Suiza 1999

El inglés no es un idioma oficial de la Confederación Suiza. Esta traducción se proporciona únicamente con fines informativos y no tiene fuerza legal.

Preámbulo

¡En el nombre del Dios Todopoderoso!

El pueblo suizo y los cantones,

conscientes de su responsabilidad con respecto a la creación,

decidieron renovar su alianza para fortalecer la libertad, la democracia, la independencia y la paz en un espíritu de solidaridad y apertura hacia el mundo,

decididos a convivir con la consideración mutua y el respeto de su diversidad,

conscientes de sus logros comunes y de su responsabilidad para con las generaciones futuras,

y sabiendo que sólo los que utilizan su libertad permanecen libres y que la fuerza de un pueblo se mide por el bienestar de sus miembros más débiles;

adoptar la siguiente Constitución:

Título uno. Disposiciones generales

Artículo 1. La Confederación Suiza

El pueblo y los cantones de Zurich, Berna, Lucerna, Uri, Schwyz, Obwalden y Nidwalden, Glarus, Zug, Friburgo, Soleura, Basilea Stadt y Basilea Landschaft, Schaffhausen, Appenzell Ausserrhoden y Appenzell Innerrhoden, San Galo, Graubünden, Argovia, Ticino, Vaud, Valais, Neuchâtel, Ginebra y Jura forman la Confederación Suiza.

Artículo 2. Objetivos

1. La Confederación Suiza protegerá la libertad y los derechos del pueblo y salvaguarda la independencia y la seguridad del país.

2. Promoverá el bienestar común, el desarrollo sostenible, la cohesión interna y la diversidad cultural del país.

3. Garantizar la mayor igualdad de oportunidades posible entre sus ciudadanos.

4. Está comprometido con la preservación a largo plazo de los recursos naturales y con un orden internacional justo y pacífico.

Artículo 3. Cantones

Los cantones son soberanos, salvo en la medida en que su soberanía esté limitada por la Constitución Federal. Ejercitan todos los derechos que no son conferidos a la Confederación.

Artículo 4. Idiomas nacionales

Las lenguas nacionales son alemán, francés, italiano y romanche.

Artículo 5. Estado de derecho

1. Todas las actividades del Estado están basadas en y limitadas por la ley.

2. Las actividades del Estado deben llevarse a cabo en aras del interés público y ser proporcionales a los fines buscados.

3. Las instituciones estatales y los particulares actuarán de buena fe.

4. La Confederación y los cantones respetarán el derecho internacional.

Art. 5a. La subsidiariedad

El principio de subsidiariedad debe respetarse en la asignación y ejecución de las tareas estatales.

Artículo 6. Responsabilidad individual y colectiva

Todos los individuos asumirán la responsabilidad de sí mismos y, de acuerdo con sus capacidades, contribuirán al cumplimiento de las tareas del Estado y de la sociedad.

Título dos. Derechos Fundamentales, Ciudadanía y Objetivos Sociales

Capítulo 1. Derechos Fundamentales

Artículo 7. Dignidad humana

La dignidad humana debe ser respetada y protegida.

Artículo 8. Igualdad ante la ley

1. Toda persona es igual ante la ley.

2. Ninguna persona puede ser objeto de discriminación, en particular por motivos de origen, raza, sexo, edad, idioma, posición social, modo de vida, convicciones religiosas, ideológicas o políticas, o por una discapacidad física, mental o psicológica.

3. Hombres y mujeres tienen los mismos derechos. La ley garantizará su igualdad, tanto en la ley como en la práctica, especialmente en la familia, en la educación y en el lugar de trabajo. Hombres y mujeres tienen derecho a igual remuneración por trabajo de igual valor.

4. La ley dispondrá la eliminación de las desigualdades que afectan a las personas con discapacidad.

Artículo 9. Protección contra la conducta arbitraria y principio de buena fe

Toda persona tiene derecho a ser tratada por las autoridades estatales de buena fe y de manera no arbitraria.

Artículo 10. Derecho a la vida y a la libertad personal

1. Toda persona tiene derecho a la vida. La pena de muerte está prohibida.

2. Toda persona tiene derecho a la libertad personal y, en particular, a la integridad física y mental ya la libertad de circulación.

3. Queda prohibida la tortura y cualquier otra forma de tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

Artículo 11. Protección de los niños y los jóvenes

1. Los niños y los jóvenes tienen derecho a la protección especial de su integridad ya la promoción de su desarrollo.

2. Pueden ejercer personalmente sus derechos en la medida en que lo permita su poder de juicio.

Artículo 12. Derecho a la asistencia cuando lo necesite

Las personas necesitadas y no capaces de mantenerse por sí mismas tienen derecho a asistencia y atención ya los medios financieros necesarios para un nivel de vida digno.

Artículo 13. Derecho a la intimidad

1. Toda persona tiene derecho a la intimidad en su vida privada y familiar y en su hogar, así como en relación con su correo y telecomunicaciones.

2. Toda persona tiene derecho a ser protegida contra el uso indebido de sus datos personales.

Artículo 14. Derecho a contraer matrimonio y a tener una familia

Se garantiza el derecho a contraer matrimonio ya tener una familia.

Artículo 15. Libertad de religión y de conciencia

1. La libertad de religión y de conciencia está garantizada.

2. Toda persona tiene derecho a elegir libremente su religión o sus convicciones filosóficas ya profesarlas sola o en comunidad con otras personas.

3. Toda persona tiene derecho a afiliarse a una comunidad religiosa oa pertenecer a ella, y a seguir enseñanzas religiosas.

4. Nadie puede ser obligado a unirse a una comunidad religiosa oa pertenecer a una comunidad religiosa, a participar en un acto religioso o a seguir enseñanzas religiosas.

Artículo 16. Libertad de expresión y de información

1. Se garantiza la libertad de expresión y de información.

2. Toda persona tiene derecho a formar, expresar e impartir libremente sus opiniones.

3. Toda persona tiene derecho a recibir libremente información para obtenerla de fuentes de acceso general y difundirla.

Artículo 17. Libertad de los medios de comunicación

1. Se garantiza la libertad de prensa, radio y televisión y de otras formas de difusión de elementos e información por medio de las telecomunicaciones públicas.

2. La censura está prohibida.

3. La protección de las fuentes está garantizada.

Artículo 18. Libertad para usar cualquier idioma

La libertad de utilizar cualquier idioma está garantizada.

Artículo 19. Derecho a la educación básica

Se garantiza el derecho a una educación básica adecuada y gratuita.

Artículo 20. Libertad académica

La libertad de investigación y enseñanza está garantizada.

Artículo 21. Libertad de expresión artística

La libertad de expresión artística está garantizada.

Artículo 22. Libertad de reunión

1. La libertad de reunión está garantizada.

2. Toda persona tiene derecho a organizar reuniones y a participar o no en las reuniones.

Artículo 23. Libertad de asociación

1. La libertad de asociación está garantizada.

2. Toda persona tiene derecho a formar una asociación, afiliarse a ella o pertenecer a ella y a participar en las actividades de una asociación.

3. Ninguna persona puede ser obligada a afiliarse a una asociación ni a pertenecer a ella.

Artículo 24. Libertad de domicilio

1. Los ciudadanos suizos tienen derecho a establecer su domicilio en cualquier lugar del país.

2. Tienen derecho a salir o entrar en Suiza.

Artículo 25. Protección contra la expulsión, la extradición y la deportación

1. Los ciudadanos suizos no pueden ser expulsados de Suiza y sólo pueden ser extraditados a una autoridad extranjera con su consentimiento.

2. Los refugiados no pueden ser deportados o extraditados a un Estado en el que serán perseguidos.

3. Nadie podrá ser deportado a un Estado en el que se encuentre amenazado de tortura o cualquier otra forma de trato o castigo cruel o inhumano.

Artículo 26. Garantía de propiedad

1. El derecho a la propiedad está garantizado.

2. La compra obligatoria de bienes y cualquier restricción a la propiedad que sea equivalente a la compra obligatoria se compensarán íntegramente.

Artículo 27. Libertad económica

1. La libertad económica está garantizada.

2. La libertad económica incluye, en particular, la libertad de elegir una ocupación, así como la libertad de ejercer una actividad económica privada.

Artículo 28. Derecho a formar asociaciones profesionales

1. Los empleados, los empleadores y sus organizaciones tienen derecho a unirse para proteger sus intereses, formar asociaciones y afiliarse o no a ellas.

2. Siempre que sea posible, las controversias deben resolverse mediante la negociación o la mediación.

3. Se permiten huelgas y bloqueos si se refieren a relaciones laborales y si no contravienen ningún requisito para preservar relaciones laborales pacíficas o llevar a cabo procedimientos de conciliación.

4. La ley puede prohibir que determinadas categorías de personas actúen en huelga.

Artículo 29. Garantías procesales generales

1. Toda persona tiene derecho a un trato equitativo y equitativo en los procedimientos judiciales y administrativos ya que su caso se resuelva en un plazo razonable.

2. Cada parte en un caso tiene derecho a ser oída.

3. Toda persona que no disponga de medios suficientes tiene derecho a asesoramiento y asistencia letradas gratuitas, a menos que su caso parezca no tener perspectivas de éxito. Si es necesario para salvaguardar sus derechos, también tienen derecho a representación letrada gratuita ante los tribunales.

Artículo 29a. Garantía de acceso a los tribunales

En un litigio legal, toda persona tiene derecho a que su caso sea resuelto por una autoridad judicial. La Confederación y los cantones pueden impedir, por ley, que los tribunales decidan determinadas categorías excepcionales de casos.

Artículo 30. Procedimientos judiciales

1. Toda persona cuyo caso sea decidido judicialmente tiene derecho a que su caso sea oído por un tribunal legalmente constituido, competente, independiente e imparcial. Están prohibidos los tribunales ad hoc.

2. A menos que la ley disponga otra cosa, toda persona contra la que se haya entablado un procedimiento civil tiene derecho a que su caso sea resuelto por un tribunal de la jurisdicción en que resida.

3. A menos que la ley disponga otra cosa, las audiencias judiciales y la emisión de sentencias serán públicas.

Artículo 31. Privación de libertad

1. Nadie podrá ser privado de su libertad salvo en las circunstancias y en la forma prevista por la ley.

2. Toda persona privada de libertad tiene derecho a ser notificada sin demora y en un idioma que comprendan los motivos de su detención y de sus derechos. Se les debe dar la oportunidad de ejercer sus derechos, en particular el derecho a que se informe a sus parientes más próximos.

3. Toda persona en prisión preventiva tiene derecho a ser llevada ante un tribunal sin demora. El tribunal decide si la persona debe permanecer detenida o ser puesta en libertad. Toda persona en prisión preventiva tiene derecho a que se resuelva su caso en un plazo razonable.

4. Toda persona que haya sido privada de libertad por un órgano distinto de un tribunal tiene derecho a recurrir a un tribunal en cualquier momento. El tribunal decidirá lo antes posible sobre la legalidad de su detención.

Artículo 32. Procedimientos penales

1. Toda persona se presume inocente hasta que haya sido declarada culpable por una sentencia legalmente ejecutoria.

2. Toda persona acusada tiene derecho a ser notificada lo más rápida y exhaustivamente posible de los cargos que se le imputan. Se les debe dar la oportunidad de hacer valer sus derechos a una defensa adecuada.

3. Toda persona condenada tiene derecho a que su condena sea revisada por un tribunal superior, con excepción de los casos en que el Tribunal Supremo Federal se encuentra en primera instancia.

Artículo 33. Derecho de petición

1. Toda persona tiene derecho, sin perjuicio de ello, a presentar una petición a las autoridades.

2. Las autoridades deben acusar recibo de tales peticiones.

Artículo 34. Derechos políticos

1. Los derechos políticos están garantizados.

2. La garantía de los derechos políticos protege la libertad del ciudadano de formarse una opinión y de expresar genuinamente su voluntad.

Artículo 35. Defensa de los derechos fundamentales

1. Los derechos fundamentales deben respetarse en todo el ordenamiento jurídico.

2. Quien actúe en nombre del Estado está obligado por los derechos fundamentales y tiene el deber de contribuir a su aplicación.

3. Las autoridades velarán por que los derechos fundamentales, cuando proceda, se apliquen a las relaciones entre particulares.

Artículo 36. Restricciones a los derechos fundamentales

1. Las restricciones a los derechos fundamentales deben tener una base jurídica. Las restricciones significativas deben basarse en una ley federal. Lo anterior no se aplica en casos de peligro grave e inmediato en los que no sea posible adoptar otras medidas.

2. Las restricciones a los derechos fundamentales deben justificarse en aras del interés público o para la protección de los derechos fundamentales de los demás.

3. Las restricciones a los derechos fundamentales deben ser proporcionadas.

4. La esencia de los derechos fundamentales es sacrosanta.

Capítulo 2. Ciudadanía y Derechos Políticos

Artículo 37. Ciudadanía

1. Toda persona que sea ciudadano de una comuna y del cantón al que pertenece es ciudadano suizo.

2. Ninguna persona puede recibir un trato preferencial ni sufrir perjuicios debido a su ciudadanía. Lo anterior no se aplica a la reglamentación de los derechos políticos en las comunas y sociedades de ciudadanos ni a la participación en sus activos, a menos que la legislación cantonal disponga otra cosa.

Artículo 38. Adquisición y privación de la ciudadanía

1. La Confederación regulará la adquisición y privación de la ciudadanía por nacimiento, matrimonio o adopción. También regulará la privación de la ciudadanía suiza por otros motivos, junto con la restitución de la ciudadanía.

2. Legislará sobre los requisitos mínimos para la naturalización de los extranjeros por los cantones y concederá permisos de naturalización.

3. Dicha ley promulgará normas simplificadas sobre la naturalización de los niños apátridas.

Artículo 39. Ejercicio de los derechos políticos

1. La Confederación regulará el ejercicio de los derechos políticos en materia federal, y los cantones regularán su ejercicio en los asuntos cantonales y comunales.

2. Los derechos políticos se ejercen en el municipio en que reside un ciudadano, aunque la Confederación y los cantones pueden prever excepciones.

3. Nadie puede ejercer sus derechos políticos contemporaneamente en más de un cantón.

4. Un cantón puede disponer que una persona recién inscrita como residente sólo podrá ejercer el derecho de voto en asuntos cantonales y comunales después de un período de espera de un máximo de tres meses de asentamiento permanente.

Artículo 40. Los suizos en el extranjero

1. La Confederación fomentará las relaciones entre los suizos en el extranjero y sus relaciones con Suiza. Puede apoyar a las organizaciones que persiguen este objetivo.

2. Legislará sobre los derechos y obligaciones de los suizos en el extranjero, en particular en relación con el ejercicio de los derechos políticos en la Confederación, el cumplimiento de la obligación de prestar el servicio militar o alternativo, el apoyo social y la seguridad social.

Capítulo 3. Objetivos sociales

Art. 41

1. La Confederación y los cantones, como complemento de la responsabilidad personal y la iniciativa privada, procurarán que:

  1. a. toda persona tiene acceso a la seguridad social;
  2. b. toda persona tiene acceso a la atención de salud que necesita;
  3. c. las familias son protegidas y alentadas como comunidades de adultos y niños;
  4. d. toda persona apta para trabajar puede ganarse la vida trabajando en condiciones justas;
  5. e. toda persona que busque alojamiento para sí misma y su familia puede encontrar un alojamiento adecuado en condiciones razonables;
  6. f. los niños y los jóvenes, así como las personas en edad de empleo, pueden obtener una educación y recibir una formación básica y avanzada de acuerdo con sus capacidades;
  7. g. se alienta a los niños y los jóvenes a convertirse en personas independientes y socialmente responsables y reciben apoyo en su integración social, cultural y política.

2. La Confederación y los cantones se esforzarán por garantizar que toda persona esté protegida contra las consecuencias económicas de la vejez, la invalidez, la enfermedad, los accidentes, el desempleo, la maternidad, el huérfano y la viudez.

3. Se esforzarán por alcanzar estos objetivos sociales dentro del ámbito de sus poderes constitucionales y de los recursos de que dispongan.

4. No se puede establecer ningún derecho directo a las prestaciones estatales sobre la base de estos objetivos sociales.

Título tres. Confederación, Cantones y Comunas

Capítulo 1. Relaciones entre la Confederación y los Cantones

Sección 1. Funciones de la Confederación y de los Cantones

Artículo 42. Funciones de la Confederación

1. La Confederación cumplirá las funciones que le asigne la Constitución Federal.

2. [Derogada por votación popular el 28 de noviembre de 2004, con efecto a partir del 1 de enero de 2008]

Artículo 43. Obligaciones de los cantones

Los cantones deciden las funciones que deben cumplir en el ámbito de sus competencias.

Artículo 43a. Principios para la asignación y el cumplimiento de las tareas estatales

1. La Confederación sólo realiza tareas que los cantones no pueden desempeñar o que requieren una reglamentación uniforme por parte de la Confederación.

2. El organismo colectivo que se beneficia de un servicio público se hace cargo de los gastos correspondientes.

3. El organismo colectivo que asusta los gastos de un servicio público puede decidir sobre la naturaleza de dicho servicio.

4. Los servicios prestados universalmente deben ponerse a disposición de todas las personas de una manera comparable.

5. Las tareas del Estado deben cumplirse económicamente y de acuerdo con la demanda.

Sección 2. Cooperación entre la Confederación y los Cantones

Artículo 44. Principios

1. La Confederación y los cantones se apoyarán mutuamente en el cumplimiento de sus funciones y cooperarán en general entre sí.

2. Se deben mutuamente un deber de consideración y apoyo. Se prestarán mutuamente asistencia administrativa y asistencia judicial recíproca.

3. Las controversias entre cantones o entre cantones y la Confederación se resolverán siempre que sea posible mediante negociación o mediación.

Artículo 45. Participación en la toma de decisiones federal

1. En los casos previstos por la Constitución Federal, los cantones participarán en el proceso federal de adopción de decisiones y, en particular, en el proceso legislativo.

2. La Confederación informará plenamente y oportunamente a los cantones de sus intenciones. Consultará a los cantones en los que se vean afectados sus intereses.

Artículo 46. Aplicación de la ley federal

1. Los cantones aplicarán la legislación federal de conformidad con la Constitución Federal y la legislación federal.

2. La Confederación y los cantones pueden convenir conjuntamente en que los cantones alcancen objetivos específicos en la aplicación de la legislación federal y, con este fin, pueden llevar a cabo programas que reciban apoyo financiero de la Confederación.

3. La Confederación concederá a los cantones toda la discreción posible para organizar sus propios asuntos y tendrá en cuenta las particularidades cantonales.

Artículo 47. Autonomía de los cantones

1. La Confederación respetará la autonomía de los cantones.

2. Dejará a los cantones suficientes tareas propias y respetará su autonomía organizativa. Dará a los cantones fuentes de financiación suficientes y contribuirá a garantizar que cuenten con los recursos financieros necesarios para el desempeño de sus funciones.

Artículo 48. Acuerdos intercantonales

1. Los cantones pueden concertar acuerdos entre sí y establecer organizaciones e instituciones comunes. En particular, pueden realizar conjuntamente tareas de importancia regional.

2. La Confederación podrá participar en dichas organizaciones o instituciones en el ámbito de sus competencias.

3. Los acuerdos entre cantones no deben ser contrarios a la ley, a los intereses de la Confederación ni a los derechos de otros cantones. Dichos acuerdos deben notificarse a la Confederación.

4. Los cantones podrán, mediante acuerdo intercantonal, autorizar a los órganos intercantonales a dictar disposiciones legislativas que apliquen un acuerdo intercantonal, siempre que el acuerdo:

  1. a. ha sido aprobado con arreglo al mismo procedimiento que se aplica a otras leyes;
  2. b. determina el contenido básico de las disposiciones.

5. Los cantones se ajustarán al derecho intercantonal.

Artículo 48a. Declaración de aplicación general y requisito de participación

1. A petición de los cantones interesados, la Confederación podrá declarar que los acuerdos intercantonales son generalmente vinculantes o exigir a los cantones que participen en acuerdos intercantonales en los siguientes ámbitos:

  1. a. la ejecución de sanciones y medidas penales;
  2. b. la educación escolar en las materias especificadas en el párrafo 4 del artículo 62;
  3. c. las instituciones cantonales de enseñanza superior;
  4. d. instituciones culturales de importancia suprarregional;
  5. e. gestión de residuos;
  6. f. tratamiento de aguas residuales;
  7. g. transporte urbano;
  8. h. ciencias médicas avanzadas y clínicas especializadas;
  9. i. instituciones para la rehabilitación y atención de los inválidos.

2. Se hace una declaración de aplicación general en forma de decreto federal.

3. La ley especificará los requisitos para una declaración de aplicación general y para un requisito de participación y regulará el procedimiento.

Artículo 49. Prioridad y cumplimiento de la ley federal

1. El derecho federal prevalece sobre cualquier disposición contradictoria del derecho cantonal.

2. La Confederación velará por que los cantones se ajusten a las leyes federales.

Sección 3. Comunas

Art 50

1. La autonomía de las comunas está garantizada de conformidad con el derecho cantonal.

2. La Confederación tendrá en cuenta en sus actividades las posibles consecuencias para los municipios.

3. Para ello, tendrá en cuenta la situación especial de las ciudades y zonas urbanas, así como de las regiones montañosas.

Sección 4. Garantias federales

Artículo 51. Constituciones cantonales

1. Cada cantón adoptará una constitución democrática. Esto requiere la aprobación del Pueblo y debe ser capaz de ser revisado si la mayoría de los elegibles para votar así lo solicitan.

2. Cada constitución cantonal exigirá la garantía de la Confederación. La Confederación garantizará una constitución siempre que no sea contraria a la ley federal.

Artículo 52. Orden constitucional

1. La Confederación protegerá el orden constitucional de los cantones.

2. Intervendrá cuando el orden público de un cantón se vea alterado o amenazado y el cantón de que se trate no pueda mantener el orden por sí solo o con la ayuda de otros cantones.

Artículo 53. Número y territorio de los cantones

1. La Confederación protegerá la existencia y el territorio de los cantones.

2. Todo cambio en el número de cantones requiere el consentimiento de los ciudadanos y de los cantones interesados, junto con el consentimiento del pueblo y de los cantones.

3. Todo cambio de territorio entre cantones requiere el consentimiento de los cantones interesados y de sus ciudadanos, así como la aprobación de la Asamblea Federal en forma de decreto federal.

4. Los ajustes entre los cantones podrán efectuarse mediante acuerdo entre los cantones interesados.

Capítulo 2. Poderes

Sección 1. Relaciones con Estados extranjeros

Artículo 54. Relaciones exteriores

1. Las relaciones exteriores son responsabilidad de la Confederación.

2. La Confederación velará por la salvaguardia de la independencia de Suiza y de su bienestar; en particular, contribuirá a aliviar las necesidades y la pobreza en el mundo y promover el respeto de los derechos humanos y la democracia, la coexistencia pacífica de los pueblos y la conservación de los derechos humanos recursos.

3. Respetará las facultades de los cantones y protegerá sus intereses.

Artículo 55. Participación de los cantones en las decisiones de política exterior

1. Se consultará a los cantones sobre las decisiones de política exterior que afecten a sus poderes o a sus intereses esenciales.

2. La Confederación informará a los cantones plena y oportunamente y consultará con ellos.

3. Las opiniones de los cantones revisten especial importancia si se ven afectadas sus facultades. En tales casos, los cantones participarán de manera apropiada en las negociaciones internacionales.

Artículo 56. Relaciones entre los cantones y los Estados extranjeros

1. Un cantón puede concertar tratados con Estados extranjeros sobre asuntos que entran en el ámbito de sus competencias.

2. Esos tratados no deben entrar en conflicto con la ley o los intereses de la Confederación, ni con el derecho de ningún otro cantón. El cantón debe informar a la Confederación antes de concertar dicho tratado.

3. Un cantón puede tratar directamente con autoridades extranjeras de rango inferior; en otros casos, la Confederación mantendrá relaciones con Estados extranjeros en nombre de un cantón.

Sección 2. Seguridad, Defensa Nacional, Defensa Civil

Artículo 57. Seguridad

1. La Confederación y los cantones garantizarán, en el ámbito de sus competencias, la seguridad del país y la protección de la población.

2. Coordinarán sus esfuerzos en el ámbito de la seguridad interior.

Artículo 58. Fuerzas Armadas

1. Suiza tendrá fuerzas armadas. En principio, las fuerzas armadas se organizarán como milicias.

2. Las fuerzas armadas sirven para prevenir la guerra y mantener la paz; defienden al país y a su población. Apoyarán a las autoridades civiles en la salvaguardia del país contra amenazas graves a la seguridad interior y en el tratamiento de situaciones excepcionales. La ley puede prever otros deberes.

3. El despliegue de las fuerzas armadas es responsabilidad de la Confederación.

Artículo 59. Servicio militar y servicio alternativo

1. Todo hombre suizo está obligado a hacer el servicio militar. El servicio civil alternativo estará previsto por la ley.

2. El servicio militar es voluntario para las mujeres suizas.

3. Todo suizo que no haga servicio militar o alternativo está obligado a pagar un impuesto. Este impuesto es percibido por la Confederación y evaluado y recaudado por los cantones.

4. La Confederación legislará sobre una compensación justa por pérdida de ingresos.

5. Las personas que sufren daños a su salud o pierden la vida mientras realizan el servicio militar o civil alternativo tienen derecho a recibir el apoyo adecuado de la Confederación, ya sea para sí mismas o para sus parientes más cercanos.

Artículo 60. Organización, entrenamiento y equipamiento de las fuerzas armadas

1. La legislación de las fuerzas armadas, junto con la organización, el adiestramiento y el equipamiento de las fuerzas armadas, es responsabilidad de la Confederación.

2. [Derogada por votación popular el 28 de noviembre de 2004, con efecto a partir del 1 de enero de 2008]

3. La Confederación podrá, a cambio de una indemnización adecuada, hacerse cargo del funcionamiento de las instalaciones militares cantonales

Artículo 61. Defensa civil

1. La legislación sobre la protección civil de las personas y los bienes contra los efectos de los conflictos armados es responsabilidad de la Confederación.

2. La Confederación legislará sobre el despliegue de unidades de defensa civil en caso de catástrofes y emergencias.

3. Puede declarar obligatorio el servicio de defensa civil para los hombres. Para las mujeres, ese servicio es voluntario.

4. La Confederación legislará sobre una indemnización justa por pérdida de ingresos.

5. Las personas que sufren daños a su salud o pierden la vida durante el servicio de defensa civil tienen derecho a recibir el apoyo adecuado de la Confederación, ya sea para sí mismas o para sus parientes más cercanos.

Sección 3. Educación, Investigación y Cultura

Art. 61a. Área de educación suiza

1. La Confederación y los cantones garantizarán conjuntamente, en el ámbito de sus competencias, la alta calidad y la accesibilidad del espacio educativo suizo.

2. Coordinarán sus esfuerzos y garantizarán su cooperación a través de órganos administrativos conjuntos y otras medidas.

3. Garantizan, en el cumplimiento de sus funciones, que los cursos generales y profesionales logren el mismo reconocimiento en la sociedad.

Artículo 62. Educación escolar

1. Los cantones son responsables del sistema de educación escolar.

2. Velarán por que se imparte una educación básica adecuada que esté a disposición de todos los niños. La educación básica es obligatoria y está administrada o supervisada por el Estado. En las escuelas estatales es gratuito.

3. Los cantones velarán por que se imparte educación adecuada para necesidades especiales a todos los niños y jóvenes con discapacidad hasta la edad de 20 años.

4. Cuando la armonización de la enseñanza escolar no se logre mediante la coordinación en los ámbitos de la edad de ingreso a la escuela y la asistencia obligatoria a la escuela, la duración y los objetivos de los niveles de enseñanza, y la transición de un nivel a otro, así como el reconocimiento de las cualificaciones, la Confederación deberá dictar reglamentos para lograr dicha armonización.

5. La Confederación regulará el inicio del año escolar.

6. Los cantones participarán en la elaboración de la legislación federal sobre educación escolar que afecte a las responsabilidades cantonales y se tendrán especialmente en cuenta sus opiniones.

Artículo 63. Enseñanza y formación profesional

1. La Confederación dictará reglamentos sobre educación y formación profesional y profesional.

2. Alentará la impartición de una gama diversa y accesible de cursos de formación y formación profesional y profesional.

Art. 63a. Instituciones de enseñanza superior

1. La Confederación gestionará los Institutos Federales de Tecnología. Puede establecer, asumir o administrar universidades adicionales y otras instituciones de educación superior.

2. Apoyará a las universidades cantonales y podrá aportar contribuciones financieras a otras instituciones de enseñanza superior que reconozca.

3. La Confederación y los cantones son responsables conjuntamente de la coordinación y garantía de la calidad de la enseñanza superior suiza. En el cumplimiento de esta responsabilidad, tendrán en cuenta la autonomía de las universidades y de los diversos organismos responsables de ellas y garantizarán la igualdad de trato de las instituciones con las mismas funciones.

4. Para el cumplimiento de sus funciones, la Confederación y los cantones celebrarán acuerdos y delegarán determinadas competencias en las autoridades administrativas conjuntas. La ley regulará las facultades que puedan delegarse y determinará los principios que rigen la organización y los procedimientos de coordinación.

5. En caso de que la Confederación y los cantones no alcancen sus objetivos comunes mediante la coordinación, la Confederación dictará reglamentos sobre los niveles de estudios y la transición de un nivel a otro, sobre la educación de posgrado y sobre el reconocimiento de instituciones y cualificaciones. Además, la Confederación puede imponer principios normalizados de financiación para las subvenciones a las universidades, y puede supeditar las subvenciones a que las universidades compartan actividades particularmente costosas.

Artículo 64. Investigación

1. La Confederación promoverá la investigación científica y la innovación.

2. Podrá condicionar su apoyo, en particular, a la garantía de la calidad y la coordinación.

3. Podrá establecer, asumir o dirigir institutos de investigación.

Art. 64a. Educación y formación continuas

1. La Confederación especificará los principios que rijan la educación y la formación continuas.

2. Podrá promover la educación y la formación continuas.

3. La ley especificará los campos y criterios de dicha promoción.

Artículo 65. Estadísticas

1. La Confederación recopilará los datos estadísticos necesarios sobre la situación y las tendencias de la población, la economía, la sociedad, la educación, la investigación, la tierra y el medio ambiente en Suiza.

2. Podrá dictar reglamentos sobre la armonización y el mantenimiento de los registros oficiales con el fin de reducir el coste de compilación de datos.

Artículo 66. Becas de educación

1. La Confederación puede contribuir al gasto cantonal en becas concedidas a estudiantes de universidades e instituciones de enseñanza superior. Podrá fomentar la armonización intercantonal de los subsidios de educación y establecer principios para el pago de los subsidios de educación.

2. También puede complementar las medidas cantonales preservando al mismo tiempo la autonomía cantonal en materia de educación adoptando sus propias medidas para promover la educación.

Artículo 67. Fomento de los niños y los jóvenes

1. En el cumplimiento de sus funciones, la Confederación y los cantones tendrán en cuenta la necesidad especial de los niños y jóvenes de recibir estímulo y protección.

2. La Confederación puede complementar las medidas cantonales apoyando las actividades extracurriculares con niños y jóvenes.

Art. 67a. Educación musical

1. La Confederación y los cantones fomentarán la educación musical, en particular la de los niños y los jóvenes.

2. Se esforzarán, en el marco de sus competencias, por garantizar una enseñanza musical de alta calidad en las escuelas. Si los cantones no pueden armonizar los objetivos de la enseñanza de la música en las escuelas por medio de la coordinación, la Confederación dictará las normas necesarias.

3. En consulta con los cantones, la Confederación establecerá principios para ayudar a los jóvenes a participar en actividades musicales y a alentar a las personas con talento musical.

Artículo 68. Deporte

1. La Confederación fomentará el deporte y, en particular, la educación en el deporte.

2. Funcionará una escuela deportiva.

3. Puede promulgar reglamentos sobre el deporte para los jóvenes y declarar obligatoria la enseñanza del deporte en las escuelas.

Artículo 69. Cultura

1. Las cuestiones culturales son una responsabilidad cantonal.

2. La Confederación puede apoyar las actividades culturales de interés nacional, así como el arte y la música, en particular en el ámbito de la educación.

3. En el cumplimiento de sus funciones, tendrá en cuenta la diversidad cultural y lingüística del país.

Artículo 70. Idiomas

1. Los idiomas oficiales de la Confederación son el alemán, el francés y el italiano. El romanche es también un idioma oficial de la Confederación cuando se comunica con personas que hablan romanche.

2. Los cantones decidirán sus lenguas oficiales. A fin de preservar la armonía entre las comunidades lingüísticas, los cantones respetarán la distribución territorial tradicional de las lenguas y tendrán en cuenta las minorías lingüísticas indígenas.

3. La Confederación y los cantones fomentarán la comprensión y el intercambio entre las comunidades lingüísticas.

4. La Confederación apoyará a los cantones plurilingües en el cumplimiento de sus funciones especiales.

5. La Confederación apoyará las medidas adoptadas por los cantones de los Grisones y del Tesino para preservar y promover las lenguas romanche e italiana.

Artículo 71. Cine

1. La Confederación puede fomentar la producción cinematográfica suiza y la cultura cinematográfica.

2. Podrá dictar reglamentos para promover la diversidad y la calidad de las obras cinematográficas que se ofrecen.

Artículo 72. Iglesia y Estado

1. La regulación de la relación entre la iglesia y el Estado es responsabilidad de los cantones.

2. La Confederación y los cantones pueden, en el ámbito de sus competencias, adoptar medidas para preservar la paz pública entre los miembros de las diferentes comunidades religiosas.

3. La construcción de minaretes está prohibida.

Sección 4. Medio ambiente y ordenación territorial

Artículo 73. Desarrollo sostenible

La Confederación y los cantones se esforzarán por lograr una relación equilibrada y sostenible entre la naturaleza y su capacidad de renovarse y las exigencias que le impone la población.

Artículo 74. Protección del medio ambiente

1. La Confederación legislará sobre la protección de la población y de su medio ambiente natural contra daños o molestias.

2. Garantizará que se eviten dichos daños o molestias. Los costos de evitar o eliminar tales daños o molestias corren a cargo de los responsables de causarlo.

3. Los cantones son responsables de la aplicación de las normas federales pertinentes, salvo cuando la ley reserva esta obligación a la Confederación.

Artículo 75. Ordenación territorial

1. La Confederación establecerá los principios relativos a la ordenación territorial. Estos principios son vinculantes para los cantones y sirven para garantizar el uso adecuado y económico de la tierra y su asentamiento debidamente ordenado.

2. La Confederación fomentará y coordinará los esfuerzos de los cantones y cooperará con ellos.

3. La Confederación y los cantones tendrán en cuenta las exigencias de la ordenación territorial en el desempeño de sus funciones.

Art 75a. Encuesta Nacional de Tierras

1. El Estudio Nacional de Tierras es responsabilidad de la Confederación.

2. La Confederación dictará reglamentos sobre la topografía oficial.

3. Podrá dictar reglamentos sobre la armonización de la información oficial relativa a los terrenos.

Art 75b. Segundas residencias

1. No más del 20% del total de unidades residenciales y de la superficie residencial bruta de cualquier comuna podrán utilizarse como segundas viviendas.

2. La ley exigirá a los municipios que publiquen anualmente su primer plan de porcentaje de viviendas y un informe detallado sobre su aplicación.

Artículo 76. Agua

1. La Confederación garantizará, en el ámbito de sus competencias, el uso económico y la protección de los recursos hídricos y protegerá contra los efectos nocivos del agua.

2. Establecer principios relativos a la conservación y explotación de los recursos hídricos, la utilización del agua para la producción de energía y para fines de refrigeración, así como sobre otras medidas que afecten al ciclo hídrico.

3. Legislará sobre la protección del agua, la garantía de un flujo residual adecuado, la ingeniería hidráulica y la seguridad de las presas, y sobre las medidas que influyan en las precipitaciones.

4. Los cantones gestionarán sus recursos hídricos. Pueden cobrar cargos por el uso del agua, con sujeción a los límites impuestos por la legislación federal. La Confederación tiene derecho a utilizar el agua para sus operaciones de transporte con sujeción al pago de una tasa y una indemnización.

5. La Confederación, en consulta con los cantones interesados, decidirá sobre los derechos a los recursos hídricos internacionales y sus tasas. Si los cantones no pueden llegar a un acuerdo sobre los derechos a los recursos hídricos intercantonales, la Confederación decidirá.

6. La Confederación tendrá en cuenta las preocupaciones de los cantones de origen del agua en el desempeño de sus funciones.

Artículo 77. Bosques

1. La Confederación velará por que los bosques puedan cumplir sus funciones de protección, comercial y de servicios públicos.

2. Establecer principios relativos a la protección de los bosques.

3. Fomentará medidas para la conservación de los bosques.

Artículo 78. Protección del patrimonio natural y cultural

1. La protección del patrimonio natural y cultural es responsabilidad de los cantones.

2. En el cumplimiento de sus funciones, la Confederación tendrá en cuenta las preocupaciones relativas a la protección del patrimonio natural y cultural. Protegerá el campo y los lugares de interés arquitectónico, histórico, natural o cultural; conservará intactos tales lugares si así lo requiere en interés público.

3. Puede apoyar los esfuerzos realizados para la protección del patrimonio natural y cultural y adquirir o preservar bienes de importancia nacional mediante contrato o mediante compra obligatoria.

4. Legislará sobre la protección de la vida animal y vegetal y sobre la conservación de sus hábitats naturales y su diversidad. Protegerá a las especies amenazadas de extinción.

5. Se preservarán los moros y humedales de especial belleza e importancia nacional. No se podrán construir edificios sobre ellos ni modificar el terreno, excepto para la construcción de instalaciones que sirvan para la protección de los páramos o humedales o su uso continuado con fines agrícolas.

Artículo 79. Pesca y caza

La Confederación establecerá principios relativos a la pesca y la caza y, en particular, a la preservación de la diversidad de especies de peces, mamíferos silvestres y aves.

Artículo 80. Protección de los animales

1. La Confederación legislará sobre la protección de los animales.

2. En particular, regulará:

  1. a. la conservación y el cuidado de los animales;
  2. b. experimentos con animales y procedimientos realizados con animales vivos;
  3. c. la utilización de animales;
  4. d. la importación de animales y productos de origen animal;
  5. e. el comercio de animales y el transporte de animales;
  6. f. el sacrificio de animales.

3. La aplicación del reglamento es responsabilidad de los cantones, salvo cuando la ley lo reserva a la Confederación.

Sección 5. Obras públicas de construcción y transporte

Artículo 81. Obras Públicas de Construcción

La Confederación puede, en interés del país en su conjunto o de una gran parte de él, realizar y explotar obras públicas de construcción, o prestar apoyo a dichas obras de construcción.

Artículo 82. Transporte por carretera

1. La Confederación legislará sobre el transporte por carretera.

2. La Comisión ejercerá un control supervisorio sobre las carreteras de importancia nacional; podrá decidir qué vías de tránsito deben permanecer abiertas al tráfico.

3. Las vías públicas se pueden utilizar gratuitamente. La Asamblea Federal puede autorizar excepciones.

Artículo 83. Carreteras nacionales

1. La Confederación garantizará la construcción de una red de autopistas y garantizará su utilización.

2. La Confederación construirá, explotará y mantendrá las carreteras nacionales. Aporta los costos de los mismos. Podrá asignar esta tarea total o parcialmente a organismos públicos o privados o a organismos públicos y privados combinados.

3. [Derogada por votación popular el 28 de noviembre de 2004, en vigor desde el 1 de enero de 2008]

Artículo 84. Tráfico de tránsito alpino

1. La Confederación protegerá a la región alpina de los efectos negativos del tráfico de tránsito. Limitará las molestias causadas por el tráfico en tránsito a un nivel que no sea perjudicial para las personas, los animales y las plantas o sus hábitats.

2. El tráfico transalpino de mercancías se transportará de frontera a frontera por ferrocarril. El Consejo Federal adoptará las medidas necesarias. Las excepciones sólo se permiten cuando no hay alternativa. Deben especificarse en detalle en una ley federal.

3. La capacidad de las rutas de tránsito en la región alpina no podrá aumentarse. Esto no se aplica a las carreteras de circunvalación que reducen el nivel de tráfico de tránsito en ciudades y aldeas.

Artículo 85. Carga de vehículos pesados

1. La Confederación podrá cobrar una tasa por capacidad o por kilometraje sobre el tráfico de vehículos pesados cuando dicho tráfico genere costes públicos que no estén cubiertos por otros gravámenes o impuestos.

2. Los ingresos netos procedentes del gravamen se utilizarán para cubrir los costes ocasionados por el tráfico por carretera.

3. Los cantones tienen derecho a una parte de los ingresos netos. En la evaluación de las acciones asignadas, se tendrán en cuenta las consecuencias particulares que la recaudación de la tasa tiene para las regiones montañosas y remotas.

Artículo 86. Impuesto sobre el consumo de los combustibles de motor y otros impuestos de tráfico

1. La Confederación podrá imponer un impuesto al consumo sobre los combustibles de motor.

2. Se aplicará una tasa por el uso de las autopistas por los vehículos de motor y remolques que no estén sujetos al pago de la tasa correspondiente a los vehículos pesados.

3. Utilizará la mitad de los ingresos netos del impuesto sobre el consumo para todos los combustibles de motor, con excepción de los combustibles de aeronaves, y los ingresos netos procedentes de la tasa de autopistas para las siguientes tareas y costes relacionados con el tráfico por carretera:

  1. a. la construcción, el mantenimiento y la explotación de autopistas;
  2. b. medidas para fomentar el transporte combinado y el transporte de vehículos de motor y conductores;
  3. BBIS. medidas para mejorar la infraestructura de transporte en las ciudades y zonas urbanas;
  4. c. contribuciones para sufragar el costo de las carreteras principales;
  5. d. contribuciones a las estructuras de protección para prevenir desastres naturales y medidas para proteger el medio ambiente y el campo de los efectos del tráfico por carretera;
  6. e. Contribuciones generales a los gastos efectuados por los cantones en las carreteras abiertas a los vehículos de motor
  7. f. contribuciones a los cantones sin autopistas.

3bis

Utilizará la mitad de los ingresos netos procedentes del impuesto sobre el consumo de combustibles de aeronaves para las siguientes tareas y costes relacionados con el tráfico aéreo:

  1. a. las contribuciones a las medidas de protección del medio ambiente necesarias por el tráfico aéreo;
  2. b. las contribuciones a las medidas de seguridad para proteger contra actos ilícitos contra el tráfico aéreo y, en particular, contra los ataques terroristas y el secuestro de aeronaves, en la medida en que dichas medidas no sean responsabilidad de las autoridades nacionales;
  3. c. contribuciones a medidas destinadas a garantizar un alto nivel técnico de seguridad en el tráfico aéreo.

4. Si estos recursos son insuficientes para las tareas y los costes relacionados con el tráfico aéreo y por carretera, la Confederación aplicará un recargo sobre el impuesto sobre el consumo de los combustibles de que se trate.

Artículo 87. Ferrocarriles y otros modos de transporte

La legislación sobre transporte ferroviario, teleférico, transporte marítimo, aviación y viajes espaciales es responsabilidad de la Confederación.

Artículo 88. Senderos y rutas de senderismo

1. La Confederación establecerá los principios relativos a la red de senderos y senderos de senderismo.

2. Puede apoyar y coordinar las medidas cantonales para construir y mantener dichas redes.

3. Tendrá en cuenta la red de senderos y senderos para el ejercicio de sus funciones y sustituirá a los senderos y senderos que deba cerrar.

Sección 6. Energía y Comunicaciones

Artículo 89. Política energética

1. En el ámbito de sus competencias, la Confederación y los cantones se esforzarán por garantizar un suministro energético suficiente, diverso, seguro, económico y ambientalmente sostenible, así como el uso económico y eficiente de la energía.

2. La Confederación establecerá principios sobre la utilización de fuentes de energía locales y renovables y sobre el uso económico y eficiente de la energía.

3. La Confederación legislará sobre el uso de la energía por las instalaciones, los vehículos y los aparatos. Fomentará el desarrollo de tecnologías energéticas, en particular en los ámbitos del ahorro de energía y de las fuentes de energía renovables.

4. Los cantones serán los principales responsables de las medidas relativas al uso de la energía en los edificios.

5. La Confederación tendrá en cuenta en su política energética los esfuerzos realizados por los cantones, las comunas y la comunidad empresarial; tendrá en cuenta las condiciones de cada región del país y las limitaciones de lo económicamente viable.

Artículo 90. Energía nuclear

La Confederación es responsable de la legislación en el ámbito de la energía nuclear.

Artículo 91. Transporte de energía

1. La Confederación legislará sobre el transporte y el suministro de energía eléctrica.

2. La Confederación es responsable de la legislación sobre sistemas de transporte y distribución para el transporte de combustibles líquidos o gaseosos.

Artículo 92. Servicios postales y de telecomunicaciones

1. La Confederación se encarga de los servicios postales y de telecomunicaciones.

2. La Confederación garantizará la prestación adecuada, universal y a un precio razonable de servicios postales y de telecomunicaciones en todas las regiones del país. Los tipos se fijarán de acuerdo con los principios normalizados.

Artículo 93. Radio y televisión

1. La Confederación se encarga de la legislación en materia de radio y televisión, así como de otras formas de difusión pública de películas e información.

2. La radio y la televisión contribuirán a la educación y al desarrollo cultural, a la libre formación de la opinión y al entretenimiento. Tendrán en cuenta las particularidades del país y las necesidades de los cantones. Presentarán los acontecimientos con exactitud y permitirán que se exprese adecuadamente una diversidad de opiniones.

3. Se garantiza la independencia de la radio y la televisión, así como su autonomía para decidir sobre la programación.

4. Debe tenerse en cuenta el papel y los deberes de otros medios de comunicación, en particular de la prensa.

5. Las quejas sobre programas pueden presentarse a una autoridad independiente de denuncias.

Sección 7. La economía

Artículo 94. Principios del sistema económico

1. La Confederación y los cantones respetarán el principio de libertad económica.

2. Protegen los intereses de la economía suiza en su conjunto y, junto con el sector privado, contribuirán al bienestar y la seguridad económica de la población.

3. Procurarán crear condiciones generales favorables para el sector privado, de conformidad con sus responsabilidades.

4. Las divergencias con respecto al principio de libertad económica, y en particular las medidas destinadas a restringir la competencia, sólo se permitirán si están previstas en la Constitución Federal o se basan en derechos de monopolio cantonal.

Artículo 95. Actividades profesionales en el sector privado

1. La Confederación puede legislar sobre las actividades profesionales en el sector privado.

2. Tratará de crear un espacio económico suizo unificado. Garantizará que las personas que posean un título académico, un título educativo federal o cantonal o un título educativo reconocido por un cantón puedan ejercer su profesión en toda Suiza.

3. Para la protección de la economía, la propiedad privada y los accionistas y para garantizar un gobierno corporativo sostenible, la ley regulará las sociedades suizas limitadas por acciones cotizadas en bolsas de valores de Suiza y en el extranjero, de conformidad con los siguientes principios:

  1. a. la junta general vota anualmente sobre el importe total de toda la remuneración (dinero y valor de las prestaciones en especie) concedida al consejo de administración, al consejo de administración y al consejo de asesores. Elige anualmente al presidente del consejo de administración, a los miembros individuales del consejo de administración y del comité de remuneración, y al representante independiente. Los fondos de pensiones votan en interés de sus afiliados asegurados y revelan cómo han votado. Los accionistas pueden votar a distancia en línea; no pueden estar representados por un miembro de la dirección o por un banco depositario;
  2. b. los miembros de la dirección no podrán recibir despido o pagos similares, pagos anticipados, bonificaciones por compras y ventas de empresas, contratos adicionales como consultores o empleados de otras empresas del grupo. La gestión de la empresa no podrá delegarse en una entidad jurídica;
  3. c. los estatutos regulan el importe de los créditos, préstamos y pensiones pagaderos a los miembros de la dirección, sus planes de participación en los beneficios y participación en el capital social y el número de mandatos que pueden aceptar fuera del grupo, así como la duración de los contratos de trabajo de los miembros del consejo ejecutivo;
  4. d. Las personas que infrinjan las disposiciones de las letras a c podrán ser condenadas a una pena privativa de libertad no superior a tres años o a una pena monetaria que no exceda de seis veces su remuneración anual.

Artículo 96. Política de competencia

1. La Confederación legislará contra los efectos perjudiciales en términos económicos o sociales de los cárteles y otras restricciones sobre la competencia.

2. Tomará medidas

  1. a. evitar abusos en el mantenimiento de los precios por parte de empresas dominantes y organizaciones de derecho privado y público;
  2. b. contra la competencia desleal.

Artículo 97. Protección de los consumidores

1. La Confederación adoptará medidas para proteger a los consumidores.

2. Legislará sobre los recursos jurídicos de que disponen las organizaciones de consumidores. Estas organizaciones gozan de los mismos derechos en virtud de la legislación federal sobre competencia desleal que las asociaciones profesionales y profesionales.

3. Los cantones establecerán un procedimiento de conciliación o un procedimiento judicial simple y rápido para las reclamaciones de hasta un determinado importe. El Consejo Federal determina esta suma.

Artículo 98. Bancos y compañías de seguros

1. La Confederación legislará sobre el sistema bancario y bursátil; al hacerlo, tendrá en cuenta la función y el papel especiales de los bancos cantonales.

2. Puede legislar sobre servicios financieros en otros ámbitos.

3. Legislará en materia de seguros privados.

Artículo 99. Política monetaria

1. La Confederación es responsable del dinero y la moneda; la Confederación tiene el derecho exclusivo de emitir monedas y billetes.

2. El Banco Nacional Suizo, en su calidad de banco central independiente, aplicará una política monetaria que sirva a los intereses generales del país; se administrará con la cooperación y bajo la supervisión de la Confederación.

3. El Banco Nacional Suizo creará suficientes reservas monetarias a partir de sus ingresos; parte de estas reservas se mantendrá en oro.

4. Un mínimo de dos tercios de los beneficios netos obtenidos por el Banco Nacional Suizo se asignarán a los cantones.

Artículo 100. Política económica

1. La Confederación adoptará medidas para lograr un desarrollo económico equilibrado y, en particular, para prevenir y combatir el desempleo y la inflación.

2. Tendrá en cuenta el desarrollo económico de cada región del país. Cooperará con los cantones y con la comunidad empresarial.

3. En el ámbito del dinero y la banca, en los asuntos económicos exteriores y en el ámbito de las finanzas públicas, la Confederación puede, en caso necesario, apartarse del principio de libertad económica.

4. La Confederación, los cantones y los municipios tendrán en cuenta la situación económica en sus políticas de ingresos y gastos.

5. Para estabilizar la situación económica, la Confederación puede imponer temporalmente recargos o conceder descuentos sobre impuestos y derechos federales. Los fondos acumulados deben mantenerse en reserva; después de su liberación, los impuestos directos se reembolsarán individualmente y los impuestos indirectos se utilizarán para otorgar reembolsos o crear puestos de trabajo.

6. La Confederación podrá obligar a las empresas a acumular reservas para la creación de puestos de trabajo; con este fin concederá concesiones fiscales y podrá exigir a los cantones que hagan lo mismo. Tras la liberación de las reservas, las empresas tendrán libertad para decidir cómo se aplican los fondos dentro del ámbito de los usos permitidos por la ley.

Artículo 101. Política económica exterior

1. La Confederación protegerá los intereses de la economía suiza en el extranjero.

2. En casos especiales, puede adoptar medidas para proteger la economía nacional. Al hacerlo, puede, en caso necesario, apartarse del principio de libertad económica.

Artículo 102. Oferta económica nacional

1. La Confederación velará por que se proporcionen al país bienes y servicios esenciales en caso de amenaza de luchas o guerras político-militares, o de una grave escasez que la economía no pueda por sí sola contrarrestar. Tomará medidas cautelares para abordar estas cuestiones.

2. En el ejercicio de las competencias que le confiere el presente artículo, podrá, en caso necesario, apartarse del principio de libertad económica.

Artículo 103. Política estructural

La Confederación puede apoyar regiones del país que se encuentran bajo amenaza económica y promover sectores económicos y profesiones específicas, si las medidas razonables de autoayuda son insuficientes para garantizar su existencia. En el ejercicio de las competencias que le confiere el presente artículo, podrá, en caso necesario, apartarse del principio de libertad económica.

Artículo 104. Agricultura

1. La Confederación velará por que el sector agrícola, mediante una política de producción sostenible y orientada al mercado, contribuya de manera esencial a:

  1. a. el suministro fiable de productos alimenticios a la población;
  2. b. la conservación de los recursos naturales y el mantenimiento del campo;
  3. c. asentamiento demográfico descentralizado del país.

2. Además de las medidas de autoayuda que puedan esperarse razonablemente en el sector agrícola y, en caso necesario, en excepción del principio de libertad económica, la Confederación apoyará a las explotaciones que cultiven la tierra.

3. La Confederación organizará las medidas de manera que el sector agrícola cumpla sus funciones multifuncionales. Tiene, en particular, los siguientes poderes y deberes:

  1. a. complementando los ingresos procedentes de la agricultura mediante subvenciones directas a fin de lograr una remuneración justa y adecuada por los servicios prestados, siempre que se pruebe el cumplimiento de los requisitos ecológicos.
  2. b. fomentando mediante incentivos económicamente ventajosos métodos de producción que sean específicamente naturales y respetuosos tanto con el medio ambiente como con el ganado.
  3. c. Legislación sobre las declaraciones de origen, la calidad, los métodos de producción y los procedimientos de transformación de los productos alimenticios.
  4. d. proteger el medio ambiente contra los efectos perjudiciales del uso excesivo de fertilizantes, productos químicos y otros agentes auxiliares.
  5. e. a su discreción, fomentar la investigación agrícola, el asesoramiento y la educación y subvencionar las inversiones.
  6. f. a su discreción, legislar sobre la consolidación de las explotaciones agrícolas.

4. A estos efectos, la Confederación aportará tanto los fondos destinados al sector agrícola como los fondos federales generales.

Artículo 105. Alcohol

La legislación relativa a la fabricación, importación, rectificación y venta de alcohol obtenido por destilación es responsabilidad de la Confederación. La Confederación tendrá en cuenta, en particular, los efectos nocivos del consumo de alcohol.

Artículo 106. Juegos de azar

1. La Confederación legislará sobre los juegos de azar; al hacerlo tendrá en cuenta los intereses cantonales.

2. Se requiere una licencia de la Confederación para establecer y operar un casino. Al conceder dicha licencia, la Confederación tendrá en cuenta las circunstancias regionales. Impondrá un impuesto relacionado con los ingresos sobre los casinos; este impuesto no debe exceder del 80% de los ingresos brutos procedentes de los juegos de azar. Se utilizará para financiar el seguro de vejez, supervivencia e invalidez.

3. Los cantones son responsables de conceder licencias y supervisar las siguientes actividades:

  1. a. actividades de juego que están disponibles para un número ilimitado de personas, se ofrecen en más de un lugar y que se basan en el mismo sorteo aleatorio o en un procedimiento similar; lo anterior no se aplica a los sistemas de jackpot en los casinos;
  2. b. apostar por los deportes;
  3. c. juegos de habilidad.

4. Los apartados 2 y 3 también se aplican a los juegos de azar basados en las telecomunicaciones.

5. La Confederación y los cantones tendrán en cuenta los peligros del juego. Velarán por que se proporcione una protección adecuada mediante la legislación y las medidas de supervisión y, al hacerlo, tendrán en cuenta las diferentes características de los juegos y la forma y ubicación de la oportunidad de juego ofrecida.

6. Los cantones velarán por que los ingresos netos procedentes de los juegos de azar de conformidad con las letras a y b del apartado 3 se utilicen en su totalidad con fines benéficos, en particular en los ámbitos de la cultura, los proyectos sociales y el deporte.

7. La Confederación y los cantones coordinarán sus esfuerzos para el cumplimiento de sus funciones. A tal efecto, la ley establecerá un órgano mixto, de cuyos miembros la mitad procederán de los órganos federales de ejecución y la otra mitad de los órganos ejecutivos cantonales.

Artículo 107. Armas y material de guerra

1. La Confederación legislará contra el uso indebido de armas y sus accesorios y municiones.

2. Legislará sobre la fabricación, la adquisición y la venta de material bélico, así como sobre la importación, exportación y tránsito de dicho material.

Sección 8. Vivienda, Empleo, Seguridad Social y Salud

Artículo 108. Construcción de vivienda y propiedad de vivienda

1. La Confederación fomentará la construcción de viviendas, la adquisición de la propiedad de apartamentos y casas para uso personal de particulares, así como las actividades de los promotores y organizaciones que participan en la construcción de viviendas de utilidad pública.

2. Fomentará, en particular, la adquisición y el desarrollo de terrenos para la construcción de viviendas, el aumento de la eficiencia de la construcción y la reducción de los costes de construcción y vivienda.

3. Puede legislar sobre el desarrollo de terrenos para la construcción de viviendas y sobre el aumento de la eficiencia de la construcción.

4. Al hacerlo, tendrá especialmente en cuenta los intereses de las familias, las personas de edad, las personas de bajos ingresos y las personas con discapacidad.

Artículo 109. Arrendatario e inquilino

1. La Confederación legislará contra los abusos en materia de arrendamiento y, en particular, contra los alquileres injustos, así como sobre el procedimiento para impugnar los arrendamientos terminados ilegalmente y la prórroga limitada de los arrendamientos.

2. Puede legislar para declarar que los arrendamientos marco son de aplicación general. Esos arrendamientos sólo podrán declararse de aplicación general si tienen debidamente en cuenta los intereses justificados de las minorías y las particularidades regionales, y respetan el principio de igualdad ante la ley.

Artículo 110. Empleo

1. La Confederación podrá legislar sobre:

  1. a. protección de los empleados;
  2. b. las relaciones entre empresario y trabajador y, en particular, sobre la reglamentación común en materia operativa y profesional;
  3. c. servicios de contratación;
  4. d. la declaración de los convenios colectivos de empleo es de aplicación general.

2. Los convenios colectivos de empleo sólo pueden declararse de aplicación general si tienen debidamente en cuenta los intereses justificados de las minorías y las particularidades regionales, y respetan el principio de igualdad ante la ley y el derecho a formar asociaciones profesionales.

3. El 1 de agosto es el Día Nacional de la Confederación Suiza. En términos de derecho laboral, se considera equivalente a un domingo, con derechos de pago equivalentes.

Artículo 111. Pensiones de vejez, supérstite e invalidez

1. La Confederación adoptará medidas para garantizar una provisión financiera adecuada para las personas de edad, los cónyuges supérstites y los hijos y las personas con discapacidad. Se basarán en tres pilares, a saber, el seguro federal de vejez, supervivencia e invalidez, el régimen de pensiones profesionales y los regímenes privados de pensiones.

2. La Confederación velará por que el seguro federal de vejez, supervivencia e invalidez y el régimen de pensiones profesionales puedan cumplir su objetivo en todo momento.

3. Puede exigir a los cantones que eximan a las instituciones del seguro federal de vejez, supervivencia e invalidez y del régimen de pensiones profesionales de la obligación de pagar impuestos y conceder a los asegurados y a sus empleadores desgravaciones fiscales sobre cotizaciones y derechos de reversión.

4. En cooperación con los cantones, fomentará los regímenes privados de pensiones, en particular mediante medidas relativas a la política fiscal y a la política de promoción de la propiedad inmobiliaria.

Artículo 112. Seguro de vejez, supervivencia e invalidez

1. La Confederación legislará sobre el seguro de vejez, sobrevivientes e invalidez.

2. Al hacerlo, se atendrá a los siguientes principios:

  1. a. el seguro es obligatorio.
  2. Abis. proporciona prestaciones en efectivo y no monetarias.
  3. b. las pensiones deben ser suficientes para cubrir adecuadamente los gastos básicos de subsistencia.
  4. c. la pensión máxima no debe ser más del doble de la pensión mínima.
  5. d. las pensiones deben ajustarse como mínimo en función de las tendencias de los precios.

3. El seguro se financia:

  1. a. mediante cotizaciones de los asegurados, en virtud de las cuales los empleadores deben pagar la mitad de las cotizaciones pagaderas por sus empleados;
  2. b. mediante subvenciones de la Confederación.

4. Las subvenciones de la Confederación no podrán exceder de la mitad de los desembolsos efectuados en virtud del régimen.

5. Las subvenciones de la Confederación se financiarán en primer lugar con los ingresos netos del impuesto sobre el tabaco, el impuesto sobre las bebidas espirituosas destiladas y el impuesto sobre los ingresos procedentes de las casas de juego.

6. [Derogada por votación popular el 28 de noviembre de 2004, con efecto a partir del 1 de enero de 2008]

Artículo 112a. Prestaciones complementarias

1. La Confederación y los Cantones abonarán prestaciones complementarias a las personas cuyos gastos básicos de subsistencia no estén cubiertos por las prestaciones del Seguro de VEJEZ, SUPERVIVIENTES E INVALIDEZ.

2. La ley determina el alcance de las prestaciones complementarias, así como las tareas y responsabilidades de la Confederación y los cantones.

Artículo 112b. Fomento de la rehabilitación de las personas con derecho a prestaciones de invalidez

1. La Confederación fomentará la rehabilitación de las personas con derecho a prestaciones de invalidez mediante prestaciones en efectivo y no monetarias. Para ello, podrá utilizar recursos del Seguro de Invalidez.

2. Los cantones fomentarán la rehabilitación de las personas que pueden acogerse a las prestaciones de invalidez, en particular mediante contribuciones a la construcción y gestión de instituciones que proporcionen alojamiento y trabajo.

3. La ley determina los objetivos de la rehabilitación y los principios y criterios.

Art. 112c. Ayuda a personas mayores y personas con discapacidad

1. Los cantones prestarán asistencia y atención en el hogar a las personas de edad avanzada y a las personas con discapacidad.

2. La Confederación apoyará los esfuerzos nacionales en beneficio de las personas de edad avanzada y las personas con discapacidad. Para ello, puede utilizar recursos del Seguro de VEJEZ, SOBREVIVIENTES E INVALIDEZ.

Artículo 113. Régimen de pensiones profesionales

1. La Confederación legislará sobre un régimen de pensiones profesionales.

2. Al hacerlo, se atendrá a los siguientes principios:

  1. a. el régimen de pensiones profesionales, junto con el seguro de vejez, supervivencia e invalidez, permite al asegurado mantener su estilo de vida anterior de manera apropiada.
  2. b. el régimen de pensiones ocupacionales es obligatorio para los empleados; la ley puede prever excepciones.
  3. c. los empleadores asegurarán a sus empleados una institución de pensiones; en caso necesario, la Confederación hará posible que los empleados estén asegurados en una institución federal de pensiones.
  4. d. los trabajadores por cuenta propia pueden asegurarse voluntariamente en una institución de pensiones.
  5. e. en el caso de grupos específicos de trabajadores autónomos, la Confederación podrá declarar obligatorio el régimen de pensiones profesionales, bien en términos generales o únicamente por riesgos individuales.

3. El régimen de pensiones de ocupación se financia con cargo a las cotizaciones de los asegurados, en virtud de las cuales los empleadores deben pagar como mínimo la mitad de las aportaciones de sus empleados.

4. Los regímenes de pensiones deben cumplir los requisitos mínimos establecidos en la legislación federal; la Confederación puede prever medidas nacionales para resolver dificultades particulares.

Artículo 114. Seguro de desempleo

1. La Confederación legislará sobre el seguro de desempleo.

2. Al hacerlo, se atendrá a los siguientes principios:

  1. a. el seguro garantiza una indemnización adecuada por pérdida de ingresos y apoya medidas para prevenir y combatir el desempleo.
  2. b. el seguro es obligatorio para los empleados; la ley puede prever excepciones.
  3. c. los trabajadores por cuenta propia pueden asegurarse voluntariamente.

3. El seguro se financia con las cotizaciones de los asegurados, en virtud de las cuales la mitad de las aportaciones de los empleados serán pagadas por sus empleadores.

4. La Confederación y los cantones concederán subvenciones en circunstancias extraordinarias.

5. La Confederación puede promulgar reglamentos sobre asistencia social a los desempleados.

Artículo 115. Apoyo a las personas necesitadas

Las personas necesitadas serán apoyadas por su cantón de residencia. La Confederación regula las excepciones y poderes.

Artículo 116. Prestaciones por hijos a cargo y seguro de maternidad

1. En el cumplimiento de sus funciones, la Confederación tendrá en cuenta las necesidades de las familias. Puede apoyar las medidas de protección de las familias.

2. Puede dictar reglamentos sobre las prestaciones por hijos a cargo y administrar un fondo federal de indemnización de subsidios familiares.

3. Establecerá un plan de seguro de maternidad. También puede exigir que las personas que no puedan beneficiarse de ese seguro hagan aportaciones.

4. La Confederación puede declarar obligatoria la participación en un fondo de indemnización de subsidios familiares y en el régimen de seguro de maternidad, tanto en términos generales como para determinados sectores de la población, y hacer que sus subsidios dependan de las subvenciones adecuadas que otorgan los cantones.

Artículo 117. Seguro de enfermedad y accidentes

1. La Confederación legislará sobre el seguro de enfermedad y accidentes.

2. Podrá declarar obligatorios el seguro de salud y accidentes, ya sea en términos generales o para determinados sectores de la población.

Artículo 118. Protección de la salud

1. La Confederación adoptará, dentro de los límites de sus competencias, medidas de protección de la salud.

2. Legislará sobre:

  1. a. el uso de productos alimenticios, así como de productos terapéuticos, estupefacientes, organismos, productos químicos y artículos que puedan ser peligrosos para la salud;
  2. b. la lucha contra las enfermedades humanas y animales transmisibles, generalizadas o particularmente peligrosas;
  3. c. Protección contra radiaciones ionizantes.

Artículo 118a. Medicina complementaria

La Confederación y los cantones, en el ámbito de sus competencias, velarán por que se considere la medicina complementaria.

Art. 118b. Investigación sobre seres humanos

1. La Confederación legislará sobre la investigación de los seres humanos cuando sea necesario para proteger su dignidad y su intimidad. Al hacerlo, preservará la libertad de realizar investigaciones y tendrá en cuenta la importancia de la investigación para la salud y la sociedad.

2. La Confederación respetará los siguientes principios en relación con las investigaciones biológicas y médicas que involucren seres humanos:

  1. a. Es un requisito para cualquier proyecto de investigación que los participantes o sus representantes legales hayan dado su consentimiento informado. La ley puede prever excepciones. Una negativa es vinculante en todos los casos.
  2. b. Los riesgos y el estrés para los participantes no deben ser desproporcionados con respecto a los beneficios del proyecto de investigación.
  3. c. Un proyecto de investigación en el que participen personas que carezcan de capacidad para dar su consentimiento sólo podrá llevarse a cabo si no se pueden obtener resultados de igual valor de investigaciones en las que participen personas que tengan la capacidad de dar su consentimiento. Si no se espera que el proyecto de investigación traiga ningún beneficio inmediato a las personas que carecen de la capacidad de consentimiento, los riesgos y el estrés deben ser mínimos.
  4. d. Una evaluación independiente del proyecto de investigación debe haber determinado que la seguridad de los participantes está garantizada.

Artículo 119. Medicina reproductiva y tecnología genética en la que participan seres humanos

1. Los seres humanos estarán protegidos contra el uso indebido de la medicina reproductiva y la tecnología genética.

2. La Confederación legislará sobre el uso de material genético y reproductivo humano. Al hacerlo, velará por la protección de la dignidad humana, la intimidad y la familia y respetará, en particular, los siguientes principios:

  1. a. todas las formas de clonación e interferencia con el material genético de las células reproductoras y embriones humanos son ilegales.
  2. b. el material genético y reproductivo no humano no puede introducirse ni combinarse con el material reproductivo humano.
  3. c. el procedimiento de reproducción asistida por razones médicas sólo podrá utilizarse si la infertilidad o el riesgo de transmisión de una enfermedad grave no pueden superarse de otro modo, pero no para concebir un hijo con características específicas o para seguir investigando; la fertilización de los óvulos humanos fuera del cuerpo de una mujer es permitido únicamente en las condiciones establecidas por la ley; no podrán convertirse en embriones fuera del cuerpo de una mujer más óvulos humanos que puedan ser implantados inmediatamente en ella.
  4. d. la donación de embriones y todas las formas de maternidad sustituta son ilegales.
  5. e. se prohíbe el comercio de material de reproducción humana y de productos obtenidos a partir de embriones.
  6. f. el material genético de una persona sólo podrá analizarse, registrarse o hacerse público con el consentimiento del interesado o si la ley así lo dispone.
  7. g. toda persona tendrá acceso a los datos relativos a su ascendencia.

Artículo 119a. Medicina para trasplantes

1. La Confederación legislará en el ámbito de los trasplantes de órganos, tejidos y células. Al hacerlo, garantizará la protección de la dignidad humana, la intimidad y la salud.

2. En particular, establecerá criterios para la distribución equitativa de los órganos.

3. Cualquier donación de órganos, tejidos y células humanas debe ser gratuita. El comercio de órganos humanos está prohibido.

Artículo 120. Tecnología genética no humana

1. Los seres humanos y su medio ambiente estarán protegidos contra el uso indebido de la tecnología genética.

2. La Confederación legislará sobre el uso de material genético y reproductivo procedente de animales, plantas y otros organismos. Al hacerlo, tendrá en cuenta la dignidad de los seres vivos, así como la seguridad de los seres humanos, los animales y el medio ambiente, y protegerá la diversidad genética de las especies animales y vegetales.

Sección 9. Residencia y asentamiento permanente de nacionales extranjeros

Artículo 121. Legislación sobre los extranjeros y el asilo

1. La Confederación se encarga de la legislación relativa a la entrada y salida de Suiza, la residencia y el asentamiento permanente de extranjeros y la concesión de asilo.

2. Los extranjeros pueden ser expulsados de Suiza si representan un riesgo para la seguridad del país.

3. Independientemente de su situación en virtud de la legislación sobre los extranjeros, los extranjeros perderán su derecho de residencia y todos los demás derechos legales a permanecer en Suiza si:

  1. a. sean condenados con efectos jurídicamente vinculantes de un delito de homicidio intencional, violación o cualquier otro delito sexual grave, cualquier otro delito violento como el robo, los delitos de trata de seres humanos o de drogas, o un delito de robo;
  2. b. han reclamado indebidamente prestaciones de seguridad social o asistencia social.

4. El poder legislativo definirá con más detalle los delitos contemplados en el párrafo 3. Puede añadir delitos adicionales.

5. Los extranjeros que pierdan su derecho de residencia y todos los demás derechos legales a permanecer en Suiza de conformidad con los apartados 3 y 4 deberán ser deportados de Suiza por la autoridad competente y someterlos a una prohibición de entrada de 5 a 15 años. En caso de reincidencia, la prohibición de entrada es de 20 años.

6. Toda persona que incumpla la prohibición de entrada en Suiza o de otro modo entrar en Suiza comete ilegalmente un delito. El poder legislativo emitirá las disposiciones pertinentes.

Art. 121a. Control de la inmigración

1. Suiza controlará la inmigración de extranjeros de manera autónoma.

2. El número de permisos de residencia para extranjeros en Suiza se limitará por límites cuantitativos anuales y cuotas. Los límites cuantitativos se aplican a todos los permisos expedidos en virtud de la legislación sobre extranjeros, incluidos los relativos a cuestiones de asilo. El derecho a la residencia permanente, la reunificación familiar y las prestaciones sociales puede restringirse.

3. Los límites cuantitativos anuales y las cuotas para los extranjeros con empleo remunerado deben determinarse en función de los intereses económicos generales de Suiza, dando prioridad a los ciudadanos suizos; los límites y cuotas deben incluir a los viajeros transfronterizos. Los criterios decisivos para conceder permisos de residencia son principalmente la solicitud de un empleador, la capacidad de integración y medios de subsistencia adecuados e independientes.

4. No podrán celebrarse acuerdos internacionales que violen el presente artículo.

5. La ley regulará los detalles.

Sección 10. Derecho Civil, Derecho Penal, Pesos y Medidas

Artículo 122. Derecho civil

1. La Confederación se encarga de la legislación en materia de derecho civil y de procedimiento civil.

2. Los cantones son responsables de la organización de los tribunales y de la administración de justicia en materia civil, a menos que la ley disponga otra cosa.

Artículo 123. Derecho penal

1. La Confederación se encarga de la legislación en materia de derecho penal y de procedimiento penal.

2. Los cantones son responsables de la organización de los tribunales, de la administración de justicia en las causas penales y de la ejecución de penas y medidas, a menos que la ley disponga otra cosa.

3. La Confederación puede dictar reglamentos sobre la ejecución de penas y medidas. Podrá conceder subvenciones a los cantones para:

  1. a. la construcción de instituciones penitenciarias;
  2. b. mejoras en la ejecución de las sanciones y medidas;
  3. c. instituciones que llevan a cabo medidas educativas en beneficio de niños, adolescentes y adultos jóvenes

Art 123a

1. Si en los informes requeridos para dictar sentencia se considera que un delincuente sexual o violento es extremadamente peligroso y su condición es intratable, debe ser encarcelado hasta el final de su vida debido al alto riesgo de reincidencia. No se permite la liberación anticipada y la liberación con licencia temporal.

2. Sólo si los nuevos hallazgos científicos demuestran que el delincuente puede curarse y, por lo tanto, ya no representa un peligro para el público, se podrán elaborar nuevos informes. Si el delincuente es puesto en libertad sobre la base de estos nuevos informes, las autoridades que concedan su puesta en libertad deberán asumir la responsabilidad si reincide.

3. Todos los informes que evalúen a los delincuentes sexuales o violentos deben ser elaborados por al menos dos especialistas experimentados independientes entre sí. Los informes deben tener en cuenta todos los principios que son importantes para la evaluación.

Art 123b. No hay límite de tiempo para el derecho a enjuiciar o la imposición de sanciones por delitos sexuales o pornográficos que afecten a niños prepúbescentes

El derecho a enjuiciar los delitos sexuales o de pornografía que afecten a niños prepúbescentes y las penas para esos delitos no están sujetos a un plazo determinado.

Artículo 124. Apoyo a las víctimas

La Confederación y los cantones velarán por que las personas que hayan sufrido daños a su integridad física, mental o sexual como consecuencia de un delito reciban apoyo y sean indemnizadas adecuadamente si experimentan dificultades financieras como consecuencia de ese acto delictivo.

Artículo 125. Pesos y medidas

La Confederación es responsable de la legislación sobre pesos y medidas.

Capítulo 3. Sistema Financiero

Artículo 126. Gestión financiera

1. La Confederación mantendrá sus ingresos y gastos en equilibrio a lo largo del tiempo.

2. El límite máximo del gasto total que se aprobará en el presupuesto se basa en los ingresos previstos, después de tener en cuenta la situación económica.

3. Las necesidades financieras excepcionales podrán justificar un aumento adecuado del límite máximo con arreglo al apartado 2. La Asamblea Federal decidirá sobre cualquier aumento de conformidad con el artículo 159 párrafo 3 letra c.

4. Si el gasto total en las cuentas federales supera el límite máximo establecido en los apartados 2 o 3, la compensación por este gasto adicional deberá efectuarse en los años siguientes.

5. Los detalles están regulados por la ley.

Artículo 127. Principios de fiscalidad

1. Las principales características estructurales de cualquier impuesto, en particular los sujetos a pagar impuestos, el objeto del impuesto y su evaluación, están regulados por la ley.

2. Siempre que la naturaleza del impuesto lo permita, se aplican los principios de universalidad y uniformidad de la tributación, así como el principio de tributación según la capacidad de pago.

3. Está prohibida la doble imposición intercantonal. La Confederación adoptará las medidas necesarias.

Artículo 128. Impuestos directos

1. La Confederación podrá recaudar un impuesto directo:

  1. a. de un máximo del 11,5% sobre los ingresos de los particulares;
  2. b. de un máximo del 8,5% de los beneficios netos de las personas jurídicas;
  3. c. [Derogada por votación popular el 28 de noviembre de 2004, con efecto a partir del 1 de enero de 2007]

2. La Confederación, al fijar los tipos impositivos, tendrá en cuenta la carga de la fiscalidad directa impuesta por los cantones y comunas.

3. En relación con el impuesto sobre la renta de los particulares, se efectuarán revisiones periódicas para compensar las consecuencias de un aumento de la carga tributaria debida a la inflación.

4. El impuesto es evaluado y recaudado por los cantones. Un mínimo del 17% de los ingresos brutos procedentes de la tributación se asigna a los cantones. Esta cuota puede reducirse al 15% si las consecuencias de la equiparación financiera así lo exigen.

Artículo 129. Armonización fiscal

1. La Confederación establecerá los principios relativos a la armonización de los impuestos directos impuestos por la Confederación, los cantones y las comunas; tendrá en cuenta los esfuerzos de armonización realizados por los cantones en pro de la armonización.

2. La armonización se extenderá a la responsabilidad fiscal, el objeto del impuesto y el período fiscal, el derecho procesal y el derecho relativo a las infracciones fiscales. Las cuestiones excluidas de la armonización incluirán, en particular, las escalas impositivas, los tipos impositivos y las desgravaciones fiscales.

3. La Confederación puede dictar reglamentos para evitar beneficios fiscales injustificados.

Artículo 130. Impuesto sobre el valor añadido

1. La Confederación podrá imponer el impuesto sobre el valor añadido sobre el suministro de bienes, los servicios, incluidos los bienes y servicios de uso personal, y sobre las importaciones, a un tipo estándar máximo del 6,5% y a una tasa reducida de al menos el 2%.

2. La ley puede prever la imposición de los servicios de alojamiento a una tasa entre el tipo reducido y el tipo estándar.

3. Si, debido a cambios demográficos, ya no se garantiza la financiación del seguro de vejez, supervivencia e invalidez, la tasa estándar puede aumentarse por ley federal en un máximo de 1 punto porcentual y la tasa reducida en un máximo de 0,3 puntos porcentuales.

4. El 5% de los ingresos no asignados se utilizará para reducir las primas del seguro médico de las personas de bajos ingresos, a menos que la ley prevea un método alternativo de asistencia a esas personas.

Artículo 131. Impuestos especiales al consumo

1. La Confederación podrá imponer impuestos especiales al consumo sobre:

  1. a. el tabaco y los productos del tabaco;
  2. b. bebidas alcohólicas destiladas;
  3. c. cerveza;
  4. d. automóviles y sus partes;
  5. e. petróleo, otros aceites minerales, gas natural y productos obtenidos mediante el refinamiento de estos recursos, así como sobre combustibles para motores.

2. Puede cobrar un recargo sobre el impuesto sobre el consumo de los combustibles para motores.

3. Los cantones percibirán el 10% del producto neto del impuesto sobre las bebidas alcohólicas destiladas. Estos fondos deben utilizarse para combatir las causas y los efectos de la adicción a las sustancias.

Artículo 132. Impuesto de timbre y retención

1. La Confederación podrá imponer un derecho de timbre sobre los valores, los recibos de primas de seguro y otros títulos comerciales; las escrituras relativas a las operaciones inmobiliarias e hipotecarias están exentas del derecho de timbre.

2. La Confederación podrá imponer una retención fiscal sobre los ingresos procedentes de bienes de capital muebles, las ganancias de lotería y las prestaciones del seguro. El 10% de los ingresos fiscales se asignará a los cantones.

Artículo 133. Derechos de aduana

La Confederación se encarga de la legislación sobre derechos de aduana y otros derechos sobre la circulación transfronteriza de mercancías.

Artículo 134. Exclusión de los impuestos cantonales y comunales

Todo lo que la legislación federal declare estar sujeto o exento del impuesto sobre el valor añadido, impuestos especiales al consumo, impuesto de timbre o retención de impuestos no podrá ser sujeto a impuestos similares por los cantones o comunas.

Artículo 135. Equiparación de los recursos financieros y las cargas

1. La Confederación dictará reglamentos sobre la equiparación equitativa de los recursos financieros y las cargas entre la Confederación y los cantones, así como entre los cantones.

2. La equiparación de los recursos financieros y las cargas tiene por objeto, en particular:

  1. a. reducir las diferencias de capacidad financiera entre los cantones;
  2. b. garantizar a los cantones un nivel mínimo de recursos financieros;
  3. c. compensar las cargas financieras excesivas de cada cantón debido a factores geotopográficos o sociodemográficos;
  4. d. fomentar la cooperación intercantonal en materia de equiparación de cargas;
  5. e. mantener la competitividad fiscal de los cantones por comparación nacional e internacional.

3. Los fondos destinados a la equiparación de los recursos financieros serán proporcionados por los cantones con mayor nivel de recursos y por la Confederación. Los pagos efectuados por los cantones con mayor nivel de recursos ascenderán a un mínimo de dos tercios y un máximo del 80% de los pagos efectuados por la Confederación.

Título cuatro. El pueblo y los cantones

Capítulo 1. Disposiciones generales

Artículo 136. Derechos políticos

1. Todos los ciudadanos suizos mayores de dieciocho años, a menos que carezcan de capacidad jurídica por enfermedad mental o incapacidad mental, tienen derechos políticos en asuntos federales. Todos los ciudadanos tienen los mismos derechos y deberes políticos.

2. Pueden participar en las elecciones al Consejo Nacional y en los votos populares federales, y lanzar o firmar iniciativas populares y solicitudes de referendos en asuntos federales.

Artículo 137. Partidos políticos

Los partidos políticos contribuirán a formar la opinión y la voluntad del pueblo.

Capítulo 2. Iniciativa y Referéndum

Artículo 138. Iniciativa popular solicitando la revisión completa de la Constitución Federal

1. En un plazo de 18 meses a partir de la publicación oficial de su iniciativa, las 100.000 personas con derecho a votar podrán proponer una revisión completa de la Constitución Federal.

2. Esta propuesta debe someterse a votación del Pueblo.

Artículo 139. Iniciativa popular solicitando una revisión parcial de la Constitución Federal en términos específicos

1. En un plazo de 18 meses a partir de la publicación oficial de su iniciativa, las 100.000 personas con derecho a votar podrán solicitar una revisión parcial de la Constitución Federal.

2. Una iniciativa popular para la revisión parcial de la Constitución Federal puede adoptar la forma de una propuesta general o de un proyecto específico de las disposiciones propuestas.

3. Si la iniciativa no cumple con los requisitos de coherencia de forma y de materia, o si infringe las disposiciones imperativas del derecho internacional, la Asamblea Federal declarará su nulidad total o parcial.

4. Si la Asamblea Federal está de acuerdo con una iniciativa en forma de propuesta general, redactará la revisión parcial sobre la base de la iniciativa y la someterá a votación del Pueblo y de los cantones. Si la Asamblea Federal rechaza la iniciativa, la someterá a votación del Pueblo; el Pueblo decidirá si la iniciativa debe adoptarse. Si votan a favor, la Asamblea Federal redactará el proyecto de ley correspondiente.

5. Una iniciativa en forma de proyecto específico se someterá a votación del Pueblo y de los cantones. La Asamblea Federal recomendará si la iniciativa debe adoptarse o rechazarse. Podrá presentar una contrapropuesta a la iniciativa.

Art. 139a. Derogada en la Votación Popular del 27 de septiembre de 2009, con efecto a partir del 27 de septiembre de 2009

Art. 139b. Procedimiento aplicable a una iniciativa y a una contrapropuesta

1. Los ciudadanos votan la iniciativa y la contrapropuesta al mismo tiempo.

2. El pueblo puede votar a favor de ambas propuestas. En respuesta a la tercera pregunta, podrán indicar la propuesta que prefieran si ambas son aceptadas.

3. Si en respuesta a la tercera pregunta una propuesta de modificación de la Constitución recibe más votos del Pueblo y el otro más votos de los cantones, la propuesta que entra en vigor es la que alcanza la suma mayor si el porcentaje de votos del Pueblo y el porcentaje de votos de los cantones en la tercera pregunta se suman.

Artículo 140. Referendo obligatorio

1. Deben someterse a votación del Pueblo y de los cantones:

  1. a. las enmiendas a la Constitución Federal;
  2. b. adhesión a organizaciones de seguridad colectiva o a comunidades supranacionales;
  3. c. los actos federales de emergencia que no se basen en una disposición de la Constitución y cuyo período de validez exceda de un año; dichos actos federales deben someterse a votación en el plazo de un año a partir de su aprobación por la Asamblea Federal.

2. Los siguientes se someten a votación del Pueblo:

  1. a. iniciativas populares para una revisión completa de la Constitución Federal;
  2. Abis. [Este leto. en su versión del Decreto Federal de 4 de octubre de 2002 nunca entró en vigor.]
  3. b. iniciativas populares para una revisión parcial de la Constitución Federal en forma de una propuesta general que ha sido rechazada por la Asamblea Federal;
  4. c. la cuestión de si debería llevarse a cabo una revisión completa de la Constitución Federal en caso de desacuerdo entre los dos Consejos.

Artículo 141. Referendo opcional

1. Si dentro de los 100 días siguientes a la publicación oficial de la promulgación cualesquiera 50.000 personas con derecho a voto o cualesquiera ocho cantones lo soliciten, se someterán a votación del Pueblo las siguientes personas:

  1. a. leyes federales;
  2. b. los actos federales de emergencia cuyo plazo de validez exceda de un año;
  3. c. decretos federales, siempre que así lo exija la Constitución o una ley;
  4. d. tratados internacionales que:
    1. 1. son de duración ilimitada y no pueden ser terminadas;
    2. 2. prever la adhesión a una organización internacional;
    3. 3. contienen disposiciones legislativas importantes o cuya aplicación requiere la promulgación de leyes federales.

2. [Derogada por votación popular el 9 de febrero de 2003, con efecto a partir del 1 de agosto de 2003]

Art. 141a. Aplicación de los tratados internacionales

1. Si la decisión sobre la ratificación de un tratado internacional está sujeta a referéndum obligatorio, la Asamblea Federal podrá incorporar en la decisión sobre la ratificación las enmiendas a la Constitución que prevén la aplicación del tratado.

2. Si la decisión sobre la ratificación de un tratado internacional está sujeta a un referéndum facultativo, la Asamblea Federal podrá incorporar en la decisión sobre la ratificación las enmiendas a la ley que prevén la aplicación del tratado.

Artículo 142. Mayorías requeridas

1. Las propuestas que se someten a votación del Pueblo son aceptadas si la mayoría de los que votan las aprueban.

2. Las propuestas que se someten a votación del Pueblo y de los Cantones son aceptadas si la mayoría de los votantes y la mayoría de los cantones las aprueban.

3. El resultado de un voto popular en un cantón determina el voto del cantón.

4. Los cantones de Obwalden, Nidwalden, Basilea-Stadt, Basilea-Landschaft, Appenzell Ausserrhoden y Appenzell Innerrhoden tienen cada uno medio voto cantonal.

Título Cinco. Autoridades federales

Capítulo 1. Disposiciones generales

Artículo 143. Elegibilidad para la elección

Toda persona que tenga derecho a votar puede ser elegida miembro del Consejo Nacional, el Consejo Federal o el Tribunal Supremo Federal.

Artículo 144. Incompatibilidad

1. Ningún miembro del Consejo Nacional, del Consejo de Estados, del Consejo Federal ni del juez del Tribunal Supremo Federal podrá ser al mismo tiempo miembro de ningún otro de estos órganos.

2. Ningún miembro del Consejo Federal ni los jueces de tiempo completo del Tribunal Supremo Federal podrán ocupar ningún otro cargo federal o cantonal ni realizar ninguna otra actividad económica remunerada.

3. La ley puede prever otras formas de incompatibilidad.

Artículo 145. Duración del mandato

Los miembros del Consejo Nacional y del Consejo Federal, así como el Canciller Federal, son elegidos por un mandato de cuatro años. Los jueces del Tribunal Supremo Federal tienen un mandato de seis años.

Artículo 146. Responsabilidad estatal

La Confederación será responsable de los daños o perjuicios causados ilegalmente por sus órganos en el ejercicio de sus actividades oficiales.

Artículo 147. Procedimiento de consulta

Se invitará a los cantones, a los partidos políticos y a los grupos interesados a que expresen sus opiniones en la elaboración de importantes leyes u otros proyectos de gran repercusión, así como en relación con tratados internacionales importantes.

Capítulo 2. Asamblea Federal

Sección 1. Organización

Artículo 148. Estado

1. Con sujeción a los derechos del pueblo y de los cantones, la Asamblea Federal es la autoridad suprema de la Confederación.

2. La Asamblea Federal está integrada por dos cámaras, el Consejo Nacional y el Consejo de Estados; ambas cámaras tendrán igualdad de condiciones.

Artículo 149. Composición y elección del Consejo Nacional

1. El Consejo Nacional está integrado por 200 representantes del pueblo.

2. Los representantes son elegidos directamente por el Pueblo de acuerdo con un sistema de representación proporcional. Cada cuatro años se celebran elecciones generales.

3. Cada cantón constituye una circunscripción electoral.

4. Los escaños se asignan a los cantones en función de su población relativa. Cada cantón tiene al menos un asiento.

Artículo 150. Composición y elección del Consejo de Estados

1. El Consejo de Estados está integrado por 46 representantes de los cantones.

2. Los cantones de Obwalden, Nidwalden, Basilea-Stadt, Basilea-Landschaft, Appenzell Ausserrhoden y Appenzell Innerrhoden eligen cada uno a un representante; los otros cantones eligen a dos representantes cada uno.

3. Los cantones determinan las normas para la elección de sus representantes en el Consejo de Estados.

Artículo 151. Sesiones

1. Los Consejos se reúnen periódicamente. La convocatoria de los períodos de sesiones se rige por la ley.

2. El Consejo Federal o una cuarta parte de los miembros de cualquiera de los Consejos podrán solicitar la convocación de los Consejos para una sesión extraordinaria.

Artículo 152. Presidencia

Cada Consejo elige un Presidente de entre sus miembros por un período de un año, junto con un Vicepresidente primero y un segundo Vicepresidente. No se permite la reelección para el año siguiente.

Artículo 153. Comisiones parlamentarias

1. Cada Consejo forma comités de sus miembros.

2. La ley puede prever la creación de comités mixtos.

3. La ley puede delegar competencias específicas, que pueden no ser legislativas en su naturaleza, en comités.

4. Para cumplir sus funciones, los comités tienen derecho a la información y a inspeccionar los documentos y la facultad de llevar a cabo investigaciones. El alcance de esos derechos y facultades se rige por la ley.

Artículo 154. Grupos parlamentarios

Los miembros de la Asamblea Federal pueden formar grupos parlamentarios.

Artículo 155. Servicios para reuniones

La Asamblea Federal cuenta con servicios parlamentarios a su disposición. Puede recurrir a los servicios de las oficinas de la Administración Federal. Los detalles están regulados por la ley.

Sección 2. Procedimiento

Artículo 156. Procedimientos separados

1. Los trabajos del Consejo Nacional y del Consejo de Estados tienen lugar por separado.

2. Las decisiones de la Asamblea Federal requieren el acuerdo de ambas Cámaras.

3. La ley dispondrá que, en caso de desacuerdo entre los Consejos, se adopten decisiones sobre:

  1. a. la validez o nulidad parcial de una iniciativa popular;
  2. b. la aplicación de una iniciativa popular en forma de propuesta general adoptada por el Pueblo;
  3. c. la aplicación de un decreto federal por el que se inicia una revisión total de la Constitución Federal que ha sido aprobada por el pueblo;
  4. d. el presupuesto o cualquier enmienda al mismo.

Artículo 157. Procedimientos conjuntos

1. El Consejo Nacional y el Consejo de Estados celebran actuaciones conjuntas como Asamblea Federal de las Naciones Unidas bajo la presidencia del Presidente del Consejo Nacional con el fin de:

  1. a. celebrar elecciones;
  2. b. decidir sobre los conflictos de jurisdicción entre las más altas autoridades federales;
  3. c. decidir sobre las solicitudes de indulto.

2. La Asamblea Federal Unida también se reúne para actos especiales y para escuchar declaraciones formuladas por el Consejo Federal.

Artículo 158. Sesiones públicas

Las reuniones de los Consejos se celebran en público. La ley puede prever excepciones.

Artículo 159. Quórum y mayoría requerida

1. Los Consejos se cuoran si la mayoría de sus miembros está presente.

2. Las decisiones se toman en ambas Cámaras y en la Asamblea Federal de las Naciones Unidas por la mayoría de los votantes.

3. Sin embargo, se requiere el consentimiento de una mayoría absoluta de los miembros de cada uno de los dos Consejos para:

  1. a. una declaración de que un acto federal es urgente;
  2. b. disposiciones sobre subvenciones, créditos de garantía o límites máximos de gastos que supongan nuevos gastos no periódicos superiores a 20 millones de francos o nuevos gastos periódicos superiores a 2 millones de francos;
  3. c. un aumento del gasto global en caso de necesidades financieras extraordinarias de conformidad con el apartado 3 del artículo 126.

4. La Asamblea Federal podrá, mediante ordenanza, ajustar los subsidios concedidos con arreglo a la letra b del párrafo 3, en consonancia con la inflación.

Artículo 160. Derecho a presentar iniciativas y mociones

1. Todo miembro del Consejo, grupo parlamentario, comité parlamentario o cantón tiene derecho a presentar una iniciativa a la Asamblea Federal.

2. Los miembros del Consejo y el Consejo Federal tienen derecho a presentar mociones sobre asuntos que se están debatiendo.

Artículo 161. Prohibición de las instrucciones de votación

1. Ningún miembro de la Asamblea Federal podrá votar siguiendo las instrucciones de otra persona.

2. Los miembros deben revelar sus vínculos con los grupos de interés.

Artículo 162. Inmunidad

1. Los miembros de la Asamblea Federal y del Consejo Federal, así como el Canciller Federal, no podrán ser considerados responsables de las declaraciones que hagan en la Asamblea o en sus órganos.

2. La ley puede prever nuevas formas de inmunidad y ampliar su alcance para incluir a otras personas.

Sección 3. Poderes

Artículo 163. Forma de las leyes de la Asamblea Federal

1. La Asamblea Federal promulgará disposiciones que establezcan normas jurídicas vinculantes en forma de leyes u ordenanzas federales.

2. Otras leyes se promulgan en forma de decreto federal; un decreto federal que no está sujeto a referéndum se conoce como «decreto federal simple».

Artículo 164. Legislación

1. Todas las disposiciones importantes que establezcan normas jurídicas vinculantes deben promulgarse en forma de ley federal. Entre ellas figuran, en particular, disposiciones fundamentales sobre:

  1. a. el ejercicio de los derechos políticos;
  2. b. la restricción de los derechos constitucionales;
  3. c. los derechos y obligaciones de las personas;
  4. d. los sujetos a pagar impuestos, así como el objeto y la evaluación de los impuestos y derechos;
  5. e. los deberes y servicios de la Confederación;
  6. f. las obligaciones de los cantones en relación con la aplicación y aplicación del derecho federal;
  7. g. la organización y el procedimiento de las autoridades federales.

2. Los poderes legislativos pueden ser delegados por ley federal, a menos que esto esté prohibido por la Constitución Federal.

Artículo 165. Legislación urgente

1. Los actos federales cuya entrada en vigor no puede retrasarse (actos federales de emergencia) pueden ser declarados urgentes por mayoría absoluta de los miembros de cada uno de los dos Consejos y entrar en vigor inmediatamente. Dichos actos deben ser de duración limitada.

2. Si se solicita un referéndum sobre una ley federal de emergencia, la ley debe ser derogada un año después de haber sido aprobada por la Asamblea Federal si no ha sido aprobada por el Pueblo.

3. Una ley federal de emergencia que no tenga como fundamento la Constitución debe ser derogada un año después de haber sido aprobada por la Asamblea Federal, si mientras tanto no ha sido aprobada por el Pueblo y los cantones. Cualquier acto de este tipo debe ser de duración limitada.

4. Una ley federal de emergencia que no sea aprobada en un voto popular no puede ser renovada.

Artículo 166. Relaciones exteriores y tratados internacionales

1. La Asamblea Federal participará en la elaboración de la política exterior y supervisará el mantenimiento de las relaciones exteriores.

2. Aprobará los tratados internacionales, con excepción de los concertados por el Consejo Federal en virtud de una disposición legal o de un tratado internacional.

Artículo 167. Financiar

La Asamblea Federal determina los gastos de la Confederación, adopta el presupuesto y aprueba las cuentas federales.

Artículo 168. Nombramientos

1. La Asamblea Federal elige a los miembros del Consejo Federal, al Canciller Federal, a los jueces del Tribunal Supremo Federal y, en tiempo de guerra, al Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas («el General»).

2. La ley puede autorizar a la Asamblea Federal a realizar o confirmar otros nombramientos.

Artículo 169. Control de supervisión

1. La Asamblea Federal supervisa el Consejo Federal y la Administración Federal, los tribunales federales y otros órganos encargados de las tareas de la Confederación.

2. El secreto oficial no se aplica en las relaciones con las delegaciones especiales de los comités de supervisión establecidos en virtud de la ley.

Artículo 170. Evaluación de la eficacia

La Asamblea Federal velará por que se evalúen las medidas federales con respecto a su eficacia.

Artículo 171. Funciones del Consejo Federal

La Asamblea Federal puede asignar funciones al Consejo Federal. Los detalles están regulados por la ley y, en particular, los medios por los que la Asamblea Federal puede intervenir en asuntos que entran en el ámbito de competencia del Consejo Federal.

Artículo 172. Relaciones entre la Confederación y los Cantones

1. La Asamblea Federal velará por el mantenimiento de buenas relaciones entre la Confederación y los cantones.

2. Garantizará las constituciones cantonales.

3. Decidirá si aprueba acuerdos y tratados intercantonales entre cantones y países extranjeros cuando el Consejo Federal o un cantón formulen objeciones a tal tratado.

Artículo 173. Otros deberes y atribuciones

1. La Asamblea Federal tiene las siguientes funciones y atribuciones adicionales:

  1. a. adoptando medidas para salvaguardar la seguridad exterior y la independencia y neutralidad de Suiza.
  2. b. adoptando medidas para salvaguardar la seguridad interna.
  3. c. si lo exigen circunstancias extraordinarias, dictar ordenanzas o decretos federales simples para cumplir las obligaciones que le incumben en virtud de los apartados a yb.
  4. d. reglamentar el servicio activo y movilizar a las fuerzas armadas o sus secciones a tal efecto.
  5. e. la adopción de medidas para hacer cumplir la ley federal.
  6. f. sobre la validez de las iniciativas populares que cumplen con los requisitos formales.
  7. g. participar en la planificación general de las actividades estatales.
  8. h. decidir sobre actos individuales cuando un acto federal así lo disponga expresamente.
  9. i. decidir sobre los conflictos de jurisdicción entre las más altas autoridades federales.
  10. k. la concesión de indultos y la adopción de decisiones sobre amnistías.

2. La Asamblea Federal también se ocupa de asuntos que son competencia de la Confederación y no son responsabilidad de ninguna otra autoridad.

3. Otros deberes y facultades pueden ser delegados por ley en la Asamblea Federal.

Capítulo 3. Consejo Federal y Administración Federal

Sección 1. Organización y procedimiento

Artículo 174. Consejo Federal

El Consejo Federal es la autoridad suprema de gobierno y ejecutivo de la Confederación.

Artículo 175. Composición y elección

1. El Consejo Federal tiene siete miembros.

2. Los miembros del Consejo Federal son elegidos por la Asamblea Federal tras cada elección general para el Consejo Nacional.

3. Son elegidos por un mandato de cuatro años. Todo ciudadano suizo elegible para ser elegido miembro del Consejo Nacional podrá ser elegido miembro del Consejo Federal.

4. En la elección del Consejo Federal hay que velar por que las distintas regiones geográficas y lingüísticas del país estén debidamente representadas.

Artículo 176. Presidencia

1. El Presidente de la Confederación preside el Consejo Federal.

2. El Presidente y el Vicepresidente del Consejo Federal son elegidos por la Asamblea Federal entre los miembros del Consejo Federal por un período de un año.

3. No se permite la reelección para el año siguiente. El Presidente no podrá ser elegido Vicepresidente para el año siguiente.

Artículo 177. Principio de colegialidad y asignación a los departamentos

1. El Consejo Federal adopta sus decisiones como órgano colegiado.

2. Para fines de preparación e implementación, el negocio del Consejo Federal se asigna a sus miembros individuales de acuerdo con el departamento.

3. Las empresas pueden ser delegadas y gestionadas directamente por los departamentos o sus dependencias administrativas subordinadas; en tales casos, se garantiza el derecho a recurrir ante la justicia.

Artículo 178. Administración Federal

1. El Consejo Federal está a cargo de la Administración Federal. Garantiza su organización adecuada y que cumple eficazmente sus funciones.

2. La Administración Federal está organizada en Departamentos; cada Departamento está encabezado por un miembro del Consejo Federal.

3. Las tareas administrativas pueden delegarse por ley a organizaciones, entidades o personas públicas o privadas que no formen parte de la Administración Federal.

Artículo 179. Cancillería Federal

La Cancillería Federal es la oficina administrativa general del Consejo Federal. Está encabezada por un Canciller Federal.

Sección 2. Poderes

Artículo 180. Política del Gobierno

1. El Consejo Federal decide los objetivos de la política del Gobierno federal y los medios por los que deben alcanzarse. Planea y coordina las actividades estatales.

2. Informa plena y oportunamente al público en general acerca de sus actividades, a menos que los intereses públicos o privados imperiales lo impidan.

Artículo 181. Derecho a iniciar legislación

El Consejo Federal presenta a la Asamblea Federal proyectos de legislación de la Asamblea Federal.

Artículo 182. Legislación y aplicación de la legislación

1. El Consejo Federal promulga disposiciones legislativas en forma de ordenanzas, siempre que esté facultado para hacerlo en virtud de la Constitución o la ley.

2. Garantiza la aplicación de la legislación, las resoluciones de la Asamblea Federal y los fallos de las autoridades judiciales federales.

Artículo 183. Finanzas

1. El Consejo Federal elabora el plan financiero y el proyecto de presupuesto y prepara las cuentas federales.

2. Garantiza una gestión financiera ordenada.

Artículo 184. Relaciones exteriores

1. El Consejo Federal es responsable de las relaciones exteriores, sujeto al derecho de participación de la Asamblea Federal; representa a Suiza en el extranjero.

2. Firma y ratifica tratados internacionales. Los somete a la Asamblea Federal para su aprobación.

3. Cuando la salvaguardia de los intereses del país así lo requiera, el Consejo Federal podrá dictar ordenanzas y resoluciones. Las ordenanzas deben ser de duración limitada.

Artículo 185. Seguridad externa e interna

1. El Consejo Federal adopta medidas para salvaguardar la seguridad exterior, la independencia y la neutralidad de Suiza.

2. Adopta medidas para salvaguardar la seguridad interior.

3. En aplicación directa del presente artículo podrá dictar ordenanzas y resoluciones con el fin de contrarrestar las amenazas existentes o inminentes de perturbación grave del orden público o de la seguridad interna o externa. Dichas ordenanzas deben tener una duración limitada.

4. En casos de emergencia, puede movilizar a las fuerzas armadas. Cuando movilice a más de 4.000 miembros de las fuerzas armadas para prestar servicio activo o cuando se prevea que el despliegue de dichas tropas durará más de tres semanas, la Asamblea Federal debe convocarse sin demora.

Artículo 186. Relaciones entre la Confederación y los Cantones

1. El Consejo Federal se encarga de mantener las relaciones entre la Confederación y los cantones y colabora con estos últimos.

2. Podrá aprobar la legislación cantonal cuando así lo exija la ley federal.

3. Puede oponerse a los tratados entre cantones o entre cantones y países extranjeros.

4. Garantiza el cumplimiento de la legislación federal, así como de las constituciones cantonales y los tratados cantonales y adopta las medidas necesarias para cumplir esta obligación.

Artículo 187. Otros deberes y atribuciones

1. El Consejo Federal también tiene las siguientes funciones y atribuciones:

  1. a. supervisando a la Administración Federal y a los demás órganos encargados de las funciones federales.
  2. b. informando periódicamente a la Asamblea Federal sobre el desarrollo de sus asuntos y sobre la situación en Suiza.
  3. c. nombramientos que no entran dentro del ámbito de competencia de otras autoridades.
  4. d. que se ocupa de las apelaciones, cuando así lo dispongan las leyes.

2. Otras funciones y facultades pueden delegarse por ley en el Consejo Federal.

Capítulo 4. Tribunal Supremo Federal y otras Autoridades Judiciales

Artículo 188. Estado

1. El Tribunal Supremo Federal es la autoridad judicial suprema de la Confederación.

2. Su organización y procedimiento se rigen por la ley.

3. El Tribunal Supremo Federal tiene su propia administración.

Artículo 189. Competencia del Tribunal Supremo Federal

1. La Corte Suprema Federal se entera de litigios relativos a violaciones de:

  1. a. la legislación federal;
  2. b. derecho internacional;
  3. c. derecho intercantonal;
  4. d. derechos constitucionales cantonales;
  5. e. la autonomía de las comunas y otras garantías cantonales en favor de las sociedades de derecho público;
  6. f. federales y cantonales sobre derechos políticos.

1bis

[Este párrafo en su versión del Decreto Federal de 4 de octubre de 2002 nunca entró en vigor.]

2. Se oye de controversias entre la Confederación y los cantones o entre cantones.

3. La jurisdicción del Tribunal Supremo Federal puede ampliarse por ley.

4. Las leyes de la Asamblea Federal o del Consejo Federal no pueden ser impugnadas ante el Tribunal Federal Supremo. La ley puede prever excepciones.

Artículo 190. Legislación aplicable

El Tribunal Supremo Federal y las demás autoridades judiciales aplican las leyes federales y el derecho internacional.

Artículo 191. Acceso al Tribunal Supremo Federal

1. La ley garantiza el acceso al Tribunal Supremo Federal.

2. En el caso de litigios que no guarden relación con una cuestión jurídica de importancia fundamental, la ley puede establecer un umbral para la cuantía de la controversia.

3. La ley puede excluir el acceso al Tribunal Supremo Federal en relación con asuntos específicos.

4. La ley puede prever un procedimiento simplificado para las apelaciones manifiestamente infundadas.

Art. 191a. Otras autoridades judiciales federales

1. La Confederación designará un tribunal penal que se ocupara en primera instancia de las causas penales que, por ley, son competencia federal. La ley puede conferir más facultades al Tribunal Penal Federal.

2. La Confederación designará autoridades judiciales para conocer de los litigios de derecho público que sean competencia de la Administración Federal.

3. La ley puede prever nuevas autoridades judiciales federales.

Art. 191b. Autoridades judiciales cantonales

1. Los cantones designarán autoridades judiciales para juzgar los litigios de derecho civil y público y las causas penales.

2. Podrán designar autoridades judiciales mixtas.

Art. 191c. Independencia del poder judicial

Las autoridades judiciales son independientes en el ejercicio de sus facultades judiciales y están obligadas únicamente por la ley.

Título seis. Revisión de la Constitución Federal y las disposiciones transitorias

Capítulo 1. Revisión

Artículo 192. Principio

1. La Constitución Federal puede ser revisada total o parcialmente en cualquier momento.

2. A menos que la Constitución Federal y la legislación basada en ella dispongan otra cosa, toda revisión de la Constitución Federal se realiza mediante el proceso legislativo.

Artículo 193. Revisión total

1. La revisión total de la Constitución Federal puede ser propuesta por el Pueblo o por cualquiera de los dos Consejos o ser decretada por la Asamblea Federal.

2. Si la iniciativa emana del Pueblo o si las dos Cámaras no pueden llegar a un acuerdo, el Pueblo decide si debe llevarse a cabo una revisión total.

3. Si el Pueblo vota a favor de una revisión total, se celebrarán nuevas elecciones para ambas Cámaras.

4. No deben violarse las disposiciones imperativas del derecho internacional.

Artículo 194. Revisión parcial

1. El Pueblo puede solicitar una revisión parcial de la Constitución Federal o decretada por la Asamblea Federal.

2. La revisión parcial debe respetar el principio de cohesión de la materia y no debe violar las disposiciones imperativas del derecho internacional.

3. La iniciativa popular de revisión parcial también debe respetar el principio de coherencia de la forma.

Artículo 195. Comienzo

La Constitución Federal revisada total o parcialmente entra en vigor cuando es aprobada por el Pueblo y los cantones.

Capítulo 2. Disposiciones transitorias

Artículo 196. Disposiciones transitorias en virtud del Decreto Federal de 18 de diciembre de 1998 sobre una nueva Constitución Federal

1. Disposición transitoria del artículo 84 (Tráfico de tránsito transalpino)

La transferencia del tráfico de mercancías de carretera a ferrocarril debe completarse diez años después de la adopción de la iniciativa popular para la protección de las regiones alpinas del tráfico de tránsito.

2. Disposición transitoria del artículo 85 (Tasa fija por vehículos pesados)

1. La Confederación cobrará una tasa anual por el uso de carreteras abiertas al tráfico general en vehículos de motor y remolques nacionales y extranjeros que tengan un peso máximo admisible superior a 3,5 toneladas.

2. Este cargo asciende a:

  1. a. para camiones y vehículos de motor articulados
    • más de 3.5 a 12 t... P. 650
    • más de 12 a 18 t... Fr. 2000
    • más de 18 a 26 t... Fr. 3000
    • más de 26 t... Fr. 4000
  2. b. para remolques de
    • más de 3.5 a 8 t... P. 650
    • más de 8 a 10 t... P. 1500
    • más de 10 t... Fr. 2000
  3. c. para entrenadores... P. 650

3. Las tarifas de la tasa pueden ajustarse mediante ley federal en la medida en que ello esté justificado por el costo del transporte por carretera.

4. Además, el Consejo Federal puede ajustar mediante ordenanza la categoría arancelaria superior a 12 t de conformidad con el párrafo 2 para cumplir con las modificaciones de las categorías de peso contenidas en la Ley de tráfico vial de 19 de diciembre de 1958.

5. En el caso de los vehículos que no se encuentren en la carretera en Suiza durante todo el año, el Consejo Federal determinará las tasas debidamente graduadas de la tasa; tendrá en cuenta los gastos de recaudación de la tasa.

6. El Consejo Federal regulará la aplicación de la acusación. Podrá determinar las tarifas con arreglo al apartado 2 para categorías especiales de vehículos, eximir a determinados vehículos de la tasa y dictar reglamentos especiales, en particular para los viajes en zonas fronterizas. Estas normas no deben dar lugar a que los vehículos matriculados en el extranjero reciban un trato más favorable que los vehículos suizos. El Consejo Federal puede establecer multas en caso de infracción. Los cantones cobrarán la tasa sobre los vehículos matriculados en Suiza.

7. El cargo puede ser limitado o suprimido por ley.

8. Esta disposición se aplica hasta que entre en vigor la Ley de carga de vehículos pesados, de 19 de diciembre de 1997.

3. Disposición transitoria del artículo 87 (Ferrocarriles y otros transportistas)

1. Entre los principales proyectos ferroviarios figuran el Nuevo enlace ferroviario a través de los Alpes (NRLA), el RAIL 2000, la conexión de Suiza Oriental y Occidental a la Red Europea de Ferrocarril de Alta Velocidad, así como la mejora de la protección contra el ruido a lo largo de las líneas ferroviarias mediante medidas activas y pasivas.

2. Con el fin de financiar los grandes proyectos ferroviarios, el Consejo Federal podrá:

  1. a. utilizar todos los ingresos procedentes de la tasa a tanto alzado por vehículos pesados de conformidad con el artículo 196 no 2 hasta que entre en vigor la tasa por vehículos pesados basada en el rendimiento o el consumo con arreglo al artículo 85 y podrá, a tal efecto, aumentar los tipos de la tasa en un máximo del 100%;
  2. b. utilizar un máximo de dos tercios de los ingresos procedentes de la tasa de rendimiento o de los vehículos pesados basados en el consumo de conformidad con el artículo 85;
  3. c. utilizar los ingresos fiscales sobre el petróleo mineral de conformidad con la letra b) del párrafo 3 del artículo 86 a fin de cubrir el 25% de los gastos totales en las líneas de base de la NRLA;
  4. d. recaudar fondos en el mercado de capitales, hasta un máximo, sin embargo, del 25% de los gastos totales de NRLA, RAIL 2000 y conexión de Suiza oriental y occidental a la red ferroviaria europea de alta velocidad;
  5. e. aumentar en 0,1 puntos porcentuales los tipos del impuesto sobre el valor añadido establecidos en los apartados 1 a 3 del artículo 130;
  6. f. prever financiación adicional procedente de fuentes privadas o de organizaciones internacionales.

3. La financiación de los grandes proyectos ferroviarios de conformidad con el apartado 1 se efectuará a través de un fondo que dependa legalmente de la Confederación pero que lleve sus propias cuentas. Los recursos procedentes de las cargas e impuestos mencionados en el apartado 2 se consignarán en las cuentas financieras de la Confederación y se abonarán en el fondo el mismo año. La Confederación podrá conceder anticipos al fondo. La Asamblea Federal promulgará el reglamento del fondo en forma de ordenanza.

4. Los cuatro grandes proyectos ferroviarios contemplados en el apartado 1 se adoptarán mediante actos federales. Debe demostrarse la necesidad y la disposición para la aplicación. Para cada proyecto importante en su totalidad. En el caso del proyecto NRLA, cada una de las fases de construcción será objeto de una ley federal. La Asamblea Federal aprobará la financiación requerida mediante créditos de garantía. El Consejo Federal aprobará las fases de construcción y determinará el calendario.

5. Esta disposición se aplicará hasta la conclusión de las obras de construcción y de la financiación (mediante el reembolso de los anticipos) de los grandes proyectos ferroviarios mencionados en el apartado 1.

4. Disposición transitoria del artículo 90 (Energía nuclear)

Hasta el 23 de septiembre de 2000, no podrán concederse licencias generales, de construcción, puesta en marcha o explotación de nuevas instalaciones de producción de energía nuclear.

5. Disposición transitoria del artículo 95 (Actividad económica privada)

Hasta la promulgación de la legislación federal, los cantones deben reconocer mutuamente sus calificaciones en materia de educación o formación.

6. Disposición transitoria del artículo 102 (Suministro económico nacional)

1. La Confederación garantizará el suministro nacional de grano de pan y harina para hornear.

2. Esta disposición transitoria permanecerá en vigor hasta el 31 de diciembre de 2003 a más tardar.

7. Disposición transitoria del artículo 103 (Política estructural)

Durante un plazo máximo de diez años a partir de la fecha de entrada en vigor de la Constitución, los cantones podrán mantener la normativa vigente que obligue a la apertura de nuevas empresas al establecimiento de una necesidad, con el fin de garantizar la existencia de partes importantes de una rama específica del hotel y restaurante industria.

8. Disposición transitoria del artículo 106 (Juegos de azar)

[El artículo 106 fue revisado el 11 de marzo de 2012.]

9. Disposición transitoria del párrafo 3 del artículo 110 (Día Nacional de la Confederación Suiza)

1. Hasta que entre en vigor la legislación federal enmendada, el Consejo Federal regulará los detalles.

2. El Día Nacional de la Confederación Suiza no se incluirá en el cálculo del número de días festivos, de conformidad con el párrafo 2 del artículo 18 de la Ley de empleo.

10. Derogada por votación popular del 28 de noviembre de 2004, con efecto a partir del 1 de enero de 2008

11. Disposición transitoria del artículo 113 (Plan de pensiones profesionales)

Los asegurados que pertenezcan a la generación que trabaje en el momento de la introducción del plan de pensiones profesionales y que por lo tanto no cotizen durante el período completo recibirán las prestaciones mínimas legales, en función de sus ingresos, en un plazo de 10 a 20 años a partir de la entrada en vigor de la ley.

12. Disposición transitoria del artículo 126 (Gestión financiera)

[El artículo 126 fue revisado el 2 de diciembre de 2001.]

13. Disposición transitoria del artículo 128 (Duración de la tasa fiscal)

1. La facultad de recaudar el impuesto federal directo estará limitada hasta finales de 2020.

14. Disposición transitoria del artículo 130 (Impuesto sobre el Valor Añadido)

1. La facultad de recaudar el impuesto sobre el valor añadido está limitada hasta finales de 2020.

2. Con el fin de garantizar la financiación del seguro de invalidez, el Consejo Federal elevará las tasas del impuesto sobre el valor añadido desde el 1 de enero de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2017 de la siguiente manera:

  1. a. en 0,4 puntos porcentuales del tipo estándar, de conformidad con el párrafo 3 del artículo 36 de la Ley federal de 2 de septiembre de 1999 sobre el impuesto sobre el valor añadido (VATA);
  2. b. en 0,1 puntos porcentuales del tipo reducido de conformidad con el artículo 36, apartado 1 de la VATA;
  3. c. en 0,2 puntos porcentuales de la tarifa especial para los servicios de alojamiento de conformidad con el artículo 36, párrafo 2 de la VATA.

3. Los ingresos derivados del aumento de las tasas de conformidad con el apartado 2 se asignarán íntegramente al Fondo de Indemnización del Seguro de Invalidez.

15. Disposición transitoria del artículo 131 (impuesto sobre la cerveza)

Hasta que entre en vigor una ley federal, el impuesto sobre la cerveza se cobrará de acuerdo con la ley vigente.

16. Derogada por votación popular del 28 de noviembre de 2004, con efecto a partir del 1 de enero de 2008

Artículo 197. Disposiciones transitorias tras la aprobación de la Constitución Federal de 18 de abril de 1999

1. Adhesión de Suiza a las Naciones Unidas

1. Suiza se adherirá a las Naciones Unidas.

2. El Consejo Federal estará autorizado a presentar una solicitud al Secretario General de las Naciones Unidas (ONU) solicitando la adhesión de Suiza a la organización, junto con una declaración sobre la aceptación de las obligaciones contenidas en la Carta de las Naciones Unidas.

2. Disposición transitoria del artículo 62 (Enseñanza escolar)

A partir de la fecha en que entre en vigor el Decreto federal de 3 de octubre de 2003 sobre el nuevo sistema de equiparación financiera y asignación de tareas entre la Confederación y los cantones, los cantones deberán, hasta que dispongan de sus propias estrategias escolares para necesidades especiales aprobadas, pero durante un mínimo de tres años, asumir la responsabilidad de los pagos actuales efectuados por el Seguro de Invalidez para la educación con necesidades especiales (incluida la educación preescolar para necesidades especiales, de conformidad con el artículo 19 de la Ley federal de 19 de junio de 1959 sobre el seguro de invalidez).

3. Disposición transitoria del artículo 83 (Carreteras nacionales)

Los cantones construirán las carreteras nacionales enumeradas en el Decreto federal de 21 de junio de 1960 relativo a la red nacional de carreteras (en su versión válida al comienzo del Decreto federal de 3 de octubre de 2003 relativo al nuevo sistema de equiparación financiera y asignación de tareas entre la Confederación y los cantones) de conformidad con los reglamentos de la Confederación y bajo su supervisión. La Confederación y los cantones compartirán los gastos. La parte de los gastos sufragados por cada cantón estará determinada por la carga que les impongan las carreteras nacionales, su interés en dichas carreteras y su capacidad financiera.

4. Disposición transitoria del artículo 112b (Fomento de la rehabilitación de las personas con derecho a prestaciones de invalidez)

A partir de la fecha en que entre en vigor el Decreto federal de 3 de octubre de 2003 sobre el nuevo sistema de equiparación financiera y asignación de tareas entre la Confederación y los cantones, los cantones asumirán la responsabilidad de los pagos actuales efectuados por el Seguro de Invalidez a instituciones, talleres y residencias hasta que dispongan de una estrategia aprobada para las personas con discapacidad que regule también la concesión de contribuciones cantonales para la construcción y el funcionamiento de instituciones que acepten residentes fuera del cantón pertinente, pero por un mínimo de tres años.

5. Disposición transitoria del artículo 112c (Ayuda a las personas mayores y las personas con discapacidad)

Los pagos vigentes en virtud del artículo 101 bis de la Ley federal de 20 de diciembre de 1946 sobre el seguro de vejez y sobrevivientes para la asistencia y atención en el hogar de ancianos y personas con discapacidad seguirán siendo pagados por los cantones hasta la reglamentación cantonal sobre la financiación de la asistencia y la atención en el hogar entrar en vigor.

7. Disposición transitoria del artículo 120 (Tecnología genética no humana)

La agricultura suiza permanecerá libre de tecnología genética durante un período de cinco años a partir de la adopción de esta disposición constitucional. En particular, no podrán importarse ni comercializarse los siguientes elementos:

  1. a. las plantas modificadas genéticamente que sean capaces de propagarse, partes de plantas y semillas destinadas al uso agrícola, hortícola o forestal en el medio ambiente;
  2. b. animales modificados genéticamente destinados a la producción de productos alimenticios y otros productos agrícolas.

8. Disposición transitoria del artículo 121 (Residencia y Asentamiento Permanente de Nacionales Extranjeros)

El poder legislativo debe definir y añadir a los delitos contemplados en el párrafo 3 del artículo 121 y dictar las disposiciones penales relativas a la entrada ilegal de conformidad con el párrafo 6 del artículo 121 en un plazo de cinco años a partir de la aprobación del artículo 121 párrafos 3 a 6 por el pueblo y los cantones.

9. Disposición transitoria del artículo 75b (segundas residencias)

1. Si la legislación pertinente no entra en vigor en un plazo de dos años a partir de la adopción del artículo 75 b), el Consejo Federal emitirá las disposiciones de aplicación necesarias en materia de construcción, venta e inscripción en el catastro mediante ordenanza.

2. Los permisos de construcción para segundas viviendas concedidos entre el 1 de enero del año siguiente a la adopción del artículo 75 ter y la fecha de entrada en vigor de las disposiciones de aplicación serán nulos y sin efecto.

10. Disposición transitoria del párrafo 3 del artículo 95

Hasta que entren en vigor las disposiciones legales, el Consejo Federal dictará las disposiciones de aplicación necesarias en el plazo de un año a partir de la aprobación del párrafo 3 del artículo 95 por el pueblo y los cantones.

11. Disposición transitoria del artículo 121a (Control de la inmigración)

1. Los acuerdos internacionales contrarios al artículo 121a deben renegociarse y modificarse dentro de los tres años siguientes a su adopción por el Pueblo y los cantones.

2. Si la legislación de aplicación del artículo 121a no ha entrado en vigor en un plazo de tres años a partir de su aprobación por el pueblo y los cantones, el Consejo Federal dictará disposiciones temporales de aplicación en forma de ordenanza.

Disposiciones finales del Decreto Federal de 18 de diciembre de 1998

  1. II.
    1. 1. Queda derogada la Constitución Federal de la Confederación Suiza de 29 de mayo de 1874.
    2. 2. Las siguientes disposiciones de la Constitución Federal, que deben volverse a promulgar como ley, siguen aplicándose hasta que entren en vigor las disposiciones legales correspondientes:
      1. a. Art. 32quater párr. 6
        Hawking y otras formas de venta itinerante de bebidas alcohólicas están prohibidas.
      2. b. Artículo 36quinquies, párrafo 1, primera oración, 2 segunda frase y 4 segunda oración

        1. Para la utilización de las autopistas de primera y segunda clase, la Confederación aplicará una tasa anual de 40 francos a cada vehículo de motor y remolque suizo y extranjero cuyo peso total no exceda de 3,5 toneladas.

      3. 2. ... El Consejo Federal puede eximir de la carga a vehículos específicos y dictar reglamentos especiales, en particular para los viajes realizados en zonas fronterizas. Estas normas no deben dar lugar a que los vehículos matriculados en el extranjero reciban un trato más favorable que los vehículos suizos. El Consejo Federal puede imponer multas por contravención del reglamento. Los cantones cobrarán los gastos correspondientes a los vehículos matriculados en Suiza y supervisarán el cumplimiento de la normativa de todos los vehículos.

      4. 4. ... El cargo puede ser extendido por ley federal a otras categorías de vehículos que no están obligados a pagar el cargo por vehículos pesados.

      5. c. Artículo 121 bis, párrafos 1, 2 y párrafo 3 primera y segunda oración

        1. Si la Asamblea Federal decide presentar una contrapropuesta, se formularán tres preguntas a los votantes en la misma cédula de votación. Cada votante tiene el derecho ilimitado de declarar:

        1. 1. si prefiere la iniciativa popular a la ley vigente;
        2. 2. si prefiere la contrapropuesta a la ley vigente;
        3. 3. cuál de las dos propuestas debería entrar en vigor en caso de que el Pueblo y los cantones prefieran ambas propuestas a la ley vigente.
      6. 2. La mayoría absoluta se calculará por separado para cada pregunta. No se tomarán en consideración las preguntas no contestadas.

      7. 3. Si se aceptan tanto la iniciativa popular como la contrapropuesta, el resultado de la tercera cuestión será decisivo. La propuesta que reciba el mayor número de votos del Pueblo y de los Cantones sobre esta cuestión entrará en vigor...

III. La Asamblea Federal adaptará las enmiendas a la Constitución Federal de 29 de mayo de 1874 a la nueva Constitución Federal en lo que respecta a su forma. El decreto emitido a tal efecto no podrá ser objeto de referéndum.

  1. IV.
    1. 1. Este Decreto debe someterse a votación del Pueblo y de los Cantones.
    2. 2. La Asamblea Federal determinará su fecha de inicio.