Argelia 2020

Traducido por International IDEA

Preámbulo

El pueblo argelino es un pueblo libre, y está decidido a seguir así.

Su historia, que se remonta a miles de años, está marcada por una progresión de esfuerzo y lucha que ha convertido a Argelia en un semillero eterno de libertad y una tierra de gloria y dignidad.

Desde la era numidiana y la conquista islámica, hasta las guerras de liberación contra el colonialismo, Argelia siempre ha sabido en los momentos épicos de la cuenca mediterránea cómo encontrar entre sus hijos pioneros de la libertad, la unidad y el progreso, así como constructores de prósperas democráticas a lo largo de las épocas de grandeza y paz.

El 1 de noviembre de 1954 fue un punto de inflexión en la determinación de su futuro y una tremenda coronación de una feroz resistencia durante la cual resistió los diversos embates contra su cultura y valores, así como los constituyentes fundamentales de su identidad, a saber, el Islam, el arabismo y el amazighismo que el Estado ha sido esforzándose incansablemente por promover y desarrollar cada una de ellas; las raíces de su esfuerzo actual en los diversos dominios se remontan al pasado glorioso de su Nación.

El pueblo argelino se unió en torno al movimiento nacional y, posteriormente, al Frente de Liberación Nacional, e hizo el sacrificio final para asumir su destino colectivo bajo la bandera de su libertad recuperada y su identidad cultural nacional y para construir la Constitución de su auténtico pueblo instituciones.

Bajo la dirección del Frente de Liberación Nacional y del Ejército de Liberación Nacional, el pueblo argelino coronó lo que sus hijos preeminentes hicieron en términos de sacrificios finales durante la guerra popular de liberación con independencia, y construyó un Estado moderno y plenamente soberano.

El pueblo argelino está decidido a lograr una serie de victorias trascendentales marcadas por la recuperación de las riquezas nacionales y la creación de un Estado dedicado exclusivamente al servicio de las masas, reforzando así la legitimidad del Estado que ejerce sus poderes al servicio de la independencia nacional y libre de cualquier presión extranjera.

La resistencia del pueblo argelino a los intentos violentos que amenazan la unidad y la estabilidad del Estado ha fortalecido su adhesión a los valores de la tolerancia y la paz. Decidieron, gracias a su inquebrantable creencia y adhesión a su unidad, y con plena soberanía, aplicar la política de paz y reconciliación nacional, que ha dado frutos que están decididos a preservar.

El pueblo argelino estará decidido a mantener a Argelia inmune a Fitna, a la violencia y a todas las formas de extremismo, incluida la incitación al odio y a toda forma de discriminación, estableciendo sus valores espirituales y civilizatorios que exigen el diálogo, la reconciliación y la fraternidad en el marco del respeto para la Constitución y las leyes de la República.

El pueblo argelino expresa su deseo de traducir sus aspiraciones en esta Constitución a profundas transformaciones sociales para construir una nueva Argelia, expresadas pacíficamente desde el lanzamiento del movimiento popular el 22 de febrero de 2019, en plena unidad con su Ejército Nacional Popular.

El pueblo argelino siempre ha luchado por la libertad y la democracia y está decidido a defender su soberanía nacional y su independencia. Con esta Constitución, están decididos a crear una serie de instituciones basadas en la participación de cada hombre y mujer argelinos en la dirección de los asuntos públicos y en la capacidad de lograr la justicia social, la igualdad y la libertad de todos en el marco de un Estado democrático y republicano. La Constitución aspira a ser el marco adecuado para fortalecer los vínculos nacionales y garantizar las libertades democráticas de los ciudadanos.

Argelia expresa su compromiso de trabajar para prevenir y combatir la corrupción consagrado en la Convención de la Unión Africana para prevenir y combatir la corrupción, de 11 de julio de 2003, la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, de 31 de octubre de 2003, y la Convención Árabe de Lucha contra la Corrupción, de 21 de diciembre de 2010.

Con la aprobación de esta Constitución, que es la manifestación de su genio propiamente dicho, el reflejo de sus aspiraciones, el fruto de su determinación y el resultado de las profundas mutaciones sociales que han ocasionado, el pueblo argelino deberá justificar con pleno aprecio y resolución más de antes de la ascendencia de la ley.

La Constitución es, ante todo, y será la ley fundamental que salvaguarde los derechos y libertades individuales y colectivos. Protegerá el principio de la libertad de elección del pueblo, dará legitimidad al ejercicio de los poderes y consagrará la alternancia democrática del poder mediante elecciones libres e imparciales.

La Constitución garantizará la separación y el equilibrio de poderes, la independencia del poder judicial, la protección jurídica, la supervisión de la labor de las autoridades públicas y la seguridad jurídica.

El pueblo argelino manifiesta su pleno compromiso con los derechos humanos, tal como se especifica en la Declaración Universal de Derechos Humanos de 10 de diciembre de 1948, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (ambos publicados el 16 de diciembre de 1966). la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, de 27 de junio de 1981, y la Carta Árabe de Derechos Humanos, de 23 de mayo de 2004.

El pueblo argelino seguirá comprometido con sus opciones a fin de frenar las diferencias de clase y eliminar todos los aspectos de las disparidades regionales. Trabajarán para construir una economía productiva y competitiva en el marco del desarrollo sostenible y la protección del medio ambiente.

La población sigue preocupada por la degradación del medio ambiente y los efectos negativos del cambio climático, y están deseosos de garantizar la protección del medio ambiente natural y el uso racional de los recursos naturales a fin de preservarlos para las generaciones futuras.

En reconocimiento de la enorme energía que representan, la participación de los jóvenes argelinos —con sus aspiraciones y determinación de estar a la altura de los desafíos políticos, económicos, sociales y culturales— es necesaria para construir todo esto y proteger los intereses de las generaciones futuras y garantizar una calidad educación para ellos por parte de la familia y la escuela.

El Ejército Nacional Popular, sucesor del Ejército Nacional de Liberación Nacional, asumirá sus funciones constitucionales con el máximo compromiso y la valiente preparación para sacrificar cuando el deber nacional lo exija. El pueblo argelino se enorgullece de su Ejército Nacional y agradece todos los esfuerzos que ha desplegado para proteger al país de cualquier amenaza extranjera y por su papel esencial en la protección de los ciudadanos, las instituciones y los bienes de la plaga del terrorismo; estos esfuerzos han contribuido a fortalecer el vínculo nacionalista y consagrar el espíritu de solidaridad entre el pueblo y su ejército.

El Estado se encargará de la profesionalidad del Ejército Nacional Popular y de su modernización de manera que le permita adquirir las capacidades necesarias para preservar la independencia nacional, defender la soberanía nacional, su unidad e integridad territorial de Argelia y proteger su tierra, mar y aire límites.

Armado con sus valores espirituales profundamente arraigados y leales a sus tradiciones de solidaridad y justicia, el pueblo confía en su capacidad de contribuir eficazmente al progreso cultural, social y económico en el mundo de hoy y de mañana.

Argelia, tierra del Islam, parte integrante del Gran Magreb Árabe y país árabe, mediterráneo y africano, se enorgullece de su radiante Revolución del 1 de noviembre y se siente honrada por el respeto que ha ganado y sabe preservar debido a su compromiso con todas las causas justas del mundo.

Comprometida con la paz, los derechos humanos y el crecimiento, la política exterior de Argelia se orienta hacia el fortalecimiento de su presencia e influencia en el escenario internacional a través de asociaciones basadas en intereses mutuos que concuerdan totalmente con las opciones nacionales políticas, económicas, sociales y culturales de Argelia, con el pleno respeto de los objetivos y los principios organizativos de las Naciones Unidas, la Unión Africana y la Liga Árabe.

El orgullo del pueblo argelino, sus sacrificios, su sentido de responsabilidad y su adhesión inveterada a la libertad y a la justicia social reflejan las garantías óptimas de su respeto a los principios de esta Constitución que adoptarán y legarán a las generaciones futuras, sucesores de los pioneros de la libertad y los fundadores de la sociedad libre.

El presente preámbulo formará parte integrante de la presente Constitución.

TÍTULO I. LOS PRINCIPIOS GENERALES QUE RIGEN LA SOCIEDAD ARGELINA

CAPÍTULO I. ARGELIA

ARTÍCULO 1

Argelia será una República Democrática Popular. Será uno e indivisible.

ART 2

El Islam será la religión del Estado.

ART. 3

El árabe será el idioma nacional y oficial.

El árabe seguirá siendo el idioma oficial del Estado.

Se establecerá un Consejo Superior de la Lengua Árabe bajo los auspicios del Presidente de la República.

Se asignará al Consejo Superior de la Lengua Árabe la tarea especial de trabajar en pro de la riqueza de la lengua árabe, la generalización de su uso en los campos científicos y tecnológicos y la promoción de su traducción a este fin.

ART. 4

Tamazight será también un idioma nacional y un idioma oficial.

El Estado procurará promoverlo y desarrollarlo en todas sus variedades lingüísticas que se utilicen en todo el territorio nacional.

Se creará una academia argelina para el idioma tamazight bajo la autoridad del Presidente de la República.

Se apoyará en el trabajo de los expertos y se le asignará la tarea de proporcionar los requisitos necesarios para desarrollar la lengua tamazight con el fin de integrarla como lengua oficial en el futuro.

Las modalidades de aplicación del presente artículo serán estipuladas por una ley orgánica.

ART. 5

La capital de la República será Argel.

ART. 6

El emblema nacional y el himno nacional son conquistas de la Revolución del 1 de noviembre de 1954. Serán inalterables.

Estos dos símbolos de la Revolución, habiéndose convertido en los de la República, tendrán las siguientes características:

  1. 1. El emblema nacional será verde y blanco, con una estrella roja y una luna creciente colocadas en el centro.
  2. 2. El himno nacional será «Qassaman» con todas sus estrofas.

El sello del Estado será determinado por la ley.

CAPÍTULO II. EL PUEBLO

ART 7

El pueblo será la fuente de todos los poderes.

La soberanía nacional pertenecerá exclusivamente al pueblo.

ART. 8

El poder constituyente pertenecerá al pueblo.

El pueblo ejercerá su soberanía a través de las instituciones que establezca.

El pueblo ejercerá esta soberanía por medio de referendos y por medio de sus representantes electos.

El Presidente de la República puede recurrir directamente a la expresión de la voluntad del pueblo.

ART 9

El pueblo establecerá instituciones con el objetivo de:

  • salvaguardar y consolidar la soberanía y la independencia nacionales;
  • salvaguardar y consolidar la identidad y la unidad nacionales;
  • proteger las libertades fundamentales de los ciudadanos y el florecimiento social y cultural de la nación;
  • promover la justicia social;
  • erradicar las disparidades regionales en la esfera del desarrollo;
  • fomentando la construcción de una economía diversificada que aprecie todas las facultades del país, ya sean naturales, humanas o científicas.
  • proteger la economía nacional contra toda forma de apropiación indebida, especulación, soborno, comercio ilícito, abuso, adquisición ilícita y confiscación arbitraria.

ART 10

Las instituciones no podrán:

  • feudales, regionalistas y nepotistas;
  • establecer relaciones de explotación y vínculos de dependencia;
  • violando la moral islámica y los valores de la Revolución de Noviembre.

ART 11

El pueblo será libre de elegir a sus representantes.

La representación del pueblo no tendrá restricciones salvo las especificadas en la Constitución y en la ley electoral.

CAPÍTULO III. EL ESTADO

ART. 12

El Estado derivará su legitimidad y razón de ser de la voluntad del pueblo.

«Por el pueblo y por el pueblo» será el lema del Estado.

El Estado estará exclusivamente al servicio del pueblo.

ART. 13

La soberanía del Estado se extenderá a su territorio, espacio aéreo y aguas territoriales.

El Estado ejercerá también su derecho soberano, establecido por el derecho internacional, sobre cada una de sus diferentes zonas de espacio marítimo que le pertenezcan.

ART. 14

Queda categóricamente prohibido renunciar o renunciar a cualquier parte del territorio nacional.

ART 15

El Estado se basará en los principios de la democracia representativa, la separación de poderes y la garantía de los derechos, las libertades y la justicia social.

La Asamblea elegida constituirá el marco dentro del cual el pueblo expresará su voluntad y supervisará la actuación de las autoridades públicas.

El Estado promoverá la democracia participativa a nivel de las autoridades locales.

ART. 16

Las autoridades locales del Estado serán el Municipio y la Wilaya.

La Municipalidad será la autoridad básica.

La ley puede conferir un sistema especial a algunos municipios.

ART. 17

Las relaciones entre el Estado y las autoridades locales se basarán en los principios de descentralización y desconcentración.

ART. 18

La Asamblea elegida encargará la base de la descentralización y el entorno en que los ciudadanos toman parte en la gestión de los asuntos públicos.

ART. 19

La propiedad pública será un bien de la comunidad nacional.

Abarcará el subsuelo, las minas y las canteras, las fuentes naturales de energía y los recursos minerales, naturales y vivos en las diversas zonas de las propiedades marítimas nacionales, aguas y bosques.

También abarcará los ferrocarriles, los transportes marítimos y aéreos, el correo y las telecomunicaciones, así como todos los demás activos estipulados por la ley.

ART 20

El Estado se esforzará por:

  1. 1. Garantizar un entorno seguro para proteger a las personas y lograr su bienestar.
  2. 2. Mejorar la biodiversidad y garantizar una conciencia permanente de los riesgos ambientales.
  3. 3. Hacer un uso racional del agua, los combustibles fósiles y otros recursos naturales.
  4. 4. Proteger las dimensiones terrestre, marítima y aérea del medio ambiente y aplicar todas las medidas apropiadas para suprimir los contaminantes.

ART. 21

El dominio nacional estará definido por la ley.

Comprenderá los dominios público y privado del Estado, la Wilaya y el Municipio.

La gestión del dominio nacional se realizará de conformidad con la ley.

ART. 22

La organización del comercio exterior será competencia del Estado.

La ley determinará las estipulaciones relativas a la práctica y el control del comercio exterior.

ART. 23

Queda prohibida toda combinación entre los cargos públicos y las actividades privadas o el trabajo por cuenta propia.

Queda prohibida la creación de un cargo público o la licitación pública cuyo objetivo no sea de interés público.

Los cargos y los cargos en la administración pública no constituirán una fuente de enriquecimiento ni un medio para servir a los intereses privados.

Todos los funcionarios públicos, en el contexto del ejercicio de sus funciones, evitarán conflictos de intereses.

Toda persona nombrada para ocupar un cargo gubernamental superior, elegida o designada para el Parlamento, o elegida para un consejo local, revelará sus bienes antes de asumir el cargo y al final de su mandato.

Las modalidades de aplicación de estas disposiciones estarán estipuladas por la ley.

ART. 24

En todos los casos, las autoridades públicas respetarán y aplicarán la buena gobernanza en los asuntos públicos y garantizarán el cumplimiento de la ley y reglamentos transparentes que no contengan disposiciones que conduzcan a la corrupción.

ART 25

El abuso de autoridad y el tráfico de influencias serán punibles por la ley.

ART. 26

La administración sirve a los ciudadanos.

La imparcialidad de la administración estará garantizada por la ley.

Para las solicitudes que requieran la emisión de una decisión administrativa, las leyes incluirán la estipulación de que la administración debe devolver una respuesta motivada dentro de un plazo razonable.

La administración tratará imparcialmente con el público en el marco del respeto de la legitimidad y prestará servicios sin demora.

ART. 27

Los servicios públicos garantizarán la igualdad de servicio y un trato no discriminatorio a todos los clientes.

Las instalaciones públicas se basarán en los principios de continuidad, ajuste continuo y cobertura equitativa del territorio nacional y, cuando sea necesario, garantizarán un nivel mínimo de servicio.

Las instalaciones públicas funcionarán de conformidad con las normas de calidad, eficiencia, supervisión y rendición de cuentas.

ART. 28

El Estado será responsable de la seguridad de las personas y los bienes.

ART. 29

El Estado procurará proteger los derechos y los intereses de sus ciudadanos en el extranjero de conformidad con el derecho internacional, los convenios celebrados con los países de acogida o los países de residencia.

El Estado velará por preservar la identidad y la dignidad de sus ciudadanos residentes en el extranjero, consolidar sus vínculos con la Nación y movilizar su contribución al desarrollo de su patria.

ART 30

La consolidación y el desarrollo del potencial defensivo de la Nación serán regulados por el Ejército Popular Nacional.

El Ejército Popular Nacional asumirá la tarea permanente de preservar la independencia nacional y defender la soberanía nacional.

También asumirá la tarea de proteger la unidad del país y la integridad de su territorio, así como de defender su tierra, espacio aéreo y las diversas zonas de su dominio marítimo.

ART. 31

Argelia no recurrirá a la guerra para atentar contra la soberanía legítima y la libertad de otros pueblos.

Se esforzará por resolver las diferencias internacionales por medios pacíficos.

En el marco de las Naciones Unidas, la Unión Africana y la Liga de los Estados Árabes, y en pleno cumplimiento de sus principios y objetivos, Argelia puede participar en operaciones de mantenimiento y restauración de la paz.

ART. 32

Argelia hará extensiva su solidaridad a todos los pueblos que luchan por la liberación política y económica, por el derecho a la libre determinación y contra todas las formas de discriminación racial.

ART. 33

Argelia procurará fortalecer la cooperación internacional y promover relaciones amistosas entre los Estados sobre la base de la igualdad, el interés mutuo y la no injerencia en los asuntos internos. Adoptará los principios y objetivos de la Carta de las Naciones Unidas.

TÍTULO II. DERECHOS FUNDAMENTALES, LIBERTADES Y DEBERES PÚBLICOS

CAPÍTULO I. DERECHOS FUNDAMENTALES Y LIBERTADES PÚBLICAS

ART. 34

  1. 1. Las disposiciones constitucionales relativas a los derechos fundamentales, las libertades y garantías públicas se aplican a todas las autoridades e instituciones públicas.
  2. 2. Toda restricción de derechos, libertades y garantías sólo puede imponerse por ley y por razones relacionadas con el mantenimiento del orden público y la seguridad, así como las necesarias para garantizar otros derechos y libertades protegidos por la Constitución.
  3. 3. En todos los casos, estas restricciones no menoscabarán la esencia de esos derechos y libertades.
  4. 4. A fin de garantizar la seguridad jurídica, el Estado, al aplicar la legislación relativa a los derechos y libertades, garantizará la legibilidad, accesibilidad y estabilidad de los textos jurídicos.

ART. 35

  1. 1. Los derechos y libertades fundamentales están garantizados por el Estado.
  2. 2. Las instituciones de la República procurarán garantizar la igualdad de derechos y deberes de todos los ciudadanos eliminando los obstáculos que impiden el desarrollo de la personalidad humana e impidiendo la participación efectiva de todos en la vida política, económica, social y cultural.

ART. 36

  1. 1. La nacionalidad argelina está definida por la ley.
  2. 2. Las condiciones para la adquisición y conservación de la nacionalidad argelina, su pérdida o revocación serán determinadas por la ley.

ART. 37

Todos los ciudadanos serán iguales ante la ley y se les garantizará el derecho a igual protección.

No habrá pretexto para discriminar por motivos de nacimiento, raza, sexo, opinión o cualquier otra condición o situación personal o social.

ART. 38

El derecho a la vida es inherente al ser humano y protegido por la ley, y nadie será privado arbitrariamente de él.

ART. 39

No se infringirá la inviolabilidad del ser humano.

Toda forma de violencia física o moral o de violación de la dignidad estará prohibida y punible por la ley.

La tortura o los tratos crueles, inhumanos o degradantes, incluida la trata de personas, serán punibles por la ley.

ART. 40

El Estado protegerá a la mujer de todas las formas de violencia en todos los lugares y situaciones en las esferas pública, profesional y privada.

La ley garantizará a las víctimas el acceso a refugios y centros de atención, métodos apropiados de apelación y asistencia letrada gratuita.

ART. 41

Toda persona se presumirá inocente mientras no se demuestre su culpabilidad por una jurisdicción ordinaria, de conformidad con un juicio imparcial que garantice todas las garantías necesarias para su defensa.

ART. 42

Las personas desfavorecidas tendrán acceso a asistencia letrada.

La ley determinará las condiciones para la aplicación de esta disposición.

ART 43

Ninguna persona será declarada culpable sino en virtud de una ley debidamente promulgada antes de la comisión del acto incriminado.

ART 44

Nadie podrá ser procesado, arrestado o encarcelado salvo en los casos determinados por la ley y de conformidad con las formas prescritas por ella.

Toda persona detenida debe ser informada de los motivos de su detención.

La detención provisional será una medida excepcional para la cual las razones, el plazo y las condiciones de su prórroga están definidos por la ley.

Los actos y hechos de detención arbitraria serán punibles por la ley.

ART. 45

La detención en espera de una investigación penal estará sujeta a control judicial y no excederá de cuarenta y ocho (48) horas.

Toda persona detenida tendrá derecho a ponerse inmediatamente en contacto con su familia.

Toda persona detenida será informada de su derecho a ponerse en contacto con su abogado. El ejercicio de este derecho puede ser restringido por el juez en circunstancias excepcionales que determine la ley.

La prolongación de la detención preventiva sólo se efectuará como medida excepcional de conformidad con las condiciones establecidas por la ley.

Cuando expire el plazo de prisión preventiva, se realizará un examen médico obligatorio a la persona en prisión preventiva si así lo solicita; en todo caso, se le informará de este derecho.

El examen médico será obligatorio para los menores.

La ley determinará las modalidades de aplicación de esta disposición.

ART. 46

Toda persona que sea objeto de detención arbitraria, confinamiento temporal arbitrario o error judicial tendrá derecho a una indemnización.

La ley determinará las condiciones y modalidades de la indemnización.

ART. 47

Toda persona tendrá derecho a la protección de su honor y de su vida privada.

Toda persona tendrá derecho a la confidencialidad de su correspondencia y de sus comunicaciones privadas en todas sus formas.

Los derechos mencionados en los párrafos primero y segundo no serán vulnerados salvo por orden razonable de la autoridad judicial.

La protección de las personas físicas en el tratamiento de datos personales será un derecho fundamental.

La violación de estos derechos será punible por la ley.

ART 48

El Estado garantizará la inviolabilidad del domicilio.

No se puede realizar ningún registro, salvo en cumplimiento de una ley y de conformidad con sus disposiciones.

El registro sólo podrá efectuarse en virtud de una orden emitida por la autoridad judicial competente.

ART 49

Todo ciudadano que goce de todos los derechos civiles y políticos tendrá derecho a elegir libremente el lugar de residencia ya circular libremente por el territorio nacional.

Se garantizará el derecho de entrada y salida del territorio nacional.

Cualquier restricción de estos derechos sólo se ejecutará durante un período determinado y en virtud de una decisión razonable de la autoridad judicial.

ART 50

Todo extranjero que se encuentre legalmente en el territorio nacional gozará de la protección jurídica de su persona y de sus bienes.

Nadie podrá ser extraditado salvo de conformidad con un acuerdo internacional ratificado o con arreglo a la ley de extradición.

En ningún caso se entregará o extraditará a un refugiado político con derecho legal de asilo.

ART. 51

La libertad de conciencia y la libertad de opinión son inviolables.

La libertad de culto estará garantizada y ejercida sin discriminación de conformidad con la ley.

El Estado garantizará imparcialmente la protección de los lugares de culto.

ART 52

Se garantizará la libertad de expresión.

La libertad de asociación y de reunión pública se garantizará al obtener un permiso. La ley determinará las modalidades de ejercicio de esas libertades.

ART 53

El derecho a formar asociaciones se garantizará al obtener un permiso.

Una ley orgánica determinará las modalidades de establecimiento de asociaciones.

Las asociaciones no podrán ser disueltas salvo en virtud de una decisión judicial.

ART. 54

La libertad de prensa, ya sea escrita, audiovisual o en redes de medios de comunicación, estará garantizada por igual a todos los medios de comunicación públicos y privados. No se limitará a ninguna forma de censura previa.

La libertad de prensa incluirá, en particular, lo siguiente:

  • libertad de expresión y creatividad de periodistas y colaboradores de los medios
  • el derecho del periodista a acceder a fuentes de información en el marco del respeto de las leyes vigentes
  • el derecho a la protección del periodista y su confidencialidad profesional
  • el derecho a publicar e investigar una vez obtenida un permiso para hacerlo
  • el derecho a establecer canales de televisión y radio y sitios web y periódicos en las condiciones establecidas por la ley
  • el derecho a publicar noticias, ideas, fotos y opiniones dentro del marco jurídico, respetando al mismo tiempo el patrimonio de la comunidad y los valores religiosos, sociales y culturales

Esta libertad no se explotará para atentar contra la dignidad, la libertad y los derechos de los demás.

Queda prohibida la publicación de expresiones discriminatorias de incitación al odio.

Los delitos de prensa no serán condenados a penas privativas de libertad.

ART. 55

El ciudadano tendrá derecho a acceder, adquirir y transmitir información, documentos y estadísticas.

El ejercicio de este derecho no atentará contra la vida privada y los derechos de terceros, los intereses legítimos de las instituciones ni las exigencias de la seguridad nacional.

La ley determinará las modalidades de ejercicio de este derecho.

ART. 56

Todo ciudadano que cumpla los requisitos legales tendrá derecho a votar y a ser elegido.

ART. 57

Se reconocerá y garantizará el derecho a establecer partidos políticos.

Los partidos políticos no pueden fundarse sobre una base religiosa, lingüística, étnica, de género, corporatista o regional.

Este derecho no puede invocarse para socavar las libertades fundamentales, los componentes esenciales de la identidad nacional, la unidad nacional, la seguridad y la integridad del territorio nacional, la independencia del país, la soberanía del pueblo o el carácter democrático y republicano del Estado.

Los partidos políticos no podrán recurrir a la propaganda partidista basada en los elementos mencionados en el párrafo anterior.

El Estado garantizará un trato equitativo a todos los partidos políticos.

Se prohibirá a todos los partidos políticos tener cualquier forma de afiliación a intereses o entidades extranjeras.

Ningún partido político podrá recurrir a la violencia o al odio de ningún tipo o forma.

Una ley orgánica determinará los medios para establecer partidos políticos y no podrá incluir disposiciones que atenten contra la libertad de crearlos.

La administración se abstendrá de toda práctica que, por su naturaleza, impida el ejercicio de este derecho.

ART. 58

De conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 57, los partidos políticos autorizados gozarán de los siguientes derechos particulares:

  • libertad de opinión, expresión y reunión;
  • tiempo de emisión en los medios de comunicación públicos proporcional a su representación a nivel nacional;
  • la financiación pública, si procede, sobre la base de su representación en el Parlamento, según determine la ley;
  • ejerciendo el poder a nivel local y nacional mediante la alternancia democrática de conformidad con las disposiciones de esta Constitución.

ART. 59

El Estado procurará promover los derechos políticos de la mujer aumentando sus posibilidades de acceso a la representación en las asambleas elegidas.

Las modalidades de aplicación del presente artículo serán determinadas por una ley orgánica.

ART. 60

Se garantizará la propiedad privada.

Los bienes no podrán ser expropiados salvo dentro del ámbito de aplicación de la ley y con una indemnización equitativa.

Se garantizará el derecho a la herencia.

Se reconocerán las tenencias de las obras pías y de las organizaciones benéficas, y sus asignaciones estarán protegidas por la ley.

ART. 61

Se garantizará la libertad de comercio e industria.

La ley determinará qué inversiones, en virtud de su carácter estratégico, requieren que dicho Estado tenga la participación mayoritaria o el control directo o indirecto.

La ley establecerá mecanismos apropiados encargados de crear un clima empresarial sostenido y creará procedimientos para lograr, gestionar y liquidar inversiones de manera transparente y eficiente de manera que garantice una competencia verdadera y leal.

ART. 62

El Estado regulará el mercado.

La ley determinará las normas relativas al establecimiento, organización y funcionamiento de las autoridades reguladoras respetando el principio de su independencia.

ART. 63

Las autoridades públicas garantizarán la protección, la seguridad, la salud y los derechos económicos del consumidor.

ART. 64

Se garantizará el derecho a obtener agua potable. El Estado garantizará el uso racional y la conservación del agua para las generaciones futuras.

ART. 65

Todas las personas tienen derecho a la asistencia sanitaria.

El Estado garantizará la calidad del tratamiento y la continuidad de los servicios de salud.

El Estado será responsable de prevenir y combatir las enfermedades epidémicas y endémicas y mejorará permanentemente las condiciones de vida y de trabajo.

El Estado garantizará la concesión de condiciones de trato a los indigentes.

El Estado garantizará la promoción de la educación física, el deporte y el entretenimiento.

ART. 66

El Estado contribuirá a que los ciudadanos puedan encontrar vivienda.

El Estado procurará facilitar el acceso a la vivienda de las categorías desfavorecidas.

ART. 67

Los ciudadanos tendrán derecho a un medio ambiente sano en un marco de crecimiento sostenible.

El Estado procurará preservar el medio ambiente.

La ley determinará las obligaciones de las personas físicas y jurídicas relativas a la protección del medio ambiente.

ART. 68

Se garantizará el derecho a la educación. El Estado garantizará la mejora continua de la calidad de la educación.

La educación pública será gratuita en las condiciones establecidas por la ley.

La enseñanza primaria será obligatoria.

El Estado garantizará la imparcialidad en las instituciones educativas y defenderá su calidad pedagógica y académica.

El Estado protegerá la igualdad de acceso a la escolarización y a la formación profesional.

ART. 69

Todos los ciudadanos tienen derecho al trabajo. Este derecho es inseparable del deber de trabajar.

La ley garantiza el derecho a la protección, la seguridad y la higiene en el trabajo.

Se garantizará el derecho al descanso. La ley determinará las modalidades de su ejercicio.

El derecho a la seguridad social de los trabajadores está garantizado por la ley.

El empleo de niños menores de dieciséis años (16 años) será punible por la ley.

El Estado se esforzará por promover el aprendizaje y poner en práctica las políticas de apoyo a la creación de empleo.

Quedan prohibidas todas las formas de trabajo forzoso.

Queda prohibido el trabajo obligatorio, con excepción de los casos decretados por la ley.

La ley definirá las condiciones para explotar a las personas en aras del interés público.

Todo trabajador tendrá derecho a un salario mínimo garantizado.

ART. 70

Todos los ciudadanos tendrán igual acceso a las funciones y al empleo en el Estado, sin condiciones distintas de las estipuladas por la ley.

ART. 71

El Estado procurará promover la equidad en cuanto a oportunidades entre hombres y mujeres en el mercado laboral.

El Estado fomentará la promoción de la mujer a puestos de responsabilidad en las instituciones y administraciones públicas, así como en las empresas.

ART 72

Se reconocerá a todos los trabajadores el derecho a afiliarse a un sindicato. La ley garantizará la libertad de ejercer este derecho.

Los comerciantes del sector económico pueden organizarse dentro de las organizaciones de empleadores dentro del marco jurídico.

ART. 73

Se reconocerá el derecho de huelga. Se ejercerá en el marco de la ley.

La ley puede prohibir o restringir el ejercicio del derecho de huelga en los ámbitos de la defensa y la seguridad nacionales, o para servicios y actividades públicas de interés vital para la comunidad.

ART 74

La familia gozará de la protección del Estado y de la sociedad.

La familia, la sociedad y el Estado protegerán los derechos del niño en aras del interés superior del niño.

El Estado asumirá la responsabilidad de los niños abandonados o no afiliados.

Bajo pena de enjuiciamiento, los padres tienen la obligación de garantizar la educación de sus hijos, y los niños tienen el deber de prestar ayuda y asistencia a sus padres.

La ley castigará la violencia y la explotación de los niños.

ART. 75

El Estado garantizará la provisión de todos los medios institucionales y materiales para desarrollar las capacidades de los jóvenes y estimular sus energías creativas.

El Estado alentará a los jóvenes a participar en la vida política.

El Estado protegerá a los jóvenes de los males sociales.

La ley determinará las condiciones de aplicación del presente artículo.

ART. 76

El Estado garantizará que las personas de edad y los grupos desfavorecidos con necesidades especiales gocen de todos los derechos reconocidos de los ciudadanos y los integren en la vida social.

El Estado garantizará a las personas mencionadas el derecho a obtener un ingreso mínimo en caso de enfermedad crónica, incapacidad laboral o pérdida de la manutención familiar.

La ley determinará las condiciones y modalidades de aplicación de estas disposiciones.

ART 77

Las condiciones de vida de los ciudadanos menores de la edad legal para trabajar y de los que no pueden trabajar o no pueden volver a trabajar serán garantizadas por el Estado en un marco de respeto a la dignidad humana.

ART 78

La libertad de creatividad intelectual tiene dimensiones artísticas y científicas.

Esta libertad no puede ser vulnerada salvo que viole la dignidad de las personas.

La ley protegerá los derechos de la creatividad intelectual. Estos derechos no pueden constituir un obstáculo para la utilización de obras resultantes de la creatividad intelectual cuando así lo requiera el interés público ni para preservar el patrimonio cultural y nacional y desarrollar la educación y la investigación científica.

ART 79

Se garantizarán derechos a la libertad académica y a la libertad de investigación científica.

El Estado trabajará para promover y valorizar la investigación científica para promover el desarrollo sostenible de la Nación.

ART 80

Se garantizará a todos los ciudadanos el derecho a la cultura.

Toda persona tendrá el mismo derecho a la cultura.

El Estado protegerá y procurará preservar el patrimonio cultural nacional tangible e inmaterial.

ART. 81

Todo ciudadano tendrá derecho a presentar ante las autoridades públicas, por su cuenta o con terceros, peticiones con el fin de presentar quejas en interés público o en relación con comportamientos que violen sus derechos fundamentales.

Todo peticionario tendrá derecho a ser notificado de los resultados de su investigación dentro de un plazo razonable.

CAPÍTULO II. DEBERES

ART. 82

La ignorancia de la ley no es excusa.

Las leyes y reglamentos no serán invocados hasta después de publicarse en los canales oficiales.

Toda persona respetará la Constitución y cumplirá las leyes de la República.

ART. 83

Todo ciudadano asumirá el deber de proteger y salvaguardar la independencia y soberanía del país, la integridad de su territorio nacional, la unidad de su pueblo y todos los atributos del Estado.

La traición, el espionaje, la deserción al enemigo y todos los delitos cometidos contra la seguridad del Estado serán castigados con toda la ley.

ART. 84

Todo ciudadano asumirá fielmente sus obligaciones con respecto a la comunidad nacional.

El compromiso del ciudadano con su Madre Patria y la obligación de contribuir a su defensa serán deberes sagrados y permanentes.

El Estado garantizará el respeto de los símbolos de la Revolución, la memoria de la Shouhada' y la dignidad de sus dependientes y la de los muyahidin.

Además, el Estado procurará promover la escritura de la historia y su enseñanza a las generaciones más jóvenes.

ART. 85

Todas las libertades individuales se ejercerán respetando los derechos de los demás reconocidos por la Constitución, en particular el respeto del derecho al honor, la intimidad y la protección de la familia, la juventud y la infancia.

ART. 86

Cada persona deberá pagar impuestos en función de su capacidad fiscal.

Todos los contribuyentes serán iguales en materia de tributación. La ley determinará los casos y circunstancias en que se podrá renunciar total o parcialmente a impuestos.

Toda acción encaminada a eludir el principio de igualdad entre contribuyentes y personas, ya sea natural o legal, se considerará una violación de los intereses de la comunidad nacional y será sancionada por la ley.

La ley castigará la evasión fiscal, el fraude fiscal y la fuga de capitales.

No se puede imponer ningún impuesto salvo por razón de una ley.

No se pueden imponer impuestos, contribuciones, impuestos especiales o derechos de ningún tipo con efecto retroactivo.

ART. 87

El deber de todo ciudadano es proteger los bienes públicos y los intereses de la comunidad nacional y respetar los bienes de los demás.

TÍTULO III. ORGANIZACIÓN Y SEPARACIÓN DE PODERES

CAPÍTULO I. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

ART. 88

El Presidente de la República, Jefe de Estado, encarnará la unidad de la nación y garantizará la unidad del territorio nacional.

Protegerá y garantizará el respeto de la Constitución.

Encarnará al Estado dentro del país y en el extranjero.

Se reservará el derecho de dirigirse directamente a la Nación.

ART 89

El Presidente de la República será elegido por sufragio universal, directo y secreto.

La elección se ganará por mayoría absoluta de los votos emitidos.

Los demás mandatos de las elecciones presidenciales se prescribirán en una ley orgánica.

ART. 90

El Presidente de la República ejercerá la magistratura suprema dentro de los límites definidos por la Constitución.

ART. 91

Para ser elegible para la Presidencia de la República, el candidato deberá:

  • no han adquirido una nacionalidad extranjera;
  • tener únicamente la nacionalidad argelina nativa y certificar la nacionalidad argelina nativa del padre y la madre;
  • ser musulmán;
  • tener cuarenta (40) años el día de las elecciones;
  • gozar de plenos derechos civiles y políticos;
  • demostrar la nacionalidad argelina nativa exclusiva del cónyuge;
  • justificar la residencia permanente únicamente en Argelia durante un mínimo de diez (10) años anteriores a la presentación de la candidatura;
  • justificar su participación en la Revolución del 1 º de noviembre de 1954 para los candidatos nacidos antes de julio de 1942;
  • justificar la no participación de los padres del candidato nacido después de julio de 1942, en actos hostiles contra la Revolución del 1 de noviembre de 1954;
  • presentar una declaración pública de sus bienes muebles e inmuebles, tanto dentro como fuera de Argelia.

Las demás condiciones serán prescritas por una ley orgánica.

ART. 92

El mandato presidencial será de cinco (5) años.

Nadie puede cumplir más de dos términos consecutivos o discontinuos. En el caso de que un mandato presidencial se interrumpa por renuncia o por cualquier otro motivo, el término se considerará completo.

ART. 93

El Presidente de la República prestará juramento ante el pueblo y en presencia de las altas autoridades de la Nación, en la semana siguiente a su elección.

Él asumirá su cargo después de haber jurado.

ART. 94

El Presidente de la República prestará juramento en los siguientes términos:

» En el nombre de Alá, el Misericordioso, el más Compasivo. Fiel a los grandes sacrificios y a la memoria de nuestros mártires, así como a los ideales de la eterna Revolución de Noviembre, juro solemnemente por Allah el Todopoderoso que respetaré y glorificaré la religión islámica, defenderé la Constitución, velaré por la continuidad del Estado y proporcionaré la necesaria condiciones para el funcionamiento normal del fortalecimiento del proceso democrático, respetar la libre elección del pueblo, así como las instituciones y leyes de la República, preservar los bienes y fondos públicos, preservar la integridad del territorio nacional, la unidad del pueblo y la nación, proteger la las libertades y los derechos humanos y de los ciudadanos fundamentales, trabajen incansablemente en pro del desarrollo y el progreso del pueblo y me esforcemos con todas mis fuerzas por lograr los grandes ideales de justicia, libertad y paz en el mundo. Alá es mi testigo».

ART. 95

Además de las facultades que le confieren explícitamente otras disposiciones de la Constitución, el Presidente de la República tendrá las siguientes atribuciones y prerrogativas:

  1. 1. será el Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas de la República;
  2. 2. será responsable de la defensa nacional;
  3. 3. decidirá enviar unidades del ejército al extranjero tras la ratificación del Parlamento por una mayoría de dos tercios;
  4. 4. decidirá y dirigirá la política exterior de la Nación;
  5. 5. presidirá el Consejo de Ministros;
  6. 6. podrá nombrar al Primer Ministro y poner fin a sus funciones y delegar en él algunas de sus atribuciones, salvo las estipuladas en el artículo 97;
  7. 7. nombrará al jefe del gobierno y terminará sus funciones previa consulta con la mayoría parlamentaria;
  8. 8. ejercerá autoridad reguladora;
  9. 9. firmará los decretos presidenciales;
  10. 10. tendrá derecho a conceder el indulto, el derecho a la remisión oa la conmutación de la pena;
  11. 11. podrá referirse, sobre cualquier cuestión de importancia nacional, al pueblo mediante referéndum;
  12. 12. convocará al electorado;
  13. 13. concertará y ratificará tratados internacionales;
  14. 14. otorgará condecoraciones, distinciones y títulos honorarios del Estado.

ART. 96

El Presidente de la República nombrará:

  1. 1. a los puestos y mandatos previstos en la Constitución;
  2. 2. a los puestos civiles y militares del Estado;
  3. 3. a los puestos decididos por el Consejo de Ministros;
  4. 4. el Primer Presidente de la Corte Suprema;
  5. 5. el Presidente del Consejo de Estado;
  6. 6. el Presidente del Consejo de Rendición de Cuentas;
  7. 7. el Secretario General del Gobierno;
  8. 8. el Gobernador del Banco de Argelia;
  9. 9. los jueces;
  10. 10. los funcionarios de los órganos de seguridad;
  11. 11. los Walis;
  12. 12. los directores de las autoridades reguladoras.

El Presidente de la República nombrará y retirará a los embajadores y enviados especiales de la República en el extranjero.

Recibirá las cartas credenciales y la revocación de los representantes diplomáticos extranjeros.

Además de las funciones establecidas en los párrafos 4 y 5 supra, una ley orgánica determinará las demás funciones judiciales que designe el Presidente de la República.

ART. 97

El Presidente de la República no podrá, en ningún caso, delegar la facultad de nombrar al jefe de gobierno, a los miembros del Gobierno, así como a los Presidentes y miembros de las instituciones constitucionales para las que la Constitución no prevé ninguna otra modalidad de designación.

Asimismo, no puede delegar sus facultades para convocar referéndum, disolver la Asamblea Nacional Popular, decidir sobre las elecciones legislativas previstas y aplicar las disposiciones de los artículos 91, 92, 105, 107 a 109, 111, 142, 144, 145 y 146 de la Constitución.

ART. 98

Cuando el Presidente de la República, debido a una enfermedad grave y duradera, se encuentre totalmente incapacitado para desempeñar sus funciones, el Tribunal Constitucional se reunirá de jure y, tras haber verificado la realidad del impedimento por todos los medios apropiados, propondrá al Parlamento, por mayoría de tres cuartos (3⁄4) de sus miembros, declarar el estado de impedimento.

El Parlamento, convocado en sesión conjunta de ambas Cámaras, declarará el estado de impedimento del Presidente de la República por mayoría de dos tercios (2/3) de sus miembros.

El Vicepresidente designado será el Jefe de Estado interino, por un período máximo de cuarenta y cinco (45) días, y ejercerá sus facultades de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Constitución.

Si el impedimento persiste al expirar el plazo de cuarenta y cinco (45) días, se efectuará una declaración de vacante mediante dimisión de jure, de conformidad con el procedimiento mencionado en los apartados anteriores y las disposiciones de los párrafos siguientes del presente artículo.

En caso de renuncia o fallecimiento del Presidente de la República, el Tribunal Constitucional se reunirá de jure y confirmará la vacante permanente de la Presidencia de la República. Comunicará inmediatamente el acto de declaración de vacante permanente al Parlamento, que se reunirá de jure.

El Vicepresidente de la República será el Presidente interino del Estado y asumirá las funciones del Presidente de la República para el recordatorio del mandato presidencial. No puede nombrar a un vicepresidente.

En el caso de que el Presidente del Consejo de la Nación asuma la función de Jefe de Estado interino, desempeñará sus funciones al respecto por un período máximo de noventa (90) días, durante los cuales se organizarán elecciones presidenciales. Este plazo puede ampliarse previa solicitud del dictamen del Tribunal Constitucional. El Jefe de Estado así designado no podrá ser candidato a la Presidencia de la República.

En caso de coincidencia de la renuncia o fallecimiento del Presidente de la República con la vacante del Vicepresidente de la República, por cualquier motivo, el Tribunal Constitucional se reunirá de jure y declarará unánimemente la vacante permanente de la Presidencia de la República y la incapacidad de el Vicepresidente de la República. En este caso, el Presidente del Consejo de la Nación asumirá la función de Jefe de Estado, en los términos previstos en los párrafos precedentes de este artículo y en el artículo 104 de la Constitución.

En caso de vacante el cargo de Presidente del Consejo de la Nación, el Presidente del Tribunal Constitucional asumirá la Presidencia del Estado con arreglo a las condiciones y procedimientos aprobados anteriormente.

ART. 99

Si la candidatura a las elecciones presidenciales ha sido validada por el Tribunal Constitucional, la retirada sólo puede producirse en los casos de impedimentos graves debidamente señalados por el Tribunal Constitucional o de fallecimiento del candidato interesado.

Si uno de los dos candidatos a la segunda vuelta se retira, el proceso electoral continuará sin tener en cuenta el retiro.

En caso de fallecimiento o incapacidad legal de uno de los dos candidatos en la segunda vuelta, el Tribunal Constitucional declarará que todo el proceso electoral debe reanudarse. En este caso, prorrogará el plazo para la organización de nuevas elecciones por un máximo de sesenta (60) días.

Al aplicar las disposiciones del presente artículo, el Presidente de la República en funciones o que asuma la función de Jefe de Estado permanecerá en el cargo hasta que el Presidente de la República tome juramento.

Una ley orgánica determinará las condiciones y modalidades de aplicación de estas disposiciones.

ART 100

El Gobierno en funciones en el momento del impedimento, fallecimiento o renuncia del Presidente de la República no podrá ser destituido ni redirigido hasta que el nuevo Presidente de la República asuma sus funciones.

Si el Jefe del Gobierno en ejercicio se convierte en candidato a la Presidencia de la República, dimitirá de jure. La función del Jefe del Gobierno será asumida por otro miembro del Gobierno nombrado por el Jefe de Estado.

Durante los períodos estipulados en los artículos 102 y 103 supra, no podrán aplicarse las disposiciones de los párrafos 7 y 8 del artículo 91 y los artículos 93, 142, 147, 154, 155, 208, 210 y 211 de la Constitución.

Durante esos mismos períodos, las disposiciones de los artículos 105, 107, 108, 109 y 111 de la Constitución no pueden aplicarse sin la aprobación del Parlamento, convocada en sesión conjunta de ambas Cámaras. El Tribunal Constitucional y el Consejo Superior de Seguridad deben ser consultados de antemano.

CAPÍTULO II. EL GOBIERNO

ART. 101

El Gobierno estará integrado por el Jefe de Gobierno y los Ministros.

ART. 102

El Presidente de la República nombrará a los miembros del Gobierno a propuesta del Jefe de Gobierno.

ART. 103

El Jefe de Gobierno elaborará un plan de acción y lo presentará en el Consejo de Ministros.

ART 104

El Jefe de Gobierno presentará un plan de acción para el Gobierno a la Asamblea Nacional Popular para su aprobación. Este último celebrará un debate público a tal efecto.

A la luz de este debate, el Jefe de Gobierno podrá adaptar este plan de acción en consulta con el Presidente de la República.

El Jefe de Gobierno presentará al Consejo de la Nación una declaración relativa al plan de acción del Gobierno aprobado por la Asamblea Nacional Popular.

A este respecto, el Consejo de la Nación podrá adoptar una resolución.

ART. 105

En caso de que la Asamblea Nacional Popular no apruebe el plan de acción del Gobierno, el Jefe de Gobierno licitará la renuncia del Gobierno al Presidente de la República.

Este último nombrará a un nuevo Primer Ministro con arreglo a las mismas modalidades.

ART. 106

Si no se obtiene la aprobación de la Asamblea Nacional Popular, la Asamblea Nacional Popular se disuelve de jure.

El Gobierno en funciones se mantendrá en condiciones de gestionar los asuntos cotidianos hasta que se elija una nueva Asamblea Nacional Popular en un plazo máximo de tres (3) meses.

ART. 107

El Jefe de Gobierno ejecutará y coordinará el plan de acción aprobado por la Asamblea Nacional Popular.

ART 108

El Presidente de la República, previa consulta con la mayoría del Parlamento, podrá nombrar al Jefe de Gobierno y encargarle la redacción del plan de mayoría parlamentaria.

En tal caso, el Jefe de Gobierno presentará este plan al Parlamento para su aprobación de conformidad con las condiciones establecidas en los párrafos 1, 3 y 4 del artículo 104 y en los artículos 105 y 106.

ART 109

El Jefe de Gobierno presentará anualmente a la Asamblea Nacional Popular una declaración de política general.

La declaración de política general dará lugar a un debate sobre la acción del Gobierno.

Este debate puede terminar con una resolución.

También puede dar lugar a la presentación de una moción de censura por parte de la Asamblea Nacional Popular, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 153, 154 y 155 infra.

El Primer Ministro puede pedir a la Asamblea Nacional Popular un voto de confianza.

Si no se aprueba la moción de confianza, el Jefe de Gobierno presentará la renuncia del Gobierno.

En este caso, el Presidente de la República, antes de aceptar la renuncia, podrá hacer uso de lo dispuesto en el artículo 147 infra.

El Jefe de Gobierno también puede presentar una declaración de orden público al Consejo de la Nación.

ART 110

Además de las facultades que le confieren explícitamente otras disposiciones de la Constitución, el Jefe de Gobierno ejercerá las siguientes funciones:

  1. 1. dirigirá, coordinará y supervisará el funcionamiento del Gobierno;
  2. 2. asignará las funciones a los miembros del Gobierno de conformidad con las disposiciones constitucionales;
  3. 3. aplicará las leyes y reglamentos;
  4. 4. podrá delegar algunas de sus atribuciones en los Ministros;
  5. 5. presidirá las reuniones del Gobierno;
  6. 6. firmará los decretos ejecutivos;
  7. 7. designará los cargos civiles del Estado que no estén comprendidos en la facultad de nombramiento del Presidente de la República;
  8. 8. velará por el buen funcionamiento de la administración pública y de los servicios públicos.

ART 111

El Jefe de Gobierno podrá presentar al Presidente de la República la renuncia del Gobierno.

ART 112

En caso de necesidad urgente, tras convocar al Consejo Superior de Seguridad y consultar al Presidente del Consejo de la Nación, al Presidente de la Asamblea Nacional Popular, al Jefe de Gobierno y al Presidente del Tribunal Constitucional, el Presidente de la República decretará el estado de emergencia o estado de sitio, por un período de treinta (30) días, y tomar todas las medidas necesarias para restablecer la situación.

La duración del estado de excepción o del estado de sitio sólo puede prorrogarse después de la aprobación del Parlamento, convocado en sesión conjunta de ambas Cámaras.

ART. 113

La organización del estado de excepción y del estado de sitio se definirá en una ley orgánica.

ART 114

Cuando el país se vea amenazado por un peligro inminente para sus instituciones, su independencia o su integridad territorial, el Presidente de la República decretará el estado de excepción por un período de sesenta (60) días.

Dicha medida se adoptará previa consulta con el Presidente del Consejo de la Nación, el Presidente de la Asamblea Nacional Popular y el Presidente del Tribunal Constitucional, y después de escuchar al Consejo Superior de Seguridad y al Consejo de Ministros. El estado de excepción facultará al Presidente de la República para adoptar medidas excepcionales que sean fundamentales para salvaguardar la independencia de la nación y las instituciones de la República.

A este respecto, se dirigirá a la nación.

El Parlamento se convocará de jure.

Una vez concluido el plazo de 60 días, el Presidente de la República presentará los decretos que dictó durante el estado de excepción al Tribunal Constitucional para recibir la opinión del Tribunal sobre dichos decretos.

El estado de excepción sólo podrá prorrogarse con la aprobación conjunta de ambas Cámaras del Parlamento.

El estado de excepción quedará terminado de acuerdo con los mismos formularios y procedimientos mencionados anteriormente que condujeron a su proclamación.

ART. 115

El Presidente de la República decretará la movilización general en el Consejo de Ministros después de haber escuchado al Consejo Superior de Seguridad y consultar al Presidente del Consejo de la Nación y al Presidente de la Asamblea Nacional Popular.

ART 116

El Presidente de la República declarará la guerra en caso de agresión real o inminente, de conformidad con las disposiciones pertinentes de la Carta de las Naciones Unidas, después de convocar al Consejo de Ministros, haber escuchado al Consejo Superior de Seguridad y consultar al Presidente del Consejo de Nation, el Presidente de la Asamblea Nacional Popular y el Presidente del Tribunal Constitucional.

El Parlamento se convocará de jure.

El Presidente de la República pronunciará un discurso para informar a la Nación.

ART. 117

Durante el estado de guerra se suspenderá la Constitución; el Presidente de la República asumirá todos los poderes.

Cuando venza el mandato del Presidente de la República, se prorrogará de jure hasta el final de la guerra.

En caso de que el Presidente de la República dimite o falleciera o cualquier otro impedimento, el Vicepresidente de la República será confiado como Jefe de Estado y en las mismas condiciones que las del Presidente de la República, todas las prerrogativas exigidas por el estado de guerra.

En caso de concordancia entre la vacante de la Presidencia de la República y el cargo de Vicepresidente de la República, el Presidente del Consejo de la Nación asumirá las funciones de Jefe de Estado en las condiciones establecidas anteriormente.

ART. 118

El Presidente de la República firmará acuerdos de armisticio y tratados de paz.

Obtendrá la opinión del Tribunal Constitucional sobre los acuerdos pertinentes.

Presentará inmediatamente los acuerdos para ser aprobados explícitamente por cada Cámara del Parlamento.

CAPÍTULO III. EL PARLAMENTO

ART. 119

El poder legislativo será ejercido por un Parlamento compuesto por dos Cámaras, la Asamblea Nacional Popular y el Consejo de la Nación.

El Parlamento redactará y votará las leyes de manera soberana.

ART 120

El Parlamento supervisará la actuación del Gobierno en las condiciones definidas en los artículos 94, 98, 151 y 152 de la Constitución.

La supervisión, prevista en los artículos 153 a 155 de la Constitución, será realizada por la Asamblea Nacional Popular.

ART. 121

La oposición parlamentaria tendrá derechos que permitan una participación efectiva en las actividades parlamentarias y en la vida política, incluidos:

  1. 1. la libertad de opinión, expresión y reunión;
  2. 2. el beneficio de la ayuda financiera concedida a los miembros electos del Parlamento;
  3. 3. la participación efectiva en las actividades legislativas y la supervisión de las actividades gubernamentales;
  4. 4. representación que garantice su participación activa en los órganos de ambas Cámaras del Parlamento, especialmente en la presidencia de los comités rotatorios;
  5. 5. la remisión al Tribunal Constitucional de conformidad con lo dispuesto en el artículo 187 (párrafos 2 y 3) de la Constitución, relativo a las leyes aprobadas por el Parlamento;
  6. 6. la participación en la diplomacia parlamentaria.

Cada Cámara del Parlamento dedicará una sesión mensual a debatir un orden del día presentado por uno o algunos grupos parlamentarios de la oposición.

Las modalidades de aplicación del presente artículo se describirán en el Reglamento de Procedimiento de cada Cámara del Parlamento.

ART 122

El Parlamento, dentro de sus prerrogativas constitucionales, permanecerá fiel a la confianza del pueblo y estará permanentemente consciente de sus aspiraciones.

ART 123

El diputado o miembro del Consejo de la Nación estará plenamente dedicado al cumplimiento de su mandato.

El reglamento de la Asamblea Nacional Popular y del Consejo de la Nación contendrá disposiciones sobre la obligación de participación efectiva de sus miembros en los trabajos de los comités y sesiones plenarias, bajo pena de sanciones aplicables en caso de ausencia.

Ambas cámaras del Parlamento votarán las leyes y reglamentos con la asistencia de la mayoría de sus miembros.

ART 124

El Gobierno puede solicitar la aprobación parlamentaria de proyectos de ley con arreglo a la aprobación acelerada especificada en la ley orgánica que regula la labor de las autoridades públicas.

ART. 125

El miembro electo de la Asamblea Nacional Popular o del Consejo de la Nación, afiliado a un partido político, que cambiaría voluntariamente la afiliación bajo los auspicios de la cual fue elegido, perderá su mandato electoral por derecho.

El Tribunal Constitucional notificado por el Presidente de la Sala competente declarará la vacante. La ley definirá las modalidades de su sustitución.

El diputado, que haya dimitido de su partido o haya sido excluido, conservará su mandato como diputado no afiliado al Parlamento.

ART. 126

Los miembros de la Asamblea Nacional Popular serán elegidos por sufragio universal, directo y secreto.

Dos tercios (2/3) de los miembros del Consejo de la Nación serán elegidos por sufragio indirecto y secreto, con dos escaños por Wilaya, entre los miembros de las Asambleas Comunales del Pueblo y los miembros de las Asambleas del Pueblo de Wilaya.

Un tercio (1/3) de los miembros del Consejo de la Nación será nombrado por el Presidente de la República entre personalidades nacionales y expertos calificados de las esferas científica, profesional, económica y social.

ART 127

La Asamblea Nacional Popular será elegida por un período de cinco (5) años.

El mandato del Consejo de la Nación se limitará a seis (6) años.

La mitad de los miembros del Consejo de la Nación serán renovados cada tres (3) años.

El mandato del Parlamento no puede prorrogarse a menos que existan circunstancias muy excepcionales que obstaculicen el curso normal de las elecciones.

Esta situación se determinará mediante decisión del Parlamento, convocada en sesión conjunta de ambas Cámaras, a sugerencia del Presidente de la República y previa consulta al Tribunal Constitucional.

Nadie puede cumplir más de dos mandatos continuos o discontinuos en el Parlamento.

ART. 128

Las modalidades de elección de diputados y las relativas a la elección o designación de los miembros del Consejo de la Nación, las condiciones de elegibilidad, las cláusulas de inelegibilidad e incompatibilidad, así como el sistema de subsidios parlamentarios se definirán por ley orgánica.

ART. 129

La validación del mandato de los diputados y de los miembros del Consejo de la Nación será de la competencia respectiva de cada una de las dos Cámaras.

ART 130

El mandato del diputado y del miembro del Consejo de la Nación será nacional. Puede renovarse y no concurrente con otro mandato o función.

ART. 131

El diputado o miembro del Consejo de la Nación que no cumpla o deje de cumplir los requisitos de su elegibilidad incurrirá en la confiscación de su mandato.

Esta confiscación será decidida, según proceda, por la Asamblea Nacional Popular o el Consejo de la Nación por mayoría de sus miembros.

ART. 132

El diputado o miembro del Consejo de la Nación rendirá cuentas ante sus homólogos que pueden revocar su mandato si comete un acto indigno de su función.

El reglamento de cada una de las dos Salas definirá las condiciones de destitución de un diputado o miembro del Consejo de la Nación. La destitución será decidida, según proceda, por la Asamblea Nacional Popular o el Consejo de la Nación, por la mayoría de sus miembros, sin perjuicio de cualquier otro procedimiento de common law.

ART. 133

Las condiciones por las que el Parlamento acepta la dimisión de uno de sus miembros se definirán en una ley orgánica.

ART. 134

Los miembros del Parlamento gozarán de inmunidad por cualquier acción relacionada con sus obligaciones, tal como se especifica en la Constitución.

ART. 135

Los miembros del Parlamento podrán ser objeto de litigios por cualquier acción no relacionada con sus funciones parlamentarias después de la renuncia expresa del diputado a su inmunidad o después de una decisión de levantar la inmunidad de conformidad con las condiciones especificadas por la ley.

ART. 136

En caso de delito flagrante o delito flagrante, el diputado o miembro del Consejo de la Nación podrá ser detenido. Se informará inmediatamente a la Mesa de la Asamblea Nacional del Pueblo o del Consejo de la Nación, según el caso.

El Buró informado podrá solicitar la suspensión de las demandas y la puesta en libertad del diputado o miembro del Consejo de la Nación; posteriormente, se procederá de conformidad con las disposiciones antes mencionadas del artículo 127.

ART. 137

Una ley orgánica definirá las condiciones relativas a la sustitución de un diputado o miembro del Consejo de la Nación en caso de que quede vacante su puesto.

ART. 138

El mandato del poder legislativo comenzará de jure el decimoquinto (15) día siguiente a la fecha de anuncio de los resultados por el Tribunal Constitucional, bajo la presidencia del miembro más antiguo de la Asamblea Nacional Popular, asistido por los dos diputados más jóvenes.

La Asamblea Nacional Popular elegirá su Mesa y formará sus Comités.

Las disposiciones mencionadas se aplicarán al Consejo de la Nación.

ART. 139

El Presidente de la Asamblea Nacional Popular será elegido por el legislador.

El Presidente del Consejo de la Nación será elegido tras cada renovación parcial de la composición del Consejo.

ART. 140

La organización y el funcionamiento de la Asamblea Nacional Popular y del Consejo de la Nación, así como las relaciones funcionales entre las Cámaras del Parlamento y el Gobierno, se definirán en una ley orgánica.

El presupuesto de las dos Salas será determinado por ley.

La Asamblea Nacional Popular y el Consejo de la Nación redactarán y aprobarán su reglamento.

ART. 141

Las sesiones del Parlamento serán públicas.

Las actuaciones se inscribirán en un libro y se publicarán de acuerdo con las condiciones definidas por una ley orgánica.

La Asamblea Nacional Popular y el Consejo de la Nación pueden sentarse a puerta cerrada a petición de sus presidentes, por la mayoría de sus miembros presentes o por el Jefe de Gobierno.

ART. 142

La Asamblea Nacional Popular y el Consejo de la Nación crearán comités permanentes en el marco de su reglamento.

Cada comité permanente de cada Sala podrá establecer una misión temporal de determinación de los hechos sobre un tema o situación concretos.

El reglamento de cada Sala definirá las disposiciones que regirán la misión de determinación de los hechos.

ART. 143

El Parlamento se reunirá en una sesión ordinaria cada año, durante un período mínimo de diez (10) meses.

Este período de sesiones comenzará el segundo día laborable del mes de septiembre y finalizará el último día hábil del mes de junio.

A fin de completar el examen en curso de un tema del programa, el Jefe de Gobierno podrá solicitar una prórroga del período ordinario de sesiones por unos días.

El Parlamento podrá ser convocado en sesión extraordinaria por iniciativa del Presidente de la República.

También puede ser citado por el Presidente de la República a petición del Jefe de Gobierno o a petición de dos tercios (2/3) de los miembros de la Asamblea Nacional Popular.

La clausura del período extraordinario de sesiones tendrá lugar después de que el Parlamento haya completado el orden del día para el que fue convocado.

ART. 144

El Parlamento legislará sobre los temas que le asigne la Constitución, así como en las siguientes esferas:

  1. 1. los derechos y deberes fundamentales de las personas, en particular el régimen jurídico de las libertades públicas, la salvaguardia de las libertades individuales y los deberes de los ciudadanos;
  2. 2. las normas generales relativas al estatuto personal y al derecho de familia y, en particular, al matrimonio, el divorcio, la filiación, la capacidad jurídica y la herencia;
  3. 3. las condiciones de asentamiento de las personas;
  4. 4. la legislación básica relativa a la nacionalidad;
  5. 5. normas generales relativas a la condición de los extranjeros;
  6. 6. normas relativas a la creación de jurisdicciones;
  7. 7. las normas generales de derecho penal y procedimiento penal y, en particular, la determinación de delitos y delitos, la imposición de las penas correspondientes de cualquier tipo, la amnistía, la extradición y el régimen penitenciario;
  8. 8. las normas generales de procedimiento civil y administrativo y los procedimientos de ejecución;
  9. 9. el sistema de obligaciones y bienes civiles y comerciales;
  10. 10. las normas generales relativas a las licitaciones públicas;
  11. 11. la división territorial del país;
  12. 12. la votación sobre la ley financiera;
  13. 13. la introducción de la base imponible y de los tipos impositivos, contribuciones, derechos y tasas de todo tipo;
  14. 14. el sistema aduanero;
  15. 15. las normas generales relativas a la emisión de dinero, el régimen bancario, el crédito y los seguros;
  16. 16. normas generales relativas a la educación y la investigación científica;
  17. 17. normas generales relativas a la salud pública y la población;
  18. 18. normas generales relativas al derecho laboral, a la seguridad social y al derecho de sindicación;
  19. 19. normas generales relativas al medio ambiente, las condiciones de vida y la planificación urbana y rural;
  20. 20. normas generales relativas a la protección de la fauna y la flora;
  21. 21. protección y preservación del patrimonio cultural e histórico;
  22. 22. la reglamentación general para los bosques y las tierras de pastoreo;
  23. 23. sistema general de abastecimiento de agua;
  24. 24. sistema general de minas e hidrocarburos;
  25. 25. tenencia de la tierra;
  26. 26. las garantías fundamentales otorgadas a los funcionarios públicos y el estatuto general de la función pública;
  27. 27. las normas generales relativas a la defensa nacional y la movilización de las Fuerzas Armadas por las autoridades civiles;
  28. 28. las normas que rigen la transferencia de bienes del sector público al privado;
  29. 29. el establecimiento de categorías de personas jurídicas;
  30. 30. la creación de condecoraciones, distinciones y títulos honoríficos del Estado.

ART. 145

Además de los ámbitos previstos por la Constitución para su regulación por ley orgánica, los siguientes ámbitos estarán sujetos a regulación por ley orgánica:

  • la organización y el funcionamiento de las autoridades públicas;
  • el sistema electoral;
  • Ley de Partidos Políticos;
  • Ley de Información;
  • el estatuto de la magistratura y de la organización judicial;
  • la ley marco sobre leyes financieras.

La ley orgánica será adoptada por mayoría absoluta de los diputados y miembros del Consejo de la Nación.

Se someterá al Tribunal Constitucional para verificar su conformidad antes de su promulgación.

ART. 146

En caso de que la Asamblea Nacional Popular se encuentre en receso durante los períodos especificados en el artículo 156, el Presidente de la República podrá legislar sobre asuntos urgentes mediante ordenanza, previa consulta con el Consejo de Estado.

El Presidente de la República presentará los textos que adopte para su ratificación a cada una de las Cámaras del Parlamento en el plazo de un mes a partir del comienzo de su primer período de sesiones.

Las ordenanzas que no sean aprobadas por el Parlamento, o que no se presenten al Parlamento para su aprobación con arreglo a los plazos establecidos anteriormente, serán nulas y sin efecto.

En caso de estado de excepción definido en el artículo 107 de la Constitución, el Presidente de la República puede legislar mediante ordenanzas.

Las ordenanzas se aprobarán en el Consejo de Ministros.

ART 147

El Jefe de Gobierno, los diputados y los miembros del Consejo de la Nación tendrán derecho a promulgar leyes.

Para ser admisibles, las leyes propuestas serán introducidas por quince (15) diputados o quince (15) miembros del Consejo de la Nación en los asuntos estipulados en el artículo 137 infra.

Los proyectos de ley se presentarán en el Consejo de Ministros, previo dictamen del Consejo de Estado, y posteriormente el Jefe de Gobierno presentará, según proceda, a la Mesa de la Asamblea Nacional Popular o al Consejo de la Nación.

ART. 148

Los proyectos de ley relativos a la organización local, la ordenación territorial y la división territorial se presentarán a la Mesa del Consejo de la Nación.

Salvo en los casos enumerados en el párrafo anterior, todos los demás proyectos de ley se presentarán ante la Oficina de la Asamblea Nacional Popular.

Cuando sea necesario, los proyectos de texto normativo aplicables se adjuntarán a los proyectos de ley cuando se registren en el orden del día del período de sesiones.

ART 149

Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 137 supra, toda propuesta o proyecto de ley que se apruebe será debatida sucesivamente por la Asamblea Nacional Popular y el Consejo de la Nación.

El examen de los proyectos de ley por la Asamblea Nacional Popular se referirá al texto que le presente el Jefe de Gobierno o el texto aprobado por el Consejo de la Nación en los asuntos estipulados en el artículo 137 supra.

El Gobierno presentará a una de las dos Salas el texto votado por la otra Cámara.

Cada Sala debatirá el texto votado por la otra Cámara y lo aprobará.

En todos los casos, el Consejo de la Nación adoptará el texto votado por la Asamblea Nacional Popular, por mayoría de sus miembros presentes en los proyectos de ley ordinaria, o por mayoría absoluta para los proyectos de ley orgánica.

En caso de desacuerdo entre las dos Salas, el Jefe de Gobierno pedirá a la reunión, en un plazo máximo de quince (15) días, de un comité mixto, integrado por igual por miembros de ambas Salas, que proponga un texto relativo a las disposiciones controvertidas. El comité mixto concluirá sus deliberaciones en un plazo máximo de quince (15) días.

Este texto será presentado por el Gobierno para su aprobación a las dos Salas. Ninguna enmienda es admisible, salvo con el consentimiento del Gobierno.

Si persiste el desacuerdo entre las dos Cámaras, el Gobierno podrá pedir a la Asamblea Nacional Popular que adopte una decisión definitiva. En este caso, la Asamblea Nacional Popular reanudará el texto redactado por el comité mixto o, en caso contrario, el último texto que haya votado.

Si el Gobierno no notifica a la Asamblea Nacional Popular de conformidad con el párrafo anterior, se retirará el texto.

ART 150

El Parlamento adoptará la ley financiera en un plazo máximo de setenta y cinco (75) días a partir de la fecha de su presentación, de conformidad con los párrafos precedentes.

En caso de que no se apruebe dentro del plazo indicado, el Presidente de la República promulgará el proyecto de ley del Gobierno mediante ordenanza.

Los demás procedimientos serán definidos por la ley orgánica a que se refiere el artículo 132 de la Constitución.

ART. 151

Toda ley o enmienda presentada por los parlamentarios que tenga por objeto o efecto disminuir los recursos públicos o aumentar el gasto público será inadmisible, a menos que vaya acompañada de medidas encaminadas a aumentar los ingresos del Estado o a lograr ahorros por lo menos iguales en cuanto a otros partidas de gasto público.

ART. 152

Los asuntos distintos de los destinados a la legislación legal serán competencia del Presidente de la República.

La aplicación de las leyes corresponderá al ámbito reglamentario del Primer Ministro.

ART. 153

La ley será promulgada por el Presidente de la República en un plazo de treinta (30) días a partir de la fecha de su transmisión.

No obstante, cuando una de las autoridades mencionadas en el artículo 187 presente una ley ante el Tribunal Constitucional antes de su promulgación por una de las autoridades mencionadas en el artículo 187 infra, este plazo se suspenderá hasta que el Tribunal Constitucional dicte su decisión conforme a las condiciones especificadas en el artículo 189 infra.

ART 154

El Presidente de la República podrá solicitar una segunda lectura de una ley votada por el Parlamento dentro de los treinta (30) días siguientes a su aprobación.

En tal caso, para la aprobación de la ley se requerirá la mayoría de dos tercios (2/3) de los diputados de la Asamblea Nacional Popular y de los miembros del Consejo de la Nación.

ART. 155

El Presidente de la República podrá comunicar un mensaje al Parlamento.

ART 156

Previa consulta con el Presidente del Consejo de la Nación, el Presidente de la Asamblea Nacional Popular, el Presidente del Tribunal Constitucional y el Jefe de Gobierno, el Presidente de la República puede decidir sobre la disolución de la Asamblea Nacional Popular o las elecciones legislativas previstas.

En ambos casos, las elecciones legislativas se celebrarán en un plazo máximo de tres (3) meses y, si no pueden organizarse en ese momento, el plazo podrá prorrogarse previa consulta con el Tribunal Constitucional.

ART 157

A petición del Presidente de la República o de uno de los Presidentes de una de las dos Cámaras, el Parlamento podrá iniciar un debate sobre política exterior.

Dicho debate concluirá, en su caso, con una resolución del Parlamento reunido en sesión conjunta de las dos Cámaras, que se comunicará al Presidente de la República.

ART 158

los acuerdos de armisticio, los tratados de paz, alianza y unión, los tratados relativos a las fronteras del Estado, así como los tratados relativos al estatuto de las personas y los que entrañan gastos imprevistos en el presupuesto del Estado, acuerdos bilaterales y multilaterales relativos a las zonas de libre comercio y las asociaciones e integraciones económicas serán ratificadas por el Presidente de la República previa aprobación explícita de cada una de las dos Cámaras del Parlamento.

ART. 159

Los tratados ratificados por el Presidente de la República en las condiciones establecidas por la Constitución prevalecerán sobre las leyes del Parlamento.

ART. 160

El Gobierno presentará los datos y documentos necesarios solicitados por el Parlamento en el ejercicio de sus funciones de supervisión.

ART 161

El Gobierno dará cuenta a cada Cámara del Parlamento sobre la utilización de los fondos presupuestarios para los que haya votado en cada ejercicio presupuestario.

El ejercicio se cerrará, en lo que se refiere al Parlamento, por el voto de cada Cámara para un Acta relativa a la liquidación del balance del ejercicio considerado.

ART. 162

Las comisiones parlamentarias pueden escuchar a los miembros del Gobierno sobre todas las cuestiones relacionadas con el interés público.

ART. 163

Los parlamentarios pueden dirigir oralmente o por escrito cualquier pregunta a cualquier miembro del Gobierno.

La pregunta escrita recibirá una respuesta en la misma forma en un plazo máximo de treinta (30) días.

La respuesta a las preguntas orales no excederá de treinta (30) días.

La Asamblea Nacional Popular y el Consejo de la Nación celebrarán, alternativamente, una sesión semanal dedicada a las respuestas del Gobierno a las preguntas orales formuladas por diputados y miembros del Consejo de la Nación.

Si una de las dos Cámaras considera que la respuesta oral o escrita de un miembro del Gobierno justifica un debate, ésta se efectuará en las condiciones especificadas en el reglamento de la Asamblea Nacional Popular y del Consejo de la Nación.

Las preguntas y respuestas se publican en las mismas condiciones que las actas de los debates parlamentarios.

ART 164

Cada una de las dos Cámaras del Parlamento podrá establecer en cualquier momento, en el marco de sus competencias, una comisión de investigación sobre cualquier asunto de interés público.

ART. 165

Los parlamentarios pueden pedir al Gobierno explicaciones relacionadas con cuestiones de importancia nacional y la situación de la aplicación de la ley. La respuesta se dará en un plazo máximo de treinta (30) días.

ART 166

Durante el debate sobre la declaración de política general o tras la interpelación, la Asamblea Nacional Popular puede exigirle cuentas al Gobierno votando una moción de censura.

Dicha moción será rechazada a menos que esté firmada por al menos un séptimo (1/7) del número de diputados.

ART. 167

La moción de censura será aprobada por mayoría de dos tercios (2/3) de los diputados.

La votación sólo podrá tener lugar tres (3) días después de la presentación de la moción de censura.

ART. 168

Cuando la Asamblea Nacional Popular apruebe la moción de censura, el Jefe de Gobierno presentará la renuncia del Gobierno al Presidente de la República.

CAPÍTULO IV. EL PODER JUDICIAL

ART 169

El poder judicial será independiente. El Presidente de la República será el garante de la independencia del poder judicial.

El poder judicial gozará de independencia en el ejercicio de sus facultades judiciales.

ART 170

El poder judicial protegerá la sociedad, las libertades y los derechos fundamentales.

ART. 171

El poder judicial se basará en los principios de legalidad e igualdad.

El poder judicial está al alcance de todos.

ART 172

Se hará justicia en nombre del pueblo.

ART. 173

Las sanciones penales se ajustarán a los principios de legalidad y personalidad.

La ley garantizará el procedimiento en dos etapas en materia penal y determinará las modalidades de su aplicación.

ART. 174

El poder judicial se pronunciará sobre los recursos interpuestos contra las decisiones de las autoridades administrativas.

ART 175

Las decisiones y órdenes judiciales se motivarán.

Las decisiones judiciales se pronunciarán en audiencias públicas.

ART. 176

El poder judicial puede ser asistido en el ejercicio de su función judicial por asesores populares en las condiciones establecidas por la ley.

ART 177

En el ejercicio de sus funciones, los jueces aplicarán los tratados ratificados, las leyes de la República y las decisiones del Tribunal Constitucional.

ART. 178

El juez en funciones será inamovible.

El juez no será trasladado, destituido, interrumpido, excusado o impuesto con sanciones disciplinarias, salvo en los casos en que se apliquen las garantías previstas por la ley y por decisión motivada del Consejo Superior de la Magistratura.

El juez notificará al Consejo Superior de la Magistratura si está expuesto a cualquier injerencia en su independencia.

Una ley orgánica determinará las modalidades de aplicación del presente artículo.

ART. 179

Los jueces se protegerán de toda violación de su independencia e imparcialidad.

El juez rendirá cuentas ante el Consejo Superior de la Magistratura en las formas especificadas por la ley para el cumplimiento de su deber.

ART 180

La ley protegerá al litigante contra todo abuso perpetrado por el juez.

ART. 181

Se reconocerá el derecho a la defensa.

Se garantizará en materia penal.

ART. 182

Se otorgarán al abogado garantías jurídicas que garanticen su protección contra cualquier forma de presión y le permitan ejercer su profesión en el marco de la ley.

ART. 183

El litigante tendrá derecho a solicitar sus derechos a las autoridades judiciales y a contar con representación letrada en todos los procedimientos judiciales.

ART. 184

Todas las entidades gubernamentales pertinentes aplicarán, siempre y en todas las circunstancias y en todas las circunstancias, las sentencias judiciales.

La ley procesará y castigará a quien viole la independencia del juez u obstruya el buen curso de la justicia y la aplicación de sus sentencias definitivas.

ART. 185

El Tribunal Supremo será el órgano que regula la actividad de los juzgados y tribunales.

El Consejo de Estado actuará como órgano que regula la actividad de los tribunales administrativos.

El Tribunal Supremo y el Consejo de Estado velarán por la normalización de la jurisprudencia en todo el país y supervisarán la observancia de la ley.

El Tribunal de Conflictos Jurisdiccionales determinará los conflictos de competencia entre los tribunales ordinarios y los tribunales administrativos.

ART. 186

La organización, funcionamiento y otros poderes de la Corte Suprema, el Consejo de Estado y el Tribunal de Conflictos Jurisdiccionales se determinarán por ley orgánica.

ART. 187

El Consejo Superior de la Magistratura estará presidido por el Presidente de la República.

El Consejo Superior de la Magistratura gozará de independencia administrativa y financiera.

El Presidente de la República presidirá el Consejo Superior de la Magistratura.

El Consejo Superior de la Magistratura estará integrado por:

  • el Presidente del Tribunal Supremo;
  • el Presidente del Consejo de Estado;
  • Quince (15) magistrados elegidos por sus colegas en la siguiente distribución:
    • Tres jueces del Tribunal Supremo, incluidos dos jueces de primera instancia y un (1) del Ministerio Público;
    • Tres jueces del Consejo de Estado, incluidos dos jueces de primera instancia y 1 gobernador del Estado;
    • Tres jueces de consejos judiciales, incluidos dos jueces de primera instancia y 1 del Ministerio Público;
    • Tres jueces de autoridades judiciales administrativas distintas del Consejo de Estado, incluidos dos jueces de primera instancia y un gobernador del Estado;
    • Tres jueces de tribunales sujetos al sistema judicial normal, incluidos dos jueces de primera instancia y 1 del ministerio público;
  • dos (2) representantes del sindicato judicial;
  • seis (6) personas seleccionadas sobre la base de su competencia fuera de la profesión judicial, incluidas dos (2) seleccionadas por el Presidente de la República, dos seleccionadas por el Presidente de la Asamblea Nacional Popular (que no serán miembros de la Asamblea) y dos (2) seleccionadas por el Presidente del Consejo de la Nación (no ser miembros del Consejo);
  • Presidente del Consejo Nacional de Derechos Humanos.

ART 188

El Consejo Superior de la Magistratura determinará, en las condiciones que determine la ley, los nombramientos, traslados y desarrollo profesional de los jueces.

Los nombramientos para los diversos cargos judiciales se efectuarán por decreto presidencial basado en la propuesta del Consejo Superior de la Magistratura.

Supervisará el respeto de las disposiciones relativas al estatuto de la magistratura y la observancia de la disciplina por los magistrados bajo la presidencia del Presidente del Tribunal Supremo.

ART. 189

El Consejo Superior de la Magistratura emitirá un dictamen consultivo al Presidente de la República antes de ejercer la facultad de indulto.

ART. 190

El método de elección de los miembros, la composición, el funcionamiento y otras atribuciones del Consejo Superior de la Magistratura se determinarán por ley orgánica.

El Consejo Superior de la Magistratura gozará de autonomía administrativa y financiera. La ley orgánica determinará sus modalidades.

ART. 191

Se establecerá un Tribunal Superior del Estado para examinar los actos que puedan calificarse de alta traición por el Presidente de la República y los delitos y delitos cometidos por el Jefe del Gobierno en el ejercicio de sus funciones.

La composición, organización y funcionamiento del Tribunal Superior del Estado, así como los procedimientos aplicables, se establecerán por ley orgánica.

TÍTULO IV. INSTITUCIONES DE SUPERVISIÓN

ART. 192

Las instituciones y órganos de control tendrán la misión de verificar la conformidad de las acciones legislativas y ejecutivas con la Constitución y verificar las condiciones de utilización y gestión de los medios materiales y fondos públicos.

CAPÍTULO I) EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

ART. 193

El Tribunal Constitucional es una institución independiente encargada de velar por la observancia de la Constitución.

El Tribunal Constitucional regulará la conducta de las instituciones y las actividades de las autoridades públicas.

El Tribunal Constitucional tendrá autonomía administrativa y financiera.

El Tribunal Constitucional determinará sus normas de funcionamiento.

ART. 194

El Tribunal Constitucional estará integrado por doce (12) miembros:

  • cuatro miembros nombrados por el Presidente de la República, incluido el Presidente de la Corte;
  • dos elegidos por el Tribunal Supremo y dos elegidos por el Consejo de Estado;
  • dos nombrados por el Presidente de la Asamblea Nacional Popular y dos nombrados por el Presidente del Consejo de la Nación, que no tienen capacidad parlamentaria ni afiliados a un partido político.

ART. 195

Los miembros elegidos o designados del Tribunal Constitucional:

  • tener cuarenta (40) años el día de su nombramiento o elección;
  • gozan de derechos civiles y políticos y no deben haber sido condenados por un delito contra el honor;
  • tienen al menos quince (15) años de experiencia jurídica en la enseñanza superior con rango de profesor, magistrado, abogado en el Tribunal Supremo o en el Consejo de Estado, o en un alto cargo del Estado.

Tan pronto como sean elegidos o nombrados, los miembros del Tribunal Constitucional cesarán cualquier otra práctica, pertenencia, función, mandato, asignación, actividad o profesión liberal.

ART 196

El Presidente de la República nombrará al Presidente y al Vicepresidente del Tribunal Constitucional por un único período de seis años.

Los demás miembros del Tribunal Constitucional desempeñarán un mandato único de seis (6) años; la mitad del número de miembros del Tribunal se renovará cada cuatro (3) años.

ART 197

Los miembros del Tribunal Constitucional gozarán de inmunidad en cualquier asunto relacionado con el ejercicio de sus funciones.

Los miembros del Tribunal Constitucional no podrán ser procesados por asuntos que no estén relacionados con el desempeño de sus funciones, salvo la renuncia expresa a la inmunidad o la autorización del Tribunal Constitucional.

Las normas de procedimiento del Tribunal Constitucional determinarán cómo se levantará la inmunidad.

ART 198

Aparte de las demás funciones que le confieren expresamente otras disposiciones de la Constitución, el Tribunal Constitucional emitirá un dictamen vinculante sobre la constitucionalidad de los tratados, leyes, decretos y reglamentos.

El Tribunal Constitucional puede asesorar sobre la constitucionalidad de los tratados antes de la ratificación o las leyes antes de su aprobación.

El Tribunal Constitucional puede asesorar sobre la constitucionalidad de los decretos y reglamentos en el plazo de un mes a partir de la fecha de su publicación.

El Tribunal Constitucional emitirá un dictamen vinculante sobre si las leyes y reglamentos se ajustan a los tratados, en las condiciones especificadas respectivamente en los párrafos 2 y 3.

El Tribunal Constitucional de jure informará al Presidente de la República sobre la constitucionalidad de las leyes orgánicas después de su aprobación por el Parlamento, y el Tribunal emitirá un dictamen vinculante sobre el texto completo.

El Tribunal Constitucional también se pronunciará sobre la constitucionalidad del reglamento de cada Cámara del Parlamento, de conformidad con los procedimientos especificados en el párrafo anterior.

ART. 199

Las autoridades especificadas en el artículo 201 pueden notificar al Tribunal Constitucional los conflictos que puedan surgir entre los poderes constitucionales.

Estas autoridades pueden notificar al Tribunal Constitucional la interpretación de una disposición o disposiciones constitucionales, y el Tribunal Constitucional emitirá su opinión al respecto.

ART 200

El Tribunal Constitucional examinará, en su fondo, los recursos que reciba sobre los resultados provisionales de las elecciones presidenciales y legislativas y los referendos y anunciará los resultados definitivos de todos estos procesos.

ART. 201

El Tribunal Constitucional será referido por el Presidente de la República, el Presidente del Consejo de la Nación, el Presidente de la Asamblea Nacional Popular o el Jefe del Gobierno.

También puede ser referido por cuarenta (40) diputados o veinticinco (25) miembros del Consejo de la Nación.

La práctica de remisión al Tribunal Constitucional especificada en los dos párrafos anteriores no se aplicará a una remisión sobre la excepción de inconstitucionalidad prevista en el artículo 188 infra.

ART. 202

Se puede recurrir al Tribunal Constitucional con respecto a una excepción de inconstitucionalidad a petición del Tribunal Supremo o del Consejo de Estado cuando una de las partes en un juicio reclama ante la jurisdicción que la disposición legislativa o reglamentaria en la que se basa la cuestión del litigio pueden afectar negativamente a los derechos y libertades reconocidos por la Constitución.

ART. 203

El Tribunal Constitucional emitirá dictámenes por mayoría de votos. En caso de empate, el Presidente emitirá el voto decisivo.

Las opiniones sobre la regulación de las leyes orgánicas se emitieron por mayoría absoluta de votos.

ART. 204

Los procedimientos y modalidades de remisión al Tribunal Constitucional serán determinados por una ley orgánica.

ART 205

El Tribunal Constitucional deliberará a puerta cerrada y emitirá su opinión o decisión en un plazo de treinta (30) días después de que se le haya presentado un asunto. En caso de emergencia, y a petición del Presidente de la República, el plazo se acortará a diez (10) días.

Cuando el Tribunal Constitucional sea citado para pronunciarse sobre la base del artículo 188 supra, dictará una decisión dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la fecha de remisión. Este plazo sólo podrá prorrogarse una vez por no más de cuatro (4) meses, de conformidad con una decisión motivada de la Corte notificada a la jurisdicción que haya solicitado la remisión.

ART. 206

Cuando el Tribunal Constitucional dictamina que un tratado, acuerdo o convención es inconstitucional, no será ratificado.

ART. 207

Si el Tribunal Constitucional dictamina que una ley es inconstitucional, la ley no se aprobará.

Si el Tribunal Constitucional dictamina que una disposición legislativa o reglamentaria es inconstitucional, este texto perderá sus efectos a partir del día en que se dicte la decisión del Tribunal.

Si el Tribunal Constitucional dictamina que un texto legislativo o reglamentario es inconstitucional sobre la base del artículo 188 supra, este texto perderá su efecto a partir del día que determine la decisión del Tribunal Constitucional.

Las opiniones y decisiones del Consejo Constitucional serán irrevocables y vinculantes para todas las autoridades públicas, administrativas y judiciales.

CAPÍTULO II. EL CONSEJO DE RENDICIÓN DE CUENTAS

ART. 208

El Consejo de Rendición de Cuentas será el organismo supremo de supervisión de los bienes y fondos públicos.

Se encargará del control postal de las finanzas del Estado, de las comunidades territoriales y de los servicios públicos, así como del capital mercante del Estado.

El Consejo de Responsabilidad será un organismo independiente que contribuya al desarrollo de la buena gobernanza y la transparencia en la gestión de las finanzas públicas y la presentación de cuentas.

El Consejo de Responsabilidad preparará un informe anual que presentará al Presidente de la República, quien lo publicará, así como al Presidente del Consejo de la Nación, al Presidente de la Asamblea Nacional Popular y al Jefe de Gobierno.

El Presidente de la República nombrará al Presidente del Consejo de Rendición de Cuentas por un período de cinco (5) años que podrá renovarse una vez.

La ley orgánica determinará la organización y las funciones del Consejo de Responsabilidad y la ley básica [ilegible] de sanciones para sus miembros.

CAPÍTULO III. AUTORIDAD ELECTORAL INDEPENDIENTE NACIONAL

ART. 209

Se establecerá una Autoridad Electoral Nacional Independiente.

La Autoridad Electoral Nacional Independiente gozará de personalidad jurídica e independencia administrativa y financiera.

ART 210

La Autoridad Electoral Nacional Independiente tendrá la tarea de preparar, organizar, dirigir y supervisar las elecciones y referendos presidenciales, legislativos y locales.

La Autoridad Electoral Nacional Independiente ejercerá sus funciones respecto de las operaciones de registro electoral y su examen, la preparación [ilegible] del proceso electoral, los procesos de votación, el recuento y la solución de controversias electorales de conformidad con la ley vigente.

La Autoridad Electoral Nacional Independiente ejercerá sus funciones desde la fecha en que se convoque el electorado hasta que se declaren los resultados provisionales de las elecciones.

La Autoridad Electoral Nacional Independiente ejercerá sus funciones con transparencia, neutralidad e imparcialidad.

ART 211

Las autoridades públicas pertinentes proporcionarán toda la asistencia necesaria a la Autoridad Electoral Nacional Independiente y le proporcionarán todos los datos y documentos que considere necesarios para llevar a cabo sus tareas.

ART. 212

La Autoridad Electoral Nacional Independiente estará integrada por profesores universitarios, jueces, capacidades y competencias nacionales [ilegibles] para la sociedad civil y representantes de la diáspora argelina en el extranjero.

Una ley orgánica relacionada con el sistema electoral determinará las modalidades y condiciones para la organización y el trabajo de la Autoridad Electoral Nacional Independiente.

ART. 213

La Autoridad Electoral Nacional Independiente tendrá representación a nivel de la Wilaya y el municipio, así como en las misiones diplomáticas y consulados.

ART. 214

El Presidente de la Autoridad Electoral Nacional Independiente será elegido por mayoría de votos de sus homólogos durante su primera reunión. En caso de empate, el mayor de los dos candidatos será el ganador.

El Presidente de la República nombrará al Presidente electo de la Autoridad Electoral Nacional Independiente.

Una ley orgánica relacionada con el sistema electoral determinará y las modalidades de elección de los demás miembros.

El Presidente de la República nombrará a los miembros de la Autoridad Electoral Nacional Independiente por un mandato único y no renovable de seis (6) años.

La mitad de los miembros de la Autoridad Electoral Nacional Independiente se renovará cada tres (3) años.

CAPÍTULO IV. LA ALTA AUTORIDAD PARA LA TRANSPARENCIA Y PARA PREVENIR Y COMBATIR LA CORRUPCIÓN

ART. 215

Se establecerá una Alta Autoridad para la Transparencia y para Prevenir y Combatir la Corrupción.

Será una agencia independiente.

Gozará de independencia administrativa y financiera.

ART. 216

La Alta Autoridad se ocupará de las siguientes tareas:

  • elaborar y permitir la aplicación de una estrategia nacional para la transparencia y prevenir y combatir la corrupción;
  • recopilar, procesar y comunicar los datos pertinentes;
  • recibir información sobre bienes privados de personas especificadas por la ley;
  • recibir notificaciones de conflictos de intereses y casos de combinación de publicaciones.
  • notificar a las autoridades competentes cuando sea necesario.

Una ley orgánica determinará las modalidades de aplicación del presente artículo.

TÍTULO V. INSTITUCIONES CONSULTIVAS

ART. 217

Se establecerá un Alto Consejo Islámico bajo los auspicios del Presidente de la República para:

  • alentar y promover el Ijtihad;
  • emitirá su opinión sobre las cuestiones que se le someten en relación con las normas de la sharia;
  • presentar un informe periódico sobre sus actividades al Presidente de la República.

ART. 218

El Alto Consejo Islámico estará integrado por quince (15) miembros, incluido el Presidente, que será nombrado por el Presidente de la República entre las élites nacionales de diversas ciencias.

ART. 219

Se establecerá un Consejo Superior de Seguridad bajo la presidencia del Presidente de la República. Este órgano tendrá la misión de asesorar al Presidente de la República en todas las cuestiones relativas a la seguridad nacional.

Las modalidades de organización y funcionamiento del Consejo Superior de Seguridad serán determinadas por el Presidente de la República.

ART 220

El Consejo Nacional Social, Económico y Ambiental, denominado en lo sucesivo «el Consejo», representará un marco de diálogo, consulta y propuestas en los ámbitos económico, social y ambiental.

Será el asesor del Gobierno.

ART. 221

El Consejo se encargará de:

  • proporcionar un marco para la participación de la sociedad civil en las consultas nacionales sobre políticas relacionadas con el crecimiento social, económico y ambiental en el marco del desarrollo sostenible;
  • garantizar un diálogo y una consulta constantes entre los interlocutores económicos y sociales nacionales;
  • evaluar y abordar las cuestiones de interés nacional en las esferas económica, social, ambiental, educativa, profesional y superior;
  • preparar propuestas y recomendaciones para el Gobierno.

ART. 222

Se establecerá un Consejo Nacional de Derechos Humanos, denominado en adelante «el Consejo», bajo la autoridad del Presidente de la República en calidad de garante de la Constitución.

Se le concederá autonomía administrativa y financiera.

ART. 223

El Consejo desempeñará la función de supervisar y proporcionar alertas y evaluaciones tempranas en lo que respecta al respeto de los derechos humanos.

Sin menoscabar las funciones del poder judicial, el Consejo examinará cualquier caso de violación de los derechos humanos que tenga conocimiento o que se le haya señalado a su atención, y procederá con las medidas oportunas. Presentará los resultados de su investigación a las autoridades administrativas interesadas y, en su caso, a las autoridades judiciales competentes.

El Consejo iniciará acciones de sensibilización, información y comunicación para promover los derechos humanos.

Asimismo, emitirá sus opiniones, sugerencias y recomendaciones en relación con la promoción y protección de los derechos humanos.

El Consejo preparará un informe anual para presentarlo al Presidente de la República, al Parlamento y al Primer Ministro, y publicarlo.

La composición y las modalidades de designación de los miembros del Consejo, así como las normas relativas a su organización y funcionamiento, se determinarán por ley.

ART. 224

Se establecerá un Consejo Superior de la Juventud como institución consultiva bajo los auspicios del Presidente de la República.

El Consejo estará integrado por representantes de los jóvenes, del Gobierno y de las instituciones públicas encargadas de las cuestiones relativas a la juventud.

ART 225

El Consejo Superior de la Juventud expresará sus opiniones y recomendaciones sobre cuestiones relacionadas con las necesidades de los jóvenes, así como su prosperidad en los ámbitos económico, social, cultural y deportivo.

El Consejo contribuirá también a la promoción, entre los jóvenes, de los valores nacionales, de la conciencia patriótica, del espíritu civil y de la solidaridad social.

ART. 226

Se establecerá un Consejo Nacional de Investigación Científica y Tecnología, denominado en lo sucesivo «el Consejo».

ART. 227

El Consejo se encargará de:

  • promover la investigación nacional en el ámbito de la innovación tecnológica y científica;
  • proponer medidas que fomenten el desarrollo de las capacidades nacionales en materia de investigación y desarrollo;
  • evaluar la eficacia de las disposiciones nacionales para la valorización de los resultados de la investigación en beneficio de la economía nacional en el marco del desarrollo sostenible.

El Consejo estará presidido por una competencia nacional reconocida designada por el Presidente de la República.

Las demás tareas, organización y composición del Consejo se determinarán por ley.

ART. 228

Se creará una Academia Argelina de Ciencia y Tecnología.

La Academia será una institución constitucional independiente de carácter científico y tecnológico.

Gozará de personalidad artificial e independencia financiera.

La formación, organización, funcionamiento y tareas de la Academia se determinarán por ley.

ART. 229

La ley o el reglamento pueden establecer órganos consultivos según el caso.

TÍTULO VI. ENMIENDA CONSTITUCIONAL

ART 230

La enmienda constitucional se decidirá por iniciativa del Presidente de la República.

Será votado en términos idénticos por la Asamblea Nacional Popular y el Consejo de la Nación en las mismas condiciones que un texto legislativo.

Se someterá por referéndum a la aprobación del pueblo en un plazo de cincuenta (50) días a partir de su adopción.

La enmienda constitucional, aprobada por el pueblo, será promulgada por el Presidente de la República.

ART 231

Toda ley relativa a un proyecto de enmienda constitucional quedará nula si el pueblo lo rechaza.

No se puede volver a presentar al pueblo durante la misma legislatura.

ART 232

Si, según el dictamen motivado del Tribunal Constitucional, el proyecto de enmienda constitucional no infringe en modo alguno los principios generales que rigen la sociedad argelina, los derechos y libertades del ser humano y del ciudadano, y no altera en modo alguno el equilibrio fundamental de las facultades y la el Presidente de la República puede promulgar directamente la ley que contiene la enmienda constitucional sin someterla a referéndum, si ha sido aprobada por las tres cuartas partes (3/4) de los votos de los miembros de las dos Cámaras del Parlamento.

ART. 233

Tres cuartas partes (3/4) de los miembros de las dos Cámaras del Parlamento, reunidos en sesión conjunta, podrán proponer una enmienda constitucional y presentarla al Presidente de la República, quien podrá someterla a referéndum.

Si se obtiene su aprobación, se promulgará.

ART. 234

Ninguna enmienda constitucional socavará:

  1. 1. el carácter republicano del Estado;
  2. 2. el orden democrático basado en un sistema multipartidista;
  3. 3. el islam como religión del Estado;
  4. 4. árabe como idioma nacional y oficial;
  5. 5. tamazight como idioma nacional y oficial;
  6. 6. las libertades fundamentales y los derechos humanos y de los ciudadanos;
  7. 7. la integridad y la unidad del territorio nacional;
  8. 8. el emblema nacional y el himno nacional como símbolos de la Revolución y de la República;
  9. 9. la prohibición de celebrar más de dos mandatos presidenciales consecutivos o discontinuos de cinco años cada uno.

TÍTULO VII. DISPOSICIONES PROVISIONALES

ART. 235

Las leyes ordinarias vigentes establecidas por esta Constitución como leyes orgánicas seguirán siendo aplicables hasta su modificación o sustitución siguiendo los procedimientos constitucionales.

ART. 236

El Consejo Constitucional, en su representación actual, continuará ejerciendo las prerrogativas que le confiere la presente Constitución, los mandatos de sus miembros actuales que terminarán después de la expiración de sus respectivos mandatos.

Toda modificación o adición se efectuará con arreglo a las condiciones y procedimientos establecidos por la presente Constitución en un plazo máximo de seis (6) meses a partir de su promulgación.

La renovación de la mitad de los miembros del Consejo Constitucional, tanto si son elegidos como designados en el marco de la presente Constitución, tendrá lugar después del cuarto (4) año del mandato por sorteo.

ART. 237

A la espera de las condiciones necesarias para la aplicación de las disposiciones estipuladas en el artículo 188 de la Constitución y a fin de garantizar su gestión eficiente, el mecanismo establecido por esta última se pondrá en marcha después de un plazo de tres (3) años a partir de la entrada en vigor de estas disposiciones disposiciones.

ART 238

El órgano encargado de la promoción y protección de los derechos humanos seguirá ejerciendo sus prerrogativas hasta que se apliquen las disposiciones de los artículos 198 y 199 de la Constitución.

ART 239

El texto de la enmienda constitucional aprobada se armonizará por orden numérico de sus artículos.

ART 240

El Presidente de la República promulgará el texto de la enmienda constitucional aprobada que se aplicará como ley fundamental de la República.