¿En la telemedicina se
aplican los derechos y deberes que tienen las personas en relación con la atención
de salud?
Sí, esta nueva ley establece
que los derechos y deberes que las personas tienen en el ámbito de su
atención de salud se aplican independientemente de la forma en
que se preste la atención. Incluye las consultas a distancia o por
telemedicina apoyada en tecnologías de la información y las comunicaciones.
¿Qué dice la ley sobre los
registros de las atenciones digitales?
La ley estipula que los
prestadores deberán mantener registros de tales prestaciones en los mismos
términos que una atención presencial.
Asimismo, las prestaciones
de telemedicina deberán sujetarse tanto a las disposiciones reglamentarias
vigentes, como a las que se dicten desde el Ministerio de Salud para establecer
los requisitos y procedimientos aplicables a los prestadores institucionales
que otorguen prestaciones de salud digital, donde se incluyen las medidas de
registro.
Se trata de resguardar
que las prestaciones de salud digital se ejecuten en condiciones de seguridad y
con respeto a los derechos en salud de las personas.
¿Qué dispone la ley acerca
de los medios que se usarán en la atención remota?
Los medios a través de
los cuales se realicen las acciones y prestaciones de salud digital deberán ser
adecuados al tipo de prestación que se otorga. Se deberá preferir aquellos
medios que resguarden la calidad en la atención de salud, de acuerdo con la
normativa vigente.
Los medios técnicos deberán
cumplir los estándares de seguridad que establezca el Ministerio de Salud en
todas las etapas del tratamiento de datos. Los prestadores serán responsables
de todo daño que ocasione el incumplimiento a dicho deber.
El prestador no se podrá
excusar en que usó medios de otras entidades o personas, sin perjuicio de la
responsabilidad del proveedor de servicios.
¿Qué pasa con los datos
personales de los usuarios?
El prestador es el
responsable de llevar los registros o bases de datos de los pacientes. Las
responsabilidades de los proveedores se establecen en los términos previstos en
la ley sobre protección de la vida privada.
¿Qué información se debe
entregar al paciente?
Toda persona
tiene derecho a que el prestador institucional le proporcione información
suficiente, oportuna, veraz y comprensible, sea en forma visual, verbal o por
escrito sobre las prestaciones disponibles, sus precios, condiciones
previsionales de salud requerida, e información sobre reglamentos internos de
los establecimientos asistenciales, entre otros. En esta ley se incluye la obligación de informar sobre las características y condiciones de uso de las
tecnologías que se emplearán para las prestaciones de salud digital. Asimismo,
se le deberá informar al paciente acerca de los medios tecnológicos y
conectividad con los que deberá contar.
¿El prestador puede cambiar
el médico que atenderá al paciente?
El prestador
institucional es responsable de que la atención de salud digital sea realizada
por el prestador que haya seleccionado el paciente. Cualquier cambio, debe
contar con el consentimiento del paciente. En caso que la persona rechace la
modificación, el prestador deberá restituir de manera inmediata la totalidad
del pago.
¿Los prestadores pueden usar
cualquier plataforma tecnológica?
No, solo pueden usar plataformas
acreditadas en cuanto al cumplimiento de las normas y estándares técnicos que
establezca el Ministerio de Salud a través de un reglamento y las normas
técnicas respectivas.
¿Cómo opera el
consentimiento informado en el caso de las atenciones digitales?
El consentimiento
informado del paciente para recibir prestaciones de salud digital se podrá
otorgar en forma verbal. En tal caso, el prestador institucional e individual
respectivo deberá registrar la aceptación o rechazo de la atención de salud
mediante una declaración escrita en formato papel o firmado a través de un
sistema electrónico que garantice su
autenticidad.
¿Los profesionales de la
salud podrán hacer atenciones remotas si no están en un hospital, clínica o
centro médico?
Los profesionales
quedarán sujetos al cumplimiento de objetivos asociados a la realización de
atenciones médicas de salud digital, y podrán desarrollar sus labores fuera de
las dependencias institucionales, previa autorización de la autoridad que
corresponda.
Un reglamento dictado por el Ministerio de Salud, suscrito
además por el Ministro de Hacienda, determinará las condiciones y las
autorizaciones, y establecerá además los mecanismos para resguardar la
productividad y eficiencia de las prestaciones otorgadas con independencia de
la modalidad de atención, ya sea mediante tecnologías de la información o
presenciales.