1. La presente Constitución es aplicable a todos los territorios del Reino de Dinamarca.
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1. La presente Constitución es aplicable a todos los territorios del Reino de Dinamarca.
2. La forma de gobierno es de una monarquía constitucional. El poder real se transmite hereditariamente a los varones y a las mujeres según las reglas establecidas en la Ley de Sucesión al Trono de 27 de marzo de 1953.
3. El poder legislativo será ejercido conjuntamente por el Rey y el Folketing. El poder ejecutivo será ejercido por el Rey. El poder judicial se ejerce por los Tribunales de justicia.
4. La Iglesia evangélica luterana es la Iglesia nacional danesa y gozará, como tal, del apoyo del Estado.
5. El Rey no reinará en otros países, sin el consentimiento del Folketing.
6. El Rey debe pertenecer a la Iglesia evangélica luterana.
7. El Rey será mayor de edad a los dieciocho años cumplidos. La misma regla es aplicable al heredero del Trono.
8. Antes de su acceso al trono, el Rey hará una solemne declaración por escrito, ante el Consejo de Ministros, de observar fielmente la Constitución. Del acta de la declaración se harán dos originales idénticos, uno de los cuales será remitido a1 Folketing para ser conservado en sus archivos y el otro quedará depositado en los archivos del Reino. Si por ausencia o por otros motivos, el Rey estuviera impedido, inmediatamente antes de su acceso al trono, para realizar la mencionada declaración, la regencia corresponderá al Consejo de Ministros. Si el Rey hubiere realizado esta declaración como heredero, accederá inmediatamente al trono cuando éste quede vacante.
9. Las disposiciones relativas al ejercicio de la Regencia en el supuesto de minoría de edad, enfermedad o ausencia del Rey serán fijadas por ley. Si quedara vacante el trono, y no hubiera heredero, el Folketing elegirá un Rey y establecerá el futuro orden de sucesión al trono.
11. Los miembros de la Casa Real podrán, por ley, disponer de rentas vitalicias. El disfrute de estas rentas no podrá tener lugar fuera del Reino, sin el consentimiento del Folketing.
12. Dentro de los límites previstos por la presente Constitución, el Rey está investido de la autoridad suprema sobre todos los asuntos del Reino y ejerce tal autoridad suprema a través de los Ministros.
13. El Rey no es responsable por sus acciones; su persona será sacrosanta. Los Ministros serán responsables de la dirección del gobierno; su responsabilidad estará especificada en la Ley.
14. El Rey nombrará y separará al Primer Ministro y a los demás Ministros. Fijará su número así como la distribución de sus tareas. La firma del Rey en las resoluciones relacionadas con la legislación y el gobierno, les conferirá fuerza ejecutiva cuando vayan acompañadas del refrendo de uno o más Ministros. Los Ministros son responsables de los actos refrendados.
16. Los Ministros pueden ser acusados por el Rey o por el Folketing por inadecuado ejercicio de sus funciones. El Alto Tribunal de Justicia conocerá de las acusaciones formuladas contra los Ministros.
18. Cuando el Rey esté impedido para asistir al Consejo de Ministros, puede hacer que se trate un asunto en Consejo de Gabinete. Éste se compone de todos los Ministros, bajo la presidencia del Primer Ministro. El voto de cada Ministro, que será consignado en el acta, y las decisiones se adoptarán por mayoría de votos. El acta de las deliberaciones, firmada por los Ministros presentes, será sometida por el Primer Ministro al Rey, que decidirá si desea aprobar inmediatamente la propuesta del Consejo de Gabinete o si deberá serle presentada en Consejo de Ministros.
21. El Rey puede presentar proyectos de ley y otras disposiciones al Folketing.
22. Un proyecto de ley adoptado por el Folketing tendrá fuerza de ley cuando haya sido sancionado por el Rey a los treinta días como máximo de su aprobación. El Rey ordenará la promulgación de la ley y velará por su ejecución.
23. En caso de urgencia y ante la imposibilidad de reunir al Folketing, el Rey podrá decretar leyes provisionales, que no podrán ser contrarias a la Constitución, y que deberán siempre ser presentadas ante el Folketing, en cuanto éste vuelva a reunirse, para ser aprobadas o rechazadas.
24. El Rey tiene el derecho de gracia y amnistía. No puede indultar a los Ministros de las penas que les sean inflingidas por el Alto Tribunal de Justicia, sin el consentimiento del Folketing.
25. El Rey puede, directamente o por medio de las autoridades competentes, otorgar concesiones y dispensas a los preceptos de las leyes que sean usuales de acuerdo a las reglas en vigor antes del 5 de junio de 1849, o que sean autorizadas por una ley aprobada con posterioridad a esta fecha.
26. El Rey tiene el derecho de emitir moneda conforme a la ley.
28. El Folketing está formado por una asamblea única, compuesta de un máximo de 179 miembros, de los cuales dos son elegidos por las islas Feroe y otros dos por Groenlandia.
33. El Folketing decide sobre la validez de las actas de sus miembros, así como acerca de si un miembro ha perdido la condición de elegible.
34. El Folketing es inviolable. Cualquiera que atente a su seguridad o a su libertad o ejecute una orden con dicho objeto, será culpable de alta traición.
37. El Folketing se reúne en donde el Gobierno tenga su sede. Sin embargo, en circunstancias extraordinarios puede reunirse en otro lugar del Reino.
39. El Presidente del Folketing convocará a la Cámara especificando el Orden del Día. El Presidente debe, también, convocar al Folketing cuando lo soliciten por escrito al menos las dos quintas partes de sus miembros o el Primer Ministro, detallando un Orden del Día.
40. En virtud de su cargo, los Ministros tienen acceso al Folketing y tienen el derecho de pedir la palabra durante los debates cuantas veces lo deseen, conforme a lo establecido en el reglamento interno. No tienen derecho de voto, más que si son al mismo tiempo miembros del Folketing.
43. Los impuestos deben ser creados, modificados o suprimidos por ley; ningún hombre podrá ser movilizado, ni se podrá emitir deuda pública excepto mediante ley.
48. El Folketing establece su Reglamento que fijará las reglas de procedimiento incluyendo las reglas sobre el gobierno interno, la gestión de los asuntos y el mantenimiento del orden.
49. Las sesiones del Folketing son públicas, excepto que el Presidente, o un número de miembros fijado por las reglas de procedimiento o un Ministro, soliciten que las personas no autorizadas abandonen la sala de sesiones, después de lo cual, se decidirá, sin debate, si la cuestión que se estaba debatiendo tendrá lugar en público o a puerta cerrada.
50. Para que el Folketing pueda tomar un acuerdo más de la mitad de sus miembros deben estar presentes y tomar parte en la votación.
51. El Folketing puede nombrar comisiones integradas por sus miembros para el estudio de cuestiones de interés general. Estas comisiones tendrán el derecho de requerir, tanto de los particulares como de las autoridades públicas, informaciones escritas u orales.
52. La elección por el Folketing de los miembros de las Comisiones o de los encargados de misiones especiales se acordará respetando la representación proporcional.
53. Con el consentimiento del Folketing sus miembros podrán solicitar el debate de una cuestión de interés público y requerir, a este respecto, una declaración de los Ministros.
54. Las peticiones deberán ser presentadas al Folketing a través de uno de sus miembros.
55. Mediante ley se regulará que el Folketing nombre una o dos personas, que no serán miembros del Folketing, para supervisar la Administración civil y militar del Estado.
56. Los miembros del Folketing sólo están obligados por sus propias convicciones y no por las pautas dadas por sus electores.
57. Ningún miembro del Folketing puede, sin el consentimiento de este, ser acusado ni detenido en ninguna forma, salvo en caso de flagrante delito.
No puede exigirse responsabilidad a los miembros del Folketing por las opiniones que hayan expresado en el Folketing, salvo con el consentimiento de éste.
58. Los miembros del Folketing recibirán una remuneración cuyo importe puede ser fijada por la ley electoral.
61. El ejercicio del poder judicial no puede ser regulado sino por ley. No se podrá establecer ningún Tribunal de excepción investido de potestad judicial.
62. La Administración de Justicia permanecerá siempre independiente del poder ejecutivo. Las reglas a estos efectos serán fijadas por ley.
64. En el ejercicio de sus funciones los magistrados están solamente sometidos a la ley. No pueden ser revocados sino en virtud de sentencia, ni trasladados contra su voluntad, salvo en el caso de una reorganización de los Tribunales. Sin embargo, el magistrado que haya cumplido sesenta y cinco años puede quedar en situación de disponible, sin disminución de sueldo, hasta que alcance la edad de jubilación.
66. El estatuto de la Iglesia nacional será regulado por ley.
67. Los ciudadanos tienen el derecho a reunirse en comunidades para el culto a Dios, conforme a sus convicciones, siempre que no enseñen ni practiquen nada que sea contrario a las buenas costumbres o al orden público.
68. Nadie está obligado a contribuir personalmente a otro culto que el suyo.
69. La regulación de las Iglesias distintas de la oficial será fijada por ley.
70. Nadie puede, por razón de su fe o de sus orígenes, ser privado del disfrute integral de sus derechos civiles y políticos, ni ser sustraído del cumplimiento de sus deberes cívicos ordinarios.
72. El domicilio es inviolable. Todo registro domiciliario, todo embargo, todo examen de cartas y de otros documentos, toda violación del secreto de la correspondencia postal, telegráfica o telefónica, no podrá ser realizada si previa autorización judicial, excepto que una ley establezca una excepción particular.
74. Toda restricción a la libertad de trabajo y a la igualdad de las oportunidades de acceso al mismo, que no estén basadas en razones de utilidad publica, serán abolidas por la ley.
76. Todos los niños en edad de instrucción obligatoria tienen derecho a enseñanza gratuita en las escuelas públicas primarias. Los padres o tutores que se encarguen ellos mismos de dar a sus hijos una instrucción igual a la que se exija generalmente en las escuelas públicas primarias, no están obligados a enviar a los niños a las escuelas públicas.
77. Todos tienen el derecho de publicar sus ideas en la prensa, por escrito o de palabra, bajo su responsabilidad ante los tribunales. La censura y otras medidas preventivas no podrán ser jamás establecidas.
79. Los ciudadanos tienen el derecho, sin autorización previa, de reunirse sin armas. La policía tiene el derecho de asistir a las reuniones públicas. Las reuniones al aire libre pueden ser prohibidas cuando pongan en peligro el orden publico.
80. En caso de disturbios la fuerza armada no puede intervenir, a menos que sea atacada y después de haber exhortado tres veces a la multitud, en nombre del Rey y de la ley.
81. Todo hombre que pueda llevar armas está obligado a contribuir con su persona a la defensa de la patria, conforme a las reglas establecidas por ley.
82. El derecho de los municipios de administrarse libremente bajo la supervisión del Estado será regulado por la ley.
83. Queda abolido todo privilegio vinculado por la ley a la nobleza, al título y al rango.
84. Ningún feudo, mayorazgo, fideicomiso en bienes inmuebles u otro fideicomiso familiar podrá instituirse en el futuro.
85. Las disposiciones de los artículos 71, 78 y 79 son aplicables a las fuerzas de la defensa nacional, con las limitaciones establecidas en las leyes militares.
86. La edad requerida para ser elector de los consejos municipales y de los consejos parroquiales es aquella que se exija, en cada momento, para las elecciones legislativas. En lo relativo a las islas Feroe y a Groenlandia, la edad electoral para los consejos municipales y para los consejos parroquiales es fijada por o en virtud de ley.
87. Los ciudadanos islandeses que gozan de los mismos derechos que los ciudadanos daneses, en virtud la ley de la Unión Danesa- Islandesa (Abolición), etc., podrán continuar disfrutando de los derechos inherentes a la nacionalidad danesa al amparo de las disposiciones de la Constitución.
88. Si el Folketing vota la proposición de una nueva disposición que deba incluirse en la Constitución y a la que el Gobierno otorga su visto bueno, serán convocadas nuevas elecciones legislativas. Si el proyecto es aprobado sin enmiendas por el Folketing constituido tras esas elecciones, será presentado en los seis meses siguientes a su votación definitiva a los electores del Folketing para ser aprobado o rechazado por votación directa. Las reglas especiales de este referéndum serán fijadas por una ley. Si 1a mayoría de los votantes, al menos el 40 por 100 de todos los electores inscritos, votan a favor de la decisión del Folketing y el Rey la sanciona, ésta adquirirá rango de ley constitucional.
89. La presente Constitución entrará inmediatamente en vigor. Sin embargo, el último Folketing elegido en virtud de la Constitución del Reino de Dinamarca de 5 de junio de 1915, con las modificaciones del 10 de septiembre de 1920 continuará reuniéndose hasta la celebración de nuevas elecciones según las normas previstas en el Capítulo Cuarto. Hasta que tengan lugar las nuevas elecciones, las normas previstas para el Folketing por la Constitución del Reino de Dinamarca de 5 de junio de 1915, con las modificaciones de 10 de septiembre de 1920,
1. El trono se transmite hereditariamente en la línea instaurada en el Rey Cristián X y la Reina Alejandrina.
2. A la muerte del Rey, el trono pasará a su hijo o a su hija, de tal modo que el hijo tendrá preferencia sobre la hija, y, en caso de pluralidad de hijos del mismo sexo, el primogénito tendrá preferencia sobre el más joven.
Si muere alguno de los hijos del Rey, éste será representado por su descendencia según las normas de la sucesión lineal y aquellas que están previstas en el anterior párrafo.
3. Si un Rey muriese sin dejar descendencia con derecho a la sucesión, el Trono pasará a su hermano, y, a falta de hermano, a su hermana. En caso de pluralidad de hermanos o hermanas del Rey, o si uno de los hermanos o hermanas muere, las disposiciones del artículo 2 serán aplicables por analogía.
4. Si no existe sucesor en los términos previstos en los artículos 2 y 3, el Trono pasará a la línea colateral más próxima en la descendencia del Rey Cristián X y de la Reina Alejandrina, según las reglas de la sucesión lineal y con los mismos derechos de prioridad de los varones sobre las mujeres y de los mayores sobre los más jóvenes, previstas en los artículos 2 y 3.
5. Sólo los hijos nacidos de unión legítima tienen derecho al trono.
El consentimiento del Folketing será exigido para el matrimonio del Rey.
Si una persona con derecho de sucesión al Trono contrae matrimonio sin el consentimiento del Rey, otorgado en Consejo de Ministros, perderá su derecho de sucesión al Trono para ella misma y para los hijos nacidos de dicho matrimonio y sus descendientes.
6. Las disposiciones de los artículos 2 al 5, se aplican del mismo modo en el caso en que un Rey abdique del Trono.
7. La presente ley entrará en vigor conjuntamente con la Constitución del Reino de Dinamarca de 5 de junio de 1953.