Avance del Proceso

Proceso Constitucional 2022 - 2023

  • Alto contraste

Acuerdo por Chile: Órganos del Proceso Constitucional, Plebiscito Ratificatorio e Itinerario Constitucional

Con fecha 12 de diciembre de 2022, el Presidente del Senado, Álvaro Elizalde, y el Presidente de la Cámara de Diputadas y Diputados, Vlado Mirosevic, dieron a conocer el Acuerdo por Chile, iniciando el nuevo proceso constitucional, en cuya virtud se buscará la redacción de una nueva Carta Fundamental para el país.

El documento fue firmado por los representantes de los partidos políticos de Unión Demócrata Independiente, Renovación Nacional, Evopoli, Partido Demócrata Cristiano, Partido Radical, Partido Liberal, Partido Socialista, Partido Comunista, Partido por la Democracia, Partido Comunes, Partido Federación Regionalista Verde Social, Convergencia Social, Revolución Democrática y Acción Humanista, y de los movimientos Amarillos por Chile, Demócrata y Unir.

En este acuerdo se establecen las Bases Constitucionales sobre las cuales se deberá trabajar en la redacción de la nueva Constitución. Se consagran 12 bases institucionales y fundamentales que deberá contener, al menos, el proyecto de reforma constitucional. A saber:

  1. Chile es una República democrática, cuya soberanía reside en el pueblo.
  2. El Estado de Chile es unitario y descentralizado.
  3. La soberanía tiene como límite la dignidad de la persona humana y los derechos humanos reconocidos en los tratados internacionales ratificados por el Estado de Chile y que se encuentren vigentes. La Constitución consagrará que el terrorismo, en cualquiera de sus formas, es por esencia contrario a los derechos humanos.
  4. La Constitución reconoce a los pueblos indígenas como parte de la nación chilena, que es una e indivisible. El Estado respetará y promoverá sus derechos y culturas.
  5. Chile es un Estado social y Democrático de Derecho, cuya finalidad es promover el bien común; que reconoce derechos y libertades fundamentales; y que promueve el desarrollo progresivo de los derechos sociales, con sujeción al principio de responsabilidad fiscal; y a través de instituciones estatales y privadas.
  6. Los emblemas nacionales de Chile son la bandera, el escudo y el himno nacional.
  7. Chile tiene tres poderes separados e independientes entre sí: a) Poder Ejecutivo, con un jefe de Gobierno con iniciativa exclusiva en el gasto público; b) Poder Judicial, con unidad jurisdiccional y con pleno respeto de las sentencias judiciales firmes y ejecutoriadas; y c) Poder legislativo bicameral, compuesto por un Senado y una Cámara de Diputados y Diputadas, sin perjuicio de sus atribuciones y competencias en particular.
  8. Chile consagra constitucionalmente, entre otros, los siguientes órganos autónomos: Banco Central, justicia electoral, Ministerio Público y Contraloría General de la República.
  9. Chile protege y garantiza derechos y libertades fundamentales como el derecho a la vida; la igualdad ante la ley; el derecho de propiedad en sus diversas manifestaciones; la libertad de conciencia y de culto; el interés superior de los niños, niñas y adolescentes; la libertad de enseñanza y el deber preferente de las familias de escoger la educación de sus hijos; entre otros.
  10. Chile consagra constitucionalmente con subordinación al poder civil la existencia de las Fuerzas Armadas; y las Fuerzas de Orden y Seguridad, con mención expresa de Carabineros de Chile y Policía de Investigaciones.
  11. La Constitución consagra, a lo menos, cuatro estados de excepción constitucional: estado de asamblea, de sitio, de catástrofe y de emergencia.
  12. Chile se compromete constitucionalmente al cuidado y la conservación de la naturaleza y su biodiversidad.

Adicionalmente, en este Acuerdo se establecen tres órganos para el proceso constitucional:

  • Consejo Constitucional compuesto por 50 personas elegidas por votación popular, bajo sufragio universal y obligatorio, sobre listas abiertas compuestas por partidos o pactos de partidos, que podrán incluir a personas independientes. Será un órgano paritario e integrado por escaños indígenas. El objeto del Consejo será únicamente discutir y aprobar una propuesta de texto de nueva Constitución.
  • Comisión Experta conformada por 24 personas de indiscutible trayectoria profesional, técnica y/o académica, de composición paritaria, elegidos 12 por la Cámara de Diputados y Diputadas y 12 por el Senado, en proporción a la representación de las distintas fuerzas políticas. Tendrá a su cargo la redacción de un anteproyecto que servirá de base para la discusión y redacción del nuevo texto constitucional, al estilo de una idea matriz del mismo.
  • Comité Técnico de Admisibilidad compuesto por 14 personas, juristas de destacada trayectoria profesional y/o académica, elegidas por el Senado en virtud de una propuesta única de la Cámara de Diputados y Diputadas. Su tarea será la revisión de las normas aprobadas en las distintas instancias que se presenten en la Comisión Experta y/o el Consejo Constitucional, a fin de determinar una eventual inadmisibilidad de éstas cuando sean contrarias a las bases institucionales.

Finalmente, se señala que la propuesta final de Nueva Constitución debe ser ratificada o rechazada por la ciudadanía mediante un plebiscito con voto obligatorio. En este sentido, se dispone la presentación de un proyecto de reforma constitucional, originada en moción parlamentaria, que será ingresado a la Cámara de Diputados y Diputadas, solicitándose discusión inmediata al Ejecutivo, a fin de viabilizar el siguiente itinerario constitucional:

  • Enero 2023: Instalación de Comisión Experta.
  • Abril de 2023: Elección de Consejeros y Consejeras Constitucionales, con voto obligatorio.
  • 21 de mayo de 2023: Instalación del Consejo Constitucional.
  • 21 de octubre de 2023: Entrega proyecto de Constitución de la República de Chile.
  • 26 de noviembre de 2023: Plebiscito ratificatorio con voto obligatorio

Puede consultar más información sobre el Acuerdo por Chile para la elaboración de una Nueva Constitución siguiente enlace.

DESCARGAR ACUERDO POR CHILE

Fuente imagen: Senado de Chile.

...

Top