Mónaco 1962

Capítulo I. El Principado - Los poderes públicos

Art 1

El Principado de Mónaco es un Estado soberano e independiente en el marco de los principios generales del derecho internacional y de las convenciones particulares con Francia.

El territorio del Principado es inaliable.

Art 2

El principio de gobierno es la monarquía hereditaria y constitucional.

El Principado es un Estado de derecho, comprometido con las libertades y los derechos fundamentales.

Art. 3

El poder ejecutivo es ejercido por la más alta autoridad del Príncipe.

El personaje del Príncipe es inviolable.

Art 4

El poder legislativo es ejercido conjuntamente por el Príncipe y el Consejo Nacional.

Art. 5

El poder judicial es ejercido por los juzgados y tribunales.

Art. 6

Se garantiza la separación de las funciones administrativas, legislativas y judiciales.

Art 7

El estándar del Príncipe consiste en el escudo de armas de la Casa de Grimaldi sobre un terreno blanco.

La Bandera Nacional consta de dos franjas iguales, rojas y blancas, dispuestas horizontalmente, la roja en la parte superior, la blanca en la parte inferior.

El uso de estas normas y bandera se rige por las disposiciones de la ordenanza soberana de 4 de abril de 1881.

Art 8

El francés es el idioma oficial del Estado.

Art 9

La religión católica, apostólica y romana es la religión del Estado.

Capítulo II. El príncipe, la desaparición de la corona

Art 10

La sucesión al Trono, abierta por la muerte o por abdicación, tiene lugar por la cuestión directa y legítima del Príncipe reinante, por orden de primogenitura con prioridad dada a los varones dentro del mismo grado de parentesco.

En ausencia de una cuestión legítima directa, la sucesión pasa a los hermanos y hermanas del príncipe reinante y a sus descendientes legítimos directos, por orden de primogenitura, dando prioridad a los varones dentro del mismo grado de parentesco.

Si el heredero, que habría accedido en virtud de los párrafos anteriores, ha fallecido o renunciado al Trono antes de que se abra la sucesión, la sucesión pasa a Sus propios descendientes legítimos directos por orden de primogenitura con prioridad dada a los varones dentro del mismo grado de parentesco.

Si la aplicación de los párrafos anteriores no llena la vacante del Trono, la sucesión pasa a un heredero colateral nombrado por el Consejo de la Corona con el mismo consejo del Consejo de Regencia. Los poderes del príncipe son temporalmente retenidos por el Consejo de Regencia.

El Trono sólo puede pasar a una persona que posea la ciudadanía monegasca el día en que se abra la sucesión.

Los procedimientos de aplicación de este artículo se establecen, según sea necesario, en las leyes de la Cámara de la Familia Soberana promulgadas por ordenanza soberana.

Art 11

El Príncipe puede ejercer Sus poderes soberanos si ha alcanzado Su capucha adulta fijada a la edad de dieciocho años.

Durante la adolescencia del Príncipe o en caso de que el Príncipe no pueda ejercer sus funciones, la organización y las condiciones de ejercicio de la Regencia están previstas en las leyes de la Casa de la Familia Soberana.

Art 12

El Príncipe ejerce Su autoridad soberana en pleno cumplimiento de las disposiciones de la Constitución y las leyes.

Art. 13

El Príncipe representa al Principado en sus relaciones con las potencias extranjeras.

Art. 14

Tras consultar al Consejo de la Corona, el Príncipe firma y ratifica tratados y en convenciones internacionales. Antes de su ratificación, el Relator Especial les da a conocer al Consejo Nacional por conducto del Ministro de Estado.

Sin embargo, en cumplimiento de una ley, deben ratificarse los siguientes tratados:

  1. 1. Tratados y acuerdos internacionales que afectan a la organización de la Constitución
  2. 2. Tratados y acuerdos internacionales cuya ratificación conlleva la modificación de las disposiciones legales vigentes
  3. 3. Tratados y acuerdos internacionales que implican la adhesión del Principado a una organización internacional cuyo funcionamiento implica la participación de los miembros del Consejo Nacional
  4. 4. Tratados y organizaciones internacionales cuya ejecución se traduce en un gasto presupuestario pertinente al tipo o utilización de gastos, que no esté previsto en la ley presupuestaria

La política exterior del Principado se contabiliza en un informe anual elaborado por el Gobierno y notificado al Consejo Nacional.

Art. 15

Tras consultar al Consejo de la Corona, el Príncipe ejerce el derecho al indulto y a la amnistía, así como el derecho de naturalización y restablecimiento de la nacionalidad.

Art. 16

El Príncipe confiere órdenes, títulos y otras distinciones.

Capítulo III. Libertades y derechos fundamentales

Art 17

Todos los monegascos son iguales ante la ley. No hay privilegios entre ellos.

Art. 18

Las circunstancias en que puede adquirirse la nacionalidad monegasca están establecidas por la ley. Las circunstancias en que una persona que ha adquirido la nacionalidad monegasca por naturalización puede ser privada de ella están establecidas en la ley.

La pérdida de la nacionalidad monegasca en cualquier otra circunstancia sólo puede producirse, según lo prescrito por la ley, después de la adquisición intencional de otra nacionalidad o del servicio prestado ilegalmente en un ejército extranjero.

Art 19

La libertad y la seguridad individuales están garantizadas. Nadie puede ser procesado salvo en los casos previstos por la ley, ante jueces legalmente designados y en la forma prescrita por la ley.

Aparte de los casos de infracción flagrante, la detención sólo puede llevarse a cabo por orden fundada del juez, que deberá notificarse en el momento de la detención o, a más tardar, en un plazo de veinticuatro horas. Toda detención debe ir precedida de un examen.

Art. 20

No se podrá imponer ni aplicar ninguna sanción salvo por ley.

El derecho penal debe garantizar el respeto de la personalidad y la dignidad individuales. Nadie puede ser sometido a tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Se abolió la pena de muerte.

El derecho penal no puede tener ningún efecto retroactivo.

Art 21

El domicilio es inviolable. No se puede entrar ni registrar en el domicilio salvo en los casos y en la forma prescrita por la ley.

Art 22

Toda persona tiene derecho al respeto de la vida privada y familiar y a la confidencialidad de la correspondencia.

Art 23

Se garantiza la libertad de religión y de culto público, así como la libertad de expresar las propias opiniones en todos los asuntos, a reserva del derecho a enjuiciar los delitos cometidos en el ejercicio de dichas libertades.

Nadie puede ser obligado a participar en los ritos o ceremonias de ninguna religión ni a observar sus días de descanso.

Art. 24

La propiedad es inviolable. Nadie podrá ser privado de bienes salvo para el beneficio público establecido por la ley, y mediante una indemnización justa, resuelta y pagada en las circunstancias y la forma especificadas por la ley.

Art 25

La libertad de trabajo está garantizada. Su práctica está determinada por la ley.

Se concede prioridad a los monegascos para la obtención de cargos públicos y privados en las circunstancias prescritas por la ley o los convenios internacionales.

Art. 26

Los monegascos tienen derecho a la asistencia del Estado en caso de indigencia, desempleo, enfermedad, discapacidad, vejez y maternidad en las circunstancias y modalidades previstas por la ley.

Art. 27

Los monegascos tienen derecho a la enseñanza primaria y secundaria gratuita.

Art 28

Toda persona puede defender los derechos e intereses de su ocupación y función mediante una acción sindical.

Se reconoce el derecho de huelga, sujeto a la reglamentación de la ley.

Art. 29

Los monegascos tienen derecho a reunirse pacíficamente y sin armas de conformidad con las leyes que regulan el ejercicio de este derecho sin someterlo a autorización previa. Esta libertad no se extiende a las reuniones al aire libre, que siguen sujetas a las leyes policiales.

Art. 30

La libertad de asociación está garantizada, con sujeción a la reglamentación de la ley.

Art. 31

Cualquier persona puede dirigir peticiones a las autoridades públicas.

Art. 32

Los extranjeros gozan en el Principado de todos los derechos públicos y privados que no están formalmente reservados a los nacionales.

Capítulo IV. Dominio Público, Finanzas Públicas

Art. 33

El dominio público no es aliable e imprescriptible.

Una propiedad de dominio público sólo puede cerrarse o cambiar de propósito si se pronuncia por ley. La ley puede asignar los bienes desmantelados al dominio público del Estado o de la Comuna, según sea el caso.

La coherencia y el régimen del dominio público están determinados por la ley.

Art. 34

Los bienes de la Corona se someten al ejercicio de la Soberanía.

Son inalienables e imprescriptibles.

Su coherencia y régimen están determinados por las leyes de la Cámara de la Familia Soberana.

Art. 35

Los bienes inmuebles y los derechos pertinentes a la propiedad privada del Estado sólo son transferibles de conformidad con la ley.

La ley autoriza la venta de una parte del capital comercial del que al menos el 50% esté en poder del Estado, transfiriendo así la mayoría de ese capital a una o más personas físicas o personas jurídicas de derecho privado.

Art. 36

Toda propiedad vacante y sin propietario pertenece al dominio privado del Estado.

Art. 37

El presupuesto nacional comprende todos los ingresos públicos y el gasto público del Principado.

Art. 38

El presupuesto nacional expresa la política económica y financiera del Principado.

Art. 39

El presupuesto está sujeto a una factura presupuestaria. Se vota y promulga en forma de ley.

Art 40

Los gastos de la Casa Soberana y los del Palacio del Príncipe están determinados por la ley presupuestaria y se retiran prioritariamente de los ingresos públicos generales del presupuesto.

Art. 41

El superávit de ingresos respecto de los gastos, establecido después de la ejecución del presupuesto y el cierre de cuentas al final del ejercicio, se acreditan a un fondo de reserva constitucional. El exceso de gastos respecto de los ingresos cubre la retirada de la misma cuenta, tras la promulgación de la ley pertinente.

Art 42

El control de la gestión financiera está asegurado por una Comisión Superior de Auditoría.

Capítulo V. El Gobierno

Art 43

El Gobierno es ejercido, bajo la amable autoridad del Príncipe, por un Ministro de Estado, asistido por un Consejo de Gobierno.

Art 44

El Ministro de Estado representa al Príncipe. Supervisa los servicios ejecutivos. Tiene a la policía a sus órdenes. Preside el Consejo de Gobierno con voto de calidad.

Art 45

Las ordenanzas soberanas se debaten en el Consejo de Gobierno. Se presentan al Príncipe con la firma del Ministro de Estado y mencionan las actuaciones pertinentes. Están firmados por el Príncipe; la firma del Príncipe los hace ejecutables.

Art. 46

Las ordenanzas soberanas, que están excluidas del debate en el Consejo de Gobierno y de su presentación al Ministro de Estado, se refieren a:

  • Las leyes de la Cámara de la Familia Soberana y las de sus miembros
  • Los asuntos de la Dirección del Departamento Judicial
  • El nombramiento de miembros del Soberano Hogar, el cuerpo diplomático y consular, el Ministro de Estado, los Consejeros de Gobierno y funcionarios públicos asimilados, los magistrados del poder judicial
  • La cuestión del exequátur a los cónsules
  • La disolución del Consejo Nacional
  • La concesión de títulos de honor

Art. 47

Los decretos ministeriales son debatidos durante el Consejo de Gobierno y firmados por el Ministro de Estado, en los que se mencionan los procedimientos pertinentes. Se notifican al Príncipe dentro de las veinticuatro horas siguientes a la firma y sólo podrán ser ejecutables en ausencia de la oposición formal de los Príncipes dentro de los diez días siguientes a la notificación del Ministro de Estado.

Sin embargo, el Príncipe puede informar al Ministro de Estado que no tiene intención de ejercer su derecho de oposición a algunos decretos o tipos de decretos. Por lo tanto, estos son ejecutables tan pronto como sean firmados por el Ministro de Estado.

Art 48

A menos que la ley disponga otra cosa, la distribución de las materias entre ordenanzas soberanas y decretos ministeriales se determina por ordenanza soberana.

Art 49

Los trabajos de los Consejos de Gobierno están sujetos a actas consignadas en un registro especial y firmadas, después de la votación, por los miembros actuales.

Las actas mencionan cada voto de los miembros. Dentro de los cinco días siguientes a la reunión, son notificados al Príncipe, quien puede presentar una oposición en las condiciones previstas en el artículo 47 supra.

Art 50

El Ministro de Estado y los Consejeros de Gobierno rinden cuentas ante el Príncipe de la administración del Principado.

Art. 51

Las obligaciones, derechos y garantías fundamentales de los funcionarios públicos, así como su responsabilidad civil y responsabilidad penal están establecidos por la ley.

Capítulo VI. El Consejo de Estado

Art 52

El Consejo de Estado se encarga de asesorar sobre los proyectos de ley y ordenanzas que el Príncipe presentó para su examen.

También puede consultarse sobre cualquier otro proyecto de instrumento.

Su organización y funcionamiento están prescritos por ordenanza soberana.

Capítulo VII. El Consejo Nacional

Art. 53

El Consejo Nacional está integrado por veinticuatro miembros, elegidos por cinco años por sufragio universal directo y por el sistema de listas en las condiciones prescritas por la ley.

De conformidad con las condiciones establecidas por la ley, los electores son ciudadanos monegascos de ambos sexos, al menos dieciocho años de edad, con excepción de los privados del derecho de voto por cualquiera de las causas establecidas por la ley.

Art 54

Son elegibles todos los electores monegascos de ambos sexos, de al menos 25 años, que hayan tenido la nacionalidad monegasca durante al menos cinco años y que no estén privados del derecho a presentarse a las elecciones por ninguna de las causas previstas en la ley.

La ley determina qué cargos son incompatibles con el mandato del Consejero Nacional.

Art. 55

Los tribunales de justicia se encargan del control de la legitimidad de las elecciones, en las condiciones prescritas por la ley.

Art. 56

Los miembros del Consejo Nacional no están sujetos a responsabilidad civil o penal por motivos de opinión o voto que expresen durante el ejercicio de sus mandatos.

Sin la autorización del Consejo Nacional, no pueden ser procesados ni detenidos durante una sesión por infracción penal o policial, salvo en caso de delito flagrante.

Art 57

El Consejo Nacional recién elegido se reúne el undécimo día después de las elecciones para elegir su junta directiva. El Consejo Nacional más antiguo que preside esta sesión.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 74, las atribuciones del Consejo Nacional anterior expiran el día de la nueva reunión del Consejo Nacional.

Art. 58

El Consejo Nacional se reúne ipso jure en dos períodos ordinarios anuales.

La primera sesión se inaugura el primer día laborable de abril.

El segundo período de sesiones se inaugura el primer día laborable de octubre.

Cada sesión no puede durar más de tres meses. El Presidente declara la clausura del período de sesiones.

Art. 59

El Consejo Nacional se reúne en sesión extraordinaria, convocada por el Príncipe o a petición de al menos dos tercios de los miembros, por el Presidente.

Art. 60

La junta del Consejo Nacional está integrada por un presidente y un vicepresidente, que son elegidos anualmente por la Asamblea entre sus miembros.

La alcaldía es incompatible con la del Presidente y vicepresidente del Consejo Nacional.

Art. 61

Sin perjuicio de las disposiciones de la Constitución y, en caso necesario, la ley, la organización y el funcionamiento del Consejo Nacional se determinan por el reglamento que dictó el Consejo Nacional.

Antes de su aplicación, este reglamento debe someterse a la Corte Suprema, que decide si se cumple con la Constitución y, en caso necesario, con la ley.

Art. 62

El Consejo Nacional establece su agenda. Se notifica al Ministro de Estado por lo menos tres días de antelación. A petición del Gobierno, al menos una de las dos sesiones debe dedicarse al debate de los proyectos de ley presentados por el Príncipe.

Sin embargo, la agenda de las sesiones extraordinarias convocadas por el Príncipe se establece en la convocatoria.

Art. 63

Las reuniones del Consejo Nacional son públicas.

Sin embargo, el Consejo Nacional puede decidir, por mayoría de dos tercios de los miembros asistentes, que se reunan en sesión privada.

Las actas de las sesiones públicas se publican en «Le Journal de Monaco».

Art 64

El Príncipe se comunica con el Consejo Nacional a través de mensajes leídos por el Ministro de Estado.

Art. 65

El Ministro de Estado y los Consejeros de Gobierno han reservado entradas y escaños en las reuniones del Consejo Nacional.

Deben tener la palabra cuando lo soliciten.

Art. 66

La instigación de la ley implica el acuerdo de testamentos tanto del Príncipe como del Consejo Nacional.

Sólo el Príncipe puede iniciar la ley.

Deliberar y votar los proyectos de ley son responsabilidad del Consejo Nacional.

Le corresponde al Príncipe sancionar las leyes, lo que les confiere un poder vinculante a través de la promulgación.

Art. 67

El Príncipe firma billetes. Estos proyectos de ley se le presentan por conducto del Consejo de Gobierno y con la firma del Ministro de Estado. Tras la aprobación del Príncipe, el Ministro de Estado los presenta ante el Consejo Nacional.

El Consejo Nacional puede formular propuestas de proyecto de ley. En un plazo de seis meses contados a partir de la fecha en que el Ministro de Estado recibió el proyecto de ley, notifica al Consejo Nacional lo siguiente:

  1. a. Ya sea su decisión de convertir la propuesta en un proyecto de ley, enmendado según el caso, que se ajustará al procedimiento previsto en el párrafo 1. En este caso, el proyecto de ley se presenta dentro de un período de un año a partir de la expiración del período de seis meses mencionado anteriormente
  2. b. O su decisión de interrumpir el procedimiento legislativo. Esta decisión se explica con una declaración que figura en el orden del día de una reunión pública ordinaria prevista dentro del plazo. Esta declaración puede ir seguida de un debate

Tras la expiración del período de seis meses mencionado anteriormente, si el Gobierno no ha notificado el resultado previsto para esta propuesta de proyecto de ley, este último de acuerdo con el procedimiento previsto en el párrafo 1. se convierte ipso jure en un proyecto de ley.

El mismo procedimiento se aplica si el Gobierno no presentó el proyecto de ley en el plazo de un año previsto en el párrafo 2 a).

El Consejo Nacional tiene derecho a enmendar. Como tal, puede proponer inclusiones, sustituciones o retiros en el proyecto de ley. Sólo se admiten enmiendas que guardan una relación directa con las disposiciones del proyecto de ley pertinentes al proyecto de ley. La votación tiene lugar sobre el proyecto de ley enmendado, según sea el caso, a menos que el Gobierno retire el proyecto de ley antes de la votación final.

Sin embargo, las disposiciones del párrafo precedente no son aplicables a los proyectos de ley de ratificación ni a los proyectos de presupuesto.

Al comienzo de cada período ordinario de sesiones, en sesión pública, el Consejo Nacional anuncia la actualización de todos los proyectos de ley presentados por el Gobierno cada vez que se presentan.

Art. 68

El Príncipe dicta, cuando es necesario, ordenanzas para garantizar la aplicación de las leyes y la aplicación de los tratados o convenciones internacionales.

Art 69

Las leyes y las ordenanzas soberanas sólo son aplicables a terceros a partir del día siguiente a su publicación en el Diario de Mónaco.

Art 70

El Consejo Nacional vota sobre el presupuesto.

No se pueden introducir impuestos directos o indirectos sino mediante una ley.

Todo tratado o acuerdo internacional que implique esa tributación sólo podrá ser ratificado por ley.

Art. 71

Los proyectos de presupuesto se presentan al Consejo Nacional antes del 30 de septiembre.

Los proyectos de presupuesto se votan durante la sesión de octubre del Consejo Nacional.

Art 72

Presupuesto se vota capítulo por capítulo. Las transferencias de un capítulo a otro están prohibidas a menos que la ley lo autorice.

El presupuesto comprende, entre otras cosas, dentro de las partidas de gastos, las sumas facilitadas al Consejo Comunal para el ejercicio presupuestario venidero, conforme a lo dispuesto en el artículo 87.

Art. 73

En caso de que la consignación de los fondos solicitados por el Gobierno conforme a lo dispuesto en el artículo 71 no haya tenido lugar antes del 31 de diciembre, los fondos correspondientes a los servicios votados podrán abrirse mediante ordenanza soberana con el acuerdo del Consejo Nacional.

Lo mismo prevalece en el caso de los ingresos y gastos resultantes de los tratados internacionales.

Art. 74

El Príncipe, después de haber recibido el consejo del Consejo de la Corona, podrá pronunciar la disolución del Consejo Nacional. Si esto ocurre, se celebrarán nuevas elecciones en un plazo de tres meses.

Capítulo VIII. El Consejo de la Corona

Art. 75

El Consejo de la Corona está integrado por siete miembros de nacionalidad monegasca, nombrados por el Príncipe por un período de tres años.

El Presidente y otros tres miembros son nombrados directamente por el Príncipe.

Tres miembros son nombrados por sugerencia del Consejo Nacional, elegidos de fuera de sus miembros.

Los cargos de Ministro de Estado y Consejero de Gobierno son incompatibles con los de Presidente o miembro del Consejo de la Corona.

Art. 76

El Consejo de la Corona se reúne al menos dos veces al año después de la citación del Príncipe. Además, el Príncipe podrá convocar una reunión en cualquier momento que lo considere necesario, ya sea por iniciativa propia o por sugerencia del Presidente del Consejo de la Corona.

Art 77

El Príncipe podrá consultar al Consejo de la Corona sobre cuestiones relativas a los intereses superiores de los Estados. Puede ofrecer sugerencias al Príncipe.

Debe consultarse sobre los siguientes temas: tratados internacionales, disolución de solicitudes del Consejo Nacional o naturalización y restauración de la nacionalidad monegasca, indultos y amnistías.

Capítulo IX. La Comuna

Art 78

El territorio del Principado forma una sola comuna.

Art 79

La comuna es administrada por un municipio compuesto por el alcalde y los diputados designados por el Consejo Comunal entre sus miembros.

De conformidad con las condiciones establecidas por la ley, las elecciones son ciudadanos monegascos de ambos sexos, al menos 18 años de edad, con la excepción de los privados del derecho de voto por cualquiera de las causas establecidas por la ley.

Son elegibles todos los electores monegascos de ambos sexos, al menos 21 años de edad, que hayan tenido la nacionalidad monegasca durante al menos cinco años y que no se vean privados del derecho a presentarse a las elecciones por ninguna de las causas previstas en la ley.

Art 80

El Consejo Comunal está integrado por 15 miembros elegidos por un período de cuatro años por sufragio universal directo por el sistema de listas.

No hay incompatibilidad entre el mandato del Consejero Comunal y el de Consejero Nacional.

Art 81

El Consejo Comunal se reúne cada tres meses en sesión ordinaria. Cada Sesión no puede durar más de quince días.

Art 82

Podrán celebrarse períodos extraordinarios de sesiones, a petición del Ministro de Estado o con autorización del Ministro de Estado, con fines específicos.

Art 83

El Consejo Comunal puede disolverse mediante un decreto ministerial bien fundado después de que se solicite la opinión del Consejo de Estado.

Art 84

En caso de disolución o renuncia de todos los miembros del Consejo Comunal, se designa por decreto ministerial una delegación especial para que desempeñe sus funciones hasta que se elija un nuevo Consejo. Esta elección tendrá lugar en un plazo de tres meses.

Art. 85

El Consejo Comunal está presidido por el alcalde o, en su ausencia, por el diputado o el concejal que lo sustituye, siguiendo el orden del cuadro.

Art. 86

El Consejo Comunal debate en sesión pública sobre los asuntos de la Comuna. Sus actuaciones son ejecutables quince días después de la notificación al Ministro de Estado, a menos que se inicie una oposición fundada en forma de decreto ministerial.

Art 87

El presupuesto comunal se suministra con los ingresos procedentes de la propiedad comunal, los recursos ordinarios de las comunas y las asignaciones prescritas por la ley presupuestaria inicial del año.

Capítulo X. La justicia

Art 88

El poder judicial recaía en el Príncipe, quien, en virtud de la Constitución actual, delega su pleno ejercicio a los tribunales y cortes.

Los tribunales hacen justicia en nombre del Príncipe.

La independencia de los jueces está garantizada.

La organización, competencia y funcionamiento de los tribunales, así como el estatuto de los jueces, están establecidos por ley.

Art 89

El Tribunal Supremo está integrado por cinco miembros de pleno derecho y dos miembros suplentes.

Los miembros de los Tribunales Supremos son nombrados por el Príncipe, de la siguiente manera:

  • Un miembro de pleno derecho y un miembro suplente son presentados por el Consejo Nacional desde fuera de sus miembros
  • Un miembro de pleno derecho y un miembro suplente son presentados por el Consejo de Estado desde fuera de sus miembros
  • Un miembro de pleno derecho es presentado por el Consejo de la Corona desde fuera de sus miembros
  • Un miembro de pleno derecho es presentado por el Tribunal de Apelación desde fuera de sus miembros
  • Un miembro de pleno derecho es presentado por el Tribunal Civil de Primera Instancia desde fuera de sus miembros.

Estas introducciones las realizan cada uno de los órganos mencionados anteriormente a razón de dos por escaño.

Si el Príncipe no está de acuerdo con estas introducciones, Él es libre de requerir otras nuevas.

El Presidente del Tribunal Supremo es nombrado por el Príncipe.

Art. 90

A. En materia constitucional, el Tribunal Supremo dictamina de manera soberana sobre:

  1. 1. Cumplimiento del reglamento de los Consejos Nacionales con las disposiciones constitucionales y, en caso necesario, legislativas en las condiciones prescritas en el artículo 61
  2. 2. Los recursos de apelación sobre las peticiones de anulación, las peticiones de revisión de la validez y las acciones de indemnización derivadas de violaciones de esos derechos y libertades establecidos en el capítulo III de la Constitución, y que no se mencionan en la subsección B del presente artículo

B. En materia administrativa, el Tribunal Supremo dictamina de manera soberana sobre:

  1. 1. Procedimiento de anulación de decisiones ultra vires adoptadas por diversas autoridades administrativas o ordenanzas soberanas para hacer cumplir las leyes, y la concesión de daños y perjuicios conexos
  2. 2. Apelaciones mediante la anulación de decisiones de último recurso adoptadas por jurisdicciones administrativas
  3. 3. Apelaciones de interpretación y peticiones para revisar la validez de las decisiones de diversas autoridades administrativas o de ordenanzas soberanas para hacer cumplir las leyes

C. El Tribunal Supremo dictamina sobre los conflictos de jurisdicción.

Art. 91

El Tribunal Supremo delibera ya sea en sesión plenaria integrada por cinco miembros o en una sección administrativa integrada por tres miembros.

Se sienta y delibera en sesión plenaria:

  1. 1. En materia constitucional
  2. 2. Como juez de conflictos de jurisdicción
  3. 3. En materia administrativa sobre referencias ordenadas por el Presidente del Tribunal Supremo o resueltas por la sección administrativa

Se sienta y delibera en la sección administrativa en todos los demás casos.

Art. 92

Una orden soberana regula la organización y el funcionamiento del Tribunal Supremo, especialmente en relación con las cualificaciones requeridas de sus miembros, las incompatibilidades con respecto a ellos, así como su condición, la rotación de los miembros de la sección administrativa, el procedimiento a seguir ante el Tribunal, los efectos de la peticiones y laudos, procedimiento y efectos de los conflictos de jurisdicción, así como las medidas transitorias necesarias.

Capítulo XI. La revisión de la Constitución

Art. 93

La Constitución no puede suspenderse.

Art. 94

Toda revisión, total o parcial, requiere el acuerdo conjunto del Príncipe y del Consejo Nacional.

Art. 95

En caso de iniciativa por parte del Consejo Nacional, el procedimiento sólo puede tomarse por mayoría de dos tercios del número normal de miembros elegidos en la Assembiy.

Capítulo XII. Disposiciones finales

Art. 96

Se derogan las disposiciones constitucionales anteriores.

La presente Constitución entra en vigor de inmediato.

La renovación del Consejo Nacional y del Consejo Comunal tendrá lugar en un plazo de tres meses.

Art. 97

Las leyes y reglamentos actualmente en vigor siguen siendo aplicables en la medida en que no sean incompatibles con la Constitución actual. En caso necesario, deberán modificarse para que se ajusten, lo antes posible, a este último.