Belarús 1994

Preámbulo

Nosotros, el pueblo de la República de Belarús, (de Belarús), partiendo de la responsabilidad por el presente y el futuro de Belarús, reconociéndonos como un sujeto de pleno derecho de la comunidad internacional y confirmando nuestra adhesión a los valores comunes a toda la humanidad, fundándonos en nuestra derecho a la libre determinación, apoyado por la historia centenaria de desarrollo de la condición de Estado belaruso, esforzándose por hacer valer los derechos y libertades de todos los ciudadanos de la República de Belarús, deseosos de mantener la concordia cívica, fundamentos firmes de gobierno por parte del pueblo y un Estado basado en el estado de derecho , apruebe por la presente Constitución, la Ley Fundamental de la República de Belarús.

Sección 1. Fundamentos del sistema constitucional

Artículo 1

La República de Belarús es un Estado unitario, democrático y social basado en el estado de derecho.

La República de Belarús ejerce un control supremo y una autoridad absoluta sobre todo su territorio y aplica una política interna y exterior independiente.

La República de Belarús defenderá su independencia e integridad territorial, su sistema constitucional y salvaguarda la legalidad y el orden público.

Artículo 2

El individuo, sus derechos, libertades y garantías para garantizarlos son el valor y el objetivo supremo de la sociedad y del Estado.

El Estado asumirá ante el ciudadano la responsabilidad de crear las condiciones para el desarrollo libre y digno de su personalidad. El ciudadano asumirá ante el Estado la responsabilidad de cumplir inquebrantablemente las obligaciones que le impone la Constitución.

Artículo 3

El pueblo será la única fuente del poder del Estado y el portador de la soberanía en la República de Belarús. El pueblo ejercerá su poder directamente, a través de órganos representativos y de otra índole, en las formas y dentro de los límites establecidos por la Constitución.

Toda medida encaminada a modificar el sistema constitucional y tomar el poder del Estado por medios forzados o mediante cualquier otra violación de las leyes de la República de Belarús será punible por ley.

Artículo 4

La democracia en la República de Belarús se ejercerá sobre la base de la diversidad de instituciones políticas, ideologías y opiniones.

La ideología de los partidos políticos, asociaciones religiosas u otras asociaciones públicas, grupos sociales no puede ser obligatoria para los ciudadanos.

Artículo 5

Los partidos políticos y otras asociaciones públicas que actúen en el marco de la Constitución y las leyes de la República de Belarús contribuirán a determinar y expresar la voluntad política de los ciudadanos y participarán en las elecciones.

Los partidos políticos y otras asociaciones públicas tendrán derecho a utilizar los medios de comunicación estatales con arreglo al procedimiento establecido por la legislación.

Queda prohibida la fundación y las actividades de partidos políticos y otras asociaciones públicas que tengan por objeto modificar el sistema constitucional por la fuerza o hacer propaganda de guerra, odio social, étnico, religioso y racial.

Artículo 6

El poder del Estado en la República de Belarús se ejercerá sobre la base del principio de su separación en poderes legislativo, ejecutivo y judicial. Los órganos estatales dentro de los límites de sus atribuciones serán independientes: interactuarán entre sí, se controlarán y equilibrarán mutuamente.

Artículo 7

La República de Belarús está obligada por el principio de supremacía de la ley.

El Estado y todos sus órganos y funcionarios actuarán dentro de los límites de la Constitución y de las leyes promulgadas de conformidad con ella.

Los actos jurídicos o disposiciones específicas de los mismos que hayan sido reconocidos en el procedimiento previsto por la ley como contrarios a las disposiciones de la Constitución carecerán de fuerza jurídica.

Los actos normativos de los órganos estatales se publicarán o promulgarán por otros medios especificados por la ley.

Artículo 8

La República de Belarús reconocerá la supremacía de los principios generalmente reconocidos del derecho internacional y velará por el cumplimiento de las leyes.

La República de Belarús, de conformidad con las normas del derecho internacional, puede entrar voluntariamente en formaciones interestatales y retirarse de ellas.

No se permitirá la celebración de tratados contrarios a la Constitución.

Artículo 9

El territorio de la República de Belarús será la condición natural de la existencia y el límite espacial de la libre determinación del pueblo y la base de su prosperidad y de la soberanía de la República de Belarús.

El territorio de Belarús será integral e inalienable.

El territorio se dividirá en regiones (oblast), distritos, ciudades y otras unidades administrativas y territoriales. La división administrativa y territorial del Estado está determinada por la legislación.

Artículo 10

Se garantizará a los ciudadanos de la República de Belarús la protección y el patrocinio del Estado tanto en el territorio de Belarús como fuera de él.

Nadie puede ser privado de la ciudadanía de la República de Belarús ni del derecho a cambiar su ciudadanía.

Los ciudadanos de la República de Belarús no podrán ser extraditados a un Estado extranjero, a menos que se disponga otra cosa en los tratados en los que la República de Belarús sea parte.

La adquisición y pérdida de la ciudadanía se llevará a cabo de conformidad con la ley.

Artículo 11

Los extranjeros y los apátridas que se encuentren en el territorio de Belarús gozarán de los derechos y libertades y desempeñarán sus deberes en igualdad de condiciones con los ciudadanos de la República de Belarús, a menos que la Constitución, las leyes y los tratados especifiquen otra cosa.

Artículo 12

La República de Belarús puede conceder el derecho de asilo a las personas perseguidas en otros Estados por sus creencias políticas o religiosas o su pertenencia étnica.

Artículo 13

La propiedad puede ser de propiedad estatal o privada.

El Estado concederá los mismos derechos a todos para llevar a cabo actividades económicas y de otro tipo, salvo las prohibidas por la ley, y garantizará igual protección y condiciones iguales para el desarrollo de todas las formas de propiedad.

El Estado promoverá el desarrollo de la cooperación.

El Estado garantizará a todos la igualdad de oportunidades para la libre utilización de las capacidades y la propiedad para actividades empresariales y de otro tipo de actividades económicas que no estén prohibidas por la ley.

El Estado regulará las actividades económicas en interés de la persona y de la sociedad y velará por la dirección y coordinación de la actividad económica estatal y privada con fines sociales.

La riqueza mineral, las aguas y los bosques son propiedad exclusiva del Estado. La tierra para uso agrícola es propiedad del Estado.

La ley puede determinar las instalaciones que son propiedad del Estado únicamente, o establecer un procedimiento especial para su transferencia a la propiedad privada, o otorgar al Estado un derecho exclusivo a realizar determinados tipos de actividades.

El Estado garantizará a los trabajadores el derecho a participar en la gestión de empresas, organizaciones y establecimientos para mejorar su eficiencia y mejorar el nivel de vida social y económico.

Artículo 14

El Estado regulará las relaciones entre las comunidades sociales, étnicas y de otra índole sobre la base de los principios de igualdad ante la ley y respeto de sus derechos e intereses.

Las relaciones sociales y laborales entre los órganos de la administración del Estado, las asociaciones de empleadores y los sindicatos se ejercerán sobre la base de los principios de la asociación social y la interacción de los partidos.

Artículo 15

El Estado será responsable de preservar el patrimonio histórico, cultural y espiritual y del libre desarrollo de las culturas de todas las comunidades étnicas que residen en la República de Belarús.

Artículo 16

Las religiones y las creencias serán iguales ante la ley.

Las relaciones entre el Estado y las organizaciones religiosas se regirán por la ley en lo que respecta a su influencia en la formación de las tradiciones espirituales, culturales y estatales del pueblo belaruso.

Las actividades de las organizaciones religiosas, sus órganos y representantes, que estén dirigidas contra la soberanía de la República de Belarús, su sistema constitucional y su concordia cívica, o entrañen una violación de los derechos y libertades civiles de sus ciudadanos e impidan la ejecución de los derechos y libertades del Estado, se prohibirán los deberes familiares de sus ciudadanos o que sean perjudiciales para su salud y moralidad.

Artículo 17

Los idiomas bielorruso y ruso serán los idiomas oficiales de la República de Belarús

Artículo 18

En su política exterior, la República de Belarús se basará en los principios de igualdad de los Estados, no uso de la fuerza o amenaza del uso de la fuerza, inviolabilidad de las fronteras, arreglo pacífico de controversias, no injerencia en los asuntos internos y otros principios y normas generalmente reconocidos del la ley.

La República de Belarús aspira a hacer de su territorio una zona libre de armas nucleares y el Estado neutral.

Artículo 19

Los símbolos de la República de Belarús como Estado soberano serán su bandera nacional, emblema nacional y himno nacional.

Artículo 20

La capital de la República de Bielorrusia es la ciudad de Minsk. La ley determinará el estatuto de la ciudad de Minsk.

Sección 2. Individuo, Sociedad y Estado

Artículo 21

La salvaguardia de los derechos y libertades de los ciudadanos de la República de Belarús es el objetivo supremo del Estado.

Toda persona tiene derecho a un nivel de vida digno, incluidos alimentos, vestido y vivienda adecuados y a una mejora continua de las condiciones necesarias para lograrlo.

El Estado garantizará los derechos y libertades de los ciudadanos de Belarús consagrados en la Constitución y en las leyes y especificados por las obligaciones internacionales del Estado.

Artículo 22

Todos serán iguales ante la ley y tendrán derecho a igual protección de sus derechos e intereses legítimos sin discriminación alguna.

Artículo 23

La restricción de los derechos y libertades personales sólo se permitirá en los casos especificados en la ley, en interés de la seguridad nacional, el orden público, la protección de la moral y la salud de la población, así como los derechos y libertades de otras personas. Nadie puede gozar de ventajas y privilegios contrarios a la ley.

Artículo 24

Toda persona tiene derecho a la vida.

El Estado protegerá la vida de la persona contra toda infracción ilícita.

Hasta su abolición, la pena de muerte puede aplicarse de conformidad con la ley como medida excepcional de castigo por delitos especialmente graves y únicamente de conformidad con una sentencia judicial.

Artículo 25

El Estado salvaguardará la libertad personal, la inviolabilidad y la dignidad. La restricción o denegación de la libertad personal es posible en los casos y con arreglo al procedimiento especificado por la ley.

Toda persona que haya sido detenida tendrá derecho a una investigación judicial sobre la legalidad de su detención o detención.

Nadie será sometido a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o indignos, ni será sometido a experimentos médicos o de otra índole sin su consentimiento.

Artículo 26

Nadie puede ser declarado culpable de un delito a menos que se demuestre su culpabilidad con arreglo al procedimiento especificado en la ley y establecido por el veredicto de un tribunal que haya adquirido fuerza jurídica. No se exigirá al acusado que demuestre su inocencia.

Artículo 27

Nadie será obligado a ser testigo contra sí mismo, de sus familiares o parientes más próximos. Las pruebas obtenidas en violación de la ley carecerán de fuerza jurídica.

Artículo 28

Toda persona tendrá derecho a protección contra la injerencia ilícita en la vida privada, incluidas las intrusiones en la intimidad de la correspondencia y las comunicaciones telefónicas y de otra índole, así como en el honor y la dignidad de cada persona.

Artículo 29

Se garantizará el derecho del pueblo a estar seguro en sus hogares y otros efectos legítimos. Nadie tendrá derecho, salvo en el momento de la ley, a entrar en los locales u otros bienes legales de un ciudadano contra su voluntad.

Artículo 30

Los ciudadanos de la República de Belarús tendrán derecho a circular libremente y a elegir su lugar de residencia dentro de la República de Belarús, a salir de ella y a regresar a ella sin obstáculos.

Artículo 31

Toda persona tendrá derecho a determinar independientemente su actitud hacia la religión, a profesar una religión individual o conjuntamente con otras, o a no profesar ninguna, a expresar y difundir creencias relacionadas con su actitud hacia la religión y a participar en la realización de actos de culto. y rituales y ritos religiosos, que no están prohibidos por la ley.

Artículo 32

El matrimonio, la familia, la maternidad, la paternidad y la infancia estarán bajo la protección del Estado.

Al alcanzar la edad de consentimiento, las mujeres y los hombres tendrán derecho a contraer matrimonio voluntariamente ya formar una familia. El marido y la mujer serán iguales en las relaciones familiares.

Los padres o las personas in loco parentis tendrán derecho a criar a sus hijos y cuidar de su salud, desarrollo y educación. Ningún niño será sometido a tratos crueles o humillaciones ni se utilizará para trabajos que puedan ser perjudiciales para su desarrollo físico, mental o moral. Los niños cuidarán de sus padres o personas in loco parentis y les prestarán asistencia.

Los niños pueden ser separados de su familia contra el consentimiento de sus padres o personas in loco parentis únicamente de conformidad con el veredicto del tribunal de justicia, si los padres o las personas in loco parentis incumplen sus obligaciones para con sus hijos.

Se garantizarán a las mujeres los mismos derechos que los hombres en sus oportunidades de recibir educación y formación profesional, promoción en las esferas laboral, sociopolítica, cultural y de otra índole, así como en la creación de condiciones que salvaguarden su trabajo y su salud.

Se garantiza a los jóvenes el derecho a su desarrollo espiritual, moral y físico.

El Estado creará todas las condiciones necesarias para la participación libre y efectiva de los jóvenes en el desarrollo político, social, económico y cultural de la sociedad.

Artículo 33

Se garantiza a todos la libertad de pensamiento y creencias y su libertad de expresión.

Nadie será obligado a expresar sus creencias ni a negarlas. No se permitirá la monopolización de los medios de comunicación por el Estado, las asociaciones públicas o los ciudadanos individuales ni la censura.

Artículo 34

Se garantiza a los ciudadanos de la República de Belarús el derecho a recibir, almacenar y difundir información completa, fidedigna y oportuna sobre las actividades de los órganos estatales y las asociaciones públicas, sobre la vida política, económica, cultural e internacional y sobre el estado del medio ambiente.

Los órganos estatales, las asociaciones públicas y los funcionarios darán a los ciudadanos de la República de Belarús la oportunidad de familiarizarse con material que afecte a sus derechos e intereses legítimos.

La legislación puede restringir el uso de la información con el fin de salvaguardar el honor, la dignidad, la vida personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.

Artículo 35

El Estado garantizará la libertad de celebrar reuniones, mítines, marchas callejeras, manifestaciones y piquetes que no perturben el orden público ni violen los derechos de otros ciudadanos de la República de Belarús. El procedimiento para llevar a cabo los hechos mencionados será determinado por la ley.

Artículo 36

Toda persona tiene derecho a la libertad de asociación.

Los jueces, los empleados de la Fiscalía, el personal de los órganos del interior, el Comité de Supervisión del Estado y los órganos de seguridad, así como los militares, no pueden ser miembros de partidos políticos u otras asociaciones públicas que persigan objetivos políticos.

Artículo 37

Los ciudadanos de la República de Belarús tendrán derecho a participar en la solución de los asuntos estatales, tanto directamente como por conducto de representantes libremente elegidos.

La participación directa de los ciudadanos en la administración de los asuntos de la sociedad y del Estado estará garantizada mediante la celebración de referendos, la discusión de proyectos de ley y cuestiones de importancia nacional y local, y por otros medios especificados en la ley.

En los casos determinados por la ley, los ciudadanos de la República de Belarús participarán en el debate de las cuestiones de la vida pública y del Estado en las reuniones republicanas y locales.

Artículo 38

Los ciudadanos de la República de Belarús tienen derecho a votar libremente y a ser elegidos como miembros de los órganos estatales sobre la base del sufragio universal, igual, directo o indirecto por votación secreta.

Artículo 39

Los ciudadanos de la República de Belarús, de conformidad con sus capacidades y su formación profesional, tendrán derecho a igual acceso a cualquier puesto en los órganos estatales.

Artículo 40

Toda persona tiene derecho a interponer recursos personales o colectivos ante los órganos estatales.

Los órganos del Estado, así como sus funcionarios, examinarán cualquier recurso de apelación y responderán en cuanto al fondo dentro del plazo establecido por la ley. Toda negativa a examinar un recurso que se haya presentado deberá justificarse por escrito.

Artículo 41

Se garantizará a los ciudadanos de la República de Belarús el derecho al trabajo como medio más digno de la autoafirmación de una persona, es decir, el derecho a elegir su profesión, tipo de ocupación y trabajo de acuerdo con su vocación, capacidad, educación y formación profesional, y teniendo en cuenta la las necesidades sociales y el derecho a condiciones de trabajo sanas y seguras.

El Estado creará las condiciones necesarias para el pleno empleo de la población.

Cuando una persona esté desempleada por razones ajenas a su voluntad, se le garantizará la formación en nuevas especializaciones y una mejora de sus cualificaciones teniendo en cuenta las necesidades sociales, así como una prestación de desempleo de conformidad con la ley.

Los ciudadanos tendrán derecho a la protección de sus intereses económicos y sociales, incluido el derecho a fundar sindicatos y concertar contratos colectivos (convenios), y el derecho a la huelga.

Queda prohibido el trabajo forzoso, salvo el trabajo o el servicio especificado en el veredicto de un tribunal o de conformidad con la ley sobre el estado de excepción o la ley marcial.

Artículo 42

Se garantizará a los trabajadores una parte justa de la remuneración por los resultados económicos de su trabajo de acuerdo con la cantidad, la calidad y la importancia social de dicho trabajo, pero no será inferior al nivel que les garantice a ellos y a sus familias una vida de independencia y dignidad.

Las mujeres y los hombres y los adultos y los menores tendrán derecho a igual remuneración por un trabajo de igual valor.

Artículo 43

Los trabajadores tendrán derecho a vacaciones. En el caso de los empleados, este derecho se salvaguardará mediante el establecimiento de una semana de trabajo no superior a 40 horas, un horario de trabajo más corto por la noche y la concesión de vacaciones anuales remuneradas y días de descanso semanal.

Artículo 44

El Estado garantizará a toda persona el derecho de propiedad y contribuirá a su adquisición.

El propietario tendrá derecho a poseer, disfrutar y disponer de bienes, ya sea individualmente o conjuntamente con otros. La inviolabilidad de los bienes y el derecho a heredar bienes estarán protegidos por la ley.

Los bienes adquiridos de conformidad con la ley serán salvaguardados por el Estado.

El Estado fomentará y protegerá el ahorro de los ciudadanos y garantizará las condiciones para la devolución de los depósitos.

La enajenación obligatoria de bienes sólo se permitirá por razones de necesidad pública, en las condiciones y el procedimiento establecidos por la ley, con una indemnización oportuna y completa por el valor de los bienes enajenados, y de conformidad con una decisión de un tribunal de justicia.

El ejercicio del derecho de propiedad no será contrario a los beneficios y la seguridad sociales, ni perjudicará el medio ambiente o los tesoros históricos y culturales, ni atentará contra los derechos y los intereses legalmente protegidos de terceros.

Artículo 45

Se garantizará a los ciudadanos de la República de Belarús el derecho a la atención de la salud, incluido el tratamiento gratuito en los establecimientos estatales de atención de la salud. El Estado hará que los servicios de atención de la salud sean accesibles a todos sus ciudadanos. El derecho de los ciudadanos de la República de Belarús a la atención de la salud también se garantizará mediante el desarrollo del entrenamiento físico y el deporte, las medidas para mejorar el medio ambiente, la oportunidad de utilizar los establecimientos de acondicionamiento físico y la mejora de la seguridad en el trabajo.

Artículo 46

Toda persona tendrá derecho a un entorno propicio ya una indemnización por los daños o perjuicios causados por la violación de este derecho.

El Estado supervisará la utilización racional de los recursos naturales para proteger y mejorar las condiciones de vida, así como para preservar y restaurar el medio ambiente.

Artículo 47

Se garantiza a los ciudadanos de la República de Belarús el derecho a la seguridad social en la vejez, en caso de enfermedad, discapacidad, pérdida de aptitud para el trabajo y pérdida del sostén de la familia, así como en otros casos especificados por la ley.

El Estado manifestará especial preocupación por los veteranos de la guerra y del trabajo, así como por aquellos que perdieron su salud en defensa de los intereses nacionales y públicos.

Artículo 48

Los ciudadanos de la República de Belarús tienen derecho a la vivienda. Este derecho se salvaguardará mediante el desarrollo de viviendas estatales y privadas y la asistencia a los ciudadanos en la adquisición de viviendas.

El Estado y el gobierno autónomo local concederán viviendas gratuitas o a precios disponibles de conformidad con la ley a los ciudadanos que necesiten protección social. Nadie puede ser privado de vivienda arbitrariamente.

Artículo 49

Toda persona tiene derecho a la educación. Se garantizará la educación general, secundaria y profesional técnica accesible y gratuita.

La enseñanza secundaria especializada y superior será accesible a todos de acuerdo con las capacidades de cada individuo. Toda persona puede, en forma competitiva, obtener gratuitamente la educación adecuada en los centros de enseñanza estatales.

Artículo 50

Toda persona tiene derecho a preservar su pertenencia étnica y, por otra parte, nadie podrá ser obligado a definir o indicar su pertenencia étnica.

Los insultos a la dignidad étnica serán perseguidos por la ley.

Toda persona tiene derecho a utilizar su propio idioma materno ya elegir el idioma de comunicación. De conformidad con la ley, el Estado garantizará la libertad de elegir el idioma de la enseñanza y la enseñanza.

Artículo 51

Toda persona tiene derecho a participar en la vida cultural. Este derecho estará garantizado por la accesibilidad universal a los tesoros de la cultura nacional y mundial que se conservan en las colecciones estatales y públicas y mediante el desarrollo de una red de establecimientos culturales y educativos.

Se garantizará la libertad de creatividad y enseñanza artísticas, científicas y técnicas.

La propiedad intelectual estará protegida por la ley.

El Estado contribuirá al desarrollo de la cultura, la investigación científica y técnica en beneficio de los intereses comunes.

Artículo 52

Toda persona que se encuentre en el territorio de la República de Belarús respetará su Constitución y sus leyes y respetará las tradiciones nacionales.

Artículo 53

Toda persona respetará la dignidad, los derechos, las libertades y los intereses legítimos de los demás.

Artículo 54

Toda persona preservará el patrimonio histórico, cultural y espiritual y otros tesoros nacionales.

Artículo 55

Todo el mundo tiene el deber de proteger el medio ambiente.

Artículo 56

Los ciudadanos de la República de Belarús contribuirán a la financiación del gasto público mediante el pago de impuestos, cuotas y otros pagos estatales.

Artículo 57

Todo ciudadano de la República de Belarús tiene la responsabilidad y el deber sagrado de defender la República de Belarús.

La ley determinará el procedimiento que rija el servicio militar, los motivos y condiciones de exención del servicio militar y su sustitución por el servicio alternativo.

Artículo 58

Nadie podrá ser obligado a desempeñar funciones que no se especifican en la Constitución de la República de Belarús y sus leyes ni a renunciar a sus derechos.

Artículo 59

El Estado adoptará todas las medidas a su alcance para crear el orden nacional e internacional necesario para el pleno ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos de la República de Belarús que se especifican en la Constitución.

Los órganos estatales, los funcionarios y otras personas a las que se haya confiado el ejercicio de funciones estatales adoptarán las medidas necesarias para hacer efectivos y salvaguardar los derechos y libertades de la persona.

Estos órganos y personas serán considerados responsables de los actos que violen los derechos y libertades de una persona.

Artículo 60

Se garantizará a toda persona la protección de sus derechos y libertades por un tribunal competente, independiente e imparcial dentro de los plazos especificados en la ley.

Para defender sus derechos, libertades, honor y dignidad, los ciudadanos tienen derecho, de conformidad con la ley, a recuperar, a través de los tribunales, los daños materiales y una indemnización económica por daños morales.

Artículo 61

De conformidad con los instrumentos internacionales ratificados por la República de Belarús, toda persona tiene derecho a apelar a las organizaciones internacionales para que defiendan sus derechos y libertades, siempre que se hayan agotado todos los medios interestatales de defensa jurídica disponibles.

Artículo 62

Toda persona tendrá derecho a asistencia letrada para ejercer y defender sus derechos y libertades, incluido el derecho a recurrir, en cualquier momento, a la asistencia de abogados y otros representantes ante los tribunales, otros órganos estatales, órganos de gobierno local, empresas, establecimientos, organizaciones y asociaciones públicas, así como en las relaciones con funcionarios y ciudadanos. En los casos previstos por la ley, la asistencia letrada se prestará con cargo a fondos públicos.

Queda prohibida la oposición a la prestación de asistencia jurídica en la República de Belarús.

Artículo 63

El ejercicio de los derechos y libertades personales especificados en esta Constitución sólo podrá suspenderse durante el estado de excepción o la ley marcial con arreglo al procedimiento y dentro de los límites especificados en la Constitución y la ley.

Al llevar a cabo medidas especiales durante un estado de excepción, los derechos enunciados en el artículo 24, tercera parte del artículo 25 y los artículos 26 y 31 de la Constitución no podrán restringirse

Sección 3. Sistema Electoral. referéndum

Capítulo 1. Sistema Electoral

Artículo 64

Las elecciones de diputados y demás personas elegidas por el pueblo para ocupar cargos públicos serán universales: los ciudadanos de la República de Belarús que hayan cumplido 18 años tendrán derecho a votar.

Los ciudadanos que sean considerados incapaces por un tribunal o mantenidos en lugares de reclusión de conformidad con el veredicto de un tribunal no participarán en las elecciones. No participarán en la votación las personas respecto de las cuales se haya seleccionado la sanción preventiva y la detención con arreglo al procedimiento especificado en la Ley de procedimiento penal. Toda restricción directa o indirecta del derecho de voto de los ciudadanos en otros casos será inadmisible y punible por la ley.

La edad de los diputados y demás personas elegidas para ocupar cargos estatales se determinará por las leyes correspondientes, salvo disposición en contrario de la Constitución.

Artículo 65

Las elecciones serán libres. El votante decidirá personalmente si va a participar en las elecciones y por quién votar. La preparación y celebración de las elecciones será abierta y pública.

Artículo 66

Las elecciones se celebrarán de conformidad con el principio del sufragio igual. Los votantes tendrán el mismo número de votos.

Los candidatos a cargos públicos participarán en las elecciones en pie de igualdad.

Artículo 67

Las elecciones de diputados serán directas. Los diputados serán elegidos directamente por los ciudadanos.

Artículo 68

La votación en las elecciones será secreta. Queda prohibido controlar las preferencias de los votantes mientras se esté realizando la votación.

Artículo 69

Las asociaciones públicas, los colectivos de trabajo y los ciudadanos tendrán derecho a proponer candidatos a diputado de conformidad con la ley.

Artículo 70

Los gastos efectuados en la preparación y celebración de elecciones serán sufragados por el Estado dentro de los límites de los fondos asignados a tal efecto. En los casos determinados por la ley, los gastos de preparación y celebración de elecciones pueden efectuarse a expensas de asociaciones públicas, empresas, oficinas, organizaciones y ciudadanos.

Artículo 71

Las elecciones serán llevadas a cabo por comisiones electorales, a menos que la Constitución disponga otra cosa.

El procedimiento que rige la celebración de las elecciones estará determinado por las leyes de la República de Belarús.

No se celebrarán elecciones durante el estado de excepción o la ley marcial.

Artículo 72

La revocación de los diputados se ejercerá según la orden y las instancias que determine la ley.

La votación para la revocación de un diputado se ejercerá a la orden determinada para la elección del diputado, y por iniciativa de no menos del 20 por ciento de los ciudadanos elegibles para votar y residentes en el área correspondiente.

El motivo y la orden de revocación de un miembro del Consejo de la República serán determinados por la ley.

Capítulo 2. Referéndum (Plebiscito)

Artículo 73

Podrán celebrarse referendos nacionales y locales para resolver las cuestiones más importantes del Estado y de la sociedad.

Artículo 74

Los referendos nacionales se convocarán por iniciativa del Presidente de la República de Belarús, así como por iniciativa del Consejo de la República o la Cámara de Representantes, que se celebrarán en sus sesiones separadas por la mayoría del número total de diputados de cada cámara, o por iniciativa de no menos de 450.000 ciudadanos elegibles para votar, incluidos no menos de 30.000 ciudadanos de cada una de las regiones (oblast) y ciudad de Minsk.

El Presidente convocará un referéndum nacional después de su presentación por el Consejo de la República y la Cámara de Representantes de conformidad con la ley, o por los propios ciudadanos.

La fecha del referéndum será a más tardar tres meses desde que el Presidente dictó el decreto sobre la celebración del referéndum.

Las decisiones adoptadas en el referéndum nacional serán firmadas por el Presidente de la República de Belarús.

Artículo 75

Los referendos locales serán convocados por los órganos representativos locales pertinentes por iniciativa de éstos o por recomendación de no menos del diez por ciento de los ciudadanos elegibles para votar y residentes en la zona de que se trate.

Artículo 76

Los referendos se realizarán mediante votación universal, libre, igual y secreta. Los ciudadanos de la República de Belarús con derecho a voto participarán en los referendos.

Artículo 77

Las decisiones adoptadas por referéndum sólo podrán ser revocadas o modificadas mediante otro referéndum, a menos que el referéndum especifique otra cosa.

Artículo 78

El procedimiento que rige la celebración de referendos nacionales y locales y una lista de cuestiones que no pueden someterse a referéndum serán determinados por la legislación de la República de Belarús.

Sección 4. El Presidente, el Parlamento, el Gobierno, los tribunales

Capítulo 3. El Presidente de la República de Belarús

Artículo 79

El Presidente de la República de Belarús será el Jefe del Estado, garante de la Constitución de la República de Belarús y los derechos y libertades del hombre y del ciudadano.

El Presidente personificará la unidad de la nación, la aplicación de las principales orientaciones de la política interna y exterior, representará al Estado en las relaciones con otros Estados y organizaciones internacionales. El Presidente garantizará la protección de la soberanía de la República de Belarús, su seguridad nacional y su integridad territorial, garantizará su estabilidad política y económica, la continuidad y la interacción de los órganos del poder del Estado, mantendrá la intermediación entre los órganos del poder estatal.

El Presidente gozará de inmunidad y su honor y dignidad estarán protegidos por la ley.

Artículo 80

Todo ciudadano de la República de Belarús por nacimiento de al menos 35 años de edad que tenga derecho a votar y haya residido en la República de Belarús durante al menos diez años para las elecciones podrá ser elegido Presidente.

Artículo 81

El Presidente será elegido directamente por el pueblo de la República de Belarús por un mandato de cinco años por votación universal, libre, igual, directa y secreta.

Los candidatos presidenciales serán propuestos por ciudadanos de la República de Belarús cuando se hayan reunido las firmas de no menos de 100.000 votantes.

Las elecciones presidenciales serán convocadas por la Cámara de Representantes a más tardar cinco meses y se celebrarán a más tardar dos meses antes de la expiración del mandato del Presidente anterior.

Cuando quede vacante el cargo del Presidente, las elecciones se celebrarán a más tardar 30 días y no más tarde de 70 días, a partir del día en que el cargo haya quedado vacante.

Artículo 82

Se considerará que las elecciones han tenido lugar cuando más de la mitad de los ciudadanos de la República de Belarús en el censo electoral hayan participado en la votación.

El Presidente se considerará elegido cuando más de la mitad de los ciudadanos de la República de Belarús que participaron en la votación voten por él.

Cuando ningún candidato obtenga el número de votos necesario, en el plazo de dos semanas se llevará a cabo una segunda vuelta de votación entre los dos candidatos que hayan obtenido el mayor número de votos. Se considerará elegido el candidato presidencial que obtenga más de la mitad de los votos de los que participaron en la segunda votación.

El procedimiento que rige la celebración de las elecciones presidenciales estará determinado por la legislación de la República de Belarús.

Artículo 83

El Presidente asumirá el cargo después de prestar el siguiente juramento:

Al asumir el cargo de Presidente de la República de Belarús, juro solemnemente servir fielmente al pueblo de la República de Belarús, respetar y salvaguardar los derechos y libertades del hombre y del ciudadano, respetar y proteger la Constitución de la República de Belarús y cumplir estrictamente y concienzudamente los elevados deberes que se me han conferido».

El juramento se administrará en un marco ceremonial al que asistirán los miembros de la Cámara de Representantes y del Consejo de la República, los jueces de los Tribunales Constitucionales, Supremos y Económicos, a más tardar dos meses a partir de la fecha de elección del Presidente. Los poderes del Presidente anterior terminarán en el momento en que el Presidente electo haga el juramento.

Artículo 84

El Presidente de la República de Belarús:

  1. 1. convocar referendos nacionales;
  2. 2. convocar elecciones periódicas y extraordinarias para la Cámara de Representantes, el Consejo de la República y los órganos representativos locales;
  3. 3. disolver las cámaras del Parlamento según el orden y las instancias determinadas por la Constitución;
  4. 4. nombrar a seis miembros de la Comisión Central de la República de Belarús sobre Elecciones y Referendos Nacionales;
  5. 5. formar, disolver y reorganizar la administración del Presidente de la República de Belarús, otros órganos de la administración del Estado, así como consejos consultivos consultivos y otros órganos adscritos a la Presidencia;
  6. 6. nombrar al Primer Ministro de la República de Belarús con el consentimiento de la Cámara de Representantes;
  7. 7. determinar la estructura del Gobierno de la República de Belarús, nombrar y destituir a los Viceprimeros Ministros, Ministros y otros miembros del Gobierno, tomar la decisión sobre la dimisión del Gobierno o de cualquiera de sus miembros;
  8. 8. nombrar, con el consentimiento del Consejo de la República, al Presidente de los Tribunales Constitucionales, Supremos y Económicos entre los jueces de esos tribunales;
  9. 9. nombrará, con el consentimiento del Consejo de la República, a los jueces de los tribunales supremos y económicos, al Presidente de la Comisión Central de Elecciones y Referendos Nacionales de la República de Belarús, al Fiscal General, al Presidente y a los miembros de la Junta Directiva del Banco Nacional;
  10. 10. nombrar a seis miembros del Tribunal Constitucional y otros jueces de la República de Belarús;
  11. 11. destituir al Presidente y los jueces de los Tribunales Constitucionales, Supremos y Económicos, al Presidente de la Comisión Central de la República de Belarús para las elecciones y los referendos nacionales, al Fiscal General, al Presidente y a los miembros de la Junta del Banco Nacional a la orden y a las instancias determinado por la ley ya la notificación del Consejo de la República;
  12. 12. nombrar y destitución al Presidente del Comité de Supervisión del Estado;
  13. 13. transmitir mensajes al pueblo de la República de Belarús sobre el estado de la nación y las directrices de la política interna y exterior;
  14. 14. transmitir al Parlamento mensajes anuales que no estén abiertos a debate en las sesiones de la Cámara de Representantes y el Consejo de la República; tienen derecho a participar en las sesiones del Parlamento y de sus órganos; pronunciar discursos y discursos ante el Parlamento en cualquier momento que se solicite;
  15. 15. tienen derecho a presidir las reuniones del Gobierno de la República de Belarús;
  16. 16. nombrar a los principales funcionarios de los órganos de la administración del Estado y determinar su condición; nombrar representantes oficiales del Presidente en el Parlamento y otros funcionarios cuyos cargos estén determinados por la ley, a menos que la Constitución disponga otra cosa;
  17. 17. resolver las cuestiones relativas a la concesión de la ciudadanía de la República de Belarús, la terminación de la misma y la concesión de asilo;
  18. 18. instituir días festivos estatales y días de letras rojas, otorgar premios estatales, clasificaciones y títulos;
  19. 19. conceder indultos a los ciudadanos condenados;
  20. 20. celebrar negociaciones y firmar tratados internacionales, nombrar y revocar a representantes diplomáticos de la República de Belarús en países extranjeros y organizaciones internacionales;
  21. 21. recibir las credenciales y las cartas de revocación de los representantes diplomáticos acreditados de países extranjeros;
  22. 22. en caso de desastre natural, catástrofe o disturbios que entrañen violencia o amenaza de violencia por parte de un grupo de personas u organizaciones que ponga en peligro la vida y la salud de los pueblos o ponga en peligro la integridad territorial y la existencia del Estado, declarar el estado de excepción en el territorio de la República de Belarús o en áreas específicas de la misma y someterá la decisión al Consejo de la República para su aprobación en un plazo de tres días;
  23. 23. tienen derecho, en los casos previstos en la ley, a aplazar la huelga o suspenderla por un período no superior a tres meses;
  24. 24. firmar proyectos de ley y tener derecho a la orden determinada por la Constitución de devolverlos o algunas de sus disposiciones con objeciones a la Cámara de Representantes;
  25. 25. tienen derecho a abolir los actos del Gobierno;
  26. 26. ejercerán directamente o por conducto de órganos especialmente formados la observancia de las leyes por los órganos locales de administración o gobierno autónomo y tienen derecho a suspender las decisiones de los consejos locales de diputados, o a abolir las decisiones de los órganos ejecutivos y administrativos locales cuando no se ajusten a las disposiciones de los los requisitos de la ley;
  27. 27. formar y dirigir el Consejo de Seguridad de la República de Belarús y nombrar y destituir al Secretario de Estado del Consejo de Seguridad;
  28. 28. ser el Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas de la República de Belarús, nombrar y destituir al Mando Supremo de las Fuerzas Armadas;
  29. 29. imponer, en caso de amenaza o ataque militar, la ley marcial en el territorio de la República de Belarús y anunciar la movilización general o parcial con la presentación dentro de los tres días siguientes a la decisión adoptada para su aprobación por el Consejo de la República;
  30. 30. ejercerá otras facultades que le confieren la Constitución y las leyes.

Artículo 85

El Presidente dictará decretos y órdenes sobre la base y de conformidad con la Constitución que sean obligatorios en el territorio de la República de Belarús.

En los casos determinados por la Constitución, el Presidente dictará decretos que tengan fuerza de ley. El Presidente garantizará directamente o por conducto de órganos especialmente formados la ejecución de los decretos, órdenes e instrucciones.

Artículo 86

El Presidente no podrá ocupar otros cargos ni percibir una remuneración monetaria distinta de su sueldo, salvo las regalías por obras de ciencia, literatura y arte.

El Presidente suspenderá su pertenencia a partidos políticos y otras asociaciones públicas que persigan objetivos políticos durante todo el mandato.

Artículo 87

El Presidente podrá presentar su renuncia en cualquier momento. La renuncia del Presidente será aceptada por la Cámara de Representantes.

Artículo 88

El Presidente de la República de Belarús puede ser destituido prematuramente de su cargo cuando persistentemente no pueda desempeñar sus funciones debido al estado de salud. La cuestión de la destitución del Presidente se abordará mediante una resolución de la Cámara de Representantes aprobada por una mayoría de no menos de dos tercios de los diputados elegidos, según lo establecido en la Constitución, y una mayoría de no menos de dos tercios de la composición completa determinada por la Constitución de la República de Uzbekistán Consejo de la República sobre la base de las conclusiones de una Comisión ad hoc formada por las Cámaras del Parlamento.

El Presidente puede ser destituido de su cargo por actos de traición estatal y otros delitos graves. La decisión de presentar una acusación contra el Presidente será apoyada por la mayoría de toda la Cámara de Representantes en nombre de no menos de un tercio del número de diputados. La investigación de la acusación será ejercida por el Consejo de la República. El Presidente se considerará destituido de su cargo si la decisión es adoptada por no menos de dos tercios de la composición plena del Consejo de la República y no menos de dos tercios de la Cámara de Representantes en pleno.

El hecho de que el Consejo de la República y la Cámara de Representantes no tomen la decisión de destituir al Presidente de su cargo en el plazo de un mes desde que se inició la decisión de destituir al Presidente de su cargo, invalidará la medida. La decisión de destituir al Presidente del cargo no podrá iniciarse de conformidad con lo dispuesto en la Constitución en el curso de las audiencias sobre la terminación prematura de las facultades del Parlamento.

Cuando el Presidente sea destituido en relación con la comisión de un delito, la causa será examinada en cuanto al fondo de la acusación por el Tribunal Supremo.

Artículo 89

Independientemente de que el cargo de Presidente quede vacante o si el Presidente no pueda desempeñar sus funciones con arreglo a la orden establecida por la Constitución, su poder será transferido al Primer Ministro hasta que el Presidente electo haya prestado juramento.

Capítulo 4. Parlamento - La Asamblea Nacional

Artículo 90

El Parlamento - la Asamblea Nacional es un órgano representativo y legislativo de la República de Belarús.

El Parlamento estará compuesto por dos cámaras: la Cámara de Representantes y el Consejo de la República.

Artículo 91

La Cámara de Representantes estará integrada por 110 diputados. La elección de los diputados a la Cámara de Representantes se realizará de conformidad con la ley sobre la base del sufragio electoral universal, igual, libre y directo y por votación secreta.

El Consejo de la República será una cámara de representación territorial. El Consejo de la República estará compuesto por ocho diputados de cada región (oblast) y la ciudad de Minsk, elegidos en las reuniones de diputados de los consejos locales de diputados de nivel base de cada región (oblast) y la ciudad de Minsk de sus filas. Ocho miembros del Consejo de la República serán nombrados por el Presidente de la República de Belarús.

Las elecciones para una nueva composición de las Cámaras del Parlamento se celebrarán a más tardar cuatro meses y se celebrarán a más tardar 30 días antes de la expiración de las competencias del Parlamento actual.

Las elecciones extraordinarias para las cámaras del Parlamento se celebrarán dentro de los tres meses siguientes al vencimiento prematuro de las competencias de las cámaras del Parlamento.

Artículo 92

Todo ciudadano de la República de Belarús que haya cumplido 21 años puede ser diputado de la Cámara de Representantes.

Todo ciudadano de la República de Belarús que haya alcanzado la edad de 30 años y que haya residido en el territorio de una región correspondiente (oblast) o la ciudad de Minsk no menos de cinco años puede ser miembro del Consejo de la República.

Los diputados de la Cámara de Representantes ejercerán sus atribuciones en el Parlamento con carácter profesional, a menos que la Constitución determine otra cosa. Un diputado de la Cámara de Representantes puede ser miembro del Gobierno simultáneamente.

Ninguna persona puede ser miembro simultáneamente de ambas cámaras del Parlamento. Un miembro de la Cámara de Representantes no puede ser miembro de un consejo local de diputados. Un miembro del Consejo de la República no puede ser simultáneamente miembro del Gobierno. Nadie puede ejercer sus funciones como miembro de la Cámara de Representantes o miembro del Consejo de la República y ocupar simultáneamente el cargo de Presidente o juez.

Artículo 93

El mandato del Parlamento será de cuatro años. Las facultades del Parlamento sólo pueden ampliarse por ley en caso de guerra.

La primera sesión del Parlamento después de las elecciones será convocada por la Comisión Central de Elecciones y Referendos Nacionales y se convocará a más tardar 30 días después de las elecciones. La cuenta regresiva del plazo de treinta días para la convocatoria y el comienzo de la primera sesión de la Cámara de Representantes comenzará a partir del día de la segunda vuelta de las elecciones para el nuevo Parlamento. Si no se celebra la segunda vuelta de las elecciones para la Cámara de Representantes, la cuenta regresiva del período de treinta días comenzará a partir del día de la primera vuelta de las elecciones generales en la República de Belarús. La cuenta regresiva del plazo de treinta días para convocar y convocar la primera sesión del Consejo de la República comenzará a partir del día de la primera reunión de los diputados de los consejos locales de diputados de nivel base para las elecciones de los miembros del Consejo de la República de las regiones (oblast) o la ciudad de Minsk.

Las atribuciones de la Cámara de Representantes o del Consejo de la República pueden ser terminadas prematuramente a la orden que determine la Constitución. Una vez terminadas las atribuciones de la Cámara de Representantes o del Consejo de la República, el Presidente podrá tomar la decisión de poner fin a las atribuciones de la Cámara de Representantes o del Consejo de la República en consecuencia.

Artículo 94

Las atribuciones de la Cámara de Representantes pueden cesar prematuramente cuando no se expresa confianza o se expresa un voto de desconfianza al Gobierno, o si la Cámara no da dos veces su consentimiento para el nombramiento del Primer Ministro.

Las facultades de la Cámara de Representantes o del Consejo de la República pueden cesar prematuramente de conformidad con la conclusión del Tribunal Constitucional debido a una violación sistemática y flagrante de la Constitución por las cámaras del Parlamento.

La decisión sobre esta cuestión será adoptada por el Presidente tras celebrar consultas oficiales con los presidentes de las salas.

Las cámaras no podrán disolverse durante el estado de excepción o la ley marcial, en los seis últimos meses del mandato del Presidente, en el curso de las actuaciones de ambas cámaras sobre la destitución prematura del Presidente del cargo.

Ambas cámaras no podrán disolverse durante el primer año desde que se celebraron las primeras sesiones.

Artículo 95

Las Salas celebrarán sus períodos ordinarios de sesiones dos veces al año. El primer período de sesiones se abrirá el 2 de octubre y su duración no podrá exceder de 80 días. El segundo período de sesiones se abrirá el 2 de abril y su duración no podrá exceder de 90 días.

Si el 2 de octubre o el 2 de abril no es un día laborable, el período de sesiones comenzará sus deliberaciones el primer día siguiente a dicho día no laborable.

La Cámara de Representantes y el Consejo de la República podrán, en caso de necesidad urgente, convocar a una sesión extraordinaria a petición del Presidente, o por iniciativa de no menos de dos tercios de la composición completa de cada cámara para un programa especial.

Los períodos extraordinarios de sesiones serán convocados por decretos del Presidente.

Artículo 96

La Cámara de Representantes elegirá de entre las filas de los diputados al Presidente de la Cámara y al diputado.

El Consejo de la República elegirá de entre las filas de senadores al Presidente del Consejo de la República y al diputado.

Los Presidentes de la Cámara de Representantes y del Consejo de la República, sus adjuntos, dirigirán las actuaciones y se encargarán del reglamento de funcionamiento de las cámaras.

La Cámara de Representantes y el Consejo de la República elegirán de entre las filas de los diputados comités permanentes y otros órganos para redactar leyes, examinar preliminarmente y preparar las cuestiones que sean de la competencia de las cámaras.

Artículo 97

La Cámara de Representantes:

  1. 1. examinar los proyectos de ley presentados por el Presidente o presentados por no menos de 150.000 ciudadanos de la República de Belarús con derecho a votar, para introducir enmiendas y modificaciones en la Constitución y dar su interpretación;
  2. 2. examinar proyectos de ley, incluidas las directrices de la política interna y exterior de la República de Belarús; la doctrina militar; la ratificación y denuncia de tratados internacionales; el concepto y principios fundamentales de la realización de los derechos, libertades y deberes de sus ciudadanos; cuestiones de ciudadanía, la condición jurídica de los extranjeros y las personas sin ciudadanía, los derechos de las minorías étnicas: la aprobación del presupuesto de la República y la cuenta para su ejecución, la introducción de impuestos y cuotas nacionales, los principios de propiedad, los fundamentos de la seguridad social, los principios que regulan el trabajo y la el empleo, el matrimonio, la familia, la infancia, la maternidad, la paternidad, la educación, la crianza, la cultura y la salud pública; la protección del medio ambiente y la utilización racional de los recursos naturales; determinación del procedimiento para resolver las cuestiones relativas a la estructura administrativo-territorial del Estado; gobierno autónomo local; administración de justicia y estatuto de los jueces; cuestiones de responsabilidad penal y amnistía; declaración de guerra y concertación de la paz; ley marcial y estado de excepción; institución de laudos estatales; interpretación de las leyes;
  3. 3. convocar elecciones para la Presidencia;
  4. 4. otorgar su consentimiento al Presidente en relación con el nombramiento del Primer Ministro;
  5. 5. examinar el informe del Primer Ministro sobre la política del Gobierno y aprobarlo o rechazarlo; el segundo rechazo por parte de la Cámara de la política del Gobierno se considerará una expresión de falta de confianza hacia el Gobierno;
  6. 6. considerar, por iniciativa del Primer Ministro, un llamamiento a un voto de confianza;
  7. 7. por iniciativa de no menos de un tercio de la composición completa de la Cámara de Representantes, emitir un voto de desconfianza al Gobierno; la cuestión de la responsabilidad del Gobierno no podrá examinarse en el curso del año siguiente a la aprobación del Programa de política gubernamental;
  8. 8. aceptar la renuncia del Presidente;
  9. 9. tener derecho con la mayoría de la composición completa de la Cámara de Representantes a remitir cargos de traición a la patria o de algún otro delito grave contra el Presidente; sobre la base de la decisión del Consejo de la República y con no menos de dos tercios de la mayoría de la composición completa de la Cámara de Representantes tomar la decisión de destituir al Presidente de su cargo;
  10. 10. cancelar la orden del Presidente de la Cámara de Representantes. La Cámara de Representantes puede adoptar decisiones sobre otras cuestiones determinadas por la Constitución.

Artículo 98

El Consejo de la República:

  1. 1. aprobar o rechazar los proyectos de ley aprobados por la Cámara de Representantes en relación con las modificaciones y adiciones a la Constitución, así como sobre la interpretación de la Constitución, así como otros proyectos de ley;
  2. 2. dar su consentimiento para que el Presidente del Tribunal Constitucional, el Presidente y los jueces del Tribunal Supremo, el Presidente y los jueces del Tribunal Económico Supremo, el Presidente de la Comisión Central de Elecciones y Referendos Nacionales, el Fiscal General, el Presidente y miembros del Banco Nacional;
  3. 3. elegir a seis jueces del Tribunal Constitucional;
  4. 4. elegir a seis miembros de la Comisión Central de Elecciones y Referendos Nacionales;
  5. 5. revocar las decisiones de los consejos locales de diputados que no se ajusten a la legislación;
  6. 6. aprobar una resolución sobre la disolución del Consejo Local de Diputados cuando viole de manera sistemática y flagrante los requisitos de la ley y otras instancias determinadas por la ley;
  7. 7. considerar las acusaciones de traición a la patria o de algún otro delito grave presentados por la Cámara de Representantes contra el Presidente y tomar una decisión sobre su investigación. Dada la presencia de pruebas sustanciales, tomar la decisión de destituir al Presidente de su cargo con no menos de dos tercios de la composición completa de la Cámara;
  8. 8. examinar los decretos presidenciales sobre la introducción del estado de excepción, la ley marcial, la movilización general o parcial a más tardar tres días después de su presentación y adoptar la decisión apropiada.

El Consejo de la República puede adoptar decisiones sobre otras cuestiones determinadas por la Constitución.

Artículo 99

El derecho de iniciativa legislativa corresponderá al Presidente, los miembros de la Cámara de Representantes, el Consejo de la República y el Gobierno, así como a los ciudadanos que tengan derecho a votar, por un número no inferior a 50.000, y se ejerce en la Cámara de Representantes.

Los proyectos de ley cuya aprobación pueda reducir los recursos del Estado o aumentar los gastos pueden presentarse en la Cámara de Representantes sólo con el consentimiento del Presidente o con su mandato por el Gobierno.

El Presidente o en su cargo el Gobierno tendrá derecho a presentar propuestas en la Cámara de Representantes y Consejo de la República sobre la urgencia del examen de un proyecto de ley. La Cámara de Representantes y el Consejo de la República examinarán en este caso en el transcurso de los diez días siguientes a su presentación.

A petición del Presidente o con su consentimiento, el Gobierno, la Cámara de Representantes y el Consejo de la República adoptarán decisiones en sus períodos de sesiones votando en general para todo el proyecto de ley o parte del mismo, que haya sido transmitido por el Presidente o el Gobierno, preservando únicamente las enmiendas que fueron remitidas o aceptadas por el Presidente o el Gobierno.

Artículo 100

Todo proyecto de ley, salvo que la Constitución disponga otra cosa, se examinará inicialmente en la Cámara de Representantes y luego en el Consejo de la República.

El proyecto de ley, a menos que se especifique otra cosa en la Constitución, pasará a ser una ley después de su aprobación por mayoría de votos de la composición plena de la Cámara de Representantes y el Consejo de la República.

Los proyectos de ley aprobados por la Cámara de Representantes se remitirán al Consejo de la República para su examen en un plazo de cinco días, en los que se examinarán en un plazo máximo de veinte días, salvo que la Constitución disponga otra cosa.

Se considerará que un proyecto de ley ha sido aprobado por el Consejo de la República siempre que se le haya emitido una mayoría de votos de toda la composición del Consejo de la República, o si dentro de los veinte días, y en caso de urgencia dentro de los diez días siguientes a su presentación, el Consejo de la República no para considerarlo. Si el proyecto de ley es rechazado por el Consejo de la República, ambas cámaras pueden constituir una comisión de conciliación paritaria para superar las diferencias existentes. El texto del proyecto de ley redactado por la comisión conciliadora se someterá a la aprobación de ambas cámaras.

En caso de que la comisión conciliadora no redacte un proyecto de ley de avenencia, el Presidente o, en su cargo, el Gobierno podrá solicitar a la Cámara de Representantes que adopte una decisión definitiva. El proyecto de ley se considerará aprobado por la Cámara de Representantes si no menos de dos tercios de su composición completa lo han votado.

Un proyecto de ley aprobado por la Cámara de Representantes y aprobado por el Consejo de la República, o en el caso determinado por el presente artículo aprobado por la Cámara de Representantes, se someterá al Presidente para su firma en un plazo de diez días. Si el Presidente está de acuerdo con el proyecto de ley, lo firmará. Si el Presidente no devuelve el proyecto de ley dentro de las dos semanas siguientes a su presentación, se considerará que ha sido firmado por el Presidente. El proyecto de ley no se considerará firmado y será inválido si no ha sido devuelto al Parlamento al finalizar el período de sesiones.

Si el Presidente no está de acuerdo con el texto del proyecto de ley, lo devolverá junto con sus objeciones a la Cámara de Representantes, que lo examinará junto con las objeciones del Presidente en un plazo de treinta días. Si el proyecto de ley ha sido aprobado por la Cámara de Representantes por no menos de dos tercios de su composición completa, junto con las objeciones del Presidente y en un plazo de cinco días será presentado al Consejo de la República, que lo examinará para una segunda audiencia en un plazo de veinte días. El proyecto de ley se considerará aprobado si no menos de dos tercios de la composición completa del Consejo de la República lo han votado. El proyecto de ley, una vez que la Cámara de Representantes y el Consejo de la República hayan rebasado las objeciones del Presidente, será firmado por el Presidente en un plazo de cinco días. El proyecto de ley se convertirá en ley aun cuando no haya sido firmado por el Presidente en el plazo asignado.

Las objeciones del Presidente a las disposiciones del proyecto de ley, que se devuelven para una segunda audiencia, se considerarán en el mismo orden. En este caso, antes de la decisión pertinente de la Cámara de Representantes y del Consejo de la República, el proyecto de ley será firmado por el Presidente y pasará a ser una ley sin las disposiciones que hayan sido rechazadas por el Presidente.

Artículo 101

A propuesta del Presidente, la Cámara de Representantes y el Consejo de la República pueden aprobar una ley apoyada por la mayoría de la composición plena de ambas cámaras, delegando en él poderes legislativos para dictar decretos que tengan la facultad de una ley. Este último determinará el objeto de la cuestión y la duración de las facultades del Presidente para dictar dichos decretos.

No habrá delegación de facultades en el Presidente para emitir decretos que dispongan modificaciones y adiciones a la Constitución y su interpretación; alteración y adición de las leyes políticas; aprobación del presupuesto nacional y reseña de las modificaciones de su aplicación en relación con la elección del Presidente y Parlamento, limitación de los derechos y libertades constitucionales de los ciudadanos. La ley sobre la delegación de poderes legislativos en el Presidente no le permitirá modificar dicha ley, ni tampoco permitirá adoptar reglamentos retroactivos.

En caso de necesidad, el Presidente podrá iniciar personalmente o a propuesta del Gobierno dictar decretos provisionales que tengan el poder de ley. Si esos decretos se dictan por iniciativa del Gobierno, serán firmados por el Primer Ministro. Los decretos temporales se presentarán a la Cámara de Representantes, y posteriormente al Consejo de la República, para su posterior aprobación en un plazo de tres días a partir de su adopción. Estos decretos serán válidos si no son rechazados por mayoría no inferior a dos tercios de los votos de la composición completa de ambas Cámaras. Las cámaras pueden regular mediante leyes las cuestiones que han surgido debido a decretos que han sido abolidos.

Artículo 102

Los diputados de la Cámara de Representantes y los miembros del Consejo de la República gozarán de inmunidad en la expresión de sus opiniones y en el ejercicio de sus atribuciones. Esto no se referirá a cargos de calumnia e insulto.

Durante el ejercicio de sus atribuciones, los diputados y los miembros del Consejo de la República sólo podrán ser detenidos o privados de su libertad personal de otra manera con el consentimiento previo de la cámara competente, con excepción de los casos de alta traición o algún otro delito grave, así como detención en el lugar donde se cometió el delito.

La causa penal en la que intervenga un diputado de la Cámara de Representantes o un miembro del Consejo de la República será juzgado por el Tribunal Supremo.

Artículo 103

Las sesiones de las cámaras estarán abiertas. Las salas, en caso de interés de Estado, podrán tomar la decisión de celebrar una sesión privada por mayoría de la composición completa de la sala correspondiente. El Presidente, sus representantes, el Primer Ministro y los miembros del Gobierno intervendrán en las sesiones fuera de turno tantas veces como lo estimen necesario.

Se reservará una sesión mensual para el turno de preguntas al Gobierno para los diputados de las Cámaras de Representantes y los miembros del Consejo de la República.

El diputado de la Cámara de Representantes o miembro del Consejo de la República tendrá derecho a investigar al Primer Ministro o a los miembros del Gobierno y a los jefes de los órganos de Estado constituidos o elegidos por el Parlamento. La investigación se incluirá en el orden del día de la sala. La respuesta a la investigación se dará en el plazo de veinte días a partir de la actual sesión en la orden que determine la Cámara del Parlamento.

La sesión de la Cámara se considerará calificada si están presentes no menos de dos tercios del número de diputados elegidos de las Cámaras de Representantes o miembros del Consejo de la República.

El voto en la Cámara de Representantes y el Consejo de la República será abierto y ejercido por el diputado de la Cámara o miembro del Consejo de la República en persona por voto «sí» o «no». Sólo se procederá a votación secreta cuando se aborden cuestiones de personal.

Artículo 104

Las decisiones de la Cámara de Representantes se adoptarán mediante leyes o leyes. Las leyes de la Cámara de Representantes se adoptarán con respecto a cuestiones de orden y supervisión.

Las decisiones del Consejo de la República se adoptarán en forma de leyes.

Las decisiones de las salas se considerarán adoptadas por mayoría de la composición plena de las salas, a menos que la Constitución disponga otra cosa.

Las leyes relativas a las directrices básicas de la política interna y exterior de la República de Belarús y su doctrina militar se considerarán de carácter político y se considerarán aprobadas siempre que haya votado a favor de ellas una mayoría de dos tercios de los diputados electos de ambas cámaras.

Las leyes se publicarán inmediatamente después de su firma y serán válidas diez días después de su publicación, a menos que la ley determine otro término. Los decretos del Presidente entrarán en vigor en el mismo orden.

La ley no tendrá ninguna acción retrospectiva a menos que atenúe o revoque la responsabilidad de los ciudadanos.

Artículo 105

El procedimiento que rige las actividades de la Cámara de Representantes, el Consejo de la República, sus órganos y los diputados y miembros del Consejo de la República se determinará por el reglamento interno de las cámaras, que será firmado por los presidentes de las cámaras.

Capítulo 5. El Gobierno - El Consejo de Ministros de la República de Belarús

Artículo 106

El poder ejecutivo en la República de Belarús será ejercido por el Gobierno, el Consejo de Ministros de la República de Belarús, órgano central de la administración del Estado.

En sus actividades, el Gobierno rendirá cuentas al Presidente de la República de Belarús y será responsable ante el Parlamento de la República de Belarús.

El Gobierno cederá poderes al Presidente electo de la República de Belarús.

El Gobierno de la República de Belarús estará integrado por el Primer Ministro, sus adjuntos y ministros. Los jefes de otros órganos centrales de la administración estatal pueden ser miembros del Gobierno.

El Primer Ministro será nombrado por el Presidente de la República de Belarús con el consentimiento de la Cámara de Representantes. La decisión de esta orden será adoptada por la Cámara de Representantes en el plazo de dos semanas a partir de la presentación de la candidatura del Primer Ministro. Si la Cámara de Representantes rechaza dos veces el nombramiento presentado del Primer Ministro, el Presidente nombrará al Primer Ministro interino por su cuenta, disolverá la Cámara de Representantes y convocará nuevas elecciones.

El Primer Ministro gestionará las actividades del Gobierno. El Primer Ministro:

  1. 1. gestionar directamente las actividades del Gobierno y asumir la responsabilidad personal de sus actividades;
  2. 2. firmar los actos del Gobierno;
  3. 3. presentar al Parlamento un informe sobre el programa del Gobierno dentro de los dos meses siguientes a su nombramiento y, en caso de rechazo, presentar el segundo informe sobre el Programa del Gobierno en un plazo de dos meses;
  4. 4. informar al Presidente sobre las directrices básicas de las actividades del Gobierno y sobre todas las decisiones más importantes;
  5. 5. ejercerá otras funciones relacionadas con la organización y las actividades del Gobierno.

El Gobierno o cualquier miembro del mismo tendrá derecho a presentar la dimisión al Presidente si considera imposible cumplir las funciones que se le han encomendado. El Gobierno presentará su dimisión al Presidente si la Cámara de Representantes ha emitido un voto de censura al Gobierno.

El Primer Ministro podrá solicitar a la Cámara de Representantes un voto de confianza en relación con el Programa gubernamental o cualquier otra cuestión sometida a la Cámara de Representantes. Si la Cámara de Representantes aprueba una votación por falta de confianza, el Presidente tendrá derecho a aceptar la renuncia del Gobierno o disolver la Cámara de Representantes en un plazo de diez días, y a convocar la celebración de nuevas elecciones. Si se rechaza la renuncia del Gobierno, éste seguirá desempeñando sus funciones.

El Presidente tendrá derecho a adoptar la decisión sobre la dimisión del Gobierno por propia iniciativa y destituir a cualquier miembro del Gobierno.

En caso de renuncia del Gobierno de la República de Belarús o de la terminación de sus atribuciones, éste, por mandato del Presidente, seguirá desempeñando sus funciones hasta que se haya constituido un nuevo Gobierno.

Artículo 107

El Gobierno de la República de Belarús:

  • administrar el sistema de órganos subordinados de la administración del Estado y otros órganos ejecutivos;
  • elaborar las directrices básicas de la política interna y exterior y adoptar medidas para su aplicación;
  • elaborar y presentar al Presidente para su ulterior examen parlamentario el proyecto de presupuesto nacional y una relación de su ejecución;
  • garantizar la aplicación de una política económica, financiera, crediticia y monetaria uniforme, así como de una política estatal en el ámbito de la ciencia, la cultura, la educación, la salud, la ecología, la seguridad social y la remuneración del trabajo;
  • adoptar medidas para garantizar los derechos y libertades de los ciudadanos, salvaguardar los intereses del Estado, la seguridad y defensa nacionales, la protección de los bienes, el mantenimiento del orden público y la eliminación de la delincuencia;
  • actuar en nombre del propietario de la propiedad con respecto a los bienes que son propiedad exclusiva de la República de Belarús y organizará la gestión de los bienes del Estado;
  • velar por la aplicación de la Constitución, las leyes, los decretos, los edictos y las instrucciones del Presidente;
  • derogar los actos de los ministerios y otros órganos centrales de la administración del Estado y ejercer otras facultades que le confieren la Constitución, las leyes y las leyes del Presidente.

Artículo 108

El Gobierno de la República de Belarús dictará actos que tengan fuerza obligatoria en todo el territorio de la República de Belarús. El Primer Ministro emitirá órdenes que estén bajo su jurisdicción. La competencia del Gobierno y el procedimiento que rige sus actividades se determinarán sobre la base de la Constitución y la Ley del Consejo de Ministros de la República de Belarús.

Capítulo 6. Los Tribunales

Artículo 109

Los tribunales ejercerán el poder judicial en la República de Belarús. El sistema judicial se basará en los principios de delimitación territorial y especialización.

El sistema judicial de la República de Belarús estará determinado por la ley. Queda prohibida la formación de tribunales especiales.

Artículo 110

En la administración de justicia, los jueces serán independientes y estarán subordinados únicamente a la ley.

Toda injerencia en las actividades de los jueces en la administración de justicia será inadmisible y podrá ser objeto de acción judicial.

Artículo 111

Los jueces no pueden realizar actividades comerciales ni realizar ningún trabajo remunerado, aparte de la enseñanza y la investigación científica.

Los motivos para elegir (nombrar) jueces y su destitución serán determinados por la ley.

Artículo 112

Los tribunales administrarán justicia sobre la base de la Constitución, las leyes y otras leyes ejecutivas aprobadas de conformidad con ella.

Si, durante la vista de un caso concreto, un tribunal llega a la conclusión de que una promulgación ejecutoria es contraria a la Constitución, emitirá una decisión de conformidad con la Constitución y planteará, con arreglo al procedimiento establecido, la cuestión de si la promulgación en cuestión debe considerarse inconstitucional.

Artículo 113

Las causas ante un tribunal serán juzgadas colegialmente, y en los casos especificados por la ley, por jueces individualmente.

Artículo 114

El juicio de los casos en todos los tribunales será abierto. La audiencia de causas a puerta cerrada sólo se permitirá en los casos especificados por la ley y de conformidad con todas las normas de procedimiento judicial.

Artículo 115

La justicia se administrará sobre la base de los procedimientos contradictorios y la igualdad de las partes implicadas en el juicio. Las sentencias de los tribunales son obligatorias para todos los ciudadanos y funcionarios.

Las partes y las personas tienen derecho a apelar las sentencias, sentencias y otras decisiones judiciales.

Artículo 116

El Tribunal Constitucional de la República de Belarús ejercerá la supervisión de la constitucionalidad de las leyes ejecutivas del Estado.

El Tribunal Constitucional de la República de Belarús estará formado por 12 jueces de entre especialistas altamente calificados en la esfera del derecho, que por regla general tienen un título científico.

Seis magistrados del Tribunal Constitucional serán nombrados por el Presidente de la República de Belarús y seis elegidos por el Consejo de la República. El Presidente del Tribunal Constitucional será nombrado por el Presidente con el consentimiento del Consejo de la República. El mandato de los miembros del Tribunal Constitucional será de 11 años y el límite de edad permitido será de 70 años.

El Tribunal Constitucional, atendiendo a las recomendaciones del Presidente de la República de Belarús, la Cámara de Representantes, el Consejo de la República, el Tribunal Supremo de la República de Belarús, el Tribunal Económico Supremo de la República de Belarús, el Consejo de Ministros de la República de Belarús producir una norma sobre:

  • la conformidad de las leyes, decretos y edictos del Presidente, los acuerdos internacionales y otras obligaciones de la República de Belarús con la Constitución y otros instrumentos de derecho internacional ratificados por la República de Belarús;
  • la conformidad de los instrumentos de las formaciones interestatales de los que forma parte la República de Belarús, los edictos del Presidente de la República de Belarús que se dictan para la aplicación de la ley, la Constitución, las leyes, decretos e instrumentos de derecho internacional ratificados por la República de Belarús;
  • la conformidad de las decisiones del Consejo de Ministros y las órdenes del Tribunal Supremo, el Tribunal Económico Supremo, el Fiscal General con la Constitución, las leyes e instrumentos de derecho internacional ratificados por la República de Belarús, las leyes, los decretos y los edictos;
  • la conformidad de las leyes de cualquier otro órgano estatal a la Constitución, las leyes y los decretos, así como a las leyes e instrumentos de derecho internacional ratificados por la República de Belarús.

Las leyes ejecutivas o sus disposiciones particulares que se consideren inconstitucionales se considerarán nulas a la orden que determine la ley.

En los casos especificados en la Constitución, el Tribunal Constitucional respecto de la propuesta del Presidente dará su conclusión sobre la presencia de casos de violación sistemática o flagrante de la Constitución de la República de Belarús por parte de las cámaras del Parlamento.

La competencia, la organización y el procedimiento que rigen las actividades del Tribunal Constitucional serán determinados por la ley.

Sección 5. Gobierno Local y Autonomía

Artículo 117

Los ciudadanos ejercerán el gobierno local y la autonomía a través de consejos locales de diputados, órganos ejecutivos y administrativos, órganos de gobierno autónomo territorial público, referendos locales, asambleas y otras formas de participación directa en los asuntos estatales y públicos.

Artículo 118

Los consejos locales de diputados serán elegidos por los ciudadanos de las unidades administrativas y territoriales pertinentes por un período de cuatro años.

Artículo 119

Los jefes de los órganos ejecutivos y administrativos locales serán nombrados y destituidos por el Presidente de la República de Belarús o por orden que éste determine, y su nombramiento estará sujeto a la aprobación de los consejos locales de diputados.

Artículo 120

Los consejos locales de diputados y órganos ejecutivos y administrativos resolverán, dentro de los límites de su competencia, las cuestiones de importancia local, basadas en los intereses nacionales y los intereses de las personas que residen en el territorio pertinente, y aplicarán las decisiones de los órganos superiores del Estado.

Artículo 121

Las siguientes disposiciones serán competencia exclusiva de los consejos locales de diputados:

  • la aprobación de programas de desarrollo económico y social y de presupuestos y cuentas locales;
  • la fijación de impuestos y cuotas locales de conformidad con la ley;
  • la determinación, dentro de los límites establecidos por la ley, del procedimiento que rige la gestión y enajenación de los bienes municipales;
  • la convocatoria de referendos locales.

Artículo 122

Los consejos locales de diputados y los órganos ejecutivos y administrativos adoptarán, sobre la base de las leyes vigentes, decisiones que tengan fuerza obligatoria en el territorio de que se trate.

Las decisiones de los consejos locales de diputados que sean contrarias a la ley serán revocadas por los órganos representativos superiores.

Las decisiones de las autoridades ejecutivas y administrativas locales que sean contrarias a la ley serán revocadas por los consejos de diputados pertinentes, los órganos superiores ejecutivos y administrativos y el Presidente de la República de Belarús.

Las decisiones de los consejos locales de diputados y sus órganos ejecutivos y administrativos que restrinjan o violen los derechos y libertades civiles y los intereses legítimos de los ciudadanos, así como en otros casos especificados en la ley, pueden ser impugnadas ante un tribunal de justicia.

Artículo 123

Cuando un consejo local de diputados viole sistemáticamente o flagrantemente los requisitos de la ley, el Consejo de la República puede disolverlo. La ley determinará otros motivos para la terminación prematura de las atribuciones de los consejos locales de diputados.

Artículo 124

La competencia y el procedimiento que rigen el establecimiento y las actividades de los órganos de gobierno local y de gobierno autónomo estarán determinados por la ley.

Sección 6. La oficina del Procurador. El Comité Estatal de Supervisión

Capítulo 7. Fiscalía

Artículo 125

El Fiscal General de la República de Belarús y los fiscales subordinados estarán encargados de supervisar la aplicación estricta y unificada de las leyes, decretos, reglamentos y demás disposiciones ejecutables por parte de los ministros y otros órganos dependientes del Consejo de Ministros, así como de las autoridades locales los órganos representativos y ejecutivos, las empresas, las organizaciones, los establecimientos, las asociaciones públicas, los funcionarios y los ciudadanos.

La Fiscalía ejercerá la supervisión de la aplicación de las leyes que determinen la ejecución de las sentencias de los tribunales en los casos civiles, penales y administrativos en los casos que determine la ley, así como llevará a cabo la investigación preliminar y apoyará las acusaciones estatales en la tribunales.

Artículo 126

El Procurador General encabezará el sistema unificado y centralizado de órganos de la Fiscalía y será nombrado por el Presidente con el consentimiento del Consejo de la República.

Los fiscales subordinados serán nombrados por el Fiscal General.

Artículo 127

El Fiscal General y los fiscales subordinados serán independientes en el ejercicio de sus atribuciones y se regirán por la legislación. El Fiscal General rendirá cuentas al Presidente.

Artículo 128

La competencia, la organización y el procedimiento que rigen las actividades de los órganos de la Fiscalía serán determinados por la ley.

Capítulo 8. El Comité de Supervisión del Estado

Artículo 129

La Autoridad de Supervisión supervisará la ejecución del presupuesto nacional, la utilización de los bienes públicos y la aplicación de las leyes del Presidente, el Parlamento, el Gobierno y otros órganos estatales que rigen las relaciones de propiedad pública y las relaciones económicas, financieras y fiscales.

Artículo 130

El Comité de Supervisión del Estado estará constituido por el Presidente. El Presidente del Comité de Supervisión del Estado será nombrado por el Presidente.

Artículo 131

La competencia, la organización y el procedimiento que rigen las actividades del Comité de Supervisión del Estado estarán determinados por la ley.

Sección 7. Sistema financiero y de crédito de la República de Belarús

Artículo 132

El sistema financiero y crediticio de la República de Belarús incluirá el sistema presupuestario, el sistema bancario, así como los recursos financieros de fondos no presupuestarios, fondos de empresas, establecimientos, organizaciones y ciudadanos.

En el territorio de la República de Belarús se aplicará una política fiscal, fiscal, crediticia y monetaria unificada.

Artículo 133

El sistema presupuestario de la República de Belarús incluirá el presupuesto nacional y los presupuestos locales.

Los ingresos presupuestarios se recaudarán de los impuestos especificados en la ley, otros pagos obligatorios, así como de otros ingresos.

Los gastos nacionales se sufragarán con cargo al presupuesto nacional por su parte de gastos.

De conformidad con la ley, se pueden crear fondos no presupuestarios en la República de Belarús.

Artículo 134

El procedimiento de elaboración, aprobación y ejecución de presupuestos y fondos públicos no presupuestarios estará determinado por la ley.

Artículo 135

La cuenta nacional se presentará al Parlamento para su examen a más tardar cinco meses a partir del final del ejercicio fiscal en examen.

Las cuentas locales se presentarán a los consejos de diputados pertinentes para su examen dentro del plazo establecido por la ley.

Se publicarán las cuentas nacionales y locales.

Artículo 136

El sistema bancario de la República de Belarús estará integrado por el Banco Nacional de la República de Belarús y otros bancos. El Banco Nacional regulará las relaciones crediticias y la circulación monetaria, determinará el procedimiento de pago y tendrá derecho exclusivo a emitir dinero.

Sección 8. La aplicación de la Constitución de la República de Belarús y el procedimiento para enmendar la Constitución

Artículo 137

La Constitución tendrá la fuerza jurídica suprema. Las leyes, decretos, edictos y otros instrumentos de los órganos estatales se promulgarán sobre la base de la Constitución de la República de Belarús y de conformidad con ella.

Cuando exista discrepancia entre una ley, un decreto o un edicto y la Constitución, se aplicará la Constitución.

Cuando exista discrepancia entre un decreto o edicto y una ley, la ley se aplicará cuando la ley disponga la facultad de promulgar el decreto o edicto.

Artículo 138

La cuestión de la enmienda y la complementación de la Constitución será examinada por las cámaras del Parlamento por iniciativa del Presidente o de no menos de 150.000 ciudadanos de la República de Belarús que tengan derecho a votar.

Artículo 139

Podrá aprobarse una ley de enmienda y complementación de la Constitución después de que haya sido debatida y aprobada dos veces por ambas cámaras del Parlamento, con un intervalo mínimo de tres meses.

La Constitución no será enmendada ni completada por el Parlamento durante el estado de excepción ni en los últimos seis meses del mandato de la Cámara de Representantes.

Artículo 140

La Constitución, las leyes sobre enmiendas y adiciones a la misma, sobre la entrada en vigor de dichas leyes e instrumentos relativos a la interpretación de la Constitución se considerarán aprobadas cuando no menos de dos tercios de los diputados electos de ambas cámaras del Parlamento hayan votado a favor de ellas.

La Constitución puede ser enmendada o complementada mediante referéndum. La decisión de enmendar o completar la Constitución mediante referéndum se considerará adoptada cuando la mayoría de los ciudadanos en el censo electoral haya votado a favor de ella.

los párrafos 1, 2, 4 y 8 de la Constitución sólo pueden ser reconsiderados mediante referéndum.

Sección 9. Cláusulas finales y transitorias

Artículo 141

La Constitución de la República de Belarús de 1994, junto con las modificaciones y adiciones aprobadas en el referéndum nacional (la presente Constitución) entrarán en vigor el día en que se promulgue, aparte de las disposiciones específicas de la misma, que entrarán en vigor con arreglo al procedimiento y en los momentos especificados en la presente Constitución. Simultáneamente dejará de aplicarse la Ley de la República de Belarús sobre el procedimiento que rige la entrada en vigor de la Constitución de la República de Belarús.

Artículo 142

Las leyes, decretos y otras leyes que se aplicaron en el territorio de la República de Belarús antes de la entrada en vigor de la presente Constitución se aplicarán en las partes particulares de la misma que no sean contrarias a la Constitución de la República de Belarús.

Artículo 143

En el plazo de un mes a partir de la entrada en vigor de la Constitución de la República de Belarús, el Consejo Supremo de la República de Belarús y el Presidente de la República de Belarús formarán la Cámara de Representantes entre los diputados del Consejo Supremo que hayan sido elegidos en la fecha designada de la referéndum celebrado en 1996. Los diputados del Consejo Supremo de la República de Belarús conservarán sus facultades en el plazo estipulado en la presente Constitución. La duración de sus atribuciones se determinará a partir del día en que entre en vigor la presente Constitución.

El Consejo de la República se constituirá conforme a la orden especificada en el artículo 91 de la presente Constitución.

Si en el plazo asignado la Cámara de Representantes no se formase debido a controversias entre el Presidente y el Consejo Supremo, el primero, de conformidad con las cláusulas 2 y 3 del artículo 84 de la presente Constitución, disolverá el Consejo Supremo y convocará nuevas elecciones al Parlamento.

Artículo 144

El Presidente de la República de Belarús conservará sus atribuciones. La duración de sus atribuciones se determinará a partir del día en que entre en vigor la presente Constitución.

Artículo 145

El Gobierno de la República de Belarús ejercerá sus deberes y facultades a partir del día en que entre en vigor la presente Constitución.

Artículo 146

El Presidente, el Parlamento y el Gobierno, dentro de los dos meses siguientes a la entrada en vigor de la presente Constitución, constituirán órganos de poder asignados a la orden que determine la presente Constitución, a menos que se especifique otra cosa en la parte 3 del artículo 143 de la Constitución.