Armenia 1995

Preámbulo

El pueblo armenio, aceptando como base los principios fundamentales de la condición de Estado armenio y las aspiraciones pannacionales consagradas en la Declaración sobre la Independencia de Armenia, habiendo cumplido con el sagrado ruego de sus antepasados amantes de la libertad de restaurar el Estado soberano, dedicado al fortalecimiento y la la prosperidad de la patria, con el fin de garantizar la libertad, el bienestar general y la solidaridad cívica de las generaciones, y afirmando su compromiso con los valores universales, adopta la Constitución de la República de Armenia.

CAPÍTULO 1. LOS FUNDAMENTOS DEL ORDEN CONSTITUCIONAL

Artículo 1

La República de Armenia es un Estado soberano, democrático, social y de derecho.

Artículo 2

En la República de Armenia, el poder pertenece al pueblo.

El pueblo ejercerá su poder mediante elecciones libres, referendos, así como por conducto de órganos estatales y locales autónomos y funcionarios prescritos por la Constitución.

La usurpación del poder por cualquier organización o individuo será un delito.

Artículo 3. El Ser Humano, Su Dignidad, Derechos Fundamentales y Libertades

  1. 1. El ser humano será el valor supremo en la República de Armenia. La dignidad inalienable del ser humano será la base integral de sus derechos y libertades.
  2. 2. El respeto y la protección de los derechos y libertades fundamentales del ser humano y del ciudadano son deberes del poder público.
  3. 3. El poder público estará obligado por los derechos y libertades fundamentales del ser humano y del ciudadano como ley directamente aplicable.

Artículo 4. El principio de separación y equilibrio de poderes

El poder del Estado se ejercerá de conformidad con la Constitución y las leyes, sobre la base de la separación y el equilibrio de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial.

Artículo 5. La Jerarquía de las Normas Jurídicas

  1. 1. La Constitución tendrá fuerza jurídica suprema.
  2. 2. Las leyes se ajustarán a las leyes constitucionales, y los instrumentos jurídicos normativos sublegislativos se ajustarán a las leyes y leyes constitucionales.
  3. 3. En caso de contradicción entre las normas de los tratados internacionales ratificados por la República de Armenia y las normas de derecho, se aplicarán las normas de los tratados internacionales.

Artículo 6. El principio de legalidad

  1. 1. Los órganos y funcionarios del gobierno autónomo estatal y local sólo estarán facultados para realizar los actos para los que estén facultados por la Constitución o las leyes.
  2. 2. Los órganos prescritos por la Constitución, basados en la Constitución y en las leyes y con el fin de garantizar su aplicación, pueden estar autorizados por la ley a adoptar instrumentos jurídicos normativos sublegislativos. Las normas autorizadoras deberán ajustarse al principio de seguridad jurídica.
  3. 3. Las leyes y los instrumentos jurídicos normativos sublegislativos entrarán en vigor después de haber sido publicados en la forma estipulada por la ley.

Artículo 7. Los principios del sufragio

Las elecciones de la Asamblea Nacional y los consejos comunitarios, así como los referendos, se realizarán por sufragio universal, igual, libre y directo, por voto secreto.

Artículo 8. El pluralismo ideológico y el sistema multipartidista

  1. 1. En la República de Armenia se garantizarán el pluralismo ideológico y el sistema multipartidista.
  2. 2. Las Partes se constituirán y operarán libremente. La ley garantiza la igualdad de oportunidades jurídicas para las actividades de las partes.
  3. 3. Las Partes promoverán la formulación y la expresión de la voluntad política popular.
  4. 4. La estructura y las actividades de los partidos no pueden contravenir los principios democráticos.

Artículo 9. Garantizar el gobierno autónomo local

La autonomía local está garantizada en la República de Armenia como uno de los fundamentos esenciales de la democracia.

Artículo 10. Garantía de la propiedad

  1. 1. Todas las formas de propiedad serán reconocidas y protegidas por igual en la República de Armenia.
  2. 2. Los subsuelos y los recursos hídricos serán propiedad exclusiva del Estado.

Artículo 11. El orden económico

La base del orden económico de la República de Armenia será la economía social de mercado, que se basará en la propiedad privada, la libertad de actividad económica, la libre competencia económica y la política estatal encaminada a lograr el bienestar económico general y la justicia social.

Artículo 12. Preservación del medio ambiente y desarrollo sostenible

  1. 1. El Estado promoverá la preservación, la mejora y la regeneración del medio ambiente, así como la utilización razonable de los recursos naturales, regido por el principio del desarrollo sostenible y teniendo en cuenta la responsabilidad hacia las generaciones futuras.
  2. 2. Todas las personas se encargarán de la preservación del medio ambiente.

Artículo 13. Política Exterior

La política exterior de la República de Armenia se llevará a cabo sobre la base del derecho internacional con el fin de establecer relaciones de buena vecindad y mutuamente beneficiosas con todos los Estados.

Artículo 14. Fuerzas Armadas y Defensa

  1. 1. Las fuerzas armadas de la República de Armenia velarán por la defensa, la seguridad y la integridad territorial de la República de Armenia y la inviolabilidad de sus fronteras.
  2. 2. Las fuerzas armadas de la República de Armenia mantendrán la neutralidad en asuntos políticos y estarán bajo control civil.
  3. 3. Todo ciudadano estará obligado a participar en la defensa de la República de Armenia en la forma estipulada por la ley.

Artículo 15. Promoción de la cultura, la educación y la ciencia, la protección del idioma armenio y el patrimonio cultural

  1. 1. El Estado promoverá el desarrollo de la cultura, la educación y la ciencia.
  2. 2. El idioma armenio y el patrimonio cultural estarán bajo el cuidado y la protección del Estado.

Artículo 16. Protección de la Familia

La familia, que es la célula natural y fundamental de la sociedad y base para la preservación y reproducción de la población, así como la maternidad y la infancia, estará bajo la protección y la égida especial del Estado.

Artículo 17. El Estado y las organizaciones religiosas

  1. 1. La libertad de actividad de las organizaciones religiosas está garantizada en la República de Armenia.
  2. 2. Las organizaciones religiosas estarán separadas del Estado.

Artículo 18. La Santa Iglesia Apostólica Armenia

  1. 1. La República de Armenia reconocerá la misión excepcional de la Santa Iglesia Apostólica Armenia, como iglesia nacional, en la vida espiritual del pueblo armenio, en el desarrollo de su cultura nacional y en la preservación de su identidad nacional.
  2. 2. La relación entre la República de Armenia y la Santa Iglesia Apostólica Armenia puede estar regulada por una ley.

Artículo 19. Lazos con la diáspora armenia

  1. 1. La República de Armenia aplicará una política encaminada a establecer vínculos amplios y preservar el armenio con la diáspora armenia, y facilitará la repatriación.
  2. 2. De conformidad con el derecho internacional, la República de Armenia contribuirá a proteger el idioma armenio y los valores históricos y culturales armenios en otros países, y a promover la vida educativa y cultural armenia en esos países.

Artículo 20. El idioma oficial de la República de Armenia

El idioma armenio será el idioma oficial de la República de Armenia.

Artículo 21. Los símbolos de la República de Armenia

  1. 1. La bandera de la República de Armenia será tricolor - con franjas horizontales iguales de rojo, azul y naranja.
  2. 2. El escudo de armas de la República de Armenia representará, en el centro sobre un escudo, el monte Ararat con el arca de Noé y los escudos de armas de los cuatro reinos de la Armenia histórica. El escudo está sostenido por un águila y un león, mientras que debajo del escudo se representan una espada, una rama, una gavilla, una cadena y una cinta.
  3. 3. La descripción detallada de la bandera y del escudo de armas estará estipulada por la ley.
  4. 4. El himno de la República de Armenia estará estipulado por ley.

Artículo 22. Capital de la República de Armenia

La capital de la República de Armenia es Ereván.

CAPÍTULO 2. DERECHOS Y LIBERTADES FUNDAMENTALES DEL SER HUMANO Y DEL CIUDADANO

Artículo 23. Dignidad humana

La dignidad humana es inviolable.

Artículo 24. El derecho a la vida

  1. 1. Toda persona tiene derecho a la vida.
  2. 2. Nadie puede ser privado arbitrariamente de la vida.
  3. 3. Nadie será condenado a la pena de muerte ni ejecutado.

Artículo 25. El derecho a la integridad física y mental

  1. 1. Toda persona tendrá derecho a la integridad física y mental.
  2. 2. El derecho a la integridad física y mental sólo puede restringirse por ley, con el fin de proteger la seguridad del Estado, prevenir o resolver delitos, proteger el orden público, la salud y la moral, o los derechos y libertades fundamentales de los demás.
  3. 3. En los ámbitos de la medicina y la biología, en particular, se prohibirán los experimentos eugénicos que hagan de los órganos y tejidos humanos una fuente de beneficios económicos, así como la clonación con fines de reproducción del ser humano.
  4. 4. Nadie podrá ser sometido a experimentos científicos, médicos o de otra índole sin su consentimiento libre y claramente expresado. Se informará previamente a una persona de las posibles consecuencias de tales experimentos.

Artículo 26. Prohibición de la tortura y otros tratos o penas inhumanos o degradantes

  1. 1. Nadie será sometido a torturas ni a tratos o penas inhumanos o degradantes.
  2. 2. Estarán prohibidos los castigos corporales.
  3. 3. Las personas privadas de libertad tendrán derecho a un trato humano.

Artículo 27. Libertad personal

  1. 1. Toda persona tiene derecho a la libertad personal. Nadie podrá ser privado de su libertad personal salvo en los siguientes casos y en la forma estipulada por la ley:
    1. 1. Un tribunal competente ha condenado a la persona por haber cometido un delito;
    2. 2. Por no haber cumplido una orden judicial legal;
    3. 3. Con el fin de asegurar el cumplimiento de una determinada obligación estipulada por la ley;
    4. 4. Para presentar a la persona ante un órgano competente cuando exista una sospecha razonable de que ha cometido un delito, o cuando sea razonablemente necesario para impedir la comisión de un delito por esa persona o impedir su huida después de haberlo cometido;
    5. 5. Con el fin de someter a un menor bajo supervisión educativa o llevarlo ante un órgano competente;
    6. 6. Con el fin de prevenir la propagación de enfermedades infecciosas peligrosas para el público, así como para prevenir los peligros derivados de personas que padecen trastornos mentales o alcohólicos o toxicómanos;
    7. 7. Con el fin de impedir la entrada no autorizada de una persona en la República de Armenia o para deportar a una persona o extraditar a una persona a otro Estado.
  2. 2. Toda persona privada de libertad personal será informada sin demora, en un idioma que comprenda, de los motivos de la privación de libertad y, en caso de presentar cargos penales, también de los cargos.
  3. 3. Toda persona privada de libertad personal tendrá derecho a que se notifique inmediatamente al respecto a una persona de su elección. El ejercicio de este derecho sólo podrá aplazarse en los casos, la forma y el plazo estipulados por la ley, con el fin de prevenir o resolver delitos.
  4. 4. Si, dentro de un plazo razonable de privación de libertad, pero en un plazo máximo de 72 horas, un tribunal no decide permitir la privación de libertad continuada de una persona privada de libertad en virtud del párrafo 1 4) del presente artículo, será puesta en libertad inmediatamente.
  5. 5. Toda persona privada de libertad personal tendrá derecho a impugnar la legalidad de su privación de libertad, respecto de la cual el tribunal dictará prontamente una decisión y ordenará su puesta en libertad si la privación de libertad es ilegal.
  6. 6. Nadie puede ser privado de su libertad personal sólo por no poder cumplir sus obligaciones de derecho civil.

Artículo 28. Igualdad general ante la ley

Toda persona será igual ante la ley.

Artículo 29. Prohibición de la discriminación

Queda prohibida toda discriminación basada en el sexo, la raza, el color de la piel, el origen étnico o social, las características genéticas, el idioma, la religión, la visión del mundo, las opiniones políticas o de cualquier otra índole, la pertenencia a una minoría nacional, la situación económica, el nacimiento, la discapacidad, la edad u otras circunstancias personales o sociales.

Artículo 30. Igualdad de derechos entre mujeres y hombres

Las mujeres y los hombres tendrán los mismos derechos.

Artículo 31. Inviolabilidad de la vida privada y familiar y de honor y reputación

  1. 1. Toda persona tendrá derecho a la inviolabilidad de su vida privada y familiar, su honor y su reputación.
  2. 2. El derecho a la inviolabilidad de la vida privada y familiar sólo puede restringirse por ley con el fin de proteger la seguridad del Estado, el bienestar económico del país, prevenir o resolver delitos, proteger el orden público, la salud y la moral, o los derechos y libertades fundamentales de los demás.

Artículo 32. Inviolabilidad del hogar

  1. 1. Toda persona tiene derecho a la inviolabilidad del domicilio.
  2. 2. La inviolabilidad del domicilio sólo puede restringirse por ley con el fin de proteger la seguridad del Estado, el bienestar económico del país, prevenir o resolver delitos, proteger el orden público, la salud y la moral, o los derechos y libertades fundamentales de los demás.
  3. 3. Sólo se puede registrar un domicilio por decisión judicial en los casos y en la forma estipulada por la ley. La ley puede prescribir otros casos de restricción del derecho a la inviolabilidad del domicilio por decisión judicial.

Artículo 33. Libertad y confidencialidad de la comunicación

  1. 1. Toda persona tendrá derecho a la libertad y confidencialidad de la correspondencia, las conversaciones telefónicas y otros medios de comunicación.
  2. 2. La libertad y confidencialidad de las comunicaciones sólo pueden restringirse por ley, con el fin de proteger la seguridad del Estado, el bienestar económico del país, prevenir o resolver delitos, proteger el orden público, la salud y la moral, o los derechos y libertades fundamentales de los demás.
  3. 3. La confidencialidad de la comunicación sólo puede restringirse por decisión judicial, salvo cuando sea necesaria para proteger la seguridad del Estado y esté condicionada por el estatuto especial, estipulado por la ley, de quienes se comunican.

Artículo 34. Protección de Datos Personales

  1. 1. Toda persona tendrá derecho a la protección de los datos que le conciernen.
  2. 2. Los datos personales serán tratados de buena fe para los fines estipulados por la ley, con el consentimiento de la persona o sin tal consentimiento si existe otro motivo legítimo estipulado por la ley.
  3. 3. Toda persona tendrá derecho a familiarizarse con los datos recopilados sobre él en los órganos autónomos estatales y locales y el derecho a exigir que se corrijan los datos incorrectos sobre él, así como a eliminar los datos que se hayan obtenido ilegalmente o que ya no tengan fundamento jurídico.
  4. 4. El derecho a conocer los datos personales sólo puede restringirse por ley con el fin de proteger la seguridad del Estado, el bienestar económico del país, prevenir o resolver delitos, proteger el orden público, la salud y la moral, o los derechos y libertades fundamentales de terceros.
  5. 5. Los detalles relacionados con la protección de datos personales estarán estipulados por ley.

Artículo 35. Libertad para casarse

  1. 1. El hombre y la mujer en edad de contraer matrimonio tendrán derecho a contraer matrimonio y formar una familia mediante la libre expresión de su voluntad. La ley establecerá la edad para contraer matrimonio y el procedimiento para contraer matrimonio y divorciarse.
  2. 2. Al casarse, durante el matrimonio y en el divorcio, el hombre y la mujer gozarán de los mismos derechos.
  3. 3. La libertad de contraer matrimonio sólo puede ser restringida por ley con el fin de proteger la salud y la moral.

Artículo 36. Derechos y obligaciones de los padres

  1. 1. Los padres tienen el derecho y la obligación de cuidar de la crianza, la educación, la salud y el desarrollo integral y armonioso de sus hijos.
  2. 2. La privación o limitación de la patria potestad sólo puede llevarse a cabo por ley, por decisión judicial, con el fin de salvaguardar los intereses vitales del niño.
  3. 3. Las personas adultas sanas están obligadas a cuidar de sus padres que no están aptos y que lo necesitan. Los detalles serán estipulados por la ley.

Artículo 37. Los derechos del niño

  1. 1. El niño tendrá derecho a expresar libremente su opinión, que se tendrá en cuenta en las cuestiones que le conciernen de acuerdo con su edad y madurez.
  2. 2. En las cuestiones relativas al niño, los intereses del niño merecerán una atención primordial.
  3. 3. Todo niño tendrá derecho a mantener una relación personal regular y contactos directos con sus padres, a menos que una decisión judicial haya determinado que ello es contrario a los intereses del niño. Los detalles serán estipulados por la ley.
  4. 4. Los niños que no tengan cuidado parental estarán bajo el cuidado y la protección del Estado.

Artículo 38. El derecho a la educación

  1. 1. Toda persona tiene derecho a la educación. La ley establecerá los programas y la duración de la enseñanza obligatoria. La enseñanza secundaria en las instituciones educativas estatales es gratuita.
  2. 2. Toda persona tiene derecho a recibir, en los casos y en la forma estipulados por la ley, educación gratuita en las instituciones estatales de enseñanza superior y otras instituciones de formación profesional sobre la base de la competencia.
  3. 3. Las instituciones de enseñanza superior tendrán derecho, en el marco estipulado por la ley, a la autonomía, incluida la libertad académica y de investigación.

Artículo 39. El derecho del ser humano a actuar libremente

El ser humano será libre de hacer todo lo que no viole los derechos de los demás y no contradiga la Constitución y las leyes. Nadie puede asumir obligaciones que no estén estipuladas por la ley.

Artículo 40. El derecho a la libertad de circulación

  1. 1. Toda persona que se encuentre legalmente en el territorio de la República Armenia tendrá derecho a circular libremente ya elegir su lugar de residencia.
  2. 2. Toda persona tendrá derecho a salir de la República de Armenia.
  3. 3. Todo ciudadano y toda persona que tenga derecho a residir legalmente en la República de Armenia tendrán derecho a entrar en la República de Armenia.
  4. 4. El derecho a la libertad de circulación sólo puede restringirse por ley con el fin de proteger la seguridad del Estado, prevenir o resolver delitos, proteger el orden público, la salud y la moral, o los derechos y libertades fundamentales de los demás. El derecho de un ciudadano a entrar en la República de Armenia no estará sujeto a restricciones.

Artículo 41. La libertad de pensamiento, conciencia y religión

  1. 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión. Este derecho incluirá la libertad de cambiar de religión o de creencias y la libertad, ya sea sola o en comunidad con otras personas, en público o en privado, de manifestar la religión o las creencias en la predicación, las ceremonias eclesiásticas, otros rituales de culto u otras formas.
  2. 2. La expresión de la libertad de pensamiento, conciencia y religión sólo puede restringirse por ley con el fin de proteger la seguridad del Estado, el orden público, la salud y la moral, o los derechos y libertades fundamentales de los demás.
  3. 3. Todo ciudadano para el que el servicio militar contradiga su religión o sus creencias tendrá derecho a sustituirlo por el servicio alternativo en la forma estipulada por la ley.
  4. 4. Las organizaciones religiosas tendrán los mismos derechos y gozarán de autonomía. El procedimiento de creación y funcionamiento de las organizaciones religiosas se establecerá por ley.

Artículo 42. La libertad de expresión de opinión

  1. 1. Toda persona tiene derecho a expresar libremente su opinión. Este derecho incluirá la libertad de tener opiniones propias, así como de buscar, recibir y difundir información e ideas por cualquier medio de información sin injerencia de los órganos estatales o locales autónomos e independientemente de las fronteras estatales.
  2. 2. Se garantizará la libertad de prensa, radio, televisión y otros medios de información. El Estado garantizará las actividades de una televisión y radio públicas independientes que ofrezcan una diversidad de programas informativos, educativos, culturales y de entretenimiento.
  3. 3. La libertad de expresión sólo puede restringirse por ley con el fin de proteger la seguridad del Estado, el orden público, la salud y la moral, o el honor y la reputación de los demás, y otros derechos y libertades fundamentales.

Artículo 43. La libertad de creación

Toda persona tendrá libertad de creación literaria, de bellas artes, científica y técnica.

Artículo 44. La libertad de reunión

  1. 1. Toda persona tendrá derecho a organizarse libremente y participar en reuniones pacíficas y sin armas.
  2. 2. En los casos previstos por la ley, las reuniones al aire libre se celebrarán previa notificación en un plazo razonable. No se requerirá notificación alguna para las reuniones espontáneas.
  3. 3. La ley puede imponer restricciones al ejercicio del derecho a la libertad de reunión para los jueces, fiscales, investigadores, así como para los militares de las fuerzas armadas, la seguridad nacional, la policía y otros órganos militarizados.
  4. 4. Las condiciones y el procedimiento para ejercer y proteger la libertad de reunión estarán estipulados por la ley.
  5. 5. La libertad de reunión sólo puede restringirse por ley con el fin de proteger la seguridad del Estado, prevenir delitos, proteger el orden público, la salud y la moral, o los derechos y libertades fundamentales de los demás.

Artículo 45. La libertad de asociación

  1. 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de asociación con otros, incluido el derecho a fundar sindicatos y afiliarse a ellos para la protección de sus intereses laborales. Nadie será obligado a afiliarse a ninguna asociación privada.
  2. 2. El procedimiento de creación y funcionamiento de asociaciones se establecerá por ley.
  3. 3. La libertad de asociación sólo puede restringirse por ley con el fin de proteger la seguridad del Estado, el orden público, la salud y la moral, o los derechos y libertades fundamentales de los demás.
  4. 4. Las actividades de las asociaciones sólo pueden suspenderse o prohibirse por decisión judicial en los casos y en la forma estipulada por la ley.

Artículo 46. El derecho a crear un partido y a convertirse en miembro de un partido

  1. 1. Todo ciudadano tendrá derecho a crear una parte junto con otros ciudadanos y el derecho a afiliarse a un partido. Nadie será obligado a convertirse en miembro de un partido.
  2. 2. Los jueces, fiscales e investigadores no pueden ser miembros de un partido. La ley puede prescribir restricciones al derecho de los militares de las fuerzas armadas, de la seguridad nacional, de la policía y de otros órganos militarizados a crear un partido y afiliarse a él.
  3. 3. Las Partes publicarán informes anuales sobre las fuentes de sus medios financieros y gastos, así como sobre sus bienes.
  4. 4. En los casos previstos por la ley, las actividades de una parte pueden suspenderse por decisión del Tribunal Constitucional. Las partes que propugnen el derrocamiento violento del orden constitucional o recurren a la violencia para derrocar el orden constitucional serán inconstitucionales y están sujetas a prohibición por decisión del Tribunal Constitucional.

Artículo 47. El derecho a la ciudadanía de la República de Armenia

  1. 1. El niño nacido de ciudadanos de la República de Armenia será ciudadano de la República de Armenia.
  2. 2. Todo niño cuyo padre sea ciudadano de la República de Armenia tendrá derecho a adquirir la ciudadanía de la República de Armenia.
  3. 3. Los armenios, por etnia, tendrán derecho a adquirir la ciudadanía de la República de Armenia desde el momento de establecer su residencia en la República Armenia.
  4. 4. Los armenios por origen étnico adquirirán la ciudadanía de la República de Armenia mediante un procedimiento simplificado estipulado por la ley.
  5. 5. No se puede privar de la ciudadanía a un ciudadano de la República de Armenia. No se puede privar a un ciudadano de la República de Armenia del derecho a cambiar de ciudadanía.
  6. 6. El procedimiento para ejercer los derechos estipulados en este artículo, los demás motivos para adquirir la ciudadanía de la República de Armenia y los motivos de rescisión se establecerán por ley.
  7. 7. Los derechos estipulados en los párrafos 2 a 4 y en la segunda oración del párrafo 5 del presente artículo sólo podrán restringirse por ley con el fin de proteger la seguridad del Estado, prevenir o resolver delitos, así como proteger otros intereses públicos.
  8. 8. Los ciudadanos de la República de Armenia, mientras estén fuera de las fronteras de la República de Armenia, estarán bajo la protección de la República de Armenia de conformidad con el derecho internacional.

Artículo 48. Derecho de voto y derecho a participar en un referéndum

  1. 1. Los ciudadanos de la República de Armenia que hayan cumplido 18 años el día de las elecciones a la Asamblea Nacional o el día de un referéndum, tendrán derecho a votar en esas elecciones y a participar en el referéndum.
  2. 2. Toda persona que haya cumplido 25 años, durante los cuatro años anteriores sólo ha sido ciudadano de la República de Armenia, ha residido permanentemente en la República de Armenia durante los cuatro años anteriores, tiene derecho de voto y tiene un dominio del idioma armenio puede ser elegido miembro de la Asamblea Nacional.
  3. 3. Los ciudadanos de la República de Armenia que hayan cumplido 18 años el día de la elección de los órganos de gobierno autónomo local o de un referéndum local, tendrán derecho a votar y a ser elegidos en esas elecciones o a participar en dicho referéndum local. La ley puede prescribir el derecho de las personas que no tengan la ciudadanía de la República de Armenia a participar en las elecciones de los órganos de gobierno autónomo local y en un referéndum local.
  4. 4. Las personas declaradas legalmente incapaces por una sentencia judicial que haya entrado en vigor legal, así como las personas condenadas y cumpliendo una condena, de conformidad con una sentencia judicial que haya entrado en vigor legal, por la comisión intencional de un delito grave no pueden votar ni ser elegidas ni participar en un referéndum. Los ciudadanos condenados y cumpliendo una condena, de conformidad con una sentencia judicial que haya entrado en vigor legal, por otros delitos tampoco tendrán derecho a ser elegidos.

Artículo 49. El derecho a ingresar en la función pública

Todo ciudadano tendrá derecho a ingresar en la administración pública en pie de igualdad. Los detalles serán estipulados por la ley.

Artículo 50. El derecho a una buena administración

  1. 1. Toda persona tendrá derecho a un examen imparcial e imparcial por las autoridades administrativas, dentro de un plazo razonable, de los casos que le conciernen.
  2. 2. Durante el procedimiento administrativo, toda persona tendrá derecho a conocer todos los documentos que le conciernen, salvo los secretos protegidos por la ley.
  3. 3. Los órganos y funcionarios del gobierno autónomo estatal y local escucharán a la persona antes de adoptar un acto de injerencia individual con respecto a esa persona, salvo en los casos previstos por la ley.

Artículo 51. El derecho a recibir información

  1. 1. Toda persona tendrá derecho a recibir información sobre las actividades de los órganos y funcionarios del gobierno autónomo estatal y local ya conocer los documentos sobre esas actividades.
  2. 2. El derecho a recibir información sólo puede restringirse por ley con el fin de proteger los intereses públicos o los derechos y libertades fundamentales de los demás.
  3. 3. El procedimiento de recepción de información, así como los motivos de responsabilidad de los funcionarios por ocultar información o negarse infundadamente a facilitarla, estarán estipulados por la ley.

Artículo 52. El derecho a recurrir al Defensor de los Derechos Humanos

Toda persona tendrá derecho a recibir el apoyo del Defensor de los Derechos Humanos, en caso de violación de sus derechos y libertades consagrados en la Constitución y en las leyes por órganos y funcionarios del gobierno autónomo estatal y local o, en los casos previstos en la Ley del Defensor de los Derechos Humanos, por organizaciones. Los detalles serán estipulados por la ley.

Artículo 53. El derecho a presentar una petición

Toda persona tendrá derecho a presentar, individualmente o en comunidad con otros, peticiones a los órganos y funcionarios del gobierno autónomo estatal y local y a recibir una respuesta apropiada en un plazo razonable. Los detalles serán estipulados por la ley.

Artículo 54. El derecho de asilo político

Toda persona objeto de persecución política tendrá derecho a solicitar asilo político en la República de Armenia. El procedimiento y las condiciones de concesión de asilo político estarán estipulados por la ley.

Artículo 55. Prohibición de deportación o extradición

  1. 1. Nadie puede ser deportado o extraditado a un Estado extranjero si existe un peligro real de que dicha persona sea sometida a la pena de muerte, torturas o tratos o penas inhumanos o degradantes en ese país.
  2. 2. Los ciudadanos de la República de Armenia no pueden ser extraditados a un Estado extranjero, salvo en los casos previstos en los tratados internacionales ratificados por la República de Armenia.

Artículo 56. El derecho a preservar la identidad nacional y étnica

  1. 1. Toda persona tendrá derecho a preservar su identidad nacional y étnica.
  2. 2. Las personas pertenecientes a minorías nacionales tendrán derecho a preservar y desarrollar sus tradiciones, religión, idioma y cultura.
  3. 3. El ejercicio de los derechos estipulados en el presente artículo estará regulado por la ley.

Artículo 57. La libertad de elegir empleo y los derechos laborales

  1. 1. Toda persona tiene derecho a elegir libremente su empleo.
  2. 2. Todo trabajador tendrá derecho a la protección en caso de despido injustificado del empleo. Los motivos de despido del empleo estarán estipulados por la ley.
  3. 3. Queda prohibido despedir del empleo por motivos relacionados con la maternidad. Toda mujer empleada tendrá derecho a licencia remunerada en caso de embarazo y parto. Todo progenitor empleado tendrá derecho a licencia en caso de nacimiento o adopción de un niño. Los detalles serán estipulados por la ley.
  4. 4. Queda prohibido contratar a menores de 16 años para trabajar a tiempo completo. La ley establecerá el procedimiento y las condiciones para contratarlos a tiempo parcial.
  5. 5. Queda prohibido el trabajo forzoso u obligatorio. No se considerarán trabajos forzosos u obligatorios:
    1. 1. El trabajo realizado por un condenado de conformidad con la ley;
    2. 2. El servicio militar o el servicio alternativo; y
    3. 3. Cualquier trabajo que se requiera en caso de situaciones de emergencia que amenacen la vida o el bienestar de la población.

Artículo 58. El derecho a la huelga

  1. 1. Los trabajadores tendrán derecho a la huelga para proteger sus intereses económicos, sociales o laborales. El procedimiento para realizar una huelga estará estipulado por la ley.
  2. 2. El derecho de huelga sólo puede restringirse por ley con el fin de proteger los intereses públicos o los derechos y libertades fundamentales de los demás.

Artículo 59. Libertad de actividades económicas y garantía de la competencia económica

  1. 1. Toda persona tendrá derecho a participar en actividades económicas, incluidas las de carácter empresarial. Las condiciones y el procedimiento para ejercer este derecho estarán estipulados por la ley.
  2. 2. Las restricciones de la competencia, los posibles tipos de monopolio y sus tamaños permitidos sólo pueden ser estipulados por ley con el fin de proteger los intereses públicos.
  3. 3. Queda prohibido el abuso de posición monopolística o dominante en el mercado, la competencia de mala fe y los acuerdos contrarios a la competencia.

Artículo 60. El derecho a la propiedad

  1. 1. Toda persona tendrá derecho a poseer, usar y disponer a su discreción de los bienes legalmente adquiridos.
  2. 2. Se garantizará el derecho de herencia.
  3. 3. El derecho a la propiedad sólo puede restringirse por ley con el fin de proteger los intereses del público o los derechos y libertades fundamentales de los demás.
  4. 4. Nadie podrá ser privado de bienes, salvo por procedimiento judicial en los casos previstos por la ley.
  5. 5. La expropiación de bienes por intereses prevalecientes del público se efectuará en los casos excepcionales previstos por la ley y en la forma estipulada por la ley, y únicamente con una indemnización adecuada previa.
  6. 6. Los extranjeros y los apátridas no gozarán del derecho de propiedad sobre la tierra, salvo en los casos previstos por la ley.
  7. 7. La propiedad intelectual estará protegida por la ley.
  8. 8. Toda persona estará obligada a pagar los impuestos y derechos estipulados de conformidad con la ley y a efectuar otros pagos obligatorios al presupuesto estatal o comunitario.

Artículo 61. El derecho a la protección judicial y el derecho a aplicar a los órganos internacionales de protección de los derechos humanos

  1. 1. Toda persona tiene derecho a la protección judicial efectiva de sus derechos y libertades.
  2. 2. Para la protección de sus derechos y libertades, y de conformidad con los tratados internacionales de la República de Armenia, toda persona tiene derecho a recurrir a los órganos internacionales de protección de los derechos humanos y las libertades.

Artículo 62. Derecho a indemnización por daños

  1. 1. Toda persona tendrá derecho a indemnización por los daños causados por las acciones ilícitas o la inacción de los órganos y funcionarios autónomos estatales y locales y, en los casos previstos por la ley, también por la administración legal. La ley establecerá las condiciones y el procedimiento de indemnización por daños y perjuicios.
  2. 2. Si una persona condenada por sentencia judicial que haya entrado en vigor por la comisión de un delito ha sido absuelta por haber sido absuelta alegando que una circunstancia nueva o recién descubierta demuestra que esa condena fue ilegal, tendrá derecho a recibir una indemnización de conformidad con la ley, a menos que está demostrado que el descubrimiento de esa circunstancia en el tiempo dependía total o parcialmente de esa persona.

Artículo 63. El derecho a un juicio imparcial

  1. 1. Toda persona tendrá derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías en un plazo razonable por un tribunal independiente e imparcial.
  2. 2. En los casos y modalidades estipulados por la ley, el procedimiento judicial o parte del mismo puede celebrarse a puerta cerrada mediante decisión judicial con el fin de proteger la vida privada de los participantes en el procedimiento, los intereses de los menores o los intereses de la justicia, así como la seguridad del Estado, el orden público o la moral.
  3. 3. Queda prohibido el uso de pruebas obtenidas en violación de los derechos fundamentales o de pruebas que menoscaben el derecho a un juicio imparcial.

Artículo 64. El derecho a recibir asistencia letrada

  1. 1. Toda persona tendrá derecho a recibir asistencia letrada. En los casos previstos por la ley, la asistencia letrada se prestará a expensas de los fondos estatales.
  2. 2. Con el fin de garantizar la asistencia letrada, se garantizarán las actividades de un colegio de abogados basado en la independencia, la autonomía y la igualdad de los abogados. La condición, los derechos y las obligaciones de los abogados estarán estipulados por la ley.

Artículo 65. El derecho a estar exento del deber de testificar

Nadie estará obligado a declarar sobre sí mismo, su cónyuge o sus parientes cercanos, si cabe presumir razonablemente que posteriormente puede utilizarse en su contra o contra ellos. La ley puede estipular otros casos de exención del deber de testificar.

Artículo 66. La presunción de inocencia

Se presumirá inocente a toda persona acusada de un delito mientras no se demuestre su culpabilidad en la forma estipulada por la ley en una sentencia judicial que haya entrado en vigor.

Artículo 67. El derecho a defenderse de las acusaciones

Toda persona acusada de un delito tendrá:

  1. 1. El derecho a ser informado sin demora, en un idioma que comprenda y en detalle, de la naturaleza y la causa de la acusación.
  2. 2. El derecho a defenderse a sí mismo oa ser defendido por un abogado de su elección;
  3. 3. El derecho a disponer de tiempo y medios adecuados para preparar su defensa y comunicarse con el defensor de su elección.
  4. 4. El derecho a examinar o a que se interrogue a las personas que testifiquen en su contra, y el derecho a que las personas que testifiquen a su favor sean citadas y examinadas en las mismas condiciones que las personas que testificaron contra él;
  5. 5. El derecho a ser asistido gratuitamente por un traductor en caso de que no tenga dominio del armenio.

Artículo 68. Prohibición de ser juzgado dos veces

  1. 1. Nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo acto.
  2. 2. Las disposiciones del párrafo 1 del presente artículo no impedirán la revisión de un caso de conformidad con la ley cuando se presenten circunstancias nuevas o recién descubiertas, o cuando haya deficiencias fundamentales en el procedimiento, que podrían haber afectado al resultado del caso.

Artículo 69. Derecho de la persona condenada a apelar

Toda persona condenada por haber cometido un delito tendrá derecho a que la sentencia judicial dictada con respecto a él sea revisada por una instancia judicial superior sobre la base de los motivos y de la manera estipulados por la ley.

Artículo 70. Derecho a solicitar el indulto

Todo condenado tendrá derecho a solicitar el indulto, incluido el derecho a solicitar la mitigación de la pena impuesta. Los detalles serán estipulados por la ley.

Artículo 71. El principio de culpabilidad y el principio de proporcionalidad de la pena

  1. 1. La base para castigar a una persona que cometió un delito será su culpabilidad.
  2. 2. La pena estipulada por la ley, así como el tipo y la magnitud de la pena impuesta, serán proporcionales al acto cometido.

Artículo 72. El principio de legalidad en la definición de los delitos y la imposición de penas

Nadie será condenado por una acción o inacción que no constituía delito en el momento de su comisión. No podrá imponerse una pena más severa que la aplicable en el momento de cometer el delito. La ley que elimine el castigo por un acto o que mitigue la pena se aplicará retrospectivamente.

Artículo 73. El efecto retrospectivo de las leyes y otros actos jurídicos

  1. 1. Las leyes y otros actos jurídicos que causen el deterioro de la situación jurídica de una persona no tendrán efecto retroactivo.
  2. 2. Las leyes y otros actos jurídicos que mejoren la situación jurídica de una persona tendrán efecto retroactivo si tales actos así lo prescriben.

Artículo 74. Aplicabilidad de los derechos y libertades fundamentales a las personas jurídicas

Los derechos y libertades fundamentales se extenderán también a las personas jurídicas en la medida en que esos derechos y libertades sean, por su esencia, aplicables a ellas.

Artículo 75. Estructuras orgánicas y procedimientos para el ejercicio de los derechos y libertades fundamentales

Al regular los derechos y libertades fundamentales, las leyes definirán las estructuras y procedimientos organizativos necesarios para su ejercicio efectivo.

Artículo 76. Restricciones de los derechos y libertades fundamentales en situaciones de emergencia o durante la ley marcial

En un estado de excepción o durante la ley marcial, los derechos y libertades fundamentales del ser humano y del ciudadano, con excepción de los estipulados en los artículos 23 a 26, 28 a 30, 35 a 37, párrafo 1 del artículo 38, párrafo 1 del artículo 41, párrafo 1, primera frase del párrafo 5, y párrafo 8 de la El artículo 47, el párrafo 2 del artículo 52 del artículo 55, los artículos 56, 61 y 63 a 72 de la Constitución pueden ser suspendidos temporalmente o sujetos a restricciones adicionales en la forma estipulada por la ley en la medida requerida por la situación, con sujeción a los compromisos internacionales contraídos con respecto a derogaciones de compromisos en situaciones de emergencia o durante la ley marcial.

Artículo 77. Prohibición del abuso de los derechos y libertades fundamentales

Queda prohibido utilizar los derechos y libertades fundamentales con el fin de derrocar violentamente el orden constitucional o incitar al odio nacional, racial o religioso, o predicar la violencia o la guerra.

Artículo 78. El principio de proporcionalidad

Los medios elegidos para restringir los derechos y libertades fundamentales serán adecuados y necesarios para el logro del objetivo estipulado en la Constitución. Los medios elegidos para la restricción serán proporcionales a la importancia de la restricción del derecho fundamental y de la libertad.

Artículo 79. El principio de certeza

Al restringir los derechos y libertades fundamentales, las leyes definirán los motivos y el alcance de dichas restricciones y estarán suficientemente seguros para que los titulares y destinatarios de esos derechos y libertades puedan llevar a cabo una conducta apropiada.

Artículo 80. Inviolabilidad de la esencia de las disposiciones relativas a los derechos y libertades fundamentales

La esencia de las disposiciones relativas a los derechos y libertades fundamentales consagrados en el presente capítulo será inviolable.

Artículo 81. Derechos y Libertades Fundamentales y Práctica Jurídica Internacional

1. La práctica de los órganos que actúan sobre la base de tratados internacionales de derechos humanos ratificados por la República de Armenia se tendrá en cuenta al interpretar las disposiciones de la Constitución relativas a los derechos y libertades fundamentales.

2. Las restricciones a los derechos y libertades fundamentales no pueden exceder de las restricciones estipuladas en los tratados internacionales de la República de Armenia.

CAPÍTULO 3. GARANTÍAS LEGISLATIVAS Y OBJETIVOS PRINCIPALES DE LA POLÍTICA ESTATAL EN LAS ESFERAS ECONÓMICA, SOCIAL Y CULTURAL

Artículo 82. Condiciones de trabajo

Todo trabajador tendrá derecho, de conformidad con la ley, a condiciones de trabajo sanas, seguras y dignas, a la limitación del tiempo máximo de trabajo, al descanso diario y semanal y a vacaciones anuales remuneradas.

Artículo 83. Seguridad Social

Toda persona, de conformidad con la ley, tendrá derecho a la seguridad social en los casos de maternidad, tener muchos hijos, enfermedad, discapacidad, accidentes de trabajo, necesidad de atención, pérdida del sostén de la familia, vejez, desempleo, pérdida del empleo, y en otros casos.

Artículo 84. Existencia digna y salario mínimo

1. Toda persona necesitada y toda persona de edad tendrá derecho, de conformidad con la ley, a una existencia digna.

2. La cuantía del salario mínimo se fijará por ley.

Artículo 85. Atención de la salud

1. De conformidad con la ley, toda persona tendrá derecho a la protección de la salud.

2. La ley establecerá la lista de los servicios médicos básicos que se prestan gratuitamente y el procedimiento para su prestación.

Artículo 86. Principales objetivos de la política del Estado

Los principales objetivos de la política estatal en las esferas económica, social y cultural serán:

  1. 1. Mejorar el entorno empresarial y promover el espíritu empresarial;
  2. 2. Apoyar el empleo de la población y mejorar las condiciones de trabajo;
  3. 3. Fomentar la construcción de viviendas;
  4. 4. Promover la igualdad de hecho entre mujeres y hombres;
  5. 5. - Promover la tasa de natalidad y la presencia de muchos hijos;
  6. 6. Crear condiciones favorables para el desarrollo completo e integral de la individualidad de los niños;
  7. 7. Poner en práctica programas de protección y mejora de la salud para la población y crear las condiciones necesarias para que la población cuente con servicios médicos eficaces y asequibles;
  8. 8. Aplicar programas y programas de prevención y tratamiento de la discapacidad para la rehabilitación de la salud de las personas con discapacidad y promover la participación de las personas con discapacidad en la vida pública;
  9. 9. Proteger los intereses de los consumidores y supervisar la calidad de los bienes, servicios y obras;
  10. 10. Desarrollar proporcionalmente las regiones;
  11. 11. Desarrollar la cultura física y el deporte;
  12. 12. Promover la participación de los jóvenes en la vida política, económica y cultural;
  13. 13. - Desarrollar gratuitamente la enseñanza superior y de otro tipo de formación profesional;
  14. 14. Desarrollar la ciencia fundamental y aplicada;
  15. 15. Apoyar el libre acceso de todos a los valores nacionales y universales; y
  16. 16. Promover la caridad con el fin de establecer instituciones culturales, educativas, científicas, sanitarias, deportivas, sociales y de otra índole, su financiación y garantizar su independencia financiera.

Artículo 87. Cumplimiento de los principales objetivos de la política del Estado

  1. 1. En la medida de sus facultades y posibilidades, el gobierno estatal y los órganos autónomos locales estarán obligados a cumplir los objetivos consagrados en el artículo 86 de la Constitución.
  2. 2. Como parte del informe previsto en el artículo 156 de la Constitución, el Gobierno presentará información sobre el cumplimiento de los objetivos estipulados en el artículo 86 de la Constitución.

CAPÍTULO 4. LA ASAMBLEA NACIONAL

Artículo 88. El estatuto y las funciones de la Asamblea Nacional

  1. 1. La Asamblea Nacional es el órgano representativo del pueblo.
  2. 2. La Asamblea Nacional ejercerá el poder legislativo.
  3. 3. La Asamblea Nacional ejercerá la supervisión del poder ejecutivo, aprobará el presupuesto del Estado y desempeñará otras funciones estipuladas en la Constitución.
  4. 4. Las atribuciones de la Asamblea Nacional estarán estipuladas por la Constitución.
  5. 5. La Asamblea Nacional funcionará de conformidad con su reglamento interno.

Artículo 89. Composición de la Asamblea Nacional y procedimiento electoral

  1. 1. La Asamblea Nacional estará integrada por al menos 101 parlamentarios.
  2. 2. En la forma estipulada en el Código Electoral, se asignarán plazas en la Asamblea Nacional a los representantes de las minorías nacionales.
  3. 3. La Asamblea Nacional será elegida por concurso electoral proporcional. El Código Electoral garantizará la formación de una mayoría parlamentaria estable. Si no se forma una mayoría parlamentaria estable como resultado de las elecciones o mediante la construcción de una coalición política, entonces se puede celebrar una segunda vuelta de las elecciones. En caso de que se celebre una segunda ronda, se le permitirá formar nuevas alianzas. Las restricciones, condiciones y procedimientos para formar una coalición política se establecerán en el Código Electoral.

Artículo 90. Duración del mandato de la Asamblea Nacional

  1. 1. La Asamblea Nacional será elegida por un período de cinco años.
  2. 2. En caso de elección ordinaria, el mandato de la Asamblea Nacional recién elegida comenzará en el momento de la apertura de la primera sesión de la Asamblea Nacional recién elegida, convocada el día en que termine el mandato de la convocatoria anterior de la Asamblea Nacional.
  3. 3. Si la Asamblea Nacional recién elegida no se constituye antes de que finalice el mandato de la Asamblea Nacional en ejercicio, el mandato de la Asamblea Nacional en ejercicio finalizará y el mandato de la Asamblea Nacional recién elegida comenzará en el momento de la apertura del primer período de sesiones de la Asamblea Nacional la Asamblea Nacional recién elegida, convocada el segundo lunes después de la formación de la recién elegida Asamblea Nacional.
  4. 4. Si, por razones de ley marcial o estado de excepción, la elección de la Asamblea Nacional se ha celebrado en el plazo estipulado en el párrafo 2 del artículo 91 de la Constitución, el mandato de la Asamblea Nacional en ejercicio finalizará y el mandato de la recién elegida La Asamblea comenzará en el momento de la apertura de la primera sesión de la Asamblea Nacional, convocada el segundo lunes siguiente a la formación de la Asamblea Nacional recién elegida.
  5. 5. En caso de elección extraordinaria, el mandato de la Asamblea Nacional en ejercicio finalizará y el mandato de la Asamblea Nacional recién elegida comenzará en el momento de la apertura de la primera sesión de la Asamblea Nacional, convocada el segundo lunes siguiente a la formación de la nueva Asamblea Nacional, elegida Asamblea Nacional.
  6. 6. La formación de la Asamblea Nacional se confirmará de conformidad con el Código Electoral.

Artículo 91. Elección ordinaria de la Asamblea Nacional

  1. 1. Las elecciones ordinarias de la Asamblea Nacional se celebrarán a más tardar 60 y a más tardar 50 días antes del final del mandato de la Asamblea Nacional.
  2. 2. Durante la ley marcial o el estado de excepción, no se celebrarán elecciones a la Asamblea Nacional. En este caso, la elección ordinaria de la Asamblea Nacional se celebrará a más tardar 50 y a más tardar 65 días después del final del estado de excepción o de la ley marcial.

Artículo 92. Elección extraordinaria de la Asamblea Nacional

  1. 1. Las elecciones extraordinarias de la Asamblea Nacional se celebrarán tras la disolución de la Asamblea Nacional en los casos previstos en el párrafo 3 del artículo 149 o en los párrafos 3 y 4 del artículo 151 de la Constitución.
  2. 2. Las elecciones extraordinarias de la Asamblea Nacional se celebrarán a más tardar 30 y 45 días después de la disolución de la Asamblea Nacional.

Artículo 93. Fijación de las elecciones de la Asamblea Nacional

Las elecciones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea Nacional serán fijadas por el Presidente de la República.

Artículo 94. Mandato de representación

Un parlamentario representará a todo el pueblo, no estará obligado por un mandato imperativo y se guiará por su conciencia y sus creencias.

Artículo 95. Incompatibilidad del mandato parlamentario

Un parlamentario no puede ocupar cargos que no se deriven de su función en otros órganos estatales o locales de gobierno autónomo, ni en ninguna oficina en organizaciones comerciales, ni participar en actividades empresariales ni realizar otro trabajo remunerado, excepto en el caso de trabajos científicos, educativos y creativos.

Artículo 96. La inmunidad de un parlamentario

  1. 1. Durante y después de su mandato, un parlamentario no puede ser procesado ni considerado responsable de las votaciones u opiniones expresadas en el marco de las actividades parlamentarias.
  2. 2. El enjuiciamiento penal de un parlamentario sólo puede iniciarse con el consentimiento de la Asamblea Nacional. Sin el consentimiento de la Asamblea Nacional, un parlamentario no puede ser privado de libertad, a menos que sea capturado en el momento de cometer un delito o inmediatamente después de cometer un delito. En este caso, la privación de libertad no puede durar más de 72 horas. Se notificará inmediatamente al Presidente de la Asamblea Nacional la privación de libertad del parlamentario.

Artículo 97. Remuneración Monto y otras salvaguardias de las actividades de un parlamentario

La cuantía de la remuneración y otras salvaguardias de las actividades de un parlamentario se establecerán por ley.

Artículo 98. Cesación y terminación de las atribuciones de un parlamentario

  1. 1. Las facultades de un parlamentario cesarán al expirar el mandato de la Asamblea Nacional, la pérdida de la ciudadanía de la República de Armenia o la adquisición de la ciudadanía de otro Estado, la entrada en vigor legal de una sentencia condenatoria a prisión, la entrada en vigor legal de una sentencia condenatoria de prisión, la entrada en vigor legal de un sentencia que lo declarase legalmente incapaz, desaparecida o fallecida, o su muerte o su renuncia.
  2. 2. Las facultades de un parlamentario quedarán terminadas en caso de ausencia inexcusable de al menos la mitad de los votos durante cada semestre civil, así como en caso de violación de lo dispuesto en el artículo 95 de la Constitución.

Artículo 99. Períodos ordinarios de sesiones de la Asamblea Nacional

Las sesiones ordinarias de la Asamblea Nacional se convocarán dos veces al año, desde el tercer lunes de enero hasta el tercer jueves de junio, y del segundo lunes de septiembre al tercer jueves de diciembre.

Artículo 100. Sesiones extraordinarias y sesiones de la Asamblea Nacional

  1. 1. El Presidente de la Asamblea Nacional convocará un período extraordinario de sesiones o una sesión extraordinaria de la Asamblea Nacional por iniciativa de al menos una cuarta parte del número total de parlamentarios o del Gobierno.
  2. 2. La sesión extraordinaria o sesión se llevará a cabo con el orden del día y en el plazo fijado por el iniciador.

Artículo 101. Publicidad de las sesiones de la Asamblea Nacional

  1. 1. Las sesiones de la Asamblea Nacional serán públicas.
  2. 2. A propuesta de al menos una quinta parte del número total de parlamentarios o del Gobierno, la Asamblea Nacional podrá decidir, por mayoría de votos del número total de parlamentarios, celebrar una sesión a puerta cerrada. Queda prohibido votar en una sesión a puerta cerrada.

Artículo 102. Quórum de las sesiones de la Asamblea Nacional

La sesión de la Asamblea Nacional tendrá quórum si más de la mitad del número total de parlamentarios se ha inscrito al comienzo de la sesión.

Artículo 103. La adopción de leyes, decisiones de la Asamblea Nacional, declaraciones y discursos

  1. 1. Las leyes y las decisiones, declaraciones y discursos de la Asamblea Nacional se aprobarán, salvo en los casos estipulados en la Constitución, por mayoría de los parlamentarios que participen en la votación, si más de la mitad del número total de parlamentarios participaron en la votación.
  2. 2. El Reglamento de la Asamblea Nacional, el Código Electoral, el Código Judicial, la Ley del Tribunal Constitucional, la Ley del referéndum, la Ley de partidos y la Ley del Defensor de los Derechos Humanos serán leyes constitucionales y se aprobarán por lo menos por mayoría de tres quintas partes del total número de parlamentarios. Las disposiciones legales de una ley constitucional no excederán de su ámbito de aplicación.
  3. 3. La Asamblea Nacional adoptará decisiones en los casos previstos en la Constitución, así como sobre la organización de sus actividades.
  4. 4. Las decisiones, declaraciones y discursos de la Asamblea Nacional serán firmados y publicados por el Presidente de la Asamblea Nacional.

Artículo 104. El Presidente y los Vicepresidentes de la Asamblea Nacional y el Consejo de la Asamblea Nacional

  1. 1. La Asamblea Nacional elegirá de entre sus miembros al Presidente y a tres Vicepresidentes de la Asamblea Nacional. Uno de los Vicepresidentes es elegido entre los parlamentarios incluidos en las facciones de la oposición. El Presidente y los Vicepresidentes de la Asamblea Nacional serán elegidos y retirados por mayoría del número total de parlamentarios.
  2. 2. El Presidente de la Asamblea Nacional representará a la Asamblea Nacional y garantizará su funcionamiento normal.
  3. 3. En la Asamblea Nacional se formará el Consejo de la Asamblea Nacional, integrado por el Presidente y los Vicepresidentes de la Asamblea Nacional, un representante de cada facción y los presidentes de los comités permanentes. El Consejo de la Asamblea Nacional aprobará los proyectos de orden del día de las sesiones ordinarias y los períodos de sesiones, así como ejercerá otras facultades prescritas por el Reglamento de la Asamblea Nacional.

Artículo 105. Las facciones de la Asamblea Nacional

  1. 1. Las facciones facilitarán la formación de la voluntad política de la Asamblea Nacional.
  2. 2. Las facciones sólo incluirán parlamentarios del mismo partido o de la misma alianza de partidos.

Artículo 106. Los Comités Permanentes de la Asamblea Nacional

  1. 1. A los efectos del examen preliminar de los proyectos de ley y otras cuestiones relativas a la autoridad de la Asamblea Nacional y de presentar opiniones al respecto a la Asamblea Nacional, así como para llevar a cabo la supervisión parlamentaria, la Asamblea Nacional creará comités permanentes. No podrán constituirse más de 12 comités permanentes en la Asamblea Nacional.
  2. 2. Los puestos en los comités permanentes se distribuirán en proporción con el número de parlamentarios incluidos en las facciones. Los cargos de presidentes de los comités permanentes se distribuirán entre las facciones en proporción al número de parlamentarios incluidos en la facción.

Artículo 107. Comisiones Temporales de la Asamblea Nacional

A los efectos de examinar determinados proyectos de ley, proyectos de decisión de la Asamblea Nacional, proyectos de declaración y proyectos de discursos, así como cuestiones relacionadas con la ética de los parlamentarios y para presentar opiniones al respecto a la Asamblea Nacional, se podrán formar comités temporales por decisión de la Asamblea Nacional.

Artículo 108. Comités de investigación de la Asamblea Nacional

  1. 1. A petición de por lo menos una cuarta parte del número total de parlamentarios, se constituirá en virtud de la ley una comisión de investigación de la Asamblea Nacional con el fin de determinar los hechos que guarden relación con cuestiones de interés público y que estén dentro de las competencias de la Asamblea Nacional y presentarlos a la Asamblea Nacional.
  2. 2. En una comisión de investigación, las plazas se distribuirán proporcionalmente al número de parlamentarios de las facciones. La Asamblea Nacional determinará el número de miembros de un comité de investigación. Una comisión de investigación estará presidida por uno de los parlamentarios que presenten la demanda.
  3. 3. A petición de al menos una cuarta parte de los miembros de una comisión de investigación, los órganos estatales y los órganos y funcionarios autónomos locales estarán obligados a facilitar al comité la información necesaria sobre su competencia, a menos que su disposición esté prohibida por la ley.
  4. 4. En las esferas de la defensa y la seguridad, las facultades de un comité de investigación sólo pueden ser ejercidas por el comité permanente competente de la Asamblea Nacional, a petición de al menos un tercio del número total de parlamentarios.
  5. 5. Los detalles de las actividades de los comités de investigación se establecerán en el Reglamento de la Asamblea Nacional.

Artículo 109. Iniciativa Legislativa

  1. 1. Los parlamentarios, las facciones de la Asamblea Nacional y el Gobierno tendrán derecho a la iniciativa legislativa.
  2. 2. El autor de la iniciativa legislativa podrá recordar en cualquier momento el proyecto de ley presentado.
  3. 3. Si, según la conclusión del Gobierno, un proyecto de ley reduce significativamente los ingresos del presupuesto del Estado o aumenta los gastos estatales, entonces el Gobierno puede exigir que dicha ley se apruebe por mayoría de votos del número total de parlamentarios.
  4. 4. Un proyecto de ley que se considere urgente por decisión del Gobierno será aprobado o rechazado en un plazo de dos meses.
  5. 5. Los proyectos de ley respecto de los cuales el Gobierno tiene el derecho exclusivo de iniciativa legislativa sólo podrán someterse a votación con enmiendas aceptables para el Gobierno.
  6. 6. Al menos 50.000 ciudadanos con derecho de voto tendrán derecho a proponer un proyecto de ley a la Asamblea Nacional por iniciativa popular.

Artículo 110. Aprobación del presupuesto del Estado

  1. 1. La Asamblea Nacional aprobará el presupuesto del Estado previa presentación del Gobierno. El presupuesto estatal incluirá todos los ingresos y gastos del Estado en la forma estipulada por la ley.
  2. 2. El Gobierno presentará el proyecto de presupuesto del Estado a la Asamblea Nacional por lo menos 90 días antes del comienzo del ejercicio económico.
  3. 3. El presupuesto del Estado se aprobará antes del inicio del ejercicio fiscal. Si el presupuesto del Estado no se aprueba durante ese período, los gastos se efectuarán, hasta la aprobación del presupuesto, en proporciones al presupuesto del año anterior.

Artículo 111. Supervisión de la ejecución del presupuesto estatal

  1. 1. La Asamblea Nacional supervisará la ejecución del presupuesto estatal, así como la utilización de préstamos y deudas recibidas de Estados extranjeros y organizaciones internacionales.
  2. 2. La Asamblea Nacional, con sujeción a la presencia de un dictamen emitido por la Cámara de Auditoría, deliberará y adoptará una decisión sobre el informe anual presentado por el Gobierno sobre la ejecución del presupuesto estatal.

Artículo 112. Preguntas orales y escritas de los parlamentarios

  1. 1. En una de las sesiones convocadas durante la semana de sesiones del período ordinario de sesiones, los miembros del Gobierno responderán a las preguntas orales de los parlamentarios. La Asamblea Nacional no adoptará decisiones sobre las cuestiones de los parlamentarios.
  2. 2. Los parlamentarios tendrán derecho a formular preguntas escritas a los miembros del Gobierno. Las respuestas a las preguntas escritas no se presentarán en una sesión de la Asamblea Nacional.

Artículo 113. Interpelaciones

  1. 1. Las facciones de la Asamblea Nacional tendrán derecho a dirigirse a los miembros del Gobierno mediante interpelaciones escritas. Los miembros del Gobierno responderán a la interpelación en un plazo máximo de 30 días a partir de su recepción.
  2. 2. Las respuestas a las interpelaciones se presentarán en una sesión de la Asamblea Nacional. A propuesta de una facción, se deliberará sobre la respuesta a una interpelación. Si la deliberación da lugar a que al menos un tercio del número total de parlamentarios formulen una propuesta para expresar su falta de confianza en el Primer Ministro, se aplicarán las disposiciones del artículo 115 de la Constitución. Sobre la base del resultado de una interpelación, la Asamblea Nacional puede proponer al Primer Ministro que examine la cuestión de la permanencia en el cargo de un miembro particular del Gobierno.

Artículo 114. Deliberaciones sobre temas urgentes

En una de las sesiones convocadas durante la semana de sesiones del período ordinario de sesiones, si así lo solicitan al menos una cuarta parte del número total de parlamentarios, podrán celebrarse deliberaciones sobre temas urgentes de interés público.

Artículo 115. Expresando falta de confianza en el Primer Ministro

  1. 1. Un proyecto de decisión de la Asamblea Nacional sobre la expresión de la falta de confianza en el Primer Ministro podrá ser presentado por al menos un tercio del número total de parlamentarios, siempre que en el proyecto de decisión se proponga simultáneamente la candidatura de un nuevo Primer Ministro.
  2. 2. El proyecto de decisión de la Asamblea Nacional sobre la falta de confianza en el Primer Ministro se someterá a votación a más tardar 48 y a más tardar 72 horas después de su presentación. La decisión se adoptará por mayoría del número total de parlamentarios, por votación abierta. Si se adopta la decisión, se considerará que el Primer Ministro ha presentado su renuncia. En este caso, las disposiciones del párrafo 2 a 4 del artículo 149 de la Constitución no serán aplicables.
  3. 3. La falta de confianza en el Primer Ministro puede expresarse no antes de un año después de su nombramiento. Si no se aprueba el proyecto de decisión de la Asamblea Nacional sobre la falta de confianza en el Primer Ministro, dicho proyecto podrá presentarse en un plazo máximo de seis meses.
  4. 4. Durante la ley marcial o el estado de excepción, no se puede presentar ni deliberar un proyecto de decisión de la Asamblea Nacional sobre la falta de confianza en el Primer Ministro.

Artículo 116. Ratificación, suspensión o renuncia a los tratados internacionales

  1. 1. La Asamblea Nacional ratificará, suspenderá o renunciará a los tratados internacionales que:
    1. 1. Se refieren a los derechos y libertades fundamentales, así como a las obligaciones del ser humano y del ciudadano;
    2. 2. Tener un carácter político o militar;
    3. 3. Contemplar la posibilidad de que la República de Armenia sea miembro de una organización internacional;
    4. 4. Contemplar obligaciones financieras o de propiedad para la República de Armenia;
    5. 5. Implicar un cambio de ley o la adopción de una nueva ley para su aplicación, o incluir normas que contradigan una ley;
    6. 6. Contemplar directamente la ratificación; o
    7. 7. Contener asuntos que están sujetos a regulación por ley.
  2. 2. La Asamblea Nacional, a propuesta del Gobierno, ratificará, suspenderá y renunciará a los tratados internacionales mediante la aprobación de una ley por mayoría de votos del número total de parlamentarios.
  3. 3. Los tratados internacionales que contravengan la Constitución no pueden ser ratificados.

Artículo 117. Amnistía

A propuesta del Gobierno, la Asamblea Nacional puede aprobar una ley de amnistía por mayoría del número total de parlamentarios.

Artículo 118. Declarar la guerra y establecer la paz

  1. 1. A propuesta del Gobierno, la Asamblea Nacional puede adoptar una decisión sobre la declaración de la guerra o el establecimiento de la paz por mayoría de votos del número total de parlamentarios.
  2. 2. Si fuera imposible convocar una sesión de la Asamblea Nacional, el Gobierno determinará la cuestión de declarar la guerra.

Artículo 119. Ley Marcial

  1. 1. En caso de ataque armado contra la República de Armenia, amenaza inminente de ello o declaración de guerra, el Gobierno declarará una ley marcial y dirigirá al pueblo y podrá pedir una movilización general o parcial.
  2. 2. En caso de declaración de la ley marcial, se convocará inmediatamente una sesión especial de la Asamblea Nacional en virtud de la ley.
  3. 3. La Asamblea Nacional podrá, por mayoría de votos del número total de parlamentarios, poner fin a la ley marcial o cancelar la aplicación de las medidas prescritas por el régimen jurídico de la ley marcial.
  4. 4. El régimen jurídico de la ley marcial se establecerá en una ley aprobada por mayoría de votos del número total de parlamentarios.

Artículo 120. Estado de excepción

  1. 1. En caso de amenaza inminente al orden constitucional, el Gobierno declarará el estado de excepción y adoptará las medidas apropiadas a la situación y dirigirá a la población al respecto.
  2. 2. En caso de declaración del estado de excepción, se convocará inmediatamente una sesión especial de la Asamblea Nacional en virtud de la ley.
  3. 3. La Asamblea Nacional podrá, por mayoría de votos del número total de parlamentarios, poner fin al estado de excepción o cancelar la aplicación de las medidas prescritas por el régimen jurídico de un estado de excepción.
  4. 4. El régimen jurídico del estado de excepción se establecerá en una ley aprobada por mayoría de votos del número total de parlamentarios.

Artículo 121. Unidades y División Administrativo-Territoriales

Los marzés y las comunidades serán las unidades administrativas-territoriales de la República de Armenia. La división administrativo-territorial se definirá por ley a petición del Gobierno.

Artículo 122. Organismos autónomos

  1. 1. Para salvaguardar el ejercicio de los derechos y libertades fundamentales del ser humano y del ciudadano, así como para proteger los intereses públicos fundamentales consagrados en la Constitución, se pueden crear órganos autónomos mediante ley aprobada por mayoría de votos del número total de parlamentarios.
  2. 2. Los miembros de los órganos autónomos serán nombrados por mayoría de votos del número total de parlamentarios.
  3. 3. Los órganos autónomos pueden estar autorizados por ley para dictar actos jurídicos normativos sublegislativos.
  4. 4. Las facultades y salvaguardias de independencia de los órganos autónomos, los requisitos de sus miembros y el procedimiento de sus actividades estarán estipulados por la ley.

CAPÍTULO 5. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Artículo 123. Estatuto y Funciones del Presidente de la República

  1. 1. El Presidente de la República será el jefe del Estado.
  2. 2. El Presidente de la República observará el cumplimiento de la Constitución.
  3. 3. En el ejercicio de sus atribuciones, el Presidente de la República será imparcial y se guiará exclusivamente por los intereses estatales y nacionales.
  4. 4. El Presidente de la República ejercerá sus funciones mediante las facultades estipuladas en la Constitución.

Artículo 124. Duración del mandato y requisitos del Presidente de la República

  1. 1. El Presidente de la República será elegido por un período de siete años.
  2. 2. Toda persona que haya cumplido 40 años haya sido ciudadana únicamente de la República de Armenia durante los seis años anteriores, haya residido permanentemente en la República de Armenia durante los seis años anteriores, tiene derecho de voto y tenga un dominio del idioma armenio puede ser elegido Presidente de la República.
  3. 3. La misma persona puede ser elegida como Presidente de la República sólo una vez.
  4. 4. El Presidente de la República no puede ocupar ningún otro cargo, realizar actividades empresariales ni realizar otro trabajo remunerado.
  5. 5. Durante el ejercicio de sus atribuciones, el Presidente de la República no podrá ser miembro de ningún partido.

Artículo 125. Procedimiento electoral del Presidente de la República

  1. 1. El Presidente de la República será elegido por la Asamblea Nacional.
  2. 2. La elección ordinaria del Presidente de la República se celebrará a más tardar 40 días y a más tardar 30 días antes del término del mandato del Presidente de la República.
  3. 3. Al menos una cuarta parte del número total de parlamentarios tendrá derecho a proponer un candidato al Presidente de la República.
  4. 4. El candidato que reciba al menos tres cuartas partes de los votos del número total de parlamentarios será elegido Presidente de la República. Si no se elige a un Presidente de la República, se celebrará una segunda vuelta de las elecciones, en la que podrán participar todos los candidatos que hayan participado en la primera vuelta. En la segunda vuelta, el candidato que reciba al menos tres quintas partes de los votos del número total de parlamentarios será elegido Presidente de la República. Si no se elige a un Presidente de la República, se celebrará una tercera vuelta de las elecciones, en la que podrán participar los dos candidatos que hayan obtenido el mayor número de votos en la segunda vuelta. En la tercera vuelta, el candidato que reciba la mayoría de los votos del número total de parlamentarios será elegido Presidente de la República.
  5. 5. Si no se elige a un Presidente de la República, se celebrará una nueva elección del Presidente de la República en un plazo de diez días.
  6. 6. El reglamento de la Asamblea Nacional estipulará los detalles del procedimiento de elección del Presidente de la República de Armenia.

Artículo 126. Elección Extraordinaria del Presidente de la República

En caso de destitución del Presidente de la República, imposibilidad de ejercer sus atribuciones, renuncia o fallecimiento, la elección extraordinaria del Presidente de la República se celebrará a más tardar 25 y a más tardar 35 días después de que el cargo de Presidente de la República se haya convertido en vacante.

Artículo 127. El Presidente de la República asumiendo el cargo

  1. 1. El Presidente de la República asumirá el cargo el día en que terminen las atribuciones del anterior Presidente de la República.
  2. 2. El Presidente de la República elegido por elección extraordinaria asumirá el cargo el décimo día después de haber sido elegido.
  3. 3. El Presidente de la República asumirá el cargo prestando el siguiente juramento al pueblo en una sesión especial de la Asamblea Nacional: «Al asumir el cargo de Presidente de la República de Armenia, juro ser fiel a la Constitución de la República de Armenia, ser imparcial en el ejercicio de mi para seguir sólo los intereses estatales y nacionales, e invertir todas mis fuerzas en la fortificación de la unidad nacional».

Artículo 128. Discurso del Presidente de la República

El Presidente de la República podrá pronunciar una alocución ante la Asamblea Nacional sobre cuestiones relativas a su autoridad.

Artículo 129. Firma y Publicación de una Ley

  1. 1. El Presidente de la República de Armenia firmará y publicará una ley aprobada por la Asamblea Nacional en un plazo de 21 días o, dentro del mismo plazo, aplicará al Tribunal Constitucional la cuestión de determinar la conformidad de la ley con la Constitución.
  2. 2. Si el Tribunal Constitucional decide que la ley es conforme a la Constitución, el Presidente de la República firmará y publicará la ley en un plazo de cinco días.
  3. 3. Si el Presidente de la República no cumple los requisitos estipulados en este artículo, el Presidente de la Asamblea Nacional firmará y publicará la ley en un plazo de cinco días.

Artículo 130. Aceptando la renuncia del Gobierno

En los casos previstos en el artículo 158 de la Constitución, el Presidente de la República aceptará inmediatamente la renuncia del Gobierno.

Artículo 131. Cambios en la composición del Gobierno

El Presidente de la República modificará la composición del Gobierno a propuesta del Primer Ministro.

Artículo 132. Atribuciones del Presidente de la República en materia de política exterior

  1. 1. El Presidente de la República, en los casos y modalidades previstos por la ley:
    1. 1. Confirmar tratados internacionales a propuesta del Gobierno;
    2. 2. Nombrar y revocar a representantes diplomáticos en Estados extranjeros y organizaciones internacionales a propuesta del Primer Ministro; y
    3. 3. Aceptar las cartas credenciales o cartas de revocación de representantes diplomáticos de Estados extranjeros y organizaciones internacionales.
  2. 2. En los casos y modalidades previstos por la ley, el Presidente de la República, a propuesta del Gobierno, aprobará, suspenderá o renunciará a los tratados internacionales que no requieran ratificación.
  3. 3. El Presidente de la República, a propuesta del Primer Ministro, otorgará los cargos diplomáticos más altos en los casos y en la forma estipulados por la ley.

Artículo 133. Atribuciones del Presidente de la República en el área de las Fuerzas Armadas

  1. 1. A propuesta del Primer Ministro, el Presidente de la República nombrará y destituirá al mando supremo de las fuerzas armadas y otras tropas, en los casos y en la forma estipulados por la ley.
  2. 2. A propuesta del Primer Ministro, el Presidente de la República otorgará, en los casos y en la forma estipulados por la ley, los títulos militares más altos.

Artículo 134. Resolución de cuestiones relacionadas con la ciudadanía

En los casos y modalidades estipulados por la ley, el Presidente de la República resolverá las cuestiones relacionadas con la concesión y terminación de la ciudadanía de la República de Armenia.

Artículo 135. Conceder el indulto

En los casos y modalidades previstos por la ley, el Presidente de la República resolverá la cuestión de la concesión del indulto a los condenados.

Artículo 136. Decorar con premios y otorgar títulos honorarios

En los casos y modalidades estipulados por la ley, el Presidente de la República condecorará con órdenes y medallas de la República de Armenia y otorgará títulos honorarios.

Artículo 137. Adjudicar a los rangos más altos

En los casos y modalidades estipulados por la ley, el Presidente de la República otorgará los más altos rangos.

Artículo 138. Nombramiento temporal de funcionarios

Si la Asamblea Nacional no elige, dentro de un plazo de tres meses, a los funcionarios respectivos de la manera estipulada en el párrafo 3 del artículo 174, el párrafo 1 del artículo 177, el párrafo 1 del artículo 192, el párrafo 2 del artículo 195, el párrafo 2 del artículo 197, el párrafo 2 del artículo 199 y el párrafo 1 del En virtud del artículo 201 de la Constitución, el Presidente de la República designará a los funcionarios temporales en la forma y en base a los motivos previstos por la ley hasta que sean elegidos por la Asamblea Nacional.

Artículo 139. Órdenes y Decretos del Presidente de la República

  1. 1. En el ejercicio de sus atribuciones, el Presidente de la República dictará órdenes y decretos.
  2. 2. En los casos previstos en los artículos 131 a 137, párrafo 3 del artículo 155, y párrafos 3, 4, 6 y 7 del artículo 166 de la Constitución, el Presidente de la República podrá, en un plazo de tres días, devolver el acto pertinente, junto con sus objeciones, al órgano que haya formulado la propuesta o presentado la moción . Si el órgano competente no acepta la objeción, el Presidente de la República firmará el acto pertinente o recurrirá al Tribunal Constitucional.
  3. 3. Si el Presidente de la República no cumple los requisitos estipulados en el párrafo 2 del presente artículo, el acto pertinente entrará en vigor en virtud de la ley.

Artículo 140. Inmunidad del Presidente de la República

  1. 1. El Presidente de la República será inmune.
  2. 2. Durante y después de su mandato, el Presidente de la República no podrá ser procesado ni considerado responsable de los actos derivados de su condición.
  3. 3. El Presidente de la República sólo podrá ser considerado responsable de actos no relacionados con su estatuto después del término de su mandato.

Artículo 141. Acusación del Presidente de la República

  1. 1. El Presidente de la República puede ser destituido por traición estatal, otro delito grave o por violar gravemente la Constitución.
  2. 2. Para llegar a una conclusión sobre la existencia de motivos de destitución del Presidente de la República, la Asamblea Nacional recurrirá al Tribunal Constitucional por decisión adoptada por mayoría del número total de parlamentarios.
  3. 3. La decisión de destituir al Presidente de la República será adoptada por la Asamblea Nacional, sobre la base de una conclusión del Tribunal Constitucional, por lo menos por mayoría de dos tercios del número total de parlamentarios.

Artículo 142. Dimisión del Presidente de la República

El Presidente de la República presentará su dimisión a la Asamblea Nacional. La renuncia se considerará aceptada desde el momento de su promulgación en la forma estipulada por la ley.

Artículo 143. Imposibilidad de que el Presidente de la República ejerza sus poderes

En caso de enfermedad grave del Presidente de la República o de la existencia de otros obstáculos insuperables para el ejercicio de sus atribuciones, que imposibiliten permanentemente el ejercicio de tales atribuciones, el Tribunal Constitucional, a instancia del Gobierno, adoptará una decisión sobre la imposibilidad para que el Presidente de la República ejerza sus atribuciones.

Artículo 144. Descarga temporal de poderes del Presidente de la República

En caso de destitución del Presidente de la República, la imposibilidad de que el Presidente ejerza sus atribuciones, la renuncia o el fallecimiento del Presidente, y antes de que el Presidente recién elegido asuma el cargo, las atribuciones del Presidente de la República serán ejercidas por el Presidente de la República de la Asamblea Nacional.

Artículo 145. Apoyo a las actividades del Presidente de la República

  1. 1. La ley establecerá el procedimiento de formación del personal del Presidente de la República. En los casos y modalidades estipulados por la ley, el Presidente de la República nombrará a los cargos del personal del Presidente de la República.
  2. 2. La ley determinará la cuantía de la remuneración y el procedimiento de prestación de servicios y seguridad al Presidente de la República.

CAPÍTULO 6. EL GOBIERNO

Artículo 146. Situación y funciones del Gobierno

  1. 1. El Gobierno será el órgano supremo del poder ejecutivo.
  2. 2. Sobre la base de su programa, el Gobierno elaborará y aplicará las políticas internas y exteriores del Estado.
  3. 3. El Gobierno dirigirá la dirección general de los órganos del sistema de administración estatal.
  4. 4. La Constitución y las leyes estipulan las facultades del Gobierno. El Gobierno tendrá facultades sobre todas las cuestiones relacionadas con el poder ejecutivo, que no están reservadas a otros órganos de la administración estatal ni a los órganos de gobierno autónomo local.

Artículo 147. Composición y estructura del Gobierno

  1. 1. El Gobierno estará integrado por el Primer Ministro, los Viceprimeros Ministros y los ministros.
  2. 2. La lista de ministerios y el procedimiento de las actividades del Gobierno se establecerán por ley previa presentación por el Gobierno. El número de Viceprimeros Ministros no podrá exceder de tres y el número de ministerios no podrá exceder de 18.

Artículo 148. Requisitos para los miembros del Gobierno

  1. 1. Los miembros del Gobierno cumplirán los requisitos que se presenten a un parlamentario.
  2. 2. Los miembros del Gobierno estarán sujetos a los requisitos de incompatibilidad estipulados para un parlamentario. La ley puede establecer requisitos adicionales de incompatibilidad para ellos.

Artículo 149. Elección y nombramiento del Primer Ministro

  1. 1. Inmediatamente después del comienzo del mandato de la Asamblea Nacional recién elegida, el Presidente de la República nombrará Primer Ministro al candidato propuesto por la mayoría parlamentaria constituida de conformidad con el artículo 89 de la Constitución.
  2. 2. En un plazo de siete días a partir de la aceptación de la renuncia del Gobierno en caso de que el Primer Ministro presente una dimisión o en otros casos en que quede vacante el cargo del Primer Ministro, las facciones de la Asamblea Nacional tendrán derecho a proponer candidatos para el Primer Ministro. La Asamblea Nacional elegirá al Primer Ministro por mayoría de votos del número total de parlamentarios.
  3. 3. Si no se elige a un Primer Ministro, siete días después de la votación se celebrará una nueva elección del Primer Ministro, en la que podrán participar los candidatos al Primer Ministro propuestos por al menos un tercio del número total de parlamentarios. Si un Primer Ministro no es elegido por mayoría de votos del número total de parlamentarios, la Asamblea Nacional se disuelve en virtud de la ley.
  4. 4. La elección del Primer Ministro se llevará a cabo por votación abierta.
  5. 5. El Presidente de la República nombrará inmediatamente Primer Ministro al candidato elegido por la Asamblea Nacional.

Artículo 150. Formación del Gobierno

El Gobierno se constituirá en un plazo de 15 días a partir del nombramiento del Primer Ministro. Después de su nombramiento, el Primer Ministro propondrá al Presidente de la República, en un plazo de cinco días, los candidatos de los Viceprimeros Ministros y Ministros. El Presidente de la República nombrará, en un plazo de tres días, a los Viceprimeros Ministros y a los Ministros o recurrirá al Tribunal Constitucional. El Tribunal Constitucional examinará la demanda y adoptará una decisión en un plazo de cinco días. Si el Presidente de la República no cumple los requisitos estipulados en este artículo en un plazo de tres días, el Viceprimer Ministro o Ministro competente se considerará nombrado en virtud de la ley.

Artículo 151. El Programa del Gobierno

  1. 1. En un plazo de 20 días a partir de la formación del Gobierno, el Primer Ministro presentará a la Asamblea Nacional el Programa del Gobierno.
  2. 2. La Asamblea Nacional aprobará el Programa del Gobierno en un plazo de siete días por mayoría de votos del número total de parlamentarios.
  3. 3. Si la Asamblea Nacional no aprueba el Programa del Gobierno y no elige un nuevo Primer Ministro de conformidad con los párrafos 2 y 3 del artículo 149 de la Constitución, la Asamblea Nacional se disuelve en virtud de la ley. Si la Asamblea Nacional elige al Primer Ministro, pero una vez más no aprueba el Programa del Gobierno, la Asamblea Nacional será disuelta en virtud de la ley.
  4. 4. El párrafo 3 del presente artículo no se aplicará al Programa del Gobierno constituido de conformidad con el artículo 115 de la Constitución. Si no se aprueba el Programa de dicho Gobierno, la Asamblea Nacional será disuelta en virtud de la ley.

Artículo 152. Atribuciones del Primer Ministro y otros miembros del Gobierno

  1. 1. El Primer Ministro, en el marco del Programa del Gobierno, determinará las directrices generales de la política del Gobierno, dirigirá las actividades del Gobierno y coordinará la labor de los miembros del Gobierno. En cuestiones concretas, el Primer Ministro puede dar instrucciones a los miembros del Gobierno. El Primer Ministro dirigirá el Consejo de Seguridad, cuyo procedimiento de formación y funcionamiento estará estipulado por ley.
  2. 2. Los Viceprimeros Ministros, por instrucciones del Primer Ministro, coordinarán esferas concretas de actividad del Gobierno. Uno de los Viceprimeros Ministros, en la forma establecida por el Primer Ministro, lo reemplazará durante su ausencia.
  3. 3. Cada ministro dirigirá de forma independiente la cartera confiada en su ministerio.
  4. 4. Los miembros del Gobierno estarán facultados para adoptar instrumentos jurídicos normativos sublegislativos.

Artículo 153. Sesiones y decisiones del Gobierno

  1. 1. El Primer Ministro invitará y presidirá las sesiones del Gobierno.
  2. 2. Las decisiones del Gobierno serán firmadas por el Primer Ministro.
  3. 3. El Gobierno estará facultado para adoptar instrumentos jurídicos normativos sublegislativos.

Artículo 154. Políticas económicas y financieras

  1. 1. El Gobierno aplicará políticas coherentes de finanzas estatales, económicas, crediticias y fiscales.
  2. 2. El Gobierno administrará los bienes del Estado.

Artículo 155. Las Fuerzas Armadas

  1. 1. Las fuerzas armadas estarán subordinadas al Gobierno. El Gobierno adoptará una decisión sobre la participación de las fuerzas armadas. En caso de necesidad urgente, el Primer Ministro adoptará una decisión sobre la participación de las fuerzas armadas a propuesta del Ministro de Defensa, y el Primer Ministro informará inmediatamente al respecto a los miembros del Gobierno.
  2. 2. Las directrices generales de la política de defensa serán estipuladas por el Consejo de Seguridad. Con arreglo a esas directrices generales, el Ministro de Defensa ejercerá el mando de las fuerzas armadas.
  3. 3. El más alto funcionario militar de las fuerzas armadas será el Jefe del Estado Mayor, que será nombrado por el Presidente de la República a propuesta del Primer Ministro por el plazo estipulado por la ley. El Jefe del Estado Mayor estará subordinado al Ministro de Defensa en ausencia de guerra.
  4. 4. Durante la guerra, el Primer Ministro será el Comandante Supremo de las fuerzas armadas.
  5. 5. La subordinación y el mando de las fuerzas armadas, así como otros detalles, estarán estipulados por la ley.

Artículo 156. Informe anual del Gobierno a la Asamblea Nacional

Para cada año, el Gobierno presentará a la Asamblea Nacional un informe sobre los progresos realizados y los resultados de su Programa.

Artículo 157. La cuestión de la confianza en el Gobierno

  1. 1. El Gobierno puede plantear la cuestión de la confianza en el Gobierno con respecto a la aprobación de un proyecto de ley presentado por el Gobierno. El proyecto de decisión sobre la expresión de confianza en el Gobierno se someterá a votación a más tardar dentro de las 72 horas siguientes a su presentación. La decisión se adoptará por mayoría del número total de parlamentarios por votación abierta.
  2. 2. Si se acepta el proyecto de decisión sobre la expresión de confianza en el Gobierno, se considerará aprobado el proyecto de ley presentado por el Gobierno.
  3. 3. El Gobierno podrá plantear la cuestión de su confianza respecto de un proyecto de ley no más de dos veces durante un período de sesiones determinado.
  4. 4. El Gobierno no puede plantear la cuestión de su confianza con respecto a la aprobación de un proyecto de ley constitucional.
  5. 5. El Gobierno no puede plantear la cuestión de su confianza durante la ley marcial o el estado de excepción.

Artículo 158. Dimisión del Gobierno

El Gobierno presentará su dimisión al Presidente de la República el día del primer período de sesiones de la Asamblea Nacional recién elegida, el día en que se manifieste su falta de confianza en el Gobierno, el día en que no apruebe el Programa del Gobierno, el día en que el Primer Ministro presente su renuncia o el día en que quede vacante el cargo del Primer Ministro. Los miembros del Gobierno seguirán desempeñando sus funciones hasta que se constituya un nuevo gobierno.

Artículo 159. Órganos del Sistema de Administración del Estado

Los órganos del sistema de administración estatal serán los ministerios, así como otros órganos dependientes del Gobierno, el Primer Ministro y los ministerios, cuyas facultades y procedimientos de formación estarán estipulados por la ley.

Artículo 160. Aplicación de la Política Regional del Gobierno

  1. 1. El Gobierno aplicará su política regional en los marzes a través de los gobernadores de Marz.
  2. 2. Los gobernadores de marz serán nombrados y destituidos por el Gobierno. Los gobernadores de Marz coordinarán las actividades de las subdivisiones regionales de los órganos de la administración del Estado, salvo en los casos previstos por la ley.
  3. 3. Las peculiaridades de la administración regional en Ereván estarán estipuladas por ley.

Artículo 161. El Consejo Público

El Consejo Público será un órgano consultivo del Gobierno. El procedimiento de formación y funcionamiento del Consejo Público se establecerá por ley.

CAPÍTULO 7. LOS TRIBUNALES Y EL CONSEJO JUDICIAL SUPREMO

Artículo 162. La Administración de Justicia

  1. 1. En la República de Armenia, la justicia será administrada exclusivamente por los tribunales de conformidad con la Constitución y las leyes.
  2. 2. Queda prohibida toda injerencia en la administración de justicia.

Artículo 163. Los Tribunales

  1. 1. El Tribunal Constitucional, el Tribunal de Casación, los tribunales de apelación, los tribunales de primera instancia de jurisdicción general y el tribunal administrativo funcionarán en la República de Armenia. En los casos prescritos por la ley, pueden crearse tribunales especializados.
  2. 2. Queda prohibida la creación de tribunales extraordinarios.

Artículo 164. La condición de un magistrado

  1. 1. Al administrar justicia, el juez será independiente e imparcial y actuará únicamente de conformidad con la Constitución y las leyes.
  2. 2. El juez no podrá ser considerado responsable de las opiniones expresadas o de los actos judiciales realizados en el curso de la administración de justicia, a menos que existan características de un delito o de una infracción disciplinaria.
  3. 3. El enjuiciamiento penal de un juez del Tribunal Constitucional en relación con el desempeño de sus funciones sólo puede iniciarse con el consentimiento del Tribunal Constitucional. En lo que respecta al ejercicio de sus funciones, un juez del Tribunal Constitucional no podrá ser privado de libertad sin el consentimiento del Tribunal Constitucional, salvo cuando sea capturado en el momento de la comisión de un delito o inmediatamente después de la comisión de un delito. En este caso, la privación de libertad no puede durar más de 72 horas. Se informará inmediatamente al Presidente del Tribunal Constitucional de la privación de libertad a un juez del Tribunal Constitucional.
  4. 4. El enjuiciamiento penal de un juez en relación con el desempeño de sus funciones sólo puede iniciarse con el consentimiento del Consejo Supremo de la Magistratura. Con respecto al ejercicio de sus funciones, un juez no puede ser privado de libertad sin el consentimiento del Consejo Supremo de la Magistratura, salvo cuando sea capturado en el momento o inmediatamente después de la comisión del delito. En este caso, la privación de libertad no puede durar más de 72 horas. El Presidente del Consejo Judicial Supremo será informado inmediatamente de la privación de libertad a un juez.
  5. 5. La Ley del Tribunal Constitucional y el Código Judicial determinarán los motivos y procedimientos para someter a un juez a responsabilidad disciplinaria.
  6. 6. Un juez no puede ocupar cargos que no se deriven de su función en otros órganos estatales o locales de gobierno autónomo, ni ocupar ningún cargo en organizaciones comerciales, ni realizar actividades empresariales, ni realizar ningún otro trabajo remunerado, excepto en el caso de actividades científicas, educativas y creativas. La Ley del Tribunal Constitucional y el Código Judicial pueden establecer requisitos adicionales en materia de incompatibilidad.
  7. 7. Un juez no puede participar en actividades políticas.
  8. 8. Las facultades de un juez terminarán al expirar el mandato, la pérdida de la ciudadanía de la República de Armenia o la adquisición de la ciudadanía de otro Estado, la entrada en vigor de una sentencia judicial condenatoria respecto de él o el enjuiciamiento penal finalizará en caso de no ser juzgado, la absolución, la entrada en vigor de una sentencia judicial que lo declare legalmente incapaz, como desaparecida o fallecida, o en caso de renuncia o fallecimiento.
  9. 9. Las facultades de un juez del Tribunal Constitucional quedarán terminadas por decisión del Tribunal Constitucional, y las facultades de un juez quedarán terminadas por decisión del Consejo Supremo de la Magistratura, en caso de violación de los requisitos de incompatibilidad, realización de actividades políticas, estado de salud imposibilitando el ejercicio de sus facultades o cometiendo una infracción disciplinaria grave.
  10. 10. La remuneración correspondiente a la alta condición y responsabilidad del juez se fijará para los jueces. La cuantía de la remuneración de los jueces se determinará por ley.
  11. 11. La Ley del Tribunal Constitucional y el Código Judicial establecerán los detalles relativos al estatuto de los jueces.

Artículo 165. Requisitos para los candidatos a jueces

  1. 1. Un abogado con educación superior, que haya cumplido 40 años, es ciudadano únicamente de la República de Armenia, tiene derecho de voto y tiene fuertes cualidades profesionales y al menos 15 años de experiencia profesional, puede ser elegido juez del Tribunal Constitucional.
  2. 2. Un abogado con educación superior, que haya cumplido 40 años, es ciudadano únicamente de la República de Armenia, tiene derecho de voto y tiene fuertes cualidades profesionales y al menos 10 años de experiencia profesional, puede ser nombrado juez del Tribunal de Casación.
  3. 3. Un abogado con educación superior, que sea ciudadano únicamente de la República de Armenia y tenga derecho de voto, puede ser nombrado juez de primera instancia o tribunal de apelación.
  4. 4. Los candidatos a jueces tendrán un dominio del idioma armenio.
  5. 5. La Ley del Tribunal Constitucional y el Código Judicial pueden establecer requisitos adicionales para los candidatos a jueces.

Artículo 166. Procedimiento de elección y nombramiento de magistrados

  1. 1. Los jueces del Tribunal Constitucional serán elegidos por la Asamblea Nacional por lo menos tres quintas partes de los votos del número total de parlamentarios, por un período de 12 años. El Tribunal Constitucional estará integrado por nueve magistrados, tres de los cuales serán elegidos a propuesta del Presidente de la República, tres a propuesta del Gobierno y tres a propuesta de la Asamblea General de Magistrados. La Asamblea General de Magistrados sólo podrá designar magistrados. La misma persona puede ser elegida magistrada del Tribunal Constitucional sólo una vez.
  2. 2. El Tribunal Constitucional elegirá entre su composición al presidente y al vicepresidente del Tribunal Constitucional por un mandato de seis años, sin derecho a ser reelegido.
  3. 3. Los jueces del Tribunal de Casación serán nombrados por el Presidente de la República a propuesta de la Asamblea Nacional. La Asamblea Nacional elegirá al candidato propuesto por al menos tres quintas partes de los votos del número total de parlamentarios, de entre una lista de tres candidatos presentada por el Consejo Supremo de la Judicatura para cada cargo de magistrado.
  4. 4. Los presidentes de sala del Tribunal de Casación serán nombrados por el Presidente de la República, a propuesta del Consejo Supremo de la Magistratura, de entre la composición de la sala respectiva, por un período de seis años. La misma persona puede ser elegida como presidente de una sala del Tribunal de Casación sólo una vez.
  5. 5. El Presidente del Tribunal de Casación será elegido por la Asamblea Nacional por mayoría de votos del número total de parlamentarios, a propuesta del Consejo Judicial Supremo, entre la composición del Tribunal de Casación, por un período de seis años. La misma persona puede ser elegida como presidente del Tribunal de Casación sólo una vez.
  6. 6. Los jueces de primera instancia y de apelación serán nombrados por el Presidente de la República a propuesta del Consejo Supremo de la Judicatura.
  7. 7. Los presidentes de los tribunales de primera instancia y de apelación serán nombrados por el Presidente de la República, a propuesta del Consejo Supremo de la Magistratura, de entre la composición del tribunal respectivo, por un período de tres años. En un plazo de tres años a partir de la finalización de su mandato, el presidente de un tribunal no podrá ser renombrado para ocupar ese cargo.
  8. 8. Los jueces desempeñarán sus funciones hasta la edad de 65 años y los jueces del Tribunal Constitucional desempeñarán sus funciones hasta los 70 años de edad.
  9. 9. La Ley del Tribunal Constitucional y el Código Judicial establecerán los detalles relativos a la elección y el nombramiento de los jueces.

Artículo 167. El Tribunal Constitucional

  1. 1. La justicia constitucional será administrada por el Tribunal Constitucional, garantizando la primacía de la Constitución.
  2. 2. Al administrar justicia, el Tribunal Constitucional será independiente y sólo respetará la Constitución.
  3. 3. Las facultades del Tribunal Constitucional estarán estipuladas por la Constitución, mientras que el procedimiento para su formación y funcionamiento estará estipulado por la Constitución y la Ley del Tribunal Constitucional.

Artículo 168. Atribuciones del Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional, en la forma estipulada en la Ley del Tribunal Constitucional:

  1. 1. Determinar la conformidad con la Constitución de las leyes, las decisiones de la Asamblea Nacional, las órdenes y decretos del Presidente de la República, las decisiones del Gobierno y del Primer Ministro y los instrumentos jurídicos normativos sublegislativos;
  2. 2. Antes de que se aprueben los proyectos de enmienda constitucional, así como los proyectos de leyes que se sometan a referéndum, determinarán su conformidad con la Constitución;
  3. 3. Antes de ratificar un tratado internacional, determinar la conformidad con la Constitución de las obligaciones consagradas en él;
  4. 4. Resolver las controversias que surjan entre órganos constitucionales con respecto a sus facultades constitucionales;
  5. 5. Resolver las controversias relacionadas con las decisiones adoptadas respecto de los resultados de un referéndum o los resultados de las elecciones a la Asamblea Nacional y al Presidente de la República;
  6. 6. Tomar una decisión sobre la terminación de las atribuciones de un parlamentario;
  7. 7. Emitir una opinión sobre la existencia de un motivo para la destitución del Presidente de la República;
  8. 8. Decidir sobre la imposibilidad de que el Presidente de la República ejerza sus atribuciones;
  9. 9. Resolver la cuestión de la imposición de responsabilidad disciplinaria a un juez del Tribunal Constitucional;
  10. 10. Resolver la cuestión de poner fin a las facultades de un juez del Tribunal Constitucional,
  11. 11. Resolver la cuestión relativa a la incoación de un proceso penal contra un juez del Tribunal Constitucional o su consentimiento para privarlo de libertad en el desempeño de sus funciones; y
  12. 12. En los casos previstos por la ley, adoptar una decisión sobre la suspensión o prohibición de las actividades de una parte.

Artículo 169. Solicitud ante el Tribunal Constitucional

  1. 1. Podrán dirigirse al Tribunal Constitucional las siguientes:
    1. 1. La Asamblea Nacional, en los casos previstos en el párrafo 12 del artículo 168 de la Constitución; en el caso estipulado en el párrafo 7 del artículo 168 de la Constitución, por decisión adoptada por mayoría del número total de parlamentarios, y en el caso estipulado en el párrafo 10 del artículo 168 de la Constitución - mediante una decisión adoptada por al menos tres quintos votos de mayoría del número total de parlamentarios;
    2. 2. Por lo menos una quinta parte del número total de parlamentarios, en los casos previstos en los párrafos 1, 4 y 6 del artículo 168 de la Constitución;
    3. 3. Una facción de la Asamblea Nacional - para las controversias relacionadas con decisiones adoptadas con respecto a los resultados de un referéndum o los resultados de la elección del Presidente de la República;
    4. 4. El Presidente de la República, en los casos previstos en el párrafo 1 del artículo 129, párrafo 2 del artículo 139, en el artículo 150 o en los párrafos 1 y 4 del artículo 168 de la Constitución;
    5. 5. El Gobierno, en los casos previstos en los párrafos 1, 4, 8 y 12 del artículo 168 de la Constitución;
    6. 6. El Consejo Judicial Supremo, en los casos previstos en el párrafo 4 del artículo 168 de la Constitución;
    7. 7. - Los órganos de gobierno autónomo local, con una pregunta sobre la conformidad con la Constitución de los instrumentos jurídicos normativos estipulados en el párrafo 1 del artículo 168 de la Constitución que violan sus derechos constitucionales, así como en los casos previstos en el párrafo 4 del artículo 168 de la Constitución;
    8. 8. Toda persona: en un caso concreto en que existe un acto final del tribunal, se han agotado todos los recursos judiciales y la persona impugesta la constitucionalidad de una disposición de un acto jurídico normativo aplicado en relación con él por ese acto judicial, lo que ha dado lugar a una violación de sus derechos y libertades fundamentales consagrado en el capítulo 2 de la Constitución, teniendo en cuenta también la interpretación de dicha disposición en su aplicación jurídica práctica;
    9. 9. El Fiscal General, en relación con la constitucionalidad de las disposiciones de los actos jurídicos normativos relacionados con un conjunto específico de procedimientos llevados a cabo por la fiscalía, así como en el caso estipulado en el párrafo 11 del artículo 168 de la Constitución;
    10. 10. El Defensor de los Derechos Humanos, relativo a la conformidad de los instrumentos jurídicos normativos enumerados en el párrafo 1 del artículo 168 de la Constitución con las disposiciones del capítulo 2 de la Constitución;
    11. 11. Partidos o alianzas de partidos que participaron en las elecciones a la Asamblea Nacional - sobre controversias relacionadas con las decisiones adoptadas sobre los resultados de las elecciones a la Asamblea Nacional;
    12. 12. a) Los candidatos al Presidente de la República - en litigios relacionados con las decisiones adoptadas sobre los resultados de la elección del Presidente de la República;
    13. 13. Por lo menos tres jueces del Tribunal Constitucional, en el caso previsto en el párrafo 9 del artículo 168 de la Constitución.
  2. 2. La Asamblea Nacional recurrirá al Tribunal Constitucional en los casos previstos en el párrafo 2 del artículo 168 de la Constitución, con cuestiones relacionadas con la modificación de la Constitución, la adhesión a organizaciones internacionales supranacionales o el cambio de territorio. Un representante autorizado de una iniciativa popular dirigirá al Tribunal Constitucional una pregunta relativa a un proyecto de ley sometido a referéndum por iniciativa popular.
  3. 3. El Gobierno recurrirá al Tribunal Constitucional en el caso previsto en el párrafo 3 del artículo 168 de la Constitución.
  4. 4. Los tribunales recurrirán al Tribunal Constitucional sobre la cuestión de la constitucionalidad de un acto jurídico normativo sujeto a aplicación en un caso concreto dentro de sus procedimientos, si han fundamentado sospechas sobre su constitucionalidad y determinan que la solución del caso concreto sólo es posible a través del aplicación del acto jurídico normativo de que se trate.
  5. 5. El Consejo de la Asamblea Nacional recurrirá al Tribunal Constitucional en el caso previsto en el párrafo 6 del artículo 168 de la Constitución.
  6. 6. La Ley del Tribunal Constitucional establecerá detalles sobre el procedimiento de solicitud ante el Tribunal Constitucional.
  7. 7. El Tribunal Constitucional sólo examinará un caso cuando se presente una solicitud respectiva.

Artículo 170. Decisiones y dictámenes del Tribunal Constitucional

  1. 1. El Tribunal Constitucional adoptará decisiones y dictámenes.
  2. 2. Las decisiones y dictámenes del Tribunal Constitucional serán definitivos y entrarán en vigor en el momento de su publicación.
  3. 3. El Tribunal Constitucional podrá fijar en su decisión una fecha posterior de invalidación de un acto jurídico normativo que contravenga la Constitución o una parte de ese acto normativo.
  4. 4. Con respecto a las cuestiones prescritas en el artículo 168 de la Constitución, salvo en lo que se refiere el párrafo 7, el Tribunal Constitucional dictará decisiones. En cuanto a la cuestión prevista en el párrafo 7 del artículo 168, emitirá un dictamen.
  5. 5. Las opiniones, así como las decisiones sobre las cuestiones prescritas en los párrafos 10 y 12 del artículo 168 de la Constitución, se adoptarán por lo menos dos tercios de la mayoría de votos del número total de jueces del Tribunal Constitucional. Las demás decisiones se adoptarán por mayoría de votos del número total de magistrados.
  6. 6. Si la opinión del Tribunal Constitucional es negativa, la cuestión quedará fuera del examen del órgano competente.

Artículo 171. El Tribunal de Casación

  1. 1. Con excepción del ámbito de la justicia constitucional, el Tribunal de Casación será la instancia judicial más alta de la República de Armenia.
  2. 2. Mediante la revisión de los actos judiciales dentro del ámbito de sus facultades estipuladas por la ley, el Tribunal de Casación:
    1. 1. Garantizar la aplicación coherente de las leyes y otros instrumentos jurídicos normativos;
    2. 2. Eliminar las violaciones fundamentales de los derechos humanos y las libertades.

Artículo 172. Los Tribunales de Apelación

Los tribunales de apelación son la instancia judicial que revisa los actos judiciales de los tribunales de primera instancia en el marco de las facultades estipuladas por la ley.

Artículo 173. El Consejo Supremo de la Judicatura

El Consejo Judicial Supremo es un órgano estatal independiente que salvaguarda la independencia de los tribunales y jueces.

Artículo 174. Composición y procedimiento de formación del Consejo Supremo del Poder Judicial

  1. 1. El Consejo Judicial Supremo estará integrado por 10 miembros.
  2. 2. Cinco de los miembros del Consejo Supremo del Poder Judicial serán elegidos por la Asamblea General de Magistrados de entre los magistrados que tengan al menos 10 años de experiencia. Los jueces de todas las instancias de los tribunales estarán incluidos en el Consejo Supremo de la Judicatura. El miembro elegido por la Asamblea General de Jueces no podrá ser presidente del tribunal ni presidente de sala del Tribunal de Casación.
  3. 3. Cinco de los miembros del Consejo Judicial Supremo serán elegidos por la Asamblea Nacional por una mayoría de tres quintos votos por lo menos del número total de parlamentarios, entre juristas y otros abogados reconocidos que sean ciudadanos únicamente de la República de Armenia, y que tengan derecho de voto, cualidades profesionales, y al menos 15 años de experiencia laboral profesional. Un miembro elegido por la Asamblea Nacional no puede ser juez.
  4. 4. Los miembros del Consejo Supremo de la Magistratura serán elegidos por un período de cinco años sin derecho a ser reelegidos.
  5. 5. El Código Judicial puede establecer requisitos de incompatibilidad para los miembros del Consejo Supremo de la Judicatura elegidos por la Asamblea Nacional.
  6. 6. El Código Judicial puede estipular la obligación de suspender las facultades de los miembros de los jueces durante su mandato en el Consejo Supremo de la Judicatura.
  7. 7. El Consejo Judicial Supremo elegirá al Presidente del Consejo de entre su composición, en la forma y durante el período estipulado por el Código Judicial, sucesivamente entre los miembros elegidos por la Asamblea General de Magistrados y los miembros elegidos por la Asamblea Nacional.
  8. 8. El Código Judicial establecerá los detalles de la formación del Consejo Judicial Supremo.

Artículo 175. Atribuciones del Consejo Supremo de la Judicatura

  1. 1. El Consejo Judicial Supremo:
    1. 1. Preparar y aprobar la lista de candidatos a magistrados, incluida la lista de candidatos para el adelanto profesional;
    2. 2. Proponer al Presidente de la República los candidatos a jueces sujetos a nombramiento, incluido el nombramiento por promoción de carrera;
    3. 3. Proponer al Presidente de la República los candidatos de los presidentes de los tribunales, incluidos los presidentes de sala del Tribunal de Casación, con sujeción a su nombramiento;
    4. 4. Proponer a la Asamblea Nacional a los candidatos de jueces y presidente del Tribunal de Casación;
    5. 5. Resolver la cuestión del traslado de jueces a otro tribunal;
    6. 6. Resolver la cuestión de dar su consentimiento para iniciar un proceso penal contra un juez o privarlo de libertad en el desempeño de sus funciones;
    7. 7. Resolver la cuestión de imponer responsabilidad disciplinaria a un juez;
    8. 8. Resolver la cuestión de la terminación de las facultades de los jueces;
    9. 9. Aprobar la estimación de sus costos y las estimaciones de costos de los tribunales, y presentarlas al Gobierno para su incorporación al proyecto de presupuesto del Estado en la forma estipulada por la ley; y
    10. 10. Formar su personal de conformidad con la ley.
  2. 2. Al examinar la cuestión de la imposición de responsabilidad disciplinaria a un juez, así como en otros casos previstos en el Código Judicial, el Consejo Judicial Supremo actuará como tribunal.
  3. 3. El Consejo Supremo de la Judicatura adoptará los instrumentos jurídicos normativos sublegislativos en los casos y en la forma estipulados por la ley.
  4. 4. El Código Judicial establecerá otras facultades y el procedimiento de funcionamiento del Consejo Supremo de la Judicatura.

CAPÍTULO 8. LA FISCALÍA Y LOS ÓRGANOS DE INVESTIGACIÓN

Artículo 176. La Fiscalía

  1. 1. La fiscalía es un sistema unificado dirigido por el Fiscal General.
  2. 2. La fiscalía, en los casos y en la forma estipulados por la ley:
    1. 1. Iniciar el enjuiciamiento penal;
    2. 2. Supervisar la legalidad de las actuaciones penales previas al juicio;
    3. 3. Defender los cargos ante los tribunales;
    4. 4. Apelar las sentencias, sentencias y decisiones de los tribunales; y
    5. 5. Supervisar la legalidad de la ejecución de sentencias y otras medidas coercitivas.
  3. 3. En los casos excepcionales previstos por la ley y en la forma estipulada por la ley, la fiscalía entablará una demanda ante los tribunales para la protección de los intereses del Estado.
  4. 4. La fiscalía funcionará en el marco de las facultades que le confiere la Constitución, sobre la base de la ley.
  5. 5. El procedimiento de formación y funcionamiento de la fiscalía se establecerá por ley.

Artículo 177. El Fiscal General

  1. 1. El Fiscal General, a propuesta del comité permanente competente de la Asamblea Nacional, será elegido por la Asamblea Nacional por un mandato de seis años por lo menos por una mayoría de tres quintas partes del número total de parlamentarios. La misma persona no puede ser elegida fiscal general por más de dos mandatos consecutivos.
  2. 2. Un abogado con educación superior, que ha cumplido 35 años, es ciudadano únicamente de la República de Armenia, tiene derecho de voto y tiene fuertes cualidades profesionales y se puede elegir al menos 10 años de experiencia profesional como fiscal general. La ley puede establecer requisitos adicionales para el fiscal general.
  3. 3. En los casos previstos por la ley, la Asamblea Nacional puede destituir al Fiscal General por lo menos tres quintos votos de mayoría del número total de parlamentarios.

Artículo 178. Los Órganos de Investigación

  1. 1. Los órganos de investigación organizarán y llevarán a cabo las diligencias penales previas al juicio, en los casos y en la forma estipulados por la ley.
  2. 2. La ley determinará el estatuto y las atribuciones de los órganos de investigación y el procedimiento de su formación y funcionamiento.

CAPÍTULO 9. GOBIERNO AUTÓNOMO LOCAL

Artículo 179. El derecho a la autonomía local

  1. 1. El gobierno autónomo local es el derecho y la capacidad de los órganos de gobierno autónomo local para resolver cuestiones públicas de importancia comunitaria bajo su propia responsabilidad, en interés de los residentes de la comunidad y de conformidad con la Constitución y las leyes.
  2. 2. El gobierno autónomo local se ejercerá en las comunidades.

Artículo 180. Comunidades

  1. 1. Una comunidad es la totalidad de la población de uno o varios asentamientos.
  2. 2. Una comunidad será una entidad jurídica de derecho público.

Artículo 181. Elecciones de los órganos de gobierno autónomo local

  1. 1. Los órganos de gobierno autónomo local son el consejo comunitario y el alcalde de la comunidad, que serán elegidos por un mandato de cinco años. El Código Electoral puede estipular la elección directa o indirecta del alcalde de la comunidad. En caso de elección directa del alcalde de la comunidad, se aplicarán los principios del derecho electoral estipulados en el artículo 7 de la Constitución.
  2. 2. El procedimiento de elección de los órganos autónomos locales se establecerá en el Código Electoral.

Artículo 182. Cuestiones comunitarias y poderes de los órganos autónomos locales

  1. 1. Los órganos de gobierno autónomo local pueden tener poderes propios, para realizar tareas obligatorias y voluntarias de la comunidad, así como poderes delegados por el Estado. Las tareas obligatorias de las comunidades estarán estipuladas por la ley, y las voluntarias, por decisiones del consejo comunitario.
  2. 2. Para el desempeño más eficaz de las facultades de los órganos estatales, pueden delegarse por ley en los órganos de gobierno autónomo local.
  3. 3. En la forma estipulada por la ley, el consejo comunitario adoptará actos jurídicos normativos sublegislativos que serán ejecutados en el territorio de la comunidad.
  4. 4. El alcalde de la comunidad llevará a cabo las decisiones del consejo comunitario y gestionará el personal comunitario. El alcalde de la comunidad deberá rendir cuentas ante el consejo comunitario.
  5. 5. Las facultades de los órganos autónomos locales estarán estipuladas por la ley.

Artículo 183. Participación directa en la administración de los asuntos comunitarios

  1. 1. Los residentes de la comunidad pueden participar directamente en la administración de los asuntos comunitarios resolviendo cuestiones públicas de importancia comunitaria mediante un referéndum local.
  2. 2. La ley establecerá el procedimiento para celebrar un referéndum local y otras modalidades de participación directa de los residentes de la comunidad en la administración de los asuntos comunitarios.

Artículo 184. Propiedad Comunitaria

  1. 1. Una comunidad tendrá derecho de propiedad sobre la tierra y otros bienes.
  2. 2. Las tierras situadas en el territorio de una comunidad, con excepción de las tierras propiedad del Estado, así como de personas físicas o jurídicas, serán propiedad de la comunidad.
  3. 3. El consejo comunitario dispondrá de los bienes comunitarios en la forma estipulada por la ley.

Artículo 185. Presupuesto comunitario, impuestos locales, aranceles y tasas

  1. 1. Una comunidad tendrá su presupuesto, que será aprobado por el consejo comunitario previa presentación por el alcalde de la comunidad.
  2. 2. El procedimiento de formación de ingresos presupuestarios comunitarios y ejecución de los gastos se establecerá por ley.
  3. 3. En el marco de los tipos estipulados por la ley, el consejo comunitario fijará los impuestos y derechos locales.
  4. 4. El consejo comunitario puede fijar honorarios pagaderos al presupuesto comunitario por los servicios prestados por la comunidad.

Artículo 186. La financiación de las comunidades

  1. 1. Para el desempeño de las tareas obligatorias de las comunidades, la ley establecerá las fuentes fiscales y no tributarias necesarias para garantizar el desempeño de esas tareas.
  2. 2. Los poderes delegados a las comunidades por el Estado estarán sujetos a una financiación obligatoria con cargo al presupuesto del Estado.
  3. 3. En la medida de sus recursos, el Estado asignará fondos para garantizar el desarrollo proporcionado de las comunidades.

Artículo 187. Gobierno autónomo local en Ereván

Ereván es una comunidad. Las peculiaridades del gobierno autónomo local en Ereván estarán estipuladas por la ley.

Artículo 188. Supervisión jurídica y profesional

  1. 1. El órgano autorizado del Gobierno ejercerá, en los casos y en la forma estipulados por la ley, el control jurídico del ejercicio de los poderes propios de la comunidad.
  2. 2. Los órganos autorizados del Gobierno ejercerán, en los casos y en la forma estipulados por la ley, la supervisión jurídica y profesional del ejercicio de las facultades delegadas por el Estado.

Artículo 189. Uniones intercomunitarias

  1. 1. Para mejorar la eficiencia del gobierno autónomo local, los consejos comunitarios pueden crear sindicatos intercomunitarios. En vista de los intereses públicos, las uniones intercomunitarias también pueden crearse por ley a propuesta del Gobierno.
  2. 2. Una unión intercomunitaria sólo puede ejercer las atribuciones que le sean reservadas por ley o por decisiones de los consejos de las comunidades.
  3. 3. Una unión intercomunitaria será una entidad jurídica de derecho público.

Artículo 190. Fusión y Separación de Comunidades

En vista de los intereses públicos, las comunidades pueden ser fusionadas o separadas por ley. Al aprobar la ley respectiva, la Asamblea Nacional estará obligada a escuchar la opinión de esas comunidades.

CAPÍTULO 10. DEFENSOR DE LOS DERECHOS HUMANOS

Artículo 191. Funciones y atribuciones del Defensor de los Derechos Humanos

  1. 1. El Defensor de los Derechos Humanos será un funcionario independiente, que seguirá el respeto de los derechos humanos y las libertades por parte de los órganos y funcionarios del gobierno autónomo estatal y local, así como por las organizaciones en los casos estipulados en la Ley del Defensor de los Derechos Humanos, y facilitará el restablecimiento de los los derechos y las libertades y la mejora de los instrumentos jurídicos normativos relacionados con los derechos humanos y las libertades.
  2. 2. El Defensor de los Derechos Humanos presentará a la Asamblea Nacional una comunicación anual sobre sus actividades y sobre la situación de la protección de los derechos humanos y las libertades humanos. La comunicación puede contener recomendaciones sobre medidas legislativas o de otra índole.
  3. 3. Los órganos y funcionarios del gobierno autónomo estatal y local estarán obligados a proporcionar los documentos, la información y las aclaraciones necesarios al Defensor de los Derechos Humanos y apoyar la labor del Defensor de los Derechos Humanos en la forma estipulada por la ley.
  4. 4. Las demás facultades del Defensor de los Derechos Humanos se estipularán en la Ley del Defensor de los Derechos Humanos.

Artículo 192. Elección del Defensor de los Derechos Humanos

  1. 1. La Asamblea Nacional, a propuesta de su comité permanente competente, elegirá al Defensor de los Derechos Humanos por un mandato de seis años por lo menos por una mayoría de tres quintas partes del número total de parlamentarios.
  2. 2. Toda persona que tenga una alta estima entre el público, tenga educación superior y cumpla los requisitos estipulados para un parlamentario puede ser elegido Defensor de los Derechos Humanos.

Artículo 193. Salvaguardias de las actividades del Defensor de los Derechos Humanos

  1. 1. El derecho a la inmunidad estipulado para los parlamentarios se aplicará al Defensor de los Derechos Humanos. La Asamblea Nacional resolverá la cuestión del consentimiento para iniciar un proceso penal contra el Defensor de los Derechos Humanos o su privación de libertad por lo menos tres quintas partes del número total de parlamentarios.
  2. 2. Los requisitos de incompatibilidad estipulados para los parlamentarios se aplicarán al Defensor de los Derechos Humanos.
  3. 3. El Defensor de los Derechos Humanos no puede ser miembro de ningún partido ni participar en actividades políticas durante su mandato. En los discursos públicos, ejercerá moderación política.
  4. 4. El Estado garantizará la debida financiación de las actividades del Defensor de los Derechos Humanos.
  5. 5. Las facultades del Defensor de los Derechos Humanos terminarán cuando caduque su mandato, cuando pierda la ciudadanía de la República de Armenia o adquiera la ciudadanía de otro Estado, cuando entre en vigor una sentencia condenatoria contra él, cuando una sentencia firme lo declare incapaz legalmente, desaparecido, o muerto, o cuando muere o dimite.
  6. 6. La Ley del Defensor de los Derechos Humanos establecerá otras salvaguardias de las actividades del Defensor de los Derechos Humanos.

CAPÍTULO 11. LA COMISIÓN ELECTORAL CENTRAL

Artículo 194. Funciones y atribuciones de la Comisión Electoral Central; el Sistema de Comisiones Electorales

  1. 1. La Comisión Electoral Central es un órgano estatal independiente que organizará las elecciones de la Asamblea Nacional y los órganos autónomos locales, así como referendos, y supervisará su legalidad.
  2. 2. En los casos y en la forma estipulados por la ley, la Comisión Electoral Central adoptará instrumentos jurídicos normativos sublegislativos.
  3. 3. La Comisión Electoral Central presentará una comunicación sobre sus actividades a la Asamblea Nacional.
  4. 4. El sistema de comisiones electorales y sus atribuciones, el procedimiento de formación y funcionamiento y las salvaguardias de las actividades se establecerán en el Código Electoral.

Artículo 195. Procedimiento de formación y composición de la Comisión Electoral Central

  1. 1. La Comisión Electoral Central estará integrada por siete miembros.
  2. 2. El presidente de la Comisión Electoral Central y los demás miembros, previa designación del comité permanente competente de la Asamblea Nacional, serán elegidos por la Asamblea Nacional para un mandato de seis años por lo menos por una mayoría de tres quintas partes del número total de parlamentarios. La misma persona no podrá ser elegida como miembro, incluido el presidente, de la Comisión Electoral Central por más de dos mandatos consecutivos.
  3. 3. Toda persona que tenga educación superior y cumpla los requisitos prescritos para un parlamentario puede ser elegido miembro de la Comisión Electoral Central.
  4. 4. Los requisitos de incompatibilidad estipulados para los parlamentarios se aplicarán a los miembros de la Comisión Electoral Central. La ley puede establecer requisitos adicionales de incompatibilidad para ellos.
  5. 5. Durante su mandato, los miembros de la Comisión Electoral Central no pueden ser miembros de ningún partido ni participar de otra manera en actividades políticas. En los discursos públicos, ejercerán moderación política.
  6. 6. En caso de infringir cualquier requisito de los párrafos 4 o 5 del presente artículo, la Asamblea Nacional dará por terminada las atribuciones de un miembro de la Comisión Electoral Central por lo menos tres quintas partes del número total de parlamentarios.

CAPÍTULO 12. LA COMISIÓN DE TELEVISIÓN Y RADIO

Artículo 196. Funciones y atribuciones de la Comisión de Televisión y Radio

  1. 1. La Comisión de Televisión y Radio es un órgano estatal independiente que garantizará la libertad, independencia y pluralidad de los medios de difusión y supervisará las actividades de las empresas de televisión y las empresas de radio.
  2. 2. La Comisión de Televisión y Radio asignará las frecuencias aéreas por procedimiento público y competitivo.
  3. 3. La Comisión de Televisión y Radio supervisará la expresión, en la televisión y la radio públicas, de la pluralidad de programas de información, programas educativos, culturales y programas de entretenimiento.
  4. 4. La Comisión de Televisión y Radio presentará a la Asamblea Nacional una comunicación anual sobre sus actividades y sobre la situación de la libertad de información en la televisión y la radio.
  5. 5. En los casos y modalidades previstos por la ley, la Comisión de Televisión y Radio adoptará instrumentos jurídicos normativos sublegislativos.
  6. 6. Las facultades, procedimientos y salvaguardias de las actividades de la Comisión de Televisión y Radio se establecerán por ley.

Artículo 197. Procedimiento de formación y composición de la Comisión de Televisión y Radio

  1. 1. La Comisión de Televisión y Radio estará integrada por siete miembros.
  2. 2. Los miembros de la Comisión de Televisión y Radio serán elegidos por la Asamblea Nacional, a propuesta del comité permanente competente de la Asamblea Nacional, por un mandato de seis años por lo menos por mayoría de tres quintas partes del número total de parlamentarios. Entre sus miembros, la Comisión de Televisión y Radio elegirá al presidente de la Comisión. La misma persona no podrá ser elegida como miembro, ni siquiera presidente, de la Comisión de Televisión y Radio por más de dos mandatos consecutivos.
  3. 3. Cualquier persona que tenga educación superior, cumpla los requisitos prescritos para un parlamentario y sea un reconocido especialista en el campo de los medios de comunicación de masas, puede ser elegido miembro de la Comisión de Televisión y Radio. La ley puede prescribir requisitos adicionales para los miembros de la Comisión.
  4. 4. Los requisitos de incompatibilidad estipulados para los parlamentarios se aplicarán a los miembros de la Comisión de Televisión y Radio. La ley puede establecer requisitos adicionales de incompatibilidad para ellos.
  5. 5. Durante su mandato, los miembros de la Comisión de Televisión y Radio no podrán ser miembros de ningún partido ni participar en actividades políticas de otro modo. En los discursos públicos, ejercerán moderación política.
  6. 6. En caso de infracción de cualquier requisito de los párrafos 4 o 5 del presente artículo, la Asamblea Nacional dará por terminada las atribuciones de un miembro de la Comisión de Televisión y Radio por lo menos por mayoría de tres quintas partes del número total de parlamentarios.

CAPÍTULO 13. LA CÁMARA DE AUDITORÍA

Artículo 198. Funciones y atribuciones de la Cámara de Auditoría

  1. 1. La Cámara de Auditoría es un organismo estatal independiente que auditará la utilización lícita y eficiente de los fondos del presupuesto estatal y municipal, los préstamos y préstamos recibidos, así como los bienes de propiedad estatal y comunitaria, en el campo de las finanzas públicas y la propiedad pública. La Sala de Auditoría sólo podrá realizar inspecciones de personas jurídicas en los casos previstos por la ley.
  2. 2. La Sala de Auditoría funcionará sobre la base de un programa de actividades aprobado por ella.
  3. 3. La Sala de Auditoría presentará a la Asamblea Nacional:
    1. 1. Una comunicación anual sobre sus actividades;
    2. 2. Una conclusión sobre la ejecución del presupuesto estatal; y
    3. 3. Conclusiones provisionales, en los casos estipulados por la ley.
  4. 4. Las facultades, el procedimiento de funcionamiento y las salvaguardias de las actividades de la Sala de Auditoría se establecerán por ley.

Artículo 199. Procedimiento de formación y composición de la Cámara de Auditoría

  1. 1. La Sala de Auditoría estará integrada por siete miembros.
  2. 2. El presidente de la Cámara de Auditoría y los demás miembros serán elegidos por la Asamblea Nacional, a propuesta del comité permanente competente de la Asamblea Nacional, para un mandato de seis años por lo menos por mayoría de tres quintos votos del número total de parlamentarios. La misma persona no podrá ser elegida como miembro, incluido el presidente, de la Sala de Auditoría por más de dos mandatos consecutivos.
  3. 3. Toda persona que tenga educación superior y cumpla los requisitos prescritos para un parlamentario puede ser elegido miembro de la Cámara de Auditoría. La ley podrá establecer requisitos adicionales para los miembros de la Cámara de Auditoría.
  4. 4. Los requisitos de incompatibilidad estipulados para los parlamentarios se aplicarán a los miembros de la Cámara de Auditoría. La ley puede establecer requisitos adicionales de incompatibilidad para ellos.
  5. 5. Durante su mandato, los miembros de la Cámara de Auditoría no podrán ser miembros de ningún partido ni participar en actividades políticas de otro modo. En los discursos públicos, ejercerán moderación política.
  6. 6. En caso de infringir cualquier requisito de los párrafos 4 o 5 del presente artículo, la Asamblea Nacional rescindirá las facultades de un miembro de la Cámara de Auditoría por lo menos por mayoría de tres quintas partes del número total de parlamentarios.

CAPÍTULO 14. EL BANCO CENTRAL

Artículo 200. Principales objetivos y funciones del Banco Central

  1. 1. El banco nacional de la República de Armenia es el Banco Central. El Banco Central será independiente en el desempeño de las funciones que le incumben la Constitución y por la ley.
  2. 2. Los principales objetivos del Banco Central son mantener la estabilidad de precios y la estabilidad financiera.
  3. 3. El Banco Central elaborará, aprobará e implementará los programas de política monetaria.
  4. 4. El Banco Central emitirá la moneda de la República de Armenia - el dram armenio.
  5. 5. En los casos y modalidades estipulados por la ley, el Banco Central adoptará actos jurídicos normativos sublegislativos.
  6. 6. El Banco Central presentará una comunicación anual a la Asamblea Nacional sobre sus actividades.
  7. 7. Las demás metas, objetivos, procedimientos de funcionamiento y salvaguardias del Banco Central estarán estipulados por ley.

Artículo 201. El Presidente y la Junta Directiva del Banco Central

  1. 1. La Junta del Banco Central estará integrada por el Presidente del Banco Central, sus dos adjuntos y cinco miembros. El Presidente del Banco Central, a propuesta del comité permanente competente de la Asamblea Nacional, será elegido por la Asamblea Nacional por un mandato de seis años por lo menos por una mayoría de tres quintas partes del número total de parlamentarios. La misma persona no podrá ser elegida como Presidente del Banco Central por más de dos mandatos consecutivos. Los demás miembros de la Junta del Banco Central serán elegidos por la Asamblea Nacional, a propuesta del comité permanente competente de la Asamblea Nacional, por un mandato de seis años por mayoría del número total de parlamentarios.
  2. 2. Toda persona que tenga educación superior y cumpla los requisitos prescritos para un parlamentario puede ser elegido miembro de la Junta Directiva del Banco Central. La ley puede establecer requisitos adicionales para los miembros del Consejo del Banco Central.
  3. 3. El Presidente del Banco Central y los demás miembros de la Junta estarán sujetos a los requisitos de incompatibilidad estipulados para los parlamentarios. El Presidente del Banco Central y otros miembros de la Junta tienen derecho a ocupar, en organizaciones comerciales y fundaciones, un cargo derivado de su función.
  4. 4. Durante su mandato, los miembros de la Junta Directiva del Banco Central no pueden ser miembros de ningún partido ni participar en actividades políticas de otro modo. En los discursos públicos, ejercerán moderación política.
  5. 5. En caso de violación de cualquiera de los términos de los párrafos 3 o 4 del presente artículo, la Asamblea Nacional dará por terminada las atribuciones del Presidente del Banco Central por lo menos tres quintas partes del número total de parlamentarios, mientras que las atribuciones de los demás miembros de la Junta quedarán terminadas por la Asamblea Nacional por mayoría de votos del número total de parlamentarios.
  6. 6. Las facultades del Presidente del Banco Central, sus adjuntos y los miembros de la Junta estarán estipuladas por ley.

CAPÍTULO 15. LA APROBACIÓN Y MODIFICACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN; EL REFERÉNDUM

Artículo 202. Aprobación y modificación de la Constitución

  1. 1. Se adoptará la Constitución, y las enmiendas a los capítulos 1 a 3, 7, 10 y 15, así como al artículo 88, la primera frase del párrafo 3 del artículo 89, párrafo 1 del artículo 90, párrafo 2 del artículo 103, los artículos 108, 115, 119-120, 123 a 125, 146, 149 y 155, y el párrafo 4 del artículo 200 del La Constitución sólo se adoptará mediante referéndum. El derecho de la iniciativa de aprobar o enmendar la Constitución pertenecerá al menos a un tercio del número total de parlamentarios, al Gobierno o a 200.000 ciudadanos con derecho de voto. La Asamblea Nacional adoptará la decisión de someter un proyecto al referéndum por lo menos una mayoría de dos tercios del número total de parlamentarios.
  2. 2. Con excepción de los artículos enumerados en el párrafo 1 supra, la Asamblea Nacional aprobará las enmiendas a los demás artículos de la Constitución por lo menos por mayoría de dos tercios del número total de parlamentarios. El derecho a la iniciativa respectiva pertenecerá al menos a una cuarta parte del número total de parlamentarios, al Gobierno o a 150.000 ciudadanos con derecho de voto.
  3. 3. Si la Asamblea Nacional no aprueba los proyectos de enmienda de la Constitución prescritos en el párrafo 2 de este artículo, podrá someterse a referéndum mediante una decisión adoptada por al menos tres quintos votos de mayoría del número total de parlamentarios.

Artículo 203. Artículos inmodificables de la Constitución

Los artículos 1, 2, 3 y 203 de la Constitución no serán modificados.

Artículo 204. Referéndum sobre un proyecto de ley presentado por la Iniciativa Popular

  1. 1. Si la Asamblea Nacional rechaza un proyecto de ley presentado en la forma estipulada en el párrafo 6 del artículo 109 de la Constitución, el proyecto se someterá a referéndum si, dentro de los 60 días siguientes a dicho rechazo, otros 300.000 ciudadanos con derecho de voto se suman a la iniciativa de aprobar el proyecto de ley, siempre que el Tribunal Constitucional considere que el proyecto se ajusta a la Constitución. La validez de las firmas de los participantes en la iniciativa popular será confirmada por la Comisión Electoral Central.
  2. 2. Las leyes aprobadas mediante referéndum sólo podrán modificarse mediante un referéndum. Dicha modificación podrá efectuarse al menos un año después de la aprobación de la ley respectiva.
  3. 3. Los proyectos de ley relativos a lo siguiente no pueden ser sometidos a referéndum: el objeto reglamentario de las leyes constitucionales, el presupuesto del Estado, impuestos, derechos, otras tasas obligatorias, amnistía, defensa y seguridad del Estado, tratados internacionales y otras cuestiones estipuladas en la Ley de Referéndum.

Artículo 205. Referendos sobre la pertenencia de la República de Armenia a organizaciones supranacionales internacionales y cambios de territorio

  1. 1. Las cuestiones relativas a la pertenencia de la República de Armenia a organizaciones internacionales supranacionales, así como las cuestiones relativas a los cambios en el territorio de la República de Armenia se resolverán mediante referendos.
  2. 2. En el caso estipulado en el párrafo 1 del presente artículo, la decisión de celebrar un referéndum será adoptada por la Asamblea Nacional, a propuesta del Gobierno, por mayoría de votos del número total de parlamentarios.

Artículo 206. Establecer un referéndum

Dentro de un plazo de tres días a partir de la adopción de una decisión por la que el Tribunal Constitucional determina que un proyecto de ley presentado por iniciativa popular es conforme a la Constitución, o dentro de un plazo de tres días a partir de que la Asamblea Nacional adopte la decisión de celebrar un referéndum, el Presidente de la República establecerá un referéndum. El referéndum se llevará a cabo a más tardar 50 y a más tardar 65 días después de la celebración del referéndum.

Artículo 207. Aprobación de la ley sometida a referéndum

La ley sometida a referéndum se aprobará si es votada por más de la mitad de los participantes en el referéndum, pero no menos de una cuarta parte de los ciudadanos que tengan derecho a participar en referendos.

Artículo 208. Prohibición de celebrar un referéndum

No se llevará a cabo un referéndum durante la ley marcial o el estado de excepción.

CAPÍTULO 16. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

Artículo 209. Entrada en vigor de ciertas disposiciones de la Constitución

  1. 1. Los capítulos 1 a 3, párrafo 2 del artículo 103, capítulo 9, salvo lo dispuesto en la última frase del párrafo 4 del artículo 182, así como el capítulo 10 de la Constitución entrarán en vigor el día siguiente a la publicación de las Enmiendas de la Constitución en el Boletín Oficial de la República de Armenia».
  2. 2. Las disposiciones del capítulo 4 de la Constitución, en su forma enmendada en 2005, salvo el párrafo 5 del artículo 83.5, estarán en vigor hasta el día de apertura del primer período de sesiones de la próxima convocatoria de la Asamblea Nacional.
  3. 3. Las disposiciones de los artículos 88, 90-102, párrafos 1 y 3-4 del artículo 103, los artículos 104 a 107, los artículos 109 a 112, el párrafo 1 del artículo 113 y los artículos 114, 116 y 121 entrarán en vigor el día de apertura de la primera sesión de la próxima convocatoria de la Asamblea Nacional. Desde el día de apertura del primer período de sesiones de la próxima convocatoria de la Asamblea Nacional hasta la asunción del cargo por el Presidente de la República recién elegido, seguirán en vigor las disposiciones de los artículos pertinentes estipulados en la Constitución enmendada en 2005.
  4. 4. El artículo 89 y el capítulo 11 de la Constitución entrarán en vigor el 1 de junio de 2016.
  5. 5. La disposición de la última frase del párrafo 4 del artículo 182 de la Constitución entrará en vigor el 1 de enero de 2017.
  6. 6. Las disposiciones del párrafo 2 del artículo 108 del artículo 113, los artículos 115, 117-120 y 122, así como los capítulos 5 a 8 y 12 a 15 entrarán en vigor el día en que asuma el cargo el Presidente de la República recién elegido. Mientras tanto, seguirán en vigor las disposiciones pertinentes de la Constitución en su forma enmendada en 2005.

Artículo 210. Armonización de las leyes con las enmiendas a la Constitución

  1. 1. El Código Electoral se armonizará con la Constitución y entrará en vigor el 1 de junio de 2016.
  2. 2. El Reglamento de la Asamblea Nacional, la Ley Constitucional de los Partidos y la Ley Constitucional del Defensor de los Derechos Humanos se armonizarán con la Constitución y entrarán en vigor antes del día de apertura de la primera sesión de la próxima convocatoria de la Asamblea Nacional.
  3. 3. Las demás leyes constitucionales se armonizarán con la Constitución y entrarán en vigor el día de la asunción del cargo por el Presidente de la República recién elegido.
  4. 4. La Ley de autonomía local se armonizará con la Constitución y entrará en vigor el 1 de enero de 2017.
  5. 5. La Ley de la Fiscalía, la Ley de televisión y radio, la Ley de la Sala de Auditoría y la Ley del Banco Central se armonizarán con la Constitución y entrarán en vigor el día en que asuma el cargo el Presidente de la República recién elegido.

Artículo 211. Plazo electoral del Presidente de la República

La primera elección del Presidente de la República en la forma prevista en el artículo 125 de la Constitución se llevará a cabo a más tardar 40 días y a más tardar 30 días antes del término del mandato del Presidente de la República. En la tercera vuelta de elección del Presidente de la República, el candidato que reciba el mayor número de votos será elegido Presidente de la República.

Artículo 212. Dimisión del Gobierno

El día en que asuma el cargo el Presidente de la República recién elegido, el Gobierno presentará su dimisión. El Presidente de la República aceptará inmediatamente la renuncia del Gobierno.

Artículo 213. Presidente y miembros del Tribunal Constitucional

El Presidente del Tribunal Constitucional y los miembros nombrados antes de la entrada en vigor del capítulo 7 de la Constitución seguirán desempeñando sus funciones hasta el final del mandato estipulado en la Constitución enmendada en 2005. Tras la entrada en vigor del Capítulo 7 de la Constitución, el Presidente de la República, la Asamblea General de Jueces y el Gobierno presentarán sucesivamente las candidaturas para los puestos vacantes de jueces del Tribunal Constitucional.

Artículo 214. Formación del Consejo Supremo del Poder Judicial

  1. 1. De conformidad con el artículo 174 de la Constitución, el Consejo Supremo de la Judicatura se constituirá a más tardar un mes antes del término del mandato del Presidente de la República.
  2. 2. Las atribuciones de los miembros del Consejo de Justicia caducarán y el Consejo Supremo de la Judicatura asumirá sus atribuciones el día en que cesen las atribuciones del Presidente de la República.
  3. 3. La Asamblea Nacional y la Asamblea General de los Magistrados elegirán cada uno de los tres miembros de la primera composición del Consejo Supremo del Poder Judicial por un mandato de cinco años, y dos miembros de la primera composición del Consejo Supremo de la Judicatura por un período de tres años.

Artículo 215. Titulo de los Jueces, Presidentes de Tribunales y Presidentes de Sala del Tribunal de Casación

  1. 1. Los jueces nombrados antes de la entrada en vigor del capítulo 7 de la Constitución seguirán desempeñando sus funciones hasta el final del mandato estipulado en la Constitución enmendada en 2005.
  2. 2. Los presidentes de los tribunales y los presidentes de salas del Tribunal de Casación nombrados antes de la entrada en vigor del capítulo 7 de la Constitución seguirán desempeñando sus funciones hasta el nombramiento o la elección de los presidentes de los tribunales y de los presidentes de sala del Tribunal de Casación en la forma estipulada en el artículo 166 de la Constitución, que será llevada a cabo a más tardar dentro de los seis meses siguientes a la formación del Consejo Supremo de la Judicatura.
  3. 3. Si los presidentes de los tribunales y los presidentes de salas del Tribunal de Casación nombrados antes de la entrada en vigor del capítulo 7 de la Constitución no son nombrados presidentes de los respectivos tribunales o salas respectivas del Tribunal de Casación en la forma y en el plazo estipulado en el artículo 166 del Constitucional, seguirán ejerciendo las funciones de jueces en los tribunales respectivos.

Artículo 216. El cargo del Fiscal General

El Fiscal General nombrado antes de la entrada en vigor del capítulo 8 de la Constitución seguirá desempeñando sus funciones hasta el final del mandato estipulado en la Constitución enmendada en 2005.

Artículo 217. Tenencia de los alcaldes comunitarios y de los miembros de los Consejos Comunitarios

Los alcaldes comunitarios y los miembros de los consejos comunitarios elegidos antes de la entrada en vigor del capítulo 9 de la Constitución seguirán desempeñando sus funciones hasta el final del mandato estipulado en la Constitución enmendada en 2005. La disposición estipulada en la última frase del párrafo 4 del artículo 182 se aplicará después de la elección de los órganos de gobierno autónomo local después de la entrada en vigor de la Ley de autonomía local.

Artículo 218. El cargo del Defensor de los Derechos Humanos

El Defensor de los Derechos Humanos nombrado antes de la entrada en vigor del Capítulo 10 de la Constitución seguirá desempeñando sus funciones hasta el final del mandato estipulado en la Constitución enmendada en 2005.

Artículo 219. La formación de la Comisión Electoral Central

La Comisión Electoral Central se constituirá con arreglo al procedimiento estipulado en el Capítulo 11 de la Constitución antes del 1 de noviembre de 2016. Las facultades de los miembros de la Comisión Electoral Central nombrados antes de la entrada en vigor del capítulo 11 de la Constitución terminarán cuando se constituya la Comisión Electoral Central.

Artículo 220. El mandato de los miembros de los órganos prescritos por los capítulos 12 a 14 de la Constitución

Tras la entrada en vigor de los capítulos 12 a 14 de la Constitución, los miembros de los órganos prescritos por esos capítulos seguirán desempeñando sus funciones hasta el final del mandato estipulado en la Constitución enmendada en 2005 y por las leyes. Los miembros de la Cámara de Control seguirán desempeñando sus funciones como miembros de la Sala de Auditoría.