Polonia 1997

PREÁMBULO

Respetando la existencia y el futuro de nuestra Patria,

Que recuperó, en 1989, la posibilidad de la determinación soberana y democrática de su destino,

Nosotros, la Nación polaca - todos los ciudadanos de la República,

Tanto los que creen en Dios como la fuente de la verdad, de la justicia, de lo bueno y de la belleza,

Así como los que no comparten tal fe pero que respetan dichos valores universales,

Iguales en derechos y obligaciones hacia el bien común de Polonia,

Obligados con nuestros antepasados por su trabajo, por su lucha en pos de la independencia alcanzada con gran sacrificio, por nuestra cultura arraigada en la herencia cristiana de la Nación y en los valores humanos universales,

Recordando las mejores tradiciones de la Primera y la Segunda República,

Obligados a legar a las generaciones futuras toda lo que tiene valor de nuestra herencia de más de mil años,

Unidos en comunidad con nuestros compatriotas dispersos por el mundo,

Conscientes de la necesidad de cooperación con todos los países para el bien de la Familia Humana,

Teniendo presentes las experiencias amargas de los tiempos en que las libertades fundamentales y los derechos humanos fueron violados en nuestra Patria,

Deseando garantizar las derechos de los ciudadanos en todo momento y asegurar la diligencia y la eficacia en el trabajo de los órganos públicos,

Reconociendo nuestra responsabilidad ante Dios y ante nuestras propias conciencias,

Se establece la Constitución de la República de Polonia como ley básica del Estado, fundamentada en el respecto a la libertad y la justicia, la cooperación entre los poderes públicos, el diálogo social así como en la promoción del fortalecimiento de los poderes de los ciudadanos y de sus comunidades.

Apelamos a todos lo que apliquen esta Constitución en bien de la Tercera República para que lo hagan con respeto a la dignidad inherente a la persona, su derecho a la libertad, la obligación de solidaridad con otros, y el respeto por estos principios como fundamento inquebrantable de la República de Polonia.

Capítulo I. LA REPÚBLICA

Artículo 1

La República de Polonia constituye el bien común de todos sus ciudadanos.

Artículo 2

La República de Polonia es un Estado democrático de Derecho que promueve los principios de la justicia social.

Artículo 3

La República de Polonia es un Estado unitario.

Artículo 4

1. El poder supremo de la República de Polonia reside en la Nación.

2. La Nación ejerce el poder directamente o a través de sus representantes.

Artículo 5

La República de Polonia salvaguardará la independencia y la integridad de su territorio y garantizará los derechos y libertades de las personas y de los ciudadanos, la seguridad de los ciudadanos, la herencia nacional y la protección del medio ambiente de conformidad con los principios del desarrollo sostenible.

Artículo 6

1. La República de Polonia proporcionará las condiciones para la igualdad de acceso de las personas a los bienes culturales que son la fuente de la identidad de la Nación, de su continuidad y de su desarrollo.

2. La República de Polonia proporcionará ayuda a los polacos residentes en el extranjero para mantener sus vínculos con el patrimonio cultural nacional.

Artículo 7

Los órganos de poder del Estado funcionarán con sumisión a la ley y dentro de sus límites.

Artículo 8

1. La Constitución será la ley suprema de la República de Polonia.

2. Las disposiciones de la Constitución son directamente aplicables, salvo que ella misma establezca otra cosa.

Artículo 9

La República de Polonia respetará el Derecho internacional que le es vinculante.

Artículo 10

1. El sistema de Gobierno de la República de Polonia se fundamenta en la separación y el equilibrio entre los poderes legislativo, ejecutivo y judicial.

2. El poder legislativo reside en la Cámara de los Diputados y el Senado, el poder ejecutivo reside en el Presidente de la República de Polonia y en el Consejo de Ministros, y el poder judicial reside en los Juzgados y Tribunales.

Artículo 11

1. La República de Polonia garantizará la libertad de creación y funcionamiento de los partidos políticos. Los partidos políticos se fundarán sobre el principio de voluntariedad y sobre la igualdad de los ciudadanos polacos, y su propósito será influir en la formulación de la política del Estado por medios democráticos.

2. La financiación de los partidos políticos estará abierta a la inspección pública.

Artículo 12

La República de Polonia garantizará la libertad de creación y funcionamiento de los sindicatos, las organizaciones socio-ocupacionales de granjeros, las sociedades, los movimientos ciudadanos, y otras asociaciones y fundaciones voluntarias.

Artículo 13

Los partidos políticos y las organizaciones cuyos programas se basen en métodos totalitarios y en modos de actividad propios del nazismo, el fascismo y el comunismo, así como aquellos cuyos programas o actividades apoyen el odio racial o nacional, el uso de la violencia con el fin de obtener poder o de influir en la política del Estado, o mantengan el secreto de su propia estructura o de sus miembros, estarán prohibidas.

Artículo 14

La República de Polonia garantizará la libertad de prensa y de los medios de comunicación social.

Artículo 15

1. El sistema territorial de la República de Polonia garantizará la descentralización del poder público.

2. La división territorial básica del Estado estará determinada legalmente, teniendo en cuenta los lazos sociales, económicos y culturales que aseguren a las unidades territoriales la capacidad de realizar sus deberes públicos.

Artículo 16

1. Los habitantes de las unidades de la división territorial básica formarán una comunidad de autogobierno de acuerdo con ley.

2. El Gobierno autónomo local participará en el ejercicio del poder público. La parte substancial de los deberes públicos en los que el Gobierno autónomo local sea legalmente competente, se realizará en su propio nombre y bajo su responsabilidad.

Artículo 17

1. Mediante ley, podrán tener autogobierno las profesiones en que descanse la confianza del público, para garantizar la adecuada práctica profesional de conformidad con el interés público y para su protección.

2. Otras formas de autogobierno también se crearán por ley. Tales gobiernos autónomos no podrán limitar la libertad de elección de profesión ni la iniciativa económica.

Artículo 18

El matrimonio, unión de hombre y mujer, así como la familia, la maternidad y la paternidad, estarán bajo la protección y el cuidado de la República de Polonia.

Artículo 19

La República de Polonia prestará especial atención a los veteranos de la lucha por la independencia, particularmente a los inválidos de guerra.

Artículo 20

La economía social de mercado, basada en la libertad de la actividad económica, la propiedad privada, y la solidaridad, el diálogo y la cooperación entre los agentes sociales, es la base del sistema económico de la República de Polonia.

Artículo 21

1. La República de Polonia protegerá la propiedad y el derecho de sucesión.

2. Sólo se permite la expropiación para fines públicos y a cambio de justa compensación.

Artículo 22

Las limitaciones sobre la libertad de la actividad económica se pueden imponer sólo por ley y por importantes razones públicas.

Artículo 23

La base del sistema agrícola del Estado será la granja familiar. Este principio se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 21 y 22.

Artículo 24

El derecho al trabajo será protegido por la República de Polonia. El Estado ejercerá la supervisión de las condiciones de trabajo.

Artículo 25

1. Las Iglesias y otras organizaciones religiosas tendrán iguales derechos.

2. Los poderes públicos en la República de Polonia serán imparciales en materia de convicciones personales, religiosas o filosóficas, o respecto a concepciones vitales, y garantizarán libertad de expresión en la vida pública.

3. Las relaciones entre el Estado y las iglesias y otras organizaciones religiosas se basarán en el principio del respecto por su autonomía y la mutua independencia de cada uno en su propia esfera, así como en el principio de cooperación para el bien individual y común.

4. Las relaciones entre la República de Polonia y la Iglesia Católica Romana se determinarán por tratado internacional concluido con la Santa Sede, y por la ley.

5. Las relaciones entre la República de Polonia y otras iglesias y organizaciones religiosas se determinarán por las leyes aprobadas conforme a los acuerdos concluidos entre sus representantes y el Consejo de Ministros.

Artículo 26

1. Las Fuerzas Armadas de la República de Polonia salvaguardarán la independencia y la integridad territorial del Estado, y garantizarán la seguridad y la inviolabilidad de sus fronteras.

2. Las Fuerzas Armadas mantendrán la neutralidad con respecto a asuntos políticos y estarán sujetas a un control civil y democrático.

Artículo 27

El polaco será la lengua oficial en la República de Polonia, sin perjuicio de los derechos de las minorías nacionales que resulten de Tratados internacionales ratificados.

Artículo 28

1. La imagen de un águila blanca coronada sobre un campo rojo es el escudo de armas de la República de Polonia.

2. El blanco y el rojo son los colores de la República de Polonia.

3. La “Dabrowski Mazurka” es el himno nacional de la República de Polonia.

4. Los escudos de armas, los colores y el himno nacional de la República de Polonia estárán protegidos por la ley.

5. Los detalles relativos a los escudos de armas, los colores y el himno nacional se especificarán por ley.

Artículo 29

Varsovia es la capital de la República de Polonia.

Capítulo II. LIBERTADES, DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS Y LOS CIUDADANOS

PRINCIPIOS GENERALES

Artículo 30

La dignidad inherente e inalienable de la persona constituirá la fuente de libertades y derechos de las personas y de los ciudadanos. Será inviolable. Por tanto, a su respeto y protección quedan obligados los poderes públicos.

Artículo 31

1. La libertad de la persona se protegerá por ley.

2. Todos respetarán los derechos y libertades de las demás. Nadie será obligado a hacer algo a lo que no sea requerido por ley.

3. Cualquier limitación del ejercicio de las libertades y de los derechos constitucionales sólo puede ser impuesta por ley, y cuando sea necesario para la protección de la seguridad y el orden público en el Estado democrático, o para proteger el medioambiente, la salud o la moral públicas, o los derechos y libertades de las personas. Tales limitaciones no vulnerarán el contenido esencial de los derechos y libertades.

Artículo 32

1. Todos serán iguales ante la ley. Todos tendrán derecho a un tratamiento igual por los poderes públicos.

2. Nadie será discriminado en la vida política, social o económica por razón alguna.

Artículo 33

1. En República de Polonia hombres y mujeres tendrán iguales derechos en la vida familiar, política, social y económica.

2. Hombres y mujeres tendrán iguales derechos, en particular, respecto a la educación, el empleo y la promoción, y tendrán derecho a una remuneración igual por un trabajo de valor similar, a la Seguridad Social, a desempeñar cargos y a recibir honores públicos y condecoraciones.

Artículo 34

1. La ciudadanía polaca se adquiere por el nacimiento de padres ciudadanos polacos. Otros modos de adquirir la ciudadanía polaca se establecerán por ley.

2. No podrá perderse la ciudadanía polaca excepto por renuncia.

Artículo 35

1. La República de Polonia garantizará a los ciudadanos polacos que pertenezcan a una minoría nacional o étnica la libertad de mantener y desarrollar su propia lengua, de mantener sus costumbres y tradiciones, y de desarrollar su propia cultura.

2. Las minorías nacionales y étnicas tendrán derecho a establecer instituciones educativas y culturales, instituciones diseñadas para proteger la identidad religiosa, así como para participar en la resolución de los asuntos relativos a su identidad cultural.

Artículo 36

El ciudadano polaco, durante su estancia en el extranjero, tendrá el derecho a la protección del Estado polaco.

Artículo 37

1. Todo el que esté bajo la autoridad del Estado polaco, gozará de las libertades y de los derechos asegurados por la Constitución.

2. Las excepciones a este principio con respecto a los extranjeros se establecerán por ley.

LIBERTADES PERSONALES Y DERECHOS

Artículo 38

La República de Polonia garantizará la protección legal de la vida de todo ser humano.

Artículo 39

Nadie estará sujeto a la experimentación científica, ni a la experimentación médica, sin su consentimiento voluntario.

Artículo 40

Nadie será sometido a tortura o a pena o trato cruel, inhumano, o degradante. Se prohíbe el uso del castigo corporal.

Artículo 41

1. La inviolabilidad personal y la seguridad se garantizan a todos. Cualquier privación o limitación de la libertad sólo podrá imponerse de acuerdo con los principios y procedimientos establecidos en la ley.

2. Toda persona privada de libertad, salvo por sentencia judicial, tendrá derecho a apelar al Juez para una audiencia inmediata sobre la legitimidad de dicha privación. Cualquier privación de libertad se dará a conocer inmediatamente a su familia o a quien indicare el privado de libertad.

3. Todo detenido será informado, inmediatamente y de modo comprensible, de las razones de la detención. El detenido, en el plazo de cuarenta y ocho horas desde la detención, pasará a disposición judicial. El detenido será puesto en libertad salvo por resolución judicial, en función de los cargos que se le imputan, y que debe emitirse en un plazo máximo de veinticuatro horas desde que fue puesto a disposición judicial.

4. Cualquier persona privada de libertad será tratada de manera humana.

5. Cualquier persona que se haya visto privada ilegalmente de libertad tendrá derecho a una indemnización.

Artículo 42

1. Sólo será considerado penalmente responsable quien haya cometido un acto prohibido por una ley en vigor en el momento de su comisión, y que esté sujeto a pena. Lo anterior no impedirá el castigo de ningún acto que, en el momento de su comisión, constituya un ilícito para el Derecho internacional.

2. Toda persona a quién se esté procesando tendrá derecho a la defensa en todas las etapas del procedimiento. Podrá, en particular, elegir abogado o disponer, de acuerdo con los principios establecidos en la ley, de un abogado designado de oficio.

3. Todos se presumen inocentes hasta que su culpabilidad sea establecida por sentencia judicial firme.

Artículo 43

No habrá derecho de gracia con respecto a los crímenes de guerra y a los crímenes contra la humanidad.

Artículo 44

El derecho de gracia respecto de delitos cometidos por funcionarios públicos o por orden de los mismos, que no hayan sido perseguidos por razones políticas, se extenderá únicamente al tiempo durante el cual dichas razones existieron.

Artículo 45

1. Todos tienen el derecho a un juicio justo y público, sin dilaciones indebidas, ante un Tribunal competente, imparcial e independiente.

2. Se pueden hacer excepciones al carácter público del proceso por razones de moralidad, seguridad estatal, orden público o protección de la vida privada de una de las partes, u otro interés privado importante. Los juicios se anunciarán públicamente.

Artículo 46

La propiedad sólo se puede perder en los casos determinados por ley, y en virtud de sentencia judicial firme.

Artículo 47

Todos tendrán derecho a la protección legal de su vida privada y familiar, de su honor y buena reputación y a tomar decisiones sobre su vida personal.

Artículo 48

1. Los padres tendrán derecho de educar a sus hijos de acuerdo con sus propias convicciones. Dicha educación respetará el grado de madurez del niño así como su libertad de conciencia y creencias y asimismo sus convicciones personales.

2. La limitación o la privación de los derechos parentales sólo se pueden efectuar en los casos determinados por ley y por sentencia judicial firme.

Artículo 49

Se garantizan la libertad y el secreto de las comunicaciones. Las limitaciones a estas libertades sólo pueden imponerse en los casos y en la forma legalmente determinados.

Artículo 50

Se garantiza a inviolabilidad del domicilio. Los registros de domicilios, establecimientos o vehículos sólo se pueden hacer en los casos y en la forma establecidos por ley.

Artículo 51

1. Nadie puede ser obligado, salvo por ley, a divulgar información relativa a su persona.

2. Los poderes públicos no recabarán, almacenarán o publicarán información sobre los ciudadanos salvo la que sea necesaria en un Estado democrático de Derecho.

3. Todos tendrán derecho de acceso a los documentos oficiales y a los ficheros de datos de carácter personal. Las limitaciones sobre tales derechos se pueden establecer por ley.

4. Todos tendrán derecho a exigir la corrección o cancelación de la información falsa o incompleta, o de la información recabada por medios ilícitos.

5. Las normas básicas y el procedimiento para la recogida y acceso a la información se determinarán por ley.

Artículo 52

1. La libertad de movimiento y de elección del lugar de residencia y la permanencia en el territorio de la República de Polonia se garantiza a todos.

2. Todos pueden salir libremente del territorio de la República de Polonia.

3. Las libertades establecidas en los párrafos. 1 y 2 pueden someterse a las limitaciones legalmente determinadas.

4. El ciudadano polaco no puede ser expulsado del país ni se le puede prohibir regresar.

5. Toda persona cuyo origen polaco haya sido determinado de acuerdo con la ley puede asentarse permanentemente en Polonia.

Artículo 53

1. La libertad de fe y religión se garantizan a todos.

2. La libertad religiosa incluirá la libertad de profesar o asumir una religión por elección personal así como de profesar tal religión, tanto individual como colectivamente, en público o en privado, mediante la adoración, el rezo, la participación en ceremonias, la práctica de ritos o la enseñanza. Esta libertad también incluye la posesión de santuarios y de otros lugares de culto para la satisfacción de las necesidades de los creyentes así como el derecho de los individuos, dondequiera que se encuentren, a recibir asistencia religiosa.

3. Los padres tienen el derecho de asegurar a sus hijos una educación moral y religiosa y una enseñanza de acuerdo con sus convicciones. Serán de aplicación las previsiones del artículo 48, párrafo 1.

4. La religión de una iglesia o de otra organización religiosa legalmente reconocida puede ser enseñada en las escuelas, sin perjuicio de la libertad de religión y conciencia de otras personas.

5. La libertad de profesar públicamente la religión sólo podrá limitarse por ley cuando sea necesario para la defensa de la seguridad del Estado, el orden público, la salud, la moral o las libertades y derechos de las personas.

6. Nadie puede ser obligado a participar o a no participar en prácticas religiosas.

7. Nadie puede ser obligado a revelar su filosofía de vida, convicciones o creencias religiosas.

Artículo 54

1. La libertad de expresión de opiniones, de obtención y de difusión de la información se garantizan a todos.

2. Se prohíben la censura previa de los medios de comunicación social y la intervención de la prensa. Puede requerirse legalmente la autorización de funcionamiento de las emisoras de radio o televisión.

Artículo 55

1. Se prohíbe la extradición de los ciudadanos polacos, excepto en los casos especificados en los apartados 2 y 3.

2. La extradición de un ciudadano polaco puede ser concedida a petición de un Estado extranjero o de un órgano judicial internacional si tal posibilidad es el resultado de un acuerdo internacional ratificado por Polonia o una ley aplicando un instrumento legal promulgado por una organización internacional de la que la República Polaca sea miembro, siempre que el acto respecto del que se plantea la petición de extradición:

  1. 1. Sea cometido fuera del territorio de la República de Polonia y,
  2. 2. Constituya un delito según el Derecho vigente en la República de Polonia o hubiera sido cometido dentro del territorio polaco, tanto en el momento de su comisión como en el momento de plantear la petición.

3. La conformidad de las condiciones del apartado 2, sub-apartados 1 y 2 no se requerirá si la petición de extradición procede de un órgano judicial internacional creado por un tratado internacional ratificado por Polonia y es respecto de delitos de genocidio, crímenes contra la humanidad , crímenes de guerra o delito de agresión, cubiertos por la jurisdicción de dicho tribunal.

4. Se prohíbe la extradición de las personas sospechosas de la comisión de delitos políticos sin el uso de la fuerza, así como la que vulnerara derechos y libertades de personas y ciudadanos .

5. Los Tribunales resolverán sobre la admisibilidad de la extradición.

Artículo 56

1. Los extranjeros tendrán derecho de asilo en la República de Polonia de acuerdo con principios establecidos por la ley.

2. A los extranjeros que, en la República de Polonia, busquen protección contra la opresión, puede concedérseles el estatuto de refugiado de acuerdo con los Tratados internacionales en los que la República de Polonia sea parte.

LIBERTADES Y DERECHOS POLÍTICOS

Artículo 57

Se garantiza a todos el derecho de reunión y la participación pacífica en reuniones. Mediante ley pueden limitarse dichos derechos.

Artículo 58

1. Se garantiza a todos el derecho de asociación.

2. Las asociaciones cuyos propósitos o actividades sean contrarios a la Constitución o a las leyes quedan prohibidas. El registro de asociaciones o la prohibición de sus actividades se acordarán judicialmente.

3. Las leyes determinarán los tipos de asociaciones que requieren el registro judicial, el procedimiento para dicho registro y las formas de control de dichas asociaciones.

Artículo 59

1. Se asegura la libertad de asociación en sindicatos, en organizaciones socio-ocupacionales de granjeros, y en organizaciones patronales.

2. Los sindicatos los empresarios y sus organizaciones tendrán derecho a negociar, particularmente con el fin de resolver conflictos colectivos, y a concluir convenios colectivos de trabajo y otros acuerdos.

3. Los sindicatos tendrán derecho a organizar huelgas u otras formas de protesta de los trabajadores dentro de los límites establecidos en la ley. Para la protección del interés público, las leyes pueden limitar o prohibir la dirección de huelgas por categorías específicas de empleados o para ámbitos concretos.

4. El alcance de la libertad de asociación de sindicatos y organizaciones patronales sólo puede someterse a limitaciones resultantes de los Tratados internacionales en los que la República de Polonia sea parte.

Artículo 60

Los ciudadanos polacos en plenitud de sus derechos políticos tendrán derecho al acceso a los servicios públicos conforme al principio de igualdad.

Artículo 61

1. El ciudadano tendrá derecho de obtener información sobre las actividades de los órganos del Estado así como de las personas que desempeñen funciones públicas. Este derecho también incluye la obtención de información sobre actividades de los órganos económicos o profesionales autónomos y de otras personas o unidades de organización en el ámbito del cumplimiento de sus deberes públicos y de la gestión de los activos o la propiedad comunitaria de la Hacienda del Estado.

2. El derecho a obtener información asegurará el acceso a los documentos y la asistencia a las reuniones de los órganos colegiados del Estado elegidos por sufragio universal, y la posibilidad de hacer grabaciones audiovisuales.

3. Los límites a los derechos mencionados en los párrafos 1 y 2 sólo podrán imponerse por ley para proteger los derechos y libertades de las personas y los agentes económicos, el orden público, la seguridad o importantes intereses económicos del Estado.

4. El procedimiento para la obtención de la información mencionada en los párrafos 1 y 2 se establecerá en la ley y en las normas de procedimiento de la Cámara de los Diputados y del Senado en lo relativo a éstos.

Artículo 62

1. Todo ciudadano polaco tendrá derecho a participar en referéndum y derecho a elegir al Presidente de la República de Polonia así como a los representantes de la Cámara de los Diputados y del Senado y a los órganos del Gobierno autónomo local, si en el día de la votación hubiere alcanzado la edad de dieciocho años.

2. Las personas que, por sentencia judicial firme, hayan sido legalmente incapacitadas o privadas de los derechos políticos o electorales, no tendrán derecho a participar en referéndum ni derecho al voto.

Artículo 63

Todos tienen derecho de petición, proposición y queja en interés público, en su propio interés o en interés de tercero (previo consentimiento) ante los órganos del Estado, así como ante organizaciones e instituciones sociales en el ámbito del cumplimiento de sus deberes en la administración pública. El procedimiento para la tramitación de peticiones, proposiciones y quejas se determinará por ley.

LIBERTADES Y DERECHOS ECONÓMICOS SOCIALES Y CULTURALES

Artículo 64

1. Todos tienen derecho a la propiedad, a los derechos inherentes a la misma y el derecho a la herencia.

2. Todos, en condiciones de igualdad, recibirán la protección de la ley con respecto a la propiedad, a los derechos inherentes a la misma y al derecho a la herencia.

3. El derecho de propiedad sólo puede ser limitado por ley y en la medida en que se respete su contenido esencial.

Artículo 65

1. Todos tienen derecho al trabajo y a la libre elección de profesión u oficio. Las excepciones a este principio se concretarán por ley.

2. Sólo por ley se puede imponer la obligación de trabajar.

3. Se prohíbe el empleo permanente de niños menores de dieciséis años de edad. Los tipos y la naturaleza de los empleos admisibles se determinarán por ley.

4. Se regulará por ley el salario mínimo de remuneración por el trabajo así como la forma de fijarlo.

5. Los poderes públicos promoverán políticas que tengan como objetivo el pleno empleo y productivo mediante la ejecución de programas de lucha contra el desempleo que incluyan el asesoramiento y la formación ocupacional, así como los trabajos públicos y la intervención económica.

Artículo 66

1. Todos tienen derecho a unas condiciones de trabajo seguras e higiénicas. El desarrollo de este derecho y las obligaciones de los empleadores se regularán por ley.

2. El trabajador tendrá derecho a los días libres de trabajo legalmente establecidos así como a vacaciones remuneradas anuales; la jornada laboral máxima se establecerá por ley.

Artículo 67

1. El ciudadano tendrá derecho a la Seguridad Social siempre que esté incapacitado para el trabajo por razón de enfermedad o invalidez así como al llegar a la edad de jubilación. Los regímenes de Seguridad Social y su alcance se determinarán por ley.

2. El ciudadano que se encuentre involuntariamente desempleado y no tenga otros ingresos tendrá derecho a la Seguridad Social, con el alcance previsto por la ley.

Artículo 68

1. Todos tienen derecho a la protección de su salud.

2. La igualdad de acceso a los servicios sanitarios, financiados con fondos públicos, se asegurarán a los ciudadanos, independientemente de su situación económica. Las condiciones y el alcance de la provisión de servicios se determinarán por ley.

3. Los poderes públicos garantizarán un servicio médico especial a los niños, mujeres embarazadas, personas discapacitadas y personas de edad avanzada.

4. Los poderes públicos combatirán las enfermedades epidémicas y prevendrán las consecuencias de la degradación del medioambiente negativas para la salud.

5. Los poderes públicos apoyarán el desarrollo de la cultura física, particularmente entre los niños y jóvenes.

Artículo 69

Los poderes públicos proporcionarán, de acuerdo con la ley, ayuda a las personas discapacitadas, para asegurar su subsistencia, la adaptación al trabajo y la comunicación social.

Artículo 70

1. Todos tienen derecho a la educación. La educación será obligatoria hasta los dieciocho años de edad. La forma de cumplimiento de las obligaciones escolares se establecerá por ley.

2. La educación en las escuelas públicas será gratuita. Las leyes pueden permitir el pago de ciertos servicios proporcionados por las instituciones públicas de educación superior.

3. Los padres tendrán derecho a elegir escuelas distintas de las públicas para sus hijos. Los ciudadanos y las instituciones tendrán derecho a establecer escuelas primarias y secundarias e instituciones de educación superior y de educación especial. Las condiciones para el establecimiento y el funcionamiento de las escuelas no públicas, la participación de los poderes públicos en su financiación, así como los principios de la supervisión educativa de tales escuelas y de las instituciones de educación especial, se establecerán por ley.

4. Los poderes públicos garantizarán el acceso universal e igual a la educación por parte de los ciudadanos. Con este fin, establecerán y promoverán sistemas de ayuda económica individual y asistencia social a los alumnos y estudiantes. Las condiciones para la prestación de tal ayuda serán determinadas por la ley.

5. La autonomía de las instituciones de educación superior se garantiza de conformidad con los principios legalmente establecidos.

Artículo 71

1. El Estado, en su política social y económica, tendrá en cuenta el bien de la familia. Las familias que se encuentren en circunstancias económicas y sociales difíciles, particularmente aquellas con muchos niños o monoparentales, tendrán derecho a la ayuda especial de los poderes públicos.

2. Las madres, antes y después el nacimiento, tendrán derecho a la ayuda especial de los poderes públicos, en la extensión legalmente determinada.

Artículo 72

1. La República de Polonia garantiza la protección de los derechos del niño. Todas las personas tienen el derecho a exigir de los órganos del Estado que defiendan a los niños contra la violencia, la crueldad, la explotación y las acciones que minen su integridad moral.

2. El niño privado del cuidado parental tendrá derecho al cuidado y la ayuda de los poderes públicos.

3. En el curso de los procedimientos para establecer los derechos del niño, los órganos del Estado y las personas responsables de los niños, tendrán en cuenta y, en cuanto sea posible, darán prioridad a las opiniones del niño.

4. Se determinará legalmente la competencia y el procedimiento para el nombramiento del Comisionado para los Derechos de los Niños.

Artículo 73

La libertad de creación artística y de investigación científica así como la difusión de sus resultados, la libertad de enseñar y disfrutar obras de arte, se garantizan a todos.

Artículo 74

1. Los poderes públicos perseguirán políticas que garanticen la seguridad ecológica de la generaciones actuales y futuras.

2. La protección del medioambiente será deber de los poderes públicos.

3. Todas las personas tendrán derecho a ser informadas sobre la calidad del medioambiente y de su protección.

4. Los poderes públicos apoyarán las actividades de los ciudadanos para proteger y para mejorar la calidad del medioambiente.

Artículo 75

1. Los poderes públicos perseguirán políticas conducentes a satisfacer las necesidades de vivienda de los ciudadanos, en particular combatiendo la falta de vivienda, promoviendo el desarrollo de viviendas de protección oficial y apoyando actividades que tengan como objetivo la adquisición de un hogar para todo ciudadano.

2. La protección de los derechos de los arrendatarios se establecerá legalmente.

Artículo 76

Los poderes públicos protegerán a los consumidores, compradores, contratistas o titulares de operaciones de leasing contra las actividades que amenacen su salud, privacidad y seguridad, así como contra prácticas deshonestas en el mercado. El alcance de tal protección se determinará legalmente.

MEDIOS PARA LA DEFENSA DE LAS LIBERTADES Y DE LOS DERECHOS

Artículo 77

1. Todos tendrán derecho a la indemnización de los daños por los actos contrarios a Derecho de los órganos del Estado.

2. Las leyes no obstaculizarán el recurso a los Tribunales por infracción de libertades o derechos.

Artículo 78

Ambas partes tendrán derecho de apelar contra las sentencias y las decisiones recaídas en primera instancia. La ley regulará las excepciones a este principio y el procedimiento para recurrir.

Artículo 79

1. De acuerdo con los principios establecidos por la ley, todo aquél cuyas libertades o derechos constitucionales hayan sido infringidos, podrá recurrir al Tribunal Constitucional para que enjuicie la conformidad con la Constitución de una ley o de un acto normativo sobre cuya base un Tribunal o un órgano de la administración pública haya tomado una decisión final sobre sus libertades o derechos o sobre sus obligaciones previstas en la Constitución.

2. Las disposiciones del párrafo 1 no son aplicables a los derechos contenidos en el artículo 56.

Artículo 80

De acuerdo con los principios legalmente establecidos, toda persona podrá dirigirse al Comisionado para los Derechos de los Ciudadanos para que le auxilie en la protección de sus libertades y derechos vulnerados por los órganos de los poderes públicos.

Artículo 81

Los derechos establecidos en el artículo 65, párrafos 4 y 5, artículo 66, artículo 69, artículo 71 y los artículos 74 al 76, se pueden someter a las limitaciones previstas por la ley.

OBLIGACIONES

Artículo 82

Es deber de todo ciudadano polaco la lealtad a la República de Polonia, así como la preocupación por el bien común.

Artículo 83

Todos respetarán las leyes de la República de Polonia.

Artículo 84

Todos cumplirán con sus responsabilidades y deberes públicos, incluyendo el pago de impuestos, según lo establecido en la ley.

Artículo 85

1. Será deber de todo ciudadano polaco defender la Patria.

2. El régimen del servicio militar se regulará por ley.

3. Todo ciudadano cuyas convicciones religiosas o principios morales no le permitan realizar el servicio militar puede ser obligado a prestar un servicio sustitutorio de acuerdo con los principios previstos en la ley.

Artículo 86

Todos cuidarán la calidad del medioambiente y serán considerados responsables de causar su degradación. Los principios de dicha responsabilidad se determinarán por la ley.

Capítulo III. FUENTES DEL DERECHO

Artículo 87

1. Las fuentes del derecho de la República de Polonia son: la Constitución, las leyes, los Tratados internacionales ratificados y los reglamentos.

2. Las leyes locales promulgadas por sus órganos competentes serán fuente del Derecho de la República de Polonia en el territorio donde dichos órganos hayan publicado tales normas.

Artículo 88

1. La condición necesaria para la obligatoriedad de las leyes, los reglamentos y la normativa local será su publicación.

2. Los principios y procedimientos para la publicación de actos normativos se establecerán por ley.

3. Los Tratados internacionales ratificados con el consentimiento previo otorgado por ley serán publicados de acuerdo con el procedimiento establecido para las leyes. Las normas sobre publicación de otros Tratados internacionales se establecerán por ley.

Artículo 89

1. La ratificación de un Tratado internacional por la República de Polonia, así como su denuncia, requerirá el consentimiento previo otorgado por ley, si tal acuerdo se refiere a:

  1. 1. Tratados de paz, de alianzas, políticos o militares;
  2. 2. Las libertades, los derechos u obligaciones de los ciudadanos, según lo previsto en la Constitución;
  3. 3. La pertenencia de la República de Polonia a una organización internacional;
  4. 4. Responsabilidades financieras considerables impuestas al Estado;
  5. 5. Materias reguladas por ley o aquellas para las que la Constitución requiere forma de ley.

2. El Presidente el Consejo de Ministros (el Primer Ministro) informará a la Cámara de los Diputados de la intención de someter a ratificación del Presidente de la República, todo Tratado internacional cuya ratificación no requiera consentimiento otorgado por ley.

3. Las normas y procedimiento para la conclusión y la denuncia de los Tratados internacionales se establecerán por ley.

Artículo 90

1. La República de Polonia puede, en virtud de Tratado internacional, delegar en una organización o institución internacional la competencia de los órganos del Estado en relación con ciertas materias.

2. La ley que otorgue el consentimiento para la ratificación del Tratado internacional mencionado en el párrafo 1, será aprobada por la Cámara de los Diputados por mayoría de dos tercios sobre un quórum de la mitad del número de Diputados, y en el Senado por mayoría de dos tercios sobre un quórum de la mitad del número de senadores.

3. El otorgamiento del consentimiento para la ratificación de tal Tratado se podrá someter a referéndum de acuerdo con las previsiones del artículo 125.

4. Toda resolución sobre el procedimiento para otorgar el consentimiento a la ratificación se aprobará por la Cámara de los Diputados por mayoría absoluta de votos sobre un quórum de la mitad del número de diputados.

Artículo 91

1. Después de su publicación en el Diario de las Leyes de la República de Polonia (Dziennik Ustaw), el Tratado internacional ratificado formará parte del ordenamiento jurídico interno y se aplicará directamente, salvo que su aplicación necesite la publicación de una ley.

2. Un Tratado internacional ratificado con el consentimiento previo concedido por ley primará sobre las leyes si dicho Tratado no se puede conciliar con las previsiones legales.

3. Si el Tratado por el que se establece una organización internacional, ratificado por la República de Polonia, así lo prevé, las leyes promulgadas por ésta serán directamente aplicables y primarán en caso de conflicto de leyes.

Artículo 92

1. Los reglamentos se promulgarán sobre la base de una remisión expresa contenida en las leyes emanadas de los órganos constitucionalmente competentes y para el propósito de su ejecución. La remisión especificará el órgano competente para promulgar el reglamento, y el alcance de las materias a regular así como las directrices relativas a sus previsiones concretas.

2. El órgano autorizado para promulgar un reglamento no podrá delegar esta competencia, referida en el párrafo 1, en otro órgano.

Artículo 93

1. Las resoluciones del Consejo de Ministros y las órdenes del Primer Ministro y de los Ministros son de carácter interno y solamente vincularán a las unidades de organización subordinadas al órgano que las promulgue.

2. Las órdenes sólo pueden ser promulgadas si existe remisión legal. No servirán como base para decisiones tomadas respecto a ciudadanos, a personas jurídicas y a otros sujetos.

3. Las resoluciones y las órdenes estarán sujetas al control de su conformidad con el Derecho vigente.

Artículo 94

Con base en la ley y dentro de los límites establecidos por ésta, los órganos del Gobierno local y los órganos territoriales de la administración del Estado pueden promulgar normas locales aplicables a sus respectivos ámbitos territoriales. Los principios y el procedimiento para promulgar normas locales se establecerán en la ley.

Capítulo IV. LA CÁMARA DE LOS DIPUTADOS Y EL SENADO

Artículo 95

1. El poder legislativo de la República de Polonia será ejercido por la Cámara de los Diputados y el Senado.

2. La Cámara de los Diputados ejercerá el control sobre las actividades del Consejo de Ministros dentro del ámbito establecido por la Constitución y las leyes.

ELECCIONES Y LEGISLATURA

Artículo 96

1. La Cámara de los Diputados estará integrada por 460 diputados.

2. Las elecciones para la Cámara de los Diputados se basan en el sufragio universal, igual, directo, proporcional y secreto.

Artículo 97

1. El Senado estará compuesto por 100 senadores.

2. Las elecciones para el Senado se basan en el sufragio universal, directo, proporcional y secreto.

Artículo 98

1. La Cámara de los Diputados y el Senado serán elegidos para una Legislatura de cuatro años respectivamente. La Legislatura de la Cámara de los Diputados y del Senado comenzará el día de la sesión constitutiva de la Cámara de los Diputados y continuará hasta el día anterior a la sesión constitutiva de la Cámara de los Diputados de la siguiente Legislatura.

2. Las elecciones a la Cámara de los Diputados y al Senado serán convocadas por el Presidente de la República en el término de noventa días anteriores a la expiración del mandato de la Cámara de los Diputados y del Senado, y ordenará que tales elecciones se celebren en día no laborable dentro de los treinta días anteriores a la expiración de dicho mandato.

3. La Cámara de los Diputados puede disolverse anticipadamente con resolución aprobada por mayoría de dos tercios de los diputados. La disolución anticipada de la Cámara de los Diputados conllevará la disolución anticipada del Senado. Serán de aplicación las previsiones del párrafo 5.

4. El Presidente de la República, tras recabar la opinión del Presidente de la Cámara de los Diputados y del Presidente del Senado, puede, en los casos previstos en la Constitución, disolver anticipadamente la Cámara de los Diputados. Cuando la Cámara de los Diputados se disuelva anticipadamente, el Senado se disolverá simultáneamente.

5. El Presidente de la República, al ordenar la disolución de la Cámara de los Diputados, convocará simultáneamente elecciones a la Cámara de los Diputados y al Senado, y ordenará que sean celebradas dentro de los cuarenta y cinco días a partir del día de la publicación de la orden presidencial que prescriba la disolución la Cámara de los Diputados. El Presidente de la República convocará la sesión constitutiva de la Cámara de los Diputados electa dentro del plazo de quince días desde la fecha de las elecciones.

6. En el supuesto de disolución de la Cámara de los Diputados, serán de aplicación las previsiones del párrafo 1.

Artículo 99

1. Todo ciudadano con derecho a voto, que, en el día de las elecciones, haya alcanzado veintiún años de edad, será elegible para ser miembro de la Cámara de los Diputados.

2. Todo ciudadano con derecho a voto, que, en el día de las elecciones, haya alcanzado treinta años de edad, será elegible para ser miembro del Senado.

3. Ninguna persona sentenciada a prisión por sentencia firme en delitos dolosos perseguibles puede ser elegida para el Congreso o para el Senado.

Artículo 100

1. Los candidatos a Diputados y Senadores pueden ser propuestos por los partidos políticos o los electores.

2. Nadie puede presentarse a la elección a la Cámara de los Diputados y al Senado simultáneamente.

3. Las normas básicas y el procedimiento para la presentación de candidaturas y el desarrollo de las elecciones, así como los requisitos para la validez de las mismas, se establecerán por ley.

Artículo 101

1. El Tribunal Supremo controlará la validez de las elecciones a la Cámara de los Diputados y Senado.

2. Todo elector tiene el derecho de dirigir quejas al Tribunal Supremo sobre la validez de las elecciones de acuerdo con las normas previstas por la ley.

DIPUTADOS Y SENADORES

Artículo 102

Nadie puede ser diputado y senador al mismo tiempo.

Artículo 103

1. El mandato del diputado es incompatible con el cargo de Presidente del Banco Nacional de Polonia, el Presidente de la Suprema Cámara de Control, el Comisionado para los Derechos de los Ciudadanos, el Comisionado para los Derechos de los Niños o sus delegados, Miembro del Consejo de Política Monetaria, Miembro del Consejo Nacional de Radiodifusión y Televisión, y embajador; e incompatible asimismo con empleos en la cancillería de la Cámara de los Diputados, cancillería del Senado, Cancillería del Presidente de la República, o con empleos en la Administración del Estado. Esta prohibición no se aplicará a los miembros del Consejo de Ministros ni a las Secretarías de Estado.

2. Ningún Juez, fiscal, funcionario público, soldado en servicio militar activo o miembro del cuerpo de policía o de las fuerzas de seguridad del Estado ejercerán el cargo de diputado.

3. Podrán establecerse por ley otros casos de incompatibilidad del cargo de diputado con las funciones públicas.

Artículo 104

1. Los Diputados son representantes de la Nación. No estarán ligados por mandato imperativo.

2. Los Diputados, antes del comienzo del mandato, prestarán el siguiente juramento en presencia de la Cámara de los Diputados:

”Juro solemnemente cumplir mis deberes con la Nación diligentemente, salvaguardar la soberanía y los intereses del Estado, procurar, en el marco de mis competencias, la prosperidad de la Patria y el bienestar de sus ciudadanos, y observar la Constitución y las leyes de la República de Polonia.”

A este juramento puede añadirse la frase “Que Dios me ayude.”

3. La negativa a prestar el juramento se considerará una renuncia al cargo.

Artículo 105

1. Los Diputados no responderán de las acciones realizadas en el ejercicio de sus funciones durante la duración del mandato ni después de su terminación. Respecto a dichas acciones, sólo se les exigirá responsabilidad ante la Cámara de los Diputados y, en el supuesto de que hayan vulnerado los derechos de terceros, sólo podrán ser procesados ante un Tribunal con el consentimiento de la Cámara de los Diputados.

2. A partir del día de la publicación de los resultados de las elecciones hasta el día de la expiración de su mandato, los diputados no estarán sujetos a responsabilidad criminal sin el consentimiento de la Cámara de los Diputados.

3. Los procedimientos criminales comenzados contra una persona antes del día de su elección como diputado, serán suspendidos a petición de la Cámara de los Diputados hasta el momento de la finalización de su mandato. En tal caso, la inmunidad respecto a los procedimientos criminales se extenderá por el mismo tiempo.

4. Un Diputado puede someterse voluntariamente a la exigencia de responsabilidad criminal. En tal caso, las previsiones de los párrafos 2 y 3 no se aplicarán.

5. Un Diputado no será detenido ni arrestado sin el consentimiento de la Cámara de los Diputados, excepto en casos de flagrante delito y en aquellos cuya detención sea necesaria para asegurar el curso legal del proceso. Su detención será comunicada inmediatamente al Presidente de la Cámara de los Diputados, que puede ordenar su inmediata puesta en libertad.

6. Las normas concretas y el procedimiento para exigir responsabilidad criminal a los diputados se establecerán por ley.

Artículo 106

Las condiciones necesarias para el desempeño eficaz de sus deberes por diputados así como para la defensa de los derechos inherentes a su cargo se establecerán por ley.

Artículo 107

1. Los Diputados no podrán, con la extensión que determine la ley, realizar actividades económicas que impliquen beneficios derivados de activos del Tesoro o del Gobierno autónomo local o la adquisición de los mismos.

2. En caso de contravenir la prohibición establecida en el párrafo 1, por resolución de la Cámara de los Diputados aprobada en una moción del Presidente de la Cámara de los Diputados, se le exigirá al diputado responsabilidad ante el Tribunal del Estado que resolverá sobre la pérdida de su cargo.

Artículo 108

Las previsiones de los artículos 103-107 serán de aplicación a los senadores.

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Artículo 109

1. La Cámara de los Diputados y el Senado debatirán en el curso de sus sesiones.

2. La sesión constitutiva de la Cámara de los Diputados y del Senado será convocada por el Presidente de la República en el plazo de 30 días desde el día siguiente al de las elecciones, a excepción de los casos previstos en el artículo 98, párrafos 3 y 5.

Artículo 110

1. La Cámara de los Diputados elegirá de entre sus miembros al Presidente de la Cámara de los Diputados y a los Vicepresidentes.

2. El Presidente de la Cámara de los Diputados presidirá los debates de la misma, salvaguardará los derechos de la Cámara y representará a la Cámara de los Diputados en sus relaciones.

3. La Cámara de los Diputados designará comisiones permanentes y puede también designar comisiones especiales.

Artículo 111

1. La Cámara de los Diputados puede designar una comisión de investigación para examinar una cuestión en particular.

2. Las normas de funcionamiento de las comisiones de investigación se establecerán por ley.

Artículo 112

La organización interna y el funcionamiento de la Cámara de los Diputados, el procedimiento para el nombramiento y las funciones de sus órganos, así como la actuación de las obligaciones constitucionales y legales de otros órganos estatales en relación con la Cámara de los Diputados se determinarán en las normas de procedimiento aprobadas por la misma.

Artículo 113

Las sesiones de la Cámara de los Diputados estarán abiertas al público. La Cámara de los Diputados puede resolver, por mayoría absoluta de votos sobre un quórum de la mitad del número de diputados, mantener un debate en secreto.

Artículo 114

1. En los casos previstos en la Constitución, la Cámara de los Diputados y el Senado reunidos en sesión conjunta, actuarán como la Asamblea Nacional, bajo la presidencia del Presidente de la Cámara de los Diputados o, en su ausencia, del Presidente del Senado.

2. La Asamblea Nacional aprobará sus propias normas de procedimiento.

Artículo 115

1. El Primer Ministro y otros miembros del Consejo de Ministros contestarán a las interpelaciones y preguntas de los diputados en el plazo de veintiún días.

2. El Primer Ministro y otros miembros del Consejo de Ministros contestarán a los asuntos que se les planteen en el curso de cada sesión de la Cámara de los Diputados.

Artículo 116

1. La Cámara de los Diputados declarará, en el nombre de la República de Polonia, el estado de guerra y la conclusión de la paz.

2. La Cámara de los Diputados sólo podrá aprobar la resolución sobre estado de guerra en caso de agresión armada contra el territorio de la República de Polonia o cuando la obligación de defensa común contra una agresión se derive de Tratados internacionales. Si la Cámara de los Diputados no pudiere reunirse, el Presidente de la República podrá declarar el estado de guerra.

Artículo 117

Las normas para el despliegue de las Fuerzas Armadas fuera de las fronteras de la República de Polonia se establecerán por Tratado internacional ratificado o por ley. Las normas relativas a la presencia de tropas extranjeras en el territorio de la República de Polonia y a su movimiento dentro del territorio se establecerán en Tratados ratificados o en leyes.

Artículo 118

1. La iniciativa legislativa corresponderá a los Diputados, al Senado, al Presidente de la República y al Consejo de Ministros.

2. La iniciativa legislativa también corresponderá a un grupo al menos 100.000 ciudadanos con derecho a voto en las elecciones a la Cámara de los Diputados. El procedimiento al efecto estará regulado por la ley.

3. Los proponentes, al presentar un proyecto a la Cámara de los Diputados, indicarán las implicaciones financieras de su ejecución .

Artículo 119

1. La Cámara de los Diputados debatirá los proyectos en el curso de tres lecturas.

2. El derecho a presentar enmiendas a un proyecto en el curso de su consideración por la Cámara de los Diputados corresponderá a su proponente, a los diputados y al Consejo de Ministros.

3. El Presidente de la Cámara de los Diputados puede no admitir a votación las enmiendas que no hayan sido previamente debatidas en comisión.

4. El proponente puede retirar un proyecto durante la tramitación del procedimiento legislativo ante la Cámara de los Diputados hasta la conclusión de la segunda lectura.

Artículo 120

La Cámara de los Diputados aprobará los proyectos por mayoría simple de votos, sobre un quórum de la mitad del número de diputados, a menos que la Constitución prevea otra mayoría. El mismo procedimiento se aplicará para la adopción de resoluciones, a menos que una ley o una resolución de la Cámara de los Diputados prevea otra cosa.

Artículo 121

1. Una vez aprobado el proyecto por la Cámara de los Diputados será enviado al Senado por el Presidente de la misma.

2. El Senado, en el plazo de treinta días desde la recepción del proyecto, podrá aprobarlo sin enmiendas, introducir enmiendas o rechazarlo en su totalidad. Si, en el plazo de treinta días desde la recepción del proyecto, el Senado no adopta ninguna resolución, el proyecto se considerará aprobado en su redacción remitida por la Cámara de los Diputados.

3. El veto del Senado o las enmiendas propuestas por el mismo, se considerarán aprobados a menos que la Cámara de los Diputados las rechace por mayoría absoluta de votos sobre un quórum de la mitad del número de Diputados.

Artículo 122

1. Tras la terminación del procedimiento contenido en el artículo 121, el Presidente de la Cámara de los Diputados remitirá el proyecto aprobado al Presidente de la República para su sanción.

2. El Presidente de la República firmará el proyecto en el plazo de veintiún días desde su recepción y ordenará su publicación en el Diario de las Leyes de la República de Polonia (Dziennik Ustaw).

3. El Presidente de la República podrá, antes de firmar un proyecto, remitirlo al Tribunal Constitucional para el juicio de su conformidad con la Constitución. El Presidente de la República no podrá negarse a firmar un proyecto que ha sido declarado conforme a la Constitución por el Tribunal Constitucional.

4. El Presidente de la República no sancionará aquel proyecto que haya sido declarado inconstitucional por el Tribunal Constitucional. No obstante, si la inconstitucionalidad reside en preceptos concretos del proyecto, que el Tribunal no ha considerado esenciales contemplando el proyecto en su totalidad, el Presidente de la República, tras recabar la opinión del Presidente de la Cámara de los Diputados, firmará el proyecto con la supresión de los preceptos declarados inconstitucionales o devolverá el proyecto a la Cámara de los Diputados con el fin de subsanar dicha inconstitucionalidad.

5. Si el Presidente de la República no ha remitido el proyecto al Tribunal Constitucional de acuerdo con el párrafo 3, podrá devolverlo, de forma razonada, a la Cámara de los Diputados para su reconsideración. Si dicho proyecto es nuevamente aprobado por la Cámara de los Diputados por mayoría de tres quintos sobre un quórum de la mitad del número de Diputados, el Presidente de la República lo firmará dentro de los siete siguientes y ordenará su publicación en el Diario de las Leyes de la República de Polonia (Dziennik Ustaw). Si el mencionado proyecto se aprueba nuevamente por la Cámara de los Diputados, el Presidente de la República no podrá ya enviarlo al Tribunal Constitucional de acuerdo con el procedimiento prescrito en el párrafo 3.

6. La remisión de una ley al Tribunal Constitucional por parte del Presidente de la República para el juicio de su constitucionalidad, o la devolución para su reconsideración por la Cámara, suspenderá el plazo para su firma previsto en el párrafo 2.

Artículo 123

1. El Consejo de Ministros puede calificar un proyecto presentado para su tramitación ante la Cámara de los Diputados por propia iniciativa como urgente, con excepción de los proyectos de ley de impuestos, de regulación de las elecciones a la presidencia de la República de Polonia, a la Cámara de los Diputados, al Senado y a los órganos del Gobierno autónomo local, la regulación de la estructura y la competencia de los órganos del Estado, y los proyectos de códigos de leyes.

2. Las normas de procedimiento de la Cámara de los Diputados y del Senado preverán las modificaciones en el procedimiento legislativo cuando se haya calificado un proyecto de ley como urgente.

3. En el procedimiento legislativo de un proyecto de ley calificado como urgente, el plazo para su tramitación por el Senado será de catorce días y el término para la firma del Presidente de la República será de siete días.

Artículo 124

Las previsiones del artículo 110, del artículo 112, del artículo 113 y del artículo 120 serán de aplicación al Senado.

REFERÉNDUM

Artículo 125

1. Un referéndum de ámbito nacional se puede celebrar en relación con materias de particular importancia para el Estado.

2. El derecho de solicitar un referéndum de ámbito nacional reside en la Cámara de los Diputados, y ha de ser aprobado por mayoría absoluta sobre un quórum de la mitad del número de Diputados, o en el Presidente de la República con el consentimiento del Senado otorgado por mayoría absoluta de votos sobre un quórum de la mitad del número de senadores.

3. El resultado de un referéndum de ámbito nacional será vinculante, si más de la mitad de los electores han participado en él.

4. La validez de un referéndum de ámbito nacional y del referéndum mencionado en el artículo 235, párrafo 6, se controlará por el Tribunal Supremo.

5. El procedimiento para la celebración de un referéndum se establecerán por ley.

Capítulo V. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE POLONIA

Artículo 126

1. El Presidente de la República de Polonia es el máximo representante de la República de Polonia y el garante de la continuidad de la autoridad del Estado.

2. El Presidente de la República garantizará la observancia de la Constitución, salvaguardará la soberanía y seguridad del Estado así como la inviolabilidad e integridad de su territorio.

3. El Presidente ejercerá sus deberes dentro del alcance y de acuerdo con los principios establecidos por la Constitución y las leyes.

Artículo 127

1. El Presidente de la República será elegido por la Nación, por sufragio universal, igual, directo y secreto.

2. El Presidente de la República será elegido para un período de cinco años y sólo podrá ser reelegido una vez.

3. Puede ser elegido Presidente de la República todo ciudadano polaco que, en el día de las elecciones, haya alcanzado los treinta y cinco años de edad y se halle en plenitud de sus derechos políticos para las elecciones a la Cámara de los Diputados. Su candidatura ha de ser apoyada por las firmas de al menos 100.000 ciudadanos con derecho a voto en las elecciones a la Cámara de los Diputados.

4. El candidato que obtenga más de la mitad de los votos válidos será elegido Presidente de la República. Si ninguno de los candidatos ha obtenido la citada mayoría, se repetirá la votación el decimocuarto día después de celebrarse la primera.

5. Los dos candidatos que hayan obtenido el mayor número de votos en la primera votación serán candidatos en la segunda. Si uno de esos dos candidatos retira su consentimiento a la candidatura, pierde sus derechos electorales o muere, será sustituido en la segunda votación por el candidato que obtuvo el siguiente mayor número de votos en la primera. En tal caso, la fecha de la segunda votación se ampliará catorce días más.

6. El candidato que obtenga el mayor número de votos en la segunda votación será elegido Presidente de la República.

7. El procedimiento para la proposición de candidaturas y regular las elecciones, así como los requisitos para la validez de la elección del Presidente de la República, se establecerán por ley.

Artículo 128

1. El mandato del Presidente de la República comenzará en la fecha en que asuma el cargo.

2. El Presidente de la Cámara de los Diputados convocará la elecciones a Presidente de la República no antes de cien días y no después de setenta y cinco días desde la expiración del mandato del actual Presidente, y en el supuesto de que el cargo quedare vacante, no después de decimocuarto día tras producirse esta circunstancia, debiendo constar en la convocatoria la fecha de la elección que se celebrará en día no laborable y dentro del plazo de sesenta días desde la convocatoria.

Artículo 129

1. El Tribunal Supremo controlará la validez de la elección del Presidente de la República.

2. Todo elector tendrá derecho a dirigir recurrir la validez de la elección del Presidente de la República ante el Tribunal Supremo de acuerdo con los principios establecidos en la ley.

3. En el supuesto de que la elección del Presidente de la República se considere inválida, se celebrará una nueva elección de acuerdo con lo prescrito en el artículo 128 párrafo 2 en lo relativo a la vacante en el cargo de Presidente de la República.

Artículo 130

El Presidente de la República asumirá su cargo tras prestar el siguiente juramento en presencia de la Asamblea Nacional:

”Asumiendo, por voluntad de la Nación, el cargo de Presidente de la República de Polonia, juro solemnemente ser fiel a la Constitución; prometo solemnemente salvaguardar firmemente la dignidad de la Nación, la independencia y la seguridad del Estado, y que el bien de la Patria y la prosperidad de sus ciudadanos sea siempre mi suprema obligación.”

A este juramento puede añadirse la frase “Que Dios me ayude.”

Artículo 131

1. Si el Presidente de la República no puede temporalmente desempeñar las funciones de su cargo, comunicará esta circunstancia al Presidente de la Cámara de los Diputados, que asumirá temporalmente sus funciones. Si el Presidente de la República no pudiere informar al Presidente de la Cámara de los Diputados sobre su incapacidad para desempeñar las funciones de su cargo, el Tribunal Constitucional, a petición del Presidente de la Cámara de los Diputados, determinará si existe o no impedimento para el ejercicio del cargo de Presidente de la República. Si el Tribunal Constitucional resolviere que existe dicho impedimento, requerirá al Presidente de la Cámara de los Diputados para que asuma temporalmente las funciones del Presidente de la República.

2. El Presidente de la Cámara de los Diputados, hasta el momento de elección de un nuevo Presidente de la República, asumirá temporalmente las funciones del Presidente de la República en los casos siguientes:

  1. 1. muerte del Presidente de la República;
  2. 2. dimisión del Presidente;
  3. 3. declaración judicial de invalidez de la elección a la Presidencia u otras causas de no asunción del cargo tras la elección;
  4. 4. declaración de incapacidad permanente del Presidente para el ejercicio de sus funciones a causa de su estado de salud, aprobada por mayoría de dos tercios del número de miembros de la Asamblea Nacional;
  5. 5. cese del Presidente de la República de su cargo por sentencia del Tribunal del Estado.

3. Si el Presidente de la Cámara de los Diputados no puede desempeñar las funciones del Presidente de la República, éstas serán desempeñadas por el Presidente del Senado.

4. Quien asuma las funciones del Presidente de la República no podrá disolver anticipadamente la Cámara de los Diputados.

Artículo 132

El Presidente de la República no desempeñará ningún otro cargo ni función pública, salvo en cuanto sea necesario para cumplir con los deberes de su cargo.

Artículo 133

1. El Presidente de la República, como representante del Estado en los asuntos exteriores deberá:

  1. 1. Ratificar y denunciar los Tratados internacionales, informando a la Cámara de los Diputados y al Senado,
  2. 2. Acreditar y cesar a los representantes plenipotenciarios de la República de Polonia en otros Estados y en las organizaciones internacionales;
  3. 3. Recibir las cartas credenciales y de cese en el ejercicio de su cargo de los representantes diplomáticos de otros Estados y de las organizaciones internacionales acreditadas.

2. El Presidente de la República, antes de ratificar un Tratado internacional puede enviarlo al Tribunal Constitucional para que declare su conformidad con la Constitución.

3. El Presidente de la República cooperará con el Primer Ministro y el Ministro correspondiente en lo que se refiere a la política exterior.

Artículo 134

1. El Presidente de la República es el Comandante supremo de las Fuerzas Armadas de la República de Polonia.

2. El Presidente de la República, en épocas de paz, ejercerá el mando de las Fuerzas Armadas por medio del Ministro de Defensa Nacional.

3. El Presidente de la República designará, para un período del tiempo determinado, al Mayor del Ejército y a los Comandantes de las Fuerzas Armadas. La duración de su mandato, el procedimiento y las causas de su cese se establecerán por ley.

4. El Presidente de la República, en tiempo de guerra, designará al Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas a petición del Primer Ministro. Cesará por el mismo procedimiento al Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas. Las competencias del Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas, así como su régimen de subordinación a los órganos constitucionales de la República de Polonia, se establecerá por ley.

5. El Presidente de la República, a petición del Ministro de Defensa Nacional, conferirá los rangos militares según lo establecido en la ley.

6. La función de mando supremo de las Fuerzas Armadas del Presidente de la República se detallará por la ley.

Artículo 135

El órgano consultivo para la seguridad interior y exterior del Estado del Presidente de la República será el Consejo de Seguridad Nacional.

Artículo 136

En el supuesto de una amenaza exterior directa para el Estado, el Presidente de la República, a petición del Primer Ministro, puede ordenar una movilización general o parcial y el despliegue de las Fuerzas Armadas en defensa de la República de Polonia.

Artículo 137

El Presidente de la República concederá la ciudadanía polaca y dará el consentimiento para la renuncia a la misma.

Artículo 138

El Presidente de la República conferirá órdenes y condecoraciones.

Artículo 139

El Presidente de la República posee derecho de gracia. Éste no se aplicará, sin embargo, para los condenados por el Tribunal del Estado.

Artículo 140

El Presidente de la República puede remitir comunicaciones a la Cámara de los Diputados, al Senado o a la Asamblea Nacional. Dichas comunicaciones no serán objeto de debate.

Artículo 141

1. El Presidente de la República podrá, en asuntos particulares, convocar al Consejo del Gabinete. El Consejo de Gabinete estará compuesto por el Consejo de Ministros presidido por el Presidente de la República.

2. El Consejo del Gabinete no ejercerá las competencias propias del Consejo de Ministros.

Artículo 142

1. El Presidente de la República promulgará reglamentos y órdenes ejecutivas de acuerdo con los principios establecidos en los artículos 92 y 93.

2. El Presidente de la República ejercerá su poder normativo respetando las competencias de otras autoridades.

Artículo 143

La Cancillería presidencial será el órgano auxiliar del Presidente de la República. El Presidente de la República establecerá el régimen de la Cancillería presidencial y nombrará y cesará a su Presidente.

Artículo 144

1. El Presidente de la República, ejerciendo su autoridad constitucional y normativa, promulgará Leyes Oficiales.

2. Las Leyes Oficiales del Presidente requerirán, para su validez, la firma del Primer Ministro, que asumirá la responsabilidad ante la Cámara de los Diputados.

3. Las previsiones del párrafo 2 no se aplicarán a:

  1. 1. La convocatoria de elecciones a la Cámara de los Diputados y al Senado;
  2. 2. La convocatoria de la sesión constitutiva de la Cámara de los Diputados y del Senado recién elegidos;
  3. 3. La disolución anticipada de la Cámara de los Diputados en los casos establecidos en la Constitución;
  4. 4. La iniciativa legislativa;
  5. 5. La convocatoria de los referendos de ámbito nacional;
  6. 6. La firma o rechazo de los proyectos de ley;
  7. 7. La remisión de una ley o de un Tratado internacional al Diario de las leyes de la República de Polonia (Dziennik Ustaw) para su publicación;
  8. 8. Las comunicaciones remitidas a la Cámara de los Diputados, al Senado o a la Asamblea Nacional;
  9. 9. Las consultas al Tribunal Constitucional;
  10. 10. La solicitud de realización de una auditoria a la Cámara Suprema de Control;
  11. 11. La investidura del Primer Ministro;
  12. 12. La aceptación de la dimisión del Consejo de Ministros y la orden de continuar éste en funciones;
  13. 13. La solicitud a la Cámara de Diputados para que plantee la responsabilidad de un miembro del Consejo de Ministros ante el Tribunal del Estado;
  14. 14. El cese del Ministro contra quien la Cámara de los Diputados haya aprobado una moción de censura;
  15. 15. La convocatoria del Consejo del Gabinete;
  16. 16. El otorgamiento de grados y condecoraciones;
  17. 17. El nombramiento de los Jueces;
  18. 18. El ejercicio del derecho de gracia;
  19. 19. La concesión de la ciudadanía polaca y el consentimiento para la renuncia a la ciudadanía polaca;
  20. 20. La designación del primer Presidente del Tribunal Supremo;
  21. 21. La designación del Presidente y del Vicepresidente del Tribunal Constitucional;
  22. 22. La designación del Presidente del Tribunal Administrativo Superior;
  23. 23. La designación de los Presidentes del Tribunal Supremo y de los Vicepresidentes del Tribunal Administrativo Superior;
  24. 24. La solicitud de designación del Presidente del Banco Nacional de Polonia a la Cámara de los Diputados;
  25. 25. La designación de los miembros del Consejo de Política Monetaria;
  26. 26. El nombramiento y cese de los miembros del Consejo de Seguridad Nacional;
  27. 27. El nombramiento de los miembros del Consejo Nacional de Radiodifusión y Televisión;
  28. 28. La regulación del régimen de la Cancillería Presidencial y la designación y cese de su Jefe;
  29. 29. La promulgación de órdenes de acuerdo con los principios establecidos en el artículo 93;
  30. 30. La dimisión del cargo de Presidente de la República.

Artículo 145

1. Al Presidente de la República puede exigírsele responsabilidad ante el Tribunal del Estado por infracción de la Constitución o la ley, o por la comisión de un delito.

2. La acusación contra el Presidente de la República se formulará por resolución de la Asamblea Nacional aprobada por una mayoría de dos tercios del número de miembros de Derecho de la Asamblea Nacional, a propuesta de al menos ciento cuarenta miembros de la Asamblea.

3. En la fecha en que la acusación ante el Tribunal del Estado sea formulada contra el Presidente de la República, será suspendido éste del desempeño de todas las funciones de su cargo. Se aplicarán las previsiones del artículo 131.

Capítulo VI. EL CONSEJO DE MINISTROS Y LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO

Artículo 146

1. El Consejo de Ministros dirige los asuntos de interior y la política exterior de la República de Polonia.

2. El Consejo de Ministros dirige los asuntos del Estado no reservados a otros órganos del Estado o al Gobierno autónomo local.

3. El Consejo de Ministros dirige la Administración del Estado.

4. Corresponde al Consejo de Ministros, en la extensión y de conformidad con los principios establecidos en la Constitución y las leyes, en particular:

  1. 1. Asegurar la ejecución de las leyes;
  2. 2. Promulgar los reglamentos;
  3. 3. Coordinar y supervisar el trabajo de los órganos de la Administración de Estado;
  4. 4. Proteger los intereses de la Hacienda del Estado;
  5. 5. Aprobar el proyecto del Presupuesto del Estado;
  6. 6. Supervisar la ejecución del Presupuesto del Estado, aprobar la resolución sobre el cierre de las Cuentas del Estado e informar sobre la ejecución del Presupuesto;
  7. 7. Garantizar la seguridad interior del Estado y el orden público;
  8. 8. Garantizar la seguridad exterior del Estado;
  9. 9. Ejercer el control en el ámbito de las relaciones con otros Estados y de las organizaciones internacionales;
  10. 10. Concluir los Tratados internacionales que requieran su ratificación así como firmar y denunciar otros Tratados internacionales;
  11. 11. Ejercer el control en el ámbito de la defensa nacional y determinar anualmente el número de los ciudadanos que se requieren para realizar el servicio militar activo;
  12. 12. Establecer su propia organización y funcionamiento.

Artículo 147

1. El Consejo de Ministros está integrado por el Presidente del Consejo de Ministros (Primer Ministro) y los Ministros.

2. El Consejo de Ministros puede designar, también, de entre sus miembros, a sus Vicepresidentes.

3. El Primer Ministro y los Vicepresidentes pueden desempeñar funciones ministeriales.

4. Los Presidentes de los comités establecidos en las leyes también pueden ser designados miembros del Consejo de Ministros.

Artículo 148

El Primer Ministro:

  1. 1. Representa al Consejo de Ministros;
  2. 2. Dirige el trabajo del Consejo de Ministros;
  3. 3. Promulga los reglamentos;
  4. 4. Determina la forma de ejecución de las políticas adoptadas por el Consejo de Ministros y la supervisa;
  5. 5. Coordina y controla el trabajo de los miembros del Consejo de Ministros;
  6. 6. Ejerce, dentro de los límites y por los medios establecidos en la Constitución y en la ley, la supervisión del Gobierno autónomo local.
  7. 7. Es el superior de los empleados de la Administración del Estado.

Artículo 149

1. Los Ministros dirigirán una concreta rama de la Administración del Estado o realizarán las tareas que les asigne el Primer Ministro. La competencia del Ministro en la dirección de su Departamento se establecerá por ley.

2. El Ministro, en la dirección de su Departamento, promulgará reglamentos. El Consejo de Ministros, a petición del Primer Ministro, puede revocar un reglamento u orden de un Ministro.

3. Las previsiones aplicables a un Ministro en la dirección de su Departamento serán de aplicación a los Presidentes de los comités mencionados en el artículo 147, párrafo 4.

Artículo 150

Los miembros del Consejo de Ministros no realizarán actividad alguna contraria a sus deberes públicos.

Artículo 151

El Primer Ministro, los Vicepresidentes del Consejo de Ministros y los Ministros prestarán el siguiente juramento en presencia del Presidente de la República:

”Asumiendo este cargo de Primer Ministro (Vicepresidente, Ministro) juro solemnemente ser fiel a la Constitución y a las leyes de la República de Polonia, y que el bien de la Patria y la prosperidad de sus ciudadanos sean por siempre mi obligación suprema.”

A este juramento puede añadirse la frase “Que Dios me ayude.”

Artículo 152

1. El delegado del Gobierno será el representante del Consejo de Ministros en los órganos territoriales de la administración del Estado .

2. El procedimiento para el nombramiento y cese, así como la competencia del delegado del Gobierno se determinarán por ley.

Artículo 153

1. El cuerpo de funcionarios desempeñará su actividad en los órganos de la Administración del Estado en orden a asegurar un cumplimiento de las obligaciones estatales profesional, diligente, imparcial y políticamente neutral.

2. El Primer Ministro será el superior de dicho cuerpo de funcionarios.

Artículo 154

1. El Presidente de la República nombrará al Primer Ministro, el cual propondrá la composición del Consejo de Ministros. El Presidente de la República, en el plazo de catorce días desde la sesión constitutiva de la Cámara de los Diputados o desde la aceptación de la dimisión del Consejo de Ministros anterior, designará al Primer Ministro junto con los otros miembros del Consejo de Ministros y aceptará los juramentos del cargo de los miembros del Consejo de Ministros nuevamente designados.

2. El Primer Ministro, en el plazo de catorce días desde el día de su nombramiento por el Presidente de la República, someterá el programa de actividad del Consejo de Ministros a la Cámara de los Diputados, junto con una moción solicitando una votación de confianza. La Cámara de los Diputados aprobará dicha votación de confianza por mayoría absoluta sobre un quórum de la mitad del número de Diputados.

3. En el caso de que no se haya designado a un Consejo de Ministros conforme al párrafo 1, o no se haya podido obtener la confianza según las previsiones del párrafo 2, la Cámara de los Diputados, en el plazo de catorce días a partir de la expiración de los plazos establecidos en los párrafos 1 y 2, elegirá al Primer Ministro así como a los miembros del Consejo de Ministros propuestos por él, por mayoría absoluta de votos sobre un quórum de la mitad del número de Diputados. El Presidente de la República designará al Consejo de Ministros así elegido y aceptará el juramento de sus miembros.

Artículo 155

1. En el supuesto de que no haya podido designarse un Consejo de Ministros conforme a las previsiones del artículo 154, párrafo 3, el Presidente de la República, dentro del plazo de catorce días, designará a un Primer Ministro y, a solicitud del mismo, a otros miembros del Consejo de Ministros. La Cámara de los Diputados, dentro de los catorce días siguientes al nombramiento del Consejo de Ministros por el Presidente de la República, celebrará, sobre un quórum de la mitad del número de Diputados, una votación de confianza.

2. En el supuesto que el Consejo de Ministros no obtenga la confianza conforme al párrafo 1, el Presidente de la República disolverá anticipadamente la Cámara de los Diputados y ordenará la celebración de elecciones.

Artículo 156

1. Los miembros del Consejo de Ministros serán responsables ante el Tribunal del Estado por infracción de la Constitución o de las leyes, así como por la comisión de delitos en el ejercicio de sus cargos.

2. A solicitud del Presidente de la República o de ciento quince diputados, la resolución para exigir responsabilidad de un miembro del Consejo de Ministros ante el Tribunal del Estado será aprobada por la Cámara de los Diputados por una mayoría de tres quintos de sus miembros de derecho.

Artículo 157

1. Los miembros del Consejo de Ministros serán conjuntamente responsables ante la Cámara de los Diputados de su actividad.

2. Los miembros del Consejo de Ministros serán individualmente responsables ante la Cámara de los Diputados de las materias de su competencia o encomendadas a ellos por el Primer Ministro.

Artículo 158

1. La Cámara de los Diputados aprobará una moción de censura por mayoría absoluta de votos. La moción debe ser presentada al menos por cuarenta y seis Diputados y ha de incluir un candidato a Primer Ministro. Si la moción es aprobada por la Cámara de los Diputados, el Presidente de la República aceptará la dimisión del Consejo de Ministros y designará al nuevo Primer Ministro elegido por la Cámara de los Diputados, y, a propuesta del mismo, a los otros miembros del Consejo de Ministros, y aceptará el juramento de sus cargos.

2. La votación de la moción de censura mencionada en el párrafo 1 se celebrará no antes de siete días desde su presentación. No podrán presentarse mociones posteriores hasta transcurridos tres meses desde el día en que se presentó la primera. Se exceptúan de esta previsión las mociones presentadas al menos por ciento quince Diputados.

Artículo 159

1. La Cámara de los Diputados puede aprobar una moción de censura contra un Ministro. Dicha moción ha de ser presentada al menos por sesenta y nueve Diputados. Serán de aplicación las previsiones del artículo 158, párrafo 2.

2. El Presidente de la República cesará al Ministro contra quien la Cámara de los Diputados haya aprobado una moción de censura por mayoría absoluta.

Artículo 160

El Primer Ministro puede proponer a la Cámara de los Diputados una cuestión de confianza. La confianza se entenderá otorgada por la mayoría simple sobre un quórum de la mitad del número de diputados.

Artículo 161

El Presidente de la República, a propuesta del Primer Ministro, realizará los cambios oportunos en la composición del Consejo de Ministros.

Artículo 162

1. El Primer Ministro presentará la dimisión del Consejo de Ministros cesante en la sesión constitutiva de la Cámara de los Diputados electa.

2. El Primer Ministro también presentará la dimisión del Consejo de Ministros en los siguientes casos:

  1. 1. Cuando la cuestión de confianza en el Consejo de Ministros no haya sido aprobada por la Cámara de los Diputados;
  2. 2. Cuando se haya aprobado una moción de censura contra el Consejo de Ministros;
  3. 3. Cuando el Primer Ministro haya dimitido de su cargo.

3. El Presidente de la República, al aceptar la dimisión del Consejo de Ministros, le ordenará continuar en funciones hasta que sea designado un nuevo Consejo de Ministros.

4. El Presidente de la República puede, en el caso previsto en el párrafo 2, subpárrafo 3, no aceptar la dimisión del Consejo de Ministros.

Capítulo VII. GOBIERNO AUTÓNOMO LOCAL

Artículo 163

El Gobierno autónomo local realizará las funciones públicas no reservadas por Constitución o las leyes a otros órganos del Estado.

Artículo 164

1. La comuna será la unidad básica del Gobierno autónomo local.

2. Otras unidades del Gobierno autónomo regional y local pueden establecerse por ley.

3. La comuna realizará todas las tareas del Gobierno autónomo local no reservadas a otros órganos del Gobierno autónomo local.

Artículo 165

1. Los órganos del Gobierno autónomo local tendrán personalidad jurídica. Ostentarán el derecho de propiedad y los demás derechos inherentes al mismo.

2. La autonomía de los órganos del Gobierno autónomo local estará protegida por los Tribunales.

Artículo 166

1. Las funciones públicas para el autogobierno de una comunidad serán desempeñadas por los órganos de Gobierno autónomo local como su responsabilidad directa.

2. Si lo requiriesen las necesidades fundamentales del Estado, una ley puede ordenar a los órganos del Gobierno autónomo local realizar otras funciones públicas. El modo de transferencia y el cumplimiento de las funciones así asignadas se establecerán por ley.

3. Los Tribunales administrativos decidirán sobre los conflictos jurisdiccionales entre los órganos de Gobierno autónomo y los órganos locales de la Administración del Estado.

Artículo 167

1. Los órganos del Gobierno autónomo local asegurarán adecuadamente los pertinentes fondos públicos para el desarrollo de las funciones que les han sido asignadas.

2. Las fuentes de ingreso de los órganos del Gobierno autónomo local consistirán en sus ingresos propios así como en los subsidios generales y las cesiones específicas del presupuesto estatal.

3. Las fuentes de ingreso de los órganos del Gobierno autónomo local se establecerán por ley.

4. Los cambios en las funciones de los órganos del Gobierno autónomo local se acompañarán de las pertinentes variaciones en sus ingresos públicos.

Artículo 168

Con el alcance establecido en la ley, los órganos del Gobierno autónomo local tendrán derecho a fijar el nivel de impuestos y cargas locales.

Artículo 169

1. Los órganos del Gobierno autónomo local realizarán sus funciones por medio de órganos constitutivos y ejecutivos.

2. El sufragio para la constitución de estos órganos será universal, directo, igual y secreto. El procedimiento para la presentación de candidaturas y para el desarrollo de las elecciones, así como los requisitos de validez de las mismas, se establecerán por ley.

3. El procedimiento para la elección y la destitución de los órganos ejecutivos de los órganos del Gobierno autónomo local se establecerán por ley.

4. La organización interna de los órganos del Gobierno autónomo local se establecerán, dentro de los límites legales, por sus órganos constitutivos.

Artículo 170

Los miembros de una comunidad de autogobierno pueden decidir, mediante referéndum, sobre materias relativas a su comunidad, incluyendo la destitución de los órganos de Gobierno autónomo local democráticamente elegidos. El procedimiento para llevar a cabo un referéndum local se establecerá por ley.

Artículo 171

1. La legalidad de las acciones del Gobierno autónomo local estará sujeta a revisión.

2. Los órganos que pueden llevar a cabo la supervisión sobre la actividad de los órganos del Gobierno autónomo local serán: el Primer Ministro y los Delegados del Gobierno, y en lo que afecta a materias financieras, la Cámara Regional de Cuentas.

3. A propuesta del Primer Ministro, la Cámara de los Diputados puede disolver un órgano ejecutivo del Gobierno autónomo local que haya violado de forma flagrante la Constitución o la ley.

Artículo 172

1. Los órganos del Gobierno autónomo local tendrán derecho de asociación.

2. Los órganos del Gobierno autónomo local tendrán derecho a adherirse a asociaciones internacionales de comunidades locales y regionales así como cooperar con las comunidades locales y regionales de otros Estados.

3. Las normas que rigen el ejercicio de los derechos mencionados en los párrafos 1 y 2 por los órganos del Gobierno autónomo local se establecerán por ley.

Capítulo VIII. JUZGADOS Y TRIBUNALES

Artículo 173

Los Juzgados y Tribunales constituyen un poder separado y serán independientes de otros poderes del Estado.

Artículo 174

Los Juzgados y Tribunales dictarán sentencias en nombre de la República de Polonia.

Artículo 175

1. La administración de justicia en la República de Polonia se ejercerá por el Tribunal Supremo, los Tribunales comunes, Tribunales administrativos y Tribunales militares.

2. Los Tribunales de excepción o los procedimientos sumarios sólo pueden ser establecidos en tiempo de guerra.

Artículo 176

1. Los procedimientos judiciales constarán, al menos, de dos instancias.

2. La estructura organizativa de la jurisdicción así como el procedimiento judicial se establecerán por ley.

Artículo 177

Los Tribunales ordinarios ejercerán la administración de justicia sobre todas las materias salvo aquellas reservadas legalmente a otros Tribunales .

Artículo 178

1. Los Jueces, en el ejercicio de sus funciones, serán independientes y sólo estarán sometidos a la Constitución y las leyes.

2. Los Jueces dispondrán de los medios adecuados para el desempeño de su función y gozarán de una remuneración acorde con la dignidad de su cargo y la extensión de sus deberes.

3. Los Jueces no pueden pertenecer a partidos políticos, sindicatos ni realizar actividades públicas incompatibles con la independencia de los Juzgados y Tribunales.

Artículo 179

Los Jueces serán nombrados por el Presidente de la República a propuesta del Consejo Nacional de la Judicatura por tiempo indefinido.

Artículo 180

1. Los Jueces son inamovibles.

2. La separación, la suspensión y el traslado a otro orden o puesto contra su voluntad, sólo pueden imponerse en virtud de sentencia judicial y en los casos legalmente previstos.

3. Un Juez se puede retirar por enfermedad o incapacidad que le impida el desempeño de las funciones de su cargo. El procedimiento al efecto y el recurso contra tal decisión, se establecerán legalmente.

4. Una ley establecerá la edad de jubilación obligatoria de los Jueces.

5. Si se acometiere una reorganización del sistema judicial o una redefinición de los limites de las demarcaciones judiciales, el Juez puede ser sustituido, trasladado o jubilado manteniendo su remuneración al completo.

Artículo 181

Un Juez no podrá, sin consentimiento previo de un Tribunal predeterminado por la ley, ser considerado penalmente responsable ni ser privado de libertad. No podrá ser detenido ni arrestado, salvo en los casos en que haya sido sorprendido en flagrante delito y cuya detención sea necesaria para asegurar el normal curso del procedimiento. El Presidente del Tribunal local competente será informado de la detención y puede ordenar inmediatamente su puesta en libertad.

Artículo 182

Una ley especificará el alcance de la participación de los ciudadanos en la administración de justicia.

Artículo 183

1. El Tribunal Supremo ejercerá la supervisión de las decisiones de los Tribunales ordinarios y militares.

2. El Tribunal Supremo también realizará otras funciones que le atribuyan la Constitución y las leyes.

3. El Primer Presidente del Tribunal Supremo será nombrado por el Presidente de la República para un período de seis años de entre de los candidatos propuestos por la Asamblea General de los Jueces del Tribunal Supremo.

Artículo 184

La Corte Suprema Administrativa y los Tribunales administrativos ejercerán, dentro de los límites establecidos en la ley, el control sobre el funcionamiento de la Administración pública. Tal control también se extenderá al juicio de legalidad de las resoluciones de los órganos del Gobierno autónomo local y de los actos normativos de los órganos territoriales de la Administración del Estado.

Artículo 185

El Presidente de la Corte Suprema Administrativa será nombrado por el Presidente de la República para un período de seis años de entre los candidatos propuestos por la Asamblea General de los Jueces de la Corte Suprema Administrativa.

Artículo 186

1. El Consejo Nacional de la Judicatura salvaguardará la independencia de los Jueces y Tribunales.

2. El Consejo Nacional de la Judicatura puede recurrir al Tribunal Constitucional para el juicio de constitucionalidad de actos normativos en relación con la independencia de los Jueces y Tribunales.

Artículo 187

1. El Consejo Nacional de la Judicatura estará compuesto por:

  1. 1. el Primer Presidente del Tribunal Supremo, el Ministro de Justicia, el Presidente de la Corte Suprema Administrativa y una persona designada por el Presidente del República;
  2. 2. Quince Jueces elegidos de entre los Jueces del Tribunal Supremo, los Tribunales ordinarios, los Tribunales administrativos y los Tribunales militares;
  3. 3. Cuatro miembros elegidos por la Cámara de los Diputados de entre sus diputados y de dos miembros elegidos por el Senado de entre sus senadores.

2. El Consejo Nacional de la Judicatura elegirá, de entre de sus miembros, al Presidente y a dos Vicepresidentes.

3. El mandato de miembros del Consejo Nacional de la Judicatura es de cuatro años.

4. La estructura organizativa, la extensión de su actividad y el funcionamiento del Consejo Nacional de la Judicatura, así como las normas para la designación de sus miembros, se establecerán por ley.

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Artículo 188

El Tribunal Constitucional ejerce su jurisdicción sobre las siguientes materias:

  1. 1. la conformidad de las leyes y los Tratados internacionales a la Constitución;
  2. 2. la conformidad de una ley con Tratados internacionales cuya ratificación requirió el previo consentimiento manifestado por ley;
  3. 3. la conformidad de las normas con rango de ley promulgadas por los órganos centrales del Estado con la Constitución, los Tratados internacionales ratificados y las leyes;
  4. 4. la conformidad con la Constitución de los propósitos o de las actividades de los partidos políticos;
  5. 5. las quejas referidas a infracciones constitucionales, según lo dispuesto en el artículo 79, párrafo 1.

Artículo 189

El Tribunal Constitucional dirimirá los conflictos de autoridad entre los órganos constitucionales centrales del Estado.

Artículo 190

1. Las decisiones del Tribunal Constitucional tendrán efectos frente a todos y serán inapelables.

2. Las decisiones del Tribunal Constitucional concernientes a las materias contenidas en el artículo 188, se publicarán inmediatamente en el diario oficial donde se publicó el acto normativo de referencia. Si éste no fue publicado, la decisión se publicará en la Gaceta Oficial de la República de Polonia (Monitor Polski).

3. Las decisiones del Tribunal Constitucional surtirán efecto a partir del día de su publicación, pero el Tribunal Constitucional puede especificar otra fecha para el final de la vigencia de un acto normativo. Tal período no puede exceder dieciocho meses si es una ley o doce meses si es otro acto normativo. En el caso de que una decisión tenga implicaciones financieras no previstas en el Presupuesto, el Tribunal Constitucional determinará esta fecha final de la vigencia tras recabar la opinión del Consejo de Ministros.

4. Una decisión del Tribunal Constitucional de no conformidad con la Constitución, con un Tratado internacional o con la ley, de un acto normativo que sirvió de base para una decisión judicial, o una decisión o acuerdo administrativos definitivos, constituirá causa suficiente para la reapertura del procedimiento, o para invalidar la decisión o el acuerdo de conformidad con las previsiones aplicables a los respectivos procedimientos.

5. Las decisiones del Tribunal Constitucional se adoptarán por mayoría simple.

Artículo 191

1. Pueden dirigirse al Tribunal Constitucional con respecto a las materias contenidas en el artículo 188:

  1. 1. El Presidente de la República, el Presidente de la Cámara de los Diputados, el Presidente del Senado, el Primer Ministro, cincuenta diputados, treinta senadores, el Primer Presidente del Tribunal Supremo, el Presidente de la Corte Suprema Administrativa, el Fiscal General, el Presidente de la Suprema Cámara de Control y el Comisionado para los Derechos de los Ciudadanos;
  2. 2. El Consejo Nacional de la Judicatura, con el alcance establecido en el artículo 186, párrafo 2;
  3. 3. Los órganos del Gobierno autónomo local;
  4. 4. Los órganos nacionales de los sindicatos así como las autoridades nacionales de las organizaciones patronales y las organizaciones ocupacionales;
  5. 5. Las iglesias y las organizaciones religiosas;
  6. 6. Los sujetos mencionados en el artículo 79 con el alcance allí establecido.

2. Los sujetos mencionados en el párrafo 1 subparrafos 3 al 5, sólo podrán acudir al Tribunal Constitucional si se trata de un acto normativo que incida en el ámbito de su competencia.

Artículo 192

Las siguientes personas pueden dirigirse al Tribunal Constitucional con respecto a las materias especificadas en el Artículo 189: el Presidente de la República, el Presidente de la Cámara de los Diputados, el Presidente del Senado, el Primer Ministro, el Primer Presidente del Tribunal Supremo, el Presidente de la Corte Suprema Administrativa y el Presidente de la Suprema Cámara de Control.

Artículo 193

Cualquier Tribunal puede remitir una cuestión de legalidad al Tribunal Constitucional sobre la conformidad de un acto normativo con la Constitución, con Tratados internacionales ratificados o leyes, si la respuesta a dicha cuestión determina el sentido de la resolución de un asunto pendiente ante dicho Tribunal.

Artículo 194

1. El Tribunal Constitucional estará compuesto por quince Magistrados elegidos individualmente por la Cámara de los Diputados para un período de nueve años de entre juristas de reconocido prestigio. No cabe reelección.

2. El Presidente y el Vicepresidente del Tribunal Constitucional serán nombrados por el Presidente de la República de entre los candidatos propuestos por la Asamblea General de los Jueces del Tribunal Constitucional.

Artículo 195

1. Los Magistrados del Tribunal Constitucional, en el ejercicio de su cargo, son independientes y sólo están sometidos a la Constitución.

2. Los Magistrados del Tribunal Constitucional contarán con las condiciones adecuadas de trabajo y tendrán una remuneración acorde con la dignidad de su cargo y el alcance de sus funciones.

3. Los Magistrados del Tribunal Constitucional, durante el período de su mandato, no podrán pertenecer a partidos políticos, sindicatos o realizar actividades públicas incompatibles con la independencia de los Jueces y Tribunales.

Artículo 196

A los Magistrados del Tribunal Constitucional no podrá exigírseles responsabilidad criminal ni podrán ser privados de libertad sin el consentimiento previo del Tribunal Constitucional. No podrán ser detenidos ni arrestados, salvo en los casos en que hayan sido sorprendidos en flagrante delito y cuya detención sea necesaria para asegurar el normal curso del procedimiento. El Presidente del Tribunal Constitucional será informado inmediatamente de la detención y podrá ordenar su inmediata puesta en libertad.

Artículo 197

La organización del Tribunal Constitucional y sus normas procesales se establecerán por ley.

EL TRIBUNAL DE ESTADO

Artículo 198

1. Son constitucionalmente responsables ante el Tribunal de Estado por las violaciones de la Constitución o de las leyes cometidas en el ejercicio de sus funciones las personas siguientes: el Presidente de la República, el Primer Ministro y los miembros del Consejo de Ministros, el Presidente del Banco Nacional de Polonia, el Presidente de la Suprema Cámara de Control, los miembros del Consejo Nacional de Radiodifusión y Televisión, las personas a quienes el Primer Ministro haya concedido facultades de gestión sobre un Ministerio, y el Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas.

2. Los Diputados y los senadores también serán constitucionalmente responsables ante el Tribunal de Estado con la extensión establecida en el artículo 107.

3. Las sanciones que el Tribunal de Estado pueda imponer se establecerán por ley.

Artículo 199

1. El Tribunal de Estado estará compuesto de un Presidente, dos Vicepresidentes y dieciséis miembros elegidos por la Cámara de los Diputados para un período equivalente al de su propio mandato, de entre quienes no ostenten la condición de Diputados o senadores. Los Vicepresidentes y al menos la mitad de los miembros del Tribunal poseerán la cualificación requerida para ostentar el cargo de Juez.

2. El Primer Presidente del Tribunal Supremo será el Presidente del Tribunal de Estado.

3. Los miembros del Tribunal de Estado, en el ejercicio de su cargo como Jueces del Tribunal, son independientes y sólo están sometidos a la Constitución y las leyes.

Artículo 200

A los miembros del Tribunal del Estado no podrá exigírseles responsabilidad criminal ni podrán ser privados de libertad sin el consentimiento previo otorgado por el Tribunal de Estado. No podrán ser detenidos ni arrestados, excepto en los casos que se les sorprenda en flagrante delito y cuya detención sea necesaria para asegurar el normal curso del procedimiento. El Presidente del Tribunal de Estado será inmediatamente informado de cualquier detención y podrá ordenar su inmediata puesta en libertad.

Artículo 201

La organización del Tribunal de Estado y sus normas procesales, se establecerán por ley.

Capítulo IX. ÓRGANOS DE CONTROL ESTATAL Y PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS

LA SUPREMA CÁMARA DE CONTROL

Artículo 202

1. La Suprema Cámara de Control será el órgano principal de la intervención del Estado.

2. La Suprema Cámara de Control estará subordinada a la Cámara de los Diputados.

3. La Suprema Cámara de Control actuará como órgano colegiado.

Artículo 203

1. La Suprema Cámara de Control fiscalizará la actividad de los órganos de la Administración del Estado, el Banco Nacional de Polonia, personas jurídicas estatales y otras unidades organizativas del Estado en cuanto a la legalidad, la prudencia económica, la eficacia y la diligencia.

2. La Suprema Cámara de Control puede fiscalizar la actividad de los órganos del Gobierno autónomo local, personas jurídicas comunales y otras unidades de organización comunales en cuanto a la legalidad, la prudencia económica y la diligencia.

3. La Suprema Cámara de Control puede también fiscalizar, en cuanto a la legalidad y la prudencia económica, la actividad de otras unidades de organización y agentes económicos, en la medida en que hagan uso de los bienes o recursos estatales o comunales o satisfagan las obligaciones financieras del Estado.

Artículo 204

1. La Suprema Cámara de Control presentará a la Cámara de los Diputados:

  1. 1. Un informe sobre la ejecución del Presupuesto de Estado y de los objetivos de la política monetaria;
  2. 2. Un dictamen sobre la aprobación de las cuentas del Presupuesto del año anterior presentado por el Consejo de Ministros;
  3. 3. Información sobre los resultados de las intervenciones, conclusiones y actuaciones establecidas en la ley.

2. La Suprema Cámara de Control presentará a la Cámara de los Diputados un informe anual sobre sus actividades.

Artículo 205

1. El Presidente de la Suprema Cámara de Control será designado por la Cámara de los Diputados, con el consentimiento del Senado, por un período de seis años, pudiendo ser reelegido sólo una vez.

2. El Presidente del la Suprema Cámara de Control no ostentará ningún otro cargo, ni realizará ninguna otra actividad profesional a excepción de la docencia en un instituto de educación superior.

3. El Presidente del la Suprema Cámara de Control no pertenecerá a partidos políticos, sindicatos, ni realizará actividades públicas incompatibles con la dignidad de su cargo.

Artículo 206

Al Presidente del la Suprema Cámara de Control no podrá exigírsele responsabilidad criminal ni podrá ser privado de libertad sin el consentimiento previo otorgado por la Cámara de los Diputados. El Presidente del la Suprema Cámara de Control no podrá ser detenido ni arrestado, salvo en el caso en que sea sorprendido en flagrante delito y cuya detención sea necesaria para el aseguramiento del normal curso del procedimiento. El Presidente de la Cámara de los Diputados será inmediatamente informado de la detención y podrá ordenar su inmediata puesta en libertad.

Artículo 207

La organización y funcionamiento de la Suprema Cámara de Control se establecerán por ley.

EL COMISIONADO PARA LOS DERECHOS DE LOS CIUDADANOS

Artículo 208

1. El Comisionado para los derechos de los ciudadanos salvaguardará los derechos y libertades de las personas y los ciudadanos establecidos en la Constitución y en el ordenamiento jurídico.

2. El funcionamiento y competencias del Comisionado para los derechos de los ciudadanos se establecerán por ley.

Artículo 209

1. El Comisionado para los derechos de los ciudadanos será designado por la Cámara de los Diputados, con el consentimiento del Senado, para un período de cinco años.

2. El Comisionado para los derechos de los ciudadanos no ostentará ningún otro cargo, ni realizará ninguna otra actividad profesional salvo la docencia en un instituto de educación superior.

3. El Comisionado para los derechos de los ciudadanos no pertenecerá a partidos políticos o sindicatos, ni realizará actividades públicas incompatibles con la dignidad de su cargo.

Artículo 210

El Comisionado para los derechos de los ciudadanos será independiente en el ejercicio de su actividad, poseerá independencia funcional respecto de otros órganos del Estado y solamente será responsable ante la Cámara de los Diputados de acuerdo con las normas establecidas en la ley.

Artículo 211

Al Comisionado para los derechos de los ciudadanos no podrá exigírsele responsabilidad criminal ni podrá ser privado de libertad sin el consentimiento previo otorgado por la Cámara de los Diputados. El Comisionado para los derechos de los ciudadanos no podrá ser detenido ni arrestado, salvo en el caso en que sea sorprendido en flagrante delito y cuya detención sea necesaria para el aseguramiento del normal curso del procedimiento. El Presidente de la Cámara de los Diputados será inmediatamente informado de la detención y puede ordenar su inmediata puesta en libertad.

Artículo 212

El Comisionado para los derechos de los ciudadanos informará anualmente a la Cámara de los Diputados y al Senado sobre sus actividades y dará cuenta del grado de respeto a los derechos y libertades de las personas y los ciudadanos.

EL CONSEJO NACIONAL DE RADIODIFUSIÓN Y TELEVISIÓN

Artículo 213

1. El Consejo Nacional de Radiodifusión y Televisión salvaguardará la libertad de expresión, el derecho a la información así como el interés público en relación con la difusión de radio y televisión.

2. El Consejo Nacional de Radiodifusión y Televisión promulgará reglamentos y, en casos particulares, aprobará resoluciones.

Artículo 214

1. Los miembros del Consejo Nacional de Radiodifusión y Televisión serán designados por la Cámara de los Diputados, el Senado y el Presidente de la República.

2. Los miembros del Consejo Nacional de Radiodifusión y Televisión no pueden pertenecer a partidos políticos ni sindicatos, ni realizar actividades públicas incompatibles con la dignidad de su cargo.

Artículo 215

Las normas de funcionamiento del Consejo Nacional de Radiodifusión y Televisión, su organización y el procedimiento para la designación de sus miembros se establecerán por ley.

Capítulo X. FINANZAS PÚBLICAS

Artículo 216

1. Los recursos financieros dedicados a fines públicos serán recaudados y empleados de la forma establecida en la ley.

2. La adquisición, disposición y gravamen de la propiedad o acciones, y la emisión de obligaciones por la Hacienda del Estado, el Banco Nacional de Polonia o personas jurídicas de otro Estado se realizarán de acuerdo con las normas establecidas por la ley.

3. El monopolio se establecerá por ley.

4. La contratación de préstamos así como la concesión de garantías y emisión de obligaciones por el Estado se realizará de acuerdo con las normas y procedimientos legalmente establecidos.

5. No estará permitida la contratación de préstamos, la concesión de garantías ni la emisión de obligaciones de las que se derive una deuda pública nacional que exceda de tres quintos del valor del producto interior bruto anual. El método para el cálculo del valor del producto interior bruto anual y la deuda pública nacional se establecerá por ley.

Artículo 217

El establecimiento de impuestos y otras cargas públicas, la previsión de los sujetos obligados al pago y las escalas de gravamen, así como las normas para la concesión de desgravaciones fiscales y exenciones, junto con las categorías de contribuyentes exentos de impuestos, se establecerán por ley.

Artículo 218

La organización de la Hacienda estatal y la gestión de sus activos se establecerán por ley.

Artículo 219

1. La Cámara de los Diputados aprobará el Presupuesto del Estado para un ejercicio económico por medio de una ley de presupuestos [ustawa budzetowa].

2. El procedimiento para la elaboración del proyecto de Presupuesto del Estado, el nivel de su concreción y sus requisitos, así como los principios y el procedimiento para su ejecución, se establecerán por ley.

3. En casos excepcionales, los ingresos y gastos del Estado para un período inferior a un año se pueden especificar en un presupuesto provisional. Las previsiones relativas al proyecto de presupuesto del Estado serán de aplicación, según convenga, al proyecto de presupuesto provisional.

4. Si el presupuesto estatal o un presupuesto provisional no han entrado en vigor el día del comienzo del ejercicio económico, el Consejo de Ministros gestionará las finanzas del Estado de conformidad con el proyecto de Presupuesto.

Artículo 220

1. El aumento en los gastos o la reducción en los ingresos con respecto a los previstos por el Consejo de Ministros no pueden conducir a la adopción por la Cámara de los Diputados de un déficit presupuestario que exceda lo previsto en el proyecto de presupuesto.

2. El Presupuesto no podrá cubrir el déficit presupuestario mediante obligaciones crediticias del Banco Central del Estado.

Artículo 221

La iniciativa legislativa en materia presupuestaria, en lo referente al Presupuesto, al Presupuesto provisional, a las enmiendas al Presupuesto, a las leyes para la emisión de deuda pública, así como a las que concedan garantías financieras por parte del Estado, corresponderá exclusivamente al Consejo de Ministros.

Artículo 222

El Consejo de Ministros remitirá a la Cámara de los Diputados el proyecto de Presupuesto para el año siguiente con anterioridad al comienzo del trimestre anterior a la expiración del ejercicio económico. En casos excepcionales, el proyecto se puede enviar más tarde.

Artículo 223

El Senado, en el plazo de los veinte días siguientes a la recepción del Presupuesto, podrá aprobar enmiendas.

Artículo 224

1. El Presidente de la República firmará el Presupuesto o el Presupuesto provisional que le ha sido remitido por el Presidente de la Cámara de los Diputados en el plazo de siete días desde su recepción, y ordenará su publicación en el Diario de las Leyes de la República de Polonia . Las previsiones del artículo 122, párrafo 5 no serán de aplicación al Presupuesto o al Presupuesto provisional.

2. Si el Presidente de la República ha enviado el Presupuesto o el Presupuesto provisional al Tribunal Constitucional para el juicio de su constitucionalidad, el Tribunal ha de resolver antes de que transcurran dos meses desde el día de su recepción.

Artículo 225

Si transcurridos cuatro meses desde el día de la remisión de un proyecto de presupuesto a la Cámara de los Diputados, éste no se ha aprobado ni se ha presentado al Presidente de la República para su firma, el Presidente de la República puede, en los siguientes catorce días, disolver la Cámara de los Diputados.

Artículo 226

1. El Consejo de Ministros, en el plazo de cinco meses tras finalizar el ejercicio económico, presentará a la Cámara de los Diputados un informe sobre la ejecución del Presupuesto junto con la información sobre la situación de la deuda del Estado.

2. Dentro de los noventa días siguientes a la recepción del informe, la Cámara de los Diputados lo debatirá, y, tras recabar la opinión de la Suprema Cámara de Control, aprobará una resolución sobre la aprobación de las cuentas remitidas por el Consejo de Ministros.

Artículo 227

1. El banco central del Estado será el Banco Nacional de Polonia. Tendrá el derecho exclusivo de emitir moneda así como de formular y ejecutar la política monetaria. El Banco Nacional de Polonia será el responsable del valor de la moneda polaca.

2. Los órganos del Banco Nacional de Polonia serán: el Presidente del Banco Nacional de Polonia, el Consejo de Política Monetaria así como el Consejo del Banco Nacional de Polonia.

3. La Cámara de los Diputados, a petición del Presidente de la República, designará al Presidente del Banco Nacional de Polonia por un período de seis años.

4. El Presidente del Banco Nacional de Polonia no podrá pertenecer a partidos políticos, sindicatos ni realizar actividades públicas incompatibles con la dignidad de su cargo.

5. El Consejo de Política Monetaria estará compuesto por el Presidente del Banco Nacional de Polonia, que lo presidirá, así como por personas de reconocido prestigio en el ámbito financiero designadas, a partes iguales, por el Presidente de la República, la Cámara de los Diputados y el Senado, por un período de seis años.

6. El Consejo de Política Monetaria formulará anualmente los objetivos de la política monetaria y los presentará a la Cámara de los Diputados simultáneamente a la remisión del proyecto de presupuestos por parte del Consejo de Ministros. En el plazo de cinco meses desde el final del ejercicio económico, el Consejo de Política Monetaria remitirá a la Cámara de los Diputados un informe sobre el logro de los objetivos de la política monetaria.

7. La organización y los principios de actividad del Banco Nacional de Polonia, así como las normas para el nombramiento y cese de sus órganos, se establecerán por ley.

Capítulo XI. MEDIDAS DE EXCEPCIÓN

Artículo 228

1. En situaciones de especial peligro, si las medidas constitucionales ordinarias son insuficientes, puede adoptarse cualquiera de las siguientes medidas de excepción: ley marcial, estado de excepción o estado de desastre natural.

2. Las medidas de excepción se pueden introducir sólo mediante reglamento previa expresa remisión de ley, y requerirá, además, su publicación.

3. El funcionamiento de los órganos del Estado así como el grado de restricción de los derechos y libertades de las personas y de los ciudadanos durante la adopción de las medidas de excepción se establecerán por ley.

4. La ley regulará los principios, la extensión y las formas de compensación de las expropiaciones que resulten de la limitación de las libertades y de los derechos de las personas y de los ciudadanos durante la adopción de las medidas extraordinarias.

5. Las acciones que se ejecuten como consecuencia de la adopción de cualquier medida extraordinaria serán proporcionadas al grado de la amenaza y se ordenarán a alcanzar la más rápida recuperación de la normalidad constitucional.

6. Durante la adopción de las medidas extraordinarias, no podrán modificarse: la Constitución, el régimen electoral de la Cámara de los Diputados, del Senado ni de los órganos del gobierno local, las elecciones a la Presidencia, ni las propias leyes reguladoras de las medidas extraordinarias.

7. Durante la adopción de las medidas extraordinarias, y en los noventa días siguientes a su finalización, la Cámara de los Diputados no podrá disolverse anticipadamente, ni puede celebrarse un referéndum de ámbito nacional, ni elecciones a la Cámara de los Diputados, al Senado, a los órganos del Gobierno autónomo local ni a la Presidencia, y el mandato de dichos órganos se prolongará tanto en cuanto sea necesario. Las elecciones a los órganos del Gobierno autónomo local sólo podrán celebrarse en aquellos lugares donde las medidas de excepción no se hayan introducido.

Artículo 229

Cuando se produzcan amenazas al Estado procedentes del exterior, actos de agresión armada contra el territorio de la República de Polonia o cuando una obligación de defensa común contra la agresión emerja en virtud de un Tratado internacional, el Presidente de la República podrá, a petición del Consejo de Ministros, declarar un estado de ley marcial en parte o en todo el territorio del Estado.

Artículo 230

1. En el caso de amenaza para el orden constitucional del Estado, la seguridad de la ciudadanía o el orden público, el Presidente de la República podrá, a petición del Consejo de Ministros, declarar por un período definido no superior a noventa días, un estado de excepción en parte o en todo el territorio del Estado.

2. La prórroga del estado de excepción sólo puede hacerse una vez y por un período no superior a sesenta días, con el consentimiento de la Cámara de los Diputados.

Artículo 231

El Presidente de la República enviará la declaración de ley marcial o del estado de excepción a la Cámara de los Diputados en el plazo de cuarenta y ocho horas desde su firma. La Cámara de los Diputados debatirá inmediatamente la declaración del Presidente. La Cámara de los Diputados, por mayoría absoluta sobre un quórum de la mitad del número de diputados, podrá anular la declaración del Presidente.

Artículo 232

Para prevenir o paliar las consecuencias de una catástrofe natural o de un accidente tecnológico que presente las características de un desastre natural, el Consejo de Ministros podrá declarar, por período definido no superior a treinta días, un estado de desastre natural en parte o en todo el territorio del Estado. Puede prorrogarse el estado de desastre natural con el consentimiento de la Cámara de los Diputados.

Artículo 233

1. La ley que limite las libertades y los derechos de las personas y de los ciudadanos en circunstancias de ley marcial y estados de excepción no podrá restringir los derechos y libertades contenidos en el artículo 30 (dignidad de la persona), artículo 34 y artículo 36 (ciudadanía), artículo 38 (protección de la vida), artículo 39, artículo 40 y artículo 41, párrafo 4 (trato inhumano), artículo 42 (exigencia de responsabilidad criminal), artículo 45 (acceso a los Tribunales), artículo 47 (derechos personales), artículo 53 (conciencia y religión), artículo 63 (peticiones), así como el artículo 48 y el artículo 72 (familia y niños).

2. Estará prohibida la limitación de los derechos y libertades de las personas y de los ciudadanos sólo por motivo de raza, sexo, lengua, fe o carencia de ella, condición social, origen o propiedad.

3. La ley que limite las libertades y de los derechos de las personas y los ciudadanos durante el estado de desastre natural podrá restringir los derechos y libertades contenidos en el artículo 22 (libertad de actividad económica), artículo 41, párrafo 1. 3 y 5 (libertad personal), artículo 50 (inviolabilidad del domicilio), artículo 52, párrafo 1 (libertad de movimiento y el estancia en el territorio de la República de Polonia), artículo 59, párrafo 3 (derecho de huelga), artículo 64 (derecho de propiedad), artículo 65, párrafo 1 (derecho al trabajo), artículo 66, párrafo 1 ( derecho a condiciones seguras e higiénicas en el trabajo) así como el artículo 66, párrafo 2 (derecho al descanso).

Artículo 234

1. Cuando durante un período de ley marcial, la Cámara de los Diputados no pudiere reunirse, el Presidente de la República, a petición del Consejo de Ministros, y dentro del alcance y con los límites establecidos en el artículo 228, párrafo 3 al 5, podrá promulgar normas con fuerza de ley. Tales normas deben ser aprobadas por la Cámara de los Diputados en su siguiente sesión.

2. Las normas mencionadas en el párrafo 1 tendrán efectos frente a todos.

Capítulo XII. REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN

Artículo 235

1. Pueden presentar proyectos de reforma de la Constitución, al menos un quinto del número de diputados; el Senado; o el Presidente de la República.

2. Las modificaciones a la Constitución se realizarán por medio de una ley aprobada por la Cámara de los Diputados y, posteriormente, el Senado ha de aprobar el mismo texto en un período de sesenta días.

3. La primera lectura del proyecto para modificar la Constitución tendrá lugar no antes de treinta días desde la recepción del proyecto por la Cámara de los Diputados.

4. Los proyectos para reformar la Constitución serán adoptados por la Cámara de los Diputados al menos por mayoría de dos tercios sobre un quórum de la mitad del número de diputados, y en el Senado por mayoría absoluta de votos sobre un quórum de la mitad del número de senadores.

5. La aprobación por la Cámara de los Diputados de un proyecto que modifique las previsiones de los Capítulos I, II o XII de la Constitución ha de tener lugar transcurridos sesenta días desde la primera lectura del proyecto.

6. Si un proyecto de modificación de la Constitución se refiere a las previsiones de los Capítulos I, II o XII, las personas con iniciativa de reforma constitucional a resultas del párrafo 1 podrán requerir, en el plazo de cuarenta y cinco días desde la aprobación del proyecto por el Senado, la celebración de un referéndum confirmativo. Dicho referéndum será propuesto al Presidente de la Cámara de los Diputados, quién ordenará la celebración del mismo en el plazo de sesenta días. Se entenderá aprobada la reforma de la Constitución si mayoría de los electores votan a su favor.

7. Tras la conclusión de los procedimientos establecidos en los párrafos 4 y 6 anteriores, el Presidente de la Cámara de los Diputados remitirá la ley al Presidente de la República para su sanción. El Presidente de la República firmará la ley en el plazo de veintiún días desde su remisión y ordenará su publicación en el Diario de las Leyes del República de Polonia .

Capítulo XIII. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

Artículo 236

1. En el plazo de dos años a partir del día en el que la Constitución haya entrado en vigor, el Consejo de Ministros presentará a la Cámara de los Diputados los proyectos que sean necesarios para su cumplimiento.

2. Las leyes que desarrollen el artículo 176 párrafo 1, en lo relativo a los procedimientos ante los Tribunales administrativos, serán aprobadas en un plazo de cinco años desde el día en que la Constitución entre en vigor. Las normas relativas a la revisión extraordinaria de las sentencias por la Corte Administrativa Suprema permanecerán en vigor hasta la entrada en vigor de dichas leyes.

Artículo 237

1. Dentro del plazo de cuatro años desde la entrada en vigor de esta Constitución, los casos de faltas serán oídos y resueltos por los Consejos para el Juicio de Faltas adjuntos a los Tribunales de distrito, pero la pena de arresto sólo puede ser impuesta por un Tribunal.

2. Los recursos contra una sentencia del Consejo se resolverán por los Tribunales.

Artículo 238

1. El mandato de los órganos constitucionales del Estado y las personas que los componen, ya sean elegidos o designados antes de la entrada en vigor de la Constitución, concluirá al finalizar el plazo fijado en las normas vigentes antes de la entrada en vigor de la Constitución.

2. En el supuesto de que las normas vigentes antes de la entrada en vigor de la Constitución no establecieren un período de mandato, y desde la elección o nombramiento hubiere transcurrido un período mayor del fijado en la Constitución, el mandato de los órganos del Estado o de las personas que los componen terminará un año después del día en el que la Constitución entre en vigor.

3. Si las normas vigentes a la entrada en vigor de la Constitución no establecieren ningún período de mandato, y desde la elección o nombramiento hubiere transcurrido un período inferior al establecido en la Constitución, el período para el cual tales órganos o personas desempeñarán sus funciones de acuerdo con la normativa preconstitucional se entenderá incluido en el período de mandato establecido en la Constitución.

Artículo 239

1. En el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la Constitución, las sentencias del Tribunal Constitucional sobre inconstitucionalidad de las legislación preconstitucional no se considerarán definitivas y serán remitidas a la Cámara de los Diputados que podrá rechazar dichas sentencias por mayoría de dos tercios sobre un quórum de la mitad del número de diputados. Esta disposición no se aplicará a sentencias dictadas en respuesta a cuestiones de legalidad sometidas al Tribunal Constitucional.

2. Los procedimientos para obtener del Tribunal Constitucional una sentencia interpretativa de las leyes, iniciados antes de la entrada en vigor de la Constitución, se suspenderán.

3. En el día en que la Constitución entre en vigor, sentencias interpretativas de las leyes perderán su fuerza vinculante, pero las sentencias firmes de los Tribunales y otras decisiones definitivas de los órganos del Estado permanecerán en vigor, teniendo en cuenta la interpretación que estableció el Tribunal Constitucional.

Artículo 240

En el plazo de un año desde el día en el que la Constitución entre en vigor, el Presupuesto puede permitir la cobertura del déficit presupuestario mediante la emisión de deuda por parte del Banco Central del Estado.

Artículo 241

1. Los Tratados internacionales, ratificados previamente por la República de Polonia sobre la base de previsiones constitucionales válidas en el momento de su ratificación y promulgados en el Dziennik Ustaw, serán considerados como Tratados ratificados con el consentimiento previo concedido por ley, y se someterán a las previsiones del artículo 91 de la Constitución si su conexión con las categorías de materias mencionadas en el artículo 89, párrafo 1 de la Constitución deriva de los términos de un Tratado internacional.

2. El Consejo de Ministros, en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la Constitución, presentará a la Cámara de los Diputados una lista de los Tratados internacionales que contengan previsiones disconformes con la misma.

3. Los Senadores, elegidos antes del día de entrada en vigor de la Constitución, que no hayan alcanzado los treinta años de edad, permanecerán en el ejercicio de su cargo hasta el final del período del mandato para el cual fueron elegidos.

4. El ejercicio simultáneo del mandato de diputado o de senador junto con una función o empleo incompatibles a tenor del artículo 103, extinguirá el mandato en el plazo de un mes desde el día en el que la Constitución entre en vigor, a menos que el diputado o el senador dimita de dicha función o cese en tal empleo.

5. Los procedimientos legislativos iniciados, o los procesos pendientes ante el Tribunal Constitucional o el Tribunal de Estado, antes de la entrada en vigor de la Constitución, se actuarán de conformidad con las disposiciones constitucionales vigentes en el día en que se iniciaron.

6. En el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la Constitución, el Consejo de Ministros indicará las resoluciones del Consejo de Ministros y órdenes de los Ministros u otros órganos de la Administración del Estado, aprobadas o publicadas antes de la entrada en vigor de la Constitución que requieren, conforme a las condiciones establecidas en el artículo 87, párrafo 1 y artículo 92 de la Constitución, ser sustituidas por los reglamentos promulgados previa remisión de ley o ser propuestas, en tiempo y forma, a la Cámara de los Diputados por el Consejo de Ministros. Al mismo tiempo, el Consejo de Ministros enviará a la Cámara de los Diputados un proyecto que especifique aquellos actos normativos promulgados por la administración del Estado antes de la entrada en vigor de la Constitución que se transformarán en reglamentos u órdenes en el sentido del artículo 93 de la Constitución.

7. Las leyes locales y las normas publicadas por las comunas se transformarán en leyes locales según lo dispuesto en el artículo 87, párrafo 2 de la Constitución.

Artículo 242

Quedan derogados:

  1. 1. La ley constitucional de 17 de octubre de 1992, sobre las Relaciones Mutuas entre las Instituciones Legislativas y Ejecutivas de la República de Polonia y el Gobierno autónomo local (Dziennik Ustaw de 1992 no. 84, item 426; de 1995 no. 38, item 184, no. 150, item 729 así como de 1996 no. 106, item 488);
  2. 2. La ley constitucional de 23 de abril de 1992 sobre el Procedimiento para redactar y aprobar una Constitución para la República de Polonia (Dziennik Ustaw de 1992, no. 6, item 336; y de 1994, no. 61, item 251).

Artículo 243

La Constitución de la República de Polonia entrará en vigor a los tres meses desde el día de su publicación.