Eslovaquia 1992

Preámbulo

Nosotros, la nación eslovaca,

teniendo presente el patrimonio político y cultural de nuestros antepasados y los siglos de experiencia de las luchas por la existencia nacional y de nuestro propio Estado,

consciente del patrimonio espiritual de Cirilo y Metodio y del legado histórico de la Gran Moravia,

reconociendo el derecho natural de las naciones a la libre determinación,

junto con miembros de minorías nacionales y grupos étnicos que viven en el territorio de la República Eslovaca,

en aras de una cooperación pacífica duradera con otros Estados democráticos,

buscando la aplicación de la forma democrática de gobierno, las garantías de una vida libre, el desarrollo de la cultura espiritual y la prosperidad económica,

es decir, nosotros, los ciudadanos de la República Eslovaca,

adoptar

a través de nuestros representantes

la presente Constitución:

CAPÍTULO UNO

Primera parte. Disposiciones básicas

Artículo 1

1. La República Eslovaca es un Estado soberano y democrático regido por el imperio de la ley. No está vinculado a ninguna ideología, ni religión.

2. La República Eslovaca reconoce y respeta las normas generales del derecho internacional, los tratados internacionales por los que está obligada y sus demás obligaciones internacionales.

Artículo 2

1. El poder del Estado proviene de los ciudadanos, que lo ejercen a través de sus representantes electos, o directamente.

2. Los órganos del Estado sólo pueden actuar sobre la base de la Constitución, dentro de sus límites y en la medida y de la manera que determine la ley.

3. Toda persona puede hacer lo que no está prohibido por la ley y nadie puede ser obligado a hacer nada que no esté prescrito por la ley.

Artículo 3

1. El territorio de la República Eslovaca es único e indivisible.

2. Las fronteras de la República Eslovaca sólo pueden modificarse mediante una ley constitucional.

Artículo 4

1. Las materias primas, cuevas, aguas subterráneas, manantiales naturales y termales y arroyos son propiedad de la República Eslovaca. La República Eslovaca protege y desarrolla esos recursos y hace un uso cuidadoso y eficaz de los recursos minerales y del patrimonio natural en beneficio de sus ciudadanos y de las generaciones posteriores.

2. Queda prohibido el transporte de agua procedente de masas de agua situadas en el territorio de la República Eslovaca fuera de las fronteras de la República Eslovaca por vehículos o tuberías. Esta prohibición no se aplica a las aguas destinadas a uso personal, al agua potable introducida en contenedores de consumo en el territorio de la República Eslovaca ni al agua mineral natural introducida en contenedores de consumo en el territorio de la República Eslovaca, ni al agua suministrada para ayuda o asistencia humanitaria en los estados de excepción.

En una ley específica se indicarán las condiciones de transporte del agua para uso personal o el agua suministrada para ayuda humanitaria y asistencia en estados de emergencia.

Artículo 5

1. Las condiciones para la adquisición y pérdida de la ciudadanía de la República Eslovaca se establecerán por ley.

2. Nadie podrá ser privado de la ciudadanía de la República Eslovaca contra su voluntad.

Artículo 6

1. El idioma oficial en el territorio de la República Eslovaca es el eslovaco.

2. El uso de lenguas distintas de la lengua estatal en las comunicaciones oficiales se establecerá por ley.

Artículo 7

1. La República Eslovaca puede celebrar una unión estatal con otros Estados por decisión libre. La decisión de concertar una unión estatal con otros Estados, o sobre la retirada de esta unión, se adoptará mediante una ley constitucional que deberá ser confirmada mediante referéndum.

2. La República Eslovaca podrá, mediante un tratado internacional ratificado y promulgado de la manera establecida por la ley, o sobre la base de dicho tratado, transferir el ejercicio de una parte de sus derechos a las Comunidades Europeas y a la Unión Europea. Los actos jurídicamente vinculantes de las Comunidades Europeas y de la Unión Europea tendrán primacía sobre las leyes de la República Eslovaca. La realización de actos jurídicamente vinculantes que requieran su aplicación se ejecutará por ley o por una ordenanza gubernamental de conformidad con el párrafo 2 del artículo 120.

3. Con el fin de mantener la paz, la seguridad y el orden democrático, en los términos establecidos por un tratado internacional, la República Eslovaca puede adherirse a una organización de seguridad colectiva mutua.

4. Para todos los tratados internacionales de derechos humanos y libertades fundamentales, tratados políticos internacionales, tratados internacionales de carácter militar, tratados internacionales por los que se establece la condición de miembro de la República Eslovaca en organizaciones internacionales, tratados económicos internacionales de carácter general , los tratados internacionales cuya aplicación requiere una ley y los tratados internacionales que constituyan directamente derechos u obligaciones de las personas físicas o jurídicas sean válidos, se requiere la aprobación del Consejo Nacional de la República Eslovaca antes de su ratificación.

5. Los tratados internacionales de derechos humanos y libertades fundamentales, los tratados internacionales cuyas ejecuciones no requieran una ley y los tratados internacionales que establezcan directamente los derechos u obligaciones de las personas físicas o jurídicas y que hayan sido ratificados y promulgados de la manera establecida por la ley tienen primacía sobre las leyes.

Artículo 7 bis

La República Eslovaca apoya la conciencia nacional y la identidad cultural de los eslovacos que viven en el extranjero; apoya sus instituciones creadas para lograr este objetivo y sus relaciones con la madre patria.

Segunda parte. Símbolos de estado

Artículo 8

Los símbolos estatales de la República Eslovaca son el emblema del Estado, la bandera nacional, el sello estatal y el himno nacional.

Artículo 9

1. El emblema estatal de la República Eslovaca es un escudo gótico temprano rojo con una doble cruz plateada erigida en la colina central, ligeramente elevada de tres colinas azules.

2. La bandera nacional de la República Eslovaca consta de tres bandas horizontales: blanco, azul y rojo. La mitad izquierda de la bandera nacional de la República Eslovaca presenta el emblema estatal de la República Eslovaca.

3. El sello estatal de la República Eslovaca está formado por el emblema estatal de la República Eslovaca rodeado por la inscripción «Slovenská republika» [la República Eslovaca].

4. El himno nacional de la República Eslovaca consiste en las dos primeras estrofas de la canción «Nad Tatrou sa blyska» [Relámpagos sobre las montañas Tatra].

5. Los detalles sobre los símbolos estatales y su uso se establecerán por ley.

Tercera parte. Capital de la República Eslovaca

Artículo 10

1. La capital de la República Eslovaca es Bratislava.

2. La ley establecerá la condición de Bratislava como capital de la República Eslovaca.

CAPÍTULO DOS. Derechos y libertades fundamentales

Primera parte. Disposiciones generales

Artículo 11

Derogado.

Artículo 12

1. Las personas son libres e iguales en dignidad y derechos. Los derechos y libertades fundamentales son inviolables, inalienables, imprescriptibles e inviables.

2. Los derechos y libertades fundamentales en el territorio de la República Eslovaca están garantizados a todas las personas independientemente de su sexo, raza, color de piel, idioma, religión, pensamiento político o de otra índole, origen nacional o social, afiliación a una nación, grupo étnico, posición económica, ascendencia o cualquier otra condición. Nadie puede ser perjudicado, preferido o discriminado por estos motivos.

3. Toda persona tiene derecho a decidir libremente sobre su nacionalidad. Queda prohibida toda influencia sobre esta decisión y cualquier forma de presión encaminada a suprimir la nacionalidad de cualquier persona.

4. Nadie puede ser perjudicado por sus derechos y libertades fundamentales.

Artículo 13

1. Pueden imponerse derechos

  1. a. por ley o sobre la base de una ley, dentro de sus límites y respetando los derechos y libertades fundamentales,
  2. b. por tratado internacional de conformidad con el párrafo 4 del artículo 7 que establece directamente los derechos y obligaciones de las personas físicas o jurídicas, o
  3. c. mediante ordenanza gubernamental de conformidad con el párrafo 2 del artículo 120.

2. Los límites a los derechos y libertades fundamentales sólo pueden establecerse por ley en las condiciones establecidas en la presente Constitución.

3. Las restricciones legales de los derechos y libertades fundamentales deben aplicarse por igual a todos los casos que reúnan las condiciones prescritas.

4. Al restringir los derechos y libertades fundamentales, debe prestarse atención a su esencia y significado.

Estas restricciones solo pueden utilizarse para los fines prescritos.

Segunda parte. Derechos humanos y libertades fundamentales

Artículo 14

Todo el mundo puede tener derechos.

Artículo 15

1. Toda persona tiene derecho a la vida. La vida humana es digna de protección ya antes del nacimiento.

2. Nadie puede ser privado de la vida.

3. No se permite la pena capital.

4. No constituye una violación de los derechos consagrados en este artículo si alguien es privado de la vida como resultado de una acción que no se considera penal con arreglo a la ley.

Artículo 16

1. La inviolabilidad de la persona y su intimidad están garantizadas. Sólo podrá limitarse en los casos previstos por la ley.

2. Nadie puede ser torturado ni sometido a tratos o penas crueles, inhumanos o humillantes.

Artículo 17

1. La libertad personal está garantizada.

2. Nadie podrá ser procesado o privado de libertad salvo por los motivos y de la manera que determine la ley. Nadie puede ser privado de libertad únicamente por su incapacidad para cumplir una obligación contractual.

3. Una persona acusada o sospechosa de un acto delictivo sólo podrá ser detenida en los casos especificados por la ley. La persona detenida debe ser informada inmediatamente de las razones de su detención, interrogada y puesta en libertad o entregada para juicio en un plazo de 48 horas, en caso de delitos de terrorismo en un plazo de 96 horas. El juez debe interrogar a la persona detenida en un plazo de 48 horas y, en caso de actos delictivos particularmente graves, en un plazo de 72 horas, y decidir si procede detener o liberar a la persona.

4. El acusado sólo puede ser detenido sobre la base de una orden escrita y fundamentada de un juez. La persona detenida debe ser entregada al tribunal en un plazo de 24 horas. El juez debe interrogar a la persona detenida y decidir sobre su custodia o puesta en libertad en un plazo de 48 horas y en los delitos especialmente graves dentro de las 72 horas siguientes a la entrega.

5. Una persona sólo puede ser detenida por las razones y durante el período que determine la ley y sobre la base de una decisión judicial.

6. La ley determinará en qué casos una persona puede ser admitida o mantenida en la atención sanitaria institucional sin su consentimiento. Dicha medida debe ser notificada en un plazo de 24 horas al tribunal, que luego decidirá sobre esta colocación en un plazo de cinco días.

7. El estado mental de una persona acusada de un delito sólo puede examinarse sobre la base de una orden escrita del tribunal.

Artículo 18

1. Nadie puede ser sometido a trabajos forzados o servicios.

2. La disposición del apartado 1 no se aplicará a

  1. a. trabajos asignados conforme a la ley a personas que cumplen una pena de prisión oa personas que cumplen otra pena que sustituyan una pena de prisión,
  2. b. el servicio militar u otro servicio establecido por la ley en lugar del servicio militar obligatorio,
  3. c. servicios requeridos con arreglo a la ley en caso de desastres naturales, accidentes u otros peligros que supongan una amenaza para la vida, la salud o los bienes de gran valor,
  4. d. las actividades prescritas por la ley para proteger la vida, la salud o los derechos de los demás,
  5. e. pequeños servicios comunitarios sobre la base de la ley.

Artículo 19

1. Toda persona tiene derecho a la preservación de la dignidad humana, el honor personal, la reputación y la protección del buen nombre.

2. Toda persona tiene derecho a la protección contra la injerencia no autorizada en la vida privada y familiar.

3. Toda persona tiene derecho a la protección contra la recopilación, publicación u otro uso indebido de datos personales no autorizados.

Artículo 20

1. Toda persona tiene derecho a poseer bienes. El derecho de propiedad de todos los propietarios tiene el mismo contenido legal y protección. Los bienes adquiridos de cualquier forma contraria al ordenamiento jurídico no gozarán de dicha protección.

2. La ley establecerá qué bienes, distintos de los especificados en el artículo 4 de la presente Constitución, necesarios para garantizar las necesidades de la sociedad, la autosuficiencia alimentaria nacional, el desarrollo de la economía nacional y el interés público, sólo podrán ser propiedad del Estado, municipio o personas designadas o personas jurídicas. La ley también puede establecer que determinadas cosas sólo pueden ser propiedad de ciudadanos o personas jurídicas residentes en la República Eslovaca.

3. La propiedad es vinculante. No puede ser utilizado indebidamente en detrimento de los derechos de terceros o en contravención de intereses generales protegidos por la ley. El ejercicio del derecho de propiedad no puede perjudicar la salud humana, la naturaleza, los monumentos culturales y el medio ambiente más allá de los límites establecidos por la ley.

4. La expropiación o la restricción forzada del derecho de propiedad sólo es posible en la medida necesaria y en interés público, sobre la base de la ley y para obtener una indemnización adecuada.

5. Otras injerencias en los derechos de propiedad sólo pueden permitirse en el caso de bienes adquiridos de manera ilegal o con ingresos ilícitos, y si es necesario en una sociedad democrática en interés de la seguridad nacional, el mantenimiento del orden público, la buena moral o los derechos y libertades de los demás. Las condiciones estarán estipuladas por la ley.

Artículo 21

1. El hogar de una persona es inviolable. No podrá entrar sin el consentimiento del residente.

2. El registro domiciliario sólo es admisible en relación con un procedimiento penal y únicamente sobre la base de una orden escrita y fundamentada del juez. La ley establecerá el método de registro domiciliario.

3. La ley podrá autorizar otras infracciones a la inviolabilidad del hogar únicamente si es necesario en una sociedad democrática para proteger la vida, la salud o los bienes de las personas, proteger los derechos y libertades de los demás o prevenir una amenaza grave para el orden público. Si el hogar se utiliza también para actividades comerciales, o para realizar otras actividades económicas, tales infracciones pueden ser permitidas por la ley también cuando ello sea necesario para el desempeño de las funciones de la administración pública.

Artículo 22

1. Se garantiza la privacidad de las cartas y el secreto de los mensajes enviados por correo y otros documentos escritos, así como la protección de los datos personales.

2. Nadie podrá violar la intimidad de las cartas y el secreto de otros documentos y registros escritos, ya sean mantenidos en la intimidad, o enviados por correo o de cualquier otra manera, con excepción de los casos previstos por la ley. Igualmente garantizado está el secreto de los mensajes transmitidos por teléfono, telégrafo u otros medios similares.

Artículo 23

1. Se garantiza la libertad de circulación y el derecho de residencia.

2. Toda persona que permanezca legítimamente en el territorio de la República Eslovaca tiene derecho a salir libremente de ese territorio.

3. Las libertades previstas en los párrafos 1 y 2 podrán ser restringidas por ley, si es necesario para la seguridad del Estado, mantener el orden público, proteger la salud y los derechos y libertades de los demás y, en zonas designadas, también en interés de la protección del medio ambiente.

4. Todo ciudadano tiene derecho a entrar libremente en el territorio de la República Eslovaca. No se puede obligar a un ciudadano a abandonar la patria ni ser deportado.

5. Un extranjero sólo podrá ser deportado en los casos previstos por la ley.

Artículo 24

1. Se garantizan las libertades de pensamiento, conciencia, credo religioso y fe. Este derecho también abarca la posibilidad de cambiar el credo religioso o la fe. Toda persona tiene derecho a estar sin credo religioso. Todo el mundo tiene derecho a expresar públicamente sus pensamientos. Credo religioso. Toda persona tiene derecho a expresar públicamente sus pensamientos.

2. Toda persona tiene derecho a expresar libremente la religión o la fe, sola o junto con otras personas, en privado o públicamente, mediante servicios religiosos, actos religiosos, observando ritos religiosos, o a participar en sus enseñanzas.

3. Las iglesias y las comunidades religiosas administran sus propios asuntos, en particular, constituyen sus propios órganos, nombran a sus clérigos, organizan la enseñanza de la religión y establecen órdenes religiosas y otras instituciones eclesiásticas independientemente de los órganos estatales.

4. Las condiciones para el ejercicio de los derechos contemplados en los párrafos 1 a 3 sólo podrán limitarse por ley, si tal medida es necesaria en una sociedad democrática para proteger el orden público, la salud, la moral o los derechos y libertades de los demás.

Artículo 25

1. La defensa de la República Eslovaca es un deber y una cuestión de honor para los ciudadanos. La ley establecerá el alcance del servicio militar obligatorio.

2. Nadie puede ser obligado a cumplir el servicio militar si es contrario a su conciencia o credo religioso.

Los detalles serán establecidos por ley.

Tercera parte. Derechos políticos

Artículo 26

1. La libertad de expresión y el derecho a la información están garantizados.

2. Toda persona tiene derecho a expresar sus opiniones en palabras, escritos, impresos, imágenes u otros medios, así como el derecho a buscar, recibir y difundir libremente ideas e información sin tener en cuenta las fronteras estatales.

La emisión de prensa no está sujeta a procedimientos de aprobación. La empresa en los campos de la radio y la televisión puede estar sujeta a la concesión de una aprobación del Estado. Las condiciones se establecerán por ley.

3. La censura está prohibida.

4. La libertad de expresión y el derecho a buscar y difundir información pueden estar restringidos por ley si esa medida es necesaria en una sociedad democrática para proteger los derechos y libertades de los demás, la seguridad del Estado, el orden público o la salud y la moral públicas.

5. Los órganos de la autoridad pública están obligados a proporcionar información sobre sus actividades de manera apropiada y en el idioma del Estado. Las condiciones y modalidades de ejecución se establecerán por ley.

Artículo 27

1. El derecho de petición está garantizado. Toda persona tiene derecho, sola o con otras personas, a dirigir solicitudes, propuestas y quejas a los órganos estatales y a los órganos territoriales de autoadministración en asuntos de interés público o de otro tipo.

2. Una petición no puede exigir la violación de los derechos y libertades fundamentales.

3. Una petición no debe interferir con la independencia de un tribunal.

Artículo 28

1. Se garantiza el derecho de reunión pacífica.

2. Las condiciones para ejercer este derecho se establecerán por ley en caso de reuniones en lugares públicos, si tal medida es necesaria en una sociedad democrática para proteger los derechos y libertades de los demás, el orden público, la salud y la moral, los bienes o la seguridad del Estado. La reunión no puede supeditarse a la expedición de una autorización por parte de un órgano de la administración del Estado.

Artículo 29

1. Se garantiza el derecho a asociarse libremente. Toda persona tiene derecho a asociarse con otras personas en clubes, sociedades u otras asociaciones.

2. Los ciudadanos tienen derecho a establecer partidos políticos y movimientos políticos ya asociarse en ellos.

3. El ejercicio de los derechos contemplados en los apartados 1 y 2 sólo podrá restringirse en los casos previstos por la ley, si es necesario en una sociedad democrática por razones de seguridad del Estado, proteger el orden público, prevenir actos delictivos o proteger los derechos y libertades de los demás.

4. Los partidos políticos y movimientos políticos, así como los clubes, sociedades u otras asociaciones están separados del Estado.

Artículo 30

1. Los ciudadanos tienen derecho a participar en la administración de los asuntos públicos, ya sea directamente o mediante la libre elección de sus representantes. Los extranjeros con residencia permanente en el territorio de la República Eslovaca tienen derecho a votar y a ser elegidos en los órganos autónomos de los municipios y en los órganos autónomos de las unidades territoriales superiores.

2. Las elecciones deben celebrarse dentro de plazos que no excedan del período electoral ordinario establecido por la ley.

3. El derecho al voto es universal, igual y directo y se ejerce por medio de votación secreta. Las condiciones para ejercer el derecho de voto se establecerán por ley.

4. Los ciudadanos tienen acceso a cargos electos y otros cargos públicos en igualdad de condiciones.

Artículo 31

La regulación jurídica de todos los derechos y libertades políticos y su interpretación y utilización deben permitir y proteger la libre competencia de las fuerzas políticas en una sociedad democrática.

Artículo 32

Los ciudadanos tienen derecho a oponer resistencia contra cualquier persona que elimine el orden democrático de derechos humanos y libertades fundamentales enumerados en esta Constitución, si la actividad de los órganos constitucionales y el uso efectivo de los medios jurídicos resultan imposibles.

Cuarta parte. Derechos de las minorías nacionales y los grupos étnicos

Artículo 33

La pertenencia a una minoría nacional o grupo étnico no debe ir en detrimento de nadie.

Artículo 34

1. Se garantiza el desarrollo integral de los ciudadanos pertenecientes a minorías nacionales o grupos étnicos de la República Eslovaca, en particular el derecho a desarrollar su propia cultura junto con otros miembros de la minoría o grupo étnico, el derecho a difundir y recibir información en su idioma materno , el derecho a asociarse en asociaciones de minorías nacionales y el derecho a establecer y mantener instituciones educativas y culturales. Los detalles se establecerán por ley.

2. Además del derecho a dominar el idioma del Estado, los ciudadanos pertenecientes a minorías nacionales o grupos étnicos también tienen, en las condiciones definidas por la ley,

  1. a. derecho a la educación en su propio idioma,
  2. b. derecho a utilizar su idioma en las comunicaciones oficiales,
  3. c. derecho a participar en las decisiones sobre asuntos relativos a las minorías nacionales ya los grupos étnicos.

3. El ejercicio de los derechos de los ciudadanos pertenecientes a minorías nacionales y grupos étnicos garantizados en esta Constitución no puede poner en peligro la soberanía y la integridad territorial de la República Eslovaca ni a discriminar a sus demás habitantes.

Parte Cinco. Derechos económicos, sociales y culturales

Artículo 35

1. Toda persona tiene derecho a elegir libremente su profesión ya recibir formación para ella, así como a participar en actividades empresariales u otras actividades lucrativas.

2. Las condiciones y restricciones relativas a la ejecución de determinadas profesiones o actividades pueden establecerse por ley.

3. Los ciudadanos tienen derecho al trabajo. El Estado deberá prever materialmente y en una medida apropiada a los ciudadanos que no puedan ejercer este derecho sin culpa propia. Las condiciones se establecerán por ley.

4. Podrá establecerse por ley una reglamentación diferente de los derechos enumerados en los apartados 1 a 3 para los extranjeros.

Artículo 36

Los empleados tienen derecho a unas condiciones de trabajo justas y satisfactorias. La ley garantiza, sobre todo

  1. a. el derecho a una remuneración por el trabajo realizado, suficiente para garantizarles un nivel de vida digno,
  2. b. protección contra el despido arbitrario y la discriminación en el lugar de trabajo,
  3. c. la seguridad laboral y la protección de la salud en el trabajo,
  4. d. el tiempo de trabajo más largo admisible,
  5. e. descanso adecuado después del trabajo,
  6. f. el período más breve admisible de vacaciones remuneradas,
  7. g. el derecho a la negociación colectiva.

Artículo 37

1. Toda persona tiene derecho a asociarse libremente con otros para proteger sus intereses económicos y sociales.

2. Las organizaciones sindicales se establecen independientemente del Estado. Es inadmisible limitar el número de organizaciones sindicales, así como otorgar a algunas de ellas un estatuto preferencial en una empresa o rama de la economía.

3. La actividad de las organizaciones sindicales y la fundación y el funcionamiento de otras asociaciones que protegen los intereses económicos y sociales pueden restringirse por ley, si esa medida es necesaria en una sociedad democrática para proteger la seguridad del Estado, el orden público o los derechos y libertades de los demás.

4. El derecho de huelga está garantizado. Las condiciones se establecerán por ley. Los jueces, los fiscales, los miembros de las fuerzas armadas y los cuerpos armados y los miembros y empleados de las brigadas de bomberos y rescate no tienen este derecho.

Artículo 38

1. Las mujeres, los menores y las personas con problemas de salud tienen derecho a una mayor protección de su salud en el trabajo, así como a condiciones especiales de trabajo.

2. Los menores y las personas con problemas de salud tienen derecho a una protección especial en las relaciones laborales, así como a asistencia en la formación profesional.

3. Los detalles relativos a los derechos enumerados en los apartados 1 y 2 se establecerán por ley.

Artículo 39

1. Los ciudadanos tienen derecho a una provisión material adecuada en la vejez, en caso de discapacidad laboral, así como después de perder a su proveedor.

2. Toda persona que tenga necesidades materiales tiene derecho a la asistencia necesaria para garantizar condiciones de vida básicas.

3. Los detalles relativos a los derechos enumerados en los apartados 1 y 2 se establecerán por ley.

Artículo 40

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. Sobre la base del seguro público, los ciudadanos tienen derecho a la atención médica gratuita y a suministros médicos en las condiciones establecidas por la ley.

Artículo 41

1. El matrimonio es una unión única entre un hombre y una mujer. La República Eslovaca protege y valora ampliamente el matrimonio por su propio bien.

2. Se garantiza a la mujer atención especial, protección en las relaciones laborales y condiciones de trabajo adecuadas durante el período de embarazo.

3. Los hijos nacidos dentro y fuera del matrimonio gozan de los mismos derechos.

4. El cuidado y la crianza de los niños son derechos de los padres; los niños tienen derecho a la atención y crianza de los padres. Los derechos de los padres pueden restringirse y los menores pueden ser separados de sus padres contra su voluntad sólo mediante sentencia judicial sobre la base de la ley.

5. Los padres que cuidan a sus hijos tienen derecho a la asistencia del Estado.

6. Los detalles relativos a los derechos contemplados en los apartados 1 a 5 se establecerán por ley.

Artículo 42

1. Toda persona tiene derecho a la educación. La asistencia a la escuela es obligatoria. La ley fijará su período y su límite de edad.

2. Los ciudadanos tienen derecho a la educación gratuita en las escuelas primarias y secundarias y, en función de sus capacidades y recursos de la sociedad, también en los centros de enseñanza superior.

3. Sólo podrán crearse escuelas distintas de las escuelas públicas y impartir enseñanza en ellas, sólo en las condiciones establecidas por la ley; la educación en esas escuelas puede ser pagada.

4. La ley establecerá las condiciones en que los ciudadanos tienen derecho a la asistencia del Estado en sus estudios.

Artículo 43

1. La libertad de investigación científica y artística está garantizada. Los derechos a los resultados de la actividad intelectual creativa están protegidos por la ley.

2. El derecho de acceso al patrimonio cultural está garantizado en las condiciones establecidas por la ley.

Parte Seis. El derecho a la protección del medio ambiente y del patrimonio cultural

Artículo 44

1. Toda persona tiene derecho a un entorno favorable.

2. Todos están obligados a proteger y mejorar el medio ambiente y el patrimonio cultural.

3. Nadie puede poner en peligro ni dañar el medio ambiente, los recursos naturales y el patrimonio cultural más allá del alcance establecido por la ley.

4. El Estado se ocupa de un uso cauteloso de los recursos naturales, la protección de las tierras agrícolas y forestales, el equilibrio ecológico y el cuidado eficaz del medio ambiente, y proporciona la protección de especies especificadas de plantas y animales silvestres.

5. Las tierras agrícolas y forestales son recursos naturales no renovables y gozan de una protección especial del Estado y de la sociedad.

6. Los detalles de los derechos y obligaciones previstos en los apartados 1 a 5 se establecerán por ley.

Artículo 45

Toda persona tiene derecho a información oportuna y completa sobre el estado del medio ambiente y sobre las causas y consecuencias de su condición.

Parte Siete. El derecho a la protección judicial y de otra índole

Artículo 46

1. Toda persona puede reclamar su derecho de la manera establecida por la ley ante un tribunal independiente e imparcial y, en los casos previstos por la ley, en otro órgano de la República Eslovaca.

2. Toda persona que alegue haber sido privada de sus derechos por decisión de un órgano de la administración pública podrá recurrir al tribunal para que se vuelva a examinar la legalidad de esa decisión, a menos que la ley disponga otra cosa. Sin embargo, el nuevo examen de las decisiones relativas a los derechos y libertades fundamentales no puede excluirse de la autoridad del tribunal.

3. Toda persona tiene derecho a indemnización por los daños sufridos como resultado de una decisión ilícita de un tribunal u otro órgano estatal o de la administración pública, o como resultado de un procedimiento oficial incorrecto.

4. Las condiciones y los detalles relativos a la protección judicial y de otra índole se establecerán por ley.

Artículo 47

1. Toda persona tiene derecho a negarse a declarar si, al hacerlo, puede correr el riesgo de ser enjuiciado a sí misma o a una persona cercana.

2. Toda persona tiene derecho a asistencia letrada en procedimientos judiciales o ante otros órganos estatales o de la administración pública desde el inicio del procedimiento, en las condiciones establecidas por la ley.

3. Todos los participantes son iguales en los procedimientos con arreglo al párrafo 2.

4. Toda persona que declare que no domina el idioma en que se desarrollan las actuaciones previstas en el párrafo 2 tiene derecho a un intérprete.

Artículo 48

1. Nadie debe ser removido de su juez asignado. La competencia del tribunal se establecerá por ley.

2. Toda persona tiene derecho a que su caso sea juzgado en público, sin dilaciones indebidas, y en su presencia y a emitir su opinión sobre todas las pruebas. El público sólo puede ser excluido en los casos previstos por la ley.

Artículo 49

Sólo la ley establecerá qué conducta constituye un acto delictivo y qué castigo u otras formas de privación de derechos o bienes pueden imponerse por su comisión.

Artículo 50

1. Sólo el tribunal decide sobre la culpabilidad y el castigo por actos delictivos.

2. Toda persona contra la que se lleve a cabo un proceso penal se considera inocente hasta que el tribunal determine su culpabilidad mediante un veredicto legalmente válido.

3. El acusado tiene derecho a que se le conceda el tiempo y la oportunidad de preparar su defensa ya defenderse por sí solo o por medio de un abogado defensor.

4. El acusado tiene derecho a negarse a declarar; este derecho no puede negarse en modo alguno.

5. Nadie puede ser procesado penalmente por un acto por el que ya haya sido condenado o del que ya haya sido absuelto. Este principio no excluye la aplicación de recursos extraordinarios de conformidad con la ley.

6. Se evalúa si un acto es delictivo y se determina el castigo, de conformidad con la ley vigente en el momento en que se cometió el acto. Se aplica una ley más reciente, si es más favorable para el autor.

Parte Ocho. Disposiciones comunes para los capítulos primero y segundo

Artículo 51

1. Los derechos enumerados en el artículo 35, el artículo 36, el párrafo 4 del artículo 37, los artículos 38 a 42 y los artículos 44 a 46 de la presente Constitución sólo pueden reclamarse dentro de los límites de las leyes que aplican esas disposiciones.

2. Las condiciones y el alcance de las limitaciones de los derechos y libertades fundamentales durante la guerra, en el estado de guerra, el estado marcial y el estado de excepción se establecerán en el derecho constitucional.

Artículo 52

1. Siempre que se utilice el término «ciudadano» en los capítulos primero y segundo de la presente Constitución, se entiende por ciudadano de la República Eslovaca.

2. Los extranjeros disfrutan en la República Eslovaca de los derechos humanos y libertades fundamentales garantizados por esta Constitución, a menos que se concedan expresamente únicamente a los ciudadanos.

3. Siempre que el término «ciudadano» se emplee en reglamentos jurídicos anteriores, se entiende que esto significa toda persona, siempre que se refiera a los derechos y libertades que la Constitución extiende independientemente de su ciudadanía.

Artículo 53

La República Eslovaca concede asilo a los extranjeros perseguidos por defender derechos y libertades políticos. Se puede denegar el asilo a quienes hayan actuado en violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales.

Los detalles se establecerán por ley.

Artículo 54

La ley puede restringir el derecho de los jueces y fiscales a participar en actividades empresariales y otras actividades comerciales y el derecho enumerado en el párrafo 2 del artículo 29; el derecho de los empleados de los órganos de la administración estatal y de los órganos territoriales autónomos en funciones designadas enumeradas también en el artículo el párrafo 4 del artículo 37, y los derechos de los miembros de las fuerzas armadas y de los cuerpos armados enumerados también en los artículos 27 y 28, si guardan relación con el cumplimiento de sus funciones. La ley puede restringir el derecho de huelga a las personas que ejercen profesiones vitales para la protección de la vida y la salud.

CAPÍTULO TRES

Primera parte. La economía de la República Eslovaca

Artículo 55

1. La economía de la República Eslovaca se basa en los principios de una economía de mercado con orientación social y ecológica.

2. La República Eslovaca protege y promueve la competencia económica. Los detalles se establecerán por ley.

Artículo 56

1. El Banco Nacional de Eslovaquia es un banco central independiente de la República Eslovaca. El Banco Nacional de Eslovaquia puede, dentro de su competencia, dictar reglamentos generalmente vinculantes, si así lo autoriza la ley.

2. El órgano gerente supremo del Banco Nacional de Eslovaquia es el Consejo del Banco Nacional de Eslovaquia.

3. Los detalles previstos en los apartados 1 y 2 se establecerán por ley.

Artículo 57

La República Eslovaca es un territorio aduanero.

Artículo 58

1. La gestión financiera de la República Eslovaca se administra con cargo a su presupuesto estatal. El presupuesto del Estado se adopta por medio de una ley.

2. Los ingresos presupuestarios del Estado, los procedimientos de gestión presupuestaria y la relación entre el presupuesto estatal y los presupuestos de las unidades territoriales se establecerán por ley.

3. Los fondos estatales para fines especiales vinculados al presupuesto estatal de la República Eslovaca se establecen por ley.

Artículo 59

1. Hay impuestos y tasas estatales y locales.

2. Los impuestos y tasas pueden ser recaudados por ley o sobre la base de una ley.

Segunda parte. Fiscalía Suprema de la República Eslovaca

Artículo 60

1. La Fiscalía Suprema de la República Eslovaca es un órgano independiente encargado de controlar la gestión de

  1. a. los recursos presupuestarios aprobados en virtud de la ley por el Consejo Nacional o el Gobierno de la República Eslovaca,
  2. b. bienes, derechos de propiedad, fondos, obligaciones y reclamaciones del Estado, las instituciones públicas y el Fondo Nacional de la Propiedad de la República Eslovaca, los municipios, las unidades territoriales superiores, las personas jurídicas con intereses de propiedad del Estado, las personas jurídicas con intereses de propiedad de instituciones públicas, las personas jurídicas con intereses de propiedad del Fondo Nacional de la Propiedad de la República Eslovaca, las personas jurídicas con intereses de propiedad de los municipios, las personas jurídicas con intereses de propiedad de unidades territoriales superiores, las personas jurídicas establecidas por los municipios o las personas jurídicas establecidas por unidades territoriales superiores,
  3. c. bienes, derechos de propiedad, fondos y reclamaciones concedidas a la República Eslovaca, personas jurídicas o personas físicas en el marco de programas de desarrollo o por otras razones similares del extranjero,
  4. d. bienes, derechos de propiedad, fondos, obligaciones y reclamaciones respecto de las cuales la República Eslovaca había asumido la garantía,
  5. e. bienes, derechos de propiedad, fondos, obligaciones y reclamaciones de personas jurídicas que realicen actividades de interés público.

2. El poder de control de la Oficina Suprema de Cuentas se aplicará, en la medida especificada en el apartado 1, a

  1. a. el Gobierno de la República Eslovaca, los ministerios y otros órganos centrales de la administración estatal de la República Eslovaca y los órganos subordinados a ellos,
  2. b. los órganos estatales, así como las personas jurídicas fundadas o establecidas por órganos centrales de la administración estatal u otros órganos estatales,
  3. c. municipios y unidades territoriales superiores, personas jurídicas establecidas por los municipios, personas jurídicas establecidas por unidades territoriales superiores, personas jurídicas con intereses de propiedad de los municipios y personas jurídicas con intereses de propiedad de unidades territoriales superiores,
  4. d. fondos estatales con fines especiales, instituciones públicas establecidas por ley, personas jurídicas con intereses de propiedad de instituciones públicas, personas jurídicas con intereses de propiedad del Estado,
  5. e. el Fondo Nacional de Bienes de la República Eslovaca, las personas jurídicas con un determinado interés de propiedad del Fondo Nacional de la Propiedad de la República Eslovaca,
  6. f. las personas físicas y las personas jurídicas.

Artículo 61

1. La Fiscalía Suprema está encabezada por un presidente. El presidente y los vicepresidentes de la Oficina Suprema de Auditoría son elegidos y retirados por el Consejo Nacional de la República Eslovaca.

2. Todo ciudadano de la República Eslovaca que pueda ser elegido miembro del Consejo Nacional de la República Eslovaca podrá ser elegido presidente y vicepresidente de la Oficina Suprema de Control.

3. La misma persona podrá ser elegida presidente y vicepresidente de la Fiscalía Suprema por un máximo de dos mandatos consecutivos de siete años.

4. El cargo de presidente y vicepresidente de la Fiscalía Suprema es incompatible con un cargo en cualquier otro órgano de la autoridad pública, empleo o relación laboral similar, actividades comerciales, pertenencia a un órgano de dirección o supervisión de una persona jurídica que realice actividades comerciales, o con cualquier otra actividad económica o con fines de lucro, salvo la administración de bienes propios, actividades científicas, pedagógicas, literarias o artísticas.

Artículo 62

La Fiscalía Suprema presenta informes sobre los resultados de sus auditorías al Consejo Nacional de la República Eslovaca por lo menos una vez al año y siempre que así lo solicite el Consejo Nacional de la República Eslovaca.

Artículo 63

El estatuto, las atribuciones, la estructura orgánica interna y las normas básicas de la actividad de control de la Fiscalía Suprema se establecerán por ley.

CAPÍTULO CUATRO. Autonomía territorial

Artículo 64

Un municipio es el elemento básico de la autoadministración territorial. La autoadministración territorial comprende un municipio y una unidad territorial superior.

Artículo 64 bis

Un municipio y una unidad territorial superior son unidades territoriales y administrativas independientes de la República Eslovaca, integradas por personas que residen permanentemente en su territorio. Los detalles se establecerán por ley.

Artículo 65

1. Un municipio y una unidad territorial superior son personas jurídicas que, en las condiciones establecidas por la ley, gestionan de forma independiente los bienes propios y los recursos financieros.

2. Un municipio y una unidad territorial superior financian sus necesidades principalmente con sus propios ingresos, así como con subsidios estatales. La ley establecerá qué impuestos y tasas son ingresos de los municipios y qué impuestos y tasas son ingresos de unidad territorial superior. Las subvenciones estatales sólo pueden reclamarse dentro de los límites de la ley.

Artículo 66

1. Un municipio tiene derecho a asociarse con otros municipios para ocuparse de las cuestiones de interés común; una unidad territorial superior tiene el mismo derecho a asociarse con otras unidades territoriales superiores. Las condiciones se establecerán por ley.

2. La unión, división o disolución de un municipio estará regulada por la ley.

Artículo 67

1. La autoadministración territorial se lleva a cabo en reuniones de residentes municipales, mediante referéndum local, por referéndum en el territorio de una unidad territorial superior, por los órganos municipales o los órganos de una unidad territorial superior. La ley establecerá las modalidades de ejecución del referéndum local y del referéndum en el territorio de una unidad territorial superior.

2. Las obligaciones y restricciones relativas a la ejecución de la autoadministración territorial podrán imponerse a un municipio y a una unidad territorial superior por ley y sobre la base de un tratado internacional de conformidad con el párrafo 5 del artículo 7.

3. El Estado sólo puede intervenir en las actividades de un municipio y de una unidad territorial superior de la manera establecida por la ley.

Artículo 68

Un municipio y una unidad territorial superior pueden dictar ordenanzas generalmente vinculantes en materia de autoadministración local y para prever las tareas derivadas de la ley para la autoadministración.

Artículo 69

1. Los órganos municipales son

  1. a. el consejo municipal,
  2. b. el alcalde de un municipio.

2. El consejo municipal está integrado por los diputados del consejo municipal. Los diputados son elegidos por un período de cuatro años por los ciudadanos del municipio con residencia permanente en su territorio. Las elecciones de diputados se celebran por votación secreta, sobre la base de un derecho de voto general, igual y directo.

3. El alcalde de un municipio es elegido por un mandato de cuatro años por los ciudadanos del municipio con residencia permanente en su territorio por votación secreta, sobre la base de un derecho general, igual y directo de voto. El alcalde de un municipio constituye el órgano ejecutivo del municipio. Ejecuta la administración municipal y representa al municipio exteriormente. Las razones y la forma de expulsión del alcalde antes de la expiración del mandato se determinarán por ley.

4. Los órganos territoriales de autoadministración son

  1. a. consejo de la unidad territorial autónoma,
  2. b. presidente de la unidad territorial de autoadministración,

5. El Consejo Territorial de Autonomía está integrado por diputados al Consejo Territorial de Autonomía. Los diputados son elegidos por un período de cuatro años por los ciudadanos la unidad territorial autónoma con residencia permanente en su territorio. Las elecciones de diputados se celebran por votación secreta, sobre la base de un derecho de voto general, igual y directo.

6. El presidente de la unidad territorial autónoma es elegido por un mandato de cuatro años por los ciudadanos del municipio con residencia permanente en su territorio por votación secreta, sobre la base de un derecho general, igual y directo de voto. Las razones y modalidades de la expulsión del presidente antes de la expiración del mandato se establecerán por ley. El presidente de la unidad territorial autónoma constituye el órgano ejecutivo del municipio. Ejecuta la administración municipal y representa al municipio exteriormente.

Artículo 70

Los requisitos previos para que un municipio sea declarado ciudad, así como el método para hacerlo, se establecerán por ley, que también designará los nombres de los cuerpos de la ciudad.

Artículo 71

1. La ejecución de las tareas designadas de la administración estatal local puede transferirse por ley al municipio y a la unidad territorial superior. El costo de la ejecución de la administración estatal transferida de esta manera será cubierto por el Estado.

2. Al ejecutar la administración del Estado, el municipio y la unidad territorial superior pueden, sobre la base de la ley y dentro de sus límites, dictar ordenanzas que son generalmente vinculantes dentro de su jurisdicción, si la ley lo faculta para hacerlo. La ejecución de la administración estatal transferida a la municipalidad o unidad territorial superior por ley está regida y controlada por el Gobierno. Los detalles se establecerán por ley.

CAPÍTULO CINCO. Poder legislativo

Primera parte. El Consejo Nacional de la República Eslovaca

Artículo 72

El Consejo Nacional de la República Eslovaca es el único órgano constitucional y legislativo de la República Eslovaca.

Artículo 73

1. El Consejo Nacional de la República Eslovaca cuenta con 150 diputados elegidos por un período de cuatro años.

2. Los miembros del Parlamento son representantes de los ciudadanos. Ejecutan su mandato personalmente de acuerdo con su conciencia y convicción y no están obligados por órdenes.

Artículo 74

1. Los miembros del Parlamento son elegidos por votación secreta en elecciones generales, iguales y directas.

2. Un ciudadano que tenga derecho a votar, haya cumplido 21 años y tenga residencia permanente en el territorio de la República Eslovaca puede ser elegido miembro del Parlamento.

3. Los detalles sobre la elección de los diputados se establecerán por ley.

Artículo 75

1. Un diputado prestará juramento en la primera reunión del Consejo Nacional de la República Eslovaca en la que participa, haciendo el siguiente juramento:

«Juro por mi honor y conciencia ser fiel a la República Eslovaca. Yo cumpliré mis deberes en interés de sus ciudadanos. Mantendré la Constitución y otras leyes y trabajaré para su implementación en la vida».

2. Negarse a prestar este juramento, o tomarlo con reservas, da lugar a la pérdida del mandato.

Artículo 76

El Consejo Nacional de la República Eslovaca verifica la validez de la elección de los miembros del Parlamento.

Artículo 77

1. El cargo de diputado es incompatible con el cargo de juez, fiscal, defensor público de derechos, miembro de las Fuerzas Armadas, miembro del Cuerpo Armado y miembro del Parlamento Europeo.

2. Si un miembro del Parlamento es nombrado miembro del Gobierno de la República Eslovaca, su mandato como miembro del Parlamento no termina mientras ejerce el cargo de gobierno, simplemente no se ejerce.

Artículo 78

1. Un miembro del Parlamento no puede ser procesado por su voto en el Consejo Nacional de la República Eslovaca ni en sus órganos; esto se aplica también después de la terminación de su mandato.

2. En el caso de las declaraciones formuladas en el Consejo Nacional de la República Eslovaca, o en su órgano, durante el ejercicio de la función de diputado, un miembro del Parlamento no puede ser procesado penalmente; esto se aplica también después de la terminación de su mandato. Los miembros del Parlamento están sujetos a las facultades disciplinarias del Consejo Nacional de la República Eslovaca.

3. Ningún miembro del Parlamento será detenido sin el consentimiento del Consejo Nacional de la República Eslovaca.

4. Si un miembro del Parlamento es capturado y detenido mientras comete un delito, el órgano competente estará obligado a notificarlo inmediatamente al Presidente del Consejo Nacional de la República Eslovaca y al Presidente del Comité de Mandato e Inmunidad del Consejo Nacional de la República Eslovaca. Si el Comité de Mandato e Inmunidad del Consejo Nacional de la República Eslovaca no aprueba posteriormente la detención, el diputado debe ser puesto en libertad inmediatamente.

5. Si un diputado está bajo custodia, su mandato no termina, solo que no se ejerce.

Artículo 79

Un diputado puede negarse a declarar en asuntos que haya aprendido durante el ejercicio de su cargo, incluso después de que deje de ser diputado.

Artículo 80

1. Un diputado podrá dirigir una interpelación al Gobierno de la República Eslovaca, a un miembro del Gobierno de la República Eslovaca o al jefe de otro órgano central de la administración del Estado en relación con asuntos de su jurisdicción. El diputado debe recibir una respuesta en un plazo de 30 días.

2. La respuesta a las interpelaciones va seguida de un debate en el Consejo Nacional de la República Eslovaca sobre el tema, que puede estar vinculado con un voto de confianza.

Artículo 81

Un miembro del Parlamento podrá rendir el mandato mediante una declaración personal en el período de sesiones del Consejo Nacional de la República Eslovaca. Si circunstancias graves le impiden hacerlo, podrá hacerlo por escrito en manos del Presidente del Consejo Nacional de la República Eslovaca, en cuyo caso el mandato del diputado finaliza el día de la entrega de la decisión escrita de entregar el mandato al Presidente de la República Eslovaca el Consejo Nacional de la República Eslovaca.

Artículo 81 bis

El mandato de un diputado finalizará

  1. a. expiración del mandato,
  2. b. la entrega del mandato,
  3. c. pérdida de elegibilidad para la elección,
  4. d. disolución del Consejo Nacional de la República Eslovaca,
  5. e. aumento de la incompatibilidad con arreglo al párrafo 1 del artículo 77,
  6. f. el día en que la decisión judicial surta efecto por la cual un diputado del Parlamento fue condenado por un acto delictivo deliberado o por el cual un diputado fue condenado por un acto delictivo y el tribunal no dictaminó en su caso una ejecución condicional condicional de la pena de prisión.

Artículo 82

1. El Consejo Nacional de la República Eslovaca celebra períodos de sesiones permanentes.

2. La reunión constitutiva del Consejo Nacional de la República Eslovaca es convocada por el Presidente de la República Eslovaca dentro de los 30 días siguientes al anuncio de los resultados de las elecciones. Si no lo hace, el Consejo Nacional de la República Eslovaca se reúne 30 días después del anuncio de los resultados de las elecciones.

3. El Consejo Nacional de la República Eslovaca podrá interrumpir su período de sesiones mediante una resolución. La duración de la interrupción no debe exceder de cuatro meses al año. Durante la interrupción, el Presidente, los oradores adjuntos y los órganos del Consejo Nacional de la República Eslovaca ejercen sus facultades.

4. Si bien se interrumpe el período de sesiones, el Presidente del Consejo Nacional de la República Eslovaca puede convocar una reunión del Consejo Nacional de la República Eslovaca incluso antes de la fecha fijada. Lo hará cuando así lo solicite el Gobierno de la República Eslovaca o por lo menos una quinta parte de los miembros del Parlamento.

5. El período de sesiones del Consejo Nacional de la República Eslovaca termina con la expiración del mandato electoral o con su disolución.

Artículo 83

1. Las reuniones del Consejo Nacional de la República Eslovaca son convocadas por su Presidente.

2. El Presidente del Consejo Nacional de la República Eslovaca convocará también una reunión del Consejo Nacional de la República Eslovaca cuando así lo solicite al menos una quinta parte de sus miembros del Parlamento. En ese caso, convocará una reunión en un plazo de siete días.

3. Las reuniones del Consejo Nacional de la República Eslovaca son públicas.

4. Las reuniones no públicas sólo pueden celebrarse en los casos previstos por la ley o sobre la base de una decisión de las tres quintas partes de todos los miembros del Parlamento del Consejo Nacional de la República Eslovaca.

Artículo 84

1. El Consejo Nacional de la República Eslovaca tiene quórum si más de la mitad de todos sus miembros del Parlamento están presentes.

2. Para que una resolución del Consejo Nacional de la República Eslovaca sea válida, debe ser aprobada por más de la mitad de los parlamentarios presentes, a menos que la presente Constitución disponga otra cosa.

3. Para aprobar un tratado internacional estipulado en los párrafos 3 y 4 del artículo 7 y aprobar un proyecto de ley devuelto por el Presidente de la República Eslovaca de conformidad con el artículo 102, letra o), se requiere el consentimiento de más de la mitad de todos los miembros del Parlamento.

4. Se requerirá el consentimiento de una mayoría de tres quintas partes de todos los miembros del Parlamento para aprobar o enmendar la Constitución o una ley constitucional, para aprobar un tratado internacional de conformidad con el párrafo 2 del artículo 7, para aprobar una resolución sobre el plebiscito sobre la revocación del Presidente de la República Eslovaca. por destituir al Presidente y declarar la guerra a otro Estado.

Artículo 85

A petición del Consejo Nacional de la República Eslovaca, o de su órgano, un miembro del Gobierno de la República Eslovaca o jefe de otro órgano de administración del Estado deberá participar en su reunión o en la reunión de su órgano.

Artículo 86

Las facultades del Consejo Nacional de la República Eslovaca comprenden, sobre todo, las siguientes:

  1. a. decidir sobre la Constitución y las leyes constitucionales y de otra índole y controlar su cumplimiento,
  2. b. la aprobación por medio de una ley constitucional de un tratado sobre la unión de la República Eslovaca con otros Estados y sobre su derogación de dicho tratado,
  3. c. decidir sobre las propuestas de convocar un referéndum,
  4. d. expresando su consentimiento, antes de la ratificación, con los tratados internacionales de derechos humanos y libertades fundamentales, tratados políticos internacionales, tratados internacionales de carácter militar, tratados internacionales por los que se establece la condición de miembro de la República Eslovaca en organizaciones internacionales, los tratados económicos de carácter general, los tratados internacionales cuya ejecución requiere la promulgación de una ley, así como los tratados internacionales que establecen directamente los derechos u obligaciones de las personas físicas o jurídicas, y al mismo tiempo determinan si se trata de tratados internacionales estipulado en el párrafo 5 del artículo 7,
  5. e. el establecimiento de ministerios y otros órganos de la administración del Estado por medio de la ley,
  6. f. examinar la declaración de política del Gobierno de la República Eslovaca, controlar la actividad del Gobierno y aprobar un voto de confianza en el Gobierno o sus miembros,
  7. g. aprobar el presupuesto estatal, comprobar su cumplimiento y aprobar la cuenta de cierre estatal,
  8. h. debatiendo cuestiones básicas internas, internacionales, económicas, sociales y otras cuestiones políticas,
  9. i. la adopción de resoluciones por las que se anulen una decisión presidencial con arreglo al apartado j) del párrafo 1 del artículo 102, si esa decisión viola los principios del estado de derecho y la democracia; la resolución aprobada será en general vinculante y promulgada de la misma manera que se prescribe para la promulgación de leyes,
  10. j. elegir y revocar al presidente y al vicepresidente de la Fiscalía Suprema de la República Eslovaca y a tres miembros del Consejo Judicial de la República Eslovaca.
  11. k. decidir sobre la declaración de guerra si la República Eslovaca es atacada o como resultado de compromisos dimanantes de tratados internacionales de defensa común contra la agresión y acuerdos de paz después de la guerra,
  12. Yo. expresando su consentimiento para enviar fuerzas armadas fuera del territorio de la República Eslovaca, a menos que se trate de un caso estipulado en la letra p del artículo 119,
  13. m. expresando su consentimiento con la presencia de fuerzas armadas extranjeras en el territorio de la República Eslovaca.

Artículo 87

1. Los comités del Consejo Nacional de la República Eslovaca, los parlamentarios y el Gobierno de la República Eslovaca podrán presentar un proyecto de ley.

2. Si el Presidente de la República Eslovaca devuelve una ley con comentarios, el Consejo Nacional de la República Eslovaca volverá a examinar la ley constitucional u otra ley y, en caso de que se apruebe, se promulgará dicha ley.

3. El Presidente de la República Eslovaca, el Presidente del Consejo Nacional de la República Eslovaca y el Primer Ministro de la República Eslovaca firman una ley. Si el Consejo Nacional de la República Eslovaca, después de haber examinado nuevamente la ley, aprueba la ley incluso a pesar de las observaciones del Presidente de la República Eslovaca y el Presidente de la República Eslovaca no la firma, la ley se promulgará incluso sin la firma del Presidente de la República Eslovaca República.

4. Una ley pasa a ser válida con su promulgación. Los detalles de la promulgación de leyes, tratados internacionales y actos jurídicamente vinculantes de una organización internacional de conformidad con el párrafo 2 del artículo 7 se establecerán por ley.

Artículo 88

1. La moción de que se apruebe un voto de censura en el Gobierno de la República Eslovaca o de un miembro del mismo será examinada por el Consejo Nacional de la República Eslovaca, si así lo solicita al menos una quinta parte de sus miembros del Parlamento.

2. Se requiere el consentimiento de más de la mitad de todos los miembros del Parlamento para emitir un voto de censura en el Gobierno de la República Eslovaca o en un miembro del mismo.

Artículo 88 bis

El Consejo Nacional de la República Eslovaca examinará el proyecto de resolución por el que se anula la decisión presidencial con arreglo al apartado j) del párrafo 1 del artículo 102 si así lo solicitan al menos una quinta parte de sus miembros.

Artículo 89

1. El Presidente del Consejo Nacional de la República Eslovaca es elegido y retirado por el Consejo Nacional de la República Eslovaca en votación secreta, por más de la mitad de los votos de todos los diputados. El Presidente es responsable únicamente ante el Consejo Nacional de la República Eslovaca.

2. El Presidente del Consejo Nacional de la República Eslovaca

  1. a. convoca y preside las reuniones del Consejo Nacional de la República Eslovaca,
  2. b. firma la Constitución, las leyes constitucionales y otras leyes,
  3. c. toma el juramento de los miembros del Parlamento del Consejo Nacional de la República Eslovaca,
  4. d. convoca elecciones al Consejo Nacional de la República Eslovaca, elección del Presidente de la República Eslovaca y elecciones para los órganos de administración autónoma territorial,
  5. e. convoca la votación pública sobre el recuerdo del Presidente de la República Eslovaca,
  6. f. realiza otras tareas, si así lo establece la ley.

3. El Presidente del Consejo Nacional de la República Eslovaca permanece en el cargo después de que finalice el mandato electoral, hasta que el Consejo Nacional de la República Eslovaca elija un nuevo Presidente.

Artículo 90

1. Los presidentes adjuntos del Consejo Nacional de la República Eslovaca actúan como sustitutos del Presidente. Son elegidos y retirados por votación secreta por el Consejo Nacional de la República Eslovaca, por los votos de más de la mitad de todos los diputados del Parlamento. El vicepresidente del Consejo Nacional de la República Eslovaca rinde cuentas ante el Consejo Nacional de la República Eslovaca.

2. La disposición del párrafo 3 del artículo 89 se aplica también al vicepresidente del Consejo Nacional de la República Eslovaca.

Artículo 91

La actividad del Consejo Nacional de la República Eslovaca está dirigida y organizada por el Presidente y los oradores adjuntos.

Artículo 92

1. El Consejo Nacional de la República Eslovaca establece, entre las filas de los miembros del Parlamento, los comités que desempeñan una función de iniciación y control; elige a sus presidentes por votación secreta.

2. Las deliberaciones del Consejo Nacional de la República Eslovaca y sus comités se establecerán por ley.

Segunda parte. El referéndum

Artículo 93

1. Un referéndum se utiliza para confirmar una ley constitucional sobre el establecimiento de una unión con otros Estados, o sobre la retirada de esa unión.

2. Se puede utilizar un referéndum para decidir también sobre otras cuestiones importantes de interés público.

3. Los derechos y libertades fundamentales, los impuestos, los gravámenes y el presupuesto del Estado no pueden ser objeto de referéndum.

Artículo 94

Todo ciudadano de la República Eslovaca que tenga derecho a votar en las elecciones al Consejo Nacional de la República Eslovaca tiene derecho a participar en el referéndum.

Artículo 95

1. El referéndum es convocado por el Presidente de la República Eslovaca si así lo solicita una petición firmada por un mínimo de 350.000 ciudadanos, o sobre la base de una resolución del Consejo Nacional de la República Eslovaca, dentro de los 30 días siguientes a la recepción de la petición de los ciudadanos o de la resolución del Consejo Nacional de la República Eslovaca.

2. Antes de convocar un referéndum, el Presidente de la República Eslovaca podrá presentar ante el Tribunal Constitucional de la República Eslovaca una petición para que se decida si es objeto del referéndum, que debe convocarse sobre la base de una petición de los ciudadanos o de una resolución del Consejo Nacional de la República Eslovaca La República, de conformidad con el párrafo 1, se ajusta a la Constitución o a una ley constitucional. Si el Presidente de la República Eslovaca presenta al Tribunal Constitucional de la República Eslovaca una petición para que se decida si el objeto del referéndum que debe convocarse sobre la base de una petición de los ciudadanos o de una resolución del Consejo Nacional de la República Eslovaca se ajusta a la Constitución o ley constitucional, el plazo previsto en el párrafo 1 no continuará desde la presentación de una petición por el Presidente de la República Eslovaca hasta que la decisión del Tribunal Constitucional de la República Eslovaca entre en vigor.

Artículo 96

1. La propuesta de aprobación de una resolución del Consejo Nacional de la República Eslovaca sobre la convocatoria de un referéndum puede ser presentada por miembros del Parlamento o por el Gobierno de la República Eslovaca.

2. El referéndum se celebrará en un plazo de 90 días a partir de la fecha en que fue convocado por el Presidente de la República Eslovaca.

Artículo 97

1. No podrá celebrarse un referéndum dentro de los 90 días previos a las elecciones al Consejo Nacional de la República Eslovaca.

2. Podrá celebrarse un referéndum el día de las elecciones al Consejo Nacional de la República Eslovaca.

Artículo 98

1. Los resultados del referéndum son válidos si más de la mitad de los votantes elegibles participaron en él y si la decisión fue aprobada por más de la mitad de los participantes en el referéndum.

2. Las propuestas aprobadas en el referéndum serán promulgadas por el Consejo Nacional de la República Eslovaca de la misma manera que promulga leyes.

Artículo 99

1. El Consejo Nacional de la República Eslovaca puede modificar o anular el resultado de un referéndum mediante una ley constitucional en un plazo máximo de tres años después de la entrada en vigor del referéndum.

2. El referéndum sobre la misma cuestión podrá repetirse a más tardar tres años a partir de la fecha en que se celebró.

Artículo 100

Una ley establecerá la forma en que se llevará a cabo el referéndum.

CAPÍTULO SEIS. Poder Ejecutivo

Primera parte. El Presidente de la República Eslovaca

Artículo 101

1. El Presidente es el Jefe de Estado de la República Eslovaca. El Presidente representa a la República Eslovaca tanto en el exterior como mediante sus decisiones garantiza el debido desempeño de los órganos constitucionales. El Presidente ejerce su cargo de acuerdo con su mejor conciencia y convicción, y no está obligado por ninguna orden.

2. El Presidente de la República Eslovaca es elegido por los ciudadanos de la República Eslovaca en elecciones directas por votación secreta por un período de cinco años. Todos los ciudadanos con derecho a votar en el Consejo Nacional de la República Eslovaca tienen derecho a votar al Presidente.

3. Los candidatos a la presidencia son propuestos por no menos de 15 diputados al Parlamento o por los ciudadanos con derecho a votar en el Consejo Nacional de la República Eslovaca sobre la base de una petición firmada por al menos 15 000 ciudadanos. Las candidaturas se presentan al Presidente del Consejo Nacional de la República Eslovaca a más tardar 21 días después de haber sido convocadas las elecciones.

4. El candidato que obtiene más de la mitad de todos los votos válidos de los votantes elegibles es elegido Presidente. Si ningún candidato obtiene la mayoría necesaria de votos por los votantes, se realizará una segunda votación en un plazo de 14 días. Esos dos candidatos avanzan a la segunda votación que obtuvo el mayor número de votos válidos. En la segunda votación, el candidato que obtuvo el mayor número de votos válidos de los votantes participantes es elegido Presidente.

5. Si alguno de los dos candidatos que obtuvieron los votos más válidos en la primera votación deja de ser elegible por el Presidente elegido antes de la segunda votación, o renuncia al derecho a presentarse como candidato para el cargo, el candidato que recibió en la primera votación el siguiente mayor número de votos procede a la segunda votación. Si no hay dos candidatos para la segunda votación, no se celebrará la segunda votación y el Presidente del Consejo Nacional de la República Eslovaca convocará nuevas elecciones en un plazo de siete días para que se celebren en un plazo de 60 días.

6. Si sólo hay un candidato postulándose para el cargo de Presidente, la elección se llevará a cabo de manera que se votará sobre él; será elegido Presidente si recibe más de la mitad de los votos válidos de los votantes participantes.

7. El candidato elegido asume el cargo de Presidente tomando el juramento. El Presidente del Tribunal Constitucional juró ante el Consejo Nacional de la República Eslovaca al mediodía del día en que cese el mandato del ex Presidente.

8. Si el mandato del Presidente termina temprano, el candidato elegido toma juramento y asume el cargo de Presidente al mediodía del día siguiente después del anuncio de los resultados de las elecciones.

9. El Tribunal Constitucional de la República Eslovaca decide sobre la constitucionalidad o legalidad de las elecciones.

10. Los detalles de las elecciones presidenciales se establecerán por ley.

Artículo 102

1. El Presidente

  1. a. representa a la República Eslovaca en el exterior y concluye y ratifica tratados internacionales. Podrá delegar en el Gobierno de la República Eslovaca o, con el consentimiento del Gobierno, en miembros individuales de la República Eslovaca la celebración de tratados internacionales,
  2. b. podrá presentar ante el Tribunal Constitucional de la República Eslovaca una petición de decisión sobre el cumplimiento de un tratado internacional concertado, que requiere el consentimiento del Consejo Nacional de la República Eslovaca, con la Constitución o una ley constitucional,
  3. c. recibe, acredita y recuerda a los jefes de las misiones diplomáticas,
  4. d. convoca a la reunión constitutiva del Consejo Nacional de la República Eslovaca,
  5. e. podrá disolver el Consejo Nacional de la República Eslovaca si la declaración de política del Gobierno de la República Eslovaca no se aprueba dentro de los seis meses siguientes a su nombramiento, si el Consejo Nacional de la República Eslovaca no ha aprobado en el plazo de tres meses un proyecto de ley gubernamental que el Gobierno vinculó con un voto de confianza, si el Consejo Nacional de la República Eslovaca se encuentra incapacitado para tomar decisiones durante más de tres meses, aunque el período de sesiones no se interrumpió y durante ese período se convocó repetidamente a celebrar sesiones, o si se interrumpió el período de sesiones del Consejo Nacional de la República Eslovaca por más de lo permitido por la Constitución. El Presidente no podrá ejercer este derecho durante los últimos seis meses de su mandato, durante la guerra, el estado de guerra o la ley marcial. El Presidente disolverá el Consejo Nacional de la República Eslovaca si en la votación pública sobre la destitución del Presidente no fue destituido.
  6. f. firma leyes,
  7. g. nombra y recuerda al Primer Ministro ya otros miembros del Gobierno de la República Eslovaca, les confía la administración de los ministerios y acepta su dimisión. Recuerda al Primer Ministro ya otros miembros del Gobierno en los casos enumerados en los artículos 115 y 116,
  8. h. nombra y retira a los jefes de los órganos centrales y a los funcionarios estatales de nivel superior y otros funcionarios en los casos previstos por la ley; nombra y retira a los rectores universitarios, nombra a profesores universitarios, nombra y promueve generales,
  9. i. otorga distinciones, a menos que faculte a otro órgano para hacerlo,
  10. j. concede la amnistía y el indulto, reduce las penas impuestas por los tribunales en los procedimientos penales y anula los castigos por clemencia individual o amnistía,
  11. k. es el comandante supremo de las fuerzas armadas,
  12. Yo. declara la guerra sobre la base de una decisión del Consejo Nacional de la República Eslovaca, si la República Eslovaca es atacada o como resultado de compromisos dimanantes de tratados internacionales de defensa común contra la agresión, y concluye un acuerdo de paz,
  13. m. a petición del Gobierno de la República Eslovaca podrá ordenar la movilización de fuerzas armadas, declarar el estado de guerra o declarar la ley marcial y su terminación. ,
  14. n. llama referendos,
  15. o. pueden devolver al Consejo Nacional de la República Eslovaca las leyes que formulen observaciones dentro de los 15 días siguientes a su aprobación,
  16. p. presenta al Consejo Nacional de la República Eslovaca informes sobre el estado de la República Eslovaca y sobre cuestiones políticas importantes,
  17. r. tiene derecho a exigir al Gobierno de la República Eslovaca ya sus miembros los informes necesarios para desempeñar sus tareas,
  18. s. nombra y recuerda a los magistrados del Tribunal Constitucional de la República Eslovaca, Presidente y Vicepresidente del Tribunal Constitucional de la República Eslovaca; juramento a los jueces del Tribunal Constitucional de la República Eslovaca y juramento del Fiscal General;
  19. t. nombra y revoca a los jueces, al Presidente del Tribunal Supremo y al Presidente Adjunto del Tribunal Supremo de la República Eslovaca, al Fiscal General y a tres miembros del Consejo Judicial; juramento de jueces.
  20. u. decidirá sobre la delegación de poderes en el Gobierno y aprobará el ejercicio de sus competencias de conformidad con el párrafo 3 del artículo 115.

2. La decisión del Presidente emitida de conformidad con el artículo 102, párrafo 1, letras c) y j), con respecto a la concesión de una amnistía, y con arreglo a la letra k), es válida después de que haya sido firmada por el Primer Ministro de la República Eslovaca o un ministro autorizado por él; en tales casos, el Gobierno de la República Eslovaca será responsable de la decisión del Presidente.

3. Las condiciones de la declaración de guerra, el estado de guerra, el derecho marcial, el estado de excepción y la forma de ejecución del poder público en tiempo de guerra, estado de guerra declarado y estado de excepción se establecerán por ley constitucional.

4. Los detalles sobre el ejercicio de los poderes constitucionales del Presidente en virtud del apartado 1 podrán establecerse por ley.

Artículo 103

1. Todo ciudadano de la República Eslovaca puede ser elegido Presidente que pueda ser elegido miembro del Consejo Nacional de la República Eslovaca y haya cumplido 40 años el día de las elecciones.

2. La misma persona puede ser elegida Presidenta en un máximo de dos períodos electorales consecutivos.

3. La elección del Presidente es convocada por el Presidente del Consejo Nacional de la República Eslovaca de manera que la primera votación se celebre a más tardar 60 días antes del final del mandato del Presidente interino. En caso de que el cargo del Presidente quede vacante antes de que finalice el mandato, el Presidente del Consejo Nacional de la República Eslovaca convoca la elección de un Presidente en un plazo de siete días, de manera que la primera votación se celebre a más tardar 60 días después de su convocatoria.

4. Si un miembro del Parlamento, un miembro del Gobierno de la República Eslovaca, un juez, un fiscal, un miembro de las fuerzas armadas o del cuerpo armado, o el presidente o vicepresidente de la Fiscalía Suprema de la República Eslovaca fueran elegidos Presidente, dejará de desempeñar sus funciones anteriores a partir del día de su elección.

5. El Presidente no puede desempeñar ninguna otra función, profesión o actividad empresarial remunerada y no puede ser miembro del órgano de una persona jurídica dedicada a la actividad empresarial.

6. El Presidente podrá dimitir de su cargo en cualquier momento; su mandato cesará el día de la entrega al Presidente del Tribunal Constitucional de la República Eslovaca una notificación escrita de esta decisión.

7. El Presidente del Tribunal Constitucional notificará por escrito al Presidente del Consejo Nacional de la República Eslovaca la renuncia.

Artículo 104

1. El Presidente jurará ante el Consejo Nacional de la República Eslovaca el Presidente del Tribunal Constitucional de la República Eslovaca mediante el siguiente juramento:

«Prometo por mi honor y conciencia ser fiel a la República Eslovaca. Dedicaré mis esfuerzos al bienestar de la nación eslovaca y de las minorías nacionales y los grupos étnicos que viven en la República Eslovaca. Yo cumpliré mis deberes en interés de los ciudadanos y defenderé y defenderé la Constitución y otras leyes».

2. Negarse a prestar este juramento, o hacerlo con reservas, da lugar a la invalidez de la elección del Presidente.

Artículo 105

1. Si no se elige ningún Presidente, o si el cargo del Presidente queda vacante antes de la elección de un nuevo Presidente, o antes de que el Presidente recién elegido haya prestado juramento, o si el Presidente no pueda desempeñar su función por razones graves, las atribuciones del Presidente en virtud del párrafo 1 del Artículo 102, letras a) , b), c), n) y o) recaen sobre el Gobierno de la República Eslovaca. En este período, el gobierno puede confiar al primer ministro la ejecución de algunos poderes presidenciales. El mando supremo de las fuerzas armadas se transfiere al primer ministro en este período. Las facultades del Presidente en virtud de las letras d), g), h), l), m), s) y t) del párrafo 1 del artículo 102 recaen en el Presidente del Consejo Nacional de la República Eslovaca en ese período.

2. Si el Presidente no puede desempeñar sus funciones durante más de seis meses, el Tribunal Constitucional de la República Eslovaca debe declarar vacante el cargo del Presidente. Los mandatos del Presidente interino cesan a partir del día de dicha declaración.

Artículo 106

1. El Presidente podrá ser recordado por votación pública antes de que termine el mandato. El Presidente del Consejo Nacional de la República Eslovaca convoca una votación pública sobre la revocación del Presidente sobre la base de la resolución del Consejo Nacional de la República Eslovaca aprobada por no menos de tres quintas partes de todos los miembros del Consejo Nacional de la República Eslovaca; debe hacerlo dentro de los treinta días siguientes a la aprobación de la resolución, de modo que el referéndum se celebre dentro de los 60 días siguientes a su convocación.

2. El Presidente es recordado si más de la mitad de todos los votantes elegibles votaron a favor de su revocación en la votación pública.

3. Si el Presidente no fue retirado en la votación pública, el Presidente disolverá el Consejo Nacional de la República Eslovaca dentro de los 30 días siguientes al anuncio de los resultados de la votación pública. En tal caso, comienza un nuevo mandato para el Presidente. El Presidente del Consejo Nacional de la República Eslovaca convocará a las elecciones en el Consejo Nacional de la República Eslovaca dentro de los siete días siguientes a su disolución.

4. Los detalles de la expulsión del Presidente se establecerán por ley.

Artículo 107

El Presidente sólo puede ser procesado por violación deliberada de la Constitución o alta traición. La decisión sobre la acusación contra el Presidente la adopta el Consejo Nacional de la República Eslovaca por una mayoría de tres quinto votos de todos los miembros del Parlamento. El acta de acusación contra el Presidente es presentada por el Consejo Nacional de la República Eslovaca ante el Tribunal Constitucional de la República Eslovaca, que decide sobre el auto de acusación en sesión plenaria. Una sentencia dictada por el Tribunal Constitucional de la República Eslovaca significa la pérdida del cargo de Presidente y el derecho a presentarse nuevamente para el cargo.

Segunda parte. El Gobierno de la República Eslovaca

Artículo 108

El Gobierno de la República Eslovaca es el órgano supremo del poder ejecutivo.

Artículo 109

1. El Gobierno está integrado por el primer ministro, los viceprimeros ministros y los ministros.

2. La ejecución del cargo de miembro del Gobierno es incompatible con la ejecución de un mandato de un diputado, la ejecución de un cargo en cualquier otro órgano de la autoridad pública, un empleo en un órgano estatal, cualquier contrato de trabajo, o relación de empleo similar, actividad empresarial, pertenencia a un dirección o control de una persona jurídica que ejerza una actividad empresarial u otra actividad económica o lucrativa, con excepción de la administración de sus propios bienes y actividades científicas, docentes, literarias y artísticas.

Artículo 110

1. El primer ministro es nombrado y llamado por el Presidente de la República Eslovaca.

2. Todo ciudadano de la República Eslovaca que pueda ser elegido miembro del Consejo Nacional de la República Eslovaca puede ser nombrado Primer Ministro.

Artículo 111

A propuesta del Primer Ministro, el Presidente de la República Eslovaca nombra y recuerda a otros miembros del Gobierno y les confía la gestión de los ministerios. El Presidente puede nombrar viceprimer ministro y ministro a cualquier ciudadano que pueda ser elegido miembro del Consejo Nacional de la República Eslovaca.

Artículo 112

Los miembros del Gobierno son jurados por el Presidente de la República Eslovaca y juran lo siguiente:

«Juro por mi honor y conciencia ser fiel a la República Eslovaca. Yo cumpliré mis deberes en interés de los ciudadanos. Mantendré la Constitución y otras leyes y trabajaré para su implementación en la vida».

Artículo 113

Dentro de los 30 días siguientes a su nombramiento, el Gobierno está obligado a comparecer ante el Consejo Nacional de la República Eslovaca, presentarle su programa y solicitar la expresión de su confianza.

Artículo 114

1. El Gobierno es responsable del cumplimiento de sus funciones ante el Consejo Nacional de la República Eslovaca, que puede emitir un voto de censura en él en cualquier momento.

2. El Gobierno puede solicitar en cualquier momento al Consejo Nacional de la República Eslovaca que apruebe un voto de confianza en él.

3. El Gobierno puede vincular la votación sobre la aprobación de una ley o sobre otra cuestión con un voto de confianza en el Gobierno.

Artículo 115

1. El Presidente de la República Eslovaca recordará al Gobierno si el Consejo Nacional de la República Eslovaca aprueba un voto de censura en él, o si rechaza la solicitud del Gobierno de aprobar un voto de confianza en él.

2. Si el Presidente de la República Eslovaca acepta la renuncia del Gobierno, le confiará el cumplimiento de sus funciones hasta que se nombre un nuevo Gobierno.

3. Si el Presidente de la República Eslovaca recuerda al Gobierno de conformidad con el artículo 1), el Presidente, mediante una decisión promulgada en la Recopilación de Leyes, encargará al gobierno que siga desempeñando sus competencias hasta que se designe un nuevo gobierno, pero únicamente las competencias establecidas en el Artículo 119.a.b.e.f.m.n.o.p.r. Además, no obstante, el desempeño de las competencias gubernamentales establecidas en el artículo 119.m.r requiere la aprobación previa del Presidente en cada caso concreto.

Artículo 116

1. Un miembro del Gobierno es responsable del cumplimiento de sus funciones ante el Consejo Nacional de la República Eslovaca.

2. Un miembro del Gobierno podrá presentar su dimisión al Presidente de la República Eslovaca.

3. El Consejo Nacional de la República Eslovaca puede aprobar un voto de censura también en un miembro del Gobierno. En este caso, el Presidente de la República Eslovaca recordará al miembro del Gobierno.

4. La propuesta de revocar a un miembro del Gobierno puede ser presentada también al Presidente de la República Eslovaca por el Primer Ministro.

5. Si el primer ministro presenta su dimisión, todo el Gobierno presentará su renuncia.

6. Si el Consejo Nacional de la República Eslovaca aprueba un voto de censura en el primer ministro, el Presidente de la República Eslovaca lo recordará. El recuerdo del Primer Ministro da lugar a la retirada del Gobierno.

7. Si el Presidente de la República Eslovaca acepta la renuncia de un miembro del Gobierno o lo recuerda, determinará a qué miembro del Gobierno se encargará temporalmente de la gestión de los asuntos administrados anteriormente por el miembro del Gobierno cuya dimisión haya aceptado.

Artículo 117

El Gobierno siempre presentará su dimisión después de la reunión constituyente de un Consejo Nacional recién elegido de la República Eslovaca; sin embargo, el Gobierno cumple sus funciones hasta que se forme un nuevo Gobierno.

Artículo 118

1. El Gobierno tiene quórum si más de la mitad de sus miembros están presentes.

2. Es necesario el consentimiento de más de la mitad de los miembros del Gobierno para aprobar una resolución gubernamental.

Artículo 119

El Gobierno, como órgano, decide

  1. a. proyectos de ley,
  2. b. ordenanzas gubernamentales,
  3. c. el programa del Gobierno y su cumplimiento,
  4. d. principales medidas relativas a la aplicación de la política económica y social de la República Eslovaca,
  5. e. borradores del presupuesto del Estado y la cuenta de cierre del Estado,
  6. f. tratados internacionales de la República Eslovaca, cuya negociación fue transferida por el Presidente de la República Eslovaca al Gobierno.
  7. g. el cumplimiento de la transferencia de facultades para negociar tratados internacionales en virtud de la letra a) del párrafo 1 del Artículo 102 a sus miembros individuales,
  8. h. presentar ante el Tribunal Constitucional de la República Eslovaca una moción de decisión sobre el cumplimiento de un tratado internacional negociado para el que se requiere la aprobación del Consejo Nacional de la República Eslovaca con la Constitución y el derecho constitucional.
  9. i. principales cuestiones de política interna y exterior,
  10. j. presentar un proyecto de ley u otra medida importante al público para su debate,
  11. k. solicitando la aprobación de un voto de confianza,
  12. Yo. la concesión de amnistía por delitos menores,
  13. m. nombrar y revocar a otros funcionarios del Estado en los casos especificados por la ley y tres miembros del Consejo Judicial de la República Eslovaca,
  14. n. una propuesta de declaración del estado de guerra, una propuesta para ordenar la movilización de las fuerzas armadas, una propuesta de declaración de la ley marcial y una propuesta para su terminación, sobre la declaración y terminación del estado de excepción,
  15. o. envío de fuerzas armadas fuera del territorio de la República Eslovaca con fines de ayuda humanitaria, maniobras militares o misiones de observación de la paz, dando su consentimiento con la presencia de fuerzas armadas extranjeras en el territorio de la República Eslovaca para fines de ayuda humanitaria, maniobras militares, o misiones de observación de la paz, dar su consentimiento al paso de fuerzas armadas extranjeras por el territorio de la República Eslovaca,
  16. p. enviando fuerzas armadas fuera del territorio de la República Eslovaca dentro de los compromisos contraídos en virtud de tratados internacionales de defensa común contra un ataque durante no más de 60 días; el Gobierno notificará inmediatamente esa decisión al Consejo Nacional de la República Eslovaca.
  17. r. otras cuestiones, si así lo establece la ley.

Artículo 120

1. El Gobierno puede dictar ordenanzas para aplicar una ley dentro de sus límites.

2. Si así lo establece la ley, el Gobierno está autorizado a dictar ordenanzas para ejecutar el Acuerdo europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Eslovaca, por otra, y para ejecutar los tratados internacionales estipulados en el Artículo 7, párrafo 2.

3. Las ordenanzas gubernamentales son firmadas por el Primer Ministro.

4. Una ordenanza gubernamental debe promulgarse de la manera que se establezca en la ley.

Artículo 121

El Gobierno tiene derecho a conceder una amnistía por delitos menores. Los detalles se establecerán por ley.

Artículo 122

Los órganos centrales de la administración estatal y los órganos locales de la administración estatal se establecen por ley.

Artículo 123

Los ministerios y otros órganos de la administración del Estado pueden, sobre la base de las leyes y dentro de sus límites, dictar reglamentos jurídicos generalmente vinculantes si la ley lo faculta para hacerlo. Estas normas jurídicas generalmente vinculantes se promulgan de una manera que será establecida por la ley.

CAPÍTULO SIETE. Poder judicial

Primera parte. El Tribunal Constitucional de la República Eslovaca

Artículo 124

El Tribunal Constitucional de la República Eslovaca es un órgano judicial independiente encargado de la protección de la constitucionalidad.

Artículo 125

1. El Tribunal Constitucional decide sobre la compatibilidad de

  1. a. leyes con la Constitución, leyes constitucionales y tratados internacionales a los que el Consejo Nacional de la República Eslovaca dio su consentimiento y que fueron ratificados y promulgados de la manera establecida por la ley,
  2. b. Las ordenanzas gubernamentales, normas jurídicas generalmente vinculantes promulgadas por los ministerios y otros órganos centrales de la administración del Estado con la Constitución, las leyes constitucionales y los tratados internacionales a los que el Consejo Nacional de la República Eslovaca dio su consentimiento y que fueron ratificados y promulgada de la manera establecida por la ley, y con leyes,
  3. c. las ordenanzas generalmente vinculantes de conformidad con el artículo 68 con la Constitución, las leyes constitucionales y los tratados internacionales a los que el Consejo Nacional de la República Eslovaca dio su consentimiento y que fueron ratificados y promulgados según lo exigido por la ley, a menos que otro tribunal decida al respecto,
  4. d. normas jurídicas generalmente vinculantes emitidas por los órganos de la administración estatal local y ordenanzas generalmente vinculantes emitidas por los órganos de autoadministración local dictadas de conformidad con el párrafo 2 del artículo 71 con la Constitución, las leyes constitucionales y los tratados internacionales a los que se haya dado el consentimiento de la Consejo de la República Eslovaca y que fueron ratificados y promulgados de la manera establecida por la ley, a menos que otro tribunal decida al respecto,

2. Si el Tribunal Constitucional acepta una petición de un procedimiento de conformidad con el párrafo 1, podrá suspender la eficacia de las normas legales impugnadas, de sus partes o de algunas de sus disposiciones, si su aplicación ulterior podría poner en peligro los derechos y libertades fundamentales, si existe la amenaza de una daños económicos u otras consecuencias irreparables graves.

3. Si el Tribunal Constitucional declara mediante su decisión que existe incoherencia entre las normas legales mencionadas en el párrafo 1, se dará por terminada el efecto de los respectivos reglamentos, de sus partes o de sus disposiciones. Los órganos que dictaron estas normas legales están obligados a garantizar, en un plazo de seis meses a partir de la promulgación de la decisión del Tribunal Constitucional, su conformidad con la Constitución, las leyes constitucionales y los tratados internacionales promulgados en la forma establecida por la ley y con respecto a los reglamentos a que se hace referencia en las letras b) y c) del párrafo 1 también con otras leyes, con respecto a los reglamentos mencionados en la letra d) del párrafo 1 con las ordenanzas gubernamentales y con las normas jurídicas generalmente vinculantes emitidas por los ministerios y otros órganos centrales de la administración del Estado. Si no lo hacen, la validez de dichos reglamentos, sus partes o disposiciones expirará seis meses a partir de la promulgación de la decisión.

4. El Tribunal Constitucional no decide si un proyecto de ley, o un proyecto de otro reglamento jurídico generalmente vinculante, no se ajusta a la Constitución, a un tratado internacional promulgado de la manera prevista por la ley o a una ley constitucional.

5. La validez de una decisión por la que se suspende el efecto de las disposiciones legales impugnadas, de sus partes o de algunas de sus disposiciones termina con la promulgación de una decisión del Tribunal Constitucional sobre el fondo, a menos que el Tribunal Constitucional haya anulado la decisión por la que se suspenda el efecto del impugnado regulación jurídica antes, porque las razones por las que se adoptó desaparecieron.

6. La decisión del Tribunal Constitucional dictada de conformidad con los párrafos 1, 2 y 5 se promulgará de la manera establecida para la promulgación de leyes. Una decisión definitiva del Tribunal Constitucional es en general vinculante

Artículo 125 bis

1. El Tribunal Constitucional decide si los tratados internacionales concertados para los que se requiere el consentimiento del Consejo Nacional de la República Eslovaca se ajustan a la Constitución o a una ley constitucional.

2. La petición de decisión de conformidad con el párrafo 1 podrá ser presentada ante el Tribunal Constitucional por el Presidente de la República Eslovaca o el Gobierno antes de someter el tratado internacional concertado para su deliberación al Consejo Nacional de la República Eslovaca.

3. El Tribunal Constitucional decide sobre la petición de conformidad con el párrafo 2 dentro del plazo establecido por la ley; si el Tribunal Constitucional, mediante su decisión, expresa que el tratado internacional no se ajusta a la Constitución o a una ley constitucional, dicho tratado internacional no podrá ser ratificado.

Artículo 125 ter

1. El Tribunal Constitucional decide si el objeto del referéndum que se ha de convocar sobre la base de una petición de los ciudadanos o de una resolución del Consejo Nacional de la República Eslovaca de conformidad con el párrafo 1 del artículo 95 se ajusta a la Constitución o a una ley constitucional.

2. La petición de decisión de conformidad con el párrafo 1 puede ser presentada ante el Tribunal Constitucional por el Presidente de la República Eslovaca antes de convocar un referéndum, cuando tenga dudas de que el objeto del referéndum se convoque sobre la base de una petición de los ciudadanos, o una resolución del Consejo Nacional de la República Eslovaca, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 95, se ajusta a la Constitución oa una ley constitucional.

3. El Tribunal Constitucional decide sobre la petición de conformidad con el párrafo 2 en un plazo de 60 días a partir del día de su presentación; si el Tribunal Constitucional, mediante su decisión, declara que el objeto del referéndum se convoque sobre la base de una petición de los ciudadanos, o una resolución del Consejo Nacional de la República Eslovaca República de conformidad con el párrafo 1 del artículo 95, no está en conformidad con la Constitución o una ley constitucional, el referéndum no puede ser convocado.

Artículo 126

1. El Tribunal Constitucional decide sobre los litigios de jurisdicción entre los órganos centrales de la administración del Estado, a menos que la ley especifique que esas controversias son resueltas por otro órgano estatal.

2. El Tribunal Constitucional decide sobre los casos controvertidos relativos al poder de control de la Fiscalía Suprema.

Artículo 127

1. El Tribunal Constitucional decide sobre las denuncias presentadas por personas físicas o jurídicas que se oponen a la violación de sus derechos y libertades fundamentales, o de los derechos y libertades fundamentales dimanantes de un tratado internacional ratificado por la República Eslovaca y promulgado de la manera establecida por la ley, a menos que otro tribunal decisión sobre la protección de esos derechos y libertades.

2. Si el Tribunal Constitucional satisface la demanda, declarará en su decisión que una decisión, medida u otro acto definitivo [controvertido] violó los derechos o libertades previstos en el párrafo 1 y anulará dicha decisión, medida u otro acto. Si la violación de los derechos o libertades previstos en el párrafo 1 se ha producido debido a la inactividad, el Tribunal Constitucional puede ordenar a la persona que violó esos derechos o libertades que actúe al respecto. El Tribunal Constitucional puede, al mismo tiempo, devolver la causa para seguir adelante, prohibir nuevas violaciones de los derechos y libertades fundamentales o de los derechos humanos y libertades fundamentales dimanantes de un tratado internacional ratificado por la República Eslovaca y promulgado de la manera establecida por la ley o, de ser posible, ordenar a la persona que violó los derechos o libertades enunciados en el párrafo 1 que restablezca el Estado antes de la violación.

3. El Tribunal Constitucional, mediante decisión sobre la satisfacción de la reclamación, podrá conceder una indemnización financiera adecuada a la persona cuyos derechos en virtud del párrafo 1 hayan sido violados.

4. La responsabilidad de la persona que violó los derechos o libertades enunciados en el párrafo 1 por daños u otros daños no se verá afectada por la decisión del Tribunal Constitucional.

Artículo 127 bis

1. El Tribunal Constitucional decide sobre las quejas presentadas por los órganos de la administración autónoma territorial contra una decisión inconstitucional o ilegal u otra intervención inconstitucional o ilegal en los asuntos de la autoadministración territorial, a menos que otro tribunal decida sobre su protección.

2. Si el Tribunal Constitucional satisface una denuncia del órgano de la administración autónoma territorial, indicará las razones por las que la decisión, o intervención en los asuntos de la administración autónoma territorial, es inconstitucional o ilegal, qué ley constitucional o qué ley fue violada y qué ley fue violada decisión, o acto, causó tal violación. El Tribunal Constitucional anulará la decisión impugnada, o si la violación de la ley fue constituida por otro acto distinto de una decisión, prohibirá la violación ulterior del derecho y ordenará, si es posible, que se restablezca el estado antes de la violación.

Artículo 128

El Tribunal Constitucional interpreta la Constitución o las leyes constitucionales en las cuestiones controvertidas. La decisión del Tribunal Constitucional sobre la interpretación de la Constitución de una ley constitucional se promulga de la manera establecida para la promulgación de leyes. La interpretación es generalmente vinculante a partir del día de su promulgación.

Artículo 129

1. El Tribunal Constitucional decide sobre las denuncias presentadas contra la decisión de verificar o no verificar el mandato de un miembro del Parlamento.

2. El Tribunal Constitucional decide sobre la constitucionalidad y legitimidad de las elecciones al Consejo Nacional de la República Eslovaca y a los órganos de autoadministración territorial y las elecciones en el Parlamento Europeo.

3. El Tribunal Constitucional decide sobre las denuncias presentadas contra los resultados de la votación pública sobre la revocación del Presidente de la República Eslovaca.

4. El Tribunal Constitucional decide si la decisión de disolver o suspender la actividad de un partido político o de un movimiento político se ajustaba a las leyes constitucionales y de otra índole.

5. El Tribunal Constitucional decide sobre los cargos de alta traición o de violación deliberada de la Constitución presentados por el Consejo Nacional de la República Eslovaca contra el Presidente de la República Eslovaca.

6. El Tribunal Constitucional decide si una decisión sobre la declaración de la ley marcial o el estado de excepción y las decisiones conexas se dictaron de conformidad con la Constitución o las leyes constitucionales.

7. El Tribunal Constitucional decide sobre la denuncia contra la resolución del Consejo Judicial de la República Eslovaca de conformidad con el artículo 154 d.2.

8. Las decisiones del Tribunal Constitucional de conformidad con los párrafos anteriores son vinculantes para todos los órganos de la autoridad pública, las personas físicas o las personas jurídicas a las que se refiere. El órgano respectivo de la autoridad pública está obligado a garantizar su ejecución sin dilaciones indebidas. Los detalles se establecerán por ley.

Artículo 129 bis

El Tribunal Constitucional decidirá si las resoluciones aprobadas por el Consejo Nacional de la República Eslovaca que anulan una amnistía o un indulto adoptados de conformidad con el apartado i) del artículo 86 con la Constitución de la República Eslovaca. El Tribunal Constitucional iniciará de oficio el procedimiento en los casos mencionados en la primera frase; el artículo 125 se aplicará mutatis mutandis.

Artículo 130

1. El Tribunal Constitucional inicia el procedimiento sobre la base de una propuesta de

  1. a. por lo menos una quinta parte de los miembros del Parlamento,
  2. b. el Presidente de la República Eslovaca,
  3. c. el Gobierno de la República Eslovaca,
  4. d. el tribunal,
  5. e. el fiscal general,
  6. f. el Presidente del Consejo Judicial en los casos de conformidad con las disposiciones legales previstas en el párrafo 1 del artículo 125.1, si esas normas se refieren al poder judicial.
  7. g. defensor público de derechos en caso de cumplimiento de las disposiciones legales previstas en el párrafo 1 del artículo 125, si su aplicación ulterior pudiera poner en peligro los derechos y libertades fundamentales dimanantes de un tratado internacional ratificado por la República Eslovaca y promulgado de la manera establecida por la ley.
  8. h. la Fiscalía Suprema de la República Eslovaca en el caso estipulado en el párrafo 2 del artículo 126,
  9. i. en los casos enumerados en los artículos 127 y 127 a), toda persona cuyos derechos sean objeto de investigación,
  10. j. toda persona que se oponga a la facultad de control de la Fiscalía Suprema de la República Eslovaca en el caso previsto en el párrafo 2 del artículo 126.

2. Una ley determinará quién tiene derecho a presentar una propuesta de incoación del procedimiento de conformidad con el artículo 129.

Artículo 131

1. El Tribunal Constitucional decidirá en sesión plenaria sobre las cuestiones enumeradas en el artículo 105, párrafo 2, art. 107, art. 125 apartado 1, apartado a) y b), art. 125a párr. 1, art. 125b, art. 128, art. 129 apartados 2 a 7, art. 129 a, art. 136, párrs. 2 y 3, art. 138, apartado c)), sobre la unificación de opiniones jurídicas de los grupos de jueces, el reglamento de sus relaciones internas y el proyecto de presupuesto del Tribunal Constitucional. La sesión plenaria del Tribunal Constitucional decidirá por mayoría absoluta de todos los jueces. Si no se alcanza esta mayoría, se suspenderá el procedimiento.

2. El Tribunal Constitucional decide sobre los asuntos restantes en salas de tres jueces. Los grupos deciden por más de la mitad de sus miembros.

Artículo 132

Derogado.

Artículo 133

No se recurrirá contra una decisión del Tribunal Constitucional; sin embargo, esto no será aplicable si, debido a una decisión de un órgano de una organización internacional creada para garantizar la observancia de los acuerdos internacionales vinculantes para la República Eslovaca, la República Eslovaca tiene la obligación en los procedimientos ante el Tribunal Constitucional para reabrir una decisión definitiva del Tribunal Constitucional.

Artículo 134

1. El Tribunal Constitucional está integrado por 13 jueces.

2. Los jueces del Tribunal Constitucional son nombrados por el Presidente de la República Eslovaca por un período de 12 años a propuesta del Consejo Nacional de la República Eslovaca. El Consejo Nacional de la República Eslovaca propone el doble del número de candidatos a jueces que el Presidente de la República Eslovaca ha de nombrar.

3. Todo ciudadano de la República Eslovaca que pueda ser elegido miembro del Consejo Nacional de la República Eslovaca, haya cumplido 40 años de edad, sea licenciado en derecho y haya ejercido la abogacía durante al menos 15 años puede ser nombrado juez del Tribunal Constitucional. La misma persona no puede ser nombrada repetidamente juez del Tribunal Constitucional.

4. El Presidente de la República Eslovaca prestará juramento a un juez del Tribunal Constitucional mediante el siguiente juramento:

«Prometo por mi honor y conciencia que protegeré la inviolabilidad de los derechos naturales del hombre y los derechos cívicos, protegeré los principios del Estado de derecho, respetaré la Constitución, las leyes constitucionales y los tratados internacionales que la República Eslovaca ratificó y fueron promulgado de la manera establecida por la ley, y decidir de manera independiente e imparcial, de acuerdo con mi mejor conciencia».

5. Un juez del Tribunal Constitucional asume el cargo al prestar juramento.

Artículo 135

El Tribunal Constitucional está encabezado por su Presidente, que es sustituido por el Vicepresidente. El Presidente y el Vicepresidente son nombrados por el Presidente de la República Eslovaca entre los jueces del Tribunal Constitucional.

Artículo 136

1. Ningún juez del Tribunal Constitucional será procesado penalmente por su adopción de decisiones, ni siquiera después de la expiración de su cargo.

2. En caso de que un juez del Tribunal Constitucional sea detenido mientras comete un delito penal y luego sea detenido, la autoridad competente estará obligada a notificar al Presidente si el Tribunal Constitucional es inmediatamente, y si éste es el propio Presidente del Tribunal Constitucional y, a continuación, el Vicepresidente del Tribunal Constitucional debe ser notificado. Ningún juez del Tribunal Constitucional será remantelado sin el consentimiento del Tribunal Constitucional.

3. El Tribunal Constitucional puede dar su consentimiento a la detención preventiva de cualquier juez o del Fiscal General. El Tribunal Constitucional convoca procedimientos disciplinarios contra el Presidente del Tribunal Supremo de la República Eslovaca, el Presidente Adjunto de la República Eslovaca o el Fiscal General.

Artículo 137

1. Si un juez designado del Tribunal Constitucional es miembro de un partido político o de un movimiento político, debe renunciar a su condición de miembro antes de prestar juramento.

2. Los jueces del Tribunal Constitucional ejercen su cargo como profesión. La ejecución de este puesto es incompatible con un puesto en cualquier otro organismo de la autoridad pública, un puesto o contrato de trabajo en otro organismo estatal, cualquier contrato de trabajo, o relación laboral similar, actividad empresarial, pertenencia a un órgano de gestión o control de una persona jurídica que ejerce una actividad empresarial u otra actividad económica o lucrativa, con excepción de la administración de sus propios bienes y de la actividad científica, docente, literaria y artística.

3. El día en que un juez asume el cargo, expiran su mandato como miembro del Parlamento y su pertenencia al Gobierno de la República Eslovaca.

Artículo 138

1. Un juez del Tribunal Constitucional puede renunciar a su cargo de juez mediante notificación escrita al Presidente del Tribunal Constitucional. Su puesto termina al final del mes natural cuando se entregó la notificación escrita sobre la entrega del puesto.

2. El Presidente de la República Eslovaca recuerda a un juez del Tribunal Constitucional

  1. a. sobre la base de la decisión judicial efectiva por la que fue condenado por un acto delictivo deliberado o en virtud de la cual fue condenado por un acto delictivo y el tribunal no dictaminó en su caso la ejecución condicional condicional de la pena de prisión,
  2. b. sobre la base de una decisión disciplinaria del Tribunal Constitucional dictada por un hecho incompatible con la ejecución del cargo de juez del Tribunal Constitucional,
  3. c. si el Tribunal Constitucional declara que el juez no ha participado en los procedimientos del Tribunal Constitucional desde hace más de un año, o
  4. d. si deja de tener derecho a ser elegido miembro del Consejo Nacional de la República Eslovaca.

Artículo 139

Si un magistrado del Tribunal Constitucional renuncia al cargo de juez del Tribunal Constitucional, o si se le recuerda de él, el Presidente de la República Eslovaca nombrará, de entre dos personas propuestas por el Consejo Nacional de la República Eslovaca, a otro magistrado del Tribunal Constitucional para un nuevo mandato de oficina.

Artículo 140

La ley establecerá detalles sobre la organización del Tribunal Constitucional, la forma de los procedimientos del Tribunal Constitucional y el estatuto de sus jueces.

Segunda parte. Tribunales de la República Eslovaca

Artículo 141

1. La justicia en la República Eslovaca es administrada por tribunales independientes e imparciales.

2. La justicia a todos los niveles se administra independientemente de otros órganos estatales.

Artículo 141 bis. El Consejo Judicial de la República Eslovaca

1. El Presidente del Consejo Judicial es elegido entre los miembros del Poder Judicial y es recordado por el Consejo Judicial. Sus miembros son

  1. a. nueve magistrados, elegidos y revocados por los magistrados de la República Eslovaca,
  2. b. tres miembros elegidos y retirados por el Consejo Nacional de la República Eslovaca,
  3. c. tres miembros nombrados y nombrados por el Presidente de la República Eslovaca,
  4. d. tres miembros nombrados y nombrados por el Gobierno de la República Eslovaca

2. A fin de ocupar la Presidencia o miembro del Consejo Judicial de la República Eslovaca de conformidad con los artículos 1 b) a 1 d) supra, un candidato tendrá un carácter impecable con un título universitario en derecho y al menos 15 años de práctica profesional.

3. El desempeño del cargo de Presidente del Consejo Judicial de la República Eslovaca es incompatible con ocupar un cargo en cualquier otro órgano de la autoridad pública; con empleo en el servicio público; con empleo remunerado basado en contrato o de otro modo; con actividad empresarial; con afiliación a la los consejos ejecutivos o de supervisión de una persona jurídica dedicada a actividades empresariales, o con cualquier otra actividad económica o lucrativa que no sea la administración de bienes personales y la actividad de investigación, pedagógica, literaria o artística.

4. El mandato de los miembros del Consejo Judicial de la República Eslovaca será de cinco años. La misma persona puede ser elegida o nombrada Presidente o miembro del Consejo Judicial por un máximo de dos mandatos consecutivos.

5. Las competencias del Consejo Judicial incluyen:

  1. a. garantizar el cumplimiento de las responsabilidades de supervisión pública del sistema judicial,
  2. b. adoptando un punto de vista sobre si un candidato a la designación de juez cumple los criterios de capacidad judicial que garantizan que desempeñará debidamente el cargo de juez,
  3. c. presentando propuestas al Presidente de la República Eslovaca relativas a los candidatos para su nombramiento como jueces y propuestas de revocación de jueces,
  4. d. decidir sobre la asignación o el traslado de magistrados,
  5. e. presentando propuestas al Presidente de la República Eslovaca para el nombramiento del Presidente y el Vicepresidente del Tribunal Supremo de la República Eslovaca y propuestas para su revocación,
  6. f. presentando propuestas al Gobierno de la República Eslovaca relativas a los candidatos a jueces que deben actuar para la República Eslovaca en órganos judiciales internacionales,
  7. g. elegir y revocar a los miembros y presidentes de los senados disciplinarios,
  8. h. formulando observaciones sobre el proyecto de presupuesto de los tribunales de la República Eslovaca durante la preparación del proyecto de presupuesto del Estado y presentando una posición al Consejo Nacional de la República Eslovaca con respecto al proyecto de presupuesto de los tribunales,
  9. i. vigilar si un juez cumple los criterios de capacidad judicial que garanticen que el juez desempeñará debidamente su cargo durante todo el período de vigencia de dicho cargo,
  10. j. publicar los principios de ética judicial en cooperación con los órganos de autoadministración del poder judicial,
  11. k. otras competencias si así lo establece la ley.

6. La aprobación de una resolución del Consejo Judicial de la República Eslovaca requiere el consentimiento de la mayoría absoluta de todos sus miembros.

7. La actividad del Consejo Judicial de la República Eslovaca está organizada y administrada por el Presidente.

8. El Presidente del Consejo Judicial de la República Eslovaca podrá presentar una solicitud de apertura de actuaciones ante el Tribunal Constitucional de la República Eslovaca en relación con el cumplimiento de las normas jurídicas relativas al funcionamiento del poder judicial, de conformidad con el artículo 125.1.

9. El Consejo Judicial de la República Eslovaca adopta sus puntos de vista de conformidad con el artículo 5 b) sobre la base de documentos de la autoridad estatal encargada de proteger los materiales clasificados, así como de las declaraciones de los candidatos para el cargo de juez; los detalles se establecerán por ley.

10. La pérdida de los criterios de capacidad judicial, que garantizan que el juez desempeñará debidamente su cargo durante toda la duración del cargo, será decidida por un Senado disciplinario; las disposiciones de los artículos 154d.1 a 154d.3 no se verán afectadas.

11. Detalles de la elección y revocación del Presidente del Consejo Judicial de la República Eslovaca, la forma de establecer los miembros del Consejo Judicial de la República Eslovaca, su ámbito de competencia, la suplencia de la Presidencia del Consejo Judicial de la República Eslovaca, su organización y sus relaciones con los órganos de administración y autoadministración del poder judicial, así como el método para examinar si un juez cumple los criterios de capacidad judicial que garanticen que el juez desempeñará adecuadamente su cargo durante todo el período de duración de dicho cargo, serán establecidos por ley.

Artículo 142

1. Los tribunales deciden sobre cuestiones de derecho civil y penal; examinan la legalidad de las decisiones de los órganos de la administración pública y la legalidad de decisiones, medidas u otros actos de los órganos de la autoridad pública, si así lo establece la ley.

2. Las decisiones judiciales son adoptadas por salas de jueces, a menos que la ley especifique que el asunto debe ser resuelto por un solo juez. La ley determinará en qué casos las decisiones de las salas de jueces serán atendidas por jueces adsorios de las filas de los ciudadanos y qué asuntos pueden ser resueltos también por un empleado judicial autorizado por un juez. Un recurso judicial contra una decisión adoptada por el empleado del tribunal autorizado por el juez es admisible, que siempre es decidida por un juez.

3. Los veredictos se proclaman en nombre de la República Eslovaca. Siempre se proclaman públicamente.

Artículo 143

1. El sistema judicial está integrado por el Tribunal Supremo de la República Eslovaca y otros tribunales.

2. Las disposiciones detalladas del sistema judicial, las facultades y la organización de los tribunales, así como la forma de las actuaciones judiciales se establecerán por ley.

3. Los órganos de la administración autónoma judicial también participan en la gestión y administración de los tribunales en la medida establecida por la ley.

Artículo 144

1. Los jueces son independientes en el desempeño de sus funciones y están obligados únicamente por la Constitución, las leyes constitucionales, los tratados internacionales estipulados en los párrafos 2 y 5 del artículo 7 y las leyes.

2. Si el tribunal considera que otra norma jurídica generalmente vinculante, su parte o una disposición particular relativa al objeto del procedimiento contraviene la Constitución, las leyes constitucionales, los tratados internacionales estipulados en los párrafos 2 y 5 del artículo 7 o las leyes, interrumpirá su y presentar una moción de que se inicie un procedimiento con arreglo al párrafo 1 del artículo 125. La conclusión del Tribunal Constitucional de la República Eslovaca es vinculante para todos los tribunales.

Artículo 145

1. Los jueces son nombrados y revocados por el Presidente de la República Eslovaca a propuesta del Consejo Judicial de la República Eslovaca por un período de tiempo ilimitado.

2. Todo ciudadano de la República Eslovaca que tenga derecho a ser elegido para el Consejo Nacional de la República Eslovaca, haya cumplido los 30 años de edad, tenga una educación universitaria en derecho y cumpla los criterios de capacidad judicial que garantizan que desempeñará debidamente el cargo de juez nombró a un juez. La ley establecerá otras condiciones para el nombramiento de un juez y su ascenso, así como sobre el alcance de la inmunidad de los jueces.

3. El Presidente del Tribunal Supremo y el Presidente Adjunto del Tribunal Supremo de la República Eslovaca son nombrados por el Presidente de la República Eslovaca entre los magistrados del Tribunal Supremo de la República Eslovaca por un período de cinco años a propuesta del Consejo Judicial de la República Eslovaca.

La misma persona puede ser nombrada Presidente del Tribunal Supremo de la República Eslovaca y Presidente Adjunto del Tribunal Supremo de la República Eslovaca por un máximo de dos mandatos consecutivos. El Presidente de la República Eslovaca podrá recordar al Presidente del Tribunal Supremo de la República Eslovaca o al Presidente Adjunto del Tribunal Supremo de la República Eslovaca por las razones estipuladas en el artículo 147.

4. El Presidente de la República Eslovaca presta juramento a un juez de la siguiente manera: «Prometo por mi honor y conciencia que cumpliré la Constitución, las leyes constitucionales y los tratados internacionales que la República Eslovaca ratificó y fueron promulgados según lo exigido por la ley, y las leyes, interpretaré las leyes y decidiré independientemente e imparcialmente, según mi mejor conciencia».

5. Un juez asumirá el cargo al prestar juramento.

Artículo 145 bis

1. Si el juez designado es miembro de un partido político o de un movimiento político, está obligado a renunciar a su afiliación antes de prestar juramento.

2. El juez desempeñará el cargo como profesión. El desempeño de una función de juez es incompatible con un cargo en cualquier otro órgano de la autoridad pública, incluido el Presidente del Consejo Judicial de la República Eslovaca, con una relación de servicio público, con un empleo o una relación laboral similar, con una actividad empresarial, con una participación en el órgano rector o de control de una persona jurídica que ejerza una actividad empresarial, o con otra actividad económica o remunerada, que no sea la administración de sus propios bienes, actividades científicas, pedagógicas, literarias o artísticas, y miembro del Consejo Judicial de la República Eslovaca República.

Artículo 146

Un juez puede entregar su cargo mediante notificación escrita al Presidente de la República Eslovaca. Su puesto termina al final del mes natural cuando se entregó la notificación escrita sobre la entrega del puesto.

Artículo 147

1. El Presidente de la República Eslovaca recordará a un juez a petición del Consejo Judicial de la República Eslovaca sobre la base de una sentencia jurídicamente efectiva dictada por un delito penal deliberado, o si fue condenado por una sentencia legalmente efectiva por un acto delictivo y el tribunal no falló en su sobre una ejecución condicional condicional de la pena de prisión, sobre la base de una decisión del tribunal disciplinario de jueces por un hecho incompatible con la ejecución del cargo de juez, o si cesó su elegibilidad para ser elegido en el Consejo Nacional de la República Eslovaca. El Presidente de la República Eslovaca, a propuesta del Consejo Judicial de la República Eslovaca, recuerda a un juez que no cumple los criterios de capacidad judicial que garantizan que desempeñará debidamente el cargo de conformidad con la resolución final del Consejo Judicial de la República Eslovaca la República Eslovaca basada en el párrafo 1 del artículo 154 d), o la decisión definitiva del Tribunal Constitucional por la que se ha rechazado una denuncia basada en el párrafo 2 del artículo 154.

2. El Presidente de la República Eslovaca podrá revocar a un magistrado a petición del Consejo Judicial,

  1. a. si su estado de salud no le permite a largo plazo, durante un período mínimo de un año, desempeñar debidamente sus funciones de juez,
  2. b. si ha alcanzado la edad de 65 años.

Artículo 148

1. Un juez sólo puede ser trasladado a otro tribunal con su consentimiento o sobre la base de una decisión de un tribunal disciplinario.

2. La suspensión temporal del juez no debe interferir, con la independencia del poder judicial. Las razones de la suspensión del desempeño de un cargo judicial, así como las condiciones para la suspensión temporal del cargo de juez o la asignación temporal de un juez se establecerán por ley.

3. La ley establecerá el método de constitución de jueces adscritas.

4. Un juez y un juez lego no pueden ser procesados penalmente ni siquiera después de haber terminado su cargo.

5. Un juez puede presentar una denuncia contra la decisión de iniciar el proceso penal contra él y el fiscal general decide al respecto.

CAPÍTULO OCHO. La Fiscalía de la República Eslovaca y el Defensor Público de los Derechos

Primera parte. La Fiscalía de la República Eslovaca

Artículo 149

La Fiscalía de la República Eslovaca protege los derechos y los intereses legalmente protegidos de las personas físicas y jurídicas y del Estado.

Artículo 150

La Fiscalía está encabezada por el Fiscal General, que es nombrado y revocado por el Presidente de la República Eslovaca a propuesta del Consejo Nacional de la República Eslovaca.

Artículo 151

La ley establecerá detalles sobre el nombramiento y la revocación de fiscales y sobre sus derechos y deberes, así como sobre la organización de la Fiscalía.

Segunda parte. El Protector Público de los Derechos

Artículo 151 bis

1. El Defensor Público de los Derechos es un órgano independiente de la República Eslovaca que, en el ámbito y según lo establecido por la ley, protege los derechos y libertades fundamentales de las personas físicas y jurídicas en los procedimientos ante los órganos de la administración pública y otros órganos de la autoridad pública, si su conducta, adopción de decisiones, o la inacción, está en conflicto con el ordenamiento jurídico. En los casos previstos por la ley, el Defensor Público de Derechos puede participar en la responsabilización de las personas que trabajan en los órganos de la administración pública si esas personas violan un derecho humano básico o la libertad de las personas físicas o jurídicas. Todos los órganos de la autoridad pública prestarán la asistencia necesaria al Protector Público de Derechos.

2. El Defensor Público de los Derechos puede presentar una petición ante el Tribunal Constitucional de la República Eslovaca para iniciar un procedimiento de conformidad con el artículo 125, si una reglamentación generalmente vinculante viola un derecho humano básico o una libertad otorgada a una persona física o jurídica.

3. El Defensor Público de los Derechos es elegido por el Consejo Nacional de la República Eslovaca por un período de cinco años entre los candidatos propuestos por al menos 15 miembros del Parlamento. Todo ciudadano de la República Eslovaca que pueda ser elegido miembro del Consejo Nacional de la República Eslovaca y haya cumplido 35 años el día de las elecciones podrá ser elegido protector público de los derechos. El Protector Público de Derechos no puede ser miembro de ningún partido político o movimiento político.

4. La oficina del Protector Público de Derechos termina el día en que la decisión judicial entra en vigor por la cual un Protector Público de Derechos fue condenado por un acto delictivo deliberado, o por el cual un Protector Público de Derechos fue condenado por un acto delictivo y el tribunal no dictaminó en su caso sobre un la ejecución condicional condicional de la pena de prisión, o por la pérdida de la elegibilidad.

5. El Consejo Nacional de la República Eslovaca puede recordar al Protector Público de Derechos si su estado de salud le impide a largo plazo, por un período de al menos tres meses, desempeñar debidamente sus funciones.

6. Detalles sobre la elección y revocación del defensor público de derechos, sobre el alcance de las facultades del Defensor Público de Derechos, las condiciones para el desempeño de la función, la forma de protección jurídica, la presentación de mociones para iniciar actuaciones ante el Tribunal Constitucional de conformidad con el artículo 130.1.f y sobre la afirmación de los derechos de las personas físicas y jurídicas se establecerán por ley.

CAPÍTULO NUEVE. Disposiciones transitorias y finales

Artículo 152

1. Las leyes constitucionales, las leyes y otras normas jurídicas generalmente vinculantes siguen en vigor en la República Eslovaca a menos que entren en conflicto con esta Constitución. Pueden ser modificadas y suprimidas por los órganos competentes de la República Eslovaca.

2. Las leyes y otras normas jurídicas generalmente vinculantes promulgadas en la República Federativa Checa y Eslovaca caen inválidas el 90 día siguiente a la publicación de la decisión sobre su nulidad por el Tribunal Constitucional de la República Eslovaca de la manera establecida para la promulgación de leyes.

3. El Tribunal Constitucional de la República Eslovaca adopta decisiones sobre la nulidad de las normas jurídicas a propuesta de las personas enumeradas en el artículo 130.

4. La interpretación y aplicación de las leyes constitucionales, leyes y otras normas jurídicas generalmente vinculantes deben ajustarse a esta Constitución.

Artículo 153

Los derechos y deberes derivados de los tratados internacionales por los que la República Federativa Checa y Eslovaca está obligada se transfieren a la República Eslovaca en la medida establecida por una ley constitucional de la República Federativa Checa y Eslovaca o por un acuerdo entre la República Eslovaca y la República Checa.

Artículo 154

1. El Consejo Nacional Eslovaco elegido de conformidad con el artículo 103 de la Ley constitucional Nº 143/1968 sobre la Federación Checoeslovaca, en su forma enmendada, ejercerá sus atribuciones como Consejo Nacional de la República Eslovaca de conformidad con esta Constitución. El mandato electoral del Consejo Nacional de la República Eslovaca se contabiliza desde el día de las elecciones al Consejo Nacional Eslovaco.

2. El Gobierno de la República Eslovaca nombrado de conformidad con el apartado a) del párrafo 1 del artículo 122 de la Ley constitucional Nº 143/1968 sobre la Federación Checoeslovaca, en su forma enmendada, se considera un gobierno nombrado de conformidad con esta Constitución.

3. El Presidente del Tribunal Supremo de la República Eslovaca y el Fiscal General de la República Eslovaca, que han sido nombrados para ocupar sus cargos con arreglo a las normas legales vigentes, conservan sus puestos hasta que se efectúen los nombramientos con arreglo a la presente Constitución.

4. Los jueces de los tribunales de la República Eslovaca nombrados para ocupar sus cargos con arreglo a las normas legales vigentes se considerarán nombrados para ocupar sus cargos con arreglo a la presente Constitución, sin límite de tiempo.

Artículo 154 bis

Las elecciones del Presidente de la República Eslovaca con arreglo a esta ley constitucional son convocadas por el Presidente del Consejo Nacional de la República Eslovaca dentro de los 30 días siguientes a la entrada en vigor de una ley promulgada de conformidad con el párrafo 10 del artículo 101.

Artículo 154 ter

1. Un juez elegido por un período de cuatro años antes de la entrada en vigor de esta ley constitucional será nombrado por el Presidente de la República Eslovaca un juez sin límite de tiempo, aun cuando el día del nombramiento no haya alcanzó los 30 años de edad.

2. Los jueces elegidos de conformidad con el presente reglamento sin límite de tiempo se consideran jueces nombrados de conformidad con esta ley constitucional.

3. Las disposiciones de la primera oración del párrafo 2 del artículo 134 y del párrafo 3 de la segunda oración no se aplican a los jueces del Tribunal Constitucional nombrados antes de la entrada en vigor de esta ley constitucional.

Artículo 154 quater

1. Los tratados internacionales de derechos humanos y libertades fundamentales ratificados por la República Eslovaca y promulgados de la manera establecida por la ley antes de que entre en vigor esta ley forman parte de su ordenamiento jurídico y tienen primacía sobre la ley, si proporcionan un mayor alcance de la Constitución derechos y libertades.

2. Otros tratados internacionales ratificados por la República Eslovaca y promulgados como exige la ley antes de la entrada en vigor de esta ley forman parte de su ordenamiento jurídico, si así lo establece la ley.

Artículo 154 quinquinquines

1. El Consejo Nacional Eslovaco elegido en virtud del artículo 103 de la Ley constitucional de la Federación Checoeslovaca 143/1968 y sus enmiendas funcionarán con el nuevo nombre de Consejo Nacional de la República Eslovaca, según lo dispuesto en la presente Constitución. Su mandato comienza en la fecha de las elecciones del Consejo Nacional Eslovaco.

2. El Gobierno de la República Eslovaca nombrado de conformidad con el artículo 122, párrafo 1) a), de la Ley constitucional 143/1968 de la Federación Checoeslovaca y sus enmiendas se considerará el Gobierno designado en virtud de la presente Constitución.

3. El Presidente del Tribunal Supremo de la República Eslovaca y el Fiscal General de la República Eslovaca nombrados en virtud de la legislación anterior permanecerán en el cargo hasta que se designen en virtud de la presente Constitución.

4. Los jueces elegidos en virtud de las leyes anteriores se considerarán elegidos para ocupar cargos por un período indefinido en virtud de la presente Constitución.

Artículo 154 sexies

1. En las elecciones de 2017, los diputados a los consejos regionales de autoadministración y los presidentes de las regiones de autoadministración serán elegidos por un mandato de cinco años por los habitantes que tengan residencia permanente en la región de autoadministración respectiva en sufragio universal, igual y directo por voto secreto.

2. El artículo 69.5 segunda frase y 69.6 primera frase no se aplicarán a las elecciones de 2017 de diputados a consejos regionales de autoadministración y presidentes de regiones de autoadministración.

Artículo 154 septies

1. El artículo 86, apartado i), el artículo 88a y el artículo 129 a también se aplican al artículo V y al artículo VI Decisión del Primer Ministro de la República Eslovaca de 3 de marzo de 1998 sobre las amnistías promulgadas en virtud del No. 55/1998 Z. z., Decisión del Primer Ministro de la República Eslovaca de 7 de julio de 1998 relativa a las amnistías promulgadas con arreglo al N º 214/1998 Z. z., y la decisión del Presidente de la República Eslovaca de 12 de diciembre de 1998 en el procedimiento de concesión del indulto N º 3573/96-72-2417.

2. Anulación de amnistías o indultos con arreglo al apartado 1

  1. a. significa que todas las decisiones de los órganos estatales, en la medida en que hayan sido dictadas y motivadas sobre la base de las amnistías e indultos contemplados en el apartado 1, serán también anuladas, y
  2. b. se traduce en la disolución de los obstáculos jurídicos a los procedimientos penales basados en las amnistías y los indultos mencionados en el apartado 1; la duración de estos obstáculos legales queda excluida de los plazos de prescripción relativos a los delitos por los que las amnistías e indultos previstos en el apartado 1 concedido.

Artículo 155

Se derogan las disposiciones siguientes:

  1. 1. Ley constitucional del Consejo Nacional Eslovaco N º 50/1990 sobre el nombre, el emblema del Estado, la bandera nacional, el sello estatal y el himno nacional de la República Eslovaca.
  2. 2. Ley constitucional del Consejo Nacional Eslovaco Nº 79/1990 sobre el número de diputados del Consejo Nacional Eslovaco; sobre el texto del juramento de los diputados del Consejo Nacional Eslovaco, los miembros del Gobierno de la República Eslovaca y los diputados de los comités nacionales; y sobre el período electoral del Consejo Nacional Eslovaco.
  3. 3. Ley constitucional del Consejo Nacional Eslovaco N º 7/1992 sobre el Tribunal Constitucional de la República Eslovaca.

Artículo 156

La Constitución Nº 460/1992 de la República Eslovaca entró en vigor el 1 de octubre de 1992, con excepción del párrafo 2 del artículo 3; el párrafo 4 del artículo 23 en lo que respecta a la deportación o extradición de un ciudadano a otro Estado; el artículo 53; el artículo 84, párrafo 3, en lo que respecta a la declaración de guerra contra otro Estado; artículo 86, letras k) y l); artículo 102, letra g), en lo que respecta a la designación de profesores universitarios y rectores y al nombramiento y ascenso de generales, y letras j) y k); artículo 152, párrafo 1, segunda frase, en lo que respecta a las leyes constitucionales, leyes y otras normas generalmente vinculantes reglamentos jurídicos emitidos por los órganos de la República Federativa de la República Federativa de la República Federativa de la República Federativa de la República Federativa de la República Federativa de la República Federativa de la República Federativa de la República Federativa