Austria 1920

Capítulo I. Disposiciones generales. Unión Europea

A. Disposiciones generales

Art 1

Austria es una república democrática. Su ley emana del pueblo.

Art 2

1. Austria es un estado federal.

2. El Estado Federal está compuesto por los Laender autónomos de Burgenland, Carintia, Baja Austria, Alta Austria, Salzburgo, Estiria, Tirol, Vorarlberg y Viena.

3. Los cambios en la composición del Laender o la restricción de la participación de los Laender prevista en este párrafo y en el artículo 3 también exigen normas constitucionales del Laender.

Art. 3

1. El territorio federal comprende los territorios del Laender Federal.

2. Los tratados estatales que cambian las fronteras federales sólo podrán concluirse con la aprobación de los Laender afectados.

3. Las modificaciones de los límites dentro del territorio federal requieren leyes concurrentes de la Federación y los Laender afectados. Las ratificaciones de fronteras dentro del territorio federal sólo requieren leyes concurrentes de los Laender afectados.

4. Las resoluciones del Consejo Nacional sobre la modificación de las fronteras de conformidad con los párrafos 2 y 3, en la medida en que no se refieran a la retificación de las fronteras, requieren al menos los votos de la mitad de los miembros y la mayoría de dos tercios de los votos emitidos.

Art 4

1. El territorio federal es un área monetaria, económica y aduanera uniforme.

2. No se pueden establecer barreras aduaneras intermedias u otras restricciones de tráfico dentro del territorio federal.

Art. 5

1. La capital federal y sede de las más altas autoridades federales es Viena.

2. Mientras dure circunstancias extraordinarias, el Presidente Federal puede, a petición del Gobierno Federal, trasladar la sede de las más altas autoridades federales a otra ubicación en el territorio federal.

Art. 6

1. Para la República de Austria prevalece una nacionalidad uniforme.

2. Los nacionales son ciudadanos del Land donde tienen su domicilio principal; sin embargo, las leyes sobre el suelo pueden estipular que también los nacionales que tienen un domicilio, pero no su domicilio principal, en el Land son ciudadanos de ese país.

3. El domicilio principal de una persona se establece en el lugar donde se ha establecido con la intención, demostrable o resultante de las circunstancias, de establecer allí el centro de sus relaciones de vida. Si este requisito se cumple, sobre la base de una consideración global de las relaciones profesionales, económicas y sociales de una persona, en más de un domicilio, esta persona debe designar como domicilio principal al que tiene una relación más estrecha.

4. En las cuestiones relativas a la elección del Presidente Federal, de las elecciones a los órganos representativos generales y al Parlamento Europeo, la elección del alcalde por los facultados para elegir el consejo municipal, en las cuestiones relativas a la celebración de referendos, plebiscitos y opinión pública encuestas sobre la base de la constitución federal o de la constitución de un Land, así como en cuestiones relativas a la participación directa de quienes tienen derecho a elegir el consejo municipal en la tramitación de los asuntos de su propia esfera de competencia del municipio, durante la duración de una detención o detención en el sentido de la Ley constitucional federal sobre la protección de la libertad personal, Gaceta de Leyes Federales N º 684/1988, las últimas residencias, fuera del lugar de detención o detención, o la última residencia principal, fuera del lugar de detención o detención, antes de que la detención o el arresto se consideren como resp. residencia de la persona detenida o detenida.

Art 7

1. Todos los nacionales son iguales ante la ley. Se excluyen los privilegios basados en el nacimiento, el sexo, la herencia, la clase o la religión. Nadie será objeto de discriminación por causa de su discapacidad. La República (Federación, Laender y municipios) se compromete a garantizar la igualdad de trato de las personas discapacitadas y no discapacitadas en todas las esferas de la vida cotidiana.

2. La Federación, Laender y los municipios suscriben la igualdad de facto entre hombres y mujeres. Son admisibles medidas para promover la igualdad de hecho entre mujeres y hombres, en particular eliminando las desigualdades realmente existentes.

3. Las designaciones oficiales pueden aplicarse de manera que indiquen el sexo del titular del funcionario. Lo mismo vale para los títulos, títulos académicos y descripciones de ocupaciones.

4. Los funcionarios públicos, incluidos los miembros del Ejército Federal, tienen garantizado el ejercicio sin restricciones de sus derechos políticos.

Art 8

1. El alemán es el idioma oficial de la República, sin perjuicio de los derechos previstos en la legislación federal para las minorías lingüísticas.

2. La República (Federación, Laender y municipios) suscribe su multiplicidad lingüística y cultural, expresada en los grupos étnicos autóctonos. El idioma y la cultura, la existencia y preservación de estos grupos étnicos deben ser respetados, salvaguardados y apoyados.

3. La lengua de señas austríaca es reconocida como lengua independiente. Los detalles están regulados por las leyes.

Art 8a

1. Los colores de la República de Austria son rojo-blanco-rojo. La bandera consta de tres franjas horizontales idénticamente anchas de las cuales el intermedio es blanco, la superior y la inferior son rojas.

2. El escudo de armas de la República de Austria (el escudo federal) consiste en un águila sin trabas, de una sola cabeza, negra, dorada y de lengua roja sobre cuyo pecho se impone un escudo rojo cruzado por un cruzado plateado. En su cabeza el águila lleva una corona mural con tres merlones visibles. Una cadena de hierro rota anillos ambas garras. La derecha sostiene una hoz dorada con la cuchilla girada hacia adentro, la izquierda un martillo dorado.

3. Las disposiciones detalladas, en particular las relativas a la salvaguardia de los colores, el escudo de armas y el sello de la República, se establecen en la legislación federal.

Art 9

1. Las normas generalmente reconocidas del derecho internacional se consideran partes integrantes del derecho federal.

2. Por ley o tratado estatal que haya sido aprobado de conformidad con el párrafo 1 del artículo 50, podrá transferir competencias federales específicas a otros estados u organizaciones intergubernamentales. De la misma manera se puede regular la actividad de los agentes de Estados extranjeros u organizaciones intergubernamentales dentro de Austria y la actividad de los agentes austríacos en el extranjero, así como la transferencia de competencias federales únicas de otros Estados u organizaciones intergubernamentales a agentes austríacos. Dentro de este marco, podrá establecerse que los agentes austríacos estén sujetos a la autoridad de agentes de otros Estados u organizaciones intergubernamentales o que estén sujetos a la autoridad de agentes austríacos.

Art. 9a

1. Austria suscribe la defensa nacional global. Su tarea es preservar la independencia exterior del territorio federal, así como su inviolabilidad y su unidad, especialmente en lo que respecta al mantenimiento y defensa de la neutralidad permanente. También a este respecto, los establecimientos constitucionales y su capacidad de funcionamiento, así como las libertades democráticas de los residentes, deben protegerse y defenderse contra los actos de ataque armado desde el exterior.

2. La defensa nacional universal comprende la defensa nacional militar, intelectual, civil y económica.

3. Todo ciudadano masculino está sujeto al servicio militar. Las mujeres nacionales pueden prestar servicio voluntario en el Ejército Federal como soldados y tienen derecho a poner fin a ese servicio.

4. Los objetores de conciencia que se nieguen a cumplir el servicio militar obligatorio y sean exonerados de él deben realizar un servicio alternativo (servicio civil).

Art 10

1. La Federación tiene facultades de legislación y ejecución en los siguientes asuntos:

  1. 1. la Constitución Federal, en particular las elecciones al Consejo Nacional, y la petición popular, el referéndum público y el plebiscito público previstos en la Constitución Federal, el Tribunal Constitucional, el Tribunal Administrativo, con excepción de la organización de los tribunales administrativos de los Laender:
  2. 1a. elecciones al Parlamento Europeo; Grupos de acción ciudadana europeos;
  3. 2. asuntos exteriores, incluida la representación política y económica con respecto a otros países, en particular la celebración de tratados internacionales, a pesar de la competencia de Laender de conformidad con el párrafo 1 del artículo 16; la demarcación de fronteras; el comercio de mercancías y ganado con otros países; las aduanas;
  4. 3. reglamentación y control de la entrada y salida del territorio federal; inmigración y emigración, incluido el derecho de residencia por razones humanitarias; pasaportes; prohibición de residencia, expulsión y deportación; asilo; extradición
  5. 4. Las finanzas federales, en particular los impuestos que se recauden exclusiva o parcialmente en nombre de la Federación, los monopolios,
  6. 5. el sistema monetario, crediticio, bursátil y bancario, las ponderaciones y medidas, las normas y el sistema distintivo;
  7. 6. los asuntos de derecho civil, incluidas las normas relativas a la asociación económica, pero excluidas las reglamentaciones que efectúan transacciones de bienes inmuebles, la adquisición legal en caso de fallecimiento por personas ajenas al círculo de herederos legales, con extranjeros y las transacciones de bienes inmuebles construidos o que se destinen a desarrollo sujeto a restricciones por parte de las autoridades administrativas; asuntos de dotación privada; derecho penal, excluidos el derecho penal administrativo y el procedimiento penal administrativo en materia de competencia autónoma de los Laender; administración de justicia; protección de la sociedad contra elementos delictivos o peligrosos de otra índole; derechos de autor; asuntos de prensa; expropiación en la medida en que no se refieran a asuntos que entran en el ámbito autónomo de competencia del Laender; asuntos relativos a notarios, abogados y profesiones afines;
  8. 7. el mantenimiento de la paz, el orden y la seguridad, incluida la prestación de asistencia primaria en general, pero excluyendo las cuestiones locales de seguridad pública; el derecho de asociación y reunión; las cuestiones relativas al estatuto personal, incluido el registro de nacimientos, matrimonios y defunciones, y cambio de nombre; extranjeros la policía y el registro de residencia, las cuestiones relativas a las armas, municiones y explosivos y el uso de armas de fuego;
  9. 8. asuntos relacionados con el comercio y la industria; publicidad pública y corretaje comercial; restricción de la competencia desleal; cuestiones relativas a las patentes del derecho antimonopolio y la protección de dibujos y modelos, marcas y otras descripciones de productos básicos; asuntos relativos a los agentes de patentes; asuntos relativos a la ingeniería civil; cámaras del comercio, del comercio y de la industria; la creación de asociaciones profesionales en la medida en que se extiendan al territorio federal en su conjunto, con excepción de las que se dedican a la agricultura y la silvicultura;
  10. 9. el sistema de tráfico relativo a los ferrocarriles, la aviación y el transporte marítimo en la medida en que el último de ellos no esté incluido en el artículo 11; tráfico automovilístico; asuntos, con excepción de la policía de carreteras, que se refieren a las carreteras declaradas por la ley federal como carreteras federales debido a su importancia para el tráfico de tránsito; la policía de navegación en la medida en que no estén comprendidas en el artículo 11; el sistema postal y de telecomunicaciones; la evaluación de la compatibilidad medioambiental de los proyectos relacionados con estas materias en los que se prevean efectos materiales sobre el medio ambiente;
  11. 10. minería; silvicultura, incluido el flote de madera; derechos sobre el agua; control y conservación de aguas para el desvío seguro de las inundaciones o para el transporte marítimo y balsa; regulación de torrentes; construcción y mantenimiento de vías navegables; regulación y normalización de plantas y establecimientos eléctricos, así como medidas de seguridad en este ámbito; disposiciones relativas a la transmisión de energía eléctrica en la medida en que la transmisión se extienda a dos o más Laender; cuestiones relativas a los motores de vapor y otros motores de motor;
  12. 11. la legislación laboral en la medida en que no esté comprendida en el artículo 12; el seguro social y contractual; las disposiciones legales de compensación social; la concesión de fondos de acogida; las cámaras de trabajadores y asalariados, con excepción de las relativas a la agricultura y la silvicultura;
  13. 12. la salud pública con excepción del entierro y disposición de los muertos y los servicios municipales de saneamiento y primeros auxilios, pero sólo la supervisión sanitaria de hospitales, residencias de ancianos, balnearios y recursos curativos naturales; medidas para contrarrestar los factores peligrosos para el medio ambiente a través del transgresión de los límites de emisión; mantenimiento del aire claro, independientemente de la competencia del Läender para instalaciones de calefacción; eliminación de residuos con respecto a residuos peligrosos, pero con respecto a otros residuos únicamente en la medida en que exista la necesidad de establecer normas uniformes; asuntos veterinarios; nutrición asuntos, incluida la inspección de productos alimenticios; reglamentación de las transacciones comerciales de semillas y productos vegetales, forrajes y fertilizantes, así como conservantes vegetales, y en aparatos de seguridad vegetal, incluida su admisión y, en el caso de las semillas y productos vegetales, también su aceptación;
  14. 13. archivos y bibliotecas para fines científicos y especializados; cuestiones relativas a las colecciones y establecimientos federales que sirven a las artes y las ciencias; cuestiones relativas a los teatros federales con excepción de los asuntos de construcción; conservación de monumentos; asuntos religiosos, censos y - permitir el derecho de los Laender a participar en su propio territorio en cualquier tipo de actividad estadística otras estadísticas en la medida en que no sirvan únicamente a los intereses de un Estado federado; dotaciones y fundamentos cuando sus fines se extiendan más allá de la esfera de intereses de un único Estado federado y hasta ahora no ha sido administrado de manera autónoma por el Laender;
  15. 14. organización y mando de la policía federal; determinación de las condiciones relativas al establecimiento y organización de otras fuerzas de protección, con excepción de las comisarías municipales; determinación de las condiciones relativas al armamento de las fuerzas de protección y su derecho a utilizar de sus armas.
  16. 15. asuntos militares, asuntos relacionados con el servicio civil, daños causados por la guerra, cuidado de las fosas de guerra, cualesquiera medidas que parezcan necesarias por razón o como consecuencia de la guerra para garantizar la conducción uniforme de los asuntos económicos, en particular en lo que respecta al suministro de productos básicos a la población;
  17. 16. el establecimiento de autoridades federales y otros organismos federales, el código de servicio y los derechos de representación del personal de los empleados federales;
  18. 17. política demográfica en lo que se refiere a la concesión de subsidios por hijos a cargo y la creación de una equiparación de la carga en favor de las familias;
  19. 18. (Nota: derogada por F.L.G. I Nº 12/2012)

2. En las leyes federales sobre el derecho de sucesión a los terrenos agrícolas indivisos, así como en las leyes federales promulgadas de conformidad con el párrafo 1, apartado 10 supra, las legislaciones del Land pueden estar facultadas para dictar disposiciones de aplicación con respecto a disposiciones individuales que deben designarse específicamente. Las disposiciones del párrafo 6 del artículo 15 se aplicarán de manera análoga a estas leyes del Land. La ejecución de las leyes de aplicación dictadas en esos casos corresponde a la Federación, pero las ordenanzas habilitadoras, en la medida en que guardan relación con las disposiciones de aplicación de la Ley de Tierras, deben renunciar a un acuerdo con el gobierno del Land interesado.

3. La Federación debe dar a los Laender la oportunidad de exponer sus puntos de vista antes de la celebración de tratados que, en el sentido del artículo 16, hagan necesarias las medidas de habilitación o afecten de otra manera la esfera autónoma de competencia de los Laender. Si la Federación está en posesión de un comentario uniforme por parte de los Laender, la Federación está obligada por ello al concluir el tratado estatal. Sólo puede desviarse de ella por razones imperiosas de política exterior; la Federación debe comunicar estas razones al Laender sin demora.

4. (Nota: Derogada por F.L.G. Nº 1013/1994)

5. (Nota: Derogada por F.L.G. Nº 1013/1994)

6. (Nota: Derogada por F.L.G. Nº 1013/1994)

Art 11

1. En los siguientes asuntos la legislación es asunto de la Federación, ejecución de la de los Laender:

  1. 1. nacionalidad;
  2. 2. las asociaciones profesionales en la medida en que no estén comprendidas en el artículo 10, pero con excepción de las que se encuentran en el ámbito de la agricultura y la silvicultura, así como en el ámbito de la orientación alpina y de la enseñanza de esquí y de la instrucción deportiva que sea competencia autónoma de Laender;
  3. 3. asuntos sociales de vivienda, excepto para la promoción de la construcción de viviendas domésticas y la rehabilitación doméstica;
  4. 4. policía de carreteras;
  5. 5. saneamiento;
  6. 6. transporte marítimo interior en lo que respecta a las licencias de navegación, las instalaciones marítimas y las medidas obligatorias relativas a dichas instalaciones en la medida en que no se aplique al Danubio, al lago Constanza, al lago Neusiedl y a los tramos fronterizos de otras aguas fronterizas; la policía fluvial y de navegación en aguas interiores, con excepción de el Danubio, el lago Constanza, el lago Neusiedl y los tramos fronterizos de otras aguas fronterizas;
  7. 7. Evaluación del impacto ambiental de los proyectos relacionados con estas cuestiones en los que se prevean efectos materiales sobre el medio ambiente; en la medida en que se considere que existe la necesidad de promulgar reglamentos uniformes, la aprobación de dichos proyectos.
  8. 8. Protección animal, en la medida en que no sea competencia de la legislación federal de acuerdo con otras normas, con excepción del ejercicio de la caza o la pesca.

2. En la medida en que se considera que existe una necesidad de reglamentación uniforme, el procedimiento administrativo, las disposiciones generales del derecho penal administrativo, el procedimiento penal administrativo y la ejecución administrativa también en los asuntos en que la legislación es competencia de los Laender, están prescritos por la ; las leyes federales o laender pueden establecerse regulaciones divergentes que regulan las esferas individuales de la administración sólo cuando sean necesarias para regularizar el asunto en cuestión.

3. Salvo disposición en contrario en esas leyes, la Federación dictará las ordenanzas de habilitación de las leyes federales promulgadas de conformidad con los párrafos 1 y 2 supra. La ley federal puede prescribir la forma de publicación de las ordenanzas habilitantes cuya publicación por el Laender en cuestiones relativas a los párrafos 4 y 6 del párrafo 1 supra esté facultada por la ley federal.

4. La aplicación de las leyes promulgadas de conformidad con el párrafo 2 y las ordenanzas de habilitación dictadas en el presente documento corresponde a la Federación o a los Laender, dependiendo de si la empresa objeto del procedimiento es una cuestión que debe ser ejecutada por la Federación o los Laender.

5. Las leyes federales pueden establecer límites uniformes de producción para los contaminantes atmosféricos en la medida en que exista la necesidad de promulgar reglamentos uniformes. Estas normas no pueden superarse en las reglamentaciones federales y federales prescritas para los distintos sectores de la administración.

6. En la medida en que se considere que existe una necesidad de reglamentación uniforme, la legislación federal establecerá asimismo el procedimiento de participación ciudadana para los proyectos que se regirán por la ley federal, la participación en los procedimientos administrativos posteriores a un procedimiento de participación ciudadana, y examen de los resultados del procedimiento de participación ciudadana en el momento de la expedición de los permisos necesarios para los proyectos en cuestión, así como la aprobación de los proyectos especificados en el párrafo 1 del artículo 10, apartado 9. Con respecto a la aplicación de estas normas, se aplica el párrafo 4.

7. En los asuntos especificados en los apartados 7 y 8 del párrafo 1, se confieren al Gobierno Federal y a los distintos ministerios federales las siguientes facultades, frente a un gobierno de los Land:

  1. 1. la facultad de inspeccionar a través de los organismos federales documentos de las autoridades del Estado federado;
  2. 2. la facultad de exigir la transmisión de informes relativos a la aplicación de las leyes y ordenanzas dictadas por la Federación;
  3. 3. la facultad de exigir a la Federación la preparación de la promulgación de leyes y ordenanzas toda la información necesaria en relación con la ejecución;
  4. 4. la facultad en algunos casos de exigir información y la presentación de documentos en la medida en que ello sea necesario para el ejercicio de otras facultades.

Art 12

1. En los siguientes asuntos, la legislación en materia de principios es competencia de la Federación, la cuestión de la aplicación de las leyes y la ejecución de las actividades de los Laender:

  1. 1. bienestar social; política de población en la medida en que no esté comprendida en el artículo 10; establecimientos públicos sociales y de bienestar social; bienestar de maternidad, lactancia y adolescencia; hospitales y residencias de ancianos; requisitos que deben imponerse por razones de salud a los centros de salud, sanatorios y establecimientos de salud; recursos;
  2. 2. instituciones públicas para el ajuste de controversias fuera de los tribunales;
  3. 3. la reforma agraria, en particular las medidas de consolidación de tierras y el reasentamiento;
  4. 4. la protección de los vegetales contra enfermedades y plagas;
  5. 5. las cuestiones relativas a la energía eléctrica en la medida en que no estén comprendidas en el artículo 10;
  6. 6. la legislación laboral y la protección de los trabajadores y empleados en la medida en que se trata de trabajadores y empleados dedicados a la agricultura y la silvicultura.

2. Las leyes fundamentales y las disposiciones fundamentales de la legislación federal se especificarán expresamente como tales.

Art. 13

1. Las competencias de la Federación y los Laender en el campo de la tributación se prescribirán en una ley constitucional federal especial («Ley constitucional de finanzas»).

2. La Federación, los Laender y los municipios deben aspirar a asegurar un equilibrio global y presupuestos equilibrados sostenibles en la conducción de sus asuntos económicos. Tienen que coordinar su presupuestación con respecto a estos objetivos.

3. Federación, Laender y los municipios tienen que tratar de lograr la igualdad entre mujeres y hombres en la presupuestación.

Art. 14

1. Salvo disposición en contrario en los párrafos siguientes, la legislación y la ejecución en materia de escolarización y educación en asuntos relativos a los albergues de alumnos y estudiantes son competencia de la Federación. Los asuntos establecidos en el artículo 14 bis no pertenecen a la escolaridad y a la educación en el sentido del presente artículo.

2. Salvo que se disponga otra cosa en el apartado a del párrafo 4 infra, la legislación es competencia de la Federación, y la ejecución de las actividades de los Laender en cuestiones relacionadas con el código de servicios y los derechos de representación del personal docente en las escuelas públicas obligatorias. Dichas leyes federales pueden facultar a las legislaturas de los Land para dictar disposiciones de aplicación a determinadas disposiciones que se especificarán con precisión; en estos casos, las disposiciones del párrafo 6 del artículo 15 se aplican de manera análoga. La Federación emitirá las ordenanzas de habilitación relativas a dichas leyes de la Federación, salvo que se disponga otra cosa en el presente documento.

3. En los siguientes asuntos, la legislación en materia de principios es competencia de la Federación, la cuestión de la aplicación de las leyes y la ejecución de las actividades de los Laender:

  1. a. composición y disposición, incluido el nombramiento y la remuneración de sus miembros, de las juntas que se constituyan como parte de las autoridades escolares federales;
  2. b. organización marco (estructura, formas organizativas, establecimiento, mantenimiento, disolución, distritos locales, tamaño de las clases y períodos de instrucción) de las escuelas públicas obligatorias;
  3. c. organización marco de albergues de estudiantes públicos destinados exclusiva o principalmente a los alumnos de las escuelas obligatorias;
  4. d. las cualificaciones profesionales para el empleo de maestros de jardines de infancia y asistentes educativos que deben ser empleados por los Laender, los municipios o las asociaciones municipales en los centros y albergues de estudiantes que se ofrecen exclusiva o principalmente a los alumnos de las escuelas obligatorias.

4. En los siguientes asuntos, la legislación y la ejecución es asunto del Laender:

  1. a. competencia de las autoridades, sobre la base de las leyes promulgadas de conformidad con el párrafo 2 supra, para ejercer la prerrogativa de servicio sobre los maestros de las escuelas públicas obligatorias; las leyes de Laender dispondrán que las autoridades escolares federales deben participar en los nombramientos, otras selecciones para puestos de servicio, y así como en los procedimientos disciplinarios y de elegibilidad. La participación en nombramientos, otras selecciones para puestos de servicio y premios comprenderá en todo caso un derecho de nominación por parte de la autoridad escolar federal de nivel primario; en las leyes del Land puede establecerse que la prerrogativa de servicio sobre los maestros para las escuelas públicas obligatorias es cumplida por el organismo escolar respectivo de la Federación, que está obligado por las instrucciones del gobierno del Land.
  2. b. el sistema de jardines de infancia y el sistema de casas diurnas.

5. En los siguientes asuntos, la legislación y la ejecución son, en desviación de lo dispuesto en los párrafos 2 a 4 supra, la actividad de la Federación:

  1. a. escuelas de práctica pública, jardines de infancia de demostración, residencias diurnas de demostración y albergues para estudiantes de demostración adscritos a una escuela pública a los efectos de la instrucción práctica prevista en el plan de estudios;
  2. b. albergues de estudiantes de mantenimiento público destinados exclusiva o principalmente a los alumnos de las escuelas de práctica mencionadas en el apartado a supra;
  3. c. el código de servicios y los derechos de representación del personal de los maestros, auxiliares educativos y maestros de jardines de infancia en las instituciones públicas mencionadas en los apartados a yb supra.

5a. La democracia, la humanidad, la solidaridad, la paz y la justicia, así como la apertura y tolerancia hacia las personas son los valores elementales de la escuela, sobre la base de los cuales asegura a toda la población, independientemente del origen, la situación social y los antecedentes financieros un máximo de nivel educativo, permanentemente salvaguardar y desarrollar una calidad óptima. En una cooperación similar a la de pareja entre alumnos, padres y maestros, se permitirá a los niños y jóvenes el desarrollo intelectual, mental y físico óptimo para que se conviertan en seres humanos sanos, seguros de sí mismos, felices, orientados al rendimiento, responsables, talentosos y creativos capaces de asumir el control. la responsabilidad por sí mismos, los seres humanos, el medio ambiente y las generaciones siguientes, orientados en valores sociales, religiosos y morales. Todo menor, de conformidad con su curso de desarrollo y educación, deberá ser llevado a un juicio independiente y a una comprensión social, estar abierto al pensamiento político, religioso e ideológico de los demás y ser capaz de participar en la vida cultural y económica de Austria, Europa y el mundo. participar en las tareas comunes de la humanidad, en el amor por la libertad y la paz.

6. Las escuelas son instituciones en las que los alumnos deben ser educados juntos de acuerdo con un plan de estudios completo fijo y en el que, en relación con la impartir conocimientos y aptitudes, se procura alcanzar un objetivo educativo integral. Las escuelas públicas son aquellas que son creadas y mantenidas por las autoridades así exigidas por la ley. La Federación es la autoridad exigida por la ley en la medida en que la legislación y la ejecución en materia de establecimiento, mantenimiento y disolución de escuelas públicas son competencia de la Federación. El Estado federado o, de conformidad con las disposiciones legales de Laender, el municipio o una asociación municipal es la autoridad requerida por la ley, en la medida en que la legislación o la legislación de aplicación y la ejecución en materia de establecimiento, mantenimiento y disolución de escuelas públicas son competencia de la Tierra. La admisión a la escuela pública está abierta a todos sin distinción de nacimiento, sexo, raza, patrimonio, clase, idioma o religión, y en otros aspectos dentro de los límites de los requisitos legales. Lo mismo se aplica de manera análoga a los jardines de infancia, los hogares diurnos y los albergues de estudiantes.

6a. La legislación debe establecer un sistema escolar diferenciado que se organice de acuerdo con el programa educativo al menos en las escuelas de enseñanza general y profesional y según el nivel de educación en las escuelas primarias y secundarias, en el que se establecerá una distinción más adecuada para la escuelas secundarias.

7. Las escuelas privadas no son escuelas públicas; se les concederá el estatus público de conformidad con las disposiciones legales.

7a. La escolaridad obligatoria es de al menos nueve años y también existe asistencia obligatoria a la escuela profesional.

8. En los asuntos que, de conformidad con los párrafos 2 y 3, guardan relación con la ejecución por los Laender, la Federación tiene derecho a obtener información sobre el cumplimiento de las leyes y ordenanzas dictadas sobre la base de esos párrafos y puede, a tal efecto, delegar funcionarios en las escuelas y albergues de estudiantes. Si se observan deficiencias, se puede dar instrucciones al Gobernador (art. 20, párr. 1) para que subsane las deficiencias dentro de un plazo apropiado. El Gobernador debe ocuparse de la reparación de las deficiencias de conformidad con las disposiciones legales y, para llevar a cabo esas instrucciones, también está obligado a emplear los medios de que dispone en su calidad de autoridad que actúe en nombre del Land en su esfera de competencia autónoma.

9. Las normas generales de los artículos 10 y 21 relativas a la distribución de competencias en materia de legislación y ejecución en relación con las condiciones de servicio con la Federación, los Laender, los municipios y las asociaciones municipales se aplican con respecto al código de servicios para maestros, auxiliares educativos y jardines de infancia maestros, salvo que se disponga otra cosa en los párrafos anteriores. Lo mismo se aplica a los derechos de representación del personal de los maestros, los asistentes educativos y los maestros de jardines de infancia.

10. En las cuestiones relativas a la asistencia gratuita a las escuelas y a la relación entre la escuela y las iglesias (sociedades religiosas), incluida la instrucción religiosa en la escuela, el Consejo Nacional, en lo que respecta a las cuestiones relativas a las universidades y colegios, sólo puede votar la legislación federal en la presencia de al menos la mitad de los miembros y por una mayoría de dos tercios de los votos emitidos. Lo mismo se aplica si se dejan de lado los principios del párrafo 6a y a la ratificación de tratados de Estado negociados en las materias mencionadas anteriormente y que entren en la categoría especificada en el artículo 50.

11. (Nota: Derogado por el párrafo 2 del artículo I de la BVG, F. L. G. Nº 316/1975)

Art 14a

1. Salvo disposición en contrario en los párrafos siguientes, la legislación y la ejecución son competencia de los Laender en lo que respecta a la enseñanza agrícola y forestal, así como a la educación agrícola y forestal en asuntos relativos a los albergues de estudiantes y en asuntos relacionados con el código de servicios y los derechos de representación del personal de los maestros y asistentes educativos en las escuelas y albergues de estudiantes comprendidos en el presente artículo. Las cuestiones relativas a la formación en escuelas superiores y universitarias no entran en el ámbito de la enseñanza agrícola y forestal.

2. La legislación y la ejecución son competencia de la Federación en los siguientes asuntos:

  1. a. escuelas secundarias de agricultura y silvicultura y escuelas para la formación y formación complementaria de maestros de las escuelas agrícolas y forestales;
  2. b. escuelas técnicas para la formación de los trabajadores forestales;
  3. c. las escuelas técnicas agrícolas y forestales públicas vinculadas desde el punto de vista organizativo a una de las escuelas públicas mencionadas en los apartados a y b supra o con un instituto federal de investigación agrícola y forestal para garantizar la realización de las manifestaciones previstas en los planes de estudio;
  4. d. albergues de estudiantes designados exclusiva o principalmente para alumnos de las escuelas mencionadas en los apartados a a c supra;
  5. e. código de servicio y derechos de representación del personal de los profesores y asistentes educativos de los establecimientos mencionados en los apartados a d supra;
  6. f. subvenciones para el gasto de personal de las escuelas confesionales agrícolas y forestales;
  7. g. Los institutos federales de agricultura y silvicultura se vincularon organizativamente con una escuela agrícola y forestal apoyada por la Federación para garantizar la realización de las manifestaciones previstas en los programas de estudio de esas escuelas.

3. Salvo en lo que se refiere a las cuestiones mencionadas en el párrafo 2 supra, la legislación es competencia de la Federación, y la ejecución de los asuntos de los Laender en materia de

  1. a. instrucción religiosa;
  2. b. el código de servicio y los derechos de representación del personal docente de las escuelas públicas de formación profesional agrícola y forestal y de los colegios técnicos y de los asistentes educativos en los albergues de estudiantes de mantenimiento público destinados exclusiva o principalmente a los alumnos de estas escuelas, exceptuando, no obstante, los asuntos oficiales competencia para el ejercicio de la prerrogativa de servicio sobre estos maestros y asistentes educativos.

En las leyes federales promulgadas en virtud de lo dispuesto en el apartado b supra, las legislaturas de los Estados federales pueden autorizarse a dictar disposiciones de aplicación para los reglamentos individuales que se especificarán con precisión; a este respecto, las disposiciones del párrafo 6 del artículo 15 se aplican de manera análoga. Salvo disposición en contrario, las ordenanzas habilitantes de las leyes federales serán dictadas por la Federación.

4. La legislación en materia de principios es asunto de la Federación, la cuestión de la aplicación de las leyes y la ejecución es asunto del Laender

  1. a. en lo que respecta a las escuelas de formación profesional agrícola y forestal en cuestiones relativas a la definición del objetivo de instrucción, las asignaturas obligatorias y la enseñanza gratuita, así como en cuestiones relativas a la escolaridad obligatoria y el traslado de la escuela de un Estado federado a la escuela de otro Estado federado;
  2. b. en lo que respecta a las escuelas técnicas de agricultura y silvicultura en cuestiones relativas a la definición de los requisitos previos de admisión, el objetivo de la instrucción, las formas organizativas, el alcance de la enseñanza y las asignaturas obligatorias, la matrícula gratuita y el traslado de la escuela de un Estado federado a la escuela de otro Estado federado;
  3. c. en las cuestiones relativas a la condición pública de las escuelas de formación profesional agrícola y forestal privadas, con excepción de las escuelas comprendidas en el apartado b del párrafo 2 supra;
  4. d. en lo que respecta a la organización y competencia de las juntas consultivas que, en las cuestiones relativas al párrafo 1 supra, participan en la ejecución por los Laender.

5. El establecimiento de las escuelas técnicas agrícolas y forestales y de los institutos de investigación especificados en los apartados c y g del párrafo 2 supra sólo es admisible si el gobierno del Land del Land en el que la escuela profesional debe tener su sede ha aceptado el establecimiento. Este acuerdo no es necesario si el establecimiento se refiere a una escuela agrícola y forestal que debe estar vinculada organizativamente a una escuela para la formación y formación complementaria de profesores y escuelas agrícolas y forestales para garantizar la realización de las manifestaciones previstas en sus planes de estudio.

6. Incumbe a la Federación velar por la observancia de los reglamentos emitidos por ella en los asuntos cuya ejecución, de conformidad con los párrafos 3 y 4, corresponde al Laender.

7. Las disposiciones de los párrafos 5 a, 6, 6a, 7, 7a y 9 del artículo 14 también son buenas para las esferas especificadas

8. El párrafo 10 del artículo 14 es bueno de manera análoga.

Art 14b

1. La legislación relativa a las licitaciones públicas, en la medida en que no esté sujeta a lo dispuesto en el párrafo 3, es competencia de la Federación.

2. La ejecución en los asuntos del párrafo 1 es

  1. 1. Negocios de la Federación
    1. a. la adjudicación de contratos por la Federación;
    2. b. la adjudicación de contratos por dotaciones, fondos e instituciones en el sentido del párrafo 1 del artículo 126 b);
    3. c. la adjudicación de contratos por empresas en el sentido del párrafo 2 del artículo 126 b), si la participación financiera o la influencia de la Federación causada por otras medidas financieras u otras medidas económicas u organizativas es al menos igual a la participación financiera o a la influencia de los laender;
    4. d. la adjudicación de contratos por entidades autónomas constituidas por la ley federal;
    5. e. la adjudicación de contratos por entidades jurídicas no mencionadas en las lit. a a d y los apartados a a d del párrafo 2;
      1. aa. financiado por la Federación, si la contribución financiera de la Federación es al menos igual a la de los Laender;
      2. bb. que, con respecto a la gestión, estén sujetos al control de la Federación, en la medida en que el laudo no esté sujeto a sublit. aa o subpárrafo 2 letra e sublit. aa;
      3. cc. cuyos órganos administrativos, de dirección o de supervisión estén formados por miembros designados por la Federación, si la Federación ha nombrado al menos un número igual de miembros como el Läender, en la medida en que el laudo no esté sujeto a sublit. aa o bb o subpárrafo 2 letra e sublit. aa o bb;
    6. f. la adjudicación conjunta de contratos por la Federación y los Laender, en la medida en que no estén sujetos a lo dispuesto en el apartado 1, letra f, así como la adjudicación conjunta de contratos por varios Läender.
    7. g. la adjudicación de contratos por entidades jurídicas que no estén designadas en las liras a a f y en el apartado 2;
  2. 2. el negocio de la Laender con respecto a
    1. a. la adjudicación de contratos por el Land, los municipios y las asociaciones de municipios;
    2. b. la adjudicación de contratos por dotaciones, fondos e instituciones en el sentido del párrafo 1 del artículo 127 y de los párrafos 1 y 8 del artículo 127 a;
    3. c. la adjudicación de contratos por empresas en el sentido del párrafo 2 del artículo 126 b, a la prórroga no está sujeta a lo dispuesto en el apartado 1 letra c, así como la adjudicación de contratos por empresas en el sentido del artículo 127 párrafo 3 y del artículo 127 a, párrafos 3 y 8;
    4. d. la adjudicación de contratos por entidades jurídicas autónomas creadas por la legislación de Laender;
    5. e. la adjudicación de contratos por entidades jurídicas que no estén designadas en los apartados a a d y a d del apartado 1;
      1. aa. siendo financiados por el Estado federado solo o conjuntamente con la Federación u otros Läender, en la medida en que no estén sujetos a lo dispuesto en el apartado 1 letra e sublit. aa;
      2. bb. que, respecto de su gestión, estén sujetos al control del Estado federado, en la medida en que la adjudicación no esté sujeta a lo dispuesto en el apartado 1 letra e sublit. aa o bb o sublit. aa;
      3. cc. cuyos órganos administrativos, de dirección o de supervisión estén constituidos por miembros designados por el Estado federado en la medida en que no estén sujetos a lo dispuesto en el apartado 1 letra e sublit. aa o bb;
    6. f. la adjudicación conjunta de contratos por la Federación y los Laender, en la medida en que no estén sujetos a lo dispuesto en el apartado 1, letra f, así como la adjudicación conjunta de contratos por varios Läender.

Los municipios, independientemente del número de sus habitantes, se consideran personas jurídicas que, en el sentido de los apartados b y c del párrafo 1, letras b y c, y de los apartados b y c del párrafo 2, están sujetos a la jurisdicción de la fiscalía pública. En el marco de los apartados b, c, e y f del apartado 1, los licitadores en el sentido del apartado 1 se asignarán a la Federación y los licitadores en el sentido del apartado 2 al Estado federado respectivo. Si de acuerdo con el apartado 2, letra c, e o f, hay varios Laender, la competencia para la ejecución depende de la preponderancia del criterio que sea o de acuerdo con la litera respectiva (sublitera) del apartado 1 sería pertinente para la delimitación de la competencia para la ejecución de la Federación desde la sede del licitador, después desde la sede del licitador, luego desde la ubicación focal de la actividad comercial del licitador, luego desde la sede (residencia principal) de la institución adjudicadora; si, sin embargo, no puede determinarse la competencia, el Estado federado participante es competente que en el momento de la la institución del procedimiento de adjudicación preside o ha estado presidiendo recientemente el Consejo Federal.

3. La actividad de los Laender es la legislación y la ejecución en las cuestiones de revisión en el marco de la adjudicación de contratos por los licitadores en el sentido del párrafo 2 apartado 2.

4. La Federación tiene que dar a los Laender la oportunidad de participar en la preparación de proyectos de ley sobre las cuestiones del párrafo 1. Las leyes federales en virtud del párrafo 1 que se promulguen, que rigen asuntos cuya ejecución es asunto del Laender, sólo podrán publicarse previa aprobación del Laender.

5. Las ordenanzas de ejecución de las leyes federales en virtud del párrafo 1 promulgadas serán dictadas por la Federación, en la medida en que esas leyes no dispongan otra cosa. El párrafo 4 y el artículo 42a deben aplicarse en consecuencia a esas ordenanzas de ejecución.

6. (Nota: Derogado por F.L.G. I Nº 51/2012)

Art. 15

1. En la medida en que una cuestión no está expresamente asignada por la Constitución Federal a la Federación para su legislación o también para su ejecución, sigue siendo competencia autónoma de Laender.

2. En materia de administración local de seguridad pública, es decir, la parte de la administración de la seguridad pública que afecta exclusiva o preponderantemente los intereses de la comunidad local personificada por el municipio y que, al igual que la preservación de la decencia pública y la defensa contra la creación indebida de ruido , puede ser asumido adecuadamente por la comunidad dentro de sus fronteras locales, la Federación está facultada para supervisar la conducta de estas cuestiones por el municipio y corregir las deficiencias observadas mediante instrucciones al Gobernador (art. 103). A tal efecto, las autoridades inspectorales de la Federación pueden delegarse en el municipio; en todos y cada uno de los casos se informará al Gobernador.

3. Las disposiciones de la legislación de Laender en materia de teatros y cines, espectáculos públicos, espectáculos y entretenimiento asignarán, para las zonas de un municipio en que la dirección de policía de una tierra sea simultáneamente autoridad de seguridad de primera instancia, a la Dirección de Policía del Land, por lo menos la superintendencia de los hechos, en la medida en que esto no se extienda a consideraciones de funcionamiento técnico, construcción de policías y bomberos, ni a la participación de la administración en la etapa inicial de concesión de licencias según lo estipulado en dicha legislación.

4. En qué medida la responsabilidad ejecutiva es importante en el ámbito de la policía de carreteras, excepto la policía local de tráfico (art. 118 párr. 3, apartado 4) y la policía fluvial y de navegación en el Danubio, el lago Constanza, el lago Neusiedl, y los tramos fronterizos de otras aguas fronterizas, para las zonas de un municipio en el que la la dirección de policía de un Land es simultáneamente autoridad de seguridad de primera instancia, se asignará a la dirección de policía del Land, se prescribirá en las leyes correspondientes de la Federación y el Land de que se trate.

5. (Nota: Derogado por F.L.G. I Nº 51/2012)

6. En la medida en que sólo se ha reservado a la Federación la legislación relativa a los principios, la aplicación detallada en el marco establecido por la legislación federal corresponde a las legislaturas del Land. La ley federal puede fijar para la emisión de la legislación de aplicación un plazo que, sin el consentimiento del Consejo Federal, no puede ser inferior a seis meses ni superior a un año. Si un Estado federado no cumple este plazo, la competencia para la emisión de la legislación de aplicación pasa de ese Estado federado a la Federación. Tan pronto como el Land haya promulgado la legislación de aplicación, la Federación queda invalidada. Si la Federación no ha establecido ningún principio, la legislación sobre el Land es libre de resolver esas cuestiones. Tan pronto como la Federación haya establecido principios, las disposiciones de la legislación sobre el suelo se ajustarán dentro del plazo fijado por la ley federal a la legislación relativa a la ley principal.

7. (Nota: Derogado por F.L.G. I Nº 51/2012)

8. En los asuntos reservados a la legislación federal de conformidad con los artículos 11 y 12, la Federación tiene derecho a controlar el cumplimiento de las normas que ha dictado.

9. En el ámbito de su legislación, Laender está autorizado a adoptar las disposiciones necesarias también en materia de derecho penal y civil para regular una cuestión.

10. La legislación sobre la tierra que altere o establezca de nuevo la organización existente de la administración pública ordinaria en Laender, sólo puede promulgarse con el consentimiento del Gobierno Federal. En esa legislación sobre el Land se puede facilitar la cooperación transfronteriza entre las autoridades administrativas de distrito, incluidas las ciudades con estatuto propio (párrafo 3 del artículo 116), especialmente la transferencia de competencias de las autoridades,

  1. 1. si se trata de procedimientos que no son frecuentes y requieren un alto grado de conocimientos especializados, o.
  2. 2. con el fin de facilitar la gestión de competencias fuera del horario de oficina para el público en general

Art 15a

1. La Federación y los Laender pueden concertar acuerdos entre sí sobre asuntos de su respectiva esfera de competencia. La celebración de tales acuerdos en nombre de la Federación incumbe, según el tema, al Gobierno Federal o a los Ministros Federales. El Gobierno Federal sólo podrá concertar acuerdos vinculantes para las autoridades del poder legislativo federal con la aprobación del Consejo Nacional. El párrafo 3 del artículo 50 se aplicará por analogía a las resoluciones del Consejo Nacional, que se publicarán en la Gaceta de Leyes Federales.

2. Los acuerdos entre los Laender sólo pueden concertarse sobre asuntos relacionados con su ámbito autónomo de competencia y deben ser llevados sin demora al conocimiento del Gobierno Federal.

3. Los principios del derecho internacional relativos a los tratados se aplicarán a los acuerdos en el sentido del párrafo 1 supra. Lo mismo vale para los acuerdos en el sentido del párrafo 2 supra, salvo que las leyes constitucionales correspondientes del Laender de que se trate dispongan otra cosa.

Art. 16

1. En los asuntos de su propia esfera de competencia, los Laender pueden celebrar tratados con Estados, o con sus Estados constitutivos, limítrofes con Austria.

2. El Gobernador debe informar al Gobierno federal antes de iniciar las negociaciones sobre dicho tratado. La aprobación del Gobierno Federal debe ser obtenida por el Gobernador antes de su conclusión. Se considerará que la aprobación se ha dado si el Gobierno Federal no ha transcurrido ocho semanas a partir del día en que la solicitud de aprobación haya llegado a la Cancillería Federal dijo al Gobernador que la aprobación se retuvo. La autorización para iniciar negociaciones y celebrar el tratado incumbe al Presidente Federal, previa recomendación del Gobierno del Land y con la refrendación del Gobernador.

3. Los tratados celebrados por un Estado federado de conformidad con el párrafo 1 supra serán revocados a petición del Gobierno Federal. Si un Estado federado no cumple debidamente esta obligación, la competencia en la materia pasa a la Federación.

4. Los Laender están obligados a adoptar medidas que, dentro de su ámbito autónomo de competencia, sean necesarias para la aplicación de los tratados internacionales; si un Estado federado incumple puntualmente esta obligación, la competencia para tales medidas, en particular para la emisión de las leyes necesarias, pasa a la Federación. Una medida adoptada por la Federación de conformidad con esta disposición, en particular la promulgación de tal ley o la promulgación de una ordenanza de este tipo, quedará inválida tan pronto como el Land haya adoptado las medidas necesarias.

5. De la misma manera, en el caso de la aplicación de los tratados estatales, la Federación tiene derecho a la supervisión también en los asuntos que pertenecen a la esfera de competencia de los Laenders. Las facultades conferidas a la Federación contra los Laender son en este caso las mismas que en materia de administración federal indirecta (art. 102).

6. (Nota: Derogada por F. L. G. Nº 1013/1994)

Art 17

Las disposiciones de los artículos 10 a 15 relativas a la competencia legislativa y a la ejecución no afectan en modo alguno a la posición de la Federación y los Laender como titulares de derechos civiles.

Art. 18

1. Toda la administración pública se basará en la ley.

2. Toda autoridad administrativa puede, sobre la base de la ley, dictar ordenanzas dentro de su esfera de competencia.

3. Si la cuestión inmediata de medidas que requieren, de conformidad con la Constitución, una resolución del Consejo Nacional, es necesaria para evitar daños evidentes e irreparables a la comunidad en un momento en que el Consejo Nacional no está reunido, no puede reunirse a tiempo o se ve obstaculizado la acción por los acontecimientos fuera de su voluntad, el Presidente Federal puede, por recomendación del Gobierno Federal y por su responsabilidad, adoptar estas medidas mediante la ley provisional de enmienda de las ordenanzas. El Gobierno Federal debe presentar su recomendación con el consentimiento del Subcomité Permanente que será nombrado por la Comisión Principal del Consejo Nacional (art. 55, párr. 2). Dicha ordenanza requiere la contra-firma del Gobierno Federal.

4. Toda ordenanza dictada de conformidad con el párrafo 3 supra será presentada sin demora por el Gobierno Federal al Consejo Nacional, que si no se encuentra en sesión en este momento será convocada por el Presidente Federal, pero si el Presidente del Consejo Nacional lo reúne en uno de los ocho días después de la presentación. Dentro de las cuatro semanas siguientes a la presentación, el Consejo Nacional debe votar una ley federal correspondiente en lugar de la ordenanza o aprobar una resolución exigiendo la invalidación inmediata de la ordenanza. En este último caso, el Gobierno Federal debe responder inmediatamente a esta demanda. Para que la resolución del Consejo Nacional pueda ser aprobada a tiempo, el Presidente someterá a votación, a más tardar, la moción el último día, pero uno antes de que expire el plazo de cuatro semanas; en la Ley federal sobre las órdenes permanentes del Consejo Nacional se establecerán disposiciones detalladas. Si el Gobierno Federal anula la ordenanza, de conformidad con las disposiciones anteriores, las disposiciones legales invalidadas por la ordenanza volverán a ser efectivas el día de la entrada en vigor de la rescisión.

5. Las ordenanzas especificadas en el párrafo 3 supra no pueden contener una enmienda a las disposiciones del derecho constitucional federal y no pueden tener para su objeto una carga financiera permanente para la Federación ni una carga financiera para los Laender o los municipios, ni compromisos financieros para los ciudadanos ni una enajenación de bienes federales ni de medidas relativas a las cuestiones especificadas en el párrafo 1 del artículo 10, apartado 11, ni, por último, que se refieran al derecho de asociación colectiva o a la protección del alquiler.

Art 19

1. Las máximas autoridades ejecutivas son el Presidente Federal, los Ministros Federales y los Secretarios de Estado, y los miembros de los Gobiernos de los Land.

2. La admisibilidad de las actividades en el sector privado de la economía por parte de las autoridades especificadas en el párrafo 1 supra y otros funcionarios públicos puede ser restringida por la ley federal.

Art. 20

1. Bajo la dirección de las más altas autoridades de la Federación y los funcionarios electos de Laender, los funcionarios profesionales designados o nombrados por contrato dirigen la administración de conformidad con las disposiciones de las leyes. Son responsables ante sus superiores del ejercicio de sus funciones y, salvo disposición en contrario en las leyes de conformidad con el párrafo 2, están obligadas por las instrucciones de éstos. El funcionario subordinado puede denegar el cumplimiento de una instrucción si la instrucción fue impartida por una autoridad no competente en la materia o si el cumplimiento infringiría el Código Penal.

2. Por la ley los funcionarios pueden

  1. 1. para su examen por expertos,
  2. 2. para controlar la legalidad de la administración,
  3. 3. con arbitraje-, mediación- y representación de intereses agenda,
  4. 4. salvaguardar la competencia y llevar a cabo inspecciones económicas,
  5. 5. supervisar y regular los medios electrónicos y apoyar a los medios de comunicación,
  6. 6. para aplicar ciertas cuestiones de servicio- y normas disciplinarias,
  7. 7. para llevar a cabo y organizar elecciones, o,
  8. 8. en la medida necesaria de conformidad con la legislación de la Unión Europea,

se dispensa de estar obligado por las instrucciones de sus funcionarios superiores. Las leyes constitucionales de Laender pueden crear otras categorías de funcionarios que se dispensa de las instrucciones. Por ley se ha de otorgar un derecho de supervisión de las más altas autoridades adecuado a la tarea de los funcionarios que están eximidos de las instrucciones, por lo menos el derecho a la información sobre todos los actos de la actividad del funcionario que se hayan dispensado de las instrucciones y - en la medida en que los órganos no estén con sujeción a lo dispuesto en los apartados 2, 5 y 8 - el derecho a destituir de sus cargos a los funcionarios que se han dispensado de instrucción.

3. Todos los funcionarios encargados de las funciones administrativas federales, laender y municipales, así como los funcionarios de otros órganos de derecho público, se comprometen, salvo que la ley disponga otra cosa, a la confidencialidad de todos los hechos de los que hayan obtenido conocimiento exclusivamente de su actividad oficial y que deben mantenerse confidenciales en interés del mantenimiento de la paz, el orden y la seguridad públicos, de la defensa nacional integral, de las relaciones exteriores, en interés de un órgano de derecho público, para la preparación de un fallo o en interés preponderante de las partes implicadas ( confidencialidad). El secreto oficial no existe para los funcionarios designados por un órgano representativo popular si solicita expresamente dicha información.

4. Todos los funcionarios encargados de las funciones administrativas de la Federación, Laender y Municipal, así como los funcionarios de otros órganos de derecho público, informarán sobre asuntos relacionados con su esfera de competencia, siempre que ello no esté en conflicto con la obligación legal de mantener confidencialidad; la obligación de las asociaciones profesionales de suministrar información se extiende únicamente a los miembros de sus respectivas organizaciones y ello no se ve obstaculizado en el cumplimiento de sus funciones estatutarias. Las normas detalladas son, por lo que se refiere a las autoridades federales y a la autoadministración que deben ser reguladas por la ley federal en materia de legislación y ejecución, las actividades de la Federación; en lo que respecta a las autoridades de Laender y municipales y la autoadministración que se establecerán por la ley del Land respecto de son asunto de la Federación, mientras que la legislación de aplicación y la ejecución son empresas de tierras.

Art 21

1. La legislación y la ejecución en cuestiones relacionadas con el código de servicios, incluidos los reglamentos sobre contratos de servicios, y derechos de representación del personal de los empleados de los Laender, los municipios y las asociaciones municipales, son, salvo que se disponga otra cosa en el párrafo 2 infra en el caso de todos estos asuntos, por el párrafo 2 del artículo 14 y el apartado d del párrafo 3 y el inciso c del párrafo 5 y el apartado e del párrafo 2 del artículo 14a y el apartado b del párrafo 3 que incumben a los Laender. Los litigios derivados del empleo contractual son resueltos por los tribunales de justicia.

2. La legislación y la ejecución en materia de protección de los empleados de los funcionarios (párr. 1) y la representación del personal de los funcionarios de Laender, en la medida en que no participen en empresas, incumbe a los Laender. En la medida en que, de conformidad con la primera frase, los Laender no sean competentes, los asuntos mencionados son de la competencia de la Federación.

3. Salvo disposición en contrario de la presente ley, la prerrogativa de servicio con respecto a los empleados de la Federación es ejercida por las más altas autoridades de la Federación. La prerrogativa de servicio con respecto a los empleados de los Laender es ejercida por las más altas autoridades de los Laender; en la medida en que esta ley prevé excepciones apropiadas con respecto a los empleados de la Federación, puede establecerse por ley constitucional del Länder que la prerrogativa de servicio con respecto a empleados del Land es ejercido por autoridades equivalentes.

4. La posibilidad de alternar el servicio entre la Federación, los Laender, los municipios y las asociaciones municipales sigue garantizada en todo momento a los empleados públicos. Las disposiciones legales, según las cuales los tiempos de servicio se tienen en cuenta de manera diferente dependiendo de si fueron atendidos en la Federación, un Land, un municipio o una asociación municipal, son inadmisibles. Con el fin de permitir que el código de servicios, el reglamento de representación del personal y el esquema de protección de los empleados de la Federación, los Laender y los municipios se desarrollen en pie de igualdad, la Federación y los Laender se informarán mutuamente sobre sus planes en estos asuntos.

5. La legislación puede prever que

  1. 1. los funcionarios son nombrados temporalmente para el desempeño de determinadas funciones de dirección o en los casos en que, debido a la naturaleza del deber, ello sea necesario;
  2. 2. después de la expiración del plazo temporal o tras un cambio en la organización de las autoridades o de las estructuras del código de servicio por ley, no es necesario ningún nombramiento;
  3. 3. no es necesario ningún nombramiento en caso de traslado o cambio de empleo en la medida en que la competencia para el nombramiento se asigne de conformidad con el párrafo 1 del artículo 66.

6. En los casos del párrafo 5 nadie tiene derecho a una posición igual.

Art 22

Todas las autoridades de la Federación, los Laender, los municipios y las asociaciones municipales, así como las demás entidades autoadministradas, están obligadas, en el marco de su ámbito jurídico de competencia, a prestarse mutuamente asistencia mutua.

Art 23

1. La Federación, los Laender, los municipios y los demás órganos e instituciones establecidos en virtud del derecho público son responsables de los daños que las personas que actúan en su nombre en ejecución de las leyes han sufrido por conductas ilegales infligidas culpablemente a quienquiera que sea.

2. Las personas que actúen en nombre de una de las personas jurídicas especificadas en el párrafo 1 supra serán responsables ante ella, en la medida en que puedan imputarse intenciones o negligencia grave, del perjuicio por el que la persona jurídica haya indemnizado a la parte perjudicada.

3. Las personas que actúen en nombre de una de las personas jurídicas especificadas en el párrafo 1 supra son responsables de los daños que, en cumplimiento de las leyes, hayan sufrido por un comportamiento ilícito infligido directamente a la persona jurídica.

4. Las disposiciones detalladas con respecto a los párrafos 1 a 3 supra se establecerán por ley federal.

5. Una ley federal también puede prever en qué medida se aplican disposiciones especiales que se apartan de los principios establecidos en los párrafos 1 a 3 supra en el ámbito de los sistemas postales y de telecomunicaciones.

B. Unión Europea

Art 23a

1. Los miembros del Parlamento Europeo serán elegidos en Austria de conformidad con los principios de representación proporcional sobre la base del sufragio igual, directo, personal, libre y secreto, serán hombres y mujeres que hayan cumplido su decimosexto año de vida el día de la elección y el día designado para el las elecciones están dotadas de nacionalidad austríaca y no están excluidas del sufragio con arreglo a las disposiciones del Derecho de la Unión Europea, o bien están dotadas de la nacionalidad de otro Estado miembro de la Unión Europea y tienen derecho a votar con arreglo a las disposiciones del Derecho de la Unión Europea.

2. El territorio federal constituye para las elecciones al Parlamento Europeo un único órgano electoral.

3. Pueden optar a las elecciones todos aquellos en Austria con derecho a votar por el Parlamento Europeo que hayan cumplido sus dieciocho años de vida el día de la elección.

4. Los párrafos 5 a 8 del artículo 26 se aplicarán en consecuencia.

5. (Nota: Derogado por F.L.G. I Nº 27/2007)

6. (Nota: Derogado por F.L.G. I Nº 27/2007)

Art 23b

1. Los empleados públicos que soliciten un escaño en el Parlamento Europeo tendrán el tiempo necesario para la votación. Los empleados públicos que hayan sido elegidos miembros del Parlamento Europeo quedarán suspendidos durante el período de sus funciones, acompañados de la pérdida de sus emolumentos. Las disposiciones detalladas se resolverán por ley.

2. Los profesores universitarios pueden continuar su actividad en el ámbito de la investigación y la docencia y su actividad de examen mientras pertenezcan al Parlamento Europeo. Los emolumentos de dicha actividad se calcularán de acuerdo con los servicios efectivamente prestados, pero no podrán exceder del 25% del sueldo del profesor universitario.

3. En la medida en que esta ley constitucional federal estipule la incompatibilidad de funciones con la pertenencia o la antigua pertenencia al Consejo Nacional, estas funciones también serán incompatibles con la pertenencia o la antigua pertenencia al Parlamento Europeo.

Art 23c

1. Realización de las presentaciones austriacas para la designación de miembros de la Comisión Europea, de miembros del Tribunal de Justicia, de la Unión Europea, de miembros del Tribunal de Cuentas, de miembros del Comité Económico y Social, de los miembros del Comité de las Regiones y de sus adjuntos y de los miembros del Comité de Gestión del Banco Europeo de Inversiones incumbe al Gobierno Federal.

2. Antes de presentar las presentaciones para la designación de miembros de la Comisión Europea, del Tribunal de Justicia, del Tribunal de Cuentas y del Comité de Gestión del Banco Europeo de Inversiones, el Gobierno Federal debe informar al Consejo Nacional y al Presidente Federal a quienes se propone presentar. El gobierno federal llegará a un acuerdo con la comisión principal del Consejo Nacional.

3. Antes de presentar las presentaciones para la designación de miembros del Comité Económico y Social, el Gobierno Federal solicitará propuestas a los órganos estatutarios y otros órganos profesionales de los diversos grupos que constituyen la comunidad económica y social.

4. Las presentaciones para la designación de los miembros del Comité de las Regiones y sus suplentes serán realizadas por el Gobierno Federal sobre la base de las presentaciones del Laender, así como de la Asociación Austríaca de Municipios y la Asociación Comunal Austríaca. Cada Estado federado debe presentar un miembro y su adjunto; los demás miembros y sus adjuntos serán presentados por la Asociación Municipal Austríaca y la Asociación Comunal Austríaca.

5. El Gobierno Federal informará al Consejo Nacional al que designó de conformidad con los párrafos 3 y 4 y al Consejo Federal al que nombró de conformidad con los párrafos 2, 3 y 4.

Art 23d

1. La Federación debe informar sin demora a los Laender sobre todos los proyectos en el marco de la Unión Europea que afecten al ámbito autónomo de competencia de Läender o que puedan ser de otro modo de interés para ellos y debe darles la oportunidad de presentar sus puntos de vista en un plazo razonable para fijados por la Federación. Dichas observaciones se dirigirán a la Cancillería Federal. Lo mismo vale para los municipios en la medida en que su propia esfera de competencia u otros intereses importantes de los municipios se ven afectados. En estos asuntos, la representación de los municipios corresponde a la Asociación Austríaca de Ciudades y Pueblos (Federación Municipal Austríaca) y a la Asociación Austríaca de Municipios (Federación Comunal Austríaca) (art. 115, párr. 3).

2. Si los Laender han presentado un comentario uniforme sobre un proyecto relativo a asuntos en los que la legislación es negocio del suelo, la Federación podrá, en las negociaciones con la Unión Europea y la votación en la Unión Europea, sólo desviarse del comentario uniforme por razones imperiosas de integración y política exterior. La Federación debe informar al Laender de estas razones sin demora.

3. Si un proyecto afecta también asuntos donde la legislación es negocio de Laender, el Gobierno Federal puede asignar el derecho a participar en las reuniones del Consejo y en tal marco para negociar el proyecto y emitir un voto, a un miembro de un gobierno de tierras que haya sido designado por uno de los Laender. El ejercicio de esta autoridad por conducto del representante del Laender se llevará a cabo en cooperación y coordinación con el ministro federal competente; el párrafo 2 también se le aplica. En las cuestiones relativas a la legislación federal, el representante de Laender es responsable ante el Consejo Nacional, en las cuestiones relativas a la legislación sobre la tierra a las legislaturas del Land, de conformidad con el artículo 142.

4. Las disposiciones más detalladas relativas a los párrafos 1 a 3 supra se establecerán en un acuerdo entre la Federación y los Laender (art. 15a, párr. 1).

5. Los Laender están obligados a adoptar las medidas que, dentro de su ámbito autónomo de competencia, sean necesarias para la ejecución de actos jurídicos en el marco de la integración europea; en caso de que un Estado federado incumpla puntualmente esta obligación y ésta sea establecida contra Austria por un tribunal de el marco de la Unión Europea, la competencia para esas medidas, en particular la promulgación de las leyes necesarias, pasa a la Federación. Una medida adoptada por la Federación de conformidad con esta disposición, en particular la promulgación de tal ley o la promulgación de tal ordenanza, quedará inválida tan pronto como el Estado federado haya adoptado las medidas necesarias.

Art 23e

1. El Ministro Federal competente informará sin demora al Consejo Nacional y al Consejo Federal de todos los proyectos realizados en el marco de la Unión Europea y les dará la oportunidad de desconocer su opinión.

2. El Ministro Federal competente deberá informar al Consejo Nacional y al Consejo Federal de forma expresa y oportuna sobre una próxima resolución del Consejo Europeo o del Consejo sobre

  1. 1. el cambio de unanimidad a mayoría cualificada o
  2. 2. el cambio de un procedimiento legislativo especial al procedimiento legislativo ordinario

a fin de que el Consejo Nacional y el Consejo Federal puedan actuar dentro de sus competencias de conformidad con este artículo.

3. Si el Consejo Nacional ha presentado observaciones a un proyecto encaminado a aprobar un acto jurídico que afecte a la aprobación de leyes federales en el ámbito regulado por el acto jurídico, el Ministro Federal competente podrá desviarse en las negociaciones y votaciones en la Unión Europea de tal comentario únicamente para desviarse integradores y extranjeros. Si el Ministro Federal competente tiene la intención de apartarse de las observaciones del Consejo Nacional, deberá ponerse en contacto nuevamente con el Consejo Nacional. Si el proyecto tiene por objeto aprobar un acto jurídico vinculante que requiera la aprobación de reglamentos constitucionales federales o contiene normas que sólo pueden ser aprobadas por tales reglamentos, dicha desviación sólo es admisible si el Consejo Nacional no se opone en el plazo adecuado. El Ministro Federal competente debe informar al Consejo Nacional inmediatamente después de la votación en la Unión Europea y, finalmente, nombrar las razones, por las que se desvió de la observación.

4. Si el Consejo Federal ha presentado observaciones a un proyecto destinado a aprobar un acto jurídico vinculante que exija la aprobación de reglamentos constitucionales federales que limiten la competencia de los Laender en la legislación y los poderes ejecutivos de conformidad con el párrafo 2 del artículo 44, o contiene reglamentos que sólo pueden se apruebe por tales reglamentos, el Ministro Federal competente sólo podrá apartarse de dicho comentario en las negociaciones o votaciones en la Unión Europea por razones políticas internacionales y extranjeras imperiosas. Sin embargo, una desviación sólo es admisible si el Consejo Federal no se opone en el plazo adecuado. El Ministro Federal competente debe informar al Consejo Federal inmediatamente después de la votación en la Unión Europea y, en última instancia, indicar las razones por las que se ha desviado de dicha observación.

Art 23f

1. El Consejo Nacional y el Consejo Federal ejercen las competencias previstas en el contrato sobre la Unión Europea, en el contrato sobre el estilo de trabajo de la Unión Europea y en los protocolos adjuntos a estos contratos, en su forma enmendada, de los Parlamentos Nacionales.

2. Todo ministro federal informa al Consejo Nacional y al Consejo Federal a principios de cada año sobre los proyectos del Consejo y de la Comisión Europea que se espera en este año, así como sobre la posición austríaca respecto de dichos proyectos que cabe esperar.

3. Los deberes adicionales de información se determinarán en virtud de la Ley Federal.

4. El Consejo Nacional y el Consejo Federal podrán expresar sus deseos sobre los proyectos de la Unión Europea en observaciones a los órganos de la Unión Europea.

Art 23g

1. El Consejo Nacional y el Consejo Federal presentan su opinión en un comentario fundado sobre un proyecto de acto jurídico en el marco de la Unión Europea, razón por la cual el proyecto es incompatible con el principio de subsidiariedad.

2. El Consejo Nacional y el Consejo Federal pueden pedir al Ministro Federal competente que haga una declaración sobre la compatibilidad de los proyectos de conformidad con el párrafo 1 con el principio de subsidiariedad, que, en general, debe presentarse dentro de las dos semanas siguientes a la presentación de la solicitud.

3. El Consejo Federal debe informar inmediatamente a los Parlamentos de Laender sobre todos los proyectos que se indican en el párrafo 1 y darles la oportunidad de formular observaciones. Al resolver una declaración fundada de conformidad con el párrafo 1, el Consejo Federal tiene que tener en cuenta las observaciones de los Parlamentos de Laender e informarles sobre esas resoluciones.

Art 23h

1. El Consejo Nacional y el Consejo Federal podrán decidir interponer una demanda contra un acto jurídico en el marco de la Unión Europea ante el Tribunal de la Unión Europea por violar el principio de subsidiariedad.

2. La oficina del Canciller Federal envía inmediatamente la reclamación en nombre del Consejo Nacional o del Consejo Federal al Tribunal de la Unión Europea.

Art 23i

1. El miembro austríaco del Consejo Europeo podrá aceptar una iniciativa de conformidad con el párrafo 7 del artículo 8 del Tratado de la Unión Europea, modificado por el Acuerdo de Lisboa, únicamente si ha sido autorizada por el Consejo Nacional, con la aprobación del Consejo Federal, sobre la base de una propuesta del Gobierno. Estas resoluciones del Consejo Nacional y del Consejo Federal exigen la presencia de al menos la mitad del número de miembros y una mayoría de dos tercios de los votos emitidos.

2. En la medida en que la legislación de la Unión Europea relativa a los Parlamentos Nacionales prevea la posibilidad de rechazar una iniciativa o propuesta relativa a

  1. 1. el cambio de unanimidad a mayoría cualificada o
  2. 2. el cambio de un procedimiento legislativo especial al procedimiento legislativo ordinario,

el Consejo Nacional, con la aprobación del Consejo Federal, podrá denegar dicha iniciativa o propuesta en los términos previstos por la legislación de la Unión Europea.

3. Las resoluciones del Consejo por las que se introducirán nuevas categorías de medios propios de la Unión Europea requieren la autorización del Consejo Nacional y la aprobación del Consejo Federal; la segunda frase del párrafo 4 del artículo 50 se aplicará en consecuencia. Otras resoluciones del Consejo por las que se establecen reglamentos sobre el sistema de medios propios de la Unión Europea requieren la aprobación del Consejo Nacional. El párrafo 2 del artículo 23 sexies se aplicará en consecuencia.

4. El apartado 4 del artículo 50 se aplicará en consecuencia a otras resoluciones del Consejo Europeo o del Consejo, que entrarán en vigor con arreglo a la legislación de la Unión Europea únicamente después de la aprobación por los Estados miembros de conformidad con sus respectivas normas constitucionales.

5. Las resoluciones del Consejo Nacional y del Consejo Federal en virtud de este artículo serán publicadas por el Canciller Federal en la Gaceta de Leyes Federales.

Art 23j

1. Austria participa en la Política Exterior y de Seguridad Común de la Unión Europea sobre la base de los capítulos 1 y 2 del Título V del Tratado de la Unión Europea, modificado por el Acuerdo de Lisboa, que prevé en el párrafo 5 del artículo 3 y en el artículo 21, párrafo 1, especialmente la observancia de las resp. principios de la Carta de las Naciones Unidas. Esto incluye la participación en funciones de conformidad con el párrafo 1 del artículo 43 del presente contrato y en las medidas por las que las relaciones económicas y financieras con uno o varios terceros países quedan suspendidas, restringidas o totalmente cortadas las relaciones económicas y financieras con uno o varios terceros países. El apartado 4 del artículo 50 debe aplicarse en consecuencia a las resoluciones del Consejo Europeo relativas a una defensa común.

2. El apartado 3 del artículo 23 sexies debe aplicarse en consecuencia a las resoluciones en el marco de la Política Exterior y de Seguridad Común de la Unión Europea sobre la base del título V, capítulo 2, del contrato sobre la Unión Europea modificado por el Acuerdo de Lisboa.

3. El derecho de voto sobre las resoluciones sobre el inicio de una misión fuera de la Unión Europea, las tareas de consulta y apoyo militares, las tareas de prevención de conflictos y mantenimiento de la paz o las operaciones de combate en el marco de la gestión de crisis, incluidas las medidas de establecimiento de la paz y las operaciones para estabilizar la la situación después de los conflictos, así como sobre las decisiones previstas en el apartado 2 del artículo 42 del Tratado de la Unión Europea, modificado por el Tratado de Lisboa relativo a la determinación gradual de una política común de defensa, debe ejercerse mediante la coordinación entre el Canciller Federal y el Ministro competente en materia de Asuntos Exteriores Relaciones.

4. Si es probable que la decisión que se adopte entrañe la obligación de Austria de despachar unidades o personas individuales, las medidas que deban adoptarse de conformidad con el párrafo 3 sólo podrán aprobarse con la reserva de que ello exija todavía el desarrollo del procedimiento previsto en el derecho constitucional que rige la envío de unidades o personas individuales a otros países.

Art 23k

1. Las disposiciones más detalladas relativas al artículo 23e, 23f a los párrafos 1, 2 y 4, así como a los artículos 23g a 23j, se adoptan por ley federal sobre el orden permanente del Consejo Nacional y el orden permanente del Consejo Federal.

2. Las competencias del Consejo Nacional en virtud de los artículos 23e, 23f párrafo 4, 23g y 23j párrafo 2 incumben a su Comisión Principal. La Ley federal sobre el orden permanente del Consejo Nacional podrá disponer que la comisión principal elija un subcomité permanente, al que se aplica el párrafo 3 del artículo 55. La comisión principal podrá conferir competencias a este subcomité permanente en virtud de la primera frase. Dicha transferencia puede ser revocada total o parcialmente en cualquier momento. En virtud de la Ley Federal t sobre el orden permanente del Consejo Nacional las competencias de la comisión principal pueden ser transferidas bajo la primera frase al Consejo Nacional o al subcomité permanente del consejo principal de acuerdo con la segunda frase.

3. Las competencias del Consejo Federal en virtud de los artículos 23e, 23f, párrafo 4 y 23g podrán transferirse por orden permanente del Consejo Federal a un comité que tenga que elegir.

Capítulo II. Legislación Federal

A. El Consejo Nacional

Art. 24

El poder legislativo de la Federación es ejercido por el Consejo Nacional conjuntamente con el Consejo Federal.

Art 25

1. La sede del Consejo Nacional es Viena, la capital federal.

2. Mientras dure circunstancias extraordinarias, el Presidente Federal puede, a petición del Gobierno Federal, convocar al Consejo Nacional a otros lugares del territorio federal.

Art. 26

1. El Consejo Nacional es elegido por el pueblo federal de conformidad con los principios de representación proporcional sobre la base del sufragio igual, directo, personal, libre y secreto de hombres y mujeres que hayan cumplido 16 años de vida el día de la elección.

2. El territorio federal se dividirá en circunscripciones autónomas cuyos límites no pueden superponerse a los límites de Laender; estas circunscripciones se subdividirán en circunscripciones regionales autónomas. El número de diputados se dividirá entre los electores calificados de las circunscripciones (órganos electorales) en proporción al número de nacionales que, de acuerdo con el resultado del último censo, tenían su domicilio principal en una circunscripción determinada más el número de personas que el día del censo no tenían su domicilio principal en el territorio federal, sino que se inscribieron en el registro electoral de un municipio perteneciente a esa circunscripción en particular; el número de diputados asignados a una circunscripción se dividirá de la misma manera entre las circunscripciones regionales. El reglamento electoral del Consejo Nacional establecerá un procedimiento definitivo de distribución en todo el territorio federal, en virtud del cual, de conformidad con los principios de representación proporcional que garantice un equilibrio entre los escaños asignados a los partidos que se presenten a las elecciones en el las circunscripciones y la distribución de los escaños aún no asignados. No es admisible la división del electorado en otros órganos electorales.

3. El día de la elección debe ser un domingo o un día festivo legal. Si surgen otras circunstancias que impidan el inicio, la continuación o la conclusión de las elecciones, la junta electoral puede prolongar hasta el día siguiente o aplazar la elección

4. Son elegibles las personas con derecho a votar en el Consejo Nacional, que tengan la nacionalidad austríaca en la fecha clave y hayan cumplido 18 años de vida el día de la elección.

5. La exclusión del derecho de voto o elegibilidad, también en diversa medida, respectivamente, sólo puede ser prevista por la Ley Federal como consecuencia de una sentencia definitiva de los tribunales.

6. Las personas con derecho a votar presumiblemente impedidos el día de la elección para emitir su voto ante la autoridad electoral, por ejemplo, por ausencia, por razones de salud o permanencia en el extranjero pueden hacer uso de su derecho de voto por votación postal previa solicitud indicando el motivo. La identidad del solicitante debe probarse prima facie. El votante calificado tiene que declarar mediante firma en lugar de juramento, que el voto se ha emitido personal y confidencialmente.

7. El registro electoral será elaborado por los municipios como parte de su esfera de competencia asignada.

8. La ley federal determina más detalles sobre el procedimiento electoral.

Art. 26a

La realización y organización de las elecciones al Parlamento Europeo, el Consejo Nacional, el Presidente Federal y de los referendos y plebiscitos, así como la participación en el control de iniciativas populares, consultas del pueblo, así como la participación en la aplicación de Los grupos de acción ciudadana europeos incumben a las autoridades electorales que se constituyan de nuevo antes de cada elección al Consejo Nacional. Los miembros de los partidos de campaña tienen que sentarse en la autoridad electoral, como miembros del comité, teniendo un voto, en la autoridad electoral federal también jueces activos o jubilados; el número de miembros del comité se determinará en las reglas electorales al Consejo Nacional. Los miembros que no sean jueces serán nombrados sobre la base de propuestas de los partidos de campaña que correspondan a su proporción en las elecciones anteriores al Consejo Nacional. Sin embargo, los partidos representados en el Consejo Nacional recientemente elegido que no tienen derecho al nombramiento de miembros del comité tienen derecho a proponer un miembro del comité para la autoridad electoral federal.

Art. 27

1. El período legislativo del Consejo Nacional dura cinco años, calculado desde el día de su primera reunión, pero en todo caso hasta el día en que se reúne el nuevo Consejo Nacional.

2. El Consejo Nacional recién elegido será convocado por el Presidente Federal dentro de los treinta días siguientes a la elección. Este último será dispuesto por el Gobierno federal de manera que permita al Consejo Nacional recién elegido reunirse el día siguiente a la expiración del quinto año del período legislativo.

Art 28

1. El Presidente Federal convoca cada año al Consejo Nacional para una sesión ordinaria que no comenzará antes del 15 de septiembre y no durará más del 15 de julio del año siguiente.

2. El Presidente Federal también puede convocar al Consejo Nacional para períodos extraordinarios de sesiones. Si el Gobierno Federal o por lo menos un tercio de los miembros del Nacional- o el Consejo Federal así lo exige, el Presidente Federal está obligado a convocar al Consejo Nacional para una sesión extraordinaria para reunirse además dentro de las dos semanas siguientes a la llegada de la demanda; la convocatoria no necesita refrenda. Una solicitud de los miembros del Consejo Nacional o del Consejo Federal no requiere una recomendación del Gobierno Federal.

3. El Presidente Federal declara clausuradas las sesiones del Consejo Nacional por votación del Consejo Nacional.

4. Tras la apertura de un nuevo período de sesiones del Consejo Nacional en el mismo período legislativo, los trabajos continuarán de acuerdo con la etapa alcanzada al clausurarse el último período de sesiones. Al final de una sesión, el Consejo Nacional puede dar instrucciones a los comités individuales para que continúen su labor. Desde el comienzo de un período legislativo, las iniciativas populares y las iniciativas ciudadanas presentadas al Consejo Nacional se consideran asuntos del Consejo Nacional recién elegido. La ley federal sobre las órdenes permanentes del Consejo Nacional puede determinar lo mismo para otros asuntos.

5. Durante una sesión, el Presidente del Consejo Nacional convoca las sesiones individuales. Si durante una sesión el número de miembros estipulado por la ley federal sobre las órdenes permanentes del Consejo Nacional o el Gobierno Federal así lo exige, el Presidente está obligado a convocar una sesión. Las disposiciones más detalladas se establecen en la Ley federal sobre las órdenes permanentes del Consejo Nacional, que también prescribirá un plazo dentro del cual el Consejo Nacional debe reunirse.

6. La Ley federal sobre las órdenes permanentes del Consejo Nacional establecerá disposiciones especiales para su convocatoria en caso de que el Presidente electo se vea excluido del ejercicio de su cargo o sea privado de sus funciones.

Art. 29

1. El Presidente Federal puede disolver el Consejo Nacional, pero sólo puede valerse de esta prerrogativa una vez por la misma razón. En tal caso, las nuevas elecciones serán organizadas por el Gobierno Federal de manera que el Consejo Nacional recién elegido pueda reunirse a más tardar el centésimo día después de la disolución.

2. Antes de la expiración de un período legislativo, el Consejo Nacional puede votar su propia disolución por ley simple.

3. Después de una disolución de conformidad con el párrafo 2 supra, así como después de la expiración del período para el cual el Consejo Nacional ha sido elegido, el período legislativo dura hasta el día en que se reúne el Consejo Nacional recién elegido.

Art. 30

1. El Consejo Nacional elige entre sus miembros al Presidente, al Segundo y al Tercer Presidentes.

2. Las actividades del Consejo Nacional se llevan a cabo de conformidad con una ley federal especial. La ley federal sobre las órdenes permanentes del Consejo Nacional sólo puede aprobarse en presencia de la mitad de los miembros y por mayoría de dos tercios de los votos emitidos.

3. El personal parlamentario, que depende del Presidente del Consejo Nacional, es competente para prestar asistencia en las tareas parlamentarias y la gestión de asuntos administrativos en el ámbito de las autoridades del poder legislativo de la Federación, así como de tareas y asuntos administrativos similares relativa a los miembros del Parlamento Europeo que han sido elegidos en Austria. La organización interna del personal parlamentario para los asuntos relacionados con el Consejo Federal se resolverá de acuerdo con el Presidente del Consejo Federal, quien también está facultado para dictar instrucciones sobre el cumplimiento de las funciones asignadas al Consejo Federal sobre la base de de la ley.

4. La designación de los funcionarios parlamentarios y todas las demás competencias en materia de personal recaen en el Presidente del Consejo Nacional.

5. El Presidente del Consejo Nacional puede contratar a los funcionarios parlamentarios a los partidos parlamentarios para que les ayuden en el cumplimiento de sus obligaciones parlamentarias.

6. El Presidente del Consejo Nacional es la máxima autoridad administrativa en la ejecución de los asuntos administrativos para los que sea competente de conformidad con este artículo y ejerce esas facultades por derecho propio. El autor dicta ordenanzas en la medida en que se refieren exclusivamente a cuestiones administrativas reguladas por este artículo.

Art. 31

Salvo disposición en contrario en la presente ley o en la Ley federal sobre las órdenes permanentes en materia individual, la presencia de al menos un tercio de los miembros y la mayoría absoluta de los votos emitidos será necesaria para que el Consejo Nacional vote.

Art. 32

1. Las sesiones del Consejo Nacional son públicas.

2. El público quedará excluido si así lo exige el Presidente o el número de miembros establecido en la ley federal sobre las órdenes permanentes del Consejo Nacional y el Consejo Nacional lo vota después de la retirada de la audiencia.

Art. 33

Nadie será llamado a rendir cuentas de la publicación de las cuentas de las actuaciones en las sesiones públicas del Consejo Nacional y sus comités.

B. El Consejo Federal

Art. 34

1. De conformidad con las disposiciones siguientes, los Laender están representados en el Consejo Federal en proporción al número de nacionales de cada Estado federado.

2. El Land con el mayor número de ciudadanos delega doce miembros, cada uno de los otros Land tanto como la relación entre sus nacionales y los del primer Land mencionado, con los restos que superan la mitad del coeficiente contando como completo. Sin embargo, cada Estado federado tiene derecho a una representación de al menos tres miembros. Se nombrará un sustituto para cada miembro.

3. El número de miembros que será delegado por cada Estado federado se fijará después de cada censo general realizado por el Presidente Federal.

Art. 35

1. Los miembros del Consejo Federal y sus suplentes son elegidos por la Dieta para la duración de sus respectivos períodos legislativos de acuerdo con el principio de representación proporcional, pero al menos un escaño debe corresponder al partido que tenga el segundo mayor número de escaños en una Dieta o, si varios partidos tienen el mismo número de escaños, el segundo mayor número de votos en las últimas elecciones a la Dieta. Cuando las reclamaciones de varias partes sean iguales, la cuestión se decidirá por sorteo.

2. Los miembros del Consejo Federal no tienen por qué pertenecer a la Dieta que los delega; sin embargo, deben ser elegibles para esa Dieta.

3. Tras la expiración del período legislativo de una Dieta o después de su disolución, los miembros delegados por ella al Consejo Federal permanecen en el cargo hasta el momento en que la nueva Dieta haya celebrado la elección para el Consejo Federal.

4. Las disposiciones de los artículos 34 y 35 sólo pueden ser modificadas -salvo la mayoría de votos necesaria en general para la adopción de una resolución allí- si en el Consejo Federal la mayoría de los representantes de al menos cuatro Laender ha aprobado la enmienda.

Art. 36

1. Los Laender se suceden en orden alfabético cada seis meses en la presidencia del Consejo Federal.

2. Como presidente actúa el representante de alto rango del Land designado para el presidente, cuyo mandato corresponde al partido que tiene el mayor número de escaños en la Dieta o, si varios partidos tienen el mismo número de escaños, tuvo el mayor número de votantes en las últimas elecciones de la Dieta; en caso de igualdad de derechos de varias partes la decisión se toma por sorteo. Sin embargo, la Dieta puede resolver, que la presidencia será ocupada por otro representante del Land, cuyo mandato en el Consejo Federal es con el mismo partido; dicha resolución sin embargo requiere la aprobación de la mayoría de los miembros de la Dieta, cuyos mandatos en la Dieta están con este partido. El nombramiento de los diputados del presidente se rige por las órdenes permanentes del Consejo Federal. El presidente lleva el título de «Presidente del Consejo Federal», sus diputados llevan el título de «Vicepresidente del Consejo Federal».

3. El Consejo Federal será convocado por su Presidente en la sede del Consejo Nacional. El Presidente está obligado a convocar inmediatamente al Consejo Federal si al menos una cuarta parte de sus miembros o si el Gobierno Federal así lo exige.

4. Los gobernadores tienen derecho a participar en todas las actuaciones del Consejo Federal. De conformidad con las normas específicas de las órdenes permanentes del Consejo Federal, tienen siempre a petición de ellos el derecho a ser oídos en asuntos relacionados con su tierra.

Art. 37

1. Salvo disposición en contrario en la presente ley o en las órdenes permanentes del Consejo Federal respecto de asuntos individuales, la presencia de al menos un tercio de los miembros y la mayoría absoluta de los votos emitidos será necesaria para una resolución del Consejo Federal.

2. El Consejo Federal se dota de Órdenes Permanentes a modo de resolución. Esta resolución sólo puede aprobarse en presencia de la mitad de los miembros con una mayoría de dos tercios de los votos emitidos. En las Órdenes Permanentes también pueden establecerse disposiciones que vayan más allá del ámbito interno del Consejo Federal en la medida en que ello sea necesario para la gestión de sus negocios. Las órdenes permanentes tienen la condición de ley federal; serán publicadas por el Canciller Federal en la Gaceta de Leyes Federales.

3. Las reuniones del Consejo Federal son públicas. No obstante, el público puede, de conformidad con lo dispuesto en las órdenes permanentes, ser excluido por resolución. Las disposiciones del artículo 33 se aplican también a las reuniones públicas del Consejo Federal y sus comités.

C. La Asamblea Federal

Art. 38

El Consejo Nacional y el Consejo Federal se reúnen como Asamblea Federal en sesión pública conjunta en la sede del Consejo Nacional para la afirmación del Presidente Federal y para la aprobación de una resolución sobre una declaración de guerra.

Art. 39

1. Aparte de los casos previstos en el párrafo 6 del artículo 60, párrafo 2 del artículo 63, párrafo 4 del artículo 64 y párrafo 2 del artículo 68, la Asamblea Federal es convocada por el Presidente Federal. La presidencia se suplía entre el Presidente del Consejo Nacional y el Presidente del Consejo Federal, comenzando por el primero.

2. La Ley federal sobre las órdenes permanentes del Consejo Nacional se aplica de manera análoga en la Asamblea Federal.

3. Las disposiciones del artículo 33 también son buenas para los períodos de sesiones de la Asamblea Federal.

Art 40

1. Las resoluciones de la Asamblea Federal son autenticadas por su Presidente y refrendadas por el Canciller Federal.

2. Las resoluciones de la Asamblea Federal sobre una declaración de guerra serán publicadas oficialmente por el Canciller Federal.

D. Procedimiento legislativo federal

Art. 41

1. Las propuestas legislativas se presentan al Consejo Nacional como mociones de sus miembros, por el Consejo Federal o por un tercio de los miembros del Consejo Federal, y como proyectos de ley por el Gobierno Federal.

2. Toda moción de 100.000 votantes o de una sexta parte de cada uno de los electores de tres Laender (en adelante denominada «iniciativa popular») será presentada por la junta electoral federal al Consejo Nacional para que actúe. El derecho de voto, en cuanto a las iniciativas populares, corresponde a aquellos que en el último día de inscripción para sufragio del Consejo Nacional y tienen su domicilio principal en un municipio del territorio federal. La iniciativa popular debe referirse a un asunto que debe ser resuelto por la ley federal y puede presentarse en forma de proyecto de ley.

3. Las disposiciones detalladas sobre el procedimiento para la iniciativa popular se establecerán por ley federal.

Art 42

1. Toda promulgación del Consejo Nacional será transmitida sin demora por su Presidente al Consejo Federal.

2. Salvo que la ley constitucional disponga otra cosa, la promulgación sólo podrá autenticarse y publicarse si el Consejo Federal no ha planteado objeciones motivadas a esa promulgación.

3. Esta objeción debe ser transmitida por escrito al Consejo Nacional por el Presidente del Consejo Federal dentro de las ocho semanas siguientes a la llegada de la ley; se informará de ello al Canciller Federal.

4. Si el Consejo Nacional, en presencia de al menos la mitad de sus miembros, lleva una vez más su resolución original, ésta será autenticada y publicada. Si el Consejo Federal decide no plantear objeciones o si no se plantea ninguna objeción motivada dentro del plazo establecido en el párrafo 3 supra, la promulgación se autenticará y publicará.

5. El Consejo Federal no tiene derecho a participar en la medida en que las leyes del Consejo Nacional se refieren a las órdenes permanentes del Consejo Nacional, a la disolución del Consejo Nacional, a una ley federal que regula detalladamente la elaboración de la ley marco de las finanzas federales, la ley federal de finanzas y sobre la hogar de la Federación una ley federal de finanzas, una disposición temporal en consonancia con el art 51a párrafo 4 o una disposición de la propiedad federal, la asunción o conversión de un pasivo federal, la contracción o la conversión de una deuda monetaria federal, la sanción de una cuenta final del presupuesto federal.

Art 42a

En la medida en que la promulgación del Consejo Nacional requiera la aprobación del Laender, el Canciller Federal lo notificará inmediatamente después de que se haya cerrado el procedimiento a las oficinas de los gobiernos laender de los Laender de que se trate. Se considerará que la aprobación se concede si el Gobernador del Land no notifica al Canciller Federal dentro de las ocho semanas siguientes a la fecha en que se haya notificado la promulgación a la oficina del gobierno del país, que la aprobación es denegada. Antes de la expiración de este plazo, la promulgación sólo podrá publicarse si los Gobernadores de los Laender interesados han notificado la aprobación expresa del Estado federado.

Art 43

Si el Consejo Nacional así lo resuelve o si la mayoría de los miembros del Consejo Nacional así lo exige, toda promulgación del Consejo Nacional se someterá a referéndum una vez concluido el procedimiento previsto en el artículo 42, conforme al artículo 42 a, pero antes de su autenticación por el Presidente Federal.

Art 44

1. Las leyes constitucionales o disposiciones constitucionales contenidas en leyes simples sólo pueden ser aprobadas por el Consejo Nacional en presencia de al menos la mitad de los miembros y por mayoría de dos tercios de los votos emitidos; se especificarán explícitamente como tales («ley constitucional», «disposición constitucional»).

2. Las leyes constitucionales o las disposiciones constitucionales contenidas en leyes simples que limitan la competencia de los Laender en legislación o ejecución requieren además la aprobación del Consejo Federal, que debe impartir en presencia de al menos la mitad de los miembros y por mayoría de dos tercios de los votos emitidos .

3. Toda revisión total de la Constitución Federal se someterá al referéndum del pueblo federal, una vez concluido el procedimiento previsto en el artículo 42 supra, pero antes de su autenticación por el Presidente Federal, mientras que cualquier revisión parcial lo exige sólo si un tercio de los miembros de la El Consejo o el Consejo Federal así lo exige.

Art 45

1. Para un referéndum, la mayoría absoluta de los votos válidamente emitidos es decisiva.

2. El resultado de un referéndum se anunciará oficialmente.

Art. 46

1. Se celebra un referéndum por orden del Presidente Federal.

2. El derecho a votar en referendos es quien posee el sufragio al Consejo Nacional el día del referéndum.

3. Las disposiciones detalladas sobre el procedimiento para el plebiscito se establecerán por ley federal. El párrafo 6 del artículo 26 se aplicará de manera análoga.

Art. 47

1. La promulgación constitucional de las leyes federales es autenticada por el Presidente Federal.

2. La solicitud de autenticación es efectuada por el Canciller Federal.

3. La autenticación será refrendada por el Canciller Federal.

Art 48

Las leyes federales y los tratados estatales que hayan sido aprobados de conformidad con el párrafo 1 del artículo 50 se publicarán con referencia a su aprobación por el Consejo Nacional, leyes federales basadas en un referéndum con referencia al resultado de ese referéndum.

Art 49

1. Las leyes federales serán publicadas por el Canciller Federal en la Gaceta de Leyes Federales. Salvo disposición explícita en contrario, su entrada en vigor comienza con la expiración del día de su publicación y se extiende a todo el territorio federal.

2. Los tratados estatales de conformidad con el párrafo 1 del artículo 50 serán publicados por el Canciller Federal en la Gaceta de Leyes Federales. En caso de que un tratado de Estado de conformidad con el apartado 1 del párrafo 1 del artículo 50 se haya redactado en más de dos idiomas auténticamente, basta con

  1. 1. dos versiones en idiomas auténticos y una traducción al alemán,
  2. 2. si, sin embargo, la versión en alemán es auténtica, tal y otra versión en idioma auténtico

se publican. El Consejo Nacional podrá, con ocasión de la aprobación de tratados estatales de conformidad con el párrafo 1 del artículo 50, resolver de qué manera, aparte de la Gaceta de Leyes Federales, la publicación del tratado estatal o de partes individuales que se especifiquen exactamente; dichas resoluciones del Consejo Federal se publicarán por el Canciller Federal en la Gaceta de Leyes Federales. A menos que se disponga expresamente otra cosa, los tratados estatales de conformidad con el párrafo 1 del artículo 50 entran en vigor al expirar el día de su publicación -en el caso de la tercera frase al expirar la fecha de proclamación de la resolución del Consejo Nacional - y se extenderían a todo el territorio federal; esto no se aplican a los tratados estatales que han de aplicarse mediante la promulgación de leyes (párrafo 2 del artículo 50, apartado 4).

3. Los anuncios en la Gaceta de Leyes Federales y de conformidad con la segunda frase del párrafo 2 deben ser accesibles al público en general y verificarse completa y para siempre en la forma publicada.

4. Las disposiciones detalladas sobre la proclamación en la Gaceta de Leyes Federales se establecerán por ley federal.

Art 49a

1. El Canciller Federal está facultado conjuntamente con los Ministros Federales competentes para reafirmar las leyes federales, con excepción de esta Ley, y los tratados publicados en la Gaceta de Leyes Federales en su versión válida mediante proclamación en la Gaceta de Leyes Federales.

2. En la proclamación sobre la republicación

  1. 1. las expresiones terminológicas obsoletas pueden rectificarse y asimilarse la ortografía obsoleta a la nueva forma de escritura;
  2. 2. se pueden rectificar las referencias a otros reglamentos que ya no se corresponden con la legislación vigente, así como con otras incoherencias;
  3. 3. las disposiciones que hayan sido anuladas por reglamentos posteriores o anuladas de otro modo puedan ser declaradas ya no válidas;
  4. 4. podrán establecerse abreviaturas de títulos y abreviaturas alfabéticas de los títulos;
  5. 5. las denominaciones de artículos, secciones, párrafos y similares, en caso de eliminación o inserción, pueden modificarse en consecuencia y, a este respecto, se rectificarán debidamente las referencias a ellos en el texto del Reglamento;
  6. 6. las disposiciones provisionales, así como las versiones anteriores todavía aplicables de la ley federal (tratado estatal) pueden resumirse mediante especificación de su ámbito de competencia.

3. A menos que se disponga explícitamente lo contrario la Ley Federal republicada (el tratado estatal republicado) y las demás normas contenidas en la proclamación entrarán en vigor al expirar el día de la proclamación.

Art 49b

1. La consulta de la población sobre una cuestión de importancia nacional fundamental y general para cuya solución sea competente el legislador debe tener lugar si el Consejo Nacional lo vota a causa de una moción de sus miembros o del Gobierno Federal. Las elecciones y los asuntos sujetos a una decisión de un tribunal o de una autoridad administrativa no pueden ser objeto de consulta del pueblo.

2. Una moción presentada con arreglo al párrafo 1 supra debe incluir una propuesta de formulación de la pregunta que se formulará básicamente en consulta con el pueblo. Esto debe consistir en una pregunta que debe contestar con «sí» o «no» o en dos propuestas alternativas de solución.

3. Las consultas del pueblo se llevarán a cabo de manera análoga a las de los artículos 45 y 46. El derecho de voto, en cuanto a las consultas del pueblo, corresponde a quienes el día designado para la consulta posean el sufragio del Consejo Nacional. La Junta Electoral Federal debe presentar el resultado de una consulta al Consejo Nacional y al Gobierno Federal.

E. Participación del Consejo Nacional y del Consejo Federal en la Ejecución por la Federación

Art 50

1. La conclusión de

  1. 1. Tratados políticos de Estado y tratados estatales cuyo contenido modifican o complementan las leyes existentes y no entran en el ámbito del párrafo 1 del artículo 16, así como
  2. 2. Los tratados estatales por los que se modifican las bases contractuales de la Unión Europea,

requieren la aprobación del Consejo Nacional.

2. A los tratados de Estados de conformidad con el párrafo 1 del párrafo 1 se aplica además lo siguiente:

  1. 1. En caso de que un tratado estatal proporcione su modificación simplificada, dicha modificación no requiere aprobación de conformidad con el párrafo 1, a menos que el Consejo Nacional se haya reservado dicha aprobación.
  2. 2. En la medida en que un tratado de Estado resuelva asuntos que entran en el ámbito autónomo de competencia de los Laender, requiere la aprobación del Consejo Federal.
  3. 3. En caso de que un tratado de Estado se haya establecido auténticamente en más de dos idiomas, basta con que se conceda la aprobación prevista en el párrafo 1
    1. a. sobre la base de dos versiones en idiomas auténticos y una traducción al alemán,
    2. b. si, sin embargo, la versión en alemán es auténtica, sobre la base de tal y otra versión auténtica.
  4. 4. En el momento de la aprobación de un tratado estatal, el Consejo Nacional puede resolver en qué medida el tratado en cuestión se aplicará mediante la promulgación de leyes.

3. Los párrafos 1 a 4 del artículo 42 inclusive se aplicarán de manera análoga a las resoluciones del Consejo Nacional, de conformidad con el párrafo 1 del párrafo 1 y el párrafo 2 supra.

4. No obstante lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo 44, los tratados estatales de conformidad con el párrafo 1, apartado 2, sólo podrán celebrarse con la aprobación del Consejo Nacional y con la aprobación del Consejo Federal. Cada una de estas resoluciones requiere la presencia de al menos la mitad de sus miembros y la mayoría de dos tercios de los votos emitidos.

5. Se informará sin demora al Consejo Nacional y al Consejo Federal sobre el comienzo de las negociaciones de un tratado de Estado de conformidad con el párrafo 1.

Art 50a

El Consejo Nacional participa en los asuntos del Mecanismo Europeo de Estabilidad.

Art 50b

Un representante austríaco en el Mecanismo Europeo de Estabilidad sólo podrá ponerse de acuerdo o abstenerse en la votación

  1. 1. una propuesta de resolución para conceder una ayuda de estabilidad a un Estado miembro en principio
  2. 2. una alteración del capital social aprobado y una adaptación del volumen máximo de préstamos del Mecanismo Europeo de Estabilidad, así como la convocatoria del capital social aprobado que no se haya abonado y
  3. 3. modificaciones de los instrumentos de ayuda financiera,

si el Consejo Nacional lo ha autorizado a hacerlo sobre la base de una propuesta del Gobierno Federal. En casos de especial urgencia, el Ministro Federal encargado puede consultar con el Consejo Nacional. Sin la aprobación del Consejo Nacional, el representante austríaco debe rechazar la propuesta de tal resolución.

Art 50c

1. El Ministro Federal encargado debe informar inmediatamente al Consejo Nacional sobre las cuestiones relacionadas con el Mecanismo Europeo de Estabilidad, de conformidad con las normas de la Ley Federal sobre los Órdenes Permanentes del Consejo Nacional. La Ley federal sobre las órdenes permanentes del Consejo Nacional tiene que prever el derecho a que el Consejo Nacional formule observaciones.

2. En la medida en que el Consejo Nacional haya formulado observaciones sobre cuestiones relativas al Mecanismo Europeo de Estabilidad a su debido tiempo, el representante austríaco en el Mecanismo Europeo de Estabilidad tiene que respetarlas en las negociaciones y votaciones. El Ministro Federal encargado tiene que informar al Consejo Nacional inmediatamente después de la votación y, finalmente, revelar las razones por las que el representante austríaco no respetó las observaciones.

3. El Ministro Federal encargado informa periódicamente al Consejo Nacional sobre las medidas adoptadas en el marco del Mecanismo Europeo de Estabilidad.

Art 50d

1. En la Ley federal sobre las órdenes permanentes del Consejo Nacional se determinan más detalles sobre el artículo 50b y el párrafo 2 y 3 del artículo 50c.

2. La Ley Federal sobre los Órdenes Permanentes del Consejo Nacional puede proporcionar competencias adicionales al Consejo Nacional para la participación en el ejercicio del derecho de voto por representantes austríacos en el Mecanismo Europeo de Estabilidad.

3. Para la participación en asuntos del Mecanismo Europeo de Estabilidad, el Comité del Consejo Nacional encargado del asesoramiento preparatorio de las leyes financieras federales elige subcomités permanentes. Al menos un miembro de cualquier partido representado en la Comisión Principal del Consejo Nacional debe formar parte de cualquiera de estos Subcomités. Las competencias del Consejo Nacional en virtud del párrafo 2 del art. 50b y 50c pueden transferirse a estos subcomités permanentes en virtud de la Ley federal sobre las órdenes permanentes del Consejo Nacional. La ley federal sobre las órdenes permanentes del Consejo Nacional tiene que prever que los Subcomités permanentes puedan ser convocados y reunidos en cualquier momento. Si el Presidente Federal disuelve el Consejo Nacional de conformidad con el párrafo 1 del artículo 29, la participación en los asuntos del Mecanismo Europeo de Estabilidad incumbe a los Subcomités permanentes.

Art. 51

1. El Consejo Nacional vota la Ley Marco Federal de Finanzas y dentro de sus límites la Ley Federal de Finanzas. El proyecto del Gobierno federal respectivo constituirá la base de los debates.

2. El Gobierno Federal tiene que presentar al Consejo Nacional todos los años lo último en un plazo fijado en una ley federal, el proyecto de ley marco de finanzas o el proyecto de ley federal por el que se modifica la Ley Marco Federal de Finanzas. La ley marco federal de finanzas debe contener límites máximos para los medios financieros que el Consejo Nacional apruebe en la respectiva ley marco financiero que se apruebe sobre la base de las categorías, así como los fundamentos de la planificación personal; exento de esto está el uso de medios para el reembolso de las deudas financieras y los compromisos monetarios para el fortalecimiento temporal de los fondos en efectivo y la utilización de medios como resultado del intercambio de capital en caso de acuerdos de cambio de divisas. Para otras subcategorías, deberán establecerse límites máximos para el ejercicio siguiente y los tres ejercicios siguientes siguientes.

3. El Gobierno Federal debe presentar al Consejo Nacional el borrador de una Ley Federal de Finanzas para el ejercicio fiscal siguiente para el cual se ha de resolver una Ley Federal de Finanzas a más tardar diez semanas antes del comienzo del ejercicio fiscal. Excepcionalmente, el Gobierno Federal puede presentar al Consejo Nacional el borrador de una Ley Federal de Finanzas también para el ejercicio financiero siguiente y el siguiente, separado según los años.

4. En caso de que se apruebe una Ley Federal de Finanzas para el siguiente y el siguiente año financiero, en la segunda mitad del año financiero siguiente, el proyecto de ley federal, que modifica la Ley Federal de Finanzas, debe ser presentado por el Gobierno Federal las últimas diez semanas antes del comienzo de la próxima ejercicio financiero posterior, al Consejo Nacional. Las modificaciones de la Ley Federal de Finanzas contenidas en ella tienen en todo caso hacer referencia al siguiente ejercicio financiero. El proyecto será negociado por el Consejo Nacional hasta el final del ejercicio financiero siguiente. El párrafo 1 y el párrafo 2 del artículo 51 se aplicarán en consecuencia.

5. La Ley Federal de Finanzas incluirá como anexos las estimaciones presupuestarias federales y la planificación personal, así como otros elementos materiales para la gestión del hogar.

6. Para la gestión de la familia de la Federación se aplican.

  1. 1. Los límites superiores de las categorías de la Ley Marco Federal de Finanzas no pueden ser excedidos ni pueden exceder de lo autorizado.
  2. 2. Los límites superiores de las subcategorías, que se determinarán en virtud de la Ley Federal de conformidad con el párrafo 7 de la Ley Federal del Marco Financiero para el ejercicio siguiente, no deben excederse ni autorizarse tal excedencia, a menos que una Ley Federal de conformidad con el párrafo 9 disponga que dichos límites superiores pueden ser superados con la aprobación del Ministro Federal de Finanzas.

Si excepcionalmente se aprueba una Ley Federal de Finanzas para el ejercicio financiero siguiente y el siguiente, el reglamento del párrafo 2 se aplicará con la salvedad de que los límites máximos mencionados en la última frase del párrafo 2 se aplicarán al año siguiente y al siguiente.

7. Los límites superiores de los apartados 1 y 2 del párrafo 6 podrán superarse en los siguientes casos:

  1. 1. En caso de peligro inminente, sobre la base de una ordenanza del Gobierno Federal, con el consentimiento del Comité del Consejo Nacional encargado de la consulta preliminar de las leyes financieras federales, medios adicionales imprevisibles e inobjetables hasta un máximo de 2/1000 de los medios permitidos por la Ley Federal de Finanzas puede ser proporcionada, si se salvaguarda la cobertura. Si el Comité del Consejo Nacional encargado de la consulta preliminar no adopta una decisión en el plazo de dos semanas, el consentimiento lo considere oportuno.
  2. 2. En caso de defensa, a los efectos de la defensa militar general (art. 9 a) medios adicionales inobjetables dentro del ejercicio económico hasta el monto de un total de 10/100 de los medios previstos por la Ley Financiera Federal para el gasto se pueden proporcionar sobre la base de una ordenanza de la Gobierno de acuerdo con el Comité del Consejo Nacional encargado de la consulta preliminar de las leyes federales de finanzas. En la medida en que la asignación de esos medios adicionales no pueda salvaguardarse mediante la economización de los medios o los medios adicionales, la ordenanza del Gobierno Federal tiene que autorizar al Ministro de Finanzas a ocuparse de la asignación necesaria de los medios mediante el pago o la conversión de deudas financieras.

8. En la gestión de los presupuestos federales deben respetarse los principios de la lucha por la eficiencia, principalmente en relación con el objetivo de igualdad de trato entre mujeres y hombres, transparencia, eficiencia y una imagen real de la situación financiera de la Federación en la medida de lo posible.

9. Las disposiciones más detalladas relativas a la preparación de la Ley Marco Federal de Finanzas, la Ley Federal de Finanzas y la otra administración del hogar federal se resolverán de conformidad con principios uniformes de conformidad con las disposiciones del párrafo 8 de la ley federal. Este último prescribirá, en particular:

  1. 1. las medidas para una administración que se esfuercen por la eficiencia, especialmente en relación con el objetivo de la igualdad de trato entre mujeres y hombres;
  2. 2. las medidas para salvaguardar la transparencia, incluida la obligación de presentar informes al Comité del Consejo Nacional encargado de la consulta preliminar sobre las leyes federales de finanzas;
  3. 3. la elaboración, estructuración y efecto vinculante de la Ley Marco Federal de Finanzas;
  4. 4. la estructuración del presupuesto federal;
  5. 5. el efecto vinculante de la Ley Financiera Federal, principalmente en lo que respecta a los aspectos de tiempo y cantidad;
  6. 6. los argumentos a favor de las deudas por adelantado, incluidas las condiciones previas que, si se cumplen, las deudas por adelantado requieren una ordenanza del Ministro Federal de Finanzas, con el consentimiento del Comité del Consejo Nacional encargado de la consulta preliminar de las leyes federales de finanzas o la autorización legal;
  7. 7. la creación de reservas presupuestarias positivas y negativas;
  8. 8. la enajenación de bienes federales, incluidas las condiciones previas que, en caso de cumplirse, requieren una ordenanza del Ministro Federal de Finanzas con el consentimiento del Comité del Consejo Nacional encargado de la consulta preliminar de las leyes federales de finanzas o autorización legal;
  9. 9. la asunción de responsabilidades por la Federación;
  10. 10. la realización o conversión de pasivos mediante la adquisición de medios financieros que no sean rescatados en el mismo ejercicio económico o mediante financiación a largo plazo (deudas financieras);
  11. 11. los mecanismos de incentivo- y sanción;
  12. 12. controlar;
  13. 13. participación del Tribunal de Cuentas para la exactitud de la contabilidad.

Art 51a

1. En caso de que el Gobierno Federal no haya presentado oportunamente al Consejo Nacional (art. 51, párrs. 2 y 3) el proyecto de ley marco federal de finanzas o de una ley federal de finanzas, los miembros del Consejo Nacional también podrán presentar un borrador de una Ley del marco financiero federal o de una ley federal de finanzas.

2. En caso de que el Gobierno Federal presente el proyecto de ley marco de finanzas federales o de una ley federal de finanzas después de que se haya presentado dicha propuesta, el Consejo Nacional podrá decidir examinar uno de los dos proyectos en sus deliberaciones.

3. En caso de que el Consejo Nacional no haya aprobado una Ley Marco Federal de Finanzas en un ejercicio financiero, siguen aplicándose los límites máximos del ejercicio financiero más reciente, para el que se habían determinado límites máximos.

4. Si el Consejo Nacional no aprueba una Ley Federal de Finanzas durante un ejercicio económico y tampoco establece disposiciones temporales por medio de una ley federal, el hogar federal debe gestionarse de acuerdo con las disposiciones de la última Ley Federal de Finanzas. Las deudas monetarias sólo pueden contraerse hasta la mitad de los importes máximos previstos respectivamente, así como compromisos a corto plazo para el refuerzo temporal de las tenencias de efectivo.

Art 51b

1. El Ministro Federal de Finanzas debe disponer que en la gestión del presupuesto se cubrirán las primeras obligaciones adeudadas y luego se efectuarán los demás gastos de los medios, sin embargo, siempre que puedan cubrirse y respetando los principios establecidos en el párrafo 8 del artículo 51.

2. Si el desarrollo del presupuesto federal así lo requiere o en el transcurso del ejercicio económico comienza a surgir un cambio esencial del desarrollo económico nacional, el Ministro Federal de Hacienda, con la aprobación del Gobierno Federal o sobre la base de la autorización de la Ley Federal de Finanzas, en para controlar el Presupuesto Federal puede destinar un cierto porcentaje del gasto de los medios previstos por la Ley Federal de Finanzas, en la medida en que esto no afecta el cumplimiento de las obligaciones debidas de la Federación. Dentro de un mes después de la asignación, tiene que informar al Comité del Consejo Nacional encargado de las consultas preliminares para las leyes federales de finanzas.

3. El Ministro Federal de Finanzas debe informar periódicamente a los miembros del Gobierno Federal y a los demás órganos de presupuestación principales sobre la ejecución del presupuesto.

Art 51c

1. El uso de medios, no previstos en la Ley Federal de Finanzas o excediendo el uso de los medios aprobados por el Consejo Nacional sólo puede hacerse sobre la base de una autorización de la Ley Federal de Finanzas.

2. El Consejo Nacional puede autorizar al Ministro Federal de Finanzas y a la Ley Federal de Finanzas a aprobar el exceso de utilización de los medios previstos en la Ley Federal de Finanzas. Dicha autorización sólo podrá concederse en la medida en que el exceso esté vinculado a condiciones previas por motivos materiales y esté especificado o computable en su cuantía. Además, previo acuerdo del Ministro Federal de Finanzas, se podrá exceder el uso de los medios previstos en la Ley Federal de Finanzas,

  1. 1. sobre la base de una obligación legal,
  2. 2. en caso de una deuda financiera existente o sobre la base de acuerdos de cambio de divisas o
  3. 3. sobre la base de otra obligación ya existente en el momento de la entrada en vigor de la Ley Financiera Federal.

La aprobación sobre la base de lo dispuesto en el presente apartado sólo podrá concederse en caso de requerimiento imprevisto y únicamente en la medida en que se salvaguarde la cobertura y no se rebasen los límites superiores aplicables, respectivamente, de conformidad con el artículo 51, apartados 2 y 6, para el ejercicio correspondiente. El Ministro Federal de Hacienda podrá transferir a los jefes las autorizaciones concedidas sobre la base de lo dispuesto en este párrafo para que la autorización exceda del uso de los medios previstos con excepción de los previstos en el párrafo 2, con el consentimiento de los principales órganos encargados de la presupuestación. de las autoridades oficiales, en la medida en que sea necesario para poner en marcha una administración que se esfuercen por la eficiencia.

3. El Ministro Federal de Finanzas debe informar trimestralmente al Comité del Consejo Nacional encargado de las consultas preliminares relativas a las leyes financieras federales sobre las medidas adoptadas de conformidad con el párrafo 2.

Art 51d

1. La participación del Consejo Nacional en la gestión presupuestaria corresponde al Comité del Consejo Nacional encargado de las consultas preliminares relativas a las leyes financieras federales. Puede transferir determinados programas a un subcomité permanente en el que también corresponde la participación en la gestión presupuestaria, en caso de que el Consejo Nacional sea disuelto por el Presidente Federal de conformidad con el párrafo 1 del artículo 29. El Comité encargado de las consultas preliminares sobre las leyes financieras federales y su subcomité permanente también se convocarán cuando el Consejo Nacional (art. 28) no esté reunido, si es necesario. La Ley federal sobre las órdenes permanentes del Consejo Nacional proporciona más detalles.

2. Cualquier otro informe que no sea el párrafo 2 del artículo 51 b y el párrafo 3 del artículo 51 c deberá presentarse al Comité del Consejo Nacional encargado de las consultas preliminares de las leyes federales de finanzas en relación con disposiciones legales federales específicas.

Art 52

1. El Consejo Nacional y el Consejo Federal tienen derecho a examinar la administración de los asuntos por el Gobierno Federal, interrogar a sus miembros sobre todos los temas relacionados con la ejecución, solicitar toda la información pertinente, así como a divulgar en resoluciones sus deseos sobre el ejercicio de la poder ejecutivo.

1a. Los comités competentes del Consejo Nacional y del Consejo Federal tienen derecho a exigir la presencia en las sesiones de los comités del jefe de una institución a la que se imparte instrucciones de conformidad con el párrafo 2 del artículo 20 y a interrogarlo sobre todos los temas de la administración de asuntos.

2. Igualmente, los derechos de control previstos en el párrafo 1 son buenos para el Gobierno Federal y sus miembros respecto de las empresas en las que la Federación tenga una participación mínima del cincuenta por ciento en acciones, acciones o capital social y que estén sujetas al control de la Oficina de Auditoría Pública. Dicha participación financiera se considerará equivalente a la dominación de las empresas por medio de diferentes medidas financieras u otras medidas económicas u organizativas. Esto se aplica también a las empresas de todos los niveles en los que se cumplan los requisitos previos previstos en el presente apartado.

3. Todos los miembros del Consejo Nacional y del Consejo Federal tienen derecho durante los períodos de sesiones del Consejo Nacional y del Consejo Federal a formular breves preguntas orales a los miembros del Gobierno Federal.

4. Las normas detalladas que respeten el derecho de interrogatorio serán

resueltos por la ley federal, por las órdenes permanentes del Consejo Nacional y en las órdenes permanentes del Consejo Federal.

Art 52a

1. Cada uno de los comités competentes del Consejo Nacional elige un subcomité permanente de investigación para examinar las medidas de salvaguardia de los organismos constitucionalmente establecidos, así como su capacidad operativa y las medidas de inteligencia para garantizar la defensa militar del país. Cada subcomité debe estar integrado por lo menos un miembro de cada uno de los partidos representados en la Comisión Principal del Consejo Nacional.

2. Los subcomités permanentes están facultados para exigir a los ministros federales competentes toda la información y la información pertinentes sobre los materiales pertinentes. Esto no se aplica a la información y al material, en particular sobre las fuentes, cuya divulgación pondría en peligro la seguridad nacional o la seguridad de las personas.

3. Los subcomités permanentes pueden, en caso necesario, reunirse en ocasiones distintas a las de los períodos de sesiones del Consejo Nacional.

4. La ley federal sobre las órdenes permanentes del Consejo Nacional establece disposiciones detalladas.

Art 52b

1. Para el examen de un procedimiento determinado en una cuestión relativa a la administración financiera federal, el Comité constituido de conformidad con el párrafo 2 del artículo 126 d elige un Subcomité Permanente. Al menos un miembro de cada partido representado en la Comisión Principal del Consejo Nacional debe pertenecer a este Subcomité.

2. Las disposiciones detalladas se establecen en la Ley federal sobre las órdenes permanentes del Consejo Nacional.

Art. 53

1. Por resolución, el Consejo Nacional puede crear comités de investigación.

2. Las normas detalladas relativas al establecimiento y el procedimiento de las comisiones de investigación se establecerán en virtud de la Ley federal sobre las órdenes permanentes del Consejo Nacional.

3. Los tribunales y todas las demás autoridades están obligados a dar cumplimiento a la petición de estos comités de declaración; todos los departamentos públicos deben presentar sus expedientes cuando así lo soliciten.

Art 54

(Nota: Derogado por F.L.G. I Nº 2/1997)

Art. 55

1. El Consejo Nacional elige a su Comisión Principal de entre sus miembros, de conformidad con el principio de representación proporcional.

2. En caso necesario, la Comisión Principal será convocada también entre los períodos de sesiones del Consejo Nacional (art. 28).

3. La Comisión Principal elige de entre sus miembros un Subcomité Permanente en el que se delegan las facultades estipuladas en la presente Ley. La elección se realiza de acuerdo con una representación proporcional; sin embargo, el respeto de este principio debe permitir la inclusión en el Subcomité de al menos un miembro de cada partido representado en la Comisión Principal. La Ley Federal sobre los Órdenes Permanentes del Consejo Nacional debe disponer que el Subcomité Permanente pueda ser convocado y reunirse en cualquier momento. Si el Presidente Federal disuelve el Consejo Nacional de conformidad con el párrafo 2 del artículo 29, la participación en el poder ejecutivo que, de conformidad con la presente ley, corresponde al Consejo Nacional (Comisión Principal) incumbe al Subcomité Permanente.

4. La ley federal puede estipular que ciertos actos generales del Gobierno Federal o de un Ministro Federal necesitan el acuerdo de la Comisión Principal, así como que el Gobierno Federal o un Ministro Federal presenten informes a la Comisión Principal. Las disposiciones más detalladas, especialmente si no se llega a un acuerdo, se establecen en la Ley federal sobre las órdenes permanentes del Consejo Nacional.

5. En lo que respecta a las ordenanzas del Ministro Federal competente relativas a medidas de control para salvaguardar la producción no perturbada o el suministro de bienes económicos y de consumo esenciales a la población y otros consumidores, se preverá el consentimiento de la Comisión Principal del Consejo Nacional; una emergencia y para la derogación de tales ordenanzas, pueden adoptarse reglamentos especiales. Las resoluciones de la Comisión Principal que aprueben esas ordenanzas sólo pueden adoptarse en presencia de al menos la mitad de sus miembros y por mayoría de dos tercios de los votos emitidos.

F. Situación de los miembros del Consejo Nacional y del Consejo Federal

Art. 56

1. Los miembros del Consejo Nacional y los miembros del Consejo Federal no tienen ningún mandato en el ejercicio de sus funciones.

2. Si un miembro del Gobierno Federal o un Secretario de Estado ha renunciado a su puesto como miembro del Consejo Nacional, la junta electoral competente le asignará nuevamente el escaño cuando haya abandonado el cargo, en las circunstancias del artículo 71, después de haber sido liberado del cargo con la continuación de la administración, siempre que en un plazo de ocho días no haya comunicado a la junta su exención de responsabilidad sobre el renovado ejercicio de su mandato.

3. Esta nueva asignación pone fin al mandato del miembro del Consejo Nacional que ha ocupado el puesto del miembro jubilado temporalmente en la medida en que otro miembro subsiguiente del Consejo Nacional no haya declarado ante la junta electoral su deseo de ejercer el mandato de diputado del miembro jubilado temporalmente del Consejo Nacional.

4. Los párrafos 2 y 3 también son correctos si un miembro del Gobierno Federal o un Secretario de Estado no ha aceptado su elección como miembro del Consejo Nacional.

Art 57

1. Los miembros del Consejo Nacional nunca podrán ser responsables de los votos emitidos en el ejercicio de sus funciones y únicamente por el Consejo Nacional sobre la base de declaraciones orales o escritas hechas en el ejercicio de sus funciones.

2. Los miembros del Consejo Nacional sólo podrán ser detenidos con el consentimiento del Consejo Nacional sobre la base de un delito penal, el caso de detención en el acto de cometer un delito exceptuado. Las visitas domiciliarias de los miembros del Consejo Nacional también requieren el consentimiento del Consejo Nacional.

3. En caso contrario, sin el consentimiento del Consejo Nacional, las acciones judiciales por delitos penales sólo podrán emprenderse contra los miembros del Consejo Nacional si manifiestamente no guarden relación con la actividad política del miembro en cuestión. No obstante, la autoridad de que se trate debe solicitar una decisión del Consejo Nacional sobre la existencia de tal vínculo si así lo exige el miembro en cuestión o un tercio de los miembros pertenecientes al Comité Permanente encargado de estas cuestiones. En el caso de tal demanda, todo acto de procedimiento judicial cesará inmediatamente o se interrumpirá.

4. En todos estos casos, el consentimiento del Consejo Nacional se considerará concedido si en un plazo de ocho semanas no se ha pronunciado sobre una solicitud apropiada de la autoridad competente para la incoación de la acción judicial; el Presidente, con miras a que el Consejo Nacional apruebe oportunamente una resolución, a más tardar, someterá a votación dicha solicitud el día menos uno antes de la expiración del plazo. Este último no incluye el período en que el Consejo Nacional no se encuentra en sesión.

5. En caso de detención de un miembro en el acto de cometer un delito, la autoridad competente deberá notificar inmediatamente al Presidente del Consejo Nacional el hecho de que se haya producido la detención. Si así lo exige el Consejo Nacional o cuando no se encuentra en sesión el Comité Permanente encargado de estas cuestiones, la detención debe suspenderse o suspenderse el proceso judicial en su conjunto.

6. La inmunidad de los miembros termina con el día de la reunión del Consejo Nacional recién elegido, el de los funcionarios del Consejo Nacional cuyo mandato se extiende más allá de esa fecha al expirar este mandato.

7. Las disposiciones detalladas se establecen en la Ley federal sobre las órdenes permanentes del Consejo Nacional.

Art. 58

Los miembros del Consejo Federal gozan durante todo el período de su mandato de la inmunidad de los miembros de la Dieta que los ha delegado.

Art. 59

Ningún miembro del Consejo Nacional, del Consejo Federal o del Parlamento Europeo puede pertenecer simultáneamente a uno de los otros dos órganos representativos.

Art 59a

1. El empleado público que busque un escaño en el Consejo Nacional tendrá el tiempo necesario para el escrutinio de votos.

2. El empleado público que sea miembro del Consejo Nacional o del Consejo Federal podrá, a petición suya, obtener licencia o jubilarse durante el tiempo necesario para el cumplimiento de sus funciones de afiliación. Durante la licencia, la remuneración corresponderá a la cuantía del trabajo efectivamente realizado en el marco de las funciones de servicio, pero no excederá del 75% de la remuneración total; este límite también se aplica si no se hace uso de la licencia de ausencia o de jubilación. La jubilación implica la terminación de todos los pagos relacionados con los servicios.

3. Si no es posible nombrar a un empleado público para ocupar su cargo anterior debido al cumplimiento de sus funciones como miembro, tiene derecho a que se le asigne una actividad razonablemente equivalente, si está de acuerdo, también una actividad no equivalente. La remuneración se determinará en función de la actividad realmente realizada por el empleado.

Art 59b

1. Para controlar la remuneración de los empleados públicos que hayan sido elegidos miembros del Consejo Nacional o del Consejo Federal, se creará una comisión bajo los auspicios del personal parlamentario. La Comisión está integrada por:

  1. 1. un representante propuesto por cada uno de los Presidentes del Consejo Nacional,
  2. 2. dos representantes designados por el Presidente del Consejo Federal con el consentimiento de los Vicepresidentes,
  3. 3. dos representantes de los Laender,
  4. 4. dos representantes de los municipios, y
  5. 5. un miembro que anteriormente ejerció una función judicial.

Los miembros de conformidad con los párrafos 3 a 5 serán nombrados por el Presidente Federal; en su recomendación (art. 67) relativa al párrafo 3, el Gobierno Federal estará obligado por una recomendación conjunta de los Laender-Gobernadores y, en relación con el párrafo 4, por una recomendación de la Federación Austríaca de Locales Locales Autoridades y una recomendación de la Unión Austríaca de Ciudades. Los miembros de la Comisión, de conformidad con los párrafos 1 a 4, deben ser personas que hayan ejercido previamente una función en el sentido del párrafo 2 del artículo 19. Una persona que ejerza una ocupación remunerada no puede ser miembro de la Comisión. La composición de la Comisión termina con la expiración del período legislativo, pero no antes de que se haya designado o nombrado a un nuevo miembro.

2. A petición de un empleado público que sea miembro del Consejo Nacional o del Consejo Federal, o a petición de su autoridad empleadora, la Comisión emite un dictamen sobre los litigios que surjan entre el empleado público y su autoridad empleadora en la ejecución del artículo 59 bis o en relación con el reglamentos emitidos en su aplicación. La Comisión también emite dictámenes sobre las controversias que surjan entre un juez y una sala o una comisión en el sentido del párrafo 2 del artículo 87, así como sobre las controversias que surjan entre un miembro del Consejo Nacional o el Consejo Federal y el Presidente del Consejo Nacional en la ejecución del párrafo 3 del artículo 30.

3. El miembro del Consejo Nacional o del Consejo Federal que sea empleado público está obligado a informar anualmente a la Comisión acerca de las disposiciones que haya adoptado en relación con su licencia de ausencia o jubilación de conformidad con el artículo 59a y la forma en que se revisará el trabajo que ha de realizar. El párrafo 3 del artículo 53 se aplicará de manera análoga a las investigaciones de la Comisión. La Comisión se dota de órdenes permanentes. Cada año, la Comisión presentará un informe al Consejo Nacional -en lo que respecta a los miembros del Consejo Federal, al Consejo Federal-, que se publicará.

Capítulo III. Ejecución Federal

A. Administración

1. El Presidente Federal

Art. 60

1. El Presidente Federal es elegido por el pueblo federal sobre la base del sufragio igual, directo, personal, libre y secreto de hombres y mujeres con sufragio en el Consejo Nacional. Si sólo hay un candidato, la elección se llevará a cabo mediante referéndum. Los párrafos 5 a 8 del artículo 26 se aplicarán en consecuencia.

2. El candidato que vota más de la mitad de todos los votos válidos ha sido elegido. Si no se obtiene dicha mayoría, se realizará una segunda votación. Los votos en este caso sólo pueden emitirse válidamente para uno de los dos candidatos que han votado más votos en la primera votación.

3. Sólo una persona que sea elegible para el Consejo Nacional y haya completado el trigésimo quinto año de vida el día de la elección puede ser elegida Presidente Federal.

4. El resultado de la elección del Presidente Federal será publicado oficialmente por el Canciller Federal.

5. El Presidente Federal ocupa el cargo durante seis años. La reelección para el mandato inmediatamente siguiente sólo es admisible una vez.

6. Antes de la expiración de su mandato, el Presidente Federal puede ser destituido por referéndum. El referéndum se celebrará si así lo exige la Asamblea Federal. La Asamblea Federal será convocada por el Canciller Federal a tal efecto si el Consejo Nacional ha aprobado tal moción. El voto del Consejo Nacional requiere la presencia de al menos la mitad de los miembros y una mayoría de dos tercios de los votos emitidos. Con tal voto del Consejo Nacional, el Presidente Federal no puede seguir ejerciendo su cargo. El rechazo de la destitución por el referéndum es una nueva elección y conlleva la disolución del Consejo Nacional (art. 29, párr. 1). También en este caso, el mandato total del Presidente Federal no puede exceder de doce años.

Art. 61

1. Durante su mandato, el Presidente Federal no puede pertenecer a ningún órgano representativo general ni ejercer ninguna otra ocupación.

2. El título de «Presidente Federal» no puede - ni siquiera con una adición o en el contexto de otra designación - ser utilizado por nadie más. Está salvaguardado por la ley.

Art. 62

1. Al asumir el cargo, el Presidente Federal hace la siguiente afirmación ante la Asamblea Federal:

«Prometo solemnemente que observaré fielmente la Constitución y todas las leyes de la República y cumpliré con mi deber con lo mejor de mi conocimiento y creencia.»

2. La adición de una aseveración religiosa es admisible.

Art. 63

1. La incoación de un proceso judicial contra el Presidente Federal sólo es admisible si la Asamblea Federal lo ha acordado.

2. La solicitud de incoación de un proceso judicial contra el Presidente Federal será presentada por la autoridad competente ante el Consejo Nacional, que votará si la Asamblea Federal se ocupará del asunto. Si el Consejo Nacional se pronuncia a favor de ello, el Canciller Federal debe convocar inmediatamente a la Asamblea Federal.

Art 64

1. Todas las responsabilidades del Presidente Federal, si se le impide su cumplimiento, pasan en primera instancia al Canciller Federal. Una estancia en otro Estado miembro de la Unión Europea no se considera un impedimento. Si el impedimento dura más de veinte días o si, de conformidad con el párrafo 6 del artículo 60, el Presidente Federal no puede desempeñar su cargo, el Presidente, el Segundo Presidente y el Tercer Presidente del Consejo Nacional actuando como comité asumirán las responsabilidades del Presidente. Lo mismo vale si la posición del Presidente Federal está continuamente en suspenso.

2. El comité encargado de conformidad con el párrafo 1 supra del ejercicio de las funciones del Presidente Federal decide por mayoría de votos. La presidencia del comité es el Presidente del Consejo Nacional, así como su representación en público.

3. Si uno o dos de los Presidentes del Consejo Nacional se les impiden el cumplimiento de sus responsabilidades o su cargo está en suspenso continuo, el comité sigue constituyendo quórum incluso sin su participación; en caso de empate, el Presidente de rango superior tiene el voto decisivo.

4. En caso de que la posición del Presidente Federal permaneciera ininterrumpida, el Gobierno Federal organizará inmediatamente la elección del nuevo Presidente Federal; después de la elección subsiguiente, el comité convocará sin demora a la Asamblea Federal para la afirmación del Presidente Federal.

Art. 65

1. El Presidente Federal representa a la República internacionalmente, recibe y acredita a los enviados, sanciona el nombramiento de cónsules extranjeros, nombra a los representantes consulares de la República en el extranjero y concluye tratados estatales. Tras la celebración de un tratado de Estado que no esté comprendido en el artículo 50 o de un tratado de Estado de conformidad con el párrafo 1 del artículo 16 que no modifique ni complemente las leyes existentes, podrá ordenar que el tratado en cuestión se aplique mediante ordenanzas.

2. Además, le son atribuidas, aparte de las atribuciones que se le asignan de conformidad con otras disposiciones de esta Constitución, autoridad:

  1. a. nombrar funcionarios públicos federales, incluidos funcionarios y otros funcionarios federales, y otorgarles títulos oficiales;
  2. b. crear y otorgar títulos profesionales;
  3. c. en casos individuales: indultar a las personas condenadas sin más recursos de apelación, atenuar y conmutar las sentencias dictadas por los tribunales, como acto de gracia para anular las sentencias y conceder la condonación de sus consecuencias jurídicas, y además anular las actuaciones penales en acciones objeto de enjuiciamiento de oficio;
  4. d. sobre la petición de los padres de declarar legítimos a los hijos ilegítimos.

3. Las leyes especiales establecen en qué medida se atribuyen además al Presidente Federal facultades respecto de la concesión de privilegios honorarios, gratificaciones extraordinarias, subsidios y pensiones, el derecho a designar y confirmar a las personas en nombramientos y a ejercer otras facultades en materia de personal.

Art. 66

1. El Presidente Federal puede atribuir a los miembros competentes del Gobierno Federal el derecho que se le confiere a nombrar determinadas categorías de funcionarios públicos federales y facultarlos para delegar, en lo que respecta a ciertas categorías de funcionarios federales, esta competencia en las autoridades que le son subordinadas.

2. El Presidente Federal puede autorizar al Gobierno Federal o a los miembros competentes del Gobierno Federal a celebrar ciertas categorías de tratados estatales que no están comprendidos en el párrafo 1 del artículo 16 ni en el artículo 50; dicha autorización se extiende también a la facultad de ordenar la aplicación de esos tratados por la emisión de ordenanzas.

3. El Presidente Federal puede, por recomendación de un gobierno de los Land y con la contra-firma del Gobernador, autorizar al Gobierno del Land a concertar tratados de conformidad con el párrafo 1 del artículo 16 cuando no modifiquen ni complementen las leyes vigentes; esa autorización se extiende también a la facultad de dirigir que esos tratados se aplicarán mediante la emisión de ordenanzas.

Art. 67

1. Salvo disposición en contrario de la Constitución, todos los actos oficiales del Presidente Federal se basarán en recomendación del Gobierno Federal o del Ministro Federal autorizado por éste. La ley establece en qué medida el Gobierno Federal o el Ministro Federal competente dependen de las recomendaciones de otros sectores.

2. Salvo disposición en contrario de la Constitución, todos los actos oficiales del Presidente Federal exigen para su validez la contra-firma del Canciller Federal o del Ministro Federal competente.

Art 67a

1. La oficina del Presidente Federal, siendo subordenada al Presidente Federal, está llamada a ayudarlo en la realización de sus asuntos oficiales. Los detalles sobre el curso de los negocios en la oficina del presidente pueden ser regulados por una orden permanente emitida por el Presidente Federal.

2. El artículo 67 no se aplica al orden permanente de la Presidencia, al nombramiento de los empleados de la presidencia ni a la concesión de títulos oficiales en el ejercicio de la autoridad superior.

Art. 68

1. De conformidad con el artículo 142, el Presidente Federal es responsable ante la Asamblea Federal del ejercicio de sus funciones.

2. Para hacer valer esta responsabilidad, la Asamblea Federal será convocada por el Canciller Federal a votación del Consejo Nacional o del Consejo Federal.

3. La presencia de más de la mitad de los miembros de cada uno de los dos órganos representativos y una mayoría de dos tercios de los votos emitidos es necesaria para una votación en la que se opte una acusación, conforme al artículo 142, contra el Presidente Federal.

2. El Gobierno Federal

Art 69

1. El Canciller Federal, el Vicecanciller y los demás Ministros Federales tienen la responsabilidad administrativa más alta de la Federación en la medida en que no se asigne al Presidente Federal. Constituyen como órgano el Gobierno Federal bajo la presidencia del Canciller Federal.

2. El Vicecanciller tiene derecho a adscribir al Canciller Federal en toda su esfera de competencia. En caso de que se impida simultáneamente al Canciller Federal y al Vicecanciller el desempeño de sus funciones, el miembro más alto (en el caso de igualdad de antigüedad, el más anciano) del Gobierno Federal que no se le impida el desempeño de sus funciones será sustituido por el Canciller.

3. El Gobierno Federal tiene quórum cuando más de la mitad de sus miembros están presentes.

Art 70

1. El Canciller Federal y, por recomendación suya, los demás miembros del Gobierno Federal son nombrados por el Presidente Federal. No es necesaria ninguna recomendación para la destitución del Canciller Federal o de todo el Gobierno Federal; la destitución de miembros individuales del Gobierno Federal se produce por recomendación del Canciller Federal. El nombramiento del Canciller Federal o de todo el Gobierno Federal está refrendado por el recién nombrado Canciller Federal; la destitución no requiere refrendación.

2. Sólo las personas con derecho a participar en el Consejo Nacional pueden ser nombradas Canciller Federal, Vicecanciller o Ministro Federal; los miembros del Gobierno Federal no tienen por qué pertenecer al Consejo Nacional.

3. En caso de que el Presidente Federal designe un nuevo Gobierno federal en un momento en que el Consejo Nacional no esté reunido, deberá convocar al Consejo Nacional para que celebre una sesión extraordinaria (art. 28, párr. 2), y que se reúna en el plazo de una semana, con el fin de presentar el nuevo Gobierno Federal.

Art. 71

En caso de que el Gobierno Federal haya abandonado el cargo, el Presidente Federal confiará a los miembros del Gobierno saliente la continuación de la administración y a uno de ellos la presidencia del Gobierno Federal provisional. También se puede encomendar la continuación de la administración a un Secretario de Estado adscrito a un Ministro Federal saliente o a un funcionario superior del Ministerio Federal de que se trate. Esta disposición se aplica de manera análoga si algunos miembros del Gobierno federal han abandonado el cargo. Quien se encomiende la continuación de la administración tiene la misma responsabilidad que un ministro federal (art. 76).

Art 72

1. Antes de asumir el cargo, los miembros del Gobierno Federal hacen una afirmación al Presidente Federal. La adición de una aseveración religiosa es admisible.

2. Los instrumentos de nombramiento del Canciller Federal, el Vicecanciller y los demás Ministros Federales son ejecutados por el Presidente Federal el día de la afirmación y son refrendados por el recién nombrado Canciller Federal.

3. Estas disposiciones se aplicarán de manera análoga a los casos mencionados en el artículo 71 supra.

Art. 73

1. En caso de que se impida temporalmente a un Ministro Federal cumplir sus responsabilidades, instruye, con el consentimiento de otro Ministro Federal, al mismo secretario de Estado adscrito a él o a un funcionario superior del Ministerio Federal respectivo que lo sustituya. Dicha instrucción de suplente debe notificarse al Presidente Federal y al Canciller Federal. Una estancia en otro Estado miembro de la Unión Europea no se considera un impedimento. Si un Ministro Federal no está en situación de adscribir en el sentido de la primera frase, el Canciller Federal, de acuerdo con el vicecanciller, instruye a otro Ministro Federal, a un secretario de Estado adscrito al Ministro Federal impedido o a un funcionario superior del Ministerio Federal respectivo para delegar. Dicha instrucción de diputado debe notificarse al Presidente Federal. El diputado tiene la misma responsabilidad que un Ministro Federal (Art76).

2. El Ministro Federal competente para un asunto puede atribuir a otro Ministro Federal o a un Secretario de Estado la facultad de participar en las sesiones del Consejo y, en este marco, de llevar a cabo las negociaciones relativas a un proyecto concreto y votar al respecto.

3. Un miembro del Gobierno Federal que se encuentre en otro Estado miembro de la Unión Europea podrá permitir que sus actividades en el Consejo Nacional o en el Consejo Federal sean atendidas por un Secretario de Estado adjunto a él u otro Ministro Federal. Un miembro del Gobierno Federal, que no sea diputado, puede asignar su derecho de voto en el Gobierno Federal a otro Ministro Federal, lo que no afecta a su responsabilidad. El derecho de voto sólo puede asignarse a un miembro del Gobierno Federal al que no se haya encomendado ya la designación de otro miembro del Gobierno Federal y al que no se haya asignado ya un derecho de voto.

Art. 74

1. Si el Consejo Nacional aprueba un voto explícito de censura en el Gobierno Federal o en sus miembros individuales, el Gobierno Federal o el Ministro Federal de que se trate serán destituidos del cargo.

2. La presencia de la mitad de los miembros del Consejo Nacional es necesaria para un voto de censura en el Consejo Nacional. No obstante, la votación se aplazará hasta el siguiente día hábil, pero uno si así lo exige el número de miembros estipulado por la ley federal sobre las órdenes permanentes del Consejo Nacional. Un nuevo aplazamiento de la votación sólo puede derivarse de una decisión del Consejo Nacional.

3. Sin perjuicio de la facultad conferida de otro modo al Presidente Federal de conformidad con el párrafo 1 del artículo 70, el Gobierno Federal o sus miembros individuales serán destituidos en las circunstancias legalmente especificadas o por voluntad propia.

Art. 75

Los miembros del Gobierno Federal, así como los secretarios de Estado, tienen derecho a participar en todas las deliberaciones del Consejo Nacional, el Consejo Federal y la Asamblea Federal, así como los comités (subcomités) de estos órganos representativos, pero sólo por invitación especial en el las deliberaciones del Subcomité Permanente de la Comisión Principal del Consejo Nacional y las comisiones de investigación del Consejo Nacional. En cada ocasión, de conformidad con las disposiciones detalladas de la ley federal sobre las órdenes permanentes del Consejo Nacional y de las órdenes permanentes del Consejo Federal, deben ser oídas a petición de éstos. El Consejo Nacional, el Consejo Federal y la Asamblea Federal, así como sus comités (subcomités) pueden exigir la asistencia de miembros del Gobierno Federal y pedirles que inicien investigaciones.

Art. 76

1. De conformidad con el artículo 142, los miembros del Gobierno Federal (arts. 69 y 71) son responsables ante el Consejo Nacional.

2. La presencia de más de la mitad de los miembros es necesaria para una moción que prefiere una acusación de conformidad con el artículo 142.

Art 77

1. Los ministerios federales y las autoridades subordinadas a ellos ejercerán los asuntos de la administración federal.

2. La ley federal prescribirá el número de ministerios federales, su competencia y su organización interna.

3. El Canciller Federal se encarga de la dirección de la Cancillería Federal y un Ministro Federal se encarga de la dirección de cada uno de los demás ministerios federales. El Presidente Federal puede asignar a ministros federales especiales la dirección de asuntos particulares que sean de competencia de la Cancillería Federal, incluida la creación de personal y la organización de dichos negocios, a pesar de que estos asuntos sigan siendo pertinentes a la Cancillería Federal; esos Ministros Federales tienen, respecto de las cuestiones de que se trata, la condición de Ministro Federal competente.

4. Excepcionalmente se puede encomendar al Canciller Federal ya otros ministros federales la dirección de un segundo Ministerio Federal.

Art 78

1. En casos especiales, los ministros federales pueden ser nombrados sin que al mismo tiempo se encargue de un ministerio federal.

2. Los secretarios de Estado, que son nombrados y dejan el cargo de la misma manera que los Ministros Federales, pueden ser adscritos a los ministros federales para que presten asistencia en la dirección de los negocios y para designarlos en el Parlamento. El Canciller Federal puede permitir que sus asuntos en el Consejo Nacional y en el Consejo Federal, de acuerdo con el nombramiento del vicecanciller encargado de dirigir un Ministerio Federal sean atendidos por un secretario de Estado adjunto a él. El vicecanciller, encargado de dirigir un Ministerio Federal, puede permitir que sus asuntos en el Consejo Nacional y en el Consejo Federal sean atendidos por un secretario de Estado adjunto a él, con el consentimiento del Canciller Federal.

3. El Ministro Federal puede, con su consentimiento, encomendar al Secretario de Estado la realización de determinadas funciones. En cumplimiento de estas medidas, el Secretario de Estado también está subordinado al Ministro Federal y está obligado por sus instrucciones.

3. Las autoridades federales de seguridad

Art 78a

1. La autoridad suprema de seguridad es el Ministro Federal del Interior. A él están subordinadas las direcciones de policía de los Laender, seguidas por las autoridades administrativas del distrito en su calidad de autoridades de seguridad.

2. Si la vida, la salud, la libertad o los bienes de las personas están realmente en peligro o ese peligro es directamente inminente, los funcionarios de seguridad, independientemente de la competencia de otra autoridad para rechazar el peligro, son competentes para prestar asistencia primaria hasta la intervención del respectivo autoridad.

3. Las leyes federales establecen en qué medida las autoridades municipales deben tomar medidas como autoridades de seguridad.

Art 78b

1. Cada Land tiene una dirección de policía. Su jefe es el director de la policía de Land. En Viena, el director de policía del Land de la Dirección de Policía del Land lleva el título de «Presidente de la policía del Land».

2. El Ministro Federal del Interior nombra al director de policía del Land de acuerdo con el Gobernador.

3. El Ministro Federal del Interior debe informar al Gobernador de todas las instrucciones de importancia nacional o que sean cruciales para el mantenimiento de la paz, el orden y la seguridad en todo el Land que emite a un director de la policía del Land.

Art 78c

La Ley Federal establece en qué medida la dirección de policía de un Land es simultáneamente la autoridad de seguridad en primera instancia para la zona de un municipio.

Art 78d

1. Los agentes de policía son unidades armadas o uniformadas o de otro tipo militar que se ocupan de tareas de carácter policial. En particular, no deben contarse entre las fuerzas de policía el personal de guardia establecido para la protección de ciertas ramas del cultivo del suelo, como la agricultura y la silvicultura (campos, cultivos y protección forestal), para la minería, la caza, la pesca u otros usos autorizados del agua, los funcionarios de supervisión del mercado, y los bomberos.

2. En la zona de un municipio, donde la dirección de policía del Land es simultáneamente autoridad de seguridad en primera instancia ninguna otra autoridad regional puede establecer una policía.

4. El Ejército Federal

Art 79

1. La defensa militar del país es deber del Ejército Federal. Se llevará a cabo sobre la base de los principios de un sistema de milicias.

2. El Ejército Federal, en la medida en que el poder civil legítimo reclama su cooperación,

  1. 1. también más allá de la esfera de la defensa militar del país
    1. a. proteger las instituciones constitucionalmente establecidas, así como su capacidad de funcionamiento y las libertades democráticas de la población,
    2. b. mantener el orden y la seguridad dentro del país en general;
  2. 2. para prestar asistencia en caso de catástrofes naturales y desastres de magnitud excepcional.

3. Las tareas adicionales del Ejército Federal serán prescritas por la ley constitucional federal.

4. La Ley de defensa regula qué funcionarios y autoridades pueden reclamar directamente la cooperación del Ejército Federal para los fines mencionados en el párrafo 2 supra.

5. La intervención de los militares por iniciativa propia para los fines mencionados en el párrafo 2 supra sólo será admisible si circunstancias ajenas a su control la han expuesto más allá de la capacidad de los funcionarios competentes para efectuar la intervención del ejército y daños irreparables que la comunidad en general se derivaría de un esperar más o si se trata del rechazo de un ataque real, o la eliminación de la resistencia activa dirigida contra una sección del Ejército Federal.

Art 80

1. El Comandante en Jefe del Ejército Federal es el Presidente Federal.

2. Salvo en la medida en que la Ley de Defensa reserva la disposición sobre el Ejército Federal al Presidente Federal, la disposición sobre ella recae en el Ministro Federal competente dentro de los límites de la autorización que le confiere el Gobierno Federal.

3. El mando supremo sobre el Ejército Federal es ejercido por el Ministro Federal competente (art. 76, párr. 1).

Art 81

La ley federal prescribe en qué medida los Laender participan en el reclutamiento, el aprovisionamiento y el alojamiento del Ejército y en el suministro de sus demás requisitos.

5. Las Autoridades Escolares Federales

Art. 81a

1. La administración de la Federación en la esfera de la escolaridad y de la educación en las cuestiones relativas a los albergues de estudiantes estará a cargo del Ministro Federal competente y, en la medida en que ni el sistema universitario y superior, ni el sistema escolar agrícola y forestal, ni el sistema escolar agrícola y forestal ni el silvicultura y agricultura en las cuestiones relativas a los albergues de estudiantes ya los organismos educativos centralizados, por las autoridades escolares de la Federación subordinadas al Ministro Federal competente. Como parte de la esfera de competencia asignada a la Federación, los municipios pueden ser llamados a mantener registros de los que están en edad de asistir a la escuela.

2. En cada Estado federado se establecerá una autoridad escolar que se denominará junta escolar del Land. En Viena, la junta escolar del Land es conocida como la Junta Escolar de la Ciudad de Viena. El ámbito de competencia aplicable a los miembros de las juntas escolares del Land estará prescrito por la ley federal.

3. Los siguientes principios rectores serán positivos para el establecimiento, que prescriba la ley, de las autoridades escolares federales:

  1. a. Los comités se nombrarán en el marco de la estructura de las autoridades escolares federales. Los miembros del Comité de las juntas escolares del Land, con derecho de voto, serán nombrados en proporción a la fuerza del partido en la Dieta. El nombramiento de todos o algunos de los miembros del comité por la Dieta es admisible.
  2. b. El presidente de la junta escolar del Land es el Gobernador. Si el nombramiento de un presidente ejecutivo de la junta escolar del Land está previsto por la ley, él designará al presidente en todos los asuntos que el presidente no se reserva para sí mismo. En caso de que la designación de un vicepresidente esté previsto por ley, tiene derecho a inspeccionar documentos y asesorar; dicho vicepresidente será nombrado en todo caso para los cinco Laender que, de acuerdo con el resultado del último censo realizado antes de la entrada en vigor de esta ley constitucional federal fuerza, tienen el mayor número de habitantes.
  3. c. El mandato de los comités y de los presidentes de las juntas escolares del Land se regulará por ley. Los comités serán competentes para dictar normas e instrucciones generales, nombrar funcionarios y presentar propuestas de candidaturas, así como para emitir dictámenes sobre proyectos de leyes y ordenanzas.
  4. d. En los casos de urgencia que no admitan aplazamiento hasta la siguiente reunión de la comisión, el presidente adoptará medidas en el ámbito de competencia asignado a la comisión en relación con sus asuntos e informará sin demora a la comisión de ello.
  5. e. En caso de que durante más de dos meses un comité carezca de quórum, las tareas del comité durante el período posterior de su incapacidad numérica le incumben al presidente. En estos casos, el presidente sustituye al comité.

4. No se pueden dar instrucciones (art. 20, párr. 1) sobre cuestiones que correspondan a la esfera de competencia de los comités. Esto no sirve para las instrucciones que prohíben la aplicación de una resolución de un comité por ser contraria a la ley o que dirigen la derogación de una ordenanza emitida por el comité. Se indicarán las razones de tales instrucciones.

5. El Ministro Federal competente puede cerciorarse personalmente o por conducto de funcionarios del Ministerio Federal a su cargo acerca de la situación y el desempeño de las escuelas y albergues de estudiantes subordinados al Ministerio Federal por conducto de la junta escolar del Land. Las deficiencias establecidas, en la medida en que no se refieran a ellas en el sentido del párrafo 8 del artículo 14, se notificarán a la junta escolar del Land a los efectos de su reparación.

Art 81b

1. La junta escolar del Land presentará tres series clasificadas de propuestas:

  1. a. para cubrir las vacantes federales para directores y directores, así como para otros maestros y auxiliares educativos en escuelas y albergues de estudiantes subordinados a las juntas escolares del Land;
  2. b. para cubrir las vacantes federales para los funcionarios de supervisión escolar que prestan servicios en las juntas escolares del Land, así como para el nombramiento de maestros con funciones de supervisión escolar.

2. Las propuestas de conformidad con el párrafo 1 supra se presentarán, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 66 o el párrafo 1 del artículo 67 o en virtud de otras disposiciones, al Ministro Federal competente. La selección de personas entre las propuestas incumbe al Ministro Federal.

3. Todas las juntas escolares del Land establecerán juntas escolares de elegibilidad y disciplina para los directores, directores y otros maestros, así como auxiliares educativos que sean empleados de derecho público de la Federación y estén empleados en una escuela (albergue de estudiantes) subordinada a la junta escolar del Land. Los detalles serán prescritos por la ley federal.

6. Universidades

Art 81c

1. Las universidades públicas son lugares de investigación científica gratuita, enseñanza y revelación de las artes. El acto en el marco de las leyes de forma autónoma y puede hacer estatutos. Los miembros de los órganos colegiales universitarios están eximidos de las instrucciones.

2. La legislación federal puede disponer que la actividad en la universidad, así como la participación en los órganos de la universidad y la representación de los estudiantes por personas que no tengan la nacionalidad austríaca son admisibles.

3. (Nota: Derogado por F.L.G. I Nº 51/2012)

B. Competencia de los Tribunales de Justicia

Art 82

1. La Federación es la fuente de la jurisdicción de los Tribunales de Justicia.

2. Las sentencias y decisiones se dictan y redactan en nombre de la República.

Art 83

1. La organización y competencia de los tribunales de justicia se establecen en la legislación federal.

2. Nadie puede ser privado de su juez legítimo.

3. (Nota: Derogado por F.L.G. Nº 73/1968)

Art 84

La jurisdicción militar-excepto en tiempo de guerra- queda derogada.

Art. 85

Se abolió la pena capital.

Art. 86

1. Salvo disposición en contrario de la presente ley, los jueces serán nombrados a propuesta del Gobierno Federal por el Presidente Federal o, con motivo de su autorización, por el Ministro Federal competente; el Gobierno Federal o el Ministro Federal obtendrán propuestas de nombramiento de las cámaras competente según la Ley Federal.

2. Si se dispone de un número suficiente de candidatos, la propuesta de nombramiento que ha de presentarse al Ministro Federal competente y remitirla al Gobierno Federal comprenderá por lo menos tres nombres, pero si hay más de una vacante que se cubra por lo menos el doble de nombres que jueces que han de ser nombrados.

Art 87

1. Los jueces son independientes en el ejercicio de su cargo judicial.

2. El juez ejerce su cargo judicial durante el ejercicio de cualquier función judicial que le corresponde por ley y en la asignación de sus actividades, aunque con exclusión de los asuntos administrativos del poder judicial que, de conformidad con las disposiciones de la ley, no podrán ser desempeñados por las cámaras o comisiones.

3. Los asuntos se asignarán por adelantado entre los jueces del Tribunal de Justicia durante el período previsto por la ley federal sobre la organización de los tribunales. Un asunto que se traspase a un juez de conformidad con esta asignación sólo podrá ser removido de su jurisdicción por decreto de la sala competente, en caso de que se le impida el desempeño de sus funciones o no pueda hacer frente a sus funciones, debido a su alcance, en un plazo razonable.

Art 87a

1. La realización de ciertos tipos de negocios, que se especificarán exactamente y caen dentro de la jurisdicción de un tribunal de primera instancia, puede asignarse por ley federal a personal especialmente capacitado de la Federación que no sea juez.

2. Sin embargo, el juez competente de acuerdo con la asignación de los negocios puede, en cualquier momento, reservarse a sí mismo o hacerse cargo de la ejecución de dicha actividad.

3. El personal de la Federación que no sea juez está obligado en el desempeño de los asuntos especificados en el párrafo 1 supra únicamente por instrucciones del juez competente de conformidad con la asignación de los asuntos. Se aplicará la tercera frase del párrafo 1 del artículo 20.

Art 88

1. Una ley federal determinará un límite de edad en cuyo logro los jueces se jubilarán permanentemente.

2. De lo contrario, los jueces podrán ser destituidos o trasladados contra su voluntad o jubilados únicamente en los casos y formas prescritos por la ley y en virtud de una decisión judicial formal. Sin embargo, estas disposiciones no se aplican a los traslados y jubilaciones que se hacen necesarios a través de un cambio en la organización de los tribunales. En tal caso, la ley establecerá en qué plazo los jueces pueden ser transferidos y jubilados sin las formalidades prescritas en otra forma.

3. La suspensión temporal de los jueces sólo puede tener lugar por decreto del jefe de un tribunal de distrito o del presidente de un tribunal o de la autoridad judicial superior, junto con la remisión simultánea del asunto al tribunal de justicia competente.

Art 88a

La Ley Federal puede prever puestos de jueces suplentes asignados a un tribunal superior de justicia. El número de esos puestos no podrá superar el 3% del número de puestos de juez asignados a los tribunales de justicia subordinados. El empleo de los jueces suplentes a cargo en los tribunales subordinados de justicia y, finalmente, en el propio tribunal superior, será determinado por la sala competente del tribunal superior, definida por la Ley Federal. Los jueces suplentes sólo podrán ser confiados la sustitución de jueces de tribunales subordinados o jueces del tribunal ordinario superior y únicamente si se les impide el desempeño de sus funciones o no pueden hacer frente a sus funciones, debido a la magnitud de éstas, en un plazo razonable.

Art 89

1. Salvo disposición en contrario en los párrafos siguientes, los tribunales de justicia no tienen derecho a examinar la validez de las ordenanzas debidamente publicadas, las proclamaciones sobre la republicación de una ley (tratado estatal), las leyes y los tratados estatales.

2. En los casos en que un tribunal general tenga dudas sobre el uso de una ordenanza basada en la ilegalidad, un anuncio sobre la republicación de una ley (tratado de Estado) por ilegalidad, una ley basada en la inconstitucionalidad o un tratado de Estado debido a la ilegalidad, debe presentar una petición para la derogación de este disposición del Tribunal Constitucional.

3. Si el reglamento jurídico que debe aplicar el tribunal de justicia ya ha dejado de estar en vigor, la solicitud de justicia del tribunal ante el Tribunal Constitucional debe exigir una decisión de que la reglamentación legal era contraria a la ley, inconstitucional o ilegal.

4. La ley federal determinará los efectos que una solicitud de conformidad con el párrafo 2 o el párrafo 3 supra tiene sobre los procedimientos pendientes ante el tribunal de justicia.

Art. 90

1. Las audiencias en las causas civiles y penales ante el tribunal de justicia son orales y públicas. Las excepciones están reguladas por la ley.

2. En los procedimientos penales, el procedimiento se realiza mediante acta de acusación.

Art 90a

Los fiscales son funcionarios de la jurisdicción. Representan la investigación y el enjuiciamiento en casos por actos sancionados por un tribunal. La Ley Federal determina las normas detalladas sobre su obligación de cumplir las instrucciones de sus funcionarios superiores.

Art. 91

1. El pueblo participará en la jurisdicción.

2. Un jurado dicta un veredicto sobre la culpabilidad del acusado en delitos que entrañan penas severas, que se especificarán en la ley, y en todos los casos de delitos políticos y faltas.

3. En los procedimientos penales por otros delitos punibles, los asesores participan en la administración de justicia si la pena que se impone excede de un límite que determine la ley.

Art. 92

1. El Tribunal Supremo es el tribunal de última instancia en los procesos civiles y penales.

2. Los miembros del Gobierno Federal, de un gobierno del Land, de un órgano representativo general o del Parlamento Europeo no pueden ser miembros del Tribunal Supremo. En el caso de los miembros de un órgano representativo general o del Parlamento Europeo elegidos por un período determinado de legislaciones u cargos, esa incompatibilidad continúa hasta la expiración de dicho mandato, aunque renuncien prematuramente a su escaño. Toda persona que durante los cinco años anteriores haya ejercido una de las funciones mencionadas anteriormente no podrá ser nombrado Presidente o Vicepresidente de la Corte Suprema.

Art. 93

La ley federal amplía las amnistías generales por actos punibles por los tribunales.

Art. 94

1. Las facultades judiciales y administrativas serán separadas en todos los niveles del procedimiento.

2. La Ley Federal o Laender puede prever en asuntos específicos un recurso de apelación de la autoridad administrativa ante un tribunal de justicia en lugar de un recurso ante el tribunal administrativo. En los asuntos de ejecución de la Federación no tratados directamente por las autoridades federales, así como en los asuntos de los artículos 11, 12, 14 párrafos 2 y 3 y 14 a párrafo 3 y 4, las leyes federales sólo podrán publicarse, de conformidad con la primera frase, previa aprobación del Laender. A las leyes de Laender, de conformidad con la primera frase, el párrafo 2 del artículo 97 de la Ley de la Constitución Federal se aplica en consecuencia.

Capítulo IV. Legislación y Ejecución por el Laender

A. Disposiciones generales

Art. 95

1. La legislación de la Laender se lleva a cabo por las Dietas. Las dietas se eligen por sufragio igual, directo, personal, libre y secreto sobre la base de la representación proporcional de los ciudadanos del Land varones y las mujeres que, de conformidad con las normas electorales de la Dieta, tienen derecho a votar. La legislación agraria regula las disposiciones detalladas que respetan el procedimiento electoral y, en caso necesario, el voto obligatorio. Esta ley del Land prescribirá, en particular, los motivos por los que se considera excusa la no participación en las elecciones, pese a la votación obligatoria. La constitución de un Estado federado puede disponer que los nacionales que hayan residido en el Land antes de trasladar su domicilio al extranjero tendrán derecho a votar durante el período de su estancia en el extranjero, por un período máximo de diez años.

2. Las normas electorales de la Dieta no pueden imponer condiciones más estrictas para el sufragio y la elegibilidad electoral que la Constitución Federal para las elecciones al Consejo Nacional.

3. Los votantes ejercen su franquicia en circunscripciones autónomas que se pueden dividir en circunscripciones regionales autónomas. El número de diputados se dividirá entre las circunscripciones en proporción al número de habitantes. El reglamento electoral de la Dieta puede prever un procedimiento definitivo de distribución en todo el Land, mediante el cual se efectúa un equilibrio entre los escaños asignados a los partidos candidatos en las circunscripciones, así como la distribución de los escaños aún no asignados de conformidad con los principios de proporcional representación. No es admisible la división del electorado en otros órganos electorales.

4. Las normas detalladas sobre el procedimiento electoral serán determinadas por las órdenes permanentes de las dietas. El párrafo 6 del artículo 26 se aplicará en consecuencia.

5. A los empleados públicos que soliciten un escaño en la Dieta o que sean elegidos para ser miembros de una Dieta, se aplicará el artículo 59a, y son admisibles reglamentos más estrictos. El derecho constitucional de la tierra puede crear una institución con las mismas facultades y la misma obligación de dar a conocer un informe que las de la Comisión en virtud del art. 59b.

Art. 96

1. Los miembros de una Dieta gozan de la misma inmunidad que los miembros del Consejo Nacional; las disposiciones del artículo 57 se aplican de manera análoga.

2. Las disposiciones de los artículos 32 y 33 también son buenas para las reuniones de Diets y sus comités.

3. La legislación agraria puede decidir sobre un arreglo de conformidad con los párrafos 2 a 4 del artículo 56 para los miembros de la Dieta que renuncien a su escaño con motivo de su elección a miembros del Consejo Federal o del Gobierno del Land.

Art. 97

1. Una ley relativa a la tierra exige el voto de una Dieta, la autenticación y la contrafirma de conformidad con las disposiciones del Land de que se trate, y su publicación por el Gobernador en la Gaceta Jurídica de la Tierra.

2. En la medida en que una ley del Land prevé en su ejecución la cooperación de las autoridades federales, debe obtenerse la aprobación del Gobierno Federal. Esas disposiciones deben ser notificadas inmediatamente después de la resolución de la Dieta por el Gobernador a la oficina del Canciller Federal. La aprobación se considerará concedida si, dentro de las ocho semanas siguientes al día de la recepción de la promulgación en la Cancillería Federal, el Gobierno Federal no ha informado al Gobernador de que se ha denegado la cooperación de las autoridades federales. Antes de la expiración de este plazo, la publicación de la promulgación sólo podrá producirse si el Gobierno Federal lo ha acordado expresamente.

3. Si la promulgación inmediata de medidas que exijan constitucionalmente la aprobación de una resolución por parte de la Dieta es necesaria para evitar daños manifiestos e irreparables a la comunidad en su conjunto en circunstancias en que la Dieta no puede reunirse a tiempo o se ve obstaculizada en su función por acontecimientos ajenos a su control, la El Gobierno del Land puede, de acuerdo con un comité de la dieta nombrado de conformidad con el principio de representación proporcional, adoptar estas medidas mediante ordenanzas que modifican temporalmente la ley. El Gobierno del Land debe informar de ello sin demora al Gobierno Federal. La Dieta se convocará tan pronto como el impedimento para su reunión haya dejado de ser operativo. El párrafo 4 del artículo 18 es bueno de manera análoga.

4. Las ordenanzas especificadas en el párrafo 3 supra no pueden, en ningún caso, significar una alteración de las disposiciones constitucionales del Land y no pueden constituir una carga financiera permanente para el Land ni una carga financiera para la Federación o los municipios, ni compromisos financieros para los nacionales del Estado, ni la enajenación de los bienes de la tierra, ni las medidas relativas a las cuestiones especificadas en el párrafo 1 del artículo 12, apartado 6, ni, por último, las relativas a los asuntos de las cámaras de los trabajadores y empleados asalariados dedicados a la agricultura y la silvicultura.

Art 98

(Nota: Derogado por F.L.G. I Nº 51/2012)

Art 99

1. La Constitución del Land que ha de promulgarse en virtud de una ley constitucional del Land puede, en la medida en que la Constitución Federal no se vea afectada por ello, ser enmendada por la ley constitucional del Land.

2. Una ley constitucional del Land sólo puede aprobarse en presencia de la mitad de los miembros de la Dieta y con una mayoría de dos tercios de los votos emitidos.

Art 100

1. Toda dieta puede ser disolvida por el Presidente Federal a petición del Gobierno Federal y con la sanción del Consejo Federal; sin embargo, dicha disolución sólo puede decretarse una vez por la misma razón. La moción en el Consejo Federal debe llevarse a cabo en presencia de la mitad de los miembros y con una mayoría de dos tercios de los votos emitidos. Los representantes de la Tierra cuya Dieta se va a disolver no podrán participar en la división.

2. En caso de disolución, las órdenes de disolución para nuevas elecciones se emitirán en un plazo de tres semanas de conformidad con las disposiciones de la Constitución del Land; la convocatoria de la Dieta recién elegida debe tener lugar dentro de las cuatro semanas siguientes a la elección.

Art. 101

1. El poder ejecutivo en cada Land es ejercido por un gobierno del Land que será elegido por la Dieta.

2. Los miembros de un gobierno de tierras no tienen por qué pertenecer a la Dieta. No obstante, sólo las personas con derecho a la Dieta pueden ser elegidas como miembros del Gobierno del Land.

3. El Gobierno del Land está integrado por el Gobernador, el número necesario de diputados y otros miembros.

4. Antes de asumir el cargo, el Gobernador entrega al Presidente Federal, los demás miembros del Gobierno del Land hacen al Gobernador una afirmación con respecto a la Constitución Federal. La adición de una aseveración religiosa es admisible.

Art. 101a

La publicación de las disposiciones legales que se publicarán en la Gaceta Jurídica del Land puede hacerse en el marco del sistema de información jurídica de la Federación.

Art. 102

1. En la esfera de los Laender, en la medida en que no existen autoridades federales (administración federal directa), el Gobernador y las autoridades del Land subordinadas a él ejercen el poder ejecutivo de la Federación (administración federal indirecta). En la medida en que se confía a las autoridades federales la ejecución de asuntos que se realizan como administración federal indirecta, estas autoridades federales están subordinadas al Gobernador y están obligadas por sus instrucciones (art. 20, párr. 1); si y en qué medida se confía a esas autoridades federales los actos ejecutivos están regulados por las leyes federales que, en la medida en que no se refieran al mandato enunciado en el párrafo 2 infra, sólo pueden publicarse con la sanción del laender de que se trate.

2. En el marco de la esfera de competencia constitucionalmente establecida, las siguientes cuestiones pueden ser llevadas a cabo directamente por las autoridades federales:

demarcación de fronteras, comercio de bienes y ganado con otros países, aduanas, regulación y control de entrada y salida del territorio federal, derecho de residencia por razones humanitarias; pasaportes, destierro, expulsión y deportación; asilo; extradición, finanzas federales, monopolios, -, el crédito, la bolsa de valores, la banca, las ponderaciones y medidas, las normas y el sistema distintivo, la administración de justicia, los asuntos de prensa, el mantenimiento de la paz, el orden y la seguridad, incluida la extensión de la asistencia primaria en general, pero excluyendo los de la administración local de seguridad pública, asuntos relativas a la asociación y reunión, la policía de extranjeros y asuntos relacionados con el registro de residencia, cuestiones relativas a armas, municiones y explosivos, así como el uso de armas de fuego, derecho antimonopolio; cuestiones relativas a las patentes y la protección de dibujos y modelos, marcas comerciales y otras descripciones de productos, el sistema de tráfico, la policía fluvial y de navegación, el sistema postal y de telecomunicaciones, la minería, el control y la conservación del Danubio, la regulación de los torrentes, la construcción y mantenimiento de vías navegables, la topografía, la legislación laboral, el seguro social y contractual, la promoción de dinero; disposiciones legales de compensación, transacciones comerciales de semillas y productos vegetales, forrajes y fertilizantes, conservantes vegetales, y en aparatos de seguridad vegetal, incluida su admisión y, en el caso de las semillas y productos vegetales, la preservación de monumentos, la organización y el mando de la Policía Federal así como su aceptación; asuntos militares, asuntos de servicio civil, política de población en lo que respecta a la concesión de subsidios por hijos a cargo y la organización de la equiparación de cargas en favor de las familias; escolaridad y educación en asuntos relativos a los albergues de alumnos y estudiantes con el con excepción de la educación agrícola y forestal en cuestiones relativas a los albergues de estudiantes, la licitación pública.

3. La Federación sigue facultada para delegar en el Gobernador su poder ejecutivo también en las cuestiones enumeradas en el párrafo 2 supra.

4. El establecimiento de autoridades federales para asuntos distintos de los especificados en el párrafo 2 supra sólo puede producirse con la sanción del laender interesado.

5. Si en un Estado federado se hace necesaria la adopción inmediata de medidas en materia de administración federal directa para evitar daños manifiestos e irreparables a la comunidad en su conjunto en circunstancias en que las más altas autoridades de la administración federal se ven obstaculizadas por hechos ajenos a su voluntad, la El gobernador debe tomar las medidas en su nombre.

Art. 103

1. En materia de administración federal indirecta, el Gobernador está obligado por las instrucciones del Gobierno Federal y de cada uno de los ministros federales (art. 20) y, para aplicar esas instrucciones, está obligado también a emplear las facultades de que dispone en su calidad de funcionario de la esfera autónoma de competencia del Land.

2. Cuando elabora sus órdenes permanentes, el Gobierno del Land puede decidir que determinadas categorías de actividades relacionadas con la administración federal indirecta sean llevadas a cabo por miembros del Gobierno del Land en nombre del Gobernador debido a su relación sustantiva con asuntos relacionados con el Estado federado de competencia autónoma. En esos asuntos, los miembros interesados del Gobierno del Land están tan obligados por las instrucciones del Gobernador (art. 20) como lo están las instrucciones del Gobierno Federal o de los ministros federales individuales.

3. Las instrucciones dictadas por el Gobierno Federal o por cada uno de los ministros federales de conformidad con el párrafo 1 supra también se dirigirán al Gobernador en los casos previstos en el párrafo 2 supra. Este último, si él mismo no está llevando a cabo las actividades pertinentes de la administración federal indirecta, es responsable (art. 142 párr. 2 e) de transmitir sin demora la instrucción por escrito al miembro del Gobierno del Land interesado y de supervisar su aplicación. Si no se cumple la instrucción, aunque el Gobernador haya adoptado las disposiciones necesarias, el miembro del Gobierno del Land interesado será también responsable ante el Gobierno Federal de conformidad con el artículo 142.

4. (Nota: Derogado por F.L.G. I Nº 51/2012)

Art 104

1. Las disposiciones del artículo 102 no se aplicarán a las agencias para la realización de las actividades federales especificadas en el artículo 17.

2. No obstante, el Ministro Federal encargado de la administración de los bienes federales puede asignar el desempeño de ese negocio a un Gobernador y a las autoridades subordinadas a él. Tal asignación puede ser revocada en cualquier momento en parte o en su totalidad. En qué medida, en casos excepcionales, la Federación efectúa la retribución por los costos acumulados de llevar a cabo dicha actividad será regulada por la ley federal. Los párrafos 2 y 3 del artículo 103 se aplican de manera análoga.

Art. 105

1. El Gobernador representa al Land. En los asuntos relativos a la administración federal indirecta, es responsable ante el Gobierno Federal, de conformidad con el artículo 142. El Gobernador tiene un miembro del Gobierno del Land para sustituirlo (Vicegobernador) que es designado por el Gobierno del Land. Este nombramiento se notificará al Canciller Federal. En caso de necesidad de sustitución, el miembro del Gobierno del Land nombrado como sustituto será, de conformidad con el artículo 142, igualmente responsable ante el Gobierno Federal en los asuntos relativos a la administración federal indirecta. La inmunidad no es un estíbar para que el Gobernador o el miembro del Gobierno del Land que lo sustituya. Asimismo, la inmunidad no es un estíbar a la afirmación de responsabilidad por parte de un miembro del Gobierno del Land en un caso que surja en virtud del párrafo 3 del artículo 103.

2. Los miembros del Gobierno del Land son responsables de la Dieta de conformidad con el artículo 142.

3. El voto para preferir un cargo en el sentido del artículo 142 requiere la presencia de la mitad de los miembros.

Art. 106

Se nombrará a un funcionario administrativo con formación jurídica para que asuma el cargo de jefe ejecutivo de la administración del Land de los servicios internos de la Oficina del Gobierno del Territorio. También es asistente oficial del Gobernador en asuntos relacionados con la administración federal indirecta.

Art. 107

(Nota: Derogada por F.L.G. Nº 444/1974)

B. La Capital Federal Viena

Art 108

Para la capital federal, Viena, en su calidad de Land, el consejo municipal tiene además la función de la Dieta, el Senado de la ciudad la función del Gobierno del Land, el alcalde la función del Gobernador, la administración municipal, la función de la Oficina del Gobierno del Territorio y la administración de la ciudad la función del jefe ejecutivo de la administración del Land.

Art 109

El párrafo 1 del artículo 102 se aplica a la Capital Federal Viena con la salvedad de que la ejecución de la Federación, en la medida en que no existan autoridades federales separadas (administración federal directa), es ejercida por el alcalde en calidad de Gobernador y por su administración municipal subordinada como autoridad administrativa de distrito

Art 110

(Nota: Derogado por F.L.G. Nº 490/1984)

Art. 111

(Nota: Derogado por F.L.G. I Nº 51/2012)

Art 112

Con arreglo a los artículos 108 y 109, las disposiciones de la sección A del quinto capítulo son correctas en otros aspectos para la capital federal Viena, con la excepción de la segunda frase del párrafo 6 del artículo 117, el párrafo 4 del artículo 119 y el artículo 119a. El apartado e) del párrafo 2 del artículo 142 se aplica también al comportamiento de la esfera de competencia asignada por la Federación a la capital federal, Viena.

Art. 113

(Derogado)

Art 114

(Derogado)

Capítulo V. Administración autónoma

A. Municipios

Art 115

1. En la medida en que en los artículos siguientes se utiliza el término municipio, la referencia debe entenderse como comunidad local.

2. Salvo que la competencia de la Federación esté expresamente estipulada, la legislación sobre el suelo prescribirá leyes relativas a los municipios de conformidad con los principios de los artículos contenidos en esta sección. La competencia para resolver asuntos que, de conformidad con los artículos 118, 118 a y 119, deben ser desempeñados por los municipios, incluida la eventual exclusión de la apelación, se determinará de conformidad con las disposiciones generales de esta Ley constitucional federal.

3. La Asociación Austríaca de Municipios (Federación Comunal Austríaca) y la Asociación Austríaca de Ciudades y Pueblos (Federación Municipal Austríaca) son competentes para representar los intereses de los municipios.

Art 116

1. Cada Tierra está dividida en municipios. El municipio es una entidad corporativa territorial con derecho a la autoadministración, siendo al mismo tiempo un distrito administrativo local. Cada pedazo de tierra debe formar parte de un municipio.

2. El municipio es una entidad económica independiente. Tiene derecho, dentro de los límites de las leyes generales de la Federación y de los Laender, a poseer activos de todo tipo, adquirir y enajenar a su voluntad, a explotar empresas económicas, así como a gestionar su presupuesto de manera independiente en el marco de las disposiciones constitucionales de financiación y a impuestos sobre gravámenes.

3. Un municipio con al menos 20.000 habitantes, si no se ponen en peligro los intereses del Estado federado, recibirá, a petición propia, su propia carta en virtud de la legislación sobre el suelo (carta municipal). Dicha promulgación sólo podrá publicarse con la aprobación del Gobierno Federal. Esto se considerará dado si el Gobierno Federal, dentro de las ocho semanas siguientes al día de la llegada de la promulgación al Ministerio Federal competente, no ha informado al Gobernador de que se ha denegado la aprobación. Una ciudad con su propia carta cumplirá además de sus funciones administrativas municipales también las de la administración del distrito.

4. (Nota: Derogado por F.L.G. Nº 490/1984)

Art 116a

1. Para el desempeño de sus asuntos los municipios pueden asociarse de acuerdo en asociaciones municipales. Dicho acuerdo requiere la sanción de la autoridad supervisora. La sanción se otorgará mediante ordenanza si existe un acuerdo lícito entre los municipios interesados y la formación de la asociación municipal

  1. 1. no pone en peligro, en el caso de la ejecución de asuntos pertinentes a la administración soberana, la función de los municipios de que se trate como órganos corporativos autónomos,
  2. 2. en el caso de la ejecución de asuntos que corresponden a los municipios como titulares de derechos privados, se debe a razones de conveniencia, eficiencia económica y ahorro en interés de los municipios interesados.

2. En aras de la conveniencia, la legislación competente (arts. 10 a 15) puede prever la realización de asuntos en la esfera de competencia del municipio mediante la formación de asociaciones municipales, pero la función de los municipios como órganos corporativos autónomos y administrativos locales los distritos no pueden verse comprometidos con ello. Los municipios interesados, mediante una medida ejecutiva, podrán ser oídos antes de la formación de asociaciones municipales.

3. Los órganos de las asociaciones municipales que se ocupan de asuntos relacionados con la esfera de competencia del municipio se formarán de acuerdo con los principios democráticos.

4. La legislatura del Land prescribirá la organización de la asociación municipal y, a este respecto, establecerá una junta de asociación, que en cualquier caso deberá estar integrada por representantes elegidos de todos los municipios miembros, y un presidente de la asociación. Además, en el caso de las asociaciones municipales constituidas por acuerdo, se establecerán normas relativas a la admisión y retirada de la asociación municipal, así como a su disolución.

5. La competencia en cuanto a la reglamentación de los asuntos que incumben a las asociaciones municipales se rige por las disposiciones generales de esta Ley constitucional federal.

6. La fusión de municipios de diferentes Läender a asociaciones municipales está permitida bajo la condición de un acuerdo entre el respectivo Laender de acuerdo con el artículo 15a, en el que principalmente las disposiciones sobre la aprobación de la formación de asociaciones municipales y la aplicación de la supervisión deben ser contenido.

Art 116b

Los municipios de un Land pueden concertar acuerdos entre sí sobre su respectiva esfera de competencia, en la medida en que así lo disponga la legislatura del Land. De este modo, la legislatura del Land también tiene que prever disposiciones sobre la publicación de esos acuerdos, así como sobre la solución de los desacuerdos. El párrafo 6 del artículo 116a se aplica en consecuencia a los acuerdos de municipios de diferentes Laender.

Art. 117

1. Las autoridades del municipio incluirán en todos los casos:

  1. a. el consejo municipal, que es un órgano representativo general que será elegido por los que tienen derecho a votar en el municipio;
  2. b. la junta ejecutiva municipal (consejo de la ciudad), o en las ciudades con su propia carta el Senado de la ciudad;
  3. c. el alcalde.

2. El consejo municipal se elige sobre la base de la representación proporcional por sufragio igual, directo, personal y secreto de los nacionales federales varones y mujeres que tienen su domicilio principal en el municipio. Sin embargo, las leyes electorales pueden estipular que también los nacionales que tengan un domicilio, pero no su domicilio principal, en el municipio, tienen derecho a votar. En el reglamento electoral, las condiciones de sufragio y elegibilidad electoral no pueden ser más restrictivas que las regulaciones electorales de la Dieta; sin embargo, puede establecerse que las personas que aún no hayan residido un año en el municipio no tendrán derecho a votar ni a presentarse como candidatas elección para el consejo municipal si su residencia en el municipio es manifiestamente temporal. Entre las condiciones que debe establecerse en el reglamento electoral se encuentra el derecho al sufragio y la elegibilidad electoral también para los nacionales de otros Estados miembros europeos. La regulación electoral puede prever que los votantes ejerzan su sufragio en circunscripciones autónomas. No es admisible la división del electorado en otros órganos electorales. El párrafo 6 del artículo 26 debe aplicarse en consecuencia. En los casos en que no se presenten propuestas electorales, las normas electorales pueden decretar que se consideren electas personas cuyos nombres figuren con mayor frecuencia en las cédulas de votación.

3. Para la votación del consejo municipal se requiere una mayoría simple de miembros presentes en número suficiente para formar quórum; sin embargo, para ciertos asuntos, pueden establecerse otros requisitos para la adopción de resoluciones.

4. Las reuniones del consejo municipal son públicas, pero se pueden prever excepciones. El público no puede ser excluido cuando el presupuesto municipal o las cuentas finales municipales estén en el orden del día.

5. Los partidos electorales representados en el consejo municipal tienen derecho a estar representados en la junta ejecutiva municipal de acuerdo con su fuerza.

6. El alcalde será elegido por el consejo municipal. Sin embargo, la constitución de la tierra puede estipular que el alcalde será elegido por los sufragio del consejo municipal. En este caso, el párrafo 6 del artículo 26 debe aplicarse en consecuencia.

7. El negocio de los municipios será llevado a cabo por la oficina administrativa local (oficina administrativa de la ciudad), la de las ciudades con su propia carta por la administración municipal. Un funcionario público con formación jurídica será nombrado para que asuma el cargo de director ejecutivo de la administración municipal de los servicios internos de la administración municipal.

8. La legislatura del Land puede, en asuntos relacionados con la propia esfera de competencia del municipio, prever la participación directa y la asistencia de quienes tienen derecho a votar en la elección del consejo municipal.

Art 118

1. Un municipio tiene su propia esfera de competencia y una asignada por la Federación o el Land.

2. Su propia esfera de competencia comprende, aparte de las cuestiones mencionadas en el párrafo 2 del artículo 116, todas las cuestiones exclusiva o predominantemente la preocupación de la comunidad local, personificada por un municipio y adaptada a la actuación de la comunidad dentro de sus límites locales. La legislación especificará expresamente las materias de este tipo que corresponden a la propia esfera de competencia del municipio.

3. Se garantiza a un municipio la responsabilidad oficial en su propia esfera de competencia para la realización de los siguientes asuntos, en particular:

  1. 1. el nombramiento de las autoridades municipales, a pesar de la competencia de las juntas electorales a un nivel superior, la solución de las disposiciones internas para el desempeño de las funciones municipales;
  2. 2. el nombramiento del personal municipal y el ejercicio de la prerrogativa de servicio sobre ellos, a pesar de la competencia de las comisiones disciplinarias, elegibles y de examen a un nivel superior;
  3. 3. administración local de seguridad pública (párrafo 2 del artículo 15), control de acontecimientos locales;
  4. 4. administración de zonas de tráfico municipales, policía de tráfico local;
  5. 5. la policía de protección de cultivos;
  6. 6. la policía local del mercado;
  7. 7. la policía sanitaria local, especialmente en la esfera de los servicios de emergencia y primeros auxilios, así como las cuestiones relacionadas con las muertes y el internamiento;
  8. 8. la decencia pública;
  9. 9. la policía local de edificios, el control local de incendios, la planificación del desarrollo local,
  10. 10. servicios públicos para la solución extrajudicial de controversias;
  11. 11. venta voluntaria de bienes muebles.

4. El municipio ejercerá la actividad para la que sea competente en el marco de las leyes y ordenanzas de la Federación y el Land bajo su propia responsabilidad, sin instrucciones y con exclusión de la reparación legal a las autoridades administrativas fuera del municipio. En materia de competencia propia existe un canal de apelación en dos etapas, que puede ser excluido por la ley. En materia de competencia propia, la Federación y el Land tienen derecho a supervisar el municipio (art. 119a).

5. El alcalde, los miembros de la junta ejecutiva municipal (consejo municipal, senado de la ciudad) y, en caso de ser nombrados, otros funcionarios municipales son responsables ante el consejo municipal del desempeño de sus funciones relacionadas con la esfera de competencia del municipio.

6. El municipio tiene derecho, en asuntos relacionados con su propia esfera de competencia, a dictar por iniciativa propia ordenanzas de la policía local para prevenir las molestias inminentes que puedan esperarse o que existan que interfieran con la vida comunitaria local, así como a declarar que el incumplimiento de las mismas es un contravención. Dichas ordenanzas no pueden violar las leyes y ordenanzas existentes de la Federación y el Land.

7. De conformidad con el párrafo 3 del artículo 119 a), a petición de un municipio, el desempeño de determinadas cuestiones en su esfera de competencia puede asignarse a una autoridad estatal mediante ordenanza del Gobierno del Land o por ordenanza del Gobernador. En la medida en que esa ordenanza tiene por objeto asignar competencia a una autoridad federal, requiere la aprobación del Gobierno Federal. En la medida en que esa ordenanza del Gobernador tiene por objeto asignar competencia a una autoridad del Land, ésta requiere la aprobación del Gobierno del Land. Dicha ordenanza será revocada tan pronto como haya cesado el motivo de su emisión. La cesión no se extiende al derecho a dictar ordenanzas de conformidad con el párrafo 6 supra.

8. El establecimiento de una policía municipal o un cambio de organización debe notificarse al Gobierno Federal.

Art 118a

1. Las leyes federales o federales pueden disponer que, con la aprobación del municipio, los miembros de una policía municipal puedan estar facultados para prestar servicios ejecutivos a la autoridad competente.

2. Con la aprobación del municipio, la autoridad administrativa del distrito puede facultar a los miembros de una policía municipal para que participen en la aplicación del derecho penal administrativo en la misma medida que los demás órganos del servicio de seguridad pública. Este mandato sólo se puede otorgar en la medida en que los órganos del servicio de seguridad pública tengan que supervisar el cumplimiento de las normas administrativas en la materia objeto del procedimiento penal administrativo o en la medida en que este asunto se inscribe en el ámbito del esfera de competencia.

Art. 119

1. La esfera de competencia asignada comprende las cuestiones que el municipio, de conformidad con las leyes federales, debe emprender por orden y de acuerdo con las instrucciones de la Federación o de conformidad con las leyes del Estado federado en la orden y de conformidad con las instrucciones del Land.

2. El negocio de la esfera de competencia asignada es llevado a cabo por el alcalde. Al hacerlo, en los asuntos relativos a la ejecución federal está obligado por instrucciones de las autoridades federales competentes, en los asuntos relativos a la ejecución de los Land por instrucciones de las autoridades competentes del Land; es responsable de conformidad con el párrafo 4.

3. El alcalde puede - sin menoscabo de su responsabilidad - a causa de su relación fáctica con asuntos relativos a la propia esfera de competencia del municipio transferir categorías individuales de asuntos relacionados con la esfera de competencia asignada a los miembros de la junta ejecutiva municipal (ciudad consejo, senado de la ciudad), otras autoridades creadas de conformidad con el párrafo 1 del artículo 117 o miembros de órganos oficiales para su actuación en su nombre. En estos asuntos, las autoridades competentes o sus miembros están obligadas por las instrucciones del alcalde y responsables de conformidad con el párrafo 4.

4. En la medida en que puedan imputarse intenciones o negligencia grave, las autoridades mencionadas en los párrafos 2 y 3 supra pueden, por incumplimiento de la ley, así como por incumplimiento de una ordenanza o instrucción, ser declaradas que han perdido su cargo por el Gobernador si actuaban en el ámbito de Ejecución federal, por el Gobierno del Land si actuaban en el ámbito de la ejecución de tierras. Si esa persona pertenecía al consejo municipal, la membresía no se verá afectada por ello.

Art 119a

1. La Federación y el Land ejercen el derecho de supervisión sobre un municipio a fin de que no infrinja leyes y ordenanzas al ocuparse de su propia esfera de competencia, en particular no sobrepasa su ámbito de competencia y cumple las obligaciones que le incumben legalmente.

2. Además, el Land tiene derecho a examinar la administración financiera de un municipio con respecto a su ahorro, eficiencia y conveniencia. El resultado del examen se comunicará al alcalde para su presentación al consejo municipal. En un plazo de tres meses, el alcalde informará a la autoridad de control de las medidas adoptadas en razón del resultado del control.

3. En la medida en que el ámbito de competencia de un municipio comprende cuestiones derivadas de la esfera de la ejecución federal, el derecho de supervisión y su reglamentación legislativa recaen en la Federación, en otros aspectos al Laender; el derecho de supervisión será ejercido por las autoridades del la administración pública ordinaria.

4. La autoridad supervisora tiene derecho a informarse sobre todo tipo de negocios municipales. El municipio está obligado a transmitir la información solicitada en casos individuales por la autoridad de control y a permitir la realización del examen in situ.

5. (Nota: Derogado por F.L.G. I Nº 51/2012)

6. El municipio informará sin demora a la autoridad supervisora de las ordenanzas dictadas en su ámbito de competencia. Tras una audiencia del municipio, la autoridad de control anulará las ordenanzas contrarias a la ley y comunicará simultáneamente al municipio los motivos.

7. En la medida en que la legislatura competente (párr. 3) contempla la disolución del consejo municipal como un procedimiento de supervisión, esta medida corresponde al Gobierno del Land en ejercicio del derecho de supervisión del Land y al Gobernador en ejercicio del derecho de supervisión de la Federación. La admisibilidad de efectuar una sustitución se limitará a los casos de necesidad absoluta. Los expedientes de supervisión se aplicarán con la mayor consideración posible por los derechos adquiridos de terceros.

8. Las medidas individuales que debe adoptar un municipio en su propia esfera de competencia pero que afecten en particular a intereses extraconlocales, en particular los que tienen una relación financiera distinta, pueden ser vinculadas por el legislador competente (párr. 3) a una sanción por parte de la autoridad supervisora. Sólo un estado de cosas que justifique inequívocamente la preferencia de intereses extralocales puede considerarse como motivo para suspender la sanción.

9. El municipio es parte en un procedimiento de autoridad supervisora y tiene derecho a presentar una denuncia ante el Tribunal Administrativo (arts. 130 a 132). Es parte en el procedimiento ante el Tribunal Administrativo y tiene derecho a presentar una solicitud de revisión ante el Tribunal Administrativo (art. 133) y presentar una demanda ante el Tribunal Constitucional (art. 144).

10. Las disposiciones del presente artículo se aplicarán en forma correspondiente a la supervisión de las asociaciones municipales en la medida en que éstas desempeñen asuntos relacionados con el ámbito de competencia propio de un municipio.

Art 120

La combinación de las comunidades locales en comunidades territoriales, su establecimiento de acuerdo con la pauta de la autoadministración y la determinación de otros principios para la organización de la administración pública ordinaria en el Laender es asunto de la legislación constitucional federal; la aplicación recaía en las legislaturas del Land. La resolución de la competencia en asuntos relacionados con el código de servicios y los derechos de representación del personal de los empleados de la comunidad territorial es asunto de la legislación constitucional federal.

B. Otras administraciones autónomas

Art 120a

1. Las personas pueden estar unidas por ley a órganos autoadministrados para ocuparse autónomamente de los intereses públicos que sean de interés común exclusivo o preponderante y calificados para ser manejados conjuntamente por ellos.

2. La República reconoce el papel de los interlocutores sociales. Respeta su autonomía y apoya el diálogo de los interlocutores sociales mediante la creación de órganos de autoadministración.

Art 120b

1. Los órganos autónomos están autorizados a ocuparse de sus tareas bajo su propia responsabilidad sin instrucciones ya dictar estatutos en el marco de las leyes. La Federación o el Land tienen derecho de supervisión sobre ellos sobre la base de las normas legales relativas a la legalidad de la gestión de la administración. Ese derecho de supervisión también puede extenderse a la conveniencia de la gestión de la administración, si ello es necesario debido a las tareas del órgano autónomo. Por ley las formas de participación de los órganos de autoadministración en la ejecución pública tal vez prevean.

2. A los órganos autónomos se pueden conferir tareas de administración del Estado. Las leyes deben indicar expresamente que tales asuntos pertenecen a la responsabilidad ejecutiva asignada y dar efecto vinculante a las instrucciones de las autoridades administrativas supremas.

3. Las leyes pueden prever formas de participación de los órganos de autoadministración en la ejecución de los asuntos estatales.

Art 120c

1. Los órganos de los órganos de administración autónoma se establecerán de acuerdo con los principios democráticos de sus miembros.

2. El desempeño económico y económico de las tareas de los órganos autónomos debe salvaguardarse sobre la base de las normas legales mediante contribuciones de sus miembros u otros medios.

3. Los órganos de administración autónoma son entidades comerciales independientes. En el marco de las leyes, pueden adquirir y disponer de todo tipo de bienes para el cumplimiento de sus funciones.

Capítulo VI. Control de Cuentas Públicas y Administración de Fondos Públicos

Art. 121

1. La Oficina de Auditoría Pública tiene competencia para examinar la administración de los fondos públicos por la Federación, los Laender, las asociaciones municipales, los municipios y otras entidades jurídicas determinadas por la ley.

2. La Auditoría Pública elabora las cuentas finales del presupuesto federal y las presenta al Consejo Nacional.

3. Todos los vales sobre deudas financieras de la Federación, en la medida en que sean atribuidos en responsabilidad por parte de la Federación, serán refrendados por el Presidente de la Oficina de Auditoría Pública o, en caso de impedirle, por su adjunto. La contra-firma sólo garantiza la legalidad del endeudamiento y el correcto registro en el libro mayor de la deuda nacional.

4. Cada dos años, la Oficina de Auditoría Pública, en el caso de las empresas y organismos sujetos a su control y sobre los que tenga la obligación de informar al Consejo Nacional, a través de una solicitud de información de dichas empresas y organismos, comprobará los ingresos medios, incluidos todos los pagos por servicios sociales, las contribuciones en especie y las prestaciones adicionales de jubilación de los miembros del consejo de administración y del consejo de supervisión, así como de todos los empleados, e informar al respecto al Consejo Nacional. A este respecto, los ingresos medios de las categorías anteriores de personas se indicarán por separado para cada empresa y cada agencia.

Art 122

1. La Oficina de Auditoría Pública está directamente subordinada al Consejo Nacional. Actúa como agente del Consejo Nacional en asuntos relacionados con la administración federal de fondos públicos y la administración financiera de las empresas profesionales en la medida en que estén bajo la autoridad ejecutiva de la Federación, como agente de la Dieta correspondiente en asuntos relacionados con Laender, las asociaciones municipales y la administración municipal de fondos públicos, así como la administración financiera de las empresas profesionales en la medida en que estén bajo la autoridad ejecutiva del Laender.

2. La Oficina de Auditoría Pública es independiente del Gobierno Federal y de los Gobiernos de los Land y está sujeta únicamente a las disposiciones de la ley.

3. La Auditoría Pública está integrada por un Presidente y los funcionarios y auxiliares necesarios.

4. El Presidente de la Auditoría Pública es elegido a propuesta de la Comisión Principal del Consejo Nacional por un período de doce años de mandato; la reelección es inadmisible. Antes de asumir el cargo, hace una afirmación al Presidente Federal.

5. El Presidente de la Oficina de Auditoría Pública no podrá pertenecer a ningún órgano representativo general ni el Parlamento Europeo durante los últimos cinco años ha desempeñado funciones en el Gobierno federal o en el Gobierno de Laender.

Art 123

1. En cuanto a la rendición de cuentas, el Presidente de la Oficina de Auditoría Pública tiene la misma condición que los miembros del Gobierno Federal o de los miembros del Gobierno del Land interesado, dependiendo de que la Oficina de Auditoría Pública actúe como agente del Consejo Nacional o de una Dieta.

2. Puede ser relevado de su cargo por un voto del Consejo Nacional.

Art 123a

1. El Presidente de la Auditoría Pública tiene derecho a participar en el debate del Consejo Nacional y sus comités (subcomités) sobre los informes de la Oficina de Auditoría Pública, sobre las cuentas finales del presupuesto federal, sobre las mociones relativas a la ejecución de acciones específicas en la el examen de la administración de los fondos públicos y las subdivisiones relativas a la Oficina de Auditoría Pública en la Ley Federal de Finanzas.

2. De conformidad con las disposiciones detalladas de la Ley federal sobre las órdenes permanentes del Consejo Nacional, el Presidente de la Oficina de Auditoría Pública tiene siempre el derecho, a petición propia, de ser oído en los debates sobre los temas enumerados en el párrafo 1 supra.

Art 124

1. En caso de que se impida al Presidente de la Auditoría Pública el desempeño de sus funciones, el alto funcionario de la Oficina de Auditoría Pública actuará en su nombre. Esto también es bueno si el cargo de Presidente está vacante. Quien actuará en el Consejo Nacional como diputado del Presidente de la Auditoría Pública queda establecido por la ley federal sobre las órdenes permanentes del Consejo Nacional.

2. Si alguien suplía al Presidente, las disposiciones del párrafo 1 del artículo 123 se aplicarán al diputado.

Art 125

1. Los funcionarios de la Auditoría Pública son nombrados por el Presidente Federal por recomendación y con la contrapunto del Presidente de la Oficina de Auditoría Pública; lo mismo vale para la atribución de los títulos oficiales. No obstante, el Presidente Federal puede autorizar al Presidente de la Auditoría Pública a designar funcionarios de determinadas categorías.

2. El Presidente de la Auditoría Pública designa al personal auxiliar.

3. La prerrogativa del servicio federal respecto de los empleados de la Auditoría Pública es ejercida por el Presidente de la Oficina de Auditoría Pública.

Art. 126

Ningún miembro de la Auditoría Pública podrá participar en la gestión y administración de empresas sujetas al control de la Oficina de Auditoría Pública. Igual de poco puede participar un miembro de la Auditoría Pública en la gestión y administración de cualquier otra empresa que opere con fines lucrativos.

Art. 126a

En caso de que surjan divergencias de opinión entre la Fiscalía Pública y una persona jurídica (art. 121 párr. 1) sobre la interpretación de las disposiciones legales que prescriben la competencia de la Oficina de Auditoría Pública, el Tribunal Constitucional decidirá la cuestión a petición del Gobierno Federal o del Gobierno del Land o la Oficina de Auditoría Pública. Todas las personas jurídicas deben, de conformidad con la opinión jurídica del Tribunal Constitucional, hacer posible un escrutinio por parte de la Oficina de Auditoría Pública.

Art 126b

1. La Oficina de Auditoría Pública examinará toda la gestión de la Federación y, además, la administración financiera de las dotaciones, fondos e instituciones administradas por autoridades federales o personas (grupos de personas) designadas a tal efecto por las autoridades de la Federación.

2. La Auditoría Pública también examina la administración financiera de las empresas en las que la Federación, ya sea como participante único o junto con otras entidades jurídicas de la competencia de la Oficina de Auditoría Pública, posee al menos el cincuenta por ciento de las acciones, acciones o capital social o cuando la Federación sea su operador único o conjunto con otras entidades jurídicas de esa índole. La Oficina de Auditoría Pública también examina la administración financiera de las empresas de las que la Federación, ya sea como participante único o junto con personas jurídicas de la competencia de la Oficina de Auditoría Pública, tiene de hecho contro por otras medidas financieras, económicas u organizativas. La competencia de la Oficina de Auditoría Pública se extiende, además, a las empresas de cualquier categoría adicional cuando existan las condiciones previstas en el presente apartado.

3. La Oficina de Auditoría Pública es competente para examinar la administración financiera de las sociedades de derecho público utilizando fondos federales.

4. La Oficina de Auditoría Pública, previa votación del Consejo Nacional o a petición de los miembros del Consejo Nacional, llevará a cabo medidas especiales de investigación de la administración financiera que correspondan a su ámbito de competencia. La reglamentación más detallada se establecerá en la ley federal sobre las órdenes permanentes del Consejo Nacional. Asimismo, la Oficina de Auditoría Pública llevará a cabo esas medidas a petición fundamentada del Gobierno Federal o de un Ministro Federal e informará del resultado a la autoridad solicitante.

5. El examen por parte de la Auditoría Pública se extenderá a la corrección aritmética, el cumplimiento de la normativa vigente y el empleo de ahorro, eficiencia y conveniencia.

Art 126c

La Oficina de Auditoría Pública es competente para examinar la administración financiera de las instituciones de seguridad social.

Art 126d

1. La Oficina de Auditoría Pública presenta anualmente al Consejo Nacional, a más tardar el 31 de diciembre de cualquier año, un informe sobre sus actividades. Además, la Auditoría Pública puede informar en cualquier momento al Consejo Nacional de sus observaciones sobre asuntos individuales y, en caso necesario, formular propuestas. La Auditoría Pública debe, simultáneamente con su presentación al Consejo Nacional, informar al Gobierno Federal de cada informe. Los informes de la Oficina de Auditoría Pública se publicarán previa presentación al Consejo Nacional.

2. El Consejo Nacional nombrará un Comité Permanente para examinar los informes de la Oficina de Auditoría Pública. Su nombramiento mantendrá el principio de representación proporcional.

Art. 127

1. La Oficina de Auditoría Pública examinará la administración financiera de los Laender en su ámbito autónomo de competencia, así como la administración financiera de las dotaciones, fondos e instituciones administradas por las autoridades de un Estado federado o personas (grupos de personas) designadas a tal efecto por las autoridades de la Tierra. El examen se extenderá a la corrección aritmética, el cumplimiento de las normas vigentes y el empleo de ahorro, eficiencia y conveniencia en la administración financiera; sin embargo, no incluirá las resoluciones aprobadas por los órganos representativos constitucionalmente competentes con respecto a la administración financiera.

2. Los gobiernos de los Land transmitirán anualmente a la Oficina de Auditoría Pública las estimaciones presupuestarias y las cuentas presupuestarias definitivas.

3. La Oficina de Auditoría Pública también examina la administración financiera de las empresas en las que el Estado federado es el único participante o posee al menos el cincuenta por ciento de las acciones, acciones o capital social, junto con otras entidades jurídicas de la competencia de la Oficina de Auditoría Pública o donde el Estado federado es ya sea su operador único o conjunto con otras entidades jurídicas de ese tipo. Por lo que se refiere a las facultades de examen en caso de control de facto, el párrafo 2 del artículo 126 b) es válido de manera análoga. La competencia de la Oficina de Auditoría Pública se extiende, además, a las empresas de cualquier categoría adicional cuando existan las condiciones previstas en el presente apartado.

4. La Oficina de Auditoría Pública es competente para examinar la administración financiera de las sociedades con arreglo al derecho público utilizando fondos de tierras.

5. El resultado de su examen es comunicado por la Oficina de Auditoría Pública al Estado federado de que se trate. Este último formulará sus observaciones al respecto y, en un plazo de tres meses, comunicará a la Oficina de Auditoría Pública las medidas adoptadas en razón del resultado del examen.

6. La Oficina de Auditoría Pública presenta anualmente a la Dieta, a más tardar el 31 de diciembre de cualquier año, un informe sobre las actividades que realiza en relación con el Land. Además, la Oficina de Auditoría Pública puede comunicar en cualquier momento a la Dieta sus observaciones sobre asuntos individuales. El Gobierno del Land y el Gobierno Federal deben ser informados de cada informe por la Oficina de Auditoría Pública simultáneamente con su presentación a la Dieta. Los informes de la Oficina de Auditoría Pública se publicarán después de su presentación a la Dieta.

7. Previa votación de la Dieta o a petición de los miembros de la Dieta, su número regulado por la ley constitucional del Land pero no autorizado a exceder de un tercio, la Oficina de Auditoría Pública llevará a cabo medidas especiales de investigación que correspondan a su ámbito de competencia. Mientras la Oficina de Auditoría Pública no haya presentado un informe a la Dieta, no podrá proponerse ninguna moción adicional de este tipo. Asimismo, la Oficina de Auditoría Pública debe llevar a cabo tales medidas a petición fundamentada de un gobierno del Estado federado e informar del resultado a la autoridad solicitante.

8. Las disposiciones de este artículo también son buenas para el examen de la administración financiera de la Ciudad de Viena, el consejo municipal que sustituya a la Dieta y el Senado de la ciudad que sustituya al Gobierno del Land.

Art. 127a

1. La Oficina de Auditoría Pública examinará la administración financiera de los municipios con al menos 10.000 habitantes, así como la administración financiera de las dotaciones, fondos e instituciones administradas por las autoridades de un municipio o personas (grupos de personas) designadas a tal efecto por el autoridades de un municipio. El examen se extenderá a la corrección aritmética, el cumplimiento de las normas vigentes y el empleo de ahorro, eficiencia y conveniencia en la administración financiera.

2. El alcalde transmitirá anualmente a la Oficina de Auditoría Pública y simultáneamente al Gobierno del Land las estimaciones presupuestarias y las cuentas presupuestarias definitivas.

3. La Oficina de Auditoría Pública también examina la administración financiera de las empresas en las que un municipio con al menos 10.000 habitantes es el único participante o posee al menos el cincuenta por ciento de las acciones, acciones o capital social, junto con otras entidades jurídicas de la competencia del Oficina de Auditoría Pública o cuando el municipio sea su operador único o conjunto con otras entidades jurídicas de este tipo. Por lo que se refiere a las facultades de examen en caso de control de facto, el párrafo 2 del artículo 126 b) es válido de manera análoga. La competencia de la Oficina de Auditoría Pública se extiende, además, a las empresas de cualquier categoría adicional cuando existan las condiciones previstas en el presente apartado.

4. La Oficina de Auditoría Pública es competente para examinar la administración financiera de las sociedades de derecho público utilizando fondos de un municipio con al menos 10.000 habitantes.

5. El resultado de su examen es transmitido por la Auditoría Pública al alcalde. Este último formulará sus observaciones al respecto y, en un plazo de tres meses, comunicará a la Auditoría Pública las medidas adoptadas en razón del resultado de los exámenes. La Auditoría Pública informará al Gobierno del Land y al Gobierno Federal del resultado de su examen en la administración financiera, junto con cualquier posible comentario del alcalde.

6. La Auditoría Pública presenta anualmente al consejo municipal, a más tardar el 31 de diciembre, un informe sobre sus actividades en lo que concierne al municipio. Asimismo, el Gobierno del Land y el Gobierno Federal deben ser informados de todos los informes de la Auditoría Pública simultáneamente con su presentación al consejo municipal. Los informes se publicarán después de su presentación al consejo municipal.

7. La Oficina de Auditoría Pública examinará también, a petición justificada del Gobierno del Land, la administración financiera de los municipios con menos de 10.000 habitantes. Los párrafos 1 y 3 a 6 del presente artículo se aplican de manera análoga. Cada año sólo podrán presentarse dos solicitudes de este tipo. Tales solicitudes sólo se permiten con respecto a los municipios que, en comparación con otros municipios, muestran un notable desarrollo en deudas o pasivos.

8. La Oficina de Auditoría Pública tiene que examinar la administración financiera de algunos municipios con menos de 10.000 habitantes, previa resolución del Gobierno del Land. Los párrafos 1 y 3 a 6 se aplicarán con arreglo a la condición de que el informe de la Oficina de Auditoría Pública también se comunique a la Dieta. Cada año sólo podrán presentarse dos solicitudes de este tipo. Tales solicitudes sólo se permiten con respecto a los municipios que, en comparación con otros municipios, muestran un notable desarrollo en deudas o pasivos.

9. Las disposiciones vigentes para el examen de la administración financiera de los municipios se aplicarán de manera análoga al examen de la administración financiera de las asociaciones municipales.

Art 127b

1. La Oficina de Auditoría Pública tiene derecho a examinar la administración financiera de las empresas profesionales.

2. Las empresas profesionales transmitirán anualmente a la Auditoría Pública las estimaciones presupuestarias y las cuentas presupuestarias definitivas.

3. El examen por parte de la Oficina de Auditoría Pública se extenderá a la corrección aritmética, el cumplimiento de la normativa vigente y el empleo de ahorro y eficiencia en la administración financiera; sin embargo, este examen no incluye resoluciones de las autoridades competentes de los profesionales las sociedades que rigen la administración financiera en nombre de tareas relacionadas con la representación de los intereses de sus miembros.

4. La Oficina de Auditoría Pública notificará al Presidente de la autoridad constitutiva (órgano representativo) de la corporación profesional el resultado del examen, junto con cualquier posible dictamen al respecto, a la autoridad constitutiva (órgano representativo) de la corporación profesional. La Auditoría Pública informará al mismo tiempo a la autoridad competente al más alto nivel para la supervisión de la corporación profesional sobre el resultado de su examen. Los informes de la Oficina de Auditoría Pública se publicarán previa presentación a la autoridad constitutiva (órgano representativo).

Art. 127c

En caso de que un país haya establecido una Oficina de Auditoría Pública del Land, la ley constitucional del Land podrá prever las siguientes disposiciones:

  1. 1. una disposición correspondiente a la primera frase del artículo 126 a de la salvedad, que la segunda frase del artículo 126 a se aplica también en este caso;
  2. 2. disposiciones correspondientes a los párrafos 1 a 6 del artículo 127 a, relativas a los municipios con menos de 10.000 habitantes;
  3. 3. disposiciones correspondientes a los párrafos 7 y 8 del artículo 127 a relativos a los municipios con al menos 10.000 habitantes
  4. 4. (Nota: Derogado por F.L.G. I Nº 51/2012)

Art. 128

Las disposiciones más detalladas sobre el establecimiento y la actividad de la Oficina de Auditoría Pública se establecerán por ley federal.

Capítulo VII. Garantías constitucionales y administrativas

A. Jurisdicción administrativa

Art. 129

En todo Laender existen Tribunales Administrativos del Land. Para la Federación hay un Tribunal Administrativo de la Federación, que se denominará Tribunal Federal de Administración y un Tribunal Administrativo de la Federación de Finanzas, que se denominará Tribunal Financiero Federal.

Art 130

1. Los tribunales administrativos dictan sentencia sobre las quejas

  1. 1. contra las sentencias dictadas por las autoridades administrativas por ilegalidad;
  2. 2. contra el ejercicio del poder administrativo directo y la coacción por ilegalidad
  3. 3. por contravención de la carga de decisión de una autoridad administrativa
  4. 4. contra las instrucciones previstas en el párrafo 4 del artículo 81a

2. Federal o Landes-Law puede otorgar otras competencias de los tribunales administrativos para la adopción de decisiones sobre

  1. 1. quejas por ilegalidad de la conducta de una autoridad administrativa en la ejecución de la ley o
  2. 2. quejas por ilegalidad de la conducta de un contrato que atribuya autoridad en materia de contratos públicos o
  3. 3. litigios en materia de derecho de la función pública de los funcionarios

En los asuntos de la ejecución de la Federación, que no sean tratados directamente por las autoridades federales, así como en los asuntos de los artículos 11, 12, 14 párrafo 2 y 3 y 14 a párrafo 3 y 4 leyes federales en virtud del párrafo 1 sólo podrán publicarse previa aprobación del Laender.

3. Salvo en los procedimientos penales administrativos y en asuntos jurídicos relacionados con la competencia del Tribunal Administrativo de la Federación de Finanzas, la ilegalidad no existe en la medida en que la ley permita a la autoridad administrativa aplicar discrecionalidad y la autoridad lo ha hecho en el sentido de la ley.

4. El Tribunal Administrativo se pronunciará sobre el propio asunto sobre las quejas de conformidad con el párrafo 1 del párrafo 1 en materia penal administrativa. El Tribunal Administrativo se pronunciará sobre las quejas de conformidad con el párrafo 1 del párrafo 1 en otras cuestiones jurídicas sobre el fondo propiamente dicho si

  1. 1. se hayan establecido los hechos pertinentes o
  2. 2. la determinación de los hechos pertinentes por el propio Tribunal Administrativo redunda en interés de un procedimiento rápido o se relaciona con un ahorro sustancial de costes.

5. Quedan excluidas de la competencia de los tribunales administrativos las cuestiones jurídicas relativas a la competencia de los Tribunales de Justicia o del Tribunal Administrativo, siempre que no se disponga otra cosa en esta ley.

Art. 131

1. En la medida en que los párrafos 2 y 3 no dispongan otra cosa, los tribunales administrativos de Laender dictan sentencia sobre las denuncias de conformidad con el párrafo 1 del artículo 130.

2. En la medida en que el párrafo 3 no dispone otra cosa, el Tribunal Administrativo de la Federación dicta sentencia sobre las quejas de conformidad con el párrafo 1 del artículo 130 en asuntos jurídicos, en cuestiones de ejecución de la Federación, ejecutadas directamente por las autoridades federales. En la medida en que una ley prevé la competencia de los tribunales administrativos de conformidad con el párrafo 2 del párrafo 2 del artículo 130, el Tribunal Administrativo de la Federación dicta sentencia sobre las quejas relativas a cuestiones jurídicas y de contratación pública, que corresponden a la ejecución por la Federación de conformidad con el párrafo b) del artículo 14b) 2, apartado 1. En la medida en que una ley prevé la competencia de los tribunales administrativos de conformidad con el párrafo 2 del párrafo 3 del artículo 130, el Tribunal Administrativo de la Federación dicta sentencia sobre los litigios en asuntos relacionados con el derecho de la función pública de los funcionarios públicos

3. El Tribunal Administrativo de la Federación de Finanzas dicta sentencia de conformidad con los apartados 1 a 3 del párrafo 1 del artículo 130 en asuntos jurídicos, en cuestiones de funciones públicas (con excepción de los honorarios administrativos de la Federación, los Laender y los municipios) y de la Ley penal financiera, así como en otros asuntos determinado por la ley, en la medida en que las cuestiones mencionadas sean tramitadas directamente por las autoridades penales de ingresos o financieras de la Federación.

4. Por la Ley Federal se puede proporcionar

  1. 1. competencia de los Tribunales Administrativos de los Laender: en materia jurídica, en los asuntos de conformidad con los párrafos 2 y 3;
  2. 2. competencia de los Tribunales Administrativos de la Federación:
    1. a. en cuestiones jurídicas relativas a los exámenes de compatibilidad ambiental para proyectos, en los que se prevean efectos materiales sobre el medio ambiente (art. 10, párr. 1, inciso 9, y art. 11, párrafo 1, inciso 7);
    2. b. en otras cuestiones jurídicas relativas a la ejecución por la Federación, que no se ocupan directamente de las autoridades federales, así como en los asuntos del artículo 11, el artículo 12, el párrafo 2 y el párrafo 3 del artículo 14 y el párrafo 3 del artículo 14.

Las leyes federales previstas en el párrafo 1 y el apartado b del párrafo 2 sólo podrán publicarse previa aprobación del Laender.

5. Landes-Law puede otorgar competencia a los Tribunales Administrativos de la Federación en materia jurídica, en materia de competencia autónoma de los Laender. El párrafo 2 del artículo 97 se aplica en consecuencia.

6. Los tribunales administrativos competentes con arreglo a los párrafos 1 a 4 de este artículo dictan sentencia en asuntos relativos a denuncias en materia jurídica, en las que una ley prevé la competencia de un tribunal administrativo de conformidad con el párrafo 1 del artículo 130, párrafo 1, apartado 1. En la medida en que no se da competencia conforme a la primera frase, los tribunales administrativos de Laender dictan sentencia sobre esas denuncias.

Art. 132

1. La reclamación contra la decisión de una autoridad administrativa por ilegalidad puede ser presentada por:

  1. 1. alguien que alega una violación de sus derechos;
  2. 2. el Ministro Federal competente en asuntos jurídicos relacionados con los artículos 11, 12, 14 párrafos 2 y 3 y 3 y 14 a 3 y 4, o en asuntos jurídicos, en los que la decisión de una junta escolar de las Landas se basa en la resolución de un comité

2. Contra el ejercicio del poder administrativo directo o de la coacción puede ser presentada por alguien que alega la violación de sus derechos a causa de ellos.

3. En caso de incumplimiento de la obligación de tomar una decisión, la apelación puede ser interpuesta por una persona que alega como parte en un procedimiento administrativo tener derecho a obtener una decisión.

4. La junta escolar del Land puede apelar contra las instrucciones de conformidad con el párrafo 4 del artículo 81 a sobre la base de una resolución del comité.

5. Las leyes federales y laender establecen quién puede presentar una denuncia por ilegalidad en otros casos distintos de los mencionados en los párrafos 1 y 2 y en aquellos casos en que la ley confiera la competencia de los tribunales administrativos de conformidad con el párrafo 2 del artículo 130.

6. En materia de competencia propia del municipio, la reclamación sólo podrá presentarse ante el Tribunal Administrativo después de que se hayan agotado todos los recursos.

Art. 133

1. El Tribunal Administrativo dicta sentencia sobre:

  1. 1. revisiones de la decisión de un Tribunal Administrativo por ilegalidad;
  2. 2. mociones para fijar un plazo para la violación de la carga de decidir por un tribunal administrativo;
  3. 3. conflictos de competencia entre Tribunales Administrativos o entre un Tribunal Administrativo y el Tribunal Administrativo (Federal).

2. Federal o Lands-Lands-Law puede otorgar otras competencias al Tribunal Administrativo para decidir sobre las solicitudes de un tribunal de justicia de establecer la ilegalidad de una ordenanza o de la decisión de un tribunal administrativo.

3. La ilegalidad no existe en la medida en que el Tribunal Administrativo haya aplicado discrecionalidad en el sentido de la ley.

4. La revisión de la decisión de un Tribunal Administrativo es admisible, si la solución depende de una cuestión jurídica de importancia esencial, principalmente porque la decisión se desvía de la práctica judicial establecida del Tribunal Administrativo (Federal), esa práctica judicial establecida no existe o la la cuestión que ha de resolverse no ha sido respondida de manera uniforme por la práctica judicial establecida anteriormente del Tribunal Administrativo (Federal). Si la decisión sólo es sobre una multa pequeña, la Ley Federal podrá disponer que la revisión sea inadmisible.

5. Quedan excluidas de la competencia del Tribunal Administrativo (Federal) las cuestiones jurídicas que corresponden a la competencia del Tribunal Constitucional.

6. La revisión de una decisión de un Tribunal Administrativo por ilegalidad puede plantear:

  1. 1. que alega haber sido vulnerado en sus derechos por la decisión;
  2. 2. la autoridad que interviene en el procedimiento ante el Tribunal Administrativo;
  3. 3. el Ministro Federal competente en las cuestiones jurídicas mencionadas en el apartado 2 del párrafo 1 del artículo 132;
  4. 4. la Junta Escolar del Land sobre la base de la resolución del comité en las cuestiones jurídicas mencionadas en el párrafo 4 del artículo 132.

7. En caso de violación de la carga de decidir, una persona puede solicitar un plazo que alega tener derecho como parte en el procedimiento ante el Tribunal Administrativo para reclamar la carga de decidir.

8. Las leyes federales o de laender-laender-disponen quién puede plantear la revisión por ilegalidad en otros casos que los mencionados en el párrafo 6.

9. Las disposiciones de este artículo aplicables a sus decisiones se aplicarán en consecuencia a las resoluciones del Tribunal Administrativo. La Ley Federal específica que determina la organización y el procedimiento del Tribunal Administrativo (Federal) establece en qué medida puede plantearse una revisión contra las resoluciones de los Tribunales Administrativos.

Art. 134

1. Los Tribunales Administrativos y el Tribunal Administrativo (Federal) constan de un Presidente, un Vicepresidente y el número necesario de otros miembros.

2. El Presidente, el Vicepresidente y los demás miembros del Tribunal Administrativo de un Estado federado son nombrados por el Gobierno del Estado federado; en la medida en que no se refiera a la posición del Presidente o del Vicepresidente, deberá convocar propuestas de la asamblea plenaria del Tribunal Administrativo o de una que se elegirá entre sus miembros, integrado por el Presidente, el Vicepresidente y el mínimo de otros cinco miembros del Tribunal Administrativo del Land, con tres candidatos. Los miembros de los Tribunales Administrativos de los Laender deben haber completado estudios jurídicos o legal- y estudios de ciencias políticas y haber tenido al menos cinco años de experiencia profesional jurídica.

3. El Presidente, el Vicepresidente y los demás miembros de los Tribunales Administrativos de la Federación son nombrados por el Presidente Federal a propuesta del Gobierno Federal; en la medida en que no se refiera a la posición del Presidente o del Vicepresidente, debe convocar propuestas del asamblea plenaria del Tribunal Administrativo de la Federación o de un comité que se elegirá entre sus miembros, integrado por el Presidente, el Vicepresidente y el mínimo de otros cinco miembros del Tribunal Administrativo de la Federación, con la lista de tres candidatos. Los miembros del Tribunal Administrativo de la Federación deben haber completado estudios jurídicos o legal- y estudios de ciencias políticas y haber tenido al menos cinco años de experiencia profesional jurídica, los miembros del Tribunal Administrativo de la Federación de Finanzas deben haber completado un estudio apropiado y han tenido al menos cinco años de experiencia profesional legal..

4. El Presidente, el Vicepresidente y los demás miembros del Tribunal Administrativo (Federal) son nombrados por el Presidente Federal a propuesta del Gobierno Federal; en la medida en que no se refiere a la posición del Presidente o del Vicepresidente, formula sus propuestas sobre la base de la asamblea plenaria del Tribunal Administrativo (Federal) o de un comité que se elegirá entre sus miembros, integrado por el Presidente, el Vicepresidente y por lo menos otros cinco miembros del Tribunal Administrativo (Federal), con tres candidatos. Los miembros del Tribunal Administrativo (Federal) deben haber completado estudios jurídicos o legal- y estudios de ciencias políticas y haber tenido al menos diez años de experiencia profesional jurídica. Al menos el veinticinco por ciento debería provenir de puestos profesionales en el Laender, preferiblemente el servicio administrativo del Laender.

5. Los miembros del Gobierno Federal, el Gobierno de un Land, el Consejo Nacional, el Consejo Federal, una Dieta o el Parlamento Europeo no pueden pertenecer a los Tribunales Administrativos y al Tribunal Administrativo (Federal); tampoco los miembros de otro órgano representativo general no pueden pertenecer a la (Federal) Tribunal Administrativo; la incompatibilidad dura para los miembros de un órgano representativo general o del Parlamento Europeo, que hayan sido elegidos para un determinado período legislativo o de funciones, hasta el final del período de funciones o legislatura, incluso en caso de renuncia anticipada del mandato.

6. Quien haya desempeñado una de las funciones mencionadas en el párrafo 5 durante los últimos cinco años no puede ser elegido Presidente o Vicepresidente de un Tribunal Administrativo o del Tribunal Administrativo (Federal).

7. Los miembros de los Tribunales Administrativos y del Tribunal Administrativo (Federal) son jueces. Los párrafos 1 y 2 del artículo 87 y los párrafos 1 y 2 del artículo 88 se aplicarán con la condición de que la edad límite de edad a la que los miembros de los tribunales administrativos de los Laender se jubilan para bien o terminen su condición de servicio, está determinado por la Ley de las Landes.

8. El Presidente del Tribunal Administrativo (Federal) supervisa a sus empleados.

Art. 135

1. Los tribunales administrativos dictan sentencia por jueces únicos. La Ley sobre los procedimientos de los tribunales administrativos o federales o de la ley de las tierras puede disponer que el Tribunal Administrativo dicte sentencia por conducto de las cámaras. El tamaño de las salas está determinado por la ley sobre la organización del Tribunal Administrativo. Las salas serán constituidas por la asamblea plenaria o por un comité elegido entre sus miembros, integrado por el Presidente, el Vicepresidente y varios otros miembros del Tribunal Administrativo, que se determinará por ley, entre los miembros del Tribunal Administrativo y, en la medida en que Federal-or Landes-Law prevé la participación de jueces legos expertos en la jurisdicción entre un número de jueces legos expertos, que determinará la ley. En la medida en que una ley federal disponga que un Tribunal Administrativo del Land pronunciará sentencia en salas o que participen en la jurisdicción jueces legales expertos, se debe obtener la aprobación del respectivo Laender. El Tribunal Administrativo (Federal) dicta sentencia de las Salas constituidas por la asamblea plenaria o por un comité elegido entre sus miembros, compuesto por el Presidente, el Vicepresidente y otros miembros del Tribunal Administrativo (Federal), que determinará la ley, entre los miembros del Tribunal Administrativo (Federal).

2. Las tareas que deba realizar el Tribunal Administrativo se asignarán a jueces únicos y a las Salas durante el período previsto por la ley con antelación por la asamblea plenaria o por una comisión que se elegirá entre sus miembros, integrada por el Presidente, el Vicepresidente y varios otros miembros de la Tribunal Administrativo a ser determinado por la ley. Los asuntos que deba realizar el Tribunal Administrativo (Federal) se asignarán a las cámaras durante el período previsto por la ley de antemano por la asamblea plenaria o un comité que se elegirá entre sus miembros, integrado por el Presidente, el Vicepresidente y varios otros miembros de la (Federal) Tribunal Administrativo a ser determinado por la ley.

3. Un asunto que se traspase a un miembro sólo podrá ser removido de él por el órgano encargado de conformidad con el párrafo 2 y únicamente en caso de que se le impida o si se le impide tramitarlo dentro del plazo debido a la magnitud de sus tareas.

4. El artículo 89 debe aplicarse en consecuencia a los tribunales administrativos y al Tribunal Administrativo (Federal).

Art. 135a

1. La ley sobre la organización del Tribunal Administrativo puede prever que ciertos tipos de empresas, que se especificarán exactamente, pueden asignarse a personas especialmente capacitadas que no sean jueces.

2. Sin embargo, el miembro del Tribunal Administrativo competente de acuerdo con la asignación de actividades puede reservarse en cualquier momento para sí mismo o hacerse cargo de la ejecución de dicha actividad.

3. Los empleados que no son jueces sólo están obligados a cumplir las instrucciones del miembro del Tribunal Administrativo competente de acuerdo con la asignación de la empresa. Se aplicará la tercera frase del párrafo 1 del artículo 20.

Art. 136

1. La organización de los Tribunales Administrativos de Laender está determinada por la Ley Landes-, la organización de los Tribunales Administrativos de la Federación por la Ley Federal.

2. El procedimiento de los Tribunales Administrativos, con excepción del Tribunal Administrativo de la Federación de Finanzas, se regirá por una ley federal separada. La Federación tiene que conceder a los Laender la oportunidad de participar en la preparación de dicho proyecto de ley. La Ley Federal o Landes- puede establecer disposiciones sobre el procedimiento de los Tribunales Administrativos, en la medida necesaria para organizar el asunto o la Ley Federal separada mencionada en la primera frase autoriza a hacerlo.

3. El procedimiento del Tribunal Administrativo de la Federación de Finanzas se regirá por la Ley Federal. La Ley Federal también puede determinar el procedimiento de ingresos ante los Tribunales Administrativos del Laender.

4. La organización y el procedimiento del Tribunal Administrativo (Federal) se rigen por una ley federal separada.

5. Las asambleas plenarias de los tribunales administrativos y del Tribunal Administrativo (Federal) adoptan órdenes permanentes sobre la base de las leyes promulgadas de conformidad con los párrafos anteriores.

B. Jurisdicción constitucional

Art. 137

El Tribunal Constitucional se pronuncia sobre demandas pecuniarias contra la Federación, los Laender, los municipios y las asociaciones municipales que no pueden resolverse mediante un procedimiento judicial ordinario ni ser liquidadas por decisión de una autoridad administrativa.

Art. 138

1. El Tribunal Constitucional se pronuncia sobre los conflictos de competencia

  1. 1. entre los tribunales y las autoridades administrativas;
  2. 2. entre los tribunales de justicia y los tribunales administrativos o entre el Tribunal Administrativo (Federal), así como entre el propio Tribunal Constitucional y todos los demás tribunales;
  3. 3. entre la Federación y un Land o entre los Laender entre ellos.

2. El Tribunal Constitucional determina además, a petición del Gobierno Federal o del Gobierno del Land, si un acto legislativo o una ejecución son competencia de la Federación o de los Laender.

Art. 138a

1. El Tribunal Constitucional determina, a petición del Gobierno Federal o del Gobierno del Land interesado, si existe un acuerdo en el sentido del párrafo 1 del artículo 15 a y si se han cumplido las obligaciones derivadas de dicho acuerdo, salvo en la medida en que se trate de una cuestión de reclamaciones pecuniarias.

2. Si se estipula en un acuerdo en el sentido del párrafo 2 del artículo 15 a, el Tribunal también determinará, a petición del Gobierno del Land interesado, si existe dicho acuerdo y si se han cumplido las obligaciones derivadas de dicho acuerdo, salvo en la medida en que se trate de una cuestión de reclamaciones pecuniarias.

Art. 139

1. El Tribunal Constitucional se pronuncia sobre la ilegalidad de las ordenanzas

  1. 1. a petición de un tribunal
  2. 2. de oficio en la medida en que el tribunal tenga que aplicar la ordenanza en una demanda pendiente ante él
  3. 3. a petición de una persona que alegue haber sido violada directamente en sus derechos por la ilegalidad, si la ordenanza ha entrado en vigor sin que se haya dictado una decisión judicial o si se ha dictado una decisión se ha dictado para esa persona;
  4. 4. a petición de una persona que alegue ser perjudicada como parte en sus derechos a causa de una cuestión jurídica decidida por un tribunal general de primera instancia con la aplicación de una ordenanza ilegal, con ocasión de un recurso contra esta decisión;
  5. 5. de una autoridad federal también a petición de un gobierno del Land o del Defensor del Pueblo;
  6. 6. la autoridad de un Land también a petición del Gobierno Federal o, en la medida en que la ley constitucional de un Land haya declarado competente al Defensor del Pueblo también en la esfera de competencia de la administración del respectivo Land, del Defensor del Pueblo o de una institución de conformidad con el párrafo 2 del artículo 148 i).
  7. 7. una autoridad supervisora, de conformidad con el párrafo 6 del artículo 119a, también sobre la aplicación del municipio cuya ordenanza ha sido revocada.

El párrafo 3 del artículo 89 se aplicará en consecuencia a las solicitudes previstas en los apartados 3 y 4.

1a. En caso de que sea necesario asegurar el propósito del procedimiento ante un tribunal general, la solicitud puede ser declarada nula de conformidad con el párrafo 1, apartado 4, por ley federal. La ley federal estipula los efectos de la petición de conformidad con el párrafo 1, frase 4.

1b. El Tribunal Constitucional podrá decidir contra el examen de una demanda de conformidad con el párrafo 1, apartados 3 o 4, hasta el juicio por orden, en caso de que no tenga suficientes posibilidades de éxito.»

2. Si el litigante en una demanda interpuesta ante el Tribunal Constitucional, que implique la aplicación de una ordenanza por el Tribunal Constitucional, recibe satisfacción, continuará sin embargo el procedimiento iniciado para examinar la legalidad de la ordenanza.

3. El Tribunal Constitucional sólo puede revocar una ordenanza por ser contraria a la ley en la medida en que se haya solicitado expresamente su revocación o hubiera tenido que aplicarla en la demanda pendiente. Si el Tribunal llega a la conclusión de que toda la ordenanza

  1. 1. no tiene fundamento jurídico,
  2. 2. haya sido emitida por una autoridad sin competencia en la materia, o
  3. 3. se publicó de manera contraria a la ley,

anulará toda la ordenanza como ilegal. Esto no es válido si la rescisión de toda la ordenanza es manifiestamente contraria a los intereses legítimos del litigante que haya presentado una solicitud de conformidad con los apartados 3 o 4 del párrafo 1 supra o cuya demanda haya sido la ocasión de iniciar de oficio un procedimiento de examen de la ordenanza .

4. Si la ordenanza en el momento en que el Tribunal Constitucional dictó su sentencia ya ha sido revocada y el procedimiento se inició de oficio o la demanda fue presentada por un tribunal o un demandante que alegara la violación de sus derechos personales a causa de la ilegalidad de la ordenanza, el Tribunal deberá pronunciar si la ordenanza contraviene la ley. El párrafo 3 supra se aplica de manera análoga.

5. La sentencia del Tribunal Constitucional que deroga una ordenanza por ser contraria a la ley impone a la autoridad federal o del Land más alta competente la obligación de publicar sin demora la rescisión. Esto se aplica de manera análoga en el caso de un pronunciamiento de conformidad con el párrafo 4 supra. La rescisión entrará en vigor al expirar el día de publicación si la Corte no fija un plazo, que no podrá exceder de seis meses o si es necesario disponer de disposiciones legales de 18 meses, para la rescisión.

6. Si una ordenanza ha sido revocada por ilegalidad o si el Tribunal Constitucional, de conformidad con el párrafo 4 supra, ha declarado que una ordenanza es contraria a la ley, todos los tribunales y autoridades administrativas estarán obligados por la decisión del Tribunal, la ordenanza seguirá aplicándose sin embargo a las circunstancias efectuado antes de la rescisión, exceptuado el caso en cuestión, salvo que el Tribunal de Justicia decida otra cosa en su sentencia de rescisión. Si el Tribunal de Justicia ha fijado en su sentencia de rescisión un plazo de conformidad con el párrafo 5 supra, la ordenanza se aplicará a todas las circunstancias efectuadas, salvo el caso en cuestión, hasta la expiración de dicho plazo.

7. En lo que respecta a las cuestiones jurídicas, que causaron la presentación de una solicitud de conformidad con el párrafo 1, párrafo 4, la ley federal estipula que la decisión del Tribunal Constitucional que derogó la ordenanza como ilegal, permite una nueva decisión sobre esta cuestión jurídica. Esto se aplica en consecuencia para el caso de un dictum de conformidad con el apartado 4.

Art. 139a

El Tribunal Constitucional se pronuncia sobre la ilegalidad de los pronunciamientos sobre la republicación de una ley (tratado estatal). El artículo 139 debe aplicarse en consecuencia.

Art. 140

1. El Tribunal Constitucional se pronuncia sobre la inconstitucionalidad

  1. 1. de las leyes
    1. a. a petición de un tribunal;
    2. b. de oficio en la medida en que tenga que aplicar tal ley en una demanda pendiente ante él;
    3. c. a petición de una persona que alegue haber sido violada directamente en sus derechos por inconstitucionalidad, si la ordenanza ha entrado en vigor sin que se haya dictado una decisión judicial o se haya dictado una resolución ha surtido efecto para esa persona;
    4. d. a petición de una persona que alegue ser perjudicada como parte en sus derechos debido a una cuestión jurídica decidida por un tribunal general de primera instancia con la aplicación de una ley inconstitucional, con ocasión de un recurso contra esta decisión
  2. 2. de las leyes federales también sobre la aplicación por el gobierno de un Estado federado, un tercio de los miembros del Consejo Nacional o un tercio de los miembros del Consejo Federal.
  3. 3. de las leyes de un país también a solicitud del Gobierno Federal o, si así lo dispone la Ley Constitucional de un Land, a solicitud de un tercio de los miembros de la Dieta.

El párrafo 3 del artículo 89 se aplicará en consecuencia a las solicitudes de conformidad con los apartados c yd del párrafo 1.

1a. En caso de que sea necesario para la protección del propósito del procedimiento ante un tribunal general, la emisión de la solicitud de conformidad con el párrafo 1 del párrafo 1 letra d puede ser declarada nula por ley federal. La ley federal podrá estipular el impacto de una solicitud de conformidad con el párrafo 1, apartado 1.

1b. El Tribunal Constitucional podrá decidir contra el examen de una solicitud de conformidad con el párrafo 1 inciso c o d del párrafo 1, en caso de que no tenga suficientes posibilidades de éxito.

2. Si el litigante en una demanda interpuesta ante el Tribunal Constitucional, que implique la aplicación de una ley por el Tribunal, recibe satisfacción, continuará sin embargo el procedimiento iniciado para examinar la constitucionalidad de la ley.

3. El Tribunal Constitucional sólo puede revocar una ley por considerarla inconstitucional en la medida en que se haya solicitado expresamente su rescisión o que el Tribunal tenga que aplicar la ley en la demanda pendiente ante él. Sin embargo, si el Tribunal llega a la conclusión de que toda la ley fue promulgada por una autoridad legislativa sin reservas de conformidad con la asignación de competencias o publicada de manera inconstitucional, anulará toda la ley como inconstitucional. Esto no es válido si la rescisión de toda la ley es manifiestamente contraria a los intereses legítimos del litigante que haya presentado una solicitud con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 1 de la frase 1, apartado c o d supra, o cuya demanda haya sido la ocasión de iniciar de oficio un procedimiento de examen de la ley.

4. Si la ley en el momento en que el Tribunal Constitucional dictó su sentencia ya había sido revocada y el procedimiento se había iniciado de oficio o la demanda presentada por un tribunal o un demandante que alegara una violación de los derechos personales por la inconstitucionalidad de la ley, el Tribunal debe pronunciar si la ley es inconstitucional. El párrafo 3 supra se aplica de manera análoga.

5. La sentencia del Tribunal Constitucional, que deroga una ley por inconstitucional, impone al Canciller Federal o al Gobernador competente la obligación de publicar sin demora la rescisión. Esto se aplica de manera análoga en el caso de un pronunciamiento de conformidad con el párrafo 4 supra. La rescisión entrará en vigor al expirar el día de publicación si el Tribunal de Justicia no fija un plazo para la rescisión. Este plazo no podrá exceder de dieciocho meses.

6. Si una ley es anulada por una sentencia del Tribunal Constitucional, las disposiciones legales anuladas por la ley que el Tribunal haya declarado inconstitucional volverán a ser efectivas a menos que la sentencia dicte otra cosa, el día de la entrada en vigor de la rescisión. La publicación sobre la rescisión de la ley también anunciará si vuelven a entrar en vigor y qué disposiciones legales.

7. Si una ley ha sido revocada por inconstitucionalidad o si el Tribunal Constitucional, de conformidad con el párrafo 4 supra, ha declarado que una ley es inconstitucional, todos los tribunales y autoridades administrativas estarán obligados por la decisión del Tribunal. No obstante, la ley seguirá siendo aplicable a las circunstancias efectuadas antes de la rescisión el caso en cuestión exceptuado, salvo que el Tribunal de Justicia decida otra cosa en su sentencia de rescisión. Si el Tribunal de Justicia ha fijado en su sentencia de rescisión un plazo de conformidad con el párrafo 5 supra, la ley se aplicará a todas las circunstancias efectuadas, exceptuando el caso hasta la expiración de dicho plazo.

8. En cuanto a cuestiones jurídicas, que fueron el motivo de la demanda de conformidad con el párrafo 1, apartado 1, letra d), la ley federal debe estipular que la decisión del Tribunal Constitucional que deroga la ley por considerarla inconstitucional, permite una nueva decisión sobre esta cuestión jurídica. Esto se aplica en consecuencia para el caso de una pronunciación de conformidad con el apartado 4.

Art 140a

El Tribunal Constitucional declara si los tratados estatales son contrarios a la ley. El artículo 140 se aplicará a los tratados de Estado políticos, modificadores y modificadores de la ley y a los tratados estatales que modifiquen las bases contractuales de la Unión Europea, el artículo 139 a todos los demás tratados estatales con la siguiente condición:

  1. 1. Un tratado de Estado que establezca el Tribunal Constitucional, que sea contrario a la ley o inconstitucional no será aplicado más por las autoridades competentes para su ejecución a partir de la expiración del día de la publicación de la sentencia, a menos que el Tribunal Constitucional determine un plazo antes del cual el tratado de Estado seguirá aplicándose; dicho plazo no deberá exceder de dos años para los tratados políticos, modificadores y modificadores de la ley y los tratados estatales por los que se modifican las bases contractuales de la Unión Europea y de un año en el caso de todos los demás tratados estatales.
  2. 2. Además, una disposición según la cual el tratado estatal debe aplicarse mediante la emisión de ordenanzas o una resolución, de que el tratado estatal debe aplicarse mediante la promulgación de leyes, resulta ineficaz al expirar el día de la publicación del fallo.

Art. 141

1. El Tribunal Constitucional dictaminó

  1. a. impugnación de la elección del Presidente Federal y de las elecciones a los órganos representativos generales, al Parlamento Europeo y a las autoridades constitutivas (órganos representativos) de las asociaciones profesionales estatutarias;
  2. b. impugnación de las elecciones a un gobierno del Land ya las autoridades municipales encargadas del poder ejecutivo;
  3. c. solicitud presentada por un órgano representativo general para la pérdida de escaño de uno de sus miembros; solicitud presentada por al menos la mitad de los miembros del Parlamento Europeo que hayan sido elegidos en Austria para la pérdida de escaño de dicho miembro del Parlamento Europeo;
  4. d. solicitud por parte de un Consejo Municipal de pérdida de la sede de un miembro del órgano del municipio encargado de la ejecución, y por un órgano constitutivo (órgano representativo) de una asociación profesional legal para la pérdida de escaño por uno de los miembros de dicho órgano;
  5. e. sobre el desafío del resultado de referendos, plebiscitos, encuestas de opinión pública y Grupos Europeos de Acción Ciudadana;
  6. f. sobre la inscripción de personas en los registros electorales y la supresión de personas de los registros electorales;
  7. g. sobre la impugnación de los fallos y decisiones de las autoridades administrativas que puedan apelarse individualmente y en la medida en que lo establezcan las leyes federales o laender - de los tribunales administrativos en los casos de los apartados a a f.

La impugnación con arreglo a los apartados a, b, e, f y g puede basarse en la supuesta ilegalidad del procedimiento, la solicitud de conformidad con los apartados c y d en un motivo previsto por la ley para la pérdida de la pertenencia a un órgano representativo general, en el Parlamento Europeo, en una autoridad municipal encargada de poder ejecutivo o en una autoridad constitutiva (órgano representativo) de una asociación profesional legal. El Tribunal Constitucional admitirá la impugnación si la presunta ilegalidad ha sido probada y ha influido en el resultado del procedimiento. En los procedimientos ante la autoridad administrativa, el órgano representativo general y el órgano legal (órgano representativo) de la asociación profesional legal tienen carácter de litigante.

2. Si se permite una impugnación con arreglo al apartado a del apartado 1 supra y, por consiguiente, resulta necesario celebrar la elección a un órgano representativo general, al Parlamento Europeo o a una autoridad constitutiva de una asociación profesional legal, total o parcialmente, los miembros del órgano representativo pierden su escaño en el momento en que es asumido por los elegidos en la votación que ha de celebrarse dentro de los cien días siguientes a la fecha en que se dicte la decisión del Tribunal Constitucional.

3. (Nota: Derogado por F.L.G. I Nº 51/2012)

Art 142

1. El Tribunal Constitucional se pronuncia sobre demandas que determinan la responsabilidad constitucional de las más altas autoridades federales y del Land por las infracciones legales que se derivan culpablemente de su actividad oficial.

2. Traje se puede traer:

  1. a. contra el Presidente Federal, por contravención de la Constitución Federal: por votación de la Asamblea Federal;
  2. b. contra los miembros del Gobierno Federal y las autoridades atribuidas a la responsabilidad en pie de igualdad con ellos, por contravención de la ley: por votación del Consejo Nacional;
  3. c. contra un representante austríaco en el Consejo por contravención de la ley en asuntos en que la legislación pertenecería a la Federación: por votación del Consejo Nacional por contravención de la ley en asuntos en que la legislación pertenecería a los Laender: por votación idéntica de todas las Dietas;
  4. d. contra los miembros de un Gobierno del Land y las autoridades impuestas por la presente Ley o la Constitución del Land con respecto a la responsabilidad en pie de igualdad con ellos, por contravención de la ley: por voto de la Dieta competente;
  5. e. contra un Gobernador, su adjunto (art. 105 párr. 1) o un miembro del Gobierno del Land (art. 103 párrs. 2 y 3) por contravención de la ley, así como por incumplimiento de las ordenanzas u otras directivas (instrucciones) de la Federación en asuntos relacionados con la administración federal indirecta, en el caso de un miembro del Gobierno del Land con respecto a las instrucciones del Gobernador en estos asuntos: por voto del Gobierno Federal;
  6. f. contra las autoridades de la capital federal Viena, en la medida en que dentro de su ámbito autónomo de competencia desempeñen funciones del poder ejecutivo federal, por contravención de la ley: por voto del Gobierno Federal;
  7. g. contra un Gobernador por incumplimiento de una instrucción de conformidad con el párrafo 8 del artículo 14: por voto del Gobierno Federal;
  8. h. contra un presidente o presidente ejecutivo de una junta escolar del Land, por contravención de la ley, así como por incumplimiento de ordenanzas u otras directivas (instrucciones) de la Federación: por voto del Gobierno Federal.
  9. i. contra miembros de un gobierno del Land por contravención de la ley y por impedimento de las facultades conferidas por el párrafo 9 del artículo 11, en lo que respecta a las cuestiones del párrafo 1 del párrafo 8 del artículo 11: por votación del Consejo Nacional o del Gobierno Federal.

3. Si, de conformidad con el apartado e del párrafo 2 supra, el Gobierno Federal sólo interpone una demanda contra un Gobernador o su adjunto y se demuestra que otro miembro del Gobierno del Land, de conformidad con el párrafo 2 del artículo 103 que se ocupa de cuestiones relativas a la administración federal indirecta, es culpable de un delito dentro de la significado del apartado e del párrafo 2 supra, el Gobierno Federal puede en cualquier momento hasta que se dicte sentencia ampliar su demanda para incluir a este miembro del Gobierno del Land.

4. La condena por el Tribunal Constitucional declarará el decomiso del cargo y, en circunstancias especialmente agravantes, también la confiscación temporal de los derechos políticos. En el caso de infracciones legales menores en los casos mencionados en los apartados c, e, g y h del párrafo 2 supra, el Tribunal puede limitarse a declarar que se ha violado la ley. De la confiscación del cargo de presidente de la junta escolar del Land se produce el decomiso de la oficina con la que, de conformidad con el artículo 81a, párrafo 3, apartado b), está vinculado.

5. El Presidente Federal sólo podrá valerse del derecho que se le confiere de conformidad con el apartado c del párrafo 2 del artículo 65 únicamente a petición del órgano representativo o de los órganos representativos que hayan votado a favor de la presentación de la demanda, pero si el Gobierno Federal ha votado a favor de la presentación de la demanda sólo a petición suya, y en todos los casos sólo con la aprobación del acusado.

Art. 143

Se puede entablar una demanda contra las personas mencionadas en el artículo 142 también en lo que se refiere a acciones penales relacionadas con la actividad en el cargo de la persona a la que se ha de comparecer. En este caso, la competencia recae exclusivamente en el Tribunal Constitucional; toda investigación que ya esté pendiente en los tribunales penales ordinarios recae sobre él. En esos casos, además del párrafo 4 del artículo 142, el Tribunal puede aplicar las disposiciones del derecho penal.

Art. 144

1. El Tribunal Constitucional se pronuncia sobre los fallos de un tribunal administrativo en la medida en que el apelante alega una infracción por decisión de un derecho garantizado constitucionalmente o sobre la base de una ordenanza ilegal, un pronunciamiento ilegal sobre la republicación de una ley (tratado de Estado), una ley inconstitucional, o un tratado ilícito.

2. El Tribunal Constitucional puede rechazar la tramitación de una denuncia hasta la audiencia por resolución si no parece ser suficientemente satisfactoria o si no cabe esperar que la decisión aclare un problema constitucional.

3. En caso de que el Tribunal Constitucional considere que la decisión del Tribunal Administrativo no ha violado un derecho en el sentido del párrafo 1, tiene, en apelación del apelante, decidir si el apelante ha sido violado en otro derecho, remitir la demanda al Tribunal Administrativo (Federal). Con arreglo al párrafo 2 de las resoluciones, la primera frase debe aplicarse en consecuencia.

4. A las resoluciones de los Tribunales Administrativos, las disposiciones de este artículo que se aplicarán a sus decisiones se aplicarán en consecuencia. La ley específica que determina la organización y el procedimiento del Tribunal Constitucional establece en qué medida pueden presentarse denuncias contra resoluciones del Tribunal Administrativo.

5. En la medida en que la decisión o la resolución del Tribunal Administrativo se refieran a la admisibilidad de la revisión, no es admisible un recurso con arreglo al párrafo 1.

Art. 145

El Tribunal Constitucional dicta sentencia sobre las infracciones del derecho internacional de conformidad con las disposiciones de una ley federal especial.

Art. 146

1. La ejecución de las sentencias dictadas por el Tribunal Constitucional de conformidad con el artículo 126 a, el párrafo 1 del artículo 127 c y el artículo 137 es ejecutada por los tribunales ordinarios.

2. La ejecución de otras sentencias por el Tribunal Constitucional incumbe al Presidente Federal. La aplicación, de conformidad con sus instrucciones, recaerá en las autoridades federales o laender, incluido el Ejército Federal, designadas a su discreción para el propósito. La solicitud al Presidente Federal de que se ejecute tales sentencias será presentada por el Tribunal Constitucional. Las instrucciones mencionadas del Presidente Federal exigen, si se trata de una cuestión de ejecución contra la Federación o contra las autoridades federales, no se refrendará de conformidad con el artículo 67.

Art 147

1. El Tribunal Constitucional está integrado por un Presidente, un Vicepresidente, doce miembros adicionales y seis miembros suplentes.

2. El Presidente Federal, el Vicepresidente, seis miembros adicionales y tres suplentes son nombrados por el Presidente Federal por recomendación del Gobierno Federal; estos miembros y los miembros suplentes serán elegidos entre jueces, funcionarios administrativos y profesores que ocupen una cátedra en la ley. Los seis miembros restantes y tres suplentes son nombrados por el Presidente Federal sobre la base de las propuestas presentadas por el Consejo Nacional para tres miembros y dos miembros suplentes y por el Consejo Federal para tres miembros y un miembro suplente. Tres miembros y dos suplentes deben tener su domicilio fuera de la capital federal, Viena. Los funcionarios administrativos en servicio activo que sean miembros designados o miembros suplentes quedarán exentos, con su rescisión de sueldo, de todas las funciones oficiales. Esto no se aplicará a los funcionarios administrativos nombrados miembros suplentes que, durante el plazo de dicha exención, hayan sido liberados de todas las actividades en cuyo ejercicio estén obligados por instrucciones.

3. Los miembros y suplentes del Tribunal Constitucional deben haber completado estudios jurídicos o estudios de derecho y ciencias políticas y haber tenido diez años de experiencia profesional.

4. No pueden pertenecer al Tribunal Constitucional: los miembros del Gobierno Federal, o un Gobierno del Land, además, miembros de un órgano representativo general o del Parlamento Europeo; para los miembros de un órgano representativo general o del Parlamento Europeo; que hayan sido elegidos por un período fijo de legislación u oficina esa incompatibilidad persiste hasta la expiración de ese mandato legislativo o de su cargo. Por último, las personas que emplean o ocupan cargos en un partido político no pueden pertenecer al Tribunal Constitucional.

5. Toda persona que durante los cinco años anteriores haya ejercido una de las funciones especificadas en el párrafo 4 supra no podrá ser nombrado Presidente o Vicepresidente del Tribunal Constitucional.

6. Los párrafos 1 y 2 del artículo 87 y el párrafo 2 del artículo 88 se aplican a los miembros y miembros suplentes del Tribunal Constitucional; en la ley federal que se promulgará de conformidad con el artículo 148 se establecerán disposiciones detalladas. El 31 de diciembre del año en que el miembro o el suplente complete su septuagésimo año de vida se fija como el límite de edad en que finaliza su mandato.

7. Si un miembro o miembro suplente hace caso omiso sin excusa satisfactoria de tres solicitudes sucesivas de asistir a una audiencia del Tribunal Constitucional, el Tribunal determinará formalmente el hecho después de escuchar su testimonio. La determinación del hecho implica la pérdida de la condición de miembro suplente o la condición de miembro sustituto.

8. El Presidente del Tribunal Constitucional supervisa a los empleados del Tribunal Constitucional.

Art 148

Las disposiciones detalladas sobre la organización y el procedimiento del Tribunal Constitucional se establecerán en una ley federal especial y en las órdenes permanentes que el Tribunal Constitucional votará sobre la base de ello.

Capítulo VIII. Junta del Ombudsman

Art. 148a

1. Toda persona puede presentar una denuncia ante la Comisión de Denuncias del Público (Comisión de Denuncias del Público) por presunta mala administración por parte de la Federación, incluida su actividad como titular de derechos privados, principalmente por presunta violación de los derechos humanos, siempre que se vean afectados por esa mala administración y en la medida en que no recurren o ya no recurren a un recurso jurídico. Todas esas denuncias deben ser investigadas por la junta del Defensor del Pueblo. Se informará al denunciante del resultado de la investigación y de las medidas que se hayan adoptado, en caso necesario.

2. La Defensoría del Pueblo tiene derecho de oficio a investigar sus sospechas de mala administración por parte de la Federación, incluida su actividad como titular de derechos privados, principalmente de violaciones de los derechos humanos que asume.

3. Para la protección y promoción de los derechos humanos incumbe a la Junta del Ombudsman y a las comisiones designadas por ella (art. 148 h, párr. 3) en la esfera de la administración de la Federación, incluida su actividad como titular de derechos privados

  1. 1. visitar e inspeccionar el lugar de privación de libertad,
  2. 2. vigilar y verificar de manera consultiva la conducta de los órganos autorizados para ejercer el poder administrativo directo y la coacción, así como
  3. 3. para comprobar, respectivamente, visitar ciertas instituciones y programas para personas con discapacidad

4. No obstante lo dispuesto en el párrafo 1, cualquier persona puede presentar una queja ante la junta del Defensor del Pueblo por presunta demora de un tribunal para conocer de un caso, si se ve afectado personalmente. El párrafo 2 se aplica en consecuencia.

5. Además, incumbe a la Junta del Defensor del Pueblo prestar asistencia en la resolución de las peticiones y los conmemorativos colectivos presentados al Consejo Nacional. La Ley federal sobre las órdenes permanentes del Consejo Nacional establece los detalles.

6. La Junta del Defensor del Pueblo es independiente en el ejercicio de su autoridad.

Art. 148b

1. Todas las autoridades federales, laender, municipales y asociaciones municipales, así como otros organismos autoadministrados, apoyarán al Defensor del Pueblo en el desempeño de sus funciones, le permitirán inspeccionar sus registros y, previa solicitud, proporcionar la información requerida. La confidencialidad oficial es inoperante para la junta del Defensor del Pueblo.

2. La Defensoría del Pueblo debe respetar la confidencialidad oficial en la misma medida que la autoridad a la que se ha dirigido en el cumplimiento de sus funciones. No obstante, la Junta del Defensor del Pueblo está obligada a observar la confidencialidad oficial en sus informes al Consejo Nacional únicamente en la medida en que ello sea necesario en nombre de los intereses de las partes interesadas o de la seguridad nacional.

3. Los párrafos 1 y 2 se aplican en consecuencia a los miembros de las comisiones ya los miembros y miembros suplentes del Consejo de Derechos Humanos.

Art. 148c

La junta del Defensor del Pueblo puede emitir a las autoridades encargadas de las actividades administrativas más altas de la Federación recomendaciones sobre las medidas que han de adoptarse en un caso determinado o en razón de éste. En materia de administración autónoma o de administración por agentes no sujetos a directivas, el Defensor del Pueblo puede emitir recomendaciones a la autoridad administrativa autónoma o al organismo que no esté sujeto a directivas; asimismo, la máxima autoridad administrativa de la Federación tendrá su atención atraída a esas recomendaciones, la autoridad de que se trate deberá, dentro de un plazo fijado por la ley federal, ajustarse a las recomendaciones e informar a la junta del Defensor del Pueblo en consecuencia o indicar por escrito por qué no se han cumplido las recomendaciones. En un caso concreto, la junta del Defensor del Pueblo puede solicitar a un tribunal un plazo para subsanar la demora (art. 148 a párr. 4) y sugerir medidas de control de supervisión.

Art 148d

1. La Defensoría del Pueblo presentará anualmente al Consejo Nacional y al Consejo Federal un informe sobre sus actividades. Además, la Defensoría del Pueblo puede informar sobre observaciones singulares en cualquier momento al Consejo Nacional y al Consejo Federal. Los informes de la Defensoría del Pueblo, después de haber sido presentados al Consejo Nacional y al Consejo Federal, se publicarán.

2. Los miembros de la Defensoría del Pueblo tienen derecho a participar en los debates del Consejo Nacional y del Consejo Federal y de sus comités (subcomités) sobre los informes de la Junta del Defensor del Pueblo y, en cada ocasión, a ser oídos a petición de éstos. Los miembros del Defensor del Pueblo tendrán este derecho también respecto de los debates del Consejo Nacional y sus comités (subcomités) sobre las subdivisiones del capítulo del proyecto de Ley Federal de Finanzas relativas a la Junta del Defensor del Pueblo. Los detalles están estipulados en la Ley federal sobre las órdenes permanentes del Consejo Nacional y las órdenes permanentes del Consejo Federal.

Art. 148e

(Nota: Derogado por F.L.G. I Nº 51/2012)

Art. 148f

Si surgen diferencias de opinión entre la junta del Defensor del Pueblo y el Gobierno Federal o un Ministro Federal sobre la interpretación de las disposiciones legales. El Tribunal Constitucional, a petición del Gobierno Federal o de la Junta del Defensor del Pueblo, decide la cuestión.

Art 148g

1. La Junta del Defensor del Pueblo tiene su sede en Viena y está integrada por tres miembros, uno de los cuales actúa a su vez como presidente. El mandato dura seis años. La reelección de los miembros de la junta del Defensor del Pueblo más de una vez es inadmisible.

2. Los miembros de la Junta del Defensor del Pueblo son elegidos por el Consejo Nacional sobre la base de una recomendación conjunta elaborada por la Comisión Principal en presencia de al menos la mitad de sus miembros. Cada una de las tres partes con el mayor número de mandatos en el Consejo Nacional tiene derecho a designar a un miembro para esta recomendación. En caso de igual número de mandatos, el número de votos emitidos en las últimas elecciones al Consejo Nacional es decisivo. Los miembros de la junta del Defensor del Pueblo hacen una afirmación al Presidente Federal antes de que asuma su cargo.

3. La presidencia de la junta del Ombudsman rota anualmente entre los miembros en la secuencia del número de mandatos, en caso de igual número de mandatos en la secuencia de votos que poseen los partidos que los han designado. Esta secuencia se mantiene sin cambios durante el mandato de la junta del ombudsman.

4. Si un miembro de la junta del Defensor del Pueblo se jubilara prematuramente, el partido representado en el Consejo Nacional que designó a este miembro designará a un nuevo miembro. La nueva elección para el resto del mandato se efectuará de conformidad con el párrafo 2 supra. La asignación de negocios en vigor se aplicará al nuevo miembro hasta que se conduzca una eventual nueva asignación de negocios.

5. Los miembros de la junta del Defensor del Pueblo deben ser elegibles para participar en el Consejo Nacional y tener conocimiento de la organización y el funcionamiento de la administración y los conocimientos en el ámbito de los derechos humanos; durante su servicio no pueden pertenecer ni a un órgano representativo general ni al Parlamento Europeo, no ser miembro del Gobierno Federal o del gobierno de un Land y no ejerce ninguna otra profesión.

Art 148h

1. Los funcionarios de la Junta del Defensor del Pueblo son nombrados por el Presidente Federal por recomendación y con la contrafirma del presidente de la junta del Defensor del Pueblo. Sin embargo, el Presidente Federal puede autorizarle a nombrar funcionarios de ciertas categorías. El personal auxiliar es nombrado por el presidente, que es hasta ahora la máxima autoridad administrativa y ejerce esas facultades por derecho propio.

2. La prerrogativa de servicio de la Federación respecto de los empleados de la Junta del Ombudsman es ejercida por el presidente de la Junta del Ombudsman.

3. Para cumplir las tareas previstas en el párrafo 3 del artículo 148 a), la junta del ombudsman debe nombrar comisiones y crear un Consejo de Derechos Humanos como asesor. El Consejo de Derechos Humanos está integrado por un Presidente, un Vicepresidente y otros miembros y miembros suplentes nombrados por la junta del ombudsman. La Ley Federal establece en qué medida la junta del ombudsman, al nombrar miembros y miembros suplentes del Consejo de Derechos Humanos, está obligada por las propuestas de otras instituciones. El Presidente, el Vicepresidente y los demás miembros del Consejo de Derechos Humanos no están obligados por ninguna instrucción en el ejercicio de sus actividades.

4. La Junta del Defensor del Pueblo resuelve las órdenes permanentes y sobre la asignación de las actividades, que tiene que prever principalmente, qué tareas deben ser desempeñadas individualmente por los miembros de la junta del Defensor del Pueblo. La resolución sobre las órdenes permanentes y la asignación de los asuntos requiere la unanimidad de los miembros de la junta del Defensor del Pueblo.

Art. 148i

1. El Läender puede, por ley constitucional, declarar a la junta del Defensor del Pueblo competente también en la esfera de la administración particular del Land. En tal caso, el artículo 148f se aplicará de manera análoga.

2. Si Laender crea organismos en la esfera de la administración de tierras con tareas similares a las de la junta del defensor del pueblo, la ley constitucional del Land puede prescribir una disposición correspondiente al art. 148 f supra.

3. Un Estado federado que no haga uso de la autorización del párrafo 1 en relación con las tareas previstas en el art. 148a párr. 3, tiene que crear por Ley Constitucional del Land un organismo para tareas similares a las del art. 148a párr. 3 para la esfera de la administración del Land y proporcionar las disposiciones correspondientes con el fin de manejar el tareas de acuerdo con el art. 148c y el art. 148d.

Art. 148j

Las disposiciones detalladas relativas a la aplicación de este capítulo se establecerán por ley federal.

Capítulo IX. Disposiciones finales

Art. 149

1. Además de la presente ley, en el sentido del párrafo 1 del artículo 44 se considerarán como derecho constitucional las siguientes leyes, con las modificaciones necesarias por esta ley:

  • Ley Fundamental de 21 de diciembre de 1867, RGBl. El párrafo 142, relativo a los derechos generales de los nacionales en los reinos y de los Laender representados en el Consejo del Reino;
  • Ley de 27. Octubre de 1862, RGBl. El párrafo 88, relativo a la protección de los derechos del hogar;
  • Resolución de la Asamblea Nacional Provisional de 30. Octubre de 1918, StGBl. inciso 3;
  • Ley de 3. Abril de 1919, StGBl. El párrafo 209, sobre el destierro y la expropiación de la Casa de Hapsburgo-Lorena;
  • Ley de 3. Abril de 1919. StGBL. El párrafo 211, relativo a la abolición de la nobleza, las órdenes seculares de caballería, hombres y mujeres, y de ciertos títulos y dignidades;
  • Sección V de la Parte III del Tratado de Saint-Germain, de 10. Septiembre de 1919, StGBl. Párrafo 303 de 1920.

2. Artículo 20 de la Ley Fundamental de 21. Diciembre de 1867, RGBL. No. 142, así como la ley de 5. Mayo de 1869, RGBl. No. 66, emitido sobre la base de este artículo, deja de ser eficaz.

Art 150

1. La transición a la Constitución Federal introducida por esta ley se prescribirá en una ley especial que entrará en vigor simultáneamente con la presente ley.

2. Las leyes que se ajusten a una nueva formulación de las disposiciones del derecho constitucional federal podrán promulgarse a partir de la promulgación de la ley constitucional que hace efectivo el cambio. Sin embargo, no pueden entrar en vigor antes de la entrada en vigor de las nuevas disposiciones legales constitucionales federales en la medida en que no estipulan únicamente las medidas necesarias para su incipiente aplicación al entrar en vigor las nuevas disposiciones del derecho constitucional federal.

Art. 151

1. el artículo 78 d y el párrafo 8 del artículo 118, tal como se formularon en la Ley constitucional federal publicada en BGBl. Inciso 565 de 1991, entrará en vigor el 1. Enero de 1992. La existencia de las constabularias existentes en 1. Enero de 1992 no se ha visto afectado; esta disposición entrará en vigor el 1 º. Enero de 1992.

2. Artículo 10, párrafo 1, apartado 7, art. 52a, arts. 78a a 78c, art. 102 párr. 2, así como los cambios de designación en el capítulo III y en el artículo 102, tal como se formularon en la Ley constitucional federal publicada en BGBl. Inciso 565 de 1991, entrará en vigor el 1. Mayo de 1993.

3. Artículo 102, párrafo 5, segunda oración, así como los párrafos 6 y 7 quedan derogados a partir de la medianoche 30. Abril de 1993. Las palabras «, con exclusión de la administración local de seguridad», que figuran en el párrafo 2 del artículo 102 quedan derogadas a partir de la medianoche 30. Abril de 1993.

4. Art. 26, art. 41 párr. 2, art. 49b párr. 3, art. 56, párrafos 2 a 4, art. 95, párrafos 1 a 3, art. 96, párrafo 3, y además la nueva designación del párrafo 1 en el artículo 56, tal como se formula en la Ley constitucional federal publicada en BGBl. Inciso 470 de 1992, entrará en vigor el 1. Mayo de 1993.

5. Artículo 54, tal como se formula en la Ley constitucional federal publicada en BGBl. Inciso 868 de 1992, entrará en vigor el 1. Enero de 1993.

6. Las siguientes disposiciones, tal como se formularon en la Ley constitucional federal publicada en BGBl. El párrafo 508 de 1993 entrará en vigor de la siguiente manera:

  1. 1. Artículo 10, párrafo 1, inciso 9, párrafo 1, párrafo 7, así como los párrafos 6, 7, 8 y 9 del artículo 11 sobre 1. julio de 1994;
  2. 2. El párrafo 5 del artículo 28, el párrafo 2 del artículo 52, la designación del antiguo art 52 párrafos 2 y 3 como párrafos 3 y 4, así como el artículo 52b, en 1. octubre de 1993;
  3. 3. (Nota: Derogado por F.L.G. I No. 114/2000)

7. (Nota: Derogado por F.L.G. I Nº 127/2009)

7a. El párrafo 2 del artículo 102, en la versión de la Ley constitucional federal BGBl I N º 2/1997, entra en vigor el 1 º. Enero de 1994. Artículo 102 párrafo 2, en la versión de la Ley Federal BGBl. No. 532/ 1993, deja de ser efectiva simultáneamente.

8. Art 54 en la versión de la Ley Constitucional Federal BGBl. No. 268/1994 entra en vigor el 1. Abril de 1994.

9. Los párrafos 2 y 3 del artículo 6, el párrafo 2 del artículo 26, el párrafo 2 del artículo 41, el párrafo 3 del artículo 49b y el párrafo 2 del artículo 117, primera frase, en la versión de la Ley constitucional federal BGBl. No. 504/1994 entrará en vigor el 1. Enero de 1995. En las normas legales Federal y Laender, el término «domicilio» en todas sus versiones gramaticales se sustituye por el término «residencia principal» a partir del 1. Enero de 1996, a menos que el término «domicilio» se sustituya por el término «residencia principal» hasta la medianoche 31. Diciembre de 1995. El término «domicilio» no debe ser utilizado más en las regulaciones legales federales y Laender a partir de 1. enero de 1996; mientras la Ley de Tierras no estipule que la dieta o el sufragio del consejo municipal dependa de la residencia principal o de la residencia depende del domicilio. Por lo que respecta a la división del número de diputados entre las circunscripciones (órganos electorales) y las circunscripciones regionales (art. 26, párr. 2) y la representación de los Laender en el Consejo Federal (art. 34), el domicilio establecido por el último censo general se mantiene como residencia principal hasta el momento en que estarán a la mano los resultados del próximo censo general.

10. El párrafo 3 del artículo 87 y el artículo 88a de la versión de la Ley Constitucional Federal BGBl. No. 506/1994 entrará en vigor el 1. Julio de 1994.

11. Lo siguiente es válido para la entrada en vigor de las disposiciones recientemente formuladas o insertadas por la Ley Constitucional Federal publicada en BGBl. No. 1013/ 1994, la derogación de las disposiciones revocadas por esta misma Ley Constitucional Federal, así como la transición a la nueva condición jurídica:

  1. 1. el título de esta ley, los párrafos 6 y 7 del artículo 21, los párrafos 2 y 4 del artículo 56, los párrafos 3 a 5 del artículo 122, el párrafo 2 del artículo 123, el párrafo 1 del artículo 123, el artículo 124, la segunda oración del párrafo 2 del artículo 147 y el párrafo 2 del artículo 150 entran en vigor el 1. Enero de 1995.
  2. 2. El encabezamiento del capítulo I, el título de la sección A del capítulo I, el párrafo 1 del artículo 10, párrafo 18, el párrafo 4 del artículo 16, la sección B del capítulo I, el artículo 30, párrafo 3 del artículo 59, el párrafo 2 del artículo 73, el párrafo 2 del artículo 117, el párrafo 2 del artículo 141, los párrafos 1 y 2 del artículo 142, inciso c) y las designaciones de los incisos d a i en adelante, así como los párrafos 3 a 5 del artículo 142 entrarán en vigor simultáneamente con el Tratado de Adhesión de la República de Austria a la Unión Europea.
  3. 3. Los párrafos 4 a 6 del artículo 10 y el párrafo 6 del artículo 16 de la versión de la Ley Constitucional Federal BGBl. No. 276/1992 deja de ser efectivo simultáneamente con la entrada en vigor de las disposiciones especificadas en el apartado 2.
  4. 4. El párrafo 1 del artículo 122 y el artículo 127 b entran en vigor el 1. Enero de 1997. Se aplican a los actos de administración de fondos públicos posteriores 31. Diciembre de 1994.
  5. 5. Mientras los representantes de Austria en el Parlamento Europeo no hayan sido elegidos en elecciones generales, serán delegados por el Consejo Nacional entre los miembros de la Asamblea Federal. Esta delegación se basa en propuestas de las partes representadas de acuerdo con su dotación, de conformidad con el principio de representación proporcional. Durante el período de su delegación, los miembros del Consejo Nacional y del Consejo Federal pueden ser simultáneamente miembros del Parlamento Europeo. Si un miembro del Consejo Nacional delegado en el Parlamento Europeo renuncia a su puesto de miembro del Consejo Nacional, se aplicarán los párrafos 2 y 3 del artículo 56. Los párrafos 1 y 2 del artículo 23b también son buenos de manera análoga.
  6. 6. El apartado 5 entrará en vigor el 22. Diciembre de 1994.

11a. El artículo 112 en la versión de la Ley constitucional federal BGBl Nº 1013/ 1994 y el párrafo 3 del artículo 103 y el párrafo 6 del párrafo 3 del artículo 151 de la versión de la Ley constitucional federal BGBl. I No. 8/1999 entrará en vigor el 1. Enero de 1995.

12. El artículo 59a, el artículo 59b y el párrafo 4 del artículo 95 de la versión de la Ley Constitucional Federal BGBl. No. 392/1996, entró en vigor el 1 º de agosto de 1996. Hasta que se aprueguen los reglamentos legales del Land de conformidad con el art. 59a y el art 95 párr. 4, las normas legales federales pertinentes se aplicarán de manera análoga en el Laender interesado, a menos que los Läender ya hayan aprobado reglamentos en el sentido del art. 59a y del art. 95 párr. 4.

13. El párrafo 6 del artículo 23e y el párrafo 5 del artículo 28, en la versión de la Ley Constitucional Federal BGBl. No. 437/1996, entrará en vigor el 15. Septiembre de 1996.

14. el artículo 49 y el artículo 49a párrafos 1 y 3, en la versión de la Ley Constitucional Federal BGBl. N º 659/1996, entrará en vigor el 1. Enero de 1997.

15. Artículo 55, en la versión de la Ley Constitucional Federal BGBl. I No. 2/1997, entra en vigor el 1. Enero de 1997. El artículo 54 queda derogado simultáneamente.

16. Artículo 147, párrafo 2, en la versión de la Ley Constitucional Federal BGBl. I No. 64/1997, entra en vigor el 1. Agosto de 1997.

17. Los párrafos 2 y 3 del artículo 69, el párrafo 1 del artículo 73, el párrafo 3 del artículo 73 y el artículo 148 d de la versión de la Ley Constitucional Federal BGBl. I 87/1997, entrará en vigor el 1. Septiembre de 1997. Art 129, Sección B del Capítulo VI, Art 131 párr. 3 y las nuevas designaciones de las secciones del Capítulo VI entran en vigor el 1. Enero de 1998.

18. Artículo 9 a párrafo 4, en la versión de la Ley Constitucional Federal BGBl. I No. 30/1998, entra en vigor el 1. Enero de 1998.

19. El artículo 23f entra en vigor simultáneamente con el Tratado de Niza El Canciller Federal anunciará esta fecha en la Gaceta de Leyes Federales.

20. En el párrafo 1 del artículo 149 quedan derogadas las siguientes partes:

  1. 1. la adición de la Ley Constitucional de 30. Noviembre de 1945, BGBl. N º 6 de 1946, relativa a la Ley de protección de la libertad personal, de 27. Octubre de 1862, RGBl. N º 87, en las actuaciones ante el Tribunal Popular al expirar el 30. diciembre de 1955;
  2. 2. las palabras «Ley de 8. Mayo de 1919, Stgbl.No. 257, sobre el escudo de armas y sello de Estado de la República Alemania-Austria, con las modificaciones efectuadas por los artículos 2, 5 y 6 de la ley de 21. Octubre de 1919, StGBl. No. 484;» al expirar el 31. Julio de 1981.

21. Las palabras «o mediante el ejercicio del poder administrativo directo y la coacción» que figuran en el párrafo 3 del artículo 144 quedan derogadas a partir de la medianoche 31. Diciembre de 1990.

22. Los artículos 10, párrafo 1, párrafo 14, art. 15, párrafos 3 y 4, 18, párrafo 5, 21, 37 párrafo 2, 51b párrafo 6, 52 b párrafo 1, 60 párrafo 2, 78d párrafo 2, 102 párrafo 1, la nueva designación del artículo 102 párrafo 6 y los artículos 118, párrafo 8, 118a y 125 párrafo 3, en la versión de la Ley Constitucional Federal BGBl. I No. 8/1999 entrará en vigor el 1. Enero de 1999. El párrafo 5 del artículo 102 queda derogado al expirar el 31. Diciembre de 1998.

23. Los artículos 30 párrafo 3 primera oración, 127c, 129c párr. 4, 147 párrafo 2 cuarta y quinta oración, y 147 párrafo 6 primera oración, en la versión de la Ley constitucional federal BGBl. I No. 148/1999 entrará en vigor el 1. Agosto de 1999.

24. Artículo 8 en la versión de la Ley Constitucional Federal BGBl. I No. 68/2000 entra en vigor el 1. Agosto de 2000.

25. Artículo 11 párrafo 8 de la versión de la Ley Constitucional Federal BGBl. I No. 114/2000 entra en vigor el 1. Diciembre de 2000. El párrafo 6 del párrafo 3 del artículo 151 deja de ser efectivo al expirar 24. Noviembre de 2000.

26. En la versión de la Ley Constitucional Federal BGBl. I No. 121/2001 entrará en vigor:

  1. 1. El párrafo 3 del artículo 18 y el párrafo 5 del artículo 23e sobre 1. Enero de 1997.
  2. 2. El párrafo 1 del artículo 21 y el párrafo 6 sobre 1. enero de 1999;
  3. 3. Artículo 147 párrafo 2 primera oración sobre 1. agosto de 1999;
  4. 4. El párrafo 4 del artículo 18, el párrafo 2 del artículo 23b, el párrafo 2 del artículo 39 y el párrafo 2 del artículo 91 sobre 1. enero de 2002;
  5. 5. Artículo 23f, párrafos 1 a 3, simultáneamente con el Tratado de Niza. El Canciller Federal tiene que publicar esta fecha en la Gaceta de Leyes Federales I.

27. el artículo 14b, el párrafo 2 del artículo 102 y el párrafo 3 del artículo 131 en la versión de la Ley Federal BGBl. I No 99/2002 entrará en vigor el 1. Enero de 2003. § 2, § 4 párr. 1, § 5 y § 6 párrafos 1 y 2 de la Ley de transición BGBl. El n° 368/1925 se aplica en consecuencia. Una Ley de Tierras se ha convertido en Ley Federal de acuerdo con la segunda frase por 1. Enero de 2003 deja de ser efectiva con la entrada en vigor de una Ley de tierras aprobada sobre la base del párrafo 3 del artículo 14b, la última al expirar el plazo de 30 años. junio de 2003; simultáneamente las regulaciones correspondientes de la Ley Federal de Licitación de 2002, BGBl. I No. 99/2002 entrará en vigor en esta medida.

28. Artículo 23a, párrafo 1 y 3, art. 26, párrafo 1 y 4, art. 41, párrafo 2, art. 46, párrafo 2, art. 49b, párrafo 3, y artículo 60, párrafo 3, primera frase de la versión de la Ley Federal BGBl. I No 90/2003 entrará en vigor el 1. Enero de 2004.

29. Artículo 11 párrafo 8 en la versión de la Ley Federal BGBl. I no 114/2000 y BGBl. I N º 100/2003 entra en vigor el 1. Diciembre de 2000, art. 151 párr. 7 en la versión de la Ley Federal BGBl. I No. 100/2003 al expirar el día de publicación de esta Ley Federal. Art. 7 párrafo 1, art. 8, art. 8a, art. 9a, art. 10, párrafo 1, art. 13, párrafo 1, párrafo 5 a y párrafo 8, art. 14a, art. 15, párrafo 4, art. 18, párr. 4 y 5, art. 23, párrafo 1 y 5, art. 23e párr. 6, art. 26, art. 30, párrafo 2, art. 34, párrafo 2, art. 35, párrafo 1, art. 42, párrafo 4 El párrafo 1 del artículo 47, el artículo 48, el artículo 49, el artículo 49a, Art 51, art. 51a, art. 51 b, art. 51c, art 52b, art 57, art 71, art 73, art 81a párr. 1, 4 y 5, art 87a, art 88a, art 89, art 97 párr. 1 y 4, art. 102 párrafo 2, art 112, art 115, art 116, art 116a, art 117, art 118, art. 118 a, art. 119, art. 119, art. 119a, el párrafo 2 del artículo 126a, el párrafo 2 del artículo 127, el párrafo 3 del artículo 127, el artículo 127 a, el artículo 127 c, el párrafo 3 del artículo 134, Art. 135, art. 136, art. 137, art 139, art. 139a, art 140, art 140a, art 144, art 146 párrafo 1, art 147 párrafo 3, art 148, art 148a, art 148b, art. 148e al art. 148j y art 149, así como los epígrafes y otros reglamentos en la versión de la Ley Federal BGBl. No. 100/2003 entrará en vigor el 1. Enero de 2004.

30. Artículo 11, párrafo 1, incisos 7 y 8, así como el párrafo 9 de la versión de la Ley Federal BGBl. I No 118/2004 entrará en vigor el 1. enero de 2005, sin embargo, no antes de la expiración del día de la publicación de la Ley Federal nombrada en la Gaceta de Leyes Federales. En la medida en que la legislación federal no disponga otra cosa, al mismo tiempo dejan de ser eficaces las normas vigentes de Laender en materia del párrafo 1 del artículo 11, apartado 8.

31. Artículo 10, párrafo 1, inciso 9, y artículo 151, párrafo 7, en la versión de la Ley Federal BGBl. I No 153/2004 entrará en vigor el 1. Enero de 2005.

32. Los párrafos 5 a, 6, 6a, 7a y 10 y los párrafos 7 y 8 del artículo 14 a entran en vigor al expirar el día de la publicación de la Ley Constitucional Federal BGBl. I No. 31/2005 en la Gaceta de Leyes Federales.

33. En la versión de la Ley Constitucional Federal BGBl. I No. 81/2005 entrará en vigor:

  1. 1. Artículo 151, párrafo 31, al expirar el 30. diciembre de 2004;
  2. 2. Artículo 8, párrafo 3, al expirar el mes de publicación de la presente Ley Constitucional Federal.

33a. el artículo 129 a, el art. 129b y el art. 129c párrafos 1, 3, 5 y 7 en la versión de la Ley Federal BGBl. I No. 100/2005 entrará en vigor el 1. Enero de 2006.

34. Los párrafos 3 y 4 del artículo 9 a, el párrafo 1 del párrafo 15 del artículo 10 y el párrafo 2 del artículo 102 en la versión de la Ley Federal BGBl. I No 106/2005 entrará en vigor el 1. Enero de 2006.

35. Art 88a en la versión de la Ley Federal BGBl. I No 121/2005 entra en vigor el 1. Noviembre de 2005.

36. Lo siguiente se aplica a la entrada en vigor de los reglamentos modificados o añadidos por la Ley Constitucional Federal BGBl. I No 27/2007 y la cesación de ser efectiva de las regulaciones suprimidas por esta Ley Constitucional Federal, así como a la transición para la nueva situación jurídica:

  1. 1. El artículo 23a, los párrafos 1, 3 y 4, los artículos 26 Abs. 1, 4, 6 y 8, el párrafo 3 del artículo 30, el párrafo 3 del artículo 41, el artículo 46, el párrafo 1 del artículo 49b, la primera frase y el párrafo 3, la primera oración del párrafo 1 del artículo 49b y el párrafo 3 del artículo 95, los párrafos 2 y 5 del artículo 117 y el párrafo 6, así como el artículo 151, párrafo 33 a, entran en vigor el 1. julio de 2007; simultáneamente, los párrafos 5 y 6 del artículo 23 a dejan de ser efectivos. Las regulaciones de Laender se ajustarán a la nueva situación legal hasta la expiración del 31. Diciembre de 2007.
  2. 2. El artículo 26a entrará en vigor el 1. Julio de 2007. La modificación de la Junta Electoral Federal de acuerdo con este reglamento debe tener lugar hasta la expiración del 31. Agosto de 2007; los detalles a este respecto serán determinados por el reglamento electoral al Consejo Nacional.
  3. 3. El párrafo 1 del artículo 27 entra en vigor al comienzo del XXIV. período legislativo.

37. Lo siguiente se aplica a la entrada en vigor de los reglamentos añadidos o recién determinados por el artículo 1 de la Ley Constitucional Federal BGBl. I No.1/2008:

  1. 1. Los párrafos 2 y 3 del artículo 13, el artículo 51 en la versión del subpárrafo 4, el artículo 51a, el artículo 51b en la versión de los subpárrafos 7 a 9a, el artículo 123a, párrafo 1 y el art. 148d entran en vigor el 1. Enero de 2009; la Ley Marco Federal de Finanzas para los ejercicios económicos 2009 a 2012 y la Ley Federal de Finanzas para el ejercicio 2009 se prepararán y aprobarán ya sobre la base de estos reglamentos y se presentará el proyecto de Ley Marco Federal de Finanzas para los ejercicios 2009 a 2012 al Consejo Nacional el último simultáneamente con el proyecto de la Ley Federal de Finanzas para el ejercicio 2009.
  2. 2. El artículo 51 en la versión del párrafo 5, el art. 51b en la versión del subpárrafo 10, el art. 51c y 51d entran en vigor el 1. Enero 2013. El artículo 51 de la versión del párrafo 4 y el artículo 51b de la versión de los subpárrafos 7 a 9a dejan de ser efectivos al expirar el 31. Diciembre 2012. Esta situación legal ya se aplica a la preparación de la Ley Marco Federal de Finanzas para los ejercicios 2013 a 2016, así como de la Ley Federal de Finanzas para el ejercicio 2013 y la aprobación de la Ley por el Consejo Nacional.

Artículo 51a en la versión de la Ley Federal BGBl. I No. 100/2003 sigue aplicándose hasta la expiración de 31. Diciembre 2012.

38. Artículo 2, párrafo 3, art. 3, párrafos 2 a 4, art. 9, párrafo 2, art. 10, párrafo 3, segunda y tercera frase, art. 20, párrafo 1 y 2, art. 23f, párrafo 1, art. 50, párrafo 1 del artículo 52, párrafo 1a, sexto subsección de la sección A del tercer capítulo, art. 67a, art. 88 párrafo 1, art. 90 a, art. 112, los epígrafes anteriores art. 115, sección B de el (nuevo) capítulo quinto, los epígrafes anteriores a los artículos 121 y 129, art. 134 párrafo 6, el encabezamiento anterior Art. 148a, art. 148a, párrafos 3 a 5, art. 148c última frase y el encabezamiento anterior Art 149 en la versión de la Ley Constitucional Federal BGBl. I No. 2/2008 entrará en vigor el 1. Enero de 2008. Las Leyes Federal- y Laender necesarias para la adaptación al artículo 20 párrafo 2 última frase y art 120b párrafo 2 se aprobarán a más tardar hasta la expiración de 31. Diciembre de 2009.

39. Artículo 10 párrafo 1, párrafo 1, 3, 6 y 14, art. 78d párr. 2, art. 102, párrafo 2, art. 129, sección B del (nuevo) capítulo séptimo, art. 132 a, art. 135, párr. 2 y 3, art. 138, párrafo 1, primera frase del art. 140 y 144a en la versión de la Ley Constitucional Federal BGBl. I No. 2/2008 entrará en vigor el 1. Julio de 2008. A la transición a la nueva situación jurídica se aplica:

  1. 1. Por 1. Julio de 2008, el antiguo Tribunal Federal de Asilo independiente pasa a ser el Tribunal de Asilo.
  2. 2. Hasta el nombramiento del presidente, el vicepresidente y los demás miembros del Tribunal de Asilo ejercen sus funciones el ex presidente, el ex vicepresidente y los antiguos miembros del Tribunal Federal de Asilo independiente. Las medidas necesarias para el nombramiento del presidente, el vicepresidente y los demás miembros del Tribunal de Asilo, así como la contratación de empleados extrajudiciales ya pueden tener lugar al expirar el día de la publicación de la Ley Constitucional Federal BGBl. I No. 2/2008.
  3. 3. Los miembros del Tribunal Federal de Asilo independiente que soliciten un nombramiento como miembro del Tribunal de Asilo y que posean las calificaciones personales y profesionales para el nombramiento tienen derecho a ser nombrados; se considera que los solicitantes cumplen los requisitos del párrafo 3 del artículo 129 d). El Gobierno Federal decide sobre el nombramiento de esos solicitantes.
  4. 4. Casos pendientes el 1. Julio de 2008 en el Tribunal Federal de Asilo independiente será continuado por el Tribunal de Asilo. Los casos de quejas contra decisiones del Tribunal Federal de Asilo independiente del Tribunal Administrativo o del Tribunal Constitucional continuarán con la condición de que el Tribunal de Asilo sea la autoridad competente.
  5. 5. Empezando 28. En noviembre de 2007, en los casos pendientes ante el Tribunal Federal de Asilo independiente, ya no es admisible una denuncia por violación de la autoridad de la decisión. Las causas ya pendientes en el Tribunal Administrativo por violación de la carga de la decisión del Tribunal Federal de Asilo independiente se considerarán suspendidas al expirar el plazo de 30. junio de 2008; el Tribunal de Asilo seguirá examinando los casos a los que se refiere la denuncia por violación de la autoridad de la decisión.

40. El párrafo 2 del artículo 27, el párrafo 2 del artículo 92, el párrafo 5 del artículo 122, los párrafos 4 y 5 del artículo 134, así como el párrafo 4 del artículo 147 primera oración y el párrafo 5 de la versión de la Ley Constitucional Federal BGBl. I No 2/2008 entrará en vigor al comienzo del XXIV período legislativo. A las personas que, al comienzo del período legislativo XXIV, desempeñen ya una función en el sentido del párrafo 2 del artículo 92, el párrafo 5 del artículo 122, el párrafo 4 del artículo 134 y el párrafo 5 del artículo 147, así como el párrafo 4 primera frase y el párrafo 5 del artículo 147, se seguirán aplicando las normas que se apliquen hasta esa fecha.

41. Artículo 28 párrafo 4 de la versión de la Ley Constitucional Federal BGBl. I No. 31/2009 entra en vigor el 1. Abril de 2009.

42. Artículo 20 párrafo 2 en la versión de la Ley Federal BGBl. I No. 50/2010 entra en vigor el 1. Octubre 2010.

43. Art. 23c, art. 23d párr. 2, párrafo 3 primera y segunda frase y párrafo 5 primera frase, art 23e del art. 23k y art 73 párrafo 2 en la versión de la Ley Constitucional Federal BGBl. I No. 57/2010 entrará en vigor el 1. Agosto de 2010.

44. Art. 127a, párr. 1, 3, 4 y 7 a 9, art. 127 c y art 146 párr. 1 en la versión de la Ley Federal BGBl. I No. 98/2010 entrará en vigor el 1. Enero 2011.

45. El párrafo 4 del artículo 6, el párrafo 5 del artículo 26 y el párrafo 3 del artículo 60 en la versión de la Ley Federal BGBl. I No. 43/2011 entrará en vigor el 1. Octubre 2011. La derogación de la segunda frase del párrafo 3 del artículo 60 hasta la fecha no afecta a la ley relativa a la expulsión de la casa Habsburg-Lothringen y a la adquisición de sus bienes, StGBl. No. 209/1919.

46. Artículo 10, párrafo 1, inciso 11, y párrafo 2 del artículo 102 de la versión de la Ley Federal BGBl. I No. 58/2011 entrará en vigor el 1. Enero 2012. Para la transición a la nueva situación jurídica se aplica:

  1. 1. Las disposiciones de las Leyes de Laender que rigen la promoción de dinero se convierten en leyes federales en el sentido de esta ley.
  2. 2. Las ordenanzas que se han dictado sobre la base de las leyes mencionadas en el párrafo 1 se convierten en ordenanzas de la Federación y se consideran modificadas en consecuencia en la medida en que contradigan las disposiciones orgánicas de esta ley.
  3. 3. La Ley Federal establece en qué medida las leyes y ordenanzas mencionadas en los apartados 1 y 2 seguirán aplicándose en los procedimientos pendientes el 1. Enero de 2012; la ejecución de este procedimiento es asunto del Laender. Las disposiciones de esta ley que se aplicarán en materia del artículo 11 se aplicarán en consecuencia en esta medida.
  4. 4. La Ley Federal puede proporcionar disposiciones detalladas para la transición a la nueva situación jurídica.
  5. 5. El Ministro Federal encargado rinde cuentas al Consejo Nacional y al Consejo Federal a más tardar hasta el 31 de octubre. Diciembre 2014 sobre la ejecución en materia de fomento de dinero.

47. Artículo 15 párrafo 10 segunda frase, artículo 116a párrafo 1 primera frase, art. 116a párr. 1 inciso 1 y apartado 2, art. 116a párr. 2, párr. 3 y 6 y el artículo 116b en la versión de la Ley Constitucional Federal BGBl. I No. 60/2011 entrará en vigor el 1. Octubre 2011.

48. Art 22, art. 148a, art. 148b párrafo 1 primera frase y párrafo 3, art. 148c última frase, art. 148d, art. 148g, párr. 2 a 5, art. 148h, párr. 3 y 4 y art. 148i párr. 3 en la versión de la Ley Federal BGBl. I No. 1/2012 entrará en vigor el 1. Julio 2012. Las medidas organizativas y personales necesarias para el inicio de la actividad de las comisiones y del Consejo de Derechos Humanos ya pueden ser adoptadas por la Junta del Ombudsman al expirar la fecha de publicación de la Ley Federal BGBl. I No. 1/2012. Si en un Estado federado una Ley Constitucional del Land está en vigor el 1. Julio de 2012, por el cual la Junta del Defensor del Pueblo ha sido declarada también competente para la administración del Estado federado de conformidad con el art. 148i párr. 1, se considera un Estado federado que ha hecho uso de esta autorización también en relación con las tareas de conformidad con el art. 148a párr. 3 en la versión de la Ley Federal BGBl I Nº 1/2012. Las leyes constitucionales de los Laender de conformidad con el párrafo 3 del artículo 148 i se aprobarán a más tardar hasta la expiración del 31. Diciembre 2012.

49. Artículo 10, párrafo 1, apartado 1, apartado 1, apartado a) y párrafo 17, artículo 26 párrafo 3 primera frase, artículo 26a primera frase y artículo 141 párrafo 3 primera frase en la versión de la Ley Federal BGBl. I No. 12/2012 entrará en vigor el 1. Abril 2012. Simultáneamente se deroga el párrafo 1 del párrafo 18 del artículo 10.

50. Los párrafos 3 y 4 del artículo 15, el párrafo 1 del artículo 78a, el artículo 78b, el artículo 78c, el párrafo 2 del artículo 78d y el párrafo 1 del artículo 102 en la versión de la Ley Constitucional Federal BGBl. I No. 49/2012 entrará en vigor el 1. Septiembre de 2012; simultáneamente la ordenanza del Gobierno Federal sobre la constitución de las Direcciones de la Policía Federal y la determinación de la competencia regional (Ordenanza de la Dirección de Policía Federal), BGBl. II No. 56/1999, queda derogada.

51. Para la entrada en vigor de las disposiciones que han sido modificadas o insertadas por la Ley Federal BGBl. I Nº 51/2012 y para la invalidación de las disposiciones derogadas por esta Ley Federal, así como la transición a la nueva situación jurídica, se aplicará lo siguiente:

  1. 1. Las medidas organizativas y personales necesarias para el inicio de la actividad de los Tribunales Administrativos ya pueden tomarse al expirar el día de publicación de la Ley Federal BGBl. I No. 51/2012. Para el nombramiento de los miembros de los Tribunales Administrativos ante el 1. Enero 2014, Art 134 párr. 2, 3, 5 y 6 en la versión de la Ley Federal BGBl. I No. 51/2012 se aplican con la salvedad, que las propuestas triples de la asamblea plenaria de la Corte Administrativa resp. un comité que se elegirá entre sus miembros no son necesarios.
  2. 2. El derecho a ser nombrado miembro del respectivo Tribunal Administrativo de la Federación está facultado para:
    1. a. que es Presidente, Vicepresidente o Presidente de una cámara de la Oficina Federal de Licitaciones el 1. julio de 2012 y solicita ser nombrado miembro del Tribunal Administrativo de la Federación y tiene la cualificación personal y profesional para desempeñar las tareas relacionadas con el empleo previsto;
    2. b. que es miembro del Senado de Finanzas Independientes el 1. Julio 2012 y se solicita ser nombrado miembro del Tribunal Administrativo de la Federación de Finanzas y tiene la cualificación personal y profesional para cumplir las tareas relacionadas con el empleo previsto.
  3. 3. El Presidente y el Vicepresidente del Tribunal Administrativo de la Federación serán nombrados por el Gobierno Federal dentro de las seis semanas siguientes a la expiración del día de publicación de la Ley Federal BGBl. I No. 51/2012.
  4. 4. La solicitud de designación como otro miembro del Tribunal Administrativo respectivo de la Federación podrá presentarse hasta la expiración del 31. Diciembre 2012. Las condiciones previas del artículo 134, párrafo 3, última frase, se consideran cumplidas para esos solicitantes. El Gobierno Federal decide sobre el nombramiento de esos solicitantes hasta la expiración del plazo de 28. Febrero 2013. Las personas cuya solicitud sea denegada tienen derecho a presentar una denuncia contra la decisión de denegación de conformidad con el apartado a del párrafo 1 del artículo 130 ante el Tribunal Administrativo (Federal) y, de conformidad con el artículo 144, ante el Tribunal Constitucional.
  5. 5. El derecho a nombrar miembros de los tribunales administrativos de los Laender y el procedimiento para el nombramiento deben ser determinados por la Ley de las Landes con arreglo a principios de igualdad.
  6. 6. Artículo 10 párrafo 1 inciso 3, art. 10 párrafo 1, inciso 8, art. 11, párrafo 2, art. 14a párrafo 5 primera frase, art. 14b párrafo 5 segunda frase, art. 15 párrafo 6 última frase, art. 18 párrafo 5, art. 22, art 23f párrafo 2, art. 42a, art. 43, art 49 párr. 2 y 3, art. 97, párr. 2 y 4, art. 101a, art. 102, párrafo 2 del artículo 117, párrafo 8, Artículo 118 párrafo 3 inciso 9, art. 127 c inciso 3, art. 140a, art. 147 párrafo 3, art. 148a párr. 3, párrafo 3, y art. 148b, párrafo 1, primera frase de la versión de la Ley Federal BGBl. I Nº 51/2012, así como el art. 131 párrafo 3 en la versión del art. 1 inciso 61 y art. 134 párrafo 3 de la versión del art. 1 párrafo 62 de esta Ley Federal entrarán en vigor al expirar el mes de la publicación; simultáneamente, el art. 15 párr. 5, el art. 98 y el art. 127 c párrafo 4 quedan inválidos. Artículo 10 párrafo 1, párrafo 1 del artículo 11 (párrafo 7 nuevo), art. 12 párrafo 4 (párrafo 2 nuevo), artículo 20 párrafo 2, artículo 21 párrafo 1 última frase, artículo 81 b párrafo 3 primera frase, el título del capítulo B de la tercera parte principal, artículo 82 párrafo 1, art. 83 párrafo 1, art. 86 párrafo 1, art 87 párr. 3, art. 88, párrafo 2 y 3, art. 88a, art. 89 1 a 3 y 5, art. 90 párrafo 1, art. 90a, art. 94, art 109, art 112, art 115 párrafo 2, art 118 párrafo 4, art 119a párr. 9, los artículos 129 a 136 incluyendo los titulares de los capítulos (capítulo A nuevo de la séptima parte principal), el título del capítulo D (capítulo B nuevo) de la séptima parte principal, art. 138 párr. 1 inciso 2, art. 139 1, 3 y 4 primera frase, art. 139a, art 140 párr. 1, 3 última frase y 4 primera frase, art. 141 párrafo 1, art. 144, art. 147 párrafo 8, art. 148i párr. 1 y 2 y la exposición en la versión de la Ley Federal BGBl. I No. 51/2012 entrará en vigor el 1. Enero de 2014; simultáneamente el art 11, párr. 7 y 8, el art. 12, párr. 2 y 3, el art. 14b párr. 6, art. 15, párrafo 7, art. 81a, párrafo 4 del art. 81a, art. 81c párr. 3, art. 103 párrafo 4, art. 111, art. 119a párr. 5, art. 141, párr. 3, art. 144a y art. 148e quedan inválidos.
  7. 7. En 1. Enero de 2014, el Tribunal de Asilo pasa a ser Tribunal Administrativo de la Federación; los miembros del Tribunal de Asilo pasan a ser miembros del Tribunal Administrativo de la Federación.
  8. 8. En 1. Enero 2014 se disuelven los Senados Administrativos Independientes en el Laender, la Oficina Federal de Licitaciones y el Senado de Finanzas Independientes (en lo siguiente: Autoridades Administrativas Independientes); además las Autoridades Administrativas nombradas en la exposición (en el siguiente: Autoridades Administrativas) se disuelven. La competencia para proseguir el procedimiento pendiente al expirar el 31. Diciembre de 2013 en estas autoridades, así como los procedimientos pendientes ante las Autoridades de Supervisión sobre las representaciones (art. 119a, párr. 5) pasan a los tribunales administrativos; esto también se aplica a los procedimientos pendientes en otras autoridades en los que estas autoridades pueden ser autoridad superior en cuanto al fondo o superior Autoridad en el curso de la apelación, con excepción de los órganos del municipio.
  9. 9. Los tribunales administrativos sustituyen a las Autoridades Administrativas Independientes, a otras Autoridades Administrativas Independientes y, en lo que respecta a los procedimientos de denuncia, a todas las demás Autoridades Administrativas, excepto las autoridades administrativas que hayan decidido en primera y última instancia o hayan sido bajo la carga de decidir, así como con excepción de los órganos del municipio, sustituir a los tribunales administrativos en los procedimientos pendientes en el Tribunal Administrativo (Federal) y en el Tribunal Constitucional al expirar el 31. Diciembre 2013. Una vez concluido el procedimiento ante el Tribunal Administrativo en relación con el fallo o la falta de decisión de una Autoridad Administrativa Independiente o ante el Tribunal Constitucional respecto de la decisión de la misma, el procedimiento continuará en última instancia ante el Tribunal Administrativo.
  10. 10. Artículo 131 párrafo 3 en la versión del párrafo 61 del artículo 1 de la Ley Federal BGBl. I No. 51/2012 sigue aplicándose en los procedimientos de denuncia pendientes ante el Tribunal Administrativo (Federal) al expirar el 31. Diciembre 2013.
  11. 11. La Ley Federal determinará más detalles sobre la transición de jurisdicción.

52. Art 50a a 50d en la versión de la Ley Federal BGBl. I Nr. 65/2012 entrará en vigor simultáneamente con el acuerdo para constituir el Mecanismo Europeo de Estabilidad.

53. Artículo 10 Párrafo 1 Apartado 11 y 15, así como el párrafo 2 del artículo 102 enmendado por la ley federal BGBI. I Número 59/2013 se emitirá a finales de mes mediante la promulgación de esta ley federal. »

54. Con la ley constitucional federal BGBI.I Número 114/2013 modificada, las siguientes serán válidas o inválidas:

  1. 1. párrafo 51, apartados 4 y 6, a partir del 6 de junio de 2012;
  2. 2. artículo 49, apartado 2, apartado 1, a partir del 1 de julio de 2012;
  3. 3. Artículo 7 Párrafo 4, artículo 12 párrafo 1 Apartado 1, artículo 14a Párrafo 1, artículo 16 párrafo 5, artículo 52 párrafo 4, artículo 59b párrafo 1, párrafo 2, artículo 81 a párrafo 1, artículo 127 párrafo 8, artículo 147 párrafo 6, artículo 148 f, así como la nota de pie de página «*» en el párrafo 11 El párrafo 2 y la nota de pie de página relativa a la disposición antes de que finalice el mes de proclamación de esta ley constitucional federal;
  4. 4. artículo 94, apartado 2 a partir del 1 de enero de 2014;
  5. 5. Artículo 89, apartados 2 a 4, artículo 139, apartado 1, 1bis, 1ter, tercera frase, 4 y 7 y artículo 140, apartados 1, 1bis, 1ter, tercera última frase, 4 y 8 a partir del 1 de enero de 2015.

55. Artículo 6, párrafo 4, artículo 10, párrafo 1, párrafo 1, artículo 130, párrafo 5 y artículo 141, párrafo 1 letra g, modificado por la ley constitucional federal BGBI.I Número 115/2013 pasa a ser válido el 1 de enero de 2014.

56. Con la autoridad escolar — ley de reforma de la administración 2013, BGBI.I número 164/2013 se convierte en válido:

  1. 1. Artículo 14 Párrafo 5 letras a yb, así como la frase introductoria del párrafo 1 b) del párrafo 1 al final del día de su publicación en el Boletín Oficial Federal,
  2. 2. Artículo 81a Párrafo 1 el 1 de septiembre de 2013,
  3. 3. Artículo 14, apartado 3 letra a, apartado 4 letra a, artículo 81 a, apartados 2 y 3, artículo 81 ter, apartado 1 (siempre que no se refiera al apartado 1), el artículo 132, apartados 1 y 4, así como el artículo 133, apartado 6, a partir del 1 de agosto de 2014.

Art. 152

La ejecución de esta ley se confía al Gobierno Federal.