¿Qué es el Estado de excepción constitucional de Catástrofe?

El presidente Sebastián Piñera anunció este miércoles 18 de marzo el "Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe" ante emergencia por coronavirus Covid-19", que entrará en vigencia desde las 00:00 horas del jueves 19 de marzo. Revisamos a continuación las características e implicancias de esta medida, en lenguaje claro.

¿Qué son los estados de excepción?

La Constitución Política establece que los derechos y garantías constitucionales sólo pueden ser afectados bajo situaciones de excepción. Estas son: guerra externa o interna, conmoción interior, emergencia y calamidad pública, cuando afecten gravemente el normal desenvolvimiento de las instituciones del Estado.

¿Cuándo se declara el estado de catástrofe?

El estado de catástrofe lo puede decretar el Presidente o Presidenta de la República en caso de calamidad pública. Se puede decretar para todo el país o para una zona determinada. La Constitución y la Ley N°18.415, Orgánica Constitucional de Estados de Excepción, regulan su aplicación. El Presidente o Presidenta de la República dicta el Estado de Catástrofe mediante decreto supremo, también firmado por los ministros del Interior y de Defensa Nacional.

¿Cuánto pueden durar?
Comienzan a regir desde la publicación del decreto en el Diario Oficial y duran un máximo de 90 días. El Presidente de la República podrá solicitar nuevamente su prórroga o su nueva declaración si subsisten las circunstancias que lo motivan.

¿Se debe informar al Congreso?

Sí, el Presidente o Presidenta de la República estará obligado a informar al Congreso Nacional de las medidas adoptadas en virtud del estado de catástrofe. El Congreso Nacional podrá dejar sin efecto la declaración transcurridos ciento ochenta días desde esta si las razones que la motivaron hubieran cesado en forma absoluta. El Presidente de la República sólo podrá declarar el estado de catástrofe por un período superior a un año con acuerdo del Congreso Nacional.

¿Quién queda a cargo de las zonas de catástrofe?

El Presidente o Presidenta de la República debe designar a un Jefe de la Defensa Nacional, que asume la dirección y supervigilancia de su jurisdicción con las atribuciones y deberes que la ley señala. Las facultades presidenciales pueden ser delegadas total o parcialmente en los jefes de la Defensa Nacional designados.

¿Qué medidas se pueden adoptar en estado de catástrofe?

1.    Restringir las libertades de locomoción y de reunión.
2.    Disponer requisiciones de bienes.
3.    Establecer limitaciones al ejercicio del derecho de propiedad.
4.    Adoptar todas las medidas extraordinarias de carácter administrativo que sean necesarias para el pronto restablecimiento de la normalidad.

¿Qué atribuciones tienen los jefes de la defensa nacional designados?

El o los jefes de la Defensa Nacional que se designen tendrán los siguientes deberes y atribuciones:

1)    Asumir el mando de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública que se encuentren en la zona, para los efectos de velar por el orden público y de reparar o precaver el daño o peligro para la seguridad nacional que haya dado origen a dicho estado. Controlar la entrada y salida de la zona declarada en estado de catástrofe y el tránsito en ella y dictar medidas para la protección de las obras de arte y de los servicios de utilidad pública, centros mineros, industriales y otros.
2)    Ordenar el acopio, almacenamiento o formación de reservas de alimentos, artículos y mercancías que se precisen para la atención y subsistencia de la población en la zona y controlar la entrada y salida de tales bienes.
3)    Determinar la distribución o utilización gratuita u onerosa de los bienes referidos para el mantenimiento y subsistencia de la población de la zona afectada.
4)    Establecer condiciones para la celebración de reuniones en lugares de uso público.
5)    Impartir directamente instrucciones a todos los funcionarios del Estado, de sus empresas o de las municipalidades que se encuentren en la zona, con el exclusivo propósito de subsanar los efectos de la calamidad pública.
6)    Difundir por los medios de comunicación social las informaciones necesarias para dar tranquilidad a la población.
7)    Dictar las directrices e instrucciones necesarias para el mantenimiento del orden en la zona.
8)    Las demás que le otorguen las leyes en su calidad de tal.

Tratándose de Comandantes en Jefe o jefes de la Defensa Nacional, estos podrán dictar, además, los bandos que estimaren convenientes.

VER ADEMÁS:

Revise la Ley N°18.415 (Ley Orgánica Constitucional de los Estados de Excepción) en Ley Chile.

Legislación Temática en Ley Chile: Alertas Sanitarias

Legislación Temática en Ley Chile: Corona Virus

Descargue el documento "Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe: Regulación constitucional y legal"

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