Artículo 90
El Parlamento - la Asamblea Nacional es un órgano representativo y legislativo de la República de Belarús.
El Parlamento estará compuesto por dos cámaras: la Cámara de Representantes y el Consejo de la República.
Artículo 91
La Cámara de Representantes estará integrada por 110 diputados. La elección de los diputados a la Cámara de Representantes se realizará de conformidad con la ley sobre la base del sufragio electoral universal, igual, libre y directo y por votación secreta.
El Consejo de la República será una cámara de representación territorial. El Consejo de la República estará compuesto por ocho diputados de cada región (oblast) y la ciudad de Minsk, elegidos en las reuniones de diputados de los consejos locales de diputados de nivel base de cada región (oblast) y la ciudad de Minsk de sus filas. Ocho miembros del Consejo de la República serán nombrados por el Presidente de la República de Belarús.
Las elecciones para una nueva composición de las Cámaras del Parlamento se celebrarán a más tardar cuatro meses y se celebrarán a más tardar 30 días antes de la expiración de las competencias del Parlamento actual.
Las elecciones extraordinarias para las cámaras del Parlamento se celebrarán dentro de los tres meses siguientes al vencimiento prematuro de las competencias de las cámaras del Parlamento.
Artículo 92
Todo ciudadano de la República de Belarús que haya cumplido 21 años puede ser diputado de la Cámara de Representantes.
Todo ciudadano de la República de Belarús que haya alcanzado la edad de 30 años y que haya residido en el territorio de una región correspondiente (oblast) o la ciudad de Minsk no menos de cinco años puede ser miembro del Consejo de la República.
Los diputados de la Cámara de Representantes ejercerán sus atribuciones en el Parlamento con carácter profesional, a menos que la Constitución determine otra cosa. Un diputado de la Cámara de Representantes puede ser miembro del Gobierno simultáneamente.
Ninguna persona puede ser miembro simultáneamente de ambas cámaras del Parlamento. Un miembro de la Cámara de Representantes no puede ser miembro de un consejo local de diputados. Un miembro del Consejo de la República no puede ser simultáneamente miembro del Gobierno. Nadie puede ejercer sus funciones como miembro de la Cámara de Representantes o miembro del Consejo de la República y ocupar simultáneamente el cargo de Presidente o juez.
Artículo 93
El mandato del Parlamento será de cuatro años. Las facultades del Parlamento sólo pueden ampliarse por ley en caso de guerra.
La primera sesión del Parlamento después de las elecciones será convocada por la Comisión Central de Elecciones y Referendos Nacionales y se convocará a más tardar 30 días después de las elecciones. La cuenta regresiva del plazo de treinta días para la convocatoria y el comienzo de la primera sesión de la Cámara de Representantes comenzará a partir del día de la segunda vuelta de las elecciones para el nuevo Parlamento. Si no se celebra la segunda vuelta de las elecciones para la Cámara de Representantes, la cuenta regresiva del período de treinta días comenzará a partir del día de la primera vuelta de las elecciones generales en la República de Belarús. La cuenta regresiva del plazo de treinta días para convocar y convocar la primera sesión del Consejo de la República comenzará a partir del día de la primera reunión de los diputados de los consejos locales de diputados de nivel base para las elecciones de los miembros del Consejo de la República de las regiones (oblast) o la ciudad de Minsk.
Las atribuciones de la Cámara de Representantes o del Consejo de la República pueden ser terminadas prematuramente a la orden que determine la Constitución. Una vez terminadas las atribuciones de la Cámara de Representantes o del Consejo de la República, el Presidente podrá tomar la decisión de poner fin a las atribuciones de la Cámara de Representantes o del Consejo de la República en consecuencia.
Artículo 94
Las atribuciones de la Cámara de Representantes pueden cesar prematuramente cuando no se expresa confianza o se expresa un voto de desconfianza al Gobierno, o si la Cámara no da dos veces su consentimiento para el nombramiento del Primer Ministro.
Las facultades de la Cámara de Representantes o del Consejo de la República pueden cesar prematuramente de conformidad con la conclusión del Tribunal Constitucional debido a una violación sistemática y flagrante de la Constitución por las cámaras del Parlamento.
La decisión sobre esta cuestión será adoptada por el Presidente tras celebrar consultas oficiales con los presidentes de las salas.
Las cámaras no podrán disolverse durante el estado de excepción o la ley marcial, en los seis últimos meses del mandato del Presidente, en el curso de las actuaciones de ambas cámaras sobre la destitución prematura del Presidente del cargo.
Ambas cámaras no podrán disolverse durante el primer año desde que se celebraron las primeras sesiones.
Artículo 95
Las Salas celebrarán sus períodos ordinarios de sesiones dos veces al año. El primer período de sesiones se abrirá el 2 de octubre y su duración no podrá exceder de 80 días. El segundo período de sesiones se abrirá el 2 de abril y su duración no podrá exceder de 90 días.
Si el 2 de octubre o el 2 de abril no es un día laborable, el período de sesiones comenzará sus deliberaciones el primer día siguiente a dicho día no laborable.
La Cámara de Representantes y el Consejo de la República podrán, en caso de necesidad urgente, convocar a una sesión extraordinaria a petición del Presidente, o por iniciativa de no menos de dos tercios de la composición completa de cada cámara para un programa especial.
Los períodos extraordinarios de sesiones serán convocados por decretos del Presidente.
Artículo 96
La Cámara de Representantes elegirá de entre las filas de los diputados al Presidente de la Cámara y al diputado.
El Consejo de la República elegirá de entre las filas de senadores al Presidente del Consejo de la República y al diputado.
Los Presidentes de la Cámara de Representantes y del Consejo de la República, sus adjuntos, dirigirán las actuaciones y se encargarán del reglamento de funcionamiento de las cámaras.
La Cámara de Representantes y el Consejo de la República elegirán de entre las filas de los diputados comités permanentes y otros órganos para redactar leyes, examinar preliminarmente y preparar las cuestiones que sean de la competencia de las cámaras.
Artículo 97
La Cámara de Representantes:
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1.
examinar los proyectos de ley presentados por el Presidente o presentados por no menos de 150.000 ciudadanos de la República de Belarús con derecho a votar, para introducir enmiendas y modificaciones en la Constitución y dar su interpretación;
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2.
examinar proyectos de ley, incluidas las directrices de la política interna y exterior de la República de Belarús; la doctrina militar; la ratificación y denuncia de tratados internacionales; el concepto y principios fundamentales de la realización de los derechos, libertades y deberes de sus ciudadanos; cuestiones de ciudadanía, la condición jurídica de los extranjeros y las personas sin ciudadanía, los derechos de las minorías étnicas: la aprobación del presupuesto de la República y la cuenta para su ejecución, la introducción de impuestos y cuotas nacionales, los principios de propiedad, los fundamentos de la seguridad social, los principios que regulan el trabajo y la el empleo, el matrimonio, la familia, la infancia, la maternidad, la paternidad, la educación, la crianza, la cultura y la salud pública; la protección del medio ambiente y la utilización racional de los recursos naturales; determinación del procedimiento para resolver las cuestiones relativas a la estructura administrativo-territorial del Estado; gobierno autónomo local; administración de justicia y estatuto de los jueces; cuestiones de responsabilidad penal y amnistía; declaración de guerra y concertación de la paz; ley marcial y estado de excepción; institución de laudos estatales; interpretación de las leyes;
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3.
convocar elecciones para la Presidencia;
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4.
otorgar su consentimiento al Presidente en relación con el nombramiento del Primer Ministro;
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5.
examinar el informe del Primer Ministro sobre la política del Gobierno y aprobarlo o rechazarlo; el segundo rechazo por parte de la Cámara de la política del Gobierno se considerará una expresión de falta de confianza hacia el Gobierno;
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6.
considerar, por iniciativa del Primer Ministro, un llamamiento a un voto de confianza;
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7.
por iniciativa de no menos de un tercio de la composición completa de la Cámara de Representantes, emitir un voto de desconfianza al Gobierno; la cuestión de la responsabilidad del Gobierno no podrá examinarse en el curso del año siguiente a la aprobación del Programa de política gubernamental;
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8.
aceptar la renuncia del Presidente;
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9.
tener derecho con la mayoría de la composición completa de la Cámara de Representantes a remitir cargos de traición a la patria o de algún otro delito grave contra el Presidente; sobre la base de la decisión del Consejo de la República y con no menos de dos tercios de la mayoría de la composición completa de la Cámara de Representantes tomar la decisión de destituir al Presidente de su cargo;
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10.
cancelar la orden del Presidente de la Cámara de Representantes. La Cámara de Representantes puede adoptar decisiones sobre otras cuestiones determinadas por la Constitución.
Artículo 98
El Consejo de la República:
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1.
aprobar o rechazar los proyectos de ley aprobados por la Cámara de Representantes en relación con las modificaciones y adiciones a la Constitución, así como sobre la interpretación de la Constitución, así como otros proyectos de ley;
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2.
dar su consentimiento para que el Presidente del Tribunal Constitucional, el Presidente y los jueces del Tribunal Supremo, el Presidente y los jueces del Tribunal Económico Supremo, el Presidente de la Comisión Central de Elecciones y Referendos Nacionales, el Fiscal General, el Presidente y miembros del Banco Nacional;
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3.
elegir a seis jueces del Tribunal Constitucional;
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4.
elegir a seis miembros de la Comisión Central de Elecciones y Referendos Nacionales;
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5.
revocar las decisiones de los consejos locales de diputados que no se ajusten a la legislación;
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6.
aprobar una resolución sobre la disolución del Consejo Local de Diputados cuando viole de manera sistemática y flagrante los requisitos de la ley y otras instancias determinadas por la ley;
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7.
considerar las acusaciones de traición a la patria o de algún otro delito grave presentados por la Cámara de Representantes contra el Presidente y tomar una decisión sobre su investigación. Dada la presencia de pruebas sustanciales, tomar la decisión de destituir al Presidente de su cargo con no menos de dos tercios de la composición completa de la Cámara;
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8.
examinar los decretos presidenciales sobre la introducción del estado de excepción, la ley marcial, la movilización general o parcial a más tardar tres días después de su presentación y adoptar la decisión apropiada.
El Consejo de la República puede adoptar decisiones sobre otras cuestiones determinadas por la Constitución.
Artículo 99
El derecho de iniciativa legislativa corresponderá al Presidente, los miembros de la Cámara de Representantes, el Consejo de la República y el Gobierno, así como a los ciudadanos que tengan derecho a votar, por un número no inferior a 50.000, y se ejerce en la Cámara de Representantes.
Los proyectos de ley cuya aprobación pueda reducir los recursos del Estado o aumentar los gastos pueden presentarse en la Cámara de Representantes sólo con el consentimiento del Presidente o con su mandato por el Gobierno.
El Presidente o en su cargo el Gobierno tendrá derecho a presentar propuestas en la Cámara de Representantes y Consejo de la República sobre la urgencia del examen de un proyecto de ley. La Cámara de Representantes y el Consejo de la República examinarán en este caso en el transcurso de los diez días siguientes a su presentación.
A petición del Presidente o con su consentimiento, el Gobierno, la Cámara de Representantes y el Consejo de la República adoptarán decisiones en sus períodos de sesiones votando en general para todo el proyecto de ley o parte del mismo, que haya sido transmitido por el Presidente o el Gobierno, preservando únicamente las enmiendas que fueron remitidas o aceptadas por el Presidente o el Gobierno.
Artículo 100
Todo proyecto de ley, salvo que la Constitución disponga otra cosa, se examinará inicialmente en la Cámara de Representantes y luego en el Consejo de la República.
El proyecto de ley, a menos que se especifique otra cosa en la Constitución, pasará a ser una ley después de su aprobación por mayoría de votos de la composición plena de la Cámara de Representantes y el Consejo de la República.
Los proyectos de ley aprobados por la Cámara de Representantes se remitirán al Consejo de la República para su examen en un plazo de cinco días, en los que se examinarán en un plazo máximo de veinte días, salvo que la Constitución disponga otra cosa.
Se considerará que un proyecto de ley ha sido aprobado por el Consejo de la República siempre que se le haya emitido una mayoría de votos de toda la composición del Consejo de la República, o si dentro de los veinte días, y en caso de urgencia dentro de los diez días siguientes a su presentación, el Consejo de la República no para considerarlo. Si el proyecto de ley es rechazado por el Consejo de la República, ambas cámaras pueden constituir una comisión de conciliación paritaria para superar las diferencias existentes. El texto del proyecto de ley redactado por la comisión conciliadora se someterá a la aprobación de ambas cámaras.
En caso de que la comisión conciliadora no redacte un proyecto de ley de avenencia, el Presidente o, en su cargo, el Gobierno podrá solicitar a la Cámara de Representantes que adopte una decisión definitiva. El proyecto de ley se considerará aprobado por la Cámara de Representantes si no menos de dos tercios de su composición completa lo han votado.
Un proyecto de ley aprobado por la Cámara de Representantes y aprobado por el Consejo de la República, o en el caso determinado por el presente artículo aprobado por la Cámara de Representantes, se someterá al Presidente para su firma en un plazo de diez días. Si el Presidente está de acuerdo con el proyecto de ley, lo firmará. Si el Presidente no devuelve el proyecto de ley dentro de las dos semanas siguientes a su presentación, se considerará que ha sido firmado por el Presidente. El proyecto de ley no se considerará firmado y será inválido si no ha sido devuelto al Parlamento al finalizar el período de sesiones.
Si el Presidente no está de acuerdo con el texto del proyecto de ley, lo devolverá junto con sus objeciones a la Cámara de Representantes, que lo examinará junto con las objeciones del Presidente en un plazo de treinta días. Si el proyecto de ley ha sido aprobado por la Cámara de Representantes por no menos de dos tercios de su composición completa, junto con las objeciones del Presidente y en un plazo de cinco días será presentado al Consejo de la República, que lo examinará para una segunda audiencia en un plazo de veinte días. El proyecto de ley se considerará aprobado si no menos de dos tercios de la composición completa del Consejo de la República lo han votado. El proyecto de ley, una vez que la Cámara de Representantes y el Consejo de la República hayan rebasado las objeciones del Presidente, será firmado por el Presidente en un plazo de cinco días. El proyecto de ley se convertirá en ley aun cuando no haya sido firmado por el Presidente en el plazo asignado.
Las objeciones del Presidente a las disposiciones del proyecto de ley, que se devuelven para una segunda audiencia, se considerarán en el mismo orden. En este caso, antes de la decisión pertinente de la Cámara de Representantes y del Consejo de la República, el proyecto de ley será firmado por el Presidente y pasará a ser una ley sin las disposiciones que hayan sido rechazadas por el Presidente.
Artículo 101
A propuesta del Presidente, la Cámara de Representantes y el Consejo de la República pueden aprobar una ley apoyada por la mayoría de la composición plena de ambas cámaras, delegando en él poderes legislativos para dictar decretos que tengan la facultad de una ley. Este último determinará el objeto de la cuestión y la duración de las facultades del Presidente para dictar dichos decretos.
No habrá delegación de facultades en el Presidente para emitir decretos que dispongan modificaciones y adiciones a la Constitución y su interpretación; alteración y adición de las leyes políticas; aprobación del presupuesto nacional y reseña de las modificaciones de su aplicación en relación con la elección del Presidente y Parlamento, limitación de los derechos y libertades constitucionales de los ciudadanos. La ley sobre la delegación de poderes legislativos en el Presidente no le permitirá modificar dicha ley, ni tampoco permitirá adoptar reglamentos retroactivos.
En caso de necesidad, el Presidente podrá iniciar personalmente o a propuesta del Gobierno dictar decretos provisionales que tengan el poder de ley. Si esos decretos se dictan por iniciativa del Gobierno, serán firmados por el Primer Ministro. Los decretos temporales se presentarán a la Cámara de Representantes, y posteriormente al Consejo de la República, para su posterior aprobación en un plazo de tres días a partir de su adopción. Estos decretos serán válidos si no son rechazados por mayoría no inferior a dos tercios de los votos de la composición completa de ambas Cámaras. Las cámaras pueden regular mediante leyes las cuestiones que han surgido debido a decretos que han sido abolidos.
Artículo 102
Los diputados de la Cámara de Representantes y los miembros del Consejo de la República gozarán de inmunidad en la expresión de sus opiniones y en el ejercicio de sus atribuciones. Esto no se referirá a cargos de calumnia e insulto.
Durante el ejercicio de sus atribuciones, los diputados y los miembros del Consejo de la República sólo podrán ser detenidos o privados de su libertad personal de otra manera con el consentimiento previo de la cámara competente, con excepción de los casos de alta traición o algún otro delito grave, así como detención en el lugar donde se cometió el delito.
La causa penal en la que intervenga un diputado de la Cámara de Representantes o un miembro del Consejo de la República será juzgado por el Tribunal Supremo.
Artículo 103
Las sesiones de las cámaras estarán abiertas. Las salas, en caso de interés de Estado, podrán tomar la decisión de celebrar una sesión privada por mayoría de la composición completa de la sala correspondiente. El Presidente, sus representantes, el Primer Ministro y los miembros del Gobierno intervendrán en las sesiones fuera de turno tantas veces como lo estimen necesario.
Se reservará una sesión mensual para el turno de preguntas al Gobierno para los diputados de las Cámaras de Representantes y los miembros del Consejo de la República.
El diputado de la Cámara de Representantes o miembro del Consejo de la República tendrá derecho a investigar al Primer Ministro o a los miembros del Gobierno y a los jefes de los órganos de Estado constituidos o elegidos por el Parlamento. La investigación se incluirá en el orden del día de la sala. La respuesta a la investigación se dará en el plazo de veinte días a partir de la actual sesión en la orden que determine la Cámara del Parlamento.
La sesión de la Cámara se considerará calificada si están presentes no menos de dos tercios del número de diputados elegidos de las Cámaras de Representantes o miembros del Consejo de la República.
El voto en la Cámara de Representantes y el Consejo de la República será abierto y ejercido por el diputado de la Cámara o miembro del Consejo de la República en persona por voto «sí» o «no». Sólo se procederá a votación secreta cuando se aborden cuestiones de personal.
Artículo 104
Las decisiones de la Cámara de Representantes se adoptarán mediante leyes o leyes. Las leyes de la Cámara de Representantes se adoptarán con respecto a cuestiones de orden y supervisión.
Las decisiones del Consejo de la República se adoptarán en forma de leyes.
Las decisiones de las salas se considerarán adoptadas por mayoría de la composición plena de las salas, a menos que la Constitución disponga otra cosa.
Las leyes relativas a las directrices básicas de la política interna y exterior de la República de Belarús y su doctrina militar se considerarán de carácter político y se considerarán aprobadas siempre que haya votado a favor de ellas una mayoría de dos tercios de los diputados electos de ambas cámaras.
Las leyes se publicarán inmediatamente después de su firma y serán válidas diez días después de su publicación, a menos que la ley determine otro término. Los decretos del Presidente entrarán en vigor en el mismo orden.
La ley no tendrá ninguna acción retrospectiva a menos que atenúe o revoque la responsabilidad de los ciudadanos.
Artículo 105
El procedimiento que rige las actividades de la Cámara de Representantes, el Consejo de la República, sus órganos y los diputados y miembros del Consejo de la República se determinará por el reglamento interno de las cámaras, que será firmado por los presidentes de las cámaras.