Palestina 2003

Preámbulo

En el Nombre de Dios, el Misericordioso y el Compasivo.

El continuo apego del pueblo árabe palestino a la tierra de sus padres y antepasados, en la que ha vivido históricamente este pueblo, es un hecho que se ha expresado en la Declaración de Independencia, emitida por el Consejo Nacional Palestino. La fuerza de este apego se confirma por su consistencia en el tiempo y en el lugar, por mantener la fe con la identidad nacional y aferrarse a ella, y en la realización de los maravillosos logros de la lucha. La relación orgánica entre el pueblo palestino, su historia y su tierra se ha confirmado en sus esfuerzos incesantes para inducir al mundo a reconocer los derechos del pueblo palestino árabe y de su entidad nacional, en pie de igualdad con otras naciones.

El nacimiento de la Autoridad Nacional Palestina en la patria nacional de Palestina, la tierra de sus antepasados, se inscribe en el contexto de una lucha continua y vigorosa, durante la cual el pueblo palestino fue testigo de miles de sus preciados hijos sacrificados como mártires, heridos y prisioneros de guerra, todo ello a fin de lograr los derechos nacionales claros de su pueblo, los más importantes de los cuales son el derecho al retorno, el derecho a la libre determinación y el derecho a establecer un Estado palestino independiente, con Jerusalén como capital, bajo la dirección de la Organización de Liberación de Palestina, el único y legítimo representante del pueblo árabe palestino dondequiera que existan.

En el marco del período provisional, que dio lugar al Acuerdo sobre la Declaración de Principios, el establecimiento de la Autoridad Nacional Palestina, con sus tres pilares, los poderes legislativo, ejecutivo y judicial, pasó a ser una de las misiones nacionales más urgentes. El establecimiento del Consejo Legislativo Palestino, mediante elecciones generales libres y directas, hizo de la aprobación de una ley fundamental adecuada para el período provisional una base necesaria para organizar la relación mutua entre el gobierno y el pueblo. Es un primer paso en el camino hacia la determinación de las características distintivas de una sociedad civil capaz de alcanzar su independencia. Al mismo tiempo, es una base básica sobre la que promulgar leyes y leyes unificadoras para la patria nacional palestina.

Esta Ley Fundamental ha establecido una base firme, representando la conciencia colectiva de nuestro pueblo, incluyendo sus componentes espirituales, su fe nacional y su lealtad nacionalista. Los títulos de la Ley Fundamental incluyen un conjunto de normas y principios constitucionales modernos que abordan los derechos y libertades públicos y personales de manera que se logre la justicia y la igualdad para todos, sin discriminación. Además, aseguran el estado de derecho, logran un equilibrio entre los poderes ejecutivo, legislativo y judicial y trazan líneas entre sus respectivas jurisdicciones de manera que se garantice la independencia de cada uno de ellos, coordinando sus funciones para lograr un alto interés nacional que servirá de guía a todos.

La promulgación de esta Ley Fundamental temporal por un período transitorio y provisional constituye un paso fundamental hacia la realización de los firmes derechos nacionales e históricos del pueblo árabe palestino. No derogará ni anulará en modo alguno su derecho a seguir esforzándose por hacer efectivos sus derechos de retorno y libre determinación, incluido el establecimiento de un Estado palestino con Jerusalén (al-Quds al-Sharif) como su capital, que es el primer santuario y la tercera mezquita, a la que la Profeta Mahoma, que la paz sea con él, viajado de noche, por la tierra de la Natividad de Jesús, que la paz sea con él.

El carácter provisional de la Ley Fundamental no derogará el derecho de ningún palestino, dondequiera que resida, a ejercer los mismos derechos que sus conciudadanos en el suelo de su patria.

Esta Ley Fundamental provisional se basa en la voluntad del pueblo palestino, sus firmes derechos, su lucha continua y el ejercicio de su derecho democrático, representado en la elección del Presidente de la Autoridad Nacional Palestina y de los miembros del Parlamento Palestino Consejo - iniciar la organización y el establecimiento de una vida sana, democrática y legislativa en Palestina. Al mismo tiempo, la promulgación y ratificación de esta ley por el Consejo Legislativo surgen del hecho de que la Organización de Liberación de Palestina es el único y legítimo representante del pueblo árabe palestino.

Título Uno

Artículo 1

Palestina forma parte del mundo árabe más amplio, y el pueblo palestino forma parte de la nación árabe. La unidad árabe es un objetivo que el pueblo palestino debe esforzarse por alcanzar.

Artículo 2

El pueblo es la fuente del poder, que se ejercerá a través de las autoridades legislativas, ejecutivas y judiciales, sobre la base del principio de separación de poderes y en la forma establecida en la presente Ley Fundamental.

Artículo 3

Jerusalén es la capital de Palestina.

Artículo 4

1. El Islam es la religión oficial en Palestina. Se mantendrá el respeto por la santidad de todas las demás religiones divinas.

2. Los principios de la sharia islámica serán una fuente principal de legislación.

3. El árabe será el idioma oficial.

Artículo 5

El sistema de gobierno en Palestina será un sistema parlamentario democrático, basado en el pluralismo político y de partidos. El Presidente de la Autoridad Nacional será elegido directamente por el pueblo. El gobierno rendirá cuentas al Presidente y al Consejo Legislativo Palestino.

Artículo 6

El principio del estado de derecho será la base del gobierno en Palestina. Todos los poderes públicos, organismos, instituciones y particulares estarán sujetos a la ley.

Artículo 7

La ciudadanía palestina estará regulada por la ley.

Artículo 8

La bandera de Palestina será de cuatro colores y de conformidad con las dimensiones y medidas aprobadas por la Organización de Liberación de Palestina. Será la bandera oficial del país.

Título dos. Derechos y libertades públicos

Artículo 9

Los palestinos son iguales ante la ley y el poder judicial, sin distinción por motivos de raza, sexo, color, religión, opiniones políticas o discapacidad.

Artículo 10

1. Se protegerán y respetarán los derechos humanos y las libertades fundamentales.

2. La Autoridad Nacional Palestina trabajará sin demora para pasar a ser parte en declaraciones y pactos regionales e internacionales que protegen los derechos humanos.

Artículo 11

1. La libertad personal es un derecho natural, está garantizada y no puede ser violada.

2. Es ilegal detener, registrar, encarcelar, restringir la libertad o impedir la circulación de una persona, salvo por orden judicial de conformidad con las disposiciones de la ley. La ley especificará el período de detención preventiva. La prisión o la detención sólo se permitirán en lugares sujetos a leyes relativas a la organización de las cárceles.

Artículo 12

Toda persona detenida o detenida será informada del motivo de su detención o detención. Se les informará sin demora, en un idioma que comprendan, de la naturaleza de los cargos que se les imputan. Tendrán derecho a ponerse en contacto con un abogado y a ser juzgados sin demora ante un tribunal.

Artículo 13

1. Ninguna persona será objeto de coacción o tortura. Los acusados y todas las personas privadas de libertad recibirán un trato adecuado.

2. Todas las declaraciones o confesiones obtenidas mediante violación de las disposiciones contenidas en el párrafo 1 del presente artículo serán consideradas nulas y sin valor.

Artículo 14

Se considera inocente al acusado hasta que se demuestre su culpabilidad ante un tribunal que garantice al acusado el derecho a la defensa. Toda persona acusada en una causa penal estará representada por un abogado.

Artículo 15

El castigo será personal. El castigo colectivo está prohibido. El delito y la pena sólo serán determinados por la ley. La pena sólo se impondrá por orden judicial y sólo se aplicará a los actos cometidos después de la entrada en vigor de la ley.

Artículo 16

Es ilegal realizar cualquier experimento médico o científico con cualquier persona sin el consentimiento legal previo. Ninguna persona podrá ser sometida a examen médico, tratamiento o cirugía, salvo de conformidad con la ley.

El trasplante de órganos humanos y los nuevos avances científicos estarán regulados por la ley a fin de servir a fines humanitarios legítimos.

Artículo 17

Las viviendas serán inviolables; no podrán ser vigiladas, allanadas o registradas, salvo en virtud de una orden judicial válida y de conformidad con las disposiciones de la ley.

Las consecuencias resultantes de la violación del presente artículo serán consideradas inválidas. Las personas que sean víctimas de esa violación tendrán derecho a un recurso justo, garantizado por la Autoridad Nacional Palestina.

Artículo 18

Se garantiza la libertad de creencia, culto y el ejercicio de funciones religiosas, siempre que no se violen el orden público o la moral públicas.

Artículo 19

La libertad de opinión no puede ser menoscabada. Toda persona tendrá derecho a expresar su opinión y a distribuirlo oralmente, por escrito o en cualquier forma de expresión o arte, teniendo debidamente en cuenta las disposiciones de la ley.

Artículo 20

La libertad de residencia y circulación se garantizará dentro de los límites de la ley.

Artículo 21

1. El sistema económico de Palestina se basará en los principios de una economía de libre mercado. El Poder Ejecutivo podrá establecer sociedades públicas que serán reguladas por una ley.

2. La libertad de actividad económica está garantizada. La ley definirá las normas que rigen su supervisión y sus límites.

3. Los bienes privados, tanto los bienes inmuebles como los bienes muebles, estarán protegidos y no podrán ser expropiados salvo en aras del interés público y por una indemnización justa de conformidad con la ley o en virtud de una resolución judicial.

4. El decomiso se efectuará de conformidad con una decisión judicial.

Artículo 22

1. Los seguros sociales, de salud, de invalidez y de jubilación estarán regulados por la ley.

2. El mantenimiento del bienestar de las familias de los mártires, los prisioneros de guerra, los heridos y los discapacitados es una obligación que se regirá por la ley. La Autoridad Nacional garantizará a esas personas la educación, la salud y la seguridad social.

Artículo 23

Todo ciudadano tendrá derecho a una vivienda adecuada. La Autoridad Nacional Palestina garantizará viviendas a quienes no tengan refugio.

Artículo 24

1. Todo ciudadano tiene derecho a la educación. Será obligatorio hasta al menos el final del nivel de base. La educación será gratuita en las escuelas e instituciones públicas.

2. La Autoridad Nacional supervisará todos los niveles educativos y sus instituciones, y procurará mejorar el sistema educativo.

3. La ley garantizará la independencia de las universidades, los institutos de enseñanza superior y los centros de investigación científica de manera que se garantice la libertad de investigación científica, así como la creatividad literaria, artística y cultural. La Autoridad Nacional fomentará y apoyará esa creatividad.

4. Las escuelas privadas y las instituciones educativas deberán ajustarse al plan de estudios aprobado por la Autoridad Nacional y estarán sujetas a su supervisión.

Artículo 25

1. Todo ciudadano tiene derecho al trabajo, que es un deber y un honor. La Autoridad Nacional Palestina se esforzará por proporcionar trabajo a toda persona capaz de realizarlo.

2. Las relaciones laborales se organizarán de manera que se garantice justicia a todos y proporcione a los trabajadores bienestar, seguridad y prestaciones sanitarias y sociales.

3. La organización sindical es un derecho que está regulado por la ley.

4. El derecho a realizar una huelga se ejercerá dentro de los límites de la ley.

Artículo 26

Los palestinos tendrán derecho a participar en la vida política, tanto individualmente como en grupos. Tendrán, en particular, los siguientes derechos:

  1. 1. Formar, establecer partidos políticos y afiliarse a ellos de conformidad con la ley.
  2. 2. Formar y establecer sindicatos, asociaciones, sociedades, clubes e instituciones populares de conformidad con la ley.
  3. 3. Votar, proponer candidatos y presentarse como candidatos a las elecciones, a fin de que los representantes sean elegidos por sufragio universal de conformidad con la ley.
  4. 4. Ocupar cargos públicos y cargos, de conformidad con el principio de igualdad de oportunidades.
  5. 5. Celebrar reuniones privadas sin la presencia de miembros de la policía y celebrar reuniones públicas, reuniones y procesiones, dentro de los límites de la ley.

Artículo 27

1. El establecimiento de periódicos y medios de comunicación es un derecho para todos, garantizado por esta Ley Fundamental. Sus recursos financieros estarán sujetos al escrutinio de la ley.

2. La libertad de los medios de comunicación audiovisuales y escritos, así como la libertad de imprimir, publicar, distribuir y transmitir, junto con la libertad de las personas que trabajan en esta esfera, estarán garantizadas por la presente Ley Fundamental y otras leyes conexas.

3. Queda prohibida la censura de los medios de comunicación. No se impondrá ninguna advertencia, suspensión, confiscación, cancelación o restricción a los medios de comunicación salvo por ley y en virtud de una decisión judicial.

Artículo 28

Ningún palestino puede ser deportado de la patria, impedirse o prohibir que regrese o salga de ella, privado de su ciudadanía o entregado a ninguna entidad extranjera.

Artículo 29

El bienestar maternoinfantil son deberes nacionales. Los niños tendrán derecho a:

  1. 1. Protección y bienestar integrales.
  2. 2. No ser explotados con ningún fin y no se les permita realizar trabajos que puedan perjudicar su seguridad, salud o educación.
  3. 3. Protección contra tratos nocivos y crueles.
  4. 4. No ser objeto de palizas o tratos crueles por parte de sus familiares.
  5. 5. Estar segregados -en los casos en que sean condenados a una pena que les priva de su liberación- de los adultos, y ser tratados de manera acorde a su edad y tenga por objeto su rehabilitación.

Artículo 30

1. La presentación de un caso ante los tribunales es un derecho protegido y garantizado para todas las personas. Todo palestino tendrá derecho a solicitar reparación en el sistema judicial. Los procedimientos judiciales se organizarán por ley para garantizar la pronta resolución de los casos.

2. Las leyes no pueden contener disposiciones que otorguen inmunidad a cualquier decisión o acción administrativa o contra la revisión judicial.

3. El error judicial dará lugar a un recurso por parte de la Autoridad Nacional. Las condiciones y métodos de ese recurso estarán regulados por la ley.

Artículo 31

Se establecerá una comisión independiente de derechos humanos de conformidad con una ley que especifique su formación, sus deberes y su jurisdicción. La comisión presentará sus informes al Presidente de la Autoridad Nacional y al Consejo Legislativo Palestino.

Artículo 32

Toda violación de cualquier libertad personal, de la santidad de la vida privada de los seres humanos o de cualquiera de los derechos o libertades garantizados por la ley o por la presente Ley Fundamental se considerará delito. Las causas penales y civiles resultantes de tales violaciones no pueden estar sujetas a prescripción alguna. La Autoridad Nacional garantizará una reparación justa a quienes sufran tales daños.

Artículo 33

El disfrute de un medio ambiente equilibrado y limpio es un derecho humano. La preservación y protección del medio ambiente palestino contra la contaminación en aras de las generaciones presentes y futuras es un deber nacional.

Título tres. El Presidente de la Autoridad Nacional Palestina

Artículo 34

El Presidente de la Autoridad Nacional Palestina será elegido en elecciones generales y directas por el pueblo palestino, de conformidad con la Ley electoral palestina.

Artículo 35

Antes de asumir el cargo, el Presidente prestará juramento ante el Consejo Legislativo y en presencia del Presidente del Consejo Nacional Palestino y del Presidente del Tribunal Superior:

«Juro por Dios, Todopoderoso, ser fiel a la patria y a sus lugares sagrados, al pueblo y a su patrimonio nacional, respetar el sistema constitucional y la ley, y salvaguardar plenamente los intereses del pueblo palestino, como Dios es mi testigo».

Artículo 36

El mandato de la Presidencia de la Autoridad Nacional será de cuatro años. El Presidente tendrá derecho a designarse para un segundo mandato de la Presidencia, siempre que no ocupe el cargo de la Presidencia más de dos mandatos consecutivos.

Artículo 37

1. El cargo del Presidente se considerará vacante en cualquiera de los casos siguientes:

  1. a. Muerte;
  2. b. Dimisión presentada al Consejo Legislativo Palestino, si es aceptada por dos tercios de sus miembros;
  3. c. Pérdida de capacidad jurídica, según un fallo emitido por el Tribunal Constitucional Superior y posteriormente aprobado por una mayoría de dos tercios de los miembros del Consejo Legislativo.

2. Si el cargo del Presidente de la Autoridad Nacional queda vacante debido a cualquiera de los casos mencionados, el Presidente del Consejo Legislativo Palestino asumirá temporalmente las atribuciones y deberes de la Presidencia de la Autoridad Nacional por un período no superior a sesenta (60) días, durante los cuales las elecciones directas para elegir un nuevo Presidente se celebrarán de conformidad con la Ley electoral palestina.

Artículo 38

El Presidente de la Autoridad Nacional ejercerá las funciones ejecutivas previstas en la presente ley.

Artículo 39

El Presidente de la Autoridad Nacional es el Comandante en Jefe de las Fuerzas Palestinas.

Artículo 40

El Presidente de la Autoridad Nacional nombrará y pondrá fin a los servicios de los delegados de la Autoridad Nacional en países extranjeros, organizaciones internacionales y organismos extranjeros. El Presidente aceptará las credenciales de los delegados extranjeros ante la Autoridad Nacional Palestina.

Artículo 41

1. El Presidente de la Autoridad Nacional promulgará las leyes votadas por el Consejo Legislativo Palestino en un plazo de treinta (30) días a partir de su transmisión. El Presidente podrá devolver una ley al Consejo Legislativo con sus observaciones y los motivos de su objeción dentro del mismo plazo. De lo contrario, la ley se considerará promulgada y se publicará en el Boletín Oficial.

2. Si el Presidente de la Autoridad Nacional devuelve el proyecto de ley al Consejo Legislativo de conformidad con el plazo y las condiciones especificadas en el párrafo anterior, el Consejo volverá a debatir la ley. Si el Consejo aprueba la ley por segunda vez por mayoría de dos tercios de sus miembros, la ley propuesta se considerará aprobada y se publicará inmediatamente en el Boletín Oficial.

Artículo 42

El Presidente de la Autoridad Nacional tiene derecho a conceder indultos especiales o a conmutar penas. Sin embargo, las amnistías generales o las amnistías por delitos sólo pueden concederse por ley.

Artículo 43

El Presidente de la Autoridad Nacional tendrá derecho, en caso de necesidad que no pueda retrasarse, y cuando el Consejo Legislativo no se encuentre en sesión, dictar decretos que tengan poder de ley. Estos decretos serán presentados al Consejo Legislativo en la primera sesión convocada después de su promulgación; de lo contrario, dejarán de tener poder de ley. Si estos decretos se presentan al Consejo Legislativo, como se ha mencionado anteriormente, pero no son aprobados por éste, dejarán de tener el poder de ley.

Artículo 44

El sueldo, las prestaciones y la remuneración del Presidente se determinarán por ley.

Artículo 45

El Presidente de la Autoridad Nacional nombrará al Primer Ministro y lo autorizará a constituir su gobierno. El Presidente tendrá derecho a destituir al Primer Ministro o a aceptar su dimisión y a pedirle que convoque el Consejo de Ministros.

Artículo 46

El Consejo de Ministros asistirá al Presidente en el desempeño de sus funciones y en el ejercicio de sus atribuciones, en la forma estipulada en la presente Ley Fundamental.

Título cuatro. La Autoridad Legislativa

Artículo 47

1. El Consejo Legislativo Palestino es la autoridad legislativa elegida.

2. El Consejo Legislativo asumirá las funciones legislativas y de supervisión previstas en sus órdenes permanentes, en la medida en que no contravengan las disposiciones de esta ley.

3. El mandato del Consejo Legislativo será de cuatro años a partir de la fecha de su elección y las elecciones se celebrarán una vez cada cuatro años de manera regular.

Artículo 47 bis

El mandato del actual Consejo Legislativo finalizará cuando los miembros del nuevo Consejo electo presten juramento constitucional.

Artículo 48

Los miembros del Consejo Legislativo serán elegidos en elecciones generales, libres y directas de conformidad con las disposiciones de la Ley electoral, que determinará el número de miembros, circunscripciones electorales y sistema electoral.

En caso de que quede vacante un puesto de miembro de más de un miembro del Consejo Legislativo, la vacante se ocupará de conformidad con las disposiciones de la Ley electoral.

Artículo 49

Antes de comenzar los trabajos, cada Miembro prestará el siguiente juramento ante el Consejo:

«Juro por Dios, Todopoderoso, ser fiel a la patria, preservar los derechos e intereses del pueblo y de la nación, respetar la ley y cumplir mis deberes de la mejor manera, como Dios es mi testigo.»

Artículo 50

En su primera sesión, el Consejo elegirá un Presidente, dos adjuntos del Presidente y un Secretario General. Juntos, constituirán la Oficina del Consejo Legislativo. No se le permitirá ser miembro de la Oficina y ocupar al mismo tiempo el cargo de Presidente de la Autoridad Nacional, o Ministro, o cualquier otro cargo gubernamental.

Artículo 51

El Consejo aceptará la renuncia de sus miembros y establecerá sus propias órdenes permanentes, así como procedimientos para interrogar a sus Miembros, de manera que no contradiga las disposiciones de la presente Ley Fundamental ni los principios constitucionales generales. El Consejo será el único responsable de mantener el orden y la seguridad durante las sesiones y las reuniones de los comités. El personal de seguridad no podrá estar presente en los locales del Consejo a menos que así lo solicite el Presidente o el Presidente del Comité, según las circunstancias lo requieran.

Artículo 52

El Presidente de la Autoridad Nacional Palestina inaugurará el primer período ordinario de sesiones del Consejo y pronunciará un discurso de apertura.

Artículo 53

1. Los miembros del Consejo no podrán ser interrogados en procedimientos civiles o penales debido a las opiniones que expresen, los hechos mencionados, su voto en las sesiones del Consejo o en las reuniones de la comisión, o por cualquier acción que adopten fuera del Consejo en el ejercicio de sus funciones parlamentarias.

2. Ningún Miembro será interferido en modo alguno, ni se efectuará ningún registro del equipaje, domicilio, lugar de residencia, automóvil, oficina, bienes inmuebles o bienes muebles pertenecientes al Miembro, durante todo el período de inmunidad.

3. Ningún Miembro del Consejo Legislativo estará obligado durante el período de adhesión, o posteriormente, a testificar sobre cualquier tema relacionado con las acciones, declaraciones o información relacionadas con el Consejo obtenidas como resultado de ser miembro del Consejo, a menos que el Miembro se comprometa voluntariamente a hacerlo y tenga el consentimiento previo del Consejo.

4. No se adoptarán medidas penales contra ningún miembro del Consejo Legislativo a menos que un Miembro sea hallado en la masa en la comisión de un delito. Se notificará inmediatamente al Consejo las medidas adoptadas contra un Miembro, a fin de que el Consejo pueda decidir su curso de actuación al respecto. La Oficina del Consejo asumirá esta responsabilidad si el Consejo no se encuentra reunido.

5. Un miembro del Consejo Legislativo no renunciará a la inmunidad parlamentaria sin la autorización previa del Consejo. La inmunidad no caducará una vez cesado el número de miembros del Consejo, sino que estará sujeta a los límites que prevalezcan durante el período de adhesión.

Artículo 54

1. Un miembro del Consejo Legislativo no podrá explotar la pertenencia al Consejo en ningún tipo de negocio privado ni de ninguna manera.

2. Los miembros del Consejo Legislativo presentarán estados financieros para sí mismos, su cónyuge y sus hijos menores en los que se detallen sus riquezas, incluidos bienes inmuebles y bienes muebles dentro de Palestina y en el extranjero, así como deudas. Dichas declaraciones se conservarán en sobres confidenciales sellados en el Tribunal Superior de Justicia y no podrán ser accesibles a menos que el Tribunal lo permita y dentro de los límites que permita.

Artículo 55

Las asignaciones, derechos y obligaciones de los miembros del Consejo Legislativo y de los ministros se determinarán por ley.

Artículo 56

Cada miembro del Consejo tendrá los siguientes derechos:

  1. 1. Presentar al Poder Ejecutivo todas las solicitudes legítimas necesarias para que el Miembro pueda desempeñar funciones parlamentarias.
  2. 2. Proponer leyes. Las propuestas rechazadas no podrán volver a presentarse dentro del mismo plazo.
  3. 3. Para dirigir investigaciones e interpelaciones al gobierno, a cualquier ministro o a otras personas de rango similar. Las interpelaciones sólo podrán discutirse siete días después de la presentación, a menos que el destinatario acepte responder inmediatamente o en un plazo más breve. Sin embargo, el plazo de siete días puede reducirse a tres días en casos urgentes y con la aprobación del Presidente de la Autoridad Nacional.

Artículo 57

1. Tras una interpelación, un mínimo de diez miembros del Consejo podrán presentar una solicitud para retirar la confianza del gobierno o de cualquier ministro. La votación de una solicitud de este tipo no podrá celebrarse antes de tres días después de su presentación. Podrá emitirse una decisión previa aprobación de la mayoría de los miembros del Consejo.

2. La retirada de confianza dará lugar a la terminación del plazo de la parte a la que se haya retirado la confianza.

Artículo 58

El Consejo puede constituir comités especiales o encomendar a uno de sus comités la reunión de información y la determinación de los hechos relativos a cualquier asunto público o a cualquier institución pública.

Artículo 59

El Consejo Legislativo aprobará el Plan General de Desarrollo. La ley especificará la forma de preparar y presentar el Plan al Consejo.

Artículo 60

La ley regulará las normas específicas que rigen la preparación y aprobación del presupuesto general y el desembolso de los fondos consignados en él, así como cualesquiera presupuestos adjuntos, presupuestos de desarrollo, presupuestos para instituciones y servicios públicos, y presupuestos para cualquier proyecto en el que la inversión comprende al menos el 50% de su capital.

Artículo 61

Teniendo en cuenta las disposiciones del artículo 90 de esta Ley Fundamental:

  1. 1. El Gobierno presentará el proyecto de presupuesto al Consejo Legislativo al menos dos meses antes del inicio del ejercicio fiscal.
  2. 2. El Consejo Legislativo convocará una sesión extraordinaria para debatir el proyecto de presupuesto anual. O bien lo ratificará con las modificaciones necesarias antes del inicio del nuevo ejercicio fiscal o lo devolverá al Gobierno, en un plazo no superior a un mes a partir de la fecha de recepción. El proyecto de presupuesto devuelto incluirá las observaciones del Consejo para que puedan cumplirse sus requisitos y el proyecto de presupuesto volverá a presentarse al Consejo Legislativo para su aprobación.
  3. 3. La votación del Consejo sobre el presupuesto general será título por título.
  4. 4. No se permite la transferencia de fondos entre los distintos títulos presupuestarios a menos que se acuerde entre el Consejo Legislativo y el Poder Ejecutivo.

Artículo 62

Las cuentas definitivas del presupuesto de la Autoridad Nacional se presentarán al Consejo Legislativo a más tardar un año después del final del ejercicio fiscal. El Consejo votará sobre las cuentas definitivas título por título.

Título Cinco. La Autoridad Ejecutiva

Artículo 63

El Consejo de Ministros (el «gobierno») es el más alto instrumento ejecutivo y administrativo; asume la responsabilidad de ejecutar el programa aprobado por el Poder Legislativo. Salvo los poderes ejecutivos del Presidente de la Autoridad Nacional, según se especifica en la presente Ley Fundamental, los poderes ejecutivo y administrativo serán competencia del Consejo de Ministros.

Artículo 64

1. El Consejo de Ministros estará integrado por un Primer Ministro y varios ministros, que no excederán de veinticuatro (24) en número.

2. En el nombramiento se determinará a qué ministerio se asignará cada ministro.

Formación del Gobierno

Artículo 65

1. Una vez nombrado por el Presidente de la Autoridad Nacional Palestina, el Primer Ministro formará un gobierno dentro de las tres semanas siguientes a la fecha de su nombramiento. Habrá derecho a una prórroga de un máximo de dos semanas.

2. Si el Primer Ministro no forma un gobierno dentro del plazo establecido o no obtiene la confianza del Consejo Legislativo, el Presidente de la Autoridad Nacional nombrará a otro Primer Ministro dentro de las dos semanas siguientes a la expiración del plazo o de la fecha de la sesión de confianza, lo que sea aplicable. Las disposiciones contenidas en el párrafo 1 supra se aplicarán al nuevo Primer Ministro.

Confianza en el Gobierno

Artículo 66

1. Una vez que el Primer Ministro seleccione a los miembros del gobierno, el Primer Ministro presentará una solicitud al Consejo Legislativo para que celebre una sesión extraordinaria para un voto de confianza. El voto de confianza tendrá lugar después de escuchar y debatir la declaración ministerial escrita que especifica el programa y la política del gobierno. El período de sesiones se celebrará a más tardar una semana a partir de la fecha de presentación de la solicitud.

2. El voto de confianza se emitirá conjuntamente por el Primer Ministro y los miembros del Gobierno, a menos que la mayoría absoluta de los miembros del Consejo Legislativo decida otra cosa.

3. Se concederá confianza al Gobierno si obtiene el voto afirmativo de la mayoría absoluta de los miembros del Consejo Legislativo Palestino.

Artículo 67

Después de obtener el voto de confianza y antes de asumir sus funciones, el Primer Ministro y los miembros del Gobierno prestarán el juramento constitucional, estipulado en el artículo 35 de la presente Ley Fundamental, ante el Presidente de la Autoridad Nacional.

Atribuciones del Primer Ministro

Artículo 68

El Primer Ministro ejercerá las siguientes atribuciones:

  1. 1. Formar o modificar la composición del Consejo de Ministros, despedir o aceptar la renuncia de cualquiera de sus miembros, o llenar un puesto vacante.
  2. 2. Convocar al Consejo de Ministros para reuniones semanales, o cuando sea necesario, o a petición del Presidente de la Autoridad Nacional, así como establecer su orden del día.
  3. 3. Presidir los períodos de sesiones del Consejo de Ministros.
  4. 4. Administrar los asuntos del Consejo de Ministros.
  5. 5. Supervisar la labor de los ministros y las instituciones públicas dependientes del gobierno.
  6. 6. Emitir las decisiones necesarias dentro de la competencia del Primer Ministro de conformidad con la ley.
  7. 7. Firmar y emitir reglamentos aprobados por el Consejo de Ministros.
  8. 8. El Primer Ministro nombrará a un Ministro para que actúe como diputado y asuma las funciones del Primer Ministro, si el Primer Ministro está ausente.

Atribuciones del Consejo de Ministros

Artículo 69

El Consejo de Ministros ejercerá las siguientes competencias:

  1. 1. Elaborar políticas generales dentro de los límites de su jurisdicción y a la luz del programa ministerial aprobado por el Consejo Legislativo.
  2. 2. Aplicar las políticas generales adoptadas por las autoridades palestinas pertinentes.
  3. 3. Preparar el presupuesto general para su presentación al Consejo Legislativo.
  4. 4. Preparar el aparato administrativo, establecer su estructura y proporcionarle todos los medios necesarios, así como supervisarlo y seguirlo.
  5. 5. Hacer un seguimiento de la aplicación de las leyes y velar por el cumplimiento de sus disposiciones, adoptando las medidas necesarias al respecto.
  6. 6. Supervisar el desempeño de los ministerios y de todos los demás componentes del aparato administrativo en relación con sus deberes y funciones, así como coordinar entre ellos.
  7. 7. Ser responsable de mantener el orden público y la seguridad interna.
  8. 8. Debatir con diversos órganos gubernamentales pertinentes a los párrafos 6 y 7 supra sus propuestas y políticas relativas al cumplimiento de sus respectivas responsabilidades.
  9. 9.
    1. a. Establecer o disolver organismos, instituciones, autoridades y unidades administrativas similares pertenecientes al aparato ejecutivo del gobierno, siempre que cada uno de ellos esté regulado por la ley.
    2. b. Nombrar a los jefes de las instituciones y organismos mencionados en el apartado a) supra y supervisarlos de conformidad con las disposiciones de la ley.
  10. 10. Especificar las respectivas esferas de responsabilidad de todos los ministerios, organismos e instituciones que dependen del poder ejecutivo y otros de categoría similar.
  11. 11. Asumir cualquier otra responsabilidad que se le asigne, de conformidad con las disposiciones de la ley.

Artículo 70

El Consejo de Ministros tendrá derecho a transmitir proyectos de ley al Consejo Legislativo, dictar reglamentos y adoptar las medidas necesarias para aplicar las leyes.

Artículo 71

Cada ministro ejercerá las siguientes facultades y funciones dentro de su respectivo ministerio:

  1. 1. Proponer la política general del ministerio y supervisar su aplicación previa aprobación.
  2. 2. Supervisar la dirección de los asuntos en el ministerio y, por lo tanto, dar las instrucciones necesarias.
  3. 3. Ejecutar el presupuesto general dentro de los fondos asignados al ministerio.
  4. 4. Proponer proyectos de ley y legislación relacionados con el Ministerio y presentarlos al Consejo de Ministros.
  5. 5. Un ministro puede delegar ciertas facultades en un Viceministro o en otros altos funcionarios del ministerio, dentro de los límites establecidos por la ley.

Artículo 72

Cada Ministro presentará informes detallados al Consejo de Ministros sobre las actividades, políticas, planes y logros de su respectivo ministerio en comparación con los objetivos especificados para el ministerio en el marco del Plan General, incluidas las propuestas y recomendaciones del Ministerio en relación con sus políticas futuras.

Estos informes se presentarán periódicamente cada tres meses, de modo que el Consejo de Ministros esté bien informado y tenga suficiente información sobre las actividades y políticas de cada ministerio.

Reuniones del Consejo de Ministros

Artículo 73

1. Por invitación del Primer Ministro, el Consejo de Ministros se reunirá periódicamente cada semana o cuando sea necesario. Las personas que no sean ministros no podrán asistir a esas reuniones, a menos que haya una invitación previa del Primer Ministro.

2. Se documentarán las reuniones del Consejo de Ministros.

Rendición de cuentas del Primer Ministro y de los Ministros

Artículo 74

1. El Primer Ministro rinde cuentas ante el Presidente de la Autoridad Nacional de sus actos y de las acciones de su gobierno.

2. Los ministros rinden cuentas ante el Primer Ministro, cada uno dentro de los límites de su jurisdicción y de las acciones de sus respectivos ministerios.

3. El Primer Ministro y los miembros del Gobierno rinden cuentas conjunta e individualmente ante el Consejo Legislativo.

Artículo 75

1. El Presidente de la Autoridad Nacional tendrá derecho a remitir al Primer Ministro para que lo investigue como resultado de los delitos atribuidos al Primer Ministro durante el desempeño de funciones oficiales o debido a él, de conformidad con las disposiciones de la ley.

2. El Primer Ministro tendrá derecho a remitir a cualquier Ministro para que lo investigue sobre la base de cualquiera de las razones mencionadas en el párrafo 1 supra, de conformidad con las disposiciones de la ley.

Artículo 76

1. Todo ministro acusado será suspendido del desempeño de sus funciones oficiales inmediatamente después de que se dicte el auto de acusación. La terminación del servicio no impedirá la continuación de la investigación o de los procedimientos de seguimiento.

2. El Fiscal General, o un representante del Ministerio Público, llevará a cabo los procedimientos de investigación y acusación. En caso de que se celebre un juicio, éste se llevará a cabo ante un tribunal competente y se ajustará a las disposiciones y procedimientos prescritos en el Código Penal y en la Ley de Procedimiento Penal.

3. Las disposiciones mencionadas se aplicarán a los Viceministros, Viceministros y otros de rango similar.

Voto de censura

Artículo 77

1. Un mínimo de diez miembros del Consejo Legislativo podrán solicitar al Presidente que celebre una sesión extraordinaria para retirar la confianza del gobierno o de cualquier ministro después de una investigación.

2. La fecha del primer período de sesiones se especificará tres días después de la fecha de presentación de la solicitud. El período de sesiones no se celebrará a más tardar dos semanas después de la fecha de la solicitud.

Artículo 78

1. Un voto de censura en el Primer Ministro y el Gobierno requerirá una mayoría absoluta de los miembros del Consejo Legislativo Palestino.

2. Un voto de censura en el Primer Ministro y el Gobierno dará lugar a la terminación de su mandato.

3. Una vez concluido el mandato del Primer Ministro y del Gobierno, ejercerán temporalmente sus poderes en calidad de gobierno provisional, durante el cual sólo podrán tomar decisiones en la medida en que sean necesarias para la dirección de los asuntos ejecutivos hasta que se forme un nuevo gobierno.

Artículo 79

1. En caso de que el Consejo Legislativo, por mayoría absoluta, emite un voto de censura en el Primer Ministro, o en el Primer Ministro y en los miembros del Gobierno colectivamente, el Presidente de la Autoridad Nacional presentará un nuevo Primer Ministro que asumirá el relevo del primero en un plazo no a más de dos semanas a partir de la fecha del voto de censura. El nuevo Primer Ministro estará sujeto a las disposiciones del presente título.

2. En caso de que el Consejo Legislativo emita un voto de censura en uno o más miembros del gobierno, el Primer Ministro presentará al nuevo miembro o miembros en el siguiente período de sesiones, siempre que se celebre dentro de las dos semanas siguientes a la fecha de la votación de censura.

  1. 3.
    1. a. Cualquier adición o cambio que afecte a una cartera, a un ministro o a más de un ministro se considerará una reorganización ministerial, siempre que afecte a menos de un tercio de los miembros del Consejo de Ministros.
    2. b. Tras una reorganización ministerial, la adición de un ministro o la llenación de una vacante, por cualquier motivo, el nuevo ministro o ministros se presentarán en el siguiente período de sesiones del Consejo Legislativo, que tendrá lugar a más tardar dos semanas a partir de la fecha de la reorganización o de la ocurrencia de la vacante, para un voto de confianza de conformidad con lo dispuesto en este artículo.

4. Ni el Primer Ministro ni ninguno de los ministros asumirán sus funciones hasta que hayan obtenido la confianza del Consejo Legislativo.

Responsabilidad financiera de los miembros del Consejo de Ministros

Artículo 80

1. El Primer Ministro y cada Ministro presentarán al Presidente de la Autoridad Nacional un estado financiero para sí mismo, su cónyuge y sus hijos menores en el que se detallen lo que poseen en bienes inmuebles, bienes muebles, acciones, bonos, dinero en efectivo y deudas, tanto dentro de Palestina como en el extranjero tomar las disposiciones necesarias para mantener su secreto. Dicha información será confidencial y no podrá ser accedida a menos que el Tribunal Superior lo permita cuando sea necesario.

2. Ni el Primer Ministro ni ningún ministro pueden comprar o arrendar bienes pertenecientes al Estado o a ninguna entidad pública, ni tener interés financiero en ningún contrato celebrado con cualquier órgano gubernamental o administrativo, ni pueden, durante su mandato, ser miembros de la junta directiva de ninguna empresa, ni ejercer el comercio o cualquier otra profesión, o recibir un sueldo o cualquier otra recompensa económica o remuneración de cualquier persona en cualquier calidad que no sea el sueldo único determinado para los ministros y las asignaciones correspondientes.

Remuneración y subsidios del Primer Ministro y de los Ministros

Artículo 81

La remuneración y las prestaciones del Primer Ministro, los ministros y otras personas de rango similar serán determinadas por la ley.

Artículo 82

El Primer Ministro designado y todos los ministros serán palestinos que gocen de plenos derechos civiles y políticos.

Artículo 83

El gobierno se considerará disuelto y será reformado de conformidad con las disposiciones del presente título en los siguientes casos:

  1. 1. Al comienzo de un nuevo mandato del Consejo Legislativo.
  2. 2. Después de un voto de censura en el Primer Ministro, en el Primer Ministro y en el Gobierno, o en un tercio o más del número total de ministros.
  3. 3. Tras cualquier adición, cambio, vacante o despido que involucre al menos un tercio del Consejo de Ministros.
  4. 4. A la muerte del Primer Ministro.
  5. 5. Tras la dimisión del Primer Ministro, o la renuncia de un tercio o más de los miembros del gobierno.
  6. 6. Tras la destitución del Primer Ministro por el Presidente de la Autoridad Nacional.

Fuerzas de Seguridad y Policía

Artículo 84

1. Las fuerzas de seguridad y la policía son fuerzas regulares. Son las fuerzas armadas del país. Sus funciones se limitan a defender el país, servir al pueblo, proteger a la sociedad y mantener el orden público, la seguridad y la moral públicas. Cumplirán sus funciones dentro de los límites prescritos por la ley, respetando plenamente los derechos y libertades.

2. La ley regulará las fuerzas de seguridad y la policía.

Administración local

Artículo 85

1. La ley organizará el país en unidades administrativas locales, que gozarán de personalidad jurídica. Cada unidad tendrá un consejo elegido directamente, según lo prescrito por la ley.

2. La ley especificará las esferas de responsabilidad de las unidades administrativas locales, sus recursos financieros, sus relaciones con la autoridad central y su papel en la preparación y ejecución de los planes de desarrollo. La ley especificará los aspectos de la supervisión de estas dependencias y sus diversas actividades.

3. Los parámetros demográficos, geográficos, económicos y políticos se tendrán en cuenta en el momento de definir las divisiones administrativas a fin de preservar la unidad territorial de la patria y los intereses de las comunidades en ella.

Administración Pública

Artículo 86

El nombramiento de todos los funcionarios públicos y del personal público, así como las condiciones de su empleo, se ajustarán a la ley.

Artículo 87

La ley regulará todos los asuntos relacionados con la función pública. El Departamento de Administración Pública, en coordinación con los órganos gubernamentales competentes, mejorará y desarrollará la administración pública. Se recabará su asesoramiento al redactar leyes y reglamentos relativos a la administración pública y a los funcionarios públicos.

Finanzas Públicas

Artículo 88

Los impuestos y derechos públicos sólo se impondrán, modificarán y derogarán por ley. Nadie puede ser total o parcialmente exento, salvo en las circunstancias prescritas por la ley.

Artículo 89

La ley establecerá las disposiciones relativas a la recaudación de fondos públicos y los procedimientos para su gasto.

Artículo 90

La ley especificará el comienzo y el final del ejercicio fiscal, y regulará el presupuesto público. Si el presupuesto público no se aprueba al comienzo del nuevo ejercicio fiscal, los gastos continuarán sobre la base de una asignación mensual de una duodécima parte (1/12) del presupuesto del ejercicio fiscal anterior, para cada mes.

Artículo 91

1. Todos los ingresos recibidos, incluidos los impuestos, derechos, préstamos, donaciones y beneficios que se devengan de la Autoridad Nacional Palestina de la gestión de sus bienes o actividades, se abonarán al Tesoro Público. Ninguna parte de los fondos del Tesoro Público podrá asignarse o gastarse para ningún fin, salvo de conformidad con la ley.

2. De conformidad con las disposiciones de la ley, la Autoridad Nacional Palestina puede constituir una reserva financiera estratégica para hacer frente a fluctuaciones y situaciones de emergencia.

Artículo 92

Los empréstitos públicos se celebrarán por ley. No está permitido comprometerse a un proyecto que requiera fondos de gasto del Tesoro Público en una etapa posterior a menos que sea aprobado por el Consejo Legislativo.

Artículo 93

1. La ley regulará la Autoridad Monetaria, los bancos, el mercado de valores, las compañías de divisas y de seguros y todas las instituciones financieras y de crédito.

2. El Gobernador de la Autoridad Monetaria será nombrado por decisión del Presidente de la Autoridad Nacional y aprobada por el Consejo Legislativo Palestino.

Artículo 94

La ley especificará normas y procedimientos para otorgar privilegios u imponer obligaciones relacionadas con la utilización de los recursos naturales y las instalaciones públicas. La ley también detallará los medios de tratar los bienes inmuebles propiedad del Estado y otras personalidades jurídicas públicas, así como las normas y procedimientos que los regulan.

Artículo 95

La ley especificará las normas para la concesión de salarios, remuneración, pensiones, subsidios y subsidios que incurren en el tesoro del Estado. La ley también especificará los órganos que se encargarán de su aplicación. No se gastarán fondos excepcionales salvo dentro de los límites establecidos legalmente.

Artículo 96

1. Se establecerá por ley una Oficina de Auditoría Financiera y Administrativa encargada de velar por la supervisión financiera y administrativa de todos los aparatos y órganos de la Autoridad Nacional, lo que incluirá el control de la recaudación de los ingresos y gastos públicos de los mismos, dentro de los límites del presupuesto.

2. La Mesa presentará al Presidente de la Autoridad Nacional y al Consejo Legislativo un informe anual, o previa solicitud, sobre su labor y sus observaciones.

3. El Jefe de la Oficina de Auditoría Financiera y Administrativa será nombrado de conformidad con una decisión emitida por el Presidente de la Autoridad Nacional y aprobada por el Consejo Legislativo Palestino.

Título seis. La Autoridad Judicial

Artículo 97

La autoridad judicial será independiente y será ejercida por los tribunales de diferentes tipos y niveles. La ley determinará la forma en que se constituyen y su jurisdicción. Dictarán sus decisiones de conformidad con la ley. Las sentencias judiciales se anunciarán y ejecutarán en nombre del pueblo árabe palestino.

Artículo 98

Los jueces serán independientes y no estarán sujetos a ninguna autoridad que no sea la de la ley en el ejercicio de sus funciones. Ninguna otra autoridad puede interferir en el poder judicial o en los asuntos judiciales.

Artículo 99

1. El nombramiento, el traslado, la adscripción, la delegación, el ascenso y el interrogatorio de los jueces serán los previstos en la Ley de la autoridad judicial.

2. Los jueces no pueden ser destituidos salvo en los casos permitidos en la Ley de la autoridad judicial.

Artículo 100

Se creará un Consejo Superior del Poder Judicial. La ley especificará la forma en que se constituye, sus responsabilidades y sus normas de funcionamiento. Se consultará al Consejo Superior del Poder Judicial acerca de los proyectos de ley relativos a la Autoridad Judicial, incluido el Ministerio Público.

Artículo 101

1. Las cuestiones regidas por la ley cherámica y las cuestiones relativas al estatuto personal serán competencia de la sharia y los tribunales religiosos, de conformidad con la ley.

2. Los tribunales militares se establecerán mediante leyes especiales. Esos tribunales no pueden tener jurisdicción más allá de los asuntos militares.

Artículo 102

Los tribunales administrativos pueden establecerse por ley para examinar los litigios administrativos y las reclamaciones disciplinarias. Cualquier otra jurisdicción de esos tribunales, así como los procedimientos que deban seguirse ante ellos, serán especificados por la ley.

Artículo 103

1. Se establecerá por ley un Tribunal Constitucional Superior encargado de examinar:

  1. a. La constitucionalidad de las leyes, reglamentos y otras normas promulgadas.
  2. b. La interpretación de la Ley Fundamental y la legislación.
  3. c. Solución de controversias jurisdiccionales que pudieran surgir entre entidades judiciales y entidades administrativas con jurisdicción judicial.

2. La ley especificará la forma en que se forma y estructura el Tribunal Constitucional Superior, los procedimientos de funcionamiento que seguirá y los efectos que resulten de sus fallos.

Artículo 104

El Tribunal Superior asumirá temporalmente todas las funciones asignadas a los tribunales administrativos y al Tribunal Constitucional Superior, a menos que sean competencia de otras entidades judiciales, de conformidad con las leyes aplicables.

Artículo 105

Las audiencias judiciales serán públicas, a menos que un tribunal decida hacerlas a puerta cerrada debido a consideraciones relacionadas con el orden público o la moral públicas. En todos los casos, la sentencia se pronunciará en audiencia pública.

Artículo 106

Se ejecutarán las sentencias judiciales. La abstención u obstrucción de la ejecución de una resolución judicial de cualquier manera se considerará delito castigado con pena de prisión o destitución si el acusado es un funcionario público o asignado a una función pública. La parte agraviada podrá presentar un caso directamente ante el tribunal competente y la Autoridad Nacional le garantizará un recurso justo.

El Ministerio Público

Artículo 107

1. El Fiscal General será nombrado de conformidad con una decisión emitida por el Presidente de la Autoridad Nacional, sobre la base de una candidatura presentada por el Consejo Superior de la Judicatura.

2. El Fiscal General tramitará y asumirá los casos públicos, en nombre del pueblo árabe palestino. La jurisdicción, las funciones y los deberes del Fiscal General se especificarán por ley.

Artículo 108

1. La ley especificará la forma de formar el ministerio público y su jurisdicción.

2. La ley determinará las condiciones para el nombramiento, traslado y destitución de los miembros del ministerio público y las normas de su rendición de cuentas.

Artículo 109

La pena de muerte dictada por un tribunal no podrá ejecutarse a menos que sea aprobada por el Presidente de la Autoridad Nacional Palestina.

Título Siete. Disposiciones sobre el estado de excepción

Artículo 110

1. El Presidente de la Autoridad Nacional podrá declarar por decreto el estado de emergencia cuando exista una amenaza para la seguridad nacional causada por la guerra, la invasión, la insurrección armada o en tiempos de desastre natural, por un período no superior a treinta (30) días.

2. El estado de excepción podrá prorrogarse por otro período de treinta (30) días si una mayoría de dos tercios de los miembros del Consejo Legislativo vota a favor de la prórroga.

3. El decreto por el que se declara el estado de excepción indicará su finalidad, la región a la que se aplica y su duración.

4. El Consejo Legislativo tendrá derecho a revisar todos o algunos de los procedimientos y medidas adoptados durante el estado de excepción, en la primera sesión convocada después de la declaración del estado de excepción o durante la prórroga, si esta fecha se produzca antes, y a realizar la interpelación necesaria. en este sentido.

Artículo 111

No está permitido imponer restricciones a los derechos y libertades fundamentales al declarar el estado de excepción, salvo en la medida necesaria para cumplir el propósito establecido en el decreto por el que se declara el estado de excepción.

Artículo 112

Toda detención resultante de la declaración del estado de excepción estará sujeta a los siguientes requisitos mínimos:

  1. 1. Toda detención efectuada en virtud de un decreto del estado de excepción será revisada por el Fiscal General o por el tribunal competente en un plazo no superior a quince (15) días a partir de la fecha de detención.
  2. 2. La persona detenida tendrá derecho a elegir y nombrar un abogado.

Artículo 113

El Consejo Legislativo Palestino no podrá ser disuelto ni obstaculizado su labor durante un estado de excepción, ni se suspenderán las disposiciones del presente título.

Artículo 114

Se anularán todas las disposiciones que regulan los estados de excepción aplicables en Palestina antes de la entrada en vigor de la presente Ley Fundamental, incluido el Reglamento de Defensa del Mandato [británico] emitido en 1945.

Título Ocho. Disposiciones generales y transitorias

Artículo 115

Las disposiciones de la presente Ley Fundamental se aplicarán durante el período provisional y podrán prorrogarse hasta la entrada en vigor de la nueva Constitución del Estado de Palestina.

Artículo 116

Las leyes se promulgarán en nombre del pueblo árabe palestino y se publicarán inmediatamente en el Boletín Oficial. Estas leyes entrarán en vigor treinta (30) días a partir de la fecha de su publicación, a menos que la ley disponga lo contrario.

Artículo 117

Las leyes sólo se aplicarán a lo que ocurra después de su entrada en vigor. Podrá estipularse lo contrario cuando sea necesario, salvo en materia penal.

Artículo 118

Las leyes, reglamentos y decisiones vigentes en Palestina antes de la aplicación de la presente ley permanecerán en vigor en la medida en que no contravengan las disposiciones de la presente Ley Fundamental, hasta que sean enmendadas o derogadas, de conformidad con la ley.

Artículo 119

Se derogan todas las disposiciones jurídicas que contradigan las disposiciones de esta Ley Fundamental Enmendada.

Artículo 120

Las disposiciones de la presente Ley Fundamental Enmendada no podrán modificarse salvo por mayoría de votos de al menos dos tercios de los miembros del Consejo Legislativo Palestino.

Artículo 121

La presente Ley Fundamental enmendada entrará en vigor a partir de su publicación en el Boletín Oficial.