¿Qué función cumplen los vocales de mesa?
Instalan la mesa de votación, entregan los votos a los votantes, cuidan del orden y formalismo de este acto y resuelven consultas de los votantes. La mesa receptora de sufragios debe contar con al menos tres vocales para constituirse (dos, en el caso de elecciones municipales) y poseen cargos como presidente, secretario y comisario. En caso de no estar las personas designadas, serán reemplazadas por los primeros electores que lleguen a votar.

¿Cómo se eligen los vocales de mesa?
Cada uno de los tres integrantes de una Junta Electoral elige diez personas de cada mesa (en algunos casos pueden ser más) que considere las más aptas para cumplir las funciones de vocal. De esas treinta personas se sortean los que serán los vocales "titulares" y los que serán, de ser necesario, sus reemplazantes.

¿Cómo puedo informarme si soy vocal de mesa?
El servicio electoral publicará 22 días entes de la elección o plebiscito las nóminas de los designados para ser vocales de mesa y los miembros del colegio escrutador en su sistema de consultas en el sitio web www.servel.cl Además, le comunicará a cada designado en su domicilio digital único y se le indicará si le corresponde asistir a una capacitación obligatoria.
Sin embargo, el elector debe hacer la consulta en el sitio web dos veces, pues puede haber sido designado(a) como reemplazante de un vocal excusado.

¿Qué debo hacer si fui designado vocal de mesa?
Debe presentarse en la fecha que se le indique en el local de votación en el que le corresponde votar, para realizar la constitución de mesas.
Además, deberá presentarse en el local de votación que le corresponde a las 15:00 del día anterior a la votación, para designar los cargos y recibir, voluntariamente, una capacitación sobre las funciones que desempeñará.
La capacitación será obligatoria solo para quienes ejerzan por primera vez las funciones. Esta capacitación no podrá ser inferior a una hora ni superior a dos. No procederá la capacitación de vocales en el caso de las elecciones primarias.

¿Por cuánto tiempo tengo que ser vocal de mesa?
Los vocales de mesa ejercerán dicha función en dos procesos electorales generales consecutivos, ya sea que se trate de elecciones presidenciales, parlamentarias, municipales y/o regionales o de plebiscitos.
Los designados para elecciones de Presidente o gobernador se entenderán convocados si hay una segunda vuelta.

¿Puedo excusarme de ser vocal?
Sí. Para ello tendrá que presentar una carta al secretario de la Junta Electoral en la que aluda a alguna de las causas contempladas en la Ley sobre Votaciones Populares y Escrutinios:

  1. Estar ausente del país o radicado en alguna localidad distante más de 300 kilómetros o con la que no haya comunicaciones expeditas, hecho que calificará la junta.
  2. Tener que desempeñar en los mismos días y horas de funcionamiento de las mesas, otras funciones que encomiende esta ley, como por ejemplo, ser presidente de una junta electoral.
  3. Tener más de setenta años.
  4. Estar física o mentalmente imposibilitado de ejercer la función, circunstancia que deberá ser acreditada con certificado médico.
  5. Cumplir labores en establecimientos hospitalarios en los mismos días en que funcionen las mesas receptoras, lo que deberá acreditarse mediante certificado del director del respectivo establecimiento de salud.
  6. Tratarse de una persona embarazada durante todo el período de embarazo, lo que deberá ser acreditado. También se considerará dentro de esta causal al padre o madre de un hijo o hija menor de dos años al día en que funcionen las mesas receptoras, acreditado con el correspondiente certificado de nacimiento del bebé.
  7. Estar al cuidado de un adulto mayor en situación de dependencia o de una persona en situación de discapacidad.
También puede reclamar alguna de las causales de inhabilidad del artículo 45 del texto refundido de la Ley sobre Votaciones Populares y Escrutinios.
  1. Ser candidato en la elección de que se trate.
  2. Ser cónyuge, pariente consanguíneo o afines de aquellos señalados por ley del candidato de que se trate.
  3. Desempeñar cargos de representación popular o ciertos cargos del gobierno (como ministro, subsecretario, delegado presidencial o embajador).
  4. Desempeñar un cargo en los Tribunales Superiores de Justicia, ser juez del Poder Judicial o de policía local o fiscal del Ministerio Público.
  5. Ser jefes superiores de servicio o seremi.
  6. Ser contralor general de la República, miembro activo de las Fuerzas Armadas o de orden y seguridad.
  7. Ser extranjero.
  8. Ser una persona ciega.
  9. Ser analfabeto.
  10. Haber sido condenado por delitos contemplados en cualquiera de las leyes que regulan el Sistema Electoral Público.
Esto sólo podrá hacerlo dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la nómina de designados.

¿Qué debo hacer si fui designado vocal y vivo ahora en otra ciudad?
Para que usted pueda ser reemplazado, debe encontrarse a más de 300 kilómetros del lugar en que debería desempeñarse como vocal. Debe excusarse por escrito ante el Secretario de la Junta Electoral.

¿Estoy obligado a ser vocal de mesa si tengo más de 70 años?
No, esta es una causal considerada para excusarse de ejercer como vocal. Estas deben ser presentadas por escrito ante la Junta Electoral.

¿Qué sucede si fui designado vocal de mesa y no asistí a cumplir esta función?
Incurre en una infracción electoral. Esto significa que puede ser sancionado con una multa a beneficio municipal que va desde 2 a 8 UTM.

¿Me pagan por ser vocal de mesa?
Sí, cada vocal recibirá un bono de 2/3 de UF (aproximadamente 26 mil pesos) por cada acto eleccionario en que participe.
Se considera acto eleccionario también la segunda vuelta de una elección presidencial. Este bono no constituirá remuneración o renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no será imponible ni tributable y no estará afecto a descuento alguno.
A los nuevos vocales designados por las Juntas Electorales que, con ocasión de su primera elección en tal función, concurran a capacitación se les incrementará el bono en la suma de 0,22 unidades de fomento.