Reino Unido 1215

Carta Magna 1297

Preámbulo

LA GRAN CARTA DE LAS LIBERTADES DE INGLATERRA Y DE LAS LIBERTADES DEL BOSQUE, CONFIRMADA POR EL REY EDUARDO, EN EL AÑO VEINTICINCO DE SU REINADO.

EDUARDO por la Gracia de Dios Rey de Inglaterra, Señor de Irlanda, y Duque de Guyan, a todos los arzobispos, obispos, &c. Hemos visto la Gran Carta del Señor Enrique a veces Rey de Inglaterra, nuestro Padre, de las Libertades de Inglaterra en estas palabras:

HENRY por la Gracia de Dios Rey de Inglaterra, Señor de Irlanda, Duque de Normandía y Guyan, y conde de Anjou, a todos los arzobispos, obispos, abades, Priores, Condes, Barones, Sheriffs, Provocadores, Oficiales, y a todos los Alguaciles, y otros nuestros fieles Súbditos, que verán esta Carta actual, Saludo: Nosotros, para el honor de Dios Todopoderoso, y para la salvación de las almas de nuestros Progenitores y Sucesores [Reyes de Inglaterra,] para el avance de la Santa Iglesia y enmienda de nuestro Reino, de nuestro Meer y libre albedrío, hemos dado y concedido a todos los arzobispos, obispos, abades, Priores, Condes, Barones, y a todos [ Hombres libres] de este nuestro Reino, estas Libertades que siguen, para ser mantenidos en nuestro Reino de Inglaterra para siempre.

I. Confirmación de las libertades

PRIMERO, Hemos concedido a Dios, y por esto nuestra Carta actual ha confirmado, para Nosotros y nuestros Herederos para siempre, que la Iglesia de Inglaterra será libre, y tendrá todos sus derechos y libertades inviolables. Hemos concedido también, y hemos dado a todos los hombres libres de nuestro reino, para Nosotros y nuestros herederos para siempre, estas Libertades escritas, tener y mantener a ellos y a sus herederos, de Nosotros y de nuestros herederos para siempre.

II-VIII

[Derogado]

IX. Libertades de Londres, &c

LA Ciudad de Londres tendrá todas las viejas Libertades y Aduanas [que se ha utilizado para tener]. Por otra parte queremos y concederemos, que todas las demás Ciudades, Municipios, Pueblos, y los Barones de los Cinco Puertos, y todos los demás Puertos, tendrán todas sus Libertades y Aduanas libres.

X-XXVIII

[Derogado]

XXIX. Encarcelamiento, &c. contraria a la ley. Administración de Justicia

NINGÚN Freeman será llevado o encarcelado, ni será destituido de su dominio, o libertades, o costumbres libres, ni será prohibido, o exiliado, o cualquier otro sabio destruido; ni lo pasaremos, ni lo condenaremos, sino por juicio legal de sus compañeros, o por la Ley de la Tierra. No venderemos a ningún hombre, no negaremos o diferiremos a ningún hombre ni a la Justicia ni a la Derecha.

XXX-XXXVII

[Derogado]

Cerrando texto. Ahorro general. La observancia de estas libertades. Subvención, con respecto a esta Carta y Carta del Bosque

Reservándose a todos los Arzobispos, Obispos, Abad, Priores, Templarios, Hospitalarios, Condes, Barones y todas las Personas, así como Espiritual y Temporal, todas sus Libertades libres y costumbres libres, que han tenido en el tiempo pasado. Y todas estas costumbres y libertades mencionadas anteriormente, que Nosotros hemos concedido que se mantengan dentro de este nuestro Reino, por mucho que nos parezca a Nosotros y a nuestros Herederos, observaremos; y todos los hombres de este nuestro Reino, así como Espiritual como Temporal, tanto como en ellos, observarán lo mismo contra todas las Personas, de la misma manera. Y por esto nuestro don y concesión de estas libertades, y de otras contenidas en nuestra Carta de Libertades de nuestro Bosque, los Arzobispos, Obispos, Abates, Priores, Condes, Barones, Caballeros, Tenedores de Libre, y otros nuestros Súbditos, nos han dado la Decimoquinta Parte de todos sus objetos muebles. Y les hemos concedido, por otra parte, que ni nosotros ni nuestros herederos procuraremos ni haremos ninguna cosa por la cual las libertades contenidas en esta Carta sean violadas o quebrantadas. Y si cualquier cosa es obtenida por una persona contraria a los locales, no tendrá fuerza ni efecto. Estos son testigos; Lord B. Arzobispo de Canterbury, E. Obispo de Londres, J. Obispo de Bathe, P. de Winchester, H. de Lincoln, R. de Salisbury, W. de Rochester, W. de Worcester, J. de Ely, H. de Hereford, R. de Chichester, W. de Exeter, Obispos; el abad de St. Edmonds, el abad de St. Albans, Abad de Bello, el abad de San Agustín en Canterbury, el abad de Evesham, el abad de Westminster, el abad de Bourgh San Pedro, el abad de Reding, el abad de Abindon, el abad de Malmsbury, el abad de Winchcomb, el abad de Hyde, el abad de Certesey, el abad de Sherburn, el abad de Cerna, el Abad de Abbotebir, el abad de Middleton, el abad de Seleby, el abad de Cirencester; H. de Burgh Justice, H. conde de Chester y Lincoln, W. Conde de Salisbury, W. conde de Warren, G. de Clare Conde de Gloucester y Hereford, W. de Ferrars Conde de Derby, W. de Mande' Ville Conde de Essex, H. de Bydios Conde de Norfolk, W. Conde de Albemarle, H. Conde de Hereford, J. Constable de Chester, R. de R. de R. de R. Fitzwalter, R. de Vyponte, W. de Bruer, R. de Muntefichet, P. Fitzherbert, W. de Aubenie, F. Gresly, F. de Breus, J. de Monemue, J. Fitzallen, H. de Mortimer, W. de Beauchamp, W. de San Juan, P. de Mauly, Brian de Lisle, Thomas de Multon, R. de Argenteyn, G. de Nevil, W. de Mauduit, J. de Balun, entre otros.

Nosotros, ratificando y aprobando estos Dones y Donaciones antes mencionados, confirmamos y fortalecemos todo lo mismo para Nosotros y nuestros Herederos perpetuamente, y por el Tenor de estos Regalos renovamos lo mismo: Deseando y otorgando a Nosotros y a nuestros Herederos, que esta Carta y todos y todos sus artículos singulares para siempre sean firmes, firme e inviolablemente respetado; y si alguno de los artículos de la misma Carta que figuraran en la misma Carta hasta ahora no se ha mantenido, nosotros, y por autoridad real, desde ahora en adelante, serán observados con firmeza.

En Testimonio de lo cual Nosotros hemos hecho estas nuestras Cartas Patentes. T. Edward nuestro hijo en Westminster, el vigésimo octavo día de marzo en el vigésimo octavo año de nuestro reinado.

La Petición de Derecho 1628

Preámbulo

La Petición Exhibida a Su Majestad por los Señores Spirituall y Temporall y Comons en este Parlamento actual reunido en relación con los derechos y libertades de los súbditos: con los Reyes Majestades Royall Tías estaban allí en pleno Parlamento.

Por los Reyes Magísimas Excelentes Majestades.

I. Recitando esto por (25) 34 Ed. I. st. 4. c. 1, por la Autoridad del Parlamento Holden 25 Ed. III. y por otras Leyes de este Reino, los Reyes Ssúbditos no deben ser gravados sino por Consentimiento en el Parlamento

humildemente muestra a nuestro Señor Soveraigne el Rey los Señores Espirituall y Temporall y Comons en el Parlamento reunido, Que mientras que es declarado y promulgado por un Estatuto hecho en el tyme de la Raigne del rey Eduardo el primer comonly llamado Statutum de Tallagio non conceder, Que ningún Tallage o Ayde debe ser recaydo o impuesto por el Rey o sus Herederas en este Reino sin la buena voluntad y el asentimiento de los arzobispos obispos Earles Barons Caballeros Burgesses y otros los Liberemen de la Comonaltie de este Realme, Y por Autoridad del Parlamento Holden en el cinco y vigésimo año de la raigne del rey Eduardo el tercero , se declara y promulga, Que a partir de entonces ninguna persona debe ser obligada a hacer Loanes al Rey contra su voluntad porque tales Loanes estaban en contra de la razón y la franquicia de la Tierra, Y por otras Lawes de este Realme se proporciona, que ninguno debe ser acusado por ningún cargo o Imposicion llamado una Benevolencia ni por tal como Cargo por el cual los Estatutos antes mencionados y otros los buenos Lawes y Estatutos de este Realme sus Súbditos han heredado esta Libertad que no deben ser obligados a contribuir a cualquier Taxe Tallage Ayde u otros como Cargo no establecido por consentimiento comon en el Parlamento.

II. y que en los últimos tiempos se han dictado comisiones sobre las cuales las actuaciones han sido contrarias a la ley

Sin embargo, de los últimos buceadores Comisiones dirigidas a varios Comissionistas en varios condados con instrucciones han emitido, por medio de los cuales vuestro pueblo ha estado en lugares de buceo reunidos y obligados a prestar certaine somes de dinero a su Majestad, y muchos de ellos se han negado a tenía un juramento administrado a ellos no justificado por las Leyes o Estatutos de este Realme y han sido obligados a llegar a ser obligados a hacer aparición y asistir ante su Consejo de Privie y en otros lugares; y otros de ellos por lo tanto han sido encarcelados y sondry otras renuncias abusadas y Inquietados y buzos otros cargos han sido presentados y gravados sobre su pueblo en todos los condados por Lord Tenientes Vicetenientes Comissionarios de Magistrados de Paz y otros por Comaund o Dirección de su Majestad o su Consejo de Privie contra las Leyes y las Aduanas libres del Realme.

III. [Derogado]

IV. [Derogado]

V. [Derogado]

VI. y que los soldados se han dispersado en los condados de buzos, y los habitantes obligados a recibirlos

Y mientras que últimamente las grandes Compañías de Almas y Marriners han sido dispersadas en los condados del Realme, y los habitantes contra su voluntad se han visto obligados a recibirlos en sus casas, y allí para permitirles residir en contra de las leyes y costumbres de este Realme y a los grandes agravio y vexación del pueblo.

VII. 25 E. III. y que las comisiones han emitido bajo el Gran Sello de Procedimientos conforme a la Ley Marcial

Y mientras que también por la autoridad del Parlamento en los cinco y veinte años de la Raigne del rey Eduardo el tercero se declara y promulga que nadie debe ser prejuzgado de vida o límbico contra la forma de la Gran Carta y el Lawe de la Tierra, Y por la mencionada Gran Carta, y otras leyes y Estatutos de este vuestro Realme ningún hombre debe ser condenado a muerte sino por las Leyes establecidas en este vuestro Realme, ya sea por las costumbresdel mismo Realme o por las leyes del Parlamento. Y mientras que ningún ofendor de lo que sea está exento de las pcesiones a ser utilizadas y castigos a ser infligidos por las Leyes y Estatutos de este vuestro Reino, sin embargo, de los últimos tiempos de tyme Buces Comisiones bajo vuestras Majestades el gran Seale han emitido, por el cual se han asignado personas certaine y nombró comisarios con poder y autoridad para proceder dentro del territorio, de conformidad con el juez de Martiall Lawe, contra tales Almas o Marriners u otras personas disolutas que gozaran con ellos como deberían cometer cualquier motín grave por robo o cualquier otra indignación o delito menor, y por tal curso y orden según sea aceptable para Martiall Lawe y como se utiliza en los ejércitos en tyme of warr para proceder a la reprobación y condena de tales delincuentes, y ellos para hacer que sean ejecutados y putt hasta la muerte según el Lawe Martiall.

Con pretexto de lo cual algunos de sus Majestades Súbditos han sido asesinados por algunos de los comisarios citados, cuando y dónde, si por las leyes y estatutos de la tierra hubieran merecido la muerte, por las mismas leyes y estatutos también podrían y por ningún otro debieron haber juzgado y ejecutado.

Y también los delincuentes greivous sundrie por su color arcilloso una exención han escapado de los castigos debidos a ellos por las Leyes y Estatutos de este vuestro Reino, por razón de que buzos de sus oficiales y ministros de justicia se han negado injustlie o se han negado a proceder contra tales infrinjentes de acuerdo con el las mismas Leyes y Estatutos pretenden que los delincuentes mencionados eran punibles por la ley Martiall y por la autoridad de las comisiones mencionadas. Que Comisiones y todas las demás de naturaleza similar son totalmente y directamente contrarias a las citadas leyes y estatutos de este su Realme.

VIII. La Petición

Por lo tanto, ruegan humildemente a su Excelentísima Majestie, para que ningún hombre en adelante sea obligado a hacer o ligar ningún Taxe de Benevolencia Loane Guift o tal Cargo semejante sin el consentimiento comon del Acte del Parlamento, y que nadie sea llamado a hacer tías o tomar tal juramento o para dar asistencia o ser confinado o Abusado o inquietado por lo mismo o por rechazarlo y que su Majestad estaría encantado de quitar a los citados Almas y Marineros y que su pueblo no pueda ser enterrado en time por venir. Y que las mencionadas Comisiones para proceder por Martiall Lawe puedan ser revocadas y anuladas. Y que en lo sucesivo ninguna Comisión de la misma naturaleza podrá emitir a ninguna persona o personas que sean ejecutadas como se indica anteriormente, no sea que por el color de ellos alguno de sus Majestades Súbditos sea destruido o ejecutado en contra de las Leyes y Franquicias de la Tierra.

Todo lo que más humildemente rezan a Vuestra Excelente Majestad como sus derechos y libertades de acuerdo con las leyes y estatutos de este Realme, y que su Majestad también declarara que las acciones y procedimientos de los Premios en perjuicio de su pueblo en cualquiera de los premisos no serán en lo sucesivo se traducirán en consecuencia o ejemplo. Y que su Majestad también estaría complacido por el mayor consuelo y seguridad de su pueblo para declarar su voluntad real y placer, que en las cosas antes mencionadas todos sus oficiales y ministros le servirán de acuerdo con las leyes y estatutos de este reino al presentar el Honor de su Majestie y la prosperitie de este Kingdome.

Quaquidem Petitione lecta & plenius intelecta per dictum Dominum Regem taliter est responsum en pleno Parliamento videlicet.

R. Soit droit fait come est deseo.

Ley de hábeas corpus 1679

Una ley para garantizar mejor la libertad del sujeto y prevenir los encarcelamientos fuera de los mares.

Preámbulo

Considerando que los Alguaciles habían utilizado retrasos para hacer devoluciones de mandamientos de hábeas corpus, &c.

CONSIDERANDO que los grandes retrasos han sido utilizados por los Sheriffes porteros y otros oficiales a cuya Custodia alguno de los Reyes Súbditos ha sido cometido por criminall o supuesta criminall Materia en hacer que los Returnes de Escritos de Hábeas Corpus se dirijan destacando un Alias y Pluries Hábeas Corpus y a veces más y por otros turnos para evitar su leilding Obediencia a tales Escritos contraria a su Deber y a las Leyes Conocidas de la Tierra, por lo que muchos de los Reyes Súbditos han sido y en adelante pueden estar detenidos en prisión durante mucho tiempo en casos en que por ley están sujetos a su gran acusación y regocijo.

I. Sheriff, &c. dentro de los tres días siguientes al servicio de Hábeas Corpus, con excepción de traición y delito grave, conforme y según el Reglamento mencionado, para presentar el Órgano ante el Tribunal al que se puede devolver el escrito; y certificar las verdaderas Causas de Prisión. Excepciones con respecto a la distancia

Para la prevención de lo cual y la excarcelación más rápida de todas las personas encarceladas por esos delitos o supuestos criminales Cuestiones siempre que una persona o personas lleven a cabo un hábeas corpus dirigido a cualquier ministro de Sheriffe o Sheriffes Goaler u otra persona cualquiera que sea para cualquier persona en su La custodia y dicho escrito se notificarán a dicho oficial o se dejarán en el Goale o Prisión con cualquiera de los suboficiales subalternos o adjuntos de dichos oficiales o guardianes que dicho oficial o oficiales sus subalternos o adjuntos deberán en un plazo de tres días después del servicio tal como se indica anteriormente (desestimar la comisión antes mencionada fueron por traición claramente y especialmente expresada en la Orden de Compromiso) tras el pago o licitación de los cargos de llevar a dicho Prissoner para ser comprobado por el juez o tribunal que otorgó el mismo y respaldado el mencionado escrito no excederá Doce penceper Mile y sobre Seguridad dada por su propia Fianza para pagar los cargos de llevar a Backe al prisionero si él debe abejar prisión preventiva por el Tribunal o Juez al que será llevado de acuerdo con la verdadera intención de este Acta y que no hará ninguna fuga por la manera hacer Returne de tal Escrito o poner o hacer que se lleve el Órgano de la Partida cometido o restringido ante los jueces o barones de dicho Tribunal, desde donde el mencionado escrito emitirá o ante y ante esa otra persona y personas antes de la cual el mencionado escrito sea retornable de conformidad con su mandato, y así como certificar las verdaderas causas de su detenido o encarcelamiento sin que la comisión de dicho partido se encuentre en cualquier lugar más allá de la distancia de veinte millas del lugar o lugares donde resida o vaya a residir dicho tribunal o persona y si está más allá de la distancia de veinte millas y no más de Cien millas luego dentro del espacio de Diez días y si más allá de la distancia de Cien millas, entonces dentro del espacio de Veinte días después de dicha entrega antes y no más tiempo.

II. Cómo se marcarán los Writs. Las personas cometidas, excepto por traición y delito grave, &c. pueden apelar al Lord Canciller, &c. El hábeas corpus puede ser otorgado; y tras el servicio del mismo, el Oficial para criar a los prisioneros como se mencionó anteriormente; y posteriormente dentro de Two Days Lord Chancellor, &c. puede dar alta a la Concesión; y certificar la Orden con el Retorno y Reconocimiento. Proviso para el proceso no se puede fiar

Y a la intención de que noe Sheriffe Goaler u otro Oficial pueda fingir ignorancia de la importación de cualquiera de tales escritos todos estos escritos serán marcados de esta manera Per Statutum Tricesimo primo Caroli Secundi Regis y serán firmados por la persona que otorga el mismo Y si alguna persona o personas serán o se mantendrán cometido o detenido como se indica anteriormente para cualquier delito unlesse por traición claramente expresado en la Orden de Compromiso en el Tiempo de Vacaciones y fuera de Terme será y puede ser legal para y para la persona o personas soe cometidas o detenidas (otras entonces personas condenadas o en ejecución) por legall Processe o cualquier uno en su propio mandato para apelar o quejarse ante cualquiera de sus Majestyes Magistrados, ya sea de un tribunal o de la otra, o a los Barones del Tesoro del Grado del Coife y los jueces o barones o cualquiera de ellos, a la vista de la copia o copias de la orden o órdenes de cometer y Detenedor o de otro modo bajo juramento que dicha copia o Copyes fueron denegados por esa persona o personas bajo cuya custodia el preso o presos están o están detenidos están autorizados por la presente y requeridos previa solicitud hecha por escrito por dicha persona o personas o cualquiera en su propio nombre atestiguada y suscrito por dos Testigos que estuvieron presentes en la entrega de la misma para otorgar y conceder un hábeas corpus bajo el Sello de ese Tribunal, del cual será entonces uno de los Jueces que se dirigirá al Oficial o a los Funcionarios en cuya Custodia la Parte cometida o detenida podrá ser devuelta inmediatamente ante dicho Magistrado Barón o cualquier otro Magistrado o Barón del Grado de Coife de cualquiera de los citados Tribunales y al servicio de los mismos, como se ha mencionado anteriormente, el Oficial o los Oficiales suyos o su Suboficial o Suboficial o Subdirectivos bajo custodia o su adjunto en cuya custodia se haya cometido la Partida o detenidos deberán, respectivamente, llevar a esos prisioneros o prisioneros ante esos magistrados Barones o uno de ellos antes de que el mencionado escrito sea devuelto y, en caso de su ausencia ante cualquier otro de ellos, con el retorno de dicho escrito y las verdaderas causas de la comisión y El detenido y, a continuación, dentro de los dos días siguientes a la parte, comparecerá ante ellos el tal Lord Chauncellor o Lord Guardián o el juez o el barón ante quien el preso sea llevado como se indica anteriormente, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley de justicia penal y orden público de 1994, concederá la fianza de conformidad con el artículo 25 de la Ley de justicia penal y orden público de 1994. con la Ley de fianza de 1976 a dicho recluso, sujeto a la obligación de comparecer ante el Tribunal de la Corona y luego certificará dicho escrito junto con el retornado del mismo, junto con el reconocimiento de cualquier fianza para él en dicho Tribunal cuando dicha comparecencia deba ser declarada inactiva, se comparecerá ante el juez mencionado o Magistrados o Barones o Barones que la Parte haya cometido está detenido en virtud de una orden legal o orden judicial de un tribunal que tenga jurisdicción en materia penal o por una orden firmada y sellada con la mano y el sello de cualquiera de esos Magistrados o Barones o algún Juez o Magistrados de Paz para esos asuntos o delitos respecto de los cuales, según la ley, el preso no es susceptible de libertad bajo fianza.

III. El hábeas corpus no se concede en vacaciones a los presos que han olvidado rezar lo mismo

Siempre que una persona haya descuidado deliberadamente en dos Termes enteros después de su encarcelamiento para rezar un hábeas corpus para su ampliación, esa persona que descuida deliberadamente no tendrá ningún hábeas corpus que se le otorgue en tiempo de vacaciones en cumplimiento de la presente Ley.

IV. Oficial negligencia, &c. para hacer los dichos Returnes, &c. o bajo demanda para entregar una copia de la Orden de Compromiso; Primera ofensa, pena £100. Segundo delito, 200 libras esterlinas e incapacidad. Sentencia en demanda del partido Condena suficiente

Y si algún oficial o oficial, su suboficial o subalterno o subalterno o adjunto, abandonará o se niega a hacer los retornos antes mencionados o a traer el cuerpo o cuerpos del preso o presos de conformidad con el mandato de dicho escrito dentro de los plazos mencionados o a petición hecha por el preso o persona en su nombre, se negará a entregar o dentro del espacio de Seis casas después de que la demanda no entregará a la persona que exija una copia verdadera de la orden o órdenes de internamiento y Detayner de dicho preso, que él y ellos están obligados a entregar en consecuencia, todos y cada uno de los principales porteros y guardianes de esas cárceles y cualquier otra persona en cuya custodia esté detenido el preso, deberán, por el primer delito, decomisar al preso o partie duele la suma de 100 libras y, para el segundo delito, la suma de 200 libras y y por la presente se hace incapable para mantener o ejecutar su Oficina, las Penas a ser recuperadas por el Prisionero o Partida entristecieron a sus Ejecutores o Administradores contra dicho Delincuente sus Ejecutores o Administradores por cualquier Acción o Información en cualquiera de los Tribunales de Kings en Westminster en el que no se o la paralización de la acusación por Non vult ulterius prosequi o de otra manera será admitido o permitido, y cualquier recuperación o fallo en la suite de cualquier parte agraviada será una condena suficiente para el primer delito y cualquier posterior recuperación o sentencia en la Suite de una Partida agraviada por cualquier delito después de la en el primer fallo se impondrá una condena suficiente para que los funcionarios o personas se encuentren dentro de dicha pena por el segundo delito.

V. Proviso en cuanto al encarcelamiento del Partido después de haber sido dictado en libertad en el hábeas corpus. Volver a cometer indebidamente a esas personas liberadas o ayudar en ellas; Pena al Partido 500 libras esterlinas

Y para prevenir la vexación injusta por los Compromisos reiterados por el mismo delito, ninguna persona o personas que serán entregadas o declaradas en libertad sobre cualquier Hábeas Corpus podrán en cualquier momento en adelante abeja againe encarcelada o cometida por el mismo delito por cualquier persona o personas cualesquiera otras personas entonces por el ordenamiento y procedimiento de dicho tribunal en el que esté obligado a apelar u otro tribunal que tenga jurisdicción sobre la causa y si alguna otra persona o personas, a sabiendas contrario a lo dispuesto en la presente Ley, volverán a cometer o encarcelar o a sabiendas procurar o hacer que se vuelva a cometer o encarcelar por el mismo delito o pretendido delito cualquier persona o personas entregadas o sentadas en libertad como se indica anteriormente o estén ayudando o ayudando a sabiendas en ella entonces él o ellos perderán al prisionero o Parte afligido la suma de quinientas libras Cualquier pretensión o variación colorida en la orden o órdenes de comisión a pesar de ser recuperados como se ha indicado anteriormente.

VI. [Derogado]

VII. A condición de que se respete a las personas cargadas en deuda, &c

Siempre que nada de lo dispuesto en la presente Ley se extenderá a la excarcelación de cualquier persona acusada de deudas u otras acciones o de procesamiento por causa civil, pero que después de haber sido liberada de su encarcelamiento por ese delito penal, será mantenido bajo custodia de conformidad con la ley para cualquier otro Suite.

VIII. Las personas cometidas por cuestiones penales no deben ser expulsadas sino por hábeas corpus u otra orden legal. Realizando indebidamente, &c. Orden de remoción; Sanción

Siempre y cuando una persona o personas Sujetas de este Realme sean entregadas a una Prisión o bajo custodia de cualquier Oficial u Oficiales de cualquier tipo por cualquier asunto de Criminall o supuesta Criminall Que dicha persona no será removida de dicha prisión y custodia a la custodia de cualquier otro Oficial u Oficiales Unlesse sea por Hábeas Corpus o algún otro Legall Writt o cuando el prisionero es entregado al agente u otro oficial inferior para llevar a dicho prisionero a algún objetivo común o cuando cualquier persona es enviada por orden de cualquier juez del Tribunal de la Corona o Juez de Paz a cualquier Worke- casa o casa correccional o cuando el preso sea trasladado de una prisión o lugar a otro dentro del mismo condado para su prueba o despido en el debido curso de la ley o en caso de incendio o infección suddaine u otra necesidad y si alguna persona o personas después de dicha comisión declarar y firmar o contrasignar cualquier Orden o Orden para tal removidotodo lo antedicho contrario a esta Ley, así que el que haga o firme o resigne tales órdenes o órdenes como el Oficial u Oficiales que obedezcan o ejecuten la misma sufrirán e incurrirán en los Paines y Decomiso en esta Actantes- mencionado tanto para el primer como el segundo delito, respectivamente, para ser recuperados en la forma mencionada por la parte afectada.

IX. Proviso para la solicitud y concesión de Hábeas Corpus en tiempo de vacaciones. Lord Chancellor, &c. negando indebidamente Writ; pena al partido 500£

Siempre que sea y podrá ser legal para y para cualquier preso y prisionero como se ha mencionado anteriormente trasladar y obtaine su hábeas corpus, así como fuera del Tribunal Superior de Chauncery o Tribunal de Hacienda como fuera de los Tribunales de Kings Bench o Pleas Comunes de cualquiera de ellos y si algún juez o jueces barón o Barones por el momento del Grado o de la Coife de cualquiera de los tribunales mencionados en el tiempo de vacaciones a la vista de la copia o copias de la orden o órdenes de cometer o detención o bajo juramento que dicha copia o Copyes fueron denegados como se indica anteriormente denegará cualquier escrito de hábeas corpus por esta Ley exigido que se le concediera ser trasladado por lo anterior, perderán por separado al prisionero o Partida lamentado la suma de quinientas libras que debe recuperarse de la manera antes mencionada.

X. Habeas Corpus puede dirigirse a los condados Palatinos, &c

Y un hábeas corpus de acuerdo con la verdadera intención y significado de esta Ley puede ser dirigido y ejecutado en cualquier puerto del condado Palatine The Cinque u otros lugares privilegiados dentro del Kingdome of England Dominion of Gales o Towne of Berwicke en Tweede y las Islas de Jersey o Guernsey Cualquier ley o uso de la a pesar de lo contrario.

XI. Ningún sujeto a ser enviado prisionero a Escocia, &c. o a ninguna parte más allá de los mares. Las personas encarceladas pueden mantener acciones contra la persona que cometa o actúe de otra manera en relación con ella, como se menciona en el presente documento; Costos y daños y perjuicios triplicables; y la Persona que comete o actúe con discapacidad del cargo, e incurrir en Premunire 16 R. 11. c. 5. y ser incapaz de indultar

Y para prevenir las encarcelaciones ilegales en prisiones más allá de los mares, no Sujeto de este Realme que ahora es o en adelante será un Habitante de Resiente de este Reino de Inglaterra Dominio de Gales o Towne de Berwicke en Tweede será o puede ser enviado Prisionero a Escocia Irlanda Jersey Gaurnsey Tangeir o en cualesquiera Islas Parts Garrisons o Lugares más allá de los mares que estén o en cualquier momento en adelante estarán dentro o sin los Dominios de Su Majestad Sus Hereduras o Sucesores y que cada uno de esos Prisión se promulga y juzga ilegal y que si alguno de los mencionados Súbditos es ahora o en adelante deberá abejar preso cada una de esas personas y las personas presas deberán y podrán, por cada una de esas penas de prisión por vertue de la presente Ley, una acción o acciones de encarcelamiento indebido en cualquiera de sus tribunales de registro contra la persona o personas por quienquiera que sean cometidas detenidas encarcelado enviado preso o transportado en contra del verdadero significado de la presente Ley y contra toda o contra cualquier persona o personas que incriminen por escrito ingenioso sellado o resigne cualquier orden o escrito para dicha comisión Detenedor de prisión o transporte o que aconseje ayudar o ayudar en el mismo o cualquiera de ellos y el demandante en cada una de esas acciones tendrá sentencia para recuperar sus costas además de los daños y perjuicios que se le dará no será lesse entonces quinientas libras en las que se permitirá la acción noe retraso de la estancia o la interrupción del procedimiento por orden de la regla o la orden o mandamiento ni ningún mandamiento judicial de ningún tipo con excepción de la Regla del Tribunal en la que dependerá el recurso interpuesto en audiencia pública que se considere necesario en la Justicia para que la causa especial que se exprese en dicha Regla y la persona o personas que, a sabiendas, incriminen a sabiendas por escrito o refrendarán cualquier orden de detención Detenedor o Transporte o deberá cometer detaine encarcelar o transportar a cualquier persona o personas contrarias a esta Ley o ser cualquier forma de aconsejar ayudar o ayudar en ella siendo legalmente condenada por ella será inhabilitada a partir de entonces para ser cualquier Oficina de Fideicomiso o Proffitt dentro de dicho Reino de Inglaterra Dominio de Gales o Towne de Berwicke en Tweede o cualquiera de los Territorios o Dominios de las Islas que pertenezcan y serán castigados con cadena perpetua y serán incaptables de cualquier indulto del Rey Sus Heires o Sucesores de dichas Discapacidades o de cualquiera de ellos.

XII. [Derogado]

XIII. [Derogado]

XIV. [Derogado]

XV. Proviso para el envío de personas para ser juzgadas en lugares donde se cometa un delito capital

Siempre que si alguna persona o personas en cualquier momento que residen en este Reino hayan cometido un delito capitall en Escocia o Irlanda o en cualquiera de las Islas o Plantaciones Forreigne del Rey Sus Heires o Sucesores donde deba ser juzgado por tal delito, esa persona o personas podrán ser enviadas a tal lugar allí para recibir tal Tryall de la manera que el mismo podría haber sido usado antes de la promulgación de esta Ley Cualquier cosa contenida en el presente documento a pesar de lo contrario.

XVI. Limitación del enjuiciamiento por los delitos contra esta ley

Siempre que ninguna persona o personas serán demandados por abuso o perturbación por cualquier delito contra esta ley, a menos que la parte infractor sea demandada o inculpada por el mismo dentro de dos años como máximo después del momento en que se cometa el delito en caso de que la parte afectada no se encuentre entonces en y si se encuentra en prisión, entonces dentro del plazo de Dos años después del fallecimiento de la persona encarcelada o su entrega fuera de la prisión, lo que ocurrirá primero.

XVII. [Derogado]

XVIII. [Derogado]

XIX. [Derogado]

XX. [Derogado]

[Nota: En The Statutes of the Realm se observó una variante de algunas partes del texto del presente Estatuto. Consulte http://www.legislation.gov.uk/aep/Cha2/31/2 para obtener más detalles.]

Carta de Derechos 1689

Preámbulo

Una ley que declara los derechos y libertades del sujeto y establece la sucesión de la Corona.

Mientras que los Señores Espirituall y Temporall y Comons se reunieron en Westminster legítima y libremente representando a todos los Estados del Pueblo de este Realme hicieron el día trece de febrero en el año de nuestro Señor mil seiscientos ochenta y ocho presentes a sus Majestades entonces llamados y conocido por los Nombres y Stile de Guillermo y María Príncipe y Princesa de Orange estando presentes en sus propias Personas una Declaración Certaina en Escritura hecha por los Señores y Comons en las palabras siguientes a

I.

Rúbrica 1. Los Jefes de la Declaración de Lores y Comunes, recitaron

Mientras que el difunto rey Jaime II por la asistencia de diversos consejeros malvados jueces y ministros implícitos por él hizo esfuerzos para subvertir y extirpar la Religión Protestante y las Leyes y Libertades de este Kingdome.

Epígrafe 2. Potencia de Dispensación y Suspensión

Asumiendo y ejerciendo un poder de prescindir y suspender las leyes y la ejecución de leyes sin el consentimiento del Parlamento.

Rúbrica 3. Comprometiendo prelados

Cometiendo y enjuiciando a diversos Prelados Dignos por humildemente Peticionar que se le excuse de concurrir al dicho Poder Asumido.

Rúbrica 4. Comisión Eclesiástica

Al emitir y hacer que se ejecute una Comisión bajo el Gran Sello para la construcción de un tribunal llamado El Tribunal de Comisionados para las Causas Eclesiásticas.

Rúbrica 5. La recaudación de dinero

Al recaudar dinero para y para el uso de la Corona por pretensión de prerrogativa para otro tiempo y de otra manera entonces el mismo fue concedido por el Parlyament.

Rúbrica 6. Ejército Permanente

Al levantar y mantener un Ejército Permanente dentro de este Kingdome en tiempo de Paz sin el Consentimiento de Soldados del Parliamento y de Aquartelamiento contrario a la Ley.

Rúbrica 7. Desarmar a los protestantes, &c

Al hacer que todos los buenos Súbditos protestantes sean desarmados al mismo tiempo cuando los papistas estaban armados e imploidos en contra de la ley.

Rúbrica 8. Violación de las elecciones

Violando la Libertad de Elección de los Miembros para servir en el Parlamento.

Rúbrica 9. Procesos ilegales

Por Procesos en el Tribunal de Reyes Banch for Matters and Causas reconocibles solamente en el Parlyament y por otros diversos Cursos Arbitrarios e Ilegall.

Rúbrica 10. Jurados

Y mientras que de los últimos años, las personas corruptas e incalificadas han regresado y servido en Juryes en Tryalls y particularmente diversos jurados en Tryalls para Alta Traición que no eran Freeholders,

Rúbrica 11. Fianza excesiva

Y el Baile excesivo ha sido exigido a las personas cometidas en casos criminales eludir el beneficio de las leyes hechas por la libertad de los súbditos.

Rúbrica 12. Multas

Y se han impuesto multas excesivas.

Rúbrica 13. Castigos

Y castigos ilegales y crueles infligidos.

Rúbrica 14. Concesiones de multas, &c. antes de la condena, &c

Y todas las donaciones y promesas hechas de multas y confiscaciones antes de cualquier condena o sentencia contra las personas sobre quienquiera que se cobrara el mismo. Todos los cuales son totalmente contrarios a las leyes y estatutos conocidos y a la Libertad de este Realme.

Rúbrica 15. Considerando que el difunto rey Jaime II había abdicado del Gobierno, y que el Trono estaba vacante, y que el Príncipe de Orange había escrito cartas a los Señores y los Comunes para los representantes elegidos en el Parlamento

Y mientras que el dicho difunto Rey Jacobo Segundo habiendo Abdicado del Gobierno y el Trono siendo así Vacante Su Hignesse el Príncipe de Naranja (quien haya complacido a Dios Todopoderoso hacer el glorioso Instrumento de liberar a este reino del Poperia y del Poder Arbitrario) hizo (por el Consejo de los Señores Spirituall y Temporall y diversas personas de los comunes) hacen que se escriban Cartas a los Señores Spirituall y Temporall siendo protestantes y otras cartas a los condados Cityes Universidades Burroughs y Cinque Ports para la elección de tales personas para representarlas como eran de derecho para ser enviada al Parlamento para que se meete y se sitt en Westminster los dos y veintisiete días de enero en este Yeare mil seiscientos ochenta y ocho con el fin de tal Establecimiento como que sus leyes y libertades religiosas no puedan estar en peligro de ser subvertidas, sobre las cuales Cartas Elecciones habiéndose beene hecho en consecuencia.

Rúbrica 16. Los derechos del sujeto

Y después de eso los Señores Espirituall y Temporall y Comunes conforme a sus respectivas Cartas y Elecciones que ahora están reunidos en un Representante pleno y libre de esta Nación tomando en su consideración más seria los mejores medios para alcanzar los Extremos antes mencionados Doe en primer lugar (como su Auncestores en el Caso como por lo general han hecho) para el Vindicando y Afirmando sus derechos y libertades tía, Declarar

Rúbrica 17. Potencia dosificadora

Que el poder pretendido de suspender las leyes o de la ejecución de leyes por la autoridad de reagrupación sin el consentimiento del Parlamento es ilegal.

Rúbrica 18. Potencia de dosificación tardía

Que el poder pretendido de prescindir de las leyes o la ejecución de leyes por Regall Authoritie tal como se ha asumido y ejercido últimamente es ilegal.

Rúbrica 19. Tribunales eclesiásticos ilegales

Que la Comisión para erigir el fallecido Tribunal de Comisionados para las Causas Eclesiásticas y todas las demás Comisiones y Tribunales de la misma naturaleza son Ilegall y Perniciosos.

Rúbrica 20. La recaudación de dinero

Que la recaudación de Dinero para o para el Uso de la Corona por pretensión de Prerrogativa sin Concesión del Parliamento por un tiempo más largo o de otra manera entonces lo mismo es o será otorgado es Ilegall.

Rúbrica 21. Derecho de petición

Que es derecho de los Ssúbditos solicitar al Rey y que todos los Compromisos y Procesos para tal petición son ilegales.

Rúbrica 22. Ejército Permanente

Que levantar o mantener un Ejército de pie dentro del Kingdome en tiempo de Paz desatado sea con el Consentimiento del Parliamento es contrario a la Ley.

Rúbrica 23. Brazos de los sujetos

Que los Ssúbditos protestantes tengan armas para su defensa adecuadas a sus condiciones y según lo permita la ley.

Rúbrica 24. Libertad de elección

Esa elección de los miembros del Parlamento debe ser libre.

Rúbrica 25. Libertad de expresión

Que la Libertad de Expresión y Debates o Procedimientos en el Parlamento no debe ser impugnada o cuestionada en ningún tribunal o lugar fuera del Parlamento.

Rúbrica 26. Fianza excesiva

No debe exigirse ese Baile excesivo ni se impongan multas excesivas ni crueldad e inusuales castigos infligidos.

Rúbrica 27. Jurados

Que los miembros del jurado deben ser debidamente empanelados y devueltos.

Rúbrica 28. Subvenciones de decomiso

Que todas las donaciones y promesas de multas y confiscaciones de determinadas personas antes de la condena son ilegales y nulas.

Rúbrica 29. Parlamentos frecuentes

Y eso para la reparación de todas las quejas y para la modificación del fortalecimiento y preservación de los Parlamentos de Lawes debe celebrarse con frecuencia.

Rúbrica 30. Dicho derecho reclamaba. La licitación de la Corona. El poder real ejercido. Limitación de la Corona

Y reclaman e insisten en todos y singulares los Premisos como sus derechos y libertades indudables y que no las Declaraciones de Juicios o Procedimientos a los Prejuicios del Pueblo en cualquiera de los mencionados Premisos deben, en cualquier sentido, ser arraigados en adelante en Consecuencias o Ejemplo. A la cual la Demanda de sus Derechos son particularmente alentados por la Declaración de este Highnesse el Príncipe de Orange como el único medio para obtener una reparación completa y un remedio en ella. Tener, por lo tanto, una confianza de que su dicho Highnesse el Príncipe de Orange perfeccionará la Liberación soe farr adelantada por él y aún los preservará de la Violación de sus Derechos que ellos han afirmado aquí y de todos los otros Intentos contra sus Derechos y Libertades Religión. Los citados Señores Spirituall y Temporall y Comunes reunidos en Westminster Doe Resolven que Guillermo y María Príncipe y Princesa de Orange sean y sean declarados Rey y Reina de Inglaterra Francia e Irlanda y los Dominios a ellos pertenecientes a celebrar la Corona y Royall Dignidad de los dichos Reinos y Dominios a ellos el dicho Príncipe y Princesa que persiguen sus vidas y la vida de los sobrevivientes de ellos y que el ejercicio único y completo del poder de regall sea solo en y ejecutado por el dicho Príncipe de Naranja en los nombres de dicho Príncipe y Princesa haciendo sus vidas joynt y después de sus fallecidos el dicho Corona y Royall Dignitie de dichos Reinos y Dominios para ser a las Herederas del Cuerpo de dicha Princesa Y por incumplimiento de tal emisión a la Princesa Ana de Denmarke y las Heires de su Cuerpo Y por incumplimiento de tal emisión a las Herederas del Cuerpo de dicho Príncipe de Naranja. Y los Señores Espirituall y Temporall y Comunes rezan a dicho Príncipe y Princesa para que acepten lo mismo en consecuencia.

Rúbrica 31. Nuevos juramentos de lealtad, &c

Y que los juramento mencionados en adelante sean tomados por todas las personas de quienes los juramento de lealtad y supremacía pudieran ser requeridos por la Ley en lugar de ellos, y que los juramento de lealtad y supremacía sean derogados.

Rúbrica 32. Lealtad

A B no prometo sinceramente y juro que seré fiel y seré verdadera lealtad a sus Majestyes el Rey Guillermo y la Reina Mary Soe ayudarme a Dios.

Rúbrica 33. Supremacía

A B doe juro que presento de mi corazón aborrece, detesto y abjuro como impío y herético toda esta maldita doctrina y posición que los príncipes excomulgados o privados por el Papa o cualquier autoridad de la Sede de Roma pueden ser depuestos o asesinados por sus Súbditos o cualquier otra cosa. Y no declaro que noe Forreigne Príncipe Prelado, Estado o Potentado tiene o debe tener cualquier Preeminencia de Poder Jurisdicción Preeminencia o Authoritie Ecclesiasticall o Espirituall dentro de este Realme Soe ayudarme Dios.

Rúbrica 34. Aceptación de la Corona. Las Dos Casas para sentarse. Las libertades de los sujetos deben ser permitidas, y los ministros en lo sucesivo servir de acuerdo con el mismo. Guillermo y María declararon rey y reina. Limitación de la Corona. Los papistas desbarataron a la Corona. Cada Rey, &c. hará la Declaración de 30 Coche. II. Si es menor de 12 Años de edad, a hacerse después de su Logro. Consenso del Rey y de la Reina

Sobre la cual sus Majestyes aceptaron la Corona y Royall Dignitie de los Reinos de Inglaterra Francia e Irlanda y los Dominios correspondientes pertenecientes de acuerdo con la Resolución y el Deseo de dichos Señores y Comunes contenidos en dicha Declaración. Y luego sus Majestyes estaban complacidos de que los Señores Espirituall y Temporall y los Comunes siendo las dos Cámaras del Parliamento siguieran sentándose y con sus Majestades Royall Concurrence hacer efectivatodas las provisiones para el establecimiento de las leyes y libertades de la religión de este rey domo que el mismo para el futuro podría no estar en peligro againe de ser subvertido, a lo que los citados Señores Spirituall y Temporall y Commons estuvieron de acuerdo y procedieron a actuar en consecuencia. Ahora, en cumplimiento de las Premisas, los Señores Espirituall y Temporall y Comunes en el Parliament se reunieron para ratificar y establecer dicha Declaración y las Cláusulas de Artículos Materia y Cosas contenidas en ella por la Fuerza de una Ley hecha en su debido Forme por la Autoridad del Parliamento que se pueda declarar y promulgar que todos y singulares los Derechos y Libertades afirmados y reclamados en dicha Declaración son la verdadera tía e indudable Derechos y Libertades del Pueblo de este Kingdome y Soe serán estimados considerados considerados y tomados como y que todos y cada uno de los los datos mencionados serán firmes y estrictamente mantenidos y observados tal como se expresan en dicha Declaración y todos los oficiales y ministros servirán a sus Majestyes y a sus sucesores de acuerdo con la misma en todos los tiempos venideros. Y los citados Señores Spirituall y Temporall y Commons considerando seriamente cómo ha complacido a Dios Todopoderoso en su maravillosa Providencia y misericordiosa bondad a esta Nación para proveer y preservar sus dichas personas Majestyes Royall más felizmente a Raigne sobre nosotros en el Trono de sus Auncestores para el cual le dan desde el fondo de sus Corazones sus humildes Gracias y Alabanzas realmente firmemente y en la Sinceridad de sus Corazones piensan y no reconocen por la presente reconocer y declarar que el Rey Jacobo Segundo habiendo abdicado al Gobierno y sus Majestyes habiendo aceptado la Crowne y Royall Dignidad como se mencionó anteriormente Sus Majestyes se convirtieron en eran son y de derecho deben ser por las Leyes de este Realme nuestro Señor Soveraigne Lieja y Señora Rey y Reina de Inglaterra Francia e Irlanda y los Dominios que pertenecen a y a cuyas personas principescas la corona del Estado de Royall y Dignidad de dichos Reinos con todos los Honores Stiles Títulos Regalías Prerrogativas Poderes Jurisdicciones y Autoridades a la misma pertenencia y pertenencia son más plenamente legítimamente e incansables invertidos e incorporados unidos y anexados Y para prevenir todas las preguntas y divisiones en este Reino por la razón de cualesquiera títulos pretendidos a la Corona y por preservar una Certeza en la Sucesión de la misma en y de la que la Unidad Paz Tranquilidad y Seguridad de esta Nación bajo Dios consisten totalmente y dependen los citados Señores Spirituall, Temporall y Temporall y Comunes suplican a sus Majestyes que se promulguen estableció y declaró que el Gobierno de la Corona y Regallar de los Reinos y Dominios de dichos Reinos y Dominios, con todos y singulares los Premisos que pertenecen y pertenecen a ellos, deberán abejar y continuar a sus Majestyes y el Superviviente de ellos perdiendo sus Vidas y la Vida del Sobreviviente de ellos Y que el completo perfecto y pleno Ejercicio del Poder Regall y el Gobierno ser único en y ejecutado por Su Majestada en los Nombres de sus Majestyes haciendo sus vidas joynt y después de sus fallecidos, dicha Corona y Premisas serán y remaine a las Herederas del Cuerpo de su Majestad y por incumplimiento de tales Emitir a su Royall Highnesse la Princesa Ana de Denmarke y las Herederas de su Cuerpo y por incumplimiento de tal Problema a las Heires del Cuerpo de su Majestad y a ello los Señores Spirituall y Temporall y Commons hacen en nombre de todas las personas mencionadas más humildemente y fielmente se someten sus Heires y posterioridades para siempre y prometen fielmente que se mantendrán en maintaine y defenderán sus Majestades y también la Limitación y Sucesión de la Corona aquí especificada y contenida al máximo de sus Poderes con sus vidas y propiedades contra todas las personas cualquier cosa que intente cualquier cosa en contrario. Y mientras que la Experiencia ha encontrado que es inconsistente con la Seguridad y Bienestar de este Kingdome Protestante ser gobernado por un Príncipe Popish, los Señores Espirituall y Temporall y Comunes rezan más para que se pueda promulgar que todas y cada persona y personas que son o serán reconciliado o tendrá la Comunión con la Sede o Iglesia de Roma o profesará la Religión Popish será excluido y será para siempre incaptable para heredar poseer o disfrutar de la Corona y Gobierno de este Reino e Irlanda y los Dominios a los mismos pertenecientes o de cualquier parte de la misma o tener uso o ejercer cualquier autoridad o jurisdicción del poder de regall dentro de la misma y en todos y cada uno de esos casos, el pueblo de estos reinos quedará y quedará absuelto de su lealtad y dicha Corona y el Gobierno descenderán de vez en cuando y serán disfrutados por esa persona o personas siendo Protestantes como deberían haber heredado y disfrutado de la misma en caso de que la persona o personas mencionadas se reconciliaran celebrando la Comunión o Profesando como se mencionó anteriormente estuvieran naturalmente muertos Y que cada Rey y Reina de este Reino que en cualquier momento en adelante vendrá y sucederá en la Corona Imperial de este Kingdome el primer día de la reunión del primer Parlamento siguiente después de su llegada a la Corona sentada en su Trono en la Casa de los Peeres, en presencia de los Señores y Comunes reunidos en ella o en su Coronación ante la persona o personas que administrarán la Coronación Juramento a él o ella en el momento de tomar dicho Juramento (que primero sucederá) hacer suscribir y repetir audiblemente la Declaración mencionada en el Estatuto hecha en los años treinta años de la Raigne del Rey Carlos el Segundo Entitulado Un Acto para la más efectaPreservación de la Persona Reyes y El gobierno al incapacitar a los papistas de sentarse en cualquiera de las dos Cámara del Parlyamento Pero si sucede que tal Rey o Reina en su sucesión a la Corona de este Realme será menor de doce años, entonces cada Rey o Reina hará suscribir y repetir audiblemente la mencionada Declaración en su Coronación o en el primer día de la reunión del primer Parliamento como se indica anteriormente, que ocurrirá primero después de que tal Rey o Reina hayan alcanzado la edad de doce años mencionada. Todos los que sus Majestyes estén contentos y complacidos serán declarados promulgados y establecidos por la autoridad de este Parlamento actual y serán remaine y será la Ley de este Realme para siempre y lo mismo son por sus Majestades por y con el consejo y consentimiento de los Señores Spirituall y Temporall y los Comunes en el Parlyament reunidos y por la autoridad de los mismos declarados promulgados y establecidos en consecuencia

II. No obstantes anulados.

Se permitirá la Dispensa de Noe por parte de la Nación de Incumplimiento o de cualquier Estatuto o parte del mismo, pero la misma será anulada y sin efecto Salvo que se permita una Dispensa en dicho Estatuto

III. [Derogado]

Ley de liquidación 1701

Preámbulo

Una ley para la ulterior limitación de la Corona y una mejor garantía de los derechos y libertades del sujeto

I. Considerando de Stat. 1 W. & M. Sess. 2. c. 2. §2. y que la difunta Reina y Duque de Gloucester han muerto; y que Su Majestad había recomendado desde el Trono una nueva Provisión para la Sucesión de la Corona en la Línea Protestante. La Princesa Sofía, Electora y Duquesa Viuda de Hannover, Hija de la difunta Reina de Bohemia, Hija del Rey Jacobo el Primero, heredar después del Rey y la Princesa Ana, en defecto de emisión de dicha Princesa y Su Majestad, respectivamente y los Herederos de su Cuerpo, siendo Protestantes

En el primer año del reinado de Su Majestad y de nuestra ultimísima Soberana Dama la Reina María (de la bendita memoria) Se promulgó una ley del Parlamento [Ley para declarar los derechos y libertades del sujeto y para establecer la sucesión de la Corona] en la que se entre otras cosas) promulgado y declaró que el Gobierno de la Corona y Regallar de los Reinos de Inglaterra Francia e Irlanda y sus Dominios pertenecían y continuarían a Vuestra Majestad y a la mencionada Reina durante la Joynt Vidas de Vuestra Majestad y de dicha Reina y a la Y que después de la muerte de Su Majestad y de dicha Reina el dicho Gobierno de la Corona y Regall debe ser y permanecer a los Herederos del Cuerpo de dicha difunta Reina y por incumplimiento de tal asunto a Su Alteza Real la Princesa Ann de Dinamarca y los herederos de su cuerpo y por incumplimiento de tal Emitir a los Herederos del Cuerpo de Su Majestad Y así se promulgó que todas y cada una de las Personas y Personas que entonces fueron o después deben reconciliarse con la Sede o Iglesia de Roma, o deben profesar la Religión Popish o casarse con un papista deben ser excluidos y son por la Ley hecha para siempre incapaz de heredar poseer o gozar de la Corona y el Gobierno de este Reino y de Irlanda y de los Dominios que pertenezcan o cualquier parte de los mismos, o de tener uso o ejercer cualquier autoridad o jurisdicción del poder de reagrupación dentro de la misma y en todos y cada uno de esos casos y casos, el pueblo de estos reinos quedarán y quedarán así absueltos de su lealtad y que la Corona y el Gobierno citados descenderán de vez en cuando y serán disfrutados por esa persona o personas que sean protestantes que debieran haber heredado y disfrutado de la misma en caso de que dicha persona o personas así reconciliadas celebrando la comunión profesando o casándose como se ha dicho anteriormente estaban naturalmente muertos Después de la elaboración del Estatuto y el Acuerdo en él contenían a Sus Majestades buenos Ssúbditos que fueron restaurados a la plena y libre posesión y disfrute de sus derechos y libertades de religión por la Providencia de Dios dando éxito a Vuestra Majestades justos Compromisos y Esempeños incansables para ese Propósito no tenían más temporalmente Felicity que esperar o desear para entonces ver a una Progenie Royall descendiendo de Su Majestad a quien (bajo Dios) deben su Tranquilidad y cuyos Ancestros han sido durante muchos Años principales Asertores de la Religión reformada y de las Libertades de Europa y de nuestra tan graciosa Señora Soberana, cuya memoria siempre será preciosa para los Súbditos de estos Reinos Y que desde entonces agradó a Dios Todopoderoso para llevarnos a nuestra dicha Soberana Señora y también al más esperanzado Príncipe Guillermo Duque de Gloucester el único número sobreviviente de Su Alteza Real la Princesa Ann de Dinamarca) a la indescriptible Dolor y Dolor de Su Majestad y Sus buenos Súbditos que bajo tales Pérdidas siendo sensiblemente tenidos en cuenta que se encuentra totalmente en el placer de Dios Todopoderoso prolongar la vida de Su Majestad y de Su Majestad Alteza Real y otorgar a Su Majestad o a Su Alteza Real el asunto que pueda ser hereditario al Gobierno de la Corona y Regallar mencionadas por las respectivas Limitaciones en el mencionado Acto recitado contenido doe imploran constantemente la Divina Misericordia para esas Bendiciones y Sus Majestades dijeron que los Súbditos que tienen Experiencia diaria de su cuidado real y preocupación por el bienestar presente y futuro de estos Reinos y particularmente recomendando desde Su Trono una nueva provisión para la Sucesión de la Corona en la Línea Protestante para la Felicidad de la Nación y la Seguridad de nuestra Religión absolutamente necesario para la Seguridad Paz y Silencio de este Reino para obviar todas las dudas y contenciones en el mismo por razón de cualesquiera títulos pretendidos a la Corona y para mantener una Certeza en la Sucesión de la misma a la que Sus Súbditos puedan recurrir de forma segura para su Protección en caso de que las Limitaciones en el mencionado acto recitado debe determinar Por lo tanto, para una nueva disposición de la sucesión de la Corona en la Línea Protestante Nosotros, Sus Majestades, los súbditos más atentos y leales los Señores Espirituall y Temporall y Comunes en este Parlamento presente reunidos rogamos a Vuestra Majestad que pueda ser promulgado y declarado y sea promulgado y declarado por los Reyes Excelentísima Majestad por y con el Consejo y Consentimiento de los Señores Espirituall y Temporall y Comons en este actual Parlamento reunido y por la Autoridad de la misma Que la más Excelente Princesa Sophia Electora y Viuda holandesa de Hannover Hija de la más Excelente Princesa Isabel fallecida Reina de Bohemia Hija de nuestro difunto Señor Soberano Rey Jacobo el Primero de la Memoria feliz sea y por la presente se declara como la siguiente en sucesión en la Línea Protestante a la Corona Imperial y la Dignidad de dichos Reinos de Inglaterra Francia e Irlanda con los Dominios y Territorios que pertenecen después de Su Majestad y la Princesa Ann de Dinamarca y en defecto de emisión de dicha Princesa Ann y de Su Majestad, respectivamente, y que de y después de los fallecidos de Su Majestad nuestro ahora Soberano Señor y de Su Alteza Real la Princesa Ann de Dinamarca y por falta de emisión de la mencionada Princesa Ann y de Su Majestad, respectivamente, el Gobierno de la Corona y Regallar de los dichos Reinos de Inglaterra Francia e Irlanda y de los Dominios que pertenecen al Estado Royall y la Dignidad de dichos Reinos y todos los Honores Stiles Titles Regalidades Prerrogativas Poderes Jurisdicciones y Autoridades a la misma pertenencia y pertenencia se mantendrán y continuarán a la citada Excelente Princesa Sophia y los Herederos de Su Cuerpo siendo Protestantes Y a ello los Señores Espirituall y Temporall y Comunes y lo harán en el Nombre de todos los La gente de este Reino humildemente y fielmente se someten a sus herederos y posteriores y prometen fielmente que después de los fallecimientos de Su Majestad y Su Alteza Real y el fracaso de los Herederos de sus respectivos Cuerpos para mantener y defender a la mencionada Princesa Sofía y a los Herederos de Como su cuerpo protestante de conformidad con la limitación y sucesión de la Corona en esta ley especificó y contenía en el máximo de sus poderes con sus vidas y propiedades contra todas las personas que intentaran cualquier cosa en contrario.

II. Las personas heredadas por esta ley, que celebran la comunión con la Iglesia de Roma, incapacitadas como por la Ley anterior; para prestar juramento en su coronación, según Stat. 1 W. & M. c. 6

Siempre y por la presente se promulga que todas y cada Persona y Personas que tomarán o puedan tomar o heredar dicha Corona por vertue de la Limitación de este Acta presente y sean o deberán reconciliarse con la Sede o Iglesia de Roma o profesarán la Religión Popish o casarse con un papista estará sujeto a las incapacidades que en tal caso o casos sean por la Ley recitada mencionada promulgada y establecida y que todo Rey y Reina de este Reino que vengan a la Corona Imperial de este Reino y sucedan en la Corona Imperial de este Reino por vertue de esta Ley tendrán el Juramento de Coronación le administraron en sus respectivas Coronaciones de conformidad con la Ley del Parlamento promulgada en el primer año del reinado de Su Majestad y la dicha difunta Reina María intituyó una ley para establecer el Juramento de Coronación y hará suscribir y repetir la Declaración en la Ley antes citada mencionados o mencionados en la Forma y Forma así prescritos

III. Otras disposiciones para garantizar la religión, las leyes y las libertades de estos reinos

Y considerando que es necesario y necesario que se prevea alguna disposición adicional para asegurar nuestras leyes y libertades religiosas de y después de la muerte de Su Majestad y la Princesa Ann de Dinamarca y en defecto de la emisión del cuerpo de dicha Princesa y de Su Majestad, respectivamente Sea promulgada por los Reyes Excelente Majestad por y con el Consejo y Consentimiento de los Señores Spirituall y Temporall y Comunes en el Parlamento reunidos y por la Autoridad de la misma

Que cualquiera que más adelante venga a la Posesión de esta Corona gozará en comunión con la Iglesia de Inglaterra como establece la Ley

Que en caso de que la Corona y el Imperial Dignidad de este Reino lleguen en adelante a cualquier Persona que no sea nativa de este Reino de Inglaterra, esta Nación no estará obligada a ingerir en ningún Warr para la Defensa de los Dominios o Territorios que no pertenezcan a la Corona de Inglaterra sin el Consentimiento del Parlamento .

Que después de dicha Limitación surtirá efecto como se ha mencionado, ninguna Persona nacida de los Reinos de Inglaterra Escocia o Irlanda o de los Dominios a los mismos que pertenezcan (aunque sea hecho un Denizen) (excepto los nacidos de Padres Ingleses) podrá ser del Consejo Privado o miembro de cualquiera de las Casas del Parlamento o de gozar de cualquier oficina o lugar de fideicomiso, ya sea civil o militar, o para que la Corona otorgue alguna concesión de tierras o hereditamentos de la Corona a sí mismo o a cualquier otra persona en fideicomiso para él [Este párrafo ha sido derogado en la medida en que se refiere a súbditos británicos y ciudadanos de Eire]

Que ningún indulto bajo el Gran Sello de Inglaterra sea declarable para un juicio político por parte de los Comunes en el Parlamento.

IV. Confirmados las Leyes y Estatutos del Reino

Y mientras que las Leyes de Inglaterra son el derecho de nacimiento de su pueblo y todos los Reyes y Reinas que ascenderán al Trono de este Reino deberían administrar el Gobierno de la misma de acuerdo con dichas Leyes y todos sus oficiales y ministros deben servirles respectivamente de acuerdo con la misma. dijo los Señores Spirituall y Temporall y Comunes, por lo tanto, oran más humildemente para que todas las Leyes y Estatutos de este Reino para asegurar la Religión establecida y los Derechos y Libertades de su Pueblo y todas las demás Leyes y Estatutos de la misma ahora en vigor puedan ser ratificados y confirmados son por Su Majestad por y con el Consejo y Consentimiento de dichos Señores Spirituall y Temporall y Commons y por la Autoridad de los mismos ratificados y confirmados en consecuencia.

Ley de unión con Escocia 1706

Una ley para una unión de los dos reinos de Inglaterra y Escocia

Soberano muy gentil

Preámbulo. Considerando de los artículos de la Unión, de 22 d de julio, 5 Ann.; y de una Acta del Parlamento aprobada en Escocia el 16 de enero, 5 Ann.

Considerando que los artículos de la Unión fueron acordados el vigésimo segundo día de julio del quinto año del reinado de Sus Majestades por los Comisarios nombrados en nombre del Reino de Inglaterra bajo Vuestro Majestades Gran Sello de Inglaterra, fecha en Westminster el décimo día de abril y el pasado pasado en cumplimiento de un Acta de Parlamento realizado en Inglaterra en el tercer año del reinado de Vuestras Majestades y los Comisarios nombrados en nombre del Reino de Escocia bajo Vuestro Majestades Gran Sello de Escocia, que lleva fecha el vigésimo séptimo día de febrero del cuarto año del reinado de Vuestras Majestades en cumplimiento del Cuarto Acta del Tercera sesión del actual Parlamento de Escocia para tratar y concerniente a una Unión de dichos Reinos

Y mientras que una ley ha sido aprobada en el Parlamento de Escocia en Edimburgo el 16 de enero del quinto año del reinado de Vuestros Majestades en la que se menciona que los Estatos del Parlamento considerando los mencionados Artículos de la Unión de los dos Reinos habían aceptado y aprobado dichos artículos de la Unión con algunas adiciones y explicaciones Y que Su Majestad, con el asesoramiento y el consentimiento de los Estados del Parlamento para establecer la religión protestante y el Gobierno de la Iglesia Presbiteriana en el Reino de Escocia, había aprobado en el mismo período de sesiones del Parlamento una ley por la que se establecía una ley para garantizar el Religión Protestante y Gobierno de la Iglesia Presbiteriana que, por su tenor, fue designado para ser insertado en cualquier acto de ratificación del Tratado y declarado expresamente como una condición fundamental y esencial de dicho Tratado o Unión en todo momento venidero cuyos artículos ratificados y aprobados con las adiciones y explicaciones de la mencionada Ley del Parlamento de Escocia sigue

Artículo I. Los Reinos Unidos; Ensigna Armorial

Que los dos Reinos de Inglaterra y Escocia serán el Primer Día de Mayo, que será en el año Mil setecientos siete y para siempre se unirán en un solo Reino por el nombre de Gran Bretaña y que los Enseñes Armoriales de dicho Reino Unido sean tales como Su Majestad nombrará y las Cruces de San Jorge y San Andrés sean congocijadas de la manera que Su Majestad estime conveniente y se utilice en todas las normas y letreros de banderas, tanto en el mar como en la tierra.

Artículo II. Sucesión a la Monarquía

Que la Sucesión a la Monarquía del Reino Unido de Gran Bretaña y de sus Dominios pertenecientes después de Su Sagrada Majestad y en defecto de la emisión de Su Majestad permanezca y continúe a la Excelente Princesa Sophia Electoress y Viuda holandesa de Hannover y a los Herederos de su cuerpo siendo protestantes sobre los cuales la Corona de Inglaterra está resuelta por una ley del Parlamento hecha en Inglaterra en el duodécimo año del reinado de Su Majestad el difunto Rey Guillermo Tercero intituló una Ley para la ulterior Limitación de la Corona y asegurar mejor los derechos y liberitas del sujeto y que todos los papistas y las personas que se casen con papistas serán excluidas e incapaces para siempre de heredar poseer o disfrutar de la Corona Imperial de Gran Bretaña y sus Dominios pertenecientes o de cualquier parte de ella, y en cada caso la Corona y el Gobierno descenderán de vez en cuando y serán disfrutados por esa persona ser protestante como debería haber heredado y disfrutado de la misma en caso de que tal papista o persona que se casara con un papista estuviera naturalmente muerto de acuerdo con la disposición para la descendencia de la Corona de Inglaterra hecha por otra ley del Parlamento en Inglaterra en el primer año del reinado de Sus difuntos Majestades el Rey Guillermo y la Reina María promulgó una ley por la que se declaraban los derechos y libertades del sujeto y se establecía la sucesión de la Corona.

Artículo III. Parlamento

Que el Reino Unido de Gran Bretaña esté representado por uno y el mismo Parlamento que se convocará El Parlamento de Gran Bretaña.

Artículo IIIII. Comercio y navegación y otros derechos

Que todos los Ssúbditos del Reino Unido de Gran Bretaña tendrán plena libertad y relaciones sexuales de comercio y navegación desde y hacia cualquier puerto o lugar dentro de dicho Reino Unido y los Dominios y Plantaciones que pertenezcan y que haya una Comunicación de todos los demás Derechos Privilegios y Ventajas que pertenezcan o pueden pertenecer a los Ssúbditos de cualquiera de los Reinos, salvo cuando se acuerde expresamente lo contrario en estos artículos.

Artículo V

[Derogado]

Artículo VI. Reglamentos de Comercio, Derechos, &c

Que todas las partes del Reino Unido para siempre procedentes y después de la Unión tendrán los mismos derechos de emisión de incentivos e inconvenientes y se someterán a las mismas prohibiciones restricciones y reglamentaciones de comercio y sujetas a las mismas aduanas y derechos de importación y exportación y que los derechos de emisión de incentivos y Inconvenientes prohibiciones restricciones y reglamentaciones del comercio y de las aduanas y derechos de importación y exportación establecidas en Inglaterra cuando comience la Unión procederán de la Unión y después de la misma tendrán lugar en todo el Reino Unido

Artículo VII. Impuestos especiales

Que todas las partes del Reino Unido sean para siempre procedentes y después de la Unión sujetas al mismo impuesto especial sobre todos los licores sujetos a impuestos especiales.

Artículo VIII-XV

[Derogado]

Artículo XVI. Moneda

Que desde y después de la Unión la Moneda sea de la misma norma y valor en todo el Reino Unido que ahora en Inglaterra

Artículo XVII

[Derogado]

Artículo XVIII. Leyes relativas a los derechos públicos. Derechos privados

Que las Leyes relativas a la regulación de las aduanas comerciales y los impuestos especiales a los que Escocia es responsable en virtud del presente Tratado sean las mismas en Escocia desde y después de la Unión que en Inglaterra, y que todas las demás leyes en uso dentro del Reino de Escocia lo hacen después de la Unión y sin perjuicio de ello permanecen en la misma fuerza que antes (salvo que sean contrarias o incompatibles con el presente Tratado) pero alterable por el Parlamento de Gran Bretaña con esta diferencia entre las leyes relativas a la política pública y el gobierno civil y las que se refieren al derecho privado que las leyes que afectan a la política de derecho público y el gobierno civil pueden ser iguales en todo el Reino Unido pero que no se modifique la legislación relativa a los derechos privados Salvo por la evidente utilidad de los súbditos dentro de Escocia

Artículo XIX. Tribunal de Sesión. Los escritores del Signet admitieron Lords of Session. Tribunal de Justicia. Otros Tribunales. Causas en Escocia no reconocibles en los tribunales de Westminster Hall

Que el Tribunal de Sesión o Colegio de Justicia lo haga después de la Unión y sin perjuicio de ello permanezcan en todo tiempo entrando en Escocia, ya que ahora está constituida por las Leyes de dicho Reino y con la misma autoridad y privilegios que antes de la Unión Sujeto, no obstante, a tales reglamentos para mejor Administración de justicia que deberá hacer el Parlamento de Gran Bretaña y que en adelante nadie será nombrado por Su Majestad o Sus Reales Sucesores para ser Lords of Session ordinarios, pero aquellos que hayan servido en el Collecdge of Justice como Abogados o Secretarios Principales de Sesiones por un espacio de cinco años o como Escritores del Sello para el Espacio de diez años con esta disposición que NoWriter al Sello ser capaz de ser admitido un Señor de la Sesión a menos que se someta a un privado y publick Tryal sobre el Derecho Civil ante la Facultad de Abogados y ser encontrado por ellos calificados para dicha Oficina dos años antes de que ser nombrado Señor de la Sesión, sin embargo, de tal manera que el Parlamento de Gran Bretaña pueda alterar las calificaciones hechas o para capacitar a las personas para ser nombradas Señores ordinarios de la Sesión y que el Tribunal de Justicia haga también después de la Unión y a pesar de ello permanecerá en todo el tiempo venidero dentro de Escocia tal como está constituida ahora por las leyes de ese Reino y con la misma autoridad y privilegios que antes de la Unión. Sin embargo, con sujeción a los reglamentos que dicte el Parlamento de Gran Bretaña y sin perjuicio de otros derechos de Justiciary y que los derechos heretarios de El Almirantazgo y Vicealmirantazgo en Escocia se reservarán a los respectivos propietarios como derechos de propiedad Sujeto, sin embargo, a la forma de ejercer los derechos heretarios a las regulaciones y alteraciones que se consideren apropiadas por el Parlamento de Gran Bretaña Y que todas las demás Los tribunales que actualmente se encuentran dentro del Reino de Escocia permanecen pero sujetos a modificaciones por parte del Parlamento de Gran Bretaña Y que todos los tribunales inferiores dentro de esos límites siguen siendo subordinados como están ahora a los tribunales supremos de Justicia dentro de los mismos en todo el tiempo venidero y que ninguna causa en Escocia cognoscible por los Tribunales de Chancery Queen's Bench Common Pleas o cualquier otro tribunal de Westminster Hall y que dichos tribunales o cualquier otro de la naturaleza similar después de la Unión no tendrán facultades para revisar o alterar las leyes o sentencias de las judicaturas dentro de Escocia o detener la ejecución de los mismo

Artículo XX. Oficinas heredables, &c

Que todas las Oficinas Heretables Superioridades de Jurisdicciones Heretables Oficinas para la Vida y Jurisdicciones para la Vida se reserven a los propietarios de las mismas como derechos de propiedad de la misma manera que las leyes de Escocia disfrutan ahora a pesar del presente Tratado.

Artículo XXI. Royal Burghs

Que los Derechos y Privilegios de los Royal Burghs en Escocia, tal como son ahora, permanecen enteros después de la Unión y a pesar de ello.

Artículo XXII

[Derogado]

Artículo XXIII. Privilegios de los dieciséis pares de Escocia

Que todos los pares de Escocia y sus Sucesores a sus Honores y Digencias serán de y después de la Unión ser pares de Gran Bretaña y tener rango y precedencia siguiente e inmediatamente después de los pares de las Órdenes y Grados similares en Inglaterra en el momento de la Unión y ante todos los pares de Gran Bretaña de la como Órdenes y Grados que puedan ser creados después de la Unión y gozarán de todos los privilegios de los pares tan plenamente como lo hacen ahora los pares de Inglaterra o como ellos o cualquier otro homólogos de Gran Bretaña a partir de ahora podrán disfrutar del mismo

Artículo XXIV. Heráldica; Gran Sello; Sello guardado en Escocia; Seal Privy, &c. en Escocia; Regalia

Que desde y después de la Unión haya un Gran Sello para el Reino Unido de Gran Bretaña que será diferente del Gran Sello utilizado ahora en cualquiera de los dos Reino y que se dejen el acantonamiento de las armas y el rango y precedencia del Rey de Armas de Lyon del Reino de Escocia como mejor se adapte a la Unión a Su Majestad Y que mientras tanto el Gran Sello de Inglaterra sea utilizado como el Gran Sello del Reino Unido y que el Gran Sello del Reino Unido sea utilizado para sellar escritos para elegir y convocar al Parlamento de Gran Bretaña y para sellar todos los Tratados con Príncipes y Estados extranjeros y todos los Publick Acts Instrumentos y Órdenes de Estado que conciernen a todo el Reino Unido y en todos los demás asuntos relacionados con Inglaterra como Gran Sello de Inglaterra se utiliza ahora y que un Sello en Escocia después de la Unión se mantenga siempre y se utilice en todas las cosas relacionadas con los derechos privados o las subvenciones que suelen aprobó el Gran Sello de Escocia y que sólo se refieren a las Comisiones de Donaciones de Oficinas y los derechos privados dentro de ese Reino y que hasta que dicho Sello sea nombrado por Su Majestad el presente Gran Sello de Escocia será utilizado para tales fines y que el Sello del Sello Privado del Justiciary Los Sellos de Tribunales y los Sellos de Tribunales utilizados ahora en Escocia se mantendrán pero que dichos Sellos sean alterados y adaptados al Estado de la Unión como Su Majestad considere conveniente y los Sellos y todos ellos y los Guardianes de ellos estarán sujetos a las regulaciones que el Parlamento de Gran Bretaña en adelante, y que el Cetro de la Corona y la Espada del Estado los Registros del Parlamento y todos los demás Rolls de Registros y Registros, tanto públicos como privados generales y particulares, y las órdenes de ello siguen conservándose ya que se encuentran dentro de esa parte del Reino Unido que ahora se llama Escocia y que permanecerá así en todo tiempo próximo a pesar de la Unión

Artículo XXV

I. Leyes incompatibles con los artículos

Que todas las Leyes y Estatutos de cualquiera de los Reinos, en la medida en que sean contrarias o incompatibles con los Términos de estos Artículos o cualquiera de ellos, procedan de y después de la Unión cesen y sean anuladas y sean declaradas así por los parlamentos respectivos de dichos Reinos. Al igual que en los mencionados Artículos de la Unión ratificados y aprobados por la mencionada Ley del Parlamento de Escocia relación a ella se había podido aparecer

II. Actos de Escocia aquí mencionados, confirmados; Universidades y colegios de Saint Andrew, Glasgow, Aberdeen y Edimburgo, para continuar; Sujetos no sujetos a juramento, prueba o suscripción, inconsistente con el Gobierno de la Iglesia Presbiteriana; Sucesor jurar mantener el mencionado Acuerdo de Religión; Esta Ley a ser considerado una condición fundamental de la Unión, y que se insertará en cualquier Acta del Parlamento para la conclusión de dicha Unión; Esta ratificación de dichos artículos no es vinculante hasta que sean ratificados por el Parlamento de Inglaterra, &c.; Leyes contrarias a los artículos nulos.

Y el tenor de la mencionada ley para asegurar la religión protestante y el gobierno de la Iglesia Presbiteriana dentro del Reino de Escocia es el siguiente.

Nuestra Soberana Señora y los Estados del Parlamento considerando que, por la última Ley del Parlamento para un tratado con Inglaterra para una Unión de ambos Reinos, se establece que los comisionados de ese Tratado no deben tratar o concernir a ninguna alteración de la disciplina de culto y el gobierno de la Iglesia de este Reino, al igual que ahora por ley, estableció qué tratado se está presentando ahora al Parlamento y es razonable y necesario que la verdadera Religión Protestante tal como se profesa actualmente dentro de este Reino con la Disciplina de Culto y el Gobierno de esta Iglesia debe ser efectiva e inalterablemente asegurada Por lo tanto, Su Majestad, con el Consejo y el Consentimiento de dichas Estaciones del Parlamento establece y confirma la verdadera Religión Protestante y la Disciplina de Culto y el Gobierno de esta Iglesia para continuar sin ninguna alteración al pueblo de esta tierra en todas las generaciones venideras y más especialmente Su Majestad, con el asesoramiento y el consentimiento antes citados, ratifica y confirma para siempre la quinta ley del primer Parlamento del Rey Guillermo y la Reina Mary Ley intituida por la que se ratifica la confesión de fe y se establece el Gobierno de la Iglesia Presbiteriana con todas las demás leyes del Parlamento relativas a ella. Procesamiento de la Declaración de los Estatos de este Reino, que contiene la Reclamación de Derecho que tiene fecha el 11 de abril Mil seiscientos ochenta y nueve Y Su Majestad, con el asesoramiento y el consentimiento mencionados anteriormente, establece y declara expresamente que la verdadera religión protestante prescrita en el anteriormente mencionada Confesión de Fe con la Forma y Pureza del Culto actualmente en uso dentro de esta Iglesia y su Gobierno y Disciplina de la Iglesia Presbiteriana (es decir) el Gobierno de la Iglesia por Kirk Sessions Presbiterias Sínodos Provinciales y Asambleas Generales, todos establecidos por el predicho Las leyes del Parlamento en virtud de la Reclamación de Derecho seguirán siendo inalterables y que dicho Gobierno Presbiteriano será el único Gobierno de la Iglesia dentro del Reino de Escocia

Y más allá por la mayor seguridad de la presagia religión protestante y de la disciplina de culto y gobierno de esta Iglesia, tal como se estableció anteriormente Su Majestad con el Consejo y el Consentimiento predijo estatutos y ordenanzas que las Universidades y Colectos de San Andrés Glasgow Aberdeen y Edimburgo como ahora establecido por la ley continuará dentro de este Reino para siempre

Y además Su Majestad, con el Consejo antes mencionado, declara expresamente y establece que ninguno de los Súbditos de este Reino será responsable de todos y cada uno de ellos por siempre libre de cualquier Prueba de Juramento o Suscripción dentro de este Reino contrario o inconsistente con la verdadera Religión Protestante presagida y La adoración y disciplina del Gobierno de la Iglesia Presbiteriana como se estableció anteriormente y que lo mismo dentro de los límites de esta Iglesia y Reino nunca será impuesto o requerido de ellos en ningún tipo y, por último, que después de la muerte de Su Majestad presente (a quien Dios preserva durante mucho tiempo) el Soveraign sucediendo a Ella en el Gobierno Real del Reino de Gran Bretaña jurará y suscribirá en todo momento que llegue a Su Adhesión a la Corona que mantendrá y preservará inviolablemente el asentamiento predicho de la verdadera religión protestante con el derecho gubernamental de disciplina de culto y privilegios de esta Iglesia según lo establecido anteriormente en las leyes de este Reino en el enjuiciamiento de la reclamación de derechos

Y se establece por la presente ley y se ordena que esta Acta del Parlamento con el Establecimiento en ella contenida se celebrará y observará en todo momento como condición fundamental y esencial de cualquier tratado o Unión que se concluya entre los dos Reinos, sin ninguna modificación o derogación de la misma en cualquier tipo para siempre Como también que la presente Acta del Parlamento y de la Conciliación contenida en ella se insertará y repetirá en cualquier Acta del Parlamento que se apruebe para acordar y celebrar el Tratado o Unión prescritas entre los dos Reinos y que la misma se declarará expresamente como y Condición Esencial de dicho Tratado o Unión en todo el tiempo venidero que los Artículos de la Unión y Acto inmediatamente arriba escritos Su Majestad con el Consejo y el Consentimiento estatutos antes mencionados promulga y ordena ser y continuar en todo tiempo por venir la Fundación Segura y perpetua de una Unión completa y completa de la dos Reinos de Escocia e Inglaterra con la condición expresa y la disposición de que esta aprobación y ratificación de los artículos y la ley mencionados no serán vinculantes para este Reino hasta que dichos artículos y ley sean ratificados y confirmados por Su Majestad ante y por la Autoridad de la El Parlamento de Inglaterra, tal como están acordados ahora, aprobados y confirmados por Su Majestad con y por la Autoridad del Parlamento de Escocia, declarando sin embargo que el Parlamento de Inglaterra puede prever la seguridad de la Iglesia de Inglaterra cuando consideren conveniente que se lleve a cabo dentro de los límites de la dicho Reino de Inglaterra y que no establece excepciones a la seguridad anterior prevista para el establecimiento de la Iglesia de Escocia dentro de los límites de este Reino Al igual que el mencionado Parlamento de Inglaterra podrá ampliar las adiciones y otras disposiciones contenidas en los artículos de la Unión como antecede insértese en favor de la Sujetos de Escocia a los Ssúbditos de Inglaterra y en favor de ellos que no suspenderán ni suspenderán la fuerza y los efectos de la presente Ratificación, pero se entenderán incluidos en el presente documento sin necesidad de una nueva ratificación en el Parlamento de Escocia

Y por último, Su Majestad promulga y declara que todas las Leyes y Estatutos en este Reino hasta ahora son contrarias o incompatibles con los Términos de estos Artículos como se mencionó anteriormente, procederán de y después de la Unión cesarán y serán nulas.

III. Cap. 8 ante

Y mientras que en esta sesión del Parlamento se ha aprobado una ley para garantizar la seguridad de la Iglesia de Inglaterra, según la ley establece el tenor de los cuales sigue

Considerando que en virtud de una ley promulgada en el período de sesiones del Parlamento celebrado en el tercer y cuarto año del reinado de Sus Majestades en virtud de la cual Su Majestad estaba facultado para nombrar comisionados bajo el Gran Sello de Inglaterra para tratar con los comisionados autorizados por el Parlamento de Escocia en relación con una Unión de los Reinos de Inglaterra y Escocia Se dispone y promulga que los comisionados que han de nombrarse en cumplimiento de dicha ley no deben tratar ni concerniente a ninguna alteración de la disciplina de las ceremonias de ritos litúrgicos o del gobierno de la Iglesia conforme a la ley establecida en este Reino y mientras que algunos comisionados nombrados por Su Majestad de conformidad con dicha Ley, así como otros comisionados designados por Su Majestad por la Autoridad del Parlamento de Escocia se han reunido y convenido en un Tratado de Unión de dichos Reinos, cuyo Tratado se encuentra actualmente bajo consideración de este Parlamento actual y considerando que dicho tratado se encuentra en la actualidad Tratado (con algunas modificaciones introducidas en él) es ratificado y aprobado por ley del Parlamento de Escocia y dicha Ley de ratificación es por Su Majestades Real Comando presentado ante el Parlamento de este Reino y si bien es razonable y necesario que la verdadera religión protestante profesa y establecida por la Ley en la Iglesia de Inglaterra y la Doctrina de Culto Disciplina y Gobierno de la misma debe ser efectiva e inalterablemente asegurada Sea promulgada por las Reinas Excelentísima Majestad por y con el Consejo y Consentimiento de los Señores Espiritual y Temporal y los Comunes en este Parlamento actual reunido y por autoridad de la misma Que una ley hecha en el decimotercer año del reinado del difunto rey Carlos II intituló una Ley para la Uniformidad de las Oraciones Públicas y la Administración de los Sacramentos y otros ritos y ceremonias y para establecer la forma de ordenar y consagrar Obispos Sacerdotes y Diáconos de la Iglesia de Inglaterra (excepto las cláusulas de dichas Actas o cualquiera de ellas que hayan sido derogadas o modificadas por una ley o leyes del Parlamento posteriores) y todas y otras leyes del Parlamento en vigor actualmente para el establecimiento y preservación de la Iglesia de Inglaterra y la Doctrina de Culto Disciplina y Gobierno de la misma permanecerán y estarán en plena vigencia para siempre

Y sea promulgado por la Autoridad antes mencionada que después de la desaparición de Su Majestad (a quien Dios preserva durante mucho tiempo) el Soberano siguiente sucediendo a Su Majestad en el Gobierno Real del Reino de Gran Bretaña y así para siempre en adelante cada Rey o Reina sucediendo y viniendo al Gobierno Real de la Reino de Gran Bretaña en Su Coronación, en presencia de todas las personas que asistirán o de otra manera, entonces y allí presentes, tomarán y suscribirán un juramento de mantener y preservar inviolablemente el mencionado Acuerdo de la Iglesia de Inglaterra y la Doctrina de Culto Disciplina y Gobierno de conformidad con la ley establecida en los Reinos de Inglaterra e Irlanda el Dominio de Gales y la ciudad de Berwick sobre Tweed y los territorios que pertenecen a ella.

Y sea promulgado además por la Autoridad antes mencionada que esta Acta y todas y cada una de las cuestiones y cosas contenidas en ella sean y serán para siempre tenidas y juzgadas como parte fundamental y esencial de cualquier tratado de Unión que se concluya entre los dos reinos mencionados, y también que la presente Acta será insertado en términos expresos en cualquier Acta del Parlamento que se dicte para establecer y ratificar dicho Tratado de la Unión y que en ella se declarará parte esencial y fundamental del mismo.

IV. Dicho artículo y ley del Parlamento de Escocia confirmó

Por lo tanto, le complacería a Su Excelentísima Majestad que pueda ser promulgada y promulgada por la Excelentísima Majestad de la Reina por y con el Consejo y Consentimiento de los Señores Espirituales y Temporales y Comunes en este Parlamento presente reunido y por Autoridad de la misma Que todos y cada uno de los citados Artículos de la Unión ratificados y aprobados por dicha Ley del Parlamento de Escocia tal como se ha mencionado y en el presente documento se mencionan e insertan en particular y también la mencionada Ley del Parlamento de Escocia para establecer la Religión Protestante y el Gobierno de la Iglesia Presbiteriana dentro de ese Reino Intitud Act para Garantizar la Religión Protestante y el Gobierno de la Iglesia Presbiteriana y todas las materias y cosas de la Cláusula en dichos Artículos y Ley contenidos serán aprobados y confirmados para siempre ratificados.

V. Cap. 8 ante, y la mencionada Ley del Parlamento de Escocia deben observarse como condiciones fundamentales de dicha Unión; y dichos artículos y leyes del Parlamento para mantener la Unión

Por la presente se promulga además por la Autoridad mencionada que dicha Ley aprobada en esta sesión del Parlamento intituyó una ley para asegurar a la Iglesia de Inglaterra conforme a la ley establecida y todos y cada uno de los asuntos y cosas contenidos en ella y también la mencionada Ley del Parlamento de Escocia Ley para asegurar la Religión Protestante y el Gobierno de la Iglesia Presbiteriana con el Establecimiento en dicha Ley contenida en dicha Ley será y será para siempre sostenida y juzgada y observada como Condiciones Fundamentales y Esenciales de dicha Unión Y en todo momento se considerará y se declara por la presente que sean partes esenciales y fundamentales de dichos artículos y de la Unión y los mencionados Artículos de la Unión, tal como se ha ratificado y ratificado anteriormente, aprobado y confirmado por la Ley del Parlamento de Escocia y por la presente Ley. Inglaterra según la ley establecida y también la mencionada Ley aprobada en el Parlamento de Escocia Ley intituida para asegurar la Religión Protestante y el Gobierno de la Iglesia Presbiteriana son promulgados y ordenados para ser y continuar en todos los tiempos venideros la Unión completa e intire de los dos Reinos de Inglaterra y Escocia

VI. Considerando del Acta del Parlamento de Escocia para la elección de los dieciséis pares y cuarenta y cinco diputados para Escocia

Y mientras que desde la aprobación de dicha Ley en el Parlamento de Escocia para ratificar los mencionados Artículos de la Unión otra ley intitula Ley que establece la forma de elegir a los Dieciséis homólogos y cuarenta y cinco miembros para representar a Escocia en el Parlamento de Gran Bretaña también ha aprobado en el mencionado Parlamento de Escocia en Edimburgo el quinto día de febrero Mil setecientos siete el Tenor sigue

Nuestra Soberana Señora considerando que por el artículo vigésimo segundo del Tratado de Unión como el mismo es ratificado por un Acta aprobada en esta Sesión del Parlamento el 16 de enero pasado Se establece que en virtud de dicho Tratado de los Peers de Escocia en el momento de la Unión Dieciséis será el número de representantes de Escocia en la Cámara de los Comunes del Parlamento de Gran Bretaña y cuarenta y cinco el número de representantes de Escocia en la Cámara de los Comunes del Parlamento de Gran Bretaña y que los Dieciséis homólogos y cuarenta y cinco diputados de la Cámara de los Comunes sean nombrados y elegidos de la manera que se establece en una ley posterior de este El actual período de sesiones del Parlamento en Escocia debe resolverse qué ley se declara así válida como si fuera parte del mencionado Tratado e incorporada en él. Por lo tanto, Su Majestad, con el asesoramiento y el consentimiento de los Estados del Parlamento, promulga y ordena que los Dieciséis homólogos que tendrán derecho para sentarse en la Cámara de los Peers en el Parlamento de Gran Bretaña por parte de Escocia en virtud del presente Tratado será nombrada por dichos pares de Escocia a quienes representan a sus herederos o sucesores de sus Dignidades y Honores fuera de su propio número y que mediante Elección abierta y Pluralidad de Voces de los pares presentes y de los Proxies para tal tal que estén ausentes los dichos Proxies sean iguales y produzcan un Mandato por escrito debidamente firmado ante los Testigos y que tanto el Constituyente como el Proxy estén calificados de acuerdo con la Ley declarando también que los pares ausentes están calificados como se indica anteriormente pueden enviar a todas esas reuniones Listas de los pares que juzguen más aptos válidamente firmadas por dichos pares ausentes que se contarán de la misma manera que si las partes hubieran estado presentes y dadas en dicha Lista Y en caso de muerte o incapacidad legal de cualquiera de los Dieciséis Dieciséis pares mencionados que los citados pares de Escocia designará a otro de su propio Número en lugar de dicho Peer o Peers de la manera antes y después mencionado. Siempre se establece y declara expresamente que ninguno podrá elegir o ser elegido para cualquiera de los Estados mencionados, pero tales como hayan cumplido 21 años de edad

VII. Dicha Ley declaró válida como si hubiera sido parte de dichos artículos de la Unión

Al igual que la mencionada Ley aprobada en Escocia para establecer la forma de elegir a los dieciséis pares y cuarenta y cinco miembros para representar a Escocia en el Parlamento de Gran Bretaña puede aparecer

Sea por lo tanto promulgado y declarado por el Órgano antes mencionado que la mencionada última ley aprobada en Escocia para establecer la forma de elegir a los dieciséis pares y cuarenta y cinco diputados que representen a Escocia en el Parlamento de Gran Bretaña, como se indica anteriormente, será y lo mismo se declara sean tan válidos como si el mismo hubiera sido parte de los mencionados artículos de la Unión, ratificados y aprobados por la mencionada Ley del Parlamento de Escocia y por la Ley mencionada.

Acta de la Unión con Irlanda 1800

Una ley para la Unión de Gran Bretaña e Irlanda.

Preámbulo

Considerando que, en cumplimiento de la más amable recomendación de Su Majestad a las dos Cámaras del Parlamento de Gran Bretaña e Irlanda, respectivamente, de considerar las medidas que mejor pudieran tender a fortalecer y consolidar la conexión entre los dos reinos, las dos Cámaras del Parlamento de Gran Bretaña y las dos Cámaras del Parlamento de Irlanda han acordado y resuelto que, para promover y garantizar los intereses esenciales de Gran Bretaña e Irlanda y consolidar la fuerza, el poder y los recursos del Imperio Británico, será aconsejable concordar las medidas que mejor puedan tenerse en cuenta unir a los dos reinos de Gran Bretaña e Irlanda en un solo reino, de la manera y en las condiciones que establezcan las leyes de los respectivos Parlamentos de Gran Bretaña e Irlanda:

Parte 1. Los Parlamentos de Inglaterra e Irlanda han acordado los artículos siguientes

Y considerando que, en aplicación de dicha resolución, ambas Cámaras de los dos Parlamentos han acordado, respectivamente, algunos artículos para la realización y el establecimiento de dichos objetivos, en el tenor siguiente:

Artículo primero. Que Gran Bretaña e Irlanda se unirán el 1 de enero de 1801 en un solo reino; y que los títulos correspondientes a la corona, &c. serán tales como Su Majestad estará encantado de nombrar

Que sea el primer artículo de la Unión de los reinos de Gran Bretaña e Irlanda, que dichos reinos de Gran Bretaña e Irlanda, el primer día de enero, que será en el año de nuestro Señor mil ochocientos uno, y para siempre, se unirán en un solo reino, con el nombre de el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda, y que el estilo real y los títulos correspondientes a la corona imperial de dicho Reino Unido y sus dependencias, así como sus ensignias, banderas armoriales y pancartas, serán tales como Su Majestad, mediante su proclamación real bajo el Gran Sello de la Reino Unido, se complace en nombrar.

Artículo Segundo. Que la sucesión a la corona continuará limitada y fijada como en la actualidad

Que sea el segundo artículo de la Unión, que la sucesión a la corona imperial de dicho Reino Unido, y de los dominios que pertenecen a ella, continuará limitada y asentada de la misma manera que la sucesión a la corona imperial de dichos reinos de Gran Bretaña e Irlanda es ahora limitada y se establecieron, de conformidad con las leyes vigentes y las condiciones de unión entre Inglaterra y Escocia.

Artículo tercero. Que el Reino Unido esté representado en un Parlamento

Que sea el tercer artículo de la Unión, que dicho Reino Unido esté representado en un mismo Parlamento, que se considerará el Parlamento del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda.

Artículo Cuarto

1. Que la ley que se promulgará en Irlanda para regular el modo de convocar y devolver a los señores y plebeyos para prestar servicio en el Parlamento Unido del Reino Unido, se considerará parte del tratado de unión

Se considerará que la ley que se apruebe en el Parlamento de Irlanda con anterioridad a la unión, para regular el modo en que los señores espirituales y tbemporales y los comunes, para prestar servicio en el Parlamento del Reino Unido por parte de Irlanda, serán convocados y devueltos a dicho Parlamento como parte del Tratado de Unión, y se incorporará a las leyes de los respectivos Parlamentos por las que se ratificará y constituirá dicha unión:

2. Que cualquier homólogos de Irlanda puede ser elegido para servir en la Cámara de los Comunes del Reino Unido, a menos que haya sido elegido previamente para formar parte de la Cámara de los Lores, pero no tendrá derecho al privilegio de la peerage, etc.

Que ninguna persona que posea alguna clase de Irlanda que ahora subsiste, o que se vaya a crear en lo sucesivo, no será descalificada para ser elegida para servir, si así lo considera conveniente, o para servir o continuar sirviendo, si así lo considera conveniente, para cualquier condado, ciudad o municipio, en la Cámara de los Comunes de la Cámara de los Comunes de la Reino Unido, pero mientras ese homólogos de Irlanda continúe siendo miembro de la Cámara de los Comunes, no tendrá derecho al privilegio de igual:

3. Su Majestad puede crear compañeros, y hacer ascensos en la peerage de Irlanda después del sindicato, bajo ciertas regulaciones

Que será lícito que Su Majestad, sus herederos y sucesores, crear pares de Irlanda, y hacer ascensos en la misma, después de la unión; siempre que no se produzca ninguna nueva creación de tales pares después de la unión, hasta que tres de los pares de Irlanda hayan existido en el tiempo de la unión se habrá extinguido; y tras la extinción de tres pares que sea lícito para Su Majestad, sus herederos y sucesores, crear un par de Irlanda; y de la misma manera tan a menudo como tres pares de Irlanda se extinguen, será lícito para Su Majestad, sus herederos. y sucesores, para crear otro par de la parte mencionada del Reino Unido; y si llegara a ocurrir que los pares de Irlanda, por extinción de pares o de otro modo, se reducirán al número de cien excluidos de todos los pares de Irlanda que mantengan a cualquier homólogos de Gran Bretaña que subsistan en el momento de la unión, o del Reino Unido creado desde la unión, por el cual dichos pares tendrán derecho a un escaño hereditario en la Cámara de los Lores del Reino Unido entonces y, en ese caso, será lícito que Su Majestad, sus herederos y sucesores cree un par de Irlanda, con la frecuencia que cualquiera de esos cien pares fracasará por extinción, o tan a menudo como cualquier homólogos de Irlanda tendrá derecho, por ascendencia o creación, a un escaño hereditario en la Cámara de los Lores del Reino Unido; siendo la verdadera intención y significado del presente artículo, que en todo momento después de la unión podrá ser lícito para Su Majestad, sus herederos y sucesores mantener la calidad de Irlanda en un número de cien, además del número de dichos pares que tendrán derecho, por ascendencia o creación, a un escaño hereditario en la Cámara de los Lores del Reino Unido:

4. Los pares en suspenso se considerarán pares existentes, y ningún peerage se considerará extinguido sino por incumplimiento de la demanda durante un año después de la muerte del difunto poseedor. Si una reclamación fuera hecha y permitida después de ese plazo, y se hubiera producido una nueva creación en el intervalo, no se devengará ningún nuevo derecho de creación a Su Majestad en la próxima extinción de un peerage.

Que si alguna persona quedara en suspenso en cualquier momento, dicha peerage se considerará y tomará como un par existente; y ninguna clase se considerará extinta, a menos que en caso de incumplimiento de los demandantes de la herencia de tal peerage durante el plazo de un año a partir de la muerte de la persona que haya sido poseída por última vez y si no se reclama la herencia de dicha peerage, en la forma y la manera que prescriba periódicamente la Cámara de los Lores del Reino Unido, antes de la expiración de dicho período de un año, entonces y en ese caso dicha peerage se considerará extinta; siempre que nada de lo dispuesto en el presente documento excluirá a una persona de presentar posteriormente una reclamación a la persona que se considere extinta; y si dicha reclamación se admite como válida por sentencia de la Cámara de los Lores del Reino Unido, comunicada a Su Majestad, se considerará que dicha peerage ha sido reactivada; y en caso de que cualquier nueva creación de un la peerage de Irlanda habrá tenido lugar en el intervalo, como consecuencia de la supuesta extinción de dicho peerage, entonces ningún nuevo derecho de creación devengará a su Majestad, sus herederos o sucesores como consecuencia de la siguiente extinción que tendrá lugar de cualquier peerage de Irlanda:

5. Las cuestiones relativas a la elección de los miembros de la Cámara de los Comunes del Reino Unido por parte de Irlanda se decidirán como cuestiones relativas a esas elecciones en Gran Bretaña

Que todas las cuestiones relativas a la elección de los miembros de Irlanda para formar parte de la Cámara de los Comunes del Reino Unido se escuchen y decidan de la misma manera que las cuestiones relativas a esas elecciones en Gran Bretaña en la actualidad, o en cualquier momento en adelante serán oídas y decididas por ley; no obstante, a los reglamentos particulares con respecto a Irlanda que, según las circunstancias locales, el Parlamento del Reino Unido pueda considerar oportuno de vez en cuando:

6. Cuando Su Majestad declare su placer de celebrar un Parlamento del Reino Unido, se promulgará una proclamación para hacer que los señores y los bienes comunes que han de prestar servicio en Irlanda sean devueltos, como se dispondrá en cualquier Acta del presente período de sesiones en Irlanda

Que cuando Su Majestad, sus herederos o sucesores, declaren su placer de celebrar el primer Parlamento del Reino Unido o cualquier otro Parlamento subsiguiente, una proclamación emitirá, bajo el Gran Sello del Reino Unido, para causar a los bienes comunes, que han de prestar servicio en el Parlamento por parte de Irlanda, que será devuelta de la manera que se establece en cualquier Acta de este período de sesiones del Parlamento de Irlanda; y que los señores espirituales y temporales y los bienes comunes de Gran Bretaña constituirán, junto con los bienes comunes devueltos tal como se ha dicho por parte de Irlanda, las dos Cámaras de la Parlamento del Reino Unido:

7. Los señores del Parlamento por parte de Irlanda tendrán los mismos privilegios que los señores de Gran Bretaña, y todos los señores espirituales de Irlanda tendrán rango siguiente después de los señores espirituales del mismo rango de Gran Bretaña, y gozarán de los mismos privilegios, (excepto aquellos que dependan de sentarse en la Cámara de los Lores), y los pares temporales de Irlanda tendrán rango siguiente después de los pares del rango similar en Gran Bretaña en el momento de la unión; y todos los pares de Irlanda y del Reino Unido creados después de la unión tendrán rango según la creación; y todos los pares de Gran Bretaña y de Irlanda se considerará, en todos los demás aspectos, como pares del Reino Unido, y los pares de Irlanda gozarán de los mismos privilegios, excepto los que dependen de su estancia en la Cámara de los Lores

y que las personas que posean cualesquiera pares temporales de Irlanda que existan en el momento de la unión tendrán, desde y después del sindicato, rango y precedencia próximos e inmediatamente después de todas las personas que mantengan iguales órdenes y grados similares en Gran Bretaña que subsistan en el momento de la unión; y que todos los los pares de Irlanda creados después de la unión tendrán rango y precedencia con los pares del Reino Unido así creados, de acuerdo con las fechas de sus creaciones; y que todos los pares de Gran Bretaña e Irlanda que subsistan ahora o que se crearán en lo sucesivo deberán, en todos los demás aspectos, a partir de la fecha de la unión se considerará como pares del Reino Unido; y que los pares de Irlanda gozarán, como pares del Reino Unido de todos los privilegios de los pares tan plenamente como los homólogos de Gran Bretaña, el derecho y privilegio de sentarse en la Cámara de los Lores y los privilegios que dependen de ella, únicamente exceptuados.

Artículo Quinto. Las iglesias de Inglaterra e Irlanda se unen en una Iglesia Episcopal Protestante, y la doctrina de la Iglesia de Escocia permanecerá como ahora establecida

Que sea el Quinto Artículo de la Unión, que la doctrina, el culto, la disciplina y el gobierno de la Iglesia de Escocia permanecerán y se conservarán como los mismos están ahora establecidos por la ley y por las leyes para la unión de los dos reinos de Inglaterra y Escocia.

Artículo Sexto

1. Los súbditos de Gran Bretaña e Irlanda estarán en pie de igualdad con respecto al comercio y la navegación, y en todos los tratados con potencias extranjeras los súbditos irlandeses gozarán de los mismos privilegios que los sujetos británicos

Que sea el sexto artículo de la Unión, que los súbditos de Su Majestad de Gran Bretaña e Irlanda tendrán desde y después del primer día de enero mil ochocientos y uno gozarán de los mismos privilegios y gozarán de las mismas condiciones, que a los estímulos y recompensas sobre los artículos similares, siendo el crecimiento, producir o fabricar uno de los dos países, respectivamente, y en general con respecto al comercio y la navegación en todos los puertos y lugares del Reino Unido y sus dependencias; y que en todos los tratados concertados por Su Majestad sus herederos y sucesores, con cualquier Potencia extranjera, los súbditos de Su Majestad de Irlanda deberán tener los mismos privilegios y estar en las mismas condiciones que los súbditos de Su Majestad de Gran Bretaña.

2. A partir del 1 de enero de 1801, cesarán todas las prohibiciones y recomposiciones relativas a la exportación de artículos de la producción o fabricación de uno de los dos países a otro

Que a partir del primer día de enero de mil ochocientos uno cesen y determinen todas las prohibiciones y recomposiciones sobre la exportación de artículos, el crecimiento, la producción o la fabricación de cualquiera de los países, a otro; y que dichos artículos se exporten de un país a otro sin derechos ni recompensas sobre dicha exportación:

3. Todos los artículos producidos o manufacturados de uno de los dos países, no enumerados en lo sucesivo como sujetos a derechos específicos, serán importados en cada país desde el otro, libres de impuestos, distintos de los derechos compensatorios de la Lista No. 1 o a los que en adelante imponga el Parlamento unido

Que todos los artículos, el Crecimiento, la Producción o la Fabricación de cualquiera de los Países (no enumerados en lo sucesivo como sujetos a derechos específicos), se importarán desde entonces a cada país desde el otro libre de derechos distintos de los derechos compensatorios que en adelante serán impuestos por el Parlamento de la Reino Unido, en la forma prevista en adelante;

4. Los artículos de la producción o fabricación de cualquiera de los países, sujetos a derechos internos o a derechos sobre las materias, podrán estar sujetos a la importación en cada país a derechos compensatorios y, en el momento de su exportación, se autorizará la devolución del derecho

Que cualesquiera artículos del crecimiento, la producción o la fabricación de uno de los dos países que estén o puedan estar sujetos a derechos internos o a derechos sobre las materias de las que estén compuestos, podrán supeditarse, en el momento de su importación en cada país, respectivamente desde el otro, a los derechos compensatorios que parezcan ser justos y razonables respecto de esos derechos o derechos internos sobre las materias, y que al exportar los artículos mencionados de cada país a otro, respectivamente, se otorgará una devolución igual en cantidad al derecho compensatorio pagadero sobre esos artículos en el momento de su importación en el mismo país de la otra; y que en el futuro será competente para el Parlamento unido imponer derechos compensatorios nuevos o adicionales, o para despegar o disminuir los derechos compensatorios existentes que, sobre la base de principios similares, parezcan justos y razonables con respecto a cualquier futuro o adicional derechos internos sobre cualquier artículo del crecimiento, la producción o la fabricación de cualquiera de los países, o de cualquier derecho nuevo o adicional sobre cualesquiera materiales de los que pueda estar compuesto dicho artículo, o de cualquier reducción de derechos sobre el mismo; y que cuando se imponga tal derecho compensatorio nuevo o adicional a la importación de cualquier artículo a uno de los países desde el otro, se concederá de la misma manera un inconveniente, igual en cantidad a dicho derecho compensatorio, sobre la exportación de cada uno de esos artículos, respectivamente del mismo país al otro:

5. Los artículos de la producción o fabricación de uno de los dos países cuando se exporten a través del otro, estarán sujetos a las mismas tasas que si se exportan directamente desde el país del que fueron el producto o fabricación

Que todos los artículos, el crecimiento, la producción o la fabricación de uno de los dos países, cuando se exporten a través del otro, se exportarán en todos los casos sujetos a las mismas tasas que si hubieran sido exportados directamente desde el país del que eran el crecimiento, la producción o la fabricación:

Artículo Séptimo

[Derogado]

Artículo Ocho

1. Todas las leyes vigentes en el sindicato, y todos los tribunales de jurisdicción dentro de los respectivos reinos, permanecerán, a reserva de las modificaciones que parezcan apropiadas al Parlamento unido. Todas las apelaciones serán finalmente decididas por los pares del Reino Unido. Permanecerá en Irlanda un Tribunal de Almirantazgo, y las apelaciones de ello serán a los delegados en Cancillería allí. Todas las leyes contrarias a las disposiciones promulgadas para la entrada en vigor de estos artículos serán derogadas

Que sea el Octavo Artículo de la Unión, que todas las leyes vigentes en el momento de la unión, así como todos los tribunales de jurisdicción civil y eclesiástica en los respectivos reinos, permanecerán como ahora por la ley establecida en el mismo, con sujeción únicamente a las modificaciones y reglamentos ocasionalmente como las circunstancias pueden parecer requeridas por el Parlamento del Reino Unido; siempre que desde y después de la unión permanezca en Irlanda un Tribunal de Instancia de Almirantazgo para la determinación de las causas civiles y marítimas únicamente, y que el recurso de apelación contra las sentencias dictadas por dicho tribunal se dirigirá a Los delegados en su Tribunal de Cancillería en Irlanda; y que todas las leyes vigentes en cualquiera de los dos reinos, que sean contrarias a cualquiera de las disposiciones que puedan promulgarse en virtud de cualquier ley para la aplicación de estos artículos, sean de la unión y después de la derogación del sindicato.

2. Su Majestad, habiendo tenido el placer de aprobar los artículos anteriores, se promulga que serán los artículos de unión, y estarán en vigor para siempre a partir del 1 de enero de 1801; siempre que antes de ese período se haya promulgado una ley en Irlanda para llevarlos a efecto

Y si bien los mencionados artículos, en el discurso de las respectivas Cámaras del Parlamento de Gran Bretaña e Irlanda, han sido humildemente remitidos ante Su Majestad, Su Majestad se ha complacido en aprobarlo y recomendar a sus dos Cámaras del Parlamento en Gran Bretaña e Irlanda que consideren las medidas que sean necesarias para dar efecto a los mencionados artículos: A fin de dar pleno efecto y validez a los mismos, ya sea promulgada por la majestad más excelente del Rey, por y con el asesoramiento y el consentimiento de los señores espirituales y temporales, y comunes, en este Parlamento actual reunido, y por la autoridad de la misma, que los mencionados artículos recitados, todos y cada uno de ellos, de acuerdo con la verdadera importación y el tenor de los mismos, sean ratificados, confirmados y aprobados, y sean y por la presente se declaran como los artículos de la Unión de Gran Bretaña e Irlanda, y lo mismo será en fuerza y surtirá efecto para siempre, a partir del primer día de enero, que será en el año de nuestro Señor mil ochocientos uno; siempre que antes de ese plazo el Parlamento de Irlanda haya aprobado una ley para llevar a la práctica de la misma manera en que los mencionados artículos recitan.

Parte 2

1. Considerando una Acta del Parlamento de Irlanda por la que se regula el modo en que los señores y los comunes, que presten servicio en el Parlamento del Reino Unido por parte de Irlanda, serán citados y devueltos

Y mientras que el Parlamento de Irlanda ha aprobado una ley que regula el modo por el cual los señores espirituales y temporales, y los comunes, para prestar servicios en el Parlamento del Reino Unido por parte de Irlanda, serán convocados y devueltos a dicho Parlamento», ha sido aprobada por el Parlamento de Irlanda, cuyo tenor es de la siguiente manera:

Una ley que regule el modo en que los señores espirituales y temporales, y los comunes, para prestar servicios en el Parlamento del Reino Unido por parte de Irlanda, serán citados y devueltos a dicho Parlamento;

En caso de convocación de un nuevo Parlamento, o si la sede de alguno de los plebeyos quedara vacante por muerte o de otro modo, entonces los condados, ciudades o distritos, o cualquiera de ellos, según sea el caso, procederán a una nueva elección; y ninguna reunión será convocada, convocada, convocada, convocada o convocada a partir de ahora. con el fin de elegir a cualquier persona o personas para servir o actuar o ser consideradas representantes o representantes de cualquier otro lugar, ciudad, ciudad, corporación o municipio, o como representante o representante de los libres, titulares de libertad, cabeza de familia o habitantes de los mismos, ya sea en el Parlamento de el Reino Unido o en cualquier otro lugar (a menos que en adelante el Parlamento del Reino Unido disponga otra cosa);

Cuando Su Majestad, sus herederos y sucesores, por proclamación bajo el Gran Sello del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda convoque un nuevo Parlamento del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda, el Canciller, Guardián o Comisionados del Gran Sello de Irlanda hará que se expidan mandamientos a los diversos condados, ciudades y distritos de Irlanda, para la elección de los miembros del Parlamento del Reino Unido, y siempre que se produzca por muerte o de otro modo cualquier vacante de escaño en la Cámara de los Comunes del Parlamento del Reino Unido para cualquiera de los condados, ciudades o distritos citados, El guardián o los comisionados del Gran Sello, una vez que se les certifique la vacante, respectivamente, por la orden correspondiente, dictarán inmediatamente un mandamiento para la elección de una persona para llenar esa vacante;

2. Ley recitada que se tomará como parte de esta ley.

Sea promulgada, que la mencionada Ley así recitada se tome como parte de la presente Ley y se considere a todos los efectos y propósitos incorporados en la misma.

Leyes del Parlamento de 1911 y 1949

Preámbulo

Una ley que prevea las facultades de la Cámara de los Lores en relación con las de la Cámara de los Comunes y limite la duración del Parlamento.

[18 de agosto de 1911]

Considerando que conviene prever disposiciones para regular las relaciones entre las dos Cámaras del Parlamento:

Y mientras que se pretende sustituir a la Cámara de los Lores, ya que existe actualmente una Segunda Cámara constituida sobre una base popular en lugar de hereditaria, pero tal sustitución no puede ponerse en marcha inmediatamente:

Y considerando que, en lo sucesivo, el Parlamento dispondrá en una medida que sustituya la limitación y definición de las atribuciones de la nueva Sala Segunda, pero conviene prever tal disposición, como parece la presente Ley, para restringir las competencias existentes de la Cámara de los Lores:

1. Poderes de la Cámara de los Lores en cuanto a las facturas de dinero

1. Si un proyecto de ley monetario, que ha sido aprobado por la Cámara de los Comunes y enviado a la Cámara de los Lores por lo menos un mes antes del final del período de sesiones, no es aprobado por la Cámara de los Lores sin enmiendas en el plazo de un mes después de su envío a esa Cámara, el proyecto de ley, a menos que la Cámara de los Comunes se dirija a la por el contrario, se presenten a Su Majestad y se conviertan en una ley del Parlamento sobre la aprobación real, a pesar de que la Cámara de los Lores no haya dado su consentimiento al proyecto de ley.

2. Un proyecto de ley monetario significa un proyecto de ley público que, a juicio del Presidente de la Cámara de los Comunes, contiene únicamente disposiciones relativas a todos o cualquiera de los siguientes temas, a saber, la imposición, derogación, remisión, alteración o regulación de la tributación; la imposición para el pago de deudas u otros recursos financieros los fines de las cargas sobre el Fondo Consolidado, el Fondo Nacional de Préstamos o el dinero aportado por el Parlamento, o la modificación o derogación de dichos cargos; el suministro; la apropiación, recepción, custodia, emisión o auditoría de cuentas de dinero público; la obtención o garantía de cualquier préstamo o su reembolso; o asuntos subordinados incidentales a esos sujetos o a cualquiera de ellos. En esta subsección, las expresiones «tributación», «dinero público» y «préstamo», respectivamente, no incluyen ningún impuesto, dinero o préstamo recaudado por las autoridades u organismos locales con fines locales.

3. Cada proyecto de ley monetario será aprobado cuando se envíe a la Cámara de los Lores y cuando se presente a Su Majestad para su aprobación el certificado del Presidente de la Cámara de los Comunes firmado por él de que se trata de un proyecto de ley monetario. Antes de expedir su certificado, el Presidente consultará, si es posible, a dos miembros que serán nombrados entre el Grupo de Presidentes al comienzo de cada período de sesiones por el Comité de Selección.

2. Restricción de las facultades de la Cámara de los Lores respecto de los proyectos de ley distintos de las facturas monetarios

1. Si la Cámara de los Comunes aprueba un proyecto de ley público (que no sea un proyecto de ley monetario o un proyecto de ley que contenga alguna disposición para prorrogar la duración máxima del Parlamento más allá de cinco años) en dos períodos de sesiones sucesivos (sea del mismo Parlamento o no), y habiendo sido enviado a la Cámara de los Lores por lo menos un mes antes de que finalice el período de sesiones, sea rechazado por la Cámara de los Lores en cada una de esas sesiones, el proyecto de ley será rechazado por segunda vez por la Cámara de los Lores, a menos que la Cámara de los Comunes disponga lo contrario, se presentará a Su Majestad y se convierta en una Ley del Parlamento sobre el Consenso Real a pesar de que la Cámara de los Lores no haya dado su consentimiento al proyecto de ley: a condición de que esta disposición no surtirá efecto a menos que haya transcurrido un año entre la fecha de la segunda lectura en la primera de esas sesiones del proyecto de ley en la Cámara de los Comunes y la fecha en que pase el Cámara de los Comunes en la segunda de estas sesiones.

2. Cuando se presente un proyecto de ley a Su Majestad para su aprobación de conformidad con las disposiciones de este artículo, se aprobará en el proyecto de ley el certificado firmado por el Presidente de la Cámara de los Comunes de que se han cumplido debidamente las disposiciones de este artículo.

3. El proyecto de ley se considerará rechazado por la Cámara de los Lores si la Cámara de los Lores no lo aprueba sin enmiendas o sólo con las enmiendas que acuerden ambas Cámaras.

4. Se considerará que un proyecto de ley es el mismo que un antiguo proyecto de ley remitido a la Cámara de los Lores en el período de sesiones anterior si, cuando se envía a la Cámara de los Lores, es idéntico al anterior proyecto de ley o contiene únicamente las modificaciones que el Presidente de la Cámara de los Comunes certifica que son necesarias debido a el tiempo transcurrido desde la fecha del anterior proyecto de ley, o para representar las enmiendas introducidas por la Cámara de los Lores en el anterior período de sesiones, y las enmiendas que el Presidente certifica que la Cámara de los Lores hizo en el segundo período de sesiones y acordadas por la Cámara de los Lores la Cámara de los Comunes se insertará en el proyecto de ley presentado para su aprobación real de conformidad con el presente artículo:

Siempre que la Cámara de los Comunes pueda, si lo considera oportuno, al aprobar un proyecto de ley de ese tipo por conducto de la Cámara en el segundo período de sesiones, sugerir cualquier otra enmienda sin incluir las enmiendas en el proyecto de ley, y las enmiendas propuestas serán examinadas por la Cámara de los Lores y, si así lo acuerda La Cámara de los Lores será tratada como enmiendas introducidas por la Cámara de los Lores y acordadas por la Cámara de los Comunes; pero el ejercicio de esta facultad por la Cámara de los Comunes no afectará al funcionamiento de esta sección en caso de que el proyecto de ley sea rechazado por la Cámara de los Lores.

3. Certificado de Orador

Cualquier certificado del Presidente de la Cámara de los Comunes expedido en virtud de esta ley será concluyente a todos los efectos y no será interrogado ante ningún tribunal de justicia.

4. Promulgar palabras

1. En todo proyecto de ley presentado a Su Majestad en virtud de las disposiciones anteriores de esta ley, las palabras de promulgación serán las siguientes: —

«Sea promulgada por la Excelentísima Majestad del Rey, por y con el asesoramiento y el consentimiento de los Comunes en este Parlamento actual reunido, de conformidad con las disposiciones de las Leyes del Parlamento de 1911 y 1949 y por la autoridad del mismo, como se indica a continuación.»

2. Toda modificación de un proyecto de ley necesaria para dar efecto a este artículo no se considerará una enmienda del proyecto de ley.

5. Listas de orden provisional excluidas

En esta ley, la expresión «proyecto de ley pública» no incluye ningún proyecto de ley para confirmar una orden provisional.

6. Ahorro para los derechos y privilegios existentes de la Cámara de los Comunes

Nada de lo dispuesto en la presente Ley menoscabará o calificará los derechos y privilegios existentes de la Cámara de los Comunes.

7. Duración del Parlamento

[Omitido]

8. Título corto

Esta ley puede citarse como Leyes parlamentarias 1911 y 1949.

Life Peerages Act 1958

Preámbulo

Una ley que prevé la creación de pares vitales con derecho a sentarse y votar en la Cámara de los Lores.

[30 de abril de 1958]

1. Poder para crear pares de vida llevando derecho a sentarse en la Cámara de los Lores

1. Su Majestad estará facultada por cartas patentadas para conferir a cualquier persona una peerage perpetua teniendo los incidentes especificados en el párrafo 2 del presente artículo.

2. Durante la vida de la persona a la que se le confiere, toda persona conferida en virtud del presente artículo le dará derecho a:

  1. a. clasificar como barón bajo el estilo que pueda ser designado por la patente de letras; y
  2. b. con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 4 de la presente sección, reciban las actas de citación para asistir a la Cámara de los Lores y sentarse y votar en ella en consecuencia,

y expirará al morir.

3. En virtud de esta sección se puede conferir un par de vida a una mujer.

4. Nada de lo dispuesto en el presente artículo permitirá a ninguna persona recibir una orden de citación para asistir a la Cámara de los Lores o sentarse y votar en esa Cámara, en cualquier momento cuando sea descalificado por ley para ello.

2. Título corto

Esta ley puede ser citada como Ley de pares de vida de 1958.

Ley de las Comunidades Europeas de 1972

Preámbulo

Una ley para establecer disposiciones en relación con la ampliación de las Comunidades Europeas para incluir al Reino Unido, junto con (para determinados fines) las Islas Anglondantes, la Isla de Man y Gibraltar.

Parte I. Disposiciones generales

1. Título corto e interpretación

1. Esta ley puede ser citada como Ley de las Comunidades Europeas de 1972.

2. En esta Acta...

  • «Comunidades»: la Comunidad Económica Europea, la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y la Comunidad Europea de la Energía Atómica;
  • Por «los Tratados» o «Tratados de la UE» se entenderá, con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 3 infra, los tratados de preadhesión, es decir, los descritos en la Parte I del Anexo 1 de la presente Acta, tomados con:
    1. a. el Tratado relativo a la adhesión del Reino Unido a la Comunidad Económica Europea y a la Comunidad Europea de la Energía Atómica, firmado en Bruselas el 22 de enero de 1972, y
    2. b. la decisión, de la misma fecha, del Consejo de las Comunidades Europeas relativa a la adhesión del Reino Unido a la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, y
    3. c. el Tratado relativo a la adhesión de la República Helénica a la Comunidad Económica Europea y a la Comunidad Europea de la Energía Atómica, firmado en Atenas el 28 de mayo de 1979;
    4. d. la Decisión del Consejo, de 24 de mayo de 1979, relativa a la adhesión de la República Helénica a la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, y
    5. e. las Decisiones del Consejo de 7 de mayo de 1985, 24 de junio de 1988, 31 de octubre de 1994, 29 de septiembre de 2000 y 7 de junio de 2007 relativas al sistema de recursos propios de las Comunidades, y
    6. g. el Tratado relativo a la adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa a la Comunidad Económica Europea y a la Comunidad Europea de la Energía Atómica, firmado en Lisboa y Madrid el 12 de junio de 1985, y
    7. h. la Decisión del Consejo, de 11 de junio de 1985, relativa a la adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa a la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, y
    8. j. las siguientes disposiciones del Acta Única Europea firmada en Luxemburgo y La Haya los días 17 y 28 de febrero de 1986, a saber, el título II (modificación de los Tratados constitutivos de las Comunidades) y, en la medida en que se refieran a cualquiera de las Comunidades o a cualquier institución comunitaria, el preámbulo y los títulos I (común disposiciones) y IV (disposiciones generales y finales); y
    9. k. Títulos II, III y IV del Tratado de la Unión Europea firmado en Maastricht el 7 de febrero de 1992, junto con las demás disposiciones del Tratado en lo que se refiere a dichos títulos, y los Protocolos adoptados en Maastricht en esa fecha y anexos al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea con el excepción del Protocolo sobre política social en la página 117 del Cm 1934; y
    10. Yo. la Decisión del Consejo, de 1 de febrero de 1993, por la que se modifica el Acta relativa a la elección de los representantes del Parlamento Europeo por sufragio universal directo anejo a la Decisión 76/787/CECA, CEE, Euratom del Consejo, de 20 de septiembre de 1976, y
    11. m. el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo firmado en Oporto el 2 de mayo de 1992, así como el Protocolo por el que se adapta dicho Acuerdo firmado en Bruselas el 17 de marzo de 1993, y
    12. n. el Tratado relativo a la adhesión del Reino de Noruega, la República de Austria, la República de Finlandia y el Reino de Suecia a la Unión Europea, firmado en Corfú el 24 de junio de 1994, y
    13. o. las siguientes disposiciones del Tratado firmado en Amsterdam el 2 de octubre de 1997 por el que se modifican el Tratado de la Unión Europea, los Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas y determinados Actos conexos:
      1. i. Artículos 2 a 9,
      2. ii. Artículo 12, y
      3. iii. las demás disposiciones del Tratado en la medida en que se refieran a esos artículos,
    14. y los Protocolos aprobados en esa ocasión distintos del Protocolo relativo al artículo J.7 del Tratado de la Unión Europea; y
    15. p. las siguientes disposiciones del Tratado firmado en Niza el 26 de febrero de 2001 por el que se modifican el Tratado de la Unión Europea, los Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas y determinados actos conexos:
      1. i. Artículos 2 a 10, y
      2. ii. las demás disposiciones del Tratado en la medida en que se refieran a esos artículos,
    16. y los Protocolos aprobados en esa ocasión; y
    17. q. el Tratado relativo a la adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca a la Unión Europea, firmado en Atenas el 16 de abril de 2003; y
    18. r. el Tratado relativo a la adhesión de la República de Bulgaria y Rumanía a la Unión Europea, firmado en Luxemburgo el 25 de abril de 2005, y
    19. s. el Tratado de Lisboa por el que se modifica el Tratado de la Unión Europea y el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, firmado en Lisboa el 13 de diciembre de 2007 (junto con su anexo y protocolos), excluyendo toda disposición que se refiera o pudiera aplicarse en relación con el Política Exterior y de Seguridad; y
    20. t. el Protocolo por el que se modifica el Protocolo (n.o 36) sobre las disposiciones transitorias anejo al Tratado de la Unión Europea, al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, firmado en Bruselas el 23 de junio de 2010; y
    21. u. el Tratado relativo a la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea, firmado en Bruselas el 9 de diciembre de 2011, y
    22. v. el Protocolo sobre las preocupaciones del pueblo irlandés relativo al Tratado de Lisboa, adoptado en Bruselas el 16 de mayo de 2012;
  • y cualquier otro tratado celebrado por la UE (salvo en la medida en que se refiera a la Política Exterior y de Seguridad Común o pudiera aplicarse en relación con ella), con o sin ninguno de los Estados miembros, o celebrado, como tratado auxiliar de cualquiera de los Tratados, por el Reino Unido;
  • y toda expresión definida en el Anexo 1 de la presente Ley tiene el significado que se le da.

3. Si Su Majestad, mediante orden en el Consejo, declara que un tratado especificado en la Orden debe considerarse uno de los Tratados de la UE tal como se define en el presente documento, la Orden será concluyente de que debe considerarse así; pero un tratado celebrado por el Reino Unido después del 22 de enero de 1972, distinto de un tratado de preadhesión a la que se adhiera el Reino Unido en condiciones fijadas en esa fecha o antes de esa fecha, no se considerarán así a menos que así se especifique, ni se especificará a menos que se haya aprobado un proyecto de orden en el Consejo por resolución de cada Cámara del Parlamento.

4. A los efectos de los párrafos 2) y 3) supra, por «tratado» se entiende todo acuerdo internacional, así como todo protocolo o anexo de un tratado o acuerdo internacional.

2. Aplicación general de los Tratados

1. Todos los derechos, poderes, responsabilidades, obligaciones y restricciones ocasionalmente creados o derivados de los Tratados o derivados de ellos, así como todos los recursos y procedimientos previstos ocasionalmente por los Tratados o en virtud de ellos, de conformidad con los Tratados, no tendrán efecto jurídico adicional o utilizados en el Reino Unido se reconocerán y estarán disponibles en la ley, y se aplicarán, permitirán y seguirán en consecuencia; y la expresión «derecho exigible de la UE» y expresiones similares se entenderá en el sentido de que se refiere la presente subsección.

2. Con sujeción a lo dispuesto en el Anexo 2 de la presente Ley, en cualquier momento después de su aprobación Su Majestad podrá, por orden en el Consejo, y cualquier ministro o departamento designado podrá, por orden, reglamento o esquema, establecer disposiciones:

  1. a. a efectos de cumplir cualquier obligación de la UE del Reino Unido, o de permitir el cumplimiento de dicha obligación, o de permitir el ejercicio de los derechos de que goce o disfrute el Reino Unido en virtud de los Tratados o en virtud de ellos,
  2. b. a los efectos de ocuparse de cuestiones derivadas o relacionadas con tales obligaciones o derechos, o la entrada en vigor, o la aplicación de vez en cuando, del párrafo 1 supra;

y en el ejercicio de cualquier poder u deber legal, incluida la facultad de dar instrucciones o legislar por medio de órdenes, normas, reglamentos u otro instrumento subordinado, la persona a la que se haya confiado el poder u deber podrá tener en cuenta los objetivos de la UE y cualquier obligación o derechos mencionados anteriormente.

En esta subsección, por «ministro o departamento designado» se entiende el Ministro de la Corona o departamento gubernamental que de vez en cuando pueda ser designado por orden del Consejo en relación con cualquier asunto o con cualquier propósito, pero sujeto a las restricciones o condiciones (si las hubiere) que se especifiquen en la Orden en el Consejo.

3. Se cobrarán y emitirán con cargo al Fondo Consolidado o, si así lo determina el Tesoro, al Fondo Nacional de Préstamos los importes necesarios para cubrir cualquier obligación de la UE de efectuar pagos a la UE o a un Estado miembro, o cualquier obligación de la UE en relación con las contribuciones al capital o reservas de la Unión Europea el Banco de Inversiones o con respecto a préstamos al Banco, o para redimir cualesquiera billetes u obligaciones emitidos o creados en relación con dicha obligación de la UE y, salvo disposición en contrario por o en virtud de una ley, —

  1. a. cualquier otro gasto en que incurra en virtud de los Tratados o de la presente Ley por cualquier Ministro de la Corona o departamento del Gobierno podrá pagarse con cargo a los fondos proporcionados por el Parlamento; y
  2. b. las sumas recibidas en virtud de los Tratados o de la presente Ley por cualquier Ministro de la Corona o departamento gubernamental, con excepción de las sumas que sean necesarias para los desembolsos permitidos por cualquier otra ley, se abonarán al Fondo Consolidado o, si así lo determina el Tesoro, al Fondo Nacional de Préstamos.

4. La disposición que se pueda hacer en virtud del párrafo 2 supra incluye, con sujeción a lo dispuesto en el Anexo 2 de la presente Ley, cualquier disposición (de cualquier medida) que pueda dictarse en virtud de la Ley del Parlamento, y toda promulgación aprobada o que se apruebe, distinta de la contenida en esta parte de la presente Ley, se interpretará y surtirá efecto con sujeción a lo dispuesto en el presente artículo, pero, salvo lo dispuesto en cualquier ley aprobada después de la presente Ley, la Lista 2 surtirá efecto en relación con las facultades conferidas por este y los siguientes artículos de la presente Ley para dictar órdenes en el Consejo o órdenes, normas, reglamentos o esquemas.

5. y las referencias que se hacen en esa subsección a un Ministro de la Corona o departamento gubernamental y a un poder u deber estatutarios incluirán a un ministro o departamento del Gobierno de Irlanda del Norte y un poder u deber dimanante de una ley del Parlamento de Irlanda del Norte o en virtud de ella.

6. Una ley aprobada por el poder legislativo de cualquiera de las Islas del Canal o de la Isla de Man, o una ley colonial (en el sentido de la Ley de validez de las leyes coloniales de 1865) aprobada o promulgada para Gibraltar, si se expresa que se ha aprobado o promulgado en la aplicación de los Tratados y de las obligaciones del Reino Unido en virtud de ella, no será nulo o inoperante por incompatibilidad o repugnancia de una ley del Parlamento, aprobada o por aprobar, que se extiende a la Isla o Gibraltar o a cualquier disposición que tenga la fuerza y el efecto de una ley allí (pero sin incluir este artículo), ni por razón de que tenga alguna que operen fuera de la Isla o Gibraltar, y toda ley o disposición que se extienda a la Isla o Gibraltar se interpretará y surtirá efecto con sujeción a las disposiciones de dicha ley.

3. Decisiones sobre los Tratados e instrumentos de la UE, etc.

1. A los efectos de todos los procedimientos judiciales, toda cuestión relativa al significado o efecto de cualquiera de los Tratados, o sobre la validez, significado o efecto de cualquier instrumento de la UE, se tratará como una cuestión de Derecho (y, si no se somete al Tribunal Europeo, será para su determinación como tal de conformidad con el principios establecidos por el Tribunal Europeo y cualquier decisión pertinente del Tribunal Europeo).

2. Se tomarán conocimiento judicial de los Tratados, del Diario Oficial de la Unión Europea y de cualquier decisión del Tribunal Europeo o expresión de opinión por parte del Tribunal Europeo sobre cualquiera de las cuestiones mencionadas; y el Diario Oficial será admisible como prueba de cualquier acto u otro acto que así se comunique la UE o de cualquier institución de la UE.

3. La prueba de cualquier instrumento emitido por una institución de la UE, incluida cualquier sentencia u orden del Tribunal Europeo, o de cualquier documento bajo la custodia de una institución de la UE, o cualquier entrada o extracto de dicho documento, podrá aportarse en cualquier procedimiento judicial mediante la presentación de una copia certificada como copia verdadera por un funcionario de dicha institución, y todo documento que pretenda ser tal copia se recibirá como prueba sin prueba de la posición oficial o la letra de la persona firmante del certificado.

4. También se podrán presentar pruebas de cualquier instrumento de la UE en cualquier procedimiento judicial.

  1. a. mediante la producción de un ejemplar que pretende ser impreso por el Impresor de la Reina;
  2. b. cuando el instrumento esté bajo la custodia de un departamento gubernamental (incluido un departamento del Gobierno de Irlanda del Norte), mediante la presentación de una copia certificada en nombre del departamento como copia verdadera por un funcionario del departamento general o especialmente autorizado para hacerlo;

y todo documento que pretenda ser una copia mencionada en el párrafo b) supra de un instrumento bajo la custodia de un departamento se recibirá como prueba sin prueba de la posición oficial o escritura de la persona firmante del certificado, o de su autoridad para hacerlo, o de que el documento se encuentre en la custodia del departamento.

5. En todo procedimiento judicial en Escocia, la prueba de cualquier asunto dado de la manera autorizada por el presente artículo será prueba suficiente de ello.

Parte II. Modificación de la Ley

4. Disposición general de derogación y modificación

1. Quedan derogadas las disposiciones mencionadas en el Anexo 3 de la presente Acta (que son las que han sido sustituidas o que se sustituyen en razón de obligaciones de la UE y de las disposiciones previstas en la presente Ley en relación con ellas o que no sean compatibles con las obligaciones de la UE) quedan derogadas, en la medida especificada en la columna 3 de la Lista. con efecto a partir de la fecha de entrada u otra fecha mencionada en la Lista, y en las leyes mencionadas en el Anexo 4 de la presente Ley se introducirá, con sujeción a cualquier disposición transitoria que se incluya, las modificaciones previstas en dicha Lista.

2. Cuando en alguna de las partes del anexo 3 de la presente Ley se disponga que las derogaciones efectuadas por dicha Parte surtan efecto a partir de una fecha designada por orden, las órdenes se dictarán mediante instrumento legal, y una orden podrá designar fechas diferentes para que surta efecto la derogación de disposiciones diferentes, o para la derogación de las que la misma disposición surta efecto para distintos fines; y una orden por la que se designe una fecha para que la derogación surta efecto podrá incluir disposiciones transitorias y otras disposiciones complementarias derivadas de dicha derogación, incluidas las disposiciones que adapten la aplicación de otras disposiciones que hayan sido objeto de derogación pero que aún no hayan sido derogadas Programar, y podrá modificar o revocar cualquier disposición de este tipo incluida en una orden anterior.

3. Cuando cualquiera de los siguientes artículos de la presente Ley, o cualquier párrafo del anexo 4 de la presente Ley, afecte o se interprete como uno con una ley o parte de una ley similar en su finalidad a las disposiciones que sólo surtan efecto en Irlanda del Norte, entonces:

  1. a. a menos que se disponga otra cosa en la Ley del Parlamento de Irlanda del Norte, el Gobernador de Irlanda del Norte podrá, mediante orden en el Consejo, adoptar disposiciones correspondientes a las disposiciones previstas en la sección o párrafo, y enmendar o revocar cualquier disposición que así se adopte; y
  2. b. [Derogado]

4. Cuando los Apéndulos 3 o 4 de la presente Ley dispongan la derogación o modificación de una ley que se amplíe o pueda extenderse a cualquiera de las Islas del Canal o la Isla de Man, la derogación o enmienda se extenderá de la misma manera o podrá ampliarse a ellas.

5. Derechos de aduana

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2) infra, a partir de la fecha pertinente se cobrarán, cobrarán, percibirán y pagarán a las mercancías importadas en el Reino Unido los derechos de aduana de la UE, si los hubiere, que sean aplicables por el momento de conformidad con los Tratados o, si las mercancías no están incluidas en el arancel aduanero común de la UE y los derechos exigibles no se fijan de otra manera por ninguna disposición de la UE directamente aplicable, el derecho de aduana, en su caso, que el Tesoro, por recomendación del Secretario de Estado, pueda especificar mediante orden.

A tal efecto, «la fecha pertinente», en relación con cualquier mercancía, es la fecha a partir de la cual los derechos de aduana que pueden cobrarse sobre ellos ya no se verán afectados en virtud de los Tratados por ninguna disposición temporal prevista en la adhesión del Reino Unido a las Comunidades o con referencia a ella.

2. Cuando, por lo que se refiere a las mercancías importadas en el Reino Unido, de conformidad con los Tratados, una disposición de excepción al arancel aduanero común o a la exclusión de los derechos de aduana entre Estados miembros, el Tesoro podrá, mediante orden, establecer disposiciones relativas a los derechos de aduana aplicables a las mercancías. o para eximir a las mercancías de cualquier derecho de aduana, como determine el Tesoro por recomendación del Secretario de Estado.

3. El anexo 2 de la presente ley también surtirá efecto en relación con las facultades para dictar órdenes conferidas en los párrafos 1) y 2) supra.

(4) (6). [Derogado]

6A. [Derogado]

(7) (9). [Derogado]

6. Política Agrícola Común

1. [Derogado]

2. [Derogado]

3. Los artículos 5 y 7 de la Ley de agricultura de 1957 (que prevén el apoyo a las disposiciones previstas en el artículo 1 de dicha Ley para proporcionar precios garantizados o mercados garantizados) se aplicarán en relación con cualquier acuerdo de la UE para la regulación del mercado de cualquier producto agrícola o relacionado con ella como si las referencias a los pagos efectuados en virtud del artículo 1 son referencias a pagos efectuados en virtud de los acuerdos de la Unión Europea por el ministro competente o en nombre de éste, y como si en cada referencia que se hace en el artículo 5 al Ministro se sustituyera una referencia al ministro pertinente.

4. Las exacciones agrícolas de la UE, en la medida en que se graven sobre mercancías exportadas del Reino Unido o enviadas como almacenes, serán pagadas al Ministro competente y recuperables por éste; y la facultad del ministro competente para formular órdenes con arreglo al artículo 5 de la Ley de Agricultura de 1957, ampliada por este artículo, incluir la facultad de complementar la disposición de la UE directamente aplicable que el ministro competente considere necesaria para garantizar el pago de las exacciones agrarias así cobradas, incluida la posibilidad de hacer declaraciones o dar otra información respecto de las mercancías exportadas , enviados como tiendas, o tratados de otro modo.

5. Salvo que se disponga otra cosa en virtud de una ley o en virtud de una ley, las exacciones reguladoras agrícolas de la UE, en la medida en que se graven sobre las mercancías importadas en el Reino Unido, se percibirán, percibirán y pagarán, y el producto se tratará como si fueran derechos de aduana de la UE, y, en relación con esas exacciones, las siguientes las disposiciones se aplicarán tal como se aplicarían en relación con los derechos de aduana de la UE, es decir: —

  1. a. la Ley de gestión de aduanas e impuestos especiales de 1979 (modificada por una ley posterior) y cualesquiera otras disposiciones legales vigentes por el momento relativas a las aduanas o impuestos especiales sobre las mercancías importadas, y
  2. b. los artículos 1, 3, 4, 5, 6 (incluido el anexo 1), 7, 8, 9, 12, 13, 15, 17 y 18 de la Ley de aduanas e impuestos especiales (exención general) de 1979, pero de tal manera que:
    1. i. toda referencia que se haga en los artículos 1, 3 y 4 al Secretario de Estado incluirá a los ministros; y
    2. ii. la referencia que se hace en el artículo 15 a una solicitud de autorización con arreglo a los reglamentos efectuados en virtud del artículo 2 de dicha Ley se entenderá como una referencia a una solicitud de autorización con arreglo a los reglamentos efectuados en virtud del párrafo 2 del artículo 2 de la presente Ley;

y, si, en relación con cualquiera de los acuerdos de la UE antes mencionados, los Comisarios de Aduanas e Impuestos Especiales están encargados de la ejecución, en nombre de la Junta o de otro modo, de cualesquiera derechos en relación con el pago de restituciones o derechos de emisión sobre las mercancías exportadas o que vayan a exportarse desde el Reino Unido, en relación con cualquier restitución o indemnización el artículo 133 (excepto el párrafo 3) y la referencia a ese párrafo en el párrafo 2) y el artículo 159 de la Ley de gestión de aduanas e impuestos especiales de 1979 se aplicarán en la medida en que se apliquen en relación con la devolución de impuestos especiales, y otras disposiciones de dicha ley surtirán efecto en consecuencia.

6. Las leyes aplicadas en el apartado a) del párrafo 5 supra se aplicarán con sujeción a las excepciones y modificaciones, si las hubiere, que los Comisionados de Aduanas e Impuestos Especiales establezcan en su reglamento, y se considerará que incluye el artículo 10 de la Ley de Finanzas de 1901 (que se refiere a los cambios en los derechos de importación en sus efecto en los contratos), pero no incluirá el artículo 126 de la Ley de gestión de aduanas e impuestos especiales de 1979 (impuesto sobre artículos manufacturados o compuestos).

7. [Derogado]

8. Las expresiones utilizadas en este artículo se interpretarán como si estuvieran contenidas en la Parte I de la Ley de Agricultura de 1957; y en este artículo, la «tasa agrícola» incluirá cualquier impuesto que no sea un derecho de aduana, sino de efecto equivalente, que pueda cobrarse de conformidad con los acuerdos de la UE mencionados anteriormente, y» disposición legal» incluye toda disposición que surta efecto en virtud de cualquier promulgación y, en el párrafo 2), toda promulgación del Parlamento de Irlanda del Norte o disposición que tenga efecto en virtud de tal ley.

7. [Derogado]

8. [Derogado]

9. [Derogado]

10. [Derogado]

11. Delitos de la

1. Toda persona que, como prueba jurada ante el Tribunal Europeo, haga una declaración que sepa que es falsa o no cree que es cierta, será culpable de un delito, sea o no británico, y podrá ser procesada y sancionada:

  1. a. en Inglaterra y Gales en cuanto a un delito tipificado en el párrafo 1 del artículo 1 de la Ley de perjurio de 1911; o
  2. b. en Escocia, en cuanto a un delito tipificado en el párrafo 1 del artículo 44 de la Ley de derecho penal (consolidación) (Escocia) de 1995; o
  3. c. en Irlanda del Norte, en lo que respecta a un delito contra el artículo 3, apartado 1, de la Ordenanza sobre perjurio (Irlanda del Norte) de 1979.

Cuando se presente una denuncia sobre un delito de esa índole bajo la autoridad del Tribunal Europeo, puede preferirse, en Inglaterra, Gales o Irlanda del Norte, un acta de acusación por el delito, como en el caso en que se dicte un enjuiciamiento en virtud del artículo 9 de la Ley de perjurio de 1911 o del artículo 13 de la Ley de perjurio ( Irlanda del Norte) de 1979, pero el informe no se presentará como prueba del juicio de una persona por el delito.

2. Cuando una persona (sea un súbdito británico o no) que deba,

  1. a. a sus funciones como miembro de cualquier institución o comité de Euratom, o como funcionario o agente de Euratom, o
  2. b. a sus relaciones en cualquier calidad (oficial o no oficial) con cualquier institución o instalación de Euratom o con cualquier empresa conjunta de Euratom;

tenga ocasión de adquirir o obtener conocimiento de cualquier información clasificada, será culpable de un delito menor si, sabiendo o teniendo motivos para creer que se trata de información clasificada, la comunica a cualquier persona no autorizada o divulga públicamente la información, ya sea en el Reino Unido o en cualquier otro lugar y ya sea antes o después de la terminación de dichos deberes o transacciones; y a tal efecto, se entenderá por «información clasificada» todos los hechos, informaciones, conocimientos, documentos u objetos sujetos a las normas de seguridad de un Estado miembro o de cualquier institución de Euratom.

Este párrafo se interpretará y las Leyes de secretos oficiales de 1911 a 1939 surtirán efecto, como si este párrafo estuviera contenido en la Ley de secretos oficiales de 1911, pero de tal manera que en esa Ley no se aplicarán los artículos 10 y 11, excepto el párrafo 4 del artículo 10.

3. La presente sección no entrará en vigor hasta la fecha de entrada.

12. Suministamiento de información a la UE

Las estimaciones, las declaraciones y la información que, de conformidad con el artículo 9 de la Ley de estadísticas del comercio de 1947 o el artículo 3 de la Ley de estadísticas agrícolas de 1979, pueden divulgarse a un departamento gubernamental, los ministros escoceses o el ministro a cargo de un departamento gubernamental pueden, de la misma manera, revelarse en cumplimiento de un Obligación de la UE con una institución de la UE

[Horarios omitidos debido a la longitud - el texto completo de los horarios se puede encontrar en línea en http://www.legislation.gov.uk/ukpga/1972/68/schedules]

Ley de tribunales superiores de 1981

Preámbulo

Una ley por la que se refunden con enmiendas la Ley (consolidada) del Tribunal Supremo de la Judicatura de 1925 y otras leyes relativas a los tribunales superiores de Inglaterra y Gales y a la administración de justicia en ella; derogar algunas disposiciones obsoletas o innecesarias relativas; enmendar la parte VIII de la Ley sobre cuestiones mentales la Ley de salud de 1959, la Ley de tribunales marciales (apelaciones) de 1968, la Ley de Arbitraje de 1979 y la ley relativa a los tribunales de condado, y para fines conexos.

[28 de julio de 1981]

Parte I. CONSTITUCIÓN DE LOS TRIBUNALES SUPERIORES

Subpartida 1. Los Tribunales Superiores

1. Los Tribunales Superiores

1. Los tribunales superiores de Inglaterra y Gales estarán integrados por el Tribunal de Apelación, el Tribunal Superior de Justicia y el Tribunal de la Corona, cada uno de los cuales tendrá la jurisdicción que le confiere la presente o cualquier otra ley.

2. El Lord Canciller será el presidente de los Tribunales Superiores.

Subrúbrica 2. El Tribunal de Apelación

2. El Tribunal de Apelación

1. El Tribunal de Apelación estará integrado por

  1. a. jueces de oficio, y
  2. b. jueces ordinarios, de los cuales el número máximo equivalente a tiempo completo es 38.

2. Los magistrados de oficio del Tribunal de Apelaciones serán los siguientes:

  1. a. [derogada]
  2. b. toda persona que fuera Lord Canciller antes del 12 de junio de 2003;
  3. c. todo magistrado del Tribunal Supremo que, en la fecha de su nombramiento, estuviera o estuviera calificado para ser nombrado juez ordinario del Tribunal de Apelación o desempeñara un cargo con arreglo a los apartados d) a g);
  4. d. el Señor Presidente del Tribunal Supremo;
  5. e. el Maestro de los Rollos;
  6. f. el Presidente de la División de Bench de la Reina;
  7. g. el Presidente de la División de la Familia;
  8. h. el Canciller del Tribunal Superior;

pero una persona contemplada en los apartados b) o c) no estará obligada a actuar como magistrada del Tribunal de Apelación a menos que, a petición del Presidente del Tribunal Supremo, consienta en hacerlo.

2A. El Presidente del Tribunal Supremo podrá designar a un titular de un cargo judicial (según se define en el párrafo 4 del artículo 109 de la Ley de reforma constitucional de 2005) para que ejerza su función, en virtud del párrafo 2), de presentar solicitudes a personas comprendidas en los apartados b) y c) de ese subartículo.

3. Un juez ordinario del Tribunal de Apelación (incluido el vicepresidente, si lo hubiere, de cualquiera de las divisiones) se denominará «Lord Justice of Apelation» o «Dama Magistrada de Apelación».

4. Su Majestad podrá, por orden del Consejo, modificar periódicamente el párrafo 1) a fin de aumentar o aumentar aún más el número máximo equivalente a tiempo completo de jueces ordinarios del Tribunal de Apelación.

4A. Insta al Lord Canciller recomendar a Su Majestad que dicte una orden en virtud del párrafo 4).

5. No se recomendará a Su Majestad en el Consejo que dicte una orden con arreglo al párrafo 4) a menos que se haya presentado un proyecto de orden al Parlamento y aprobado por resolución de cada Cámara del Parlamento.

6. Se considerará que el Tribunal de Apelación está debidamente constituido, a pesar de cualquier vacante en el cargo de Lord Presidente del Tribunal Supremo, Master of the Rolls, Presidente de la División de la Sala de la Reina, Presidente de la División de Familia o Canciller del Tribunal Superior.

7. A los efectos del presente artículo, el número equivalente de jueces ordinarios a tiempo completo se calculará tomando el número de jueces ordinarios a tiempo completo y añadiendo, para cada juez ordinario que no sea juez ordinario a tiempo completo, la fracción que sea razonable.

3. Salas del Tribunal de Apelación

1. El Tribunal de Apelación tendrá dos salas, a saber, la sala de lo penal y la de lo civil.

2. El Presidente del Tribunal Supremo será el presidente de la sala de lo penal del Tribunal de Apelación, y el Maestro de los Rolls será presidente de la sala civil de ese tribunal.

3. El Presidente del Tribunal Supremo podrá, previa consulta al Lord Canciller, nombrar a uno de los jueces ordinarios del Tribunal de Apelación vicepresidente de ambas divisiones de ese tribunal, o a uno de esos jueces como vicepresidente de la sala de lo penal y a otro Vicepresidente de la sala civil.

4. Cuando se encuentre en un tribunal de cualquiera de las salas del Tribunal de Apelación en el que no esté presente ningún juez de oficio del Tribunal de Apelación, presidirá el vicepresidente (si lo hubiere) de dicha sala.

5. Pueden sentarse simultáneamente varios tribunales de cualquiera de las salas del Tribunal de Apelación.

6. El Presidente del Tribunal Supremo puede designar a un titular de un cargo judicial (según se define en el párrafo 4 del artículo 109 de la Ley de reforma constitucional de 2005) para que desempeñe sus funciones en virtud del párrafo 3).

Subpartida 3. El Tribunal Superior

4. El Tribunal Superior

1. El Tribunal Superior estará integrado por

  1. a. [derogada]
  2. b. el Señor Presidente del Tribunal Supremo;
  3. ba. el Presidente de la División de Bench de la Reina;
  4. c. el Presidente de la División de la Familia;
  5. d. el Canciller del Tribunal Superior;
  6. dd. el Magistrado Superior que preside
  7. ddd. el vicepresidente de la División de Queen's Bench; y
  8. e. los jueces puisne de ese tribunal, de los cuales el número máximo equivalente a tiempo completo es de 108.

2. Los jueces puisne del Tribunal Superior se denominarán «Magistrados del Tribunal Superior».

3. Todos los jueces del Tribunal Superior, salvo que la presente ley disponga expresamente otra cosa, tendrán en todos los aspectos la misma facultad, autoridad y jurisdicción.

4. Su Majestad podrá, por orden en el Consejo, modificar periódicamente el párrafo 1) a fin de aumentar o aumentar el número máximo equivalente a tiempo completo de magistrados del Tribunal Superior.

4A. Insta al Lord Canciller recomendar a Su Majestad que dicte una orden en virtud del párrafo 4).

5. No se recomendará a Su Majestad en el Consejo que dicte una orden con arreglo al párrafo 4) a menos que se haya presentado un proyecto de orden al Parlamento y aprobado por resolución de cada Cámara del Parlamento.

6. Se considerará que el Tribunal Superior está debidamente constituido, pese a cualquier vacante en el cargo de Lord Presidente del Tribunal Supremo, Presidente de la División de Queen's Bench, Presidente de la División de Familia, Canciller del Alto Tribunal Supremo Presidente del Tribunal Superior y de que se haya nombrado o no a la oficina de vicepresidente de la División Queen's Bench.

7. A los efectos del presente artículo, el número equivalente a tiempo completo de jueces de puisne se calculará tomando el número de jueces de dedicación exclusiva y añadiendo, para cada magistrado puisne que no sea magistrado de dedicación exclusiva, la fracción que sea razonable.

5. Divisiones del Tribunal Superior

1. Habrá tres divisiones del Tribunal Superior a nombre de...

  1. a. la Sala de Cancillería, integrada por el Canciller del Tribunal Superior, que será su presidente, el Vicecanciller, que será vicepresidente del mismo, y los jueces de puisne que se adjunten por el momento de conformidad con el presente artículo;
  2. b. la División de la Sala de la Reina, integrada por el Presidente del Tribunal Supremo, el Presidente de la División de la Sala de la Reina, el Vicepresidente de la División de la Sala de la Reina y los jueces de puisne que, por el momento, estén adscritos a ella; y
  3. c. la División de la Familia, integrada por el Presidente de la División de la Familia y los jueces de puisne que, por el momento, estén adscritos a ella.

2. Los jueces puisne del Tribunal Superior estarán adscritos a las diversas divisiones por orden dada por el Presidente del Tribunal Supremo previa consulta al Lord Canciller; y cualquiera de esos jueces podrá, con su consentimiento, ser trasladado de una división a otra por orden dada por el Lord Presidente del Tribunal Supremo previa consulta al Lord Canciller, pero sólo será transferido con el consentimiento del juez superior de la División de la que se propone trasladarlo.

3. Todo juez adscrito a una División podrá actuar como juez adicional de cualquier otra División a petición del Presidente del Tribunal Supremo, con el consentimiento de ambas de las siguientes:

  1. a. el magistrado superior de la División a la que esté adscrito el magistrado;
  2. b. el magistrado superior de la División de la que el magistrado actuará como magistrado adicional.

4. Nada de lo dispuesto en el presente artículo se tomará para impedir que un magistrado de una División (ya sea designado con arreglo al párrafo 2) del artículo 6) comparecer, cuando sea necesario, en un tribunal divisional de otra división o para cualquier magistrado de otra División.

5. Sin perjuicio de las disposiciones de la presente Ley relativas a la distribución de negocios en el Tribunal Superior, toda jurisdicción conferida al Tribunal Superior en virtud de la presente Ley pertenecerá a todas las divisiones por igual.

6. El Presidente del Tribunal Supremo podrá designar a un titular de un cargo judicial (según se define en el párrafo 4 del artículo 109 de la Ley de reforma constitucional de 2005) para que desempeñe sus funciones en virtud del párrafo 2).

6. Patentes, Almirantazgo y Tribunales Mercanciales

1. Habrá...

  1. a. como parte de la División de Cancillería, un Tribunal de Patentes; y
  2. b. como parte de la División de Queen's Bench Division, un Tribunal de Almirantazgo y un Tribunal Comercial.

2. Los jueces del Tribunal de Patentes, del Tribunal de Almirantazgo y del Tribunal de Comercio serán los jueces de puisne del Tribunal Superior que el Presidente del Tribunal Supremo podrá, previa consulta al Lord Canciller, nombrar de vez en cuando para ser jueces del Tribunal de Patentes, Magistrados Almirantazgo y Jueces Mercanciales respectivamente.

3. El Presidente del Tribunal Supremo podrá designar a un titular de un cargo judicial (según se define en el párrafo 4 del artículo 109 de la Ley de reforma constitucional de 2005) para que desempeñe sus funciones en virtud del párrafo 2).

7. Poder para modificar divisiones o transferir ciertos tribunales a diferentes divisiones

1. Su Majestad podrá, de vez en cuando, por recomendación del Lord Canciller y de los jueces mencionados en el párrafo 2), ordenar por orden en el Consejo que:

  1. a. cualquier aumento o reducción del número de salas del Tribunal Superior, o
  2. b. el traslado de cualquiera de los tribunales mencionados en el párrafo 1 del artículo 6 a otra división,

se apliquen de conformidad con la recomendación.

2. Esos jueces son el Lord Presidente del Tribunal Supremo, el Maestro de los Rolls, el Presidente de la División de Queen's Bench, el Presidente de la División de Familia y el Canciller del Tribunal Superior

3. Una orden dictada en el Consejo en virtud de esta sección podrá incluir las disposiciones incidentales, complementarias o consecuentes que Su Majestad considere necesarias o convenientes, incluidas las enmiendas de las disposiciones relativas a determinadas divisiones contenidas en la presente Ley o cualquier otra disposición legal.

4. Toda orden del Consejo en virtud de la presente sección estará sujeta a anulación en virtud de una resolución de cualquiera de las dos cámaras del Parlamento.

Subpartida 4. La Corte de la Corona

8. La Corte de la Corona

1. La competencia del Tribunal de la Corona será ejercida por:

  1. a. cualquier juez del Tribunal Superior; o
  2. b. cualquier juez de circuito, registrador, juez defensor calificado o juez de distrito (tribunales de primera instancia); o
  3. c. con sujeción a lo dispuesto en el artículo 74 y en el párrafo 2 del artículo 75 y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 74 y 75 2), un magistrado del Tribunal Superior, un magistrado de circuito, un magistrado de circuito o un abogado que cumpla los requisitos que reúnan los requisitos que reúnan no más de cuatro jueces de paz,

y las personas que ejerzan la jurisdicción del Tribunal de la Corona serán magistrados del Tribunal de la Corona.

1A. La competencia del Tribunal de la Corona, que puede ejercer un abogado juez competente en virtud del párrafo 1), es competencia del Tribunal en relación con cualquier causa penal o asunto que no sea una apelación de un tribunal de menores.

2. Un juez de paz no está inhabilitado para actuar como juez del Tribunal de la Corona por el mero hecho de que el procedimiento no se encuentre en un lugar dentro del área de justicia local a la que está asignado o porque el procedimiento no está relacionado con ese ámbito de ninguna otra manera.

3. Cuando el Tribunal de la Corona se encuentre en la ciudad de Londres, se conocerá como el Tribunal Penal Central; y el Lord Alcalde de la Ciudad y cualquier concejal de la ciudad tendrán derecho a actuar como jueces del Tribunal Penal Central con cualquier juez del Tribunal Superior, juez de circuito, registrador, abogado del juez calificado o Juez de Distrito (Tribunales de Paz).

4. El párrafo 1A) no afecta a la competencia del Tribunal de la Corona que puede ejercer una persona que ocupa un cargo mencionado en los apartados a) o b) del párrafo 1 cuando esa persona sea también un juez de oficio calificado.

Subpartida 5. Otras disposiciones

9. Asistencia para la transacción de asuntos judiciales

1. Toda persona que figure en cualquier entrada de la columna 1 del cuadro siguiente podrá someter a la disposición que figura al final de dicho cuadro en cualquier momento, a petición de la autoridad competente, actuar:

  1. a. como juez de un tribunal pertinente especificado en la solicitud; o
  2. b. si la solicitud se refiere a una división determinada de un tribunal pertinente así especificado, como juez de ese tribunal en esa sala.

Mesa

Clave: Columna 1 = Juez o ex juez; Columna 2 = Cuando sea competente para actuar a petición

Fila 1

Columna 1

Juez del Tribunal de Apelación.

Columna 2

El Tribunal Superior y el Tribunal de la Corona.

Fila 2

Columna 1

Una persona que haya sido juez del Tribunal de Apelación.

Columna 2

El Tribunal de Apelación, el Tribunal Superior, el Tribunal de Familia, el Tribunal de Condado y el Tribunal de la Corona.

Fila 3

Columna 1

Un puisne juez del Tribunal Superior.

Columna 2

El Tribunal de Apelación.

Fila 4

Columna 1

Una persona que ha sido juez puisne del Tribunal Superior.

Columna 2

El Tribunal de Apelación, el Tribunal Superior, el Tribunal de Familia, el Tribunal de Condado y el Tribunal de la Corona.

Fila 4A

Columna 1

El Presidente Superior de los Tribunales.

Columna 2

El Tribunal de Apelación y el Tribunal Superior.

Fila 5

Columna 1

Un juez de circuito.

Columna 2

El Tribunal Superior y el Tribunal de Apelación.

Fila 6

Columna 1

Una grabadora o una persona dentro de la subsección (1ZB).

Columna 2

El Tribunal Superior.

La entrada en la columna 2 que especifica el Tribunal de Apelación en relación con un juez de circuito sólo autoriza a ese juez a actuar como juez de un tribunal de la sala de lo penal del Tribunal de Apelación.

1ZA. Se considerará que el Presidente Superior de los Tribunales no figura en ninguna entrada de la columna 1 del cuadro que no sea la entrada 4A.

1ZB. Una persona está dentro de esta subsección si la persona...

  1. a. es un Presidente de Sala, o un Presidente Adjunto de Sala, de una sala del Tribunal Superior o de una sala del Tribunal de Primera Instancia,
  2. b. es magistrado del Tribunal Superior en virtud de su nombramiento con arreglo al párrafo 1) del anexo 3 de la Ley de tribunales, tribunales y ejecución de 2007,
  3. c. es un magistrado transferido del Tribunal Superior (véase el párrafo 2 del artículo 31 de esa Ley),
  4. d. sea magistrado adjunto del Tribunal Superior (ya sea de conformidad con el párrafo 7 del anexo 3 o el párrafo 2 del artículo 31 de dicha Ley), o
  5. e. es el Presidente de los Tribunales de Empleo (Inglaterra y Gales) o el Presidente de los Tribunales de Empleo (Escocia).

1A. Una persona no actuará como juez en virtud del párrafo 1) después del día en que cumpla 75 años de edad.

2. En el párrafo 1) —

  • «la autoridad apropiada» significa...
    1. a. el Presidente del Tribunal Supremo o el titular de un cargo judicial (según se define en el párrafo 4 del artículo 109 de la Ley de reforma constitucional de 2005) designado por él para ejercer sus funciones en virtud del presente artículo, o
    2. b. en cualquier momento en que el Presidente del Tribunal Supremo o el titular de un cargo judicial designado no puedan hacerlo él mismo, o cuando haya una vacante en el cargo de Lord Presidente del Tribunal Supremo, el Maestro de los Rollos;
  • «tribunal competente», en el caso de una persona que figure en cualquier entrada de la columna 1 del cuadro, se entenderá un tribunal especificado en relación con dicha entrada en la columna 2 del cuadro.

2A. La facultad de la autoridad competente para formular una solicitud con arreglo al párrafo 1) está sujeta a las subsecciones 2B) a (2D).

2B. En el caso de una solicitud dirigida a una persona en las entradas 1, 3, 4A, 5 o 6 de la columna 1 del cuadro, la autoridad competente sólo podrá presentar la solicitud previa consulta al Lord Canciller.

2C. En cualquier otro caso, la autoridad competente sólo podrá hacer una solicitud con el consentimiento del Lord Canciller.

2 CA. En el caso de una solicitud dirigida a una persona de las entradas 5 o 6 de la columna 1 del cuadro para que actúe como juez del Tribunal Superior, la autoridad competente sólo podrá presentar la solicitud si la persona es miembro del grupo de solicitudes previstas en el párrafo 1) a personas incluidas en esa entrada.

2D. En el caso de una solicitud a un juez de circuito para que actúe como juez del Tribunal de Apelación, la autoridad competente sólo podrá presentar la solicitud con el consentimiento de la Comisión de Nombramientos Judiciales.

3. La persona a la que se presente una solicitud en virtud del párrafo 1) debe atenderse a la solicitud, pero esto no se aplica a:

  1. a. una solicitud hecha a una persona que haya sido juez del Tribunal de Apelación,
  2. b. una solicitud hecha a una persona que haya sido juez puisne del Tribunal Superior y no sea juez del Tribunal de Apelación, o
  3. c. una solicitud hecha al Presidente Superior de los Tribunales si el titular de ese cargo es un magistrado del Tribunal de Sesión o del Tribunal Superior o Tribunal de Apelación de Irlanda del Norte.

la persona a la que se presente la solicitud tendrá el deber de atenderla.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley de tribunales de 1971 (nombramiento temporal de jueces adjuntos del circuito), si el Presidente del Tribunal Supremo, tras consultar al Lord Canciller, considera conveniente, como medida temporal, hacer un nombramiento con arreglo a esta subsección a fin de facilitar la enajenación de en el Tribunal Superior o en el Tribunal de la Corona o en cualquier otro tribunal o tribunal en el que se puedan desplegar personas nombradas en virtud de este apartado, podrá designar a una persona calificada para ser nombrado juez puisne del Tribunal Superior para que sea juez adjunto del Tribunal Superior durante el período o en ocasiones como el El Presidente del Tribunal Supremo podrá, previa consulta con el Lord Canciller, considerar apropiado; y durante el período o en las ocasiones para las que se designe a una persona como juez adjunto en virtud de esta subsección, podrá actuar como juez puisne del Tribunal Superior.

4A. Ningún nombramiento de una persona como juez adjunto del Tribunal Superior podrá prolongarse más allá del día en que cumpla los 70 años de edad, pero esta subsección está sujeta a lo dispuesto en los párrafos 4) a 6) del artículo 26 de la Ley de pensiones y jubilaciones judiciales de 1993 (facultad del Lord Canciller de autorizar la continuación del cargo hasta el edad de 75 años).

5. Toda persona que actúe en virtud del presente artículo será tratada a todos los efectos, con sujeción a lo dispuesto en los párrafos 6) y 6A), como juez del tribunal en el que actúe y, en consecuencia, podrá desempeñar cualquiera de las funciones de él.

6. En virtud del párrafo 5), una persona no podrá:

  1. a. ser tratado como juez del tribunal en el que actúe a los efectos del párrafo 2 del artículo 98 o de cualquier disposición legal relativa a:
    1. i. el nombramiento, la jubilación, la destitución o la inhabilitación de los magistrados de ese tribunal;
    2. ii. el mandato y los juramentos que han de tomar dichos jueces; o
    3. iii. la remuneración, los subsidios o las pensiones de dichos magistrados; o
  2. b. con sujeción a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley de pensiones y jubilaciones judiciales de 1993, sea tratado como juez de un tribunal en el que sólo haya actuado de conformidad con este artículo.

6A. Un juez o un grabador de circuito o una persona comprendida en el apartado 1ZB) no ejercerá, en virtud del párrafo 5), ninguna de las facultades conferidas a un solo juez por los artículos 31, 31B, 31C y 44 de la Ley de apelación penal de 1968 (facultades del juez único en relación con las apelaciones ante el Tribunal de Apelación y las apelaciones presentadas por el Tribunal de Apelación Tribunal de Apelación ante los Tribunales Superiores).

7. [Derogado]

8. Las remuneraciones y prestaciones que el Lord Canciller determine, con la anuencia del Ministro de la Función Pública, pueden pagarse con cargo al dinero proporcionado por el Parlamento,

  1. a. a cualquier persona que haya sido...
    1. i. un juez de la Corte Suprema; o
    2. ii. un juez del Tribunal de Apelación; o
    3. iii. un magistrado del Tribunal Superior,
  2. y en virtud de lo dispuesto en el párrafo 1) actúe como se menciona en esa subsección;
  3. b. a cualquier magistrado adjunto del Tribunal Superior nombrado de conformidad con el párrafo 4).

8A. Una persona puede ser destituida de su cargo como juez adjunto del Tribunal Superior...

  1. a. sólo por el Lord Canciller con el acuerdo del Presidente del Tribunal Supremo, y
  2. b. sólo en...
    1. i. el motivo de incapacidad o mala conducta, o
    2. ii. un motivo especificado en las condiciones de nombramiento de la persona.

8B. Con sujeción a lo dispuesto anteriormente en el presente artículo, toda persona nombrada en virtud del párrafo 4) deberá ocupar y desalojar el cargo de magistrado adjunto del Tribunal Superior de conformidad con las condiciones del nombramiento de la persona, que serán las que determine el Lord Canciller.

9. El Presidente del Tribunal Supremo podrá designar a un magistrado superior (según se define en el párrafo 5 del artículo 109 de la Ley de reforma constitucional de 2005) para que ejerza las funciones del Lord Presidente del Tribunal Supremo en virtud de este artículo.

10. Nombramiento de jueces de tribunales superiores

1. Siempre que quede vacante el cargo de Lord Presidente del Tribunal Supremo, Master of the Rolls, Presidente de la División de Queen's Bench, Presidente de la División de Familia o Canciller del Tribunal Superior, Su Majestad podrá, por recomendación del Lord Canciller, designar mediante carta patente a una persona calificada para ese cargo.

2. Con sujeción a los límites de los números equivalentes a tiempo completo que se imponen en el párrafo 1 del artículo 2 y el párrafo 1 del artículo 4, Su Majestad podrá, por recomendación del Lord Canciller, de vez en cuando mediante cartas patentes nombrar a personas calificadas como Lores Juez de Apelación o jueces puisne del Tribunal Superior.

3. Ninguna persona estará calificada para una cita...

  1. a. como Lord Presidente del Tribunal Supremo, Master of the Rolls, Presidente de la División de Queen's Bench, Presidente de la División de Familia o Canciller del Tribunal Superior, a menos que esté calificado para ser nombrado Lord Juez de Apelación o juez del Tribunal de Apelación;
  2. b. como un Lord Juez de Apelación, a menos que...
    1. i. que cumpla la condición de elegibilidad para el nombramiento judicial sobre una base de siete años; o
    2. ii. es juez del Tribunal Superior; o
  3. c. como juez puisne del Tribunal Superior, a menos que...
    1. i. que cumpla la condición de elegibilidad para el nombramiento judicial sobre una base de siete años; o
    2. ii. es un juez de Circuito que ha ocupado ese cargo durante al menos 2 años.

4. Una persona nombrada...

  1. a. a cualquiera de las oficinas mencionadas en el párrafo 1),
  2. b. como Lord Juez de Apelación, o
  3. c. como magistrado puisne del Tribunal Superior,

tomará los juramentos requeridos tan pronto como sea posible después de aceptar el cargo.

5. En el caso de una persona designada para el cargo de Señor Presidente del Tribunal Supremo, los juramentos requeridos deben tomarse en presencia de todos los siguientes:

  1. a. el Maestro de los Rollos;
  2. b. el Presidente de la División de Bench de la Reina;
  3. c. el Presidente de la División de la Familia;
  4. d. el Canciller del Tribunal Superior.

6. Cuando se aplique el párrafo 5) pero haya una vacante en uno o más (pero no todos) de los cargos mencionados en esa subsección, los juramentos requeridos se tomarán en presencia de los titulares de los cargos que no estén vacantes.

6A. Cuando el titular de un cargo mencionado en el párrafo 5) no sea capaz de ejercer las funciones de la oficina, la oficina se considerará vacante a efectos del párrafo 6).

7. En el caso de una persona nombrada que no sea para el cargo de Señor Presidente de la Corte Suprema, los juramentos requeridos deben tomarse en presencia de...

  1. a. el Señor Presidente del Tribunal Supremo, o
  2. b. un titular de un cargo judicial (según se define en el párrafo 4 del artículo 109 de la Ley de reforma constitucional de 2005) designado por él con ese fin.

8. En esta sección «juramentos requeridos» significa...

  1. a. el juramento de lealtad, y
  2. b. el juramento judicial,

como se establece en la Ley de juramento promisorio de 1868.

11. Función de los jueces de los tribunales superiores

1. Esta sección se aplica a la oficina de cualquier juez de los tribunales superiores

2. La persona designada para ocupar un cargo al que se aplica el presente artículo la desocupará el día en que cumpla los setenta años, a menos que, en virtud de este artículo, haya dejado de ejercerlo antes de esa fecha.

3. Toda persona designada para un cargo al que se aplique el presente artículo ejercerá ese cargo durante su buena conducta, con sujeción a la facultad de expulsión de Su Majestad en un discurso que le presenten ambas Cámaras del Parlamento.

3A. Insta al Lord Canciller recomendar a Su Majestad el ejercicio del poder de expulsión en virtud del párrafo 3).

4. Toda persona que desempeñe un cargo en el marco de los apartados d) a g) del párrafo 2 del artículo 2 abandonará ese cargo al convertirse en magistrado del Tribunal Supremo.

5. Un Lord Juez de Apelación desalojará ese cargo al convertirse en juez de oficio del Tribunal de Apelación.

6. Un magistrado del Tribunal Superior desocupará ese cargo al convertirse en juez del Tribunal de Apelación.

7. Toda persona que ejerce un cargo al que se aplica el presente artículo podrá renunciar en cualquier momento mediante notificación por escrito al Lord Canciller a tal efecto.

8. El Lord Canciller, si está convencido por medio de un certificado médico de que una persona que ocupa una oficina a la que se aplica esta sección...

  1. a. sea incapacitado por enfermedad permanente en el desempeño de las funciones de su cargo; y
  2. b. está por el momento incapacitado para renunciar a su cargo,

podrá, con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 9), por un instrumento de que disponga declarar desocupado el cargo de esa persona; y el instrumento tendrá el mismo efecto a todos los efectos como si esa persona hubiera renunciado a su cargo en la fecha del instrumento.

9. La declaración con arreglo al párrafo 8) respecto de una persona no surtirá efecto a menos que se haga:

  1. a. en el caso de cualquiera de los Presidentes del Tribunal Supremo, el Maestro de los Rolls, el Presidente de la División de Queen's Bench, el Presidente de la División de Familia y el Canciller del Tribunal Superior, con el consentimiento de otros dos de ellos;
  2. b. en el caso de un Lord Juez de Apelación, con el consentimiento del Maestro de los Rollos;
  3. c. en el caso de un magistrado puisne de cualquier sala del Tribunal Superior, con el consentimiento del magistrado superior de esa División.

10. [Derogado]

12. Sueldos, etc. de los jueces de los tribunales superiores

1. Con sujeción a lo dispuesto en los párrafos 2) y 3), se pagarán a los jueces de los tribunales superiores los sueldos que determine el Lord Canciller con el consentimiento del Ministro de la Administración Pública.

2. Hasta que se determine otra cosa en virtud del presente artículo, se pagarán a los jueces mencionados en el párrafo 1) los mismos sueldos que al comienzo de la presente Ley.

3. Cualquier sueldo pagadero con arreglo a esta sección podrá aumentarse, pero no reducirse, mediante una determinación o determinación ulterior en virtud de esta sección.

4. [Derogado]

5. Los sueldos pagaderos en virtud de esta sección se imputarán al Fondo Consolidado y se pagarán con cargo a él.

6. Se pagarán con cargo al dinero proporcionado por el Parlamento a cualquier magistrado del Tribunal de Apelación o del Tribunal Superior, además de su sueldo, las prestaciones que determine el Lord Canciller con el consentimiento del Ministro de la Función Pública.

7. Las pensiones se pagarán a los jueces mencionados en el párrafo 1), o con respecto a ellos, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de pensiones judiciales de 1981 o, en el caso de un juez que sea una persona a la que se aplique la parte I de la Ley de pensiones y jubilaciones judiciales de 1993, de conformidad con esa ley.

13. Precedencia de los jueces de los tribunales superiores

1. Cuando se sienta en el Tribunal de Apelación...

  1. a. el Señor Presidente del Tribunal Supremo y el Maestro de las Nóminas tendrán rango en ese orden; y
  2. b. los jueces del Tribunal Supremo y las personas que hayan sido Lord Canciller tendrán el rango siguiente después del Maestro de los Rolls y, entre ellos, de acuerdo con la prioridad de las fechas en que se convirtieron respectivamente en jueces del Tribunal Supremo o Lord Canciller, según el caso.

2. Sujeto a lo dispuesto en la subsección (1) b), el Presidente de la División del Banco de la Reina tendrá el siguiente rango después del Maestro de los Rollos.

2A. El Presidente de la División de la Familia tendrá el siguiente rango después del Presidente de la División de la Reina.

3. El Canciller del Tribunal Superior tendrá el siguiente rango después del Presidente de la División de Familia.

4. El vicepresidente o los vicepresidentes de las salas del Tribunal de Apelación ocuparán el siguiente rango después del Canciller del Tribunal Superior; y si hay dos vicepresidentes de esas divisiones, se clasificarán, entre sí, según la prioridad de las fechas en que hayan pasado a ser vicepresidentes, respectivamente .

5. Los Lores Juez de Apelación (excepto el vicepresidente o los vicepresidentes de las salas del Tribunal de Apelación) gozarán de rango superior a los jueces de oficio del Tribunal de Apelación y, entre ellos, de acuerdo con la prioridad de las fechas en que se convirtieron respectivamente en jueces de dicho tribunal.

6. Los jueces puisne del Tribunal Superior ocuparán el rango siguiente después de los jueces del Tribunal de Apelación y, entre ellos, de acuerdo con la prioridad de las fechas en que se convirtieron respectivamente en jueces del Tribunal Superior.

14. Poder del juez de los tribunales superiores o del Tribunal de la Corona para actuar en casos relacionados con tasas e impuestos

1. Un juez de los Tribunales Superiores o del Tribunal de la Corona no podrá actuar como tal en ningún procedimiento por ser, como parte de una categoría de contribuyentes, contribuyentes o personas de cualquier otra índole, responsable, en común con los demás, de pagar, contribuir o beneficiarse de cualquier tipo o impuesto que pueda ser aumentados, reducidos o afectados de alguna manera por esos procedimientos.

2. En esta sección se entiende por «tasa o impuesto» cualquier tipo, impuesto, derecho o responsabilidad, ya sea pública, general o local, e incluye:

  1. a. cualquier fondo formado a partir del producto de cualquiera de esas tasas, impuestos, derechos o obligaciones; y
  2. b. cualquier fondo aplicable para fines idénticos o similares a aquellos para los que se aplique o pueda aplicarse el producto de cualquiera de esos tipos, impuestos, derechos o obligaciones.

Parte II. JURISDICCIÓN

Rúbrica 1. El Tribunal de Apelación

15. Competencia general del Tribunal de Apelación

1. El Tribunal de Apelación será un tribunal superior de registro.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en la presente Ley, el Tribunal de Apelación podrá ejercer,

  1. a. toda la jurisdicción (ya sea civil o penal) que le confiera esta o cualquier otra ley; y
  2. b. toda otra jurisdicción (ya sea civil o penal) que pudiera ejercer inmediatamente antes de la entrada en vigor de la presente Ley.

3. Para todos los fines o incidentales a—

  1. a. la audiencia y la resolución de cualquier recurso ante la sala civil del Tribunal de Apelación; y
  2. b. la modificación, ejecución y ejecución de cualquier fallo u orden dictado en relación con ese recurso,

el Tribunal de Apelación tendrá toda la autoridad y competencia del tribunal o tribunal del que se interpuso la apelación.

4. Por la presente se declara que cualquier disposición de esta o de cualquier otra ley que autorice o requiera la adopción de medidas para la ejecución o ejecución de una sentencia u orden del Tribunal Superior se aplica en relación con una sentencia u orden de la sala civil del Tribunal de Apelación en la medida en que se aplica en relación con un fallo u orden del Tribunal Superior.

16. Apelaciones del Tribunal Superior

1. A reserva de que esta ley o cualquier otra ley disponga otra cosa (y, en particular, lo dispuesto en el apartado a) del párrafo 2 del artículo 13 de la Ley de administración de justicia de 1969, excluyendo las apelaciones ante el Tribunal de Apelación en los casos en que la autorización del Tribunal Superior para apelar directamente ante los tribunales superiores se conceda en virtud de la parte II de esa Ley), o según lo dispuesto en cualquier orden dictada por el Lord Canciller en virtud del párrafo 1 del artículo 56 de la Ley de acceso a la justicia de 1999, el Tribunal de Apelación tendrá competencia para conocer y resolver las apelaciones de cualquier fallo u orden del Tribunal Superior.

2. El recurso de apelación contra una sentencia u orden del Tribunal Superior cuando actúe como tribunal de primera instancia no será ante el Tribunal de Apelación, sino ante Su Majestad en Consejo de conformidad con las Leyes del Premio 1864 a 1944.

17. Solicitudes de nueva prueba

1. Cuando se haya juzgado en el Tribunal Superior una causa o asunto, o cualquier cuestión relacionada con cualquier causa o asunto, el Tribunal de Apelación examinará y resolverá toda solicitud de un nuevo juicio o de anulación de un veredicto, fallo o fallo en él, salvo cuando las normas judiciales dictadas de conformidad con el párrafo 2 disponer lo contrario.

2. En lo que respecta a los casos en que el juicio fue solo por un juez y no se alega ningún error del tribunal en el juicio, o cualquier clase prescrita de tales casos, las reglas del tribunal podrán disponer que cualquier solicitud mencionada en el párrafo 1) será oída y decidida por el Tribunal Superior.

3. Nada de lo dispuesto en esta sección alterará la práctica de la quiebra.

18. Restricciones a los recursos de apelación ante el Tribunal de

1. Ninguna apelación será ante el Tribunal de Apelación...

  1. a. salvo lo dispuesto en la Ley de administración de justicia de 1960, de cualquier fallo del Tribunal Superior en cualquier causa o asunto penal;
  2. b. de cualquier orden del Tribunal Superior o de cualquier otro tribunal o tribunal que permita una prórroga del plazo para apelar contra una sentencia u orden;
  3. c. de cualquier orden, fallo o decisión del Tribunal Superior o de cualquier otro tribunal o tribunal que, en virtud de cualquier disposición (cualquiera que sea su expresión) de esta o de cualquier otra ley, sea definitiva;
  4. d. de un decreto absoluto de divorcio o nulidad del matrimonio, por una parte que, habiendo tenido tiempo y oportunidad de apelar contra el decreto nisi en que se fundó dicho decreto, no haya recurrido contra el decreto nisi;
  5. e. [Derogado]
  6. f. [Derogado]
  7. fa. de una orden de disolución, orden de nulidad o presunción de muerte con arreglo al capítulo 2 de la parte 2 de la Ley de asociación civil de 2004 que haya sido definitiva, por una parte que, habiendo tenido tiempo y oportunidad de apelar contra la orden condicional en la que se fundó dicha orden definitiva, no haya apelado de la orden condicional;
  8. g. salvo lo dispuesto en la Parte I de la Ley de Arbitraje de 1996, de cualquier decisión del Tribunal Superior en virtud de esa Parte;
  9. h. [Derogado]

1A. [Derogado]

1B. [Derogado]

2. [Derogado]

Epígrafe 2. El Tribunal Superior

Subpartida 1. Competencia general

19. Competencia general del Tribunal Superior

1. El Tribunal Superior será un tribunal superior de registro.

2. Con sujeción a lo dispuesto en la presente Ley, el Tribunal Superior podrá ejercer:

  1. a. toda la jurisdicción (ya sea civil o penal) que le confiera esta o cualquier otra ley; y
  2. b. toda otra jurisdicción (ya sea civil o penal) que pudiera ejercer inmediatamente antes de la entrada en vigor de la presente Ley (incluida la competencia conferida a un juez del Tribunal Superior por cualquier disposición legal).

3. Toda competencia del Tribunal Superior será ejercida únicamente por un solo juez de ese tribunal, salvo en la medida en que lo sea...

  1. a. en virtud de un reglamento judicial o de cualquier otra disposición legal que deba ser ejercida por un tribunal de división, o
  2. b. por normas judiciales ejercitables por un capitán, registrador u otro funcionario del tribunal, o por cualquier otra persona.

4. La mención específica en otra parte de la presente Ley de cualquier jurisdicción a que se refiere el párrafo 2) no constituirá una excepción a la generalidad de esa subsección.

Subrúbrica 2. Jurisdicción Almir

20. Competencia del Almirantazgo del Tribunal Superior

1. La jurisdicción del Almirantazgo del Tribunal Superior será la siguiente, es decir...

  1. a. competencia para conocer y resolver cualquiera de las cuestiones y reclamaciones mencionadas en el párrafo 2);
  2. b. competencia en relación con cualquiera de los procedimientos mencionados en el párrafo 3);
  3. c. cualquier otra jurisdicción de Almirantazgo que tuviera inmediatamente antes de la entrada en vigor de la presente Ley; y
  4. d. cualquier jurisdicción relacionada con buques o aeronaves que esté confiada al Tribunal Superior aparte del presente artículo y esté por el momento por normas judiciales dictadas o que entren en vigor después de la entrada en vigor de la presente Ley asignada a la División del Tribunal de la Reina y ordenada por las normas que debe ejercer el Almirantazgo Corte.

2. Las cuestiones y reclamaciones a que se hace referencia en el apartado a) del párrafo 1 son:

  1. a. todo derecho a la posesión o propiedad de un buque o a la propiedad de una parte en él;
  2. b. toda cuestión que surja entre los copropietarios de un buque en cuanto a la posesión, el empleo o los ingresos de ese buque;
  3. c. todo crédito con respecto a una hipoteca o gravamen sobre un buque o cualquier parte del mismo;
  4. d. cualquier reclamación por daños recibidos por un buque;
  5. e. cualquier reclamación por daños causados por un buque;
  6. f. toda reclamación por pérdida de vidas o lesiones corporales sufridas como consecuencia de un defecto en un buque o en su ropa o equipo, o como consecuencia del hecho ilícito, la negligencia o el incumplimiento de:
    1. i. los propietarios, fletadores o personas en posesión o control de un buque, o
    2. ii. el capitán o la tripulación de un buque, o cualquier otra persona de cuyos actos ilícitos, descuida o incumpliere a los propietarios, fletadores o personas en posesión o control de un buque sean responsables,
  7. ser un acto, descuido o incumplimiento en la navegación o gestión del buque, en la carga, el transporte o la descarga de mercancías en el buque, dentro o desde él, o en el embarque, transporte o desembarque de personas en el buque, dentro o desde él;
  8. g. toda reclamación por pérdida o daño de mercancías transportadas en un buque;
  9. h. toda reclamación derivada de un acuerdo relativo al transporte de mercancías en un buque oa la utilización o alquiler de un buque;
  10. j. cualquier reclamo...
    1. i. en virtud del Convenio de Salvamento de 1989;
    2. ii. en virtud de cualquier contrato para servicios de salvamento o en relación con ellos; o
    3. iii. en la naturaleza de los salvamentos que no estén comprendidos en los incisos i) o ii) supra;
  11. o cualquier reclamación correspondiente en relación con una aeronave;
  12. k. cualquier reclamación sobre la naturaleza del remolque respecto de un buque o una aeronave;
  13. Yo. cualquier reclamación relativa a la naturaleza del pilotaje respecto de un buque o una aeronave;
  14. m. toda reclamación relativa a las mercancías o materiales suministrados a un buque para su explotación o mantenimiento;
  15. n. cualquier reclamación relativa a la construcción, reparación o equipo de un buque o respecto de los derechos o derechos portuarios;
  16. o. cualquier reclamación por un capitán o miembro de la tripulación de un buque por los salarios (incluida la suma asignada con cargo a sueldos o que un superintendente considere que se adeudan en concepto de sueldo);
  17. p. cualquier reclamación presentada por un capitán, cargador, fletador o agente respecto de los desembolsos efectuados por cuenta de un buque;
  18. q. cualquier reclamación derivada de un acto que sea o se reivindica que es un acto medio general;
  19. r. cualquier reclamación derivada de la bottomería;
  20. s. cualquier reclamación por el decomiso o la condena de un buque o de mercancías que se estén transportando o hayan sido transportadas, o se hayan intentado transportar, en un buque, o para la restauración de un buque o de cualquiera de esas mercancías después de la confiscación, o por droits del Almirantazgo.

3. Los procedimientos a que se refiere el apartado b) del párrafo 1 son:

  1. a. toda solicitud presentada al Tribunal Superior en virtud de las Leyes de la Marina Mercante de 1894 a 1979 que no sea una solicitud en virtud de la Ley de navegación mercante de 1995;
  2. b. cualquier acción para hacer valer una reclamación por daños, pérdidas de vidas o lesiones personales derivadas de:
    1. i. una colisión entre buques, o
    2. ii. la realización u omisión de realizar una maniobra en el caso de uno o más de dos o más buques, o
    3. iii. incumplimiento, por parte de uno o más de dos o más buques, de las normas sobre colisiones;
  3. c. cualquier acción de los armadores u otras personas en virtud de la Ley de navegación mercante de 1995 para limitar la cuantía de su responsabilidad en relación con un buque u otros bienes.

4. La competencia del Tribunal Superior en virtud del apartado b) del párrafo 2) incluye la facultad de liquidar cualquier cuenta pendiente o no liquidada entre las partes en relación con el buque, y para ordenar que el buque, o cualquier parte de ella, se venderá y dictar cualquier otra orden que el tribunal considere conveniente.

5. La subsección 2) e) se extiende a:

  1. a. cualquier reclamación relativa a una responsabilidad incurrida en virtud del capítulo III de la Parte VI de la Ley de navegación mercante de 1995; y
  2. b. cualquier reclamación relativa a una responsabilidad que recaiga en el Fondo Internacional de Indemnización de la Contaminación por Hidrocarburos o en el Fondo Internacional de Indemnización por Hidrocarburos de 1984, en virtud del capítulo IV de la Parte VI de la Ley de navegación mercante de 1995, o sobre el Fondo Suplementario Internacional de Indemnización por

6. En el inciso j) del párrafo 2)

  1. a. por «Convenio sobre salvamento de 1989» se entiende el Convenio internacional sobre salvamento de 1989, ya que surte efecto en virtud del artículo 224 de la Ley de navegación mercante de 1995;
  2. b. la referencia a los servicios de salvamento incluye los servicios prestados para salvar vidas de un buque y la referencia a cualquier reclamación en virtud de un contrato por servicios de salvamento o en relación con ellos incluye cualquier reclamación derivada de dicho contrato, sea o no que surja durante la prestación de los servicios;
  3. c. la referencia a una reclamación correspondiente en relación con una aeronave es una referencia a cualquier reclamación correspondiente a cualquier reclamación mencionada en los incisos i) o ii) del párrafo j) que esté disponible en virtud del artículo 87 de la Ley de Aviación Civil de 1982.

7. Las disposiciones anteriores de esta sección se aplican:

  1. a. en relación con todos los buques o aeronaves, sean británicos o no, matriculados o no y dondequiera que sea la residencia o el domicilio de sus propietarios;
  2. b. en relación con todas las reclamaciones, dondequiera que surjan (incluso, en el caso de la carga o el rescate de restos de naufragios, las reclamaciones relativas a la carga o los restos de naufragio hallados en tierra); y
  3. c. en la medida en que se refieran a hipotecas y cargas, a todas las hipotecas o cargas, ya sean registradas o no, legales o equitativas, incluidas las hipotecas y las cargas creadas en virtud de la legislación extranjera:
  4. Siempre que nada de lo dispuesto en este párrafo se interpretará en el sentido de extender los casos en que el dinero o los bienes sean recuperables en virtud de cualquiera de las disposiciones de la Ley de navegación mercante de 1995.

21. Modo de ejercicio de la jurisdicción del Almirantazgo

1. Con sujeción a lo dispuesto en el artículo 22, puede interponerse una acción en persona ante el Tribunal Superior en todos los casos que sean de la jurisdicción del Almirantazgo de ese tribunal.

2. En el caso de las reclamaciones mencionadas en los apartados a), c) o s) del párrafo 2 del artículo 20 o de cualquier cuestión mencionada en el apartado b) del párrafo 2) del artículo 20, podrá interponerse una acción en rem ante el Tribunal Superior contra el buque o los bienes en relación con los que se plantee el crédito o la cuestión.

3. En cualquier caso en que exista un gravamen marítimo u otro gravamen sobre un buque, aeronave u otros bienes por la cantidad reclamada, podrá interponerse una acción in rem ante el Tribunal Superior contra ese buque, aeronave o propiedad.

4. En el caso de una reclamación tal como se menciona en los apartados e) a r) del párrafo 2 del artículo 20,

  1. a. el crédito surja en relación con un buque, y
  2. b. la persona que sería responsable del crédito en una acción in personam («la persona pertinente») era, cuando surgiera la causa de la acción, el propietario o fletador del buque, o en posesión o control del buque,

un recurso rem podrá interponerse ante el Tribunal Superior (independientemente de que el crédito dé lugar a un embargo marítimo sobre ese buque) contra:

  1. i. ese buque, si en el momento en que se interpone la acción la persona pertinente es o bien el propietario efectivo de ese buque, ya que respete todas las participaciones en él o el fletador del mismo en virtud de un fletamento por extinción, o
  2. ii. cualquier otro buque del que, en el momento en que se interpone la acción, la persona interesada sea el propietario efectivo, en la medida en que respete todas las acciones de la misma.

5. En el caso de una reclamación relativa a la naturaleza de remolque o pilotaje respecto de una aeronave, podrá interponerse una acción in rem ante el Tribunal Superior contra dicha aeronave si, en el momento en que se interpone el recurso, es propiedad beneficiosa de la persona que sería responsable de la demanda en una acción en persona.

6. Cuando, en el ejercicio de su jurisdicción de Almirantazgo, el Tribunal Superior ordene la venta de un buque, aeronave u otros bienes, el tribunal tendrá competencia para conocer y resolver cualquier cuestión que surja en relación con la titularidad del producto de la venta.

7. Al determinar, a los efectos de los párrafos 4) y 5), si una persona sería responsable de una reclamación en una acción en persona, se supondrá que tiene su residencia habitual o un establecimiento en Inglaterra o Gales.

8. Cuando, por lo que se refiere a cualquier crédito mencionado en los apartados e) a r) del párrafo 2 del artículo 20, se haya notificado a un buque un mandamiento judicial o se haya detenido en una acción real iniciada para ejecutar ese crédito, ningún otro buque podrá ser notificado o embargado en esa o en cualquier otra acción real iniciada para ejecutar ese crédito; sin embargo, en la presente subsección no impide la emisión, respecto de cualquiera de esos reivindicaciones, de un escrito en el que se nombre a más de un buque o de dos o más autos que cada uno de ellos designe a un buque diferente.

22. Restricciones en el entretenimiento de acciones en personam en colisión y otros casos similares

1. Esta sección se aplica a cualquier reclamación por daños, pérdidas de vidas o lesiones personales derivadas de:

  1. a. una colisión entre buques, o
  2. b. la realización u omisión de realizar una maniobra en el caso de uno o varios buques, o
  3. c. incumplimiento, por parte de uno o más de dos o más buques, de las normas de colisión.

2. El Tribunal Superior no podrá considerar ninguna acción en persona para hacer valer una demanda a la que se aplique este artículo, a menos que...

  1. a. el demandado tenga su residencia habitual o un establecimiento en Inglaterra o Gales, o
  2. b. la causa de la acción se haya originado en aguas interiores de Inglaterra o Gales o dentro de los límites de un puerto de Inglaterra o Gales, o
  3. c. una acción derivada del mismo incidente o serie de incidentes se está llevando a cabo en el tribunal o ha sido oída y resuelta en el tribunal.

En esta subsección...

  • Por «aguas interiores» se entiende cualquier parte del mar adyacente a la costa del Reino Unido certificada por el Secretario de Estado como aguas de derecho internacional que se considerarán comprendidas en la soberanía territorial de Su Majestad, aparte de la aplicación de dicho derecho en relación con las aguas territoriales;
  • Por «puerto» se entiende todo puerto, puerto, río, estuario, refugio, muelle, canal u otro lugar siempre que una persona o un cuerpo de personas esté facultado por una ley o en virtud de ella para gravar gravámenes respecto de los buques que entren en él o utilicen sus instalaciones, y por «límites de un puerto» se entenderá los límites fijados por la Ley o en virtud de ella en cuestión o, en su caso, por la carta o costumbre pertinente;
  • Por «cargos» se entenderá cualquier cargo con excepción de los derechos ligeros, los impuestos ligeros locales y cualesquiera otros cargos relativos a faros, boyas o balizas y a las cargas relativas al pilotaje.

3. El Tribunal Superior no podrá considerar ninguna acción en persona para ejecutar una reclamación a la que se aplica el presente artículo hasta que se haya suspendido cualquier procedimiento entablado previamente por el demandante ante un tribunal fuera de Inglaterra y Gales contra el mismo demandado en relación con el mismo incidente o serie de incidentes o de lo contrario llegar a su fin.

4. Las subsecciones 2) y 3) se aplicarán a las reconvención (excepto las reconvención en procedimientos derivados del mismo incidente o serie de incidentes) que se aplican a las acciones, siendo las referencias al demandante y al demandado a tal fin entendidas como referencias al demandante en la reconvención y a la demandado a la reconvención, respectivamente.

5. Los apartados 2) y 3) no se aplicarán a ninguna acción o reconvención si el demandado presenta o ha acordado someterse a la jurisdicción del tribunal.

6. Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 3), el Tribunal Superior tendrá competencia para conocer de una acción en persona para ejecutar una reclamación a la que se aplique el presente artículo siempre que se cumpla alguna de las condiciones especificadas en los apartados a) a c) del párrafo 2) y las normas del tribunal relativas a la notificación del proceso fuera de la jurisdicción, adoptará las disposiciones que consideren apropiadas a la autoridad reguladora teniendo en cuenta las disposiciones de la presente subsección.

7. Nada de lo dispuesto en el presente artículo impedirá que una acción que se interponga de conformidad con las disposiciones del presente artículo ante el Tribunal Superior sea transferida, de conformidad con las disposiciones adoptadas en ese nombre, a otro tribunal.

8. Para evitar dudas se declara que esta sección se aplica en relación con la jurisdicción del Tribunal Superior que no sea competencia del Almirantazgo, así como en relación con su jurisdicción de Almirantazgo.

23. El Tribunal Superior no tendrá competencia en los asuntos comprendidos en el Convenio del Rin

El Tribunal Superior no tendrá competencia para determinar ninguna reclamación o cuestión certificada por el Secretario de Estado como una reclamación o cuestión que, en virtud del Convenio de Navegación del Rin, deba determinarse de conformidad con las disposiciones de dicho Convenio; y cualquier procedimiento para ejecutar tal reclamación que se inician en el Tribunal Superior serán anulados.

24. Disposiciones complementarias en cuanto a la jurisdicción del almir

1. En los artículos 20 a 23 y en esta sección, a menos que el contexto requiera otra cosa...

  • Por «reglamento sobre colisiones» se entiende las normas de seguridad previstas en el artículo 85 de la Ley de navegación mercante de 1995;
  • «mercancías» incluye el equipaje;
  • «capitán» tiene el mismo significado que en la Ley de navegación mercante de 1995 y, en consecuencia, incluye a toda persona (excepto un piloto) que tenga el mando o la carga de un buque;
  • «Convenio sobre la navegación del Rin»: el Convenio del 7 de octubre de 1868, revisado por cualquier convenio posterior;
  • «buque» comprende toda descripción del buque utilizado en la navegación y (salvo en la definición de «puerto» que figura en el párrafo 2 del artículo 22 y en el inciso c) del párrafo 2 del artículo 2 del presente artículo) incluye, con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo 2 de la Ley de aeronaves aerodeslizantes de 1968, un aerodeslizador;
  • «remolque» y «pilotaje», en relación con una aeronave, significa remolque y pilotaje mientras la aeronave se realiza a bordo por agua.

2. Nada en las secciones 20 a 23...

  1. a. se interpretará en el sentido de que limita la competencia del Tribunal Superior para negarse a conocer de una demanda de sueldo del capitán o de un miembro de la tripulación de un buque, que no sea un buque británico;
  2. b. afecten a las disposiciones del artículo 226 de la Ley de navegación mercante de 1995 (facultad de un receptor de naufragio para detener a un buque en relación con un crédito de salvamento); o
  3. c. autorizar procedimientos en rem respecto de cualquier reclamación contra la Corona, o el arresto, detención o venta de cualquiera de los buques de Su Majestad o aeronaves de Su Majestad, o, con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo 2 de la Ley de aerodeslizadores de 1968, el aerodeslizador de Su Majestad, o de cualquier carga u otros bienes pertenecientes a la Corona.

3. En esta sección—

  • Los «buques de Su Majestad» y «Aviones de Su Majestad» tienen el significado dado en el párrafo 2 del artículo 38 de la Ley de procedimiento de la Corona de 1947;
  • Por «aerodeslizador de Su Majestad» se entiende el aerodeslizador perteneciente a la Corona en derecho del Gobierno de Su Majestad en el Reino Unido o del Gobierno de Su Majestad en Irlanda del Norte.

Subpartida 3. Otros ámbitos particulares de competencia

25. Competencia de sucesión del Tribunal Superior

1. Con sujeción a lo dispuesto en la parte V, el Tribunal Superior, de conformidad con el párrafo 2) del artículo 19, tendrá la siguiente jurisdicción en materia de sucesión, es decir, toda la jurisdicción en relación con los sucesos y cartas de administración que tenía inmediatamente antes de la entrada en vigor de la presente Ley, y en particular todos los contenciosa y no contenciosa, como tenía entonces en relación con...

  1. a. causas o asuntos testamentarios;
  2. b. la concesión, modificación o revocación de las sucesiones y las cartas de administración, y
  3. c. los bienes inmuebles y bienes personales de las personas fallecidas.

2. Con sujeción a lo dispuesto en la parte V, el Tribunal Superior, en el ejercicio de su jurisdicción de sucesión, desempeñará todas las funciones con respecto a los bienes de las personas fallecidas que le incumban inmediatamente antes de la entrada en vigor de la presente Ley.

26. Competencia matrimonial del Tribunal Superior

De conformidad con el párrafo 2 del artículo 19, el Tribunal Superior tendrá toda la competencia en relación con las causas y asuntos matrimoniales que antes de la entrada en vigor de la Ley de causas matrimoniales de 1857 conferida a cualquier tribunal o persona eclesiástica en Inglaterra o Gales o que pueda ejercer respecto de:

  1. a. divorcio a mensa et thoro (rebautizado separación judicial por esa ley);
  2. b. nulidad del matrimonio; y
  3. c. cualquier causa o materia matrimonial, excepto las licencias matrimoniales.

27. Jurisdicción del Tribunal Superior

El Tribunal Superior, de conformidad con el párrafo 2 del artículo 19, tendrá como tribunal de premiación:

  1. a. toda la competencia que le confieren las Leyes del Premio 1864 a 1944 (en las que las referencias al Tribunal Superior del Almirantazgo se interpretan en virtud del párrafo 1 del Anexo 4 de la presente Ley como referencias al Tribunal Superior); y
  2. b. toda otra jurisdicción en alta mar y en otros lugares que tenía como tribunal de premios inmediatamente antes de la entrada en vigor de la presente Ley.

28. Apelaciones del Tribunal de la Corona y tribunales inferiores

1. Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 2), cualquier orden, fallo u otra decisión del Tribunal de la Corona podrá ser cuestionada por cualquiera de las partes en el procedimiento, aduciendo que es erróneo de derecho o excede de la jurisdicción, solicitando al Tribunal de la Corona que un caso exprese a la opinión del Tribunal Superior.

2. El apartado 1) no se aplicará a:

  1. a. una sentencia u otra decisión del Tribunal de la Corona relativa a un juicio en auto de acusación; o
  2. b. cualquier decisión de ese tribunal en virtud de la Ley de gobierno local (disposiciones diversas) de 1982 que, en virtud de cualquiera de las disposiciones de cualquiera de esas leyes, será definitiva.

3. Con sujeción a las disposiciones de la presente Ley y a las normas de los tribunales, el Tribunal Superior, de conformidad con el párrafo 2 del artículo 19, tendrá competencia para conocer y determinar:

  1. a. cualquier solicitud, o cualquier apelación (ya sea por medio de un caso declarado o de otro modo), que esté facultado para conocer y determinar en virtud de esta o de cualquier otra ley; y
  2. b. todas las demás apelaciones que tuviera competencia para conocer y resolver inmediatamente antes de la entrada en vigor de la presente Ley.

4. En el apartado a) del párrafo 2), la referencia a una decisión del Tribunal de la Corona relativa a un juicio sobre la acusación no incluye una decisión relativa al requisito de efectuar un pago con arreglo a los artículos 23 ó 24 de la Ley de asistencia letrada, sentencia y castigo de delincuentes de 2012.

28A. Procedimiento en caso declarado por el tribunal de primera instancia o el Tribunal de la Corona

1. Esta sección se aplica cuando se exponga un caso para la opinión del Tribunal Superior,

  1. a. por un tribunal de paz de conformidad con el artículo 111 de la Ley de tribunales de primera instancia de 1980; o
  2. b. por el Tribunal de la Corona con arreglo al párrafo 1 del artículo 28 de esta Ley.

2. El Tribunal Superior podrá, si lo considera oportuno, hacer que el asunto sea devuelto para su modificación y, en caso de que lo haga, el asunto se modificará en consecuencia.

3. El Tribunal Superior entenderá y resolverá la cuestión que se plantee en el caso (o el caso modificado) y:

  1. a. revertir, afirmar o modificar la determinación respecto de la cual se ha expuesto el caso; o
  2. b. remitir el asunto al tribunal de primera instancia o al Tribunal de la Corona, a juicio del Tribunal Superior,

y podrá dictar cualquier otra orden en relación con la cuestión (incluidos los costos) que considere conveniente.

4. Salvo lo dispuesto en la Ley de administración de justicia de 1960 (derecho de apelación ante los tribunales superiores en causas penales), una decisión del Tribunal Superior en virtud de este artículo es definitiva.

29. Órdenes obligatorias, de prohibición y anulación

1. Las órdenes de mandamus, prohibición y certiorari se denominarán órdenes obligatorias, prohibiendo y anulando respectivamente.

1A. El Tribunal Superior será competente para dictar órdenes obligatorias, de prohibición y anulación en los casos en que, inmediatamente antes del 1 de mayo de 2004, tenga competencia para dictar órdenes de mandamus, prohibición y certiorari respectivamente.

2. Toda orden de este tipo será definitiva, con sujeción a cualquier derecho de apelación.

3. En lo que respecta a la competencia del Tribunal de la Corona, aparte de su competencia en cuestiones relativas al juicio en auto de acusación, el Tribunal Superior tendrá toda la competencia para dictar órdenes de carácter obligatorio, de prohibición o anulación que tenga el Tribunal Superior en relación con la competencia de un tribunal inferior.

3A. El Tribunal Superior no tendrá competencia para dictar órdenes obligatorias, de prohibición o anulación en relación con la competencia de la Corte Marcial en asuntos relativos a:

  1. a. juicio por el Tribunal de guerra por un delito; o
  2. b. apelaciones del Tribunal Civil del Servicio.

4. La facultad del Tribunal Superior, en virtud de cualquier ley, de exigir a los jueces de paz o a un juez o funcionario del tribunal de condado que hagan cualquier acto relacionado con las funciones de sus respectivas oficinas, o exigir a un tribunal de paz que exponga una demanda para la opinión del Tribunal Superior, en cualquier caso en que el Tribunal Superior anteriormente tenía jurisdicción en virtud de cualquier promulgación para hacer una norma absoluta, o una orden, para cualquiera de esos fines, será ejercida por orden obligatoria.

5. En cualquier disposición estatutaria,

  1. a. las referencias a mandamus o a un mandamiento u orden de mandamiento se entenderán como referencias a una orden obligatoria;
  2. b. las referencias a la prohibición o a un mandamiento u orden de prohibición se entenderán como referencias a una orden de prohibición;
  3. c. las referencias a certiorari o a una orden de certificación se entenderán como referencias a una orden de anulación, y
  4. d. las referencias a la emisión o adjudicación de un mandamiento de mandamus, prohibición o certiorari se entenderán como referencias a la promulgación de la correspondiente orden obligatoria, de prohibición o de anulación.

6. En el párrafo 3), la referencia a la competencia del Tribunal de la Corona en asuntos relacionados con el juicio sobre el auto de acusación no incluye su competencia en relación con los requisitos para efectuar pagos de conformidad con los artículos 23 ó 24 de la Ley de asistencia letrada, sentencia y castigo de delincuentes de 2012.

30. Medidas cautelares para impedir que las personas actúen en cargos en los que no tienen derecho a actuar

1. Cuando una persona que no tenga derecho a hacerlo actúa en una oficina a la que se aplica el presente artículo, el Tribunal Superior podrá:

  1. a. otorgar una orden judicial que le impida actuar de esa manera; y
  2. b. si el caso así lo requiere, declarar vacante la oficina.

2. Este artículo se aplica a cualquier cargo sustantivo de carácter público y de carácter permanente que esté bajo la Corona o que haya sido creado por una disposición legal o una carta real.

31. Solicitud de revisión judicial

1. Una solicitud al Tribunal Superior de una o más de las siguientes formas de reparación, denominada—

  1. a. una orden obligatoria, de prohibición o de anulación;
  2. b. una declaración o mandamiento judicial con arreglo al párrafo 2); o
  3. c. una orden judicial en virtud del artículo 30 que imponga a una persona que no tiene derecho a hacerlo actuar en una oficina a la que se aplique ese artículo,

se hará de conformidad con el reglamento judicial mediante un procedimiento que se denominará solicitud de revisión judicial.

2. Podrá formularse una declaración o dictarse un mandamiento en virtud del presente apartado en todo caso en que se haya presentado una solicitud de revisión judicial en la que se solicita dicha reparación y el Tribunal Superior considere que, teniendo en cuenta:

  1. a. la naturaleza de los asuntos respecto de los cuales se puede otorgar medidas cautelares mediante órdenes obligatorias, de prohibición o de anulación;
  2. b. la naturaleza de las personas y organismos contra los que se puede conceder la reparación mediante tales órdenes, y
  3. c. todas las circunstancias del caso,

sería justo y conveniente que se hiciera la declaración o se otorgara la orden judicial, según sea el caso.

3. No se presentará ninguna solicitud de revisión judicial a menos que se haya obtenido la autorización del Tribunal Superior de conformidad con el reglamento del tribunal; y el tribunal no concederá autorización para presentar tal solicitud a menos que considere que el solicitante tiene un interés suficiente en el asunto a que se refiere la solicitud.

4. En el caso de una solicitud de revisión judicial, el Tribunal Superior podrá otorgar al demandante daños y perjuicios, restitución o recuperación de una suma adeudada si:

  1. a. la solicitud incluya una reclamación de tal laudo derivada de cualquier asunto a que se refiera la solicitud, y
  2. b. el tribunal está convencido de que ese laudo se habría dictado si la reclamación se hubiera presentado en una acción iniciada por el demandante en el momento de presentar la solicitud.

5. Si, en un recurso de revisión judicial, el Tribunal Superior anulara la decisión a la que se refiere la demanda, podrá, además,

  1. a. remitir el asunto al tribunal, tribunal o autoridad que haya adoptado la decisión, con instrucciones de reconsiderar el asunto y llegar a una decisión de conformidad con las conclusiones del Tribunal Superior, o
  2. b. sustituya su propia decisión por la decisión en cuestión.

5A. Pero el poder conferido por el apartado b) del párrafo 5 sólo puede ejercerse si:

  1. a. la decisión en cuestión fue adoptada por un tribunal o tribunal,
  2. b. la decisión es anulada aduciendo que ha habido un error de derecho, y
  3. c. sin el error, sólo habría habido una decisión a la que el tribunal o tribunal hubiera podido llegar.

5B. A menos que el Tribunal Superior disponga otra cosa, una decisión sustituida por él en virtud del apartado b) del párrafo 5 surtirá efecto como si se tratara de una decisión del tribunal o tribunal pertinente.

6. Cuando el Tribunal Superior considere que ha habido demoras indebidas en la presentación de una solicitud de revisión judicial, el tribunal puede negarse a conceder,

  1. a. dejar para la presentación de la solicitud; o
  2. b. las medidas cautelares solicitadas en relación con la solicitud

si considera que la concesión de la medida cautelar solicitada podría causar dificultades considerables a cualquier persona o perjudicar sustancialmente los derechos de cualquier persona o perjudicaría sustancialmente la buena administración.

7. El párrafo 6) se entenderá sin perjuicio de toda ley o norma judicial que tenga por efecto limitar el plazo en que puede presentarse una solicitud de revisión judicial.

31A. Transferencia de las solicitudes de revisión judicial al Tribunal Superior

1. Esta sección se aplica cuando se presenta una solicitud ante el Tribunal Superior...

  1. a. para revisión judicial, o
  2. b. para obtener permiso para solicitar la revisión judicial.

2. Si se cumplen las Condiciones 1, 2 y 3, el Tribunal Superior deberá, mediante orden, transferir la solicitud al Tribunal Superior.

3. Si se cumplen las Condiciones 1 y 2, pero no la Condición 3, el Tribunal Superior podrá, mediante orden, transferir la solicitud al Tribunal Superior si el Tribunal Superior le parece justo y conveniente hacerlo.

4. La condición 1 es que la solicitud no busca nada más que...

  1. a. medidas cautelares previstas en los apartados a yb del párrafo 1 del artículo 31;
  2. b. autorización para solicitar medidas cautelares con arreglo a los apartados a) y b) del párrafo 1 del artículo 31;
  3. c. un laudo con arreglo al párrafo 4 del artículo 31;
  4. d. intereses;
  5. e. costos.

5. La condición 2 es que la solicitud no pone en tela de juicio nada realizado por el Tribunal de la Corona.

6. La condición 3 es que la solicitud se inscriba en una clase especificada en el artículo 18 6) de la Ley de tribunales, tribunales y ejecución de 2007.

Subpartida 4. Poderes

32. Órdenes de pago intermedio

1. Por lo que respecta a los procedimientos pendientes en el Tribunal Superior, el reglamento del tribunal puede prever que, en las circunstancias que se prescriban, el tribunal podrá dictar una orden por la que se exija a una parte en el procedimiento que efectúe un pago provisional de la cantidad que se especifique en la orden, con disposiciones sobre el el pago que ha de hacerse a la otra parte en el procedimiento que así se especifique o, si la orden así lo dispone, mediante el pago al tribunal.

2. Cualquier reglamento judicial que prevea disposiciones de conformidad con el párrafo 1) podrá incluir disposiciones que permitan a una parte en un procedimiento que, en cumplimiento de tal orden, haya efectuado un pago provisional recuperar la totalidad o parte del importe del pago en tales circunstancias, y de dicha otra parte a la procedimientos, que se determinen de conformidad con las normas.

3. Toda norma que se adopte en virtud de esta sección podrá incluir disposiciones incidentales, complementarias y consecuentes que la autoridad normativa considere necesarias o convenientes.

4. Nada de lo dispuesto en el presente artículo se interpretará en el sentido de que afecte al ejercicio de cualquier facultad relativa a las costas, incluida la facultad de dictar normas judiciales relativas a las costas.

5. En esta sección, por «pago provisional», en relación con una de las partes en un procedimiento, se entiende el pago a causa de cualesquiera daños, deudas u otras sumas (excluidas las costas) que dicha parte pueda ser considerada responsable de pagar a otra parte en el procedimiento o en beneficio de ella si se dicta sentencia o orden definitivos del tribunal en el se dicte o se realice un procedimiento en favor de esa otra parte.

32A. Órdenes de indemnización provisional por lesiones corporales

1. Esta sección se aplica a una acción de indemnización por daños y perjuicios personales en la que se demuestre o se admita que existe la posibilidad de que en algún momento determinado o indefinido en el futuro la persona lesionada, como resultado del acto u omisión que dio lugar a la causa de la acción, desarrolle alguna enfermedad grave o sufra algún deterioro grave de su condición física o mental.

2. Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 4 infra, en lo que respecta a toda acción por daños y perjuicios a que se aplique el presente artículo en la que se dicte una sentencia ante el Tribunal Superior, el reglamento del tribunal podrá disponer que el tribunal, en las circunstancias prescritas, otorgue a la persona lesionada:

  1. a. los daños evaluados en el supuesto de que la persona lesionada no desarrollará la enfermedad ni sufrirá el deterioro de su condición; y
  2. b. daños adicionales en una fecha futura si desarrolla la enfermedad o sufre el deterioro.

3. Toda norma que se adopte en virtud de esta sección podrá incluir disposiciones incidentales, complementarias y consecuentes que la autoridad normativa considere necesarias o convenientes.

4. Nada de lo dispuesto en esta sección se interpretará...

  1. a. que afecten al ejercicio de cualquier facultad relacionada con las costas, incluida la facultad de dictar normas judiciales relativas a las costas; o
  2. b. en perjuicio de cualquier obligación del tribunal, en virtud de una ley o norma de derecho, de reducir o limitar el total de los daños y perjuicios que habrían sido recuperables aparte de cualquiera de esos deberes.

33. Poderes del Tribunal Superior ejercitables antes de la apertura de la acción

1. A petición de cualquier persona de conformidad con el reglamento del tribunal, el Tribunal Superior, en las circunstancias que se especifiquen en el reglamento, estará facultado para dictar una orden que prevea uno o más de los siguientes asuntos, es decir:

  1. a. la inspección, la toma de fotografías, la conservación, la custodia y la detención de bienes que, a juicio del tribunal, sean bienes que puedan ser objeto de procedimientos ulteriores ante el Tribunal Superior, o respecto de los cuales pueda plantearse cualquier cuestión en cualquiera de esos procedimientos; y
  2. b. la toma de muestras de cualquiera de los bienes mencionados en el apartado a) y la realización de experimentos sobre tales bienes o con ellos.

2. Cuando se solicite, de conformidad con el reglamento del tribunal, una persona que parezca probable que sea parte en un procedimiento ulterior en ese tribunal, el Tribunal Superior, en las circunstancias que se especifiquen en el reglamento, estará facultado para ordenar a una persona que parezca ante el tribunal que pueda ser una parte en el procedimiento y que pueda tener o tener en su poder, custodia o poder cualquier documento que sea pertinente para una cuestión que surja o pueda surgir de esa reclamación,

  1. a. revelar si esos documentos están en su posesión, custodia o poder; y
  2. b. presentar al solicitante los documentos que estén en su posesión, custodia o poder o, en las condiciones que se especifiquen en la orden,
    1. i. a los asesores jurídicos del solicitante, o
    2. ii. a los asesores jurídicos del solicitante y a cualquier asesor médico u otro asesor profesional del solicitante, o
    3. iii. si el solicitante no tiene asesor jurídico, a ningún asesor médico u otro asesor profesional del solicitante.

3. Este artículo se aplica al tribunal de familia, al igual que al Tribunal Superior.

34. Poder del Tribunal Superior para ordenar la revelación de documentos, inspecciones de bienes, etc. en procedimientos por lesiones personales o muerte

1. [Omitido]

2. A petición de una de las partes en cualquier procedimiento a que se aplique el presente artículo, el Tribunal Superior, en las circunstancias que se especifiquen en el reglamento, estará facultado para ordenar a una persona que no sea parte en el procedimiento y que parezca que el tribunal pueda tener en su posesión, custodia o poder cualquier documento que guarde relación con una cuestión derivada de dicha reclamación,

  1. a. revelar si esos documentos están en su posesión, custodia o poder; y
  2. b. presentar al solicitante los documentos que estén en su posesión, custodia o poder o, en las condiciones que se especifiquen en la orden,
    1. i. a los asesores jurídicos del solicitante, o
    2. ii. a los asesores jurídicos del solicitante y a cualquier asesor médico u otro asesor profesional del solicitante, o
    3. iii. si el solicitante no tiene asesor jurídico, a ningún asesor médico u otro asesor profesional del solicitante.

3. A petición de una de las partes en cualquier procedimiento a que se aplique el presente artículo, el Tribunal Superior, en las circunstancias que se especifiquen en el reglamento, estará facultado para dictar una orden que prevea una o varias de las siguientes cuestiones, es decir:

  1. a. la inspección, la toma de fotografías, la conservación, la custodia y la detención de bienes que no sean propiedad de ninguna de las partes en el procedimiento o que estén en posesión de ninguna de las partes en el procedimiento pero que sean objeto del procedimiento o sobre los que se plantee cualquier cuestión en el procedimiento;
  2. b. la toma de muestras de cualquiera de los bienes mencionados en el apartado a) y la realización de experimentos sobre tales bienes o con ellos.

4. Las disposiciones anteriores del presente artículo se entenderán sin perjuicio del ejercicio por el Tribunal Superior de cualquier facultad de dictar órdenes que sea ejercible aparte de dichas disposiciones.

5. Los párrafos 2) y 3) se aplican en relación con el tribunal de familia tal como se aplican en relación con el Tribunal Superior.

35. Disposiciones complementarias de los artículos 33 y 34

1. Un tribunal no dictará una orden con arreglo a los artículos 33 ó 34 si considera que el cumplimiento de la orden, si se dicta, podría ser perjudicial para el interés público.

2. El reglamento judicial puede prever las circunstancias en que puede dictarse una orden con arreglo a los artículos 33 ó 34; y cualquier norma que establezca tal disposición podrá incluir las disposiciones incidentales, complementarias y consecuentes que la autoridad dictadora considere necesarias o convenientes.

3. Sin perjuicio de la generalidad del párrafo 2), se dictará un reglamento judicial con el fin de garantizar que las costas de las actuaciones de una orden con arreglo al párrafo 2 del artículo 33 o al artículo 34 en que haya incurrido la persona contra la que se solicita la orden se otorgarán a esa persona, a menos que el tribunal lo contrario dirige.

4. Los artículos 33 2) y 34 y este artículo obligan a la Corona; y el párrafo 1) del artículo 33 obliga a la Corona en la medida en que se refiere a los bienes respecto de los cuales el tribunal considera que puede ser objeto de un procedimiento ulterior que implique una reclamación por daños personales a una persona o con respecto a la muerte.

En esta subsección las referencias a la Corona no incluyen referencias a Su Majestad a título privado ni a Su Majestad en derecho de Su Ducado de Lancaster o al Duque de Cornualles.

5. En las secciones 32A, 33 y 34 y en esta sección...

  • «propiedad» comprende toda tierra, chattel u otros bienes corporales de cualquier tipo de descripción;
  • Se entiende por «lesiones personales» toda enfermedad y cualquier deterioro de la condición física o mental de una persona.

35A. Poder del Tribunal Superior para otorgar intereses sobre deudas y daños

1. Con sujeción a las normas del tribunal, en los procedimientos (siempre que se incoen) ante el Tribunal Superior para el cobro de una deuda o daños podrá incluirse en cualquier suma por la que se haya concedido un simple interés, al tipo que el tribunal considere conveniente o que el reglamento judicial pueda prever, sobre la totalidad o parte de la deuda o los daños y perjuicios respecto de la cual se dicte sentencia, o se efectúe el pago antes de la sentencia, durante la totalidad o parte del período comprendido entre la fecha en que surgió la causa del recurso y—

  1. a. en el caso de cualquier cantidad abonada antes de la sentencia, la fecha del pago, y
  2. b. en el caso de la suma por la que se dicte sentencia, la fecha de la sentencia.

2. En relación con una sentencia dictada por daños y perjuicios por lesiones personales o muerte que superen las 200 libras esterlinas, el párrafo 1) tendrá efecto:

  1. a. con la sustitución de «se incluirá» por «podrá incluirse»; y
  2. b. con la adición de «a menos que el tribunal esté convencido de que existen razones especiales en contrario» después de «dado», cuando se produzca por primera vez.

3. Sujeto a las reglas de la corte, donde...

  1. a. hay procedimientos (siempre que se incoen) ante el Tribunal Superior para el cobro de una deuda; y
  2. b. el demandado paga la totalidad de la deuda al demandante (salvo en cumplimiento de una sentencia dictada en el procedimiento),

el demandado estará obligado a pagar al demandante intereses simples a la tasa que el tribunal considere conveniente o que las reglas del tribunal puedan prever sobre la totalidad o parte de la deuda para la totalidad o parte del período comprendido entre la fecha en que surgió la causa de la acción y la fecha del pago.

4. Los intereses relativos a una deuda no se adjudicarán en virtud de la presente sección durante un período durante el cual, por cualquier motivo, los intereses de la deuda ya se devengan.

5. Sin perjuicio de la generalidad del artículo 84, el reglamento judicial puede prever un tipo de interés por referencia al tipo especificado en el artículo 17 de la Ley de sentencias de 1838, ya que ese artículo surte efecto de vez en cuando o por referencia a un tipo para el que se prevea cualquier otra ley.

6. Los intereses contemplados en esta sección podrán calcularse a diferentes tipos respecto de diferentes períodos.

7. En este artículo, por «demandante» se entiende la persona que solicita la deuda o daños y por «demandado» se entiende la persona a quien el demandante solicita la deuda o daños y «lesiones personales» incluye toda enfermedad y cualquier deterioro de su condición física o mental.

8. Nada de lo dispuesto en esta sección afecta a los daños y perjuicios recuperables por el deshonor de una letra de cambio.

36. La citación emitida por el Tribunal Superior para que se ejecute en todo el Reino Unido

1. Si, en cualquier causa o asunto ante el Tribunal Superior, el tribunal considera apropiado obligar a comparecer personalmente a un testigo que no esté dentro de la jurisdicción del tribunal, será lícito que el tribunal, si a discreción del tribunal lo parezca apropiado, ordenar que se dicte un auto de citación ad testificandum o Writ of cipoena duces tecum expedirá en forma especial ordenando al testigo que asista al juicio dondequiera que se encuentre en el Reino Unido; y la notificación de cualquiera de esas órdenes en cualquier parte del Reino Unido será tan válida y eficaz a todos los efectos como si hubiera sido actuó dentro de la jurisdicción del Tribunal Superior.

2. Cada auto de este tipo tendrá a su pie una declaración en la que se aclare que ha sido emitida por orden especial del Tribunal Superior, y ninguna de esas órdenes se dictará sin tal orden especial.

3. Si una persona notificada con arreglo al presente artículo no comparece conforme a lo dispuesto en el auto, el Tribunal Superior, a prueba a satisfacción del tribunal de la notificación del auto y del incumplimiento, podrá transmitir un certificado de incumplimiento bajo el sello del tribunal o bajo la mano de un juez del corte...

  1. a. si el servicio se encontraba en Escocia, al Tribunal de Sesión de Edimburgo; o
  2. b. si el servicio se realizó en Irlanda del Norte, al Tribunal Superior de Justicia de Irlanda del Norte en Belfast;

y el tribunal al que se envíe el certificado procederá a continuación y castigará a la persona en incumplimiento de la misma manera que si esa persona hubiera descuidado o se hubiera negado a comparecer en obediencia a un proceso expedido por ese tribunal.

4. Ningún tribunal procederá en ningún caso contra una persona ni castigará a ninguna persona por haber incurdido en el incumplimiento antes mencionado, a menos que se demuestre al tribunal que una suma razonable y suficiente de dinero para sufragar

  1. a. los gastos de venir y asistir a prestar testimonio y de regresar de la declaración; y
  2. b. cualesquiera otros gastos razonables que haya pedido que se le sufragaran en relación con sus pruebas, le fueron entregados en el momento en que se le notificó el auto.

5. Nada de esta sección afectará...

  1. a. la facultad del Tribunal Superior de emitir una comisión para el interrogatorio de testigos fuera de la competencia del tribunal en cualquier caso en que, no obstante lo dispuesto en el presente artículo, el tribunal considere oportuno dictar tal comisión; o
  2. b. la admisibilidad en cualquier juicio de cualquier prueba que, de no haberse promulgado este artículo, habría sido admisible por el hecho de que un testigo estuviera fuera de la competencia de la corte.

6. En esta sección, las referencias a la asistencia a un juicio incluyen referencias a la comparecencia ante un examinador o comisionado nombrado por el Tribunal Superior en cualquier causa o asunto en ese tribunal, incluido un examinador o comisionado designado para tomar pruebas fuera de la jurisdicción del tribunal.

37. Facultades del Tribunal Superior con respecto a los mandamientos judiciales y los receptores

1. El Tribunal Superior podrá, mediante orden (interlocutoria o definitiva) dictar una orden judicial o designar a un receptor en todos los casos en que el tribunal le parezca justo y conveniente hacerlo.

2. Cualquier orden de este tipo puede ser dictada incondicionalmente o en los términos y condiciones que el tribunal considere justo.

3. La facultad del Tribunal Superior, en virtud del párrafo 1), de dictar un mandamiento interlocutorio que impida a una parte en un procedimiento separar de la jurisdicción del Tribunal Superior o tratar de otro modo bienes situados dentro de esa jurisdicción será ejercida en los casos en que esa parte se encuentre, así como en la los casos en que no esté, domiciliado, residente o presente en esa jurisdicción.

4. La facultad del Tribunal Superior de nombrar a un receptor mediante una ejecución equitativa se aplicará en relación con todos los bienes e intereses jurídicos sobre la tierra y esa facultad,

  1. a. podrá ejercerse en relación con una herencia o un interés sobre una tierra, independientemente de que se haya impuesto o no una acusación sobre esa tierra en virtud del artículo 1 de la Ley de órdenes de imputación de 1979 con el fin de ejecutar la sentencia, orden o laudo en cuestión; y
  2. b. se añadirán a la facultad de un tribunal para designar a un receptor en los procedimientos para hacer cumplir esa acusación, y no constituirá excepción alguna de las facultades de ningún tribunal para designar a un receptor.

5. Cuando una orden en virtud del mencionado artículo 1 por la que se impone una acusación con el fin de ejecutar una sentencia, orden o laudo ha sido registrada, o surta efecto como si, en virtud del artículo 6 de la Ley sobre los derechos de tierras de 1972, el párrafo 4) del mencionado artículo 6 (efecto de la no inscripción de órdenes y órdenes registrables en virtud de ese sección) no se aplicará a una orden por la que se nombra a un destinatario dictado,

  1. a. en los procedimientos para la ejecución de la acusación, o
  2. b. mediante la ejecución equitativa de la sentencia, la orden o el laudo o, en su caso, de la cantidad que requiera el pago de las sumas garantizadas por el gravamen.

6. Este artículo se aplica al tribunal de familia, al igual que al Tribunal Superior.

38. Contribución contra el decomiso por impago del alquiler

1. En cualquier acción ante el Tribunal Superior por el decomiso de un contrato de arrendamiento por impago del alquiler, el tribunal estará facultado para conceder una reparación contra el decomiso de manera sumaria, y podrá hacerlo con sujeción a las mismas condiciones que el pago del alquiler, las costas o de cualquier otra forma que pudiera haber impuesto en tal inmediatamente antes de la entrada en vigor de la presente Ley.

2. Cuando el arrendatario o una persona que obtenga la titularidad bajo él recibe una exención en virtud del presente artículo, conservará los locales destituidos de conformidad con las condiciones del arrendamiento sin necesidad de un nuevo arrendamiento.

39. Ejecución del instrumento por persona designada por el Tribunal Superior

1. Cuando el Tribunal Superior o el tribunal de familia haya dictado o dictado una sentencia u orden por la que se ordene a una persona que ejecute cualquier medio de transporte, contrato u otro documento, o indorse un título negociable, entonces, si esa persona:

  1. a. descuida o se niegue a cumplir la sentencia u orden; o
  2. b. no se puede encontrar una investigación razonable,

ese tribunal podrá, en los términos y condiciones, de haberlas, que sean justos, ordenar que la transmisión, el contrato u otro documento sea ejecutado, o que el título negociable sea consignado por la persona que el tribunal designe a tal efecto.

2. Un transporte, contrato, documento o instrumento ejecutado o indormido en cumplimiento de una orden prevista en la presente sección funcionará, y estará disponible para todos los fines, como si hubiera sido ejecutado o adonado por la persona originalmente dirigida a ejecutarlo o indormirlo.

40. Enganche de deudas

1. Sujeto a cualquier pedido por el momento en vigor en virtud del párrafo (4), esta sección se aplica a cualquier cuenta de depósito, y a cualquier cuenta de acciones que pueda retirarse, con un depositario.

2. Para determinar si, a los efectos de la competencia del Tribunal Superior de establecer deudas a efectos de satisfacer sentencias u órdenes de pago de dinero, una suma acreditada al crédito de una persona en una cuenta a la que se aplica el presente artículo es una suma adeudada o acumulada a esa persona y, como tal, anexable de conformidad con las normas del tribunal, no se tendrá en cuenta cualquier condición mencionada en el párrafo 3) que se aplique a la cuenta.

3. Esas condiciones son...

  1. a. cualquier condición de que se requiera notificación antes de retirar cualquier dinero o acción;
  2. b. cualquier condición de que deba presentarse una solicitud personal antes de retirar cualquier dinero o acción;
  3. c. cualquier condición de que se produzca un libro de depósitos o un libro de cuenta social antes de retirar cualquier dinero o acción; o
  4. d. cualquier otra condición prescrita.

4. El Lord Canciller puede, por orden, hacer las disposiciones que considere oportunas, a modo de enmienda de esta sección o de otro modo, para todos o cualquiera de los siguientes propósitos, a saber:

  1. a. incluidas las cuentas a las que se aplica la presente sección, o excluidas de ellas, cuentas de cualquier descripción especificada en la orden;
  2. b. excluyendo de las cuentas a las que se aplica la presente sección todas las cuentas con un depositario determinado así especificado o con cualquier depositario de una descripción así especificada.

5. Toda orden dictada en virtud del párrafo 4) se dictará mediante acto legal a anulación en virtud de una resolución de cualquiera de las dos cámaras del Parlamento.

6. Por «depositario» se entiende toda persona que, en el curso de su negocio, puede aceptar legalmente depósitos en el Reino Unido.

7. La subsección (6) debe leerse con—

  1. a. el artículo 22 de la Ley de servicios y mercados financieros de 2000;
  2. b. cualquier orden pertinente en virtud de esa sección; y
  3. c. Anexo 2 de esa Ley.

40A. Gastos administrativos y administrativos de las guarniciones

1. Cuando una orden provisional de deuda de terceros dictada en el ejercicio de la jurisdicción mencionada en el párrafo 2) de la sección anterior sea notificada a un depositario, podrá, sin perjuicio de lo dispuesto en la presente sección, deducir de la deuda o deudas pertinentes un importe que no exceda de la suma prescrita para su administrativos y administrativos en el cumplimiento de la orden, y el derecho a efectuar una deducción en virtud de esta subsección será ejercible a partir del momento en que se haya notificado la orden provisional de deuda de terceros.

1A. En el párrafo 1), por «la deuda o deudas pertinentes», en relación con una orden provisional de deuda de terceros notificada a un depositario, se entiende el importe, como en el momento en que se notifica la orden, de la deuda o deudas cuya totalidad o una parte se haya declarado anexa por la orden.

1B. Podrá efectuarse una deducción con arreglo al apartado 1) en los casos en que el importe mencionado en el apartado 1A) sea insuficiente para cubrir tanto el importe de la deducción como el importe de la deuda judicial y de las costas respecto de las cuales se haya efectuado el embargo, a pesar de que el beneficio del embargo al acreedor se reduce como resultado de la deducción.

2. Una suma no podrá deducirse o, en su caso, conservarse en un caso en que, en virtud del artículo 346 de la Ley de la insolvencia de 1986 o del artículo 183 de la Ley de insolvencia de 1986 o de otro modo, el acreedor no tenga derecho a retener el beneficio del embargo.

3. En esta sección—

  • «deposito-depositario» tiene el significado dado en el párrafo 6 del artículo 40; y
  • «prescrito» significa prescrito por una orden dictada por el Señor Canciller.

4. Una orden bajo esta sección...

  1. a. pueden prever disposiciones diferentes para diferentes casos;
  2. b. sin perjuicio de la generalidad del apartado a) del presente párrafo, podrá prescribir sumas distintas según el monto adeudado en virtud de la sentencia u orden que deba satisfacerse.
  3. c. podrá disponer que esta sección no se aplique a los depositarios que tengan una descripción prescrita.

5. Toda orden de este tipo será objeto de anulación mediante acto legal en virtud de una resolución de cualquiera de las dos cámaras del Parlamento.

41. Pudios de la corte

1. Con sujeción a lo dispuesto en el presente artículo, ningún menor podrá ser juzgado salvo en virtud de una orden dictada a tal efecto por el Tribunal Superior.

2. Cuando se solicite una orden de este tipo respecto de un menor, el menor pasará a ser pupilo del tribunal al presentar la solicitud, pero dejará de ser pupilo de tribunal al término del plazo prescrito, a menos que dentro de ese plazo se haya dictado una orden de conformidad con la solicitud.

2A. El párrafo 2) no se aplica a un niño que sea objeto de una orden de tutela (según se define en el artículo 105 de la Ley de la infancia de 1989).

3. El Tribunal Superior podrá, previa solicitud en ese nombre o sin tal solicitud, ordenar que todo menor que por el momento sea pupilo de un tribunal deje de ser pupilo del tribunal.

42. Restricción de los procedimientos judiciales vexatosos

1. Si, a solicitud presentada por el Fiscal General en virtud de este artículo, el Tribunal Superior está convencido de que una persona ha tenido habitualmente y persistente y sin ningún fundamento razonable,

  1. a. incoado un proceso civil vexatoso, ya sea en el Tribunal Superior o en el Tribunal de Familia o en cualquier tribunal inferior, y contra la misma persona o contra diferentes personas; o
  2. b. interpuso demandas vexatosas en cualquier procedimiento civil, ya sea ante el Tribunal Superior o en el Tribunal de Familia o en cualquier tribunal inferior, e interpuesto por él u otro, o
  3. c. incoó juicios vexatosos (ya sea contra la misma persona o contra otras personas),

el tribunal, después de oír a esa persona o darle la oportunidad de ser oída, podrá dictar una orden de procedimiento civil, una orden de procedimiento penal o una orden de todos los procedimientos.

1A. En esta sección—

  • «orden de procedimiento civil» significa una orden que...
    1. a. la persona contra la que se dicte la orden no podrá entablar ante ningún tribunal ningún procedimiento civil sin la autorización del Tribunal Superior;
    2. b. todo procedimiento civil iniciado por él ante cualquier tribunal antes de dictar la orden no será continuado por él sin la autorización del Tribunal Superior; y
    3. c. no podrá presentar ninguna solicitud (que no sea una autorización en virtud del presente artículo), en los procedimientos civiles entablados ante un tribunal por una persona, sin la autorización del Tribunal Superior;
  • «orden de procedimiento penal» significa una orden que...
    1. a. la persona contra la que se dicte la orden no presentará ninguna información ante un juez de paz sin la autorización del Tribunal Superior; y
    2. b. no podrá presentar ninguna solicitud de autorización para preferir un acta de acusación sin la autorización del Tribunal Superior; y
  • Por «orden de todas las actuaciones» se entenderá toda orden que tenga el efecto combinado de las otras dos órdenes.

2. Una orden prevista en el párrafo 1) podrá disponer que dejará de surtir efecto al final de un período determinado, pero que por lo demás permanecerá en vigor indefinidamente.

3. No se concederá autorización para la incoación o continuación de un procedimiento civil de una persona objeto de una orden por el momento en vigor en virtud del párrafo 1), a menos que el Tribunal Superior esté convencido de que el procedimiento o la solicitud no constituyen un abuso de la proceso del tribunal de que se trate y que existen motivos razonables para el procedimiento o la solicitud.

3A. La autorización para la presentación de una información o una solicitud de permiso para preferir un acta de acusación presentada por una persona objeto de una orden por el momento en vigor en virtud del párrafo 1) no se concederá a menos que el Tribunal Superior esté convencido de que la institución de la acusación no constituye un abuso del proceso penal y que existen motivos razonables para que el solicitante inicie la acusación.

4. Ninguna decisión del Tribunal Superior por la que se deniegue la licencia requerida en virtud del presente artículo no podrá apelarse.

5. En el London Gazette se publicará una copia de cualquier orden hecha en virtud del párrafo 1).

43. Poder del Tribunal Superior para modificar la sentencia en caso de solicitud de anulación

1. Cuando una persona que ha sido sentenciada por un delito...

  1. a. por un tribunal de magistrados, o
  2. b. por el Tribunal de la Corona después de haber sido condenado por el delito por un tribunal de primera instancia y remitido al Tribunal de la Corona para que lo condene; o
  3. c. por el Tribunal de la Corona en apelación contra la condena o la sentencia,

solicita al Tribunal Superior, de conformidad con el artículo 31, una orden de anulación de las actuaciones del tribunal de primera instancia o del Tribunal de la Corona al Tribunal Superior, si el Tribunal Superior determina que el tribunal de paz o el Tribunal de la Corona no tienen facultades para dictar la sentencia, el Tribunal Superior podrá, en lugar de anular la condena, enmendarla sustituyendo por la sentencia dictada por cualquier sentencia que el tribunal de magistrados o, en un caso previsto en el apartado b), el Tribunal de la Corona tuviera facultades para imponer.

2. Toda sentencia dictada por el Tribunal Superior en virtud de este artículo en sustitución de la sentencia dictada en las actuaciones del tribunal de primera instancia o del Tribunal de la Corona, a menos que el Tribunal Superior disponga otra cosa, comenzará a ejecutarse a partir del momento en que habría comenzado a ejecutarse si se hubiera dictado en esas actuaciones; se hará caso omiso de la duración de la condena en cualquier momento durante el cual el delincuente haya sido puesto en libertad bajo fianza de conformidad con el apartado d) del párrafo 1 del artículo 37 de la Ley de justicia penal de 1948.

3. Los párrafos 1) y 2) se aplicarán, con las modificaciones necesarias, en relación con cualquier orden dictada por un tribunal de primera instancia o del Tribunal de la Corona sobre la condena de un delincuente, pero que no forme parte de ella, como se aplican en relación con una condena y una condena.

43ZA. Poder del Tribunal Superior para modificar el internamiento en incumplimiento

1. Cuando el Tribunal Superior anule el internamiento de una persona en prisión o detención por un tribunal de primera instancia o el Tribunal de la Corona por:

  1. a. un impago en el pago de una suma condenada por sentencia condenatoria, o
  2. b. falta de bienes suficientes para satisfacer esa suma,

el Tribunal Superior podrá tratar con la persona por incumplimiento o falta de bienes suficientes en cualquier forma en que el tribunal de primera instancia o el Tribunal de la Corona estén facultados para ocuparse de ella si se tratara con él en el momento en que se anuló el internamiento.

2. Si el Tribunal Superior lo obliga a prisión o detención, se considerará que el período de prisión o detención, a menos que el Tribunal Superior disponga otra cosa, ha comenzado cuando la persona fue cometida por el tribunal de primera instancia o el Tribunal de la Corona (salvo que en cualquier momento en que haya sido puesta en libertad bajo fianza no se contabilizarán como parte del período).

3. En el párrafo 1) se hace referencia a la falta de bienes suficientes para satisfacer una suma se hace referencia a circunstancias en las que:

  1. a. está facultado para utilizar el procedimiento previsto en el anexo 12 de la Ley de tribunales, tribunales y ejecución de 2007 para recuperar la suma de una persona,
  2. b. parece, después de haber intentado ejercer la facultad, que los bienes de la persona son insuficientes para pagar la suma pendiente (según se define en el párrafo 50 3) de esa Lista).

43A. Poderes específicos del árbitro ejercidos por el Tribunal Superior

En cualquier causa o asunto ante el Tribunal Superior en relación con cualquier contrato que incorpore un acuerdo de arbitraje que confiera facultades específicas al árbitro, el Tribunal Superior podrá, si todas las partes en el acuerdo acuerdan, ejercer tales facultades.

Subpartida 5. Otras disposiciones

44. Funciones extraordinarias de los magistrados del Tribunal Superior

1. Con sujeción a lo dispuesto en esta ley, todo juez del Tribunal Superior será:

  1. a. estar facultado para cumplir cualquier deber que no afecte a la administración de justicia en ningún tribunal de justicia que un magistrado del Tribunal Superior, como sucesor de cualquier juez anteriormente sujeto a esa obligación, esté obligado a cumplir inmediatamente antes de la entrada en vigor de la presente Ley en virtud de cualquier estatuto, ley o costumbre; y
  2. b. facultado para ejercer cualquier autoridad o poder no incidente que un magistrado del Tribunal Superior, como sucesor de cualquier magistrado que anteriormente poseyera esa autoridad o poder, esté facultado para ejercer inmediatamente antes de esa apertura en virtud de cualquier estatuto, ley o costumbre.

2. Cualquier deber, autoridad o poder que inmediatamente antes de la entrada en vigor de la presente Ley haya sido impuesta o conferida por cualquier estatuto, ley o costumbre al Señor Presidente del Tribunal Supremo o al capitán de las listas seguirá siendo desempeñada y ejercida por ellos, respectivamente.

Rúbrica 3. La Corte de la Corona

45. Competencia general del Tribunal

1. El Tribunal de la Corona será un tribunal superior de registro.

2. Con sujeción a lo dispuesto en la presente Ley, el Tribunal de la Corona podrá ejercer:

  1. a. toda la apelación y cualquier otra jurisdicción que le confiera o en virtud de esta o de cualquier otra ley; y
  2. b. toda otra jurisdicción que pudiera ejercer inmediatamente antes de la entrada en vigor de la presente Ley.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 2), la competencia del Tribunal de la Corona incluirá todas las facultades y deberes que haya ejercido o que haya de desempeñar inmediatamente antes de la entrada en vigor de la presente Ley.

4. Con sujeción a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley de procedimiento penal (comparecencia de testigos) de 1965 (sustitución en causas penales del procedimiento previsto en esa Ley por el procedimiento mediante citación) y de cualquier disposición contenida en la presente Ley o que surta efecto en virtud de ella, el Tribunal de la Corona, en relación con la comparecencia y el examen de los testigos, todo desacato al tribunal, la ejecución de sus órdenes y todas las demás cuestiones relacionadas con su jurisdicción tienen las facultades, derechos, privilegios y autoridad similares que el Tribunal Superior.

5. La mención específica en otra parte de la presente Ley de cualquier jurisdicción comprendida en los párrafos 2) y 3) no constituirá una excepción a la generalidad de esos subartículos.

46. Competencia exclusiva del Tribunal de la Corona en el juicio de acusación

1. Todos los procedimientos de acusación se presentarán ante el Tribunal de la Corona.

2. La competencia del Tribunal de la Corona respecto de los procedimientos de acusación comprenderá la competencia en los procedimientos de acusación por delitos dondequiera que se cometan, y en particular en los procedimientos de acusación por delitos que sean de la competencia del Almirantazgo de Inglaterra.

46A. Delitos cometidos en buques y en el extranjero

1. Los artículos 280, 281 y 282 de la Ley de navegación mercante de 1995 (delitos cometidos en buques y en el extranjero por ciudadanos británicos y otros) se aplican en relación con otros delitos tipificados en la legislación de Inglaterra y Gales como se aplican en relación con los delitos tipificados en esa ley o los instrumentos previstos en esa ley.

47. [Derogado]

48. Apelaciones ante el Tribunal Corona

1. El Tribunal de la Corona podrá, en el curso de la audiencia de cualquier recurso, corregir cualquier error o error en la orden o sentencia que incorpore la decisión que sea objeto del recurso.

2. Al terminar la vista de una apelación, el Tribunal de la Corona...

  1. a. podrá confirmar, revocar o modificar cualquier parte de la decisión apelada, incluida la determinación de no imponer una pena separada respecto de un delito; o
  2. b. podrá remitir el asunto, junto con su dictamen al respecto, a la autoridad contra la que se recurriera la decisión, o
  3. c. podrá dictar cualquier otra orden en la materia que el tribunal considere justa y, mediante esa orden, ejercer cualquier poder que dicha autoridad pudiera haber ejercido.

3. El párrafo 2 surtirá efecto a reserva de toda promulgación relativa a cualquier recurso de ese tipo que limite o restrinja expresamente las facultades del tribunal sobre la apelación.

4. Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 6 del artículo 11 de la Ley de apelación penal de 1995, si la apelación es contra una condena o una sentencia, las disposiciones anteriores de este artículo se interpretarán en el sentido de que incluyen la facultad de imponer cualquier pena, ya sea más o menos severa que la dictada por el tribunal de paz cuya decisión sea apelada contra, si se trata de un castigo que el tribunal de magistrados podría haber dictado.

5. Este artículo se aplica independientemente de que el recurso sea o no contra la totalidad de la decisión.

6. En este artículo se entiende por «sentencia» toda orden dictada por un tribunal cuando se trata de un delincuente, incluyendo:

  1. a. una orden hospitalaria con arreglo a la parte III de la Ley de salud mental de 1983, con o sin una orden de restricción, y una orden hospitalaria provisional con arreglo a esa Ley; y
  2. b. una recomendación de deportación formulada cuando se trata de un delincuente.

7. El hecho de que esté pendiente un recurso contra una orden hospitalaria provisional en virtud de la mencionada Ley de 1983 no afectará a la facultad del tribunal de primera instancia que lo dictó para renovar o poner fin a la orden o de tratar con el apelante en el momento de su terminación; y cuando el Tribunal de la Corona anulara esa orden pero no apruebe ninguna condenar o dictar cualquier otra orden en su lugar, el Tribunal podrá ordenar al apelante que se mantenga bajo custodia o se le ponga en libertad bajo fianza hasta que sea tratado por dicho tribunal.

8. Cuando el Tribunal de la Corona dicte una orden hospitalaria provisional en virtud del párrafo 2)

  1. a. la facultad de renovar o poner fin a la orden y de tratar con el apelante en el momento de su terminación será ejercida por el tribunal de primera instancia cuya decisión sea apelada y no por el Tribunal de la Corona; y
  2. b. que a los efectos del párrafo 7 del artículo 38 de dicha Ley de 1983 (delincuentes fugados) se considerará el tribunal que dictó la orden.

Rúbrica 4. Disposiciones generales

Subpartida 1. Derecho y equidad

49. Administración concurrente de derecho y equidad.

1. Con sujeción a las disposiciones de esta o de cualquier otra ley, todo tribunal que ejerza jurisdicción en Inglaterra o Gales en cualquier causa o asunto civil seguirá administrando el derecho y la equidad sobre la base de que, siempre que haya conflicto o variación entre las normas de equidad y las normas del common law con referencia al mismo asunto, prevalecerán las normas de equidad.

2. Cada tribunal dará el mismo efecto que hasta ahora...

  1. a. a todas las propiedades equitativas, títulos, derechos, exención, excepciones y reconvención, y a todos los deberes y responsabilidades equitativos; y
  2. b. con sujeción a ello, a todas las demandas y demandas legales y a todos los estados, títulos, derechos, deberes, obligaciones y responsabilidades existentes en virtud del common law o por cualquier costumbre o creados por ley, y,

con sujeción a lo dispuesto en esta o en cualquier otra ley, ejercerá su jurisdicción en todas las causas o asuntos que se le sometan a su consideración, a fin de asegurar que, en la medida de lo posible, todas las cuestiones controvertidas entre las partes se determinen completa y finalmente, y toda multiplicidad de procedimientos judiciales con respecto a cualquiera de los las cosas se evitan.

3. Nada de lo dispuesto en la presente ley afectará a la facultad del Tribunal de Apelación o del Tribunal Superior de suspender las actuaciones ante él, cuando lo considere oportuno, ya sea de oficio o a instancia de una persona, sea o no parte en el procedimiento.

50. Poder para otorgar daños y perjuicios, así como, o en sustitución de, un requerimiento o cumplimiento específico

Cuando el Tribunal de Apelación o el Tribunal Superior tengan competencia para conocer de una solicitud de mandamiento judicial o cumplimiento específico, podrá otorgar indemnización por daños y perjuicios adicionales o sustitutivos de un requerimiento o cumplimiento específico.

Subrúbrica 2. Costos

51. Costas en la sala civil del Tribunal de Apelación, el Tribunal Superior y los tribunales de condado

1. A reserva de las disposiciones de esta o de cualquier otra ley y de las normas judiciales, las costas y los accesos a todos los procedimientos en...

  1. a. la sala civil del Tribunal de Apelación;
  2. b. el Tribunal Superior;
  3. ba. el tribunal de familia; y
  4. c. el tribunal del condado,

quedará a discreción del tribunal.

2. Sin perjuicio de cualquier facultad general de dictar un reglamento judicial, dichas normas podrán regular las cuestiones relativas a las costas de dichos procedimientos, incluida, en particular, la prescripción de las escalas de costas que han de pagarse a los representantes legales o de otro tipo o para garantizar que la cuantía concedida a una parte en el respeto de los gastos que ha de pagar a esos representantes no se limita a lo que les habría pagado si no se le hubieran pagado los gastos.

3. El tribunal estará plenamente facultado para determinar quién y en qué medida han de pagarse las costas.

4. En los párrafos 1) y 2), el término «procedimiento» incluye la administración de patrullas y fideicomisos.

5. Nada de lo dispuesto en el párrafo 1) alterará la práctica en ninguna causa criminal o en quiebra.

6. En cualquier procedimiento mencionado en la subsección 1), el tribunal podrá desautorizar, o (en su caso) ordenar al representante legal u otro representante interesado que se haga cargo de la totalidad de los gastos desperdiciados o de la parte de ellos que pueda determinarse de conformidad con las normas del tribunal.

7. En el párrafo 6), por «gastos desperdiciados» se entenderá todo gasto en que incurra una parte,

  1. a. como resultado de cualquier acto u omisión indebido, irrazonable o negligente por parte de un representante legal o de otro tipo o de cualquier empleado de dicho representante; o
  2. b. que, a la luz de cualquier acto u omisión de ese tipo que se produzca después de que se produzcan, el tribunal considera que no es razonable esperar que esa parte pague.

8. Donde...

  1. a. una persona ha iniciado un procedimiento ante el Tribunal Superior, pero
  2. b. a juicio del tribunal, esos procedimientos deberían haberse iniciado en el tribunal de condado o en el tribunal de familia de conformidad con cualquier disposición prevista en el artículo 1 de la Ley de tribunales y servicios jurídicos de 1990 o en virtud de cualquier otra ley,

la persona responsable de determinar la cuantía que deba concederse a esa persona en concepto de costas tendrá en cuenta dichas circunstancias.

9. Cuando, en cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo 8), el responsable reduzca el importe que, de otro modo, se concedería a la persona de que se trate,

  1. a. la cuantía de esa reducción no excederá del 25%, y
  2. b. sobre cualquier imposición de las costas pagaderas por esa persona a su representante legal, se tendrá en cuenta el importe de la reducción.

10. El Lord Canciller puede, mediante orden, modificar el apartado a) del párrafo 9 sustituyendo, por el momento mencionado, un porcentaje diferente para el porcentaje que se menciona allí.

11. Toda orden de este tipo se dictará mediante un instrumento legal y podrá incluir las disposiciones transitorias o incidentales que el Lord Canciller considere conveniente.

12. No se podrá elaborar tal instrumento legal a menos que las dos Cámaras del Parlamento hayan aprobado un proyecto de instrumento.

13. En esta sección, por «representante legal o de otro tipo», en relación con una parte en el procedimiento, se entiende toda persona que ejerza un derecho de audiencia o derecho a entablar un litigio en su nombre.

52. Costas del Tribunal de la Corona

1. El reglamento judicial puede autorizar al Tribunal de la Corona a adjudicar las costas y regular las cuestiones relativas a las costas de las actuaciones ante ese tribunal y, en particular, puede prever:

  1. a. cualquier discreción para adjudicar los costos;
  2. b. la imposición de las costas, o la fijación de una suma en lugar de dirigir un impuesto, y en lo que respecta al funcionario del tribunal u otra persona a quien deban gravarse las costas;
  3. c. el derecho de apelación contra cualquier decisión sobre la tributación de las costas, ya sea ante un capitán fiscal de los tribunales superiores o ante cualquier otro funcionario o autoridad;
  4. d. el derecho de apelación ante el Tribunal Superior, con sujeción a las condiciones especificadas en el reglamento, contra cualquier decisión sobre un recurso interpuesto en virtud del apartado c);
  5. e. la ejecución de una orden de costas, y
  6. f. los gastos o gastos u otros desembolsos que han de considerarse gastos a los efectos del reglamento.

2. Cuando se interponga un recurso ante el Tribunal de la Corona contra la decisión de un tribunal de primera instancia, o de la decisión de cualquier otro tribunal o tribunal, las costas que hayan de resolverse con arreglo a lo dispuesto en el presente artículo podrán incluir las costas de las actuaciones en dicho tribunal o tribunal.

2A. El párrafo 6) del artículo 51 se aplica en relación con cualquier procedimiento civil ante el Tribunal de la Corona tal como se aplica en relación con cualquier procedimiento mencionado en el párrafo 1) de ese artículo

3. Nada de lo dispuesto en el presente artículo autoriza la formulación de normas sobre el pago de las costas con cargo a los fondos centrales, ya sea en virtud de la parte II de la Ley de enjuiciamiento de delitos de 1985 o de otra índole, pero las normas establecidas de conformidad con este artículo pueden incluir disposiciones como las costas de los procedimientos ante el Tribunal de la Corona. figura en el artículo 18 de esa ley o en los reglamentos dictados en virtud del artículo 19 de esa ley (adjudicación de costas de partes y partes en procedimientos penales).

4. Las normas dictadas de conformidad con este artículo pueden enmendar o derogar todas o cualquiera de las disposiciones de toda ley relativa a las costas entre partes y partes en procedimientos penales o de otra índole ante el Tribunal de la Corona, ya sea promulgada antes de la Parte II de la Ley de enjuiciamiento de delitos de 1985 o contenida en ella.

5. Las normas adoptadas en cumplimiento de este artículo surtirán efecto con sujeción a lo dispuesto en el artículo 41 y en el anexo 9 de la Ley de administración de justicia de 1970 (método de ejecución de las órdenes de costas).

Parte III. PRÁCTICA Y PROCEDIMIENTO

Rúbrica 1. El Tribunal de Apelación

Subpartida 1. Distribución de negocios

53. Distribución de las empresas entre divisiones civiles y penales

1. El reglamento judicial puede prever la distribución de las actividades en el Tribunal de Apelación entre las divisiones civil y penal, pero, con sujeción a esas normas, las actividades se distribuirán de conformidad con las siguientes disposiciones de este artículo.

2. La sala de lo penal del Tribunal de Apelación ejercerá:

  1. a. toda la competencia del Tribunal de Apelación con arreglo a las partes I y II de la Ley de apelación penal de 1968;
  2. b. la competencia del Tribunal de Apelación con arreglo al artículo 13 de la Ley de administración de justicia de 1960 (apelaciones en casos de desacato al tribunal) en relación con las apelaciones de órdenes y decisiones del Tribunal de la Corona;
  3. c. toda otra jurisdicción expresamente conferida a esa división por esta o cualquier otra ley; y
  4. d. la competencia para ordenar la emisión de los mandantes de venire de novo.

3. La sala de lo civil del Tribunal de Apelación ejercerá toda la jurisdicción de ese tribunal que no sea ejercida por la sala de lo penal.

4. Cuando cualquier clase de procedimientos ante el Tribunal de Apelación se rige por una disposición legal asignada a la sala de lo penal de ese tribunal, el reglamento del tribunal podrá prever cualquier ley relativa a:

  1. a. apelaciones ante el Tribunal de Apelación con arreglo a la parte I de la Ley de apelación penal de 1968; o
  2. b. cualquier asunto relacionado con esas apelaciones o derivado de ellas,

que se apliquen en relación con procedimientos de esa clase o, en su caso, a cualquier asunto correspondiente relacionado con tales procedimientos o que surja de él, según se aplique en relación con tales apelaciones o, en su caso, con el asunto pertinente previsto en el apartado b), con o sin modificaciones prescritas en caso.

Subrúbrica 2. Composición del tribunal

54. Tribunal de Sala Civil

1. Este artículo se refiere a la sala de lo civil del Tribunal de Apelación y, en este artículo, por «tribunal», salvo que el contexto exija otra cosa, se entiende un tribunal de esa sala.

2. A reserva de lo siguiente, un tribunal estará debidamente constituido para el ejercicio de cualquiera de sus competencias, si está integrado por uno o más magistrados.

3. El Maestro de las Nóminas podrá, con el consentimiento del Lord Canciller, dar (o modificar o revocar) instrucciones sobre el número mínimo de jueces en los que debe estar constituido un tribunal si ha de estar debidamente constituido a efectos de cualquier descripción del procedimiento.

4. El Maestro de los Rolls, o cualquier Lord Magistrado de Apelación designado por él, podrá (con sujeción a las instrucciones previstas en el párrafo 3)) determinar el número de jueces de los que debe componer un tribunal a los efectos de un procedimiento particular.

4A. El Master of the Rolls puede dar instrucciones sobre lo que va a suceder en cualquier caso particular en que uno o más miembros de un tribunal que haya oído parcialmente los procedimientos no puedan continuar.

5. Donde...

  1. a. una apelación ha sido oída por un tribunal integrado por un número par de jueces; y
  2. b. los miembros de la corte están divididos por igual,

la causa, previa solicitud de cualquier parte de la apelación, será reargumentada ante un número desigual de jueces no inferior a tres, y será resuelto por un número desigual de jueces, antes de cualquier apelación ante los tribunales superiores.

6. [Derogado]

7. [Derogado]

8. Los párrafos 1) y 2) del artículo 70 (asesores del Tribunal Superior) se aplicarán en relación con las causas y asuntos ante la sala de lo civil del Tribunal de Apelación cuando se apliquen en relación con causas y asuntos ante el Tribunal Superior.

9. Los párrafos 3) y 4) del artículo 70 (asesores científicos que asistan al Tribunal de Patentes en los procedimientos previstos en la Ley de Patentes de 1949 y la Ley de Patentes de 1977) se aplicarán en relación con la sala civil del Tribunal de Apelación y los procedimientos de apelación de cualquier decisión del Tribunal de Patentes en procedimientos en virtud de las leyes que se aplican en relación con el Tribunal de Patentes y los procedimientos previstos en esas leyes.

10. [Derogado]

55. Tribunal de Sala Penal

1. Este artículo se refiere a la sala de lo penal del Tribunal de Apelación, y en este artículo se entiende por «tribunal» un tribunal de esa sala.

2. Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 6), un tribunal estará debidamente constituido a los efectos de ejercer cualquiera de su jurisdicción si consta de un número desigual de magistrados no menos de tres.

3. Donde...

  1. a. parte de cualquier procedimiento ante un tribunal ha sido oído por un número desigual de jueces superior a tres; y
  2. b. uno o más miembros del tribunal no pueden continuar,

el tribunal permanecerá debidamente constituido a los efectos del procedimiento, siempre que el número de miembros (parejos o desiguales) no se reduzca a menos de tres.

4. Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 6), un tribunal, si está integrado por dos magistrados, estará debidamente constituido para todos los fines excepto:

  1. a. determinando una apelación contra...
    1. i. condena; o
    2. ii. un veredicto de inocente por razón de locura; o
    3. iii. una conclusión en virtud del artículo 4 de la Ley de procedimiento penal (locura) de 1964 (incapacidad para alegar) de que una persona está incapacitada;
  2. aa. revisar las sentencias previstas en la parte IV de la Ley de justicia penal de 1988;
  3. b. determinar una solicitud de autorización para apelar ante los tribunales superiores; y
  4. c. denegar una solicitud de autorización para apelar ante la sala de lo penal contra la condena o cualquier veredicto o fallo mencionado en los incisos ii) o iii) del apartado a), salvo una solicitud que haya sido rechazada por un solo juez.

5. Cuando una apelación haya sido oída por un tribunal compuesto por un número par de jueces y los miembros del tribunal estén divididos por igual, la causa será replanteada ante un número desigual de jueces que no sea inferior a tres.

6. Un tribunal no estará debidamente constituido si incluye a más de un juez de circuito que actúe como magistrado del tribunal de conformidad con el artículo 9.

56. Los jueces no se interponen en apelación de sus propias sentencias, etc.

1. Ningún juez actuará como miembro de la sala de lo civil del Tribunal de Apelación en la vista de una sentencia u orden dictada en cualquier caso por él mismo o por cualquier tribunal del que haya sido miembro, ni decidirá en un procedimiento incidental o preliminar respecto de una apelación de una sentencia u orden dictada en cualquier caso por él mismo o por cualquier tribunal del que sea miembro.

2. Ningún juez actuará como miembro de la sala de lo penal del Tribunal de Apelación en la vista de un recurso de apelación, ni decidirá en un procedimiento incidental o preliminar,

  1. a. una condena ante sí mismo o ante un tribunal del que sea miembro; o
  2. b. una sentencia dictada por él mismo o un tribunal de ese tipo.

56A. Jueces de circuito para no sentarse en ciertas apelaciones

[Derogado]

56B. Asignación de causas en la sala de lo penal

1. Las apelaciones o clases de apelaciones que puedan asignarse a un tribunal de la sala de lo penal del Tribunal de Apelación en el que actúe un juez de circuito con arreglo al artículo 9 se determinarán de conformidad con las instrucciones dadas por el Presidente del Tribunal Supremo o en su nombre previa consulta al Lord Canciller.

2. En el párrafo 1), por «apelación» se entiende la audiencia de una apelación o cualquier solicitud en un procedimiento incidental o preliminar de la apelación.

Subpartida 3. Sesiones y vacaciones

57. Sesiones y vacaciones

1. Las sesiones del Tribunal de Apelación pueden celebrarse y cualquier otro asunto del Tribunal de Apelación puede llevarse a cabo, en cualquier lugar de Inglaterra o Gales.

2. Sujeto a las reglas de la corte...

  1. a. los lugares en que se encuentra el Tribunal de Apelación fuera de los tribunales reales de justicia; y
  2. b. los días y horas en que el Tribunal de Apelación se encuentra en cualquier lugar fuera de los tribunales reales de justicia,

se determinará de conformidad con las instrucciones dadas por el Lord Canciller previa consulta al Presidente del Tribunal Supremo.

3. El reglamento judicial puede regular las vacaciones que deben observar el Tribunal de Apelación y las oficinas de dicho tribunal.

4. Reglas de la corte...

  1. a. podrá prever la celebración de las sesiones de la sala civil del Tribunal de Apelación durante las vacaciones que determine el Maestro de las Nóminas con el consentimiento del Lord Canciller;
  2. b. sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado a), dispondrá que, durante las vacaciones, los jueces del Tribunal de Apelación lleven a cabo la transacción de todos los asuntos de la sala civil de ese tribunal que requieran que se tramíen de inmediato o sin demora; y
  3. c. dispondrá la obtención de sesiones de la sala de lo penal de ese tribunal durante las vacaciones si fuera necesario.

5. El Presidente del Tribunal Supremo podrá designar a un titular de un cargo judicial (según se define en el párrafo 4 del artículo 109 de la Ley de reforma constitucional de 2005) para que desempeñe sus funciones en virtud de este artículo.

Subpartida 4. Otras disposiciones

58. Cuestionar decisiones incidentales en la división civil

1. El reglamento judicial puede disponer que las decisiones del Tribunal de Apelación que:

  1. a. sean llevados por un solo magistrado o por cualquier funcionario o miembro del personal de ese tribunal en procedimientos relacionados con cualquier causa o asunto pendiente ante la sala de lo civil de ese tribunal; y
  2. b. no entrañan la determinación de una apelación o de una solicitud de autorización para apelar,

pueden ser cuestionados de la manera que se prescriba.

2. Los tribunales superiores no podrán apelar contra una decisión que pueda ser cuestionada de conformidad con las normas previstas en el párrafo 1).

59. Forma del fallo del tribunal de la sala de lo penal

Toda sentencia dictada por un tribunal de la sala de lo penal del Tribunal de Apelación sobre cualquier cuestión, salvo que el juez que preside el tribunal declare que, a su juicio, la cuestión es una cuestión de derecho sobre la que conviene que los miembros del tribunal dicten sentencias separadas, será pronunciada por el el juez que preside el tribunal o por cualquier otro miembro del tribunal que dirija y, salvo lo expuesto, ningún miembro del tribunal dictará sentencia por separado sobre ninguna cuestión.

60. Reglas de los tribunales y decisiones del Tribunal de Apelación sobre si el fallo o la orden son definitivos o interlocutorios

1. El reglamento judicial puede prever que las órdenes o sentencias de cualquier descripción prescrita se tratarán con cualquier fin prescrito en relación con las apelaciones ante el Tribunal de Apelación como definitivos o como interlocutores.

2. La decisión del Tribunal de Apelación no podrá apelar sobre si una sentencia u orden es definitiva o interlocutoria para cualquier fin relacionado con un recurso ante dicho tribunal.

Epígrafe 2. El Tribunal Superior

Subpartida 1. Distribución de negocios

61. Distribución de negocios entre Divisiones

1. Con sujeción a cualquier disposición hecha por o en virtud de esta o de cualquier otra ley (y en particular a cualquier reglamento judicial dictado en cumplimiento del párrafo 2) y cualquier orden dictada en virtud del párrafo 3)), los asuntos en el Tribunal Superior de cualquier descripción mencionada en el Anexo 1, por el momento en vigor, se distribuirán entre los Divisiones de conformidad con esa Lista.

2. El reglamento judicial puede prever la distribución de las actividades en el Tribunal Superior entre las Divisiones; pero las normas que se dicten en cumplimiento de esta subsección surtirán efecto con sujeción a las órdenes que estén en vigor por el momento en virtud del párrafo 3).

3. Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 5), el Señor Presidente del Tribunal Supremo podrá, con el consentimiento del Señor Canciller, por orden...

  1. a. ordenar que cualquier actividad en el Tribunal Superior que por el momento no esté asignada por la presente o por cualquier otra ley a ninguna división sea asignada a la Sala que se especifique en la orden;
  2. b. si en cualquier momento el Presidente del Tribunal Supremo y el Lord Canciller consideran conveniente hacerlo con miras a una administración de justicia más conveniente, ordenar que cualquier negocio que se asigne por el momento en virtud de esta o de cualquier otra ley a una División se asigne a la otra división que se especifique en el orden, y
  3. c. modificar el cuadro 1 en la medida en que sea necesario como consecuencia de las disposiciones previstas en las letras a) o b).

4. Las facultades conferidas por el párrafo 2) y el párrafo 3) incluyen la facultad de asignar simultáneamente actividades de cualquier tipo a dos o más Divisiones.

5. No se dictará ninguna orden en virtud del apartado b) del párrafo 3) relativa a ningún asunto sin el consentimiento del juez superior de:

  1. a. la División o cada una de las Divisiones a las que la empresa esté asignada por el momento, y
  2. b. la División o cada una de las Divisiones a las que la empresa ha de ser asignada por la orden.

6. Con sujeción a las normas del tribunal, el hecho de que una causa o asunto iniciada en el Tribunal Superior esté comprendida en una categoría de negocios asignada por la presente Ley o en virtud de ella a una división determinada no obliga a que se asigne o se transfiera a esa Sala.

7. Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos 1) a 5) y del artículo 63, el reglamento judicial podrá prever la distribución de la empresa (que no sea la que deba ser oída por un tribunal de división) en cualquier sala del Tribunal Superior entre los magistrados de esa División.

8. Toda orden prevista en el párrafo 3) se dictará mediante un instrumento legal, que se presentará al Parlamento después de haber sido dictado.

9. El Presidente del Tribunal Supremo puede designar a un titular de un cargo judicial (según se define en el párrafo 4 del artículo 109 de la Ley de reforma constitucional de 2005) para que desempeñe sus funciones en virtud del párrafo 3).

62. Negocio de Patentes, Almirantazgo y Tribunales Mercanciales

1. El Tribunal de Patentes adoptará los procedimientos relativos a las patentes que sean de la jurisdicción que le confiere la Ley de Patentes de 1977, así como los demás procedimientos relativos a patentes u otras cuestiones que se prescriban.

2. El Tribunal de Almirantazgo se ocupará del asunto del Almirantazgo, es decir, causas y asuntos asignados a la División de Queen's Bench y que involucren el ejercicio de la jurisdicción del Almirantazgo del Tribunal Superior o su jurisdicción como tribunal de premios.

3. El Tribunal de Comercio se ocupará de las causas y asuntos que, de conformidad con las normas judiciales, se inscriben en la lista comercial.

63. Negocio asignado a jueces especialmente designados

1. Toda actividad asignada, de conformidad con esta o cualquier otra ley o reglamento judicial, a uno o más jueces designados especialmente del Tribunal Superior podrá:

  1. a. durante las vacaciones; o
  2. b. durante la enfermedad o ausencia de ese juez o de cualquiera de esos jueces; o
  3. c. por cualquier otra causa razonable,

sea tratado por cualquier magistrado del Tribunal Superior nombrado a tal efecto por el Presidente del Tribunal Supremo previa consulta al Lord Canciller.

2. Si en algún momento el Presidente del Tribunal Supremo, tras consultar al Lord Canciller, le parece conveniente hacerlo con miras a una administración de justicia más conveniente, podrá ordenar, mediante orden, la descripción que se le asigne por el momento, de conformidad con esta ley o con cualquier otra ley. o el reglamento del tribunal, a uno o más magistrados designados especialmente del Tribunal Superior dejarán de ser asignados y podrán ser atendidos por uno o más magistrados del Tribunal Superior.

3. No se dictará una orden con arreglo al párrafo 2) respecto de ninguna actividad sin el consentimiento del juez superior de la División a la que se haya asignado la empresa por el momento.

4. El Presidente del Tribunal Supremo puede designar a un titular de un cargo judicial (según se define en el párrafo 4 del artículo 109 de la Ley de reforma constitucional de 2005) para que desempeñe sus funciones en virtud de los párrafos 1) o 2).

64. Elección de la división por parte del demandante

1. Sin perjuicio de la facultad de transferencia prevista en el artículo 65, la persona por la que se incoe una causa o asunto ante el Tribunal Superior lo asignará, de la manera prescrita, a la división que considere conveniente.

2. Cuando se inicie una causa o asunto ante el Tribunal Superior, todas las medidas o procedimientos ulteriores interlocutorios o de otra índole en el Tribunal Superior en esa causa o asunto se tomarán en la Sala a la que se haya asignado la causa o asunto por el momento (ya sea en virtud del párrafo 1) o como consecuencia de su traslado en virtud del artículo 65).

65. Poder de transferencia

1. Cualquier causa o asunto podrá ser transferido, en cualquier momento y en cualquier etapa del mismo, ya sea con o sin solicitud de cualquiera de las partes, por dicha autoridad y de la manera que las reglas del tribunal ordenen, de una División o magistrado del Tribunal Superior a otra Sala o juez de la misma.

2. La transferencia de una causa o asunto con arreglo al párrafo 1) a otra Sala o magistrado del Tribunal Superior no afectará a la validez de las medidas o procedimientos que se hayan adoptado o se dicte en esa causa o asunto antes del traslado.

Subrúbrica 2. Tribunales de división

66. Tribunales divisionales del Tribunal Superior

1. Podrán celebrarse tribunales de división para la transacción de cualquier negocio en el Tribunal Superior que, en virtud de las normas de los tribunales o de cualquier otra disposición legal, deba ser oída por un tribunal de división.

2. Cualquier número de tribunales de división pueden sentarse al mismo tiempo.

3. Un tribunal divisional estará constituido por no menos de dos magistrados.

4. Todo magistrado del Tribunal Superior estará habilitado para formar parte de cualquier tribunal de división.

5. El juez que, con arreglo al orden de precedencia establecido en la presente ley, sea el superior de los jueces que constituyan un tribunal de división será el presidente del tribunal.

Subpartida 3. Modo de realización de negocios

67. Procedimientos en los tribunales y en las salas

Los asuntos en el Tribunal Superior se examinarán y resolverán ante los tribunales, salvo en la medida en que, en virtud de esta o de cualquier otra ley, con arreglo a las normas de los tribunales o de conformidad con la práctica del tribunal, puedan tratarse en salas.

68. Ejercicio de la competencia del Tribunal Superior que no sea por los jueces de ese tribunal

1. El reglamento del tribunal podrá prever los casos en que la competencia del Tribunal Superior puede ser ejercida por:

  1. a. los jueces de circuito, los jueces adjuntos del circuito o los registradores que el Presidente del Tribunal Supremo pueda, previa consulta con el Lord Canciller, designar periódicamente para ocuparse de los asuntos oficiales de los árbitros; o
  2. b. árbitros especiales, o
  3. c. capitanes, secretarios, secretarios de distrito u otros funcionarios del tribunal.

2. Sin perjuicio de la generalidad del párrafo 1), el reglamento judicial podrá, en particular,

  1. a. autorizar la totalidad de cualquier causa o asunto, o cualquier cuestión o cuestión en él, a ser juzgado ante cualquiera de las personas mencionadas en dicho apartado; o
  2. b. autorizar cualquier cuestión que surja en cualquier causa o asunto para ser remitida a un árbitro especial para que lo investigue e informe.

3. El reglamento judicial no autorizará el ejercicio de las facultades de embargo y encarcelamiento por un árbitro especial, ningún funcionario u otro personal del tribunal.

4. Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 5), la decisión

  1. a. cualquiera de las personas mencionadas en el párrafo 1) o
  2. b. cualquier funcionario u otro personal del tribunal

puede ser cuestionada de la manera que prescriba el reglamento de los tribunales, ya sea mediante apelación ante el Tribunal de Apelación, o mediante una apelación o solicitud ante un tribunal de división, un juez de un tribunal o un juez de salas, o mediante un aplazamiento ante un juez de un tribunal o un juez de salas.

5. El reglamento judicial puede prever, de manera general o limitada, que las decisiones de las personas designadas en virtud del apartado a) del párrafo 1) se pongan en tela de juicio únicamente mediante apelación sobre una cuestión de derecho.

6. Los casos en que la competencia del Tribunal Superior pueda ser ejercida por personas designadas en virtud del apartado a) del párrafo 1) se denominarán «asuntos oficiales de árbitros»; y, con sujeción a las reglas del tribunal, la distribución de los asuntos de los árbitros oficiales entre las personas designadas se determinará de conformidad con el instrucciones dadas por el Señor Presidente del Tribunal Supremo después de consultar al Señor Canciller.

7. Toda referencia a un árbitro oficial en cualquier promulgación, siempre que se apruebe, o en el reglamento judicial o en cualquier otro instrumento o documento, siempre que se haga, se interpretará, a menos que el contexto exija otra cosa, o (cuando el contexto lo exija) incluye una referencia a una persona designada en virtud del apartado a) del párrafo 1).

8. El Presidente del Tribunal Supremo podrá designar a un titular de un cargo judicial (según se define en el párrafo 4 del artículo 109 de la Ley de reforma constitucional de 2005) para que desempeñe sus funciones en virtud de los apartados a) y 6) del párrafo 1).

69. Juicio por jurado

1. Cuando, a petición de cualquiera de las partes en una acción que debe ser juzgada en la División de Queen's Bench, el tribunal está convencido de que existe un asunto...

  1. a. una acusación de fraude contra esa parte, o
  2. b. una reclamación en relación con un enjuiciamiento doloso o un encarcelamiento indebido; o
  3. c. cualquier cuestión o cuestión del tipo prescrito a los efectos del presente párrafo,

la acción se juzgará con un jurado, a menos que el tribunal considere que el juicio requiere un examen prolongado de documentos o cuentas o cualquier investigación científica o local que no pueda realizarse convenientemente con un jurado o a menos que el tribunal considere que el juicio incluirá el artículo 6 procedimientos.

2. La solicitud prevista en el párrafo 1) deberá presentarse a más tardar en el tiempo que se prescriba antes del juicio.

3. Una acción que deba ser juzgada en la División de Queen's Bench que, en virtud del párrafo 1), no sea juzgada por un jurado, será juzgada sin jurado, a menos que el tribunal, a su discreción, ordene que se lo juzgue con un jurado.

3A. Una acción ante la División del Tribunal de la Reina que, en virtud de lo dispuesto en los párrafos 1) ó 3), esté siendo juzgada o deba ser juzgada por un jurado, podrá, en cualquier etapa del procedimiento, ser juzgada sin jurado si el tribunal se interesara:

  1. a. considera que la acción implica, o va a implicar, procedimientos del artículo 6, y
  2. b. a su discreción, ordena que la acción sea juzgada sin jurado.

3B. Cuando el tribunal dicte una orden con arreglo al apartado b) del párrafo 3A), podrá dictar las demás órdenes que considere apropiadas (incluida una orden de destitución del jurado).

4. Nada de lo dispuesto en los párrafos 1) a 3B) afectará a la facultad del tribunal de ordenar, de conformidad con el reglamento del tribunal, que las distintas cuestiones de hecho que se planteen en una acción sean juzgadas por diferentes modos de juicio; y cuando se dicte tal orden, el párrafo 1) surtirá efecto únicamente en lo que respecta a las cuestiones relativas a cualquier cargo, reclamación, cuestión o cuestión mencionada en esa subsección.

5. Cuando para resolver cualquier acción u otra cuestión que esté siendo juzgada en el Tribunal Superior por un juez con jurado, sea necesario determinar la legislación de cualquier otro país aplicable a los hechos del caso, toda cuestión relativa a los efectos de las pruebas aportadas con respecto a dicha ley, en lugar de ser sometida al jurado, sea decidida por el juez únicamente.

6. En este artículo, «procedimiento del artículo 6» tiene el significado dado en el artículo 14 1) de la Ley de justicia y seguridad de 2013 (ciertos procedimientos civiles en los que pueden presentarse solicitudes materiales cerradas).

70. Asesores y asesores científicos

1. En cualquier causa o asunto ante el Tribunal Superior, el tribunal podrá, si lo considera oportuno, recurrir a la ayuda de uno o más asesores especialmente cualificados, y escuchar y disponer de la causa o asunto total o parcialmente con su ayuda.

2. La remuneración, en su caso, que deba pagarse a un asesor por los servicios prestados en virtud del párrafo 1) en relación con cualquier procedimiento será determinada por el tribunal y formará parte de las costas del procedimiento.

3. El reglamento judicial dispondrá el nombramiento de asesores científicos para que ayuden al Tribunal de Patentes en los procedimientos previstos en la Ley de Patentes de 1949 y la Ley de Patentes de 1977 y para regular las funciones de esos asesores.

4. La remuneración de cualquiera de esos asesores será determinada por el Lord Canciller con el consentimiento del Ministro de la Función Pública y se sufragará con cargo al dinero proporcionado por el Parlamento.

5. Los párrafos 1) y 2) se aplican en relación con el tribunal de familia tal como se aplican en relación con el Tribunal Superior.

Subpartida 4. Sesiones y vacaciones

71. Sesiones y vacaciones

1. Las sesiones del Tribunal Superior pueden celebrarse y cualquier otra actividad del Tribunal Superior puede llevarse a cabo en cualquier lugar de Inglaterra o Gales.

2. Sujeto a las reglas de la corte...

  1. a. los lugares en los que el Tribunal Superior se encuentra fuera de los tribunales reales de justicia; y
  2. b. los días y horas en que el Tribunal Superior se sienta en cualquier lugar fuera de los tribunales reales de justicia,

se determinará de conformidad con las instrucciones dadas por el Lord Canciller previa consulta al Presidente del Tribunal Supremo.

3. El reglamento judicial puede regular las vacaciones que deben observar el Tribunal Superior y en las oficinas de dicho tribunal.

4. Reglas de la corte...

  1. a. podrá prever la celebración de las sesiones de cualquier sala del Tribunal Superior durante las vacaciones que determine el magistrado superior de esa División, con el consentimiento del Lord Canciller; y
  2. b. sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado a), dispondrá la transacción, durante las vacaciones, por los jueces del Tribunal Superior de todos los asuntos que se requieran en el Tribunal Superior, que se realcen de inmediato o sin demora.

5. De conformidad con el párrafo 3), se podrán adoptar disposiciones diferentes para diferentes partes del país.

6. El Presidente del Tribunal Supremo podrá designar a un titular de un cargo judicial (según se define en el párrafo 4 del artículo 109 de la Ley de reforma constitucional de 2005) para que desempeñe sus funciones en virtud de este artículo.

Subpartida 5. Otras disposiciones

72. Retirada del privilegio contra la incriminación de uno mismo o de su cónyuge en determinados procedimientos

1. En los procedimientos a los que se aplique el presente párrafo, no se excusará a una persona, por razón de que ello tendería a exponer a esa persona, o a su cónyuge o pareja civil, a procedimientos por un delito conexo o para el cobro de una pena conexa:

  1. a. de responder a las preguntas que se le planteen en el primer procedimiento mencionado, o
  2. b. de cumplir cualquier orden dictado en ese procedimiento.

2. El párrafo 1) se aplica a los siguientes procedimientos civiles ante el Tribunal Superior, a saber:

  1. a. procedimientos por infracción de derechos relativos a cualquier propiedad intelectual o por falsificación;
  2. b. los procedimientos iniciados para obtener la divulgación de información relativa a cualquier violación de dichos derechos o a cualquier fallecimiento; y
  3. c. procedimientos iniciados para impedir toda violación de esos derechos o cualquier fallecimiento detenido.

3. Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 4, ninguna declaración o admisión hecha por una persona,

  1. a. al responder a una pregunta que se le haya formulado en cualquier procedimiento al que se aplique el párrafo 1); o
  2. b. en el cumplimiento de cualquier orden dictado en cualquiera de esos procedimientos,

en los procedimientos por cualquier delito conexo o para el cobro de una pena conexa, será admisible como prueba contra esa persona o (a menos que se haya casado o se haya convertido en pareja civil después de haber hecho la declaración o admisión) contra el cónyuge o pareja civil de esa persona.

4. Nada de lo dispuesto en el párrafo 3) hará inadmisible una declaración o admisión hecha por una persona tal como se menciona en ella como prueba contra esa persona en procedimientos por perjurio o desacato al tribunal.

5. En esta sección—

  • «propiedad intelectual»: cualquier patente, marca comercial, derecho de autor, derecho de diseño, diseño registrado, información técnica o comercial u otra propiedad intelectual;
  • «delito conexo», en relación con cualquier procedimiento a que se aplique el párrafo 1), significa:
    1. a. en el caso de las actuaciones comprendidas en los apartados a) o b) del párrafo 2 —
      1. i. cualquier delito cometido por la infracción, o en el transcurso de la infracción o fallecimiento a que se refieran dichos procedimientos, o
      2. ii. todo delito no contemplado en el inciso i) cometido en relación con esa infracción o falsedad, siendo un delito que entrañe fraude o deshonestidad;
    2. b. en el caso de los procedimientos contemplados en el apartado c del párrafo 2, todo delito revelado por los hechos en que se basa el demandante en ese proceso;
  • «pena conexa», en relación con cualquier procedimiento a que se aplique el párrafo 1 significa:
    1. a. en el caso de los procedimientos a que se refiere el apartado 2) a) o b), cualquier sanción incurrida por cualquier cosa hecha u omitida en relación con la infracción o la transgresión a que se refieran dichos procedimientos;
    2. b. en el caso de las actuaciones comprendidas en el apartado c) del párrafo 2), toda pena incurrida en relación con cualquier acto u omisión revelado por los hechos en que se basa el demandante en ese procedimiento.

6. Toda referencia que se haga en el presente artículo a un procedimiento civil ante el Tribunal Superior de cualquier descripción incluye una referencia a los procedimientos de apelación derivados de un procedimiento civil ante el Tribunal Superior de esa descripción.

Rúbrica 3. La Corte de la Corona

Subpartida 1. Composición del tribunal

73. Disposiciones generales

1. Con sujeción a lo dispuesto en el apartado c) del párrafo 1 del artículo 8, del artículo 74 y del párrafo 2 del artículo 75 en lo que respecta a los tribunales integrados por jueces de paz, todos los procedimientos en el Tribunal de la Corona se examinarán y resolverán ante un único juez de ese tribunal.

2. El reglamento judicial puede autorizar o exigir que un juez del Tribunal Superior, un juez de circuito, un registrador o un juez competente, en las circunstancias que se especifiquen en el reglamento, que continúe en cualquier etapa las actuaciones ante un tribunal del que uno o varios de los magistrados que constituyan inicialmente el tribunal retirado o está ausente por cualquier motivo.

3. Cuando un juez del Tribunal Superior, un juez de circuito, un registrador o un abogado de juez calificado se sienta con los jueces de paz que presidirá, y—

  1. a. la decisión del Tribunal de la Corona puede ser una decisión mayoritaria; y
  2. b. si los miembros del tribunal están divididos por igual, el magistrado del Tribunal Superior, el juez del circuito, el registrador o el abogado del juez calificado tendrán un segundo voto y voto decisivo.

74. Apelaciones y condenas

1. En cualquier audiencia del Tribunal de la Corona...

  1. a. de cualquier apelación;
  2. b. [Derogado]

el Tribunal de la Corona estará integrado por un magistrado del Tribunal Superior o un magistrado de circuito, un registrador o un abogado magistrado cualificado que, con sujeción a las siguientes disposiciones del presente artículo, se reunirá con no menos de dos ni más de cuatro jueces de paz.

2. Con respecto a las audiencias comprendidas en el párrafo 1), el reglamento del tribunal podrá —

  1. a. prescribir el número de jueces de paz que constituyan el tribunal (dentro de los límites mencionados en esa subsección); y
  2. b. prescribir las condiciones que deben ser poseídas por cualquiera de esos jueces de paz;

y las normas pueden prever distintas descripciones de casos, lugares de audiencia u otras circunstancias diferentes.

3. El reglamento judicial puede autorizar o exigir que un juez del Tribunal Superior, un juez de circuito, un registrador o un juez competente, en las circunstancias que se especifiquen en el reglamento, que inicie o continúe en cualquier etapa cualquier procedimiento ante un tribunal que no esté integrado por los magistrados exigidos por los apartados 1) y 2).

4. El Lord Canciller podrá, de vez en cuando, teniendo en cuenta el número de magistrados o el número de jueces con las cualificaciones prescritas, disponibles para prestar servicios en el Tribunal de la Corona, instrucciones en las que se disponga que, en las descripciones del procedimiento que especifique el Lord Canciller, las disposiciones de los apartados 1) y 2) no se aplicará.

5. Las instrucciones previstas en el párrafo 4) pueden enmarcar las descripciones de las actuaciones por referencia al lugar del juicio, o por referencia a la hora del juicio, o de cualquier otra manera.

5A. Antes de ejercer las funciones previstas en el párrafo 4), el Lord Canciller debe consultar al Presidente del Tribunal Supremo.

6. Ninguna decisión del Tribunal de la Corona será cuestionada por el hecho de que el tribunal no estaba constituido de conformidad con lo dispuesto en los párrafos 1) y 2) o en virtud de los párrafos 1) y 2), a menos que una de las partes interpusiera objeciones en el procedimiento o en su nombre a más tardar en el momento en que se entablaron las actuaciones, o cuando el supuesto la irregularidad comenzó.

7. El reglamento judicial puede prever las circunstancias en las que...

  1. a. la persona interesada en una decisión apelada debe ser descalificada para oír la apelación;
  2. b. [Derogado]
  3. c. las actuaciones en la vista de un recurso serán válidas, a pesar de que toda persona que participe en ellas sea inhabilitada.

8. El Presidente del Tribunal Supremo podrá designar a un titular de un cargo judicial (según se define en el párrafo 4 del artículo 109 de la Ley de reforma constitucional de 2005) para que desempeñe sus funciones en virtud de este artículo.

Subrúbrica 2. Distribución de negocios

75. Asignación de causas según la composición del tribunal, etc.

1. Los casos o clases de casos en el Tribunal de la Corona adecuados para ser asignados respectivamente a un magistrado del Tribunal Superior, un juez de circuito, un registrador, un juez competente o un juez de distrito (tribunales de paz), y todos los demás asuntos relacionados con la distribución de los asuntos del Tribunal de la Corona, se determinarán en de conformidad con las instrucciones dadas por el Señor Presidente del Tribunal Supremo o en su nombre, con el consentimiento del Lord Canciller.

2. Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 1) del artículo 74, los casos o categorías de causas en el Tribunal de la Corona adecuados para ser asignados a un tribunal integrado por jueces de paz (incluidos los que se celebran mediante un juicio en auto de acusación que sean aptos para su asignación a dicho tribunal) se determinarán de conformidad con las instrucciones dadas por o en su nombre del Señor Presidente del Tribunal Supremo con el consentimiento del Señor Canciller.

76. Encarnamiento para juicio: alteración del lugar del juicio

1. Sin perjuicio de las disposiciones de la presente Ley sobre la distribución de los asuntos del Tribunal de la Corona, el Tribunal de la Corona puede dar instrucciones u otras instrucciones para modificar el lugar de todo juicio sobre la acusación, ya sea mediante la modificación de la decisión de un tribunal de paz con arreglo al artículo 7 de la Ley de tribunales de primera instancia de 1980 o sustituyendo otro lugar por el lugar especificado en una notificación con arreglo a una disposición pertinente sobre la transferencia (notificaciones de traslado del tribunal de magistrados al Tribunal de la Corona) o variando una decisión anterior del Tribunal de la Corona.

2. Un funcionario del tribunal podrá dar instrucciones en nombre del Tribunal de la Corona en nombre del Tribunal de la Corona.

2A. Cuando se haya ordenado una audiencia preparatoria con arreglo al artículo 7 de la Ley de justicia penal de 1987, se podrán dar instrucciones para modificar el lugar del juicio en virtud del párrafo 1) en cualquier momento antes de que el jurado haya prestado juramento.

2B. La referencia que se hace en el párrafo 2A) al momento en que el jurado ha de prestar juramento incluye el momento en que el jurado prestará juramento, salvo para dictar una orden con arreglo a la parte 7 de la Ley de justicia penal de 2003.

3. El acusado o el fiscal, si no está satisfecho con el lugar del juicio fijado por el tribunal de primera instancia, tal como se especifica en una notificación con arreglo a una disposición pertinente sobre la transferencia o según lo establecido por el Tribunal de la Corona, podrá solicitar al Tribunal de la Corona una orden u otra orden, que varíe el lugar del juicio; y el tribunal tomará en consideración el asunto y podrá acatar o denegar la solicitud, o dar instrucciones que no se ajusten a la solicitud, según el tribunal considere conveniente.

4. [Derogado]

5. En esta sección, «disposición de transferencia pertinente» significa:

  1. a. el artículo 4 de la Ley de justicia penal de 1987, o
  2. b. artículo 53 de la Ley de justicia penal de 1991.

77. Comitamiento para juicio: fecha del juicio

1. El Reglamento de Procedimiento Penal prescribirá el plazo mínimo y máximo que puede transcurrido entre el envío de una persona a juicio y el comienzo del juicio; y esas normas podrán prever diferentes lugares de juicio y otras circunstancias diferentes.

2. El juicio de una persona enviada a juicio...

  1. a. no comenzará hasta que haya expirado el plazo mínimo prescrito, salvo con su consentimiento y el consentimiento del fiscal; y
  2. b. no comenzará más tarde de la expiración del plazo máximo prescrito, a menos que un magistrado del Tribunal de la Corona disponga otra cosa.

3. A los efectos del presente artículo, los plazos mínimos y máximos prescritos comenzarán con la fecha en que el acusado sea enviado a juicio y el juicio comenzará cuando se comparezca al acusado.

4. En esta sección, «disposición de transferencia pertinente» significa:

  1. a. el artículo 4 de la Ley de justicia penal de 1987, o
  2. b. artículo 53 de la Ley de justicia penal de 1991.

Subpartida 3. Sesiones

78. Sesiones

1. Cualquier asunto del Tribunal de la Corona puede llevarse a cabo en cualquier lugar de Inglaterra o Gales, y las sesiones del Tribunal de la Corona en cualquier lugar pueden ser continuas o intermitentes u ocasionales.

2. Los jueces del Tribunal de la Corona pueden sentarse simultáneamente para resolver un número de causas diferentes en el mismo lugar o en diferentes lugares, y pueden aplazar los casos de un lugar a otro en cualquier momento.

3. Los lugares en que se encuentra el Tribunal de la Corona, así como los días y horas en que éste se encuentra en cualquier lugar, se determinarán de conformidad con las instrucciones dadas por el Lord Canciller previa consulta al Presidente del Tribunal Supremo.

4. El Presidente del Tribunal Supremo podrá designar a un titular de un cargo judicial (según se define en el párrafo 4 del artículo 109 de la Ley de reforma constitucional de 2005) para que desempeñe sus funciones en virtud de este artículo.

Subpartida 4. Otras disposiciones

79. Práctica y procedimiento en relación con los delitos y apelaciones

1. Todas las leyes y normas jurídicas relativas al procedimiento en relación con delitos imputables seguirán surtiendo efecto en relación con las actuaciones ante el Tribunal de la Corona.

2. Sin perjuicio de la generalidad del párrafo 1), dicha subsección se aplicará en particular a:

  1. a. la práctica por la cual, en cualquier auto de acusación, la adopción de alegaciones, el juicio por jurado y el pronunciamiento de la sentencia pueden ser, respectivamente, por diferentes jueces o ante ellos;
  2. b. la puesta en libertad, tras el aplazamiento de la sentencia, de un condenado, previo reconocimiento, para que se le juzgue si así lo solicita, pero que, mientras tanto, sea de buena conducta;
  3. c. la forma de juzgar cualquier cuestión relativa a la violación de un reconocimiento;
  4. d. la forma en que se ejecute una sentencia condenatoria o la forma en que puede ejecutarse cualquier otra sentencia u orden dictada en relación con el juicio en auto de acusación.

3. Se seguirán observando la práctica y el procedimiento consuetudinarios con respecto a las apelaciones ante el Tribunal de la Corona y, en particular, toda práctica relativa a la medida en que se recurra a una nueva vista de la causa.

80. Proceso para obligar a la apariencia

1. Toda orden de comparecencia y cualquier condición de reconocimiento para comparecer ante el Tribunal de la Corona, así como toda citación u orden de comparecer ante ese tribunal, podrán ser enmarcadas de manera que requieran comparecencia en el momento y lugar que ordene el Tribunal de la Corona, y si se especifica una hora o lugar en la dirección, condición, citación u orden, podrá modificarse por cualquier orden posterior del Tribunal de la Corona.

2. Cuando se haya firmado una acusación aunque la persona acusada no haya sido enviada a juicio, el Tribunal de la Corona puede dictar una citación en la que se exija que comparezca ante el Tribunal de la Corona o dictar una orden de detención.

3. El artículo 4 de la Ley de jurisdicción sumaria (proceso) de 1881 (ejecución del proceso en los tribunales ingleses en Escocia) se aplicará al proceso dictado en virtud de este artículo, tal como se aplica al proceso dictado en virtud de la Ley de tribunales de primera instancia de 1980 por un tribunal de paz.

81. Fianza

1. Con sujeción a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley de justicia penal y orden público de 1994, el Tribunal de la Corona puede conceder la libertad bajo fianza a cualquier persona,

  1. a. que haya sido encarcelado para comparecer ante el Tribunal de la Corona o en relación con cuyo caso se haya notificado el traslado en virtud de un aprovisionador pertinente que haya sido enviado bajo custodia al Tribunal de la Corona para que lo juzga con arreglo a los artículos 51 ó 51A de la Ley sobre delitos y disturbios de 1998; o
  2. b. que se encuentre bajo custodia en virtud de una sentencia impuesta por un tribunal de primera instancia y que haya apelado ante el Tribunal de la Corona contra su condena o sentencia; o
  3. c. que se encuentre bajo la custodia del Tribunal de la Corona en espera de que dicho tribunal resuelva su caso; o
  4. d. que, tras haber resuelto su caso por el Tribunal de la Corona, haya solicitado a ese tribunal que exprese un caso para el Tribunal Superior sobre esa decisión; o
  5. e. que haya solicitado al Tribunal Superior una orden de anulación de las actuaciones del Tribunal de la Corona en su caso al Tribunal Superior, o haya solicitado al Tribunal Superior autorización para presentar tal solicitud; o
  6. f. a quien el Tribunal de la Corona haya concedido un certificado con arreglo al párrafo 2 del artículo 1 o al párrafo 1A) del artículo 11 de la Ley de apelación penal de 1968 o con arreglo al párrafo 1B) infra; o
  7. g. que ha sido detenido por un tribunal de primera instancia al aplazar una causa en virtud del artículo 11 de la Ley de facultades de los tribunales penales (sentencias) de 2000 (prisión preventiva para examen médico) o—
    1. i. artículo 5 (aplazamiento de la investigación del delito);
    2. ii. artículo 10 (aplazamiento del juicio); o
    3. iii. artículo 18 (procedimiento inicial sobre la información contra un adulto por delito juzgable en cualquier caso);
    4. iv. [Derogado]

y el tiempo durante el cual una persona sea puesta en libertad bajo fianza en virtud de cualquiera de las disposiciones del presente párrafo no se contará como parte de ninguna pena de prisión o detención en virtud de su condena.

1A. La facultad conferida por el apartado f) del párrafo 1) no se extiende a un caso en el que los artículos 12 ó 15 de la Ley de apelación penal de 1968 (apelación contra el veredicto de inocencia por razón de locura o contra la conclusión de que el acusado está incapacitado y que cometió el acto u omisión imputado contra él) se aplica.

1B. Un certificado en virtud de esta subsección es un certificado de que un caso es apto para apelar por un motivo que se refiere únicamente a una cuestión de derecho.

1C. El poder conferido por el apartado f) del párrafo 1 se ejercerá:

  1. a. cuando la apelación sea de conformidad con los artículos 1 ó 9 de la Ley de apelación penal de 1968, por el juez que juzgó la causa; y
  2. b. cuando sea conforme al artículo 10 de esa ley, por el juez que dictó la sentencia.

1D. La facultad sólo podrá ejercerse dentro de los veintiocho días siguientes a la fecha de la condena apelada, o en el caso de apelación contra la pena, a partir de la fecha en que se dictó la sentencia o, en el caso de una orden dictada o tratada como dictada en el momento de la condena, desde la fecha en que se dictó la orden.

1E. Esta facultad no podrá ejercerse si el recurrente ha presentado una solicitud de libertad bajo fianza ante el Tribunal de Apelación por el delito o delitos a los que se refiere el recurso.

1F. Será condición para la libertad bajo fianza otorgada en ejercicio de la facultad que, a menos que se haya presentado previamente una notificación de apelación de conformidad con el párrafo 1 del artículo 18 de la Ley de apelación penal de 1968—

  1. a. dicha notificación se presentará en el plazo especificado en el párrafo 2) de dicho artículo, y
  2. b. a más tardar 14 días a partir de la expiración de ese plazo, el apelante presentará ante el Tribunal de la Corona un certificado del secretario de apelaciones penales de que se ha notificado la apelación dentro de ese plazo.

1 G Si el Tribunal de la Corona concede la libertad bajo fianza a una persona en el ejercicio de su poder, puede ordenarle que comparezca...

  1. a. si se presenta una notificación de apelación dentro del plazo especificado en el párrafo 2 del artículo 18 de la Ley de apelación penal de 1968, en el momento y lugar que el Tribunal de Apelación requiera; y
  2. b. si no se presenta tal notificación dentro de ese plazo, en el momento y lugar que el Tribunal de la Corona requiera.

1H. Cuando el Tribunal de la Corona concede a una persona la libertad bajo fianza en virtud del apartado g) del párrafo 1), podrá ordenarle que comparezca en un momento y lugar que el tribunal de primera instancia pudiera haber ordenado y se condicionará en consecuencia el reconocimiento de cualquier fianza.

1J. El Tribunal de la Corona sólo puede conceder la libertad bajo fianza a una persona en virtud del apartado g) del párrafo 1) si el tribunal de primera instancia que lo puso en prisión preventiva ha certificado, en virtud del párrafo 6A) del artículo 5 de la Ley de fianza de 1976, que escuchó argumentos completos sobre su solicitud de fianza antes de que rechazara la solicitud.

2. El reglamento de los tribunales podrá prever disposiciones que respeten las facultades del Tribunal de la Corona relativas a la libertad bajo fianza, incluida cualquier disposición:

  1. a. salvo en el caso de la libertad bajo fianza en un procedimiento penal (en el sentido de la Ley de fianza de 1976), permitiendo que el tribunal, en lugar de exigir a una persona que conceda un reconocimiento, dar su consentimiento para que otorgue otra garantía;
  2. b. permitir que el tribunal ordene que se conste un reconocimiento u otra garantía ante un tribunal de paz o un juez de paz, o, si las normas así lo prevén, una persona de la otra descripción que se especifique en el reglamento;
  3. c. prescribir la forma en que se ha de otorgar un reconocimiento u otra garantía, así como las personas por las cuales y la forma en que puede ejecutarse el reconocimiento o la garantía;
  4. d. autorizar el reinternamiento, en los casos y por los tribunales o jueces que prescriban las normas, de las personas puestas en libertad en cumplimiento de las facultades;
  5. e. la adopción de disposiciones correspondientes a los artículos 118 y 119 de la Ley de tribunales de primera instancia de 1980 (variando o prescindiendo de los requisitos relativos a las fianzas y aplazamiento de la toma de reconocimiento).

3. Toda referencia que se haga en toda ley a un reconocimiento incluirá, a menos que el contexto exija otra cosa, una referencia a cualquier otra descripción de la garantía dada en lugar de un reconocimiento, ya sea de conformidad con lo dispuesto en el apartado a) del párrafo 2) o de otro modo.

4. El Tribunal de la Corona, al dictar una orden de detención de cualquier persona, puede aprobar la orden de libertad bajo fianza, y en cualquier caso de ese tipo...

  1. a. la persona detenida en virtud de la orden, a menos que el Tribunal de la Corona disponga otra cosa, será llevada a una comisaría de policía; y
  2. b. el funcionario encargado de la comisaría lo pondrá en libertad si, junto con cualesquiera garantías requeridas por el endoso y aprobadas por el funcionario, conceda el reconocimiento de la cantidad que pueda fijarse mediante la anotación:

Siempre que, en el caso de la libertad bajo fianza en un proceso penal (en el sentido de la Ley de fianza de 1976), la persona detenida no estará obligada a otorgar un reconocimiento.

5. Toda persona detenida en cumplimiento de una orden dictada por el Tribunal de la Corona con miras a comparecer ante ese tribunal será llevada inmediatamente ante el Tribunal de la Corona o un tribunal de magistrados.

6. El tribunal de paz tendrá competencia, y un juez de paz podrá actuar, de conformidad con las normas previstas en el párrafo 2), si el delito se cometió o no, o si la detención se efectuó, dentro de la zona del tribunal o en la zona para la que fue designado.

7. En el párrafo 1 supra, «disposición pertinente de transferencia» significa:

  1. a. el artículo 4 de la Ley de justicia penal de 1987, o
  2. b. artículo 53 de la Ley de justicia penal de 1991.

82. Funciones de los funcionarios del Tribunal de la Corona

1. Los funcionarios del Tribunal de la Corona se encargarán del mantenimiento de los registros de las actuaciones del tribunal, de la firma de las acusaciones, de la notificación a las partes o a sus asesores jurídicos del lugar y la hora designados para cualquier procedimiento, y de cualesquiera otros asuntos formales o administrativos que se consideren especificadas por instrucciones dadas por el Lord Canciller tras consultar al Presidente del Tribunal Supremo.

2. En particular, los funcionarios del Tribunal de la Corona darán efecto a las órdenes o instrucciones del tribunal para detener y detener a toda persona que cometa desacato al tribunal, y ejecutarán cualquier orden o mandamiento debidamente dictado por el tribunal para el internamiento de una persona en prisión por desacato al tribunal.

3. El Presidente del Tribunal Supremo podrá designar a un titular de un cargo judicial (según se define en el párrafo 4 del artículo 109 de la Ley de reforma constitucional de 2005) para que desempeñe sus funciones en virtud de este artículo.

83. [Derogado]

Rúbrica 4. Reglamento de la Corte

84. Poder para hacer reglas de la corte

1. El Presidente del Tribunal Supremo podrá dictar normas judiciales con el fin de regular y prescribir, salvo en relación con cualquier causa o asunto penal, la práctica y el procedimiento que ha de seguirse en el Tribunal de la Corona.

2. Sin perjuicio de la generalidad del párrafo 1), las cuestiones respecto de las cuales pueden dictarse normas judiciales en virtud de este artículo comprenden todas las cuestiones de práctica y procedimiento en los tribunales superiores que fueron reguladas o prescritas por normas judiciales inmediatamente antes de la entrada en vigor de la presente Ley.

3. Ninguna disposición de esta o de cualquier otra ley, ni contenida en ningún instrumento establecido en virtud de una ley, que:

  1. a. autorice o exija la elaboración de normas judiciales sobre cualquier asunto en particular o para cualquier propósito particular; o
  2. b. dispone (en cualquier palabra) que la facultad de dictar reglas judiciales en virtud de este artículo es incluir la facultad de dictar normas sobre cualquier asunto en particular o para cualquier propósito particular,

se considerará una excepción a la generalidad del párrafo 1).

4. Las normas dictadas en virtud de esta sección surtirán efecto con sujeción a cualesquiera normas especiales vigentes por el momento en relación con los procedimientos ante los tribunales superiores de cualquier tipo particular.

5. Pueden aplicarse reglas especiales...

  1. a. cualquier norma que se dicte en virtud de esta sección,
  2. b. Reglamento de Procedimiento Civil,
  3. c. Reglamento de Procedimiento Penal, o
  4. d. Reglamento de Procedimiento Familiar,

a los procedimientos a los que se aplican las normas especiales.

5A. Las normas que se dictan en virtud de esta sección pueden aplicar—

  1. a. cualesquiera normas especiales,
  2. b. Reglamento de Procedimiento Civil,
  3. c. Reglamento de Procedimiento Penal, o
  4. d. Reglamento de Procedimiento Familiar,

a los procedimientos a los que se apliquen las normas establecidas en virtud de esta sección.

6. Cuando puedan aplicarse normas en virtud de las subsecciones 5) o 5A), podrán aplicarse:

  1. a. en cualquier medida,
  2. b. con o sin modificación, y
  3. c. en su forma enmendada de vez en cuando.

7. Ninguna norma que pueda entrañar un aumento de los gastos con cargo a fondos públicos podrá establecerse en virtud de este artículo, salvo con el consentimiento del Tesoro, pero la validez de cualquier norma dictada en virtud de este artículo no se pondrá en tela de juicio en ningún procedimiento judicial ni por el tribunal ni por cualquiera de las partes en el alegando únicamente que se trataba de una norma en cuanto a la elaboración de la cual era necesaria la concurrencia del Tesoro y que la Tesorería no estaba de acuerdo o se expresó que no lo había hecho.

8. [Derogado]

9. En el presente artículo se entiende por «normas especiales» las normas aplicables a los procedimientos de cualquier tipo particular en los tribunales superiores, siendo las normas dictadas por una autoridad distinta del Comité de Reglas de Procedimiento Civil, el Comité de Regla de Procedimiento de Familia o el Comité de Regla de Procedimiento Penal con arreglo a cualquier disposición de esta o de cualquier otra ley. que (en cualquier palabra) confiere a esa autoridad la facultad de dictar normas en relación con procedimientos de ese tipo en los tribunales superiores.

10. El Presidente del Tribunal Supremo podrá designar a un titular de un cargo judicial (según se define en el párrafo 4 del artículo 109 de la Ley de reforma constitucional de 2005) para que ejerza las funciones del Lord Presidente del Tribunal Supremo en virtud de este artículo.

85. Comité de Reglas de los Tribunales

1. El Lord Canciller ejercerá la facultad de dictar normas judiciales con arreglo al artículo 84 en relación con el Tribunal Superior y la sala civil del Tribunal de Apelación junto con cualesquiera cuatro o más de las siguientes personas, a saber:

  1. a. el Señor Presidente del Tribunal Supremo,
  2. b. el Maestro de los Rollos,
  3. c. el Presidente de la División de la Familia,
  4. d. el Vicecanciller,
  5. e. otros tres jueces de los Tribunales Superiores,
  6. f. dos personas que tienen una cualificación para tribunales superiores (en el sentido del artículo 71 de la Ley de tribunales y servicios jurídicos de 1990); y
  7. g. dos personas que hayan sido concedidas por un órgano autorizado, en virtud de la Parte II de esa Ley, el derecho a entablar litigios en relación con todos los procedimientos ante los tribunales superiores.

2. Las personas mencionadas en el párrafo 1), actuando en cumplimiento de esa subsección, serán conocidas como «el Comité de Regla de los Tribunales Superiores».

3. Las personas que actúen de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1) con el Lord Canciller, distintas de las que reúnan las condiciones para actuar en virtud de su cargo, serán nombradas por el Lord Canciller por el tiempo que estime conveniente.

4. Antes de nombrar a una persona en virtud de las letras f) o g) del párrafo 1), el Lord Canciller consultará a cualquier órgano autorizado con los miembros que reúnan las condiciones para ser nombrados en virtud de dicho párrafo.

86. El Comité de Reglas del Tribunal de la

[Derogado]

86 A. Procedimiento para dictaminar las reglas de los tribunales con arreglo al artículo 84

1. Las reglas del Tribunal de la Corona deben someterse al Lord Canciller después de haber sido dictadas por el Presidente del Tribunal Supremo.

2. El Lord Canciller puede permitir o rechacar las reglas así establecidas.

3. Si el Lord Canciller no permite las reglas, debe dar al Señor Presidente del Tribunal Supremo razones por escrito para hacerlo.

4. Reglas así hechas y permitidas por el Señor Canciller...

  1. a. entran en vigor en el día que el Señor Canciller ordene, y
  2. b. deben figurar en un instrumento legal al que se aplica la Ley de instrumentos estatutarios de 1946 como si el instrumento contenía normas dictadas por un Ministro de la Corona.

5. Un instrumento legal que contenga normas del Tribunal de la Corona está sujeto a anulación en virtud de una resolución de cualquiera de las dos cámaras del Parlamento.

6. En este artículo y en el artículo 86B, por «Reglamento del Tribunal de la Corona» se entiende las normas judiciales dictada en virtud del artículo 84.

86B. Reglas que deben establecerse si es requerido por Lord Canciller

1. Esta sección se aplica si el Lord Canciller notifica por escrito al Presidente del Tribunal Supremo de que considera conveniente que las normas del Tribunal de la Corona incluyan disposiciones que permitan lograr un propósito especificado en la notificación.

2. El Presidente del Tribunal Supremo debe dictar las normas del Tribunal de la Corona que el Presidente del Tribunal Supremo considere necesarias para lograr el propósito especificado.

3. Esas reglas deben ser...

  1. a. efectuada dentro de un plazo razonable después de que el Lord Canciller haya notificado al Presidente del Tribunal Supremo;
  2. b. hecha de conformidad con el artículo 86A.

87. Cuestiones particulares respecto de las cuales el reglamento judicial puede prever

1. El reglamento judicial podrá regular los medios por los que pueden probarse hechos concretos y el modo en que pueden presentarse pruebas, en cualquier procedimiento ante el Tribunal Superior o en la sala de lo civil del Tribunal de Apelación o en cualquier solicitud en relación con cualquiera de esas procedimientos.

2. Las reglas de la corte pueden hacer provisiones...

  1. a. para permitir que se inicie un procedimiento ante el Tribunal Superior contra la herencia de una persona fallecida (ya sea mediante el nombramiento de una persona que represente la herencia o de otro modo) cuando no se haya concedido el legado o la administración;
  2. b. por permitir que un procedimiento que supuestamente se haya iniciado ante ese tribunal contra una persona sea tratado, si había fallecido en el momento de su apertura, como iniciado contra su patrimonio, independientemente de que se hubiera otorgado o no una concesión de sucesión o administración antes de su apertura; y
  3. c. para permitir el mantenimiento de cualquier procedimiento iniciado o tratado como iniciado en ese tribunal contra la herencia de una persona fallecida (ya sea por sustitución de partes, enmienda o de otro modo) contra una persona designada para representar la herencia o, si se ha otorgado o se ha otorgado un acuerdo de sucesión o administración, contra los representantes personales.

3. Las normas judiciales dictadas en virtud del artículo 84 pueden enmendar o derogar cualquier disposición legal relativa a la práctica y el procedimiento del Tribunal de la Corona (salvo en lo que se refiere a causas o asuntos penales) en la medida en que sea necesario como consecuencia de las disposiciones previstas en el reglamento.

4. El Reglamento de Procedimiento Penal puede exigir a los tribunales ante los que interviene un recurso ante la sala de lo penal del Tribunal de Apelación que le proporcionen toda la asistencia o información que pueda solicitar para el ejercicio de su competencia.

5. El reglamento judicial dictado en virtud del artículo 84 puede modificar o derogar cualquier disposición legal relativa a las apelaciones ante el Tribunal de la Corona en la medida en que guarde relación con la práctica y el procedimiento con respecto a tales apelaciones (salvo en lo que se refiere a causas o asuntos penales).

Parte IV. OFICIALES Y OFICINAS

Subpartida 1. Nombramiento de algunos funcionarios de los tribunales superiores

88. Calificación para el cargo

Ninguna persona podrá ser nombrada para ocupar cargos en los Tribunales Superiores enumerados en la columna 1 de cualquier Parte del Anexo 2, a menos que sea una persona de la descripción especificada en relación con esa oficina en la columna 2 de esa Parte.

89. Maestros y registradores

1. Su Majestad ejercerá la facultad de nombrar a los cargos de los tribunales superiores enumerados en la columna 1 de las partes II y III del Anexo 2.

1A. El número máximo de nombramientos con arreglo al párrafo 1) es tal que el Lord Canciller determine de vez en cuando con la anuencia del Tesoro.

2. En virtud de su nombramiento, la persona designada para el cargo de forense de la Reina y abogado y maestro de la Oficina de la Corona y Secretario de las apelaciones penales será, en virtud de su nombramiento, un capitán de la División del Tribunal de la Reina.

3. Por recomendación del Lord Canciller, Su Majestad designará a una persona para cada cargo enumerado en la primera columna del cuadro del párrafo 3C) («un cargo superior»).

3A. Una persona puede ser nombrada para un cargo superior sólo si...

  1. a. ejerce el cargo en la entrada correspondiente de la segunda columna de dicho cuadro («la oficina cualificada»), o
  2. b. no ocupa el cargo que reúne las condiciones, pero podría ser nombrado para él de conformidad con el artículo 88.

3B. Cuando una persona que vaya a ser nombrada para ocupar un cargo superior cumpla la condición de la subsección 3A) b), también será nombrada para ocupar el cargo cualificado.

3C. Este es el cuadro mencionado en las subsecciones 3) y 3A) —

Mesa

Clave: Columna 1 = Oficina superior; Columna 2 = Oficina cualificada

Fila 1

Columna 1

Maestro Principal de la División del Banco de la Reina;

Columna 2

Maestro de la División del Banco de la Reina

Fila 2

Columna 1

Maestro Jefe de Cancillería;

Columna 2

Maestro de la División de Cancillería

Fila 3

Columna 1

Jefe de Impuestos Principales;

Columna 2

Máster fiscal de los Tribunales Superiores

Fila 4

Columna 1

Jefe del Registro de Quiebras;

Columna 2

Secretario en quiebra del Tribunal Superior

Fila 5

Columna 1

Juez Superior de Distrito de la División de Familia;

Columna 2

Secretario del Registro Principal de la División de Familia

4. La persona nombrada Maestre Principal de la División del Tribunal de la Reina ejercerá y desempeñará las funciones de los cargos de Memorador de la Reina y registrador de sentencias.

5. [Derogado]

6. [Derogado]

7. [Derogado]

7A. Se pagará ese sueldo a una persona nombrada en virtud del párrafo 1), y a la persona designada para ocupar un cargo superior se le pagará el sueldo adicional que determine el Lord Canciller con el consentimiento del Tesoro.

7B. Un salario pagadero en virtud de esta sección o en virtud de ella...

  1. a. puede en cualquier caso aumentarse, pero
  2. b. no podrá reducirse, en el caso de un sueldo pagadero respecto de una oficina enumerada en la columna 1 de la parte 2 del cuadro 2 o de una oficina superior,

mediante una determinación o una determinación ulterior con arreglo a la presente sección.

8. Los sueldos pagaderos en virtud de la presente sección o en virtud de él se abonarán con cargo al dinero proporcionado por el Parlamento.

90. Procurador oficial

1. Seguirá habiendo un Procurador Oficial en los Tribunales Superiores, que será nombrado por el Lord Canciller.

2. Se pagará al Procurador Oficial con cargo al dinero proporcionado por el Parlamento el sueldo que determine el Lord Canciller, con el consentimiento del Ministro de la Función Pública.

3. El Procurador Oficial tendrá las atribuciones y funciones que, por el momento, se confieran o impongan al titular de ese cargo,

  1. a. por o en virtud de esta o de cualquier otra ley; o
  2. b. por el Lord Canciller o de conformidad con cualquier orden dictada (antes o después de la entrada en vigor de la presente Ley).

3A. El titular por el momento de la oficina de Procurador Oficial tendrá derecho a entablar un litigio en relación con cualquier procedimiento.

3B. Al actuar como Procurador Oficial, una persona que de otro modo tendría derecho a entablar un litigio en virtud del hecho de que es una persona que, a los efectos de la Ley de servicios jurídicos de 2007, es una persona autorizada en relación con una actividad que constituye el desarrollo de un litigio (en el sentido de esa ley) se considerará que ha adquirido ese derecho únicamente en virtud del párrafo 3A).

4. Si...

  1. a. el Procurador Oficial no esté disponible debido a su ausencia o por alguna otra razón; o
  2. b. su oficina está vacante,

entonces, durante esa indisponibilidad o vacante, cualquier autoridad u deber del Procurador Oficial será ejercido o caerá a ser desempeñado por cualquier persona durante el momento que el Lord Canciller designe adjunto al Procurador Oficial (y cualquier propiedad que se le confiera en el Procurador Oficial podrá ser tratada en consecuencia con cualquiera de esas personas en todos los aspectos como si se le hubiera confiado en su lugar).

91. Diputados y nombramientos temporales

1. Si el Presidente del Tribunal Supremo, tras consultar al Lord Canciller, le parece oportuno hacerlo a fin de facilitar la enajenación de sus asuntos en los tribunales superiores o en cualquier otro tribunal o tribunal en el que se pueda desplegar una persona designada en virtud de esta subsección, podrá nombrar a una persona:

  1. a. actuar como suplente de cualquier persona que desempeñe un cargo enumerado en la columna 1 de la parte II del anexo 2, o
  2. b. para actuar como funcionario adicional temporal en cualquiera de esas oficinas,

durante el período o en las ocasiones en que el Presidente del Tribunal Supremo, después de consultar al Señor Canciller, considere conveniente.

1ZA. El Presidente del Tribunal Supremo no podrá nombrar a un titular del cargo pertinente de conformidad con el párrafo 1) sin el consentimiento del Lord Canciller.

1A. Si al Lord Canciller le parece oportuno hacerlo para facilitar la tramitación de los asuntos en los Tribunales Superiores, puede nombrar a una persona...

  1. a. actuar como diputado de cualquier persona que desempeñe un cargo enumerado en la columna 1 de la parte 3 del anexo 2, o
  2. b. para actuar como funcionario adicional temporal en cualquiera de esas oficinas,

durante el período o en las ocasiones que el Lord Canciller considere conveniente.

2. Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 3), una persona no podrá ser designada en virtud del presente artículo si el cargo en el que actuaría en virtud del nombramiento es aquel para el que no está calificado para un nombramiento permanente.

3. Una persona puede ser nombrada en virtud de este artículo si, pero por su edad, estaría calificada para un nombramiento permanente en la oficina en cuestión y anteriormente ha tenido un nombramiento permanente en ese cargo o—

  1. a. cuando la oficina de que se trate figure en la columna 1 de la parte II del cuadro 2, a cualquier otra oficina incluida en la lista; o
  2. b. cuando la oficina de que se trate figure en la columna 1 de la parte III de dicha lista, a cualquier otra oficina enumerada en la columna 1 de la parte II o en la parte III, o
  3. c. (cualquiera que sea la oficina de que se trate) a la oficina del secretario del tribunal de condado,

pero ningún nombramiento en virtud del presente párrafo podrá ser tal que se prolongue más allá del día en que la persona de que se trate cumpla la edad de setenta y cinco años.

4. Toda persona que actúe en virtud del presente artículo tendrá toda la jurisdicción de una persona nombrada permanentemente para el cargo en que actúe.

5. [Derogado]

6. El Lord Canciller podrá, con cargo al dinero proporcionado por el Parlamento, pagar a cualquier persona designada en virtud del presente artículo la remuneración y los subsidios que determine, con el consentimiento del Ministro de Administración Pública.

6A. Una persona designada con arreglo al párrafo 1) podrá ser destituida de su cargo:

  1. a. sólo por el Lord Canciller con el acuerdo del Presidente del Tribunal Supremo, y
  2. b. sólo en...
    1. i. el motivo de incapacidad o mala conducta, o
    2. ii. un motivo especificado en las condiciones de nombramiento de la persona.

6B. Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 6C), el Lord Canciller deberá prorrogar el período de nombramiento de una persona en virtud del párrafo 1) (incluido un período ya prorrogado en virtud del presente párrafo) antes de su expiración; y, con este fin, una persona designada en virtud del párrafo 1) para actuar en virtud de este artículo en determinadas ocasiones se considerará que ha sido designado por un período que expira cuando terminen las ocasiones.

6C. Prórroga en virtud de la subsección 6B) —

  1. a. requiere el consentimiento de la persona,
  2. b. debe ser durante el período que el Lord Canciller considere apropiado, y
  3. c. puede ser rechazado en—
    1. i. el motivo de incapacidad o mala conducta, o
    2. ii. un motivo especificado en las condiciones de nombramiento de la persona,
  4. pero sólo con el acuerdo del Presidente del Tribunal Supremo, o de un candidato al Presidente del Tribunal Supremo, que se requiera en esas condiciones.

6D. Con sujeción a las disposiciones anteriores de este artículo (pero con sujeción, en primer lugar, a la Ley de pensiones y jubilaciones judiciales de 1993), una persona nombrada en virtud del párrafo 1) debe ocupar y desalojar el cargo de conformidad con las condiciones del nombramiento de la persona, que serán tales como el Lord Canciller puede determinar.

7. El Presidente del Tribunal Supremo podrá designar a un juez superior (según se define en el párrafo 5 del artículo 109 de la Ley de reforma constitucional de 2005) para que desempeñe sus funciones en virtud del párrafo 1) o del párrafo 6A) a).

Subrúbrica 2. Otras disposiciones relativas a los funcionarios de los tribunales superiores

92. Tenencia del cargo.

1. Con sujeción a las siguientes disposiciones de este artículo y de los apartados 4) a 6) del artículo 26 de la Ley de pensiones y jubilaciones judiciales de 1993 (facultad del Lord Canciller de autorizar la permanencia en el cargo hasta la edad de 75 años), toda persona que tenga un cargo al que se aplica el presente artículo lo desocupará en el día en el que alcanza la edad de setenta años.

2. La subsección 1) se aplicará a las oficinas enumeradas en la columna 1 de la parte II del cuadro 2.

2A. Con sujeción a las siguientes disposiciones del presente artículo, toda persona que ejerce un cargo al que se aplique el presente párrafo lo desocupará al final del año de servicio completo en el curso del cual cumpla los sesenta y dos años de edad.

2B. La subsección (2A) se aplicará a las oficinas enumeradas en la columna 1 de la parte I del cuadro 2.

2C. [Derogado]

2D. [Derogado]

2E. [Derogado]

3. [Derogado]

3A. Cuando el Lord Canciller considere conveniente, por el interés público, mantener en el cargo a una persona que ocupa un cargo al que se aplica el párrafo 2A) después del tiempo en que, de otro modo, se jubilaría de conformidad con dicho apartado, el Lord Canciller podrá autorizar periódicamente la continuación del cargo. de esa persona hasta esa fecha, no siendo posterior a la fecha en que cumpla la edad de sesenta y cinco años, según considere conveniente.

4. Las personas designadas para ocupar un cargo enumerado en la columna 1 de las partes 1 o 2 del cuadro 2 desempeñarán dicho cargo durante su buen comportamiento.

5. El Lord Canciller ejercerá la facultad de destituir a esa persona de su cargo por falta de conducta con el consentimiento del Presidente del Tribunal Supremo.

6. El Lord Canciller también puede, con el consentimiento del Presidente del Tribunal Supremo, retirar a esa persona de su cargo por no poder desempeñar las funciones de su cargo.

7. Toda persona designada para ocupar un cargo enumerado en la columna 1 de la Parte III del Anexo 2 desempeñará ese cargo a discreción de Su Majestad.

8. Insta al Lord Canciller recomendar a Su Majestad el ejercicio de cualquier poder en virtud del párrafo 7).

93. Estatuto de los funcionarios a efectos de sueldos y pensiones

1. Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 2), toda persona que tenga un cargo enumerado en la columna 1 de cualquier Parte del Anexo 2 o la oficina de Contador General de los Tribunales Superiores y no esté empleada en la administración pública del Estado se considerará empleada de esa manera a los efectos del salario y la pensión.

2. El párrafo 1), en lo que se refiere a la pensión, no se aplicará a una persona que desempeñe un cargo judicial calificado, en el sentido de la Ley de pensiones y jubilaciones judiciales de 1993.

94. [Derogado]

95. Bienes en poder de los funcionarios

Todo bien que ostente a título oficial una persona que desempeñe un cargo enumerado en la columna 1 de la parte II de la Lista 2 o por el Procurador Oficial, al morir o dejar de desempeñar su cargo, recaerá en la persona designada para sucederle sin ningún tipo de traslado, asignación o traslado.

Subpartida 3. Oficina Central y Contador General

96. Oficina Central

1. La Oficina Central de los Tribunales Superiores desempeñará las funciones que el Presidente del Tribunal Supremo pueda dirigir, con el consentimiento del Lord Canciller.

2. Con sujeción a las instrucciones previstas en el párrafo 1), la Oficina Central llevará a cabo las actividades que desempeñó inmediatamente antes de la entrada en vigor de la presente Ley.

3. El Presidente del Tribunal Supremo podrá designar a un titular de un cargo judicial (según se define en el párrafo 4 del artículo 109 de la Ley de reforma constitucional de 2005) para que desempeñe sus funciones en virtud de este artículo.

97. Contador General

1. Seguirá habiendo un Contador General de los Tribunales Superiores y un departamento de contabilidad para los tribunales superiores.

2. El Lord Canciller designará a la persona que considere conveniente para ocupar el cargo de los Tribunales Superiores de Contador General de los Tribunales Superiores, y la persona designada desempeñará y destituirá el cargo de conformidad con las condiciones de su nombramiento.

3. Se pagarán al Contador General los sueldos o honorarios que determine el Lord Canciller con el consentimiento del Tesoro.

4. Si una persona ocupa el cargo tanto de Contador General como de Fideicomisario Público, entonces, si deja de ser el Fideicomisario Público, también dejará de ser el Contador General a menos que el Lord Canciller indique lo contrario.

5. Si se produce una vacante en el cargo de Contador General o la persona designada para ocupar el cargo no puede, por alguna razón, actuar durante cualquier período, la persona que el Lord Canciller designe como diputado en esa oficina desempeñará, durante la vacante o en ese período, las funciones de dicha oficina (y los bienes conferido al Contador General podrá, en consecuencia, ser tratado por el diputado en todos los aspectos como si se le hubiera confiado en su lugar).

Subpartida 4. Secretarios y secretarios de magistrados

98. Secretarios y secretarios de magistrados

1. Se adscribirá un secretario y un secretario a cada uno de los siguientes jueces de los tribunales superiores, a saber, el Presidente del Tribunal Supremo, el Maestro de los Rolls, el Presidente de la División de la Sala de la Reina, el Presidente de la División de Familia y el Canciller del Tribunal Superior.

2. Se adscribirá un secretario a cada uno de los siguientes jueces de los tribunales superiores, a saber, los Lores Juez de Apelación y los jueces puisne del Tribunal Superior.

3. Todo empleado o secretario adscrito como se menciona en los párrafos 1) o 2) —

  1. a. serán nombrados por el Señor Canciller; y
  2. b. si no se ha empleado ya en la administración pública del Estado, se considerará empleado para todos los fines.

4. Si en algún momento alguno de los jueces mencionados en el párrafo 1) considera conveniente que se le asigne un secretario jurídico (es decir, un secretario con cualificaciones jurídicas) además del secretario previsto en esa subsección, podrá, con el consentimiento del Lord Canciller, nombrar secretaria jurídica a una persona que tenga una calificación general (en el sentido del artículo 71 de la Ley de tribunales y servicios jurídicos de 1990).

5. Los nombramientos previstos en el párrafo 4) podrán efectuarse a tiempo completo o a tiempo parcial; y una persona nombrada por un juez como su secretaria jurídica, salvo en lo que se refiere a la remuneración, desempeñará y desalojará ese cargo de conformidad con las condiciones que el juez, con el consentimiento del Lord Canciller, determine al hacer la cita.

6. Una persona designada de conformidad con el párrafo 4) —

  1. a. no serán considerados empleados en la administración pública del Estado únicamente a causa de ese nombramiento; y
  2. b. si el Lord Canciller así lo determina en su caso, se pagará con cargo al dinero proporcionado por el Parlamento la remuneración que determine el Lord Canciller, con el consentimiento del Ministro de la Función Pública.

Subpartida 5. Registros de distrito y registradores de distrito

99. Registros de distrito

1. El Lord Canciller, previa consulta con el Presidente del Tribunal Supremo, podrá ordenar, mediante orden, que haya registros de distrito del Tribunal Superior en los lugares y en los distritos especificados en la orden.

2. Toda orden en virtud de esta sección se dictará mediante un instrumento legal, que se presentará al Parlamento después de dictarse.

3. El Presidente del Tribunal Supremo podrá designar a un titular de un cargo judicial (según se define en el párrafo 4 del artículo 109 de la Ley de reforma constitucional de 2005) para que desempeñe sus funciones en virtud de este artículo.

100. Jueces de distrito

1. El Señor Presidente del Tribunal Supremo, después de consultar al Lord Canciller...

  1. a. podrá asignar a un juez de distrito a uno o más registros de distrito;
  2. b. puede cambiar una asignación a fin de asignar al juez de distrito a un registro o registros de distrito diferentes (o a ningún registro de distrito).

2. Una referencia en cualquier promulgación u otro instrumento al juez de distrito de un registro de distrito es una referencia a cualquier juez de distrito asignado a la secretaría de que se trate.

3. Todo juez de distrito, en virtud de su cargo, es capaz de actuar en cualquier registro de distrito, sea o no asignado a él, pero sólo puede hacerlo de conformidad con las disposiciones adoptadas por el Presidente del Tribunal Supremo o en su nombre.

4. Si bien un juez de distrito está asignado a uno o más registros de distrito de conformidad con el párrafo 1), es juez de distrito del Tribunal Superior.

101. [Derogado]

102. Registradores adjuntos de distrito

1. Si el Presidente del Tribunal Supremo considera conveniente hacerlo a fin de facilitar la enajenación de los asuntos en el Tribunal Superior o en cualquier otro tribunal o tribunal en el que se pueda desplegar una persona designada en virtud de esta subsección, podrá nombrar a una persona para que desempeñe el cargo de juez adjunto de distrito.

1A. Una persona está calificada para ser nombrada en virtud del párrafo 1) sólo si la persona:

  1. a. está calificado para ser nombrado juez de distrito, o
  2. b. ostenta o ha ocupado el cargo de juez de distrito.

1B. El Señor Presidente del Tribunal Supremo no podrá nombrar a una persona con arreglo al párrafo 1) sin el consentimiento del Lord Canciller si la persona...

  1. a. ocupa el cargo de juez de distrito, o
  2. b. dejó de ejercer el cargo de juez de distrito en un plazo de dos años que concluían con la fecha en que el nombramiento entrara en vigor.

1C. El artículo 85 de la Ley de reforma constitucional de 2005 (c. 4) (selección de determinados titulares de cargos) no se aplica a un nombramiento al que se aplica el párrafo 1B).

2. [Derogado]

3. Ningún nombramiento al que se aplique el párrafo 1B) podrá prolongarse más allá del día en que la persona de que se trate cumpla la edad de setenta y cinco años.

4A. El Señor Presidente del Tribunal Supremo, después de consultar al Lord Canciller...

  1. a. podrá asignar a un juez adjunto de distrito nombrado en virtud de esta sección a uno o más registros de distrito;
  2. b. puede cambiar una asignación a fin de asignar al juez adjunto de distrito a un registro o registros de distrito diferentes (o a ningún registro de distrito).

4B. El juez adjunto de distrito nombrado en virtud de esta sección y asignado a un registro de distrito tiene, mientras actúa bajo su mandato, la misma jurisdicción que un juez de distrito asignado a ese registro.

4C. Todo juez de distrito adjunto nombrado en virtud de este artículo es, en virtud de su cargo, capaz de actuar como juez de distrito en cualquier registro de distrito al que no esté asignado, pero puede actuar en un registro de distrito al que no esté asignado únicamente de conformidad con las disposiciones adoptadas por el Señor o en su nombre. Presidente del Tribunal Supremo.

5. El párrafo 6) del artículo 91 se aplica a un juez adjunto de distrito nombrado en virtud de este artículo, tal como se aplica a una persona nombrada con arreglo a ese artículo.

5ZA. Una persona designada en virtud de esta sección puede ser destituida de su cargo como juez adjunto de distrito...

  1. a. sólo por el Lord Canciller con el acuerdo del Presidente del Tribunal Supremo, y
  2. b. sólo en...
    1. i. el motivo de incapacidad o mala conducta, o
    2. ii. un motivo especificado en las condiciones de nombramiento de la persona.

5ZB. Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 5ZC), el mandato del nombramiento de una persona en virtud de este artículo (incluido un mandato ya prorrogado en virtud de este apartado) debe ser prorrogado por el Lord Canciller antes de su expiración.

5ZC. Prórroga en virtud de la subsección (5ZB) —

  1. a. requiere el consentimiento de la persona,
  2. b. es ser para el término que el Lord Canciller considere apropiado, y
  3. c. puede ser rechazado en—
    1. i. el motivo de incapacidad o mala conducta, o
    2. ii. un motivo especificado en las condiciones de nombramiento de la persona,
  4. pero sólo con el acuerdo del Presidente del Tribunal Supremo, o de un candidato al Presidente del Tribunal Supremo, que se requiera en esas condiciones.

5ZD. Con sujeción a las disposiciones anteriores de este artículo (pero con sujeción, en primer lugar, a la Ley de pensiones y jubilaciones judiciales de 1993), una persona nombrada en virtud de este artículo deberá ocupar y desalojar el cargo de juez adjunto de distrito de conformidad con las condiciones del nombramiento de la persona, que serán tales como el Lord Canciller puede determinarlo.

5ZE. El Presidente del Tribunal Supremo podrá designar a un magistrado superior (según se define en el párrafo 5 del artículo 109 de la Ley de reforma constitucional de 2005) para que ejerza las funciones del Señor Presidente del Tribunal Supremo en virtud del párrafo 1) o 5ZA) a).

5A. El Presidente del Tribunal Supremo puede designar a un titular de un cargo judicial (según se define en el párrafo 4 del artículo 109 de la Ley de reforma constitucional de 2005) para que desempeñe sus funciones en virtud del párrafo 4A).

6. [Derogado]

103. [Derogado]

Subpartida 6. Registros de sucesiones de distrito

104. Registros de sucesiones de distrito

1. El Lord Canciller, previa consulta con el Presidente del Tribunal Supremo, podrá ordenar, mediante orden, que haya registros de sucesos de distrito del Tribunal Superior en los lugares y en los distritos especificados en la orden.

2. Toda orden en virtud de esta sección se dictará mediante un instrumento legal, que se presentará al Parlamento después de dictarse.

3. El Presidente del Tribunal Supremo podrá designar a un titular de un cargo judicial (según se define en el párrafo 4 del artículo 109 de la Ley de reforma constitucional de 2005) para que desempeñe sus funciones en virtud de este artículo.

Parte V. CAUSAS Y ASUNTOS DE SUCESIONES

Subpartida 1. Procedimiento en los registros de sucesiones en relación con las subvenciones de representación

105. Aplicaciones

Las solicitudes de concesión de sucesiones o de administración y de revocación de subvenciones podrán presentarse a:

  1. a. el Registro Principal de la División de Familia (en esta parte denominado «el Registro Principal»); o
  2. b. un registro de sucesos de distrito.

106. Subvenciones de los registradores de sucesos de distrito

1. Toda subvención otorgada por un registrador de sucesos de distrito se concederá en nombre del Tribunal Superior con el sello utilizado en el registro.

2. [Derogado]

3. [Derogado]

4. [Derogado]

107. No hay subvención cuando las solicitudes contradictorias

Con sujeción a las normas de sucesión, no se otorgará ninguna subvención respecto de la herencia o parte de la herencia de una persona fallecida del Registro Principal o de cualquier registro de sucesos de distrito si, en cualquier momento antes de la concesión de una subvención, el registrador interesado considera que alguna otra solicitud se ha hecho respecto de esa masa o, en su caso, de esa parte de ella y no ha sido denegada ni retirada.

108. Advertencias

1. En el Registro Principal o en cualquier registro de sucesiones de distrito se puede inscribir una advertencia contra una concesión de sucesión o administración.

2. En caso de que se introduzca una advertencia en un registro de sucesos de distrito, el registrador de sucesos del distrito enviará inmediatamente una copia del mismo al Registro Principal para que se inscriba entre las advertencias de dicho Registro.

109. Denegación de la subvención cuando el impuesto sobre la transferencia de capital no pagado

1. No se concederá ninguna subvención y ninguna subvención hecha fuera del Reino Unido se volverá a sellar, excepto:

  1. a. sobre la presentación de información o documentos con arreglo a las normas previstas en el artículo 256 1) aa) de la Ley del impuesto sobre sucesiones de 1984 (fincas exceptuadas); o
  2. b. en la presentación de una cuenta preparada de conformidad con dicha ley que demuestre mediante la recepción o certificación que prescriban los comisionados,
    1. i. que se haya abonado el impuesto sobre sucesiones que debe pagarse en el momento de la entrega de la cuenta, o
    2. ii. que tal impuesto no es así pagadero.

2. Podrán hacerse arreglos entre el Presidente de la División de Familia y los comisionados que dispongan, a los efectos del apartado b) del párrafo 1), en los casos que se especifiquen en las disposiciones que permitan prescindir de la recepción de la certificación de una cuenta o que algún otro documento pueda sustituirse por la cuenta exigida por la Ley del impuesto sobre las transferencias de capitales de 1984.

2A. En esta sección y en la sección siguiente, por «los comisionados» se entiende los Comisionados de Ingresos Internos

3. [Derogado]

110. Documentos que se entregarán a los Comisionados de Ingresos Internos

Con sujeción a cualesquiera arreglos que puedan concertarse periódicamente entre el Presidente de la División de Familia y los Comisionados, el Registro Principal y cada registro de sucesiones de distrito, dentro del plazo siguiente a la subvención que el Presidente ordene, entregarán a los comisionados o a su funcionario competente los siguientes documentos—

  1. a. en el caso de una concesión de sucesión o de administración con el testamento adjunto, una copia del testamento;
  2. b. en todos los casos, el certificado o nota de la subvención que requieran los Comisarios.

111. Registros de las subvenciones

1. Se mantendrán registros de todas las subvenciones otorgadas en el Registro Principal o en cualquier registro de sucesiones de distrito.

2. Dichos registros tendrán la forma y contendrán las indicaciones que el Presidente de la División de Familia pueda ordenar.

Subrúbrica 2. Facultades de los tribunales en relación con los representantes personales

112. Invocación al ejecutor para probar o renunciar

El Tribunal Superior puede citar a cualquier persona designada como ejecutor en un testamento para probar o renunciar al testamento, y para hacer otras cosas relacionadas con el testamento que el tribunal esté facultado para ordenar a esa persona que haga inmediatamente antes de la entrada en vigor de la presente Ley.

113. Poder del tribunal para cortar la subvención

1. Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 2), el Tribunal Superior podrá conceder un testamento o administración respecto de cualquier parte de la herencia de una persona fallecida, limitada en cualquier forma que el tribunal considere conveniente.

2. Cuando se sepa que el patrimonio de una persona fallecida es insolvente, el otorgamiento de representación ante la persona fallecida no se separará con arreglo al párrafo 1), salvo en lo que respecta a una masa fiduciaria en la que no haya tenido ningún interés beneficioso.

114. Número de representantes personales

1. El Tribunal Superior no concederá el testamento o la administración a más de cuatro personas con respecto a la misma parte del patrimonio de una persona fallecida.

2. Cuando en virtud de un testamento o un intestado cualquier beneficiario sea menor o surja un interés vital, toda concesión de administración por parte del Tribunal Superior se concederá a una sociedad fiduciaria (con o sin una persona) o a no menos de dos personas, a menos que el tribunal parezca conveniente en todas las circunstancias para nombrar a una persona como único administrador.

3. A los efectos de determinar si una minoría o un interés vital surgen en un caso concreto, el tribunal puede actuar sobre la base de las pruebas prescritas.

4. Si en cualquier momento, durante la minoría de un beneficiario o la subsistencia de un interés vital en virtud de un testamento o intestado, sólo hay un representante personal (que no sea una sociedad fiduciaria), el Tribunal Superior podrá, a petición de cualquier persona interesada o del tutor o receptor de tal persona, y en de conformidad con las normas de sucesión, nombrar a uno o más representantes personales adicionales para que actúen mientras subsistan los intereses minoritarios o vitales y hasta que la herencia se administre íntegramente.

5. El nombramiento de un representante personal adicional en virtud del párrafo 4) para que actúe con un ejecutor no tendrá por efecto incluirlo en ninguna cadena de representación.

115. Subvenciones a corporaciones fiduciarias

1. El Tribunal Superior puede...

  1. a. cuando una corporación fiduciaria sea nombrada en un testamento como ejecutor, otorgue un testamento a la corporación, ya sea exclusiva o conjuntamente con cualquier otra persona nombrada en el testamento como ejecutor, según el caso requiera; o
  2. b. conceder la administración a una sociedad fiduciaria, ya sea exclusiva o conjuntamente con otra persona;

y la corporación puede actuar en consecuencia como ejecutor o administrador, según sea el caso.

2. La sucesión o la administración no se concederán a ninguna persona como candidato de una corporación fiduciaria.

3. Cualquier funcionario autorizado a tal efecto por una corporación fiduciaria o sus directores u órganos rectores puede, en nombre de la corporación, jurar declaraciones juradas, dar seguridad y realizar cualquier otro acto que el tribunal pueda exigir con miras a otorgar a la corporación de sucesión o administración; y los actos de un funcionario así autorizada será vinculante para la sociedad.

4. Los párrafos 1) a 3) también se aplicarán en relación con cualquier órgano que esté exento de las disposiciones del párrafo 1) del artículo 23 de la Ley de abogados de 1974 (personas no calificadas para no preparar documentos para el testamento, etc.) en virtud de cualquiera de los párrafos e) a h) del párrafo 2) de ese artículo.

116. Poder del tribunal para pasar por encima de las reclamaciones anteriores para otorgar

1. Si, por circunstancias especiales, el Tribunal Superior considera necesario o conveniente nombrar como administrador a una persona distinta de la persona que, de no ser para el presente artículo, hubiera tenido derecho a la concesión, de conformidad con las normas de sucesión, el tribunal podrá, a su discreción, nombrar como administrador tal persona como cree conveniente.

2. Cualquier concesión de administración en virtud de este artículo puede limitarse de cualquier manera que el tribunal considere conveniente.

117. Administración pendiente de demanda

1. Cuando estén pendientes procedimientos judiciales relativos a la validez de la voluntad de una persona fallecida, o para obtener, revocar o revocar una subvención, el Tribunal Superior podrá conceder la administración de la herencia de la persona fallecida a un administrador pendiente de demanda, el cual, con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 2), tienen todos los derechos, deberes y facultades de un administrador general.

2. El administrador pendiente de la demanda estará sujeto al control inmediato del tribunal y actuará bajo su dirección; y, salvo en las circunstancias que se prescriban, dicho administrador no hará ninguna distribución de la herencia, o parte de la herencia, de la persona fallecida en cuestión sin el licencia de la corte.

3. El tribunal podrá, de la herencia del fallecido, asignar a un administrador pendiente la remuneración razonable que considere conveniente.

118. Efecto del nombramiento del menor como ejecutor

Cuando un testador designe por voluntad a un menor para que sea ejecutor, el nombramiento no servirá para conferirle al menor la herencia, o parte de la herencia, del testador, ni para constituirle un representante personal para cualquier fin, a menos que y hasta que se le conceda un testamento de conformidad con el testamento reglas.

119. Administración con testamento anexado

1. La administración con el testamento adjunto se concederá, con sujeción a las normas de sucesión y de conformidad con las normas de sucesión, en todas las categorías de casos en que el Tribunal Superior tenga facultades para otorgar esa subvención inmediatamente antes de la entrada en vigor de la presente Ley.

2. Cuando se conceda la administración con el testamento anexado, la voluntad del difunto se realizará y observará de la misma manera que si el testamento se hubiera concedido a un ejecutor.

120. Poder para requerir que los administradores produzcan garantías

1. Como condición para otorgar la administración a cualquier persona, el Tribunal Superior podrá, con sujeción a las siguientes disposiciones de este artículo y con sujeción a las normas de sucesión y de conformidad con las normas de sucesión, exigir una o más garantías que garanticen que cumplirán, dentro de cualquier límite impuesto por el tribunal a la responsabilidad total de la fiación o fianzas, cualquier pérdida que pueda sufrir cualquier persona interesada en la administración de la herencia del difunto como consecuencia del incumplimiento por el administrador de sus funciones como tal.

2. La garantía otorgada en cumplimiento de cualquier requisito de este tipo se hará en beneficio de toda persona interesada en la administración de la herencia del difunto como si estuviera contenida en un contrato sellado concertado por la fianza o fianzas con cada una de esas personas y, en caso de haber dos o más fianzas, como si hubiesen se vincularon de forma conjunta y solidaria.

3. No se podrá interponer acción alguna sobre tal garantía sin la autorización del Tribunal Superior.

4. El derecho de timbre no será imputable a ninguna garantía de este tipo.

5. Este artículo no se aplicará cuando la administración se conceda al Procurador del Tesoro, el Procurador Oficial, el Fideicomisario Público, el Procurador para los asuntos del Ducado de Lancaster o el Ducado de Cornualles o el Procurador de la Corona para Irlanda del Norte, o al funcionario consular de un Estado extranjero al que se aplica el artículo 1 de la Ley de Convenios Consulares de 1949, o en los demás casos que se prescriban.

Subpartida 3. Revocación de subvenciones y cancelación del resellamiento a instancia del tribunal

121. Revocación de subvenciones y cancelación del resellamiento a instancia del tribunal

1. Cuando el Tribunal Superior considere que una subvención no debería haberse concedido o contiene un error, el tribunal podrá invocar la subvención y, si está convencido de que sería revocada a instancia de una parte interesada, podrá revocarla.

2. Una subvención puede ser revocada en virtud del párrafo 1) sin que se le llame, si no se puede invocar.

3. Cuando el Tribunal Superior considere que una subvención sellada nuevamente en virtud de las Leyes de Sucesiones Coloniales de 1892 y 1927 no debería haberse vuelto a sellar, el tribunal podrá invocar el documento pertinente y, si considera que el resellamiento se cancelaría a instancia de una parte interesada, podrá cancelar la nueva clausura. En este apartado y en el siguiente párrafo, por «el documento pertinente» se entiende la concesión original o, cuando algún otro documento haya sido sellado por el tribunal en virtud de esas leyes, ese documento.

4. Un nuevo sellado puede cancelarse en virtud del párrafo 3) sin que se llame al documento pertinente, si no se puede llamar.

Subpartida 4. Poderes auxiliares de los tribunales

122. Examen de persona con conocimiento de documento testamentario

1. Cuando parezca que existen motivos razonables para creer que una persona tiene conocimiento de un documento que sea o pretenda ser un documento testamentario, el Tribunal Superior podrá, independientemente de que haya o no un procedimiento judicial pendiente, ordenarle que comparezca a los efectos de ser examinada en audiencia pública.

2. El tribunal puede...

  1. a. exigir a toda persona que se encuentre ante ella en cumplimiento de una orden dictada en virtud del párrafo 1) que responda a cualquier pregunta relacionada con el documento de que se trate; y
  2. b. si procede, ordenarle que presente el documento de la manera que el tribunal ordene.

3. Toda persona que, habiendo sido obligada por el tribunal a hacerlo en virtud del presente artículo, no asiste a un examen, responda a ninguna pregunta o presente documento, será culpable de desacato al tribunal.

123. La citación para traer el documento testamentario

Cuando parezca que una persona tiene en su posesión, custodia o poder algún documento que sea o pretenda ser un documento testamentario, el Tribunal Superior podrá, independientemente de que haya o no un procedimiento judicial pendiente, dictar una citación en la que se le exija que presente el documento de la manera que el tribunal pueda en la citación directo.

Subpartida 5. Disposiciones relativas a los documentos

124. Lugar de depósito de testamentos originales y otros documentos

Todos los testamentos originales y otros documentos que estén bajo el control del Tribunal Superior en la Secretaría Principal o en cualquier registro de sucesiones de distrito se depositarán y conservarán en los lugares que se prevean en las instrucciones dadas de conformidad con la Parte 1 del Anexo 2 de la Ley de Reforma Constitucional 2005, y los testamentos u otros documentos depositados de este modo estarán sujetos al control del Tribunal Superior y a las normas de sucesión, podrán ser objeto de inspección.

125. Copias de testamentos y subvenciones

Una copia de oficina, o una copia sellada y certificada, de cualquier testamento o parte de un testamento abierto a inspección en virtud del artículo 124 o de cualquier subvención, podrá obtenerse, previo pago de la tasa prescrita en una orden de conformidad con el artículo 92 de la Ley de tribunales de 2003 (honorarios):

  1. a. del registro en el que, de conformidad con el artículo 124, se conserven los testamento o documentos relativos a la subvención, o
  2. b. cuando, de conformidad con esa sección, el testamento o esos documentos se conserven en algún lugar distinto de un registro, del Registro Principal; o
  3. c. con sujeción a la aprobación del Secretario Superior de la División de Familia, del Registro Principal en cualquier caso en que el testamento se haya probado o la subvención se haya emitido de un registro de sucesiones de distrito.

126. Depósitos de testamentos de personas vivas

1. Se proporcionarán, bajo el control y la dirección del Tribunal Superior, depositarios seguros y convenientes para la custodia de los testamentos de las personas vivas; y toda persona podrá depositar su testamento en dicho depositario previo pago de la tasa prescrita en una orden de conformidad con el artículo 92 de la Ley de tribunales de 2003 (honorarios) y con sujeción a las condiciones que prescriban los reglamentos dictados por el Presidente de la División de la Familia con el consentimiento del Lord Canciller.

2. Toda reglamentación que se dicte en virtud de este artículo se elaborará mediante un instrumento legal que se presentará al Parlamento después de su promulgación; y la Ley de instrumentos estatutarios de 1946 se aplicará a un instrumento estatutario que contenga disposiciones en virtud de este artículo de la misma manera que si hubieran sido elaboradas por un Ministro del Corona.

Subpartida 6. Reglas de Sucesión

127. Reglas de Sucesión

1. Las reglas de los tribunales (en esta parte denominadas «normas de sucesión») pueden dictarse de conformidad con la parte 1 del anexo 1 de la Ley de reforma constitucional de 2005 para regular y prescribir la práctica y el procedimiento del Tribunal Superior con respecto a los asuntos de sucesión no contenciosos o de forma común.

2. Sin perjuicio de la generalidad del párrafo 1), las normas de sucesiones podrán regular las categorías de personas que tienen derecho a conceder un sucesivo o a la administración en circunstancias particulares y las prioridades relativas de sus reclamaciones al respecto.

3. [Derogado]

Subpartida 7. Interpretación de la parte V y otras disposiciones sobre sucesiones

128. Interpretación de la parte V y otras disposiciones sobre sucesiones

En esta parte y en las demás disposiciones de la presente ley relativas a causas y asuntos de sucesión, salvo que el contexto exija otra cosa,

  • «administración» comprende todas las cartas de administración de los efectos de las personas fallecidas, con o sin testamento anexado, y concedidas con fines generales, especiales o limitados;
  • «bienes» significa bienes raíces y personales, y «bienes raíces» incluye...
    1. a. bienes reales y tierras en posesión, remanente o reversión y todo interés en o sobre tierras a las que la persona fallecida tuviera derecho en el momento de su fallecimiento, y
    2. b. bienes raíces mantenidos en fideicomiso o en forma de hipoteca o garantía, pero no dinero garantizado o cobrado en tierra;
  • «subvención»: una concesión de sucesión o administración;
  • Por «negocio de sucesiones no contencioso o de forma común» se entenderá la empresa de obtener un testamento y administración cuando no haya contención alguna en cuanto al derecho a ello,
    1. a. la aprobación de los testamentos y las administraciones por conducto del Tribunal Superior en casos contenciosos en los que se ha dado por concluido el concurso,
    2. b. todos los asuntos de carácter no contencioso en cuestiones de testatado e intestado que no sean procesados en ningún acto, y
    3. c. la actividad de alojamiento de advertencias contra la concesión de sucesiones o administración;
  • Por «Registro Principal» se entiende el Registro Principal de la División de Familia;
  • «reglas de sucesión»: las reglas de los tribunales dictada en virtud del artículo 127;
  • «sociedad fiduciaria» significa el fideicomisario público o una sociedad designada por el tribunal en un caso particular para ser fideicomisario o autorizada por las normas establecidas en virtud del párrafo 3 del artículo 4 de la Ley de fideicomisarios públicos de 1906 para actuar como fideicomisario custodio;
  • «testamento» incluye un testamento nuncupativo y cualquier documento testamentario del cual se pueda conceder el testamento.

Parte VI. VARIOS Y SUPLEMENTARIOS

Subpartida 1. Disposiciones diversas

129. Los señores comisionados representarán a Lord Canciller cuando el Gran Sello esté en comisión

Cuando el Gran Sello esté en comisión, los señores comisionados representarán al Lord Canciller a los efectos de la presente Ley, pero las facultades que le confiere esta ley en relación con:

  1. a. el nombramiento de la Mesa, y
  2. b. todo acto para el que la presente Ley requiera el consentimiento o la presencia del Lord Canciller,

puede ser ejercida por el Señor Comisionado superior por el momento.

130. Tasas que se cobrarán en el Tribunal Supremo

[Derogado]

131. Asesoramiento letrado de los Tribunales Superiores

1. El letrado de los tribunales superiores será quien tenga una calificación de 10 años de duración en el Tribunal Superior, en el sentido del artículo 71 de la Ley de Tribunales y Servicios Jurídicos de 1990.

2. El abogado del tribunal que lo traslade no será superior a seis, no menos de tres, en número, y será nombrado por el Lord Canciller con el consentimiento del Presidente del Tribunal Supremo.

3. El Presidente del Tribunal Supremo podrá designar a un titular de un cargo judicial (según se define en el párrafo 4 del artículo 109 de la Ley de reforma constitucional de 2005) para que desempeñe sus funciones en virtud de este artículo.

132. Prueba de documentos con sello o sello de Tribunales Superiores o de cualquier oficina de los mismos

Todo documento que pretenda ser sellado o sellado con el sello o sello de los Tribunales Mayores o de cualquier oficina de los Tribunales Mayores se recibirá como prueba en todas las partes del Reino Unido sin más pruebas.

133. Matriculación y utilización de instrumentos

1. El Master of the Rolls podrá dictar reglamentos para autorizar y regular la inscripción o presentación de documentos en los Tribunales Mayores, así como para prescribir la forma en que se expedirán los certificados de inscripción o presentación.

2. Los reglamentos previstos en el párrafo 1) no afectarán al funcionamiento de ninguna ley que requiera o autorice la inscripción de cualquier instrumento en los Tribunales Superiores o que prescriba la forma en que se inscribirá cualquier instrumento en esos tribunales.

3. Cualquier instrumento que sea requerido o autorizado por o en virtud de esta o cualquier otra Ley para ser inscrito o absorbida en los Tribunales Mayores se considerará que ha sido debidamente inscrito o absorto si está escrito en material autorizado o requerido por las regulaciones de la subsección (1) y ha sido archivado o de otro modo conservados de conformidad con las normas previstas en esa subsección.

4. El Lord Canciller puede, con el consentimiento del Maestro de los Rollos y del Tesoro, dictar reglamentos que prescriban los honorarios que deben pagarse en la inscripción o presentación de cualquier instrumento en los Tribunales Mayores, incluyendo cualesquiera tasas adicionales pagaderas por la inscripción o presentación de cualquier instrumento fuera de tiempo.

5. Toda reglamentación prevista en este artículo se elaborará mediante un instrumento legal, que se presentará al Parlamento después de su promulgación; y la Ley de instrumentos estatutarios de 1946 se aplicará a un instrumento estatutario que contenga los reglamentos previstos en el párrafo 1) de la misma manera que si el reglamento hubiera sido elaborado por un Ministro de la Corona.

134. Poderes depositados antes de octubre de 1971

1. Esta sección se aplica a cualquier instrumento que cree o verifique la ejecución de un poder que haya sido depositado en la Oficina Central de los Tribunales Superiores antes del 1 de octubre de 1971.

2. Se seguirá conservando un expediente separado de esos instrumentos y, con sujeción al pago de cualquiera de las tasas prescritas en una orden de conformidad con el artículo 92 de la Ley de tribunales de 2003 (honorarios)

  1. a. cualquier persona podrá registrar ese expediente e inspeccionar cualquier instrumento de este tipo; y
  2. b. se expedirá una copia de oficina de cualquier instrumento de este tipo a cualquier persona que lo solicite.

3. En cualquier parte del Reino Unido, un documento que pretenda ser una copia ofimática de dicho instrumento será, sin más pruebas, pruebas suficientes del contenido del instrumento y de que ha sido depositado tal como se menciona en el párrafo 1).

135. Bonos otorgados por orden judicial

1. La fianza que debe otorgar cualquier persona en virtud de una orden del Tribunal Superior o de la sala civil del Tribunal de Apelación o a los efectos de ésta se otorgará en la forma y al funcionario del tribunal que se prescriba y, si el tribunal así lo requiere, con una o más garantías.

2. El funcionario del tribunal al que se haya otorgado una fianza de conformidad con el párrafo 1) estará facultado como tal para ejecutarla o asignarla, de conformidad con una orden dictada por el tribunal en virtud del párrafo 4), a otra persona.

3. Cuando, en virtud de normas judiciales dictadas a efectos del presente artículo, otro funcionario sea sustituido en cualquier momento por el funcionario previamente designado como funcionario al que se han de otorgar bonos de cualquier clase, las normas podrán disponer que los bonos de esa clase otorgados antes de que entren en vigor las normas surtirán efecto como si las referencias en las fianzas al oficial previamente prescrito eran referencias al oficial sustituido.

4. Cuando el tribunal considera que se ha roto la condición de una fianza otorgada de conformidad con el párrafo 1), el tribunal podrá, previa solicitud en ese nombre, ordenar que la fianza se asigne a la persona que se especifique en la orden.

5. Toda persona a la que se ordene la cesión de una fianza en virtud del párrafo 4) tendrá derecho, en virtud de la orden, a demandar sobre la fianza en su propio nombre como si se le hubiera otorgado originalmente, y a recuperar en ella como fideicomisario para todas las personas interesadas la suma total recuperable por incumplimiento de condiciones .

136. Presentación de documentos presentados en tribunales superiores o bajo custodia de éstos

1. Podrán establecerse normas de conformidad con la Parte 1 del Anexo 1 de la Ley de Reforma Constitucional de 2005 para disponer que, en cualquier caso en que un documento presentado en cualquier cargo de los tribunales superiores o bajo su custodia sea presentado ante cualquier tribunal o tribunal (incluido un árbitro o árbitro) que se encuentre en otro lugar que en las Cortes Reales de Justicia...

  1. a. no será necesario que ningún funcionario, haya sido notificado o no con una citación en ese nombre, asistir a los efectos de la presentación del documento, pero
  2. b. el documento podrá presentarse al tribunal o tribunal remitiéndolo al tribunal, en la forma prescrita en el reglamento, junto con un certificado, en la forma prescrita, en el sentido de que el documento ha sido archivado en la oficina o se encuentra bajo su custodia;

y cualquier certificado de ese tipo deberá ser prueba prima facie de los hechos expuestos en él.

2. Las reglas de esta sección pueden contener...

  1. a. disposiciones para garantizar la custodia en condiciones de seguridad y el retorno a la oficina apropiada de los tribunales superiores de todo documento enviado a un tribunal o tribunal de conformidad con las normas; y
  2. b. las disposiciones incidentales y complementarias que a su parecer la persona que dicta las normas son necesarias o convenientes.

3. [Derogado]

137. Dinero pagado a los tribunales en virtud de la promulgación derogado

Cuando, en cumplimiento de una ley, cada vez que se haya aprobado, se haya pagado algún dinero (antes o después de la entrada en vigor de la presente Ley)

  1. a. en el Banco de Inglaterra en nombre del Contador General de los Tribunales Superiores; o
  2. b. en los Tribunales Superiores,

entonces, si esa promulgación ha sido o es posteriormente derogada...

  1. i. el Contador General podrá seguir ocupándose del dinero; y
  2. ii. las facultades del Tribunal Superior con respecto al dinero seguirán ejerciéndose,

en todos los sentidos, como si esa promulgación no hubiera sido derogada.

138. Efecto de los mandantes de ejecución contra las mercancías

[Derogado]

138 A. Ventas en ejecución

[Derogado]

138B. Protección del oficial de venta de bienes en ejecución

[Derogado]

139. Inscripción de depósitos de la Caja Nacional de Ahorros

1. En el artículo 27 de la Ley de procedimiento de la Corona de 1947 (embargo de sumas pagaderas por la Corona)

  1. a. en el apartado c) del párrafo 1) de la salvedad (que impide que el Tribunal Superior o un tribunal de condado dicten órdenes con arreglo a ese párrafo respecto del dinero pagadero a causa de un depósito en la Caja Nacional de Ahorros) dejarán de surtir efecto; y
  2. b. después del párrafo 2) se incluirá:
  3. 3) En su solicitud a Inglaterra y Gales, las disposiciones anteriores de este artículo surtirán efecto a reserva de cualquier orden que esté en vigor por el momento en virtud del párrafo 2 del artículo 139 de la Ley del Tribunal Supremo de 1981.»

2. El Lord Canciller puede ordenar que los párrafos 1 y 2 del artículo 27 de la Ley de procedimientos de la Corona de 1947 (embargo de sumas pagaderas por la Corona) no se apliquen en relación con el dinero que la Corona deba pagar a ninguna persona a causa de:

  1. a. cualquier depósito en la Caja Nacional de Ahorros; o
  2. b. un depósito en ese Banco de cualquier descripción especificada en el pedido.

3. Toda orden dictada en virtud del párrafo 2) se dictará mediante acto legal a anulación en virtud de una resolución de cualquiera de las dos cámaras del Parlamento.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 4 del artículo 153, este artículo se extiende únicamente a Inglaterra y Gales.

140. Ejecución de multas y reivindicaciones incautadas

1. El pago de una multa impuesta o de una suma adeudada en virtud de un reconocimiento incautado por el Tribunal Superior o la sala civil del Tribunal de Apelación podrá ejecutarse por orden del tribunal:

  1. a. de la misma manera que un fallo del Tribunal Superior para el pago de dinero; o
  2. b. de la misma manera que una multa impuesta por el Tribunal de la Corona.

2. Cuando el pago de una multa u otra suma se ejecute como se menciona en el apartado a) del párrafo 1), previa orden del Tribunal Superior o de la sala civil del Tribunal de Apelación con arreglo a esa subsección:

  1. a. el tribunal, si la multa o la otra suma no se paga íntegramente de inmediato o dentro del plazo que el tribunal lo permita, certificará al Recuerdo de Su Majestad la suma pagadera; y
  2. b. El Remembrador de Su Majestad procederá a ejecutar el pago de esa suma como si se le adeudara como una deuda judicial.

3. Cuando el pago de una multa u otra suma deba ejecutarse como se menciona en el apartado b) del párrafo 1) del párrafo 1) por orden del Tribunal Superior o de la sala civil del Tribunal de Apelación con arreglo a ese párrafo, se aplicarán las disposiciones de los artículos 139 y 140 de la Ley de facultades de los tribunales penales (sentencias) de 2000 esa multa u otra suma que se aplique a una multa impuesta por el Tribunal de la Corona.

4. Cuando el pago de una multa u otra suma sea ejecutable por el Remembrancer de Su Majestad en virtud del presente artículo o del artículo 16 de la Ley de desacato al tribunal de 1981, todo pago que reciba en relación con esa multa u otra suma será juzgado por él de la manera que el Lord Canciller pueda ordenar.

5. En este artículo, y en los artículos 139 y 140 de la Ley de facultades de los tribunales penales (sentencias) de 2000, ampliada por este artículo, la «multa» incluye una pena impuesta en procedimientos civiles.

141. Supresión de ciertos decretos

[Derogado]

142. Selección de jueces para el juicio de las peticiones electorales

1. Los jueces que serán puestos en la rota para el enjuiciamiento de las peticiones de elecciones parlamentarias en Inglaterra y Gales en virtud de la Parte III de la Ley de representación del pueblo de 1983 serán elegidos cada año, de la manera que disponga el reglamento del tribunal, entre los jueces de la División de Queen's Bench Division del Alto Tribunal exclusivo de los miembros de la Cámara de los Lores.

2. A pesar de la expiración del año para el que un juez haya sido asignado a la rota, podrá actuar como si ese año no hubiera expirado con el fin de seguir ocupándose, dictando sentencia o tramitación de asuntos auxiliares relativos a cualquier asunto del que se haya ocupado durante ese año.

3. Todo juez inscrito en la rota tendrá derecho a ser colocado nuevamente en la rota en el año siguiente o en cualquier año siguiente.

143. [Derogado]

144. [Derogado]

145. Enmienda de la Ley de tribunales marciales (apelaciones) de 1968

1. La Ley de tribunales marciales (apelaciones) de 1968 se modificará como sigue.

2. En el apartado a) del párrafo 1 del artículo 2 (en virtud del cual los magistrados del Tribunal de Apelación de Tribunales Marciales incluyen a los jueces de la Sala de la Reina del Tribunal Superior que puedan ser designados a tal efecto por el Señor Presidente del Tribunal Supremo previa consulta con el Maestro de los Rolls), las palabras «de la División de la Sala de la Reina» y «después de se omitirá la consulta con el capitán de los rollos».

3. En el apartado a) del artículo 3 (en virtud del cual las facultades del Tribunal de Apelación de Tribunales Marciales pueden ser ejercidas por cualquier magistrado de la Sala de la Reina del Tribunal Superior), se omitirán las palabras «de la Sala de la Reina».

4. En el artículo 5 (constitución del Tribunal de Apelación para determinadas sesiones) se sustituirá:

«5

1) A reserva de lo dispuesto en el párrafo 4 infra, el Tribunal de Apelación estará debidamente constituido si consta de un número desigual de jueces no inferior a tres.

(2) Donde...

a) una parte de las actuaciones ante el Tribunal de Apelación ha sido oída por un número desigual de jueces superior a tres; y

b) uno o más miembros de la Corte constituidos a los efectos de esas actuaciones no puedan continuar,

a reserva de lo dispuesto en el párrafo 4 infra, la Corte permanecerá debidamente constituida a los efectos de esas actuaciones, siempre que el número de miembros (parejos o desiguales) no se reduzca a menos de tres.

3) Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 4 infra, el Tribunal de Apelación, si está integrado por dos jueces, estará debidamente constituido para todos los fines excepto:

a) la determinación de un recurso contra:

i) condena; o

ii) la declaración de inocencia por razón de demencia; o

iii) la determinación de la incapacidad para ser juzgado;

b) determinar una solicitud de autorización para apelar ante la Cámara de los Lores; y

c) la denegación de una solicitud de autorización para apelar ante el Tribunal de Apelación contra la condena o cualquier conclusión mencionada en los incisos ii) o iii) del apartado a), salvo una solicitud que haya sido rechazada por un solo juez.

4) Por lo menos uno de los jueces en los que esté integrado el Tribunal de Apelación en cualquier sesión debe ser juez del Tribunal en virtud del párrafo 1 del artículo 2 de la presente Ley, salvo que cuando el tribunal tenga instrucciones de sentarse en un lugar fuera del Reino Unido, el Lord Canciller, si lo considera oportuno, podrá ordenar que este la disposición no se aplicará a la Corte mientras esté presente en ese lugar.

5) Cuando la apelación haya sido oída por el Tribunal de Apelación y el Tribunal constituido a tal efecto esté integrado por un número par de jueces, si esos jueces están divididos por igual, la causa será replanteada ante un número desigual de jueces que no sea inferior a tres.»

5. En el párrafo 2 del artículo 36 (derechos del apelante a la negativa de un juez único a ejercer ciertas facultades a su favor) por «para la audiencia y la resolución de apelaciones» se sustituirán «a los efectos de conformidad con el artículo 5 de la presente Ley».

146. Ley de enmienda de los tribunales de 1971

En el artículo 24 de la Ley de tribunales de 1971 (jueces adjuntos del Tribunal Superior y de Circuito) se sustituirán:

24 Magistrados adjuntos de Circuito y Registradores Auxili

1) Si el Lord Canciller considera oportuno, como medida temporal, hacer un nombramiento con arreglo a este artículo a fin de facilitar la tramitación de los asuntos en el Tribunal de la Corona o en un tribunal de condado o asuntos de árbitros oficiales en el Tribunal Superior, éste puede:

a) designar para ser juez adjunto del Circuito, durante el período o en las ocasiones que considere oportuno, a cualquier persona que haya desempeñado funciones como juez del Tribunal de Apelación o del Tribunal Superior o juez del circuito; o

b) designar para ser un Auxiliar de Registrador, durante el período o en las ocasiones que considere conveniente, a cualquier abogado o abogado de al menos diez años de antigüedad.

(2) Salvo lo dispuesto en el párrafo 3) infra, durante el período o en las ocasiones en que un juez adjunto del Circuito o Auxiliar de la Registración sea nombrado en virtud de esta sección, será tratado a todos los efectos como, y en consecuencia, podrá desempeñar cualquiera de las funciones de un juez de circuito o un registrador, según el caso ser.

3) Un magistrado adjunto del Circuito nombrado en virtud de esta sección no será tratado como juez del Circuito a los efectos de ninguna disposición que se adopte en virtud de alguna ley o en relación con el nombramiento, la jubilación, la destitución o la inhabilitación de los jueces del Circuito, el mandato y los juramentos que hayan de prestar esos jueces, o la remuneración, los subsidios o las pensiones de esos jueces, y el artículo 21 de la presente Ley no se aplicará a un Auxiliar de Registrador nombrado con arreglo al presente artículo.

4) No obstante la expiración de cualquier período para el cual una persona sea nombrada en virtud de esta sección un juez adjunto del circuito o un registrador auxiliar, podrá asistir al Tribunal de la Corona o a un tribunal de condado o, en lo que respecta a cualquier asunto de árbitros oficiales, en el Tribunal Superior con el fin de seguir ocupándose, dando o tratar de cualquier asunto auxiliar relacionado con cualquier causa que pueda haber sido iniciada ante él cuando se desempeñe como juez adjunto del Circuito o Auxiliar de la Registración, y a tal efecto y a los efectos de cualquier procedimiento posterior al mismo será tratado como juez de Circuito o Registrador, como caso puede ser.

5) Se pagarán con cargo al dinero proporcionado por el Parlamento a los magistrados adjuntos del Circuito y a los Registradores adjuntos nombrados en virtud del presente artículo las remuneraciones y prestaciones que el Lord Canciller pueda determinar, con la aprobación del Ministro de la Función Pública.»

147. Ley de enmienda de la Ley de abogados de 1974

En el artículo 50 de la Ley de abogados de 1974 (competencia de los tribunales superiores sobre los abogados), después del párrafo 2 se insertarán:

3) La apelación será presentada ante el Tribunal de Apelación contra cualquier orden dictada contra un abogado por el Tribunal Superior o el Tribunal de la Corona en el ejercicio de su jurisdicción respecto de los abogados en virtud del párrafo 2).

148. [Derogado]

149. [Derogado]

Subrúbrica 2. Suplementario

150. Jurisdicción del Almirantazgo: disposiciones relativas a las Islas del Canal, Isla de Man, colonias, etc.

1. Su Majestad puede, por orden en Consejo...

  1. a. ordenar que cualquiera de las disposiciones de los artículos 20 a 24 especificadas en la Orden se haga extensiva, con las excepciones, las adaptaciones y modificaciones que así se especifiquen, a cualquiera de las Islas del Canal o a la Isla de Man; o
  2. b. hacer, para cualquiera de las Islas del Canal o la Isla de Man, disposiciones para cualquier fin correspondiente a los fines de cualquiera de las disposiciones de esas secciones.

2. Su Majestad puede, mediante orden dictada en el Consejo, dirigir, ya sea en general o en relación con tribunales o territorios particulares, que la Ley de tribunales coloniales de almirantazgo de 1890 surtirá efecto como si para la referencia en el párrafo 2 del artículo 2 de esa Ley a la jurisdicción del Almirantazgo del Tribunal Superior de Inglaterra se sustituyera una referencia a la jurisdicción del Almirantazgo de ese tribunal, tal como se define en el artículo 20 de la presente Ley, con sujeción, no obstante, a las adaptaciones y modificaciones del artículo 20 que se especifiquen en la Orden.

3. Su Majestad podrá, mediante orden en el Consejo, ordenar que cualquiera de las disposiciones de los artículos 21 a 24 se haga extensiva, con las excepciones, las adaptaciones y modificaciones que se especifiquen en la Orden, a cualquier colonia o a cualquier país fuera del dominio de Su Majestad en el que Su Majestad tenga jurisdicción en derecho a Gobierno del Reino Unido.

4. Los párrafos 1) y 3) surtirán efecto como si las disposiciones mencionadas incluyeran el párrafo 2 del artículo 2 de la Ley de aeronaves aerodeslizantes de 1968 (aplicación de la ley relativa a los privilegios marítimos en relación con los aerodeslizadores y los bienes relacionados con ellos).

151. Interpretación de esta ley y normas de construcción para otras leyes y documentos

1. En esta ley, a menos que el contexto exija otra cosa...

  • «acción»: todo procedimiento civil iniciado por escrito o de cualquier otra forma prescrita por las reglas del tribunal;
  • «apelación», en el contexto de las apelaciones ante la sala civil del Tribunal de Apelación, incluye:
    1. a. una solicitud para un nuevo juicio, y
    2. b. una solicitud de anulación de un veredicto, fallo o fallo en cualquier causa o asunto ante el Tribunal Superior que haya sido juzgado, o en el que se haya juzgado cualquier asunto, por un jurado;
  • «acuerdo de arbitraje» tiene el mismo significado que en la Parte I de la Ley de Arbitraje de 1996;
  • «causa» significa cualquier acción o cualquier procedimiento penal;
  • Por «división», cuando aparece con letra mayúscula, se entiende una sala del Tribunal Superior;
  • «juicio» incluye un decreto;
  • «jurisdicción» comprende los poderes;
  • por «asunto» se entiende todo procedimiento ante un tribunal que no esté en una causa;
  • por «parte», en relación con cualquier procedimiento, se entiende toda persona que, de conformidad con las reglas del tribunal o de cualquier otra disposición legal, haya sido notificada o haya intervenido en ellas;
  • «prescrito» significa...
    1. a. salvo en relación con los honorarios, prescritos por las reglas de los tribunales;
    2. b. [Derogado]
  • «Abogado del juez calificado» significa...
    1. a. el Juez Abogado General; o
    2. b. una persona nombrada de conformidad con los apartados a) o b) del párrafo 1 del artículo 30 de la Ley de tribunales marciales (apelaciones) de 1951 (auxiliares del Juez Abogado General);
  • Por «magistrado superior», cuando se hace referencia al magistrado superior de una División, se entiende el presidente de esa División;
  • Por «abogado» se entiende un abogado de los tribunales superiores;
  • Por «disposición legal» se entiende toda promulgación, siempre que se aprueben, o cualquier disposición contenida en la legislación subordinada (según se define 0 en el párrafo 1 del artículo 21 de la Ley de interpretación de 1978), siempre que se dicte;
  • «esta o cualquier otra ley» incluye una ley promulgada después de esta ley.

2. El artículo 128 contiene definiciones de las expresiones utilizadas en la parte V y en las demás disposiciones de esta ley relativas a causas y asuntos de sucesión.

3. Toda referencia que se haga en la presente Ley a las normas de los tribunales en virtud del artículo 84 incluye una referencia a las normas de los tribunales en virtud de cualquier disposición de esta o de cualquier otra ley que confiera al Comité de Reglas de Procedimiento Civil facultades para dictar normas judiciales en relación con los tribunales superiores.

4. Excepto cuando el contexto exija lo contrario, en esta o en cualquier otra Acta...

  • «tribunal de división» (con o sin letras mayúsculas): un tribunal de división constituido en virtud del artículo 66;
  • «Juez de los Tribunales Superiores» significa...
    1. a. un magistrado del Tribunal de Apelación que no sea un juez de oficio con arreglo a los apartados b) o c) del artículo 2 2, o
    2. b. un magistrado del Tribunal Superior,

    por lo que no incluye, como tal, a un magistrado del Tribunal de la Corona;

  • «asuntos oficiales de árbitros» tiene el significado dado en el párrafo 6 del artículo 68;
  • Por «Reglamento de los tribunales superiores» se entiende las normas de los tribunales dictadas por el Comité de Reglas de los Tribunales Superiores.

5. Las disposiciones del Anexo 4 (construcción de referencias a tribunales y funcionarios sustituidos) surtirán efecto.

152. Modificaciones de otras leyes, disposiciones transitorias, economías y derogaciones

1. Las leyes especificadas en el Anexo 5 surtirán efecto con sujeción a las enmiendas especificadas en él, siendo las modificaciones que se deriven de las disposiciones de la presente Ley.

2. [Derogado]

3. La presente Ley surtirá efecto con sujeción a las disposiciones transitorias y a los ahorros que figuran en el Anexo 6.

4. Las leyes mencionadas en la Lista 7 (que incluyen ciertas disposiciones obsoletas o innecesarias) quedan derogadas en la medida especificada en la tercera columna de dicha Lista.

5. [Derogado]

[Nota: El texto de los párrafos 1 y 4 del artículo 152 tiene la forma en que se promulgó originalmente: no se reproduce en los Estatutos en vigor y, salvo que se especifique, no refleja ninguna modificación o derogación que se hayan efectuado antes del 1.2.1991]

153. Cita, inicio y alcance

1. Esta ley puede ser citada como Ley de tribunales superiores de 1981.

2. Esta ley, salvo las disposiciones mencionadas en el párrafo 3), entrará en vigor el 1º de enero de 1982; y las referencias al comienzo de la presente ley se interpretarán como referencias al comienzo de ese día.

3. Los artículos 72, 143 y 152 2) y este artículo entrarán en vigor al promulgar la presente ley.

4. En esta Acta...

  1. a. las siguientes disposiciones se extienden a Escocia, denominada—
    • artículo 80 3);
    • el párrafo 4 del artículo 152 y el anexo 7, en la medida en que guarden relación con la Ley del Tribunal de Almirantazgo de 1861;
  2. b. las siguientes disposiciones se aplican a Irlanda del Norte en lo que se refiere a la Ley de descalificación de la Asamblea de Irlanda del Norte de 1975,
    • el párrafo 1 del artículo 152 y el cuadro 5;
    • el párrafo 3 del artículo 152 y el párrafo 3 1 del Anexo 6;
  3. c. las siguientes disposiciones se extienden a Escocia e Irlanda del Norte, a saber:
    • artículo 36;
    • artículos 132 y 134 3);
    • el párrafo 1 del artículo 152 y el cuadro 5, en la medida en que modifique,
      1. i. las referencias al artículo 49 de la Ley de tribunales superiores de la judicatura (consolidación) de 1925,
      2. ii. la Ley de inhabilitación de la Cámara de los Comunes de 1975, y
      3. iii. artículo 4 de la Ley de pruebas (procedimientos en otras jurisdicciones) de 1975;
    • el párrafo 3 del artículo 152 y el párrafo 3 1 del anexo 6, en la medida en que se refieran a la Ley de inhabilitación de la Cámara de los Comunes de 1975;
    • el párrafo 4 del artículo 152 y el cuadro 7, en la medida en que guarden relación con:
      1. i. las disposiciones de la Ley de tribunales superiores de la judicatura (consolidación) de 1925, que se aplican a todo el Reino Unido,
      2. ii. la Ley de pruebas y poderes notariales de 1940, y
    • artículo 57 3) a) de la Ley de tribunales de 1971;
  4. d. el artículo 145 se extiende a cualquier lugar al que se extienda la Ley de tribunales marciales (apelaciones) de 1968, y los párrafos 1 y 4 del artículo 152 y las listas 5 y 7, en la medida en que se refieran a cualquiera de las siguientes leyes,
    • Ley del ejército de 1955,
    • Ley de la Fuerza Aérea de 1955,
    • el párrafo 2 del artículo 9 y la parte II del anexo 1 de la Ley de apelación penal de 1966,
    • Ley de tribunales marciales (apelaciones) de 1968,
    • Ley de aeronaves aerodeslizantes de 1968,
  5. se extenderá a cualquier lugar al que se extienda esa promulgación;

pero, salvo lo anterior, las disposiciones de esta Ley, distintas de las mencionadas en el párrafo 5), se aplican únicamente a Inglaterra y Gales.

5. Las disposiciones de esta ley cuyo alcance no está restringido por el párrafo 4) son:

  • artículo 27;
  • sección 150;
  • artículo 151 1);
  • el párrafo 4 del artículo 152 y el anexo 7 en lo que se refiere a la Ley de premios navales de 1864, la Ley de tribunales de premios de 1915 y el artículo 56 de la Ley de administración de justicia de 1956;
  • esta sección;
  • párrafo 1 del cuadro 4.

[Horarios omitidos debido a la longitud - el texto completo de los horarios se puede encontrar en línea en http://www.legislation.gov.uk/ukpga/1981/54/schedules]

Ley de Irlanda del Norte de 1998

Parte I. Preliminar

1. Situación de Irlanda del Norte

1. Se declara que Irlanda del Norte en su totalidad sigue siendo parte del Reino Unido y no dejará de serlo sin el consentimiento de una mayoría de los ciudadanos de Irlanda del Norte que voten en una votación realizada a los efectos de la presente sección de conformidad con la Lista 1.

2. Pero si el deseo expresado por mayoría en esa encuesta es que Irlanda del Norte deje de formar parte del Reino Unido y formar parte de una Irlanda unida, el Secretario de Estado presentará ante el Parlamento las propuestas para dar efecto a ese deseo que convengan el Gobierno de Su Majestad en el el Reino Unido y el Gobierno de Irlanda.

2. Promulgaciones anteriores

Queda derogada la Ley del Gobierno de Irlanda de 1920, que surtirá efecto a pesar de cualquier otra ley anterior.

3. Orden de devolución

1. Si el Secretario de Estado considera que se han realizado progresos suficientes en la aplicación del Acuerdo de Belfast, presentará ante el Parlamento el proyecto de decreto del Consejo por el que se nombra un día para el comienzo de las partes II y III («el día designado»).

2. Si el proyecto de orden presentado al Parlamento en virtud del párrafo 1) es aprobado por resolución de cada Cámara del Parlamento, el Secretario de Estado lo presentará a Su Majestad en Consejo y Su Majestad en Consejo podrá dictar la Orden.

4. Materia transferida, exceptuada y reservada

1. En esta Acta...

  • «materia exceptuada»: cualquier materia comprendida en una descripción especificada en la lista 2;
  • «materia reservada»: cualquier materia comprendida en una descripción especificada en la lista 3;
  • Por «materia transferida» se entiende cualquier asunto que no sea una cuestión exceptuada o reservada.

2. Si en algún momento después del día señalado le parece al Secretario de Estado...

  1. a. que cualquier asunto reservado se convierta en un asunto transferido; o
  2. b. que cualquier asunto transferido debería convertirse en un asunto reservado,

a reserva de lo dispuesto en los apartados 2A a (3D), podrá presentar ante el Parlamento el proyecto de orden del Consejo por la que se modifica el Anexo 3 para que el asunto deje de ser o, en su caso, se convierta en un asunto reservado con efecto a partir de la fecha que se especifique en la Orden.

2A. El Secretario de Estado no presentará ante el Parlamento, de conformidad con el párrafo 2), el proyecto de orden por el que se modifica el Anexo 3, de manera que un asunto policial y judicial deje de ser un asunto reservado a menos que:

  1. a. una propuesta de resolución en la que se reza para que el asunto deje de ser un asunto reservado es presentada por el Primer Ministro y el Viceprimer Ministro actuando conjuntamente; y
  2. b. la resolución es aprobada por la Asamblea con el apoyo de la mayoría de los miembros que votan sobre la moción, la mayoría de los nacionalistas designados votantes y la mayoría de los unionistas designados votantes.

3. El Secretario de Estado no presentará ante el Parlamento, de conformidad con el párrafo 2), el proyecto de cualquier otra orden, a menos que la Asamblea haya aprobado, con apoyo intercomunitario, una resolución en la que se pida que la cuestión de que se trate deje de ser o, en su caso, se convierta en un asunto reservado.

3A. El Secretario de Estado no presentará ante el Parlamento, de conformidad con el párrafo 2), el proyecto de decreto por el que se modifica el párrafo 16 del anexo 3 (Comisionados de la administración pública para Irlanda del Norte), a menos que el Secretario de Estado haya presentado un informe al Parlamento, al menos tres meses antes de la presentación del proyecto.

3B. En el informe que figura en el párrafo 3A) se debe exponer la opinión del Secretario de Estado sobre el efecto (de haberlo) que la Orden tendría en:

  1. a. la independencia de los comisionados de la administración pública de Irlanda del Norte;
  2. b. la aplicación del principio de que las personas deben ser seleccionadas para ser nombradas para la administración pública de Irlanda del Norte por mérito sobre la base de una competencia justa y abierta, y
  3. c. la imparcialidad de la administración pública de Irlanda del Norte.

3C. El Secretario de Estado no presentará ante el Parlamento, de conformidad con el párrafo 2), el proyecto de decreto por el que se modifica el párrafo 42 aa) de la Lista 3 (Comisión de Derechos Humanos de Irlanda del Norte), a menos que el Secretario de Estado haya presentado un informe al Parlamento al menos tres meses antes de la presentación del proyecto.

3D. En el informe que figura en el párrafo 3C) se debe exponer la opinión del Secretario de Estado sobre el efecto (de haberlo) que la Orden tendría en:

  1. a. la independencia de la Comisión de Derechos Humanos de Irlanda del Norte;
  2. b. la aplicación de principios internacionalmente aceptados relativos a las instituciones nacionales de derechos humanos; y
  3. c. la relación entre la Comisión de Derechos Humanos de Irlanda del Norte y la Asamblea.

4. Si el proyecto de orden presentado ante el Parlamento en virtud del párrafo 2) es aprobado por resolución de cada Cámara del Parlamento, el Secretario de Estado lo presentará a Su Majestad en Consejo y Su Majestad en Consejo podrá dictar la Orden.

5. En esta Acta...

  • «la Asamblea»: la Nueva Asamblea de Irlanda del Norte, que después del día designado se denominará Asamblea de Irlanda del Norte;
  • «apoyo intercomunitario», en relación con una votación sobre cualquier asunto, significa...
    1. a. el apoyo de una mayoría de los miembros votantes, la mayoría de los nacionalistas designados votantes y la mayoría de los unionistas designados que voten; o
    2. b. el apoyo del 60% de los miembros votantes, el 40% de los nacionalistas designados votantes y el 40% de los unionistas designados votantes;
  • Por «nacionalista designado» se entenderá un miembro designado como nacionalista de conformidad con las órdenes permanentes de la Asamblea y por «sindicalista designado» se interpretará en consecuencia.

5A. Las órdenes permanentes de la Asamblea dispondrán que un miembro de la Asamblea designado de conformidad con las órdenes permanentes como nacionalista, unionista o como Otro sólo podrá cambiar su designación si:

  1. a. (ser miembro de un partido político) pasa a ser miembro de otro partido político o deja de ser miembro de cualquier partido político;
  2. b. (no ser miembro de ningún partido político) se convierte en miembro de un partido político.

6. En esta sección, por «asuntos policiales y judiciales» se entiende una cuestión comprendida en una descripción especificada en...

  1. a. cualquiera de los apartados 9 a 12, 14A a 15A y 17 de la Lista 3, o
  2. b. cualquier otra disposición de esa Lista designada a tal efecto por orden dictada por el Secretario de Estado.

Parte II. Poderes legislativos

Subpartida 1. General

5. Actos de la Asamblea de Irlanda del Norte

1. Con sujeción a lo dispuesto en los artículos 6 a 8, la Asamblea podrá promulgar leyes, que se denominarán leyes.

2. Un proyecto de ley pasará a ser una ley cuando haya sido aprobado por la Asamblea y haya recibido la sanción real.

3. Un proyecto de ley recibe el asentimiento real al comienzo del día en que las cartas de patente bajo el Gran Sello de Irlanda del Norte firmadas con la propia mano de Su Majestad significando Su Consenso son notificadas al Presidente.

4. La fecha de la sanción real será escrita sobre la ley por el Presidente y formará parte de la ley.

5. La validez de los procedimientos que conduzcan a la promulgación de un Acta de la Asamblea no se pondrá en tela de juicio en ningún procedimiento judicial.

6. Este artículo no afecta a la facultad del Parlamento del Reino Unido de promulgar leyes para Irlanda del Norte, pero una ley de la Asamblea puede modificar cualquier disposición que se adopte en virtud de una ley del Parlamento en la medida en que forme parte de la legislación de Irlanda del Norte.

6. La competencia legislativa

1. Una disposición de una ley no es ley si está fuera de la competencia legislativa de la Asamblea.

2. Una disposición queda fuera de esa competencia si se aplica alguno de los párrafos siguientes:

  1. a. formaría parte de la legislación de un país o territorio distinto de Irlanda del Norte, o conferiría o suprimaría funciones que no se ejerzan en Irlanda del Norte o en lo que respecta a Irlanda del Norte;
  2. b. se ocupa de un asunto exceptuado y no es accesoria a otras disposiciones (ya sea en la Ley o promulgadas anteriormente) relativas a asuntos reservados o transferidos;
  3. c. es incompatible con cualquiera de los derechos enunciados en la Convención;
  4. d. es incompatible con el Derecho de la UE;
  5. e. discrimina contra cualquier persona o clase de personas por motivos de creencias religiosas u opiniones políticas;
  6. f. modifica una ley que contraviene el artículo 7.

3. A los efectos de la presente ley, una disposición es complementaria a otras disposiciones si se trata de una disposición:

  1. a. que prevea la aplicación de esas otras disposiciones o sea necesario o conveniente para hacer efectivas esas otras disposiciones; o
  2. b. que de otro modo sea incidental o derivada de esas disposiciones;

y las referencias en la presente Ley a disposiciones promulgadas anteriormente son referencias a disposiciones contenidas en otras leyes de Irlanda del Norte o de una ley del Parlamento, o en cualquier otro instrumento adoptado en virtud de ella.

4. Su Majestad podrá, mediante una orden en el Consejo, especificar las funciones que, a los efectos de la presente Ley, deben tratarse como funciones que se puedan ejercer en Irlanda del Norte o en relación con ella.

5. No se recomendará a Su Majestad que dicte una orden en el Consejo con arreglo al párrafo 4), a menos que se haya presentado un proyecto de decreto y aprobado por resolución de cada Cámara del Parlamento.

7. Promulgaciones arraigadas

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 2), las siguientes leyes no serán modificadas por una ley de la Asamblea o una legislación subordinada dictada, confirmada o aprobada por un ministro o departamento de Irlanda del Norte:

  1. a. la Ley de las Comunidades Europeas de 1972;
  2. b. la Ley de derechos humanos de 1998;
  3. c. el artículo 43 (1) a 6) y 8), el artículo 67, los artículos 84 a 86B, el artículo 95 3) y 4) y el artículo 98; y
  4. d. el artículo 1 y el artículo 84 de la Ley de justicia (Irlanda del Norte) de 2002.

2. El párrafo 1) no impide la adopción de una ley de la Asamblea o una legislación subordinada que modifique los párrafos 3 o 4 del artículo 3 o el párrafo 1 del artículo 11 de la Ley de las Comunidades Europeas de 1972.

3. En la presente ley, a menos que el contexto exija otra cosa, se entiende el Primer Ministro, el Primer Ministro Adjunto o un Ministro de Irlanda del Norte.

7A. Se requiere apoyo intercomunitario para el proyecto de ley que modifica el tamaño de la Asamblea

1. La Asamblea no aprobará un proyecto de ley pertinente sin el apoyo intercomunitario.

2. En esta sección—

  • «aprobar», en relación con un proyecto de ley, significa la aprobación en la etapa del procedimiento de la Asamblea en que el proyecto de ley queda finalmente aprobado o rechazado;
  • Por «proyecto de ley pertinente» se entiende todo proyecto de ley que contiene una disposición que se refiere a una cuestión comprendida en la descripción especificada en el párrafo 7A del Anexo 3 (tamaño de la Asamblea).»

8. Consentimiento del Secretario de Estado requerido en ciertos casos

Se requerirá el consentimiento del Secretario de Estado en relación con un proyecto de ley que contenga:

  1. a. una disposición que se ocupe de un asunto exceptuado y es complementaria a otras disposiciones (ya sea en el proyecto de ley o promulgadas anteriormente) relativas a asuntos reservados o transferidos; o
  2. b. disposición que trata de una cuestión reservada.

Subrúbrica 2. Escrutinio y etapas de los proyectos de ley

9. Escrutinio por los ministros

1. El Ministro a cargo de un proyecto de ley, al presentarlo a la Asamblea o antes de su presentación, hará una declaración en el sentido de que, a su juicio, el proyecto de ley quedaría dentro de la competencia legislativa de la Asamblea.

2. La declaración se hará por escrito y se publicará de la manera que el Ministro que formule la declaración considere apropiada.

10. Escrutinio por el Presidente

1. Las órdenes permanentes garantizarán que no se presente un proyecto de ley en la Asamblea si el Presidente decide que alguna de sus disposiciones no entraría dentro de la competencia legislativa de la Asamblea.

2. Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 3) —

  1. a. el Presidente examinará un proyecto de ley tanto en el momento de su presentación como antes de que la Asamblea entre en su etapa final; y
  2. b. si considera que el proyecto de ley contiene—
    1. i. toda disposición que se ocupe de un asunto exceptuado y que sea accesoria a otras disposiciones (ya sea en el proyecto de ley o promulgadas anteriormente) relativas a asuntos reservados o transferidos; o
    2. ii. toda disposición que se ocupe de una cuestión reservada,
  3. lo remitirá al Secretario de Estado, y
  4. c. la Asamblea no procederá a la aprobación del proyecto de ley o, en su caso, entrará en su etapa final a menos que,
    1. i. el consentimiento del Secretario de Estado para que la Asamblea examine el proyecto de ley; o
    2. ii. se informa a la Asamblea de que, a su juicio, el proyecto de ley no contiene ninguna disposición tal como se menciona en los incisos i o ii del párrafo b.

3. Las letras b) y c) del párrafo 2 no se aplicarán:

  1. a. cuando, a juicio del Presidente, cada disposición del proyecto de ley que trata de un asunto exceptuado o reservado es auxiliar a otras disposiciones (ya sea en el proyecto de ley o promulgadas anteriormente) que se refieran únicamente a asuntos transferidos; o
  2. b. sobre la presentación de un proyecto de ley, en el que el proyecto de ley ha sido respaldado con una declaración de que el Secretario de Estado ha dado su consentimiento a que la Asamblea examine el proyecto de ley.

4. En este artículo y en el artículo 14, por «etapa final», en relación con un proyecto de ley, se entiende la etapa del procedimiento de la Asamblea en la que el proyecto de ley queda finalmente aprobado o rechazado.

11. Escrutinio por el Tribunal Supremo

1. El Fiscal General de Irlanda del Norte puede someter al Tribunal Supremo la cuestión de si una disposición de un proyecto de ley entraría dentro de la competencia legislativa de la Asamblea para que decidiera.

2. Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 3), podrá hacer referencia en relación con una disposición de un proyecto de ley en cualquier momento,

  1. a. el período de cuatro semanas que comienza con la aprobación del proyecto de ley; y
  2. b. el período de cuatro semanas que comenzará con la aprobación ulterior del proyecto de ley de conformidad con las órdenes permanentes dictadas en virtud del párrafo 6 del artículo 13.

3. Si notifica al Presidente que no tiene intención de hacer referencia en relación con una disposición de un proyecto de ley, no hará esa referencia a menos que, después de la notificación, el proyecto de ley sea aprobado como se menciona en el apartado b) del párrafo 2).

4. Si el Tribunal Supremo decide que cualquier disposición de un proyecto de ley entraría dentro de la competencia legislativa de la Asamblea, se considerará que su decisión se aplica también a esa disposición si figura en la ley cuando se promulga.

12. Reconsideración cuando se haga referencia al TJCE

1. Esta sección se aplica donde...

  1. a. se ha hecho una referencia en relación con el artículo 11 en relación con una disposición de un proyecto de ley;
  2. b. el Tribunal Supremo ha presentado una petición de decisión prejudicial en relación con dicha remisión; y
  3. c. ninguna de las referencias se ha decidido ni se ha eliminado de otro modo.

2. Si la Asamblea decide que desea reconsiderar el bill-

  1. a. el Presidente notificará ese hecho al Fiscal General de Irlanda del Norte y al Fiscal General; y
  2. b. el Fiscal General de Irlanda del Norte pedirá que se retire la referencia prevista en el artículo 11.

3. En la presente sección se entiende por «petición de decisión prejudicial» la remisión de una cuestión al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en virtud de:

  1. a. el artículo 267 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, o
  2. b. [Derogado]
  3. c. Artículo 150 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica.

13. Etapas de Facturas

1. Las órdenes permanentes incluirán la provisión:

  1. a. para el debate general sobre un proyecto de ley con la oportunidad de que los miembros voten sobre sus principios generales;
  2. b. para el examen de los detalles de un proyecto de ley y la oportunidad de que los miembros voten sobre ellos; y
  3. c. para una etapa final en la que un proyecto de ley puede ser aprobado o rechazado pero no enmendado.

2. Las órdenes permanentes pueden, en relación con diferentes tipos de proyectos de ley, modificar las disposiciones adoptadas de conformidad con los apartados a) o b) del párrafo 1).

3. Órder de pie...

  1. a. incluirá disposiciones para establecer un comité tal como se menciona en el párrafo 11 del capítulo 1 del Acuerdo de Belfast;
  2. b. puede incluir disposiciones para que los detalles de un proyecto de ley sean examinados por el comité en las circunstancias que se especifiquen en las órdenes.

4. Las órdenes permanentes incluirán la provisión:

  1. a. exigir al Presidente que envíe una copia de cada proyecto de ley, tan pronto como sea razonablemente posible después de su presentación, a la Comisión de Derechos Humanos de Irlanda del Norte;
  2. b. lo que permite a la Asamblea pedir a la Comisión, cuando la Asamblea lo considere conveniente, que le indique si un proyecto de ley es compatible con los derechos humanos (incluidos los derechos consagrados en la Convención).

5. Las órdenes permanentes ofrecerán la oportunidad de volver a examinar un proyecto de ley después de su aprobación si (y únicamente si) —

  1. a. el Tribunal Supremo decide que cualquier disposición del proyecto de ley no entraría dentro de la competencia legislativa de la Asamblea;
  2. b. una referencia hecha en relación con una disposición del proyecto de ley prevista en el artículo 11 se ha retirado a raíz de una solicitud de retirada en virtud del artículo 12;
  3. c. se adopte una decisión en relación con el proyecto de ley en virtud de los párrafos 4 o 5 del artículo 14; o
  4. d. una moción en virtud del párrafo 1 del artículo 15 es aprobada por cualquiera de las cámaras del Parlamento.

6. Las órdenes permanentes garantizarán, en particular, que todo proyecto de ley enmendado tras su reconsideración esté sujeto a una fase final en la que pueda ser aprobado o rechazado, pero no enmendado.

7. Las referencias que se hagan en el párrafo 5) y en otras disposiciones de la presente Ley a la aprobación de un proyecto de ley, en el caso de un proyecto de ley que haya sido enmendado tras su reconsideración, se entenderán como referencias a la aprobación del proyecto de ley.

Subpartida 3. Asentimiento Real

14. Presentación del Secretario de Estado

1. Será el Secretario de Estado quien presente los proyectos de ley para su aprobación real.

2. El Secretario de Estado no presentará un proyecto de ley para su asentimiento real en ningún momento cuando...

  1. a. el Fiscal General de Irlanda del Norte tiene derecho a hacer una referencia en relación con una disposición del proyecto de ley prevista en el artículo 11; o
  2. b. se ha hecho ninguna referencia de ese tipo, pero el Tribunal Supremo no ha decidido ni resuelto de otro modo.

3. Si...

  1. a. el Tribunal Supremo ha decidido que cualquier disposición de un proyecto de ley no entraría dentro de la competencia legislativa de la Asamblea; o
  2. b. una referencia hecha en relación con una disposición del proyecto de ley prevista en el artículo 11 se ha retirado a raíz de una solicitud de retirada en virtud del artículo 12,

el Secretario de Estado no presentará el proyecto de ley en su forma no enmendada para su sanción real.

3A. El Secretario de Estado no presentará un proyecto de ley para su aprobación real si la Asamblea ha aprobado el proyecto de ley en contravención del artículo 7A (se requiere apoyo intercomunitario para modificar el tamaño de la Asamblea).

4. El Secretario de Estado puede, a menos que lo conceda, decidir no someter a la aprobación real un proyecto de ley que contenga una disposición...

  1. a. que el Secretario de Estado considere que se refiere a un asunto exceptuado y es complementaria a otras disposiciones (ya sea en el proyecto de ley o promulgadas anteriormente) relativas a asuntos reservados o transferidos; o
  2. b. que el Secretario de Estado considera que trata de una cuestión reservada,

si el proyecto de ley no se le ha remitido en virtud del párrafo 2) del artículo 10 (ya sea en virtud del apartado a) del párrafo 3 de ese artículo o de otro modo) antes de que la Asamblea inicie su etapa final.

5. El Secretario de Estado puede decidir no someter a la aprobación real un proyecto de ley que contenga una disposición que considere:

  1. a. sean incompatibles con cualesquiera obligaciones internacionales, con los intereses de la defensa o la seguridad nacional o con la protección de la seguridad pública o el orden público; o
  2. b. tendría un efecto negativo en el funcionamiento del mercado único de bienes y servicios en el Reino Unido.

15. Control parlamentario cuando se da el consentimiento

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos 2) y 3), un proyecto de ley que el Secretario de Estado haya consentido en virtud de esta parte no será presentado por él para su aprobación real a menos que lo haya presentado primero ante el Parlamento y,

  1. a. el plazo de 20 días contados a partir de la fecha en que se presenta ha expirado sin que se haya notificado en ninguna de las dos Cámara una moción de que el proyecto de ley no se presente para su aprobación real; o
  2. b. si se notifica esa moción dentro de ese plazo, la moción ha sido rechazada o retirada.

2. El párrafo 1) no se aplicará a un proyecto de ley si el Secretario de Estado considera que no contiene ninguna disposición que se refiera a una cuestión exceptuada o reservada, salvo una disposición que sea accesoria a otras disposiciones (ya sea en el proyecto de ley o promulgadas anteriormente) que se refieran únicamente a asuntos transferidos.

3. El párrafo 1) no se aplicará a un proyecto de ley si el Secretario de Estado considera que, por razones de urgencia, debe presentarse para su aprobación real sin ser presentado previamente al Parlamento.

4. Todo proyecto de ley presentado en virtud del párrafo 3) será presentado por el Secretario de Estado tras el asentimiento real ante el Parlamento y si:

  1. a. dentro del plazo de 20 días contados a partir de la fecha en que se haya establecido, se notifique en cualquiera de las dos Cámara una moción en la que se reza para que el Acta de la Asamblea deje de surtir efecto; y
  2. b. dicha moción se lleva a cabo, Su Majestad podrá, mediante Orden en Consejo, derogar esa ley con efecto a partir de la fecha que se especifique en la orden.

5. Una orden dictada por el Consejo en virtud del párrafo 4) podrá establecer las disposiciones consiguientes y transitorias y las economías en relación con la derogación que a Su Majestad le parezcan necesarias o convenientes.

6. Toda notificación de moción a efectos de los párrafos 1) o 4) deberá estar firmada por no menos de 20 miembros de la Cámara en la que se haya concedido; y el plazo mencionado en dicha subsección se calculará, en relación con cada Cámara, únicamente por referencia a los días en que se asiente dicha Cámara.

Parte III. Autoridades ejecutivas

Subpartida 1. Autoridades

16A. Nombramiento del Primer Ministro, el Primer Ministro Adjunto y los Ministros de Irlanda del Norte tras la elección de la Asamblea

1. Esta sección se aplica cuando se elige una Asamblea en virtud de los artículos 31 ó 32.

2. Todos los Ministros de Irlanda del Norte dejarán de ocupar sus funciones.

3. Dentro de un plazo de siete días a partir de la primera reunión de la Asamblea,

  1. a. los cargos de Primer Ministro y Viceprimer Ministro se llenarán aplicando los apartados 4) a 7); y
  2. b. las oficinas ministeriales que desempeñarán los ministros de Irlanda del Norte se llenarán aplicando los párrafos 2 a 6 del artículo 18.

4. El funcionario proponente del partido político más grande de la designación política más grande designará a un miembro de la Asamblea para que sea el Primer Ministro.

5. El funcionario proponente del partido político más grande de la segunda designación política más importante designará a un miembro de la Asamblea para que desempeñe el cargo de primer ministro adjunto.

6. Si las personas designadas no asumirán sus funciones dentro del plazo especificado en las órdenes permanentes, se presentarán nuevas candidaturas con arreglo a los párrafos 4) y 5).

7. Las subsecciones 4) a 6) se aplicarán tantas veces como sea necesario para asegurar que se llenen los cargos de Primer Ministro y Viceprimer Ministro.

8. Sin embargo, ninguna persona puede asumir el cargo de Primer Ministro, Viceprimer Ministro o Ministro de Irlanda del Norte en virtud de este artículo después de que finalice el período mencionado en el párrafo 3) (véase también el párrafo 3 del artículo 32).

9. Las personas designadas en virtud de los párrafos 4) y 5) no asumirán sus funciones hasta que cada una de ellas haya afirmado los términos de la promesa de su cargo.

10. Con sujeción a lo dispuesto en la presente parte, el Primer Ministro y el Viceprimer Ministro desempeñarán sus funciones hasta inmediatamente antes de que se ocupen los cargos siguientes en virtud del presente artículo.

11. El titular del cargo de Primer Ministro o Viceprimer Ministro podrá, mediante notificación por escrito al Presidente, designar a un Ministro de Irlanda del Norte para que ejerza las funciones de ese cargo:

  1. a. durante cualquier ausencia o incapacidad del titular, o
  2. b. durante toda vacante que se produzca en esa oficina que no sea la prevista en el párrafo 2 de la sección 16B,

pero una persona no estará facultada para actuar en virtud del párrafo a por un período continuo superior a seis semanas.

12. Esta sección se interpretará de conformidad con el artículo 16C y estará sujeta a él.

16B. Vacantes en el cargo del Primer Ministro o del Primer Ministro Adjunto

1. El Primer Ministro o el Viceministro Primer Ministro...

  1. a. podrá renunciar en cualquier momento mediante notificación escrita al Presidente; y
  2. b. dejará de ocupar su cargo si deja de ser miembro de la Asamblea, salvo en virtud de una disolución.

2. Si el Primer Ministro o el Viceprimer Ministro dejan de ocupar su cargo en cualquier momento, ya sea por renuncia o por otra razón, el otro...

  1. a. cesará también en su cargo en ese momento, pero
  2. b. podrá seguir ejerciendo las funciones de su cargo hasta inmediatamente antes de que se llenen esas oficinas de conformidad con la presente sección.

3. Cuando los cargos del Primer Ministro y del Primer Ministro adjunto estén vacantes en cualquier momento, se cubrirán aplicando los párrafos 4) a 7) en un plazo de siete días a partir de ese plazo.

4. El funcionario proponente del partido político más grande de la designación política más grande designará a un miembro de la Asamblea para que sea el Primer Ministro.

5. El funcionario proponente del partido político más grande de la segunda designación política más importante designará a un miembro de la Asamblea para que desempeñe el cargo de primer ministro adjunto.

6. Si las personas designadas no asumirán sus funciones dentro del plazo especificado en las órdenes permanentes, se presentarán nuevas candidaturas con arreglo a los párrafos 4) y 5).

7. Las subsecciones 4) a 6) se aplicarán tantas veces como sea necesario para asegurar que se llenen los cargos de Primer Ministro y Viceprimer Ministro.

8. Sin embargo, ninguna persona podrá asumir el cargo de Primer Ministro o Viceprimer Ministro en virtud de este artículo una vez finalizado el período mencionado en el párrafo 3) (véase el párrafo 3 del artículo 32).

9. Las personas designadas en virtud de los párrafos 4) y 5) no asumirán sus funciones hasta que cada una de ellas haya afirmado los términos de la promesa de su cargo.

10. Esta sección se interpretará de conformidad con el artículo 16C y estará sujeta a él.

16C. Secciones 16A y 16B: complementarias

1. En los artículos 16A y 16B y en esta sección, «oficial proponente», en relación con un partido, significa...

  1. a. la persona inscrita con arreglo a la Parte 2 de la Ley de Partidos Políticos, Elecciones y Referendos de 2000 como funcionario proponente del partido; o
  2. b. un miembro de la Asamblea designado por él a los efectos de la presente sección.

2. A los efectos de las secciones 16A y 16B y de la presente sección—

  1. a. el tamaño de un partido político se determinará en función del número de escaños en la Asamblea que ocuparon los miembros del partido el día en que la Asamblea se reunió por primera vez después de su elección;
  2. b. si en virtud del apartado a) se considera que dos o más partidos tienen el mismo tamaño, el número de votos de primera preferencia emitidos por los partidos en la última elección general de miembros de la Asamblea se determinará en función del número de votos de primera preferencia emitidos por los partidos en la última elección general de miembros de la Asamblea;

(esto está sujeto a lo dispuesto en los párrafos 7) y 8).

3. A los efectos de los artículos 16A y 16B y del presente artículo, se tomará partido político al que pertenezca uno o más miembros de la Asamblea,

  1. a. a ser de la denominación política «nacionalista» si, en el momento pertinente (véase el párrafo 11)), más de la mitad de los miembros de la Asamblea que pertenecían al partido eran designados nacionalistas;
  2. b. a ser de la denominación política «unionista» si, en el momento pertinente, más de la mitad de los miembros de la Asamblea que pertenecían al partido eran designados unionistas;
  3. c. de lo contrario, a ser de la denominación política de «Otros».

4. A los efectos de las secciones 16A y 16B y de la presente sección—

  1. a. se considerará que el tamaño de la designación política «nacionalista» es igual al número de miembros de la Asamblea que, en el momento pertinente, fueron designados nacionalistas;
  2. b. el tamaño de la designación política «unionista» debe considerarse igual al número de miembros de la Asamblea que, en el momento pertinente, fueron designados unionistas;
  3. c. se considerará que el tamaño de la designación política «Otros» es igual al número de miembros de la Asamblea que, en el momento pertinente, no eran nacionalistas ni sindicalistas designados.

5. Pero si en virtud del párrafo 4) se considera que dos o más designaciones políticas son del mismo tamaño, el tamaño respectivo de esas designaciones se determinará en función del número total de votos de primera preferencia emitidos, en la última elección general de los miembros de la Asamblea, para los miembros de la Asamblea que, en el momento pertinente, era...

  1. a. designados nacionalistas (en el caso de la designación política «nacionalista»);
  2. b. sindicalistas designados (en el caso de la designación política «unionista»); o
  3. c. ni nacionalistas designados ni sindicalistas designados (en el caso de la designación política «Otros»).

6. Si en algún momento el partido que es el partido político más grande de la designación política más grande no es el partido político más grande...

  1. a. cualquier candidatura que se haga en ese momento con arreglo al párrafo 4 del artículo 16A o al párrafo 4 del artículo 16B será presentada por el oficial proponente del partido político más grande; y
  2. b. cualquier candidatura que se haga en ese momento con arreglo al párrafo 5 del artículo 16A o al párrafo 5 del artículo 16B será hecha por el funcionario que proponga la candidatura del partido político más grande de la designación política más grande.

7. Donde...

  1. a. la Asamblea ha resuelto, en virtud del párrafo 2 del artículo 30, que un partido político no goza de su confianza; y
  2. b. el período de exclusión de la parte (véase el párrafo 12)) en virtud de esa disposición no ha llegado a su fin,

el apartado a) del párrafo 2 supra surtirá efecto como si el número de escaños en la Asamblea ocupados por miembros del partido el día en que la Asamblea se reunió por primera vez después de su elección fuera nulo.

8. [Omitido]

9. Donde...

  1. a. una persona designada por el oficial proponente de un partido político haya dejado de ocupar el cargo de Primer Ministro o Viceprimer Ministro como resultado de una resolución de la Asamblea en virtud del párrafo 2 del artículo 30; y
  2. b. el período de exclusión de la parte previsto en el párrafo 2 del artículo 30 llega posteriormente a su fin de no ser en virtud de la disolución de la Asamblea,

el Primer Ministro y el Viceprimer Ministro cesarán en sus funciones cuando termine el período de exclusión de la parte en virtud de esa disposición.

10. [Omitido]

11. En esta sección, por «hora pertinente» se entiende el final del día en que la Asamblea se reunió por primera vez después de su elección.

12. En esta sección, una referencia a un período de exclusión es, en el caso de un período de exclusión que se haya prorrogado, una referencia a dicho período prorrogado.

13. Las órdenes permanentes pueden incluir otras disposiciones en relación con la presentación de candidaturas con arreglo a los artículos 16A y 16B.

14. En esta ley se entiende por «prenda de cargo» la promesa de cargo que, junto con el código de conducta al que se refiere, figura en el Anexo 4.

17. Oficinas ministeriales

1. El Primer Ministro y el Primer Ministro adjunto, actuando conjuntamente, podrán en cualquier momento, y cuando sea aplicable el párrafo 2), determinar:

  1. a. el número de oficinas ministeriales que desempeñarán los ministros de Irlanda del Norte; y
  2. b. las funciones que debe ejercer el titular de cada cargo.

2. Esta subsección se aplica cuando una ley de la Asamblea prevé el establecimiento de un nuevo departamento de Irlanda del Norte o la disolución de uno existente.

3. Al adoptar una decisión con arreglo al párrafo 1), el Primer Ministro y el Viceprimer Ministro velarán por que las funciones que puedan ejercer los responsables de los diferentes departamentos de Irlanda del Norte existentes en la fecha de la determinación sean ejercidas por los titulares de diferentes cargos ministeriales.

4. El número de oficinas ministeriales no excederá de 10 o el número mayor que el Secretario de Estado disponga mediante orden.

5. La determinación prevista en el párrafo 1) no surtirá efecto a menos que sea aprobada por una resolución de la Asamblea aprobada con apoyo intercomunitario.

18. Ministros de Irlanda del Norte

1. Donde...

  1. a. [Omitido]
  2. b. entrará en vigor una determinación con arreglo al párrafo 1 del artículo 17;
  3. c. en virtud del párrafo 2 del artículo 30 se apruebe una resolución por la que se haga vacante una o más oficinas ministeriales;
  4. d. [Omitido]
  5. da. un período de exclusión previsto en el párrafo 2 del artículo 30 llega a su fin, o.
  6. e. las demás circunstancias se obtienen según se especifique en las órdenes permanentes,

todos los Ministros de Irlanda del Norte dejarán de ocupar sus funciones y las oficinas ministeriales se llenarán aplicando los apartados 2) a 6) dentro de un plazo así especificado.

2. El funcionario nominador del partido político para el que la fórmula del párrafo 5) dé la cifra más alta podrá seleccionar un cargo ministerial y designar a una persona que sea miembro del partido y de la Asamblea.

3. Si...

  1. a. el funcionario proponente no ejerza las facultades conferidas por el párrafo 2) dentro de un plazo especificado en las órdenes permanentes, o
  2. b. la persona designada no asume el cargo ministerial seleccionado dentro de ese período,

ese poder será ejercido por el funcionario proponente del partido político para el cual la fórmula del párrafo 5) dé la siguiente cifra más alta.

4. Las subsecciones 2) y 3) se aplicarán tantas veces como sea necesario para asegurar que cada una de las oficinas ministeriales esté ocupada.

5. La fórmula es...

S/ (1+M)

donde...

  • S = número de escaños en la Asamblea que ocuparon los miembros del partido el día en que la Asamblea se reunió por primera vez después de su elección;
  • M = número de cargos ministeriales (en su caso) que están en manos de los miembros del partido.

6. Cuando las cifras dadas por la fórmula para dos o más partidos políticos sean iguales, cada una de ellas se calculará de nuevo, siendo S igual al número de votos de primera preferencia emitidos por el partido en la última elección general de miembros de la Asamblea.

7. El ejercicio de funciones como Primer Ministro o Viceprimer Ministro no impedirá que se designe a una persona para ocupar un cargo ministerial.

8. Un ministro de Irlanda del Norte no asumirá el cargo hasta que haya confirmado los términos de la promesa de mandato.

9. Un ministro de Irlanda del Norte dejará de ocupar su cargo si...

  1. a. dimite mediante notificación por escrito al Primer Ministro y al Primer Ministro Adjunto;
  2. b. deje de ser miembro de la Asamblea por no ser en virtud de una disolución, o
  3. c. es destituido por el oficial que lo propuso (o el sucesor de ese funcionario) y se notifica al Presidente su destitución.

10. Cuando una oficina ministerial esté vacante en virtud de lo dispuesto en el párrafo 1), el funcionario proponente de la parte en cuyo nombre se haya designado al titular anterior podrá designar a una persona para ocupar el cargo que sea miembro del partido y de la Asamblea.

11. Si...

  1. a. el funcionario proponente no ejerza las facultades conferidas por el párrafo 10) dentro de un plazo especificado en las órdenes permanentes; o
  2. b. la persona designada no asuma el cargo dentro de ese plazo, la vacante se cubrirá aplicando las subsecciones 2) a 6) dentro del plazo especificado en las órdenes permanentes.

12. Donde...

  1. a. la Asamblea ha resuelto, en virtud del párrafo 2 del artículo 30, que un partido político no goza de su confianza; y
  2. b. el período de exclusión de la parte en virtud de esa disposición no ha llegado a su fin,

la parte no será tenida en cuenta a los efectos de cualquier aplicación de los apartados 2) a 6).

12A. [Omitido]

12B. [Omitido]

13. En esta sección, «oficial nominador», en relación con un partido, significa...

  1. a. la persona inscrita con arreglo a la Parte 2 de la Ley de Partidos Políticos, Elecciones y Referendos de 2000 como funcionario proponente del partido; o
  2. b. un miembro de la Asamblea designado por él a los efectos de la presente sección.

14. En esta sección, una referencia a un período de exclusión es, en el caso de un período de exclusión que se haya prorrogado, una referencia a dicho período prorrogado.

19. Ministros subalternos

1. El Primer Ministro y el Viceprimer Ministro, actuando conjuntamente, podrán determinar en cualquier momento:

  1. a. que varios de los miembros de la Asamblea especificados en la decisión sean nombrados ministros subalternos de conformidad con los procedimientos para su nombramiento que así se especifiquen; y
  2. b. que las funciones que se ejerzan en virtud de cada oficina ministerial subalterna serán las especificadas en relación con dicha oficina en la determinación.

2. Los procedimientos especificados en una determinación en virtud del presente artículo podrán aplicar las fórmulas u otras normas que el Primer Ministro y el Primer Ministro adjunto consideren apropiadas.

3. Una determinación bajo esta sección...

  1. a. prever las circunstancias en que un ministro subalterno dejará de ocupar su cargo y para cubrir las vacantes; y
  2. b. dispone que un ministro subalterno no asumirá el cargo hasta que haya confirmado los términos de la promesa de su cargo.

4. La decisión adoptada en virtud de esta sección no surtirá efecto hasta que haya sido aprobada por una resolución de la Asamblea.

5. Cuando surta efecto una determinación en virtud de esta sección...

  1. a. los ministros subalternos nombrados con anterioridad dejarán de ocupar sus funciones; y
  2. b. los procedimientos especificados en la determinación se aplicarán en un plazo especificado en las órdenes permanentes.

19A. Inhabilitación para determinados cargos que pueden ser desempeñados por miembros de la Asamblea

1. Ninguna persona puede...

  1. a. para ocupar el cargo de Primer Ministro o Viceprimer Ministro o de una oficina ministerial que desempeñará un Ministro de Irlanda del Norte,
  2. b. [Derogado]
  3. c. ser nombrado ministro subalterno, o
  4. d. se designe de conformidad con el párrafo 7 del anexo 1 de la Ley de policía (Irlanda del Norte) de 2000 (miembros de la Junta de Policía de Irlanda del Norte procedentes de la Asamblea de Irlanda del Norte),

si es titular de un cargo inhabilitante.

2. Un ministro o ministro subalterno deja de ocupar ese cargo al convertirse en el titular de un cargo inhabilitante.

3. Una persona que desempeñe funciones como miembro de la Junta de Policía de Irlanda del Norte, de conformidad con el párrafo 7 del anexo 1 de la Ley de policía de 2000, deja de ocupar ese cargo al convertirse en titular de un cargo inhabilitado.

4. En esta sección «descalificación de cargo» significa...

  1. a. Ministro del Gobierno de Irlanda; o
  2. b. presidente o vicepresidente de—
    1. i. un comité del Dáil Éireann (Cámara de Representantes de Irlanda);
    2. ii. un comité del Seanad Éireann (Senado de Irlanda); o
    3. iii. un comité mixto del Oireachtas (Parlamento Nacional de Irlanda).

20. El Comité Ejecutivo

1. Habrá un Comité Ejecutivo de cada Asamblea integrado por el Primer Ministro, el Primer Ministro Adjunto y los Ministros de Irlanda del Norte.

2. El Primer Ministro y el Primer Ministro adjunto serán presidentes del Comité.

3. El Comité desempeñará las funciones establecidas en los párrafos 19 y 20 del capítulo uno del Acuerdo de Belfast.

4. El Comité tendrá también la función de debatir y acordar,

  1. a. cuestiones significativas o controvertidas que estén claramente fuera del ámbito de aplicación del programa acordado mencionado en el párrafo 20 del capítulo 1 de dicho Acuerdo;
  2. b. importantes o controvertidas que el Primer Ministro y el Viceprimer Ministro actuando conjuntamente han determinado que son cuestiones que deben ser examinadas por el Comité Ejecutivo.

5. Las subsecciones 3) y 4) están sujetas a lo dispuesto en el párrafo 6).

6. Las decisiones cuasi judiciales pueden ser adoptadas por el Departamento de Justicia o el Ministro encargado de dicho Departamento sin recurrir al Comité Ejecutivo.

21. departamentos de Irlanda del Norte

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 2), los departamentos de Irlanda del Norte existentes en el día designado serán los departamentos de Irlanda del Norte a los efectos de la presente Ley.

2. La Ley de la Asamblea puede prever la creación de nuevos departamentos de Irlanda del Norte o la disolución de los existentes.

3. Si una ley de la Asamblea por la que se crea un nuevo departamento de Irlanda del Norte dispone que estará a cargo del Primer Ministro y del Viceprimer Ministro actuando conjuntamente,

  1. a. el departamento no se considerará un departamento de Irlanda del Norte a los efectos de las subsecciones 2) o 3) del artículo 17; y
  2. b. el cargo que desempeñen esos Ministros como jefe del departamento no se considerará una oficina ministerial a los efectos del párrafo 4 de ese artículo o del artículo 18.

21A. Departamento de Irlanda del Norte con funciones de policía y justicia

1. Un acto de la Asamblea que...

  1. a. establece un nuevo departamento de Irlanda del Norte; y
  2. b. dispone que el propósito del departamento es ejercer funciones consistentes total o principalmente en funciones de policía y justicia descentralizadas,

podrá (pero no es necesario) adoptar disposiciones del tipo mencionado en los párrafos 3), 3A), 4), 5) o 5A).

3. La ley puede disponer que el departamento esté a cargo de un ministro de Irlanda del Norte nombrado en virtud de un nombramiento,

  1. a. hechas conjuntamente por el Primer Ministro y el Viceprimer Ministro; y
  2. b. aprobado por una resolución de la Asamblea aprobada con el apoyo de la mayoría de los miembros que votaron sobre la propuesta de resolución, la mayoría de los nacionalistas designados votantes y la mayoría de los sindicalistas designados votantes.

3A. La ley puede disponer que el departamento esté a cargo de un ministro de Irlanda del Norte nombrado en virtud de un nombramiento,

  1. a. hecha por uno o más miembros de la Asamblea, y
  2. b. aprobado por una resolución de la Asamblea aprobada con el apoyo de la mayoría de los miembros que votaron sobre la propuesta de resolución, la mayoría de los nacionalistas designados votantes y la mayoría de los sindicalistas designados votantes.

4. La ley puede disponer que el departamento esté a cargo de dos ministros de Irlanda del Norte que actúen conjuntamente.

5. La ley puede predecir...

  1. a. que el departamento esté a cargo de un ministro de Irlanda del Norte que cuenta con el apoyo de un ministro subalterno; y
  2. b. para que las personas que ocupan esos cargos roten a intervalos determinados por la ley o en virtud de ella, de modo que la persona que era el Ministro a cargo del departamento se convierta en Ministro subalterno y la persona que era el Ministro subalterno pase a ser Ministro.

5A. La ley puede predecir...

  1. a. que el departamento esté a cargo de un Ministro de Irlanda del Norte elegido por la Asamblea; y
  2. b. para que ese Ministro cuente con el apoyo de un Viceministro elegido por la Asamblea.

6. No debe haber, en ningún momento, más de un departamento en relación con el cual la disposición del tipo mencionada en cualquiera de los apartados 3), 3A), 4), 5) y 5A) se haga por ley de la Asamblea, o por orden del Consejo en virtud del subartículo (7C).

7. La lista 4A (disposiciones relativas a un departamento con funciones de policía y justicia descentralizadas) surtirá efecto.

7A. Si el Secretario de Estado considera que no hay perspectivas razonables de que la Asamblea apruebe una ley del tipo descrito en los apartados a) y b) del párrafo 1, podrá presentar ante el Parlamento el proyecto de una orden del Consejo que:

  1. a. establece un nuevo departamento de Irlanda del Norte;
  2. b. dispone que el propósito del departamento es ejercer funciones consistentes total o principalmente en funciones de policía y justicia descentralizadas;
  3. c. dispone que el departamento estará a cargo de un Ministro de Irlanda del Norte elegido por la Asamblea y que dicho Ministro cuente con el apoyo de un Viceministro elegido por la Asamblea; y
  4. d. prevé que la Parte 3A del Anexo 4A se aplique en relación con el departamento (con las modificaciones necesarias).

7B. El proyecto de orden presentado ante el Parlamento en virtud del párrafo 7A) puede contener disposiciones complementarias, incidentales, consecuentes, transitorias o de salvaguarda.

7C. Si el proyecto de orden presentado ante el Parlamento en virtud del párrafo 7A) es aprobado por resolución de cada Cámara del Parlamento, el Secretario de Estado lo presentará a Su Majestad en Consejo y Su Majestad en Consejo podrá dictar la Orden.

7D. No podrá establecerse más de un departamento en virtud de una orden prevista en el párrafo 7C).

8. En esta sección, por «función de policía y justicia descentrada» se entiende una función relacionada con un asunto que,

  1. a. sea un asunto transferido en virtud de una orden prevista en el artículo 4; y
  2. b. inmediatamente antes de que el asunto pasara a ser un asunto transferido, era una cuestión de policía y justicia (en el sentido dado en el párrafo 6) del artículo 4).

21B. Sección 21A (5A) y 7C): disposición transitoria

1. Esta sección tiene efecto en relación con...

  1. a. la primera ley de la Asamblea por la que se establece un nuevo departamento de Irlanda del Norte cuyo propósito es ejercer funciones consistentes total o principalmente en funciones policiales y judiciales descentralizadas, pero sólo si la ley contiene disposiciones del tipo mencionado en el párrafo 5A) del artículo 21A) (salvo en virtud del párrafo 8 5) del Anexo 1 de la Ley de Irlanda del Norte de 2009); o
  2. b. una orden del Consejo en virtud del artículo 21A (7C) por la que se establece un nuevo departamento de Irlanda del Norte.

2. La ley o la orden pueden incluir disposiciones para garantizar que el departamento sea tratado, a los efectos del artículo 17, como que no ha sido establecido hasta el momento en que las funciones de policía y justicia delegadas se transfieran por primera vez al departamento o se le confieran («el momento de devolución de competencias»).

3. La Ley o la Orden podrán incluir disposiciones relativas a la aplicación del párrafo 11E 3) a 6) del Anexo 4A (con las modificaciones necesarias) para permitir la celebración de elecciones, antes del momento de la transferencia, para seleccionar:

  1. a. un miembro de la Asamblea («el ministro competente designado») será la persona que desempeñará el cargo ministerial pertinente desde el momento de la transferencia; y
  2. b. un miembro de la Asamblea («el Viceministro designado») será la persona que desempeñará el cargo ministerial adjunto a partir de ese momento.

4. Cuando la ley o la orden incluyan disposiciones en virtud del párrafo 3), velará por que (no obstante lo dispuesto en el párrafo 11E 1) de la Lista 4A) —

  1. a. si el ministro designado afirma las condiciones de la promesa de su cargo dentro de un plazo determinado a partir del momento de la transferencia, pasará a ser el ministro competente;
  2. b. si el viceministro designado afirma las condiciones de la promesa de mandato dentro de ese plazo, pasará a ser Viceministro (con sujeción a lo dispuesto en el apartado c));
  3. c. si el ministro designado no afirma los términos de la promesa de mandato dentro de ese período,
    1. i. no se convertirá en el ministro pertinente; y
    2. ii. los apartados 10 y 11 del párrafo 11E de la Lista 4A se aplicarán como si el ministro competente hubiera dejado de ocupar su cargo al final de ese período, salvo en virtud del párrafo 2 del artículo 16A;
  4. d. si el viceministro designado no afirma los términos de la promesa de mandato dentro de ese período,
    1. i. no se convertirá en Viceministro, y
    2. ii. el párrafo 11 E 10) de la Lista 4A se aplicará como si el Viceministro hubiera dejado de ocupar el cargo al final de ese período, salvo en virtud del párrafo 2 del artículo 16A.

5. En esta sección «función de policía y justicia descentrada» tiene el mismo significado que en el artículo 21A (véase el párrafo 8) de ese artículo).

6. En esta sección «ministro competente», «oficina ministerial pertinente», «viceministro» y «oficina ministerial adjunta» tienen el mismo significado que en la parte 3A del Anexo 4A.

21C. Artículo 21A (5A) y 7C): facultad de la Asamblea para asegurar la retención o la abolición del cargo ministerial adjunto

1. Esta sección se aplica si se establece el primer departamento de Irlanda del Norte cuya finalidad es ejercer funciones consistentes total o principalmente en funciones de policía y justicia descentralizadas (según se define en el artículo 21A 8)):

  1. a. por una ley de la Asamblea que contiene disposiciones del tipo mencionado en el artículo 21A (5A) (salvo en virtud del párrafo 8, apartado 5, de la Lista 1 de la Ley de Irlanda del Norte de 2009); o
  2. b. mediante una orden del Consejo en virtud del artículo 21A (7C).

2. Las órdenes permanentes requerirán que el comité establecido en virtud del artículo 29A examine el funcionamiento de las disposiciones ministeriales previstas en la parte 3A del anexo 4A.

3. El comité, a más tardar dos años y diez meses después del momento en que se transfieran por primera vez las funciones de policía y justicia delegadas al departamento o se le confieran («el momento de la transferencia»), presentará un informe sobre el funcionamiento de las disposiciones ministeriales previstas en la parte 3A del Anexo 4A —

  1. a. a la Asamblea; y
  2. b. al Comité Ejecutivo, y el informe debe incluir una recomendación sobre la conveniencia de mantener o no la oficina ministerial adjunta (véase el párrafo 8)).

4. Si antes de que finalice el período de tres años que comienza con el momento de la devolución («el período inicial») la Asamblea decide que la oficina ministerial adjunta debe ser abolida en el momento especificado en la resolución (antes de que finalice el período inicial), el Secretario de Estado dictará una orden abolir la oficina ministerial adjunta (véase el párrafo 9)) en el plazo especificado, o tan pronto como sea razonablemente factible después de esa fecha.

5. Si...

  1. a. el párrafo 4) no se aplicará; y
  2. b. la Asamblea no resuelve, antes de que finalice el período inicial, que la oficina ministerial adjunta se mantenga por un período adicional que terminará después del período inicial,

el Secretario de Estado dictará una orden por la que se suprima la oficina ministerial adjunta tan pronto como sea razonablemente posible una vez finalizado el período inicial.

6. Si...

  1. a. el párrafo 4) no será aplicable;
  2. b. la Asamblea decide que la oficina ministerial adjunta se mantenga por un período adicional que terminará después del período inicial o por uno o más períodos adicionales; y
  3. c. uno de esos períodos adicionales finaliza sin que haya comenzado otro período adicional, el Secretario de Estado dictará una orden por la que se suprima la oficina ministerial adjunta tan pronto como sea razonablemente factible después de que finalice dicho período.

7. No se aprobará una resolución de la Asamblea en virtud de esta sección sin el apoyo de:

  1. a. la mayoría de los miembros que voten sobre la propuesta de resolución;
  2. b. la mayoría de los nacionalistas designados que voten; y
  3. c. la mayoría de los sindicalistas designados que votan.

8. En esta sección «oficina ministerial adjunta» tiene el mismo significado que en la parte 3A del Anexo 4A.

9. En el presente artículo se hace referencia a una orden por la que se deroga la oficina ministerial adjunta se refiere a una orden por la que se modifica esta ley y cualquier otra disposición que sea necesaria para garantizar que el Ministro de Irlanda del Norte a cargo del departamento por el momento:

  1. a. no debe contar con el apoyo de un viceministro (en el sentido de la parte 3A del anexo 4A); y
  2. b. no deben pertenecer a la designación política más grande o la segunda más grande (en ese sentido).

10. Una orden bajo esta sección...

  1. a. se efectuarán por instrumento legal, y
  2. b. puede contener disposiciones complementarias, incidentales, consecuentes, transitorias o de ahorro.

Subrúbrica 2. Funciones

22. Funciones estatutarias

1. Una ley de la Asamblea u otra promulgación puede conferir funciones a un ministro (pero no a un ministro subalterno) o a un departamento de Irlanda del Norte por su nombre.

2. Las funciones conferidas a un departamento de Irlanda del Norte mediante una promulgación aprobada o hecha antes del día designado seguirán siendo ejercidas por ese departamento, salvo lo dispuesto en una ley de la Asamblea u otra promulgación posterior.

23. Prerrogativa y poderes ejecutivos

1. El poder ejecutivo de Irlanda del Norte seguirá confiriendo a Su Majestad.

2. En cuanto a los asuntos transferidos, la prerrogativa y otros poderes ejecutivos de Su Majestad en relación con Irlanda del Norte, con sujeción a lo dispuesto en los párrafos 2A) y 3), serán ejercidos en nombre de Su Majestad por cualquier Ministro o departamento de Irlanda del Norte.

2A. En la medida en que la prerrogativa real de misericordia sea ejercida en nombre de Su Majestad en virtud del párrafo 2), sólo la ejerce el Ministro a cargo del Departamento de Justicia.

3. En lo que respecta a la administración pública de Irlanda del Norte y al Comisionado de Nombramientos Públicos para Irlanda del Norte, la prerrogativa y otros poderes ejecutivos de Su Majestad en relación con Irlanda del Norte serán ejercidos en nombre de Su Majestad por el Primer Ministro y el Primer Ministro Adjunto que actúe en funciones conjuntamente.

4. El Primer Ministro y el Primer Ministro adjunto, actuando conjuntamente, podrán, por orden prerrogativa con arreglo al párrafo 3), ordenar que las facultades mencionadas en esa subsección que se especifiquen en la orden sean ejercidas en nombre de Su Majestad por un Ministro de Irlanda del Norte o un departamento de Irlanda del Norte de modo que especificado.

24. Derecho de la UE, derechos de la Convención, etc.

1. Un ministro o un departamento de Irlanda del Norte no tiene facultades para promulgar, confirmar o aprobar ninguna ley subordinada, ni para hacer ningún acto, en la medida en que la legislación o la ley...

  1. a. es incompatible con cualquiera de los derechos enunciados en la Convención;
  2. b. sea incompatible con el Derecho de la UE;
  3. c. discrimine a una persona o clase de personas por motivos de creencias religiosas u opiniones políticas;
  4. d. en el caso de un acto, ayude o incite a otra persona a discriminar contra una persona o clase de personas por ese motivo; o
  5. e. en el caso de la legislación, modifica la promulgación en contravención del artículo 7.

2. El párrafo 1) c) y d) no se aplica en relación con ningún acto ilegal en virtud de la Ordenanza sobre el empleo y el trato equitativos (Irlanda del Norte) de 1998, o que sería ilegal, salvo con alguna excepción hecha en virtud de la parte VIII de esa Orden.

25. Asuntos exceptuados y reservados

1. Si una legislación subordinada dictada, confirmada o aprobada por un ministro o un departamento de Irlanda del Norte contiene una disposición relativa a un asunto exceptuado o reservado, el Secretario de Estado podrá revocar la legislación mediante orden.

2. Las órdenes dictadas en virtud del párrafo 1) deberán citar los motivos de revocación de la legislación y podrán adoptar disposiciones que tengan efecto retroactivo.

26. Obligación internacional

1. Si el Secretario de Estado considera que cualquier medida que se proponga adoptar un Ministro o un departamento de Irlanda del Norte sería incompatible con cualquier obligación internacional, con los intereses de la defensa o de la seguridad nacional o con la protección de la seguridad pública o el orden público, podrá ordenar que no se adoptarán las medidas propuestas.

2. Si el Secretario de Estado considera que cualquier medida que pueda ser adoptada por un Ministro o un departamento de Irlanda del Norte es necesaria para cumplir cualquier obligación internacional, salvaguardar los intereses de defensa o seguridad nacional o proteger la seguridad pública o el orden público, podrá ordenar por orden que se adopte la medida.

3. En los párrafos 1) y 2), la «acción» incluye la elaboración, confirmación o aprobación de leyes subordinadas y, en el párrafo 2), la presentación de un proyecto de ley en la Asamblea.

4. Si una legislación subordinada dictada, confirmada o aprobada por un Ministro o departamento de Irlanda del Norte contiene una disposición que el Secretario de Estado considera,

  1. a. sean incompatibles con cualesquiera obligaciones internacionales, con los intereses de la defensa o la seguridad nacional o con la protección de la seguridad pública o el orden público; o
  2. b. tendría un efecto negativo en el funcionamiento del mercado único de bienes y servicios en el Reino Unido, el Secretario de Estado podrá revocar la legislación mediante orden.

5. Una orden en virtud de esta sección deberá citar los motivos de la orden y podrá incluir disposiciones que tengan efecto retroactivo.

27. Cuotas a efectos de obligaciones internacionales, etc.

1. El Ministro de la Corona podrá dictar una orden que contenga disposiciones como las especificadas en el párrafo 2),

  1. a. una obligación internacional u obligación en virtud del Derecho de la UE es una obligación de lograr un resultado definido por referencia a una cantidad (ya sea expresada en cantidad, proporción o proporción o de otro modo), y
  2. b. la cantidad se refiere al Reino Unido (o a una zona que incluya al Reino Unido o a una zona compuesta por una parte del Reino Unido que sea o incluya la totalidad o parte de Irlanda del Norte).

2. La disposición a que se hace referencia en el párrafo 1) está prevista para que un Ministro o un departamento de Irlanda del Norte (en el ejercicio de sus funciones) logren la mayor parte del resultado que ha de lograrse en virtud de la obligación u obligación internacional en virtud del derecho de la Unión Europea como se especifica en la orden.

3. En la orden se podrá especificar el momento en que se ha de lograr cualquier parte del resultado que ha de lograr el Ministro o departamento.

4. Cuando una orden prevista en el párrafo 1) esté en vigor en relación con una obligación internacional o una obligación con arreglo al derecho de la UE, la obligación surtirá efecto a los efectos de la presente Acta como si se tratara de una obligación de lograr tanto del resultado que se ha de lograr en virtud de la obligación como se especifica en el orden de la hora o las horas así especificadas.

5. El Ministro de la Corona no dictará ninguna orden en virtud del párrafo 1 a menos que haya consultado al Ministro o departamento interesado.

28. Acuerdos entre el Reino Unido y los departamentos de NI

1. Se podrán hacer arreglos entre...

  1. a. cualquier departamento del Gobierno del Reino Unido o cualquier organismo público, o titular de un cargo público, en el Reino Unido; y
  2. b. cualquier departamento de Irlanda del Norte,

para que las funciones de una de ellas sean desempeñadas por funcionarios del otro o por funcionarios del otro.

2. Ninguna de esas disposiciones afectará a la responsabilidad de la persona en cuyo nombre se desempeñe alguna función.

3. En esta sección—

  1. a. las referencias a un departamento del Gobierno del Reino Unido incluyen referencias a cualquier Ministro de la Corona; y
  2. b. las referencias a un departamento de Irlanda del Norte incluyen referencias a un ministro.

28A. Código Ministerial

1. Sin perjuicio del funcionamiento del artículo 24, un ministro o un ministro subalterno actuará de conformidad con las disposiciones del Código Ministerial.

2. En esta sección, «el Código Ministerial» significa...

  1. a. el Código Ministerial que se convierte en Código Ministerial a los efectos de este artículo en virtud del párrafo 4 de la Lista 1 de la Ley de 2006 de Irlanda del Norte (Acuerdo de St Andrews) de 2006 (modificado periódicamente de conformidad con este artículo); o
  2. b. cualquier Código Ministerial de sustitución preparado y aprobado de conformidad con este artículo (modificado periódicamente de conformidad con esta sección).

3. Si en algún momento el Comité Ejecutivo...

  1. a. prepare proyectos de enmienda al Código Ministerial; o
  2. b. prepara un proyecto de Código Ministerial para sustituir al Código Ministerial, el Primer Ministro y el Viceprimer Ministro, actuando conjuntamente, someterán a la aprobación de la Asamblea los proyectos de enmienda o el proyecto de código.

4. Un proyecto de Código Ministerial o un proyecto de enmienda al Código —

  1. a. no serán aprobados por la Asamblea sin apoyo intercomunitario; y
  2. b. no surtirá efecto hasta que se apruebe así.

5. El Código Ministerial debe incluir disposiciones para exigir a los ministros o ministros subalternos que señalen a la atención del Comité Ejecutivo cualquier asunto que, en virtud de los párrafos 3 o 4 del artículo 20, deba ser examinada por el Comité.

6. El Código Ministerial debe incluir un procedimiento que permita a cualquier ministro o ministro subalterno pedir al Comité Ejecutivo que determine si cualquier decisión que se proponga adoptar o haya adoptado se refiere a una cuestión que, en virtud de los párrafos 3 o 4 del artículo 20, debería ser examinada por el Comité.

7. El Código Ministerial también debe incluir disposiciones sobre los procedimientos del Comité Ejecutivo con respecto a:

  1. a. la adopción de decisiones, y
  2. b. el examen por el Comité de documentos de decisión que han de examinar el Consejo Ministerial Norte-Sur o el Consejo Britárico-Irlandés.

8. El Código Ministerial debe, en particular, predecir:

  1. a. que los presidentes del Comité Ejecutivo tienen el deber de procurar que las decisiones del Comité Ejecutivo se adopten por consenso siempre que sea posible;
  2. b. que, si no se puede llegar a un consenso, se podrá proceder a votación; y
  3. c. que, si tres miembros del Comité Ejecutivo exigen la votación sobre un asunto concreto sobre el que el Comité Ejecutivo deba votar para requerir apoyo intercomunitario, toda votación sobre este asunto en el Comité Ejecutivo requerirá apoyo intercomunitario en el Comité Ejecutivo.

9. El Código Ministerial podrá incluir otras disposiciones que el Comité Ejecutivo considere conveniente.

10. Sin perjuicio de la aplicación del artículo 24, un ministro o un ministro subalterno tiene autoridad ministerial para adoptar ninguna decisión en contravención de una disposición del Código Ministerial contenida en el párrafo 5).

Subpartida 3. Poder para remitir la decisión ministerial al Comité Ejecutivo

28B. Poder para remitir la decisión ministerial al Comité Ejecutivo

1. Esta sección se aplica si 30 miembros solicitan a la Asamblea que expresan preocupación por el hecho de que una decisión adoptada por un ministro o un ministro subalterno («la decisión ministerial»)

  1. a. puedan haber sido tomadas en contravención de lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 28A; o
  2. b. se refiere a una cuestión de importancia pública.

2. Sin embargo, esta sección no se aplica si la decisión ministerial ha sido objeto anteriormente de una referencia en virtud de esta sección.

3. Si el Presidente, tras consultar a los partidos políticos cuyos miembros ocupan escaños en la Asamblea, certifica que la decisión ministerial se refiere a una cuestión de importancia pública, remitirá la decisión al Comité Ejecutivo para su examen.

4. Habiendo examinado la referencia, el Comité Ejecutivo notificará al Presidente:

  1. a. si, a su juicio, la decisión se adoptó en contravención del párrafo 1 del artículo 28A;
  2. b. si la decisión se relaciona o no, en su opinión, con una cuestión importante o controvertida; y
  3. c. en cuanto a cualquier medida que el Comité Ejecutivo se proponga adoptar o haya adoptado en relación con la decisión.

5. No podrá hacerse referencia alguna al amparo de esta sección después de que finalice el período de siete días a partir de:

  1. a. el día en que se adoptó la decisión ministerial, o
  2. b. si procede, el día en que se notificó la decisión a la Asamblea.

6. Cualquier examen por parte del Comité Ejecutivo de una decisión ministerial en virtud de esta sección deberá completarse antes de que finalice el período de siete días que comienza con el día en que se haga la referencia.

7. Las órdenes permanentes establecerán disposiciones con respecto al procedimiento que deba seguirse:

  1. a. al presentar una petición a la Asamblea en virtud del párrafo 1); y
  2. b. al hacer una referencia en esta sección.

8. Los períodos mencionados en los apartados 5) y 6) se calcularán únicamente por referencia a los días en que se asiente la Asamblea.

Subpartida 4. Comité Ejecutivo: nuevas disposiciones

28C. Poder del Comité Ejecutivo para convocar testigos y documentos

El artículo 44 se aplica al Comité Ejecutivo como se aplica a la Asamblea, pero como si...

  1. a. en el apartado 1), para «cualquier persona» se sustituyó por un funcionario superior de un departamento de Irlanda del Norte (en el sentido dado en el artículo 2, apartado 3, de la Orden de 1999 de Departamentos (Irlanda del Norte));
  2. b. al final de esa subsección se insertaron, pero sólo en la medida en que se trate de asuntos en relación con los cuales se puedan ejercer las funciones del Comité Ejecutivo en virtud de los párrafos 3 o 4 del artículo 20;
  3. c. se omitió la subsección 6); y
  4. d. en el párrafo 7), por «El Presidente» se sustituyó el Primer Ministro y el Viceprimer Ministro actuando conjuntamente.

28D. Estrategias relacionadas con el idioma irlandés y el idioma escocés del Ulster, etc.

1. El Comité Ejecutivo adoptará una estrategia en la que se expondrá la forma en que propone mejorar y proteger el desarrollo de la lengua irlandesa.

2. El Comité Ejecutivo adoptará una estrategia en la que se expondrá la forma en que propone mejorar y desarrollar la lengua, el patrimonio y la cultura escoceses del Ulster.

3. El Comité Ejecutivo...

  1. a. deben mantener en examen cada una de las estrategias; y
  2. b. podrá adoptar de vez en cuando una nueva estrategia o revisa una estrategia.

28E. Estrategia relativa a la pobreza, la exclusión social, etc.

1. El Comité Ejecutivo adoptará una estrategia en la que se expondrá la forma en que propone hacer frente a la pobreza, la exclusión social y las pautas de privación basadas en necesidades objetivas.

2. El Comité Ejecutivo...

  1. a. deben mantener en examen la estrategia; y
  2. b. podrá adoptar de vez en cuando una nueva estrategia o revisarla.

Subpartida 5. Misceláneo

29. Comités estatutarios

1. Las órdenes permanentes harán la provisión...

  1. a. para establecer comités de miembros de la Asamblea («comités estatutarios»)
    1. i. asesorar y ayudar al Primer Ministro y al Primer Ministro Adjunto en la formulación de políticas con respecto a las cuestiones que les incumben como ministros encargados conjuntamente de la Oficina del Primer Ministro y el Viceprimer Ministro, y
    2. ii. asesorar y ayudar a cada Ministro de Irlanda del Norte en la formulación de políticas con respecto a las cuestiones que le incumben como Ministro;
  2. b. para permitir la creación de un comité en relación con un único Ministro de Irlanda del Norte o en relación con más de uno, y
  3. c. por la que se confieren a los comités las facultades descritas en el párrafo 9 del capítulo 1 del Acuerdo de Belfast.

2. Las órdenes permanentes establecerán que—

  1. a. el funcionario proponente del partido político para el que la fórmula del párrafo 3 proporcione la cifra más alta podrá seleccionar un comité estatutario y designar como presidente o vicepresidente a una persona que sea miembro del partido y de la Asamblea;
  2. b. si el funcionario proponente no ejerce la facultad conferida por la letra a) dentro de un plazo especificado en las órdenes permanentes, o si la persona designada no asume el cargo seleccionado dentro de ese plazo, dicho poder será ejercido por el funcionario proponente del partido político para el que el la fórmula de la subsección 3) da la siguiente cifra más alta; y
  3. c. los apartados a yb se aplicarán tantas veces como sea necesario para asegurar que se designe un presidente y un vicepresidente para cada una de las comisiones estatutarias.

3. La fórmula es...

S/ (1+C)

donde...

  • S = número de escaños en la Asamblea que ocuparon los miembros del partido el día en que la Asamblea se reunió por primera vez después de su elección;
  • C = número de presidentes y vicepresidentes de comités estatutarios (si los hubiere) que son miembros del partido.

4. Las órdenes permanentes dispondrán que, cuando las cifras dadas por la fórmula para dos o más partidos políticos sean iguales, cada una de esas cifras se volverá a calcular, siendo S igual al número de votos de primera preferencia emitidos por el partido en la última elección general de miembros de la Asamblea.

5. Las órdenes permanentes establecerán que—

  1. a. un ministro o ministro subalterno puede ser presidente o vicepresidente de un comité estatutario; y
  2. b. al hacer una selección con arreglo a lo dispuesto en el apartado a del párrafo 2, el funcionario proponente preferirá un comité en el que no tenga interés de parte a uno en el que lo haga.

5A. Un miembro de la Asamblea que es...

  1. a. un Ministro del Gobierno de Irlanda, o
  2. b. presidente o vicepresidente de—
    1. i. un comité de la Dáil ÿireann (Cámara de Representantes de Irlanda),
    2. ii. un comité del Seanad ÿireann (Senado de Irlanda), o
    3. iii. un comité mixto del Oireachtas (Parlamento Nacional de Irlanda),

no puede ser el presidente o el vicepresidente de un comité estatutario.

6. A los efectos del párrafo 5), el funcionario proponente tiene un interés de parte en un comité si

  1. a. se haya establecido para asesorar y asistir al Primer Ministro y al Primer Ministro Adjunto, y cualquiera de esos Ministros es miembro de su partido; o
  2. b. está establecido para asesorar y ayudar a un Ministro de Irlanda del Norte y ese Ministro es miembro de su partido.

7. Las órdenes permanentes dispondrán que el presidente o el vicepresidente cesarán en sus funciones si:

  1. a. dimite mediante notificación por escrito al Presidente;
  2. b. deje de ser miembro de la Asamblea; o
  3. c. es destituido por el oficial que lo propuso (o el sucesor de ese funcionario) y se notifica al Presidente su destitución.

8. En las órdenes permanentes se dispondrá que, cuando quede vacante un cargo de presidente o vicepresidente, el funcionario proponente de la parte en cuyo nombre se haya designado al titular anterior podrá designar a una persona para ocupar el cargo que sea miembro del partido y de la Asamblea.

9. Las órdenes permanentes dispondrán que si...

  1. a. el funcionario proponente no ejerza las facultades conferidas por el párrafo 8) dentro del plazo especificado en las órdenes permanentes, o
  2. b. la persona designada no asume el cargo seleccionado dentro de ese período,

la vacante se cubrirá aplicando la disposición prevista en virtud de los apartados 2) a 5).

10. En esta sección, «oficial proponente» tiene el mismo significado que en el artículo 18.

29A. Comité encargado de examinar el funcionamiento de la Asamblea y del Comité Ejecutivo

1. Las órdenes permanentes harán la provisión...

  1. a. para establecer un comité encargado de examinar las cuestiones relativas al funcionamiento de la Asamblea y del Comité Ejecutivo que se especifiquen en las órdenes permanentes;
  2. b. en relación con la composición del comité; y
  3. c. para regular los procedimientos del comité.

2. Las órdenes permanentes dispondrán que el comité presente informes...

  1. a. a la Asamblea; y
  2. b. al Comité Ejecutivo.

3. El Comité presentará, a más tardar el 1 de mayo de 2015, un informe sobre el funcionamiento de las disposiciones de las partes 3 y 4 de la presente Acta.

  1. a. al Secretario de Estado;
  2. b. a la Asamblea; y
  3. c. al Comité Ejecutivo.

29B. Examen del funcionamiento de las secciones 16A a 16C

1. Las órdenes permanentes requerirán que el comité establecido en virtud del artículo 29A examine:

  1. a. el funcionamiento de las secciones 16A a 16C, y
  2. b. en particular, si se recomienda al Secretario de Estado que dicte una orden por la que se modifique la presente Ley y cualquier otra promulgación en la medida en que sea necesario para asegurar que surtan efecto, a partir de la fecha de la elección de la Asamblea de 2011, como si no se hubieran introducido las enmiendas a la selección ejecutiva.

2. En el párrafo 1) —

  • Por «Asamblea de 2011» se entiende la Asamblea que se elegirá en virtud de la sección 31 en 2011;
  • Por «enmiendas de selección ejecutiva» se entenderían las modificaciones introducidas por el artículo 8 de la Ley de 2006 sobre Irlanda del Norte (Acuerdo de St Andrews) y los párrafos 1, 2 1) y 2) y 3 a 14 de la Lista 5 de la Ley de Irlanda del Norte (Acuerdo de St Andrews).

29C. Examen de las funciones relacionadas con los nombramientos judiciales y las absorciones

Las órdenes permanentes requerirán que uno de los comités establecidos en virtud del artículo 29 o el comité establecido en virtud del artículo 29A:

  1. a. para examinar el funcionamiento de las enmiendas introducidas en las listas 2 a 5 de la Ley de Irlanda del Norte de 2009,
  2. b. informe sobre su examen en una fecha determinada que sea anterior al 1 de mayo de 2012, y
  3. c. incluya en su informe las recomendaciones que tenga para modificar la forma en que se nombra y destituya a los titulares de cargos judiciales.

30. Exclusión de ministros del cargo

1. Si la Asamblea decide que un ministro o un ministro subalterno ya no goza de la confianza de la Asamblea,

  1. a. porque no está comprometido con la no violencia y con medios exclusivamente pacíficos y democráticos; o
  2. b. debido a que no ha cumplido cualquier otro mandato de la promesa de su cargo,

quedará excluido de ocupar el cargo de Ministro o Ministro subalterno por un período no inferior a tres meses ni más de doce meses, a partir de la fecha de la resolución que disponga la resolución.

1A. La Asamblea podrá, antes de que termine el período de exclusión previsto en el párrafo 1), mediante resolución prorrogarlo hasta el final del período no inferior a tres meses ni más de doce meses, a partir de la fecha de la resolución que la resolución disponga.

2. Si la Asamblea decide que un partido político no goza de la confianza de la Asamblea,

  1. a. porque no está comprometida con la no violencia y con medios exclusivamente pacíficos y democráticos; o
  2. b. porque no está comprometida con los miembros que sean o puedan convertirse en ministros o ministros subalternos observando los demás términos de la promesa de mandato, los miembros de ese partido quedarán excluidos de ocupar cargos como ministros o ministros subalternos por un período no inferior a seis meses, y no más de doce meses, comenzando con la fecha de la resolución que pueda prever la resolución.

3. La Asamblea podrá, antes de que termine el período de exclusión previsto en el párrafo 2), mediante resolución prorrogarlo hasta el final del período no inferior a seis meses ni más de doce meses, a partir de la fecha de la resolución que la resolución disponga.

4. El período de exclusión previsto en los párrafos 1) o 2) expirará si la Asamblea:

  1. a. se disuelve, o
  2. b. resuelve poner fin a la exclusión.

5. Una propuesta de resolución con arreglo a esta sección no se presentará a menos que:

  1. a. cuenta con el apoyo de por lo menos 30 miembros de la Asamblea;
  2. b. es trasladado por el Primer Ministro y el Viceprimer Ministro actuando conjuntamente; o
  3. c. es trasladado por el Presidente en cumplimiento de una notificación prevista en el párrafo 6).

6. Si el Secretario de Estado opina que la Asamblea debería examinar una resolución en virtud de esta sección, notificará al Presidente una notificación en la que se le exigirá que presente una moción para tal resolución.

7. Al emitir una opinión con arreglo al párrafo 6), el Secretario de Estado tendrá en cuenta, en particular, cada uno de los siguientes:

  1. a. si la persona o parte interesada está comprometida a utilizar ahora y en el futuro sólo medios democráticos y pacíficos para alcanzar sus objetivos;
  2. b. si ha dejado de participar en actos de violencia o de preparación para la violencia;
  3. c. si está dirigiendo o promoviendo actos de violencia cometidos por otras personas;
  4. d. si coopera plenamente con alguna de las comisiones mencionadas en el artículo 7 de la Ley de desmantelamiento de armas de Irlanda del Norte de 1997 en la aplicación de la sección de clausura del Acuerdo de Belfast;
  5. e. [omitido]

8. Una resolución en virtud de esta sección no se aprobará sin el apoyo intercomunitario.

9. En la presente sección, una referencia a un período de exclusión en virtud de cualquier disposición es, en el caso de un período de exclusión en virtud de esa disposición que se haya prorrogado, una referencia a ese período tal como se prorroga.

30A. [Derogado]

30B. Competencias del Secretario de Estado en circunstancias excepcionales

1. En circunstancias excepcionales, el Secretario de Estado puede, por orden de instrucciones, excluir temporalmente a un Ministro o Ministro subalterno.

2. La exclusión prevista en el párrafo 1) sólo permanecerá en vigor hasta que:

  1. a. [Omitido]
  2. b. la Asamblea haya examinado una resolución en virtud de los párrafos 1 o 2 del artículo 30; o
  3. c. ha transcurrido un período de dos semanas.

3. En el párrafo 1), por «circunstancias excepcionales» se incluyen los casos en que:

  1. a. [Omitido]
  2. b. no hay tiempo suficiente para que la Asamblea examine una resolución en virtud de los párrafos 1 o 2 del artículo 30.

4. Las instrucciones que se emanen de la presente sección se formularán por escrito y se presentarán al Parlamento después de que se haya dado la dirección.]

Parte IV. La Asamblea de Irlanda del Norte

Subpartida 1. Elecciones, etc.

31. Fechas de las elecciones y disoluciones

1. Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 2), la fecha de la votación para la elección de cada Asamblea será el primer jueves de mayo del quinto año civil siguiente a aquel en que fue elegido su predecesor; y el predecesor se disolverá al comienzo del período mínimo que termine con esa fecha.

2. La fecha de la votación para la elección de la Asamblea siguiente a la Asamblea elegida en la votación del 26 de noviembre de 2003 será el 7 de marzo de 2007; y la Asamblea elegida el 26 de noviembre de 2003 se disuelve el 30 de enero de 2007.

3. El Secretario de Estado podrá ordenar en cualquier momento por orden que la fecha de la votación para la elección de la próxima Asamblea, en lugar de ser la especificada en el párrafo 1), sea una fecha especificada en el orden, siendo una fecha no superior a dos meses antes o después de la fecha especificada en dicha subsección.

4. Las asambleas elegidas en virtud de esta sección o de la sección 32 se reunirán en el plazo de ocho días contados a partir del día de la votación en que sea elegida.

5. A los efectos del párrafo 4), no se tendrán en cuenta los sábados, domingos, días de Navidad, Viernes Santo y cualquier día festivo en Irlanda del Norte, así como cualquier día en que esté en vigor el artículo 1 de la Ley de Irlanda del Norte de 2000.

6. En esta sección, por «período mínimo» se entiende un período determinado de conformidad con una orden del Secretario de Estado.

32. Elecciones extraordinarias

1. Si la Asamblea aprueba una resolución para disolverla, el Secretario de Estado propondrá una fecha para la votación para la elección de la próxima Asamblea.

2. La resolución prevista en el párrafo 1) no se aprobará sin el apoyo de un número de miembros de la Asamblea que sea igual o superior a dos tercios del número total de puestos de la Asamblea.

3. Si...

  1. a. el período mencionado en el apartado 3 del artículo 16A finaliza sin que se hayan cubierto las oficinas del Primer Ministro y el Viceministro y las oficinas ministeriales que desempeñarán los ministros de Irlanda del Norte; o
  2. b. el período mencionado en el párrafo 3 del artículo 16B termina sin que se hayan cubierto los cargos del Primer Ministro y del Primer Ministro Adjunto,

el Secretario de Estado propondrá una fecha para la votación para la elección de la próxima Asamblea.

4. Si el Secretario de Estado propone una fecha en virtud de los párrafos 1) ó 3), Su Majestad podrá, mediante orden en el Consejo,

  1. a. ordenar que la fecha de la votación para la elección de la próxima Asamblea sea, en lugar de determinarse de conformidad con el artículo 31, la fecha propuesta; y
  2. b. prever que la Asamblea se disuelva en una fecha especificada en la Orden.

33. Circunscripción y número de miembros

1. Los miembros de la Asamblea serán devueltos a las circunscripciones parlamentarias de Irlanda del Norte.

2. Cada circunscripción deberá devolver seis miembros.

3. Una orden dictada por el Consejo en virtud de la Ley de circunscripciones parlamentarias de 1986 por la que se modifica una circunscripción parlamentaria en Irlanda del Norte surtirá efecto a los efectos de la presente Ley en relación con:

  1. a. la primera elección en virtud de los artículos 31 ó 32 que tiene lugar después de la entrada en vigor de la Orden; y
  2. b. elecciones posteriores en virtud de esa sección y elecciones parciales.

34. Elecciones y franquicia

1. Esta sección se aplica a las elecciones de miembros de la Asamblea, incluidas las elecciones parciales.

2. Cada voto en la votación en una elección será un único voto transferible.

3. Un solo voto transferible es un voto...

  1. a. capaces de ser otorgados para indicar el orden de preferencia del votante por los candidatos a la elección como miembros de la circunscripción; y
  2. b. capaz de ser transferido a la siguiente opción cuando el voto no sea necesario para otorgar a una elección previa la cuota de votos necesaria o cuando se elimine una elección previa de la lista de candidatos debido a una deficiencia en el número de votos otorgados para él.

4. El Secretario de Estado podrá, por orden, tomar disposiciones sobre las elecciones o cualquier asunto relacionado con ellas.

5. En particular, una orden prevista en el párrafo 4) puede hacer:

  1. a. disposiciones relativas a las personas con derecho a votar en una elección y la inscripción de esas personas;
  2. b. disposiciones para garantizar que ninguna persona se presente como candidato a más de una circunscripción electoral en una elección general;
  3. c. disposición para determinar la fecha de la votación en una elección parcial;
  4. d. provisión sobre depósitos.

6. Una orden prevista en el párrafo 4) podrá aplicar (con o sin modificaciones) cualquier disposición de cualquier promulgación o dictado en virtud de ella.

7. Una orden de conformidad con el párrafo 4) puede prever disposiciones diferentes para diferentes esferas sobre la celebración de elecciones, incluida una disposición diferente sobre el registro de las personas con derecho a votar en una elección.

35. Vacantes

1. El Secretario de Estado podrá, mediante orden, disponer que se cubran las vacantes que se produzcan entre los miembros de la Asamblea.

2. Esta disposición podrá hacerse por referencia a elecciones parciales o sucedáneos o cualquier otro método de llenar vacantes que el Secretario de Estado considere conveniente.

3. Si queda vacante un puesto, el Presidente informará tan pronto como sea razonablemente posible al Oficial Electoral Jefe de Irlanda del Norte.

4. La validez de cualquier procedimiento de la Asamblea no se ve afectada por ninguna vacante en sus miembros.

5. Una orden prevista en el párrafo 1) podrá aplicar (con o sin modificaciones) cualquier disposición o dictado en virtud de una ley.

Subrúbrica 2. Descalificación

36. Descalificación

1. La Ley de inhabilitación de la Asamblea de Irlanda del Norte de 1975 surtirá efecto como si cualquier referencia a la Asamblea establecida en virtud del artículo 1 de la Ley de Asamblea de Irlanda del Norte de 1973 fuera una referencia a la Asamblea.

2. No se recomendará a Su Majestad que dicte una orden en el Consejo con arreglo al párrafo 1 del artículo 3 de la Ley de inhabilitación de la Asamblea de Irlanda del Norte de 1975 (facultad de modificar la Lista 1) sin el consentimiento del Secretario de Estado.

3. Toda persona que sea el Señor-Teniente o Teniente de un condado o distrito de Irlanda del Norte está descalificada para ser miembro de la Asamblea por una circunscripción que comprende la totalidad o parte del condado o distrito del condado.

4. Se descalifica a una persona para ser miembro de la Asamblea si está descalificada para ser miembro de la Cámara de los Comunes, salvo en virtud de la Ley de descalificación de la Cámara de los Comunes de 1975.

5. [Derogado]

6. Una persona no está descalificada para ser miembro de la Asamblea en virtud del párrafo 4) por la única razón de que:

  1. a. él es un par; o
  2. b. Él es un Señor Espiritual.

7. Una persona no está inhabilitada para ser miembro de la Asamblea en virtud del párrafo 4) únicamente porque está descalificada en virtud del artículo 3 de la Ley de conciliación (ciertas personas nacidas del Reino) si es ciudadano de la Unión Europea.

37. Efecto de la inhabilitación y provisión de medidas cautelares

1. Con sujeción a cualquier orden que dicte la Asamblea en virtud de esta sección-

  1. a. si una persona inhabilitada en virtud de la Ley de descalificación de la Asamblea de Irlanda del Norte de 1975 o del artículo 36 es devuelta como miembro de la Asamblea, su regreso será nulo; y
  2. b. si alguna persona que sea miembro de la Asamblea queda inhabilitada en virtud de ese acto o de ese artículo, su puesto quedará vacante.

2. Si, en un caso que esté comprendido o se presume que está comprendido en el párrafo 1) que no sea en virtud del párrafo 4) del artículo 36, la Asamblea considera que:

  1. a. que se hayan eliminado los motivos de inhabilitación o presunta inhabilitación que subsistían o surgieron en el momento material, y
  2. b. que de otra manera es apropiado por lo que hacer,

la Asamblea podrá ordenar, mediante orden, que toda inhabilitación incurrida por esos motivos en ese momento no se tenga en cuenta a los efectos de la presente sección.

3. Ninguna orden prevista en el párrafo 2) afectará a los procedimientos relativos a una petición electoral o a cualquier decisión de un tribunal electoral.

4. El apartado b) del párrafo 1 surtirá efecto a reserva de lo dispuesto en el artículo 427 de la Ley de insolvencia de 1986 (quiebra, etc.); y cuando, como consecuencia de ese artículo, no se haya destituido la sede de un miembro descalificado de la Asamblea,

  1. a. no participará en ningún procedimiento de la Asamblea; y
  2. b. cualquiera de sus demás derechos y prerrogativas como miembro de la Asamblea podrá ser retirado por resolución de la Asamblea.

5. La validez de cualquier procedimiento de la Asamblea no se ve afectada por la inhabilitación de una persona para ser miembro de la Asamblea o de ser miembro de la circunscripción en la que pretende sentarse.

38. Inhabilitación: procedimiento judicial

1. Cualquier persona que reclama que una persona que pretenda ser miembro de la Asamblea...

  1. a. esté descalificado, o
  2. b. fue descalificada cuando, o en cualquier momento desde que fue devuelto, puede solicitar al Tribunal Superior de Justicia de Irlanda del Norte una declaración a tal efecto.

2. En una aplicación—

  1. a. la persona respecto de la cual se presente la solicitud será el demandado;
  2. b. el solicitante concederá la garantía por gastos que no excedan de 5.000 libras esterlinas, según lo ordene el tribunal; y
  3. c. la decisión del tribunal será definitiva.

3. La declaración hecha de conformidad con el presente artículo será certificada por escrito al Secretario de Estado por el tribunal.

4. No se hará ninguna declaración respecto de una persona por ningún motivo si la Asamblea ha dictado una orden de conformidad con el párrafo 2) del artículo 37 por la que se ordena que toda inhabilitación que haya incurrido por ella por esos motivos no se tendrá en cuenta a los efectos de ese artículo.

5. No se hará ninguna declaración respecto de ninguna persona por motivos que hayan subsistido en el momento de su elección si una petición electoral está pendiente o ha sido juzgada en la que se haya imputado o se haya imputado su inhabilitación por esos motivos.

6. El Secretario de Estado podrá, mediante orden, sustituir la cantidad especificada en el inciso b) del párrafo 2) cualquier otra cantidad que se especifique en la orden.

Subpartida 3. Presidente y Comisión

39. Presidente

1. Cada Asamblea elegirá, como primer trabajo, entre sus miembros un Presidente y sus adjuntos.

2. Toda persona elegida Presidenta o diputada desempeñará sus funciones hasta que concluya la próxima elección para la Mesa Directiva de conformidad con el párrafo 1

  1. a. él renunció anteriormente;
  2. b. deje de ser miembro de la Asamblea por no ser en virtud de una disolución, o
  3. c. la Asamblea elige entre sus miembros a una persona para que desempeñe el cargo como Presidente o diputado en su lugar.

3. Si el Presidente o un adjunto dejan de ocupar su cargo (salvo en el apartado c) del párrafo 2)) antes de que se disuelva la Asamblea, la Asamblea elegirá a otro de entre sus miembros para ocupar su puesto.

4. Las funciones del Presidente pueden ser ejercidas por un adjunto si el cargo de Presidente está vacante o el Presidente no puede, por cualquier razón, actuar.

5. El Presidente podrá (con sujeción a órdenes permanentes) autorizar a un diputado a ejercer funciones en su nombre.

6. Las órdenes permanentes pueden incluir disposiciones relativas a la participación (incluida la votación) del Presidente y de los diputados en las deliberaciones de la Asamblea.

7. No se elegirá a una persona en virtud de los párrafos 1 a 3 sin apoyo intercomunitario.

40. Comisión

1. Habrá una entidad corporativa, que se denominará Comisión de la Asamblea de Irlanda del Norte («la Comisión»), encargada de realizar:

  1. a. las funciones conferidas a la Comisión en virtud de cualquier promulgación; y
  2. b. cualesquiera funciones conferidas a la Comisión en virtud de una resolución de la Asamblea.

2. Los miembros de la Comisión serán:

  1. a. el Presidente; y
  2. b. el número prescrito de miembros de la Asamblea nombrados de conformidad con las órdenes permanentes.

3. En el párrafo 2), por «el número prescrito» se entenderá 5 o cualquier otro número que pueda prescribirse mediante órdenes permanentes.

3A. Un miembro de la Asamblea que es...

  1. a. un Ministro del Gobierno de Irlanda, o
  2. b. presidente o vicepresidente de—
    1. i. un comité de la Dáil Éireann (Cámara de Representantes de Irlanda),
    2. ii. un comité del Seanad Éireann (Senado de Irlanda), o
    3. iii. un comité mixto del Oireachtas (Parlamento Nacional de Irlanda),

no podrá ser nombrado miembro de la Comisión.

4. La Comisión proporcionará a la Asamblea, o velará por que se proporcionen a la Asamblea, los bienes, el personal y los servicios necesarios para los fines de la Asamblea.

5. La Asamblea podrá dar instrucciones especiales o generales a la Comisión a los efectos del ejercicio de las funciones de la Comisión o en relación con ellas.

6. Las actuaciones de la Asamblea o contra ella (que no sean las actuaciones en el lado de la Corona de la División de la Reina) serán iniciadas por la Comisión o contra ella en nombre de la Asamblea.

7. Los bienes o responsabilidades adquiridos o contraídos en relación con asuntos que sean de la responsabilidad general de la Comisión a los que (con excepción de la presente subsección) la Asamblea tendría derecho o se sometería a ellos serán considerados a todos los efectos como bienes o responsabilidades de la Comisión.

8. Los gastos de la Comisión se sufragarán con cargo a los fondos consignados por la Ley de la Asamblea.

9. Las sumas recibidas por la Comisión se abonarán al Fondo Consolidado de Irlanda del Norte, a reserva de cualquier disposición que adopte el Acta de la Asamblea para la enajenación o contabilización de dichas sumas.

10. La lista 5 (que contiene disposiciones adicionales sobre la Comisión) surtirá efecto.

Subpartida 4. Procedimientos, etc.

41. Órdenes permanentes

1. Las actuaciones de la Asamblea se regirán por órdenes permanentes.

2. Las órdenes permanentes no se dictarán, modificarán o derogarán sin apoyo intercomunitario.

3. El anexo 6 (en el que se establece la forma en que determinadas cuestiones han de tratarse mediante órdenes permanentes) surtirá efecto.

42. Peticiones de preocupación

1. Si 30 miembros solicitan a la Asamblea expresando su preocupación por un asunto que ha de ser votado por la Asamblea, la votación sobre esa cuestión requerirá apoyo intercomunitario.

2. Las órdenes permanentes incluirán disposiciones con respecto al procedimiento que ha de seguirse para presentar peticiones a la Asamblea en virtud de esta sección, incluida la disposición relativa al plazo de notificación requerido.

3. Las órdenes permanentes dispondrán que la cuestión a la que se refiere una petición en virtud de esta sección podrá remitirse, de conformidad con los párrafos 11 y 13 del capítulo 1 del Acuerdo de Belfast, al comité establecido en virtud del artículo 13 3) a).

43. Intereses de los miembros

1. Las órdenes permanentes incluirán la creación de un registro de los intereses de los miembros de la Asamblea y,

  1. a. los intereses registrables (tal como se definen en las órdenes permanentes) que se registren en él; y
  2. b. el registro que se publicará y pondrá a disposición del público para su inspección.

2. Las órdenes permanentes incluirán disposiciones que exigen que todo miembro de la Asamblea que...

  1. a. un interés financiero (tal como se define en las órdenes permanentes) en cualquier asunto; o
  2. b. cualquier otro interés o interés de cualquier otro tipo que se especifique en las órdenes permanentes sobre cualquier asunto, declara ese interés antes de participar en cualquier procedimiento de la Asamblea relativo a esa cuestión.

3. Las órdenes permanentes dictadas en cumplimiento de lo dispuesto en los párrafos 1) o 2) podrán incluir disposiciones para impedir o restringir la participación en los procedimientos de la Asamblea de un miembro con un interés inscrito, o de un interés mencionado en el párrafo 2), en una cuestión a la que se refiera el procedimiento.

4. Las órdenes permanentes incluirán disposiciones por las que se prohíba a un miembro de la Asamblea:

  1. a. abogar o iniciar cualquier causa o asunto en nombre de cualquier persona, por cualquier medio especificado en las órdenes permanentes, en consideración de cualquier pago o beneficio en especie de una descripción así especificada; o
  2. b. instando a cualquier otro miembro de la Asamblea a que defienda o inicie cualquier causa o asunto en nombre de cualquier persona por cualquiera de esos medios.

5. Las órdenes permanentes pueden incluir la provisión...

  1. a. por excluir de las actuaciones de la Asamblea a cualquier miembro que no cumpla o contravenga cualquier disposición hecha en cumplimiento de los párrafos 1) a 4); y
  2. b. por haber retirado sus derechos y privilegios como miembro durante el período de su exclusión.

6. Cualquier miembro de la Asamblea que...

  1. a. participe en cualquier procedimiento de la Asamblea sin haber cumplido, o en contravención, ninguna disposición hecha de conformidad con lo dispuesto en los párrafos 1) a 3); o
  2. b. contraviene cualquier disposición formulada en virtud del párrafo 4), es culpable de un delito.

7. Toda persona culpable de un delito previsto en el párrafo 6) podrá ser condenada sumariamente a una multa que no exceda del nivel 5 de la escala estándar.

8. Las actuaciones por un delito contemplado en el párrafo 6) no se iniciarán sin el consentimiento del Director del Ministerio Público de Irlanda del Norte.

44. Poder para llamar a testigos y documentos

1. La Asamblea puede requerir a cualquier persona...

  1. a. asistir a sus actuaciones con el fin de prestar testimonio; o
  2. b. presentar documentos bajo su custodia o bajo su control,

en relación con cualquiera de las cuestiones mencionadas en el párrafo 2.

2. Esos asuntos son...

  1. a. transfirió asuntos relativos a Irlanda del Norte;
  2. b. otras cuestiones en relación con las cuales los ministros o los departamentos de Irlanda del Norte pueden ejercer funciones estatutarias.

3. La facultad que figura en el párrafo 1) sólo puede ejercerse en relación con una persona fuera de Irlanda del Norte en relación con el desempeño por él de funciones relacionadas con cuestiones comprendidas en el párrafo 2).

4. Dicha facultad no se ejerce en relación con una persona que sea o haya sido Ministro de la Corona, o una persona que tenga o haya ocupado un empleo en la Corona en el sentido del artículo 236 del Decreto sobre derechos de empleo (Irlanda del Norte) de 1996, en relación con el desempeño de cualquier función anterior al nombramiento día o durante un período en que estaba en vigor el artículo 1 de la Ley de Irlanda del Norte de 2000.

4A. Dicha facultad no es ejercitable en relación con una persona mencionada en el párrafo 4) en relación con el desempeño, durante un período pertinente, de una función relacionada con una cuestión que es una materia transferida en virtud de una orden prevista en el artículo 4. A tal efecto, se entenderá por «período pertinente» un período en el que el la materia no era una cuestión transferida.

4B. Dicha facultad no puede ejercerse en relación con una persona mencionada en el párrafo 4) en relación con el desempeño, durante un período pertinente, de una función legal que:

  1. a. es ejercida por un ministro o un departamento de Irlanda del Norte; pero
  2. b. fue ejercida en cualquier momento por un Ministro de la Corona.

A tal efecto, se entiende por «período pertinente» el período en que el Ministro de la Corona puede ejercer la función estatutaria.

5. Ese poder no es ejercitable en relación a—

  1. a. una persona que desempeñe funciones de cualquier órgano cuyas funciones guarden relación con asuntos exceptuados, en relación con el desempeño por él de esas funciones;
  2. b. una persona que desempeñe funciones de cualquier órgano cuyas funciones guarden relación con asuntos reservados, en relación con el ejercicio por él de esas funciones;
  3. c. un juez de un tribunal o un miembro de cualquier tribunal que ejerza el poder judicial del Estado.

6. Esta facultad sólo podrá ser ejercida por una comisión de la Asamblea si la comisión está expresamente autorizada a hacerlo mediante órdenes permanentes.

7. El Presidente notificará por escrito a la persona en cuestión especificando:

  1. a. la hora y el lugar en que debe asistir la persona y las cuestiones particulares relativas a las que está obligada a prestar declaración, o
  2. b. los documentos o tipos de documentos que ha de presentar, la fecha en que debe presentarlos y las cuestiones particulares a las que se refieren.

8. Dicha notificación se dará...

  1. a. en el caso de una persona física, enviándolo, por correo certificado o por el servicio de entrega registrado, dirigido a él en su dirección habitual o en la última dirección conocida o, cuando haya facilitado una dirección de notificación, en dicha dirección;
  2. b. en cualquier otro caso, enviándolo, por correo certificado o por el servicio de entrega registrado, dirigido a la persona en su domicilio social o domicilio principal.

9. En virtud de este artículo, una persona no está obligada a responder a ninguna pregunta ni a presentar ningún documento que pueda negarse a responder o presentar en un procedimiento ante un tribunal de Irlanda del Norte.

10. En esta sección, por «funciones estatutarias» se entiende las funciones conferidas en virtud de cualquier promulgación.

45. Testigos y documentos: delitos

1. Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 9 del artículo 44, toda persona a la que se haya notificado de conformidad con el párrafo 7) de ese artículo que:

  1. a. se niegue o no asista a un procedimiento conforme a lo exigido en la notificación;
  2. b. se niegue o no responda a cualquier pregunta relativa a las cuestiones especificadas en la notificación, al asistir a un procedimiento conforme a lo exigido en la notificación;
  3. c. altere, suprima, oculte o destruya deliberadamente cualquier documento que deba presentar mediante la notificación; o
  4. d. se niega o no presente ningún documento de ese tipo,

es culpable de un delito y podrá ser condenada sumariamente a una multa que no exceda del nivel 5 en la escala estándar oa una pena de prisión no superior a tres meses.

2. Es una defensa que una persona acusada de un delito previsto en los apartados a), b) o d) del párrafo 1) pruebe que tenía una excusa razonable para la denegación o el incumplimiento.

3. Cuando se demuestre que un delito tipificado en el presente artículo que ha sido cometido por una persona jurídica se ha cometido con el consentimiento o la connivencia de, o puede atribuirse a cualquier negligencia por parte de:

  1. a. un director, gerente, secretario u otro funcionario similar del organismo corporativo; o
  2. b. toda persona que pretenda actuar en cualquiera de sus funciones, él, así como el órgano corporativo, son culpables de ese delito y pueden ser procesados en consecuencia.

4. Las actuaciones por un delito contemplado en el presente artículo no se iniciarán sin el consentimiento del Director del Ministerio Público de Irlanda del Norte.

5. A los efectos del artículo 44 y del presente artículo, se considerará que una persona cumple el requisito de presentar un documento si presenta una copia del documento o un extracto de la parte pertinente del documento.

46. Testigos: juramentos

1. El Presidente o cualquier otra persona autorizada por orden permanente podrá:

  1. a. prestar juramento a toda persona que dé testimonio en los procedimientos de la Asamblea; y
  2. b. le exigen que tome el juramento.

2. Toda persona que se niegue a prestar juramento cuando así lo exija el párrafo 1) b) será culpable de un delito.

3. Toda persona culpable de un delito tipificado en el presente artículo podrá ser condenada sumariamente a una multa que no exceda del nivel 5 en la escala estándar o a una pena de prisión no superior a tres meses.

Subpartida 5. Remuneración y pensiones

47. Remuneración de miembros

1. La Asamblea pagará a los miembros de la Asamblea los sueldos que se determinen periódicamente.

2. La Asamblea podrá pagar a los miembros de la Asamblea las prestaciones que se determinen periódicamente.

2A. La Asamblea podrá hacer un aprovisionamiento...

  1. a. determinar los sueldos o prestaciones pagaderos a los miembros de la Asamblea en virtud de esta sección, o
  2. b. en el que se prevé que esos sueldos o prestaciones sean determinados por una persona distinta de la Asamblea de conformidad con la disposición prevista.

2B. Se pueden prever disposiciones diferentes para diferentes casos (por ejemplo, una disposición para que los salarios más altos se pagarán a los ministros u otros titulares de cargos).

3. [Omitido]

4. La disposición prevista en el párrafo 2A) debe garantizar que, si se paga un sueldo a un miembro de la Asamblea («M») como miembro de la Cámara de los Lores o como miembro del Parlamento Europeo,

  1. a. si M no ocupa un cargo dentro del párrafo 9A), no se pagará ningún sueldo a M con arreglo a esta sección;
  2. b. f M ocupa un cargo dentro de la subsección 9A), el sueldo que de otro modo se pagaría a M con arreglo a esta sección se reduce en la suma apropiada.

4A. La suma apropiada es la suma del sueldo pagadero en virtud de esta sección a los miembros de la Asamblea en general.

5. [Omitido]

6. [Omitido]

7. [Omitido]

8. Las órdenes permanentes deben incluir disposiciones para la publicación de toda determinación de sueldos o prestaciones mediante la disposición prevista en el apartado a) del párrafo 2A).

8A. La disposición prevista en el apartado b del párrafo 2A debe incluir disposiciones para la publicación de toda determinación de sueldos o prestaciones con arreglo a esa disposición.

9. A los efectos de esta sección—

  1. a. la composición de una persona en la Asamblea comienza el día en que toma asiento de conformidad con las órdenes permanentes; y
  2. b. el ejercicio por parte de una persona de un cargo en el párrafo 9A) comienza el día en que asume el cargo.

9A. Una oficina se encuentra dentro de esta subsección si el sueldo pagadero en virtud de esta sección a un miembro de la Asamblea que ocupa el cargo es superior al sueldo pagadero en virtud de esta sección a los miembros de la Asamblea en general.

10. A los efectos del presente artículo, toda persona que sea miembro de la Asamblea inmediatamente antes de la disolución de la Asamblea será tratada:

  1. a. si sigue desempeñando sus funciones como Ministro o Ministro subalterno, como Presidente o Adjunto o como miembro de la Comisión de la Asamblea de Irlanda del Norte, como si fuera miembro de la Asamblea hasta el final del día en que deje de ocupar el cargo; y
  2. b. si no entra en el apartado a) pero es propuesto como candidato en las elecciones generales subsiguientes, como si fuera miembro de la Asamblea hasta el final del día de la votación para esa elección.

10A. La disposición que pueda adoptar la Asamblea a los efectos de la presente sección incluye:

  1. a. mediante una resolución de la Asamblea por la que se confieran funciones a la Comisión de la Asamblea de Irlanda del Norte, o
  2. b. por un Acta de la Asamblea (que puede incluir disposiciones sobre la creación de un cargo u órgano, una disposición que confiera funciones a un titular de un cargo u órgano y disposiciones auxiliares).

11. Todo gasto en que incurra la Asamblea en virtud del presente artículo se sufragará con cargo al dinero consignado en virtud de la Ley de la Asamblea.

47A. Resoluciones sobre reducción de la remuneración

1. Si, en relación con el sueldo pagadero en virtud del artículo 47 a un Ministro o Ministro subalterno, la Asamblea decide que la totalidad o una parte determinada del sueldo pagadero durante un período determinado no será pagadera:

  1. a. porque no está comprometido con la no violencia y con medios exclusivamente pacíficos y democráticos, o
  2. b. debido a que no ha cumplido cualquier otro mandato de la promesa de su cargo,

el sueldo que se le pague en virtud de esa sección se reducirá en consecuencia.

2. Si, en relación con los sueldos pagaderos en virtud del artículo 47 a los miembros de la Asamblea que sean miembros de un partido político determinado, la Asamblea resuelve que la totalidad o una parte determinada de los sueldos pagaderos durante un período determinado no serán pagaderas:

  1. a. porque esa parte no está comprometida con la no violencia y con medios exclusivamente pacíficos y democráticos, o
  2. b. dado que no está comprometida con los miembros que sean o puedan convertirse en ministros o ministros subalternos observando las demás condiciones de la promesa de mandato, los sueldos que se les pagarán en virtud de esa sección se reducirán en consecuencia.

3. La Asamblea podrá, antes de que finalice el período en virtud del cual deba efectuarse una reducción prevista en los párrafos 1) ó 2), por resolución prorrogar ese período.

4. [Omitido]

5. El período de referencia al que deba efectuarse una reducción prevista en los párrafos 1) o 2) expirará si la Asamblea:

  1. a. se disuelve, o
  2. b. resuelve poner fin a la reducción.

6. Una propuesta de resolución con arreglo a esta sección no se presentará a menos que:

  1. a. cuenta con el apoyo de por lo menos 30 miembros de la Asamblea;
  2. b. es trasladado por el Primer Ministro y el Viceprimer Ministro actuando conjuntamente; o
  3. c. es trasladado por el Presidente en cumplimiento de una notificación prevista en el párrafo 7).

7. Si el Secretario de Estado opina que la Asamblea debería examinar una resolución en virtud de esta sección, notificará al Presidente una notificación en la que se le exigirá que presente una moción para tal resolución.

8. Al emitir una opinión con arreglo al párrafo 7), el Secretario de Estado tendrá en cuenta, en particular, las cuestiones enumeradas en el párrafo 7 del artículo 30.

9. Una resolución en virtud de esta sección no se aprobará sin el apoyo intercomunitario.

10. En esta sección se hace referencia a...

  1. a. el período por referencia al que deba efectuarse una reducción prevista en los párrafos 1) o 2)
  2. b. [Omitido]

es, cuando se haya prorrogado el período, una referencia al período prorrogado.

47B. [Derogado]

47C. Secciones 47A y 47B: períodos y prórrogas especificados

1. Un período especificado en los párrafos 1 o 2) del artículo 47A:

  1. a. no comenzará antes del final del día en que se apruebe o dé la resolución o la dirección que la especifique;
  2. b. comenzará a más tardar al final del período de un mes a partir de ese día, y
  3. c. no podrá ser superior a 12 meses.

2. La facultad prevista en el párrafo 3) del artículo 47A de prorrogar un período es la facultad de prorrogarlo hasta el final de dicho período de no más de 12 meses a partir de la fecha de la resolución, por la cual se ejerce la facultad conforme a lo dispuesto en la resolución.

48. Pensiones de los afiliados

1. La Asamblea podrá prever el pago de pensiones, propinas o subsidios a cualquier persona que,

  1. a. haya dejado de ser miembro de la Asamblea; o
  2. b. ha dejado de ocupar un cargo dentro de la subsección 1A), pero sigue siendo miembro de la Asamblea.

1A. Una oficina se encuentra dentro de esta subsección si el sueldo pagadero en virtud de la sección 47 a un miembro de la Asamblea que ocupa el cargo es superior al sueldo pagadero en virtud de esa sección a los miembros de la Asamblea en general.

2. Dicha disposición podrá, en particular, incluir disposiciones para:

  1. a. cotizaciones o pagos para la provisión de esas pensiones, propinas o prestaciones;
  2. b. el establecimiento y la administración (ya sea por la Comisión o de otro modo) de uno o más regímenes de pensiones.

2A. Cuando un sueldo pagadero a una persona con arreglo al artículo 47 no sea pagadero en virtud del artículo 47A, toda disposición prevista en el presente artículo para el pago de pensiones que tenga efecto en relación con ella se aplicará como si el sueldo fuera pagadero.

3. En esta sección—

  • «la Comisión»: la Comisión de la Asamblea de Irlanda del Norte;
  • Por «disposición» se incluye la provisión:
    1. a. mediante un Acta de la Asamblea (que puede incluir disposiciones por las que se crea un cargo u órgano, una disposición que confiera funciones a un titular de un cargo u órgano y una disposición auxiliar); o
    2. b. mediante una resolución de la Asamblea por la que se confieran funciones a la Comisión.

4. Todo gasto en que incurra la Asamblea en virtud del presente artículo se sufragará con cargo al dinero consignado en virtud de la Ley de la Asamblea.

Subpartida 6. Misceláneo

49. Letras Patente, etc.

1. Su Majestad puede, por orden del Consejo, prever...

  1. a. la forma y el modo de preparación, y
  2. b. la publicación,

de Cartas de Patentes firmadas con la propia mano de Su Majestad, que significa su aprobación a un proyecto de ley aprobado por la Asamblea.

2. Si el Primer Ministro y el Primer Ministro adjunto actúan conjuntamente de esta manera, las impresiones con el mismo dispositivo que el Gran Sello de Irlanda del Norte se tomarán de la forma, del tamaño y del material que se especifique en la dirección.

3. Cada una de esas impresiones...

  1. a. se denominará Gran Sello de Oleas de Irlanda del Norte; y
  2. b. se mantendrán de conformidad con las instrucciones del Primer Ministro y del Viceprimer Ministro actuando conjuntamente.

4. Si se ha aplicado un Gran Sello de Oleas de Irlanda del Norte a Letters Patent mencionado en el apartado 1), el documento tiene la misma validez que si hubiera pasado bajo el Gran Sello de Irlanda del Norte.

50. Privilegio

1. A los efectos de la ley de difamación, se atribuirá un privilegio absoluto a:

  1. a. la formulación de una declaración en las deliberaciones de la Asamblea; y
  2. b. la publicación de una declaración bajo la autoridad de la Asamblea.

2. Una persona no es culpable de desacato al tribunal bajo la regla de responsabilidad objetiva como editor de cualquier asunto...

  1. a. en el curso de los procedimientos de la Asamblea que se refieran a un proyecto de ley o a una legislación subordinada; o
  2. b. en la medida en que consista en un informe justo y preciso de esas actuaciones que se haga de buena fe.

3. En esta sección—

  • «declaración» tiene el mismo significado que en la Ley de difamación de 1996;
  • «la norma de la responsabilidad objetiva» tiene el mismo significado que en la Ley de desacato a los tribunales de 1981.

51. Renuncia de los miembros

Todo miembro de la Asamblea podrá renunciar en cualquier momento a su cargo mediante notificación por escrito al Presidente.

51A. Resoluciones sobre la reducción de la asistencia financiera

1. Si la Asamblea decide que la totalidad o una parte determinada de cualquier ayuda financiera pagadera durante un período determinado en virtud de la Ley de asistencia financiera a los partidos políticos (Irlanda del Norte) de 2000 a un partido político determinado no será pagadera:

  1. a. porque no está comprometida con la no violencia y con medios exclusivamente pacíficos y democráticos, o
  2. b. porque no está comprometida con los miembros que sean o puedan convertirse en ministros o ministros subalternos que respeten las demás condiciones de la promesa de mandato, se reducirá en consecuencia la asistencia financiera que se le haya abonado en virtud de dicha ley.

2. La Asamblea podrá, antes de que termine el período por referencia al cual deba efectuarse una reducción prevista en el párrafo 1), prorrogar ese período mediante resolución.

3. [Omitido]

4. El período de referencia al que deba efectuarse una reducción prevista en el párrafo 1) finalizará si la Asamblea:

  1. a. se disuelve, o
  2. b. resuelve poner fin a la reducción.

5. Una propuesta de resolución con arreglo a esta sección no se presentará a menos que:

  1. a. cuenta con el apoyo de por lo menos 30 miembros de la Asamblea;
  2. b. es trasladado por el Primer Ministro y el Viceprimer Ministro actuando conjuntamente; o
  3. c. es trasladado por el Presidente en cumplimiento de una notificación prevista en el párrafo 6).

6. Si el Secretario de Estado opina que la Asamblea debería examinar una resolución en virtud de esta sección, notificará al Presidente una notificación en la que se le exigirá que presente una moción para tal resolución.

7. Al emitir una opinión con arreglo al párrafo 6), el Secretario de Estado tendrá en cuenta, en particular, las cuestiones enumeradas en el párrafo 7 del artículo 30.

8. Una resolución en virtud de esta sección no se aprobará sin el apoyo intercomunitario.

9. En esta sección se hace referencia a...

  1. a. el período por referencia al cual debe efectuarse una reducción prevista en el párrafo 1
  2. b. [Omitido]

es, cuando se haya prorrogado el período, una referencia al período prorrogado.

51B. [Derogado]

51 C. Secciones 51A y 51B: períodos y prórrogas especificados

1. Un período especificado en el artículo 51A (1) —

  1. a. no comenzará antes del final del día en que se apruebe o dé la resolución o la dirección que la especifique;
  2. b. comenzarán a más tardar al final del ejercicio presupuestario en el que caiga dicho día, y
  3. c. no podrá ser superior a 12 meses.

2. La facultad prevista en el párrafo 2 del artículo 51A de prorrogar un período es una facultad para prorrogarlo hasta el final de dicho período de no más de 12 meses a partir de la fecha de la resolución, por la cual se ejerce la facultad conforme a lo dispuesto en la resolución.

51 D. Resoluciones de censura

1. Esta sección se aplica a las siguientes resoluciones de la Asamblea:

  1. a. una resolución que censura a un Ministro o Ministro subalterno...
    1. i. porque no está comprometido con la no violencia y con medios exclusivamente pacíficos y democráticos; o
    2. ii. debido a que no ha cumplido cualquier otro mandato de la promesa de su cargo;
  2. b. una resolución que censura a un partido político...
    1. i. porque no está comprometida con la no violencia y con medios exclusivamente pacíficos y democráticos; o
    2. ii. porque no está comprometida con los miembros que sean o puedan convertirse en ministros o ministros subalternos observando los demás términos de la promesa de mandato.

2. Una propuesta de resolución a la que se aplique la presente sección no se presentará a menos que:

  1. a. cuenta con el apoyo de por lo menos 30 miembros de la Asamblea;
  2. b. es trasladado por el Primer Ministro y el Viceprimer Ministro actuando conjuntamente; o
  3. c. es trasladado por el Presidente en cumplimiento de una notificación prevista en el párrafo 3).

3. Si el Secretario de Estado opina que la Asamblea debería examinar una resolución a la que se aplique la presente sección, notificará al Presidente una notificación en la que se le exija que presente una moción para tal resolución.

4. Al emitir una opinión con arreglo al párrafo 3), el Secretario de Estado tendrá en cuenta, en particular, las cuestiones enumeradas en el párrafo 7 del artículo 30.

5. Una resolución a la que se aplique esta sección no se aprobará sin apoyo intercomunitario.

Parte V. NSMC, BIC, BIIC, etc.

52A. Consejo Ministerial Norte-Sur y Consejo Britárico-Irlandés

1. El Primer Ministro y el Primer Ministro adjunto actuarán conjuntamente, en la medida en que sea razonablemente posible antes de cada reunión del Consejo Ministerial Norte-Sur o del Consejo Británico-Irlandés, facilitarán al Comité Ejecutivo y a la Asamblea la siguiente información en relación con la reunión:

  1. a. la fecha;
  2. b. el programa; y
  3. c. (una vez determinados en esta sección) los nombres de los ministros o ministros subalternos que han de asistir a la reunión.

2. Todo ministro o ministro subalterno que tenga la responsabilidad (sea o no con otro Ministro o Ministro subalterno) en relación con cualquier asunto incluido en el orden del día de una reunión de uno de los dos consejos («ministro apropiado») tendrá derecho a:

  1. a. asistir a la reunión; y
  2. b. a participar (véase la sección 52C) en la reunión en lo que se refiere a esa cuestión.

3. Un ministro apropiado puede nombrar a otro Ministro o Ministro subalterno...

  1. a. asistir a la reunión en lugar del Ministro correspondiente; y
  2. b. a participar en la reunión en la medida en que se refiera a asuntos de los que sea responsable el ministro competente, pero no se podrá designar a una persona en virtud de esta subsección sin su consentimiento.

4. Cada ministro competente notificará al Primer Ministro y al Primer Ministro Adjunto, tan pronto como sea razonablemente posible y, en cualquier caso, a más tardar diez días antes de la fecha de la reunión, que:

  1. a. tiene la intención de asistir a la reunión;
  2. b. no tiene la intención de asistir a la reunión pero ha designado a otra persona en virtud del párrafo 3) para que asista en su lugar; o
  3. c. no tiene intención de asistir a la reunión y no tiene intención, o no ha podido, presentar tal candidatura,

y en la notificación prevista en el apartado b se incluirá el nombre de la persona designada.

5. Si el Ministro competente hace una notificación con arreglo al apartado c) del párrafo 4) (o si el Primer Ministro y el Viceministro Primer Ministro no reciben notificación alguna de él en virtud del párrafo 4), el Primer Ministro y el Primer Ministro adjunto actuando conjuntamente nombrarán a un Ministro o Ministro subalterno:

  1. a. asistir a la reunión en lugar del Ministro correspondiente; y
  2. b. a participar en la reunión en la medida en que se refiera a cuestiones de las que el ministro competente sea responsable.

6. En relación con una cuestión respecto de la cual el Primer Ministro y el Viceprimer Ministro son los ministros competentes,

  1. a. la notificación que deberá hacer cada uno de ellos con arreglo al párrafo 4) se hará a la otra; y
  2. b. si alguno de ellos («A») da una notificación con arreglo al apartado c) del párrafo 4) (o si el otro («B») no recibe notificación de A con arreglo al párrafo 4)), B (actuando por sí solo) hará la propuesta prevista en el párrafo 5) en relación con A.

7. El Primer Ministro y el Primer Ministro adjunto, actuando conjuntamente, harán las candidaturas (o nuevas candidaturas) de ministros y ministros subalternos (incluidas, cuando proceda, las candidaturas alternativas) que consideren necesarias para garantizar la participación intercomunitaria en cualquiera de los dos consejos que requiera el Acuerdo de Belfast.

8. El párrafo 9 se aplicará a cualquier asunto incluido en el orden del día de una reunión de uno de los dos Consejos si:

  1. a. el Primer Ministro y el Primer Ministro Adjunto no son los ministros apropiados en relación con la cuestión, pero
  2. b. la cuestión es una cuestión que, en virtud de los párrafos 3 o 4 del artículo 20, debería ser examinada por el Comité Ejecutivo.

9. El Primer Ministro y el Viceprimer Ministro, actuando conjuntamente, también tendrán derecho a:

  1. a. asistir a la reunión; y
  2. b. a participar en la reunión en la medida en que guarde relación con esa cuestión.

10. En esta sección «día» no incluye un sábado, domingo, día de Navidad, Viernes Santo y cualquier día que sea festivo en Irlanda del Norte.

52B. Sección 52A: obligación de asistir a las reuniones del Consejo, etc.

1. Será una responsabilidad ministerial de—

  1. a. cada ministro apropiado; o
  2. b. si se nombra a un Ministro o Ministro subalterno de conformidad con los párrafos 3 o 5 del artículo 52A para asistir a una reunión del Consejo Ministerial Norte-Sur o del Consejo Británico-Irlandés en lugar de un ministro apropiado, ese Ministro o Ministro subalterno,

a participar en la reunión en la medida en que se refiera a cuestiones de las que el ministro competente sea responsable.

2. Será responsabilidad ministerial de un ministro o de un ministro subalterno designado para asistir a una reunión de cualquiera de los dos consejos de conformidad con el artículo 52A 7) para participar en la reunión en la medida en que se especifique en la candidatura.

3. Cada ministro apropiado dará a...

  1. a. una persona designada de conformidad con los párrafos 3) o 5) del artículo 52A para asistir a una reunión de cualquiera de los Consejos en su lugar; o
  2. b. una persona designada de conformidad con el párrafo 7 del artículo 52A para participar en una sesión de uno de los dos Consejos en la medida en que se especifique en la candidatura,

la información que sea necesaria para permitir la plena participación de la persona en la reunión.

4. Pero si el Ministro competente no proporciona información suficiente en virtud del párrafo 3) para permitir la plena participación de la persona en la reunión—

  1. a. el Primer Ministro y el Primer Ministro adjunto, actuando conjuntamente, podrán solicitar la información necesaria; y
  2. b. si lo hacen, el Ministro competente debe proporcionar esa información a la persona designada.

5. Toda persona designada de conformidad con los párrafos 3) o 5) del artículo 52A podrá concertar acuerdos o arreglos respecto de asuntos de los que sea responsable el ministro competente (o los ministros competentes).

6. Sin perjuicio del funcionamiento del artículo 24, un ministro o ministro subalterno que asista a una reunión de cualquiera de los Consejos en virtud de cualquier disposición del artículo 52A o del presente artículo actuará de conformidad con cualesquiera decisiones de la Asamblea o del Comité Ejecutivo (en virtud del artículo 20) que sean pertinentes para su participación en el Consejo de que se trate.

7. En esta sección, «ministro apropiado», en relación con una reunión del Consejo Ministerial Norte-Sur o del Consejo Británico-Irlandés, tiene el mismo significado que en el artículo 52A.

52C. Secciones 52A y 52B: complementarias

1. Si se plantea alguna pregunta en relación con los artículos 52A o 52B sobre qué Ministro o Ministro subalterno es responsable de cualquier asunto, el Primer Ministro y el Viceprimer Ministro actuando conjuntamente determinarán esa cuestión.

2. Todo ministro o ministro subalterno que participe en una reunión del Consejo Ministerial Norte-Sur o del Consejo Británico-Irlandés en virtud de cualquier disposición de los artículos 52A o 52B presentará, tan pronto como sea razonablemente posible después de la reunión, un informe:

  1. a. al Comité Ejecutivo; y
  2. b. a la Asamblea.

3. El informe previsto en el inciso b) del párrafo 2) se presentará oralmente, a menos que las órdenes permanentes lo autoricen a formularse por escrito.

4. Las contribuciones de Irlanda del Norte para sufragar los gastos de los Consejos se sufragarán como gastos de la Oficina del Primer Ministro y del Primer Ministro Adjunto.

5. En las secciones 52A y 52B y en la presente sección «participar» se interpretará:

  1. a. en relación con el Consejo Ministerial Norte-Sur, de conformidad con los párrafos 5 y 6 del capítulo 2 del Acuerdo de Belfast;
  2. b. en relación con el Consejo Británico-Irlandés, de conformidad con el primer párrafo 5 del capítulo 3 de dicho Acuerdo.

52. [Derogado]

53. Acuerdos, etc. entre las personas que participan en los Consejos

1. Este artículo se aplica a cualquier acuerdo o arreglo concertado por un ministro o ministro subalterno que participe, en virtud de cualquier disposición de los artículos 52A o 52B, en una reunión del Consejo Ministerial Norte-Sur o del Consejo Británico-Irlandés.

2. En virtud de la Ley de la Asamblea se podrán prever disposiciones para dar efecto a cualquier acuerdo o arreglo a que se aplique el presente artículo, incluida la provisión:

  1. a. para transferir a cualquier órgano designado o constituido en virtud del acuerdo o arreglo cualesquiera funciones que de otro modo serían ejercidas por cualquier ministro o departamento de Irlanda del Norte;
  2. b. por transferir a un Ministro oa un departamento de Irlanda del Norte cualesquiera funciones que de otro modo serían ejercidas por cualquier autoridad fuera de Irlanda del Norte.

3. El párrafo 2 surtirá efecto a pesar de lo dispuesto en el apartado a) del párrafo 2 del artículo 6, pero no afecta a:

  1. a. la aplicación de las subsecciones 2) b) a f) de dicho artículo; o
  2. b. la aplicación de los artículos 7A, 8 ó 15 en relación con la promulgación de cualquier ley de la Asamblea.

4. Ningún acuerdo o arreglo al que se aplique la presente sección concertado para el establecimiento después del día designado de un órgano de aplicación entrará en vigor sin la aprobación de la Asamblea.

5. En el párrafo 4), por «órgano de aplicación» se entiende un órgano encargado de aplicar, sobre la base mencionada en el párrafo 11 del capítulo 2 del Acuerdo de Belfast, las políticas acordadas en el Consejo Ministerial Norte-Sur.

54. Conferencia Intergubernamental Britárico-Irlandesa

1. Esta sección se aplica cuando se debatan cuestiones exceptuadas o reservadas relativas a Irlanda del Norte en una reunión de la Conferencia Intergubernamental Británico-Irlandesa.

2. El Primer Ministro y el Primer Ministro adjunto, actuando conjuntamente, velarán por que haya la asistencia intercomunitaria de ministros y ministros subalternos a la reunión, como se exige en el Acuerdo de Belfast.

55. Organismos de ejecución

1. El Secretario de Estado puede dar una orden sobre cualquier organismo...

  1. a. que considera un órgano de aplicación; y
  2. b. que se establezca o deba establecerse en el día señalado o antes del mismo.

2. Una orden de conformidad con este artículo podrá incluir cualquier disposición que pueda dictarse (después del día designado) por ley de la Asamblea y, en particular,

  1. a. conferir al órgano las capacidades jurídicas de una entidad corporativa;
  2. b. conferir al órgano cualquier función que el Secretario de Estado considere necesaria o conveniente para los fines para los que esté o deba establecerse;
  3. c. conferir a un departamento de Irlanda del Norte la facultad de otorgar subvenciones al órgano con cargo al dinero consignado en la Ley de la Asamblea;
  4. d. prever las disposiciones de contabilidad y auditoría que deben aplicarse en relación con el organismo, y
  5. e. adoptar disposiciones consecuentes o complementarias, incluidas las disposiciones que modifican o derogan cualquier legislación de Irlanda del Norte o cualquier instrumento elaborado en virtud de esa legislación.

3. En esta sección, por «órgano de aplicación» se entiende un órgano encargado de aplicar, sobre la base mencionada en el párrafo 11 del capítulo 2 del Acuerdo de Belfast, las políticas acordadas en el Consejo Ministerial Norte-Sur.

56. Foro cívico

1. El Primer Ministro y el Primer Ministro adjunto, actuando conjuntamente, tomarán las disposiciones necesarias para obtener del Foro sus opiniones sobre cuestiones sociales, económicas y culturales.

2. Las disposiciones adoptadas no entrarán en vigor hasta después de que hayan sido aprobadas por la Asamblea.

3. Los gastos del Foro se sufragarán como gastos del Departamento de Finanzas y Personal.

4. En esta sección, por «Foro» se entiende el Foro Cívico Consultivo establecido de conformidad con el párrafo 34 del capítulo 1 del Acuerdo de Belfast por el Primer Ministro y el Viceprimer Ministro actuando conjuntamente.

Parte VI. Disposiciones financieras

Subpartida 1. Fondo consolidado

57. Fondo consolidado de Irlanda del Norte

1. El Fondo Consolidado de Irlanda del Norte seguirá existiendo.

2. Sumas que forman parte del Fondo...

  1. a. serán asignados a la administración pública de Irlanda del Norte por Acta de la Asamblea, y
  2. b. no se aplicarán para ningún fin para el que no sean apropiados.

3. La subsección 2) está sujeta a lo dispuesto en el artículo 59 y a toda disposición que cobra sumas al Fondo y se haga:

  1. a. mediante una ley del Parlamento o en virtud de ella;
  2. b. mediante una ley de la Asamblea u otra legislación de Irlanda del Norte.

58. Pagos a la Caja

El Secretario de Estado efectuará periódicamente pagos al Fondo Consolidado de Irlanda del Norte con cargo al dinero proporcionado por el Parlamento de las cantidades que determine.

59. Ley de pagos fuera de fondo sin consignación

1. Si no se aprueba una ley al menos tres días hábiles antes del final de un ejercicio financiero («año 1») por la que se autoriza la emisión del Fondo Consolidado de Irlanda del Norte de sumas para el servicio del ejercicio siguiente («año 2»),

  1. a. el funcionario autorizado del Departamento de Finanzas y Personal podrá autorizar, con sujeción a cualquier ley promulgada posteriormente, la expedición de sumas de dicho Fondo para el servicio del segundo año, y
  2. b. las sumas así expedidas se consignarán para los servicios y fines que el funcionario pueda ordenar.

2. El total de las sumas emitidas en virtud del párrafo 1) para el servicio del año 2 no excederá del 75% de la suma total consignada por la ley para el servicio del primer año.

3. Si no se aprueba una ley antes de finales de julio de un ejercicio presupuestario que autorice la emisión, con cargo al Fondo Consolidado de Irlanda del Norte, de sumas para el servicio del ejercicio,

  1. a. el funcionario autorizado del Departamento de Finanzas y Personal podrá autorizar, con sujeción a cualquier ley promulgada posteriormente, la emisión de sumas de dicho Fondo para el servicio del año, y
  2. b. las sumas así expedidas se consignarán para los servicios y fines que el funcionario pueda ordenar.

4. El total de las sumas emitidas en virtud del párrafo 3) y (en su caso) de las sumas emitidas en virtud del párrafo 1), para el servicio de un ejercicio económico no excederá del 95% del importe total consignado por la Ley para el servicio del ejercicio anterior.

5. En esta sección—

  • Por «ley» se entiende una ley de la Asamblea o, en cualquier momento antes del día designado, una orden del Consejo de conformidad con el Anexo 1 de la Ley de Irlanda del Norte de 1974;
  • Por «funcionario autorizado», en relación con el Departamento de Finanzas y Personal, se entenderá el Secretario Permanente o cualquier otro funcionario que designe a tal efecto.

60. Control financiero, contabilidad y auditoría

1. En la medida en que no se haya adoptado tal disposición, una ley de la Asamblea u otra legislación de Irlanda del Norte establecerá:

  1. a. las cuentas adecuadas que deben preparar los departamentos de Irlanda del Norte y otras personas a las que se abonen sumas directamente con cargo al Fondo Consolidado de Irlanda del Norte, de sus gastos e ingresos;
  2. b. para que el Departamento de Finanzas y Personal prepare una cuenta de los pagos que entran y salen del Fondo;
  3. c. para que el Contralor y Auditor General de Irlanda del Norte ejerza o garantice el ejercicio por otras personas de las funciones mencionadas en el párrafo 2);
  4. d. para el acceso de las personas que ejerzan esas funciones a los documentos que razonablemente requieran;
  5. e. para los miembros de la administración pública de Irlanda del Norte designados para rendir cuentas ante la Asamblea respecto de los gastos e ingresos de cada uno de los departamentos de Irlanda del Norte, y
  6. f. para la publicación de cuentas preparadas de conformidad con los apartados a yb y de informes sobre esas cuentas y para presentar esas cuentas e informes a la Asamblea.

2. Las funciones a que se hace referencia en el apartado c) del párrafo 1 son:

  1. a. la emisión de créditos para el pago de sumas con cargo al Fondo;
  2. b. examinar las cuentas preparadas de conformidad con los apartados a) y b) del párrafo 1) (que incluye determinar si las sumas pagadas con cargo al Fondo se han pagado y aplicado de conformidad con el artículo 57), y certificar y presentar informes al respecto;
  3. c. realizar exámenes sobre la economía, la eficiencia y la eficacia con que los departamentos de Irlanda del Norte han utilizado sus recursos en el desempeño de sus funciones; y
  4. d. realizar exámenes de la economía, eficiencia y eficacia con que otras personas determinadas en virtud de la legislación de Irlanda del Norte a las que se pagan sumas directamente con cargo al Fondo han utilizado esas sumas en el desempeño de sus funciones.

3. En las órdenes permanentes se dispondrá el establecimiento de un comité de miembros de la Asamblea para examinar las cuentas y los informes sobre las cuentas que se presenten a la Asamblea en cumplimiento de la presente sección o de cualquier otra promulgación.

4. Las personas (distintas del Contralor y Auditor General de Irlanda del Norte) encargadas del ejercicio de cualquier función en virtud del párrafo 2) u otra función similar conferida por la legislación de Irlanda del Norte no estarán sujetas, en el ejercicio de esa o de cualquier otra función auxiliar, a la dirección o el control de cualquier otra función Ministro o Departamento de Irlanda del Norte o de la Asamblea.

5. La subsección 2) b) no se aplica a las cuentas preparadas por el Contralor y Auditor General para Irlanda del Norte.

Subrúbrica 2. Avances

61. Anticipos del Secretario de Estado

1. El Secretario de Estado podrá adelantar al Departamento de Finanzas y Personal las sumas necesarias para:

  1. a. satisfacer un excedente temporal de las sumas que deban pagarse con cargo al Fondo Consolidado de Irlanda del Norte respecto de las sumas abonadas al Fondo, o
  2. b. proporcionando un saldo de trabajo en el Fondo.

2. El Tesoro podrá expedir al Secretario de Estado, con cargo al Fondo Nacional de Préstamos, cualquier suma que requiera para la realización de un anticipo en virtud de esta sección.

3. El importe total pendiente en cualquier momento respecto del principal de las sumas anticipadas en virtud de esta sección no excederá de 250 millones de libras esterlinas.

4. Las sumas anticipadas en virtud de esta sección se reembolsarán al Secretario de Estado en el momento y por los métodos, y se le pagarán intereses sobre ellas a las tasas y en los momentos que determine el Tesoro.

5. Las sumas recibidas por el Secretario de Estado en virtud del párrafo 4) se abonarán al Fondo Nacional de Préstamos.

6. Los importes necesarios para el reembolso o el pago de intereses sobre las sumas anticipadas en virtud de la presente sección se cargarán al Fondo Consolidado de Irlanda del Norte.

7. El Secretario de Estado podrá, mediante orden, con el consentimiento del Tesoro, sustituir la cantidad especificada en el párrafo 3) la cantidad aumentada que se especifique en la orden.

62. Cuentas

1. El Secretario de Estado, por cada ejercicio económico:

  1. a. preparar, en la forma y la forma que el Tesoro pueda ordenar, una cuenta de las sumas pagadas y recibidas por él con arreglo al artículo 61; y
  2. b. enviar la cuenta al Contralor y al Auditor General a más tardar a finales de noviembre del ejercicio siguiente.

2. El Contralor y el Auditor General...

  1. a. examinar, certificar e informar sobre la cuenta; y
  2. b. presentará copias del mismo y de su informe a cada Cámara del Parlamento.

Subpartida 3. Misceláneo

63. Actos financieros de la Asamblea

1. La Asamblea no podrá aprobar una votación, una resolución o una ley a la que se aplique esta subsección, salvo en cumplimiento de una recomendación que:

  1. a. es realizada por el Ministro de Finanzas y Personal; y
  2. b. sea indicada a la Asamblea por él o en su nombre.

2. El párrafo 1) se aplica a una votación, resolución o ley que:

  1. a. imponga o aumente un gravamen al Fondo Consolidado de Irlanda del Norte;
  2. b. consigne una suma de ese Fondo o aumente una suma que ha de consignarse;
  3. c. liberar o agravar una deuda contraída con la Corona, o
  4. d. impone o aumenta un impuesto.

3. Las órdenes permanentes dispondrán que una votación, una resolución o una ley que...

  1. a. consigne una suma con cargo al Fondo Consolidado de Irlanda del Norte o aumente una suma que deba consignarse, o
  2. b. impone o aumenta un impuesto, no se aprobará sin apoyo intercomunitario.

64. Proyectos de presupuesto

1. Antes del comienzo de cada ejercicio económico, el Ministro de Finanzas y Personal presentará a la Asamblea un proyecto de presupuesto, es decir, un proyecto de programa de gastos para ese año que haya sido acordado por el Comité Ejecutivo de conformidad con el párrafo 20 del capítulo 1 de la sección 1 de la Acuerdo.

2. La Asamblea podrá, con apoyo intercomunitario, aprobar un proyecto de presupuesto que se les presente con o sin modificaciones.

65. Auditoría

1. El Contralor y Auditor General de Irlanda del Norte será nombrado por Su Majestad a propuesta de la Asamblea.

2. No se recomendará a Su Majestad la destitución del cargo del Contralor y Auditor General de Irlanda del Norte a menos que,

  1. a. la Asamblea así lo resuelve; y
  2. b. la resolución se aprueba con el apoyo de varios miembros de la Asamblea que equivalen o superan las dos terceras partes del número total de puestos de la Asamblea.

3. El Contralor y Auditor General de Irlanda del Norte no estarán sujetos, en el ejercicio de sus funciones, a la dirección o al control de ningún ministro o departamento de Irlanda del Norte o de la Asamblea; pero esta subsección no se aplicará a ninguna función que se le confiera de preparar cuentas.

4. Las cuentas del Fondo Consolidado de Irlanda del Norte serán auditadas por el Contralor y Auditor General de Irlanda del Norte de conformidad con la Ley de Hacienda y Auditoría de Irlanda del Norte) de 1921.

5. El párrafo 4) está sujeto a cualquier disposición de una ley de la Asamblea u otra legislación de Irlanda del Norte.

6. En virtud del artículo 4, apartado 1, de la Orden de Auditoría (Irlanda del Norte) de 1987, la Asamblea no estará facultada para aprobar en ningún momento una resolución que reduzca el sueldo pagadero a una persona que desempeñe el cargo de Contralor y Auditor General para Irlanda del Norte en ese momento.

66. Gastos de Oficina de Auditoría de Irlanda del Norte

1. Las órdenes permanentes dispondrán la creación de un comité de miembros de la Asamblea para que ejerza, en lugar del Departamento de Finanzas y Personal, las funciones conferidas a dicho Departamento en virtud del artículo 6, apartado 2, de la Orden de Auditoría (Irlanda del Norte) de 1987 (gastos de la Oficina de Auditoría de Irlanda del Norte).

2. No podrá ser miembro del comité establecido en virtud del párrafo 3) del artículo 60 más de un miembro del comité establecido en virtud de esta sección.

3. En el desempeño de sus funciones, el comité establecido en virtud de esta sección tendrá en cuenta el asesoramiento del comité establecido en virtud de esa subsección y del Departamento de Finanzas y Personal.

67. Suministro de información a la Tesorería

1. El Tesoro podrá exigir a los ministros y departamentos de Irlanda del Norte que proporcionen, dentro del plazo que el Tesoro especifique, la información, en la forma y preparada de la manera que especifique el Tesoro.

2. Si la información no está en su poder o bajo su control, su deber en virtud del párrafo 1) es tomar todas las medidas razonables para cumplir con el requisito.

Parte VII. Derechos Humanos e Igualdad de Oportunidades

Subpartida 1. Derechos humanos

68. La Comisión de Derechos Humanos de Irlanda del Norte

1. Habrá una entidad corporativa que se denominará Comisión de Derechos Humanos de Irlanda del Norte.

2. La Comisión estará integrada por un Comisionado Principal y otros comisionados nombrados por el Secretario de Estado.

3. Al hacer nombramientos con arreglo a esta sección, el Secretario de Estado velará en la medida de lo posible por que los comisionados, como grupo, sean representativos de la comunidad de Irlanda del Norte.

4. La lista 7 (que contiene disposiciones complementarias sobre la Comisión) surtirá efecto.

69. Funciones de la Comisión

1. La Comisión mantendrá en examen la idoneidad y eficacia en Irlanda del Norte de la legislación y la práctica en materia de protección de los derechos humanos.

2. La Comisión, antes de que finalice el período de dos años que comience con el comienzo de la presente sección, formulará al Secretario de Estado las recomendaciones que considere convenientes para mejorar—

  1. a. su eficacia;
  2. b. la idoneidad y eficacia de las funciones que le confiere la presente Parte, y
  3. c. la idoneidad y eficacia de las disposiciones de la presente parte relativas a ella.

3. La Comisión asesorará al Secretario de Estado y al Comité Ejecutivo de la Asamblea sobre las medidas legislativas y de otra índole que deban adoptarse para proteger los derechos humanos,

  1. a. tan pronto como sea razonablemente factible después de recibir una solicitud general o específica de asesoramiento, y
  2. b. en las demás ocasiones que la Comisión considere conveniente.

4. La Comisión informará a la Asamblea si un proyecto de ley es compatible con los derechos humanos,

  1. a. tan pronto como sea razonablemente factible después de recibir una solicitud de asesoramiento, y
  2. b. en las demás ocasiones que la Comisión considere conveniente.

5. La Comisión puede...

  1. a. prestar asistencia a las personas de conformidad con el artículo 70; y
  2. b. entablar actuaciones relacionadas con la ley o la práctica en materia de protección de los derechos humanos.

6. La Comisión promoverá la comprensión y el conocimiento de la importancia de los derechos humanos en Irlanda del Norte y, a tal efecto, podrá prestar, encargar o prestar asistencia financiera o de otra índole para:

  1. a. investigación; y
  2. b. actividades educativas.

7. El Secretario de Estado pedirá a la Comisión que preste asesoramiento del tipo a que se hace referencia en el párrafo 4 de la sección de derechos humanos del Acuerdo de Belfast.

8A. La Comisión publicará un informe de sus conclusiones sobre una investigación.

8. A los efectos de ejercer las funciones que le incumben en virtud de la presente sección, la Comisión podrá realizar las investigaciones que considere necesarias o convenientes.

9. La Comisión podrá decidir publicar su dictamen y los resultados de su investigación.

10. La Comisión hará todo lo posible para garantizar la creación del comité mencionado en el apartado 10 de dicha sección de dicho Acuerdo.

11. En esta sección—

  1. a. una referencia a la Asamblea incluye una referencia a un comité de la Asamblea;
  2. b. «derechos humanos» incluye los derechos consagrados en la Convención.

69A. Investigaciones: pruebas

1. A efectos de una investigación con arreglo al apartado 8 del artículo 69, la Comisión podrá, mediante notificación escrita, exigir a una persona:

  1. a. para proporcionar información en su poder,
  2. b. para presentar documentos en su poder, o
  3. c. para dar pruebas orales.

2. Una notificación puede incluir una disposición acerca de...

  1. a. la forma de información, documentos o pruebas;
  2. b. tiempo.

3. Un aviso...

  1. a. no podrá exigir a una persona que proporcione información que esté prohibida revelar en virtud de una ley,
  2. b. no podrá exigir a una persona que haga algo que no pueda ser obligado a hacer en un procedimiento ante el Tribunal Superior, y
  3. c. no podrá exigir que una persona asista a un lugar a menos que la Comisión se comprometa a pagar los gastos de su viaje.

4. La Comisión sólo podrá emitir una notificación con arreglo al párrafo 1) si:

  1. a. examinó si la cuestión a la que se refiere la notificación ha sido ya suficientemente investigada por otra persona, y
  2. b. llegó a la conclusión de que no lo ha hecho.

5. El destinatario de una notificación puede solicitar a un tribunal de condado que se cancele la notificación aduciendo que el requisito que impone la notificación:

  1. a. sea innecesario habida cuenta de la finalidad de la investigación a la que se refiere la notificación,
  2. b. contravenga el párrafo 4) o el artículo 69D, o
  3. c. es por lo demás irrazonable.

6. El apartado 7) se aplicará cuando la Comisión considere que una persona:

  1. a. ha fallado sin excusa razonable para cumplir con un aviso, o
  2. b. es probable que fracasen sin excusa razonable para cumplir con una notificación.

7. La Comisión podrá solicitar a un tribunal de condado una orden por la que se exija a una persona que adopte las medidas que se especifiquen en la orden para dar cumplimiento a la notificación.

8. Una persona comete un delito si sin excusa razonable...

  1. a. no cumple con una notificación,
  2. b. no cumple una orden prevista en el párrafo 7),
  3. c. falsifique cualquier cosa proporcionada o producida de conformidad con un aviso u orden, o
  4. d. hace una declaración falsa al dar pruebas orales de conformidad con una notificación.

9. Toda persona que sea culpable de un delito previsto en el párrafo 8) será sancionada, en sentencia sumaria, a una multa que no exceda del nivel 5 de la escala estándar.

10. Una notificación en virtud de este artículo no puede exigir que el Ministerio Público de Irlanda del Norte proporcione documentos o pruebas sobre una decisión de incoar o proseguir un procedimiento penal.

69B. Investigaciones: seguridad nacional

1. Cuando una persona reciba una notificación con arreglo al apartado 1 del artículo 69A, la hará caso omiso de ella y notificará a la Comisión que lo hace caso omiso, en la medida en que considere que le exigiría:

  1. a. revelar información confidencial en el sentido del párrafo 5 del anexo 1 de la Ley de justicia y seguridad de 2013 (Comité de Inteligencia y Seguridad del Parlamento),
  2. b. revelar información que pueda conducir a la identificación de un empleado o agente de un servicio de inteligencia (distinto de aquel cuya identidad ya sea conocida por la Comisión),
  3. c. revelar información que pueda proporcionar detalles sobre los procesos utilizados para contratar, seleccionar o capacitar a empleados o agentes de un servicio de inteligencia,
  4. d. revelar información que pueda proporcionar detalles o que no pueda separarse de la información comprendida en cualquiera de los apartados a) a c),
  5. e. revelar información relativa a un servicio de inteligencia que pueda perjudicar los intereses de la seguridad nacional, o
  6. f. revelar información relativa al Servicio de Policía de Irlanda del Norte que perjudique los intereses de la seguridad nacional.

2. Cuando, en respuesta a una notificación prevista en el apartado 1 del artículo 69A, una persona presente una notificación a la Comisión con arreglo al párrafo 1) del presente artículo:

  1. a. los párrafos 7 y 8 del artículo 69A no se aplicarán en relación con la parte de la notificación prevista en el párrafo 1 del artículo 69A a la que se refiera la notificación prevista en el párrafo 1 supra,
  2. b. la Comisión podrá solicitar al tribunal establecido en virtud del artículo 65 de la Ley de reglamentación de las facultades de investigación de 2000 (c. 23) una orden por la que se exija a la persona que adopte las medidas que se especifiquen en la orden de cumplimiento de la notificación,
  3. c. las siguientes disposiciones de esa ley se aplicarán en relación con los procedimientos previstos en el presente párrafo, tal como se aplican en relación con los procedimientos previstos en esa ley (con las modificaciones necesarias):
    1. i. artículo 67 7), 8) y 10) a 12) (determinación),
    2. ii. el artículo 68 (procedimiento), y
    3. iii. el artículo 69 (reglas), y
  4. d. el tribunal determinará las actuaciones previstas en esta subsección teniendo en cuenta la opinión de la persona que dio la notificación prevista en el párrafo 1 supra, de conformidad con los principios que aplicaría un tribunal al solicitar la revisión judicial de la notificación.

3. Cuando la Comisión reciba información o documentos de un servicio de inteligencia o relacionados con él en respuesta a una notificación prevista en el apartado 1 del artículo 69A, la Comisión almacenará y utilizará la información o documentos de conformidad con las disposiciones que especifique el Secretario de Estado.

4. El destinatario de una notificación de conformidad con el párrafo 1 del artículo 69A podrá solicitar al Tribunal Superior que se cancele la notificación aduciendo que el requisito impuesto por la notificación no es deseable por razones de seguridad nacional, salvo por la razón de que exigiría una divulgación del tipo a que se refiere el párrafo 1 supra se aplica.

5. En una investigación realizada con arreglo al párrafo 8 del artículo 69 no se podrá considerar:

  1. a. si un servicio de inteligencia ha actuado (o está actuando) de una manera incompatible con los derechos humanos de una persona, o
  2. b. otras cuestiones relativas a los derechos humanos en relación con un servicio de inteligencia.

6. En esta sección «servicio de inteligencia» significa...

  1. a. el Servicio de Seguridad,
  2. b. el Servicio Secreto de Inteligencia, y
  3. c. la Sede de Comunicaciones del Gobierno.

69C. Investigaciones: lugares de detención

1. A efectos de una investigación con arreglo al artículo 69, apartado 8, una persona autorizada por escrito por la Comisión podrá entrar en un determinado lugar de detención en Irlanda del Norte en una o varias ocasiones durante un período determinado.

2. En el párrafo 1) se entenderá por «especificado» especificado en el mandato de la investigación.

3. En el párrafo 1, «lugar de detención» significa:

  1. a. una prisión especificada en el Anexo de las Reglas de Prisiones y Centros para Delincuentes Juveniles (Irlanda del Norte) de 1995,
  2. b. un lugar utilizado para detener a personas detenidas en una comisaría de policía designada en virtud del artículo 36 del Decreto sobre la policía y las pruebas penales (Irlanda del Norte) de 1989 (S.I. 1989/1341 (N.I. 12));
  3. c. un lugar designado en virtud del párrafo 1 del anexo 8 de la Ley de terrorismo de 2000 (c. 11) (detención),
  4. d. en un edificio donde se encuentra un tribunal, un lugar utilizado para detener a personas detenidas,
  5. e. un centro de justicia de menores previsto en el artículo 51 del Decreto sobre justicia penal (niños) (Irlanda del Norte) de 1998 (S.I. 1998/1504 (N.I. 9)),
  6. f. el alojamiento seguro en Bangor proporcionado y utilizado de conformidad con el artículo 44 del Decreto sobre la infancia (Irlanda del Norte) de 1995 (S.I. 1995/755 (N.I. 2)),
  7. g. un centro de expulsión o un centro de detención de corta duración en el sentido del artículo 147 de la Ley de inmigración y asilo de 1999 (c. 33), y
  8. h. todo alojamiento (incluido el alojamiento en un hospital) previsto para su detención en virtud del Decreto sobre salud mental (Irlanda del Norte) de 1986 (S.I. 1986/595 (N.I. 4)).

4. La Comisión sólo podrá especificar un lugar de detención en el mandato de una investigación si:

  1. a. examinó si el asunto respecto del cual se especifica el lugar ha sido ya suficientemente investigado por otra persona, y
  2. b. llegó a la conclusión de que no lo ha hecho.

5. La facultad prevista en el párrafo 1) no podrá ejercerse:

  1. a. durante el período de 15 días que comience con aquel en el que se faciliten copias del mandato de la investigación de conformidad con el artículo 69D 1) b), o
  2. b. mientras que una solicitud presentada en virtud del párrafo 6), presentada durante ese período, aún no se ha resuelto.

6. Un tribunal de condado puede, a petición de una persona que a juicio del tribunal sea responsable de un lugar de detención especificado en términos de referencia:

  1. a. ordenar que la facultad prevista en el párrafo 1) no pueda utilizarse para entrar en el lugar de detención;
  2. b. imponer restricciones al ejercicio del poder en relación con el lugar de detención;
  3. c. exigir a la Comisión que modifique el mandato.

7. Sólo se podrá dictar una orden en virtud del párrafo 6 si el tribunal considera que...

  1. a. el acceso al lugar de detención es innecesario habida cuenta del propósito de la investigación,
  2. b. no sería razonable permitir a la Comisión el acceso al lugar de detención, o
  3. c. la Comisión no ha cumplido lo dispuesto en el párrafo 4) o el artículo 69D.

8. Al examinar la posibilidad de dictar una orden con arreglo al párrafo 6), y al examinar las condiciones de una orden en virtud del apartado b) del párrafo 6), el tribunal tendrá en cuenta, en particular, los efectos probables del uso de la facultad prevista en el párrafo 1) en el funcionamiento del lugar de detención.

9. Si una persona obstruye a la Comisión en el ejercicio de las facultades previstas en el párrafo 1), la Comisión podrá solicitar a un tribunal de condado una orden que obligue a la persona a no obstruir a la Comisión.

10. Una persona comete un delito si, sin excusa razonable, no cumple una orden dictada en virtud del párrafo 9).

11. Toda persona que sea culpable de un delito contemplado en el párrafo 10) será sancionada, en forma sumaria, a una multa que no exceda del nivel 5 de la escala estándar.

12. El Secretario de Estado podrá, mediante orden, enmendar el párrafo 3).

69D. Investigaciones: mandato

1. Una facultad con arreglo al apartado 1 del artículo 69A o al apartado 1 del artículo 69C sólo podrá utilizarse en relación con una investigación si la Comisión:

  1. a. preparó con antelación el mandato de la investigación, y
  2. b. envió una copia de los términos de referencia a—
    1. i. cualquier persona identificada en ellos,
    2. ii. una persona responsable de cualquier lugar de detención especificado en ellos, y
    3. iii. cualquier otra persona que, a juicio de la Comisión, pueda verse afectada por la investigación.

2. El mandato deberá especificar un plazo dentro del cual debe concluirse la investigación.

3. La subsección 2) no impide que la Comisión inicie (de conformidad con la presente parte) una nueva investigación de cuestiones derivadas de una investigación anterior, o que se hayan considerado incompletamente en ella.

70. Asistencia de la Comisión

1. Esta sección se aplica a—

  1. a. procedimientos relacionados con la ley o la práctica relacionados con la protección de los derechos humanos que una persona en Irlanda del Norte haya iniciado o desee iniciar, o
  2. b. procedimientos en el curso de los cuales esa persona se basa o desee basarse en esa ley o práctica.

2. Cuando la persona solicite asistencia a la Comisión de Derechos Humanos de Irlanda del Norte en relación con procedimientos a los que se aplica la presente sección, la Comisión podrá admitir la solicitud por cualquiera de los siguientes fundamentos:

  1. a. que el caso plantea una cuestión de principio;
  2. b. que no sería razonable esperar que la persona se ocupara del caso sin asistencia debido a su complejidad o a la posición de la persona en relación con otra persona interesada, o por alguna otra razón;
  3. c. que existen otras circunstancias especiales que hacen apropiado que la Comisión preste asistencia.

3. Cuando la Comisión conceda una solicitud con arreglo al apartado 2), podrá:

  1. a. proporcionar asesoramiento jurídico o disponer la prestación de asesoramiento jurídico;
  2. b. organizar la prestación de representación letrada;
  3. c. proporcionar cualquier otra asistencia que considere apropiada.

4. Las disposiciones adoptadas por la Comisión para la prestación de asistencia a una persona pueden incluir disposiciones para la recuperación de los gastos de la persona en determinadas circunstancias.

71. Restricciones a la aplicación de los derechos

1. Nada de lo dispuesto en el apartado c) del párrafo 2 del artículo 6 ni del apartado a) del párrafo 1 del artículo 24 permitirá a una persona:

  1. a. entablar un procedimiento ante un tribunal o tribunal basándose en que una legislación o acto sea incompatible con los derechos reconocidos en la Convención; o
  2. b. a invocar cualquiera de los derechos consagrados en la Convención en cualquiera de esos procedimientos, a menos que sea víctima a los efectos del artículo 34 de la Convención si se entabla un procedimiento con respecto a la legislación o acto ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

2. El párrafo 1) no se aplica al Fiscal General, al Fiscal General de Irlanda del Norte, al Abogado General de Escocia ni al Lord Advocate.

2A. El apartado 1) no se aplica a la Comisión.

2B. En relación con el establecimiento o la intervención de la Comisión en materia de derechos humanos,

  1. a. la Comisión no tiene por qué ser víctima o víctima potencial del acto ilícito al que se refieren las actuaciones,
  2. b. los párrafos 3 y 4 del artículo 7 de la Ley de derechos humanos de 1998 (c. 42) (violación de los derechos consagrados en la Convención: interés suficiente, y c) no se aplicarán,
  3. c. la Comisión sólo podrá actuar si hay o habría una o más víctimas del acto ilícito, y
  4. d. no se podrá otorgar a la Comisión ninguna indemnización por daños y perjuicios (independientemente de que se aplique o no la excepción prevista en el párrafo 3 del artículo 8 de esa Ley).

2C. A los efectos de la subsección 2B)

  1. a. Por «procedimientos de derechos humanos» se entenderá el procedimiento que se basa (total o parcialmente) en:
    1. i. el apartado b) del párrafo 1 del artículo 7 de la Ley de derechos humanos de 1998, o
    2. ii. el apartado b) del párrafo 5 del artículo 69 de la presente Ley, y
  2. b. una expresión utilizada en el párrafo 2B y en el artículo 7 de la Ley de derechos humanos de 1998 tiene el mismo significado en el párrafo 2B) que en el artículo 7.

3. Artículo 6 2) c) —

  1. a. no se aplicará a una disposición de una ley de la Asamblea si la aprobación de la ley, en virtud del párrafo 2) del artículo 6 de la Ley de derechos humanos de 1998, no es ilegal en virtud del párrafo 1) de ese artículo; y
  2. b. no permite que un tribunal o tribunal otorgue respecto de la aprobación de una ley de la Asamblea los daños y perjuicios que no haya podido otorgar al declarar que la aprobación de la ley es ilegal en virtud de esa subsección.

4. Artículo 24 1) a) —

  1. a. no se aplica a un acto que, en virtud del párrafo 2) del artículo 6 de la Ley de derechos humanos de 1998, no sea ilegal en virtud del párrafo 1) de ese artículo; y
  2. b. no permite a un tribunal judicial otorgar respecto de un acto los daños y perjuicios que no haya podido otorgar al declarar que el acto es ilegal en virtud de esa subsección.

5. En esta sección, «la Convención» tiene el mismo significado que en la Ley de derechos humanos de 1998.

72. Comisión Consultiva Permanente de Derechos Humanos: disolución

[Derogado]

Subrúbrica 2. Igualdad de oportunidades

73. La Comisión de Igualdad para Irlanda del Norte

1. Habrá una entidad social que se denominará Comisión de Igualdad para Irlanda del Norte.

2. La Comisión estará integrada por no menos de 14 ni más de 20 Comisarios nombrados por el Secretario de Estado.

3. El Secretario de Estado nombrará...

  1. a. un Comisionado en calidad de Comisionado Principal; y
  2. b. por lo menos un Comisionado como Comisionado Jefe Adjunto.

4. Al hacer nombramientos con arreglo a esta sección, el Secretario de Estado velará en la medida de lo posible por que los comisionados, como grupo, sean representativos de la comunidad de Irlanda del Norte.

5. La lista 8 (que contiene disposiciones complementarias sobre la Comisión) surtirá efecto.

74. Principales funciones de la Comisión

1. En cambio, las funciones que puedan ejercer los órganos enumerados en el párrafo 2 serán ejercidas por la Comisión de Igualdad y se disuelven los órganos enumerados en el presente párrafo.

2. Esos cuerpos son...

  1. a. la Comisión de Empleo Equitativo para Irlanda del Norte;
  2. b. la Comisión de Igualdad de Oportunidades para Irlanda del Norte;
  3. c. la Comisión para la Igualdad Racial para Irlanda del Norte;
  4. d. el Consejo de Discapacidad de Irlanda del Norte.

3. En el ejercicio de sus funciones, la Comisión de Igualdad...

  1. a. procurar una distribución adecuada de los recursos entre las funciones anteriormente ejercidas por cada uno de los organismos enumerados en el párrafo 2), y
  2. b. tener en cuenta el asesoramiento ofrecido por un consejo consultivo.

4. En el párrafo 3), por «consejo consultivo» se entiende un grupo de personas seleccionadas por la Comisión para asesorar en relación con las funciones que anteriormente desempeñaba uno de los órganos enumerados en el párrafo 2) o en relación con las funciones de la Comisión con arreglo al Anexo 9.

5. El Secretario de Estado podrá, mediante orden, adoptar las disposiciones complementarias, incidentales o consecuentes que le parezcan apropiadas de resultas de lo dispuesto en los párrafos 1) y 2).

6. En particular, una orden puede incluir la provisión...

  1. a. modificar una ley;
  2. b. para la transferencia de derechos y responsabilidades;
  3. c. para los pagos efectuados en el Fondo Consolidado o a una persona determinada.

75. Obligación legal de las autoridades públicas

1. Las autoridades públicas, en el desempeño de sus funciones relativas a Irlanda del Norte, tendrán debidamente en cuenta la necesidad de promover la igualdad de oportunidades:

  1. a. entre personas de diferentes creencias religiosas, opiniones políticas, grupos raciales, edad, estado civil u orientación sexual;
  2. b. entre hombres y mujeres en general;
  3. c. entre las personas con discapacidad y las personas sin discapacidad; y
  4. d. entre las personas con familiares a cargo y las personas sin ellas.

2. Sin perjuicio de las obligaciones que le incumben en virtud del párrafo 1), una autoridad pública, en el desempeño de sus funciones relativas a Irlanda del Norte, tendrá en cuenta la conveniencia de promover buenas relaciones entre personas de diferentes creencias religiosas, opiniones políticas o grupos raciales.

3. En esta sección «autoridad pública» significa...

  1. a. cualquier departamento, empresa u organismo enumerado en el anexo 2 de la Ley del Comisionado Parlamentario de 1967 (departamentos, sociedades y órganos sujetos a investigación) y designados a los efectos del presente artículo por orden del Secretario de Estado;
  2. b. cualquier órgano (distinto de la Comisión de Igualdad) enumerado en el anexo 2 del Decreto sobre el Comisionado de Quejas (Irlanda del Norte) de 1996 (órganos sujetos a investigación);
  3. c. cualquier departamento u otra autoridad enumerada en el anexo 2 de la Orden del Defensor del Pueblo (Irlanda del Norte) de 1996 (departamentos y otras autoridades sujetas a investigación);
  4. cc. la Junta de Policía de Irlanda del Norte, el Jefe de Policía del Servicio de Policía de Irlanda del Norte y el Ombudsman de Policía de Irlanda del Norte;
  5. cd. el Director del Ministerio Público de Irlanda del Norte;
  6. ce. el Inspector Jefe de Justicia Penal en Irlanda del Norte;
  7. cf. la Comisión Jurídica de Irlanda del Norte;
  8. d. cualquier otra persona designada a los efectos del presente artículo por orden dictada por el Secretario de Estado.

3A. Una orden prevista en los apartados a) o d) del párrafo 3 podrá disponer que el departamento, corporación, organismo u otra persona designada—

  1. a. no está sujeto a obligaciones especificadas de conformidad con los párrafos 1) o 2), o sólo está sujeto a las obligaciones especificadas, o
  2. b. no está sujeto a obligaciones especificadas en los párrafos 1) o 2), o sólo está sujeto a las obligaciones especificadas —
    1. i. cuando ejerza una función especificada, o
    2. ii. cuando ejerza una función especificada en determinadas circunstancias o con fines determinados.

3B. En la subsección (3A) «especificado» significa especificado en el orden.

4. El anexo 9 (que prevé el cumplimiento de las obligaciones previstas en esta sección) surtirá efecto.

4A. Las referencias que se hacen en los párrafos 1) y 2) y en la Lista 9 a las funciones del Director del Ministerio Público de Irlanda del Norte no incluyen ninguna de sus funciones relacionadas con el enjuiciamiento de delitos ni ninguna de las funciones que le confieren o en relación con las partes 5 u 8 de la Ley sobre el producto del delito 2002 (c. 29) (recuperación civil del producto, etc. de conducta ilícita, investigaciones de recuperación civil y órdenes de revelación en relación con investigaciones de decomiso).

5. En esta sección—

  • «discapacidad» tiene el mismo significado que en la Ley de discriminación por discapacidad de 1995; y
  • «grupo racial» tiene el mismo significado que en el Decreto sobre relaciones raciales (Irlanda del Norte) de 1997.

76. Discriminación por parte de las autoridades públicas

1. Será ilegal que una autoridad pública que desempeñe funciones relacionadas con Irlanda del Norte discrimine, o ayude o incite a otra persona a discriminar, contra una persona o clase de personas por motivos de creencias religiosas u opiniones políticas.

2. Un acto que contravenga este artículo es procesable en Irlanda del Norte a instancia de cualquier persona perjudicada por él, y el tribunal puede:

  1. a. conceder daños y perjuicios;
  2. b. con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 3), dictar una orden judicial que impida al demandado cometer, causar o permitir nuevas infracciones de este artículo.

3. Sin perjuicio de cualquier otra facultad para dictar un mandamiento judicial, un tribunal sólo podrá dictar una orden judicial con arreglo al párrafo 2) si está convencido de que el demandado:

  1. a. infringiera esta sección en la ocasión de la que se quejó y en más de una ocasión anterior; y
  2. b. es probable que contravenga de nuevo esta sección, a menos que sea restringido por un mandamiento judicial.

4. El presente artículo no se aplica en relación con ningún acto u omisión que sea ilegal en virtud de la Ordenanza sobre el empleo y el trato equitativos (Irlanda del Norte) de 1998, o que sea ilegal, salvo con alguna excepción hecha en virtud de la Parte VIII de esa Orden.

5. El párrafo 1) se aplicará a la elaboración, confirmación o aprobación de una legislación subordinada únicamente si:

  1. a. la legislación contiene una disposición que discrimina a una persona o clase de personas por motivos de creencias religiosas u opiniones políticas; y
  2. b. la disposición se extiende únicamente a la totalidad o parte de Irlanda del Norte.

6. Cuando se alega que el párrafo 1) se aplica a la elaboración, confirmación o aprobación de leyes subordinadas, no se aplicará el párrafo 2), pero la infracción podrá invocarse en procedimientos judiciales relativos a la validez de la legislación subordinada.

7. Las autoridades públicas a los efectos de esta sección son las siguientes:

  1. a. un Ministro de la Corona;
  2. b. cualquier departamento, empresa u organismo enumerado en el anexo 2 de la Ley del Comisionado Parlamentario de 1967 (departamentos, empresas y órganos sujetos a investigación);
  3. c. cualquier órgano enumerado en el anexo 2 del Decreto sobre el Comisionado de Quejas (Irlanda del Norte) de 1996 (órganos sujetos a investigación);
  4. d. cualquier autoridad (distinta de un departamento de Irlanda del Norte) enumerada en la Lista 2 del Decreto del Defensor del Pueblo (Irlanda del Norte) de 1996 (departamentos y otras autoridades sujetas a investigación);
  5. e. el Servicio de Policía de Irlanda del Norte, el Servicio de Policía de la Reserva de Irlanda del Norte y el Ombudsman de la Policía de Irlanda del Norte;
  6. ea. el Director del Ministerio Público de Irlanda del Norte;
  7. f. la Junta de Libertad Condicional para Irlanda del Norte; y
  8. fa. el Inspector Jefe de Justicia Penal en Irlanda del Norte;
  9. fb. la Comisión Jurídica de Irlanda del Norte;
  10. g. un proveedor de servicios universales (en el sentido de la parte 3 de la Ley de servicios postales de 2011) en la medida en que desempeñe funciones relacionadas con la prestación de un servicio postal universal (en el sentido de dicha parte).

8. El presente artículo no se aplicará a la decisión del Director del Ministerio Público de Irlanda del Norte de no iniciar o suspender procedimientos penales o, cuando se haya adoptado tal decisión, a cualquier acto realizado con el fin de permitir que la decisión de incoar o proseguir el procedimiento hecha o para asegurar que se suspenda el procedimiento.

9. El Director de la Fiscalía General de Irlanda del Norte no podrá dictar ninguna medida judicial respecto de una infracción de esta sección, a menos que el tribunal esté convencido de que ello no perjudicaría la decisión de incoar un procedimiento penal o un procedimiento penal.

10. Cuando una de las partes en un procedimiento por infracción de lo dispuesto en el presente artículo solicite que se suspenda el procedimiento por perjudicar una decisión de incoar un procedimiento penal, o en perjuicio de un procedimiento penal determinado, el tribunal deberá conceder la suspensión a menos que esté convencido de que la continuación de la el procedimiento por la infracción no daría lugar a los prejuicios alegados.

11. La referencia que se hace en el párrafo 1) a las funciones del Director de la Fiscalía Pública de Irlanda del Norte no incluye ninguna de las funciones que le confieren o en relación con las partes 5 u 8 de la Ley sobre el producto del delito de 2002 (c. 29) (recuperación civil del producto del producto, etc., de una conducta ilícita, recuperación civil investigaciones y órdenes de divulgación en relación con las investigaciones de decomiso).

77. Juramentos ilegales, etc.

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 2) y 3), una autoridad u organismo al que se aplique el presente artículo no podrá exigir a una persona que haga un juramento o haga una declaración como condición para:

  1. a. ser nombrado miembro de la autoridad u órgano;
  2. b. actuando como miembro de la autoridad u organismo, o
  3. c. que presten servicios en la autoridad u órgano o sean empleados por ella.

2. El párrafo 1) no impedirá que una persona esté obligada a prestar juramento o a hacer una declaración, que sea expresamente exigida o autorizada por la ley vigente inmediatamente antes de la entrada en vigor del presente artículo.

3. El párrafo 1) no impedirá que se exija a una persona que haga una declaración—

  1. a. de la aceptación del cargo;
  2. b. que esté calificado para actuar, servir o ser empleado en calidad de empleado; o
  3. c. que no está inhabilitado para actuar, servir o ser empleado en calidad de empleado.

4. Esta sección se aplica a—

  1. a. la Asamblea;
  2. b. la Comisión de la Asamblea de Irlanda del Norte;
  3. c. cualquier órgano enumerado en el anexo 2 del Decreto sobre el Comisionado de Quejas (Irlanda del Norte) de 1996 (órganos sujetos a investigación);
  4. d. cualquier autoridad (distinta de un departamento de Irlanda del Norte) enumerada en la Lista 2 de la Orden del Defensor del Pueblo (Irlanda del Norte) de 1996 (departamentos y otras autoridades sujetas a investigación); y
  5. e. la Junta de Libertad Condicional para Irlanda del Norte.

5. Los apartados 1) a 3) se aplican con las modificaciones necesarias a un Ministro y un departamento de Irlanda del Norte.

6. Un acto que contravenga este artículo es procesable en Irlanda del Norte a instancia de cualquier persona perjudicada por él, y el tribunal puede:

  1. a. conceder daños y perjuicios;
  2. b. con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 7), dictar una orden judicial que impida al acusado cometer, causar o permitir nuevas infracciones de este artículo.

7. Sin perjuicio de cualquier otra facultad para dictar un mandamiento judicial, un tribunal sólo podrá dictar un mandamiento con arreglo al párrafo 6 si está convencido de que el demandado:

  1. a. infringiera esta sección en la ocasión de la que se quejó y en más de una ocasión anterior; y
  2. b. es probable que contravenga de nuevo esta sección, a menos que sea restringido por un mandamiento judicial.

8. En esta sección, una referencia a una declaración incluye una referencia a cualquier tipo de compromiso o afirmación, cualquiera que sea su nombre.

78. Eliminación de las restricciones a la investigación de mala administración

1. Las disposiciones mencionadas en el párrafo 2) (que excluyen una investigación cuando la persona agraviada haya tenido o haya tenido un recurso mediante un procedimiento ante un tribunal de justicia) no se aplicarán a la investigación de una denuncia por mala administración que entrañe:

  1. a. la discriminación o la ayuda o incitación a una persona a discriminar por motivos de creencias religiosas u opiniones políticas; o
  2. b. un requisito en contravención del artículo 77 de prestar juramento o hacer una declaración (en el sentido de ese artículo).

2. Las provisiones son...

  1. a. el apartado b) del párrafo 2 del artículo 5 de la Ley del Comisionado Parlamentario de 1967;
  2. b. Artículo 9 3) b) del Decreto sobre el Comisionado de Quejas (Irlanda del Norte) de 1996; y
  3. c. Artículo 10, apartado 3, letra b), de la Orden del Defensor del Pueblo (Irlanda del Norte) de 1996.

Parte VIII. Misceláneo

Subpartida 1. Escrutinio judicial

79. Cuestiones relativas a la devolución

El anexo 10 (que contiene disposiciones en relación con las cuestiones relativas a la devolución de competencias) surtirá efecto.

80. Poder legislativo para remediar los actos ultra vires

1. El Secretario de Estado podrá, mediante orden, adoptar las disposiciones que considere necesarias o convenientes como consecuencia de:

  1. a. cualquier disposición de un Acta de la Asamblea que no esté, o pueda no estar, dentro de la competencia legislativa de la Asamblea; o
  2. b. todo supuesto ejercicio por un Ministro o departamento de Irlanda del Norte de sus funciones que no sea, o no pueda ser, un ejercicio válido de esas funciones.

2. Una orden bajo esta sección puede...

  1. a. prever disposiciones que tengan efecto retroactivo;
  2. b. adoptar disposiciones consecuentes o complementarias, incluida la enmienda o derogación de cualquier legislación de Irlanda del Norte o cualquier instrumento adoptado en virtud de dicha legislación;
  3. c. hacer provisiones transitorias o de ahorro.

81. Poderes de los tribunales para modificar las decisiones retrospectivas

1. Esta sección se aplica cuando un tribunal o tribunal decida que—

  1. a. cualquier disposición de un Acta de la Asamblea no sea de la competencia legislativa de la Asamblea; o
  2. b. un ministro o un departamento de Irlanda del Norte no está facultado para dictar, confirmar o aprobar una disposición de legislación subordinada que haya pretendido elaborar, confirmar o aprobar.

2. El tribunal puede dictar una orden...

  1. a. eliminar o limitar cualquier efecto retroactivo de la decisión, o
  2. b. suspendiendo el efecto de la decisión durante cualquier período y en cualesquiera condiciones que permitan corregir el defecto.

3. Al decidir si dicta una orden en virtud de este artículo, el tribunal tendrá en cuenta (entre otras cosas) la medida en que las personas que no sean partes en el procedimiento se verían perjudicadas de otro modo.

4. Cuando un tribunal considere la posibilidad de dictar una orden en virtud del presente artículo, ordenará que se notifique ese hecho a:

  1. a. el Fiscal General de Irlanda del Norte; y
  2. b. cuando la decisión mencionada en el párrafo 1) se refiera a una cuestión de devolución (en el sentido del anexo 10), la autoridad competente, a menos que la persona a la que se enviaría la notificación sea parte en el procedimiento.

5. Toda persona a la que se haya notificado de conformidad con el párrafo 4) o, cuando se notifique al Primer Ministro y al Primer Ministro Adjunto, los ministros que actúen conjuntamente podrán participar como parte en el procedimiento en la medida en que guarden relación con la dictación de la orden.

6. Los párrafos 37 y 38 de la Lista 10 se aplicarán con las modificaciones necesarias a los efectos de las subsecciones 4) y 5) en la medida en que se aplican a los efectos de dicha Lista.

7. En esta sección «la autoridad competente» significa...

  1. a. en relación con los procedimientos en Irlanda del Norte, el Primer Ministro y el Primer Ministro Adjunto;
  2. b. en relación con los procedimientos en Inglaterra y Gales, el Fiscal General;
  3. c. en relación con los procedimientos en Escocia, el Lord Abogado y el Abogado General de Escocia.

82. El Comité Judicial

[Derogado]

83. Interpretación de los actos de la Asamblea, etc.

1. Esta sección se aplica donde...

  1. a. cualquier disposición de una ley de la Asamblea o de un proyecto de ley para tal ley podría leerse,
    1. i. de manera que esté dentro de la competencia legislativa de la Asamblea; o
    2. ii. de tal manera que quedara fuera de esa competencia, o
  2. b. cualquier disposición de legislación subordinada dictada, confirmada o aprobada, o que pretenda ser hecha, confirmada o aprobada, por una autoridad de Irlanda del Norte podría interpretarse:
    1. i. de manera que no sea inválida en virtud del artículo 24 o, según sea el caso, del artículo 76; o
    2. ii. de manera que resulte inválida a causa de esa sección.

2. La disposición se interpretará en la forma en que sea competencia de esa competencia o, en su caso, no la invalidará en virtud de dicho artículo y surtirá efecto en consecuencia.

3. En esta sección, por «autoridad de Irlanda del Norte» se entiende un ministro, un departamento de Irlanda del Norte o una autoridad pública (en el sentido del artículo 76) que desempeñe funciones relacionadas con Irlanda del Norte.

Subrúbrica 2. Poder de tomar disposiciones por orden del Consejo

84. Disposición relativa a determinadas cuestiones relativas a Irlanda del Norte

1. Su Majestad puede, por orden en el Consejo, prever disposiciones relativas a las elecciones (pero no a la franquicia) y los límites con respecto a los consejos de distrito en Irlanda del Norte.

1A. El poder que figura en el párrafo 1) incluye la facultad de prever las urnas en las elecciones de los concejales de distrito cuando se combinan con las elecciones en otras elecciones.

1B. Una orden del Consejo prevista en el párrafo 1) puede prever disposiciones diferentes para diferentes esferas sobre la celebración de las elecciones, incluida una disposición diferente sobre el registro de las personas con derecho a votar en una elección.

2. Su Majestad podrá, mediante una orden en el Consejo, introducir las enmiendas de la legislación de cualquier parte del Reino Unido que a Su Majestad le parezcan necesarias o convenientes como consecuencia de cualquier disposición formulada por o por debajo de:

  1. a. la legislación de Irlanda del Norte; o
  2. b. cualquier ley del Parlamento aprobada antes de esta ley en la medida en que la disposición forme parte de la legislación de Irlanda del Norte.

3. Una orden dictado en el Consejo en virtud de los párrafos 1) ó 2) podrá contener las disposiciones consiguientes y complementarias que a Su Majestad le parezcan necesarias o convenientes.

4. No se recomendará a Su Majestad que dicte una orden en el Consejo en virtud de esta sección, a menos que se haya presentado un proyecto de decreto y aprobado por resolución de cada Cámara del Parlamento.

85. Disposición relativa a ciertas cuestiones reservadas

1. Su Majestad podrá, mediante una orden en el Consejo, prever disposiciones relativas a cualquier asunto comprendido en una descripción especificada en cualquiera de los párrafos 9 a 17 del Anexo 3 («asunto pertinente»), incluyendo:

  1. a. disposición que tenga efecto retroactivo;
  2. b. disposiciones para la delegación de funciones;
  3. c. disposición por la que se modifica o deroga cualquier disposición formulada en virtud de una ley del Parlamento o de la legislación de Irlanda del Norte o en virtud de ella.

2. Una orden en el Consejo bajo esta sección puede...

  1. a. prever disposiciones complementarias a las disposiciones (ya sea en la Orden o promulgadas anteriormente) que se ocupen de cualquier asunto pertinente;
  2. b. adoptar las disposiciones consecuentes, incidentales, complementarias o transitorias que Su Majestad considere necesarias o convenientes.

3. No se recomendará a Su Majestad que dicte una orden en el Consejo en virtud de esta sección, a menos que se haya presentado un proyecto de decreto y aprobado por resolución de cada Cámara del Parlamento.

4. No podrá establecerse ningún proyecto en virtud del párrafo 3, a menos que:

  1. a. el Secretario de Estado ha presentado ante el Parlamento un documento que contiene un borrador de la orden propuesta;
  2. b. el Secretario de Estado ha remitido el documento a la Asamblea para su examen; y
  3. c. el plazo de 60 días que comienza con el día en que el documento se presentó ante el Parlamento ha concluido.

5. La Asamblea podrá comunicar al Secretario de Estado las opiniones expresadas en la Asamblea sobre la Orden propuesta y lo hará si así lo solicita el Secretario de Estado.

6. El proyecto previsto en el párrafo 3) deberá ir acompañado:

  1. a. si se han hecho declaraciones durante el período mencionado en el párrafo 4), mediante una declaración que contenga un resumen de las comunicaciones;
  2. b. si se ha presentado un informe al Secretario de Estado en virtud del párrafo 5) durante ese período, mediante copia del informe; y
  3. c. si, como resultado de cualquier declaración o informe efectuado, la Orden propuesta ha sido modificada mediante una declaración que contenga detalles de los cambios.

7. El párrafo 3) no se aplica a una orden del Consejo en la que se declara que se ha hecho parecer a Su Majestad que, por razones de urgencia, la Orden debe dictarse sin que se haya aprobado un proyecto como se menciona en esa subsección.

8. Cuando una orden del Consejo contenga una declaración tal como se menciona en el párrafo 7) —

  1. a. la Orden se presentará al Parlamento después de dictarse; y
  2. b. si al término del plazo de cuarenta días contados a partir de la fecha en que se dicta la Orden no ha sido aprobada por resolución de cada Cámara, ésta dejará de surtir efecto (pero sin perjuicio de lo que se haya hecho anteriormente en virtud de la misma o de la formulación de una nueva Orden).

9. Al calcular los plazos mencionados en los apartados 4 y 8, no se tendrá en cuenta ningún momento durante el cual se disuelva o prorrogue el Parlamento o durante el cual ambas Cámaras se suspendan durante más de cuatro días.

10. En la medida en que el contexto lo permita, se considerará que las referencias a las leyes de la Asamblea en cualquier promulgación o instrumento incluyen referencias a Órdenes dictadas en el Consejo en virtud de esta sección.

11. Las órdenes dictadas en el Consejo con arreglo a este artículo pueden omitirse de cualquier edición anual de instrumentos legislativos dictada en virtud del artículo 8 de la Ley de instrumentos estatutarios de 1946.

12. En esta sección se entiende por «representaciones» las representaciones sobre una propuesta de Orden en el Consejo en virtud de esta sección que se ha hecho al Secretario de Estado e incluye:

  1. a. cualquier resolución pertinente de la Cámara del Parlamento o de la Asamblea; y
  2. b. cualquier informe o resolución pertinente de cualquier comité de la Cámara del Parlamento o de la Asamblea.

86. Disposición para fines consecuentes en la Ley, etc.

1. Su Majestad podrá, mediante orden en el Consejo, adoptar disposiciones, incluidas las disposiciones que modifiquen la legislación de cualquier parte del Reino Unido, que a su parecer sean necesarias o convenientes como consecuencia de la presente Ley o de cualquier orden dictada en virtud de los artículos 4 ó 6 o para dar pleno efecto a ella.

2. Las órdenes previstas en el párrafo 1 podrán prever la transferencia a una autoridad del Reino Unido, con efecto a partir de cualquier fecha especificada en el Pedido:

  1. a. cualesquiera funciones que inmediatamente antes de esa fecha sean ejercidas por una autoridad de Irlanda del Norte y parezca que Su Majestad se ocupa de un asunto que es un asunto exceptuado o reservado que no sea en virtud de una orden prevista en el artículo 4;
  2. b. cualquier función que inmediatamente antes de esa fecha sea ejercida por una autoridad de Irlanda del Norte y que a Su Majestad le parezca que no se puede ejercer en Irlanda del Norte o en relación con Irlanda del Norte en virtud de una orden dictada en virtud del artículo 6.

3. Las órdenes previstas en el párrafo 1) podrán prever la transferencia a una autoridad de Irlanda del Norte, con efecto a partir de cualquier fecha especificada en la Orden:

  1. a. cualquier función que inmediatamente antes de esa fecha sea ejercida por una autoridad del Reino Unido y parezca que Su Majestad se ocupa de un asunto que no sea transferido en virtud de una orden dictada en virtud del artículo 4;
  2. b. cualquier función que inmediatamente antes de esa fecha sea ejercida por una autoridad del Reino Unido y parezca que Su Majestad puede ejercerse en Irlanda del Norte o en relación con Irlanda del Norte en virtud de una orden dictada en virtud del artículo 6.

3A. Una orden prevista en el párrafo 1) en relación con una orden prevista en el artículo 4 podrá prever alguna de las siguientes disposiciones:

  1. a. transferir a una autoridad del Reino Unido, con efecto a partir de cualquier fecha especificada en la Orden en virtud del párrafo 1), cualquier función que inmediatamente antes de esa fecha sea ejercida por una autoridad de Irlanda del Norte;
  2. b. transferir a una autoridad de Irlanda del Norte, con efecto a partir de cualquier fecha especificada en la Orden en virtud del párrafo 1), cualquier función que inmediatamente antes de esa fecha sea ejercida por una autoridad del Reino Unido;
  3. c. atribuir una función a una autoridad del Reino Unido o a una autoridad de Irlanda del Norte;
  4. d. la supresión de una función de una autoridad del Reino Unido o de una autoridad de Irlanda del Norte.

4. Una orden dictada en virtud del párrafo 1) podrá prever disposiciones, en la medida en que a Su Majestad le parezca necesaria o conveniente como consecuencia de la presente Ley o de cualquier orden dictada en virtud de los artículos 4 ó 6—

  1. a. para transferir o repartir cualquier propiedad, derecho o responsabilidad;
  2. b. para sustituir cualquier autoridad por cualquier otra autoridad en cualquier carta, contrato u otro documento o en cualquier procedimiento judicial;
  3. c. para cualquier otra cuestión transitoria o consecuente.

5. Cuando la disposición mencionada en el apartado b) del párrafo 3 haya sido hecha por orden del Consejo en virtud del párrafo 1), Su Majestad podrá, si le parece necesario o conveniente hacerlo, mediante orden en el Consejo:

  1. a. disponer que las funciones transferidas a la autoridad de Irlanda del Norte serán ejercidas por una autoridad del Reino Unido, ya sea sola o simultáneamente con la autoridad de Irlanda del Norte, y
  2. b. prever las disposiciones mencionadas en los apartados a) a c) del párrafo 4).

6. No se recomendará a Su Majestad que dicte una orden en virtud de esta sección a menos que se haya presentado un proyecto de la misma y aprobado por resolución de cada Cámara del Parlamento.

7. En esta sección, «autoridad de Irlanda del Norte» significa...

  1. a. un ministro o un departamento de Irlanda del Norte;
  2. b. el Contralor y Auditor General de Irlanda del Norte, o
  3. c. cualquier otro organismo público o titular de un cargo público en Irlanda del Norte.

8. En esta sección, «autoridad del Reino Unido» significa...

  1. a. el Consejo Privado;
  2. b. cualquier Ministro de la Corona;
  3. c. el Consejo de Defensa;
  4. d. los Comisionados de Ingresos Internos;
  5. e. los Comisarios de Aduanas e Impuestos Especiales;
  6. f. el Contralor y el Auditor General, o
  7. g. cualquier otro organismo público o titular de un cargo público en el Reino Unido.

86 A. Disposición relativa a la transferencia de funciones relacionadas con la extradición, etc.

1. Su Majestad puede, por orden del Consejo, enmendar...

  1. a. la Ley sobre la delincuencia (cooperación internacional) de 2003; o
  2. b. la Ley de extradición de 2003,

con el fin de transferir a un Ministro oa un departamento de Irlanda del Norte, con efecto a partir de cualquier fecha especificada en la Orden, cualquier función pertinente en virtud de la ley.

2. En el párrafo 1), por «función pertinente» se entenderá una función que, inmediatamente antes de la fecha especificada en la Orden, —

  1. a. sea ejercida por un Ministro de la Corona; y
  2. b. es ejercitable en relación con Irlanda del Norte.

3. Una orden prevista en el párrafo 1) podrá prever disposiciones, en la medida en que a Su Majestad le parezca necesaria o conveniente como consecuencia de la Orden, o para dar pleno efecto a la Orden:

  1. a. para transferir o repartir cualquier propiedad, derecho o responsabilidad;
  2. b. para sustituir a cualquier órgano o persona por cualquier otro órgano o persona en cualquier carta, contrato u otro documento o en cualquier procedimiento judicial;
  3. c. para cualquier otra cuestión transitoria o consecuente.

4. No se recomendará a Su Majestad que dicte una orden en virtud de esta sección a menos que se haya presentado un proyecto de la misma y aprobado por resolución de cada Cámara del Parlamento.

86B. Disposición para la incorporación de leyes

1. Su Majestad podrá, mediante una orden del Consejo, modificar el artículo 7 a fin de prever...

  1. a. leyes que se arraigen; o
  2. b. promulgaciones que están arraigadas en virtud de una orden prevista en el apartado a) de que dejen de estar arraigadas.

2. A los efectos del presente artículo se consagra la promulgación si el artículo 7 impide que se modifique en virtud de una ley de la Asamblea o de una legislación subordinada dictada, confirmada o aprobada por un ministro o un departamento de Irlanda del Norte.

3. No se recomendará a Su Majestad que dicte una orden en virtud de esta sección a menos que se haya presentado un proyecto de la misma y aprobado por resolución de cada Cámara del Parlamento.

Subpartida 3. Seguridad social, manutención de los hijos y pensiones

87. Consulta y coordinación

1. El Secretario de Estado y el Ministro de Irlanda del Norte encargado de la seguridad social («el Ministro de Irlanda del Norte») se consultarán periódicamente con miras a garantizar que, en la medida convenida entre ellos, la legislación a la que se aplica el presente artículo prevea sistemas únicos de la seguridad social, la manutención de los hijos y las pensiones para el Reino Unido.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 28, el Secretario de Estado, con el consentimiento del Tesoro y el Ministro de Irlanda del Norte, con el consentimiento del Departamento de Finanzas y Personal, podrán hacer:

  1. a. las disposiciones para coordinar el funcionamiento de la legislación a la que se aplica el presente artículo con el fin de garantizar que, en la medida en que lo permitan las disposiciones, establezca sistemas únicos de seguridad social, manutención de los hijos y pensiones para el Reino Unido; y
  2. b. acuerdos recíprocos para coordinar el funcionamiento de la mayor parte de la legislación que funcionan de manera diferente en relación con Gran Bretaña y en relación con Irlanda del Norte.

3. Las disposiciones mencionadas en los apartados a) o b) del párrafo 2 podrán incluir disposiciones para efectuar los ajustes financieros necesarios, salvo los ajustes entre el Fondo Nacional de Seguros y el Fondo Nacional de Seguros de Irlanda del Norte.

4. El Secretario de Estado podrá dictar reglamentos para dar efecto a las disposiciones previstas en el párrafo 2) y, a los efectos de las disposiciones,

  1. a. para adaptar la legislación (incluida la legislación subordinada) por el momento en vigor en Gran Bretaña;
  2. b. sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado a) supra, para garantizar que los actos, omisiones y hechos que tengan algún efecto a los efectos de las leyes vigentes en Irlanda del Norte tengan un efecto correspondiente en relación con Gran Bretaña (pero no para conferir un doble beneficio); y
  3. c. para determinar, en los casos en que se devenguen derechos tanto en relación con Gran Bretaña como en relación con Irlanda del Norte, cuáles de esos derechos estarán a disposición de la persona interesada.

5. El departamento de Irlanda del Norte responsable de la seguridad social puede dictar reglamentos para dar efecto a las disposiciones previstas en el párrafo 2) y, a los efectos de las disposiciones,

  1. a. para adaptar la legislación (incluida la legislación subordinada) por el momento en vigor en Irlanda del Norte;
  2. b. sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado a) supra, para garantizar que los actos, omisiones y hechos que tengan algún efecto a los efectos de las leyes en vigor en Gran Bretaña tengan un efecto correspondiente en relación con Irlanda del Norte (pero no para conferir un doble beneficio); y
  3. c. para determinar, en los casos en que se devenguen derechos tanto en relación con Irlanda del Norte como en relación con Gran Bretaña, de cuáles de esos derechos estarán a disposición de la persona interesada.

6. Esta sección se aplica a—

  1. a. la Ley de cotizaciones y prestaciones a la seguridad social de 1992 y la Ley de cotizaciones y prestaciones a la seguridad social (Irlanda del Norte) de 1992;
  2. b. la Ley de administración de la seguridad social de 1992 y la Ley de administración de la seguridad social (Irlanda del Norte) de 1992;
  3. c. la Ley de manutención del niño de 1991 y el Decreto sobre manutención de los hijos (Irlanda del Norte) de 1991
  4. d. la Ley de pensiones de la seguridad social de 1975 y el Decreto sobre pensiones de la seguridad social (Irlanda del Norte) de 1975;
  5. e. la Ley de seguridad social de 1989 y el Decreto de seguridad social (Irlanda del Norte) de 1989;
  6. f. la Ley sobre discapacidad (subsidios) de 1993;
  7. g. la Ley de planes de pensiones de 1993 y la Ley de planes de pensiones (Irlanda del Norte) de 1993;
  8. h. la Ley de seguridad social (incapacidad para el trabajo) de 1994 y el Decreto sobre seguridad social (incapacidad para el trabajo) (Irlanda del Norte) de 1994;
  9. i. la Ley de solicitantes de empleo de 1995 y el Decreto sobre los solicitantes de empleo (Irlanda del Norte) de 1995;
  10. j. la Ley de pensiones de 1995 y el Decreto sobre pensiones (Irlanda del Norte) de 1995;
  11. k. la Ley de manutención del niño de 1995 y el Decreto sobre manutención del niño (Irlanda del Norte) de 1995;
  12. Yo. la Ley de seguridad social (recuperación de prestaciones) de 1997 y el Decreto sobre seguridad social (recuperación de prestaciones) (Irlanda del Norte) de 1997;
  13. m. la Ley de seguridad social de 1998 y el Decreto sobre seguridad social (Irlanda del Norte) de 1998.
  14. n. la Ley de reforma del bienestar social y pensiones de 1999 y el Decreto de 1999 sobre la reforma del bienestar social y las pensiones (Irlanda del Norte)
  15. o. la Ley de manutención, pensiones y seguridad social de 2000 y la Ley de manutención del niño, pensiones y seguridad social (Irlanda del Norte) de 2000
  16. p. la Ley de fraude de la seguridad social de 2001 y la Ley de fraude de la seguridad social (Irlanda del Norte) de 2001
  17. q. la Ley de crédito de pensiones del Estado de 2002 y la Ley de crédito de pensiones del Estado (Irlanda del Norte) de 2002
  18. r. la Ley de pagos relacionados con la edad de 2004 y el Decreto sobre pagos relacionados con la edad (Irlanda del Norte) de 2004;
  19. s. la Ley de pensiones de 2004 y el Decreto sobre pensiones (Irlanda del Norte) de 2005
  20. t. la Ley de reforma del bienestar de 2007 y la Ley de reforma del bienestar social (Irlanda del Norte) de 2007;
  21. u. la Ley de pensiones de 2007 y la Ley de pensiones (Irlanda del Norte) de 2008
  22. v. la Ley de manutención y otros pagos de 2008, el Mesotelioma, etc., la Ley de Irlanda del Norte de 2008 y la Ley de manutención del niño (Irlanda del Norte) de 2008;
  23. w. la Ley de pensiones de 2008 y la Ley de pensiones (Nº 2) (Irlanda del Norte) de 2008.

6A. Sin embargo, este artículo no se aplica a la legislación mencionada en el párrafo 6) en la medida en que se refiere a la prestación por hijos a cargo o al subsidio por tutor.

7. Su Majestad podrá, mediante orden en el Consejo, efectuar las modificaciones del párrafo 6 que considere necesarias o convenientes.

8. Las siguientes disposiciones (sustituidas por el presente artículo y el artículo 88) dejarán de tener efecto:

  1. a. los artículos 177 y 178 de la Ley de administración de la seguridad social de 1992 (coordinación y reciprocidad con Irlanda del Norte);
  2. b. los artículos 153 y 154 de la Ley de 1992 sobre la administración de la seguridad social (Irlanda del Norte) (coordinación y reciprocidad con Gran Bretaña);
  3. c. los párrafos 2 a 4 del artículo 56 de la Ley de manutención del niño de 1991 (coordinación con Irlanda del Norte);
  4. d. Los párrafos 2 y 3 del artículo 49 de la Ordenanza sobre la manutención de los hijos (Irlanda del Norte) de 1991 (coordinación con Gran Bretaña);
  5. e. los párrafos 2 a 4 del artículo 29 de la Ley de manutención de la infancia de 1995 (coordinación con Irlanda del Norte);
  6. f. Artículo 20 del Decreto sobre manutención de los hijos (Irlanda del Norte) de 1995 (coordinación con Gran Bretaña).

9. El artículo 189 de la Ley de administración de la seguridad social de 1992 (reglamentos y órdenes generales) se aplicará en relación con las facultades conferidas por el párrafo 4) tal como se aplicaba en relación con la facultad conferida por el párrafo 4) del artículo 177 de esa Ley.

10. La facultad conferida por el párrafo 5) se interpretará como si hubiera sido conferida por una ley de la Asamblea; y el artículo 165 de la Ley de la Administración de la Seguridad Social (Irlanda del Norte) de 1992 (reglamentos y órdenes: generales) se aplicará en relación con esa facultad tal como se aplicaba en relación con la facultad conferida en virtud del párrafo 3 del artículo 153 de esa ley.

11. Los instrumentos legales que contengan una orden del Consejo en virtud del apartado 7) serán anulados en virtud de una resolución de cualquiera de las dos cámaras del Parlamento.

88. La Autoridad Conjunta

1. La Autoridad Conjunta continuó siendo conforme al párrafo 2 del artículo 177 de la Ley de administración de la seguridad social de 1992—

  1. a. estará integrado por el Secretario de Estado, el Ministro de Irlanda del Norte responsable de la seguridad social y el Canciller de Hacienda, y
  2. b. continuará siendo bajo el nombre de la Autoridad Conjunta de la Seguridad Social, la Pensiones y la Pensión a los efectos de la legislación a la que se aplica el artículo 87.

2. La responsabilidad de la Autoridad Conjunta incluirá la de dar efecto a las disposiciones previstas en el apartado 2 del artículo 87, con facultades para desempeñar las funciones que puedan establecerse en virtud de los acuerdos.

3. La Autoridad Común también tendrá poderes:

  1. a. exigir que los Comisionados de Ingresos Internos hagan los ajustes necesarios entre la Caja Nacional de Seguros y el Fondo Nacional de Seguros de Irlanda del Norte, y
  2. b. para hacer cualquier otro ajuste financiero necesario.

4. La Autoridad Común continuará...

  1. a. ser una entidad corporativa; y
  2. b. tener un sello oficial que deberá ser notificado oficial y judicialmente;

y el sello de la Autoridad podrá ser autenticado por cualquier miembro o secretario de la Autoridad, o por cualquier persona autorizada por la Autoridad para actuar en nombre del secretario.

5. Todo miembro de la Autoridad Común tendrá derecho, con sujeción a las normas establecidas por la Autoridad y de conformidad con las normas establecidas por la Autoridad, a nombrar a un diputado para que actúe en su nombre en las reuniones de la Autoridad.

6. La Ley de pruebas documentales de 1868 se aplicará a la Autoridad Conjunta como si la Autoridad estuviera incluida en la primera columna del Anexo de esa Ley y—

  1. a. como si en la segunda columna de dicha Lista se mencionara a cualquier miembro o secretario de la Autoridad, o a cualquier persona autorizada para actuar en nombre del secretario, y
  2. b. como si el reglamento a que se hace referencia en esa ley incluyera cualquier documento emitido por la Autoridad.

89. Consejo Asesor de Lesiones Laborales

1. En el párrafo 1 del artículo 149 de la Ley de 1992 sobre la Administración de la Seguridad Social (Irlanda del Norte) (Comité Consultivo de la Seguridad Social), sustituyáyase:

«1) El Departamento podrá, de vez en cuando,

a) remitir al Comité Consultivo de la Seguridad Social para que examine y asesore las cuestiones relativas al funcionamiento de cualquiera de las disposiciones pertinentes que el Departamento considere conveniente (incluidas las cuestiones relativas a la conveniencia de enmendar cualquiera de ellas);

b) remitir al Consejo Asesor sobre Lesiones Laborales para que las examine y asesore las cuestiones que el Departamento considere conveniente en relación con la prestación por lesiones laborales o su administración.»

2. Después de la subsección (2) de esa sección inserta—

«(2A) Asunto:

a) a la subsección 3 infra; y

b) a la sección 150 infra,

cuando el Departamento se proponga dictar reglamentos relativos únicamente a las prestaciones por accidentes laborales o a su administración, remitirá las propuestas, en forma de proyecto de reglamento o de otro modo, al Consejo Consultivo sobre Lesiones Laborales para que las examine y asesore.»

3. Al final del párrafo 3) de ese artículo añádase «; y el párrafo 2A) supra no se aplicará a las normas especificadas en la Lista 5A de la presente Ley».

4. Después de esa subsección inserta—

3A) El Consejo Asesor de Lesiones Laborales también podrá asesorar al Departamento sobre cualquier otra cuestión relacionada con la prestación por lesiones laborales o su administración.»

5. En los párrafos 1), 2) y 5) del artículo 150 de esa ley (casos en que no sea necesario celebrar consultas), después de «el Comité», en cada lugar, añádase «o el Consejo».

6. En el párrafo 3) de esa sección—

  1. a. después de «el Comité», en primer lugar, añádase «o el Consejo»; y
  2. b. después de «el Comité ha presentado su informe» añádase «o, en su caso, el Consejo ha dado su asesoramiento».

7. En el párrafo 6 de esa sección, después de la definición de «Comité» inséguese:

Por «el Consejo» se entenderá el Consejo Consultivo sobre Lesiones Laborales;».

8. Después de la Lista 5 de ese Acto insert—

«HORARIO 5A

Reglamentos que no requieren presentación previa al Consejo Asesor de Lesiones Laborales

1 - Reglamentos previstos en el apartado b) del párrafo 1 del artículo 120 de la Ley de contribuciones y prestaciones.

2 - Reglamentos que establecen que sólo contienen disposiciones como consecuencia de una orden dictada en virtud de los artículos 129 ó 132 supra.

3 - Reglamentación dictada dentro de un plazo de seis meses a partir de la aprobación de cualquier ley promulgada después de la presente ley y que se interprete como una de las disposiciones de esta ley,

a) los reglamentos estipulen que sólo contienen disposiciones que tengan como consecuencia la promulgación de la ley; y

b) la ley no excluye este párrafo con respecto a la reglamentación;

y en este párrafo la «Ley» incluye una ley de la Asamblea de Irlanda del Norte.

4 - Reglamentos en los que se establece que sólo contienen normas que establecen con respecto a las prestaciones por accidentes laborales o su administración la misma o sustancialmente la misma disposición que se ha adoptado o se ha de adoptar con respecto a otras prestaciones definidas en el párrafo 1 del artículo 121 de la Ley de Contribuciones y Prestaciones o su administración.

5 - Reglamentos que establecen que la única disposición con respecto a la prestación por lesiones laborales o su administración que se establece en el reglamento es la misma o sustancialmente la misma que la disposición del instrumento con respecto a otras prestaciones definidas en el apartado 1 del artículo 121 de las Contribuciones y Ley de Beneficios o su administración.

6 - Reglamentos elaborados con el único fin de consolidar otros reglamentos revocados por ellos.

7 - Reglamentos que sólo contengan disposiciones correspondientes a las disposiciones contenidas en los reglamentos dictados por el Secretario de Estado o el Lord Canciller en relación con Gran Bretaña.

9. En el párrafo 5 del artículo 192 de la Ley de administración de la seguridad social de 1992, después de la entrada relativa al artículo 170 (con el anexo 5), inséguese «artículo 171 (con anexo 6);».

Subpartida 4. Discriminación: certificados del Secretario de Estado

90. Efecto de los certificados

1. Esta sección se aplica cuando en cualquier procedimiento—

  1. a. una persona alega que un acto lo discriminó en contravención de los artículos 24 ó 76; y
  2. b. la persona contra la que se presenta la demanda se propone invocar un certificado que pretenda estar firmado por el Secretario de Estado o en su nombre y que certifique:
    1. i. que un acto especificado en el certificado se haya realizado con el fin de salvaguardar la seguridad nacional o proteger la seguridad pública o el orden público, y
    2. ii. que la realización del acto estaba justificada por ese propósito.

2. De conformidad con las normas establecidas en virtud del artículo 91, el demandante podrá apelar contra el certificado ante el Tribunal, es decir, el tribunal establecido en virtud del artículo 91.

3. Si, en una apelación en virtud del párrafo 2), el Tribunal determina:

  1. a. que el acto especificado en el certificado se haya realizado con el fin certificado, y
  2. b. que la realización del acto estaba justificada con ese fin, el Tribunal confirmirá el certificado; en cualquier otro caso, el Tribunal anulará el certificado.

4. Si...

  1. a. el demandante no recurriera contra el certificado, o
  2. b. el certificado se confirma en apelación,

el certificado será una prueba concluyente de las materias certificadas por él.

5. En este artículo, el término «acto» no incluye la elaboración, confirmación o aprobación de una disposición de legislación subordinada.

91. El Tribunal

1. Habrá un tribunal en relación con el cual surtirá efecto la Lista 11.

2. El Lord Canciller puede, previa consulta con el Presidente del Tribunal Supremo de Irlanda del Norte, dictar normas...

  1. a. para regular el ejercicio de los derechos de apelación ante el Tribunal;
  2. b. para prescribir la práctica y el procedimiento que han de seguirse en las apelaciones ante el Tribunal o en relación con ellas, incluida la modalidad y la carga de la prueba y la admisibilidad de las pruebas en esas apelaciones; y
  3. c. para otras cuestiones preliminares o incidentales o derivadas de tales apelaciones.

2A. El Presidente del Tribunal Supremo podrá designar a cualquiera de los siguientes para que ejerza sus funciones en virtud del párrafo 2):

  1. a. el titular de una de las oficinas enumeradas en el anexo 1 de la Ley de justicia (Irlanda del Norte) de 2002;
  2. b. un Lord Juez de Apelación (según se define en el artículo 88 de esa Ley).

3. Las normas previstas en esta sección pueden disponer que...

  1. a. una parte en cualquier procedimiento ante el Tribunal en relación con una apelación; y
  2. b. cuando el Secretario de Estado no sea parte en ninguno de esos procedimientos, el Secretario de Estado,

tiene derecho a estar representado legalmente en las actuaciones, con sujeción a las facultades que confieran al Tribunal en virtud de esas reglas.

4. Las normas previstas en esta sección podrán, en particular:

  1. a. prever disposiciones que permitan que los procedimientos ante el Tribunal se lleven a cabo sin que se proporcione a una parte detalles completos de los motivos de la expedición del certificado que es objeto de la apelación;
  2. b. prever disposiciones que permitan al Tribunal celebrar actuaciones en ausencia de cualquier persona, incluidas una parte y cualquier representante legal designado por una de las partes;
  3. c. prever las funciones en los procedimientos ante el Tribunal de las personas nombradas en virtud del párrafo 7); y
  4. d. prever disposiciones que permitan al Tribunal ofrecer a una parte un resumen de las pruebas obtenidas en su ausencia.

5. Las normas previstas en esta sección también pueden incluir la provisión:

  1. a. permitir que cualesquiera funciones del Tribunal relacionadas con asuntos preliminares o incidentales de una apelación sean desempeñadas por un solo miembro del Tribunal; o
  2. b. confiriendo al Tribunal las atribuciones auxiliares que el Lord Canciller considere necesarias para el ejercicio de sus funciones.

6. Al elaborar las normas con arreglo a esta sección, el Lord Canciller tendrá en cuenta, en particular, a...

  1. a. la necesidad de garantizar que los certificados objeto de apelación sean debidamente revisados; y
  2. b. la necesidad de asegurar que la información no se revele contrariamente al interés público.

7. El Fiscal General de Irlanda del Norte puede nombrar a una persona que represente los intereses de una de las partes en procedimientos ante el Tribunal en cualquier procedimiento de que se le excluya a él y a cualquier representante legal suyo.

8. Una persona nombrada en virtud del párrafo 7) —

  1. a. será miembro del Colegio de Abogados de Irlanda del Norte;
  2. b. no será responsable ante la parte cuyos intereses represente.

9. En el presente artículo y en el artículo 92, por «parte» se entiende, en relación con el procedimiento de apelación, el apelante o la persona que proponga invocar el certificado que es objeto de la apelación.

92. Apelaciones del Tribunal

1. Cuando el Tribunal haya resuelto una apelación de conformidad con el artículo 90—

  1. a. cualquier parte en la apelación; o
  2. b. cuando el Secretario de Estado no fuera parte en la apelación, el Secretario de Estado,

podrá interponer un nuevo recurso ante el Tribunal de Apelación de Irlanda del Norte sobre cualquier cuestión de derecho que sea de importancia jurídica que determine el Tribunal.

2. Una apelación en virtud de este artículo sólo podrá interponerse con la autorización del Tribunal o, si se deniega dicha autorización, con la autorización del Tribunal de Apelación de Irlanda del Norte.

3. El Lord Canciller podrá, previa consulta con el Presidente del Tribunal Supremo de Irlanda del Norte, dictar normas que regulen y prescriban el procedimiento que ha de seguirse, solicitudes al Tribunal de autorización para apelar con arreglo a esta sección.

3A. El Presidente del Tribunal Supremo podrá designar a cualquiera de los siguientes miembros para que ejerza sus funciones en virtud del párrafo 3):

  1. a. el titular de una de las oficinas enumeradas en el anexo 1 de la Ley de justicia (Irlanda del Norte) de 2002;
  2. b. un Lord Juez de Apelación (según se define en el artículo 88 de esa Ley).

4. El reglamento de esta sección puede incluir disposiciones que permitan que una solicitud de autorización para apelar sea oída por un solo miembro del Tribunal.

Subpartida 5. Misceláneo

93. Edificios del Parlamento, etc.

1. Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 2), los bienes en relación con los cuales surtiera efecto el artículo 31 4) de la Ley constitucional de Irlanda del Norte de 1973 (bienes depositados en fideicomiso para el Parlamento de Irlanda del Norte, etc.) se aplicarán a los fines de la Asamblea o a otros fines como el Departamento del Medio Ambiente («el Departamento») puede determinar.

2. El Secretario de Estado podrá exigir al Departamento que le ponga a su disposición en cualquier local incluido en los bienes mencionados en el párrafo 1) (que no sean los edificios del Parlamento de Stormont) los alojamientos e instalaciones que especifique.

3. El Secretario de Estado, teniendo en cuenta el uso de esos alojamientos e instalaciones, efectuará al Departamento los pagos con cargo al dinero proporcionado por el Parlamento, según lo convenga él y el Departamento.

4. En la medida en que alguno de los bienes mencionados en el párrafo 1) no haya sido inmediatamente antes del comienzo de la presente sección conferido al Departamento, confiará al Departamento en ese comienzo; y las subsecciones 1) y 2) surtirán efecto sin perjuicio de cualquier acto u otro instrumento relativo a la propiedad a la que se aplican esas subsecciones.

94. Rentas de compra de tierras, etc.

1. Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 2), el Departamento de Agricultura recaudará las anualidades por compra de tierras y abonadas al Fondo Consolidado de Irlanda del Norte.

2. Una anualidad de compra de tierras puede ser extinguida por el Departamento de Agricultura o redimida con el acuerdo de éste.

3. El Irish Land Purchase Fund se liquidará y el dinero acumulado a su crédito se abonará al Fondo Consolidado del Reino Unido.

4. En esta sección, por «anualidades por compra de tierras» se entiende las rentas para el reembolso de los anticipos efectuados en virtud de cualquier ley relativa a la compra de tierras en Irlanda del Norte.

Parte IX. Suplementario

95. Ahorros para las leyes existentes

1. Salvo que en la presente Ley o en virtud de ella disponga otra cosa, nada de lo dispuesto en la presente Ley afectará a la aplicación en Irlanda del Norte o en relación con Irlanda del Norte de una ley en vigor el día designado o aprobada o dictada antes de ese día, incluidas, en particular, las órdenes dictadas por el Consejo en virtud de:

  1. a. el artículo 69 de la Ley del Gobierno de Irlanda de 1920;
  2. b. el párrafo 3 del artículo 1 de la Ley de disposiciones temporales de Irlanda del Norte de 1972;
  3. c. los artículos 38 ó 39 de la Ley constitucional de Irlanda del Norte de 1973; o
  4. d. Anexo 1 de la Ley de Irlanda del Norte de 1974.

2. Las leyes continuadas en virtud del artículo 61 de la Ley del Gobierno de Irlanda de 1920 seguirán surtiendo efecto en la medida prevista en ese artículo (pero con las modificaciones necesarias para adaptarlas a la presente Ley).

3. Ninguna ley promulgada por la Asamblea surtirá efecto que perjudique o menoscabe los derechos o privilegios de cualquier funcionario pensionado de una autoridad local con arreglo a las disposiciones de las Leyes de 1898 a 1919 sobre el Gobierno Local (Irlanda).

4. Ninguna disposición de esta ley...

  1. a. afectar a la operación antes de la entrada en vigor de dicha disposición de cualquier legislación de Irlanda del Norte, o
  2. b. declarar ilegal todo lo que se exija o se autorice a hacer en virtud de una ley del Parlamento, siempre que se apruebe.

5. El anexo 12 (que prevé la construcción de ciertas referencias en las leyes vigentes) surtirá efecto, pero con sujeción a cualquier disposición que se adopte en virtud de la presente Ley o de cualquier ley de la Asamblea.

95 A. [Derogado]

96. Órdenes y reglamentos

1. La resolución prevista en el apartado 4 del artículo 17, los artículos 25, 26, 27, 31 (3) ó 6), 38 (6), 72 2) o 74 (5) se dictará mediante acto legal que estará sujeto a anulación en virtud de una resolución de cualquiera de las dos cámaras del Parlamento.

2. Una orden de conformidad con los artículos 4 6), 31 2), 34 4), 35 1), 55, 69C (12), 75 3) a) o d) o 80 o Anexo 1—

  1. a. se efectuarán por instrumento legal, y
  2. b. no se hará a menos que se haya presentado un proyecto y aprobado por resolución de cada Cámara del Parlamento.

2A. El apartado b) del párrafo 2) no se aplicará a una orden dictada en virtud del párrafo 2) del artículo 31 si la orden declara que el Secretario de Estado considera conveniente que la orden se dicte sin la aprobación mencionada en ese párrafo.

2B. Una orden que contenga una declaración en virtud del párrafo 2A) —

  1. a. se presentarán ante el Parlamento después de haber sido presentado; y
  2. b. dejará de surtir efecto si no se aprueba por resolución de cada Cámara del Parlamento antes de que finalice el plazo de 28 días contados a partir de la fecha en que se haya efectuado.

2C. La subsección 2B) b) no prejuzga la formulación de una nueva orden.

2D. Al calcular el plazo de 28 días mencionado en la subsección 2B) b), no se tendrá en cuenta ningún momento durante el cual el Parlamento se disuelva o prorrogue o durante el cual ambas Cámaras se suspendan durante más de cuatro días.

3. Los reglamentos previstos en el artículo 87 4) se dictarán mediante un instrumento legal que estará sujeto a anulación en virtud de una resolución de la Cámara de los Comunes.

4. Una orden de conformidad con el párrafo 7 del artículo 61 —

  1. a. se efectuarán por instrumento legal, y
  2. b. no se hará a menos que se haya presentado un proyecto de ley y aprobado por resolución de la Cámara de los Comunes.

5. Los reglamentos previstos en el artículo 87 5) estarán sujetos a una resolución negativa (en el sentido dado en el párrafo 6 del artículo 41 de la Ley de interpretación de Irlanda del Norte) de 1954).

6. Reglas previstas en los artículos 91 ó 92 —

  1. a. se efectuarán por instrumento legal, y
  2. b. no se hará a menos que se haya presentado un proyecto y aprobado por resolución de cada Cámara del Parlamento.

97. Provisión financiera

Todo gasto del Secretario de Estado como consecuencia de la presente ley se pagará con cargo a los fondos aportados por el Parlamento.

98. Interpretación

1. En esta Acta...

  • «el día designado» tiene el significado dado en el párrafo 1 del artículo 3;
  • «la Asamblea» tiene el significado dado en el párrafo 5 del artículo 4;
  • «Acuerdo de Belfast»: el acuerdo alcanzado en las conversaciones multipartidistas sobre Irlanda del Norte que figura en el documento de mando 3883;
  • «Derecho de la UE» significa...
    1. a. todos los derechos, poderes, responsabilidades, obligaciones y restricciones creados o derivados de los Tratados de la UE o en virtud de ellos, y
    2. b. todos los recursos y procedimientos previstos en esos Tratados o en virtud de ellos;
  • «los derechos de la Convención» tiene el mismo significado que en la Ley de derechos humanos de 1998;
  • «apoyo intercomunitario» tiene el significado dado en el párrafo 5 del artículo 4;
  • «nacionalista designado» y «sindicalista designado» tienen los significados que se dan en el párrafo 5 del artículo 4;
  • «documento» incluye todo aquello en el que la información se registre de cualquier forma;
  • Por «promulgación» se entiende toda disposición de la presente Ley y cualquier disposición de la legislación de Irlanda del Norte, o de cualquier instrumento elaborado en virtud de la legislación de Irlanda del Norte;
  • «materia exceptuada» tiene el significado dado en el párrafo 1 del artículo 4;
  • «ejercicio económico», salvo que el contexto exija otra cosa, se entenderá un año que finaliza el 31 de marzo;
  • «funciones» comprende poderes y deberes, y «conferir», en relación con funciones, incluye imponer;
  • «obligaciones internacionales»: cualquier obligación internacional del Reino Unido que no sea la de observar y aplicar la legislación de la UE o los derechos del Convenio;
  • «Ministro», a menos que el contexto exija otra cosa, tiene el significado dado en el párrafo 3 del artículo 7;
  • «Ministro de la Corona» incluye el Tesoro;
  • «modificar», en relación con una promulgación, incluye enmendar o derogar;
  • «Irlanda del Norte» comprende tanto de las aguas interiores y del mar territorial del Reino Unido como adyacentes a Irlanda del Norte;
  • «Legislación de Irlanda del Norte» significa...
    1. a. Leyes del Parlamento de Irlanda;
    2. b. Leyes del Parlamento de Irlanda del Norte;
    3. c. Órdenes dictadas en el Consejo con arreglo al párrafo 3 del artículo 1 de la Ley de disposiciones temporales de Irlanda del Norte de 1972;
    4. d. Medidas adoptadas por la Asamblea de Irlanda del Norte establecida en virtud del artículo 1 de la Ley de la Asamblea de Irlanda del Norte de 1973;
    5. e. Órdenes dictadas en el Consejo con arreglo al anexo 1 de la Ley de Irlanda del Norte de 1974
    6. f. Actas de la Asamblea; y
    7. g. Órdenes del Consejo con arreglo al artículo 85;
  • «zona de Irlanda del Norte»: el mar dentro de los límites pesqueros británicos adyacente a Irlanda del Norte;
  • «la promesa de cargo» tiene el significado dado en el párrafo 14 del artículo 16C;
  • «opinión política» y «creencias religiosas» se interpretarán de conformidad con el artículo 2, apartados 3 y 4, del Decreto de 1998 sobre el empleo y el trato equitativos (Irlanda del Norte);
  • «procedimientos», en relación con la Asamblea, incluye las actuaciones de cualquier comité;
  • «propiedad» comprende los derechos e intereses de cualquier descripción;
  • «materia reservada» tiene el significado dado en el párrafo 1 del artículo 4;
  • «Acuerdo de St Andrews»: el acuerdo alcanzado el 13 de octubre de 2006 en conversaciones multipartidistas sobre Irlanda del Norte celebradas en St Andrews;
  • «legislación subordinada» tiene el mismo significado que en la Ley de interpretación de 1978 e incluye también un instrumento elaborado con arreglo a la legislación de Irlanda del Norte;
  • «materia transferida» tiene el significado dado en el párrafo 1 del artículo 4.

2. A los efectos de la presente ley, una disposición de toda ley, proyecto de ley o legislación subordinada se refiere a la cuestión, o a cada una de las cuestiones, que afecte de manera distinta de incidentalmente.

3. A los efectos de esta ley, una disposición de cualquier ley o proyecto de ley que modifique una disposición de:

  1. a. el Decreto sobre salarios agrícolas (Reglamento) (Irlanda del Norte) de 1977;
  2. b. el Decreto sobre los derechos laborales (Irlanda del Norte) de 1996; o
  3. c. la Orden sobre los Tribunales Laborales (Irlanda del Norte) de 1996,

que se modifique o aplique en virtud de la Ley nacional del salario mínimo de 1998 o en virtud de ella, no se tratará de una cuestión que esté comprendida en el ámbito de la misma ley si la modificación afecta al salario mínimo nacional y a otras cuestiones laborales de la misma manera.

4. A los efectos de la presente ley, una disposición de una ley de la Asamblea o de una legislación subordinada discrimina a cualquier persona o clase de personas si trata a esa persona o a esa clase de manera menos favorable en cualquier circunstancia que otras personas son tratadas en esas circunstancias por la ley por el momento en que fuerza en Irlanda del Norte.

5. A esos efectos, una persona discrimina a otra o a una clase de personas si trata a esa otra o a esa clase de manera menos favorable en cualquier circunstancia de lo que trata o trataría a otras personas en esas circunstancias.

6. Ninguna disposición de una ley de la Asamblea o de una legislación subordinada, ni la formulación, confirmación o aprobación de una disposición de legislación subordinada, se considerará discriminatoria a los efectos de la presente ley si la disposición tiene por efecto salvaguardar la seguridad nacional o proteger la seguridad pública o orden público.

7. Ningún otro acto realizado por una persona será considerado discriminatorio a los efectos de la presente ley si:

  1. a. que el acto se realice con el fin de salvaguardar la seguridad nacional o proteger la seguridad pública o el orden público; y
  2. b. la realización del acto está justificada por ese propósito.

8. Su Majestad podrá, mediante orden en el Consejo, determinar, o prever, para los fines de la presente Ley que se especifiquen, cualquier frontera entre:

  1. a. las aguas o partes del mar que deban tratarse como adyacentes a Irlanda del Norte, y
  2. b. los que no lo son,

y puede adoptar diferentes determinaciones o disposiciones para distintos fines.

9. No se recomendará a Su Majestad que dicte una orden en el Consejo con arreglo al párrafo 8), a menos que se haya presentado un proyecto de decreto y aprobado por resolución de cada Cámara del Parlamento.

99. Enmiendas menores y consecuentes

Las leyes mencionadas en el Anexo 13 surtirán efecto con sujeción a las enmiendas especificadas en él, siendo las modificaciones menores y las modificaciones resultantes de las disposiciones de la presente Ley.

100. Disposiciones transitorias, economías y derogaciones

1. Las disposiciones transitorias y las economías contenidas en la Lista 14 surtirán efecto; pero nada de lo dispuesto en esta subsección se entenderá en perjuicio de la aplicación de los artículos 16 y 17 de la Ley de interpretación de 1978 (que se refieren al efecto de las derogaciones).

2. Las leyes que se especifican en la Lista 15, que incluyen algunas que se gastan, quedan derogadas en la medida especificada en la tercera columna de dicha Lista.

101. Título abreviado y comienzo

1. Esta ley puede citarse como Ley de Irlanda del Norte de 1998.

2. Las siguientes disposiciones entrarán en vigor el día en que se promulgue la presente ley:

  1. a. artículos 3, 55, 86, 93, 96 y 98;
  2. b. el párrafo 20 del cuadro 13 y la sección 99 en lo que respecta a ese párrafo;
  3. c. en el anexo 15, la derogación del artículo 31 4) a 6) de la Ley constitucional de Irlanda del Norte de 1973 y del artículo 100 2) en lo que respecta a dicha derogación; y
  4. d. esta sección.

3. Las demás disposiciones de la presente Ley (excepto las Partes II y III) entrarán en vigor el día en que el Secretario de Estado designe por orden dictada por ley; y se podrán designar días diferentes para diferentes fines.

Horarios

Cuadro 1. Encuestas a los efectos de la sección 1

1. El Secretario de Estado podrá, mediante orden, dirigir la celebración de una votación a los efectos del artículo 1 en una fecha especificada en la orden.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 3, el Secretario de Estado ejercerá la facultad prevista en el párrafo 1 si en cualquier momento le parece probable que la mayoría de los votantes expresen el deseo de que Irlanda del Norte deje de formar parte del Reino Unido y formar parte de una Irlanda unida.

3. El Secretario de Estado no dictará una orden con arreglo al párrafo 1 antes de siete años después de la celebración de una votación anterior con arreglo al presente Anexo.

  1. 4.
    1. 1. Una orden de conformidad con esta Lista que dirija la realización de una encuesta especificará...
      1. a. las personas con derecho a voto; y
      2. b. la pregunta o preguntas que se han de hacer.

2. Una orden...

  1. a. podrá incluir cualquier otra disposición sobre la encuesta que el Secretario de Estado considere conveniente (incluida la tipificación de delitos penales); y
  2. b. podrá aplicar (con o sin modificación) cualquier disposición o hecha en virtud de cualquier promulgación.

Anexo 2. Materia Exceptuada

1. La Corona, incluyendo la sucesión a la Corona y una regencia, pero no—

  1. a. las funciones del Primer Ministro y el Primer Ministro Adjunto, los Ministros de Irlanda del Norte o los departamentos de Irlanda del Norte, o las funciones relacionadas con Irlanda del Norte de cualquier Ministro de la Corona;
  2. b. bienes pertenecientes a Su Majestad por derecho de la Corona o pertenecientes a un departamento gubernamental o depositado en fideicomiso para Su Majestad a los efectos de un departamento gubernamental (distintos de los bienes utilizados para los fines de las fuerzas armadas de la Corona o del Ministerio de Policía de Defensa);
  3. c. la costa, el lecho marino o el subsuelo o sus recursos naturales en la medida en que se confieran a Su Majestad el derecho de la Corona.

2. El Parlamento del Reino Unido; elecciones parlamentarias, incluida la franquicia; inhabilitación para ser miembro de ese Parlamento.

3. Las relaciones internacionales, incluidas las relaciones con territorios fuera del Reino Unido, la Unión Europea (y sus instituciones) y otras organizaciones internacionales y la extradición, así como la asistencia y cooperación internacionales para el desarrollo, pero no

  1. a. [Derogado]
  2. aa. cooperación entre el Servicio de Policía de Irlanda del Norte y la Garda Síochána en relación con cualquiera de los siguientes aspectos:
    1. i. traslados, adscripciones, intercambios o formación de funcionarios;
    2. ii. comunicaciones (incluida la tecnología de enlace y de la información);
    3. iii. investigaciones conjuntas;
    4. iv. planificación en casos de desastre;
  3. b. el ejercicio de los poderes legislativos en la medida en que sea necesario para dar efecto a cualquier acuerdo o acuerdo concertado en:
    1. i. por un ministro o ministro subalterno que participe, en virtud de cualquier disposición de los artículos 52A o 52B, en una reunión del Consejo Ministerial Norte-Sur o del Consejo Británico-Irlandés; o
    2. ii. o en relación con las actividades de cualquier órgano establecido para aplicar, sobre la base mencionada en el párrafo 11 del capítulo 2 del Acuerdo de Belfast, políticas acordadas en el Consejo Ministerial Norte-Sur;
  4. c. observando y aplicando las obligaciones internacionales, las obligaciones dimanantes del Convenio de Derechos Humanos y las obligaciones dimanantes del derecho de la Unión Europea.

En este párrafo, por «la Convención de Derechos Humanos» se entiende lo siguiente, ya que surten efecto por el momento en relación con el Reino Unido:

  1. a. el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, acordado por el Consejo de Europa en Roma el 4 de noviembre de 1950;
  2. b. todos los Protocolos de esa Convención que hayan sido ratificados por el Reino Unido.

4. La defensa del reino; el comercio con el enemigo; las fuerzas armadas de la Corona, pero no ninguna cuestión prevista en el párrafo 10 del Anexo 3; las pensiones de guerra; el Ministerio de Policía de Defensa.

5. Control de las armas nucleares, biológicas y químicas y otras armas de destrucción en masa.

6. Digidades y títulos de honor.

7. Traición a la patria, pero no poderes de arresto o procedimiento penal.

8. Nacionalidad; inmigración, incluido el asilo y la condición y capacidad de las personas en el Reino Unido que no son ciudadanos británicos; libre circulación de personas dentro del Espacio Económico Europeo; expedición de documentos de viaje.

9. Lo siguiente:

  1. a. impuestos o derechos en virtud de cualquier ley aplicable al Reino Unido en su conjunto;
  2. b. los derechos de timbre percibidos en Irlanda del Norte antes de la fecha señalada, y
  3. c. impuestos o derechos sustancialmente del mismo carácter que los mencionados en los apartados a) o b).

9A. Fondos fiduciarios para niños.

9B. [Omitido]

9C. El funcionamiento de la Ley de Donaciones Benéficas Pequeñas de 2012.

10. Lo siguiente:

  1. a. las contribuciones a los seguros nacionales;
  2. b. el control y la gestión del Fondo Nacional de Insurance Fund de Irlanda del Norte y los pagos que entran y salen de dicho Fondo;
  3. c. reducciones y deducciones de las cotizaciones nacionales al seguro;
  4. d. reembolsos del seguro nacional;
  5. e. pagos con cargo a fondos públicos a planes de pensiones de compra de dinero;
  6. f. primas equivalentes de contribuciones;
  7. g. derechos de volver al plan de pensiones del Estado.

El apartado a) incluye la determinación, el pago, la recaudación y la devolución de las contribuciones al seguro nacional y las cuestiones relacionadas con esas cuestiones.

El apartado b) no incluye los pagos efectuados con cargo a la Caja Nacional de Seguros de Irlanda del Norte que guarden relación con:

  1. i. las prestaciones mencionadas en el párrafo 1 del artículo 143 de la Ley de la Administración de la Seguridad Social (Irlanda del Norte) de 1992, o las prestaciones sustancialmente del mismo carácter que esas prestaciones; o
  2. ii. los gastos administrativos efectuados en relación con asuntos no comprendidos en los apartados a) a g).

Los incisos b ye no incluyen los pagos efectuados con cargo a la Caja Nacional de Seguros de Irlanda del Norte o con cargo al Fondo Nacional de Seguros de Irlanda del Norte,

  1. i. el artículo 172 1) b), 2) a) o 7) c) de la Ley de planes de pensiones (Irlanda del Norte) de 1993; o
  2. ii. Artículos 202, 227, 234 ó 252 de la Ordenanza sobre los derechos laborales (Irlanda del Norte) de 1996.

En este párrafo, «prima equivalente a cotizaciones» tiene el significado dado en el artículo 51 2) de la Ley de planes de pensiones (Irlanda del Norte) de 1993.

10A. Créditos fiscales en virtud de la Parte 1 de la Ley de créditos fiscales de 2002.

10B. Subsidio de salud durante el embarazo, prestación por hijos a cargo y subsidio por tutor.

11. El nombramiento y destitución de jueces del Tribunal de Justicia de Irlanda del Norte, titulares de cargos enumerados en la columna 1 del anexo 3 de la Ley de la judicatura (Irlanda del Norte) de 1978, jueces de tribunales de condado, registradores, magistrados residentes, magistrados legos, jueces de paz, miembros de salas de tribunales de menores, el Jefe y otros Comisionados de la Seguridad Social para Irlanda del Norte, el Jefe y otros Comisionados de Apoyo a los Niños para Irlanda del Norte y el Presidente y otros miembros del Tribunal de Tierras para Irlanda del Norte.

11A. El Tribunal Supremo, pero no el derecho de apelación ante el Tribunal Supremo ni la asistencia letrada para apelar ante el Tribunal Supremo.

  1. 12.
    1. 1. Elecciones, incluida la franquicia, respecto de la Asamblea de Irlanda del Norte, el Parlamento Europeo y los consejos de distrito.
    2. 2. El presente apartado no se aplicará a:
      1. a. la división de los distritos del gobierno local en zonas («zonas electorales de distrito») a los efectos de las elecciones a los consejos de esos distritos,
      2. b. la determinación de los nombres de las zonas electorales de distrito, o
      3. c. la determinación del número de consejeros que han de elegirse para una zona electoral de distrito o un distrito de gobierno local.

13. El objeto de la Ley de partidos políticos, elecciones y referendos de 2000, con excepción de la parte IX (donaciones políticas, etc. de las empresas).

Este párrafo no incluye la financiación de los partidos políticos con el fin de ayudar a los miembros de la Asamblea de Irlanda del Norte relacionados con esos partidos a desempeñar sus funciones en la Asamblea.

14. Monedaje, curso legal y billetes de banco.

15. La Caja Nacional de Ahorros.

16. Objeto de la Ley de protección de los intereses comerciales de 1980.

17. Seguridad nacional (incluidos el Servicio de Seguridad, el Servicio Secreto de Inteligencia y la Sede de Comunicaciones del Gobierno); facultades especiales y otras disposiciones para hacer frente al terrorismo o la subversión;

  1. a. las Leyes sobre secretos oficiales de 1911 y 1920;
  2. b. El capítulo I de la parte I de la Ley de reglamentación de las facultades de investigación de 2000, salvo en lo que se refiere a la prevención o detección de delitos graves (en el sentido de dicha ley); y
  3. c. la Ley de secretos oficiales de 1989, salvo en lo que respecta a cualquier información, documento u otro artículo protegido contra la divulgación por el párrafo 2 del artículo 4 (delito) y no por ninguna otra disposición de los artículos 1 a 4.

18. La energía nuclear y las instalaciones nucleares, incluidas la seguridad nuclear, la seguridad y las salvaguardias, y la responsabilidad por los sucesos nucleares, pero no el objeto de...

  1. a. los párrafos 5) a 7) del artículo 3 de la Ley de protección del medio ambiente de 1990 (límites de emisión); o
  2. b. la Ley de sustancias radiactivas de 1993.

19. Regulación de la pesca marítima fuera de la zona de Irlanda del Norte (excepto en relación con los barcos pesqueros de Irlanda del Norte).

En este párrafo, por «barco pesquero de Irlanda del Norte» se entenderá todo buque pesquero inscrito en el registro que se lleva en virtud del artículo 8 de la Ley de navegación mercante de 1995 y cuya inscripción en el registro especifica que un puerto de Irlanda del Norte es el puerto al que el buque debe ser considerado como perteneciente.

20. Regulación de las actividades en el espacio ultraterrestre.

20A. Regulación de las actividades en la Antártida (que a estos efectos tiene el significado dado en el artículo 1 de la Ley Antártica de 1994).

21. Cualquier asunto que se refiera exclusiva o principalmente a una disposición de la Constitución de Irlanda del Norte de 1973, que no sea el apartado c) del párrafo 1 del artículo 36.

22. Toda cuestión que se refiera exclusiva o principalmente a una disposición de la presente ley comprendida en los apartados siguientes:

  1. a. Partes I y II;
  2. b. Parte III, excepto los artículos 19, 20, 22, 23 (2) a 4) F16, 28, 28A, 28B, 28D y 28E;
  3. c. Parte IV, excepto los artículos 40, 43, 44 8) y 50 y el cuadro 5;
  4. d. en la parte V, secciones [F1752A a 52C] F17 y 54;
  5. e. Parte VI, excepto el párrafo 1 del artículo 57 y el artículo 67;
  6. f. en los artículos 69B, 71 1) y 2) y 3) a 5), 74 5) y 6), 76 y 78 de la parte VII;
  7. g. en las secciones 79 a 83 de la parte VIII y en el cuadro 10.

El presente apartado no se aplicará a:

  1. i. cualquier asunto respecto del cual se disponga en la presente ley que podrá establecerse mediante la Ley de la Asamblea;
  2. ii. cualquier asunto al que se indique que no se aplica una descripción especificada en esta Lista o en la Lista 3, o
  3. iii. cualquier materia comprendida en una descripción especificada en la lista 3.

Anexo 3. Asuntos Reservados

1. La atribución de funciones en relación con Irlanda del Norte a cualquier Ministro de la Corona.

2. Bienes pertenecientes a Su Majestad por derecho de la Corona o pertenecientes a un departamento del Gobierno del Reino Unido o en fideicomiso para Su Majestad a los efectos de dicho departamento (distintos de los bienes utilizados para los fines de las fuerzas armadas de la Corona o del Ministerio de Policía de Defensa).

3. Navegación, incluida la navegación mercante, pero no puertos ni aguas interiores.

4. Aviación civil, pero no aeródromos.

5. La costa costera y el fondo marino y el subsuelo y sus recursos naturales (excepto en lo que respecta a los puertos); tuberías submarinas; cables submarinos, incluidas las líneas terrestres utilizadas exclusivamente para conectar un cable submarino con otro.

6. Domicilio.

7. Objeto de la Ley de servicios postales de 2000.

Este apartado no incluye la ayuda financiera para la prestación de servicios (distintos de los servicios postales y los servicios relacionados con giros postales o postales) que deban prestarse desde las oficinas públicas de correos.

En este párrafo, los «servicios postales» y las «oficinas públicas de correos» tienen los mismos significados que en la Ley de servicios postales de 2000.

7A. La modificación del número de miembros de la Asamblea devueltos para cada circunscripción electoral.

Este párrafo no incluye...

  1. a. la modificación de ese número a un número inferior a cinco o superior a seis, o
  2. b. la provisión de números diferentes para diferentes grupos electorales.

8. Inhabilitación para ser miembro de la Asamblea; prerrogativas, facultades e inmunidades de la Asamblea, sus miembros y comités superiores a los conferidos por la sección 50.

  1. 9.
    1. 1. Lo siguiente:
      1. a. el objeto de las siguientes disposiciones de la Ley de reglamentación de las facultades de investigación de 2000 (2)
        1. i. Capítulo 1 de la Parte 1, en lo que respecta a la prevención o detección de delitos graves (en el sentido de dicha ley), y
        2. ii. en lo que respecta a la prevención o detección de delitos (en el sentido de dicha ley) o a la prevención del desorden,
          1. aa. Capítulo 2 de la parte 1, y
          2. bb. Partes 2 y 3;
      2. b. en relación con la prevención o detección de delitos, el objeto de la parte 3 de la Ley de policía de 1997 (3);
      3. c. la operación de—
        1. i. los artículos 21 a 40 de la Ley de justicia y seguridad (Irlanda del Norte) de 2007 (4) y las listas 3 y 4 de la Ley de justicia y seguridad (Irlanda del Norte), y
        2. ii. el artículo 102 y el anexo 12 de la Ley contra el terrorismo de 2000 (5);
      4. d. en relación con el terrorismo, el ejercicio de la prerrogativa real de la misericordia;
      5. e. la aplicación de los artículos 1 a 8 de la Ley de justicia y seguridad (Irlanda del Norte) de 2007 y el anexo 1 de la Ley de justicia y seguridad (Irlanda del Norte) de 2007 y la aplicación de la parte 1 de la Ley de procedimiento e investigaciones penales de 1996 (6), cuando se haya expedido un certificado con arreglo al artículo 1 de la Ley de 2007;
      6. f. en relación con la regulación de las drogas u otras sustancias mediante el derecho penal (incluidos delitos, excepciones a los delitos, sanciones, facultades de arresto y detención, enjuiciamiento y tratamiento de los delincuentes) o de otro modo en relación con la prevención o detección de delitos,
        1. i. el objeto de la Ley sobre el uso indebido de drogas de 1971 (7);
        2. ii. el objeto de los artículos 12 y 13 de la Ley de justicia penal (cooperación internacional) de 1990 (8);
      7. g. el Organismo Nacional contra la Delincuencia;
      8. h. en relación con las cárceles, el alojamiento de personas en condiciones separadas por motivos de seguridad, seguridad o buen orden.
    2. 2. En el apartado h del párrafo 1 se entiende por «prisiones» toda institución para la detención de personas por su participación o presunta participación en delitos.
    3. 3. Este párrafo no incluye ninguna cuestión exceptuada ni ninguna cuestión incluida en el párrafo 10 del presente Anexo.

9A. [Omitido]

  1. 10.
    1. 1. Objeto de la Ley de Procesiones Públicas (Irlanda del Norte) de 1998 (1).
    2. 2. En relación con el mantenimiento del orden público, las fuerzas armadas de la Corona (incluida la atribución de poderes, autoridades, privilegios o inmunidades a los miembros de las fuerzas armadas para el mantenimiento del orden público).
    3. 3. Este párrafo no incluye ninguna cuestión en el párrafo 17 del cuadro 2.

11. La aplicación de las disposiciones provisionales definidas en el artículo 47 de la Ley de policía (Irlanda del Norte) de 2000 (1).

11A. [Omitido]

  1. 12.
    1. 1. Artículos para el momento especificado en el artículo 45, apartados 1 o 2, de la Orden sobre armas de fuego (Irlanda del Norte) de 2004 (1); y el objeto del artículo 45, apartado 10, de dicha Orden.
    2. 2. La seguridad de los explosivos, incluyendo...
      1. a. la prevención de la pérdida o el robo de explosivos,
      2. b. la prevención del uso de explosivos con fines ilícitos, y
      3. c. la detección, identificación y trazabilidad de explosivos.
    3. Este apartado no incluye la seguridad de los fuegos artificiales, ni la concesión de licencias a los disparadores, ni el objeto del artículo 2 de la Ley de explosivos (Irlanda del Norte) 1970 (2).

13. Defensa civil.

14. El objeto de la parte 2 de la Ley de contingencias civiles de 2004.

14A. [Omitido]

15. [Omitido]

15A. [Omitido]

16. Los comisionados de la administración pública para Irlanda del Norte.

17. [Omitido]

18. El objeto de los artículos 149 a 151 de la Ley de 1992 sobre la Administración de la Seguridad Social (Irlanda del Norte) y las listas 5 y 5A de la Ley de 1992 (Comité Asesor de Seguridad Social y Consejo Consultivo sobre Lesiones Laborales).

19. Objeto del Plan de Pago por Daños por Vacunas.

20. Controles de importación y exportación y comercio con cualquier lugar fuera del Reino Unido, pero no...

  1. a. la promoción del comercio de Irlanda del Norte o la protección de los comerciantes de Irlanda del Norte contra el fraude;
  2. b. servicios relacionados con la calidad, el seguro, el transporte, la comercialización o la identificación de productos agrícolas o alimentarios, incluido el ganado, o la regulación de éstos;
  3. c. la prevención de enfermedades o el control de malas hierbas y plagas;
  4. d. aeródromos y puertos;
  5. e. cualquier asunto previsto en el párrafo 4 del Anexo 2.

21. Objeto de la Ley nacional del salario mínimo de 1998.

22. El objeto de las siguientes disposiciones de la Ley de planes de pensiones de 1993-

  1. a. artículo 6 1), 2) a) i), iii) y iv) y b), 3), 4) y 8) (registro de planes de pensiones profesionales y personales);
  2. b. artículo 145 (Ombudsman de pensiones).

23. Lo siguiente:

  1. a. servicios financieros, incluidos los negocios de inversión, la banca y la toma de depósitos, los planes de inversión colectiva y los seguros;
  2. b. los mercados financieros, incluidas las cotizaciones y las ofertas públicas de valores e inversiones, la transferencia de valores y las operaciones con información privilegiada.

Este párrafo no incluye el objeto de:

  1. a. la Ley de sociedades industriales y de previsión de Irlanda del Norte) 1969;
  2. b. el Decreto sobre cooperativas de ahorro y crédito (Irlanda del Norte) de 1985;
  3. c. el Decreto sobre empresas (Irlanda del Norte) de 1986;
  4. d. el Decreto sobre la insolvencia (Irlanda del Norte) de 1989;
  5. e. el Decreto sobre empresas (Irlanda del Norte) de 1990;
  6. f. el Decreto sobre empresas (No. 2) (Irlanda del Norte) de 1990;
  7. g. el Reglamento de 1997 sobre sociedades de inversión abierta (sociedades de inversión con capital variable) (Irlanda del Norte).

24. La materia de...

  1. a. la Ley de sociedades de construcción de 1986;
  2. b. la Ley de sociedades amigas de 1992.

25. El objeto del Reglamento sobre el blanqueo de dinero de 2007, pero en relación con cualquier tipo de negocio.

25A. El objeto del Reglamento de Transferencia de Fondos (Información sobre el Pagador) 2007, pero en relación con cualquier tipo de negocio.

26. Regulación de prácticas y acuerdos contrarios a la competencia; abuso de posición dominante; monopolios y fusiones.

27. Propiedad intelectual, pero no objeto de las Partes I y II de la Ley de Obtenciones Vegetales de 1997 (Variedades Vegetales y Tribunal de Obtenciones Vegetales y Semillas).

28. Unidades de medida y estándares primarios del Reino Unido.

29. Telecomunicaciones; telegrafía inalámbrica; prestación de servicios de programas (en el sentido de la Ley de radiodifusión de 1990); servicios de Internet; cifrado electrónico; contenido de la parte II de la Ley de telegrafía inalámbrica de 1949 (alteración electromagnética).

30. La Lotería Nacional (excepto en lo que se refiere a cualquier asunto dentro del Anexo 2).

31. Xenotrasplante.

32. Acuerdos de subrogación, en el sentido de la Ley de régimen de alquiler de alquiler de 1985, incluido el objeto de esa ley.

33. Objeto de la Ley de fertilización humana y embriología de 1990.

34. Genética humana.

35. Consejos de Investigación en el sentido de la Ley de Ciencia y Tecnología de 1965.

35A. El Consejo de Investigaciones sobre las Artes y las Humanidades (según se define en el artículo 1 de la Ley de educación superior de 2004).

36. Esferas en las que la industria puede tener derecho a recibir asistencia en virtud de la parte III de la Ley de desarrollo industrial de 1982.

37. Seguridad de los consumidores en relación con los bienes.

38. Normas y requisitos técnicos relativos a los productos en cumplimiento de una obligación en virtud del Derecho de la UE, pero no las normas y requisitos relativos a los alimentos, los productos agrícolas o hortícolas, el pescado o los productos pesqueros, las semillas, los alimentos para animales, los abonos o los plaguicidas.

39. El objeto del artículo 3 (5) a 7) de la Environmental Protection Act de 1990 (límites de emisión); el sistema tecnológico de protección ambiental para la investigación y el desarrollo en el Reino Unido.

40. La materia de...

  1. a. la Ley de protección de datos de 1984;
  2. b. la Ley de protección de datos de 1998; y
  3. c. Directiva 95/46/CE del Consejo (protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de dichos datos).

41. Juramentos y declaraciones (incluidos todos los compromisos y afirmaciones, cualquiera que sea su nombre) distintos de los contemplados en el apartado 3 del artículo 77.

  1. 41A.
    1. 1. La división de los distritos del gobierno local en zonas («zonas electorales de distrito») a los efectos de las elecciones a los consejos de esos distritos.
    2. 2. La determinación de los nombres de las zonas electorales de distrito.
    3. 3. La determinación del número de concejales que se elegirán para un área electoral de distrito o un distrito de gobierno local.

42. Toda cuestión que se refiera exclusiva o principalmente a una disposición de la presente ley comprendida en los apartados siguientes:

  1. a. en las secciones 19, 20, 28, 28A y 28B de la parte III;
  2. aa. en los artículos 68 a 69A de la parte VII, 69C a 70, 71 (2A) a 2C) y en el cuadro 7;
  3. b. en la parte VII, artículos 73, 74 3) y 4), 75 y 77 1), 2) y 4) a 8) y en las listas 8 y 9;
  4. c. en las secciones 90 a 93 de la parte VIII y en el cuadro 11.

El presente apartado no se aplicará a:

  1. i. cualquier asunto respecto del cual se disponga en la presente Ley que puede establecerse mediante la Ley de la Asamblea; o
  2. ii. cualquier asunto al que se indique que no se aplica una descripción especificada en esta Lista o en la Lista 2.

Horarios 4-9

[Horarios 4-9 Omitidos debido a la longitud - el texto completo de los horarios se puede encontrar en línea en http://www.legislation.gov.uk/ukpga/1998/47/schedules]

Anexo 10. Problemas de devolución

Parte 1. Preliminar

1. En este Anexo, «cuestión de devolución» significa...

  1. a. la cuestión de si alguna disposición de un Acta de la Asamblea es de la competencia legislativa de la Asamblea;
  2. b. la cuestión de si un ejercicio pretendido o propuesto de una función por un ministro o un departamento de Irlanda del Norte no es, o sería, inválido en virtud del artículo 24;
  3. c. la cuestión de si un ministro o un departamento de Irlanda del Norte no ha cumplido alguno de los derechos de la Convención, alguna obligación en virtud de la legislación de la UE o cualquier orden en virtud del artículo 27 en lo que respecta a dicha obligación; o
  4. d. cualquier cuestión que surja en virtud de la presente Ley sobre asuntos exceptuados o reservados.

2. No se considerará que una cuestión de devolución se plantee en ningún procedimiento por el mero hecho de que una de las partes en el procedimiento parezca frívola o vexatiza ante el tribunal ante el que tenga lugar el procedimiento.

Parte 2. Procedimientos en Irlanda del Norte

Subpartida 1. Aplicación de la Parte II

3. Esta parte del presente anexo se aplica a las cuestiones relativas a la devolución de competencias en procedimientos en Irlanda del Norte.

Subrúbrica 2. Institución del procedimiento

  1. 4.
    1. 1. El Fiscal General o el Fiscal General de Irlanda del Norte pueden entablar o defenderse un procedimiento para determinar una cuestión de devolución.
    2. 2. El Primer Ministro y el Primer Ministro adjunto, actuando conjuntamente, podrán defender cualquier procedimiento de este tipo.
    3. 3. El presente párrafo se entenderá sin perjuicio de cualquier facultad de incoar o defender un procedimiento que pueda ejercerse aparte del presente párrafo por cualquier persona.

Subpartida 3. Notificación de la cuestión de la devolución

5. Los tribunales o tribunales ordenarán que se notifique al Fiscal General, al Fiscal General para Irlanda del Norte, al Primer Ministro y al Primer Ministro Adjunto (a menos que la persona a la que se enviará la notificación sea parte en el procedimientos).

6. Toda persona a la que se haya notificado de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 5 o, cuando se notifique al Primer Ministro y al Primer Ministro Adjunto, los ministros que actúen conjuntamente podrán participar como parte en el procedimiento, en la medida en que se refieran a una cuestión de devolución de competencias.

Subpartida 4. Referencia de la cuestión de la devolución al Tribunal de Apelación

7. Un tribunal, distinto del Tribunal Supremo o el Tribunal de Apelación de Irlanda del Norte, puede remitir al Tribunal de Apelación de Irlanda del Norte cualquier cuestión de devolución que se plantee en cualquier procedimiento que se le presente.

8. El tribunal del que no haya recurso de apelación remitirá al Tribunal de Apelación de Irlanda del Norte toda cuestión de devolución que se plantee en cualquier procedimiento ante él; y cualquier otro tribunal podrá hacer tal referencia.

Subpartida 5. Referencias del Tribunal de Apelación al Tribunal Supremo

9. El Tribunal de Apelación de Irlanda del Norte puede remitir al Tribunal Supremo cualquier cuestión de devolución que se plantee en un procedimiento ante él (salvo en relación con una remisión prevista en los párrafos 7 u 8).

Subpartida 6. Apelaciones del Tribunal de Apelación ante el Tribunal Supremo

10. La apelación contra una decisión sobre una cuestión de devolución presentada por el Tribunal de Apelación de Irlanda del Norte en relación con una remisión prevista en los párrafos 7 u 8 será competencia del Tribunal Supremo, pero únicamente con autorización del Tribunal de Apelación de Irlanda del Norte o, en su defecto, con autorización del Tribunal Supremo.

Parte 3. Procedimientos en Inglaterra y Gales

Subpartida 1. Aplicación de la parte III

11. Esta parte de esta lista se aplica a las cuestiones relativas a la devolución de competencias en procedimientos en Inglaterra y Gales.

Subrúbrica 2. Institución del procedimiento

  1. 12.
    1. 1. El Fiscal General podrá entablar o defenderse un procedimiento para determinar una cuestión de devolución.
    2. 2. El Fiscal General de Irlanda del Norte o el Primer Ministro y el Viceprimer Ministro actuando conjuntamente podrán defender cualquier procedimiento de este tipo.
    3. 3. El presente párrafo se entenderá sin perjuicio de cualquier facultad de incoar o defender un procedimiento que pueda ejercerse aparte del presente párrafo por cualquier persona.

Subpartida 3. Notificación de la cuestión de la devolución

13. Los tribunales o tribunales ordenarán que se notifique al Fiscal General, al Fiscal General para Irlanda del Norte, al Primer Ministro y al Primer Ministro Adjunto (a menos que la persona a la que se enviará la notificación sea parte en el procedimientos).

14. Toda persona a la que se haya notificado de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 13 o, cuando se notifique al Primer Ministro y al Primer Ministro Adjunto, los ministros que actúen conjuntamente podrán participar como parte en el procedimiento, en la medida en que se refieran a una cuestión de devolución de competencias.

Subpartida 4. Referencia de la cuestión de la devolución al Tribunal Superior o al Tribunal de Apelación

15. Los tribunales de primera instancia pueden remitir al Tribunal Superior cualquier cuestión de devolución que se plantee en un procedimiento (distinto del procedimiento penal) ante él.

  1. 16.
    1. 1. Un tribunal puede remitir al Tribunal de Apelación cualquier cuestión de devolución que se plantee en un procedimiento (distinto del procedimiento penal) ante él.
    2. 2. El apartado 1) no se aplicará a:
      1. a. un tribunal de primera instancia, el Tribunal de Apelación o el Tribunal Supremo; o
      2. b. el Tribunal Superior si la cuestión de la devolución se plantea en un procedimiento sobre una remisión prevista en el párrafo 15.

17. El tribunal del que no haya recurso de apelación remitirá al Tribunal de Apelación toda cuestión de devolución que se plantee en los procedimientos ante él; y cualquier otro tribunal podrá hacer tal referencia.

18. Un tribunal, distinto del Tribunal Supremo o el Tribunal de Apelación, puede remitir cualquier cuestión de devolución que se plantee en un proceso penal ante él a:

  1. a. el Tribunal Superior (si el procedimiento es sumario); o
  2. b. el Tribunal de Apelación (si se trata de un procedimiento de acusación).

Subpartida 5. Referencias del Tribunal de Apelación al Tribunal Supremo

19. El Tribunal de Apelación podrá remitir al Tribunal Supremo toda cuestión de devolución que se plantee en un procedimiento ante él (salvo en relación con las referencias previstas en los párrafos 16, 17 ó 18).

Subpartida 6. Apelaciones de los tribunales superiores ante el Tribunal Supremo

20. La apelación contra una decisión sobre una cuestión de devolución presentada por el Tribunal Superior o el Tribunal de Apelación respecto de una remisión prevista en los párrafos 15, 16, 17 ó 18 recaerá ante el Tribunal Supremo, pero únicamente con autorización del Tribunal Superior o del Tribunal de Apelación o, en su defecto, con la autorización del Tribunal Supremo.

Parte 4. Procedimientos en Escocia

Subpartida 1. Aplicación de la parte IV

21. Esta parte del presente anexo se aplica a las cuestiones relativas a la devolución de competencias en procedimientos en Escocia.

Subrúbrica 2. Institución del procedimiento

22. 1. El Abogado General de Escocia podrá incoar o defenderse un procedimiento para la determinación de una cuestión de devolución.

2. El Fiscal General de Irlanda del Norte o el Primer Ministro y el Viceprimer Ministro actuando conjuntamente podrán defender cualquier procedimiento de este tipo.

3. El presente párrafo se entenderá sin perjuicio de cualquier facultad de incoar o defender un procedimiento que pueda ejercerse aparte del presente párrafo por cualquier persona.

Subpartida 3. Intimación de la cuestión de la devolución

23. Toda cuestión de devolución que surja en cualquier procedimiento ante un tribunal o tribunal se dará a conocer al Abogado General de Escocia, al Fiscal General de Irlanda del Norte, al Primer Ministro y al Primer Ministro Adjunto (a menos que la persona a la que se dé la insinuación sea parte en el procedimientos).

24. Toda persona a la que se dé una declaración de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 23 o, cuando se dé esa insinuación al Primer Ministro y al Viceprimer Ministro, los ministros que actúen conjuntamente podrán participar como parte en el procedimiento, en la medida en que se refieran a una cuestión de devolución.

Subpartida 4. Referencia de la cuestión de la devolución al tribunal superior

25. Un tribunal, distinto del Tribunal Supremo o cualquier tribunal compuesto por tres o más jueces del Tribunal de Sesión, podrá remitir a la Cámara Interior del Tribunal de Sesión cualquier cuestión de devolución que se plantee en un procedimiento (distinto de los procedimientos penales) ante el Tribunal de Sesión.

26. El tribunal del que no haya recurso de apelación remitirá a la Cámara Interior del Tribunal de Sesión toda cuestión de devolución que se plantee en un procedimiento ante él; y cualquier otro tribunal podrá hacer tal referencia.

27. Un tribunal, distinto de cualquier tribunal compuesto por dos o más jueces del Tribunal Superior de Justicia, puede remitir cualquier cuestión de devolución que se plantee en un proceso penal ante el Tribunal Superior de Justicia.

Subpartida 5. Referencias de los tribunales superiores a la Corte Suprema

28. Todo tribunal compuesto por tres o más jueces del Tribunal de Sesión podrá remitir al Tribunal Supremo cualquier cuestión de devolución que se plantee en los procedimientos que se le somitan (a excepción de una referencia prevista en los párrafos 25 ó 26).

29. Todo tribunal compuesto por dos o más jueces del Tribunal Superior de Justicia podrá remitir al Tribunal Supremo cualquier cuestión de devolución que se plantee en un procedimiento ante él (salvo en el caso de una referencia prevista en el párrafo 27).

Subpartida 6. Apelaciones de los tribunales superiores ante el Tribunal Supremo

30. La apelación contra la decisión de una cuestión de devolución presentada por la Cámara Interior del Tribunal de Sesión en relación con una remisión prevista en los párrafos 25 ó 26 recaerá ante el Tribunal Supremo.

31. Una apelación contra la determinación de una cuestión de devolución por...

  1. a. un tribunal compuesto por dos o más jueces del Tribunal Superior de Justicia (ya sea en el curso ordinario de un procedimiento o en virtud del párrafo 27); o
  2. b. un tribunal integrado por tres o más magistrados del Tribunal de Sesión del que no hay recurso ante el Tribunal Supremo salvo en el presente párrafo,

recaerá ante el Tribunal Supremo, pero sólo con la autorización del tribunal de que se trate o, en su defecto, con la autorización del Tribunal Supremo.

Parte 5. General

Subpartida 1

[Derogado]

32. [Derogado]

Subrúbrica 2. Referencias directas a la Corte Suprema

33. El Fiscal General, el Fiscal General de Irlanda del Norte, el Primer Ministro y el Primer Ministro adjunto actuando conjuntamente o el Abogado General de Escocia podrán exigir que cualquier tribunal o tribunal remita al Tribunal Supremo cualquier cuestión de devolución que se haya planteado en procedimientos ante él en los que sea o son una fiesta.

34. El Fiscal General, el Fiscal General de Irlanda del Norte, el Primer Ministro y el Primer Ministro adjunto actuando conjuntamente o el Abogado General de Escocia pueden remitir al Tribunal Supremo cualquier cuestión de devolución que no sea objeto de procedimiento.

  1. 35.
    1. 1. El presente párrafo se aplica cuando se haga referencia en el párrafo 34 en relación con una cuestión de devolución que se refiere al ejercicio propuesto de una función por un ministro o departamento de Irlanda del Norte.
    2. 2. La persona que haga la referencia notificará este hecho al Ministro o departamento de Irlanda del Norte.
    3. 3. Ningún ministro o departamento de Irlanda del Norte ejercerá la función de la manera propuesta durante el período que comienza con la recepción de la notificación prevista en el párrafo 2) y terminará con la referencia que se decida o se haya resuelto de otro modo.
    4. 4. El Fiscal General de Irlanda del Norte podrá iniciar actuaciones relativas a cualquier posible incumplimiento por un ministro o departamento de Irlanda del Norte de lo dispuesto en el párrafo 3).
    5. 5. El apartado 4 se entenderá sin perjuicio de cualquier facultad de incoar un procedimiento que pueda ejercer una persona aparte de ese apartado.

Subpartida 3. Delegación de los Primeros Ministros

36. El Primer Ministro y el Primer Ministro adjunto, actuando conjuntamente, podrán determinar que un Ministro o un departamento de Irlanda del Norte especificado en la decisión podrán ejercer en su nombre, en relación con cualquier procedimiento previsto en la presente Lista, cualquier facultad que les confiera la presente Lista.

Subpartida 4. Gastos

  1. 37.
    1. 1. Un tribunal ante el que tenga lugar cualquier procedimiento podrá tener en cuenta cualquier gasto adicional del tipo mencionado en el apartado 3) al decidir cualquier cuestión relativa a las costas o gastos.
    2. 2. Al decidir una cuestión de este tipo, el tribunal podrá otorgar la totalidad o parte del gasto adicional en concepto de costas o gastos a la parte que haya incurrido en él (cualquiera que sea la decisión sobre la cuestión de la devolución).
    3. 3. El gasto adicional es cualquier gasto adicional que el tribunal considere que una de las partes en el procedimiento ha incurrido como resultado de la participación de una persona en cumplimiento de lo dispuesto en los párrafos 6, 14 ó 24.

Subpartida 5. Procedimiento de los juzgados y tribunales

38. Toda facultad de establecer disposiciones para regular el procedimiento ante cualquier tribunal o tribunal incluirá la facultad de establecer disposiciones a los efectos de la presente Lista, incluida, en particular, la provisión:

  1. a. para prescribir la etapa del procedimiento en que debe plantearse o remitirse una cuestión de devolución;
  2. b. para suspender o consuno de los procedimientos a los efectos de cualquier procedimiento previsto en la presente Lista; y
  3. c. para determinar la forma y el plazo en que debe darse cualquier aviso o insinuación.

Subpartida 6. Fianza y asistencia letrada en procedimientos penales

  1. 39.
    1. 1. El párrafo 3) se aplica cuando se plantea una cuestión de devolución en un proceso contra una persona («el demandado») por un delito y la cuestión se remite al Tribunal de Apelación de Irlanda del Norte con arreglo al párrafo 7.
    2. 2. Los apartados 3) y 4) serán aplicables cuando se plantee una cuestión de este tipo en tales procedimientos y—
      1. a. el Tribunal de Apelación remita la cuestión al Tribunal Supremo con arreglo a lo dispuesto en los párrafos 9 ó 33; o
      2. b. la cuestión es determinada por el Tribunal de Apelación en virtud del párrafo 7 y—
        1. i. se interpone un recurso ante el Tribunal Supremo contra la decisión en virtud del párrafo 10; o
        2. ii. una solicitud de autorización para interponer un recurso de ese tipo se presenta ante el Tribunal de Apelación con arreglo a ese párrafo.
    3. 3. El Tribunal de Apelación podrá, si lo considera oportuno, a petición del demandado, admitirlo en libertad bajo fianza hasta que se determine la remisión, el recurso o la solicitud.
    4. 4. El Tribunal de Apelación podrá, en cualquier momento cuando lo comparezca ante el Tribunal de Apelación,
      1. a. que, en interés de la justicia, es conveniente que el acusado cuente con asistencia letrada; y
      2. b. que no dispone de medios suficientes para obtener esa ayuda,
    5. asignarle un abogado y un abogado, o sólo un abogado, en la remisión, apelación o solicitud.
    6. 5. Si, en lo que respecta a la concesión de asistencia letrada gratuita a una persona en virtud del párrafo 4, existe una dudo-
      1. a. si es conveniente, en interés de la justicia, contar con asistencia letrada; o
      2. b. si dispone de medios suficientes para obtener esa ayuda,
    7. la duda se resolverá en favor de la concesión de asistencia letrada gratuita.
    8. 6. Los honorarios de cualquier abogado, así como los gastos y honorarios de cualquier abogado, asignados a una persona en virtud del apartado 4) serán sufragados por el Lord Canciller, hasta una cantidad permitida por el Maestro (Oficina de Impuestos).

40. Cuando surja una cuestión de devolución como se menciona en el apartado 1) del párrafo 39 y—

  1. a. la cuestión se remita al Tribunal Supremo con arreglo a lo dispuesto en los párrafos 9 ó 33; o
  2. b. la cuestión es resuelta por el Tribunal de Apelación de Irlanda del Norte con arreglo al párrafo 7 y—
    1. i. se interpone un recurso ante el Tribunal Supremo contra la decisión en virtud del párrafo 10; o
    2. ii. una solicitud de autorización especial para interponer un recurso de ese tipo se presenta ante el Tribunal Supremo con arreglo a ese párrafo,

los párrafos 3 a 6 del párrafo 39 se aplicarán como si las referencias al Tribunal de Apelación fueran referencias al Tribunal Supremo.

Subpartida 7. Interpretación

41. Toda obligación o facultad conferida por la presente Lista de remitir una cuestión de devolución a un tribunal se interpretará como una obligación o facultad de remitir la cuestión al tribunal para que adopte una decisión.

Horarios 11-15. [Horarios 11-15 Omitidos debido a la longitud - el texto completo de los horarios se puede encontrar en línea en http://www.legislation.gov.uk/ukpga/1998/47/schedules]

Ley de Escocia de 1998

Preámbulo

Una ley que prevé el establecimiento de un Parlamento y una administración escoceses y otros cambios en el Gobierno de Escocia; prevé cambios en la constitución y las funciones de determinadas autoridades públicas; prevé la variación del tipo básico del impuesto sobre la renta en relación con los ingresos de Los contribuyentes escoceses de conformidad con una resolución del Parlamento escocés; enmendar la ley sobre las circunscripciones parlamentarias en Escocia y para fines conexos.

[19 de noviembre de 1998]

Sea promulgado por la Excelentísima Majestad de la Reina, por y con el consejo y consentimiento de los Señores Espirituales y Temporales, y de los Comunes, en este Parlamento actual reunido, y por la autoridad de los mismos, de la siguiente manera:

Parte I. El Parlamento escocés

Subpartida 1. El Parlamento escocés

1. El Parlamento escocés

1. Habrá un Parlamento escocés.

2. Un miembro del Parlamento será devuelto por cada circunscripción electoral (con arreglo al sistema de mayoría simple) en una elección que se celebre en la circunscripción electoral.

3. Los miembros del Parlamento de cada región serán devueltos en una elección general con arreglo al sistema adicional de representación proporcional de miembros previsto en la presente parte y las vacantes entre dichos miembros se cubrirán de conformidad con la presente Parte.

4. La validez de cualquier procedimiento del Parlamento no se ve afectada por ninguna vacante en su composición.

5. El anexo 1 (que prevé las circunscripciones y regiones a los efectos de la presente Ley y el número de miembros regionales) surtirá efecto.

Subrúbrica 2. Elecciones generales

2. Elecciones generales ordinarias

1. El día en que se celebrará la votación en la primera elección general ordinaria para la composición del Parlamento y el día, hora y lugar de la reunión del Parlamento después de dicha votación serán designados por orden del Secretario de Estado.

2. La votación en las elecciones generales ordinarias posteriores se celebrará el primer jueves de mayo del cuarto año civil siguiente a aquel en que se celebraron las elecciones generales ordinarias anteriores, a menos que el día de la votación esté determinado por una proclamación prevista en el párrafo 5).

3. Si la encuesta se celebrará el primer jueves de mayo, el Parlamento...

  1. a. se disuelve en virtud de esta sección al comienzo del período mínimo que termina con ese día, y
  2. b. se reunirán en el plazo de siete días a partir de la fecha inmediatamente posterior al día de la encuesta.

4. En el párrafo 3), por «período mínimo» se entiende el período determinado de conformidad con una orden prevista en el párrafo 1 del artículo 12.

5. Si el Presidente propone un día para la celebración de la votación que no sea más de un mes antes, ni más de un mes después, que el primer jueves de mayo, Su Majestad podrá proclamar bajo el Sello escocés...

  1. a. disolver el Parlamento,
  2. b. exigir que la encuesta en la elección que se llevará a cabo en el día propuesto, y
  3. c. exigen que el Parlamento se reúna dentro del plazo de siete días a partir de inmediatamente después del día de la votación.

6. En esta ley se entiende por «sello escocés» el Sello de Su Majestad designado por el Tratado de Unión para ser mantenido y utilizado en Escocia en lugar del Gran Sello de Escocia.

3. Elecciones generales extraordinarias

1. El Presidente propondrá un día para la celebración de una votación si...

  1. a. el Parlamento resuelve que debe disolverse y, si la resolución se aprueba por división, el número de diputados que voten a favor de ella no es inferior a dos tercios del número total de escaños de los miembros del Parlamento, o
  2. b. todo período durante el cual, en virtud del artículo 46, el Parlamento deba nombrar a uno de sus miembros para el nombramiento como Primer Ministro termina sin que se presente esa candidatura.

2. Si el Presidente hace tal propuesta, Su Majestad podrá, mediante proclamación bajo el Sello escocés...

  1. a. disolver el Parlamento y exigir que se celebren elecciones generales extraordinarias,
  2. b. exigir que la encuesta en la elección que se llevará a cabo en el día propuesto, y
  3. c. exigen que el Parlamento se reúna dentro del plazo de siete días a partir de inmediatamente después del día de la votación.

3. Si una votación se lleva a cabo en virtud de esta sección dentro del período de seis meses que termina con el día en que se celebraría la votación en las próximas elecciones generales ordinarias (sin tener en cuenta el párrafo 5 del artículo 2)), no se celebrarán elecciones generales ordinarias.

4. El párrafo 3) no afecta al año en que se celebrarán las siguientes elecciones generales ordinarias.

4. Cálculo del tiempo para la reunión del Parlamento

Al calcular cualquier período de días a efectos de la sección 2 (3) b) o (5) c) o de la sección 3 (2) c), los sábados, domingos, vísperas de Navidad, Navidad, Viernes Santo, festivo en Escocia o un día designado para el día de acción de gracias o luto públicos no se tendrán en cuenta.

5. Candidatos

1. En una elección general, los candidatos pueden presentarse a su regreso como miembros de circunscripción o miembros regionales.

2. Una persona no puede ser candidata a ser miembro de circunscripción para más de una circunscripción.

3. Los candidatos a ser miembros regionales serán los incluidos en una lista presentada en virtud del párrafo 4) o candidatos individuales.

4. Todo partido político inscrito podrá presentar al funcionario regional que regrese una lista de candidatos para ser miembros regionales de una región determinada (a la que se hace referencia en la presente Ley, en relación con la región, como «lista regional» del partido).

5. La lista regional de un partido político inscrito tiene efecto en relación con las elecciones generales y cualquier vacante que se produzca entre los miembros regionales después de esa elección y antes de las próximas elecciones generales.

6. No podrán incluirse en la lista más de doce personas (pero la lista sólo podrá incluir a una persona).

7. La lista regional de un partido político registrado no debe incluir a una persona...

  1. a. que esté incluido en cualquier otra lista presentada con arreglo al párrafo 4) para la región o en cualquier lista presentada en virtud de esa subsección para otra región,
  2. b. que es un candidato individual para ser miembro regional de la región o de otra región,
  3. c. que sea candidato a ser miembro de un distrito electoral para una circunscripción no incluida en la región, o
  4. d. que es candidato a ser miembro de un distrito electoral de una circunscripción incluida en la región pero no es candidato de ese partido.

8. Una persona no puede ser un candidato individual para ser miembro regional de una región en particular si es...

  1. a. incluidos en una lista presentada con arreglo al párrafo 4) para la región u otra región,
  2. b. un candidato individual para ser miembro regional de otra región,
  3. c. un candidato a ser miembro de un distrito electoral para una circunscripción no incluida en la región, o
  4. d. un candidato de cualquier partido político inscrito para ser miembro de una circunscripción de una circunscripción incluida en la región.

9. En esta ley, por «partido político registrado» se entiende todo partido inscrito en virtud de la Parte II de la Ley de Partidos Políticos, Elecciones y Referendos de 2000.

6. Encuesta para miembros regionales

1. Esta sección y las secciones 7 y 8 se refieren al regreso de los miembros regionales en una elección general.

2. En cada uno de los distritos electorales del Parlamento se celebrará una votación en la que toda persona con derecho a votar como elector podrá votar (a que se refiere la presente Ley como «voto regional») para:

  1. a. un partido político registrado que haya presentado una lista regional, o
  2. b. un candidato individual para ser miembro regional de la región.

3. El derecho conferido a una persona en virtud del párrafo 2) se suma a cualquier derecho que pueda tener la persona a votar en cualquier votación para el regreso de un miembro de la circunscripción electoral.

7. Cálculo de las cifras regionales

1. Las personas que han de ser devueltas como miembros de los distritos electorales incluidos en la región deben determinarse antes de las personas que han de ser devueltas como miembros regionales de la región.

2. Para cada partido político inscrito que haya presentado una lista regional, la cifra regional a efectos del artículo 8 es:

  1. a. el número total de votos regionales otorgados por el partido en todas las circunscripciones de la región, dividido por
  2. b. el agregado de uno más el número de candidatos del partido retornados como miembros de los distritos electorales de cualquiera de esos distritos electorales.

3. Cada vez que se asigne un puesto a la parte en virtud del artículo 8, esa cifra se volverá a calcular aumentando (o aumentando aún más) el agregado del párrafo 2) b) en uno.

4. Para cada candidato individual para ser miembro regional de la región, la cifra regional a efectos de la sección 8 es el número total de votos regionales otorgados por él en todas las circunscripciones incluidas en la región.

8. Asignación de puestos a los miembros regionales

1. El primer escaño de miembro regional se asignará al partido político inscrito o candidato individual con la mayor cifra regional.

2. El segundo escaño y los siguientes miembros regionales se asignarán al partido político inscrito o candidato individual con la cifra regional más alta, una vez efectuado el nuevo cálculo requerido por el párrafo 3 del artículo 7.

3. Se ignorará a un candidato individual ya devuelto como circunscripción o miembro regional.

4. Los escaños de la región que se asignen a un partido político registrado serán ocupados por las personas que figuren en la lista regional del partido en el orden en que figuren en la lista.

5. A los efectos del presente artículo y del artículo 10, toda persona incluida en la lista regional de un partido político inscrito y que sea devuelta como miembro del Parlamento será tratada como que ha dejado de figurar en la lista (incluso si su regreso es nulo).

6. Una vez que se haya agotado la lista regional de un partido (mediante la devolución de las personas incluidas en ella como miembros de circunscripción o por la aplicación anterior de los párrafos 1) ó 2)), el partido no se tendrá en cuenta.

7. Si (a la aplicación del párrafo 1) o de cualquier aplicación del párrafo 2)) la cifra regional más elevada es la cifra regional de dos o más partidos o candidatos individuales,

  1. a. la subsección de que se trate se aplicará a cada uno de ellos, o
  2. b. si el párrafo a) resultara en un número superior al correcto de puestos asignados a la región, la subsección en cuestión se aplicará como si la cifra regional correspondiente a cada uno de esos partidos o candidatos se hubiera ajustado de conformidad con el párrafo 8).

8. La cifra regional correspondiente a un partido o candidato se ajusta de conformidad con esta subsección por:

  1. a. añadir un voto al número total de votos regionales otorgados por el partido o candidato en todas las circunscripciones incluidas en la región; y
  2. b. (en el caso de una parte) volver a calcular la cifra regional en consecuencia.

9. Si, a solicitud de la subsección de que se trate de conformidad con el apartado b) del párrafo 7), se asignaran escaños a dos o más partidos o candidatos individuales y ello diera lugar a que se asignara un número superior al correcto de puestos para la región, el oficial regional que regresara decidirá entre por sorteo.

Subpartida 3. Vacantes

9. Vacantes de circunscripción

1. Cuando el puesto de un miembro de un distrito electoral esté vacante, se celebrará una elección para llenar la vacante (con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 4)).

2. La fecha de la votación será fijada por el Presidente.

3. La fecha se efectuará dentro del período de tres meses:

  1. a. comenzando con la ocurrencia de la vacante, o
  2. b. si la vacante no llega a conocimiento del Presidente en el plazo de un mes a partir del momento en que se produzca, a partir del momento en que tenga conocimiento de él.

4. La elección no se llevará a cabo si la fecha más reciente para la celebración de la votación se efectuaría dentro del período de tres meses que terminaría con el día en que se celebraría la votación en las próximas elecciones generales ordinarias (sin tener en cuenta el párrafo 5 del artículo 2).

5. A los efectos de la presente sección, la fecha en que se tratará como ocurre una vacante se determinará en virtud de órdenes permanentes.

6. Una persona no puede ser candidato en esas elecciones si es miembro del Parlamento o candidato en otra elección para llenar una vacante.

10. Vacantes regionales

1. Esta sección se aplica cuando el puesto de miembro regional esté vacante.

2. Si el miembro de la región fue devuelto como candidato individual, o si la vacante no se cubría de conformidad con las disposiciones siguientes, el puesto permanecerá vacante hasta las próximas elecciones generales.

3. Si el miembro regional ha sido devuelto (en virtud del artículo 8 o de esta sección) de la lista regional de un partido político registrado, el funcionario regional que regrese notificará al Presidente el nombre de la persona que va a llenar la vacante.

4. El funcionario regional que regrese determinará a partir de la lista regional de esa parte el nombre y la dirección de la persona cuyo nombre aparezca más alto en esa lista («la primera opción») y tomará las medidas que le parezcan razonables para ponerse en contacto con la primera opción para preguntar si quiere:

  1. a. declarar por escrito que está dispuesto y capaz de servir como miembro regional de esa región; y
  2. b. entregar un certificado firmado por o en nombre del funcionario designado de la parte registrada que haya presentado dicha lista regional en el que se indique que la primera opción puede devolverse como miembro regional de dicha lista.

4A. Donde...

  1. a. dentro del período que el oficial regional que regresa considere razonable—
    1. i. decida que las medidas que ha adoptado para ponerse en contacto con la primera opción no han tenido éxito; o
    2. ii. no haya recibido de esa persona la declaración y el certificado a que se refiere el párrafo 4), o
  2. b. la primera opción tiene...
    1. i. haya declarado por escrito que no está dispuesto a servir como miembro regional de esa región; o
    2. ii. no haya entregado el certificado a que se hace referencia en la subsección 4) b),

el funcionario regional que regrese repetirá el procedimiento previsto en el párrafo 4) con respecto a la persona (si lo hubiere) cuyo nombre aparezca a continuación en esa lista («la segunda opción») o, cuando los apartados a) o b) de la presente subsección se apliquen respecto de esa persona, respecto de la persona (si lo hubiere) cuyo nombre aparece después de la segunda opción en esa lista; y el funcionario regional que regrese seguirá repitiendo el procedimiento hasta que el funcionario regional que regrese haya notificado al Presidente el nombre de la persona que va a llenar la vacante o se hayan agotado los nombres de la lista.

5. Cuando una persona cuyo nombre figure en dicha lista proporcione la declaración y el certificado mencionados en el párrafo 4), el funcionario regional que regrese notificará al Presidente el nombre de dicha persona.

5A. Donde...

  1. a. en virtud del párrafo 4A), el funcionario regional que regresa ha solicitado la segunda opción o una elección posterior las preguntas a que se hace referencia en el párrafo 4); y
  2. b. la persona a la que se formularon esas preguntas en una ocasión anterior proporcione la declaración y el certificado a que se hace referencia en esa subsección,

dicha declaración y certificado no surtirán efecto a menos que se apliquen las circunstancias descritas en los párrafos a) o b) del párrafo 4A) respecto de la segunda elección o, en su caso, de la elección posterior.

6. Cuando el nombre de una persona haya sido notificado en virtud del párrafo 3), la presente Ley se aplicará como si hubiera sido declarada como miembro regional de la región el día en que el Presidente haya recibido la notificación de su nombre.

7. A los efectos de la presente sección, la fecha en que se tratará como ocurre una vacante se determinará en virtud de órdenes permanentes.

Subpartida 4. Franquicia y celebración de elecciones

11. Electores

1. Las personas con derecho a votar como electores en las elecciones parlamentarias celebradas en cualquier circunscripción son las que el día de la votación,

  1. a. tendrían derecho a votar como electores en una elección de gobierno local en una zona electoral total o parcialmente dentro de la circunscripción electoral, y
  2. b. están inscritos en el registro de electores de los gobiernos locales en una dirección dentro de la circunscripción electoral.

2. Una persona no tiene derecho a votar como elector en ninguna circunscripción...

  1. a. más de una vez en una encuesta para el regreso de un miembro de la circunscripción, o
  2. b. más de una vez en una encuesta para el regreso de los miembros de la región,

o votar como elector en más de una circunscripción electoral en una elección general.

12. Poder de los ministros escoceses para tomar disposiciones sobre las elecciones

1. Los Ministros escoceses pueden, mediante orden, prever:

  1. a. la celebración de elecciones para miembros del Parlamento, y
  2. b. el cuestionamiento de esa elección y las consecuencias de las irregularidades,
  3. c. [Omitido]

2. La disposición que pueda figurar en el apartado a) del párrafo 1) no incluye las disposiciones que pueda hacer el Secretario de Estado en virtud del artículo 12A, pero, con sujeción a ello, incluye, en particular, la provisión:

  1. a. acerca de suministrar o tratar de otro modo un registro de electores,
  2. b. [Omitido]
  3. c. sobre la limitación de los gastos electorales de los candidatos, y
  4. d. para la combinación de las encuestas en las elecciones para ser miembros del Parlamento con las de otras elecciones, si la celebración de las otras elecciones es de la competencia legislativa del Parlamento.
  5. e. [Omitido]
  6. f. [Omitido]

3. [Omitido]

4. Una orden prevista en el párrafo 1) puede:

  1. a. aplicar, con o sin modificaciones o excepciones, cualquier disposición contenida en las Leyes de representación del pueblo o la Ley de elecciones parlamentarias europeas de 2002, o en cualquier otra disposición relativa a las elecciones parlamentarias, las elecciones al Parlamento Europeo o las elecciones de gobierno local,
  2. b. [Omitido]
  3. c. [Omitido]

5. El regreso de un miembro del Parlamento en una elección sólo puede ser cuestionado en virtud de la Parte III de la Ley de representación del pueblo de 1983, tal como se aplica mediante una orden dictada en virtud del párrafo 1).

6. A los efectos de la presente ley, el funcionario regional que regresa a cualquier región será la persona designada como tal de conformidad con una orden dictada por los ministros escoceses en virtud de este apartado.

7. Antes de dictar una orden en virtud de esta sección, los ministros escoceses deben consultar al Secretario de Estado.

12A. Poder del Secretario de Estado para tomar medidas sobre las elecciones

1. El Secretario de Estado puede, por medio de reglamentos,

  1. a. sobre el registro de electores,
  2. b. por modificar la aplicación del párrafo 1 del artículo 7 cuando se abandona la votación en una elección para el regreso de un miembro de la circunscripción (o se contrapone la notificación),
  3. c. para modificar el párrafo 7 del artículo 8 a fin de asegurar la asignación del número correcto de escaños para la región, y
  4. d. en cuanto al regreso de los miembros del Parlamento, salvo en una elección.

2. La disposición que puede hacerse en el apartado a) del párrafo 1 incluye:

  1. a. disposición para hacer caso omiso de las modificaciones en un registro de electores, y
  2. b. otras disposiciones sobre el contenido de un registro o los efectos de la inscripción, o para fines relacionados con él,

pero con sujeción a ello no incluye ninguna disposición sobre el suministro o la tramitación de un registro de otro modo.

3. La disposición que puede hacerse en el apartado d) del párrafo 1 incluye, en particular, la disposición por la que se modifican los párrafos 4) y 5) del artículo 10.

4. Los reglamentos previstos en el párrafo 1)

  1. a. aplicar, con o sin modificaciones o excepciones, cualquier disposición contenida en las Leyes de representación del pueblo o la Ley de elecciones parlamentarias europeas de 2002 o por cualquier otra disposición relativa a las elecciones parlamentarias, las elecciones parlamentarias europeas o las elecciones de gobierno local, y
  2. b. en la medida en que sea necesario como consecuencia de cualquier disposición prevista en la presente ley o reglamento en virtud del párrafo 1), modificar cualquier disposición que se adopte en virtud de cualquier ley relativa a la inscripción de electores parlamentarios o electores de las administraciones locales.

5. Antes de dictar reglamentos en virtud de esta sección, el Secretario de Estado debe consultar a los ministros escoceses.

Subpartida 5. Duración de la composición

13. Duración del mandato de los miembros

El mandato de un diputado del Parlamento comienza el día en que se declara su devolución y termina con la disolución del Parlamento.

14. Renuncia de los miembros

Todo miembro del Parlamento podrá renunciar en cualquier momento a su cargo notificando por escrito al Presidente.

Subpartida 6. Descalificación

15. Inhabilitación para ser miembro del Parlamento

1. Se descalifica a una persona para ser miembro del Parlamento (con sujeción a lo dispuesto en el artículo 16) si:

  1. a. está inhabilitado para ser miembro de la Cámara de los Comunes con arreglo a los apartados a) a e) del artículo 1 1) de la Ley de inhabilitación de la Cámara de los Comunes de 1975 (jueces, funcionarios públicos, miembros de las fuerzas armadas, miembros de las fuerzas de policía y miembros de las legislaturas extranjeras),
  2. b. no está habilitado para ser miembro de la Cámara de los Comunes o de participar en ella (ya sea en general o en relación con una circunscripción parlamentaria determinada),
  3. c. [Derogado]
  4. d. es titular de un cargo de una descripción especificada en una orden en Consejo dictada por Su Majestad en virtud de esta subsección.

2. El titular de un cargo de una descripción especificada en una orden del Consejo dictada por Su Majestad en virtud de esta subsección está inhabilitada para ser miembro del Parlamento en cualquier circunscripción o región de una descripción especificada en la Orden en relación con el titular del cargo.

3. En esta sección, «titular de la oficina» incluye al empleado u otro postitular.

16. Excepciones y exención de inhabilitación

1. Una persona no está descalificada para ser miembro del Parlamento simplemente porque...

  1. a. es un par (ya sea del Reino Unido, Gran Bretaña, Inglaterra o Escocia), o
  2. b. Él es un Señor Espiritual.

2. Un ciudadano de la Unión Europea que resida en el Reino Unido no está inhabilitado para ser miembro del Parlamento por el mero hecho de lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley de conciliación (inhabilitación de personas nacidas fuera del Reino Unido que no sean ciudadanos del Commonwealth y ciudadanos de la República de Irlanda).

3. El párrafo 4) se aplica cuando una persona fue, o se afirma que ha sido, descalificada para ser miembro del Parlamento (ya sea en general o en relación con una circunscripción o región determinada) por cualquier motivo distinto de uno comprendido en el artículo 15 1) b).

4. El Parlamento podrá decidir no tener en cuenta cualquier inhabilitación en que haya incurrido dicha persona por el motivo de que se trate si considera que:

  1. a. el suelo ha sido removido, y
  2. b. es apropiado hacer caso omiso de toda inhabilitación incurrida.

5. Una resolución en virtud de esta sección no deberá...

  1. a. afecten a cualquier procedimiento en virtud de la Parte III de la Ley de representación del pueblo de 1983, tal como se aplique en virtud de una orden dictada en virtud del artículo 12, o
  2. b. permitir que el Parlamento haga caso omiso de toda inhabilitación que se haya establecido en tales procedimientos o en los procedimientos previstos en el artículo 18.

17. Efecto de la inhabilitación

1. Si una persona inhabilitada para ser miembro del Parlamento o de ser miembro de una circunscripción o región determinada es devuelta como miembro del Parlamento o (según sea el caso) como miembro de la circunscripción o región, su regreso será nulo y su puesto vacante.

2. Si un miembro del Parlamento queda inhabilitado para ser miembro del Parlamento o de ser miembro de la circunscripción o región en que esté presente, dejará de ser miembro del Parlamento (de modo que su escaño quede vacante).

3. Los párrafos 1) y 2) surtirían efecto a reserva de cualquier resolución del Parlamento en virtud del artículo 16.

4. El párrafo 2) también surtirá efecto sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 427 de la Ley de insolvencia de 1986 (secuestro, etc.); y cuando, como consecuencia de ese artículo, la sede de un miembro inhabilitado del Parlamento no esté vacante, no dejará de ser miembro del Parlamento hasta que quede vacante su puesto, pero

  1. a. no participará en ningún procedimiento del Parlamento, y
  2. b. cualquiera de sus demás derechos y privilegios como miembro del Parlamento podrá ser retirado por resolución del Parlamento.

5. La validez de cualquier procedimiento del Parlamento no se ve afectada por la inhabilitación de una persona para ser miembro del Parlamento o de ser miembro de la circunscripción o región en la que pretende ser miembro.

18. Procedimientos judiciales en materia de inhabilitación

1. Toda persona que alega que una persona que pretenda ser miembro del Parlamento está inhabilitada o ha sido descalificada en cualquier momento desde su devolución podrá solicitar al Tribunal de Sesión un declarador a tal efecto.

2. Se puede presentar una solicitud respecto de cualquier persona independientemente de que los motivos por los que se aduzcan que han subsistido cuando la persona fue devuelta o que surgió posteriormente.

3. No se hará ningún declarador...

  1. a. por motivos que subsisten cuando la persona fue devuelta, si una petición electoral está pendiente o ha sido juzgada en la que se está o se ha imputado la inhabilitación por esos motivos de la persona interesada, o
  2. b. por cualquier motivo, si una resolución con arreglo al artículo 16 exige que se haga caso omiso de toda inhabilitación incurrida por ese motivo por la persona interesada.

4. La persona respecto de la cual se presente una solicitud será el defensor.

5. El solicitante dará la precaución que el Tribunal de Sesión ordene respecto de los gastos de las actuaciones; pero esa advertencia no excederá de 5.000 libras esterlinas ni cualquier otra suma que los ministros escoceses especificen mediante orden.

6. La decisión del tribunal sobre una solicitud en virtud del presente artículo será definitiva.

7. En esta sección se entiende por «inhabilitación» la inhabilitación de ser miembro del Parlamento o de ser miembro de la circunscripción o región en la que el interesado pretende sentarse.

Subpartida 7. Presidente y administración

19. Presidente

1. Tras una elección general, el Parlamento elegirá de entre sus miembros un Presidente y dos diputados.

1A. El Parlamento debe hacerlo...

  1. a. antes de que lleve a cabo cualquier otro procedimiento, salvo que sus miembros presten juramento de lealtad (véase el artículo 84), y
  2. b. en cualquier caso, dentro del plazo de 14 días a partir de inmediatamente después del día de la votación en la elección.

1B. El Parlamento podrá, en cualquier momento, elegir entre sus miembros a uno o más diputados adicionales.

2. Toda persona elegida Presidente o diputado desempeñará sus funciones hasta la conclusión de la próxima elección para el Presidente en virtud del párrafo 1), a menos que renuncie previamente, deje de ser miembro del Parlamento en virtud de una disolución o sea destituida de su cargo por resolución del Parlamento.

2A. Sin embargo, las órdenes permanentes pueden prever que los diputados adicionales desempeñen el cargo por un tiempo más corto que el previsto en el párrafo 2).

3. Si el Presidente o un diputado elegido en virtud del párrafo 1) deja de desempeñar sus funciones antes de que se disuelva el Parlamento, el Parlamento elegirá a otro de entre sus miembros para ocupar su puesto.

4. Las funciones del Presidente pueden ser ejercidas por un adjunto si el cargo de Presidente está vacante o el Presidente no puede, por cualquier razón, actuar.

5. El Presidente podrá (con sujeción a órdenes permanentes) autorizar a cualquier diputado a ejercer funciones en su nombre.

6. Las órdenes permanentes pueden incluir disposiciones relativas a la participación (incluida la votación) del Presidente y de los diputados en las deliberaciones del Parlamento.

7. La validez de cualquier acto del Presidente o de un diputado no se ve afectada por ningún defecto en su elección.

20. Secretario del Parlamento

1. Habrá un secretario del Parlamento.

2. El Secretario será nombrado por el Órgano Empresarial Parlamentario Escocés (establecido en virtud del artículo 21).

3. Las funciones del Secretario pueden ser ejercidas por cualquier empleado auxiliar si la oficina del Secretario está vacante o si, por cualquier razón, no puede actuar.

4. El secretario podrá autorizar a cualquier empleado auxiliar u otro miembro del personal del Parlamento a ejercer funciones en su nombre.

21. Organismo Corporativo Parlamentario Escocés

1. Habrá una entidad social denominada «The Scottish Parlamentary Corporation Body» (denominada en la presente Ley como la sociedad parlamentaria) para desempeñar las funciones conferidas a la sociedad en virtud de la presente Ley o de cualquier otra ley.

2. Los miembros de la corporación serán...

  1. a. el Presidente, y
  2. b. por lo menos cuatro miembros del Parlamento nombrados de conformidad con órdenes permanentes.

3. La corporación proporcionará al Parlamento, o velará por que se le proporcionen, los bienes, el personal y los servicios necesarios para los fines del Parlamento.

4. El Parlamento puede dar instrucciones especiales o generales a la sociedad a los efectos del ejercicio de las funciones de la sociedad o en relación con ellas.

5. Los bienes o responsabilidades adquiridos o contraídos en relación con asuntos de responsabilidad general de la sociedad a los que (aparte de esta subsección) el Parlamento tendría derecho o sujeto, serán considerados a todos los efectos como propiedad o (según el caso) responsabilidades de la sociedad.

6. Cualquier gasto de la sociedad se pagará con cargo al Scottish Consolidated Fund.

7. Las sumas recibidas por la sociedad se abonarán a ese Fondo, con sujeción a cualquier disposición que se prevea en virtud de una ley del Parlamento escocés o en virtud de ella para la enajenación o contabilización de esas sumas.

8. La Lista 2 (que contiene disposiciones adicionales sobre la corporación) surtirá efecto.

Subpartida 8. Procedimientos, etc.

22. Órdenes permanentes

1. Los trabajos del Parlamento se regirán por órdenes permanentes.

2. El anexo 3 (en el que se establece la forma en que determinadas cuestiones han de tratarse mediante órdenes permanentes) surtirá efecto.

23. Poder para llamar a testigos y documentos

1. El Parlamento puede exigir a cualquier persona...

  1. a. para asistir a sus actuaciones con el fin de prestar testimonio, o
  2. b. presentar documentos bajo su custodia o bajo su control,

en relación con cualquier tema sobre el que sea responsable en general cualquier miembro del poder ejecutivo escocés.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 3), el Parlamento podrá imponer tal requisito a una persona fuera de Escocia únicamente en relación con la aprobación por él de:

  1. a. funciones de la Administración escocesa, o
  2. b. las funciones de una autoridad pública escocesa o de una autoridad pública transfronteriza, o las funciones de los ríos fronterizos (en el sentido del artículo 111 4), que se refieren a un tema sobre el que cualquier miembro del poder ejecutivo escocés tiene responsabilidad general.

3. En relación con el ejercicio de las funciones de un Ministro de la Corona, el Parlamento no puede imponer tal requisito a:

  1. a. (independientemente de que siga siendo o no Ministro de la Corona), o
  2. b. una persona que tenga o haya tenido empleo en la Corona, en el sentido del párrafo 3 del artículo 191 de la Ley de derechos laborales de 1996,

a menos que el ejercicio se refiera a un tema respecto del cual cualquier miembro del poder ejecutivo escocés sea responsable en general.

4. Sin embargo, el Parlamento no puede imponer tal requisito en virtud del párrafo 3) en relación con el ejercicio de funciones que se ejerzan,

  1. a. por los Ministros escoceses, así como por un Ministro de la Corona, o
  2. b. por un Ministro de la Corona sólo con el acuerdo de los Ministros escoceses o previa consulta con ellos.

5. La subsección 4) b) no impide que el Parlamento imponga tal requisito en relación con el ejercicio de funciones que no guardan relación con asuntos reservados.

6. Cuando todas las funciones de un organismo se refieran a cuestiones reservadas, el Parlamento no podrá imponer tal requisito a ninguna persona en relación con el ejercicio de dichas funciones.

7. El Parlamento no puede imponer tal requisito a...

  1. a. un juez de cualquier tribunal, o
  2. b. un miembro de cualquier tribunal en relación con el desempeño por él de sus funciones como tal.

8. Esta exigencia podrá ser impuesta por una comisión o subcomisión del Parlamento únicamente si la comisión o subcomisión está expresamente autorizada a hacerlo (ya sea mediante órdenes permanentes o de otro modo).

9. En virtud de este artículo, una persona no está obligada a responder a ninguna pregunta ni a presentar ningún documento que tenga derecho a negarse a responder o presentar en un procedimiento ante un tribunal de Escocia.

10. En virtud del presente artículo, el fiscal no está obligado a responder a ninguna pregunta ni a presentar ningún documento relativo al funcionamiento del sistema de enjuiciamiento penal en un caso particular si el abogado defensor —

  1. a. considera que responder a la pregunta o presentar el documento podría perjudicar el procedimiento penal en ese caso o sería contrario al interés público, y
  2. b. ha autorizado al fiscal fiscal a negarse a responder a la pregunta o presentar el documento por ese motivo.

24. Testigos y documentos: aviso

1. El Secretario impondrá un requisito previsto en el artículo 23 que dé a la persona de que se trate una notificación por escrito especificando:

  1. a. la hora y el lugar en que debe asistir la persona y los temas particulares respecto de los cuales está obligado a prestar declaración, o
  2. b. los documentos o tipos de documentos que ha de presentar, la fecha en que ha de presentarlos y los temas particulares sobre los que se les exige.

2. Dicha notificación se dará...

  1. a. en el caso de una persona, enviándolo, por correo certificado o por el servicio de entrega registrado, dirigido a él en su domicilio habitual o en la última dirección conocida o, cuando haya facilitado una dirección de notificación, en dicha dirección,
  2. b. en cualquier otro caso, enviándolo, por correo certificado o por el servicio de entrega registrado, dirigido a la persona en su domicilio social o domicilio principal.

25. Testigos y documentos: delitos

1. Toda persona a la que se haya dado una notificación con arreglo al párrafo 1 del artículo 24 que:

  1. a. se niegue o no asista a un procedimiento conforme a lo exigido en la notificación,
  2. b. se niegue o no responda a cualquier pregunta relativa a los sujetos especificados en la notificación, cuando asista al procedimiento previsto en la notificación,
  3. c. altere, suprima, oculte o destruya deliberadamente cualquier documento que se le exija presentar en virtud de la notificación, o
  4. d. se niega o no presente ningún documento de ese tipo,

es culpable de un delito.

2. El párrafo 1) está sujeto a los párrafos 9 y 10 del artículo 23 y al párrafo 3 del artículo 27.

3. Es una defensa que una persona acusada de un delito previsto en los apartados a), b) o d) del párrafo 1) pruebe que tenía una excusa razonable para la denegación o el incumplimiento.

4. Toda persona culpable de un delito tipificado en el presente artículo podrá ser condenada sumariamente a una multa que no exceda del nivel 5 en la escala estándar o a una pena de prisión no superior a tres meses.

5. Cuando se demuestre que un delito tipificado en el presente artículo que ha sido cometido por una persona jurídica se ha cometido con el consentimiento o la connivencia de, o puede atribuirse a cualquier negligencia por parte de:

  1. a. un director, gerente, secretario u otro funcionario similar del organismo corporativo, o
  2. b. toda persona que pretenda actuar en cualquiera de sus funciones,

él, así como el órgano corporativo, son culpables de ese delito y pueden ser procesados en consecuencia.

26. Testigos y documentos: generales

1. El Presidente o cualquier otra persona autorizada por orden permanente podrá:

  1. a. prestar juramento a toda persona que dé testimonio en los procedimientos del Parlamento, y
  2. b. le exigen que tome el juramento.

2. Toda persona que se niegue a prestar juramento cuando así lo exija el párrafo 1) b) será culpable de un delito.

3. El párrafo 4) del artículo 25 se aplica a un delito contemplado en el párrafo 2) del mismo modo que se aplica a un delito tipificado en ese artículo.

4. Las órdenes permanentes podrán prever el pago de subsidios y gastos a las personas:

  1. a. asistir a las actuaciones del Parlamento para prestar declaración, o
  2. b. producir los documentos que se les haya pedido o se les haya pedido que presenten,

sea o no en cumplimiento de una notificación prevista en el párrafo 1 del artículo 24.

5. A efectos de los artículos 23 a 25 y del presente artículo, se considerará que una persona cumple el requisito de presentar un documento si presenta una copia del documento o un extracto de la parte pertinente del documento.

27. Participación de los funcionarios jurídicos escoceses

1. Si el Lord Abogado o el Procurador General de Escocia no son miembros del Parlamento...

  1. a. podrá participar en las deliberaciones del Parlamento en la medida en que lo permitan las órdenes permanentes, pero no podrá votar,
  2. b. en otros aspectos, las órdenes permanentes pueden disponer que se le apliquen como si fuera un miembro de ese tipo.

2. El párrafo 1) se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 39.

3. El Lord Abogado o el Procurador General de Escocia podrán, en cualquier procedimiento del Parlamento, negarse a responder a cualquier pregunta o presentar cualquier documento relativo al funcionamiento del sistema de enjuiciamiento penal en un caso concreto si considera que responder a la pregunta o presentar el documento:

  1. a. pueda perjudicar las actuaciones penales en ese caso, o
  2. b. sería contrario al interés público.

Subpartida 9. Legislación

28. Leyes del Parlamento escocés

1. Con sujeción a lo dispuesto en el artículo 29, el Parlamento puede promulgar leyes, que se denominarán leyes del Parlamento escocés.

2. Las leyes propuestas del Parlamento escocés se denominarán proyectos de ley, y un proyecto de ley pasará a ser una ley del Parlamento escocés cuando haya sido aprobado por el Parlamento y haya recibido la aprobación real.

3. Un proyecto de ley recibe el asentimiento real al comienzo del día en que las cartas de patente bajo el sello escocés firmadas con la propia mano de Su Majestad significando Su Asentimiento se registran en el Registro del Gran Sello.

4. La fecha de la sanción real será escrita por el secretario sobre la Ley del Parlamento escocés y formará parte de la ley.

5. La validez de una ley del Parlamento escocés no se ve afectada por ninguna nulidad en las actuaciones del Parlamento que condujeron a su promulgación.

6. Toda ley del Parlamento escocés será tomada en cuenta judicialmente.

7. Esta sección no afecta a la facultad del Parlamento del Reino Unido de promulgar leyes para Escocia.

29. La competencia legislativa

1. Una ley del Parlamento escocés no es ley en la medida en que cualquier disposición de la ley queda fuera de la competencia legislativa del Parlamento.

2. Una disposición queda fuera de esa competencia en la medida en que se aplique cualquiera de los párrafos siguientes:

  1. a. formaría parte de la legislación de un país o territorio distinto de Escocia, o conferiría o eliminaría funciones que pudieran ejercerse en Escocia o en lo que respecta a Escocia,
  2. b. se refiere a cuestiones reservadas,
  3. c. infringe las restricciones establecidas en la Lista 4,
  4. d. es incompatible con cualquiera de los derechos de la Convención o con la legislación de la UE,
  5. e. eliminaría al Lord Advocate de su cargo de jefe de los sistemas de enjuiciamiento penal e investigación de muertes en Escocia.

3. A los efectos del presente artículo, la cuestión de si una disposición de una ley del Parlamento escocés se refiere a una cuestión reservada debe determinarse, con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 4), haciendo referencia a la finalidad de la disposición, teniendo en cuenta (entre otras cosas) su efecto en todas las circunstancias.

4. Una disposición que...

  1. a. de lo contrario no se referiría a cuestiones reservadas, pero
  2. b. modifica el derecho privado escocés o el derecho penal escocés, en lo que se refiere a las cuestiones reservadas,

se tratará como una cuestión reservada, a menos que la finalidad de la disposición sea hacer que la ley de que se trate se aplique sistemáticamente a las cuestiones reservadas y de otra índole.

5. El párrafo 1) está sujeto a lo dispuesto en el párrafo 6 del artículo 30.

30. Competencia legislativa: complementaria

1. La lista 5 (que define las cuestiones reservadas) surtirá efecto.

2. Su Majestad podrá, mediante orden en el Consejo, efectuar las modificaciones de las Anexo 4 o 5 que considere necesarias o convenientes.

3. Su Majestad podrá, mediante orden en el Consejo, especificar las funciones que, a los efectos de la presente Ley, deben tratarse como funciones que se puedan ejercer en Escocia o con respecto a ellas.

4. Una orden del Consejo en virtud de esta sección también puede hacer tales modificaciones de—

  1. a. cualquier instrumento de promulgación o prerrogativa (incluida toda ley constituida en virtud de la presente Ley o promulgada en virtud de ella), o
  2. b. cualquier otro instrumento o documento,

como Su Majestad considere necesario o conveniente en relación con otras disposiciones de la Orden.

5. La subsección 6) se aplicará cuando se realice cualquier alteración:

  1. a. a los asuntos que son asuntos reservados, o
  2. b. a la Lista 4,

(ya sea en virtud de la dictación, revocación o expiración de una orden del Consejo en virtud del presente artículo o de otro modo).

6. Cuando el efecto de la modificación es que una disposición de una ley del Parlamento escocés deja de ser competencia legislativa del Parlamento, por esa razón la disposición no deja de surtir efecto (a menos que una ley disponga otra cosa).

31. El examen de los proyectos de ley antes de su introducción

1. Una persona a cargo de un proyecto de ley declarará, en el marco de la presentación del proyecto de ley o antes de su presentación en el Parlamento, que, a su juicio, las disposiciones del proyecto de ley entrarían dentro de la competencia legislativa del Parlamento.

2. El Presidente, en el momento de la presentación de un proyecto de ley en el Parlamento o antes de la presentación de un proyecto de ley, decidirá si, a su juicio, las disposiciones del proyecto de ley entrarían dentro de la competencia legislativa del Parlamento y declarará su decisión.

3. La forma de toda declaración y la forma en que debe efectuarse se determinarán por orden permanente, y las órdenes permanentes podrán prever la publicación de cualquier declaración.

32. Presentación de proyectos de ley para el asentimiento real

1. Corrime al Presidente presentar proyectos de ley para el asentimiento real.

2. El Presidente no presentará un proyecto de ley para el asentimiento real en ningún momento cuando...

  1. a. el Abogado General, el Lord Abogado o el Fiscal General tienen derecho a hacer una referencia en relación con el proyecto de ley en virtud del artículo 33,
  2. b. se haya hecho cualquier referencia de este tipo pero no haya sido decidida ni resuelta de otra manera por el Tribunal Supremo, o
  3. c. puede dictarse una orden en relación con el proyecto de ley en virtud del artículo 35.

3. El Presidente no presentará un proyecto de ley en su forma no enmendada para su sanción real si:

  1. a. el Tribunal Supremo ha decidido que el proyecto de ley o cualquier disposición del mismo no entrarían dentro de la competencia legislativa del Parlamento, o
  2. b. una referencia hecha en relación con el proyecto de ley en virtud del artículo 33 se ha retirado a raíz de una solicitud de retirada de la referencia prevista en el apartado b) del párrafo 2 del artículo 34.

4. En esta Acta...

«Abogado General»: el Abogado General de Escocia;

33. El examen de los proyectos de ley por el Tribunal Supremo

1. El Abogado General, el Lord Abogado o el Fiscal General pueden someter al Tribunal Supremo la cuestión de si un proyecto de ley o cualquier disposición de un proyecto de ley entraría dentro de la competencia legislativa del Parlamento para que éste decidiera.

2. Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 3), podrá hacer una referencia en relación con un proyecto de ley en cualquier momento durante:

  1. a. el período de cuatro semanas que comienza con la aprobación del proyecto de ley, y
  2. b. todo período de cuatro semanas que comience con la aprobación ulterior del proyecto de ley de conformidad con las órdenes permanentes dictadas en virtud del párrafo 5 del artículo 36.

3. No hará ninguna referencia en relación con un proyecto de ley si ha notificado al Presidente que no tiene intención de hacer una referencia en relación con el proyecto de ley, a menos que el proyecto de ley haya sido aprobado como se menciona en el apartado b) del párrafo 2) desde la notificación.

34. Referencias del TJCE

1. Esta sección se aplica donde...

  1. a. se ha hecho una referencia en relación con un proyecto de ley en virtud del artículo 33,
  2. b. el Tribunal Supremo ha presentado una petición de decisión prejudicial en relación con dicha remisión, y
  3. c. ninguna de esas referencias se ha decidido ni se ha eliminado de otro modo.

2. Si el Parlamento decide que desea reconsiderar el bill—

  1. a. el Presidente notificará este hecho al Abogado General, al Lord Abogado y al Fiscal General, y
  2. b. la persona que haya hecho la referencia en relación con el proyecto de ley en virtud del artículo 33 solicitará que se retire la referencia.

3. En la presente sección, «petición de decisión prejudicial» se entiende la remisión de una cuestión al Tribunal Europeo con arreglo al artículo 267 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea; o al artículo 150 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica.

35. Poder de intervenir en ciertos casos

1. Si un proyecto de ley contiene provisiones—

  1. a. que el Secretario de Estado tenga motivos razonables para creer que serían incompatibles con cualesquiera obligaciones internacionales o con los intereses de defensa o seguridad nacional, o
  2. b. que modifican la ley aplicable a las cuestiones reservadas y que el Secretario de Estado tiene motivos razonables para creer que tendrían un efecto negativo en la aplicación de la ley en lo que se refiere a las cuestiones reservadas,

puede dictar una orden por la que se prohíba al Presidente presentar el proyecto de ley para su aprobación real.

2. La orden debe identificar el proyecto de ley y las disposiciones en cuestión y exponer las razones para dictar la orden.

3. La orden puede hacerse en cualquier momento durando...

  1. a. el período de cuatro semanas que comienza con la aprobación del proyecto de ley,
  2. b. todo período de cuatro semanas que comience con la aprobación ulterior del proyecto de ley de conformidad con las órdenes permanentes dictadas en virtud del párrafo 5 del artículo 36,
  3. c. si se hace una referencia en relación con el proyecto de ley en virtud del artículo 33, el período de cuatro semanas que comenzará con la decisión del Tribunal Supremo o resuelva de otra manera la referencia.

4. El Secretario de Estado no dictará una orden en relación con un proyecto de ley si ha notificado al Presidente que no tiene intención de hacerlo, a menos que el proyecto de ley haya sido aprobado como se menciona en el apartado b) del párrafo 3) desde la notificación.

5. Una orden en vigor en virtud del presente artículo en un momento en que se conceda dicha aprobación dejará de surtir efecto.

36. Etapas de Facturas

1. Las órdenes permanentes incluirán la provisión:

  1. a. para el debate general sobre un proyecto de ley con la oportunidad de que los miembros voten sobre sus principios generales,
  2. b. para el examen de los detalles de un proyecto de ley y una oportunidad para que los miembros voten sobre ellos,
  3. c. para una etapa final en la que un proyecto de ley puede ser aprobado o rechazado.

2. El párrafo 1) no impide que las órdenes permanentes en que se prevea que el Parlamento pueda agilizar los procedimientos relativos a un proyecto de ley determinado.

3. Las órdenes permanentes pueden prever disposiciones distintas de las exigidas en el párrafo 1) para el procedimiento aplicable a los proyectos de ley de cualquiera de los siguientes tipos:

  1. a. Los proyectos de ley que reiteran la ley,
  2. b. Los proyectos de ley que derogan las leyes gastadas,
  3. c. Billetes privados.

4. Las órdenes permanentes ofrecerán la oportunidad de volver a examinar un proyecto de ley después de su aprobación si (y únicamente si) —

  1. a. el Tribunal Supremo decide que el proyecto de ley o cualquier disposición del mismo no entrarían dentro de la competencia legislativa del Parlamento,
  2. b. una referencia hecha en relación con el proyecto de ley en virtud del artículo 33 se retira tras una solicitud de retirada de la referencia prevista en el apartado b) del párrafo 2 del artículo 34, o
  3. c. se dicta una orden en relación con el proyecto de ley en virtud del artículo 35.

5. Las órdenes permanentes garantizarán, en particular, que todo proyecto de ley enmendado tras su reconsideración esté sujeto a una fase final en la que pueda ser aprobado o rechazado.

6. Las referencias que se hacen en el párrafo 4), el párrafo 2) del artículo 28 y el apartado a) del párrafo 1 del artículo 38 y el párrafo 7 del Anexo 3 a la aprobación de un proyecto de ley, se entenderán como referencias a la aprobación del proyecto de ley.

Subpartida 10. Otras disposiciones

37. Actos de la Unión

La Ley de Unión con Escocia de 1706 y la Ley de Unión con Inglaterra de 1707 surten efecto con sujeción a esta Ley.

38. Cartas Patentes y proclamaciones

1. El Guardián de los Registros de Escocia registrará en el Registro del Gran Sellado—

  1. a. todas las Cartas de Patentes firmadas con la propia mano de Su Majestad que significan su aprobación a un proyecto de ley aprobado por el Parlamento, y
  2. b. todas las proclamaciones reales con arreglo al párrafo 5 del artículo 2 y el párrafo 2 del artículo 3,

que han pasado bajo el sello escocés.

2. Al registrar dichas cartas patentes, deberá comunicar la fecha de grabación al Secretario.

3. Su Majestad puede, por orden del Consejo, prever...

  1. a. la forma y el modo de preparación, y
  2. b. la publicación,

de tales Cartas Patentes y proclamaciones.

4. Si el Primer Ministro así lo ordena, las impresiones con el mismo dispositivo que el sello escocés se tomarán de la forma, del tamaño y del material que se especifique en la dirección.

5. Cada una de esas impresiones...

  1. a. será conocido como sello escocés de oblea, y
  2. b. se mantendrán de conformidad con las instrucciones del Primer Ministro.

6. Si se ha aplicado un sello escocés de oblea a Letters Patent o a una proclamación mencionada en el párrafo 1), el documento tiene la misma validez que si hubiera pasado bajo el sello escocés.

39. Intereses de los miembros

1. Se establecerá un registro de intereses de los miembros del Parlamento y que el registro se publique y ponga a disposición del público para su inspección.

2. Se establecerán disposiciones:

  1. a. exigiendo a los miembros del Parlamento que se inscriban en dicho registro los intereses financieros (incluidos los beneficios en especie), tal como se definen a los efectos del presente párrafo,
  2. b. exigir que todo diputado al Parlamento que tenga un interés financiero (incluidas las prestaciones en especie), tal como se define a los efectos del presente apartado, declare en cualquier asunto dicho interés antes de participar en cualquier procedimiento del Parlamento relativo a dicho asunto.

3. Las disposiciones que se adopten de conformidad con el párrafo 2) incluirán toda disposición que el Parlamento considere apropiada para impedir o restringir la participación en las actuaciones del Parlamento de un miembro que tenga un interés definido a los efectos de las subsecciones 2) a) o b) en un asunto en el que la los procedimientos se relacionan.

4. Se establecerán disposiciones que prohíban a los miembros del Parlamento:

  1. a. propugnar o iniciar cualquier causa o asunto en nombre de una persona, por cualquier medio especificado en la disposición, en consideración de cualquier pago o beneficio en especie de una descripción así especificada, o
  2. b. instando a cualquier otro miembro del Parlamento a que defienda o inicie cualquier causa o asunto en nombre de cualquier persona por cualquiera de esos medios.

5. Las disposiciones que se adopten de conformidad con los párrafos 2) a 4) incluirán toda disposición que el Parlamento considere apropiada para excluir de las actuaciones del Parlamento a cualquier miembro que no cumpla o contravenga cualquier disposición formulada en cumplimiento de esas subsecciones.

6. Cualquier miembro del Parlamento que...

  1. a. participe en cualquier procedimiento del Parlamento sin haber cumplido o contraviniendo ninguna disposición formulada en virtud de los párrafos 2) o 3), o
  2. b. contraviene cualquier disposición formulada en virtud del párrafo 4)

es culpable de un delito.

7. Toda persona culpable de un delito previsto en el párrafo 6) podrá ser condenada sumariamente a una multa que no exceda del nivel 5 de la escala estándar.

8. En esta sección—

  1. a. Por «disposición» se entiende una disposición formulada por una ley del Parlamento escocés o en virtud de ella,
  2. b. las referencias a los miembros del Parlamento incluyen referencias al Lord Advocate y al Procurador General de Escocia, sean o no miembros de ese tipo.

Subpartida 11. Cuestiones jurídicas

40. Procedimientos entablados por o contra el Parlamento, etc.

1. Las actuaciones del Parlamento o contra el Parlamento serán incoadas por o (según el caso) contra la corporación parlamentaria en nombre del Parlamento.

2. Procedimientos por o en contra...

  1. a. el Presidente o un adjunto, o
  2. b. cualquier miembro del personal del Parlamento,

será instituida por la sociedad o (según sea el caso) contra la sociedad en su nombre.

3. En cualquier procedimiento contra el Parlamento, el tribunal no dictará una orden de suspensión, interdicción, reducción o cumplimiento específico (u otra orden similar), sino que podrá dictar un declarador.

4. En cualquier procedimiento contra...

  1. a. cualquier miembro del Parlamento,
  2. b. el Presidente o un adjunto,
  3. c. cualquier miembro del personal del Parlamento, o
  4. d. la corporación parlamentaria, el tribunal no dictará una orden de suspensión, interdicción, reducción o cumplimiento específico (u otra orden similar) si el efecto de ello sería dar alguna reparación contra el Parlamento que no hubiera podido darse en un procedimiento contra el Parlamento.

5. Las referencias que se hacen en esta sección a una orden incluyen una orden provisional.

41. Declaraciones difamatorias

1. A los efectos de la ley de difamación...

  1. a. cualquier declaración hecha en las deliberaciones del Parlamento, y
  2. b. la publicación bajo la autoridad del Parlamento de cualquier declaración,

será absolutamente privilegiado.

2. En el párrafo 1), «declaración» tiene el mismo significado que en la Ley de difamación de 1996.

42. Desacato al tribunal

1. La norma de la responsabilidad objetiva no se aplicará en relación con ninguna publicación—

  1. a. en procedimientos del Parlamento en relación con un proyecto de ley o una legislación subordinada, o
  2. b. en la medida en que consista en un informe justo y exacto de esas actuaciones hecho de buena fe.

2. En el párrafo 1), «la regla de la responsabilidad objetiva» y la «publicación» tienen los mismos significados que en la Ley de desacato a los tribunales de 1981.

43. Prácticas corruptas

[Derogado]

Parte II. La Administración Escocesa

Subpartida 1. Ministros y su personal

44. El ejecutivo escocés

1. Habrá un ejecutivo escocés, cuyos miembros serán...

  1. a. el Primer Ministro,
  2. b. los ministros que el Primer Ministro pueda nombrar de conformidad con el artículo 47, y
  3. c. el Lord Abogado y el Procurador General de Escocia.

2. Los miembros del poder ejecutivo escocés se denominan colectivamente ministros escoceses.

3. Una persona que ostente un cargo ministerial no podrá ser nombrada miembro del poder ejecutivo escocés; y si un miembro del Ejecutivo escocés es nombrado para un cargo ministerial, dejará de ocupar su cargo como miembro del Ejecutivo escocés.

4. En el párrafo 3), las referencias a un miembro del poder ejecutivo escocés incluyen a un ministro escocés subalterno y «oficina ministerial» tiene el mismo significado que en el artículo 2 de la Ley de inhabilitación de la Cámara de los Comunes de 1975.

45. El Primer Ministro

1. El Primer Ministro será nombrado por Su Majestad entre los miembros del Parlamento y desempeñará sus funciones a discreción de Su Majestad.

2. El Primer Ministro podrá presentar en cualquier momento su dimisión a Su Majestad y lo hará si el Parlamento decide que el poder ejecutivo escocés ya no goza de la confianza del Parlamento.

3. El Primer Ministro cesará en sus funciones si se nombra a una persona en su lugar.

4. Si el cargo del Primer Ministro está vacante o por alguna razón no puede actuar, las funciones que pueda ejercer serán ejercidas por una persona designada por el Presidente.

5. Sólo se designará a una persona si...

  1. a. es miembro del Parlamento, o
  2. b. si el Parlamento ha sido disuelto, se trata de una persona que dejó de ser miembro en virtud de la disolución.

6. Las funciones que pueda ejercer una persona en virtud del apartado a) del párrafo 5) seguirán ejerciendo sus funciones aun cuando se disuelva el Parlamento.

7. El Primer Ministro será el Guardián del Sello Escocés.

46. Elección del Primer Ministro

1. Si se produce uno de los siguientes acontecimientos, el Parlamento designará, dentro del plazo permitido, a uno de sus miembros para su nombramiento como Primer Ministro.

2. Los eventos son...

  1. a. la celebración de una votación en una elección general,
  2. b. el Primer Ministro que presentó su dimisión a Su Majestad,
  3. c. la vacante del cargo del Primer Ministro (salvo como consecuencia de su presentación de su renuncia),
  4. d. el Primer Ministro dejará de ser miembro del Parlamento, salvo en virtud de una disolución.

3. El plazo permitido es el período de 28 días que comienza con el día en que se produce el acontecimiento en cuestión, pero —

  1. a. si se produce otro de esos hechos dentro del plazo permitido, dicho plazo se prorrogará (con sujeción a lo dispuesto en la letra b)) de manera que termine con el plazo de 28 días que comienza con el día en que se produjo el otro acontecimiento, y
  2. b. el plazo finalizará si el Parlamento aprueba una resolución en virtud del apartado a) del párrafo 1 del artículo 3 o cuando Su Majestad designe a una persona como Primer Ministro.

4. El Presidente recomendará a Su Majestad el nombramiento de cualquier miembro del Parlamento que sea designado por el Parlamento en virtud de la presente sección.

47. Ministros

1. El Primer Ministro podrá, con la aprobación de Su Majestad, nombrar ministros entre los miembros del Parlamento.

2. El Primer Ministro no solicitará la aprobación de Su Majestad para ningún nombramiento con arreglo a este artículo sin el acuerdo del Parlamento.

3. Un ministro nombrado en virtud de esta sección—

  1. a. desempeñará su cargo a voluntad de Su Majestad,
  2. b. puede ser destituido del cargo por el Primer Ministro,
  3. c. podrá renunciar en cualquier momento y lo hará si el Parlamento decide que el poder ejecutivo escocés ya no goza de la confianza del Parlamento,
  4. d. si dimite, dejará de ocupar sus funciones inmediatamente, y
  5. e. cesará en su cargo si deja de ser miembro del Parlamento, salvo en virtud de una disolución.

48. Los oficiales de derecho escoceses

1. Correcía al Primer Ministro recomendar a Su Majestad el nombramiento o la destitución de una persona como Lord Abogado o Procurador General de Escocia, pero no lo hará sin el acuerdo del Parlamento.

2. El Lord Abogado y el Procurador General de Escocia podrán dimitir en cualquier momento y lo harán si el Parlamento decide que el poder ejecutivo escocés ya no goza de la confianza del Parlamento.

3. Cuando el Señor Abogado dimite como consecuencia de tal resolución, se considerará que continúa en el cargo hasta que se conceda la orden de nombramiento de la persona que suceda al cargo de Lord Abogado, pero únicamente con el fin de ejercer sus funciones conservadas.

4. El párrafo 3 se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 287 de la Ley de procedimiento penal (Escocia) de 1995 (desmisión del cargo por Lord Advocate).

5. Toda decisión del Lord Defensor en su calidad de jefe de los sistemas de enjuiciamiento penal e investigación de muertes en Escocia seguirá siendo adoptada por él independientemente de cualquier otra persona.

6. En el anexo 2 de la Ley de inhabilitación de la Cámara de los Comunes de 1975 (oficinas ministeriales) y en la parte III del anexo 1 de la Ley de sueldos ministeriales y otros sueldos de 1975 (sueldos de los funcionarios jurídicos), se omiten las entradas para el Lord Procurador General de Escocia.

49. Ministros escoceses jóvenes

1. El Primer Ministro podrá, con la aprobación de Su Majestad, nombrar a personas de entre los miembros del Parlamento para que ayuden a los Ministros escoceses en el ejercicio de sus funciones.

2. Se les conocerá como ministros escoceses subalternos.

3. El Primer Ministro no solicitará la aprobación de Su Majestad para ningún nombramiento con arreglo a este artículo sin el acuerdo del Parlamento.

4. Un ministro escocés junior...

  1. a. desempeñará su cargo a voluntad de Su Majestad,
  2. b. puede ser destituido del cargo por el Primer Ministro,
  3. c. podrá renunciar en cualquier momento y lo hará si el Parlamento decide que el poder ejecutivo escocés ya no goza de la confianza del Parlamento,
  4. d. si dimite, dejará de ocupar sus funciones inmediatamente, y
  5. e. cesará en su cargo si deja de ser miembro del Parlamento, salvo en virtud de una disolución.

50. Validez de los actos de los ministros escoceses, etc.

La validez de cualquier acto de un miembro del poder ejecutivo escocés o de un ministro escocés subalterno se ve afectada por ningún defecto en su candidatura por el Parlamento o (en su caso) en el acuerdo del Parlamento para su nombramiento.

51. La administración pública

1. Los ministros escoceses pueden nombrar a personas para que formen parte del personal de la Administración escocesa.

2. Servicio como—

  1. a. el titular de cualquier cargo en la Administración escocesa que no sea una oficina ministerial, o
  2. b. un miembro del personal de la Administración escocesa,

serán funcionarios en la administración pública del Estado.

3. Véase la parte 1 de la Ley de reforma constitucional y gobernanza de 2010 (en particular, los artículos 3 y 4) para las disposiciones relativas a:

  1. a. subsección 1), y
  2. b. cualquier otra ley relativa al nombramiento de las personas mencionadas en el párrafo 2).

4. Véase también el artículo 1 de la Ley de administración pública (funciones de gestión) de 1992, en virtud del cual las funciones conferidas al Ministro de la Administración Pública en virtud del artículo 3 de la Ley de reforma constitucional y gobernanza de 2010 pueden delegarse en los ministros escoceses, etc.

5. Los sueldos o subsidios pagaderos a las personas mencionadas en el párrafo 2) (incluidas las contribuciones a cualquier plan de pensiones) se pagarán con cargo al Scottish Consolidated Fund.

6. Los párrafos 2 y 3 del artículo 1 de la Ley de jubilación de 1972 (delegación de funciones relacionadas con los planes de jubilación de la administración pública, etc.) surtirán efecto como si las referencias a un Ministro de la Corona (distinto del Ministro de la Administración Pública) incluyeran a los ministros escoceses.

7. Los ministros escoceses abonarán al Ministro de la Función Pública, en los momentos que determine, las cantidades que determine respecto de:

  1. a. la provisión de pensiones, subsidios o propinas en virtud del artículo 1 de la Ley de jubilación de 1972 a personas que estén o hayan estado en el servicio mencionado en el párrafo 2), y
  2. b. cualesquiera gastos que deban incurrir en la administración de esas pensiones, prestaciones o propinas.

8. Los importes necesarios para los pagos previstos en el párrafo 7) se cargarán al Scottish Consolidated Fund.

9. [Omitido]

Subrúbrica 2. Funciones ministeriales

52. Ejercicio de funciones

1. Las funciones estatutarias pueden conferirse a los ministros escoceses con ese nombre.

2. Las funciones estatutarias de los Ministros escoceses, el Primer Ministro o el Lord Abogado se ejercerán en nombre de Su Majestad.

3. Las funciones estatutarias de los ministros escoceses serán ejercidas por cualquier miembro del poder ejecutivo escocés.

4. Cualquier acto u omisión de cualquier miembro del Ejecutivo escocés, o en relación con él, se tratará como una acción u omisión de cada uno de ellos, o en relación con ellos; y cualquier propiedad adquirida, o responsabilidad en la que incurra, cualquier miembro del Ejecutivo escocés será tratado en consecuencia.

5. El apartado 4) no se aplicará en relación con el ejercicio de:

  1. a. funciones conferidas únicamente al Primer Ministro, o
  2. b. conservó las funciones del Señor Abogado.

6. En esta ley, «funciones conservadas» en relación con el Señor Abogado significa...

  1. a. cualquier función que pueda ejercer inmediatamente antes de que deje de ser Ministro de la Corona, y
  2. b. otras funciones estatutarias que se le confieren únicamente después de dejar de ser Ministro de la Corona.

7. En esta sección, por «funciones estatutarias» se entenderá las funciones conferidas en virtud de cualquier promulgación.

53. Transferencia general de funciones

1. Las funciones mencionadas en el párrafo 2) serán ejercidas por los ministros escoceses en lugar de por un ministro de la Corona, en la medida en que puedan ejercerse dentro de la competencia delegada.

2. Esas funciones son...

  1. a. las de prerrogativa de Su Majestad y otras funciones ejecutivas que pueden ejercer en nombre de Su Majestad un Ministro de la Corona,
  2. b. otras funciones conferidas a un Ministro de la Corona por un instrumento de prerrogativa, y
  3. c. funciones conferidas a un Ministro de la Corona por cualquier promulgación previa a la apertura del procedimiento,

pero no incluyen ninguna función retenida del Señor Abogado.

3. En esta ley, la «promulgación previa a la apertura» significa...

  1. a. una ley aprobada antes o en el mismo período de sesiones que la presente Ley y cualquier otra disposición promulgada antes de la aprobación de la presente ley,
  2. b. una promulgación hecha, antes de la entrada en vigor del presente artículo, en virtud de una ley o de otra índole,
  3. c. subordinada de conformidad con el artículo 106, en la medida en que la legislación disponga que debe tratarse como una ley previa a la apertura del procedimiento.

4. Esta sección y la sección 54 se modifican por la Parte III del Anexo 4.

54. Competencia delegada

1. Las referencias que se hacen en la presente Ley al ejercicio de una función dentro o fuera de la competencia delegada deben leerse de conformidad con el presente artículo.

2. Está fuera de la competencia delegada...

  1. a. a adoptar disposiciones legislativas subordinadas que quedaran fuera de la competencia legislativa del Parlamento si estuvieran incluidas en una ley del Parlamento escocés, o
  2. b. para confirmar o aprobar cualquier legislación subordinada que contenga esa disposición.

3. En el caso de cualquier función que no sea la de promulgar, confirmar o aprobar una legislación subordinada, queda fuera de la competencia delegada ejercer la función (o ejercerla de cualquier manera) en lo que respecta a una disposición de una ley del Parlamento escocés que confiere la función (o, en su caso, confiriéndolo de manera que se pueda ejercer de esa manera) quedaría fuera de la competencia legislativa del Parlamento.

55. Funciones que se pueden ejercer con acuerdo

1. Toda disposición legal, o cualquier disposición no contenida en una ley, que disponga que un Ministro de la Corona ejerza una función con el acuerdo de cualquier otro Ministro de la Corona, o previa consulta con él, dejará de surtir efecto en relación con el ejercicio de la función por un miembro del Ejecutivo escocés en virtud del artículo 53.

2. En el párrafo 1), por «disposición legal» se entiende toda disposición de una ley previa a la apertura que no sea el párrafo 5 o 15 del anexo 32 de la Ley de gobierno local, planificación y tierras de 1980 (designación de zonas empresariales).

56. Poderes compartidos

1. A pesar de la transferencia en virtud del artículo 53 de cualquier función bajo...

  1. a. el párrafo 1 del artículo 17 de la Ley del Ministerio de Transportes de 1919 (facultad de hacer anticipos para determinados fines),
  2. b. cualquier orden dictada por el Consejo en virtud del artículo 1 de la Ley de las Naciones Unidas de 1946 (medidas para dar efecto a las decisiones del Consejo de Seguridad),
  3. c. el artículo 9 de la Ley de organización y desarrollo industrial de 1947 (gravámenes para la investigación científica, promoción de las exportaciones, etc.),
  4. d. el artículo 5 de la Ley de ciencia y tecnología de 1965 (financiación de la investigación científica),
  5. e. el artículo 1 de la Ley de subvenciones para la exploración y la inversión de minerales de 1972 (contribuciones a la exploración de minerales),
  6. f. los artículos 10 a 12 de la Ley de Industria de 1972 (créditos y subvenciones para la construcción de buques e instalaciones en alta mar),
  7. g. los artículos 2, 11 3) y 12 4) de la Ley de empleo y formación de 1973 (facultad de concertar arreglos para el empleo y la formación, etc. y para efectuar determinados pagos),
  8. h. los artículos 7 a 9 y 11 a 13 de la Ley de desarrollo industrial de 1982 (asistencia financiera y de otra índole a la industria), y
  9. i. los artículos 39 y 40 de la Ley de tráfico vial de 1988 (información y capacitación en materia de seguridad vial),

la función será ejercida por un Ministro de la Corona, así como por los ministros escoceses.

2. A pesar de la transferencia de cualquier otra función en virtud del artículo 53, la función, si así lo dispone la legislación subordinada, será ejercida (o puede ejercerse en la medida en que lo disponga la legislación) por un Ministro de la Corona, así como por los ministros escoceses.

3. La legislación subordinada prevista en el párrafo 2) no podrá entrar en vigor en ningún momento después de que la función en cuestión haya sido ejercida por los ministros escoceses.

4. Toda facultad mencionada en el apartado a) del párrafo 2 del artículo 53 para establecer, mantener o suprimir un órgano, cargo o titular de un cargo que desempeñe funciones que incluyan:

  1. a. funciones que se puedan ejercer en Escocia o en relación con Escocia y que no se refieran a cuestiones reservadas, y
  2. b. otras funciones, a pesar de esa sección, serán ejercidas conjuntamente por el Ministro de la Corona y los ministros escoceses.

5. En el párrafo 4), por «titular de un cargo» se entiende el empleado u otro titular de un puesto.

57. Derecho de la UE y derechos de la Convención

1. A pesar de la transferencia a los ministros escoceses en virtud del artículo 53 de funciones relativas a la observancia y aplicación de las obligaciones dimanantes del Derecho de la UE, cualquier función de Ministro de la Corona en relación con cualquier asunto seguirá siendo ejercida por él en lo que respecta a Escocia para los fines especificados en el párrafo 2 del artículo 2 de la Ley de las Comunidades Europeas de 1972.

2. Un miembro del poder ejecutivo escocés no está facultado para promulgar ninguna legislación subordinada o para hacer cualquier otro acto, en la medida en que la legislación o acto sea incompatible con cualquiera de los derechos de la Convención o con la legislación de la UE.

3. El párrafo 2) no se aplica a un acto del Señor Abogado:

  1. a. en el enjuiciamiento de cualquier delito, o
  2. b. en su calidad de jefe de los sistemas de enjuiciamiento penal e investigación de muertes en Escocia,

58. Poder para prevenir o requerir acción

1. Si el Secretario de Estado tiene motivos razonables para creer que cualquier medida que se proponga adoptar por un miembro del poder ejecutivo escocés sería incompatible con cualquier obligación internacional, podrá ordenar por orden que no se adopte la medida propuesta.

2. Si el Secretario de Estado tiene motivos razonables para creer que cualquier medida que pueda ser adoptada por un miembro del poder ejecutivo escocés es necesaria para dar efecto a esas obligaciones, podrá ordenar mediante orden que se adopte la medida.

3. En los párrafos 1) y 2), la «acción» incluye la elaboración, confirmación o aprobación de leyes subordinadas y, en el párrafo 2), la presentación de un proyecto de ley en el Parlamento.

4. Si alguna legislación subordinada dictada o que pudiera ser revocada por un miembro del poder ejecutivo escocés contiene disposiciones...

  1. a. que el Secretario de Estado tenga motivos razonables para creer que son incompatibles con cualesquiera obligaciones internacionales o con los intereses de defensa o seguridad nacional, o
  2. b. que modifican la ley en lo que se refiere a las cuestiones reservadas y que el Secretario de Estado tiene motivos razonables para creer que tienen un efecto adverso sobre el funcionamiento de la ley en lo que se refiere a las cuestiones reservadas,

el Secretario de Estado podrá revocar la legislación mediante orden.

5. Un pedido bajo esta sección debe indicar los motivos para realizar el pedido.

Subpartida 3. Bienes y pasivos

59. Bienes y obligaciones de los ministros escoceses

1. Los bienes pueden ser mantenidos por los ministros escoceses con ese nombre.

2. Los bienes adquiridos por los ministros escoceses o transferidos a ellos pertenecerán a los ministros escoceses, y las responsabilidades en que incurren los ministros escoceses serán responsabilidad de los ministros escoceses por el momento.

3. En relación con los bienes que han de adquirirse o transferirse a los ministros escoceses, o que pertenezcan a ellos, o a las obligaciones contraídas por los ministros escoceses, las referencias a los ministros escoceses:

  1. a. en cualquier título inscrito en el Registro de Sasines o registrado en el Registro de la Propiedad de Escocia, o
  2. b. en cualquier otro documento,

se leerá de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2).

4. Los ministros escoceses ejecutarán válidamente un documento si es ejecutado por algún miembro del poder ejecutivo escocés.

60. Transferencias a los ministros escoceses

1. La legislación subordinada puede predecir...

  1. a. para la transferencia a los ministros escoceses de cualquier propiedad perteneciente a un Ministro de la Corona o de un departamento gubernamental, o
  2. b. para que los ministros escoceses tengan los derechos o intereses en relación con los bienes pertenecientes a un Ministro de la Corona o departamento gubernamental que la persona que promulgue la legislación considere apropiados (ya sea en relación con una transferencia o de otro tipo).

2. La legislación subordinada puede prever la transferencia a los ministros escoceses de cualquier responsabilidad a que esté sujeto un Ministro de la Corona o un departamento gubernamental.

3. La legislación subordinada en virtud de este artículo sólo puede hacerse en relación con la transferencia o el reparto de funciones de un Ministro de la Corona en virtud de los artículos 53, 63 u 89, o en cualquier otra circunstancia en que la persona que promulgue la legislación considere apropiado hacerlo a los efectos de la presente ley.

61. Bienes y obligaciones del Lord Advocate y del Primer Ministro

1. Los bienes pueden ser retenidos por el Señor Abogado con ese nombre.

2. Los bienes adquiridos por el Señor Abogado o transferidos a él pertenecerán a, y las responsabilidades incurridas por el Señor Abogado serán responsabilidades del Señor Abogado por el momento.

3. En relación con los bienes que ha de adquirir o transferir o pertenecer al Señor Abogado, o las responsabilidades en que incurra el Señor Abogado, las referencias al Señor Abogado,

  1. a. en cualquier título inscrito en el Registro de Sasines o registrado en el Registro de la Propiedad de Escocia, o
  2. b. en cualquier otro documento,

se leerá de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2).

4. Los derechos y responsabilidades adquiridos o contraídos por el Primer Ministro serán derechos o (según sea el caso) responsabilidades del Primer Ministro por el momento.

62. Traslados al Señor Abogado

1. La legislación subordinada puede predecir...

  1. a. para la transferencia al Lord Advocate de cualquier propiedad perteneciente a un Ministro de la Corona o de un departamento gubernamental, o
  2. b. para que el Lord Advocate goce de los derechos o intereses en relación con cualquier propiedad perteneciente a un Ministro de la Corona o departamento gubernamental que la persona que promulgue la legislación considere apropiados (ya sea en relación con una transferencia o de otro modo).

2. La legislación subordinada puede prever la transferencia al Lord Advocate de cualquier responsabilidad a que esté sujeto un Ministro de la Corona o un departamento gubernamental.

3. La legislación subordinada en virtud de este artículo sólo se puede promulgar en relación con el hecho de que Lord Advocate pase a ser miembro del poder ejecutivo escocés o desempeñe funciones o en cualquier otra circunstancia en que la persona que promulgue la legislación considere apropiado hacerlo a los efectos de la presente Ley.

Subpartida 4. Transferencia de funciones adicionales

63. Funciones de transferencia de energía

1. Su Majestad podrá, mediante orden en el Consejo, prever que cualquier función, en la medida en que sea ejercida por un Ministro de la Corona en Escocia o en relación con Escocia,

  1. a. por los Ministros escoceses en lugar de por el Ministro de la Corona,
  2. b. por los Ministros escoceses al mismo tiempo que el Ministro de la Corona, o
  3. c. por el Ministro de la Corona sólo con el acuerdo de los Ministros escoceses o previa consulta con ellos.

2. Cuando se dicte una orden en virtud de los apartados a) o b) del párrafo 1 en relación con una función de Ministro de la Corona que sólo pueda ejercerse con el acuerdo de otro Ministro de la Corona, o previa consulta con él, la función será ejercida por los Ministros escoceses, a menos que la Orden disponga otra cosa. libre de cualquier requisito de ese tipo.

3. En una orden de conformidad con este artículo podrá, en particular, prever que cualquier función que puedan ejercer los ministros escoceses en virtud de una orden prevista en los apartados a) o b) del párrafo 1) se podrá ejercer con sujeción al requisito de que la función se ejerza con el acuerdo de un Ministro de la Corona o previa consulta con éste u otra persona.

Parte III. Disposiciones financieras

64. Fondo Consolidado Escocés

1. Habrá un fondo consolidado escocés.

2. De vez en cuando, el Secretario de Estado efectuará pagos al Fondo con cargo a los fondos aportados por el Parlamento de las cantidades que determine.

3. Las sumas recibidas por un titular de la administración escocesa se abonarán al Fondo.

4. El párrafo 3) está sujeto a cualquier disposición que se disponga en virtud de una ley del Parlamento escocés sobre la enajenación o el contabilización de esas sumas.

5. El Tesoro podrá, previa consulta con los Ministros escoceses, designar, mediante orden, recibos de cualquier descripción especificada en la orden que sean pagaderos al Fondo (o que no se trate de una disposición prevista en virtud de una ley del Parlamento escocés).

6. Los Ministros escoceses efectuarán pagos al Secretario de Estado, en los momentos y por los métodos que determine periódicamente el Tesoro, de sumas equivalentes a la suma total pendiente respecto de los ingresos designados.

7. Las sumas necesarias para el pago de las sumas previstas en el párrafo 6) se cargarán al Fondo.

8. El Fondo se mantendrá en poder del Paymaster General.

65. Pagos con cargo a la Caja

1. Sólo se podrá pagar una suma con cargo al Scottish Consolidated Fund si...

  1. a. se ha imputado a la Caja mediante cualquier promulgación,
  2. b. que se pague con cargo al Fondo sin más aprobación en virtud de la presente Ley, o
  3. c. se paga para cualquiera de los fines mencionados en el párrafo 2) o en relación con ellos de conformidad con las normas dictadas por una ley del Parlamento escocés o en virtud de ella.

2. Esos propósitos son...

  1. a. sufragar los gastos de la Administración escocesa,
  2. b. sufragar los gastos pagaderos con cargo a la Caja en virtud de cualquier promulgación.

3. Una suma pagada con cargo al Fondo no se aplicará para ningún otro fin que no sea aquel por el que se le cobró o (en su caso) se pagó.

66. Préstamo de los ministros escoceses, etc.

1. Los ministros escoceses pueden pedir prestado al Secretario de Estado las sumas que requieran para:

  1. a. que satisfaga un excedente temporal de las sumas pagadas con cargo al Fondo Consolidado de Escocia respecto de las sumas pagadas a ese Fondo, o
  2. b. proporcionando un saldo de trabajo en el Fondo.

2. Los importes necesarios para el reembolso o el pago de intereses sobre las sumas tomadas en préstamo en virtud de esta sección se cargarán al Fondo.

3. Las sumas tomadas en préstamo por el Secretario de Estado en virtud del presente artículo se reembolsarán al Secretario de Estado en el momento y por los métodos, y se le pagarán intereses sobre ellas a las tasas y en los momentos que determine el Tesoro.

4. Un miembro del poder ejecutivo escocés sólo puede pedir prestado dinero en virtud de este artículo o bajo cualquier poder conferido por cualquier otra ley del Parlamento.

5. El Secretario de Estado podrá, por orden dictada con el consentimiento del Tesoro, modificar el párrafo 1A) a fin de modificar los medios por los que los ministros escoceses pueden pedir prestado dinero.

67. Préstamos del Secretario de Estado

1. El Tesoro podrá expedir al Secretario de Estado, con cargo al Fondo Nacional de Préstamos, las sumas que requiera para otorgar préstamos con arreglo al artículo 66.

2. El importe total pendiente en cualquier momento respecto del principal de las sumas tomadas en préstamo con arreglo al párrafo 1 del artículo 66 no excederá de 500 millones de libras esterlinas.

3. El Secretario de Estado podrá, por orden dictada con el consentimiento del Tesoro, sustituir la cantidad (o la cantidad sustituida) especificada en el párrafo 2) la cantidad que se especifique en la orden.

3A. Una cantidad sustituida en virtud del párrafo 3) puede ser superior o inferior a la cantidad por la que se sustituye, pero no podrá ser inferior a 500 millones de libras esterlinas.

4. Las sumas recibidas por el Secretario de Estado en virtud del párrafo 3 del artículo 66 se abonarán al Fondo Nacional de Préstamos.

67 A. Préstamos para gastos de capital

1. El importe total pendiente en cualquier momento respecto del principal de las sumas tomadas en préstamo con arreglo al párrafo 1A) del artículo 66 no excederá de 2.200 millones de libras esterlinas.

2. El Secretario de Estado podrá, por orden dictada con el consentimiento del Tesoro, sustituir la cantidad (o la cantidad sustituida) especificada en el párrafo 1) la cantidad que se especifique en la orden.

3. Una cantidad sustituida en virtud del párrafo 2) puede ser superior o inferior a la cantidad por la que se sustituye, pero no podrá ser inferior a 2.200 millones de libras esterlinas.

4. La persona que presta dinero a un miembro del Gobierno escocés no está obligada a preguntar si el miembro del Gobierno escocés está facultado para tomar prestado el dinero y no debe verse perjudicado por la ausencia de tal poder.

5. Los ministros escoceses no pueden hipotecar ni cobrar ninguno de sus bienes como garantía por el dinero que hayan tomado prestado en virtud del artículo 66 (1A).

Esto está sujeto a lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 66.

6. La garantía otorgada en violación de lo dispuesto en el párrafo 5) no es exigible.

68. Préstamos por los órganos estatutarios

1. Si un miembro del poder ejecutivo escocés presta dinero a un órgano establecido en virtud de una ley, el tipo de interés del préstamo no será inferior al tipo más bajo determinado por el Tesoro en virtud del artículo 5 de la Ley de préstamos nacionales de 1968 respecto de préstamos similares concedidos con cargo al Fondo Nacional de Préstamos en el día el préstamo se hace.

2. Un órgano creado en virtud de una ley promulgada en virtud de una ley del Parlamento escocés no podrá tomar prestado dinero en una moneda distinta de la libra esterlina, salvo con el consentimiento de los ministros escoceses, dado con la aprobación del Tesoro.

69. El Auditor General de Escocia

1. Habrá un Auditor General para Escocia, que será una persona nombrada por Su Majestad a propuesta del Parlamento.

2. No se recomendará a Su Majestad la destitución del Auditor General para Escocia a menos que el Parlamento así lo resuelva y, si la resolución se aprueba por una división, el número de miembros que voten a favor no sea inferior a dos tercios del número total de escaños para los miembros de la Parlamento.

3. La validez de cualquier acto del Auditor General para Escocia no se ve afectada por ningún defecto en su candidatura por el Parlamento.

4. El Auditor General de Escocia no estará sujeto, en el ejercicio de sus funciones, a la dirección o control de ningún miembro del poder ejecutivo escocés o del Parlamento.

5. El apartado 4) no se aplicará a ninguna función que se le confiera de preparar cuentas.

70. Control financiero, contabilidad y auditoría

1. La legislación escocesa establecerá...

  1. a. para que los ministros escoceses, el Lord Advocate y otras personas a las que se abonen sumas con cargo al Fondo Consolidado Scottish Consolidated, las cuentas correspondientes de sus gastos e ingresos,
  2. b. para que los ministros escoceses prepararan una cuenta de los pagos que entran y salen del Fondo,
  3. c. para que el Auditor General de Escocia ejerza o garantice el ejercicio por otras personas de las funciones mencionadas en el párrafo 2,
  4. d. para que las personas que ejerzan esas funciones tengan acceso a los documentos que razonablemente requieran,
  5. e. para los miembros del personal de la Administración escocesa designados para rendir cuentas ante el Parlamento respecto de los gastos e ingresos de cada parte de la Administración escocesa, y
  6. f. para la publicación de las cuentas parlamentarias y de los informes sobre dichas cuentas y para la presentación de dichas cuentas e informes ante el Parlamento.

2. Las funciones a que se hace referencia en el apartado c) del párrafo 1 son:

  1. a. la emisión de créditos para el pago de sumas con cargo a la Caja,
  2. b. examinar las cuentas parlamentarias (lo que incluye determinar si las sumas pagadas con cargo al Fondo se han pagado y aplicado de conformidad con el artículo 65) y certificarlas e informar al respecto,
  3. c. realizar exámenes sobre la economía, la eficiencia y la eficacia con que los ministros escoceses y el Lord Advocate han utilizado sus recursos en el desempeño de sus funciones, y
  4. d. realizar exámenes de la economía, la eficiencia y la eficacia con que otras personas determinadas en virtud de la legislación escocesa a las que se pagan sumas con cargo al Fondo han utilizado esas sumas en el desempeño de sus funciones.

3. Las órdenes permanentes dispondrán que el Parlamento examine las cuentas y los informes que se le presenten de conformidad con el inciso f) del párrafo 1).

4. La legislación escocesa puede prever otras disposiciones para garantizar que las personas que reciban sumas derivadas del Fondo sean responsables, incluida, en particular, la obligación de que toda persona a la que no se aplique el apartado a) del párrafo 1) sea responsable de sus gastos e ingresos en relación con las funciones de que recibe sumas derivadas del Fondo.

5. Las personas (distintas del Auditor General de Escocia) encargadas del ejercicio de cualquiera de las funciones mencionadas en el párrafo 2) u otra función similar conferida por la legislación escocesa no estarán sujetas a la dirección o control de ningún miembro del Ejecutivo o del Parlamento.

6. La legislación escocesa no puede exigir a ninguna autoridad pública transfronteriza que prepare cuentas si cualquier otra legislación requiere:

  1. a. la autoridad para preparar las cuentas de sus gastos e ingresos, y
  2. b. las cuentas que deberán examinar, certificar y comunicar el Auditor General de Escocia, el Contralor y el Auditor General o una persona designada por cualquiera de ellos.

7. La subsección 2) b) no se aplica a las cuentas preparadas por el Auditor General para Escocia.

8. Este artículo no exige que la legislación escocesa imponga ningún requisito que imponga cualquier otra legislación.

9. En esta sección—

  • «cuentas parlamentarias» significa...
    1. a. cualesquiera cuentas preparadas de conformidad con lo dispuesto en los apartados a) o b) del párrafo 1, y
    2. b. las cuentas mencionadas en el párrafo 6 que deban ser examinadas, certificadas e informadas por el Auditor General de Escocia o cualquier persona designada por él,
  • Por «legislación escocesa» se entiende una disposición contenida en una ley del Parlamento escocés o en virtud de ella, y por «otra legislación» se entiende la disposición contenida en cualquier otra ley.

71. Deuda existente

1. Se aplicarán las subsecciones 2) a 4) cuando:

  1. a. la facultad de prestar dinero en virtud de una disposición de una promulgación previa a la apertura del procedimiento era ejercida por el Secretario de Estado,
  2. b. las sumas requeridas por él para el ejercicio del poder fueron emitidas por el Tesoro con cargo al Fondo Nacional de Préstamos, y
  3. c. el poder es ejercido por los ministros escoceses en virtud del artículo 53, o lo habría sido si no hubiera sido objeto de la derogación de la promulgación previa a la apertura del procedimiento.

2. Toda cantidad pagadera en concepto de reembolso o intereses sobre el préstamo se abonará a los ministros escoceses y al Fondo Consolidado Scottish (en lugar de al Secretario de Estado y al Fondo Nacional de Préstamos).

3. Los importes iguales a los que han de recibir los ministros escoceses en el reembolso del principal se considerarán importes de los anticipos efectuados al comienzo de la presente sección a los ministros escoceses por el Secretario de Estado.

4. Dichos anticipos se reembolsarán al Secretario de Estado en los momentos y por los métodos, y se le pagarán intereses sobre ellos a las tasas y en los momentos que determine el Tesoro.

5. El párrafo 6) se aplica a cualquier importe pendiente inmediatamente antes del comienzo de la presente subsección respecto del principal de la suma tratada en virtud del apartado 3 del artículo 2 de la Ley de Fondos de Comercio del Gobierno de 1973 emitida a los Registers of Scotland Executive Agency Trading Fund el día en que el orden por la que se establece ese fondo entró en vigor («la fecha de emisión»).

6. El Secretario de Estado podrá, con el acuerdo del Tesoro, por orden proveer—

  1. a. por la cantidad que se trate como un anticipo hecho por él a los Ministros escoceses en la fecha de emisión, y
  2. b. que el anticipo se le devuelva en esos momentos y por esos métodos, y que se le pague intereses sobre el anticipo a las tasas y en los momentos que determine el Tesoro en virtud del párrafo 3 del artículo 2B de dicha Ley con respecto a la suma mencionada en el párrafo 5).

7. Las sumas que deban pagarse en virtud de las subsecciones 4) o 6) se cargarán al Fondo Consolidado de Escocia.

8. Las sumas recibidas en virtud de los párrafos 4) o 6) se abonarán al Fondo Nacional de Préstamos.

72. Cuentas de los préstamos a los ministros escoceses

El Secretario de Estado, por cada ejercicio económico:

  1. a. preparar, en la forma y la forma que el Tesoro pueda ordenar, una cuenta de las sumas pagadas y recibidas por él con arreglo a los artículos 66, 67 y 71, y
  2. b. enviar la cuenta al Contralor y al Auditor General a más tardar a finales de noviembre del ejercicio siguiente,

y el Contralor y el Auditor General examinarán, certificarán e informarán sobre la cuenta y presentarán copias de la misma y de su informe a cada Cámara del Parlamento.

Parte IV. El poder de variación de impuestos

[Omitido]

Parte 4A. Fiscalidad

Subpartida 1. Introductorio

80A. Descripción general de la parte 4A

1. En esta parte...

  1. a. El capítulo 2 confiere al Parlamento escocés la facultad de fijar un tipo de impuesto sobre la renta que deben pagar los contribuyentes escoceses, y
  2. b. En los capítulos 3 y 4 se especifican los impuestos que el Parlamento escocés puede establecer en el ejercicio de las facultades conferidas por el párrafo 1 del artículo 28.

2. El poder de prever un impuesto transferido está sujeto a las restricciones impuestas por...

  1. a. subsección 3), y
  2. b. las demás disposiciones de esta parte.

3. No podrá imponerse un impuesto transferido cuando hacerlo sea incompatible con cualquier obligación internacional.

4. En la presente Ley se entiende por «impuesto devolved» un impuesto especificado en esta parte como impuesto transferido.

80B. Poder para añadir nuevos impuestos descentrados

1. Su Majestad puede, por orden del Consejo, enmendar esta parte para...

  1. a. especificar, como impuesto transferido adicional, un impuesto de cualquier descripción, o
  2. b. efectuar cualquier otra modificación de las disposiciones relativas a los impuestos transferidos que considere necesarias o convenientes.

2. Una orden del Consejo en virtud de esta sección también puede hacer tales modificaciones de—

  1. a. cualquier instrumento de promulgación o prerrogativa (incluida toda ley constituida en virtud de la presente Ley o promulgada en virtud de ella), o
  2. b. cualquier otro instrumento o documento,

como Su Majestad considere necesario o conveniente en relación con otras disposiciones de la Orden.

Subrúbrica 2. impuesto sobre la renta

80C. Poder para establecer tasa escocesa para los contribuyentes escoceses

1. El Parlamento escocés puede establecer mediante resolución (una «resolución sobre tipos escoceses») el tipo escocés para calcular las tasas del impuesto sobre la renta que deben pagar los contribuyentes escoceses.

2. El artículo 6 (2B) de la Ley del impuesto sobre la renta de 2007 prevé el cálculo de esas tasas.

3. Una resolución de tasa escocesa aplica...

  1. a. por un solo año fiscal, y
  2. b. para todo ese año.

4. Una resolución de tasa escocesa puede especificar sólo una tasa.

5. La tasa escocesa debe ser un número entero o medio número entero.

6. Una resolución de tarifas escoces—

  1. a. debe especificar el año fiscal al que se aplica,
  2. b. debe hacerse antes del comienzo de ese año fiscal, y
  3. c. no debe hacerse más de 12 meses antes del comienzo de ese año.

7. Si se cancela una resolución sobre tipos escoceses antes del comienzo del año fiscal para el que se va a aplicar...

  1. a. las Leyes del Impuesto sobre la Renta entran en vigor para ese año como si la resolución nunca se hubiera aprobado, y
  2. b. la resolución puede ser sustituida por otra resolución escocesa relativa al tipo de cambio.

8. Las órdenes permanentes deben prever que sólo un miembro del Gobierno escocés puede presentar una moción para una resolución del tipo de cambio escocés.

80D. Los contribuyentes escoceses

1. En cualquier ejercicio fiscal, un contribuyente escocés es un individuo (T) —

  1. a. residente en el Reino Unido a efectos del impuesto sobre la renta, y
  2. b. que, para ese año, cumple las condiciones A, B o C.

2. T cumple la condición A si T tiene una estrecha conexión con Escocia (ver sección 80E).

3. T cumple la condición B si...

  1. a. T no tiene una estrecha relación con ninguna parte del Reino Unido que no sea Escocia (véase la sección 80E), y
  2. b. T pasa más días de ese año en Escocia que en cualquier otra parte del Reino Unido (véase la sección 80F).

4. T cumple la condición C si, durante todo o parte del año, T es...

  1. a. miembro del Parlamento de una circunscripción electoral en Escocia,
  2. b. un miembro del Parlamento Europeo por Escocia, o
  3. c. miembro del Parlamento escocés.

5. En este capítulo se entiende por «Reino Unido» el Reino Unido.

80E. Estrecho contacto con Escocia u otra parte del Reino Unido

1. Para averiguar si, durante cualquier año, T tiene una estrecha relación con alguna parte del Reino Unido...

  1. a. subsección 2) (cuando T sólo tenga un lugar de residencia en el Reino Unido), o
  2. b. subsección 3) (cuando T tenga dos o más lugares de residencia en el Reino Unido).

2. T tiene una estrecha conexión con una parte del Reino Unido si en ese año...

  1. a. T sólo tiene un lugar de residencia en el Reino Unido,
  2. b. que el lugar de residencia se encuentra en esa parte del Reino Unido, y
  3. c. por lo menos parte del año, T vive en ese lugar.

3. T tiene una estrecha conexión con una parte del Reino Unido si en ese año...

  1. a. T tiene 2 o más lugares de residencia en el Reino Unido,
  2. b. durante al menos una parte del año, el principal lugar de residencia de T en el Reino Unido es en esa parte del Reino Unido,
  3. c. los períodos del año en que el principal lugar de residencia de T se encuentra en esa parte del Reino Unido comprenden (en conjunto) al menos tanto del año como los tiempos en que el lugar principal de residencia de T se encuentra en cualquier otra parte del Reino Unido, y
  4. d. durante al menos una parte del año, T vive en un lugar de residencia en esa parte del Reino Unido.

4. En esta sección, el término «lugar» incluye un lugar a bordo de un buque u otro medio de transporte.

80 F. Días pasados en Escocia u otra parte del Reino Unido

1. T pasa más días de un año en Escocia que en cualquier otra parte del Reino Unido si (y solo si) —

  1. a. el número de días del año en que T se encuentra en Escocia al final del día es igual o superior
  2. b. el número de días del año en que T se encuentre en cualquier otra parte del Reino Unido al final del día.

2. Pero T no debe ser tratada como si estuviera en el Reino Unido al final de un día si...

  1. a. ese día T llega al Reino Unido como pasajero,
  2. b. T sale del Reino Unido al día siguiente, y
  3. c. durante el tiempo transcurrido entre la llegada y la salida T no realiza actividades que, en gran medida, no estén relacionadas con el paso de T por el Reino Unido.

80 G. Poderes suplementarios para modificar las leyes

1. Por orden del Tesoro, el Tesoro podrá disponer que las subsecciones (2A) a 2C) del artículo 6 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de 2007 sean desaplicadas, o que se modifiquen sus efectos, en relación con cualquier promulgación.

2. El Tesoro podrá, mediante orden, efectuar las modificaciones que considere necesarias o convenientes en consecuencia o en relación con:

  1. a. la facultad del Parlamento para fijar un tipo de interés con arreglo al artículo 80C;
  2. b. la adopción de una resolución sobre la tasa escocesa;
  3. c. una orden de conformidad con el párrafo 1).

3. Una orden prevista en el párrafo 2) podrá, en particular, disponer que una resolución escocesa sobre tasas no exija ningún cambio en las cantidades reembolsables o deducibles con arreglo a las normas PAYE entre:

  1. a. el comienzo del ejercicio fiscal para el que la resolución surte efecto, y
  2. b. la fecha (posterior a la fecha de la resolución) que se especifique en el orden.

4. En la medida en que el Tesoro lo considere apropiado, una orden prevista en esta sección podrá surtir efecto retrospectivamente desde el comienzo del ejercicio fiscal en el que se realice la orden.

80H. Reembolso de gastos

Los Ministros escoceses pueden reembolsar a cualquier Ministro de la Corona o departamento gubernamental los gastos administrativos incurridos en virtud del presente capítulo en cualquier momento después de la aprobación de la Ley de Escocia de 2012 por el Ministro o departamento.

Subpartida 3. Impuesto sobre las transacciones que implican intereses sobre la tierra

80I. Impuesto sobre las transacciones que implican intereses sobre la tierra

1. Un impuesto cobrado sobre cualquiera de las siguientes transacciones es un impuesto transferido

  1. a. la adquisición de una herencia, interés, derecho o poder sobre terrenos en Escocia o sobre ellos;
  2. b. la adquisición del beneficio de una obligación, restricción o condición que afecte al valor de cualquiera de esos bienes, intereses, derechos o poderes.

2. El impuesto puede ser cobrable...

  1. a. independientemente de que exista o no algún instrumento que efectúe la operación,
  2. b. si existe tal instrumento, independientemente de dónde se ejecute, y
  3. c. independientemente del lugar en que resida o sea residente alguna de las partes en la transacción.

80J. Ciertas transacciones no imponibles

1. En virtud de la sección 80I, el impuesto no puede imponerse sobre una parte de una transacción en lo que se refiere a terrenos por debajo de la marca media baja de agua.

2. Las siguientes personas no estarán obligadas a pagar un impuesto impuesto en virtud del artículo 80I:

Gobierno:

  • Un Ministro de la Corona
  • Los ministros escoceses
  • Un departamento de Irlanda del Norte
  • Los Ministros de Gales, el Primer Ministro de Gales y el Procurador General del Gobierno de la Asamblea de Gales

Parlamento, etc.

  • El Oficial Corporativo de la Cámara de los Lores
  • El Oficial Corporativo de la Cámara de los Comunes
  • El órgano corporativo parlamentario escocés
  • La Comisión de la Asamblea de Irlanda del Norte
  • La Comisión de la Asamblea Nacional de Gales
  • La Asamblea Nacional de Gales.

Subpartida 4. Impuesto sobre las enajenaciones a vertederos

80K. Impuesto sobre las enajenaciones a vertederos

1. Un impuesto que se aplica a los vertederos realizados en Escocia es un impuesto transferido.

2. Una eliminación es un vertedero si...

  1. a. es una eliminación de material como residuo, y
  2. b. se hace a través de vertedero.

Título V. Diversos y generales

Subpartida 1. Remuneración de los miembros del Parlamento y del Gobierno

81. Remuneración de los miembros del Parlamento y del Gobierno

1. El Parlamento dispondrá el pago de sueldos a los miembros del Parlamento y a los miembros del poder ejecutivo escocés.

2. El Parlamento puede prever el pago de subsidios a los miembros del Parlamento o a los miembros del poder ejecutivo escocés.

3. El Parlamento podrá prever el pago de pensiones, propinas o subsidios a cualquier persona que:

  1. a. haya dejado de ser miembro del Parlamento o del Ejecutivo escocés, o
  2. b. ha dejado de ocupar el cargo, empleo u otro puesto en relación con el Parlamento o el poder ejecutivo escocés que el Parlamento determine, pero sigue siendo miembro del Parlamento o del Ejecutivo escocés.

4. Dicha disposición podrá, en particular, incluir disposiciones para:

  1. a. contribuciones o pagos para la provisión de esas pensiones, propinas o prestaciones,
  2. b. el establecimiento y la administración (ya sea por la corporación parlamentaria o de otra índole) de uno o más planes de pensiones.

5. En esta sección, la expresión «disposición» incluye la provisión:

  1. a. por una ley del Parlamento escocés, o
  2. b. mediante una resolución del Parlamento por la que se confieren funciones a la corporación parlamentaria;

y las referencias a un miembro del poder ejecutivo escocés incluyen un ministro escocés subalterno.

82. Límites a los sueldos de los miembros del Parlamento

1. El Parlamento velará por que la cuantía del sueldo pagadera a un miembro del Parlamento de conformidad con el artículo 81 se reduzca si se le paga algún sueldo,

  1. Za. en virtud del artículo 4 de la Ley de normas parlamentarias de 2009 (sueldos de los miembros de la Cámara de los Comunes),
  2. a. de conformidad con una resolución (o una combinación de resoluciones) de la Cámara de los Lores relativa a la remuneración de los miembros de esa Cámara, o
  3. b. en virtud del artículo 1 de la Ley de remuneración y pensiones del Parlamento Europeo de 1979 (remuneración de los diputados del Reino Unido).

2. El Parlamento velará por que se reduzca el importe del sueldo:

  1. a. a una proporción determinada de lo que sería de otro modo oa una cantidad determinada, o
  2. b. por la cuantía de cualquier sueldo pagadero al afiliado mencionado en los apartados za, a) o b) del párrafo 1), por una proporción determinada de esa cantidad o por alguna otra cantidad determinada.

83. Remuneración: suplemento

1. El Parlamento velará por que la información relativa a los importes pagados como sueldos, subsidios, pensiones o propinas del tipo mencionado en el punto 81 se publique para cada ejercicio presupuestario.

2. No se efectuará ningún pago de sueldo o prestaciones del tipo mencionado en los párrafos 1 o 2 del artículo 81 a una persona que, en virtud del artículo 84, deba prestar juramento a menos que lo haya hecho.

3. El párrafo 2) no afectará a ningún derecho a recibir pagos respecto del período anterior a que el interesado haya prestado el juramento una vez que lo haya hecho.

4. A los efectos de los artículos 81 y 82, toda persona que sea miembro del Parlamento inmediatamente antes de la disolución del Parlamento será tratada:

  1. a. si sigue desempeñando sus funciones en virtud del párrafo 2 del artículo 19 o del párrafo 1 del Anexo 2, como si fuera miembro de ese tipo hasta el final del día en que cese en el cargo, y
  2. b. si no entra en el apartado a) pero es propuesto como candidato en las elecciones generales subsiguientes, como si fuera miembro de ese tipo hasta el final del día en que se celebren las elecciones.

5. En los artículos 81 u 82 se pueden prever disposiciones diferentes para diferentes casos.

Subrúbrica 2. Otras disposiciones sobre los miembros del Parlamento, etc.

84. Juramentos

1. La persona que sea devuelta como miembro del Parlamento prestará juramento de lealtad (independientemente de que haya prestado o no el juramento después de haber sido devuelto en una ocasión anterior o no como miembro del Parlamento).

2. Lo hará en una reunión del Parlamento y no participará en ningún otro procedimiento del Parlamento hasta que lo haya hecho.

3. Si no lo ha hecho en el plazo de dos meses a partir del día en que fue devuelto, o el período más largo que el Parlamento haya autorizado antes de que finalice dicho período, dejará de ser miembro del Parlamento (para que su puesto quede vacante).

4. Cada miembro del poder ejecutivo escocés, a su nombramiento,

  1. a. prestar juramento oficial en la forma prevista por la Ley de juramento promisorio de 1868, y
  2. b. toma el juramento de lealtad.

5. Cada ministro escocés subalterno prestará juramento de lealtad a su nombramiento.

6. Los párrafos 4) y 5) no exigen que un miembro del Parlamento vuelva a prestar juramento de lealtad si ya lo ha hecho en cumplimiento de su deber como miembro.

7. En este artículo, se hace referencia a prestar juramento de lealtad en la forma prevista en la Ley de juramento promisorio de 1868.

85. Exención del servicio al jurado

1. [Derogado]

2. En la parte III del anexo 1 de la Ley de reforma legislativa (disposiciones diversas) (Escocia) de 1980 (personas excusables por derecho de jurado), después de las inscripciones en el Grupo A se insertan:

«Grupo AB

Parlamento escocés y ejecutivo escocés

a) miembros del Parlamento escocés;

b) miembros del poder ejecutivo escocés; y

c) Ministros escoceses subalternos».

Subpartida 3. Arreglos en Westminster

86. Representación escocesa en Westminster

[Derogado]

87. El Abogado General de Escocia

1. En el anexo 2 de la Ley de inhabilitación de la Cámara de los Comunes de 1975 (oficinas ministeriales) y en la parte III del anexo 1 de la Ley de sueldos ministeriales y otros sueldos de 1975 (sueldos de los funcionarios jurídicos), después de la entrada para el Procurador General se inserta:

«Abogado General de Escocia».

2. La validez de todo lo hecho en relación con el Abogado General no se ve afectada por una vacante en dicha oficina.

3. Si el cargo está vacante o el Abogado General no puede, por alguna razón, actuar, sus funciones serán ejercidas por el otro Ministro de la Corona que el Primer Ministro determine por escrito.

Subpartida 4. Autoridades públicas transfronterizas

88. Autoridades públicas transfronterizas: situación inicial

1. Los artículos 53 y 118 a 121 no se aplicarán en relación con ninguna función que sea específicamente ejercible en relación con una autoridad pública transfronteriza; y el artículo 118 no se aplicará en relación con ninguna función de dicha autoridad.

2. El Ministro de la Corona consultará a los ministros escoceses antes de ejercer, en relación con una autoridad pública transfronteriza, cualquier función específica:

  1. a. que se refiera a cualquier nombramiento o destitución de la autoridad pública transfronteriza de que se trate o de cualesquiera miembros u titulares de cargos de la autoridad pública transfronteriza de que se trate, o
  2. b. cuyo ejercicio podría afectar a Escocia si no fuera enteramente en relación con asuntos reservados.

3. Toda autoridad pública transfronteriza u otra persona que esté obligada por una promulgación previa a la apertura del procedimiento o un instrumento de prerrogativa a presentar cualquier informe relativo a una autoridad pública transfronteriza ante el Parlamento o una Cámara del Parlamento también presentará el informe al Parlamento escocés.

4. Los párrafos 1) a 3) están sujetos a cualquier orden dictado por el Consejo en virtud del artículo 89.

5. En la presente Ley se entiende por «autoridad pública transfronteriza» cualquier órgano, departamento gubernamental, oficina o titular de un cargo especificado en una orden dictada por Su Majestad en virtud del presente artículo.

6. Dicha Orden sólo podrá especificar un órgano, departamento gubernamental, oficina o titular de un cargo que (en el momento en que se dicte la Orden) desempeñe, además de otras funciones, funciones que se puedan ejercer en Escocia o con respecto a ellas y que no guarden relación con cuestiones reservadas.

7. En esta sección—

  • «titular de un cargo» incluye al empleado u otro titular de un puesto,
  • «informe» incluye cuentas y cualquier estado de cuenta.

89. Poder de adaptar, etc., las autoridades públicas transfronterizas

1. Su Majestad podrá, mediante orden en el Consejo, adoptar las disposiciones relativas a una autoridad pública transfronteriza que considere necesarias o convenientes como consecuencia de la presente Ley.

2. Dicha disposición podrá incluir, en particular,

  1. a. modificar cualquier función de una autoridad pública transfronteriza o de un ministro de la Corona en relación con dicha autoridad,
  2. b. atribuir cualquier función a una autoridad pública transfronteriza oa un Ministro de la Corona oa los ministros escoceses en relación con dicha autoridad,
  3. c. modificar la constitución de una autoridad pública transfronteriza,
  4. d. modificar la aplicación del artículo 56 4) o del artículo 88 1), 2) o 3),
  5. e. para que cualquier función sea ejercida por los ministros escoceses en lugar de por un Ministro de la Corona, o por uno al mismo tiempo que el otro, o ambos conjuntamente o bien con el acuerdo del otro o previa consulta con el otro,
  6. f. prorratear cualquier activo o pasivo,
  7. g. imponer o permitir la imposición de límites u otras restricciones además de los límites o restricciones existentes o sustituirlos,
  8. h. que disponga que las sumas que se carguen al Fondo Consolidado Scottish Consolidated Fund o se abonen al Fondo Consolidado de Escocia (en lugar o además de los pagos efectuados en el Fondo Consolidado o el Fondo Nacional de Préstamos o con cargo al Fondo Consolidado o al Fondo Nacional de Préstamos, o con cargo al dinero proporcionado por
  9. i. exigiendo pagos, con o sin intereses, a un Ministro de la Corona o al Fondo Consolidado o al Fondo Nacional de Préstamos.

3. No se recomendará a Su Majestad en Consejo que dicte una orden en virtud de este artículo a menos que se haya consultado a la autoridad pública transfronteriza interesada.

90. Poder para transferir bienes de las autoridades públicas transfronterizas

1. Este artículo se aplica si una ley del Parlamento escocés establece que las funciones de una autoridad pública transfronteriza ya no pueden ejercerse en Escocia ni en lo que respecta a Escocia.

2. Su Majestad puede, por orden en el Consejo, proveer...

  1. a. para la transferencia de cualquier propiedad a la que se aplique esta sección, o
  2. b. para que cualquier persona tenga los derechos o intereses en relación con los bienes a los que se aplique el presente artículo que Su Majestad considere apropiado (ya sea en relación con una transferencia o de otro tipo).

3. Esta sección se aplica a los bienes pertenecientes a la autoridad pública transfronteriza de que se trate que su Majestad...

  1. a. que se mantengan o utilicen total o parcialmente para el ejercicio de cualquiera de las funciones de que se trate o en relación con él, o
  2. b. no se inscribe en el apartado a) sino que, cuando se haya desempeñado o utilizado por última vez para el ejercicio de una función o en relación con él, haya sido desempeñado o utilizado para o en relación con el ejercicio de cualquiera de las funciones de que se trate.

4. Su Majestad puede, por orden del Consejo, prever la transferencia de cualquier pasión—

  1. a. a las que esté sujeta la autoridad pública transfronteriza de que se trate, y
  2. b. que a Su Majestad le parece haber incurrido total o parcialmente para el ejercicio de cualquiera de las funciones de que se trate o en relación con él.

5. No se recomendará a Su Majestad en Consejo que dicte una orden en virtud de este artículo a menos que se haya consultado a la autoridad pública transfronteriza interesada.

Subpartida 5. La BBC

90A. Miembro de la BBC Trust para Escocia

1. Un Ministro de la Corona no debe ejercer sin el acuerdo de los ministros escoceses funciones relativas a la selección para un nombramiento determinado,

  1. a. una persona debe convertirse en miembro de la BBC Trust y tener un puesto escocés, o
  2. b. un miembro existente del Fideicomiso debe ocupar un cargo escocés.

2. Por «cargo escocés» se entiende un cargo, ocupado como miembro del Fideicomiso, con referencia específica a Escocia.»

Subpartida 6. Misceláneo

91. Mal administración

1. El Parlamento dispondrá la investigación de las denuncias pertinentes presentadas a sus miembros en relación con cualquier medida adoptada por o en nombre de:

  1. a. un miembro del poder ejecutivo escocés en el ejercicio de las funciones conferidas a los ministros escoceses, o
  2. b. cualquier otro titular del cargo en la Administración escocesa.

2. A los efectos del párrafo 1), una denuncia es pertinente si se trata de una queja de un tipo que podría investigarse con arreglo a la Ley del Comisionado Parlamentario de 1967 si se presentó a un miembro de la Cámara de los Comunes con respecto a un departamento gubernamental u otra autoridad a la que se aplica esa ley.

3. El Parlamento puede prever la investigación de las quejas relativas a:

  1. a. cualquier medida adoptada por un titular de un cargo en la Administración escocesa o en su nombre,
  2. b. cualquier medida adoptada por la corporación parlamentaria o en su nombre,
  3. c. cualquier medida adoptada por o en nombre de una autoridad pública escocesa con funciones mixtas o sin funciones reservadas, o
  4. d. cualquier acción que afecte a Escocia y no se refiera a cuestiones reservadas que sea adoptada por una autoridad pública transfronteriza o en nombre de ésta.

4. Al adoptar las disposiciones del tipo requerido en el párrafo 1), el Parlamento tendrá en cuenta (entre otras cosas) la Ley de 1967.

5. Los artículos 53 y 117 a 121 no se aplicarán en relación con las funciones conferidas por la Ley de 1967 o en virtud de ella.

6. En esta sección—

  • «medida» incluye la omisión de actuar (y las expresiones conexas se leerán en consecuencia),
  • por «disposición» se entiende la disposición mediante una ley del Parlamento escocés;

y las referencias a la Ley de 1967 se refieren a esa ley, ya que surte efecto al comienzo del presente artículo.

92. Impresora de la reina para Escocia

1. Habrá un Impresor de la Reina para Escocia que...

  1. a. ejercerán las funciones de Imprenta de la Reina en relación con las leyes del Parlamento escocés y la legislación subordinada (que no sean los instrumentos legislativos escoceses) a los que se aplica el presente artículo, y
  2. b. ejercerá cualquier otra función que le confiera la presente Ley o cualquier otra ley.

2. En el párrafo 1), por «Funciones de impresión de la Reina» se entiende las funciones de impresión en relación con las leyes del Parlamento y la legislación subordinada de la Reina Imprenta de Leyes del Parlamento.

3. El Impresor de la Reina para Escocia también ejercerá, en nombre de Su Majestad, Sus derechos y privilegios en relación con...

  1. a. Derechos de autor de la Corona en las leyes del Parlamento escocés,
  2. b. Derechos de autor de la Corona en la legislación subordinada a la que se aplica esta sección,
  3. c. Derechos de autor de la Corona sobre cualquier obra existente o futura (que no sea la legislación subordinada) realizada en el ejercicio de una función que sea ejercida por cualquier titular de un cargo o miembro del personal de la Administración escocesa (o si la función no hubiera dejado de existir),
  4. d. otros derechos de autor asignados a Su Majestad en obras realizadas en relación con el ejercicio de funciones por cualquiera de esos titulares o miembros.

4. Esta sección se aplica a la legislación subordinada hecha, confirmada o aprobada:

  1. a. por un miembro del Ejecutivo escocés,
  2. b. por una autoridad pública escocesa con funciones mixtas o sin funciones reservadas, o
  3. c. dentro de la competencia delegada por una persona distinta de un Ministro de la Corona o de un miembro o autoridad de ese tipo.

4A. A los efectos del apartado c) del párrafo 4), la función de Su Majestad de dictar una orden en el Consejo con arreglo a los párrafos 1) ó 2) del artículo 15 (facultad de especificar a las personas inhabilitadas para ser miembros del Parlamento) debe considerarse ejercible dentro de la competencia delegada.

4B. Si, tras una modificación tal como se menciona en el párrafo 5) del artículo 30 —

  1. a. la legislación subordinada se haya dictado, confirmado o aprobado en virtud de una disposición que siga surtiendo efecto en virtud del párrafo 6 del artículo 30, y
  2. b. la realización, la confirmación o la aprobación quedarían dentro de la competencia delegada, salvo para la modificación,

a los efectos del presente artículo se considerará que la legislación subordinada ha sido promulgada, confirmada o aprobada en el marco de la competencia delegada.

5. La Reina Impresora de Actas del Parlamento ejercerá el cargo de Imprenta de la Reina para Escocia.

6. Las referencias en esta ley a una autoridad pública escocesa incluyen a la Reina Impresora para Escocia.

93. Arreglos de

1. Un Ministro de la Corona puede tomar disposiciones para que cualquiera de sus funciones específicas sean ejercidas en su nombre por los Ministros escoceses; y los ministros escoceses pueden tomar disposiciones para que cualquiera de sus funciones especificadas sea ejercida en su nombre por un Ministro de la Corona.

2. Las disposiciones previstas en esta sección no afectarán a la responsabilidad de una persona en el ejercicio de sus funciones.

2A. La recaudación y gestión de un impuesto transferido es una función específica de los ministros escoceses.

3. En esta sección—

  • «funciones» no incluye la función de promulgar, confirmar o aprobar leyes subordinadas,
  • «Ministro de la Corona» incluye el departamento de gobierno,
  • «especificado» (con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 2A)) significa especificado en una orden dictada por Su Majestad en virtud de esta subsección;

y esta sección se aplica al Lord Advocate como se aplica a los ministros escoceses.

94. Legislación privada

1. La presente sección se aplicará cuando en una disposición previa a la apertura del procedimiento se prevea una disposición que tenga el efecto de:

  1. a. exigir que cualquier orden sea confirmada por ley del Parlamento, o
  2. b. por la que se exige que toda orden (en el sentido de la Ley de procedimientos especiales de 1945 sobre órdenes estatutarias) sea sometida a un procedimiento parlamentario especial,

y los ministros escoceses ejercen la facultad de dictar, confirmar o aprobar la orden en cuestión en virtud del artículo 53.

2. La disposición surtirá efecto, en la medida en que se refiera al ejercicio de la facultad de dictar, confirmar o aprobar la orden en virtud del artículo 53, como si exijera que la orden,

  1. a. para ser confirmada por una ley del Parlamento escocés, o
  2. b. (según sea el caso) estén sujetos a los procedimientos especiales previstos en dicha ley o en virtud de ella.

95. Nombramiento y destitución de magistrados

1. Seguirá correspondiendo al Primer Ministro recomendar a Su Majestad el nombramiento de una persona como Lord Presidente del Tribunal de Sesión o Secretario de Justicia.

2. El Primer Ministro no recomendará a Su Majestad el nombramiento de ninguna persona que no haya sido designada por el Primer Ministro para tal nombramiento.

3. Antes de proponer a personas para ese nombramiento, el Primer Ministro consultará al Señor Presidente y al Secretario de Justicia Lord (a menos que, en cualquiera de los casos, el cargo esté vacante).

4. Le corresponde al Primer Ministro, después de consultar al Señor Presidente, recomendar a Su Majestad el nombramiento de una persona como...

  1. a. un magistrado del Tribunal de Sesión (que no sea el Lord President o el Lord Justice Clerk), o
  2. b. un jefe del sheriff o un sheriff.

5. El Primer Ministro cumplirá cualquier requisito en relación con:

  1. a. una propuesta con arreglo al párrafo 2), o
  2. b. una recomendación formulada en virtud del párrafo 4,

impuesta en virtud de cualquier promulgación.

6. Un magistrado del Tribunal de Sesión y el Presidente del Tribunal de Tierras Escocesas sólo podrán ser destituidos por Su Majestad; y cualquier recomendación a Su Majestad para que se destituya será hecha por el Primer Ministro.

7. El Primer Ministro formulará tal recomendación si (y únicamente si) el Parlamento, a petición del Primer Ministro, resuelve que debe formularse tal recomendación.

8. Se dispondrá que un tribunal constituido por el Primer Ministro investigue e informe sobre si un juez del Tribunal de Sesión o el Presidente del Tribunal de Tierras Escocesas no son aptos para el cargo por incapacidad, negligencia o mala conducta, y que el informe se presente al Parlamento.

9. Dicha disposición incluirá la provisión:

  1. a. para la constitución del tribunal por el Primer Ministro cuando así lo solicite el Señor Presidente y en las demás circunstancias que el Primer Ministro considere conveniente, y
  2. b. para el nombramiento para presidir el tribunal de un miembro del Comité Judicial del Consejo Privado que ostente o haya desempeñado altos cargos judiciales,

y puede incluir disposiciones para la suspensión del cargo.

10. El Primer Ministro sólo podrá presentar una moción en virtud del párrafo 7) si:

  1. a. ha recibido de un tribunal constituido de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 8) un informe escrito en el que se concluye que la persona en cuestión no es apta para el cargo por incapacidad, abandono de sus deberes o mala conducta y en la que se exponen los motivos de esa conclusión,
  2. b. cuando la persona en cuestión sea el Señor Presidente o el Secretario de Justicia Lord, haya consultado al Primer Ministro, y
  3. c. ha cumplido cualquier otro requisito impuesto en virtud de cualquier promulgación.

11. En las subsecciones 8) a 10) —

  • «alto cargo judicial» tiene el significado dado en el artículo 60 de la Ley de reforma constitucional de 2005,
  • Por «disposición» se entiende la disposición de una ley del Parlamento escocés o en virtud de ella,
  • «tribunal» significa un tribunal de al menos tres personas.

96. Suministro de información a la Tesorería

1. El Tesoro podrá exigir a los ministros escoceses que proporcionen, dentro del plazo que el Tesoro especifique razonablemente, la información, en la forma y preparada de la manera que el Tesoro pueda razonablemente especificar.

2. Si la información no está en su poder o bajo su control, su deber en virtud del párrafo 1) es tomar todas las medidas razonables para cumplir con el requisito.

97. Asistencia a los partidos de oposición

1. Su Majestad podrá, mediante orden en el Consejo, prever que la sociedad parlamentaria efectúe pagos a los partidos políticos inscritos con el fin de ayudar a los miembros del Parlamento vinculados con esos partidos a desempeñar sus funciones parlamentarias.

2. La sociedad no efectuará ningún pago a una parte en cumplimiento de dicha orden si alguno de los miembros del Parlamento que estén relacionados con el partido también son miembros del poder ejecutivo escocés o de ministros escoceses subalternos.

3. Sin embargo, tal orden puede exigir, en cualquier circunstancia especificada en la Orden, que cualquier miembro que esté relacionado con un partido sea también miembro del poder ejecutivo escocés o de los ministros escoceses subalternos.

4. Dicha orden podrá determinar las circunstancias en que un miembro del Parlamento y un partido político registrado deben considerarse vinculados a los fines del presente artículo.

Subpartida 7. Jurídico

98. Cuestiones relativas a la devolución

El cuadro 6 (que contiene disposiciones en relación con las cuestiones relativas a la devolución de competencias) surtirá efecto.

99. Derechos y responsabilidades de la Corona en diferentes capacidades

1. Pueden surgir derechos y responsabilidades entre la Corona en derecho del Gobierno de Su Majestad en el Reino Unido y la Corona en derecho de la Administración Escocesa en virtud de un contrato, en virtud de la ley o en virtud de una ley que surjan entre sujetos.

2. Los bienes y responsabilidades pueden ser transferidos entre la Corona en una de esas funciones y la Corona en la otra capacidad, ya que pueden ser transferidos entre sujetos; y juntos pueden crear, variar o extinguir cualquier propiedad o responsabilidad como los sujetos puedan.

3. Procedimientos con respecto a...

  1. a. los bienes o responsabilidades a los que la Corona en una de esas funciones tenga derecho o esté sujeta en virtud de los párrafos 1) o 2), o
  2. b. el ejercicio o el incumplimiento de cualquier función que pueda ejercer un titular de un cargo de la Corona en una de esas funciones,

puede ser interpuesta por la Corona en cualquiera de sus funciones y la Corona, en la otra calidad, puede ser una parte separada en el procedimiento.

4. Esta sección se aplica a una obligación unilateral como se aplica a un contrato.

5. En esta sección—

  • Por «titular de un cargo», en relación con la Corona en derecho del Gobierno de Su Majestad en el Reino Unido, se entiende cualquier Ministro de la Corona u otro titular de un cargo bajo la Corona en esa calidad y, en relación con la Corona en derecho de la Administración escocesa, todo titular de un cargo en el Administración,
  • «sujeto» significa una persona que no actúa en nombre de la Corona.

100. Derechos humanos

1. Esta ley no permite a una persona...

  1. a. incoar un procedimiento ante un tribunal o tribunal basándose en que un acto es incompatible con los derechos consagrados en la Convención, o
  2. b. a invocar cualquiera de los derechos de la Convención en cualquiera de esos procedimientos, a menos que sea víctima a los efectos del artículo 34 de la Convención (en el sentido de la Ley de derechos humanos de 1998) si se entabla una acción en relación con el acto ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

2. El párrafo 1) no se aplica al Lord Abogado, al Abogado General, al Fiscal General, al Abogado General de Irlanda del Norte o al Fiscal General de Irlanda del Norte.

3. Esta ley no permite que un tribunal o tribunal otorgue indemnización alguna por daños y perjuicios respecto de un acto que sea incompatible con cualquiera de los derechos reconocidos en virtud de la Convención que no podría otorgar si se aplicara el artículo 8 3) y 4) de la Ley de derechos humanos de 1998.

3A. El párrafo 3B) se aplica a todos los procedimientos entablados en virtud de esta ley contra los ministros escoceses o un miembro del Gobierno escocés en un tribunal o tribunal basándose en que un acto de los ministros escoceses o un miembro del Gobierno escocés es incompatible con los derechos de la Convención.

3B. Los procedimientos a los que se aplica el presente apartado deberán iniciarse antes de que finalice:

  1. a. el período de un año a partir de la fecha en que se haya producido el acto denunciado, o
  2. b. el plazo más largo que el tribunal considere equitativo teniendo en cuenta todas las circunstancias,

pero ello está sujeto a cualquier norma que imponga un plazo más estricto en relación con el procedimiento en cuestión.

3C. La subsección 3B) no se aplica a los procedimientos entablados por el Lord Abogado, el Abogado General, el Fiscal General, el Fiscal General de Irlanda del Norte o el Abogado General de Irlanda del Norte.

3D. En los apartados 3A) y 3B), el término «acto» no incluye la elaboración de legislación alguna, pero sí incluye cualquier otro acto o falta de acción (incluido el incumplimiento de legislación).

3E. En el párrafo 3B), «regla» tiene el mismo significado que en el párrafo 5 del artículo 7 de la Ley de derechos humanos de 1998.

4. Con sujeción a lo dispuesto en la subsección (3D), en esta sección «acto» significa...

  1. a. haciendo cualquier legislación,
  2. b. cualquier otro acto o omisión, si es acto o fracaso de un miembro del poder ejecutivo escocés.

101. Interpretación de las leyes del Parlamento escocés

1. Esta sección se aplica a—

  1. a. cualquier disposición de una ley del Parlamento escocés o de un proyecto de ley para tal ley, y
  2. b. toda disposición de legislación subordinada hecha, confirmada o aprobada, o que pretenda ser hecha, confirmada o aprobada, por un miembro del poder ejecutivo escocés,

que podría leerse de tal manera que fuera de competencia.

2. Dicha disposición debe interpretarse tan estrictamente como sea necesario para que esté dentro de su competencia, si es posible, y debe surtir efecto en consecuencia.

3. En esta sección, «competencia» —

  1. a. en relación con una ley del Parlamento escocés, o un proyecto de ley de esa índole, significa la competencia legislativa del Parlamento, y
  2. b. en relación con la legislación subordinada, se entiende las facultades conferidas en virtud de esta ley.

102. Poderes de los tribunales para modificar las decisiones retrospectivas

1. Esta sección se aplica cuando un tribunal o tribunal decida que—

  1. a. una ley del Parlamento escocés o cualquier disposición de esa ley no son de la competencia legislativa del Parlamento, o
  2. b. un miembro del poder ejecutivo escocés no está facultado para dictar, confirmar o aprobar una disposición de legislación subordinada que haya pretendido promulgar, confirmar o aprobar, o
  3. c. cualquier otro supuesto ejercicio de una función por parte de un miembro del Gobierno escocés queda fuera de la competencia delegada.

2. El tribunal puede dictar una orden...

  1. a. eliminar o limitar cualquier efecto retroactivo de la decisión, o
  2. b. suspendiendo el efecto de la decisión durante cualquier período y en cualesquiera condiciones que permitan corregir el defecto.

3. Al decidir si dicta una orden en virtud de este artículo, el tribunal tendrá en cuenta (entre otras cosas) la medida en que las personas que no sean partes en el procedimiento se verían perjudicadas de otro modo.

4. Cuando un tribunal esté considerando la posibilidad de dictar una orden en virtud del presente artículo, ordenará que se dé a conocer ese hecho a:

  1. a. el Señor Abogado, y
  2. b. el funcionario jurídico competente, cuando la decisión mencionada en el párrafo 1) se refiera a una cuestión de devolución (en el sentido del anexo 6), o a una cuestión de compatibilidad,

a menos que la persona a la que se le dará la insinuación sea parte en el procedimiento.

5. Toda persona a la que se dé una insinuación en virtud del párrafo 4) podrá participar como parte en el procedimiento en la medida en que guarde relación con la dictación de la orden.

5A. Cuando la decisión mencionada en el párrafo 1) es una decisión del Tribunal Supremo sobre una cuestión de compatibilidad, la facultad de dictar una orden en virtud de este artículo es ejercida por el Tribunal Superior de Justicia en lugar del Tribunal Supremo.

6. Los párrafos 36 y 37 de la Lista 6 se aplicarán con las modificaciones necesarias a los efectos de las subsecciones 4) y 5) en la medida en que se aplican a los efectos de dicha Lista.

7. En esta sección—

  • «cuestión de compatibilidad» tiene el significado dado en el artículo 288ZA de la Ley de procedimiento penal (Escocia) de 1995,
  • «intimación» incluye la notificación,
  • «el oficial de la ley apropiado» significa...
    1. a. en relación con el procedimiento en Escocia, el Abogado General,
    2. b. en relación con las actuaciones en Inglaterra y Gales, el Fiscal General,
    3. c. en relación con el procedimiento en Irlanda del Norte, el Abogado General de Irlanda del Norte.

103. El Comité Judicial

[Derogado]

Subpartida 8. Facultades suplementarias

104. Poder de adoptar disposiciones derivadas de la legislación del Parlamento o ser examinadas por éste

1. La legislación subordinada puede prever las disposiciones que la persona que la promulgue considere necesarias o convenientes como consecuencia de cualquier disposición formulada en virtud de una ley del Parlamento escocés o de conformidad con la legislación mencionada en el párrafo 2).

2. La legislación es una legislación subordinada en virtud de una ley del Parlamento promulgada por:

  1. a. miembro del Ejecutivo escocés,
  2. b. una autoridad pública escocesa con funciones mixtas o sin funciones reservadas, o
  3. c. cualquier otra persona (que no sea Ministro de la Corona) si la función de promulgar la legislación es ejercible dentro de la competencia delegada.

3. A los efectos del apartado c) del párrafo 2), la función de Su Majestad de dictar una orden en el Consejo con arreglo a los párrafos 1) ó 2) del artículo 15 (facultad de especificar a las personas inhabilitadas para ser miembros del Parlamento) debe considerarse ejercible dentro de la competencia delegada.

105. Poder de adoptar disposiciones derivadas de esta ley

La legislación subordinada podrá introducir las modificaciones en cualquier acto de promulgación o prerrogativa previo a la apertura del procedimiento o cualquier otro instrumento o documento que parezca a la persona que hace necesaria o conveniente la legislación como consecuencia de la presente ley.

106. Potencia para adaptar funciones

1. La legislación subordinada puede prever la disposición (incluida, en particular, la que modifica una función que puede ejercer un Ministro de la Corona) que la persona que promulgue la legislación considere apropiada a los efectos de permitir o facilitar de otro modo la transferencia de una función a los ministros escoceses por en virtud de los artículos 53 ó 63.

2. La legislación subordinada prevista en el párrafo 1) podrá, en particular, prever cualquier función que:

  1. a. no sea ejercitable por separado en Escocia o en lo que respecta a ello, o
  2. b. no se puede ejercer por separado dentro de la competencia delegada para que así sea ejercible.

3. La referencia que se hace en el párrafo 1) a la transferencia de una función a los ministros escoceses se entenderá en el sentido de que incluye el intercambio de una función con los ministros escoceses o su otra adaptación.

4. No se recomendará a Su Majestad en el Consejo que promulgue, ni ningún Ministro de la Corona hará, legislación subordinada en virtud de este artículo que modifique la función de observar o cumplir una obligación mencionada en el párrafo 5), a menos que se haya consultado a los ministros escoceses acerca de la modificación.

5. La obligación es una obligación internacional, o una obligación en virtud del Derecho de la UE, de lograr un resultado definido por referencia a una cantidad (ya sea expresada en cantidad, proporción o proporción o de otro modo), cuando la cantidad se refiera al Reino Unido (o a una zona que incluya al Reino Unido o a una zona que incluya al Reino Unido consistente en una parte del Reino Unido que incluye la totalidad o parte de Escocia).

6. Si la legislación subordinada en virtud de esta sección modifica la función de observar o aplicar esa obligación internacional, de modo que la función que ha de transferirse a los Ministros escoceses se relacione únicamente con el logro de la mayor parte del resultado que se ha de lograr en virtud de la obligación que se especifica en la legislación, las referencias que figuran en la sección 58 a la obligación internacional deben interpretarse como referencias al requisito de lograr la mayor parte del resultado.

7. Si la legislación subordinada en virtud del presente artículo modifica la función de observar o aplicar tal obligación en virtud del Derecho de la UE, de modo que la función que ha de transferirse a los ministros escoceses se relacione únicamente con el logro de la mayor parte del resultado que debe lograrse en virtud de la obligación que se especifica en la legislación, las referencias que figuran en el artículo 29, apartado 2, letra d), 57, apartado 2, y en el párrafo 1 de la lista 6, al Derecho de la UE deben interpretarse en el sentido de que incluyen referencias al requisito de lograr la mayor parte del resultado.

107. Poder legislativo para remediar los actos ultra vires

La legislación subordinada podrá prever las disposiciones que la persona que la promulgue considere necesarias o convenientes como consecuencia de:

  1. a. una ley del Parlamento escocés o cualquier disposición de una ley del Parlamento escocés que no esté, o pueda no estar, dentro de la competencia legislativa del Parlamento, o
  2. b. todo supuesto ejercicio de sus funciones por parte de un miembro del Ejecutivo escocés que no sea, o no pueda ser, un ejercicio o un ejercicio adecuado de esas funciones.

108. Redistribución acordada de las funciones que pueden ejercer los ministros escoceses, etc.

1. Su Majestad puede, mediante orden en el Consejo, prever que cualquier función que pueda ejercer un miembro del poder ejecutivo escocés se ejerza...

  1. a. por un Ministro de la Corona en lugar de por el miembro del poder ejecutivo escocés,
  2. b. por un Ministro de la Corona simultáneamente con el miembro del poder ejecutivo escocés, o
  3. c. por el miembro del poder ejecutivo escocés sólo con el acuerdo de un Ministro de la Corona o previa consulta con él.

2. Cuando se dicte una orden en virtud de los apartados a) o b) del párrafo 1 en relación con una función de los ministros escoceses, el Primer Ministro o el Lord Abogado que sólo pueda ejercerse con el acuerdo de cualquiera de esas personas o previa consulta con ellas, la función será, a menos que la Orden disponga otra cosa, ejercitable por el Ministro de la Corona sin ningún requisito de ese tipo.

3. En una orden de conformidad con este artículo podrá, en particular, prever que cualquier función que pueda ejercer un Ministro de la Corona en virtud de una orden prevista en los apartados a) o b) del párrafo 1) se pueda ejercer con sujeción al requisito de que dicha función se ejerza con el consentimiento de otra persona o previa consulta con ella.

4. Esta sección no se aplica a ninguna de las funciones retenidas del Señor Abogado que estén comprendidas en el apartado a) del párrafo 6 del artículo 52.

109. Redistribución convenida de bienes y pasivos

1. Su Majestad puede, por orden en el Consejo, proveer...

  1. a. para la transferencia a un Ministro de la Corona o departamento gubernamental de cualquier propiedad perteneciente a los ministros escoceses o al Lord Advocate, o
  2. b. para que un Ministro de la Corona o un departamento gubernamental goce de los derechos o intereses en relación con cualquier propiedad perteneciente a los ministros escoceses o al Lord Advocate que Su Majestad considere apropiados (ya sea en relación con una transferencia o de otro tipo).

2. Su Majestad podrá, mediante orden en el Consejo, prever la transferencia a un Ministro de la Corona o departamento gubernamental de cualquier responsabilidad a que estén sujetos los ministros escoceses o el Lord Advocate.

3. Una orden del Consejo en virtud de este artículo sólo podrá dictarse en relación con la transferencia o el reparto de funciones de un miembro del poder ejecutivo escocés en virtud del artículo 108 o en cualquier otra circunstancia en que Su Majestad considere apropiado hacerlo a los efectos de la presente Ley.

110. Los contribuyentes escoceses con fines de seguridad social

1. El Secretario de Estado podrá, mediante orden, prever que las personas de cualquier descripción especificada en la orden sean tratadas a efectos de cualquiera de los asuntos que sean materias reservadas en virtud del título F de la parte II de la Lista 5 como si fueran o no contribuyentes escoceses.

2. El Secretario de Estado podrá disponer, en relación con cualquier año de prorrateo, que, a esos efectos, el tipo básico, el tipo más alto o el tipo adicional en relación con los ingresos de los contribuyentes escoceses se consideren el tipo especificado en el orden (en lugar del tipo calculado en virtud de la sección 6 (2B) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de 2007).

3. Podrá aplicarse una orden de conformidad con este artículo respecto de cualquier persona que tenga o no una estrecha relación con Escocia.

4. En esta sección, «contribuyente escocés» tiene el mismo significado que en la subpartida 2 de la parte 4A.

111. Regulación de las pesquerías de tweed y esk

1. Su Majestad puede, mediante Orden en Consejo, prever o en relación con la conservación, gestión y explotación del salmón, trucha, anguilas, lampreas, fundiciones, shad y peces de agua dulce en los ríos fronterizos.

2. Una orden prevista en el párrafo 1) puede:

  1. a. excluir la aplicación del artículo 53 en relación con cualquier función de los ríos fronterizos,
  2. b. confieren poder para hacer legislación subordinada.

3. En particular, una orden de este tipo podrá preverse:

  1. a. atribuir cualquier función a un Ministro de la Corona, a los ministros escoceses o a un órgano público en relación con los ríos fronterizos,
  2. b. para que cualquier función de los ríos fronterizos que pueda ejercer una persona sea ejercida por una persona (u otra persona) mencionada en el apartado a),
  3. c. para que cualquier función de los ríos fronterizos ejercida por una persona pueda ejercerse simultáneamente o conjuntamente con una persona (u otra persona) mencionada en la letra a), con el acuerdo o previa consulta con ella.

4. En esta sección—

  • «los ríos Border» significa los ríos Tweed y Esk,
  • Por «función de los ríos fronterizos» se entiende una función conferida por cualquier ley, en la medida en que pueda ejercerse en relación con los ríos fronterizos,
  • «conservación», en relación con el salmón, la trucha, las anguilas, las lampreas, las fundiciones, el shad y los peces de agua dulce, incluye la protección de su medio ambiente,
  • «anguilas», «peces», «peces de agua dulce», «salmón», «olfato» y «trucha» tienen los mismos significados que en la Ley de pesca de salmón y agua dulce de 1975 (modificada por la Ley de acceso marítimo y costero de 2009).
  • Por «el río Tweed» se entiende el distrito de Tweed (según se define en el artículo 2 1) de la Orden de 2006 (River Tweed) de la Ley de Escocia de 1998 (River Tweed) (S.I. 2006/2913)).
  • «el río Esk» significa el río de ese nombre que, por parte de su longitud, constituye la frontera entre Inglaterra y Escocia, incluyendo...
    1. a. sus arroyos afluentes (que para este fin incluyen el río Sark y sus arroyos afluentes), y
    2. b. las aguas situadas en la parte terrestre de sus límites de estuario determinadas por una orden prevista en el párrafo 1),

    junto con sus bancos;

  • y las referencias a los ríos Border incluyen cualquier parte de los ríos Border.

5. Una Orden bajo la subsección (1) puede modificar las definiciones de la subsección (4) del río Tweed y el río Esk.

6. Una orden prevista en el párrafo 1) podrá enmendar esa subsección a fin de que:

  1. a. añadirle cualquier descripción de pescado, o
  2. b. eliminar cualquier descripción de pescado de ella.

Parte VI. Suplementario

Subpartida 1. Legislación subordinada

112. Legislación subordinada: general

1. Toda facultad de promulgar leyes subordinadas conferidas por la presente Ley será ejercida por Su Majestad por orden en el Consejo o por un Ministro de la Corona mediante orden en el Consejo o por un Ministro de la Corona por orden.

2. Pero la facultad de promulgar una legislación subordinada en virtud del párrafo 1 del artículo 129, que establece...

  1. a. para la consignación de sumas que formen parte del Scottish Consolidated Fund, o
  2. b. para las sumas recibidas por cualquier persona que se consignen en ayuda de las sumas consignadas en la letra a),

sólo será ejercida por Su Majestad por orden en el Consejo.

3. En esta Ley se hace referencia a un poder abierto a una facultad a la que se aplica el párrafo 1) (e incluye la facultad de promulgar legislación subordinada en virtud del párrafo 1 del artículo 129, independientemente de que la legislación incluya o no disposiciones como se menciona en el párrafo 2)).

4. Una orden del Consejo bajo un poder abierto puede revocar, enmendar o volver a promulgar una orden, así como una orden en el Consejo, bajo el poder; y una orden bajo un poder abierto puede revocar, enmendar o volver a promulgar una orden en el Consejo, así como una orden, bajo el poder.

5. En relación con su ejercicio por un Ministro de la Corona o por un miembro del poder ejecutivo escocés, toda facultad de promulgar legislación subordinada conferida por la presente ley será ejercida por ley.

6. El artículo 27 de la Ley de Interpretación y Reforma Legislativa (Escocia) de 2010 (asp 10) (funciones que puede ejercerse en virtud de un instrumento legislativo escocés) se aplica a la función de dictar una orden en el Consejo con arreglo al artículo 15 1) o 2).

113. Legislación subordinada: alcance de los poderes

1. En este artículo se hace referencia a una facultad abierta y a cualquier otra facultad de promulgar una legislación subordinada conferida por la presente Ley que sea ejercida por Su Majestad en Consejo o por un Ministro de la Corona, e incluye una facultad ampliada por este artículo.

1A. Los párrafos 2) a 11), excepto el párrafo 9), se aplican también a la facultad de los ministros escoceses de dictar una orden en virtud del artículo 12.

2. Una facultad puede ejercerse de modo que prevea disposiciones diferentes para diferentes fines.

3. Un poder (además de ser ejercitable en relación con todos los casos a los que se extiende) puede ejercerse en relación con:

  1. a. los casos sujetos a excepciones especificadas, o
  2. b. cualquier caso particular o clase de caso.

4. Un poder incluye poder para hacer...

  1. a. cualquier disposición complementaria, incidental o consecuente, y
  2. b. cualquier disposición transitoria, transitoria o de ahorro,

que la persona que promulga la legislación considere necesaria o conveniente.

5. Un poder puede ser ejercido modificando...

  1. a. cualquier instrumento de promulgación o prerrogativa,
  2. b. cualquier otro instrumento o documento,

si la legislación subordinada (o un instrumento legal que la contenga) estuvieran sujetos a cualquiera de los tipos de procedimiento a que se hace referencia en la Lista 7.

6. Sin embargo, la facultad de modificar las leyes promulgadas no se extiende (a menos que se indique otra cosa) a la modificación de esta Ley o de la legislación subordinada en virtud de ella.

7. Podrá ejercerse una facultad para prever la delegación de funciones.

8. Una facultad incluye la facultad de prever las sumas pagaderas con cargo al Scottish Consolidated Fund o imputarse al Fondo.

9. Una facultad incluye la facultad de prever el pago de sumas con cargo al dinero proporcionado por el Parlamento o las sumas que se cobrarán y pagarán con cargo al Fondo Consolidado.

9A. No podrá ejercerse una facultad para tipificar un delito punible con cualquiera de las penas especificadas para el delito en los párrafos 9B) o 10).

9B. En relación con Escocia, las sanciones especificadas son...

  1. a. cuando el delito sea juzgado únicamente por denuncia sumaria, prisión por un período superior a 12 meses y multa superior al nivel 5 en la escala estándar,
  2. b. cuando un delito enjuiciable mediante acusación o por denuncia sumaria se juzga mediante denuncia sumaria, prisión por un período superior a 12 meses y multa superior al máximo legal,
  3. c. cuando el delito se juzga sobre la base de una acusación, prisión por un período superior a dos años.

10. En relación con Inglaterra, Gales e Irlanda del Norte, las sanciones especificadas son:

  1. a. cuando el delito se juzga sumariamente, prisión por un período superior a tres meses y multa superior a:
    1. i. en el caso de un delito sumario, el nivel 5 de la escala estándar,
    2. ii. en el caso de un delito juzgable de cualquier manera, el máximo legal,
  2. b. cuando el delito se juzga sobre la base de una acusación, prisión por un período superior a dos años.

11. El hecho de que se confiera una facultad no prejuzga el alcance de cualquier otra facultad.

12. Su Majestad podrá, mediante una orden del Consejo, enmendar los párrafos 9B) o 10) a fin de cambiar:

  1. a. cualquier período de reclusión especificado allí, o
  2. b. la cuantía de cualquier multa así especificada.

114. Legislación subordinada: disposiciones particulares

1. La facultad de promulgar una legislación subordinada conferida por cualquiera de las siguientes disposiciones de la presente Ley puede ejercerse modificando cualquier ley que esté constituida o hecha en virtud de la presente Ley (excepto las listas 4 y 5): artículos 66 5), 89, 104, 107, 108 y 129 1).

2. La referencia que se hace en el párrafo 1) a la facultad de promulgar leyes subordinadas incluye una facultad ampliada por el artículo 113.

3. Podrá ejercerse la facultad de dictar leyes subordinadas conferidas por cualquiera de las siguientes disposiciones de la presente Ley a fin de adoptar disposiciones con efecto retroactivo: artículos 30, 58 4), 104 y 107.

115. Legislación subordinada: procedimiento

1. El anexo 7 (que determina el procedimiento que ha de aplicarse a la legislación subordinada en virtud de la presente Ley en relación con cada Cámara del Parlamento y el Parlamento escocés) surtirá efecto.

2. A pesar de que en esa Lista se prevé que la legislación subordinada en virtud de una disposición particular de la presente Ley (o el instrumento legal que la contiene) esté sujeta a cualquier tipo de procedimiento en relación con el Parlamento, la disposición que confiere la facultad de promulgar esa legislación puede introducirse en fuerza en cualquier momento después de la aprobación de la presente Ley.

3. En consecuencia, toda legislación subordinada (o el instrumento legal que lo contenga) dictada en ejercicio de la facultad en el período que comienza con ese plazo y termine inmediatamente antes del día designado principal estará sujeta a cualquier otro tipo de procedimiento (si procede) que se especifique en el subordinado legislación promulgada en virtud del párrafo 1 del artículo 129.

116. Transferencia de bienes: suplementaria

1. Esta sección se aplica en relación con la legislación subordinada en virtud de los artículos 60, 62, 90 ó 109 o en el párrafo 2 del Anexo 2.

2. Cualquier legislación subordinada de este tipo puede, en particular...

  1. a. prever la creación de derechos o intereses o la imposición de responsabilidades o condiciones en relación con los bienes transferidos o los derechos o intereses adquiridos en virtud de dicha legislación,
  2. b. prever que los bienes, responsabilidades o condiciones que se determinen en virtud de esa legislación,
  3. c. prever (con excepción de la disposición que impone una tasa tributaria) sobre el tratamiento fiscal de todo lo que se haga en virtud de dicha legislación.

3. El Ministro de la Corona no dictará ninguna orden en virtud del apartado c) del párrafo 2), ni se recomendará a Su Majestad en Consejo que dicte una orden en el Consejo en virtud del inciso c) del párrafo 2), sin el acuerdo del Tesoro.

4. La legislación subordinada a la que se aplique el presente artículo surtirá efecto en relación con los bienes o responsabilidades a los que se aplique a pesar de cualquier disposición (de cualquier naturaleza) que de otro modo impida, penalice o restrinja la transferencia de los bienes o responsabilidades.

5. Un derecho de anticipación, derecho de irritación, derecho de retorno u otro derecho similar no funcionará ni será ejercitable como resultado de una transferencia de bienes en virtud de una legislación subordinada a la que se aplique el presente artículo.

6. Ese derecho surtirá efecto en el caso de una transferencia como si el cesionario fuera la misma persona en derecho que el cedente y como si no se hubiera producido ninguna transferencia de los bienes.

7. La indemnización justa se pagará a toda persona con respecto a cualquier derecho que, aparte de lo dispuesto en el párrafo 5), hubiera actuado a favor de esa persona o hubiera sido ejercitable por ella, pero que, como consecuencia de la aplicación de dicho párrafo, no pueda actuar posteriormente a su favor o (en el caso puede ser) ser ejercitable por él.

8. Toda indemnización pagadera en virtud del párrafo 7) será pagada por el cedente, por el cesionario o por ambos.

9. La legislación subordinada en virtud de esta subsección puede prever la determinación de cualquier controversia sobre si se debe pagar indemnización en virtud del párrafo 7) y, en caso afirmativo, cuánto, la indemnización debe pagarse en virtud del párrafo 7) y sobre la persona a quien se pagará o por quien se pagará.

10. Las subsecciones 4) a 9) se aplican en relación con la creación de derechos o intereses, o la realización de cualquier otra cosa, en relación con la propiedad tal como se aplican en relación con una transferencia de bienes; y las referencias al cedente y cesionario se leerán en consecuencia.

11. Un certificado expedido por el Secretario de Estado de que cualquier propiedad o responsabilidad ha sido transferida o no en virtud de la legislación subordinada de conformidad con los artículos 60 o 62 o el párrafo 2 de la Lista 2 será prueba concluyente de la transferencia o (en su caso) del hecho de que no se ha efectuado una transferencia.

12. Un certificado expedido por el Secretario de Estado y los ministros escoceses en el sentido de que cualquier propiedad o responsabilidad ha sido transferida o no en virtud de una orden dictada por el Consejo en virtud de los artículos 90 ó 109 será prueba concluyente de la transferencia o (en su caso) del hecho de que no se ha producido una transferencia.

13. En esta sección, por «derecho de retorno» se entiende cualquier derecho previsto en una disposición para la devolución o reversión de bienes en determinadas circunstancias.

Subrúbrica 2. Modificación general de las leyes

117. Ministros de la Corona

En la medida en que sea necesario para el fin o como consecuencia del ejercicio de una función por un miembro del poder ejecutivo escocés dentro de la competencia delegada, toda promulgación o instrumento de prerrogativa previo a la apertura del procedimiento, así como cualquier otro instrumento o documento, se entenderá como si las referencias a un Ministro de la Corona ( sin embargo descritos) eran o incluían referencias a los ministros escoceses.

118. Instrumentos subordinados

1. El párrafo 2) se aplica en relación con el ejercicio por un miembro del poder ejecutivo escocés dentro de la competencia delegada de una función de dictar, confirmar o aprobar leyes subordinadas.

2. Si una promulgación previa a la apertura hace una provisión...

  1. a. para que cualquier instrumento o proyecto de instrumento elaborado en el ejercicio de esa función se someta al Parlamento oa una Cámara del Parlamento,
  2. b. para la anulación o aprobación de cualquier instrumento o proyecto de este tipo mediante una resolución de una o de ambas Cámaras del Parlamento o en cumplimiento de ella, o
  3. c. prohibiendo la elaboración de un instrumento de esa índole sin esa aprobación,

la disposición surtirá efecto, en la medida en que se refiera al ejercicio de la función por un miembro del poder ejecutivo escocés dentro de la competencia delegada, como si cualquier referencia en ella al Parlamento o a una de las cámaras del Parlamento fuera una referencia al Parlamento escocés.

3. Donde...

  1. a. una función de promulgar, confirmar o aprobar una legislación subordinada conferida por una promulgación previa a la apertura del procedimiento es ejercida por una autoridad pública escocesa con funciones mixtas o sin funciones reservadas, y
  2. b. una promulgación previa a la apertura establece la disposición en relación con el ejercicio de la función mencionada en el párrafo 2), la disposición surtirá efecto, en la medida en que se refiera al ejercicio de la función por esa autoridad, como si cualquier referencia en ella al Parlamento o a una Cámara del Parlamento fuera un referencia al Parlamento escocés.

4. Donde...

  1. a. la función de promulgar, confirmar o aprobar leyes subordinadas conferidas por una promulgación previa a la apertura del procedimiento es ejercida dentro de la competencia delegada por una persona distinta de un Ministro de la Corona, un miembro del poder ejecutivo escocés o una autoridad pública escocesa con funciones mixtas o sin funciones reservadas, y
  2. b. una promulgación previa a la apertura del procedimiento establece la disposición en relación con el ejercicio de la función mencionada en el párrafo 2),

la disposición surtirá efecto, en la medida en que se refiera al ejercicio de la función por esa persona dentro de la competencia delegada, como si cualquier referencia en él al Parlamento o a una de las cámaras del Parlamento fuera una referencia al Parlamento escocés.

5. Si una promulgación previa a la apertura se aplica la Ley de instrumentos estatutarios de 1946 como si un Ministro de la Corona pudiera ejercer una función del tipo mencionado en los párrafos 3) o 4), esa ley se aplicará en la medida en que la función sea ejercida como se menciona en el párrafo a) del párrafo 3) o (según el caso ) (4), como si la función fuera ejercida por los ministros escoceses.

119. Fondo consolidado, etc.

1. En esta sección «funciones escocesas» significa...

  1. a. las funciones de los Ministros escoceses, el Primer Ministro o el Lord Advocate que pueden ejercerse dentro de la competencia delegada,
  2. b. funciones de cualquier autoridad pública escocesa con funciones mixtas o sin funciones reservadas.

2. Con sujeción a lo dispuesto en los párrafos 3) y 5), una disposición relativa a la promulgación previa a la apertura del procedimiento que:

  1. a. exija o autorice el pago de cualquier suma con cargo al Fondo Consolidado o dinero proporcionado por el Parlamento, o
  2. b. exija o autorice el pago de cualquier suma al Fondo Consolidado,

dejarán de tener efecto en relación con cualquier función escocesa.

3. Una disposición de la promulgación previa a la apertura del procedimiento que...

  1. a. cobra cualquier suma sobre el Fondo Consolidado,
  2. b. exija el pago de cualquier suma con cargo al Fondo Consolidado sin más consignación, o
  3. c. exige o autoriza el pago de cualquier suma al Fondo Consolidado por una persona distinta de un Ministro de la Corona,

surtirá efecto en relación con cualquier función escocesa como si disponía que la suma se cargaría al Scottish Consolidated Fund o exigiría que se pagara con cargo a dicho Fondo sin más aprobación o exigiría o autorizara su pago a dicho Fondo (según el caso).

4. Los apartados 2) y 3) no se aplican a las palabras del principio del apartado 3 del artículo 2 de la Ley de las Comunidades Europeas de 1972 (aplicación general de los Tratados) a «dicha obligación comunitaria».

5. Una disposición de promulgación previa a la apertura del procedimiento que autorice la aplicación de cualesquiera sumas como dinero proporcionado por el Parlamento en lugar de abonarse al Fondo Consolidado surtirá efecto en relación con cualquier función escocesa como si autorizara la aplicación de dichas sumas como si hubieran sido pagadas fuera del país escocés. Consolidado de conformidad con las reglas previstas en el apartado c) del párrafo 1) del artículo 65, en lugar de ser abonado a ese Fondo.

6. Cuando los ministros escoceses ejerzan la facultad de prestar dinero en virtud de una ley previa a la apertura del procedimiento, el párrafo 7) se aplicará a cualesquiera sumas que, a efectos o como resultado del ejercicio de la facultad, se requieran (con excepción de esa subsección):

  1. a. que sean emitidos por el Tesoro con cargo al Fondo Nacional de Préstamos, o
  2. b. que se pagarán a ese Fondo.

7. Esas sumas en lugar de...

  1. a. ser pagados con cargo al Scottish Consolidated Fund sin más aprobación, o
  2. b. se abonen a ese Fondo,

(según sea el caso).

120. Cuentas y auditoría

Una disposición de la promulgación previa a la apertura del procedimiento que...

  1. a. exija que cualquier cuenta sea examinada, certificada e informada por el Contralor y Auditor General, o que esté abierta a la inspección de ellos, o
  2. b. le obliga a tener acceso a cualquier otro documento para llevar a cabo tal examen,

surtirán efecto en relación con cualquier función escocesa (en el sentido del artículo 119) como si las referencias al Contralor y al Auditor General fueran al Auditor General de Escocia.

121. Requisitos para presentar informes, etc. al Parlamento

1. Esta sección se aplica donde...

  1. a. la promulgación previa a la apertura del procedimiento prevé la presentación de cualquier informe al Parlamento oa cualquiera de las cámaras del Parlamento, y
  2. b. el informe se refiere a las funciones escocesas.

2. Si el informe se refiere únicamente a funciones escocesas, se presentará en su lugar al Parlamento escocés.

3. En cualquier otro caso, se presentará al Parlamento escocés, así como ante el Parlamento o (en su caso) a cualquiera de las cámaras del Parlamento.

4. En esta sección—

  • «informe» incluye las cuentas y cualquier estado de cuenta,
  • «Funciones escocesas» tiene el mismo significado que en el artículo 119.

122. Tierra de la corona

1. En cualquier disposición relativa a la aplicación de cualquier ley previa a la apertura del procedimiento a tierras de la Corona...

  1. a. se entenderá que las referencias a un Ministro de la Corona o departamento gubernamental incluyen a los ministros escoceses y al Lord Advocate, y
  2. b. se entenderá que las referencias a un ministro de la Corona o departamento de gobierno encargado de la gestión de la tierra incluyen a cualquier miembro del poder ejecutivo escocés que tenga la gestión de la tierra.

2. En este artículo, «tierra de la Corona» tiene el significado dado en el artículo 242 de la Ley de planificación urbana y rural (Escocia) de 1997.

123. Derecho de timbre

En el artículo 55 de la Ley de Finanzas de 1987 (Exención de la Corona del derecho de timbre) se entenderá que las referencias a un Ministro de la Corona incluyen a los ministros escoceses, el Lord Advocate y la corporación parlamentaria.

124. Modificación de los artículos 94 y 117 a 122

1. La legislación subordinada puede prever que cualquier disposición de los artículos 94 y 117 a 122 no se aplique, o se aplique con modificaciones, en los casos que la persona que promulgue la legislación considere apropiada.

2. La legislación subordinada dictada por Su Majestad en Consejo o por un Ministro de la Corona en virtud de esta Ley puede, en relación con cualquier otra disposición de la legislación, prever también que cualquier disposición de los artículos 94 y 117 a 122 no se aplique o se aplique con modificaciones.

Subpartida 3. Modificaciones y derogaciones

125. Modificaciones y derogaciones

1. El anexo 8 (que introduce modificaciones en las leyes) surtirá efecto.

2. Las leyes que se mencionan en el Anexo 9 quedan derogadas en la medida especificada en dicha Lista.

Subpartida 4. Disposiciones finales

126. Interpretación

1. En esta Acta...

  • «organismo» comprende la asociación no constituida en sociedad,
  • Por «circunscripciones» y «regiones», en relación con el Parlamento, se entenderá las circunscripciones y regiones previstas en el Anexo 1,
  • Por «miembro de circunscripción» se entiende un miembro del Parlamento de un distrito electoral,
  • «los derechos consagrados en la Convención» tiene el mismo significado que en la Ley de derechos humanos de 1998,
  • «documento» significa todo aquello en el que la información se registre en cualquier forma (y las referencias a la elaboración de un documento deben leerse en consecuencia),
  • La «promulgación» comprende una ley del Parlamento escocés, la legislación de Irlanda del Norte (en el sentido de la Ley de Irlanda del Norte de 1998) y una promulgación comprendida en leyes subordinadas, e incluye una promulgación integrada en una ley del Parlamento o en una legislación subordinada en virtud de una ley del Parlamento, siempre que se aprueben o hecho,
  • «ejercicio económico»: un año que finaliza el 31 de marzo,
  • «funciones» comprende poderes y deberes, y «conferir», en relación con funciones, incluye imponer,
  • Por «departamento gubernamental» se entiende cualquier departamento del Gobierno del Reino Unido,
  • «Convención de Derechos Humanos» significa...
    1. a. el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, acordado por el Consejo de Europa en Roma el 4 de noviembre de 1950, y
    2. b. los Protocolos de la Convención,

    ya que tienen efecto por el momento en relación con el Reino Unido,

  • «Ministro de la Corona» incluye el Tesoro,
  • «modificar» incluye enmendar o derogar,
  • «plan de pensiones profesionales», «plan de pensiones personales» y «plan de pensiones de servicio público» tienen el significado dado en el artículo 1 de la Ley de planes de pensiones de 1993,
  • Por «Parlamento» se entiende el Parlamento escocés,
  • «parlamentario», en relación con los distritos electorales, las elecciones y los electores, debe hacerse referencia al Parlamento del Reino Unido,
  • Por «instrumento de prerrogativa» se entiende una orden del Consejo, mandamiento, carta u otro instrumento dictado bajo prerrogativa,
  • por «día designado principal» se entenderá el día designado por una orden con arreglo al artículo 130 que la orden designa como día principal designado,
  • «procedimientos», en relación con el Parlamento, comprende las actuaciones de cualquier comité o subcomité,
  • «propiedad» comprende los derechos e intereses de cualquier descripción,
  • Por «miembro regional» se entiende un miembro del Parlamento de una región,
  • «Escocia» incluye tanto las aguas interiores y el mar territorial del Reino Unido como adyacentes a Escocia,
  • Por «autoridad pública escocesa» se entenderá todo organismo público (excepto la sociedad parlamentaria), cargo público o titular de un cargo cuyas funciones (en cada caso) sean ejercidas únicamente en Escocia o en relación con Escocia,
  • Por «zona escocesa» se entiende el mar dentro de los límites pesqueros británicos (es decir, los límites fijados por el artículo 1 de la Ley de Límites de Pesca de 1976 o en virtud de ella) que está adyacente a Escocia,
  • Por «órdenes permanentes» se entiende las órdenes permanentes del Parlamento,
  • «legislación subordinada» tiene el mismo significado que en la Ley de interpretación de 1978 e incluye también un instrumento elaborado en virtud de una ley del Parlamento escocés,
  • Por «tribunal» se entiende todo tribunal en el que se pueda entablar un procedimiento judicial.

2. Su Majestad podrá, mediante orden en el Consejo, determinar, o establecer disposiciones para determinar, a los efectos de la presente Ley cualquier frontera entre las aguas que deban tratarse como aguas interiores o mar territorial del Reino Unido, o mar dentro de los límites pesqueros británicos, adyacentes a Escocia y las que no lo sean.

3. A los efectos de esta Acta...

  1. a. la cuestión de si alguna función de un órgano, departamento gubernamental, cargo o titular de un cargo se refiere a asuntos reservados se determinará en función de la finalidad para la que se pueda ejercer la función, teniendo en cuenta, entre otras cosas, los efectos probables en todas las circunstancias de cualquier ejercicio del función, pero
  2. b. los órganos a los que se aplica el párrafo 3 de la parte III del Anexo 5 serán tratados como si todas sus funciones fueran funciones relacionadas con cuestiones reservadas.

4. Las referencias en esta ley al derecho privado escocés se refieren a las siguientes áreas del derecho civil de Escocia:

  1. a. los principios generales del derecho privado (incluido el derecho internacional privado),
  2. b. el derecho de las personas (incluidas las personas físicas, las personas jurídicas y los órganos no constituidos),
  3. c. el derecho de las obligaciones (incluidas las obligaciones derivadas del contrato, la promesa unilateral, el delito, el enriquecimiento injustificado y el negociorum gestio),
  4. d. el derecho de los bienes (incluidos los bienes heredables y muebles, los fideicomisos y la sucesión), y
  5. e. la ley de las acciones (incluida la jurisdicción, los recursos, las pruebas, el procedimiento, la diligencia, el reconocimiento y la ejecución de las órdenes judiciales, la limitación de las acciones y el arbitraje),

e incluir referencias a la revisión judicial de las medidas administrativas.

5. Las referencias en esta Ley al derecho penal escocés incluyen los delitos penales, la jurisdicción, las pruebas, el procedimiento y las penas y el tratamiento de los delincuentes.

6. En esta ley y en cualquier otra ley se hace referencia a la Administración escocesa a los titulares de cargos de la Administración escocesa y a los miembros del personal de la Administración escocesa.

7. A los efectos de esta Acta...

  1. a. las referencias a los titulares de cargos en la Administración escocesa son...
    1. i. miembros del poder ejecutivo escocés y ministros escoceses subalternos, y
    2. ii. los titulares de cargos en la Administración escocesa que no sean oficinas ministeriales, y
  2. b. las referencias a los miembros del personal de la Administración escocesa se refieren al personal de las personas mencionadas en la letra a).

8. A los efectos de esta ley, las oficinas de la Administración escocesa que no son oficinas ministeriales son:

  1. a. el Registro General de Nacimientos, Muertes y Matrimonios de Escocia, el Guardián de los Registros de Escocia y el Guardián de los Registros de Escocia, y
  2. b. cualquier otro cargo de una descripción especificada en una orden en Consejo dictada por Su Majestad en virtud de esta subsección.

9. En esta Acta...

  1. a. todos los derechos, poderes, responsabilidades, obligaciones y restricciones ocasionalmente creados o derivados de los Tratados de la UE o en virtud de ellos, y
  2. b. todos los recursos y procedimientos previstos ocasionalmente por los Tratados de la UE o en virtud de ellos, se denominan «Derecho de la UE».

10. En la presente Ley, se entiende por «obligaciones internacionales» cualquier obligación internacional del Reino Unido que no sea la de observar y aplicar la legislación de la UE o los derechos de la Convención.

11. En esta ley, «en virtud de» incluye «por» y «bajo».

127. Índice de expresiones definidas

En esta ley, las expresiones enumeradas en la columna de la izquierda tienen el significado dado o deben interpretarse de acuerdo con las disposiciones enumeradas en la columna de la derecha.

Mesa

Clave: Columna 1= Expresión; Columna 2= Disposición de esta Ley

Fila 1

Columna 1

Ley del Parlamento de Escocia

Columna 2

Artículo 28 1)

Fila 2

Columna 1

Abogado General

Columna 2

En el artículo 32 4

Fila 3

Columna 1

Auditor General de Escocia

Columna 2

Artículo 69

Fila 4

Columna 1

Cuerpo

Columna 2

Artículo 126 (1)

Fila 5

Columna 1

En virtud de

Columna 2

El artículo 126 (11)

Fila 6

Columna 1

Empleado y Empleado Auxiliar

Columna 2

Sección 20 y párrafo 3 del cuadro 2

Fila 7

Columna 1

Derecho de la UE

Columna 2

Artículo 126 (9)

Fila 8

Columna 1

Circunscripción y miembros de circunscripciones

Columna 2

Artículo 126 (1)

Fila 9

Columna 1

Los derechos de la Convención

Columna 2

Artículo 126 (1)

Fila 10

Columna 1

Autoridad pública transfronteriza

Columna 2

Artículo 88 5)

Fila 11

Columna 1

Competencia descentrada (en relación con el ejercicio de funciones)

Columna 2

Artículo 54

Fila 11A

Columna 1

Impuesto transferido

Columna 2

Artículo 80A (4)

Fila 12

Columna 1

Documento

Columna 2

Artículo 126 (1)

Fila 13

Columna 1

Promulgación

Columna 2

Los artículos 113 (6) y 126 (1)

Fila 14

Columna 1

Ejercicio financiero

Columna 2

Artículo 126 (1)

Fila 15

Columna 1

Funciones

Columna 2

Artículo 126 (1)

Fila 16

Columna 1

Departamento del Gobierno

Columna 2

Artículo 126 (1)

Fila 17

Columna 1

La Convención de Derechos Humanos

Columna 2

Artículo 126 (1)

Fila 18

Columna 1

Obligación internacional

Columna 2

El artículo 126 (10)

Fila 19

Columna 1

La competencia legislativa

Columna 2

Sección 29

Fila 20

Columna 1

Miembro del Ejecutivo escocés

Columna 2

Artículo 44 (1)

Fila 21

Columna 1

Miembros del personal de la Administración Escocesa

Columna 2

Artículo 126 (7)

Fila 22

Columna 1

Ministro de la Corona

Columna 2

Artículo 126 (1)

Fila 23

Columna 1

Modificar

Columna 2

Artículo 126 (1)

Fila 24

Columna 1

Régimen de pensiones profesionales, régimen de pensiones personales y régimen de pensiones de servicio público

Columna 2

Artículo 126 (1)

Fila 25

Columna 1

Oficiales de la Administración Escocesa

Columna 2

Artículo 126 (7)

Fila 26

Columna 1

Oficinas de la Administración Escocesa que no son oficinas ministeriales

Columna 2

El artículo 126 (8)

Fila 27

Columna 1

Energía abierta

Columna 2

Artículo 112 (3)

Fila 28

Columna 1

El Parlamento

Columna 2

Artículo 126 (1)

Fila 29

Columna 1

«parlamentarias» (en relación con circunscripciones electorales, elecciones y electores)

Columna 2

Artículo 126 (1)

Fila 30

Columna 1

La corporación parlamentaria

Columna 2

Artículo 21 (1)

Fila 31

Columna 1

Promulgación previa a la apertura

Columna 2

Artículo 53 (3)

Fila 32

Columna 1

Instrumento de prerrogativa

Columna 2

Artículo 126 (1)

Fila 33

Columna 1

Presidente

Columna 2

Sección 19

Fila 34

Columna 1

Día designado principal

Columna 2

Artículo 126 (1)

Fila 35

Columna 1

Procedimientos

Columna 2

Artículo 126 (1)

Fila 36

Columna 1

Propiedad

Columna 2

Artículo 126 (1)

Fila 37

Columna 1

Lista regional (en relación con una parte)

Columna 2

Artículo 5 (4)

Fila 38

Columna 1

Oficial regional que regresa

Columna 2

Artículo 12 (6)

Fila 39

Columna 1

Voto regional

Columna 2

Artículo 6 (2)

Fila 40

Columna 1

Regiones y miembros regionales

Columna 2

Artículo 126 (1)

Fila 41

Columna 1

Partido político registrado

Columna 2

Artículo 5 (9)

Fila 42

Columna 1

Asuntos reservados

Columna 2

Cuadro 5

Fila 43

Columna 1

Funciones retenidas (en relación con el Señor Abogado)

Columna 2

Artículo 52 (6)

Fila 44

Columna 1

Escocia

Columna 2

Los párrafos 1 y 2 del artículo 126

Fila 45

Columna 1

Derecho penal escocés

Columna 2

Artículo 126 5)

Fila 46

Columna 1

Derecho privado escocés

Columna 2

Artículo 126 4)

Fila 47

Columna 1

Administración escocesa

Columna 2

Artículo 126 (6)

Fila 48

Columna 1

Ministros escoceses

Columna 2

Artículo 44 (2)

Fila 49

Columna 1

Autoridad pública escocesa

Columna 2

Artículo 126 (1)

Fila 50

Columna 1

Autoridad pública escocesa con funciones mixtas o sin funciones reservadas

Columna 2

Párrafos 1 y 2 de la parte III del cuadro 5

Fila 51

Columna 1

Sello escocés

Columna 2

Artículo 2 (6)

Fila 52

Columna 1

La zona escocesa

Columna 2

Artículo 126 (1)

Fila 53

Columna 1

Personal del Parlamento

Columna 2

Párrafo 3 del cuadro 2

Fila 54

Columna 1

Órdenes permanentes

Columna 2

Artículo 126 (1)

Fila 55

Columna 1

Legislación subordinada

Columna 2

Artículo 126 (1)

Fila 56

Columna 1

Tribunal

Columna 2

Artículo 126 (1)

128. Gastos

1. Se pagarán con cargo al dinero proporcionado por el Parlamento...

  1. a. los gastos efectuados por un Ministro de la Corona en virtud de esta ley, y
  2. b. cualquier aumento atribuible a esta ley en las sumas pagaderas con cargo a dinero así previsto en cualquier otra ley.

2. Se abonarán al Fondo Consolidado las sumas recibidas por un Ministro de la Corona en virtud de esta ley que no sean pagaderas al Fondo Nacional de Préstamos.

129. Disposiciones transitorias, etc.

1. La legislación subordinada podrá prever las disposiciones que la persona que la promulgue considere necesarias o convenientes para fines transitorios o transitorios en relación con la entrada en vigor de cualquier disposición de la presente ley.

2. Si alguna de las disposiciones siguientes entrara en vigor antes de la entrada en vigor de la Ley de derechos humanos de 1998 (o entrara plenamente en vigor), la disposición entrará en vigor hasta el momento en que esa ley esté plenamente en vigor, ya que surtirá efecto después de ese plazo: artículo 29 2) d), 57 2) y 3), 100 y 126 1) y anexo 6 .

130. Comienzo

1. Los artículos 19 a 43, partes II a V, 117 a 124 y 125 (salvo en lo que se refiere a los párrafos 10, 11, 19 y 23 1) y 6) del Anexo 8) entrarán en vigor el día que el Secretario de Estado designe mediante orden.

2. En virtud de esta sección se pueden designar días diferentes para diferentes propósitos.

131. Extensión

El artículo 25 se extiende únicamente a Escocia.

132. Título corto

Esta ley puede citarse como Ley de Escocia de 1998.

Horarios

Horarios 1-4. [Los horarios 1-4 omitidos debido a la longitud - el texto completo de los horarios se puede encontrar en línea en http://www.legislation.gov.uk/ukpga/1998/46/schedules]

Cuadro 5. Asuntos reservados

Parte I. Reservas generales

Subpartida 1. La Constitución

1. Los siguientes aspectos de la constitución son asuntos reservados, es decir...

  1. a. la Corona, incluida la sucesión en la Corona y una regencia,
  2. b. la Unión de los Reinos de Escocia e Inglaterra,
  3. c. el Parlamento del Reino Unido,
  4. d. la persistencia del Tribunal Superior de Justicia como tribunal penal de primera instancia y de apelación,
  5. e. la continuación de la existencia del Tribunal de Sesión como tribunal civil de primera instancia y de apelación.
  1. 2.
    1. 1. El apartado 1 no se reserva:
      1. a. La prerrogativa de Su Majestad y otras funciones ejecutivas,
      2. b. funciones ejercidas por cualquier persona que actúe en nombre de la Corona, o
      3. c. cualquier oficina en la Administración escocesa.
    2. 2. El apartado 1) no afecta a la reserva formulada en el párrafo 1 a los honores y dignidades ni a las funciones del Rey de Armas de Lord Lyon en lo que respecta a la concesión de armas; pero este apartado no se aplica al Rey de Armas Lord Lyon en su calidad judicial.
    3. 3. El apartado 1) no afectará a la reserva hecha por el párrafo 1 de la administración (de conformidad con cualquier ley que regule el uso de la tierra) de la Herencia de la Corona.
    4. 4. El apartado 1) no afecta a la reserva hecha en el párrafo 1 a las funciones del Servicio de Seguridad, el Servicio Secreto de Inteligencia y la Sede de Comunicaciones del Gobierno.
    5. 5. El apartado 1) no afectará a la reserva formulada en el párrafo 1 de las funciones que pueden ejercerse por conducto del Departamento de Garantía de Créditos a la Exportación.
  1. 3.
    1. 1. El párrafo 1 no reserva los bienes que pertenezcan a Su Majestad en derechos de la Corona o que pertenezcan a ninguna persona que actúe en nombre de la Corona o que se depositen en fideicomiso para Su Majestad a los efectos de cualquier persona que actúe en nombre de la Corona.
    2. 2. El párrafo 1 no reserva la superioridad última de la Corona ni la superioridad del Príncipe y el mayordomo de Escocia.
    3. 3. El apartado 1) no afectará a la reserva formulada por el párrafo 1 de—
      1. a. los ingresos hereditarios de la Corona, distintos de los ingresos procedentes de bona vacantia, ultimus haeres y tesoros,
      2. b. las armas reales y la norma,
      3. c. la adquisición obligatoria de bienes poseídos o utilizados por un Ministro de la Corona o un departamento gubernamental.
  1. 4.
    1. 1. El párrafo 1 no reserva los bienes en poder de Su Majestad a título privado.
    2. 2. El apartado 1) no afectará a la reserva formulada en el párrafo 1 al objeto de las Leyes 1800 a 1873 sobre las propiedades privadas de la Corona.

5. El apartado 1 no reserva el uso del sello escocés.

  1. 5A.
    1. 1. El párrafo 1 no reserva un referéndum sobre la independencia de Escocia del resto del Reino Unido si se cumplen los requisitos siguientes.
    2. 2. La fecha de la votación en el referéndum no debe ser la fecha de la votación en ningún otro referéndum celebrado en virtud de lo dispuesto por el Parlamento.
    3. 3. La fecha de la encuesta en el referéndum debe ser a más tardar el 31 de diciembre de 2014.
    4. 4. Debe haber una sola cédula de votación en el referéndum, y la cédula debe dar al votante la opción entre sólo dos respuestas.

Subrúbrica 2. Partidos políticos

6. El registro y la financiación de los partidos políticos es una cuestión reservada, pero este párrafo no reserva pagos a ningún partido político con el fin de ayudar a los miembros del Parlamento vinculados con el partido a desempeñar sus funciones parlamentarias.

Subpartida 3. Asuntos Exteriores, etc.

  1. 7.
    1. 1. Las relaciones internacionales, incluidas las relaciones con territorios fuera del Reino Unido, la Unión Europea (y sus instituciones) y otras organizaciones internacionales, la regulación del comercio internacional y la asistencia y cooperación internacionales para el desarrollo son asuntos reservados.
    2. 2. El apartado 1) no reserva:
      1. a. observar y aplicar las obligaciones internacionales, las obligaciones contraídas en virtud del Convenio de Derechos Humanos y las obligaciones dimanantes del derecho de la Unión Europea,
      2. b. prestar asistencia a los Ministros de la Corona en relación con cualquier asunto a que se aplique ese apartado.

Subpartida 4. Servicio público

  1. 8.
    1. 1. La administración pública del Estado es una cuestión reservada.
    2. 2. El apartado 1) no reserva el objeto de:
      1. a. Parte I de la Ley de tribunales del alguacil y oficiales jurídicos (Escocia) de 1927 (nombramiento de secretarios y fiscales fiscales, etc.)
      2. b. Parte III de la Ley de administración de justicia (Escocia) de 1933 (funcionarios del Tribunal Superior de Justicia y del Tribunal de Sesión).

Subpartida 5. Defensa

  1. 9.
    1. 1. Las siguientes son cuestiones reservadas—
      1. a. la defensa del reino,
      2. b. las fuerzas navales, militares o aéreas de la Corona, incluidas las fuerzas de reserva,
      3. c. fuerzas visitadoras,
      4. d. las sedes internacionales y las organizaciones de defensa,
      5. e. comercio con el enemigo y la propiedad enemiga.
    2. 2. El apartado 1) no reserva:
      1. a. el ejercicio de funciones de defensa civil por cualquier persona que no sea miembro de una fuerza u organización a que se refieren las letras b) a d) del párrafo 1, o cualquier otra fuerza u organización reservada en virtud del apartado 1), letra a),
      2. b. la atribución de poderes de ejecución en relación con la pesca marítima.

Subpartida 6. Traición

10. La traición (incluida la traición constructiva), el delito de traición y la equivocación de traición son asuntos reservados.

Parte II. Reservas específicas

Subpartida 1. Preliminar

1. Los asuntos a los que se aplican cualquiera de los artículos de esta parte son asuntos reservados a los efectos de la presente Ley.

2. Una Sección se aplica a cualquier asunto descrito o mencionado en ella cuando se lea con ilustraciones, excepciones o disposiciones de interpretación de dicha Sección.

3. Las ilustraciones, excepciones o disposiciones de interpretación de una Sección se refieren únicamente a esa Sección (de modo que una entrada bajo el epígrafe «excepciones» no afecta a ninguna otra sección).

Subrúbrica 2. Reservas

Jefe A. Asuntos financieros y económicos

A1. Política fiscal, económica y monetaria

Sección A1

Política fiscal, económica y monetaria, incluida la emisión y circulación de dinero, impuestos y impuestos sobre consumos específicos, empréstitos y préstamos públicos, control del gasto público del Reino Unido, el tipo de cambio y el Banco de Inglaterra.

Excepciones

  • Impuestos transferidos, incluyendo su recaudación y gestión.
  • Impuestos locales para financiar los gastos de las autoridades locales (por ejemplo, impuestos del consejo y tipos no nacionales).

A2. La moneda

Sección A2

Monedaje, curso legal y billetes de banco.

A3. Servicios financieros

Sección A3

Servicios financieros, incluidos los negocios de inversión, la banca y la toma de depósitos, los planes de inversión colectiva y los seguros.

Excepción

El objeto del artículo 1 de la Ley de transacciones bancarias y financieras de 1971 (días festivos).

A4. Mercados financieros

Sección A4

Los mercados financieros, incluidas las cotizaciones y ofertas públicas de valores e inversiones, la transferencia de valores y las operaciones con información privilegiada.

A5. Lavado de dinero

Sección A5

El objeto del Reglamento sobre el blanqueo de dinero de 1993, pero en relación con cualquier tipo de negocio.

Jefe B. Asuntos de Interior

B1. Uso indebido de drogas

Sección B1

La materia de...

  1. a. la Ley sobre el uso indebido de drogas de 1971,
  2. b. los artículos 12 a 14 de la Ley de justicia penal (cooperación internacional) de 1990 (sustancias útiles para la fabricación de drogas sujetas a fiscalización), y
  3. c. Parte V de la Ley de derecho penal (consolidación) (Escocia) de 1995 (tráfico de drogas) y, en lo que respecta al tráfico de drogas, la Ley sobre el producto del delito (Escocia) de 1995.

B2. Protección de datos

Sección B2

La materia de...

  1. a. la Ley de protección de datos de 1998, y
  2. b. Directiva 95/46/CE del Consejo (protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de dichos datos).

Interpretación

Si alguna disposición de la Ley de protección de datos de 1998 no está en vigor el día principal designado, se tratará a los efectos de la presente reserva como si fuera así.

B3. Elecciones

Sección B3

  • Elecciones para la adhesión a la Cámara de los Comunes, al Parlamento Europeo y al Parlamento, incluido el tema de:
    1. a. la Ley de elecciones parlamentarias europeas de 2002.
    2. b. la Ley de representación del pueblo de 1983 y la Ley de representación del pueblo de 1985, y
    3. c. la Ley de circunscripciones parlamentarias de 1986,

    en la medida en que esas disposiciones se apliquen o puedan aplicarse con respecto a dicha composición.

  • La franquicia en las elecciones de gobierno local.

Interpretación

El párrafo 5, apartado 1, de la parte 3 de la presente Lista no se aplica al objeto de la Ley de elecciones parlamentarias europeas de 2002; y la referencia al objeto de dicha Ley debe interpretarse como una referencia a ella en la fecha en que la Ley recibió la sanción real.

B4. Armas de fuego

Sección B4

El objeto de las Leyes de armas de fuego de 1968 a 1997.

Excepción

La reglamentación de las armas aéreas en el sentido dado en el apartado b) del párrafo 3 del artículo 1 de la Ley de armas de fuego de 1968 (que está sujeta a lo siguiente, que sigue siendo competencia del Secretario de Estado:

  1. a. la facultad de dictar normas con arreglo al artículo 53 de dicha ley a los efectos de esa disposición (armas especialmente peligrosas que requieran un certificado de armas de fuego), y
  2. b. la facultad de dictar una orden en virtud del párrafo 4 del artículo 1 de la Ley de armas de fuego (enmienda) de 1988 (prohibición de armas especialmente peligrosas)).

B5. Entretenimiento

Sección B5

  • La materia de...
    1. a. la Ley de grabaciones de vídeo de 1984, y
    2. b. artículos 1 a 3 y 5 a 16 de la Ley de Cines de 1985 (control de exposiciones).
  • La clasificación de las películas para su exposición pública en función de su idoneidad para ser vistas por personas en general o mayores de una edad determinada, con o sin asesoramiento alguno sobre la conveniencia de la orientación de los padres.

B6. Inmigración y nacionalidad

Sección B6

Nacionalidad; inmigración, incluido el asilo y la condición y capacidad de las personas en el Reino Unido que no son ciudadanos británicos; libre circulación de personas dentro del Espacio Económico Europeo; expedición de documentos de viaje.

B7. Procedimientos científicos sobre animales vivos

Sección B7

Objeto de la Ley sobre animales (procedimientos científicos) de 1986.

B8. Seguridad nacional, interceptación de comunicaciones, secretos oficiales y terrorismo

Sección B8

  • Seguridad nacional.
  • La interceptación de comunicaciones, pero no
    1. a. la interceptación de cualquier comunicación hecha a o por una persona detenida en un lugar de detención,
      1. i. es una comunicación escrita y es interceptada allí, o
      2. ii. es interceptado en el transcurso de su transmisión por medio de un sistema privado de telecomunicaciones que funciona allí,
    2. b. el objeto de la parte III de la Ley de policía de 1997 (autorización para interferir con los bienes, etc.) o la vigilancia que no implique injerencia en bienes.
  • La materia de...
    1. a. las Leyes sobre secretos oficiales de 1911 y 1920, y
    2. b. la Ley de secretos oficiales de 1989, salvo en lo que respecta a cualquier información, documento u otro artículo protegido contra la divulgación por el párrafo 2 del artículo 4 (delito) y no por ninguna otra disposición de los artículos 1 a 4.
  • Poderes especiales y otras disposiciones especiales para hacer frente al terrorismo.

Interpretación

  • Por «lugar de detención» se entiende una prisión, una institución para delincuentes juveniles, un centro de prisión preventiva o una celda policial legalizada (tal como se definen a los efectos de la Ley de prisiones (Escocia) de 1989 o de un hospital (en el sentido del artículo 329 1) de la Ley de salud mental (atención y tratamiento) (Escocia) 2003, y por «persona detenida», en relación con un hospital, se entiende toda persona detenida allí bajo:
    1. a. los artículos 24, 25 ó 70 de la Ley de salud mental (Escocia) de 1984;
    2. b. Parte 6 de la Ley de procedimiento penal (Escocia) de 1995;
    3. c. la Ley de salud mental (atención y tratamiento) (Escocia) de 2003; o
    4. d. regulaciones en virtud de...
      1. i. el párrafo 3 del artículo 116B de la Ley del ejército de 1955;
      2. ii. el párrafo 3) del artículo 116B de la Ley de la Fuerza Aérea de 1955; o
      3. iii. artículo 63B de la Ley de disciplina naval de 1957.
  • «Sistema privado de telecomunicaciones» tiene el significado que se da en el párrafo 1 del artículo 2 de la Ley de reglamentación de las facultades de investigación de 2000.

B9. Apuestas, juegos y loterías

Sección B9

Apuestas, juegos y loterías.

B10. Poderes de emergencia

Sección B10

Poderes de emergencia.

B11. Extradición

Sección B11

Extradición.

B12. Teniente

Sección B12

Objeto de la Ley de tenientes de 1997.

B13. Acceso a la información

Sección B13

Acceso público a la información en poder de organismos públicos o titulares de cargos públicos (incluidos los departamentos gubernamentales y las personas que actúan en nombre de la Corona).

Excepción

Información en poder de...

  1. a. el Parlamento,
  2. b. cualquier parte de la Administración escocesa,
  3. c. la corporación parlamentaria,
  4. d. cualquier autoridad pública escocesa con funciones mixtas o sin funciones reservadas,

a menos que sean proporcionados por un Ministro de la Corona o un departamento gubernamental y que se mantengan en confidencialidad.

Jefe C. Comercio e industria

C1. Asociaciones empresariales

Sección C1

La creación, operación, regulación y disolución de tipos de asociación empresarial.

Excepciones

La creación, operación, regulación y disolución de...

  1. a. determinados organismos públicos u organismos públicos de un tipo determinado, establecidos por ley o en virtud de una ley, y
  2. b. organizaciones benéficas.

Interpretación

Por «asociación empresarial» se entiende toda persona (distinta de una persona física) establecida con el fin de llevar a cabo cualquier tipo de negocio, sea o no con fines de lucro; y «negocio» incluye la prestación de beneficios a los miembros de una asociación.

C2. Insolvencia

Sección C2

  • En relación con las asociaciones de negocios...
    1. a. las modalidades, los motivos y los efectos jurídicos generales de la liquidación y las personas que pueden iniciar la liquidación,
    2. b. pasivo para contribuir a los activos en el proceso de liquidación,
    3. c. facultades de los tribunales en relación con los procedimientos de liquidación, distintos de la facultad de entablar un procedimiento,
    4. d. acuerdos con los acreedores, y
    5. e. procedimientos que dan protección a los acreedores.
  • Deudas preferenciales o preferenciales a los efectos de la Ley de quiebras (Escocia) de 1985, la Ley de Insolvencia de 1986 y cualquier otra disposición relativa al secuestro de la masa de cualquier persona o a la liquidación de asociaciones empresariales, la preferencia de esas deudas frente a otras deudas de ese tipo y el alcance de las su preferencia sobre otros tipos de deuda.
  • Regulación de los profesionales de la insolvencia.
  • Cooperación de los tribunales de insolvencia.

Excepciones

  • En relación con las asociaciones de negocios...
    1. a. el proceso de liquidación, incluida la persona responsable de la ejecución de una liquidación o de una parte de ella, y su conducta o de esa parte,
    2. b. el efecto de la liquidación en la diligencia, y
    3. c. evitación y ajuste de operaciones anteriores en el momento de la liquidación.
  • Por lo que se refiere a las asociaciones empresariales que son propietarios sociales, las siguientes excepciones adicionales:
    1. a. el efecto jurídico general de la liquidación,
    2. b. procedimientos para el inicio de la liquidación,
    3. c. facultades de los tribunales en relación con los procedimientos de liquidación, y
    4. d. procedimientos que dan protección a los acreedores,

    pero sólo en la medida en que se refieran a una moratoria sobre la enajenación de bienes en poder de un propietario social y la gestión y disposición de esos bienes.

  • Gastos flotantes y receptores, salvo en relación con las deudas preferenciales, la regulación de los profesionales de la insolvencia y la cooperación de los tribunales de insolvencia.

Interpretación

  • «asociación empresarial» tiene el significado que se da en la sección C1 de esta parte del presente anexo, pero no incluye a ninguna persona cuyos bienes puedan ser secuestrados en virtud de la Ley de quiebras (Escocia) de 1985 o cualquier organismo público establecido por o en virtud de una ley.
  • «Propiciario social» significa un cuerpo que es...
    1. a. una sociedad registrada en virtud de la Ley de sociedades industriales y providentes de 1965 que tenga su domicilio social en Escocia a los efectos de esa Ley y que cumpla las condiciones pertinentes, o
    2. b. una sociedad registrada con arreglo a la Ley de sociedades de 1985 que tiene su domicilio social a los efectos de esa Ley en Escocia y que cumple las condiciones pertinentes.
  • Las «condiciones pertinentes» son que el organismo no comercie con fines lucrativos y esté establecido con el propósito de, o tenga entre sus objetivos y poderes, la provisión, construcción, mejora o gestión de:
    1. a. casas que se mantendrán disponibles para alquiler,
    2. b. casas para la ocupación por miembros del órgano, cuando las normas del órgano limiten la pertenencia a las personas con derecho o con derecho potencial (como inquilinos o de otro modo) a ocupar una vivienda proporcionada o administrada por el órgano, o
    3. c. hostales,
  • «casa» y «albergue» con los significados que se dan en el párrafo 1 del artículo 338 de la Ley de vivienda (Escocia) de 1987.
  • La «liquidación», en relación con las asociaciones empresariales, incluye la liquidación de las asociaciones empresariales solventes, así como insolventes.

C3. Competencia

Sección C3

Regulación de prácticas y acuerdos contrarios a la competencia; abuso de posición dominante; monopolios y fusiones.

Excepción

Regulación de prácticas particulares en la profesión jurídica con el fin de regular esa profesión o la prestación de servicios jurídicos.

Interpretación

Por «profesión jurídica» se entiende los abogados, los abogados, los transportadores calificados y los profesionales de la ejecución en el sentido de la parte II de la Ley de reforma legislativa (disposiciones diversas) (Escocia) de 1990.

C4. Propiedad intelectual

Sección C4

Propiedad intelectual.

Excepción

Objeto de las partes I y II de la Ley de Obtenciones Vegetales de 1997 (Variedades Vegetales y Tribunal de Obtenciones Vegetales y Semillas).

C5. Control de importaciones y exportaciones

Sección C5

  • Objeto de la Ley de atribuciones de importación, exportación y aduanas (defensa) de 1939.
  • Prohibición y regulación de la importación y exportación de especies de animales y plantas en peligro de extinción.

Excepciones

Prohibición y regulación de la entrada y salida de Escocia de...

  1. a. alimentos, animales, productos animales, vegetales y productos vegetales con fines de protección de la salud humana, animal o vegetal, el bienestar de los animales o el medio ambiente, o de observar o aplicar obligaciones en virtud de la Política Agrícola Común, y
  2. b. alimentos para animales, fertilizantes y plaguicidas (incluido todo lo tratado como si se tratara como si se tratara de un plaguicida en virtud del artículo 16, apartado 16, de la Ley de protección de los alimentos y el medio ambiente de 1985) con el fin de proteger la salud humana, animal o vegetal o el medio ambiente.

C6. Pesca marítima

Sección C6

Regulación de la pesca marítima fuera de la zona escocesa (excepto en relación con los barcos de pesca escoceses).

Interpretación

Por «barco pesquero escocés» se entenderá todo buque pesquero inscrito en el registro mantenido en virtud del artículo 8 de la Ley de navegación mercante de 1995 y cuya inscripción en el registro especifica que un puerto de Escocia es el puerto al que el buque debe ser considerado como perteneciente.

C7. Protección de los consumidores

Sección C7

  • Regulación de—
    1. a. la venta y el suministro de bienes y servicios a los consumidores,
    2. b. garantías en relación con esos bienes y servicios,
    3. c. alquiler y compra, incluido el objeto de la parte III de la Ley de alquiler de 1964,
    4. d. las descripciones comerciales, excepto en relación con los alimentos,
    5. e. publicidad engañosa y comparativa, salvo la reglamentación específica en relación con los alimentos, el tabaco y los productos del tabaco,
    6. f. indicaciones de precios,
    7. g. sellos comerciales,
    8. h. subastas y simulacros de subastas de bienes y servicios, y
    9. i. sello distintivo y a prueba de cañón de pistola.
  • Seguridad y responsabilidad por los servicios prestados a los consumidores.
  • La materia de...
    1. a. la Ley del Consejo de Audífonos de 1968,
    2. b. las Leyes sobre bienes y servicios no solicitados de 1971 y 1975,
    3. c. Las partes I a III y XI de la Ley de comercio justo de 1973,
    4. d. la Ley de crédito al consumo de 1974,
    5. e. la Ley de agentes inmobiliarios de 1979,
    6. f. la Ley de tiempo compartido de 1992,
    7. g. el Reglamento sobre viajes combinados, vacaciones combinadas y viajes combinados de 1992, y
    8. h. el Reglamento de 1993 sobre agentes comerciales (Directiva del Consejo).

Excepción

El objeto del artículo 16 de la Ley de seguridad alimentaria de 1990 (seguridad alimentaria y protección del consumidor).

C8. Normas de producto, seguridad y responsabilidad

Sección C8

  • Normas y requisitos técnicos relativos a los productos en cumplimiento de una obligación en virtud del Derecho de la UE.
  • El organismo nacional de acreditación y la acreditación de los organismos que certifican o evalúan la conformidad con las normas técnicas en relación con productos o sistemas de gestión medioambiental.
  • Seguridad y responsabilidad del producto.
  • Etiquetado del producto.

Excepciones

  • Alimentos, productos agrícolas y hortícolas, pescado y productos pesqueros, semillas, alimentos para animales, fertilizantes y plaguicidas (incluido todo lo que se trate como si se tratara de un plaguicida en virtud del artículo 16 16) de la Ley de protección de los alimentos y el medio ambiente de 1985).
  • En relación con la inocuidad de los alimentos, materiales que entran en contacto con los alimentos.

C9. Pesos y medidas

Sección C9

  • Unidades y estándares de peso y medida.
  • Regulación del comercio en lo que respecta al pesaje, la medición y las cantidades.

C10. Telecomunicaciones y telegrafía inalámbrica

Sección C10

  • Telecomunicaciones y telegrafía inalámbrica.
  • Servicios de Internet.
  • Cifrado electrónico.
  • Objeto de la Parte II de la Ley de Telegrafía Inalámbrica de 1949 (perturbación electromagnética).

Excepción

El objeto de la parte III de la Ley de policía de 1997 (autorización para interferir con los bienes, etc.).

C11. Publicaciones

Sección C11

Objeto de la Ley de servicios postales de 2000.

Excepción

Asistencia financiera para la prestación de servicios (distintos de los servicios postales y de los servicios relacionados con el dinero o los pedidos postales) que deben prestarse de las oficinas públicas de correos.

Interpretación

  • El párrafo 5, apartado 1, de la parte III de la presente Lista no se aplicará a la presente Sección.
  • La referencia al tema de la Ley de servicios postales de 2000 debe interpretarse como una referencia al objeto de esa Ley en la fecha en que recibió la sanción real.
  • «servicios postales» y «oficinas de correos públicas» tienen el mismo significado que en la Ley de servicios postales de 2000.

C12. Consejos de Investigación

Sección C12

  • Consejos de Investigación en el sentido de la Ley de Ciencia y Tecnología de 1965.
  • El objeto del artículo 5 de esa ley (financiación de la investigación científica) en lo que respecta a los consejos de investigación.
  • El Consejo de Investigaciones sobre las Artes y las Humanidades en el sentido de la primera parte de la Ley de educación superior de 2004.
  • El objeto del artículo 10 de esa ley (investigación en artes y humanidades) en lo que respecta a ese Consejo.

Interpretación

El párrafo 5 1) de la parte 3 del presente anexo no se aplica al objeto del artículo 10 de la Ley de educación superior de 2004; y la referencia al objeto de ese artículo debe interpretarse como una referencia a ella en la fecha en que la Ley recibió la sanción real.

C13. Designación de zonas asistidas

Sección C13

Objeto del artículo 1 de la Ley de desarrollo industrial de 1982.

C14. Junta Asesora de Desarrollo Industrial

Sección C14

La Junta Consultiva sobre Desarrollo Industrial.

C15. Protección de los intereses comerciales y económicos

Sección C15

La materia de...

  1. a. el artículo 2 de la Ley de Leyes de Emergencia (Repromulgaciones y derogaciones) de 1964 (Poder del Tesoro en relación con acciones que perjudican la posición económica del Reino Unido),
  2. b. Parte II de la Ley de Industria de 1975 (facultades en relación con la transferencia de control de importantes empresas manufactureras), y
  3. c. la Ley de protección de los intereses comerciales de 1980.

Cabeza D. Energía

D1. Electricidad

Sección D1

  • Generación, transmisión, distribución y suministro de electricidad.
  • Objeto de la Parte II de la Ley de Electricidad de 1989.

Excepción

Objeto de la parte I de la Ley de protección del medio ambiente de 1990.

D2. Petróleo y gas

Sección D2

Petróleo y gas, incluyendo...

  1. a. la propiedad, la exploración y la explotación de yacimientos de petróleo y gas natural,
  2. b. el objeto del artículo 1 de la Ley de subvenciones para la exploración y la inversión de minerales de 1972 (contribuciones en relación con la exploración de minerales) en lo que respecta a la exploración de petróleo y gas,
  3. c. instalaciones y oleoductos en alta mar,
  4. d. el objeto de la Ley de tuberías de 1962 (incluido el artículo 5 (considerado permiso de planificación)) en lo que respecta a los oleoductos en el sentido del artículo 65 de esa ley,
  5. e. la aplicación de la legislación escocesa y la jurisdicción de los tribunales escoceses en relación con las actividades extraterritoriales,
  6. f. contaminación relacionada con la exploración y explotación de petróleo y gas, pero sólo fuera de las aguas controladas (en el sentido del artículo 30A 1) de la Ley de control de la contaminación de 1974),
  7. g. el objeto de la parte II de la Ley de protección de los alimentos y el medio ambiente de 1985 en lo que se refiere a la exploración y explotación de petróleo y gas, pero únicamente en relación con actividades fuera de esas aguas controladas,
  8. h. restricciones a la navegación, la pesca y otras actividades relacionadas con las actividades en alta mar,
  9. i. licuefacción del gas natural, y
  10. j. el transporte, el transporte y el suministro de gas a través de tuberías.

Excepciones

  • La materia de...
    1. a. los artículos 10 a 12 de la Ley de Industria de 1972 (créditos y subvenciones para la construcción de buques e instalaciones en alta mar),
    2. b. la Ley de desarrollo del petróleo en alta mar (Escocia) de 1975, con excepción de los artículos 3 a 7, y
    3. c. Parte I de la Ley de protección del medio ambiente de 1990.
  • La fabricación de gas.
  • El transporte, el transporte y el suministro de gas que no sea a través de tuberías.

D3. Carbón

Sección D3

El carbón, incluida su propiedad y explotación, la minería profunda y abierta del carbón y el hundimiento de la minería del carbón.

Excepciones

La materia de...

  1. a. Parte I de la Ley de protección del medio ambiente de 1990,
  2. b. los artículos 53 (obligaciones ambientales en relación con la planificación) y 54 (obligación de restaurar las tierras afectadas por las operaciones de extracción del carbón) de la Ley de la industria del carbón de 1994.

D4. Energía nuclear

Sección D4

Energía nuclear e instalaciones nucleares, incluyendo...

  1. a. seguridad nuclear, seguridad y salvaguardias, y
  2. b. responsabilidad por sucesos nucleares.
  3. c. Oficina de Regulación Nuclear.

Excepciones

La materia de...

  1. a. Parte I de la Ley de protección del medio ambiente de 1990,
  2. b. la Ley de sustancias radiactivas de 1993.

D5. Conservación energética

Sección D5

El objeto de la Ley de energía de 1976, salvo el artículo 9.

Excepción

El fomento de la eficiencia energética que no sea mediante la prohibición o la reglamentación.

Jefe E. Transporte

E1. Transporte por carretera

Sección E1

  • La materia de...
    1. a. la Ley de vehículos de motor (circulación internacional) de 1952,
    2. b. la Ley de vehículos públicos de pasajeros de 1981 y la Ley de transportes de 1985, en lo que respecta a la concesión de licencias a los operadores de vehículos de servicio público,
    3. c. el artículo 17 (regulación del tráfico en carreteras especiales), el artículo 25 (pasos de peatones), la parte V (señales de tráfico) y la parte VI (límites de velocidad) de la Ley de reglamentación del tráfico vial de 1984,
    4. d. la Ley de tráfico vial de 1988 y la Ley de delincuentes de tráfico vial de 1988,
    5. e. la Ley sobre impuestos especiales y matriculación de vehículos de 1994,
    6. f. la Ley de tráfico vial (nuevos conductores) de 1995, y
    7. g. la Ley de vehículos de mercancías (concesión de licencias de operadores) de 1995.
  • Regulación de horas o períodos de trabajo adecuados de las personas dedicadas al transporte de pasajeros o mercancías por carretera.
  • Las condiciones en las que pueden prestarse servicios internacionales de transporte por carretera de pasajeros o mercancías.
  • Regulación de la instrucción de los conductores de vehículos de motor.

Excepciones

El objeto de los artículos 39 y 40 (información y formación en materia de seguridad vial) y 157 a 159 (pagos para el tratamiento de las víctimas de tráfico) de la Ley de tráfico vial de 1988.

E2. Transporte ferroviario

Sección E2

  • Prestación y regulación de los servicios ferroviarios.
  • Seguridad del transporte ferroviario.
  • Objeto de la Ley del túnel del Canal de la Mancha de 1987.
  • Objeto de la Ley de patrimonio ferroviario de 1996.

Excepciones

  • Subvenciones en lo que respecta a los servicios ferroviarios, pero esta excepción no se aplica en relación con:
    1. a. el objeto del artículo 63 de la Ley de ferrocarriles de 1993 (asistencia financiera del Gobierno cuando se dictan órdenes de la administración ferroviaria),
    2. b. «servicios ferroviarios» tal como se definen en el artículo 82 1) b) de la Ley de ferrocarriles de 1993 (transporte de mercancías por ferrocarril), o
    3. c. el objeto del artículo 136 de la Ley de ferrocarriles de 1993 (subvenciones y subvenciones).
  • Imponer requisitos sobre la preparación y presentación de estrategias relativas a la prestación de servicios ferroviarios a las autoridades públicas escocesas con funciones mixtas relacionadas con dichos servicios.
  • La transferencia de funciones de los ejecutivos del transporte de viajeros o de las autoridades de transporte de pasajeros en relación con la prestación y regulación de los servicios ferroviarios conferidos por la Parte II de la Ley de Transportes de 1968 y los artículos 32 a 36 de la Ley de Ferrocarriles de 1993 a, y la asignación de tales funciones entre los las autoridades.
  • La promoción y construcción de ferrocarriles que empiezan, terminan y permanecen en Escocia.

Interpretación

  • «ferrocarril» tiene el significado dado en el párrafo 1 del artículo 67 de la Ley de transporte y obras de 1992.
  • «Servicios ferroviarios» tiene el significado dado en el artículo 82 de la Ley de Ferrocarriles de 1993 (excluyendo el significado más amplio de «ferrocarril» que figura en el párrafo 2 del artículo 81 de dicha Ley).
  • «autoridad pertinente» significa...
    1. a. los ministros escoceses; o
    2. b. cualquier autoridad pública escocesa (que no sea una autoridad pública transfronteriza o una autoridad que ejerza funciones únicamente en relación con un asunto reservado) que esté constituida total o principalmente para ejercer funciones relacionadas con el transporte.]

E3. Transporte marítimo

Sección E3

  • La materia de...
    1. a. la Ley de guardacostas de 1925,
    2. b. la Ley de aeronaves aerodeslizantes de 1968, salvo en lo que respecta a la regulación del ruido y las vibraciones causadas por aerodeslizadores,
    3. c. la Ley de Transporte Marítimo de Mercancías de 1971,
    4. d. el artículo 2 de la Ley de protección de los naufragios de 1973 (prohibición de acercarse a los pecios peligrosos)
    5. e. la Ley de transporte marítimo mercante (conferencias de líneas marítimas) de 1982,
    6. f. la Ley de buques peligrosos de 1985,
    7. g. la Ley de seguridad aérea y marítima de 1990, con excepción de la parte I (seguridad aérea),
    8. h. la Ley de Transporte Marítimo de Mercancías de 1992,
    9. i. la Ley de navegación mercante de 1995,
    10. j. la Ley de protección de los intereses marítimos y comerciales de 1995, y
    11. k. los artículos 24 (aplicación de acuerdos internacionales relativos a la protección de los restos de naufragios), 26 (piratería) y 27 y 28 (órganos internacionales que se ocupan de cuestiones marítimas) de la Ley de navegación mercante y seguridad marítima de 1997.
  • Derechos y libertades de navegación.
  • Asistencia financiera para los servicios de transporte marítimo que empiezan o terminan o ambos fuera de Escocia.

Excepciones

  • Puertos, puertos, muelles y deslizamientos, salvo en relación con las materias reservadas en virtud de las letras d), f), g) o i).
  • Regulación de las obras que puedan obstaculizar o poner en peligro la navegación.
  • El objeto de la Ley de servicios marítimos de las tierras altas e islas de 1960 en relación con la asistencia financiera para los servicios de carga a granel.

E4. Transporte aéreo

Sección E4

Regulación de la aviación y del transporte aéreo, incluido el objeto de:

  1. a. la Ley de transporte aéreo de 1961,
  2. b. la Ley de transporte aéreo (disposiciones complementarias) de 1962,
  3. c. la Ley de Transporte Aéreo y Carretera de 1979, en lo que respecta al transporte aéreo,
  4. d. la Ley de aviación civil de 1982,
  5. e. la Ley de seguridad de la aviación de 1982,
  6. f. la Ley de aeropuertos de 1986, y
  7. g. los artículos 1 (que ponen en peligro la seguridad en los aeródromos) y 48 (facultades respecto de determinadas aeronaves) de la Ley de seguridad aérea y marítima de 1990,

y disposiciones para indemnizar o repatriar a los pasajeros en caso de insolvencia de un operador de transporte aéreo.

Excepciones

  • El objeto de los siguientes artículos de la Ley de aviación civil de 1982—
    1. a. artículo 25 (Poder del Secretario de Estado para suministrar aeródromos),
    2. b. artículo 30 (suministro de aeródromos e instalaciones en aeródromos por las autoridades locales),
    3. c. artículo 31 (poder para llevar a cabo actividades auxiliares en relación con aeródromos de las autoridades locales),
    4. d. artículo 34 (asistencia financiera para determinados aeródromos),
    5. e. artículo 35 (instalaciones de consulta en determinados aeródromos),
    6. f. artículo 36 (Control de salud en los aeródromos del Secretario de Estado y de la Autoridad de Aviación Civil), y
    7. g. artículos 41 a 43 y 50 (facultades en relación con terrenos ejercitables en relación con la aviación civil) cuando se adquieran o se adquirieran terrenos con fines de desarrollo o expansión aeroportuaria.
  • El objeto de la parte II (transferencia de empresas aeroportuarias de las autoridades locales), los artículos 63 y 64 (Estatutos aeroportuarios) y 66 (funciones de los operadores de aeropuertos designados en lo que respecta a los vehículos abandonados) de la Ley de aeropuertos de 1986.
  • El objeto de los artículos 59 (adquisición de tierras y derechos sobre la tierra) y 60 (enajenación de tierras adquiridas obligatoriamente) de la Ley de aeropuertos de 1986, cuando se adquieran o se adquirieran terrenos con fines de desarrollo o expansión aeroportuarios.
  • Imponer requisitos sobre la preparación y presentación de estrategias relativas a la prestación de servicios aéreos a las autoridades públicas escocesas con funciones mixtas relacionadas con esos servicios.

E5. Otros asuntos

Sección E5

  • Transporte de material radiactivo.
  • Especificaciones técnicas del transporte público de viajeros de personas con discapacidad, incluido el objeto de:
    1. a. los párrafos 7 y 8 del artículo 125 de la Ley de transportes de 1985 (orientación y consulta del Secretario de Estado con el Comité Asesor de Transporte de Personas con Discapacidad), y
    2. b. Parte V de la Ley de discriminación por discapacidad de 1995 (transporte público).
  • Reglamentación del transporte de mercancías peligrosas.

Interpretación

«material radiactivo» tiene el mismo significado que en el párrafo 1 del artículo 1 de la Ley de materiales radiactivos (transporte por carretera) de 1991.

Jefe F. Seguridad Social

F1. Regímenes de seguridad social

Sección F1

  • Programas financiados con cargo a fondos centrales o locales que presten asistencia con fines de seguridad social a particulares o respecto de ellas mediante prestaciones.
  • Exigir a las personas que...
    1. a. establecer y administrar planes de asistencia con fines de seguridad social a personas o con respecto a ellas, o
    2. b. efectuar pagos a esos regímenes o en relación con ellos,

    y mantener registros y suministrar información en relación con esos planes.

  • Las circunstancias en que una persona puede mantenerse a sí misma o a otra a los efectos de las leyes relativas a la seguridad social y las leyes sobre manutención de los hijos de 1991 y 1995.
  • Objeto del Plan de Pago por Daños por Vacunas.

Ilustraciones

Seguro Nacional; Fondo Social; recuperación de prestaciones por accidente, lesión o enfermedad de las personas que pagan daños y perjuicios; deducciones de prestaciones para cubrir las deudas de una persona; compartir información entre los departamentos públicos a efectos de las leyes relativas a la seguridad social; las decisiones a los efectos de los regímenes mencionados en la reserva y los recursos contra tales decisiones.

Excepciones

  • El objeto de la parte II de la Ley de asistencia social (Escocia) de 1968 (servicios de bienestar social), el artículo 2 de la Ley sobre enfermos crónicos y discapacitados de 1970 (prestación de servicios de asistencia social), el artículo 50 de la Ley de la infancia de 1975 (pagos para la manutención de los hijos), el artículo 15 de la Ley sobre la empresa y la nueva La Ley de ciudades (Escocia) de 1990 (prestación por accidentes laborales) y los artículos 22 (promoción del bienestar de los niños necesitados), 29 y 30 (asesoramiento y asistencia a los jóvenes anteriormente atendidos por las autoridades locales) de la Ley de la infancia (Escocia) de 1995.
  • Prestar asistencia financiera o de otra índole ocasional a personas o con respecto a ellas con el fin de:
    1. a. reunirse, o ayudar a satisfacer, una necesidad inmediata a corto plazo...
      1. i. que se deriven de un acontecimiento excepcional o circunstancias excepcionales, y
      2. ii. que requiera ser atendidas para evitar un riesgo para el bienestar de una persona, o
    2. b. permitiendo a las personas que reúnan las condiciones para establecer o mantener un hogar asentado, y por «personas que reúnen las condiciones» se entiende las personas que han sido o, sin la asistencia, podrían ser de otro modo:
      1. i. en una prisión, un hospital, un establecimiento de atención residencial u otra institución, o

    Pero no se exceptúan los siguientes...

    1. a. la prestación de asistencia financiera para sufragar los gastos de maternidad, los gastos funerarios o los gastos de calefacción ocasionados por el frío,
    2. b. el objeto de...
      1. i. el artículo 138 de la Ley de cotizaciones y prestaciones a la seguridad social de 1992 (pagos con cargo al fondo social) (1)
      2. ii. artículo 69 de la Ley de manutención de los hijos, pensiones y seguridad social de 2000 (pagos discrecionales de vivienda) (2)».
  • sin hogar o viviendo de otra manera un modo de vida inestable.

Interpretación

  • Las «prestaciones» comprenden pensiones, subsidios, subvenciones, préstamos y cualquier otra forma de asistencia financiera.
  • La prestación de asistencia con fines de seguridad social a personas o con respecto a ellas incluye, entre otras cosas, la prestación de asistencia a personas o con respecto a ellas;
    1. a. que reúnan las condiciones necesarias por razones de vejez, supervivencia, discapacidad, enfermedad, incapacidad, lesión, desempleo, maternidad o cuidado de hijos u otras personas necesitadas de cuidados,
    2. b. que califican por razón de bajos ingresos, o
    3. c. en relación con sus costos de vivienda o obligaciones por impuestos locales.

    La referencia al objeto del artículo 138 de la Ley de 1992 debe interpretarse como una referencia al mismo el 8 de mayo de 2012 y la referencia al objeto del artículo 69 de la Ley de 2000 debe interpretarse como una referencia a ella en la fecha en que la Ley de Escocia (Modificación del Anexo 5) (Nº 2) La Orden 2013 (S.I. 2013/192) entró en vigor; y si alguna enmienda del artículo 69 de la Ley de 2000 introducida por la Ley de reforma de la asistencia social de 2012 (3) no está en vigor en esa fecha, debe tratarse como si fuera así.

  • El apartado 1 del apartado 5 de la parte 3 de la presente lista no se aplicará al objeto de:
    1. a. el artículo 138 de la Ley de Contribuciones y Prestaciones a la Seguridad Social de 1992, o
  • el artículo 69 de la Ley de manutención de los hijos, pensiones y seguridad social de 2000.

F2. Apoyo a los hijos

Sección F2

El objeto de las Leyes de manutención de los hijos de 1991 y 1995.

Excepción

El objeto de los artículos 1 a 7 de la Ley de derecho de familia (Escocia) de 1985 (pensión alimenticia).

Interpretación

Si el párrafo 2 del artículo 30 de la Ley de manutención de los hijos de 1991 (cobro de pagos distintos de la manutención de los hijos) no está en vigor el día principal designado, se tratará a los efectos de la presente reserva como si fuera así.

F3. Pensiones profesionales y personales

Sección F3

  • La reglamentación de los regímenes de pensiones profesionales y de los regímenes de pensiones personales, incluidas las obligaciones de los administradores o administradores de dichos regímenes.
  • Disposición relativa a las pensiones pagaderas a cualquier persona o respecto de ellas, excepto:
    1. a. las personas mencionadas en el apartado 3 del artículo 81,
    2. b. en relación con una autoridad pública escocesa con funciones mixtas o sin funciones reservadas, personas que sean o hayan sido miembros del organismo público, titular del cargo público o miembro del personal del organismo, titular u cargo.
  • Objeto de la Ley de pensiones (aumento) de 1971.
  • Los planes de pago de pensiones enumerados en el Anexo 2 de dicha Ley, excepto los mencionados en los párrafos 38A y 38AB.
  • Cuando la pensión pagadera a cualquier clase de personas en virtud de un régimen de pensiones de servicio público esté cubierta por esta reserva, también se prevé en su caso:
    1. a. para indemnización por pérdida de cargo o empleo, por haber sido afectado por cambios constitucionales o circunstancias derivadas de tales cambios, en cualquier territorio o territorio o por pérdida o disminución de emolumentos, o
  • por prestaciones por fallecimiento o incapacidad resultante de lesiones o enfermedades.

Interpretación

La «pensión» incluye las propinas y los subsidios.

F4. Pensiones de guerra

Sección F4

  • Los planes para el pago de pensiones a las personas que hayan tenido una discapacidad o hayan fallecido como consecuencia del servicio como miembros de las fuerzas armadas de la Corona.
  • El objeto de cualquier plan previsto en la Ley sobre lesiones personales (disposiciones de emergencia) de 1939, artículos 3 a 5 y 7 de la Ley de pensiones (Marina, Ejército, Fuerza Aérea y Marina Mercantil) de 1939 o el artículo 1 de la Ley de Reasentamiento de Polonia de 1947

Ilustración La provisión de pensiones en virtud de las Fuerzas Navales, Militares y Aéreas, etc. Orden de pensiones de servicio (invalidez y defunción) de 1983.

Interpretación

La «pensión» incluye subsidios, subsidios, suplementos y propinas.

Jefe G. Regulación de las profesiones

G1. Arquitectos

Sección G1

Regulación de la profesión de arquitecto.

G2. Profesiones de la salud

Sección G2

Regulación de las profesiones sanitarias.

Excepciones

La materia de...

  1. a. el artículo 21 de la Ley del Servicio Nacional de Salud (Escocia) de 1978 (requisito de la experiencia adecuada para los médicos), y
  2. b. el artículo 25 de esa ley (disposiciones para la prestación de servicios generales de odontología), en lo que se refiere a la formación profesional ya los procedimientos disciplinarios.

Interpretación

Por «profesiones sanitarias» se entiende las profesiones reguladas por...

  1. a. la Ley de farmacia de 1954,
  2. b. la Ley de profesiones complementarias a la medicina de 1960,
  3. c. la Ley de Cirujanos Veterinarios de 1966,
  4. d. la Ley médica de 1983,
  5. e. la Ley de dentistas de 1984,
  6. f. la Ley de ópticas de 1989,
  7. g. la Ley de osteópatas de 1993,
  8. h. la Ley de quiroprácticos de 1994, y
  9. i. la Ley de enfermeras, parteras y visitantes de salud de 1997.

G3. Auditores

Sección G3

Regulación de la profesión de auditor.

Jefe H. Empleo

H1. Empleo y relaciones laborales

Sección H1

Derechos y deberes laborales y relaciones laborales, incluido el objeto de:

  1. a. la Ley de responsabilidad de los empleadores (seguro obligatorio) de 1969,
  2. b. la Ley de Agencias de Empleo de 1973,
  3. c. la Ley de neumoconiosis, etc. (indemnización a los trabajadores) de 1979,
  4. d. el Reglamento sobre Transferencia de Empresas (Protección del Empleo) de 1981,
  5. e. la Ley de sindicatos y relaciones laborales (consolidación) de 1992,
  6. f. la Ley de tribunales laborales de 1996,
  7. g. la Ley de derechos laborales de 1996, y
  8. h. la Ley nacional del salario mínimo de 1998.

Excepción

Objeto de la Ley de salarios agrícolas (Escocia) de 1949.

H2. Salud y seguridad

Sección H2

El objeto de la parte I de la Ley de salud y seguridad en el trabajo, etc., de 1974

Interpretación

A los efectos de la reserva del objeto de la parte I de la Ley de higiene y seguridad en el trabajo, etc., de 1974—

  1. a. «trabajo» y «en el trabajo» de esa Parte se considerará que tienen el significado que tienen en el día principal designado;
  2. b. que la materia incluye...
    1. i. precauciones contra incendios de procesos;
    2. ii. precauciones contra incendios en relación con el petróleo y el alcohol petrolífero, y
    3. iii. seguridad contra incendios en buques y aerodeslizadores, minas e instalaciones en alta mar;
    4. iv. [Derogado]

    pero no incluye ningún otro aspecto de la seguridad contra incendios.

H3. Búsqueda de empleo y apoyo

Sección H3

La materia de...

  1. a. la Ley sobre personas con discapacidad (empleo) de 1944, y
  2. b. la Ley de empleo y formación de 1973, salvo en lo que respecta a la formación para el empleo.

Excepción

La materia de...

  1. a. los artículos 8 a 10A de la Ley de empleo y formación de 1973 (servicios de carrera), y
  2. b. los siguientes artículos de la parte I de la Ley de empresas y ciudades nuevas (Escocia) de 1990 (Scottish Enterprise and Highlands and Islands Enterprise)
    1. i. el apartado c) del párrafo 3 del artículo 2 (disposiciones para ayudar a las personas a establecerse como trabajadores autónomos), y
    2. ii. sección 12 (divulgación de información).

Head J. Salud y Medicamentos

J1. Aborto

Sección J1

Aborto.

J2. Xenotrasplante

Sección J2

Xenotrasplante.

J3. Embriología, subrogación y genética

Sección J3

  • Acuerdos de subrogación, en el sentido de la Ley de régimen de alquiler de alquiler de 1985, incluido el objeto de esa ley.
  • Objeto de la Ley de fertilización humana y embriología de 1990.
  • Genética humana.

J4. Medicamentos, suministros médicos y venenos

Sección J4

  • La materia de...
    1. a. la Ley de Medicamentos de 1968, el Reglamento sobre Autorizaciones de Comercialización de Medicamentos Veterinarios de 1994 y los Medicamentos de Uso Humano (Autorizaciones de Comercialización, etc.) Reglamentos de 1994,
    2. b. la Ley de venenos de 1972,
    3. c. la Ley de normas biológicas de 1975.
  • Regulación de los precios cobrados por los suministros médicos o medicamentos que (en cualquiera de los casos) se suministran a los efectos del servicio sanitario establecido en virtud del artículo 1 de la Ley del Servicio Nacional de Salud (Escocia) de 1978.

Interpretación

  • «Suministros médicos» tiene el mismo significado que en el párrafo 3 del artículo 49 de la Ley del Servicio Nacional de Salud (Escocia) de 1978.
  • «Medicamentos» tiene el mismo significado que en el párrafo 1 del artículo 130 de la Ley de medicamentos de 1968.

J5. Alimentos de bienestar

Sección J5

Planes elaborados por reglamentos previstos en el artículo 13 de la Ley de seguridad social de 1988 (planes de distribución de alimentos sociales).

Jefe K. Medios y cultura

K1. Radiodifusión

Sección K1

  • Objeto de la Ley de radiodifusión de 1990 y la Ley de radiodifusión de 1996.
  • La British Broadcasting Corporation.

K2. Derecho de préstamo público

Sección K2

Objeto de la Ley de derecho de préstamo público de 1979.

K3. Plan de Indemnización del Gobierno

Sección K3

El objeto de los artículos 16 y 16A de la Ley del patrimonio nacional de 1980 (indemnizaciones públicas por objetos prestados a museos, galerías de arte, etc.).

K4. Propiedad aceptada en satisfacción de impuestos

Sección K4

El objeto de los artículos 8 y 9 de la Ley del Patrimonio Nacional de 1980 (pagos a Ingresos Internos por bienes aceptados en cumplimiento de impuestos, y disposición de dichos bienes).

Cabeza L. Varios

L1. Retribución judicial

Sección L1

Determinación de la remuneración de—

  1. a. los magistrados de la Corte de Sesión,
  2. b. sheriffs director y alguaciles,
  3. c. miembros del Tribunal de Tierras para Escocia, y
  4. d. el Presidente del Tribunal de Tierras de Escocia.

L2. Igualdad de oportunidades

Sección L2

Igualdad de oportunidades, incluido el tema de...

  1. a. la Ley de igualdad de remuneración de 1970,
  2. b. la Ley de discriminación sexual de 1975,
  3. c. la Ley de relaciones raciales de 1976, y
  4. d. la Ley de discriminación por motivos de discapacidad de 1995.

Excepciones

  • El fomento (salvo la prohibición o la reglamentación) de la igualdad de oportunidades y, en particular, el cumplimiento de los requisitos en materia de igualdad de oportunidades.
  • Imponiendo deberes a...
    1. a. todo titular de un cargo en la Administración escocesa, o cualquier autoridad pública escocesa con funciones mixtas o sin funciones reservadas, para que adopten disposiciones con miras a garantizar que las funciones del titular del cargo o de la autoridad se desempeñen teniendo debidamente en cuenta la necesidad de cumplir los requisitos de igualdad de oportunidades , o
    2. b. cualquier autoridad pública transfronteriza que adopte disposiciones con miras a garantizar que sus funciones escocesas se desempeñen teniendo debidamente en cuenta la necesidad de satisfacer los requisitos de igualdad de oportunidades.

Interpretación

  • Por «igualdad de oportunidades» se entiende la prevención, eliminación o regulación de la discriminación entre personas por motivos de sexo o estado civil, por motivos raciales, o por motivos de discapacidad, edad, orientación sexual, idioma u origen social u otros atributos personales, incluidas creencias u opiniones, como creencias religiosas u opiniones políticas.
  • Por «requisitos de igualdad de oportunidades» se entiende los requisitos de la ley por el momento relativos a la igualdad de oportunidades.
  • Por «funciones escocesas» se entiende las funciones que se pueden ejercer en Escocia o en relación con Escocia y que no se refieren a cuestiones reservadas.

L3. Control de armas

Sección L3

Control de las armas nucleares, biológicas y químicas y otras armas de destrucción en masa.

L4. Encuesta sobre artefactos explosivos

Sección L4

Objeto de la Ley de inspección de artefactos explosivos de 1841.

L5. Hora

Sección L5

  • Escalas temporales, zonas horarias y objeto de la Ley de horario de verano de 1972.
  • El calendario; unidades de tiempo; la fecha de Pascua.

Excepciones

  • El cálculo de los periodos de tiempo.
  • La materia de...
    1. a. el artículo 1 de la Ley de transacciones bancarias y financieras de 1971 (días festivos), y
    2. b. la Ley de duración y trimestre de días (Escocia) de 1990.

L6. Espacio ultraterrestre

Sección L6

Regulación de las actividades en el espacio ultraterrestre.

L7. Antártida

Sección L7

Antártida Regulación de las actividades en la Antártida.

Interpretación

«Antártida» tiene el significado dado en el artículo 1 de la Ley Antártica de 1994.

Parte III. Disposiciones generales

Subpartida 1. Autoridades públicas escocesas

1. 1. Esta Lista no reserva ninguna autoridad pública escocesa si algunas de sus funciones se refieren a asuntos reservados y otras no, a menos que se trate de una autoridad pública transfronteriza.

2. El apartado 1 surtirá efecto en lo que respecta a:

  1. a. la constitución de la autoridad, incluida su constitución y disolución, sus activos y pasivos y su financiación y ingresos,
  2. b. conferir o suprimir funciones específicamente ejercidas en relación con la autoridad.

3. El apartado b) del párrafo 2 no se aplicará a ninguna función que sea específicamente ejercible en relación con una función determinada de la autoridad si dicha función se refiere a cuestiones reservadas.

4. En esta Ley se hace referencia a la autoridad a la que se aplica el presente párrafo como autoridad pública escocesa con funciones mixtas.

2. El párrafo 1 de la parte I del presente anexo no reserva ninguna autoridad pública escocesa con funciones que ninguna se refiera a cuestiones reservadas (a las que se hace referencia en la presente Ley como autoridad pública escocesa sin funciones reservadas).

Subrúbrica 2. Organismos reservados

  1. 3.
    1. 1. La reserva de cualquier órgano al que se aplique el presente párrafo surte efecto a la reserva:
      1. a. su constitución, incluida su establecimiento y disolución, sus activos y pasivos y su financiación y sus ingresos,
      2. b. conferir funciones o quitarle funciones,
      3. c. conferir o suprimir funciones que se puedan ejercer específicamente en relación con ella.
    2. 2. Este párrafo se aplica a—
      1. a. un órgano reservado por su nombre en la parte II de la presente Lista,
      2. b. cada uno de los consejos reservados por la sección C12 de esa Parte,
      3. c. la Comisión para la Igualdad Racial, la Comisión de Igualdad de Oportunidades y la Comisión de Derechos de los Discapacitados.
      4. d. la Comisión para la Igualdad y los Derechos Humanos.

Subpartida 3. Asistencia financiera a la industria

  1. 4.
    1. 1. Esta Lista no reserva la prestación de asistencia financiera a actividades comerciales con el fin de promover o sostener el desarrollo económico o el empleo.
    2. 2. Apartado 1) —
      1. a. no se aplica a la prestación de asistencia financiera a ninguna actividad en ejercicio de una facultad ejercible únicamente en relación con actividades reservadas,
      2. b. no se aplicará a la Parte I del presente Anexo, salvo el párrafo 9, ni a un órgano al que se aplique el párrafo 3 de la presente Parte de la presente Lista,
      3. c. se entenderá sin perjuicio de las excepciones a las reservas que figuran en las secciones C11, E2 y E3 de la Parte II de la presente Lista.
    3. 3. El apartado 1) no afectará a la cuestión de si está reservada otra cuestión distinta de la asistencia financiera a la que se aplica ese apartado.

Subpartida 4. Interpretación

  1. 5.
    1. 1. Las referencias que figuran en el presente Anexo al objeto de cualquier ley se entenderán como referencias al objeto de dicha ley, ya que surten efecto en el día principal designado o, si dejara de surtir efecto en cualquier momento dentro del plazo que terminará con ese día y comenzará por el día en que la presente Ley se haya establecido pasado, ya que surtía efecto inmediatamente antes de ese momento.
    2. 2. La legislación subordinada prevista en el párrafo 1) del artículo 129 podrá, en relación con el funcionamiento de la presente Lista en cualquier momento antes del día designado principal, modificar las referencias a ese día que figuran en el apartado 1).

Cuadro 6. Cuestiones relativas a la devolución

Parte I. Preliminar

1. En este Anexo, «cuestión de devolución» significa...

  1. a. la cuestión de si una ley del Parlamento escocés o cualquier disposición de una ley del Parlamento escocés es de la competencia legislativa del Parlamento,
  2. b. la cuestión de si una función (por ser una función que una persona ha pretendido o se propone ejercer) es una función de los ministros escoceses, el Primer Ministro o el Lord Advocate,
  3. c. la cuestión de si el ejercicio pretendido o propuesto de una función por un miembro del poder ejecutivo escocés está o estaría dentro de la competencia delegada,
  4. d. la cuestión de si un ejercicio pretendido o propuesto de una función por parte de un miembro del poder ejecutivo escocés es o sería incompatible con cualquiera de los derechos de la Convención o con el derecho de la Unión Europea,
  5. e. la cuestión de si la omisión de un miembro del poder ejecutivo escocés es incompatible con cualquiera de los derechos de la Convención o con el derecho de la Unión Europea,
  6. f. cualquier otra cuestión sobre si una función puede ejercerse dentro de la competencia delegada o en Escocia o con respecto a Escocia, así como cualquier otra cuestión que surja en virtud de la presente Ley sobre cuestiones reservadas.

Sin embargo, una cuestión que surja en los procedimientos penales en Escocia que, aparte de este párrafo, sería una cuestión de devolución no es una cuestión de devolución si (cualquiera que sea su formulación) se refiere a la compatibilidad con cualquiera de los derechos del Convenio o con el Derecho de la Unión Europea de:

  1. a. una ley del Parlamento escocés o cualquier disposición de una ley del Parlamento escocés,
  2. b. una función,
  3. c. el ejercicio pretendido o propuesto de una función,
  4. d. una falta de acción.

2. No se considerará que una cuestión de devolución se plantee en ningún procedimiento por el mero hecho de que una de las partes en el procedimiento parezca frívola o vexatiza ante el tribunal ante el que tenga lugar el procedimiento.

Parte II. Procedimientos en Escocia

Subpartida 1. Aplicación de la Parte II

3. Esta parte del presente anexo se aplica a las cuestiones relativas a la devolución de competencias en procedimientos en Escocia.

Subrúbrica 2. Institución del procedimiento

  1. 4.
    1. 1. El Abogado General o el Lord Abogado podrán entablar un procedimiento para la determinación de una cuestión de devolución.
    2. 2. El Abogado General podrá defender cualquier procedimiento de este tipo entablado por el Abogado General.
    3. 3. El presente párrafo se entenderá sin perjuicio de cualquier facultad de incoar o defender un procedimiento que pueda ejercerse aparte del presente párrafo por cualquier persona.

Subpartida 3. Intimación de la cuestión de la devolución

5. La insinuación de toda cuestión de devolución que surja en cualquier procedimiento ante un tribunal o tribunal se comunicará al Abogado General y al Señor Abogado (a menos que la persona a la que se dé la insinuación sea parte en el procedimiento).

6. Toda persona a la que se dé una intimidad de conformidad con lo dispuesto en el apartado 5 podrá participar como parte en el procedimiento, en la medida en que se refiera a una cuestión de devolución.

Subpartida 4. Referencia de la cuestión de la devolución al tribunal superior

7. Un tribunal, distinto del Tribunal Supremo o cualquier tribunal compuesto por tres o más jueces del Tribunal de Sesión, podrá remitir a la Cámara Interior del Tribunal de Sesión cualquier cuestión de devolución que se plantee en un procedimiento (distinto de los procedimientos penales) ante el Tribunal de Sesión.

8. El tribunal del que no haya recurso de apelación remitirá a la Cámara Interior del Tribunal de Sesión toda cuestión de devolución que se plantee en un procedimiento ante él; y cualquier otro tribunal podrá hacer tal referencia.

9. Un tribunal, distinto de cualquier tribunal compuesto por dos o más jueces del Tribunal Superior de Justicia, puede remitir cualquier cuestión de devolución que se plantee en un proceso penal ante el Tribunal Superior de Justicia.

Subpartida 5. Referencias de los tribunales superiores a la Corte Suprema

10. Todo tribunal compuesto por tres o más jueces del Tribunal de Sesión podrá remitir al Tribunal Supremo toda cuestión de devolución que se plantee en los procedimientos que se le somitan (a excepción de la referencia prevista en los párrafos 7 u 8).

11. Todo tribunal compuesto por dos o más jueces del Tribunal Superior de Justicia podrá remitir al Tribunal Supremo toda cuestión de devolución que se plantee en un procedimiento ante él (salvo en el caso de una referencia prevista en el párrafo 9).

Subpartida 6. Apelaciones de los tribunales superiores ante el Tribunal Supremo

12. La apelación contra la decisión de una cuestión de devolución presentada por la Cámara Interior del Tribunal de Sesión en relación con una remisión prevista en los párrafos 7 u 8 recaerá ante el Tribunal Supremo.

13. Una apelación contra la determinación de una cuestión de devolución por...

  1. a. un tribunal compuesto por dos o más jueces del Tribunal Superior de Justicia (ya sea en el curso ordinario de un procedimiento o en una referencia prevista en el párrafo 9), o
  2. b. un tribunal integrado por tres o más magistrados del Tribunal de Sesión del que no hay recurso ante el Tribunal Supremo salvo en el presente párrafo,

recaerá ante el Tribunal Supremo, pero sólo con la autorización del tribunal del que se interpone la apelación o, en su defecto, con la autorización del Tribunal Supremo.

13A. En los procedimientos penales, debe solicitarse al Tribunal Superior la autorización prevista en el párrafo 13:

  1. a. en un plazo de 28 días a partir de la fecha de la decisión contra la que se imputa el recurso, o
  2. b. dentro del plazo más largo que el Tribunal Superior considere equitativo teniendo en cuenta todas las circunstancias.

13B. En los procesos penales, se debe presentar una solicitud de autorización al Tribunal Supremo con arreglo al párrafo 13,

  1. a. dentro de los 28 días siguientes a la fecha en que el Tribunal Superior denegó la autorización con arreglo a ese párrafo, o
  2. b. dentro del plazo más largo que el Tribunal Supremo considere equitativo teniendo en cuenta todas las circunstancias.

Parte III. Procedimientos en Inglaterra y Gales

Subpartida 1. Aplicación de la parte III

14. Esta parte de esta lista se aplica a las cuestiones relativas a la devolución de competencias en procedimientos en Inglaterra y Gales.

Subrúbrica 2. Institución del procedimiento

  1. 15.
    1. 1. El Fiscal General puede iniciar un procedimiento para determinar una cuestión de devolución.
    2. 2. El Lord Abogado puede defender cualquier procedimiento de este tipo.
    3. 3. El presente párrafo se entenderá sin perjuicio de cualquier facultad de incoar o defender un procedimiento que pueda ejercerse aparte del presente párrafo por cualquier persona.

Subpartida 3. Notificación de la cuestión de la devolución

16. Un tribunal o tribunal ordenará que se notifique al Fiscal General y al Lord Abogado toda cuestión de devolución que se plantee en cualquier procedimiento ante él (a menos que la persona a la que se dé la notificación sea parte en el procedimiento).

17. Toda persona a la que se haya notificado de conformidad con lo dispuesto en el apartado 16 podrá participar como parte en el procedimiento, en la medida en que se refiera a una cuestión de devolución.

Subpartida 4. Referencia de la cuestión de la devolución al Tribunal Superior o al Tribunal de Apelación

18. Los tribunales de primera instancia pueden remitir al Tribunal Superior cualquier cuestión de devolución que se plantee en un procedimiento (distinto del procedimiento penal) ante él.

  1. 19.
    1. 1. Un tribunal puede remitir al Tribunal de Apelación cualquier cuestión de devolución que se plantee en un procedimiento (distinto del procedimiento penal) ante él.
    2. 2. El apartado 1) no se aplicará a:
      1. a. un tribunal de primera instancia, el Tribunal de Apelación o el Tribunal Supremo, o
      2. b. el Tribunal Superior si la cuestión de la devolución se plantea en un procedimiento sobre una remisión prevista en el párrafo 18.

20. El tribunal del que no haya recurso de apelación remitirá al Tribunal de Apelación toda cuestión de devolución que se plantee en los procedimientos ante él; y cualquier otro tribunal podrá hacer tal referencia.

21. Un tribunal, distinto del Tribunal Supremo o el Tribunal de Apelación, puede remitir cualquier cuestión de devolución que se plantee en un proceso penal ante él a:

  1. a. el Tribunal Superior (si el procedimiento es sumario), o
  2. b. el Tribunal de Apelación (si se trata de un procedimiento de acusación).

Subpartida 5. Apelaciones de los tribunales superiores ante el Tribunal Supremo

23. La apelación contra la decisión de una cuestión de devolución presentada por el Tribunal Superior o el Tribunal de Apelación respecto de una remisión prevista en los párrafos 18, 19, 20 ó 21 recaerá ante el Tribunal Supremo, pero únicamente con la autorización del Tribunal Superior o (según sea el caso) del Tribunal de Apelación o, en su defecto, con autorización de el Tribunal Supremo.

Parte IV. Procedimientos en Irlanda del Norte

Subpartida 1. Aplicación de la parte IV

24. Esta parte del presente anexo se aplica a las cuestiones relativas a la devolución de competencias en procedimientos en Irlanda del Norte.

Subrúbrica 2. Institución del procedimiento

  1. 25.
    1. 1. El Abogado General de Irlanda del Norte podrá entablar un procedimiento para la determinación de una cuestión de devolución.
    2. 2. El Lord Abogado puede defender cualquier procedimiento de este tipo.
    3. 3. El presente párrafo se entenderá sin perjuicio de cualquier facultad de incoar o defender un procedimiento que pueda ejercerse aparte del presente párrafo por cualquier persona.

Subpartida 3. Notificación de la cuestión de la devolución

26. Un órgano jurisdiccional ordenará que se notifique al Abogado General para Irlanda del Norte y al Lord Abogado General de Irlanda del Norte toda cuestión de devolución que se plantee en cualquier procedimiento ante él (a menos que la persona a la que se dirija la notificación sea parte en el procedimiento).

27. Toda persona a la que se haya notificado de conformidad con lo dispuesto en el apartado 26 podrá participar como parte en el procedimiento, en la medida en que se refiera a una cuestión de devolución.

Subpartida 4. Referencia de la cuestión de la devolución al Tribunal de Apelación

28. Un tribunal, distinto del Tribunal Supremo o el Tribunal de Apelación de Irlanda del Norte, puede remitir al Tribunal de Apelación de Irlanda del Norte cualquier cuestión de devolución que se plantee en cualquier procedimiento que se le presente.

29. El tribunal del que no haya recurso de apelación remitirá al Tribunal de Apelación de Irlanda del Norte toda cuestión de devolución que se plantee en cualquier procedimiento ante él; y cualquier otro tribunal podrá hacer tal referencia.

Subpartida 5. Referencias del Tribunal de Apelación al Tribunal Supremo

30. El Tribunal de Apelación de Irlanda del Norte puede remitir al Tribunal Supremo toda cuestión de devolución que se plantee en procedimientos ante él (salvo en relación con una remisión prevista en los párrafos 28 ó 29).

Subpartida 6. Apelaciones del Tribunal de Apelación ante el Tribunal Supremo

31. La apelación contra una decisión sobre una cuestión de devolución presentada por el Tribunal de Apelación de Irlanda del Norte respecto de una remisión prevista en los párrafos 28 ó 29 será presentada ante el Tribunal Supremo, pero únicamente con autorización del Tribunal de Apelación de Irlanda del Norte o, en su defecto, con autorización del Tribunal Supremo.

Parte V. Generalidades

Subpartida 1

[Derogado]

32. [Derogado]

Subrúbrica 2. Referencias directas a la Corte Suprema

33. El Lord Abogado, el Abogado General, el Fiscal General o el Abogado General de Irlanda del Norte podrán exigir a cualquier tribunal que remita al Tribunal Supremo cualquier cuestión de devolución que se haya planteado en procedimientos ante él en los que sea parte.

34. El Lord Abogado, el Fiscal General, el Abogado General o el Abogado General de Irlanda del Norte podrán someter al Tribunal Supremo cualquier cuestión de devolución que no sea objeto de procedimiento.

  1. 35.
    1. 1. Este párrafo se aplica cuando se hace referencia en el párrafo 34 en relación con una cuestión de devolución que se refiere al ejercicio propuesto de una función por un miembro del poder ejecutivo escocés.
    2. 2. La persona que haga la referencia notificará este hecho a un miembro del poder ejecutivo escocés.
    3. 3. Ningún miembro del poder ejecutivo escocés ejercerá la función de la manera propuesta durante el período que comience con la recepción de la notificación prevista en el párrafo 2) y termine con la decisión de remisión o de otra forma eliminada.
    4. 4. El Abogado General podrá entablar un procedimiento relativo a cualquier posible incumplimiento por parte de un miembro del poder ejecutivo escocés de lo dispuesto en el apartado 3.
    5. 5. El apartado 4 se entenderá sin perjuicio de cualquier facultad de incoar un procedimiento que pueda ejercer una persona aparte de ese apartado.

Subpartida 3. Gastos

  1. 36.
    1. 1. Un tribunal ante el que tenga lugar cualquier procedimiento podrá tener en cuenta cualquier gasto adicional del tipo mencionado en el apartado 3) al decidir cualquier cuestión relativa a las costas o gastos.
    2. 2. Al decidir una cuestión de este tipo, el tribunal podrá otorgar la totalidad o parte del gasto adicional como costas o (según el caso) gastos a la parte que haya incurrido en él (sea cual fuere la decisión sobre la cuestión de la devolución).
    3. 3. El gasto adicional es cualquier gasto adicional que el tribunal considere que una de las partes en el procedimiento ha incurrido como resultado de la participación de una persona en cumplimiento de lo dispuesto en los párrafos 6, 17 ó 27.

Subpartida 4. Procedimiento de los juzgados y tribunales

37. Toda facultad de establecer disposiciones para regular el procedimiento ante cualquier tribunal o tribunal incluirá la facultad de establecer disposiciones a los efectos de la presente Lista, incluida, en particular, la provisión:

  1. a. para prescribir la etapa del procedimiento en que ha de plantearse o remitirse una cuestión de devolución,
  2. b. para la subsistencia o suspensión de actuaciones a los efectos de cualquier procedimiento previsto en la presente Lista, y
  3. c. para determinar la forma y el tiempo en que debe darse cualquier insinuación o notificación.

Subpartida 5. Interpretación

38. Toda obligación o facultad conferida por la presente Lista de remitir una cuestión de devolución a un tribunal se interpretará como un deber o (según el caso) facultad de remitir la cuestión al tribunal para que adopte una decisión.

Horarios 7-9. [Los horarios 7-9 omitidos debido a la longitud - el texto completo de los horarios se puede encontrar en línea en http://www.legislation.gov.uk/ukpga/1998/46/schedules]

Ley de derechos humanos de 1998

Preámbulo

Una ley para hacer más efectivos los derechos y libertades garantizados por el Convenio Europeo de Derechos Humanos; para establecer disposiciones respecto de los titulares de determinados cargos judiciales que se convierten en jueces del Tribunal Europeo de Derechos Humanos; y para fines conexos.

[9 de noviembre de 1998]

Sea promulgado por la Excelentísima Majestad de la Reina, por y con el consejo y consentimiento de los Señores Espirituales y Temporales, y de los Comunes, en este Parlamento actual reunido, y por la autoridad de los mismos, de la siguiente manera:

Subpartida 1. Introducción

1. Los derechos de la Convención

1. En esta ley se entiende por «derechos reconocidos en virtud de la Convención» los derechos y libertades fundamentales enunciados en:

  1. a. Los artículos 2 a 12 y 14 de la Convención,
  2. b. los artículos 1 a 3 del Primer Protocolo, y
  3. c. El artículo 1 del Decimotercer Protocolo,

como se lee con los artículos 16 a 18 de la Convención.

2. Esos artículos surtirán efecto a los efectos de la presente Ley con sujeción a cualquier excepción o reserva designada (véanse los artículos 14 y 15).

3. Los artículos se exponen en el Anexo 1.

4. El Secretario de Estado podrá, mediante orden, introducir las modificaciones que considere oportunas a la presente Ley para reflejar el efecto, en relación con el Reino Unido, de un protocolo.

5. En el párrafo 4), por «protocolo» se entiende un protocolo de la Convención:

  1. a. que el Reino Unido haya ratificado; o
  2. b. que el Reino Unido ha firmado con miras a su ratificación.

6. No podrá hacerse ninguna enmienda mediante una orden prevista en el párrafo 4) para que entre en vigor antes de que el protocolo de que se trate entre en vigor en relación con el Reino Unido.

2. Interpretación de los derechos consagrados

1. Un tribunal o tribunal que determine una cuestión que se haya planteado en relación con un derecho de la Convención debe tener en cuenta cuales—

  1. a. fallo, decisión, declaración u opinión consultiva del Tribunal Europeo de Derechos Humanos,
  2. b. opinión de la Comisión contenida en un informe aprobado en virtud del artículo 31 de la Convención,
  3. c. decisión de la Comisión en relación con el artículo 26 o el apartado 2 del artículo 27 del Convenio, o
  4. d. decisión del Comité de Ministros adoptada en virtud del artículo 46 de la Convención,

siempre que se haga o se dé, en la medida en que, a juicio del tribunal, sea pertinente para el procedimiento en que se haya planteado la cuestión.

2. Las pruebas de cualquier fallo, decisión, declaración u opinión que deban tenerse en cuenta en virtud del presente artículo deberán presentarse en los procedimientos ante cualquier tribunal o tribunal de la manera que dispongan las normas.

3. En la presente sección se entenderá por «reglas» las reglas del tribunal o, en el caso de actuaciones ante un tribunal, las normas dictada a los efectos de la presente sección—

  1. a. por el Lord Canciller o el Secretario de Estado, en relación con cualquier procedimiento fuera de Escocia;
  2. b. por el Secretario de Estado, en relación con procedimientos en Escocia, o
  3. c. por un departamento de Irlanda del Norte, en relación con procedimientos ante un tribunal de Irlanda del Norte,
    1. i. que se ocupa de asuntos transferidos; y
    2. ii. para los cuales no están en vigor las normas establecidas en virtud del apartado a).

Subrúbrica 2. Legislación

3. Interpretación de la legislación

1. En la medida de lo posible, la legislación primaria y la legislación subordinada deben leerse y aplicarse de manera compatible con los derechos consagrados en la Convención.

2. Esta sección—

  1. a. se aplica a la legislación primaria ya la legislación subordinada cada vez que se promulgue;
  2. b. no afecte a la validez, la continuación del funcionamiento o la aplicación de ninguna legislación primaria incompatible; y
  3. c. no afectará a la validez, el funcionamiento continuo o el cumplimiento de una legislación subordinada incompatible si (sin tener en cuenta cualquier posibilidad de revocación) la legislación primaria impide la eliminación de la incompatibilidad.

4. Declaración de incompatibilidad

1. El párrafo 2) se aplica en todo procedimiento en que un tribunal determine si una disposición de la legislación primaria es compatible con un derecho de la Convención.

2. Si el tribunal considera que la disposición es incompatible con un derecho de la Convención, podrá declarar esa incompatibilidad.

3. El párrafo 4) se aplica en todo procedimiento en que un tribunal determine si una disposición de la legislación subordinada, hecha en ejercicio de una facultad conferida por la legislación primaria, es compatible con un derecho de la Convención.

4. Si el tribunal está satisfecho...

  1. a. que la disposición es incompatible con un derecho de la Convención, y
  2. b. que (sin tener en cuenta toda posibilidad de revocación) la legislación primaria de que se trate impida la supresión de la incompatibilidad, podrá declarar dicha incompatibilidad.

5. En esta sección «corte» significa...

  1. a. el Tribunal Supremo;
  2. b. el Comité Judicial del Consejo Privado;
  3. c. el Tribunal de Apelación del Tribunal Marcial;
  4. d. en Escocia, el Tribunal Superior de Justicia que no sea un tribunal de primera instancia o el Tribunal de Sesión;
  5. e. en Inglaterra y Gales o Irlanda del Norte, el Tribunal Superior o el Tribunal de Apelación.
  6. f. el Tribunal de Protección, en cualquier asunto de que se trate el Presidente de la Sala de la Familia, el Canciller del Tribunal Superior o un juez puisne del Tribunal Superior.

6. Una declaración en virtud de esta sección («una declaración de incompatibilidad») —

  1. a. no afecte a la validez, la continuación del funcionamiento o la ejecución de la disposición respecto de la cual se haya dado; y
  2. b. no es vinculante para las partes en el procedimiento en que se realiza.

5. Derecho de la Corona a intervenir

1. Cuando un tribunal está estudiando la posibilidad de hacer una declaración de incompatibilidad, la Corona tiene derecho a ser notificada de conformidad con las normas del tribunal.

2. En cualquier caso a que se aplique el párrafo 1):

  1. a. un Ministro de la Corona (o una persona designada por él),
  2. b. miembro del Ejecutivo escocés,
  3. c. un Ministro de Irlanda del Norte,
  4. d. un departamento de Irlanda del Norte,

tiene derecho, previa notificación de conformidad con el reglamento del tribunal, a unirse como parte en el procedimiento.

3. La notificación prevista en el párrafo 2) podrá darse en cualquier momento durante el procedimiento.

4. Toda persona que haya sido declarada parte en un proceso penal (que no sea en Escocia) como resultado de una notificación prevista en el párrafo 2) podrá, con autorización, apelar ante el Tribunal Supremo contra cualquier declaración de incompatibilidad hecha en el procedimiento.

5. En el párrafo 4) —

  • «procedimiento penal» comprende todos los procedimientos ante el Tribunal de Apelación del Tribunal Marcial; y
  • «permiso» significa la licencia concedida por el tribunal que hace la declaración de incompatibilidad o por el Tribunal Supremo

Subpartida 3. Autoridades públicas

6. Actos de las autoridades públicas

1. Es ilegal que una autoridad pública actúe de manera incompatible con un derecho consagrado en la Convención.

2. El párrafo 1) no se aplicará a un acto si:

  1. a. como resultado de una o varias disposiciones de la legislación primaria, la autoridad no podría haber actuado de manera diferente; o
  2. b. en el caso de una o más disposiciones de la legislación primaria o adoptadas en virtud de ella que no puedan leerse o aplicarse de manera compatible con los derechos de la Convención, la autoridad actuaba para dar efecto o hacer cumplir esas disposiciones.

3. En esta sección, «autoridad pública» incluye...

  1. a. un tribunal o tribunal, y
  2. b. toda persona cuyas funciones sean funciones de carácter público,

pero no incluye a la Cámara del Parlamento ni a una persona que ejerza funciones en relación con los procedimientos en el Parlamento.

4. [Derogado]

5. En relación con un acto determinado, una persona no es una autoridad pública únicamente en virtud del apartado b) del párrafo 3 si la naturaleza del acto es privada.

6. «Un acto» incluye la falta de actuar, pero no incluye la falta de...

  1. a. presentar en el Parlamento o presentar ante él una propuesta de legislación; o
  2. b. dictar cualquier legislación primaria u orden correctiva.

7. Procedimientos

1. Toda persona que alegue que una autoridad pública ha actuado (o se propone actuar) de una manera que se declara ilegal en virtud del párrafo 1 del artículo 6 podrá:

  1. a. entablar acciones contra la autoridad en virtud de la presente Ley ante el tribunal competente, o
  2. b. se basen en los derechos o derechos reconocidos en la Convención en cualquier procedimiento judicial, pero sólo si es (o sería) víctima del acto ilícito.

2. En el apartado a) del párrafo 1), por «tribunal competente» se entenderá el tribunal o tribunal que se determine de conformidad con las normas; y los procedimientos contra una autoridad comprenden una reconvención o un procedimiento similar.

3. Si el procedimiento se inicia sobre una solicitud de revisión judicial, sólo se considerará que el solicitante tiene un interés suficiente en relación con el acto ilícito si es o sería víctima de ese acto.

4. Si el procedimiento se realiza mediante una petición de revisión judicial en Escocia, se considerará que el solicitante tiene título e interés para demandar en relación con el acto ilícito únicamente si es o sería víctima de ese acto.

5. El procedimiento previsto en el apartado 1) a) deberá iniciarse antes de que finalice:

  1. a. el período de un año a partir de la fecha en que se haya producido el acto denunciado, o
  2. b. el plazo más largo que el tribunal considere equitativo teniendo en cuenta todas las circunstancias, pero que esté sujeto a cualquier norma que imponga un plazo más estricto en relación con el procedimiento de que se trate.

6. En el apartado b) del párrafo 1), el término «procedimiento judicial» incluye:

  1. a. los procedimientos incoados por una autoridad pública o a instigación de ésta; y
  2. b. un recurso contra la decisión de un tribunal o tribunal.

7. A los efectos del presente artículo, una persona sólo será víctima de un acto ilícito si sería víctima a los efectos del artículo 34 del Convenio si se entabla una acción ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos respecto de ese acto.

8. Nada de lo dispuesto en esta ley tipifica un delito penal.

9. En esta sección «reglas» significa...

  1. a. en relación con procedimientos ante un tribunal o tribunal fuera de Escocia, las normas dictadas por el Lord Canciller o el Secretario de Estado a los efectos del presente artículo o reglamento judicial,
  2. b. en relación con procedimientos ante un tribunal o tribunal de Escocia, las normas dictadas por el Secretario de Estado a esos efectos,
  3. c. en relación con las actuaciones ante un tribunal de Irlanda del Norte...
    1. i. que se ocupa de asuntos transferidos; y
    2. ii. respecto de las cuales no están en vigor las normas establecidas en virtud del apartado a)
  4. normas elaboradas por un departamento de Irlanda del Norte a esos efectos,

e incluye disposiciones previstas por orden en virtud del artículo 1 de la Ley de tribunales y servicios jurídicos de 1990.

10. Al elaborar normas, debe tenerse en cuenta la sección 9.

11. El Ministro que esté facultado para dictar normas en relación con un tribunal determinado podrá, en la medida en que lo considere necesario, garantizar que el tribunal pueda proporcionar un recurso adecuado en relación con un acto (o acto propuesto) de una autoridad pública que sea (o sería) ilegal como consecuencia del párrafo 1 del artículo 6, por orden añadir a—

  1. a. las medidas cautelares o recursos que el tribunal pueda conceder; o
  2. b. los motivos por los que puede conceder a cualquiera de ellos.

12. Una orden dictado en virtud del párrafo 11 podrá contener las disposiciones incidentales, complementarias, consecuentes o transitorias que el Ministro lo considere apropiado.

13. «El Ministro» incluye al departamento de Irlanda del Norte interesado.

8. Recursos judiciales

1. En relación con cualquier acto (o acto propuesto) de una autoridad pública que el tribunal considere que es (o sería) ilícito, puede otorgar tal medida o recurso, o dictar tal orden, en el marco de sus facultades que considere justas y apropiadas.

2. Sin embargo, los daños y perjuicios sólo pueden ser otorgados por un tribunal que esté facultado para indemnizar o ordenar el pago de una indemnización en un procedimiento civil.

3. No se concederán indemnizaciones por daños y perjuicios a menos que, teniendo en cuenta todas las circunstancias del caso, incluyendo...

  1. a. cualquier otra medida o reparación otorgada, u orden dictada, en relación con el acto de que se trate (por ese tribunal o cualquier otro tribunal), y
  2. b. las consecuencias de cualquier decisión (de éste o de cualquier otro tribunal) respecto de ese acto, el tribunal está convencido de que el laudo es necesario para ofrecer una satisfacción justa a la persona en cuyo favor se dicte.

4. Al determinar...

  1. a. ya sea para otorgar daños y perjuicios, o
  2. b. la cuantía de una indemnización,

el tribunal debe tener en cuenta los principios aplicados por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en relación con la concesión de una indemnización con arreglo al artículo 41 del Convenio.

5. Una autoridad pública contra la que se otorgue indemnización debe ser tratada...

  1. a. en Escocia, a los efectos del artículo 3 de la Ley de reforma legislativa (disposiciones diversas) (Escocia) de 1940, como si el laudo se hubiera dictado en una acción por daños y perjuicios en la que se hubiera considerado responsable a la autoridad respecto de la pérdida o daño a la persona a la que se dictó el laudo;
  2. b. a los efectos de la Ley de Responsabilidad Civil (Contribución) de 1978 como responsable respecto de los daños sufridos por la persona a la que se haya dictado el laudo.

6. En esta sección—

  • «tribunal» incluye un tribunal;
  • «daños»: daños y perjuicios causados por un acto ilícito de una autoridad pública; y
  • Por «ilegal» se entiende ilícita con arreglo al párrafo 1 del artículo 6.

9. Actos judiciales

1. Las actuaciones previstas en el apartado a) del párrafo 1 del artículo 7 con respecto a un acto judicial sólo pueden iniciarse:

  1. a. mediante el ejercicio de un derecho de apelación;
  2. b. en una solicitud (en Escocia una petición) de revisión judicial; o
  3. c. en cualquier otro foro que prescriba el reglamento.

2. Ello no afecta a ninguna norma de derecho que impida que un tribunal sea objeto de revisión judicial.

3. En los procedimientos previstos en la presente Ley respecto de un acto judicial realizado de buena fe, los daños y perjuicios no podrán concederse sino indemnizar a una persona en la medida requerida por el párrafo 5 del artículo 5 de la Convención.

4. Se otorgará una indemnización por daños y perjuicios permitidos por el párrafo 3) contra la Corona; pero no se podrá otorgar laudo a menos que se haya sumado a la persona apropiada, si no es parte en el procedimiento.

5. En esta sección—

  • Por «persona apropiada» se entiende el Ministro responsable del tribunal de que se trate, o una persona o departamento gubernamental designado por él;
  • «tribunal» incluye un tribunal;
  • Por «juez» se entiende un miembro de un tribunal, un juez de paz (o, en Irlanda del Norte, un magistrado laico) y un secretario u otro funcionario facultado para ejercer la jurisdicción de un tribunal;
  • «acto judicial» significa un acto judicial de un tribunal e incluye un acto realizado siguiendo instrucciones o en nombre de un juez; y
  • «reglas» tiene el mismo significado que en el párrafo 9 del artículo 7.

Subpartida 4. Acción correctiva

10. Poder para tomar medidas correctivas

1. Esta sección se aplica si—

  1. a. se ha declarado que una disposición legislativa en virtud del artículo 4 es incompatible con un derecho de la Convención y, en caso de apelación,
    1. i. todas las personas que puedan apelar hayan declarado por escrito que no tienen la intención de hacerlo;
    2. ii. el plazo para interponer un recurso ha expirado y no se ha interpuesto ningún recurso dentro de ese plazo, o
    3. iii. se haya determinado o abandonado un recurso interpuesto dentro de ese plazo; o
  2. b. un Ministro de la Corona o Su Majestad en el Consejo considera que, habida cuenta de la conclusión del Tribunal Europeo de Derechos Humanos dictada tras la entrada en vigor de este artículo en un procedimiento contra el Reino Unido, una disposición legislativa es incompatible con una obligación del Reino Unido dimanantes de la Convención.

2. Si un Ministro de la Corona considera que existen razones imperiosas para proceder con arreglo a este artículo, podrá, mediante orden, introducir las enmiendas a la legislación que considere necesarias para eliminar la incompatibilidad.

3. Si, en el caso de la legislación subordinada, un Ministro de la Corona considera...

  1. a. que es necesario modificar la legislación primaria en virtud de la cual se dictó la legislación subordinada en cuestión, a fin de permitir la eliminación de la incompatibilidad, y
  2. b. que existen razones imperiosas para proceder con arreglo a esta sección,

podrá, mediante orden, introducir las modificaciones que considere necesarias en la legislación primaria.

4. Este artículo también se aplica cuando la disposición en cuestión figura en una legislación subordinada y ha sido anulada o declarada nula por incompatibilidad con un derecho de la Convención y el Ministro propone proceder con arreglo al apartado b) del párrafo 2 del anexo 2.

5. Si la legislación es una orden del Consejo, la facultad conferida por los párrafos 2) ó 3) es ejercida por Su Majestad en Consejo.

6. En esta sección, la «legislación» no incluye una medida de la Asamblea de la Iglesia o del Sínodo General de la Iglesia de Inglaterra.

7. En el anexo 2 se prevén otras disposiciones sobre las órdenes correctivas.

Subpartida 5. Otros derechos y procedimientos

11. Salvaguardia de los derechos humanos existentes

La confianza de una persona en un derecho reconocido en virtud de la Convención no restringe:

  1. a. cualquier otro derecho o libertad que le confiera o en virtud de cualquier ley que surta efecto en cualquier parte del Reino Unido; o
  2. b. su derecho a presentar cualquier reclamación o incoar cualquier procedimiento que pueda entablar o entablar aparte de los artículos 7 a 9.

12. Libertad de expresión

1. Este artículo se aplica si un tribunal está considerando la posibilidad de conceder alguna medida que, de ser otorgada, pueda afectar el ejercicio del derecho a la libertad de expresión de la Convención.

2. Si la persona contra la que se presenta la solicitud de reparación («el demandado») no está presente ni representada, no se concederá tal medida a menos que el tribunal esté satisfecho,

  1. a. que el solicitante ha tomado todas las medidas posibles para notificar al demandado, o
  2. b. que existen razones imperiosas por las que no se debe notificar al demandado.

3. No se concederá ninguna medida de este tipo para impedir la publicación antes del juicio, a menos que el tribunal esté convencido de que es probable que el solicitante demuestre que no debe permitirse la publicación.

4. El tribunal debe tener especialmente en cuenta la importancia del derecho de la Convención a la libertad de expresión y, cuando el procedimiento se refiera a un material que el demandado, o que parezca ante el tribunal, es material periodístico, literario o artístico (o a conductas relacionadas con ese material), a:

  1. a. la medida en que...
    1. i. el material se haya puesto o esté a punto de ponerse a disposición del público; o
    2. ii. es o sería de interés público que el material se publicara;
  2. b. cualquier código de privacidad relevante.

5. En esta sección—

  • «tribunal» incluye un tribunal; y
  • «medida cautelar» comprende cualquier recurso u orden (que no sea en el procedimiento penal).

13. Libertad de pensamiento, conciencia y religión

1. Si la decisión de un tribunal sobre una cuestión planteada en virtud de esta ley puede afectar al ejercicio por una organización religiosa (en sí misma o sus miembros colectivamente) del derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión en la Convención, debe tener especialmente en cuenta la importancia de ese derecho.

2. En esta sección se entiende por «tribunal» un tribunal.

Subpartida 6. Excepciones y reservas

14. Excepciones

1. En esta ley, la «derogación designada» significa:

toda excepción por parte del Reino Unido de un artículo de la Convención o de cualquier protocolo de la Convención, que se designe a efectos de la presente Acta en una orden dictada por el Secretario de Estado.

2. [Derogado]

3. Si se modifica o sustituye una excepción designada, deja de ser una excepción designada.

4. Sin embargo, el párrafo 3) no impide que el Secretario de Estado ejerza la facultad que le confiere el párrafo 1) de dictar una nueva orden de designación con respecto al artículo de que se trate.

5. El Secretario de Estado deberá, mediante orden, introducir las modificaciones del Anexo 3 que considere apropiadas para reflexionar:

  1. a. cualquier orden de designación, o
  2. b. los efectos de la subsección 3).

6. Podrá dictarse una orden de designación en previsión de que el Reino Unido haga una excepción propuesta.

15. Reservas

1. En esta ley, «reserva designada» significa...

  1. a. la reserva del Reino Unido al artículo 2 del Primer Protocolo de la Convención; y
  2. b. cualquier otra reserva del Reino Unido a un artículo de la Convención o de cualquier protocolo de la Convención, que se designe a los efectos de la presente Ley en una orden dictada por el Secretario de Estado.

2. El texto de la reserva a que se hace referencia en el apartado a) del párrafo 1 figura en la parte II del Anexo 3.

3. Si una reserva designada se retira total o parcialmente, deja de ser una reserva designada.

4. Sin embargo, el párrafo 3) no impide que el Secretario de Estado ejerza la facultad que le confiere el inciso b) del párrafo 1) para dictar una nueva orden de designación con respecto al artículo de que se trate.

5. El Secretario de Estado deberá, mediante orden, introducir las modificaciones que considere oportunas para reflejar:

  1. a. cualquier orden de designación, o
  2. b. los efectos de la subsección 3).

16. Período para el que surten efecto las excepciones designadas

1. Si el Reino Unido aún no la ha retirado, una excepción designada dejará de surtir efecto a efectos de la presente Acta.

al final del período de cinco años a partir de la fecha en que se dictó la orden que la designaba.

2. En cualquier momento antes del período...

  1. a. fijados en el párrafo 1), o
  2. b. prorrogado por una orden en virtud de esta subsección,

, el Secretario de Estado podrá prorrogarlo por un nuevo período de cinco años.

3. Una orden dictada en virtud del párrafo 1 del artículo 14 deja de surtir efecto al final del período de examen, a menos que cada Cámara haya aprobado una resolución por la que se apruebe la orden.

4. La subsección 3) no afecta—

  1. a. cualquier cosa hecha en base a la orden; o
  2. b. la facultad de hacer un nuevo pedido con arreglo al párrafo 1 del artículo 14.

5. En el párrafo 3), por «período de examen» se entiende el período de cuarenta días que comienza con el día en que se dictó la orden.

6. Al calcular el período de examen, no se tendrá en cuenta ningún momento durante el cual:

  1. a. El Parlamento se disuelve o prorogué; o
  2. b. ambas Casas se suspenden durante más de cuatro días.

7. Si el Reino Unido retira una excepción designada, el Secretario de Estado deberá, mediante orden, introducir las modificaciones de la presente Ley que considere necesarias para reflejar dicha retirada.

17. Examen periódico de las reservas

1. El ministro competente deberá revisar la reserva designada a que se hace referencia en el apartado a) del párrafo 1) del artículo 15 —

  1. a. antes de que finalice el período de cinco años a partir de la fecha de entrada en vigor del apartado 2 del artículo 1, y
  2. b. si esa designación sigue en vigor, antes de que finalice el período de cinco años a partir de la fecha en que se haya presentado el último informe relativo a la misma en virtud del párrafo 3).

2. El ministro competente debe examinar cada una de las demás reservas designadas (si las hubiere) -

  1. a. antes de que finalice el plazo de cinco años a partir de la fecha en que entró en vigor el orden de designación de la reserva por primera vez, y
  2. b. si la designación sigue en vigor, antes de que finalice el período de cinco años a partir de la fecha en que se haya presentado el último informe al respecto en virtud del párrafo 3).

3. El Ministro que realice un examen en virtud de esta sección debe preparar un informe sobre el resultado del examen y presentar una copia del mismo a cada Cámara del Parlamento.

Subpartida 7. Magistrados del Tribunal Europeo de Derechos Humanos

18. Nombramiento del Tribunal Europeo de Derechos Humanos

1. En esta sección, «oficina judicial» significa la oficina de...

  1. a. Lord Magistrado de Apelación, Magistrado del Tribunal Superior o Juez de Circuito, en Inglaterra y Gales;
  2. b. juez del Tribunal de Sesión o sheriff, en Escocia;
  3. c. Lord Magistrado de Apelación, magistrado del Tribunal Superior o juez del tribunal de condado, en Irlanda del Norte.

2. El titular de un cargo judicial puede ser juez del Tribunal Europeo de Derechos Humanos («el Tribunal») sin estar obligado a renunciar a su cargo.

3. Pero no está obligado a desempeñar las funciones de su cargo judicial mientras es juez de la Corte.

4. Con respecto a cualquier período durante el cual sea juez de la Corte...

  1. a. un Lord Magistrado de Apelación o Magistrado del Tribunal Superior no debe ser considerado juez del tribunal pertinente a los efectos del párrafo 1 del artículo 2 o del párrafo 1 del artículo 4 de la Ley de tribunales superiores de 1981 (número máximo de jueces) ni como juez de los tribunales superiores a los efectos de los párrafos 1 a 6 del artículo 12 de esa Ley (sueldos, etc.);
  2. b. un juez del Tribunal de Sesión no debe contar como juez de ese tribunal a los efectos del artículo 1 1) de la Ley del Tribunal de Sesión de 1988 (número máximo de jueces) o del artículo 9 1) c) de la Ley de administración de justicia de 1973 («la Ley de 1973») (sueldos, etc.);
  3. c. un Lord Magistrado de Apelación o juez del Tribunal Superior de Irlanda del Norte no debe ser considerado juez del tribunal pertinente a los efectos de los artículos 2 1) o 3 1) de la Ley de la judicatura (Irlanda del Norte) de 1978 (número máximo de jueces) ni como magistrado del Tribunal de Justicia de Irlanda del Norte a los efectos de los fines del del apartado d) del párrafo 1 del artículo 9 de la Ley de 1973 (sueldos, etc.);
  4. d. un juez de circuito no debe contar como tal a los efectos del artículo 18 de la Ley de tribunales de 1971 (sueldos, etc.);
  5. e. un sheriff no debe contar como tal a los efectos del artículo 14 de la Ley de tribunales del sheriff (Escocia) de 1907 (sueldos, etc.);
  6. f. un juez de un tribunal de condado de Irlanda del Norte no debe contar como tal a los efectos del artículo 106 de la Ley de tribunales de condado de Irlanda del Norte) de 1959 (sueldos, etc.).

5. Si un jefe del sheriff es nombrado juez del tribunal, se aplica el artículo 11 1) de la Ley de Tribunales del Sheriff (Escocia) de 1971 (nombramiento temporal del jefe del sheriff), mientras ostenta ese nombramiento, como si su cargo estuviera vacante.

6. En el cuadro 4 se prevén las pensiones judiciales en relación con el titular de un cargo judicial que actúa como magistrado de la Corte.

7. El Lord Canciller o el Secretario de Estado podrán, mediante orden, adoptar la disposición transitoria (incluida, en particular, la disposición relativa a un aumento temporal del número máximo de jueces) que considere apropiada en relación con cualquier titular de un cargo judicial que haya cumplido sus funciones como magistrado del Corte.

7A. Los párrafos siguientes se aplican a la dictación de una orden con arreglo al párrafo 7) en relación con cualquier titular de una función judicial enumerada en el apartado a) del párrafo 1) —

  1. a. antes de decidir qué disposición transitoria conviene adoptar, la persona que dicte la orden debe consultar al Presidente del Tribunal Supremo de Inglaterra y Gales;
  2. b. antes de dictar la orden, esa persona debe consultar al Presidente del Tribunal Supremo de Inglaterra y Gales.

7B. Los párrafos siguientes se aplican a la dictación de una orden con arreglo al párrafo 7) en relación con cualquier titular de una función judicial enumerada en el inciso c) del párrafo 1) —

  1. a. antes de decidir qué disposición transitoria conviene adoptar, la persona que dicte la orden debe consultar al Presidente del Tribunal Supremo de Irlanda del Norte;
  2. b. antes de dictar la orden, esa persona debe consultar al Presidente del Tribunal Supremo de Irlanda del Norte.

7C. El Presidente del Tribunal Supremo de Inglaterra y Gales puede designar a un titular de un cargo judicial (en el sentido del párrafo 4 del artículo 109 de la Ley de reforma constitucional de 2005) para que desempeñe sus funciones en virtud de este artículo.

7D. El Presidente del Tribunal Supremo de Irlanda del Norte podrá designar a cualquiera de los siguientes para ejercer sus funciones en virtud de esta sección:

  1. a. el titular de una de las oficinas enumeradas en el anexo 1 de la Ley de justicia (Irlanda del Norte) de 2002;
  2. b. un Lord Juez de Apelación (según se define en el artículo 88 de esa Ley).

Subpartida 8. Procedimiento parlamentario

19. Declaraciones de compatibilidad

1. Un ministro de la Corona encargado de un proyecto de ley en cualquiera de las cámaras del Parlamento debe, antes de la segunda lectura del bill—

  1. a. hacer una declaración en el sentido de que, a su juicio, las disposiciones del proyecto de ley son compatibles con los derechos consagrados en la Convención («una declaración de compatibilidad»); o
  2. b. hacer una declaración en el sentido de que, aunque no puede hacer una declaración de compatibilidad, el Gobierno desea que la Cámara continúe con el proyecto de ley.

2. La declaración debe hacerse por escrito y publicarse de la manera que el Ministro lo considere apropiado.

Subpartida 9. Suplementario

20. Órdenes, etc. en virtud de la

1. Toda facultad de un Ministro de la Corona para dictar una orden en virtud de esta ley se ejerce mediante un instrumento legal.

2. La facultad del Lord Canciller o del Secretario de Estado para dictar normas (distintas de las reglas de los tribunales) en virtud del párrafo 3 del artículo 2 o el párrafo 9 del artículo 7 se ejerce mediante un instrumento legal.

3. Todo instrumento legal elaborado en virtud de los artículos 14, 15 o 16 (7) debe presentarse ante el Parlamento.

4. El Lord Canciller o el Secretario de Estado no podrán dictar ninguna orden en virtud de los artículos 1 4), 7 11) o 16 2) a menos que se haya presentado un proyecto de orden ante cada Cámara del Parlamento y lo apruebe.

5. Todo acto estatutario elaborado en virtud del artículo 18 (7) o del Anexo 4, o al que se aplique el párrafo 2), estará sujeto a anulación en virtud de una resolución de cualquiera de las cámaras del Parlamento.

6. El poder de un departamento de Irlanda del Norte para hacer...

  1. a. las normas previstas en la sección 2 3) c) o 7 9) c), o
  2. b. una orden dictada en virtud del párrafo 11 del artículo 7, se puede ejercer por norma legal a los efectos del Decreto sobre las Reglas Estatutarias (Irlanda del Norte) de 1979.

7. Las normas que se dicten en virtud del apartado c) del párrafo 3 del artículo 2 o del apartado c) del párrafo 9) del artículo 7 estarán sujetas a resolución negativa; y el artículo 41 6) de la Ley de interpretación de Irlanda del Norte) de 1954 (significado de «sujeto a resolución negativa») se aplicará como si la facultad de dictar las normas hubiera sido conferida por una ley de la Asamblea de Irlanda del Norte.

8. Un departamento de Irlanda del Norte no podrá dictar ninguna orden en virtud del párrafo 11 del artículo 7 a menos que se haya presentado un proyecto de orden ante la Asamblea de Irlanda del Norte y lo haya aprobado.

21. Interpretación, etc.

1. En esta Acta...

  • «modificar» incluye la derogación y aplicación (con o sin modificaciones);
  • «el Ministro competente»: el Ministro de la Corona encargado del departamento gubernamental autorizado competente (en el sentido de la Ley de procedimientos de la Corona de 1947);
  • por «la Comisión» se entiende la Comisión Europea de Derechos Humanos;
  • Por «Convenio» se entiende el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, convenido por el Consejo de Europa en Roma el 4 de noviembre de 1950, ya que tiene efecto por el momento en relación con el Reino Unido;
  • «declaración de incompatibilidad»: una declaración prevista en la sección 4;
  • «Ministro de la Corona» tiene el mismo significado que en la Ley de Ministros de la Corona de 1975;
  • El «Ministro de Irlanda del Norte» incluye al Primer Ministro y al Primer Ministro Adjunto de Irlanda del Norte;
  • «legislación primaria» significa cualquier...
    1. a. Ley pública general;
    2. b. locales y personales;
    3. c. Ley privada;
    4. d. Medida de la Asamblea de la Iglesia;
    5. e. Medida del Sínodo General de la Iglesia de Inglaterra;
    6. f. Orden en el Consejo—
      1. i. hecha en ejercicio de la prerrogativa real de Su Majestad;
      2. ii. de conformidad con el apartado a) del párrafo 1 del artículo 38 de la Ley constitucional de Irlanda del Norte de 1973 o la disposición correspondiente de la Ley de Irlanda del Norte de 1998; o
      3. iii. modificar una ley del tipo mencionado en los apartados a), b) o c);
  • e incluye una orden u otro instrumento dictado en virtud de la legislación primaria (salvo por los Ministros galeses, el Primer Ministro de Gales, el Fiscal General del Gobierno de la Asamblea de Gales, un miembro del poder ejecutivo escocés, un ministro de Irlanda del Norte o un departamento de Irlanda del Norte) en la medida en que que opera para poner en vigor una o varias disposiciones de esa legislación o enmendar cualquier legislación primaria;
  • Por «primer Protocolo» se entiende el protocolo de la Convención acordado en París el 20 de marzo de 1952;
  • [Omitido]
  • Por «11º Protocolo» se entenderá el protocolo del Convenio (reestructuración del mecanismo de control establecido por el Convenio) acordado en Estrasburgo el 11 de mayo de 1994;
  • Por «decimotercer Protocolo» se entiende el protocolo de la Convención (relativo a la abolición de la pena de muerte en todas las circunstancias) acordado en Vilna el 3 de mayo de 2002;
  • «orden correctiva»: una orden prevista en el artículo 10;
  • «legislación subordinada» significa cualquier...
    1. a. Orden en el Consejo que no sea una...
      1. i. hecha en ejercicio de la prerrogativa real de Su Majestad;
      2. ii. de conformidad con el apartado a) del párrafo 1 del artículo 38 de la Ley constitucional de Irlanda del Norte de 1973 o la disposición correspondiente de la Ley de Irlanda del Norte de 1998; o
      3. iii. enmendar una ley del tipo mencionado en la definición de la legislación primaria;
    2. b. Ley del Parlamento escocés;
    3. ba. Medida de la Asamblea Nacional de Gales;
    4. bb. Ley de la Asamblea Nacional de Gales;
    5. c. Ley del Parlamento de Irlanda del Norte;
    6. d. Medida de la Asamblea establecida en virtud del artículo 1 de la Ley de Asamblea de Irlanda del Norte de 1973;
    7. e. Ley de la Asamblea de Irlanda del Norte;
    8. f. orden, normas, reglamentos, esquemas, mandamiento, estatutos u otros instrumentos dictados en virtud de la legislación primaria (salvo en la medida en que actúe para poner en vigor una o varias disposiciones de dicha legislación o modifique cualquier legislación primaria);
    9. g. orden, normas, reglamentos, régimen, orden judicial u otro instrumento dictado en virtud de la legislación mencionada en las letras b), c), d) o e) o dictados en virtud de una orden del Consejo que se aplique únicamente a Irlanda del Norte;
    10. h. orden, normas, reglamentos, esquema, mandamiento, ordenanza u otro instrumento dictado por un miembro del poder ejecutivo escocés, ministros galeses, el Primer Ministro de Gales, el Procurador General del Gobierno de la Asamblea de Gales, un Ministro de Irlanda del Norte o un departamento de Irlanda del Norte en ejercicio de prerrogativas u otros instrumentos funciones ejecutivas de Su Majestad que sean ejercidas por esa persona en nombre de Su Majestad;
  • «asuntos transferidos» tiene el mismo significado que en la Ley de Irlanda del Norte de 1998; y
  • Por «tribunal» se entiende todo tribunal en el que se pueda entablar un procedimiento judicial.

2. Las referencias a los artículos que se hacen en los párrafos b) y c) de la sección 2 1) se refieren a los artículos de la Convención, ya que surtieron efecto inmediatamente antes de la entrada en vigor del 11º Protocolo.

3. La referencia que se hace en el párrafo d) de la sección 2 1) al artículo 46 incluye una referencia a los artículos 32 y 54 de la Convención, ya que surtieron efecto inmediatamente antes de la entrada en vigor del 11º Protocolo.

4. Las referencias que se hacen en la sección 2, apartado 1, a un informe o decisión de la Comisión o a una decisión del Comité de Ministros incluyen referencias a un informe o decisión adoptada de conformidad con lo dispuesto en los párrafos 3, 4 y 6 del artículo 5 del 11º Protocolo (disposiciones transitorias).

5. [Derogado]

22. Título abreviado, apertura, solicitud y alcance

1. Esta ley puede ser citada como Ley de derechos humanos de 1998.

2. Los artículos 18, 20 y 21 5) y este artículo entran en vigor al promulgar esta ley.

3. Las demás disposiciones de esta ley entrarán en vigor el día que el Secretario de Estado designe por orden, y pueden designarse días diferentes para diferentes fines.

4. El apartado b) del párrafo 1) del artículo 7 se aplica a los procedimientos incoados por una autoridad pública o a instigación de ésta cada vez que haya tenido lugar el acto en cuestión; pero por lo demás, esa subsección no se aplicará a un acto que tenga lugar antes de la entrada en vigor de dicho artículo.

5. Esta ley obliga a la Corona.

6. Esta ley se extiende a Irlanda del Norte.

7. [Derogado]

HORARIOS

CUADRO 1. Los artículos

Parte I. La Convención de Derechos y Libertades

Artículo 2. Derecho a la vida

1. El derecho de toda persona a la vida estará protegido por la ley. Nadie podrá ser privado intencionadamente de su vida salvo en la ejecución de una sentencia dictada por un tribunal después de haber sido condenado por un delito para el que esta pena está prevista por la ley.

2. La privación de la vida no se considerará infligida en contravención del presente artículo cuando resulte del uso de la fuerza que no sea más que absolutamente necesario:

  1. a. en defensa de cualquier persona contra la violencia ilícita;
  2. b. a fin de llevar a cabo una detención legal o impedir la fuga de una persona detenida legalmente;
  3. c. en acciones legítimamente adoptadas con el fin de sofocarla un motín o insurrección.

Artículo 3. Prohibición de la tortura

Nadie será sometido a torturas ni a tratos o penas inhumanos o degradantes.

Artículo 4. Prohibición de la esclavitud y del trabajo forzoso

1. Nadie será sometido a esclavitud o servidumbre.

2. Nadie estará obligado a realizar trabajos forzosos u obligatorios.

3. A los efectos del presente artículo, el término «trabajo forzoso u obligatorio» no incluirá:

  1. a. todo trabajo que deba realizarse en el curso ordinario de la detención impuesta de conformidad con las disposiciones del artículo 5 de la presente Convención o durante la puesta en libertad condicional de dicha detención;
  2. b. todo servicio de carácter militar o, en el caso de objetores de conciencia en países en los que estén reconocidos, el servicio exigido en lugar del servicio militar obligatorio;
  3. c. todo servicio exigido en caso de emergencia o calamidad que ponga en peligro la vida o el bienestar de la comunidad;
  4. d. cualquier trabajo o servicio que forme parte de las obligaciones cívicas normales.

Artículo 5. Derecho a la libertad y a la seguridad

1. Toda persona tiene derecho a la libertad y la seguridad personales. Nadie podrá ser privado de su libertad salvo en los siguientes casos y de conformidad con el procedimiento prescrito por la ley:

  1. a. la detención legítima de una persona después de ser condenada por un tribunal competente;
  2. b. la detención o detención lícitas de una persona por incumplimiento de la orden legal de un tribunal o para garantizar el cumplimiento de cualquier obligación prescrita por la ley;
  3. c. la detención o detención lícitas de una persona con el fin de llevarla ante la autoridad legal competente bajo sospecha razonable de haber cometido un delito o cuando se considere razonablemente necesario para impedir que cometa un delito o huya después de haberlo hecho;
  4. d. la detención de un menor por orden legal con fines de supervisión educativa o su detención legal con el fin de llevarlo ante la autoridad judicial competente;
  5. e. la detención legal de personas para prevenir la propagación de enfermedades infecciosas, de personas con problemas mentales, alcohólicos, drogadictos o vagabundos;
  6. f. la detención o detención lícitas de una persona para impedir su entrada no autorizada en el país o de una persona contra la que se esté adoptando medidas con miras a su deportación o extradición.

2. Toda persona detenida será informada sin demora, en un idioma que comprenda, de los motivos de su detención y de toda acusación que se le impute.

3. Toda persona detenida o detenida de conformidad con lo dispuesto en el apartado c) del párrafo 1 del presente artículo será llevada sin demora ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales y tendrá derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad en espera de juicio. La puesta en libertad puede estar condicionada por garantías de comparecencia para el juicio.

4. Toda persona privada de libertad mediante arresto o prisión tendrá derecho a entablar un procedimiento por el cual un tribunal decidirá rápidamente la legalidad de su detención y ordenará su puesta en libertad si la detención no es lícita.

5. Toda persona que haya sido víctima de detención o detención en contravención de las disposiciones del presente artículo tendrá derecho a una indemnización exigible.

Artículo 6. Derecho a un juicio imparcial

1. En la determinación de sus derechos y obligaciones civiles o de cualquier acusación penal contra ella, toda persona tiene derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías en un plazo razonable por un tribunal independiente e imparcial establecido por la ley. La sentencia se pronunciará públicamente, pero la prensa y el público podrán quedar excluidos de todo o parte del juicio en interés de la moral, el orden público o la seguridad nacional en una sociedad democrática, cuando así lo exijan los intereses de los menores o la protección de la vida privada de las partes, o en la medida en que estrictamente necesaria a juicio del tribunal en circunstancias especiales en que la publicidad perjudique los intereses de la justicia.

2. Toda persona acusada de un delito penal se presumirá inocente mientras no se demuestre su culpabilidad conforme a la ley.

3. Toda persona acusada de un delito tiene los siguientes derechos mínimos:

  1. a. a ser informado sin demora, en un idioma que comprenda y en detalle, de la naturaleza y la causa de la acusación contra él;
  2. b. a disponer del tiempo y los medios adecuados para la preparación de su defensa;
  3. c. defenderse personalmente o mediante la asistencia letrada de su elección o, si no dispone de medios suficientes para pagar la asistencia letrada, se le concedan gratuitamente cuando los intereses de la justicia así lo requieran;
  4. d. interrogar o hacer interrogar a los testigos de cargo y obtener la comparecencia y el interrogatorio de los testigos de descargo en las mismas condiciones que los testigos de cargo;
  5. e. a contar con la asistencia gratuita de un intérprete si no entiende o habla el idioma utilizado en los tribunales.

Artículo 7. Ningún castigo sin ley

1. Nadie podrá ser considerado culpable de ningún delito por acto u omisión que no constituyera delito penal con arreglo al derecho nacional o internacional en el momento en que se cometió. Tampoco se impondrá una pena más grave que la aplicable en el momento en que se cometió el delito.

2. El presente artículo se entenderá sin perjuicio del enjuiciamiento y la sanción de cualquier persona por cualquier acto u omisión que, en el momento de su comisión, fuera criminal conforme a los principios generales del derecho reconocidos por las naciones civilizadas.

Artículo 8. Derecho al respeto de la vida privada y familiar

1. Toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su hogar y de su correspondencia.

2. No habrá injerencia por parte de una autoridad pública en el ejercicio de este derecho, salvo las que sean de conformidad con la ley y sean necesarias en una sociedad democrática en interés de la seguridad nacional, la seguridad pública o el bienestar económico del país, para la prevención de disturbios o delitos, la protección de la salud o la moral, o para la protección de los derechos y libertades de los demás.

Artículo 9. Libertad de pensamiento, conciencia y religión

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o creencia y la libertad, ya sea sola o en comunidad con otros y en público o en privado, de manifestar su religión o sus creencias, en el culto, la enseñanza, la práctica y la observancia.

2. La libertad de manifestar la propia religión o las creencias sólo estará sujeta a las limitaciones prescritas por la ley y que sean necesarias en una sociedad democrática en interés de la seguridad pública, para la protección del orden público, la salud o la moral públicos, o para la protección de los derechos y libertades de los demás.

Artículo 10. Libertad de expresión

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión. Este derecho incluirá la libertad de opinión y de recibir y difundir información e ideas sin injerencia de la autoridad pública e independientemente de las fronteras. El presente artículo no impedirá que los Estados exijan la concesión de licencias a las empresas de radiodifusión, televisión o cine.

2. El ejercicio de estas libertades, dado que conlleva deberes y responsabilidades, puede estar sujeto a las formalidades, condiciones, restricciones o penas que prescriba la ley y sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la integridad territorial o de la seguridad pública, para la prevención del desorden o la delincuencia, la protección de la salud o la moral, la protección de la reputación o los derechos de otros, para impedir la divulgación de información recibida en confidencialidad o para mantener la autoridad e imparcialidad del poder judicial.

Artículo 11. Libertad de reunión y asociación

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión pacífica y a la libertad de asociación con otros, incluido el derecho a fundar sindicatos y afiliarse a ellos para la protección de sus intereses.

2. No se impondrán restricciones al ejercicio de estos derechos que las prescritas por la ley y sean necesarias en una sociedad democrática en interés de la seguridad nacional o pública, para la prevención de disturbios o delitos, para la protección de la salud o la moral o para la protección de la derechos y libertades de los demás. El presente artículo no impedirá la imposición de restricciones lícitas al ejercicio de estos derechos por parte de los miembros de las fuerzas armadas, de la policía o de la administración del Estado.

Artículo 12. Derecho a contraer matrimonio

Los hombres y las mujeres en edad de contraer matrimonio tienen derecho a contraer matrimonio y fundar una familia, de conformidad con las leyes nacionales que rigen el ejercicio de este derecho.

Artículo 14. Prohibición de la discriminación

El disfrute de los derechos y libertades enunciados en la presente Convención se garantizará sin discriminación alguna por motivos de sexo, raza, color, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, asociación con una minoría nacional, posición económica, nacimiento u otra condición social.

Artículo 16. Restricciones a la actividad política de los extranjeros

Nada de lo dispuesto en los artículos 10, 11 y 14 se considerará que impida a las Altas Partes Contratantes imponer restricciones a la actividad política de los extranjeros.

Artículo 17. Prohibición del abuso de derechos

Nada de lo dispuesto en el presente Convenio podrá interpretarse en el sentido de que implique a un Estado, grupo o persona derecho alguno a participar en actividades o realizar actos encaminados a la destrucción de cualquiera de los derechos y libertades enunciados en el presente documento o a su limitación en mayor medida que la prevista en la Convención.

Artículo 18. Limitación del uso de restricciones de derechos

Las restricciones permitidas en virtud del presente Convenio a los derechos y libertades mencionados no se aplicarán para ningún fin que no sea aquellos para los que han sido prescritos.

Parte II. El Primer Protocolo

Artículo 1. Protección de los bienes

Toda persona física o jurídica tiene derecho al disfrute pacífico de sus bienes. Nadie podrá ser privado de sus bienes salvo en interés público y con sujeción a las condiciones previstas por la ley y por los principios generales del derecho internacional.

Sin embargo, las disposiciones anteriores no menoscabarán en modo alguno el derecho de un Estado a hacer cumplir las leyes que estime necesarias para controlar el uso de bienes de conformidad con el interés general o para asegurar el pago de impuestos u otras contribuciones o sanciones.

Artículo 2. Derecho a la educación

A nadie se le negará el derecho a la educación. En el ejercicio de las funciones que asuma en relación con la educación y la enseñanza, el Estado respetará el derecho de los padres a garantizar esa educación y enseñanza de conformidad con sus propias convicciones religiosas y filosóficas.

Artículo 3. Derecho a elecciones libres

Las Altas Partes Contratantes se comprometen a celebrar elecciones libres a intervalos razonables mediante votación secreta, en condiciones que garanticen la libre expresión de la opinión del pueblo en la elección de la legislatura.

PARTE III. EL DECIMOTERCER PROTOCOLO

Artículo 1. Abolición de la pena de muerte

Se abolirá la pena de muerte. Nadie será condenado a tal pena ni ejecutado.

CUADRO 2. Órdenes correctivas

Subpartida 1. Pedidos

  1. 1.
    1. 1. Una orden correctiva puede...
      1. a. contener las disposiciones incidentales, complementarias, consecuentes o transitorias que la persona que la haga considere apropiada;
      2. b. se hagan de manera que surtan efecto a partir de una fecha anterior a la en que se haya efectuado;
      3. c. prever la delegación de funciones específicas;
      4. d. prever diferentes disposiciones para diferentes casos.
    2. 2. La facultad conferida por el apartado a) del párrafo 1 incluye:
      1. a. la facultad de modificar la legislación primaria (incluida la legislación primaria distinta de la que contiene la disposición incompatible); y
      2. b. la facultad de modificar o revocar la legislación subordinada (incluida la legislación subordinada distinta de la que contiene la disposición incompatible).
    3. 3. Podrá dictarse una orden correctiva que tenga la misma medida que la legislación a la que afecta.
    4. 4. Ninguna persona puede ser culpable de un delito únicamente como resultado del efecto retroactivo de una orden correctiva.

Subrúbrica 2. Procedimiento

2. No se puede hacer ninguna orden correctiva a menos que...

  1. a. un proyecto de orden haya sido aprobado por una resolución de cada Cámara del Parlamento después de que finalice el plazo de 60 días a partir del día en que se redactó el proyecto, o
  2. b. se declara en el orden en que el autor le parezca que, debido a la urgencia del asunto, es necesario dictar la orden sin que se apruebe un proyecto de resolución.

Subpartida 3. Órdenes establecidas en el proyecto

  1. 3.
    1. 1. No podrá establecerse ningún proyecto con arreglo al apartado a) del párrafo 2, a menos que:
      1. a. la persona que proponga dictar la orden haya presentado ante el Parlamento un documento que contenga un borrador de la orden propuesta y la información requerida, y
      2. b. ha concluido el plazo de 60 días, a partir del día en que se haya presentado el documento requerido en el presente apartado.
    2. 2. Si se han hecho declaraciones durante ese período, el proyecto previsto en el apartado a) del párrafo 2 deberá ir acompañado de una declaración que contenga:
      1. a. un resumen de las representaciones, y
      2. b. si, como resultado de las declaraciones, se ha modificado el orden propuesto, detalles de los cambios.

Subpartida 4. Casos urgentes

  1. 4.
    1. 1. Si una orden correctiva («la orden original») se dicta sin ser aprobada en el proyecto, la persona que la ordena deberá presentarla ante el Parlamento, acompañada de la información requerida, una vez dictada.
    2. 2. Si se han presentado alegaciones durante el período de 60 días contados a partir del día en que se dictó la orden original, la persona que la formula deberá presentar (después de que finalice dicho plazo) ante el Parlamento una declaración que contenga:
      1. a. un resumen de las representaciones, y
      2. b. si, como resultado de las alegaciones, considera apropiado introducir cambios en el orden original, detalles de los cambios.
    3. 3. Si se aplica el apartado b) del párrafo 2), la persona que haga la declaración debe:
      1. a. dictar otra orden correctiva que sustituya la orden original; y
      2. b. exponer la orden de sustitución ante el Parlamento.
    4. 4. Si, al término del plazo de 120 días a partir del día en que se dictó la orden original, cada Cámara no ha aprobado una resolución por la que se apruebe la orden original o sustitutiva, la orden deja de surtir efecto (pero sin que ello afecte a nada hecho previamente en virtud de una orden o de la facultad de hacer una nueva orden correctiva).

Subpartida 5. Definiciones

5. En esta Programación:

  • «alegaciones»: las declaraciones sobre una orden correctiva (o propuesta de orden correctiva) hechas a la persona que la formula (o proponga hacerlo) e incluye cualquier informe o resolución parlamentaria pertinente; y
  • «información requerida» significa...
    1. a. una explicación de la incompatibilidad que la orden (o la orden propuesta) pretende eliminar, incluidos los detalles de la declaración, constatación u orden pertinente, y
    2. b. una exposición de las razones para proceder con arreglo al artículo 10 y para dictar una orden en esos términos.

Subpartida 6. Cálculo de periodos

6. Al calcular cualquier período a efectos del presente Anexo, no se tendrá en cuenta ningún momento durante el cual:

  1. a. El Parlamento se disuelve o prorogué; o
  2. b. ambas Casas se suspenden durante más de cuatro días.
  1. 7.
    1. 1. El presente apartado se aplica en relación con:
      1. a. toda orden de reparación dictada y cualquier proyecto de orden de ese tipo que se proponga dictar, —
        1. i. por los ministros escoceses; o
        2. ii. dentro de la competencia delegada (en el sentido de la Ley de Escocia de 1998) por Su Majestad en Consejo; y
      2. b. cualquier documento o declaración que deba formularse en relación con tal orden (o orden propuesta).
    2. 2. Esta Lista surtirá efecto en relación con cualquier orden (u orden propuesta), documento o declaración sujeto a las siguientes modificaciones.
    3. 3. Toda referencia al Parlamento, a cada Cámara del Parlamento o a ambas Cámaras del Parlamento se interpretará como una referencia al Parlamento escocés.
    4. 4. El apartado 6 no se aplica y, en cambio, al calcular cualquier período a efectos de la presente Lista, no se tendrá en cuenta ningún momento durante el cual el Parlamento escocés se disuelva o se encuentre en receso durante más de cuatro días.

CUADRO 3. Excepción y reserva

Parte I

[Derogado]

Parte II. Reservas

En el momento de la firma del presente Protocolo (Primer), declaro que, habida cuenta de ciertas disposiciones de las Leyes de educación del Reino Unido, el principio afirmado en la segunda frase del artículo 2 sólo es aceptado por el Reino Unido en la medida en que sea compatible con la enseñanza eficiente y la capacitación, y evitar gastos públicos irrazonables.

De fecha 20 de marzo de 1952

Hecha por el Representante Permanente del Reino Unido ante el Consejo de Europa.

CUADRO 4. Pensiones Judiciales

Subpartida 1. Deber de hacer pedidos sobre pensiones

  1. 1.
    1. 1. El ministro competente debe prever, mediante orden, disposiciones relativas a las pensiones pagaderas a cualquier titular de un cargo judicial que ejerza las funciones de juez del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
    2. 2. Una orden de pensiones debe incluir la disposición que el Ministro lo considere necesaria para asegurar que...
      1. a. un magistrado del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que, inmediatamente antes de su nombramiento como magistrado del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, fuera miembro de un plan de pensiones judicial tiene derecho a permanecer como miembro de ese plan;
      2. b. las condiciones en que sigue siendo miembro del régimen son las que hubieran sido aplicables si no hubiera sido nombrado juez del CEDH; y
      3. c. el derecho a las prestaciones pagaderas de conformidad con el plan sigue determinándose como si, mientras desempeñaba las funciones de magistrado del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, su sueldo fuera el que le habría pagado (salvo para el párrafo 4 del artículo 18)) en relación con el mantenimiento de sus servicios como titular de su cargo judicial.

Subrúbrica 2. Contribuciones

2. Una orden de pensiones puede, en particular, hacer una provisión...

  1. a. las contribuciones pagaderas por una persona que siga siendo miembro de un plan como resultado de la orden, y que de otro modo se pagarían mediante deducción de su sueldo, se efectúen de forma distinta de la deducción de su sueldo como juez del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, y
  2. b. para que las contribuciones se recauden de la manera que determinen los administradores del régimen.

Subpartida 3. Enmiendas de otras leyes

3. Una orden de pensiones puede modificar cualquier disposición de una Ley de pensiones, o dictada en virtud de ella, de la manera y en la medida en que el Ministro que dicte la orden considere necesaria o conveniente para garantizar la correcta administración de cualquier plan al que se refiera.

Subpartida 4. Definiciones

4. En esta Programación:

  • «Ministro apropiado» significa...
    1. a. en relación con cualquier cargo judicial cuya jurisdicción sea ejercida exclusivamente en relación con Escocia, el Secretario de Estado, y
    2. b. de lo contrario, el Lord Canciller;
  • Por «juez del Tribunal Europeo de Derechos Humanos» se entiende el titular de un cargo judicial que ejerce las funciones de magistrado de la Corte;
  • Por «plan judicial de pensiones» se entiende un plan establecido en virtud de una Ley de pensiones y de conformidad con ella;
  • «Ley de pensiones» significa...
    1. a. la Ley de tribunales de condado de Irlanda del Norte) de 1959;
    2. b. la Ley de pensiones de sheriffs' Pensions (Escocia) de 1961;
    3. c. la Ley de pensiones judiciales de 1981; o
    4. d. la Ley de Pensiones Judiciales y Jubilaciones de 1993;
    5. e. la Ley de pensiones de la administración pública de 2013; y
  • Por «orden de pensiones» se entiende una orden dictada en virtud del párrafo 1.

Ley de la Cámara de los Lores de 1999

Preámbulo

Una ley para restringir la pertenencia a la Cámara de los Lores en virtud de una asociación hereditaria; para establecer disposiciones conexas sobre las inhabilitaciones para votar en las elecciones a la Cámara de los Comunes y para ser miembro de la Cámara de los Comunes; y para fines conexos.

[11 de noviembre de 1999]

Sea promulgado por la Excelentísima Majestad de la Reina, por y con el consejo y consentimiento de los Señores Espirituales y Temporales, y de los Comunes, en este Parlamento actual reunido, y por la autoridad de los mismos, de la siguiente manera:

1. Exclusión de pares hereditarios

Nadie será miembro de la Cámara de los Lores en virtud de una peerage hereditaria.

2. Excepción de la sección 1

1. El artículo 1 no se aplicará a nadie exceptuado de ella por o de conformidad con las órdenes permanentes de la Cámara.

2. En cualquier momento, 90 personas serán exceptuadas de la sección 1; pero cualquiera exceptuado como titular del oce del conde Marshal, o como la realización de la oce de Lord Gran Chambelán, no contará para ese límite.

3. Una vez exceptuado el artículo 1, una persona seguirá haciéndolo durante toda su vida (hasta que una ley del Parlamento disponga lo contrario).

4. Las órdenes permanentes establecerán disposiciones para llenar vacantes entre las personas a las que no se refiere la sección 1 y, en cualquier caso,

  1. a. la vacante se produce en un fallecimiento que se produce después del final de la primera sesión del próximo Parlamento después de la aprobación de la presente Ley, y
  2. b. la persona fallecida ha sido exceptuada como consecuencia de una elección, esa disposición exigirá la celebración de elecciones parciales.

5. Una persona podrá ser exceptuada de lo dispuesto en el artículo 1 en virtud de las órdenes permanentes dictadas en previsión de la promulgación o el comienzo de la presente sección o de conformidad con ellas.

6. Toda cuestión de si una persona está exceptuada de la sección 1 será decidida por el Secretario de los Parlamentos, cuyo certificado será concluyente.

3. Eliminación de las inhabilitaciones en relación con la Cámara de los Comunes

1. El titular de una peerage hereditaria no podrá ser descalificado en virtud de dicha peerage por:

  1. a. votar en las elecciones a la Cámara de los Comunes, o
  2. b. ser o ser elegido miembro de esa Cámara.

2. El párrafo 1) no se aplicará a nadie exceptuado del artículo 1 en virtud del artículo 2.

4. Modificaciones y derogaciones

1. Las leyes que se mencionan en el Anexo 1 se modifican como se especifica en él.

2. Las leyes que se mencionan en el Anexo 2 quedan derogadas en la medida en que allí se especifica.

5. Apertura y disposición transitoria

1. Los artículos 1 a 4 (incluidas las listas 1 y 2) entrarán en vigor al final del período de sesiones del Parlamento en que se haya aprobado la presente Ley.

2. En consecuencia, toda orden de citación emitida para el actual Parlamento en derecho a una peerage hereditaria no tendrá efecto después de dicho período de sesiones, a menos que se haya emitido a una persona que, al final del período de sesiones, esté exceptuada del artículo 1 en virtud del artículo 2.

3. El Secretario de Estado podrá, mediante orden, adoptar una disposición transitoria sobre el derecho de los titulares de pares hereditarios a votar en las elecciones a la Cámara de los Comunes o al Parlamento Europeo que considere conveniente.

4. Una orden bajo esta sección...

  1. a. podrá modificar el efecto de cualquier promulgación o disposición que se haga en virtud de una ley, y
  2. b. se efectuará mediante acto legal que será anulado en virtud de una resolución de cualquiera de las dos Cámaras del Parlamento.

6. Interpretación y título corto

1. En esta ley se entiende por «peerage hereditario» el principado de Gales y el condado de Chester.

2. Esta ley puede ser citada como Ley de la Cámara de los Lores de 1999.

[Horarios omitidos debido a la longitud - el texto completo de los horarios se puede encontrar en línea en http://www.legislation.gov.uk/ukpga/1999/34/schedules]

Ley de reforma constitucional de 2005

Preámbulo

Una ley que prevea la modificación del cargo de Lord Chancellor y disposiciones relativas a las funciones de ese cargo; establecer un Tribunal Supremo del Reino Unido y abolir la jurisdicción de apelación de la Cámara de los Lores; prever la jurisdicción de la Cámara de los Lores en materia de apelación; Comité del Consejo Privado y funciones judiciales del Presidente del Consejo; formular otras disposiciones sobre el poder judicial, su nombramiento y disciplina, y para fines conexos.

[24 de marzo de 2005]

Sea promulgado por la Excelentísima Majestad de la Reina, por y con el consejo y consentimiento de los Señores Espirituales y Temporales, y de los Comunes, en este Parlamento actual reunido, y por la autoridad de los mismos, de la siguiente manera:

Parte 1. El imperio de la ley

1. El imperio de la ley

Esta ley no afecta negativamente...

  1. a. el principio constitucional existente del estado de derecho, o
  2. b. la función constitucional actual del Lord Canciller en relación con ese principio.

Parte 2. Disposiciones para modificar el cargo de Lord Canciller

Subpartida 1. Requisitos para el cargo de Lord Canciller

2. Lord Canciller será calificado por experiencia

1. No se puede recomendar el nombramiento de una persona como Lord Canciller a menos que el Primer Ministro parezca estar calificado por experiencia.

2. El Primer Ministro puede tener en cuenta cualquiera de estos...

  1. a. experiencia como Ministro de la Corona;
  2. b. experiencia como miembro de cualquiera de las dos cámaras del Parlamento;
  3. c. experiencia como profesional calificado;
  4. d. experiencia como profesor de derecho en una universidad;
  5. e. otra experiencia que el Primer Ministro considere pertinente.

3. En esta sección, «practicante calificado» significa cualquiera de estos...

  1. a. una persona que tenga una cualificación para tribunales superiores, en el sentido del artículo 71 de la Ley de tribunales y servicios jurídicos de 1990 (c. 41);
  2. b. un abogado en Escocia o un abogado con derecho a comparecer ante el Tribunal de Sesión y el Tribunal Superior de Justicia;
  3. c. un miembro del Colegio de Abogados de Irlanda del Norte o un abogado del Tribunal de Justicia de Irlanda del Norte.

Subrúbrica 2. Continuación de la independencia judicial

3. Garantía de la independencia judicial continuada

1. El Lord Canciller, los demás Ministros de la Corona y todos los responsables de las cuestiones relacionadas con el poder judicial o de otra manera con la administración de justicia deben defender la independencia permanente del poder judicial.

2. El párrafo 1) no impone ninguna obligación que correspondería a la competencia legislativa del Parlamento escocés imponer.

3. Una persona no está sujeta a la obligación impuesta en virtud del párrafo 1) si está sujeta a la obligación impuesta en virtud del párrafo 1 del artículo 1 de la Ley de justicia (Irlanda del Norte) de 2002 (c. 26).

4. Las siguientes obligaciones particulares se imponen a los efectos de mantener esa independencia.

5. El Lord Canciller y otros Ministros de la Corona no deben tratar de influir en decisiones judiciales particulares mediante un acceso especial al poder judicial.

6. El Lord Canciller debe tener en cuenta...

  1. a. la necesidad de defender esa independencia;
  2. b. la necesidad de que el poder judicial cuente con el apoyo necesario para que puedan ejercer sus funciones;
  3. c. la necesidad de que el interés público en cuestiones relacionadas con el poder judicial o de otra índole con la administración de justicia esté debidamente representado en las decisiones que afecten a esas cuestiones.

7. En esta sección, «el poder judicial» incluye al poder judicial de cualquiera de los siguientes:

  1. a. el Tribunal Supremo;
  2. b. cualquier otro tribunal establecido con arreglo a la legislación de cualquier parte del Reino Unido;
  3. c. cualquier tribunal internacional.

7A. En esta sección, «el poder judicial» incluye también a todas las personas que...

  1. a. tenga una oficina enumerada en la Lista 14 o sea titular de una oficina enumerada en la subsección 7B), y
  2. b. pero para esta subsección no sería miembro del poder judicial a los efectos del presente artículo.

7B. Las oficinas son las de...

  1. a. Presidente Superior de los Tribunales;
  2. b. Presidente de los Tribunales Laborales (Escocia);
  3. c. Vicepresidente de Tribunales Laborales (Escocia);
  4. d. miembro de un grupo de jueces de empleo (Escocia);
  5. e. miembro de un grupo de miembros de los tribunales laborales que no sea un panel de jueces de empleo;
  6. f. [Omitido]

8. En el párrafo 7), por «corte internacional» se entenderá la Corte Internacional de Justicia o cualquier otra corte o tribunal que ejerza su jurisdicción o desempeñe funciones de carácter judicial en cumplimiento de:

  1. a. un acuerdo en el que sea parte el Reino Unido o el Gobierno de Su Majestad en el Reino Unido, o
  2. b. una resolución del Consejo de Seguridad o de la Asamblea General de las Naciones Unidas.

4. Garantía de la independencia judicial continuada: Irlanda del Norte

1. En lo que respecta al artículo 1 de la Ley de justicia (Irlanda del Norte) de 2002 (c. 26) (garantía de la independencia judicial continuada) sustituya:

1 Garantía de la independencia judicial continuada

1) Las siguientes personas deben defender la independencia permanente del poder judicial:

a) el Primer Ministro,

b) el Viceprimer Ministro,

c) Ministros de Irlanda del Norte, y

d) todos ellos con responsabilidad en asuntos relacionados con el poder judicial o de otra manera con la administración de justicia, cuando esa responsabilidad se pueda cumplir únicamente en Irlanda del Norte o en lo que respecta a Irlanda del Norte.

2) Se impone el siguiente deber particular a los efectos de mantener dicha independencia.

3) El Primer Ministro, el Primer Ministro Adjunto y los Ministros de Irlanda del Norte no deben tratar de influir en determinadas decisiones judiciales mediante un acceso especial al poder judicial.

4) En este artículo, por «el poder judicial» se entiende el poder judicial de cualquiera de los siguientes:

a) el Tribunal Supremo;

b) cualquier otro tribunal establecido con arreglo a la legislación de cualquier parte del Reino Unido;

c) cualquier tribunal internacional.

5) En el párrafo 4 se entenderá por «corte internacional» la Corte Internacional de Justicia o cualquier otra corte o tribunal que ejerza su jurisdicción, o desempeñe funciones de carácter judicial, en cumplimiento de:

a) Un acuerdo en el que sea parte el Reino Unido o el Gobierno de Su Majestad en el Reino Unido, o

b) una resolución del Consejo de Seguridad o de la Asamblea General de las Naciones Unidas.»

2) En el párrafo 2 del artículo 91 de esa Ley (medida: disposiciones que no se limitan a Irlanda del Norte), antes del apartado a), inséguese:

«(za) sección 1,».

Subpartida 3. Representaciones de los magistrados superiores

5. Representaciones ante el Parlamento

1. El Presidente del Tribunal Supremo de cualquier parte del Reino Unido podrá presentar ante el Parlamento exposiciones escritas sobre asuntos que a su juicio sean de importancia relacionados con el poder judicial, o de otro modo con la administración de justicia, en esa parte del Reino Unido.

2. En relación con Escocia, esas cuestiones no incluyen cuestiones de competencia legislativa del Parlamento escocés, a menos que se refieran a cuestiones a las que se refiera un proyecto de ley del Parlamento.

3. En relación con Irlanda del Norte, esas cuestiones no incluyen las cuestiones transferidas dentro de la competencia legislativa de la Asamblea de Irlanda del Norte, a menos que se trate de asuntos a los que se refiera un proyecto de ley del Parlamento.

4. En el párrafo 3), la referencia a asuntos transferidos tiene el significado dado en el párrafo 1 del artículo 4 de la Ley de Irlanda del Norte de 1998 (c. 47).

5. En esta sección «Presidente de la Corte Suprema» significa...

  1. a. en relación con Inglaterra y Gales o Irlanda del Norte, el Presidente del Tribunal Supremo de esa parte del Reino Unido;
  2. b. en relación con Escocia, el Señor Presidente del Tribunal de Sesión.

6. Representaciones ante la Asamblea de Irlanda del Norte

1. El Lord Presidente del Tribunal Supremo de Irlanda del Norte podrá presentar ante la Asamblea de Irlanda del Norte exposiciones escritas sobre cuestiones comprendidas en el párrafo 2) que le parezcan cuestiones de importancia relacionadas con el poder judicial, o de otro modo con la administración de justicia, en Irlanda del Norte.

2. Los asuntos son...

  1. a. asuntos exceptuados o reservados a los que se refiere un proyecto de ley de la Asamblea de Irlanda del Norte;
  2. b. transfirió asuntos de la competencia legislativa de la Asamblea de Irlanda del Norte, a menos que se refieran a un proyecto de ley del Parlamento.

3. En el párrafo 2), las referencias a asuntos exceptuados, reservados y transferidos tienen el significado dado en el párrafo 1 del artículo 4 de la Ley de Irlanda del Norte de 1998.

Subpartida 4. Poder judicial y tribunales en Inglaterra y Gales

7. Presidente de los Tribunales de Inglaterra y Gales

1. El Presidente del Tribunal Supremo ocupa el cargo de Presidente de los Tribunales de Inglaterra y Gales y es Jefe del Poder Judicial de Inglaterra y Gales.

2. Como Presidente de los Tribunales de Inglaterra y Gales es responsable...

  1. a. por representar las opiniones del poder judicial de Inglaterra y Gales ante el Parlamento, el Lord Canciller y los Ministros de la Corona en general;
  2. b. para el mantenimiento de disposiciones apropiadas para el bienestar, la capacitación y la orientación del poder judicial de Inglaterra y Gales dentro de los recursos facilitados por el Lord Chancellor;
  3. c. para mantener las disposiciones apropiadas para el despliegue del poder judicial de Inglaterra y Gales y la asignación de trabajo en los tribunales.

3. El Presidente de los Tribunales de Inglaterra y Gales es presidente de los tribunales enumerados en el párrafo 4) y tiene derecho a participar en cualquiera de esos tribunales.

4. Los tribunales son...

  • el Tribunal de Apelación
  • el Tribunal Superior
  • el Tribunal de la Corona
  • el tribunal de familia
  • el tribunal del condado
  • los tribunales de magistrados.

5. En el artículo 1 de la Ley del Tribunal Supremo de 1981 (c. 54), el párrafo 2) (Lord Chancellor será presidente del Tribunal Supremo de Inglaterra y Gales) deja de surtir efecto.

8. Jefe y Jefe Adjunto de Justicia Penal

1. Habrá un Jefe de Justicia Criminal.

2. El Jefe de Justicia Criminal es...

  1. a. el Señor Presidente del Tribunal Supremo, o
  2. b. si el Presidente del Tribunal Supremo nombra a otra persona, esa persona.

3. El Presidente del Tribunal Supremo podrá nombrar a una persona como Jefe Adjunto de Justicia Penal.

4. El Presidente del Tribunal Supremo no debe nombrar a una persona con arreglo a los apartados b) o 3) del párrafo 2 a menos que se cumplan estas condiciones:

  1. a. el Señor Presidente del Tribunal Supremo ha consultado al Lord Canciller;
  2. b. la persona que ha de nombrarse es juez del Tribunal de Apelación.

5. Una persona nombrada en virtud de los apartados b) o 3) del párrafo 2 ejerce el cargo para el que ha sido nombrado de conformidad con las condiciones de su nombramiento.

9. Jefe y Jefe Adjunto de Justicia de Familia

1. El Presidente de la División de Familia es el Jefe de Justicia Familiar.

2. El Presidente del Tribunal Supremo puede nombrar a una persona como Jefe Adjunto de Justicia de Familia.

3. El Señor Presidente del Tribunal Supremo no debe designar a una persona en virtud del párrafo 2 a menos que se cumplan estas condiciones:

  1. a. el Señor Presidente del Tribunal Supremo ha consultado al Lord Canciller;
  2. b. la persona que ha de nombrarse es un juez ordinario del Tribunal de Apelación.

4. Una persona designada como Jefe Adjunto de Justicia de Familia ocupa ese cargo de conformidad con las condiciones de su nombramiento.

Subpartida 5. Poder judicial y tribunales en Irlanda del Norte

10. El Lord Canciller y los tribunales de Irlanda del Norte

En la Ley de la judicatura (Irlanda del Norte) de 1978 (c. 23) después del artículo 68, inséguese:

«68A Deber del Lord Canciller

(1) El Lord Canciller tiene el deber de velar por que exista un sistema eficiente y eficaz para apoyar el desarrollo de los asuntos de...

a) el Tribunal Supremo,

b) los tribunales de condado,

c) los tribunales de paz, y

d) los tribunales de instrucción,

y que se presten servicios apropiados a esos tribunales.

2) El Lord Canciller debe, en un plazo de 18 meses a partir de la entrada en vigor de este artículo, y posteriormente anualmente, preparar y presentar ante ambas Cámaras del Parlamento un informe sobre la forma en que ha cumplido sus funciones en virtud del párrafo 1).»

11. Señor Presidente del Tribunal Supremo de Irlanda del Norte

En el párrafo 1) del artículo 12 de la Ley de justicia (Irlanda del Norte) de 2002 (c. 26) (función del Lord Presidente del Tribunal Supremo), sustituya:

«1A) El Presidente del Tribunal Supremo ocupa el cargo de Presidente de los Tribunales de Irlanda del Norte y es el Jefe del Poder Judicial de Irlanda del Norte.

(1B) Como Presidente de los Tribunales de Irlanda del Norte, es responsable:

a) por representar las opiniones del poder judicial de Irlanda del Norte ante el Parlamento, el Lord Canciller y los Ministros de la Corona en general;

b) por representar las opiniones del poder judicial de Irlanda del Norte ante la Asamblea de Irlanda del Norte, el Primer Ministro y el Primer Ministro Adjunto y los Ministros de Irlanda del Norte;

c) el mantenimiento de disposiciones apropiadas para el bienestar, la formación y la orientación del poder judicial de Irlanda del Norte dentro de los recursos puestos a disposición por el Lord Canciller;

d) el mantenimiento de las disposiciones apropiadas para el despliegue del poder judicial de Irlanda del Norte y la asignación del trabajo en los tribunales.

1C) El Presidente de los Tribunales de Irlanda del Norte es presidente de los tribunales enumerados en el párrafo 1D) y tiene derecho a participar en cualquiera de esos tribunales.

(1D) Los tribunales son...

el Tribunal de Apelación

el Tribunal Superior

el Tribunal de la Corona

los tribunales de condado

los tribunales de magistrados».

Subpartida 6. Otras disposiciones sobre el poder judicial y los tribunales

12. Poderes para hacer reglas

1. En la primera parte del Anexo 1 se establece un proceso para el ejercicio de los poderes normativos.

2. La parte 2 de la Lista contiene enmiendas a las leyes que contienen poderes normativos.

3. Esas enmiendas...

  1. a. prever que esas facultades se ejerzan de conformidad con el proceso establecido en la Parte 1 de la Lista, y
  2. b. hacer provisiones consecuentes.

13. Poderes para dar instrucciones

1. En la primera parte del Anexo 2 se establece un proceso para el ejercicio de facultades para dar instrucciones.

2. La parte 2 de la Lista contiene enmiendas a las leyes que contienen facultades para dar instrucciones.

3. Esas enmiendas...

  1. a. prever que esas facultades se ejerzan de conformidad con el proceso establecido en la Parte 1 de la Lista, y
  2. b. hacer provisiones consecuentes.

14. Transferencia de funciones de nombramiento a Su Majestad

En el Anexo 3 se prevé...

  1. a. Su Majestad en lugar del Lord Canciller para hacer nombramientos para ciertos cargos, y
  2. b. la modificación de las leyes relativas a esas oficinas.

15. Otras funciones del Lord Canciller y organización de los tribunales

1. En el cuadro 4 se establece para—

  1. a. la transferencia de funciones al Lord Canciller o desde él,
  2. b. la modificación de otras funciones del Lord Canciller,
  3. c. la modificación de las leyes relativas a esas funciones, y
  4. d. la modificación de las leyes relativas a la organización de los tribunales.

2. En el cuadro 5 figuran disposiciones análogas sobre las funciones previstas en la legislación relativa a Irlanda del Norte.

16. Funciones del Presidente del Tribunal Supremo durante la vacante o incapacidad

1. Esta sección se aplica durante cualquier período en el que:

  1. a. el cargo de Lord Presidente del Tribunal Supremo está vacante, o
  2. b. el Señor Presidente del Tribunal Supremo está incapacitado.

2. Durante tal período...

  1. a. cualquier función del Presidente del Tribunal Supremo podrá ser ejercida por el Jefe Superior de División;
  2. b. todo lo que deba hacerse en relación con el Presidente del Tribunal Supremo podrá hacerse en relación con el Jefe Superior de División.

3. El jefe principal de división es...

  1. a. el Maestro de los Rollos, o
  2. b. el Presidente de la División de la Sala de la Reina, si la oficina indicada en el apartado a) está vacante, o
  3. c. el Presidente de la División de la Familia, si las oficinas indicadas en los apartados a) y b) están vacantes, o
  4. d. el Canciller del Tribunal Superior, si las oficinas indicadas en los apartados a), b yc) están vacantes.

4. A los efectos de esta sección—

  1. a. el Presidente del Tribunal Supremo sólo se considerará incapacitado si al menos tres de los Jefes de División declaran por escrito que están convencidos de que está incapacitado;
  2. b. en tal caso, el Presidente del Tribunal Supremo debe considerarse incapacitado hasta que por lo menos tres de los Jefes de División declaren por escrito que están convencidos de que ya no está incapacitado.

5. En esta sección—

  1. a. Por «Señor Presidente del Tribunal Supremo» se entiende el Presidente del Tribunal Supremo de Inglaterra y Gales;
  2. b. «incapacitado», en relación con el Presidente del Tribunal Supremo, significa que no puede ejercer las funciones de ese cargo;
  3. c. Por «jefe de división» se entenderá cada uno de los titulares de cargos mencionados en el párrafo 3).

Subpartida 7. Juramento del Señor Canciller

17. Juramento del Señor Canciller

1. En la Ley de juramento promisorio de 1868 (c. 72), después del artículo 6, inséguese:

«6A Juramento del Lord Canciller

(1) El juramento establecido en el párrafo 2) será prestado y asumido por el Lord Canciller, después y de la misma manera que el juramento oficial, tan pronto como sea posible después de su aceptación del cargo.

(2) El juramento es...

«Juro que en el cargo de Lord Alto Canciller de Gran Bretaña respetaré el estado de derecho, defenderé la independencia del poder judicial y cumpliré mi deber de garantizar la provisión de recursos para el apoyo eficiente y efectivo de los tribunales de los que soy responsable. Así que Dios me ayude».

2. La sección insertada en el párrafo 1) no será aplicable en caso de aceptación del cargo antes de la entrada en vigor del presente artículo.

Subpartida 8. Ponente de la Cámara de los Lores

18. Ponente de la Cámara de los Lores

En el anexo 6 figuran las enmiendas relativas a la Presidencia de la Cámara de los Lores.

Subpartida 9. Funciones sujetas a transferencia, modificación o supresión

19. Transferencia, modificación o supresión de funciones por orden

1. El Lord Canciller puede, por orden, hacer provisiones para cualquiera de estos propósitos...

  1. a. transferir una función existente del Lord Canciller a otra persona;
  2. b. ordenar que una función existente del Lord Canciller debe ejercerse simultáneamente con otra persona;
  3. c. ordenar que una función existente del Lord Canciller que pueda ejercerse simultáneamente con otra persona debe dejar de ser ejercida por el Lord Canciller;
  4. d. modificar una función existente del Lord Canciller;
  5. e. para abolir una función existente del Señor Canciller.

2. En particular, una orden prevista en el párrafo 1 podrá:

  1. a. modificar o derogar cualquiera de los siguientes:
    1. i. una promulgación distinta de la contenida en una ley aprobada, o la legislación de Irlanda del Norte aprobada o promulgada después del período de sesiones en que se promulgue la presente Ley;
    2. ii. la legislación subordinada distinta de la legislación subordinada promulgada en virtud de una ley aprobada, o la legislación de Irlanda del Norte aprobada o promulgada después del período de sesiones en que se promulgue la presente Ley;
    3. iii. cualquier otro instrumento o documento, incluido un instrumento de prerrogativa;
  2. b. incluye—
    1. i. cualquier disposición complementaria, incidental o consecuente, y
    2. ii. cualquier disposición transitoria, transitoria o de ahorro,
  3. que el Lord Canciller considere necesario o conveniente para los fines, como consecuencia de las disposiciones previstas en el párrafo 1 o para dar pleno efecto a las disposiciones previstas en el párrafo 1.

3. Las modificaciones que pueden introducirse en virtud del apartado a) del párrafo 2 se suman a las introducidas en virtud de cualquier otra disposición de la presente Ley o en virtud de ella.

4. Una orden dictada en virtud del párrafo 1) no puede incluir disposiciones que puedan dictarse en virtud del párrafo 1 del artículo 1 de la Ley de Ministros de la Corona de 1975 (c. 26) (facultad de transferir funciones a otros ministros, etc.).

5. No se podrá dictar una orden en virtud del párrafo 1) en relación con ninguna función del Lord Canciller que esté dentro de la Lista 7.

6. Una orden prevista en el párrafo 1) podrá modificar el Anexo 7 a fin de incluir cualquier función que, en virtud de lo dispuesto en la orden,

  1. a. sea ejercible por el Lord Canciller simultáneamente con otra persona, o
  2. b. se modifica.

7. Una orden prevista en el párrafo 1) no podrá ser revocada, en la medida en que modifique la Lista 7, por otra orden prevista en el párrafo 1).

8. En esta sección—

  • «función existente» significa cualquier función que no sea la conferida por...
    1. a. una ley aprobada, o una legislación de Irlanda del Norte aprobada o promulgada después del período de sesiones en que se haya aprobado la presente Ley, o
    2. b. la legislación subordinada promulgada en virtud de una ley aprobada, o la legislación de Irlanda del Norte aprobada o promulgada después del período de sesiones en que se promulgue la presente Ley;
  • Por «instrumento prerrogativo» se entiende una orden del Consejo, mandamiento, carta u otro instrumento dictado bajo la prerrogativa.

20. Funciones protegidas que no pueden transferirse en virtud de la Ley de Ministros de la Corona

1. La Ley de Ministros de la Corona de 1975 (c. 26) se modifica como sigue.

2. En el artículo 1 (facultad por orden del Consejo para transferir funciones de los ministros), después del párrafo 5) insértenlo:

6) Este artículo no se aplica a las funciones del Lord Canciller comprendidas en el anexo 7 de la Ley de reforma constitucional de 2005.

7) Una orden del Consejo en virtud de esta sección puede modificar el anexo 7 de la Ley de reforma constitucional de 2005 a fin de incluir cualquier función que, en virtud de lo dispuesto en la Orden del Consejo,

(a) se transfiere al Lord Canciller,

b) sea ejercible por el Lord Canciller simultáneamente con otra persona, o

c) Siga siendo ejercible por el Lord Canciller, pero deja de ejercerlo simultáneamente con otra persona.

8) En la medida en que modifique el anexo 7 de la Ley de reforma constitucional de 2005, una orden del Consejo en virtud de este artículo no podrá ser revocada por otra orden del Consejo en virtud de este artículo.»

3. Después del párrafo 3 del artículo 5 (Órdenes dictadas en virtud de la ley para ser revocables) inséten—

«3A) El párrafo 3) está sujeto a lo dispuesto en el párrafo 8 del artículo 1.»

21. Modificación del cuadro 7

1. El Lord Canciller podrá, mediante orden, modificar el Anexo 7 a fin de incluir en esa Lista cualquier función del Lord Canciller en virtud de una ley que no sea la promulgada en una ley aprobada o la legislación de Irlanda del Norte aprobada o promulgada después de la sesión en que se haya aprobado la presente Ley.

2. A los efectos del párrafo 1), no importa si una función del Lord Canciller es ejercida por él sola o simultáneamente con otra persona.

3. Un pedido realizado en virtud de esta sección no podrá ser revocado por un pedido realizado en virtud de esta sección.

Subpartida 10. Suplementario

22. Transferencias: suplementarias

1. Este artículo se aplica cuando una función del Lord Canciller se transfiera a otra persona («el cesionario») en virtud de una disposición de la presente Ley o de una orden en virtud del artículo 19 («la disposición de modificación»).

2. Cuando el cesionario sea Su Majestad, las referencias al cesionario en las siguientes disposiciones de esta sección deben leerse como referencias al Lord Canciller.

3. La transferencia no afecta a la validez de nada hecho (o que tenga efecto como si se hubiera hecho) por el Lord Canciller o en relación con él antes del comienzo de la disposición de enmienda.

4. En la medida en que sea necesario como consecuencia de la transferencia, una promulgación o un instrumento aprobado o hecho antes de la entrada en vigor de la disposición surta efecto, a reserva de las modificaciones introducidas por la disposición enmendada o cualquier otra disposición de la presente Ley, como si:

  1. a. una referencia al Lord Canciller es una referencia al cesionario;
  2. b. una referencia al Departamento del Lord Canciller es una referencia al departamento del cesionario;
  3. c. una referencia a un oficial del Lord Canciller es una referencia a un oficial del cesionario.

5. Todo lo hecho por el Lord Canciller o en relación con ella en relación con la función surtirá efecto, en la medida en que sea necesario para continuar su efecto después del comienzo de la disposición de modificación, como si fuera hecho por el cesionario o en relación con él.

6. Todo lo que se relacione con la función y que esté siendo realizado por el Lord Canciller o en relación con él al comienzo de la disposición de enmienda podrá ser continuado por el cesionario o en relación con él.

7. Los procedimientos judiciales en los que sea parte el Lord Canciller en relación con la función al comienzo de la disposición de enmienda podrán proseguir por el cesionario o contra él.

8. Los documentos o formularios impresos para su uso en relación con la función pueden utilizarse en relación con ella aun cuando contengan (o deban leerse como que contienen) referencias al Lord Canciller, a su departamento o a un funcionario suyo.

9. A los efectos de la utilización de esos documentos después de la entrada en vigor de la disposición modificada, dichas referencias se entenderán como referencias al cesionario, a su departamento o a un funcionario suyo.

Parte 3. La Corte Suprema

Subpartida 1. La Corte Suprema

23. La Corte Suprema

1. Habrá un Tribunal Supremo del Reino Unido.

2. La Corte está integrada por las personas designadas como magistrados por Su Majestad mediante cartas de patente, pero ningún nombramiento puede hacer que el número equivalente a tiempo completo de magistrados de la Corte sea en ningún momento superior a 12.

3. Su Majestad podrá de vez en cuando, mediante providencia del Consejo, enmendar el párrafo 2) a fin de aumentar o aumentar aún más el número máximo equivalente de magistrados de la Corte a tiempo completo.

4. No se podrá recomendar a Su Majestad en el Consejo que dicte una orden con arreglo al párrafo 3) a menos que se haya presentado un proyecto de decreto y aprobado por resolución de cada Cámara del Parlamento.

5. Su Majestad podrá, mediante carta patente, nombrar a uno de los magistrados como Presidente y otro Presidente Adjunto de la Corte.

6. Los jueces que no sean el Presidente y el Vicepresidente se denominarán «Magistrados del Tribunal Supremo».

7. Se considerará que la Corte está debidamente constituida a pesar de cualquier vacante en el cargo de Presidente o Vicepresidente.

8. A los efectos de la presente sección, el número equivalente a tiempo completo de magistrados de la Corte se calculará tomando el número de magistrados de dedicación exclusiva y añadiendo, para cada magistrado que no sea magistrado de dedicación exclusiva, la fracción que sea razonable.

24. Primeros miembros de la Corte

Al comienzo del artículo 23—

  1. a. las personas que inmediatamente antes de esa apertura son Lores de Apelación en Ordinaria pasan a ser jueces del Tribunal Supremo,
  2. b. la persona que inmediatamente antes de esa apertura sea el principal Lord de Apelación en Ordinaria pase a ser el Presidente del Tribunal, y
  3. c. la persona que inmediatamente antes de ese comienzo sea el segundo señor de apelación en lo ordinario pasará a ser el Vicepresidente del Tribunal.

Subrúbrica 2. Nombramiento de magistrados

25. Calificación para el nombramiento

1. Una persona no está calificada para ser nombrada magistrada del Tribunal Supremo a menos que tenga (en cualquier momento) —

  1. a. desempeñó un alto cargo judicial por un período de al menos dos años,
  2. b. cumplió la condición de elegibilidad para el nombramiento judicial sobre una base de 15 años, o
  3. c. ha sido un profesional calificado por un período de al menos 15 años.

2. Una persona es un profesional calificado a los efectos de esta sección en cualquier momento en que...

  1. a. [omitido]
  2. b. sea abogado en Escocia o abogado con derecho a comparecer ante el Tribunal de Sesión y el Tribunal Superior de Justicia, o
  3. c. es miembro del Colegio de Abogados de Irlanda del Norte o abogado del Tribunal de Justicia de Irlanda del Norte.

26. Selección de los miembros de la Corte

1. Esta sección se aplica a una recomendación de nombramiento para una de las siguientes oficinas:

  1. a. juez del Tribunal Supremo;
  2. b. Presidente de la Corte;
  3. c. Vicepresidente de la Corte.

2. Sólo el Primer Ministro puede formular una recomendación.

3. El Primer Ministro...

  1. a. deberá recomendar a toda persona seleccionada como resultado de la convocación de una comisión de selección con arreglo a esta sección;
  2. b. no puede recomendar a ninguna otra persona.

4. Cuando se recomiende el nombramiento de una persona que no sea magistrado de la Corte como Presidente o Vicepresidente, la recomendación también debe recomendar a la persona para su nombramiento como magistrado.

5. Si hay una vacante en el cargo de Presidente de la Corte o en el cargo de Vicepresidente de la Corte, o le parece que pronto habrá tal vacante, el Lord Canciller debe convocar una comisión de selección para la selección de una persona que se recomiende.

5A. Si...

  1. a. el número equivalente de magistrados de la Corte a tiempo completo es inferior al máximo especificado en el párrafo 2 del artículo 23, o el Lord Canciller considera que el número equivalente a tiempo completo de magistrados de la Corte pronto será inferior a ese máximo, y
  2. b. el Lord Canciller o el magistrado superior de la Corte, previa consulta con el otro, considera conveniente que se formule una recomendación para el nombramiento del cargo de magistrado de la Corte,

el Lord Canciller debe convocar una comisión de selección para seleccionar a la persona que se recomiende.

5B. En el apartado b) del párrafo 5A) «el magistrado superior de la Corte» significa:

  1. a. el Presidente de la Corte, o
  2. b. si no hay Presidente, el Vicepresidente, o
  3. c. si no hay Presidente ni Vicepresidente, el magistrado ordinario superior.

6. El horario 8 se trata de comisiones de selección.

7. Las subsecciones 5) y 5A) están sujetas a la Lista 8 (casos en que se suspende la obligación de convocar una comisión de selección).

7A. A los efectos de la presente sección y del Anexo 8, se selecciona a una persona como resultado de la convocación de una comisión de selección si la selección de la persona es el resultado final de:

  1. a. el proceso de selección mencionado en el párrafo 1 del artículo 27 que aplica la comisión, y
  2. b. todo proceso previsto en el reglamento previsto en el artículo 27A que se aplique en el caso particular.

8. El artículo 27 se aplica cuando se convoque una comisión de selección en virtud de esta sección.

27. Proceso de selección

1. La comisión debe...

  1. a. determinar el proceso de selección que debe aplicar,
  2. b. aplicar el proceso de selección, y
  3. c. hacer una selección en consecuencia.

2. [Omitido]

3. [Omitido]

4. Las subsecciones 5) a 10) se aplican a cualquier selección en virtud de esta sección o a los reglamentos de la sección 27A.

5. La selección debe ser por mérito.

5A. Donde dos personas tienen el mismo mérito...

  1. a. el artículo 159 de la Ley de igualdad de 2010 (medidas positivas: contratación, etc.) no se aplica en relación con la elección entre ellos, pero
  2. b. La parte 5 de esa ley (nombramientos públicos, etc.) no impide que la comisión prefiera a una de ellas a la otra con el fin de aumentar la diversidad dentro del grupo de personas que son jueces de la Corte.

6. Una persona sólo podrá ser seleccionada si cumple los requisitos del artículo 25.

7. Una persona no puede ser seleccionada si es miembro de la comisión.

8. Al elegir a los jueces de la Corte, la comisión debe velar por que entre ellos los jueces tengan conocimiento y experiencia en la práctica del derecho de cada parte del Reino Unido.

9. La comisión debe tener en cuenta cualquier orientación impartida por el Lord Canciller en cuanto a las cuestiones que han de tenerse en cuenta (con sujeción a cualquier otra disposición de la presente Ley) al realizar una selección.

10. Cualquier selección debe ser de una sola persona.

11. A los efectos de la presente sección, una persona no está legalmente calificada si la persona:

  1. a. no ostente, ni ha ocupado nunca, ninguno de los cargos enumerados en el Anexo 1 de la Ley de descalificación de la Cámara de los Comunes de 1975 (cargos judiciales que descalifican para ser miembros de la Cámara de los Comunes), y
  2. b. no ejerce ni trabaja como abogado, y nunca ha ejercido o trabajado como abogado.

27A. Normativa sobre el proceso de selección

1. El Lord Canciller debe por normas hechas con el acuerdo del juez superior de la Corte Suprema...

  1. a. se prevea más información sobre la composición de las comisiones de selección convocadas en virtud de la sección 26,
  2. b. adoptar nuevas disposiciones sobre el proceso que se aplicará en cualquier caso en que se requiera la convocación de una comisión de selección con arreglo al artículo 26, y
  3. c. asegurarse de que, en cada caso, llegará un momento en el proceso en el que una selección debe ser aceptada, ya sea incondicionalmente o sujeta únicamente a cuestiones tales como la disposición y disponibilidad de la persona seleccionada, por o en nombre del Lord Canciller.

2. El reglamento puede, en particular,

  1. a. prever un proceso adicional al proceso de selección aplicado por una comisión de selección con arreglo al párrafo 1 del artículo 27, incluido el proceso posterior a la aceptación;
  2. b. hacer provisiones en cuanto a las cosas que son, o lo que no son, que deben ser hechas por una comisión de selección...
    1. i. como parte del proceso de selección aplicado en virtud del párrafo 1 del artículo 27, o
    2. ii. en la determinación de lo que va a ser ese proceso;
  3. c. disponga que el Lord Canciller tenga derecho a exigir a una comisión de selección que reconsidere una selección con arreglo al párrafo 1 del artículo 27 oa cualquier selección posterior;
  4. d. disponga que el Lord Canciller tenga derecho a rechazar una selección con arreglo al párrafo 1 del artículo 27 oa cualquier selección posterior;
  5. e. otorgar otras funciones al Lord Canciller;
  6. f. prever medidas especiales que debe adoptar una comisión de selección una vez que haya cumplido lo dispuesto en el artículo 27;
  7. g. prever la disolución de una comisión de selección;
  8. h. disponga que los apartados a) ob) del párrafo 2) del artículo 16 no se apliquen en relación con las funciones del Presidente del Tribunal Supremo,
    1. i. como miembro de una comisión de selección (incluidas las funciones de presidir una comisión de selección), o
    2. ii. en relación con la designación o el nombramiento de miembros de una comisión de selección;
  9. i. prever que una persona deje de ser miembro de una comisión de selección cuando los miembros de la comisión dejen de cumplir un requisito relativo a los miembros de la comisión;
  10. j. prever que una persona se convierta en miembro de una comisión de selección ya convocada cuando otra persona deje de ser miembro de la comisión o cuando un requisito relativo a los miembros de la comisión deje de cumplirse por otra persona miembro de la comisión;
  11. k. prever el pago a un miembro de una comisión de selección de sumas mediante dietas o gastos;
  12. Yo. prever lo que equivale a practicar o trabajar como abogado a los efectos del apartado b) del párrafo 11 del artículo 27.

3. Antes de hacer las regulaciones bajo esta sección el Lord Canciller debe consultar...

  1. a. el Primer Ministro de Escocia,
  2. b. la Comisión de Nombramientos Judiciales de Irlanda del
  3. c. el Primer Ministro de Gales,
  4. d. el Señor Presidente de la Corte de Sesión,
  5. e. el Presidente del Tribunal Supremo de Irlanda del Norte, y
  6. f. el Señor Presidente del Tribunal Supremo de Inglaterra y Gales.

4. El reglamento de esta sección...

  1. a. podrá establecer disposiciones diferentes para diferentes fines;
  2. b. puede hacer disposiciones transitorias, transitorias o de ahorro.

5. En esta sección, «el magistrado superior», en relación con la Corte, tiene el significado dado en el párrafo 5B) del artículo 26.

27B. Orientación de selección: complementaria

1. Antes de emitir cualquier guía de selección, el Lord Canciller debe...

  1. a. consultar al magistrado superior del Tribunal Supremo;
  2. b. después de hacerlo, presentar un borrador de la orientación propuesta a cada Cámara del Parlamento.

2. Si el proyecto es aprobado por una resolución de cada Cámara del Parlamento dentro del plazo de 40 días, el Lord Canciller debe emitir la orientación en forma de proyecto.

3. En cualquier otro caso, el Lord Canciller no debe tomar más medidas en relación con la orientación propuesta.

4. El párrafo 3) no impide que se presente un nuevo borrador de las orientaciones propuestas a cada Cámara del Parlamento previa consulta con el magistrado superior del Tribunal.

5. La guía de selección entra en vigor en la fecha que el Lord Canciller pueda designar por orden.

6. Donde la guía de selección está en vigor, el Lord Canciller puede revocar la guía sólo por—

  1. a. nuevas orientaciones de selección emitidas de conformidad con las disposiciones anteriores de esta sección, o
  2. b. una orden dictada previa consulta con el magistrado superior de la Corte.

7. En esta sección—

  • «Período de 40 días» en relación con el borrador de cualquier propuesta de orientación para la selección de los medios
    1. a. si el proyecto se presenta ante una Cámara un día después del día en que se presenta ante la otra Cámara, el período de 40 días que comienza con el día posterior, y
    2. b. en cualquier otro caso, el período de 40 días que comenzará con el día en que el proyecto se someta a cada Cámara,
  • no se tiene en cuenta ningún período durante el cual el Parlamento se disuelve o prorogué o durante el cual ambas Cámaras se suspendan durante más de cuatro días;
  • «el magistrado superior», en relación con la Corte, tiene el significado dado en el párrafo 5B) del artículo 26;
  • Por «orientación para la selección» se entenderá la orientación mencionada en el párrafo 9 del artículo 27.

28. [Omitido]

29. [Omitido]

30. [Omitido]

31. [Omitido]

Subpartida 3. Condiciones de nombramiento

32. Juramento de lealtad y juramento judicial

1. Una persona nombrada Presidente de la Corte debe, tan pronto como sea posible después de aceptar el cargo, tomar el juramento necesario en presencia de...

  1. a. el Vicepresidente, o
  2. b. si no hay vicepresidente, el juez ordinario superior.

2. Una persona designada como vicepresidente de la Corte Suprema debe, tan pronto como sea posible después de aceptar el cargo, tomar el juramento necesario en presencia de...

  1. a. el Presidente, o
  2. b. si no hay Presidente, el juez ordinario superior.

3. Una persona nombrada juez de la Corte Suprema debe, tan pronto como sea posible después de aceptar el cargo, tomar el juramento necesario en presencia de...

  1. a. el Presidente, o
  2. b. si no hay Presidente, el Vicepresidente, o
  3. c. si no hay Presidente ni Vicepresidente, el magistrado ordinario superior.

4. Los párrafos 1) y 2) se aplicarán independientemente de que la persona nombrada como Presidente o Vicepresidente haya prestado previamente los juramentos requeridos de conformidad con este artículo después de aceptar otro cargo.

5. El párrafo 3) no se aplicará cuando una persona sea nombrada por primera vez como magistrado de la Corte tras su nombramiento para ocupar el cargo de Presidente o Vicepresidente.

6. En esta sección «juramentos requeridos» significa...

  1. a. el juramento de lealtad, y
  2. b. el juramento judicial,

como se establece en la Ley de juramento promisorio de 1868 (c. 72).

33. Tenencia

Un juez del Tribunal Supremo ocupa ese cargo durante su buena conducta, pero puede ser destituido de él en la dirección de ambas Cámaras del Parlamento.

34. Sueldos y prestaciones

1. Un juez del Tribunal Supremo tiene derecho a un sueldo.

2. El monto del salario será determinado por el Lord Canciller con el acuerdo del Tesoro.

3. Hasta que se determine otra cosa en virtud del párrafo 2), la cuantía será la del sueldo de un Lord of Apelación in Ordinary inmediatamente antes del comienzo del artículo 23.

4. Una determinación con arreglo al párrafo 2) puede aumentar la cuantía pero no reducirla.

5. Los sueldos pagaderos en virtud de esta sección se imputan al Fondo Consolidado del Reino Unido y se abonarán con cargo a él.

6. Todo subsidio determinado por el Lord Canciller con el acuerdo del Tesoro podrá pagarse a un juez del Tribunal con cargo al dinero proporcionado por el Parlamento.

35. Renuncia y jubilación

1. Un juez del Tribunal Supremo podrá renunciar en cualquier momento a ese cargo notificando por escrito al Lord Canciller a tal efecto.

2. El Presidente o el Vicepresidente de la Corte podrán renunciar en cualquier momento a dicho cargo (renuncie o no a su cargo de juez) notificando por escrito al Lord Canciller a tal efecto.

3. En el apartado a) del párrafo 4 del artículo 26 y en el anexo 5 de la Ley de pensiones y jubilaciones judiciales de 1993 (c. 8) (jubilación), por «Lord of Apelación in Ordinary» sustitúyase «Juez del Tribunal Supremo».

36. La jubilación médica

1. Este artículo se aplica si el Lord Canciller está convencido, mediante un certificado médico, de que una persona que ejerce funciones como juez de la Corte Suprema...

  1. a. está incapacitado por enfermedad permanente por el desempeño de las funciones de su cargo, y
  2. b. está por el momento incapacitado de renunciar a su cargo.

2. El Lord Canciller puede declarar por medio de un instrumento bajo su mano el cargo de la persona que ha sido desalojado.

3. Una declaración por instrumento con arreglo al párrafo 2) surte los mismos efectos a todos los efectos que si la persona hubiera renunciado a su cargo en la fecha del instrumento.

4. Pero tal declaración no tiene efecto a menos que se haga...

  1. a. en el caso de un magistrado ordinario, con el acuerdo del Presidente y del Vicepresidente de la Corte;
  2. b. en el caso del Presidente, con el acuerdo del Vicepresidente y del magistrado ordinario superior;
  3. c. en el caso del Vicepresidente, con el acuerdo del Presidente y del magistrado ordinario superior.

37. Pensiones

1. En los cuadros de los artículos 1 y 16 de la Ley de pensiones judiciales de 1981 (c. 20) (solicitud e interpretación), para «Lord of Apelation in Ordinary»

  1. a. en la primera columna, sustitúyase «Juez del Tribunal Supremo», y
  2. b. en la segunda columna, sustitúyase en cada lugar «juez del Tribunal Supremo».

2. En la parte 1 del anexo 1 de la Ley de pensiones y jubilaciones judiciales de 1993 (cargos judiciales que reúnen las condiciones: jueces), por «Señor de apelación en ordinario» sustitúyase «Juez del Tribunal Supremo».

3. Las enmiendas introducidas en este artículo a las leyes de 1981 y 1993 no afectan a la aplicación de ninguna disposición o hecha en virtud de esas leyes, ni nada que se haga en virtud de dicha disposición, en relación con el cargo o servicio de Lord of Appelation in Ordinary.

Subpartida 4. Jueces interino

38. Jueces interino

1. A petición del Presidente de la Corte Suprema, cualquiera de los siguientes magistrados podrá actuar como magistrado de la Corte:

  1. a. una persona que ejerza el cargo de juez territorial superior;
  2. b. miembro del grupo complementario con arreglo a la sección 39.

2. El Vicepresidente de la Corte podrá presentar una solicitud con arreglo al párrafo 1) si no hay Presidente o el Presidente no puede hacerlo.

3. En el párrafo 7 del artículo 26 de la Ley de pensiones y jubilaciones judiciales de 1993 (c. 8) (requisito de no actuar en determinadas funciones después de los 75 años de edad), sustituya el apartado b)

b) actuar como magistrado del Tribunal Supremo de conformidad con el artículo 38 de la Ley de reforma constitucional de 2005;»

4. Toda persona que actúe en virtud de este artículo debe ser tratada a todos los efectos como magistrado del Tribunal Supremo, con sujeción a lo dispuesto en los párrafos 5) y 6).

5. En virtud del párrafo 4, una persona no debe ser tratada como juez de la Corte a los efectos de ninguna disposición legal relativa a:

  1. a. el nombramiento, la jubilación, la destitución o la inhabilitación de los magistrados de la Corte,
  2. b. el mandato y los juramentos que han de tomar los magistrados de la Corte, o
  3. c. la remuneración, las prestaciones o las pensiones de los magistrados de la Corte.

6. Con sujeción a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley de pensiones y jubilaciones judiciales de 1993, una persona no debe ser tratada con arreglo al párrafo 4) como magistrado del Tribunal si ha actuado en el Tribunal únicamente en virtud de este artículo.

7. Las remuneraciones y prestaciones que determine el Lord Canciller, con el acuerdo del Tesoro, podrán pagarse con cargo al dinero proporcionado por el Parlamento a cualquier persona que actúe como juez del Tribunal en virtud del presente artículo.

8. En esta sección, por «cargo de juez territorial superior» se entiende el cargo como cualquiera de los siguientes:

  1. a. un magistrado del Tribunal de Apelación de Inglaterra y Gales;
  2. b. un magistrado del Tribunal de Sesión, pero sólo si el titular del cargo es miembro de la Primera o Segunda Sala de la Cámara Interior de ese Tribunal;
  3. c. un magistrado del Tribunal de Apelación de Irlanda del Norte, a menos que el titular ejerza el cargo únicamente en virtud de ser juez puisne del Tribunal Superior.

39. Grupo complementario

1. Habrá un grupo de personas conocido como el grupo complementario.

2. Al comienzo de esta sección, cualquier miembro de la Cámara de los Lores que...

  1. a. cumple una de las condiciones establecidas en el párrafo 3),
  2. b. no ocupa un alto cargo judicial,
  3. c. no ha alcanzado la edad de 75 años, y
  4. d. no es una persona designada para el cargo de Lord Canciller a partir del 12 de junio de 2003,

se convierte en un miembro del panel.

3. Las condiciones son...

  1. a. que dejó de ocupar altos cargos judiciales menos de cinco años antes de la entrada en vigor del presente artículo;
  2. b. que era miembro del Comité Judicial del Consejo Privado inmediatamente antes de ese comienzo;
  3. c. que dejó de ser miembro de ese Comité menos de cinco años antes de que se iniciara el procedimiento.

4. Una persona pasa a ser miembro del grupo complementario al dejar de ocupar el cargo de juez del Tribunal Supremo o de magistrado territorial superior, pero sólo si, mientras ocupa ese cargo,

  1. a. su composición en el panel es aprobada por escrito por el Presidente de la Corte Suprema, y
  2. b. el Presidente de la Corte notifica por escrito al Lord Canciller la aprobación.

5. El párrafo 4) no se aplica a una persona que deje de ocupar el cargo de magistrado del Tribunal Supremo cuando deja de ser Presidente del Tribunal.

6. Esa persona pasa a ser miembro del grupo suplementario por dejar de ser Presidente de la Corte, a menos que...

  1. a. mientras que Presidente, informa al Lord Canciller de que no se convertirá en miembro del grupo,
  2. b. deje de ser Presidente al ser destituido de su cargo como magistrado de la Corte en el discurso de ambas Cámaras del Parlamento, o
  3. c. su cargo queda vacante en virtud del artículo 36.

7. Una persona no pasará a ser miembro del grupo complementario con arreglo a lo dispuesto en los párrafos 4 o 6 si:

  1. a. al dejar de ocupar su cargo como magistrado del Tribunal Supremo, asume el cargo de juez territorial superior, o
  2. b. al dejar de ocupar su cargo como magistrado territorial superior asume el cargo de juez del Tribunal Supremo.

8. Todo miembro del grupo complementario podrá dimitir mediante notificación por escrito al Presidente de la Corte.

9. A menos que renuncie (y con sujeción a lo dispuesto en el apartado b) del párrafo 7 del artículo 26 y el artículo 27 de la Ley de pensiones y jubilaciones judiciales de 1993 (c. 8)), una persona deja de ser miembro del grupo complementario:

  1. a. al cabo de cinco años después del último día en que desempeñe su cargo calificado, o
  2. b. si es anterior, al final del día en que cumpla 75 años.

10. En esta sección—

  1. a. «cargo de juez territorial superior» tiene el mismo significado que en el artículo 38;
  2. b. «cargo cualificado» de una persona es el cargo (es decir, alto cargo judicial, pertenencia al Comité Judicial del Consejo Privado, cargo de juez del Tribunal Supremo o de magistrado territorial superior) que ocupó antes de convertirse en miembro del grupo complementario.

Subpartida 5. Competencia, relación con otros tribunales, etc.

40. Jurisdicción

1. El Tribunal Supremo es un tribunal superior de registro.

2. El Tribunal de Apelación puede apelar de cualquier orden o fallo del Tribunal de Apelación de Inglaterra y Gales en procedimientos civiles.

3. Se recurre al Tribunal contra cualquier orden o fallo de un tribunal de Escocia si la apelación de ese tribunal se presenta ante la Cámara de los Lores en el momento de la entrada en vigor del presente artículo o inmediatamente antes de él.

4. Programación 9—

  1. a. transfiere otras competencias de la Cámara de los Lores a la Corte,
  2. b. transfiere la competencia de devolución del Comité Judicial del Consejo Privado a la Corte, y
  3. c. introduce otras modificaciones relativas a la jurisdicción.

5. El Tribunal está facultado para resolver cualquier cuestión que deba resolverse a efectos de hacer justicia en un recurso de apelación que se le interpone en virtud de cualquier ley.

6. La apelación en virtud del párrafo 2) sólo se basa en la autorización del Tribunal de Apelación o del Tribunal Supremo, pero esto está sujeto a disposición de cualquier otra ley que restrinja esa apelación.

41. Relación con otros tribunales, etc.

1. Nada de lo dispuesto en esta parte afectará a las distinciones entre los distintos sistemas jurídicos de las partes del Reino Unido.

2. Una decisión del Tribunal Supremo en apelación de un tribunal de cualquier parte del Reino Unido, con excepción de una decisión sobre una cuestión de devolución, debe considerarse la decisión de un tribunal de esa parte del Reino Unido.

3. Una decisión de la Corte Suprema sobre un asunto de devolución...

  1. a. no es vinculante para ese Tribunal al adoptar esa decisión;
  2. b. de lo contrario, es vinculante en todos los procedimientos judiciales.

4. En esta sección «asunto de devolución» significa...

  1. a. una cuestión remitida al Tribunal Supremo en virtud de los artículos 99 ó 112 de la Ley del Gobierno de Gales de 2006, el artículo 33 de la Ley de Escocia de 1998 (c. 46) o el artículo 11 de la Ley de Irlanda del Norte de 1998 (c. 47);
  2. b. una cuestión de devolución definida en el anexo 9 a la Ley del Gobierno de Gales de 2006 (c. 38), el anexo 6 de la Ley de Escocia de 1998 o el anexo 10 de la Ley de Irlanda del Norte de 1998.

Subpartida 6. Composición del procedimiento

42. Composición

1. La Corte Suprema está debidamente constituida en cualquier procedimiento sólo si se cumplen todas las condiciones siguientes:

  1. a. la Corte está formada por un número desigual de magistrados;
  2. b. la Corte está integrada por al menos tres magistrados;
  3. c. más de la mitad de esos magistrados son magistrados permanentes.

2. Los párrafos y las subsecciones están sujetos a las instrucciones de que, en determinados procedimientos, la Corte esté integrada por un número determinado de magistrados que sea desigual y superior a tres.

3. El párrafo de la subsección está sujeto a las instrucciones de que, en determinadas descripciones de los procedimientos, la Corte consista de un número mínimo determinado de magistrados que sea superior a tres.

4. Esta sección está sujeta a lo dispuesto en el artículo 43.

5. En esta sección—

  1. a. por «instrucciones» se entiende las instrucciones dadas por el Presidente de la Corte;
  2. b. «especificado», en relación con las direcciones, significa especificado en dichas direcciones;
  3. c. las referencias a magistrados permanentes son referencias a los magistrados de la Corte que no son magistrados interino con arreglo al artículo 38.

6. Este artículo y el artículo 43 se aplican a la constitución de la Corte en cualquier procedimiento desde el momento en que se designe a los jueces para que conozca las actuaciones.

43. Cambios en la composición

1. El presente artículo se aplicará si en algún procedimiento la Corte deja de estar debidamente constituida de conformidad con el artículo 42, o de conformidad con una orden de este artículo, porque uno o más miembros de la Corte no pueden continuar.

2. El magistrado presidente podrá ordenar que la Corte siga estando debidamente constituida en el procedimiento.

3. El juez que preside puede dar una dirección bajo esta sección sólo si...

  1. a. las partes acuerdan;
  2. b. la Corte todavía está integrada por al menos tres magistrados (independientemente de que el número de magistrados sea uniforme o desigual);
  3. c. por lo menos la mitad de esos magistrados son magistrados permanentes.

4. Los párrafos 2) y 3) están sujetos a las instrucciones dadas por el Presidente de la Corte.

5. Si en algún procedimiento la Corte está debidamente constituida en virtud de esta sección con un número par de magistrados, y esos magistrados están divididos equitativamente, la causa se replanteará ante un tribunal constituido de conformidad con el artículo 42.

6. En esta sección—

  1. a. Por «magistrado presidente» se entenderá el juez que presida o presida las actuaciones;
  2. b. las referencias a magistrados permanentes tienen el mismo significado que en la sección 42.

Subpartida 7. Práctica y procedimiento

44. Asesores especialmente cualificados

1. Si el Tribunal Supremo lo considera oportuno en un procedimiento, podrá conocer y disponer total o parcialmente de las actuaciones con la asistencia de uno o más asesores especialmente cualificados nombrados por él.

2. La Corte determinará toda remuneración pagadera a ese asesor, salvo acuerdo entre el asesor y las partes en el procedimiento.

3. Toda remuneración forma parte de las costas del procedimiento.

45. Fabricación de reglas

1. El Presidente del Tribunal Supremo puede dictar normas (que se denominarán «Reglas del Tribunal Supremo») que rijan la práctica y el procedimiento que ha de seguirse en el Tribunal.

2. La facultad de dictar un reglamento de la Corte Suprema incluye la facultad de prever disposiciones diferentes para diferentes casos, incluidas disposiciones diferentes:

  1. a. para distintas descripciones de los procedimientos, o
  2. b. para la competencia diferente de la Corte Suprema.

3. El Presidente debe ejercer el poder de dictar un fallo de la Corte Suprema con el fin de asegurar que...

  1. a. la Corte es accesible, justa y eficiente, y
  2. b. las reglas son simples y sencillamente expresadas.

4. Antes de dictar el reglamento de la Corte Suprema, el Presidente debe consultar a todos los siguientes...

  1. a. el Señor Canciller;
  2. b. los organismos enumerados en el párrafo 5);
  3. c. los demás órganos que representen a personas que puedan verse afectadas por el Reglamento que el Presidente considere apropiado celebrar consultas.

5. Los organismos mencionados en la letra b) del párrafo 4 son:

  • El Consejo General del Colegio de Abogados de Inglaterra y Gales;
  • La Sociedad Jurídica de Inglaterra y Gales;
  • La Facultad de Abogados de Escocia;
  • La Sociedad Jurídica de Escocia;
  • El Consejo General del Colegio de Abogados de Irlanda del Norte;
  • La Sociedad Jurídica de Irlanda del Norte.

46. Procedimiento después de las reglas hechas

1. Las reglas del Tribunal Supremo dictadas por el Presidente del Tribunal Supremo deben ser sometidas por él al Lord Canciller.

2. El Tribunal Supremo dictaminó ante el Lord Canciller...

  1. a. entran en vigor en el día que el Señor Canciller ordene, y
  2. b. deben figurar en un instrumento legal al que se aplica la Ley de instrumentos estatutarios de 1946 (c. 36) como si el instrumento contenía normas dictadas por un Ministro de la Corona.

3. Un instrumento estatutario que contenga el reglamento del Tribunal Supremo está sujeto a anulación en virtud de una resolución de cualquiera de las dos cámaras del Parlamento.

47. Fotografía, etc.

1. En el artículo 41 de la Ley de justicia penal de 1925 (c. 86) (prohibición de tomar fotografías, etc. en los tribunales), en el apartado a) del párrafo 2 suplítense:

«a) Por «tribunal» se entenderá cualquier tribunal de justicia (incluido el tribunal de un forense), aparte del Tribunal Supremo;».

2. En el artículo 29 de la Ley de justicia penal (Irlanda del Norte) 1945 (c. 15 N.I.) (prohibición de tomar fotografías, etc. en los tribunales), por el apartado a) del párrafo 2) sustituyáya—

«a) Por «tribunal» se entenderá cualquier tribunal de justicia (incluido el tribunal de un forense), aparte del Tribunal Supremo;».

Subpartida 8. Personal y recursos

48. Jefe ejecutivo

1. La Corte Suprema tendrá un jefe ejecutivo.

2. El Presidente de la Corte debe nombrar al jefe ejecutivo.

3. El Presidente de la Corte podrá delegar en el jefe ejecutivo cualquiera de estas funciones...

  1. a. funciones del Presidente en virtud del párrafo 1 del artículo 49 o de los apartados a) o b) del párrafo 1 del artículo 51A;
  2. b. funciones no judiciales de la Corte.

4. El jefe ejecutivo debe desempeñar sus funciones (con arreglo al párrafo 3) o de otro modo) de conformidad con las instrucciones dadas por el Presidente de la Corte.

49. Oficiales y personal

1. El Presidente del Tribunal Supremo podrá nombrar a los funcionarios y al personal de la Corte.

2. Le corresponde al jefe ejecutivo de la Corte Suprema decidir los siguientes asuntos:

  1. a. el número de funcionarios y personal de la Corte;
  2. b. con sujeción a lo dispuesto en los párrafos 2A) y 3), las condiciones en que han de nombrarse los funcionarios y el personal.

2A. El servicio como jefe ejecutivo de la Corte y el servicio como funcionario o personal nombrado en virtud del párrafo 1) son funcionarios públicos del Estado.

3. En consecuencia, el régimen de pensiones de la administración pública vigente por el momento se aplica (con las adaptaciones necesarias) al jefe ejecutivo del Tribunal y a las personas nombradas en virtud del párrafo 1), como se aplican a otras personas empleadas en la administración pública del Estado.

4. En el párrafo 3, «el régimen de pensiones de la administración pública» se refiere a:

  1. a. el principal plan de pensiones de la administración pública (en el sentido del artículo 2 de la Ley de jubilaciones de 1972 (c. 11), y
  2. b. cualquier otra prestación de jubilación que se prevea en virtud del artículo 1 de esa ley o en virtud de él para personas empleadas en la administración pública del Estado o respecto de ellas.

50. Alojamiento y otros recursos

1. El Lord Canciller debe asegurarse de que la Corte Suprema esté provista de lo siguiente...

  1. a. los juzgados, las oficinas y otros alojamientos que el Lord Canciller considere apropiados para que el Tribunal pueda llevar a cabo sus actividades;
  2. b. cualesquiera otros recursos que el Lord Canciller considere apropiados para que la Corte pueda llevar a cabo sus actividades.

2. El Lord Canciller podrá cumplir la obligación prevista en el párrafo 1) mediante:

  1. a. proporcionar alojamiento u otros recursos, o
  2. b. concertar acuerdos con cualquier otra persona para proporcionar alojamiento u otros recursos.

3. Los poderes para adquirir tierras para el servicio público conferidos por...

  1. a. el artículo 2 de la Ley de comisionados de obras de 1852 (c. 28) (adquisición mediante acuerdo), y
  2. b. el párrafo 1) del artículo 228 de la Ley de planificación urbana y rural de 1990 (c. 8) (adquisición obligatoria) debe considerarse que incluye la facultad de adquirir tierras a los efectos de su disposición en virtud de las disposiciones previstas en el apartado b) del párrafo 2).

4. Los ministros escoceses podrán efectuar pagos en forma de contribución a los gastos incurridos por el Lord Canciller al proporcionar recursos al Tribunal de conformidad con el apartado b) del párrafo 1).

5. En esta sección se entiende por «tribunal» todo lugar en el que se encuentre la Corte, incluidos los recintos de cualquier edificio en el que se encuentre.

51. Sistema de apoyo a la Corte en el ejercicio de sus actividades

1. El jefe ejecutivo de la Corte Suprema debe velar por que los recursos de la Corte se utilicen para proporcionar un sistema eficiente y eficaz de apoyo al Tribunal en el desempeño de sus funciones.

2. En particular...

  1. a. deben prestarse servicios apropiados a la Corte;
  2. b. el alojamiento previsto en el artículo 50 deberá estar debidamente equipado, mantenido y gestionado.

Subpartida 8A. Seguridad judicial

51A. Oficiales de seguridad

1. Un oficial de seguridad de la Corte Suprema es una persona que es...

  1. a. nombrados por el Presidente del Tribunal Supremo con arreglo al párrafo 1 del artículo 49 o previstos en un contrato, y
  2. b. designado por el Presidente como oficial de seguridad del Tribunal Supremo.

2. El Presidente puede dar instrucciones sobre...

  1. a. cursos de capacitación que han de completar los funcionarios de seguridad del Tribunal Supremo;
  2. b. las condiciones que deben cumplirse antes de que una persona pueda ser designada oficial de seguridad del Tribunal Supremo.

3. A los efectos de los artículos 51B a 51E, no se considerará que un funcionario de seguridad del Tribunal Supremo que no sea fácilmente identificable como tal (ya sea por medio de uniforme o insignia o de otro modo) actúa en el cumplimiento de sus funciones.

4. En esas secciones, «edificio de la corte» significa cualquier edificio—

  1. a. cuando se ejerza la labor del Tribunal Supremo o del Comité Judicial del Consejo Privado, y
  2. b. a los que tiene acceso el público.

51B. Poderes de búsqueda, exclusión, destitución y restricción

1. Un oficial de seguridad de la Corte Suprema que actúe en el cumplimiento de su deber puede registrar...

  1. a. cualquier persona que se encuentre en un edificio judicial, o que trate de entrar en él, y
  2. b. cualquier artículo que se encuentre en posesión de esa persona.

2. El párrafo 1) no autoriza a un funcionario de seguridad del Tribunal Supremo a exigir a una persona que se quite la ropa que no sea un abrigo, chaqueta, sombrero, guantes o calzado.

3. Un funcionario de seguridad de la Corte Suprema que actúe en el cumplimiento de su deber puede excluir o retirar de un edificio judicial, o parte de un edificio judicial, a cualquier persona que rechace...

  1. a. para permitir un registro en virtud del párrafo 1), o
  2. b. a entregar un artículo en poder de la persona cuando se le pida que lo haga en virtud del párrafo 1 del artículo 51C.

4. Un oficial de seguridad de la Corte Suprema actuando en el cumplimiento de su deber puede...

  1. a. restringir a cualquier persona que se encuentre en un edificio judicial, o
  2. b. excluir o retirar a cualquier persona de un edificio judicial o de una parte de un edificio judicial, si es razonablemente necesario hacerlo para uno de los fines indicados en el párrafo 5).

5. Los propósitos son...

  1. a. permitir que las actividades del Tribunal Supremo o del Comité Judicial del Consejo Privado puedan llevarse a cabo sin injerencias ni demoras;
  2. b. mantener el orden;
  3. c. garantizar la seguridad de cualquier persona en el edificio del tribunal.

6. Un funcionario de seguridad de la Corte Suprema que actúe en el cumplimiento de sus funciones puede expulsar a cualquier persona de una sala a petición de...

  1. a. un juez del Tribunal Supremo, o
  2. b. miembro del Comité Judicial del Consejo Privado.

7. Las facultades otorgadas por los apartados 3), 4) y 6) incluyen la facultad de utilizar la fuerza razonable, cuando sea necesario.

51 C. Entrega, incautación y retención de cuchillos y otros artículos

1. Si un funcionario de seguridad del Tribunal Supremo que actúa en el cumplimiento de sus funciones cree razonablemente que un artículo en posesión de una persona que se encuentra en un edificio del tribunal, o que intenta entrar en él, debe entregarse por cualquiera de los motivos indicados en el párrafo 2), el funcionario deberá pedirle que se entregue el artículo y, si la persona se niega a entregar el artículo, el funcionario podrá incautarlo.

2. La base es que el artículo...

  1. a. puede poner en peligro el mantenimiento del orden en el edificio del tribunal (o una parte del mismo),
  2. b. pueden poner en peligro la seguridad de cualquier persona en el edificio del tribunal, o
  3. c. pueden ser prueba de un delito o en relación con él.

3. Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 4), un funcionario de seguridad del Tribunal Supremo podrá conservar un artículo que:

  1. a. entregado en respuesta a una solicitud formulada en virtud del párrafo 1), o
  2. b. incautados en virtud de esa subsección,

hasta el momento en que la persona que lo entregó, o de quien fue incautada, abandone el edificio del tribunal.

4. Si un funcionario de seguridad del Tribunal Supremo cree razonablemente que el artículo puede ser prueba de un delito o en relación con él, el funcionario podrá conservarlo hasta que:

  1. a. el momento en que la persona que lo entregó, o de quien fue confiscada, abandona el edificio del tribunal, o
  2. b. el final del período permitido,

5. En el párrafo 4), por «plazo permitido» se entiende el período que no exceda de 24 horas a partir del momento en que el artículo fue entregado o incautado, que permita al funcionario de seguridad del Tribunal Supremo señalar el artículo a la atención de un agente de policía.

6. Las subsecciones 3) a 5) no se aplicarán cuando un cuchillo es—

  1. a. entregado a un funcionario de seguridad del Tribunal Supremo en respuesta a una solicitud formulada en virtud del párrafo 1), o
  2. b. incautados por un funcionario de seguridad del Tribunal Supremo con arreglo a ese párrafo,

pero, en cambio, el cuchillo debe conservarse de conformidad con las normas previstas en el párrafo 3 del artículo 51D, a menos que se devuelva o se elimine de conformidad con esos reglamentos o reglamentos previstos en el párrafo 1 del artículo 51D.

7. Si un funcionario de seguridad del Tribunal Supremo cree razonablemente que un cuchillo retenido puede ser prueba de un delito, o en relación con él, nada de lo dispuesto en el párrafo 6) impide que el oficial retenga el cuchillo durante el tiempo necesario para que el funcionario pueda señalarlo a la atención de un agente de policía.

8. En esta sección «cuchillo» incluye...

  1. a. una cuchilla, y
  2. b. cualquier otro artículo que...
    1. i. tiene una cuchilla o está fuertemente puntiaguda, y
    2. ii. está hecho o adaptado para su uso para causar lesiones a la persona.

51 D. Normativa sobre retención de cuchillos y otros artículos

1. El Lord Canciller puede, por reglamento, prever...

  1. a. la provisión a las personas—
    1. i. por quien se hayan entregado artículos en respuesta a una solicitud formulada en virtud del párrafo 1 del artículo 51C, o
    2. ii. a quien se han incautado artículos en virtud de esa subsección,
  2. de información escrita sobre las facultades de retención de los funcionarios de seguridad del Tribunal Supremo,
  3. b. el mantenimiento de registros sobre los artículos que hayan sido entregados o incautados,
  4. c. el período durante el cual deben conservarse los artículos no reclamados, y
  5. d. la disposición de los artículos no reclamados al final de ese período.

2. En el párrafo 1), por «artículo no reclamado» se entiende un artículo:

  1. a. que se ha mantenido en virtud de la sección 51C,
  2. b. que una persona tiene derecho a haber devuelto,
  3. c. que no ha sido devuelto, y
  4. d. cuya devolución no haya sido solicitada por una persona con derecho a ella.

3. Sin perjuicio de la generalidad del párrafo 1), el Lord Canciller debe, mediante reglamentos, disponer lo siguiente:

  1. a. el procedimiento que debe seguirse cuando se retiene una cuchilla con arreglo a la sección 51C;
  2. b. la presentación de solicitudes por parte de personas que reúnan las condiciones necesarias para la devolución de los cuchillos retenidos;
  3. c. el procedimiento que debe seguirse al devolver un cuchillo en respuesta a una solicitud formulada de conformidad con el reglamento.

4. En el párrafo 3) —

  • «persona elegible», en relación con un cuchillo retenido en virtud del artículo 51C, significa...
    1. a. la persona que entregó el cuchillo de conformidad con el párrafo 1 del artículo 51C o de la que se incautó el cuchillo en virtud de ese subartículo, o
    2. b. cualquier otra persona especificada en los reglamentos previstos en el párrafo 3);
  • «cuchillo» tiene el mismo significado que en la sección 51C.

51E. Agresión y obstrucción de los agentes de seguridad de la Corte Suprema

1. Toda persona que agreda a un funcionario de seguridad del Tribunal Supremo que actúe en el cumplimiento de sus funciones comete un delito.

2. Toda persona culpable de un delito contemplado en el párrafo 1) podrá ser condenada sumariamente,

  1. a. a una pena de prisión no superior a 12 meses, o
  2. b. a una multa que no exceda del nivel 5 en la escala estándar, o
  3. c. a ambos.

3. La subsección 2) se aplica:

  1. a. en Inglaterra y Gales en relación con delitos cometidos antes de la entrada en vigor del párrafo 1 del artículo 154 de la Ley de justicia penal de 2003 (límite general a la facultad de los tribunales de magistrados para imponer penas de prisión), y
  2. b. en Irlanda del Norte, como si la referencia a 12 meses fuera una referencia a seis meses.

4. La persona que resiste u obstruya deliberadamente a un funcionario de seguridad del Tribunal Supremo que actúa en el cumplimiento de sus funciones comete un delito.

5. Toda persona culpable de un delito previsto en el párrafo 4) podrá ser condenada sumariamente a una multa que no exceda del nivel 3 de la escala estándar.»

Subpartida 9. Tarifas

52. Tarifas

1. El Lord Canciller podrá, con el acuerdo del Tesoro, prescribir por orden los honorarios pagaderos respecto de cualquier cosa que se ocupe del Tribunal Supremo.

2. Una orden en virtud de esta sección podrá, en particular, contener disposiciones sobre:

  1. a. escalas o tasas de tasas;
  2. b. exenciones de tasas;
  3. c. reducciones de las tasas;
  4. d. la remisión total o parcial de las tasas.

3. Al incluir una disposición en una orden de conformidad con este artículo, el Lord Canciller debe tener en cuenta el principio de que no debe denegarse el acceso a los tribunales.

4. Antes de hacer una orden bajo esta sección, el Lord Canciller debe consultar todos los siguientes...

  1. a. las personas enumeradas en el párrafo 5);
  2. b. los órganos enumerados en el párrafo 6).

5. Las personas a que se refiere el inciso a) del párrafo 4 son:

  1. a. el Presidente del Tribunal Supremo;
  2. b. el Presidente del Tribunal Supremo de Inglaterra y Gales;
  3. c. el Maestro de los Rollos;
  4. d. el Señor Presidente de la Corte de Sesión;
  5. e. el Presidente del Tribunal Supremo de Irlanda del Norte;
  6. f. el Secretario de Justicia Lord;
  7. g. el Presidente de la División de Bench de la Reina;
  8. h. el Presidente de la División de la Familia;
  9. i. el Canciller del Tribunal Superior.

6. Los organismos mencionados en la letra b) del párrafo 4 son:

  1. a. el Consejo General del Colegio de Abogados de Inglaterra y Gales;
  2. b. la Sociedad Jurídica de Inglaterra y Gales;
  3. c. la Facultad de Abogados de Escocia;
  4. d. la Sociedad Jurídica de Escocia;
  5. e. el Consejo General del Colegio de Abogados de Irlanda del Norte;
  6. f. la Sociedad Jurídica de Irlanda del Norte.

53. Tasas: suplementarias

1. Los honorarios de la Corte Suprema son recuperables sumariamente como una deuda civil.

2. El Lord Canciller debe adoptar las medidas que sean razonablemente factibles para señalar a la atención de las personas que puedan tener que pagarlas información sobre los honorarios del Tribunal Supremo.

3. En este artículo, por «honorarios del Tribunal Supremo» se entiende los honorarios prescritos en una orden de conformidad con el artículo 52.

Subpartida 10. Informe anual

54. Informe anual

1. Tan pronto como sea factible después de cada ejercicio económico, el jefe ejecutivo de la Corte Suprema debe preparar un informe sobre los asuntos de la Corte Suprema durante ese año y entregar una copia de ese informe a las siguientes personas:

  1. a. el Señor Canciller;
  2. b. el Primer Ministro en Escocia;
  3. c. el Primer Ministro y el Primer Ministro Adjunto de Irlanda del Norte;
  4. d. el Primer Ministro de Gales.

2. El Lord Canciller debe presentar una copia de cualquier informe del que se presente una copia en virtud del apartado a) del párrafo 1) a) ante cada Cámara del Parlamento.

3. Cada uno de los siguientes es un «ejercicio económico» a los efectos de la presente sección:

  1. a. el período que comienza con la fecha de entrada en vigor de la presente sección y finaliza el 31 de marzo siguiente;
  2. b. cada período sucesivo de 12 meses.

Subpartida 11. Suplementario

55. Sello

1. La Corte Suprema debe tener un sello oficial.

2. Todo documento que pretenda ser sellado con el sello oficial del Tribunal Supremo debe ser recibido como prueba en todas las partes del Reino Unido sin más pruebas.

56. Actas de la Corte Suprema

1. La Ley de registros públicos de 1958 (c. 51) se modifica como sigue.

2. En el artículo 8 (actas judiciales) —

  1. a. en el párrafo 1 después de «tales registros» insértense las palabras «distintos de los documentos del Tribunal Supremo»;
  2. b. después de la subsección (1) inséten—
  3. «1A) Los expedientes del Tribunal Supremo de los que es responsable el Lord Canciller en virtud del párrafo 1) estarán bajo la custodia del jefe ejecutivo de ese tribunal.»

3. En el anexo 1 (definición de expedientes públicos), en el párrafo 4 (Expedientes de cortes y tribunales), antes del apartado a) del párrafo 1 inséguese:

«(za) actas de la Corte Suprema;».

57. Procedimientos de competencia transferidos a la Corte Suprema

El anexo 10 contiene una disposición transitoria relativa a los procedimientos bajo jurisdicción que se transfieren al Tribunal Supremo en virtud de esta ley por la Cámara de los Lores o el Comité Judicial del Consejo Privado.

58. Ley de Irlanda del Norte de 1998: asuntos exceptuados y reservados relacionados con el Tribunal Supremo

1. La Ley de Irlanda del Norte de 1998 (c. 47) se modifica como sigue.

2. En el cuadro 2 (asuntos exceptuados), después del párrafo 11 insétenlo

«11A La Corte Suprema.»

3. [Omitido]

59. Cambio de nombre de los Tribunales Supremos de Inglaterra y Gales e Irlanda del Norte

1. El Tribunal Supremo de Inglaterra y Gales pasa a llamarse «Senior Courts of England and Gales».

2. El Tribunal Supremo de la Judicatura de Irlanda del Norte pasa a denominarse Tribunal de Judicatura de Irlanda del Norte.

3. El Comité de Reglas del Tribunal Supremo de Irlanda del Norte pasa a denominarse Comité de Reglas del Tribunal de la Judicatura de Irlanda del Norte.

4. Toda referencia que se haga en una ley, instrumento u otro documento a un tribunal o comité renombrado por el presente artículo debe interpretarse, en la medida en que sea necesario para mantener sus efectos, como referencia a los tribunales superiores, al Tribunal de la Judicatura o al Comité de Reglas del Tribunal de la Judicatura de Irlanda del Norte (según proceda).

5. El anexo 11 (que introduce modificaciones en relación con el cambio de nombre) surtirá efecto.

6. A menos que se disponga otra cosa, las enmiendas introducidas por una ley (A) (esté o no en vigor) a otra promulgación B) —

  1. a. no se incluyen en las referencias que figuran en ese Anexo a la promulgación A;
  2. b. se incluyen en las referencias que figuran en ese Anexo a la promulgación B.

60. Interpretación de la tercera parte

1. En esta parte...

  • «parte del Reino Unido»: Inglaterra y Gales, Escocia o Irlanda del Norte;
  • «los jueces superiores» significa...
    1. a. los jueces del Tribunal Supremo;
    2. b. el Presidente del Tribunal Supremo de Inglaterra y Gales;
    3. c. el Maestro de los Rollos;
    4. d. el Señor Presidente de la Corte de Sesión;
    5. e. el Presidente del Tribunal Supremo de Irlanda del Norte;
    6. f. el Secretario de Justicia Lord;
    7. g. el Presidente de la División de Bench de la Reina;
    8. h. el Presidente de la División de la Familia;
    9. i. el Canciller del Tribunal Superior;
  • Por «el Tribunal Supremo» se entiende el Tribunal Supremo del Reino Unido.

2. En esta parte...

  1. a. «alto cargo judicial» significa cargo de juez de cualquiera de los siguientes tribunales...
    1. i. el Tribunal Supremo;
    2. ii. el Tribunal de Apelación de Inglaterra y Gales;
    3. iii. el Tribunal Superior de Inglaterra y Gales;
    4. iv. el Tribunal de Sesión;
    5. v. el Tribunal de Apelación de Irlanda del Norte;
    6. vi. el Tribunal Superior de Irlanda del Norte;
    7. o como Señor de Apelación en Ordinario;
  2. b. una persona nombrada para el cargo de Lord Canciller a partir del 12 de junio de 2003 que ejerce o ejerce un cargo del tipo a que se hace referencia en la letra a) («el cargo cualificado») sólo se considerará titular o ha desempeñado un alto cargo judicial si:
    1. i. ha dejado de ser Lord Canciller en virtud de ese nombramiento, y
    2. ii. ostenta, o desempeñó, el cargo calificado de otro modo que no sea en virtud de ese nombramiento como Lord Canciller.

3. En esta parte...

  1. a. «juez ordinario»: un magistrado del Tribunal Supremo que no es el Presidente ni el Vicepresidente de la Corte;
  2. b. el magistrado ordinario superior en cualquier momento es, de los magistrados ordinarios en ese momento, el que haya desempeñado más tiempo como magistrado de la Corte (ya sea durante uno o más períodos e incluya o no uno o más períodos anteriores como Presidente o Vicepresidente).

4. El servicio como Señor de Apelación en el Ordinario se considera como juez de la Corte a los efectos del apartado b) del párrafo 3).

5. [Omitido]

Parte 4. Nombramientos judiciales y disciplina

Capítulo 1. Comisión y Defensor del Pueblo

61. Comisión de Nombramientos Judiciales

1. Habrá un órgano corporativo denominado Comisión de Nombramientos Judiciales.

2. La lista 12 se trata de la Comisión.

62. Defensor de los nombramientos judiciales y conducta

1. Debe haber un Ombudsman de Nombramientos y Conducta Judiciales.

2. En el cuadro 13 se trata del Defensor del Pueblo.

Capítulo 2. Nombramientos

Subpartida 1. Disposiciones generales

63. Mérito y buen carácter

1. Las subsecciones 2) a 4) se aplicarán a toda selección realizada en virtud de la presente Parte por la Comisión o por un grupo de selección («el órgano de selección»).

2. La selección debe ser únicamente por mérito.

3. Una persona no debe ser seleccionada a menos que el cuerpo seleccionado esté convencido de que es de buen carácter.

4. Ni «exclusivamente» en el párrafo 2) ni en la parte 5 de la Ley de igualdad de 2010 (nombramientos públicos, etc.) impide que el órgano de selección, en el que dos personas tienen igual mérito, prefiera a una de ellas a la otra con el fin de aumentar la diversidad dentro de:

  1. a. el grupo de personas que ocupan cargos para los que se haya seleccionado en virtud de esta parte, o
  2. b. un subgrupo de ese grupo.

64. Fomento de la diversidad

1. En el desempeño de las funciones que le incumben en virtud de esta parte, la Comisión debe tener en cuenta la necesidad de fomentar la diversidad en la gama de personas disponibles para ser seleccionadas para nombramientos.

2. Esta sección está sujeta a lo dispuesto en el artículo 63.

65. Orientación sobre procedimientos

1. El Lord Canciller podrá emitir orientaciones sobre los procedimientos para que la Comisión o un grupo de selección desempeñen sus funciones de:

  1. a. identificar a las personas que estén dispuestas a ser consideradas para su selección en virtud de esta parte, y
  2. b. evaluar a esas personas a los efectos de la selección.

2. Las orientaciones pueden referirse, entre otras cosas, a consultas u otras medidas para determinar esos procedimientos.

3. Entre los propósitos para los que se puede impartir orientación en esta sección figuran el fomento de la diversidad en la gama de personas disponibles para la selección.

4. La Comisión y cualquier grupo de selección deberán tener en cuenta las orientaciones en los asuntos a los que se refiere.

66. Orientación: complementaria

1. Antes de dar alguna guía, el Lord Canciller debe...

  1. a. obtener el acuerdo del Presidente del Tribunal Supremo;
  2. b. después de hacerlo, presentar un borrador de la orientación propuesta a cada Cámara del Parlamento.

2. Si el proyecto es aprobado por una resolución de cada Cámara del Parlamento dentro del plazo de 40 días, el Lord Canciller debe emitir la orientación en forma de proyecto.

3. En cualquier otro caso, el Lord Canciller no debe tomar más medidas en relación con la orientación propuesta.

4. El párrafo 3) no impide que se presente un nuevo borrador de las orientaciones propuestas a cada Cámara del Parlamento previa consulta con el Presidente del Tribunal Supremo.

5. La guía entra en vigor en la fecha que el Lord Canciller pueda designar por orden.

6. El Lord Canciller puede...

  1. a. revisar periódicamente la totalidad o parte de las orientaciones y volver a publicarla;
  2. b. después de consultar al Presidente del Tribunal Supremo, por orden revocar cualquier orientación.

7. En esta sección—

  • «período de 40 días» en relación con el proyecto de cualquier medida de orientación propuesta,
    1. a. si el proyecto se presenta ante una Cámara un día después del día en que se presenta ante la otra Cámara, el período de 40 días que comienza con el día posterior, y
    2. b. en cualquier otro caso, el período de 40 días que comenzará con el día en que el proyecto se someta a cada Cámara,
  • no se tiene en cuenta ningún período durante el cual el Parlamento se disuelve o prorogué o durante el cual ambas Cámaras se suspendan durante más de cuatro días;
  • Por «orientación» se entiende la orientación emitida por el Lord Canciller de conformidad con el artículo 65 e incluye orientaciones que han sido revisadas y publicadas de nuevo.

Subrúbrica 2. Señor Presidente del Tribunal Supremo y Jefes de División

67. Selección del Presidente del Tribunal Supremo y Jefes de División

1. Los artículos 68 a 70 se aplican a la recomendación de nombrar a una de las siguientes oficinas—

  1. a. Señor Presidente del Tribunal Supremo;
  2. b. Maestro de los Rollos;
  3. c. Presidente de la División del Banco de la Reina;
  4. d. Presidente de la División de la Familia;
  5. e. Canciller de la Corte Suprema.

2. Toda recomendación de este tipo debe hacerse de conformidad con esas secciones, la sección 94C y los reglamentos que se formulen en virtud de ella.

68. Deber de llenar vacantes

1. El Lord Canciller debe hacer una recomendación para llenar cualquier vacante en el cargo de Lord Presidente del Tribunal Supremo.

2. El Lord Canciller debe hacer una recomendación para llenar cualquier vacante en cualquier otra oficina enumerada en el párrafo 1 del artículo 67.

3. La subsección 2) no se aplica a una vacante, mientras que el Presidente del Tribunal Supremo está de acuerdo en que puede permanecer sin llenar.

69. Solicitud de selección

1. El Lord Canciller podrá solicitar a la Comisión que se seleccione a una persona para una recomendación a la que se aplique el presente artículo.

2. Antes de hacer una petición, el Lord Canciller debe consultar al Señor Presidente del Tribunal Supremo.

3. El párrafo 2) no se aplicará cuando el cargo de Lord Presidente del Tribunal Supremo esté vacante o cuando el Presidente del Tribunal Supremo esté incapacitado a los efectos del artículo 16 (funciones durante la vacante o incapacidad).

4. El artículo 70 se aplica cuando el Lord Canciller formula una solicitud en virtud de este artículo.

5. Esa sección está sujeta a lo dispuesto en el artículo 95 (retirada y modificación de solicitudes).

70. Proceso de selección

1. Al recibir una solicitud, la Comisión designará un comité de selección.

2. El panel debe...

  1. a. determinar el proceso de selección que debe aplicar,
  2. b. aplicar el proceso de selección, y
  3. c. hacer una selección en consecuencia.

2A. [Omitido]

3. Sólo se debe seleccionar una persona para cada recomendación a la que se refiera una solicitud.

4. El párrafo 3) se aplica a la selección en virtud de esta sección y a la selección con arreglo a los reglamentos previstos en el artículo 94C.

5. [Omitido]

6. Un comité de selección es un comité de la Comisión.

71. [Omitido]

71A. [Omitido]

71 B. [Omitido]

72. [Omitido]

73. [Omitido]

74. [Omitido]

75. [Omitido]

Subpartida 3. Presidente Superior de los Tribunales

75 A. Las secciones 75B a 75G se aplican cuando se solicite la selección

1. El artículo 75B se aplica cuando el Lord Canciller presenta una solicitud a la Comisión con arreglo al párrafo 2 5) del anexo 1 de la Ley de tribunales, tribunales y ejecución de 2007 (solicitud de selección de una persona para recomendar su nombramiento para el cargo de Presidente Superior de Tribunales).

2. Esa sección está sujeta a lo dispuesto en el artículo 95 (retirada y modificación de solicitudes).

75B. Proceso de selección

1. Al recibir una solicitud, la Comisión designará un comité de selección.

2. El grupo debe —

  1. a. determinar el proceso de selección que debe aplicar,
  2. b. aplicar el proceso de selección, y
  3. c. hacer una selección en consecuencia.

3. Como parte del proceso de selección, el panel debe consultar...

  1. a. el Señor Presidente del Tribunal Supremo, si no es miembro del grupo,
  2. b. el Señor Presidente de la Corte de Sesión, si no es miembro del panel, y
  3. c. el Presidente del Tribunal Supremo de Irlanda del Norte, si no es miembro del grupo.

4. Sólo se debe seleccionar una persona para la recomendación a la que se refiere una solicitud.

5. El párrafo 4) se aplica a la selección en virtud de esta sección y a la selección con arreglo a los reglamentos previstos en el artículo 94C.

6. Un comité de selección es un comité de la Comisión.

75C. [Omitido]

75D. [Omitido]

75E. [Omitido]

75 F. [Omitido]

75 G. [Omitido]

Subpartida 4. Señores Jueces de Apelación

76. Selección de Lores Juez de Apelación

1. Los artículos 77 a 79 se aplican a una recomendación de nombramiento como Lord Juez de Apelación.

2. Toda recomendación de este tipo debe hacerse de conformidad con esas secciones y la sección 94C.

77. Deber de llenar vacantes

1. El Lord Canciller debe hacer una recomendación para llenar cualquier vacante en el cargo de Lord Justice of Appeal.

2. El párrafo 1) no se aplica a una vacante, mientras que el Presidente del Tribunal Supremo acepta que puede permanecer sin llenar.

78. Solicitud de selección

1. El Lord Canciller podrá solicitar a la Comisión que se seleccione a una persona para una recomendación para su nombramiento como Lord Juez de Apelación.

2. Antes de hacer una petición, el Lord Canciller debe consultar al Señor Presidente del Tribunal Supremo.

3. Una solicitud puede referirse a más de una recomendación.

4. El artículo 79 se aplica cuando el Lord Canciller presente una solicitud en virtud de este artículo.

5. Esa sección está sujeta a lo dispuesto en el artículo 95 (retirada y modificación de solicitudes).

79. Proceso de selección

1. Al recibir una solicitud, la Comisión designará un comité de selección.

1A. El panel debe tener un número impar de miembros no inferior a cinco.

1B. Los miembros del panel deben incluir...

  1. a. por lo menos dos que no estén legalmente calificados,
  2. b. por lo menos dos miembros judiciales, y
  3. c. por lo menos dos miembros de la Comisión,

y las contribuciones para cumplir más de uno de los requisitos pueden ser hechas por la misma persona que sea miembro del grupo.

2. El panel debe...

  1. a. determinar el proceso de selección que debe aplicar,
  2. b. aplicar el proceso de selección, y
  3. c. hacer una selección en consecuencia.

3. Sólo se debe seleccionar una persona para cada recomendación a la que se refiera una solicitud.

4. El párrafo 3) se aplica a la selección en virtud de esta sección y a la selección con arreglo a los reglamentos previstos en el artículo 94C.

5. Un comité de selección es un comité de la Comisión.

80. [Omitido]

81. [Omitido]

82. [Omitido]

83. [Omitido]

84. [Omitido]

Subpartida 5. Jueces Puisne y otros titulares de cargos

85. Selección de jueces puisne y otros titulares de cargos

1. Los artículos 86 a 88 se aplican a:

  1. a. una recomendación de nombramiento para el cargo de juez puisne del Tribunal Superior;
  2. b. una recomendación de nombrar a un cargo enumerado en la parte 1 del Anexo 14 en ejercicio de las funciones de Su Majestad en virtud de la promulgación enumerada frente a ese cargo;
  3. c. un nombramiento para un cargo enumerado en el cuadro 1 de las partes 2 ó 3 de esa Lista en ejercicio de la función de Lord Canciller en virtud de la promulgación enumerada frente a ese cargo;
  4. d. un nombramiento para un cargo enumerado en el cuadro 2 de la segunda parte de ese anexo en ejercicio de las funciones del Señor Presidente del Tribunal Supremo en virtud de la promulgación enumerada frente a ese cargo;
  5. e. un nombramiento para una oficina enumerada en el cuadro 2 de la tercera parte de ese cuadro en ejercicio de las funciones del Presidente Superior de los Tribunales en virtud de la promulgación que se enumeran frente a esa oficina.

2. Toda recomendación o nombramiento de esa índole deberá hacerse de conformidad con las secciones y el artículo 94C y los reglamentos que se formulen en virtud de ella.

2A. Esta sección está sujeta a...

  1. a. el párrafo 4 del artículo 30 de la Ley de tribunales marciales (apelaciones) de 1951,
  2. b. los artículos 91 (1ZB) y 102 (1C) de la Ley del Tribunal Supremo de 1981,
  3. c. el artículo 8 (1ZC) de la Ley de tribunales de condado de 1984, y
  4. d. secciones 94A, 94AA y 94B infra.

3. El Lord Canciller podrá, mediante orden, hacer cualquiera de las siguientes enmiendas al Anexo 14:

  1. a. una enmienda que añade una referencia a una ley en virtud de la cual se efectúan nombramientos para ocupar un cargo;
  2. b. una enmienda que añade una referencia a una oficina a la que se hacen nombramientos en virtud de una ley;
  3. c. una modificación resultante de la supresión o el cambio de nombre de un cargo;
  4. d. una enmienda resultante de la sustitución de una o más leyes por una promulgación en virtud de la cual se efectúan nombramientos para ocupar un cargo.

4. El Lord Canciller podrá, mediante orden ordenada, modificar los artículos 94A, 94AA o 94B si considera que la enmienda es consecuencia de una enmienda hecha a la Lista 14 mediante una orden de conformidad con el párrafo 3).

86. Deber de llenar vacantes

1. El Lord Canciller debe hacer una recomendación para llenar cualquier vacante en el cargo de juez puisne del Tribunal Superior o en una oficina enumerada en la Parte 1 del Anexo 14.

1A. El Lord Canciller deberá, tan pronto como sea razonablemente factible después de haber sido informado por el Presidente del Tribunal Supremo de que una selección en virtud de este Capítulo para una recomendación para un nombramiento para un cargo enumerado en el Cuadro 2 de la Parte 1 de esa Lista ha sido aceptada incondicionalmente o con sujeción a condiciones que desde entonces, hacer una recomendación de la persona seleccionada para una cita para esa oficina.

1B. El Lord Canciller deberá, tan pronto como sea razonablemente factible después de haber sido informado por el Presidente Superior de los Tribunales de que una selección en virtud de este Capítulo para recomendar un nombramiento para un cargo enumerado en el Cuadro 3 de la Parte 1 de esa Lista ha sido aceptada incondicionalmente o con sujeción a condiciones que desde entonces se han cumplido, haga una recomendación de la persona seleccionada para una cita para ese cargo.

2. El Lord Canciller debe concertar una cita para llenar cualquier vacante en una oficina enumerada en la Tabla 1 de la Parte 2 ó 3 de esa Lista.

2A. El Presidente del Tribunal Supremo debe concertar una cita para cubrir cualquier vacante en una oficina enumerada en el Cuadro 2 de la Parte 2 de ese Anexo.

2B. El Presidente Superior de los Tribunales debe concertar un nombramiento para cubrir cualquier vacante en una oficina enumerada en el cuadro 2 de la tercera parte de ese Anexo.

3. Las subsecciones 1) y 2) no se aplican a una vacante, mientras que el Presidente del Tribunal Supremo está de acuerdo en que puede permanecer sin cubrir.

4. Las subsecciones (2A) y 2B) no se aplican a una vacante, mientras que el Lord Canciller está de acuerdo en que puede permanecer sin llenar.

87. Solicitud de selección

1. El Lord Canciller podrá solicitar a la Comisión que seleccione a una persona para una recomendación o nombramiento a la que se aplique el presente artículo.

1A. El Lord Canciller puede pedir a la Comisión que seleccione a una persona para ser miembro de un grupo de solicitudes con arreglo al párrafo 1 del artículo 9 de la Ley de tribunales superiores de 1981, y una persona sólo puede convertirse en miembro de ese grupo mediante selección previa solicitud de conformidad con el presente apartado.

2. Antes de hacer una petición, el Lord Canciller debe consultar al Señor Presidente del Tribunal Supremo.

3. Una solicitud podrá referirse a más de una recomendación o nombramiento.

4. El artículo 88 se aplica cuando el Lord Canciller formula una solicitud en virtud de este artículo.

5. Esta sección está sujeta a la sección 95 (retirada y modificación de solicitudes).

88. Proceso de selección

1. Al recibir una solicitud, la Comisión debe...

  1. a. determinar el proceso de selección que se va a aplicar,
  2. b. aplicar el proceso de selección, y
  3. c. hacer una selección en consecuencia.

2. [Omitido]

3. [Omitido]

4. Solo se puede seleccionar una persona para cada recomendación, cita o membresía a la que se refiera una solicitud.

5. El párrafo 4) se aplica a la selección en virtud de esta sección y a la selección con arreglo a los reglamentos previstos en el artículo 94C.

89. [Omitido]

90. [Omitido]

91. [Omitido]

92. [Omitido]

93. [Omitido]

94. Poder para exigir la identificación de personas para futuras solicitudes

1. Si el Lord Canciller notifica a la Comisión una solicitud que el Lord Canciller espera presentar en virtud del artículo 87, la Comisión deberá tratar de identificar a las personas que considere adecuadas para su selección en relación con la solicitud.

2. El Lord Canciller puede, mediante reglamentos dictados con el acuerdo del Presidente del Tribunal Supremo, establecer disposiciones sobre la forma en que la Comisión ha de cumplir una obligación que le impone el párrafo 1).

3. El reglamento puede, en particular,

  1. a. hacer provisiones en cuanto a las cosas que son, o en cuanto a cosas que no son, que se hagan...
    1. i. en el cumplimiento de tal deber, o
    2. ii. en la determinación de la forma de cumplir esa obligación;
  2. b. prever la elaboración de informes.

4. El reglamento de esta sección...

  1. a. podrá establecer disposiciones diferentes para diferentes fines;
  2. b. podrá establecer disposiciones consecuentes, complementarias, transitorias, transitorias o de ahorro.

94 A. Nombramientos no sujetos al artículo 85: tribunales

1. Cuando esta sección se aplique a una cita...

  1. a. el artículo 85 no se aplica, pero
  2. b. la persona que esté facultada para hacer el nombramiento, ya sea el Lord Canciller o el Señor Presidente del Tribunal Supremo, no podrá hacerlo sin el consentimiento del otro de ellos.

2. Esta sección se aplica al nombramiento de una persona, a título pagado, en una oficina que figura en el cuadro siguiente (el «nombramiento propuesto») si la persona:

  1. a. tenga el cargo cualificado correspondiente (o uno de ellos) sobre una base asalariada, o
  2. b. dejó de ocupar el cargo calificado correspondiente (o uno de ellos) en un plazo de dos años que terminan en la fecha en que surta efecto el nombramiento propuesto y, inmediatamente antes de dejar de ocupar ese cargo, lo ocupó sobre una base asalariada.

Mesa

Clave: Columna 1 = Nombramiento propuesto (pago); Columna 2 = Oficina cualificada (asalariada)

Fila 1

Columna 1

Una oficina enumerada en la Parte 2 del Anexo 14.

Columna 2

La misma oficina.

Fila 2

Columna 1

Juez adjunto de distrito (Tribunales de Magistrados).

Columna 2

Juez de Distrito (Tribunales de Paz), Juez Superior de Distrito (Magistrado Principal) o Juez Superior Adjunto de Distrito (Magistrado Principal).

Fila 3

Columna 1

Juez Adjunto Abogado General, o una persona designada temporalmente para asistir al Juez Abogado General.

Columna 2

Juez Abogado de la Flota de Su Majestad, Juez Abogado General, Abogado General Adjunto o Abogado General Adjunto.

3. El Presidente del Tribunal Supremo podrá designar a un titular de un cargo judicial (según se define en el párrafo 4) del artículo 109) para que ejerza su función de concurrencia en virtud del apartado b) del párrafo 1).

4. En este artículo, los términos «asalariados» y «honorarios pagados» tienen el significado dado en el párrafo 1 2) del anexo 7 de la Ley de pensiones y jubilaciones judiciales de 1993 (c. 8).

94AA. Nombramientos no sujetos al artículo 85: Magistrado adjunto del Tribunal Superior

1. Cuando esta sección se aplique a una cita, no se aplicará el artículo 85.

2. Esta sección se aplica al nombramiento de una persona como juez adjunto del Tribunal Superior si el Presidente del Tribunal Supremo, después de consultar al Lord Canciller, le parece que...

  1. a. es urgente adoptar medidas para facilitar la enajenación de determinados asuntos en el Tribunal Superior o en el Tribunal de la Corona,
  2. b. es conveniente, como medida temporal, hacer el nombramiento a fin de facilitar la enajenación de la empresa, y
  3. c. no hay otras medidas razonables que sea factible adoptar dentro del tiempo disponible para facilitar la enajenación de la empresa.

3. Se debe hacer una cita a la que se aplica esta sección...

  1. a. a fin de no prolongar más allá del día en que se haya celebrado la actividad de que se trate, o
  2. b. para no extenderse más allá de lo más tarde de...
    1. i. el día en que se concluya la actividad, o
    2. ii. el día previsto en el que se haga la cita sea el día en que se concluya el negocio.»

94 B. Nombramientos no sujetos a lo dispuesto en el artículo 85: tribunales

1. Cuando esta sección se aplique a una recomendación o cita:

  1. a. el artículo 85 no se aplica, pero
  2. b. la persona que esté facultada para hacer el nombramiento, ya sea el Lord Canciller o el Presidente Principal de los Tribunales, no podrá hacerlo sin el consentimiento del otro de ellos.

2. En el caso del nombramiento de una persona como magistrado adjunto del Tribunal Superior, si la persona ocupa o ha ocupado un cargo enumerado en el párrafo 1 del artículo 6 de la Ley de tribunales, tribunales y ejecución de 2007, el Presidente Superior de los Tribunales también debe consultar al Presidente del Tribunal Supremo antes de nombrar al Presidente del Tribunal Superior.

3. Esta sección se aplica a la recomendación a Su Majestad de nombrar a una persona, a título pagado, para un cargo que figura en el cuadro que figura a continuación (el «nombramiento propuesto») si la persona:

  1. a. tenga el cargo cualificado correspondiente (o uno de ellos) sobre una base asalariada, o
  2. b. con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 4), dejaron de ocupar el cargo correspondiente (o uno de ellos) en un plazo de dos años que concluyen en la fecha en que surta efecto el nombramiento propuesto y, inmediatamente antes de cesar en el cargo, lo desempeñó con carácter asalariado.

Mesa

Clave: Columna 1 = Nombramiento propuesto (pago); Columna 2 = Oficina cualificada (asalariada)

Fila 1

Columna 1

Una oficina enumerada en la parte 3 del anexo 14 (que no sea la de Presidente de Sala o de Presidente de Sala Adjunta de una sala del Tribunal Superior o del Tribunal de Primera instancia).

Columna 2

La misma oficina, o un cargo más alto, enumerado en la parte 3 del cuadro 14, en el mismo tribunal u órgano (pero excluyendo el Tribunal Superior y el Tribunal de Primera instancia).

Fila 2

[Omitido]

Fila 3

[Omitido]

Fila 4

Columna 1

Magistrado adjunto del Tribunal Superior.

Columna 2

Magistrado ordinario del Tribunal de Apelación de Inglaterra y Gales, Lord Justice of Apelación en Irlanda del Norte, Magistrado del Tribunal de Sesión, Magistrado de Puisne del Tribunal Superior de Inglaterra y Gales o Irlanda del Norte, juez de circuito, Sheriff en Escocia, juez del tribunal de condado en Irlanda del Norte, juez de distrito en Inglaterra y Gales o Irlanda del Norte, Juez de Distrito (Tribunales de Paz) o Juez del Tribunal Superior en virtud de cualquiera de los párrafos a) a f) o i) del artículo 5 1) de la Ley de tribunales, tribunales y ejecución de 2007.

Fila 5

Columna 1

Magistrado del Tribunal de Primera instancia mediante nombramiento de conformidad con el párrafo 1 1) del Anexo 2 de la Ley de Tribunales, Tribunales y Cortes de Ejecución de 2007.

Columna 2

Magistrado transferido del Tribunal de Primera instancia (véase el párrafo 2 del artículo 31 de esa Ley).

Fila 6

Columna 1

Otro miembro del Tribunal de Primera instancia mediante nombramiento de conformidad con el párrafo 2 1) del Anexo 2 de la Ley de Tribunales, Tribunales y Cortes de Ejecución de 2007.

Columna 2

Trasladado a otro miembro del Tribunal de Primera instancia (véase el párrafo 2 del artículo 31 de esa Ley).

Fila 7

Columna 1

Magistrado del Tribunal Superior por nombramiento de conformidad con el párrafo 1 1) del Anexo 3 de la Ley de Tribunales, Tribunales y Ejecución de 2007.

Columna 2

Magistrado transferido del Tribunal Superior (véase el párrafo 2 del artículo 31 de esa Ley).

Fila 8

Columna 1

Otro miembro del Tribunal Superior mediante nombramiento de conformidad con el párrafo 2 1) del Anexo 3 de la Ley de tribunales, tribunales y ejecución de 2007.

Columna 2

Trasladado a otro miembro del Tribunal Superior (véase el párrafo 2 del artículo 31 de esa Ley).

Fila 9

Columna 1

Magistrado adjunto del Tribunal Superior por nombramiento con arreglo al párrafo 7 1) del Anexo 3 de la Ley de Tribunales, Tribunales y Cortes de Ejecución de 2007.

Columna 2

Magistrado adjunto del Tribunal Superior con arreglo al párrafo 2 del artículo 31 de esa Ley.

4. En el apartado b del párrafo 3 las palabras «dentro de los dos años que terminen en la fecha en que surta efecto el nombramiento propuesto» no se aplicarán si:

  1. a. el nombramiento propuesto corresponde a la oficina de magistrado adjunto del Tribunal Superior, y
  2. b. la oficina cualificada correspondiente es:
    1. i. juez ordinario del Tribunal de Apelación de Inglaterra y Gales,
    2. ii. Lord Juez de Apelación en Irlanda del Norte,
    3. iii. juez de la Corte de Sesión, o
    4. iv. puisne juez del Tribunal Superior de Inglaterra y Gales o Irlanda del Norte.

5. En este artículo, «asalariado» y «honorarios pagados» tienen el significado dado en el párrafo 1 2) del anexo 7 de la Ley de pensiones y jubilaciones judiciales de 1993.

6. El párrafo 1 del artículo 8 de la Ley de tribunales, tribunales y ejecución de 2007 (facultades del Presidente Superior de los Tribunales para delegar funciones) no se aplica a:

  1. a. la función del Presidente Superior de los Tribunales de concurrir con arreglo al apartado b) del párrafo 1), o
  2. b. la función del Presidente Superior de los Tribunales en virtud del párrafo 2).

Subpartida 6. Disposiciones complementarias sobre la selección

94 C. Proceso de selección

1. El Lord Canciller debe por normas hechas con el acuerdo del Señor Presidente del Tribunal Supremo...

  1. a. prever otras disposiciones sobre el procedimiento que debe aplicarse en los casos en que la Comisión reciba una solicitud con arreglo al artículo 87;
  2. b. prever otras disposiciones acerca de...
    1. i. la composición de los grupos de selección designados con arreglo a los artículos 70, 75B ó 79, y
    2. ii. el procedimiento que debe aplicarse en los casos en que se requiera el nombramiento de un grupo de selección con arreglo a los artículos 70, 75B ó 79;
  3. c. seguro, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 95 y en cualquier disposición del apartado d) del párrafo 2) que se incluya en el reglamento, que en todos los casos a que se hace referencia en los párrafos a) o b) ii) llegará un momento en el proceso en el que una selección debe ser aceptada, ya sea incondicionalmente o sujeta únicamente a cuestiones como el voluntad y disponibilidad de la persona, por la autoridad competente o en su nombre.

2. El reglamento puede, en particular,

  1. a. prever un proceso adicional al proceso de selección aplicado en virtud del artículo 70 2), 75B (2), 79 2) o 88 1), incluido el proceso posterior a la aceptación;
  2. b. hacer provisiones en cuanto a las cosas que son, o en cuanto a cosas que no son, que se hagan...
    1. i. como parte del proceso de selección aplicado en virtud del artículo 70 2), 75B (2), 79 2) o 88 1), o
    2. ii. en la determinación de lo que va a ser ese proceso;
  3. c. prever que la selección de una solicitud presentada en virtud del artículo 87 procederá de las personas identificadas en virtud del artículo 94 en respuesta a la notificación anticipada de la solicitud;
  4. d. prever que el apartado c) del párrafo 1) del artículo 88 no se aplique cuando, o en la medida en que, la Comisión decida que el proceso de selección aplicado en virtud del párrafo 1) del artículo 88 no ha identificado candidatos de mérito suficiente para cumplir lo dispuesto en el artículo 88 1) c);
  5. e. dar funciones al Lord Canciller, incluyendo...
    1. i. poder para exigir que un grupo de selección reconsidere una selección con arreglo al párrafo 2 del artículo 70, 75B (2) ó 79 2) o a cualquier selección posterior,
    2. ii. la facultad de rechazar una selección con arreglo al párrafo 2 del artículo 70 oa cualquier selección posterior,
    3. iii. la facultad de rechazar una selección con arreglo al párrafo 2 del artículo 75B o al párrafo 2 del artículo 79 o a cualquier selección posterior,
    4. iv. la facultad de rechazar o exigir la reconsideración de las selecciones iniciales o posteriores efectuadas a solicitud con arreglo al artículo 87, y
    5. v. la facultad de exigir la reconsideración de una decisión mencionada en el apartado d);
  6. f. atribuir funciones al Lord Presidente del Tribunal Supremo en relación con la selección de un cargo enumerado en el cuadro 2 de las partes 1 ó 2 del anexo 14 o en relación con la selección para formar parte de un grupo de solicitudes con arreglo al párrafo 1 del artículo 9 de la Ley de tribunales superiores de 1981, incluyendo:
    1. i. la facultad de rechazar o exigir la reconsideración de las selecciones iniciales o posteriores efectuadas a solicitud con arreglo al artículo 87, y
    2. ii. la facultad de exigir la reconsideración de una decisión mencionada en el apartado d);
  7. g. atribuir funciones al Presidente Superior de los Tribunales en relación con la selección de un cargo enumerado en el cuadro 3 de la primera parte o en el cuadro 2 de la parte 3 del cuadro 14, incluyendo:
    1. i. la facultad de rechazar o exigir la reconsideración de las selecciones iniciales o posteriores efectuadas a solicitud con arreglo al artículo 87, y
    2. ii. la facultad de exigir la reconsideración de una decisión mencionada en el apartado d);
  8. h. prever o en relación con las obligaciones mencionadas en el artículo 51 de la Ley de igualdad de 2010, que son deberes del Presidente del Tribunal Supremo, o Presidente Superior de Tribunales, en relación con una oficina que figura en el cuadro 2 ó 3 de la parte 1 del anexo 14;
  9. i. prever que la Comisión o un comité de selección adopten medidas particulares después de que el grupo haya cumplido las disposiciones de los artículos 70, 75B o 79;
  10. j. prever medidas especiales que debe adoptar la Comisión una vez que se haya efectuado una selección previa solicitud con arreglo al artículo 87;
  11. k. prever la disolución de un grupo de selección designado con arreglo a los artículos 70, 75B ó 79;
  12. Yo. disponga que los apartados a) ob) del párrafo 2) del artículo 16 no se apliquen en relación con las funciones del Presidente del Tribunal Supremo,
    1. i. como miembro de dicho grupo (incluidas las funciones de presidir dicho grupo), o
    2. ii. en relación con la presentación de candidaturas o el nombramiento de miembros de dicho grupo;
  13. m. prever que una persona deje de ser miembro de dicho grupo cuando su composición deje de contribuir al cumplimiento de un requisito relativo a los miembros del grupo;
  14. n. prever que una persona pase a ser miembro de dicho grupo cuando otra persona deje de ser miembro del grupo o cuando la composición de otra persona al grupo deje de contribuir al cumplimiento de un requisito relativo a los miembros del grupo;
  15. o. prever o en relación con evaluaciones, ya sea previa o posterior a la aceptación, de la salud de las personas seleccionadas;
  16. p. prever que el Presidente del Tribunal Supremo designe a un titular de un cargo judicial (según se define en el párrafo 4) del artículo 109) para que desempeñe las funciones asignadas al Señor Presidente del Tribunal Supremo en virtud del reglamento (incluidas funciones, como las funciones de consultado, que no se basen en el párrafo f));
  17. q. adoptar disposiciones que prohíban o restrinjan la delegación por el Presidente Superior de los Tribunales de las funciones asignadas al Presidente Superior de los Tribunales en virtud del reglamento (incluidas funciones, como las funciones de consultado, que no se basen en el párrafo g));
  18. r. en los artículos 70, 75B y 79 se establece el significado de «no calificado legalmente» y «miembro judicial».

3. El reglamento de esta sección...

  1. a. podrá establecer disposiciones diferentes para diferentes fines;
  2. b. puede hacer disposiciones transitorias, transitorias o de ahorro.

4. En el apartado c del párrafo 1, «la autoridad competente» significa:

  1. a. el Lord Canciller donde la selección...
    1. i. se encuentra a petición de conformidad con los artículos 69 ó 78,
    2. ii. se refiera al cargo de Presidente Superior de Tribunales o magistrado puisne del Tribunal Superior, o
    3. iii. se refiere a una oficina enumerada en el cuadro 1 de las partes 1, 2 o 3 del cuadro 14;
  2. b. el Presidente del Tribunal Supremo cuando la selección se refiera a un cargo enumerado en el cuadro 2 de las partes 1 ó 2 de esa lista;
  3. c. el Presidente Superior de los Tribunales cuando la selección se refiera a una oficina enumerada en el cuadro 3 de la parte 1 o en el cuadro 2 de la parte 3 de ese anexo.

5. Esta sección está sujeta a lo dispuesto en el artículo 95.

95. Retirada y modificación de solicitudes

1. Este artículo se aplica a una solicitud presentada en virtud de los artículos 69, 78 u 87 o el párrafo 2 5) de la Lista 1 de la Ley de tribunales, tribunales y ejecución de 2007.

2. El Lord Canciller puede retirar o modificar una solicitud sólo de la siguiente manera...

  1. Za. el Lord Canciller podrá retirar o modificar una solicitud como consecuencia de una vacante, o que se perciba la necesidad de un titular adicional, que haya sido llenado o parcialmente cubierto por un cambio en el tiempo requerido para dedicar a las funciones de cargo por un titular existente del cargo de que se trate;
  2. a. en la medida en que una solicitud se refiera a cualquier recomendación o nombramiento para llenar una vacante, podrá retirarla o modificarla con el acuerdo del Presidente del Tribunal Supremo;
  3. b. en la medida en que una solicitud se refiera a cualquier recomendación o nombramiento que no sea para llenar una vacante, podrá retirarla o modificarla previa consulta con el Presidente del Tribunal Supremo;
  4. ba. en la medida en que una solicitud se refiera a cualquier miembro del grupo, el Lord Canciller podrá retirarla o modificarla previa consulta con el Presidente del Tribunal Supremo;
  5. c. el Lord Canciller podrá retirar una solicitud respetando todas las recomendaciones, nombramientos o miembros del grupo a que se refiera si, previa consulta con el Presidente del Tribunal Supremo, el Lord Canciller considera que el proceso de selección determinado por la Comisión o el grupo de selección no es satisfactorio o no ha sido aplicado satisfactoriamente.

3. Si una solicitud se retira parcialmente o se modifica, la Comisión o el grupo de selección podrán, si lo considera oportuno debido a la retirada o modificación, modificar cualquier selección ya realizada en virtud de la solicitud, salvo una selección ya aceptada incondicionalmente o sujeta únicamente a cuestiones como la voluntad y disponibilidad de la persona seleccionada.

4. El Lord Canciller no podrá retirar una solicitud con arreglo al inciso c) del párrafo 2) si una selección hecha de conformidad con la solicitud:

  1. a. ha sido aceptado incondicionalmente o sujeto únicamente a cuestiones tales como la disposición y disponibilidad de la persona seleccionada, o
  2. b. en ejercicio de las facultades conferidas por los reglamentos previstos en el artículo 94C, ha sido rechazado o exigido que se reconsidere.

5. Toda retirada o modificación de una solicitud deberá efectuarse mediante notificación escrita a la Comisión.

6. En la notificación se deberá indicar si la retirada o modificación se refiere al párrafo 2) a), b) o c).

7. En el caso de una retirada prevista en el apartado 2) c), la notificación deberá indicar por qué el Lord Canciller considera que el proceso de selección determinado por la Comisión o el grupo de selección no es satisfactorio o no se ha aplicado satisfactoriamente.

8. Si o en la medida en que se retira una solicitud...

  1. a. las disposiciones anteriores de la presente parte dejen de aplicarse en relación con ella, y
  2. b. toda selección que se haga en él debe ser ignorada.

9. La retirada de una solicitud en cualquier medida no afecta a la facultad del Lord Canciller de hacer otra solicitud en los mismos términos o diferentes.

96. [Omitido]

97. Escocia e Irlanda del Norte

1. Las subsecciones 2) y 3) se aplican a las consultas que una persona está obligada a realizar en virtud de cualquiera de estas disposiciones:

  1. a. artículo 87 2);
  2. b. [Omitido];
  3. c. [Omitido];
  4. ca. artículo 94B (2);
  5. d. los apartados b) o c) del párrafo 2 del artículo 95,
  6. e. [Omitido].

2. Si la consulta parece que esa persona guarda relación con el nombramiento (o una recomendación para el nombramiento) de una persona para ejercer funciones total o principalmente en Escocia, toda referencia que se haga en la disposición al Presidente del Tribunal Supremo debe interpretarse como referencia al Señor Presidente del Tribunal de Sesión.

3. Si la consulta parece que esa persona guarda relación con el nombramiento (o una recomendación para el nombramiento) de una persona para ejercer funciones total o principalmente en Irlanda del Norte, toda referencia que se haga en la disposición al Presidente del Tribunal Supremo debe interpretarse como referencia al Señor Presidente del Tribunal Supremo del Norte Irlanda.

4. Las subsecciones 2) y 3) se aplican a la referencia que figura en el párrafo 1) del artículo 94A o 95 2) a) al Lord Canciller para obtener el consentimiento del Presidente del Tribunal Supremo en cuanto se aplican a una referencia en una disposición especificada en el párrafo 1) al Lord Canciller consultando al Presidente del Tribunal Supremo.

5. El Lord Presidente del Tribunal de Sesiones podrá designar a cualquiera de los siguientes para que desempeñe sus funciones con arreglo al artículo 94A 1) b) —

  1. a. un juez que sea miembro de la Primera o Segunda Sala de la Cámara Interior del Tribunal de Sesión;
  2. b. el Presidente Superior de los Tribunales.

6. El Presidente del Tribunal Supremo de Irlanda del Norte podrá designar a cualquiera de los siguientes miembros para que desempeñe sus funciones en virtud del artículo 94A 1) b) —

  1. a. el titular de una de las oficinas enumeradas en el anexo 1 de la Ley de justicia (Irlanda del Norte) de 2002;
  2. b. un Lord Juez de Apelación (según se define en el artículo 88 de esa Ley);
  3. c. el Presidente Superior de los Tribunales.

Subpartida 7. Asistencia en relación con otros nombramientos

98. Asistencia en relación con otros nombramientos

1. La Comisión debe prestar toda la asistencia solicitada por el Lord Canciller en virtud de este artículo.

2. El Lord Canciller podrá solicitar asistencia para que, por él o por otro Ministro de la Corona, haga un nombramiento o recomendación para su nombramiento, que no sea uno al que se aplique el artículo 26 o una disposición de la presente Parte.

3. El Lord Canciller sólo podrá solicitar asistencia en virtud de esta sección si le parece apropiado debido a las demás funciones de la Comisión en virtud de esta parte y a la naturaleza del nombramiento de que se trate.

4. Sin limitar la asistencia que pueda solicitarse, puede incluir...

  1. a. determinar un proceso de selección;
  2. b. aplicar un proceso de selección;
  3. c. seleccionar a una persona;
  4. d. seleccionar una lista breve;
  5. e. asesoramiento sobre cualquiera de esos asuntos.

5. Antes de hacer una petición, el Lord Canciller debe consultar—

  1. a. el Señor Presidente del Tribunal Supremo, y
  2. b. la Comisión.

6. En esta sección, el término «nombramiento» incluye la atribución de cualquier función pública.

7. En la presente parte, las referencias a la selección en virtud de esta parte incluyen referencias a la selección realizada por la Comisión en virtud de una solicitud formulada en virtud de esta sección (y las referencias a una persona seleccionada en virtud de esta parte deben leerse en consecuencia).

Subpartida 8. Denuncias y referencias

99. Quejas: interpretación

1. Esta sección se aplica a los efectos de esta Parte.

2. Una reclamación de la Comisión es una denuncia presentada por un denunciante cualificado de mala administración por parte de la Comisión o de un comité de la Comisión.

3. Una denuncia departamental es una denuncia presentada por un denunciante calificado de mala administración por parte del Lord Canciller o su departamento en relación con cualquiera de las siguientes:

  1. a. selección en virtud de esta parte;
  2. b. recomendación o nombramiento para una oficina enumerada en el cuadro 14.

3A. Una queja de la LCJ es una queja presentada por un denunciante calificado de mala administración por parte del Presidente del Tribunal Supremo o del candidato del Presidente del Tribunal Supremo, o de cualquier persona que actúe en nombre de cualquiera de ellos, en relación con...

  1. a. selección en virtud de esta parte para una oficina enumerada en el cuadro 2 de la parte 1 ó 2 de la lista 14,
  2. b. nombramiento para una oficina enumerada en el cuadro 2 de la parte 2 de dicho anexo, o
  3. c. selección en virtud de esta parte para ser miembro de un grupo de solicitudes con arreglo al párrafo 1 del artículo 9 de la Ley de tribunales superiores de 1981,

o de mala administración por parte del Presidente del Tribunal Supremo o el Maestro de los Rolls o el candidato del Presidente del Tribunal Supremo, o cualquier persona que actúe en nombre de cualquiera de ellos, en relación con la presentación de solicitudes con arreglo al párrafo 1 del artículo 9 de esa ley.

3B. Una reclamación del Subcomité es una queja presentada por un denunciante calificado por mala administración por parte del Presidente Superior de los Tribunales o de una persona en la que el Presidente Principal haya delegado funciones, o cualquier persona que actúe en nombre de cualquiera de ellos, en relación con:

  1. a. selección con arreglo a esta Parte para una oficina enumerada en el cuadro 3 de la parte 1 del cuadro 14 o en el cuadro 2 de la parte 3 de dicha lista, o
  2. b. nombramiento para una oficina enumerada en el cuadro 2 de la tercera parte de ese anexo.

4. Se entiende por demandante el demandante que afirma haber sido afectado negativamente, como solicitante de selección o como persona seleccionada en virtud de esta parte, por la mala administración denunciada.

100. Denuncias a la Comisión o al Lord Canciller

1. La Comisión debe tomar las disposiciones necesarias para investigar cualquier denuncia de la Comisión que se le presente.

2. El Lord Canciller debe tomar las medidas necesarias para investigar cualquier queja departamental que se le presente.

2A. El Presidente del Tribunal Supremo debe tomar las medidas necesarias para investigar cualquier queja de la LCJ presentada al Presidente del Tribunal Supremo.

2B. El Presidente Superior de los Tribunales debe tomar las medidas necesarias para investigar toda denuncia del Subcomité presentada al Presidente Superior de los Tribunales.

3. Las disposiciones previstas en esta sección no tendrán que aplicarse a una denuncia presentada más de 28 días después de la denuncia.

101. Reclamaciones al Defensor del Pueblo

1. Los apartados 2) y 3) se aplican a una denuncia que el denunciante:

  1. a. ha hecho a la Comisión, al Lord Canciller, al Presidente del Tribunal Supremo o al Presidente Superior de los Tribunales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 100, y
  2. b. hace al Defensor del Pueblo no más de 28 días después de haber sido notificado de la decisión de la Comisión, el Lord Canciller, el Presidente del Tribunal Supremo o el Presidente Superior de los Tribunales sobre la reclamación.

2. Si el Defensor del Pueblo considera que la investigación de la reclamación no es necesaria, deberá informar al demandante.

3. De lo contrario, debe investigar la denuncia.

4. El Defensor del Pueblo puede investigar una reclamación que el demandante:

  1. a. ha hecho a la Comisión, al Lord Canciller, al Presidente del Tribunal Supremo o al Presidente Superior de los Tribunales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 100, y
  2. b. hace al Defensor del Pueblo en cualquier momento.

5. El Defensor del Pueblo puede investigar una queja transferida que se le haya presentado, y no podrá formularse en virtud de la Orden de Nombramientos Judiciales después de la entrada en vigor del presente artículo.

6. La Orden de Nombramientos Judiciales es la Orden de Nombramientos Judiciales del Consejo de 2001, en la que se establecen las funciones de los Comisionados de Nombramientos Judiciales de Su Majestad.

7. Una reclamación transferida es una queja que se presenta a esos Comisarios (independientemente de que se les haya presentado o no) con respecto a la aplicación de los procedimientos de nombramiento antes del comienzo de la presente sección, pero no una queja que esos comisionados se hayan negado a investigar o sobre la que hayan concluido su investigación.

8. Toda reclamación ante el Defensor del Pueblo en virtud de esta sección deberá presentarse en una forma aprobada por él.

102. Informe y recomendaciones

1. El Defensor del Pueblo debe preparar un informe sobre cualquier denuncia que haya investigado en virtud del artículo 101.

2. El informe debe declarar...

  1. a. qué conclusiones ha hecho el Defensor del Pueblo;
  2. b. si considera que la denuncia debe ser confirmada en su totalidad o en parte;
  3. c. si lo hace, ¿qué pasaría si la Comisión, el Lord Canciller, el Presidente del Tribunal Supremo o el Presidente Superior de los Tribunales adoptaran alguna medida como resultado de la denuncia?

3. Las recomendaciones que pueden formularse en virtud del apartado c del párrafo 2 incluyen recomendaciones para el pago de indemnizaciones.

4. Dicha recomendación debe referirse a la pérdida que, a juicio del Defensor del Pueblo, ha sufrido el demandante como consecuencia de una mala administración y no como resultado de la falta de nombramiento para un cargo, o seleccionado para pertenecer a una agrupación, a la que se refería la reclamación.

103. Procedimiento para el informe

1. Esta sección se aplica a un informe de conformidad con el artículo 102.

2. El Defensor del Pueblo debe presentar un borrador del informe al Lord Canciller y...

  1. a. la Comisión si la denuncia era una denuncia de la Comisión;
  2. b. el Presidente del Tribunal Supremo si se trata de una denuncia de la LCJ;
  3. c. el Presidente Superior de los Tribunales si la denuncia era una denuncia del Subcomité.

3. Al finalizar el informe, el Defensor del Pueblo...

  1. a. debe tener en cuenta toda propuesta del Lord Canciller, la Comisión, el Presidente del Tribunal Supremo o el Presidente Superior de los Tribunales de modificar el proyecto de informe;
  2. b. debe incluir en el informe una declaración de cualquier propuesta de ese tipo que no se haya dado efecto.

4. El informe debe ser firmado por el Defensor del Pueblo.

5. Si se trata de una reclamación de la Comisión, el Defensor del Pueblo debe enviar el informe por duplicado al Lord Canciller y a la Comisión.

5A. Si se trata de una queja de la LCJ, el Defensor del Pueblo debe enviar el informe por duplicado al Lord Canciller y al Presidente del Tribunal Supremo.

5B. Si se trata de una reclamación del Subcomité, el Defensor del Pueblo debe enviar el informe por duplicado al Lord Canciller y al Presidente Superior de los Tribunales.

6. De lo contrario, el Defensor del Pueblo debe enviar el informe al Lord Canciller.

7. El Defensor del Pueblo debe enviar una copia del informe al demandante, pero esa copia no debe incluir información:

  1. a. que se refiera a una persona identificada o identificable distinta del denunciante, y
  2. b. cuya divulgación por el Defensor del Pueblo al demandante sería contraria a lo dispuesto en el artículo 139.

104. Referencias del Lord Canciller

1. Si el Lord Canciller, el Presidente del Tribunal Supremo o el Presidente Superior de los Tribunales remiten al Defensor del Pueblo cualquier asunto relacionado con los procedimientos de la Comisión o de un comité de la Comisión, el Defensor del Pueblo debe investigarlo.

2. La cuestión puede referirse a tales procedimientos en general o en un caso particular.

3. El Ombudsman debe informar al Lord Canciller, al Presidente del Tribunal Supremo y al Presidente Superior de los Tribunales sobre cualquier investigación realizada en virtud de esta sección.

4. El informe debe declarar...

  1. a. qué conclusiones ha hecho el Defensor del Pueblo;
  2. b. ¿qué ocurre si alguna medida recomendada debería ser adoptada por cualquier persona en relación con el asunto?

5. El informe debe ser firmado por el Defensor del Pueblo.

105. Información

La Comisión, el Presidente del Tribunal Supremo, el Presidente Superior de los Tribunales y el Lord Canciller deben proporcionar al Ombudsman la información que razonablemente necesite en relación con el objeto de cualquier investigación que realice en virtud de los artículos 101 ó 104.

Subpartida 9. Misceláneo

106. Consulta sobre el nombramiento de jueces legos

En el artículo 10 de la Ley de tribunales de 2003 (c. 39) (nombramiento de jueces legos, etc.) después del párrafo 2), insértenlo:

2A) El Lord Canciller velará por que las disposiciones para el ejercicio, en la medida en que afecten a cualquier esfera de justicia local, de las funciones previstas en los párrafos 1) y 2) incluyan disposiciones para consultar a las personas que a su parecer tienen un conocimiento especial de las cuestiones pertinentes para el ejercicio de esas funciones en relación con a esa zona.»

107. Divulgación de información a la Comisión

1. La información en poder de una persona autorizada o en su nombre (obtenida antes o después de la entrada en vigor de la presente sección) podrá ser revelada a la Comisión o a un comité de la Comisión a efectos de su selección en virtud de la presente parte.

2. No se considerará que una divulgación en virtud de esta sección infrinja ninguna restricción a la divulgación de información (sin embargo, impuesta).

3. Pero nada en esta sección autoriza la realización de una revelación...

  1. a. que contravenga la Ley de protección de datos de 1998 (c. 29), o
  2. b. que está prohibido por la parte 1 de la Ley de reglamentación de las facultades de investigación de 2000 (c. 23).

4. Esta sección no afecta a la facultad de revelar que existe aparte de esta sección.

5. Las siguientes personas son permitidas...

  1. a. un oficial jefe de policía de una fuerza de policía de Inglaterra y Gales;
  2. b. el jefe de policía del Servicio de Policía de Escocia;
  3. c. el Jefe de Policía del Servicio de Policía de Irlanda del Norte;
  4. d. el Director General del Servicio Nacional de Inteligencia Criminal;
  5. e. el Director General de la Brigada Nacional contra la Delincuencia;
  6. f. los Comisionados de Ingresos Internos;
  7. g. los Comisionados de Aduanas e Impuestos Especiales.

6. El Lord Canciller puede, mediante orden, designar como personas autorizadas a otras personas que ejerzan funciones que considere de carácter público (incluido un órgano o persona que ejerza funciones reguladoras en relación con cualquier descripción de actividades).

7. La información no debe divulgarse en virtud de esta sección en nombre de los Comisarios de Ingresos Internos ni en nombre de los Comisarios de Aduanas e Impuestos Especiales, a menos que los Comisarios interesados autoricen la divulgación.

8. Podrán delegarse los poderes para autorizar una divulgación en virtud del párrafo 7) (de manera general o para un fin específico) —

  1. a. en el caso de los Comisionados de Ingresos Internos, a un funcionario de la Junta de Ingresos Internos,
  2. b. en el caso de los Comisarios de Aduanas e Impuestos Especiales, a un funcionario de aduanas.

9. A los efectos del presente artículo, un funcionario de aduanas es una persona encargada por los Comisarios de Aduanas e Impuestos Especiales con arreglo al párrafo 3 del artículo 6 de la Ley de gestión de aduanas e impuestos especiales de 1979 (c. 2).

Capítulo 3. Disciplina

108. Poderes disciplinarios

1. Cualquier facultad del Lord Canciller para destituir a una persona de un cargo enumerado en la Lista 14 sólo podrá ejercerse después de que el Lord Canciller haya cumplido los procedimientos prescritos (así como cualquier otro requisito a que esté sujeto el poder).

2. El Presidente del Tribunal Supremo puede ejercer cualquiera de las facultades siguientes, pero sólo con el acuerdo del Lord Canciller y sólo después de cumplir los procedimientos prescritos.

3. El Lord Presidente del Tribunal Supremo puede asesorar formalmente al titular de un cargo judicial, o una advertencia formal o amonestación, con fines disciplinarios (pero esta sección no restringe lo que puede hacer de manera oficiosa o con otros fines, o cuando ningún consejo o advertencia no se dirija a un titular de un cargo en particular).

4. Podrá suspender a una persona de un cargo judicial durante el período en que cualquiera de las siguientes condiciones:

  1. a. la persona es objeto de un proceso penal;
  2. b. que la persona esté cumpliendo una condena impuesta en un proceso penal;
  3. c. la persona ha sido condenada por un delito y está sujeta a los procedimientos prescritos en relación con la conducta que constituye el delito.

5. Puede suspender a una persona de una oficina judicial por cualquier período si...

  1. a. la persona ha sido condenada por un delito penal,
  2. b. se ha determinado con arreglo a los procedimientos prescritos que la persona no debe ser destituida de su cargo, y
  3. c. el Presidente del Tribunal Supremo, con el acuerdo del Lord Canciller, parece que la suspensión es necesaria para mantener la confianza en el poder judicial.

6. Podrá suspender a una persona de su cargo como juez superior durante cualquier período durante el cual sea objeto de un procedimiento para obtener una dirección.

7. Podrá suspender al titular de una oficina enumerada en el Anexo 14 durante cualquier período durante el cual la persona:

  1. a. esté siendo investigado por un delito, o
  2. b. está sujeto a procedimientos prescritos.

8. Si bien una persona es suspendida en virtud del presente artículo de cualquier cargo, no podrá desempeñar ninguna de las funciones de la oficina (pero sus demás derechos como titular de la oficina no se verán afectados).

109. Poderes disciplinarios: interpretación

1. Esta sección surtirá efecto a los efectos del artículo 108.

2. Toda persona será objeto de un proceso penal si en alguna parte del Reino Unido se han iniciado y no han llegado a su fin, y pueden prescribirse los tiempos en que se inician y concluyen las actuaciones a los efectos del presente artículo.

3. Una persona será objeto de un procedimiento para obtener una dirección desde el momento en que se notifica una moción en cada Cámara del Parlamento para que se le dé una dirección para la destitución de la persona del cargo, hasta el más temprano de los siguientes acontecimientos:

  1. a. se retira cualquiera de las notificaciones;
  2. b. cualquiera de las mociones se modifique de modo que ya no se trate de una moción de una dirección para la destitución de la persona del cargo;
  3. c. o bien se retira la moción, caduque o no esté de acuerdo;
  4. d. donde cada Cámara presenta un discurso, se envía a cada Cámara un mensaje de Su Majestad en respuesta al discurso.

4. «Oficina judicial» significa...

  1. a. cargo como juez superior, o
  2. b. una oficina enumerada en el anexo 14, y por «titular de un cargo judicial» se entenderá el titular de un cargo judicial.

5. «Juez superior» significa cualquiera de estos—

  1. a. Maestro de los Rollos;
  2. b. Presidente de la División del Banco de la Reina;
  3. c. Presidente de la División de la Familia;
  4. d. Canciller del Tribunal Superior;
  5. da. Presidente Superior de los Tribunales;
  6. e. Señor Juez de Apelación;
  7. f. puisne juez del Tribunal Superior.

6. Por «pena» se entiende toda pena que no sea una multa (y el término «cumpliendo» debe leerse en consecuencia).

7. Los momentos en que una persona pasa a ser y deja de estar sujeta a los procedimientos prescritos a los efectos de los párrafos 4 o 7 del artículo 108 son los que pueden prescribirse.

8. «En investigación por un delito» tiene el significado que pueda prescribirse.

Subpartida 1. Solicitudes de revisión y referencias

110. Solicitudes al Defensor del Pueblo

1. Esta sección se aplica si una parte interesada presenta una solicitud al Defensor del Pueblo para que se revise el ejercicio de una función disciplinaria regulada por una persona,

  1. a. el incumplimiento de los procedimientos prescritos, o
  2. b. alguna otra mala administración.

2. El Defensor del Pueblo debe llevar a cabo una revisión si se cumplen las tres condiciones siguientes.

3. La primera condición es que el Defensor del Pueblo considere necesaria una revisión.

4. La segunda condición es que...

  1. a. la solicitud se presente dentro del plazo permitido,
  2. b. la solicitud se presente dentro del plazo más largo que el Defensor del Pueblo considere apropiado dadas las circunstancias, o
  3. c. la solicitud se presenta por motivos de demora indebida y el Defensor del Pueblo considera que la solicitud se ha presentado en un plazo razonable.

5. La tercera condición es que la solicitud se presente en una forma aprobada por el Defensor del Pueblo.

6. Sin embargo, el Defensor del Pueblo no puede revisar el fondo de una decisión adoptada por ninguna persona.

7. Si no se cumple alguna de las condiciones establecidas en los párrafos 3) a 5) o si los motivos de la solicitud se refieren únicamente al fondo de una decisión, el Ombudsman:

  1. a. no puede llevar a cabo una revisión, y
  2. b. deberá informar al solicitante en consecuencia.

8. En esta sección y en los artículos 111 a 113, por «función disciplinaria regulada» se entiende cualquiera de las siguientes:

  1. a. cualquier función del Lord Canciller que esté comprendida en el párrafo 1 del artículo 108;
  2. b. cualquier función conferida al Presidente del Tribunal Supremo en virtud del artículo 108 3) a 7);
  3. c. cualquier función ejercida con arreglo a los procedimientos prescritos en relación con una función comprendida en las letras a) o b).

9. En la presente sección, en relación con una solicitud de revisión del ejercicio de una función disciplinaria regulada,

  • «parte interesada» significa...
    1. a. el titular del cargo judicial en relación con cuya conducta se ejerza la función, o
    2. b. toda persona que haya presentado una denuncia sobre esa conducta de conformidad con los procedimientos prescritos;
  • «período permitido»: el período de 28 días que comienza con el más reciente de —
    1. a. la falta u otra mala administración alegada por el solicitante;
    2. b. cuando dicha falta o mala administración se haya producido en el curso de una investigación, se notificará al solicitante la conclusión u otra terminación de dicha investigación;
    3. c. cuando esa falta o mala administración se produjera en el curso de la determinación, notificándose al solicitante dicha determinación.

10. Las referencias que se hacen en esta sección y en la sección 111 al ejercicio de una función incluyen referencias a la decisión de ejercer o no la función.

111. Examen por el Defensor del Pueblo

1. Cuando el Defensor del Pueblo tiene la obligación de examinar una solicitud con arreglo al artículo 110, debe:

  1. a. sobre la base de las conclusiones que haga sobre los motivos de la solicitud, decidirá en qué medida se han establecido los motivos;
  2. b. decidir qué medidas deben adoptarse en virtud de los párrafos 2) a 7).

2. Si decide que los motivos están establecidos en cualquier medida, podrá formular recomendaciones al Lord Canciller y al Presidente del Tribunal Supremo.

3. Una recomendación con arreglo al párrafo 2) puede ser el pago de una indemnización.

4. Dicha recomendación debe referirse a una pérdida que, a su parecer, ha sufrido el demandante como consecuencia de cualquier fallo o mala administración a que se refiere la solicitud.

5. Si el Defensor del Pueblo decide que una determinación tomada en el ejercicio de una función objeto de examen no es fiable debido a un fallo o mala administración a que se refiere la solicitud, podrá anular la determinación.

6. Si se anula una determinación en virtud del párrafo 5) —

  1. a. se aplicarán los procedimientos prescritos, con sujeción a las modificaciones prescritas, como si no se hubiera efectuado la determinación, y
  2. b. a los efectos de esos procedimientos, no se tiene en cuenta toda investigación o reconsideración que lleve a la determinación.

7. El párrafo 6) está sujeto a cualquier orden impartida por el Defensor del Pueblo en virtud de esta subsección:

  1. a. para que se tenga en cuenta en cualquier medida una investigación o reconsideración previa, o
  2. b. para cualquier investigación o revisión que pueda formar parte de los procedimientos prescritos que se lleve a cabo o se vuelva a realizar.

8. Esta sección está sujeta a lo dispuesto en el artículo 112.

112. Informes sobre las revisiones

1. En esta sección, las referencias a la respuesta del Defensor del Pueblo a una solicitud son referencias a las conclusiones y decisiones mencionadas en el apartado 1 del artículo 111.

2. Antes de determinar su respuesta a una solicitud, el Defensor del Pueblo debe preparar un borrador de informe de la revisión realizada sobre la solicitud.

3. El proyecto de informe debe indicar la respuesta propuesta por el Defensor del Pueblo.

4. El Defensor del Pueblo debe presentar el proyecto de informe al Lord Canciller y al Presidente del Tribunal Supremo.

5. Si el Lord Canciller o el Presidente del Tribunal Supremo formulan una propuesta para que se modifique la respuesta del Defensor del Pueblo a la solicitud, el Defensor del Pueblo debe considerar si debe modificarla o no para dar efecto a esa propuesta.

6. El Defensor del Pueblo debe presentar un informe final que exponga:

  1. a. la respuesta del Defensor del Pueblo a la solicitud, incluidas las modificaciones introducidas en ella para dar efecto a una propuesta prevista en el párrafo 5);
  2. b. una declaración de toda propuesta presentada en virtud del párrafo 5) que no se haya dado efecto.

7. El Defensor del Pueblo debe enviar una copia del informe final a cada uno de los Lord Canciller y al Presidente del Tribunal Supremo.

8. El Defensor del Pueblo también debe enviar una copia del informe final al solicitante, pero esa copia no debe incluir información.

  1. a. que se refiera a una persona identificada o identificable distinta del solicitante, y
  2. b. cuya divulgación por el Defensor del Pueblo al solicitante sería contraria (aparte de esta subsección) al artículo 139.

9. Cada copia debe estar firmada por el Defensor del Pueblo.

10. Ninguna parte de la respuesta del Defensor del Pueblo a una solicitud surtirá efecto hasta que no haya cumplido lo dispuesto en los párrafos 2) a 9).

113. Referencias al Defensor del Pueblo relativas a la conducta

1. El Ombudsman debe investigar cualquier asunto que le remita el Lord Canciller o el Presidente del Tribunal Supremo que guarde relación con el ejercicio de una o más funciones disciplinarias reglamentadas.

2. Un asunto remitido al Defensor del Pueblo en virtud del párrafo 1) puede referirse al ejercicio particular de una función disciplinaria regulada o a descripciones específicas del ejercicio de esas funciones.

114. Informes sobre referencias

1. Cuando el Defensor del Pueblo lleve a cabo una investigación en virtud del artículo 113, debe preparar un borrador de informe de la investigación.

2. Si la investigación se refiere a un asunto que es objeto de un examen de una solicitud con arreglo al artículo 110, el párrafo 1) sólo se aplicará cuando el Ombudsman haya enviado una copia del informe final sobre esa revisión al Lord Canciller, al Lord Presidente del Tribunal Supremo y al solicitante.

3. El proyecto de informe debe indicar las propuestas del Defensor del Pueblo en cuanto a:

  1. a. las conclusiones que hará;
  2. b. las recomendaciones que formule para que cualquier persona adopte medidas en relación con el asunto objeto de investigación.

4. En esta sección se hace referencia a esas conclusiones y recomendaciones como respuesta del Defensor del Pueblo a la investigación.

5. El Defensor del Pueblo debe presentar el proyecto de informe al Lord Canciller y al Presidente del Tribunal Supremo.

6. Si el Lord Canciller o el Presidente del Tribunal Supremo formulan una propuesta para que se modifique la respuesta del Defensor del Pueblo sobre la investigación, el Defensor del Pueblo debe considerar si debe modificarla o no para dar efecto a esa propuesta.

7. El Defensor del Pueblo debe presentar un informe final que exponga:

  1. a. la respuesta del Defensor del Pueblo a la investigación, incluidas las modificaciones introducidas en ella para dar efecto a una propuesta prevista en el párrafo 6);
  2. b. una declaración de cualquier propuesta presentada en virtud del párrafo 6) que no se haya dado efecto.

8. El Defensor del Pueblo debe enviar una copia del informe final a cada uno de los Lord Canciller y al Presidente del Tribunal Supremo.

9. Cada copia debe estar firmada por el Defensor del Pueblo.

Subrúbrica 2. General

115. Normativa sobre procedimientos

El Señor Presidente del Tribunal Supremo puede, con el acuerdo del Lord Canciller, dictar reglamentos que establezcan los procedimientos que deben seguirse en—

  1. a. la investigación y determinación de las denuncias de conducta indebida de los titulares de cargos judiciales por parte de cualquier persona;
  2. b. exámenes e investigaciones (incluida la presentación de solicitudes o referencias) con arreglo a los artículos 110 a 112.

116. Contenido de los reglamentos

1. El reglamento previsto en el apartado a) del artículo 115 podrá incluir disposiciones sobre cualquiera de las siguientes:

  1. a. circunstancias en las que debe o puede llevarse a cabo una investigación (al presentar una denuncia o de otro modo);
  2. b. las medidas que debe adoptar el denunciante antes de que se investigue una denuncia;
  3. c. la realización de una investigación, incluidas las medidas que deba adoptar el titular del cargo investigado o por un denunciante u otra persona;
  4. d. plazos para adoptar cualquier medida y procedimientos para prorrogar los plazos;
  5. e. las personas a cargo de las cuales deba llevarse a cabo una investigación o parte de ella;
  6. f. los asuntos que determine el Presidente del Tribunal Supremo, el Lord Canciller, el titular del cargo investigado o cualquier otra persona;
  7. g. requisitos relativos a los registros de las investigaciones;
  8. h. requisitos relativos a la confidencialidad de las comunicaciones o procedimientos;
  9. i. requisitos relativos a la publicación de información o su suministro a cualquier persona.

2. Las regulaciones—

  1. a. podrá exigir que se adopte una decisión sobre el ejercicio de las funciones previstas en el artículo 108, o las funciones mencionadas en el párrafo 1) de esa sección, de conformidad con las conclusiones que se adopten de conformidad con los procedimientos prescritos;
  2. b. puede exigir que el Presidente del Tribunal Supremo o el Lord Canciller adopten las medidas prescritas en el ejercicio de esas funciones o antes de ejercerlas.

3. Cuando las normas previstas en el apartado a) del artículo 115 impongan algún requisito al titular del cargo investigado o a un denunciante, la persona que infrinja el requisito no incurrirá en responsabilidad distinta de la responsabilidad de la sanción procesal si la hubiere (que puede incluir la suspensión o desestimación de una denuncia) —

  1. a. según lo prescriba el reglamento, o
  2. b. según determinen el Presidente del Tribunal Supremo y el Lord Canciller o cualquiera de ellos de conformidad con las disposiciones así prescritas.

4. El reglamento previsto en el artículo 115 mayo—

  1. a. prever cualquier requisito prescrito de no aplicar si el Presidente del Tribunal Supremo y el Lord Canciller así lo acuerdan;
  2. b. prever disposiciones diferentes para diferentes fines.

5. Nada de lo dispuesto en este artículo limita la generalidad del artículo 115.

117. Normas de procedimiento

1. El reglamento previsto en el artículo 115 puede prever una descripción prescrita que podrá incluirse en el reglamento que se formulará en su lugar por normas dictadas por el Presidente del Tribunal Supremo con el acuerdo del Lord Canciller.

2. Pero la disposición que puede ser hecha por las reglas no incluye...

  1. a. disposiciones en el párrafo 2 del artículo 116;
  2. b. disposiciones a los efectos de los párrafos 7 o 8 del artículo 108 o del párrafo 3 del artículo 116.

3. Las reglas deben publicarse de la manera que el Señor Presidente del Tribunal Supremo determine con el acuerdo del Lord Canciller.

118. Extensión de las disposiciones disciplinarias a otras oficinas

1. El presente capítulo se aplica en relación con un cargo designado por el Lord Canciller en virtud de esta sección, como se aplicaría si el cargo estuviera incluido en la Lista 14.

2. El Lord Canciller podrá designar, mediante orden, cualquier cargo que no figure en la Lista 14, cuyo titular esté facultado para destituir de su cargo.

3. Una orden en virtud de esta sección sólo podrá dictarse con el acuerdo del Presidente del Tribunal Supremo.

119. Delegación de funciones

1. El Presidente del Tribunal Supremo podrá designar a un titular de un cargo judicial (según se define en el párrafo 4) del artículo 109) para que desempeñe cualquiera de sus funciones en virtud de los artículos pertinentes.

2. Las secciones pertinentes son...

  1. a. los párrafos 3) a 7) del artículo 108;
  2. b. artículo 111 2);
  3. c. artículo 112;
  4. d. artículo 116 3) b).

Subpartida 3. Escocia e Irlanda del Norte

120. Escocia

1. En el artículo 108, en relación con el titular de un cargo judicial que ejerce funciones total o principalmente en Escocia, las referencias al Presidente del Tribunal Supremo deben entenderse como referencias al Señor Presidente del Tribunal de Sesión.

2. Los reglamentos previstos en el artículo 115 y las normas del artículo 117 no se aplican a los titulares de cargos judiciales que ejerzan funciones total o principalmente en Escocia, a menos que se realicen con el acuerdo del Señor Presidente del Tribunal de Sesión.

3. En el artículo 116 1) f), 3) b) y 4) a), las referencias al Presidente del Tribunal Supremo incluyen referencias al Señor Presidente del Tribunal de Sesión.

4. En el párrafo 3 del artículo 118, cuando la descripción de los cargos designados por la orden se limite a (o incluya) las oficinas en las que el titular ejerce funciones total o principalmente en Escocia, la referencia al Señor Presidente del Tribunal Supremo debe interpretarse como (o incluye) una referencia al Señor Presidente del Tribunal de Sesión .

5. El Presidente del Tribunal Supremo puede, mediante reglamentos, disponer que los artículos 110 a 113 se apliquen en relación con los titulares de cargos judiciales que ejerzan funciones total o principalmente en Escocia,

  1. a. como si en el apartado b) del párrafo 8 del artículo 110 la referencia al Presidente del Tribunal Supremo fuera una referencia al Señor Presidente del Tribunal de Sesión, y
  2. b. con cualesquiera otras modificaciones especificadas en el reglamento.

6. El reglamento previsto en el párrafo 5) sólo podrá dictarse con el acuerdo del Lord Canciller y del Lord Presidente del Tribunal de Sesiones.

7. El Lord Presidente del Tribunal de Sesión podrá designar a un magistrado del Tribunal de Sesión que sea miembro de la Primera o Segunda Sala de la Cámara Interior de ese Tribunal para que ejerza cualquiera de sus funciones en virtud de las secciones pertinentes.

8. Las secciones pertinentes son...

  1. a. los párrafos 3) a 7) del artículo 108;
  2. b. artículo 111 2);
  3. c. artículo 112;
  4. d. artículo 116 3) b).

121. Irlanda del Norte

1. En el artículo 108, en relación con el titular de un cargo judicial que ejerce funciones total o principalmente en Irlanda del Norte, las referencias al Presidente del Tribunal Supremo deben entenderse como referencias al Presidente del Tribunal Supremo de Irlanda del Norte.

2. Los reglamentos previstos en el artículo 115 y las normas del artículo 117 no se aplican a los titulares de cargos judiciales que ejerzan sus funciones total o principalmente en Irlanda del Norte, a menos que se realicen con el acuerdo del Presidente del Tribunal Supremo de Irlanda del Norte.

3. En el artículo 116 1) f), 3) b) y 4) a), las referencias al Presidente del Tribunal Supremo incluyen referencias al Presidente del Tribunal Supremo de Irlanda del Norte.

4. En el párrafo 3 del artículo 118, cuando la descripción de las oficinas designadas por la orden se limite a (o incluya) las oficinas en las que el titular ejerce funciones total o principalmente en Irlanda del Norte, la referencia al Presidente del Tribunal Supremo debe interpretarse como (o incluye) una referencia al Señor Presidente del Tribunal Supremo del Norte Irlanda.

5. El Señor Presidente del Tribunal Supremo puede disponer que los artículos 110 a 113 se apliquen en relación con los titulares de cargos judiciales que ejerzan sus funciones total o principalmente en Irlanda del Norte,

  1. a. como si en el apartado b) del párrafo 8 del artículo 110 la referencia al Presidente del Tribunal Supremo fuera una referencia al Señor Presidente del Tribunal Supremo de Irlanda del Norte, y
  2. b. con cualesquiera otras modificaciones especificadas en el reglamento.

6. Los reglamentos previstos en el párrafo 5) sólo podrán dictarse con el acuerdo del Lord Canciller y del Presidente del Tribunal Supremo de Irlanda del Norte.

7. El Presidente del Tribunal Supremo de Irlanda del Norte podrá designar a cualquiera de los siguientes miembros para que ejerza cualquiera de sus funciones en virtud de las secciones pertinentes:

  1. a. el titular de una de las oficinas enumeradas en el anexo 1 de la Ley de justicia (Irlanda del Norte) de 2002 (c. 26);
  2. b. un Lord Juez de Apelación (según se define en el artículo 88 de esa Ley).

8. Las secciones pertinentes son...

  1. a. los párrafos 3) a 7) del artículo 108;
  2. b. artículo 111 2);
  3. c. artículo 112;
  4. d. artículo 116 3) b).

Capítulo 4. Interpretación de la parte 4

122. Interpretación de la parte 4

En esta parte...

  • «nombrar» incluye el nombramiento o designación (y «nombramiento» debe leerse en consecuencia);
  • por «Comisión» se entiende la Comisión de Nombramientos Judiciales;
  • «Jefe de División» significa cualquiera de estos...
    1. a. el Maestro de los Rollos;
    2. b. el Presidente de la División de Bench de la Reina;
    3. c. el Presidente de la División de la Familia;
    4. d. el Canciller del Tribunal Superior;
  • Por «Tribunal Superior» se entiende el Tribunal Superior de Inglaterra y Gales;
  • «alto cargo judicial» tiene el significado dado en el artículo 60;
  • «miembro laico», en relación con la Comisión, tiene el significado que pueda darse en los reglamentos previstos en el apartado a) del párrafo 3C de la Lista 12;
  • «Señor Presidente del Tribunal Supremo», a menos que se indique otra cosa, se entiende el Presidente del Tribunal Supremo de Inglaterra y Gales;
  • «Lord Justice of Appeal» significa un Lord Justice of Apelación en Inglaterra y Gales;
  • «oficina» incluye un cargo de cualquier tipo;
  • por «Defensor del Pueblo» se entiende el Ombudsman de Nombramientos y Conductas
  • «prescritos» significa prescritos por los reglamentos previstos en el artículo 115 o, con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 117, por las normas previstas en el artículo 117;
  • Por «vacante» en relación con una oficina a la que se aplique una de las secciones 68, 77 y 86 se entenderá toda vacante que surja de un titular de la oficina que la vacante en cualquier momento después del comienzo de esa sección.

Parte 5. Nombramientos y mudanzas judiciales: Irlanda del Norte

Capítulo 1. Nombramientos

Subpartida 1. Divulgación de información a la Comisión

123. Comunicación de información a la Comisión de Nombramientos Judiciales de Irlanda del Norte

1. La Ley de justicia (Irlanda del Norte) de 2002 (c. 26) («la Ley de 2002») se modifica como sigue.

2. Después del artículo 5 de la Ley de 2002, inséguese:

«5A Divulgación de información a la Comisión

(1) La información que esté en poder de una persona autorizada o en su nombre (obtenida antes o después de la entrada en vigor de la presente sección) podrá ser revelada a la Comisión o a un comité de la Comisión a efectos de la selección prevista en la sección 5.

(2) No se considerará que una divulgación en virtud de esta sección infrinja ninguna restricción a la divulgación de información (independientemente de que se imponga).

(3) Pero nada en esta sección autoriza la realización de una revelación...

(a) que contravenga la Ley de protección de datos de 1998, o

b) que está prohibido por la parte 1 de la Ley de reglamentación de las facultades de investigación de 2000.

(4) Esta sección no afecta a una facultad de revelar que existe aparte de esta sección.

(5) Las siguientes personas son permitidas:

a) un oficial jefe de policía de una fuerza de policía de Inglaterra y Gales;

b) un jefe de policía de Escocia;

c) el Jefe de Policía del Servicio de Policía de Irlanda del Norte;

d) el Director General del Servicio Nacional de Inteligencia Criminal;

e) el Director General de la Brigada Nacional contra la Delincuencia;

f) los Comisionados de Ingresos Internos;

g) los Comisarios de Aduanas e Impuestos Especiales.

6) El Lord Canciller podrá, mediante orden, designar como personas autorizadas a otras personas que ejerzan funciones que considere de carácter público (incluido un órgano o persona que ejerza funciones reglamentarias en relación con cualquier descripción de actividades).

(7) La información no debe divulgarse en virtud de esta sección en nombre de los Comisarios de Ingresos Internos ni en nombre de los Comisarios de Aduanas e Impuestos Especiales, a menos que los Comisarios interesados autoricen la divulgación.

8) Podrán delegarse (de manera general o para un fin específico) la facultad de autorizar una divulgación en virtud del párrafo 7) —

a) en el caso de los Comisionados de Ingresos Internos, a un funcionario de la Junta de Ingresos Internos,

b) en el caso de los Comisarios de Aduanas e Impuestos Especiales, a un funcionario de aduanas.

9) A los efectos del presente artículo, un funcionario de aduanas es una persona encargada por los Comisarios de Aduanas e Impuestos Especiales de conformidad con el párrafo 3 del artículo 6 de la Ley de gestión de aduanas e impuestos especiales de 1979.»

Subrúbrica 2. Ombudsman

124. Irlanda del Norte

1. Se omite el encabezado en cursiva antes del artículo 9 de la Ley de 2002.

2. Después de esa sección inserta—

«El Defensor del Pueblo

9A Defensor de los nombramientos judiciales

1) Habrá un Ombudsman de Nombramientos Judiciales de Irlanda del Norte.

2) El Defensor del Pueblo es nombrado por Su Majestad por recomendación del Lord Canciller.

3) En el anexo 3A se prevén otras disposiciones sobre el Defensor del Pueblo».

3. En el anexo 15 se inserta el Anexo 3A de la Ley de 2002.

Subpartida 3. Denuncias y referencias

125. Quejas: interpretación

Después del artículo 9A de la Ley de 2002, inséguese:

«9B Quejas: interpretación

(1) La presente sección se aplicará a los efectos de la presente Parte.

(2) Una denuncia de la Comisión es una denuncia presentada por un denunciante cualificado de mala administración por parte de la Comisión o de un comité de la Comisión.

3) Una denuncia departamental es una denuncia presentada por un denunciante calificado de mala administración por parte del Lord Chancellor o del Servicio de Tribunales de Irlanda del Norte en relación con cualquiera de las siguientes:

a) la recomendación o el nombramiento de una oficina judicial incluida en la lista;

b) nombramiento en virtud del artículo 2 de la Ley de gestión fiscal de 1970 como Comisionado para los fines generales del impuesto sobre la renta de Irlanda del Norte.

4) Se entiende por demandante el demandante que afirma haber sido perjudicado, como solicitante de selección o como persona seleccionada en virtud de esta parte, por la mala administración denunciada.»

126. Denuncias a la Comisión o al Lord Canciller

Después del artículo 9B de la Ley de 2002, inséguese:

9C Denuncias a la Comisión o al Lord Canciller

(1) La Comisión debe tomar las medidas necesarias para investigar cualquier denuncia de la Comisión que se le presente.

2) El Lord Canciller debe tomar las medidas necesarias para investigar cualquier denuncia departamental que se le presente.

3) Las disposiciones previstas en el presente artículo no serán aplicables a una denuncia presentada más de 28 días después de la denuncia.»

127. Reclamaciones al Defensor del Pueblo

Después del artículo 9C de la Ley de 2002, inséguese:

9D Denuncias al Defensor del Pueblo

1) Los apartados 2) y 3) se aplican a una denuncia que el demandante:

a) haya hecho a la Comisión o al Lord Canciller de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9C, y

b) haga al Defensor del Pueblo en un plazo máximo de 28 días después de haber sido notificada la decisión de la Comisión o del Lord Canciller sobre la reclamación.

2) Si el Defensor del Pueblo considera que la investigación de la reclamación no es necesaria, deberá informar al demandante.

3) De lo contrario, debe investigar la denuncia.

4) El Defensor del Pueblo puede investigar una reclamación que el demandante:

a) haya hecho a la Comisión o al Lord Canciller de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9C, y

b) haga al Defensor del Pueblo en cualquier momento.

5) El Defensor del Pueblo puede investigar una queja transferida que se le haya remitido, y no podrá formularse ninguna queja en virtud de la Orden de Nombramientos Judiciales después de la entrada en vigor del presente artículo.

6) La Orden de Nombramientos Judiciales es la Orden de Nombramientos Judiciales del Consejo de 2001, en la que se establecen las funciones de los Comisionados de Nombramientos Judiciales de Su Majestad.

7) Una denuncia transferida es una queja que se presenta a esos Comisarios (independientemente de que se les haya presentado o no) con respecto a la aplicación de los procedimientos para nombrar a las oficinas judiciales incluidas en la lista antes de la entrada en vigor del presente artículo, pero no una denuncia que esos comisionados se hayan negado a investigar o sobre los que habían concluido su investigación.

8) Toda reclamación ante el Defensor del Pueblo en virtud de este artículo deberá presentarse en una forma aprobada por él.»

128. Informe y recomendaciones

Después del artículo 9D de la Ley de 2002, inséguese:

9E Informe y recomendaciones

1) El Defensor del Pueblo debe preparar un informe sobre cualquier denuncia que haya investigado en virtud del artículo 9D.

(2) El informe debe declarar:

a) las conclusiones del Defensor del Pueblo;

b) si considera que la denuncia debe ser confirmada en su totalidad o en parte;

c) si lo hace, ¿qué pasaría si la Comisión o el Lord Canciller adoptaran alguna medida que recomiende como resultado de la denuncia?

3) Las recomendaciones que pueden formularse en virtud del apartado c) del párrafo 2 incluyen recomendaciones para el pago de indemnizaciones.

4) Dicha recomendación debe referirse a la pérdida que, a juicio del Defensor del Pueblo, ha sufrido el demandante como consecuencia de una mala administración y no como resultado de la falta de nombramiento para una oficina a la que se refería la reclamación.»

129. Procedimiento para el informe

Después del artículo 9E de la Ley de 2002, inséguese:

«9F Procedimiento de presentación de informes

1) Esta sección se aplica a un informe de conformidad con la sección 9E.

(2) El Defensor del Pueblo debe presentar un borrador del informe.

(a) al Señor Canciller, y

b) si se trata de una reclamación de la Comisión, a la Comisión.

3) Al finalizar el informe, el Ombudsman,

a) tener en cuenta toda propuesta del Lord Canciller o de la Comisión de modificar el proyecto de informe;

b) deberá incluir en el informe una exposición de cualquier propuesta de este tipo que no se haya dado efecto.

(4) El informe debe ser firmado por el Defensor del Pueblo.

(5) Si se trata de una reclamación de la Comisión, el Defensor del Pueblo debe enviar el informe por duplicado al Lord Canciller y a la Comisión.

(6) De lo contrario, el Defensor del Pueblo debe enviar el informe al Lord Canciller.

(7) El Defensor del Pueblo debe enviar una copia del informe al demandante, pero dicha copia no debe incluir información:

a) que se refiera a una persona identificada o identificable distinta del denunciante, y

b) cuya divulgación por el Defensor del Pueblo al demandante sería contraria a lo dispuesto en el artículo 9I.»

130. Referencias del Lord Canciller

Después del artículo 9F de la Ley de 2002, inséguese:

«9G Referencias del Lord Canciller

(1) Si el Lord Canciller remite al Defensor del Pueblo cualquier asunto relacionado con los procedimientos de la Comisión o de un comité de la Comisión, el Defensor del Pueblo deberá investigarlo.

2) El asunto puede referirse a tales procedimientos en general o en un caso particular.

3) El Defensor del Pueblo debe informar al Lord Canciller sobre cualquier investigación realizada en virtud de este artículo.

4) El informe debe declarar:

a) las conclusiones del Defensor del Pueblo;

b) si alguna medida recomendada debería ser adoptada por cualquier persona en relación con el asunto.

5) El informe debe ser firmado por el Defensor del Pueblo.»

131. Información

Después del artículo 9G de la Ley de 2002, inséguese:

«Información 9H

La Comisión y el Lord Canciller deben proporcionar al Defensor del Pueblo la información que razonablemente necesite en relación con el objeto de una investigación en virtud de los artículos 9D o 9G.»

132. Confidencialidad en relación con los nombramientos judiciales y la disciplina

Después del artículo 9H de la Ley de 2002, inséguese:

«9I Confidencialidad en relación con los nombramientos judiciales y la disciplina

(1) Una persona que obtenga información confidencial, o a la que se proporcione información confidencial, en virtud de una disposición pertinente o para los fines de ella, no deberá revelarla salvo con autoridad legal.

(2) Estas son las disposiciones pertinentes:

a) los artículos 12, 12A y 12B de la Ley de la judicatura (Irlanda del Norte) de 1978 (nombramiento y destitución del Presidente del Tribunal Supremo, los Lores Juez de Apelación y los jueces del Tribunal Superior);

b) los artículos 3, 5, 7 y 9 a 9H de la presente Ley (nombramiento y destitución de funcionarios judiciales y nombramiento y destitución de magistrados legos);

c) los artículos 134 y 135 de la Ley de reforma constitucional de 2005 (destitución de cargos judiciales);

d) el artículo 16 de esta ley (denuncias sobre funcionarios judiciales);

3) La información es confidencial si se refiere a una persona identificada o identificable (un «sujeto»).

4) La información confidencial se divulga con autoridad legítima únicamente si, y en la medida en que se aplique alguna de las siguientes condiciones:

a) la divulgación se realiza con el consentimiento de cada persona que sea objeto de la información (pero esto está sujeto a lo dispuesto en el párrafo 5));

b) la divulgación sea para (y sea necesaria para) el ejercicio por cualquier persona de las funciones en virtud de una disposición pertinente o una decisión sobre si las ejercerá;

c) la revelación se exija, en virtud de las reglas del tribunal o de una orden judicial, a los efectos de un procedimiento judicial de cualquier descripción.

5) Una opinión u otra información dada por una persona identificada o identificable (A) sobre otra (B) —

a) es información relacionada con ambos;

b) no debe ser revelada a B sin el consentimiento de A.

6) El presente artículo no impide la divulgación, con el acuerdo del Lord Canciller y del Presidente del Tribunal Supremo, de información sobre las medidas disciplinarias adoptadas de conformidad con una disposición pertinente.

(7) La presente sección no impide la divulgación de información que ya esté o haya estado a disposición del público de otras fuentes.

8) Toda infracción de esta sección con respecto a cualquier información es recurrible, a reserva de las excepciones y otros incidentes aplicables a acciones por incumplimiento de obligaciones legales.

(9) Pero sólo es accionable a la demanda de una persona que es un sujeto de la información.

Transferencia de funciones de los jueces de paz»

Capítulo 2. Mudanzas

133. Destitución de las principales oficinas judiciales

En la Ley de la judicatura (Irlanda del Norte) de 1978 (c. 23) antes del artículo 13, inséguese:

«12B Tenencia del cargo

1) El Presidente del Tribunal Supremo, los Lores Magistrados de Apelación y los jueces del Tribunal Superior ejercen sus funciones durante la buena conducta (con sujeción a lo dispuesto en el artículo 26 y en el anexo 7 de la Ley de pensiones y jubilaciones judiciales de 1993).

2) Su Majestad podrá, en un discurso pronunciado a Su Majestad por ambas Cámaras del Parlamento, destituir a una persona de su cargo como Lord Presidente del Tribunal Supremo, Lord Juez de Apelación o juez del Tribunal Superior.

3) Podrá presentarse una moción para que se presente un discurso a Su Majestad para que se destituya a una persona de cualquiera de esas oficinas:

a) a la Cámara de los Comunes únicamente por el Primer Ministro; y

b) a la Cámara de los Lores únicamente por el Lord Canciller o, si el Lord Canciller no es miembro de esa Cámara, por otro Ministro de la Corona a petición suya.

4) No se podrá presentar ninguna moción para que se presente un discurso de ese tipo a menos que un tribunal convocado en virtud del artículo 135 de la Ley de reforma constitucional de 2005 haya informado al Lord Canciller en que recomienda que la persona sea destituida de su cargo por mala conducta.

5) El Primer Ministro presentará una copia del informe a la Cámara de los Comunes antes de presentar una moción para la presentación de un discurso en esa Cámara; y la persona que presente tal moción en la Cámara de los Lores presentará una copia del informe ante esa Cámara antes de presentar la moción.

6) Si el Primer Ministro y el Lord Canciller están considerando la posibilidad de presentar mociones para que se presente un discurso a Su Majestad en relación con el Presidente del Tribunal Supremo, el Primer Ministro podrá suspenderlo de su cargo; y si están considerando la posibilidad de presentar tales mociones en relación con un Lord Juez de Apelación o juez del Tribunal Superior el Primer Ministro puede suspenderlo de su cargo con el acuerdo del Presidente del Tribunal Supremo.

7) Si una persona es suspendida de un cargo en virtud del párrafo 6), no podrá desempeñar ninguna de las funciones del cargo (pero sus demás derechos como titular del cargo no se verán afectados).»

134. Expulsión de las oficinas judiciales enumeradas

1. Una persona que desempeñe un cargo judicial incluido en la lista que no sea juez del Tribunal Superior podrá ser destituida (y suspendida de su cargo hasta que se decida si procede destituirlo), pero sólo de conformidad con el presente artículo.

2. El poder de removerlo o suspenderlo es ejercido por el Lord Canciller.

3. Sólo podrá ser destituido si un tribunal convocado en virtud del artículo 135 ha informado al Lord Canciller recomendando su destitución por mala conducta o incapacidad para desempeñar las funciones del cargo.

4. Sólo podrá ser suspendido si el tribunal, en cualquier momento en que esté considerando la posibilidad de recomendar su destitución, ha recomendado al Lord Canciller que sea suspendido.

5. No podrá ser destituido o suspendido salvo previa consulta con el Presidente del Tribunal Supremo.

6. Si es suspendido, no podrá desempeñar ninguna de las funciones de la oficina hasta que se haya tomado la decisión de destituirlo (pero sus demás derechos como titular del cargo no se verán afectados).

135. Tribunales para considerar la expulsión

1. El Lord Canciller podrá convocar un tribunal para considerar la remoción del Presidente del Tribunal Supremo.

2. Se podrá convocar a un tribunal que considere la posibilidad de destituir al titular de cualquier otra oficina judicial protegida,

  1. a. por el Lord Canciller, previa consulta al Presidente del Tribunal Supremo, o
  2. b. por el Señor Presidente del Tribunal Supremo, tras consultar al Lord Canciller.

3. No se podrá convocar a un tribunal que considere la remoción del Presidente del Tribunal Supremo o de un Lord Juez de Apelación a menos que se haya consultado al Primer Ministro.

4. Un tribunal que considere la destitución del Presidente del Tribunal Supremo, un Lord Juez de Apelación o un juez del Tribunal Superior consistirá en...

  1. a. una persona que ocupa un alto cargo judicial en el sentido de la Parte 3 y que no ejerza (ni nunca ha ocupado) el cargo de Lord Presidente del Tribunal Supremo, Lord Justice of Apelación o juez del Tribunal Superior,
  2. b. una persona que sea o haya sido juez del Tribunal de Apelación de Inglaterra y Gales o de la Cámara Interior del Tribunal de Sesión, y
  3. c. una persona que no ocupa (ni ha ocupado nunca) un cargo judicial protegido y no es (ni ha sido nunca) abogado o abogado.

5. Un tribunal que considere la destitución del titular de cualquier otra oficina judicial protegida consistirá en:

  1. a. una persona que ostente o haya ocupado el cargo de Lord Presidente del Tribunal Supremo o Lord Juez de Apelación,
  2. b. una persona que ejerza el cargo de juez del Tribunal Superior, y
  3. c. una persona que no ocupa (ni ha ocupado nunca) un cargo judicial protegido y no es (ni ha sido nunca) abogado o abogado.

6. El presidente de un tribunal es la persona mencionada en el párrafo a) de los párrafos 4) ó 5).

7. La selección de las personas que han de ser miembros de un tribunal con arreglo a los apartados a) y b) del párrafo 4) será efectuada por el Lord Canciller, previa consulta con:

  1. a. el Presidente del Tribunal Supremo (a menos que el tribunal considere su destitución),
  2. b. el Presidente del Tribunal Supremo del Reino Unido,
  3. c. el Señor Presidente del Tribunal Supremo de Inglaterra y Gales, y
  4. d. el Señor Presidente de la Corte de Sesión.

8. La elección de las personas que han de ser miembros de un tribunal con arreglo a los párrafos a) y b) del párrafo 5) será realizada por el Presidente del Tribunal Supremo.

9. La elección de la persona que ha de ser miembro de un tribunal con arreglo al apartado c) de los párrafos 4) ó 5) será realizada por el Lord Canciller.

10. El procedimiento de un tribunal debe ser determinado por el Señor Presidente del Tribunal Supremo excepto donde...

  1. a. el cargo de Lord Presidente del Tribunal Supremo está vacante,
  2. b. él no está disponible, o
  3. c. el tribunal debe considerar su destitución del cargo;

y en tal caso su procedimiento será determinado por su presidente.

11. El Lord Canciller podrá pagar a un miembro de un tribunal las dietas o honorarios que determine.

136. Interpretación de la parte 5

En esta parte...

  • «oficina judicial incluida en la lista»: una oficina enumerada en el anexo 1 de la Ley de justicia (Irlanda del Norte) de 2002 (c. 26);
  • «Señor Presidente del Tribunal Supremo», a menos que se indique otra cosa, se entenderá el Presidente del Tribunal Supremo de Irlanda del Norte;
  • Por «Lord Justice of Appelation» se entiende una persona calificada como tal en virtud del artículo 3 de la Ley de la judicatura (Irlanda del Norte) de 1978 (c. 23);
  • Por «cargo judicial protegido» se entiende la oficina del Presidente del Tribunal Supremo, la oficina de Lord Justice of Apelación o una oficina judicial incluida en la lista.

Parte 6. Otras disposiciones relativas al poder judicial

137. Descalificación parlamentaria

1. En la parte 1 del anexo 1 de la Ley de inhabilitación de la Cámara de los Comunes de 1975 (c. 24) (cargos judiciales que descalifican para ser miembros), al principio inserte: «Juez de la Corte Suprema».

2. En la parte 1 del anexo 1 de la Ley de inhabilitación de la Asamblea de Irlanda del Norte de 1975 (c. 25) (cargos judiciales que descalifican para ser miembros), al principio, inserte: «Juez del Tribunal Supremo».

3. Un miembro de la Cámara de los Lores es, mientras ocupa cualquier cargo judicial inhabilitable, descalificado para sentarse o votar en...

  1. a. la Cámara de los Lores,
  2. b. un comité de esa Cámara, o
  3. c. un comité mixto de ambas Cámaras.

4. En el párrafo 3 se entenderá por «cargo judicial inhabilitante» cualquiera de las oficinas judiciales especificadas en:

  1. a. Parte 1 del Anexo 1 de la Ley de inhabilitación de la Cámara de los Comunes de 1975, o
  2. b. Parte 1 del anexo 1 de la Ley de descalificación de la Asamblea de Irlanda del Norte de 1975.

5. Un miembro de la Cámara de los Lores que sea descalificado en virtud del párrafo 3) no está por esa razón descalificado para recibir una orden de citación para asistir a esa Cámara, pero cualquier mandamiento de este tipo está sujeto a esa subsección.

137A. Fomento de la diversidad

Cada uno de los Lord Canciller y el Presidente del Tribunal Supremo de Inglaterra y Gales deben adoptar las medidas que ese titular considere apropiadas para fomentar la diversidad judicial.

138. Comité Judicial del Consejo Privado

El anexo 16 contiene enmiendas relativas al Comité Judicial del Consejo Privado.

Parte 7. General

139. Confidencialidad

1. La persona que obtenga información confidencial, o a la que se proporcione información confidencial, en virtud de una disposición pertinente o para los fines de ella, no deberá revelarla salvo con autoridad legítima.

2. Estas son las disposiciones pertinentes...

  1. a. los artículos 26 y 27 y los reglamentos previstos en el artículo 27A;
  2. b. Parte 4;
  3. c. reglamentos y reglamentos previstos en la parte 4.

3. La información es confidencial si se refiere a una persona identificada o identificable (un «sujeto»).

4. La información confidencial se divulga con autoridad legal sólo si y en la medida en que se aplique alguna de las siguientes condiciones:

  1. a. la divulgación se realiza con el consentimiento de cada persona que sea objeto de la información (pero esto está sujeto a lo dispuesto en el párrafo 5));
  2. b. la divulgación es para (y es necesaria para) el ejercicio por cualquier persona de las funciones previstas en una disposición pertinente;
  3. c. la revelación es para (y es necesaria para) el ejercicio de las funciones previstas en el párrafo 3A) del artículo 11 de la Ley del Tribunal Supremo de 1981 (c. 54) o una decisión sobre si las ejercerá;
  4. d. la divulgación es para (y es necesaria para) el ejercicio de las facultades a las que se aplica el artículo 108, o una decisión sobre si las ejercerá;
  5. e. la revelación se exige, en virtud de las reglas del tribunal o de una orden judicial, a los efectos de procedimientos judiciales de cualquier descripción.

5. Una opinión u otra información dada por una persona identificada o identificable (A) sobre otra (B) —

  1. a. es información que se relaciona con ambos;
  2. b. no debe revelarse a B sin el consentimiento de A.

6. Esta sección no impide que, con el acuerdo del Lord Canciller y el Presidente del Tribunal Supremo, se revele información sobre las medidas disciplinarias adoptadas de conformidad con una disposición pertinente.

7. Esta sección no impide la divulgación de información que ya esté o haya estado previamente a disposición del público de otras fuentes.

8. Una infracción de esta sección con respecto a cualquier información es procesable, con sujeción a las excepciones y otros incidentes aplicables a acciones por incumplimiento de obligaciones legales.

9. Pero es accionable solo a la demanda de una persona que es un sujeto de la información.

140. Promulgación

1. En esta ley, la «promulgación» incluye...

  1. a. una promulgación contenida en esta ley;
  2. b. una promulgación contenida en una ley local, personal o privada;
  3. c. salvo en los artículos 19 y 143, una promulgación contenida en la legislación subordinada, y toda referencia a una ley incluye una referencia a una ley cuando se aprueben o se hagan.

2. En el artículo 22, la expresión «promulgación» incluye también una promulgación contenida en la legislación de Irlanda del Norte o en un instrumento elaborado en virtud de ella.

3. En la tercera parte, la «promulgación» incluye también...

  1. a. la promulgación de una ley del Parlamento escocés o en un instrumento promulgado en virtud de ella;
  2. b. una promulgación contenida en la legislación de Irlanda del Norte o en un instrumento elaborado en virtud de ella.

4. En las secciones 19, 21 y 143 y en el párrafo 3 del anexo 7, la expresión «promulgación» incluye también:

  1. a. una promulgación contenida en la legislación de Irlanda del Norte;
  2. b. una promulgación contenida en una medida de la Asamblea de la Iglesia o del Sínodo General de la Iglesia de Inglaterra.

141. Legislación subordinada

1. En esta ley, «legislación subordinada» tiene el mismo significado que en la Ley de interpretación de 1978 (c. 30).

2. En los artículos 19 y 143, la «legislación subordinada» incluye también una promulgación contenida en un instrumento elaborado con arreglo a la legislación de Irlanda del Norte.

142. Interpretación general

En esta Acta...

  • «funciones» comprende los poderes y deberes;
  • «Ministro de la Corona» tiene el mismo significado que en la Ley de Ministros de la Corona de 1975 (c. 26).

143. Disposición complementaria, etc.

1. El Lord Canciller puede por orden hacer...

  1. a. cualquier disposición complementaria, incidental o consecuente, y
  2. b. toda disposición transitoria, transitoria o de salvaguarda que considere necesaria o conveniente a los efectos de cualquier disposición de la presente Ley, como consecuencia o para dar pleno efecto a ella.

2. Una orden en virtud de esta sección podrá, en particular,

  1. a. prever que toda disposición de esta ley que entre en vigor antes de que entre en vigor otra disposición de ese tipo entre en vigor, entre en vigor, hasta que esa otra disposición haya entrado en vigor, con las modificaciones que se especifiquen en la orden;
  2. b. modificar o derogar cualquiera de los siguientes:
    1. i. una promulgación distinta de la contenida en una ley aprobada, o la legislación de Irlanda del Norte aprobada o promulgada después del período de sesiones en que se promulgue la presente Ley;
    2. ii. la legislación subordinada distinta de la legislación subordinada promulgada en virtud de una ley aprobada, o la legislación de Irlanda del Norte aprobada o promulgada después del período de sesiones en que se promulgue la presente Ley;
    3. iii. cualquier otro instrumento o documento, incluido un instrumento de prerrogativa;
  3. c. enmendar o derogar una ley promulgada o una legislación subordinada, siempre que se aprueben o hagan, como consecuencia del artículo 59.

3. Las modificaciones que pueden introducirse en virtud del apartado b) del párrafo 2 se suman a las introducidas en virtud de cualquier otra disposición de la presente Ley o en virtud de ella.

4. En esta sección, por «instrumento de prerrogativa» se entiende una orden en el Consejo, mandamiento, carta u otro instrumento dictado bajo la prerrogativa.

144. Órdenes y reglamentos

1. Toda facultad de un Ministro de la Corona para dictar una orden o un reglamento en virtud de esta Ley se ejercerá mediante un instrumento legal, salvo cuando se aplique el párrafo 2).

2. Toda facultad del Lord Chancellor para dictar una orden con arreglo al párrafo 1 del artículo 19 o al artículo 143 por la que se modifique una ley contenida en la legislación de Irlanda del Norte o en un instrumento promulgado en virtud de la legislación de Irlanda del Norte se ejerce por norma legal a los efectos del Decreto sobre las Reglas Estatutarias (Irlanda del Norte) de 1979 (S.I. 1979/1573 (N.I. 12)).

3. Los reglamentos previstos en los artículos 115, 120 5) o 121 5) deben elaborarse en forma de un instrumento legal al que se aplica la Ley de instrumentos estatutarios de 1946 (c. 36) como si el reglamento fuera dictado por un Ministro de la Corona.

4. No se podrá elaborar un instrumento legal al que se aplique esta subsección a menos que se haya presentado un proyecto de instrumento y aprobado por resolución de cada Cámara del Parlamento.

5. El apartado 4) se aplicará a los instrumentos legales que contengan cualquiera de los siguientes:

  1. Za. los reglamentos previstos en el artículo 27A;
  2. a. una orden de conformidad con los apartados a) o b) del párrafo 3 del artículo 85 que modifique la parte 1 del anexo 14;
  3. aa. una orden de conformidad con el párrafo 5 del artículo 85;
  4. ab. los reglamentos previstos en los artículos 94 ó 94C;
  5. b. una orden dictada en virtud del párrafo 1 del artículo 19 por la que se modifique una ley pública general, salvo cuando la única enmienda de ese tipo sea la inclusión en el Anexo 7 de una función del Lord Canciller;
  6. c. una orden de conformidad con el párrafo 1 del artículo 19 por la que se modifique la legislación subordinada cuyo proyecto debía presentarse y ser aprobado por una resolución de cada Cámara del Parlamento, salvo cuando la única enmienda consistía en una disposición comprendida en el apartado b) del párrafo 2 del artículo 19;
  7. d. una orden de conformidad con el artículo 143 que modifica una ley pública general;
  8. e. reglamentos previstos en la parte 1 del cuadro 12.

6. En cualquier otro caso, un instrumento legal que contenga una orden o un reglamento en virtud de la presente Ley, a menos que contenga únicamente una orden con arreglo al párrafo 5 del artículo 27B, el párrafo 5 del artículo 66 o el artículo 148, estará sujeto a anulación en virtud de una resolución de cualquiera de las dos cámaras del Parlamento.

7. Una norma legal dictada en virtud de una facultad a la que se aplica el párrafo 2) está sujeta a anulación en virtud de una resolución de cualquiera de las dos cámaras del Parlamento.

145. Enmiendas menores y consecuentes

La lista 17 (modificaciones menores y consecuentes) surtirá efecto.

146. Derogaciones y revocaciones

Las disposiciones enumeradas en la Lista 18 quedan derogadas o revocadas en la medida especificada.

147. Extensión

1. Las secciones 7, 8 y 9 se extienden únicamente a Inglaterra y Gales.

2. Los artículos 6 y 5 se extienden únicamente a Irlanda del Norte.

3. Toda enmienda, derogación o revocación que se haga en virtud de la presente Ley tiene la misma medida que la disposición a la que se refiere.

4. Con sujeción a lo dispuesto en los párrafos 1) a 3), la presente Ley se extiende a Irlanda del Norte.

148. Comienzo

1. Esta ley, salvo las disposiciones siguientes, entrará en vigor de conformidad con lo dispuesto por el Lord Canciller por orden.

2. Las disposiciones exceptuadas en el párrafo 1) son:

  1. a. sección 4;
  2. b. artículos 18 a 22;
  3. c. artículos 140 a 144;
  4. d. artículo 147;
  5. e. esta sección;
  6. f. artículo 149;
  7. g. Cuandas 6 y 7.

3. El artículo 4 entra en vigor de conformidad con lo dispuesto por el Secretario de Estado por orden.

4. No podrá dictarse una orden por la que el párrafo 1) del artículo 23 entre en vigor en cualquier momento a menos que el Lord Canciller esté convencido de que en ese momento se proporcionará alojamiento al Tribunal Supremo de conformidad con los planes escritos que haya aprobado.

5. El Lord Canciller sólo podrá aprobar los planes si, tras consultar a los Lores de Apelación en el cargo ordinario en el momento de la aprobación, está convencido de que el alojamiento de conformidad con los planes será apropiado para los fines del Tribunal.

6. Una orden en virtud de esta sección puede incluir disposiciones diferentes para diferentes fines.

149. Título corto

Esta ley puede citarse como Ley de reforma constitucional de 2005.

[Horarios omitidos debido a la longitud - el texto completo de los horarios se puede encontrar en línea en http://www.legislation.gov.uk/ukpga/2005/4/schedules]

Ley del Gobierno de Gales de 2006

Preámbulo

Una ley para establecer disposiciones sobre el gobierno de Gales.

[25 de julio de 2006]

Sea promulgado por la Excelentísima Majestad de la Reina, por y con el consejo y consentimiento de los Señores Espirituales y Temporales, y de los Comunes, en este Parlamento actual reunido, y por la autoridad de los mismos, de la siguiente manera:

Parte 1. Asamblea Nacional de Gales

Subpartida 1. La Asamblea

1. La Asamblea

1. Habrá una Asamblea para Gales que se denominará Asamblea Nacional de Gales o Cynulliad Cenedlaethol Cymru (denominada en la presente ley como «la Asamblea»).

2. La Asamblea consistirá en...

  1. a. un miembro por cada circunscripción de la Asamblea (a los que se hace referencia en la presente Ley como «miembros de circunscripción de la Asamblea»), y
  2. b. miembros de cada región electoral de la Asamblea (denominados en la presente ley como «miembros regionales de la Asamblea»).

3. Los miembros de la Asamblea (denominados en la presente Ley como «miembros de la Asamblea») deberán ser devueltos de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley para:

  1. a. la celebración de elecciones generales de los miembros de la Asamblea (para el regreso de toda la Asamblea), y
  2. b. el llenado de vacantes en los puestos de la Asamblea.

4. La validez de cualquier procedimiento de la Asamblea no se ve afectada por ninguna vacante en sus miembros.

5. En esta ley se entenderá por «procedimiento de reunión» todo procedimiento de...

  1. a. la Asamblea,
  2. b. comités de la Asamblea, o
  3. c. subcomités de esos comités.

2. Circunscripción de la Asamblea y regiones electorales

1. Las circunscripciones de la Asamblea son las circunscripciones especificadas en el Decreto de 2006 sobre las circunscripciones parlamentarias y las regiones electorales de la Asamblea (Gales) (S.I. 2006/1041), modificada por:

  1. a. el Decreto de 2008 sobre las circunscripciones parlamentarias y las regiones electorales de las asambleas (Gales) (Enmienda) (S.I. 2008/1791), y
  2. b. cualquier orden dictada por el Consejo en virtud de la Ley de circunscripciones parlamentarias de 1986 por la que se dé efecto (con o sin modificaciones) a un informe comprendido en los párrafos 3 o 4 del artículo 13 de la Ley sobre el sistema de votación y circunscripciones parlamentarias de 2011.

2. Hay cinco regiones electorales de la Asamblea.

3. Las regiones electorales de la Asamblea son las especificadas en el Decreto de las circunscripciones parlamentarias y las regiones electorales de la Asamblea (Gales) de 2006.

4. Hay cuatro escaños para cada región electoral de la Asamblea.

5. [Derogado]

6. [Derogado]

Subrúbrica 2. Elecciones Generales

3. Elecciones generales ordinarias

1. La votación en una elección general ordinaria se llevará a cabo el primer jueves de mayo del cuarto año civil siguiente a aquel en que se celebraron las elecciones generales ordinarias anteriores, a menos que se prevea el día de la votación mediante una orden en virtud de la sección 4.

2. Si la encuesta se llevará a cabo el primer jueves de mayo, la Asamblea...

  1. a. se disuelve en virtud de esta sección al comienzo del período mínimo que termina con ese día, y
  2. b. debe reunirse en el plazo de siete días a partir de inmediatamente después del día de la encuesta.

3. En el párrafo 2), por «período mínimo» se entiende el período determinado de conformidad con una orden prevista en el artículo 13.

4. Al calcular cualquier período de días a los efectos del inciso b) del párrafo 2), no se respetan los días siguientes:

  1. a. Sábado y domingo,
  2. b. cualquier día que sea feriado bancario en Gales con arreglo a la Ley de transacciones bancarias y financieras de 1971 (c. 80), y
  3. c. cualquier día designado para el día de acción de gracias público o luto.

4. Poder para variar la fecha de las elecciones generales ordinarias

1. El Secretario de Estado puede, mediante orden, prever que la votación en una elección general ordinaria se celebre en un día que no sea...

  1. a. más de un mes antes, ni
  2. b. más de un mes después,

que el primer jueves de mayo.

2. Una orden en virtud de esta sección debe incluir disposiciones para que la Asamblea...

  1. a. que se disuelva en un día especificado en el orden, y
  2. b. para reunirse en el plazo de siete días a partir de inmediatamente después del día de la encuesta.

3. Al calcular cualquier período de días a efectos de las disposiciones estipuladas en el inciso b del párrafo 2, no se respetan los días siguientes:

  1. a. Sábado y domingo,
  2. b. Viernes Santo,
  3. c. cualquier día que sea feriado bancario en Gales con arreglo a la Ley de transacciones bancarias y financieras de 1971 (c. 80), y
  4. d. cualquier día designado para el día de acción de gracias público o luto.

4. Una orden en virtud de esta sección puede prever...

  1. a. cualquier disposición de las leyes de representación del pueblo, o que se haga en virtud de las leyes de representación del pueblo, o
  2. b. cualquier otra disposición relativa a la elección de los miembros de la Asamblea,

surtirá efecto con las modificaciones o excepciones que el Secretario de Estado considere oportunas en relación con la alteración del día de la votación.

5. No se dictará ninguna orden en virtud de esta sección a menos que el Secretario de Estado haya consultado al respecto a los ministros galeses.

6. Un instrumento legal que contenga una orden en virtud de este artículo está sujeto a anulación en virtud de una resolución de cualquiera de las dos cámaras del Parlamento.

5. Elecciones generales extraordinarias

1. El Secretario de Estado debe proponer un día para la celebración de una votación en una elección general extraordinaria si se aplica el párrafo 2) ó 3).

2. Esta subsección se aplica si—

  1. a. la Asamblea decide que debe disolverse, y
  2. b. la resolución de la Asamblea se aprueba en una votación en la que el número de miembros de la Asamblea que voten a favor de ella no sea inferior a las dos terceras partes del número total de puestos de la Asamblea.

3. Esta subsección se aplicará si cualquier período durante el cual la Asamblea esté obligada en virtud del artículo 47 a designar a un miembro de la Asamblea para su nombramiento como Primer Ministro termina sin que se presente esa candidatura.

4. Si el Secretario de Estado propone un día en virtud del párrafo 1), Su Majestad podrá, por orden en el Consejo,

  1. a. disolver la Asamblea y exigir que se celebren elecciones generales extraordinarias,
  2. b. exigir que la encuesta en la elección que se llevará a cabo en el día propuesto, y
  3. c. exigen que la Asamblea se reúna dentro del plazo de siete días a partir de inmediatamente después del día de la votación.

5. Si una encuesta se realiza bajo esta sección dentro del período de seis meses que termina con el día en que se celebraría la votación en las próximas elecciones generales ordinarias (sin tener en cuenta la sección 4), esa elección general ordinaria no se llevará a cabo.

6. Sin embargo, el párrafo 5) no afecta al año en que se celebrarán las siguientes elecciones generales ordinarias.

7. Al calcular cualquier período de días a los efectos del inciso c) del párrafo 4), no se respetan los días siguientes:

  1. a. Sábado y domingo,
  2. b. Nochebuena, Navidad y Viernes Santo,
  3. c. cualquier día que sea feriado bancario en Gales con arreglo a la Ley de transacciones bancarias y financieras de 1971 (c. 80), y
  4. d. cualquier día designado para el día de acción de gracias público o luto.

6. Votación en las elecciones generales

1. Cada persona con derecho a votar en una elección general en una circunscripción de la Asamblea tiene dos votos.

2. Uno de ellos (denominado en la presente Ley como «voto electoral») es el voto que se puede otorgar para que un candidato sea miembro de la circunscripción de la Asamblea para la circunscripción de la Asamblea.

3. El otro (denominado en la presente ley como «voto de la región electoral») es un voto que puede concederse para:

  1. a. un partido político registrado que haya presentado una lista de candidatos para ser miembros regionales de la Asamblea en la región electoral de la Asamblea en la que esté incluida la circunscripción electoral de la Asamblea, o
  2. b. una persona que sea candidata a ser miembro regional de la Asamblea para esa región electoral de la Asamblea.

4. El miembro de la circunscripción de la Asamblea para la circunscripción de la Asamblea se devolverá con arreglo al sistema de mayoría simple.

5. Los miembros regionales de la Asamblea para la región electoral de la Asamblea se devolverán con arreglo al sistema adicional de representación proporcional de miembros previsto en esta parte.

6. En esta ley, por «partido político registrado» se entiende un partido inscrito en virtud de la Parte 2 de la Ley de Partidos Políticos, Elecciones y Referendos de 2000 (c. 41).

7. Candidatos a las elecciones generales

1. En una elección general, una persona no puede ser candidato para ser miembro de la circunscripción de la Asamblea para más de un distrito electoral de la Asamblea.

2. Cualquier partido político inscrito puede presentar una lista de candidatos para su regreso como miembros regionales de la Asamblea para una región electoral de la Asamblea en particular en una elección general.

3. La lista debe enviarse al oficial regional que regrese.

4. La lista no debe incluir más de doce personas (pero sólo puede incluir una).

5. La lista no debe incluir a una persona...

  1. a. que esté incluido en cualquier otra lista presentada para la región electoral de la Asamblea o en cualquier lista presentada para otra región electoral de la Asamblea,
  2. b. que sea un candidato individual para ser miembro regional de la Asamblea para la región electoral de la Asamblea u otra región electoral de la Asamblea, o
  3. c. que es candidato a ser miembro de la circunscripción de la Asamblea para una circunscripción electoral de la Asamblea.

6. Una persona no puede ser un candidato individual para ser miembro regional de la Asamblea para la región electoral de la Asamblea si esa persona es...

  1. a. incluidos en una lista presentada por un partido político registrado para la región electoral de la Asamblea u otra región electoral de la Asamblea,
  2. b. un candidato individual para ser miembro regional de la Asamblea para otra región electoral de la Asamblea, o
  3. c. un candidato para ser miembro de la circunscripción de la Asamblea para una circunscripción de la Asamblea.

7. En la presente Ley se entiende por «funcionario regional que regresa», en relación con una región electoral de la Asamblea, la persona designada como oficial regional de retorno para la región electoral de la Asamblea de conformidad con una orden prevista en el artículo 13.

8. Cálculo de las cifras de región electoral

1. Esta sección y la sección 9 se refiere al regreso de los miembros regionales de la Asamblea a una región electoral en una elección general.

2. La persona que va a ser devuelta como miembro de la circunscripción de la Asamblea para cada circunscripción de la Asamblea en la región electoral de la Asamblea debe determinarse antes de determinar quiénes han de ser devueltos como miembros regionales de la Asamblea para la región electoral de la Asamblea.

3. Para cada partido político inscrito por el cual se ha presentado una lista de candidatos a la región electoral de la Asamblea,

  1. a. se sumará el número de votos de las regiones electorales otorgados por el partido en las circunscripciones de la Asamblea incluidas en la región electoral de la Asamblea, y
  2. b. el número a que se llegue en virtud del párrafo a se dividirá entonces por el agregado de uno y el número de candidatos del partido devueltos como miembros de circunscripción de la Asamblea para cualquiera de esas circunscripciones de la Asamblea.

4. Para cada candidato individual para ser miembro regional de la Asamblea para la región electoral de la Asamblea, se sumará el número de votos de las regiones electorales otorgados por el candidato en las circunscripciones de la Asamblea incluidas en la región electoral de la Asamblea.

5. El número llegó a...

  1. a. en el caso de un partido político inscrito, con arreglo al apartado b) del párrafo 3, o
  2. b. en el caso de un candidato individual, con arreglo al párrafo 4)

se denomina en esta ley como la cifra de la región electoral de ese partido o candidato individual.

9. Asignación de escaños a miembros de la región electoral

1. El primer escaño para la región electoral de la Asamblea se asignará al partido o candidato individual con la cifra más alta de la región electoral.

2. Los escaños segundo y subsiguientes para la región electoral de la Asamblea se asignarán al partido o candidato individual con la cifra más alta de la región electoral después de que se haya realizado cualquier nuevo cálculo requerido en el párrafo 3).

3. Esta subsección exige un nuevo cálculo con arreglo al párrafo b) del artículo 8 3) en relación con una parte:

  1. a. para la primera aplicación del párrafo 2), si la aplicación del párrafo 1) da lugar a la asignación de un escaño en la Asamblea a la parte, o
  2. b. para cualquier aplicación posterior del párrafo 2), si la aplicación anterior de esa subsección lo hacía,

y se efectuará un nuevo cálculo después de añadir uno al agregado mencionado en ese párrafo.

4. Un candidato individual ya devuelto como miembro regional de la Asamblea debe ser ignorado.

5. Los escaños de la región electoral de la Asamblea que se asignen a un partido serán ocupados por las personas que figuren en la lista del partido en el orden en que figuren en la lista.

6. Una vez que se haya agotado la lista de un partido por la devolución de personas incluidas en ella como miembros regionales de la Asamblea en virtud de la aplicación anterior de los párrafos 1) ó 2), no se tendrá en cuenta el partido.

7. Si (a la aplicación del párrafo 1) o de cualquier aplicación de la subsección (2)) la cifra más alta de la región electoral es la cifra de región electoral de dos o más partidos o candidatos individuales, la subsección se aplicará a cada uno de ellos.

8. Sin embargo, si el párrafo 7) significara que se asignaron más escaños que el número total de escaños para la región electoral de la Asamblea, las subsecciones 1) o 2) no se aplicarán hasta que:

  1. a. se ha efectuado un nuevo cálculo con arreglo al apartado b) del párrafo 3 del artículo 8 después de añadir uno al número de votos otorgados por cada partido con esa cifra de región electoral, y
  2. b. uno se ha añadido al número de votos otorgados por cada candidato individual con esa cifra de región electoral.

9. Si, después de eso, la cifra más alta de la región electoral sigue siendo la cifra de región electoral de dos o más partidos o candidatos individuales, el funcionario regional que regresa debe decidir entre ellos por sorteo.

Subpartida 3. Vacantes

10. Vacantes de circunscripción

1. Esta sección se aplica si el puesto de un miembro de la circunscripción de la Asamblea devuelto para una circunscripción de la Asamblea está vacante.

2. Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 7), debe celebrarse una elección en la circunscripción de la Asamblea para llenar la vacante.

3. En la elección, cada persona con derecho a votar sólo tiene un voto electoral; y el miembro de la circunscripción de la Asamblea para la circunscripción de la Asamblea será devuelto con arreglo al sistema de mayoría simple.

4. La fecha de la votación en la elección debe ser fijada por el Presidente.

5. La fecha debe corresponder dentro del período de tres meses a partir de la ocurrencia de la vacante.

6. Sin embargo, si la vacante no llega a ser notificada por el Presidente en el plazo de un mes a partir de su ocurrencia, la fecha debe corresponder al período de tres meses a partir del momento en que llegue a la notificación del Presidente.

7. La elección no debe celebrarse si el Presidente considera que la fecha más reciente que puede fijarse para la votación se efectuaría dentro del período de tres meses que terminaría con el día en que se celebraría la votación en las próximas elecciones generales ordinarias (sin tener en cuenta la sección 4).

8. Las órdenes permanentes deberán prever la fecha en que se producirá una vacante a los efectos de la presente sección.

9. Una persona no puede ser candidato en una elección para llenar una vacante si la persona es...

  1. a. un miembro de la Asamblea, o
  2. b. un candidato en otra elección de este tipo.

11. Vacantes en la región electoral

1. Esta sección se aplica si el puesto de un miembro regional de la Asamblea devuelto para una región electoral de la Asamblea está vacante.

2. Si el miembro regional de la Asamblea fue devuelto (en virtud del artículo 9 o de esta sección) de la lista de un partido político registrado, el funcionario regional que regresa deberá notificar al Presidente el nombre de la persona que va a llenar la vacante.

3. El nombre de una persona sólo podrá ser notificado si la persona...

  1. a. está incluido en la lista presentada por el partido político inscrito para las últimas elecciones generales,
  2. b. está dispuesto a servir como miembro regional de la Asamblea para la región electoral de la Asamblea, y
  3. c. no es una persona a la que se aplique el párrafo 4).

4. Esta subsección se aplica a una persona si...

  1. a. la persona no es miembro del partido político registrado, y
  2. b. el partido político inscrito notificará al funcionario regional que regresa que el nombre de la persona no debe notificarse al Presidente como nombre de la persona que va a llenar la vacante.

5. Pero si hay más de una persona que cumpla las condiciones establecidas en el párrafo 3), el funcionario regional que regrese sólo podrá notificar el nombre de cualquiera de ellos que sea el más alto, o el más alto, de esa lista.

6. Toda persona cuyo nombre se notifique en virtud del párrafo 2) deberá ser considerada como miembro regional de la Asamblea en la región electoral de la Asamblea el día en que el Presidente reciba la notificación del nombre de la persona.

7. El escaño permanece vacante hasta las próximas elecciones generales...

  1. a. si el miembro regional de la Asamblea fue devuelto como candidato individual, o
  2. b. si ese miembro regional de la Asamblea fue devuelto de la lista de un partido político inscrito pero no hay nadie que cumpla las condiciones establecidas en el párrafo 3).

8. A los efectos del presente artículo, una persona incluida en la lista presentada por un partido político inscrito para las últimas elecciones generales que:

  1. a. fue devuelto como miembro regional de la Asamblea en virtud del artículo 9 en esa elección (incluso si el regreso fuera nulo),
  2. b. haya sido posteriormente candidato en una elección celebrada en virtud del artículo 10 (retornado o no), o
  3. c. ha sido devuelto posteriormente en virtud de este artículo (incluso si la devolución fue nula),

se considera que no ha sido incluido en la lista en el momento del regreso de la persona o del candidato elegido en las elecciones y después de su regreso.

Subpartida 4. Franquicia y celebración de elecciones

12. Derecho a votar

1. Las personas con derecho a votar en una elección de miembros de la Asamblea (o de un miembro de la Asamblea) en una circunscripción de la Asamblea son las personas que el día de la votación,

  1. a. tendrían derecho a votar como electores en una elección de gobierno local en una zona electoral total o parcialmente incluida en la circunscripción de la Asamblea, y
  2. b. están inscritos en el registro de electores de los gobiernos locales en una dirección dentro de la circunscripción de la Asamblea.

2. Pero una persona no tiene derecho como electorado...

  1. a. emitir más de un voto electoral, o más de un voto en la región electoral, en la misma circunscripción de la Asamblea en cualquier elección general,
  2. b. votar en más de una circunscripción de la Asamblea en cualquier elección general, o
  3. c. a emitir más de un voto en cualquier elección que se celebre en virtud del artículo 10.

13. Poder para hacer provisiones sobre elecciones, etc.

1. El Secretario de Estado podrá, mediante orden, prever:

  1. a. la celebración de elecciones para el regreso de los miembros de la Asamblea,
  2. b. el cuestionamiento de una elección para el regreso de los miembros de la Asamblea y las consecuencias de las irregularidades, y
  3. c. el regreso de un miembro de la Asamblea que no sea en una elección.

2. La disposición que puede hacerse en el apartado a) del párrafo 1 incluye, en particular,

  1. a. sobre el registro de electores,
  2. b. por no tener en cuenta las modificaciones de un registro de electores,
  3. c. sobre la limitación de los gastos electorales de los candidatos (y la tipificación de delitos penales en relación con la limitación de esos gastos),
  4. d. para la combinación de encuestas en las elecciones para el regreso de los miembros de la Asamblea y otras elecciones, y
  5. e. para modificar el funcionamiento de los artículos 6 y 8 2) en un caso en que se abandone la votación en una elección para el regreso del miembro de la circunscripción de la Asamblea a una circunscripción de la Asamblea (o se contrapone la notificación).

3. La disposición que puede hacerse en el apartado c) del párrafo 1 incluye, en particular, disposiciones que modifican los párrafos 3) a 5) del artículo 11.

4. Una orden bajo esta sección puede...

  1. a. aplicar o incorporar, con o sin modificaciones o excepciones, cualquier disposición o hecha en virtud de las leyes electorales,
  2. b. modificar cualquier forma contenida en las leyes sobre la representación del pueblo, o en los reglamentos o normas elaborados en virtud de las leyes de representación del pueblo, en la medida en que sea necesario para que pueda utilizarse tanto con el fin original como en relación con las elecciones para el regreso de los miembros de la Asamblea, y
  3. c. en la medida en que sea necesario como consecuencia de las disposiciones de la presente Ley o de una orden en virtud del presente artículo, modificar cualquier disposición que se adopte en virtud de una ley relativa a la inscripción de electores parlamentarios o electores de las administraciones locales o de las administraciones locales.

5. En el apartado a) del párrafo 4, «las leyes electorales» significan:

  1. a. las leyes de representación del pueblo,
  2. b. la Ley de partidos políticos, elecciones y referendos de 2000 (c. 41),
  3. c. la Ley de elecciones parlamentarias europeas de 2002 (c. 24), y
  4. d. cualesquiera otras disposiciones relativas a elecciones parlamentarias, elecciones parlamentarias europeas o elecciones de gobierno local.

6. Ninguna devolución de un miembro de la Asamblea en una elección podrá ser cuestionada salvo mediante una petición electoral con arreglo a las disposiciones de la Parte 3 de la Ley de representación del pueblo de 1983 (c. 2) aplicada o incorporada en una orden de conformidad con este artículo.

7. No se dictará ninguna orden en virtud de esta sección a menos que se haya presentado ante cada Cámara del Parlamento un proyecto de instrumento estatutario que lo contiene y lo apruebe mediante una resolución de ésta.

Subpartida 5. Duración de la composición

14. Duración del mandato de los miembros de la Asamblea

El mandato de un miembro de la Asamblea...

  1. a. comienza cuando se declara que el miembro de la Asamblea se devolverá, y
  2. b. termina con la disolución de la Asamblea.

15. Renuncia de los miembros

Un miembro de la Asamblea podrá renunciar en cualquier momento notificando por escrito al Presidente.

Subpartida 6. Descalificación

16. Inhabilitación para ser miembro de la Asamblea

1. Una persona está descalificada para ser miembro de la Asamblea si esa persona...

  1. a. esté inhabilitada para ser miembro de la Cámara de los Comunes con arreglo a los apartados a) a e) del párrafo 1 del artículo 1) de la Ley de inhabilitación de 1975 de la Cámara de los Comunes (c. 24) (jueces, funcionarios públicos, miembros de las fuerzas armadas, miembros de las fuerzas policiales y miembros de las legislaturas extranjeras),
  2. b. ocupa, por el momento, cualquiera de los cargos designados por decreto en el Consejo como cargos que descalifican a personas de ser miembros de la Asamblea,
  3. c. ocupa el cargo de Auditor General,
  4. d. ocupa la oficina de Ombudsman de los Servicios Públicos para Gales, o
  5. e. está empleado como miembro del personal de la Asamblea.

2. Con sujeción a lo dispuesto en los párrafos 1) y 2) del artículo 17, una persona también está inhabilitada para ser miembro de la Asamblea si esa persona está inhabilitada, salvo en virtud de la Ley de descalificación de la Cámara de los Comunes de 1975 (c. 24) (ya sea en general o en relación con una circunscripción particular) de ser miembro de la Cámara de los Comunes o de sentarse y votar en él.

3. A los efectos del párrafo 2), las referencias a la República de Irlanda en el artículo 1 de la Ley de representación del pueblo de 1981 (c. 34) (inhabilitación de los delincuentes detenidos en las Islas Británicas o la República de Irlanda, o ilegalmente en libertad) se tratarán como referencias a cualquier Estado miembro (distinto del Reino Unido).

4. Una persona que ejerza funciones como señor-teniente, teniente o alguacil de cualquier zona de Gales está inhabilitada para ser miembro de la Asamblea de cualquier circunscripción de la Asamblea o región electoral de la Asamblea total o parcialmente incluida en esa zona.

5. Una orden dictada en el Consejo con arreglo al párrafo b) de la subsección 1) —

  1. a. podrá designar oficinas u oficinas particulares de cualquier descripción, y
  2. b. podrá designar un cargo haciendo referencia a cualquier característica de una persona que lo ejerzca,

y en ese párrafo y en esta subsección se entiende por «oficina» todo puesto o empleo.

6. No se hará ninguna recomendación a Su Majestad en el Consejo de que dicte una orden en el Consejo con arreglo al apartado b) del párrafo 1) a menos que se haya presentado ante la Asamblea un proyecto de instrumento estatutario que contiene la Orden en el Consejo y lo haya aprobado mediante una resolución de la Asamblea.

17. Excepciones y exención de inhabilitación

1. Una persona no está descalificada para ser miembro de la Asamblea simplemente porque esa persona es...

  1. a. un par (ya sea del Reino Unido, Gran Bretaña, Inglaterra o Escocia), o
  2. b. un Señor Espiritual.

2. Un ciudadano de la Unión Europea que resida en el Reino Unido no está inhabilitado para ser miembro de la Asamblea por el mero hecho de lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley de conciliación (1700 c. 2) (inhabilitación de determinadas personas nacidas fuera del Reino Unido).

3. La Asamblea podrá decidir que no se tendrá en cuenta la inhabilitación de cualquier persona que haya sido, o presuntamente haya sido, descalificada para ser miembro de la Asamblea por un motivo contemplado en los párrafos 1) ó 4) del artículo 16 si a la Asamblea le parece:

  1. a. que el suelo ha sido removido, y
  2. b. que es apropiado para resolver.

4. Una resolución en virtud del párrafo 3) no...

  1. a. afecten a cualquier procedimiento en virtud de la Parte 3 de la Ley de representación del pueblo de 1983 (c. 2), aplicada o incorporada en una orden de conformidad con el artículo 13, o
  2. b. permitir a la Asamblea hacer caso omiso de toda inhabilitación que se haya establecido en tales procedimientos o en los procedimientos previstos en la sección 19.

18. Efecto de la inhabilitación

1. Si una persona descalificada para ser miembro de la Asamblea es devuelta como miembro de la Asamblea, la devolución de la persona será nula y el puesto de la persona queda vacante.

2. Si una persona descalificada para ser miembro de la Asamblea de una circunscripción o región electoral de la Asamblea en particular es devuelta como miembro de la Asamblea para esa circunscripción o región electoral de la Asamblea, el regreso de la persona será nulo y el escaño de la persona estará vacante.

3. Si una persona que es miembro de la Asamblea queda descalificada...

  1. a. de ser miembro de la Asamblea, o
  2. b. de ser miembro de la Asamblea de la circunscripción de la Asamblea o región electoral de la Asamblea en la que esté presente la persona,

la persona deja de ser miembro de la Asamblea (para que quede vacante el puesto de la persona).

4. Las subsecciones 1) a 3) surtirían efecto con sujeción a cualquier resolución de la Asamblea con arreglo al párrafo 3 del artículo 17.

5. Además, el párrafo 3 surte efecto con sujeción a:

  1. a. [Omitido]
  2. b. artículo 427 de la Ley de insolvencia de 1986 (c. 45) (quiebra, etc.).

6. Si, como consecuencia de la disposición mencionada en el párrafo 5), el puesto de una persona inhabilitada para ser miembro de la Asamblea no está vacante, la persona no dejará de ser miembro de la Asamblea hasta que quede vacante el puesto de la persona.

7. Pero por cualquier período para el que la persona sea descalificada pero el asiento de la persona no está vacante...

  1. a. la persona no debe participar en ningún procedimiento de la Asamblea, y
  2. b. cualquiera de los demás derechos y privilegios de la persona como miembro de la Asamblea podrá ser retirado por la Asamblea.

8. La validez de cualquier procedimiento de la Asamblea no se ve afectada por la inhabilitación de ninguna persona,

  1. a. de ser miembro de la Asamblea, o
  2. b. de ser miembro de la Asamblea de la circunscripción de la Asamblea o región electoral de la Asamblea en la que la persona pretenda sentarse.

19. Procedimientos judiciales en materia de inhabilitación

1. Toda persona que alega que una persona que pretende ser miembro de la Asamblea está, o en cualquier momento desde que fue devuelta como miembro de la Asamblea, ha sido descalificada para ser...

  1. a. un miembro de la Asamblea, o
  2. b. un miembro de la Asamblea de la circunscripción de la Asamblea o región electoral de la Asamblea en la que la persona pretenda sentarse,

podrá solicitar al Tribunal Superior una declaración a tal efecto.

2. Se puede presentar una solicitud con arreglo al párrafo 1) respecto de cualquier persona, independientemente de que los motivos por los que se aduzcan que han subsistido en el momento en que la persona fue devuelta o que surgió posteriormente.

3. No se podrá hacer ninguna declaración en virtud de este artículo respecto de ninguna persona:

  1. a. por motivos que subsisten cuando la persona fue devuelta, si una petición electoral está pendiente o ha sido juzgada en la que se está o estaba en cuestión la inhabilitación de la persona por esos motivos, o
  2. b. por cualquier motivo, si una resolución de la Asamblea en virtud del párrafo 3 del artículo 17 exige que se haga caso omiso de toda inhabilitación en que haya incurrido la persona por ese motivo.

4. En una solicitud de esta sección...

  1. a. la persona respecto de la cual se presenta la solicitud será el demandado, y
  2. b. el demandante debe conceder la garantía de las costas del procedimiento que el tribunal pueda ordenar.

5. La cuantía de la fianza no podrá exceder de 5.000 libras esterlinas o cualquier otra suma que los ministros galeses especificen por orden.

6. La decisión del tribunal sobre una solicitud en virtud de este artículo es definitiva.

7. Un instrumento estatutario que contenga una orden en virtud del párrafo 5) está sujeto a anulación en virtud de una resolución de la Asamblea.

Subpartida 7. Remuneración, juramentos, etc.

20. Remuneración de los diputados

1. Se deben prever créditos para el pago de sueldos a los miembros de la Asamblea.

2. Se podrán prever créditos para el pago de estipendios a los miembros de la Asamblea.

3. Podrán establecerse disposiciones para el pago de pensiones, propinas o subsidios a cualquier persona que:

  1. a. ha dejado de ser miembro de la Asamblea, o
  2. b. ha dejado de ocupar sus funciones como Presidente o Presidente Adjunto, o cualquier otro cargo relacionado con la Asamblea que determine la Asamblea, pero sigue siendo miembro de la Asamblea.

4. Dicha disposición podrá, en particular, incluir disposiciones para:

  1. a. contribuciones o pagos para la provisión de esas pensiones, propinas o prestaciones, y
  2. b. el establecimiento y la administración (ya sea por la Comisión de la Asamblea o de otra índole) de uno o más planes de pensiones.

5. Las sumas necesarias para efectuar pagos en virtud de las disposiciones previstas en los párrafos 1) ó 3) a o respecto de una persona que ostente o haya ocupado el cargo de Presidente o Presidente Adjunto se imputarán al Fondo Consolidado de Gales.

6. Los créditos previstos en esta sección se consignarán por decisión del Comité Mixto.

7. La Comisión de la Asamblea debe dar efecto a cualquier decisión que adopte la Junta en virtud de esta sección.

8. En esta sección (y en los artículos 22, 24, 53 y 54) se entiende por «Junta» la Junta de Remuneración de la Asamblea Nacional de Gales establecida en virtud del artículo 1 de la Medida de 2010 (remuneración) de la Asamblea Nacional de Gales (remuneración) (nawm 4 —).

21. Límite de sueldos de los miembros de la Asamblea

1. La Asamblea debe adoptar disposiciones para asegurar que la cuantía del sueldo pagadero a un miembro de la Asamblea de conformidad con la sección 20 se reduzca si se paga un sueldo al miembro de la Asamblea,

  1. Za. en virtud del artículo 4 de la Ley de normas parlamentarias de 2009 (sueldos de los miembros de la Cámara de los Comunes),
  2. a. de conformidad con una resolución (o una combinación de resoluciones) de la Cámara de los Lores relativa a la remuneración de los miembros de esa Cámara, o
  3. b. en virtud del artículo 1 de la Ley de pagos y pensiones del Parlamento Europeo de 1979 (c. 50) (remuneración de los diputados del Reino Unido).

2. La disposición prevista debe garantizar que se reduzca la cuantía del sueldo,

  1. a. a una proporción determinada de lo que de otro modo sería o a una cantidad determinada, o
  2. b. por la cuantía de cualquier sueldo pagadero al miembro de la Asamblea mencionado en los apartados za, a) o b) del párrafo 1), por una proporción determinada de esa suma o por alguna otra suma determinada.

3. En esta sección se podrán consignar créditos para:

  1. a. las órdenes permanentes, o
  2. b. resoluciones de la Asamblea,

y puede incluir disposiciones que confieran funciones a la Comisión de la Asamblea.

22. Remuneración: suplemento

1. En los artículos 20 ó 21 se pueden prever disposiciones diferentes para diferentes casos.

2. La Comisión de la Asamblea debe velar por que la información concernida a...

  1. a. las sumas pagadas a cada miembro de la Asamblea como sueldo y prestaciones, y
  2. b. la suma total pagada a los miembros de la Asamblea en concepto de sueldos y prestaciones,

se publica para cada ejercicio

3. La Comisión de la Asamblea deberá presentar ante la Asamblea todas las decisiones que adopte la Junta con arreglo al párrafo 6) del artículo 20 tan pronto como sea razonablemente factible después de que se haya hecho.

4. A los efectos de los artículos 20 y 21, una persona que:

  1. a. deja de ser miembro de la Asamblea cuando la Asamblea se disuelve, pero
  2. b. se nombra como candidato en las elecciones generales subsiguientes,

debe ser tratado como miembro de la Asamblea hasta el final del día en que se celebre la votación en las elecciones.

5. Donde una persona—

  1. a. deja de ser miembro de la Asamblea cuando la Asamblea se disuelve, pero
  2. b. sigue desempeñando sus funciones como Presidente o como miembro de la Comisión de la Asamblea en virtud de lo dispuesto en los párrafos 1 o 2 del párrafo 1 del Anexo 2,

el hecho de que la persona ya no sea miembro de la Asamblea no afectará a ningún derecho en virtud de los artículos 20 y 21 respecto de ocupar el cargo como Presidente o miembro de la Comisión de la Asamblea (o de ambos) hasta el final del día en que la persona deje de ocupar su cargo.

6. Los créditos previstos en el párrafo 3 del artículo 20 no afectarán a las pensiones ni a los subsidios pagados antes de que se hiciera la provisión.

23. Juramento o afirmación de lealtad

1. Un miembro de la Asamblea debe prestar juramento de lealtad en la forma establecida en el artículo 2 de la Ley de juramento promisorio de 1868 (c. 72) (o hacer la afirmación correspondiente) tan pronto como sea razonablemente factible después de ser devuelto como miembro de la Asamblea (ya sea por primera vez o posteriormente).

2. En las órdenes permanentes se debe especificar a la persona ante la que se debe prestar el juramento (o la afirmación hecha).

3. El párrafo 1) no obliga a un miembro de la Asamblea a prestar juramento de lealtad (o hacer la afirmación correspondiente) de nuevo si el miembro de la Asamblea lo ha hecho (o hecho) de conformidad con el artículo 55 2) desde que fue devuelto (o devuelto por última vez).

4. Hasta que un miembro de la Asamblea haya prestado juramento (o haya hecho la afirmación), el miembro de la Asamblea no debe hacer nada como miembro de la Asamblea que no sea...

  1. a. participar en las actuaciones de la Asamblea en las que los miembros de la Asamblea presten juramento o hagan la afirmación, o
  2. b. participar en cualquier procedimiento anterior para la elección del Presidente o el Presidente Adjunto.

5. Si un miembro de la Asamblea no ha hecho el juramento (o ha hecho la afirmación) dentro de...

  1. a. el período de dos meses que comenzará con el día en que se haya declarado el regreso del miembro de la Asamblea, o
  2. b. el período más largo que la Asamblea haya permitido antes de que termine ese período de dos meses,

al término de ese período de dos meses o más, el miembro de la Asamblea deja de ser miembro de la Asamblea (de modo que el puesto de miembro de la Asamblea esté vacante).

6. Hasta que un miembro de la Asamblea haya prestado juramento (o haya hecho la afirmación), en virtud de la presente Ley no se pagará ningún sueldo, subsidio, propina o pago para la provisión de una pensión, prestación o gratificación en virtud de la presente Ley al miembro de la Asamblea o con respecto a él.

7. Sin embargo, la subsección 6) no afecta a ningún derecho a pagos respecto del período antes de que el miembro de la Asamblea haya prestado juramento (o haya hecho la afirmación) una vez que el miembro de la Asamblea lo haya hecho.

24. Asistencia a grupos de miembros de la Asamblea

1. La Comisión de la Asamblea debe hacer a los grupos políticos a los que pertenezcan los miembros de la Asamblea los pagos que determine periódicamente la Junta con el fin de ayudar a los miembros de la Asamblea que pertenezcan a esos grupos políticos a desempeñar sus funciones como miembros de la Asamblea.

2. En la determinación prevista en el párrafo 1) se podrán establecer disposiciones:

  1. a. para calcular la cuantía de cualquier pago a (o respecto de) un grupo político,
  2. b. para las condiciones a las que deben efectuarse los pagos a un grupo político (o respecto de), y
  3. c. para que las reclamaciones por esos pagos se hicieran a la Comisión de la Asamblea.

3. Una decisión en virtud del párrafo 1) puede prever disposiciones diferentes para diferentes grupos políticos.

4. [Omitido]

5. Las órdenes permanentes deben incluir disposiciones para determinar, a los efectos de la presente ley, si algún miembro de la Asamblea pertenece a un grupo político y, en caso afirmativo, a cuál, y (en particular)

  1. a. podrá incluir disposiciones para tratar a un miembro de la Asamblea como no perteneciente a un grupo político a menos que un determinado número de miembros de la Asamblea pertenezca a él, y
  2. b. debe incluir una disposición por la que se exija al Presidente que decida cualquier cuestión que surja en relación con la disposición incluida en virtud de esta subsección.

6. La Comisión de la Asamblea deberá presentar ante la Asamblea todas las decisiones que adopte la Junta en virtud del párrafo 1 del artículo 24 tan pronto como sea razonablemente factible después de que se haya hecho.

7. La Comisión de la Asamblea debe velar por que la información relativa a las sumas pagadas en virtud de esta sección se publique para cada ejercicio financiero.

Subpartida 8. Presidente y administración

25. Presidente, etc.

1. La Asamblea, en su primera sesión después de una elección general, debe elegir entre los miembros de la Asamblea,

  1. a. un presidente (denominado en la presente Ley como «el Presidente»), y
  2. b. un presidente adjunto (denominado en la presente Ley «el Presidente Adjunto»).

2. La persona elegida de conformidad con el párrafo a) del párrafo 1) será conocida como Presidente o por cualquier otro título que las órdenes permanentes puedan prever; y la persona elegida en virtud del párrafo b) de esa subsección se denominará Presidente Adjunto o por cualquier otro título que las órdenes permanentes proporcionar.

3. El Presidente ocupa sus funciones hasta que concluya la próxima elección de un Presidente en virtud del párrafo 1).

4. El Presidente Adjunto ejerce sus funciones hasta que se disuelva la Asamblea.

5. Pero el presidente o el oficial presidente adjunto...

  1. a. podrá renunciar en cualquier momento,
  2. b. deje de ocupar su cargo al dejar de ser miembro de la Asamblea, salvo por motivo de una disolución, y
  3. c. podrá ser destituido de su cargo por la Asamblea.

6. Si el Presidente o el Presidente Adjunto dejan de ocupar sus funciones en virtud del párrafo 5) (o falleciera), la Asamblea deberá elegir un sustituto entre los miembros de la Asamblea.

7. Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 9), el Presidente y el Presidente Adjunto no deben pertenecer a:

  1. a. el mismo grupo político, o
  2. b. diferentes grupos políticos, ambos grupos políticos con una función ejecutiva.

8. A los efectos de la presente ley, un grupo político es un grupo político con una función ejecutiva si le pertenecen el Primer Ministro o uno o varios de los ministros galeses nombrados en virtud del artículo 48.

9. La Asamblea podrá decidir que la subsección 7) no se aplique mientras la resolución así lo disponga; pero si la moción de resolución se aprueba mediante votación, no surtirá efecto a menos que al menos dos tercios de los miembros de la Asamblea voten la apoyan.

10. Las funciones del Presidente podrán ser ejercidas por el Presidente Adjunto si:

  1. a. el cargo de Presidente está vacante, o
  2. b. el Presidente no puede, por cualquier razón, actuar.

11. El Presidente podrá (con sujeción a las órdenes permanentes) autorizar al presidente adjunto a ejercer las funciones del Presidente.

12. Las órdenes permanentes podrán incluir disposiciones para que las funciones del Presidente sean ejercidas por cualquier persona especificada o determinada de conformidad con las órdenes permanentes si:

  1. a. el cargo de Presidente está vacante o el Presidente no puede, por cualquier razón, actuar, y
  2. b. el cargo de Presidente Adjunto está vacante o el Presidente Adjunto no puede, por cualquier razón, actuar.

13. Las órdenes permanentes podrán incluir disposiciones relativas a la participación (incluida la votación) en los procedimientos de la Asamblea del Presidente y el Presidente Adjunto y de cualquier persona que actúe en virtud del párrafo 12).

14. La validez de cualquier acto de una persona como Presidente o Presidente Adjunto, o de cualquier persona que actúe en virtud del párrafo 12), no se verá afectada por ningún defecto en el nombramiento de la persona por la Asamblea.

15. Las subsecciones 10) a 12) están sujetas a lo dispuesto en el párrafo 11 del Anexo 2.

26. Secretario de la Asamblea

1. La Comisión de la Asamblea debe nombrar a una persona para que desempeñe la Secretaria de la Asamblea (denominada en la presente Ley como «el Secretario»).

2. La persona designada en virtud del párrafo 1) se denominará Secretario de la Asamblea o por cualquier otro título que las órdenes permanentes puedan prever.

3. Las funciones del Secretario podrán ser ejercidas por cualquier otro miembro del personal de la Asamblea (o persona adscrita para trabajar en la Asamblea) autorizado por la Comisión de la Asamblea si:

  1. a. la oficina de Secretario está vacante, o
  2. b. el Secretario no puede, por cualquier razón, actuar.

4. El Secretario podrá autorizar a cualquier otro miembro del personal de la Asamblea (o a una persona adscrita a trabajar en la Asamblea) a ejercer funciones en nombre del Secretario.

27. Comisión de la Asamblea

1. Habrá una entidad corporativa que se denominará Comisión de la Asamblea Nacional de Gales o Comisión Cynulliad Cenedlaethol Cymru (denominada en la presente Ley «la Comisión de la Asamblea»).

2. Los miembros de la Comisión de la Asamblea van a ser...

  1. a. el Presidente, y
  2. b. otros cuatro miembros de la Asamblea.

3. Las órdenes permanentes deben prever el nombramiento de los otros cuatro miembros de la Asamblea como miembros de la Comisión de la Asamblea.

4. La disposición incluida en las órdenes permanentes de conformidad con el párrafo 3) debe garantizar (en la medida en que sea razonablemente factible hacerlo) que no más de uno de los miembros de la Comisión de la Asamblea (excepto el Presidente) pertenezca a un solo grupo político.

5. La Comisión de la Asamblea debe...

  1. a. proporcionar a la Asamblea, o
  2. b. velar por que se proporcione a la Asamblea,

los bienes, el personal y los servicios necesarios para los fines de la Asamblea.

6. La Asamblea podrá dar instrucciones especiales o generales a la Comisión de la Asamblea a los efectos del ejercicio de las funciones de la Comisión de la Asamblea o en relación con ellas.

7. Todos los bienes, derechos o responsabilidades adquiridos o contraídos en relación con asuntos a los que la Asamblea tendría derecho o sujeto de otro modo se considerarán a todos los efectos como bienes, derechos o responsabilidades de la Comisión de la Asamblea.

8. Para más información sobre la Comisión de la Asamblea, véase el cuadro 2.

Subpartida 9. Comités

28. Comités y subcomités

1. Las órdenes permanentes pueden proveer—

  1. a. para el nombramiento de las comisiones de la Asamblea, y
  2. b. para que esos comités tengan facultades para nombrar subcomités.

2. Los miembros de un comité de la Asamblea, o de un subcomité de dicho comité, no podrán incluir a nadie que no sea miembro de la Asamblea.

3. Las órdenes permanentes deben incluir disposiciones sobre la composición, la presidencia y el procedimiento de los comités de la Asamblea y de los subcomités de dichos comités.

4. Las órdenes permanentes pueden incluir disposiciones para excluir de las actuaciones de un comité de la Asamblea, o de un subcomité de dicho comité, a un miembro de la Asamblea que no sea miembro del comité o subcomité.

5. La validez de cualquier procedimiento de una comisión de la Asamblea, o de un subcomité de ese comité, no se ve afectada por...

  1. a. cualquier vacante en sus miembros,
  2. b. cualquier defecto en el nombramiento de sus miembros o de la persona que lo preside, o
  3. c. cualquier incumplimiento de las disposiciones de las órdenes permanentes relativas al procedimiento.

29. Composición de los comités

1. La disposición incluida en las órdenes permanentes de conformidad con el párrafo 3 del artículo 28 deberá cumplir los requisitos de esta sección.

2. La disposición debe garantizar que los nombramientos para los puestos de cada comité se determinen (de ser posible) por resolución de la Asamblea:

  1. a. que asegura que su composición refleje (en la medida en que sea razonablemente viable) el equilibrio de los grupos políticos a los que pertenecen los miembros de la Asamblea, y
  2. b. que (si la moción se aprueba en votación) no surte efecto a menos que al menos dos tercios de los miembros de la Asamblea que voten la apoyan.

3. La disposición debe garantizar que, si la composición de un comité no se determina de esta manera...

  1. a. la persona designada para ocupar el primer lugar en el comité es miembro de la Asamblea perteneciente al grupo político más importante, y
  2. b. las personas con derecho a ser nombradas para ocupar el segundo puesto y los puestos subsiguientes en el comité se determinarán de conformidad con el párrafo 5).

4. Por «grupo político más grande» se entiende el grupo político al que pertenecen más miembros de la Asamblea.

5. Un miembro de la Asamblea es elegible para ser nombrado para el segundo lugar o cualquier otro lugar posterior en el comité si...

  1. a. el número producido por el párrafo 6) en relación con ese lugar para el grupo político al que pertenece el miembro de la Asamblea, supera
  2. b. que así se produjeron para cada uno de los demás grupos políticos.

6. El número producido para un grupo político en relación con el segundo lugar o cualquier otro lugar posterior en la comisión es...

  1. a. si ya se han asignado uno o más puestos al grupo político, el número de miembros de la Asamblea pertenecientes al grupo político dividido por el agregado de uno y el número de puestos ya asignados, o
  2. b. de lo contrario, el número de miembros de la Asamblea pertenecientes al grupo político.

7. Las referencias a un lugar ya asignado a un grupo político, en relación con el nombramiento para el segundo puesto o cualquier otro lugar posterior en la comisión, se refieren a un lugar de la comisión a la que puede ser nombrado un miembro de la Asamblea perteneciente al grupo político.

  1. a. (en relación con el segundo lugar) en virtud del apartado a) del párrafo 3), o
  2. b. (en relación con cualquier lugar posterior) en virtud del apartado a) del párrafo 3 o de la aplicación anterior del párrafo 5) en relación con un lugar en el comité.

8. La disposición deberá modificar el funcionamiento de la disposición hecha de conformidad con los párrafos 3) a 7) para los casos en que:

  1. a. el número de miembros de la Asamblea pertenecientes a dos o más grupos políticos sea el mismo y supere el número de miembros de la Asamblea pertenecientes a cualquier otro grupo político, o
  2. b. el número producido por el párrafo 6) en relación con cualquier lugar en una comisión es el mismo para dos o más grupos políticos y es mayor que el producido para cualquier otro grupo político.

9. La disposición deberá modificar el funcionamiento de la disposición prevista de conformidad con los apartados 2) a 8) con el fin de garantizar que (en la medida en que sea razonablemente factible teniendo en cuenta el número total de plazas en los comités) —

  1. a. todo miembro de la Asamblea que no pertenezca a un grupo político tiene derecho a ser miembro de al menos un comité, y
  2. b. el número total de puestos en los comités asignados a los miembros de la Asamblea pertenecientes a cada grupo político es por lo menos tan elevado como el número de miembros de la Asamblea que pertenecen al grupo político.

10. La disposición debe asegurar que el Presidente decida las cuestiones que se planteen en relación con la disposición formulada de conformidad con esta sección.

30. Comité de Auditoría

1. Las comisiones de la Asamblea deben incluir una que se conozca como Comité de Auditoría o Pwyllgor Archwilio o por cualquier otro nombre que determine la Asamblea; y, si la Asamblea hace tal determinación, referencias al comité en:

  1. a. cualquier promulgación (incluida la promulgación de la presente Ley o promulgada en virtud de ella) o instrumento prerrogativo, o
  2. b. cualquier otro instrumento o documento,

surtirá efecto en consecuencia.

2. El Comité de Auditoría debe tener el número de miembros especificado por las órdenes permanentes.

3. Ninguno de los siguientes miembros podrá ser miembro del Comité de Auditoría:

  1. a. el Primer Ministro o cualquier persona designada para ejercer las funciones del Primer Ministro,
  2. b. un Ministro galés nombrado de conformidad con el artículo 48,
  3. c. el Asesor Jurídico General o cualquier persona designada para ejercer las funciones del Asesor Jurídico General, o
  4. d. un Viceministro galés.

4. El Comité de Auditoría no debe estar presidido por un miembro de la Asamblea que sea miembro de un grupo político con una función ejecutiva.

Subpartida 10. Procedimientos, etc.

31. Órdenes permanentes

1. Los procedimientos de reunión se regirán por órdenes permanentes (denominadas en la presente Ley como «las órdenes permanentes»).

2. Las órdenes permanentes deben incluir disposiciones para preservar el orden en los procedimientos de la Asamblea, incluida la disposición para:

  1. a. prevenir conductas que constituyan un delito penal o desacato a los tribunales, y
  2. b. una regla sub judice.

3. Las órdenes permanentes pueden incluir disposiciones para excluir a un miembro de la Asamblea de los procedimientos de la Asamblea.

4. Las órdenes permanentes pueden incluir disposiciones para la retirada de un miembro de la Asamblea cualquiera o todos los derechos y privilegios de ser miembros de la Asamblea.

5. Las órdenes de pie...

  1. a. deberá incluir una disposición que exija que las actuaciones de la Asamblea se celebren en público y que las actuaciones de un comité de la Asamblea o de un subcomité de dicho comité se celebren en público, salvo en las circunstancias previstas en las órdenes permanentes, y
  2. b. podrá incluir disposiciones sobre las condiciones que deben cumplir los miembros del público que asistan a las actuaciones (incluida la disposición para excluir a cualquier miembro del público que no cumpla las condiciones).

6. Las órdenes permanentes deben incluir la provisión...

  1. a. para informar sobre las actuaciones de la Asamblea y para informar de las actuaciones de los comités de la Asamblea y de los subcomités de esos comités que se celebren en público, y
  2. b. para publicar las actas de las actuaciones tan pronto como sea razonablemente posible después de que se haya celebrado el procedimiento.

7. La Asamblea puede, mediante resolución, reformular o revisar las órdenes permanentes; pero si la propuesta de resolución para reformular o revisar las órdenes permanentes se aprueba en una votación, no surtirá efecto a menos que al menos dos tercios de los miembros de la Asamblea que voten la apoyan.

8. El secretario debe publicar de vez en cuando las órdenes permanentes.

32. Participación de ministros del Reino Unido, etc.

1. El Secretario de Estado de Gales tiene derecho a participar en las deliberaciones de la Asamblea, pero no a votar.

2. Las órdenes permanentes deben incluir disposiciones para cualquier documento que...

  1. a. contengan material relativo a cualquier procedimiento de la Asamblea que haya tenido lugar o esté por celebrarse, y
  2. b. se ponen a disposición de todos los miembros de la Asamblea,

que se pondrán a disposición del Secretario de Estado de Gales a más tardar en el momento en que se pongan a disposición de los miembros de la Asamblea.

3. Las órdenes permanentes pueden prever...

  1. a. la participación del Secretario de Estado de Gales en las actuaciones de cualquier comité de la Asamblea o de cualquier subcomité de cualquiera de esos comités, y
  2. b. la participación en cualquier proceso de la Asamblea de otros Ministros de la Corona y de personas que prestan servicios en el departamento del Secretario de Estado de Gales o de cualquier otro Ministro de la Corona.

4. La disposición formulada en virtud del párrafo 3) no podrá incluir disposición que confiera derecho de voto alguno.

5. Las órdenes permanentes podrán incluir disposiciones relativas a la puesta a disposición de documentos o información en relación con la participación en los procedimientos de la Asamblea de conformidad con la presente sección o con las órdenes permanentes dictadas en virtud de la presente sección.

33. Consulta sobre el programa legislativo del Gobierno del Reino Unido

1. Tan pronto como sea razonablemente factible después del comienzo de cada período de sesiones del Parlamento, el Secretario de Estado de Gales debe celebrar con la Asamblea las consultas sobre el programa legislativo del Gobierno del Reino Unido para el período de sesiones que el Secretario de Estado considere apropiado.

2. La consulta en relación con el programa legislativo del Gobierno del Reino Unido para un período de sesiones debe incluir la participación en las deliberaciones de la Asamblea relativas al mismo en al menos una ocasión.

3. Con este fin, el programa legislativo del Gobierno del Reino Unido para un período de sesiones del Parlamento consiste en proyectos de ley que, al comienzo del período de sesiones, deben ser presentados en cualquiera de las cámaras del Parlamento durante el período de sesiones por un Ministro de la Corona.

4. Si, en cualquier momento después del comienzo de un período de sesiones del Parlamento, se decide que un Ministro de la Corona presentará un proyecto de ley en cualquiera de las cámaras del Parlamento durante el período de sesiones y no se ha celebrado ninguna consulta sobre el proyecto de ley en virtud del párrafo 1), el Secretario de Estado de Gales debe emprender con la Asamblea las consultas sobre el proyecto de ley que el Secretario de Estado considere apropiadas.

5. Esta sección no exige la celebración de consultas con la Asamblea sobre un proyecto de ley si el Secretario de Estado de Gales considera que existen consideraciones relacionadas con el proyecto de ley que hacen que dicha consulta sea inapropiada.

34. Participación del abogado general

1. Si no es miembro de la Asamblea, el Procurador General podrá participar en los procedimientos de la Asamblea en la medida en que lo permitan las órdenes permanentes, pero no podrá votar.

2. En otros aspectos, las órdenes permanentes podrán disponer que se soliciten al Asesor Jurídico General si no es miembro de la Asamblea como a un miembro de la Asamblea.

3. El Procurador General podrá, en cualquier procedimiento de la Asamblea, negarse a responder a cualquier pregunta o presentar cualquier documento relativo al funcionamiento del sistema de enjuiciamiento penal en un caso particular si considera que responder a la pregunta o presentar el documento—

  1. a. pueda perjudicar las actuaciones penales en el caso, o
  2. b. sería contrario al interés público.

35. Igualdad de trato

1. La Asamblea debe, en la conducción de las deliberaciones de la Asamblea, aplicar, en la medida en que sea apropiado en las circunstancias y razonablemente viable, el principio de que los idiomas inglés y galés deben ser tratados en condiciones de igualdad.

2. La Asamblea debe adoptar las disposiciones apropiadas para garantizar que los procedimientos de la Asamblea se lleven a cabo teniendo debidamente en cuenta el principio de que debe haber igualdad de oportunidades para todas las personas.

36. Integridad

1. Las órdenes permanentes deben incluir la provisión...

  1. a. para un registro de intereses de los miembros de la Asamblea, y
  2. b. para que el registro se publique y se ponga a disposición del público para su inspección.

2. Las órdenes permanentes deben exigir a los miembros de la Asamblea que inscriban en el registro de intereses los intereses registrables, tal como se definen a los efectos de esta subsección.

3. Las órdenes permanentes deben requerir a cualquier miembro de la Asamblea que tenga...

  1. a. un interés financiero, tal como se define a los efectos de la presente subsección, o
  2. b. cualquier otro interés o interés de cualquier otro tipo, tal como se defina,

en cualquier asunto, declarar ese interés antes de participar en las actuaciones de la Asamblea relativas a esa cuestión.

4. Las órdenes permanentes podrán incluir disposiciones para impedir o restringir la participación en los procedimientos de la Asamblea de un miembro de la Asamblea que tenga interés en los párrafos 2) o 3) en cualquier asunto a que se refiera el procedimiento.

5. Las órdenes permanentes deben incluir una disposición que prohíba a un miembro de la Asamblea de...

  1. a. abogar o iniciar cualquier causa o asunto en nombre de una persona, por cualquier medio especificado en las órdenes permanentes, en consideración de cualquier pago o beneficio en especie de una descripción así especificada, o
  2. b. instando a cualquier otro miembro de la Asamblea a que defienda o inicie cualquier causa o asunto en nombre de cualquier persona por cualquiera de esos medios.

6. Las órdenes permanentes deben incluir disposiciones sobre (o para la elaboración de un código o protocolo sobre) las diferentes funciones y responsabilidades de los miembros de los distritos electorales de la Asamblea y de los miembros regionales de la Asamblea; y—

  1. a. Los miembros de la circunscripción de la Asamblea no deben describirse a sí mismos de manera que sugiera que son miembros regionales de la Asamblea, y
  2. b. Los miembros regionales de la Asamblea no deben describirse a sí mismos de una manera que sugiera que son miembros de los distritos electorales de la Asamblea.

7. Un miembro de la Asamblea que...

  1. a. participe en los procedimientos de la Asamblea sin haber cumplido o contraviniendo ninguna disposición incluida en las órdenes permanentes de conformidad con los apartados 2) a 4), o
  2. b. contraviene cualquier disposición incluida en las órdenes permanentes de conformidad con el párrafo 5,

comete un delito.

8. Toda persona culpable de un delito contemplado en el párrafo 7) podrá ser condenada sumariamente a una multa que no exceda del nivel 5 de la escala estándar.

9. El enjuiciamiento por un delito previsto en el párrafo 7) no puede iniciarse salvo por el Director del Ministerio Público o con su consentimiento.

10. La validez de cualquier procedimiento de la Asamblea no se verá afectada por ninguna infracción o incumplimiento de ninguna disposición incluida en las órdenes permanentes de conformidad con este artículo.

11. En esta sección—

  1. a. las referencias a un miembro de la Asamblea (aparte de las que figuran en el párrafo 6)) incluyen al Asesor Jurídico General, si no es miembro de la Asamblea, y
  2. b. «interés financiero» incluye un beneficio en especie.

Subpartida 11. Testigos y documentos

37. Poder para llamar

1. Con sujeción a lo siguiente, la Asamblea podrá exigir que cualquier persona...

  1. a. para asistir a las actuaciones de la Asamblea con el fin de prestar testimonio, o
  2. b. presentar para los fines de la Asamblea (o de un comité de la Asamblea o de un subcomité de ese comité) documentos que estén en posesión o bajo el control de la persona,

relativa a cualquier asunto pertinente para el ejercicio por los ministros galeses de cualquiera de sus funciones, que guarde relación con el ejercicio de cualquiera de las funciones de Auditor General de Gales, o pertinente para la supervisión y supervisión del Auditor General de Gales, o para la supervisión y supervisión del ejercicio de cualquiera de las sus funciones.

2. La Asamblea no podrá imponer el requisito previsto en el párrafo 1) a una persona que no participe en el ejercicio de funciones o en la realización de actividades en relación con Gales o la zona galesa.

3. La Asamblea no podrá imponer el requisito previsto en el párrafo 1) a una persona que:

  1. a. es o ha sido Ministro de la Corona, o
  2. b. presta servicios o ha prestado servicios en el departamento de un Ministro de la Corona,

en relación con el ejercicio de cualesquiera funciones de Ministro de la Corona.

4. La asamblea...

  1. a. no podrá imponer el requisito previsto en el párrafo 1) a una persona que sea juez a tiempo completo de cualquier tribunal, y
  2. b. no podrá imponer ese requisito a una persona que no esté contemplada en el apartado a) pero que sea o haya sido miembro de un tribunal o tribunal en relación con el ejercicio de funciones como tal miembro.

5. Cuando se imponga un requisito previsto en el párrafo 1) a una persona que sea o haya sido miembro del personal del Gobierno de la Asamblea de Gales (o a una persona adscrita para trabajar para el Gobierno de la Asamblea de Gales) en relación con el ejercicio de las funciones de los Ministros de Gales, el Primer Ministro o el Fiscal General, cualquiera de ellos podrá dictar una dirección con arreglo al párrafo 6).

6. Una dirección bajo esta subsección es una dirección—

  1. a. que la persona a la que se impuso el requisito no necesita cumplirlo, y
  2. b. que, en cambio, el requisito debe ser cumplido por otra persona especificada en la dirección.

7. Las atribuciones conferidas por el párrafo 1)

  1. a. podrán ser ejercidas por el Comité de Auditoría y para los fines de éste, y
  2. b. podrá ser ejercido por cualquier otro comité de la Asamblea, o cualquier subcomité de cualquier comité de la Asamblea, y para los fines de éste, si la comisión o subcomité está expresamente autorizado a hacerlo por la Asamblea (ya sea por orden permanente o de otro modo).

8. En virtud de este artículo, una persona no está obligada a responder a ninguna pregunta ni a presentar ningún documento que tenga derecho a negarse a responder o presentar en un procedimiento ante un tribunal de Inglaterra y Gales o a los efectos de éste.

9. Una persona que actúe como fiscal en un proceso penal no está obligada en virtud del presente artículo a responder a ninguna pregunta o presentar ningún documento relativo al funcionamiento del sistema de enjuiciamiento penal en un caso particular si el funcionario competente:

  1. a. considera que responder a la pregunta o presentar el documento podría perjudicar el procedimiento penal en el caso o sería contrario al interés público, y
  2. b. ha autorizado a la persona a negarse a responder a la pregunta o a presentar el documento por ese motivo.

10. En el párrafo 9), «el oficial competente» significa:

  1. a. si el procedimiento fue iniciado por o en nombre de los ministros galeses, el Primer Ministro o el Fiscal General, el Fiscal General, y
  2. b. de lo contrario, el Fiscal General.

38. Notificación

1. El Secretario debe imponer a una persona un requisito previsto en el artículo 37 que le dé aviso por escrito especificando:

  1. a. si el requisito se impone a los efectos de la Asamblea o de un comité o subcomité determinado, y
  2. b. las cuestiones mencionadas en el apartado a) o en el apartado b) del párrafo 2).

2. Esos asuntos son...

  1. a. la hora y el lugar en que debe asistir la persona y el tema particular respecto del cual la persona está obligada a prestar declaración;
  2. b. los documentos o tipos de documentos que ha de presentar la persona, la fecha y la persona a la que se han de presentar y el tema particular al que se les exige.

3. La notificación prevista en el párrafo 1) debe darse:

  1. a. en el caso de una persona, enviándola de conformidad con el párrafo 4) dirigida a la persona en la dirección habitual o en la última dirección conocida de la persona o, si la persona ha dado una dirección para notificar la notificación, en esa dirección, o
  2. b. en cualquier otro caso, enviándolo a la persona que se encuentre en su domicilio social o principal.

4. Se envía una notificación de conformidad con esta subsección si se envía...

  1. a. por un servicio postal registrado (en el sentido de la Ley de servicios postales de 2000 (c. 26)), o
  2. b. mediante un servicio postal que prevea que su entrega por correo se registre.

5. Si se dicta una orden de conformidad con el párrafo 6) del artículo 37 en relación con un requisito impuesto en virtud del párrafo 1) de ese artículo, la persona o personas por las que haya sido emitida deberán notificar por escrito que la orden ha sido dictada:

  1. a. si el requisito se impone a los efectos de la Asamblea, al Presidente, y
  2. b. en caso contrario, a la persona que preside el comité o subcomité para los fines del cual fue impuesta.

39. Delitos

1. Una persona a la que se haya dado una notificación con arreglo al párrafo 1 del artículo 38 comete un delito si la persona,

  1. a. se niega o no comparece, sin excusa razonable, a asistir a las actuaciones, según lo exigido en la notificación,
  2. b. se niegue o no responda sin excusa razonable a cualquier pregunta relativa a los sujetos especificados en la notificación, al asistir a un procedimiento conforme a lo exigido en la notificación,
  3. c. se niegue o no presente, sin excusa razonable, cualquier documento exigido por la notificación, o
  4. d. altera, suprime, oculta o destruye intencionadamente cualquier documento de ese tipo.

2. El párrafo 1) está sujeto a los artículos 34 3) y 37 5), 6), 8) y 9).

3. Si una persona acusada de un delito previsto en los apartados a), b) o c) del párrafo 1 presenta pruebas de una excusa razonable para negarse o no hacerlo, corresponde a la fiscalía probar que la persona no tenía esa excusa.

4. Toda persona culpable de un delito contemplado en el párrafo 1) podrá ser condenada sumariamente,

  1. a. a una multa que no exceda del nivel 5 en la escala estándar,
  2. b. a prisión por un período no superior a 51 semanas, o
  3. c. a ambos.

5. Cuando se demuestre que un delito tipificado en el párrafo 1) que ha sido cometido por una persona jurídica ha sido cometido con el consentimiento o la connivencia de, o puede atribuirse a cualquier negligencia por parte de:

  1. a. un director, gerente, secretario u otro funcionario similar del organismo corporativo, o
  2. b. toda persona que pretenda actuar en cualquiera de sus funciones,

esa persona, así como el órgano corporativo, son culpables de ese delito y pueden ser procesados en consecuencia.

6. En el párrafo 5), por «director», en el caso de una sociedad cuyos asuntos sean gestionados por sus miembros, se entenderá un miembro de la entidad jurídica.

40. General

1. El Presidente o cualquier otra persona autorizada por las órdenes permanentes podrá:

  1. a. exigir a toda persona que dé testimonio en los procedimientos de la Asamblea que haga un juramento (o haga una afirmación), y
  2. b. administrar el juramento (o la afirmación) a la persona.

2. Una persona comete un delito si la persona...

  1. a. debe asistir a las actuaciones de la Asamblea con el fin de prestar testimonio mediante una notificación prevista en el párrafo 1 del artículo 38, y
  2. b. se niega a prestar juramento (o hacer una afirmación) cuando sea necesario hacerlo a los efectos de las actuaciones de la Asamblea.

3. Toda persona culpable de un delito contemplado en el párrafo 2) podrá ser condenada sumariamente,

  1. a. a una multa que no exceda del nivel 5 en la escala estándar,
  2. b. a prisión por un período no superior a 51 semanas, o
  3. c. a ambos.

4. Las órdenes permanentes podrán prever el pago de subsidios y gastos a las personas:

  1. a. asistir a los procedimientos de la Asamblea con el fin de prestar testimonio, o
  2. b. preparar para los fines de la Asamblea (o de un comité de la Asamblea o de un subcomité de ese comité) documentos que se les haya pedido o solicitado que presenten,

sea o no en cumplimiento de una notificación prevista en el párrafo 1 del artículo 38.

5. La disposición formulada en virtud del párrafo 4) puede conferir funciones a la Comisión de la Asamblea.

6. A los efectos de los artículos 37 a 39 y de la presente sección—

  1. a. se considerará que una persona cumple el requisito de presentar un documento si presenta una copia del documento o un extracto de la parte pertinente del documento,
  2. b. «documento» significa todo aquello en el que la información se registre en cualquier forma, y
  3. c. las referencias a la elaboración de un documento consisten en producir la información registrada en él de forma visible y legible.

Subpartida 12. Cuestiones jurídicas

41. Procedimientos por o en contra de la Asamblea, etc.

1. Las actuaciones de la Asamblea o contra la Asamblea deben ser incoadas por la Comisión de la Asamblea en nombre de la Asamblea o contra ella.

2. Procedimientos por o en contra...

  1. a. el Presidente o el Presidente Adjunto, o
  2. b. un miembro del personal de la Asamblea,

(a menos que se instituya en contra de la Comisión de la Asamblea o por ella) han de ser instituidos por la Comisión de la Asamblea o contra ella en nombre del Presidente, el Presidente Adjunto o un miembro del personal.

3. En cualquier procedimiento contra la Asamblea, el tribunal no debe dictar una orden obligatoria, prohibitiva o anuladora o un mandamiento judicial, dictar una orden de ejecución específica o suspender el procedimiento, sino que, en su lugar, podrá hacer una declaración.

4. En cualquier procedimiento contra...

  1. a. cualquier miembro de la Asamblea,
  2. b. el Presidente o el Presidente Adjunto,
  3. c. cualquier miembro del personal de la Asamblea, o
  4. d. la Comisión de la Asamblea,

la corte no debe dictar una orden obligatoria, de prohibición o anulación o de un mandamiento judicial, dictar una orden de ejecución específica o suspender el procedimiento si el efecto de ello fuera dar contra la Asamblea cualquier medida cautelar contra la Asamblea que no hubiera podido darse en un procedimiento contra la Asamblea.

5. Las referencias en esta sección a un pedido incluyen un pedido que no es definitivo.

42. Difamación

1. A los efectos de la ley de difamación...

  1. a. cualquier declaración hecha en las deliberaciones de la Asamblea, y
  2. b. la publicación bajo la autoridad de la Asamblea de cualquier declaración,

es absolutamente privilegiado.

2. Los Ministros de Gales pueden, mediante reglamentos, prever y establecer en cualquier procedimiento judicial que cualquier declaración o publicación sea absolutamente privilegiada en virtud del párrafo 1).

3. No se promulgarán reglamentos en virtud del párrafo 2) a menos que se haya presentado ante la Asamblea un proyecto de instrumento estatutario que los contenga y lo haya aprobado en una resolución de ésta.

4. En este artículo, «declaración» tiene el mismo significado que en la Ley de difamación de 1996 (c. 31).

43. Desacato al tribunal

1. La norma de la responsabilidad objetiva no se aplica en relación con ninguna publicación...

  1. a. realizados en procedimientos de reunión, para fines o para fines incidentales de los procedimientos de reunión, o
  2. b. en la medida en que consista en un informe de las actuaciones de la Asamblea que sea elaborado por la Asamblea o bajo su autoridad o sea justo y exacto y hecho de buena fe.

2. En el párrafo 1) —

  • «la norma de la responsabilidad objetiva», y
  • «publicación»,

tienen el mismo significado que en la Ley de desacato a los tribunales de 1981 (c. 49).

44. Prácticas corruptas

La Asamblea y la Comisión de la Asamblea son organismos públicos a los efectos de las Leyes de Prevención de la Corrupción 1889 a 1916.

Parte 2. Gobierno de la Asamblea de Gales

Subpartida 1. Gobierno

45. Gobierno de la Asamblea de Gales

1. Habrá un gobierno de la Asamblea de Gales, o Llywodraeth Cynulliad Cymru, cuyos miembros son...

  1. a. el Primer Ministro o Prif Weinidog (véanse los artículos 46 y 47),
  2. b. los Ministros galeses, o Gweinidogion Cymru, nombrado en virtud del artículo 48,
  3. c. el Asesor Jurídico General del Gobierno de la Asamblea de Gales o Cwnsler Cyffredinol i Lywodraeth Cynulliad Cymru (véase el artículo 49) (denominado en la presente ley como «el abogado general»), y
  4. d. los viceministros galeses o Dirprwy Weinidogion Cymru (véase la sección 50).

2. En esta ley y en cualquier otra ley o instrumento, el Primer Ministro y los Ministros galeses nombrados en virtud del artículo 48 se denominan colectivamente ministros galeses.

Subrúbrica 2. Ministros, personal, etc.

46. El Primer Ministro

1. El Primer Ministro será nombrado por Su Majestad tras ser nombrado de conformidad con el artículo 47.

2. El Primer Ministro ocupa el cargo a placer de Su Majestad.

3. El Primer Ministro podrá en cualquier momento presentar su renuncia a Su Majestad y deja de ocupar el cargo de Primer Ministro cuando sea aceptada.

4. Una persona deja de ocupar el cargo de Primer Ministro si se nombra a otra persona para ese cargo.

5. Las funciones del Primer Ministro son ejercidas por una persona designada por el Presidente si:

  1. a. la oficina del Primer Ministro está vacante,
  2. b. el Primer Ministro no puede, por cualquier razón, actuar, o
  3. c. el Primer Ministro ha dejado de ser miembro de la Asamblea.

6. No se podrá designar a una persona para que ejerza las funciones del Primer Ministro a menos que la persona sea:

  1. a. un miembro de la Asamblea, o
  2. b. si la Asamblea ha sido disuelta, una persona que haya dejado de ser miembro de la Asamblea a causa de la disolución.

7. Sólo se puede designar a una persona para que ejerza las funciones del Primer Ministro por recomendación de los ministros galeses (a menos que no haya nadie que desempeñe el cargo de Ministro galés nombrado de conformidad con el artículo 48).

8. Si se designa a una persona para ejercer las funciones del Primer Ministro, la designación seguirá surtiendo efecto incluso si la Asamblea se disuelve.

47. Elección del Primer Ministro

1. Si se produce uno de los acontecimientos siguientes, la Asamblea deberá, antes de que finalice el período pertinente, designar a un miembro de la Asamblea para su nombramiento como Primer Ministro.

2. Los eventos son...

  1. a. la celebración de una votación en una elección general,
  2. b. la Asamblea resolvió que los Ministros de Gales ya no gozaban de la confianza de la Asamblea,
  3. c. el Primer Ministro que renuncia a Su Majestad,
  4. d. el Primer Ministro muriendo o quedando permanentemente incapaz de actuar y presentar su renuncia, y
  5. e. el Primer Ministro deja de ser miembro de la Asamblea, salvo por motivo de una disolución.

3. El período pertinente es el período de 28 días que comienza con el día en que se produzca el acontecimiento;

  1. a. si se produce otro de esos hechos dentro de ese plazo, el período pertinente se prorrogará (con sujeción a lo dispuesto en la letra b)) para terminar con el período de 28 días que comienza con el día en que se produzca ese otro acontecimiento, y
  2. b. el período pertinente termina si la Asamblea aprueba una resolución con arreglo al apartado a) del párrafo 2 del artículo 5 o cuando Su Majestad designa a una persona como Primer Ministro.

4. El Presidente debe recomendar a Su Majestad el nombramiento de la persona designada por la Asamblea en virtud del párrafo 1).

48. Ministros galeses

1. El Primer Ministro podrá, con la aprobación de Su Majestad, nombrar ministros galeses entre los miembros de la Asamblea.

2. Un ministro galés nombrado en virtud de esta sección ocupa el cargo a voluntad de Su Majestad.

3. Un ministro galés nombrado en virtud de esta sección puede ser destituido por el Primer Ministro.

4. Un ministro galés nombrado en virtud de este artículo puede renunciar en cualquier momento.

5. Un ministro galés nombrado en virtud de esta sección debe dimitir si la Asamblea decide que los ministros galeses ya no gozan de la confianza de la Asamblea.

6. Un ministro galés nombrado en virtud de esta sección que dimite deja de ocupar sus funciones inmediatamente.

7. Un ministro galés nombrado en virtud de esta sección deja de ocupar su cargo al dejar de ser miembro de la Asamblea, salvo por motivo de una disolución.

49. Abogado General

1. El Asesor Jurídico General será nombrado por Su Majestad por recomendación del Primer Ministro.

2. El Procurador General puede ser destituido por Su Majestad por recomendación del Primer Ministro.

3. El Primer Ministro no podrá recomendar el nombramiento o la destitución de una persona como Asesor General sin el consentimiento de la Asamblea.

4. El Abogado General podrá en cualquier momento presentar su renuncia a Su Majestad y deja de ocupar el cargo de abogado general cuando sea aceptada.

5. El Fiscal General deja de ocupar su cargo si se nombra a un miembro de la Asamblea en virtud del párrafo 1 del artículo 47 para ser nombrado Primer Ministro.

6. Las funciones del Fiscal General son ejercidas por una persona designada por el Primer Ministro si:

  1. a. la oficina del Asesor Jurídico General esté vacante, o
  2. b. el Procurador General no puede, por cualquier razón, actuar.

7. Sin embargo, el párrafo 6) deja de surtir efecto al final del período de seis meses que comienza con el día en que se designe a una persona en virtud de él y no volverá a surtir efecto hasta después de que se haya ocupado la oficina del Procurador General, o el Asesor Jurídico General haya vuelto a ser capaz de actuar.

8. La designación de una persona en virtud del párrafo 6) deja de surtir efecto si se nombra a un miembro de la Asamblea en virtud del párrafo 1 del artículo 47 para ser nombrado Primer Ministro.

9. Una persona que desempeñe el cargo de Primer Ministro, un Ministro galés nombrado en virtud del artículo 48 o un Viceministro de Gales no podrán ser nombrados Consejeros Generales ni designados de conformidad con el párrafo 6); y el Procurador General o una persona así designada no podrán ser nombrados para ninguna de esas oficinas.

50. Viceministros galeses

1. El Primer Ministro podrá, con la aprobación de Su Majestad, nombrar ministros galeses adjuntos de entre los miembros de la Asamblea para que ayuden al Primer Ministro, a un Ministro galés nombrado de conformidad con el artículo 48 o al Procurador General en el ejercicio de sus funciones.

2. Un viceministro galés ocupa el cargo a voluntad de Su Majestad.

3. Un Ministro adjunto de Gales puede ser destituido de su cargo por el Primer Ministro.

4. Un viceministro galés puede renunciar en cualquier momento.

5. Un Viceministro de Gales debe dimitir si la Asamblea decide que los Ministros galeses ya no gozan de la confianza de la Asamblea.

6. Un viceministro galés que dimite deja de ocupar el cargo inmediatamente.

7. Un viceministro galés deja de ocupar su cargo al dejar de ser miembro de la Asamblea, a no ser por causa de una disolución.

51. Límite del número de ministros

1. No más de 12 personas deben ocupar en ningún momento una oficina ministerial galesa pertinente.

2. Por una oficina ministerial pertinente se entiende la oficina del Ministro galés nombrado en virtud del artículo 48 o la oficina del Viceministro de Gales.

52. Personal

1. Los Ministros de Gales pueden nombrar a personas para que formen parte del personal del Gobierno de la Asamblea de Gales.

2. El servicio como miembro del personal del Gobierno de la Asamblea de Gales está en la administración pública del Estado.

3. Véase la parte 1 de la Ley de reforma constitucional y gobernanza de 2010 (en particular, los artículos 3 y 4) para las disposiciones relativas a:

  1. a. subsección 1), y
  2. b. cualquier otra disposición relativa al nombramiento de personas como miembros del personal del Gobierno de la Asamblea de Gales.

4. Véase también el artículo 1 de la Ley de administración pública (funciones de gestión) de 1992, en virtud del cual las funciones conferidas al Ministro de la Administración Pública en virtud del artículo 3 de la Ley de reforma constitucional y gobernanza de 2010 pueden delegarse en los ministros galeses, etc.

5. Los ministros galeses deben pagar los sueldos y gastos de los miembros del personal del Gobierno de la Asamblea de Gales.

6. Los párrafos 2 y 3 del artículo 1 de la Ley de jubilación de 1972 (c. 11) (delegación de funciones relacionadas con los planes de jubilación de la administración pública por el Ministro de la Administración Pública a otro Ministro, etc. y consulta de ese Ministro u otro Ministro) surten efecto como si las referencias a un Ministro de la Corona que el Ministro de Administración Pública incluía a los ministros galeses.

7. Los Ministros de Gales deben pagar al Ministro de la Función Pública, en los momentos que determine el Ministro de la Administración Pública, de las cantidades que se determinen en relación con:

  1. a. la concesión de pensiones, subsidios o propinas en virtud del artículo 1 de la Ley de jubilación de 1972 a personas que sean o hayan sido miembros del personal del Gobierno de la Asamblea de Gales, y
  2. b. los gastos efectuados para administrar esas pensiones, subsidios y propinas.

8. Los Ministros de Gales pueden efectuar pagos para la concesión de pensiones, subsidios o gratificaciones a cualquier persona que sea o haya sido miembro del personal del Gobierno de la Asamblea de Gales o respecto de ella.

9. Sin perjuicio de cualquier estado de derecho en relación con el ejercicio de funciones por los miembros de la administración pública del Estado bajo autoridad, los Ministros galeses, el Primer Ministro o el Fiscal General podrán autorizar al personal del Gobierno de la Asamblea de Gales a desempeñar cualquier función en su nombre.

10. [Omitido]

Subpartida 3. Remuneración, juramentos, etc.

53. Retribución

1. Debe preverse el pago de sueldos a las personas a las que se aplica el presente artículo.

2. Podrán establecerse disposiciones para el pago de subsidios a las personas a las que se aplique el presente artículo.

3. Podrán establecerse disposiciones para el pago de pensiones, propinas o subsidios a cualquier persona que haya dejado de ser una persona a la que se aplique el presente artículo o respecto de ella.

4. Dicha disposición podrá, en particular, incluir disposiciones para:

  1. a. contribuciones o pagos para la provisión de esas pensiones, propinas o prestaciones, y
  2. b. el establecimiento y la administración (ya sea por la Comisión de la Asamblea o de otra índole) de uno o más planes de pensiones.

5. Esta sección se aplica a—

  1. a. el Primer Ministro,
  2. b. todos los ministros galeses nombrados de conformidad con el artículo 48,
  3. c. el Asesor Jurídico General, y
  4. d. todos los viceministros galeses.

6. Las sumas necesarias para efectuar pagos en virtud de las provisiones previstas en esta sección son pagaderas con cargo al Fondo Consolidado de Gales.

7. Los créditos previstos en esta sección se consignarán por decisión del Comité Mixto.

8. La Comisión de la Asamblea debe dar efecto a cualquier decisión que adopte la Junta en virtud de esta sección.

54. Remuneración: suplemento

1. En el artículo 53 se pueden prever disposiciones diferentes para diferentes casos.

2. La Comisión de la Asamblea debe velar por que la información concernida a...

  1. a. las sumas pagadas a cada persona a la que se aplique el artículo 53 como sueldo y prestaciones, y
  2. b. la suma total pagada a esas personas en concepto de sueldos y prestaciones,

se publica para cada ejercicio F24...

3. La Comisión de la Asamblea debe presentar ante la Asamblea todas las decisiones que adopte el Comité Mixto en virtud del párrafo 7 del artículo 53 tan pronto como sea razonablemente factible después de que se haya hecho.

4. Los créditos previstos en el párrafo 3 del artículo 53 no afectarán a las pensiones ni a los subsidios pagados antes de que se hiciera el crédito.

55. Juramento o afirmación

1. En el momento de su nombramiento como Primer Ministro, un ministro galés nombrado de conformidad con el artículo 48 o el Fiscal General, una persona debe prestar juramento oficial en la forma establecida en el artículo 3 de la Ley de juramento promisorio de 1868 (c. 72) (o hacer la afirmación correspondiente).

2. Al ser nombrado Primer Ministro, un ministro galés nombrado en virtud del artículo 48, el Procurador General o el Viceministro de Gales, una persona debe prestar el juramento de lealtad en la forma establecida en el artículo 2 de la Ley de juramento promisorio de 1868 (o hacer la afirmación correspondiente).

3. Sin embargo, el párrafo 2) no obliga a una persona que sea miembro de la Asamblea a prestar juramento de lealtad (o hacer la afirmación correspondiente) de nuevo si ha sido tomado (o hecho) de conformidad con el deber de la persona en cuanto al regreso de la persona (o, si regresa más de una vez, el regreso más reciente) como miembro de la Asamblea.

4. Se debe prestar el juramento requerido por esta sección (o la afirmación correspondiente) —

  1. a. ante uno de los jueces que presiden el Circuito de Gales y Chester (o para cualquier área apropiada que se especifique en una dirección con arreglo al párrafo 4 del artículo 72 de la Ley de tribunales y servicios jurídicos de 1990 (c. 41)), o
  2. b. (si no se dispone de tal Magistrado Presidente) ante otro magistrado designado por el Magistrado Superior para Inglaterra y Gales.

5. Hasta que una persona que esté obligada a prestar juramento (o hacer una afirmación) en virtud del presente artículo respecto de cualquier cargo lo haya hecho, no se pagará ningún salario, subsidio, propina o pago para la prestación de una pensión, subsidio o propina en virtud de la presente Ley a la persona en calidad de titular de ese cargo o respecto de ella.

6. Sin embargo, el párrafo 5) no afecta a ningún derecho a recibir pagos respecto del período anterior a que la persona haya prestado el juramento (o haya hecho la afirmación) una vez que la persona lo haya hecho.

Subpartida 4. Funciones

56. Introducción

1. Las personas a las que se aplica el presente artículo tienen las funciones que se les confieren o se les imponen en virtud de la presente Ley o de cualquier otro instrumento de promulgación o prerrogativa.

2. Esta sección se aplica a los Ministros de Gales, al Primer Ministro y al Fiscal General.

57. Ejercicio de funciones

1. Las funciones pueden conferirse o imponerse a los ministros galeses con ese nombre.

2. Las funciones de los Ministros de Gales, el Primer Ministro y el Fiscal General pueden ejercerse en nombre de Su Majestad.

3. Las funciones de los ministros galeses son ejercidas por el Primer Ministro o cualquiera de los ministros galeses nombrados en virtud del artículo 48.

4. Todo acto u omisión del Primer Ministro o de cualquiera de los ministros galeses nombrados en virtud del artículo 48 o en relación con él se considerará una acción u omisión de cada uno de ellos o en relación con ellos.

5. Sin embargo, el párrafo 4) no se aplica únicamente al ejercicio de las funciones conferidas o impuestas al Primer Ministro únicamente.

6. Cuando una función conferida o impuesta al Fiscal General sea ejercida (en general o en circunstancias particulares) simultáneamente por los ministros galeses o el Primer Ministro, se aplicará el párrafo 4) en relación con el ejercicio de la función (o con su ejercicio en esas circunstancias) como si el abogado defensor el Secretario General se incluyeron entre los ministros galeses.

58. Transferencia de funciones ministeriales

1. Su Majestad puede, por orden en Consejo...

  1. a. prever la transferencia a los Ministros galeses, al Primer Ministro o al Fiscal General de cualquier función que pueda ejercer un Ministro de la Corona en relación con Gales o la zona galesa,
  2. b. ordenar que, en la medida en que sea posible, cualquier función debe ser ejercida por los Ministros galeses, el Primer Ministro o el Fiscal General simultáneamente con el Ministro de la Corona, o
  3. c. ordenar que cualquier función que pueda ejercer un Ministro de la Corona en relación con Gales o la zona galesa debe ser ejercida por el Ministro de la Corona únicamente con el acuerdo de los Ministros galeses, el Primer Ministro o el Fiscal General, o previa consulta con ellos.

1A. Una orden del Consejo en virtud de esta sección no podrá prever una función de Ministro de la Corona que pueda ejercerse en relación con la zona de la zona galesa más allá del límite marítimo del mar territorial, a menos que dicha función esté relacionada con la pesca, la pesca o la salud de los peces.

1B. La subsección 1A) no surtirá efecto en relación con una orden del Consejo en la medida en que contenga disposiciones previstas en virtud del párrafo 4 de la Lista 3 (funciones que pueden ejercerse fuera del mar territorial).

2. Una orden dictada en el Consejo en virtud de este artículo podrá, en particular, prever que cualquier función que ejerzan los ministros galeses, el Primer Ministro o el Asesor Jurídico General en virtud de una orden dictada por el Consejo en virtud de lo dispuesto en los apartados a) o b) del párrafo 1), sea ejercitable de manera general o en las circunstancias que se especifiquen en el Orden en el Consejo, al mismo tiempo que cualquier otro de los ministros galeses, el Primer Ministro o el Asesor Jurídico General.

3. Una orden del Consejo en virtud de esta sección puede hacer tales modificaciones de—

  1. a. cualquier promulgación (incluida la promulgación de la presente Ley o promulgada en virtud de ella) o instrumento prerrogativo, o
  2. b. cualquier otro instrumento o documento,

como Su Majestad considera apropiado en relación con las disposiciones de la Orden del Consejo.

4. No se recomendará a Su Majestad en Consejo que dicte una orden en el Consejo en virtud de esta sección, a menos que un proyecto de instrumento estatutario que contenga la Orden en el Consejo—

  1. a. ha sido presentado y aprobado por resolución de cada Cámara del Parlamento, y
  2. b. ha sido aprobado por los ministros galeses.

5. Para otras disposiciones relativas a la transferencia, etc., de funciones mediante órdenes dictadas en el Consejo en esta sección, véase el cuadro 3.

59. Aplicación del Derecho de la UE

1. La facultad de designar a un Ministro de la Corona o un departamento gubernamental con arreglo al párrafo 2 del artículo 2 de la Ley de las Comunidades Europeas de 1972 (c. 68) puede ejercerse para designar a los ministros galeses.

2. En consecuencia, los Ministros galeses pueden ejercer la facultad conferida por el artículo 2 2) de la Ley de las Comunidades Europeas de 1972 en relación con cualquier asunto, o con cualquier fin, si han sido designados en relación con ese asunto o con tal fin, pero sujetos a las restricciones o condiciones (si las hubiere) que sean especificados por la Orden del Consejo por la que los designa.

3. Un instrumento estatutario que contenga disposiciones formuladas por los ministros galeses en el ejercicio de esa facultad, si no se ha aprobado un proyecto por resolución de la Asamblea, está sujeto a anulación en virtud de una resolución de la Asamblea.

4. El apartado 2 del apartado 2 del anexo 2 de la Ley de las Comunidades Europeas de 1972 (procedimiento parlamentario) no se aplicará al instrumento legal a menos que contenga disposiciones:

  1. a. hecha por un Ministro de la Corona o un departamento gubernamental (conjuntamente o no con los ministros galeses),
  2. b. relativa a una zona fronteriza inglesa, o
  3. c. que se refieran a un organismo transfronterizo (y no sólo al ejercicio de funciones o a la realización de actividades por el organismo en Gales, la zona galesa o una parte de Gales o la zona galesa o con respecto a ella.

5. La facultad conferida por el artículo 56 de la Ley de Finanzas de 1973 (c. 51) (servicios prestados en cumplimiento de una obligación de la Unión Europea, etc.) al Ministro encargado de un departamento gubernamental para dictar (con el consentimiento del Tesoro) reglamentos que prescriban o establezcan la determinación de los honorarios y cargos relativos a las actividades realizadas por el departamento pueden ser ejercidas por los ministros galeses (con el consentimiento del Tesoro) para prescribir o prever la determinación de los honorarios y cargos correspondientes efectuados por los ministros galeses.

6. En virtud de una resolución de la Asamblea, se anulará un instrumento estatutario que contenga reglamentos dictados por los ministros galeses en el ejercicio de esa facultad.

7. El párrafo 4 del artículo 56 de la Ley de Finanzas de 1973 no hace que el instrumento legal sea anulado en virtud de una resolución de cualquiera de las dos cámaras del Parlamento a menos que contenga reglamentos-

  1. a. hecha por un Ministro de la Corona o un departamento gubernamental (conjuntamente o no con los ministros galeses),
  2. b. relativa a una zona fronteriza inglesa, o
  3. c. relativa a un organismo transfronterizo (y no sólo con el ejercicio de funciones o la realización de actividades por el organismo en Gales, la zona galesa o una parte de Gales o la zona galesa o con respecto a ella).

60. Promoción, etc. del bienestar

1. Los ministros galeses pueden hacer todo lo que consideren apropiado para lograr uno o varios de los siguientes objetivos:

  1. a. la promoción o el mejoramiento del bienestar económico de Gales,
  2. b. la promoción o mejora del bienestar social de Gales, y
  3. c. la promoción o el mejoramiento del bienestar ambiental de Gales.

2. La facultad prevista en el párrafo 1) podrá ejercerse en relación con o en beneficio de:

  1. a. la totalidad o parte de Gales, o
  2. b. todas o cualesquiera personas residentes o presentes en Gales.

3. La facultad prevista en el párrafo 1) incluye la facultad de hacer cualquier cosa en relación con cualquier zona fuera de Gales o en beneficio de cualquier zona fuera de Gales, o de todas o cualesquiera personas residentes o presentes en cualquier lugar fuera de Gales, si los Ministros galeses consideran que es probable que se logre uno o más de los objetivos de esa subsección.

4. La potencia contemplada en la subsección 1) incluye:

  1. a. a concertar acuerdos o acuerdos con cualquier persona,
  2. b. cooperar con cualquier persona, facilitar o coordinar sus actividades,
  3. c. ejercer en nombre de cualquier persona las funciones de esa persona, y
  4. d. proporcionar personal, bienes, servicios o alojamiento a cualquier persona.

61. Apoyo a la cultura, etc.

Los ministros galeses pueden hacer cualquier cosa que consideren apropiado apoyar...

  1. a. restos arqueológicos en Gales,
  2. b. monumentos antiguos en Gales,
  3. c. edificios y lugares de interés histórico o arquitectónico en Gales,
  4. d. naufragios históricos en Gales,
  5. e. artes y oficios relacionados con Gales,
  6. f. museos y galerías en Gales,
  7. g. bibliotecas en Gales,
  8. h. archivos y registros históricos relativos a Gales,
  9. i. actividades culturales y proyectos relacionados con Gales,
  10. j. deportivas y recreativas relacionadas con Gales, y
  11. k. la lengua galesa.

62. Representaciones sobre asuntos que afectan a Gales

Los Ministros galeses, el Primer Ministro y el Procurador General pueden hacer las declaraciones apropiadas sobre cualquier asunto que afecte a Gales.

63. Consultas sobre organismos transfronterizos

1. Un ministro de la Corona debe consultar a los ministros galeses...

  1. a. antes de ejercer cualquier función relacionada con el nombramiento o la destitución de un órgano transfronterizo pertinente,
  2. b. antes de ejercer cualquier función relacionada con el nombramiento o la destitución de cualquier miembro o titular de un cargo de un órgano transfronterizo pertinente, distinto de aquel que no esté interesado en las funciones o actividades que el organismo ejerce o lleva a cabo en Gales o con respecto a Gales, y
  3. c. antes de ejercer, en relación con un órgano transfronterizo pertinente, cualquier función cuyo ejercicio pueda afectar a Gales en relación con cualquier asunto en cuanto a las funciones que pueden ejercer los ministros galeses.

2. Un organismo es un organismo transfronterizo pertinente si se trata de un organismo transfronterizo que ejerce funciones de carácter público y que no es un departamento gubernamental.

3. El párrafo 1) no se aplicará en relación con el ejercicio de una función si no es razonablemente factible cumplirla en relación con el ejercicio de la función (por razones de urgencia o por cualquier otro motivo).

4. Si el párrafo 1) no se aplica en relación con el ejercicio de una función por un Ministro de la Corona en virtud del párrafo 3), el Ministro de la Corona deberá informar tan pronto como sea razonablemente posible a los Ministros de Gales del ejercicio de la función y de las razones de su ejercicio.

5. El incumplimiento de lo dispuesto en el párrafo 1) en relación con el ejercicio de una función no afecta a la validez de su ejercicio.

64. Encuestas para conocer las opiniones del público

1. Los Ministros de Gales pueden celebrar una votación en una zona compuesta por Gales o cualquier parte (o partes) de Gales con el fin de determinar las opiniones de los encuestados acerca de si debe ejercerse alguna de las funciones de los ministros galeses (excepto las previstas en el artículo 62).

2. Las personas con derecho a votar en una encuesta bajo esta sección son las que...

  1. a. tendría derecho a votar como electores en una elección de gobierno local en un área electoral total o parcialmente incluida en la zona en que se celebre la votación, y
  2. b. están inscritos en el registro de electores de los gobiernos locales en una dirección dentro de la zona en que se celebra la votación.

3. Los ministros galeses pueden, por orden, hacer una provisión...

  1. a. en cuanto a la realización de encuestas (o cualquier encuesta) en virtud de esta sección, o
  2. b. para la combinación de encuestas (o cualquier encuesta) en esta sección con encuestas en cualquier elección.

4. Una orden prevista en el párrafo 3) podrá aplicar o incorporar, con o sin modificaciones o excepciones, cualquier disposición o promulgación en virtud de una ley relativa a elecciones o referendos; y la disposición que pueda hacerse en virtud del apartado a) de esa subsección incluye, en particular, la disposición por la que no se tenga en cuenta alteraciones en un registro de electores.

5. Un instrumento legal que contenga una orden prevista en el párrafo 3) está sujeto a anulación en virtud de una resolución de la Asamblea.

65. Facturas privadas

1. Los ministros galeses pueden promover proyectos de ley privados en el Parlamento y oponerse a cualquier proyecto de ley privado en el Parlamento.

2. El párrafo 1) no hace que los Ministros de Gales estén facultados para solicitar órdenes con arreglo a los artículos 1 ó 3 de la Ley de transporte y obras de 1992 (c. 42) en virtud del artículo 20 de esa ley (que otorga a un órgano facultado para promover y oponerse a las facturas privadas la facultad de solicitar y oponerse a tales órdenes).

66. Suministro de información a la Tesorería

Cuando el Tesoro considere que toda información que posea o esté bajo el control de los ministros galeses es necesaria para el ejercicio de cualquier función por el Tesoro, el Tesoro podrá exigir a los ministros galeses que proporcionen la información al Tesoro en la forma que el Tesoro pueda razonablemente especificar.

67. Procedimientos legales

1. Cuando el Procurador General lo considere apropiado para la promoción o protección del interés público, el Procurador General podrá interponer en nombre del Procurador General, defender o comparecer en cualquier procedimiento judicial a que se aplique el presente artículo.

2. Este artículo se aplica a los procedimientos judiciales relativos a asuntos respecto de los cuales se pueden ejercer las funciones de los Ministros galeses, el Primer Ministro o el Fiscal General.

68. Contratos

1. El Secretario de Estado podrá disponer, mediante orden, que la Ley de contratos de gobierno local de 1997 (c. 65) se aplique en relación con los contratos celebrados por los ministros galeses, el Primer Ministro o el Fiscal General, pero con sujeción a las modificaciones pertinentes.

2. Un instrumento legal que contenga una orden en virtud de este artículo está sujeto a anulación en virtud de una resolución de cualquiera de las dos cámaras del Parlamento.

69. Cargos por documentos

1. Los ministros galeses pueden cobrar el suministro de copias (o de cualquier parte de) cualquier documento que publiquen o pongan a disposición para su inspección pública.

2. El párrafo 1 surtirá efecto a reserva de cualquier disposición contenida en cualquier disposición contenida en cualquier ley que prevea:

  1. a. la formulación de cargos por la inspección de documentos,
  2. b. la realización de cargos por el suministro de copias de documentos (o partes de documentos), o
  3. c. el suministro gratuito de copias de documentos (o partes de documentos).

3. Esta sección se aplica al Primer Ministro y al Fiscal General, así como a los ministros galeses.

70. Asistencia financiera

1. Los Ministros galeses pueden prestar asistencia financiera (ya sea mediante donación, préstamo o garantía) a cualquier persona que participe en cualquier actividad que los ministros galeses consideren que garantizará, o contribuirá a lograr, el logro de cualquier objetivo que se propongan alcanzar en el ejercicio de cualquiera de sus funciones.

2. Los Ministros galeses pueden imponer condiciones a la concesión de asistencia financiera por parte de ellos, y las condiciones que pueden conllevar incluyen, en particular, las condiciones que exigen el reembolso de la totalidad o parte de una subvención, o la realización de cualquier otro pago, en cualquier circunstancia.

3. Esta sección se aplica tanto al Primer Ministro como al Fiscal General como a los ministros galeses.

71. Suplementario

1. Las personas a las que se aplica el presente artículo podrán hacer cualquier cosa (incluida la adquisición o enajenación de cualquier propiedad o derecho) que se haya calculado para facilitar, propiciar o incidental, el ejercicio de cualquiera de sus otras funciones.

2. Esta sección se aplica a los Ministros de Gales, al Primer Ministro y al Fiscal General.

Subpartida 5. Enfoque inclusivo para el ejercicio de las funciones

72. Consejo de Asociación

1. Los Ministros galeses deben establecer y mantener un órgano conocido como el Consejo de Asociación para Gales o Cyngor Partneriaeth Cymru («el Consejo de Asociación»).

2. El Consejo de Asociación estará integrado por miembros nombrados por los ministros galeses de entre:

  1. a. los Ministros galeses,
  2. b. los viceministros galeses, y
  3. c. los miembros de las autoridades locales de Gales.

3. Antes de nombrar a los miembros del Consejo de Asociación en virtud del apartado c) del párrafo 2), los ministros galeses deben consultar a las asociaciones de autoridades locales de Gales que consideren apropiadas.

4. El Consejo de Asociación puede...

  1. a. asesorar a los ministros galeses sobre cuestiones que afecten al ejercicio de cualquiera de sus funciones,
  2. b. hacer gestiones ante los Ministros de Gales sobre cualquier asunto que afecte a las personas involucradas en el gobierno local en Gales, y
  3. c. asesorar a quienes participan en el gobierno local en Gales.

5. A los efectos de esta sección, las autoridades locales de Gales:

  1. a. los consejos de condado, los consejos de distrito de condado y los consejos comunitarios de Gales,
  2. b. Autoridades del Parque Nacional de Parques Nacionales en Gales,
  3. c. comisarios de policía y delincuencia para las zonas policiales de Gales,
  4. d. bomberos y rescate en zonas de Gales, y
  5. e. autoridades de cualquier descripción especificada a los efectos del presente párrafo por orden dictada por los ministros galeses.

6. No se podrá dictar ninguna orden en virtud del apartado e) del párrafo 5 a menos que los ministros galeses hayan consultado al Consejo de Asociación.

7. Un instrumento legal que contenga una orden en virtud del inciso e) del párrafo 5 está sujeto a anulación en cumplimiento de una resolución de la Asamblea.

73. Plan de gobierno local

1. Los ministros galeses deben elaborar un plan («el plan de gobierno local») en el que se exponga cómo proponen, en el ejercicio de sus funciones, mantener y promover el gobierno local en Gales.

2. Los ministros galeses...

  1. a. deben mantener en examen el plan de gobierno local, y
  2. b. puede de vez en cuando rehacerla o revisarla.

3. Al determinar la disposición que debe incluirse en el régimen de gobierno local, los ministros galeses deben tener en cuenta cualquier asesoramiento que se les haya dado, así como las observaciones que les haya hecho el Consejo de Asociación.

4. Los ministros galeses deben publicar el régimen de gobierno local cuando lo hagan y cuando lo rehagan; y, si revisan el régimen sin modificarlo, deben publicar ya sea las revisiones o el régimen revisado (según lo consideren apropiado).

5. Si los ministros galeses publican un plan o revisiones en virtud del párrafo 4), deberán presentar una copia del plan o revisiones a la Asamblea.

6. Después de cada ejercicio financiero, los ministros galeses...

  1. a. publicar un informe sobre la forma en que se aplicaron las propuestas establecidas en el plan de gobierno local en ese ejercicio, y
  2. b. presentar a la Asamblea una copia del informe.

74. Plan sectorial voluntario

1. Los ministros galeses deben elaborar un plan («el régimen del sector voluntario») en el que se exponga cómo proponen, en el ejercicio de sus funciones, promover los intereses de las organizaciones voluntarias pertinentes.

2. En la presente sección se entenderá por «organizaciones voluntarias pertinentes» los organismos (distintos de las autoridades locales u otros organismos públicos) cuyas actividades:

  1. a. se lleven a cabo con fines distintos a los fines de lucro, y
  2. b. directa o indirectamente benefician a la totalidad o parte de Gales (independientemente de que también beneficien o no a cualquier otra zona).

3. Al determinar la disposición que debe incluirse en el régimen del sector voluntario, los ministros galeses deben considerar cómo se proponen ejercer las funciones que guardan relación con cuestiones que afecten a las organizaciones voluntarias pertinentes o de interés para ellas.

4. El plan de voluntariado del sector debe especificar...

  1. a. cómo se proponen los Ministros galeses prestar asistencia a las organizaciones voluntarias pertinentes (ya sea mediante subvenciones, préstamos, garantías o cualquier otro medio),
  2. b. cómo se proponen los Ministros galeses supervisar el uso de cualquier asistencia que presten a las organizaciones voluntarias pertinentes, y
  3. c. la manera en que los Ministros galeses proponen consultar a las organizaciones voluntarias pertinentes sobre el ejercicio de sus funciones relacionadas con asuntos que afecten a dichas organizaciones o de interés para ellas.

5. Los ministros galeses...

  1. a. deben mantener en examen el plan del sector voluntario, y
  2. b. puede de vez en cuando rehacerla o revisarla.

6. Antes de realizar, reformular o revisar el régimen del sector voluntario, los ministros galeses deben consultar a las organizaciones voluntarias pertinentes que consideren apropiadas.

7. Los ministros galeses deben publicar el régimen del sector voluntario cuando lo hagan y cuando lo vuelvan a hacer; y, si revisan el régimen sin modificarlo, deben publicar las revisiones o el régimen en su forma revisada (según consideren oportuno).

8. Si los ministros galeses publican un plan o revisiones en virtud del párrafo 7), deberán presentar una copia del plan o revisiones a la Asamblea.

9. Después de cada ejercicio financiero, los ministros galeses...

  1. a. publicar un informe sobre la forma en que se aplicaron las propuestas contenidas en el plan del sector voluntario en ese ejercicio, y
  2. b. presentar a la Asamblea una copia del informe.

75. Esquema empresarial

1. Los ministros galeses deben elaborar un plan («el plan empresarial») en el que se exponga la manera en que proponen, en el ejercicio de sus funciones, tener en cuenta los intereses de las empresas.

2. El plan empresarial debe especificar cómo proponen los ministros galeses...

  1. a. llevar a cabo consultas sobre el ejercicio de sus funciones relacionadas con asuntos que afecten a los intereses de las empresas, y
  2. b. para examinar las repercusiones del ejercicio de sus funciones en los intereses de las empresas.

3. Los ministros galeses...

  1. a. deben mantener el esquema de negocio bajo revisión, y
  2. b. puede de vez en cuando rehacerla o revisarla.

4. Antes de realizar, reformular o revisar el régimen empresarial, los ministros galeses deben consultar a las organizaciones representativas de las empresas (incluidos los sindicatos) y a las demás organizaciones que consideren apropiadas.

5. Los ministros galeses deben publicar el plan empresarial cuando lo hagan y cuando lo rehagan; y, si revisan el régimen sin modificarlo, deben publicar ya sea las revisiones o el régimen en su forma revisada (según consideren apropiado).

6. Si los ministros galeses publican un plan o revisiones en virtud del párrafo 5), deberán presentar una copia del plan o revisiones a la Asamblea.

7. Los ministros galeses debier—

  1. a. dentro del plazo de dos años a partir del día en que se haya establecido por primera vez el régimen empresarial, y
  2. b. posteriormente a intervalos de no más de dos años,

publicar un informe sobre la forma en que se han aplicado las propuestas establecidas en el plan empresarial.

8. Los Ministros de Gales deben presentar ante la Asamblea una copia de cada informe publicado en virtud del párrafo 7).

76. Evaluaciones de impacto regulatorio

1. Los ministros galeses deben elaborar un código de prácticas que establezca su política sobre...

  1. a. la realización de evaluaciones de impacto reglamentario en relación con la legislación subordinada galesa pertinente, y
  2. b. la realización de consultas en relación con las evaluaciones de impacto reglamentario,

(«el código de evaluación de los efectos reglamentarios»).

2. A los efectos de esta sección—

  1. a. una evaluación del impacto reglamentario es una evaluación de los costos y beneficios probables de cumplir con la legislación subordinada galesa pertinente, y
  2. b. la legislación subordinada es la legislación subordinada pertinente de Gales si la elaboran los Ministros de Gales, el Primer Ministro o el Fiscal General, y el instrumento estatutario (o un proyecto de instrumento estatutario) que lo contenga debe presentarse a la Asamblea.

3. Los ministros galeses...

  1. a. deben mantener en revisión el código de evaluación del impacto reglamentario, y
  2. b. puede de vez en cuando rehacerla o revisarla.

4. Antes de elaborar, reformular o revisar el código de evaluación de impacto reglamentario, los ministros galeses deben consultar a las personas que consideren apropiadas.

5. Los ministros galeses deben publicar el código de evaluación de impacto regulatorio cuando lo hagan y cuando lo rehagan; y, si revisan el código sin modificarlo, deben publicar las revisiones o el código en su forma revisada (según lo consideren apropiado).

6. Si los ministros galeses publican un código o revisiones en virtud del párrafo 5), deberán presentar una copia del código o revisiones ante la Asamblea.

77. Igualdad de oportunidades

1. Los Ministros de Gales deben adoptar las disposiciones apropiadas para garantizar que sus funciones se ejerzan teniendo debidamente en cuenta el principio de igualdad de oportunidades para todas las personas.

2. Después de cada ejercicio financiero, los ministros galeses deben publicar un informe contenendo—

  1. a. una declaración de las disposiciones adoptadas de conformidad con el párrafo 1) que surtió efecto durante ese ejercicio económico, y
  2. b. una evaluación de la eficacia de esas disposiciones para promover la igualdad de oportunidades,

y debe presentar una copia del informe a la Asamblea.

78. La lengua galesa

1. Los ministros galeses deben adoptar una estrategia («la estrategia del idioma galés») en la que se exponga cómo se proponen promover y facilitar el uso de la lengua galesa.

2. Los ministros galeses deben adoptar un plan («el régimen del idioma galés») en el que se especifiquen las medidas que se proponen adoptar, con los fines mencionados en el párrafo 3), en lo que respecta al uso del idioma galés en relación con la prestación de servicios al público de Gales por ellos, o por otras personas que:

  1. a. actúen como sirvientes o agentes de la Corona, o
  2. b. son organismos públicos (en el sentido de la parte 2 de la Ley de idioma galés de 1993 (c. 38)).

3. El propósito a que se hace referencia en el párrafo 2) es dar efecto, en la medida en que sea apropiado en las circunstancias y razonablemente viable, al principio de que en el ejercicio de los negocios públicos en Gales los idiomas inglés y galés deben tratarse en condiciones de igualdad.

4. Los ministros galeses...

  1. a. deben mantener en examen tanto la estrategia del idioma galés como el esquema del idioma galés, y
  2. b. podrá de vez en cuando adoptar una nueva estrategia o plan o revisarlos.

5. Antes de adoptar o revisar una estrategia o plan, los ministros galeses deben consultar a las personas que consideren conveniente.

6. Los ministros galeses deben publicar la estrategia para el idioma galés y el esquema del idioma galés cuando lo adopten por primera vez y—

  1. a. si adoptan una nueva estrategia o plan, deberán publicarla, y
  2. b. si revisan la estrategia del idioma galés o el esquema de lengua galesa (en lugar de adoptar una nueva estrategia o esquema), deberán publicar las revisiones o la estrategia o esquema en su forma revisada (según estime apropiado).

7. Si los ministros galeses publican una estrategia o plan, o revisiones, en virtud del párrafo 6), deberán presentar una copia de la estrategia o plan, o revisiones, ante la Asamblea.

8. Después de cada ejercicio, los ministros galeses deben publicar un informe de—

  1. a. cómo se aplicaron las propuestas formuladas en la estrategia para el idioma galés en ese ejercicio y cuán eficaz ha sido su aplicación en la promoción y facilitación del uso del galés, y
  2. b. cómo se aplicaron las propuestas formuladas en el plan de idioma galés en ese ejercicio financiero,

y debe presentar una copia del informe a la Asamblea.

9. Para cada ejercicio presupuestario, los ministros galeses deben publicar un plan en el que se exponga la forma en que aplicarán las propuestas establecidas en la estrategia para el idioma galés durante ese año.

10. El plan deberá publicarse tan pronto como sea razonablemente factible antes del comienzo del ejercicio financiero al que se refiere.

79. Desarrollo sostenible

1. Los Ministros galeses deben elaborar un plan («el plan de desarrollo sostenible») en el que se exponga la manera en que proponen promover el desarrollo sostenible en el ejercicio de sus funciones.

2. Los ministros galeses...

  1. a. deben mantener en examen el plan de desarrollo sostenible, y
  2. b. puede de vez en cuando rehacerla o revisarla.

3. Antes de elaborar, reformular o revisar el plan de desarrollo sostenible, los ministros galeses deben consultar a las personas que consideren apropiadas.

4. Los ministros galeses deben publicar el plan de desarrollo sostenible cuando lo hagan y cuando lo rehagan; y, si revisan el esquema sin modificarlo, deben publicar ya sea las revisiones o el plan en su forma revisada (según consideren apropiado).

5. Si los ministros galeses publican un plan o revisiones en virtud del párrafo 4), deberán presentar una copia del plan o revisiones a la Asamblea.

6. Después de cada ejercicio financiero, los ministros galeses...

  1. a. publicar un informe sobre la forma en que se aplicaron las propuestas contenidas en el plan de desarrollo sostenible en ese ejercicio económico, y
  2. b. presentar a la Asamblea una copia del informe.

7. En el año siguiente a aquel en que se celebren elecciones generales ordinarias (o, aparte de lo dispuesto en el párrafo 5 del artículo 5), los ministros galeses deben:

  1. a. publicar un informe que contenga una evaluación de la eficacia de sus propuestas (establecidas en el plan y aplicadas) en la promoción del desarrollo sostenible, y
  2. b. presentar a la Asamblea una copia del informe.

Subpartida 6. Derecho de la UE, derechos humanos y obligaciones internacionales, etc.

80. Derecho de la UE

1. Una obligación de la UE del Reino Unido es también una obligación de los ministros galeses siempre que la obligación pueda cumplirse (o permitirse cumplirla) o cumplirse con el ejercicio por los ministros galeses de cualquiera de sus funciones.

2. El apartado 1) no se aplicará en el caso de una obligación de la UE del Reino Unido si:

  1. a. se trata de una obligación de lograr un resultado definido por referencia a una cantidad (expresada como cantidad, proporción o razón o de otro modo), y
  2. b. la cantidad se refiere al Reino Unido (o a una zona incluida el Reino Unido o a una zona compuesta por una parte del Reino Unido que incluya la totalidad o parte de Gales o de la zona galesa).

3. Pero si tal obligación de la UE pudiera (en cualquier medida) cumplirse (o permitirse cumplirla) o cumplirse con el ejercicio por los ministros galeses de cualquiera de sus funciones, un Ministro de la Corona podrá, mediante orden, prever que los Ministros de Gales (en el ejercicio de sus funciones) gran parte del resultado que debe lograrse en virtud de la obligación de la UE, tal como se especifica en la orden.

4. En la orden se podrá especificar el plazo para que se logre cualquier parte del resultado que han de alcanzar los ministros galeses.

5. El Ministro de la Corona no podrá dictar ninguna orden en virtud del párrafo 3 a menos que el Ministro de la Corona haya consultado a los Ministros de Gales.

6. Un acto legal que contenga una orden en virtud del párrafo 3) está sujeto a anulación en virtud de una resolución de cualquiera de las dos cámaras del Parlamento.

7. Cuando una orden prevista en el párrafo 3) esté en vigor en relación con una obligación de la UE, en la medida en que la obligación de la UE implique el cumplimiento de lo especificado en la orden, también es una obligación de los ministros galeses (ejecutable como si fuera una obligación de los ministros galeses en virtud del párrafo 1)).

8. Los ministros galeses no tienen poder...

  1. a. para elaborar, confirmar o aprobar cualquier legislación subordinada, o
  2. b. para hacer cualquier otro acto,

en la medida en que la legislación o acto subordinado sea incompatible con el derecho de la UE o con una obligación prevista en el párrafo 7).

9. Los párrafos 1) y 8) se aplican al Primer Ministro y al Fiscal General como a los ministros galeses.

81. Derechos humanos

1. Los ministros galeses no tienen poder...

  1. a. para elaborar, confirmar o aprobar cualquier legislación subordinada, o
  2. b. para hacer cualquier otro acto,

en la medida en que la legislación o acto subordinado sea incompatible con cualquiera de los derechos enunciados en la Convención.

2. La subsección (1) no permite a una persona:

  1. a. para iniciar cualquier procedimiento ante un tribunal o tribunal, o
  2. b. a invocar cualquiera de los derechos de la Convención en cualquiera de esos procedimientos,

con respecto a un acto, a menos que esa persona sea víctima a los efectos del artículo 34 del Convenio si se entabla una acción ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos respecto de ese acto.

3. El párrafo 2) no se aplica al Fiscal General, al Fiscal General, al Abogado General de Escocia, al Abogado General de Irlanda del Norte o al Fiscal General de Irlanda del Norte.

4. Subsección 1) —

  1. a. no se aplica a un acto que, en virtud del párrafo 2) del artículo 6 de la Ley de derechos humanos de 1998 (c. 42), no sea ilegal con arreglo al párrafo 1) de ese artículo, y
  2. b. no permite que un tribunal o tribunal otorgue respecto de un acto alguno de los daños y perjuicios que no pueda otorgar al declarar que el acto es ilegal en virtud de ese párrafo.

5. El párrafo 1) se aplica al Primer Ministro y al Fiscal General, así como a los ministros galeses.

6. En el párrafo 2), «la Convención» tiene el mismo significado que en la Ley de derechos humanos de 1998.

82. Obligaciones internacionales

1. Si el Secretario de Estado considera que cualquier medida que se proponga adoptar por los Ministros de Gales sería incompatible con cualquier obligación internacional, el Secretario de Estado podrá ordenar, mediante orden, que no se adopte la medida propuesta.

2. Si el Secretario de Estado considera que es necesaria una acción que pueda ser adoptada por los ministros galeses a efectos de dar efecto a una obligación internacional, el Secretario de Estado podrá ordenar a los ministros galeses que adopten la medida.

3. Si el Secretario de Estado considera que cualquier legislación subordinada dictada, o que pudiera ser revocada, por los Ministros de Gales es incompatible con cualquier obligación internacional o con los intereses de defensa o seguridad nacional, el Secretario de Estado podrá revocar la legislación mediante orden.

4. Una orden prevista en el párrafo 3 podrá incluir disposiciones para que la orden surta efecto a partir de una fecha anterior a la en que se dicte, pero:

  1. a. tal disposición no afectará a los derechos o responsabilidades adquiridos o contraídos antes de la fecha en que se dicte la orden, y
  2. b. ninguna persona puede ser culpable de un delito por el mero hecho de tal disposición.

5. El Secretario de Estado podrá dictar una orden que contenga disposiciones como las especificadas en el párrafo 6) en las que:

  1. a. una obligación internacional es una obligación de lograr un resultado definido por referencia a una cantidad (ya sea expresada en cantidad, proporción o proporción o de otro modo), y
  2. b. la cantidad se refiere al Reino Unido (o a una zona incluida el Reino Unido o a una zona compuesta por una parte del Reino Unido que incluya la totalidad o parte de Gales o de la zona galesa).

6. La disposición a que se hace referencia en el párrafo 5) está prevista para que los Ministros de Gales logren (en el ejercicio de sus funciones) la mayor parte del resultado que ha de lograrse en virtud de la obligación internacional que se especifica en la orden.

7. En la orden se podrá especificar el plazo para que se logre cualquier parte del resultado que han de alcanzar los ministros galeses.

8. Cuando una orden prevista en el párrafo 5) está en vigor en relación con una obligación internacional, las referencias a la obligación internacional que figuran en los párrafos 1) a 3) son a la obligación de lograr tanto del resultado que ha de lograrse en virtud de la obligación internacional que se especifique en el orden por el momento o los tiempos así especificado.

9. El Secretario de Estado no podrá dictar ninguna orden en virtud de los párrafos 2), 3) o 5) a menos que el Secretario de Estado haya consultado a los ministros galeses.

10. Una orden en virtud de esta sección debe indicar las razones para hacerlo.

11. Un instrumento legal que contenía...

  1. a. con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 12), una orden en virtud del párrafo 1), o
  2. b. una orden de conformidad con el párrafo 5),

está sujeto a anulación en virtud de una resolución de cualquiera de las Cámaras del Parlamento (a menos que se haya aprobado un proyecto de instrumento legislativo) en virtud de una resolución de cualquiera de las dos cámaras del Parlamento.

12. Un instrumento legal que contenga únicamente una orden prevista en el párrafo 1) por la que se revoque una orden anterior en virtud de esa subsección:

  1. a. no está sujeta a anulación en virtud de una resolución de cualquiera de las dos cámaras del Parlamento, pero
  2. b. debe presentarse ante el Parlamento.

13. No se dictará ninguna orden en virtud de las subsecciones 2) o 3) a menos que se haya presentado ante cada Cámara del Parlamento un proyecto de instrumento estatutario que lo contenga y sea aprobado por resolución de ésta.

14. Los párrafos 1), 2) y 3) se aplican al Primer Ministro y al Fiscal General como a los ministros galeses; y cuando el párrafo 9) se aplica en relación con una orden de conformidad con los párrafos 2) ó 3) relativa al Primer Ministro o al Fiscal General, en el párrafo 9) se hace referencia a los Ministros de Gales Primer Ministro o el Consejero General.

15. En esta sección, la «acción» incluye la promulgación, confirmación o aprobación de leyes subordinadas y en el párrafo 2) también incluye la introducción en la Asamblea de una medida de reunión propuesta o un proyecto de ley.

Subpartida 7. Funciones: suplementarias

83. Acuerdos de agencia y prestación de servicios

1. Los Ministros de Gales podrán concertarse acuerdos entre los ministros galeses y cualquier autoridad competente para:

  1. a. cualquier función de una de ellas que pueda ser ejercida por la otra,
  2. b. las funciones de los ministros galeses que desempeñen los miembros del personal de la autoridad pertinente,
  3. c. las funciones de la autoridad pertinente que desempeñen los miembros del personal del Gobierno de la Asamblea de Gales, o
  4. d. la prestación de servicios administrativos, profesionales o técnicos por uno de ellos para el otro.

2. Las disposiciones previstas en los apartados a), b) o c) del párrafo 1) para el ejercicio de las funciones de los ministros galeses no afectarán a la responsabilidad de los ministros galeses; y tales disposiciones para el ejercicio de las funciones de una autoridad pertinente no afectarán a la responsabilidad de los autoridad.

3. Las referencias que se hacen en los apartados 1) y 2) a las funciones no incluyen las funciones de promulgar, confirmar o aprobar leyes subordinadas contenidas en un instrumento legal.

4. En esta sección, por «autoridad pertinente» se entiende cualquier Ministro de la Corona o departamento gubernamental, cualquier autoridad pública (incluida cualquier autoridad local) de Inglaterra y Gales o el titular de cualquier cargo público en Inglaterra y Gales.

5. Esta sección se aplica al Primer Ministro y al Fiscal General, así como a los ministros galeses.

84. Diferente ejercicio de funciones por parte de los ministros galeses, etc.

1. Esta sección se aplica donde...

  1. a. la promulgación confiere o imponga una función ejercitable en relación con Inglaterra y Gales, y
  2. b. la función se confiere o impone en cualquier medida a los ministros galeses mediante la promulgación o transferida a los ministros galeses o ejercitada por ellos en virtud de esta ley o en virtud de ella.

2. La promulgación debe ser tomada para permitir...

  1. a. el ejercicio de la función por los ministros galeses, independientemente de que se ejerza o no por los ministros galeses, y
  2. b. el ejercicio de la función de manera diferente por los ministros galeses (por una parte) y no por los ministros galeses (por otra).

3. La referencia que se hace en el apartado a) del párrafo 1 a) a una función ejercible en relación con Inglaterra y Gales incluye una función ejercible tanto en relación con Inglaterra como con Gales y con otro país o territorio u otros países o territorios.

4. La subsección 2) está sujeta a:

  1. a. la promulgación por la cual la función se confiere o impone a los ministros galeses, o
  2. b. cualquier disposición en virtud de la cual la función se transfiera a los ministros galeses o la ejerzan.

5. El párrafo 2) no limita ninguna facultad para ejercer una función en relación con Gales, independientemente de que se ejerza o no en relación con Inglaterra, o para ejercer una función de manera diferente en relación con Gales e Inglaterra, cuando el presente artículo no sea aplicable.

6. En esta sección, la «promulgación» incluye una futura promulgación.

7. Esta sección se aplica en relación con el Primer Ministro y el Fiscal General, así como a los ministros galeses.

85. Construcción de referencias a ministros y departamentos

1. En la medida en que sea necesario para los fines o como consecuencia del ejercicio de las funciones de los Ministros galeses, el Primer Ministro o el Fiscal General, toda referencia en cualquier ley u otro documento a:

  1. a. un Ministro de la Corona, o
  2. b. un departamento gubernamental,

(ya sea por nombre o en términos generales) debe interpretarse en el sentido de que se trata o incluye una referencia a los ministros galeses, el Primer Ministro o el Fiscal General (según los cuales se puede ejercer la función en cuestión).

2. Las referencias que se hagan en toda ley a los bienes conferidos o mantenidos a los efectos de un departamento gubernamental deben interpretarse en el sentido de que incluyen las referencias a los bienes conferidos o mantenidos a los efectos de los ministros galeses, el Primer Ministro o el Fiscal General (y en relación con los bienes así conferidos o poseídos el Los ministros, el Primer Ministro o el Procurador General se consideran departamentos gubernamentales a los efectos de cualquier promulgación).

3. En esta sección, la «promulgación» incluye una futura promulgación.

86. Formulación de informes y declaraciones

1. Esta sección se aplica donde...

  1. a. toda ley prevé («disposición para la colocación parlamentaria») la presentación de cualquier informe o declaración ante el Parlamento o la Cámara del Parlamento,
  2. b. el informe o declaración no es aquel que, en virtud de la presente ley o en virtud de ella, deba ser presentado por los Ministros galeses, el Primer Ministro, el Asesor Jurídico General o la Comisión de la Asamblea, y
  3. c. el informe o declaración se refiere a cuestiones respecto de las cuales los Ministros galeses, el Primer Ministro, el Asesor Jurídico General o la Comisión de la Asamblea pueden ejercer sus funciones.

2. Si un Ministro de la Corona no puede ejercer ninguna función relacionada con estas cuestiones, la disposición relativa a la colocación parlamentaria debe interpretarse como una disposición para presentar el informe o la declaración ante la Asamblea en lugar de ante el Parlamento o una Cámara del Parlamento.

3. En su caso, la disposición relativa a la colocación parlamentaria debe interpretarse en el sentido de que el informe o la declaración se presenten ante la Asamblea, así como ante el Parlamento o cualquiera de las cámaras del Parlamento.

4. En esta sección—

  1. a. las referencias a un informe o declaración incluyen cualquier otro documento (excepto uno que contenga legislación subordinada), y
  2. b. «promulgación» incluye una futura promulgación.

Subpartida 8. Bienes, derechos y responsabilidades

87. Bienes, derechos y responsabilidades de los ministros galeses, etc.

1. Los bienes, derechos y responsabilidades pueden pertenecer a...

  1. a. los ministros galeses con ese nombre,
  2. b. el Primer Ministro con ese nombre, o
  3. c. el abogado general con ese nombre.

2. Los bienes y derechos adquiridos por los ministros galeses o transferidos a ellos pertenecen, y las responsabilidades en que incurren los ministros galeses son responsabilidad de los ministros galeses por el momento.

3. Los bienes y derechos adquiridos por cualquiera de los ministros galeses nombrados en virtud del artículo 48 o transferidos a ellos pertenecen a los ministros galeses, y las responsabilidades en que incurra cualquiera de esos ministros galeses son responsabilidad de los ministros galeses por el momento.

4. Los bienes y derechos adquiridos por el Primer Ministro o transferidos a él pertenecen al Primer Ministro, y las obligaciones contraídas por el Primer Ministro son responsabilidad del Primer Ministro por el momento.

5. Los bienes y derechos adquiridos por el Procurador General o transferidos a él pertenecen, y las responsabilidades en que incurra el Procurador General son responsabilidad del Procurador General por el momento.

6. En relación con los bienes y derechos adquiridos o transferidos a (o pertenecientes a), o con las responsabilidades contraídas por:

  1. a. los ministros galeses o cualquiera de los ministros galeses nombrados en virtud del artículo 48,
  2. b. el Primer Ministro, o
  3. c. el Asesor Jurídico General,

las referencias a los ministros galeses, al Primer Ministro o al Procurador General en cualquier registro u otro documento deben leerse de conformidad con esta sección.

88. Transferencia de bienes, derechos y responsabilidades ministeriales

Para las disposiciones sobre la transferencia de bienes, derechos y obligaciones de los Ministros de la Corona a los Ministros de Gales, etc., véase el anexo 4.

Subpartida 9. Suplementario

89. Derechos y responsabilidades de la Corona en diferentes capacidades

1. Pueden surgir derechos y responsabilidades entre la Corona en derecho del Gobierno de Su Majestad en el Reino Unido y la Corona en derecho del Gobierno de la Asamblea de Gales en virtud de un contrato, de conformidad con la ley o en virtud de una ley que surjan entre sujetos.

2. Los bienes, derechos y responsabilidades pueden ser transferidos entre la Corona en una de esas funciones y la Corona en la otra, ya que pueden ser transferidos entre sujetos; y juntos pueden crear, modificar o extinguir cualquier propiedad, derecho o responsabilidad que los sujetos puedan.

3. Procedimientos con respecto a...

  1. a. los bienes, derechos o responsabilidades a los que la Corona, en alguna de esas funciones, tenga derecho o esté sujeta en virtud de los párrafos 1) o 2), o
  2. b. el ejercicio o el incumplimiento de cualquier función que pueda ejercer un titular de un cargo de la Corona en una de esas funciones,

puede ser interpuesta por la Corona en cualquiera de sus funciones y la Corona, en la otra calidad, puede ser una parte separada en el procedimiento.

4. Este artículo se aplica a la Corona por derecho a una administración delegada (que no sea el Gobierno de la Asamblea de Gales) como se aplica a la Corona en derecho del Gobierno de Su Majestad en el Reino Unido.

5. En esta sección «titular de la oficina» significa...

  1. a. en relación con la Corona por derecho del Gobierno de Su Majestad en el Reino Unido, cualquier Ministro de la Corona u otro titular de un cargo bajo la Corona en esa calidad,
  2. b. en relación con la Corona en derecho del Gobierno de la Asamblea de Gales, el Primer Ministro, un Ministro galés nombrado de conformidad con el artículo 48 o el Asesor Jurídico General, y
  3. c. en relación con la Corona en derecho de una administración delegada distinta del Gobierno de la Asamblea de Gales, titular de un cargo en esa administración;

y «sujeto» significa una persona que no actúe en nombre de la Corona.

90. Documentos

1. Los ministros galeses ejecutan válidamente un documento si es ejecutado por el Primer Ministro o cualquier Ministro galés nombrado en virtud del artículo 48.

2. La solicitud del sello de los ministros galeses debe ser autenticada por el Primer Ministro, cualquier Ministro galés nombrado en virtud del artículo 48 o cualquier persona autorizada por los ministros galeses (ya sea en general o específicamente) con ese fin.

3. Un documento que pretende ser...

  1. a. debidamente ejecutado bajo el sello de los ministros galeses, o
  2. b. firmado en nombre de los Ministros de Gales,

debe ser recibida como prueba y, a menos que se demuestre lo contrario, se considerará ejecutada o firmada.

4. Un certificado firmado por el Primer Ministro o un Ministro galés nombrado en virtud del artículo 48 de que se indique que cualquier documento que pretenda ser ejecutado por los ministros galeses o firmado por ellos o en su nombre ha sido ejecutado o firmado por ellos es prueba concluyente de ese hecho.

5. Un documento que pretenda ser firmado por o en nombre de...

  1. a. el Primer Ministro, o
  2. b. el Asesor Jurídico General,

debe ser recibida como prueba y, a menos que se demuestre lo contrario, se considerará que está firmada.

6. Un certificado firmado por el Primer Ministro o el Asesor Jurídico General de que cualquier documento que pretenda ser firmado por el Primer Ministro o el Asesor Jurídico General o en su nombre es prueba concluyente de ese hecho.

7. La Ley de pruebas documentales de 1868 (c. 37) (prueba de documentos) surte efecto como si:

  1. a. en la primera columna del Anexo 1 se incluyó una referencia a los Ministros de Gales, el Primer Ministro, un Ministro galés nombrado en virtud del artículo 48 y el Fiscal General,
  2. b. en la segunda columna de esa Lista se incluyó en relación con esa referencia una referencia a un miembro del personal del Gobierno de la Asamblea de Gales, y
  3. c. en el artículo 2 de esa Ley, la referencia a los reglamentos emitidos por un funcionario mencionado en la primera columna de la Lista o bajo su autoridad incluía una referencia a cualquier documento emitido por una o varias personas o bajo su autoridad en el apartado a).

91. Validez de los actos

1. La validez de cualquier acto de una persona como Primer Ministro no se ve afectada por ningún defecto en la designación de la persona por la Asamblea.

2. La validez de cualquier acto de una persona como Asesor Jurídico General no se ve afectada por ningún defecto en el acuerdo de la Asamblea respecto del nombramiento de la persona.

92. Secretos oficiales

Los siguientes son los funcionarios de la Corona a los efectos de la Ley de secretos oficiales de 1989 (c. 6):

  1. a. el Primer Ministro y toda persona designada para ejercer las funciones del Primer Ministro,
  2. b. cada Ministro galés nombrado en virtud del artículo 48,
  3. c. el Asesor Jurídico General y toda persona designada para ejercer las funciones del Asesor Jurídico General, y
  4. d. cada Viceministro galés.

Parte 3. Medidas de montaje

Subpartida 1. Poder

93. Medidas de montaje

1. La Asamblea puede promulgar leyes, que se denominarán Medidas de la Asamblea Nacional de Gales o Mesurau Cynulliad Cenedlaethol Cymru (denominadas en la presente Ley como «Medidas de Asamblea»).

2. Una propuesta de medida de Asamblea se promulga al ser aprobada por la Asamblea y aprobada por Su Majestad en Consejo.

3. La validez de una medida de Asamblea no se ve afectada por ninguna nulidad en los procedimientos de la Asamblea que conduzcan a su promulgación.

4. Todas las medidas de la Asamblea deben ser observadas judicialmente.

5. Esta parte no afecta a la facultad del Parlamento del Reino Unido de promulgar leyes para Gales.

94. La competencia legislativa

1. Con sujeción a lo dispuesto en esta parte, una medida de asamblea podrá incluir cualquier disposición que pueda adoptarse en virtud de una ley del Parlamento.

2. Una medida de reunión no es ley en la medida en que cualquier disposición de la medida de la Asamblea queda fuera de la competencia legislativa de la Asamblea.

3. Una disposición de una medida de reunión es de la competencia legislativa de la Asamblea sólo si está comprendida en los párrafos 4) o 5).

4. Una disposición de una medida de asamblea está comprendida en esta subsección si:

  1. a. se refiera a una o varias de las cuestiones especificadas en la parte 1 de la lista 5 y no entra en ninguna de las excepciones especificadas en el párrafo A1 de la Parte 2 de dicha Lista (independientemente de que la excepción esté o no en un epígrafe correspondiente al campo que incluye el asunto), y
  2. b. no se aplica más que en relación con Gales ni confiere, imponga, modifique o suprima (o da potestad para conferir, imponer, modificar o suprimir) funciones que no sean ejercitables en relación con Gales.

5. Una disposición de una medida de asamblea está comprendida en esta subsección si:

  1. a. prevea la ejecución de una disposición (de esa o de cualquier otra medida de reunión) que esté comprendida en el párrafo 4) o que sea de otro modo apropiado para hacer efectiva dicha disposición, o
  2. b. por lo demás, es incidental o consecuente con tal disposición.

6. Pero una disposición que se inscriba en los párrafos 4) ó 5) queda fuera de la competencia legislativa de la Asamblea si:

  1. a. infringir cualquiera de las restricciones establecidas en los párrafos 1 a 6 de la parte 2 de la lista 5, habida cuenta de cualquier excepción que se haga en la parte 3 de dicha lista a dichas restricciones,
  2. b. se extiende de otra manera que sólo a Inglaterra y Gales, o
  3. c. es incompatible con los derechos de la Convención o con el Derecho de la UE.

7. A los efectos de la presente sección, la cuestión de si una disposición de una medida de Asamblea se refiere a una o más de las cuestiones especificadas en la parte 1 de la Lista 5 (o está comprendida en alguna de las excepciones especificadas en el párrafo A1 de la Parte 2 de dicha Lista) se determinará con referencia a la finalidad del , teniendo en cuenta (entre otras cosas) su efecto en todas las circunstancias.

95. Competencia legislativa: complementaria

1. Su Majestad puede, por orden en Consejo...

  1. a. modificar la parte 1 del cuadro 5 para añadir un asunto relacionado con uno o varios de los campos enumerados en esa Parte, o para modificar o eliminar cualquier asunto,
  2. b. modifique esa Parte para agregar un campo nuevo o para variar o eliminar cualquier campo, o
  3. c. modificar la parte 2 o la tercera parte de dicha Lista.

2. Una orden dictada por el Consejo en virtud de esta sección no tiene efecto para modificar la parte 1 del anexo 5 añadiendo un campo si, en el momento en que la enmienda entre en vigor, los Ministros galeses, el Primer Ministro o el Fiscal General no pueden ejercer funciones sobre el terreno.

3. Una orden del Consejo en virtud de esta sección puede hacer tales modificaciones de—

  1. a. cualquier promulgación (incluida la promulgación de la presente Ley o promulgada en virtud de ella) o instrumento prerrogativo, o
  2. b. cualquier otro instrumento o documento,

como Su Majestad considera apropiado en relación con las disposiciones de la Orden del Consejo.

4. Una orden del Consejo en virtud de esta sección podrá incluir disposiciones que tengan efecto retroactivo.

5. No se recomendará a Su Majestad en Consejo que dicte una orden en el Consejo en virtud de esta sección, a menos que un proyecto de instrumento estatutario que contenga la Orden en el Consejo—

  1. a. ha sido presentado ante la Asamblea y aprobado por una resolución de la Asamblea, y
  2. b. habiendo sido así aprobado, ha sido presentado y aprobado por resolución de cada Cámara del Parlamento.

6. Tan pronto como sea razonablemente factible después de que el proyecto de orden del Consejo en virtud de esta sección haya sido aprobado por una resolución de la Asamblea, el Primer Ministro debe asegurarse de que,

  1. a. notificación por escrito de la resolución, y
  2. b. una copia del proyecto,

se envía al Secretario de Estado.

7. El Secretario de Estado deberá, antes de que finalice el plazo de 60 días que comienza inmediatamente después del día en que se reciba la notificación de la resolución de la Asamblea,

  1. a. presentar el proyecto ante cada Cámara del Parlamento, o
  2. b. notificará por escrito al Primer Ministro la negativa del Secretario de Estado a hacerlo y los motivos de esa negativa.

8. Tan pronto como sea razonablemente factible después de que el Primer Ministro haya recibido la notificación de la negativa del Secretario de Estado a presentar el proyecto ante cada Cámara del Parlamento y las razones de esa denegación,

  1. a. el Primer Ministro deberá presentar una copia de la notificación ante la Asamblea, y
  2. b. la Asamblea debe asegurarse de que se publique.

9. Al calcular el período de 60 días mencionado en el párrafo 7) no se tendrá en cuenta ningún período durante el cual el Parlamento se disuelva o prorrogue o se suspenda la sesión de ambas Cámaras durante más de cuatro días.

10. La modificación de la Lista 5 mediante una orden del Consejo en virtud de esta sección no afecta a:

  1. a. la validez de una medida de Asamblea aprobada antes de la entrada en vigor de la enmienda, o
  2. b. el funcionamiento anterior o continuo de dicha medida de ensamblaje.

96. Escrutinio de las órdenes propuestas en el Consejo

El Procurador General o el Fiscal General pueden remitir al Tribunal Supremo para que decida si un asunto que una orden propuesta en el Consejo en virtud del artículo 95 se propone añadir a la Parte 1 del Anexo 5 se refiere a un campo enumerado en esa Parte.

Subrúbrica 2. Procedimiento

97. Introducción de las medidas propuestas de Asamblea

1. Con sujeción a las órdenes permanentes, podrá introducirse en la Asamblea una medida propuesta de Asamblea:

  1. a. por el Primer Ministro, todo ministro galés nombrado de conformidad con el artículo 48, cualquier Ministro galés adjunto o el abogado general, o
  2. b. por cualquier otro miembro de la Asamblea.

2. La persona encargada de una medida de Asamblea propuesta deberá declarar, en la fecha o antes de la introducción de la medida de Asamblea propuesta, que, en opinión de esa persona, sus disposiciones entrarían dentro de la competencia legislativa de la Asamblea.

3. El Presidente deberá, en el marco de la introducción de una medida de Asamblea propuesta en la Asamblea o antes de que se presente:

  1. a. decidir si, a juicio del Presidente, las disposiciones de la medida de la Asamblea propuesta entrarían o no dentro de la competencia legislativa de la Asamblea, y
  2. b. declarar esa decisión.

4. La declaración prevista en esta sección debe hacerse tanto en inglés como en galés; sin embargo, con sujeción a ello, la forma de la declaración y la forma en que ha de formularse se determinarán con arreglo a las órdenes permanentes.

5. Las órdenes de pie...

  1. a. podrá prever la publicación de una declaración en virtud de esta sección, y
  2. b. si lo hacen, deben prever que se publique tanto en inglés como en galés.

98. Procedimientos sobre las medidas propuestas de Asamblea

1. Las órdenes permanentes deben incluir la provisión...

  1. a. para el debate general sobre una propuesta de medida de la Asamblea, con la oportunidad de que los miembros de la Asamblea voten sobre sus principios generales,
  2. b. para que los miembros de la Asamblea examinen los detalles de una medida de la Asamblea propuesta y tengan la oportunidad de votar sobre ellos, y
  3. c. para una etapa final en la que una medida de Asamblea propuesta pueda aprobarse o rechazarse.

2. El párrafo 1) no impide que las órdenes permanentes en que se prevea que la Asamblea pueda agilizar los procedimientos relativos a una medida concreta propuesta de Asamblea.

3. Las órdenes permanentes podrán prever disposiciones distintas de las exigidas en el párrafo 1) para el procedimiento aplicable a las medidas de reunión propuestas de cualquiera de los siguientes tipos:

  1. a. propuestas de la Asamblea Medidas que reiteran la ley,
  2. b. Medidas propuestas para la Asamblea por las que se derogan o revocan las leyes gastadas, y
  3. c. privadas propuestas de medidas de la Asamblea.

4. Las órdenes permanentes deben incluir disposiciones que garanticen que la Asamblea sólo pueda aprobar una propuesta de medida de Asamblea que contenga disposiciones que, de figurar en un proyecto de ley del Parlamento, requerirían el consentimiento de Su Majestad o del Duque de Cornualles si dicho consentimiento se ha manifestado de conformidad con el las órdenes permanentes.

5. Las órdenes permanentes deben incluir disposiciones para garantizar que la Asamblea sólo pueda aprobar una medida de Asamblea propuesta si el texto de la medida de Asamblea propuesta está en inglés y en galés, a menos que las circunstancias sean tales como las especificadas por las órdenes permanentes como cualquier en que el texto no tenga que estar en ambos idiomas.

6. Las órdenes permanentes deben proporcionar la oportunidad de reconsiderar una medida de Asamblea propuesta después de su aprobación si (y sólo si) —

  1. a. el Tribunal Supremo decide sobre una referencia hecha en relación con la medida de Asamblea propuesta en virtud del artículo 99 de que la medida de Asamblea propuesta o cualquier disposición de la misma no entraría en el ámbito de la competencia legislativa de la Asamblea,
  2. b. una referencia hecha en relación con la Medida de Asamblea propuesta en virtud del artículo 99 se retire a raíz de una solicitud de retirada de la referencia prevista en el artículo 100 2) b), o
  3. c. se dicta una orden en relación con la medida de Asamblea propuesta en virtud de la sección 101.

7. Las órdenes permanentes deben garantizar, en particular, que cualquier medida de Asamblea propuesta modificada en el momento de la reconsideración esté sujeta a una fase final en la que pueda ser aprobada o rechazada.

8. Las referencias que se hacen en los apartados 4), 5) y 6) de esta sección y en los apartados 2) y 95 10) a la aprobación de una medida de Asamblea propuesta se entenderán, en el caso de una medida de Asamblea propuesta que haya sido enmendada al reexaminarse, como referencias a su aprobación.

99. Escrutinio de las medidas de Asamblea propuestas por el Tribunal Supremo

1. El Procurador General o el Fiscal General pueden plantear la cuestión de si una medida de Asamblea propuesta, o cualquier disposición de una medida propuesta de Asamblea, entraría dentro de la competencia legislativa de la Asamblea a la Corte Suprema para su decisión.

2. Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 3), el Procurador General o el Fiscal General podrán hacer una referencia en relación con una medida de Asamblea propuesta en cualquier momento durante:

  1. a. el período de cuatro semanas que comienza con la aprobación de la medida de Asamblea propuesta, y
  2. b. cualquier período de cuatro semanas que comience con cualquier aprobación posterior de la medida de montaje propuesta de conformidad con lo dispuesto en las órdenes permanentes de conformidad con el artículo 98 7).

3. No se podrá hacer referencia alguna a una medida de montaje propuesta.

  1. a. por el Asesor Jurídico General si el Asesor Jurídico General ha notificado al Secretario que el Asesor Jurídico General no debe hacer referencia alguna al respecto, o
  2. b. por el Fiscal General si el Fiscal General ha notificado al Secretario que el Fiscal General no debe hacer referencia alguna al respecto.

4. Sin embargo, el párrafo 3) no se aplicará si la medida de ensamblaje propuesta ha sido aprobada como se menciona en el apartado b) del párrafo 2) desde la notificación.

100. Referencias del TJCE

1. Esta sección se aplica donde...

  1. a. se ha hecho una referencia en relación con una medida de Asamblea propuesta en virtud de la sección 99,
  2. b. el Tribunal Supremo ha presentado una petición de decisión prejudicial del Tribunal Europeo en relación con dicha remisión, y
  3. c. ninguna de esas referencias se ha decidido ni se ha eliminado de otro modo.

2. Si la Asamblea decide que desea reconsiderar el proyecto de Medida de la Asamblea,

  1. a. el Secretario debe notificar ese hecho al Procurador General y al Fiscal General, y
  2. b. la persona que haya hecho la referencia en relación con la medida de Asamblea propuesta en virtud del artículo 99 deberá solicitar la retirada de la referencia.

3. En la presente sección se entenderá por «petición de decisión prejudicial del Tribunal Europeo» la remisión de una cuestión al Tribunal Europeo con arreglo al artículo 234 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, al artículo 41 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero o al artículo 150 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero. Comunidad Europea de la Energía Atómica.

101. Poder de intervenir en ciertos casos

1. Esta sección se aplica si una medida de Asamblea propuesta contiene disposiciones que el Secretario de Estado tiene motivos razonables para creer:

  1. a. tendría un efecto adverso sobre cualquier asunto que no se especifique en la Parte 1 de la Lista 5 (o que esté comprendida en cualquiera de las excepciones especificadas en el párrafo A1 de la Parte 2 de esa Lista),
  2. b. podría tener graves repercusiones negativas en los recursos hídricos de Inglaterra, el abastecimiento de agua en Inglaterra o la calidad del agua en Inglaterra,
  3. c. tendría un efecto negativo en la aplicación de la ley tal como se aplica en Inglaterra, o
  4. d. sería incompatible con cualquier obligación internacional o con los intereses de defensa o seguridad nacional.

2. El Secretario de Estado podrá dictar una orden por la que se prohíba al Secretario presentar la medida de Asamblea propuesta para su aprobación por Su Majestad en Consejo.

3. La orden debe identificar la medida de Asamblea propuesta y las disposiciones en cuestión y exponer las razones para dictar la orden.

4. La orden puede hacerse en cualquier momento durando...

  1. a. el período de cuatro semanas que comenzará con la aprobación de la medida de Asamblea propuesta,
  2. b. cualquier período de cuatro semanas que comience con cualquier aprobación posterior de la Medida de Asamblea propuesta de conformidad con lo dispuesto en las órdenes permanentes de conformidad con el párrafo 7 del artículo 98, o
  3. c. si se hace referencia a la medida de la Asamblea propuesta en virtud del artículo 99, el período de cuatro semanas que comenzará con la remisión que decida o resuelva de otro modo el Tribunal Supremo.

5. El Secretario de Estado no debe dictar una orden en relación con una medida de Asamblea propuesta si el Secretario de Estado ha notificado al Secretario que no se ha de dictar ninguna orden en relación con la medida de Asamblea propuesta.

6. El párrafo 5) no se aplicará si la medida de ensamblaje propuesta ha sido aprobada como se menciona en el inciso b) del párrafo 4) desde la notificación.

7. Una orden en vigor en virtud de esta sección en un momento en que se concede dicha aprobación deja de surtir efecto.

8. Un instrumento legal que contenga una orden en virtud de este artículo está sujeto a anulación en virtud de una resolución de cualquiera de las dos cámaras del Parlamento.

102. Aprobación de las medidas de Asamblea propuestas

1. Correcía al Secretario presentar las medidas propuestas de Asamblea para su aprobación por Su Majestad en el Consejo.

2. El secretario no puede presentar una propuesta de medida de Asamblea para su aprobación por Su Majestad en el Consejo en ningún momento cuando...

  1. a. el Fiscal General o el Procurador General tienen derecho a hacer una referencia en relación con la medida de la Asamblea propuesta en virtud del artículo 99,
  2. b. se haya hecho esa referencia, pero el Tribunal Supremo no haya decidido o resuelto de otro modo, o
  3. c. se podrá dictar una orden en relación con la medida de Asamblea propuesta en virtud de la sección 101.

3. El Secretario no podrá presentar una medida de Asamblea propuesta en su forma no enmendada para su aprobación por Su Majestad en el Consejo si...

  1. a. el Tribunal Supremo ha decidido sobre una referencia hecha en relación con la medida de la Asamblea propuesta en virtud del artículo 99 de que la medida de Asamblea propuesta o cualquier disposición de la misma no entraría dentro de la competencia legislativa de la Asamblea, o
  2. b. una referencia hecha en relación con la Medida de Asamblea propuesta en virtud del artículo 99 se ha retirado a raíz de una solicitud de retirada de la referencia con arreglo al artículo 100 2) b).

4. Una vez que la Medida de Asamblea ha sido aprobada por Su Majestad en Consejo, el Secretario del Consejo Privado debe enviar la Orden en Consejo por la que se aprueba la Medida de Asamblea al Secretario.

5. La fecha de aprobación por Su Majestad en Consejo de una Medida de Asamblea debe ser escrita en la medida de la Asamblea por el Secretario y forma parte de la medida de la Asamblea.

6. El Secretario debe publicar la Orden en el Consejo por la que se aprueba una medida de asamblea.

7. Las órdenes permanentes deben incluir disposiciones para que el Secretario notifique a la Asamblea la fecha de aprobación de una medida de Asamblea por Su Majestad en Consejo.

8. La validez de una medida de reunión no se ve afectada por el incumplimiento de las disposiciones establecidas en los párrafos 4), 5) o 7) o en virtud de ellos.

Parte 4. Actos de la Asamblea

Subpartida 1. referéndum

103. Referéndum sobre el inicio de las disposiciones de la Ley de reunión

1. Su Majestad puede, por orden en el Consejo, convocar un referéndum en todo el País de Gales sobre la entrada en vigor de las disposiciones de la Ley de reuniones.

2. Si la mayoría de los votantes en un referéndum celebrado en virtud del párrafo 1) vota a favor de la entrada en vigor de las disposiciones de la Ley de reuniones, las disposiciones de la Ley de reuniones entrarán en vigor de conformidad con el artículo 105.

3. Pero si no lo hacen, ello no impedirá que se dicte una orden ulterior en el Consejo con arreglo al párrafo 1).

4. No se recomendará a Su Majestad en Consejo que dicte una orden en el Consejo con arreglo al párrafo 1) a menos que se haya presentado ante cada Cámara del Parlamento y de la Asamblea un proyecto de instrumento estatutario que contiene la Orden en el Consejo y lo haya aprobado mediante resolución.

5. Sin embargo, la subsección 4) no se satisface a menos que la resolución de la Asamblea se apruebe en una votación en la que el número de miembros de la Asamblea que voten a favor no sea inferior a dos tercios del número total de puestos de la Asamblea.

6. Un proyecto de instrumento estatutario que contenga una orden del Consejo en virtud del párrafo 1) no podrá presentarse ante la Cámara del Parlamento ni a la Asamblea hasta que el Secretario de Estado haya iniciado las consultas que el Secretario de Estado considere apropiadas.

7. Para más información sobre los referendos celebrados en virtud del párrafo 1) véase el cuadro 6.

8. En esta ley, «las disposiciones de la Ley de reunión» significan:

  1. a. los artículos 107 y 108, y
  2. b. secciones 110 a 115.

104. Propuesta de referéndum de la Asamblea

1. Esta sección se aplica si—

  1. a. la Asamblea aprueba una resolución presentada por el Primer Ministro o un Ministro galés nombrado en virtud del artículo 48 en la que, a su juicio, debería recomendarse a Su Majestad en Consejo que dicte una orden en el Consejo con arreglo al párrafo 1 del artículo 103, y
  2. b. la resolución de la Asamblea se aprueba en una votación en la que el número de miembros de la Asamblea que voten a favor de ella no sea inferior a las dos terceras partes del número total de puestos de la Asamblea.

2. El Primer Ministro, tan pronto como sea razonablemente factible después de que se haya aprobado la resolución, debe asegurarse de que la resolución se notifique por escrito al Secretario de Estado.

3. El Secretario de Estado deberá, dentro del plazo de 120 días contados inmediatamente después del día en que se reciba,

  1. a. presentar ante cada Cámara del Parlamento un proyecto de instrumento legal que contenga una orden emitida en el Consejo con arreglo al párrafo 1 del artículo 103, o
  2. b. notificará por escrito al Primer Ministro la negativa del Secretario de Estado a hacerlo y los motivos de esa negativa.

4. Tan pronto como sea razonablemente factible después de que el Primer Ministro reciba la notificación dada en virtud del apartado b) del párrafo 3) —

  1. a. el Primer Ministro deberá presentar una copia de la notificación ante la Asamblea, y
  2. b. la Asamblea debe asegurarse de que la notificación se publique.

105. Comienzo de las disposiciones de la Ley de reuniones

1. Este artículo se aplica cuando la mayoría de los votantes en un referéndum celebrado en virtud del párrafo 1 del artículo 103 están a favor de la entrada en vigor de las disposiciones de la Ley de reuniones.

2. Los Ministros de Gales pueden, mediante orden, prever que las disposiciones de la Ley de reuniones entren en vigor en la fecha especificada en la orden.

3. Una orden prevista en el párrafo 2) podrá introducir las modificaciones de:

  1. a. cualquier promulgación (incluida la promulgación de la presente Ley o promulgada en virtud de ella) o instrumento prerrogativo, o
  2. b. cualquier otro instrumento o documento,

como los Ministros galeses estiman apropiado en relación con la entrada en vigor de las disposiciones de la Ley de reuniones.

4. No se dictará ninguna orden en virtud del párrafo 2) a menos que se haya presentado ante la Asamblea un proyecto del instrumento estatutario que lo contenga y lo haya aprobado mediante una resolución de ésta.

106. Efecto sobre las medidas de apertura de las disposiciones de la Ley de reunión

1. La parte 3 deja de surtir efecto el día en que entren en vigor las disposiciones de la Ley de reunión.

2. Pero eso no afecta...

  1. a. la continuación de la aplicación, en ese día y después de ese día, de cualquier medida de Asamblea promulgada antes de ese día, o
  2. b. la continuación de la aplicación, después de la promulgación de la medida, de cualquier medida de montaje promulgada de conformidad con el artículo 106A.

3. El párrafo 1) está sujeto a lo dispuesto en el artículo 106A.

106A. Promulgación de las medidas propuestas de la Asamblea

1. Esta sección se aplica si, inmediatamente antes de la entrada en vigor de las disposiciones de la Ley de reunión, la Asamblea ha aprobado una o más medidas de reunión propuestas pero no han sido aprobadas por Su Majestad en Consejo («las medidas propuestas»).

2. La tercera parte sigue surtiendo efecto, a efectos de permitir la promulgación de las medidas propuestas, hasta que el Secretario haya publicado una orden del Consejo respecto de cada una de esas medidas de conformidad con el artículo 102 6).

107. Actos de la Asamblea

1. La Asamblea puede promulgar leyes, que se denominarán leyes de la Asamblea Nacional de Gales o Deddfau Cynulliad Cenedlaethol Cymru (denominadas en la presente ley como «leyes de la Asamblea»).

2. Las leyes propuestas de la Asamblea se conocen como proyectos de ley, y un proyecto de ley pasa a ser una ley de la Asamblea cuando ha sido aprobado por la Asamblea y ha recibido la aprobación real.

3. La validez de un Acta de la Asamblea no se ve afectada por ninguna nulidad en los procedimientos de la Asamblea que conduzcan a su promulgación.

4. Cada Acta de la Asamblea debe ser observada judicialmente.

5. Esta parte no afecta a la facultad del Parlamento del Reino Unido de promulgar leyes para Gales.

108. La competencia legislativa

1. Con sujeción a lo dispuesto en la presente parte, un Acta de la Asamblea podrá incluir cualquier disposición que pueda adoptarse en virtud de una ley del Parlamento.

2. Una ley de la Asamblea no es ley en la medida en que cualquier disposición de la ley queda fuera de la competencia legislativa de la Asamblea.

3. Una disposición de un Acta de la Asamblea es de la competencia legislativa de la Asamblea sólo si está comprendida en los párrafos 4) o 5).

4. Una disposición de una ley de la Asamblea se inscribe en esta subsección si:

  1. a. se refiera a uno o varios de los temas enumerados en cualquiera de los epígrafes de la parte 1 de la lista 7 y no entra en ninguna de las excepciones especificadas en esa Parte de dicha Lista (ya sea o no en dicha rúbrica o en cualquiera de esas rúbricas), y
  2. b. no se aplica más que en relación con Gales ni confiere, imponga, modifique o suprima (o da potestad para conferir, imponer, modificar o suprimir) funciones que no sean ejercitables en relación con Gales.

5. Una disposición de una ley de la Asamblea se inscribe en esta subsección si:

  1. a. prevea la aplicación de una disposición (de esa o de cualquier otra ley de la Asamblea) que esté comprendida en el párrafo 4) o de una disposición de una medida de reunión o que sea de otro modo apropiado para hacer efectiva dicha disposición, o
  2. b. por lo demás, es incidental o consecuente con tal disposición.

6. Pero una disposición que se inscriba en los párrafos 4) ó 5) queda fuera de la competencia legislativa de la Asamblea si:

  1. a. infringir cualquiera de las restricciones establecidas en la parte 2 de la lista 7, habida cuenta de cualquier excepción que se haga en la parte 3 de dicha Lista respecto de dichas restricciones,
  2. b. se extiende de otra manera que sólo a Inglaterra y Gales, o
  3. c. es incompatible con los derechos de la Convención o con el Derecho de la UE.

7. A los efectos del presente artículo, la cuestión de si una disposición de un Acta de la Asamblea se refiere a uno o más de los temas enumerados en la Parte 1 del Anexo 7 (o está comprendida en alguna de las excepciones especificadas en esa Parte de esa Lista) se determinará por referencia a la finalidad de la disposición, teniendo en cuenta que teniendo en cuenta (entre otras cosas) su efecto en todas las circunstancias.

109. Competencia legislativa: complementaria

1. Su Majestad podrá, por orden del Consejo, modificar el Anexo 7.

2. Una orden del Consejo en virtud de esta sección puede hacer tales modificaciones de—

  1. a. cualquier promulgación (incluida la promulgación de la presente Ley o promulgada en virtud de ella) o instrumento prerrogativo, o
  2. b. cualquier otro instrumento o documento,

como Su Majestad considera apropiado en relación con las disposiciones de la Orden del Consejo.

3. Una orden del Consejo en virtud de esta sección podrá incluir disposiciones que tengan efecto retroactivo.

4. No se recomendará a Su Majestad en Consejo que dicte una orden en el Consejo en virtud de esta sección, a menos que un proyecto de instrumento estatutario que contenga la Orden en el Consejo—

  1. a. ha sido presentado y aprobado por resolución de cada Cámara del Parlamento, y
  2. b. salvo cuando la Orden del Consejo sea la primera de las cuales se haya presentado un proyecto en virtud del apartado a), se haya presentado ante la Asamblea y haya sido aprobada por resolución de la Asamblea.

5. La modificación de la Lista 7 mediante una orden del Consejo en virtud de esta sección no afecta a:

  1. a. la validez de una ley de la Asamblea aprobada antes de la entrada en vigor de la enmienda, o
  2. b. la aplicación anterior o continuada de tal Acta de la Asamblea.

Subrúbrica 2. Procedimiento

110. Presentación de proyectos de ley

1. Un proyecto de ley puede, con sujeción a las órdenes permanentes, ser presentado en la Asamblea...

  1. a. por el Primer Ministro, todo ministro galés nombrado de conformidad con el artículo 48 a un ministro galés adjunto o el abogado general, o
  2. b. por cualquier otro miembro de la Asamblea.

2. La persona encargada de un proyecto de ley debe declarar, en la fecha o antes de la presentación del proyecto de ley, que, a juicio de esa persona, sus disposiciones entrarían dentro de la competencia legislativa de la Asamblea.

3. El Presidente debe, en o antes de la presentación de un proyecto de ley en la Asamblea,

  1. a. decidir si, a juicio del Presidente, las disposiciones del proyecto de ley entrarían o no dentro de la competencia legislativa de la Asamblea, y
  2. b. declarar esa decisión.

4. La declaración prevista en esta sección debe hacerse tanto en inglés como en galés; sin embargo, con sujeción a ello, la forma de la declaración y la forma en que ha de formularse se determinarán con arreglo a las órdenes permanentes.

5. Las órdenes de pie...

  1. a. podrá prever la publicación de una declaración en virtud de esta sección, y
  2. b. si lo hacen, deben prever que se publique tanto en inglés como en galés.

111. Procedimientos sobre proyectos de ley

1. Las órdenes permanentes deben incluir la provisión...

  1. a. para el debate general sobre un proyecto de ley con la oportunidad de que los miembros de la Asamblea voten sobre sus principios generales,
  2. b. para el examen de los detalles de un proyecto de ley y una oportunidad para que los miembros de la Asamblea voten sobre ellos, y
  3. c. para una etapa final en la que un proyecto de ley puede ser aprobado o rechazado.

2. El párrafo 1) no impide que se dicten órdenes permanentes que permitan a la Asamblea agilizar los procedimientos relativos a un proyecto de ley determinado.

3. Las órdenes permanentes podrán prever disposiciones distintas de las exigidas en el párrafo 1) para el procedimiento aplicable a los proyectos de ley de cualquiera de los siguientes tipos:

  1. a. Los proyectos de ley que reiteran la ley,
  2. b. Proyectos de ley que derogan o revocan las leyes gastadas, y
  3. c. Billetes privados.

4. Las órdenes permanentes deben incluir disposiciones para garantizar que la Asamblea sólo pueda aprobar un proyecto de ley que contenga disposiciones que, de figurar en un proyecto de ley del Parlamento, requerirían el consentimiento de Su Majestad o del Duque de Cornualles si dicho consentimiento se ha manifestado de conformidad con las órdenes permanentes.

5. Las órdenes permanentes deben incluir disposiciones para garantizar que la Asamblea sólo pueda aprobar un proyecto de ley si el texto del proyecto de ley está redactado tanto en inglés como en galés, a menos que las circunstancias sean tales que se especifiquen en las órdenes permanentes como aquellas en las que el texto no tenga que estar en ambos idiomas.

6. Las órdenes permanentes deben ofrecer la oportunidad de volver a examinar un proyecto de ley después de su aprobación si (y sólo si)

  1. a. el Tribunal Supremo decide sobre una referencia hecha en relación con el proyecto de ley en virtud del artículo 112 de que el proyecto de ley o cualquier disposición del mismo no entrarían dentro de la competencia legislativa de la Asamblea,
  2. b. una referencia hecha en relación con el proyecto de ley en virtud del artículo 112 se retira a raíz de una solicitud de retirada de la referencia prevista en el apartado b) del párrafo 2 del artículo 113, o
  3. c. se dicta una orden en relación con el proyecto de ley en virtud del artículo 114.

7. Las órdenes permanentes deben, en particular, garantizar que todo proyecto de ley enmendado tras su reconsideración esté sujeto a una fase final en la que pueda ser aprobado o rechazado.

8. Las referencias que se hacen en los párrafos 4), 5) y 6) de este artículo y en los párrafos 2), 109 5) y 116 3) a la aprobación de un proyecto de ley se entenderán, en el caso de un proyecto de ley que haya sido enmendado tras su reconsideración, como referencias a su aprobación.

112. Escrutinio de proyectos de ley por el Tribunal Supremo

1. El Procurador General o el Fiscal General pueden plantear la cuestión de si un proyecto de ley, o cualquier disposición de un proyecto de ley, entraría dentro de la competencia legislativa de la Asamblea al Tribunal Supremo para su decisión.

2. Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 3), el Procurador General o el Fiscal General podrán hacer una referencia en relación con un proyecto de ley en cualquier momento,

  1. a. el período de cuatro semanas que comienza con la aprobación del proyecto de ley, y
  2. b. todo período de cuatro semanas que comience con la aprobación ulterior del proyecto de ley de conformidad con lo dispuesto en las órdenes permanentes de conformidad con el párrafo 7 del artículo 111.

3. No se puede hacer referencia alguna a un bill—

  1. a. por el Asesor Jurídico General si el Asesor Jurídico General ha notificado al Secretario que el Asesor Jurídico General no debe hacer referencia alguna al respecto, o
  2. b. por el Fiscal General si el Fiscal General ha notificado al Secretario que el Fiscal General no debe hacer referencia alguna al respecto.

4. Sin embargo, el párrafo 3) no se aplica si el proyecto de ley ha sido aprobado como se menciona en el apartado b) del párrafo 2) desde la notificación.

113. Referencias del TJCE

1. Esta sección se aplica donde...

  1. a. se ha hecho una referencia en relación con un proyecto de ley en virtud del artículo 112,
  2. b. el Tribunal Supremo ha presentado una petición de decisión prejudicial del Tribunal Europeo en relación con dicha remisión, y
  3. c. ninguna de esas referencias se ha decidido ni se ha eliminado de otro modo.

2. Si la Asamblea decide que desea reconsiderar el bill-

  1. a. el Secretario debe notificar ese hecho al Procurador General y al Fiscal General, y
  2. b. la persona que hizo la referencia en relación con el proyecto de ley en virtud del artículo 112 debe solicitar que se retire la referencia.

3. En la presente sección, «petición de decisión prejudicial del Tribunal Europeo» se entiende la remisión de una cuestión al Tribunal Europeo con arreglo al artículo 267 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea o al artículo 150 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica.

114. Poder de intervenir en ciertos casos

1. Esta sección se aplica si un proyecto de ley contiene disposiciones que el Secretario de Estado tiene motivos razonables para creer:

  1. a. tendría un efecto adverso sobre cualquier asunto que no figure en ninguno de los epígrafes de la Parte 1 del Anexo 7 (o esté comprendida en cualquiera de las excepciones especificadas en esa Parte de esa Lista),
  2. b. podría tener graves repercusiones negativas en los recursos hídricos de Inglaterra, el abastecimiento de agua en Inglaterra o la calidad del agua en Inglaterra,
  3. c. tendría un efecto negativo en la aplicación de la ley tal como se aplica en Inglaterra, o
  4. d. sería incompatible con cualquier obligación internacional o con los intereses de defensa o seguridad nacional.

2. El Secretario de Estado puede dictar una orden por la que se prohíba al secretario presentar el proyecto de ley para su aprobación real.

3. La orden debe identificar el proyecto de ley y las disposiciones en cuestión y exponer las razones para dictar la orden.

4. La orden puede hacerse en cualquier momento durando...

  1. a. el período de cuatro semanas que comienza con la aprobación del proyecto de ley,
  2. b. cualquier período de cuatro semanas que comience con la aprobación ulterior del proyecto de ley de conformidad con lo dispuesto en las órdenes permanentes de conformidad con el párrafo 7 del artículo 111, o
  3. c. si se hace una referencia en relación con el proyecto de ley en virtud del artículo 112, el período de cuatro semanas a partir de la decisión de la remisión o de otra manera resuelta por el Tribunal Supremo.

5. El Secretario de Estado no debe dictar una orden en relación con un proyecto de ley si el Secretario de Estado ha notificado al Secretario que no se ha de dictar ninguna orden en relación con el proyecto de ley.

6. El párrafo 5) no se aplicará si el proyecto de ley ha sido aprobado como se menciona en el apartado b) del párrafo 4) desde la notificación.

7. Una orden en vigor en virtud de esta sección en un momento en que se concede dicha aprobación deja de surtir efecto.

8. Un instrumento legal que contenga una orden en virtud de este artículo está sujeto a anulación en virtud de una resolución de cualquiera de las dos cámaras del Parlamento.

115. Asentimiento Real

1. Es para el secretario presentar proyectos de ley para el asentimiento real.

2. El secretario no puede presentar un proyecto de ley para el asentimiento real en cualquier momento cuando...

  1. a. el Fiscal General o el Procurador General tienen derecho a hacer una referencia en relación con el proyecto de ley en virtud del artículo 112,
  2. b. se haya hecho esa referencia, pero el Tribunal Supremo no haya decidido o resuelto de otro modo, o
  3. c. se puede dictar una orden en relación con el proyecto de ley en virtud del artículo 114.

3. El secretario no puede presentar un proyecto de ley en su forma no enmendada para la sanción real si...

  1. a. el Tribunal Supremo ha decidido sobre una referencia hecha en relación con el proyecto de ley en virtud del artículo 112 de que el proyecto de ley o cualquier disposición del mismo no entrarían dentro de la competencia legislativa de la Asamblea, o
  2. b. una referencia hecha en relación con el proyecto de ley en virtud del artículo 112 se ha retirado a raíz de una solicitud de retirada de la referencia prevista en el apartado b) del párrafo 2 del artículo 113.

4. Un proyecto de ley recibe el asentimiento real cuando las cartas de patente bajo el sello galés firmadas con la propia mano de Su Majestad significando que su asentimiento son notificadas al secretario.

4A. El Guardián del Sello Galés (véase la sección 116 (2)) debe hacer los arreglos necesarios para enviar la Patente de Cartas a la Biblioteca Nacional de Gales.

5. La fecha de la sanción real debe ser escrita en el Acta de la Asamblea por el Secretario y forma parte de la ley.

6. Las órdenes permanentes deben incluir disposiciones para que el secretario notifique a la Asamblea la fecha de aprobación real de un Acta de la Asamblea.

7. La validez de un Acta de la Asamblea no se ve afectada por el incumplimiento de las disposiciones establecidas en los párrafos 4), 5) o 6) o en virtud de ellos.

116. Patente de sello y letras galesas

1. Habrá un sello galés.

2. El Primer Ministro será el Guardián del Sello Galés.

3. Su Majestad puede, por orden del Consejo, prever...

  1. a. la forma y el modo de preparación, y
  2. b. la publicación,

de Cartas de Patentes firmadas con la propia mano de Su Majestad, que significa su aprobación a un proyecto de ley aprobado por la Asamblea.

4. Un instrumento estatutario que contenga una orden del Consejo en virtud del párrafo 3) está sujeto a anulación en cumplimiento de una resolución de la Asamblea.

Parte 5. Financiar

Subpartida 1. Fondo Consolidado de Gales

117. Fondo Consolidado de Gales

1. Habrá un fondo consolidado galés.

2. El Fondo Consolidado Galés se mantenía en manos del Paymaster General.

Subrúbrica 2. Pagos al Fondo Consolidado de Gales

118. Subvenciones

1. El Secretario de Estado debe efectuar de vez en cuando pagos al Fondo Consolidado de Gales con cargo al dinero proporcionado por el Parlamento de las cantidades que determine el Secretario de Estado.

2. Todo ministro de la Corona y cualquier departamento gubernamental podrá pagar a los Ministros galeses, al Primer Ministro o al Procurador General las cantidades que determine el Ministro de la Corona o los responsables del departamento.

119. Estado de pagos estimados

1. El Secretario de Estado debe, por cada ejercicio financiero, hacer una declaración por escrito mostrando...

  1. a. el importe total de los pagos que el Secretario de Estado estima efectuará para el ejercicio económico con arreglo al párrafo 1 del artículo 118,
  2. b. el importe total de los pagos que el Secretario de Estado estima efectuará a los Ministros de Gales, al Primer Ministro o al Procurador General para el ejercicio económico los ministros de la Corona y los departamentos gubernamentales, y
  3. c. el importe total de los pagos que el Secretario de Estado estima efectuará a los Ministros galeses, al Primer Ministro o al Procurador General para el ejercicio económico, salvo por un Ministro de la Corona o un departamento gubernamental.

2. Una declaración en virtud de esta sección debe incluir también cualquier otra información que el Secretario de Estado considere apropiada.

3. En los estados financieros correspondientes a esta sección de cualquier ejercicio financiero también se indicará el importe total que el Secretario de Estado de Gales se propone gastar para el ejercicio financiero con cargo al dinero proporcionado por el Parlamento, salvo en el pago al Fondo Consolidado de Gales.

4. En los estados financieros correspondientes a esta sección correspondiente a un ejercicio financiero se incluirán detalles sobre la forma en que se han llegado los importes totales mencionados en las subsecciones 1) a), b) y c) y 3).

5. En virtud de esta sección, el estado de un ejercicio deberá efectuarse a más tardar cuatro meses antes del comienzo del ejercicio.

6. El Secretario de Estado deberá presentar ante la Asamblea todas las declaraciones previstas en esta sección.

120. Destino de los recibos

1. Cualquier suma recibida por o en nombre de...

  1. a. los Ministros galeses, el Primer Ministro o el Procurador General,
  2. b. la Comisión de la Asamblea,
  3. c. la Oficina de Auditoría de Gales, o
  4. d. el Ombudsman de los Servicios Públicos de Gales,

debe abonarse al Fondo Consolidado de Gales (a menos que se pague con cargo a ese Fondo, y con sujeción a lo siguiente); y esta subsección se aplica a pesar de lo dispuesto en cualquier otra disposición, a menos que la promulgación disponga expresamente que esa suma no se pagará al Fondo Consolidado de Gales.

2. Si, y en la medida en que las sumas recibidas mencionadas en el párrafo 1) se reciban en relación con recursos,

  1. a. que se encuentran dentro de una categoría especificada por resolución de la Asamblea a los efectos de esta subsección,
  2. b. que se devengan a una persona en el párrafo 1), y
  3. c. cuya retención por esa persona esté autorizada por una resolución presupuestaria de la Asamblea para el ejercicio económico en que se devengan los recursos,

las sumas podrán retenerse para utilizarlas para los servicios y fines especificados en una resolución presupuestaria de la Asamblea para el ejercicio económico en que se reciban como servicios y fines para los que puedan utilizarse los recursos retenidos.

3. El Tesoro podrá, previa consulta a los ministros galeses, designar mediante orden cualquier descripción de las sumas recibidas, tal como se menciona en el párrafo 1).

4. Los ministros galeses deben abonar al Secretario de Estado sumas equivalentes al importe total de las cantidades de esa descripción.

5. Los pagos efectuados por los ministros galeses de conformidad con el párrafo 4) se efectuarán en los momentos y por los métodos que determine el Tesoro de vez en cuando.

6. Las sumas necesarias para efectuar los pagos se cargarán al Fondo Consolidado de Gales.

7. Un instrumento legal que contenga una orden prevista en el párrafo 3) está sujeto a anulación en virtud de una resolución de la Cámara de los Comunes.

8. En esta ley, por «resolución presupuestaria de la Asamblea» se entiende una resolución sobre una moción presupuestaria anual (véase la sección 125) o una moción presupuestaria suplementaria (véase el artículo 126).

Subpartida 3. Préstamo

121. Préstamo de los ministros galeses

1. Los ministros galeses pueden pedir prestado al Secretario de Estado las cantidades que les parezcan requeridas con el fin de:

  1. a. que satisfaga un excedente temporal de las sumas pagadas con cargo al Fondo Consolidado de Gales respecto de las sumas pagadas a ese Fondo, o
  2. b. proporcionando un saldo de trabajo en ese Fondo.

2. Los importes tomados en préstamo en virtud de esta sección deben ser reembolsados al Secretario de Estado en esos momentos y mediante esos métodos, y los intereses sobre esas sumas deberán pagarse al Secretario de Estado a las tasas y en los momentos que el Tesoro determine periódicamente.

3. Las sumas necesarias para el reembolso o el pago de intereses sobre los importes tomados en préstamo en virtud de esta sección se cargarán al Fondo Consolidado de Gales.

122. Préstamos por el Secretario de Estado

1. El Tesoro podrá expedir al Secretario de Estado, con cargo al Fondo Nacional de Préstamos, las sumas que el Secretario de Estado necesite para otorgar préstamos con arreglo al artículo 121.

2. El total pendiente respecto del principal de las sumas tomadas en préstamo con arreglo a esa sección no debe exceder de 500 millones de libras esterlinas.

3. El Secretario de Estado podrá, por orden dictada con el consentimiento del Tesoro, sustituir la cantidad por el tiempo que se especifique en el párrafo 2) la cantidad mayor que se especifique en la orden.

4. No se dictará ninguna orden en virtud del párrafo 3) a menos que se haya presentado ante la Cámara de los Comunes un proyecto del instrumento estatutario que lo contiene y lo haya aprobado mediante una resolución de ésta.

5. Las sumas recibidas por el Secretario de Estado en virtud del párrafo 2 del artículo 121 deben abonarse al Fondo Nacional de Préstamos.

123. Cuentas relativas a los préstamos

1. Para cada ejercicio, el Secretario de Estado deberá preparar las cuentas en la forma y la forma en que el Tesoro pueda ordenar:

  1. a. préstamos concedidos por el Secretario de Estado con arreglo al artículo 121 o tratados con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 11 6) de la Lista 3 o en el párrafo 44 6) de la Lista 11, y
  2. b. reembolsos y pagos de intereses efectuados al Secretario de Estado respecto de esos préstamos.

2. El Secretario de Estado deberá enviar al Contralor y al Auditor General las cuentas de conformidad con el apartado 1) relativas a un ejercicio presupuestario a más tardar cinco meses después del final del ejercicio.

3. El Contralor y Auditor General debe...

  1. a. examinar, certificar e informar sobre las cuentas enviadas en virtud del párrafo 2), y
  2. b. presentará copias de las cuentas, junto con el informe preparado en virtud del apartado a), a cada Cámara del Parlamento.

Subpartida 4. Gasto

124. Pagos del Fondo Consolidado de Gales

1. Sólo se podrá pagar una suma con cargo al Fondo Consolidado de Gales si:

  1. a. se ha imputado a ese Fondo mediante cualquier promulgación, o
  2. b. su pago fuera autorizado o considerado autorizado por una resolución presupuestaria de la Asamblea (véanse las secciones 125 a 128) para o en relación con cualquiera de los fines mencionados en el apartado 2),

y el Auditor General aprueba el pago de la suma del Fondo Consolidado de Gales (véase la sección 129).

2. Esos propósitos son...

  1. a. sufragar los gastos de una persona pertinente, y
  2. b. gastos de reuniones pagaderos con arreglo a una ley pertinente.

3. A los efectos del presente artículo y de los artículos 125 a 128, las personas pertinentes son:

  1. a. los Ministros de Gales, el Primer Ministro y el Fiscal General,
  2. b. la Comisión de la Asamblea,
  3. c. la Oficina de Auditoría de Gales, y
  4. d. el Ombudsman de los Servicios Públicos de Gales.

4. A los efectos de la presente sección y de las secciones 125 a 128, una ley pertinente es una ley que prevé el pago con cargo al Fondo Consolidado de Gales.

5. Esta sección no se aplica a las sumas pagadas con cargo al Fondo Consolidado de Gales en virtud del artículo 130.

6. Cualquier ley que...

  1. a. cobra el pago de sumas en el Fondo Consolidado o exija o autorice el pago de cualquier suma procedente del Fondo Consolidado, o
  2. b. exija o autorice el pago de sumas con cargo al dinero proporcionado por el Parlamento,

no surtirá efecto si las sumas son pagaderas por cualquiera de las personas pertinentes.

125. Mociones presupuestarias anuales

1. Para cada ejercicio financiero se presentará a la Asamblea una moción (denominada en la presente Ley como «moción presupuestaria anual») con el fin de autorizar:

  1. a. el importe de los recursos que puedan ser utilizados en el ejercicio por las personas de que se trate, o en virtud de una ley pertinente, para los servicios y fines especificados en la moción,
  2. b. el importe de los recursos devengados a las personas pertinentes en el ejercicio presupuestario que puedan retener para ser utilizados para los servicios y fines así especificados (en lugar de ser abonados al Fondo Consolidado de Gales), y
  3. c. el importe que pueda pagarse con cargo al Fondo Consolidado de Gales en el ejercicio financiero a las personas pertinentes, o para su utilización en virtud de una ley pertinente, para los servicios y fines especificados.

2. Una moción anual de presupuesto sólo puede ser presentada por el Primer Ministro o un Ministro galés nombrado de conformidad con el artículo 48.

3. Una moción presupuestaria anual debe ir acompañada de una declaración escrita de los ministros galeses mostrando...

  1. a. el importe total de los pagos que estimen se efectuarán para el ejercicio financiero con arreglo al párrafo 1 del artículo 118,
  2. b. el importe total de los pagos que estimen serán efectuados a los Ministros de Gales, al Primer Ministro o al Procurador General para el ejercicio económico por los Ministros de la Corona y los departamentos gubernamentales, y
  3. c. el importe total de los pagos que estimen serán efectuados a los Ministros de Gales, al Primer Ministro o al Procurador General para el ejercicio económico, salvo por un Ministro de la Corona o un departamento gubernamental.

4. En esta ley una referencia al uso de los recursos es una referencia a su gasto, consumo o reducción de valor.

126. Mociones presupuestarias suplementarias

1. Para cualquier ejercicio económico podrá presentarse en la Asamblea una o más mociones (denominadas en la presente Ley como «moción presupuestaria suplementaria») para cualquiera de los fines especificados en los apartados 2) y 3) o ambos.

2. Una moción presupuestaria suplementaria podrá aprobar una variación en una o varias de las siguientes:

  1. a. el importe de los recursos autorizados para ser utilizados en el ejercicio por una persona de que se trate, o en virtud de una ley pertinente, para cualquier servicio o finalidad,
  2. b. el importe de los recursos devengados a una persona pertinente en el ejercicio presupuestario y autorizados a ser retenidos por esa persona para ser utilizados para cualquier servicio o fin, y
  3. c. el importe autorizado a pagar con cargo al Fondo Consolidado de Gales en el ejercicio financiero a una persona pertinente, o para su utilización en virtud de una ley pertinente, para cualquier servicio o fin.

3. Una moción presupuestaria suplementaria podrá autorizar una o varias de las siguientes:

  1. a. el importe de los recursos que pueda ser utilizado en el ejercicio por una persona de que se trate, o en virtud de una ley pertinente, para un servicio o fin especificado en la moción,
  2. b. el importe de los recursos devengados a una persona pertinente en el ejercicio presupuestario que esa persona pueda retener para utilizarla para un servicio o una finalidad así especificada, y
  3. c. el importe que pueda pagarse con cargo al Fondo Consolidado de Gales en el ejercicio financiero a una persona pertinente, o para su utilización en virtud de una ley pertinente, para un servicio o fin así especificado.

4. Una moción presupuestaria suplementaria para cualquier ejercicio presupuestario podrá expresarse en efecto desde un momento antes de que se realice, pero ese plazo no puede ser anterior a:

  1. a. la fecha en que se ha aprobado la última moción presupuestaria suplementaria para el ejercicio, o
  2. b. (si ninguno tiene) la fecha en que se aprobó la moción presupuestaria anual para el ejercicio.

5. Una moción presupuestaria suplementaria sólo puede ser presentada por el Primer Ministro o un Ministro galés nombrado en virtud del artículo 48.

126A. Inclusión en las mociones presupuestarias de los recursos utilizados por los organismos designados

1. Una moción presupuestaria para un ejercicio financiero podrá incluir información relativa a los recursos que se espera utilizar por cualquier organismo que sea un organismo designado en relación con una persona pertinente.

2. A los efectos de la presente sección, un órgano es un órgano «designado» en relación con una persona pertinente si:

  1. a. se designe en relación con la persona pertinente mediante una orden dictada por los ministros galeses, o
  2. b. se inscribe en una descripción del organismo designado en relación con la persona pertinente mediante una orden de ese tipo.

3. Un organismo, o una descripción del organismo, podrá designarse en relación con una persona pertinente para un ejercicio financiero determinado o en general.

4. Si los ministros galeses esperan que el uso de recursos por parte de un organismo en un ejercicio presupuestario entrañe pagos con cargo a un Fondo Consolidado pertinente al organismo o en beneficio de éste, no podrán dictar una orden en virtud de la cual el organismo sea un organismo designado para el ejercicio, a menos que el Tesoro haya consentido en que se efectúen la orden.

5. «Un fondo consolidado pertinente» significa...

  1. a. el Fondo Consolidado del Reino Unido,
  2. b. el Scottish Consolidated Fund, o
  3. c. el Fondo Consolidado de Irlanda del Norte.

6. Los ministros galeses deberán, cuando lo consideren oportuno, consultar al Tesoro antes de designar un organismo o una descripción del organismo.

7. Para determinar, con cualquier fin, si un organismo tiene una relación particular con una persona pertinente (por ejemplo, si está controlado por la persona o depende de otra manera de ella), se debe hacer caso omiso de lo siguiente:

  1. a. el hecho de que las disposiciones de una moción presupuestaria relativa a la persona pertinente en relación con un ejercicio presupuestario incluyan información relativa al organismo, y
  2. b. el hecho de que las cuentas de la persona de que se trate para un ejercicio económico preparado en virtud de esta ley o de cualquier otra ley incluyan información relativa al órgano.

8. La orden prevista en el párrafo 2) se dicta mediante un instrumento legal.

9. En virtud de una resolución de la Asamblea Nacional de Gales, un instrumento estatutario que contenga una orden en virtud de esa subsección está sujeto a anulación.

10. Sin embargo, el párrafo 9) no se aplicará si se ha presentado ante la Asamblea Nacional de Gales un proyecto de instrumento estatutario que contiene la orden y se ha aprobado mediante resolución de ésta.

127. Consignación sin resolución presupuestaria

1. Si una resolución presupuestaria de un ejercicio no se aprueba antes del comienzo del ejercicio, se considerará autorizada por una resolución presupuestaria de la Asamblea para ese ejercicio:

  1. a. la utilización en el ejercicio, para cualquier servicio o finalidad, del porcentaje pertinente del importe de los recursos autorizados a utilizarse en el ejercicio anterior para el servicio o finalidad,
  2. b. la retención en el ejercicio para su utilización para cualquier servicio o finalidad del porcentaje pertinente del importe de los recursos autorizados a retener en el ejercicio anterior para su utilización para el servicio o finalidad, y
  3. c. el pago con cargo al Fondo Consolidado de Gales en el ejercicio para cualquier servicio o finalidad del porcentaje pertinente del importe autorizado a pagar con cargo al Fondo en el ejercicio anterior para el servicio o finalidad.

2. «El porcentaje relevante» es—

  1. a. cuando no se apruebe una resolución presupuestaria para el ejercicio antes de finales de julio del ejercicio, el 95%, y
  2. b. de lo contrario, 75%.

128. Contingencias

1. Esta sección se aplica cuando se proponga:

  1. a. que los recursos sean utilizados en cualquier ejercicio por cualquiera de las personas pertinentes, o en virtud de una ley pertinente, con excepción de lo autorizado en virtud de los artículos 125 a 127, o
  2. b. que los importes se abonen con cargo al Fondo Consolidado de Gales en el año a las personas pertinentes, o para su utilización en virtud de una ley pertinente, con excepción de lo autorizado en virtud de dichas secciones.

2. Los recursos pueden utilizarse de esa manera, o los montos podrán ser expedidos, sólo con la autoridad de los ministros galeses.

3. Los Ministros galeses sólo podrán autorizar el uso de recursos o el pago de importes si consideran que:

  1. a. el uso de los recursos, o el pago de las cantidades, sea necesario en interés público, y
  2. b. no es razonablemente factible, por razones de urgencia, que se presente una moción con arreglo a los artículos 125 ó 126 para autorizar el uso de los recursos o el pago de los importes.

4. El importe total de los recursos que los ministros galeses pueden autorizar en cualquier momento a ser utilizados en virtud del presente artículo por cualquier persona, o en virtud de cualquier ley, en cualquier ejercicio presupuestario no podrá superar el 0,5% de:

  1. a. el importe global de los recursos que, en ese momento, hayan sido autorizados en virtud de las secciones 125 y 126 para ser utilizados por dicha persona, o en virtud de dicha disposición, en ese ejercicio, o
  2. b. (si ninguno tiene) el importe total de los recursos autorizados para ser utilizados por dicha persona, o en virtud de dicha disposición, en el ejercicio inmediatamente anterior.

5. El importe total que los ministros galeses pueden autorizar en cualquier momento a ser abonado con cargo al Fondo Consolidado de Gales en virtud de esta sección a cualquier persona, o para su utilización en virtud de cualquier ley, en cualquier ejercicio financiero no deberá exceder del 0,5% de—

  1. a. el agregado de los importes que, en ese momento, hayan sido autorizados en virtud de las secciones 125 y 126 a pagar a dicha persona, o para su utilización en virtud de dicha disposición, en dicho ejercicio, o
  2. b. (si ninguno tiene) el agregado de los importes autorizados a pagar a dicha persona, o para su utilización en virtud de dicha ley, en el ejercicio inmediatamente anterior.

6. La utilización de los recursos, o el pago de cantidades, autorizadas por los ministros galeses de conformidad con esta sección se considerará autorizada por una resolución presupuestaria de la Asamblea.

7. Cuando los ministros galeses autoricen la utilización de los recursos o el pago de los importes previstos en esta sección, deberán presentar lo antes posible a la Asamblea un informe en el que se expongan:

  1. a. los recursos autorizados a utilizar o los importes autorizados a abonar,
  2. b. los servicios o fines para los que se autorizó la utilización de los recursos, o los importes autorizados a abonar, y
  3. c. por qué consideraron necesario autorizar el uso de los recursos, o el pago de los importes, en virtud de la presente sección.

129. Aprobaciones que se deben dibujar

1. El Auditor General debe conceder de vez en cuando, a petición de los ministros galeses, aprobaciones para extraer pagos del Fondo Consolidado de Gales.

2. Sólo se podrá autorizar el cobro si, a juicio del Auditor General, el pago propuesto con cargo al Fondo Consolidado de Gales se ajustaría a lo dispuesto en el artículo 124.

3. La solicitud de concesión de una aprobación para sorteo deberá hacerse de cualquier forma que los ministros galeses decidan aprobar, con la aprobación del Auditor General.

4. Cuando se conceda una autorización para sorteo, el Paymaster General debe poner los fondos a disposición de los ministros galeses, el Primer Ministro, el Fiscal General, la Comisión de la Asamblea, la Oficina de Auditoría de Gales o el Ombudsman de los Servicios Públicos de Gales (según proceda).

5. El Paymaster General debe poner a disposición de...

  1. a. el Auditor General, y
  2. b. el principal contable de los ministros galeses,

una declaración diaria relativa a todas las emisiones efectuadas con cargo al Fondo Consolidado de Gales respecto de las sumas cargadas a ese Fondo y otros pagos efectuados con cargo al Fondo Consolidado de Gales.

6. A los efectos de la presente ley, el principal contable de los ministros galeses es el Secretario Permanente del Gobierno de la Asamblea de Gales.

7. Pero el Tesoro puede designar a otro miembro del personal del Gobierno de la Asamblea de Gales para que sea el principal contable de los ministros galeses si y durante tanto tiempo...

  1. a. el Secretario Permanente del Gobierno de la Asamblea de Gales es incapaz de desempeñar las funciones de contable principal de los ministros galeses,
  2. b. está vacante la oficina de Secretario Permanente del Gobierno de la Asamblea de Gales.

8. En esta sección, por «Secretario Permanente del Gobierno de la Asamblea de Gales» se entiende la persona designada de conformidad con el artículo 52 para ser jefe del personal del Gobierno de la Asamblea de Gales (independientemente de que esa persona se conozca o no con el título de Secretario Permanente del Gobierno de la Asamblea de Gales).

130. Pagos por error

En caso de que se pague una suma al Fondo Consolidado de Gales que no debería o no fuera necesario haber sido abonada al Fondo, el Auditor General podrá autorizar el pago de un pago igual al importe de dicha suma del Fondo.

Subpartida 5. Responsabilidad financiera de los ministros galeses

131. Cuentas de los ministros galeses

1. Los Ministros de Gales deben preparar, para cada ejercicio financiero, las cuentas de conformidad con las instrucciones que les haya dado el Tesoro.

2. Las cuentas deben incluir detalles de los asuntos financieros y las transacciones del Procurador General.

3. Las instrucciones que el Tesoro puede dar en virtud del párrafo 1 incluyen instrucciones para preparar cuentas relativas a asuntos financieros y transacciones de personas distintas de los ministros galeses.

4. Las instrucciones que el Tesoro puede dar en virtud del párrafo 1 incluyen, en particular, instrucciones sobre:

  1. a. los asuntos financieros y las transacciones a que se refieren las cuentas,
  2. b. la información que debe figurar en las cuentas y la forma en que ha de presentarse,
  3. c. los métodos y principios con arreglo a los cuales se prepararán las cuentas, y
  4. d. la información adicional (en su caso) que debe acompañar a las cuentas.

5. Los ministros galeses deberán presentar al Auditor General, a más tardar el 30 de noviembre del ejercicio siguiente, las cuentas que los ministros galeses tengan que preparar en virtud de la presente sección.

6. El Auditor General debe...

  1. a. examinar y certificar cualesquiera cuentas presentadas en virtud de esta sección, y
  2. b. a más tardar cuatro meses después de la presentación de las cuentas, presentar a la Asamblea una copia de ellas certificada por el Auditor General, junto con el informe del Auditor General al respecto.

7. Al examinar las cuentas presentadas en virtud de esta sección, el Auditor General deberá, en particular, estar satisfecho:

  1. a. que los gastos a los que se refieren las cuentas se han efectuado legalmente y de conformidad con la autoridad que la rige, y
  2. b. que el dinero recibido para un propósito determinado o determinados fines no se haya gastado de otra manera que no sea para ese fin o esos fines.

8. Donde...

  1. a. en virtud de cualquier disposición que no sea la presente sección, los ministros galeses tienen la obligación de preparar cuentas relativas a cualquier asunto, y
  2. b. la Tesorería considera que esas cuestiones deben tratarse en cuentas que se preparen en la presente sección,

el Tesoro podrá eximir a los ministros galeses de esa obligación durante o con respecto a los períodos que el Tesoro pueda ordenar.

132. Cuenta relativa al Fondo Consolidado de Gales

1. Los ministros galeses deben preparar, para cada ejercicio financiero, una cuenta de los pagos que entran y salen del Fondo Consolidado de Gales.

2. La cuenta debe prepararse de acuerdo con las instrucciones dadas a los ministros galeses por el Tesoro.

3. Las instrucciones que el Tesoro puede dar en virtud del párrafo 2) incluyen, en particular, instrucciones sobre:

  1. a. la información que debe figurar en la cuenta y la forma en que ha de presentarse,
  2. b. los métodos y principios con arreglo a los cuales se ha de preparar la cuenta, y
  3. c. la información adicional (en su caso) que debe acompañar a la cuenta.

4. Los ministros galeses deberán presentar al Auditor General, a más tardar el 30 de noviembre del ejercicio siguiente, toda cuenta que los ministros galeses tengan que preparar para cualquier ejercicio financiero.

5. El Auditor General debe...

  1. a. examinar y certificar cualquier cuenta presentada en virtud de esta sección, y
  2. b. a más tardar cuatro meses después de la presentación de la cuenta, presentar a la Asamblea una copia de la misma certificada por el Auditor General, junto con el informe del Auditor General al respecto.

6. Al examinar una cuenta presentada en virtud de esta sección, el Auditor General debe, en particular, estar satisfecho:

  1. a. que cualquier pago con cargo al Fondo Consolidado de Gales al que se refiera la cuenta se pagó de conformidad con lo dispuesto en los artículos 124 ó 130, y
  2. b. el dinero que debe abonarse al Fondo Consolidado de Gales se ha abonado a ese Fondo.

133. Funcionarios de contabilidad de los ministros galeses

1. El contable principal de los ministros galeses...

  1. a. en relación con las cuentas de los ministros galeses y las finanzas de los ministros galeses y del Fiscal General, y
  2. b. en relación con el desempeño por las personas designadas contables de conformidad con cualquier disposición de la presente Ley de sus responsabilidades como contables,

las responsabilidades que de vez en cuando especifican la Tesorería.

2. El contable principal de los ministros galeses podrá designar a otros miembros del personal del Gobierno de la Asamblea de Gales como contables adicionales.

3. Un contable adicional tiene, en relación con las cuentas de los ministros galeses y las finanzas de los ministros galeses y del Procurador General que determine el contable principal de los ministros galeses, las responsabilidades que de vez en cuando se especifica por el contable principal de los ministros galeses.

134. Cuentas de las filiales de los ministros galeses

1. A efectos del examen por el Auditor General de las cuentas de los Ministros galeses, el Auditor General—

  1. a. tiene derecho de acceso en todo momento razonable a todos los documentos relativos a las cuentas de cualquier filial de los ministros galeses (independientemente de que las cuentas de los ministros galeses examinados se refieran o no a los asuntos financieros y las transacciones de la filial),
  2. b. tiene derecho a exigir a cualquier persona que tenga o rinda cuentas de cualquiera de esos documentos cualquier asistencia, información o explicación que el Auditor General considere razonablemente necesaria para esos fines, y
  3. c. podrá exigir a cualquier filial de los ministros galeses que proporcione al Auditor General, en los momentos especificados por el Auditor General, las cuentas de las transacciones de la filial que especifique el Auditor General.

2. Mediante instrucciones dadas a una filial de los ministros galeses, el Tesoro podrá exigir a la filial que incluya en las cuentas que la filial prepare (por ejemplo, en virtud de la legislación relativa a sociedades o organizaciones benéficas) la información adicional que se especifique en las instrucciones.

3. La inclusión de información en cualesquiera cuentas de conformidad con dichas instrucciones no constituye un incumplimiento de ninguna disposición que prohíba o no autorice la inclusión en las cuentas de dicha información.

4. En esta sección «subsidiaria de los ministros galeses» significa...

  1. a. cualquier empresa corporativa u otra empresa en relación con la cual, si los ministros galeses fueran una empresa, los ministros galeses serían una empresa matriz,
  2. b. cualquier fideicomiso del que los ministros galeses sean colonos, o
  3. c. cualquier institución caritativa de la que los ministros galeses sean fundadores pero que no sea ni un organismo corporativo ni un fideicomiso.

5. A los efectos del apartado a) del párrafo 4) —

  • «empresa» tiene el significado dado en el artículo 1161, apartado 1, de la Ley de sociedades de 2006, y
  • La «empresa matriz» debe interpretarse de conformidad con el artículo 1162 de esa ley.

135. Exámenes sobre el uso de los recursos por parte de los ministros galeses

1. El Auditor General puede examinar la economía, la eficiencia y la eficacia con que los ministros galeses y el Fiscal General han utilizado sus recursos en el desempeño de sus funciones.

2. El párrafo 1) no faculta al Auditor General a cuestionar los méritos de los objetivos políticos de los Ministros galeses o del Fiscal General.

3. Al determinar el modo de ejercer las funciones previstas en esta sección, el Auditor General deberá tener en cuenta las opiniones del Comité de Auditoría en cuanto a los exámenes que se llevarán a cabo en el marco de esta sección.

4. El Auditor General podrá presentar ante la Asamblea un informe de los resultados de cualquier examen realizado en virtud de la presente sección.

136. Exámenes por Contralor y Auditor General

1. El Contralor y el Auditor General podrán realizar exámenes de los pagos que entran y salen del Fondo Consolidado de Gales.

2. El Contralor y el Auditor General podrán comunicar a la Cámara de los Comunes los resultados de cualquier examen realizado en virtud del párrafo 1).

3. Si se presenta un informe de conformidad con el párrafo 2), el Contralor y el Auditor General deben presentar al mismo tiempo a la Asamblea un informe de los resultados del examen.

4. A fin de permitir la realización de los exámenes previstos en el párrafo 1), el Contralor y el Auditor General—

  1. a. tiene derecho de acceso en todo momento razonable a todos los documentos que se encuentren bajo la custodia o bajo el control de cualquiera de las personas mencionadas en el párrafo 5) que el Contralor y Auditor General puedan razonablemente requerir para tal fin, y
  2. b. tiene derecho a exigir a toda persona que tenga o rinda cuentas de cualquiera de esos documentos cualquier asistencia, información o explicación que el Contralor y el Auditor General consideren razonablemente necesaria para tal fin.

5. Las personas a que se refiere el párrafo 4 son:

  1. a. los Ministros galeses y el Procurador General,
  2. b. la Comisión de la Asamblea,
  3. c. cualquier otra persona auditada por el Auditor General que no sea un órgano galés del Servicio Nacional de Salud (en el sentido dado en el artículo 60 de la Ley de Auditoría Pública (Gales) de 2004 (c. 23)), y
  4. d. el Auditor General.

6. Antes de llevar a cabo un examen previsto en el párrafo 1) o de actuar basándose en el párrafo 4), el Contralor y Auditor General debe:

  1. a. consultar al Auditor General, y
  2. b. tener en cuenta toda labor pertinente que realice o esté realizando el Auditor General.

Subpartida 6. Rendición financiera de la Comisión de la Asamblea

137. Cuentas de la Comisión de la Asamblea

1. La Comisión de la Asamblea debe preparar, para cada ejercicio económico, las cuentas de conformidad con las instrucciones que le haya dado la Tesorería.

2. Las instrucciones que la Tesorería puede dar en virtud del párrafo 1 incluyen instrucciones para preparar cuentas relativas a asuntos financieros y transacciones de personas distintas de la Comisión de la Asamblea.

3. Las instrucciones que el Tesoro puede dar en virtud del párrafo 1 incluyen, en particular, instrucciones sobre:

  1. a. los asuntos financieros y las transacciones a que se refieren las cuentas,
  2. b. la información que debe figurar en las cuentas y la forma en que ha de presentarse,
  3. c. los métodos y principios con arreglo a los cuales se prepararán las cuentas, y
  4. d. la información adicional (en su caso) que debe acompañar a las cuentas.

4. Toda cuenta que la Comisión de la Asamblea tenga que preparar en virtud de esta sección para cualquier ejercicio financiero deberá ser presentada por la Comisión de la Asamblea al Auditor General a más tardar el 30 de noviembre del ejercicio siguiente.

5. El Auditor General debe...

  1. a. examinar y certificar cualesquiera cuentas presentadas en virtud de esta sección, y
  2. b. a más tardar cuatro meses después de la presentación de las cuentas, presentar a la Asamblea una copia de ellas certificada por el Auditor General, junto con el informe del Auditor General al respecto.

6. Al examinar las cuentas presentadas en virtud de esta sección, el Auditor General deberá, en particular, estar satisfecho:

  1. a. que los gastos a los que se refieren las cuentas se han efectuado legalmente y de conformidad con la autoridad que la rige, y
  2. b. que el dinero recibido por la Comisión de la Asamblea para un propósito o fines determinados no se haya gastado de otra manera que no sea para ese fin o esos fines.

138. Oficiales de contabilidad de la Comisión de la

1. A los efectos de la presente ley, el contable principal de la Comisión de la Asamblea es el Secretario.

2. Sin embargo, la Tesorería puede designar a otro miembro del personal de la Asamblea para que sea el principal contable de la Comisión de la Asamblea si y durante tanto tiempo,

  1. a. el empleado no esté en condiciones de desempeñar las funciones del contable principal de la Comisión de la Asamblea, o
  2. b. la oficina de secretario está vacante.

3. El contable principal de la Comisión de la Asamblea tiene...

  1. a. en relación con las cuentas y finanzas de la Comisión de la Asamblea, y
  2. b. en relación con el desempeño por las personas designadas contables de conformidad con cualquier disposición de la presente Ley de sus responsabilidades como contables,

las responsabilidades que de vez en cuando especifican la Tesorería.

4. El contable principal de la Comisión de la Asamblea podrá designar a otros miembros del personal de la Asamblea como contables adicionales.

5. Un contable adicional tiene, en relación con las cuentas y finanzas de la Comisión de la Asamblea que especifique el contable principal de la Comisión de la Asamblea, las responsabilidades que el contable principal de la Asamblea determine de vez en cuando el contable principal de la Asamblea Comisión.

139. Cuentas de las filiales de la Comisión de la Asamblea

1. A los efectos del examen por el Auditor General de cualesquiera cuentas de la Asamblea Comisión, el Auditor General—

  1. a. tiene derecho de acceso en todo momento razonable a todos los documentos relativos a las cuentas de cualquier subsidiaria de la Comisión de la Asamblea (independientemente de que las cuentas de la Comisión de la Asamblea examinadas guarden relación con los asuntos financieros y las transacciones de la subsidiaria),
  2. b. tiene derecho a exigir a cualquier persona que tenga o rinda cuentas de cualquiera de esos documentos cualquier asistencia, información o explicación que el Auditor General considere razonablemente necesaria para esos fines, y
  3. c. podrá exigir a cualquier filial de la Comisión de la Asamblea que proporcione al Auditor General, en los momentos especificados por el Auditor General, las cuentas de las transacciones de la filial que especifique el Auditor General.

2. La Tesorería podrá, por instrucciones dadas a una filial de la Comisión de la Asamblea, exigir a la filial que incluya en las cuentas que la filial prepare (por ejemplo, en virtud de la ley relativa a sociedades o organizaciones benéficas) la información adicional que se especifique en las instrucciones.

3. La inclusión de información en cualesquiera cuentas de conformidad con dichas instrucciones no constituye un incumplimiento de ninguna disposición que prohíba o no autorice la inclusión en las cuentas de dicha información.

4. En esta sección, «subsidiaria de la Comisión de la Asamblea» significa...

  1. a. cualquier empresa corporativa u otra empresa en relación con la que la Comisión de la Asamblea sea una empresa matriz,
  2. b. cualquier fideicomiso del que sea constituida la Comisión de la Asamblea, o
  3. c. cualquier institución caritativa de la que sea fundadora la Comisión de la Asamblea pero que no sea ni un órgano corporativo ni un fideicomiso.

5. A los efectos del apartado a) del párrafo 4) —

  • «empresa» tiene el significado dado en el artículo 1161, apartado 1, de la Ley de sociedades de 2006, y
  • La «empresa matriz» debe interpretarse de conformidad con el artículo 1162 de esa ley.

140. Examen de la utilización de los recursos por la Comisión de la Asamblea

1. El Auditor General podrá examinar la economía, la eficiencia y la eficacia con que la Comisión de la Asamblea ha utilizado sus recursos en el desempeño de sus funciones.

2. La subsección 1) no da derecho al Auditor General a cuestionar los méritos de los objetivos de política de la Comisión de la Asamblea.

3. Al determinar el modo de ejercer las funciones previstas en esta sección, el Auditor General deberá tener en cuenta las opiniones del Comité de Auditoría en cuanto a los exámenes que se llevarán a cabo en el marco de esta sección.

4. El Auditor General podrá presentar ante la Asamblea un informe de los resultados de cualquier examen realizado en virtud de la presente sección.

Subpartida 7. La totalidad de las cuentas del Gobierno de Gales

141. La totalidad de las cuentas gubernamentales: ministros galeses

1. Este artículo se aplica a un ejercicio económico para el cual el Tesoro concerta acuerdos con los Ministros de Gales en virtud del párrafo 8 del artículo 10 de la Ley de recursos y cuentas gubernamentales de 2000 (c. 20) (conjunto de las cuentas públicas: consolidación de las cuentas galesas).

2. Los Ministros de Gales deben preparar un conjunto de cuentas para el grupo de órganos que faciliten información a los ministros galeses de conformidad con las disposiciones previstas en el párrafo 8 del artículo 10.

3. Las cuentas preparadas en virtud de esta sección podrán incluir información que se refiera total o parcialmente a actividades que:

  1. a. no son actividades de órganos comprendidos en el párrafo 2), pero
  2. b. los ministros galeses parecen ser actividades de carácter público.

4. Las cuentas deben contener la información en la forma que el Tesoro pueda ordenar.

5. La Tesorería debe ejercer la facultad prevista en el párrafo 4) con miras a asegurar que las cuentas:

  1. a. presentar una visión verdadera y justa, y
  2. b. se ajusten a la práctica contable generalmente aceptada con sujeción a las adaptaciones que sean necesarias en el contexto.

6. A los efectos de las letras a) y b) del párrafo 5), el Tesoro deberá, en particular:

  1. a. tener en cuenta cualquier orientación pertinente emitida por el Accounting Standards Board Limited o cualquier otro órgano prescrito a los efectos del artículo 464 de la Ley de sociedades de 2006 (normas de contabilidad) o las normas internacionales de contabilidad (según se definen en el artículo 474 de dicha Ley), y
  2. b. exigir que las cuentas incluyan, con sujeción a lo dispuesto en el apartado a), un estado de rendimiento financiero, un estado de situación financiera y un estado de la corriente de efectivo.

7. Los ministros galeses deberán presentar al Auditor General, a más tardar el 30 de noviembre del ejercicio siguiente, las cuentas que los ministros galeses deban preparar en virtud de esta sección para cualquier ejercicio financiero.

8. Sin embargo, los ministros galeses pueden, por orden, sustituir otra fecha por la fecha especificada en el párrafo 7).

9. No se podrá dictar ninguna orden en virtud del párrafo 7) a menos que los ministros galeses hayan consultado:

  1. a. el Tesoro, y
  2. b. el Auditor General.

10. Un instrumento estatutario que contenga una orden en virtud del párrafo 7) está sujeto a anulación en virtud de una resolución de la Asamblea.

142. Funciones del Auditor General

1. El Auditor General debe examinar las cuentas presentadas en virtud de la sección 141 con miras a cerciorarse de que presentan una opinión verdadera y justa.

2. Cuando el Auditor General haya efectuado un examen de las cuentas con arreglo al párrafo 1), el Auditor General debe:

  1. a. certificarlos y emitir un informe, y
  2. b. a más tardar cuatro meses después de la presentación de las cuentas, presentar a la Asamblea una copia de ellas certificada por el Auditor General, junto con el informe del Auditor General al respecto.

3. Toda persona que actúe como auditor a los efectos del artículo 10 2) c) o 8) c) de la Ley de Recursos y Cuentas del Gobierno de 2000 (c. 20) deberá proporcionar al Auditor General la información y las explicaciones que el Auditor General pueda razonablemente exigir a los efectos del presente artículo.

Subpartida 8. Tratamiento de las cuentas e informes de auditoría, etc.

143. Informes del Comité de Auditoría

1. El Comité de Auditoría podrá examinar y presentar a la Asamblea un informe sobre cualesquiera cuentas, estados de cuentas o informes que se presenten a la Asamblea por:

  1. a. el Auditor General, o
  2. b. [Omitido]

2. Si así lo solicita la Comisión de Cuentas Públicas de la Cámara de los Comunes, el Comité de Auditoría puede...

  1. a. en nombre del Comité de Cuentas Públicas, tomar pruebas de cualquiera de las personas mencionadas en el párrafo 3), y
  2. b. informar al Comité de Cuentas Públicas y transmitir a ese Comité todas las pruebas que se hayan tomado.

3. Las personas a que se refiere el apartado a) del párrafo 2 son:

  1. a. el principal contable de los ministros galeses,
  2. b. el contable principal de la Comisión de la Asamblea, y
  3. c. contables adicionales designados con arreglo a los artículos 133 ó 138.

144. Publicación de cuentas e informes de auditoría, etc.

1. La Asamblea debe publicar un documento al que se aplique esta subsección tan pronto como sea razonablemente factible el documento ante la Asamblea.

2. Los documentos a los que se aplica el apartado 1) son:

  1. a. cualquier contabilidad, estado de cuentas o informe presentado a la Asamblea por el Auditor General,
  2. b. cualquier cuenta o informe presentado a la Asamblea por el auditor nombrado de conformidad con el párrafo 34 de la Lista 1 de la Ley de Auditoría Pública (Gales) de 2013, y
  3. c. todo informe presentado a la Asamblea por el Comité de Auditoría con arreglo al párrafo 1 del artículo 143.

Subpartida 9. Auditor General de Gales

145. Auditor General

1. [Omitido]

2. Para las disposiciones sobre el Auditor General de Gales o Archwilydd Cyffredinol Cymru (denominado en esta Ley como «el Auditor General»), véase la Lista 8 y la Ley de Auditoría Pública (Gales) de 2013.

3. Los ministros galeses deben cooperar con el Auditor General cuando les parezca apropiado hacerlo para el desempeño eficiente y eficaz de sus funciones en relación con los órganos del Servicio Nacional de Salud de Gales.

4. «Órganos galeses del Servicio Nacional de Salud» tiene el significado dado en el artículo 60 de la Ley de Auditoría Pública (Gales) de 2004 (c. 23).

Parte 6. Varios y suplementarios

Subpartida 1. Registros públicos galeses

146. Situación de los registros públicos galeses

1. Los registros públicos galeses no son registros públicos a los efectos de la Ley de registros públicos de 1958 (c. 51).

2. Sin embargo, esa ley tiene efecto en relación con los registros públicos galeses (como si fueran registros públicos a efectos de esa ley) hasta que una orden dictada en virtud del artículo 147 imponga la obligación de conservarlos a los ministros galeses (o a un miembro del personal del Gobierno de la Asamblea de Gales).

3. El párrafo 2) se aplica a los registros públicos galeses independientemente de que, aparte del párrafo 1), sean o no registros públicos a los efectos de la Ley de registros públicos de 1958.

147. Transferencia de responsabilidades

1. El Lord Canciller puede, por orden, hacer provisión...

  1. a. imponer o conferir a los ministros galeses (o a un miembro del personal del Gobierno de la Asamblea de Gales) funciones relacionadas con los registros públicos galeses (incluidas, en particular, las funciones de conservarlos y ponerlos a disposición del público para su inspección), y
  2. b. que impone a las personas responsables de los registros públicos galeses obligaciones relativas a la selección de dichos registros para su conservación permanente, la conservación de dichos registros y su traslado a un lugar especificado en la orden o designado en virtud de ella.

2. Una orden en virtud de este artículo puede (en particular) establecer, en relación con los registros públicos galeses, disposiciones análogas a las de la Ley de registros públicos de 1958 (c. 51) en relación con los registros públicos a los efectos de esa ley.

3. Una orden en virtud de esta sección puede hacer tales modificaciones de—

  1. a. cualquier promulgación (incluida la promulgación de la presente Ley o promulgada en virtud de ella) o instrumento prerrogativo, o
  2. b. cualquier otro instrumento o documento,

como el Lord Canciller considera apropiado en relación con la disposición que figura en la orden.

4. Una orden de conformidad con esta sección que imponga a los ministros galeses (o a un miembro del personal del Gobierno de la Asamblea de Gales) la obligación de conservar los registros públicos galeses, o los registros públicos galeses de una descripción particular, debe incluir disposiciones para que el Lord Canciller adopte las disposiciones que parezcan apropiadas para la transferencia de registros públicos galeses, o registros públicos galeses de esa descripción, que se encuentran en...

  1. a. la Oficina de Registro Público, o
  2. b. un lugar de depósito designado en virtud de la Ley de registros públicos de 1958,

a un lugar especificado en la orden o designado en virtud de ella.

5. No se dictará ninguna orden en virtud de este artículo a menos que el Lord Canciller haya consultado a los ministros galeses.

6. No se dictará ninguna orden en virtud de este artículo que contenga disposiciones en forma de enmiendas o derogaciones de leyes contenidas en una ley, a menos que se haya presentado ante cada Cámara del Parlamento un proyecto de instrumento legislativo que la contenga y haya sido aprobado por resolución de ésta.

7. Un instrumento legal que contenga una orden en virtud de esta sección está sujeto a anulación en virtud de una resolución de cada Cámara del Parlamento (a menos que un proyecto de instrumento legal haya sido aprobado por una resolución de cada Cámara del Parlamento).

148. Significado de «registros públicos galeses

1. Los siguientes son los registros públicos galeses...

  1. a. administrativos y departamentales pertenecientes a Su Majestad que son registros del Gobierno de la Asamblea de Gales,
  2. b. administrativos y departamentales del Auditor General,
  3. c. administrativos y departamentales pertenecientes a Su Majestad que sean registros de cualquier departamento gubernamental que se ocupe total o principalmente de asuntos de Gales o que se encuentren en su poder,
  4. d. administrativos y departamentales pertenecientes a Su Majestad que sean registros de cualquier oficina, comisión u otro órgano o establecimiento dependiente del Gobierno de Su Majestad que se ocupe total o principalmente de asuntos galeses en una esfera o esferas en las que los ministros galeses tengan funciones, o del Primer Ministro o el Asesor Jurídico General tiene funciones,
  5. e. administrativos y departamentales de los órganos y establecimientos especificados en el párrafo 2) (pero no los registros de los hospitales de servicios de salud de Gales que no sean registros públicos a los efectos de la Ley de registros públicos de 1958 (c. 51) en el caso de los servicios de salud hospitales en Inglaterra), y
  6. f. cualquier otra descripción de los expedientes (que no sean los registros de la Asamblea o de la Comisión de la Asamblea o los registros de un tribunal o de cualquier tribunal o de cualquier departamento de los Tribunales Superiores) que se especifique por orden dictada por el Lord Canciller.

2. Los organismos y establecimientos mencionados en la letra e) del apartado 1 son:

  1. a. el Consejo de Cuidado de Gales,
  2. b. [Omitido]
  3. c. el Organismo de Estudios y Evaluación de Gales,
  4. d. Los comités de profesionales de la familia para localidades de Gales,
  5. e. el Consejo de Financiación de la Educación Superior para Gales,
  6. f. el Consejo General de Enseñanza de Gales,
  7. g. los hospitales de servicios de salud, en el sentido de la Ley del Servicio Nacional de Salud (Gales) de 2006, en Gales,
  8. h. el Consejo de Financiación de la Educación Superior de Gales,
  9. i. la Comisión de Límites del Gobierno Local para Gales,
  10. j. el Consejo Nacional de Educación y Capacitación de Gales,
  11. k. Las autoridades del Servicio Nacional de Salud de los distritos o localidades de Gales, o de las zonas en Gales o compuestas por ella, incluido el Servicio Nacional de Salud confía en todos cuyos hospitales, establecimientos e instalaciones se encuentran en Gales,
  12. ka. el Organismo de Recursos Naturales de Gales,
  13. Yo. la Dirección de Calificaciones, Currículos y Evaluación de Gales,
  14. m. el Centro de Salud de Gales, y
  15. n. la Junta de Salud de Gales.

3. Podrá dictarse una orden con arreglo al inciso f) del párrafo 1) en relación con una descripción de los registros:

  1. a. que (inmediatamente antes de que se dicte la orden) sean registros públicos a los efectos de la Ley de registros públicos de 1958, o
  2. b. que (en ese momento) no son registros públicos para esos fines.

4. No se podrá hacer ninguna orden en virtud del inciso f) del párrafo 1):

  1. a. en relación con los registros previstos en el párrafo a) del párrafo 3), a menos que el Lord Canciller haya consultado a los ministros galeses, y
  2. b. en relación con los registros previstos en el párrafo b) de esa subsección, sin el acuerdo de los Ministros galeses.

5. Un acto legal que contenga una orden en virtud del apartado 1) f) está sujeto a anulación en virtud de una resolución de cualquiera de las dos cámaras del Parlamento.

6. En esta sección «registros» incluye...

  1. a. actas escritas, y
  2. b. registros que transmitan información por cualquier otro medio.

Subrúbrica 2. Misceláneo

149. Resolución de las cuestiones relativas a la devolución

Para las disposiciones sobre la solución de las cuestiones relativas a la devolución, véase el cuadro 9.

150. Poder para hacer provisiones consecuentes

1. El Secretario de Estado podrá, mediante orden, adoptar las disposiciones que el Secretario de Estado considere apropiadas como consecuencia de:

  1. a. cualquier disposición que se adopte en una medida de reunión o una ley de la Asamblea,
  2. b. toda disposición de la legislación subordinada dictada, o que se pretenda adoptar, en virtud de una medida de reunión o de una ley de la Asamblea,
  3. c. cualquier disposición de la legislación subordinada dictada, o que pretenda ser formulada, por los Ministros galeses, el Primer Ministro o el Fiscal General, o
  4. d. cualquier disposición de legislación subordinada dictada, o que pretenda ser hecha, por cualquier otra persona (que no sea Ministro de la Corona) en el ejercicio de una función conferida o impuesta por la Ley del Parlamento cuando el instrumento estatutario (o un proyecto de instrumento estatutario) que contenga la legislación subordinada es que deben presentarse ante la Asamblea.

2. Una orden en virtud de esta sección puede hacer tales modificaciones de—

  1. a. cualquier promulgación (incluida la promulgación de la presente Ley o promulgada en virtud de ella) o instrumento prerrogativo, o
  2. b. cualquier otro instrumento o documento,

según lo considere apropiado el Secretario de Estado.

3. Una orden dictada en virtud de esta sección no puede incluir disposiciones respecto de cuestiones que sean de la competencia legislativa del Parlamento escocés.

4. Una orden en virtud de esta sección podrá incluir disposiciones que tengan efecto retroactivo.

5. No se dictará ninguna orden en virtud de este artículo que contenga disposiciones en forma de enmiendas o derogaciones de leyes contenidas en una ley, a menos que se haya presentado ante cada Cámara del Parlamento un proyecto de instrumento legislativo que la contenga y haya sido aprobado por resolución de ésta.

6. Un instrumento legal que contenga una orden en virtud de esta sección está sujeto a anulación en virtud de una resolución de cada Cámara del Parlamento (a menos que un proyecto de instrumento legal haya sido aprobado por una resolución de cada Cámara del Parlamento).

7. En el párrafo 1), «hecho» incluye confirmado o aprobado.

151. Poder para remediar los actos ultra vires

1. Su Majestad podrá, mediante una orden en el Consejo, adoptar las disposiciones que Su Majestad considere apropiadas como consecuencia de...

  1. a. una medida de reunión o un acto de la Asamblea, o cualquier disposición de una medida de reunión o un acto de la Asamblea que no esté, o pueda no estar, dentro de la competencia legislativa de la Asamblea, o
  2. b. todo supuesto ejercicio por parte de una persona de una función conferida o impuesta por una medida de reunión o Acta de la Asamblea que no sea, o no pueda ser, un ejercicio o ejercicio adecuado de esa función.

2. Una orden del Consejo en virtud de esta sección puede hacer tales modificaciones de—

  1. a. cualquier promulgación (incluida la promulgación de la presente Ley o promulgada en virtud de ella) o instrumento prerrogativo, o
  2. b. cualquier otro instrumento o documento,

como Su Majestad considera apropiado.

3. Una orden del Consejo en virtud de esta sección podrá incluir disposiciones que tengan efecto retroactivo.

4. No se recomendará a Su Majestad en el Consejo que dicte una orden en el Consejo en virtud de esta sección que contenga disposiciones en forma de enmiendas o derogaciones de leyes contenidas en una ley, a menos que se haya presentado antes un proyecto del instrumento estatutario que contiene la Orden en el Consejo y aprobado por una resolución de, cada Cámara del Parlamento.

5. Un acto estatutario que contenga una orden del Consejo en virtud de esta sección está sujeto a anulación en virtud de una resolución de cada Cámara del Parlamento (a menos que un proyecto de instrumento legal haya sido aprobado por una resolución de cada Cámara del Parlamento).

152. Intervención en caso de funciones relacionadas con el agua, etc.

1. La presente sección se aplicará cuando el Secretario de Estado le parezca que el ejercicio de una función pertinente (o el incumplimiento de una función pertinente) en un caso particular podría tener consecuencias adversas graves en:

  1. a. recursos hídricos en Inglaterra,
  2. b. suministro de agua en Inglaterra, o
  3. c. la calidad del agua en Inglaterra.

2. El Secretario de Estado podrá intervenir en virtud de este párrafo en ese caso, para que...

  1. a. el Secretario de Estado podrá, en ese caso, ejercer la función, y
  2. b. la persona o las personas a las que se confiere o se impone la función no podrán ejercer en ese caso la función.

3. «Función relevante» significa...

  1. a. una función conferida o impuesta a una persona por una Medida de Asamblea o Acta de la Asamblea, o
  2. b. función que no se confiere ni impone, sino que es ejercida por los Ministros galeses, el Primer Ministro o el Fiscal General.

4. La intervención del Secretario de Estado con arreglo al presente artículo en relación con una función se efectuará notificando a la persona o personas a las que se le confiere o imponga.

5. El aviso...

  1. a. debe indicar el motivo de la intervención del Secretario de Estado,
  2. b. podrá prever los efectos de cualesquiera medidas adoptadas anteriormente por la persona o personas a las que se confiere o se imponga la función, y
  3. c. podrá prorrogar el plazo para la adopción de medidas por parte del Secretario de Estado o de cualquier otra persona (aun cuando el plazo para tomarlas hubiera expirado de otro modo antes de que se diera la notificación).

6. Cuando se haya efectuado una intervención en virtud de este artículo en un caso, el Secretario de Estado deberá, además de la notificación prevista en el párrafo 4), notificar a:

  1. a. toda persona a la que se haya notificado previamente las medidas adoptadas o que se proponga adoptar en el caso,
  2. aa. el Organismo de Recursos Naturales de Gales, si se trata del caso,
  3. b. la Agencia de Medio Ambiente, si se trata del caso, y
  4. c. cualquier empresa de agua o de alcantarillado de que se trate en el caso.

153. Poder para variar las decisiones retrospectivas

1. Esta sección se aplicará cuando un tribunal o tribunal decida:

  1. a. que una medida de reunión o un acto de la Asamblea, o cualquier disposición de una medida de reunión o de un acto de la Asamblea, queda fuera de la competencia legislativa de la Asamblea,
  2. b. que toda disposición de la legislación subordinada dictada o que se pretenda adoptar en virtud de una Medida de Asamblea o Acta de la Asamblea queda fuera de las facultades en virtud de las cuales se había formulado o se pretendía adoptar, o
  3. c. que toda disposición de la legislación subordinada elaborada o que pretenda ser formulada por los Ministros galeses, el Primer Ministro o el Fiscal General queda fuera de las facultades en virtud de las cuales se dictó o se pretendía adoptar.

2. El tribunal puede dictar una orden...

  1. a. eliminar o limitar cualquier efecto retroactivo de la decisión, o
  2. b. suspendiendo el efecto de la decisión durante cualquier período y en cualesquiera condiciones que permitan corregir el defecto.

3. Al decidir si debe dictar una orden en virtud de este artículo, el tribunal debe tener en cuenta (entre otras cosas) la medida en que las personas que no sean partes en el procedimiento se verían perjudicadas de otro modo por la decisión.

4. Cuando un tribunal esté considerando la posibilidad de dictar una orden en virtud del presente artículo, deberá ordenar que se notifique (o se dé a conocer) ese hecho a las personas especificadas en el párrafo 5) (a menos que una de las partes en el procedimiento).

5. Las personas mencionadas en el párrafo 4 son:

  1. a. en relación con las actuaciones en Inglaterra y Gales, el Fiscal General y el Procurador General,
  2. b. en relación con el procedimiento en Escocia, el Abogado General de Escocia, y
  3. c. en relación con el procedimiento en Irlanda del Norte, el Abogado General de Irlanda del Norte.

6. Toda persona a la que se dé aviso (o intimación) de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 4) podrá participar como parte en el procedimiento, en la medida en que guarden relación con la dictación de la orden.

7. Al decidir cualquier cuestión de costas o gastos, el tribunal puede...

  1. a. tener en cuenta los gastos adicionales que considere que una de las partes en el procedimiento ha incurrido como resultado de la participación de una persona en virtud del párrafo 6), y
  2. b. adjudicar la totalidad o parte del gasto adicional como costes o gastos a la parte que lo haya incurrido (independientemente de que haga o no un pedido en virtud de esta sección y cualesquiera que sean los términos de cualquier orden de este tipo que haga).

8. Toda facultad de establecer disposiciones para regular el procedimiento ante cualquier tribunal o tribunal incluye la facultad de tomar disposiciones a los efectos del presente artículo, incluida, en particular, la disposición para determinar la forma y el plazo en que debe darse cualquier notificación (o insinuación).

9. En el párrafo 1), «hecho» incluye confirmado o aprobado.

154. Interpretación de la legislación

1. Esta sección se aplica a—

  1. a. cualquier disposición de una medida de Asamblea o medida propuesta de Asamblea, que pueda interpretarse de manera que no esté dentro de la competencia legislativa de la Asamblea,
  2. b. cualquier disposición de una ley de la Asamblea o de un proyecto de ley de ese tipo, que pueda leerse de manera que esté fuera de la competencia legislativa de la Asamblea, y
  3. c. toda disposición de legislación subordinada dictada, o que se pretenda adoptar, en virtud de una medida de reunión o de una ley de la Asamblea que pueda interpretarse de tal manera que esté fuera de las facultades en virtud de las cuales se dictó o se pretendía adoptar.

2. La disposición debe interpretarse tan estrictamente como sea necesario para que esté dentro de su competencia o dentro de las facultades, si es posible tal lectura, y debe surtir efecto en consecuencia.

3. En el apartado c) del párrafo 1), el término «hecho» incluye confirmado o aprobado.

155. Funciones ejercitables en relación con Gales

1. Su Majestad podrá, mediante orden en el Consejo, especificar las funciones que han de tratarse para los fines de la presente Ley que se especifiquen en la Orden del Consejo—

  1. a. como funciones que pueden ejercer los ministros galeses, el Primer Ministro o el Fiscal General, o
  2. b. como funciones que pueden ejercerse en relación con Gales o la zona galesa.

2. Un acto legislativo que contenga una orden del Consejo en virtud de esta sección está sujeto a anulación en virtud de una resolución de cualquiera de las dos cámaras del Parlamento.

156. Textos legislativos en inglés y galés

1. Los textos en inglés y galés de—

  1. a. cualquier medida de reunión o acto de la Asamblea que esté en inglés y en galés cuando se promulga, o
  2. b. toda legislación subordinada que esté tanto en inglés como en galés cuando se promulgue,

deben ser tratados a todos los efectos como de igualdad.

2. Los Ministros de Gales podrán, mediante orden, disponer, con respecto a cualquier palabra o frase galesa, que, cuando aparezca en el texto galés de una medida de reunión o acto de la Asamblea, o de cualquier legislación subordinada promulgada en virtud de una medida de reunión o de una ley de la Asamblea o por los ministros galeses, se considerará que tiene el el mismo significado que la palabra o frase inglesa especificada en relación con ella en el orden.

3. No se dictará ninguna orden en virtud del párrafo 2) a menos que se haya presentado ante la Asamblea un proyecto del instrumento estatutario que lo contenga y lo haya aprobado mediante una resolución de ésta.

4. Una medida de reunión o una ley de la Asamblea, o cualquier legislación subordinada promulgada en virtud de una medida de reunión o de una ley de la Asamblea o por los ministros galeses, debe interpretarse de conformidad con cualquier orden dictada en virtud del párrafo 2); pero esto está sujeto a cualquier disposición en contrario contenida en la Ley de Medida de Asamblea, de la Asamblea o de la legislación subordinada.

5. Este artículo se aplica en relación con la legislación subordinada dictada por el Primer Ministro o el Fiscal General, como en relación con la legislación subordinada de los ministros galeses.

Subpartida 3. Suplementario

157. Pedidos y direcciones

1. Toda facultad de un Ministro de la Corona o de los Ministros de Gales en virtud de esta ley para dictar una orden se ejerce por ley.

2. Cualquier poder de este tipo y cualquier poder en virtud de esta ley para dictar una orden en el Consejo—

  1. a. puede ejercerse de manera que se prevea una disposición diferente para diferentes casos o clases de casos o fines diferentes,
  2. b. podrá ejercerse de manera que se disponga que se aplique de manera general o sujeta a exenciones o excepciones especificadas o únicamente en relación con casos o categorías de casos específicos, y
  3. c. incluye la facultad de hacer provisiones complementarias, incidentales, consecuentes, transitorias, transitorias o de ahorro.

3. Toda facultad conferida por esta ley para dar una dirección incluye la facultad de modificar o revocar la dirección.

158. Interpretación

1. En esta Ley (salvo que el contexto exija otra cosa) -

  • «Derecho de la UE» significa...
    1. a. todos los derechos, poderes, responsabilidades, obligaciones y restricciones ocasionalmente creados o derivados de los Tratados de la UE o en virtud de ellos, y
    2. b. todos los recursos y procedimientos previstos ocasionalmente por los Tratados de la UE o en virtud de ellos,
  • «los derechos de la Convención» tiene el mismo significado que en la Ley de derechos humanos de 1998 (c. 42),
  • «organismo transfronterizo»: todo organismo (incluido un departamento gubernamental) o empresa que ejerza funciones o realice actividades en Gales (o cualquier parte de Gales) o en cualquier otro lugar,
  • «promulgación» incluye una medida de reunión, una ley de la Asamblea y la legislación subordinada (pero véase también el párrafo 2)),
  • Por «zona fronteriza inglesa» se entiende una parte de Inglaterra adyacente a Gales (pero no toda Inglaterra),
  • «ejercicio económico»: los doce meses que terminan el 31 de marzo,
  • Por «función» se entiende el poder o el deber,
  • Por «departamento gubernamental» se entiende cualquier departamento del Gobierno del Reino Unido,
  • por «obligaciones internacionales» se entiende toda obligación internacional del Reino Unido que no sea la de observar y aplicar el derecho de la UE o los derechos reconocidos en virtud de la Convención,
  • «Ministro de la Corona» incluye el Tesoro,
  • «modificaciones» comprende las enmiendas, derogaciones y revocaciones,
  • «legislación subordinada» tiene el mismo significado que en la Ley de interpretación de 1978 (c. 30) (incluido un instrumento elaborado en virtud de una medida de reunión o de una ley de la Asamblea),
  • Por «tribunal» se entiende todo tribunal en el que se puedan entablar actuaciones judiciales,
  • «Gales» incluye el mar adyacente a Gales hasta la frontera marítima del mar territorial, y
  • «zona galesa» significa el mar adyacente a Gales, que es...
    1. a. dentro de los límites de pesca británicos (es decir, los límites establecidos por el artículo 1 de la Ley de Límites de Pesca de 1976), y
    2. b. especificadas en una orden del Consejo en virtud del artículo 58 o en una orden de conformidad con el párrafo 3).

2. En el párrafo 3 del artículo 95, el párrafo 2 del artículo 109 y el párrafo 2 del artículo 151, la «promulgación» incluye una ley del Parlamento escocés y un instrumento elaborado en virtud de esa ley.

3. El Secretario de Estado podrá, mediante orden, determinar, a los efectos de las definiciones de «Gales» y «zona galesa», cualquier frontera entre las aguas que deban tratarse como partes del mar adyacentes a Gales, o mar dentro de los límites pesqueros británicos adyacentes a Gales, y las que no lo son.

4. Una orden del Consejo en virtud del artículo 58 podrá incluir cualquier disposición que pueda incluirse en una orden de conformidad con el párrafo 3).

5. No se dictará ninguna orden en virtud del párrafo 3) a menos que se haya presentado ante cada Cámara del Parlamento un proyecto de instrumento estatutario que lo contenga y aprobado por resolución de ésta.

6. El artículo 13 de la Ley de Auditoría Nacional de 1983 (c. 44) (interpretación de las referencias al Comité de Cuentas Públicas) se aplica a los efectos de la presente Ley, al igual que a los de esa ley.

159. Índice de expresiones definidas

En esta ley las siguientes expresiones se definen o explican de otro modo en las disposiciones indicadas:

  • las elecciones de 2007: artículo 161 1
  • Actos de la Asamblea: artículo 107 1)
  • Moción de presupuesto anual: sección 125 1
  • la Asamblea: sección 1 (1)
  • las disposiciones de la Ley de reuniones: artículo 103 8
  • la Comisión de la Asamblea: sección 27 1
  • Circunscripción de asambleas: artículo 2 (1)
  • Miembro de la circunscripción de la Asamblea: artículo 1 2) a)
  • Región electoral de la Asamblea: sección 2 2) y 3)
  • Medidas de montaje: artículo 93 1)
  • Miembro de la Asamblea: sección 1 (3)
  • Procedimientos de reunión: artículo 1 (5)
  • Miembro regional de la Asamblea: sección 1 2) b)
  • Competencia legislativa de la Asamblea (en relación con las leyes de la Asamblea): artículo 108
  • Competencia legislativa de la Asamblea (en relación con las medidas de reunión): artículo 94
  • el Comité de Auditoría: sección 30 1
  • el Auditor General: artículo 145 1
  • Resolución presupuestaria de la Asamblea: sección 120 (8)
  • el empleado: artículo 26 1)
  • el Comité de Cuentas Públicas: artículo 158 6
  • Derecho de la UE: artículo 158 (1)
  • voto de circunscripción: sección 6 (2)
  • los derechos de la Convención: artículo 158 1)
  • el Asesor Jurídico General: artículo 45 1 c
  • organismo transfronterizo: artículo 158 (1)
  • el Presidente Adjunto: sección 25 1) b)
  • Viceministro galés: sección 50
  • Figura de la región electoral: sección 8 5
  • votación de la región electoral: sección 6 (3)
  • promulgación: artículo 158 1) y 2)
  • Zona fronteriza inglesa: sección 158 1)
  • ejercicio económico: artículo 158 (1)
  • el Primer Ministro: artículos 46 y 47
  • función: sección 158 (1)
  • departamento de gobierno: artículo 158 1
  • el período inicial: artículo 161 5
  • obligaciones internacionales: artículo 158 1
  • miembro del personal de la Asamblea: párrafo 3 2) del cuadro 2
  • miembro del personal del Gobierno de la Asamblea de Gales: artículo 52
  • Ministro de la Corona: artículo 158 1)
  • modificaciones: artículo 158 (1)
  • grupo político: artículo 24 (5)
  • grupo político con una función ejecutiva: artículo 25 8
  • el Presidente: sección 25 1) a)
  • el contable principal de la Comisión de la Asamblea: los párrafos 1 y 2 del artículo 138
  • el contable principal de los ministros galeses: artículo 129 6) y 7)
  • oficial regional que regresa: sección 7 7
  • partido político registrado: artículo 6 6
  • promulgación pertinente (en los artículos 124 a 128): artículo 124 4)
  • las personas pertinentes (en los artículos 124 a 128): artículo 124 3)
  • las órdenes permanentes: artículo 31 1
  • legislación subordinada: artículo 158 1
  • Moción presupuestaria suplementaria: sección 126 1
  • tribunal: artículo 158 1
  • utilización de los recursos: sección 125 4
  • Gales: artículo 158 1), 3) y 4)
  • Gobierno de la Asamblea de Gales: artículo 45 1
  • Fondo consolidado de Gales: sección 117
  • los Ministros de Gales: artículo 45 2
  • «Zona galesa»: artículo 158 1), 3) y 4)

160. Enmiendas menores y consecuentes

1. Para las modificaciones menores y consiguientes, véase el Anexo 10.

2. El Secretario de Estado podrá, mediante orden, efectuar las modificaciones de...

  1. a. toda promulgación contenida en una ley aprobada antes o en el mismo período de sesiones que la presente Ley, o
  2. b. toda promulgación contenida en un instrumento hecho antes de la aprobación de la presente ley o en el período de sesiones en que se promulga la presente Ley,

como el Secretario de Estado considere apropiado como consecuencia de esta ley.

3. No se dictará ninguna orden que contenga disposiciones previstas en el apartado a) del párrafo 2 a) a menos que se haya presentado ante cada Cámara del Parlamento un proyecto de instrumento estatutario que lo contenga y lo apruebe mediante una resolución de ésta.

4. Un acto estatutario que contenga una orden en virtud del párrafo 2) está sujeto a anulación en virtud de una resolución de cada Cámara del Parlamento (salvo que un proyecto de instrumento legal haya sido aprobado por una resolución de cada Cámara del Parlamento).

161. Comienzo

1. A reserva de lo siguiente, esta ley entrará en vigor inmediatamente después de las elecciones ordinarias previstas en el artículo 3 de la Ley del Gobierno de Gales de 1998 (c. 38) celebradas en 2007 (a las que se hace referencia en la presente Ley como «las elecciones de 2007»).

2. Las siguientes disposiciones entrarán en vigor el día en que se promulgue esta ley:

  • párrafos 5, 6 y 12 del cuadro 2,
  • secciones 95 y 96 y cuadro 5,
  • sección 109 y cuadro 7,
  • el artículo 119 y la derogación por el anexo 12 del artículo 81 de la Ley del Gobierno de Gales de 1998,
  • los párrafos 3 y 7 del artículo 120,
  • el artículo 125 y la derogación por el anexo 12 del artículo 86 de la Ley del Gobierno de Gales de 1998,
  • artículos 157 a 159,
  • los párrafos 2) a 4) del artículo 160,
  • la enmienda introducida en el párrafo 61 del anexo 10 del artículo 13 de la Ley de partidos políticos, elecciones y referendos de 2000 (c. 41),
  • esta sección,
  • la sección 162 y el cuadro 11,
  • la derogación por el anexo 12 del apartado d) del párrafo 1 del artículo 12 de la Ley del Gobierno de Gales de 1998, y
  • artículos 164 a 166.

3. Las siguientes disposiciones entran en vigor el 1 de abril de 2007—

  • los artículos 117 y 118 y la derogación por el anexo 12 del artículo 80 de la Ley del Gobierno de Gales de 1998,
  • los párrafos 1 y 2 del artículo 120, 4 a 6 y 8 y la derogación por el anexo 12 del artículo 84 de esa ley,
  • los artículos 121 y 122 y la derogación por el anexo 12 del artículo 82 de esa ley,
  • el artículo 124 y la derogación por el anexo 12 del párrafo 1 del artículo 85 y el artículo 89 de esa ley,
  • sección 126,
  • los artículos 128 y 129, y
  • las enmiendas introducidas en la Ley de administración local, planificación y tierras de 1980 (c. 65), la Ley de financiación de la administración local de 1988 (c. 41) y la Ley de vivienda de 1988 (c. 50) introducidas en el anexo 10.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos 2, 3) y 6), las siguientes disposiciones entrarán en vigor inmediatamente después del final del período inicial:

  1. a. cualquier disposición de esta ley en lo que respecta a las funciones de los Ministros de Gales, el Primer Ministro, el Fiscal General o la Comisión de la Asamblea,
  2. b. cualquier disposición de la presente Ley en la medida en que se refiera al Auditor General o al Contralor y Auditor General,
  3. c. cualquier otra disposición consistente en una enmienda introducida en la Ley del Gobierno de Gales de 1998 (c. 38) por el anexo 10, y
  4. d. la derogación por la Lista 12 de las disposiciones que deban derogarse como consecuencia de cualquier disposición contemplada en las letras a), b) o c).

5. En esta ley, por «período inicial» se entiende el período,

  1. a. comenzando con el día de la encuesta en las elecciones de 2007, y
  2. b. terminando con el día en que se haga el primer nombramiento con arreglo a la sección 46.

6. Las derogaciones por el Anexo 12 de cada uno de los artículos 83, 88, 93 8), 97 y 101A de la Ley del Gobierno de Gales de 1998 (y de las demás disposiciones de esa Ley en lo que respecta a ellos) entran en vigor cuando se cumpla el artículo para el ejercicio económico que finaliza el 31 de marzo de 2007 (y ejercicios económicos anteriores ); y las secciones 123, 131, 132 y 141 no se aplican para ese ejercicio financiero.

7. Las disposiciones de la Ley de reuniones entran en vigor de conformidad con el artículo 105.

162. Disposición transitoria, etc.

1. Para las provisiones transitorias y transitorias y las economías, véase el cuadro 11.

2. El Secretario de Estado podrá, mediante orden, dictar cualquier otra disposición transitoria, transitoria o de salvaguarda que pueda parecer apropiada como consecuencia de la presente Ley o en relación con ella.

3. Una orden dictada en virtud del párrafo 2) podrá, en particular, incluir cualquier ahorro derivado del efecto de cualquier enmienda, derogación o revocación efectuada en virtud de la presente Ley.

4. Nada de lo dispuesto en la Lista 11 limita la facultad conferida por el párrafo 2); y tal orden podrá, en particular, modificar esa Lista.

5. Nada de lo dispuesto en esa Lista, ni en ninguna disposición formulada en virtud del párrafo 2), prejuzga la aplicación de los artículos 16 y 17 de la Ley de interpretación de 1978 (c. 30).

6. No se dictará ninguna orden en virtud del párrafo 2) que contenga disposiciones en forma de enmiendas o derogaciones de ninguna disposición contenida en cualquiera de los párrafos 30 a 35, 50 y 51 de la Lista 11, a menos que se haya presentado ante cada Cámara un proyecto del instrumento estatutario que lo contenga y lo apruebe mediante una resolución de del Parlamento.

7. Un acto estatutario que contenga una orden en virtud del párrafo 2) está sujeto a anulación en virtud de una resolución de cada Cámara del Parlamento (salvo que un proyecto de instrumento legal haya sido aprobado por una resolución de cada Cámara del Parlamento).

163. Derogaciones y revocaciones

Para las derogaciones y revocaciones de leyes promulgadas (incluidas algunas leyes gastadas) véase el cuadro 12.

164. Provisión financiera

1. Hay que pagar con dinero proporcionado por el Parlamento...

  1. a. los gastos efectuados por un Ministro de la Corona o un departamento gubernamental en virtud de esta ley, y
  2. b. cualquier aumento atribuible a esta Ley en las sumas pagaderas en virtud de cualquier otra ley con cargo al dinero proporcionado por el Parlamento.

2. Se abonarán al Fondo Consolidado las sumas recibidas por un Ministro de la Corona en virtud de esta ley (salvo las que deban abonarse al Fondo Nacional de Préstamos).

165. Extensión

1. Las siguientes provisiones:

  • los párrafos 7) a 9) del artículo 36,
  • sección 39, y
  • los párrafos 2 y 3 del artículo 40,

se extienden sólo a Inglaterra y Gales.

2. Las enmiendas, derogaciones y revocaciones introducidas por esta ley tienen el mismo grado que las leyes enmendadas, derogadas o revocadas.

166. Título corto

Esta ley puede ser citada como Ley del Gobierno de Gales de 2006.

Horarios

Horarios 1-4. [Los horarios 1-4 omitidos debido a la longitud - el texto completo de los horarios se puede encontrar en línea en http://www.legislation.gov.uk/ukpga/2006/32/schedules]

Cuadro 5. Medidas de montaje

Parte 1. Materia

Sector 1. Agricultura, pesca, silvicultura y desarrollo rural

Materia 1.1

La industria de la carne roja, en relación con...

  1. a. aumentar la eficiencia o la productividad de la industria;
  2. b. mejorar la comercialización en la industria;
  3. c. mejorar o desarrollar los servicios que la industria presta o podría prestar a la comunidad;
  4. d. mejorar las formas en que la industria contribuye al desarrollo sostenible.

Interpretación de este campo

En este campo se entiende por «industria de la carne roja» todas las actividades comprendidas en:

  1. a. cría, cría, transformación, comercialización y distribución de bovinos, ovinos y porcinos (vivos o muertos), y
  2. b. producir, transformar, comercializar, fabricar y distribuir productos derivados sustancialmente de dichos animales (excepto la leche y los productos lácteos, lana de lana y pieles).

A efectos de esta definición, se entenderá por «bovino» los animales de la especie bovina, incluidos los bisontes y los búfalos; por «cerdos» se entiende los porcinos, incluidos los jabalíes y otros jabalíes.

Campo 2. monumentos antiguos y edificios históricos

Materia 2.1

Las funciones de las autoridades locales en el apoyo, mejora y promoción de la apreciación por parte del público de los restos arqueológicos, monumentos antiguos, edificios y lugares de interés histórico o arquitectónico, y restos históricos.

A este respecto, por «autoridades locales» se entiende los consejos de condados y distritos de condado de Gales.

Campo 3. cultura

Materia 3.1

Las funciones de las autoridades locales en el apoyo, mejora y promoción de artes y oficios, museos y galerías, bibliotecas, archivos y registros históricos, y actividades y proyectos culturales.

Este asunto no incluye la concesión de licencias de venta y suministro de alcohol, la provisión de entretenimiento y refresco nocturno.

A este respecto, por «autoridades locales» se entiende los consejos de condados y distritos de condado de Gales.

Campo 4. Desarrollo económico

Campo 5. Educación y formación

Materia 5.1

Disposición sobre las categorías de escuelas que pueden mantener las autoridades locales.

Materia 5.2

Disposición sobre el establecimiento y cese de escuelas mantenidas por las autoridades locales, su cambio de una categoría a otra y su alteración en otros aspectos.

Materia 5.2A

Conducta y gobernanza de las escuelas mantenidas por las autoridades locales, incluida la asignación de funciones, bienes, derechos y responsabilidades en relación con esas escuelas.

Materia 5.2B

Garantizar la colaboración entre personas u organismos con funciones relacionadas con las escuelas mantenidas por las autoridades locales.

Materia 5.2C

Las siguientes actividades llevadas a cabo por personas u organismos con funciones relacionadas con las escuelas mantenidas por las autoridades locales:

  1. a. el establecimiento de órganos que hagan todo o cualquiera de los siguientes...
    1. i. llevar a cabo actividades relacionadas con la educación o la formación,
    2. ii. ejercerá funciones educativas en nombre de las autoridades locales;
  2. b. participación con los órganos mencionados en el párrafo a).

Materia 5.3

Disposición sobre la admisión de alumnos en las escuelas mantenidas por las autoridades locales.

Materia 5.4A

La regulación de—

  1. a. escuelas que no son mantenidas por las autoridades locales;
  2. b. instituciones educativas independientes pertinentes.

Materia 5.5

Disposición sobre la asistencia a la escuela, el comportamiento de los alumnos en la escuela, la disciplina escolar y la exclusión de los alumnos de la escuela (incluidas las obligaciones de los padres en relación con esas cuestiones).

Materia 5.6

Disposición sobre la adopción de disposiciones para impartir educación a las personas en edad de escolaridad obligatoria que hayan sido excluidas de la escuela o que por cualquier otra razón no recibirían de otro modo una educación adecuada.

Materia 5.7

Disposición sobre el derecho a la enseñanza primaria, secundaria y complementaria y a la formación.

Materia 5.8

Prestación de servicios destinados a alentar, habilitar o ayudar a las personas,

  1. a. a participar efectivamente en la educación o la capacitación,
  2. b. para aprovechar las oportunidades de empleo, o
  3. c. a participar efectivamente en la vida de sus comunidades.

Materia 5.9

Suministro de alimentos y bebidas en los locales escolares o para niños en un lugar donde reciban educación o guardería.

Materia 5.10

Disposiciones para que las personas viajen hacia y desde los lugares donde reciben educación o formación.

Este asunto se aplica a—

  1. a. las personas que reciben educación o formación en guarderías, primarias, secundarias o complementarias;
  2. b. personas descritas en el asunto 5.17 que reciben educación superior.

[Omitido]

Materia 5.11

- Prestación de servicios para la educación o capacitación después de los 16 años y en relación con ella.

Materia 5.12

  • Disposición relativa a la creación y disolución de —
    1. a. instituciones que se ocupan de la provisión de educación complementaria, y
    2. b. los órganos que llevan a cabo esas instituciones,
  • incluidas las circunstancias en que una institución educativa pasa a ser o deja de ser una institución encargada de impartir educación complementaria.
  • Provisión acerca de...
    1. a. el comportamiento y las funciones de esas instituciones y órganos que las dirian;
    2. b. los bienes, derechos y responsabilidades de esas instituciones y órganos que las dirijan;
    3. c. bienes poseídos por cualquier persona a los efectos de dicha institución;
    4. d. la gobernanza y el personal de esas instituciones.

Materia 5.13

La provisión para asegurar la colaboración y en relación con ella —

  1. a. entre los órganos que llevan a cabo instituciones que se ocupan de la provisión de educación complementaria, o
  2. b. entre uno o varios de esos órganos y otras personas u organismos que desempeñan funciones relacionadas con la educación o la formación en Gales,

incluida, en particular, la creación de órganos para el desempeño de funciones en nombre de una o más personas u órganos que sean partes en arreglos de colaboración.

Materia 5.14

La provisión de recursos financieros para y en relación con —

  1. a. educación o formación impartida por instituciones encargadas de impartir educación complementaria;
  2. b. educación o formación después de los 16 años impartida por esas instituciones;
  3. c. la realización de investigaciones relacionadas con la educación o la formación comprendidas en las letras a) o b).

Materia 5.15

La inspección de—

  1. Za. escuelas;
  2. zb. las instituciones educativas independientes pertinentes;
  3. a. educación o formación impartida por instituciones encargadas de impartir educación complementaria;
  4. b. educación o formación pre16, o educación o formación posterior a los 16 años, impartida por instituciones distintas de las previstas en los párrafos za) a a);
  5. c. la formación de maestros y auxiliares docentes especializados en las escuelas;
  6. d. servicios de los tipos mencionados en la materia 5.8.

Materia 5.16

La prestación de asesoramiento e información en relación con, y la realización de estudios en relación con

  1. a. educación o formación predieciséis;
  2. b. educación o formación después de los 16 años;
  3. c. la formación de maestros y auxiliares docentes especializados en las escuelas;
  4. d. servicios de los tipos mencionados en la materia 5.8.

Materia 5.17

[Omitido]

Materia 5.18

La provisión de cualquiera de las siguientes disposiciones para niños o jóvenes:

  1. a. instalaciones para la formación social o física;
  2. b. actividades educativas.

En esta materia, «niños» y «jóvenes» tienen el mismo significado que en la esfera 15.

Interpretación de este campo

Las expresiones utilizadas en esta esfera y en la Ley de educación de 1996 tienen el mismo significado en esta esfera que en esa ley.

En este campo...

  • Por «educación infantil» se entiende la educación adecuada para los niños que no han alcanzado la edad de escolaridad obligatoria;
  • «educación post-16» significa...
    1. a. una educación (distinta de la enseñanza superior) adecuada a las necesidades de las personas que hayan superado la edad escolar obligatoria, y
    2. b. la ocupación organizada del tiempo libre relacionada con dicha educación;
  • «entrenamiento post-16» significa...
    1. a. una formación adecuada a las necesidades de las personas que hayan superado la edad de escolaridad obligatoria, y
    2. b. la ocupación organizada de tiempo libre relacionada con dicha formación.
  • «educación o formación predieciséis»: la educación o formación adecuada a las necesidades de las personas que estén en edad de escolaridad obligatoria o por debajo de la edad de escolaridad obligatoria;
  • «institución educativa independiente pertinente»: una institución distinta de una escuela que:
    1. a. imparte educación a tiempo parcial a una o más personas en edad de escolaridad obligatoria («estudiantes a tiempo parcial»), independientemente de que también imparta o no educación a tiempo completo a cualquier persona, y
  • sería una escuela independiente, pero por el hecho de que la educación impartida al estudiante o estudiantes a tiempo parcial es a tiempo parcial y no a tiempo completo.
  • A los efectos de la definición mencionada de «institución educativa independiente pertinente», una institución imparte educación a tiempo parcial a una persona si:
    1. a. proporciona educación a la persona, y
    2. b. la educación no equivale a una educación a tiempo completo.
  • Las referencias en este ámbito a una institución encargada de impartir enseñanza complementaria son referencias a una institución educativa que no sea una escuela o una institución del sector de la enseñanza superior (en el sentido de la Ley de educación superior y superior de 1992), que se lleve a cabo (independientemente de que no sea exclusivamente) con el fin de impartir educación complementaria.

Campo 6. Medio ambiente

Materia 6.1

Prevenir, reducir, recoger, gestionar, tratar o eliminar los residuos.

Este asunto no incluye...

  1. a. regulación de cualquier actividad en el mar;
  2. b. reglamentación de la prestación de servicios postales por parte de una persona que posea, o esté obligada a poseer, una licencia de la Comisión de Servicios Postales que autorice a la persona a transmitir cartas de un lugar a otro (independientemente de que la licencia se refiera o no a los servicios).

Vea a continuación para obtener más información sobre lo que este asunto no incluye.

Materia 6.2

Eliminación de residuos en el mar donde los residuos han sido recogidos, gestionados o tratados en tierra.

Este asunto no incluye la regulación de las siguientes actividades:

  1. a. depositar cualquier sustancia u objeto en el mar o sobre o debajo del fondo marino desde cualquier vehículo, buque, aeronave, estructura marina o contenedor flotante;
  2. b. depositar cualquier sustancia o artículo explosivo en el mar o sobre los fondos marinos o debajo de ellos;
  3. c. incinerar cualquier sustancia u objeto en cualquier vehículo, buque, estructura marina o contenedor flotante.

Vea a continuación para obtener más información sobre lo que este asunto no incluye.

Materia 6.3

Proteger o mejorar el medio ambiente en relación con la contaminación.

Este asunto no incluye...

  1. a. por el que se regula la composición y el contenido del combustible utilizado en:
    1. i. un medio de transporte,
    2. ii. maquinaria móvil no vial, o
    3. iii. un tractor agrícola o forestal;
  2. b. la obligación de las personas que suministran combustible para el transporte en lugares del Reino Unido o para su entrega en lugares del Reino Unido de presentar pruebas que demuestren el suministro de combustible renovable para el transporte;
  3. c. adoptar disposiciones relativas a la proporción de energía renovable consumida en el transporte, incluida la imposición de requisitos relativos a la sostenibilidad que determinen si una determinada energía renovable debe contabilizarse para cualquier obligación u objetivo en materia de energía renovable;
  4. d. prestación de apoyo financiero en relación con —
    1. i. la producción de energía renovable para el consumo en el transporte, o
    2. ii. el uso de esa energía en el transporte,
  5. incluida la imposición de requisitos relativos a la sostenibilidad que determinen si una determinada energía renovable reúne las condiciones para recibir apoyo financiero.
  6. e. reglamentación de la exploración y explotación de petróleo y gas en las partes del mar territorial que no sean aguas territoriales pertinentes.

Vea a continuación para obtener más información sobre lo que este asunto no incluye.

Materia 6.4

Proteger o mejorar el medio ambiente en relación con las molestias.

Este asunto no incluye...

  1. a. la imposición de responsabilidad penal o civil por las molestias energéticas consistentes en actos, omisiones y estados de cosas respecto de los cuales existe autoridad legal, salvo la responsabilidad penal o civil que los ministros galeses estén facultados para imponer;
  2. b. la supresión de las defensas pertinentes o las exclusiones pertinentes de las normas jurídicas que imponen responsabilidad civil o penal en relación con las molestias energéticas, salvo aquellas excepciones y excepciones que los ministros galeses estén facultados para eliminar;
  3. c. regulación de la emisión de humo, luz artificial o ruido de locales militares;
  4. d. regulación de las actividades relacionadas con el gas, las actividades petroleras y la infraestructura necesaria para llevar a cabo tales actividades;
  5. e. reglamentación de la exploración y explotación de petróleo y gas en el mar;
  6. f. regulación de las comunicaciones electrónicas y las redes de comunicaciones electrónicas.

Vea a continuación para obtener más información sobre lo que este asunto no incluye.

Exclusiones 1. No incluidos en los asuntos 6.1, 6.2, 6.3 y 6.4

Las cuestiones 6.1, 6.2, 6.3 y 6.4 no incluyen ninguna de las siguientes:

  1. a. Reglamento relativo al control de los riesgos de accidente grave que afecten a sustancias peligrosas (esta excepción debe interpretarse de conformidad con la Directiva 96/82/CE F70 del Consejo y se refiere únicamente a las actividades comprendidas en el ámbito de aplicación de dicha Directiva);
  2. b. reglamentación del desmantelamiento de las instalaciones energéticas extraterritoriales y la infraestructura conexa.

Exclusiones 2. No incluidos en los asuntos 6.1 y 6.2

Las cuestiones 6.1 y 6.2 no incluyen ninguna de las siguientes:

  1. a. la regulación de los explosivos desmantelados que estén fuera del ámbito de aplicación de la Directiva sobre residuos en virtud del artículo 2, apartado 1, letra e), de la Directiva sobre residuos y que sean o hayan sido:
    1. i. celebrado en nombre de la Corona para fines navales, militares o de la fuerza aérea o para los fines del departamento del Secretario de Estado encargado de la defensa, o
    2. ii. en poder de las fuerzas visitadoras o para los fines de ellas;
  2. b. reglamentación del material radiactivo que se encuentra en locales militares;
  3. c. reglamentación de la captura, el transporte o la eliminación de dióxido de carbono como parte de la captura y almacenamiento pertinentes del carbono.

Exclusiones 3. No incluidos en los asuntos 6.3 y 6.4

Las cuestiones 6.3 y 6.4 no incluyen ninguna de las siguientes:

  1. a. la regulación del uso confinado de organismos modificados genéticamente;
  2. b. regulación de las siguientes actividades en el mar:
    1. i. depositar cualquier sustancia u objeto en el mar o en el fondo marino o debajo de ellos a partir de cualquier vehículo, buque, aeronave, estructura marina o contenedor flotante, o cualquier estructura en terrenos construidos o adaptados total o principalmente para depositar sólidos en el mar;
    2. ii. derrumbo a cualquier buque o contenedor flotante;
    3. iii. construir, alterar o mejorar obras en el mar o sobre el fondo marino o debajo del fondo marino;
    4. iv. utilizando cualquier vehículo, buque, aeronave, estructura marina o contenedor flotante para extraer cualquier sustancia u objeto del fondo marino;
    5. v. dragado;
    6. vi. depositar o utilizar cualquier sustancia o artículo explosivo en el mar o sobre los fondos marinos o debajo de ellos;
    7. vii. incinerar cualquier sustancia u objeto en cualquier vehículo, buque, estructura marina o contenedor flotante;
  3. c. licencias marítimas en virtud de la Parte 4 de la Ley de Acceso Marino y Costero de 2009.

Definiciones 1. Significado de «contaminación»

En este ámbito, se entenderá por «contaminación» la contaminación del aire, del agua o del suelo que pueda causar cualquier daño al medio ambiente, incluida (pero sin limitarse a ella) la contaminación causada por la luz, el ruido, el calor o las vibraciones o cualquier otro tipo de liberación de energía.

A los efectos de esta definición, el término «aire» incluye (pero no se limita a) el aire dentro de los edificios y el aire dentro de otras estructuras naturales o artificiales por encima o por debajo del suelo. Significado de «molestia»

En este ámbito, se entiende por «molestia» un acto u omisión que afecte a cualquier lugar, o estado de cosas en cualquier lugar, que pueda menoscabar o interferir en la amenidad del medio ambiente o cualquier uso legítimo del medio ambiente, aparte de un acto, omisión o estado de cosas que constituya contaminación. Significado de «defensa pertinente» y «exclusión pertinente»

En el asunto 6.4, en relación con una norma de derecho que impone responsabilidad civil o penal respecto de una molestia energética («la molestia ilícita»), por «defensa pertinente» se entiende la eliminación legal (cualquiera que sea su expresión, y sea condicional o no) de la responsabilidad civil o penal respecto de un acto, omisión o Estado de asuntos comprendidos en el ámbito de la molestia ilícita; por «exclusión pertinente» se entiende la exclusión legal (sea cual sea su expresión, y sea condicional o no) de un acto, omisión o estado de cosas del alcance de la molestia ilícita.

En esas definiciones, una referencia al alcance de la molestia ilícita es una referencia a la clase de actos, omisiones y estados de cosas que constituyen la molestia ilícita.

Definiciones 2

Otra interpretación de este campo

En este campo...

  • Por «actividad eléctrica» se entenderá cualquiera de las siguientes:
    1. a. generar electricidad en una estación generadora cuya construcción, extensión u operación requiera:
      1. i. el consentimiento del Secretario de Estado, o
      2. ii. la autoridad de una orden por la que se concede el consentimiento para el desarrollo en virtud de la Ley de planificación de 2008
    2. b. transmitir, distribuir o suministrar electricidad;
  • y para ello, la referencia al consentimiento del Secretario de Estado es una referencia al consentimiento bajo facultades para regular la generación de electricidad; por «comunicación electrónica» se entiende una comunicación transmitida,
    1. a. por medio de una red de comunicaciones electrónicas, o
    2. b. por otros medios, pero en forma electrónica;
  • «red de comunicaciones electrónicas» significa...
    1. a. un sistema de transmisión para el transporte, mediante el uso de energía eléctrica, magnética o electromagnética, de señales de cualquier descripción, y
    2. b. los que se indican a continuación, que sean utilizados, por la persona que proporciona el sistema y en asociación con él, para la transmisión de las señales:
      1. i. aparatos incluidos en el sistema,
      2. ii. aparatos utilizados para la conmutación o enrutamiento de las señales, y
      3. iii. programas informáticos y datos almacenados;
  • «molestia energética»: una molestia relacionada con actividades eléctricas, actividades de gas, actividades petroleras o infraestructuras necesarias para llevar a cabo tales actividades; por «daño ambiental» se entenderá cualquiera de las siguientes:
    1. a. daño a la salud de los seres humanos y otros organismos vivos;
    2. b. daño a la calidad del medio ambiente, incluyendo...
      1. i. daño a la calidad del medio ambiente en su conjunto,
      2. ii. daños a la calidad del aire, el agua o la tierra, y
      3. iii. otro deterioro o interferencia de los sistemas ecológicos de los que forme parte cualquier organismo vivo;
    3. c. ofensa a los sentidos de los seres humanos;
    4. d. daños a la propiedad;
    5. e. menoscabo o interferencia con el medio ambiente o cualquier uso legítimo del medio ambiente;
  • «actividad gaseosa»: el almacenamiento, el transporte o el suministro de gas, excepto cualquier actividad de este tipo que realice una persona con fines domésticos de la persona; «estructura marina»: una plataforma u otra estructura artificial en el mar, distinta de un gasoducto; «locales militares»: locales que sean:
    1. a. ocupados en nombre de la Corona para fines navales, militares o de la fuerza aérea o para los fines del departamento del Secretario de Estado encargado de la defensa, o
    2. b. ocupados por fuerzas visitadoras o con fines de ellas;
  • «instalación energética en alta mar»: cualquiera de las instalaciones siguientes que se mantienen en el mar o en la costa costera u otras tierras cubiertas intermitentemente de agua y que no estén conectadas con tierra seca por una estructura permanente que ofrezca acceso en todo momento y para todos los fines:
    1. a. instalaciones utilizadas para actividades petroleras, actividades gaseosas o para la exploración o explotación de gas o petróleo;
    2. b. instalaciones de almacenamiento de dióxido de carbono;
    3. c. instalaciones de energía renovable;
  • «actividad petrolera»: el almacenamiento, el transporte o el suministro de petróleo, excepto cualquier actividad de este tipo que realice una persona para los fines domésticos de la persona; «captura y almacenamiento de carbono pertinentes»: la captura y eliminación subterránea de dióxido de carbono mediante un método en el que se captura el dióxido de carbono en el lugar de su producción y transportadas para su eliminación por conducto directamente desde el lugar de producción hasta un lugar de eliminación subterránea; «aguas territoriales pertinentes»: las aguas que se extienden por mar durante tres millas desde las líneas de base desde las que se encuentra la anchura del mar territorial adyacente a Gales medido; pero cualquier orden dictada en virtud del artículo 104 4) a) de la Ley de recursos hídricos de 1991 a efectos de la Parte 3 de dicha Ley en relación con una zona del mar territorial adyacente a Gales también se aplica a los efectos de determinar qué aguas territoriales son pertinentes a los efectos de este campo; por «mar» se entiende ( salvo cuando el contexto exija otra cosa) el mar adyacente a Gales hasta la frontera marítima del mar territorial; por «ley» se entiende que surja en virtud de una ley; por «fuerza visitadora» se entenderá cualquier órgano, contingente o destacamento de las fuerzas de cualquier país que sea una fuerza visitadora a los efectos de cualquier de las disposiciones de la Ley de fuerzas visitadoras de 1952;
  • «Directiva sobre residuos»: la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a los residuos
  • Una orden u orden del Consejo dictada en virtud de los párrafos 3 o 4 del artículo 158 o en virtud de ellos a los efectos de ese artículo también se aplicará a los efectos de determinar cualquier frontera entre las partes del mar que deban tratarse como adyacentes a Gales a los efectos de este campo y las que no lo son.

Campo 7. servicios de incendio y rescate y promoción de la seguridad contra incendios

Campo 8. alimentos

9. Salud y servicios de salud

Materia 9.1

Disposición relativa a la prestación de reparación y en relación con ella sin recurrir a procedimientos civiles en circunstancias en que, con arreglo a la legislación de Inglaterra y Gales, se plantea la responsabilidad por agravio en relación con la prestación de servicios (en Gales o en otros lugares) como parte del servicio de salud de Gales.

Materia 9.2

Evaluación de la salud mental y tratamiento del trastorno mental.

Este asunto no incluye ninguno de los siguientes...

  1. a. someter pacientes a...
    1. i. la asistencia obligatoria a cualquier lugar a efectos de evaluación o tratamiento,
    2. ii. supervisión obligatoria, o
    3. iii. tutela;
  2. b. consentimiento para la evaluación o el tratamiento;
  3. c. moderación;
  4. d. detención.

A los efectos del presente asunto, por «tratamiento del trastorno mental» se entiende el tratamiento para aliviar o prevenir el empeoramiento de un trastorno mental o uno o más de sus síntomas o manifestaciones; e incluye (pero no se limita a) la enfermería, la intervención psicológica, la habilitación, la rehabilitación y la atención.

Interpretación de este campo

En este campo...

  • «el servicio de salud en Gales» significa el servicio de salud continuado en virtud del párrafo 1 del artículo 1 de la Ley del Servicio Nacional de Salud (Gales) de 2006;
  • «enfermedad» tiene el mismo significado que en esa ley;
  • «trastorno mental»: cualquier trastorno o discapacidad mental, aparte de la dependencia del alcohol o de las drogas;
  • «paciente» tiene el mismo significado que en esa ley;
  • «lesiones personales» comprende toda enfermedad y cualquier menoscabo de la salud física o mental de una persona;
  • Por «responsabilidad calificable por agravio» se entiende la responsabilidad por agravio debida con respecto a lesiones o pérdidas personales derivadas de o en relación con el incumplimiento de una obligación de atención debida a cualquier persona en relación con el diagnóstico de una enfermedad o la atención o tratamiento de cualquier paciente.

Campo 10. autopistas y transportes

Materia 10.1

Provisión para y en relación con —

  1. a. la elaboración, el funcionamiento y la aplicación de regímenes de imposición de gravámenes por el uso o mantenimiento de vehículos de motor en las carreteras troncales de Gales;
  2. b. la aplicación del producto de las cargas impuestas en virtud de dichos regímenes para fines relacionados con el transporte.

Materia 10.2

Viaje concesionario en los siguientes servicios...

  1. a. servicios de autobús;
  2. b. Servicios galeses prestados en virtud de un acuerdo de franquicia en el que son parte los ministros galeses.

Toda expresión que se utilice en el apartado b) y en la Ley de ferrocarriles de 2005 tiene el significado que se da en esa ley.

Interpretación de este campo

En este campo...

  • «vehículo de motor» tiene el significado dado en el artículo 185 1) de la Ley de tráfico vial de 1988, salvo que el artículo 189 de dicha Ley (excepción para determinados vehículos controlados por peatones y ciclos de pedales asistidos eléctricamente) se aplica en la medida en que se aplica a los efectos de las leyes de tráfico por carretera;
  • «carretera» tiene el mismo significado que en la Ley de reglamentación del tráfico vial de 1984;
  • Por «carretera troncal galesa» se entiende una carretera en la que los ministros galeses son la autoridad de tráfico (en el sentido del artículo 121A de la Ley de regulación del tráfico vial de 1984).

Campo 11. vivienda

Materia 11.1

El suministro de sistemas automáticos de extinción de incendios en nuevos locales residenciales. En este asunto, «nuevos locales residenciales» significa...

  1. a. locales de nueva construcción para uso residencial;
  2. b. locales recientemente convertidos para uso residencial;
  3. c. locales convertidos para ser utilizados como una o más nuevas residencias por subdivisión de una o más residencias existentes, y
  4. d. locales convertidos para utilizarlos como una o más nuevas residencias mediante la fusión de una o más residencias existentes.

Materia 11.2

Proveedores de viviendas sociales.

Materia 11.3

Órganos de vivienda social pertinentes.

Materia 11.4

Tenencia de viviendas sociales alquiladas y otras disposiciones en virtud de las cuales se proporciona vivienda social.

Materia 11.5

Enajenaciones de—

  1. a. vivienda social,
  2. b. tierras tenidas o utilizadas con fines de vivienda social, o en relación con ellas, y
  3. c. tierras a las que se aplica una disposición de cualquiera de las disposiciones siguientes:
    1. i. Parte 2 de la Ley de vivienda de 1985;
    2. ii. Parte 5 de la Ley de vivienda de 1985;
    3. iii. el capítulo 2 de la primera parte de la Ley de vivienda de 1996;
    4. iv. el capítulo 4 de la primera parte de la Ley de vivienda de 1996;
    5. v. Capítulo 4 de la Parte 2 de la Ley de Vivienda y Regeneración de 2008

(en la medida en que la disposición no esté comprendida en los apartados a) o b) del presente asunto).

Materia 11.6

Prestación de asesoramiento y asistencia no financiera a las personas con respecto a la obtención de viviendas y su residencia.

Esta cuestión incluye, en particular, el asesoramiento y la asistencia no financiera con respecto a las aptitudes que son pertinentes para la capacidad de vivir de forma independiente, o más independiente, en la vivienda.

Materia 11.7

Facilitación por las autoridades locales de terrenos para caravanas para uso de gitanos y nómadas.

Materia 11.8

La falta de vivienda.

Interpretación de este campo

En este campo...

  • «camping de caravanas» significa...
    1. a. los terrenos en los que esté estacionada una caravana u otro alojamiento móvil (excepto una tienda de campaña) con fines de vivienda humana, y
    2. b. las tierras que se utilicen junto con las tierras comprendidas en el apartado a) de esta definición;
  • «autoridad local»: un consejo de condado o un consejo de distrito de Gales;
  • «organismo pertinente de vivienda social»: una persona (si, o en la medida en que no es un proveedor de vivienda social) que desempeña funciones relacionadas con:
    1. a. proveedores de vivienda social, o
    2. b. vivienda social;
  • pero esa persona es un órgano competente en materia de vivienda social únicamente en la medida en que tenga funciones relacionadas con los proveedores de vivienda social o la vivienda social;
  • «vivienda social»: toda vivienda proporcionada por un proveedor de vivienda social;
  • «proveedor de vivienda social» significa...
    1. a. una autoridad local, y
    2. b. una persona (distinta de una autoridad local) que
      1. i. proporciona alojamiento a, o
      2. ii. tiene funciones relacionadas con la asignación de viviendas a,
    3. las personas cuyas necesidades no son atendidas adecuadamente por el mercado de la vivienda comercial;
  • pero una autoridad local u otra persona es un proveedor de vivienda social sólo en la medida en que proporcione o desempeñe funciones relacionadas con la asignación de viviendas.

Campo 12. gobierno local

Materia 12.1

Provisión para y en relación con —

  1. a. la constitución de nuevas zonas principales y la abolición o alteración de las zonas principales existentes, y
  2. b. el establecimiento de consejos para nuevas esferas principales y la abolición de los consejos principales existentes.

Materia 12.2

Provisión para y en relación con —

  1. a. el procedimiento para la elaboración y entrada en vigor de los estatutos, y
  2. b. la aplicación de las leyes estatutales.

Por «estatutos» se entiende las de una clase que pueden ser confirmadas por los ministros galeses (pero la disposición que puede incluirse incluye la disposición de eliminar el requisito de confirmación).

Materia 12.3

Cualquiera de las siguientes...

  1. a. los principios que regirán la conducta de los miembros de las autoridades competentes,
  2. b. códigos de conducta para esos miembros,
  3. c. la atribución a cualquier persona de funciones relacionadas con la promoción o el mantenimiento de normas de conducta elevadas de esos miembros (incluido el establecimiento de órganos que desempeñen esas funciones),
  4. d. la formulación o tramitación de denuncias de que miembros (o antiguos miembros) de las autoridades competentes han infringido normas de conducta, en particular:
    1. i. la investigación y el fallo de esas denuncias e informes sobre los resultados de las investigaciones,
    2. ii. las medidas que puedan adoptarse cuando se compruebe que se han producido violaciones,
  5. e. códigos de conducta para los empleados de las autoridades competentes.

A los efectos de este asunto...

  • «autoridad competente» tiene el mismo significado que en la parte 3 de la Ley de administración local de 2000, salvo que en el apartado d) no se incluye una autoridad policial,
  • «miembro» incluye a un miembro cooptado en el sentido de esa Parte.

Materia 12.4

Disposición de estrategias de los consejos de condado y los consejos de distrito de condado y en relación con ellas para promover o mejorar el bienestar económico, social o ambiental de sus zonas o contribuir al logro del desarrollo sostenible en el Reino Unido, incluida la disposición que impone requisitos en relación con esas estrategias en otras personas con funciones de carácter público.

Materia 12.5

Provisión para y en relación con —

  1. a. la adopción de disposiciones por las autoridades galesas pertinentes para mejorar la forma en que se ejercen sus funciones,
  2. b. la adopción de disposiciones por las autoridades galesas pertinentes para la participación en el ejercicio de sus funciones de personas que puedan verse afectadas o interesadas en el ejercicio de las funciones, y
  3. c. la evaluación e inspección del desempeño de las autoridades galesas pertinentes en el ejercicio de sus funciones.

Las siguientes son las «autoridades galesas pertinentes»:

  1. a. un consejo de condado, un consejo de distrito o un consejo comunitario de Gales,
  2. b. una autoridad del Parque Nacional para un Parque Nacional en Gales,
  3. c. una autoridad de bomberos y rescate de Gales constituida por un plan previsto en el artículo 2 de la Ley de servicios de bomberos y rescate de 2004 o un plan al que se aplica el artículo 4 de esa ley,
  4. d. un órgano recaudador en el sentido del párrafo 1 del artículo 74 de la Ley de financiación de la administración local de 1988 respecto del cual el consejo de condado o la autoridad encargada de cobrar a que se hace referencia en el apartado b) del párrafo 1 del artículo 74 de esa Ley era un consejo o autoridad de una zona de Gales,
  5. e. órgano al que se aplica el artículo 75 de dicha ley (gravámenes especiales) y que, en relación con el ejercicio económico que comenzó en 1989, estaba facultado para recaudar un tipo por referencia a los bienes en Gales.

Materia 12.6

Este asunto no incluye...

  1. a. elecciones directas a los ejecutivos de los consejos principales, o
  2. b. la creación de una forma de poder ejecutivo que requiera elecciones directas.

A los efectos de este asunto...

  1. a. «arreglos ejecutivos» tiene el mismo significado que en la parte 2 de la Ley de administración local de 2000;
  2. b. [Derogado]
  3. c. Por «elecciones directas» se entiende las elecciones de electores de las administraciones locales (en el sentido del párrafo 1 del artículo 270 de la Ley de administración local de 1972).

Disposiciones adoptadas por los consejos principales con respecto al desempeño de sus funciones, incluidas las disposiciones ejecutivas.

Materia 12.7

Comités de consejos principales con funciones de...

  1. a. revisión o escrutinio, o
  2. b. la elaboración de informes o recomendaciones.

Esta cuestión no incluye los comités previstos en el artículo 19 de la Ley de policía y justicia de 2006 (comités de delitos y disturbios).

Materia 12.8

Áreas de las comunidades y constitución, estructura y procedimientos de las instituciones de gobierno local para las comunidades.

Materia 12.9

Disposiciones electorales para las instituciones de gobierno local elegidas para las comunidades. En este asunto, los «arreglos electorales» no incluyen...

  1. a. la franquicia del gobierno local;
  2. b. el registro y la administración electorales;
  3. c. el sistema de votación para el regreso de los miembros en una elección.

Materia 12.10

Concesión a instituciones de gobierno local para comunidades de poderes...

  1. a. a la que se aplica esta cuestión,
  2. b. que sean ejercitables en relación con sus áreas, y
  3. c. que son facultades que pueden ejercer los consejos principales en relación con las principales esferas.

Esta cuestión se aplica a las facultades para hacer cualquier cosa que el titular del poder considere susceptible de promover o mejorar el bienestar económico, social o ambiental de una zona.

Materia 12.11

Subvenciones de los ministros galeses para financiar el gobierno local de las comunidades.

Materia 12.12

Relaciones entre las diferentes comunidades (y sus instituciones de gobierno local), o entre las comunidades (y sus instituciones de gobierno local) y los consejos principales.

Materia 12.13

Esquemas para la acreditación de calidad en el gobierno local para las comunidades.

Materia 12.14

Participación pública en el gobierno local de las comunidades (aparte de las elecciones).

Materia 12.15

El suministro de información sobre el gobierno local al público. A los efectos de este asunto, «gobierno local» significa...

  1. a. gobierno local para las comunidades;
  2. b. gobierno local para los condados y distritos de los condados.

Materia 12.16

Sueldos, prestaciones, pensiones y otros pagos para los afiliados a las siguientes:

  1. a. las instituciones de gobierno local para las comunidades;
  2. b. los consejos de condado y los consejos de distrito de condado;
  3. c. Autoridades del Parque Nacional;
  4. d. bomberos y salvamento constituidos por planes previstos en el artículo 2 de la Ley de servicios de bomberos y salvamento de 2004 o planes a los que se aplica el artículo 4 de esa Ley.

Materia 12.17

Promover y apoyar la adhesión a las siguientes:

  1. a. las instituciones de gobierno local para las comunidades;
  2. b. los consejos de condado y los consejos municipales del condado.

Materia 12.18

Impuesto del Consejo pagadero respecto de viviendas que no sean la residencia principal de una persona.

Interpretación de este campo

En este campo, «comunidades» significa áreas separadas para la administración del gobierno local, cada una de las cuales está totalmente dentro de una zona principal (pero no constituye la totalidad de una zona principal); por «área principal» se entiende un distrito o condado; «consejo principal» significa un consejo para una zona principal.

Campo 13. Asamblea Nacional de Gales

Materia 13.1

Creación de una oficina u órgano de investigación de denuncias sobre la conducta de los miembros de la Asamblea y en relación con la investigación de denuncias sobre la conducta de los miembros de la Asamblea y la presentación de informes sobre los resultados de esas investigaciones a la Asamblea.

Materia 13.2

Conferir funciones a la Comisión de la Asamblea para facilitar el ejercicio de sus funciones por la Asamblea (incluido el suministro a la Asamblea de los bienes, el personal y los servicios necesarios para los fines de la Asamblea).

Materia 13.3

Provisión para el pago de sueldos, subsidios, pensiones y propinas a los miembros de la Asamblea o en relación con ellos, al Primer Ministro, a cualquier Ministro galés nombrado de conformidad con el artículo 48, al Fiscal General y a cualquier Ministro galés Adjunto.

Materia 13.4

Disposición relativa a la creación y mantenimiento de un registro de intereses de los miembros de la Asamblea y del Asesor Jurídico General y en relación con ella.

Materia 13.5

Disposición sobre el significado de las palabras y frases en galés en—

  1. a. Medidas de Asamblea,
  2. b. legislación subordinada promulgada en virtud de las medidas de la Asamblea, y
  3. c. la legislación subordinada no elaborada de esa manera sino hecha por los ministros galeses, el Primer Ministro o el Fiscal General.

Materia 13.6

Disposición relativa a los procedimientos para ocuparse de las medidas de asamblea privada propuestas y en relación con ellos,

  1. a. procedimientos para escuchar a los promotores y objetores de las medidas de asamblea privadas propuestas,
  2. b. las personas que puedan representar a esos promotores y objetores, y las calificaciones que deben poseer esas personas,
  3. c. la imposición de tasas para la promoción de las medidas de asamblea privadas propuestas y en relación con ella, y
  4. d. la evaluación de los gastos efectuados en relación con las medidas de Asamblea privadas propuestas.

Campo 14. Administración pública

Materia 14.1

La siguiente disposición relativa al Auditor General—

  1. a. los siguientes aspectos del mandato del Auditor General—
    1. i. el período del nombramiento;
    2. ii. sueldos, prestaciones y prestaciones de jubilación;
    3. iii. pensiones y gratificaciones pagaderas después de que una persona haya dejado de ser Auditor General;
  2. b. el número de veces que una persona puede ser nombrada Auditor General;
  3. c. restricciones a los demás cargos y cargos que pueda ocupar el Auditor General;
  4. d. las actividades de una persona que ha sido (pero ya no lo es) Auditor General;
  5. e. disposición que exige que el Auditor General—
    1. i. tratar de hacer las cosas de manera eficiente y rentable;
    2. ii. a tener en cuenta, según el Auditor General, las normas y principios que se espera que siga un proveedor profesional experto de servicios de contabilidad o auditoría;
  6. f. la autorización de personas para ejercer funciones de Auditor General en nombre del Auditor General (incluso durante una vacante en la oficina);
  7. g. la supervisión o supervisión del Auditor General o del ejercicio de las funciones del Auditor General;
  8. h. la provisión o utilización de recursos para los fines de las funciones del Auditor General, incluidas (en particular)
    1. i. el empleo y la utilización del personal;
    2. ii. la adquisición y utilización de servicios;
    3. iii. la posesión de documentos o información;
    4. iv. el mantenimiento de registros;
  9. i. el cobro de tasas u otros importes en relación con funciones de —
    1. i. el Auditor General, o
    2. ii. auditores nombrados por el Auditor General en virtud de una ley;
  10. j. la reposición de cualquier ley relativa al Auditor General.

Campo 15. Bienestar social

Materia 15.1

Las cotizaciones percibidas por las autoridades locales por los servicios de asistencia social prestados o garantizados por ellas y los pagos a las personas con necesidades relacionadas con su bienestar, a fin de que ellas, o las personas que los cuidan, puedan obtener servicios de atención social para satisfacer esas necesidades.

Esta cuestión no incluye los cargos y pagos por atención residencial.

Materia 15.2

Funciones de las autoridades públicas relacionadas con:

  1. a. proteger a los niños del daño y el descuido;
  2. b. salvaguardar y promover el bienestar de los niños vulnerables;
  3. c. reduciendo las desigualdades de bienestar entre los niños y los jóvenes.

Esta cuestión se aplica a las funciones de los poderes públicos cuyas funciones principales se refieren a uno o varios de los ámbitos de la presente parte.

Materia 15.3

Servicios de adopción y servicios especiales de apoyo a la tutela.

Materia 15.4

- Fomento.

Materia 15.5

Servicios de asistencia social para cualquiera de los siguientes...

  1. a. los niños;
  2. b. las personas que cuidan o están a punto de cuidar a los niños;
  3. c. los jóvenes;
  4. d. personas que antes se ocupaban...
    1. i. que hayan cumplido 25 años, y
    2. ii. que, inmediatamente antes de alcanzar esa edad, hayan seguido o tengan intención de cursar educación o formación.

Materia 15.6

Cooperación y acuerdos para salvaguardar y promover el bienestar de los niños y los jóvenes.

Esta cuestión se aplica a la cooperación y a los acuerdos concertados por:

  1. a. las autoridades públicas cuyas funciones principales se refieran a uno o varios de los ámbitos de esta parte;
  2. b. las autoridades policiales y los jefes de policía de las zonas policiales de Gales;
  3. c. la Autoridad Británica de Policía de Transporte;
  4. d. las juntas locales de libertad condicional para las zonas de Gales;
  5. e. el Secretario de Estado, en relación con las funciones del Secretario de Estado en virtud de los artículos 2 y 3 de la Ley de gestión de delincuentes de 2007, o cualquier proveedor de servicios de libertad vigilada en virtud de las disposiciones adoptadas en virtud del párrafo 2 del artículo 3 de esa Ley;
  6. f. equipos de delincuentes juveniles en zonas de Gales;
  7. g. los directores de prisiones, instituciones para delincuentes juveniles o centros de formación seguros en Gales (o, en el caso de prisiones contratadas, instituciones para delincuentes juveniles o centros de formación seguros o partes contratadas fuera de esas instituciones, sus directores);
  8. h. personas distintas de las autoridades públicas que se dedican a actividades relacionadas con el bienestar de los niños o jóvenes.

Materia 15.7

Planificación por parte de las autoridades locales para el desempeño de sus funciones relacionadas con el bienestar de los niños, niñas y adolescentes.

Materia 15.8

Continuar, disolver o crear un cargo u órgano encargado de salvaguardar y promover el bienestar de los niños, niñas y adolescentes; las funciones de dicho cargo u órgano, en particular:

  1. a. examinar los efectos en los niños o jóvenes del ejercicio por cualquier persona de funciones relacionadas con su bienestar;
  2. b. revisar y supervisar...
    1. i. servicios de promoción;
    2. ii. las disposiciones para tramitar las quejas y declaraciones formuladas por niños o adolescentes o en su nombre respecto de personas con funciones relacionadas con su bienestar o personas que les prestan servicios de atención social;
  3. c. el examen de casos de niños o jóvenes particulares;
  4. d. examinar cualquier asunto que afecte al bienestar de los niños, niñas y adolescentes y hacer declaraciones al respecto.

Materia 15.9

Apoyar la prestación de cuidados por parte de los cuidadores y promover el bienestar de los cuidadores.

Esta cuestión incluye (pero no se limita a) servicios de asistencia social para ayudar a los cuidadores.

En este asunto, se entiende por «cuidadores» las personas que prestan o tienen la intención de proporcionar regularmente una cantidad sustancial de atención para:

  1. a. un niño con discapacidad física o mental, o
  2. b. una persona de 18 años o más,

pero no incluye a las personas que proporcionan o tienen la intención de proporcionar cuidados...

  1. a. en virtud de un contrato de trabajo u otro contrato con cualquier persona, o
  2. b. como voluntario de un órgano (incorporado o no)

Materia 15.10

Servicios de atención social relacionados con la salud mental.

Esta cuestión no incluye los servicios independientes de promoción de la capacidad mental establecidos en virtud de la Parte 1 de la Ley de capacidad mental de 2005.

Interpretación de este campo

En este campo...

  • Por «servicios de promoción» se entiende los servicios que prestan asistencia (por medio de representación o de otra índole) en relación con el bienestar de cualquier persona;
  • Por «hijos» se entiende las personas que no han cumplido los 18 años de edad;
  • «desarrollo»: desarrollo físico, intelectual, emocional, social o conductual;
  • «salud»: salud física o mental;
  • «autoridades locales»: los consejos de condados o distritos de condado de Gales;
  • Por «personas anteriormente atendidas» se entiende las personas que, en cualquier momento antes de cumplir los 18 años de edad,
    1. a. han estado al cuidado de una autoridad pública, o
    2. b. han recibido alojamiento de una autoridad pública para garantizar su bienestar;
  • por «autoridades públicas» se entiende cada autoridad pública en el sentido del artículo 6 de la Ley de derechos humanos de 1998, con excepción de los tribunales o tribunales;
  • «servicios de asistencia social»: cualquiera de los siguientes servicios prestados en relación con el bienestar de una persona: servicios de atención en residencias o no residenciales; servicios de información, asesoramiento, asesoramiento o promoción; asistencia financiera o de cualquier otra índole;
  • «niños vulnerables» significa niños—
    1. a. que es poco probable que alcancen o mantengan, o tengan la oportunidad de alcanzar o mantener, un nivel razonable de salud o desarrollo sin que se les prevean servicios de atención social,
    2. b. cuya salud o desarrollo probablemente se vean seriamente perjudicados o deteriorados aún más, sin que se les prevean servicios de atención social,
    3. c. que padecen una discapacidad física o mental,
    4. d. que estén al cuidado de una autoridad pública, o
    5. e. que reciben alojamiento de una autoridad pública para garantizar su bienestar;
  • «bienestar», en relación con las personas, significa bienestar en la medida en que se refiere a cualquiera de las siguientes:
    1. a. salud y bienestar emocional;
    2. b. protección contra daños y negligencia;
    3. c. educación, capacitación y esparcimiento;
    4. d. la contribución que han hecho a la sociedad;
    5. e. social y económico;
    6. f. garantizar sus derechos;
  • Por «jóvenes» se entiende las personas que han cumplido 18 años pero no la edad de 25 años.

Campo 16. deporte y recreación

Materia 16.1

La provisión de instalaciones y actividades recreativas para niños, niñas y adolescentes.

En esta materia, «niños» y «jóvenes» tienen el mismo significado que en la esfera 15.

Materia 16.2

El establecimiento y mantenimiento de una ruta (o varias rutas) para la costa que permita al público realizar viajes recreativos.

Este asunto no incluye...

  1. a. permitir que el público realice viajes con vehículos propulsados mecánicamente (excepto los viajes permitidos por vagones no válidos que reúnan los requisitos);
  2. b. la creación de nuevas carreteras (ya sea en virtud de la Ley de autopistas de 1980 o de otro tipo).

Materia 16.3

Garantizar el acceso del público a los terrenos pertinentes con fines de recreación al aire libre.

La tierra es una tierra relevante si...

  1. a. está en la costa,
  2. b. puedan utilizarse con fines de esparcimiento al aire libre en asociación con terrenos contemplados en el apartado a), o
  3. c. puede utilizarse con fines de recreación al aire libre en asociación con una ruta dentro de la materia 16.2.

A este respecto, la referencia a la tierra en la costa no se limita a las tierras costeras en el sentido del artículo 3 de la Ley sobre el campo y los derechos de paso de 2000.

Materia 16.4

Las funciones de las autoridades locales en el apoyo, la mejora y la promoción de actividades deportivas y recreativas.

Este asunto no incluye la concesión de licencias de venta y suministro de alcohol, la provisión de entretenimiento y refresco nocturno.

Interpretación de este campo

En este campo...

  • «costa»: la costa de Gales adyacente al mar, incluida la costa de cualquier isla (en el mar) comprendida en Gales;
  • «aguas estuariales»: cualquier agua dentro de los límites de las aguas transitorias en el sentido de la Directiva marco del agua (es decir, la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco de acción comunitaria en el ámbito de la política de aguas);
  • «carretera» tiene el mismo significado que en la Ley de carreteras de 1980;
  • «autoridades locales»: los consejos de los condados y distritos de condado de Gales;
  • «paso público a pie», en relación con un río, un puente sobre el cual, o túnel por el que existe un derecho público de paso, o un derecho público de acceso, en virtud del cual el público puede cruzar el río a pie;
  • «transporte inválido calificado» significa un transporte inválido en el sentido del artículo 20 de la Ley de enfermos crónicos y discapacitados de 1970 (uso de vagones no válidos en las carreteras) que cumpla los requisitos prescritos en el sentido de dicho artículo;
  • «aguas aguas aguas arriba pertinentes», en relación con un río, las aguas desde el límite marítimo de las aguas estuariales del río aguas arriba hasta el primer paso público a pie;
  • «mar» incluye las aguas aguas aguas aguas arriba pertinentes de un río;

y un viaje por un transporte inválido que califique es un viaje permitido si el transporte se utiliza de conformidad con las condiciones prescritas en el sentido del artículo 20 de la Ley de enfermos crónicos y discapacitados de 1970.

Campo 17. turismo

Campo 18. planificación urbana y rural

Materia 18.1

Provisión para y en relación con —

  1. a. los planes de los ministros galeses en relación con el desarrollo y la utilización de la tierra en Gales, y
  2. b. la eliminación de los requisitos para dichos planes.

Esto no incluye ninguna disposición sobre la situación que debe concederse a ninguno de esos planes en relación con la decisión sobre una solicitud de orden de concesión del consentimiento para el desarrollo en virtud de la Ley de planificación de 2008.

Materia 18.2

La provisión y en relación con el examen por las autoridades locales de planificación de las cuestiones que cabe esperar que afecten,

  1. a. el desarrollo de las áreas de las autoridades, o
  2. b. la planificación del desarrollo de las áreas de las autoridades.

Materia 18.3

Provisión para y en relación con —

  1. a. planes de las autoridades locales de planificación en relación con el desarrollo y el uso de la tierra en sus zonas, y
  2. b. la eliminación de los requisitos para dichos planes.

Esto no incluye ninguna disposición sobre la situación que debe concederse a ninguno de esos planes en relación con la decisión sobre una solicitud de orden de concesión del consentimiento para el desarrollo en virtud de la Ley de planificación de 2008.

Interpretación de este campo

En este campo...

  • «autoridad local de planificación» en relación con un área significa...
    1. a. una autoridad del Parque Nacional, en relación con un parque nacional de Gales;
    2. b. un consejo de condado de Gales o un consejo de distrito del condado, en cualquier otro caso;
  • «Gales» tiene el significado dado en el anexo 1 de la Ley de interpretación de 1978.

Campo 19. defensa del agua y las inundaciones

Campo 20. Idioma galés

Materia 20.1

Promover o facilitar el uso del idioma galés y el tratamiento de los idiomas galés e inglés sobre la base de la igualdad.

Esta cuestión no incluye el uso del galés en los tribunales.

Esta cuestión no incluye la imposición de obligaciones a personas distintas de las siguientes:

  1. a. las autoridades públicas;
  2. b. las personas que presten servicios al público en virtud de un acuerdo, o de acuerdo con acuerdos, concertados con una autoridad pública;
  3. c. las personas que prestan servicios al público establecidas mediante una ley;
  4. d. personas establecidas por un instrumento de prerrogativa...
    1. i. promover el aprendizaje y el conocimiento mediante la enseñanza o la investigación o mediante el desarrollo o la concesión de cualificaciones;
    2. ii. reunir, preservar o proporcionar acceso a los conocimientos registrados o a objetos y cosas que faciliten la comprensión;
    3. iii. apoyar, mejorar, promover o facilitar el acceso al patrimonio, la cultura, el deporte o las actividades recreativas;
    4. iv. dedicados a promover un conocimiento más amplio y representar los intereses de Gales ante otros países;
    5. v. que participan en la banca central;
  5. e. las personas a las que se confiere o impone la función de prestar servicios al público mediante una ley;
  6. f. las personas que prestan servicios al público que reciben dinero público por valor de 400.000 libras esterlinas o más en un ejercicio económico;
  7. g. las personas que supervisan la regulación de una profesión, industria u otra esfera similar de actividad;
  8. h. proveedores de viviendas sociales;
  9. i. las personas que prestan al público los siguientes tipos de servicios u otros servicios relacionados con cualquiera de esos servicios:
  10. i.
    1. i. servicios de gas, agua o electricidad (incluido el suministro o la distribución);
    2. ii. servicios de alcantarillado (incluida la eliminación de aguas residuales);
    3. iii. servicios postales y oficinas de correos;
    4. iv. servicios de telecomunicaciones;
    5. v. educación, formación (cuando el proveedor recibe dinero público para su prestación) u orientación profesional, y servicios para fomentar, facilitar o ayudar a la participación en la educación, formación o orientación profesional;
    6. vi. servicios de autobuses y ferrocarriles;
    7. vii. servicios para desarrollar o otorgar cualificaciones educativas o profesionales;
  11. j. las personas que opten o acepten estar sujetas a la imposición de los deberes.

En lo que respecta a la imposición de obligaciones en relación con el apartado b), esta cuestión sólo incluye las obligaciones relativas a los servicios prestados al público en virtud de un acuerdo, o de conformidad con acuerdos, concertados con una autoridad pública.

Una persona que reciba dinero público por valor de 400.000 libras esterlinas o más en un ejercicio económico no está comprendida en el apartado f), a menos que:

  1. a. esa persona también recibió dinero público en un ejercicio económico anterior, o
  2. b. se ha tomado la decisión de que esa persona recibirá dinero público en un ejercicio económico posterior.

Con respecto a la imposición de obligaciones en relación con el párrafo i),

  1. a. este asunto sólo incluye las obligaciones relativas a los servicios y otros servicios conexos mencionados, y
  2. b. con respecto a los servicios conexos, esta cuestión no incluye la prestación de servicios conexos en una tienda, salvo los servicios de mostrador de correos y la venta de billetes o la provisión de horarios para los servicios de autobús y ferrocarril.

Esta cuestión no incluye la imposición de obligaciones en materia de radiodifusión.

Esta cuestión no incluye la imposición de deberes a una persona (que no sea a una autoridad de idioma galés) a menos que exista un medio para impugnar esos deberes, en la medida en que se aplican a esa persona, por razones de razonabilidad y proporcionalidad.

Materia 20.2

Disposición relativa a la libertad de las personas que deseen utilizar el idioma galés o en relación con ella para hacerlo entre sí (incluidas las limitaciones que se impongan).

Interpretación de este campo

En este campo...

  • «radiodifusión»: la puesta en marcha, producción, programación, transmisión o distribución de programas (incluidos anuncios, subtítulos, anuncios de continuidad y teletexto), los servicios de acceso, la interactividad, los contenidos en línea y otros productos de naturaleza similar para la televisión, la radio, Internet u otros plataformas en línea o inalámbricas; «servicio de autobús»: un servicio regular, por vehículo de servicio público (en el sentido del artículo 1 de la Ley de Vehículos Públicos de Pasajeros de 1981), para el transporte de pasajeros con tarifas separadas, distintas de un servicio:
    1. a. para los cuales la capacidad total del vehículo haya sido adquirida por un fletador para su propio uso o para su reventa;
    2. b. que sea un viaje o viaje organizado en privado por cualquier persona que actúe independientemente del operador del vehículo, o
    3. c. en el que los pasajeros viajen juntos en un viaje, con o sin pausas, e independientemente del mismo día, de uno o varios lugares a uno o varios lugares y de vuelta;
  • «promulgación» comprende toda promulgación futura; por «tienda» se entiende todo local en el que la venta de mercancías sea el principal comercio o negocio realizado; por «servicios postales» se entenderá el servicio de envío de cartas, paquetes, paquetes u otros artículos de un lugar a otro por correo postal y los servicios incidentales de recepción, recoger, clasificar y entregar esos artículos; por «autoridad pública» se entiende cada autoridad pública en el sentido del artículo 6 de la Ley de derechos humanos de 1998; «dinero público» significa:
    1. a. dinero puesto a disposición directa o indirectamente por...
      1. i. la Asamblea Nacional de Gales;
      2. ii. los Ministros galeses;
      3. iii. Parlamento;
      4. iv. Ministros de la Corona; o
      5. v. una institución de la Unión Europea;
    2. b. las sumas proporcionadas en virtud de cualquier promulgación;
  • por «servicio de telecomunicaciones» se entenderá todo servicio que consista en proporcionar acceso a cualquier sistema existente (total o parcialmente en el Reino Unido o en cualquier otro lugar) con el fin de facilitar la transmisión de comunicaciones por cualquier medio que implique la utilización de energía eléctrica, magnética o electromagnética (incluido el aparato incluido en el sistema), pero no incluye la radiodifusión, la radio o la televisión; por «autoridad lingüística galesa» se entenderá toda persona a la que una ley confiere o imponga funciones de:
    1. a. imponer o hacer cumplir a otras personas obligaciones relacionadas con el idioma galés,
    2. b. determinar las obligaciones relativas al idioma galés que se imponen a otras personas, o
    3. c. la decisión de impugnar los deberes relativos al idioma galés que se imponen a otras personas.

Parte 2. Excepciones a asuntos y restricciones generales

Título 1. Excepciones a los asuntos

Estas son las excepciones mencionadas en los apartados a) y 7) del párrafo 4) del artículo 94,

Campo 3 de la parte 1. Cultura

1. Derecho de préstamo público.

2. Clasificación de películas y grabaciones de vídeo.

Campo 4 de la parte 1. Desarrollo económico

1. Generación de electricidad en estaciones generadoras cuya construcción, extensión u operación requiera:

  1. a. el consentimiento del Secretario de Estado, o
  2. b. la autoridad de una orden que otorgue el consentimiento para el desarrollo en virtud de la Ley de planificación de 2008,

y para ello, la referencia al consentimiento del Secretario de Estado es una referencia al consentimiento bajo facultades para regular la generación de electricidad.

2. Transmisión, distribución o suministro de electricidad.

3. Conservación de energía, aparte del fomento de la eficiencia energética que no sea mediante prohibición o reglamentación.

4. Energía nuclear e instalaciones nucleares, incluyendo...

  1. a. seguridad nuclear, y
  2. b. responsabilidad por sucesos nucleares,

pero este párrafo no incluye la eliminación de desechos radiactivos de muy bajo nivel trasladados desde un emplazamiento cuyo uso requiere una licencia de emplazamiento nuclear en virtud de la Ley de instalaciones nucleares de 1965

Campo 10 de la parte 1. Carreteras y transportes

1. El registro de los servicios locales de autobuses y la aplicación y aplicación de las condiciones de regulación del tráfico en relación con dichos servicios.

1A. Servicios de transporte de mercancías por carretera, incluidos los vehículos de mercancías que operan licencias.

2. Reglamentación de la utilización de los vehículos pertinentes en las carreteras, de la construcción y utilización de los vehículos pertinentes y de las condiciones en las que pueden utilizarse los vehículos pertinentes, con excepción de:

  1. a. reglamentación de la utilización de los vehículos pertinentes que transporten animales para proteger la salud humana, animal, pesquera o vegetal o el medio ambiente,
  2. b. Reglamento relativo a la cuestión 10.1, y
  3. c. regulación de la descripción del vehículo que puede utilizarse de conformidad con los acuerdos de transporte de estudiantes (incluida la descripción por referencia a la construcción o el equipo de un vehículo), pero sin incluir el establecimiento de normas técnicas para la construcción o el equipo que difieran de las normas que podrían o podría aplicarse de otro modo a ese vehículo.

A efectos del presente apartado, se entenderá por «vehículos pertinentes» los vehículos de motor, las máquinas móviles y los tractores agrícolas y forestales.

3. Delitos de tráfico vial.

4. Licencia de conducir.

5. Instrucciones de conducción.

6. Seguro de vehículos de motor.

7. Horas de los conductores.

8. Regulación del tráfico en carreteras especiales (aparte de la normativa relativa a la materia 10.1).

9. Cruces de peatones.

10. Señales de tráfico (aparte de la colocación y mantenimiento de señales de tráfico en el sentido del artículo 177 de la Ley de Transportes de 2000 para fines relacionados con el asunto 10.1).

11. Límites de velocidad.

12. Licencias de operador de vehículos de servicio público.

13. Prestación y reglamentación de los servicios ferroviarios, aparte de la ayuda financiera que:

  1. a. no se refiere al transporte de mercancías,
  2. b. no se realiza en relación con una orden de administración ferroviaria, y
  3. c. no se realiza en relación con el Reglamento (CE) no 1370/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y por carretera.

14. Seguridad del transporte (aparte de la normativa relativa al transporte de adultos supervisores en vehículos utilizados en virtud del régimen de transporte de estudiantes)

14A. Aviación, transporte aéreo, aeropuertos y aeródromos, aparte de...

  1. a. la asistencia financiera a los proveedores o proveedores propuestos de servicios de transporte aéreo o instalaciones o servicios aeroportuarios,
  2. b. estrategias de los ministros galeses o de las autoridades locales u otras autoridades públicas sobre la prestación de servicios aéreos, y
  3. c. reglamentación de la utilización de aeronaves que transporten animales con el fin de proteger —
    1. i. la salud humana, aparte de la salud de las personas que se encuentran en aeronaves,
    2. ii. sanidad animal, pesquera o vegetal, o
    3. iii. el medio ambiente

15. Envío, aparte de...

  1. a. asistencia financiera para servicios de transporte a Gales, desde o dentro de Gales, y
  2. b. reglamentación de la utilización de buques que transporten animales con fines de protección—
    1. i. la salud humana, aparte de la salud de las personas que se encuentran en los buques,
    2. ii. sanidad animal, pesquera o vegetal, o
    3. iii. el medio ambiente.

16. Derechos y libertades de navegación, aparte de la regulación de las obras que puedan obstaculizar o poner en peligro la navegación.

17. Normas técnicas y de seguridad de los buques.

18. Puertos, muelles, muelles y botes, aparte de...

  1. a. las utilizadas o requeridas total o principalmente para la industria pesquera, para actividades recreativas o para comunicaciones entre lugares de Gales (o para dos o más de esos fines), y
  2. b. reglamentación con el fin de proteger la salud humana, animal, pesquera o vegetal o el medio ambiente.

19. Transporte de mercancías peligrosas, incluido el transporte de material radiactivo.

En los apartados 2 y 14, se entenderá por «régimen de transporte de alumnos» las modalidades descritas en el punto 5.10 que consisten en la provisión de vehículos de motor y se efectúan por:

  1. a. las autoridades públicas (en el sentido del campo 15) que ejerzan funciones relacionadas con la educación o la formación, o
  2. b. instituciones u otros órganos encargados de impartir educación o capacitación.

Campo 15 de la parte 1. Bienestar Social

1. El mantenimiento de los hijos.

2. Los fondos fiduciarios para niños, aparte de las suscripciones a esos fondos por...

  1. a. un consejo de condado o un consejo de distrito de Gales, o
  2. b. los Ministros de Gales.

3. Créditos fiscales.

4. Prestación por hijos a cargo y subsidio por tutor.

5. Seguridad social.

6. Fondos de vida independientes.

7. Motabilidad.

8. Pagos por daños por vacunas.

9. La adopción internacional, aparte de los organismos de adopción y sus funciones, y las funciones de la «Autoridad Central» en virtud del Convenio de La Haya sobre la Protección de los Niños y la Cooperación en materia de Adopción Internacional.

10. El Comisionado de la Infancia creado en virtud de la Ley de la infancia de 2004.

11. Derecho de familia y procedimientos aparte de...

  1. a. asesoramiento social a los tribunales, representación y suministro de información, asesoramiento y otro tipo de apoyo a los niños que viven habitualmente en Gales y sus familias, y
  2. b. Funcionarios de procedimientos familiares galeses.

12. Alimentos de bienestar.

Campo 16 de la parte 1. Deporte y recreación

1. Apuestas, juegos y loterías.

Campo 19 de la parte 1. Protección contra el agua y las inundaciones

1. Nombramiento y reglamentación de cualquier empresa de abastecimiento de agua cuya superficie no se encuentre total o principalmente en Gales.

2. Concesión de licencias y reglamentación de todo proveedor autorizado de agua en el sentido de la Ley de la industria del agua de 1991, aparte de la reglamentación relativa a las actividades autorizadas que utilizan el sistema de suministro de una empresa de abastecimiento de agua cuya superficie se encuentre total o principalmente en Gales.

Título 2. Restricciones generales

Subpartida 1. Funciones de los Ministros de la Corona

  1. 1.
    1. 1. Una disposición de una medida de reunión no puede suprimir, modificar, ni conferir, mediante una legislación subordinada, la facultad de suprimir o modificar ninguna función de un Ministro de la Corona.
    2. 2. Una disposición de una medida de reunión no puede conferir, imponer, ni conferir, por una legislación subordinada el poder de conferir o imponer, ninguna función a un Ministro de la Corona.

Subrúbrica 2. Delitos penales

  1. 2.
    1. 1. Una disposición de una medida de asamblea no puede crear, ni conferir, mediante una legislación subordinada, la facultad de tipificar un delito punible:
      1. a. en caso de condena sumaria, con prisión por un período superior al prescrito o con una multa superior a la cantidad especificada en el nivel 5 de la escala estándar, o
      2. b. en caso de condena en auto de acusación, con un período de prisión superior a dos años.
    2. 2. En el apartado 1) «el término prescrito» significa:
      1. a. cuando el delito sea un delito sumario, 51 semanas, y
      2. b. cuando el delito sea juzgado de cualquier manera, doce meses.

Subpartida 3. Zonas policiales

2A. Una disposición de una medida de asamblea no puede hacer ninguna modificación en las zonas policiales.

Subpartida 4. Promulgaciones distintas de la presente Ley

  1. 3.
    1. 1. Una disposición de una medida de Asamblea no puede modificar ninguna de las disposiciones enumeradas en el cuadro que figura a continuación, ni conferir a la legislación subordinada la facultad de modificarla.
    2. Mesa. Clave: Columna 1 = Promulgación; Columna 2 = Disposiciones protegidas contra modificaciones

      Fila 1

      Columna 1

      Ley de las Comunidades Europeas de 1972 (c. 68)

      Columna 2

      Toda la Ley

      Fila 2

      Columna 1

      Ley de protección de datos de 1998 (c. 29)

      Columna 2

      Toda la Ley

      Fila 3

      Columna 1

      Ley del Gobierno de Gales de 1998 (c. 38)

      Columna 2

      Los artículos 144 (7), 145, 145A y 146A (1)

      Fila 4

      Columna 1

      Ley de derechos humanos de 1998 (c. 42)

      Columna 2

      Toda la Ley

      Fila 5

      Columna 1

      Ley de contingencias civiles de 2004 (c. 36)

      Columna 2

      Toda la Ley

      Fila 6

      Columna 1

      Reglamento de 2005 sobre la reutilización de la información del sector público (S.I. 2005/1505)

      Columna 2

      Todo el conjunto de Reglamentos

    3. 2. El apartado 1), en la medida en que se aplica en relación con los artículos 145, 145A y 146A 1) de la Ley del Gobierno de Gales de 1998, no se aplica a ninguna disposición a la que se aplique el párrafo 3).
    4. 3. El presente apartado se aplicará a una disposición de una medida de montaje que:
      1. a. es una disposición relativa a la cuestión 14.1,
      2. b. prevea la ejecución de una disposición relativa a la cuestión 14.1 o sea apropiada para hacer efectiva dicha disposición, o
      3. c. sea incidental o consecuente a tal disposición.

4. Una disposición de una medida de reunión no puede modificar ni conferir facultades por la legislación subordinada para modificarla, ninguna disposición de una ley del Parlamento que no sea esta ley que exija las sumas necesarias para el reembolso o el pago de intereses sobre las cantidades tomadas en préstamo por los Ministros de Gales que se imputarían al Fondo Consolidado de Gales.

5. Una disposición de una Medida de Asamblea no puede modificar ninguna función del Contralor y Auditor General o de la Oficina Nacional de Auditoría o de Auditoría General o de la Oficina Nacional de Auditoría.

Subpartida 5. Esta Ley

  1. 6.
    1. 1. Una disposición de una medida de reunión no puede modificar las disposiciones contenidas en la presente Ley ni conferir facultades por la legislación subordinada para modificarla.
    2. 2. El apartado 1) no se aplicará a:
      1. a. los artículos 20, 22, 24, 35 1), 36 (1) a 5) y 7) a (11), 53, 54, 78 y 156 (2) a 5); o
      2. b. párrafo 8 3) del Anexo 2.
    3. 3. El apartado 1) no se aplicará a ninguna disposición—
      1. a. modificando tanto la promulgación como sea modificada por la presente Ley, o
      2. b. la derogación de toda disposición de la presente Ley que modifica cualquier promulgación, si la disposición deja de surtir efecto como consecuencia de alguna disposición de una medida de reunión o adoptada en virtud de ella.

Parte 3. Excepciones a las restricciones generales de la parte 2

Subpartida 1. Interpretación

6Z. En la presente parte se entenderá por «restricciones generales de la parte 2» los párrafos 1 a 6 de la parte 2.

Subrúbrica 2. Funciones de los Ministros de la Corona

  1. 7.
    1. 1. Las restricciones generales de la Parte 2 no impiden que una disposición de una medida de reunión elimine o modifique, o confiera facultades por la legislación subordinada para eliminar o modificar, cualquier función de un Ministro de la Corona si el Secretario de Estado da su consentimiento a la disposición.
    2. 2. La parte 2 no impide que se disponga una medida de Asamblea relativa a los asuntos 20.1 o 20.2 de la Parte 1, que confiera o imponga, o confiera, por una legislación subordinada, el poder de conferir o imponer, cualquier función a un Ministro de la Corona si el Secretario de Estado da su consentimiento a la disposición, pero las funciones conferidas de este modo o impuesta no puede ser ejecutable contra los Ministros de la Corona por medio de delitos penales.

Subpartida 3. Zonas policiales

7A. La parte 2 no impide que se disponga una medida de asamblea que modifique la frontera de una zona policial en Gales si el Secretario de Estado consiente en la disposición.

Subpartida 4. Contralor y Auditor General y Oficina Nacional de Auditoría

8. Las restricciones generales de la Parte 2 no impiden que una disposición de una Medida de Asamblea modifique, o confiera, por legislación subordinada, la facultad de modificar cualquier disposición relativa al Contralor y Auditor General o a la Oficina Nacional de Auditoría si el Secretario de Estado da su consentimiento a la disposición.

Subpartida 5. Reiniciación

9. La parte 2 no impide la provisión de una medida de ensamblaje:

  1. a. reafirmar la ley (o reafirmando con las modificaciones que no se impidan por esa Parte), o
  2. b. derogar o revocar toda promulgación gastada,

o otorgar facultades por legislación subordinada para hacerlo.

Subpartida 6. Legislación subordinada

10. Las restricciones generales contempladas en la Parte 2 no impiden que una medida de Asamblea modifique o confiera facultades por una legislación subordinada para modificarla o en relación con alguno de los siguientes fines:

  1. a. adoptando disposiciones diferentes sobre el documento mediante el cual se ejercerá la facultad de dictar, confirmar o aprobar leyes subordinadas,
  2. b. prever (o no disponer) el procedimiento, en relación con la Asamblea, al que deba estar sujeta la legislación promulgada en el ejercicio de dicha facultad (o el instrumento u otro documento en que esté contenido), y
  3. c. aplicando cualquier disposición constituida en una medida de Asamblea o hecha en virtud de una medida de Asamblea relativa a los documentos por los que puedan ejercerse esas facultades.

Subpartida 7. Ley de Protección de Datos de 1998

11. La Parte 2 no impide que una Medida de Asamblea modifique el artículo 31 (6) de la Ley de protección de datos de 1998 o confiera la facultad de modificar el artículo 31 6) de la Ley de protección de datos de 1998, de modo que se aplique a las quejas en virtud de cualquier medida de Asamblea relativa a la cuestión 9.1 de la Parte 1.

Cuadro 6. [Cuadro 6 omitido debido a la longitud - el texto completo de los horarios se puede encontrar en línea en http://www.legislation.gov.uk/ukpga/2006/32/schedules]

Cuadro 7. Actos de la Asamblea

Parte 1. Materias

Subpartida 1. Agricultura, silvicultura, animales, plantas y desarrollo rural

1. Agricultura. Horticultura. Silvicultura. Pesca y pesca. Sanidad y bienestar de los animales. Sanidad vegetal. Variedades vegetales y semillas. Desarrollo rural.

En esta parte de esta lista «animal» significa...

  1. a. todos los mamíferos, aparte de los humanos, y
  2. b. todos los animales distintos de los mamíferos;

y las expresiones conexas deben interpretarse en consecuencia.

Excepciones

  • Cazando con perros.
  • Regulación de procedimientos científicos u otros procedimientos experimentales en animales.
  • Control de las importaciones y exportaciones, así como la regulación de los desplazamientos, de animales, plantas y otras cosas, aparte de (pero con sujeción a las disposiciones establecidas en virtud de cualquier ley del Parlamento relativa al control de las importaciones o exportaciones)
    1. a. la entrada y salida de Gales, así como dentro de Gales, de animales, productos animales, vegetales, productos vegetales y otros elementos relacionados con ellos con el fin de proteger la salud humana, animal o vegetal, el bienestar de los animales o el medio ambiente, o de observar o aplicar las obligaciones contraídas en virtud de la Política Agrícola Común, y
    2. b. la entrada y salida de Gales y dentro de Gales de piensos para animales, fertilizantes y plaguicidas (o cosas tratadas en virtud de cualquier disposición como plaguicidas) con el fin de proteger la salud humana, animal o vegetal o el medio ambiente.
  • Autorizaciones de medicamentos y medicamentos veterinarios.

Subrúbrica 2. Monumentos antiguos y edificios históricos

2. Restos arqueológicos. Monumentos antiguos. Edificios y lugares de interés histórico o arquitectónico. Naufragios históricos.

Subpartida 3. Cultura

3. Artes y oficios. Museos y galerías. Bibliotecas. Archivos y registros históricos. Actividades y proyectos culturales.

Excepciones

  • Derecho de préstamo público.
  • Radiodifusión.
  • Clasificación de películas y grabaciones de vídeo.
  • Indemnizaciones gubernamentales por objetos en préstamo.
  • Pagos a Hacienda y Aduanas de Su Majestad respecto de bienes aceptados a satisfacción de impuestos, aparte de los bienes en los que exista un interés nacional galés.

Subpartida 4. Desarrollo económico

4. La regeneración y el desarrollo económicos, incluido el desarrollo social de las comunidades, la recuperación de tierras abandonadas y el mejoramiento del medio ambiente. Promoción de las empresas y de la competitividad.

Excepciones

  • Política fiscal, económica y monetaria y regulación del comercio internacional.
  • Regulación de prácticas y acuerdos contrarios a la competencia, abuso de posición dominante y monopolios y fusiones.
  • Propiedad intelectual, aparte de las variedades vegetales.
  • Creación, operación, regulación y disolución de tipos de asociación empresarial.
  • Insolvencia.
  • Normas, seguridad y responsabilidad de los productos, aparte de en relación con los alimentos (incluidos los envases y otros materiales que entran en contacto con los alimentos), los productos agrícolas y hortícolas, los animales y los productos animales, las semillas, los abonos y los plaguicidas (y cosas tratadas en virtud de cualquier disposición como plaguicidas) .
  • Protección de los consumidores, incluidas la venta y el suministro de bienes a los consumidores, las garantías de los consumidores, la compra de alquiler, las descripciones comerciales, la publicidad y las indicaciones de precios, aparte de los productos alimenticios (incluidos los envases y otros materiales que entren en contacto con los alimentos), los productos agrícolas y hortícolas, animales y productos animales, semillas, fertilizantes y plaguicidas (y cosas tratadas en virtud de cualquier disposición como plaguicidas).
  • Servicios financieros, incluidos los negocios de inversión, la banca y la toma de depósitos, los planes de inversión colectiva y los seguros.
  • Régimen de pensiones profesionales y personales (incluidos los regímenes que prevén indemnizaciones por pérdida de cargo o empleo, indemnización por pérdida o disminución de emolumentos, o prestaciones por fallecimiento o incapacidad resultante de lesiones o enfermedades), aparte de los planes para la Asamblea o en relación con ella los miembros del Primer Ministro, los ministros galeses nombrados en virtud del artículo 48, el Fiscal General o los Viceministros de Gales y los planes para miembros de las autoridades locales o con respecto a ellos.
  • Los mercados financieros, incluidas las cotizaciones y las ofertas públicas de valores e inversiones, las transferencias de valores, las operaciones con información privilegiada y el blanqueo de dinero.
  • Telecomunicaciones, telegrafía inalámbrica (incluida la perturbación electromagnética), servicios de Internet y cifrado electrónico.
  • Los servicios postales, las oficinas de correos y la Oficina de Correos, además de la ayuda financiera para la prestación de servicios (distintos de los servicios postales y de los servicios relacionados con el dinero o los pedidos postales) que deben prestarse desde las oficinas públicas de correos.
  • Generación, transmisión, distribución y suministro de electricidad
  • Conservación de energía, aparte del fomento de la eficiencia energética que no sea mediante prohibición o reglamentación.
  • El carbón, incluida la minería y el hundimiento, aparte de la restauración de tierras y otras cuestiones ambientales.
  • Petróleo y gas
  • Energía nuclear e instalaciones nucleares y la Oficina de Regulación Nuclear
    1. a. incluida la seguridad nuclear y la responsabilidad por los sucesos nucleares;
    2. b. pero sin incluir la eliminación de desechos radiactivos de muy bajo nivel trasladados desde un emplazamiento que requiera una licencia de emplazamiento nuclear
  • Unidades y normas de pesos y medidas y la regulación del comercio en lo que respecta al pesaje, la medición y las cantidades.
  • Junta Asesora para el Desarrollo Industrial.

Subpartida 5. Educación y Formación

5. La educación, la formación profesional, social y física y el servicio de carreras. Promoción del avance y aplicación del conocimiento.

Excepción

Consejos de Investigación.

Subpartida 6. Entorno

6. Protección del medio ambiente, incluida la contaminación, las molestias y las sustancias peligrosas. Prevención, reducción, recogida, gestión, tratamiento y eliminación de residuos. Drenaje de tierras y mejoramiento de la tierra. Campiña y espacios abiertos (incluyendo la designación y regulación de parques nacionales y áreas de excepcional belleza natural). Conservación de la naturaleza y sitios de especial interés científico. Protección de los hábitats naturales, las costas y el medio marino (incluidos los fondos marinos). Biodiversidad. Organismos modificados genéticamente. Pequeñas explotaciones y habilitaciones. Tierra común. Verdes de pueblo y pueblo. Entierro y cremación, excepto las funciones de los forenses.

Subpartida 7. Servicios de incendio y rescate y seguridad contra incendios

7. Servicios de bomberos y rescate. Suministro de sistemas automáticos de extinción de incendios en locales residenciales de nueva construcción y reconversión. Promoción de la seguridad contra incendios que no sea mediante prohibición o regulación.

Subpartida 8. Comida

8. Alimentos y productos alimenticios. Seguridad alimentaria (incluidos los envases y otros materiales que entren en contacto con los alimentos). Protección de los intereses de los consumidores en relación con los alimentos.

«Comida» incluye bebida.

Subpartida 9. Salud y servicios de salud

9. Promoción de la salud. Prevención, tratamiento y alivio de enfermedades, enfermedades, lesiones, discapacidad y trastorno mental. Control de enfermedades. Planificación familiar. Prestación de servicios de salud, incluidos servicios e instalaciones médicas, dentales, oftálmicas, farmacéuticas y auxiliares. Gobernanza clínica y estándares de atención de salud. Organización y financiación de los servicios nacionales de salud.

Excepciones

  • Aborto.
  • Genética humana, fertilización humana, embriología humana, arreglos de subrogación.
  • Xenotrasplante.
  • Regulación de los profesionales de la salud (incluidas las personas que dispensa audífonos).
  • Venenos.
  • Uso indebido y tráfico de drogas.
  • Medicamentos y medicamentos humanos, incluidas las autorizaciones de uso y la regulación de precios.
  • Normas y ensayos de sustancias biológicas (es decir, sustancias cuya pureza o potencia no puede ser sometida a pruebas adecuadas por medios químicos).
  • Pagos por daños por vacunas.
  • Alimentos de bienestar.
  • Servicio de Asesoramiento Médico de Salud y Seguridad y Empleo y disposiciones establecidas en las normas de salud y seguridad.

Subpartida 10. Carreteras y transportes

10. Carreteras, incluyendo puentes y túneles. Callejería. Gestión y regulación del tráfico. Instalaciones y servicios de transporte.

Excepciones

  • El registro de los servicios locales de autobuses y la aplicación y aplicación de las condiciones de regulación del tráfico en relación con dichos servicios.
  • Servicios de transporte de mercancías por carretera, incluidos los vehículos de mercancías que operan licencias.
  • Reglamentación de la construcción y equipamiento de vehículos de motor y remolques, y regulación de la utilización de los vehículos de motor y remolques en las carreteras, aparte de:
    1. a. cualquier regulación de este tipo que—
      1. i. se refiera a planes de imposición de tasas por el uso o mantenimiento de vehículos en las carreteras troncales de Gales («sistemas de tarificación de carreteras troncales»), o
      2. ii. se refiere a las descripciones de los vehículos de motor y remolques que pueden utilizarse en el marco de las disposiciones para que las personas viajen hacia y desde los lugares donde reciben educación o formación, salvo que el reglamento sea el establecimiento de normas técnicas para la construcción o el equipamiento de vehículos de motor o remolques que difieran de las normas que se les aplicarían o podrían aplicarse de otro modo; y
    2. b. reglamentación de la utilización de vehículos de motor y remolques que transporten animales con el fin de proteger la salud humana, animal o vegetal, el bienestar de los animales o el medio ambiente.
  • Delitos de tráfico vial.
  • Licencia de conducir.
  • Instrucciones de conducción.
  • Seguro de vehículos de motor.
  • Horas de los conductores.
  • Regulación del tráfico en carreteras especiales, aparte de la normativa relativa a los sistemas de tarificación de carreteras troncales.
  • Cruces de peatones.
  • Señales de tráfico, aparte de la colocación y mantenimiento de señales de tráfico relativas a los sistemas de tarificación por carretera troncal.
  • Límites de velocidad.
  • Servicios de transporte internacional por carretera para pasajeros.
  • Licencias de operador de vehículos de servicio público.
  • Documentos relativos a vehículos y conductores para viajar al extranjero y vehículos introducidos temporalmente a Gales por personas residentes fuera del Reino Unido.
  • Impuestos especiales y matriculación de vehículos.
  • Prestación y reglamentación de los servicios ferroviarios, aparte de la ayuda financiera que:
    1. a. no se refiere al transporte de mercancías,
    2. b. no se realiza en relación con una orden de administración ferroviaria, y
    3. c. no se realiza en relación con el Reglamento (CE) no 1370/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y por carretera.
  • Seguridad de los transportes, aparte de la normativa relativa al transporte de adultos que supervisen a las personas que viajan hacia y desde los lugares donde reciben educación o formación.
  • Herencia ferroviaria.
  • Aviación, transporte aéreo, aeropuertos y aeródromos, aparte de...
    1. a. la asistencia financiera a los proveedores o proveedores propuestos de servicios de transporte aéreo o instalaciones o servicios aeroportuarios,
    2. b. estrategias de los ministros galeses o de las autoridades locales u otras autoridades públicas sobre la prestación de servicios aéreos, y
    3. c. reglamentación del uso de aeronaves que transporten animales con fines de protección de la salud humana, animal o vegetal, el bienestar de los animales o el medio ambiente.
  • Envío, aparte de...
    1. a. asistencia financiera para servicios de transporte a Gales, desde o dentro de Gales, y
    2. b. reglamentación de la utilización de buques que transporten animales con fines de protección de la salud humana, animal o vegetal, el bienestar de los animales o el medio ambiente.
  • Derechos y libertades de navegación, aparte de la regulación de las obras que puedan obstaculizar o poner en peligro la navegación.
  • Normas técnicas y de seguridad de los buques.
  • Puertos, muelles, muelles y botes, aparte de...
    1. a. los utilizados o necesarios total o principalmente para la industria pesquera, para recreación o comunicación entre lugares de Gales (o para dos o más de esos fines), y
    2. b. reglamentación para proteger la salud humana, animal o vegetal, el bienestar de los animales o el medio ambiente.
  • Transporte de mercancías peligrosas (incluido el transporte de material radiactivo).
  • Especificaciones técnicas del combustible utilizado en motores de combustión interna.

Subpartida 11. Alojamiento

11. Vivienda. Financiación de la vivienda, excepto los planes financiados con cargo a fondos centrales o locales que presten asistencia con fines de seguridad social a particulares o con respecto a ellas mediante prestaciones. Fomento de la eficiencia energética del hogar y la conservación, salvo por prohibición o regulación. Regulación del alquiler. La falta de vivienda. Caravanas residenciales y casas móviles.

Subpartida 12. Gobierno Local

12. Constitución, estructura y ámbitos de las autoridades locales. Disposiciones electorales para las autoridades locales. Facultades y deberes de las autoridades locales y de sus miembros y funcionarios. Finanzas del gobierno local.

Las «autoridades locales» no incluyen a los comisarios de policía ni de delitos.

Excepciones

  • Franquicia del gobierno local.
  • Inscripción y administración electorales.
  • Registro de nacimientos, matrimonios, parejas civiles y defunciones.
  • Licencia de venta y suministro de alcohol, suministro de entretenimiento y refresco nocturno.
  • Órdenes para proteger a las personas de comportamientos que causen o puedan causar acoso, alarma o angustia.
  • Cargos locales de la tierra, aparte de los honorarios.
  • Comerciando el domingo.
  • Prestación de asesoramiento y asistencia en el extranjero por parte de las autoridades locales en relación con la realización de actividades de los gobiernos locales.

Subpartida 13. Asamblea Nacional de Gales

13. Denuncias sobre miembros de la Asamblea (incluida la provisión de y sobre una oficina u órgano para investigar esas denuncias e informar sobre los resultados de las investigaciones). Comisión de la Asamblea. Sueldos, prestaciones, pensiones y propinas para los miembros de la Asamblea, el Primer Ministro, los Ministros galeses nombrados en virtud del artículo 48, el Fiscal General y los Viceministros Gales. Registro de intereses de los miembros de la Asamblea y del Procurador General. Significado de las palabras y frases en galés en las medidas de la Asamblea y en las leyes de la Asamblea, en la legislación subordinada promulgada en virtud de las medidas de la Asamblea y leyes de la Asamblea y en otras leyes subordinadas si son hechas por los Ministros galeses, el Primer Ministro o el Fiscal General. Legislación privada en la Asamblea. Asistencia financiera a los grupos políticos a los que pertenecen los miembros de la Asamblea. El sello galés. Disposiciones para la publicación de las leyes de la Asamblea, de la legislación subordinada promulgada en virtud de las medidas de la Asamblea y de las leyes de la Asamblea y de otras leyes subordinadas si son adoptadas por los Ministros galeses, el Primer Ministro o el Fiscal General.

Subpartida 14. Administración pública

14. Defensor de los Servicios Públicos de Gales. Auditor General de Gales. Auditoría, examen, regulación e inspección de las autoridades públicas auditables. Investigar asuntos en relación con los que ejercen funciones los Ministros galeses, el Primer Ministro o el Procurador General. Igualdad de oportunidades en relación con las autoridades públicas de igualdad de oportunidades. Acceso a la información en poder de las autoridades públicas de acceso abierto. Las siguientes son las «autoridades públicas auditables» y las «autoridades públicas de igualdad de oportunidades»,

  1. a. la Asamblea,
  2. b. la Comisión de la Asamblea,
  3. c. el Gobierno de la Asamblea de Gales,
  4. d. las personas que ejercen funciones de carácter público y respecto de las cuales los ministros galeses ejercen funciones,
  5. e. las personas que ejerzan funciones de carácter público y al menos la mitad del costo de cuyas funciones en relación con Gales sean financiadas (directa o indirectamente) por los ministros galeses, y
  6. f. personas establecidas por ley y facultadas para emitir un precepto o gravamen.

Las siguientes son las «autoridades públicas de acceso abierto» —

  1. a. la Asamblea,
  2. b. la Comisión de la Asamblea,
  3. c. el Gobierno de la Asamblea de Gales, y
  4. d. autoridades públicas galesas, en el sentido de la Ley de libertad de información de 2000 (c. 36).

Excepción

Regulación de la profesión de auditor.

Subpartida 15. Bienestar social

15. Bienestar social, incluidos los servicios sociales. Protección y bienestar de los niños (incluida la adopción y acogimiento) y de los adultos jóvenes. Atención a los niños, los adultos jóvenes, las personas vulnerables y las personas de edad, incluidas las normas de atención. Insignias para exhibir en vehículos de motor utilizados por personas con discapacidad.

Excepciones

  • El mantenimiento de los hijos.
  • Los fondos fiduciarios para niños, aparte de las suscripciones a esos fondos por...
    1. a. un consejo de condado o un consejo de distrito de Gales, o
    2. b. los Ministros de Gales.
  • Créditos fiscales.
  • Prestación por hijos a cargo y subsidio por tutor.
  • Seguridad social.
  • Fondos de Vida Independientes.
  • Motabilidad.
  • La adopción internacional, aparte de los organismos de adopción y sus funciones, y las funciones de «autoridad central» en virtud del Convenio de La Haya sobre la Protección de los Niños y la Cooperación en materia de Adopción Internacional.
  • El Comisionado de la Infancia (creado en virtud de la Ley de la infancia de 2004 (c. 31)).
  • Derecho de familia y procedimientos, aparte de...
    1. a. asesoramiento social a los tribunales, representación y suministro de información, asesoramiento y otro tipo de apoyo a los niños que viven habitualmente en Gales y sus familias, y
    2. b. Funcionarios de procedimientos familiares galeses.

Subpartida 16. Deporte y recreación

16. Actividades deportivas y recreativas.

Excepción

Apuestas, juegos y loterías.

Subpartida 17. Turismo

17. Turismo.

Subpartida 18. Planificación urbana y rural

18. Planificación urbana y rural, incluyendo edificios catalogados y áreas de conservación. Parcelas para caravanas. Planificación espacial. Trabajos minerales. Desarrollo urbano. Ciudades nuevas. Protección de la amenidad visual.

Excepción

Consentimiento de desarrollo en virtud de la Ley de planificación de 2008.

Subpartida 19. Protección contra el agua y las inundaciones

19. Abastecimiento de agua, gestión de los recursos hídricos (incluidos los embalses), calidad del agua y representación de los consumidores de servicios de agua y alcantarillado. Gestión del riesgo de inundaciones y protección costera.

Excepciones

  • Nombramiento y reglamentación de cualquier empresa de abastecimiento de agua cuya superficie no se encuentre total o principalmente en Gales.
  • Concesión de licencias y reglamentación de cualquier proveedor de agua autorizado en el sentido de la Ley de la industria del agua de 1991 (c. 56), aparte de la reglamentación relativa a las actividades autorizadas que utilizan el sistema de abastecimiento de una empresa de abastecimiento de agua cuya superficie se encuentra total o principalmente en Gales.

Subpartida 20. Idioma galés

20. Idioma galés

Excepción

Uso del galés en los tribunales.

Parte 2. Restricciones generales

Subpartida 1. Funciones de un Ministro de la Corona

1. 1. Una disposición de una ley de la Asamblea no puede suprimir ni modificar, ni conferir, mediante una legislación subordinada, la facultad de suprimir o modificar, ninguna función previa a la apertura del procedimiento de un Ministro de la Corona.

2. Una disposición de una ley de la Asamblea no puede conferir, imponer, ni conferir, por una legislación subordinada la facultad de conferir o imponer, ninguna función a un Ministro de la Corona.

3. En el presente anexo se entiende por «función previa a la apertura del procedimiento» una función que puede ejercer un Ministro de la Corona antes de la fecha en que entren en vigor las disposiciones de la Ley de reunión.

Subrúbrica 2. Promulgaciones distintas de la presente Ley

  1. 2.
    1. 1. Una disposición de una ley de la Asamblea no puede modificar ninguna de las disposiciones enumeradas en el cuadro siguiente, ni conferir por la legislación subordinada la facultad de modificarla,
    2. Mesa. Clave: Columna 1 = Promulgación; Columna 2 = Disposiciones protegidas contra modificaciones

      Fila 1

      Columnn 1 Ley de las Comunidades Europeas de 1972 (c. 68)

      Columna 2

      Toda la Ley

      Fila 2

      Columna 1

      Ley de protección de datos de 1998 (c. 29)

      Columna 2

      Toda la Ley

      Fila 3

      Columna 1

      Ley del Gobierno de Gales de 1998 (c. 38)

      Columna 2

      Los artículos 144 (7), 145, 145A y 146A (1)

      Fila 4

      Columna 1

      Ley de derechos humanos de 1998 (c. 42)

      Columna 2

      Toda la Ley

      Fila 5

      Columna 1

      Ley de contingencias civiles de 2004 (c. 36)

      Columna 2

      Toda la Ley

      Fila 6

      Columna 1

      Reglamento de 2005 sobre la reutilización de la información del sector público (S.I. 2005/1505)

      Columna 2

      Todo el conjunto de Reglamentos

      Fila 7

      Columna 1

      Ley de Auditoría Pública (Gales) de 2013 (anaw 3)

      Columna 2

      Artículos 2 1) a 3), 3 2) a 4), 6 2) a 3) y 8 1) en la medida en que esa sección se refiera al ejercicio por el Auditor General de funciones libres de la dirección o el control de la Asamblea o del Gobierno de la Asamblea de Gales.

    3. 2. El apartado 1) no se aplica a ninguna disposición por la que se modifiquen o confieran facultades por la legislación subordinada para hacer modificaciones, del artículo 31 6) de la Ley de protección de datos de 1998, de modo que se aplica a las quejas presentadas en virtud de una ley relativa a la provisión de reparación por negligencia en relación con el diagnóstico de una enfermedad o la atención o tratamiento de cualquier paciente (en Gales o en otros lugares) como parte del servicio de salud de Gales.
    4. 3. El apartado 1), en la medida en que se aplica en relación con los artículos 145, 145A y 146A 1) de la Ley del Gobierno de Gales de 1998, no se aplica a ninguna disposición a la que se aplique el párrafo 4).
    5. 4. Este apartado se aplica a una disposición de un Acta de la Asamblea que:
      1. a. es una disposición relativa a la supervisión o supervisión del Auditor General o al ejercicio de las funciones del Auditor General,
      2. b. prevea la ejecución de una disposición comprendida en el apartado a) o sea apropiada para hacer efectiva dicha disposición, o
      3. c. sea incidental o consecuente a tal disposición.

3. Una disposición de una ley de la Asamblea no puede modificar ni conferir facultades por la legislación subordinada para modificarla, ninguna disposición de una ley del Parlamento que no sea la presente ley que exija las sumas necesarias para el reembolso o el pago de intereses sobre las cantidades tomadas en préstamo por los galeses Ministros que serán imputados por el Fondo Consolidado de Gales.

4. Una disposición de un Acta de la Asamblea no puede modificar, ni conferir, por la legislación subordinada, la facultad de modificar ninguna de las funciones del Contralor y Auditor General o del Óficio Nacional de Auditoría.

Subpartida 3. Esta Ley

  1. 5.
    1. 1. Una disposición de una ley de la Asamblea no puede modificar las disposiciones contenidas en la presente Ley ni conferir facultades por la legislación subordinada para modificarla.
    2. 2. El apartado 1) no se aplicará a las disposiciones siguientes:
      1. a. artículos 20, 22, 24, 35 1), 36 1) a 5) y 7) a 11), 53, 54, 78, 146, 147, 148 y 156 2) a 5);
      2. b. párrafo 8 3) del Anexo 2.
      3. c. cualquier disposición de la Lista 8.
    3. 3. El apartado 1) no se aplicará a ninguna disposición—
      1. a. modificando tanto la promulgación como sea modificada por la presente Ley, o
      2. b. por la que se deroga tanto toda disposición de la presente Ley que modifica cualquier promulgación, si la disposición deja de surtir efecto como consecuencia de alguna disposición de una ley de la Asamblea o promulgada en virtud de ella.

Parte 3. Excepciones de la parte 2

Subpartida 1. Funciones de los Ministros de la Corona

  1. 6.
    1. 1. La parte 2 no impide que una disposición de una ley de la Asamblea elimine o modifique, o confiera facultades por la legislación subordinada para suprimir o modificar, cualquier función previa a la apertura del procedimiento de un Ministro de la Corona si:
      1. a. el Secretario de Estado consiente en la disposición, o
      2. b. la disposición es incidental o consecuente con cualquier otra disposición contenida en el Acta de la Asamblea.
    2. 2. La parte 2 no impide que una disposición de una ley de la Asamblea confiera o imponga, o confiera, por una legislación subordinada, el poder de conferir o imponer, alguna función a un Ministro de la Corona si el Secretario de Estado da su consentimiento a la disposición.

Subrúbrica 2. Contralor y Auditor General y Oficina Nacional de Auditoría

7. La Parte 2 no impide que una disposición de una ley de la Asamblea modifique, o confiera, por ley subordinada, la facultad de modificar cualquier ley relativa al Contralor y Auditor General o a la Oficina Nacional de Auditoría si el Secretario de Estado da su consentimiento a la disposición.

Subpartida 3. Reiniciación

8. La parte 2 no impide que un Acta de la Asamblea—

  1. a. reafirmar la ley (o reafirmando con las modificaciones que no se impidan por esa Parte), o
  2. b. derogar o revocar toda promulgación gastada,

o otorgar facultades por legislación subordinada para hacerlo.

Subpartida 4. Legislación subordinada

9. La parte 2 no impide que un Acta de la Asamblea que modifiquen o confieran facultades por una legislación subordinada para modificar una ley para o en relación con cualquiera de los siguientes fines:

  1. a. adoptando disposiciones diferentes sobre el documento mediante el cual se ejercerá la facultad de dictar, confirmar o aprobar leyes subordinadas,
  2. b. prever (o no disponer) el procedimiento, en relación con la Asamblea, al que deba estar sujeta la legislación promulgada en el ejercicio de dicha facultad (o el instrumento u otro documento en que esté contenido), y
  3. c. aplicando cualquier ley constituida o hecha en virtud de una ley de la Asamblea relativa a los documentos por los que pueden ejercerse esas facultades.

CUADRO 8. [Cuadro 8 omitido debido a la longitud - el texto completo de los horarios se puede encontrar en línea en http://www.legislation.gov.uk/ukpga/2006/32/schedules]

Anexo 9. Problemas de devolución

Parte 1. Preliminar

  1. 1.
    1. 1. En este Anexo, «cuestión de devolución» significa...
      1. a. la cuestión de si una medida de reunión o un acto de la Asamblea, o cualquier disposición de una medida de reunión o un acto de la Asamblea, entra dentro de la competencia legislativa de la Asamblea,
      2. b. la cuestión de si alguna función (por ser una función que una persona ha pretendido o se propone ejercer) es ejercida por los ministros galeses, el Primer Ministro o el Fiscal General,
      3. c. la cuestión de si el ejercicio pretendido o propuesto de una función por parte de los Ministros galeses, el Primer Ministro o el Asesor Jurídico General está, o estaría, dentro de las facultades de los Ministros galeses, el Primer Ministro o el Fiscal General (incluida la cuestión de si el ejercicio pretendido o propuesto de una función es , o quedarían fuera de esas facultades en virtud del párrafo 8 del artículo 80 o del párrafo 1 del artículo 81),
      4. d. la cuestión de si ha habido incumplimiento de una obligación impuesta a los ministros galeses, el Primer Ministro o el Fiscal General (incluida cualquier obligación impuesta en virtud de los párrafos 1) o 7) del artículo 80), o
      5. e. la cuestión de si la omisión de los Ministros galeses, el Primer Ministro o el Fiscal General es incompatible con alguno de los derechos reconocidos en la Convención.
    2. 2. En la presente Lista se entiende por «procedimiento civil» actuaciones distintas de las actuaciones penales.

2. No se considerará que una cuestión de devolución se plantee en ningún procedimiento por el mero hecho de que una de las partes en el procedimiento haya alegado que el tribunal o tribunal ante el que tiene lugar el procedimiento parece frívola o vexatiza.

Parte 2. Procedimientos en Inglaterra y Gales

Subpartida 1. Aplicación de la Parte 2

3. La presente parte se aplica a las cuestiones relativas a la devolución de competencias en procedimientos en Inglaterra y Gales.

Subrúbrica 2. Institución del procedimiento

  1. 4.
    1. 1. El Fiscal General o el Procurador General pueden iniciar procedimientos para determinar una cuestión de devolución.
    2. 2. El Procurador General puede defender cualquier procedimiento de este tipo iniciado por el Fiscal General.
    3. 3. Este párrafo no limita ninguna facultad de incoar o defender procedimientos que puedan ejercerse aparte del presente párrafo por cualquier persona.

Subpartida 3. Notificación de la cuestión de la devolución

  1. 5.
    1. 1. Un tribunal o tribunal debe ordenar que se notifique al Fiscal General y al Procurador General (a menos que una de las partes en el proceso) se notifique toda cuestión de devolución que se plantee en cualquier procedimiento ante él.
    2. 2. Toda persona a la que se haya notificado de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1) podrá participar como parte en el procedimiento, en la medida en que se refiera a una cuestión de devolución.

Subpartida 4. Referencia de la cuestión de la devolución al Tribunal Superior o al Tribunal de Apelación

6. Los tribunales de primera instancia pueden remitir al Tribunal Superior cualquier cuestión de devolución que se plantee en un procedimiento civil ante él.

  1. 7.
    1. 1. Los tribunales pueden remitir al Tribunal de Apelación cualquier cuestión de devolución que se plantee en un procedimiento civil ante él.
    2. 2. El apartado 1) no se aplica:
      1. a. a un tribunal de primera instancia, al Tribunal de Apelación o al Tribunal Supremo, o
      2. b. al Tribunal Superior si la cuestión de la devolución se plantea en un procedimiento sobre una remisión prevista en el párrafo 6.

8. El tribunal del que no haya recurso de apelación debe remitir al Tribunal de Apelación cualquier cuestión de devolución que se plantee en un procedimiento ante él; y cualquier otro tribunal podrá hacer tal referencia.

9. Un tribunal, distinto del Tribunal de Apelación o el Tribunal Supremo, puede remitir cualquier cuestión de devolución que se plantee en un proceso penal ante él a:

  1. a. el Tribunal Superior si las actuaciones son sumarias, o
  2. b. el Tribunal de Apelación si se trata de un procedimiento de acusación.

Subpartida 5. Referencias del Tribunal de Apelación al Tribunal Supremo

10. El Tribunal de Apelación podrá remitir al Tribunal Supremo toda cuestión de devolución que se plantee en un procedimiento ante él (salvo en relación con las referencias previstas en los párrafos 7, 8 ó 9).

Subpartida 6. Apelaciones de los tribunales superiores ante el Tribunal Supremo

11. La apelación contra la decisión de una cuestión de devolución presentada por el Tribunal Superior o el Tribunal de Apelación en relación con una remisión prevista en los párrafos 6, 7, 8 ó 9 incumbe al Tribunal Supremo, pero sólo:

  1. a. con la autorización del tribunal del que se encuentra la apelación, o
  2. b. a falta de tal permiso, con la autorización del Tribunal Supremo.

Parte 3. Procedimientos en Escocia

Subpartida 1. Aplicación de la parte 3

12. La presente parte se aplica a las cuestiones relativas a la devolución de competencias en procedimientos en Escocia.

Subrúbrica 2. Institución del procedimiento

  1. 13.
    1. 1. El Abogado General de Escocia podrá entablar un procedimiento para la determinación de una cuestión de devolución.
    2. 2. El Abogado General podrá defender cualquier procedimiento de este tipo entablado por el Abogado General de Escocia.
    3. 3. Este párrafo no limita ninguna facultad de incoar o defender procedimientos que puedan ejercerse aparte del presente párrafo por cualquier persona.

Subpartida 3. Intimación de la cuestión de la devolución

  1. 14.
    1. 1. Los tribunales deben ordenar que se dé a conocer al Abogado General de Escocia y al Abogado General para Escocia y al Abogado General (a menos que sea parte en el procedimiento) la insinuación de cualquier cuestión de devolución que se plantee en cualquier procedimiento que tenga ante sí.
    2. 2. Toda persona a la que se haya notificado de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1) podrá participar como parte en el procedimiento, en la medida en que se refiera a una cuestión de devolución.

Subpartida 4. Referencia de la cuestión de la devolución al tribunal superior

15. Un tribunal, distinto de cualquier tribunal compuesto por tres o más jueces del Tribunal de Sesión o del Tribunal Supremo, podrá remitir a la Cámara Interior del Tribunal de Sesión cualquier cuestión de devolución que se plantee en un procedimiento civil ante él.

16. Un tribunal ante el que no haya recurso de apelación debe remitir a la Cámara Interior del Tribunal de Sesión cualquier cuestión de devolución que se plantee en un procedimiento ante él; y cualquier otro tribunal podrá hacer tal referencia.

17. Un tribunal, distinto de cualquier tribunal compuesto por dos o más jueces del Tribunal Superior de Justicia, puede remitir cualquier cuestión de devolución que se plantee en un proceso penal ante el Tribunal Superior de Justicia.

Subpartida 5. Referencias de los tribunales superiores a la Corte Suprema

18. Todo tribunal compuesto por tres o más jueces del Tribunal de Sesión podrá remitir al Tribunal Supremo toda cuestión de devolución que se plantee en los procedimientos que se le somitan (a excepción de la referencia prevista en los párrafos 15 ó 16).

19. Todo tribunal compuesto por dos o más jueces del Tribunal Superior de Justicia podrá remitir al Tribunal Supremo toda cuestión de devolución que se plantee en un procedimiento ante él (salvo en relación con una referencia prevista en el párrafo 17).

Subpartida 6. Apelaciones de los tribunales superiores ante el Tribunal Supremo

20. La apelación contra la decisión de una cuestión de devolución presentada por la Cámara Interior del Tribunal de Sesión en relación con una remisión en virtud de los párrafos 15 ó 16 incumbe al Tribunal Supremo.

21. Una apelación contra la determinación de una cuestión de devolución por...

  1. a. un tribunal compuesto por dos o más jueces del Tribunal Superior de Justicia (ya sea en el curso ordinario de un procedimiento o en virtud del párrafo 17), o
  2. b. un tribunal compuesto por tres o más jueces del Tribunal de Sesión del que no hay recurso ante el Tribunal Supremo salvo el presente párrafo,

es ante el Tribunal Supremo, pero sólo con la autorización del tribunal del que se encuentra la apelación o, en su defecto, con la autorización del Tribunal Supremo.

Parte 4. Procedimientos en Irlanda del Norte

Subpartida 1. Aplicación de la parte 4

22. La presente parte se aplica a las cuestiones relativas a la devolución de competencias en los procedimientos en Irlanda del Norte.

Subrúbrica 2. Institución del procedimiento

  1. 23.
    1. 1. El Abogado General de Irlanda del Norte podrá entablar un procedimiento para la determinación de una cuestión de devolución.
    2. 2. El Abogado General podrá defender cualquier procedimiento de este tipo entablado por el Abogado General de Irlanda del Norte.
    3. 3. Este párrafo no limita ninguna facultad de incoar o defender procedimientos que puedan ejercerse aparte del presente párrafo por cualquier persona.

Subpartida 3. Notificación de la cuestión de la devolución

  1. 24.
    1. 1. Los tribunales deben ordenar que se notifique al Abogado General para Irlanda del Norte y al Abogado General de Irlanda del Norte (a menos que sea parte en el procedimiento) cualquier cuestión de devolución que se plantee en cualquier procedimiento que se le presente.
    2. 2. Toda persona a la que se haya notificado de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1) podrá participar como parte en el procedimiento, en la medida en que se refiera a una cuestión de devolución.

Subpartida 4. Referencia de la cuestión de la devolución al Tribunal de Apelación

25. Un tribunal, distinto del Tribunal de Apelación de Irlanda del Norte o el Tribunal Supremo, puede remitir al Tribunal de Apelación de Irlanda del Norte cualquier cuestión de devolución que se plantee en cualquier procedimiento que se le presente.

26. Un tribunal del que no haya recurso de apelación debe remitir al Tribunal de Apelación de Irlanda del Norte cualquier cuestión de devolución que se plantee en un procedimiento ante él; y cualquier otro tribunal podrá hacer tal referencia.

Subpartida 5. Referencias del Tribunal de Apelación al Tribunal Supremo

27. El Tribunal de Apelación de Irlanda del Norte puede remitir al Tribunal Supremo toda cuestión de devolución que se plantee en un procedimiento ante él (salvo en relación con una remisión prevista en los párrafos 25 ó 26).

Subpartida 6. Apelaciones del Tribunal de Apelación ante el Tribunal Supremo

28. El recurso contra una decisión sobre una cuestión de devolución presentada por el Tribunal de Apelación de Irlanda del Norte en relación con una remisión a tenor de los párrafos 25 ó 26 incumbe al Tribunal Supremo, pero sólo:

  1. a. con autorización del Tribunal de Apelación de Irlanda del Norte, o
  2. b. a falta de tal permiso, con la autorización del Tribunal Supremo.

Parte 5. General

Subpartida 1. Referencias directas a la Corte Suprema

  1. 29.
    1. 1. El funcionario competente podrá exigir que cualquier tribunal o tribunal remita al Tribunal Supremo cualquier cuestión de devolución que se haya planteado en cualquier procedimiento ante él en el que sea parte esa persona.
    2. 2. En el párrafo 1), «el funcionario competente» significa:
      1. a. en relación con procedimientos en Inglaterra y Gales, el Fiscal General o el Procurador General,
      2. b. en relación con el procedimiento en Escocia, el Abogado General de Escocia, y
      3. c. en relación con el procedimiento en Irlanda del Norte, el Abogado General de Irlanda del Norte.
  1. 30.
    1. 1. El Fiscal General o el Procurador General pueden remitir al Tribunal Supremo cualquier cuestión de devolución que no sea objeto de procedimiento.
    2. 2. Cuando el Fiscal General hace referencia en el párrafo 1) a una cuestión de devolución relacionada con el ejercicio propuesto de una función por parte de los ministros galeses, el Primer Ministro o el Asesor Jurídico General-
      1. a. el Fiscal General debe notificar este hecho al Procurador General, y
      2. b. la función no debe ser ejercida por los Ministros galeses, el Primer Ministro o el Procurador General en la forma propuesta durante el período que comienza con la recepción de la notificación y terminará con la remisión que se decida o se haya resuelto de otro modo.

Subrúbrica 2. Costos

  1. 31.
    1. 1. Un tribunal ante el que tenga lugar cualquier procedimiento podrá tener en cuenta cualquier gasto adicional del tipo mencionado en el apartado 3) al decidir cualquier cuestión relativa a las costas o gastos.
    2. 2. Al decidir cualquier cuestión de este tipo, el tribunal podrá otorgar la totalidad o parte del gasto adicional en concepto de costas o gastos a la parte que haya incurrido en él (cualquiera que sea la decisión sobre la cuestión de la devolución).
    3. 3. El gasto adicional es cualquier gasto adicional que el tribunal considere que una de las partes en el procedimiento ha incurrido como resultado de la participación de una persona en cumplimiento de lo dispuesto en los párrafos 5, 14 ó 24.

Subpartida 3. Procedimiento de los juzgados y tribunales

32. Toda facultad de establecer disposiciones para regular el procedimiento ante cualquier tribunal o tribunal incluye la facultad de establecer disposiciones a los efectos de la presente Lista, incluida, en particular, la provisión:

  1. a. para prescribir la etapa del procedimiento en que ha de plantearse o remitirse una cuestión de devolución,
  2. b. para suspender o consuno de los procedimientos a los efectos de cualquier procedimiento previsto en la presente Lista, y
  3. c. para determinar la forma y el plazo en que debe darse cualquier aviso o insinuación.

Subpartida 4. Referencias para la adopción de decisiones

33. Toda función conferida por la presente Lista para remitir una cuestión de devolución a un tribunal debe interpretarse como una función de remitir la cuestión al tribunal para que adopte una decisión.

Horarios 10-12. [Los horarios 10-12 omitidos debido a la longitud - el texto completo de los horarios se puede encontrar en línea en http://www.legislation.gov.uk/ukpga/2006/32/schedules]

Ley de Parlamentos de Plazo Fija de 2011

Preámbulo

Una ley que prevé la disolución del Parlamento y la determinación de los días de votación para las elecciones generales parlamentarias y para fines conexos.

[15 de septiembre de 2011]

Sea promulgado por la Excelentísima Majestad de la Reina, por y con el consejo y consentimiento de los Señores Espirituales y Temporales, y de los Comunes, en este Parlamento actual reunido, y por la autoridad de los mismos, de la siguiente manera:

1. Días de votación para las elecciones generales parlamentarias

1. Esta sección se aplica a los efectos del calendario previsto en la regla 1 del Anexo 1 de la Ley de representación del pueblo de 1983 y está sujeta a lo dispuesto en el artículo 2.

2. El día de votación para las próximas elecciones generales parlamentarias después de la aprobación de esta ley será el 7 de mayo de 2015.

3. El día de votación de cada elección general parlamentaria subsiguiente será el primer jueves de mayo del quinto año civil siguiente a aquel en que cayó el día de votación para las elecciones generales parlamentarias anteriores.

4. Pero, si el día de la votación para la anterior elección general parlamentaria...

  1. a. fue nombrado en virtud del párrafo 7 del artículo 2, y
  2. b. en el año civil en que cayó, cayó antes del primer jueves de mayo,

el párrafo 3 surte efecto como si para «quinto» se sustituyera «cuarto».

5. El Primer Ministro podrá, mediante orden dictada por ley, disponer que el día de votación para una elección general parlamentaria en un año civil determinado sea posterior al día determinado en los párrafos 2) ó 3), pero no más de dos meses después.

6. Un instrumento legal que contenga una orden prevista en el párrafo 5) no podrá dictarse a menos que se haya presentado un proyecto y aprobado por resolución de cada Cámara del Parlamento.

7. El proyecto presentado ante el Parlamento debe ir acompañado de una declaración en la que se expongan las razones del Primer Ministro para proponer el cambio en el día de las elecciones.

2. Elecciones generales parlamentarias anticipadas

1. Una elección general parlamentaria anticipada se llevará a cabo si...

  1. a. la Cámara de los Comunes aprueba una moción en la forma indicada en el párrafo 2), y
  2. b. si la moción se aprueba por división, el número de miembros que voten a favor de la moción será igual o superior a dos tercios del número de escaños de la Cámara (incluidos los puestos vacantes).

2. La forma de moción a los efectos del apartado a) del párrafo 1 es:

«Que habrá elecciones generales parlamentarias anticipadas.»

3. También se celebrarán elecciones generales parlamentarias anticipadas si...

  1. a. la Cámara de los Comunes aprueba una moción en la forma indicada en el párrafo 4), y
  2. b. el plazo de catorce días contados a partir del día en que se haya aprobado la moción finaliza sin que la Cámara presente una moción en la forma indicada en el párrafo 5).

4. La forma de moción a los efectos del apartado a) del párrafo 3 es:

«Que esta Cámara no confía en el Gobierno de Su Majestad.»

5. La forma de moción a los efectos del inciso b) del párrafo 3 es:

«Que esta Cámara confía en el Gobierno de Su Majestad.»

6. El párrafo 7) se aplica a los efectos del calendario previsto en la regla 1 del anexo 1 de la Ley de representación del pueblo de 1983.

7. Si se ha de celebrar una elección general parlamentaria conforme a lo dispuesto en los párrafos 1) ó 3), el día de las elecciones será el día designado por Su Majestad mediante proclamación por recomendación del Primer Ministro (y, en consecuencia, el día designado sustituirá al día que, de otro modo, habría ha sido el día de votación para la próxima elección determinado en virtud de la sección 1).

3. Disolución del Parlamento

1. A continuación, el Parlamento existente se disuelve al comienzo del vigésimo quinto día hábil antes del día de votación para las próximas elecciones generales parlamentarias, tal como se determina en el artículo 1 o designado con arreglo al párrafo 7 del artículo 2.

2. El Parlamento no puede disolverse de otra manera.

3. Una vez que el Parlamento se disuelve, el Lord Canciller y, en relación con Irlanda del Norte, el Secretario de Estado están facultados para sellar y emitir los mandamientos para la elección (véase el artículo 3 del anexo 1 de la Ley de representación del pueblo de 1983).

4. Una vez que el Parlamento se disuelva, Su Majestad puede emitir la proclamación convocando al nuevo Parlamento que puede...

  1. a. designar el día de la primera reunión del nuevo Parlamento;
  2. b. tratar de cualquier otra cuestión que normalmente se tratase antes de la aprobación de esta ley mediante proclamaciones que citan a nuevos parlamentos (excepto una cuestión tratada en los párrafos 1) ó 3)).

5. En esta sección, «día laborable» significa cualquier día que no sea...

  1. a. un sábado o domingo;
  2. b. una Nochebuena, el día de Navidad o el Viernes Santo;
  3. c. un día festivo en virtud de la Ley de transacciones bancarias y financieras de 1971 en cualquier parte del Reino Unido;
  4. d. un día designado para el día público de acción de gracias o luto.

6. Pero, si...

  1. a. en un día («el día pertinente») uno o más días hábiles se fijan o designan como días festivos o días de acción de gracias o luto públicos, y
  2. b. en consecuencia, el día para la disolución de un Parlamento (aparte de esta subsección) se adelantaría de lo que era inmediatamente antes del día pertinente a un día anterior a un día anterior a 30 días después del día pertinente,

el día o los días de que se trate deben seguir siendo considerados como días laborables (aunque el día de votación se modifique posteriormente).

4. Elecciones generales para el Parlamento escocés no se inscriben en la misma fecha que las elecciones generales parlamentarias con arreglo al párrafo 2 del artículo 1

1. Este artículo se aplica en relación con las elecciones generales ordinarias para ser miembro del Parlamento escocés, cuya votación, aparte de este artículo y sin tener en cuenta los párrafos 5 y 3 del artículo 2 de la Ley de Escocia de 1998, se celebraría el 7 de mayo de 2015 (es decir, la fecha especificada en el artículo 1 2) de la presente Ley).

2. El párrafo 2 del artículo 2 de la Ley de 1998 surtirá efecto como si, en lugar de prever que la votación para esa elección se celebrara en esa fecha, preveía (con sujeción a lo dispuesto en los artículos 2 5) y 3 3) de esa Ley) que la votación se celebrara el 5 de mayo de 2016 (y el artículo 2 2) surtiría efecto en relación con las elecciones generales ordinarias posteriores en consecuencia).

5. Elecciones generales para la Asamblea Nacional de Gales no se inscriben en la misma fecha que las elecciones generales parlamentarias con arreglo al párrafo 2 del artículo 1

1. Esta sección se aplica en relación con las elecciones generales ordinarias para ser miembros de la Asamblea Nacional de Gales, cuya votación, aparte de esta sección y sin tener en cuenta los artículos 4 y 5 5) de la Ley del Gobierno de Gales de 2006, se celebraría el 7 de mayo de 2015 (es decir, la fecha especificada en el párrafo 2 del artículo 1 de este Acto).

2. El párrafo 1 del artículo 3 de la Ley de 2006 surte efecto como si, en lugar de prever que la votación para esa elección se celebrara en esa fecha, preveía (con sujeción a lo dispuesto en los artículos 4 y 5 5) de esa Ley) que la votación se celebraría el 5 de mayo de 2016 (y el párrafo 1 del artículo 3 surtiría efecto en relación con las elecciones generales ordinarias posteriores en consecuencia).

6. Disposiciones complementarias

1. Esta ley no afecta a la facultad de Su Majestad de prorogar el Parlamento.

2. Esta ley no afecta a la forma en que puede autorizarse el sellado de una proclamación que convoque a un nuevo Parlamento; y la precintación de una proclamación que se emita en virtud del párrafo 7 del artículo 2 podrá autorizarse de la misma manera.

3. La Lista (que contiene las modificaciones consiguientes, etc.) surte efecto.

7. Disposiciones finales

1. Esta ley puede ser citada como Ley de Parlamentos de Plazo Fija de 2011.

2. Esta ley entra en vigor el día de su aprobación.

3. Las enmiendas o derogaciones introducidas en virtud de esta Ley tienen la misma medida que la promulgación o parte pertinente de la ley a la que se refiere la enmienda o derogación.

4. El Primer Ministro debe hacer arreglos...

  1. a. para que un comité lleve a cabo una revisión de la aplicación de esta ley y, si procede como consecuencia de sus conclusiones, formule recomendaciones para la derogación o enmienda de la presente Ley, y
  2. b. para la publicación de las conclusiones y recomendaciones del comité (si las hubiere).

5. La mayoría de los miembros del comité serán miembros de la Cámara de los Comunes.

6. Las disposiciones previstas en la subsección 4) a) deberán adoptarse a más tardar el 1 de junio de 2020 y a más tardar el 30 de noviembre de 2020.

[Horarios omitidos debido a la longitud - el texto completo de los horarios se puede encontrar en línea en http://www.legislation.gov.uk/ukpga/2011/14/schedules]