Moldova

Preámbulo

Nosotros, los representantes plenipotenciarios del pueblo de la República de Moldova, miembros del Parlamento,

PARTIENDO de las antiguas aspiraciones de nuestro pueblo de vivir en un país soberano, expresadas por la proclamación de la independencia de la República de Moldova,

TENIENDO DEBIDAMENTE EN CUENTA la continuidad de la condición de Estado del pueblo moldavo en el marco histórico y étnico de su crecimiento como nación,

ESFORZÁNDOSE por satisfacer los intereses de los ciudadanos de origen étnico diferente que, junto con los moldavos, constituyen el pueblo de la República de Moldova,

CONSIDERANDO el estado de derecho, la paz cívica, la democracia, la dignidad humana, los derechos humanos y libertades fundamentales, el libre desarrollo de la personalidad humana, la justicia y el pluralismo político como valores supremos,

CONSCIENTES de nuestra responsabilidad y obligaciones para con las generaciones anteriores, presentes y futuras,

REAFIRMANDO nuestra dedicación a los valores humanos generales y el deseo de vivir en paz y armonía con todos los pueblos del mundo, de conformidad con los principios y normas unánimemente reconocidos del derecho internacional,

Adoptamos por la presente la Constitución de la República de Moldova y la declaramos como la LEY SUPREMA DE NUESTRA SOCIEDAD Y ESTADO.

TÍTULO I. PRINCIPIOS GENERALES

Artículo 1. Estado de la República de Moldova

1. La República de Moldova es un Estado soberano, independiente, unitario e indivisible.

2. La forma de gobierno del Estado es la república.

3. La República de Moldova es un Estado democrático y regido por el estado de derecho, en el que la dignidad humana, sus derechos y libertades, el libre desarrollo de la personalidad humana, la justicia y el pluralismo político representan valores supremos y están garantizados.

Artículo 2. Soberanía y poder del Estado

1. La soberanía nacional reside en el pueblo de la República de Moldova, que la ejercerá directamente y por conducto de sus órganos representativos de la manera prevista en la Constitución.

2. Ni una persona, ni un grupo de personas, ni un grupo social, un partido político o cualquier otra organización pública pueden ejercer el poder del Estado en su propio nombre. La usurpación del poder del Estado constituirá el crimen más grave contra el pueblo.

Artículo 3. Territorio

1. El territorio de la República de Moldova es inalienable.

2. Las fronteras del país serán sancionadas por una ley orgánica bajo la observancia de los principios y normas del derecho internacional reconocidos unánimemente.

Artículo 4. Derechos humanos y libertades

1. Las disposiciones constitucionales sobre derechos humanos y libertades se interpretarán y aplicarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y otras convenciones y tratados en los que sea parte la República de Moldova.

2. Cuando surjan desacuerdos entre las convenciones y tratados de derechos humanos fundamentales en los que la República de Moldova es parte y su legislación interna, se dará prioridad a las normas internacionales.

Artículo 5. Democracia y pluralismo político

1. La democracia en la República de Moldova se ejercerá en condiciones de pluralismo político, que es incompatible con la dictadura o el totalitarismo.

2. Ninguna ideología puede instituirse como ideología oficial del Estado.

Artículo 6. Separación y cooperación de poderes

En la República de Moldova, los poderes legislativo, ejecutivo y judicial estarán separados y cooperarán en el ejercicio de las prerrogativas asignadas de conformidad con las disposiciones de la Constitución.

Artículo 7. Constitución - Ley Suprema

La Constitución de la República de Moldova será la Ley Suprema del Estado. Ninguna ley o cualquier otro acto jurídico que contravenga las disposiciones de la Constitución tendrá fuerza jurídica.

Artículo 8. Observancia del derecho internacional y de los tratados internacionales

1. La República de Moldova se compromete a respetar la Carta de las Naciones Unidas y los tratados en los que es parte, a establecer relaciones con otros Estados sobre la base de principios y normas del derecho internacional reconocidos unánimemente.

2. La entrada en vigor de un tratado internacional que contenga disposiciones contrarias a la Constitución irá precedida de una revisión de este último.

Artículo 9. Principios fundamentales relativos a la propiedad

1. La propiedad será pública y privada. Estará constituida por bienes materiales e intelectuales.

2. Ningún bien puede ser utilizado en detrimento de los derechos humanos, las libertades y la dignidad.

3. El mercado, la iniciativa económica libre y la competencia leal representarán los principales elementos de la economía.

Artículo 10. Unidad del pueblo y derecho a la identidad nacional

1. La base del Estado se basa en la unidad del pueblo de la República de Moldova. La República de Moldova es la patria común e indivisible de todos sus ciudadanos.

2. El Estado reconocerá y garantizará el derecho de todos los ciudadanos a la preservación, desarrollo y expresión de su identidad étnica, cultural, lingüística y religiosa.

Artículo 11. República de Moldova - un Estado neutral

1. La República de Moldova proclama su neutralidad permanente.

2. La República de Moldova no permitirá la dispersión de tropas militares extranjeras en su territorio.

Artículo 12. Símbolos del Estado

1. La República de Moldova tiene bandera, escudo de armas y himno.

2. El pabellón estatal de la República de Moldavia será tricolor. Los colores están dispuestos verticalmente en el siguiente orden desde el asta de la bandera: azul, amarillo y rojo. El escudo de armas está impreso en la franja amarilla central del tricolor.

3. El escudo de armas del Estado consistirá en un escudo dividido horizontalmente en dos partes: la parte superior de una cromática roja y la parte inferior - cromática azul con la cabeza de una auroca superpuesta mostrando entre sus cuernos una estrella de ocho puntas. A su derecha la cabeza del auroch está flanqueada por una rosa de cinco pétalos, y a su izquierda por una media luna ligeramente girada. Todos los elementos heráldicos presentes en el escudo son de color dorado (amarillo). El escudo se coloca sobre el pecho de un águila natural que sostiene en su pico una cruz dorada, en su garra derecha una rama verde de olivo y en su garra izquierda un cetro dorado.

4. El himno del Estado de la República de Moldova se establecerá por ley orgánica.

5. La bandera, el escudo de armas y el himno se considerarán símbolos estatales de la República de Moldova y estarán protegidos por la ley como tales.

Artículo 13. Idioma estatal, uso de otros idiomas

1. El idioma oficial en la República de Moldova es el idioma moldavo, y su escritura se basa en el alfabeto latino

2. El Estado reconocerá y protegerá el derecho a la preservación, el desarrollo y el uso del idioma ruso y de otros idiomas hablados en el territorio del Estado.

3. El Estado facilitará el estudio de los idiomas de uso internacional generalizado.

4. La forma de funcionamiento de los idiomas en el territorio de la República de Moldova se establecerá por ley orgánica.

Artículo 14. Capital

La capital de la República de Moldavia es la ciudad de Chisinau.

TÍTULO II. DERECHOS, LIBERTADES Y DEBERES FUNDAMENTALES

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 15. Universalidad

Todos los ciudadanos de la República de Moldova gozarán de los derechos y libertades que les confiere la Constitución y otras leyes y se les asignan las obligaciones previstas en ella.

Artículo 16. Igualdad

1. El deber primordial del Estado será el respeto y la protección de la persona humana.

2. Todos los ciudadanos de la República de Moldova son iguales ante la ley y las autoridades públicas, independientemente de su raza, nacionalidad, origen étnico, idioma, religión, sexo, opinión, afiliación política, posición económica u origen social.

Artículo 17. Ciudadanía de la República de Moldova

1. La ciudadanía de la República de Moldova se adquirirá, mantendrá o retirará en las condiciones previstas por la ley orgánica.

2. Nadie puede ser privado arbitrariamente de su ciudadanía ni del derecho a cambiar de ciudadanía.

Artículo 18. Protección de los ciudadanos de la República de Moldova

1. Los ciudadanos de la República de Moldova gozan de la protección del Estado tanto en el país como en el extranjero.

2. Los ciudadanos de la República de Moldova no pueden ser extraditados ni expulsados del país.

Artículo 19. Estatuto jurídico de los ciudadanos extranjeros y apátridas

1. Los ciudadanos extranjeros y los apátridas gozarán de los mismos derechos y deberes que los ciudadanos de la República de Moldova, con excepción de lo dispuesto en la ley.

2. Los extranjeros y los apátridas sólo pueden ser extraditados en cumplimiento de un pacto internacional, en términos de reciprocidad o sobre la base de una decisión dictada por un tribunal judicial.

3. El derecho de asilo se concederá y retirará en virtud de la ley y de conformidad con los tratados internacionales en los que sea parte la República de Moldova.

Artículo 20. Acceso libre a la justicia

1. Toda persona tendrá derecho a obtener una reparación efectiva de parte de los tribunales competentes contra los actos que atenten contra sus derechos, libertades e intereses legítimos.

2. Ninguna ley puede restringir el acceso a la justicia.

Artículo 21. Presunción de inocencia

Toda persona acusada de haber cometido un delito se presumirá inocente hasta que se le declare culpable por motivos legales durante un juicio público en el que se hayan presentado todas las garantías necesarias para su defensa.

Artículo 22. Irretroactividad de la ley

Nadie será condenado por acciones o inconvenientes que no constituyan delito en el momento de su comisión. No se impondrá ninguna pena más severa que la aplicable en el momento en que se cometió el delito.

Artículo 23. Derecho de toda persona a ser reconocida sobre sus derechos y deberes

1. Toda persona tendrá derecho a un estatuto jurídico reconocido.

2. El Estado garantizará el derecho de toda persona a conocer sus derechos y deberes. A tal efecto, el Estado publicará y pondrá a disposición todas las leyes y demás actos normativos.

CAPÍTULO II. DERECHOS Y LIBERTADES FUNDAMENTALES

Artículo 24. Derecho a la vida, a la integridad física y mental

1. El Estado garantizará a toda persona el derecho a la vida, a la integridad física y mental.

2. Nadie será sometido a torturas ni a otros castigos o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

3. Se abolirá la pena capital. Nadie será condenado a tal pena ni ejecutado.

Artículo 25. Libertad individual y seguridad de la persona

1. La libertad individual y la seguridad personales serán inviolables.

2. El registro, la detención preventiva o la detención de una persona sólo se autorizarán en los casos y con arreglo al procedimiento previsto por la ley.

3. El período de detención preventiva no puede exceder de 72 horas.

4. La detención se efectuará en virtud de una orden dictada por un juez por un período máximo de 30 días. La persona detenida puede presentar una denuncia ante un tribunal jerárquicamente superior sobre la legalidad de la orden judicial, con arreglo a lo dispuesto en la ley. Con arreglo a la ley, la duración de la detención sólo puede prorrogarse por el juez o el tribunal de justicia a 12 meses como máximo.

5. La persona detenida o detenida será informada sin demora de los motivos de su detención o detención, y se notificará lo antes posible los cargos que se le imputan; la notificación de los cargos se hará únicamente en presencia de un abogado, ya sea elegido por el acusado o nombrado ex oficio.

6. La puesta en libertad de la persona detenida o detenida será obligatoria si se han eliminado las razones de su detención o detención.

Artículo 26. Derecho a la defensa

1. Se garantizará el derecho a la defensa.

2. Toda persona tendrá derecho a responder independientemente por los medios legítimos apropiados a una violación de sus derechos y libertades.

3. Durante todo el juicio, las partes tendrán derecho a ser asistidas por un abogado, elegido o designado de oficio.

4. Toda injerencia en la actividad de las personas que ejerzan la defensa dentro de los límites establecidos por la ley será punible por la ley.

Artículo 27. Derecho a la libre circulación

1. Se garantizará el derecho a la libre circulación en todo el país.

2. Se garantiza a todo ciudadano de la República de Moldova el derecho a establecer su domicilio o lugar de residencia en cualquier lugar del territorio nacional, a viajar al extranjero, a emigrar y a regresar al país.

Artículo 28. Vida íntima, familiar y privada

El Estado respetará y protegerá la vida íntima, familiar y privada.

Artículo 29. Inviolabilidad del domicilio

1. El domicilio y el lugar de residencia serán inviolables. Nadie puede entrar ni permanecer en los locales del domicilio o lugar de residencia de una persona sin su consentimiento.

2. La ley permitirá la derogación de lo dispuesto en el apartado 1) en las siguientes circunstancias:

  1. a. por ejecutar una orden de detención o una sentencia judicial;
  2. b. para prevenir un peligro inminente que ponga en peligro la vida, la integridad física y las pertenencias de una persona;
  3. c. para prevenir la propagación de una enfermedad epidémica.

3. Los registros e investigaciones sobre el terreno se ordenarán y llevarán a cabo únicamente con arreglo a lo dispuesto en la ley.

4. Quedarán prohibidos los registros nocturnos, salvo en los casos de delito menor flagrante.

Artículo 30. Privacidad de la correspondencia

1. El Estado garantizará la privacidad de las cartas, los telegramas y otros envíos postales, así como de las llamadas telefónicas y otros medios jurídicos de comunicación.

2. La ley permitirá la derogación de lo dispuesto en el apartado 1) en los casos en que este último sea necesario en interés de la seguridad nacional, el bienestar económico del Estado, el orden público y la prevención de delitos.

Artículo 31. Libertad de conciencia

1. Se garantizará la libertad de conciencia y sus manifestaciones deberán estar en un espíritu de tolerancia y respeto mutuo.

2. Se garantizará la libertad de los cultos religiosos y se organizarán y actuarán de conformidad con sus propios estatutos con arreglo al estado de derecho.

3. En las relaciones entre los cultos religiosos se prohibirá toda manifestación de discordia.

4. Los cultos religiosos serán autónomos, independientes del Estado y gozarán del apoyo de éste, incluso facilitando la asistencia religiosa en el ejército, los hospitales, las cárceles, los hogares de ancianos y los orfanatos.

Artículo 32. Libertad de opinión y expresión

1. Se garantizará a todos los ciudadanos la libertad de pensamiento y de opinión, así como la libertad de expresión en público por medio de la palabra, la imagen o cualquier otro medio posible.

2. La libertad de expresión no puede menoscabar el honor, la dignidad o el derecho de la otra persona a tener su propio punto de vista.

3. La ley prohibirá y persigue toda acción encaminada a negar y calumniar al Estado y al pueblo, la instigación a la sedición, la guerra de agresión, el odio nacional, racial o religioso, la incitación a la discriminación, el separatismo territorial, la violencia pública u otras manifestaciones que atenten contra el régimen constitucional.

Artículo 33. Libertad de creación

1. Se garantizará la libertad de creación artística y científica. La creación no estará sujeta a censura.

2. El derecho de los ciudadanos a la propiedad intelectual, sus intereses materiales y morales relacionados con diversos tipos de creación intelectual estarán protegidos por la ley.

3. El Estado contribuirá a la preservación, el desarrollo y la difusión de los logros nacionales y mundiales en materia de cultura y ciencia.

Artículo 34. Derecho de acceso a la información

1. No se limitará el derecho de una persona a tener acceso a cualquier tipo de información de interés público.

2. Las autoridades públicas, en virtud de las competencias que les han sido asignadas, estarán obligadas a velar por que los ciudadanos estén debidamente informados tanto de los asuntos públicos como de las cuestiones de interés personal.

3. El derecho de acceso a la información no puede afectar ni a las medidas de protección de los ciudadanos ni a la seguridad nacional.

4. Los medios de comunicación estatales y privados estarán obligados a proporcionar la información correcta a la opinión pública.

5. Los medios de comunicación públicos no estarán sujetos a censura.

Artículo 35. Derecho a la educación

1. El derecho a la educación se hará efectivo mediante el sistema de enseñanza general obligatoria, la enseñanza secundaria (escuela secundaria) y la formación profesional, así como el sistema de enseñanza superior, y otras formas de enseñanza y mejora de los conocimientos.

2. El Estado garantizará, con arreglo a la ley, el derecho de toda persona a elegir el idioma en que se imparte la enseñanza y la formación.

3. El estudio de la lengua oficial se garantizará en todos los tipos de instituciones educativas.

4. El sistema educativo estatal será gratuito.

5. Las instituciones educativas, incluidas las no financiadas por el Estado, se crearán y funcionarán bajo el imperio de la ley.

6. Las instituciones de enseñanza superior gozarán del derecho a la autonomía.

7. El liceo estatal, el sistema de enseñanza profesional y la enseñanza superior serán accesibles a todos sobre la base de sus méritos personales.

8. El Estado garantizará, con arreglo a la ley, la libertad de enseñanza religiosa. El sistema educativo estatal será de carácter laico.

9. El derecho prioritario a elegir un campo de instrucción apropiado para los niños recae en sus padres.

Artículo 36. Derecho a la protección de la salud

1. Se garantizará el derecho a la protección de la salud.

2. El seguro médico mínimo proporcionado por el Estado será gratuito.

3. La estructura del sistema nacional de asistencia médica y los medios necesarios para proteger la salud física y mental de las personas se establecerán en la ley orgánica.

Artículo 37. Derecho a un medio ambiente sano

1. Todo ser humano tiene derecho a vivir en un entorno ecológicamente seguro y saludable, a consumir productos alimenticios saludables y a utilizar electrodomésticos inofensivos.

2. El Estado garantizará a toda persona el derecho de libre acceso y difusión de la información veraz relacionada con el estado del medio ambiente, las condiciones de vida y de trabajo y la calidad de los productos alimenticios y electrodomésticos.

3. La ley prohíbe la ocultación o falsificación de la información relativa a los factores perjudiciales para la salud humana.

4. Las personas físicas y jurídicas serán consideradas responsables de los daños causados a la salud y los bienes de una persona debido a las transgresiones ecológicas.

Artículo 38. Derecho de voto y derecho a presentarse a las elecciones

1. La voluntad popular constituirá la base del poder del Estado. Esta voluntad se expresa mediante elecciones libres que se celebran periódicamente y se basan en el sufragio universal, igual, directo, secreto y libremente expresado.

2. Salvo en el caso de las personas prohibidas por la ley, todos los ciudadanos de la República de Moldova que hayan cumplido los 18 años de edad, incluso el día de las elecciones, tendrán derecho a votar.

3. La ley garantiza el derecho a presentarse a las elecciones a todos los ciudadanos de la República de Moldova que gocen del derecho de voto.

Artículo 39. Derecho de administración

1. Los ciudadanos de la República de Moldova gozan del derecho a participar en la administración de los asuntos públicos, ya sea directamente o por conducto de sus representantes.

2. La ley garantiza el acceso a un cargo público a todo ciudadano de la República de Moldova.

Artículo 40. Libertad de reunión

Las reuniones, manifestaciones, mítines, procesiones o cualquier otra reunión serán libres y sólo podrán organizarse y celebrarse pacíficamente y sin el uso de armas de ningún tipo.

Artículo 41. Libertad de partidos y otras organizaciones sociopolíticas

1. Todos los ciudadanos tendrán libertad para asociarse en partidos y otras organizaciones sociopolíticas. Estas organizaciones contribuirán a la definición y expresión de la voluntad política de los ciudadanos y participarán en el proceso electoral bajo el imperio de la ley.

2. Todos los partidos y demás organizaciones sociopolíticas serán iguales ante la ley.

3. El Estado garantizará la protección de los derechos e intereses legítimos de los partidos y otras organizaciones sociopolíticas.

4. Los partidos y otras organizaciones sociopolíticas que, por sus objetivos o actividades, luchen contra del pluralismo político, se declararán inconstitucionales los principios del Estado de derecho, la soberanía, la independencia y la integridad territorial de la República de Moldova.

5. Estarán prohibidas las asociaciones secretas.

6. Queda prohibida la actividad de las partes constituidas por extranjeros.

7. La ley orgánica establecerá los cargos públicos cuyos titulares no podrán afiliarse a partidos políticos.

Artículo 42. Derecho a fundar sindicatos y afiliarse a ellos

1. Todo empleado tendrá derecho a fundar sindicatos y afiliarse a ellos para defender sus intereses.

2. Los sindicatos se fundarán y realizarán sus actividades de conformidad con sus estatutos en virtud de la ley. Contribuirán a la protección de los intereses profesionales, económicos y sociales de los trabajadores.

Artículo 43. Derecho al trabajo y protección laboral

1. Toda persona se beneficiará del derecho al trabajo, a elegir libremente su profesión y lugar de trabajo, a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias, así como a la protección contra el desempleo.

2. Todos los empleados tendrán derecho a la protección social del trabajo. Las medidas de protección afectarán a la seguridad e higiene en el trabajo, las condiciones de trabajo de las mujeres y los jóvenes, la introducción de un salario mínimo por economía, fines de semana y vacaciones anuales remuneradas, así como condiciones de trabajo difíciles y otras situaciones específicas.

3. La duración de la semana laboral no excederá de 40 horas.

4. Se garantizará el derecho a la negociación laboral y el carácter vinculante de los convenios colectivos.

Artículo 44. Prohibición del trabajo forzoso

1. Queda prohibido el trabajo forzoso.

2. No se considerará trabajo forzoso:

  1. a. todo servicio militar o actividades realizadas en lugar de él por quienes, en virtud de la ley, estén exentos del servicio militar obligatorio;
  2. b. el trabajo de un condenado, realizado en condiciones normales, durante la detención o la libertad condicional;
  3. c. los servicios necesarios para hacer frente a calamidades u otros peligros, así como los que forman parte de obligaciones civiles normales, según lo previsto por la ley.

Artículo 45. Derecho de huelga

1. Se reconocerá el derecho de huelga. Las huelgas sólo pueden desencadenarse con el fin de proteger los intereses profesionales de carácter económico y social de los trabajadores.

2. La ley establecerá las condiciones que rigen el ejercicio del derecho de huelga, así como la responsabilidad por el desencadenamiento ilegal de las huelgas.

Artículo 46. Derecho a la propiedad privada y su protección

1. Se garantizará el derecho a poseer bienes privados y las deudas contraídas por el Estado.

2. Nadie podrá ser expropiado a menos que por una cuestión de utilidad pública, establecida por la ley, contra una indemnización justa y previamente determinada.

3. Ningún activo adquirido legalmente podrá ser incautado. Se presumirá la naturaleza jurídica de la adquisición de los activos.

4. Los bienes destinados a, utilizados o resultantes de faltas o delitos sólo se incautarán con arreglo a la ley.

5. El derecho a poseer propiedad privada obligará al cumplimiento de las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente y el mantenimiento de la buena vecindad, así como a otras tareas que incumben al propietario, en virtud de la ley.

6. Se garantizará el derecho a heredar la propiedad privada.

Artículo 47. Derecho a la asistencia y protección sociales

1. El Estado estará obligado a adoptar medidas encaminadas a garantizar a toda persona y a su familia un nivel de vida digno, la protección de la salud y el bienestar, incluidos alimentos, vestido, vivienda, atención médica y los servicios sociales necesarios.

2. Todos los ciudadanos tendrán derecho a estar protegidos socialmente en caso de desempleo, enfermedad, discapacidad, viudez, vejez u otros casos de pérdida de los medios de subsistencia, debido a ciertas circunstancias ajenas a su voluntad.

Artículo 48. Familia

1. La familia representará el factor natural y fundamental de la sociedad y gozará de la protección del Estado y de la sociedad.

2. La familia se fundará en el matrimonio libremente consentido entre marido y mujer, en su plena igualdad de derechos y en el derecho y obligación de los padres de garantizar la crianza, educación y formación de sus hijos.

3. La ley establecerá las condiciones en que se celebrará, rescindirá o anulará el matrimonio.

4. Los niños se comprometen a cuidar de sus padres y apoyarlos en caso de necesidad.

Artículo 49. Protección de la familia y los niños huérfanos

1. El Estado facilitará, mediante acciones económicas y de otra índole, la formación de una familia y el cumplimiento de las obligaciones que le incumben.

2. El Estado protegerá a la maternidad, a los niños y a los jóvenes, fomentando el desarrollo de las instituciones requeridas.

3. Todas las preocupaciones encaminadas a mantener, criar y educar a los niños huérfanos y a los privados del cuidado de sus padres se transferirán al Estado y a la sociedad. El Estado promoverá y apoyará las actividades benéficas en beneficio de estos niños.

Artículo 50. Protección de las madres, los niños y los jóvenes

1. Las madres y los niños se beneficiarán de asistencia y protección especiales. Todos los hijos, incluidos los nacidos fuera del matrimonio, gozarán de la misma protección social.

2. Los niños y los jóvenes gozarán de una forma especial de asistencia en el ejercicio de sus derechos.

3. El Estado concederá los subsidios necesarios para los hijos y las prestaciones necesarias para el cuidado de los niños enfermos o discapacitados. La ley prevé otras formas de asistencia social para niños y jóvenes.

4. Queda prohibida la explotación de menores y su participación en actividades que puedan perjudicar su salud, su conducta moral, o poner en peligro su vida o su desarrollo adecuado.

5. Las autoridades públicas estarán obligadas a garantizar condiciones adecuadas que permitan a los jóvenes participar libremente en la vida social, económica, cultural y deportiva del país.

Artículo 51. Protección de las personas con discapacidad

1. Las personas discapacitadas gozarán de una protección especial del conjunto de la sociedad. El Estado garantizará condiciones normales para el tratamiento médico y la rehabilitación, la educación, la formación y la integración social de las personas con discapacidad.

2. Nadie puede ser sometido al tratamiento médico forzado a menos que en los casos previstos por la ley.

Artículo 52. Derecho a presentar peticiones

1. Todos los ciudadanos tendrán derecho a recurrir a las autoridades públicas mediante peticiones formuladas únicamente en nombre de los signatarios.

2. Las organizaciones legalmente establecidas tendrán derecho a presentar peticiones exclusivamente en nombre de los órganos a los que representan.

Artículo 53. Derecho de la persona perjudicada por una autoridad pública

1. Toda persona perjudicada en cualquiera de sus derechos por una autoridad pública por un acto administrativo o por no resolver una reclamación dentro del plazo legal, tendrá derecho a obtener el reconocimiento del derecho reclamado, la cancelación del acto y el pago de daños y perjuicios.

2. El Estado incurrirá en responsabilidad patrimonial, según lo previsto por la ley, por cualquier perjuicio causado por errores cometidos en procesos penales por los órganos de investigación y los tribunales judiciales.

Artículo 54. Restricción del ejercicio de determinados derechos o libertades

1. En la República de Moldova no se puede aprobar ninguna ley que restrinja o restrinja los derechos y libertades fundamentales de la persona y del ciudadano.

2. El ejercicio de los derechos y libertades no podrá someterse a otras restricciones a menos que las previstas por la ley, que se ajusten a las normas reconocidas unánimemente del derecho internacional y que se soliciten en los siguientes casos: la defensa de la seguridad nacional, la integridad territorial, la el bienestar del Estado, el orden público, con miras a prevenir la revuelta masiva y los delitos graves, proteger los derechos, libertades y dignidad de otras personas, impedir la divulgación de información confidencial o garantizar el poder y la imparcialidad de la justicia.

3. Las disposiciones del párrafo 2) no permitirán la restricción de los derechos sancionados en los artículos 20 a 24.

4. La restricción aplicada debe ser proporcional a la situación que la causó y no puede afectar a la existencia de ese derecho o libertad.

CAPÍTULO III. DEBERES FUNDAMENTALES

Artículo 55. Ejercicio de derechos y libertades

Toda persona ejercerá sus derechos y libertades constitucionales de buena fe, sin menoscabo de los derechos y libertades de los demás.

Artículo 56. La devoción hacia el país

1. La devoción hacia el país será sagrada.

2. Los ciudadanos que ocupen cargos públicos, así como los militares, serán responsables del cumplimiento leal de las obligaciones que les incumben y, en los casos previstos por la ley, prestarán el juramento que se le solicite.

Artículo 57. Defensa de la Patria

1. La defensa de la patria representará un derecho y un deber sagrados de cada ciudadano.

2. El servicio militar se realizará dentro de las fuerzas armadas destinadas a la defensa nacional y fronteriza, así como al mantenimiento del orden público conforme a la ley.

Artículo 58. Contribuciones financieras

1. Los ciudadanos tienen la obligación de contribuir, mediante derechos e impuestos, al gasto público.

2. El sistema fiscal legal debe garantizar una distribución justa de las cargas fiscales.

3. Quedan prohibidas las demás cuotas, salvo las que determine la ley.

Artículo 59. Protección del medio ambiente y monumentos

La protección del medio ambiente y la preservación de los monumentos históricos y culturales representarán un deber que se atribuye a cada ciudadano.

TÍTULO III. AUTORIDADES PÚBLICAS

CAPÍTULO IV. PARLAMENTO

SECCIÓN I. Organización y funcionamiento

Artículo 60. Parlamento - el representante supremo y la autoridad legislativa

1. El Parlamento será el órgano representativo supremo del pueblo y la única autoridad legislativa del Estado de la República de Moldova.

2. El Parlamento estará compuesto por 101 miembros.

Artículo 61. Elección del Parlamento

1. Los miembros del Parlamento serán elegidos por sufragio universal, igual, directo, secreto y libremente expresado.

2. La forma de organización y desarrollo de las elecciones se establecerá por ley orgánica.

3. La elección de los miembros del Parlamento se celebrará a más tardar tres meses después de la expiración del mandato o de la disolución del Parlamento anterior.

Artículo 62. Validación del mandato del diputado

A propuesta presentada por la Comisión Electoral Central, el Tribunal Constitucional decidirá sobre la validación o invalidación del mandato del parlamentario, siempre que se haya transgredido la legislación electoral.

Artículo 63. Duración del mandato

1. El Parlamento será elegido por un mandato de cuatro años, que podrá prorrogarse por ley orgánica, en caso de guerra o calamidad nacional.

2. El Parlamento se reunirá tras la citación del Presidente de la República de Moldova en un plazo máximo de 30 días a partir de la fecha de la elección.

3. El mandato del Parlamento se prorrogará hasta la asamblea jurídica de la estructura recién elegida. Durante este período no se podrá introducir ninguna enmienda a la Constitución ni aprobar, enmendar o derogar ninguna ley orgánica.

4. Los proyectos de ley o iniciativas legislativas insertados en el orden del día del Parlamento anterior serán examinados por la nueva estructura del Parlamento.

Artículo 64. Organización interna

1. La estructura, la organización y el funcionamiento del Parlamento se establecerán en sus reglamentos internos. Los recursos financieros del Parlamento se preverán en el presupuesto aprobado por este último.

2. El Presidente del Parlamento será elegido por votación secreta sobre la base del voto mayoritario de los miembros elegidos para el mandato del Parlamento. El Presidente podrá ser revocado en cualquier momento mediante votación secreta del Parlamento sobre la base de un voto mayoritario de al menos dos tercios de todos sus miembros.

3. Los Vicepresidentes serán elegidos a propuesta del Presidente del Parlamento tras las consultas de las fracciones parlamentarias.

Artículo 65. Carácter abierto de las sesiones

1. Las sesiones del Parlamento serán públicas.

2. El Parlamento podrá decidir que determinadas sesiones se celebren a puerta cerrada.

Artículo 66. Poderes básicos

Se otorgan al Parlamento las siguientes competencias básicas:

  1. a. aprobar leyes, decisiones y mociones;
  2. b. declarar la celebración de referendos;
  3. c. proporcionar interpretaciones legislativas y asegurar la unidad de los reglamentos legislativos en todo el país;
  4. d. aprobar las principales orientaciones de la política interna y exterior del Estado;
  5. e. aprobar la doctrina militar del Estado;
  6. f. ejercer el control parlamentario sobre el poder ejecutivo de la manera y dentro de los límites previstos por la Constitución;
  7. g. ratificar, poner fin, suspender y derogar la aplicación de los tratados internacionales concertados por la República de Moldova;
  8. h. aprobar el presupuesto del Estado y ejercer su control;
  9. i. ejercer la supervisión de la asignación de los préstamos estatales, las ayudas económicas o cualesquiera otros asuntos de este tipo concedidos a países extranjeros, la celebración de acuerdos relativos a los préstamos estatales y los créditos obtenidos de fuentes extranjeras;
  10. j. elegir y designar a funcionarios del Estado según lo previsto por la ley;
  11. k. aprobar las órdenes y medallas de la República de Moldova;
  12. Yo. declarar la movilización parcial o general de las fuerzas armadas;
  13. m. declarar el estado de emergencia nacional, la ley marcial y la guerra;
  14. n. iniciar investigaciones y audiencias sobre cualquier asunto que afecte a los intereses de la sociedad;
  15. o. suspender la actividad de los órganos de la administración pública local con arreglo a la ley;
  16. p. aprobar actos de amnistía;
  17. q. para ejercer otras facultades previstas en la Constitución y las leyes.

Artículo 67. Sesiones del Parlamento

1. El Parlamento será convocado en dos períodos ordinarios de sesiones anuales. El primer período de sesiones comenzará en febrero y no podrá ir más allá de finales de julio. El segundo período de sesiones comenzará en septiembre y no podrá ir más allá de finales de diciembre.

2. El Parlamento también podrá reunirse en sesiones extraordinarias o extraordinarias, a petición del Presidente de la República de Moldova, del Presidente del Parlamento o de un tercio de sus miembros.

SECCIÓN II. Situación de los miembros del Parlamento

Artículo 68. Mandato representativo

1. En el ejercicio de su mandato, los miembros del Parlamento estarán al servicio del pueblo.

2. Cualquier mandato imperativo se considerará nulo y sin valor.

Artículo 69. Mandato de los parlamentarios

1. Los parlamentarios entrarán en el ejercicio de su mandato con la condición de validación previa.

2. El cargo de miembro del Parlamento cesará en la fecha de la asamblea legal del Parlamento recién elegido, tras su dimisión, retirada del mandato, incompatibilidad o desaparición.

Artículo 70. Incompatibilidades e inmunidades

1. El cargo de miembro del Parlamento será incompatible con el ejercicio de cualquier otro cargo remunerado, salvo en el caso de las actividades didácticas y científicas.

2. Otras posibles incompatibilidades se establecerán por ley orgánica.

3. El parlamentario no podrá ser detenido, detenido, registrado o demandado por ley, salvo en los casos de falta flagrante, sin el consentimiento previo del Parlamento y previa audiencia del diputado en cuestión.

Artículo 71. Independencia de opinión

Los miembros del Parlamento no podrán ser procesados ni considerados legalmente responsables por sus votos u opiniones expresadas en el ejercicio de su mandato.

SECCIÓN III. Legislación

Artículo 72. Categorías de leyes

1. El Parlamento estará dotado para aprobar leyes constitucionales, orgánicas y ordinarias.

2. Las leyes constitucionales tienen por objeto revisar la Constitución.

3. La ley orgánica regirá:

  1. a. el sistema electoral;
  2. b. la organización y realización de referendos;
  3. c. la organización y el funcionamiento del Parlamento;
  4. d. la organización y el funcionamiento del gobierno;
  5. e. la organización y el funcionamiento del Tribunal Constitucional, del Consejo Superior de la Magistratura, del poder judicial y de los tribunales administrativos;
  6. f. la organización de la administración local y el territorio, así como el régimen general de autonomía local;
  7. g. la organización y el funcionamiento de los partidos políticos;
  8. h. la forma de establecer la zona económica exclusiva;
  9. i. el ordenamiento jurídico general sobre la propiedad privada y la herencia;
  10. j. el sistema general de relaciones laborales, sindicatos y protección social;
  11. k. la organización general del sistema educativo;
  12. Yo. el sistema general de cultos religiosos;
  13. m. el estado de emergencia nacional, el derecho marcial y la guerra;
  14. n. los delitos penales, las penas y las modalidades de su ejecución,
  15. o. la concesión de amnistía y el indulto;
  16. p. otras esferas en las que, de conformidad con la Constitución, está estipulada la aprobación de leyes orgánicas;
  17. r. otras esferas en las que el Parlamento recomienda la aprobación de leyes orgánicas.

4. Las leyes ordinarias intervendrán en cualquier ámbito de las relaciones sociales, excepto en las esferas reguladas por las leyes constitucionales y orgánicas.

Artículo 73. Iniciativa legislativa

Los miembros del Parlamento, el Presidente de la República de Moldova, el Gobierno y la Asamblea Popular de la unidad territorial autónoma de Gagauzia tendrán derecho a iniciar acciones legislativas.

Artículo 74. Addicción de leyes y decisiones

1. Las leyes orgánicas se aprobarán con la mayoría de votos de los miembros electos del Parlamento, después de al menos dos audiencias.

2. Las leyes y decisiones ordinarias se aprobarán con la mayoría de votos de los actuales miembros del Parlamento.

3. Los proyectos de ley presentados por el Gobierno, así como las iniciativas legislativas presentadas por los miembros del Parlamento aceptadas por éste, serán examinados por el Parlamento de la manera y siguiendo las prioridades fijadas por el Gobierno, incluso en el marco del procedimiento de emergencia. Las demás iniciativas legislativas se examinarán de la manera establecida.

4. Las leyes se presentarán al Presidente de la República de Moldova para su promulgación.

Artículo 75. referéndum

1. Los problemas de máxima importancia que enfrentan la sociedad y el Estado moldavos se resolverán mediante referéndum.

2. Las decisiones adoptadas con arreglo a los resultados del referéndum republicano tendrán un poder jurídico supremo.

Artículo 76. La entrada en vigor de la ley

Las leyes se publicarán en el «Monitorul Oficial» de la República de Moldova y entrarán en vigor en la fecha de su publicación o en la fecha especificada en su redacción. A menos que se publique, la ley se considera inexistente.

CAPÍTULO V. PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE MOLDOVA

Artículo 77. Presidente de la República de Moldova - Jefe de Estado

1. El Presidente de la República de Moldova será el Jefe de Estado.

2. El Presidente de la República de Moldova representará al Estado y será el garante de la soberanía y la independencia nacionales, así como de la unidad territorial y la integridad del Estado.

Artículo 78. Elección del Presidente

1. El Presidente de la República de Moldova es elegido por sufragio libre, universal, igual, directo y secreto.

2. Todo ciudadano de la República de Moldova con derecho de voto y mayor de 40 años que haya vivido y tenga residencia permanente en el territorio de la República de Moldova durante no menos de 10 años y que hable el idioma oficial puede presentarse como Presidente de la República de Moldova.

3. El candidato que obtenga al menos la mitad de los votos emitidos en las elecciones presidenciales será proclamado nuevo Presidente.

4. Si después de la primera votación ningún candidato ha obtenido la mayoría de votos antes mencionada, se procederá a una segunda votación para elegir entre los dos candidatos en primer lugar, en el orden del número de votos emitidos para ellos en la primera votación. A condición de que el número de votos emitidos por él sea mayor que el número de votos emitidos en su contra, el candidato que obtenga la mayoría de los votos emitidos en la segunda votación será proclamado nuevo Presidente.

6. El procedimiento para la elección del Presidente de la República de Moldova se establecerá en la ley orgánica.

Artículo 79. Validación del mandato y juramento

1. El Tribunal Constitucional validará el resultado de la elección para el cargo de Presidente de la República de Moldova.

2. En un plazo máximo de 45 días después de la elección, el candidato aprobado cuya elección haya sido validada prestará el siguiente juramento ante el Parlamento y el Tribunal Constitucional:

«Juro solemnemente dedicar todas mis fuerzas y capacidades personales a la prosperidad de la República de Moldova, respetar la Constitución y las leyes del país, defender la democracia, los derechos humanos y las libertades fundamentales, la soberanía, la independencia, la unidad y la integridad territorial de Moldova»

Artículo 80. Duración del mandato

1. El mandato del Presidente de la República de Moldavia tendrá un mandato de cuatro años y comenzará el día del jurado.

2. El Presidente interino de la República de Moldova ejercerá su mandato hasta que el Presidente recién elegido haga juramento.

3. El mandato del Presidente de la República de Moldova puede prorrogarse en caso de guerra o calamidad por ley orgánica.

4. Ninguna persona podrá desempeñar las funciones del Presidente de la República de Moldova a menos que se cumplan dos mandatos consecutivos como máximo.

Artículo 81. Incompatibilidades e inmunidades

1. El cargo de Presidente de la República de Moldova será incompatible con el ejercicio de cualquier otro cargo remunerado.

2. El Presidente de la República de Moldova gozará de inmunidad. No será considerado legalmente responsable de las opiniones expresadas en el ejercicio de su mandato.

3. Sobre la base de la mayoría de al menos dos tercios de los votos emitidos por sus miembros, el Parlamento podrá decidir inculpar al Presidente de la República de Moldova, en caso de que éste cometa un delito. La Corte Suprema de Justicia estará facultada para enjuiciar conforme a la ley. El Presidente será destituido legalmente de su cargo en la fecha en que se dicte la sentencia judicial.

Artículo 82

[ha sido excluido]

Artículo 83

[ha sido excluido]

Artículo 84. Mensajes

1. El Presidente de la República de Moldova podrá asistir a las sesiones de trabajo del Parlamento.

2. El Presidente de la República de Moldavia dirigirá los mensajes del Parlamento relativos a las principales cuestiones de interés nacional.

Artículo 85. Disolución del Parlamento

1. En caso de imposibilidad de formar el Gobierno o de bloquear el procedimiento de aprobación de las leyes en un plazo de tres meses, el Presidente de la República de Moldova, tras las consultas de las fracciones parlamentarias, podrá disolver el Parlamento.

2. El Parlamento puede disolverse si no ha aprobado el voto de confianza para la creación del nuevo Gobierno dentro del plazo de 45 días a partir de la primera solicitud presidencial y sólo después de la disminución de al menos dos solicitudes de investidura.

3. El Parlamento sólo podrá disolverse una vez en el transcurso de un año.

4. El Parlamento no podrá disolverse en los seis últimos meses a partir del mandato del Presidente de la República de Moldova ni durante el estado de excepción, la ley marcial o la guerra.

Artículo 86. Competencias en el ámbito de la política exterior

1. El Presidente de la República de Moldova estará facultado para celebrar negociaciones oficiales, celebrar tratados internacionales en nombre de la República de Moldova y someterlos, en la forma y plazo establecidos por la ley, al Parlamento para su ratificación.

2. A propuesta del Gobierno, el Presidente de la República de Moldova acreditará y retirará a los representantes diplomáticos de la República de Moldova, así como aprobará el establecimiento, cancelación o cambio de rango de las misiones diplomáticas.

3. El Presidente de la República de Moldova recibirá las cartas de acreditación y de revocación de los enviados diplomáticos extranjeros en la República de Moldova.

Artículo 87. Competencias en el ámbito de la defensa nacional

1. El Presidente de la República de Moldova será el Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas.

2. Previa aprobación del Parlamento, el Presidente de la República de Moldova declarará la movilización parcial o general de las fuerzas armadas.

3. En caso de agresión armada contra el país, el Presidente de la República de Moldova adoptará las medidas necesarias para rechazar la agresión, declarará el estado de guerra y reconocerá sin demora al Parlamento esta situación. Independientemente de que el Parlamento no se encuentre en sesión, será convocado legalmente dentro de las 24 horas siguientes al desencadenamiento de la agresión.

4. El Presidente de la República de Moldova puede adoptar otras medidas adecuadas para garantizar la seguridad nacional y el orden público en el ámbito y los términos de la ley.

Artículo 88. Otros poderes

El Presidente de la República de Moldova también desempeñará las siguientes funciones:

  1. a. para otorgar medallas y títulos de honor,
  2. b. otorgar rangos militares supremos conforme a lo dispuesto en la ley;
  3. c. resolver las cuestiones relativas a la ciudadanía de la República de Moldova y conceder asilo político;
  4. d. nombrar funcionarios públicos con arreglo a la ley;
  5. e. conceder el indulto individual;
  6. f. pedir a los ciudadanos de la República de Moldova que expresen su voluntad mediante referéndum sobre cuestiones de interés nacional;
  7. g. otorgar rangos diplomáticos;
  8. h. conferir grados superiores de cualificación a los funcionarios que ocupan cargos en los órganos de la fiscalía, los tribunales de justicia y otras categorías de funcionarios públicos, con arreglo a la ley;
  9. i. derogar los actos del Gobierno que sean contrarios a la legislación hasta que se dicte la sentencia definitiva del Tribunal Constitucional;
  10. j. para ejercer otras facultades previstas por la ley.

Artículo 89. Suspensión de la oficina

1. En caso de que el Presidente de la República de Moldova cometa ciertos actos que infrinjan las disposiciones constitucionales, será destituido por el Parlamento por mayoría de dos tercios de sus miembros.

2. La moción de destitución será presentada por al menos un tercio de los miembros y se pondrá en conocimiento del Presidente sin demora. El Presidente puede dar explicaciones sobre los hechos acusados ante el Parlamento y el Tribunal Constitucional.

3. Si la moción que solicita la suspensión del cargo recibe aprobación, se organizará un referéndum nacional en un plazo de 30 días para destituir al Presidente de su cargo.

Artículo 90. Vacante de la oficina

1. La vacante del cargo de Presidente de la República de Moldova se declarará como consecuencia de la expiración del mandato, la dimisión, la destitución del cargo, la imposibilidad definitiva de cumplir sus funciones o el fallecimiento.

2. La solicitud de dimisión del Presidente de la República de Moldova se somete al Parlamento, que expresará su opinión al respecto.

3. La imposibilidad del Presidente de la República de Moldova de ejercer sus funciones durante más de 60 días será confirmada por el Tribunal Constitucional dentro de los 30 días siguientes a la fecha de presentación de la solicitud.

4. Dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la vacante del Presidente de la República de Moldova, se celebrarán nuevas elecciones presidenciales, de conformidad con la ley.

Artículo 91. Oficina provisional

En caso de que el cargo del Presidente de la República de Moldova quede vacante o el Presidente haya sido destituido o se encuentre en imposibilidad temporal de desempeñar sus funciones, el cargo provisional será transferido al Presidente del Parlamento o al Primer Ministro por orden de prioridad.

Artículo 92. Responsabilidad del Presidente interino

En caso de que la persona que actúe como Presidente interino de la República de Moldova cometa delitos graves que infrinjan las disposiciones constitucionales, se aplicarán el párrafo 1 del artículo 89 y el artículo 91.

Artículo 93. Promulgación de leyes

1. El Presidente de la República de Moldova promulgará las leyes.

2. El Presidente de la República de Moldova tendrá derecho, siempre que tenga ciertas objeciones en relación con una ley, a someterla en un plazo de dos semanas como máximo al Parlamento para su reconsideración. En caso de que el Parlamento acate la decisión adoptada anteriormente, el Presidente promulgará la ley.

Artículo 94. Actos presidenciales

1. En el ejercicio de sus facultades, el Presidente de la República de Moldova dictará decretos cuya ejecución sea obligatoria en todo el territorio del Estado. Los decretos se publicarán en el «Monitorul Oficial» de la República de Moldova.

2. Los decretos emitidos por el Presidente en el ejercicio de sus poderes establecidos en el apartado 2 del artículo 86 y en los apartados 2, 3 y 4 del artículo 87 serán refrendados por el Primer Ministro.

Artículo 95. Recursos financieros del aparato presidencial, indemnización y otros derechos

1. Los recursos financieros del aparato presidencial se someterán al Parlamento para su aprobación y se incluirán en el presupuesto del Estado.

2. La indemnización y otros derechos atribuidos al Presidente se establecerán en virtud de la ley.

CAPÍTULO VI. GOBIERNO

Artículo 96. Rol

1. El Gobierno velará por la aplicación de la política interna y externa del Estado y ejercerá la dirección general de la administración pública.

2. En el ejercicio de sus prerrogativas, el Gobierno se guiará por su programa de actividades aprobado por el Parlamento.

Artículo 97. Estructura

El Gobierno estará integrado por un Primer Ministro, un Primer Viceministro, Viceministros, Ministros y otros miembros establecidos por la ley orgánica.

Artículo 98. Investidura

1. El Presidente de la República de Moldova designará a un candidato para el cargo de Primer Ministro previa audiencia de las fracciones parlamentarias.

2. El candidato al cargo de Primer Ministro solicitará, dentro de los 15 días siguientes a la designación, el voto de confianza del Parlamento sobre el programa de actividades y la lista completa de los miembros del Gobierno.

3. El Parlamento debatirá en sesión tanto el programa de actividades como la lista de los miembros del Gobierno y confiará al Gobierno con el voto de la mayoría de los miembros electos del Parlamento.

4. Sobre la base del voto de confianza otorgado por el Parlamento, el Presidente de la República de Moldova nombrará al Gobierno.

5. El Gobierno ejercerá sus atribuciones el mismo día en que sus miembros presten juramento ante el Presidente de la República de Moldova.

6. En caso de reorganización gubernamental o de vacante del cargo, el Presidente de la República de Moldova revocará y nombrará, a propuesta del Primer Ministro, a algunos miembros del Gobierno.

Artículo 99. Incompatibilidades

1. El cargo del miembro del Gobierno será incompatible con el ejercicio de cualquier otro cargo remunerado.

2. Otras incompatibilidades se especificarán en la ley orgánica.

Artículo 100. Terminación del cargo del miembro del Gobierno

El cargo del miembro del Gobierno cesará en caso de renuncia, revocación, incompatibilidad o fallecimiento.

Artículo 101. Primer Ministro

1. El Primer Ministro ejercerá la dirección del Gobierno y coordinará la actividad de sus miembros, en cumplimiento de las facultades que les sean delegadas.

2. En caso de que el Primer Ministro no pueda desempeñar sus funciones o en caso de fallecimiento, el Presidente de la República de Moldova designará a otro miembro del Gobierno para que desempeñe el cargo provisional de Primer Ministro hasta la formación del nuevo Gobierno. La oficina provisional, durante el período de imposibilidad de desempeñar sus funciones, cesará si el Primer Ministro reanuda sus actividades dentro del Gobierno.

3. En caso de renuncia del Primer Ministro, todo el Gabinete abandonará el cargo.

Artículo 102. Actos del Gobierno

1. El Gobierno adoptará decisiones, ordenanzas y reglamentos.

2. Las decisiones se adoptarán para la aplicación de la ley.

3. Las ordenanzas se dictarán de conformidad con el artículo 106.

4. Las decisiones y ordenanzas adoptadas por el Gobierno serán firmadas por el Primer Ministro, refrendadas por los ministros encargados de ponerlas en práctica y se publicarán en «Monitorul Oficial» de la República de Moldova. La no publicación entraña el carácter nulo y sin valor de la decisión y la ordenanza.

5. El Primer Ministro dictará el reglamento para la organización de la actividad interna del Gobierno.

Artículo 103. Terminación del mandato

1. El Gobierno ejercerá su mandato hasta la fecha de validación de las nuevas elecciones parlamentarias.

2. El Gobierno, en caso de que el Parlamento exprese el voto de censura, la renuncia del Primer Ministro o de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1), desempeñará únicamente las funciones de administración de los asuntos públicos, hasta que emitan el juramento de un nuevo Gobierno.

CAPÍTULO VII. RELACIONES ENTRE EL PARLAMENTO Y EL GOBIERNO

Artículo 104. Información al Parlamento

1. El Gobierno será responsable ante el Parlamento, sus comisiones y los miembros individuales de proporcionarles la información y los documentos solicitados.

2. Los miembros del Gobierno tendrán acceso a las sesiones del Parlamento. Su asistencia será obligatoria si así se solicita.

Artículo 105. Preguntas e interpelaciones

1. El Gobierno en su conjunto y cada uno de sus miembros estarán obligados a responder a las preguntas o interpelaciones planteadas por los parlamentarios.

2. El Parlamento puede aprobar una moción para formular su punto de vista con respecto a la cuestión de la interpelación.

Artículo 106. Voto de censura

1. El Parlamento, a propuesta de por lo menos una cuarta parte de sus miembros, podrá presentar una moción de censura al Gobierno, basada en el voto mayoritario de los miembros del Parlamento.

2. La iniciativa de expresar un voto de censura se examinará en el plazo de tres días a partir de la fecha de su presentación al Parlamento.

Artículo 106 bis. Asunción de responsabilidad por el Gobierno

1. El Gobierno puede asumir la responsabilidad ante el Parlamento en virtud de un programa de actividades, una declaración de política general o un proyecto de ley.

2. El Gobierno será desestimado si se ha aprobado una moción de censura presentada dentro de los tres días siguientes a la fecha de presentación del programa, declaración de política general o proyecto de ley, de conformidad con el artículo 106.

3. En caso de que el Gobierno no haya sido destituido de conformidad con el párrafo 2), se considerará aprobado el proyecto de ley presentado y el programa o la declaración de política general serán obligatorios para el Gobierno.

Artículo 106 ter. La delegación legislativa

1. A fin de poner en marcha el programa de actividades del Gobierno, el Parlamento puede aprobar, a propuesta de éste, una ley especial que permita al Gobierno dictar ordenanzas en las esferas que no entran en el ámbito de aplicación de las leyes orgánicas.

2. La ley habilitante establecerá obligatoriamente el ámbito y la fecha en que pueden dictarse las ordenanzas.

3. Las ordenanzas entrarán en vigor en la fecha de su publicación, sin ser promulgadas.

4. Si la ley habilitante así lo solicita, las ordenanzas se presentarán al Parlamento para su aprobación. El proyecto de ley sobre la aprobación de las ordenanzas se presentará dentro del plazo establecido por la ley habilitante. El incumplimiento del término entraña la supresión de los efectos de la ordenanza. Si el Parlamento no rechaza el proyecto de ley sobre la aprobación de ordenanzas, éste permanecerá en vigor.

5. Tras la expiración del plazo establecido para la emisión de las ordenanzas, estas últimas sólo podrán ser derogadas, rechazadas o modificadas por ley.

CAPÍTULO VIII. ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Artículo 107. Administración pública central especializada

1. Los ministerios constituirán órganos centrales especializados del Estado. Pondrán en práctica la política del Gobierno, sus decisiones y órdenes, con arreglo a la ley, así como supervisarán las esferas encomendadas y serán responsables de las actividades realizadas.

2. Se crearán otras autoridades administrativas, con arreglo a la ley, para gestionar, coordinar y ejercer el control sobre la economía nacional y otros ámbitos, que no son directamente competencia de los ministerios.

Artículo 108. Fuerzas Armadas

1. Las fuerzas armadas estarán subordinadas exclusivamente a la voluntad del pueblo de salvaguardar la soberanía, la independencia, la unidad y la integridad territorial del país y la democracia constitucional.

2. La estructura del sistema nacional de defensa se establecerá por ley orgánica.

Artículo 109. Principios básicos de la administración pública local

1. La administración pública dentro de las unidades administrativas-territoriales se basará en los principios de autonomía local, descentralización de los servicios públicos, elegibilidad de las administraciones públicas locales y consulta a los ciudadanos sobre problemas locales de especial interés.

2. El concepto de autonomía abarcará tanto la organización como el funcionamiento de la administración pública local, así como la gestión de las comunidades representadas por dicha administración.

3. La aplicación de los principios mencionados no puede alterar el carácter unitario del Estado.

Artículo 110. Organización administrativa-territorial

1. El territorio de la República de Moldavia se dividirá, en lo que respecta a las organizaciones administrativas, en aldeas, ciudades, distritos y la unidad territorial autónoma de Gagauzia. Algunas ciudades pueden ser declaradas municipalidades con arreglo a la ley.

2. A los lugares de la margen izquierda del río Dniester se les pueden asignar formas y condiciones especiales de autonomía de acuerdo con las disposiciones legales especiales adoptadas por la ley orgánica.

3. El estatuto de la capital de la República de Moldova, la ciudad de Chisinau, se regirá por la ley orgánica.

Artículo 111. Territorial autónomo - unidad de Gagauzia

1. Gagauzia es una unidad territorial autónoma que tiene un estatuto especial y representa una forma de libre determinación del pueblo gagauziano, constituirá una parte integrante e inalienable de la República de Moldova y resolverá independientemente, dentro de los límites de su competencia, de conformidad con las disposiciones del la Constitución de la República de Moldova, en interés de toda la sociedad, las cuestiones políticas, económicas y culturales.

2. En el territorio de la unidad territorial autónoma de Gagauzia se garantizarán todos los derechos y libertades previstos en la Constitución y la legislación de la República de Moldova.

3. Dentro de la unidad territorial autónoma de Gagauzia ejercerán órganos representativos y ejecutivos de conformidad con la ley.

4. El suelo, el subsuelo, las aguas, la flora y la fauna, así como otros recursos naturales en el territorio de la unidad territorial autónoma de Gagauzia pertenecerán al pueblo de la República de Moldova y constituirán simultáneamente la base económica de Gagauzia.

5. El presupuesto de la unidad territorial autónoma de Gagauzia se formará de conformidad con los términos establecidos por la ley, que rige el estatuto especial de Gagauzia.

6. El control de la observancia de la legislación de la República de Moldova dentro de la unidad territorial autónoma de Gagauzia será ejercido por el Gobierno con arreglo a lo dispuesto en la ley.

7. Las leyes orgánicas que rigen el estatuto especial de la unidad territorial autónoma de Gagauzia podrán modificarse sobre la base del voto de las tres quintas partes de los miembros electos del Parlamento.

Artículo 112. Autoridades de aldeas y ciudades

1. Las autoridades de la administración pública, mediante las cuales se ejerce la autonomía local en las aldeas y ciudades, estarán representadas por los consejos locales elegidos y los alcaldes.

2. Los ayuntamientos y alcaldes actuarán, con arreglo a la ley, como autoridades administrativas autónomas y se les asignará la tarea de resolver los asuntos públicos en las aldeas y ciudades.

3. La ley establecerá la forma de elegir a los consejos locales y alcaldes, así como sus atribuciones y ámbito de competencia.

Artículo 113. Consejo de distrito

1. El consejo de distrito coordinará la actividad de los concejos de aldea y municipal con miras a poner en práctica los servicios públicos a nivel de distrito.

2. El consejo de distrito será elegido y funcionará de conformidad con la ley.

3. Las relaciones entre las autoridades públicas locales se basarán en los principios de autonomía, legalidad y cooperación para resolver problemas comunes.

CAPÍTULO IX. PODER JUDICIAL

Sección I. Tribunales

Artículo 114. Llevar a cabo la justicia

La justicia será ejercida en nombre de la ley únicamente por los tribunales de justicia.

Artículo 115. Tribunales

1. La justicia será ejercida por la Corte Suprema de Justicia, los tribunales de apelación y los tribunales de justicia.

2. En determinadas categorías de casos, los tribunales especiales pueden funcionar con arreglo a la ley.

3. Queda prohibida la fundación de tribunales extraordinarios.

4. La estructura de los tribunales de justicia, su ámbito de competencia y los procedimientos judiciales se establecerán por ley orgánica.

Artículo 116. Situación de los magistrados

1. Los jueces de los tribunales serán independientes, imparciales e inamovibles con arreglo a la ley.

2. Los jueces de los tribunales serán nombrados, con arreglo a la ley, por el Presidente de la República de Moldova a propuesta presentada por el Consejo Superior de Magistrados. Los jueces que hayan superado el concurso serán nombrados en primer lugar por un período de cinco años. Una vez expirado el mandato de cinco años, los jueces serán nombrados para este cargo hasta alcanzar el límite de edad fijado por la ley.

3. Los Presidentes, Vicepresidentes y Magistrados de la Corte Suprema de Justicia serán nombrados por el Parlamento a propuesta presentada por el Consejo Superior de Magistrados. Deben tener un mandato como juez de al menos 10 años.

4. Los presidentes, vicepresidentes y jueces de la Corte Suprema de Justicia son nombrados por el Parlamento a propuesta presentada por el Consejo Superior de Magistrados. Deben tener un mandato como juez de al menos 10 años.

5. Los jueces serán ascendidos y transferidos únicamente con su propio consentimiento.

6. La sanción de los jueces se llevará a cabo de conformidad con la ley.

7. El cargo de juez será incompatible con el ejercicio de cualquier otro cargo remunerado público o privado, con excepción de la actividad didáctica y científica.

Artículo 117. Carácter público de los procedimientos judiciales

Las audiencias judiciales en todos los tribunales se celebrarán en público. Sólo se permitirá la tramitación de demandas a puerta cerrada en determinados casos según lo previsto por la ley y de conformidad con las normas de procedimiento.

Artículo 118. Idioma utilizado en los procedimientos judiciales y derecho a contar con un intérprete

1. Los procedimientos judiciales se llevarán a cabo en idioma moldavo.

2. Las personas que no puedan entender y hablar el moldavo tendrán derecho a conocer todos los documentos y elementos del expediente y a hablar durante el juicio a través de un intérprete.

3. Las actuaciones judiciales también pueden llevarse a cabo, de conformidad con la ley, en un idioma aceptable para la mayoría de las personas que asisten al juicio.

Artículo 119. Formas de apelación

Las partes involucradas en un juicio y los órganos estatales competentes pueden interponer recursos contra las sentencias dictadas por los tribunales de justicia con arreglo a lo dispuesto en la ley.

Artículo 120. Carácter obligatorio de las sentencias y otras sentencias definitivas

La observancia de las sentencias y otras sentencias firmes dictadas por los tribunales de justicia, así como la cooperación solicitada por éstos durante el juicio, así como la ejecución de las sentencias y otras sentencias definitivas serán vinculantes.

Artículo 121. Presupuesto de los tribunales de justicia, indemnización y otros derechos

1. El presupuesto de los tribunales será aprobado por el Parlamento e incluirá en el presupuesto del Estado.

2. Las indemnizaciones y demás derechos de los jueces se establecerán por ley.

3. Los tribunales tendrán a su disposición las fuerzas de policía.

SECCIÓN II. Consejo Superior de Magistrados

Artículo 122. Composición

1. El Consejo Superior de Magistrados estará integrado por jueces y profesores universitarios elegidos por un período de cuatro años.

2. El Presidente de la Corte Suprema de Justicia, el Ministro de Justicia y el Fiscal General pertenecerán de jure al Consejo Superior de Magistrados.

Artículo 123. Poderes

1. El Consejo Superior de la Magistratura velará por el nombramiento, el traslado, la destitución del cargo, la mejora y la imposición de penas disciplinarias contra los jueces.

2. Las modalidades de organización y funcionamiento del Consejo Superior de la Magistratura se establecerán por ley orgánica.

SECCIÓN III. Ministerio Público

Artículo 124. Competencias y estructura

1. El sistema de enjuiciamiento representará los intereses generales de la sociedad, defenderá el estado de derecho y los derechos y libertades de los ciudadanos, supervisará y ejercerá, con arreglo a la ley, el enjuiciamiento penal y presentará la acusación ante los tribunales de justicia.

2. El ministerio público estará integrado por la Fiscalía General, las fiscalías territoriales y especializadas.

3. La estructura, el ámbito de competencia y la forma de funcionamiento de las fiscalías se establecerán por ley.

Artículo 125. Mandato de los fiscales

1. El Fiscal General será nombrado por el Parlamento a propuesta presentada por su Presidente.

2. Los fiscales subordinados serán designados por el Fiscal General.

3. El mandato de los fiscales será de cinco años.

4. El ministerio público será incompatible con cualquier otro cargo remunerado público o privado, salvo en el caso de actividades didácticas y científicas.

5. En el ejercicio de su mandato, los fiscales sólo respetarán la ley.

TÍTULO IV. ECONOMÍA NACIONAL Y FINANZAS PÚBLICAS

Artículo 126. Economía

1. La economía de la República de Moldova será una economía de mercado de orientación social basada en la coexistencia de bienes públicos y privados que compiten libremente.

2. El Estado debe garantizar:

  1. a. la regulación de la actividad económica y la gestión de sus bienes públicos en virtud de la ley;
  2. b. la libertad de comercio y de actividad empresarial, la protección de la competencia leal, la creación de un marco favorable al desarrollo de todos los factores de producción;
  3. c. la protección de los intereses nacionales en el marco de las actividades económicas, financieras y monetarias;
  4. d. el fomento de la investigación científica;
  5. e. la explotación racional del suelo y otros recursos naturales en armonía con los intereses nacionales;
  6. f. la restauración y protección del medio ambiente, así como el mantenimiento del equilibrio ecológico;
  7. g. el aumento del número de personas empleadas, el establecimiento de condiciones adecuadas para mejorar el nivel de vida;
  8. h. la inviolabilidad de las inversiones realizadas por personas físicas y jurídicas, incluidas las procedentes del extranjero.

Artículo 127. Propiedad

1. El Estado protegerá los bienes.

2. El Estado garantizará a toda persona el derecho a poseer bienes en cualquiera de las formas solicitadas por el titular, siempre que estas formas no entren en conflicto con los intereses de la sociedad.

3. Los bienes públicos pertenecerán al Estado oa las unidades territoriales-administrativas.

4. Todos los recursos subterráneos, el espacio aéreo, las aguas y los bosques utilizados en beneficio del público en general, los recursos naturales de las regiones económicas y la plataforma continental, las líneas de comunicación, así como otros dominios estipulados por la ley, constituirán la competencia exclusiva de la propiedad pública.

Artículo 128. Bienes de ciudadanos extranjeros y apátridas

1. En la República de Moldova los bienes de los Estados extranjeros, las organizaciones internacionales, los ciudadanos extranjeros y los apátridas estarán protegidos por la ley.

2. La forma y las condiciones de ejercer el derecho a poseer bienes por las personas físicas y jurídicas extranjeras, así como por los apátridas en el territorio de la República de Moldova, estarán reguladas por la ley.

Artículo 129. Actividad económica externa

1. El Parlamento aprobará las principales orientaciones de la actividad económica exterior, los principios para la utilización de préstamos y créditos extranjeros.

2. El Gobierno garantizará la protección de los intereses nacionales implicados en la actividad económica externa y promoverá una política de libre comercio o una política proteccionista, teniendo en cuenta los intereses nacionales.

Artículo 130. Sistema financiero y de acreditación

1. La formación, administración, utilización y control de los recursos financieros del Estado, las unidades territoriales-administrativas y las instituciones públicas se regirán por la ley.

2. La moneda nacional de la República de Moldavia será el Leu moldavo (pl. Lei).

3. Se otorgará al Banco Nacional de la República de Moldova el derecho exclusivo de tirada efectuado de conformidad con la decisión del Parlamento.

Artículo 131. Presupuesto público nacional

1. El presupuesto público nacional consagrará el presupuesto del Estado, el presupuesto de la seguridad social del Estado, así como los presupuestos de distritos, ciudades y aldeas.

2. El Gobierno elaborará un proyecto anual del presupuesto del Estado y el presupuesto de la seguridad social del Estado, que se presentará por separado al Parlamento para su aprobación. En caso de constitución del fondo fuera del presupuesto, se someterá también al Parlamento para su aprobación.

3. Si el presupuesto estatal y el presupuesto del seguro social del Estado no han sido aprobados legalmente con al menos 3 días antes de la expiración del ejercicio presupuestario actual, se aplicarán los presupuestos estatales y estatales de la seguridad social del año anterior, hasta la aprobación de los nuevos presupuestos.

4. Toda iniciativa o enmienda legislativa que entrañe el aumento o la disminución de los ingresos o préstamos presupuestarios, así como el aumento o la reducción de los gastos presupuestarios, se adoptará tras la aprobación del Gobierno.

5. Los presupuestos de distrito, ciudad y aldea se redactarán, aprobarán y ejecutarán de conformidad con la ley.

6. Ningún gasto presupuestario podrá aprobarse sin especificar previamente la fuente de financiación.

Artículo 132. Sistema fiscal

1. Todos los impuestos, derechos y demás ingresos del presupuesto estatal y del presupuesto de la seguridad social del Estado, así como de los presupuestos de distrito, ciudad y aldea serán establecidos, con arreglo a la ley, por los órganos representativos competentes.

2. Quedará prohibido cualquier otro tipo de imposición.

Artículo 133. Tribunal de Cuentas

1. El Tribunal de Cuentas supervisará la forma de formación, administración y utilización de los recursos financieros públicos.

2. El Tribunal de Cuentas estará compuesto por siete miembros.

3. El Presidente del Tribunal de Cuentas será nombrado por el Parlamento por un período de cinco años a propuesta presentada por su Presidente. Los miembros de la Corte serán nombrados también por el Parlamento a propuesta de su Presidente.

4. El Tribunal de Cuentas presentará anualmente al Parlamento un informe sobre la administración y utilización de los recursos financieros públicos.

5. Las demás competencias atribuidas al Tribunal de Cuentas, así como su forma de organización y funcionamiento, se establecerán por ley orgánica.

TÍTULO V. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Artículo 134. Estatuto

1. El Tribunal Constitucional será el único órgano de jurisdicción constitucional de la República de Moldova.

2. El Tribunal Constitucional será independiente de cualquier otra autoridad pública y obedecerá únicamente la Constitución.

3. El Tribunal Constitucional garantizará la supremacía de la Constitución, velará por la aplicación del principio de separación del poder del Estado en el poder legislativo, ejecutivo y judicial, y garantizará la responsabilidad del Estado hacia el ciudadano y del ciudadano frente al Estado.

Artículo 135. Poderes

1. El Tribunal Constitucional:

  1. a. ejercer, en apelación, el examen de la constitucionalidad de las leyes y decisiones del Parlamento, los decretos presidenciales, decisiones y ordenanzas del Gobierno, así como los tratados internacionales en los que la República de Moldova es parte;
  2. b. dar la interpretación de la Constitución;
  3. c. formular su posición sobre las iniciativas encaminadas a revisar la Constitución;
  4. d. confirmar los resultados de los referendos republicanos;
  5. e. confirmar los resultados de las elecciones parlamentarias y presidenciales en la República de Moldova;
  6. f. determinar las circunstancias que justifican la disolución del Parlamento, la suspensión del cargo del Presidente de la República de Moldova o el cargo provisional del Presidente, así como la imposibilidad del Presidente de la República de Moldova de ejercer plenamente sus funciones para más de 60 días;
  7. g. resolver las alegaciones de inconstitucionalidad de los actos jurídicos, como reclama la Corte Suprema de Justicia;
  8. h. decidir sobre las cuestiones relativas a la constitucionalidad de una parte.

2. El Tribunal Constitucional ejercerá su actividad por iniciativa de los sujetos previstos en la Ley del Tribunal Constitucional.

Artículo 136. Estructura

1. El Tribunal Constitucional estará integrado por seis jueces nombrados por un período de seis años.

2. Dos jueces serán nombrados por el Parlamento, dos por el Gobierno y los dos restantes por el Consejo Superior de Magistrados

3. Los jueces del Tribunal Constitucional elegirán a su Presidente por votación secreta.

Artículo 137. Independencia

Para el desempeño de su mandato, los jueces del Tribunal Constitucional serán inamovibles, independientes y obedecerán únicamente la Constitución.

Artículo 138. Condiciones de nombramiento

Los jueces del Tribunal Constitucional deben poseer conocimientos judiciales sobresalientes, alta competencia profesional y una antigüedad de al menos 15 años en el campo jurídico, actividades didácticas o científicas en derecho.

Artículo 139. Incompatibilidades

El cargo de juez del Tribunal Constitucional será incompatible con el ejercicio de cualquier otro cargo remunerado público o privado, salvo en el ámbito de la educación y la investigación.

Artículo 140. Sentencias del Tribunal Constitucional

1. Las leyes y otros actos normativos o partes de ellos quedan nulos desde el momento en que el Tribunal Constitucional dicta la sentencia apropiada a tal efecto.

2. Las sentencias del Tribunal Constitucional son definitivas y no pueden apelarse.

TÍTULO VI. REVISIÓN DE LA CONSTITUCIÓN

Artículo 141. Iniciativa para la revisión de la Constitución

1. La revisión de la Constitución puede iniciarse mediante:

  1. a. un número de por lo menos 200.000 ciudadanos con derecho a voto de la República de Moldova. Los ciudadanos que inicien la revisión de la Constitución deben abarcar al menos la mitad de las unidades territoriales-administrativas del segundo nivel, y en cada una de estas unidades deben estar registradas por lo menos 20000 firmas en apoyo de dicha iniciativa;
  2. b. un número de al menos un tercio de los miembros del Parlamento;
  3. c. el Gobierno.

2. Los proyectos de ley constitucional sólo se presentarán al Parlamento junto con la opinión consultiva del Tribunal Constitucional aprobada por un voto de al menos cuatro jueces.

Artículo 142. Límites de revisión

1. Las disposiciones relativas a la soberanía, la independencia y la unidad del Estado, así como las relativas a la neutralidad permanente del Estado, sólo pueden revisarse mediante referéndum basado en el voto mayoritario de los ciudadanos inscritos con derecho a voto.

2. No se efectuará ninguna revisión si implica una violación de los derechos y libertades fundamentales de los ciudadanos, o de sus garantías.

3. La Constitución no puede ser revisada en virtud de un estado de excepción nacional, la ley marcial o la guerra.

Artículo 143. Ley de Enmienda Constitucional

1. El Parlamento tendrá derecho a aprobar una ley sobre la enmienda de la Constitución al menos seis meses a partir de la fecha de lanzamiento de la iniciativa correspondiente. La ley se aprobará por voto de dos tercios de los miembros del Parlamento.

2. Si, en el plazo de un año a partir de la fecha en que se lanzó la iniciativa de enmienda de la Constitución, el Parlamento no ha aprobado la ley constitucional apropiada, la propuesta se considerará nula y sin efecto.

TÍTULO VII. DISPOSICIONES DEFINITIVAS Y TRANSITORIAS

Artículo I

1. La presente Constitución será aprobada por el Parlamento y será promulgada por el Presidente de la República de Moldova en un plazo de tres días.

2. La Constitución de la República de Moldova entrará en vigor el 27 de agosto de 1994. En la misma fecha, la Constitución de la República de Moldova, de 15 de abril de 1978, con sus enmiendas y suplementos posteriores, quedará derogada en su conjunto.

Artículo II

1. Las leyes y otros actos normativos se considerarán válidos en la medida en que no entren en conflicto con la Constitución actual.

2. En el plazo de un año a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Constitución, el Parlamento permanente y los comités gubernamentales examinarán la conformidad de la legislación con la Constitución y presentarán al Parlamento las propuestas adecuadas al respecto.

Artículo III

1. Las instituciones estatales que actúen en la fecha de entrada en vigor de la presente Constitución seguirán funcionando hasta que se establezcan las nuevas instituciones.

2. El Parlamento, integrado por 104 miembros elegidos por sufragio universal, igual, directo y secreto libremente expresado en condiciones de pluralismo político y partidista, de conformidad con la Ley de 14 de octubre de 1993 relativa a las elecciones al Parlamento, permanecerá en funcionamiento hasta la expiración del mandato, con excepción de los casos previstos en la presente Constitución.

3. El Presidente de la República de Moldova, elegido por un período de cinco años, por sufragio libremente expresado, universal, igual, directo y secreto en condiciones de pluralismo político y partidista, de conformidad con la Ley de 18 de septiembre de 1991 sobre las elecciones al Presidente de la República de Moldova, permanecerán en el cargo hasta la expiración del mandato, salvo en los casos previstos en la presente Constitución.

4. El Gobierno conferido por el Parlamento ejercerá sus atribuciones hasta la expiración del mandato, salvo en los casos previstos en la presente Constitución.

5. Las autoridades locales del poder estatal y de la administración del Estado ejercerán sus prerrogativas hasta la expiración de su mandato, salvo en los casos previstos en la presente Constitución.

6. Los jueces que, en la fecha de entrada en vigor de la presente Constitución, tengan un período de servicio de al menos cinco años en los tribunales de justicia quedarán comprendidos en el ámbito del principio de inamovilidad, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 116, por decreto del Presidente de la República de Moldova, a propuesta de del Ministro de Justicia y del Presidente del Tribunal Supremo.

7. Dentro de los dos años siguientes a la entrada en vigor de la presente Constitución, el sistema de tribunales de justicia se reorganizará conforme a la ley de conformidad con el artículo 115.

Artículo IV

Las disposiciones consagradas en el párrafo 4 del artículo 25 relativas a la duración de la detención preventiva no deben afectar, hasta el 1º de enero de 1995, a las personas que hayan cometido delitos graves previstos en el artículo 71 del Código Penal.

Artículo V

1. Dentro de los seis meses siguientes a la fecha de entrada en vigor de la presente Constitución se constituirán el Tribunal Constitucional y el Tribunal de Cuentas.

2. Los jueces de la primera composición del Tribunal Constitucional serán nombrados, en nombre del Consejo Superior de Magistrados, por la Asamblea General de los Jueces del Pueblo y los miembros del Tribunal Supremo.

Artículo VI

Hasta el establecimiento del Tribunal Constitucional, todos los casos previstos en el artículo 135 de la presente Constitución podrán ser resueltos por el Tribunal Supremo, por iniciativa del Parlamento.

Artículo VII

1. La Ley de 1º de septiembre de 1989 sobre el uso de los idiomas hablados en todo el territorio de la República de Moldova seguirá en vigor en la medida en que no contravenga la Constitución vigente.

2. La ley mencionada podrá modificarse mediante un voto de al menos dos tercios de los miembros del Parlamento en un plazo de siete años a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Constitución.

Artículo VIII

Título VII Las Disposiciones Finales y Transitorias se considerarán parte constitutiva de la presente Constitución y regularán las cuestiones relativas a su entrada en vigor.