Bosnia y Herzegovina 1995

Preámbulo

Sobre la base del respeto de la dignidad humana, la libertad y la igualdad,

Dedicado a la paz, la justicia, la tolerancia y la reconciliación,

Convencida de que las instituciones gubernamentales democráticas y los procedimientos justos producen mejor las relaciones pacíficas dentro de una sociedad pluralista,

Deseando promover el bienestar general y el crecimiento económico mediante la protección de la propiedad privada y la promoción de una economía de mercado,

Guiada por los Propósitos y Principios de la Carta de las Naciones Unidas,

Comprometidos con la soberanía, la integridad territorial y la independencia política de Bosnia y Herzegovina de conformidad con el derecho internacional,

Decidida a garantizar el pleno respeto del derecho internacional humanitario,

Inspirado en la Declaración Universal de Derechos Humanos, los Pactos Internacionales de Derechos Civiles y Políticos y de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la Declaración sobre los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas, así como en otros instrumentos de derechos humanos ,

Recordando los Principios Básicos acordados en Ginebra el 8 de septiembre de 1995 y en Nueva York el 26 de septiembre de 1995,

Los bosnios, croatas y serbios, como pueblos constitutivos (junto con otros), y los ciudadanos de Bosnia y Herzegovina determinan por la presente que la Constitución de Bosnia y Herzegovina es la siguiente:

Artículo I. Bosnia y Herzegovina

1. Continuación.

La República de Bosnia y Herzegovina, cuyo nombre oficial será en adelante «Bosnia y Herzegovina», continuará su existencia jurídica de conformidad con el derecho internacional como Estado, con su estructura interna modificada conforme a lo dispuesto en el presente documento y con sus actuales fronteras internacionalmente reconocidas. Seguirá siendo Estado Miembro de las Naciones Unidas y podrá, como Bosnia y Herzegovina, mantener o solicitar su ingreso en organizaciones del sistema de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales.

2. Principios democráticos.

Bosnia y Herzegovina será un Estado democrático, que operará bajo el imperio de la ley y con elecciones libres y democráticas.

3. Composición.

Bosnia y Herzegovina estará integrada por las dos Entidades, la Federación de Bosnia y Herzegovina y la República Srpska (en adelante «las Entidades»).

4. Movimiento de Mercancías.

Servicios. Capital y Personas. Habrá libertad de circulación en toda Bosnia y Herzegovina. Bosnia y Herzegovina y las Entidades no obstaculizarán la plena libertad de circulación de personas, bienes, servicios y capitales en toda Bosnia y Herzegovina. Ninguna de las Entidades establecerá controles en el límite entre las Entidades.

5. Capital.

La capital de Bosnia y Herzegovina será Sarajevo.

6. Símbolos.

Bosnia y Herzegovina tendrá los símbolos que decida su Asamblea Parlamentaria y apruebe la Presidencia.

7. Ciudadanía.

Habrá una ciudadanía de Bosnia y Herzegovina, que será regulada por la Asamblea Parlamentaria, y una ciudadanía de cada Entidad, que será regulada por cada Entidad, siempre que:

  1. a. Por consiguiente, todos los ciudadanos de cualquiera de las Entidades son ciudadanos de Bosnia y Herzegovina.
  2. b. Ninguna persona podrá ser privada arbitrariamente de la ciudadanía de Bosnia y Herzegovina o de la Entidad ni para dejarla apátrida. Nadie podrá ser privado de la ciudadanía de Bosnia y Herzegovina o de la Entidad por motivos de sexo, raza, color, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, asociación con una minoría nacional, posición económica, nacimiento u otra condición.
  3. c. Todas las personas que eran ciudadanos de la República de Bosnia y Herzegovina inmediatamente antes de la entrada en vigor de la presente Constitución son ciudadanos de Bosnia y Herzegovina. La ciudadanía de las personas naturalizadas después del 6 de abril de 1992 y antes de la entrada en vigor de esta Constitución será regulada por la Asamblea Parlamentaria.
  4. d. Los ciudadanos de Bosnia y Herzegovina pueden poseer la ciudadanía de otro Estado, siempre que exista un acuerdo bilateral, aprobado por la Asamblea Parlamentaria de conformidad con el apartado d) del párrafo 4 del artículo IV, entre Bosnia y Herzegovina y ese Estado que rija esta cuestión. Las personas con doble nacionalidad sólo pueden votar en Bosnia y Herzegovina y en las Entidades si Bosnia y Herzegovina es su país de residencia.
  5. e. Los ciudadanos de Bosnia y Herzegovina que se encuentren en el extranjero gozarán de la protección de Bosnia y Herzegovina. Cada Entidad puede expedir pasaportes de Bosnia y Herzegovina a sus ciudadanos conforme a lo dispuesto por la Asamblea Parlamentaria. Bosnia y Herzegovina puede expedir pasaportes a ciudadanos que no hayan expedido pasaporte por una Entidad. Habrá un registro central de todos los pasaportes expedidos por las Entidades y por Bosnia y Herzegovina.

Artículo II. Derechos Humanos y Libertades Fundamentales

1. Derechos Humanos.

Bosnia y Herzegovina y ambas Entidades garantizarán el más alto nivel de derechos humanos y libertades fundamentales internacionalmente reconocidos. A tal fin, habrá una Comisión de Derechos Humanos para Bosnia y Herzegovina, tal como se establece en el anexo 6 del Acuerdo Marco General.

2. Estándares internacionales.

Los derechos y libertades enunciados en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y sus Protocolos se aplicarán directamente en Bosnia y Herzegovina. Éstas tendrán prelación sobre todas las demás leyes.

3. Enumeración de derechos.

Todas las personas que se encuentren en el territorio de Bosnia y Herzegovina gozarán de los derechos humanos y las libertades fundamentales a que se hace referencia en el párrafo 2 supra, entre ellos:

  1. a. El derecho a la vida.
  2. b. El derecho a no ser sometido a torturas ni a tratos o penas inhumanos o degradantes.
  3. c. El derecho a no ser sometido a esclavitud o servidumbre ni a realizar trabajos forzosos u obligatorios.
  4. d. El derecho a la libertad ya la seguridad de la persona.
  5. e. El derecho a un juicio imparcial en materia civil y penal, y otros derechos relacionados con las actuaciones penales.
  6. f. El derecho a la vida privada y familiar, el hogar y la correspondencia.
  7. g. Libertad de pensamiento, conciencia y religión.
  8. h. Libertad de expresión.
  9. i. La libertad de reunión pacífica y la libertad de asociación con otros.
  10. j. El derecho a contraer matrimonio y a fundar una familia.
  11. k. El derecho a la propiedad.
  12. Yo. El derecho a la educación.
  13. m. El derecho a la libertad de circulación y residencia.

4. No discriminación.

El disfrute de los derechos y libertades previstos en el presente artículo o en los acuerdos internacionales enumerados en el anexo I de la presente Constitución se garantizará a todas las personas de Bosnia y Herzegovina sin discriminación alguna por motivos de sexo, raza, color, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, asociación con una minoría nacional, posición económica, nacimiento u otra condición social.

5. Refugiados y Personas Desplazadas.

Todos los refugiados y personas desplazadas tienen derecho a regresar libremente a sus hogares de origen. Tienen derecho, de conformidad con el anexo 7 del Acuerdo Marco General, a restituirles los bienes de los que fueron privados en el curso de las hostilidades desde 1991 y a ser indemnizados por los bienes que no puedan ser restituidos. Cualquier compromiso o declaración relativa a esos bienes contraídos bajo coacción es nulo y sin efecto.

6. Implementación.

Bosnia y Herzegovina y todos los tribunales, organismos, órganos gubernamentales e instrumentos administrados por las Entidades o dentro de ellas, aplicarán y se ajustarán a los derechos humanos y las libertades fundamentales a que se hace referencia en el párrafo 2 supra.

7. Acuerdos internacionales.

Bosnia y Herzegovina seguirá siendo parte en los acuerdos internacionales enumerados en el anexo I de la presente Constitución o pasará a ser parte en ellos.

8. Cooperación.

Todas las autoridades competentes de Bosnia y Herzegovina cooperarán con: los mecanismos internacionales de vigilancia de los derechos humanos establecidos para Bosnia y Herzegovina y los órganos de supervisión establecidos en virtud de cualquiera de los acuerdos internacionales enumerados en el anexo I de la presente Constitución , el Tribunal Internacional para la ex Yugoslavia (y en particular cumplirá las órdenes dictadas de conformidad con el Artículo 29 del Estatuto del Tribunal) y cualquier otra organización autorizada por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas con un mandato relativo a los derechos humanos o al derecho humanitario.

Artículo III. Responsabilidades y relaciones entre las instituciones de Bosnia y Herzegovina y las entidades

1. Responsabilidades de las instituciones de Bosnia y Herzegovina.

Las instituciones de Bosnia y Herzegovina incumben a las siguientes cuestiones:

  1. a. Política exterior.
  2. b. Política de comercio exterior.
  3. c. Política aduanera.
  4. d. Política monetaria prevista en el artículo VII.
  5. e. Las finanzas de las instituciones y las obligaciones internacionales de Bosnia y Herzegovina.
  6. f. Política y reglamentación en materia de inmigración, refugiados y asilo.
  7. g. Aplicación de la ley penal internacional e interinstitucional, incluidas las relaciones con la Interpol.
  8. h. Establecimiento y funcionamiento de instalaciones comunes e internacionales de comunicaciones.
  9. i. Regulación del transporte entre entidades.
  10. j. Control de tráfico aéreo.

2. Responsabilidades de las Entidades.

a. Las Entidades tendrán derecho a establecer relaciones paralelas especiales con los Estados vecinos que sean compatibles con la soberanía y la integridad territorial de Bosnia y Herzegovina.

b. Cada Entidad prestará toda la asistencia necesaria al Gobierno de Bosnia y Herzegovina para que pueda cumplir las obligaciones internacionales de Bosnia y Herzegovina, siempre que las obligaciones financieras contraídas por una Entidad sin el consentimiento de la otra antes de la elección del La Asamblea Parlamentaria y la Presidencia de Bosnia y Herzegovina serán responsabilidad de esa Entidad, salvo en la medida en que sea necesaria para seguir siendo miembro de Bosnia y Herzegovina como miembro de una organización internacional.

c. Las Entidades proporcionarán un entorno seguro a todas las personas en sus respectivas jurisdicciones, manteniendo organismos civiles encargados de hacer cumplir la ley que actúen de conformidad con las normas internacionalmente reconocidas y respetando los derechos humanos y las libertades fundamentales internacionalmente reconocidos a que se hace referencia en el artículo II supra, y adoptando las demás medidas que proceda.

d. Cada Entidad también puede concertar acuerdos con Estados y organizaciones internacionales con el consentimiento de la Asamblea Parlamentaria. La Asamblea Parlamentaria puede disponer por ley que ciertos tipos de acuerdos no requieran ese consentimiento.

3. Derecho y Responsabilidades de las Entidades e Instituciones.

a. Todas las funciones y facultades gubernamentales que no se asignen expresamente en la presente Constitución a las instituciones de Bosnia y Herzegovina serán las de las Entidades.

b. Las Entidades y sus subdivisiones cumplirán plenamente lo dispuesto en la presente Constitución, que sustituye a las disposiciones incoherentes de la legislación de Bosnia y Herzegovina y de las constituciones y leyes de las Entidades, así como a las decisiones de las instituciones de Bosnia y Herzegovina. Los principios generales del derecho internacional formarán parte integrante del derecho de Bosnia y Herzegovina y de las Entidades.

4. Coordinación.

La Presidencia podrá decidir facilitar la coordinación entre las entidades en asuntos que no sean de las responsabilidades de Bosnia y Herzegovina conforme a lo dispuesto en la presente Constitución, a menos que una Entidad se oponga en un caso particular.

5. Responsabilidades adicionales.

a. Bosnia y Herzegovina asumirá la responsabilidad de los demás asuntos acordados por las Entidades; se estipulan en los anexos 5 a 8 del Acuerdo Marco General; o sean necesarios para preservar la soberanía, la integridad territorial, la independencia política y la personalidad internacional de Bosnia y Herzegovina, de conformidad con la división de responsabilidades entre las instituciones de Bosnia y Herzegovina. Podrán establecerse instituciones adicionales, según sea necesario, para desempeñar esas responsabilidades.

b. Dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor de la presente Constitución, las Entidades iniciarán negociaciones con miras a incluir en las responsabilidades de las instituciones de Bosnia y Herzegovina otras cuestiones, incluida la utilización de los recursos energéticos y los proyectos económicos cooperativos.

Artículo IV. Asamblea Parlamentaria

La Asamblea Parlamentaria tendrá dos cámaras: la Cámara de los Pueblos y la Cámara de Representantes.

1. Casa de los Pueblos.

La Cámara de los Pueblos estará integrada por 15 delegados, dos tercios de la Federación (incluidos cinco croatas y cinco bosnios) y un tercio de la República Srpska (cinco serbios).

a. Los delegados croatas y bosnios designados de la Federación serán elegidos, respectivamente, por los delegados croatas y bosnios en la Cámara de los Pueblos de la Federación. Los delegados de la República Srpska serán seleccionados por la Asamblea Nacional de la República Srpska.

b. Nueve miembros de la Cámara de los Pueblos comprenderán un quórum, siempre que estén presentes al menos tres delegados bosnios, tres croatas y tres serbios.

2. Cámara de Representantes.

La Cámara de Representantes estará integrada por 42 Miembros, dos tercios elegidos del territorio de la Federación y un tercio del territorio de la República Srpska.

a. Los miembros de la Cámara de Representantes serán elegidos directamente de su Entidad de conformidad con una ley electoral que aprobará la Asamblea Parlamentaria. No obstante, la primera elección tendrá lugar de conformidad con el anexo 3 del Acuerdo Marco General.

b. La mayoría de los miembros elegidos para la Cámara de Representantes estará constituida por quórum.

3. Procedimientos.

a. Cada sala se reunirá en Sarajevo no más de 30 días después de su selección o elección.

b. Cada cámara adoptará, por mayoría de votos, su reglamento interno y seleccionará entre sus miembros a un serbio, un bosnio y un croata para que desempeñen las funciones de Presidente y Vicepresidentes, y el cargo de Presidente rotará entre las tres personas seleccionadas.

c. Toda legislación exigirá la aprobación de ambas cámaras.

d. Todas las decisiones de ambas Salas serán por mayoría de los presentes y votantes. Los Delegados y Miembros harán todo lo posible para que la mayoría incluya al menos un tercio de los votos de los Delegados o Miembros del territorio de cada Entidad. Si la mayoría de votos no incluye un tercio de los votos de los Delegados o Miembros del territorio de cada Entidad, el Presidente y los Vicepresidentes se reunirán como comisión e intentarán obtener la aprobación dentro de los tres días siguientes a la votación. Si esos esfuerzos fracasan, las decisiones se adoptarán por mayoría de los presentes y votantes, siempre que los votos disidentes no incluyan dos tercios o más de los Delegados o Miembros elegidos de cualquiera de las Entidades.

e. Una decisión propuesta de la Asamblea Parlamentaria podrá ser declarada destructiva de un interés vital del pueblo bosnio, croata o serbio por una mayoría, según proceda, de los delegados bosnios, croatas o serbios seleccionados de conformidad con el apartado a) del párrafo 1 supra. La decisión propuesta requerirá la aprobación en la Cámara de los Pueblos de la mayoría de los bosnios, croatas y delegados serbios presentes y votantes.

f. Cuando la mayoría de los bosnios, croatas o delegados serbios se oponga a la invocación del párrafo e), el Presidente de la Cámara de los Pueblos convocará inmediatamente una Comisión Mixta integrada por tres Delegados, uno seleccionado por el bosnio, por el croata y por los delegados serbios, para resolver el problema. Si la Comisión no lo hace en un plazo de cinco días, el asunto será remitido al Tribunal Constitucional, el cual, en un proceso acelerado, lo revisará para su regularidad procesal.

g. La Cámara de los Pueblos puede ser disuelta por la Presidencia o por la propia Cámara, siempre que la decisión de la Cámara de disolver sea aprobada por una mayoría que incluya a la mayoría de delegados de al menos dos de los pueblos bosnio, croata o serbio. Sin embargo, la Cámara de los Pueblos elegida en las primeras elecciones después de la entrada en vigor de esta Constitución no puede disolverse.

h. Las decisiones de la Asamblea Parlamentaria no surtirán efecto antes de su publicación.

i. Ambas salas publicarán un acta completa de sus deliberaciones y, salvo en circunstancias excepcionales y de conformidad con su reglamento, deliberarán públicamente.

j. Los delegados y los miembros no serán considerados penal o civilmente responsables por los actos realizados en el marco de sus funciones en la Asamblea Parlamentaria.

4. Poderes.

La Asamblea Parlamentaria tendrá la responsabilidad de:

  1. a. Promulgar la legislación necesaria para aplicar las decisiones de la Presidencia o para cumplir las responsabilidades de la Asamblea en virtud de la presente Constitución.
  2. b. Decidir las fuentes y la cuantía de los ingresos para las operaciones de las instituciones de Bosnia y Herzegovina y las obligaciones internacionales de Bosnia y Herzegovina.
  3. c. Aprobación de un presupuesto para las instituciones de Bosnia y Herzegovina.
  4. d. Decidir si acepta la ratificación de tratados.
  5. e. Los demás asuntos que sean necesarios para el desempeño de sus funciones o que se le asignen de mutuo acuerdo de las Entidades.

Artículo V. Presidencia

La Presidencia de Bosnia y Herzegovina estará integrada por tres Miembros: un bosnio y un croata, cada uno elegido directamente del territorio de la Federación, y un serbio elegido directamente del territorio de la República Srpska.

1. Elección y mandato.

a. Los miembros de la Presidencia serán elegidos directamente en cada Entidad (cada elector votará para ocupar un escaño en la Presidencia) de conformidad con una ley electoral aprobada por la Asamblea Parlamentaria. No obstante, la primera elección tendrá lugar de conformidad con el anexo 3 del Acuerdo Marco General. Toda vacante en la Presidencia se cubrirá con cargo a la Entidad pertinente de conformidad con una ley que apruebe la Asamblea Parlamentaria.

b. El mandato de los miembros de la Presidencia elegidos en la primera elección será de dos años; el mandato de los miembros elegidos posteriormente será de cuatro años. Los miembros podrán sucederse a sí mismos una vez y, a partir de entonces, no podrán ser elegibles durante cuatro años.

2. Procedimientos.

a. La Presidencia determinará su propio reglamento interno, que preverá la debida notificación de todas las reuniones de la Presidencia.

b. Los miembros de la Presidencia nombrarán de entre sus miembros un presidente. Durante el primer mandato de la Presidencia, el Presidente será el diputado que haya obtenido el mayor número de votos. Posteriormente, la Asamblea Parlamentaria determinará el método de selección del Presidente, por rotación o de otro modo, con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo IV.

c. La Presidencia se esforzará por adoptar por consenso todas las Decisiones de la Presidencia (es decir, las relativas a cuestiones derivadas de las letras a) a e) del apartado 1 del artículo III). Sin embargo, con sujeción a lo dispuesto en el apartado d) infra, esas decisiones podrán ser adoptadas por dos Miembros cuando hayan fracasado todos los esfuerzos por llegar a un consenso.

d. Un Miembro disidente de la Presidencia podrá declarar que una Decisión de la Presidencia es destructiva de un interés vital de la Entidad en el territorio del que fue elegido, siempre que lo haga dentro de los tres días siguientes a su adopción. Dicha decisión se remitirá inmediatamente a la Asamblea Nacional de la República Srpska, si la declaración ha sido hecha por el Miembro desde ese territorio; a los delegados bosnios de la Cámara de los Pueblos de la Federación, si la declaración fue hecha por el Miembro bosnio; o a los delegados croatas de dicho Estado organismo, si la declaración fue hecha por el miembro croata. Si la declaración se confirma mediante un voto de dos tercios de dichas personas en un plazo de diez días a partir de la remisión, la Decisión de la Presidencia impugnada no surtirá efecto.

3. Poderes.

La Presidencia tendrá la responsabilidad de:

  1. a. Llevar a cabo la política exterior de Bosnia y Herzegovina.
  2. b. Nombrar embajadores y otros representantes internacionales de Bosnia y Herzegovina, de los cuales no podrá seleccionarse más de dos tercios del territorio de la Federación.
  3. c. Representando a Bosnia y Herzegovina en organizaciones e instituciones internacionales y europeas y procurando ser miembro de esas organizaciones e instituciones de las que Bosnia y Herzegovina no es miembro.
  4. d. Negociar, denunciar y ratificar tratados de Bosnia y Herzegovina, con el consentimiento de la Asamblea Parlamentaria.
  5. e. Ejecución de las decisiones de la Asamblea Parlamentaria.
  6. f. Proponer, por recomendación del Consejo de Ministros, un presupuesto anual a la Asamblea Parlamentaria.
  7. g. Presentación de informes a la Asamblea Parlamentaria, según lo solicitado, pero no menos de un año, sobre los gastos de la Presidencia.
  8. h. Coordinar, según sea necesario, con las organizaciones internacionales y no gubernamentales de Bosnia y Herzegovina.
  9. i. Desempeñar las demás funciones que sean necesarias para el desempeño de sus funciones, que le asigne la Asamblea Parlamentaria o que acuerden las Entidades.

4. Consejo de Ministros.

La Presidencia designará al Presidente del Consejo de Ministros, que asumirá el cargo previa aprobación de la Cámara de Representantes. El Presidente designará a un Ministro de Relaciones Exteriores, a un Ministro de Comercio Exterior y a los demás Ministros que sean apropiados, quienes asumirán su cargo previa aprobación de la Cámara de Representantes.

a. Juntos, el Presidente y los Ministros constituirán el Consejo de Ministros, con la responsabilidad de aplicar las políticas y decisiones de Bosnia y Herzegovina en las esferas mencionadas en los apartados 1, 4 y 5 del artículo III y de informar a la Asamblea Parlamentaria (incluyendo, al menos una vez al año, gastos de Bosnia y Herzegovina).

b. No podrá nombrarse más de dos tercios de todos los ministros del territorio de la Federación. El Presidente designará también a Viceministros (que no serán del mismo pueblo constituyente que sus ministros), que asumirán el cargo previa aprobación de la Cámara de Representantes.

c. El Consejo de Ministros dimitirá si en cualquier momento la Asamblea Parlamentaria vota de censura.

5. Comité Permanente.

a. Cada miembro de la Presidencia tendrá, en virtud de su cargo, autoridad civil de mando sobre las fuerzas armadas. Ninguna de las Entidades amenazará ni utilizará la fuerza contra la otra Entidad, y bajo ninguna circunstancia entrará en el territorio de la otra Entidad ni permanecerá en el territorio de la otra Entidad sin el consentimiento del gobierno de esta última y de la Presidencia de Bosnia y Herzegovina. Todas las fuerzas armadas de Bosnia y Herzegovina operarán de conformidad con la soberanía y la integridad territorial de Bosnia y Herzegovina.

b. Los miembros de la Presidencia seleccionarán un Comité Permanente de Asuntos Militares para coordinar las actividades de las fuerzas armadas en Bosnia y Herzegovina. Los miembros de la Presidencia serán miembros del Comité Permanente.

Artículo VI. Tribunal Constitucional

1. Composición.

El Tribunal Constitucional de Bosnia y Herzegovina tendrá nueve miembros.

a. Cuatro miembros serán seleccionados por la Cámara de Representantes de la Federación y dos miembros por la Asamblea de la República Srpska. Los tres miembros restantes serán seleccionados por el Presidente del Tribunal Europeo de Derechos Humanos previa consulta con la Presidencia.

b. Los jueces serán juristas distinguidos de alto prestigio moral. Todo elector calificado podrá ser juez del Tribunal Constitucional. Los jueces elegidos por el Presidente del Tribunal Europeo de Derechos Humanos no serán ciudadanos de Bosnia y Herzegovina ni de ningún Estado vecino.

c. El mandato de los magistrados nombrados inicialmente será de cinco años, a menos que renuncien o sean destituidos por consenso de los demás magistrados. Los jueces nombrados inicialmente no podrán ser renovados. Los jueces nombrados posteriormente desempeñarán sus funciones hasta los 70 años, a menos que renuncien o sean destituidos por consenso de los demás magistrados.

d. En el caso de los nombramientos efectuados más de cinco años después del nombramiento inicial de los jueces, la Asamblea Parlamentaria podrá establecer por ley un método diferente de selección de los tres jueces seleccionados por el Presidente del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

2. Procedimientos.

a. La mayoría de los miembros de la Corte constituirá quórum.

b. La Corte adoptará su propio reglamento por mayoría de sus miembros. La Comisión celebrará actuaciones públicas y motivará sus decisiones, que se publicarán.

3. Jurisdicción

El Tribunal Constitucional respetará la presente Constitución.

a. El Tribunal Constitucional tendrá competencia exclusiva para resolver cualquier controversia que surja en virtud de la presente Constitución entre las Entidades o entre Bosnia y Herzegovina y una Entidad o Entidades, o entre instituciones de Bosnia y Herzegovina, incluidas, entre otras:

  • Si la decisión de una Entidad de establecer una relación paralela especial con un Estado vecino es compatible con esta Constitución, incluidas las disposiciones relativas a la soberanía y la integridad territorial de Bosnia y Herzegovina.
  • Si alguna disposición de la constitución o ley de una Entidad es compatible con esta Constitución.

Las controversias sólo podrán ser planteadas por un miembro de la Presidencia, por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Presidente o por un Vicepresidente de cualquiera de las cámaras de la Asamblea Parlamentaria, por una cuarta parte de los miembros de cualquiera de las cámaras de la Asamblea Parlamentaria o por una cuarta parte de cualquiera de las cámaras de una legislatura de una Entidad.

b. El Tribunal Constitucional también tendrá competencia en materia de apelación respecto de las cuestiones previstas en la presente Constitución derivadas de un fallo de cualquier otro tribunal de Bosnia y Herzegovina.

c. El Tribunal Constitucional será competente para conocer de las cuestiones planteadas por cualquier tribunal de Bosnia y Herzegovina relativas a si una ley, de cuya validez depende su decisión, es compatible con la presente Constitución, con el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y sus Protocolos, o con el leyes de Bosnia y Herzegovina, o sobre la existencia o el alcance de una norma general de derecho internacional público pertinente a la decisión del tribunal.

4. Distrito Brcko de Bosnia y Herzegovina.

El Distrito de Brcko de Bosnia y Herzegovina, que esté bajo la soberanía de Bosnia y Herzegovina y que esté bajo la responsabilidad de las instituciones de Bosnia y Herzegovina derivadas de la Constitución, cuyo territorio es propiedad conjunta de las Entidades, será una unidad de gobierno autónomo local con sus propias instituciones, leyes y reglamentos y facultades y estatutos establecidos finalmente en las decisiones del Tribunal de Arbitraje para la Controversia sobre la Línea Fronteriza entre Entidades en la Zona de Brcko. Las relaciones entre el distrito Brcko de Bosnia y Herzegovina y las instituciones de Bosnia y Herzegovina y las Entidades pueden especificarse además en la ley promulgada por la Asamblea Parlamentaria de Bosnia y Herzegovina.

El Tribunal Constitucional de Bosnia y Herzegovina será competente para resolver cualquier controversia relacionada con la protección del estatuto y las facultades establecidas del Distrito Brcko de Bosnia y Herzegovina que surja en virtud de la presente Constitución y las decisiones del Tribunal de Arbitraje entre una Entidad o Entidades y el Distrito Brcko de Bosnia y Herzegovina o entre Bosnia y Herzegovina y el Distrito Brcko de Bosnia y Herzegovina.

Cualquier controversia de este tipo podrá ser remitida por mayoría de representantes de la Asamblea del Distrito Brcko de Bosnia y Herzegovina, incluida por lo menos una quinta parte de los miembros elegidos entre cada pueblo constituyente.

5. Decisiones.

Las decisiones del Tribunal Constitucional serán definitivas y vinculantes.

Artículo VII. Banco Central

Habrá un Banco Central de Bosnia y Herzegovina, que será la única autoridad para emitir divisas y para la política monetaria en toda Bosnia y Herzegovina.

1. Las responsabilidades del Banco Central serán determinadas por la Asamblea Parlamentaria. Sin embargo, durante los seis primeros años siguientes a la entrada en vigor de la presente Constitución, no podrá otorgar crédito mediante la creación de dinero, actuando a este respecto como junta monetaria; posteriormente, la Asamblea Parlamentaria podrá otorgarle esa autoridad.

2. La primera Junta Directiva del Banco Central estará integrada por un Gobernador nombrado por el Fondo Monetario Internacional, previa consulta con la Presidencia, y tres miembros designados por la Presidencia, dos de la Federación (un bosnio, un croata, que compartirá un voto) y uno de la República Srpska, todos los cuales cumplirán un mandato de seis años. El Gobernador, que no será ciudadano de Bosnia y Herzegovina ni de ningún Estado vecino, podrá emitir votos de desempate en la Junta Directiva.

3. Posteriormente, la Junta Directiva del Banco Central de Bosnia y Herzegovina estará integrada por cinco personas nombradas por la Presidencia por un período de seis años. La Junta nombrará, entre sus miembros, a un Gobernador por un mandato de seis años.

Artículo VIII. Finanzas

1. La Asamblea Parlamentaria aprobará cada año, a propuesta de la Presidencia, un presupuesto que abarque los gastos necesarios para cumplir las responsabilidades de las instituciones de Bosnia y Herzegovina y las obligaciones internacionales de Bosnia y Herzegovina.

2. Si no se aprueba dicho presupuesto a su debido tiempo, el presupuesto del año anterior se utilizará con carácter provisional.

3. La Federación aportará dos tercios, y a la República Srpska un tercio, de los ingresos requeridos por el presupuesto, salvo en la medida en que los ingresos se recauden según lo especificado por la Asamblea Parlamentaria.

Artículo IX. Disposiciones generales

1. Ninguna persona que esté cumpliendo una condena impuesta por el Tribunal Internacional para la ex Yugoslavia, ni ninguna persona acusada por el Tribunal y que no haya cumplido una orden de comparecer ante el Tribunal, podrá presentarse como candidato o ocupar cargos públicos designados, electivos u otros cargos públicos en el territorio de Bosnia y Herzegovina.

2. La indemnización de las personas que ocupan cargos en las instituciones de Bosnia y Herzegovina no podrá disminuirse durante el mandato de un funcionario.

3. Los funcionarios nombrados para ocupar cargos en las instituciones de Bosnia y Herzegovina serán generalmente representativos de los pueblos de Bosnia y Herzegovina.

Artículo X. Enmienda

1. Procedimiento de enmienda.

Esta Constitución puede ser enmendada por decisión de la Asamblea Parlamentaria, incluida una mayoría de dos tercios de los presentes y votantes en la Cámara de Representantes.

2. Derechos Humanos y Libertades Fundamentales.

Ninguna enmienda a esta Constitución podrá eliminar o menoscabar ninguno de los derechos y libertades mencionados en el artículo II de la presente Constitución ni modificar el presente párrafo.

Artículo XI. Disposiciones transitorias

En el anexo II de la presente Constitución se establecen disposiciones transitorias relativas a los cargos públicos, la ley y otros asuntos.

Artículo XII. Entrada en vigor

1. La presente Constitución entrará en vigor tras la firma del Acuerdo Marco General como ley constitucional por la que se modifica y sustituirá la Constitución de la República de Bosnia y Herzegovina.

2. Dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigor de la presente Constitución, las Entidades modificarán sus respectivas constituciones para garantizar su conformidad con la presente Constitución de conformidad con el artículo III 3) b).

Anexo I. Acuerdos adicionales de derechos humanos que se aplicarán en Bosnia y Herzegovina

1. Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio de 1948

2. Convenios de Ginebra I a IV de 1949 sobre la Protección de las Víctimas de Guerra y sus Protocolos I-II de 1977

3. Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su Protocolo de 1966

4. Convención sobre la Nacionalidad de la Mujer Casada

5. Convención para reducir los casos de apatridia de 1961

6. 1965 Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

7. 1966 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y sus Protocolos Facultativos de 1966 y 1989

8. 1966 Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

9. Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, 1979

10. 1984 Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

11. Convención Europea sobre la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes de 1987

12. Convención sobre los Derechos del Niño de 1989

13. Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

14. Carta Europea de Lenguas Regionales o Minoritarias de 1992

15. Convenio Marco para la Protección de las Minorías Nacionales de 1994

Anexo II. Disposiciones transitorias

1. Comisión Interina Mixta.

a. Por la presente, las Partes establecen una Comisión Provisional Mixta con el mandato de examinar cuestiones prácticas relacionadas con la aplicación de la Constitución de Bosnia y Herzegovina y del Acuerdo Marco General y sus anexos, y formular recomendaciones y propuestas.

b. La Comisión Provisional Mixta estará integrada por cuatro personas de la Federación, tres personas de la República Srpska y un representante de Bosnia y Herzegovina.

c. Las reuniones de la Comisión estarán presididas por el Alto Representante o por su designación.

2. Continuación de las leyes.

Todas las leyes, reglamentos y normas de procedimiento judiciales vigentes en el territorio de Bosnia y Herzegovina cuando entre en vigor la Constitución seguirán en vigor en la medida en que no sean incompatibles con la Constitución, hasta que un órgano gubernamental competente de Bosnia y Herzegovina determine otra cosa .

3. Procedimientos Judiciales y Administrativos.

Todos los procedimientos en los tribunales u organismos administrativos que funcionen en el territorio de Bosnia y Herzegovina cuando la Constitución entre en vigor continuarán en otros tribunales u organismos de Bosnia y Herzegovina o serán transferidos a otros tribunales u organismos de Bosnia y Herzegovina, de conformidad con cualquier legislación que rija la competencia de esos órganos tribunales u organismos.

4. Oficinas.

Hasta que sean sustituidos por un acuerdo o ley aplicable, las oficinas gubernamentales, instituciones y otros órganos de Bosnia y Herzegovina funcionarán de conformidad con la legislación aplicable.

5. Tratados.

Todo tratado ratificado por la República de Bosnia y Herzegovina entre el 1º de enero de 1992 y la entrada en vigor de la presente Constitución se dará a conocer a los miembros de la Presidencia en un plazo de 15 días a partir de su asunción del cargo; todo tratado no revelado será denunciado. Dentro de los seis meses siguientes a la primera convocación de la Asamblea Parlamentaria, a petición de cualquier miembro de la Presidencia, la Asamblea Parlamentaria examinará la posibilidad de denunciar cualquier otro tratado de este tipo.