Nepal 2015

Traducción no oficial de Nepal Law Society, International IDEA y PNUD.

Preámbulo

Nosotros, el pueblo de Nepal, en ejercicio de los poderes soberanos inherentes a nosotros,

Abrazando el derecho soberano del pueblo y el derecho a la autonomía y la autonomía, manteniendo la independencia, la soberanía, la integridad geográfica, la unidad nacional, la libertad y la dignidad de Nepal,

Recordando una y otra vez la gloriosa historia de los movimientos históricos de los pueblos y las luchas armadas y el sacrificio hecho por el pueblo por el interés nacional, la democracia, el cambio progresivo y el reconocimiento de los mártires, los ciudadanos desaparecidos y las víctimas,

Poner fin a todas las formas de discriminación y opresión creadas por el sistema feudal, autocrático, centralizado y unitario,

Abrazar las especificidades geográficas multicastas, plurilingües, multiculturales y diversas, poniendo fin a las discriminaciones relacionadas con la discriminación de clase, casta, región, idioma, religión y género, incluidas todas las formas de intocabilidad racial, a fin de proteger y promover la unidad en la diversidad, la solidaridad cultural, la tolerancia y las actitudes armoniosas, expresamos también nuestra determinación de crear una sociedad igualitaria sobre la base de los principios de inclusión y participación proporcionales, a fin de asegurar la economía equitativa, la prosperidad y la justicia social,

Expresando su compromiso de crear las bases del socialismo mediante la adopción de normas y valores democráticos, incluidos el sistema de gobierno democrático multipartidista competitivo de los pueblos, la libertad civil, los derechos fundamentales, los derechos humanos, la franquicia de adultos, las elecciones periódicas, la plena libertad de prensa y un sistema independiente, imparcial y poder judicial competente y el concepto de estado de derecho,

AHORA POR LO TANTO, con el fin de cumplir las aspiraciones de paz perpetua, buen gobierno, desarrollo y prosperidad a través del sistema federal democrático republicano de gobierno, promulgar esta Constitución a través de la Asamblea Constituyente.

PARTE 1. Preliminar

1. La Constitución como ley fundamental

1. Esta Constitución es la ley fundamental de Nepal. Todas las leyes incompatibles con esta Constitución serán nulas, en la medida en que ello sea incoherente.

2. Toda persona tiene el deber de defender esta Constitución.

2. Soberanía y autoridad estatal

La soberanía y la autoridad estatal de Nepal corresponden al pueblo nepalés. cuyo uso será el previsto en la presente Constitución.

3. Nación

Con características multiétnicas, plurilingües, multirreligiosas y multiculturales con aspiraciones comunes de las personas que viven en diversas regiones geográficas, y que están comprometidas con un vínculo de lealtad a la independencia nacional, la integridad territorial, el interés nacional y la prosperidad de Nepal y están unidos por ellos, el pueblo nepalés constituye colectivamente la nación.

4. Estado de Nepal

1. Nepal es un Estado federal republicano, democrático, democrático, independiente, indivisible, soberano, laico, inclusivo, democrático, orientado al socialismo.

Explicación: A los efectos de este artículo, por «laico» se entiende la protección de la religión y la cultura practicadas desde la antigüedad y de la libertad religiosa y cultural.

2. El territorio de Nepal comprenderá:

  1. a. el territorio existente al comienzo de la presente Constitución, y
  2. b. cualquier otro territorio que pueda adquirirse después de la entrada en vigor de la presente Constitución.

5. Interés nacional

1. La independencia, la soberanía, la integridad territorial, la nacionalidad, la autonomía, la autoestima, la protección de los derechos e intereses del pueblo nepalés, la protección de las fronteras y el progreso económico y la prosperidad serán temas fundamentales de interés nacional de Nepal.

2. El acto y el carácter contra el interés nacional serán punibles por la ley federal.

6. Lengua de la nación

Todas las lenguas maternas habladas en Nepal serán el idioma nacional.

7. Idioma de la transacción oficial

1. El idioma nepalés escrito en escritura devanagiri será el idioma de los asuntos oficiales en Nepal.

2. Además del idioma nepalés, las provincias elegirán uno o más idiomas nacionales hablados por la mayoría de las personas en esa provincia como idioma oficial, de conformidad con lo dispuesto en la legislación provincial.

3. Las demás cuestiones relativas al idioma serán las que decida el Gobierno de Nepal por recomendación de la Comisión de Idiomas.

8. Bandera nacional

1. La bandera nacional de Nepal, consta de dos figuras triangulares yuxtapuestas con una base de color carmesí y bordes azules profundos, siendo un emblema blanco de la luna creciente con ocho rayos visibles de dieciséis en la parte superior y un emblema blanco de un sol de doce rayos en la parte inferior.

2. El método de trazado de la bandera y demás datos correspondientes será el establecido en la tabla 1.

9. Himno nacional, etc.

1. El himno nacional de Nepal será el establecido en la Lista 2.

2. El escudo de armas de Nepal será el establecido en la Lista 3.

3. El Arboreum Rododendro es la flor nacional, el carmesí es el color nacional, la vaca es el animal nacional y el Lophophorus es el ave nacional de Nepal.

Parte 2. Ciudadanía

10. No se le niega la ciudadanía

1. No se negará a ningún ciudadano nepalés el derecho a adquirir la ciudadanía.

2. En Nepal se establecerá una ciudadanía federal única con identidad provincial.

11. Ser considerado ciudadano de Nepal

1. Las personas que hayan adquirido la ciudadanía de Nepal al comienzo de la presente Constitución y las personas que tengan derecho a adquirir la ciudadanía de conformidad con la presente parte serán consideradas ciudadanos de Nepal.

2. Al comienzo de la presente Constitución, las siguientes personas que tengan su domicilio permanente en Nepal serán consideradas ciudadanos de Nepal por ascendencia:

  1. a. Toda persona que haya adquirido la ciudadanía de Nepal por ascendencia antes de la entrada en vigor de la presente Constitución.
  2. b. Toda persona cuyo padre o madre fuera ciudadano de Nepal en el momento del nacimiento de esa persona.

3. El hijo de un ciudadano que haya adquirido la ciudadanía de Nepal por nacimiento antes de la entrada en vigor de la presente Constitución adquirirá la ciudadanía de Nepal por ascendencia después de haber alcanzado la edad adulta si su padre y su madre son ciudadanos de Nepal.

4. Todo niño que se encuentre en Nepal y cuya identidad de sus padres no se conozca será considerado ciudadano de Nepal por ascendencia hasta que se encuentre el padre o la madre del niño.

5. Toda persona nacida en Nepal de madre ciudadana nepalesa, que tenga domicilio en Nepal y cuyo padre no esté identificado, tendrá la nacionalidad de Nepal por ascendencia.

Siempre que se demuestre que su padre es ciudadano extranjero, la ciudadanía de esa persona se convertirá en ciudadanía naturalizada según lo dispuesto en la ley federal.

6. Si una mujer extranjera casada con un ciudadano nepalés así lo desea, puede adquirir la ciudadanía naturalizada de Nepal conforme a lo dispuesto en la ley federal.

7. No obstante lo dispuesto en otras disposiciones de este artículo, en el caso de una persona nacida de una ciudadana nepalí casada con un extranjero, que tenga domicilio permanente en Nepal y no haya adquirido la nacionalidad de un país extranjero, podrá adquirir la ciudadanía naturalizada de Nepal según lo dispuesto en el la ley federal.

Siempre que en el momento de adquirir la ciudadanía, tanto su madre como su padre sean ciudadanos de Nepal, esa persona nacida en Nepal puede adquirir la nacionalidad de Nepal por ascendencia.

8. Salvo lo dispuesto en este artículo, el Gobierno de Nepal puede otorgar la ciudadanía naturalizada de Nepal conforme a lo dispuesto en la ley federal.

9. El Gobierno de Nepal puede conceder la ciudadanía nepalí honoraria conforme a lo dispuesto en la ley federal.

10. En caso de que Nepal adquiera un territorio mediante fusión, las personas que tengan su domicilio en dicho territorio serán ciudadanos de Nepal con sujeción a la legislación federal.

12. Ciudadanía basada en la ascendencia y la identidad de género

De conformidad con esta Constitución, toda persona que adquiera la nacionalidad de Nepal por ascendencia puede obtener un certificado de ciudadanía de Nepal a nombre de su madre o padre con identidad de género.

13. Adquisición, readquisición y rescisión de la ciudadanía

Las demás disposiciones relativas a la adquisición, readquisición y terminación de la ciudadanía serán las previstas por la ley federal.

14. Se puede conceder la ciudadanía nepalí no residente

Toda persona que haya adquirido la ciudadanía de un país extranjero y resida en un país distinto de un país miembro de la Asociación del Asia Meridional para la Cooperación Regional y que anteriormente él mismo o su padre o madre, abuelo o abuela fuera ciudadano de Nepal por ascendencia o por nacimiento y que posteriormente adquirió la ciudadanía de un país extranjero puede obtener la ciudadanía no residente de Nepal, permitiéndole disfrutar de los derechos económicos, sociales y culturales previstos en la ley federal.

15. Otras disposiciones relativas a la ciudadanía de Nepal

El registro de cada ciudadano de Nepal, junto con su identidad y otras disposiciones relativas a la ciudadanía de Nepal, se ajustará a lo dispuesto en la ley federal.

PARTE 3. Derechos y deberes fundamentales

16. Derecho a vivir con dignidad

1. Toda persona tendrá derecho a vivir con dignidad.

2. No se promulgará ninguna ley sobre la pena capital.

17. Derecho a la libertad

1. Salvo lo dispuesto por la ley, ninguna persona será privada de su libertad personal.

2. Todo ciudadano gozará de las siguientes libertades:

  1. a. libertad de opinión y expresión,
  2. b. la libertad de reunirse pacíficamente y sin armas,
  3. c. la libertad de formar partido político,
  4. d. la libertad de fundar sindicatos y asociaciones,
  5. e. la libertad de circular y residir en cualquier parte de Nepal; y
  6. f. la libertad de ejercer cualquier ocupación o trabajar, establecer y operar la industria, el comercio y la actividad comercial en cualquier parte de Nepal.

Siempre que,

  1. 1. Nada de lo dispuesto en el apartado a) se considerará que impida la promulgación de una ley que imponga restricciones razonables a cualquier acto que pueda socavar la nacionalidad, la soberanía, la independencia y la indivisibilidad de Nepal o de las unidades federales, o ponga en peligro las relaciones armoniosas que subsisten entre los pueblos de diversas castas, etnia, religión o comunidades, o incite a la discriminación racial, la intocabilidad, o falte el respeto al trabajo, o cualquier acto de difamación o desacato a los tribunales, o incitación a cometer delitos, o sea contrario a un comportamiento público decente o a la moral.
  2. 2. Nada de lo dispuesto en el apartado b) se considerará que impida la promulgación de una ley que imponga restricciones razonables a cualquier acto que pueda socavar la nacionalidad, la soberanía, la independencia y la indivisibilidad de Nepal, o poner en peligro las relaciones armoniosas entre las unidades federales o la situación del orden público.
  3. 3. Nada de lo dispuesto en el apartado c) se considerará que impida la promulgación de una ley que imponga restricciones razonables a cualquier acto que pueda socavar la nacionalidad, la soberanía, la indivisibilidad de Nepal, o un acto de espionaje contra la nación, o revelar secretos nacionales, o ayudar a un Estado u organización extranjera que puede poner en peligro la seguridad de Nepal, un acto de traición, o un acto que socava las relaciones armoniosas que subsisten entre las unidades federales, instigue la animosidad comunitaria, o ponga en peligro las relaciones armoniosas que subsisten entre las diferentes castas, etnias, grupos religiosos y comunidades, o un acto de la adquisición o privación de la afiliación a un partido político únicamente por motivos de casta, idioma, religión, comunidad o género, o la formación de un partido político que crea discriminación contra los ciudadanos, o un acto que incite a la violencia o sea contrario a un comportamiento público decente.
  4. 4. Nada de lo dispuesto en la sección d) se considerará que impida la promulgación de una ley que imponga restricciones razonables a cualquier acto que pueda socavar la nacionalidad, la soberanía, la indivisibilidad de Nepal o un acto de espionaje contra la nación, o revelar secretos nacionales, o ayudar a un Estado u organización extranjera que puede poner en peligro la seguridad de Nepal, un acto de traición, o un acto que socava las relaciones armoniosas que subsisten entre las unidades federales, o instigue la animosidad comunitaria, o ponga en peligro las relaciones armoniosas que subsisten entre los diferentes grupos de castas, etnias, grupos religiosos y comunidades, o la incitación a la violencia o un acto contrario a la moral pública.
  5. 5. Nada de lo dispuesto en el apartado e) se considerará que impida la promulgación de una ley que imponga restricciones razonables a cualquier acto que pueda socavar los intereses del público en general, las buenas relaciones entre las unidades federales, o las relaciones armoniosas que subsisten entre los diversos grupos de castas, etnias, grupos religiosos o religiosos o comunidades, o un acto de cometer un delito o violencia, o incitar a esos actos.
  6. 6. Nada de lo dispuesto en el apartado f) se considerará que impida la promulgación de una ley que imponga restricciones razonables a cualquier acto que pueda socavar las buenas relaciones entre las unidades federales, o restringir un acto que pueda tener efectos negativos en la salud pública, el comportamiento decente y la moral, o las industrias particulares, el comercio , negocios o servicios en los que sólo el Estado pueda participar, o establecer condiciones o elegibilidad para participar en industrias, comercio, negocios, medios de subsistencia u ocupación.

18. Derecho a la igualdad

1. Todos los ciudadanos son iguales ante la ley. No se negará a nadie la igual protección de la ley.

2. No habrá discriminación en la aplicación de las leyes generales por motivos de origen, religión, raza, casta, tribu, sexo, condiciones físicas, discapacidad, estado de salud, estado matrimonial, embarazo, condición económica, idioma o región geográfica, ideología o cualquier otro motivo de esa índole.

3. El Estado no discriminará entre los ciudadanos por motivos de origen, religión, raza, casta, tribu, sexo, condición económica, idioma o región geográfica, ideología y otras cuestiones.

Siempre que nada se considerará que impida la adopción por ley de disposiciones especiales para la protección, el empoderamiento o el adelanto de las mujeres rezagadas social y culturalmente, los dalits, los adibasi, los madhesi, los tharus, los musulmanes, la clase oprimida, las comunidades atrasadas, las minorías, los grupos marginados, los campesinos, los trabajadores, los jóvenes, los niños, las personas de edad, las minorías sexuales, las personas con discapacidad, las embarazadas, las personas incapacitadas y las personas indefensas, así como de los ciudadanos que pertenecen a regiones atrasadas y ciudadanos económicamente desfavorecidos, incluidos los khas arya.

Explicación: Con referencia a esta Parte y a la Parte 4, se entiende por «privación financiera» la persona que tiene ingresos inferiores a los prescritos en la ley federal.

4. No habrá discriminación por motivos de género en cuanto a la remuneración por el mismo trabajo y seguridad social.

5. No habrá discriminación por motivos de género en relación con el derecho a la propiedad parental respecto de todos los miembros de la familia.

19. Derecho a la comunicación

1. No habrá censura previa de publicaciones y radiodifusión, difusión de información o impresión de noticias, editorial, artículo, reportaje u otro material de lectura, ni el uso de material audiovisual por cualquier medio, incluida la publicación electrónica, la radiodifusión y la impresión.

Siempre que nada se considerará que impida la promulgación de leyes que impongan restricciones razonables a cualquier acto que pueda socavar la nacionalidad, la soberanía y la indivisibilidad de Nepal, o las buenas relaciones entre las unidades federales, o ponga en peligro las relaciones armoniosas que subsisten entre diferentes castas grupos y tribus, o comunidades, o un acto de traición o difamación de la dignidad social de las personas mediante la publicación y difusión de material falso, o desacato a los tribunales, o material que incite a la infracción penal, o un acto que sea contrario a un comportamiento público decente y a la moral, o falte al respeto trabajo, o incite a la intocabilidad oa la discriminación por motivos de género.

2. Si hay alguna difusión, publicación o impresión, o difusión de noticias, artículos, editoriales, reportajes u otros materiales a través de equipos electrónicos o mediante el uso de visuales o audiovisuales, no hay radio, televisión, publicación en línea o cualquier tipo de equipo digital o electrónico, o prensa, o otro tipo de medio de comunicación, será cerrado, incautado o cancelado su registro para publicar, transmitir o difundir dicho material.

Siempre que nada de lo dispuesto en esta cláusula se considerará que impida la elaboración de leyes que regulen la radio, la televisión, en línea o el uso de cualquier otro tipo de equipo digital o electrónico, imprenta u otro medio de comunicación.

3. Ningún medio de comunicación, incluidos la prensa, la radiodifusión electrónica y el teléfono, será obstruido salvo de conformidad con la ley.

20. Derecho a la justicia

1. Ninguna persona será detenida sin que se le informe del motivo de tal detención.

2. La persona detenida tendrá derecho a consultar a un abogado de su elección y a ser defendida desde el momento de la detención. Las consultas que se celebren con el jurista y el asesoramiento prestado al respecto serán confidenciales.

Siempre que esta cláusula no se aplique a un ciudadano de un Estado enemigo.

Explicación: Para el uso de esta cláusula, se entenderá por «abogado» toda persona que tenga el derecho legal de representar a cualquier persona en cualquier tribunal u oficina.

3. Toda persona detenida será llevada ante una autoridad judicial en un plazo de veinticuatro horas después de dicha detención, excluyendo el tiempo necesario para el viaje desde el momento y el lugar de la detención hasta dicha autoridad, y el detenido no será detenido más allá de dicho período salvo por orden de dicha autoridad.

Siempre que esta cláusula no se aplique a una persona en detención preventiva ni a un ciudadano de un Estado enemigo.

4. Nadie será castigado por un acto que no fuera punible por la ley cuando se cometió el acto, y nadie será sometido a una pena mayor que la prescrita por la ley en el momento de cometerse el delito.

5. Ninguna persona acusada de ningún delito se considerará delincuente hasta que se demuestre su culpabilidad.

6. Nadie será procesado ni castigado por el mismo delito en un tribunal de justicia más de una vez.

7. Ninguna persona acusada de ningún delito será obligada a ser testigo contra sí misma.

8. Toda persona sometida a juicio tendrá derecho a ser informada de las actuaciones del juicio.

9. Toda persona tendrá derecho a ser oída con las debidas garantías ante un tribunal o autoridad judicial imparcial, independiente y competente.

10. Toda persona indigente tendrá derecho a recibir asistencia letrada gratuita conforme a lo dispuesto en la ley.

21. Derecho de la víctima del delito

1. La víctima del delito tendrá derecho a ser informada de la investigación y el procedimiento del caso en relación con su victimización.

2. La víctima de un delito tendrá derecho a la rehabilitación social ya la justicia con indemnización prevista por la ley.

22. Derecho contra la tortura

1. Ninguna persona detenida será sometida a tortura física o mental ni será tratada de manera cruel, inhumana o degradante.

2. Todo acto de ese tipo con arreglo al párrafo 1) será punible por la ley y la víctima de tal acto tendrá derecho a una indemnización conforme a lo dispuesto en la ley.

23. Derecho a la detención preventiva

1. Ninguna persona será mantenida bajo detención preventiva a menos que haya motivos suficientes para creer que existe una amenaza inmediata a la soberanía y la integridad territorial de Nepal o a la paz y el orden públicos.

2. El miembro de la familia o pariente cercano de la persona en prisión preventiva de conformidad con el párrafo 1) deberá ser informado inmediatamente de su estado, según lo previsto por la ley.

Siempre que esta cláusula no sea aplicable a un ciudadano de un Estado enemigo.

3. Si se determina que un funcionario ha mantenido a una persona en prisión preventiva contra la ley y con intenciones maliciosas, esa persona tendrá derecho a una indemnización conforme a la ley.

24. Derecho contra la intocabilidad y la discriminación

1. Ninguna persona será tratada con ningún tipo de intocable o discriminación en ningún lugar privado o público por motivos de casta, etnia, origen, comunidad, ocupación o condición física.

2. Ninguna persona perteneciente a una casta u etnia determinada podrá ser impedida de comprar un objeto o obtener servicios o instalaciones en el proceso de producción de dichos objetos o en la distribución o prestación de servicios, o no se venderán ni instalaciones o servicios distribuidos o entregados a las personas pertenecientes a una casta u origen étnico determinado únicamente.

3. No se fomentará de ninguna manera la discriminación racial, o no habrá actitud conductual para exhibir un estatus alto o bajo por motivos de casta, etnia o comunidad determinada, o condición física de una persona, o no habrá ninguna actitud conductual que justifique la discriminación social basada en la casta, el origen étnico o la intocabilidad, o el estímulo para la propagación de actitudes basadas en la superioridad y la intocabilidad de las castas o el odio.

4. No habrá discriminación racial en el lugar de trabajo permitiendo o no permitiendo la intocable.

5. Toda forma de intocable o discriminación contraria a esta disposición será punible por la ley como delito social grave, y la víctima de tal acto tendrá derecho a una indemnización conforme a lo dispuesto en la ley.

25. Derecho a la propiedad

1. Todo ciudadano, con sujeción a las leyes, tendrá derecho a adquirir, gozar de propiedad, vender, obtener beneficios profesionales y utilizar o disponer de bienes de otro modo.

Explicación: A los efectos del presente artículo, se entenderá por «propiedad» todo tipo de bienes muebles e inmuebles y la palabra incluye también la propiedad intelectual.

Siempre que el estado pueda imponer impuestos sobre la propiedad y los ingresos de una persona de acuerdo con las normas del impuesto progresivo.

2. El Estado no adquirirá, requisará ni creará gravamen alguno sobre los bienes de ninguna persona, salvo por razones de interés público.

Siempre que esta cláusula no sea aplicable a los bienes adquiridos por medios ilegales.

3. En el caso de que el Estado adquiera la tierra de una persona de conformidad con el párrafo 2), la base de la indemnización y el procedimiento pertinente serán los establecidos por la ley.

4. Las disposiciones de las cláusulas (2) y (3) no obstruirán al Estado en la realización de reformas agrarias, gestión y regulación por ley con el fin de aumentar la producción y productividad de la tierra, modernizar la agricultura y hacerla profesional, la protección del medio ambiente y la vivienda gestionada y el desarrollo urbano.

5. En caso de que el Estado haya adquirido bienes de una persona por razones de interés público de conformidad con la cláusula 3), no habrá impedimento alguno para utilizarlos para cualquier otro interés público distinto del interés público para el que se hayan adquirido.

26. Derecho a la libertad religiosa

1. Toda persona será libre de profesar, practicar y preservar su religión según su fe.

2. Toda confesión religiosa, manteniendo su existencia independiente, tendrá derecho a administrar y proteger sus lugares religiosos y fideicomisos religiosos de conformidad con la ley.

Siempre que no se considere que ha obstaculizado la promulgación de leyes para operar y proteger un lugar religioso o un fideicomiso religioso y administrar bienes fiduciarios y regular la ordenación de la tierra.

3. Durante el ejercicio del derecho previsto en el presente artículo, ninguna persona actuará o obligará a otros a actuar de manera contraria a la salud pública, la decencia y la moral, o comportarse o hacer que otros actúen para perturbar la situación del orden público, o convertir a una persona de una religión a otra religión, o perturbar la religión de otras personas. Ese acto será punible por la ley.

27. Derecho a la información

Todo ciudadano tendrá derecho a solicitar información sobre cualquier asunto que le afecte a ella o al público.

A condición de que nada se considerará que obligue a ninguna persona a proporcionar información sobre la confidencialidad que debe mantenerse conforme a la ley.

28. Derecho a la intimidad

Salvo en las circunstancias previstas por la ley, la intimidad de la persona y su residencia, bienes, documentos, registros, estadísticas y correspondencia, así como su reputación son inviolables.

29. Derecho contra la explotación

1. Toda persona tendrá derecho a no ser objeto de explotación.

2. Nadie será sometido a ningún tipo de explotación basada en la religión, la costumbre, la tradición, la cultura, las prácticas o cualquier otra base.

3. Nadie será sometido a trata de personas ni a trabajos en condiciones de servidumbre, y ese acto será punible por la ley.

4. Ninguna persona será sometida a trabajos forzosos.

Siempre que nada de lo dispuesto en esta cláusula impida la promulgación de una ley que obligue a los ciudadanos a prestar servicios obligatorios con fines públicos.

5. Todo acto contrario a los párrafos 3) y 4) será punible por la ley y la víctima de tal acto tendrá derecho a una indemnización del autor.

30. Derecho con respecto al medio ambiente limpio

1. Toda persona tendrá derecho a vivir en un medio ambiente sano y limpio.

2. La víctima de contaminación y degradación del medio ambiente tendrá derecho a ser indemnizada por el contaminante conforme a lo dispuesto en la ley.

3. Siempre que no se considerará que el presente artículo obstaculice la elaboración de las disposiciones legales necesarias para lograr un equilibrio entre medio ambiente y desarrollo para la utilización de obras nacionales de desarrollo.

31. Derecho a la educación

1. Todo ciudadano tiene derecho a acceder a la educación básica.

2. Todo ciudadano tiene derecho a la educación básica obligatoria y gratuita y a la educación gratuita hasta el nivel secundario.

3. Las personas con discapacidad física y los ciudadanos que son económicamente pobres tendrán derecho a la educación superior gratuita, conforme a lo dispuesto en la ley.

4. La persona con discapacidad visual tendrá derecho a una educación gratuita con el medio de escritura brail.

5. Toda comunidad nepalí que viva en Nepal tendrá derecho a recibir educación en su idioma materno hasta el nivel secundario, así como el derecho a abrir y dirigir escuelas e instituciones educativas conforme a lo dispuesto en la ley.

32. Derecho a la lengua y a la cultura

1. Toda persona y comunidad tendrá derecho a utilizar su idioma.

2. Toda persona y comunidad tendrá derecho a participar en la vida cultural de su comunidad.

3. Toda comunidad que viva en Nepal tendrá derecho a preservar y promover su idioma, escritura, cultura, civilización cultural y patrimonio.

33. Derecho al empleo

1. Todo ciudadano tiene derecho al empleo. Los términos y condiciones de empleo y prestaciones de desempleo serán los que determinen la ley federal.

2. Todo ciudadano tendrá derecho a seleccionar un empleo.

34. Derecho laboral

1. Todo trabajador tendrá derecho a prácticas laborales adecuadas.

Explicación: A los efectos del presente artículo, se entenderá por «trabajador» todo trabajador o trabajador que ofrezca un trabajo físico o mental a un empleador a cambio de remuneración.

2. Todo trabajador tendrá derecho a una remuneración adecuada, facilidades y seguridad social basada en cotizaciones.

3. Todo trabajador tendrá derecho a fundar sindicatos, participar en él y organizar negociaciones colectivas.

35. Derecho a la atención de la salud

1. Todo ciudadano tiene derecho a solicitar servicios básicos de atención de la salud del Estado y ningún ciudadano podrá ser privado de atención médica de emergencia.

2. Toda persona tendrá derecho a ser informada de su estado de salud en lo que respecta a los servicios de atención de la salud.

3. Toda persona tendrá igualdad de acceso a la atención de la salud.

4. Todo ciudadano tendrá derecho a acceder al agua potable y a la higiene.

36. Derecho a la alimentación

1. Todo ciudadano tendrá derecho a la alimentación.

2. Todo ciudadano tiene derecho a ser protegido contra un estado de hambre como consecuencia de la falta de alimentos.

3. Todo ciudadano tiene derecho a la soberanía alimentaria, tal como se establece en la ley.

37. Derecho a la vivienda

1. Todo ciudadano tendrá derecho a una vivienda adecuada.

2. Ningún ciudadano será desalojado de la vivienda de su propiedad, ni invadido la vivienda, salvo de conformidad con la ley.

38. Derecho de la mujer

1. Toda mujer tiene el mismo derecho al linaje sin discriminación de género.

2. Toda mujer tiene derecho a la maternidad sin riesgo y a la salud reproductiva.

3. No habrá ningún tipo de violencia física, mental, sexual, psicológica o de otro tipo contra la mujer, ni ningún tipo de opresión basada en tradiciones religiosas, sociales y culturales, ni en otras prácticas. Ese acto será punible por la ley y la víctima tendrá derecho a recibir una indemnización conforme a lo dispuesto en la ley.

4. Las mujeres tienen derecho a participar en todas las estructuras y órganos estatales sobre la base del principio de inclusión proporcional.

5. Las mujeres tienen derecho a oportunidades especiales en las esferas de la educación, la salud, el empleo y la seguridad social sobre la base de la discriminación positiva.

6. Ambos cónyuges gozan de los mismos derechos en materia de propiedad y familia

39. Derecho del niño

1. Todo niño tendrá derecho a su identidad con el apellido y a la inscripción de su nacimiento.

2. Todo niño tiene derecho a la educación, la atención de la salud, la educación adecuada, el deporte, el esparcimiento y el desarrollo general de la personalidad de la familia y del Estado.

3. Todo niño tiene derecho al desarrollo formativo del niño ya la participación del niño.

4. Ningún niño será empleado en fábricas, minas o en cualquier otra obra peligrosa.

5. Ningún niño podrá ser sometido al matrimonio infantil, al tráfico ilícito, a un secuestro o a ser rehén.

6. Ningún niño será sometido al reclutamiento o a cualquier tipo de utilización en el ejército, la policía o los grupos armados, descuidado o utilizado inmoralmente, o maltratado física, mental o sexualmente, o explotado por cualquier otro medio, en nombre de prácticas religiosas o culturales.

7. Ningún niño será sometido a torturas físicas, mentales o de cualquier otra índole en el hogar, en la escuela o en ningún otro lugar o situación.

8. Todo niño tendrá derecho a una justicia adaptado a los niños.

9. Los niños indefensos, huérfanos, discapacitados físicos, víctimas de conflictos y vulnerables tendrán derecho a recibir protección y servicios especiales del Estado.

10. Todo acto contrario a las cláusulas 4), 5), 6) y 7) será punible por la ley, y los niños que hayan sufrido un acto de ese tipo tendrán derecho a ser indemnizados por el autor conforme a lo dispuesto en la ley.

40. Derecho de los dalits

1. Los dalit tendrán derecho a participar en todos los organismos del Estado sobre la base del principio de inclusión proporcional. Habrá disposiciones jurídicas especiales de empoderamiento, representación y participación de la comunidad dalit para el empleo en otras esferas, incluida la administración pública.

2. Se establecerán disposiciones de educación gratuita con becas para los estudiantes dalit desde el nivel primario hasta el nivel superior de la enseñanza, conforme a lo dispuesto en la ley. En la ley se prevén disposiciones especiales para que los dalits puedan cursar estudios superiores en materias técnicas y profesionales.

3. A fin de proporcionar atención médica y seguridad social a la comunidad dalit, se adoptarán disposiciones especiales de conformidad con la ley.

4. La comunidad dalit tendrá derecho a utilizar, preservar y desarrollar su ocupación, conocimientos, aptitudes y tecnología tradicionales. El Estado dará prioridad a la profesión moderna de los dalits en relación con su ocupación tradicional, proporcionándoles los conocimientos y los recursos necesarios.

5. De conformidad con la ley, el Estado proporcionará tierras a los dalits sin tierra por una sola vez.

6. De conformidad con la ley, el Estado adoptará disposiciones para la vivienda de los dalits que no tengan vivienda propia.

7. Las instalaciones proporcionadas a la comunidad dalit de conformidad con este artículo deberán distribuirse justamente entre las mujeres y los hombres dalit y todas las comunidades dalit que viven en diferentes partes del país, garantizando que todos los dalits reciban las instalaciones proporcionalmente.

41. Derecho de las personas de edad

Las personas de edad tienen derecho a la protección especial y a la seguridad social del Estado.

42. Derecho a la justicia social

1. Las mujeres atrasadas económica, social o educativamente, dalit, nacionalidades indígenas, madhesi, tharu, musulmanes, clases atrasadas, minorías, comunidades marginadas, personas con discapacidad, minorías, minorías, personas con discapacidad, minorías sexuales y de género, agricultores, trabajadores, oprimidos o ciudadanos de regiones atrasadas y khas indigentes Arya tendrá derecho a participar en los órganos del Estado sobre la base del principio de inclusión proporcional.

2. Los ciudadanos económicamente muy pobres y las comunidades al borde de la extinción tendrán derecho a oportunidades e instalaciones especiales en las esferas de la educación, la salud, la vivienda, el empleo, la alimentación y la seguridad social, para su protección, progreso, empoderamiento y desarrollo.

3. Las personas con discapacidad física tendrán derecho a un estilo de vida digno y acceso en condiciones de igualdad a los servicios e instalaciones sociales, junto con su identidad de diversidad.

4. Todo campesino tendrá derecho a acceder a la tierra con fines agrícolas, conforme a lo dispuesto en la ley, junto con el derecho a elegir y preservar semillas endémicas y especies agrícolas tradicionalmente adoptadas y utilizadas.

5. Las familias de los mártires que sacrificaron sus vidas en los movimientos populares, los conflictos armados y las revoluciones por un cambio democrático progresivo en Nepal, las familias de los desaparecidos, las personas que lucharon por la democracia, las víctimas de los conflictos y los desplazados, las personas que fueron mutiladas físicamente, heridos y víctimas, tendrán derecho prioritario, conforme a lo dispuesto en la ley, a la educación, la salud, el empleo, la vivienda y la seguridad social, con justicia y respeto apropiado.

43. Derecho a la seguridad social

Las personas económicamente pobres, incapacitadas físicamente e indefensas, las mujeres solteras indefensas, las personas con discapacidad física, los hijos, las personas que no puedan cuidar de sí mismas y los ciudadanos que pertenezcan a comunidades que se encuentran al borde de la extinción, tendrán derecho a la seguridad social según lo previsto en el la ley.

44. Derecho de los consumidores

1. Cada consumidor tendrá derecho a productos alimenticios y servicios de calidad.

2. Toda persona que haya sufrido un objeto o servicio deficiente tendrá derecho a ser indemnizada conforme a lo dispuesto en la ley.

45. Derecho contra el exilio

Ningún ciudadano será exiliado.

46. Derecho a un recurso constitucional

Habrá derecho a un recurso constitucional de conformidad con los artículos 133 ó 144 en el marco de la aplicación de los derechos reconocidos en esta parte.

47. Aplicación de los derechos fundamentales

Para el ejercicio de los derechos conferidos en la presente Parte, el Estado adoptará las disposiciones legales necesarias dentro de los tres años siguientes a la entrada en vigor de la presente Constitución.

48. Deberes de los ciudadanos

Cada persona deberá cumplir los siguientes deberes:

  1. a. Proteger la nacionalidad, la soberanía y la integridad de Nepal prometiendo lealtad a la nación,
  2. b. Cumplirse con la Constitución y la ley,
  3. c. Enlistarse obligatoriamente cuando el estado necesita el servicio.
  4. d. Proteger y conservar los bienes públicos.

PARTE 4. Principios rectores, políticas y responsabilidades del Estado

49. Para ser los principios rectores

1. Los principios rectores, políticas y responsabilidades del Estado mencionado en esta parte seguirán siendo directrices para la gobernanza del Estado.

2. El Estado movilizará o hará que se movilicen los recursos y medios necesarios para la aplicación de los principios, políticas y responsabilidades mencionados en esta parte.

50. Principios rectores

1. El objetivo político del Estado es fortalecer un sistema federal democrático republicano para garantizar un clima en el que se ejerzan los derechos democráticos reconociendo la soberanía, la independencia y la integridad del país como de la máxima importancia; protegiendo la libertad, la igualdad, la propiedad y todos los los ciudadanos mediante el imperio de la ley, adoptando las normas y valores de los derechos fundamentales y los derechos humanos, la igualdad entre los géneros, la inclusión proporcional, la participación y la justicia social, y manteniendo un sistema justo en todas las esferas de la vida nacional a fin de establecer un sistema de gobierno orientado al bienestar público, manteniendo al mismo tiempo las relaciones entre las dependencias federales sobre la base de la cooperación entre ellas e internalizando el principio de inclusión en el sistema de gobernanza sobre la base de la autonomía local y la descentralización,

2. El objetivo sociocultural del Estado será construir una sociedad civilizada e igualitaria poniendo fin a todas las formas de discriminación, opresión e injusticia basadas en la religión, la cultura, las prácticas culturales, las costumbres, las prácticas tradicionales o cualquier otro motivo; desarrollar valores socioculturales basados en el orgullo nacional, la democracia, la orientación a las personas, la dignidad del trabajo, el espíritu empresarial, la disciplina, la dignidad y la tolerancia, respetando la diversidad cultural y manteniendo la armonía, la solidaridad y la amistad comunales.

3. El objetivo económico del Estado será hacer que la economía nacional sea autosuficiente, independiente y desarrollarla hacia una economía orientada al socialismo con distribución equitativa de los recursos y medios, poniendo fin a todas las formas de explotación económica y desigualdad, con el máximo aprovechamiento de los recursos y medios mediante la participación de las cooperativas y de los sectores público y privado para el desarrollo sostenible, y construir una sociedad libre de explotación mediante la distribución justa de los logros alcanzados hasta la fecha.

4. Las relaciones internacionales del Estado tendrán por objeto mantener relaciones internacionales basadas en la igualdad soberana, proteger la soberanía, la independencia, la integridad territorial y los intereses nacionales del país y promover el prestigio nacional en la comunidad internacional.

51. Políticas del Estado

El Estado aplicará las siguientes políticas:

  1. a. Políticas relativas a la unidad nacional y la seguridad nacional:
    1. 1. Mantener intacta la unidad nacional protegiendo la independencia, la soberanía, la integridad territorial y la autonomía del país;
    2. 2. Promover la unidad nacional mediante el desarrollo de relaciones de cooperación mutua entre las unidades federales manteniendo la comprensión mutua, la tolerancia y la solidaridad entre los diversos grupos y comunidades de castas, etnias, religiosas, lingüísticas y culturales.
    3. 3. Gestión de la situación de orden público mediante el desarrollo de un sistema nacional de seguridad.
    4. 4. Garantizar un sistema integral de seguridad humana.
    5. 5. Hacer que el ejército, la policía, la policía armada y otros órganos de seguridad sean fuertes, capaces, profesionales, inclusivos y responsables ante la población sobre la base del sistema de seguridad nacional.
    6. 6. Hacer que los ciudadanos sean capaces y preparados para el servicio nacional de acuerdo a las necesidades de la nación.
    7. 7. Utilizar de manera apropiada los conocimientos, las habilidades y la experiencia de los ex burócratas, militares y policías.
  2. b. Políticas relativas al sistema político y de gobernanza:
    1. 1. Garantizar el bienestar de la población y el progreso integral mediante la transformación económica, social y cultural, al tiempo que se defienden y fortalecen los logros políticos y su desarrollo.
    2. 2. Mantener el estado de derecho mediante la protección y la práctica de los derechos humanos.
    3. 3. Aplicación de los tratados y acuerdos internacionales en los que Nepal es Estado parte.
    4. 4. Garantizar la buena gobernanza garantizando el acceso equitativo y fácil de las personas a los servicios prestados por el Estado y haciendo que la administración pública sea limpia, competente, imparcial, transparente, responsable y participativa.
    5. 5. La adopción de las disposiciones necesarias para que los medios de comunicación sean limpios, sanos, imparciales, dignos, responsables y profesionales.
    6. 6. Ampliar y desarrollar relaciones armoniosas y cooperativas entre las unidades federales mediante asociaciones en la gestión de recursos y medios, administración y responsabilidades.
  3. c. Políticas relativas a la transformación social y cultural:
    1. 1. Construir una sociedad basada en relaciones sociales armoniosas mediante el desarrollo de una cultura sana y civilizada.
    2. 2. Realización de estudios, investigaciones y excavaciones arqueológicas y difusión de información sobre ellos para la protección, mantenimiento y desarrollo del patrimonio histórico, arqueológico y cultural.
    3. 3. Desarrollo comunitario mediante la promoción de la participación local mediante la promoción y movilización de la creatividad de las comunidades locales en las obras sociales, culturales y caritativas.
    4. 4. Destacando el desarrollo del arte, la literatura y la música en forma de patrimonio nacional
    5. 5. Poner fin a todas las formas de discriminación e injusticia en nombre de la religión, la cultura, la tradición, las prácticas y los ritos.
    6. 6. Conservar y desarrollar el idioma, los textos, la cultura, la literatura, las artes cinematográficas y los bienes de las diferentes castas y comunidades, sobre la base de la equidad, manteniendo al mismo tiempo la diversidad cultural del país.
    7. 7. Seguir la política multilingüe.
  4. d. Políticas relativas a las finanzas, la industria y el comercio:
    1. 1. Fortalecimiento de la economía nacional mediante la participación y el libre desarrollo del sector público, el sector cooperativo y el sector privado.
    2. 2. Lograr la prosperidad económica con el máximo aprovechamiento de los recursos y medios disponibles haciendo hincapié en las funciones del sector privado en la economía;
    3. 3. Promover cooperativas con su máxima utilización para el desarrollo nacional.
    4. 4. - prever una reglamentación para mantener la equidad, la rendición de cuentas y la atmósfera competitiva en todas las actividades del sector económico a fin de promoverlas y movilizarlas para el desarrollo nacional general;
    5. 5. Distribución justa de los frutos del desarrollo y de los medios y recursos disponibles.
    6. 6. Diversificar y ampliar los mercados de producción y servicios mediante el desarrollo y la expansión de las industrias y la promoción de las exportaciones mediante la determinación de las esferas de ventajas comparativas.
    7. 7. Proteger los derechos de los consumidores manteniendo la disciplina y la equidad empresarial controlando anomalías y malas prácticas como la comercialización negra, el monopolio, la escasez artificial y la competencia insalubre, y haciendo competitiva la economía nacional.
    8. 8. Dar prioridad a la inversión interna basada en la mano de obra, las aptitudes y las materias primas nepalíes para el desarrollo de la economía del país mediante la protección y promoción de las industrias, los recursos y los medios nacionales.
    9. 9. Dar prioridad a la inversión interna en el sector de los servicios para promover una industria competitiva para el desarrollo de la economía nacional;
    10. 10. Alentar y movilizar el capital extranjero y la inversión tecnológica para el desarrollo de infraestructuras en las esferas de la promoción de las exportaciones y la importación para satisfacer los intereses nacionales.
    11. 11. La ayuda exterior se basará en las necesidades y prioridades nacionales y se hará transparente. El importe recibido en concepto de ayuda exterior se incluirá en el presupuesto nacional.
    12. 12. Utilizar los conocimientos, las aptitudes, la tecnología y el capital de los nepaleses no residentes para el desarrollo nacional.
    13. 13. Facilitar la movilidad al desarrollo económico estableciendo coordinación entre provincias y entre provincias y federaciones en relación con corredores industriales, zonas económicas especiales, proyectos nacionales y proyectos de inversión extranjera.
  5. e. Políticas relativas a la agricultura y la reforma agraria:
    1. 1. Introducir una reforma agraria científica poniendo fin a la doble propiedad de la tierra en beneficio de los agricultores.
    2. 2. Aumentar la producción y la productividad mediante la parcelación de tierras y desalentar la propiedad ausente de la tierra.
    3. 3. Proteger y promover los derechos e intereses de los campesinos y utilizar la política de uso de la tierra para aumentar la producción y la productividad de la agricultura y para la comercialización, industrialización, diversificación y modernización de la agricultura;
    4. 4. Hacer una utilización adecuada de la tierra mediante una regulación y gestión adecuadas sobre la base de la productividad de la tierra, su naturaleza, y también manteniendo el equilibrio ambiental.
    5. 5. Hacer arreglos para las herramientas agrícolas y un acceso al mercado con un precio adecuado para los productos.
  6. f. Política de desarrollo:
    1. 1. Formular estrategias y programas de desarrollo socioeconómico sostenible en el marco de planes de desarrollo regional para un desarrollo regional equilibrado e inclusivo y aplicarlos de manera coordinada.
    2. 2. Dar prioridad a las regiones subdesarrolladas, al tiempo que se busca un desarrollo equilibrado, respetuoso con el medio ambiente, cualitativo y sostenible de la infraestructura física.
    3. 3. Aumento de la participación de la población local en el proceso de desarrollo.
    4. 4. Promover la inversión en estudios e investigaciones científicas e inventos en ciencia y tecnología, así como para su progreso y desarrollo, protegiendo al mismo tiempo las mentes científicas, tecnológicas e intelectuales y talentos especiales.
    5. 5. Desarrollar y ampliar la tecnología de la información según lo requiera la nación, y facilitar y facilitar su acceso al público en general, aprovechando al mismo tiempo su máximo para el desarrollo nacional.
    6. 6. Dar prioridad a los ciudadanos pobres en la distribución de los frutos del desarrollo y tomar las disposiciones necesarias para que el público en general tenga una parte equitativa de ellos.
    7. 7. Desarrollar un sistema nacional integrado de información sobre la gestión de la identidad, gestionarlo de manera integrada para todo tipo de información y estadísticas relativas a los ciudadanos, e integrarlo en los servicios e instalaciones que presta el Estado y la planificación nacional del desarrollo.
    8. 8. Actualización de las estadísticas demográficas y afiliación a la planificación nacional del desarrollo.
  7. g. Política de conservación, manejo y uso de los recursos naturales:
    1. 1. El Estado seguirá una política de conservación de los recursos naturales disponibles en el país, imponiendo las normas de utilización juiciosa intergeneracional de los recursos naturales disponibles en el país y en aras del interés nacional. También se trata de su uso sostenible de una manera respetuosa con el medio ambiente. La política garantizará la distribución equitativa de los beneficios generados por ella otorgando a la población local la prioridad y los derechos preferenciales.
    2. 2. El Estado aplicará una política de priorización de las inversiones nacionales en recursos hídricos basada en la participación de la población y en el desarrollo multiutilitario de los recursos hídricos.
    3. 3. El Estado aplicará una política de desarrollo y producción de energía renovable, garantizando un suministro de energía barato, fácilmente disponible y fiable, y utilizándola adecuadamente para satisfacer las necesidades básicas de los ciudadanos.
    4. 4. Desarrollar un sistema de riego sostenible y fiable mediante el control de los desastres naturales relacionados con el agua con la gestión de los sistemas fluviales.
    5. 5. El Estado aplicará una política encaminada a hacer un uso sostenible de la biodiversidad mediante la conservación y ordenación de los bosques, la fauna y la flora, y minimizando los efectos negativos de la industrialización y el desarrollo físico promoviendo la sensibilización pública sobre la limpieza y protección del medio ambiente.
    6. 6. El Estado aplicará una política de mantener la masa de tierra necesaria como superficie forestal a fin de lograr un equilibrio ambiental.
    7. 7. El Estado aplicará una política encaminada a adoptar formas adecuadas de reducir al mínimo o detener los efectos negativos sobre el medio ambiente, si está allí, o si existe la posibilidad de que ello repercuta en la naturaleza, el medio ambiente o la biodiversidad.
    8. 8. El Estado formulará políticas y promulgará leyes sobre la base del principio del desarrollo sostenible del medio ambiente, sobre la base de acuerdos de alerta previa y con conocimiento de causa relativos a la protección del medio ambiente.
    9. 9. El Estado formulará y aplicará una política de diseño de un sistema de alerta previa, preparación para casos de desastre, rescate, obras de socorro y rehabilitación a fin de minimizar los riesgos de desastres naturales.
  8. h. Políticas relativas a las necesidades básicas de los ciudadanos:
    1. 1. Hacer que la educación sea científica, técnica, profesional, orientada a las habilidades y al empleo y a las personas con el fin de preparar los recursos humanos para ser competentes, competitivos, morales y comprometidos con el interés nacional.
    2. 2. Aumentar la inversión del Estado en el sector educativo y reglamentar y gestionar la inversión del sector privado en él para orientar los servicios educativos.
    3. 3. Facilidad de acceso a la educación superior, de alta calidad y accesible, y gradualmente haciéndola gratuita.
    4. 4. Establecer y promover centros de información y bibliotecas para el desarrollo de la personalidad de los ciudadanos.
    5. 5. El Estado aumentará gradualmente las inversiones necesarias en el sector de la salud pública a fin de sanar a los ciudadanos.
    6. 6. Garantizar el acceso fácil y equitativo a una atención de salud de alta calidad para todos.
    7. 7. Proteger y promover el sistema medicinal tradicional de Nepal, como el ayurveda, los medicamentos naturales y la homeopatía;
    8. 8. El Estado aumentará gradualmente la inversión en el sector de la salud y la orientará al servicio mediante la regulación y gestión de las inversiones del sector privado en él.
    9. 9. Aumentar gradualmente el número de instituciones de salud y trabajadores sanitarios, al tiempo que se hace hincapié en la investigación sobre la salud a fin de poner a disposición de todos los servicios de salud cualitativos.
    10. 10. La política del Estado es aumentar la esperanza general de vida mediante la disminución de la tasa de mortalidad maternoinfantil fomentando la gestión de la población en planificación familiar basada en las necesidades y la capacidad del país.
    11. 11. Desarrollar zonas de asentamiento bien planificadas y organizadas mediante la gestión de los asentamientos no planificados.
    12. 12. Aumentar la inversión en el sector agrícola mediante la adopción de las disposiciones necesarias para la productividad, el suministro, el almacenamiento y la seguridad sostenibles, y al mismo tiempo facilitarla con una distribución efectiva de granos alimentarios fomentando la productividad alimentaria que se adapte a las condiciones del suelo y el clima del país en de conformidad con las normas de soberanía alimentaria.
    13. 13. Establecer un sistema de suministro bien planificado, garantizando la igualdad de acceso de los ciudadanos a las necesidades y servicios básicos, y dando prioridad a las zonas y regiones remotas que han quedado rezagadas.
    14. 14. Aumentar la inversión en el sector del transporte garantizando un acceso sencillo, fácil e igualitario de todos los ciudadanos a las instalaciones de transporte, y dando prioridad a la tecnología respetuosa con el medio ambiente, fomentando el transporte público y el transporte privado de calidad, al tiempo que hace que el sector del transporte sea seguro y adecuado gestionado y amistoso para discapacitados.
    15. 15. Garantizar la póliza de seguro para los ciudadanos y hacer arreglos para su acceso a la atención médica.
  9. i. Políticas en materia de trabajo y empleo:
    1. 1. Crear una condición para garantizar el empleo para todos y las oportunidades de empleo en el propio país haciendo que la fuerza laboral, que es la principal fuerza social y económica, competente y profesional.
    2. 2. Garantizar la seguridad social garantizando los derechos básicos de todos los trabajadores de conformidad con el concepto de dignidad del trabajo.
    3. 3. Poner fin al trabajo infantil y a todas las formas de explotación laboral.
    4. 4. Fomentar la participación de los trabajadores en la gestión mediante la creación de buenas relaciones laborales entre empleadores y empleados.
    5. 5. Regulación y gestión del empleo extranjero para que este sector de explotación sea libre, seguro y bien gestionado para garantizar los derechos y el empleo de los trabajadores.
    6. 6. Fomentar el uso del capital, las aptitudes, la tecnología y la experiencia adquirida en el empleo en el extranjero en el sector de la productividad del país.
  10. j. Políticas en materia de justicia social e inclusión:
    1. 1. Hacer arreglos adecuados de medios de subsistencia dando prioridad al empleo de las mujeres solteras que se encuentran en condiciones indefensas sobre la base de sus aptitudes, capacidades y méritos.
    2. 2. Hacer que las mujeres sean autosuficientes y vulnerables, víctimas de conflictos, excluidas por la familia y la sociedad, adoptando las disposiciones necesarias para su rehabilitación, protección y empoderamiento.
    3. 3. Garantizar el uso de los servicios e instalaciones necesarios durante la etapa reproductiva
    4. 4. Evaluar económicamente los trabajos y la contribución en relación con el cuidado de los niños y el cuidado de la familia.
    5. 5. Prestar atención primaria al máximo interés de los niños.
    6. 6. Rehabilitación de los kamaiya (trabajadores en condiciones de servidumbre), kamlari, haruwa, charuwa, haliya, los sin tierra y los ocupantes ilegales identificándolos y organizando arreglos de vivienda, o proporcionando una pequeña parcela de tierra o vivienda, empleo o tierras cultivables para su sustento.
    7. 7. Proporcionar a los jóvenes oportunidades adecuadas para que contribuyan al desarrollo integral del Estado aumentando su participación en él, creando un clima para que puedan utilizar sus derechos políticos, económicos, sociales y culturales, y también brindando oportunidades especiales en materia de la educación, la salud y el empleo mediante el desarrollo de su personalidad para su potenciación y desarrollo integral.
    8. 8. Adopción de disposiciones especiales para garantizar los derechos de los adivasi janajatis (grupos étnicos indígenas) a llevar una vida digna con sus respectivas identidades y hacerlos participar en los procesos de adopción de decisiones que les conciernen, preservando y manteniendo los conocimientos, las aptitudes, la experiencia tradicionales, la cultura y las prácticas sociales de Adivasi Janajatis y las comunidades locales.
    9. 9. - Hacer arreglos especiales para que las comunidades minoritarias ejerzan sus derechos sociales y culturales manteniendo su identidad.
    10. 10. Hacer arreglos especiales para que la comunidad madhesi tenga la misma distribución de los beneficios de las oportunidades económicas, sociales y culturales, así como para la protección, el progreso, el empoderamiento y el desarrollo de las clases muy pobres y atrasadas dentro de la comunidad madhesi.
    11. 11. La adopción de disposiciones especiales de protección, progreso, empoderamiento y desarrollo, y la satisfacción de las necesidades básicas de los ciudadanos de las regiones oprimidas y atrasadas.
    12. 12. Dar prioridad a las personas muy pobres en todas las comunidades, regiones y género, al tiempo que se proporciona seguridad social y justicia social.
    13. 13. Hacer una inversión bien planificada en deportes y deportes hombres y mujeres para producir ciudadanos sanos, capaces y disciplinados y desarrollar el deporte como medio de consolidar la unidad nacional y promover el prestigio nacional en el ámbito internacional.
    14. 14. Involucrar a las ONG y a las organizaciones no gubernamentales internacionales únicamente en las esferas de las necesidades y prioridades nacionales, adoptando una política de puerta única para el establecimiento, el respaldo, la participación, la reglamentación y la gestión de esas organizaciones, y haciendo que la inversión y el papel de esas organizaciones sean responsables y transparentes.
  11. k. Políticas relativas a la justicia y el castigo
    1. 1. Hacer que la administración judicial sea rápida, competente, fácilmente accesible, económica, imparcial, eficaz y responsable ante las personas.
    2. 2. Adoptar métodos alternativos como la reconciliación y la mediación para la solución de controversias de carácter ordinario.
    3. 3. Adoptar métodos eficaces para controlar la corrupción y las irregularidades en todos los sectores, incluidos la política, el sector judicial, la administración y el sector social.
  12. Yo. Políticas en materia de turismo: Desarrollar una industria turística respetuosa con el medio ambiente como base importante de la economía nacional, identificando, protegiendo, promoviendo y difundiendo los sitios históricos, culturales, religiosos, arqueológicos y naturales del país, y dando prioridad a la población local en el distribución de los beneficios de la industria turística.
  13. m. Política relativa a las relaciones internacionales
    1. 1. La aplicación de una política exterior independiente que considere el interés nacional de suma importancia, sobre la base de la Carta de las Naciones Unidas, la no alineación, el principio de Panchasheel, el derecho internacional y las normas universales, y al permanecer activo en defensa de la soberanía, indivisibilidad, independencia nacional y interés.
    2. 2. Confirmar tratados y acuerdos sobre la base de la igualdad y el interés mutuo, revisando tratados anteriores.

52. Obligación del Estado

El Estado tiene la obligación de mantener la independencia, soberanía, integridad territorial y autonomía de Nepal, proteger y promover los derechos fundamentales y los derechos humanos, observar los principios rectores del Estado y aplicar gradualmente las políticas.

53. Envío del informe

Se presentará al Presidente un informe anual sobre la labor del Gobierno, incluidos los logros alcanzados en la aplicación de los principios rectores, las políticas y las responsabilidades mencionadas en la presente parte. El Presidente adoptará disposiciones para enviar esos informes a la Asamblea Legislativa Federal por conducto del Primer Ministro.

54. Disposición relativa a la vigilancia

Habrá una comisión en el Parlamento, según lo previsto en la ley, para supervisar la aplicación progresiva de los principios rectores, políticas y responsabilidades del Estado mencionados en la presente parte.

55. Cuestiones que no deben plantearse ante los tribunales

No se planteará ante ningún tribunal la cuestión de si alguna de las disposiciones contenidas en la presente parte se aplica o no.

PARTE 5. Reestructuración del Estado y distribución del poder estatal

56. Estructura del Estado

1. La República Democrática Federal de Nepal tendrá tres niveles principales de estructura: federal, provincial y local.

2. Los poderes estatales de Nepal serán utilizados por los niveles federal, provincial y local de conformidad con esta Constitución.

3. Las provincias con los distritos enumerados en la Lista 4 prevalecerán al comienzo de la presente Constitución en Nepal.

4. A nivel local, habrá Consejo de Aldea, Consejo Municipal y Asamblea de Distrito. El número de pupilos en un consejo de aldea y un consejo municipal será el previsto en la ley federal.

5. De conformidad con la legislación federal, pueden crearse regiones especiales, protegidas y autónomas para la protección sociocultural o el desarrollo económico.

6. La Federación, las provincias y los niveles locales protegerán la independencia, la soberanía, la integridad territorial, la autonomía, los intereses nacionales, el desarrollo general, la república democrática multipartidista competitiva y el sistema federal de gobierno, los derechos humanos y los derechos fundamentales, el estado de derecho, la separación de poderes y el control y el equilibrio, una sociedad equitativa basada en la pluralidad y la igualdad, y la representación e identidad inclusivas.

57. Distribución del poder estatal

1. El poder de la federación se referirá a los temas mencionados en la Lista 5, y dicha autoridad se ejercerá de conformidad con la presente Constitución y la ley federal.

2. El poder de la provincia se referirá a los temas mencionados en la Lista 6, y el ejercicio de dicha autoridad se hará de conformidad con la presente Constitución y la ley federal.

3. El poder concurrente/compartido de la federación y de la provincia se referirá a los temas mencionados en la Lista 7, y el ejercicio de dicha autoridad se realizará de conformidad con esta Constitución y las leyes dictadas por el Parlamento Federal y la Asamblea Provincial.

4. Las facultades recaerán en el plano local sobre las cuestiones a que se refiere la Lista 8 y esas facultades se ejercerán de conformidad con la presente Constitución y la legislación federal, la legislación provincial y las leyes formuladas por el nivel local.

5. La lista concurrente de poderes de la Federación, Provincia y Local será la mencionada en la Lista 9 y el ejercicio de dichas facultades será conforme a esta Constitución, y la ley federal, la ley provincial y las leyes formuladas por el nivel local.

6. Al promulgar la ley por la Asamblea Provincial, el consejo de aldea y el consejo municipal de conformidad con la cláusula 5), deberán promulgar leyes sin ser incompatibles con la legislación federal y si esas leyes formuladas por la legislatura provincial, el consejo de aldea y el consejo municipal son incompatibles con la ley federal, dicha ley serán nulas, en la medida en que no sean coherentes.

7. Al promulgar la ley por el consejo de aldea y el consejo municipal de conformidad con el párrafo 5), deberán promulgar leyes sin ser incompatibles con el derecho provincial y si esas leyes formuladas por el consejo de aldea y el consejo municipal son incompatibles con la legislación provincial, dicha ley, en la medida en que sea inconsistente, ser nulo.

58. Potencias residuales

Las facultades relativas a cualquier materia que no se mencionen en la lista de poderes de la federación, provincia o entidad local, o en los poderes concurrentes/compartidos de la federación y la provincia, o no establecidos en la presente Constitución, corresponderán a la federación como poderes residuales.

59. Uso del poder fiscal

1. Las entidades federales, provinciales y locales promulgarán leyes, harán presupuesto anual, tomarán las decisiones necesarias, formularán políticas y planificarán, y las pondrán en práctica en relación con los temas relacionados con el poder fiscal mencionados en su respectiva lista de poderes.

2. La federación puede promulgar leyes básicas relativas a las políticas y criterios necesarios relacionados con los temas incluidos en la lista de poderes concurrentes/compartidos y en otras áreas de la autoridad fiscal, que también pueden aplicarse en las provincias.

3. La federación, la provincia y la entidad local harán presupuestos de sus respectivos niveles, y el presupuesto se presentará de conformidad con la ley federal.

4. La federación, la provincia y la entidad local deberán adoptar disposiciones para la distribución equitativa de los beneficios derivados del desarrollo de los recursos naturales. Una parte determinada de esos beneficios, regalías, servicios u objetos deberá distribuirse en las zonas afectadas por los proyectos y a las comunidades locales, según lo previsto por la ley.

5. Cuando las entidades federales, provinciales y locales utilicen recursos naturales, deberán dar prioridad a las comunidades locales para hacer cierto porcentaje de inversión si así lo desean en vista de la naturaleza y el porcentaje de la inversión.

6. El gobierno de Nepal tendrá derecho a solicitar ayuda externa y préstamos. Al hacerlo, deberá mantenerse la estabilidad económica del país en su conjunto.

7. La gestión del déficit presupuestario de la federación, provincia y entidad local y los arreglos en materia de disciplina fiscal se ajustarán a la ley federal.

60. Distribución de las fuentes de ingresos

1. La federación, la provincia y la entidad local impondrán impuestos a los sujetos dentro de su jurisdicción fiscal y recaudarán ingresos de dichas fuentes.

Siempre que en lo que respecta a la fuente que no esté incluida en la lista concurrente/compartida o en ninguna lista a ningún nivel, será la que determine el Gobierno de Nepal.

2. El Gobierno de Nepal adoptará las disposiciones necesarias para distribuir equitativamente los ingresos generados por él procedentes de sus fuentes, entre la federación, la provincia y las entidades locales.

3. El importe de la transferencia fiscal, la provincia y las entidades locales que han de recibir será según lo recomendado por la Comisión Nacional de Recursos Naturales y Fiscales.

4. El Gobierno de Nepal distribuirá subsidios de equiparación fiscal a las entidades provinciales y locales sobre la base de sus necesidades de gastos, su capacidad de generar ingresos y los esfuerzos que realicen.

5. La provincia distribuirá las subvenciones de equiparación fiscal recibidas del Gobierno de Nepal y los ingresos generados de sus fuentes a las entidades de nivel local dependiente de él, sobre la base de las necesidades de sus gastos y su capacidad para generar ingresos, de conformidad con la legislación provincial.

6. El Gobierno de Nepal adoptará disposiciones relativas a las subvenciones condicionales que se concederán por conducto del Fondo Federal Consolidado, las subvenciones complementarias o las subvenciones especiales para otros fines.

7. La distribución de los ingresos entre las entidades federales, provinciales y locales será transparente.

8. Al promulgar la Ley federal de distribución de ingresos, las cuestiones que deben incluirse son: la política nacional, las necesidades nacionales, la autonomía de las provincias y las entidades locales, la prestación de servicios de las provincias y entidades locales y los derechos fiscales que se les otorgan; su capacidad para generar ingresos, viabilidad y utilización de los ingresos, su contribución a las obras de desarrollo, desequilibrio regional, pobreza y desigualdad, exclusión, obras de emergencia y apoyo a la satisfacción de las necesidades temporales.

PARTE 6. Presidente y Vicepresidente

61. Presidente

1. Habrá un Presidente en Nepal.

2. El Presidente será el jefe del Estado. Cumplirá sus funciones de conformidad con la presente Constitución y las leyes federales.

3. El Presidente promoverá la unidad nacional de Nepal.

4. El cumplimiento y la protección de la Constitución serán las principales funciones del Presidente.

62. Elección del Presidente

1. Un colegio electoral, integrado por miembros con derecho a voto del Parlamento Federal y miembros de la Asamblea Provincial, elegirá al Presidente. Se hará conforme a lo dispuesto en la ley, con la diferencia de ponderación en el voto de los miembros del Parlamento Federal y de los miembros de la Asamblea Provincial.

2. No obstante lo dispuesto en el párrafo 1), no se considerará que impide la formación de un colegio electoral para el uso de la elección del Presidente simplemente porque no se ha celebrado una elección de Asamblea Provincial en ninguna provincia.

3. La persona que reciba la mayoría de votos del número total de miembros existentes del Colegio Electoral, según lo dispuesto en la cláusula 1), será elegido Presidente.

4. Si alguno de los candidatos no recibe la mayoría de votos conforme a la cláusula (3), habrá una segunda vuelta de votos entre los dos candidatos que reciban los votos más altos, y una persona que obtenga más del cincuenta por ciento de los votos en esta votación será elegida como Presidente.

5. Si ninguno de los dos candidatos obtiene más del cincuenta por ciento de los votos en la votación realizada en virtud de la cláusula (4), entonces se realizará una revotación. Toda persona que obtenga la mayoría de los votos emitidos en esta revotación será elegida Presidenta.

6. Si una persona elegida para ocupar el cargo de Presidente ya ocupa un cargo político mediante elección, nombramiento o nombramiento, el cargo ocupado por esa persona quedará automáticamente vacante.

7. La elección del Presidente y otras disposiciones conexas serán las previstas por la ley

63. Duración del mandato del Presidente

1. El mandato del Presidente será de cinco años.

2. El Presidente cuyo mandato haya expirado de conformidad con el párrafo 1) continuará trabajando de conformidad con la presente Constitución hasta que el Presidente recién elegido se incorpore al cargo.

64. Cualificaciones del Presidente

1. Toda persona podrá ser presidencial si reúne las siguientes condiciones:

  1. a. Tiene derecho a ser miembro del Parlamento Federal.
  2. b. Ha cumplido al menos 45 años de edad, y
  3. c. No es inelegible por ninguna ley.

2. No obstante lo dispuesto en el párrafo 1), una persona que ya haya sido elegida Presidente por dos mandatos no podrá ser candidato presidencial para las elecciones presidenciales posteriores.

65. Las circunstancias en que el Presidente deja de ocupar su cargo

El Presidente cesará en sus funciones en las siguientes circunstancias:

  1. a. Si se presenta una renuncia por escrito al Vicepresidente.
  2. b. Si se aprueba una moción de destitución contra el Presidente de conformidad con el artículo 101;
  3. c. Si el mandato expira
  4. d. Si muere

66. Funciones, deberes y atribuciones del Presidente

1. El Presidente ejercerá sus derechos y deberes previstos en la presente Constitución y en las leyes federales

2. Durante el ejercicio de los derechos previstos en el párrafo 1), el Presidente realizará todas las obras con el consentimiento y la recomendación del Consejo de Ministros, salvo en los casos en que las obras deban realizarse expresamente por recomendación de algún organismo u funcionario. Dicho consentimiento y recomendación se harán al Presidente por conducto del Primer Ministro.

3. La decisión u orden dictada en nombre del Presidente según lo previsto en la cláusula (2) y la certificación de credenciales al respecto, se hará según lo especificado por la ley federal.

67. Vicepresidente

1. Habrá un Vicepresidente en Nepal.

2. El Vicepresidente desempeñará las funciones de Presidente hasta que se elija un nuevo Presidente en el caso de que el Presidente deje de ejercer su cargo por razones distintas de la ausencia del Presidente o la expiración del mandato.

3. Si una persona es elegida para ocupar el cargo de Vicepresidente que ya ocupa un cargo político mediante elección, nombramiento o nombramiento, el puesto ocupado por esa persona quedará automáticamente vacante.

68. Las circunstancias en que el Vicepresidente deja de ocupar su cargo

El Vicepresidente cesará en sus funciones en las siguientes circunstancias:

  1. a. Si presentó una renuncia por escrito al Presidente,
  2. b. Si se aprueba una moción de destitución contra el Vicepresidente de conformidad con el artículo 101,
  3. c. Si el mandato expira, o
  4. d. Si muere.

69. Otras disposiciones relativas al Vicepresidente

La calificación del Vicepresidente, el proceso electoral y otras disposiciones relativas al mandato serán similares a las del Presidente.

70. Presidente y Vicepresidente pertenezcan a diferentes géneros o comunidades

Durante la elección del Presidente y el Vicepresidente en virtud de la presente Constitución, las elecciones se celebrarán de manera que representen a diferentes géneros o comunidades.

71. Juramento del cargo del Presidente y del Vicepresidente

El Presidente prestará juramento y secreto ante el Presidente del Tribunal Supremo, y el Vicepresidente ante el Presidente, conforme a lo dispuesto en la ley, antes de asumir las responsabilidades del cargo.

72. Remuneración y otras prestaciones al Presidente y al Vicepresidente

La remuneración y otras prestaciones al Presidente y al Vicepresidente serán las que determinen una ley, y hasta que se promulgue dicha ley, serán las especificadas por el Gobierno de Nepal.

73. Oficina del Presidente y del Vicepresidente

1. Se crearán oficinas separadas para ayudar a los trabajos del Presidente y del Vicepresidente.

2. El Gobierno de Nepal proporcionará el personal necesario y adoptará otras disposiciones para la gestión de las obras de las oficinas de conformidad con el párrafo 1).

PARTE 7. Ejecutivo Federal

74. Forma de gobernanza

La forma de gobierno de Nepal será un sistema parlamentario republicano democrático federal multipartidista, competitivo y basado en la pluralidad.

75. Poder Ejecutivo

1. El poder ejecutivo de Nepal corresponderá al Consejo de Ministros de conformidad con la presente Constitución y la ley.

2. La responsabilidad de proporcionar directrices generales, controlar y hacer cumplir el sistema de gobernanza de Nepal, mediante la adhesión a esta Constitución y a la ley, recaerá en el Consejo de Ministros.

3. Todas las obras relacionadas con el ejecutivo federal de Nepal se realizarán en nombre del Gobierno de Nepal.

4. La decisión o Orden y la correspondiente certificación de credenciales, tal como se establece en la cláusula (3), se efectuarán de conformidad con la ley.

76. Formación del Consejo de Ministros

1. El Presidente nombrará Primer Ministro al jefe del partido parlamentario del partido político con mayoría en la Cámara de Representantes, y se formará un Consejo de Ministros bajo su presidencia.

2. Si no hay una clara mayoría de partidos con arreglo al párrafo 1), el Presidente nombrará Primer Ministro al miembro de la Cámara de Representantes que pueda tener la mayoría con el apoyo de dos o más partidos políticos representados en la Cámara de Representantes.

3. Si existe una situación en la que no es posible nombrar al Primer Ministro conforme a lo dispuesto en la cláusula 2) dentro de los 30 días siguientes al resultado final de la elección de la Cámara de Representantes, o si el Primer Ministro designado, conforme a lo dispuesto en la cláusula 4), no recibe el voto de el Presidente nombrará Primer Ministro al dirigente del partido con el mayor número de miembros de la Cámara de Representantes.

4. El Primer Ministro nombrado de conformidad con las cláusulas 2) o 3) tendrá que recibir el voto de confianza de la Cámara de Representantes en un plazo de 30 días a partir de su nombramiento.

5. Si un Primer Ministro nombrado de conformidad con la cláusula 3) no recibe un voto de confianza de conformidad con la cláusula 4), el Presidente nombrará a un miembro Primer Ministro, quien elaborará las bases para que pueda ganar el voto de confianza de la Cámara de Representantes conforme a lo dispuesto en la cláusula 2).

6. El Primer Ministro nombrado de conformidad con la cláusula 5) tendrá que obtener el voto de confianza de conformidad con la cláusula 4).

7. Si el Primer Ministro nombrado de conformidad con el párrafo 5) no obtiene el voto de confianza o si algún miembro no es nombrado Primer Ministro, el Presidente, por recomendación del Primer Ministro, disolverá la Cámara de Representantes y fijará una fecha para celebrar otras elecciones en un plazo de seis meses.

8. El procedimiento relativo al nombramiento del Primer Ministro deberá completarse dentro de los 55 días siguientes a la vacante del puesto de Primer Ministro o al anuncio de los resultados finales de la elección de la Cámara de Representantes de conformidad con la presente Constitución.

9. El Presidente, por recomendación del Primer Ministro, constituirá un consejo de ministros integrado por miembros que no excedan de veinticinco miembros de entre los miembros del Parlamento Federal sobre la base del principio de inclusión.

Explicación: A los efectos del presente artículo, «ministro» significa viceprimer ministro, ministro, ministro de Estado y viceministro.

10. El Primer Ministro y los ministros rendirán cuentas colectivamente ante el Parlamento Federal, y un ministro rendirá cuentas personalmente ante el Primer Ministro de las actividades de su ministerio, así como ante el Parlamento Federal.

77. Circunstancias en las que el Primer Ministro y el Ministro dejan de ocupar su cargo

1. El Primer Ministro cesará en sus funciones en las circunstancias siguientes:

  1. a. Si presentó una renuncia por escrito al Presidente,
  2. b. Si un voto de confianza no se aprueba de conformidad con el artículo 100), o se aprueba una moción de censura,
  3. c. Si deja de ser miembro de la Cámara de Representantes,
  4. d. Si muere.

2. El ministro cesará en sus funciones en las siguientes circunstancias:

  1. a. Si presentó una renuncia por escrito al Primer Ministro,
  2. b. Si el Primer Ministro lo destituye del cargo,
  3. c. Si el Primer Ministro deja de ocupar su cargo de conformidad con la cláusula 1) a), b) o c), o
  4. d. Si muere.

3. Si el Primer Ministro deja de ocupar el cargo de conformidad con el párrafo 1), el mismo consejo de ministros seguirá trabajando hasta que se constituya otro consejo de ministros.

Siempre que, en caso de fallecimiento del Primer Ministro, el primer ministro seguirá desempeñando las funciones de Primer Ministro hasta que se designe a un nuevo Primer Ministro.

78. Una persona que sea ministro que no sea miembro del Parlamento Federal

1. Cualquiera que sea lo dispuesto en la cláusula 9) del artículo 76, el Presidente podrá, por recomendación del Primer Ministro, nombrar viceprimer ministro, ministro, ministro de estado, ministro adjunto, que no sea miembro del Parlamento Federal.

2. El ministro nombrado de conformidad con la cláusula 1) deberá ser miembro del Parlamento Federal en un plazo de seis meses a partir del juramento.

3. Si el ministro no consigue ser miembro del Parlamento Federal de conformidad con la cláusula (2), el ministro no podrá volver a ser nombrado ministro durante el mandato de la Cámara de Representantes existente.

4. Cualquiera que sea lo dispuesto en el párrafo 1), una persona que haya perdido su elección en la elección de la actual Cámara de Representantes no podrá ser ministro de conformidad con el párrafo 1), durante el mandato de la actual Cámara de Representantes.

79. La remuneración y otras prestaciones al Primer Ministro, Viceprimer Ministro, Ministro, Ministro de Estado y Viceministro

La remuneración y las prestaciones para el Primer Ministro, el Viceprimer Ministro, el Ministro, el Ministro de Estado y el Ministro Adjunto serán las previstas en la Ley Federal. Hasta que se formule tal ley, será la que determine el Gobierno de Nepal.

80. Juramento de oficio

El Primer Ministro, el Viceprimer Ministro y el Ministro prestarán juramento de su cargo y secreto ante el Presidente, y el ministro de estado y el ministro adjunto ante el Primer Ministro de conformidad con la ley federal.

81. Se informará al Presidente

El Primer Ministro informará al Presidente de lo siguiente:

  1. a. La decisión del Consejo de Ministros,
  2. b. El proyecto de ley que se presentará al Parlamento Federal,
  3. c. Si el Presidente solicita otra información relativa a las letras a) y b), se facilitará la otra información.
  4. d. Situaciones contemporáneas del país y temas relacionados con las relaciones exteriores.

82. El procedimiento de trabajo del gobierno de Nepal

1. La división de las obras y el desempeño del trabajo del Gobierno de Nepal se ajustarán a las normas aprobadas por el Gobierno de Nepal.

2. En ningún tribunal se planteará ninguna duda de si se han respetado o no las normas previstas en el párrafo 1).

PARTE 8. Parlamento Federal

83. Parlamento Federal

Habrá una Asamblea Legislativa, denominada Parlamento Federal, integrada por dos Cámaras, a saber, la Cámara de Representantes y la Asamblea Nacional.

84. Constitución de la Cámara de Representantes

1. La Cámara de Representantes estará integrada por un total de doscientos setenta y cinco miembros, según se indica a continuación:

  1. a. Ciento sesenta y cinco miembros que se elegirán en el primer sistema postelectoral, y uno de cada circunscripción electoral de ciento sesenta y cinco circunscripciones electorales delimitadas en el país sobre la base de la población, la conveniencia geográfica y la especificidad;
  2. b. Ciento diez miembros elegidos del sistema electoral de representación proporcional donde los votantes votan por partidos, mientras tratan a todo el país como una circunscripción electoral única.

2. De conformidad con la ley federal, se dispondrá que la representación de los partidos políticos presenten candidaturas para la elección de la Cámara de Representantes para el sistema de representación proporcional mediante listas cerradas de mujeres, dalit, adibasi janajati, Khas Arya, Madhesi, Tharu, musulmanes y regiones atrasadas. Para tal candidatura se tendrá en cuenta el equilibrio geográfico y provincial.

Explicación: A los efectos de esta disposición, Khas Arya significa comunidad chhetri, Brahmin, Thakuri y Sannyasi (Dasnami).

3. Durante la presentación de candidaturas por los partidos políticos de conformidad con la cláusula 2), también se establecerá la representación de las personas con discapacidad.

4. La elección de los miembros de la Cámara de Representantes de conformidad con el párrafo 1) se efectuará mediante votación secreta conforme a lo dispuesto en la ley.

5. Todo ciudadano nepalés que haya cumplido los 18 años de edad, conforme a lo dispuesto en la ley, tendrá derecho a votar en cualquier circunscripción electoral.

6. Con sujeción a lo dispuesto en la ley, todo ciudadano nepalés que tenga derecho a votar en las elecciones a la Cámara de Representantes y que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 87 podrá presentar candidaturas de cualquier circunscripción.

Siempre que la misma persona no sea candidato en más de una circunscripción electoral al mismo tiempo.

7. En caso de vacante de un puesto de miembro de la Cámara de Representantes, aunque aún antes de los seis meses de su mandato, dicha vacante se cubrirá mediante el proceso por el cual dicho miembro haya sido elegido.

8. No obstante lo dispuesto en otras partes de este artículo, las mujeres deben representar al menos un tercio del total de los miembros elegidos de cada partido en el Parlamento Federal. En caso de que un tercio de las mujeres no sean elegidas mientras son elegidas de conformidad con la sección a) de la cláusula 1) y la sección a), párrafo 2) del artículo 84, el partido que no garantice una representación de un tercio tendrá que elegir al menos un tercio del total del número total de mujeres en el Parlamento Federal al elegir miembros de conformidad con la sección b) de la cláusula 1).

9. La elección de la Cámara de Representantes y otros asuntos relacionados con ella se realizará de conformidad con las leyes federales.

85. Plazo de la Cámara de Representantes

1. Salvo que se disuelva antes, el mandato de la Cámara de Representantes será de cinco años.

2. No obstante lo dispuesto en la cláusula (1), siempre que la situación en que se dicte la orden del estado de emergencia y cuando exista dicho estado de emergencia, el plazo de la Cámara de Representantes podrá prorrogarse, no más de un año de conformidad con la ley federal.

3. El plazo prorrogado en virtud de la cláusula 2) finalizará ipso facto dentro de los seis meses siguientes a la finalización del estado de excepción.

86. Constitución de la Asamblea Nacional y mandato de los miembros

1. La Asamblea Nacional será una casa permanente.

2. La Asamblea Nacional contará con cincuenta y nueve miembros, de la siguiente manera:

  1. a. Cincuenta y seis miembros elegidos de un Colegio Electoral integrado por miembros de la Asamblea Provincial y presidentes y vicepresidentes de consejos de aldea y alcaldes y alcaldes adjuntos de los consejos municipales, con diferentes ponderaciones de votos por cada uno, con ocho miembros de cada provincia, incluidos al menos tres mujeres, un dalit, una persona con discapacidad o minoría;
  2. b. Tres miembros, entre ellos al menos una mujer, que serán propuestos por el Presidente por recomendación del Gobierno de Nepal.

3. El mandato de los miembros de la Asamblea Nacional será de seis años.

A condición de que, después de la entrada en vigor de la presente Constitución, se tomarán disposiciones mediante sorteo para jubilar un tercio de los miembros al expirar dos años, otro tercio al expirar cuatro años y el último tercio al expirar seis años.

4. Se considerará que el mandato ha comenzado a partir del día de la primera reunión de la Asamblea Nacional.

5. En caso de vacante de un escaño en la Asamblea Nacional, se cubrirá en la forma en que haya sido elegido o designado dicho miembro.

6. Las demás disposiciones relativas a la elección de los miembros de la Asamblea Nacional serán las previstas por la ley.

87. Cualificaciones para los Miembros

1. Las personas que cumplan los siguientes requisitos se considerarán elegibles para ser miembros del Parlamento Federal:

  1. a. ciudadano de Nepal,
  2. b. que ha cumplido 25 años para la Cámara de Representantes y 35 años para la Asamblea Nacional;
  3. c. que no ha sido castigado por ningún delito penal que implique turpiedad moral
  4. d. no inadmisibles en virtud de ninguna ley,
  5. e. no tener una oficina de lucro.
  6. Explicación: En esta sección se entiende por «Oficina de beneficios» cualquier cargo, distinto de un cargo político que deba cubrirse por elección o nominación, por el que se pague una remuneración o beneficio económico con cargo a un fondo gubernamental. (2) Ninguna persona será miembro de ambas Cámaras al mismo tiempo.

2. Nadie puede ser miembro de ambas casas al mismo tiempo

3. Si una persona elegida o designada para el cargo de miembro del Parlamento Federal ya ocupa un cargo político mediante elección, nombramiento o nombramiento, el cargo que ocupe dicha persona quedará automáticamente vacante a partir del día de su juramento.

88. Juramento

Todo miembro del Parlamento Federal, antes de participar por primera vez en la reunión del Parlamento en sus comisiones, deberá prestar juramento conforme a lo dispuesto en la ley.

89. Vacaciones de asiento

El puesto de diputado quedará vacante en las siguientes circunstancias:

  1. a. si renuncia por escrito al Presidente o al Presidente,
  2. b. si no cumple los requisitos previstos en el artículo 91,
  3. c. si expira su mandato o si expira el mandato de la Cámara de Representantes y de la Asamblea Nacional,
  4. d. si permanece ausente de diez reuniones consecutivas sin notificación a la Cámara,
  5. e. si la parte de la que era miembro en el momento de su elección notifica, en la forma establecida por la ley, que ha abandonado al partido.
  6. f. si él o ella muere.

90. Decisión relativa a la inhabilitación de los miembros

Si se plantea la cuestión de si un miembro del Parlamento está inhabilitado o ha dejado de poseer alguno de los requisitos establecidos en el artículo 91, la decisión definitiva será adoptada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo.

91. Portavoz y vicepresidente de la Cámara de Representantes

1. La Cámara de Representantes elegirá, dentro de los quince días siguientes al comienzo de la primera reunión, entre sus miembros un Presidente y un Vicepresidente.

2. Al elegir al Presidente y al Vicepresidente de acuerdo con la cláusula 1), el Presidente o el Vicepresidente serán mujeres y pertenecerán a diferentes partidos.

Siempre que no se elija a más de un partido a la Cámara de Representantes o no trate de presentar su candidatura aun cuando sea elegido, nada de lo dispuesto en el presente artículo impedirá que el Presidente y el Vicepresidente del mismo partido sean elegidos.

3. Si el cargo del Presidente o del Presidente Adjunto queda vacante, la Cámara de Representantes cubrirá la vacante mediante elección entre sus miembros.

4. En ausencia del Presidente de la Cámara de Representantes, el Presidente Adjunto presidirá la reunión de la Cámara de Representantes.

5. En caso de que no se haya celebrado la elección del Presidente y el Vicepresidente, o ambos cargos permanezcan vacantes, el miembro superior de la Cámara de Representantes presidirá la reunión de la Cámara de Representantes.

6. El cargo del Presidente o del Presidente Adjunto quedará vacante en las siguientes circunstancias:

  1. a. si deja de ser miembro de la Cámara de Representantes: a condición de que, después de la disolución de la Cámara de Representantes, el Presidente y el Presidente Adjunto continuarán en funciones hasta la fecha de presentación de candidaturas para la elección de la Cámara de Representantes
  2. b. si presenta una renuncia por escrito;
  3. c. si se aprueba una resolución por mayoría de dos tercios del número total de miembros de la Cámara de Representantes en el sentido de que su conducta no es compatible con su cargo.

7. El Presidente Adjunto presidirá una reunión en la que deban celebrarse deliberaciones sobre una resolución de que la conducta del Presidente de la Cámara de Representantes no es compatible con su posición. El Presidente tendrá derecho a participar y votar en las deliberaciones sobre dicha resolución.

92. Presidente y Vicepresidente de la Asamblea Nacional

1. Tras el comienzo de su primer período de sesiones, la Asamblea Nacional elegirá, dentro de los quince días siguientes al comienzo de la primera sesión, un Presidente y un Vicepresidente de entre sus miembros.

2. En la elección de conformidad con el párrafo 1), la Presidenta o la Vicepresidenta de la Asamblea Nacional serán mujeres.

A condición de que no más de un partido sea elegido miembro de la Asamblea Nacional o no trate de presentar su candidatura aun cuando sea elegido, nada de lo dispuesto en el presente artículo impedirá que el presidente y el vicepresidente del mismo partido sean elegidos.

3. Si el cargo de Presidente o Vicepresidente queda vacante, la Asamblea Nacional cubrirá la vacante mediante elección entre sus miembros.

4. En ausencia del Presidente de la Asamblea Nacional, el Vicepresidente presidirá la Asamblea Nacional.

5. Si no se ha elegido el Presidente y el Vicepresidente, o si ambos cargos han quedado vacantes, el miembro de más alto rango de la Asamblea Nacional presidirá la reunión de la Asamblea Nacional.

6. El cargo de Presidente y Vicepresidente quedará vacante en las siguientes circunstancias:

  1. a. si deja de ser miembro de la Asamblea Nacional,
  2. b. si presenta una renuncia por escrito,
  3. c. si se aprueba una resolución por mayoría de dos tercios del total de los miembros de la Asamblea Nacional en el sentido de que su conducta no es compatible con su posición.

7. El Vicepresidente presidirá una sesión en la que deban celebrarse deliberaciones sobre una resolución en la que se indica que la conducta del Presidente de la Asamblea Nacional no es compatible con su posición. El Presidente tendrá derecho a participar y votar en las deliberaciones sobre dicha resolución.

93. Convocación y prorogación de sesiones

1. El Presidente convocará una sesión parlamentaria en el plazo de un mes a partir de la celebración de las elecciones a la Cámara de Representantes. Posteriormente, el Presidente convocará de vez en cuando otros períodos de sesiones de conformidad con la presente Constitución:

Siempre que el intervalo entre dos períodos de sesiones consecutivos no sea superior a seis meses.

2. El Presidente podrá prorratear el período de sesiones de ambas Cámaras del Parlamento o de cualquiera de ellas.

3. Si, durante el prorogamiento o el receso de la Cámara de Representantes, una cuarta parte de sus miembros presenta una solicitud indicando que es conveniente convocar una sesión o reunión de la Cámara de Representantes, el Presidente convocará la sesión o reunión del Parlamento fijando la fecha y hora para ello en el plazo de quince días, y la Cámara de Representantes convocará o comenzará su período de sesiones en la fecha y hora fijadas.

94. Quórum

Salvo disposición en contrario de la presente Constitución, ninguna resolución se presentará a ninguna de las dos cámaras del Parlamento a menos que se encuentre presente una cuarta parte del número total de miembros de la Cámara de que se trate.

95. Discurso del Presidente

1. El Presidente puede dirigirse a la Cámara o a una sesión conjunta de ambas Cámaras del Parlamento, y puede convocar a los miembros a tal efecto.

2. El Presidente tomará la palabra en el primer período de sesiones después de una elección a la Cámara de Representantes y una sesión conjunta de ambas Cámaras del Parlamento después del comienzo del primer período de sesiones de cada año.

96. Viceministro, Ministro de Estado y Viceministro con derecho a participar en ambas Cámaras

Todo ministro tendrá derecho a asistir a los trabajos y deliberaciones de cualquiera de los miembros de la Cámara del Parlamento o de sus comisiones y participar en ellos.

Siempre que no tenga derecho a votar en una Cámara o comisión de la que no sea miembro.

97. Formación de Comités

1. La Cámara de Representantes y la Asamblea Nacional tendrán derecho a formar comités de conformidad con la ley.

2. En caso de que una de las dos Cámaras apruebe una resolución en la que se exija que se constituya un Comité Mixto de ambas Cámaras con el fin de gestionar el procedimiento de trabajo entre ambas Cámaras, resolver los desacuerdos sobre cualquier proyecto de ley o para cualquier otra función especificada, se constituirá una Comisión Mixta al respecto. El Comité Mixto estará compuesto por un máximo de veinticinco miembros en la proporción de cinco miembros de la Cámara de Representantes y un miembro de la Asamblea Nacional.

98. Transacción comercial en caso de vacante de Miembros

Ambas cámaras del Parlamento Federal estarán facultadas para llevar a cabo sus actividades, a pesar de que haya vacantes en las sedes de sus miembros, y ningún procedimiento quedará inválido aun cuando se descubra posteriormente que una persona no facultada para participar en las actuaciones de cualquiera de las cámaras ha participado en él.

99. Votación

Salvo disposición en contrario de la presente Constitución, todas las cuestiones sometidas a decisión en cualquiera de las cámaras del Parlamento se decidirán por mayoría de los miembros presentes y votantes. Normalmente, el miembro que presida no tendrá derecho de voto.

Pero puede ejercer el derecho a emitir un voto decisivo en caso de empate.

100. Disposición relacionada con el voto de confianza y la moción de censura

1. El Primer Ministro, mientras ejerce su cargo, podrá, siempre que considere necesario o apropiado obtener un voto de confianza de los miembros de la Cámara de Representantes, presentar una resolución a tal efecto en la Cámara de Representantes.

2. El Primer Ministro podrá, si su partido está fragmentado o el asociado de la coalición retira su apoyo, para obtener un voto de confianza de los miembros de la Cámara de Representantes, presentar una resolución a tal efecto en la Cámara de Representantes en un plazo de treinta días.

3. La decisión sobre una resolución presentada de conformidad con las cláusulas 1) y 2) se adoptará por mayoría del número total de miembros de la Cámara de Representantes.

4. Una cuarta parte del número total de miembros de la Cámara de Representantes podrá presentar por escrito una moción de censura contra el Primer Ministro:

Siempre que no se presente una moción de censura hasta los dos primeros años de nombramiento del Primer Ministro y si fracasa una moción de censura, no podrá presentarse otra moción en el plazo de un año a partir de su fracaso.

5. El nombre del miembro propuesto para el cargo de Primer Ministro debe mencionarse al presentar la moción de censura en virtud de la cláusula 4).

6. Se considerará que el Primer Ministro ha sido relevado de su cargo si la moción de censura presentada en virtud del párrafo 4) es aprobada por la mayoría del número total de miembros de la Cámara de Representantes.

7. Si el cargo de Primer Ministro queda vacante en virtud del párrafo 6), el Presidente nombrará al miembro propuesto en moción de censura con arreglo al artículo 76, Primer Ministro.

101. Destitución

1. Por lo menos una cuarta mayoría del número total de los entonces miembros de la Cámara de Representantes puede presentar una moción de destitución contra el Presidente o el Vicepresidente acusada de violación grave de la Constitución y la ley por él mismo. Si se aprueba la moción por lo menos dos tercios del número total de los entonces miembros de la sesión conjunta de ambas Cámaras del Parlamento Federal, el Presidente o el Vicepresidente serán destituidos ipso facto de su cargo.

2. Una moción de destitución contra el Presidente del Tribunal Supremo o cualquier otro magistrado del Tribunal Supremo, miembro del Consejo Judicial y Jefe o funcionario de los órganos constitucionales podrá ser presentada por al menos una cuarta parte del número total de los entonces miembros de la Cámara de Representantes por haber violado gravemente la la Constitución y la ley, su incompetencia, mala conducta o incumplimiento de las funciones de su cargo de buena fe o su incapacidad para desempeñar sus funciones por razones físicas o mentales, y si la moción se aprueba por mayoría de dos tercios del número total de los entonces miembros del período de sesiones conjunto de ambas Cámaras del Parlamento Federal, será destituido ipso facto de su cargo.

3. En la Cámara de Representantes se formará un comité de recomendación de moción de destitución para recomendar cargos de destitución con arreglo al párrafo 2).

4. El comité constituido en virtud de la cláusula 3) estará integrado por once miembros.

5. Según el párrafo 2), el comité puede presentar una moción de destitución ante la Cámara de Representantes en virtud de la cláusula 2) por los cargos de violación grave de la constitución, otros motivos de su incompetencia, mala conducta o incumplimiento de las funciones de su cargo de buena fe o de su incapacidad para desempeñar sus funciones por razones físicas o mentales, son probadas con pruebas por lo menos tres miembros.

6. Una vez iniciado el proceso de destitución conforme a lo dispuesto en el párrafo 2), la persona contra la que se dirija la moción de destitución, ya sean jueces del Presidente del Tribunal Supremo o del Tribunal Supremo, miembros del Consejo Judicial o jefes o miembros de órganos constitucionales, no desempeñará su deber hasta que finalice el proceso sobre el el movimiento está completo.

7. La persona contra la que se dirija la moción de destitución conforme a la cláusula (1) o (2) tendrá la oportunidad adecuada de defenderse.

8. No se obstruirá la adopción de medidas con arreglo a la ley contra una persona que haya cumplido sus funciones después de la aprobación de la moción de destitución conforme a lo dispuesto en el presente artículo si se determina que esa persona ha cometido un delito, ya sea Presidente o Vicepresidente, Presidente del Tribunal Supremo o jueces del Tribunal Supremo, miembros de consejos judiciales o jefes o miembros de órganos constitucionales.

9. Cualquier funcionario que haya sido destituido en virtud de las cláusulas 1) y 2) no tendrá derecho a gratificación o pensión, y no podrá ser nombrado o designado para ningún otro cargo público.

10. Otras disposiciones relativas a la moción de destitución serán las previstas por la ley.

102. Penalización por presencia o votación no autorizada

Si una persona se sienta o vota en una reunión de cualquiera de las cámaras del Parlamento como diputado sin prestar juramento de conformidad con el artículo 88, o sabiendo que no está calificada para ser miembro de la Cámara, será sancionada, por orden de la persona que presida la Cámara, una multa de cinco mil rupias por cada día de dicha presencia o votación. La multa se recuperará como cuotas del Gobierno.

103. Los privilegios

1. Con sujeción a lo dispuesto en esta Constitución, las dos Cámaras del Parlamento gozarán de plena libertad de expresión y ningún miembro será detenido, encarcelado o procesado ante ningún tribunal por cualquier cosa mencionada o por voto emitido en la Cámara.

2. Con sujeción a lo dispuesto en la presente Constitución, cada Cámara del Parlamento tendrá plenos poderes para regular sus asuntos internos, y será el derecho exclusivo de la Cámara de que se trate decidir si un procedimiento de la Cámara es regular o no. No se planteará ninguna cuestión ante ningún tribunal en este nombre.

3. No se hará ninguna observación acerca de la buena fe en relación con cualquier procedimiento de ninguna Cámara del Parlamento y no se publicará ningún tipo de publicación sobre nada dicho por cualquier diputado que distorsione o malinterprete intencionalmente el significado del discurso.

4. Las disposiciones establecidas en las cláusulas 1) y 3) se aplicarán también a toda persona, distinta de un miembro, que tenga derecho a participar en una reunión de la Cámara.

5. No se iniciará ningún procedimiento judicial contra una persona por la publicación de documentos, informes, votaciones o procedimientos que se realicen bajo la autoridad otorgada por una Cámara del Parlamento.

Explicación: A los efectos de la presente cláusula y de las cláusulas 1), 2), 3) y 4), por «Cámara» se entenderá e incluirá la Cámara de Representantes y la Asamblea Nacional, así como una sesión conjunta del Parlamento o una reunión del Comité Mixto.

6. Ningún miembro del Parlamento será detenido entre la fecha de emisión de la citación de una sesión y la fecha en que se clausura dicha sesión:

A condición de que nada de lo dispuesto en esta cláusula se considerará que impida la detención en virtud de ninguna ley de un miembro imputado a un delito penal. En caso de detención de algún miembro, el funcionario que realice la detención informará inmediatamente a la persona que preside la Cámara de que se trate.

7. Cualquier violación de privilegios de cualquiera de las cámaras del Parlamento se considerará desacato al Parlamento y la Cámara interesada tendrá el derecho exclusivo de decidir si se ha producido o no alguna violación de privilegios.

8. Si una persona desacato a cualquiera de las cámaras del Parlamento, el Presidente de la Cámara de que se trate podrá, previa decisión de la Cámara a tal efecto, amonestar, advertir o imponer una pena de prisión no superior a tres meses, para que siga siendo eficaz únicamente durante el período de sesiones en curso de la Cámara, o imponer una multa a cinco mil rupias en esa persona. La multa se recuperará como cuotas del Gobierno.

Siempre que el acusado presente una disculpa a satisfacción de la Cámara, podrá indultarle o remitir o conmutar la pena impuesta.

9. Las demás cuestiones relativas a los privilegios no mencionados en la presente Constitución serán las que determine la ley.

104. Procedimientos relativos a la conducta de los negocios

1. Cada Cámara del Parlamento Federal, con sujeción a lo dispuesto en la presente Constitución, establecerá normas para llevar a cabo sus trabajos, mantener el orden durante sus reuniones y reglamentar la constitución, las funciones y los procedimientos de los comités o cualquier otra cuestión del Parlamento o de las comisiones federales. El Parlamento Federal determinará su propia dirección de los asuntos hasta que se formulen dichas normas.

2. Las cuestiones relativas a la conducción de los trabajos de una sesión conjunta del Parlamento Federal y la constitución de su Comité Mixto, así como sus funciones y procedimientos, se ajustarán a las normas aprobadas por la sesión conjunta de ambas Cámaras.

105. Restricción a la discusión

En ninguna de las cámaras del Parlamento Federal se debatirá una cuestión que se esté examinando en ningún tribunal de Nepal, ni sobre cualquier cosa hecha por un juez en el ejercicio de sus funciones.

Siempre que nada de lo dispuesto en el presente artículo se considerará que impida la expresión de opinión sobre la conducta de un magistrado durante las deliberaciones sobre una moción de destitución.

106. Secretario General y Secretario del Parlamento Federal

1. El Secretario de la Cámara de Representantes será nombrado por recomendación de su Presidente, el Secretario de la Asamblea Nacional será nombrado por recomendación de su Presidente, el Secretario General nombrado en consulta con el Presidente y el Presidente.

2. Las calificaciones, deberes, funciones, derechos y otros servicios del Secretario General, el Secretario de la Asamblea Nacional y el Secretario de la Cámara Federal de Representantes serán los que determinen la ley.

107. Secretaría del Parlamento Federal

Se creará una secretaría con el fin de dirigir los trabajos del Parlamento. Las demás cuestiones relacionadas con ellas serán las que determine la ley.

108. Retribución

La remuneración y las prestaciones del Presidente y el Vicepresidente de la Cámara de Representantes, el Presidente y el Vicepresidente de la Asamblea Nacional y el Presidente de los comités y miembros del Parlamento Federal serán las que determinen la ley. Hasta que así se determine, será conforme a lo especificado por el Gobierno de Nepal.

PARTE 9. Procedimiento Legislativo Federal

109. Poder legislativo del Parlamento Federal

Los poderes legislativos del Parlamento Federal serán los enumerados en las listas 5, 7 y 9.

110. El procedimiento de presentación de un proyecto de ley

1. Podrá presentarse un proyecto de ley en cualquiera de las cámaras del Parlamento Federal con sujeción a la presente Constitución.

Siempre que el proyecto de ley de finanzas sólo pueda presentarse en la Cámara de Representantes.

2. El proyecto de ley de finanzas y los proyectos de ley relativos a los organismos de seguridad, incluidos el Ejército de Nepal, la Policía de Nepal y la Policía Armada, sólo se presentarán como proyecto de ley gubernamental.

3. Por «proyecto de ley de finanzas» se entiende todo proyecto de ley relativo a todos o a cualquiera de los siguientes temas:

  1. a. la imposición, recaudación, supresión, remisión, alteración de impuestos o regulación del sistema tributario.
  2. b. la preservación del Fondo Federal Consolidado o de cualquier otro fondo del Gobierno Federal, el depósito y la apropiación o retirada de dinero de esos fondos, o la reducción, aumento o cancelación de las consignaciones o de los gastos propuestos de esos fondos.
  3. c. la reglamentación de las cuestiones relativas a la obtención de préstamos o la concesión de garantías por el Gobierno de Nepal o cualquier asunto relacionado con la enmienda de las leyes relativas a las obligaciones financieras contraídas o que deba emprender el Gobierno de Nepal.
  4. d. la custodia e inversión de todos los ingresos recibidos por cualquier fondo público, el dinero adquirido mediante el reembolso de préstamos y la concesión de dinero, o la auditoría de las cuentas del Gobierno.
  5. e. Cuestiones directamente relacionadas con las secciones a), b), c) y d).

Siempre que un proyecto de ley no sea considerado como una ley de finanzas sólo por la razón de que prevea el pago de cualesquiera honorarios tales como tasa de licencia, tasa de solicitud, tasa de renovación, o prevea la imposición de cualquier pena o prisión.

4. Si se plantea la cuestión de si un proyecto de ley es o no un proyecto de ley de finanzas, la decisión del Presidente al respecto será definitiva.

111. Procedimiento para la aprobación de proyectos de ley

1. Un proyecto de ley aprobado por una Cámara del Parlamento Federal se enviará inmediatamente a la otra Cámara, y una vez aprobado el proyecto de ley por esa Cámara, se enviará al Presidente para su certificación.

2. El proyecto de ley de finanzas aprobado por la Cámara de Representantes se remitirá a la Asamblea Nacional. La Asamblea Nacional tendrá que debatir sobre el proyecto de ley devolverlo a la Cámara de Representantes con sugerencias, si las hubiere, dentro de los quince días siguientes a su recepción.

3. La Cámara de Representantes examinará el proyecto de ley devuelto con sugerencias de conformidad con el párrafo 2), incorporará las sugerencias apropiadas, si las hubiere, y lo presentará al Presidente para su certificación.

4. Si la Asamblea Nacional no devuelve el proyecto de ley incluso después de 15 días desde su recepción de conformidad con el párrafo 2), la Cámara de Representantes enviará el proyecto de ley al Presidente para su certificación.

5. Salvo en el caso de un proyecto de ley de finanzas, el proyecto de ley enviado a la Asamblea Nacional por la Cámara de Representantes después de aprobarlo, la Asamblea Nacional deberá devolverlas con sugerencias después de aprobarlas en un plazo de dos meses a partir de su recepción. En caso de que la Asamblea Nacional no devuelva esos proyectos de ley dentro del plazo previsto, la Cámara de Representantes enviará dichos proyectos de ley al Presidente para su certificación, después de tomar una decisión al respecto con la mayoría de votos del número total existente de miembros.

6. Si una Cámara rechaza el proyecto de ley aprobado por otra Cámara, o si se aprueba con enmiendas, el proyecto de ley deberá ser devuelto a la Cámara donde se originó.

7. Si un proyecto de ley es rechazado por la Asamblea Nacional, o lo devuelve con enmiendas a la Cámara de Representantes, y si una mayoría del número actual de miembros de la Cámara de Representantes discute sobre él y lo aprueba tal como está, o lo aprueba con enmiendas, el proyecto de ley será presentado al Presidente para certificación.

8. Si la Cámara de Representantes devuelve un proyecto de ley a la Asamblea Nacional con las enmiendas previstas en la cláusula 6), y si la Asamblea Nacional también aprueba el proyecto de ley junto con las enmiendas introducidas, se presentará al Presidente para su certificación.

9. Los siguientes proyectos de ley se presentarán en la reunión conjunta de ambas Cámaras y, si el proyecto de ley se aprueba tal como está o con enmiendas por la reunión conjunta, la Cámara en la que se haya originado el proyecto de ley lo presentará ante el Presidente para su certificación.

a. Proyectos de ley aprobados por la Asamblea Nacional pero rechazados por la Cámara de Representantes, o

b. Proyectos de ley enviados por la Cámara de Representantes a la Asamblea Nacional con enmiendas, pero la Asamblea Nacional no ha acordado la enmienda.

10. Si la sesión finaliza cuando un proyecto de ley aún está en examen, la siguiente sesión podrá hacerse cargo del procedimiento.

A condición de que, si se presenta un proyecto de ley a la Cámara de Representantes y se está examinando, o si se envía a la Asamblea Nacional después de aprobarlo, pero si la Cámara de Representantes se disuelve mientras el proyecto de ley aún está siendo examinado en la Asamblea Nacional, o si su mandato llega a su fin, dicho proyecto de ley se considerarán no eficaces.

112. Retiro del proyecto de ley

El miembro que presente un proyecto de ley podrá retirarlo con la aprobación de la Cámara.

113. Certificación de los proyectos de ley

1. El proyecto de ley que se presente al Presidente de conformidad con el artículo 111) para su certificación deberá ser autenticado por el Presidente o Presidente de la Cámara de origen.

Siempre que, en el caso de un proyecto de ley de finanzas, el Presidente deberá autenticarlo como proyecto de ley de finanzas.

2. El proyecto de ley presentado al Presidente para su certificación conforme a este artículo se certificará en un plazo de 15 días, y ambas Cámaras serán informadas de ello lo antes posible.

3. Salvo en el caso de un proyecto de ley de finanzas, si el Presidente está convencido de que es necesario volver a examinarlo, el proyecto de ley podrá ser devuelto a la Cámara donde se originó con la información necesaria dentro de los 15 días siguientes a la recepción del proyecto de ley.

4. Si el Presidente devuelve un proyecto de ley con la información y si ambas Cámaras reexaminan el proyecto de ley tal como se presentó o con enmiendas, y lo transmiten y lo vuelven a presentar al Presidente, el proyecto de ley será certificado por el Presidente en un plazo de 15 días a partir de su presentación.

5. El proyecto de ley se convierte en una ley después de ser certificado por el Presidente.

114. Ordenanza

1. Si en cualquier momento, salvo cuando ambas Cámaras del Parlamento Federal estén reunidas, el Presidente está convencido de que existen circunstancias que obligan a adoptar medidas, el Presidente podrá dictar una ordenanza por recomendación del Consejo de Ministros.

2. Una ordenanza promulgada en virtud del párrafo 1 tendrá la misma fuerza y efecto que una ley.

Siempre que, cada ordenanza de este tipo:

  1. a. se presentará en el siguiente período de sesiones y, de no ser aprobada por ambas Cámaras, dejará de ser eficaz,
  2. b. Podrá ser derogado en cualquier momento por el Presidente,
  3. c. Salvo que resulten ineficaces o derogadas en virtud de los apartados a) o b), dejarán de surtir efecto después de seis meses desde su publicación, o después de seis meses de la reunión de ambas Cámaras,

Explicación: Para el uso de esta cláusula, si las reuniones del Parlamento Federal se celebran en fechas diferentes, el tiempo se contará a partir de la fecha posterior de la reunión.

PARTE 10. Procedimientos Financieros Federales

115. No hay impuestos a cobrar o préstamo a recaudar

1. No se cobrará ni recaudará ningún impuesto excepto de acuerdo con la ley.

2. El Gobierno de Nepal no concederá ningún préstamo ni concederá garantía, salvo de conformidad con la ley.

116. Fondo Federal Consolidado

Salvo los ingresos de las dotaciones religiosas, todos los ingresos recibidos por el Gobierno de Nepal, todos los préstamos recaudados sobre la garantía de los ingresos y todo el dinero recibido en el pago de cualquier préstamo concedido con arreglo a la autoridad de una ley y cualquier cantidad recibida por el Gobierno de Nepal, a menos que se disponga de cualquier otro acuerdo hecha por la ley, se acreditarán a un Fondo del Gobierno que se denominará Fondo Federal Consolidado.

117. Gastos del Fondo Federal Consolidado o del Fondo Federal del Gobierno

No se incurrirá en gastos con cargo al Fondo Federal Consolidado o a cualquier otro fondo del gobierno federal, salvo los siguientes:

  1. a. Dinero cobrado al Fondo Federal Consolidado,
  2. b. El dinero necesario para sufragar los gastos en virtud de una Ley de Asignaciones,
  3. c. El anticipo autorizado por una ley necesaria para sufragar los gastos, cuando se está estudiando un proyecto de ley de consignaciones, o
  4. d. Gastos que se incurrirán en circunstancias extraordinarias en virtud de una Ley de Voto de Crédito que contiene sólo una descripción de los gastos.

Siempre que las cuestiones relativas al Fondo para Imprevistos se regirán de conformidad con el artículo 124.

118. Gastos imputables al Fondo Federal Consolidado

Los gastos relacionados con los siguientes asuntos se imputarán al fondo consolidado y no será necesaria la aprobación del Parlamento Federal para tales gastos:

  1. a. cantidad requerida como remuneración y prestaciones pagaderas al Presidente y al Vicepresidente,
  2. b. cantidad necesaria como remuneración y prestaciones pagaderas al Presidente del Tribunal Supremo, el Tribunal Supremo de Justicia y los miembros del Consejo Judicial,
  3. c. cantidad necesaria como remuneración y prestaciones pagaderas al Presidente y al Vicepresidente de la Cámara de Representantes, Presidente y Vicepresidente de la Asamblea Nacional,
  4. d. cantidad requerida como remuneración y prestaciones pagaderas a los jefes y portadores de cargos de los órganos constitucionales,
  5. e. cantidad requerida como remuneración y prestaciones pagaderas al Jefe Provincial,
  6. f. los gastos administrativos de la Presidencia y el Vicepresidente, la Corte Suprema, el Consejo Judicial y los órganos constitucionales y la oficina del Jefe Provincial,
  7. g. todos los gastos relativos a las deudas de las que es responsable el Gobierno de Nepal,
  8. h. toda suma que deba pagarse en virtud de cualquier fallo o decreto de un tribunal contra el Gobierno de Nepal, y
  9. i. Cualquier otra suma declarada por la ley federal como imputable al Fondo Federal Consolidado.

119. Estimaciones de ingresos y gastos

1. El Ministro de Finanzas del Gobierno de Nepal presentará, con respecto a cada ejercicio económico, ante la reunión conjunta de ambas cámaras del Parlamento Federal las estimaciones anuales, incluidas las siguientes cuestiones:

  1. a. una estimación de los ingresos,
  2. b. el dinero necesario para cubrir los cargos sobre el Fondo Federal Consolidado, y
  3. c. el dinero necesario para sufragar los gastos previstos en una Ley de Asignaciones.

2. Las estimaciones anuales que se presenten de conformidad con la cláusula (1) irán acompañadas de una declaración de los gastos asignados a cada Ministerio en el ejercicio anterior, así como de una indicación de si se han alcanzado los objetivos de los gastos.

3. El Ministro de Finanzas del Gobierno de Nepal presentará las estimaciones de ingresos y gastos de acuerdo con la cláusula (1) el 15 del mes de Jestha (principios de junio) en el Calendario Lunar cada año.

120. Ley de Asignación

El dinero necesario para sufragar los gastos que ha de proporcionarse en virtud de una Ley de Asignaciones se especificará en los encabezados apropiados en un proyecto de ley de consignaciones.

121. Estimación suplementaria

1. El Ministro de Finanzas del Gobierno de Nepal presentará a la Cámara de Representantes estimaciones complementarias, en cada ejercicio económico, si se determina que:

  1. a. que la suma autorizada para gastar en un servicio determinado por la Ley de Asignaciones para el ejercicio fiscal en curso es insuficiente, o que ha surgido la necesidad de gastos en nuevos servicios no previstos en la Ley de Asignaciones para ese año, o
  2. b. que los gastos efectuados durante ese ejercicio fiscal superan el monto autorizado por la Ley de Asignaciones.

2. Las sumas incluidas en las estimaciones suplementarias se especificarán en partidas separadas en un proyecto de ley de consignaciones suplementarias.

122. Votos en la cuenta

1. No obstante lo dispuesto en esta parte, una parte de los gastos estimados para el ejercicio económico podrá incurrir anticipadamente en virtud de una ley federal cuando se esté estudiando un proyecto de ley de apropiación.

2. El proyecto de ley de voto a cuenta no se presentará hasta que se hayan presentado las previsiones de ingresos y gastos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 119, y las sumas implicadas en el voto a cuenta no excederán de un tercio de la estimación de gastos para el ejercicio financiero.

3. Los gastos incurridos de conformidad con la Ley Federal de Voto a Cuenta se incluirán en el proyecto de ley de apropiaciones.

123. Votos de crédito

No obstante lo dispuesto en otra parte de la presente parte, si se debe a una emergencia local o nacional debida a causas naturales, amenaza de agresión externa o disturbios internos u otras razones, y no es práctico o inconveniente, habida cuenta de la seguridad o el interés del Estado, especificar los detalles exigido en virtud del párrafo 1 del artículo 119, el Ministro de Finanzas podrá presentar un proyecto de ley de voto de crédito ante la Cámara de Representantes en el que sólo se describa el gasto propuesto.

124. Fondo Federal para Imprevistos

1. Una Ley Federal puede crear un Fondo de Contingencia en el que se pagará de vez en cuando el dinero que determine la Ley Federal.

2. El Fondo creado en virtud de la cláusula 1) estará bajo el control del Gobierno de Nepal. Los gastos imprevistos serán sufragados con cargo a ese fondo por el Gobierno de Nepal.

3. El importe de los gastos así sufragados en virtud de la cláusula (2) se reembolsará lo antes posible según lo dispuesto en la Ley Federal.

125. Ley relativa a los procedimientos financieros

Las cuestiones relativas a la transferencia de dinero apropiado de un jefe a otro y otros procedimientos financieros serán regulados por la Ley Federal.

PARTE 11. Poder judicial

126. Los tribunales ejercerían competencias relacionadas con la justicia

1. Las facultades relativas a la justicia en Nepal serán ejercidas por los tribunales y otras instituciones judiciales de conformidad con las disposiciones de la presente Constitución, otras leyes y principios reconocidos de justicia.

2. Todos deben atenerse a la orden o veredicto dictado por el tribunal en relación con las causas judiciales.

127. Tribunales

1. En Nepal habrá los siguientes tribunales:

  1. a. Tribunal Supremo,
  2. b. Tribunal Superior, y
  3. c. Tribunal de Distrito

2. Además de los tribunales a que se refiere la cláusula (1), pueden establecerse otras instituciones de acuerdo con la necesidad de adoptar otros medios de solución de controversias o órganos judiciales para resolver casos a nivel local de conformidad con la ley.

128. Corte Suprema

1. Habrá un Tribunal Supremo en Nepal.

2. El Tribunal Supremo será el Tribunal de Registro. Salvo disposición en contrario de la presente Constitución, todos los demás tribunales e instituciones judiciales dependerán del Tribunal Supremo. El Tribunal Supremo tendrá la facultad definitiva de interpretar la Constitución y la ley.

3. El Tribunal Supremo puede inspeccionar, supervisar y dar las instrucciones necesarias a los tribunales y otras instituciones judiciales que sean de su competencia en materia de administración o gestión judicial.

4. La interpretación de la constitución y el derecho o los principios jurídicos propuestos por el Tribunal Supremo en relación con los casos judiciales deben ser seguidos por todos. El Tribunal Supremo puede iniciar una causa por desacato al tribunal y sancionar con arreglo a la ley a toda persona que obstruya su acto de ejecución judicial o de su tribunal subordinado o que no acate su orden o veredicto.

129. Nombramiento y cualificación del Presidente del Tribunal Supremo y de los magistrados del Tribunal Supremo

1. Además del Presidente del Tribunal Supremo de Nepal, habrá un máximo de 20 magistrados en el Tribunal Supremo. En caso de que el número de magistrados sea insuficiente debido al aumento del número de casos en el Tribunal Supremo, se puede nombrar un máximo de diez jueces temporales por un período determinado.

2. El Presidente nombrará un Presidente del Tribunal Supremo por recomendación del Consejo Constitucional y de los Magistrados del Tribunal Supremo por recomendación del Consejo Judicial.

3. Toda persona que haya trabajado como magistrado del Tribunal Supremo durante al menos tres años tiene derecho a ser nombrada Presidente del Tribunal Supremo.

4. El mandato del Presidente del Tribunal Supremo será de seis años.

5. Todo ciudadano nepalés que tenga una licenciatura en derecho y haya trabajado como juez principal o juez del Tribunal Superior durante siete años o haya ejercido la abogacía durante al menos 15 años como abogado o abogado superior o haya trabajado durante al menos 15 años en el ámbito judicial o jurídico o haya trabajado como oficial de primera clase o superior del servicio judicial durante al menos 12 años tiene derecho a ser nombrado magistrado del Tribunal Supremo.

Explicación: El período transcurrido como magistrado del Tribunal de Apelación antes de la entrada en vigor de la presente Constitución se considerará como el período de trabajo en calidad de juez del Tribunal Superior a los efectos de la presente cláusula.

6. Si el cargo del Presidente del Tribunal Supremo queda vacante o el Presidente de la Corte Suprema no puede desempeñar sus funciones por algún motivo o no puede estar presente en el cargo debido a una licencia de ausencia o por estar fuera de Nepal, el magistrado superior del Tribunal Supremo actuará como Jefe interino Justicia.

130. Condiciones de servicio y prestaciones del Presidente del Tribunal Supremo y los magistrados

1. El Presidente del Tribunal Supremo y los magistrados del Tribunal Supremo tienen derecho a percibir una pensión prevista en la ley si renuncian, obtienen la jubilación obligatoria o mueren después de haber prestado servicios durante al menos cinco años.

2. Salvo disposición en contrario de la presente Constitución, la remuneración y demás condiciones de servicio del Presidente del Tribunal Supremo y del Juez del Tribunal Supremo se ajustarán a la ley.

3. No obstante lo dispuesto en las cláusulas 1) y 2), el Presidente del Tribunal Supremo o Juez del Tribunal Supremo que haya sido destituido de su cargo por destitución o haya sido castigado por el tribunal por cargos penales de degradación moral no tendrá derecho a ninguna propina ni pensión.

4. La remuneración y las demás condiciones de servicio del Presidente del Tribunal Supremo y de los demás magistrados del Tribunal Supremo no se verán alteradas en detrimento de ellos.

No obstante, esta disposición no se aplicará en caso de declaración de estado de emergencia debido a una grave crisis económica.

131. Vacaciones de la Oficina del Presidente del Tribunal Supremo o de los Magistrados del Tribunal Supremo

El Presidente del Tribunal Supremo o el Juez del Tribunal Supremo dejarán de ocupar sus funciones en las siguientes situaciones:

  1. a. Si el Presidente del Tribunal Supremo presenta su renuncia por escrito al Presidente y un magistrado presenta su renuncia al Presidente del Tribunal Supremo,
  2. b. Si alcanza la edad de seis a cinco años,
  3. c. Si se aprueba una resolución de destitución de conformidad con el artículo 101,
  4. d. Si el Presidente le libera del cargo por recomendación del Consejo Constitucional en el caso del Presidente del Tribunal Supremo y por recomendación del Consejo Judicial en el caso del juez por no poder desempeñar funciones en el servicio debido a una enfermedad física o mental,
  5. e. Si es condenado por el tribunal por cargos penales de degradación moral, o
  6. f. Si muere.

132. El Presidente del Tribunal Supremo y los Magistrados no deben participar en ninguna otra misión

1. El Presidente del Tribunal Supremo o el Juez del Tribunal Supremo no podrán desempeñar ningún otro cargo que no sea el de un Juez.

Siempre que el Gobierno de Nepal, en consulta con el Consejo Judicial, pueda designar a un magistrado del Tribunal Supremo para que trabaje en la investigación judicial o la investigación o investigación jurídica o judicial durante un período determinado.

2. Toda persona que haya ocupado una vez el cargo de Presidente del Tribunal Supremo o Juez del Tribunal Supremo no podrá ser nombrada en ningún cargo gubernamental, salvo que se indique otra cosa en la presente Constitución.

133. Competencia del Tribunal Supremo

1. Todo ciudadano nepalés puede presentar una petición ante el Tribunal Supremo para que se declare nula cualquier ley o parte de ella por incompatibilidad con esta Constitución porque impone una restricción irrazonable al disfrute de los derechos fundamentales conferidos por esta Constitución o por cualquier otro motivo, o toda ley formulada por la Asamblea Provincial es incompatible con la ley formulada por el Parlamento Federal o cualquier ley formulada por la Asamblea Municipal o la Asamblea de Aldea es incompatible con la ley formulada por el Parlamento Federal o la Asamblea Provincial, y el poder extraordinario corresponderá al Supremo El tribunal declarará nula la ley ab initio o a partir de la fecha de su decisión si parece que la ley en cuestión es incompatible.

2. El Tribunal Supremo, para el ejercicio de los derechos fundamentales conferidos por la presente Constitución, deberá ejercer cualquier otro derecho legal respecto del cual no se haya previsto ningún otro recurso o para el cual el recurso, aun cuando sea previsto, parezca inadecuado o ineficaz, o para la solución de cualquier constitucionales o jurídicas que se planteen en cualquier controversia de interés público o interés público, tengan facultades extraordinarias para dictar las órdenes necesarias y apropiadas para hacer valer esos derechos o resolver la controversia.

3. A tal efecto, el Tribunal Supremo podrá, con miras a impartir justicia plena y proporcionar el recurso apropiado, dictar órdenes y mandamientos apropiados, incluidos los de hábeas corpus, mandamus, certiorari, prohibición y quo warranto.

A condición de que, salvo por falta de jurisdicción, el Tribunal Supremo no interfiera, en virtud de esta cláusula, en los asuntos internos del Parlamento Federal ni en los procedimientos y decisiones del Parlamento Federal relativos a la violación de sus privilegios y las sanciones impuestas a los mismos.

4. La Corte Suprema será competente para conocer de los casos originales y de apelación, revisar sus propias sentencias o órdenes provisionales, examinar las decisiones remitidas para su confirmación, revisión de casos o conocer las peticiones. Dicha revisión será realizada por un juez distinto del que haya sido objeto del veredicto original.

5. El Tribunal Supremo entenderá de las apelaciones de los casos que hayan sido iniciados y ejecutados por el Tribunal Superior, que sean objeto de litigio de interés público, incluida una cuestión relacionada con la interpretación de la Constitución y la ley o un caso remitido por el Tribunal Superior, junto con su opinión de que sería apropiado la Corte Suprema para que decida al respecto.

6. Otros derechos y procesales de la Corte Suprema serán conforme a la ley federal

134. Transferencia de casos

1. Si el Tribunal Supremo y los Tribunales Superiores examinan un caso que incluya la misma cuestión en términos sustanciales y si el Tribunal Supremo considera que la cuestión es de importancia pública o si así se ve en la petición del Fiscal General o del peticionario del caso, el Tribunal Supremo tienen derecho a invitar el caso y decidirlo juntos.

2. Si surgen circunstancias especiales en las que pueda plantearse una cuestión sobre la imparcialidad judicial en la vista de un caso en un Tribunal Superior, el Tribunal Supremo puede ordenar, de conformidad con la ley, aclarando la razón y el fundamento de trasladar la vista de la causa de un Tribunal Superior a otro Tribunal Superior.

135. No ser parte de la alegación de causas judiciales

El Presidente del Tribunal Supremo o el magistrado del Tribunal Supremo y el magistrado del Tribunal Constitucional después de su jubilación no podrán invocar causas ante ningún tribunal ni participar en asuntos de conciliación o mediación.

136. Responsabilidad del Presidente del Tribunal Supremo

El Presidente del Tribunal Supremo tendrá la responsabilidad última de hacer efectiva la administración de justicia del Tribunal Supremo y de otros tribunales bajo su jurisdicción u otras instituciones judiciales.

137. Formación del Tribunal Constitucional

1. Habrá una Sala Constitucional en el Tribunal Supremo. La Sala estará integrada por el Presidente del Tribunal Supremo y otros cuatro magistrados nombrados por el Presidente del Tribunal Supremo por recomendación del Consejo Judicial.

2. Además de las peticiones presentadas de conformidad con la cláusula (1) del artículo 133, el tribunal examinará y decidirá sobre los siguientes casos:

  1. a. En relación con las controversias sobre la jurisdicción entre la Federación y la Provincia, entre provincias, entre una provincia y nivel local y entre los niveles locales (de gobierno),
  2. b. Relacionado con controversias relativas a la elección de miembros del Parlamento Federal o de la Asamblea Provincial y la inelegibilidad del miembro del Parlamento Federal o de la Asamblea Provincial.

3. No obstante lo dispuesto en el artículo 133), el Presidente del Tribunal Supremo podrá remitir a la Sala los casos examinados en el Tribunal Supremo que contengan una cuestión de explicación constitucional grave en virtud del párrafo 1).

4. Las demás disposiciones relativas a los procedimientos de la Sala Constitucional serán las que determine el Tribunal Supremo.

138. Informe anual

1. Cada año, el Tribunal Supremo, el Consejo Judicial y la Comisión del Servicio Judicial presentarán su informe anual al Presidente, y el Presidente, por conducto del Primer Ministro, presentará esos informes al Parlamento Federal.

2. Si las recomendaciones del Parlamento Federal se consideran necesarias tras examinar el informe anual presentado de conformidad con el párrafo 1), podrán formularse dichas recomendaciones a la institución interesada por conducto del Gobierno de Nepal, el Ministerio de Derecho y Justicia.

3. Otras disposiciones relativas al informe anual conforme a la cláusula (1) se ajustarán a la ley.

139. Tribunal Superior

1. Habrá un Tribunal Superior en todas las provincias.

2. El Tribunal Superior puede iniciar una causa por desacato y sancionar de conformidad con la ley a toda persona que obstruya su acto de ejecución judicial o de su tribunal subordinado o que no acate su orden o veredicto.

3. Además del Juez Principal, cada Tribunal Superior tendrá jueces en el número previsto en la ley federal.

140. El nombramiento y las calificaciones del Magistrado Principal y de los Magistrados del Tribunal Superior

1. El Presidente del Tribunal Supremo nombrará, por recomendación del Consejo Judicial, al Juez Principal y a los Magistrados del Tribunal Superior.

2. Todo ciudadano nepalés que tenga una licenciatura en derecho y haya trabajado como juez de distrito durante al menos cinco años o haya ejercido como abogado o abogado superior durante al menos diez años; o durante al menos 10 años, haya enseñado derecho o realizado investigaciones al respecto o haya trabajado en cualquier otra esfera del derecho o de justicia o haya trabajado en cualquier puesto de oficial de primera clase del Servicio Judicial por un período mínimo de cinco años se considerará elegible para ser nombrado magistrado principal u otro magistrado del Tribunal Superior.

3. Durante los nombramientos del magistrado principal y otros magistrados del Tribunal Superior de entre las personas que reúnan los requisitos previstos en la cláusula 2), en el caso de un juez de distrito, el nombramiento se hará también sobre la base de la proporción de casos resueltos anualmente por él y de la situación de los casos aprobados o revocado durante la decisión definitiva en el tribunal superior, y en el caso de otros, sobre la base de examen y evaluación de conformidad con la ley.

4. Si el cargo del Juez Principal queda vacante, o el juez principal no puede desempeñar las funciones de su cargo por cualquier otro motivo, o no puede estar presente en el cargo debido a una licencia de ausencia o por estar fuera de la provincia, el magistrado superior del Tribunal Superior actuará como Juez Jefe.

141. Condiciones de servicio y prestaciones del magistrado principal y de los magistrados

1. A menos que se indique otra cosa en la presente Constitución, la remuneración y otras condiciones de servicio del Juez Principal y de los demás magistrados del Tribunal Superior se ajustarán a la ley.

2. No obstante lo dispuesto en la cláusula (1), el Juez Principal y el Juez del Tribunal Superior, que hayan sido destituidos de su cargo por acción del Consejo Judicial o después de ser sancionado por el tribunal por cargos penales que constituyan una degradación moral, no tendrán derecho a gratificación ni pensión.

Siempre que esta disposición no se aplique cuando el Consejo Judicial la destituya de su cargo por no poder desempeñar funciones por razones de enfermedad física o mental.

3. La remuneración y las demás condiciones de servicio del Juez Principal o Juez del Tribunal Superior no se alterarán en detrimento de ellos.

Siempre que esta disposición no se aplique en caso de declaración de estado de emergencia debido a una grave crisis económica.

142. Vacante del cargo del Magistrado Principal

1. El Juez Principal o Juez del Tribunal Superior cesará en sus funciones en las siguientes circunstancias:

  1. a. Si presenta su renuncia por escrito a la Justicia de Chie,
  2. b. Si alcanza la edad de sesenta y tres años,
  3. c. Si es expulsada por el Consejo Judicial por motivos de incompetencia, mala conducta, actividades malintencionadas y violación grave del código de conducta,
  4. d. Si es destituida por el Consejo Judicial por no poder desempeñar las funciones de su cargo debido a una enfermedad física o mental.
  5. e. Si es castigado por el tribunal por cargos penales que constituyan degradación moral, o
  6. f. Si muere.

2. Un juez que se enfrenta a una acusación antes de ser destituido de su cargo de conformidad con la Sección (c) de la Cláusula (1) debe tener una oportunidad razonable de defenderse a sí mismo. El juez contra el que se haya iniciado el procedimiento en consecuencia no desempeñará sus funciones hasta que se haya completado el procedimiento.

3. El Juez Principal o Juez destituido de su cargo puede ser investigado y enjuiciado conforme a la ley por delitos cometidos durante el ejercicio del cargo.

143. El Magistrado Principal y el Magistrado no participarán en ninguna otra disposición relacionada con la asignación y transferencia

1. El Magistrado Principal y el Juez no serán transferidos ni suplidos a ningún cargo, excepto el de un magistrado.

Siempre que el Gobierno de Nepal, en consulta con el Consejo Judicial, pueda adjuntar a un juez del Tribunal Superior para que se ocupara de la investigación judicial o durante un período determinado a cualquier investigación o investigación jurídica o judicial o a cualquier otra labor de interés nacional.

2. El Presidente del Tribunal Supremo podrá trasladar a un juez del Tribunal Superior de un Tribunal Superior a otro por recomendación del Consejo Judicial.

144. Competencia del Tribunal Superior

1. El Tribunal Superior, para el ejercicio de los derechos fundamentales conferidos por la presente Constitución, deberá ejercer cualquier otro derecho legal respecto del cual no se haya previsto ningún otro recurso o para el que el recurso parezca inadecuado o ineficaz, o para la solución de cualesquiera cuestión relacionada con cualquier controversia de interés público o interés público, tienen derecho a dictar las órdenes necesarias y apropiadas en nombre de los gobiernos, los titulares de cargos, las instituciones o las personas dentro de su jurisdicción provincial.

2. A los efectos de la cláusula (1), el Tribunal Superior podrá dictar órdenes y mandamientos apropiados, incluidos los autos de hábeas corpus, mandamus, certiorari, prohibición y quo warranto.

A condición de que, salvo por falta de competencia, el Tribunal Superior no interfiera, con arreglo a esta cláusula, en la tarea interna y en los procedimientos y decisiones de la Asamblea Provincial en relación con la violación de sus privilegios y las sanciones impuestas a los mismos.

3. El Tribunal Superior será competente para conocer de los casos originales y de apelación y para examinar las decisiones que se remitan para su confirmación, conforme a lo dispuesto en la ley.

4. Las demás facultades y procedimientos de trabajo del Tribunal Superior se ajustarán a la ley federal.

145. Transferencia de casos

1. Si el Tribunal Superior considera que cualquier caso que se examina en los tribunales bajo su jurisdicción se refería a una cuestión de derecho provincial y que la cuestión debe resolverse para resolver el caso, entonces el Tribunal podrá invitar esos casos a los tribunales subordinados y adoptar una decisión completa sobre el caso o decidir sobre tales preguntas y enviarlo de vuelta a la corte original.

2. Si aparece una circunstancia especial de cuestiones que puedan plantearse sobre la imparcialidad judicial, el Tribunal Superior podrá, aclarando las razones y los motivos de conformidad con la ley, ordenar que esos casos sean trasladados y examinados de un tribunal de distrito a otro distrito bajo su jurisdicción.

146. Permitido a alegar

Toda persona que se haya jubilado como juez del Tribunal Superior puede alegar ante el Tribunal Supremo y los tribunales superiores distintos de los tribunales superiores y tribunales subordinados que ha actuado como juez.

147. Responsabilidad del Juez Principal

El Juez Principal tendrá la responsabilidad última de hacer efectiva la administración de justicia dentro de la jurisdicción del Tribunal Superior y, a tal efecto, podrá, con sujeción a lo dispuesto en la presente Constitución y otras leyes, dar las instrucciones necesarias al Tribunal Superior, a otros tribunales subordinados y al poder judicial instituciones.

148. Tribunal de Distrito

1. Habrá un tribunal de distrito en cada distrito.

2. Las instituciones judiciales de nivel local establecidas con arreglo a la legislación provincial permanecerán bajo la jurisdicción del Tribunal de Distrito. El Tribunal de Distrito puede inspeccionar, supervisar y dictar las instrucciones necesarias a sus instituciones judiciales subordinadas.

149. Nombramiento, cualificación y remuneración y otras condiciones de servicio de los jueces de los tribunales de distrito

1. El Presidente del Tribunal Supremo nombrará, por recomendación del Consejo Judicial, a los jueces de los tribunales de distrito.

2. El cargo de juez de tribunal de distrito vacante se cumplirá de la siguiente manera:

  1. a. Del total de puestos vacantes, el 20% de los puestos que deben cubrirse mediante el nombramiento de los funcionarios de segunda clase del servicio judicial que hayan completado el grado de licenciatura en derecho y hayan cumplido al menos tres años de servicio, sobre la base de la antigüedad, las calificaciones y la evaluación del desempeño;
  2. b. Del total de puestos vacantes, el 40% de los puestos deben cubrirse mediante el nombramiento de los funcionarios de segunda clase del servicio judicial que hayan completado el grado de licenciatura en derecho y hayan cumplido al menos tres años de servicio, sobre la base de un concurso abierto;
  3. c. De los puestos restantes, el 40% de los puestos deben cumplirse mediante un concurso abierto entre los nacionales nepaleses que tienen el título de licenciatura en derecho y trabajaron como defensor durante ocho años o por lo menos ocho años en cualquier puesto de oficial de segunda clase que haya completado el título de licenciado o las personas que hayan ejercido la abogacía o hayan enseñado derecho o hayan realizado investigaciones al respecto o hayan trabajado en cualquier otra esfera del derecho y la justicia durante al menos ocho años;

3. La Comisión del Servicio Judicial, después de realizar exámenes prácticos escritos y literales de conformidad con la ley de las personas que reúnan los requisitos previstos en los artículos b) y c) de la cláusula 2), recomendará al Consejo Judicial, de conformidad con la lista de méritos, su nombramiento como juez de distrito.

4. La remuneración y otras condiciones de servicio de los jueces del Tribunal de Distrito se ajustarán a la ley.

5. La remuneración y otras condiciones de servicio de los jueces del Tribunal de Distrito no se alterarán en desventaja.

Siempre que esta disposición no se aplique en una situación de declaración de estado de emergencia debido a una grave crisis económica.

6. El juez del Tribunal de Distrito cesará en sus funciones en las siguientes circunstancias:

  1. a. Si presenta su renuncia por escrito al Presidente del Tribunal Supremo,
  2. b. Si alcanza la edad de sesenta y tres años,
  3. c. Si es expulsada por el Consejo Judicial por motivos de incompetencia, mala conducta, trabajo malintencionado o violación grave del código de conducta,
  4. d. Si el Consejo Judicial lo expulsara por no poder desempeñar sus funciones debido a una enfermedad física o mental,
  5. e. Si es castigado por el tribunal por cargos penales que constituyan degradación moral, o
  6. f. Si muere.

7. Un juez del Tribunal de Distrito que se enfrenta a una acusación antes de ser destituido de conformidad con la sección (c) de la cláusula (6) tendrá una oportunidad razonable de defenderse. El juez contra el que se haya iniciado el procedimiento correspondiente no ejercerá las funciones de su cargo hasta que haya concluido el procedimiento.

8. El juez así expulsado puede ser investigado y enjuiciado de conformidad con la ley sobre delitos cometidos durante el ejercicio del cargo.

150. Los jueces del Tribunal de Distrito no participarán en ninguna otra asignación y disposiciones relativas a la transferencia

1. Los Juez de Tribunales de Distrito no podrán desempeñar ni adjuntarse a ningún cargo, salvo en el de un juez.

Siempre que el Gobierno de Nepal, en consulta con el Consejo Judicial, pueda asignar a un juez de tribunal de distrito que se encargue de la investigación judicial o durante un período determinado a cualquier investigación o investigación jurídica o judicial, o a trabajos relacionados con las elecciones.

2. El Presidente del Tribunal Supremo podrá trasladar a los jueces del Tribunal de Distrito de un tribunal a otro por recomendación del Consejo Judicial.

151. Competencia del Tribunal de Distrito

1. A menos que la ley disponga otra cosa, el Tribunal de Distrito tendrá competencia para conocer de los casos originales y ejecutar todos los casos de su jurisdicción, conocer de las peticiones de hábeas corpus, orden de prohibición y otras peticiones de conformidad con la ley, conocer de las apelaciones de las decisiones adoptadas por los órganos cuasijudiciales, conocer de apelación contra la decisión de las instituciones judiciales locales establecidas con arreglo a la legislación de la provincia e iniciar acciones y castigar por desacato a los tribunales contra quienes obstruyan sus actos de ejecución judicial o de sus tribunales subordinados o que no acaten la orden o el veredicto.

2. La jurisdicción del tribunal de distrito y otras disposiciones relativas a su procedimiento de trabajo serán las previstas en la ley.

152. Tribunal especializado

1. Además de los tribunales a que se refiere el artículo 130, la ley podrá establecer y constituir otros tribunales especializados, instituciones judiciales o tribunales, con el fin de conocer de causas de tipo y naturaleza especiales.

A condición de que no se constituya ningún tribunal especializado, institución judicial o tribunal a los efectos de conocer de un caso determinado.

2. Los casos relacionados con delitos que den lugar a penas de prisión de más de un año no serán competencia de ninguna otra institución que no sea un tribunal, un tribunal especializado o un tribunal militar u órgano judicial.

153. Consejo Judicial

1. Habrá un Consejo Judicial que formulará recomendaciones y asesorará de conformidad con la presente Constitución en relación con el nombramiento, traslado, acción disciplinaria contra los jueces, destitución de jueces y otras cuestiones relacionadas con la administración judicial, que consistirá en las siguientes: Presidente y miembros፦

  1. a. El Presidente del Tribunal Supremo
  2. b. Miembro del Ministro Federal de Derecho y Justicia
  3. c. Magistrado superior del Miembro del Tribunal Supremo
  4. d. Un experto jurídico propuesto por el Presidente por recomendación del Primer Ministro
  5. e. Un abogado superior, o un abogado que tenga al menos 20 años de experiencia que será nombrado por el Presidente por recomendación del miembro del Colegio de Abogados de Nepal

2. El mandato de los miembros a que se hace referencia en las secciones d) y e) de la cláusula (1) será de cuatro años y su remuneración y privilegios serán los mismos que los de un magistrado del Tribunal Supremo.

3. Los miembros mencionados en los apartados d) y e) de la cláusula 1) supra podrán ser destituidos del cargo por los mismos motivos y de la misma manera que se prevé para la destitución de un magistrado del Tribunal Supremo.

4. El Presidente, entre otros, y los miembros del Consejo Judicial pueden obtener y estudiar los documentos y expedientes de un caso relacionado con cualquier denuncia presentada contra un juez, y pueden proporcionar información al respecto al Consejo Judicial.

5. El Consejo Judicial podrá, al llevar a cabo una investigación preliminar de una denuncia recibida contra un juez, constituir una comisión de investigación si ha determinado que es necesaria una investigación detallada por parte de un experto.

6. Salvo en el caso de los jueces que pueden ser destituidos de su cargo mediante la moción de destitución prevista en esta Constitución, el Consejo Judicial puede investigar y remitir causas judiciales contra otros jueces acusados de corrupción o abuso de autoridad.

7. De conformidad con la presente Constitución, el Consejo Judicial mantendrá un registro actualizado de las personas que reúnan las condiciones necesarias para ser nombradas para ocupar el cargo de Presidente del Tribunal Supremo y Juez del Tribunal Supremo, Juez Principal y Juez del Tribunal Superior.

8. Las demás funciones, deberes y facultades del Consejo Judicial se ajustarán a la ley.

154. Comisión del Servicio Judicial

1. El Gobierno de Nepal llevará a cabo nombramientos, traslados y ascensos a los puestos de la administración judicial federal o adoptará medidas departamentales contra todo funcionario que ocupara ese cargo de conformidad con la ley por recomendación de la Comisión del Servicio Judicial.

Siempre que el Gobierno de Nepal efectúe nombramientos permanentes mediante la contratación de nuevos puestos en el boletín oficial del servicio judicial federal de una persona que no esté en el servicio público federal o al realizar ascensos de un puesto de servicio judicial federal no publicado en el boletín oficial del mismo servicio, el la recomendación de la Comisión de Administración Pública.

Explicación: A los efectos del presente artículo, la Comisión de Administración Pública llevará a cabo los exámenes prácticos abiertos e internos que se realicen durante los nombramientos para ocupar un puesto oficial oficial de la administración judicial.

2. La Comisión del Servicio Judicial estará integrada por los siguientes presidentes y miembros:

  1. a. Presidente del Tribunal Supremo de la Corte Suprema
  2. b. Ministro de Derecho Federal y Justicia - Miembro
  3. c. Magistrado superior del Miembro del Tribunal Supremo
  4. d. Presidente de la Comisión de Administración Pública — Miembro
  5. e. Miembro del Procurador General

3. Las demás funciones, deberes y facultades y procedimientos de trabajo de la Comisión del Servicio Judicial se ajustarán a la ley.

155. Disposiciones relativas a las condiciones de servicio y prestaciones

La remuneración, las prestaciones y las condiciones de servicio del personal de los Servicios Judiciales Federales serán las previstas en la Ley Federal.

156. Disposiciones relativas a la Comisión del Servicio Judicial a nivel provincial

La formación del servicio judicial en la provincia y la remuneración, las prestaciones y las condiciones de servicio de su personal serán las previstas en la ley federal.

PARTE 12. Procurador General

157. Procurador General

1. Habrá un Fiscal General en Nepal.

2. El Presidente, por recomendación del Primer Ministro, nombrará al Fiscal General. El Fiscal General desempeñará sus funciones según lo requiera el Primer Ministro.

3. La persona calificada para ser juez de la Corte Suprema podrá ser nombrada Fiscal General.

4. La Oficina del Fiscal General se considerará vacante en las siguientes circunstancias:

  1. a. si presenta al Presidente su renuncia por escrito por conducto del Primer Ministro,
  2. b. si el Presidente, por recomendación del Primer Ministro, lo destituye del cargo,
  3. c. si muere.

5. La remuneración y demás facilidades del Fiscal General serán iguales a la de un juez del Tribunal Supremo. Las demás condiciones de servicio del Fiscal General serán las prescritas por la ley.

158. Funciones, deberes y atribuciones del Fiscal General

1. El Fiscal General será el Asesor Jurídico Principal del Gobierno de Nepal. El Fiscal General tendrá la obligación de dar opiniones y asesoramiento sobre cuestiones constitucionales y jurídicas al Gobierno de Nepal ya las demás autoridades que especifique el Gobierno de Nepal.

2. El Fiscal General o los funcionarios subordinados a él representarán al Gobierno de Nepal en las demandas en que estén implicados los derechos, intereses o preocupaciones del Gobierno de Nepal. A menos que la presente Constitución disponga otra cosa, el Fiscal General tendrá derecho a adoptar la decisión definitiva de iniciar actuaciones en nombre del Gobierno de Nepal ante cualquier tribunal o autoridad judicial. El Fiscal General designará a otros abogados, según sea necesario, para que se ocupen de los procedimientos judiciales.

3. Se requerirá el asesoramiento del Fiscal General para retirar toda demanda interpuesta en nombre del Gobierno de Nepal.

4. En caso de ser llamado a hacerlo, el Fiscal General puede comparecer ante la Asamblea Legislativa Federal o cualquier comité para expresar su opinión sobre cualquier cuestión jurídica.

5. En el desempeño de sus funciones oficiales, el Fiscal General tendrá derecho a comparecer ante cualquier tribunal, oficina o autoridad de Nepal.

6. Además de la cláusula 2), el Fiscal General estará facultado para:

  1. a. Comparecer en nombre del Gobierno de Nepal en litigios presentados por el Gobierno de Nepal o en contra del Gobierno de Nepal.
  2. b. Supervisar o hacer que se supervise la aplicación de la interpretación de la ley y de los principios jurídicos propuestos por el Tribunal Supremo en el curso del procedimiento.
  3. c. Investigar las denuncias de trato inhumano infligido a cualquier persona detenida, o cualquier denegación de consulta con sus familiares o por conducto de profesionales del derecho en caso de quejas o información que se le reciban por cualquier medio y dar las instrucciones necesarias, en virtud de la presente Constitución, a las autoridades competentes, para evitar que se repita esa situación.

7. El Fiscal General podrá delegar sus funciones, deberes y facultades en sus subordinados o fiscales, que se ejercerán de conformidad con las condiciones especificadas.

8. Además de las funciones, deberes y derechos enunciados en este artículo, las demás funciones, deberes y derechos del Fiscal General serán los que determinen la presente Constitución y otras leyes.

159. Informe Anual

1. Cada año, el Fiscal General preparará un informe anual sobre las obras realizadas de conformidad con esta Constitución y otras leyes, y lo presentará al Presidente, y el Presidente, por conducto del Primer Ministro, hará el informe que se presentará a la Legislatura Federal.

2. El informe previsto en el párrafo 1) abarcará, además de otras cuestiones, el número de casos de asesoramiento constitucional y jurídico prestados durante el año por el Fiscal General, una descripción de los casos enjuiciados por el Gobierno, un resumen de los casos en que el Gobierno interviene como demandante o demandado, y recomendaciones para futuras mejoras en los casos presentados por el Gobierno.

160. Fiscal Jefe

1. En cada provincia habrá un Fiscal Jefe dependiente del Fiscal General.

2. El Jefe de la Provincia, por recomendación del Ministro Principal, nombrará al Fiscal Principal de la provincia. El Fiscal Principal desempeñará sus funciones según lo requiera el Ministro Principal.

3. La persona calificada para ser juez del Tribunal Superior podrá ser nombrada Fiscal Principal.

4. La Oficina del Fiscal Principal se considerará vacante en las siguientes circunstancias:

  1. a. si presenta su renuncia por escrito por conducto del Ministro Principal al Jefe de la Provincia,
  2. b. si el Jefe de la Provincia, por recomendación del Ministro Principal, lo destituye del cargo,
  3. c. si muere.

5. El Fiscal Principal será el asesor jurídico principal del gobierno provincial. El Fiscal Principal tendrá la obligación de emitir opiniones y asesoramiento sobre cuestiones constitucionales y jurídicas al gobierno provincial ya las demás autoridades que especifique el gobierno provincial.

6. La Oficina del Fiscal General administrará el personal bajo el cargo de Fiscal Jefe.

7. La remuneración y otras prestaciones del Fiscal Principal serán iguales a la de un juez del Tribunal Superior. Las demás condiciones de servicio del Fiscal Principal y sus funciones, deberes y facultades serán las prescritas por la ley de la provincia.

161. Disposiciones relativas a los Términos y Condiciones de Servicio y Beneficios

La remuneración, otras prestaciones y condiciones de servicio de los fiscales gubernamentales y otros empleados que trabajan bajo la Fiscalía General serán las prescritas en la legislación federal.

PARTE 13. Ejecutivo Provincial

162. Poder ejecutivo provincial

1. El poder ejecutivo de la Provincia, de conformidad con la presente Constitución y las leyes, corresponderá al Consejo de Ministros de la Provincia.

Siempre que el poder ejecutivo de la Provincia sea ejercido por el Jefe Provincial en caso de ausencia del Ejecutivo Provincial en un estado de excepción o de aplicación del régimen federal.

2. La responsabilidad de dictar directrices generales, controlar y regular la administración de la Provincia incumbe, con sujeción a la presente Constitución y otras leyes, al Consejo Provincial de Ministros.

3. Las funciones ejecutivas de la Provincia se ejercerán en nombre del gobierno provincial.

4. El poder ejecutivo provincial, de conformidad con la presente Constitución, será el que figura en la lista de competencias de la Provincia en la Lista 6 y en la lista de competencias y facultades concurrentes en las listas 7 y 9.

Siempre que el Consejo Provincial de Ministros se coordine con el Gobierno de Nepal mientras ejerza poderes ejecutivos en las esferas mencionadas en la lista concurrente.

5. Toda decisión, orden o orden de ejecución que se emita en nombre del Gobierno de Nepal, de conformidad con la cláusula (3) supra, se autenticará conforme a lo prescrito por la ley provincial.

163. Disposiciones relativas al Jefe Provincial

1. Cada provincia tendrá un Jefe Provincial como representante del Gobierno Federal.

2. El Presidente nombrará un Jefe Provincial para cada provincia.

3. El mandato del Jefe Provincial será de cinco años, salvo cuando sea destituido por el Presidente antes de la expiración de su mandato.

4. La misma persona no será el Jefe Provincial durante más de una vez en la misma Provincia.

164. Cualificaciones del Jefe Provincial

Toda persona que tenga las siguientes cualificaciones tendrá derecho a ocupar el cargo de Jefe Provincial:

  1. a. ha cumplido 35 años de edad,
  2. b. es elegible para ser miembro del Parlamento Federal, y
  3. c. no es elegible por ninguna ley.

165. Vacaciones del puesto de Jefe Provincial

1. El puesto de Jefe Provincial quedará vacante en las siguientes condiciones:

  1. a. si presentase su dimisión ante el Presidente,
  2. b. si su mandato llega a su fin o es destituido por el Presidente antes de que finalice el mandato, o
  3. c. si muere.

2. En caso de que quede vacante el puesto de Jefe Provincial de una Provincia, el Presidente podrá designar Jefe Provincial de cualquier otra provincia para que oficie hasta que se designe a un nuevo Jefe Provincial.

166. Funciones, deberes y atribuciones del Jefe Provincial

1. El Jefe Provincial ejercerá los derechos y deberes que se especifican en esta Constitución o en las leyes

2. Todas las tareas desempeñadas por el Jefe Provincial de conformidad con el párrafo 1) se realizarán por recomendación y consentimiento del Consejo Provincial de Ministros, salvo cuando se haya especificado que debe hacerse por recomendación de cualquier institución o portadores de cargos de conformidad con la presente Constitución y ley. Dicha recomendación y consentimiento se presentarán por conducto del Ministro Principal.

3. La decisión u orden dictada en nombre del Jefe Provincial conforme a lo dispuesto en la cláusula (2) y la certificación de credenciales al respecto, se efectuarán conforme a lo especificado en la legislación provincial.

167. Juramento de Jefe Provincial

El Jefe Provincial prestará juramento y secreto ante el Presidente, de conformidad con la ley federal.

168. Constitución del Consejo Provincial de Ministros

1. El Jefe Provincial nombrará al jefe del partido parlamentario con mayoría en la Asamblea Provincial como Ministro Principal y el Consejo Provincial de Ministros se formará bajo la presidencia del Ministro Principal.

2. Si ningún partido tiene una clara mayoría en la Asamblea Provincial a los efectos de la cláusula 1), el Jefe Provincial designará como Ministro Principal al miembro de la Asamblea Provincial que pueda obtener la mayoría de dos o más de dos partidos representados en la Asamblea Provincial.

3. Si surge una situación en la que el nombramiento del Ministro Principal de conformidad con la cláusula 2) no sea posible dentro de los treinta días siguientes a la fecha del anuncio del resultado final de la elección a la Asamblea Provincial o si el Ministro Principal así nombrado no puede ganar un voto de confianza conforme a lo dispuesto en la cláusula 2) Cláusula 4), el Jefe Provincial nombrará Ministro Principal al líder del partido parlamentario con el mayor número de miembros en la Asamblea Provincial.

4. El Ministro Principal nombrado de conformidad con las cláusulas 2) o 3) supra deberá obtener un voto de confianza de la Asamblea Provincial dentro de los treinta días siguientes a su nombramiento como Ministro Principal.

5. Si el Ministro Principal nombrado de conformidad con la cláusula (3) no puede obtener un voto de confianza de conformidad con la cláusula (4), el Jefe Provincial nombrará Ministro Principal a cualquier otro miembro de conformidad con la cláusula (2) que pueda ganar un voto de confianza en la Asamblea Provincial.

6. El Ministro Principal nombrado de conformidad con la cláusula (5) debe obtener un voto de confianza de conformidad con la cláusula (4).

7. Si el Ministro Principal nombrado de conformidad con las cláusulas 3) o 5) no obtiene un voto de confianza de conformidad con las cláusulas 4) y 6) o si no es posible nombrar al Ministro Principal de conformidad con la cláusula 5), el Jefe Provincial disolverá la Asamblea Provincial y anunciará la fecha para que se celebren otras elecciones celebrado en un plazo de seis meses.

8. El proceso de nombramiento del Ministro Principal de conformidad con el presente artículo concluirá dentro de los treinta y cinco días siguientes al anuncio del resultado final de las elecciones celebradas para la Asamblea Provincial de conformidad con la presente Constitución o en las que quede vacante el puesto de Ministro Principal.

9. El Jefe Provincial, por recomendación del Ministro Principal, constituirá de entre los miembros de la Asamblea Provincial el Consejo Provincial de Ministros sobre la base de los principios de inclusión y que no exceda del 20% del número total de miembros de la Asamblea Provincial , incluido el Ministro Principal.

Explicación: A los efectos del presente artículo, se entenderá por «Ministro» el Ministro, el Ministro de Estado y el Ministro Adjunto.

10. El Ministro Principal y el Ministro rendirán cuentas colectivamente ante la Asamblea Provincial, y los Ministros serán responsables individualmente ante el Ministro Principal y la Asamblea Provincial de la labor de sus respectivos ministerios.

169. Vacante del cargo de Ministro Principal y Ministros

1. Se considerará que el Ministro Principal ha cesado en sus funciones en las siguientes situaciones:

  1. a. Si el Ministro Principal presenta su renuncia al Jefe Provincial.
  2. b. Si el voto de confianza en virtud del artículo 188 fracasa o se aprueba la moción de censura en su contra,
  3. c. Si deja de ser miembro de la Asamblea Provincial, o
  4. d. Si muere.

2. Se considerará que el Ministro, el Ministro de Estado o el Ministro Adjunto han cesado en sus funciones en las siguientes situaciones:

  1. a. Si presentan su dimisión al Ministro Principal,
  2. b. Si el Ministro Principal los retira,
  3. c. Si el Ministro Principal deja de ocupar su cargo de conformidad con la cláusula (1), o
  4. d. Si muere.

3. Si el Ministro Principal deja de desempeñar sus funciones de conformidad con la cláusula 1), el actual Consejo de Ministros seguirá funcionando hasta que se constituya un nuevo Consejo Provincial de Ministros.

Siempre que en caso de fallecimiento del Ministro Principal, el Ministro Principal actuará como Ministro Principal hasta que se designe a un nuevo Ministro Principal.

170. Nombramiento de no miembro de la Asamblea Provincial como Ministro, Ministro de Estado o Ministro Adjunto

1. No obstante lo dispuesto en el párrafo 9) del artículo 168), el Jefe Provincial, por recomendación del Ministro Principal, podrá nombrar a cualquier persona que no sea miembro de la Asamblea Provincial como Ministro, Ministro de Estado o Ministro Adjunto.

2. El Ministro, Ministro de Estado o Ministro Adjunto nombrado de conformidad con la cláusula 1) será miembro de la Asamblea Provincial dentro de los seis meses siguientes al juramento.

3. El hecho de no ser miembros de la Asamblea Provincial dentro del plazo previsto en la cláusula 2) no podrá ser nombrado nuevamente como Ministro, Ministro de Estado o Viceministro durante el período de la actual Asamblea Provincial.

4. No obstante lo dispuesto en la cláusula 1), una persona que haya perdido en las elecciones de la Asamblea Provincial existente no podrá ser nombrada para el cargo de Ministro, Ministro de Estado o Ministro Adjunto de conformidad con la cláusula 1) durante el período de la misma Asamblea Provincial.

171. Remuneración y otras prestaciones del Ministro Principal, Ministro, Ministro de Estado y Ministro Adjunto

La remuneración y otras prestaciones del Ministro Principal, Ministro, Ministro de Estado y Ministro Adjunto serán las que determinen una ley. Hasta que así se determine, serán las especificadas por el Gobierno de Nepal.

172. Juramento

El Ministro Principal y los Ministros prestarán su juramento y secreto de conformidad con la ley ante el Jefe Provincial, y los ministros de Estado y los ministros adjuntos prestarán su juramento y secreto ante el Ministro Principal.

173. Se informará al Jefe Provincial

El Ministro Principal informará al Jefe Provincial de los siguientes temas:

  1. a. La decisión del Consejo Provincial de Ministros,
  2. b. Proyectos de ley que se presentarán ante la Asamblea Provincial,
  3. c. Otra información necesaria solicitada por el Jefe Provincial en relación con los temas que se mencionan en las secciones a) y b), y
  4. d. La situación contemporánea de la Provincia.

174. Dirección de los asuntos del Gobierno Provincial

1. La asignación y transacción de las actividades del gobierno provincial se realizarán según lo establecido en las normas aprobadas por el gobierno provincial.

2. No se planteará ninguna duda ante ningún tribunal acerca de si se han respetado o no las normas dictadas de conformidad con la cláusula (1) anterior.

PARTE 14. Legislatura Provincial

175. Legislatura Provincial

Habrá una legislatura unicameral en una provincia que se denominará Asamblea Provincial.

176. Formación de la Asamblea Provincial

1. Cada Asamblea Provincial estará integrada por el siguiente número de miembros፦

  1. a. Miembros equivalentes al doble del número de miembros que se elegirán a través del sistema de elecciones por primera vez en la Cámara de Representantes de la provincia de que se trate,
  2. b. El número de miembros que han de elegirse mediante el sistema electoral de representación proporcional es igual al equivalente al 40% restante cuando el número de miembros mantenidos de conformidad con la sección a) se considera el 60%.

2. Las circunscripciones electorales se mantendrán de conformidad con la ley federal sobre la base de la geografía y la población para la elección de los miembros de conformidad con la sección a) de la cláusula 1

3. El 60% de los miembros de la Asamblea Provincial serán elegidos por el sistema de elecciones por primera vez y el 40% será elegido mediante un sistema de representación proporcional;

4. La elección de los miembros de la Asamblea Provincial que se llevará a cabo de conformidad con la cláusula 3) se realizará sobre la base del franquicia de adultos, mediante votación secreta, conforme a lo dispuesto en la ley.

5. Todo ciudadano nepalés que tenga domicilio en una provincia y haya cumplido los 18 años de edad tendrá derecho a votar en cualquier circunscripción electoral conforme a lo dispuesto en la ley.

6. La representación de las mujeres, dalit, indígenas, nacionalidades indígenas, khas arya, madhesi, musulmanes, regiones atrasadas y comunidades minoritarias sobre la base de la geografía y la población en las candidaturas presentadas por los partidos políticos para las elecciones que se celebrarán a la Asamblea Provincial mediante el representación (PR) sistema electoral se hará sobre la base de la lista cerrada de conformidad con la ley federal.

Explicación: 'Khas Arya' significa comunidad Chettri, Brahman, Thakuri, Sanyasi (Dashanami).

7. Durante la presentación de candidaturas por parte de los partidos políticos de conformidad con la cláusula (6), también se hará representación de las personas con discapacidad.

8. En caso de que el puesto de un miembro quede vacante con más de seis meses del mandato de la Asamblea Provincial, el escaño se cubrirá aplicando el mismo sistema electoral por el que se había elegido miembro anterior.

9. No obstante lo dispuesto en otras disposiciones del presente artículo, por lo menos un tercio del número total de miembros elegidos de cada partido político a la Asamblea Provincial deberá ser de mujeres. En caso de que al menos un tercio de los candidatos elegidos de un partido político de conformidad con la sección a) de la cláusula 1) no sean mujeres, el partido político tendrá que prever la elección de por lo menos un tercio de mujeres al elegir a miembros de conformidad con el apartado b) de la misma cláusula.

10. Toda persona elegible para votar por el miembro de la Asamblea Provincial y calificada de conformidad con el artículo 178 puede presentarse como candidato de cualquier circunscripción electoral de la provincia.

Siempre que ningún candidato sea elegido por más de una circunscripción a la vez.

11. Las demás disposiciones relativas a la elección de la Asamblea Provincial serán las prescritas en la legislación federal.

177. Duración de la Asamblea Provincial

1. A menos que se disuelva antes de conformidad con esta Constitución, la Asamblea Provincial tendrá una duración de cinco años.

2. Siempre que el mandato de la Asamblea Provincial pueda prorrogarse por un máximo de un año con arreglo a la Ley provincial, en caso de declaración del estado de excepción.

3. El mandato de la Asamblea Provincial prorrogado con arreglo al párrafo 2) finalizará ipso facto después de seis meses a partir de la fecha de anulación de la declaración del estado de excepción.

178. Calificación de los miembros de la Asamblea Provincial

1. Toda persona que posea los siguientes requisitos tiene derecho a ser miembro de la Asamblea Provincial:

  1. a. ser un ciudadano nepalí,
  2. b. ser votante de la Provincia de que se trate,
  3. c. han cumplido veinticinco años,
  4. d. no han sido castigados por ningún delito penal que entrañe turpiedad moral,
  5. e. no considerados inelegibles por ninguna ley, y
  6. f. No tener una oficina de ganancias.

Explicación: A efectos de la presente sección, se entenderá por «oficina de lucro» cualquier cargo, distinto de un cargo político, cubierto por elección o nominación por el que se pague una remuneración o beneficio económico con cargo a un Fondo del Gobierno.

2. Si una persona elegida o designada para el cargo de miembro de la Asamblea Provincial ya ocupa un cargo político mediante elección, nombramiento o nombramiento, el cargo que ocupe dicha persona quedará automáticamente vacante a partir del día de su juramento.

179. Juramento de miembro de la Asamblea Provincial

Los miembros de la Asamblea Provincial prestarán juramento, conforme a lo dispuesto en la ley, antes de participar por primera vez en una reunión de la Asamblea o en una reunión de cualquiera de sus comités.

180. Vacaciones de sede del miembro de la Asamblea Provincial

La sede de un miembro de la Asamblea Provincial se considerará vacante en las siguientes circunstancias:

  1. a. si presenta su renuncia al Presidente de la Asamblea Provincial,
  2. b. si no posee o ha dejado de poseer las cualificaciones previstas en el artículo 178,
  3. c. si el mandato de la Asamblea Provincial expira o se disuelve,
  4. d. si permanece ausente de diez reuniones consecutivas sin notificación a la Asamblea Provincial,
  5. e. si el partido del que era miembro en el momento elegido notifica, en la forma establecida por la legislación provincial, que ha abandonado el partido, o
  6. f. si muere.

181. Decisión sobre la inhabilitación de los miembros de la Asamblea Provincial

Si se plantea la cuestión de si un miembro de la Asamblea Provincial está inhabilitado o ha dejado de poseer alguno de los requisitos exigidos por el artículo 178, la decisión definitiva será adoptada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo.

182. Portavoz y Vicepresidente de la Asamblea Provincial

1. La Asamblea Provincial elegirá entre sus miembros un Presidente y un Vicepresidente en un plazo de quince días a partir de la primera reunión de la Asamblea.

2. Al elegir al presidente y al vicepresidente conforme a lo dispuesto en el párrafo 1), cualquiera de los portavoces o vicepresidentas serán mujeres y pertenecerán a diferentes partidos.

Siempre que no haya más de un partido representado en la Asamblea Provincial o no se haya inscrito candidatura aun con la presencia de más de un partido, no obstruirá que el Presidente y el Vicepresidente sean del mismo partido.

3. Si el cargo del Presidente o del Vicepresidente queda vacante, la Asamblea Provincial cubrirá la vacante mediante elección entre sus miembros.

4. En ausencia del Presidente de la Asamblea Provincial, el Vicepresidente presidirá la reunión de la Asamblea Provincial.

5. Si no se ha elegido al Presidente y al Vicepresidente, o si ambos cargos quedan vacantes, presidirá la reunión de la Asamblea Provincial el miembro mayor por edad entre los miembros presentes.

6. El cargo de Presidente o Vicepresidente de la Asamblea Provincial quedará vacante en las siguientes circunstancias:

  1. a. si deja de ser miembro de la Asamblea Provincial,
  2. b. si presenta una renuncia por escrito, o
  3. c. si se aprueba una resolución por mayoría de dos tercios del número total de miembros existentes por el momento en la Asamblea Provincial, en el sentido de que su conducta no es compatible con su posición.

7. El Presidente Adjunto presidirá la reunión en la que deban celebrarse deliberaciones sobre una resolución en la que se indica que la conducta del Presidente no es compatible con su cargo. El Presidente tendrá derecho a participar y votar en las deliberaciones sobre dicha resolución.

183. Convocación y prorogación de los períodos de sesiones de la Asamblea Provincial

1. El Jefe Provincial convocará la sesión de la Asamblea Provincial dentro de los veinte días siguientes a la fecha en que se haya anunciado el resultado final de la elección a la Asamblea Provincial. Y los períodos de sesiones subsiguientes serán convocados de vez en cuando de conformidad con la Constitución por el Jefe Provincial.

Siempre que el período comprendido entre el prorogamiento de un período de sesiones y el comienzo del nuevo período de sesiones no sea superior a seis meses.

2. El Jefe Provincial podrá prorratear el período de sesiones de la Asamblea Provincial.

3. Si, cuando la Asamblea Provincial no se encuentra en sesión o se haya suspendido la sesión, al menos una cuarta parte de todos los miembros de la Asamblea Provincial presentan una solicitud indicando que es deseable que se convoque una sesión o reunión de la Asamblea Provincial, el Jefe Provincial convocará dicha sesión o reunión estableciendo la fecha y hora para ello. Comienza el período de sesiones de la Asamblea Provincial o la reunión se celebrará en la fecha y hora designadas en consecuencia.

184. Discurso del Jefe Provincial

1. El Jefe Provincial hará una llamada para dirigirse a la sesión de la Asamblea Provincial y apelar a los miembros para que estén presentes en ella.

2. El Jefe Provincial hará uso de la palabra en el primer período de sesiones que se celebre tras las elecciones a la Asamblea Provincial y a la reunión de la Asamblea Provincial tras el comienzo del primer período de sesiones cada año.

185. Quórum de la Asamblea Provincial

Salvo disposición en contrario de la presente Constitución, ninguna resolución será presentada para su decisión en ninguna reunión de la Asamblea Provincial a menos que esté presente una cuarta parte del número total de miembros.

186. Votación en la Asamblea Provincial

Toda resolución sometida a decisión en la Asamblea Provincial se decidirá por mayoría de votos de los miembros presentes y votantes. El miembro que presida no tendrá derecho de voto.

Siempre que, en caso de empate, el presidente pueda ejercer un voto de calidad.

187. Privilegios de la Asamblea provincial

1. La Asamblea Provincial gozará de plena libertad de expresión, de conformidad con la presente Constitución, y ningún miembro podrá ser detenido, encarcelado o procesado ante ningún tribunal por cualquier cosa expresada o por voto emitido en esa reunión.

2. De conformidad con la presente Constitución, la Asamblea Provincial tendrá plenos poderes para regular sus actividades, y tendrá el derecho exclusivo de decidir si cualquier procedimiento de la Asamblea Provincial es o no regular. No se planteará ninguna cuestión a este respecto ante ningún tribunal.

3. No se hará ningún comentario acerca de la buena fe de ningún procedimiento de la Asamblea Provincial, y nadie hará ni divulgará nada sobre las observaciones o sugerencias formuladas por ningún miembro, interpretando deliberadamente o distorsionando su significado.

4. Las disposiciones de las cláusulas 1) y 3) también serán aplicables a cualquier otra persona autorizada a participar en la Asamblea Provincial, salvo el miembro de la Asamblea Provincial.

5. No se iniciará ningún procedimiento judicial contra una persona por la publicación, bajo la autoridad otorgada por la Asamblea Provincial, de documentos, informes, votos o procedimientos.

Explicación: Para esta cláusula y para las Cláusulas (1), (2), (3) y (4), la palabra «Asamblea Provincial» significa también la reunión del Comité de la Asamblea Provincial.

6. Ningún miembro de la Asamblea Provincial será detenido después de que se haya notificado la convocatoria de la sesión y hasta que finalice la sesión.

Siempre que nada de lo dispuesto en esta cláusula se considerará que impida la detención de cualquier miembro por un cargo penal en virtud de ninguna ley. Si alguno de los miembros es detenido, la autoridad que realice la detención informará inmediatamente a la persona que preside la Asamblea Provincial.

7. Cualquier violación de privilegios se considerará desacato a la Asamblea Provincial y la Asamblea Provincial tendrá el derecho exclusivo de decidir si se ha producido o no alguna violación de privilegios de la Asamblea.

8. Si una persona desacato a la Asamblea Provincial, la persona que preside la reunión podrá, de conformidad con una decisión de la reunión a tal efecto, reprender o advertir o imponer una pena de prisión no superior a tres meses o imponer una multa de hasta 10.000 rupias a esa persona, y la multa se recuperarán como cuotas del gobierno.

Siempre que una persona presente una disculpa a satisfacción de la Asamblea Provincial, podrá indultarla o modificar la pena impuesta.

9. Las demás cuestiones relativas a los privilegios de la Asamblea Provincial serán las que determine la ley provincial.

188. Disposiciones relativas a la moción de voto de confianza y de censura

1. Si el Ministro Principal considera necesario o apropiado dejar claro que la Asamblea Provincial confía en ella, podrá proponer un voto de confianza a la Asamblea Provincial en cualquier momento.

2. Si el partido representado por el Ministro Principal está dividido o si un partido que se adhiera al gobierno provincial retira su apoyo, el Ministro Principal propondrá un voto de confianza a la Asamblea Provincial en un plazo de treinta días.

3. Si el voto propuesto en virtud de las cláusulas (1) y 2) no se aprueba por mayoría del número total de miembros existentes en ese momento, el Ministro Principal dejará de ejercer su cargo.

4. Al menos una cuarta parte del número total de miembros de la Asamblea Provincial podrá proponer una moción de censura, indicando que la Asamblea Provincial no confía en el Ministro Principal.

Siempre que una moción de censura no se presentará hasta los dos primeros años de su nombramiento como Ministro Principal y no antes de otro año después de que fracase la moción de censura.

5. Una moción de censura con arreglo a la cláusula (4) incluirá también el nombre del miembro propuesto para el cargo de Ministro Principal.

6. Si la moción de censura registrada de conformidad con la cláusula 4) es aprobada por la mayoría del número total de miembros existentes en la Asamblea Provincial, el Ministro Principal dejará de ocupar su cargo.

7. Si se aprueba la moción de censura de conformidad con la cláusula 6) y queda vacante el cargo de Ministro Principal, el Jefe Provincial nombrará Ministro Principal, de conformidad con el artículo 168, al miembro de la Asamblea Provincial propuesto en virtud de la cláusula 5).

189. Ministro, Ministro de Estado y Viceministro para asistir a la reunión de la Asamblea Provincial

El Ministro, el Ministro de Estado y el Ayudante podrán asistir y participar en los trabajos y deliberaciones de la Asamblea Provincial y las reuniones de su Comité.

A condición de que el Ministro, el Ministro de Estado o el Ministro Adjunto que no sea miembro de la Asamblea Provincial no podrán votar en la reunión de la Asamblea Provincial o en sus Comités y el Ministro, Ministro de Estado o Ministro Adjunto, que sea miembro de la Asamblea Provincial, no podrá ser autorizada a votar en la sesión del Comité que no sea miembro.

190. Presencia o votación no autorizada en la Asamblea Provincial será penalizado

Si una persona que no haya prestado juramento de conformidad con el artículo 178 o no reúne las condiciones necesarias para ser miembro de la Asamblea Provincial asiste a las reuniones de la Asamblea Provincial o de su Comité o vote en calidad de miembro, la persona que presida la reunión ordenará una multa de cinco mil rupias contra la persona por cada caso de asistencia o votación, y la pena se recuperará como cuotas del Gobierno.

191. Restricción a la discusión

No se celebrará ningún debate en la Asamblea Provincial que pueda tener efectos adversos en la ejecución judicial de un asunto que se esté examinando en cualquier tribunal de Nepal, ni sobre cualquier cosa hecha por un juez en el desempeño de sus funciones judiciales.

192. Transacción comercial en caso de vacante en la membresía

Las actuaciones de la Asamblea Provincial se llevarán a cabo independientemente de las vacantes que haya en su composición, y ningún procedimiento quedará inválido, aun cuando posteriormente constatara que había participado una persona no facultada para participar en el proceso.

193. Asamblea Provincial formará comités

La Asamblea Provincial constituirá comités o comités especiales de acuerdo con la necesidad y según lo previsto en su reglamento para gestionar la transacción de los asuntos de la Asamblea Provincial.

194. Procedimiento relativo a la dirección de los asuntos de la Asamblea Provincial

La Asamblea Provincial establecerá normas para llevar a cabo sus trabajos, mantener el orden durante sus reuniones y regular la constitución, las funciones y los procedimientos de los comités de la Asamblea Provincial y para cualesquiera otros asuntos relacionados con ellos.

195. Secretario y Secretaría de la Asamblea Provincial

1. El Jefe Provincial, por recomendación del Presidente de la Provincia, nombrará Secretario de la Asamblea Provincial.

2. Habrá una Secretaría para llevar a cabo y gestionar los asuntos de la Asamblea Provincial. La creación de dicha Secretaría y otras cuestiones relacionadas con ella serán las que determine la legislación provincial.

3. Las calificaciones, funciones, deberes, facultades y demás condiciones de servicio del Secretario de la Asamblea Provincial serán las previstas en la ley.

196. Retribución

Las remuneraciones y beneficios del Presidente, el Vicepresidente y los miembros de la Asamblea Provincial serán las previstas en la ley provincial. Hasta que se formule tal ley, será la que determine el gobierno provincial.

PARTE 15. Procedimiento Legislativo Provincial

197. Poder legislativo de la Legislatura Provincial

Las facultades legislativas de la Legislatura Provincial serán las enumeradas en la Lista 6, 7 y 9.

198. Procedimiento para la presentación de proyectos de ley en la Asamblea Provincial

1. De conformidad con esta Constitución, se puede presentar un proyecto de ley en la Asamblea Provincial.

2. Los proyectos de ley de finanzas y proyectos de ley relativos al orden público sólo se presentarán como proyecto de ley gubernamental.

3. Por «proyecto de ley de finanzas» se entiende todo proyecto de ley relativo a todos o a cualquiera de los siguientes temas:

  1. a. la imposición, recaudación, supresión, remisión, alteración o regulación de impuestos o regulación del sistema tributario en la Provincia,
  2. b. la preservación del Fondo Provincial Consolidado o de cualquier fondo gubernamental de otra provincia, el depósito y la consignación o retirada de dinero de esos fondos, o la reducción, aumento o cancelación de las consignaciones o de los gastos propuestos de esos fondos,
  3. c. la reglamentación de las cuestiones relativas a la obtención de préstamos o la concesión de garantías por parte del Gobierno provincial o cualquier cuestión relativa a la modificación de las leyes relativas a las obligaciones financieras asumidas o que deba asumir el Gobierno provincial,
  4. d. la custodia e inversión de todos los ingresos percibidos por cualquier Fondo del Gobierno Provincial, el dinero adquirido mediante el reembolso de préstamos y la concesión de dinero, o las auditorías de las cuentas de la Administración Provincial; o
  5. e. cuestiones directamente relacionadas con las secciones a), b), c), d) ye).

A condición de que un proyecto de ley no se considerará un proyecto de ley de finanzas únicamente por la razón de que prevea el cobro de cualesquiera cargos y honorarios tales como derechos de licencia, tasa de solicitud, tasa de renovación, o prevea la imposición de cualquier pena o prisión.

4. Si se plantea la cuestión de si un proyecto de ley es o no un proyecto de ley de finanzas, la decisión del Presidente de la Asamblea Provincial al respecto será definitiva.

199. Procedimiento para la aprobación de facturas

1. Un proyecto de ley aprobado por la Asamblea Provincial se presentará al Jefe de Provincia para su certificación.

2. Si un período de sesiones de la Asamblea Provincial finaliza mientras se está examinando un proyecto de ley, las deliberaciones sobre el proyecto de ley podrán continuar en el siguiente período de sesiones:

Siempre que la Asamblea Provincial se disuelva o expira su mandato cuando se está examinando algún proyecto de ley en la Asamblea Provincial, se considerará que ha caducado.

200. Retirada del proyecto de ley

Un proyecto de ley puede ser retirado por el miembro que lo presente con la aprobación de la Asamblea Provincial.

201. Certificación del proyecto de ley

1. Un proyecto de ley que se presentará al Jefe de Provincia para su certificación de conformidad con el artículo 199 será presentado por el Presidente de la Asamblea Provincial después de certificarlo.

Siempre que, en el caso de un proyecto de ley de finanzas, el Presidente certificará así que se trata de un proyecto de ley de finanzas.

2. El Jefe de Provincia certificará el proyecto de ley que se le presente para su certificación en un plazo de quince días, e informará al respecto a la Asamblea Provincial lo antes posible.

3. Salvo en el caso de un proyecto de ley de finanzas, si el Jefe de la Provincia opina que cualquier proyecto de ley que se le presente para su certificación necesita más deliberaciones, podrá devolverle el proyecto de ley junto con su mensaje a la Asamblea Provincial dentro de los quince días siguientes a la fecha de presentación del proyecto de ley.

4. Si un proyecto de ley es devuelto con un mensaje del Jefe de Provincia, será reexaminado por la Asamblea Provincial y si el proyecto de ley reconsiderado se vuelve a aprobar tal como estaba o con enmiendas, y se le presenta nuevamente, el Jefe de la Provincia certificará el proyecto de ley en el plazo de quince días a partir de dicho presentación.

5. Un proyecto de ley pasará a ser una ley una vez que haya sido certificado por el Jefe de Provincia.

202. Ordenanza

1. Si en cualquier momento, salvo en el período de sesiones de la Asamblea Provincial, si existen circunstancias que requieran la adopción de medidas inmediatas, el Jefe de la Provincia podrá, por recomendación del Consejo Provincial de Ministros, promulgar una ordenanza.

2. Las ordenanzas promulgadas en virtud de la cláusula 1 tendrán la misma fuerza y efecto que la Ley:

Siempre que cada ordenanza de este tipo:

  1. a. se presentará en el siguiente período de sesiones de la Asamblea Provincial y, de no aprobarse, dejará de ser efectiva ipso facto;
  2. b. podrá ser derogada en cualquier momento por el Jefe de Provincia, y
  3. c. a menos que resulten ineficaces o derogadas en virtud de los apartados a) o b), dejarán ipso facto de surtir efecto al expirar los sesenta días contados desde el comienzo del período de sesiones de la Asamblea Provincial.

PARTE 16. Procedimientos financieros de la provincia

203. No se cobrará ningún impuesto o préstamo que se recaude

1. No se cobrará ni recaudará ningún impuesto salvo de conformidad con la ley.

2. No se concederá ningún préstamo y la Administración Provincial otorgará garantía, salvo de conformidad con la ley federal.

204. Fondo Consolidado de la Provincia

Con excepción de los ingresos procedentes de las dotaciones religiosas, todos los ingresos percibidos por el Gobierno provincial, todos los préstamos recaudados en garantía de los ingresos y todo el dinero recibido para reembolsar cualquier préstamo concedido en virtud de una ley y cualquier cantidad recibida por el Gobierno provincial se acreditarán a un Fondo del Gobierno Provincial, que se denominará Fondo Provincial Consolidado.

205. Gastos del Fondo Provincial Consolidado o de un Fondo del Gobierno Provincial

No se efectuarán gastos con cargo al Fondo Provincial Consolidado o a cualquier otro fondo de la Administración Provincial que no sean los siguientes:

  1. a. dinero cargado con cargo al Fondo Consolidado,
  2. b. el dinero necesario para sufragar los gastos en virtud de una Ley de Asignaciones,
  3. c. el anticipo autorizado por una ley necesaria para sufragar los gastos, cuando se está estudiando un proyecto de ley de consignaciones, o
  4. d. gastos que se incurrirán en circunstancias extraordinarias en virtud de una Ley de Voto de Crédito que contiene sólo una descripción de los gastos.

Siempre que las cuestiones relativas al Fondo Provincial para Imprevistos se ajusten a lo dispuesto en el artículo 212.

206. Gastos imputables al Fondo Provincial Consolidado

Los gastos relacionados con los siguientes asuntos se imputarán al Fondo Provincial Consolidado y no será necesaria la autorización de la Asamblea Provincial para tales gastos:

  1. a. la suma que se asignará para el sueldo y las prestaciones del Presidente y el Vicepresidente de la Provincia,
  2. b. la suma requerida como remuneración y prestaciones pagaderas al Presidente ya los miembros de la Comisión Provincial de Administración Pública,
  3. c. todos los gastos relativos a las deudas de las que sea responsable el Gobierno Provincial,
  4. d. toda suma que deba pagarse en virtud de cualquier fallo o decreto de un tribunal contra el Gobierno provincial,
  5. e. cualquier otra suma declarada por ley que sea imputable al Fondo Provincial Consolidado.

207. Estimaciones de ingresos y gastos

1. El Ministro de Finanzas de la Provincia presentará, con respecto a cada ejercicio económico, a la Asamblea Provincial estimaciones anuales, incluidas las siguientes cuestiones:

  1. a. una estimación de los ingresos,
  2. b. el dinero necesario para sufragar los gastos del Fondo Provincial Consolidado, y
  3. c. el dinero necesario para sufragar los gastos previstos por la Ley de Asignación Provincial.

2. la estimación anual que se presentará de conformidad con la cláusula (1) irá acompañada de una declaración de los gastos asignados a cada ministerio en el ejercicio anterior y de la indicación de si se han alcanzado los objetivos de los gastos.

208. Ley de Asignación Provincial

El dinero necesario para sufragar los gastos que haya de proporcionarse en virtud de la Ley de Asignación Provincial se especificará en los encabezados correspondientes en un proyecto de ley de asignaciones.

209. Estimación suplementaria

1. El Ministro de Finanzas de la Provincia presentará a la Asamblea Provincial estimaciones complementarias respecto de cualquier ejercicio económico, si se determinan,

  1. a. que la suma autorizada para gastar en un servicio determinado por la Ley de Asignaciones Provinciales para el ejercicio fiscal en curso es insuficiente, o que ha surgido la necesidad de gastos en nuevos servicios no previstos por la Ley de Asignación Provincial para ese año, o
  2. b. que los gastos efectuados durante ese ejercicio fiscal superan el monto autorizado por la Ley de Asignaciones Provinciales.

2. Las sumas incluidas en las estimaciones suplementarias se especificarán en partidas separadas en un proyecto de ley de consignaciones suplementarias.

210. Votos en cuenta

1. No obstante lo dispuesto en la presente parte, una parte de los gastos estimados para el ejercicio económico podrá incurrir anticipadamente en virtud de una ley cuando se esté examinando un proyecto de ley.

2. El proyecto de ley de voto a cuenta no se presentará hasta que se hayan presentado las estimaciones de ingresos y gastos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 207, y las sumas implicadas en el voto a cuenta no excederán de un tercio de la estimación de gastos para el ejercicio financiero.

3. Los gastos efectuados de conformidad con la Ley de voto a cuenta se incluirán en el proyecto de ley de consignaciones.

211. Votos de crédito

No obstante lo dispuesto en otra parte de esta parte, si debido a una situación de emergencia provincial por causas naturales o amenazas de agresión externa o disturbios internos u otras razones, no es práctico o inconveniente, habida cuenta de la seguridad o el interés de la Provincia, especificar los detalles exigido en virtud del párrafo 1 del artículo 207, el Ministro de Finanzas de la Provincia podrá presentar ante la Asamblea Provincial un proyecto de ley de voto de crédito en el que se incluya únicamente una descripción de los gastos.

212. Fondo Provincial para Imprevistos

1. Una ley provincial puede crear un fondo con el nombre de Fondo Provincial para Imprevistos al que se pagará periódicamente el dinero que determine la Ley provincial.

2. El Fondo creado en virtud del párrafo 1) estará bajo el control del Gobierno Provincial. Los gastos imprevistos serán sufragados con cargo a dicho Fondo por el Gobierno Provincial.

3. El importe de los gastos sufragados se reembolsará tan pronto como sea posible conforme a lo dispuesto en la Ley provincial.

213. Ley relativa a los procedimientos financieros

Las cuestiones relativas a la transferencia de fondos consignados por la Ley provincial de un jefe a otro y otros procedimientos financieros se regirán por la Ley provincial.

PARTE 17. Ejecutivo Local

214. Poder ejecutivo de la

1. El poder ejecutivo local, con sujeción a la presente Constitución y otras leyes, corresponderá al ejecutivo de la aldea o al ejecutivo de la ciudad.

2. El poder ejecutivo local, con sujeción a lo dispuesto en la presente Constitución, seguirá estando limitado a los temas mencionados en las competencias a nivel local en las listas 8 y 9.

3. La responsabilidad de emitir directrices generales, controlar y regular la administración del Consejo de Aldea y el Municipio recaerá, con sujeción a la presente Constitución y otras leyes, al ejecutivo de la aldea y al ejecutivo de la ciudad.

4. Las funciones ejecutivas del Consejo de Aldea y el Municipio se ejercerán en nombre del ejecutivo de la aldea y del ejecutivo de la ciudad.

5. Cualquier decisión, orden o orden de ejecución que se emita en nombre del ejecutivo de la aldea y del ejecutivo de la ciudad, de conformidad con la Cláusula (4) anterior, se autenticará según lo prescrito por la ley.

215. Disposiciones relacionadas con el jefe y el jefe adjunto del ejecutivo de aldea

1. Habrá un Jefe de Ejecutivo de Aldea en cada Consejo de Aldea. El ejecutivo de la aldea se formará bajo su presidencia.

2. El ejecutivo de la aldea, de conformidad con la cláusula (1), tendrá un jefe adjunto y presidentes de barrio elegidos de cada barrio y miembros elegidos según la cláusula (4) que figura a continuación.

3. La elección del jefe y el jefe adjunto se efectuará mediante votación secreta, basada en una sola persona, un voto según el sistema electoral por primera vez por los electores de la zona del Consejo de Aldea de que se trate.

Explicación: A efectos del presente artículo, se entenderá por «jefe y jefe adjunto» el jefe y el jefe adjunto del ejecutivo de la aldea.

4. Cuatro mujeres que sean elegidas entre ellos por los miembros de la Asamblea de Aldea y dos personas elegidas de los dalit o de la comunidad minoritaria calificadas de conformidad con la cláusula (5) infra serán también miembros del ejecutivo de la aldea, y esta elección se celebrará dentro de los 15 días siguientes a la final resultado de la elección de la Asamblea de Aldea de conformidad con el artículo 222.

5. Toda persona que tenga las siguientes calificaciones podrá ser elegida para ocupar el cargo de Jefe, Jefe Adjunto, Presidente de barrio y miembro:

  1. a. ser un ciudadano nepalí,
  2. b. han cumplido 21 años de edad,
  3. c. está incluido en la lista de votantes del consejo de aldea,
  4. d. no es elegible por ninguna ley.

6. El mandato del jefe, el jefe adjunto, el presidente de barrio y los miembros ejecutivos de la aldea será de cinco años

7. Toda persona que haya sido elegida para el cargo de Jefe por dos mandatos no podrá ser candidata en las elecciones subsiguientes a los municipios de la aldea

8. El puesto de jefe, jefe adjunto, presidente de barrio o miembro quedará vacante en las siguientes condiciones:

  1. a. si el Jefe presentase su dimisión ante el Jefe Adjunto y el Jefe Adjunto antes que el Jefe,
  2. b. si su mandato llega a su fin, o
  3. c. si muere

9. En caso de que el puesto de Jefe o Jefe Adjunto quede vacante de conformidad con la cláusula (8) con más de un año del mandato, el puesto vacante para el resto del mandato se cubrirá mediante elecciones parciales.

216. Disposiciones relacionadas con el alcalde y el vicealcalde de la municipalidad

1. Habrá un Alcalde del Ejecutivo Municipal en cada municipio. El ejecutivo municipal se formará bajo su presidencia.

2. El Ejecutivo Municipal, de conformidad con la Cláusula (1), tendrá un vicealcalde, un presidente de barrio elegido de cada barrio y miembros elegidos según la cláusula (4) infra.

3. La elección del alcalde y el vicealcalde se efectuará mediante votación secreta basada en una sola persona y un voto según el sistema electoral por primera vez por los electores de la zona del Consejo Municipal de que se trate.

Explicación: A los efectos del presente artículo, se entenderá por «alcalde y alcalde adjunto» el jefe y el subjefe del ejecutivo municipal.

4. Cinco mujeres que sean elegidas entre ellos por los miembros de la Asamblea Municipal y tres personas elegidas de los dalit o de la comunidad minoritaria calificadas de conformidad con la cláusula (5) infra serán también miembros del Ejecutivo Municipal y esta elección se celebrará dentro de los 15 días siguientes a la resultado final de la elección de la Asamblea Municipal de conformidad con el artículo 223

5. Toda persona que tenga las siguientes calificaciones podrá ser elegida para el puesto de Jefe, Jefe Adjunto, Presidente de Barrio y miembros:

  1. a. ser un ciudadano nepalí,
  2. b. han cumplido 21 años de edad,
  3. c. está incluido en la lista de votantes de la Municipalidad,
  4. d. no es elegible por ninguna ley.

6. El mandato del jefe, el jefe adjunto, el presidente de barrio y los miembros ejecutivos municipales será de cinco años.

7. Toda persona que haya sido elegida para el cargo de alcalde por dos mandatos no podrá ser candidato en las elecciones municipales subsiguientes.

8. El puesto de jefe, jefe adjunto, presidente de barrio o miembros quedará vacante en las siguientes condiciones:

  1. a. si el Jefe presentase su dimisión ante el Jefe Adjunto y el Jefe Adjunto antes que el Jefe,
  2. b. si su mandato llega a su fin, o
  3. c. si muere.

9. En caso de que el puesto de Jefe y Jefe Adjunto quede vacante de conformidad con la cláusula (8) con más de un año del mandato, el puesto vacante durante el período restante se cubrirá mediante elecciones parciales.

217. Comité Judicial

1. Habrá un Comité Judicial bajo la Convocatoria del Jefe Adjunto del Ejecutivo de la Aldea en cada Consejo de Aldea y bajo la Convocación del Alcalde Adjunto de la Municipalidad de cada municipio para ejercer la facultad de conocer de los casos, según se haya encomendado al Consejo de Aldea o Municipalidad de conformidad con el Leyes federales y provinciales.

2. El Comité Judicial, de conformidad con la Cláusula (1), tendrá dos miembros designados por el Jefe del Ejecutivo de la Aldea en el caso del Consejo de Aldea y dos miembros designados por el Alcalde del Ejecutivo Municipal en el caso de un Municipio.

218. Conducta de los negocios del Ejecutivo del Pueblo y del Ejecutivo Municipal

La asignación y transacción de los negocios del Ejecutivo de la Aldea y el Ejecutivo Municipal se llevarán a cabo según lo establecido en las normas aprobadas por el Ejecutivo de la Aldea y el Ejecutivo Municipal.

219. Otras disposiciones relacionadas con el ejecutivo a nivel local

Otras disposiciones relativas al poder ejecutivo local distintas de las que figuran en esta parte serán las previstas en las leyes redactadas, de conformidad con la presente Constitución, por el Parlamento Federal.

220. Asamblea de Distrito y Comité de Coordinación Distrital

1. Se establecerá una Asamblea de Distrito, conforme a lo dispuesto en la ley, para la coordinación y la gestión esencial entre los municipios de las aldeas y los municipios del distrito.

2. El jefe de cada ejecutivo de la aldea y el alcalde de cada ejecutivo municipal dentro del distrito serán miembros de la Asamblea de Distrito. La primera reunión de la Asamblea de Distrito se celebrará dentro de los treinta días siguientes al anuncio de los resultados finales de las elecciones a la Asamblea de Aldea y a la Asamblea Municipal.

3. De conformidad con las leyes provinciales, la Asamblea de Distrito elegirá un Comité de Coordinación de Distrito con un máximo de nueve miembros, incluidos un jefe, un jefe adjunto, por lo menos tres mujeres y al menos una persona de los dalit o de la comunidad minoritaria. El Comité de Coordinación de Distrito llevará a cabo todas las tareas que se realicen en nombre de la Asamblea de Distrito.

4. Los miembros de la Asamblea de Aldea o de la Asamblea Municipal dentro del distrito de que se trate tendrán derecho a ser candidatos para el puesto de Jefe, Jefe Adjunto o miembro del Comité de Coordinación del Distrito.

5. El mandato del Jefe, el Jefe Adjunto y el miembro del Comité de Coordinación de Distrito será de cinco años.

6. El puesto de Jefe o Jefe Adjunto o miembro del Comité de Coordinación de Distrito quedará vacante en las siguientes condiciones:

  1. a. si el Jefe presente su dimisión ante el Jefe Adjunto y el Jefe Adjunto o miembro la presente ante el Jefe Adjunto,
  2. b. si su mandato llega a su fin, o
  3. c. si muere.

7. Las funciones, deberes y facultades de la Asamblea de Distrito serán las siguientes:

  1. a. para coordinar entre los municipios y municipios de las aldeas y las provincias dentro del distrito,
  2. b. llevar a cabo actividades de vigilancia para mantener el equilibrio en las obras de desarrollo y construcción,
  3. c. mantener la coordinación entre las oficinas gubernamentales federal y provincial y el Consejo de Aldea y el Municipio dentro del distrito,
  4. d. para llevar a cabo otras tareas previstas en la legislación provincial.

8. La responsabilidad fiscal relacionada con el funcionamiento de la Asamblea de Distrito y las prestaciones percibidas por los miembros del Comité de Coordinación de Distrito recaerá en el Gobierno Provincial.

PARTE 18. Legislatura local

221. Poder Legislativo del Nivel Local

1. Con sujeción a la presente Constitución, el poder legislativo del nivel local corresponderá a la Asamblea de Aldea y a la Asamblea Municipal.

2. El poder legislativo de la Asamblea de Aldea y de la Asamblea Municipal será el enumerado en las tablas 8 y 9.

222. Formación de la Asamblea de Aldea

1. Habrá una Asamblea de Aldea en cada Consejo de Aldea.

2. La Asamblea de Aldea mencionada en la cláusula 1) estará integrada por un jefe ejecutivo de aldea, un jefe adjunto y cuatro miembros elegidos de cada barrio del consejo de aldea y miembro del ejecutivo de aldea elegido entre los dalit o la comunidad minoritaria de conformidad con la cláusula 4) del artículo 215.

3. La Asamblea de la Aldea que se constituya de conformidad con la cláusula 1) tendrá la representación de al menos dos mujeres de cada barrio del Consejo de Aldea.

4. Se formará un comité de barrio integrado por un presidente de barrio y cuatro miembros en cada distrito del consejo de aldea, de conformidad con lo dispuesto en la ley federal. La elección del presidente de barrio y de los miembros se llevará a cabo sobre la base del sistema anterior de puestos.

5. Toda persona que haya cumplido 18 años y esté incluida en la lista de votantes del Consejo de Aldea tendrá derecho a votar conforme a lo dispuesto en una ley federal.

6. Toda persona que posea las siguientes calificaciones tiene derecho a ser candidato para el puesto de miembro de la Asamblea de la Aldea:

  1. a. ser un ciudadano nepalí,
  2. b. han cumplido 21 años de edad,
  3. c. ser incluido en la lista de votantes del Consejo de Aldea, y
  4. d. no considerados inelegibles por ninguna ley

7. Las elecciones a la Asamblea de las Aldeas y otros asuntos pertinentes se efectuarán según lo dispuesto en la ley.

223. Constitución de la Asamblea Municipal

1. Habrá una Asamblea Municipal en cada Municipalidad.

2. La Asamblea Municipal mencionada en la cláusula 1) estará integrada por el alcalde y el vicealcalde, el presidente de barrio y cuatro miembros elegidos de cada distrito del consejo municipal y miembro del ejecutivo municipal elegido entre los dalit o la comunidad minoritaria de conformidad con la cláusula 4) del artículo 216.

3. La Asamblea Municipal que se constituirá de conformidad con la cláusula 1) tendrá la representación de al menos dos mujeres de cada barrio de la municipalidad.

4. Se formará un comité de barrio integrado por un presidente de barrio y cuatro miembros en cada barrio de la Municipalidad, de conformidad con lo dispuesto en la legislación federal. La elección del presidente de barrio y de los miembros se llevará a cabo sobre la base del sistema anterior de puestos.

5. Toda persona que haya cumplido los 18 años de edad y esté incluida en la lista de votantes de la Municipalidad tendrá derecho a votar, conforme a lo dispuesto en una ley federal.

6. Toda persona que posea las siguientes cualificaciones es elegible para ser candidata al puesto de miembro de la Asamblea Municipal:

  1. a. ser un ciudadano nepalí,
  2. b. han cumplido 21 años de edad,
  3. c. ser incluido en la lista de votantes de la Municipalidad, y
  4. d. no considerados inelegibles por ninguna ley.

7. Las elecciones a la Asamblea Municipal y otros asuntos relacionados con ella serán las previstas en la ley federal.

224. Presidente y Vicepresidente de la Asamblea de Aldeas y de la Asamblea Municipal

El Jefe y el Jefe Adjunto del Ejecutivo de la Aldea y el Alcalde y el Alcalde Adjunto del Ejecutivo Municipal llevarán a cabo la transacción de los asuntos como Presidente y Vicepresidente de la Asamblea de la Aldea y de la Asamblea Municipal, respectivamente.

225. Duración del mandato de la Asamblea de Aldea y la Asamblea Municipal

El mandato de la Asamblea de Aldea y la Asamblea Municipal será de cinco años.

226. Formar leyes

1. La Asamblea de la Aldea y la Asamblea Municipal promulgará las leyes necesarias sobre los temas mencionados en la lista de competencias del nivel local de conformidad con las listas 8 y 9.

2. El procedimiento de redacción de leyes de conformidad con la cláusula (1) será el previsto en la ley provincial.

227. Otras disposiciones relativas a la Asamblea de Aldea y la Asamblea Municipal

El funcionamiento de la Asamblea de la Aldea y la Asamblea Municipal, los procedimientos de reunión, la formación de comités, el estado de vacaciones del puesto de miembros, los beneficios que tienen derecho a los miembros de la Asamblea de Aldea y la Asamblea Municipal y otras disposiciones del personal del Consejo de Aldea y el Municipio y será conforme a lo previsto en la ley provincial.

PARTE 19. Procedimiento financiero local

228. No se cobrará ningún impuesto o préstamo que se recaude

1. No se cobrará ni recaudará ningún impuesto salvo de conformidad con la ley.

2. El nivel local impondrá impuestos en las áreas de su jurisdicción, sin causar ningún impacto negativo en la política económica nacional, el transporte de bienes, servicios, capital y mano de obra, y en las provincias vecinas o locales.

229. Fondo Consolidado Local

1. Habrá un fondo local consolidado en cada consejo de aldea y municipio a nivel local. Todos los ingresos recibidos por el Consejo de Aldea o Municipalidad locales, las donaciones y préstamos recibidos del Gobierno de Nepal y el Gobierno Provincial, así como cualquier cantidad recibida de otras fuentes, se depositarán en dicho Fondo.

2. Las provisiones relativas a los gastos del Fondo Consolidado Local, de conformidad con la Cláusula (1), serán las previstas en la legislación local.

230. Estimación de Ingresos y Gastos del Ayuntamiento y Municipio

1. El Ejecutivo de la Aldea y el Ejecutivo Municipal presentarán, con respecto a cada ejercicio fiscal, ante la Asamblea de la Aldea o la Asamblea Municipal estimaciones anuales de ingresos y gastos, y harán que se apruebe.

2. Si el Ejecutivo de la Aldea y el Ejecutivo Municipal tienen que desarrollar un presupuesto deficitario presentando un presupuesto en virtud de la cláusula (1), de conformidad con la ley federal y la ley provincial, también propondrán fuentes para cubrir el déficit.

PARTE 20. Interrelación entre la Federación, las provincias y los niveles locales

231. Interrelación legislativa entre la Federación y la Provincia

1. Las leyes federales se formularán para que se apliquen en todo Nepal o en cualquier región de Nepal de acuerdo con la necesidad.

2. El derecho provincial se formulará para que sea efectivo en toda la provincia o en cualquier parte de ella.

3. Si dos o más provincias formulan una petición ante el Parlamento Federal para promulgar leyes sobre cualquier tema de la Lista 6, el Parlamento Federal podrá formular las leyes necesarias. Esas leyes sólo se aplicarán en las provincias respectivas.

232. Relaciones entre la Federación, las Provincias y el nivel local

1. La Federación, las provincias y el nivel local gozarán de relaciones basadas en los principios de cooperación, convivencia y coordinación.

2. El Gobierno de Nepal podrá dictar las directrices necesarias, de conformidad con la Constitución y las leyes vigentes, a todas las provincias sobre cuestiones de importancia nacional y sobre las cuestiones que han de coordinarse entre las provincias, y la provincia respectiva tendrá el deber de acatar esas directrices.

3. Si una provincia comete un acto que afecte gravemente a la soberanía, integridad territorial o independencia o autonomía de Nepal, el Presidente, según sea necesario, reprenderá esa provincia, suspenderá o disolverá el Consejo de Ministros de la Provincia y la Asamblea Provincial.

4. El acto de suspensión o disolución del Consejo de Ministros de la Provincia y de la Asamblea Provincial, de conformidad con la cláusula 3), debe ser aprobado por la mayoría del total de miembros del Parlamento Federal existentes en ese momento en un plazo de treinta y cinco días.

5. Si la suspensión o disolución, de conformidad con la cláusula (3), es aprobada por el Parlamento Federal, se celebrarán nuevas elecciones a la Asamblea Provincial de dicha Provincia en un plazo de seis meses.

A condición de que, de no ser respaldada por el Parlamento Federal, esa suspensión o disolución dejará ipso facto de ser efectiva.

6. Si la suspensión de conformidad con la Cláusula (3) está avalada de acuerdo con la Cláusula (4) y hasta que se celebren elecciones de conformidad con la Cláusula (5), la regla federal entrará en vigor en dicha Provincia.

7. Durante el período en que se impone el régimen federal, el Parlamento Federal puede promulgar leyes sobre los asuntos enumerados en la Lista 6. Dicha ley prevalecerá hasta su derogación por ley posterior promulgada por la Asamblea Provincial.

8. De conformidad con la Constitución y la ley federal, el Gobierno de Nepal puede proporcionar el apoyo y las directrices necesarias al ejecutivo de aldea y al ejecutivo municipal por sí mismo o por conducto del Gobierno provincial. El ejecutivo de la aldea o el ejecutivo municipal tienen la obligación de acatar dicha directiva.

233. Relaciones entre las provincias

1. Las provincias cooperarán en la aplicación de las disposiciones legales o las decisiones u órdenes judiciales y administrativas de otra provincia.

2. Una provincia intercambiará información y consultará sobre temas de interés e interés mutuo, coordinará mutuamente sus tareas y legislación y ampliará el apoyo mutuo con otra Provincia.

3. Una provincia proporcionará igual protección, trato y prestaciones a los residentes de otra provincia de conformidad con sus propias leyes.

234. Consejo Interprovincial

1. Se establecerá un Consejo Interprovincial para resolver las controversias de carácter político entre la Federación y la Provincia y entre las provincias, integrado por un Presidente y los miembros siguientes:

  1. a. Primer Ministro -Presidente
  2. b. Ministro del Interior del Gobierno de Nepal - Miembro
  3. c. Ministro de Finanzas del Gobierno de Nepal - Miembro
  4. d. Ministros Principales de las respectivas provincias - Miembro

2. La reunión del Consejo Interprovincial se celebrará según sea necesario.

3. El Consejo Interprovincial invitará, según sea necesario, a la reunión del Consejo al Ministro del Gobierno de Nepal y al Ministro de la Provincia, así como a los expertos relacionados con el objeto de la controversia.

4. Los procedimientos relativos a la reunión del Consejo Interprovincial serán los que determine dicho consejo.

235. Coordinación entre la Federación, las provincias y los niveles locales

1. El Parlamento Federal formulará las leyes necesarias para mantener la coordinación entre la Federación, las provincias y los niveles locales.

2. La Asamblea Provincial se coordinará con el Comité de Coordinación de Distrito para establecer la coordinación entre el Consejo Provincial y Aldea o el Municipio y resolver las controversias, si las hubiere, de carácter político.

3. El método y el procedimiento de solución de controversias de conformidad con la cláusula (2) serán los previstos en la ley provincial.

236. Comercio interprovincial

En la exportación e importación de bienes o servicios de una Provincia o nivel local a otra Provincia o nivel local no se obstruirá de ningún tipo o discriminación alguna en la exportación e importación de bienes o servicios a través del territorio de cualquier provincia o nivel local a otro provincia o local de Nepal.

237. Competencia del Tribunal Constitucional que no se verá afectada

Nada de lo dispuesto en esta parte tendrá efecto alguno sobre la competencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo, tal como se establece en el artículo 137.

PARTE 21. Comisión para la Investigación del Abuso de Autoridad

238. Comisión para la Investigación del Abuso de Autoridad

1. En Nepal habrá una Comisión para la Investigación de los Abusos de Autoridad, integrada por un Comisionado Principal y otros cuatro comisionados. El Comisionado Principal actuará como Presidente de la Comisión de Investigación de Abusos de Autoridad.

2. El Presidente, por recomendación del Consejo Constitucional, nombrará al Comisionado Principal y a los demás comisionados.

3. El mandato del Comisionado Jefe y de los demás comisionados será de seis años a partir de la fecha de su nombramiento.

4. No obstante lo dispuesto en la cláusula (3), la oficina del Comisionado Principal o de un Comisionado se considerará vacante en las siguientes circunstancias:

  1. a. si presenta una renuncia por escrito al Presidente,
  2. b. si alcanza la edad de sesenta y cinco años,
  3. c. si se dicta una resolución de destitución contra ella de conformidad con el artículo 101,
  4. d. Si es destituida por el Presidente por recomendación del Consejo Constitucional por no poder desempeñar las funciones de su cargo debido a una enfermedad física o mental, o
  5. e. si muere.

5. El Comisionado Jefe o los Comisarios nombrados de acuerdo con la Cláusula (2) no pueden ser nombrados de nuevo.

A condición de que nada de lo dispuesto en la presente cláusula se considerará que impida el nombramiento de un Comisionado en Jefe, y cuando se designe a un Comisionado Jefe como Comisionado Principal, su mandato se calculará de modo que incluya también a su cargo como Comisionado.

6. Toda persona que posea los siguientes requisitos tiene derecho a ser nombrada Comisionado Principal o Comisionado de la Comisión para la Investigación del Abuso de Autoridad:

  1. a. tiene un título de licenciatura de una universidad reconocida,
  2. b. no es miembro de ningún partido político inmediatamente antes del nombramiento,
  3. c. tiene al menos veinte años de experiencia en el campo de la contabilidad, los ingresos, la ingeniería, el derecho, el desarrollo o la investigación y es una persona distinguida,
  4. d. ha cumplido cuarenta y cinco años de edad, y
  5. e. posee un alto carácter moral.

7. La remuneración y otras condiciones de servicio del Comisionado Jefe y de los Comisionados serán las que determinen la ley. La remuneración y las demás condiciones de servicio del Comisionado Principal y de los Comisionados no se modificarán, mientras desempeñen sus funciones, en desventaja.

Siempre que esta disposición no se aplique en caso de declaración de estado de emergencia debido a un desglose financiero extremo.

8. Una persona que haya sido el Comisionado Principal o Comisionado no podrá ser nombrada en ningún otro servicio público.

Siempre que nada de lo dispuesto en la presente Cláusula se considerará un impedimiento para el nombramiento para cualquier cargo de carácter político, o de cualquier cargo que tenga la responsabilidad de realizar investigaciones, investigaciones o conclusiones sobre cualquier tema, o para cualquier cargo que tenga la responsabilidad de presentar consejos, opiniones o recomendaciones después de realizar un estudio o investigación sobre cualquier tema.

239. Funciones, deberes y atribuciones de la Comisión para la Investigación de los Abusos de Autoridad

1. La Comisión de Investigación de Abusos de Autoridad puede, de conformidad con la ley, llevar a cabo o hacer que se lleven a cabo investigaciones de corrupción por parte de una persona que desempeñe cargos públicos.

Siempre que la presente cláusula no sea aplicable a ningún funcionario respecto del cual la propia Constitución disponga por separado dicha acción, ni a los funcionarios respecto de los cuales otra ley haya establecido disposiciones especiales por separado.

2. Se podrá llevar a cabo o hacer que se lleve a cabo cualquier investigación contra cualquier funcionario de un órgano constitucional que haya sido destituido de su cargo tras una resolución de destitución por falta de conducta conforme al artículo 101, contra cualquier juez destituido por el Consejo Judicial o contra cualquier persona procesada en virtud de la Ley del Ejército después de que sean destituidos de su cargo, de conformidad con la ley federal.

3. Si la Comisión para la Investigación del Abuso de Autoridad concluye, tras una investigación llevada a cabo de conformidad con las cláusulas 1) y 2), que una persona que ocupa un cargo público ha cometido un acto definido por la ley como corrupto, podrá interponer o hacer que se presente una demanda contra esa persona o contra cualquier otra persona en un tribunal competente, de conformidad con la ley.

4. Si la Comisión para la Investigación del Abuso de Autoridad determina, tras una investigación realizada de conformidad con las cláusulas 1) y 2), que la naturaleza del trabajo que debe realizar la persona que ocupa un cargo público es competencia de otra autoridad u organismo, podrá remitir una recomendación a autoridad u organismo interesado por escrito para que adopte las medidas necesarias.

5. La Comisión para la Investigación del Abuso de Autoridad podrá delegar cualquiera de sus funciones, deberes y facultades en relación con la investigación o presentación de casos en el Comisionado Principal, Comisionado o cualquier empleado de categoría oficial del Gobierno de Nepal, que se ejercerán y se seguirán de conformidad con el condiciones especificadas.

6. Con sujeción a esta Constitución, las demás funciones, deberes, facultades y procedimientos de la Comisión de Investigación de Abusos de Autoridad serán los que determinen la ley federal.

PARTE 22. Auditor General

240. Auditor General

1. Habrá un Auditor General de Nepal.

2. El Auditor General será nombrado por el Presidente por recomendación del Consejo Constitucional.

3. El mandato del Auditor General será de seis años a partir de la fecha de nombramiento.

4. No obstante lo dispuesto en la cláusula (3), la oficina del Auditor General quedará vacante en las siguientes circunstancias:

  1. a. si presenta una renuncia por escrito al Presidente,
  2. b. si alcanza la edad de sesenta y cinco años,
  3. c. si se dicta una resolución de destitución contra ella de conformidad con el artículo 101,
  4. d. Si es destituida por el Presidente por recomendación del Consejo Constitucional por no poder desempeñar las funciones de su cargo debido a una enfermedad física o mental, o
  5. e. si muere.

5. El Auditor General nombrado de conformidad con la Cláusula (2) no será nombrado de nuevo.

6. Toda persona que posea las siguientes cualificaciones podrá ser nombrada Auditor General:

  1. a. tiene una licenciatura en Administración, Comercio o Cuentas de una universidad reconocida, o ha trabajado como Oficial de Clase Especial del Gobierno de Nepal después de haber completado con éxito el examen de Contadores Públicos, o tiene al menos veinte años de experiencia en el campo de la auditoría,
  2. b. no es miembro de ningún partido político inmediatamente antes de su nombramiento,
  3. c. ha cumplido cuarenta y cinco años de edad, y
  4. d. posee un alto carácter moral.

7. La remuneración y las condiciones de servicio del Auditor General serán las que determine la ley. La remuneración y las demás condiciones de servicio del Auditor General no se modificarán en detrimento de su desventaja mientras ejerza su cargo.

Siempre que esta disposición no se aplique en caso de declaración de estado de emergencia debido a un desmoronamiento económico extremo.

8. La persona que haya sido Auditor General no podrá ser nombrada en otros cargos públicos.

A condición de que nada de lo dispuesto en la presente Cláusula constituirá un impedimiento para el nombramiento de un cargo de carácter político, o para cualquier cargo que tenga la responsabilidad de realizar investigaciones, investigaciones o conclusiones sobre cualquier tema, o para cualquier cargo que tenga la responsabilidad de presentar consejos, opiniones o después de llevar a cabo estudios o investigaciones sobre cualquier tema.

241. Funciones, deberes y atribuciones del Auditor General

1. Las cuentas de la Oficina del Presidente y el Vicepresidente, el Tribunal Supremo, el Parlamento Federal, las asambleas provinciales, los gobiernos provinciales, los órganos constitucionales o sus oficinas, los tribunales, la Oficina del Fiscal General y el Ejército de Nepal, la Policía y la Policía Armada de Nepal, así como de todas las demás las oficinas gubernamentales y los tribunales serán auditados por el Auditor General en la forma que determine la ley, teniendo debidamente en cuenta la regularidad, la economía, la eficiencia, la eficacia y la conveniencia de las mismas.

2. Se consultará al Auditor General en relación con el nombramiento de auditores para llevar a cabo la auditoría de cualquier entidad corporativa de la que el Gobierno de Nepal o el Gobierno Provincial posea más del cincuenta por ciento de las acciones o activos. El Auditor General también podrá dictar las directrices necesarias en las que se establezcan los principios para llevar a cabo la auditoría de dichos órganos corporativos.

3. El Auditor General tendrá acceso en todo momento a los documentos relativos a las cuentas con el fin de desempeñar las funciones especificadas en la cláusula (1). Incumbirá al jefe de la oficina de que se trate facilitar todos los documentos o informaciones que puedan exigir el Auditor General o sus empleados.

4. Las cuentas a auditar de conformidad con la Cláusula (1) se mantendrán, con sujeción a la ley federal, en la forma prescrita por el Auditor General.

5. Además de las cuentas de las oficinas mencionadas en la Cláusula (1), la ley federal también podrá exigir que las cuentas de cualquier otra oficina o institución sean auditadas por el Auditor General.

PARTE 23. Comisión de Administración Pública

242. Comisión de Administración Pública

1. Habrá una Comisión de Administración Pública de Nepal integrada por un Presidente y otros cuatro miembros.

2. El Presidente, por recomendación del Consejo Constitucional, nombrará al Presidente y a los miembros de la Comisión de Administración Pública.

3. Por lo menos el 50% del número total de miembros de la Comisión de Administración Pública se nombrará entre personas que hayan trabajado durante veinte años o más en cualquier servicio público, y el resto de los miembros serán nombrados entre las personas que hayan realizado investigaciones, investigaciones, docentes o otros trabajos importantes en esferas como la ciencia, la tecnología, el arte, la literatura, el derecho, la administración pública, la sociología o cualquier otra esfera de la vida nacional y que tengan una gran reputación.

4. El mandato del Presidente y de los demás miembros de la Comisión de Administración Pública será de seis años a partir de la fecha de su nombramiento.

5. El Presidente y los miembros nombrados de conformidad con la cláusula 2) no podrán ser renovados.

Siempre que nada de lo dispuesto en la presente Cláusula se considerará un impedirá el nombramiento de un miembro de la Comisión de Administración Pública como Presidente de la Comisión, y cuando un miembro sea nombrado Presidente, su mandato se calculará de manera que incluya también a su cargo como miembro.

6. No obstante lo dispuesto en la cláusula (4), el cargo de Presidente u otros miembros se considerará vacante en las siguientes circunstancias:

  1. a. si presenta una renuncia por escrito al Presidente,
  2. b. si alcanza la edad de sesenta y cinco años,
  3. c. si se dicta una resolución de destitución contra ella de conformidad con el artículo 101,
  4. d. Si es destituida por el Presidente por recomendación del Consejo Constitucional por no poder desempeñar las funciones de su cargo debido a una enfermedad física o mental, o
  5. d. si muere.

7. Toda persona que posea las siguientes cualificaciones podrá ser nombrada Presidenta y miembro de la Comisión de Administración Pública:

  1. a. tiene un título de posgrado de una universidad reconocida,
  2. b. no es miembro de ningún partido político inmediatamente antes de su nombramiento,
  3. c. ha alcanzado la edad de cuarenta y cinco años, y
  4. d. posee un alto carácter moral.

8. La remuneración y otras condiciones de servicio del Presidente y de los miembros de la Comisión de Administración Pública serán las que determine la ley. La remuneración y las demás condiciones de servicio del Presidente y de los miembros de la Comisión de Administración Pública no se modificarán, mientras ejerzan su cargo, en su desventaja.

Siempre que esta disposición no se aplique en caso de declaración de estado de emergencia debido a un desmoronamiento económico extremo.

9. La persona que haya sido Presidente y miembro de la Comisión de Administración Pública no podrá ser nombrada en otros cargos públicos.

A condición de que nada de lo dispuesto en la presente Cláusula se considerará un impedimiento para el nombramiento para cualquier cargo de carácter político, o para cualquier cargo que tenga la responsabilidad de realizar investigaciones, investigaciones o conclusiones sobre cualquier tema, o para cualquier cargo que tenga la responsabilidad de presentar consejos, opiniones o después de llevar a cabo estudios o investigaciones sobre cualquier tema.

243. Funciones, deberes y atribuciones de la Comisión de Administración Pública

1. La Comisión de Administración Pública tendrá la obligación de realizar exámenes para la selección de candidatos idóneos para ser nombrados para cargos de la administración pública.

Explicación: A los efectos del presente artículo, se entenderá por «puestos de la administración pública» los puestos de todos los servicios del Gobierno de Nepal, excepto el Ejército y la Policía Federal o la Policía Armada, y los demás servicios y cargos que estén excluidos de la administración pública o cargos por ley.

2. Además de la administración pública, la ley prevé que la Comisión de Administración Pública lleve a cabo los exámenes escritos para el reclutamiento en el Ejército de Nepal, la Policía o la Policía Armada de Nepal, o en los servicios gubernamentales federales o en órganos corporativos.

Explicación: A los efectos del presente artículo, se entenderá por «entidades corporativas» toda entidad corporativa, incluida la sociedad, la sociedad, el banco, el comité, las comisiones que se constituirán en virtud de una ley federal, autoridad, academia, junta, centro, consejo e institución similar de la que el Gobierno de Nepal sea propietario y controla más del cincuenta por ciento de las acciones o activos, excepto una Comisión de Servicio Universitario y Docente.

3. Se celebrarán consultas con la Comisión de Administración Pública sobre cuestiones relativas a los principios generales que han de seguirse al ascender a una persona que ocupara un cargo del Ejército de Nepal, la policía de Nepal, la Fuerza Armada de Policía, Nepal y otros servicios del Gobierno federal.

4. Se celebrarán consultas con la Comisión de Administración Pública sobre cuestiones relativas a los principios generales que han de seguirse al formular leyes relativas a las condiciones de los servicios de cualquier entidad corporativa, incluidas las acciones de promoción y de los departamentos.

5. No se efectuará ningún nombramiento permanente en un puesto que tenga derecho a una pensión del Gobierno de Nepal, salvo por recomendación de la Comisión de Administración Pública.

6. Se consultará a la Comisión de Administración Pública sobre los siguientes temas:

  1. a. cuestiones relativas a la ley relativa a las condiciones de servicio de la administración pública federal,
  2. b. los principios generales que han de seguirse en el curso del nombramiento, el ascenso a la función pública federal o los cargos en ellos, así como los ascensos y las medidas departamentales concernientes al mismo,
  3. c. cuestiones relativas a la idoneidad de cualquier candidato para ocupar un puesto de la Administración Pública Federal por un período de más de seis meses,
  4. d. asuntos relativos a la idoneidad de cualquier candidato para el traslado o ascenso de un tipo de Servicio Civil Federal a otro tipo de Servicio Civil Federal o de cualquier otro Servicio Público a la Función Pública Federal o para cambiar el servicio o traslado de la Cargo de Función Pública de cualquier de provincia a cargo de la administración pública federal o de la administración pública federal a la administración pública provincial.
  5. e. las cuestiones relativas al traslado o ascenso permanente de cualquier empleado que trabaje en cualquier cargo de una organización que no esté obligado a consultar con la Comisión de la Administración Pública sobre cuestiones de nombramiento, a cualquier cargo para el que se requiera consultar con la Comisión de la Administración Pública, y
  6. f. cuestiones relativas a las acciones departamentales propuestas contra cualquier funcionario federal.

7. No obstante lo dispuesto en la cláusula (6), los asuntos que entren en el ámbito de competencia de la Comisión del Servicio Judicial con arreglo al artículo 154 se regirán por dicho artículo.

8. La Comisión de Administración Pública podrá delegar cualquiera de sus funciones, deberes y facultades en cualquier miembro de la comisión, un comité integrado por dichos miembros o cualquier empleado del Gobierno de Nepal, que se ejercerán y seguirán en cumplimiento de las condiciones especificadas.

9. Con sujeción a esta Constitución, las demás funciones, deberes y procedimientos de trabajo de la Comisión de la Función Pública serán los que determine la ley federal.

244. Provisión relativa a la Comisión Provincial de la Administración Pública

1. En cada provincia habrá una Comisión Provincial de la Administración Pública.

2. La formación, las funciones, los deberes y las atribuciones de la Comisión Provincial de la Administración Pública se determinarán conforme a lo dispuesto en la ley provincial.

3. A los efectos de la cláusula 2), el Parlamento Federal, mediante la promulgación de una ley, determinará las bases y criterios.

PARTE 24. Comisión Electoral

245. Comisión Electoral

1. En Nepal habrá una Comisión Electoral integrada por un Comisionado Electoral Jefe y otros cuatro comisionados electorales. El Comisionado Electoral Jefe ejercerá las funciones de Presidente de la Comisión Electoral.

2. El Presidente, por recomendación del Consejo Constitucional, nombrará al Comisionado Electoral Jefe y a los comisionados electorales.

3. El mandato del Comisionado Electoral Jefe y de los Comisionados Electorales será de seis años a partir de la fecha de su nombramiento.

4. No obstante lo mencionado en la cláusula (3), el cargo del Comisionado Electoral Jefe y del Comisionado Electoral se considerará vacante en las siguientes circunstancias:

  1. a. si presenta una renuncia por escrito al Presidente,
  2. b. si alcanza la edad de sesenta y cinco años,
  3. c. si se dicta una resolución de destitución contra ella de conformidad con el artículo 101,
  4. d. Si es destituida por el Presidente por recomendación del Consejo Constitucional por no poder desempeñar las funciones de su cargo debido a una enfermedad física o mental.
  5. e. si muere.

5. El Comisionado Jefe y el comisionado nombrado de conformidad con la cláusula 2) no podrán ser renovados.

A condición de que nada de lo dispuesto en la presente cláusula se considerará un impedirá el nombramiento de un comisionado de la Comisión Electoral como Comisionado Principal de la misma, y cuando se designe a un Comisionado Jefe como Comisionado Jefe, su mandato se calculará de manera que incluya a su cargo como Comisario también.

6. Toda persona que posea las siguientes calificaciones tiene derecho a ser nombrada Comisionado Electoral Jefe o Comisionado Electoral፦

  1. a. tiene una licenciatura de una universidad reconocida,
  2. b. no es miembro de ningún partido político inmediatamente antes del nombramiento;
  3. c. ha alcanzado la edad de cuarenta y cinco años, y
  4. d. posee un alto carácter moral.

7. La remuneración y otras condiciones de servicio del Comisionado Electoral Jefe y de los comisionados electorales serán las que determine la ley. La remuneración y otras condiciones de servicio del Comisionado Electoral Jefe y de los comisionados electorales no se modificarán, mientras desempeñen sus funciones, en desventaja.

Siempre que esta disposición no se aplique en caso de declaración de estado de emergencia debido a un desmoronamiento económico extremo.

8. Una persona que haya sido el Comisionado Electoral Jefe o el Comisionado Electoral no podrá ser nombrada en otros servicios gubernamentales.

A condición de que nada de lo dispuesto en la presente Cláusula se considerará un impedimiento para el nombramiento de cualquier cargo político o de cualquier cargo que tenga la responsabilidad de realizar investigaciones, investigaciones o conclusiones sobre cualquier tema, o para cualquier cargo que tenga la responsabilidad de presentar asesoramiento, opinión o recomendación después de llevar a cabo un estudio o investigación sobre cualquier tema.

246. Funciones deberes y atribuciones de la Comisión Electoral

1. Con sujeción a la presente Constitución y otras leyes, la Comisión Electoral llevará a cabo, supervisará, dirigirá y controlará la elección del Presidente, el Vicepresidente, el Parlamento Federal, las asambleas provinciales y los órganos locales. La Comisión Electoral se encargará de preparar la lista de votantes a los efectos de la elección.

2. La Comisión Electoral celebrará referéndum sobre temas de importancia nacional de conformidad con la presente Constitución y las leyes federales.

3. Si se han registrado candidaturas para la elección del Presidente, el Vicepresidente, el miembro del Parlamento Federal y la Asamblea Provincial, pero se plantea una pregunta antes de que concluya la elección acerca de la ilegitimidad de un candidato, la elección tomará una decisión definitiva al respecto Comisión.

4. La Comisión Electoral podrá delegar cualquiera de sus funciones, deberes y facultades en el Comisionado Electoral Jefe, el Comisionado Electoral o cualquier empleado del Gobierno de Nepal para que se ejerza y respete en las condiciones especificadas.

5. Las demás funciones, deberes y atribuciones y procedimientos de trabajo de la Comisión Electoral se regirán por la ley.

247. Cooperación necesaria que debe ampliarse

El Gobierno de Nepal, el gobierno provincial y el gobierno local proporcionarán los empleados necesarios y prestarán otras actividades de cooperación que sean necesarias para desempeñar las funciones de la Comisión Electoral de conformidad con la presente Constitución.

PARTE 25. Comisión Nacional de Derechos Humanos

248. Comisión Nacional de Derechos Humanos

1. En Nepal habrá una Comisión Nacional de Derechos Humanos integrada por el siguiente Presidente y otros cuatro miembros:

2. El Presidente, por recomendación del Consejo Constitucional, nombrará al Presidente y a los miembros de la Comisión Nacional de Derechos Humanos.

3. El mandato del Presidente y de los miembros de la Comisión Nacional de Derechos Humanos será de seis años a partir de la fecha de su nombramiento.

4. El Presidente y los miembros nombrados de conformidad con la cláusula 2) no podrán ser renovados.

A condición de que nada de lo dispuesto en la presente cláusula se considerará un impedirá el nombramiento de un miembro de la Comisión como presidente de la Comisión, y cuando un miembro sea nombrado Presidente, su mandato se calculará de manera que incluya también a su cargo como miembro.

5. No obstante lo dispuesto en la cláusula (3), el cargo de Presidente o de los miembros de la Comisión Nacional de Derechos Humanos se considerará vacante en las siguientes circunstancias:

  1. a. si presenta una renuncia por escrito al Presidente,
  2. b. si se dicta una resolución de destitución contra ella de conformidad con el artículo 101,
  3. c. Si es destituida por el Presidente por recomendación del Consejo Constitucional por no poder desempeñar las funciones de su cargo debido a una enfermedad física o mental, o
  4. d. si él o ella muere.

6. Toda persona que posea las siguientes calificaciones podrá ser nombrada Presidenta o miembro de la Comisión Nacional de Derechos Humanos:

  1. a. para el cargo de Presidente, una persona de entre los Presidentes de Justicia o Magistrados jubilados del Tribunal Supremo que haya hecho una contribución sobresaliente a la protección y promoción de los derechos humanos, o una persona que tenga una gran reputación y haya aportado una contribución sobresaliente en la esfera de la protección y la promoción de los derechos humanos o de diversos sectores de la vida nacional durante al menos 20 años,
  2. b. para el cargo de miembros, personas de entre las personas que tienen gran reputación y han participado activamente en la esfera de la protección y promoción de los derechos humanos o de los derechos del niño, y han contribuido de manera destacada a la protección y promoción de los derechos humanos o de los derechos del niño, o en diversos sectores de la vida nacional durante al menos veinte años,
  3. c. tiene una licenciatura de una universidad reconocida,
  4. d. ha alcanzado la edad de cuarenta y cinco años,
  5. e. no es miembro de ningún partido político inmediatamente antes del nombramiento, y
  6. f. posee un alto carácter moral.

7. La remuneración y las demás condiciones de servicio del Presidente y de los miembros de la Comisión Nacional de Derechos Humanos serán las que determine la ley. La remuneración y las demás condiciones de servicio del Presidente y de los miembros de la Comisión Nacional de Derechos Humanos no se modificarán, mientras ejerzan su cargo, en su desventaja.

Siempre que esta disposición no se aplique en caso de declaración de estado de emergencia debido a un desmoronamiento económico extremo.

8. La persona que haya sido Presidente o miembro de la Comisión Nacional de Derechos Humanos no podrá ser nombrada en ningún otro servicio público.

A condición de que nada de lo dispuesto en esta Cláusula se considerará un impedimiento para el nombramiento para cualquier cargo político o para cualquier cargo que tenga la responsabilidad de realizar investigaciones, investigaciones o conclusiones sobre cualquier tema, o para cualquier cargo que tenga la responsabilidad de presentar asesoramiento, opinión o recomendación después de llevar a cabo un estudio o investigación sobre cualquier tema.

249. Funciones, deberes y atribuciones de la Comisión Nacional de Derechos Humanos

1. La Comisión Nacional de Derechos Humanos tiene el deber de velar por el respeto, la protección y la promoción de los derechos humanos y su aplicación efectiva.

2. Con el fin de cumplir la obligación prevista en el párrafo 1), la Comisión Nacional de Derechos Humanos puede desempeñar las siguientes funciones:

  1. a. investigar los casos de violación o instigación de los derechos humanos de una persona o de un grupo de personas o de un grupo de personas, investigaciones y recomendaciones para la adopción de medidas contra ellos, previa petición o denuncia presentada a la Comisión por la propia víctima o por cualquier persona en su contra /en su nombre o por información recibida de cualquier fuente, o por iniciativa propia,
  2. b. enviar una recomendación a la autoridad de que se trate para que adopte medidas departamentales contra cualquier autoridad que tenga el deber de prevenir violaciones de los derechos humanos, si no cumple ese deber o responsabilidad o ha demostrado imprudencia o falta de interés en el cumplimiento de ese deber,
  3. c. formular recomendaciones en caso necesario para presentar una petición ante el tribunal, de conformidad con la ley, contra una persona o institución que haya violado los derechos humanos,
  4. d. trabajar conjuntamente y de manera coordinada con la sociedad civil para aumentar la conciencia de los derechos humanos,
  5. e. remitir una recomendación a la autoridad competente para que adopte medidas departamentales contra los violadores de los derechos humanos o castigue a los violadores de los derechos humanos, dando razones y fundamentos claros para ello,
  6. f. revisar periódicamente las leyes vigentes en materia de derechos humanos y recomendar al Gobierno de Nepal las reformas necesarias y las enmiendas correspondientes,
  7. g. recomendar con razones al Gobierno de Nepal que pase a ser parte en cualesquiera tratados y acuerdos internacionales de derechos humanos, si es conveniente hacerlo, y que supervise la aplicación de los tratados y acuerdos internacionales de derechos humanos en los que Nepal es parte y si se considera que no lo son aplicada, remitirá recomendaciones al Gobierno de Nepal para la aplicación efectiva de esos acuerdos,
  8. h. Dar a conocer los nombres de cualquier funcionario, persona u organismo que no siga o aplique las recomendaciones y directrices de la Comisión Nacional de Derechos Humanos en relación con las violaciones de los derechos humanos de conformidad con la ley, y que los inscriban como violadores de los derechos humanos.

3. La Comisión Nacional de Derechos Humanos, en el desempeño de sus funciones y deberes, podrá ejercer las siguientes atribuciones:

  1. a. ejercerán las mismas facultades que el tribunal para exigir a cualquier persona que comparezca ante la Comisión para registrar su declaración e información o examinarlas, recibir y examinar pruebas y ordenar la presentación de cualquier prueba física,
  2. b. en caso de que la Comisión haya recibido información de cualquier fuente de que se ha producido o es probable que se produzca un incidente grave de violación de los derechos humanos, puede entrar en la residencia u oficina de una persona, realizar un registro e incautar los documentos y pruebas relativos a violaciones de los derechos humanos en él,
  3. c. entrar en cualquier local gubernamental u otro lugar, sin previo aviso, en caso de que la Comisión haya recibido información de que se están produciendo violaciones de los derechos humanos de una persona en él y se requiere una acción inmediata, para proporcionar rescate,
  4. d. ordenar la indemnización de las víctimas de violaciones de los derechos humanos de conformidad con la ley,

4. La Comisión Nacional de Derechos Humanos podrá delegar cualquiera de sus funciones, deberes y facultades en el Presidente, cualquier miembro o cualquier empleado del Gobierno de Nepal para que se ejerza y cumpla con las condiciones especificadas.

5. Las demás funciones, deberes y atribuciones y procedimientos de la Comisión Nacional de Derechos Humanos serán las especificadas por la ley federal.

PARTE 26. Comisión Nacional de Recursos Naturales y Fiscales

250. Comisión Nacional de Recursos Naturales y Fiscales

1. En Nepal habrá una Comisión Nacional de Recursos Naturales y Fiscales integrada por un Presidente y miembros que no excedan de cinco miembros.

2. El Presidente, por recomendación del Consejo Constitucional, nombrará Presidente y miembros de la Comisión Nacional de Recursos Naturales y Fiscales.

3. El mandato del Presidente y de los miembros de la Comisión Nacional de Recursos Naturales y Fiscales será de seis años a partir de la fecha de nombramiento.

4. No obstante lo dispuesto en la Cláusula (3), el cargo de Presidente y los miembros de la Comisión Nacional de Recursos Naturales y Fiscales se considerará vacante en las siguientes circunstancias:

  1. a. Si se presenta una renuncia por escrito al Presidente,
  2. b. Si alcanza la edad de 65 años;
  3. c. Si se aprueba una moción de destitución contra él de conformidad con el artículo 101,
  4. d. Si es destituida por el Presidente por recomendación del Consejo Constitucional por no poder desempeñar las funciones de su cargo debido a una enfermedad física o mental.
  5. e. Si muere.

5. El Presidente y los miembros nombrados de conformidad con la cláusula 2) no podrán ser renovados.

A condición de que nada de lo dispuesto en la presente cláusula se considerará un impedirá el nombramiento de un miembro de la Comisión como presidente de la Comisión, y cuando un miembro sea nombrado Presidente, su mandato se calculará de manera que incluya también a su cargo como miembro.

6. Toda persona con las siguientes calificaciones podrá ser nombrada Presidenta o miembro de la Comisión Nacional de Recursos Naturales y Fiscales:

  1. a. que tenga al menos una Licenciatura en la asignatura de que se trate de una universidad reconocida con experiencia en recursos naturales o gestión fiscal, economía, derecho o gestión, y con al menos veinte años de experiencia en el sector
  2. b. que no es miembro de un partido político en el momento del nombramiento,
  3. c. que tiene al menos cuarenta y cinco años de edad, y
  4. d. que tiene un alto carácter moral.

7. La remuneración y las condiciones de servicio del Presidente y de los miembros de la Comisión Nacional de Recursos Naturales y Fiscales serán las previstas por la ley, y la remuneración y las condiciones de servicio no serán alterables en su desventaja.

Siempre que esta disposición no será aplicable en caso de declaración del estado de emergencia debido a un desmoronamiento económico extremo.

8. Una persona que ya haya ejercido como Presidente o miembro de la Comisión Nacional de Recursos Naturales y Fiscales no podrá ser nombrada en otro cargo o servicio gubernamental.

A condición de que nada de lo dispuesto en esta Cláusula se considerará un impedimiento para el nombramiento para cualquier cargo político o para cualquier cargo que tenga la responsabilidad de realizar investigaciones, investigaciones o conclusiones sobre cualquier tema, o para cualquier cargo que tenga la responsabilidad de presentar asesoramiento, opinión o recomendación después de llevar a cabo un estudio o investigación sobre cualquier tema.

251. Funciones, deberes y poderes de la Comisión Nacional de Recursos Naturales y Fiscal

1. Las funciones, deberes y atribuciones de la Comisión Nacional de Recursos Naturales y Fiscales serán las siguientes:

  1. a. Determinar amplios motivos y medidas en relación con la distribución de los ingresos procedentes del fondo federal consolidado a los gobiernos federal, provincial y local de conformidad con la Constitución y la ley,
  2. b. Formular recomendaciones, de conformidad con la ley, sobre la distribución de las subvenciones de igualación a los gobiernos provinciales y locales con cargo al fondo federal consolidado,
  3. c. Realizar investigaciones y estudios con miras a sentar las bases para la distribución de subvenciones condicionales a los gobiernos provinciales y locales de conformidad con las políticas y programas y normas nacionales, así como el estado de la infraestructura.
  4. d. Determinar amplias razones y medidas relativas a la distribución de los ingresos entre los gobiernos provinciales y locales procedentes del fondo consolidado provincial.
  5. e. Formular recomendaciones sobre las medidas de reforma de las responsabilidades de los gastos y la generación de ingresos para los gobiernos federal, provincial y local.
  6. f. Formular recomendaciones sobre los préstamos internos que pueden tomar los gobiernos federal, provincial y local, analizando los índices macroeconómicos.
  7. g. Revisar las bases de distribución de ingresos entre los gobiernos federal y provincial y formular recomendaciones para la reforma.
  8. h. Determinar la base para calcular la parte de la inversión y el rendimiento de los gobiernos federales, provinciales y locales mientras explotan los recursos naturales, y haga las recomendaciones necesarias.
  9. i. Formular recomendaciones sobre la coordinación y mitigación de controversias que puedan surgir en relación con la distribución de recursos naturales entre la federación y la provincia, entre las provincias, entre una provincia y una entidad local, o entre entidades de nivel local.

2. La Comisión Nacional de Recursos Naturales y Fiscales formulará recomendaciones al Gobierno de Nepal, realizando las investigaciones necesarias en relación con la evaluación del impacto ambiental vinculada a la distribución de los recursos naturales.

3. Otras cuestiones, incluidas las funciones, deberes y facultades de la Comisión Nacional de Recursos Naturales y Fiscales, base amplia para la distribución de ingresos y la explotación de los recursos naturales, serán las previstas por la ley federal.

PARTE 27. Otras Comisiones

252. Comisión Nacional de la Mujer

1. En Nepal habrá una Comisión Nacional de la Mujer integrada por una Presidenta y otros cuatro miembros.

2. El Presidente, por recomendación del Consejo Constitucional, nombrará a la Presidenta y a los miembros de la Comisión Nacional de la Mujer.

3. El mandato del Presidente y de los demás miembros será de seis años a partir de la fecha de su nombramiento.

4. No obstante lo dispuesto en el párrafo 3), el cargo de Presidente y miembros de la Comisión Nacional de la Mujer se considerará vacante en las siguientes circunstancias:

  1. a. si presenta su renuncia por escrito al Presidente,
  2. b. si alcanza la edad de sesenta y cinco años,
  3. c. si se presenta una moción de destitución contra ella de conformidad con el artículo 101,
  4. d. Si es destituida por el Presidente por recomendación del Consejo Constitucional por no poder desempeñar las funciones de su cargo debido a una enfermedad física o mental.
  5. e. si ella muere.

5. El Presidente y los miembros nombrados de conformidad con la cláusula 2) no podrán ser renovados.

A condición de que nada de lo dispuesto en la presente cláusula se considerará un impedirá el nombramiento de un miembro de la Comisión como presidente de la Comisión, y cuando un miembro sea nombrado Presidente, su mandato se calculará de manera que incluya también a su cargo como miembro.

6. Toda persona que posea las siguientes calificaciones tiene derecho a ser nombrada Presidenta o miembro de la Comisión Nacional de la Mujer፦

  1. a. una mujer que haya hecho una contribución significativa a los derechos e intereses de la mujer, la justicia de género o el desarrollo de la mujer o en la esfera de los derechos humanos y el derecho durante al menos diez años,
  2. b. tiene un título de licenciatura de una universidad reconocida en el caso del Presidente,
  3. c. ha alcanzado la edad de cuarenta y cinco años,
  4. d. no es miembro de ningún partido político inmediatamente antes del nombramiento, y
  5. e. posee un alto carácter moral,

7. La remuneración y otras condiciones de servicio de la Presidenta y de los demás miembros de la Comisión Nacional de la Mujer serán las que determinen la ley. La remuneración y las demás condiciones de servicio de la Presidenta y de la miembro de la Comisión Nacional de la Mujer no se modificarán, mientras ocupen su cargo, en su desventaja.

Siempre que esta disposición no se aplique en caso de declaración de estado de emergencia debido a un desmoronamiento económico extremo.

8. La persona que haya sido presidenta o miembro de la Comisión Nacional de la Mujer no podrá ser nombrada en otros servicios gubernamentales.

A condición de que nada de lo dispuesto en esta Cláusula se considerará un impedimiento para el nombramiento para cualquier cargo político o para cualquier cargo que tenga la responsabilidad de realizar investigaciones, investigaciones o conclusiones sobre cualquier tema, o para cualquier cargo que tenga la responsabilidad de presentar asesoramiento, opinión o recomendación después de llevar a cabo un estudio o investigación sobre cualquier tema.

253. Funciones, deberes y atribuciones de la Comisión Nacional de la Mujer

1. Las funciones, deberes y atribuciones de la Comisión Federal de la Mujer serán las siguientes:

  1. a. Formular políticas y programas relativos al bienestar de la mujer para el Gobierno de Nepal y transmitirlos al Gobierno para su aplicación,
  2. b. Examinar si se cumplen o no los estatutos relacionados con el bienestar de la mujer y si se ha ejecutado el pacto internacional firmado por Nepal, en su calidad de signatario, y enviar una recomendación al Gobierno de Nepal en caso de que se determine que no han sido ejecutados,
  3. c. Supervisar, examinar y evaluar las políticas y los programas aplicados por el Estado para incorporar a la mujer en la corriente principal del desarrollo nacional, por ejemplo, una representación proporcional en todos los organismos estatales, y enviar una recomendación al Gobierno de Nepal para que se apliquen eficazmente esas políticas. disposiciones,
  4. d. Realizar investigaciones y estudios sobre la igualdad entre los géneros, el empoderamiento de la mujer y otras disposiciones jurídicas relativas a la mujer, y que envíe una recomendación a los órganos interesados en relación con las esferas que se han de enmendar en esas leyes, y vigilar las mismas,
  5. e. Supervisar al Gobierno del informe que ha de presentar el Gobierno de Nepal sobre cuestiones relacionadas con los pactos y tratados internacionales en los que Nepal es parte,
  6. f. Reenviar una recomendación a la autoridad competente para que presente una petición ante el tribunal, de conformidad con la ley, en asuntos relacionados con la violencia de género y las mujeres privadas de los derechos de la mujer debido a malas prácticas sociales,

2. La Comisión Nacional de la Mujer puede delegar algunos de sus derechos en la Presidenta de la Comisión, miembro o funcionario del Gobierno de Nepal, para que se ejerza en cumplimiento de las condiciones especificadas.

3. Las demás funciones, deberes y atribuciones de la Comisión Nacional de la Mujer serán las especificadas en la legislación federal.

254. Se pueden establecer oficinas en la provincia

La Comisión Nacional de la Mujer podrá establecer sus oficinas en las provincias según sea necesario.

255. Comisión Nacional Dalit

1. Habrá una Comisión Nacional Dalit en Nepal integrada por el Presidente y otros cuatro miembros.

2. El Presidente, por recomendación del Consejo Constitucional, nombrará al Presidente y a los miembros de la Comisión Nacional Dalit.

3. El mandato del Presidente y de los miembros de la Comisión Nacional Dalit será de seis años a partir de la fecha de su nombramiento.

4. No obstante lo dispuesto en la cláusula 3), el cargo de Presidente y los miembros de la Comisión Nacional Dalit quedarán vacantes en las siguientes circunstancias:

  1. a. si presenta su renuncia por escrito al Presidente,
  2. b. Si ha cumplido 65 años de edad,
  3. c. en caso de que se apruebe la propuesta de destitución presentada en su contra de conformidad con el artículo 101,
  4. d. Si es destituida por el Presidente por recomendación del Consejo Constitucional por no poder desempeñar las funciones de su cargo debido a una enfermedad física o mental, o
  5. e. si muere.

5. El Presidente y los miembros nombrados de conformidad con la cláusula 2) no podrán ser renovados.

A condición de que nada de lo dispuesto en la presente cláusula se considerará un impedirá el nombramiento de un miembro de la Comisión como presidente de la Comisión, y cuando un miembro sea nombrado Presidente, su mandato se calculará de manera que incluya también a su cargo como miembro.

6. Las personas que reúnan las condiciones necesarias podrán ser nombradas para ocupar los cargos de Presidente y miembros de la Comisión Nacional Dalit፦

  1. a. una persona de la comunidad dalit que ha contribuido significativamente al bienestar de los dalit, los derechos humanos y la esfera jurídica durante al menos diez años,
  2. b. en el caso del Presidente, una persona que haya obtenido al menos una licenciatura en derechos humanos, justicia social, sociología o derecho de la universidad reconocida
  3. c. que ha cumplido cuarenta y cinco años de edad,
  4. d. que no haya sido miembro de ningún partido político inmediatamente antes del nombramiento,
  5. e. que posee un alto carácter moral.

7. La remuneración y otras prestaciones del Presidente y de los miembros de la Comisión Nacional Dalit serán las prescritas por la ley, y las condiciones y condiciones de remuneración y otras prestaciones no se modificarán, mientras desempeñen sus funciones, en desventaja.

A condición de que la crisis económica extrema haya conducido al estado de emergencia, esta disposición no será aplicable.

8. La persona que haya prestado servicios en calidad de Presidente o miembros de la Comisión Nacional Dalit no podrá ser nombrada en otros servicios gubernamentales.

A condición de que nada de lo dispuesto en la presente cláusula se considerará un impedimiento para el nombramiento de un cargo de carácter político, o de cualquier cargo que tenga la responsabilidad de realizar investigaciones, investigaciones o conclusiones sobre cualquier tema, o para el cargo que tenga la responsabilidad de presentar asesoramiento, dictámenes o recomendaciones.

256. Funciones, deberes y atribuciones de la Comisión Nacional Dalit

1. Las funciones, deberes y atribuciones de la Comisión Nacional Dalit serán las siguientes:

  1. a. Realizar investigaciones y estudios sobre la comunidad dalit de Nepal a fin de determinar las reformas jurídicas e institucionales que se han de introducir y formular una recomendación al Gobierno de Nepal,
  2. b. Formular políticas y programas nacionales en cuestiones relacionadas con la eliminación de la discriminación por casta, la intocable, la represión y mejorar la condición y el desarrollo de los dalit, y enviar una recomendación al Gobierno de Nepal para su aplicación,
  3. c. Vigilar, a fin de asegurar si se han aplicado o no las disposiciones especiales y leyes relacionadas con el bienestar de los dalit, y remitir una recomendación al Gobierno de Nepal, en caso de que se determine que no se han aplicado esas disposiciones,
  4. d. Examinar o supervisar al Gobierno de Nepal a fin de asegurar que el Gobierno de Nepal presente el informe en calidad de signatario de los tratados y acuerdos internacionales previstos en esos tratados,
  5. e. Supervisar, examinar y evaluar las políticas y los programas aplicados por el Estado para incorporar a la comunidad dalit en la corriente principal del desarrollo nacional, como la representación proporcional en todos los organismos estatales, y enviar una recomendación al Gobierno de Nepal para que se aplique de manera efectiva la esas disposiciones,
  6. f. Recomendar a los organismos respectivos que presenten peticiones ante los tribunales de conformidad con la ley, contra cualquier persona u organización si se considera necesario en casos de discriminación por casta e intocabilidad o víctima de malas prácticas sociales o denegación o privación del ejercicio del derecho de los dalits.

2. La Comisión Nacional Dalit podrá delegar, según sea necesario, algunas de sus atribuciones en el Presidente de la Comisión, miembro o funcionario del Gobierno de Nepal, que se ejercerán de conformidad con las condiciones especificadas.

3. Las demás funciones, deberes y facultades de la Comisión Nacional Dalit serán las especificadas por la ley federal.

257. Se pueden establecer oficinas en la provincia

La Comisión Nacional Dalit podrá establecer sus oficinas en las provincias según sea necesario.

258. Comisión Nacional de Inclusión

1. En Nepal habrá una Comisión Nacional de Inclusión integrada por el Presidente y otros cuatro miembros.

2. El Presidente, por recomendación del Consejo Constitucional, nombrará al Presidente y a los miembros de la Comisión Nacional de Inclusión.

3. El mandato del Presidente y de los miembros de la Comisión Nacional de Inclusión será de seis años a partir de la fecha de su nombramiento.

4. No obstante lo dispuesto en la cláusula 3), los cargos de Presidente o miembro de la Comisión Nacional de Inclusión se considerarán vacantes en las siguientes circunstancias:

  1. a. si presenta su renuncia por escrito al Presidente,
  2. b. Si tiene más de 65 años de edad,
  3. c. en el caso de la propuesta de destitución presentada contra él se apruebe de conformidad con el artículo 101,
  4. d. Si es destituida por el Presidente por recomendación del Consejo Constitucional por no poder desempeñar las funciones de su cargo debido a una enfermedad física o mental, o
  5. e. si muere.

5. El Presidente y los miembros nombrados de conformidad con la cláusula 2) no podrán ser renovados.

A condición de que nada de lo dispuesto en la presente cláusula se considerará un impedirá el nombramiento de un miembro de la Comisión como presidente de la Comisión, y cuando un miembro sea nombrado Presidente, su mandato se calculará de manera que incluya también a su cargo como miembro.

6. Las personas que reúnan los siguientes requisitos de cualificación podrán ser nombradas para el cargo de Presidente y miembro de la Comisión Nacional de Inclusión፦

  1. a. que ha contribuido significativamente, durante al menos diez años, en la esfera de la inclusión social y en la promoción de los derechos e intereses y el desarrollo de las personas con discapacidad, las comunidades marginadas, minoritarias y atrasadas, los derechos humanos
  2. b. en el caso de Presidente, una persona que haya obtenido por lo menos un título de bachillerato de una universidad reconocida,
  3. c. que ha alcanzado la edad de cuarenta y cinco años,
  4. d. que no haya sido miembro de ningún partido político inmediatamente antes del nombramiento,
  5. e. que posee un alto carácter moral.

7. La remuneración y otras condiciones de servicio del Presidente y de los miembros de la Comisión Nacional de Inclusión serán las prescritas por la ley. Las condiciones y condiciones de remuneración y otras prestaciones no se modificarán, mientras desempeñen sus funciones, en desventaja.

Siempre que una crisis económica extrema haya conducido al estado de emergencia, esta disposición no será aplicable.

8. La persona que haya prestado servicios en calidad de Presidente o miembros de la Comisión Nacional de Inclusión no podrá ser nombrada en otros servicios gubernamentales.

A condición de que nada de lo dispuesto en la presente cláusula se considerará un impedimiento para el nombramiento de un cargo de carácter político, o de cualquier cargo que tenga la responsabilidad de realizar investigaciones, investigaciones o conclusiones sobre cualquier tema, o para el cargo que tenga la responsabilidad de presentar asesoramiento, dictámenes o recomendaciones.

259. Funciones, deberes y atribuciones de la Comisión Nacional de Inclusión

1. Las funciones, deberes y atribuciones de la Comisión Nacional de Inclusión serán las siguientes:

  1. a. Realizar investigaciones y estudios para proteger los derechos y el bienestar de Khash Arya, la clase atrasada, las personas con discapacidad, las personas de edad, los trabajadores, los campesinos, las comunidades marginadas y minoritarias, los habitantes de la región de Karnali y las personas económicamente desfavorecidas,
  2. b. Examinar las políticas del Gobierno de Nepal para la inclusión de las personas mencionadas en la sección a supra y su aplicación, y remitir al Gobierno las recomendaciones necesarias para la reforma,
  3. c. Realizar un estudio sobre la representación legítima de las personas mencionadas en la sección a) supra en los mecanismos estatales, y enviar una recomendación al Gobierno de Nepal para que revise la disposición para garantizar su representación en ellos,
  4. d. Estudiar si la protección, el empoderamiento y el desarrollo de las personas mencionadas en el apartado a) son satisfactorios y remitir al Gobierno de Nepal una recomendación sobre las políticas que han de adoptarse en el futuro,
  5. e. Recomendar al Gobierno de Nepal las políticas y los programas que han de aplicarse para el desarrollo y la prosperidad de Karnali y otras regiones atrasadas,
  6. f. Recomendar la revisión oportuna de las leyes relativas a las minorías y las comunidades marginadas,
  7. g. Vigilar la situación de la aplicación de los derechos e intereses de las minorías y las comunidades marginadas y formular recomendaciones para su revisión basadas en los informes sobre censos periódicos e índices de desarrollo humano

2. La Comisión Nacional de Inclusión podrá delegar, según sea necesario, algunas de sus atribuciones en el Presidente de la Comisión, miembro o funcionario del Gobierno de Nepal, que se ejercerán de conformidad con las condiciones especificadas.

3. Las demás funciones, deberes y facultades de la Comisión Nacional de Inclusión serán las especificadas por la ley federal.

260. Se pueden establecer oficinas en la provincia

La Comisión Nacional de Inclusión podrá establecer sus oficinas en las provincias según sea necesario.

261. Comisión Adibasi Janajati

1. Habrá una Comisión Adibasi Janajati en Nepal integrada por el Presidente y hasta cuatro miembros más.

2. El Presidente, por recomendación del Consejo Constitucional, nombrará al Presidente y a los miembros de la Comisión Adibasi Janajati.

3. El mandato del Presidente y de los miembros de la Comisión Adibasi Janajati será de seis años a partir de la fecha del nombramiento.

4. Las calificaciones, condiciones de vacantes, remuneración y condiciones de servicio del Presidente y de los miembros de la Comisión Adibasi Janajati y otras disposiciones relativas a las funciones, deberes y facultades de dicha Comisión se ajustarán a la ley federal.

262. Comisión Madheshi

1. Habrá una Comisión Madheshi en Nepal integrada por el Presidente y hasta cuatro miembros más.

2. El Presidente, por recomendación del Consejo Constitucional, nombrará al Presidente y a los miembros de la Comisión Madheshi.

3. El mandato del Presidente y de los miembros de la Comisión Madheshi será de seis años a partir de la fecha de su nombramiento.

4. Las calificaciones, las condiciones de vacantes, la remuneración y las condiciones de servicio del Presidente y de los miembros de la Comisión Madheshi y otras disposiciones relativas a las funciones, deberes y facultades de dicha Comisión se ajustarán a la ley federal.

263. Comisión Tharu

1. Habrá una Comisión Tharu en Nepal integrada por el Presidente y hasta cuatro miembros más.

2. El Presidente, por recomendación del Consejo Constitucional, nombrará al Presidente y a los miembros de la Comisión Tharu.

3. El mandato del Presidente y de los miembros de la Comisión Tharu será de seis años a partir de la fecha de su nombramiento.

4. Las calificaciones, las condiciones de vacantes, la remuneración y las condiciones de servicio del Presidente y de los miembros de la Comisión Tharu y otras disposiciones relacionadas con las funciones, deberes y facultades de dicha Comisión se ajustarán a la ley federal.

264. Comisión musulmana

1. En Nepal habrá una Comisión Musulmana integrada por el Presidente y otros cuatro miembros.

2. El Presidente, por recomendación del Consejo Constitucional, nombrará al Presidente y a los miembros de la Comisión Musulmana.

3. El mandato del Presidente y de los miembros de la Comisión Musulmana será de seis años a partir de la fecha de su nombramiento.

4. Las condiciones de vacantes, la remuneración y las condiciones de servicio del Presidente y de los miembros de la Comisión Musulmana y otras disposiciones relativas a las funciones, deberes y facultades de dicha Comisión se ajustarán a la ley federal.

265. Examen de las Comisiones

El Parlamento Federal revisará las comisiones constituidas en virtud de esta parte después de diez años desde la entrada en vigor de la presente Constitución.

PARTE 28. Disposición relativa a la seguridad nacional

266. Consejo Nacional de Defensa

1. Habrá un Consejo de Defensa Nacional encargado de formular políticas en favor de los intereses nacionales generales, la seguridad y la defensa de Nepal, y a fin de formular recomendaciones al Consejo de Ministros, el Gobierno de Nepal sobre la movilización o el control del Ejército de Nepal integrado por los siguientes Presidentes y miembros:

  1. a. Primer Ministro -Presidente
  2. b. Ministro de Defensa, Miembro del Gobierno de Nepal
  3. c. Ministro del Interior, Miembro del Gobierno de Nepal
  4. d. Ministro de Relaciones Exteriores, Miembro del Gobierno de Nepal
  5. e. Ministro de Finanzas, Miembro del Gobierno de Nepal
  6. f. Chef Secretario del Gobierno de Nepal
  7. g. Jefe del Estado Mayor del Ejército

2. El Secretario del Ministerio de Defensa desempeñará las funciones de Secretario del Consejo Nacional de Defensa.

3. El Consejo Nacional de Defensa presentará su informe anual al Presidente; el Presidente lo presentará a la legislatura federal por conducto del Consejo de Ministros del Gobierno de Nepal.

4. Otras disposiciones del Consejo de Defensa Nacional se ajustarán a la ley federal.

267. Disposición relativa al Ejército de Nepal

1. Habrá una organización del Ejército de Nepal, comprometida con los principios democráticos, de carácter inclusivo y de forma nacional, para proteger la independencia, soberanía, integridad territorial, autonomía y unidad nacional de Nepal.

2. El Presidente será el Comandante en Jefe Supremo del Ejército de Nepal.

3. En el Ejército de Nepal se garantizará la entrada de mujeres, dalit, comunidades indígenas, khash arya, madhesi, tharu, musulmanes, pueblos de clase atrasada y región atrasada, sobre la base del principio de igualdad y los principios de inclusión previstos en la ley federal.

4. De conformidad con la legislación federal, el Gobierno de Nepal puede movilizar al Ejército de Nepal para realizar trabajos relacionados con el desarrollo, la gestión de desastres y otras actividades.

5. El Presidente nombrará o destituirá al Comandante en Jefe del Ejército de Nepal por recomendación del Consejo de Ministros.

6. La movilización del Ejército de Nepal será declarada por el Presidente de conformidad con la decisión del Consejo de Ministros, el Gobierno de Nepal por recomendación del Consejo de Defensa Nacional durante las guerras sobre seguridad de cualquier parte, integridad territorial o soberanía de Nepal, ataques externos, insurgencia armada o graves crisis surgió debido a la ruptura económica extrema. La decisión de movilización del Ejército de Nepal deberá ser aprobada por la Cámara de Representantes en el plazo de un mes a partir de la declaración.

7. Las demás disposiciones relativas al Ejército de Nepal serán las previstas por la ley.

268. Disposición relativa a la Policía de Nepal, la Fuerza Armada de Policía, Nepal y la Organización Nacional de Investigación

1. La policía de Nepal, la Fuerza Armada de Policía, Nepal y el Departamento Nacional de Investigaciones a nivel federal.

2. Habrá una organización policial provincial en cada provincia.

3. El funcionamiento, la supervisión y la coordinación de la policía de Nepal y de la policía provincial serán los previstos en la legislación federal.

4. Las demás disposiciones relativas a la Policía de Nepal, las Fuerzas Armadas de Policía y el Departamento Nacional de Investigación serán las previstas en la legislación federal.

PARTE 29. Disposición relativa a los partidos políticos

269. Constitución, registro y funcionamiento de los partidos políticos

1. Las personas comprometidas con una ideología política, filosofía y programa comunes tendrán derecho, con sujeción a las leyes previstas en la sección b), párrafo 2) del artículo (17), a formar y operar los partidos políticos y a generar o hacer que se genere publicidad con el fin de obtener apoyo y cooperación públicas del público en general por su ideología, filosofía y programa, ya realizar cualquier otra actividad con ese fin.

2. Los partidos políticos constituidos en virtud de la cláusula 1) estarán obligados a inscribir sus nombres en la Comisión Electoral de conformidad con el procedimiento establecido por la ley.

3. Al presentar la solicitud de registro de conformidad con la cláusula (2) anterior, los partidos políticos deberán presentar los documentos relativos a la constitución del partido, el informe anual de auditoría y otros documentos según lo exija la ley.

4. Al solicitar el registro de los partidos de conformidad con el párrafo 2 supra, los partidos políticos deberán cumplir las siguientes condiciones:

  1. a. La constitución y las normas del partido político deben ser democráticas,
  2. b. En la constitución del partido político debería preverse la elección de los titulares de cargos a nivel federal y provincial, al menos una vez cada cinco años.
  3. A condición de que, en caso de que la elección de los titulares de cargos no pueda celebrarse en un plazo de cinco años debido a circunstancias especiales, no habrá impedimento alguno para prever en el estatuto de un partido político la celebración de esas elecciones en un plazo de seis meses.
  4. c. Debería haber una participación proporcional para reflejar la diversidad de Nepal, en los comités ejecutivos de los distintos niveles del partido.

5. No se inscribirá ningún partido político si su nombre, objetivo, símbolo y bandera sean de carácter que puedan perturbar la unidad religiosa o comunal del país o de carácter divisivo.

270. Prohibición de la imposición de restricciones a los partidos políticos

1. Toda disposición, ley o decisión que prohíba la formación, el registro y el funcionamiento de partidos políticos en virtud del artículo 269, y generen o causen que se genere publicidad con el fin de obtener el apoyo público y la cooperación del público en general para la ideología, la filosofía y el programa de los partidos, será considerados contrarios a esta Constitución y serán ipso facto nulos.

2. Toda ley, arreglo o decisión que permita la participación o participación de un solo partido político o personas que tengan una ideología, filosofía o programas políticos únicos en la elección, el sistema político del país o la dirección de los asuntos del Estado se considerará contraria a esta Constitución y ipso facto ser nulo.

271. Inscripción necesaria para obtener el reconocimiento a los efectos de impugnar las elecciones como partido político

1. Todo partido político constituido en virtud del artículo 264 que desee obtener el reconocimiento de la Comisión Electoral a los efectos de las elecciones, deberá inscribir su nombre ante la Comisión Electoral de conformidad con los procedimientos establecidos por la ley.

2. Al solicitar el registro de conformidad con la cláusula (1), un partido político deberá aclarar los detalles previstos en la cláusula 3) del artículo 269, presentar un informe anual de auditoría y cumplir también las condiciones establecidas en la cláusula 4) del mismo artículo.

272. Otras disposiciones relativas a los partidos políticos

Las demás disposiciones relativas a la formación, registro, funcionamiento y facilidades de los partidos políticos serán las previstas en la legislación federal.

PARTE 30. Poderes de emergencia

273. Poderes de emergencia

1. En caso de que surja una grave situación de emergencia en relación con la soberanía o la integridad territorial de Nepal o la seguridad de cualquier parte de ella, ya sea por guerra, ataque externo, rebelión armada, crisis económica extrema, catástrofes naturales o brotes epidémicos, el Presidente podrá, mediante Proclamación u Orden, declarar el estado de emergencia que se ejecute en Nepal o en una parte determinada de ella.

2. No obstante lo dispuesto en el párrafo 1), en caso de que surja una situación grave, ya sea por catástrofes naturales o brotes epidémicos, en cualquier provincia, la provincia de que se trate podrá pedir al Gobierno de Nepal que declare, mediante Proclamación u Orden, el estado de excepción que debe aplicarse en la provincia o cualquier área especificada de la provincia.

3. La Proclamación o la Orden emitida de conformidad con la cláusula (1) se presentarán ante las reuniones de ambas cámaras de la legislatura federal para su aprobación en el plazo de un mes a partir de la fecha de su emisión.

4. Si la Proclamación o la Orden presentada para su aprobación de conformidad con la cláusula 3) es aprobada por una mayoría de dos tercios del total de miembros presentes en las reuniones de ambas cámaras de la legislatura federal, dicha Proclamación u Orden continuará en vigor durante un período de tres meses a partir de la fecha de la Orden o Orden. Proclamación.

5. Si no se aprueba la Proclamación u Orden presentada ante ambas cámaras de la legislatura federal de conformidad con la cláusula (4), dicha Proclamación u Orden será, ipso facto, inválida.

6. Sin perjuicio de otras disposiciones de este artículo, la propuesta de prorrogar el plazo de la Proclamación u Orden de Estado de Emergencia por otro período, no superior a tres meses, podrá ser remitida al legislador federal, indicando que siguen existiendo las circunstancias previstas en el párrafo 4).

7. De conformidad con la cláusula (6), si la resolución de proclamación u orden de estado de excepción por otro período es aprobada por la mayoría de los dos terceros miembros presentes en ambas cámaras de la legislatura federal, el estado de excepción para dicho período continuará existiendo.

8. En caso de disolución de la Cámara de Representantes, la Asamblea Nacional ejercerá el poder del Parlamento Federal conforme a las cláusulas 3), 4), 6) y 7).

9. Una vez declarado el estado de excepción de conformidad con el párrafo 1), el Presidente podrá dictar las órdenes necesarias para satisfacer las exigencias. Las órdenes así emitidas serán operativas con la misma fuerza y efecto que la ley mientras el estado de emergencia esté en vigor.

10. Al dictar la Proclamación u Orden de Estado de Emergencia de conformidad con el párrafo 1), el Presidente podrá suspender los derechos fundamentales previstos en la Parte 3 mientras la Proclamación u Orden esté en vigor.

Siempre que el artículo 16, apartados c) y d) del artículo 17 2), el artículo 18, el párrafo 2 del artículo 19, los artículos 20, 21, 22, 24, 26 1), 29, 30, 31, 32, 35, 36 1) y 2), 38, 39, 40 2) y 3), 41, 42, 43, 45 y el derecho a un recurso constitucional y el derecho de hábeas corpus del artículo 46 no se suspenderá.

11. En los casos en que se suspenda cualquier artículo de esta Constitución en virtud del apartado 10), no podrá presentarse petición ante ningún tribunal de justicia ni plantearse ninguna cuestión para la aplicación de los derechos fundamentales conferidos por dicho artículo.

12. Si, durante la continuación de una Proclamación u Orden de conformidad con este artículo, se inflige un daño a una persona por un acto de un funcionario cometido en contravención de la ley o de mala fe, la persona afectada podrá, dentro de los tres meses siguientes a la fecha de terminación de la Proclamación u Orden, presentar una petición para obtener indemnización por dichos daños. En caso de que se presente la petición, el tribunal puede ordenar la indemnización apropiada, o castigar al culpable de acuerdo con la ley federal.

13. El Presidente podrá, en cualquier momento durante su continuación, revocar la proclamación u orden relativa al estado de excepción.

PARTE 31. Enmienda de la Constitución

274. Enmienda de la Constitución

1. Esta Constitución no se modificará en forma contraria a la autonomía de Nepal, la soberanía, la integridad territorial y la soberanía conferidas al pueblo.

2. Salvo en lo que se refiere a la cláusula (1), en caso de que se solicite una enmienda en asuntos comprendidos en los fundamentos de esta Constitución, dicha propuesta se presentará a cualquiera de las cámaras de la legislatura federal.

Siempre que no se modifique la cláusula (1).

3. Con sujeción a las condiciones previstas en la cláusula (2), el proyecto de ley presentado será publicado para su examen por el público en general dentro de los 30 días siguientes a la presentación del proyecto de ley en cualquiera de las cámaras de la legislatura federal.

4. En caso de que el proyecto de ley propuesto en la cláusula 2) guarde relación con la alteración de los límites de una provincia y esté comprendido en el derecho de las provincias mencionado en el Anexo (6), dicho proyecto de ley deberá ser remitido a la Asamblea Provincial respectiva para obtener el consenso, dentro de los treinta días siguientes al momento en que el proyecto de ley se presentado en la legislatura federal.

5. De conformidad con la remisión del proyecto de ley a la Asamblea Provincial conforme a lo dispuesto en la cláusula 4), la Asamblea Provincial deberá conseguir que el proyecto de ley de consenso apruebe o rechace por mayoría de la Asamblea Provincial y remitir la información al respecto al mismo a la legislatura federal, en un plazo de tres meses.

Siempre que, en caso de que no se haya establecido la Asamblea Provincial, el proyecto de ley deberá ser aprobado o rechazado dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigor de la asamblea y remitir la información a la legislatura federal.

6. Si la Asamblea Provincial, dentro del plazo previsto en la Cláusula (5), informa a la legislatura federal de que el proyecto de ley ha sido rechazado por la mayoría, el proyecto de ley se considerará rechazado.

7. Si, dentro del plazo estipulado en el párrafo 5), la mayoría de las asambleas provinciales informara al Parlamento Federal del rechazo del proyecto de ley, el proyecto de ley será nulo,

8. En caso de que los proyectos de ley que no requieran el consentimiento de la Asamblea Provincial o el que haya obtenido consenso de la Asamblea Provincial como se menciona en la cláusula 5), requerirán el respaldo de las mayorías de dos tercios de los miembros existentes en ambas cámaras del poder legislativo federal

9. El proyecto de ley así aprobado de conformidad con la cláusula (8) se remitirá al Presidente para su aprobación.

10. El Presidente deberá aprobar los proyectos de ley contemplados en la cláusula 9) en un plazo de quince días a partir de la fecha de recepción del proyecto de ley, la Constitución será enmendada a partir de la fecha de aprobación.

PARTE 32. Misceláneo

275. Disposición relativa al referéndum

1. Si la mayoría de los dos tercios del total de los miembros del poder legislativo federal decide que es necesario adoptar una decisión sobre cualquier asunto de importancia nacional mediante referéndum, se podrá adoptar una decisión al respecto mediante referéndum.

2. Los procedimientos relativos al referéndum serán los que determinen la ley federal.

276. Indulto

El Presidente puede conceder indultos a las personas condenadas y suspender, conmutar o reducir cualquier pena impuesta por cualquier tribunal, órgano judicial o cuasijudicial, funcionario o autoridad administrativa.

277. Títulos, honores y decoraciones

1. El Presidente conferirá los títulos, honores o condecoraciones que se otorguen en nombre del Estado.

2. Todo ciudadano de Nepal deberá recibir la aprobación del Gobierno de Nepal antes de aceptar cualquier título, honor o condecoración del gobierno de cualquier país extranjero.

278. Derecho a concertar un tratado

1. El derecho a concertar un tratado o un acuerdo recaerá en la Federación.

2. El Gobierno de Nepal deberá consultar a la provincia respectiva al concertar los tratados o acuerdos sobre cuestiones comprendidas en la lista provincial.

3. El Consejo de Ministros de una provincia puede concertar un acuerdo contractual sobre cuestiones industriales y económicas previa aprobación del Gobierno de Nepal.

279. Ratificación, adhesión a ellos, aceptación o aprobación de tratados o acuerdos

1. La ratificación, adhesión a ellos, aceptación o aprobación de tratados o acuerdos en los que el Estado de Nepal o el Gobierno de Nepal deban ser parte serán los que determinen la ley.

2. Las leyes que se promulguen de conformidad con la cláusula 1) exigirán, entre otras cosas, que la ratificación, adhesión a ellos, aceptación o aprobación de un tratado o acuerdo sobre los siguientes temas se haga por mayoría de dos tercios del total de los miembros de ambas cámaras del poder legislativo federal:

  1. a. paz y amistad,
  2. b. seguridad y alianza estratégica,
  3. c. las fronteras de Nepal, y
  4. d. los recursos naturales y la distribución de sus usos.

Siempre que la mayoría simple de los actuales miembros de la Cámara de Representantes puedan ratificar, adherirse a ellos, aceptar o aprobar un tipo ordinario de tratado o acuerdo previsto en los apartados a) y d) que no tengan repercusiones amplias, graves o a largo plazo en la nación

3. El Gobierno de Nepal o el Estado de Nepal no aplicará ningún acuerdo o tratado que se haya concertado después de la entrada en vigor de la presente Constitución mientras no se ratifique, se adhiera, acepte o apruebe de conformidad con el presente artículo.

4. No obstante lo dispuesto en las cláusulas 1) y 2), no habrá acuerdo ni tratado que pueda afectar negativamente a la integridad regional de Nepal.

280. Disposición especial relativa al ejercicio de la función presidencial

En caso de que el cargo de Presidente y Vicepresidente de Nepal quede vacante inmediatamente en virtud de esta Constitución, el Primer Ministro desempeñará las funciones encomendadas al Presidente en virtud de la presente Constitución.

281. Examen y revisión de las Potencias Especiales

El Gobierno de Nepal examinará y revisará, junto con el censo de cada diez años, las disposiciones relativas a los derechos especiales de la mujer y la comunidad dalit y su aplicación y eficacia sobre la base del índice de desarrollo humano.

282. Embajadores y Emisarios de Nepal

  1. 1. El Presidente nombrará embajadores de Nepal y de otros emisarios para fines específicos sobre la base del principio de inclusión.
  2. 2. El Presidente aceptará las credenciales de los embajadores y enviados diplomáticos extranjeros.

283. Nombramiento que se efectuará sobre los Principios Inclusivos

El nombramiento de los órganos y organismos constitucionales se hará sobre la base de los principios de inclusión.

284. Disposición relativa al Consejo Constitucional

1. De conformidad con la presente Constitución, habrá un Consejo Constitucional encargado de formular recomendaciones para el nombramiento del Presidente del Tribunal Supremo, los jefes y los funcionarios de los órganos constitucionales, integrado por el Presidente y los miembros siguientes:

  1. a. Primer Ministro -Presidente
  2. b. Miembro del Presidente del Tribunal Supremo
  3. c. Presidente de la Cámara de Representantes - Miembro
  4. d. Presidente de la Asamblea Nacional - Miembro
  5. e. Líder del Partido de la Oposición en la Cámara de Representantes - Miembro
  6. f. Vicepresidente de la Cámara de Representantes - Miembro

2. Cuando el puesto de Presidente del Tribunal Supremo quede vacante y deba formularse una recomendación al respecto, el Ministro de Justicia estará presente en el Consejo Constitucional como miembro.

3. De conformidad con esta Constitución, la recomendación deberá ser formulada por el Consejo Constitucional un mes antes de que queden vacantes los puestos de Presidente del Tribunal Supremo, Jefe y Funcionarios de los órganos constitucionales.

Siempre que, en caso de que los puestos hayan quedado vacantes debido a fallecimiento o dimisión, la recomendación de nombramiento deberá formularse a fin de cubrir los puestos vacantes en el plazo de un mes a partir del día de la vacante.

4. Las demás funciones, derechos y facultades del Consejo Constitucional y los procedimientos relacionados con el nombramiento del Presidente del Tribunal Supremo, los jefes y los funcionarios del Consejo Constitucional serán los que determinen la ley federal.

5. El Secretario Principal del Gobierno de Nepal desempeñará las funciones de secretario del Consejo Constitucional.

285. Formación del Servicio de Gobierno

1. Para administrar la administración del país, el Gobierno de Nepal puede constituir una administración pública federal y otros servicios federales según sea necesario. La constitución, el funcionamiento y los términos y condiciones de dichos servicios serán determinados por la Ley Federal.

2. Los cargos de todos los servicios gubernamentales federales se cumplirán mediante concursos sobre la base del principio de inclusión abierta y proporcional conforme a la ley federal.

3. Los consejos provinciales de ministros, los consejos de aldea y los consejos municipales pueden constituir y administrar diversos servicios gubernamentales de conformidad con la ley que sean necesarios para administrar su administración.

286. Comisión de Delimitación de Circunscripción Electoral

1. Con el fin de elegir a los miembros, de conformidad con esta Constitución, para la legislatura federal, la Asamblea Provincial, la asamblea de aldea y el consejo municipal, el Gobierno de Nepal puede constituir una Comisión de Delimitación de Circunscripción Electoral, con el siguiente Presidente y miembros en ella፦

  1. a. Juez Jubilado de la Suprema Corte Presidente-Presidente
  2. b. Un geógrafo/geólogo -Miembro
  3. c. Un sociólogo o demógrafo -Miembro
  4. d. Un administrador o un miembro de un experto legal
  5. e. Un oficial oficial de clase especial del Secretario Miembro del Gobierno de Nepal

2. El mandato de la Comisión de Delimitación de Circunscripción Electoral será el que se determine en el momento de constituirse la Comisión.

3. Las siguientes personas se considerarán elegibles para ser nombradas Presidente y miembros de la Comisión de Delimitación de Circunscripción Electoral፦

  1. a. que haya obtenido al menos una licenciatura en una asignatura relevante de una universidad reconocida
  2. b. que ha alcanzado la edad de cuarenta y cinco años,
  3. c. que tiene un alto carácter moral.

4. El cargo de Presidente o de los miembros de la Comisión de Delimitación de Circunscripción Electoral se considerará vacante en las siguientes circunstancias፦

  1. a. si presenta una renuncia por escrito,
  2. b. si el Consejo de Ministros de Gobierno de Nepal lo exime de sus funciones, o
  3. c. si muere.

5. Al determinar las circunscripciones electorales de conformidad con el presente artículo, la Comisión de Delimitación de Circunscripción Electoral determinará, con sujeción a lo dispuesto en el apartado a) de la cláusula (1) del artículo 84, las circunscripciones electorales en un estado de conformidad con la ley federal, teniendo en cuenta la población como base principal y geografía como segunda base para la representación, y habrá por lo menos una circunscripción electoral en cada distrito dentro del estado.

6. Al delimitar las circunscripciones electorales de conformidad con la cláusula 5), debe tenerse en cuenta, entre otras cosas, la población y la conveniencia geográfica, la densidad de la población, la especificidad geográfica, la conveniencia administrativa y de transporte, los aspectos comunitarios y culturales de las circunscripciones electorales.

7. En ningún tribunal de justicia se planteará ninguna cuestión relativa a las circunscripciones determinadas por la Comisión de Delimitación de Elecciones Electorales.

8. La Comisión de Delimitación de Circunscripción Electoral presentará su informe al Gobierno de Nepal sobre la labor que ha realizado.

9. El Gobierno de Nepal presentará el informe recibido de conformidad con la cláusula 8) a la legislatura federal y lo remitirá también a la Comisión Electoral para su aplicación.

10. La Comisión de Delimitación de Circunscripción Electoral determinará sus propios procedimientos de trabajo.

11. La remuneración y otras prestaciones del Presidente y de los miembros de la Comisión de Delimitación de Circunscripción Electoral serán similares a las del Comisionado Electoral Jefe y de los Comisionados Electorales, respectivamente.

12. Las circunscripciones determinadas en virtud de la cláusula 5) serán objeto de revisión cada 20 años.

13. El Gobierno de Nepal proporcionará personal a la Comisión de Delimitación de Circunscripción Electoral en el número necesario.

287. Comisión de Idiomas

1. El Gobierno de Nepal establecerá una Comisión de Idiomas que garantice la representación de las provincias en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la presente Constitución.

2. Habrá un Presidente y los miembros que se requieran en la Comisión de Idiomas.

3. El mandato del Presidente y de los miembros de la Comisión de Idiomas será de seis años a partir de la fecha de su nombramiento. Ninguno de ellos podrá ser reelegido.

4. Las personas que posean las siguientes cualificaciones podrán ser nombradas para ocupar el cargo de presidente o miembro de la Comisión de Idiomas:

  1. a. Habiendo obtenido un máster sobre el tema de que se trate en una universidad reconocida;
  2. b. Tener una experiencia de al menos 20 años en estudios, enseñanza e investigación en diversos idiomas de Nepal;
  3. c. Habiendo alcanzado la edad de 45 años;
  4. d. Tener un alto carácter moral.

5. El cargo de Presidente o miembro de la Comisión de Idiomas quedará vacante en cualquiera de las siguientes circunstancias:

  1. a. Si presente una renuncia por escrito;
  2. b. Si el Consejo de Ministros de Gobierno de Nepal lo destituye;
  3. c. Si alcanza la edad de 65 años;
  4. d. Si muere.

6. Las competencias, deberes y competencias de la Comisión de Lenguas serán las siguientes:

  1. a. Determinar la base para que un idioma adquiera la condición de idioma oficial y remitir una recomendación al Gobierno de Nepal,
  2. b. Reenviar una recomendación al Gobierno de Nepal sobre las medidas que han de adoptarse para la protección, promoción y desarrollo de los idiomas,
  3. c. Medir las normas para el desarrollo del idioma materno y remitir una recomendación al Gobierno de Nepal sobre sus posibilidades de uso en la educación,
  4. d. Realizar investigaciones, monitoreo y estudios de idiomas.

7. La Comisión de Lenguas cumplirá las tareas descritas en la sección a) de la cláusula (3) en un plazo de cinco años a partir de la formación.

8. El Gobierno de Nepal, en coordinación con el gobierno provincial, puede establecer las oficinas auxiliares de la Comisión de Idiomas en las provincias.

9. Los demás derechos, deberes y facultades y procedimientos de la Comisión de Idiomas serán los que determine la ley federal.

288. Capital

1. La capital de Nepal permanecerá en Katmandú.

2. La capital de las provincias con arreglo a esta Constitución se decidirá por mayoría de dos tercios de los entonces miembros de la Asamblea Provincial.

3. A menos que se decida de conformidad con la cláusula 2), las operaciones de la provincia se llevarán a cabo desde el lugar determinado por el Gobierno de Nepal.

289. Disposiciones especiales relativas a la ciudadanía de los titulares de cargos

1. Toda persona deberá haber adquirido una ciudadanía por ascendencia para ser elegida, designada y nombrada Presidente, Vicepresidente, Primer Ministro, Presidente del Tribunal Supremo, Presidente del Parlamento, Presidente de la Asamblea Nacional, Jefe de Provincia, Ministro Principal, Presidente de la Asamblea Provincial y Jefe de Seguridad cuerpos.

2. Las personas que hayan obtenido la ciudadanía por ascendencia, naturalización o nacimiento pueden ser elegibles para ocupar cargos constitucionales distintos de los mencionados en el párrafo 1).

Siempre que, en caso de que la persona que haya obtenido la ciudadanía por naturalización, deberá tener un domicilio permanente durante al menos diez años en Nepal y, en el caso de que la persona que haya obtenido la ciudadanía por nacimiento o la persona que haya obtenido la ciudadanía por naturalización de conformidad con el párrafo 6 del artículo 11, deberá tienen que tener domicilio permanente durante al menos cinco años en Nepal.

290. Disposición relativa al fideicomiso

1. Sin perjuicio de las normas fundamentales de los fideicomisos, el Parlamento Federal dictará leyes relativas a los derechos de los campesinos que posean sobre las tierras de los fideicomisos y los derechos de los fideicomisos.

2. Otras disposiciones relativas a los fideicomisos se ajustarán a la ley federal.

291. No elegible para cita

1. No obstante lo dispuesto en otras disposiciones de esta Constitución, un ciudadano nepalés que haya obtenido el permiso de residencia permanente de un país extranjero no podrá ser elegido, designado o designado de conformidad con la presente Constitución.

Siempre que no haya impedimento alguno para elegir, designar o nombrar a esa persona para ese cargo después de transcurrido un período de tres meses a partir de la renuncia a dicho permiso de residencia permanente.

2. Las demás disposiciones relativas a los ciudadanos nepaleses que hayan obtenido permiso de residencia permanente en un país extranjero de conformidad con la cláusula 1 serán las previstas en la legislación federal.

292. Disposición relativa a la audiencia parlamentaria

1. Antes del nombramiento, el Presidente del Tribunal Supremo, los miembros del Consejo Judicial, el Jefe o el funcionario de los órganos constitucionales y los embajadores designados por recomendación del Consejo Constitucional, se celebrará una audiencia parlamentaria, de conformidad con la presente Constitución.

2. Se constituirá un comité mixto, de conformidad con la ley, integrado por los miembros de ambas cámaras de la Asamblea Legislativa Federal para los fines mencionados en el párrafo 1).

3. Los miembros representados en el comité mixto en virtud de la cláusula 2) no tendrán derecho a abogar ante el Tribunal Supremo hasta el mandato de la Asamblea Legislativa Federal.

293. Seguimiento y evaluación de las obras de los órganos constitucionales

Los jefes y los funcionarios de los órganos constitucionales deberán rendir cuentas y rendir cuentas ante el poder legislativo federal. El comité respectivo de la Cámara de Representantes puede supervisar y evaluar el funcionamiento de los órganos constitucionales, incluidos los informes, distintos de los de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, y formular las directrices y sugerencias necesarias.

294. Informe anual del Órgano Constitucional

1. Los órganos constitucionales, constituidos de conformidad con esta Constitución, presentarán el informe anual sobre sus trabajos al Presidente, quien a su vez lo presentará ante la legislatura federal, por conducto del Primer Ministro.

2. Los detalles que se incluirán en el informe de conformidad con el párrafo 1) serán los que determine la ley.

3. No obstante lo dispuesto en el párrafo 1), los órganos constitucionales pueden preparar informes separados sobre sus funciones en cada provincia y presentar el informe al Jefe de la Provincia.

PARTE 33. Disposiciones transitorias

295. Formación de la Comisión Federal

1. A fin de presentar sugerencias con respecto a la demarcación de las provincias, el Gobierno de Nepal puede constituir una Comisión Federal.

2. La denominación de provincia se adoptará por decisión de mayoría de dos tercios del legislador provincial, de conformidad con el artículo 56, apartado 3.

3. El Gobierno de Nepal formará una comisión para determinar el número y las fronteras del Consejo de Aldea, el Consejo Municipal y las regiones especiales, protegidas o autónomas que se constituirán de conformidad con las cláusulas 4) y 5) del artículo 56. El número y las fronteras del Consejo de Aldea, el Consejo Municipal y la Región Especial, Protegida o Autónoma se determinarán de acuerdo con los criterios establecidos por el Gobierno de Nepal.

4. La comisión que se constituya de conformidad con la cláusula (3) se constituirá dentro de los seis meses siguientes a la fecha de entrada en vigor de la presente Constitución y el mandato de dicha comisión será de un año.

296. La Asamblea Constituyente se transformará en Legislativo-Parlamento

1. Después del comienzo de esta Constitución, la Asamblea Constituyente se transformará en un Parlamento Legislativo-Parlamento, y la duración de dicha Legislatura-Parlamento será hasta el 21 de enero de 2018 D.C.

Siempre que, si las elecciones a la Cámara de Representantes se celebren de conformidad con la presente Constitución, el mandato del Parlamento legislativo transformado será hasta un día antes de que se presenten las candidaturas para las elecciones de la Cámara de Representantes.

2. Los proyectos de ley que se estaban examinando en la Cámara de Representantes en el momento de la entrada en vigor de la presente Constitución serán transferidos al Parlamento legislativo con arreglo al párrafo 1).

3. De conformidad con esta Constitución, el Parlamento Legislativo, de conformidad con el párrafo 1), llevará a cabo todas las actividades bajo prerrogativa de la Legislatura Federal hasta que se celebren las elecciones a la Cámara de Representantes.

4. Hasta el momento en que no se celebren las elecciones para la Asamblea Provincial después de la entrada en vigor de esta Constitución, la responsabilidad de formular leyes de conformidad con el Anexo 5 quedará bajo la prerrogativa de la Legislatura y el Parlamento de conformidad con la cláusula 1). Las leyes así formuladas serán, ipso facto, nulas en la provincia un año después de la constitución de la Asamblea Provincial de conformidad con esta Constitución.

5. La Secretaría del Parlamento Legislativo, su Secretario General, Secretario y empleados permanecerán en la Secretaría Legislativa Federal de conformidad con esta Constitución bajo la condición de sus servicios en el momento de su nombramiento.

6. Si una sesión del Parlamento Legislativo-Parlamento no está activa cuando la presente Constitución entre en vigor, el Presidente convocará una sesión del Parlamento Legislativo dentro de los siete días siguientes a la entrada en vigor de esta Constitución. Posteriormente, el Presidente convocará periódicamente el período de sesiones del Parlamento Legislativo.

297. Disposiciones relativas al Presidente y al Vicepresidente

1. El Presidente y el Vicepresidente en ejercicio durante la entrada en vigor de la presente Constitución seguirán desempeñando sus funciones hasta que se celebren nuevas elecciones para sus cargos de conformidad con el presente artículo.

2. Si la sesión del Parlamento Legislativo está en curso en el momento de la entrada en vigor de esta Constitución, entonces a partir de la fecha de inicio de la constitución; y si el parlamento no se encuentra en sesión, entonces a partir de la fecha de convocación de la sesión con arreglo a la cláusula (6) del artículo 296; en el plazo de un mes, el El Presidente y el Vicepresidente serán elegidos sobre la base de un entendimiento político por el Parlamento Legislativo-Parlamento de conformidad con el artículo 296, apartado 1, cláusula 1.

3. Si no se puede llegar a un entendimiento político conforme a la cláusula (2), el Presidente y el Vicepresidente serán elegidos por mayoría simple del Parlamento Legislativo-Parlamento.

4. Si el puesto de Presidente o Vicepresidente queda vacante después de haber sido elegido de conformidad con las Cláusulas (2) y (3), las reelecciones serán llevadas a cabo por el Parlamento Legislativo de conformidad con este artículo, hasta la formación de la Legislatura Federal.

5. El mandato del Presidente y del Vicepresidente elegidos en virtud del presente artículo será hasta que el nuevo Presidente y Vicepresidente sean elegidos del Colegio Electoral, tal como se menciona en el artículo 62, y asuman sus funciones.

6. El cargo de Presidente o Vicepresidente elegido en virtud del presente artículo podrá quedar vacante en las siguientes situaciones:

  1. a. Si el Presidente da su renuncia a Vicepresidente, o si el Vicepresidente lo resigna a Presidente,
  2. b. Si la moción de destitución contra él se aprueba de acuerdo con la cláusula (7),
  3. c. Si el nuevo Presidente o Vicepresidente es elegido del Colegio Electoral según se menciona en el artículo 62 y asume el cargo,
  4. d. si muere

7. Si al menos una cuarta parte de los actuales miembros del Parlamento Legislativo están de acuerdo, se presentará una moción de destitución por violación grave de esta Constitución o ley contra el Presidente o el Vicepresidente del Parlamento Legislativo de conformidad con la cláusula (1) del artículo 296. Si la moción es aprobada por al menos dos tercios de la mayoría actual del Parlamento Legislativo, será destituido de su cargo

298. Disposición relativa a la Constitución del Consejo de Ministros

1. El Consejo de Ministros existente en el momento de la entrada en vigor de la presente Constitución permanecerá hasta que el Parlamento legislativo transformado, de conformidad con la cláusula 2), constituya un nuevo Consejo de Ministros.

2. Si la sesión del Parlamento Legislativo está en curso en el momento de la entrada en vigor de esta constitución, entonces a partir de la fecha de inicio de la constitución; y si el Parlamento no está en sesión, entonces a partir de la fecha de convocación de la sesión de conformidad con la cláusula (6) del artículo 296; en un plazo de siete días, el El Primer Ministro será elegido sobre la base del entendimiento político.

3. Si no se puede llegar a un entendimiento político conforme a la cláusula 2), el Primer Ministro será elegido por mayoría simple del Parlamento Legislativo.

4. La estructura y división de la cartera en el Consejo de Ministros que se constituirá de conformidad con el presente artículo se llevará a cabo de acuerdo con el entendimiento mutuo.

5. Habrá Viceprimer Ministro y otros ministros, según sea necesario, en el Consejo de Ministros que se constituirá de conformidad con el presente artículo.

6. Al nombrar Ministro de conformidad con la cláusula 5), el Primer Ministro, por recomendación del partido político conexo, nombrará entre los miembros del Parlamento Legislativo

7. El Primer Ministro y los Ministros nombrados de conformidad con el presente artículo deberán rendir cuentas colectivamente ante el Parlamento Legislativo y los Ministros rendirán cuentas individualmente ante el Primer Ministro y el Parlamento Legislativo respecto de su labor en los ministerios respectivos.

8. El Primer Ministro elegido en virtud del presente artículo será destituido de su cargo en la siguiente situación:

  1. a. Si presentó una renuncia por escrito al Presidente,
  2. b. Si se aprueba el voto de censura conforme a la cláusula 14) o si no puede emitir el voto de confianza,
  3. c. Si ya no es miembro del Parlamento Legislativo,
  4. d. Si muere

9. El Viceprimer Ministro, Ministro, Ministro de Estado y Ministro Adjunto nombrados en virtud del presente artículo serán relevados de su cargo en la siguiente situación:

  1. a. Si presentó una renuncia por escrito al Primer Ministro,
  2. b. Si el Primer Ministro pierde su cargo de acuerdo con la cláusula 8),
  3. c. Si el Primer Ministro lo libera de su cargo por recomendación o consentimiento del partido político respectivo,
  4. d. Si muere

10. Si el Primer Ministro es destituido de su cargo de conformidad con la cláusula 8), los mismos ministros del Consejo seguirán desempeñando su deber hasta que se constituya un nuevo Consejo de Ministros

11. Si el Primer Ministro nombrado en virtud de este artículo fallece, el Viceprimer Ministro o el Ministro superior asumirá el cargo del Primer Ministro hasta que se elija un nuevo Primer Ministro.

12. El Primer Ministro nombrado en virtud de este artículo puede, en cualquier momento de su mandato, presentar una moción de voto de confianza ante el Parlamento Legislativo, a fin de aclarar que goza de mayoría.

13. Al menos un cuarto miembro del Parlamento Legislativo puede presentar una moción de voto de censura contra el Primer Ministro en el Parlamento Legislativo.

Siempre que no se presente más de una moción de voto de censura al Parlamento Legislativo contra el mismo Primer Ministro en un plazo de seis meses.

14. Las mociones presentadas de acuerdo con las cláusulas 12) o 13) se decidirán por mayoría simple de los actuales miembros del Parlamento Legislativo.

15. Después de la entrada en vigor de la presente Constitución y hasta que se constituya el consejo provincial de ministros, de conformidad con esta Constitución, el poder ejecutivo de la provincia será ejercido por el Gobierno de Nepal.

299. Disposición provisional relativa al Presidente y al Presidente Adjunto

1. El Presidente y el diputado del Parlamento Legislativo-Parlamento durante el comienzo de la presente Constitución continuarán desempeñando sus funciones hasta que se celebren nuevas elecciones para sus cargos de conformidad con el presente artículo.

2. Si la sesión del Parlamento Legislativo está en curso en el momento de la entrada en vigor de esta constitución, entonces a partir de la fecha de inicio de la constitución; y si el parlamento no está en sesión, entonces a partir de la fecha de convocación del período de sesiones de conformidad con la cláusula (6) del artículo 296; en el plazo de veinte días el El Presidente y el Vicepresidente serán elegidos sobre la base del entendimiento político por los miembros del Parlamento Legislativo de entre ellos.

3. Si no se puede llegar a un entendimiento político conforme a la cláusula (2), el Presidente y el Vicepresidente serán elegidos por mayoría simple de los actuales miembros del Parlamento Legislativo.

4. Al elegir al Presidente y al Vicepresidente de acuerdo con las cláusulas 2) y 3), el Presidente y el Vicepresidente pertenecerán a diferentes partidos políticos que representen al Parlamento Legislativo.

5. El Presidente o el Vicepresidente desempeñarán su deber de manera neutral y sin tomar partido político

6. El Presidente o el Vicepresidente serán relevados de su cargo en la siguiente situación:

  1. a. Si él o ella presentó una renuncia por escrito
  2. b. Si pierde la membresía del Parlamento Legislativo
  3. c. Si una moción contra su conducta es aprobada por al menos dos tercios de la mayoría del Parlamento Legislativo
  4. d. Si muere

7. La reunión del Parlamento Legislativo en la que se discuta una moción contra la conducta del Presidente será presidida por el Vicepresidente u otro miembro. Pero el Presidente puede participar en la discusión y votar

8. Otros procesos relacionados con la elección de Presidente y Vicepresidente y otros procesos relacionados con la aprobación de una moción contra su conducta, serán los especificados por el Parlamento Legislativo vigente.

300. Disposición relativa al Poder Judicial

1. El Tribunal Supremo, el Tribunal de la Asamblea Constituyente, el Tribunal de Apelación y los tribunales de distrito que subsistan en el momento de la entrada en vigor de la presente Constitución continuarán hasta que la estructura del poder judicial se constituya en virtud de esta Constitución. Y esta Constitución no tiene por objeto obstaculizar la adopción de decisiones por los tribunales interesados sobre los casos presentados antes y después de la entrada en vigor de la presente Constitución.

2. El Presidente del Tribunal Supremo y los magistrados del Tribunal Supremo, el magistrado principal y los jueces de los tribunales de apelación y los jueces de los tribunales de distrito se considerarán nombrados con arreglo a la presente Constitución.

3. En el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de esta Constitución, se crearán tribunales superiores de conformidad con el artículo 139 de la ley federal. Después de su creación, los tribunales de apelación que subsistan en el momento de la entrada en vigor de la presente Constitución serán disueltos.

4. Una vez constituidos los tribunales superiores de conformidad con la cláusula 3), los casos examinados en los tribunales de apelación serán transferidos a los tribunales superiores por el Gobierno de Nepal con el consentimiento del Consejo Judicial y publicando una notificación a tal efecto en el Boletín Oficial de Nepal.

5. Una vez constituidos los Tribunales Superiores de conformidad con el párrafo 3), el Presidente del Tribunal Supremo, por recomendación del Consejo Judicial, transferirá al Juez Principal y a los Magistrados de los Tribunales de Apelación como jueces principales y jueces de los Tribunales Superiores

6. Los magistrados adicionales contratados en los Tribunales de Apelación durante el comienzo de la presente Constitución seguirán permaneciendo en sus cargos hasta el plazo especificado durante su nombramiento.

7. Las causas penales, que exigen más de un año de prisión, que se encuentran subjudice en otros órganos excepto los tribunales, serán transferidas a los tribunales de distrito de los distritos respectivos después de la entrada en vigor de la presente Constitución.

301. Disposiciones relativas a los órganos constitucionales y sus funcionarios

1. Los órganos constitucionales que subsisten en el momento de la entrada en vigor de la presente Constitución se considerarán constituidos en virtud de la presente Constitución, y esta Constitución no impedirá que esos órganos se ocupen de las cuestiones que se examinen de conformidad con las leyes vigentes.

2. Se considerará que el jefe o los funcionarios de los órganos constitucionales contratados en el momento de la entrada en vigor de la presente Constitución han sido nombrados en virtud de la presente Constitución y permanecerán en su cargo con sujeción a las condiciones establecidas en el momento de su nombramiento.

3. Si durante el comienzo de la presente Constitución hay un número adicional de portadores de cargos en la Comisión de Investigación de Abusos de Autoridad y de la Comisión de Administración Pública que el especificado en esta Constitución, seguirán permaneciendo en su cargo con sujeción a los términos y condiciones declaradas en el momento de su nombramiento.

302. Formación y funcionamiento de los servicios gubernamentales a nivel provincial y local

1. El Gobierno de Nepal adoptará las disposiciones necesarias para prestar servicios a nivel provincial y local.

2. Al tiempo que establece disposiciones de conformidad con la cláusula 1), el Gobierno de Nepal puede integrar al personal que trabaja en los servicios públicos en el momento de la entrada en vigor de la presente Constitución en los niveles provincial y local.

303. Disposición relativa a los órganos locales

1. Los órganos locales existentes en el momento de la entrada en vigor de la presente Constitución existirán hasta que se determine el número y la circunscripción, de conformidad con la presente Constitución.

2. La elección de los órganos locales existentes de conformidad con la cláusula (1) será la que determine la ley.

3. Los funcionarios de los órganos locales elegidos de conformidad con la cláusula 2) permanecerán en su cargo hasta que se celebre la elección del nivel local de conformidad con esta Constitución.

304. Las leyes vigentes permanecerán en funcionamiento

1. Todas las leyes en vigor en el momento de la entrada en vigor de la presente Constitución permanecerán en vigor hasta que sean derogadas o enmendadas.

Siempre que las leyes incompatibles con la presente Constitución dejarán de funcionar ipso facto, en la medida en que sean incoherentes, un año después del primer período de sesiones de la legislatura federal, de conformidad con esta Constitución.

2. Las actividades realizadas en el marco del proceso de paz con arreglo a la Constitución Provisional de 2007 se considerarán llevadas a cabo de conformidad con esta Constitución.

305. Poder para eliminar dificultades

Hasta que haya comenzado el primer período de sesiones después de haber celebrado las elecciones al Parlamento Federal de conformidad con esta Constitución, si surgen dificultades en relación con la aplicación de la presente Constitución, el Presidente, por recomendación del Consejo de Ministros del Gobierno de Nepal, podrá dictar órdenes necesarias para eliminar tales dificultades. Dichas órdenes deberán presentarse inmediatamente a la reunión del Parlamento Legislativo-Parlamento o del Parlamento Federal para su aprobación.

PARTE 34. Definiciones e interpretaciones

306. Definiciones e interpretaciones

1. Salvo que el sujeto o el contexto exija otra cosa, en la presente Constitución፦

  1. a. Por «minoría» se entiende la casta, el idioma y las comunidades religiosas, cuya población es menor que la determinada por la ley, y que tienen sus propias especialidades, y que tratan de protegerlos; también significa aquellos grupos que han sido objeto de discriminación y hostigamiento.
  2. b. Por «ley» se entiende una ley federal, una ley provincial y una ley local.
  3. c. Por «artículo» se entiende un artículo de la presente Constitución.
  4. d. «Municipio» significa ciudad metropolitana y submetropolitana también.
  5. e. Por «ciudadano» se entiende ciudadano de Nepal.
  6. f. Por «provincia» se entiende el área y estructura de la unidad federal tallada de conformidad con la presente Constitución.
  7. g. Por «remuneración» se entiende e incluye el sueldo, las prestaciones, las pensiones y cualquier otra forma de emolumentos.
  8. h. Por «poder del Estado» se entiende los poderes ejecutivo, legislativo y judicial.
  9. i. Por «proyecto de ley» se entiende un proyecto de Constitución o de ley que ha sido presentado en la legislatura federal o en una Asamblea Provincial.
  10. j. «Federación» significa la estructura federal que es el órgano superior del sistema federal.
  11. k. Por «unidad federal» se entiende federación, provincial o local
  12. Yo. Por «órgano constitucional» se entiende la Comisión de Investigación de Abusos de Autoridad, Auditor General, Comisión de Administración Pública, Comisión Electoral, Comisión Nacional de Derechos Humanos, Comisión Nacional de Recursos Naturales y Finanzas, Comisión Nacional de la Mujer, Comisión Nacional Dalit, Comisión Nacional de Inclusión, la Comisión Adibasi Janajati, la Comisión Madheshi, la Comisión Tharu y la Comisión Musulmana establecida de conformidad con esta Constitución.
  13. m. Por «marginados» se entiende las personas que se han visto obligadas a retroceder política, económica y socialmente, las que no han podido utilizar los servicios debido a la discriminación y el hostigamiento, y a causa de la desconexión geográfica, y aquellas comunidades cuyo nivel de vida ha sido inferior al según se especifica en los indicadores de desarrollo humano. También significa los ultra-marginados y las comunidades al borde de la extinción.
  14. n. Por «nivel local» se entiende el consejo de aldea, el consejo municipal y la asamblea de distrito que se formarán de conformidad con la presente Constitución.

2. A menos que el tema o el contexto requieran otra cosa, la legislación vigente de Nepal relativa a las interpretaciones se aplicará, con sujeción a lo dispuesto en la presente Constitución, a la interpretación de la presente Constitución del mismo modo que la ley se aplica a la interpretación de las leyes de Nepal.

PARTE 35. Título abreviado, inicio y derogación

307. Título corto, Comienzo y Derogación

1. Esta Constitución se denominará Constitución de Nepal, 2015 (2072).

2. La presente Constitución entrará en vigor a partir del vigésimo día del noveno mes del año 2015 d.C.

308. Derogar

Queda derogada la Constitución Provisional de Nepal de 2007.

CUADRO 1. Método para hacer la bandera nacional de Nepal (RELACIONADO CON LA CLÁUSULA (2) DEL ARTÍCULO 8

A. Método de hacer la forma dentro del borde

  1. 1. En la parte inferior de un paño carmesí, dibuje una línea AB de la longitud requerida de izquierda a derecha.
  2. 2. De A dibuje una línea AC perpendicular a AM haciendo AC igual a AB más un tercio AB. Desde AC marque D haciendo que la línea AD sea igual a la línea AB. Únete a BD.
  3. 3. A partir de BD marca de E haciendo BE igual a AB.
  4. 4. Al tocar E dibuja una línea FG, comenzando desde el punto F en la línea AC, paralela a AB hacia el lado derecho. Marque FG igual a AB.
  5. 5. Únete a CG.

B. Método de hacer la Luna

  1. 6. Desde AB marque AH haciendo AH igual a una cuarta parte de la línea AB y a partir de H dibuja una línea HI paralela a la línea de contacto de CA línea CG en el punto I.
  2. 7. Bisect CF en J y dibuja una línea JK paralela a AB tocando CG en el punto K.
  3. 8. Que L sea el punto donde las líneas JK y HI se cortan entre sí.
  4. 9. Únete a JG.
  5. 10. Deje que M sea el punto donde la línea JG y HI se cortan entre sí.
  6. 11. Con M central y con una distancia más corta de M a BD marque N en la parte inferior de la línea HI.
  7. 12. Tocando M y comenzando desde O, un punto en CA, dibuje una línea de izquierda a derecha paralela a AB.
  8. 13. Con L central y radio LN dibujar un semicírculo en la parte inferior y dejar que P y Q sean los puntos donde toca la línea OM respectivamente.
  9. 14. Con el centro M y el radio MQ dibujar un semicírculo en la parte inferior tocando P y Q.
  10. 15. Con el centro N y el radio NM dibujar un arco tocando PNQ en R y S. Unirse RS. Deje que T sea el punto donde RS y HI se cortan entre sí.
  11. 16. Con T central y radio TS dibuja un semicírculo en la parte superior del PNQ tocando en dos puntos.
  12. 17. Con T central y radio TM dibuja un arco en la parte superior del PNQ tocando dos puntos.
  13. 18. Ocho triángulos iguales y similares de la luna se realizarán en el espacio que se encuentra dentro del semicírculo del No (16) y fuera del arco del No (17) de su Horario.

C. Método de hacer el sol

  1. 19. Bisect línea AF en U, y dibujar una línea UV paralela a la línea AB línea de contacto BE en V.
  2. 20. Con el centro W, el punto donde HI y UN se cortan entre sí y el radio MN dibujan un círculo.
  3. 21. Con el centro W y el radio LN dibujar un círculo.
  4. 22. Doce triángulos iguales y similares del sol deben hacerse en el espacio encerrado por el círculo de No (20) y No (21) con los dos ápice de dos triángulos tocando la línea HI.

D. Método de hacer la frontera

  1. 23. El ancho del borde será igual al ancho de TN. Este será de color azul profundo y se proporcionará en todos los lados de la bandera. Sin embargo, en los ángulos dados de la bandera, los ángulos externos serán iguales a los ángulos internos.
  2. 24. El borde mencionado anteriormente se proporcionará si la bandera se va a utilizar con una cuerda. Por otro lado, si se va a elevar en un poste, el orificio en el borde del lado AC puede extenderse de acuerdo con los requisitos.

Explicación፦ Las líneas HI, RS, FE, ED, JG, OQ, JK y UV son imaginarias. Del mismo modo, los círculos externos e internos del sol y los otros arcos excepto la luna creciente son imaginarios. Estos no se muestran en la bandera.

CUADRO 2. Himno Nacional de Nepal (RELACIONADO CON LA CLÁUSULA 1), ARTÍCULO 9

Tejidos de cientos de flores, somos una guirnalda que es nepalí

Spread soberano de Mechi a Mahakali.

Un patio de recreo para la riqueza de la naturaleza sin fin Fuera del sacrificio de nuestros valientes, una nación libre e inquebrantable.

Una tierra de conocimiento, de paz, llanuras, colinas y montañas

Indivisible, esta querida tierra nuestra, nuestra patria Nepal.

De muchas razas, idiomas, religiones y culturas de increíble expansión

Esta nación progresista nuestra, todos salve Nepal.

CUADRO 3. Escudo de armas de Nepal (RELACIONADO CON LA CLÁUSULA (2), ARTÍCULO 9

[Imagen]

Nota: Este escudo de armas se puede hacer más grande o más pequeño en tamaño según la necesidad. El color determinado por el Gobierno de Nepal se utilizará en él.

CUADRO 4. PROVINCIAS Y DISTRITOS DENTRO DE LAS PROVINCIAS (EN RELACIÓN CON LA CLÁUSULA 3) DEL ARTÍCULO 56

Provincia Nº 1

  1. 1. Taplejung
  2. 2. Panchthar
  3. 3. Ilam
  4. 4. Sanjuwasabha
  5. 5. Terhathum
  6. 6. Dhankuta
  7. 7. Bhojpur
  8. 8. Khotang
  9. 9. Solukhumbu
  10. 10. Okhaldhunga
  11. 11. Udayapur
  12. 12. Jhapa
  13. 13. Morang
  14. 14. Sunsari

Provincia Nº 2

  1. 1. Saptari
  2. 2. Siraha
  3. 3. Dhanusha
  4. 4. Mahottari
  5. 5. Sarlahi
  6. 6. Rautahat
  7. 7. Bara
  8. 8. Parsa

Provincia Nº 3

  1. 1. Dolakha
  2. 2. Ramechhap
  3. 3. Sindhuli
  4. 4. Kavrepalanchowk
  5. 5. Sindhupalchowk
  6. 6. Rasuwa
  7. 7. Nuwakot
  8. 8. Dhading
  9. 9. Chitwan
  10. 10. Makwanpur
  11. 11. Bhaktpur
  12. 12. Lalitpur
  13. 13. Katmandú

Provincia Nº 4

  1. 1. Gorkha
  2. 2. Lamjung
  3. 3. Tanahu
  4. 4. Kaski
  5. 5. Manang
  6. 6. Mustang
  7. 7. Parbat
  8. 8. Syanja
  9. 9. Myagdi
  10. 10. Baglung
  11. 11. Nawalparasi (al este de Bardaghat Susta)

Provincia Nº 5

  1. 1. Nawlparasi (al oeste de Bardaghat Susta)
  2. 2. Rupandehi
  3. 3. Kapilbastu
  4. 4. Palpa
  5. 5. Arghakhachi
  6. 6. Gulmi
  7. 7. Rukum (parte oriental)
  8. 8. Rolpa
  9. 9. Pyuthan
  10. 10. Dang
  11. 11. Banke
  12. 12. Bardiya

Provincia Nº 6

  1. 1. Rukum (parte occidental)
  2. 2. Salyan
  3. 3. Dolpa
  4. 4. Jumla
  5. 5. Mugu
  6. 6. Humla
  7. 7. Kalikot
  8. 8. Jajarkot
  9. 9. Dailekh
  10. 10. Surkhet

Provincia Nº 7

  1. 1. Bajura
  2. 2. Bajhang
  3. 3. Doti
  4. 4. Achham
  5. 5. Darchula
  6. 6. Baitadi
  7. 7. Dadeldhura
  8. 8. Kanchanpur
  9. 9. Kailali

CUADRO 5. Lista de Potencios/Jurisdicción Federales (RELACIONADA CON EL ARTÍCULO 57 (1) Y 109

1. Relacionado con la defensa y el ejército

  1. a. Protección de la unidad nacional y la integridad territorial
  2. b. Relacionado con la seguridad nacional

2. Policía central, fuerza de policía armada, inteligencia nacional e investigación, paz y seguridad

3. Planificación central, banco central, política financiera, moneda y banca, política monetaria, subvenciones extranjeras, ayudas y préstamos.

4. Supervisión y regulación de las telecomunicaciones, las telecomunicaciones centrales, la distribución de radiofrecuencias, la televisión y el servicio postal

5. Aduanas, impuestos especiales, impuesto sobre el valor añadido (IVA), impuesto sobre sociedades, impuesto sobre la renta individual, impuesto sobre la remuneración, tasa de pasaporte, tasa de visado, tasa de turismo, cargo por servicios, sanciones y multas

6. Administración pública federal, administración judicial y otros servicios gubernamentales

7. Políticas y criterios relacionados con la protección y el uso multidimensional de los recursos hídricos

8. Líneas de transmisión de electricidad internacionales e interprovinciales

9. Estadísticas centrales (normas y cualidades nacionales e internacionales)

10. Megaproyectos de nivel central para electricidad, riego y otros proyectos

11. Universidad central, academias de nivel central, normas y reglamentos universitarios, biblioteca central

12. Política central de salud (establecimiento de normas, calidad y supervisión de los servicios de salud, hospitales nacionales y proveedores especiales de servicios, servicios tradicionales de tratamiento, control de enfermedades transmisibles

13. Legislatura federal, ejecutivo federal, asuntos a nivel local, estructuras especiales

14. Operaciones internacionales, intercambio, puertos y cuarentena

15. Aviación civil, aeropuertos internacionales

16. Relaciones Exteriores y Diplomáticas, Relaciones Internacionales y Asuntos Relacionados con las Naciones Unidas

17. Tratados y acuerdos internacionales, extradición, asistencia judicial recíproca y frontera internacional, frontera internacional

18. Política nacional de transportes, gestión de trenes y carreteras nacionales

19. Leyes relacionadas con el Tribunal Supremo, los tribunales superiores, los tribunales de distrito y la administración judicial

20. Ciudadanía, pasaporte, visado e inmigración

21. Energía nuclear, atmósfera y espacio

22. Propiedad intelectual (incluyendo patente, diseño, derecho de copia)

23. Guerra y defensa

24. Fábrica y producción de armas y municiones

25. Estándares y metrología

26. Minería, exploración

27. Gestión ecológica nacional e internacional, parques nacionales, reservas de vida silvestre y humedales, política forestal nacional, servicios de carbono

28. Póliza de seguros, valores, regulaciones cooperativas

29. Política de uso de la tierra, política de desarrollo de la vivienda, política turística, adaptación al medio ambiente

30. Formulación de leyes penales y civiles

31. Prensa de seguridad

32. Seguridad social y mitigación de la pobreza

33. Órganos constitucionales y comisiones de importancia nacional

34. Monumentos antiguos y lugares de importancia arqueológica

35. Cuestiones no enumeradas en las listas de poder a nivel federativo, provincial y local o a nivel concurrente, junto con otras cuestiones no mencionadas en esta constitución y ley

CUADRO 6. Lista de Poderes/Jurisdicciones Provinciales (RELACIONADA CON EL ARTÍCULO 57, APARTADO 2), 162 (4), 197, 231 (3), 232 (7), 274 (4) Y 296 (4

1. Administración de la policía provincial, así como el orden público

2. Bancos y funcionamiento de las instituciones financieras de acuerdo con la política del Banco Rastra de Nepal, cooperativas y donaciones extranjeras y ayudas con el consentimiento del centro

3. Funcionamiento de radio, FM, televisión

4. Tasa de registro de tierras y viviendas, impuesto sobre vehículos, impuesto sobre espectáculos, impuesto sobre la publicidad, impuesto sobre el turismo y la renta agrícola, cargo por servicios y sanciones y multas

5. Administración pública provincial y otros servicios gubernamentales

6. Estadísticas provinciales

7. Electricidad a nivel provincial, proyectos de riego, agua potable, transporte

8. Universidad provincial, educación superior, bibliotecas y museos

9. Servicio de salud

10. Relacionado con la Asamblea Provincial, gabinete provincial

11. Comercio/Negocio dentro de la provincia

12. Carreteras provinciales

13. Oficina Provincial de Investigación

14. Gestión de la infraestructura y otros asuntos necesarios de las oficinas gubernamentales provinciales

15. Comisión Provincial de la Administración Pública

16. Gestión de la tierra, registro de la tierra

17. Exploración y gestión de minas

18. Protección y uso del idioma, la cultura, la escritura, las bellas artes y la religión

19. Gestión de los bosques nacionales, recursos hídricos y ecología dentro de la provincia

20. Agricultura y ganadería desarrollo, fábricas, industrialización, negocios, transporte

21. Gestión de Guthi (confianza comunitaria y dotación)

CUADRO 7. Lista de Poderías/Jurisdicción concurrentes (federales y provinciales) (EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 57 (3), 109, 162 (4), Y 197

1. Procedimientos penales y civiles de trabajo y pruebas y juramento de cargo (reconocimiento legal, actos y expedientes públicos y proceso judicial)

2. Suministro, distribución, control de precios, normalizado y control de bienes y servicios esenciales

3. Gestión de la detención preventiva, las cárceles y la custodia en cuestiones de seguridad nacional y gestión de la ley y las órdenes

4. Traslado de acusados también según las personas detenidas y encarceladas de una provincia a otra.

5. Leyes relativas a asuntos familiares (matrimonio, transferencia de bienes, divorcio, en peligro de extinción, huérfanos, hijos adoptados, sucesores y familia común).

6. Recepción de bienes, adquisición y creación de derechos

7. Asuntos relacionados con contratos, cooperativas, colaboraciones y agencias

8. Cuestiones relacionadas con la quiebra y la insolvencia

9. Medicamentos y plaguicidas

10. Planificación, planificación de la familia y gestión de la población

11. Cuestiones relacionadas con la seguridad social y el empleo, los sindicatos, la resolución de conflictos laborales, los derechos laborales y los conflictos

12. Medicina, legal, auditoría, ingeniería, ayurved, servicios veterinarios, Amchi y otras profesiones

13. Provincia fronteriza ríos, vías fluviales, protección del medio ambiente, biodiversidad

14. Relacionado con la comunicación masiva

15. Industrias y minerales e infraestructuras

16. Casino, lotería

17. Preparación, rescate, socorro y rehabilitación para desastres naturales y provocados por el hombre

18. Turismo, agua potable y saneamiento

19. Películas, salas de cine y deportes

20. Operación y gestión de seguros

21. Alivio de la pobreza e industrialización

22. Investigación científica, ciencia y tecnología y desarrollo de los recursos humanos

23. Bosques interprovinciales, vida silvestre, aves, montañas, parques nacionales y usos del agua

24. Política de tierras y disposiciones jurídicas conexas

25. Empleo y ayudas a los desempleados

CUADRO 8. Lista de Poderes/Jurisdicción para el Nivel Local (RELACIONADO CON 57 (4), 214 (2), 221 (2) Y 226 (1

1. Policía Municipal

2. Cooperativas

3. Funcionamiento FM

4. Impuesto local (impuesto sobre la propiedad, impuesto sobre el alquiler de viviendas, tasa de registro de casas y terrenos, impuesto sobre vehículos), tasa de servicio, tasa turística, impuesto sobre la publicidad, impuesto a las empresas, impuesto sobre la tierra (ingresos de la tierra), multas, impuesto sobre el entretenimiento

5. Gestión de servicios locales

6. Estadísticas locales y mantenimiento de registros

7. Proyectos y programas de desarrollo local

8. Enseñanza básica y secundaria

9. Salud básica y saneamiento

10. Gestión de mercados locales, conservación del medio ambiente y diversidad biológica

11. Carreteras locales, carreteras rurales, carreteras agrícolas, riego

12. Asamblea de aldea, asamblea municipal, asamblea de distrito, tribunales locales, solución de controversias y mediación

13. Gestión de registros locales

14. Distribución de terrenos, certificados de propiedad de edificios

15. Agricultura y ganadería, gestión de la producción agrícola, salud ganadera, cooperativa

16. Gestión de personas mayores, personas con discapacidad física y discapacitados

17. Recopilación de estadísticas sobre los desempleados

18. Gestión, operación y control de la extensión agrícola

19. Agua potable, pequeños proyectos de electricidad, energía alternativa

20. Gestión de desastres

21. Conservación de cuencas hidrográficas, humedales, vida silvestre, minas y minerales

22. Preservación y desarrollo del idioma, la cultura y las bellas artes

CUADRO 9. Lista de Poderes/Jurisdicción concurrentes para la Federación, Provincia y Nivel Local (RELACIONADO CON 57 (5), 109, 162 (4), 197, 214 (2), 221 (2) Y 226 (1

1. Cooperativas

2. Educación, Salud y Periódicos y Revistas

3. Salud

4. Agricultura

5. Servicios como electricidad, agua potable, riego

6. Tarifa de servicio, cuota de inscripción, multa, tasa turística y regalías recibidas de los recursos naturales

7. Bosque, vida silvestre, aves, uso del agua, medio ambiente, ecología y biodiversidad

8. Minas y minerales

9. Gestión de desastres

10. Seguridad social y mitigación de la pobreza

11. Registro de incidentes personales, nacimiento, defunción, matrimonio y estadísticas

12. Arqueología, monumentos antiguos y museos

13. Gestión de las personas sin tierra

14. Regalías percibidas de los recursos naturales

15. Permiso para vehículos