Dinamarca 1953

Parte I

1. La presente Constitución es aplicable a todos los territorios del Reino de Dinamarca.

2. La forma de gobierno es de una monarquía constitucional. El poder real se transmite hereditariamente a los varones y a las mujeres según las reglas establecidas en la Ley de Sucesión al Trono de 27 de marzo de 1953.

3. El poder legislativo será ejercido conjuntamente por el Rey y el Folketing. El poder ejecutivo será ejercido por el Rey. El poder judicial se ejerce por los Tribunales de justicia.

4. La Iglesia evangélica luterana es la Iglesia nacional danesa y gozará, como tal, del apoyo del Estado.

Parte II

5. El Rey no reinará en otros países, sin el consentimiento del Folketing.

6. El Rey debe pertenecer a la Iglesia evangélica luterana.

7. El Rey será mayor de edad a los dieciocho años cumplidos. La misma regla es aplicable al heredero del Trono.

8. Antes de su acceso al trono, el Rey hará una solemne declaración por escrito, ante el Consejo de Ministros, de observar fielmente la Constitución. Del acta de la declaración se harán dos originales idénticos, uno de los cuales será remitido a1 Folketing para ser conservado en sus archivos y el otro quedará depositado en los archivos del Reino. Si por ausencia o por otros motivos, el Rey estuviera impedido, inmediatamente antes de su acceso al trono, para realizar la mencionada declaración, la regencia corresponderá al Consejo de Ministros. Si el Rey hubiere realizado esta declaración como heredero, accederá inmediatamente al trono cuando éste quede vacante.

9. Las disposiciones relativas al ejercicio de la Regencia en el supuesto de minoría de edad, enfermedad o ausencia del Rey serán fijadas por ley. Si quedara vacante el trono, y no hubiera heredero, el Folketing elegirá un Rey y establecerá el futuro orden de sucesión al trono.

  1. 10.
    1. 1. La lista civil del Rey será fijada para la duración de su reinado por ley. Esta misma ley determinará igualmente qué castillos, palacios y otras propiedades del Estado estarán a disposición del Rey para su uso.
    2. 2. La lista civil no podrá estar gravada por ninguna deuda.

11. Los miembros de la Casa Real podrán, por ley, disponer de rentas vitalicias. El disfrute de estas rentas no podrá tener lugar fuera del Reino, sin el consentimiento del Folketing.

Parte III

12. Dentro de los límites previstos por la presente Constitución, el Rey está investido de la autoridad suprema sobre todos los asuntos del Reino y ejerce tal autoridad suprema a través de los Ministros.

13. El Rey no es responsable por sus acciones; su persona será sacrosanta. Los Ministros serán responsables de la dirección del gobierno; su responsabilidad estará especificada en la Ley.

14. El Rey nombrará y separará al Primer Ministro y a los demás Ministros. Fijará su número así como la distribución de sus tareas. La firma del Rey en las resoluciones relacionadas con la legislación y el gobierno, les conferirá fuerza ejecutiva cuando vayan acompañadas del refrendo de uno o más Ministros. Los Ministros son responsables de los actos refrendados.

  1. 15.
    1. 1. Ningún Ministro puede permanecer en funciones después de que e1 Folketing le haya negado su confianza
    2. 2. Si el Folketing retira su confianza al Primer Ministro, éste solicitará la dimisión del Gobierno, a menos que se convoquen nuevas elecciones. Un Gobierno que haya perdido la confianza del Folketing o que haya pedido su dimisión, permanecerá en funciones hasta el nombramiento de un nuevo Gobierno. Los Ministros, en estos casos, sólo podrán despachar asuntos ordinarios para asegurar la continuidad de sus funciones.

16. Los Ministros pueden ser acusados por el Rey o por el Folketing por inadecuado ejercicio de sus funciones. El Alto Tribunal de Justicia conocerá de las acusaciones formuladas contra los Ministros.

  1. 17.
    1. 1. La reunión de los Ministros constituye el Consejo de Ministros, en cuyo seno tiene asiento el heredero al trono cuando sea mayor de edad. El Rey tiene la presidencia del mismo, salvo en el caso previsto en el artículo 8 y en los casos en los que el poder legislativo haya investido al Consejo de Ministros de las atribuciones de la regencia en virtud del artículo 9.
    2. 2. El Consejo de Ministros deliberará sobre todas las leyes y medidas gubernamentales de importancia.

18. Cuando el Rey esté impedido para asistir al Consejo de Ministros, puede hacer que se trate un asunto en Consejo de Gabinete. Éste se compone de todos los Ministros, bajo la presidencia del Primer Ministro. El voto de cada Ministro, que será consignado en el acta, y las decisiones se adoptarán por mayoría de votos. El acta de las deliberaciones, firmada por los Ministros presentes, será sometida por el Primer Ministro al Rey, que decidirá si desea aprobar inmediatamente la propuesta del Consejo de Gabinete o si deberá serle presentada en Consejo de Ministros.

  1. 19.
    1. 1. El Rey actúa en nombre del Reino en los asuntos internacionales, sin embargo, excepto con el consentimiento del Folketing, no podrá realizar ningún acto que tenga como resultado extender o reducir el territorio del Reino, ni aceptará ninguna obligación cuyo cumplimiento necesite el concurso del Folketing o que sea, por otras razones, de importancia considerable. El Rey no puede, sin el consentimiento del Folketing, denunciar un convenio internacional concluido con el consentimiento del Folketing.
    2. 2. Con excepción de las medidas de defensa debidas a un ataque armado contra el Reino o las fuerzas danesas, el Rey no podrá, sin el consentimiento del Folketing, emplear la fuerza militar contra ningún Estado extranjero. Las medidas que el Rey adopte en virtud de esta disposición, serán sometidas al Folketing. Si el Folketing no estuviese en periodo de sesiones, deberá ser convocado con carácter urgente.
    3. 3. El Folketing nombrará entre sus miembros una Comisión de Política Exterior, a la que el Gobierno deberá consultar antes de tomar cualquier decisión importante de política exterior. Las reglas específicas relativas a esta Comisión de Política Exterior serán fijadas por ley.
  1. 20.
    1. 1. Los poderes de los que están investidos las autoridades del Reino en los términos de la presente Constitución podrán, si se prevé por ley, ser delegados por común acuerdo con otros Estados a autoridades internacionales, con el fin de promover la cooperación y el orden jurídico internacionales.
    2. 2. Para la adopción de un proyecto de ley a estos efectos se requerirá una mayoría de cinco sextos de los miembros del Folketing. Si esta mayoría no se alcanzase, pero sí la necesaria para la adopción de proyectos de ley ordinarios, y si el Gobierno mantiene el proyecto, éste será sometido al electorado para ser aprobado o rechazado, conforme a las reglas fijadas en el artículo 42 referido al referéndum.

21. El Rey puede presentar proyectos de ley y otras disposiciones al Folketing.

22. Un proyecto de ley adoptado por el Folketing tendrá fuerza de ley cuando haya sido sancionado por el Rey a los treinta días como máximo de su aprobación. El Rey ordenará la promulgación de la ley y velará por su ejecución.

23. En caso de urgencia y ante la imposibilidad de reunir al Folketing, el Rey podrá decretar leyes provisionales, que no podrán ser contrarias a la Constitución, y que deberán siempre ser presentadas ante el Folketing, en cuanto éste vuelva a reunirse, para ser aprobadas o rechazadas.

24. El Rey tiene el derecho de gracia y amnistía. No puede indultar a los Ministros de las penas que les sean inflingidas por el Alto Tribunal de Justicia, sin el consentimiento del Folketing.

25. El Rey puede, directamente o por medio de las autoridades competentes, otorgar concesiones y dispensas a los preceptos de las leyes que sean usuales de acuerdo a las reglas en vigor antes del 5 de junio de 1849, o que sean autorizadas por una ley aprobada con posterioridad a esta fecha.

26. El Rey tiene el derecho de emitir moneda conforme a la ley.

  1. 27.
    1. 1. El nombramiento de los funcionarios será regulado por ley. Nadie puede ser nombrado funcionario si no tiene la nacionalidad danesa. Todo funcionario nombrado por el Rey hará una declaración solemne de guardar lealtad a la Constitución.
    2. 2. Las condiciones de revocación, de traslado y de jubilación de los funcionarios son reguladas por ley, a reserva de las disposiciones previstas en el artículo 64.
    3. 3. Los funcionarios nombrados por el Rey no pueden ser trasladados sin su consentimiento, salvo que no sufran reducción del sueldo atribuido a sus cargos y de que se les deje elegir entre el traslado y la jubilación con pensión, conforme a las normas generales.

Parte IV

28. El Folketing está formado por una asamblea única, compuesta de un máximo de 179 miembros, de los cuales dos son elegidos por las islas Feroe y otros dos por Groenlandia.

  1. 29.
    1. 1. Es elector del Folketing toda persona de nacionalidad danesa que tenga domicilio fijo en el Reino y que haya alcanzado la edad requerida para el ejercicio del derecho de voto, como está previsto en el apartado 2, a menos que haya sido declarada incapaz para la gestión de sus propios asuntos. Una ley determinará en qué medida una condena penal y la percepción de las subvenciones calificadas por la ley como socorro de la beneficencia pública, acarrearán la privación del derecho de voto.
    2. 2. La edad requerida para el ejercicio del derecho de voto es la que obtenga la mayoría de votos en el referéndum celebrado en los términos de la ley de 25 de marzo de 1953. La edad electoral puede ser modificada por ley, en cualquier momento. El proyecto de ley, votado por el Folketing, no podrá ser sancionado por el Rey, hasta que la disposición que prevea la modificación de la edad requerida para el ejercicio del derecho al voto haya sido sometida, conforme a las reglas previstas en el apartado 5 del artículo 42, a un referéndum y que el resultado no haya rechazado dicha disposición.
  1. 30.
    1. 1. Es elegible para el Folketing toda persona que tenga la cualidad de elector al Folketing, salvo las personas que hayan sido condenadas por un acto que, ante la opinión pública, les haga indignos de ser miembros del Folketing.
    2. 2. Los funcionarios elegidos para el Folketing no están obligados a solicitar permiso del Gobierno para aceptar esta elección.
  1. 31.
    1. 1. Los miembros del Folketing serán elegidos por sufragio universal y directo.
    2. 2. El ejercicio del derecho de voto se regirá por la ley electoral que, para asegurar una igual representación de las distintas opiniones del electorado, fijará el modo de elección y decidirá si el régimen de la representación proporcional debe ser aplicado conjuntamente o no con el sistema uninominal.
    3. 3. Para la distribución territorial de los escaños será tenido en cuenta el número de habitantes, el número de electores y la densidad de la población.
    4. 4. La ley electoral determinará las normas a seguir en lo que concierne a la elección de suplentes y su admisión en el Folketing, así como el procedimiento a seguir en los casos en que fuera necesaria una segunda votación.
    5. 5. Las reglas especiales acerca de la representación de Groenlandia en el Folketing podrán ser fijadas por ley.
  1. 32.
    1. 1. Los miembros del Folketing son elegidos por un periodo de cuatro años.
    2. 2. El Rey puede convocar, en cualquier momento, nuevas elecciones, que tendrán por resultado el cese de los mandatos parlamentarios existentes una vez que aquéllas se hayan celebrado. Sin embargo, tras la designación de los nuevos ministros no podrán ser convocadas nuevas elecciones hasta que el Primer Ministro se haya presentado ante el Folketing.
    3. 3. Corresponde al Primer Ministro velar porque las nuevas elecciones se celebren antes de expirar la legislatura.
    4. 4. Los mandatos parlamentarios no cesan, en ningún caso, antes de la celebración de las nuevas elecciones.
    5. 5. La ley podrá fijar las reglas especiales referentes a la entrada en vigor y a la expiración de los mandatos parlamentarios de las islas Feroe y de Groenlandia.
    6. 6. Si un miembro del Folketing perdiera su condición de elegible, dejará, por este hecho, de ostentar su mandato.
    7. 7. Todo nuevo miembro del Folketing prestará, después de confirmada la validez de su elección, declaración solemne de observar la Constitución.

33. El Folketing decide sobre la validez de las actas de sus miembros, así como acerca de si un miembro ha perdido la condición de elegible.

34. El Folketing es inviolable. Cualquiera que atente a su seguridad o a su libertad o ejecute una orden con dicho objeto, será culpable de alta traición.

Parte V

  1. 35.
    1. 1. El Folketing de nueva elección se reunirá a las doce del mediodía del duodécimo día laborable después de las elecciones, a menos que haya sido convocado antes de ese día por el Rey.
    2. 2. Inmediatamente después de la verificación de los poderes, el Folketing quedará constituido para la elección de su Presidente y sus Vicepresidentes.
  1. 36.
    1. 1. El año parlamentario comienza el primer martes del mes de octubre y termina el mismo martes del año siguiente.
    2. 2. El primer día del año parlamentario, a las doce del mediodía, sus miembros se reunirán en sesión para proceder a la apertura del nuevo período de sesiones del Folketing.

37. El Folketing se reúne en donde el Gobierno tenga su sede. Sin embargo, en circunstancias extraordinarios puede reunirse en otro lugar del Reino.

  1. 38.
    1. 1. En la primera sesión del año parlamentario, el Primer Ministro hará una exposición de la situación general del Reino, así como de las medidas previstas por el Gobierno.
    2. 2. Sobre la base de esa exposición, tendrá lugar un debate de general.

39. El Presidente del Folketing convocará a la Cámara especificando el Orden del Día. El Presidente debe, también, convocar al Folketing cuando lo soliciten por escrito al menos las dos quintas partes de sus miembros o el Primer Ministro, detallando un Orden del Día.

40. En virtud de su cargo, los Ministros tienen acceso al Folketing y tienen el derecho de pedir la palabra durante los debates cuantas veces lo deseen, conforme a lo establecido en el reglamento interno. No tienen derecho de voto, más que si son al mismo tiempo miembros del Folketing.

  1. 41.
    1. 1. Todo miembro del Folketing tiene el derecho de presentar proposiciones de ley u de otras disposiciones.
    2. 2. Una proposición de ley no puede ser aprobada sin que se haya sometido a tres lecturas parlamentarias
    3. 3. Dos quintas partes de los miembros del Folketing pueden solicitar del Presidente que no se proceda a la tercera lectura hasta transcurridos, como mínimo, doce días laborables después de la adopción de la propuesta en segunda lectura. Esta solicitud debe ser formulada por escrito y firmada por los miembros que tomen parte en ella. No puede ser acordado, sin embargo, este plazo, cuando se trate del proyecto de ley de Presupuestos, de leyes sobre apertura de créditos suplementarios o provisionales, de leyes que autoricen empréstitos del Estado, de leyes sobre concesión de la nacionalidad, de leyes de expropiación, de leyes sobre establecimiento de impuestos indirectos y, en casos de urgencia, de proposiciones de ley cuya puesta en vigor no pueda ser aplazada, teniendo en cuenta la finalidad de la ley.
    4. 4. En caso de convocatoria de elecciones y a la expiración del año parlamentario, caducarán todas las proposiciones de ley u otras disposiciones que no hayan sido adoptadas en firme.
  1. 42.
    1. 1. Cuando un proyecto de ley haya sido aprobado por el Folketing, un tercio de los miembros de la Cámara pueden pedir al Presidente, en los tres días laborables siguientes a la votación definitiva, que el proyecto sea sometido a referéndum. La petición debe ser formulada por escrito y firmada por los miembros que tomen parte en ella.
    2. 2. Salvo en los casos previstos en el apartado 7, ningún proyecto de ley susceptible de ser sometido a un referéndum en los términos del apartado 6, puede ser sancionado por el Rey antes de la expiración del plazo previsto en el primer apartado o antes de que se celebre dicho referéndum.
    3. 3. Cuando se solicite referéndum para determinado proyecto de ley, el Folketing puede decidir retirar el proyecto, dentro de un plazo de cinco días laborables a partir de su aprobación definitiva.
    4. 4. Si el Folketing no adopta el acuerdo previsto en el apartado 3, la notificación de que el proyecto de ley debe ser sometido a referéndum, deberá ser notificada, sin demora, al Primer Ministro, que procederá en el acto a la publicación de la proposición de ley, adjuntando un comunicado que anuncie la celebración referéndum. El referéndum deberá tener lugar en la fecha fijada por el Primer Ministro, como mínimo en los doce días laborables y, como máximo, en los dieciocho días laborables, a partir del citado anuncio.
    5. 5. En el referéndum, los electores votan a favor o en contra del proyecto ley. Para que sea rechazado el proyecto es necesario que la mayoría de los votantes y al menos el treinta por ciento de los electores hayan votado en contra.
    6. 6. No pueden ser sometidos a referéndum los proyectos de ley financiera previstos en el presupuesto ordinario, el presupuesto extraordinario o el presupuesto provisional, los proyectos de ley que autoricen empréstitos del Estado, las leyes que fijen retribuciones o pensiones de jubilación, las leyes que concedan acta de nacionalidad, las leyes de expropiación, las leyes que establezcan impuestos directos o indirectos, ni los proyectos de ley que versen sobre la observancia de obligaciones contraídas por tratado. La misma prohibición, se establece en lo que concierne a los proyectos de ley previstos en los artículos 8, 9, 10 y 11, así como para las decisiones, previstas en el artículo 19, y que sean formuladas como leyes, a menos que para una estas últimas, una ley especial disponga que la celebración de un referéndum ha de tener lugar. Cuando se trate de revisiones constitucionales, son aplicables las normas previstas en el artículo 88.
    7. 7. En casos de urgencia, un proyecto de ley susceptible de ser sometido a un referéndum puede ser sancionado por el Rey inmediatamente después de su aprobación por el Folketing, si está previsto en el proyecto. Cuando un tercio de los miembros del Folketing solicite la celebración de un referéndum sobre el proyecto de ley o sobre la ley sancionada, en virtud de lo previsto en el apartado primero, el referéndum tendrá lugar conforme a las normas precedentes. En caso de que los textos objeto de referéndum sean rechazados, el Primer Ministro publicará, sin demora, los resultados y no más tarde de los quince días siguientes a la celebración del referéndum. A partir de la fecha de esta publicación, la ley quedará sin efecto.
    8. 8. Las reglas relativas a la organización de referéndum, incluyendo la celebración de referéndum en las islas Feroe y en Groenlandia, serán determinadas por ley.

43. Los impuestos deben ser creados, modificados o suprimidos por ley; ningún hombre podrá ser movilizado, ni se podrá emitir deuda pública excepto mediante ley.

  1. 44.
    1. 1. Ningún extranjero puede adquirir la nacionalidad danesa más que en virtud de la ley.
    2. 2. El acceso de los extranjeros al derecho de poseer bienes inmuebles estará sometido a las reglas fijadas por ley.
  1. 45.
    1. 1. El proyecto de Ley de Presupuestos para el siguiente año fiscal debe ser presentado al Folketing, como mínimo, cuatro meses antes del comienzo de tal año fiscal.
    2. 2. Si se prevé que el debate sobre la Ley de Presupuestos no podrá estar finalizado antes del comienzo del período presupuestario siguiente, deberá presentarse al Folketing un Proyecto de Crédito Provisional.
  1. 46.
    1. 1. No se recaudarán impuestos sin la aprobación por el Folketing de la Ley de Presupuestos o de una Ley de Crédito Provisional.
    2. 2. No se podrá efectuar ningún gasto público a menos que se disponga en Ley de Finanzas aprobada por el Folketing, o por una Ley de Créditos Suplementarios, o por una ley del presupuesto provisional.
  1. 47.
    1. 1. Las cuentas del Estado deben presentarse al Folketing seis meses, como máximo, después de la expiración del año fiscal.
    2. 2. El Folketing elegirá un determinado número de auditores. Éstos auditores examinarán las cuentas anuales del Estado, velando porque se inscriban en ellas todos los ingresos del Estado y porque no se haya realizado gasto alguno que no hubiere sido autorizado por el presupuesto o por otra ley de habilitación de créditos. Los auditores podrán recabar toda la información que sea necesaria, y tendrán derecho de acceder a todos los documentos. Las normas de detalle sobre el número y responsabilidades de estos auditores serán fijadas por ley.
    3. 3. Las cuentas anuales del Estado, junto al informe de los auditores, serán sometidas a deliberación en el Folketing.

48. El Folketing establece su Reglamento que fijará las reglas de procedimiento incluyendo las reglas sobre el gobierno interno, la gestión de los asuntos y el mantenimiento del orden.

49. Las sesiones del Folketing son públicas, excepto que el Presidente, o un número de miembros fijado por las reglas de procedimiento o un Ministro, soliciten que las personas no autorizadas abandonen la sala de sesiones, después de lo cual, se decidirá, sin debate, si la cuestión que se estaba debatiendo tendrá lugar en público o a puerta cerrada.

50. Para que el Folketing pueda tomar un acuerdo más de la mitad de sus miembros deben estar presentes y tomar parte en la votación.

51. El Folketing puede nombrar comisiones integradas por sus miembros para el estudio de cuestiones de interés general. Estas comisiones tendrán el derecho de requerir, tanto de los particulares como de las autoridades públicas, informaciones escritas u orales.

52. La elección por el Folketing de los miembros de las Comisiones o de los encargados de misiones especiales se acordará respetando la representación proporcional.

53. Con el consentimiento del Folketing sus miembros podrán solicitar el debate de una cuestión de interés público y requerir, a este respecto, una declaración de los Ministros.

54. Las peticiones deberán ser presentadas al Folketing a través de uno de sus miembros.

55. Mediante ley se regulará que el Folketing nombre una o dos personas, que no serán miembros del Folketing, para supervisar la Administración civil y militar del Estado.

56. Los miembros del Folketing sólo están obligados por sus propias convicciones y no por las pautas dadas por sus electores.

57. Ningún miembro del Folketing puede, sin el consentimiento de este, ser acusado ni detenido en ninguna forma, salvo en caso de flagrante delito.

No puede exigirse responsabilidad a los miembros del Folketing por las opiniones que hayan expresado en el Folketing, salvo con el consentimiento de éste.

58. Los miembros del Folketing recibirán una remuneración cuyo importe puede ser fijada por la ley electoral.

Parte VI

  1. 59.
    1. 1. El Alto Tribunal de Justicia está compuesto por un número de miembros no superior a quince de los miembros ordinarios más antiguos del Tribunal Supremo del Reino, y de igual número de miembros elegidos por seis años por el Folketing, de acuerdo con la representación proporcional. Para cada uno de los miembros elegidos son nombrados uno o más suplentes. Los miembros del Folketing no podrán ser elegidos miembros del Alto Tribunal de Justicia, ni desempeñar su función. Si, en un caso especial, algunos miembros del Tribunal Supremo estuvieran impedidos para participar en la deliberación y enjuiciamiento de un asunto, un número igual de miembros del Alto Tribunal elegidos por el Folketing serán separados.
    2. 2. El Alto Tribunal de Justicia elige a su Presidente entre sus miembros.
    3. 3. Cuando el Alto Tribunal de Justicia conozca un caso, los miembros del Tribunal elegidos por el Folketing conservarán su puesto para el enjuiciamiento del asunto, aunque mientras tanto expire su mandato.
    4. 4. Una ley fijará las normas de detalle relativas al Alto Tribunal de Justicia.
  1. 60.
    1. 1. El Alto Tribunal de Justicia juzgará las acusaciones formuladas contra los Ministros por el Rey o por el Folketing.
    2. 2. Con el consentimiento del Folketing, el Rey puede también inculpar delante del Alto Tribunal de Justicia a otras personas por delitos, que considere particularmente peligrosos para el Estado.

61. El ejercicio del poder judicial no puede ser regulado sino por ley. No se podrá establecer ningún Tribunal de excepción investido de potestad judicial.

62. La Administración de Justicia permanecerá siempre independiente del poder ejecutivo. Las reglas a estos efectos serán fijadas por ley.

  1. 63.
    1. 1. Los tribunales son competentes para conocer de todas las cuestiones concernientes a los límites de las atribuciones de las autoridades públicas. Sin embargo, si alguna persona desea plantear una cuestión de este tipo ante los tribunales, no queda, por este hecho, dispensado de atenerse provisionalmente a las órdenes de las autoridades administrativas.
    2. 2. El juicio de las cuestiones referentes a los límites de atribuciones de las autoridades públicas puede ser encomendado a uno o más tribunales administrativos, cuyas decisiones serán, en cualquier caso, susceptibles de recurso ante el Tribunal Supremo del Reino. La regulación de esta materia será fijada por la ley.

64. En el ejercicio de sus funciones los magistrados están solamente sometidos a la ley. No pueden ser revocados sino en virtud de sentencia, ni trasladados contra su voluntad, salvo en el caso de una reorganización de los Tribunales. Sin embargo, el magistrado que haya cumplido sesenta y cinco años puede quedar en situación de disponible, sin disminución de sueldo, hasta que alcance la edad de jubilación.

  1. 65.
    1. 1. La publicidad de la justicia y la instrucción oral en las causas deben ser observadas en la medida de lo posible.
    2. 2. La instrucción criminal se hará con el concurso de los ciudadanos. Una ley determinará en que materias y en que forma tendrá lugar dicho concurso, incluyendo los asuntos que deban ser tratados con la asistencia de jurados.

Parte VII

66. El estatuto de la Iglesia nacional será regulado por ley.

67. Los ciudadanos tienen el derecho a reunirse en comunidades para el culto a Dios, conforme a sus convicciones, siempre que no enseñen ni practiquen nada que sea contrario a las buenas costumbres o al orden público.

68. Nadie está obligado a contribuir personalmente a otro culto que el suyo.

69. La regulación de las Iglesias distintas de la oficial será fijada por ley.

70. Nadie puede, por razón de su fe o de sus orígenes, ser privado del disfrute integral de sus derechos civiles y políticos, ni ser sustraído del cumplimiento de sus deberes cívicos ordinarios.

Parte VIII

  1. 71.
    1. 1. La libertad individual es inviolable. Ningún ciudadano danés puede por razón de sus convicciones políticas o religiosas o de sus orígenes ser detenido en ningún supuesto.
    2. 2. Ninguna persona puede ser privada de su libertad sino es conforme a lo previsto en la ley.
    3. 3. Todo individuo detenido será, dentro de las veinticuatro horas, puesto a disposición judicial. Si no pudiera ser puesto en libertad inmediatamente, el juez dispondrá por auto motivado que lo antes posible, y a más tardar dentro de los tres días siguientes, si continuará detenido y, en el supuesto de que quede en libertad bajo fianza, el juez fijará la naturaleza y la cantidad de la misma. En lo relativo a Groenlandia, mediante una ley puede excepcionarse este precepto, si tal medida fuera necesaria en atención de las circunstancias locales.
    4. 4. El interesado puede, inmediatamente y por separado, interponer contra el auto del juez recurso ante la jurisdicción superior.
    5. 5. Nadie puede ser detenido preventivamente por una infracción sancionada únicamente con una pena de multa o de simple arresto.
    6. 6. Fuera de la instrucción y enjuiciamiento criminal, la legalidad de una detención que no sea decretada por una autoridad judicial o que no esté prevista por la legislación sobre el estatuto de los extranjeros, deberá ser sometida, a la apreciación de los tribunales ordinarios o de cualquier otra autoridad judicial, cuando lo solicite el detenido o quien actúe en su nombre. Las reglas relativas a esta materia serán fijadas por ley.
    7. 7. El trato a las personas, previsto en el apartado 6, será sometido a la supervisión de una comisión de control nombrada por el Folketing, y a la cual podrán recurrir los interesados.

72. El domicilio es inviolable. Todo registro domiciliario, todo embargo, todo examen de cartas y de otros documentos, toda violación del secreto de la correspondencia postal, telegráfica o telefónica, no podrá ser realizada si previa autorización judicial, excepto que una ley establezca una excepción particular.

  1. 73.
    1. 1. La propiedad es inviolable. Nadie puede ser obligado a desprenderse de su propiedad si no es por causa de utilidad pública. La expropiación sólo podrá tener lugar en virtud de una ley y mediante la correspondiente indemnización.
    2. 2. Cuando un proyecto de ley sobre expropiación sea aprobado, un tercio de los miembros del Folketing podrá exigir, en los tres días laborables siguientes a la aprobación definitiva del proyecto, el proyecto no sea presentado a la sanción real, antes de la celebración de nuevas elecciones al Folketing y cuando el proyecto sea aprobado nuevamente por la Cámara constituida.
    3. 3. Los tribunales son competentes para determinar toda cuestión relativa a la legalidad del acto expropiatorio y al importe de la indemnización. La verificación del importe de la indemnización puede ser conferida por una la ley a los tribunales instituidos a este efecto.

74. Toda restricción a la libertad de trabajo y a la igualdad de las oportunidades de acceso al mismo, que no estén basadas en razones de utilidad publica, serán abolidas por la ley.

  1. 75.
    1. 1. Con el fin de garantizar el bienestar general, todo ciudadano apto para trabajar debe tener la oportunidad de trabajar en condiciones susceptibles de asegurar su sustento.
    2. 2. Cualquier persona que no esté en condiciones de asegurar su sustento y el de los suyos, y que no esté a cargo de otras personas, tiene derecho a la asistencia de las autoridades, a condición, sin embargo, de que se someta a las obligaciones prescritas por la ley.

76. Todos los niños en edad de instrucción obligatoria tienen derecho a enseñanza gratuita en las escuelas públicas primarias. Los padres o tutores que se encarguen ellos mismos de dar a sus hijos una instrucción igual a la que se exija generalmente en las escuelas públicas primarias, no están obligados a enviar a los niños a las escuelas públicas.

77. Todos tienen el derecho de publicar sus ideas en la prensa, por escrito o de palabra, bajo su responsabilidad ante los tribunales. La censura y otras medidas preventivas no podrán ser jamás establecidas.

  1. 78.
    1. 1. Los ciudadanos tienen el derecho a constituir asociaciones, sin autorización previa, con fines legítimos.
    2. 2. Las asociaciones que utilicen, en su acción o en la persecución de sus objetivos, violencia, provocación a la violencia u otros medios punibles para influir en personas de distinta opinión, deberán ser disueltas por resolución judicial.
    3. 3. Ninguna asociación puede ser disuelta por vía de medidas gubernamentales. No obstante, una asociación puede ser provisionalmente prohibida, pero en este caso, su disolución deberá ser instada inmediatamente ante los tribunales.
    4. 4. El Tribunal Supremo del Reino conocerá de los asuntos relativos a la disolución de asociaciones políticas, sin que el demandante necesite una autorización especial.
    5. 5. Los efectos jurídicos de la disolución serán fijados por ley.

79. Los ciudadanos tienen el derecho, sin autorización previa, de reunirse sin armas. La policía tiene el derecho de asistir a las reuniones públicas. Las reuniones al aire libre pueden ser prohibidas cuando pongan en peligro el orden publico.

80. En caso de disturbios la fuerza armada no puede intervenir, a menos que sea atacada y después de haber exhortado tres veces a la multitud, en nombre del Rey y de la ley.

81. Todo hombre que pueda llevar armas está obligado a contribuir con su persona a la defensa de la patria, conforme a las reglas establecidas por ley.

82. El derecho de los municipios de administrarse libremente bajo la supervisión del Estado será regulado por la ley.

83. Queda abolido todo privilegio vinculado por la ley a la nobleza, al título y al rango.

84. Ningún feudo, mayorazgo, fideicomiso en bienes inmuebles u otro fideicomiso familiar podrá instituirse en el futuro.

85. Las disposiciones de los artículos 71, 78 y 79 son aplicables a las fuerzas de la defensa nacional, con las limitaciones establecidas en las leyes militares.

Parte IX

86. La edad requerida para ser elector de los consejos municipales y de los consejos parroquiales es aquella que se exija, en cada momento, para las elecciones legislativas. En lo relativo a las islas Feroe y a Groenlandia, la edad electoral para los consejos municipales y para los consejos parroquiales es fijada por o en virtud de ley.

87. Los ciudadanos islandeses que gozan de los mismos derechos que los ciudadanos daneses, en virtud la ley de la Unión Danesa- Islandesa (Abolición), etc., podrán continuar disfrutando de los derechos inherentes a la nacionalidad danesa al amparo de las disposiciones de la Constitución.

Parte X

88. Si el Folketing vota la proposición de una nueva disposición que deba incluirse en la Constitución y a la que el Gobierno otorga su visto bueno, serán convocadas nuevas elecciones legislativas. Si el proyecto es aprobado sin enmiendas por el Folketing constituido tras esas elecciones, será presentado en los seis meses siguientes a su votación definitiva a los electores del Folketing para ser aprobado o rechazado por votación directa. Las reglas especiales de este referéndum serán fijadas por una ley. Si 1a mayoría de los votantes, al menos el 40 por 100 de todos los electores inscritos, votan a favor de la decisión del Folketing y el Rey la sanciona, ésta adquirirá rango de ley constitucional.

Parte XI

89. La presente Constitución entrará inmediatamente en vigor. Sin embargo, el último Folketing elegido en virtud de la Constitución del Reino de Dinamarca de 5 de junio de 1915, con las modificaciones del 10 de septiembre de 1920 continuará reuniéndose hasta la celebración de nuevas elecciones según las normas previstas en el Capítulo Cuarto. Hasta que tengan lugar las nuevas elecciones, las normas previstas para el Folketing por la Constitución del Reino de Dinamarca de 5 de junio de 1915, con las modificaciones de 10 de septiembre de 1920,

LEY DE SUCESIÓN AL TRONO

1. El trono se transmite hereditariamente en la línea instaurada en el Rey Cristián X y la Reina Alejandrina.

2. A la muerte del Rey, el trono pasará a su hijo o a su hija, de tal modo que el hijo tendrá preferencia sobre la hija, y, en caso de pluralidad de hijos del mismo sexo, el primogénito tendrá preferencia sobre el más joven.

Si muere alguno de los hijos del Rey, éste será representado por su descendencia según las normas de la sucesión lineal y aquellas que están previstas en el anterior párrafo.

3. Si un Rey muriese sin dejar descendencia con derecho a la sucesión, el Trono pasará a su hermano, y, a falta de hermano, a su hermana. En caso de pluralidad de hermanos o hermanas del Rey, o si uno de los hermanos o hermanas muere, las disposiciones del artículo 2 serán aplicables por analogía.

4. Si no existe sucesor en los términos previstos en los artículos 2 y 3, el Trono pasará a la línea colateral más próxima en la descendencia del Rey Cristián X y de la Reina Alejandrina, según las reglas de la sucesión lineal y con los mismos derechos de prioridad de los varones sobre las mujeres y de los mayores sobre los más jóvenes, previstas en los artículos 2 y 3.

5. Sólo los hijos nacidos de unión legítima tienen derecho al trono.

El consentimiento del Folketing será exigido para el matrimonio del Rey.

Si una persona con derecho de sucesión al Trono contrae matrimonio sin el consentimiento del Rey, otorgado en Consejo de Ministros, perderá su derecho de sucesión al Trono para ella misma y para los hijos nacidos de dicho matrimonio y sus descendientes.

6. Las disposiciones de los artículos 2 al 5, se aplican del mismo modo en el caso en que un Rey abdique del Trono.

7. La presente ley entrará en vigor conjuntamente con la Constitución del Reino de Dinamarca de 5 de junio de 1953.