¿Qué busca la ley?
La ley fortalece la fiscalización del transporte ilegal de pasajeros por parte del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones al aumentar las sanciones a quienes operan fuera de la ley en el “transporte remunerado de pasajeros”, concepto utilizado en remplazo de “locomoción colectiva de pasajeros”.

¿Cómo se sanciona a los operadores ilegales de esos servicios?
La ley dispone sanciones para la persona natural (ser humano) o la persona jurídica (empresa u otra entidad) o para el mero tenedor del vehículo (quien tiene el vehículo y lo usa sin ser el dueño). Se aplican sanciones por prestar servicios de transporte remunerado de pasajeros con vehículos no habilitados, según las disposiciones dictadas por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

¿Cuál es la sanción?
Se aplica una multa a beneficio fiscal de 10 a 100 Unidades Tributarias Mensuales (UTM).
En caso de reincidencia, la multa será de 20 a 200 UTM. Se considerarán las infracciones cometidas en los últimos 3 años, contados desde que la resolución que haya aplicado la sanción se encuentre firme y ejecutoriada.

¿Qué sanción se aplica a los conductores del vehículo que opera ilegalmente en el transporte remunerado de pasajeros?
Los conductores de vehículos no habilitados, según las disposiciones dictadas por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que sean distintos del propietario o mero tenedor, serán sancionados con una multa a beneficio fiscal de 5 a 50 UTM.
La multa será de 10 a 100 UTM en caso de reincidencia, para lo cual se considerarán las infracciones cometidas en los últimos 3 años, contados desde que la resolución que haya aplicado la sanción se encuentre firme o ejecutoriada.
Además, el juez suspenderá la licencia de conductor por un plazo no menor a 15 ni superior a 45 días; y, en caso de reincidencia, por un plazo de 45 a 90 días.

¿Se faculta a la autoridad para el retiro de los vehículos?
Sí. Carabineros de Chile y los inspectores fiscales o municipales podrán retirar los vehículos de circulación para ponerlos a disposición del tribunal competente en los lugares habilitados por las municipalidades para tal efecto.
El costo del traslado, bodegaje y otros costos en que incurra la autoridad para retener los vehículos será de cargo del propietario o mero tenedor, que no podrá retirarlo del lugar de almacenamiento sin su pago previo.

¿Cómo se sanciona a los que sean intermediarios en la contratación del transporte ilegal de pasajeros?
Quienes intermedien recibirán una multa de 5 a 50 UTM, aunque no sean propietarios ni tenedores de los vehículos.
En caso de reincidencia, la multa será de 10 a 100 UTM. Se considerarán las infracciones cometidas en los últimos 3 años, contados desde que la resolución que haya aplicado la sanción se encuentre firme o ejecutoriada.
Se entenderá por intermediación de un servicio de transporte informal la actividad mediante la cual una persona o empresa, directamente o a través de otro, capta a pasajeros.

¿Se castiga a los clientes?
Las personas que utilicen servicios de transporte ilegales sabiendo que lo son serán sancionadas con una multa de 1 a 3 UTM.

¿Qué tribunal aplica las sanciones?
Conocerán de estas infracciones los jueces de policía local, de acuerdo con sus atribuciones generales.

¿Qué medida se aplica a los servicios de transportes de los aeropuertos?
Los servicios de transporte terrestre que operen en los aeropuertos con mostradores o counters solo podrán prestar servicios previamente pagados por los pasajeros.