Bélgica 1831

TÍTULO I. Sobre la Bélgica Federal, sus componentes y su territorio

Artículo 1

Bélgica es un Estado federal compuesto por Comunidades y Regiones.

Artículo 2

Bélgica está integrada por tres Comunidades: la Comunidad Flamenca, la Comunidad Francesa y la Comunidad germanófona.

Artículo 3

Bélgica comprende tres regiones: la región flamenca, la región valona y la región de Bruselas.

Artículo 4

Bélgica comprende cuatro regiones lingüísticas: la región de habla neerlandesa, la región francófona, la región bilingüe de Bruselas-Capital y la región germanófona.

Cada municipio del Reino forma parte de una de estas regiones lingüísticas.

Los límites de las cuatro regiones lingüísticas sólo pueden modificarse o corregirse mediante una ley aprobada por mayoría de los votos emitidos en cada grupo lingüístico de cada Cámara, a condición de que esté presente una mayoría de los miembros de cada grupo y siempre que el número total de votos a favor emitidos en las dos grupos lingüísticos equivale al menos a dos tercios de los votos emitidos.

Artículo 5

La región flamenca comprende las siguientes provincias: Amberes, Brabante flamenco, Flandes Occidental, Flandes Oriental y Limburgo. La Región Valona comprende las siguientes provincias: Brabante Valón, Hainaut, Lieja, Luxemburgo y Namur.

Una ley puede excluir ciertos territorios, de los cuales establece los límites, de la división en provincias, someterlos directamente al poder ejecutivo federal y someterlos a un estatuto específico. Esta ley debe ser aprobada por mayoría, tal como se describe en el último párrafo del artículo 4.

Artículo 6

Las subdivisiones provinciales sólo pueden establecerse en virtud de una ley.

Artículo 7

Los límites del Estado, las provincias y los municipios sólo pueden modificarse o corregirse en virtud de una ley.

TÍTULO Ibis. Sobre los objetivos políticos generales de la Bélgica federal, las comunidades y las regiones

Artículo 7 bis

En el ejercicio de sus respectivas competencias, el Estado Federal, las Comunidades y las Regiones persiguen los objetivos del desarrollo sostenible en sus aspectos sociales, económicos y medioambientales, teniendo en cuenta la solidaridad entre las generaciones.

TÍTULO II. Sobre los belgas y sus derechos

Artículo 8

La condición de ciudadano belga se adquiere, conserva y pierde de conformidad con las normas establecidas por el derecho civil.

La Constitución y las demás leyes relativas a los derechos políticos establecen, aparte de esta condición, las condiciones necesarias para el ejercicio de esos derechos.

A diferencia del segundo párrafo, la ley puede, de conformidad con las obligaciones internacionales y supranacionales de Bélgica, establecer el derecho de voto a los ciudadanos de la Unión Europea que no sean ciudadanos belgas.

El derecho de voto contemplado en el apartado anterior puede ampliarse mediante ley a los residentes belgas que no sean ciudadanos de un Estado miembro de la Unión Europea, en las condiciones y en los términos especificados en dicha ley.

Disposición transitoria

La ley mencionada en el párrafo cuarto no puede aprobarse antes del 1º de enero de 2001.

Artículo 9

La naturalización es otorgada por el poder legislativo federal.

Artículo 10

No existen distinciones de clase en el Estado.

Los belgas son iguales ante la ley; por sí solos tienen derecho al servicio civil y militar, pero a las excepciones que pueden crearse en virtud de una ley para casos particulares.

La igualdad entre mujeres y hombres está garantizada.

Artículo 11

El disfrute de los derechos y libertades reconocidos a los belgas debe garantizarse sin discriminación alguna. Con este fin, las leyes y las leyes federadas garantizan, entre otros, los derechos y libertades de las minorías ideológicas y filosóficas.

Artículo 11 bis

La ley, la ley federada o la norma a que se hace referencia en el artículo 134 garantizan que las mujeres y los hombres puedan ejercer por igual sus derechos y libertades y, en particular, promueve su igualdad de acceso a los mandatos electivos y públicos.

El Consejo de Ministros y los Gobiernos de las Comunidades y las Regiones están incluidos tanto a mujeres como a hombres.

La ley, la ley federada o la norma a que se refiere el artículo 134 prevé que las mujeres y los hombres formen parte de los diputados permanentes de los consejos provinciales, los colegios de los burgomastros y concejales, los consejos y los comités permanentes de los centros públicos de bienestar social y de los ejecutivos de cualquier otro Estado. -provincial, supra-municipal, intermunicipal o intramunicipal territorial.

El párrafo anterior no se aplicará cuando la ley, ley o norma federada a que se refiere el artículo 134 prevea la elección directa de los miembros de las diputaciones permanentes de los consejos provinciales, de concejales, de los miembros de los consejos y comités permanentes de los centros de bienestar social o de la miembros de los ejecutivos de cualquier otro órgano territorial interprovincial, supra-municipal, intermunicipal o intramunicipal.

Artículo 12

La libertad de la persona está garantizada.

Nadie puede ser procesado salvo en los casos previstos por la ley y en la forma prescrita por la ley.

Salvo en el caso de un delito flagrante, nadie puede ser detenido sino en virtud de una orden de un juez motivado, que debe cumplirse en el momento de la detención o, a más tardar, en un plazo de 24 horas.

Artículo 13

Nadie puede ser separado, contra su voluntad, del juez que la ley le ha asignado.

Artículo 14

No se puede imponer ni administrar ningún castigo salvo en virtud de la ley.

Artículo 14 bis

Se abolió la pena capital.

Artículo 15

El domicilio es inviolable; no se puede realizar ningún registro domiciliario salvo en los casos previstos por la ley y en la forma prescrita por la ley.

Artículo 16

Nadie puede ser privado de sus bienes salvo en caso de expropiación con fines públicos, en los casos y modalidades establecidos por la ley y a cambio de una indemnización justa pagada de antemano.

Artículo 17

Los bienes no pueden ser confiscados como medio de castigo.

Artículo 18

La muerte civil está abolida y no puede ser reintroducida.

Artículo 19

Se garantiza la libertad de culto, su práctica pública y la libertad de manifestar su opinión sobre todas las cuestiones, pero los delitos cometidos cuando se utiliza esa libertad pueden ser castigados.

Artículo 20

Nadie puede estar obligado a contribuir en modo alguno a los actos y ceremonias de una religión ni a observar sus días de descanso.

Artículo 21

El Estado no tiene derecho a intervenir ni en el nombramiento ni en la instalación de ministros de ninguna religión, ni a prohibir que estos ministros se correspondan con sus superiores, publiquen los actos de esos superiores, sino, en este último caso, responsabilidades normales en lo que respecta a la prensa y la publicación se aplican.

Una boda civil debe preceder siempre a la bendición del matrimonio, aparte de las excepciones que establezca la ley si es necesario.

Artículo 22

Toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, salvo en los casos y condiciones que determine la ley.

Las leyes, leyes federadas y normas a que se refiere el artículo 134 garantizan la protección de este derecho.

Artículo 22 bis

Todo niño tiene derecho a que se respete su integridad moral, física, mental y sexual.

Todo niño tiene derecho a expresar sus opiniones en todos los asuntos que le afecten, teniendo debidamente en cuenta las opiniones del niño en función de su edad y madurez.

Todo niño tiene derecho a beneficiarse de medidas e instalaciones que promuevan su desarrollo.

En todas las decisiones relativas a los niños, el interés del niño es una consideración primordial.

La ley, la ley federada o la norma a que se hace referencia en el artículo 134 garantizan esos derechos del niño.

Artículo 23

Toda persona tiene derecho a llevar una vida acorde con la dignidad humana.

Con este fin, las leyes, leyes federadas y normas a que se refiere el artículo 134 garantizan los derechos económicos, sociales y culturales, teniendo en cuenta las obligaciones correspondientes, y determinan las condiciones para su ejercicio.

Estos derechos incluyen, entre otros, los siguientes:

  1. 1°. el derecho al empleo ya la libre elección de una ocupación en el contexto de una política general de empleo encaminada, entre otras cosas, a garantizar un nivel de empleo lo más estable y alto posible, el derecho a condiciones equitativas de empleo y a una remuneración justa, así como el derecho a la información, consultas y negociaciones colectivas;
  2. 2°. el derecho a la seguridad social, a la atención de la salud ya la asistencia social, médica y letrada;
  3. 3°. el derecho a un alojamiento digno;
  4. 4°. el derecho a la protección de un medio ambiente sano;
  5. 5°. el derecho a la realización cultural y social;
  6. 6°. el derecho a prestaciones familiares.

Artículo 24

§ 1. La educación es gratuita; toda medida preventiva está prohibida; la sanción de los delitos está regulada únicamente por la ley o la ley federada.

La comunidad ofrece libre elección a los padres.

La comunidad organiza la educación no confesional. Esto implica en particular el respeto de las creencias filosóficas, ideológicas o religiosas de los padres y los alumnos.

Las escuelas administradas por las autoridades públicas ofrecen, hasta el final de la enseñanza obligatoria, la posibilidad de elegir entre la enseñanza de una de las religiones reconocidas y la enseñanza de la ética no confesional.

§ 2. Si una comunidad, en su calidad de autoridad organizadora, desea delegar competencias en uno o varios órganos autónomos, sólo puede hacerlo mediante una ley federada adoptada por mayoría de dos tercios de los votos emitidos.

§ 3. Toda persona tiene derecho a la educación respetando sus derechos y libertades fundamentales. El acceso a la educación es gratuito hasta el final de la enseñanza obligatoria.

Todos los alumnos en edad escolar tienen derecho a recibir educación moral o religiosa a expensas de la comunidad.

§ 4. Todos los alumnos o estudiantes, padres, personal docente o instituciones son iguales ante la ley o la ley federada. La legislación y la legislación federada tienen en cuenta las diferencias objetivas, en particular las características de cada autoridad organizadora que justifiquen un tratamiento adecuado.

§ 5. La organización, el reconocimiento y la subvención de la educación por parte de la comunidad están regulados por la ley o la ley federada.

Artículo 25

La prensa es libre; nunca se puede introducir la censura; no se puede exigir seguridad a autores, editores o impresores.

Cuando el autor es conocido y reside en Bélgica, ni el editor, la impresora ni el distribuidor pueden ser procesados.

Artículo 26

Los belgas tienen derecho a reunirse pacíficamente y sin armas, de conformidad con las leyes que pueden regular el ejercicio de este derecho, sin someterlo a autorización previa.

Esta disposición no se aplica a las reuniones al aire libre, que están totalmente sujetas a las normas policiales.

Artículo 27

Los belgas tienen derecho a asociarse o asociarse; este derecho no puede ser objeto de ninguna medida preventiva.

Artículo 28

Toda persona tiene derecho a dirigir peticiones firmadas por una o más personas a las autoridades públicas.

Los órganos constituidos sólo tienen derecho a dirigir peticiones bajo un nombre colectivo.

Artículo 29

La confidencialidad de las cartas es inviolable.

La ley determina qué funcionarios pueden violar la confidencialidad de las cartas confiadas al servicio postal.

Artículo 30

El uso de las lenguas habladas en Bélgica es facultativo; sólo la ley puede pronunciarse sobre este asunto, y sólo para los actos de las autoridades públicas y los asuntos judiciales.

Artículo 31

No es necesaria ninguna autorización antes de iniciar acciones judiciales contra los funcionarios públicos por delitos resultantes de su administración, salvo en lo que se refiere a lo que se ha dictado en relación con los ministros y miembros de los Gobiernos de la Comunidad y de los Gobiernos Regionales.

Artículo 32

Toda persona tiene derecho a consultar cualquier documento administrativo y a obtener una copia, salvo en los casos y condiciones estipulados por las leyes, leyes federadas o normas a que se refiere el artículo 134.

TÍTULO III. Sobre los poderes

Artículo 33

Todos los poderes emanan de la Nación.

Estas facultades se ejercen en la forma establecida en la Constitución.

Artículo 34

El ejercicio de atribuciones específicas puede ser atribuido por un tratado o por una ley a instituciones de derecho internacional público.

Artículo 35

La autoridad federal sólo tiene competencias en los asuntos que le asignan formalmente la Constitución y las leyes promulgadas en virtud de la propia Constitución.

Las Comunidades y las Regiones, cada una en su ámbito de competencia, tienen competencias en las demás materias, en las condiciones y en los términos establecidos por la ley. Esta ley debe adoptarse por mayoría como se describe en el último párrafo del artículo 4.

Disposición transitoria

La ley mencionada en el segundo párrafo determina la fecha de entrada en vigor de este artículo. Esta fecha no puede preceder a la fecha de entrada en vigor del nuevo artículo que se insertará en el Título III de la Constitución, que determina las competencias exclusivas de la autoridad federal.

Artículo 36

El poder legislativo federal es ejercido conjuntamente por el Rey, la Cámara de Representantes y el Senado.

Artículo 37

El poder ejecutivo federal, regulado por la Constitución, pertenece al Rey.

Artículo 38

Cada Comunidad tiene los poderes reconocidos por la Constitución o por las leyes promulgadas en virtud de la Constitución.

Artículo 39

La ley atribuye a los órganos regionales que crea y que estén compuestos por representantes electos la facultad de gestionar los asuntos que determine, con excepción de los contemplados en los artículos 30 y 127 a 129, en el ámbito de aplicación y en la forma que establezca la ley. Esta ley debe ser aprobada por mayoría, tal como se describe en el último párrafo del artículo 4.

Artículo 39 bis

Salvo en lo que se refiere a las finanzas o al presupuesto o a los asuntos regulados por mayoría de dos tercios de los votos emitidos, los asuntos atribuidos exclusivamente a los organismos regionales pueden ser objeto de referéndum en la Región de que se trate.

La norma a que se refiere el artículo 134 determina los procedimientos y modalidades del referéndum, y se adopta por mayoría de dos tercios de los votos emitidos, a condición de que esté presente la mayoría de los diputados del Parlamento de que se trate. Una ley aprobada por mayoría, tal como se describe en el último párrafo del artículo 4, establece requisitos adicionales de mayoría con respecto a la Región de Bruselas-Capital.

Artículo 39 ter

La ley, ley federada o norma a que se refiere el artículo 134 que regula las elecciones a la Cámara de Representantes o a un Parlamento comunitario o regional, y que se promulgue con menos de un año antes de la fecha en que termine el mandato legislativo, entre en vigor no más tarde de un año después de que se haya promulgado.

Disposición transitoria

Este artículo entra en vigor el día en que se celebran las primeras elecciones al Parlamento Europeo después de su publicación en el Boletín Oficial de Bélgica.

Artículo 40

El poder judicial es ejercido por los tribunales.

Las decisiones de los tribunales se ejecutan en nombre del Rey.

Artículo 41

Los intereses exclusivamente de carácter municipal o provincial se rigen por los consejos municipales o provinciales, de conformidad con los principios establecidos por la Constitución. Sin embargo, la norma a que se refiere el artículo 134 puede abolir las instituciones provinciales en aplicación de una ley aprobada por mayoría, tal como se describe en el último párrafo del artículo 4. En tal caso, la norma a que se refiere el artículo 134 puede sustituirlas por colectividades supra-municipales, cuyos consejos gobiernan los intereses exclusivamente supra-municipales de acuerdo con los principios establecidos por la Constitución. La norma contemplada en el artículo 134 debe adoptarse por mayoría de dos tercios de los votos emitidos, a condición de que esté presente la mayoría de los diputados del Parlamento en cuestión.

La norma contemplada en el artículo 134 define las competencias, las normas de trabajo y el modo de elección de los órganos territoriales intramunicipales facultados para regular asuntos de interés municipal.

Estos órganos territoriales intramunicipales se crean en municipios con más de 100.000 habitantes por iniciativa del consejo municipal. Sus miembros son elegidos directamente. En aplicación de una ley adoptada por mayoría, tal como se describe en el último párrafo del artículo 4, la ley o norma federada a que se refiere el artículo 134 regula las demás condiciones y la forma en que pueden crearse dichos órganos territoriales intramunicipales.

Esta ley federada y la norma contemplada en el artículo 134 sólo pueden adoptarse por mayoría de dos tercios de los votos emitidos, a condición de que esté presente la mayoría de los diputados del Parlamento en cuestión.

Las cuestiones de interés municipal, supra-municipal o provincial pueden ser objeto de referéndum en el municipio, la colectividad supra-municipal o la provincia de que se trate. La norma contemplada en el artículo 134 regula los procedimientos y modalidades del referéndum.

Capítulo I. Sobre las casas federales

Artículo 42

Los miembros de las dos Cámaras representan a la Nación, y no sólo a los que las eligieron.

Artículo 43

§ 1. En los casos determinados por la Constitución, los miembros elegidos de la Cámara de Representantes se dividen en un grupo lingüístico neerlandés y un grupo lingüístico francés, de la manera que determine la ley.

§ 2. En los casos determinados por la Constitución, los senadores, excepto el senador designado por el Parlamento de la Comunidad de Habla Alemana, se dividen en un grupo lingüístico neerlandés y un grupo lingüístico francés.

Los senadores mencionados en los párrafos 1, 1°, 3° y 6° del artículo 67 constituyen el grupo lingüístico neerlandés del Senado. Los senadores mencionados en el artículo 67, párrafos 1, 2° a 4° y 7° forman el grupo lingüístico francés del Senado.

Disposición transitoria

Este artículo entra en vigor el día en que se celebren las elecciones con vistas a la renovación completa de los Parlamentos Comunitarios y Regionales en 2014.

Hasta ese día se aplicarán las siguientes disposiciones:

«§ 1. En los casos determinados por la Constitución, los miembros elegidos de cada Cámara se dividen en un grupo lingüístico neerlandés y un grupo lingüístico francés, de la manera que determine la ley.

§ 2. Los senadores mencionados en los párrafos 1, 1°, 3° y 6° del artículo 67 constituyen el grupo lingüístico neerlandés del Senado. Los senadores a que se refiere el artículo 67, § 1, 2°, 4° y 7° constituyen el grupo lingüístico francés del Senado.»

Artículo 44

Las Cámaras se reúnen todos los años el segundo martes de octubre, a menos que hayan sido convocadas antes por el Rey.

Las Casas deben reunirse durante al menos cuarenta días al año. El Senado es un órgano no permanente.

El Rey pronuncia la clausura de la sesión.

El Rey tiene derecho a convocar las Cámaras a una reunión extraordinaria.

Disposición transitoria

La segunda frase del párrafo segundo entrará en vigor el día en que se celebren las elecciones con vistas a la renovación completa de los Parlamentos comunitarios y regionales en 2014.

Artículo 45

El Rey puede aplazar la sesión de las Casas. Sin embargo, el aplazamiento no puede durar más de un mes, ni puede repetirse en el mismo período de sesiones sin el consentimiento de las Cámaras.

Artículo 46

El Rey sólo tiene derecho a disolver la Cámara de Representantes si ésta, con la mayoría absoluta de sus miembros:

  1. 1°. rechaza una moción de confianza en el Gobierno Federal y no propone al Rey, dentro de los tres días siguientes al día del rechazo de la moción, el nombramiento de un sucesor del Primer Ministro;
  2. 2°. o adopta una moción de censura con respecto al Gobierno Federal y no propone simultáneamente al Rey el nombramiento de un sucesor del Primer Ministro.

Las mociones de confianza y de censura sólo pueden votarse cuarenta y ocho horas después de la presentación de la moción.

Además, en caso de renuncia del Gobierno Federal, el Rey podrá disolver la Cámara de Representantes después de haber recibido el acuerdo expresado por la mayoría absoluta de sus miembros.

El acto de disolución convoca al electorado en un plazo de cuarenta días y la Cámara de Representantes en un plazo de dos meses.

En caso de que ambas Cámaras se disuelvan de conformidad con el artículo 195, las Cámaras se reúnen en un plazo de tres meses.

En caso de disolución temprana, la nueva legislatura federal no podrá prolongarse más allá del día en que se celebre la primera elección del Parlamento Europeo tras esta disolución.

Disposición transitoria

Tras las elecciones del Parlamento Europeo de 2014, una ley, aprobada por mayoría como se describe en el último párrafo del artículo 4, fija la fecha de entrada en vigor del sexto párrafo. Esta fecha es aquella en la que entran en vigor el párrafo tercero del artículo 65 y el artículo 118, apartado 2, párrafo cuarto.

Los párrafos cuarto y quinto entrarán en vigor el día en que se celebren las elecciones con vistas a la renovación completa de los Parlamentos comunitarios y regionales en 2014. Hasta esta fecha, se aplicarán las siguientes disposiciones en lugar de los párrafos cuarto y quinto:

«La disolución de la Cámara de Representantes implica la disolución del Senado.

El acto de disolución convoca al electorado dentro de los cuarenta días y las Cámaras en dos meses.

La disolución de la Cámara de Representantes que condujo a elecciones parlamentarias a nivel federal que tienen lugar el mismo día de la elección de 2014 de los Parlamentos Comunitarios y Regionales implica la disolución del Senado. El electorado de la Cámara de Representantes se reúne dentro de los cuarenta días. Las Casas se reúnen en un plazo de tres meses.»

Artículo 47

Las sesiones de las Casas son públicas.

Sin embargo, cada Cámara puede reunirse a puerta cerrada a petición de su presidente o de diez miembros.

A continuación decide, por mayoría absoluta, si la sesión debe proseguir públicamente sobre el mismo tema.

Artículo 48

Cada Cámara verifica las credenciales de sus miembros y jueces cualquier controversia que pueda plantearse al respecto.

Artículo 49

No se puede ser miembro de ambas Cámaras al mismo tiempo.

Artículo 50

Cualquier miembro de cualquiera de las dos cámaras nombrado por el Rey como ministro y que acepte este nombramiento deja de ser miembro del Parlamento y vuelve a tomar su mandato cuando el Rey haya terminado su cargo como ministro. La ley determina las normas para su sustitución en la Cámara de que se trate.

Artículo 51

Todo miembro de una de las dos cámaras nombrado por el Gobierno Federal para ocupar un cargo asalariado distinto del de ministro y que acepte el nombramiento deja de ocupar inmediatamente su cargo en el Parlamento y sólo vuelve a ocupar su escaño después de haber sido reelegido.

Artículo 52

En cada sesión, cada Cámara nombra a su presidente, sus vicepresidentes y forma su Mesa.

Artículo 53

Todas las resoluciones se aprueban por mayoría absoluta de los votos emitidos, excepto lo establecido por el reglamento de las Cámaras en lo que respecta a las elecciones y las candidaturas.

Si la votación está empatada, se rechaza la propuesta presentada para discusión.

Ninguna de las dos Cámaras puede aprobar una resolución a menos que esté presente la mayoría de sus miembros.

Artículo 54

Salvo en el caso de los presupuestos y las leyes que requieran mayoría especial, una moción motivada firmada por al menos tres cuartas partes de los miembros de uno de los grupos lingüísticos y presentada tras el depósito del informe y antes de la votación final en una sesión pública puede declarar que las disposiciones que designe de un El proyecto de ley gubernamental o el proyecto de ley de un miembro privado pueden dañar gravemente las relaciones entre las Comunidades.

En este caso, se suspende el procedimiento parlamentario y la moción se remite al Consejo de Ministros, que en un plazo de treinta días emite su opinión motivada sobre la moción e invita a la Cámara implicada a pronunciarse sobre esta opinión o sobre el proyecto de ley del Gobierno o proyecto de ley de un miembro privado que, de ser necesario, ha sido enmendado.

Este procedimiento sólo puede ser aplicado una vez por los miembros de un grupo lingüístico en relación con el mismo proyecto de ley gubernamental o proyecto de ley de un miembro privado.

Artículo 55

Los votos son emitidos por sentado y de pie o por convocatoria; en las leyes en su conjunto siempre se vota por llamada. La elección y el nombramiento de los candidatos se llevan a cabo por votación secreta.

Artículo 56

La Cámara de Representantes tiene derecho a realizar una investigación.

A petición de quince de sus miembros, la Cámara de Representantes, un Parlamento Comunitario o Regional o el Rey, el Senado puede decidir por mayoría absoluta de los votos emitidos, con al menos un tercio de los votos emitidos en cada grupo lingüístico, que se redacte un informe informativo sobre una cuestión que también repercute en las competencias de las Comunidades o Regiones. El informe se aprueba por mayoría absoluta de los votos emitidos, con al menos un tercio de los votos emitidos en cada grupo lingüístico.

Disposición transitoria

Este artículo entra en vigor el día en que se celebren las elecciones con vistas a la renovación completa de los Parlamentos Comunitarios y Regionales en 2014. Hasta el día de hoy, se aplica la siguiente disposición:

«Cada Cámara tiene derecho a realizar una investigación.»

Artículo 57

Está prohibido presentar peticiones en persona a las Casas.

La Cámara de Representantes tiene derecho a enviar a los ministros peticiones que se dirigen a ella. Los ministros están obligados a dar explicaciones sobre el contenido de estas peticiones siempre que la Asamblea así lo requiera.

Disposición transitoria

El segundo párrafo entrará en vigor el día en que se celebren las elecciones con vistas a la renovación completa de los Parlamentos comunitarios y regionales en 2014. Hasta el día de hoy, se aplicará la siguiente disposición en lugar del párrafo segundo:

«Cada Cámara tiene derecho a enviar a los ministros peticiones que se dirigen a ella. Los ministros están obligados a explicar el contenido de estas peticiones siempre que la Asamblea así lo requiera.»

Artículo 58

Ningún miembro de ninguna de las dos Cámara puede ser procesado ni ser objeto de investigación alguna en relación con las opiniones expresadas y los votos emitidos por él en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 59

Salvo en el caso de un delito flagrante, ningún miembro de ninguna de las dos Cámara podrá, durante una sesión y en materia penal, ser remitido directamente o citado ante un tribunal o ser detenido, salvo con autorización de la Cámara de la que sea miembro.

Salvo en el caso de un delito flagrante, las medidas coercitivas que requieran la intervención de un juez no podrán, durante una sesión y en materia penal, incoar medidas coercitivas contra un miembro de una de las dos Cámara, salvo por el primer presidente del tribunal de apelación a petición del juez competente. Esta decisión se comunicará al Presidente de la Cámara de que se trate.

Todos los registros o incautaciones efectuados en virtud del párrafo anterior sólo podrán realizarse en presencia del Presidente de la Cámara de que se trate o de un miembro designado por él.

Durante el período de sesiones, sólo los funcionarios del ministerio público y los funcionarios competentes pueden iniciar acciones penales contra un miembro de cualquiera de las dos Cámara.

El miembro interesado de cualquiera de las dos Cámara podrá solicitar en cualquier fase de la investigación judicial durante una sesión y en materia penal que la Cámara de la que sea miembro suspenda el procedimiento. Para acceder a esta petición, el Parlamento interesado debe decidir por mayoría de dos tercios de los votos emitidos.

La detención de un miembro de una de las dos Cámara o de su enjuiciamiento ante un tribunal queda suspendida durante el período de sesiones si así lo solicita la Cámara de la que es miembro.

Artículo 60

Cada Cámara determina, en su reglamento, la forma en que ejerce sus funciones.

Sección I. Sobre la Cámara de Representantes

Artículo 61

Los miembros de la Cámara de Representantes son elegidos directamente por ciudadanos de al menos 18 años de edad y que no pertenecen a las categorías de exclusión estipuladas por la ley.

Cada elector tiene derecho a un solo voto.

Artículo 62

La composición de los colegios electorales está regulada por la ley.

Las elecciones se llevan a cabo de acuerdo con el sistema de representación proporcional que determine la ley.

La votación es obligatoria y secreta. Se lleva a cabo en el municipio, excepto en los casos determinados por la ley.

Artículo 63

§ 1. La Cámara de Representantes está compuesta por ciento cincuenta miembros.

§ 2. El número de escaños en cada distrito electoral corresponde al resultado de dividir el número de habitantes del distrito electoral por el divisor federal, que se obtiene dividiendo el número de la población del Reino por ciento cincuenta.

Los escaños restantes se asignan a los distritos electorales con el mayor excedente de población aún no representado.

§ 3. La distribución de los miembros de la Cámara de Representantes entre los distritos electorales es determinada por el Rey en proporción a la población.

El número de habitantes de cada distrito electoral se establece cada diez años mediante censo o por cualquier otro medio definido por la ley. El Rey publica los resultados en un plazo de seis meses.

Dentro de los tres meses siguientes a esta publicación, el Rey determina el número de escaños que se asignarán a cada distrito electoral.

La nueva distribución se aplica a partir de las siguientes elecciones generales.

§ 4. La ley determina los distritos electorales; también determina las condiciones requeridas para ser elector, así como la forma en que se llevan a cabo las elecciones.

Sin embargo, la ley determina normas especiales para proteger los intereses legítimos de los ciudadanos de habla francesa y neerlandesa en la antigua provincia de Brabante.

Las disposiciones que establecen estas normas especiales sólo podrán ser modificadas por ley aprobada por mayoría, tal como se describe en el último párrafo del artículo 4.

Artículo 64

Para ser elegible, uno debe:

  1. 1°. ser belga;
  2. 2°. gozar de los derechos civiles y políticos;
  3. 3°. han alcanzado la edad de dieciocho años;
  4. 4°. ser residente en Bélgica.

No se puede exigir ninguna otra condición de elegibilidad.

Disposición transitoria

El primer párrafo, 3°, entra en vigor el día en que se celebren las elecciones con vistas a la renovación completa de los Parlamentos comunitarios y regionales en 2014. Hasta el día de hoy, y sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 64, 1°, 2° y 4°, debe haber cumplido veintiún años.

Artículo 65

Los miembros de la Cámara de Representantes son elegidos por un período de cinco años.

La Cámara es reelegida en su conjunto cada cinco años.

Las elecciones a la Cámara tienen lugar el mismo día que las elecciones al Parlamento Europeo.

Disposición transitoria

Tras la celebración de elecciones al Parlamento Europeo en 2014, una ley aprobada por mayoría como se describe en el artículo 4, último párrafo fija la fecha de entrada en vigor del tercer párrafo. Esta fecha es aquella en la que entran en vigor el artículo 46, párrafo sexto, y el artículo 118, párrafo 2, párrafo cuarto.

En cualquier caso, las elecciones parlamentarias a nivel federal tendrán lugar el mismo día que las primeras elecciones al Parlamento Europeo tras la publicación de esta revisión en el Boletín Oficial de Bélgica.

Artículo 66

Cada miembro de la Cámara de Representantes tiene una indemnización anual de doce mil francos.

Dentro de las fronteras nacionales, los miembros de la Cámara de Representantes tienen derecho a viajar gratuitamente en todos los medios de transporte operados o concedidos por las autoridades públicas.

El Presidente de la Cámara de Representantes puede recibir una indemnización anual que se cobrará al subsidio que cubra los gastos de esta asamblea.

La Cámara determina el importe que puede deducirse de la indemnización para formar una contribución a los fondos de jubilación y pensiones que considere necesario establecer.

Sección II. En el Senado

Artículo 67

§ 1. El Senado está compuesto por sesenta senadores, de los cuales:

  1. 1°. veintinueve senadores nombrados por el Parlamento flamenco entre sus miembros o entre los miembros del grupo lingüístico neerlandés del Parlamento de la Región de Bruselas-Capital;
  2. 2°. diez senadores nombrados entre sus miembros por el Parlamento de la Comunidad Francesa;
  3. 3°. ocho senadores nombrados entre sus miembros por el Parlamento de la Región Valona;
  4. 4°. dos senadores nombrados entre sus miembros por el grupo lingüístico francés del Parlamento de la Región de Bruselas-Capital;
  5. 5°. un senador nombrado entre sus miembros por el Parlamento de la Comunidad de Habla Alemana;
  6. 6°. seis senadores designados por los senadores mencionados en el 1°;
  7. 7°. cuatro senadores designados por los senadores mencionados en los puntos 2° y 4°.

§ 2. Al menos uno de los senadores mencionados en el § 1, 1° debe residir legalmente en la región bilingüe de Bruselas-Capital el día de su elección.

Tres de los senadores mencionados en el § 1, 2° son miembros del grupo lingüístico francés del Parlamento de la Región Bruselas-Capital. Como desviación del § 1, 2°, uno de estos tres senadores no debe ser miembro del Parlamento de la Comunidad Francesa.

§ 3. El Senado está integrado por no más de dos tercios de senadores del mismo género.

§ 4. Cuando una lista mencionada en el párrafo 2 del artículo 68 no esté representada por senadores mencionados respectivamente en los § 1, 1° o § 1, 2°, 3° o 4°, los senadores mencionados en los § 1, 6° o en los § 1, 7° podrán ser nombrados por los miembros de la Cámara de Representantes que hayan sido elegidos en la lista mencionada.

Disposición transitoria

Este artículo entra en vigor el día en que se celebren las elecciones con vistas a la renovación completa de los Parlamentos Comunitarios y Regionales en 2014. Hasta el día de hoy, se aplican las siguientes disposiciones:

«§ 1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 72, el Senado está compuesto por setenta y un senadores, de los cuales:

  1. 1°. veinticinco senadores elegidos de conformidad con el artículo 61 por el colegio electoral neerlandés;
  2. 2°. quince senadores elegidos de conformidad con el artículo 61 por el colegio electoral francés;
  3. 3°. diez senadores nombrados entre sus miembros por el Parlamento de la Comunidad Flamenca, denominado Parlamento flamenco;
  4. 4°. diez senadores nombrados entre sus miembros por el Parlamento de la Comunidad Francesa;
  5. 5°. un senador nombrado entre sus miembros por el Parlamento de la Comunidad de Habla Alemana;
  6. 6°. seis senadores designados por los senadores mencionados en los apartados 1° y 3°;
  7. 7°. cuatro senadores designados por los senadores mencionados en los puntos 2° y 4°.

Cuando su Parlamento es reelegido en su conjunto y esta reelección no coincide con la renovación del Senado, los senadores mencionados en el primer párrafo 3° a 5° que ya no tienen escaño en su Parlamento conservan el mandato de senador hasta la apertura de la primera sesión después de la reelección, elección de su Parlamento.

§ 2. Al menos uno de los senadores mencionados en los § 1, 1°, 3° y 6° debe residir legalmente en la región bilingüe de Bruselas-Capital el día de su elección.

Al menos seis de los senadores mencionados en los § 1, 2°, 4° y 7° deben residir legalmente en la región bilingüe de Bruselas-Capital el día de su elección. Si al menos cuatro de los senadores mencionados en el § 1, 2° no residen legalmente en la región bilingüe de Bruselas-Capital el día de su elección, al menos dos de los senadores mencionados en el § 1, 4° deberán residir legalmente en la región bilingüe de Bruselas-Capital el día de su elección».

Artículo 68

§ 1. Los escaños del Senado a que se refiere el artículo 67, párrafo 1, 1°, se distribuyen entre las listas de acuerdo con el sistema de representación proporcional determinado por la ley, en la forma establecida por la ley, sobre la base de la adición de los recuentos de votos de las listas obtenidas en los diferentes distritos electorales de la elección para el Parlamento flamenco.

Las listas cuyos recuentos de votos se suman de conformidad con lo dispuesto en el primer párrafo sólo pueden ser asignados escaños en el Senado a que se refiere el artículo 67, párrafo 1, 1°, siempre que hayan obtenido al menos un escaño en el Parlamento flamenco.

Los escaños del Senado a que se refiere el artículo 67, § 1, 2° a 4° se distribuyen entre las listas de acuerdo con el sistema de representación proporcional determinado por la ley, en la forma establecida por la ley, sobre la base de la adición de los recuentos de votos de las listas obtenidas en los diferentes distritos electorales de la elección para el Parlamento de la Región Valona y recuento de votos de las listas del grupo lingüístico francés obtenidas en las elecciones al Parlamento de la Región de Bruselas-Capital.

Las listas cuyos recuentos de votos se suman de conformidad con el párrafo tercero sólo pueden optar a la asignación de escaños del Senado a que se refiere el artículo 67, § 1, 2° a 4°, siempre que hayan obtenido al menos un escaño respectivamente en el Parlamento de la Comunidad Francesa, en el Parlamento valón y en el grupo lingüístico francés del Parlamento de la Región de Bruselas-Capital.

La ley determina las normas para el nombramiento de los senadores a que se refiere el artículo 67, apartados 1, 1° a 4°, con excepción de las normas detalladas que, en aplicación de una ley aprobada por mayoría, tal como se describe en el último párrafo del artículo 4, son establecidas por los Parlamentos comunitarios, cada uno para sí mismo, por federado la ley. Esta ley federada debe aprobarse por mayoría de dos tercios de los votos emitidos, a condición de que esté presente la mayoría de los miembros del Parlamento en cuestión.

El senador a que se refiere el artículo 67, párrafo 1, 5°, es nombrado por el Parlamento de la Comunidad Alemana por mayoría absoluta de los votos emitidos.

§ 2. Los escaños del Senado a que se refieren los párrafos 1, 6° a 7° del artículo 67 se distribuyen entre las listas de acuerdo con el sistema de representación proporcional determinado por la ley, en la forma establecida por la ley, sobre la base de la adición de los recuentos de votos de las listas obtenidas en la elección de la Cámara de Representantes. El sistema mencionado de representación proporcional es el que se describe en el párrafo 2 del artículo 63 de la Constitución. Una ley aprobada por mayoría, tal como se describe en el último párrafo del artículo 4, determina los distritos electorales en los que se tienen en cuenta los votos para distribuir los escaños de los senadores mencionados en los artículos 67, § 1, 6° y 7° que pertenecen respectivamente al grupo lingüístico neerlandés y francés.

Una lista sólo puede tomarse en consideración para la distribución de las sedes de un solo grupo lingüístico.

La ley determina las normas para el nombramiento de los senadores a que se refiere el artículo 67, § 1, 6° a 7°.

Disposición transitoria

Este artículo entrará en vigor el día en que se celebren las elecciones con vistas a la renovación completa de los Parlamentos Comunitarios y Regionales en 2014, con excepción del apartado 2, párrafo primero, última frase. Hasta el día de hoy, se aplican las siguientes disposiciones:

«§ 1. El número total de senadores a que se refiere el artículo 67, § 1, 1°, 2°, 3°, 4°, 6° y 7° se divide, según el sistema de representación proporcional que determine la ley, entre cada grupo lingüístico sobre la base del recuento de votos de las listas obtenidas en la elección de los senadores a que se refiere el artículo 67, § 1, 1° y 2°.

Para el nombramiento de los senadores a que se refiere el artículo 67, § 1, 3° y 4°, sólo se tendrán en cuenta las listas en las que se elija al menos un senador a que se refiere el artículo 67, § 1, 1° y 2° y siempre que un número suficiente de miembros elegidos en esta lista se constituya, según el caso, en el Parlamento de la Comunidad Flamenca o Parlamento de la Comunidad Francesa.

Para el nombramiento de los senadores a que se refiere el artículo 67, § 1, 6° y 7°, sólo se tienen en cuenta aquellas listas en las que se elija al menos el senador mencionado en el artículo 67, § 1, 1° y 2°.

§ 2. Para la elección de los senadores a que se refiere el artículo 67, § 1, 1° y 2°, el voto es obligatorio y secreto. La votación se lleva a cabo en el municipio, excepto en los casos que la ley determine.

§ 3. Para la elección de los senadores a que se refiere el artículo 67, párrafos 1, 1° y 2°, la ley determina los distritos electorales y la composición de los colegios electorales: también determina las condiciones que deben cumplirse para ser elector, así como la forma en que se llevan a cabo las elecciones.

La ley determina las normas para la designación de los senadores a que se refiere el artículo 67, apartados 1, 3° a 5°, con excepción de las normas detalladas que, en aplicación de una ley aprobada por mayoría, tal como se describe en el último párrafo del artículo 4, son establecidas por los Parlamentos comunitarios, cada uno para sí mismo, por federado la ley. Esta ley federada debe aprobarse por mayoría de dos tercios de los votos emitidos, a condición de que esté presente la mayoría de los miembros del Parlamento en cuestión.

El senador a que se refiere el artículo 67, párrafo 1, 5°, es nombrado por el Parlamento de la Comunidad Alemana por mayoría absoluta de los votos emitidos.

La ley determina las normas para el nombramiento de los senadores a que se refiere el artículo 67, § 1, 6° y 7°.»

Artículo 69

Para ser nombrado senador, uno debe:

  1. 1°. ser belga;
  2. 2°. gozar de los derechos civiles y políticos;
  3. 3°. han alcanzado la edad de dieciocho años;
  4. 4°. ser residente en Bélgica.

Disposición transitoria

Este artículo entra en vigor el día en que se celebren las elecciones con vistas a la renovación completa de los Parlamentos Comunitarios y Regionales en 2014. Hasta el día de hoy, se aplican las siguientes disposiciones:

«Para ser elegido o nombrado senador, uno debe:

  1. 1°. ser belga:
  2. 2°. gozar de los derechos civiles y políticos:
  3. 3°. han alcanzado la edad de veintiún años:
  4. 4°. ser residente en Bélgica.»

Artículo 70

El mandato de los senadores a que se refiere el artículo 67, § 1, 1° a 5° se extiende desde el día en que presten juramento en el Senado y termina, tras la renovación completa del Parlamento que los haya designado, el día en que se abre la primera sesión de este último.

El mandato de los senadores a que se refiere el artículo 67, § 1, 6° y 7° se extiende desde el día en que presten juramento en el Senado y termina el día en que se abre la primera sesión de la Cámara de Representantes después de su renovación completa.

tranprov

Este artículo entra en vigor el día en que se celebren las elecciones con vistas a la renovación completa de los Parlamentos Comunitarios y Regionales en 2014. Hasta el día de hoy, se aplican las siguientes disposiciones:

«Los senadores a que se refiere el artículo 67, § 1, 1° y 2° son elegidos por cuatro años. Los senadores a que se refiere el artículo 67, § 1, 6° y 7° son nombrados por un período de cuatro años.

En cualquier caso, el Senado se renueva en su conjunto cuando se celebran las elecciones para los Parlamentos Comunitarios y Regionales en 2014».

Artículo 71

Los senadores no reciben un salario.

Sin embargo, tienen derecho a ser compensados por los gastos.

La compensación concedida a los senadores a que se refiere el artículo 67, § 1, 1° a 4° será fijada por el Parlamento Comunitario o Regional que los nombra. Está a cargo de este Parlamento.

La indemnización concedida al senador a que se refiere el artículo 67, § 1, 5°, es la misma que la indemnización concedida a los senadores a que se refiere el artículo 67, párrafos 1 y 3°, y se imputa al Parlamento de la Comunidad de Habla Alemana.

La indemnización concedida a los senadores a que se refiere el artículo 67, párrafos 1, 6° y 7° se imputa a la asignación del Senado.

Dentro de las fronteras nacionales, los miembros del Senado tienen derecho a viajar libremente por todos los medios de transporte operados o concedidos por las autoridades públicas.

Disposición transitoria

La inserción de los párrafos tercero a quinto de este artículo entrará en vigor el día en que se celebren las elecciones con vistas a la renovación completa de los Parlamentos Comunitarios y Regionales en 2014.

Hasta el día de hoy, los senadores tienen derecho a una indemnización de cuatro mil francos al año.

Artículo 72

[Derogado]

Artículo 73

Cualquier asamblea del Senado que se celebre cuando la Cámara de Representantes no esté en sesión es nula y sin efecto.

Capítulo II. Sobre el poder legislativo federal

Artículo 74

A diferencia del artículo 36, el poder legislativo federal es ejercido conjuntamente por el Rey y por la Cámara de Representantes para asuntos distintos de los descritos en los artículos 77 y 78.

Disposición transitoria

Este artículo entra en vigor el día en que se celebren las elecciones con vistas a la renovación completa de los Parlamentos Comunitarios y Regionales en 2014. Hasta el día de hoy, se aplican las siguientes disposiciones:

«Como desviación del artículo 36, el poder legislativo federal es ejercido conjuntamente por el Rey y por la Cámara de Representantes para:

  1. 1°. la concesión de la naturalización;
  2. 2°. leyes relativas a la responsabilidad civil y penal de los ministros del Rey;
  3. 3°. Presupuestos y cuentas estatales, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 174, párrafo primero, segunda frase;
  4. 4°. el establecimiento de cuotas del ejército.»

Artículo 75

Cada rama del poder legislativo federal tiene derecho a proponer legislación. Sin embargo, el Senado sólo puede ejercer este derecho con respecto a los asuntos descritos en el artículo 77.

Con respecto a las cuestiones descritas en el artículo 78, los proyectos de ley presentados a las Cámaras por iniciativa del Rey se presentan a la Cámara de Representantes y luego se envían al Senado.

Disposición transitoria

Este artículo entrará en vigor el día en que se celebren las elecciones con vistas a la renovación completa de los Parlamentos comunitarios y regionales. Hasta el día de hoy, se aplican las siguientes disposiciones:

«Cada rama del poder legislativo federal tiene derecho a proponer legislación.

Con excepción de las cuestiones descritas en el artículo 77, los proyectos de ley presentados a las Cámaras por iniciativa del rey se presentan a la Cámara de Representantes y luego se envían al Senado.

Los proyectos de ley relativos a la aprobación de tratados presentados a las Cámaras por iniciativa del Rey se presentan al Senado y luego se envían a la Cámara de Representantes».

Artículo 76

Un proyecto de ley sólo podrá ser aprobado por una Cámara después de haber sido votado artículo por artículo.

Las Cámaras tienen derecho a modificar y dividir los artículos y enmiendas propuestos.

El Reglamento interno de la Cámara de Representantes prevé un procedimiento de segunda lectura.

Disposición transitoria

El tercer párrafo entrará en vigor el día en que se celebren las elecciones con vistas a la renovación completa de los Parlamentos comunitarios y regionales en 2014.

Artículo 77

La Cámara de Representantes y el Senado son igualmente competentes en lo que respecta a:

  1. 1°. declarando que existen razones para revisar las disposiciones constitucionales que determinen, y con respecto a la revisión y coordinación de la Constitución;
  2. 2°. asuntos que deben ser resueltos por ambas cámaras legislativas en virtud de la Constitución;
  3. 3°. las leyes que han de aprobarse por mayoría, tal como se describe en el último párrafo del artículo 4;
  4. 4°. las leyes relativas a las instituciones y a la financiación de la Comunidad germanófona;
  5. 5°. las leyes relativas a la financiación de los partidos políticos y al control de los gastos electorales;
  6. 6°. las leyes relativas a la organización del Senado y la condición del senador.

Una ley aprobada por mayoría como se describe en el último párrafo del artículo 4 podrá designar otros asuntos para los que la Cámara de Representantes y el Senado sean igualmente competentes.

Disposición transitoria

Este artículo entra en vigor el día en que se celebren las elecciones con vistas a la renovación completa de los Parlamentos Comunitarios y Regionales en 2014. Hasta el día de hoy, se aplican las siguientes disposiciones:

«La Cámara de Representantes y el Senado son igualmente competentes en lo que respecta a:

  1. 1°. declarando que existen razones para revisar las disposiciones constitucionales que determinen, y con respecto a dicha revisión constitucional;
  2. 2°. asuntos que deben ser resueltos por ambas cámaras legislativas en virtud de la Constitución;
  3. 3°. las leyes descritas en los artículos 5, 39, 43, 50, 68, 71, 77, 82, 115, 117, 118, 121, 123, 127 a 131, 135 a 137, 140 a 143, 145, 146, 163, 165, 166, 167, § 1, párrafo tercero, § 4 y § 5, 169, 170, § 2, párrafo segundo, párrafo segundo, artículo 3, párrafos segundo y tercero, artículo 4, párrafo segundo, y 175 a 177, como así como las leyes promulgadas para aplicar las leyes y los artículos mencionados;
  4. 4°. las leyes que han de adoptarse por mayoría, según se describe en el último párrafo del artículo 4, así como las leyes promulgadas para aplicar esas leyes:
  5. 5°. las leyes contempladas en el artículo 34;
  6. 6°. las leyes que aprueban los tratados;
  7. 7°. las leyes adoptadas de conformidad con el artículo 169, para garantizar el cumplimiento de los compromisos internacionales o supranacionales;
  8. 8°. las leyes relativas al Consejo de Estado;
  9. 9°. la organización de los tribunales;
  10. 10°. las leyes por las que se aprueban los acuerdos de cooperación entre el Estado, las Comunidades y las Regiones.

Una ley aprobada por mayoría como se describe en el último párrafo del artículo 4 podrá designar otras leyes para las que la Cámara de Representantes y el Senado sean igualmente competentes.»

Artículo 78

§ 1. Con reserva de lo previsto en el artículo 77, se envían al Senado proyectos de ley aprobados por la Cámara de Representantes en relación con los siguientes asuntos:

  1. 1°. las leyes promulgadas para ejecutar las leyes que se aprueben por mayoría, según se describe en el último párrafo del artículo 4;
  2. 2°. las leyes descritas en los artículos 5, 39, 115, 117, 118, 121, 123, 127 a 129, 131, 135 a 137, 141 a 143, 163, 165, 166, 167, § 1, tercer párrafo, 169, 170, § 2, segundo párrafo, § 3, párrafos segundo y tercero, y § 4, párrafo segundo, 175 y 177, así como las leyes promulgadas para ejecutar las leyes mencionadas, con excepción de la legislación relativa a la organización del voto automatizado;
  3. 3°. las leyes aprobadas de conformidad con el artículo 169, para garantizar el cumplimiento de los compromisos internacionales y supranacionales;
  4. 4°. las leyes relativas al Consejo de Estado ya los tribunales administrativos federales.

Una ley aprobada por mayoría como se describe en el último párrafo del artículo 4 podrá designar otras cuestiones que el Senado puede examinar de acuerdo con el procedimiento descrito en este artículo.

§ 2. El Senado examina el proyecto de ley a petición de la mayoría de sus miembros, incluyendo al menos un tercio de los miembros de cada grupo lingüístico. Esta solicitud se realiza dentro de los quince días siguientes a la recepción de la factura.

El Senado podrá, en un plazo no superior a treinta días:

  • decidir que no hay motivos para enmendar el proyecto de ley;
  • aprobar el proyecto de ley después de haberlo enmendado.

Si el Senado no se pronuncia sobre el proyecto de ley dentro del plazo asignado, o si ha informado a la Cámara de Representantes de su decisión de no enmendar, la Cámara de Representantes envía el proyecto de ley al Rey.

Si el proyecto de ley ha sido enmendado, el Senado lo envía a la Cámara de Representantes, que toma una decisión definitiva al aprobarlo o modificarlo.

Disposición transitoria

Este artículo entra en vigor el día en que se celebren las elecciones con vistas a la renovación completa de los Parlamentos Comunitarios y Regionales en 2014. Hasta el día de hoy, se aplican las siguientes disposiciones:

«En otros asuntos distintos de los descritos en los artículos 74 y 77, los proyectos de ley aprobados por la Cámara de Representantes se envían al Senado.

A petición de al menos quince senadores, el Senado examina los proyectos de ley. Esta solicitud se hace dentro de los quince días siguientes a la recepción del proyecto de ley.

El Senado podrá, en un plazo no superior a sesenta días:

  • decidir no modificar el proyecto de ley:
  • aprobar el proyecto de ley después de haberlo enmendado.

Si el Senado no se pronuncia sobre el proyecto de ley dentro del plazo asignado, o si el Senado ha informado a la Cámara de Representantes de su decisión de no enmendar, la Cámara de Representantes envía el proyecto de ley al Rey.

Si el proyecto de ley ha sido enmendado, el Senado lo envía a la Cámara de Representantes, que toma una decisión definitiva al aprobar o rechazar todas o algunas de las enmiendas aprobadas por el Senado.»

Artículo 79

[Derogado]

Artículo 80

[Derogado]

Artículo 81

[Derogado]

Artículo 82

Una comisión parlamentaria de consulta integrada por miembros de la Cámara de Representantes y del Senado resuelve los conflictos de competencia que surjan entre ambas Cámaras y podrá, de común acuerdo, prorrogar en cualquier momento el plazo de examen establecido en los artículos 78 a 81.

Si no existe mayoría en los dos grupos que componen el comité, éste adopta su decisión por mayoría de dos tercios de sus miembros.

Una ley determina la composición y el funcionamiento del comité, así como la forma de calcular los plazos establecidos en el artículo 78.

Disposición transitoria

Este artículo entrará en vigor el día en que se celebren las elecciones con vistas a la renovación completa de los Parlamentos comunitarios y regionales. Hasta el día de hoy, se aplican las siguientes disposiciones:

«Una comisión parlamentaria de consulta integrada por miembros de la Cámara de Representantes y del Senado resuelve los conflictos de competencia que surjan entre ambas Cámaras y podrá, de común acuerdo, prorrogar en cualquier momento los plazos de examen establecidos en los artículos 78 a 81.

En ningún caso existe mayoría en los dos grupos que componen el comité, éste toma su decisión por mayoría de dos tercios de sus miembros.

Una ley determina la composición y el funcionamiento del comité, así como la forma de calcular los plazos establecidos en los artículos 78 a 81.»

Artículo 83

El proyecto de ley de cada miembro privado y cada proyecto de ley gubernamental menciona si se trata de una cuestión descrita en el artículo 74, el artículo 77 o el artículo 78.

Artículo 84

Sólo la ley puede dar una interpretación autorizada de las leyes.

Capítulo III. Sobre el Rey y el gobierno federal

Sección I. Sobre el Rey

Artículo 85

Los poderes constitucionales del Rey son hereditarios a través de la descendencia directa, natural y legítima de S.M. Leopoldo, Jorge, Christian, Federico de Sajonia-Coburg, por orden de primogenitura.

El descendiente mencionado en el primer párrafo que contraiga matrimonio sin el consentimiento del Rey o, en su ausencia, sin el consentimiento de quienes ejerzan las facultades del Rey en los casos previstos en la Constitución, será privado de su derecho a la corona.

No obstante, este derecho puede ser restituido por el Rey o, en su ausencia, por quienes ejerzan las facultades del Rey en los casos previstos en la Constitución, pero sólo con el asentimiento de ambas Cámaras.

Artículo 86

Por falta de descendiente de S.M. Leopoldo, Jorge, Christian, Federico de Sajonia-Coburg, el Rey podrá nombrar a su sucesor, con el asentimiento de las Cámaras, en la forma descrita en el artículo 87.

A falta de una cita hecha de la manera descrita anteriormente, el trono se considera vacante.

Artículo 87

El Rey no puede actuar al mismo tiempo como jefe de otro Estado sin el consentimiento de ambas Cámaras.

Ninguna Cámara puede deliberar sobre este asunto a menos que dos tercios de sus miembros estén presentes, y la resolución sólo se aprueba si atrae al menos dos tercios de los votos.

Artículo 88

La persona del Rey es inviolable; sus ministros son responsables.

Artículo 89

La ley determina la lista civil para la duración de cada reinado.

Artículo 90

Tras la muerte del Rey, las Casas se reúnen sin ser convocadas a más tardar el décimo día después de su muerte. Si las Casas se han disuelto previamente, y si el acto de disolución las convoca a reunirse más tarde del décimo día siguiente a la muerte del Rey, los miembros de las antiguas Cámaras vuelven a ocupar sus asientos hasta la reunión de los que las sustituirán.

Desde la muerte del Rey hasta que el juramento sea jurado por su sucesor al trono o por el Regente, los poderes constitucionales del Rey son ejercidos, en nombre del pueblo belga, por los ministros reunidos en consejo y bajo su responsabilidad.

Artículo 91

El Rey alcanza su mayoría al cumplir 18 años.

El Rey sólo accede al trono después de haber jurado el siguiente juramento ante las Casas unidas:

«Juro observar la Constitución y las leyes del pueblo belga, preservar la independencia nacional del país y su integridad territorial».

Artículo 92

Si a la muerte del Rey, su sucesor es menor, las dos Cámaras se reúnen como una sola asamblea para nombrar un Regente y un Guardián.

Artículo 93

Si el Rey se encuentra incapaz de reinar, los ministros, habiendo tenido esta incapacidad declarada, convocará inmediatamente a las Casas. El Regente y el Guardián son nombrados por las Cámaras Conjuntas.

Artículo 94

Sólo una persona puede ser Regente.

El Regente sólo asume el cargo después de haber jurado el juramento previsto en el artículo 91.

Artículo 95

Si el trono está vacante, las Cámaras, deliberando como una asamblea, nombran provisionalmente a un Regente, hasta que se convoquen las Cámaras plenamente renovadas; esta reunión debe celebrarse en un plazo de dos meses. Las nuevas Casas, deliberando como una asamblea, llenan la vacante.

Sección II. Sobre el gobierno federal

Artículo 96

El Rey nombra y destituya a sus ministros.

El Gobierno Federal presenta su dimisión al Rey si la Cámara de Representantes, por mayoría absoluta de sus miembros, adopta una moción de censura en la que se propone un sucesor del Primer Ministro para su nombramiento por el Rey o propone un sucesor del Primer Ministro para su nombramiento por el Rey dentro de los tres días siguientes al rechazo de una moción de confianza. El Rey nombra al sucesor propuesto como primer ministro, quien asume el cargo cuando el nuevo Gobierno Federal asume juramento.

Artículo 97

Sólo los belgas pueden ser ministros.

Artículo 98

Ningún miembro de la familia real puede ser ministro.

Artículo 99

El Consejo de Ministros está integrado por un máximo de quince miembros.

Con la posible excepción del Primer Ministro, el Consejo de Ministros está integrado por un número igual de miembros de habla neerlandesa y de habla francesa.

Artículo 100

Los ministros tienen acceso a ambas Cámaras y deben ser escuchados cuando lo soliciten.

La Cámara de Representantes podrá exigir la presencia de ministros. El Senado podrá exigir su presencia para los asuntos previstos en los artículos 77 ó 78. Para otros asuntos, podrá solicitar su presencia.

Disposición transitoria

La segunda frase del párrafo segundo entrará en vigor el día en que se celebren las elecciones con vistas a la renovación completa de los Parlamentos comunitarios y regionales en 2014. Hasta el día de hoy, se aplicará la siguiente disposición, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo primero y en las frases primera y última del segundo párrafo:

«El Senado podrá exigir su presencia para debatir un proyecto de ley gubernamental o proyecto de ley de un miembro privado, tal como se menciona en el artículo 77, o un proyecto de ley gubernamental mencionado en el artículo 78, o para el ejercicio de su derecho de investigación, tal como se menciona en el artículo 56.»

Artículo 101

Los ministros rinden cuentas ante la Cámara de Representantes.

Ningún ministro puede ser procesado ni ser objeto de investigación alguna en relación con las opiniones expresadas por él en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 102

En ninguna circunstancia, una orden escrita u oral del Rey podrá eximir a un ministro de su responsabilidad.

Artículo 103

Los ministros son juzgados exclusivamente por el tribunal de apelación por los delitos que presuntamente han cometido en el ejercicio de sus funciones. La misma norma se aplica en el caso de los delitos presuntamente cometidos por ministros fuera del ejercicio de sus funciones y por los que sean juzgados durante el ejercicio de sus funciones. En su caso, los artículos 59 y 120 no son aplicables.

La ley determina la forma de proceder contra ellos, tanto cuando son procesados como cuando son juzgados.

La ley designa al tribunal de apelación competente, que se encuentra en banc, y especifica su composición. Las sentencias del Tribunal de Apelación pueden recurrirse ante las salas unidas del Tribunal Supremo, que no se pronuncian sobre el fondo de la causa.

Sólo el fiscal ante el tribunal de apelación competente puede incoar y dirigir actuaciones penales contra un ministro.

Se requiere autorización de la Cámara de Representantes para cualquier solicitud del fiscal de remitir al ministro de que se trate a un tribunal determinado o que lo haga cargo, para su citación directa ante el tribunal de apelación y, salvo en caso de delito flagrante, para su detención.

La ley determina el procedimiento que debe seguirse cuando sean aplicables los artículos 103 y 125.

El indulto sólo podrá concederse a un ministro condenado de conformidad con el párrafo primero a petición de la Cámara de Representantes.

La ley determina en qué casos y de acuerdo con qué normas las partes perjudicadas pueden iniciar una acción civil.

Disposición transitoria

El presente artículo no se aplica a los actos que hayan sido objeto de una investigación judicial preliminar ni a los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor de la ley de aplicación del artículo.

En tal caso, se aplica la siguiente norma: la Cámara de Representantes tiene derecho a inculpar a los ministros y a llevarlos ante el Tribunal Supremo. Sólo las salas unificadas de este tribunal tienen competencia para juzgar a los ministros en los casos previstos en las leyes penales y mediante la aplicación de las penas prescritas por dichas leyes. La Ley de 17 de diciembre de 1996 relativa a la aplicación temporal y parcial del artículo 103 de la Constitución sigue siendo aplicable en esos casos.

Artículo 104

El Rey nombra y destituya a los secretarios federales de Estado.

Estos son miembros del Gobierno Federal. No forman parte del Consejo de Ministros. Son diputados de un ministro.

El Rey determina sus deberes y los límites dentro de los cuales pueden recibir el derecho a refrendar.

Las disposiciones constitucionales aplicables a los ministros se aplican por igual a los secretarios federales de Estado, con excepción de los artículos 90, párrafo segundo, 93 y 99.

Sección III. Sobre Responsabilidades

Artículo 105

El Rey no tiene más poderes que los que le atribuyen oficialmente la Constitución y las leyes específicas aprobadas en virtud de la propia Constitución.

Artículo 106

Ningún acto del Rey puede surtir efecto sin la contra-firma de un ministro que, al hacerlo, asume la responsabilidad de ello.

Artículo 107

El Rey otorga rangos dentro del ejército.

El autor nombra a funcionarios públicos para cargos en las administraciones generales y de relaciones exteriores del Estado, pero para las excepciones creadas por las leyes.

Hace nombramientos para otros cargos únicamente en virtud de disposiciones jurídicas específicas.

Artículo 108

El Rey dicta los decretos y reglamentos necesarios para la ejecución de las leyes, sin tener nunca el poder de suspender las leyes mismas o de conceder dispensa de su ejecución.

Artículo 109

El Rey sanciona y promulga leyes.

Artículo 110

El Rey tiene derecho a remitir o reducir las sentencias dictadas por los jueces, salvo en lo que se refiere a lo que se ha dictado en relación con los ministros y miembros de los gobiernos comunitarios y regionales.

Artículo 111

El Rey no podrá indultar a un ministro o a un miembro de un gobierno comunitario o regional condenado por el Tribunal Supremo, salvo a petición de la Cámara de Representantes o del Parlamento interesado.

Artículo 112

El Rey puede acuñar dinero, en ejecución de la ley.

Artículo 113

El Rey puede conferir títulos de nobleza, sin tener nunca el poder de otorgarles privilegios.

Artículo 114

El Rey concede órdenes militares, teniendo en cuenta las normas establecidas por la ley.

Capítulo IV. Sobre las comunidades y las regiones

Sección I. Sobre los órganos

Subsección I. Sobre los parlamentos comunitarios y regionales

Artículo 115

§ 1. Hay un Parlamento de la Comunidad flamenca, denominado Parlamento flamenco, y un Parlamento de la Comunidad Francesa cuya composición y funcionamiento están determinados por una ley adoptada por mayoría, tal como se describe en el último párrafo del artículo 4.

Existe un Parlamento de la Comunidad germanófona cuya composición y funcionamiento están determinados por la ley.

§ 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 137, los organismos regionales contemplados en el artículo 39 incluyen un Parlamento para cada región.

Artículo 116

§ 1. Los parlamentos comunitarios y regionales están compuestos por representantes elegidos.

§ 2. Cada Parlamento de la Comunidad está compuesto por miembros elegidos directamente como miembros del Parlamento comunitario interesado o como miembros de un Parlamento Regional.

Salvo cuando se aplique el artículo 137, cada Parlamento Regional está compuesto por miembros elegidos directamente como miembros del Parlamento Regional de que se trate o como miembros de un Parlamento comunitario.

Artículo 117

Los miembros de los Parlamentos Comunitarios y Regionales son elegidos por un período de cinco años. Los parlamentos comunitarios y regionales son reelegidos en su conjunto cada cinco años.

Las elecciones para los parlamentos comunitarios y regionales tienen lugar el mismo día y coinciden con las elecciones al Parlamento Europeo.

En aplicación de una ley tal como se describe en el artículo 118, apartado 2, párrafo cuarto, una ley federada o una norma a que se refiere el artículo 134, aprobada de conformidad con el artículo 118, apartado 2, párrafo cuarto, podrá establecer excepciones a los párrafos primero y segundo.

Artículo 118

§ 1. Las elecciones a que se refiere el párrafo 2 del artículo 116, así como la composición y el funcionamiento de los parlamentos comunitarios y regionales están regulados por la ley. Salvo en el caso del Parlamento de la Comunidad germanófona, dicha ley se adopta por mayoría, tal como se describe en el último párrafo del artículo 4.

§ 2. Una ley adoptada por mayoría, tal como se describe en el último párrafo del artículo 4, designa las cuestiones relativas a la elección, la composición y el funcionamiento del Parlamento de la Región Bruselas-Capital, del Parlamento de la Comunidad Flamenca, del Parlamento de la Comunidad Francesa y del Parlamento de la Región Valona que estos Los parlamentos regulan, cada uno por sí mismo, ya sea por ley federada o por norma, tal como se menciona en el artículo 134, según el caso. Esta ley federada y esta norma contemplada en el artículo 134 se adoptan por mayoría de dos tercios de los votos emitidos, siempre que esté presente la mayoría de los miembros del Parlamento en cuestión.

La ley descrita en el primer párrafo establece requisitos adicionales de mayoría con respecto al Parlamento de la Región de Bruselas Capital.

Una ley designa las cuestiones relativas a la elección, la composición y el funcionamiento del Parlamento de la Comunidad germanófona que este Parlamento regula por ley federada. Esta ley federada se aprueba por mayoría de dos tercios de los votos emitidos, siempre que esté presente la mayoría de los miembros del Parlamento.

Según el caso, la ley descrita en los párrafos primero o tercero podrá autorizar a los Parlamentos comunitarios y regionales a determinar, cada uno por sí mismo, mediante la ley o norma federada a que se refiere el artículo 134, según el caso, la duración del mandato para el que sean elegidos y la fecha de su elección. Esta ley y norma federadas a que se refiere el artículo 134 se adoptan por mayorías tal como se describe en los párrafos primero a tercero.

Disposición transitoria

Tras la celebración de elecciones al Parlamento Europeo en 2014, una ley aprobada por mayoría, tal como se describe en el último párrafo del artículo 4, establece la fecha de entrada en vigor del párrafo cuarto del § 2. En esta fecha entran en vigor el párrafo sexto del artículo 46 y el párrafo tercero del artículo 65.

Artículo 118 bis

Dentro de las fronteras nacionales, los miembros de los Parlamentos Regionales y Comunitarios, contemplados en los artículos 2 y 3, tienen derecho a circular libremente por todos los medios de transporte operados o concedidos por las autoridades públicas.

Artículo 119

Un miembro de un Parlamento comunitario o regional no puede ser al mismo tiempo miembro de la Cámara de Representantes. Además, tampoco puede ser senador a que se refiere el artículo 67, § 1, 6° y 7°.

Disposición transitoria

Este artículo entra en vigor el día en que se celebren las elecciones con vistas a la renovación completa de los Parlamentos Comunitarios y Regionales en 2014. Hasta el día de hoy, se aplican las siguientes disposiciones:

«Un miembro de un Parlamento comunitario o regional no puede ser al mismo tiempo miembro de la Cámara de Representantes. Además, tampoco puede ser senador a que se refiere el artículo 67, § 1, 1°, 2°, 6° y 7°.»

Artículo 120

Todos los miembros de los Parlamentos comunitarios y regionales se benefician de las inmunidades descritas en los artículos 58 y 59.

Subsección II. Sobre los gobiernos comunitarios y regionales

Artículo 121

§ 1. Existe un Gobierno de la Comunidad Flamenca y un Gobierno de la Comunidad Francesa cuya composición y funcionamiento están determinados por una ley adoptada por mayoría, tal como se describe en el último párrafo del artículo 4.

Existe un Gobierno de la Comunidad germanófona cuya composición y funcionamiento están determinados por la ley.

§ 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 137, los organismos regionales contemplados en el artículo 39 incluyen un gobierno para cada región.

Artículo 122

Los miembros de cada Comunidad o Gobierno Regional son elegidos por su Parlamento.

Artículo 123

§ 1. La ley establece la composición y el funcionamiento de los gobiernos comunitarios y regionales. Salvo en lo que respecta al Gobierno de la Comunidad germanófona, esta ley se adopta por mayoría, tal como se describe en el último párrafo del artículo 4.

§ 2. Una ley adoptada por mayoría, tal como se describe en el último párrafo del artículo 4, designa las cuestiones relativas a la composición y al funcionamiento del Gobierno de la región de Bruselas-Capital, el Gobierno de la Comunidad Flamenca, el Gobierno de la Comunidad Francesa y el Gobierno de la región valona que regulan sus Parlamentos , cada uno en lo que se refiere, ya sea por ley federada o por norma a que se refiere el artículo 134, según el caso. Esta ley federada y esta norma a que se refiere el artículo 134 se adoptan por mayoría de dos tercios de los votos emitidos, siempre que esté presente la mayoría de los parlamentarios interesados.

La ley, tal como se describe en el primer párrafo, establece requisitos adicionales de mayoría con respecto al Parlamento de la Región de Bruselas Capital.

Una ley designa las cuestiones relativas a la composición y al funcionamiento del Gobierno de la Comunidad germanófona que el Parlamento de esta Comunidad regula por el Derecho federado. Esta ley federada se aprueba por mayoría de dos tercios de los votos emitidos, siempre que esté presente la mayoría de los miembros del Parlamento.

Artículo 124

Ningún miembro de un gobierno comunitario o regional puede ser procesado ni ser objeto de investigación alguna en relación con las opiniones expresadas y los votos emitidos por él en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 125

Los miembros de un gobierno comunitario o regional son juzgados exclusivamente por el tribunal de apelación por delitos presuntamente cometidos en el ejercicio de sus funciones. La misma norma se aplica a los delitos presuntamente cometidos por miembros de un gobierno comunitario o regional fuera del ejercicio de sus funciones y por los que sean juzgados durante el ejercicio de sus funciones. En su caso, los artículos 120 y 59 no son aplicables.

La ley determina la forma de proceder contra ellos, tanto cuando son procesados como cuando son juzgados.

La ley designa al tribunal de apelación competente, que se encuentra en banc, y especifica su composición. Las sentencias del Tribunal de Apelación pueden recurrirse ante las salas unidas del Tribunal Supremo, que no se pronuncian sobre el fondo de la causa.

Sólo el fiscal ante el tribunal de apelación competente puede incoar y dirigir actuaciones penales contra un miembro de una Comunidad o de un Gobierno Regional.

La autorización del Parlamento de la Comunidad o de la Región, cada uno para los asuntos que le conciernen, es necesaria para cualquier solicitud del fiscal de remitir al miembro interesado a un tribunal determinado o de su puesta en libertad, para su citación directa ante el tribunal de apelación y, salvo en caso de infracción flagrante, su arresto.

La ley determina el procedimiento que debe seguirse cuando los artículos 103 y 125 son aplicables y cuando existe una doble aplicación del artículo 125.

Sólo podrá concederse indulto a un miembro de una Comunidad o de un Gobierno regional condenado de conformidad con el párrafo primero a petición del Parlamento comunitario o regional interesado.

La ley determina en qué casos y de acuerdo con qué normas las partes lesionadas pueden entabar una acción civil.

Las leyes a que se refiere el presente artículo deberán adoptarse por mayoría, según se describe en el último párrafo del artículo 4.

Disposición transitoria

El presente artículo no se aplica a los actos que hayan sido objeto de una investigación judicial preliminar ni a los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor de la ley de aplicación del artículo.

En tal caso, se aplica la norma siguiente: el Parlamento comunitario o regional interesado tiene derecho a inculpar a los miembros de su Gobierno y a llevarlos ante el Tribunal Supremo. Sólo las salas unificadas de este tribunal tienen competencia para juzgar a los ministros en los casos previstos en las leyes penales y mediante la aplicación de las penas prescritas por dichas leyes. La Ley especial de 28 de febrero de 1997 relativa a la aplicación temporal y parcial del artículo 125 de la Constitución sigue siendo aplicable en esos casos.

Artículo 126

Las disposiciones constitucionales aplicables a los miembros de los gobiernos regionales y comunitarios, así como las leyes de aplicación mencionadas en el último párrafo del artículo 125 se aplican igualmente a los secretarios regionales de Estado.

Sección II. Sobre Responsabilidades

Subsección I. Sobre las responsabilidades de las comunidades

Artículo 127

§ 1. Los Parlamentos de las Comunidades Flamenca y Francesa, cada uno en lo que se refiere, regulan por ley federada:

  1. 1°. cuestiones culturales;
  2. 2°. educación, con excepción de:
    1. a. el establecimiento del comienzo y el fin de la enseñanza obligatoria;
    2. b. normas mínimas para la concesión de diplomas;
    3. c. el régimen de pensiones;
  3. 3°. la cooperación entre las Comunidades, así como la cooperación internacional, incluida la celebración de tratados para las materias contempladas en los apartados 1° y 2°.

Una ley adoptada por mayoría, tal como se describe en el último párrafo del artículo 4, designa las materias culturales mencionadas en el 1° y determina las formas de cooperación contempladas en el punto 3°, así como las modalidades específicas para la celebración de los tratados contemplados en el punto 3°.

§ 2. Estas leyes federadas tienen fuerza de ley en las regiones de habla neerlandesa y francesa, respectivamente, así como en las instituciones establecidas en la región bilingüe de Bruselas-Capital que, debido a sus actividades, deben considerarse pertenecientes exclusivamente a una u otra Comunidad.

Artículo 128

§ 1. Los Parlamentos de las Comunidades Flamenca y Francesa regulan por derecho federado, cada uno en lo que se refiere, las cuestiones relacionadas con las personas, así como, en estos asuntos, la cooperación entre las Comunidades y la cooperación internacional, incluida la celebración de tratados.

Una ley aprobada por mayoría como se describe en el último párrafo del artículo 4 designa esas cuestiones relacionadas con las personas y determina las formas de cooperación, así como las disposiciones específicas para la celebración de tratados.

§ 2. Estas leyes federadas tienen fuerza de ley en las regiones de habla neerlandesa y francesa respectivamente, así como, a menos que una ley adoptada por mayoría, según se describe en el último párrafo del artículo 4, determine otra cosa - en lo que respecta a las instituciones establecidas en la región bilingüe de Bruselas-Capital que , debido a su organización, debe considerarse perteneciente exclusivamente a una u otra Comunidad.

Artículo 129

§ 1. Los Parlamentos de las Comunidades Flamenca y Francesa, con exclusión del legislador federal, regulan por ley federada, cada uno en lo que se refiere, el uso de idiomas para:

  1. 1°. asuntos administrativos;
  2. 2°. la educación en los establecimientos creados, subvencionados o reconocidos por las autoridades públicas;
  3. 3°. las relaciones sociales entre los empleadores y su personal, así como los actos y documentos de la empresa exigidos por la ley y los reglamentos.

§ 2. Estas leyes federadas tienen fuerza de ley en las regiones de habla neerlandesa y francesa, respectivamente, salvo en lo que respecta a:

  • los municipios o grupos de municipios adyacentes a otra región lingüística y en los que la ley prescribe o permite el uso de otro idioma distinto del de la Región en la que se encuentran. En el caso de estos municipios, la modificación de las normas que rigen el uso de los idiomas en las materias descritas en el párrafo 1 sólo podrá efectuarse mediante una ley adoptada por mayoría, tal como se describe en el último párrafo del artículo 4;
  • servicios cuyas actividades se extiendan más allá de la región lingüística en la que se encuentren;
  • federales e internacionales designadas por la ley cuyas actividades son comunes a más de una Comunidad.

Artículo 130

§ 1. El Parlamento de la Comunidad germanófona regula por ley federada:

  1. 1°. cuestiones culturales;
  2. 2°. cuestiones relacionadas con las personas;
  3. 3°. educación, dentro de los límites establecidos por el artículo 127, párrafo 1, párrafo primero, 2°;
  4. 4°. la cooperación entre las Comunidades, así como la cooperación internacional, incluida la celebración de tratados, para las materias contempladas en los apartados 1°, 2° y 3°;
  5. 5°. el uso de lenguas para la enseñanza en establecimientos creados, subvencionados o reconocidos por las autoridades públicas.

La ley designa las cuestiones culturales y relacionadas con la persona a que se refieren los puntos 1° y 2° y determina las formas de cooperación mencionadas en el punto 4°, así como la forma en que se celebran los tratados.

§ 2. Estas leyes federadas tienen fuerza de ley en la región de habla alemana.

Artículo 131

La ley determina las medidas destinadas a prevenir todas las formas de discriminación por razones ideológicas o filosóficas.

Artículo 132

El derecho a proponer legislación corresponde al Gobierno de la Comunidad y a los miembros del Parlamento de la Comunidad.

Artículo 133

Sólo la ley federada puede dar una interpretación autorizada de las leyes federadas.

Subsección II. Sobre las competencias de las regiones

Artículo 134

Las leyes aprobadas para aplicar el artículo 39 determinan la fuerza judicial de las normas que los órganos que crean promulgan en los asuntos que determinan.

Pueden conferir a estos órganos el poder de aprobar leyes federadas que tengan fuerza de ley, dentro de la jurisdicción y en la forma que determinen.

Subsección III. Disposiciones especiales

Artículo 135

Una ley adoptada por mayoría, tal como se describe en el último párrafo del artículo 4, designa a las autoridades que ejercen para la región bilingüe de Bruselas-Capital las competencias no asignadas a las Comunidades en los asuntos contemplados en el apartado 1 del artículo 128.

Artículo 135 bis

Una ley aprobada por mayoría, tal como se describe en el último párrafo del artículo 4, puede atribuir a la Región de Bruselas-Capital, para la región bilingüe de Bruselas-Capital, competencias que no hayan sido atribuidas a las Comunidades en los asuntos contemplados en el apartado 1 del primer párrafo del artículo 127, apartado 1, y en el mismo subpárrafo. apartado 3°, en la medida en que este 3° se refiera a las materias contempladas en el citado 1°.

Artículo 136

Existen grupos lingüísticos en el Parlamento de la Región de Bruselas-Capital, así como colegios ejecutivos, responsables de los asuntos comunitarios; su composición, funcionamiento y competencias y, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 175, su financiación se rigen por una ley adoptada por mayoría, tal como se describe en el Artículo 4, último párrafo.

Los colegios forman conjuntamente el United College, que actúa como órgano de consulta y coordinación entre las dos Comunidades.

Artículo 137

Con vistas a la aplicación del artículo 39, los Parlamentos de las Comunidades Flamenca y Francesa, así como sus respectivos Gobiernos, podrán ejercer, respectivamente, las competencias de la región flamenca y de la región valona, en las condiciones y en los términos establecidos por la ley. Esta ley debe adoptarse por mayoría, tal como se describe en el último párrafo del artículo 4.

Artículo 138

El Parlamento de la Comunidad Francesa, por una parte, y el Parlamento de la Región Valona y el grupo lingüístico francés del Parlamento de la Región de Bruselas-Capital, por otra, pueden decidir de común acuerdo y cada uno por ley federada, que en la región francófona, el Parlamento y el El Gobierno de la Región Valona y, en la región bilingüe de Bruselas-Capital, el grupo lingüístico francés del Parlamento de la Región Bruselas-Capital y su colegio ejecutivo ejercen, total o parcialmente, competencias de la Comunidad francesa.

Estas leyes federales se adoptan por mayoría de dos tercios de los votos emitidos en el Parlamento de la Comunidad Francesa y por mayoría absoluta de los votos emitidos en el Parlamento de la Región Valona y en el seno del grupo lingüístico francés en el Parlamento de la Región de Bruselas-Capital, siempre y cuando la mayoría de los miembros del Parlamento o de los miembros del grupo lingüístico de que se trate está presente. Pueden regular la financiación de las competencias que designen, así como la transferencia de personal, activos, derechos y obligaciones vinculados a estas competencias.

Estas competencias se ejercen, según el caso, por medio de leyes, decisiones o reglamentos federados.

Artículo 139

A propuesta de sus respectivos Gobiernos, el Parlamento de la Comunidad de Habla Alemana y el Parlamento de la Región Valona pueden decidir, cada uno de ellos por ley federada, decidir de común acuerdo que el Parlamento y el Gobierno de la Comunidad de Habla Alemana ejerzan, total o parcialmente, las competencias de la Región Valona.

Estas competencias se ejercen, según el caso, por medio de leyes, decisiones o reglamentos federados.

Artículo 140

El Parlamento y el Gobierno de la Comunidad germanófona ejercen, mediante decisiones y reglamentos, todas las demás competencias que les atribuye la ley.

El «artículo 159» es aplicable a estas decisiones y reglamentos.

Capítulo V. Sobre el Tribunal Constitucional y la Prevención y Resolución de Conflictos

Sección I. Prevención de conflictos de competencia

Artículo 141

La ley organiza un procedimiento para evitar conflictos entre leyes, leyes federadas y normas a que se refiere el artículo 134, así como entre las propias leyes federadas y entre las propias normas a que se refiere el artículo 134.

Sección II. Sobre el Tribunal Constitucional

Artículo 142

Para toda Bélgica existe un Tribunal Constitucional cuya composición, competencias y funcionamiento están establecidos por la ley.

Este Tribunal se pronunciará mediante sentencias sobre:

  1. 1°. los conflictos a que se refiere el artículo 141;
  2. 2°. la violación de los artículos 10, 11 y 24 por una ley, una ley federada o una norma a que se refiere el artículo 134;
  3. 3°. la violación de los artículos constitucionales que la ley determine por una ley, una ley federada o una norma a que se refiere el artículo 134.

Cualquier autoridad designada por la ley, cualquier persona que pueda demostrar un interés o, antes de la justicia, puede ser remitida al tribunal por cualquier autoridad designada por la ley.

El Tribunal se pronuncia mediante resolución, en las condiciones y en los términos especificados por la ley, sobre todos los referéndum descritos en el artículo 39 bis antes de organizarse.

En los casos, en las condiciones y en los términos que especifique, la ley puede conferir al Tribunal competencia para pronunciarse mediante sentencia sobre los recursos interpuestos contra decisiones adoptadas por asambleas o órganos legislativos en relación con el control de los gastos electorales efectuados en las elecciones para la Cámara de Representantes.

Las leyes contempladas en el párrafo primero, en el párrafo segundo, 3° y en los párrafos tercero a quinto se adoptan por mayoría, tal como se describe en el último párrafo del artículo 4.

Sección III. Sobre la prevención y solución de conflictos de intereses

Artículo 143

§ 1. En el ejercicio de sus respectivas responsabilidades, el Estado federal, las Comunidades, las Regiones y la Comisión Comunitaria Mixta actúan respetando la lealtad federal, a fin de evitar conflictos de intereses.

§ 2. El Senado adopta decisiones, por medio de dictámenes motivados, sobre los conflictos de intereses que puedan surgir entre las asambleas que legislan mediante leyes, leyes federales o normas a que se refiere el artículo 134, en las condiciones y en la forma que determinen una ley adoptada por mayoría a que se refiere el artículo 4, último párrafo.

§ 3. Una ley adoptada por mayoría, tal como se describe en el último párrafo del artículo 4, organiza un procedimiento destinado a prevenir y resolver conflictos de intereses entre el Gobierno Federal, los Gobiernos Comunitario y Regional y el Colegio Unido de la Comisión Comunitaria Mixta.

§ 4. Los procedimientos descritos en los §§ 2 y 3 no se aplican a las leyes, decretos, reglamentos, actos y decisiones del Estado Federal relativos a la base de impuestos, tasas impositivas y exenciones, y cualquier otro elemento que desempeñe un papel en el cálculo del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

Disposición transitoria

En cuanto a la prevención y solución de conflictos de intereses, el derecho común de 9 de agosto de 1980 sobre reformas institucionales sigue siendo válido; sin embargo, sólo puede ser derogado, completado, corregido o sustituido por las leyes mencionadas en los párrafos 2 y 3.

Capítulo VI. Sobre el poder judicial

Artículo 144

Los litigios sobre derechos civiles pertenecen exclusivamente a la competencia de los tribunales.

Sin embargo, la ley puede facultar al Consejo de Estado o a los tribunales administrativos federales, de conformidad con los términos que especifique, para pronunciarse sobre los efectos que sus decisiones tienen respecto del derecho civil.

Artículo 145

Los litigios sobre derechos políticos son competencia de los tribunales, salvo las excepciones establecidas por la ley.

Artículo 146

Un tribunal y un órgano capaz de dictar sentencia sólo pueden establecerse en virtud de una ley. No se podrán crear tribunales o comisiones extraordinarias, independientemente de qué designación.

Artículo 147

Hay un Tribunal Supremo para toda Bélgica.

Este Tribunal no tiene competencia sobre el fondo del asunto.

Artículo 148

Las audiencias judiciales son públicas, a menos que dicho acceso público ponga en peligro la moral o la paz; en tal caso, la Corte lo declara en una sentencia.

En los casos de delitos políticos o de prensa, los procedimientos sólo pueden celebrarse a puerta cerrada sobre la base de un voto unánime.

Artículo 149

Cada sentencia está respaldada por razones. Se pronuncia públicamente.

Artículo 150

El jurado se ocupa de todos los asuntos penales, así como para los delitos políticos y de prensa, con excepción de los delitos de prensa motivados por el racismo o la xenofobia.

Artículo 151

§ 1. Los jueces son independientes en el ejercicio de sus competencias jurisdiccionales. El fiscal es independiente en la realización de investigaciones y enjuiciamientos individuales, sin perjuicio del derecho del ministro competente a ordenar enjuiciamientos y a prescribir directrices vinculantes sobre política penal, incluida la política sobre investigaciones y enjuiciamientos.

Además, los gobiernos comunitarios y regionales tienen derecho, cada uno en lo que se refiere, a ordenar, por conducto del Ministro mencionado en el párrafo primero, el enjuiciamiento de los asuntos que sean de su competencia. Una ley aprobada por mayoría como se describe en el último párrafo del artículo 4 determina la forma en que ejercen este derecho.

Una ley aprobada por mayoría, tal como se describe en el último párrafo del artículo 4, prevé la participación de las Comunidades y las Regiones, en los asuntos que son de su competencia, en la elaboración de las directivas descritas en el primer párrafo y en la planificación de la política de seguridad, así como para la la participación de sus representantes en las reuniones del Colegio de Fiscales Generales, en la medida en que esas reuniones se refieran a esos mismos asuntos.

§ 2. Hay un Consejo Superior de Justicia para toda Bélgica. En el ejercicio de sus competencias, el Consejo Superior de Justicia respeta la independencia mencionada en el párrafo 1.

El Consejo Superior de Justicia está compuesto por una escuela de habla neerlandesa y una escuela de habla francesa. Cada colegio está integrado por un número igual de miembros y está constituido con igual representación, por una parte, de los jueces y funcionarios del ministerio público elegidos directamente por sus pares en las condiciones y en la forma que determine la ley y, por otra, de los demás miembros nombrados por el Senado por mayoría de dos tercios de los votos emitidos, en las condiciones establecidas por la ley.

Dentro de cada colegio existe un comité de designación y nombramiento, así como un comité consultivo e investigador, que están constituidos con igual representación de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior.

La ley especifica la composición del Consejo Superior de Justicia, de sus colegios y de sus comités, así como las condiciones y la forma en que ejercen sus competencias.

§ 3. El Consejo Superior de Justicia ejerce sus competencias en las siguientes áreas:

  1. 1°. la designación de candidatos para el cargo de juez, a que se hace referencia en el párrafo primero del párrafo 4 del artículo 4 o para el nombramiento como funcionario del ministerio público;
  2. 2°. la designación de candidatos para ocupar los cargos mencionados en el párrafo primero del artículo 5 y para el cargo de jefe del ministerio público;
  3. 3°. acceso al cargo de juez o de funcionario del ministerio público;
  4. 4°. la formación de jueces y funcionarios del ministerio público;
  5. 5°. elaboración de perfiles generales para las posiciones mencionadas en el punto 2°;
  6. 6°. la voz de asesoramiento y de propuestas relativas al funcionamiento general y la organización del poder judicial;
  7. 7°. la vigilancia general y la promoción de la utilización de los medios de control interno;
  8. 8°. con exclusión de todas las competencias disciplinarias y penales:
    • la recepción y el seguimiento de las denuncias relativas al funcionamiento del poder judicial;
    • la realización de una investigación sobre el funcionamiento del poder judicial.

En las condiciones y en la forma que determine la ley, las competencias mencionadas en los apartados 1° a 4° se asignan al comité de nominación y nombramiento correspondiente, y las competencias mencionadas en los apartados 5° a 8° se asignan al comité consultivo e investigador pertinente. La ley determina los casos en que los comités de designación y nombramiento y los comités asesores e investigadores ejercen conjuntamente sus competencias y la forma en que éstos ejercen conjuntamente sus competencias.

Una ley que ha de adoptarse por mayoría, tal como se describe en el último párrafo del artículo 4, determina las demás competencias de este Consejo.

§ 4. Los jueces de paz y los jueces de los tribunales y del Tribunal Supremo son nombrados por el Rey en las condiciones y en la forma especificada por la ley.

Dicho nombramiento se efectúa mediante candidatura motivada por el comité de nominaciones y nombramientos pertinente, por mayoría de dos tercios, de conformidad con las condiciones especificadas por la ley y previa evaluación de las calificaciones y aptitudes. La nominación sólo puede ser rechazada en la forma especificada por la ley y con justificación.

En el caso del nombramiento de un juez de apelación o de un magistrado del Tribunal Supremo, la asamblea general del tribunal de que se trate emite un dictamen motivado en la forma especificada por la ley, antes de la designación mencionada en el párrafo anterior.

§ 5. El primer presidente del Tribunal Supremo, los primeros presidentes de los tribunales de apelación y los presidentes de los tribunales inferiores son nombrados por el Rey para esos cargos en las condiciones y en la forma especificada por la ley.

Dicho nombramiento se efectúa mediante candidatura motivada por el comité de nominaciones y nombramientos pertinente, por mayoría de dos tercios, de conformidad con las condiciones especificadas por la ley y previa evaluación de las calificaciones y aptitudes. La candidatura sólo podrá ser rechazada en la forma especificada por la ley y con justificación.

En el caso de nombramiento para el cargo de primer presidente del Tribunal Supremo o de primer presidente de un tribunal de apelación, la asamblea general del tribunal de que se trate emite un dictamen motivado en la forma especificada por la ley, antes de la designación a que se hace referencia en el párrafo anterior.

El Presidente del Tribunal Supremo, los presidentes de las secciones de este tribunal, los presidentes de las salas de los tribunales de apelación y los vicepresidentes de los tribunales inferiores son nombrados por los tribunales desde su seno en las condiciones y en la forma especificada por la ley.

No obstante lo dispuesto en el artículo 152, la ley especifica la duración del nombramiento para esos cargos.

§ 6. En la forma especificada por la ley, los jueces, los titulares de los cargos mencionados en el párrafo cuarto del párrafo 5 del artículo 5 y los funcionarios del ministerio público están sujetos a una evaluación.

Disposición transitoria

Las disposiciones de los párrafos 3 a 6 entrarán en vigor después de la creación del Consejo Superior de Justicia, a que se hace referencia en el párrafo 2.

En esa fecha, se supone que el primer presidente y el presidente de la Corte Suprema, los presidentes de las secciones de este tribunal, los primeros presidentes de los tribunales de apelación, los presidentes de las salas de estos tribunales y los presidentes y vicepresidentes de los tribunales inferiores son nombrados a estos por la duración y en las condiciones especificadas por la ley y que sean nombrados al mismo tiempo ante el Tribunal Supremo, el Tribunal de Apelación o el Tribunal Laboral y el tribunal inferior correspondiente, respectivamente.

Mientras tanto, siguen siendo aplicables las siguientes disposiciones:

Los jueces de paz y los jueces de los tribunales inferiores son nombrados directamente por el Rey.

Los jueces de los tribunales de apelación y los presidentes y vicepresidentes de los tribunales de primera instancia bajo su jurisdicción son nombrados por el Rey a partir de dos listas cada una con dos candidatos, uno presentado por estos tribunales y el otro por los consejos provinciales y el Parlamento de la Región de Bruselas-Capital. dependiendo del caso.

Los jueces del Tribunal Supremo son nombrados por el Rey a partir de dos listas cada una con dos candidatos, uno presentado por el Tribunal Supremo y otro alternativamente por la Cámara de Representantes y por el Senado.

En estos dos casos, los candidatos incluidos en una lista también pueden aparecer en el otro.

Todas las nominaciones se hacen públicas al menos quince días antes de la cita.

Los tribunales eligen entre ellos a sus presidentes y vicepresidentes.

Artículo 152

Los jueces son nombrados de por vida. Se jubilan a la edad determinada por la ley y reciben la pensión prevista por la ley.

Ningún juez puede ser privado de su cargo o suspendido salvo por decisión judicial.

El traslado de un juez sólo puede llevarse a cabo mediante su nombramiento para un nuevo cargo y con su consentimiento.

Artículo 153

El Rey nombra y destituye a los funcionarios de las fiscalías adscritas a los tribunales.

Artículo 154

Los sueldos de los miembros de la judicatura están determinados por la ley.

Artículo 155

Un juez no puede aceptar un cargo asalariado de un gobierno, a menos que este cargo se ejerza gratuitamente, y aun así, dicho cargo no debe entrañar una incompatibilidad según determine la ley.

Artículo 156

En Bélgica hay cinco tribunales de apelación:

  1. 1°. la de Bruselas, con jurisdicción sobre las provincias de Brabante flamenco, de Brabante Valón y de la región bilingüe de Bruselas-Capital;
  2. 2°. la de Gante, con jurisdicción sobre las provincias de Flandes Occidental y Flandes Oriental;
  3. 3°. la de Amberes, con jurisdicción sobre las provincias de Amberes y Limburgo;
  4. 4°. la de Lieja, con jurisdicción sobre las provincias de Lieja, Namur y Luxemburgo;
  5. 5°. la de Mons, con jurisdicción sobre la provincia de Hainaut.

Artículo 157

Existen tribunales militares cuando se ha declarado que existe un estado de guerra a que se refiere el párrafo 1 del artículo 167. La organización de los tribunales militares, sus facultades, los derechos y obligaciones de sus miembros, así como el mandato de sus miembros, están determinados por la ley.

Existen tribunales comerciales en los lugares determinados por la ley. La ley establece normas para su organización, sus poderes, la forma en que se nombra a sus miembros, así como los mandatos de sus miembros.

La ley también establece normas para la organización de los tribunales laborales, sus facultades, la forma en que se nombra a sus miembros y el mandato de sus miembros.

Existen tribunales para la ejecución de las penas en los lugares determinados por la ley. La ley establece normas para su organización, sus poderes, la forma en que se nombra a sus miembros, así como los mandatos de sus miembros.

Disposición transitoria

El primer párrafo entrará en vigor en la fecha de derogación de la Ley de 15 de junio de 1899, que contiene los títulos I y II del Código de Procedimiento Penal Militar.

Hasta entonces, la siguiente disposición sigue siendo efectiva:

Las leyes específicas regulan la organización de los tribunales militares, sus facultades, los derechos y obligaciones de sus miembros, así como el mandato de sus miembros.

Artículo 157 bis

Cualquier modificación de las características esenciales de la reforma en relación con el uso de idiomas en asuntos judiciales en el distrito judicial de Bruselas, así como cualquier modificación de las características relacionadas con esta cuestión y relativas a la fiscalía, la Sala y el alcance de la jurisdicción, sólo podrá ser efectuada por una ley aprobada por mayoría como se describe en el último párrafo del artículo 4.

Disposición transitoria

La ley determina la fecha en que este artículo entra en vigor. Esta es la fecha en la que entra en vigor la ley de 19 de julio de 2012 por la que se reforma el distrito judicial de Bruselas.

Artículo 158

El Tribunal Supremo adopta decisiones en los conflictos de poderes en la forma prevista por la ley.

Artículo 159

Los tribunales sólo aplican las decisiones y reglamentos generales, provinciales o locales, siempre que se ajusten a la ley.

Capítulo VII. Sobre el Consejo de Tribunales Estatales y Administrativos

Artículo 160

Existe un Consejo de Estado para toda Bélgica, cuya composición, competencias y funcionamiento están determinados por la ley. Sin embargo, la ley puede otorgar al Rey la facultad de establecer el procedimiento de conformidad con los principios que determine.

El Consejo de Estado adopta decisiones mediante sentencias en calidad de tribunal administrativo y emite una opinión en los casos determinados por la ley.

Las disposiciones relativas a la asamblea general de la Sección de Litigios Administrativos del Consejo de Estado que entren en vigor el mismo día de este párrafo sólo podrán ser modificadas por ley aprobada por mayoría, tal como se describe en el último párrafo del artículo 4.

Disposición transitoria

Este artículo entra en vigor el 14 de octubre de 2012.

Artículo 161

Un tribunal administrativo sólo puede establecerse en virtud de una ley.

Capítulo VIII. Sobre las instituciones provinciales y municipales

Artículo 162

Las instituciones provinciales y municipales están reguladas por la ley.

La ley garantiza la aplicación de los siguientes principios:

  1. 1°. la elección directa de los miembros de los consejos provinciales y municipales;
  2. 2°. la atribución a los consejos provinciales y municipales de todo lo que sea de interés provincial y municipal, sin perjuicio de la aprobación de sus actos en los casos y en la forma que determine la ley;
  3. 3°. la descentralización de competencias a las instituciones provinciales y municipales;
  4. 4°. el carácter público de las reuniones de los consejos provinciales y municipales, dentro de los límites establecidos por la ley;
  5. 5°. la divulgación de las cuentas y presupuestos;
  6. 6°. la intervención de la autoridad supervisora o del poder legislativo federal para impedir que se viole la ley o que se perjudiquen los intereses públicos.

Las colectividades supra-municipales se rigen por la norma contemplada en el artículo 134. Esta norma consagra la aplicación de los principios mencionados en el segundo párrafo. Otros principios considerados esenciales pueden establecerse en la norma contemplada en el artículo 134, sea o no adoptada por mayoría de dos tercios de los votos emitidos, a condición de que esté presente la mayoría de los diputados del Parlamento en cuestión. Los artículos 159 y 190 son aplicables a las decisiones y reglamentos de las colectividades supra-municipales.

De conformidad con una ley aprobada por mayoría, tal como se describe en el último párrafo del artículo 4, la ley federada o la norma a que se refiere el artículo 134 establece las condiciones y la forma en que varias provincias, colectividades supraconcipales o municipios pueden cooperar o formar asociaciones. Sin embargo, no se puede permitir que los consejos provinciales, los consejos de las colectividades supra-municipales o los consejos municipales deliberen conjuntamente.

Artículo 163

Las competencias ejercidas en las regiones flamenca y valona por los órganos provinciales elegidos son ejercidas, en la región bilingüe de Bruselas-Capital, por las comunidades flamenca y francesa y por la Comisión Comunitaria Mixta, cada una de las cuales se refiere a los asuntos que son de su competencia en el marco de la Artículos 127 y 128 y, con respecto a otros asuntos, por la Región de Bruselas-Capital.

Sin embargo, una ley adoptada por mayoría, tal como se describe en el último párrafo del artículo 4, establece las normas detalladas por las que la Región de Bruselas-Capital o cualquier institución cuyos miembros sean designados por esta última ejercen las competencias descritas en el párrafo primero que no pertenecen a las materias referidas al artículo 39. Una ley adoptada por la misma mayoría establece normas para la atribución a las instituciones contempladas en el artículo 136 de la totalidad o parte de las competencias contempladas en el párrafo primero que pertenezcan a las materias descritas en los artículos 127 y 128.

Artículo 164

La elaboración de los certificados de registro civil en relación con el estado civil y el mantenimiento de los registros recae exclusivamente en la responsabilidad de las autoridades municipales.

Artículo 165

§ 1. La ley crea distritos metropolitanos y federaciones de municipios. Determina su organización y sus competencias y, al hacerlo, garantiza la aplicación de los principios descritos en el artículo 162.

Cada distrito metropolitano tiene un consejo y una universidad ejecutiva.

El presidente del colegio ejecutivo es elegido por el consejo de entre sí; su elección es ratificada por el Rey; la ley establece su estatus.

Los artículos 159 y 190 se aplican a las decisiones y reglamentos de los distritos metropolitanos y de las federaciones de municipios.

Los límites de los distritos metropolitanos y de las federaciones de municipios sólo pueden modificarse o corregirse en virtud de una ley.

§ 2. La ley crea el órgano en el que cada distrito metropolitano y las federaciones de municipios más cercanas se consultan mutuamente en las condiciones y en la forma en que la ley establece para examinar problemas comunes de carácter técnico que entran dentro de sus respectivas competencias.

§ 3. Varias federaciones de municipios pueden cooperar o formar asociaciones entre sí o con uno o más distritos metropolitanos de conformidad con las condiciones y la forma prescritas por la ley para regular y gestionar conjuntamente las cuestiones que sean de su competencia. Sus consejos no están autorizados a deliberar conjuntamente.

Artículo 166

§ 1. El artículo 165 se aplica al distrito metropolitano al que pertenece la capital del Reino, con excepción de lo previsto en lo sucesivo.

§ 2. Las competencias del distrito metropolitano al que pertenece la capital del Reino son ejercidas por los órganos de la Región Bruselas-Capital creados en virtud del artículo 39, en la forma determinada por una ley adoptada por mayoría, tal como se describe en el último párrafo del artículo 4.

§ 3. Los organismos descritos en el artículo 136:

  1. 1°. poseer, cada uno para su Comunidad, las mismas competencias que los demás poderes organizadores en materia cultural, educativa y personal;
  2. 2°. ejercerá, cada una para su Comunidad, las competencias delegadas en ellos por el Parlamento de la Comunidad flamenca y por el Parlamento comunitario francés;
  3. 3°. regular conjuntamente las materias descritas en el 1° que sean de interés común.

TÍTULO IV. Sobre las relaciones internacionales

Artículo 167

§ 1. El Rey dirige las relaciones internacionales, a pesar de la competencia de las Comunidades y Regiones, para regular la cooperación internacional, incluida la concertación de tratados, en los asuntos que entran dentro de sus competencias en virtud de la Constitución o en virtud de ella.

El Rey dirige las fuerzas armadas; afirma que existe un estado de guerra o que las hostilidades han cesado. El autor notifica a las Casas mensajes adicionales apropiados tan pronto como lo permitan los intereses y la seguridad del Estado.

La cesión, el intercambio o la expansión del territorio sólo pueden tener lugar en virtud de una ley.

§ 2. El Rey concluye tratados, con excepción de los relativos a las cuestiones descritas en el párrafo 3. Estos tratados sólo entrarán en vigor después de haber recibido la aprobación de la Cámara de Representantes.

§ 3. Los Gobiernos comunitarios y regionales descritos en el artículo 121 celebran, cada uno en lo que se refiere, tratados relativos a asuntos que son de la competencia de su Parlamento. Estos tratados sólo entrarán en vigor después de haber recibido la aprobación del Parlamento.

§ 4. Una ley adoptada por mayoría, tal como se describe en el último párrafo del artículo 4, establece las normas específicas para la celebración de los tratados descritos en el apartado 3 y de los tratados que no se refieren exclusivamente a cuestiones de competencia de las Regiones o Comunidades en virtud de la Constitución o en virtud de ella.

§ 5. El Rey, de común acuerdo con los gobiernos comunitarios o regionales interesados, puede denunciar los tratados celebrados antes del 18 de mayo de 1993 y que abarcan las cuestiones descritas en el párrafo 3.

El Rey denuncia estos tratados si los gobiernos comunitarios o regionales interesados lo invitan a hacerlo. Una ley adoptada por mayoría, tal como se describe en el último párrafo del artículo 4, establece el procedimiento en caso de desacuerdo entre la Comunidad y los Gobiernos regionales interesados.

Disposición transitoria

La segunda frase del apartado 2 entrará en vigor el día en que se celebren las elecciones con vistas a la renovación completa de los Parlamentos comunitarios y regionales en 2014. Hasta el día de hoy, los tratados mencionados en el § 2 entran en vigor sólo después de haber recibido la aprobación de ambas Cámaras.

Artículo 168

Desde el principio, se informa a las Cámaras de las negociaciones relativas a cualquier revisión de los Tratados constitutivos de la Comunidad Europea y de los tratados y actos que los hayan modificado o complementado. Reciben el proyecto de tratado antes de su firma.

Artículo 168 bis

Con respecto a la elección del Parlamento Europeo, la ley establece normas especiales para proteger los intereses legítimos de los ciudadanos de habla francesa y neerlandesa en la antigua provincia de Brabante.

Las disposiciones que establecen estas normas especiales sólo podrán ser modificadas por ley aprobada por mayoría, tal como se describe en el último párrafo del artículo 4.

Artículo 169

Con el fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones internacionales o supranacionales, las autoridades mencionadas en los artículos 36 y 37 pueden, siempre que se cumplan las condiciones estipuladas por la ley, sustituir temporalmente a los organismos mencionados en los artículos 115 y 121. Esta ley debe adoptarse por mayoría, tal como se describe en el último párrafo del artículo 4.

TÍTULO V. Sobre las finanzas

Artículo 170

§ 1. Los impuestos en beneficio del Estado sólo pueden ser introducidos por ley.

§ 2. Los impuestos en beneficio de una Comunidad o Región sólo pueden introducirse mediante una ley federada o una norma tal como se describe en el artículo 134.

La ley determina, con respecto a los impuestos mencionados en el párrafo primero, las excepciones que se demuestre que son necesarias.

§ 3. Una tasa o impuesto sólo puede ser introducida por una provincia o una colectividad supra-municipal por decisión de su consejo.

La ley determina, con respecto a los impuestos descritos en el primer párrafo, las excepciones que se demuestre que son necesarias.

La ley puede abolir, total o parcialmente, los impuestos a que se refiere el primer párrafo.

§ 4. Los distritos metropolitanos, las federaciones de municipios o los municipios sólo pueden introducir una tasa o impuesto por decisión de su consejo.

La ley determina, con respecto a los impuestos mencionados en el párrafo primero, las excepciones que se demuestre que son necesarias.

Artículo 171

Los impuestos en beneficio del Estado, de una Comunidad o de una Región están sujetos a votación anual.

Las normas que las introducen son válidas sólo por un año si no se renovan.

Artículo 172

No se pueden introducir privilegios en materia de impuestos.

Ninguna exención o reducción de impuestos puede introducirse salvo por ley.

Artículo 173

Salvo en beneficio de las provincias, de los órganos responsables de los pólderes y de la protección contra las inundaciones y drenaje, y salvo en los casos formalmente exceptuados por las leyes, las leyes y normas federadas a que se refiere el artículo 134, las tasas sólo pueden reclamarse a los ciudadanos en forma de impuestos en beneficio de la Estado, Comunidad, Región, Distrito Metropolitano, Federación de Municipios o Municipio.

Artículo 174

Cada año, la Cámara de Representantes aprueba la ley que establece las cuentas finales y aprueba el presupuesto. Sin embargo, la Cámara de Representantes y el Senado fijan, cada uno por sí mismo, sus subsidios de funcionamiento anualmente.

Todos los ingresos y gastos del Estado deben incluirse en el presupuesto y en las cuentas.

Artículo 175

Una ley adoptada por mayoría, tal como se describe en el último párrafo del artículo 4, establece el régimen de financiación de la Comunidad Flamenca y de la Comunidad Francesa.

Los parlamentos comunitarios flamenco y francés deciden por ley federada, cada uno en lo que se refiere, el uso de sus ingresos.

Artículo 176

Una ley establece el sistema de financiación de la Comunidad germanófona.

El Parlamento de la Comunidad germanófona decide por ley federada la utilización de sus ingresos.

Artículo 177

Una ley adoptada por mayoría, tal como se describe en el último párrafo del artículo 4, establece el sistema de financiación de las regiones.

Los Parlamentos Regionales determinan, cada uno para los asuntos que le conciernen, el uso de sus ingresos, mediante las normas contempladas en el artículo 134.

Artículo 178

En las condiciones y en la forma estipulada por una ley adoptada por mayoría, tal como se describe en el último párrafo del artículo 4, el Parlamento de la Región Bruselas-Capital transfiere, por la norma contemplada en el artículo 134, medios financieros a la Comisión Mixta Comunitaria y a la Comunidad Flamenca y Francesa Comisiones.

Artículo 179

Ninguna pensión o propina pagadera por el tesoro público puede atribuirse salvo en virtud de una ley.

Artículo 180

Los miembros del Tribunal de Cuentas son nombrados por la Cámara de Representantes por un período establecido por la ley.

Este Tribunal se encarga de examinar y validar las cuentas de la administración general y las cuentas de todos los contables que dependen del Tesoro Público. Debe comprobar que no se supera ninguna partida presupuestaria y que no se efectúan transferencias. El Tribunal también ejerce una supervisión general de las operaciones relacionadas con el establecimiento y recaudación de derechos adeudados al Estado, incluidos los ingresos fiscales. Combina las cuentas de las distintas administraciones del Estado y se encarga de reunir toda la información y los documentos contables necesarios a tal efecto. Las cuentas generales del Estado se presentan a la Cámara de Representantes junto con las observaciones del Tribunal de Cuentas.

Este Tribunal está organizado por la ley.

La ley puede encomendar al Tribunal de Cuentas el control de los presupuestos y la contabilidad de las Comunidades y Regiones, así como de los organismos de interés público que dependen de ellos. También puede permitir que su control esté regulado por la ley federada o por la norma mencionada en el artículo 134. Salvo en lo que respecta a la Comunidad germanófona, dicha ley es aprobada por la mayoría, tal como se describe en el último párrafo del artículo 4.

La ley, la ley federada o la norma a que se refiere el artículo 134 pueden encomendar tareas adicionales al Tribunal de Cuentas. Una vez que el Tribunal de Justicia lo haya acordado, la ley federada o la norma a que se refiere el artículo 134 fijan la tasa que se paga al Tribunal por el desempeño de estas funciones. No se debe pagar ninguna tasa por la realización de una tarea que el Tribunal de Justicia ya esté desempeñando para una Comunidad o Región antes de la entrada en vigor del presente apartado.

Artículo 181

§ 1. Los sueldos y pensiones de los ministros de religión son sufragados por el Estado; las sumas requeridas se imputan anualmente al presupuesto.

§ 2. Los sueldos y pensiones de los representantes de organizaciones reconocidas por la ley como asistencia moral con arreglo a un concepto filosófico no confesional son sufragados por el Estado; las sumas requeridas se imputan anualmente al presupuesto.

TÍTULO VI. Sobre las Fuerzas Armadas y el Servicio de Policía

Artículo 182

Los métodos de reclutamiento del ejército están determinados por la ley. La ley también regula la promoción, los derechos y los deberes del personal militar.

Artículo 183

Las cuotas militares están sujetas a votación anual. La ley que los determina es válida sólo por un año si no se renueva.

Artículo 184

La organización y competencia del servicio de policía integrado, estructurado en dos niveles, están reguladas por la ley. Las características esenciales de la condición de los miembros del personal del servicio integrado de policía, estructurado en dos niveles, están reguladas por la ley.

Disposición transitoria

Sin embargo, el Rey puede decidir y aplicar las características esenciales del estatuto de los miembros del personal del servicio de policía integrado, estructurado en dos niveles, siempre que este decreto, en relación con estas características, sea confirmado por la ley antes del 30 de abril de 2002.

Artículo 185

Las tropas extranjeras sólo pueden ser admitidas al servicio del Estado, o ocupar o cruzar el territorio en virtud de una ley.

Artículo 186

El personal militar sólo puede ser privado de rango, honores y pensiones en la forma descrita por la ley.

TÍTULO VII. Disposiciones generales

Artículo 187

La Constitución no puede suspenderse total o parcialmente.

Artículo 188

Desde el día en que la Constitución se hace aplicable, quedan derogadas todas las leyes, decretos, decisiones, reglamentos y demás actos contrarios a ella.

Artículo 189

El texto de la Constitución está redactado en neerlandés, francés y alemán.

Artículo 190

Ninguna ley, decisión o reglamentación de la administración general, provincial o municipal es vinculante hasta que se haya publicado en la forma descrita por la ley.

Artículo 191

Todos los extranjeros en territorio belga se benefician de la protección de las personas y los bienes, salvo las excepciones previstas por la ley.

Artículo 192

El juramento sólo puede ser obligatorio en virtud de una ley. La ley determina la redacción.

Artículo 193

La nación belga adopta los colores rojo, amarillo y negro, y como brazos del reino el León de Bélgica con el lema: UNIÓN IS FUERZA.

Artículo 194

La ciudad de Bruselas es la capital de Bélgica y la sede del Gobierno Federal.

TÍTULO VIII. Sobre la revisión de la Constitución

Artículo 195

El poder legislativo federal tiene derecho a declarar que existen razones para revisar la disposición constitucional que determine.

Tras una declaración de este tipo, las dos Cámaras se disuelven automáticamente.

A continuación, se convocan dos nuevas Casas, de conformidad con el artículo 46.

Estas Cámaras toman decisiones, de común acuerdo con el Rey, sobre los puntos que se someten a revisión.

En este caso, las Cámaras sólo pueden debatir siempre que estén presentes al menos dos tercios de los diputados que componen cada Cámara; y no se apruebe ningún cambio a menos que esté respaldado por al menos dos tercios de los votos emitidos.

Disposición transitoria

Sin embargo, las Cámaras, tal como fueron constituidas tras su plena renovación el 13 de junio de 2010, podrán pronunciarse, de común acuerdo con el Rey, sobre la revisión de las siguientes disposiciones, artículos y grupos de artículos, pero únicamente en los efectos que se indican a continuación:

  1. 1°. Artículo 5, párrafo segundo, 11bis, 41, párrafo quinto, 159 y 190, con el fin de garantizar el pleno ejercicio de la autonomía de las Regiones frente a las provincias, sin perjuicio de las disposiciones específicas actuales de la Ley de 9 de agosto de 1988 por la que se modifica la Ley de Municipios, la Ley Electoral los municipios, la Ley de organización de los centros públicos de bienestar social, la Ley de provincias, el Código Electoral, la Ley Electoral de las Provincias y la Ley de organización simultánea de elecciones para las Cámaras Legislativas y los consejos provinciales, ni las relativas al cargo de gobernador, y para limitar el significado de la palabra «provincia» utilizada en la Constitución a su único significado territorial, con exclusión de cualquier significado institucional;
  2. 2°. Artículo 23, a fin de garantizar el derecho a las prestaciones por hijos a cargo;
  3. 3°. Título III, a fin de incluir en él una disposición encaminada a prohibir modificar las leyes electorales con menos de un año antes de la fecha de celebración de las elecciones;
  4. 4°. Artículo 43, § 1, 44, párrafo segundo, párrafo quinto, 46, párrafo quinto, 69, 71, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83 y 168, con el fin de aplicar la reforma del sistema bicameral y confiar los poderes legislativos residuales a la Cámara de Representantes;
  5. 5°. Artículos 46 y 117, con el fin de prever que las elecciones parlamentarias a nivel federal se celebrarán el mismo día que la elección del Parlamento Europeo y que, en caso de que el Parlamento Federal se disuelva antes de que expire su mandato, el mandato del nuevo Parlamento Federal no podrá extenderse más allá del día en que la la elección del Parlamento Europeo tras esta disolución, así como para permitir que una ley aprobada por mayoría, tal como se describe en el último párrafo del artículo 4, que autorice a las Regiones y Comunidades a determinar, mediante decreto especial o ordenanza especial, la duración del período durante el cual su Los parlamentos son elegidos y la fecha de su elección, y prever que una ley, aprobada por mayoría como se describe en el último párrafo del artículo 4, fije la fecha en que entrarán en vigor las nuevas normas establecidas en esta división con respecto a las elecciones;
  6. 6°. El párrafo 4 del artículo 63, a fin de complementarlo con un apartado que dispone que, para la elección de la Cámara de Representantes, la ley establece normas especiales para proteger los intereses legítimos de los pueblos de habla francesa y neerlandesa en la antigua provincia de Brabante, y dispone también que la las disposiciones que establecen estas normas especiales sólo podrán ser modificadas por una ley aprobada por mayoría, tal como se describe en el último párrafo del artículo 4;
  7. 7°. Título III, Capítulo IV, Sección II, Subsección III, con el fin de insertar en ella un artículo que permita a una ley aprobada por mayoría, según se describe en el último párrafo del artículo 4, atribuir a la Región de Bruselas-Capital, para la región bilingüe de Bruselas-Capital, poderes que no hayan sido asignados a la Comunidades en las materias contempladas en el artículo 127, apartado 1, párrafo primero, 1° y en el mismo apartado, 3°, en la medida en que este 3° se refiera a las materias contempladas en el citado 1°;
  8. 8°. Título III, Capítulo IV, Sección II, Subsección III, a fin de permitir que una ley aprobada por mayoría, como se describe en el último párrafo del artículo 4, simplifique los procedimientos de cooperación entre entidades;
  9. 9°. Artículo 143, con el fin de completarlo con un párrafo que excluya el procedimiento relativo a conflictos de intereses respecto de una ley o decisión de la autoridad federal que modifique la base tributaria, el tipo impositivo, las exenciones o cualquier otro elemento que desempeñe un papel en el cálculo del impuesto sobre la renta de las personas físicas;
  10. 10°. Título III, capítulo VI, con el fin de insertar en él una disposición según la cual cualquier modificación de las características esenciales de la reforma relativa al uso de las lenguas en materia judicial en el distrito judicial de Bruselas, así como cualquier modificación de las características relacionadas con esta cuestión y relativas al público la fiscalía, la Sala y el alcance de la jurisdicción, sólo podrán ser dictadas por ley aprobada por mayoría, según se describe en el último párrafo del artículo 4;
  11. 11°. Artículo 144, a fin de disponer que el Consejo de Estado y, en su caso, los tribunales administrativos federales puedan pronunciarse sobre los efectos que sus decisiones tengan respecto del derecho privado;
  12. 12°. Artículo 151, párrafo 1, a fin de disponer que las Comunidades y las Regiones tienen derecho a ordenar el enjuiciamiento de los asuntos que sean de su competencia por conducto del Ministro de Justicia, quien encarga inmediatamente los procesos, y para permitir que se apruebe una ley aprobada por mayoría, según se describe en el Artículo 4, último párrafo, que prevé la participación de las Comunidades y las Regiones, en los asuntos de su competencia, en las decisiones relativas a la política de investigación y persecución de los fiscales, las orientaciones vinculantes en materia de política penal, la representación en el el Colegio de Fiscales Generales, así como en las decisiones relativas a la Nota Guía sobre la Seguridad Plena y el Plan de Seguridad Nacional;
  13. 13°. Artículo 160, con el fin de añadir un párrafo que disponga que toda modificación de las nuevas facultades otorgadas a la Asamblea General de la Sección de Litigios Administrativos del Consejo de Estado y cualquier modificación de las reglas de deliberación en esta asamblea sólo podrá hacerse mediante una ley aprobada por mayoría, tal como se describe en el artículo 4, último párrafo;
  14. 14°. El título IV, a fin de insertar en él un artículo en el que se disponga que, con respecto a la elección del Parlamento Europeo, la ley establece normas especiales para proteger los intereses legítimos de los pueblos de habla francesa y neerlandesa en la antigua provincia de Brabante, y que las disposiciones que establecen estas normas especiales sólo pueden modificarse mediante una ley aprobada por mayoría, tal como se describe en el último párrafo del artículo 4;
  15. 15°. Artículo 180, a fin de prever que las asambleas que legislen mediante leyes o normas federadas a que se refiere el artículo 134 podrán encomendar funciones al Tribunal de Cuentas, por el que podrá cobrarse una tasa.

Las Cámaras sólo pueden debatir sobre los puntos mencionados en el párrafo primero, siempre que al menos dos tercios de los diputados que componen cada Cámara estén presentes y no se apruebe ningún cambio a menos que esté respaldado por al menos dos tercios de los votos emitidos.

Esta disposición transitoria no debe considerarse una declaración en el sentido del párrafo segundo del artículo 195.

Artículo 196

No se puede iniciar ni proseguir ninguna revisión constitucional durante tiempos de guerra o cuando se impide a las Cámaras reunirse libremente en el territorio federal.

Artículo 197

Durante una regencia, no se pueden introducir cambios en la Constitución en relación con los poderes constitucionales del Rey y los artículos 85 a 88, 91 a 95, 106 y 197 de la Constitución.

Artículo 198

De acuerdo con el Rey, las Cámaras Constituyentes pueden modificar la numeración de los artículos y subdivisiones de los artículos de la Constitución, así como las subdivisiones de esta última en títulos, capítulos y secciones, modificar la terminología de las disposiciones que no se someten a revisión para armonizarlas con la terminología de las nuevas disposiciones y garantizar la concordancia de los textos de la Constitución neerlandesa, francesa y alemana.

En este caso, las Cámaras sólo podrán debatir siempre que estén presentes al menos dos tercios de los diputados que componen cada Cámara; y no se aprobará ningún cambio a menos que esté respaldado por al menos dos tercios de los votos emitidos.

TÍTULO IX. La entrada en vigor y las disposiciones transitorias

I. Las disposiciones del artículo 85 serán aplicables por primera vez a la descendencia de S.R.H. Príncipe Alberto, Félix, Humbert, Teodoro, Christian, Eugenio, María, Príncipe de Lieja, Príncipe de Bélgica, quedando entendido que el matrimonio de S.R. la princesa Astrid, Josefina, Charlotte, Fabrizia, Elisabeth, Paola, Se considera que María, princesa de Bélgica en Lorenz, Archiduque de Austria-Este, ha obtenido el consentimiento descrito en el párrafo segundo del artículo 85.

Hasta ese momento, siguen en vigor las siguientes disposiciones.

Los poderes constitucionales del Rey son hereditarios a través de la ascendencia directa, natural y legítima de S.M. Leopoldo, Jorge, Christian, Federico de Sajonia-Coburg, de varón a hombre, por orden de primogenitura y con la exclusión permanente de las mujeres y de sus descendientes.

El príncipe que contraiga matrimonio sin el consentimiento del Rey o, en su ausencia, sin el consentimiento de quienes ejerzan las facultades del Rey en los casos previstos en la Constitución será privado de su derecho a la corona.

No obstante, este derecho puede ser restituido por el Rey o, en su ausencia, por quienes ejerzan las facultades del Rey en los casos previstos en la Constitución, pero sólo con el asentimiento de ambas Cámaras.

II. [Derogado]

III. El artículo 125 es válido para los acontecimientos que tengan lugar después del 8 de mayo de 1993.

IV. [Derogado]

V. [Derogado]

  1. VI.
    1. § 1. [Derogado]
    2. § 2. [Derogado]
    3. § 3. El personal y los bienes de la provincia de Brabante se dividirán entre la provincia de Brabante flamenco, la provincia de Brabante Valón, la Región Bruselas-Capital, las autoridades y las instituciones descritas en los artículos 135 y 136, así como la autoridad federal, de conformidad con los términos determinado por una ley adoptada por mayoría, tal como se describe en el último párrafo del artículo 4.
    4. Tras la próxima renovación de los consejos provinciales y hasta su división, el personal y los bienes que permanezcan en común serán gestionados conjuntamente por la provincia de Brabante flamenco, la provincia de Brabante Valón y las autoridades competentes en la región bilingüe de Bruselas-Capital.
    5. § 4. [Derogado]
    6. § 5. [Derogado]