Preguntas frecuentes

La visualización de datos (data visualization, en inglés) es el proceso de búsqueda, interpretación, contrastación y comparación de datos que permite un conocimiento en profundidad y detalle de los mismos, de tal forma, que se transformen en información comprensible para el usuario.

La visualización de datos comparte con la infografía la capacidad de aportar gran cantidad de información a la persona que la está viendo, pero se diferencian en que la infografía es estática y no permite al consumidor interactuar con la imagen y los datos como sí lo debe hacer una buena visualización.

La visualización de datos explica historias, simplifica, mide, compara, explora y descubre nuevas cosas con el único objetivo de transformar los datos en información y en mero conocimiento.

El presupuesto de la Nación es la principal ley que se discute en el Parlamento año a año, donde se asignan los ingresos y egresos de todos los programas presupuestarios del Gobierno Central. Es de carácter complejo ya que incluye los recursos que se asignan para cada uno de los programas presupuestarios.

La Biblioteca, en atención a su visión de “Ser el principal referente de información y conocimiento relevante, confiable y políticamente neutral para la Comunidad Parlamentaria”, se encuentra llamada a facilitar la comprensión y el estudio de las cifras asignadas en la ley de presupuestos.

La visualización permite comparar, desde 2012 a la actualidad, los recursos para partidas, capítulos, programas, subtítulos, ítems y asignaciones, facilitando el entendimiento rápido de los porcentajes de alzas o disminuciones en el tiempo.

Se analiza el presupuesto según la clasificación institucional, es decir partida, capítulo, programa, subtítulo, ítem y asignación.

El capítulo y el programa son analizados a través de una clasificación por objeto o naturaleza, es decir, se analiza según el origen de sus transacciones presupuestarias o subtítulos presupuestarios.

No se incluye la partida 50 correspondiente al Tesoro Púbico ya que en esa partida están incluidos los capítulos “Ingresos Generales de la Nación” y el capítulo “Servicio de la Deuda Pública”, lo que generaría una doble contabilidad.

Puede ser leída desde el gráfico sunburst. El círculo central corresponde al presupuesto total de la nación para un año dado partida, o buscando o eligiendo partidas o capítulos.

Utilice nuestra visualización, eligiendo año presupuestario, la partida y luego el capítulo. Verá cómo su elección se refleja mostrando una comparación anual desde el 2012 al 2016 en los gráficos de barra y un desglose específico de la partida en el gráfico circular de la derecha.


Glosario

Términos empleados por la Dipres y que son recogidos por la visualización

  • Montos nominales: monto expresado en moneda de cada año, sin considerar el ajuste por inflación.
  • Montos reales: montos expresados en moneda de un mismo año (el último), considerando el ajuste por inflación (deflactados).
  • Presupuesto de la Nación: corresponde al total de ingresos y egresos del sector público para un año. Las cifras utilizadas corresponden a las estipuladas en la Ley de Presupuesto aprobada cada año.
  • Reasignaciones presupuestarias: se entiende por reasignación presupuestaria a una modificación del patrón del gasto público, el que se efectúa dentro del año fiscal.
  • Partida: nivel superior de agrupación asignada a cada uno de los diversos Ministerios, la Presidencia de la República, al Congreso Nacional, al Poder Judicial, a la Contraloría General de la República y al Ministerio Público.
  • Capítulo: subdivisión de la partida que corresponde a cada uno de los organismos que se identifican con presupuestos aprobados en forma directa en la Ley de Presupuestos.
  • Programa: división presupuestaria de los Capítulos, en relación a funciones u objetivos específicos identificados dentro de los presupuestos de los organismos públicos.
  • Subtítulo: clasificación presupuestaria que agrupa a los ingresos y gastos según su naturaleza.
    Los subtítulos correspondientes a los ingresos son:
    • Impuestos (Subtítulo 01): Comprende los ingresos recaudados exclusivamente por el Estado, por vía tributaria, por concepto de impuestos directos e indirectos provenientes de transferencias obligatorias de agentes económicos, exigidas por la autoridad competente, sin ofrecer a cambio una contraprestación directa.
    • Tributos sobre el uso de bienes y la realización de actividades (Subtítulo 03): Comprende los ingresos de naturaleza coercitiva, asociados a la propiedad que ejerce el Estado sobre determinados bienes y a las autorizaciones que otorga para la realización de ciertas actividades, que por su naturaleza requieren ser reguladas.
    • Imposiciones Previsionales (Subtítulo 04): Comprende los ingresos que perciben los organismos públicos y los fondos de seguridad social, constituidos por los aportes que de acuerdo a la legislación previsional vigente corresponde enterar tanto a los empleadores como a los trabajadores, según corresponda, ya sean del sector público o privado.
    • Transferencias Corrientes (Subtítulo 05): Corresponde a los ingresos que se perciben del sector privado, público y externo, sin efectuar contraprestación de bienes y/o servicios por parte de las entidades receptoras. Se destinan a financiar gastos corrientes, es decir, que no están vinculadas o condicionadas a la adquisición de un activo por parte del beneficiario.
    • Rentas de la Propiedad (Subtítulo 06): Comprende los ingresos obtenidos por los organismos públicos cuando ponen activos que poseen, a disposición de otras entidades o personas naturales.
    • Ingresos de Operación (Subtítulo 07): Comprende los ingresos provenientes de la venta de bienes y/o servicios que son consecuencia de la actividad propia de cada organismo del sector público, o ventas incidentales relacionadas con las actividades sociales o comunitarias habituales de los ministerios y otras reparticiones de gobierno. Dichos ingresos incluirán todos los impuestos que graven las ventas del organismo, como asimismo cualquier otro recargo a que estén sujetas.
    • Otros Ingresos Corrientes (Subtítulo 08): Corresponde a todos los otros ingresos corrientes que se perciban y que no puedan registrarse en las clasificaciones anteriores.
    • Aporte Fiscal (Subtítulo 09): Aporte que otorga el Estado a través de la Ley de Presupuestos y sus modificaciones, destinado al financiamiento de gastos de los organismos públicos.
    • Venta de Activos no Financieros (Subtítulo 10): Corresponde a ingresos provenientes de la venta de activos físicos de propiedad de los organismos del sector público, así como de la venta de activos intangibles, tales como patentes, marcas, programas informáticos, la información nueva o los conocimientos especializados, cuyo uso esté restringido al organismo que ha obtenido derechos de propiedad sobre la información.
    • Venta de Activos Financieros (Subtítulo 11): Corresponde a los recursos originados por la venta de instrumentos financieros negociables como valores mobiliarios e instrumentos del mercado de capitales, que no se hubieren liquidado al 31 de diciembre del año anterior.
    • Recuperación de Préstamos (Subtítulo 12): Corresponde a los ingresos originados por la recuperación de préstamos concedidos en años anteriores, tanto a corto como a largo plazo.
    • Transferencias para Gastos de Capital (Subtítulo 13): Corresponden a donaciones u otras transferencias, no sujetas a la contraprestación de bienes y/o servicios,y que involucran la adquisición de activos por parte del beneficiario.
    • Endeudamiento (Subtítulo 14): Comprende los recursos provenientes de la colocación de valores, la obtención de préstamos y los créditos de proveedores, aprobados por las instancias públicas que correspondan.
    • Saldo Inicial de Caja (Subtítulo 15): Corresponde a las disponibilidades netas en cuenta corriente bancaria y en efectivo de los organismos públicos, además de los fondos anticipados y no rendidos, excluyendo los depósitos de terceros, tanto en moneda nacional como extranjera, al 1º de enero.

    Los subtítulos correspondientes a los gastos son:
    • Gastos en personal (Subtítulo 21): comprende todos los gastos que, por concepto de remuneraciones, aportes del empleador y otros gastos relativos al personal, consultan los organismos del sector público para el pago del personal en actividad.
    • Bienes y Servicios de Consumo (Subtítulo 22): comprende los gastos por adquisiciones de bienes de consumo y servicios no personales, necesarios para el cumplimiento de las funciones y actividades de los organismos del sector público.
    • Prestaciones de Seguridad Social (Subtítulo 23): son los gastos por concepto de jubilaciones, pensiones, montepíos, desahucios y en general cualquier beneficio de similar naturaleza, que se encuentren condicionados al pago previo de un aporte, por parte del beneficiario. También, se imputarán a este ítem los desahucios e indemnizaciones establecidos en estatutos especiales del personal de algunos organismos del sector público; indemnizaciones y rentas vitalicias por fallecimientos en actos de servicio.
    • Transferencias Corrientes (Subtítulo 24): comprende los gastos correspondientes a donaciones u otras transferencias corrientes que no representan la contraprestación de bienes o servicios. Incluye aportes de carácter institucional y otros para financiar gastos corrientes de instituciones públicas y del sector externo.
    • Íntegros al fisco (Subtítulo 25): corresponde a los pagos a la Tesorería Fiscal. Incluye las entregas, que de acuerdo con los artículos 29 y 29 bis del DL. Nº 1.263 de 1975, deban ingresarse a rentas generales de la Nación.
    • Otros Gastos Corrientes (Subtítulo 26): comprende las devoluciones de gravámenes, contribuciones pagadas en exceso, retenciones, garantías, descuentos indebidos, reembolsos y otros.
    • Aporte Fiscal Libre (Subtítulo 27): para imputación de la entrega de fondos, incluidos en el “Programa de Caja”, a los organismos del sector público, a través del Servicio de Tesorerías.
    • Aporte fiscal para el servicio de la deuda (Subtítulo 28)
    • Adquisición de Activos no financieros (Subtítulo 29): comprende los gastos para formación de capital y compra de activos físicos existentes.
    • Adquisición de Activos Financieros (Subtítulo 30): comprende los gastos asociados a la compra de valores mobiliarios e instrumentos financieros que no se liquiden, vendan o rescaten al 31 de diciembre del año en curso.
    • Iniciativas de Inversión (Subtítulo 31): comprende los gastos en que deba incurrirse para la ejecución de estudios básicos, proyectos y programas de inversión, incluidos los destinados a Inversión Sectorial de Asignación Regional. Los gastos administrativos que se incluyen en cada uno de estos ítems consideran, asimismo, los indicados en el artículo 16 de la Ley Nº 18.091, cuando esta norma se aplique. Las asignaciones especiales con que se identifiquen los estudios básicos, proyectos y programas de inversión, de acuerdo a lo establecido en el inciso 5o del artículo 19 bis del decreto ley Nº 1.263 de 1975, corresponderán al código y nombre que se le asigne en el Banco Integrado de Proyectos (BIP).
    • Prestamos (Subtítulo 32): comprende los gastos realizados por otorgamiento de los siguientes préstamos: de asistencia social; hipotecarios; pignoraticios; de fomento; médicos; por anticipos a contratistas; por anticipos por cambio de residencia y por ventas a plazo.
    • Transferencias de Capital (Subtítulo 33): comprende todo desembolso financiero, que no supone la contraprestación de bienes o servicios, destinado a gastos de inversión o a la formación de capital.
    • Servicio de la deuda (Subtítulo 34): Desembolsos financieros, consistentes en amortizaciones, intereses y otros gastos originados por endeudamiento interno o externo.
    • Saldo Final de Caja (Subtítulo 35): estimación al 31 de diciembre del ejercicio presupuestario.
  • Item: representa hacia quienes están destinados o de donde provienen los recursos.
  • Asignación: Corresponde a un motivo específico del ingreso o gasto.