Este martes 13 de enero se publicó la Ley número 21.656, que modifica la ley N° 21.258, para consagrar el derecho al olvido oncológico.
Con su entrada en vigencia serán nulas las cláusulas, condiciones, exclusiones, restricciones o discriminaciones de cualquier otro tipo destinadas a quien haya sufrido una patología oncológica antes de la fecha de suscripción del contrato, cuando hayan transcurrido cinco años desde la finalización del tratamiento sin recaída posterior.
Asimismo, se prohíbe la solicitud de información oncológica o la obligación de declarar haber padecido una patología oncológica a la fecha de suscripción del contrato, cuando hayan transcurrido cinco años desde la finalización del tratamiento radical sin recaída posterior.
Una vez transcurrido el plazo de cinco años señalado en el inciso anterior, ningún asegurador podrá considerar la existencia de antecedentes oncológicos para efectos de la contratación del seguro.
Ver en Ley Chile: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1200969
Ver Historia de la Ley: https://www.bcn.cl/historiadelaley/nc/historia-de-la-ley/8277/