Suecia 1974

El Instrumento de Gobierno

Capítulo 1. Principios básicos de la forma de gobierno

Art 1

Todo el poder público en Suecia procede del pueblo.

La democracia sueca se basa en la libre formación de opiniones y en el sufragio universal e igual. Se realiza a través de una forma representativa y parlamentaria de gobierno y a través del gobierno autónomo local.

El poder público se ejerce en virtud de la ley.

Art 2

El poder público se ejercerá respetando la igualdad de valor de todos y la libertad y dignidad de la persona. El bienestar personal, económico y cultural de la persona será objetivos fundamentales de la actividad pública. En particular, las instituciones públicas garantizarán el derecho al empleo, la vivienda y la educación, y promoverán la asistencia social y la seguridad social, así como condiciones favorables para una buena salud.

Las instituciones públicas promoverán un desarrollo sostenible que conduzca a un buen entorno para las generaciones presentes y futuras.

Las instituciones públicas promoverán los ideales de la democracia como directrices en todos los sectores de la sociedad y protegerán la vida privada y familiar de la persona.

Las instituciones públicas promoverán la oportunidad de todos de lograr la participación y la igualdad en la sociedad y de salvaguardar los derechos del niño. Las instituciones públicas combatirán la discriminación de las personas por motivos de género, color, origen nacional o étnico, afiliación lingüística o religiosa, discapacidad funcional, orientación sexual, edad u otras circunstancias que afecten a la persona.

Se promoverán las oportunidades del pueblo sami y de las minorías étnicas, lingüísticas y religiosas de preservar y desarrollar su propia vida cultural y social.

Art. 3

El Instrumento de Gobierno, la Ley de Sucesión, la Ley de Libertad de Prensa y la Ley Fundamental de Libertad de Expresión son las leyes fundamentales del Reino.

Art 4

El Riksdag es el representante más importante del pueblo.

El Riksdag promulga las leyes, determina los impuestos estatales y decide cómo se emplearán los fondos estatales. El Riksdag examinará el gobierno y la administración del Reino.

Art. 5

El Rey o la Reina que ocupe el trono de Suecia de conformidad con el Acta de Sucesión será el Jefe de Estado.

Art. 6

El Gobierno gobierna el Reino. Es responsable ante el Riksdag.

Art 7

Suecia tiene autoridades locales a nivel local y regional.

Art 8

Existen tribunales para la administración de justicia, y existen autoridades administrativas del gobierno central y local para la administración pública.

Art 9

Los tribunales, las autoridades administrativas y otras personas que desempeñen funciones de administración pública tendrán en cuenta en su labor la igualdad de todos ante la ley y observarán la objetividad y la imparcialidad.

Art 10

Suecia es miembro de la Unión Europea. Suecia también participa en la cooperación internacional en el marco de las Naciones Unidas y el Consejo de Europa, así como en otros contextos.

Capítulo 2. Derechos y libertades fundamentales

Parte 1. Libertad de opinión

Art 1

En sus relaciones con las instituciones públicas se garantizarán a toda persona los siguientes derechos y libertades:

  • libertad de expresión, es decir, la libertad de comunicar información y expresar pensamientos, opiniones y sentimientos, ya sea oralmente, pictóricamente, por escrito o de cualquier otra manera;
  • libertad de información, es decir, la libertad de obtener y recibir información y de familiarizarse con las expresiones de los demás;
  • libertad de reunión: la libertad de organizar o asistir a reuniones con fines informativos o de expresión de opiniones o para cualquier otro fin similar, o para presentar obras artísticas;
  • libertad de manifestación, es decir, la libertad de organizar o participar en manifestaciones en un lugar público;
  • libertad de asociación: es decir, la libertad de asociarse con otras personas con fines públicos o privados; y
  • libertad de culto, es decir, la libertad de practicar la propia religión sola o en compañía de otros.

Las disposiciones de la Ley de libertad de prensa y de la Ley fundamental de libertad de expresión se aplicarán en relación con la libertad de prensa y la correspondiente libertad de expresión en la radio sonora, la televisión y ciertas transmisiones similares, así como en películas, grabaciones de vídeo, grabaciones de sonido y otras grabaciones técnicas.

La Ley de libertad de prensa también contiene disposiciones relativas al derecho de acceso a los documentos oficiales.

Art 2

Nadie podrá ser obligado en sus relaciones con las instituciones públicas a divulgar una opinión en relación política, religiosa, cultural o de otro tipo. Tampoco se puede obligar a nadie en sus relaciones con las instituciones públicas a participar en una reunión de formación de opinión o manifestación u otra manifestación de opinión, ni a pertenecer a una asociación política, comunidad religiosa u otra asociación de opinión a que se hace referencia en la primera frase.

Art. 3

Ningún registro público relativo a un ciudadano sueco puede basarse sin su consentimiento únicamente en sus opiniones políticas.

Parte 2. Integridad física y libertad de circulación

Art 4

No habrá pena capital.

Art. 5

Toda persona estará protegida contra los castigos corporales. Nadie puede ser sometido a torturas o intervenciones médicas con el fin de obtener o suprimir declaraciones.

Art. 6

Toda persona estará protegida en sus relaciones con las instituciones públicas contra cualquier violación física también en casos distintos de los previstos en los artículos 4 y 5. Asimismo, toda persona estará protegida contra los registros corporales, los registros domiciliarios y otras invasiones de la intimidad, contra el examen del correo u otra correspondencia confidencial, y contra la escucha y la grabación de conversaciones telefónicas u otras comunicaciones confidenciales.

Además de lo establecido en el párrafo 1, toda persona estará protegida en sus relaciones con las instituciones públicas contra invasiones significativas de su intimidad personal, si éstas se producen sin su consentimiento e implican la vigilancia o el control sistemático de la persona circunstancias.

Art 7

Ningún ciudadano sueco puede ser deportado o denegado su entrada en el Reino.

Ningún ciudadano sueco que esté domiciliado en el Reino o que haya estado domiciliado anteriormente en el Reino podrá ser privado de su ciudadanía. Sin embargo, se puede prescribir que los niños menores de 18 años tengan la misma nacionalidad que sus padres o uno de los progenitores.

Art 8

Toda persona estará protegida en sus relaciones con las instituciones públicas contra la privación de libertad personal. En otros aspectos se garantizará también a todos los ciudadanos suecos la libertad de circulación dentro del Reino y la libertad de salir del Reino.

Parte 3. Estado de derecho

Art 9

Si una autoridad pública distinta de un tribunal ha privado a una persona de su libertad a causa de un acto delictivo o porque se sospecha que ha cometido tal acto, la persona tendrá derecho a que la privación de libertad sea examinada ante un tribunal sin dilaciones indebidas. Sin embargo, esto no se aplicará cuando la cuestión se refiera a la transferencia a Suecia de la responsabilidad de ejecutar una sanción penal que implique privación de libertad con arreglo a una sentencia dictada en otro Estado.

Asimismo, quienes por razones distintas de las especificadas en el párrafo 1 hayan sido detenidos por la fuerza tendrán derecho a que la cuestión de la custodia sea examinada ante un tribunal de justicia sin dilaciones indebidas. En tal caso, el examen ante un tribunal se equiparará al examen ante un tribunal de justicia, siempre que la composición del tribunal se haya establecido en la ley y se estipule que el presidente del tribunal será actualmente, o haya sido previamente, un juez permanente asalariado.

Si el examen no se ha remitido a una autoridad competente en virtud del apartado 1 o dos, dicho examen será llevado a cabo por un tribunal de jurisdicción general.

Art 10

Nadie puede ser condenado a una pena o sanción penal por un acto que no estaba sujeto a una sanción penal en el momento en que se cometió. Tampoco se puede condenar a nadie a una sanción penal más severa que la que estaba en vigor cuando se cometió el acto. Las disposiciones aquí establecidas con respecto a las sanciones penales también se aplican al decomiso y a otros efectos jurídicos especiales del delito.

No podrán imponerse impuestos ni gravámenes adeudados al Estado, salvo en la medida en que ello se deduce de disposiciones vigentes cuando surgió la circunstancia que originó la responsabilidad por el impuesto o gravamen. Sin embargo, si el Riksdag considera que razones especiales lo justifican, puede establecer en la ley que se impondrán impuestos o gravámenes adeudados al Estado aun cuando no haya entrado en vigor ningún acto de ese tipo cuando surgiera la circunstancia antes mencionada, siempre que el Gobierno o un comité del Riksdag hubiesen presentado una propuesta a tal efecto, al Riksdag en el momento de que se trate. Una comunicación escrita del Gobierno al Riksdag en la que se anuncia la próxima introducción de esa propuesta se equipara a una propuesta oficial. Además, el Riksdag podrá prescribir que se hagan excepciones a las disposiciones de la primera sentencia si considera que ello está justificado por motivos especiales relacionados con la guerra, el peligro de guerra o una grave crisis económica.

Art 11

No se podrá establecer ningún tribunal de justicia por un acto ya cometido, o por una controversia concreta o de otro modo para un caso determinado.

Los procedimientos judiciales deben llevarse a cabo de manera justa y dentro de un plazo razonable. Los procedimientos ante los tribunales de justicia estarán abiertos al público.

Parte 4. Protección contra la discriminación

Art 12

Ningún acto de ley u otra disposición puede implicar el trato desfavorable de una persona por pertenecer a un grupo minoritario por motivos de origen étnico, color u otras circunstancias similares o debido a su orientación sexual.

Art. 13

Ningún acto de ley u otra disposición puede implicar el trato desfavorable de una persona por motivos de género, a menos que la disposición forme parte de los esfuerzos para promover la igualdad entre hombres y mujeres o se refiera al servicio militar obligatorio u otras obligaciones oficiales equivalentes.

Art. 14

Un sindicato o una asociación de empleadores o empleadores tendrán derecho a emprender acciones laborales a menos que se disponga otra cosa en una ley o en virtud de un acuerdo.

Parte 5. Protección de la propiedad y derecho de acceso público

Art. 15

Los bienes de toda persona estarán garantizados de manera que nadie pueda ser obligado por expropiación u otra disposición a entregar bienes a las instituciones públicas o a un sujeto privado, ni tolerar la restricción por parte de las instituciones públicas del uso de terrenos o edificios, salvo cuando sea necesario para satisfacer intereses públicos apremiantes.

A toda persona que se vea obligada a entregar bienes mediante expropiación u otra disposición de esa índole se le garantizará la plena indemnización por su pérdida. También se garantizará una indemnización a toda persona cuyo uso de terrenos o edificios esté restringido por las instituciones públicas de tal manera que el uso de la tierra en curso en la parte afectada del bien se vea afectado sustancialmente, o que resulte un perjuicio significativo en relación con el valor de esa parte de la propiedad. propiedad. La indemnización se determinará con arreglo a los principios establecidos en la ley.

No obstante, en el caso de limitaciones a la utilización de terrenos o edificios por motivos de protección de la salud humana o del medio ambiente, o por motivos de seguridad, se aplicarán las normas establecidas en la ley en materia de derecho a indemnización.

Toda persona tendrá acceso al medio natural de conformidad con el derecho de acceso público, no obstante lo dispuesto anteriormente.

Parte 6. Derechos de autor

Art. 16

Los autores, artistas y fotógrafos serán titulares de los derechos sobre sus obras de conformidad con las normas establecidas en la ley.

Parte 7. Libertad de comercio

Art 17

Las limitaciones que afectan al derecho a comerciar o ejercer una profesión sólo pueden introducirse para proteger intereses públicos apremiantes y nunca únicamente para promover los intereses económicos de una persona o empresa determinada.

El derecho de la población sami a practicar la cría de renos está regulado por la ley.

Parte 8. Educación e investigación

Art. 18

Todos los niños cubiertos por la escolaridad obligatoria tendrán derecho a una educación básica gratuita en el sistema de educación pública. Las instituciones públicas se encargarán también de la enseñanza superior.

La libertad de investigación está protegida de acuerdo con las normas establecidas en la ley.

Parte 9. El Convenio Europeo

Art 19

No se podrá adoptar ninguna ley u otra disposición que contravenga los compromisos asumidos por Suecia en virtud del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales.

Parte 10. Condiciones para limitar los derechos y libertades

Art. 20

En la medida prevista en los artículos 21 a 24, podrán limitarse por ley los siguientes derechos y libertades:

  1. 1. libertad de expresión, libertad de información, libertad de reunión, libertad de manifestación y libertad de asociación (artículo 1, apartados 1 a 5);
  2. 2. protección contra cualquier violación física en casos distintos de los previstos en los artículos 4 y 5, contra registros corporales, registros domiciliarios y otras invasiones de la intimidad, contra violaciones de artículos confidenciales de correo o comunicaciones y de otro modo contra violaciones que entrañen la vigilancia y vigilancia de la las circunstancias personales de la persona (artículo 6);
  3. 3. la libertad de circulación (artículo 8); y
  4. 4. procedimientos judiciales públicos (párrafo 2 del artículo 11, segunda frase).

Con autoridad legal, los derechos y libertades a que se refiere el párrafo 1 pueden estar limitados por otra ley en los casos previstos en el artículo 5 del capítulo 8 y en relación con la prohibición de revelar asuntos que hayan tenido conocimiento de una persona en el desempeño de funciones públicas o oficiales. La libertad de reunión y la libertad de manifestación también pueden limitarse también en los casos previstos en la segunda frase del párrafo 1 del artículo 24.

Art 21

Las limitaciones a que se refiere el artículo 20 sólo podrán imponerse para satisfacer un propósito aceptable en una sociedad democrática. La limitación nunca debe ir más allá de lo necesario en relación con el propósito que la motivó, ni puede llevarse hasta que constituya una amenaza para la libre formación de la opinión como uno de los fundamentos de la democracia. No se podrá imponer ninguna limitación únicamente por motivos de opinión política, religiosa, cultural o de otra índole.

Art 22

El proyecto de ley previsto en el artículo 20 quedará en suspenso, a menos que sea rechazado por el Riksdag, durante un mínimo de doce meses a partir de la fecha en que se haya presentado a la Sala el primer informe del Comité del Riksdag sobre la propuesta, si así lo solicitan al menos diez miembros. No obstante, el Riksdag podrá adoptar la propuesta directamente si cuenta con el apoyo de al menos cinco sextas partes de los votantes.

El apartado 1 no se aplicará a ningún proyecto de ley que prolongue la vida de una ley por un período no superior a dos años. Tampoco se aplicará a ningún proyecto de ley que se refiera únicamente a:

  1. 1. prohibición de revelar asuntos que hayan tenido conocimiento de una persona en el desempeño de funciones públicas o oficiales, cuando se exijan secretos con respecto a intereses en virtud del artículo 2 del capítulo 2 de la Ley de libertad de prensa;
  2. 2. registros domiciliarios e invasiones similares de la intimidad; o
  3. 3. privación de libertad como sanción penal por un acto concreto. El Comité Constitucional determina, en nombre del Riksdag, si el párrafo 1 se aplica a un proyecto de ley determinado.

Art 23

La libertad de expresión y la libertad de información pueden limitarse en lo que respecta a la seguridad del Reino, el suministro nacional de bienes, el orden público y la seguridad públicos, la buena reputación de la persona, la inviolabilidad de la vida privada y la prevención y el enjuiciamiento del delito. La libertad de expresión también puede verse limitada en las actividades comerciales. De lo contrario, la libertad de expresión y la libertad de información sólo podrán limitarse cuando razones particularmente importantes lo justifiquen.

Al juzgar las limitaciones que pueden introducirse de conformidad con el párrafo 1, debe prestarse especial atención a la importancia de la libertad de expresión y la libertad de información lo más amplia posible en cuestiones políticas, religiosas, profesionales, científicas y culturales.

La adopción de disposiciones que regulen con más detalle una manera particular de difundir o recibir información, independientemente de su contenido, no se considerará una limitación de la libertad de expresión o de la libertad de información.

Art. 24

La libertad de reunión y la libertad de manifestación pueden limitarse en interés de preservar el orden público y la seguridad públicas en una reunión o manifestación, o en relación con la circulación del tráfico. De otro modo, estas libertades pueden limitarse únicamente en lo que respecta a la seguridad del Reino o a fin de combatir una epidemia.

La libertad de asociación sólo puede limitarse con respecto a organizaciones cuyas actividades sean de carácter militar o cuasimilitar, o constituyan persecución de un grupo de población por motivos de origen étnico, color u otras condiciones similares.

Art 25

En el caso de los extranjeros dentro del Reino, se pueden imponer limitaciones especiales a los siguientes derechos y libertades:

  1. 1. libertad de expresión, libertad de información, libertad de reunión, libertad de manifestación, libertad de asociación y libertad de culto (párrafo 1 del artículo 1);
  2. 2. protección contra la coacción para divulgar un dictamen (párrafo 1 del artículo 2);
  3. 3. protección contra las violaciones físicas también en casos distintos de los previstos en los artículos 4 y 5, contra registros corporales, registros domiciliarios y otras invasiones de la intimidad, contra violaciones de artículos confidenciales de correo o comunicaciones y de otro modo contra violaciones que entrañen la vigilancia y vigilancia de la las circunstancias personales de la persona (artículo 6);
  4. 4. protección contra la privación de libertad (párrafo 1 del artículo 8);
  5. 5. el derecho a que se examine ante un tribunal una privación de libertad distinta de la privación de libertad por un acto delictivo o por sospecha de haberlo cometido (párrafos 2 y 3 del artículo 9);
  6. 6. procedimientos judiciales públicos (párrafo 2 del artículo 11, segunda frase);
  7. 7. los derechos de los autores, artistas y fotógrafos sobre sus obras (artículo 16);
  8. 8. el derecho a comerciar o ejercer una profesión (artículo 17);
  9. 9. el derecho a la libertad de investigación (párrafo 2 del artículo 18); y
  10. 10. protección contra las violaciones por motivo de un dictamen (párrafo 3 del artículo 21).

Las disposiciones de la primera frase y del párrafo tercero del párrafo 1 del artículo 22 se aplicarán con respecto a las limitaciones especiales a que se refiere el apartado 1.

Capítulo 3. El Riksdag

Parte 1. Formación y composición del Riksdag

Art 1

El Riksdag es nombrado por medio de elecciones libres, secretas y directas.

La votación en tales elecciones es por partido, con la opción de que el votante exprese un voto de preferencia personal.

Partido denota cualquier asociación o grupo de votantes que se postule para las elecciones bajo una designación particular.

Art 2

El Riksdag consta de una sola cámara compuesta por trescientos cuarenta y nueve miembros. Se nombrarán suplentes para los miembros.

Parte 2. Elecciones ordinarias

Art. 3

Las elecciones ordinarias para el Riksdag se celebran cada cuatro años.

Parte 3. Derecho a votar y elegibilidad para ser elegido

Art 4

Todo ciudadano sueco que esté actualmente domiciliado en el Reino o que haya estado alguna vez domiciliado en el Reino, y que haya cumplido 18 años, tiene derecho a votar en una elección para el Riksdag.

Sólo una persona que tenga derecho a votar puede ser miembro o suplente del Riksdag.

La cuestión de si una persona tiene derecho a votar se determina sobre la base de un censo electoral elaborado antes de la elección.

Parte 4. Circunscripción

Art. 5

El Reino está dividido en circunscripciones con el propósito de las elecciones al Riksdag.

Parte 5. Distribución de escaños entre las circunscripciones

Art. 6

De los escaños del Riksdag, 310 son asientos fijos de circunscripción y 39 son asientos de ajuste.

Los escaños de circunscripción fija se distribuyen entre las circunscripciones sobre la base de un cálculo de la relación entre el número de personas con derecho a votar en cada circunscripción y el número total de personas con derecho a votar en todo el Reino. La distribución de escaños entre los distritos electorales se determina por cuatro años cada vez.

Parte 6. Distribución de escaños entre los partidos

Art 7

Los escaños se distribuyen entre los partidos.

Sólo los partidos que reciban al menos el 4% de los votos emitidos en todo el Reino podrán participar en la distribución de escaños. Sin embargo, un partido que recibe menos votos participa en la distribución de los escaños de circunscripción fija en una circunscripción en la que recibe al menos el 12% de los votos emitidos.

Art 8

Los escaños de circunscripción fija en cada circunscripción se distribuyen proporcionalmente entre los partidos sobre la base del resultado de las elecciones en esa circunscripción.

Los escaños de ajuste se distribuyen entre los partidos de tal manera que la distribución de todos los escaños en el Riksdag, salvo los escaños de circunscripción fija que se han asignado a una votación de partido inferior al 4% del voto nacional, es proporcional al número total de votos emitidos en todo el Reino para las partes respectivas que participan en la distribución de puestos. Si, en la distribución de los escaños de circunscripción fija, un partido obtiene escaños que superan el número correspondiente a la representación proporcional de ese partido en el Riksdag, entonces ese partido y los escaños de circunscripción fija que haya obtenido no se tendrán en cuenta al distribuir los escaños de ajuste. Los escaños de ajuste se asignan a los distritos electorales después de haber sido distribuidos entre las partes.

El método del número impar se utiliza para distribuir los escaños entre las partes, con el primer divisor ajustado a 1,4.

Art 9

Se nombra un miembro por cada escaño que obtenga un partido, junto con un suplente para ese miembro.

Parte 7. Período electoral

Art 10

Cada elección es válida para el período comprendido entre la fecha en que el Riksdag recién elegido se reúne hasta la fecha en que el Riksdag elegido a continuación se reúne a continuación.

El Riksdag recién elegido se reúne el decimoquinto día siguiente al día de las elecciones, pero no antes del cuarto día después de que se haya declarado el resultado de las elecciones.

Parte 8. Elecciones extraordinarias

Art 11

El Gobierno puede decidir que se celebren elecciones extraordinarias para el Riksdag entre las elecciones ordinarias. Una elección extraordinaria se lleva a cabo dentro de los tres meses siguientes a la decisión.

Después de que se haya celebrado una elección para el Riksdag, el Gobierno no podrá celebrar elecciones extraordinarias hasta tres meses a partir de la fecha en que el Riksdag recién elegido se reunió por primera vez. Tampoco puede el Gobierno decidir celebrar elecciones extraordinarias mientras los ministros permanezcan en sus cargos, después de que todo haya sido desempeñado oficialmente, hasta que un nuevo gobierno asuma sus funciones.

Las normas relativas a las elecciones extraordinarias en un caso particular se establecen en el capítulo 6, artículo 5.

Parte 9. Apelaciones contra los resultados electorales

Art 12

Las apelaciones contra las elecciones al Riksdag se presentarán ante una Junta de Examen Electoral nombrada por el Riksdag. No hay derecho de apelación contra una decisión de la Junta.

Toda persona que haya sido elegida miembro del Riksdag ejerce su mandato aun cuando el resultado de la elección haya sido apelado. Si se revisa el resultado de la elección, un nuevo miembro asume su escaño inmediatamente después de que se haya declarado el resultado revisado. Esto se aplica de manera similar a los suplentes.

La Junta de Revisión Electoral está formada por un presidente, que actualmente es, o ha sido anteriormente, un juez asalariado permanente y que no puede ser miembro del Riksdag, y otros seis miembros. Los miembros son elegidos después de cada elección ordinaria, tan pronto como el resultado de la elección se convierte en definitivo, y sirven hasta que se celebre una nueva elección para la Junta Directiva. El presidente se elige por separado.

Parte 10. Reglas adicionales

Art. 13

En la Ley del Riksdag o en otras disposiciones legales se establecen otras normas relativas a las cuestiones previstas en el párrafo 3 del artículo 1 y los artículos 3 a 12 y sobre el nombramiento de suplentes de los miembros del Riksdag.

Capítulo 4. El trabajo del Riksdag

Parte 1. Sesión de Riksdag

Art 1

El Riksdag se reúne todos los años. Las sesiones se celebran en Estocolmo, a menos que el Riksdag o el Presidente determinen otra cosa, en relación con la libertad o la seguridad del Parlamento.

Parte 2. El orador

Art 2

El Riksdag elige entre sus miembros a un Presidente y a los Vicepresidentes Primero, Segundo y Tercero de entre sus miembros para cada período electoral.

Parte 3. Comités del Riksdag

Art. 3

El Riksdag elige comités entre sus miembros de conformidad con las normas establecidas en la Ley del Riksdag. Entre ellos figurarán un Comité Constitucional y un Comité de Finanzas.

Parte 4. Derecho a presentar propuestas

Art 4

El Gobierno y todos los miembros del Riksdag tienen derecho a presentar propuestas sobre cualquier asunto que sea de la competencia del Riksdag, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley del Riksdag, a menos que el presente Instrumento de Gobierno disponga otra cosa.

Parte 5. Preparación de los asuntos

Art. 5

Toda cuestión planteada por el Gobierno o por un miembro del Riksdag será preparada por un comité antes de que se resuelva, a menos que el presente Instrumento de Gobierno disponga otra cosa.

Parte 6. Solución de asuntos

Art. 6

Cuando se plantee una decisión en la Cámara, todos los miembros del Riksdag y todos los ministros tienen derecho a hablar de conformidad con las normas más detalladas establecidas en la Ley del Riksdag.

Las normas relativas a los motivos de inhabilitación también se establecen en la Ley del Riksdag.

Art 7

Cuando se procede a una votación en la Sala, el dictamen apoyado por más de la mitad de ellos constituye la decisión del Riksdag, salvo disposición en contrario en el presente Instrumento de Gobierno o, en el caso de asuntos relativos al procedimiento del Riksdag, en una disposición principal de la Ley del Riksdag. Las normas relativas al procedimiento que debe seguirse en caso de empate se establecen en la Ley del Riksdag.

Parte 7. Seguimiento y evaluación

Art 8

Cada comité realiza un seguimiento y evalúa las decisiones del Riksdag dentro del área temática del comité.

Parte 8. Apertura en la Cámara

Art 9

Las sesiones de la Sala están abiertas al público. No obstante, podrá celebrarse una reunión a puerta cerrada de conformidad con las normas establecidas en la Ley Riksdag.

Parte 9. Situación jurídica de los miembros

Art 10

Los miembros del Riksdag o sus suplentes podrán ejercer su mandato como miembros, sin perjuicio de cualquier deber oficial u otra obligación similar.

Art 11

Los miembros del Riksdag o sus suplentes no podrán renunciar a su mandato sin el consentimiento del Riksdag.

Cuando existan motivos, la Junta de Examen Electoral examinará por propia iniciativa si un miembro determinado o un suplente son elegibles en virtud del párrafo 2 del artículo 4 del capítulo 3. Por consiguiente, una persona declarada inelegible queda privada de su mandato.

Los miembros o suplentes sólo podrán ser privados de su mandato en casos distintos de los previstos en el párrafo 2 si han demostrado ser manifiestamente inaptos para desempeñar un mandato en razón de un acto delictivo. La decisión en tal caso será adoptada por un tribunal de justicia.

Art 12

No podrá iniciarse un procedimiento judicial contra una persona que tenga un mandato como miembro del Riksdag, o que lo haya ejercido, a causa de una declaración o acto efectuado en el ejercicio de su mandato, a menos que el Riksdag haya dado su consentimiento al respecto en una decisión respaldada por al menos cinco sextas partes de los que votan.

Tampoco se podrá privar de libertad ni restringirse a esa persona a viajar dentro del Reino por un acto o declaración efectuada en el ejercicio de su mandato, a menos que el Riksdag haya dado tal consentimiento.

Si, en cualquier otro caso, se sospecha que un miembro del Riksdag ha cometido un acto delictivo, las disposiciones legales pertinentes relativas a la detención, la detención o la detención sólo se aplican si admite culpabilidad o ha sido sorprendido en el acto, o la pena mínima para el delito es de dos años de prisión.

Art. 13

Durante el tiempo en que un miembro actúe como Presidente del Riksdag o sea miembro del Gobierno, su mandato como miembro será ejercido por un suplente. El Riksdag puede estipular en la Ley del Riksdag que un suplente sustituirá a un miembro cuando esté en licencia.

Las normas establecidas en los artículos 10 y 12, párrafo 1, también se aplican al Presidente y al mandato del Presidente.

Las normas relativas a un miembro del Riksdag se aplican también a un suplente que ejerza un mandato como miembro.

Parte 10. Reglas adicionales

Art. 14

En la Ley del Riksdag se establecen otras normas relativas a la labor del Riksdag.

Capítulo 5. El Jefe de Estado

Art 1

El artículo 5 del capítulo 1 establece que el Rey o la Reina que ocupe el trono de Suecia de conformidad con el Acta de Sucesión es el Jefe del Estado.

Art 2

Sólo una persona que sea ciudadano sueco y que haya cumplido los 18 años de edad puede desempeñar las funciones de Jefe de Estado. El Jefe de Estado no puede al mismo tiempo ser ministro, ocupar el cargo de Presidente ni servir como miembro del Riksdag.

Art. 3

El Primer Ministro mantendrá informado al Jefe de Estado acerca de los asuntos del Reino. El Gobierno se reúne como Consejo de Estado bajo la presidencia del Jefe de Estado cuando sea necesario.

El Jefe de Estado consultará al Primer Ministro antes de emprender viajes al extranjero.

Art 4

Si el Rey o la Reina que sea Jefe de Estado no está en condiciones de desempeñar sus funciones, el miembro de la Casa Real conforme al orden de sucesión y capaz de hacerlo asumirá y desempeñará las funciones de Jefe de Estado en calidad de Regente ad interino.

Art. 5

En caso de extinción de la Casa Real, el Riksdag elige a un Regente para que desempeñe las funciones de Jefe de Estado hasta nuevo aviso. El Riksdag elige a un Regente Adjunto al mismo tiempo.

Lo mismo se aplica si el Rey o la Reina que es Jefe de Estado muere o abdica y el heredero del trono aún no ha cumplido los dieciocho años.

Art. 6

Si durante seis meses consecutivos se ha impedido al Rey o Reina que es Jefe de Estado desempeñar sus funciones, o no ha cumplido sus funciones, el Gobierno notificará el asunto al Riksdag. El Riksdag decide si se considerará que el Rey o la Reina han abdicado.

Art 7

El Riksdag puede elegir a una persona para que actúe como Regente ad interino en virtud de una orden gubernamental cuando nadie competente en virtud de los artículos 4 ó 5 esté en condiciones de servir.

El Presidente, o, en su ausencia, uno de los Presidentes Adjuntos, actúa como Regente interino en virtud de una orden gubernamental cuando ninguna otra persona competente esté en condiciones de prestar servicios.

Art 8

El Rey o la Reina que sea Jefe de Estado no puede ser procesado por sus actos. Tampoco se puede enjuiciar a un Regente por sus actos como Jefe de Estado.

Capítulo 6. El Gobierno

Parte 1. Composición del Gobierno

Art 1

El Gobierno está integrado por el Primer Ministro y otros ministros.

El Primer Ministro es nombrado de conformidad con las normas establecidas en los artículos 4 a 6. El Primer Ministro nombra a los demás ministros.

Art 2

Los ministros deben ser ciudadanos suecos. Un ministro no puede tener ningún otro empleo. Tampoco puede celebrar un nombramiento ni realizar ninguna actividad que pueda menoscabar la confianza pública en él o ella.

Parte 2. Votar sobre el Primer Ministro después de una elección

Art. 3

A más tardar dos semanas después de su convocación, un Riksdag recién elegido determinará mediante votación si el Primer Ministro tiene suficiente apoyo en el Riksdag. Si más de la mitad de los miembros del Riksdag votan no, el Primer Ministro será dado de baja. No se procederá a votación si el Primer Ministro ya ha sido dado de alta.

Parte 3. Formación del Gobierno

Art 4

Cuando se ha de nombrar a un Primer Ministro, el Presidente convoca a los representantes de cada grupo de partido en el Riksdag para consultar a los representantes. El Presidente se reparte con los oradores adjuntos antes de presentar una propuesta al Riksdag. El Riksdag votará sobre la propuesta en un plazo de cuatro días, sin preparación previa en comisión. Si más de la mitad de los miembros del Riksdag votan en contra de la propuesta, se rechaza. En cualquier otro caso, se adopta.

Art. 5

Si el Riksdag rechaza la propuesta del Presidente, se repite el procedimiento previsto en el artículo 4. Si el Riksdag rechaza la propuesta del Presidente cuatro veces, el procedimiento para nombrar a un Primer Ministro se abandona y se reanuda sólo después de que se hayan celebrado elecciones al Riksdag. Si en cualquier caso no debe celebrarse ninguna elección ordinaria en un plazo de tres meses, las elecciones extraordinarias se celebrarán en el mismo espacio de tiempo.

Art. 6

Cuando el Riksdag haya aprobado una propuesta de un nuevo Primer Ministro, el Primer Ministro informará al Riksdag lo antes posible de los nombres de los ministros. Posteriormente, el Gobierno cambia de manos ante un Consejo de Estado ante el Jefe de Estado o, en su ausencia, ante el Presidente. Siempre se convoca al Presidente para asistir a ese Consejo.

El Presidente emite una carta de nombramiento del Primer Ministro en nombre del Riksdag.

Parte 4. Aprobación del cargo del Primer Ministro o de un ministro

Art 7

Si el Riksdag declara que el Primer Ministro, o un miembro de su Gobierno, ya no tiene su confianza, el Presidente procederá al cargo del ministro interesado. Sin embargo, si el Gobierno está en condiciones de ordenar una elección extraordinaria para el Riksdag y lo hace en el plazo de una semana a partir de la declaración de censura, el ministro no será dado de baja.

Las normas relativas a la aprobación de la gestión del Primer Ministro tras una votación sobre el Primer Ministro después de una elección se establecen en el artículo 3.

Art 8

Un ministro será dado de baja si así lo solicita; en tal caso, el Primer Ministro será dado de alta por el Presidente y cualquier otro ministro por el Primer Ministro. El Primer Ministro también puede despedir a cualquier otro ministro en otras circunstancias.

Art 9

Si el Primer Ministro es dado de alta o muere, el Presidente da la baja a los demás ministros.

Parte 5. Vicepresidenta del Primer Ministro

Art 10

El Primer Ministro podrá nombrar a uno de los demás ministros para que lo sustituya en caso de ausencia. Si no se ha nombrado a tal diputado, o si tampoco puede desempeñar las funciones de Primer Ministro, estas funciones son asumidas por el ministro entre los que actualmente ocupan el cargo y que han sido ministro durante más tiempo. Cuando dos o más ministros han sido ministros por un período de tiempo igual, el ministro mayor de edad tiene precedencia.

Parte 6. Gobierno provisional

Art 11

Si todos los miembros del Gobierno han sido dados de alta, permanecen en sus puestos hasta que un nuevo Gobierno haya asumido el cargo. Si un ministro distinto del Primer Ministro ha sido dado de alta a petición suya, permanecerá en su cargo hasta que un sucesor haya asumido el cargo, si el Primer Ministro así lo solicita.

Parte 7. Ausencia del orador

Art 12

En ausencia del Presidente, el Presidente Adjunto asumirá las funciones de Presidente en virtud del presente capítulo.

Capítulo 7. La labor del Gobierno

Parte 1. Las oficinas gubernamentales y sus funciones

Art 1

Deberán existir oficinas gubernamentales para preparar los asuntos públicos y prestar asistencia al Gobierno ya los ministros en sus demás funciones. Las oficinas gubernamentales incluyen ministerios que se ocupan de diferentes esferas de actividad. El Gobierno divide las empresas entre ministerios. El Primer Ministro nombra a los jefes de los ministerios de entre los ministros.

Parte 2. Preparación del negocio

Art 2

Al preparar los asuntos públicos, se obtendrá la información y los dictámenes necesarios de las autoridades públicas interesadas. La información y los dictámenes se obtendrán de las autoridades locales, según sea necesario. Las organizaciones y los particulares también tendrán la oportunidad de expresar su opinión cuando sea necesario.

Art. 3

Los asuntos públicos son resueltos por el Gobierno en las reuniones del Gobierno. No obstante, las actividades gubernamentales relacionadas con la aplicación en las fuerzas armadas de leyes o decisiones especiales del Gobierno pueden ser aprobadas por el jefe del ministerio encargado de esas cuestiones, bajo la supervisión del Primer Ministro y en la medida en que lo establezca la ley.

Art 4

El Primer Ministro convoca a los demás ministros para que asistan a las reuniones del Gobierno y preside esas reuniones. A una reunión del Gobierno asistirán al menos cinco miembros.

Art. 5

En una reunión del Gobierno, el jefe de un ministerio presenta negocios pertenecientes a su ministerio. Sin embargo, el Primer Ministro podrá prescribir que un asunto o grupo de asuntos pertenecientes a un ministerio determinado sea presentado por un ministro distinto del jefe del ministerio de que se trate.

Parte 3. Actas de las sesiones y opiniones disidentes

Art. 6

Se llevará un acta de las reuniones de los gobiernos. Los dictámenes disidentes se consignarán en el acta.

Art 7

Los estatutos, las propuestas al Riksdag y otras decisiones del Gobierno que han de enviarse sólo son válidas si están firmadas por el Primer Ministro u otro ministro en nombre del Gobierno. Sin embargo, el Gobierno puede prescribir en una ordenanza que un funcionario pueda, en un caso particular, firmar una decisión gubernamental para ser enviado.

Capítulo 8. Actos jurídicos y otras disposiciones

Parte 1

Art 1

Las disposiciones son adoptadas por el Riksdag mediante una ley y por el Gobierno mediante una ordenanza.

El Riksdag o el Gobierno también pueden autorizar a otras autoridades además del Gobierno y las autoridades locales a adoptar disposiciones. La autorización para adoptar disposiciones se establecerá siempre en un acto de ley o una ordenanza.

Parte 2. Disposiciones adoptadas por medio de un acto de ley

Art 2

Las disposiciones relativas a lo siguiente se adoptarán mediante una ley:

  1. 1. el estatuto personal o las relaciones personales y económicas mutuas de las personas;
  2. 2. las relaciones entre las personas y las instituciones públicas que guardan relación con las obligaciones de los particulares, o que de otro modo incurran en sus circunstancias personales o económicas;
  3. 3. los principios que rigen la organización y los procedimientos de trabajo de las autoridades locales y la fiscalidad local, así como la competencia de las autoridades locales en otros aspectos, y sus responsabilidades;
  4. 4. las comunidades religiosas y los principios en que se basa la Iglesia de Suecia como comunidad religiosa;
  5. 5. la celebración de un referéndum consultivo en todo el Reino y el procedimiento para celebrar un referéndum sobre una cuestión de derecho fundamental; y
  6. 6. elecciones al Parlamento Europeo.

Asimismo, de otras normas establecidas en el presente Instrumento de Gobierno y otras leyes fundamentales se desprende que las disposiciones con un determinado contenido se adoptarán mediante un acto de derecho.

Parte 3. Disposiciones adoptadas por el Gobierno

Art. 3

El Riksdag podrá autorizar al Gobierno a adoptar disposiciones de conformidad con los puntos 2 y 3 del apartado 1 del artículo 2. No obstante, las disposiciones no podrán referirse a:

  1. 1. los efectos jurídicos de actos delictivos distintos de la imposición de multas;
  2. 2. impuestos distintos de los derechos de aduana sobre la importación de mercancías, o
  3. 3. quiebra o cumplimiento de la ley.

El Riksdag puede prescribir efectos jurídicos distintos de las multas por contravención de las disposiciones establecidas por el Gobierno en un acto de ley que otorgue autoridad en virtud del párrafo 1.

Art 4

El Riksdag podrá autorizar al Gobierno a adoptar disposiciones, de conformidad con los puntos 1 a 3 del apartado 1 del artículo 2, relativas a la concesión de respiro para el cumplimiento de obligaciones.

Art. 5

En virtud de una ley, el Riksdag puede autorizar al Gobierno a adoptar disposiciones sobre:

  1. 1. cuando el acto de ley entre en vigor;
  2. 2. cuando partes de la ley entren en vigor o dejen de aplicarse; y
  3. 3. aplicación de la ley en relación con otro país u organización intergubernamental.

Art. 6

Las disposiciones adoptadas por el Gobierno en virtud de la autorización prevista en el presente Instrumento de Gobierno se someterán al Riksdag para su examen, si así lo decidiera el Riksdag.

Art 7

Además de lo que se desprende de los artículos 3 a 5, el Gobierno podrá adoptar:

  1. 1. disposiciones relativas a la aplicación de las leyes; y
  2. 2. disposiciones que no requieren la adopción por el Riksdag en virtud de la ley fundamental.

En virtud del párrafo 1, el Gobierno no puede adoptar disposiciones relativas al Riksdag o a las autoridades del Riksdag. Tampoco puede el Gobierno, en virtud del punto 2 del apartado 1, adoptar disposiciones relativas a la fiscalidad local.

Art 8

Las facultades conferidas al Gobierno para adoptar disposiciones sobre un asunto determinado no impiden que el Riksdag adopte disposiciones sobre el mismo asunto en un acto de ley.

Parte 4. Disposiciones adoptadas por órganos distintos del Riksdag y el Gobierno

Art 9

El Riksdag podrá autorizar a una autoridad local a adoptar disposiciones de conformidad con el punto 2 del apartado 1 del artículo 2 si las disposiciones se refieren a:

  1. 1. cargos, o
  2. 2. impuestos diseñados para regular las condiciones de tráfico en la autoridad local.

Art 10

Cuando, en virtud del presente capítulo, el Riksdag autorice al Gobierno a adoptar disposiciones sobre un asunto determinado, el Riksdag podrá autorizar también al Gobierno a delegar la facultad de adoptar reglamentos en la materia en una autoridad administrativa o local.

Art 11

El Gobierno podrá autorizar a una autoridad bajo el Gobierno o a una autoridad bajo el Riksdag a adoptar disposiciones de conformidad con el artículo 7. Sin embargo, dicha autorización a una autoridad bajo el Riksdag no podrá referirse a los asuntos internos del Riksdag o de sus autoridades.

Art 12

Las disposiciones adoptadas por una autoridad dependiente del Gobierno en virtud de una autorización de conformidad con los artículos 10 u 11 se someterán al Gobierno para su examen, si así lo decidiera el Gobierno.

Art. 13

El Riksdag puede ordenar al Riksbank, en un acto de ley, que adopte disposiciones que sean de su competencia en virtud del capítulo 9 y relativas a su deber de promover un sistema de pagos seguro y eficiente. El Riksdag podrá autorizar a una autoridad en virtud del Riksdag a adoptar disposiciones relativas a los asuntos internos del Riksdag o de sus autoridades.

Parte 5. Promulgación de la ley fundamental y de la Ley Riksdag

Art. 14

La ley fundamental se promulga mediante dos decisiones de idéntica redacción. Con la primera decisión, la propuesta de promulgación de la ley fundamental queda en suspenso. La segunda decisión no podrá tomarse hasta que se hayan celebrado elecciones para el Riksdag en todo el Reino después de la primera decisión, y se haya reunido el recién elegido Riksdag. Transcurrirán al menos nueve meses entre la primera presentación del asunto a la Cámara del Riksdag y la fecha de la elección, a menos que el Comité Constitucional conceda una excepción. Dicha decisión se adoptará a más tardar en la fase de comisión, y al menos cinco sextas partes de los miembros deben votar a favor de la decisión.

Art. 15

El Riksdag no podrá adoptar como decisión en suspenso sobre una elección una propuesta para la promulgación de una ley fundamental que esté en conflicto con cualquier otra propuesta relativa a la ley fundamental actualmente en suspenso, a menos que al mismo tiempo rechace la propuesta adoptada por primera vez.

Art. 16

Se celebrará un referéndum sobre una propuesta relativa a la ley fundamental que se suspenda en una elección, previa moción a tal efecto presentada por al menos una décima parte de los miembros, siempre que al menos un tercio de los miembros voten a favor de la moción. Dicha moción debe presentarse en un plazo de quince días a partir de la fecha en que el Riksdag aprobó la propuesta para dejar en suspenso. La moción no se remitirá para su preparación en comisión. El referéndum se celebrará simultáneamente con la elección a que se refiere el artículo 14.

En el referéndum, todos los que tienen derecho a votar en las elecciones tienen derecho a declarar si aceptan o no la propuesta de ley fundamental que se mantiene en suspenso. La propuesta se rechaza si la mayoría de los participantes en el referéndum votan en contra y si el número de los que votan en contra supera la mitad del número de los que registraron un voto válido en las elecciones. En otros casos, la propuesta se presenta al Riksdag para su examen final.

Art 17

La Ley del Riksdag se promulga de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14, sentencias uno a tres, y en el artículo 15. También podrá promulgarse mediante una decisión única, siempre que al menos tres cuartas partes de los votantes y más de la mitad de los miembros del Riksdag voten a favor de la decisión.

No obstante, las disposiciones complementarias de la Ley del Riksdag se adoptan de la misma manera que el derecho común. Las disposiciones del apartado 1 también se aplican a la adopción de un acto de ley con arreglo al apartado 4 del párrafo 1 del artículo 2.

Parte 6. Modificación o derogación de una ley

Art. 18

Ninguna ley podrá ser enmendada o derogada salvo por un acto de ley. Los artículos 14 a 17 se aplican con respecto a la enmienda o derogación de la ley fundamental o de la Ley del Riksdag. El párrafo 1 del artículo 17 se aplicará en caso de modificación o derogación de un acto de ley con arreglo al apartado 4 del párrafo 1 del artículo 2.

Parte 7. Promulgación y publicación de disposiciones

Art 19

El Gobierno promulgará lo antes posible una ley que haya sido aprobada. Sin embargo, el Riksdag puede promulgar un acto de ley que contenga disposiciones relativas al Riksdag o a las autoridades del Riksdag que no deben incorporarse a la ley fundamental ni a la Ley del Riksdag. Las leyes se publicarán lo antes posible. Lo mismo se aplica a las ordenanzas, a menos que la ley disponga otra cosa.

Parte 8. Consejo de Legislación

Art. 20

Habrá un Consejo Legislativo que incluirá a los jueces o, en su caso, a antiguos magistrados del Tribunal Supremo y del Tribunal Administrativo Supremo, para pronunciarse sobre los proyectos de ley. En la legislación se establecen normas más detalladas sobre la composición y los procedimientos de trabajo del Consejo de Legislación.

Art 21

El dictamen del Consejo de Legislación es obtenido por el Gobierno o, con arreglo a normas más detalladas establecidas en la Ley del Riksdag, por un comité del Riksdag. El dictamen del Consejo de Legislación debe obtenerse antes de que el Riksdag adopte una decisión sobre:

  1. 1. la ley fundamental relativa a la libertad de prensa o la correspondiente libertad de expresión en la radio sonora, la televisión y determinadas transmisiones similares, las representaciones públicas tomadas de una base de datos y las grabaciones técnicas;
  2. 2. un acto jurídico que limite el derecho de acceso a los documentos oficiales;
  3. 3. un acto de derecho en virtud de los artículos 14 a 16, 20 o 25 del capítulo 2;
  4. 4. un acto jurídico relativo al tratamiento total o parcialmente automático de los datos personales;
  5. 5. un acto jurídico relativo a la fiscalidad local o un acto de derecho que implique obligaciones de las autoridades locales;
  6. 6. un acto de ley con arreglo al artículo 2, párrafo 1, puntos 1 o 2, o un acto de derecho previsto en los capítulos 11 o 12, o
  7. 7. un acto de ley que modifica o deroga un acto de ley en virtud de los artículos 1 a 6.

Sin embargo, las disposiciones del párrafo 2 no se aplican si el examen del Consejo de Legislación carecería de importancia debido a la naturaleza del asunto, o retrasaría la tramitación de la legislación de tal manera que se produciría un perjuicio grave.

Si el Gobierno presenta una propuesta al Riksdag para que se apruebe una ley sobre cualquier asunto a que se hace referencia en el párrafo 2, y no se ha celebrado una consulta previa con el Consejo de Legislación, el Gobierno informará al mismo tiempo al Riksdag del motivo de la omisión. El hecho de no obtener el dictamen del Consejo de Legislación sobre un proyecto de ley nunca constituye un obstáculo para su aplicación. El Consejo examinará:

  1. 1. la forma en que el proyecto de ley se relaciona con las leyes fundamentales y el ordenamiento jurídico en general;
  2. 2. la forma en que las diversas disposiciones del proyecto de ley se relacionan entre sí;
  3. 3. la manera en que el proyecto de ley se relaciona con los requisitos del estado de derecho;
  4. 4. si el proyecto de ley está redactada de tal manera que cabe esperar que el acto de derecho resultante satisfaga los fines declarados de la ley propuesta; y
  5. 5. cualquier problema que pueda surgir en la aplicación del acto de derecho.

Capítulo 9. Poder financiero

Parte 1. Decisiones relativas a los ingresos y gastos del Estado

Art 1

El Riksdag determina los impuestos y cargos adeudados al Estado, y aprueba el presupuesto nacional.

Parte 2. Proyecto de presupuesto nacional

Art 2

El Gobierno presenta un proyecto de ley presupuestario al Riksdag.

Parte 3. Decisiones relativas al presupuesto nacional

Art. 3

El Riksdag aprueba un presupuesto nacional para el ejercicio presupuestario siguiente o, si razones especiales lo justifican, para algún otro ejercicio presupuestario. A este respecto, el Riksdag determina las previsiones de ingresos y créditos del Estado para fines específicos.

El Riksdag podrá decidir que se asigne un crédito concreto para un período distinto del ejercicio presupuestario. El Riksdag podrá decidir que los ingresos del Estado puedan utilizarse para fines específicos por medios distintos de una decisión relativa a un crédito.

Art 4

Durante el ejercicio presupuestario, el Riksdag podrá decidir revisar sus previsiones de ingresos estatales, modificar los créditos ya aprobados o aprobar nuevos créditos.

Art. 5

Si el presupuesto nacional no se aprueba antes del inicio del ejercicio presupuestario, el Riksdag consignará los créditos necesarios para cubrir el período hasta que se apruebe un presupuesto. El Riksdag podrá autorizar al Comité de Finanzas a tomar tal decisión en nombre del Riksdag.

Si, en virtud del apartado 1, el Riksdag no ha aprobado créditos para un fin específico, se aplicará el presupuesto nacional más reciente, con modificaciones coherentes con otras decisiones adoptadas por el Riksdag, hasta que se hayan aprobado dichos créditos.

Parte 4. Decisiones orientadas

Art. 6

El Riksdag puede determinar directrices para las actividades del Estado que abarque también un período superior al próximo ejercicio presupuestario.

Parte 5. Utilización de créditos e ingresos

Art 7

Los créditos y los ingresos no podrán utilizarse de formas no aprobadas por el Riksdag.

Parte 6. Activos y obligaciones del Estado

Art 8

Los bienes del Estado están a disposición del Gobierno y son administrados por éste, en la medida en que no estén destinados a las autoridades del Riksdag o hayan sido reservados por ley para una administración especial.

El Gobierno no podrá aceptar préstamos ni asumir obligaciones financieras en nombre del Estado a menos que el Riksdag lo autorice.

Art 9

El Riksdag decide los principios para la administración y disposición de los bienes del Estado. El Riksdag también puede decidir que no se adopten medidas de naturaleza particular sin su consentimiento.

Parte 7. Informe anual del Estado

Art 10

Una vez finalizado el ejercicio presupuestario, el Gobierno presenta un informe anual para el Estado al Riksdag.

Parte 8. Otras disposiciones relativas al presupuesto nacional

Art 11

Otras disposiciones relativas a la competencia y las responsabilidades del Riksdag y del Gobierno en relación con el presupuesto nacional figuran en la Ley del Riksdag y en otras leyes.

Parte 9. Política de divisas

Art 12

El Gobierno es responsable de las cuestiones generales de política monetaria. Otras disposiciones relativas a la política monetaria están establecidas en la legislación.

Parte 10. El Riksbank

Art. 13

El Riksbank es el banco central del Reino y una autoridad bajo el Riksdag. El Riksbank es responsable de la política monetaria. Ninguna autoridad pública podrá determinar cómo decidirá el Riksbank en materia de política monetaria.

El Riksbank tiene un Consejo General integrado por once miembros, que son elegidos por el Riksdag. El Riksbank está bajo la dirección de una Junta Ejecutiva nombrada por el Consejo General.

El Riksdag examina si los miembros del Consejo General y del Comité Ejecutivo serán liberados de responsabilidad. Si el Riksdag niega a un miembro del Consejo General exonerar su responsabilidad, queda así separado de su nombramiento. El Consejo General sólo podrá destituir a un miembro del Consejo Ejecutivo si ya no cumple los requisitos establecidos para el ejercicio de sus funciones o si es culpable de negligencia grave.

Las disposiciones relativas a las elecciones al Consejo General y a la gestión y las actividades del Riksbank están establecidas en la ley.

Art. 14

El Riksbank sólo tiene derecho a emitir billetes y monedas. En la legislación se establecen otras disposiciones relativas a los sistemas monetarios y de pagos.

Capítulo 10. Relaciones internacionales

Parte 1. Autoridades del Gobierno para concertar acuerdos internacionales

Art 1

El Gobierno concluye acuerdos con otros Estados o con organizaciones internacionales.

Art 2

El Gobierno puede ordenar a una autoridad administrativa que celebre un acuerdo internacional en una cuestión en la que el acuerdo no requiera la participación del Riksdag o del Consejo Asesor de Relaciones Exteriores.

Parte 2. Aprobación por Riksdag de acuerdos internacionales

Art. 3

La aprobación del Riksdag es necesaria antes de que el Gobierno concluya un acuerdo internacional vinculante para el Reino:

  1. 1. si el acuerdo requiere la modificación o derogación de un acto de ley o la promulgación de un nuevo acto de ley; o
  2. 2. si se trata de una cuestión que ha de decidir el Riksdag.

Si, en un caso contemplado en los puntos 1 o 2 del apartado 1, se ha prescrito un procedimiento especial para la decisión requerida del Riksdag, se aplicará el mismo procedimiento para aprobar el acuerdo.

La aprobación del Riksdag también es necesaria en otros casos previstos en el párrafo 1, antes de que el Gobierno concluya un acuerdo internacional vinculante para el Reino, si el acuerdo es de gran importancia. No obstante, el Gobierno puede actuar sin obtener la aprobación del Riksdag si los intereses del Reino así lo exigen. En tal caso, el Gobierno se pondrá en contacto con el Consejo Consultivo de Relaciones Exteriores antes de concertar el acuerdo.

Art 4

El Riksdag podrá aprobar un acuerdo con arreglo al artículo 3 que se celebre en el marco de la cooperación de la Unión Europea, aunque el acuerdo no exista en su forma definitiva.

Parte 3. Otras obligaciones internacionales y denuncia

Art. 5

Las normas establecidas en los artículos 1 a 4 se aplican de manera similar al compromiso del Reino de contraer una obligación internacional en forma distinta de un acuerdo, y a la denuncia de un acuerdo u obligación internacional.

Parte 4. Transferencia de la autoridad decisoria en el marco de la cooperación de la Unión Europea

Art. 6

En el marco de la cooperación de la Unión Europea, el Riksdag puede transferir la autoridad decisoria que no afecte a los principios básicos por los que se rige Suecia. Dicha transferencia presupone que la protección de los derechos y libertades en el ámbito de la cooperación al que se refiere la transferencia corresponde a la prevista en el presente Instrumento de Gobierno y el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales.

El Riksdag podrá aprobar una transferencia de autoridad, siempre que al menos tres cuartas partes de los votantes y más de la mitad de los miembros del Riksdag voten a favor de la decisión. La decisión del Riksdag también puede adoptarse de conformidad con el procedimiento prescrito para la promulgación de la ley fundamental. Dicha transferencia no podrá decidirse hasta que el Riksdag haya aprobado el acuerdo previsto en el artículo 3.

Parte 5. Transferencia de la autoridad decisoria fuera del marco de la cooperación de la Unión Europea

Art 7

La autoridad decisoria que se base directamente en el presente Instrumento de Gobierno y que se refiera a la formulación de disposiciones, la utilización de los bienes del Estado, las tareas relacionadas con funciones judiciales o administrativas, o la conclusión o denuncia de un acuerdo u obligación internacional, podrá , en casos distintos de los previstos en el artículo 6, se transfieran en cierta medida a una organización internacional de cooperación pacífica de la que Suecia sea miembro o esté a punto de convertirse en miembro, o a un tribunal internacional de derecho.

La autoridad decisoria relativa a cuestiones relativas a la promulgación, enmienda o derogación de la ley fundamental, la Ley del Riksdag o una ley sobre elecciones al Riksdag, o relativa a la restricción de cualquiera de los derechos y libertades mencionados en el capítulo 2 no podrá transferirse en virtud del párrafo 1.

La decisión del Riksdag en materia de transferencia se adoptará de conformidad con el procedimiento establecido en el apartado 2 del artículo 6.

Art 8

Cualquier función judicial o administrativa que no esté directamente basada en el presente Instrumento de Gobierno podrá ser transferida, en casos distintos de los previstos en el artículo 6, a otro Estado, organización internacional o institución o comunidad extranjera o internacional por decisión del Riksdag. El Riksdag puede autorizar al Gobierno u otra autoridad pública de derecho a aprobar dicha transferencia de funciones en casos particulares.

Cuando la función de que se trate implique el ejercicio del poder público, la decisión del Riksdag en materia de transferencia o autorización se adoptará de conformidad con el procedimiento establecido en el apartado 2 del artículo 6.

Parte 6. Futura modificación de los acuerdos internacionales

Art 9

Si la ley dispone que un acuerdo internacional tendrá validez como derecho sueco, el Riksdag podrá prescribir que cualquier modificación futura que sea vinculante para el Reino también tendrá validez como ley sueca. Dicha decisión se refiere únicamente a una futura modificación de alcance limitado. La decisión se adoptará de conformidad con el procedimiento establecido en el apartado 2 del artículo 6.

Derecho del Riksdag a la información y consulta sobre la cooperación de la Unión Europea

Art 10

El Gobierno mantendrá al Riksdag informado continuamente y consultará a los organismos designados por el Riksdag sobre la evolución de los acontecimientos en el marco de la cooperación de la Unión Europea. En la Ley del Riksdag se establecen normas más detalladas sobre la obligación de informar y consultar.

Parte 7. El Consejo Consultivo de Asuntos Exteriores

Art 11

El Gobierno mantendrá informado continuamente al Consejo Asesor de Relaciones Exteriores de las cuestiones relativas a las relaciones exteriores que puedan ser de importancia para el Reino, y consultará con el Consejo respecto de estas cuestiones cuando sea necesario. En todas las cuestiones de política exterior de gran importancia, el Gobierno se pondrá en contacto con el Consejo, de ser posible, antes de tomar su decisión.

Art 12

El Consejo Consultivo de Relaciones Exteriores está integrado por el Presidente y otros nueve miembros elegidos por el Riksdag de entre sus miembros. En la Ley Riksdag se establecen normas más detalladas relativas a la composición del Consejo.

El Consejo Asesor de Relaciones Exteriores es convocado por el Gobierno. El Gobierno está obligado a convocar al Consejo si al menos cuatro miembros del Consejo solicitan consultas sobre una cuestión concreta. Las sesiones del Consejo están presididas por el Jefe de Estado o, en su ausencia, por el Primer Ministro.

Todo miembro del Consejo Consultivo de Relaciones Exteriores y toda persona asociada de otro modo con el Consejo actuarán con cautela al comunicar a otros asuntos que hayan tenido conocimiento en su calidad de tal. La persona que preside una sesión del Consejo podrá decidir que se aplicará incondicionalmente un deber de confidencialidad.

Parte 8. Obligación de las autoridades estatales de facilitar información

Art. 13

Se mantendrá informado al jefe del Ministerio de Relaciones Exteriores cuando se plantee un asunto en otra autoridad del Estado que tenga importancia para las relaciones con otro Estado o con una organización internacional.

Art. 14

Las disposiciones establecidas en el capítulo 2, el artículo 7, el capítulo 4, el artículo 12, el capítulo 5, el artículo 8, el capítulo 11, el artículo 8 y el capítulo 13 y el artículo 3 no impiden a Suecia cumplir sus compromisos en virtud del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional o en relación con otros tribunales penales internacionales.

Capítulo 11. Administración de justicia

Parte 1. Tribunales

Art 1

El Tribunal Supremo, los tribunales de apelación y los tribunales de distrito son tribunales de jurisdicción general. El Tribunal Administrativo Supremo, los tribunales administrativos de apelación y los tribunales administrativos son tribunales administrativos generales. El derecho a que un caso sea juzgado por el Tribunal Supremo, el Tribunal Administrativo Supremo, el Tribunal de Apelación o el Tribunal Administrativo de Apelación puede ser restringido por la ley. Otros tribunales se establecen de conformidad con la ley. Las disposiciones que prohíben el establecimiento de un tribunal de justicia en casos particulares se establecen en el párrafo 1 del artículo 11 del capítulo 2.

Una persona sólo puede ser miembro del Tribunal Supremo o del Tribunal Administrativo Supremo si tiene actualmente, o ha tenido anteriormente, un nombramiento como juez asalariado permanente. Los jueces permanentes asalariados prestan servicios en otros tribunales. Sin embargo, la ley podrá establecer excepciones a esta norma respecto de los tribunales establecidos para juzgar a un determinado grupo o grupos específicos de casos.

Art 2

Las normas relativas a las funciones judiciales de los tribunales, las características principales de su organización y los procedimientos judiciales en otros aspectos distintos de los contemplados en el presente Instrumento de Gobierno se establecen en la ley.

Parte 2. Administración independiente de justicia

Art. 3

Ni el Riksdag, ni una autoridad pública, pueden determinar la forma en que un tribunal de justicia resolverá un caso concreto o aplicará de otro modo un estado de derecho en un caso determinado. Tampoco puede ninguna otra autoridad pública determinar cómo se distribuirán las responsabilidades judiciales entre los jueces individuales.

Art 4

El Riksdag no podrá desempeñar ninguna función judicial, salvo en la medida en que se establezca en la ley fundamental o en la Ley del Riksdag.

Art. 5

Una controversia jurídica entre particulares no puede ser resuelta por otra autoridad que no sea un tribunal de justicia, salvo de conformidad con la ley.

Parte 3. Nombramiento de magistrados permanentes asalariados

Art. 6

Los jueces permanentes asalariados son nombrados por el Gobierno.

Cuando se realicen nombramientos, sólo se tendrán en cuenta factores objetivos, como el mérito y la competencia. Las disposiciones relativas a los motivos del procedimiento de nombramiento de los jueces asalariados permanentes se establecen en la ley.

Parte 4. Estatuto jurídico de los magistrados permanentes asalariados

Art 7

Una persona que haya sido nombrada juez asalariado permanente sólo podrá ser destituida de su cargo si:

  1. 1. que se haya demostrado, mediante un acto delictivo o por descuido grave o reiterado de sus deberes oficiales, no ser manifiestamente aptos para ocupar el cargo; o
  2. 2. haya alcanzado la edad de jubilación aplicable o esté obligada por la ley a dimitir debido a una pérdida prolongada de la capacidad de trabajo.

Si las consideraciones organizativas así lo exigen, una persona que haya sido nombrada juez asalariado permanente podrá ser trasladada a otra oficina judicial de igual condición.

Art 8

Los procedimientos judiciales relativos a un acto delictivo cometido en el desempeño de un nombramiento como miembro del Tribunal Supremo o del Tribunal Administrativo Supremo se incoan ante el Tribunal Supremo.

El Tribunal Administrativo Supremo examina si un miembro del Tribunal Supremo será destituido o suspendido de sus funciones u obligado a someterse a un examen médico. Si el procedimiento se refiere a un miembro del Tribunal Administrativo Supremo, el asunto es examinado por el Tribunal Supremo. Los procedimientos previstos en los párrafos 1 y 2 son iniciados por el Defensor del Pueblo Parlamentario o el Canciller de Justicia.

Art 9

Si un juez asalariado permanente ha sido destituido por decisión de una autoridad pública distinta de un tribunal, podrá pedir que la decisión sea examinada ante un tribunal de justicia. El tribunal que lleve a cabo ese examen incluirá un juez asalariado permanente. Lo mismo se aplica a cualquier decisión que resulte de la cual un juez asalariado permanente sea suspendido de sus funciones, ordenado someterse a un examen por un médico o sujeto a una sanción disciplinaria.

Art 10

Las disposiciones básicas relativas a la condición jurídica de los jueces asalariados permanentes en otros aspectos se establecen en la ley.

Parte 5. Requisito de ciudadanía

Art 11

Sólo un ciudadano sueco puede ser un juez asalariado permanente. De lo contrario, la nacionalidad sueca puede estipularse como condición para desempeñar funciones judiciales únicamente con el apoyo legal o de conformidad con las condiciones establecidas por la ley.

Parte 6. Otros empleados en los tribunales de justicia

Art 12

Los artículos 5 a 7 del capítulo 12 se aplican a los demás empleados de los tribunales de justicia.

Parte 7. Reapertura de casos cerrados y restauración del tiempo transcurrido

Art. 13

La reapertura de los casos cerrados y el restablecimiento del plazo expirado son otorgados por el Tribunal Administrativo Supremo o, en la medida en que así lo establece la ley, por un tribunal administrativo inferior si el caso se refiere a una cuestión respecto de la cual el Gobierno, un tribunal administrativo o una autoridad administrativa la instancia más alta. En todos los demás casos, el Tribunal Supremo concede la reapertura de un caso cerrado o el restablecimiento de un plazo vencido o, en la medida en que así lo establece la ley, por otro tribunal que no sea un tribunal administrativo.

Podrán establecerse normas más detalladas relativas a la reapertura de los casos cerrados y al restablecimiento del plazo vencido.

Parte 8. Revisión judicial

Art. 14

Si un tribunal determina que una disposición entra en conflicto con una norma de derecho fundamental u otra ley superior, la disposición no se aplicará. Lo mismo se aplica si un procedimiento previsto en la ley no se ha tenido en cuenta en un aspecto importante en el momento de la disposición.

En el caso de revisión de un acto de derecho en virtud del párrafo 1, debe prestarse especial atención al hecho de que el Riksdag es el principal representante del pueblo y que el derecho fundamental prevalece sobre otras leyes.

Capítulo 12. Administración

Parte 1. Organización de la administración del Estado

Art 1

El Canciller de Justicia y otras autoridades administrativas del Estado son competencia del Gobierno, a menos que sean autoridades en virtud del Riksdag de conformidad con el presente Instrumento de Gobierno o en virtud de otras leyes.

Parte 2. Independencia de la administración

Art 2

Ninguna autoridad pública, incluido el Riksdag, ni el órgano decisorio de ninguna autoridad local, podrá determinar cómo decidirá una autoridad administrativa en un caso concreto relacionado con el ejercicio de la autoridad pública frente a un individuo o una autoridad local, o relacionado con la aplicación de la ley.

Art. 3

El Riksdag no puede desempeñar ninguna función administrativa, salvo en la medida en que ello se desprenda de la ley fundamental o de la Ley del Riksdag.

Parte 3. Delegación de funciones administrativas

Art 4

Las funciones administrativas podrán delegarse en las autoridades locales.

Las funciones administrativas también pueden delegarse en otras personas jurídicas o en personas físicas. Si tal función entraña el ejercicio de la autoridad pública, sólo podrá delegarse de conformidad con la ley. Disposiciones especiales sobre los empleados del Estado

Art. 5

Los nombramientos para ocupar puestos en las autoridades administrativas dependiente del Gobierno son efectuados por el Gobierno o por una autoridad pública designada por el Gobierno.

Al nombrar puestos dentro de la administración del Estado, sólo se tendrán en cuenta factores objetivos, como el mérito y la competencia.

Art. 6

Sólo un ciudadano sueco puede ser nombrado Defensor del Pueblo Parlamentario o Auditor General. Esto también se aplica al Canciller de Justicia. De otro modo, la nacionalidad sueca puede estipularse como condición para ocupar un cargo o nombramiento en el Estado o bajo una autoridad local únicamente con el apoyo de la ley o de conformidad con las condiciones establecidas por la ley.

Art 7

Las normas básicas relativas a la condición jurídica de los empleados del Estado respecto de otros aspectos distintos de los contemplados en el presente Instrumento de Gobierno se establecen en la ley.

Parte 4. Dispensa y clemencia

Art 8

El Gobierno podrá aprobar la exención de las disposiciones de las ordenanzas o de las disposiciones adoptadas de conformidad con una decisión del Gobierno, a menos que se disponga otra cosa en una ley o en una decisión relativa a una consignación presupuestaria.

Art 9

El Gobierno puede, mediante el ejercicio de la clemencia, atribuir o reducir una sanción penal u otros efectos jurídicos de un acto delictivo, y remitir o reducir cualquier otra intervención similar de una autoridad pública en relación con la persona o los bienes de una persona.

Cuando existan motivos excepcionales, el Gobierno podrá decidir que no se adopten nuevas medidas para investigar o enjuiciar un acto delictivo.

Parte 5. Revisión judicial

Art 10

Si un organismo público comprueba que una disposición está en conflicto con una norma de derecho fundamental u otra ley superior, o comprueba que un procedimiento previsto en la ley no se ha tenido en cuenta en un aspecto importante cuando se dictó la disposición, no se aplicará dicha disposición.

En el caso de revisión de un acto de derecho en virtud del párrafo 1, debe prestarse especial atención al hecho de que el Riksdag es el principal representante del pueblo y que el derecho fundamental prevalece sobre otras leyes.

Capítulo 13. Control parlamentario

Parte 1. Examen por el Comité de la Constitución

Art 1

El Comité Constitucional examinará el desempeño de sus funciones oficiales por parte de los ministros y la gestión de los asuntos públicos. Para su examen, el Comité tiene derecho a tener acceso a las actas de las decisiones adoptadas en asuntos gubernamentales y a los documentos relativos a esas cuestiones, así como a cualesquiera otros documentos gubernamentales que el Comité considere necesarios para su examen.

Otro comité del Riksdag o un miembro del Riksdag tiene derecho a plantear por escrito ante el Comité de la Constitución cualquier cuestión relacionada con el desempeño de sus funciones oficiales por un ministro o la gestión de los asuntos públicos.

Art 2

Cuando lo justifique, pero al menos una vez al año, el Comité Constitucional comunicará al Riksdag cualquier observación que haya considerado digna de atención en relación con su examen. Como consecuencia de ello, el Riksdag puede hacer una declaración oficial ante el Gobierno.

Parte 2. Enjuiciamiento del ministro

Art. 3

Una persona que sea actualmente o que haya sido anteriormente ministro sólo podrá rendir cuentas de un acto delictivo cometido en el desempeño de sus funciones ministeriales sólo si ha descuidado manifiestamente su deber oficial al cometer el acto delictivo. La decisión de incoar un proceso penal será adoptada por el Comité Constitucional y el caso juzgado ante el Tribunal Supremo.

Parte 3. Declaración de censura

Art 4

El Riksdag puede declarar que un ministro ya no tiene la confianza del Riksdag. Una moción en la que se pida dicha declaración de censura será presentada por al menos una décima parte de los miembros del Riksdag para ser examinada. Una declaración de censura requiere el voto de más de la mitad de los miembros del Riksdag.

Una moción que pida una declaración de censura no será examinada si se presenta en una fecha entre la celebración de una elección ordinaria o el anuncio de la decisión de convocar una elección extraordinaria y la fecha en que se convoque el Riksdag elegido en una elección de ese tipo. Una moción relativa a un ministro que haya permanecido en su cargo, de conformidad con el artículo 11 del capítulo 6, después de haber sido oficialmente dado de alta, no podrá ser examinada en ningún caso.

No se preparará en comisión una moción que pida una declaración de censura.

Parte 4. Interpelaciones y preguntas

Art. 5

Todo miembro del Riksdag podrá presentar interpelaciones o preguntas a un ministro sobre cuestiones relativas al desempeño de sus funciones oficiales de conformidad con las normas más detalladas establecidas en la Ley del Riksdag.

Parte 5. Defensores del Pueblo Parlamentarios

Art. 6

El Riksdag elige a uno o más Defensores del Pueblo Parlamentarios que supervisarán la aplicación de las leyes y otros reglamentos en las actividades públicas, con arreglo al mandato establecido por el Riksdag. El Defensor del Pueblo podrá entablar acciones judiciales en los casos indicados en el presente mandato.

Los tribunales de justicia, las autoridades administrativas y los funcionarios estatales o locales facilitarán al Defensor del Pueblo la información y las opiniones que solicite. Otras personas bajo la supervisión del Defensor del Pueblo tienen una obligación similar. El Defensor del Pueblo tiene derecho a acceder a los registros y otros documentos de los tribunales y las autoridades administrativas. El fiscal prestará asistencia al Defensor del Pueblo si así se le solicita. En la Ley del Riksdag y en otras disposiciones legales se establecen disposiciones más detalladas relativas a los Defensores del Pueblo.

Parte 6. La Oficina Nacional de Auditoría

Art 7

La Oficina Nacional de Auditoría es una autoridad dependiente del Riksdag cuya función es examinar las actividades del Estado. Las disposiciones que establecen que la auditoría de la Oficina Nacional de Auditoría puede extenderse también a actividades distintas de las actividades del Estado se establecen en la ley.

Art 8

La Oficina Nacional de Auditoría está bajo la dirección de tres Auditores Generales, elegidos por el Riksdag. El Riksdag sólo puede destituir a un Auditor General de su cargo siempre que el Auditor General ya no cumpla los requisitos para la oficina o haya sido culpable de negligencia grave.

Los Auditores Generales decidirán independientemente, teniendo en cuenta las normas legales, las actividades que se auditarán. Determinan por separado e independientemente cómo se llevará a cabo su auditoría y formulan sus propias conclusiones sobre la base de su auditoría.

Art 9

En la Ley del Riksdag y en otras disposiciones legales se establecen otras disposiciones relativas a la Oficina Nacional de Auditoría.

Capítulo 14. Autoridades locales

Art 1

Suecia tiene municipios y consejos de condado. Las asambleas elegidas ejercen los poderes decisorios de estas autoridades locales.

Art 2

Las autoridades locales son responsables de las cuestiones locales y regionales de interés público en virtud del principio de autogobierno local. En la legislación se establecen normas más detalladas al respecto. Por el mismo principio, las autoridades locales también son responsables de otros asuntos previstos en la ley.

Art. 3

Cualquier restricción en el gobierno autónomo local no debe exceder de lo necesario con respecto al propósito de la restricción.

Art 4

Las autoridades locales pueden recaudar impuestos para la gestión de sus asuntos.

Art. 5

Según la ley, las autoridades locales pueden estar obligadas a contribuir a los gastos en que incurren otras autoridades locales si es necesario para lograr una base financiera igual.

Art. 6

Las normas relativas a los motivos para modificar la división del reino en autoridades locales se establecen en la ley.

Capítulo 15. Guerra y peligro de guerra

Parte 1. Invocar al Riksdag

Art 1

Si el Reino se encuentra en guerra o está expuesto al peligro de guerra, el Gobierno o el Presidente convocará una reunión del Riksdag. Quien emita la convocatoria de la reunión podrá decidir que el Riksdag se convoque en algún lugar distinto de Estocolmo.

Parte 2. Delegación Guerra

Art 2

Si el Reino está en guerra o expuesto al peligro de guerra, una Delegación de Guerra nombrada entre los miembros del Riksdag reemplazará al Riksdag si las circunstancias lo justifican.

Si el Reino está en guerra, la decisión de dar instrucciones a la Delegación de Guerra para sustituir al Riksdag será anunciada por los miembros del Consejo Consultivo de Asuntos Exteriores de conformidad con las normas más detalladas establecidas en la Ley de Riksdag. De ser posible, se consultará al Primer Ministro antes de que se anuncie la decisión. Si las condiciones de guerra impiden que el Consejo se convoque, el Gobierno anuncia la decisión. Si el Reino está expuesto al peligro de guerra, la decisión mencionada es anunciada conjuntamente por los miembros del Consejo Consultivo de Relaciones Exteriores y el Primer Ministro que actúan conjuntamente. Esa decisión requiere el voto del Primer Ministro y de seis miembros del Consejo para que sea válida.

La Delegación de Guerra y el Gobierno podrán decidir, conjuntamente o por separado, que el Riksdag reanude sus poderes. La decisión se adoptará tan pronto como las circunstancias lo justifiquen.

Las normas relativas a la composición de la delegación de guerra se establecen en la Ley del Riksdag.

Art. 3

Mientras la Delegación de Guerra actúa en lugar del Riksdag, ejerce los poderes del Riksdag. No obstante, no podrá adoptar decisiones en virtud del párrafo 1 del artículo 11, frase 1, o del párrafo dos o cuatro del artículo 11.

La Delegación de Guerra determina sus propios procedimientos de trabajo.

Parte 3. Formación de un gobierno y determinación de sus procedimientos de trabajo

Art 4

Si el Reino está en guerra y, como consecuencia de ello, el Gobierno no puede desempeñar sus funciones, el Riksdag puede decidir sobre la formación de un gobierno y determinar sus procedimientos de trabajo.

Parte 4. Competencias del Gobierno

Art. 5

Si el Reino está en guerra y, como consecuencia de ello, ni el Riksdag ni la Delegación de Guerra pueden desempeñar sus funciones, el Gobierno asumirá sus poderes en la medida necesaria para proteger el Reino y poner fin a las hostilidades.

El párrafo 1 no faculta al Gobierno para promulgar, enmendar o derogar una ley fundamental, la Ley del Riksdag o una ley sobre elecciones al Riksdag.

Art. 6

Si el Reino está en guerra o está expuesto al peligro de guerra, o si tales condiciones excepcionales prevalecen como resultado de la guerra, o el peligro de guerra al que ha estado expuesto el Reino, el Gobierno podrá, con autoridad de derecho, adoptar mediante una ordenanza disposiciones sobre un asunto determinado que, de lo contrario, disposiciones de derecho fundamental, se enuncien en un acto de derecho. En caso necesario en cualquier otro caso, habida cuenta de la preparación para la defensa, el Gobierno podrá, con autoridad jurídica, determinar mediante una ordenanza que las disposiciones legales relativas a la requisación u otra disposición de esa índole entrarán en vigor o dejarán de aplicarse.

En un acto legal que otorgue esa autoridad, se estipularán estrictamente las condiciones en que se puede invocar esa autoridad. Esa autoridad no facultará al Gobierno para promulgar, enmendar o derogar una ley fundamental, la Ley del Riksdag o una ley sobre elecciones al Riksdag.

Parte 5. Limitaciones de los derechos y libertades

Art 7

Si el Reino está en guerra o expuesto al peligro inmediato de guerra, no se aplicarán las disposiciones del párrafo 1 del artículo 22 del capítulo 2. Lo mismo ocurre en cualquier otra circunstancia en que la Delegación de Guerra actúe en lugar del Riksdag.

Parte 6. Competencias de las autoridades públicas distintas del Riksdag

Art 8

Si el Reino está en guerra o está expuesto al peligro inmediato de guerra, el Gobierno podrá, con autoridad del Riksdag, determinar que una tarea que deba realizar el Gobierno de conformidad con la ley fundamental será realizada por otra autoridad pública. Dicha autoridad no podrá hacerse extensiva a ninguna facultad en virtud de los artículos 5 o 6, a menos que el asunto se refiera únicamente a una decisión de entrada en vigor de una ley relativa a un asunto determinado.

Parte 7. Adopción de decisiones bajo ocupación

Art 9

Ni el Riksdag ni el Gobierno pueden adoptar decisiones en el territorio ocupado. Tampoco puede ejercerse en ese territorio ningún poder conferido a una persona en su calidad de miembro del Riksdag o como ministro.

Todo organismo público del territorio ocupado actuará de la manera que mejor sirva a las actividades de defensa y resistencia, así como a la protección de la población civil y los intereses suecos en general. En ningún caso un órgano público podrá adoptar ninguna decisión o adoptar medidas que, en contravención del derecho internacional, obligue a un ciudadano del Reino a prestar asistencia a la Potencia ocupante.

Las elecciones para el Riksdag o las asambleas de los gobiernos locales de adopción de decisiones no se celebrarán en el territorio ocupado.

Parte 8. Jefe de Estado

Art 10

Si el Reino está en guerra, el Jefe de Estado debe acompañar al Gobierno. Si se encuentra en territorio ocupado o separado del Gobierno, se considerará que el Jefe de Estado no puede desempeñar sus funciones como Jefe de Estado.

Parte 9. Elecciones al Riksdag

Art 11

Si el Reino está en guerra, las elecciones al Riksdag sólo podrán celebrarse si el Riksdag así lo determina. Si el Reino está expuesto al peligro de guerra cuando se va a celebrar una elección ordinaria, el Riksdag puede decidir aplazar la elección. Dicha decisión se revisará en el plazo de un año y a intervalos no superiores a un año a partir de entonces. Una decisión en virtud de este apartado sólo será válida si al menos tres cuartas partes de los miembros del Riksdag votan a favor de ella.

Si alguna parte del Reino está ocupada en el momento de celebrarse una elección, el Riksdag aprobará cualquier modificación necesaria de las normas establecidas en el capítulo 3. No obstante, no se podrán hacer excepciones a los artículos 1, 4, 5, 7 a 9 o 12 del capítulo 3. Toda referencia al Reino que se haga en el artículo 5 del capítulo 3, en el párrafo 2 del artículo 7 o en el párrafo 2 del artículo 8 se aplicará en cambio a la parte del Reino para la que se haya de celebrar la elección. Al menos una décima parte del número total de asientos serán asientos de ajuste.

Las elecciones ordinarias que no se celebren en el momento prescrito, como consecuencia del párrafo 1, se celebrarán tan pronto como sea posible una vez terminada la guerra o haya transcurrido el peligro de guerra. El Gobierno y el Presidente, conjuntamente o por separado, velarán por que se adopten las medidas necesarias.

Si, como consecuencia del presente artículo, se ha celebrado una elección ordinaria en un momento distinto del momento en que se habría celebrado normalmente, el Riksdag fijará la fecha de la próxima elección ordinaria para ese mes en el cuarto o quinto año siguiente a la elección en primera instancia en que se haya celebrado una elección ordinaria se celebrará en virtud de la Ley del Riksdag.

Parte 10. Poderes decisorios de las autoridades locales

Art 12

Si el Reino está en guerra o está expuesto al peligro de guerra, o si tales condiciones excepcionales prevalecen como resultado de la guerra o del peligro de guerra al que ha estado expuesto el Reino, las facultades decisorias de las autoridades locales se ejercerán de conformidad con lo dispuesto en la ley.

Parte 11. Defensa del Reino

Art. 13

El Gobierno podrá desplegar las fuerzas armadas del Reino de conformidad con el derecho internacional para hacer frente a un ataque armado contra el Reino o prevenir una violación de su territorio.

El Gobierno puede ordenar a las fuerzas armadas que utilicen la fuerza de conformidad con el derecho internacional para impedir que se viole el territorio sueco en paz o durante una guerra entre Estados extranjeros.

Parte 12. Declaración de guerra

Art. 14

El Gobierno no puede declarar la guerra sin el consentimiento del Riksdag, salvo en el caso de un ataque armado contra el Reino.

Parte 13. Cesación de las hostilidades

Art. 15

El Gobierno podrá concertar un acuerdo sobre la cesación de las hostilidades sin solicitar la aprobación del Riksdag y sin consultar a la Comisión Consultiva de Relaciones Exteriores, siempre que el aplazamiento de dicho acuerdo ponga en peligro al Reino.

Parte 14. Despliegue de las fuerzas armadas

Art. 16

El Gobierno puede enviar fuerzas armadas suecas a otros países o desplegar de otro modo tales fuerzas a fin de cumplir una obligación internacional aprobada por el Riksdag. Las fuerzas armadas suecas también podrán ser enviadas a otros países o desplegarse si:

  1. 1. está permitido por un acto de ley que establezca las condiciones para tal acción; o
  2. 2. el Riksdag permite esa acción en un caso especial.

Disposiciones transitorias

Parte 1. Disposiciones transitorias de 1974

1. Este Instrumento de Gobierno sustituye al anterior Instrumento de Gobierno. Sin embargo, con las excepciones que figuran a continuación, el anterior Instrumento de Gobierno se aplicará en lugar del nuevo Instrumento de Gobierno hasta el final del año civil en que el Riksdag adopte definitivamente el nuevo Instrumento de Gobierno y, en los casos que figuran a continuación, también posteriormente.

6. Se seguirán aplicando leyes o disposiciones más antiguas, sin perjuicio de que no hayan sido promulgadas en la forma establecida en el presente Instrumento de Gobierno. La autoridad otorgada en virtud de una decisión conjunta del Rey y el Riksdag, o el Riksdag actuando por sí solo, podrá ejercerse incluso después del plazo establecido en virtud del punto 1 supra, hasta que el Riksdag determine otra cosa. Las normas del artículo 17 del capítulo 8 del presente Instrumento de Gobierno se aplicarán a los estatutos más antiguos adoptados por decisión conjunta del Rey y del Riksdag, o por decisión del Riksdag actuando por sí solo.

7. Las normas de leyes más antiguas u otras leyes que se refieran al Rey o al Rey en Consejo se aplicarán al Gobierno... a menos que de una ley, o se demuestre de alguna otra manera de las circunstancias, que la referencia se hace al Rey en persona, al Tribunal Supremo, al Tribunal Administrativo Supremo o a un tribunal administrativo de apelación. Las disposiciones que, en virtud de la ley anterior u otros estatutos, se determinarán por decisión conjunta del Rey y del Riksdag, se determinarán en cambio en un acto de ley.

8. En caso de que un acto de derecho u otro estatuto contenga una referencia o alusión a una disposición que haya sido sustituida por una norma del presente Instrumento de Gobierno, se aplicará en su lugar la nueva norma.

14. Este Instrumento de Gobierno no modifica en modo alguno las disposiciones establecidas en el artículo 2 del anterior Instrumento de Gobierno.

Parte 2. Disposiciones transitorias relativas a las modificaciones de 1976

1. Los cambios introducidos en el Instrumento de Gobierno entran en vigor el 1 º de enero de 1977.

2. No obstante lo dispuesto en el artículo 16 del capítulo 2, las disposiciones más antiguas que pretendan dar un trato desfavorable por motivos de género seguirán aplicándose por el momento. Dichas disposiciones podrán modificarse, aun cuando la modificación tenga por objeto mantener dicho trato desfavorable.

4. No obstante lo dispuesto en el capítulo 2, el artículo 1, punto 3, y el apartado 1 del artículo 14, podrá establecerse por ley que las películas y las grabaciones de vídeo no se exhiban en público sin autorización previa. También puede establecerse en la ley que la reproducción pública de imágenes en movimiento desde una base de datos no podrá realizarse a menos que las imágenes hayan sido previamente aprobadas para dicha reproducción.

5. Las leyes o disposiciones más antiguas seguirán siendo aplicables, a pesar de que no se hayan promulgado en la forma establecida en el Instrumento de Gobierno en su nueva redacción.

Parte 3. Disposiciones transitorias relativas a las modificaciones de 1979

1. Los cambios introducidos en el Instrumento de Gobierno entraron en vigor el 1º de enero de 1980.

2. Las disposiciones más antiguas relativas a impuestos o gravámenes seguirán aplicándose, no obstante lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 10 del capítulo 2.

Parte 4. Disposiciones transitorias relativas a las modificaciones de 2010

1. Esta ley entrará en vigor el 1 de enero de 2011.

2. No obstante lo dispuesto en el capítulo 2, artículo 6, párrafo 2, las disposiciones más antiguas que tengan por objeto invasiones significativas de la intimidad personal seguirán aplicándose hasta el 31 de diciembre de 2015. Hasta esta fecha, dichas disposiciones podrán ser modificadas, aun cuando la enmienda tenga por objeto mantener tales invasiones.

3. No obstante lo dispuesto en el artículo 12 del capítulo 2, las disposiciones más antiguas que pretendan dar un trato desfavorable a causa de la orientación sexual seguirán aplicándose por el momento. Dichas disposiciones podrán modificarse, aun cuando la modificación tenga por objeto mantener dicho trato desfavorable.

4. No obstante lo dispuesto en el artículo 3 del capítulo 11, las disposiciones más antiguas que pretenden distribuir las responsabilidades judiciales entre los distintos jueces seguirán aplicándose por el momento.

5. Las disposiciones o facultades más antiguas seguirán siendo aplicables, a pesar de que no se hayan promulgado en la forma establecida en el presente Instrumento de Gobierno en su nueva redacción.

6. Si un acto de derecho u otro estatuto se refiere a una disposición que ha sido sustituida por una norma del Instrumento de Gobierno en su nueva redacción, se aplicará la nueva norma.

El Acta de Sucesión

Nosotros CARL, por la Gracia de Dios, Rey de Suecia, los Godos, y los Wends, &c., &c., &c., &c., &c., &c., &c., &c., &c., &c., &c., &c., hacemos saber que Nosotros, después de la aceptación unánime y confirmación por parte de los Estatos el Reino de la Ley de Sucesión según la cual los herederos varones engendrados por Su Alteza Nobleal, el Príncipe Heredero electo de Suecia, Su Alteza Real el Príncipe JOHAN BAPTIST JULIUS, tendrán derecho al trono de Suecia y a acceder al gobierno de Suecia, y después de la presentación de esta ley fundamental para Nuestra , en virtud del derecho que nos deriva de conformidad con el artículo 85 del Instrumento de Gobierno, adoptar, aceptar y confirmar este Acta de Sucesión aprobada por las Estaciones del Reino exactamente como sigue palabra por palabra: Acta de Sucesión

según la cual los herederos varones engendrados por Su Alteza Nobleal, el Príncipe Heredero elegido de Suecia, Su Alteza Real el Príncipe JOHAN BAPTIST JULIUS de Ponte-Corvo, tendrán derecho al trono real de Suecia y a adherirse al gobierno de Suecia; adoptados y confirmados por el Rey y los Estates del Reino en la sesión extraordinaria del Riksdag en Örebro el 26 de septiembre de 1810.

Nosotros, los Estados abajo firmantes del Reino de Suecia, condes, barones, obispos, caballeros y nobleza, clero, burgueses y campesinos, convocados ahora en sesión general extraordinaria del Riksdag aquí en Örebro, damos a conocer que, con la muerte, sin herederos varones engendrados por él, de Su Alteza Nobleal, el Príncipe Heredero electo de Suecia, Su Alteza Real el Príncipe CARL AUGUST, y por nuestra elección, como lo demuestra el Acta de Acuerdo y Elección de 21 de agosto de 1810 de Su Alteza Nobleal, el Príncipe Johan BAPTIST JULIUS de Ponte-Corvo, como Príncipe Heredero de Suecia, para suceder al gobierno de Suecia y su provincias subordinadas Su Majestad Real, nuestro actual y gentil Rey y Señor, Carl XIII, después de su muerte (ya sea durante mucho tiempo aplazado por la Gracia de Dios Todopoderoso) para ser coronado y aclamado como Rey de Suecia, y gobernar el Reino, en las condiciones especificadas en el Acta de Contrato y Elección antes citada como en el juramento real que debe hacer, como exigimos nosotros, por Su Alteza Noble-Noble-Nacida, hoy hemos determinado y confirmado para los legítimos herederos varones directos de Su Alteza Real JOHAN BAPTIST JULIUS, Príncipe de Ponte-Corvo, el siguiente orden de sucesión a la corona y gobierno de Suecia, aplicable en la forma y las condiciones expresamente enunciadas a continuación.

  1. Artículo 1. El derecho de sucesión al trono de Suecia corresponde a los descendientes masculinos y femeninos del rey Carlos XVI Gustaf, el príncipe heredero Johan Bautista Julii, más tarde del rey Karl XIV Johan, emitido en línea directa de descendencia. A este respecto, los hermanos mayores y sus descendientes tienen precedencia sobre los hermanos menores y sus descendientes.
  2. Artículo 2. Las disposiciones del presente Acta de Sucesión relativas al Rey se referirán a la Reina si la Reina es Jefe de Estado.
  3. Artículo 3. Derogado.
  4. Artículo 4. De conformidad con la disposición expresa del artículo 2 del Instrumento de Gobierno de 1809 que el Rey profesará siempre la fe evangélica pura, tal como se aprobó y explica en la Confesión inalterada de Augsburgo y en la Resolución de la Reunión de Uppsala del año 1593, los príncipes y princesas de la La Casa Real será criada en esa misma fe y dentro del Reino. Cualquier miembro de la Familia Real que no profese esta fe será excluido de todos los derechos de sucesión.
  5. Artículo 5. Un príncipe o princesa de la Casa Real no puede contraer matrimonio a menos que el Gobierno haya dado su consentimiento a ello a petición del Rey. Si un príncipe o una princesa se casan sin tal consentimiento, ese príncipe o princesa perderán el derecho de sucesión para sí mismo, sus hijos y sus descendientes.
  6. Artículo 6. Derogado.
  7. Artículo 7. El heredero al trono no puede viajar al extranjero sin el conocimiento y consentimiento del Rey.
  8. Artículo 8. Un príncipe o princesa de la Casa Real de Suecia no puede convertirse en el gobernante soberano de un Estado extranjero ya sea por elección, sucesión o matrimonio sin el consentimiento del Rey y el Riksdag. En caso de que esto ocurra, ni él ni ella ni sus descendientes tendrán derecho a suceder en el trono de Suecia.
  9. Artículo 9. Derogado.

En testimonio de que todo lo que se ha prescrito es idéntico a nuestra intención y decisión nosotros, representando a todos los Estados del Reino de Suecia, adjuntamos aquí nuestros nombres y sellos, en Örebro, el vigésimo sexto día de septiembre, año de nuestro Señor mil ochocientos diez.

Para y en nombre de la nobleza

CLAES FLAMENCO

(L.S.)

Para y en nombre del clero

JAC. HACHA. LINDBLOM

(L.S.)

Para y en nombre de los burgueses

J. WEGELIN

(L.S.)

Por y en nombre de los campesinos

LARS OLSSON

(L.S.)

Todo lo que aquí está siempre que Nosotros no sólo aceptemos para Nosotros mismos como la ley fundamental inalterable, sino que también ordenamos a todos los que están unidos en lealtad, lealtad y obediencia a Nosotros, Nuestros sucesores y al Reino, que reconozcan, observen, acaten y obedezcan este Acto de Sucesión. En testimonio de lo cual hemos firmado y confirmado este día con Nuestra mano, y debidamente colocado en él Nuestro sello real, en Örebro, el veintiséis de septiembre, año de nuestro Señor y Salvador Jesucristo mil ochocientos diez.

CARL

(L.S.)

La Ley de libertad de prensa

Capítulo 1. Sobre la libertad de prensa

Art 1

Se entiende por libertad de prensa el derecho de todo ciudadano sueco a publicar material escrito, sin impedimentos previos por parte de una autoridad pública u otro órgano público, y a no ser procesado posteriormente por razones de su contenido que no sea ante un tribunal legítimo, o castigado, por lo tanto, salvo por el contenido contraviene una disposición expresa de la ley, promulgada para preservar el orden público sin suprimir la información al público.

De conformidad con los principios enunciados en el párrafo 1 relativos a la libertad de prensa para todos, y para garantizar el libre intercambio de opiniones y la disponibilidad de información completa, todo ciudadano sueco será libre, con sujeción a las normas contenidas en la presente Ley para la protección de los derechos privados y la seguridad pública, expresar sus pensamientos y opiniones en forma impresa, publicar documentos oficiales y comunicar información e inteligencia sobre cualquier tema.

Todas las personas serán igualmente libres, salvo disposición en contrario de la presente Ley, de comunicar información e inteligencia sobre cualquier tema, a los efectos de su publicación impresa, a un autor u otra persona que pueda ser considerada como el iniciador de material contenido en dicho material impreso, al editor o a una oficina editorial especial, en su caso, del material impreso, o una empresa que profesionalmente proporcione noticias u otra información a publicaciones periódicas.

Además, toda persona tendrá derecho, a menos que se disponga otra cosa en la presente Ley, a obtener información e inteligencia sobre cualquier materia, a efectos de publicación impresa o para comunicar información conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior.

Art 2

Ningún material escrito se examinará antes de la impresión, ni se permitirá prohibir su impresión.

Tampoco se permitirá que una autoridad pública u otro organismo público adopte medidas no autorizadas en virtud de la presente Ley para impedir la impresión o publicación de material escrito, o su difusión entre el público en general, por motivos de su contenido.

Art. 3

Ninguna persona podrá ser procesada, declarada responsable en virtud del derecho penal ni responsable de daños y perjuicios, por abuso de la libertad de prensa o complicidad en ella, ni podrá decomisarse o incautarse la publicación, salvo lo prescrito y en los casos especificados en la presente ley.

Art 4

Toda persona encargada de juzgar los abusos de la libertad de prensa o de supervisar de otro modo el cumplimiento de esta ley debe tener presente constantemente a este respecto que la libertad de prensa es fundamental para una sociedad libre, dirigir su atención siempre más a la ilegalidad del sujeto la cuestión y el pensamiento que a la ilegalidad de la expresión, a la finalidad más que a la forma de presentación y, en caso de duda, absolver en lugar de condenar.

Al determinar las sanciones penales por abuso de la libertad de prensa en virtud de la presente ley en relación con una declaración para la que se haya exigido una corrección, se prestará especial atención a si dicha corrección se ha señalado a la atención del público de manera apropiada.

Art. 5

Esta ley se aplica a todos los materiales escritos producidos mediante una imprenta. Asimismo, se aplicará a los escritos duplicados mediante stencil, fotocopiadora u otro procedimiento técnico similar, siempre que:

  1. 1. un certificado válido de que no exista impedimento legal para la publicación en relación con el asunto escrito, o
  2. 2. se suministra al asunto escrito una nota en la que se indica que ha sido duplicada y, en asociación con ella, información clara sobre la identidad de la persona que la duplicó y el año y el lugar de la duplicación.

Las normas de la presente Ley que se refieran a los materiales escritos producidos mediante una imprenta, o a la impresión, se aplicarán de manera similar a los demás escritos a los que se aplique la Ley en virtud del párrafo 1, o a la duplicación de tales materias, a menos que se indique otra cosa.

La materia pictórica se clasifica como materia escrita incluso cuando no hay texto que lo acompañe.

Art. 6

El material impreso no se considerará tal a menos que se publique. Se considera que el material impreso ha sido publicado cuando ha sido entregado para su venta o difusión por otros medios dentro del Reino. Sin embargo, esto no se aplica a los documentos impresos de una autoridad pública a los que no haya acceso público.

Art 7

Por publicación periódica se entiende todo periódico, revista u otro material impreso que, de acuerdo con su calendario de publicación, esté destinado a su publicación en al menos cuatro números o plazos al año, que aparezcan en diferentes momentos bajo un título determinado, así como los carteles y suplementos correspondientes. Una vez expedido un certificado sin impedimento legal para su publicación, se considerará que una publicación es periódica hasta el momento en que el certificado sea revocado o se declare caducado.

Si el titular de una publicación periódica difunde o hace que se difunda el contenido de la revista, o partes de ella, en forma de un programa de radio o grabación técnica en virtud de la Ley Fundamental de Libertad de Expresión, el programa o grabación técnica se equiparará, con respecto a la solicitud de los capítulos 1 a 14, con un suplemento a la publicación periódica, en la medida en que la versión difundida en tal forma reproduzca el contenido de la revista en forma inalterada e indique cómo se han eliminado los contenidos. La ley podrá establecer una obligación especial de registrar dichos programas, conservar las grabaciones técnicas y mantenerlas disponibles. Las normas relativas al derecho a la radiodifusión figuran en el capítulo 3 de la Ley fundamental de libertad de expresión.

Art 8

Las disposiciones legales se aplican respecto de los derechos del autor de una obra de literatura o de arte o de una imagen fotográfica, con respecto a los derechos relacionados con dichos derechos de autor, y a la prohibición de reproducir obras de literatura o arte de forma que violen los valores culturales.

Art 9

No obstante lo dispuesto en la presente ley, las normas establecidas en la ley regirán:

  1. 1. prohibir la publicidad comercial en la medida en que el anuncio se emplee en la comercialización de bebidas alcohólicas o productos del tabaco;
  2. 2. prohibir la publicidad comercial empleada en la comercialización de productos distintos de los productos y servicios del tabaco, si el anuncio contiene una marca de marca utilizada para un producto del tabaco, o que, con arreglo a las normas vigentes en materia de marcas, esté registrada o establecida por costumbre respecto de dicho producto;
  3. 3. prohibiciones de publicidad comercial introducidas para la protección de la salud o del medio ambiente de conformidad con las obligaciones derivadas de la adhesión a las Comunidades Europeas;
  4. 4. prohíbe la publicación, en el marco de las actividades profesionales de información crediticia, de cualquier información crediticia que infrinja indebidamente la privacidad personal de una persona o contenga información falsa o engañosa; responsabilidad por daños y perjuicios por dicha publicación; y la corrección de falsos o información engañosa; y
  5. 5. la responsabilidad en virtud del derecho penal y la responsabilidad por daños y perjuicios relacionados con la forma en que se ha obtenido información o inteligencia.

Art 10

Esta ley no se aplica a las imágenes pornográficas de personas cuyo desarrollo puberal no esté completo o que sean menores de 18 años.

Capítulo 2. Sobre el carácter público de los documentos oficiales

Art 1

Todo ciudadano sueco tendrá derecho a acceder libremente a los documentos oficiales, a fin de fomentar el libre intercambio de opiniones y la disponibilidad de información completa.

Art 2

El derecho de acceso a los documentos oficiales sólo podrá restringirse si es necesario restringir:

  1. 1. la seguridad del Reino o sus relaciones con otro Estado o con una organización internacional;
  2. 2. la política fiscal, monetaria o monetaria central del Reino;
  3. 3. la inspección, el control u otras actividades de supervisión de una autoridad pública;
  4. 4. los intereses de prevenir o enjuiciar el delito;
  5. 5. los intereses económicos de las instituciones públicas;
  6. 6. la protección de las circunstancias personales o económicas de las personas; o
  7. 7. la preservación de especies animales o vegetales.

Toda restricción del derecho de acceso a documentos oficiales se especificará escrupulosamente en una disposición de un acto jurídico especial o, si se considera más apropiado en un caso determinado, en otro acto jurídico al que se refiera el acto especial. Sin embargo, con autoridad en esa disposición, el Gobierno puede dictar disposiciones más detalladas para su aplicación en una ordenanza.

No obstante lo dispuesto en el párrafo 2, el Riksdag o el Gobierno podrán ser autorizados, en virtud de un reglamento previsto en el párrafo 2, a permitir la publicación de un determinado documento, en función de las circunstancias.

Art. 3

Se entiende por documento cualquier materia o grabación escrita o pictórica que pueda leerse, escucharse o comprenderse de otra manera utilizando ayudas técnicas. Un documento es oficial si está en poder de una autoridad pública, y si puede considerarse que, en virtud de los artículos 6 o 7, ha sido recibido o elaborado por dicha autoridad.

Una autoridad pública considerará que un registro con arreglo al apartado 1 está a disposición de la autoridad mediante ayudas técnicas que la propia autoridad emplea para la comunicación de tal forma que pueda leerse, escucharse o comprenderse de otro modo. No obstante, la autoridad considera que una recopilación de la información obtenida del material registrado para el tratamiento automático de datos sólo se considera en poder de la autoridad si la autoridad puede ponerla a disposición utilizando medios rutinarios.

No obstante, la autoridad no considera que la recopilación de información obtenida del material registrado para el tratamiento automático de datos esté en manos de la autoridad si la recopilación contiene información personal y la autoridad no está autorizada por ley, o en virtud de una ordenanza, a poner a disposición la compilación. Se entiende por información personal cualquier información que pueda ser remitida directa o indirectamente a un individuo.

Art 4

Una carta u otra comunicación que se dirija personalmente a un funcionario de una autoridad pública se considerará un documento oficial si se refiere a un asunto u otro asunto de la competencia de la autoridad, y si no está destinado al destinatario únicamente en su calidad de titular de otro posición.

Art. 5

A los efectos del presente capítulo, el Riksdag y cualquier asamblea de gobierno local con poderes decisorios se equipara a una autoridad pública.

Art. 6

Se considerará que un documento ha sido recibido por una autoridad pública cuando ha llegado a la autoridad o está en manos de un funcionario competente. En cambio, se considerará que la autoridad ha recibido una inscripción con arreglo al párrafo 1 del artículo 3 cuando otra persona la haya puesto a disposición de la autoridad en la forma indicada en el párrafo 2 del artículo 3.

Se considerará que los documentos de competencia, las ofertas y otros documentos de este tipo que hayan sido anunciados se entregarán con cobertura precintada no se han recibido antes de la hora fijada para su apertura.

Las medidas adoptadas únicamente como parte del tratamiento técnico o almacenamiento técnico de un documento que una autoridad pública haya puesto a disposición no se considerarán que el documento ha sido recibido por dicha autoridad.

Art 7

Se considerará que un documento ha sido redactado por una autoridad pública cuando ha sido enviado. Un documento que no se haya enviado se considerará redactado cuando el asunto al que se refiere ha sido resuelto definitivamente por la autoridad, o, si el documento no se refiere a un asunto específico, cuando haya sido finalmente verificado y aprobado por la autoridad, o haya recibido la forma definitiva de otro modo.

No obstante lo dispuesto en el apartado 1, se considerará redactado un documento de la naturaleza a que se hace referencia a continuación:

  1. 1. en el caso de un libro de día, libro mayor, registro u otra lista que se mantenga en marcha, cuando el documento se haya preparado para su anotación o inscripción;
  2. 2. en el caso de una sentencia judicial u otra decisión que se pronunciará o enviará con arreglo a las disposiciones pertinentes de la ley, o de registros y otros documentos en la medida en que se refieran a tal decisión, cuando la decisión se haya pronunciado o enviado; o
  3. 3. en el caso de otros registros y memorandos comparables en poder de una autoridad pública, cuando el documento haya sido finalmente revisado y aprobado por la autoridad o haya recibido de otro modo la forma definitiva, pero no los registros de los comités del Riksdag, auditores de las autoridades locales, comisiones oficiales de investigación o locales las autoridades cuando se refieran a un asunto tratado únicamente con el fin de preparar el asunto para su decisión.

Art 8

Si un organismo que forme parte de una autoridad pública u otra organización similar de administración pública o esté asociado a ella ha transferido un documento a otro organismo dentro de la misma organización, o ha presentado un documento con el fin de transferirlo de esta manera, el documento no se considerará así que hayan sido recibidos o elaborados, salvo si los órganos interesados actúan como entidades independientes en relación entre sí.

Art 9

Tampoco se considerará documento oficial de dicha autoridad un memorándum preparado en una autoridad pública, pero que no haya sido enviado, después del momento en que se consideraría redactado en virtud del artículo 7, a menos que haya sido aceptado para su presentación y registro. Se entiende por memorando todo aide mémoire u otra nota o acta producida únicamente para la preparación o presentación oral de un asunto, pero no la parte que aporte información fáctica al asunto.

Los esbozos preliminares o borradores de decisiones o comunicaciones escritas de una autoridad pública y otros documentos similares que no hayan sido enviados no se considerarán documentos oficiales a menos que hayan sido aceptados para su presentación y registro.

Art 10

Un documento en poder de una autoridad pública únicamente a efectos de tratamiento técnico o almacenamiento técnico en nombre de otra persona no se considerará un documento oficial en poder de dicha autoridad. Un documento en poder de una autoridad pública con el único propósito de recrear información que se haya perdido en el sistema ordinario de tratamiento automático de datos de la autoridad (copia de seguridad) no se considerará un documento oficial.

Art 11

Los siguientes documentos no se consideran documentos oficiales:

  1. 1. cartas, telegramas u otros documentos de este tipo entregados a una autoridad pública o redactados por ésta únicamente con el fin de transmitir una comunicación;
  2. 2. los anuncios u otros documentos entregados a una autoridad pública o redactados por ésta únicamente con el fin de publicarlos en una publicación periódica publicada bajo los auspicios de la autoridad;
  3. 3. material impreso, grabaciones de sonido o imágenes u otros documentos que formen parte de una biblioteca o depositados por un particular en un archivo público únicamente con fines de cuidado y custodia, o con fines de investigación y estudio, así como cartas privadas, material escrito o grabaciones transferidas de otro modo a un público autoridad únicamente para los fines mencionados anteriormente, y
  4. 4. grabaciones del contenido de los documentos contemplados en el punto 3, si dichas grabaciones son mantenidas por una autoridad pública, cuando el documento original no se considere un documento oficial.

Las disposiciones del apartado 1, punto 3, relativas a los documentos que formen parte de una biblioteca no se aplicarán a las grabaciones mantenidas en bases de datos a las que una autoridad pública tenga acceso en virtud de un acuerdo con otra autoridad pública, si la grabación es un documento oficial en poder de dicha autoridad.

Art 12

El documento oficial al que tenga acceso el público se pondrá inmediatamente a disposición, previa solicitud o lo antes posible, en el lugar donde se encuentre, y gratuitamente, a toda persona que desee examinarlo, de forma que pueda leerse, escucharse o comprenderse de otra manera. Un documento también puede ser copiado, reproducido o utilizado para la transmisión de sonido. Si un documento no puede ponerse a disposición sin revelar la parte del mismo que constituya material clasificado, el resto del documento se pondrá a disposición del solicitante en forma de transcripción o copia.

Una autoridad pública no está obligada a poner un documento a disposición en el lugar en que se encuentre en su poder, si ello presenta graves dificultades. Tampoco existe una obligación de este tipo con respecto a la grabación prevista en el párrafo 1 del artículo 3 si el solicitante puede tener acceso a la grabación en una autoridad pública cercana, sin inconvenientes graves.

Art. 13

La persona que desee examinar un documento oficial también tiene derecho a obtener una transcripción o copia del documento, o de la parte del mismo que pueda ser liberada, a cambio de una tasa fija. Sin embargo, una autoridad pública no está obligada a divulgar el material registrado para el tratamiento automático de datos en ninguna forma que no sea una copia impresa, salvo en la medida en que se deduce de un acto de derecho. Una autoridad pública tampoco tiene obligación alguna de proporcionar copias de mapas, dibujos, fotografías o grabaciones con arreglo al párrafo 1 del artículo 3, salvo en la forma indicada anteriormente, si ello planteara dificultades y el documento puede ponerse a disposición en el lugar en que se encuentre.

Las solicitudes de transcripciones o copias de documentos oficiales se tramitarán sin demora.

Art. 14

La solicitud de examen de un documento oficial se hace a la autoridad pública que posee el documento.

La solicitud será examinada y concedida la aprobación por la autoridad indicada en el apartado 1. No obstante, si existen motivos especiales, en una disposición del párrafo 2 del artículo 2 podrá establecerse que, en la aplicación de esta norma, el examen y la aprobación recaerán en otra autoridad pública. En el caso de un documento de importancia central para la seguridad del Reino, también puede establecerse en una ordenanza que sólo una autoridad determinada estará facultada para examinar y aprobar cuestiones relativas a la puesta en libertad. En los casos antes mencionados, la solicitud se remitirá inmediatamente a la autoridad competente.

Ninguna autoridad pública está autorizada a investigar la identidad de una persona a causa de una solicitud de examen de un documento oficial o investigar el propósito de su solicitud, salvo en la medida en que dicha investigación sea necesaria para que la autoridad pueda juzgar si existe algún obstáculo para la divulgación del documento.

Art. 15

En caso de que alguien distinto del Riksdag o el Gobierno rechace una solicitud de examen de un documento oficial, o lo divulgue con una condición que restrinja el derecho del solicitante a revelar su contenido o a disponer de otro modo sobre él, el solicitante puede apelar contra la decisión. La apelación contra una decisión de un ministro se interpondrá ante el Gobierno, y la apelación contra una decisión de otra autoridad se interpondrá ante un tribunal de justicia.

El acto de Derecho a que se refiere el artículo 2 establecerá con mayor detalle la forma de interponer un recurso contra una resolución con arreglo al apartado 1. Dicho recurso se examinará siempre con prontitud.

Se aplican disposiciones especiales al derecho a apelar las decisiones de las autoridades en virtud del Riksdag.

Art. 16

Una nota relativa a los obstáculos a la publicación de un documento oficial sólo podrá hacerse en un documento abarcado por una disposición prevista en el párrafo 2 del artículo 2. Dicha nota hará referencia a la disposición pertinente.

Art 17

Puede establecerse en la ley que el Gobierno, o una asamblea de gobierno local con facultades decisorias, podrá determinar que los documentos oficiales relativos a las actividades de una autoridad pública que han de ser asumidos por un organismo privado pueden ser transferidos a la custodia de dicho órgano, si así lo exige el documentos para su trabajo, sin que los documentos dejen de ser oficiales. En lo que respecta a los documentos transferidos de conformidad con los artículos 12 a 16, dicho organismo se equiparará a una autoridad pública.

También puede establecerse en la ley que el Gobierno pueda determinar que los documentos oficiales pueden ser transferidos a la Iglesia de Suecia, o a cualquier parte de su organización, para su custodia, sin que los documentos dejen de ser oficiales. Esto se aplica a los documentos recibidos o redactados a más tardar el 31 de diciembre de 1999 por:

  1. 1. las autoridades públicas que ya no existan y que desempeñen tareas relacionadas con las actividades de la Iglesia de Suecia, o
  2. 2. asambleas decisorias de la Iglesia de Suecia.

En lo que respecta a los documentos transferidos de conformidad con los artículos 12 a 16, la Iglesia de Suecia y cualquier parte de su organización se equipararán a una autoridad pública.

Art. 18

Las normas básicas relativas al almacenamiento, deshierba y demás eliminación de documentos oficiales se establecen en la ley.

Capítulo 3. Sobre el derecho al anonimato

Art 1

El autor de material impreso no estará obligado a que se indique su nombre, seudónimo o pluma. Esto se aplica de manera similar a una persona que haya comunicado información con arreglo al párrafo 3 del artículo 1 del capítulo 1, y a un editor de material impreso distinto de una publicación periódica.

Art 2

No se permitirá investigar la identidad de un autor o de una persona que haya comunicado información con arreglo al párrafo 3 del artículo 1 del capítulo 1 en un caso relativo a un delito contra la libertad de prensa, ni se permitirá investigar la identidad del editor de material impreso. No obstante, si, en lo que respecta a impresos no periódicos, el autor o editor ha sido identificado en la publicación por su nombre, o por medio de un seudónimo o apellido conocido generalmente por referirse a una persona determinada, o si una persona ha reconocido en una declaración escrita que es el autor o editor, o ha hecho voluntariamente esa declaración ante un tribunal durante el caso, la cuestión de si es responsable podrá examinarse durante el procedimiento.

No obstante lo dispuesto en el párrafo 1, la cuestión de la responsabilidad por un delito previsto en el artículo 3 del capítulo 7 podrá examinarse en los mismos procedimientos judiciales que los casos a que se hace referencia en él.

Art. 3

La persona que se haya dedicado a la producción o publicación de material impreso o material destinado a ser insertado en él, y una persona que haya participado activamente en una empresa de publicación de material impreso, o una empresa que proporcione profesionalmente noticias u otros materiales a publicaciones periódicas, no podrán revelar lo que haya tenido conocimiento a este respecto respecto de la identidad de un autor, de una persona que haya comunicado información en virtud del párrafo 3 del artículo 1 del capítulo 1, o de un editor de material impreso no periódico. El deber de confidencialidad previsto en el apartado 1 no se aplicará:

  1. 1. si la persona a cuyo favor se aplica el deber de confidencialidad ha dado su consentimiento para que se revele su identidad;
  2. 2. si la cuestión de la identidad puede plantearse en virtud del párrafo 1 del artículo 2;
  3. 3. si el asunto se refiere a un delito especificado en el apartado 1 del artículo 3 del capítulo 7;
  4. 4. en los casos en que el asunto se refiera a un delito tipificado en el capítulo 7, artículo 2 o 3, párrafo 1, puntos 2 ó 3, el tribunal considera necesario que se presente información durante el procedimiento sobre si el acusado, o la persona sospechosa por motivos razonables del delito, ha comunicado información o aportado a un artículo; o
  5. 5. cuando, en cualquier otro caso, un tribunal considere de importancia excepcional, con respecto a un interés público o privado, que la información relativa a la identidad se presente al interrogar a los testigos o a una de las partes en el procedimiento bajo juramento.

En el examen previsto en los puntos 4 ó 5 del apartado 2, el tribunal velará escrupulosamente por que no se planteen preguntas que puedan interferir en un deber de confidencialidad superior a lo permitido en cada caso particular.

Art 4

Ninguna autoridad pública u otro organismo público podrá investigar la identidad del autor del material insertado, o destinado a su inserción, en material impreso, de una persona que haya publicado, o que tenga intención de publicarlo, o de una persona que haya comunicado información con arreglo al artículo 1 del capítulo 1, párrafo 3, salvo en la medida en que ello sea necesario para el enjuiciamiento u otra acción contra él que no sea contraria a las disposiciones de la presente ley. En los casos en que puedan efectuarse tales investigaciones, se respetará el deber de confidencialidad establecido en el artículo 3. Tampoco puede intervenir una autoridad pública u otro órgano público contra una persona por haber hecho uso de su libertad de prensa o asistido en ella en material impreso.

Art. 5

Toda persona que, por negligencia o por intención deliberada, inserte en forma impresa el nombre, seudónimo o pen-name del autor, o, en un caso previsto en el artículo 1, del editor o de la fuente, en contra de sus deseos, o por incumplimiento de una obligación de confidencialidad prevista en el artículo 3, será condenada al pago de un multa o pena de prisión de hasta un año. La misma pena se aplicará a toda persona que, ya sea por negligencia o por intención deliberada, publique en material impreso como el del autor, editor o fuente, el nombre, seudónimo o apellido de una persona que no sea el verdadero autor, editor o fuente.

Las investigaciones realizadas en violación de la primera frase del párrafo 1 del artículo 4, si se realizan deliberadamente, se castigarán con una multa o una pena de prisión de hasta un año. Los actos deliberados que contravengan el párrafo 2 del artículo 4, siempre que dicha medida constituya despido sumario, notificación de rescisión, imposición de una sanción disciplinaria o medida similar, se castigará con una multa o una pena de prisión de hasta un año.

Sólo podrán iniciarse actuaciones judiciales por un delito contemplado en el párrafo 1 siempre que la parte perjudicada haya denunciado el delito para su enjuiciamiento.

Art. 6

A efectos del presente capítulo, una persona que se considere originadora de material insertado o destinado a ser insertado en material impreso se equiparará a un autor.

Capítulo 4. Sobre la producción de material impreso

Art 1

Todo ciudadano sueco y toda persona jurídica sueca tendrá derecho a producir material impreso por medio de una imprenta, ya sea por sí solo o con la ayuda de terceros.

Art 2

Toda materia escrita producida en el Reino utilizando una imprenta o duplicada aquí mediante stencil, fotocopiadora u otro proceso técnico similar, respecto del cual no exista un certificado válido que no exista impedimento legal para la publicación, indicará claramente la identidad de la persona que imprimió o de otro modo duplicó la cuestión, junto con el año y el lugar de duplicación, si el asunto está destinado a su publicación en el Reino y no se puede clasificar como impresión de trabajos o reproducción pictórica.

El capítulo 1, artículo 5, párrafo 1, establece disposiciones relativas a la publicación de la información prevista en el apartado 1 por escrito duplicada por una plantilla, fotocopiadora u otro procedimiento técnico similar, respecto del cual no exista un certificado válido.

Art. 3

A los efectos de la presente Ley, se entenderá por impresión de trabajos o reproducción pictórica las tarjetas postales y álbumes de imágenes, tarjetas de visita y avisos, tarjetas de dirección, etiquetas, formularios, publicidad, embalajes impresos, otros materiales impresos comerciales, y cualquier otro material impreso de este tipo, siempre que puede presumirse que se excluya un abuso de la libertad de prensa a causa del texto o de otro modo.

Art 4

Las disposiciones relativas a la obligación de conservar copias de material impreso para su escrutinio y de suministrar copias de material impreso a bibliotecas o archivos se establecen en la ley.

Art. 5

Toda persona que presente un escrito y contravenga así las disposiciones del párrafo 1 del artículo 2 será condenada al pago de una multa o a una pena de prisión de hasta un año.

Capítulo 5. Sobre la publicación de publicaciones periódicas

Art 1

El titular de una publicación periódica será un ciudadano sueco o una persona jurídica sueca. La ley puede disponerse que también un nacional extranjero o una persona jurídica extranjera pueda ser titular de esa publicación.

Art 2

Una publicación periódica tendrá un editor responsable.

El editor responsable será ciudadano sueco. La ley puede prever que también un nacional extranjero pueda ser un editor responsable.

Un editor responsable estará domiciliado dentro del Reino. Ninguna persona que sea menor de edad o una quiebra sin descargo, o para la que se haya nombrado un administrador en virtud de disposiciones especiales de la ley, podrá ser un editor responsable.

Art. 3

El editor responsable de una publicación periódica será nombrado por el propietario.

Las funciones de un editor responsable incluirán la facultad de supervisar la publicación de la revista y determinar su contenido de manera que nada pueda imprimirse en ella contra su voluntad. Cualquier restricción de estos poderes será nula y sin efecto.

Art 4

Una vez nombrado un editor responsable, es responsabilidad del propietario notificar el nombramiento a la autoridad pública designada por la ley. La información facilitada incluirá el nombre y domicilio del editor responsable. Se acompañará de la prueba de que el editor responsable tiene las cualificaciones requeridas y una declaración del editor responsable de que ha aceptado el nombramiento.

Art. 5

No se podrá publicar una publicación periódica hasta que se haya expedido un certificado en el que se acredite que no existe impedimento alguno en virtud de esta ley para impedir su publicación. Dicho certificado será expedido, previa solicitud del propietario, por la autoridad mencionada en el artículo 4. En la solicitud se indicará el título, el lugar de publicación y el calendario de publicación de la publicación periódica.

No podrá expedirse un certificado de ausencia de impedimento jurídico a la publicación hasta que se haya notificado el nombre de un editor responsable de conformidad con el artículo 4.

Una solicitud de certificado sin impedimento jurídico a la publicación podrá rechazarse si el título de la revista se asemeja tan estrechamente al título de una publicación periódica para la que ya se haya expedido un certificado que puede confundirse fácilmente.

Un certificado de ausencia de impedimento legal para la publicación es válido durante diez años a partir de la fecha de emisión. El certificado caduque a partir de entonces. La decisión de considerar que un certificado ha caducado después de la expiración del plazo de diez años será adoptada por la autoridad mencionada en el artículo 4.

El certificado podrá renovarse por diez años a la vez, a partir de la expiración del período de diez años precedente, previa solicitud del titular. La solicitud de renovación podrá presentarse a más tardar un año antes y a más tardar en la fecha de expiración. Las mismas normas se aplican a las solicitudes de renovación de un certificado que las aplicadas en el caso de la solicitud original.

En caso de que se haya recibido oportunamente una solicitud de renovación, el certificado seguirá siendo válido, no obstante lo dispuesto en los apartados cuatro y cinco, hasta que la decisión resultante de la solicitud haya adquirido fuerza jurídica.

Art. 6

Podrá anularse un certificado de ausencia de impedimento legal para su publicación:

  1. 1. si el propietario ha notificado que ha cesado la publicación de la revista;
  2. 2. si los derechos de propiedad en la publicación periódica han sido transferidos a una persona que no posee las cualificaciones requeridas;
  3. 3. si no existe un editor responsable, o si el editor responsable no tiene las calificaciones requeridas y no se nombra inmediatamente a un editor responsable cualificado;
  4. 4. si la publicación no ha aparecido en un plazo de seis meses a partir de la fecha en que se haya expedido el certificado de ausencia de impedimento legal para su publicación;
  5. 5. si al menos cuatro números o tramos de la publicación periódica especificada en el certificado no han aparecido en momentos diferentes en ninguno de los dos años civiles anteriores;
  6. 6. si dentro de los seis meses siguientes a la aparición de la primera expedición resulta evidente que un certificado no debería haberse expedido con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo 5, o
  7. 7. si el aspecto tipográfico de la cabeza de la revista se asemeja así a la de otra publicación periódica para la que ya se haya expedido un certificado, ambos pueden confundirse fácilmente y el asunto no se rectifica inmediatamente.

La autoridad mencionada en el artículo 4 adoptará la decisión de revocar un certificado. En los asuntos contemplados en el apartado 1, puntos 2 a 7, se da al propietario y al editor responsable la oportunidad, si es posible, de exponer sus puntos de vista.

Art 7

Si un certificado de ausencia de impedimento jurídico a la publicación ha sido revocado debido a una circunstancia contemplada en los puntos 2, 3, 5 o 7 del artículo 6, apartado 1, o si el certificado ha sido declarado caducado, un certificado respecto de otra publicación periódica cuyo cabecera así se asemeja al cabecera del original no podrá expedirse sin el consentimiento del propietario, hasta que hayan transcurrido dos años a partir de la fecha de revocación o caducidad del certificado.

Art 8

Si un editor responsable ya no está cualificado, o si su nombramiento como editor responsable se ha rescindido de otro modo, será responsabilidad del propietario prever inmediatamente el nombramiento de un nuevo editor responsable y notificar el nombramiento a la autoridad mencionada en el artículo 4. Las disposiciones del artículo 4 se aplicarán a dicha notificación, que irá acompañada, si es posible, de la prueba de que el anterior editor responsable ha sido informado de la notificación de un nuevo nombre.

Si cambia el lugar de publicación o el calendario de publicación, el titular notificará inmediatamente a la autoridad mencionada en el artículo 4.

Art 9

El editor responsable de una publicación periódica puede tener uno o más diputados. Estos diputados son nombrados por el editor responsable. Cuando se designe a un diputado, se notificará en consecuencia a la autoridad mencionada en el artículo 4. La notificación irá acompañada de la prueba de que el diputado tiene las cualificaciones necesarias para ser un editor responsable, de una declaración del diputado de que ha aceptado el nombramiento y de una declaración del propietario de que ha aprobado al diputado.

Las disposiciones de los párrafos 2 y 3 del artículo 2 se aplican de manera similar a los diputados. Si se termina el nombramiento de un editor responsable, el nombramiento como diputado también caducaría.

Art 10

Una vez notificado el nombramiento de un diputado, el editor competente podrá autorizar a dicho diputado o, si hay dos o más diputados, a cualquiera de ellos, a ejercer en su lugar las facultades conferidas al editor responsable en virtud del artículo 3.

Si se puede presumir que un editor responsable no podrá ejercer continuamente durante un mes como mínimo, por motivos de salud o por cualquier otra causa temporal, las facultades que le han sido conferidas como redactor responsable, delegará inmediatamente estas facultades en un adjunto. Si no existe diputado, o si el nombramiento de la persona o personas designadas como diputado o suplentes se aproxima a la terminación, será responsabilidad del editor responsable proporcionar lo antes posible la designación de un diputado y notificar el nombramiento con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9.

Art 11

El nombre del editor responsable figurará en cada edición o serie separada de una publicación periódica. Si las facultades del editor responsable se han delegado en un adjunto, cada número o tramo de la publicación de que se trate indicará que el adjunto actúa como editor responsable; en caso de hacerlo, tampoco será necesario indicar el nombre del editor responsable.

Art 12

Si el titular de una publicación periódica publica la publicación sin un certificado de ausencia de impedimento legal para su publicación, o sin estar cualificado;

o si el propietario no dispone la designación de un nuevo editor responsable o lo notifica con arreglo a lo dispuesto en el artículo 8;

o si, en un caso previsto en el párrafo 2 del artículo 10, un editor responsable no delega sus facultades en un adjunto;

o si una persona publica una publicación periódica cuya publicación ha sido declarada prohibida en virtud de la presente ley, o que sea manifiestamente una continuación de dicha publicación;

o si una persona permite que su nombre aparezca en una publicación periódica como editor responsable o editor adjunto responsable sin estar calificado;

la pena es una multa. Si el contenido de la revista ha sido declarado criminal, o si las circunstancias son excepcionalmente agravantes, la pena será de hasta un año de prisión.

Art. 13

Las sanciones especificadas en el artículo 12 se aplicarán también a toda persona que, a sabiendas, presente información falsa en una solicitud o notificación con arreglo al presente capítulo, o en una declaración adjunta a dicha solicitud o notificación.

Art. 14

Si el titular de una publicación periódica no informa de un nuevo lugar de publicación o de un nuevo calendario de publicación con arreglo al artículo 8, la sanción será una multa pecuniaria.

Si un editor responsable infringe las disposiciones del artículo 11, la sanción es una multa pecuniaria. Esto se aplica de manera similar a un diputado que actúa como editor responsable.

Capítulo 6. Sobre la difusión de material impreso

Art 1

Todo ciudadano sueco y toda persona jurídica sueca tiene derecho a vender, consignar o difundir material impreso, ya sea por sí solo o con la ayuda de terceros.

Art 2

No obstante lo dispuesto en la presente ley, las disposiciones legales se aplicarán en los casos en que una persona:

  1. 1. exhiba una imagen pornográfica en un lugar público o en un lugar público, mostrándolo o similares, de manera que pueda causar un delito al público en general, o envíe dicha imagen por correo u otros medios a otra persona que no la haya ordenado con antelación; o
  2. 2. difunde entre los niños y jóvenes material impreso que, debido a su contenido, pueda tener un efecto brutalizador o poner en grave peligro la orientación moral de los jóvenes.

En la legislación se establecen normas más detalladas relativas a la difusión de mapas de Suecia o partes de ellos que contengan información importante para la defensa del Reino, así como la difusión de planos o imágenes de naturaleza similar.

Art. 3

Si el asunto escrito en virtud del capítulo 4, artículo 2, párrafo 1, carece de la información prescrita en el mismo, o si dicha información, o la información facilitada en virtud del capítulo 1, artículo 5, apartado 1, apartado 1, punto 2, en la materia escrita mencionada en el mismo es incorrecta, y este hecho es conocido por el divulgador, la sanción será una multa monetaria.

La pena por la difusión de material impreso que, a su conocimiento, haya sido incautado, confiscado o publicado en violación de una prohibición dictada en virtud de la presente Ley, o que manifiestamente constituya una continuación de material impreso cuya publicación ha sido prohibida, es una multa o prisión de hasta un año.

Art 4

El envío de material impreso por correo postal u otro transportista común no estará sujeto a restricciones o condiciones especiales por motivos de contenido. No obstante, esto no se aplicará al envío de material impreso que constituya una violación de lo dispuesto en el artículo 3.

Un transportista común que haya aceptado material impreso para su transporte no se considerará un distributor.

Capítulo 7. Sobre los delitos contra la libertad de prensa

Art 1

A los efectos de esta ley, se entiende por delito contra la libertad de prensa un delito tipificado en los artículos 4 y 5.

Art 2

Ninguna declaración en un anuncio u otra comunicación análoga se considerará un delito contra la libertad de prensa si del contenido de la comunicación no se desprende fácilmente que pueda incurrir en responsabilidad por ese delito. Si la comunicación es punible en virtud de la ley, habida cuenta también de circunstancias que no son fácilmente evidentes de su contenido, se aplicarán las disposiciones pertinentes de la ley. Lo anterior se aplica de manera similar a una comunicación transmitida en cifrado o por otros medios secretos del público en general.

Art. 3

Si una persona comunica información con arreglo al párrafo 3 del artículo 1 del capítulo 1, o si, sin ser responsable en virtud de las disposiciones del capítulo 8, contribuye a material destinado a ser insertado en material impreso, como autor u otro iniciador o como editor, haciéndose así culpable de:

  1. 1. alta traición, espionaje, espionaje grave, tráfico no autorizado de información secreta, insurrección, traición o traición al país, o cualquier intento, preparación o conspiración para cometer tal delito;
  2. 2. la liberación ilícita de un documento oficial al que el público no tenga acceso, o la liberación de dicho documento en contravención de una restricción impuesta por una autoridad pública en el momento de su liberación, cuando el hecho sea deliberado; o
  3. 3. el desconocimiento deliberado de un deber de confidencialidad, en los casos especificados en un acto especial de derecho;

se aplican las disposiciones legales relativas a la responsabilidad por ese delito.

Si una persona obtiene información o inteligencia para los fines mencionados en el párrafo 4 del artículo 1 del capítulo 1, haciendo así culpable de un delito contemplado en el párrafo 1 del presente artículo, se aplicarán las disposiciones legales relativas a la responsabilidad por tal delito.

Las disposiciones del capítulo 2, artículo 22, párrafo 1, del Instrumento de Gobierno se aplicarán también a las propuestas de disposiciones previstas en el apartado 1, punto 3.

Art 4

Teniendo debidamente en cuenta el propósito de la libertad de prensa para todos en virtud del capítulo 1, los siguientes actos se considerarán delitos contra la libertad de prensa si se cometen por medios impresos y si son punibles con arreglo a la ley:

  1. 1. alta traición, cometidas con la intención de someter al Reino o a una parte de él a una potencia extranjera o hacer que el Reino dependa de tal poder por medios violentos u otros medios ilícitos o con asistencia extranjera, o separar una parte del Reino por esos medios, o con asistencia extranjera para inducir o impedir actos o decisiones del Jefe del Estado, el Gobierno, el Riksdag, el Tribunal Supremo o el Tribunal Administrativo Supremo, en la medida en que el acto entrañe un riesgo de que se realice la intención; todo intento, preparación o conspiración para cometer esa alta traición;
  2. 2. la instigación a la guerra, en la medida en que el peligro de que el Reino se convierta en una guerra u otras hostilidades sea provocado con asistencia extranjera;
  3. 3. espionaje, en virtud del cual, para ayudar a una potencia extranjera, una persona transmita, consigna o divulgue sin la debida autoridad información sobre instalaciones de defensa, armamentos, instalaciones de almacenamiento, importación, exportación, modo de fabricación, negociaciones, decisiones u otras circunstancias cuya divulgación a un la potencia extranjera podría perjudicar el sistema de defensa total o de cualquier otro modo a la seguridad del Reino, independientemente de que la información sea correcta, cualquier intento, preparación o conspiración para cometer ese espionaje;
  4. 4. tráfico no autorizado de información secreta, en virtud del cual una persona, sin la debida autoridad pero sin intención de ayudar a una potencia extranjera, transmite, consigna o divulga información relativa a cualquier circunstancia de carácter secreto cuya divulgación a una potencia extranjera podría perjudicar la defensa de la El Reino o el suministro nacional de bienes en caso de guerra o condiciones excepcionales resultantes de la guerra, o de otro modo para la seguridad del Reino, independientemente de si la información es correcta; cualquier intento o preparación encaminada a ese tráfico no autorizado de información secreta; conspiración para cometer tal si el delito es grave, teniendo en cuenta en particular si el acto implicó asistencia a una potencia extranjera o fue excepcionalmente peligroso habida cuenta de un estado de guerra existente, o si se trataba de circunstancias de gran importancia, o si el delincuente reveló la información que se le había confiado en conjunción con el empleo público o privado;
  5. 5. descuido con información secreta, en virtud del cual, por negligencia grave, una persona comete un acto mencionado en el punto 4;
  6. 6. insurrección, cometido con la intención de derrocar la forma de gobierno por la fuerza de las armas o por medios violentos, o inducir o impedir por esos medios actos o decisiones del Jefe del Estado, el Gobierno, el Riksdag, el Tribunal Supremo o el Tribunal Administrativo Supremo, en la medida en que el acto entrañe un riesgo que se hará realidad la intención, cualquier intento, preparación o conspiración para cometer tal insurrección;
  7. 7. traición o traición al país, en la medida en que una persona de ese modo, cuando el Reino esté en guerra o se apliquen disposiciones legales relativas a tales delitos, induzca a error o traicione a personas activas en la defensa del Reino o las induzca a motín, quebrantar la fe o desanimarse, o traiciona bienes significativos para el sistema de defensa total, o cometa cualquier otro acto similar de traición que pueda perjudicar el sistema de defensa total o que implique asistencia al enemigo; todo intento, preparación o conspiración para cometer tal traición o traición al país;
  8. 8. descuido perjudicial para los intereses del Reino, en virtud del cual una persona por negligencia comete un acto mencionado en el punto 7;
  9. 9. difusión de rumores que pongan en peligro la seguridad del Reino, en virtud de los cuales, cuando el Reino está en guerra o se aplican disposiciones legales relativas a esos delitos de otro modo, una persona difunde rumores falsos u otras declaraciones falsas que puedan poner en peligro la seguridad del Reino, o comunique o promueva la comunicación de tales rumores o declaraciones a una potencia extranjera, o difunde entre los miembros de las fuerzas armadas rumores falsos u otras declaraciones falsas que puedan provocar deslealtad o desheredarse;
  10. 10. sedición, en virtud de la cual una persona exhorta o procura de otro modo alentar actos delictivos, el descuido de obligaciones civiles, la desobediencia a una autoridad pública o el abandono del deber que incumbe a un miembro en servicio de las fuerzas armadas;
  11. 11. la agitación contra un grupo de población, en virtud de la cual una persona amenace o exprese desprecio por un grupo de población u otro grupo de ese tipo con alusión a la raza, el color, el origen nacional o étnico, la fe religiosa u orientación sexual;
  12. 12. delitos contra la libertad civil, en virtud de los cuales una persona hace amenazas ilícitas con la intención de influir en la formación de la opinión pública o violar la libertad de acción en el seno de una organización política o asociación profesional o industrial, poniendo en peligro la libertad de expresión, la libertad de reunión o libertad de asociación, todo intento de cometer ese delito contra la libertad civil;
  13. 13. - la representación ilícita de la violencia, en virtud de la cual una persona retrata la violencia sexual o la coacción en forma pictórica con la intención de difundir la imagen, a menos que el acto sea justificable teniendo en cuenta las circunstancias;
  14. 14. difamación, en virtud de la cual una persona alega que otra persona es criminal o culpable en su forma de vida, o comunica de otro modo información susceptible de exponer a otra persona al desacato de otros y, si la persona difamada ha fallecido, el acto comete un delito a sus supervivientes, o podría considerarse de otro modo violar la santidad de la tumba, salvo, no obstante, en los casos en que sea justificable comunicar información sobre el asunto, teniendo en cuenta las circunstancias, y se presente la prueba de que la información era correcta o de que existían motivos razonables para la afirmación;
  15. 15. lenguaje o comportamiento insultante, en virtud del cual una persona insulte a otra mediante una invectiva o alegaciones ofensivas u otro comportamiento insultante hacia él o ella;
  16. 16. amenazas ilícitas, en virtud de las cuales una persona amenaza a otra con un acto delictivo, de manera que pueda engendrar en ella temores graves por la seguridad de su persona o de sus bienes o de la de otra persona;
  17. 17. amenazas hechas contra un funcionario público, por las que una persona, amenazando con violencia, agreda a otra en el ejercicio de su autoridad pública, o cualquier otra actividad que haya concedido la misma protección que se asocia con el ejercicio de la autoridad pública, o como cómplice de una actividad a la que se haya concedido dicha protección, el propósito de coaccionar o impedir que la otra actúe en él, o como represalia por tal acción, o que una persona ataque así a una persona que haya participado anteriormente en esa actividad o como cómplice de ella, a causa de sus actos u omisiones en este contexto; cualquier intento o preparación para ello amenazar a un funcionario público, a menos que el delito, si se hubiera cometido, se hubiera considerado mezquino; o
  18. 18. la perversión de la justicia, en virtud de la cual una persona, amenazando con violencia, ataca a otra por haber presentado una denuncia, presentado cargos, testificado o hecho de otra manera una declaración bajo examen ante un tribunal de justicia u otra autoridad pública, o para disuadirle de esa acción, o en virtud del cual una persona ataca otro acto amenazador que pueda resultar en sufrimientos, lesiones o molestias, por haber testificado o hecho de otro modo una declaración bajo examen ante una autoridad pública, o para impedirle hacer tal declaración.

Art. 5

Los delitos contra la libertad de prensa comprenderán también todo acto cometido por medios impresos y punible por la ley en virtud de los cuales una persona:

  1. 1. publique deliberadamente un documento oficial al que el público no tenga acceso, si ha obtenido acceso al documento en el servicio público, durante el ejercicio de funciones oficiales o en cualquier otra circunstancia comparable;
  2. 2. publique información y, por lo tanto, omita deliberadamente el deber de confidencialidad en virtud del acto especial contemplado en el artículo 3, apartado 1, punto 3;
  3. 3. publica información, cuando el Reino está en guerra o expuesto al peligro inmediato de guerra, sobre hechos cuya divulgación constituya un delito contra la seguridad del Reino distinto del delito previsto en el artículo 4.

Art. 6

Las disposiciones legales relativas a las sanciones penales por los delitos previstos en los artículos 4 y 5 se aplican también en los casos en que se considere que el delito constituye un delito contra la libertad de prensa.

Las disposiciones relativas a las reclamaciones privadas por delitos contra la libertad de prensa se establecen en el capítulo 11. Si el acusado es condenado por un delito tipificado en los puntos 14 ó 15 del artículo 4, y el material impreso es periódico, podrá dictarse, previa solicitud, una orden para que el veredicto se inserte en la publicación periódica.

Art 7

Los impresos que contengan un delito contra la libertad de prensa pueden ser confiscados.

La confiscación de material impreso significa la destrucción de todos los ejemplares destinados a su difusión y la adopción de medidas con respecto a formas, piedras litográficas, estereotipos, planchas y demás material adaptado exclusivamente a la impresión del material que haga imposible su uso indebido.

Art 8

En relación con la confiscación de una publicación periódica, podrá prohibirse su publicación en el caso de un delito contemplado en el artículo 4, puntos 1 a 3 y 4, en la medida en que el delito se considere grave, y en los puntos 6 y 7, durante un período determinado que determinará el tribunal, pero no más de seis meses a partir de la fecha en que adquirió fuerza jurídica la decisión del tribunal en el caso de la libertad de prensa. Sin embargo, esa prohibición sólo puede emitirse cuando el país está en guerra.

Las disposiciones generales de la ley aplicables al decomiso de objetos a causa de un delito se aplican a la confiscación de una publicación periódica difundida en violación de una prohibición de publicación, o que manifiestamente constituya una continuación de una publicación periódica especificada en dicha prohibición.

Capítulo 8. Normas de responsabilidad

Parte 1. Sobre la responsabilidad de las publicaciones periódicas

Art 1

La responsabilidad penal por un delito contra la libertad de prensa cometido por medio de una publicación periódica recae en la persona notificada como redactor responsable en el momento de su publicación.

Si un diputado ha sido notificado y actuaba como editor responsable, el adjunto es responsable.

Art 2

Si en el momento de la publicación de la publicación no existía ningún certificado de impedimento legal para la publicación de la publicación, o si el editor responsable responsable en virtud del párrafo 1 del artículo 1 ya no estaba calificado, o su nombramiento como editor responsable se hubiera rescindido de otro modo, el propietario será responsable.

El propietario es igualmente responsable en los casos en que el editor responsable haya sido nombrado para comparecer, o manifiestamente no estuviera en posesión de las facultades estipuladas en el artículo 3 del capítulo 5, en el momento de la publicación de la publicación de la revista.

Si un adjunto que actuara como editor responsable ya no estaba calificado en el momento de la publicación de la publicación de la revista, o si su nombramiento hubiera terminado de otro modo, o si se aplicara una circunstancia especificada en el párrafo 2 respecto del adjunto, el editor responsable será responsable.

Art. 3

Si es imposible establecer la identidad del propietario en el momento de la publicación de la revista, el impresor será responsable en lugar del propietario.

Art 4

Si una persona difunde una publicación periódica que carece de información sobre el nombre de la impresora, o si el difunsor sabe que dicha información es incorrecta y no se puede determinar la identidad de la impresora, el difusor será responsable en lugar de la impresora.

Parte 2. Responsabilidad por impresos no periódicos

Art. 5

La responsabilidad penal por un delito contra la libertad de prensa cometido por medio de material impreso no periódico recae en el autor, si ha sido identificado como autor del material impreso en la forma prescrita en el artículo 2 del capítulo 3. Sin embargo, el autor no es responsable si el asunto se publicó sin su consentimiento, o si su nombre, seudónimo o apellido aparecieron en él contra su voluntad.

Art. 6

Si un autor no es responsable en virtud del artículo 5 por asuntos que incluyan o pretendan incluir contribuciones de varios autores, y si un editor en particular ha sido identificado en la forma prescrita en el capítulo 3, artículo 2, el editor será responsable.

En el caso de los impresos distintos de los impresos previstos en el párrafo 1, el editor sólo será responsable si el autor falleció en el momento de la publicación del asunto.

El editor no será responsable si su nombre, seudónimo o pen-name aparecieron en el asunto en contra de su voluntad.

Se entiende que el editor de material impreso no periódico es la persona que, sin ser el autor, entrega el asunto para su impresión y publicación.

Art 7

Si ni el autor ni el editor son responsables en virtud de los artículos 5 o 6, o si, en el momento de la publicación del asunto, ha fallecido, el editor será responsable.

Se entiende que el editor de material impreso no periódico es la persona que se ha comprometido a imprimir y publicar los escritos de otro.

Art 8

Si no existió ningún editor, o si no se puede determinar la identidad del editor, el impresor será responsable en lugar del editor.

Art 9

Las disposiciones del artículo 4 se aplican de manera similar a la responsabilidad de un divulgador de material impreso no periódico.

Parte 3. Disposiciones aplicables a todos los impresos

Art 10

Si la persona que hubiera sido responsable en virtud de los artículos 2, 5, 6 ó 7 en el momento de la publicación del material impreso no tiene lugar conocido de domicilio en el Reino, y si no se puede determinar su paradero actual en el Reino en el caso, la responsabilidad será recaído posteriormente al responsable, pero no al editor de material impreso no periódico que no sea en un caso previsto en el párrafo 1 del artículo 6 oa un distributor.

Lo mismo se aplica si se trata de una circunstancia respecto de la persona responsable en virtud de los artículos 1, 2, 5, 6 o 7 que, según la ley, excluye la responsabilidad penal, y si la persona responsable a continuación conocía o debiera haber tenido conocimiento de la circunstancia.

Art 11

Una circunstancia que dé lugar a la responsabilidad en virtud del presente capítulo de una persona distinta del demandado sólo se tendrá en cuenta si la circunstancia fue aducida antes de la audiencia principal.

Art 12

Al determinar la responsabilidad de una persona responsable del material impreso en virtud del presente capítulo, se considerará que el contenido de la materia se ha insertado con el conocimiento y el consentimiento del interesado.

Capítulo 9. Sobre la supervisión y el enjuiciamiento

Art 1

El Canciller de Justicia vigilará que no se transgredan los límites establecidos en la presente ley a la libertad de prensa.

Art 2

El Canciller de Justicia es el único fiscal en los casos relativos a delitos contra la libertad de prensa. Nadie más que el Canciller de Justicia puede iniciar una investigación preliminar sobre delitos contra la libertad de prensa. Sólo el Canciller de Justicia y un tribunal de justicia pueden aprobar medidas coercitivas bajo sospecha de que se ha cometido tal delito, a menos que la presente ley disponga otra cosa.

El Gobierno tiene derecho a denunciar el material impreso al Canciller de Justicia para su enjuiciamiento debido a un delito contra la libertad de prensa. En una ley puede establecerse que las actuaciones judiciales por delitos contra la libertad de prensa sólo pueden iniciarse con el consentimiento del Gobierno.

El Canciller de Justicia es igualmente el único fiscal en los casos relativos a la libertad de prensa que no se refieren a delitos contra la libertad de prensa, y en los casos relacionados con violaciones de los reglamentos contenidos en esta ley: no obstante, las disposiciones legales regulan el derecho del Parlamento Defensor del Pueblo para actuar como fiscal en casos de esta naturaleza.

Art. 3

Se iniciará un procedimiento judicial por delito contra la libertad de prensa, en el caso de una publicación periódica para la que en el momento de su publicación no existiera un certificado válido que no exista impedimento legal para su publicación, en el plazo de seis meses, y en el caso de otro material impreso, dentro del plazo de un año a partir del fecha de publicación, con efecto a que el asunto quedará exento de tales procedimientos. Sin perjuicio de esta disposición, si se ha iniciado el procedimiento dentro del plazo especificado, podrá iniciarse un nuevo procedimiento contra otra persona responsable del delito.

Las disposiciones legales que rigen el período de enjuiciamiento de un delito si no han de caducarse las sanciones penales se aplican también a los delitos contra la libertad de prensa.

Art 4

Las disposiciones legales rigen el derecho de un demandante privado a denunciar un delito contra la libertad de prensa o a presentar cargos por ese delito.

Art. 5

Si nadie es responsable en virtud del capítulo 8 por el delito, o si no se puede notificar a la persona responsable dentro del Reino de la República, el fiscal o el demandante pueden solicitar que se confisquen el material impreso en lugar de incoar un procedimiento judicial.

Capítulo 10. Sobre las medidas coercitivas especiales

Art 1

Si existen motivos para la posible confiscación de material impreso debido a un delito contra la libertad de prensa, el material impreso podrá ser incautado hasta que se adopte una decisión.

En un caso previsto en el artículo 8 del capítulo 7, también puede dictarse una orden por la que se prohíba la publicación de una publicación periódica en espera de una decisión del tribunal.

Art 2

Si el delito entra en el ámbito de la fiscalía pública, el Canciller de Justicia podrá ordenar la confiscación del material impreso y su publicación prohibida en virtud del artículo 1, antes de que se haya incoado un procedimiento por delito contra la libertad de prensa, o de que se presente una solicitud ante el tribunal para confiscación del material impreso. La ley puede establecerse que el fiscal puede estar facultado de manera análoga para ordenar la incaución de material dentro de su jurisdicción.

Art. 3

Si el incometero se ha llevado a cabo sin una orden judicial, la persona afectada puede exigir que el asunto se examine ante un tribunal de justicia.

Cuando un fiscal haya ordenado la incaución de material, se notificará sin demora al Canciller de Justicia. El Canciller de Justicia determinará inmediatamente si la orden debe ser confirmada.

Art 4

Cuando el Canciller de Justicia haya ordenado la incautación de material o haya confirmado una orden emitida por un fiscal público, se iniciará un procedimiento judicial o se presentará una solicitud de confiscación del material impreso, en un plazo de dos semanas a partir de la fecha en que el Canciller de Justicia haya pronunciado su decisión. A falta de tal medida, la orden de incometeramiento y cualquier orden de acompañamiento que prohíba la publicación caducarán.

Art. 5

Una vez que se ha iniciado un procedimiento judicial por un delito contra la libertad de prensa o se ha presentado una solicitud ante el tribunal para que se confisque el material impreso, el tribunal tiene derecho a ordenar la incautación del asunto y prohibir su publicación, o a revocar una orden u orden de incautación prohibiendo la publicación que ya se haya publicado.

Al llegar a su decisión en tal caso, el tribunal determinará si la orden que se haya dictado continuará en vigor. Si el caso se desestima porque el tribunal no es competente, o si el tribunal desestima el caso sin determinar si el material impreso es de naturaleza penal, y si hay motivos para suponer que habrá una solicitud de decomiso en otro caso, el tribunal podrá confirmar la orden por un período determinado que determine el tribunal. Si no se entabla ningún procedimiento dentro de ese plazo, la orden caduque.

Art. 6

La orden de incautación contendrá una declaración en la que se indique el pasaje o pasajes del material impreso que ocasionaron la orden y se aplicará únicamente al volumen, parte, emisión o tramo en el que se produzcan dichos pasajes.

Art 7

La autoridad policial ejecutará inmediatamente una orden de detención.

Las disposiciones legales relativas a la prohibición de la difusión de material impreso que esté sujeto a una orden de instigación se establecen en el artículo 3 del capítulo 6.

Art 8

El inpostramiento de material impreso se referirá únicamente a copias destinadas a su difusión.

La prueba del decometero del material impreso se entregará lo antes posible y gratuitamente, tanto a la persona contra la que se haya efectuado el decometero como a la persona que imprimió el material. Dicha prueba indicará el pasaje o pasajes en el material impreso que ocasionaron la orden de incautación.

Art 9

Cuando una orden de instigación ha sido revocada o ha caducado, se invierte inmediatamente la ejecución de la misma.

Art 10

Derogado.

Art 11

Si el Reino está en guerra o está expuesto al peligro de guerra y se descubre material impreso en una unidad de las fuerzas armadas que manifiestamente constituye la sedición criminal en virtud del artículo 4 del capítulo 7, que puede inducir a los miembros de las fuerzas armadas a descuidar sus funciones, el material impreso puede ser puesto en custodia a la espera de que se dicte una orden de inhabilitación, sobre la decisión del funcionario competente en derecho de decidir cuestiones de responsabilidad disciplinaria respecto de la dependencia de que se trate.

En caso de que la demora resulte perjudicial, otro funcionario podrá adoptar también medidas en virtud de lo dispuesto en el apartado 1, en virtud de las disposiciones legales, a falta de una decisión en virtud del apartado 1. No obstante, dicha medida se comunicará sin demora al funcionario a que se refiere el párrafo 1. Dicho funcionario examinará inmediatamente si el material impreso permanecerá bajo custodia.

Art 12

Cuando se haya tomado la decisión de poner en custodia el material impreso con arreglo a lo dispuesto en el artículo 11, se notificará lo antes posible al Canciller de Justicia. A continuación, el Canciller de Justicia examina inmediatamente si el material impreso debe ser incautado.

Art. 13

Las disposiciones generales de la ley aplicables a la instracción de objetos que puedan declararse perdidos se aplican a la instracción de una publicación periódica difundida en violación de una orden que prohíba la publicación, o que constituya manifiestamente una continuación de una publicación periódica cuya publicación ha sido prohibida.

Art. 14

Se puede incautar una copia de material impreso que pueda presumirse razonablemente que tiene importancia para la investigación de un caso de libertad de prensa. Se aplicarán las disposiciones de los artículos 2 y 3; 5, párrafo 1; 6; 7, párrafo 1; y 9. Las disposiciones generales del derecho relativas al instigamiento se aplican en las partes pertinentes. No obstante, los procedimientos judiciales siempre se iniciarán en el plazo de un mes a partir de la fecha en que se dictó la orden de embargo, si el tribunal no permite una prórroga en respuesta a una comunicación del Canciller de Justicia.

Capítulo 11. Sobre las reclamaciones privadas por daños y perjuicios

Art 1

Una reclamación privada por daños y perjuicios basada en un abuso de la libertad de prensa sólo puede interponerse en razón de que el material impreso a que se refiere la reclamación contenga un delito contra la libertad de prensa. A menos que se disponga otra cosa a continuación, esa demanda sólo podrá interponerse contra la persona responsable en virtud del derecho penal por el delito previsto en el capítulo 8. Si, en razón de las circunstancias previstas en el artículo 10 del capítulo 8, la responsabilidad ha pasado a esa persona, la reclamación también podrá interponerse inmediatamente contra la persona responsable ante ella, siempre que, y en la medida en que ello, existan motivos legales para hacer valer tal reclamación.

Las disposiciones del artículo 12 del capítulo 8 relativas a la responsabilidad penal se aplican también a las reclamaciones privadas por daños y perjuicios.

Las disposiciones pertinentes de la ley se aplican con respecto a las reclamaciones privadas por daños y perjuicios en relación con los delitos contemplados en los artículos 2 ó 3 del capítulo 7.

Art 2

También podrá interponerse contra el propietario una reclamación privada por daños y perjuicios que pueda perseguirse contra el editor responsable de una publicación periódica o su adjunto. En el caso de otros materiales impresos, una demanda que pueda interponerse contra el autor o el editor también puede interponerse contra el editor.

Art. 3

Si una persona es responsable de daños y perjuicios a causa de un delito contra la libertad de prensa como representante legal de una persona jurídica, o como tutor, fideicomisario o administrador, la reclamación por daños y perjuicios también puede interponerse contra la persona jurídica, o contra la persona por la que el tutor, el fideicomisario o el administrador nombrados, siempre y cuando existan motivos legales para hacer valer esa reclamación.

Art 4

Si una persona es responsable junto con otra persona por daños y perjuicios en virtud del presente capítulo, esas personas serán responsables conjuntamente y por separado. El reparto de la responsabilidad entre las partes se determina de conformidad con las disposiciones pertinentes de la ley.

Art. 5

Una reclamación privada por daños y perjuicios puede ser objeto de un delito contra la libertad de prensa, aun cuando haya expirado la responsabilidad en virtud del derecho penal o se excluya de otro modo una acción penal.

Capítulo 12. Sobre los procedimientos judiciales en casos de libertad de prensa

Art 1

Los casos relativos a la libertad de prensa son juzgados por el tribunal de distrito en cuya jurisdicción tiene su sede la administración del condado. En caso de que se designe a otro tribunal de distrito dentro del distrito administrativo del condado para conocer de los casos relacionados con la libertad de prensa, el Gobierno puede aprobar una ordenanza a tal efecto.

Los casos relativos a la libertad de prensa son casos relativos a la responsabilidad en virtud del derecho penal o reclamaciones privadas por daños y perjuicios por delitos contra la libertad de prensa, y los casos de solicitud en virtud del artículo 5 del capítulo 9. Los casos relativos a la libertad de prensa incluyen también los casos relativos a la responsabilidad en virtud del derecho penal y las reclamaciones privadas por daños y perjuicios en relación con delitos tipificados en el artículo 3 del capítulo 7. Si el caso se refiere a un delito previsto en el párrafo 2 del último artículo mencionado, y si la persona que obtuvo la información o inteligencia no la ha publicado en material impreso o la ha comunicado a otra persona a los efectos de dicha publicación, el caso será juzgado sin embargo como una libertad de la caso de prensa sólo siempre que se manifieste que la información fue obtenida con fines de publicación impresa.

Art 2

En los casos de libertad de prensa en que exista responsabilidad en virtud del derecho penal, la cuestión de si se ha cometido un delito será juzgada por un jurado integrado por nueve miembros, a menos que ambas partes se hayan declarado dispuestas a someter el caso a decisión del tribunal, sin juicio por jurado. Sin embargo, la cuestión de si el demandado es responsable de la materia impresa en virtud del capítulo 8 siempre es juzgada por el tribunal que se encuentra en sesión única. Cuando la cuestión de si se ha cometido un delito sea juzgada por un jurado, la respuesta se considerará afirmativa si al menos seis miembros del jurado coinciden en esa opinión.

Si el jurado considera que no se ha cometido ningún delito, el acusado será absuelto. Si el jurado determina que se ha cometido un delito, la cuestión también será examinada por el tribunal. Si la opinión del tribunal difiere de la del jurado, el tribunal tiene derecho a absolver al acusado o aplicar una disposición penal con una sanción más leve que la aplicada por el jurado. Un tribunal superior al que se haya remitido la sentencia de un tribunal de distrito en apelación no tiene más derecho que el tribunal de distrito a revocar el veredicto del jurado.

Art. 3

Los jurados serán nombrados para cada distrito administrativo de condado y se dividen en dos grupos, con 16 miembros del jurado en el primer grupo y 8 en el segundo. No obstante, en el caso del distrito administrativo del condado de Estocolmo, el primer grupo estará compuesto por 24 miembros del jurado y el segundo de 12. Los jurados del segundo grupo desempeñarán actualmente, o habrán tenido anteriormente, nombramientos de asesores legos de un tribunal de jurisdicción general o de un tribunal administrativo público.

Art 4

Los miembros del jurado son nombrados, por elección, por un período de cuatro años civiles.

Los jurados serán elegidos por el consejo del condado del distrito administrativo del condado o, cuando el distrito administrativo del condado incluya un municipio que no esté bajo el consejo del condado, por el consejo del condado y el consejo del municipio de que se trate. Los jurados del distrito administrativo del condado de Gotland son elegidos por el consejo municipal de Gotland. Si, en virtud de lo anterior, los miembros del jurado han de ser elegidos por más de un órgano electoral, la junta administrativa del condado distribuirá el número de miembros del jurado de cada grupo entre los órganos electorales en proporción a la población.

Cuando un jurado sea elegido, el tribunal de distrito notificará a la autoridad encargada de organizar las elecciones a tal efecto.

Art. 5

Los miembros del jurado serán nombrados entre los ciudadanos suecos domiciliados en el distrito administrativo del condado para el que han de ser nombrados. Deben ser conocidos por su solidez de juicio, independencia y equidad. Diferentes grupos sociales y corrientes de opinión, y diferentes partes del distrito administrativo del condado, deberían estar representados entre los jurados. Ninguna persona que sea menor de edad o para la que se haya nombrado un administrador en virtud de disposiciones especiales de la ley podrá ser miembro del jurado.

Art. 6

El jurado que haya cumplido sesenta años tiene derecho a renunciar a su nombramiento. Si en cualquier otra circunstancia un jurado desea retirarse, el tribunal de distrito considera si existe una causa válida para impedirle desempeñar sus funciones. Si un jurado deja de ser elegible para las elecciones, el nombramiento caduca.

Art 7

Si un miembro del jurado se retira o deja de ser elegido, el órgano electoral designará a otra persona del grupo de miembros del jurado al que pertenezca para reemplazarlo durante el resto del período electoral. Tal jurado puede ser elegido por el comité ejecutivo del consejo del condado en lugar del consejo del condado: sin embargo, dicha elección es válida sólo hasta que el consejo del condado se reúna.

Art 8

Las apelaciones relativas a la elección de un jurado se presentarán ante el tribunal de distrito. El tribunal examina las calificaciones de las personas elegidas aun cuando no se interpuso recurso alguno.

Las disposiciones legales relativas a los recursos contra decisiones de un tribunal inferior se aplican a los recursos contra decisiones de un tribunal de distrito sobre una cuestión prevista en el párrafo 1. No hay derecho de apelación contra la decisión del tribunal de apelación.

Si se interpuso un recurso, la elección seguirá siendo válida, a menos que el tribunal decida otra cosa.

Art 9

Los nombres de las personas designadas para prestar servicios de jurado se incluirán en la lista de miembros del jurado. Cada grupo se inscribirá por separado en esta lista.

Art 10

En un caso que deba ser juzgado por un jurado, el tribunal presentará la lista de jurados y estudiará si hay motivos para descalificar a una persona incluida en la lista. Las disposiciones legales relativas a la inhabilitación de los jueces se aplican a la inhabilitación de los jurados.

A partir de entonces, el jurado se integra entre los jurados no descalificados de tal manera que cada parte pueda excluir a tres miembros del primer grupo y uno en el segundo, y el tribunal selecciona por sorteo a un número suficiente de diputados de entre los demás miembros del jurado para dejar seis en el primer grupo y tres en el segundo.

En el caso de un jurado en el distrito administrativo del condado de Estocolmo, cada parte puede excluir a cinco jurados en el primer grupo y dos en el segundo.

Art 11

Si hay varias partes por una parte, sólo una de las cuales desea ejercer su derecho a excluir a jurados, se considerará que la exclusión hecha por esa parte es una exclusión hecha también por las otras partes. Si los copartidos desean excluir a diferentes miembros del jurado y no pueden llegar a un acuerdo, el tribunal hace la exclusión por sorteo.

Art 12

Ninguna persona puede evitar el servicio del jurado sin causa legal.

Si el número de miembros requeridos en un grupo no puede ser compensado por inhabilitación o excusa legal, el tribunal nombra a tres miembros del grupo calificados para cada jurado requerido. Cada parte está autorizada a excluir a una de las personas designadas. Nadie puede ser nombrado miembro del jurado que ya haya sido excluido en el mismo procedimiento.

Art. 13

Si se examinan simultáneamente varios casos en los que un jurado ha de actuar, el tribunal podrá decidir, previa consulta con las partes, que el mismo jurado actuará en todos los casos. Si un jurado ha de formarse conjuntamente para dos o más casos, las disposiciones del artículo 11 relativas a la exclusión de jurados en un caso en el que haya más de una parte en una de las partes se aplicarán de manera similar.

Art. 14

Si, en los procedimientos relativos a la responsabilidad con arreglo al derecho penal, se interpone una acción por daños y perjuicios contra una persona distinta del demandado, las medidas previstas en el párrafo 1 del artículo 2, el párrafo 2 del artículo 10 y el párrafo 2 del artículo 12 que deba adoptar el demandado corresponderán al demandado.

Si se interpone una acción que no esté relacionada con un procedimiento penal, sino que se refiera a la confiscación de material impreso o a una demanda privada de daños y perjuicios, se aplicarán las disposiciones de los artículos 2 y 10 a 13 en relación con los procedimientos judiciales en el caso; sin embargo, si la cuestión de si se ha cometido un delito ya ha sido examinado en un caso de libertad de prensa relativo a la responsabilidad en virtud del derecho penal, no se volverá a examinar la misma cuestión. En un caso de solicitud, la exclusión de los jurados, que de lo contrario corresponde a las partes en el caso, es efectuada por el tribunal por sorteo.

Art. 15

En la ley se establecen disposiciones más detalladas sobre los procedimientos judiciales en materia de libertad de prensa. Cuando haya varios tribunales de distrito en un distrito administrativo de condado competentes para conocer de los casos relativos a la libertad de prensa, las funciones especificadas en los artículos 4, 6, 8 y 9 serán desempeñadas por el tribunal de distrito designado por el Gobierno.

Art. 16

En los casos en que el país esté en guerra o expuesto al peligro de guerra, o que prevalezcan tales condiciones excepcionales como resultado de la guerra o el peligro de guerra a que el país haya estado expuesto, podrán establecerse disposiciones en un acto de ley o en una ordenanza adoptada por el Gobierno, con autoridad jurídica, relativa al aplazamiento de las elecciones de miembros del jurado oa excepciones al derecho del jurado a renunciar a su nombramiento.

Capítulo 13. En materia impresa en el extranjero, etc.

Art 1

Las disposiciones de los capítulos 1, 3, 6 y 7; del capítulo 8, artículos 1, 2, 5 a 7 y 10 a 12; y de los capítulos 9 a 12, se aplican en las partes pertinentes a las materias impresas en el extranjero y publicadas en el Reino, a menos que se disponga otra cosa a continuación.

Art 2

Las materias impresas en el extranjero se considerarán publicadas dentro del Reino si han sido entregadas para su difusión dentro del Reino, tal como se describe en el capítulo 1, artículo 6.

Art. 3

Si una publicación periódica impresa en el extranjero está destinada principalmente a su difusión dentro del Reino, las disposiciones del capítulo 5 se aplicarán en las partes pertinentes; no se aplicarán las disposiciones relativas a las cualificaciones de los propietarios.

La publicación en el Reino de cualquier otra publicación periódica impresa en el extranjero no requiere un certificado de ausencia de impedimento legal para su publicación. En caso de existir dicho certificado, se aplicarán las disposiciones del párrafo 1 respecto de la publicación periódica.

Art 4

Las disposiciones de la presente Ley relativas a la responsabilidad penal de una persona que haya producido material impreso se referirán, respecto de la materia impresa en el extranjero, a la persona que haya hecho que el asunto se entregue para su difusión en el Reino o, si es imposible establecer su identidad, o si en el momento de su publicación no estaba domiciliado en el Reino, a la persona que se considere divulgadora con arreglo al capítulo 6.

Art. 5

En la ley se establecen disposiciones relativas a la obligación de conservar para su examen copias de material impreso en el extranjero y de suministrar copias de esas materias a bibliotecas o archivos.

Art. 6

En el caso de materias impresas en el extranjero y publicadas en el Reino, pero no destinadas principalmente a su difusión dentro del Reino, y para las que no exista ningún certificado de impedimento jurídico para su publicación, las disposiciones del capítulo 1, artículo 1, párrafos tres y cuatro, relativos a la comunicación y se aplicará la adquisición de información e inteligencia para su publicación, a menos que:

  1. 1. comunicación o contratación pública constituye un delito contra la seguridad del Reino;
  2. 2. la comunicación incluye el suministro o la liberación de documentos con arreglo al punto 2 del apartado 1 del artículo 3 del capítulo 7, o
  3. 3. la comunicación constituye un desconocimiento deliberado de un deber de confidencialidad.

El párrafo 1 se aplica también a las materias no publicadas en Suecia, independientemente de que se imprima aquí o en el extranjero. A este respecto, una persona que contribuye al material de una publicación periódica por otros medios, como autor u otro iniciador, se equipara a una persona que comunica información para su publicación.

Si la comunicación o la contratación pública son punibles con arreglo a lo dispuesto en los párrafos 1 y 2, se aplicarán las disposiciones pertinentes de la ley. Los casos relativos a la responsabilidad en virtud del derecho penal o las reclamaciones privadas por daños y perjuicios causados por un delito ahora mencionado se entenderán como casos de libertad de prensa, a menos que se aplique de manera similar la tercera frase del párrafo 2 del artículo 1 del capítulo 12. Las disposiciones del capítulo 3 se aplicarán en relación con el derecho de anonimato de la fuente: la norma establecida en el punto 3 del artículo 3 se extiende también a los delitos contra la seguridad del Reino distintos de los mencionados en él.

Capítulo 14. Disposiciones generales

Art 1

Las disposiciones legales relativas a la reapertura de casos cerrados en general se aplican también a las sentencias relativas a la libertad de prensa, incluso si la cuestión de si se ha cometido un delito ha sido juzgada por un jurado.

Si se vuelve a abrir un caso en el que un jurado ha juzgado la cuestión de si se ha cometido un delito y su reapertura se basa en circunstancias que puedan presumirse que han influido en las deliberaciones del jurado, se decidirá al mismo tiempo volver a someter el caso a un jurado del tribunal que, en primer lugar, un juicio pronunciado. Si se concede un nuevo juicio a favor del acusado y el asunto es manifiesto, el tribunal que conceda el nuevo juicio podrá, en cambio, revisar la sentencia inmediatamente.

Art 2

Cuando, como resultado de un fallo de una instancia superior, un caso de libertad de prensa en el que haya participado un jurado debe ser juzgado de nuevo ante un jurado del tribunal que pronunció su primera sentencia, se aplicarán las disposiciones de los artículos 10 a 14 del capítulo 12 con respecto a la composición del jurado.

Art. 3

Los casos relativos a la libertad de prensa y otros casos relativos a delitos contra las disposiciones de la presente ley se resolverán siempre con prontitud.

Art 4

Derogado.

Art. 5

Las disposiciones generales de la ley o de los estatutos se aplican en todos los asuntos que no se tratan en las disposiciones de la presente ley o en las leyes especiales promulgadas en virtud de esta ley.

Salvo que se disponga otra cosa en la presente Ley o en otras disposiciones legales, los extranjeros se equiparan a los ciudadanos suecos.

Disposiciones transitorias

Parte 1. Disposiciones transitorias relativas a las modificaciones de 1976

1. Esta ley entrará en vigor el 1 º de enero de 1978.

2. Las nuevas disposiciones no se aplican a los escritos duplicados por plantillas, fotocopias u otros procedimientos técnicos similares y publicados antes de la entrada en vigor de la ley.

Parte 2. Disposiciones transitorias relativas a las modificaciones de 1998

1. Esta ley entrará en vigor el 1º de enero de 1999.

2. Las disposiciones más antiguas se aplicarán a las grabaciones técnicas difundidas antes de la entrada en vigor de la ley.

3. Las nuevas disposiciones contenidas en el capítulo 1, artículo 7, y el capítulo 5, artículos 5 y 7, se aplicarán también a los certificados sin impedimento legal para su publicación expedidos antes de la entrada en vigor de la ley. Contrariamente a lo dispuesto en la primera frase del párrafo 4 del artículo 5 del capítulo 5, esos certificados serán válidos por un período de diez años a partir de la fecha de entrada en vigor de la ley.

4. En los casos que afecten a la representación de niños en imágenes pornográficas, se aplicarán disposiciones más antiguas si se han incoado procedimientos penales antes de la entrada en vigor de la ley.

La Ley Fundamental de Libertad de Expresión

Capítulo 1. Disposiciones básicas

Art 1

Todo ciudadano sueco tiene garantizado el derecho, en virtud de esta Ley Fundamental, frente a las instituciones públicas, a expresar públicamente sus pensamientos, opiniones y sentimientos y, en general, a comunicar información sobre cualquier tema en la radio sonora, la televisión y determinadas transmisiones similares, a través de reproducción pública de material de una base de datos y en películas, grabaciones de vídeo, grabaciones de sonido y otras grabaciones técnicas.

El propósito de la libertad de expresión en virtud de esta Ley fundamental es garantizar el libre intercambio de opiniones, la información libre y completa y la libertad de creación artística. No se permitirá ninguna restricción de esta libertad que la que se desprende de la presente Ley Fundamental.

Las referencias en la Ley Fundamental a los programas de radio se aplicarán también a los programas de televisión y al contenido de otras transmisiones de sonido, imágenes o textos realizados mediante ondas electromagnéticas, así como al contenido de determinadas reproducciones públicas de una base de datos.

Las grabaciones técnicas se entenderán en esta Ley Fundamental como las grabaciones que contengan texto, imágenes o sonido que puedan leerse, escucharse o comprenderse de otro modo únicamente utilizando ayudas técnicas.

Una base de datos se entiende en esta Ley Fundamental como una recopilación de información almacenada para el procesamiento automático de datos.

Art 2

Todo ciudadano sueco tiene garantizado el derecho a comunicar información sobre cualquier tema a los autores y otros autores, así como a los editores, editoriales, agencias de noticias y empresas para la producción de grabaciones técnicas para su publicación en programas de radio o en esas grabaciones. También tiene derecho a obtener información sobre cualquier tema para esa comunicación o publicación. No se permitirá ninguna restricción de estos derechos que no sea la que se desprende de la presente Ley Fundamental.

Art. 3

No habrá control previo por parte de una autoridad pública u otro organismo público de un asunto destinado a ser publicado en un programa de radio o grabación técnica. Tampoco se permite que las autoridades públicas u otros organismos públicos prohíban o impidan la difusión o difusión al público en general de un programa de radio o grabación técnica por razón de su contenido conocido o esperado, salvo en virtud de la presente Ley Fundamental.

No obstante lo dispuesto en el apartado 1, podrán establecerse disposiciones legales relativas al control y a la aprobación de las imágenes en movimiento de películas, grabaciones de vídeo u otras grabaciones técnicas destinadas a ser exhibidas al público, así como de las imágenes en movimiento en dicha reproducción de material procedente de una base de datos contemplada en el artículo 9, apartado 1, punto 3.

Ninguna autoridad pública u otro organismo público podrá prohibir o impedir la posesión o utilización de las ayudas técnicas necesarias para recibir programas de radio o comprender el contenido de las grabaciones técnicas basadas en el contenido de un programa de radio o grabación técnica, salvo en virtud del presente La ley. Lo mismo se aplica a cualquier prohibición de la construcción de redes fijos para la transmisión de programas de radio.

Art 4

Las autoridades públicas y otros organismos públicos no pueden intervenir contra ninguna persona por haber abusado de la libertad de expresión o contribuido a ese abuso en un programa de radio o grabación técnica, salvo en virtud de la presente Ley Fundamental. Tampoco pueden intervenir contra el programa o la grabación por tales motivos, salvo en virtud de la presente Ley Fundamental.

Art. 5

Toda persona encargada de juzgar los abusos de la libertad de expresión o de supervisar de otro modo el cumplimiento de esta Ley Fundamental debe tener presente que la libertad de expresión es fundamental para una sociedad libre. Debe dirigir su atención siempre al objetivo y no a la forma de presentación. En caso de duda, él o ella debe absolver en lugar de condenar.

Art. 6

Esta Ley Fundamental se aplica a las transmisiones de programas de radio dirigidos al público en general y destinados a ser recibidos utilizando ayudas técnicas. Se entiende que tales transmisiones de programas de radio incluyen también la provisión de emisiones en directo y programas grabados que se solicitan específicamente, siempre que la hora de inicio y el contenido no pueda ser influido por el receptor. En el caso de los programas de radio transmitidos por satélite y procedentes de Suecia, se aplican las disposiciones de esta Ley fundamental relativas a los programas de radio en general.

Podrán establecerse excepciones a esta Ley fundamental respecto de los programas radiofónicos destinados principalmente a la recepción en el extranjero y los programas radiofónicos transmitidos por teléfono fijo pero no destinados a ser recibidos por un público más amplio. Sin embargo, tales excepciones no podrán referirse a las disposiciones de los artículos 2 y 3.

Art 7

En el caso de transmisión simultánea y sin modificaciones en este país de programas radiofónicos con arreglo al artículo 6 procedentes del extranjero o transmitidos a Suecia por satélite pero no procedentes de Suecia, solo se aplicarán las disposiciones siguientes:

  • El párrafo 1 del artículo 3, que prohíbe el escrutinio previo y otras restricciones;
  • Artículo 3, párrafo 3, sobre la posesión de ayudas técnicas y la construcción de redes de telefonía fija;
  • Artículo 4, que prohíbe las intervenciones salvo en virtud de esta Ley Fundamental;
  • Artículo 5, sobre la actitud que debe adoptarse en la aplicación de esta Ley Fundamental;
  • Capítulo 3, artículo 1, sobre el derecho a transmitir programas de radio por teléfono fijo; y
  • Capítulo 3, artículos 3 y 5, sobre procedimientos legislativos especiales y examen ante un tribunal de justicia.

Si el Riksdag ha aprobado un acuerdo internacional sobre programas de radio, las disposiciones previstas en el párrafo 2 del artículo 12 no podrán constituir un obstáculo para la transmisión ulterior de programas de radio en contravención del acuerdo.

El artículo 2 del capítulo 10 contiene disposiciones relativas al derecho a comunicar y obtener información e inteligencia para su publicación en programas radiofónicos procedentes del extranjero.

Art 8

En el caso de programas de radio o programas parciales consistentes en transmisiones en directo de acontecimientos de actualidad, o de servicios religiosos o representaciones públicas organizadas por una persona distinta de la persona que opera el servicio de programas, no se aplicarán las siguientes disposiciones:

  • Artículo 2, sobre el derecho a comunicar y obtener información para su publicación;
  • Artículo 4, por el que se prohíben las intervenciones;
  • Artículo 5, sobre la actitud que debe adoptarse en la aplicación de esta Ley Fundamental;
  • Capítulo 2, sobre el derecho al anonimato;
  • Los capítulos 5 a 7, sobre delitos contra la libertad de expresión, normas de responsabilidad y supervisión, enjuiciamiento y medidas coercitivas especiales;
  • Capítulo 9, relativo a los procedimientos judiciales en casos de libertad de expresión; y
  • Capítulo 10, artículo 2, sobre el derecho a comunicar y obtener información para su publicación en programas radiofónicos procedentes del extranjero.

Art 9

Las disposiciones de esta Ley Fundamental relativas a los programas de radio se aplican también, en los casos distintos de los enunciados en la segunda frase del párrafo 1 del artículo 6, cuando la redacción de un periódico impreso o un programa de radio, una empresa de producción profesional de material impreso o material equiparado a impresos en virtud de la Ley de libertad de prensa o de grabaciones técnicas, o de una agencia de noticias, con la ayuda de ondas electromagnéticas:

  1. 1. suministra al público en general, en respuesta a una solicitud especial, información obtenida de una base de datos cuyo contenido solo puede ser modificado por la persona que ejerzca la actividad, bien mediante transferencia directa, o indirectamente mediante la presentación de un registro técnico, un documento escrito o una fotografía;
  2. 2. de lo contrario, de conformidad con un acuerdo previo, proporcione información al público mediante transferencia directa desde una base de datos contemplada en el punto 1, o
  3. 3. mediante reproducción pública, suministra información al público desde una base de datos indicada en el punto 1.

Las disposiciones del párrafo 1 se aplican también a cualquier otra persona que posea un certificado válido de ausencia de impedimento jurídico para la publicación de esa actividad. La expedición de dicho certificado requiere que:

  • que la actividad esté organizada de la manera mencionada en el apartado 1 y las transmisiones emanen de Suecia;
  • se ha nombrado a un editor competente responsable que ha aceptado el nombramiento; y
  • la actividad tenga un nombre tal que no pueda confundirse fácilmente con el nombre de otra actividad contemplada en el presente artículo.

Un certificado de ausencia de impedimento legal para la publicación es válido durante diez años a partir de la fecha de emisión. El certificado caduque a partir de entonces. El certificado podrá renovarse, por un período de diez años a partir de la expiración del período de diez años precedente, siempre que existan las condiciones previas para la expedición de dicho certificado. El certificado podrá rescindirse si ya no se cumplen las condiciones previas para su expedición, si la actividad no ha comenzado en un plazo de seis meses a partir de la fecha de expedición del certificado, o si la persona que realiza la actividad ha notificado que ha sido suspendido. En caso de que el certificado caduque o se rescinda, se aplicarán las disposiciones legales u otros estatutos.

La ley establece normas más detalladas relativas a la expedición, la caducidad, la renovación y la revocación de un certificado de ausencia de impedimento jurídico para su publicación.

Cada base de datos deberá tener un nombre. En la ley se establecen disposiciones más detalladas relativas a esos nombres.

Las disposiciones relativas a las penas para los infractores de una disposición prevista en los párrafos 4 o 5 están previstas en la ley.

Art 10

Esta Ley Fundamental se aplica a las grabaciones técnicas publicadas. Se considerará que una grabación técnica se ha publicado cuando se ha entregado para su difusión al público en general en Suecia mediante su reproducción, venta o distribución de otro modo.

La cuestión de si esta Ley Fundamental es aplicable o no se examina en casos individuales sobre la base de lo que puede presumirse acerca de la difusión. Salvo indicación en contrario de las circunstancias, se considerará que la presente Ley Fundamental se aplica a un registro que contenga información de conformidad con el Capítulo 3, el Artículo 13 y el Capítulo 4, Artículo 4.

Art 11

El párrafo 2 del artículo 7 del capítulo 1 de la Ley de libertad de prensa establece que ciertos programas de radio y grabaciones técnicas se equipararán a las publicaciones periódicas.

Art 12

Las disposiciones del capítulo 1, artículos 8 y 9 de la Ley de libertad de prensa, en el sentido de que las disposiciones pueden, sin perjuicio de la ley fundamental, establecerse en la ley relativa a los derechos de los autores, determinada publicidad comercial, el suministro de información crediticia y la forma en que se contratados se aplicarán también a los programas de radio y a las grabaciones técnicas sin impedimento de la ley fundamental.

Las normas contenidas en la presente Ley Fundamental no se oponen a la disposición jurídica de otras disposiciones relativas a la prohibición de la publicidad comercial en programas de radio ni a las condiciones aplicables a dicha publicidad. Lo mismo se aplica a las disposiciones relativas a las prohibiciones y condiciones aplicables a otras publicidad y a la transmisión de programas financiados total o parcialmente por una persona distinta de la persona que opera el servicio de programas.

Art. 13

Esta Ley Fundamental no se aplica a las imágenes pornográficas de personas cuyo desarrollo puberal no esté completo o que sean menores de dieciocho años.

Capítulo 2. Sobre el derecho al anonimato

Art 1

El iniciador de un programa de radio o grabación técnica no está obligado a revelar su identidad. Lo mismo se aplica a una persona que participe en un artículo de este tipo y a la persona que haya comunicado información con arreglo al artículo 2 del capítulo 1.

Art 2

En los casos relativos a la responsabilidad en virtud del derecho penal, daños o efectos jurídicos especiales a causa de delitos contra la libertad de expresión ocurridos en un programa de radio o grabación técnica, nadie podrá investigar la identidad del autor del artículo, ni de una persona que haya participado en él, que lo haya puesto a disposición para publicación o información comunicada con arreglo al capítulo 1, artículo 2.

No obstante, si una persona ha sido declarada la iniciadora de un artículo o ha tomado parte en él, el tribunal podrá examinar si es responsable. Lo mismo se aplica si una persona en el caso se reconozca a sí misma como el iniciador o la persona que tomó parte.

El párrafo 1 no excluye el examen en los mismos procedimientos judiciales tanto de los casos relativos a delitos relacionados con la libertad de expresión como de los casos relativos a delitos contemplados en el artículo 3 del capítulo 5.

Art. 3

La persona que haya estado involucrada en la producción o difusión de un artículo que incluya o tenga la intención de formar parte de un programa de radio o grabación técnica, y una persona que haya actuado en una agencia de noticias no podrá revelar lo que haya llegado a su conocimiento a este respecto acerca de la identidad del persona que originó el artículo o lo puso a disposición para su publicación, haya participado en él o haya comunicado información con arreglo al artículo 2 del capítulo 1.

El deber de confidencialidad previsto en el párrafo 1 no será aplicable:

  1. 1. si la persona a cuyo favor se aplica el deber de confidencialidad ha dado su consentimiento para que se revele su identidad;
  2. 2. si la cuestión de la identidad puede plantearse en virtud del párrafo 2 del artículo 2;
  3. 3. si el asunto se refiere a un delito tipificado en el apartado 1 del artículo 3 del capítulo 5;
  4. 4. en los casos en que el asunto se refiera a un delito tipificado en el capítulo 5, artículo 2 o 3, párrafo 1, puntos 2 ó 3, el tribunal de justicia estime necesario que durante el procedimiento se proporcione información sobre si el demandado, o el sospechoso por motivos razonables del delito, es la persona en cuya favorecer el deber de confidencialidad que opere en virtud del párrafo uno, o
  5. 5. cuando, en cualquier otro caso, un tribunal considere de importancia excepcional, con respecto a un interés público o privado, que la información relativa a la identidad se presente al interrogar a los testigos o a una de las partes en el procedimiento bajo juramento.

En el examen previsto en los puntos 4 ó 5 del apartado 2, el tribunal velará escrupulosamente por que no se planteen preguntas que puedan interferir en un deber de confidencialidad superior a lo permitido en cada caso particular.

Art 4

Ninguna autoridad pública u otro organismo público podrá investigar la identidad de:

  1. 1. el originador de un elemento liberado o destinado a ser liberado en un programa de radio o grabación técnica, o una persona que haya participado en dicho artículo;
  2. 2. la persona que haya puesto a disposición o tenga la intención de poner a disposición para su publicación un elemento en un programa de radio o una grabación técnica, o
  3. 3. la persona que haya comunicado la información de conformidad con el artículo 2 del capítulo 1.

Esta prohibición no excluye la investigación en un caso en que esta Ley Fundamental permita el enjuiciamiento u otra intervención. No obstante, en tales casos se respetará el deber de confidencialidad previsto en el artículo 3.

Tampoco puede intervenir una autoridad pública u otro organismo público contra una persona porque, en un programa de radio o una grabación técnica, haya hecho uso de su libertad de prensa o haya asistido en ella.

Art. 5

Toda persona que, por negligencia o por intención deliberada, incumpla una obligación de confidencialidad prevista en el artículo 3 será condenada a pagar una multa o a una pena de prisión de hasta un año. Lo mismo se aplica a toda persona que, por negligencia o por intención deliberada, comunique información falsa en un programa de radio o grabación técnica sobre la identidad de la persona que originó el artículo o la puso a disposición para su publicación, participó en él o comunicó información en él.

Las investigaciones realizadas en violación de los párrafos 1 y 2 del artículo 4 se castigan con una multa o una pena de prisión de hasta un año, si se realizan deliberadamente.

La intervención deliberada en contravención del párrafo 3 del artículo 4, siempre que dicha medida constituya despido sumario, notificación de rescisión, imposición de una sanción disciplinaria o una medida similar, se castigará con una multa o una pena de prisión de hasta un año.

Sólo podrán iniciarse actuaciones judiciales por un delito contemplado en el párrafo 1 siempre que la parte perjudicada haya denunciado el delito para su enjuiciamiento.

Capítulo 3. Transmisión, producción y difusión

Parte 1. Programas de radio

Art 1

Todo ciudadano sueco y toda persona jurídica sueca tiene derecho a transmitir programas de radio por teléfono fijo. La libertad que se desprende del párrafo 1 no excluye la publicación en la ley de disposiciones relativas a:

  1. 1. la obligación de los propietarios de redes de poner espacio a disposición de determinados programas, en la medida necesaria en lo que respecta al interés público en el acceso a una información exhaustiva;
  2. 2. la obligación de los propietarios de redes de poner espacio a disposición de las transmisiones, en la medida necesaria en lo que respecta al interés de la competencia de las redes respecto de dichas transmisiones, o el interés público en tener acceso a dichas transmisiones;
  3. 3. la obligación de los propietarios de redes de adoptar medidas para asegurar a los oyentes la influencia sobre la elección del programa;
  4. 4. la obligación de quienes transmiten programas de televisión de diseñar las transmisiones de manera que las personas con discapacidad funcional puedan acceder a los programas mediante subtitulación, interpretación, texto oral o ayudas técnicas similares, o
  5. 5. intervenciones contra la programación con representaciones destacadas de violencia, imágenes pornográficas o agitación contra un grupo de población.

Art 2

El derecho a transmitir programas de radio distintos de los teléfonos fijos puede regularse en una ley que contenga disposiciones sobre licencias y condiciones de transmisión.

Las instituciones públicas procurarán garantizar que las radiofrecuencias se utilicen de manera que se traduzca en la mayor libertad de expresión y de información lo más amplia posible.

Los grupos organizados de personas tendrán la oportunidad de obtener una licencia para emitir programas de radio sonora en transmisiones de radio locales, en la medida en que lo permitan las frecuencias disponibles. En la legislación se establecen disposiciones más detalladas a este respecto.

Art. 3

En el caso de las restricciones del derecho a la radiodifusión de la naturaleza prevista en los artículos 1 y 2, se aplicarán las disposiciones del capítulo 2, artículos 21 a 23 del Instrumento de Gobierno relativas a las restricciones de los derechos y libertades fundamentales.

Art 4

La persona que emite programas de radio es libre de determinar independientemente el contenido de los programas.

Art. 5

Las cuestiones relativas al derecho a emitir programas de radio se examinan ante un tribunal de justicia o una comisión cuya composición está establecida en la ley y cuya presidencia ejercerá actualmente, o habrá tenido anteriormente, un nombramiento como juez permanente asalariado. El examen de una decisión del Gobierno se llevará a cabo ante un tribunal de justicia y sólo tendrá que ver con la legalidad de la decisión.

Si el asunto se refiere a una cuestión de intervención por abuso de la libertad de expresión, el caso será examinado por un tribunal que se reúna con un jurado, de conformidad con las normas detalladas establecidas en la ley. Sin embargo, esto no se aplica si el asunto se refiere a una violación de las disposiciones o condiciones relativas a la publicidad comercial, a otros tipos de publicidad o a la transmisión de programas de radio en virtud del capítulo 1, artículo 12, apartado 2.

Art. 6

Podrán establecerse disposiciones legales relativas a la obligación de conservar las grabaciones de los programas de radio y ponerlas a disposición para su posterior examen, y de facilitarlas a los archivos.

Art 7

Podrán establecerse disposiciones destinadas a impedir la difusión por medio de programas de radio de mapas, dibujos o imágenes que representen a Suecia, en su totalidad o en parte, y que contengan información importante para la defensa del Reino.

Parte 2. Grabaciones técnicas

Art 8

Todo ciudadano sueco y toda persona jurídica sueca tiene derecho a producir y difundir grabaciones técnicas. No obstante, podrá exigirse el control y la aprobación con arreglo al párrafo 2 del artículo 3 del capítulo 1 para el derecho a mostrar en público una película, una grabación de vídeo u otra grabación técnica que contenga imágenes en movimiento.

Art 9

Las disposiciones relativas a la obligación de conservar copias de las grabaciones técnicas y de ponerlas a disposición para su examen podrán establecerse por ley. También podrán establecerse disposiciones legales relativas a la obligación de suministrar copias de dichas grabaciones a una autoridad pública y proporcionar información en relación con dicha obligación.

Art 10

Ningún servicio postal u otro transportista común podrá negarse a enviar grabaciones técnicas por motivos de su contenido, salvo en los casos en que el envío constituya una violación de conformidad con los párrafos tres o cuatro del artículo 13.

Un transportista común que acepte un registro técnico para el envío no se considerará como el divulgador del registro con arreglo al capítulo 6.

Art 11

Las disposiciones legales relativas a los casos en que, con fines lucrativos, una persona suministra a una persona menor de 15 años una película, una grabación de vídeo u otra grabación técnica que contenga imágenes en movimiento con representaciones detalladas de carácter realista que incluyan actos de violencia o amenazas de la violencia contra personas o animales se aplica sin impedimento de esta Ley Fundamental.

Art 12

Las normas establecidas en esta Ley fundamental no se oponen a que se establezcan disposiciones legales relativas a las penas y a los efectos jurídicos especiales respecto de una persona que:

  1. 1. exhiba imágenes pornográficas en un lugar público o en un lugar público mostrándolas o similares de manera que pueda causar un delito al público en general;
  2. 2. suministra imágenes pornográficas por correo u otros medios a una persona que no las haya ordenado con antelación; o
  3. 3. difunde entre los niños y jóvenes grabaciones técnicas que, debido a su contenido, puedan tener un efecto brutalizador o causar otro peligro grave para los jóvenes.

Lo mismo se aplica a las sanciones y efectos jurídicos especiales para una persona que infrinda las disposiciones relativas al escrutinio y la aprobación de películas, grabaciones de vídeo u otras grabaciones técnicas que contengan imágenes en movimiento destinadas a ser exhibidas en público, y de las imágenes en movimiento en un público de ese tipo reproducción desde una base de datos con arreglo al capítulo 1, artículo 9, apartado 1, punto 3.

Podrán establecerse disposiciones destinadas a impedir la difusión mediante grabaciones técnicas de mapas, dibujos o imágenes que representen a Suecia, en su totalidad o en parte, y que contengan información importante para la defensa del Reino.

Art. 13

Se facilitarán copias de las grabaciones técnicas producidas en Suecia y destinadas a su difusión en ese país con información clara en la que se indicará quién causó la grabación y dónde, cuándo y quién las hizo. Podrán establecerse normas más detalladas a este respecto por ley.

La persona que produzca una grabación técnica y, por consiguiente, ofenda, por negligencia o por intención deliberada, contra el párrafo 1, o contra las normas a que se hace referencia en él, será condenada a pagar una multa o a una pena de prisión de hasta un año.

La persona que difunda una grabación técnica que carezca, por negligencia o por intención deliberada, de alguna de las informaciones prescritas en el párrafo 1 será condenada a pagar una multa. Lo mismo se aplicará si dicha información es incorrecta y este hecho es conocido por el divulgador.

La persona que difunda a sabiendas una grabación técnica después de haber sido incautada o confiscada en virtud de la presente Ley Fundamental será condenada a pagar una multa o a una pena de prisión de hasta un año.

Art. 14

Las disposiciones relativas a la obligación de una persona que comercialmente venda o alquila películas, grabaciones de vídeo u otras grabaciones técnicas que contengan imágenes en movimiento de notificar esta circunstancia a una autoridad pública para su registro podrán establecerse en la ley o, cuando el contenido de dicha notificación o el se refiere al procedimiento de presentación de dicha notificación, en virtud de la ley.

Parte 3. Copias reservadas de grabaciones, documentos escritos e imágenes

Art. 15

El nombre de la base de datos y la información sobre cuándo, dónde y cómo se produjo el registro, el documento escrito o la imagen serán evidentes de dicho registro técnico, documento escrito o imagen con arreglo al punto 1 del apartado 1 del artículo 9 del capítulo 1. La persona que ejerza la actividad velará por que el registro, el documento escrito o la fotografía contengan dicha información. Podrán establecerse normas más detalladas al respecto en la legislación.

El que, por negligencia o por intención deliberada, ofenda el párrafo 1, o contra las normas a que se hace referencia en él, será condenado a pagar una multa o a una pena de prisión de hasta un año.

Toda persona que, por negligencia o por intención deliberada, proporcione una grabación técnica, un documento escrito o una fotografía con arreglo al punto 1 del párrafo 1 del artículo 9 del capítulo 1, que carezca de la información prescrita en el apartado 1, será condenada a pagar una multa. Lo mismo se aplica si dicha información es incorrecta y es conocida por la persona que proporciona la grabación, el documento escrito o la imagen.

Capítulo 4. Sobre editores responsables

Art 1

Los programas de radio y las grabaciones técnicas tendrán un editor responsable. Se nombrará un editor de programas para cada programa de radio o servicio de programa, o parte de ellos, de conformidad con las disposiciones más detalladas establecidas por la ley.

El editor responsable es designado por la persona que opera el servicio de radiodifusión o hace que se realice la grabación técnica.

Art 2

El editor responsable será ciudadano sueco. La ley puede prescribir que también un extranjero pueda ser un editor responsable.

Una persona que sea un editor responsable deberá estar domiciliada dentro del Reino. Ninguna persona que sea menor de edad o una quiebra sin descargo, o para la que se haya nombrado un administrador en virtud de disposiciones especiales de la ley, podrá ser un editor responsable. Se pondrá a disposición del público en general información sobre la identidad del editor responsable.

Art. 3

El editor responsable estará facultado para supervisar la divulgación pública del artículo y determinar su contenido de tal manera que nada pueda incluirse en él contra su voluntad. Cualquier restricción de estos poderes será nula y sin efecto.

Art 4

La identidad del editor responsable se hará patente a partir de un registro técnico. El editor responsable se asegurará de que todas las copias de la grabación lleven dicha información. La identidad del editor responsable de la base de datos se deducirá de un registro técnico, documento escrito o imagen con arreglo al punto 1 del artículo 9, apartado 1, capítulo 1. El editor responsable se asegurará de que cada copia lleve dicha información.

La información relativa al editor responsable de un programa de radio se mantendrá a disposición del público en general de conformidad con las disposiciones más detalladas establecidas por la ley.

Art. 5

Un editor responsable designado para un servicio de programas de radio de sonido podrá nombrar a uno o más adjuntos. Las disposiciones de los artículos 2 a 4 relativas a los editores responsables se aplicarán también a los diputados. Si se termina el nombramiento del editor responsable, también se rescindieron los nombramientos como diputados.

Art. 6

Toda persona que, por negligencia o por intención deliberada, infrinda el artículo 1 será condenada a pagar una multa o, si las circunstancias son excepcionalmente agravantes, a una pena de prisión de hasta un año. Toda persona que, por negligencia o por intención deliberada, infrinda el párrafo 1 del artículo 4 será condenada a pagar una multa pecuniaria.

Podrán establecerse sanciones legales para las personas que infrinjeran las disposiciones legales establecidas en virtud de los artículos 4 o 5.

Capítulo 5. Sobre los delitos contra la libertad de expresión

Art 1

Los actos tipificados como delitos contra la libertad de prensa en los artículos 4 y 5 del capítulo 7 de la Ley de libertad de prensa se considerarán delitos relacionados con la libertad de expresión si se cometen en un programa de radio o grabación técnica y son punibles con arreglo a la ley. En las mismas condiciones, la representación ilícita de la violencia en virtud de la cual una persona retrata de forma intrusiva o prolongada en imágenes en movimiento actos graves de violencia contra personas o animales, con la intención de difundir el objeto, también se considerará un delito contra la libertad de expresión, a menos que el acto sea justificable con teniendo en cuenta las circunstancias.

Art 2

Tampoco se considerarán delitos relacionados con la libertad de expresión los actos que, en virtud del artículo 2 del capítulo 7 de la Ley de libertad de prensa, no se considerarán delitos relacionados con la libertad de prensa porque se cometen por medio de comunicaciones en las que se encubre el delito.

Art. 3

Si una persona comunica información de conformidad con el artículo 2 del capítulo 1 o, sin ser responsable en virtud del capítulo 6, contribuye a un elemento destinado a ser publicado en un programa de radio o grabación técnica, ya sea como autor u otro iniciador, o participando en el programa de radio, y de este modo se entrega o ella misma culpable de:

  1. 1. alta traición, espionaje, espionaje grave, tráfico no autorizado de información secreta, insurrección, traición o traición al país, o cualquier intento, preparación o conspiración para cometer tal delito;
  2. 2. la liberación ilícita de un documento oficial al que el público no tenga acceso, o la liberación de dicho documento en contravención de una restricción impuesta por una autoridad pública en el momento de su puesta en libertad, cuando el hecho sea deliberado; o el desconocimiento deliberado de un deber de confidencialidad en los casos especificados en un acto especial de derecho;
  3. 3. se aplican las disposiciones legales relativas a la responsabilidad por ese delito.

Si una persona obtiene información o inteligencia para los fines contemplados en el artículo 2 del capítulo 1 y, por consiguiente, se hace culpable de un delito previsto en el párrafo 1, se aplicarán las disposiciones legales relativas a la responsabilidad por tal delito.

Las disposiciones del capítulo 2, artículo 22, párrafo 1, del Instrumento de Gobierno relativo a los procedimientos legislativos especiales se aplicarán también a las propuestas de disposiciones previstas en el párrafo 1, punto 3.

Art 4

Las disposiciones legales relativas a las sanciones penales por delitos tipificados en el artículo 1 se aplicarán también cuando el delito deba considerarse un delito contra la libertad de expresión.

En el capítulo 8 se establecen normas relativas a los daños causados por delitos relacionados con la libertad de expresión.

Cuando una persona sea condenada por difamación o uso de un lenguaje o comportamiento insultante con arreglo al párrafo 1 del artículo 1, el tribunal podrá decidir, a petición de la otra parte, que, si el delito se cometió en un programa de radio, el veredicto del tribunal se reproducirá total o parcialmente en un programa de radio transmitida por el mismo servicio de radiodifusión. El tribunal podrá decidir que la obligación de reproducir el veredicto se refiera a un resumen preparado por el tribunal.

Art. 5

Al determinar las sanciones penales por delitos contra la libertad de expresión, el tribunal prestará especial atención a si se ha publicado o no una corrección.

Art. 6

Se puede confiscar un registro técnico que contenga un delito contra la libertad de expresión. Si el delito es una representación ilícita de violencia, se aplicarán las disposiciones legales relativas a efectos jurídicos especiales en otros aspectos.

En caso de decomiso, se destruirán todas las copias destinadas a su difusión. Además, se garantizará que el material que pueda utilizarse específicamente para duplicar el registro técnico de que se trate no pueda utilizarse para hacer copias adicionales.

Capítulo 6. Normas de responsabilidad

Art 1

La responsabilidad penal por los delitos de libertad de expresión cometidos en un programa de radio o grabación técnica recae en el editor responsable. Si un diputado actúa en lugar del editor responsable, la responsabilidad recae en el adjunto.

En el caso de las emisiones directas de programas de radio distintos de los previstos en el artículo 8 del capítulo 1, podrá establecerse en la ley que toda persona que participe en un programa será responsable de sus propias expresiones.

Art 2

La responsabilidad con arreglo al derecho penal por los delitos relacionados con la libertad de expresión que, de otro modo, corresponderían al editor responsable recae en la persona responsable de nombrar al editor responsable si:

  • no había un editor competente responsable en el momento de cometer el delito;
  • el editor responsable haya sido nombrado en aras de la comparecencia o haya sido manifiestamente incapaz de ejercer las competencias establecidas en el artículo 3 del capítulo 4, o
  • la información relativa al editor responsable no se ha mantenido a disposición del público en general de la manera prescrita.

Si un diputado actúa en lugar del editor responsable pero ya no está calificado en el momento en que se cometió el delito, o si su nombramiento se ha rescindido o alguna circunstancia le concierne de la naturaleza prevista en los puntos 2 ó 3 del párrafo 1, la responsabilidad por la libertad de delitos de expresión recae en el editor responsable.

Si un registro técnico carece de la información prescrita en el capítulo 3, artículo 13, párrafo 1, sobre quién lo ha hecho, y no se puede llegar a una claridad respecto de su identidad, o si no tiene domicilio conocido en Suecia y no puede ser alcanzado en Suecia durante el procedimiento judicial, la responsabilidad ya que los delitos de libertad de expresión cometidos en la grabación técnica recaen en el divulgador y no en la persona estipulada en el párrafo 1.

Las disposiciones del apartado 3 relativas a un caso de falta de información se aplicarán también si la información facilitada implica que la persona que ha provocado la realización del registro técnico está domiciliada en el extranjero, o si la información es incorrecta y este hecho es conocido por el divulgador.

Art. 3

Si se incoan procedimientos judiciales por un delito contra la libertad de expresión y el acusado considera que se da alguna circunstancia por la que no será responsable, deberá aducir esta circunstancia antes de la audiencia principal. Si no lo hace, será considerado responsable.

Art 4

Se considerará que la persona responsable en virtud del presente capítulo por un delito de libertad de expresión en un artículo ha tenido conocimiento del contenido del artículo. También se considerará que ha consentido su publicación.

Capítulo 7. Sobre la supervisión, el enjuiciamiento y las medidas coercitivas especiales

Art 1

Las normas establecidas en los artículos 1 a 4 del capítulo 9 de la Ley de libertad de prensa relativas a la supervisión y el enjuiciamiento se aplicarán también a los programas de radio y grabaciones técnicas, así como a los casos relativos a la libertad de expresión. El Canciller de Justicia puede delegar a un fiscal público para que actúe como fiscal en un caso de libertad de expresión que se refiera a responsabilidad o confiscación por motivos de representación ilícita de violencia, agitación contra un grupo de población, delitos contra la libertad civil, amenazas ilegales, amenazas contra un funcionario público o perversión del curso de la justicia cometida en un registro técnico. No obstante, no se puede delegar el derecho a entablar acciones judiciales cuando el asunto se refiera a la libertad de expresión delitos de agitación contra un grupo de población o delitos contra la libertad civil.

En el caso de los programas de radio, el plazo de incoación de un procedimiento judicial por un delito contra la libertad de expresión será de seis meses a partir de la fecha en que se emitió el programa o, cuando el asunto se refiera a la puesta a disposición de la información de conformidad con los puntos 1 del artículo 9 del capítulo 1 y 2, a partir de la fecha en que ya no se disponía de la información. En cuanto a dicha reproducción pública desde una base de datos con arreglo al apartado 3 del párrafo 1 del artículo 9 del capítulo 1, el plazo será de seis meses a partir de la fecha de reproducción. En el caso de las grabaciones técnicas, el plazo es de un año a partir de la fecha de publicación de la grabación. No obstante, en el caso de las grabaciones que carezcan de la información prescrita en el artículo 13 del capítulo 3, se aplicarán las normas legales relativas al período durante el cual puede interponerse un recurso, con la limitación de que el procedimiento judicial no podrá incoarse más de dos años a partir de la fecha en que el se señaló a la atención del Canciller de Justicia.

Art 2

Si se ha cometido un delito de libertad de expresión en un registro técnico y nadie es responsable en virtud del capítulo 6 del delito, el fiscal o el demandante podrán solicitar que se confisque la grabación en lugar de iniciar un procedimiento judicial. Lo mismo se aplica si en Suecia no se puede notificar una citación a la persona responsable del delito.

Art. 3

Las disposiciones establecidas en el capítulo 10 de la Ley de libertad de prensa relativas a la instracción de material impreso se aplicarán también en lo que respecta a la incrustación de grabaciones técnicas. En el caso de las grabaciones, documentos escritos o fotografías con arreglo al punto 1 del párrafo 1 del artículo 9 del capítulo 1, cuando el asunto se refiera a la incometeración con fines de investigación a causa de un delito contra la libertad de expresión, se aplicarán las disposiciones del artículo 14 del capítulo 10 de la Ley de libertad de prensa. No obstante, en el caso de las grabaciones técnicas, las disposiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del presente artículo se aplicarán en lugar del capítulo 10, artículos 6 y 8, apartado 2, de la Ley de libertad de prensa. Si el plazo a que se refiere el artículo 4 del capítulo 10 de la Ley de libertad de prensa es insuficiente en lo que respecta al alcance de la incomiso o por cualquier otro motivo, el tribunal podrá autorizar una prórroga tras una comunicación del Canciller de Justicia. Dicha prórroga no se referirá a un período superior a lo que sea inevitablemente necesario y no podrá ser superior a dos semanas en total. Las disposiciones del párrafo 2 del artículo 3 del capítulo 10 de la Ley de libertad de prensa no se aplican si el Canciller de Justicia ha delegado a un fiscal público para que actúe como fiscal en un caso de libertad de expresión previsto en el párrafo 1 del artículo 1 de este capítulo. Las disposiciones de los artículos 2, 4 y 14 del capítulo 10 de la Ley de libertad de prensa y de este artículo relativas a las obligaciones del Canciller de Justicia se aplican también en ese caso al fiscal.

Todas las órdenes de incautación indicarán qué pasaje o pasajes del artículo ocasionaron la orden. Si no es posible, al dictar una orden de incautación en virtud del artículo 14 del capítulo 10 de la Ley de libertad de prensa, indicar en detalle cada pasaje de este tipo, los pasajes que se aduzcan como de carácter penal se consignarán en una decisión separada tan pronto como sea posible después del acontecimiento. El inpoundment se refiere únicamente a los discos específicos, carretes u otras partes de la grabación en las que se producen los pasajes.

La prueba de la orden de incometero se entregará lo antes posible y gratuitamente a la persona contra la que se haya efectuado el decometero y a la persona que haya provocado la grabación técnica. Dicha prueba indicará el pasaje o pasajes de la grabación que ocasionaron la orden.

Art 4

Podrá establecerse en un acto de derecho que una comisión cuya composición esté prevista en la ley y cuya presidencia ejercerá actualmente, o haya tenido anteriormente, un nombramiento como juez asalariado permanente, examinará si un programa radiofónico transmitido por algún medio distinto de fijos cumple con las disposiciones u otras condiciones aplicables a dichas transmisiones. Dicha comisión sólo podrá expresar una opinión y ordenar al emisor que cumpla las disposiciones o condiciones. El acto de ley puede prescribir que una orden judicial de la comisión pueda estar vinculada a penas. Las cuestiones relativas a la responsabilidad por delitos contra la libertad de expresión y la imposición de penas siempre son examinadas por un tribunal de justicia en virtud del artículo 5 del capítulo 3.

Art. 5

Puede establecerse en una ley que habrá una supervisión especial para garantizar que no se cometan abusos de la libertad de expresión en películas, grabaciones de vídeo u otras grabaciones técnicas que contengan imágenes en movimiento mediante la representación ilícita de la violencia, y para garantizar que las grabaciones de esta naturaleza que contengan violencia o amenazas de violencia no se difundan con fines lucrativos a personas menores de 15 años. A este respecto, se podrá prescribir que una autoridad de supervisión esté facultada para guardar temporalmente en custodia una copia de una película, grabación de vídeo o grabación técnica que contenga imágenes en movimiento que pueda presumirse incluye la representación ilícita de la violencia.

Art. 6

Las disposiciones relativas a las restricciones de los derechos y libertades fundamentales contenidas en los artículos 21 a 23 del capítulo 2 del Instrumento de Gobierno se aplican a las disposiciones de los artículos 4 y 5.

Capítulo 8. Sobre daños

Art 1

Los daños causados por el contenido de un programa de radio o grabación técnica sólo podrán concederse en los casos en que el artículo contenga un delito contra la libertad de expresión.

Las disposiciones legales se aplican respecto de los daños y perjuicios causados por delitos tipificados en los artículos 2 y 3 del capítulo 5.

Art 2

La persona responsable con arreglo al derecho penal de conformidad con el capítulo 6 también será responsable de los daños y perjuicios. También podrán reclamarse daños y perjuicios a la persona que gestione el servicio del programa o haya provocado la grabación técnica.

En los casos previstos en el artículo 8 del capítulo 1, el autor será responsable de los daños y perjuicios causados por los delitos cometidos por él durante la transmisión. También se pueden reclamar daños y perjuicios a la persona que gestiona el servicio del programa.

Art. 3

Si la persona responsable con arreglo al derecho penal no tiene domicilio conocido en Suecia en el momento de cometer el delito y no puede ser contactado aquí durante las actuaciones judiciales, con el resultado de que la responsabilidad se impone a otra persona, de conformidad con el párrafo 3 del artículo 2 del capítulo 6, a otra persona, podrá reclamarse también una indemnización por daños y perjuicios a la persona que se haya nombrado en primer lugar, en la medida en que esto esté permitido por la ley.

Art 4

Las disposiciones del artículo 4 del capítulo 6 de esta Ley Fundamental se aplicarán también respecto de los daños causados por delitos de libertad de expresión cometidos en un programa de radio o grabación técnica. Las disposiciones de los artículos 3 a 5 del capítulo 11 de la Ley de libertad de prensa relativas a las reclamaciones privadas por daños y perjuicios en determinados casos se aplicarán también a esos daños.

Capítulo 9. Sobre los procedimientos judiciales en casos de libertad de expresión

Art 1

Las disposiciones establecidas en el capítulo 12 de la Ley de libertad de prensa relativas a los procedimientos judiciales en materia de libertad de prensa se aplicarán también a los casos correspondientes relativos a programas de radio y grabaciones técnicas (asuntos relativos a la libertad de expresión). La referencia que se hace en el artículo 2 del capítulo 12 de la Ley de libertad de prensa al capítulo 8 de la Ley de libertad de prensa se referirá a este respecto al capítulo 6 de la presente Ley Fundamental. Las personas designadas como jurados para los casos de libertad de prensa serán jurados también para los casos de libertad de expresión.

Capítulo 10. En programas de radio y grabaciones técnicas procedentes del extranjero, etc.

Art 1

Las disposiciones establecidas en los capítulos 1 a 9 y 11 se aplican también a las grabaciones técnicas producidas en el extranjero y entregadas para su difusión en Suecia. Las disposiciones de otra manera relativas a la persona que hizo que se hiciera la grabación se aplicarán en cambio a este respecto a la persona que la haya entregado para su difusión en Suecia.

No obstante, las disposiciones del artículo 6 del capítulo 13 de la Ley de libertad de prensa se aplicarán en las partes pertinentes con respecto al derecho a comunicar y obtener información e inteligencia para su publicación y el derecho al anonimato. A este respecto, la referencia al capítulo 1, artículo 1, párrafos tres y cuatro, de la Ley de libertad de prensa se referirá al capítulo 1, artículo 2 de la presente Ley fundamental; la referencia al capítulo 3 de la Ley de libertad de prensa se referirá al capítulo 2 de la presente Ley Fundamental; la referencia al capítulo 3 de la Ley de libertad de prensa 3, el artículo 3 de la Ley de libertad de prensa se referirá al capítulo 2, artículo 3 de la presente Ley Fundamental; y la referencia al capítulo 7, artículo 3, párrafo 1, punto 2, de la Ley de libertad de prensa se referirá al capítulo 5, artículo 3, párrafo 1, punto 2, de la presente Ley Fundamental.

Art 2

Todo lo que se aplique en virtud del artículo 1 con respecto al derecho a comunicar y obtener información e inteligencia y el derecho al anonimato se aplica también a los programas de radio emitidos desde transmisores fuera de Suecia y a las grabaciones técnicas no entregadas para su difusión en Suecia, independientemente de que el grabación se hizo en Suecia o en el extranjero. No obstante, las leyes pueden establecerse excepciones al derecho a comunicar y obtener información sobre los programas de radio transmitidos desde alta mar o desde el espacio aéreo a través de la alta mar.

Capítulo 11. Disposiciones generales

Art 1

Las disposiciones establecidas en los artículos 1 a 3 del capítulo 14 de la Ley de libertad de prensa relativas a la reapertura de casos cerrados, el examen de los casos de libertad de prensa ante una instancia superior y la pronta tramitación de tales casos se aplicarán también a los casos correspondientes en virtud de la presente Ley Fundamental. Las disposiciones establecidas en un acto de ley u otro estatuto se aplican en todos los aspectos no regulados especialmente en la presente Ley Fundamental o en un acto de ley adoptado en virtud de la presente Ley Fundamental.

Los extranjeros se equiparan a los ciudadanos suecos con respecto a la libertad de expresión en virtud de esta Ley fundamental, a menos que la ley disponga otra cosa.

Disposiciones transitorias

Parte 1. Disposiciones transitorias 1991

1. Esta Ley Fundamental entra en vigor el 1 º de enero de 1992.

2. Las nuevas disposiciones no se aplicarán a los programas radiofónicos transmitidos antes de la entrada en vigor de la ley.

3. En el caso de las películas y grabaciones sonoras entregadas para su difusión antes de la entrada en vigor de la Ley, se aplicarán las nuevas disposiciones con las siguientes excepciones:

  1. a. se considerará que una grabación cinematográfica o sonora ha sido entregada para su difusión en la fecha de entrada en vigor de la presente Ley Fundamental;
  2. b. no se aplicarán las disposiciones del capítulo 2, capítulo 3, artículo 13, apartados uno a tres, capítulo 4, capítulo 6, artículos 1 a 5 y capítulo 10, artículo 1, apartado 1, segunda frase;
  3. c. el divulgador de una película será responsable, con arreglo a la ley, por un delito de libertad de expresión cometido en la película, si la difusión hubiera sido sancionada también en virtud de disposiciones anteriores;
  4. d. la responsabilidad por los delitos de libertad de expresión en una grabación sonora corresponde al iniciador y a la persona que haya participado en la grabación, si han de ser considerados autores, y en la persona que hizo que se hiciera la grabación y el divulgador, siempre que sus actos han sido punibles también en virtud de disposiciones antiguas;
  5. e. contrariamente a lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 2 del capítulo 8, podrá reclamarse una indemnización por daños y perjuicios por el contenido de una película o grabación de sonido, a la persona responsable en virtud de las letras c) y d) del derecho penal;
  6. f. las nuevas disposiciones no se aplican con respecto a la difusión antes de la entrada en vigor de la ley de películas que retraten la violencia o la coacción sexuales, o la representación intrusiva o prolongada de violencia grave contra personas o animales;
  7. g. las nuevas disposiciones no se aplican si se han incoado procedimientos penales antes de la entrada en vigor de la ley. Sin embargo, si la aplicación de las nuevas disposiciones hubiera dado lugar a la exención de sanciones penales, ello no se exigirá.

Parte 2. Disposiciones transitorias relativas a las modificaciones de 1998

1. Esta ley entrará en vigor el 1º de enero de 1999.

2. En el caso de grabaciones técnicas no cubiertas por una redacción anterior y entregadas para su difusión antes de la entrada en vigor de la ley, se aplicarán las nuevas disposiciones con las siguientes excepciones:

  1. a. se considerará que un registro técnico ha sido entregado para su difusión en la fecha de entrada en vigor de la presente Ley;
  2. b. no se aplicarán las disposiciones del capítulo 2, capítulo 3, artículo 13, apartados uno a tres, capítulo 4, capítulo 6, artículos 1 y 2, y capítulo 10, artículo 1, apartado 1, segunda frase;
  3. c. el divulgador de una grabación técnica será responsable conforme a la ley por un delito de libertad de expresión cometido en la grabación, si el acto hubiera sido punible también en virtud de disposiciones anteriores;
  4. d. contrariamente a lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 2 del capítulo 8, podrá reclamarse una indemnización por daños y perjuicios por el contenido de un registro técnico a la persona responsable de derecho penal en virtud de la letra c), si hubiera existido responsabilidad por daños y perjuicios en virtud de las disposiciones de derecho común;
  5. e. las nuevas disposiciones no se aplican a la difusión antes de la entrada en vigor de la ley de grabaciones técnicas con imágenes que incluyan la representación de la violencia sexual o la coacción;
  6. f. las nuevas disposiciones no se aplican si se han incoado procedimientos penales antes de la entrada en vigor de la ley. Sin embargo, si la aplicación de las nuevas disposiciones hubiera dado lugar a la exención de sanciones penales, ello no se exigirá.

3. Las disposiciones más antiguas se aplicarán a las grabaciones sonoras entregadas para su difusión antes de la entrada en vigor de la ley.

4. Las disposiciones más antiguas se aplican en los casos que afectan a la representación de niños en imágenes pornográficas si se han incoado procedimientos penales antes de la entrada en vigor de la ley.

Parte 3. Disposiciones transitorias relativas a las modificaciones de 2002

1. Esta ley entrará en vigor el 1º de enero de 2003.

2. Las disposiciones más antiguas se aplican a la puesta a disposición de la información en virtud del artículo 9 del capítulo 1, como ocurre antes de la entrada en vigor de la ley.

3. La nueva disposición de la primera frase del párrafo 2 del artículo 1 del capítulo 7, relativa al plazo de prescripción de los delitos contra la libertad de expresión cometidos al facilitar información en virtud del artículo 9 del capítulo 1, se aplica únicamente a la información que todavía forma parte de la base de datos cuando la ley entre en vigor.

4. La nueva disposición de la tercera frase del párrafo 2 del artículo 1 del capítulo 7 se aplica únicamente a las grabaciones técnicas publicadas después de la entrada en vigor de la ley.

La Ley Riksdag

Capítulo 1. Sesiones

Parte 1. Hora de las elecciones al Riksdag

Art 1

Las elecciones ordinarias para el Riksdag se llevan a cabo en septiembre. Las normas relativas al calendario de las elecciones extraordinarias se establecen en el capítulo 3, artículo 11, y en el capítulo 6, artículo 5 del Instrumento de Gobierno.

Parte 2. Inicio de las sesiones

Art 2

El Riksdag se reúne para una nueva sesión después de una elección el decimoquinto día después del día de la elección, pero no antes del cuarto día siguiente a la declaración del resultado de la elección, de conformidad con las normas establecidas en el artículo 10 del capítulo 3 del Instrumento de Gobierno.

En los años en que no se celebran elecciones ordinarias, una nueva sesión comienza en esa fecha en septiembre determinada por el Riksdag en la sesión anterior en respuesta a una propuesta de la Junta Directiva del Riksdag.

Si se ha anunciado una elección extraordinaria antes de la fecha designada, se iniciará un nuevo período de sesiones de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2, siempre que el Riksdag se reúna antes de finales de junio como resultado de las elecciones. Una sesión de Riksdag continúa hasta el inicio de la siguiente sesión.

Art. 3

En la primera reunión de la Cámara en un período electoral se presenta un informe de la Junta de Examen Electoral relativo al examen de las órdenes electorales de miembros y miembros suplentes. Posteriormente se realiza una votación nominal de los miembros. A continuación, la Sala procede a elegir a un Presidente y a los Presidentes Adjuntos de conformidad con el artículo 1 del capítulo 8, y un Comité de Nombramientos de conformidad con el artículo 2 del capítulo 7.

En otras sesiones del Riksdag, se realiza una votación nominal de los miembros en la primera sesión del Salón.

Los informes sobre el examen de las órdenes recibidas durante un período electoral se presentan lo antes posible.

Disposición suplementaria 1.3.1

La primera sesión de la Sala comienza a las 11.00 horas.

La Secretaría de la Sala notificará a los miembros la hora de la primera reunión.

Parte 3. Apertura de la sesión del Riksdag

Art 4

La apertura oficial de un período de sesiones del Riksdag tiene lugar en una sesión especial del Salón celebrada a más tardar el tercer día del período de sesiones. En esta sesión, el Jefe de Estado declara abierto el período de sesiones por invitación del Presidente. Si el Jefe de Estado no puede asistir, el Presidente declara abierto el período de sesiones.

En esta reunión, el Primer Ministro formula una declaración de política del Gobierno, a menos que haya motivos especiales para abstenerse de hacerlo.

El Presidente determina el procedimiento en esta reunión después de celebrar consultas con los Presidentes Adjuntos.

Disposición suplementaria 1.4.1

La apertura oficial del período de sesiones después de una elección para el Riksdag tiene lugar a las 14.00 horas del segundo día del período de sesiones, o de otro modo el primer día del período de sesiones al mismo tiempo. El Presidente podrá designar otra hora.

Parte 4. Dirección del trabajo del Riksdag por el Presidente y la Junta del Riksdag

Art. 5

El Presidente, o en su lugar uno de los oradores adjuntos, dirige la labor del Riksdag. El Consejo de Riksdag delibera sobre la organización de los trabajos del Riksdag, dirige los trabajos de la Administración del Riksdag y determina asuntos de gran importancia en relación con el programa de contactos internacionales del Riksdag.

La Junta del Riksdag está integrada por el Presidente como presidente y otros diez miembros que el Riksdag nombra entre sus miembros durante el período electoral.

Cada uno de los grupos de partidos parlamentarios que corresponda a un partido que haya obtenido por lo menos el 4% de los votos en todo el Reino en la elección anterior al Riksdag nombrará un representante especial para que consulte con el Presidente acerca de la labor de la Cámara, de conformidad con el las normas establecidas en esta ley.

Disposición suplementaria 1.5.1

El Consejo de Riksdag se reúne en una citación del Presidente.

Disposición suplementaria 1.5.2

Si el Presidente no puede asistir, uno de los oradores adjuntos ocupará su lugar como presidente de las reuniones de la Junta de Riksdag.

El Riksdag nombra diez diputados para los miembros electos de la Junta de Riksdag. El lugar de un miembro ausente lo ocupa un diputado perteneciente al mismo grupo del partido. Cada grupo de partido designa a un diputado personal para su representante especial.

La Junta de Riksdag se reúne a puertas cerradas. Si la Junta desea obtener información de una persona que no es miembro de la Junta, puede convocarla para que asista a una reunión. Los oradores adjuntos, los representantes especiales de los grupos partidarios que no sean miembros del Consejo y el Secretario General del Riksdag podrán participar en las deliberaciones de la Junta.

Parte 5. Licencia de ausencia de los deberes de un miembro del Riksdag

Art. 6

Se puede conceder a un miembro del Riksdag una licencia para el ejercicio de sus funciones una vez examinadas las razones del miembro. Si a un miembro se le ha concedido una licencia de ausencia durante al menos un mes, las funciones del miembro serán desempeñadas por un suplente mientras dure su ausencia.

La solicitud de licencia es examinada por el Presidente en caso de ausencia por un período inferior a un mes, y el Riksdag en el caso de un período más largo. Sin embargo, una solicitud que se presente durante un descanso de más de un mes en los trabajos de la Cámara siempre es examinada por el Presidente.

Disposición suplementaria 1.6.1

Las solicitudes de permiso de ausencia en el ejercicio de las funciones de un miembro del Riksdag incluirán las razones de la ausencia. La solicitud se referirá a la licencia de ausencia durante un período determinado.

Parte 6. Invocación a un suplente para asistir

Art 7

Cuando un suplente sustituya al Presidente o a un miembro del Riksdag que sea ministro, de conformidad con las normas establecidas en el capítulo 4, artículo 13 del Instrumento de Gobierno, o un miembro del Riksdag, de conformidad con las normas establecidas en el artículo 6 supra, el Presidente convocará al suplente para asumir sus funciones. A este respecto, el Presidente seguirá el orden de precedencia entre suplentes determinado en la ley de elecciones al Riksdag. No obstante, el Presidente podrá apartarse de esta orden cuando existan motivos especiales.

Disposición suplementaria 1.7.1

El suplente que deba ejercer un mandato como miembro del Riksdag recibirá una orden escrita a tal efecto. En el mandamiento se indicará el miembro al que sustituirá el suplente y las fechas de inicio y fin del nombramiento. Podrá emitirse un mandamiento separado en el que se indicará la fecha en que terminará el nombramiento.

El Presidente notificará a la Sala cuando un suplente sustituya a un miembro y cuando un miembro reanude su escaño.

Art 8

Si un miembro dimite a su mandato, el suplente que haya sustituido a ese miembro continuará ejerciendo el mandato hasta que se haya nombrado a un nuevo miembro.

Parte 7. La Conferencia de Presidentes

Art 9

La Conferencia de Presidentes deliberará sobre cuestiones de interés común para las actividades de la Cámara, de las comisiones del Riksdag y de la Comisión de Asuntos de la Unión Europea.

La Conferencia de Presidentes está integrada por el Presidente, que actúa como presidente, y los presidentes de los comités del Riksdag y de la Comisión de Asuntos de la Unión Europea

Capítulo 2. Reuniones de la Sala

Parte 1. Obligaciones del orador

Art 1

El Presidente preside las sesiones de la Sala. El Presidente no puede hacer uso de la palabra sobre el fondo de cualquier asunto que se esté debatiendo y que se haya consignado en el documento de orden.

Disposición complementaria 2.1.1

Al presidir las sesiones de la Sala, el Presidente cuenta con la asistencia de un secretario de la Sala.

Parte 2. Repuesto para el altavoz

Art 2

El Presidente podrá delegar en un vicepresidente el deber de presidir una reunión.

En ausencia del Presidente y de todos los Vicepresidentes, preside ese miembro de entre los presentes que ha sido miembro del Riksdag durante más tiempo. Si dos o más miembros han sido miembros del Riksdag por igual tiempo, el miembro mayor de edad tiene precedencia. Lo mismo se aplicará a la espera de la elección del Presidente y de los Presidentes Adjuntos.

Las disposiciones del artículo 1 que restringen el derecho de palabra del Presidente se aplicarán también al Vicepresidente y a cualquier otro miembro que preside una sesión de la Sala.

Parte 3. Asiento de los miembros de la Sala

Art. 3

Cada miembro tendrá su propio lugar designado en la Sala.

Disposición complementaria 2.3.1

Los miembros ocupan sus escaños en la Cámara por circunscripciones electorales. Se establecerán plazas especiales para el Presidente y los Vicepresidentes, así como para los ministros.

Parte 4. Reuniones abiertas al público y sesiones a puerta cerrada

Art 4

El Riksdag podrá decidir que una reunión se celebre a puerta cerrada, en caso necesario, por lo que respecta a la seguridad del Reino, o de otro modo, en relación con las relaciones con otro Estado o con una organización internacional. Si el Gobierno ha de formular una declaración en una reunión, el Gobierno también podrá determinar, por los mismos motivos que el Riksdag, que la reunión se celebrará a puerta cerrada.

Un miembro o funcionario del Riksdag no puede revelar sin autoridad cualquier cosa que haya ocurrido en una reunión celebrada a puerta cerrada. No obstante, el Riksdag podrá renunciar al deber de confidencialidad, total o parcialmente, en un caso particular.

Disposición complementaria 2.4.1

En la Sala se establecerán lugares especiales para el público en general. Un miembro del público que crea un disturbio puede ser expulsado inmediatamente. En caso de que se produzca un trastorno entre el público en general, el Presidente puede expulsar a todos los miembros del público.

El visitante de la galería pública entregará, previa solicitud, su ropa de exterior, sus maletas y cualquier objeto que pueda ser utilizado para provocar disturbios en la Sala. Se puede denegar la admisión a la tribuna pública a una persona que no cumpla esa solicitud. Los bienes personales así entregados serán almacenados en alojamientos especiales durante la visita.

Las normas relativas a los controles de seguridad se establecen en la Ley de controles de seguridad del Riksdag (SFS 1988:144).

Parte 5. Convocatoria a reuniones

Art. 5

La Sala se reúne en respuesta a una citación del Presidente, a menos que se disponga otra cosa en el Instrumento de Gobierno o en la presente Ley.

En la citación se indicará si la reunión es una sesión plenaria en la que los informes de los comités podrán ser resueltos. Se publicará una citación en los locales del Riksdag a más tardar a las 18.00 horas del día anterior a la reunión y con al menos catorce horas de antelación.

Sin embargo, una citación puede publicarse posteriormente en circunstancias excepcionales. En tal caso, la reunión sólo tendrá lugar si más de la mitad de los miembros del Riksdag lo consienten.

Disposición complementaria 2.5.1

La publicación del anuncio de las reuniones de la Sala y de otras actividades en el Riksdag será determinada por el Presidente.

Disposición complementaria 2.5.2

Cuando deba celebrarse una elección, esto se indicará especialmente en la citación.

Parte 6. Rompe en el trabajo de la Cámara

Art. 6

El Presidente determina qué pausas de una semana o más se harán en los trabajos de la Cámara durante el período de sesiones en curso, tras celebrar consultas con la Junta del Riksdag.

Si el Gobierno ha convocado una elección extraordinaria, el Presidente podrá decidir, en respuesta a una solicitud del Gobierno, que la labor de la Cámara se suspenda durante el resto del período electoral.

El Presidente podrá decidir que se interrumpa la interrupción de los trabajos de la Sala. Dicha decisión se adoptará si así lo solicita el Gobierno o por lo menos ciento quince miembros. El Presidente convocará una reunión de la Sala que se celebrará dentro de los diez días siguientes a la presentación de dicha solicitud.

Disposición complementaria 2.6.1

Se publicará la hora de la primera reunión de la Sala después de que se haya interrumpido una pausa en los trabajos de la Sala. La Secretaría de la Sala notificará a los miembros del Riksdag la hora de dicha reunión de la Sala.

Parte 7. Pedir papel

Art 7

El Presidente preparará un documento de orden para cada reunión en el que se enumerarán todos los asuntos sobre la mesa de la Sala. Se puede hacer una excepción para un asunto que se supone que se tratará a puerta cerrada.

En el documento de orden se indicará si la reunión es una sesión plenaria en la que los informes de los comités pueden ser examinados para su solución.

Los asuntos se tratarán en una reunión en el orden en que figure en el documento de pedido. Las actividades incluyen las elecciones programadas para celebrarse en una reunión.

Disposición complementaria 2.7.1

Una moción en la que se pide un referéndum sobre una cuestión de derecho fundamental, una votación sobre un Primer Ministro de conformidad con el capítulo 6, artículo 3 del Instrumento de Gobierno, una propuesta de nuevo Primer Ministro o una moción en la que se pide una declaración de censura se incluye como primer punto del documento de orden. Si hay varios de estos asuntos, se toman en el orden indicado anteriormente. Esto también se aplica a la orden que debe seguirse entre una votación sobre un Primer Ministro y una moción en la que se pide una declaración de censura a menos que el Presidente decida otra cosa.

Los asuntos se introducirán en el siguiente orden, a menos que el Presidente decida otra cosa:

  1. 1. elecciones;
  2. 2. Proyectos de ley del Gobierno y comunicaciones escritas del Gobierno; 3. presentaciones e informes de órganos del Riksdag distintos de los comités;
  3. 3. mociones de miembros privados;
  4. 4. los documentos de la UE contemplados en los artículos 5, 6 y 8 del capítulo 10, y
  5. 5. los informes de los comités y las declaraciones mencionadas en los artículos 5, 6 y 8 del capítulo 10, en el orden en que se enumeran los comités en la disposición suplementaria 4.2.1.

Disposición suplementaria 2.7.2

En el documento de orden se indicará si un asunto debe presentarse, remitirse a un comité o someterse a un acuerdo. Se adjuntará una nota especial si un comité, o el Presidente, ha propuesto que un asunto se examine para su solución una vez que se haya presentado una sola vez.

Disposición suplementaria 2.7.3

Las disposiciones complementarias 2.10.1, 3.6.2, 5.1.2 y 6.1.2 establecen las normas relativas a las notas que deben incluirse en el documento de orden en casos especiales.

Disposición suplementaria 2.7.4

El documento de orden estará disponible en la Sala y, en caso contrario, según determine el Presidente.

Parte 8. Terminación y levantamiento de una sesión

Art 8

La Sala adopta la decisión de poner fin o levantar una sesión en curso sin deliberación previa.

Parte 9. Poner preguntas para la decisión

Art 9

El Presidente plantea las preguntas para la adopción de decisiones sobre la base de las mociones presentadas. Si el Presidente considera que una moción está en conflicto con la ley fundamental o con la presente Ley, se negará a plantear la cuestión, indicando los motivos de esta decisión. Si la Sala solicita, no obstante, que se formule la pregunta, el Presidente remitirá el asunto al Comité Constitucional para que adopte una decisión. El Presidente no podrá negarse a plantear la pregunta si el Comité ha declarado que la moción no entra en conflicto con la ley fundamental o con la presente ley.

Las disposiciones del párrafo 1 relativas al examen de la constitucionalidad de una moción no se aplicarán a la cuestión de si el párrafo 1 del artículo 22 del capítulo 2 del Instrumento de Gobierno es aplicable a un proyecto de ley determinado.

Parte 10. Derecho a hablar

Art 10

Todo miembro y todo ministro tendrá derecho a hablar libremente en una reunión sobre todos los asuntos que se estén deliberando y sobre la legalidad de todo lo que se celebre en la reunión, con las excepciones previstas en la presente ley.

El Jefe de Estado podrá emitir una declaración de mandato ante la Sala.

El Presidente podrá decidir, previa consulta con los representantes especiales de los grupos de partes, que se celebre un debate en una reunión de la Sala sobre asuntos ajenos a otros asuntos que se examinen. Dicho debate podrá limitarse a un tema concreto o dividirse según el tema.

Disposición suplementaria 2.10.1

El anuncio de un debate en virtud del párrafo 3 del artículo 10 se consignará en el orden de la reunión en que se celebre el debate.

Parte 11. Descalificación

Art 11

Nadie puede estar presente en una reunión cuando se está deliberando un asunto que le concierne personalmente o a un asociado cercano. No obstante, un ministro puede participar en la deliberación de una cuestión relativa al desempeño de sus funciones oficiales.

Parte 12. Restricciones a la libertad de hablar

Art 12

Ningún orador en una reunión puede hablar inapropiadamente de otra persona, usar un lenguaje insultante personalmente, o comportarse de otra manera de palabra o de hecho de una manera que contravenga el buen orden.

La persona que tenga la palabra limitará su intervención al asunto que se esté deliberando. Si alguien infrinjera las disposiciones del párrafo uno o dos e incumpliera la amonestación del Presidente, el Presidente podrá imponerle la palabra durante el resto del debate.

Parte 13. Organización de los debates

Art. 13

El Presidente consultará con los representantes especiales de los grupos de partidos sobre la organización de los debates en la Sala.

Parte 14. Limitación del derecho a hablar

Art. 14

En una disposición complementaria de la presente Ley del Riksdag, el Riksdag puede prescribir un límite al número de intervenciones que pueda hacer un orador durante el examen de un asunto y la duración de esas intervenciones. A este respecto, puede hacerse una distinción entre las diferentes categorías de oradores, como ministros y portavoces mayoritarios o minoritarios de un comité, o voceros de un grupo de partidos, y entre los oradores que hayan notificado previamente su intención de hacer uso de la palabra antes de la reunión y los oradores que no lo hayan hecho hecho.

Esa limitación del derecho a la palabra también puede aprobarse especialmente en conjunción con la deliberación de una cuestión determinada en respuesta a una propuesta del Presidente. La decisión se toma sin deliberación previa.

Sin embargo, todas y cada una de las personas que deseen intervenir sobre un asunto tendrán derecho a hablar durante al menos cuatro minutos.

Disposición complementaria 2.14.1

La persona que desee hacer uso de la palabra en un debate en la Sala, de ser posible, lo notificará a la Secretaría de la Sala a tal efecto a más tardar a las 16.30 horas del día anterior a la sesión en que comenzarán las deliberaciones. Dicho anuncio indicará la duración prevista de la intervención.

La intervención de un miembro que no haya dado aviso previo con arreglo al párrafo 1 se limitará a cuatro minutos, a menos que el Presidente considere que existen motivos para autorizar una prórroga.

La intervención ulterior de un miembro que ya haya intervenido durante la deliberación de un asunto concreto se limitará a dos minutos.

Las normas establecidas en los apartados 1 a 3 no se aplicarán cuando se dé respuesta a una interpelación o a una pregunta.

Disposición complementaria 2.14.2

El Presidente determinará la duración de las intervenciones en un debate especialmente organizado de conformidad con el párrafo 3 del artículo 10, tras celebrar consultas con los representantes especiales de los grupos de partidos.

Parte 15. Orden de los oradores

Art. 15

El Presidente determinará el orden de los oradores entre los que den aviso antes de deliberar sobre una cuestión determinada que deseen intervenir. Los miembros que soliciten autorización para hacer uso de la palabra durante las deliberaciones intervendrán en el orden en que lo notifique.

Independientemente del orden de los oradores, y sin previo aviso, el Orador podrá:

  1. 1. dar la palabra a un ministro que no haya hablado con anterioridad; y
  2. 2. dar la palabra a un ministro o a un miembro que haya intervenido previamente con el fin de hacer una dúplica que aporte información o corrija observaciones formuladas por un orador anterior, o para refutar una alegación hecha por un orador anterior.

Disposición complementaria 2.15.1

Independientemente del orden de los oradores, y sin previo aviso, un ministro que no haya intervenido previamente en la deliberación de una cuestión concreta podrá recibir la palabra para una intervención de no más de diez minutos de duración.

La duración de la dúplica no podrá exceder de dos minutos a menos que el Presidente autorice una prórroga de cuatro minutos por motivos especiales. Se podrá autorizar a cada orador a hacer dos dúplicas en el contexto de la misma intervención principal. Si el Presidente ya ha dado permiso a un miembro para hacer una dúplica, se le permitirá hacer su dúplica antes de que un ministro intervenga violando el orden de los oradores.

Disposición complementaria 2.15.2

Independientemente del orden de los oradores, un miembro podrá indicar su conformidad con el orador precedente en el curso de las deliberaciones de una cuestión sin exponer sus razones.

Disposición complementaria 2.15.3

El orador se dirigirá a la Sala desde la tribuna o desde su lugar en la Sala. No obstante, el Presidente podrá designar otro lugar en la Sala.

Parte 16. Registros

Art. 16

Se levantará acta literal de las actuaciones en la Sala. Nadie puede hablar extraoficialmente. Una decisión no podrá ser alterada cuando se confirme el registro. Las actas de las sesiones de la Sala y los documentos conexos se publicarán en forma impresa, a menos que se imponga el secreto en virtud de disposiciones especiales.

Disposición complementaria 2.16.1

Las declaraciones formuladas en una sesión se tomarán en forma abreviada, se transcribirán y se pondrán a disposición de la Secretaría de la Sala sin demora. Si el orador no ha presentado ninguna queja contra la transcripción antes de las 12.00 horas del tercer día hábil siguiente a la reunión, sin contar los sábados, se presumirá que la ha aprobado. Si el orador ajusta la transcripción, deberá adjuntar su firma o sus iniciales.

Disposición suplementaria 2.16.2

La Sala confirmará un acta al quinto día hábil siguiente a la reunión, si el Riksdag se reúne ese día o, en su defecto, en la siguiente sesión. Un registro que no puede confirmarse en el plazo de un mes se confirma en el momento que determine el Presidente.

El registro se confirma en presencia de los miembros presentes.

Cuando se confirma un acta, un miembro tiene derecho a solicitar que se corrija el acta con respecto a una declaración que haya sido aprobada por otro miembro en virtud del párrafo 2.16.1.

Capítulo 3. Introducción de los negocios

Parte 1. Proyectos de ley gubernamentales

Art 1

El Gobierno presenta una propuesta al Riksdag en forma de proyecto de ley del Gobierno.

Un proyecto de ley del Gobierno incluirá las actas del Gobierno al respecto, una relación de la preparación del asunto y una motivación de la propuesta. Los proyectos de ley que contengan propuestas de legislación incluirán la opinión del Consejo de Legislación, si existe.

Disposición suplementaria 3.1.1

Se entrega un proyecto de ley gubernamental a la Secretaría de la Cámara. El Presidente lo notifica a una reunión de la Sala una vez que se hayan puesto copias a disposición de los miembros en forma impresa.

Parte 2. El proyecto de ley de presupuesto

Art 2

El ejercicio presupuestario comienza el 1 de enero. Antes de esa fecha, el Gobierno presentará un proyecto de ley con propuestas de ingresos y gastos del Estado para el ejercicio presupuestario (el proyecto de presupuesto).

El proyecto de ley contendrá una declaración presupuestaria y una propuesta presupuestaria. Si el Riksdag ha aprobado la asignación de los gastos del Estado a las zonas de gasto con arreglo a las normas establecidas en el artículo 12 del capítulo 5, el proyecto de presupuesto incluirá una asignación de créditos en función de esas esferas de gasto.

Un proyecto de ley relativo a los ingresos o gastos del Estado para el próximo ejercicio presupuestario sólo podrá presentarse con posterioridad al proyecto de ley presupuestario si el Gobierno considera que existen motivos excepcionales de política económica para esa medida.

Un proyecto de ley que contenga propuestas para una consignación nueva o aumentada significativamente, o directrices previstas en el artículo 6 del Capítulo 9 del Instrumento de Gobierno para las actividades del Estado que abarque un período superior al que se refiera la consignación para la actividad, deberá contener una estimación de los costos futuros relacionados con con la actividad a la que se refiere la propuesta. Si una propuesta relativa a una consignación se basa en un plan que abarque un período superior al período para el que la consignación se ha calculado en el proyecto de ley, debe describirse el plan.

Disposición suplementaria 3.2.1

El proyecto de ley presupuestario se presentará a más tardar el 20 de septiembre en los años en que no haya elección para el Riksdag en septiembre. En los demás casos, el proyecto de ley presupuestario se presentará a más tardar una semana después de la apertura del período de sesiones del Riksdag. Si esto es imposible debido a un cambio de gobierno, el proyecto de ley presupuestario se presentará en un plazo de diez días a partir de la fecha en que asuma el cargo un nuevo gobierno, pero a más tardar el 15 de noviembre.

Disposición suplementaria 3.2.2

El Gobierno presentará un proyecto de ley a más tardar el 15 de abril de cada año en el que se expongan propuestas de directrices para la futura política económica y presupuestaria (el proyecto de ley de política fiscal de primavera).

Disposición complementaria 3.2.3

En la Ley del presupuesto nacional (SFS 1996:1059) se establecen otras normas relativas al proceso presupuestario.

Parte 3. Tiempos de presentación de facturas

Art. 3

En respuesta a una propuesta del Presidente, el Riksdag determina la fecha más reciente en que pueden presentarse proyectos de ley que, a juicio del Gobierno, deberían examinarse durante el actual período de sesiones. Sin embargo, si en la presente Ley se prescribe una fecha determinada, esa fecha será aplicable.

Art 4

Una decisión con arreglo al artículo 3 no será aplicable:

  • con respecto a un proyecto de ley en virtud del cual, de conformidad con la ley, el Gobierno solicita la aprobación del Riksdag para un instrumento legislativo ya emitido; o
  • si el Gobierno considera que existen motivos excepcionales para presentar un proyecto de ley en una fecha posterior.

Art. 5

El Gobierno debería plazos para la presentación de sus proyectos de ley a fin de evitar, de ser posible, la acumulación de negocios en el Riksdag. El Gobierno se pondrá en contacto con el Presidente a este respecto.

Parte 4. Información escrita y oral del Gobierno

Art. 6

El Gobierno podrá comunicar información al Riksdag mediante una comunicación escrita o una declaración oral formulada por un ministro en una reunión de la Sala.

Disposición suplementaria 3.6.1

Se envía una comunicación por escrito a la Secretaría de la Sala. El Presidente lo notifica a una reunión de la Sala una vez que se hayan puesto copias a disposición de los miembros en forma impresa.

Disposición suplementaria 3.6.2

Si un ministro tiene la intención de formular una declaración oral en una sesión de la Cámara, debe consignarse una nota a tal efecto en el documento de orden de la reunión de que se trate.

Disposición suplementaria 3.6.3

El Gobierno informará al Riksdag en una comunicación escrita enviada cada año, a más tardar el 1º de marzo, relativa a la labor de las comisiones nombradas por decisión del Gobierno.

Parte 5. Iniciativas del Comité

Art 7

Un comité del Riksdag tiene derecho a presentar propuestas en el Riksdag sobre cualquier asunto que sea de su competencia (iniciativa de comité). Una iniciativa de comité adopta la forma de un informe de comité.

La Comisión de Finanzas tiene derecho, a efectos de política económica, a presentar propuestas en el Riksdag también sobre un asunto que sea competencia de otra comisión.

Parte 6. Comunicaciones e informes de los órganos del Riksdag

Art 8

El Consejo de Riksdag, el Consejo General y el Comité Ejecutivo del Riksbank, los Defensores Parlamentarios y los Auditores Generales podrán presentar observaciones al Riksdag en asuntos que afecten a la competencia, organización, personal o procedimientos de trabajo del organismo de que se trate.

El Riksdag podrá prescribir que la Junta del Riksdag, el Consejo General y la Junta Ejecutiva del Riksbank y los Defensores del Pueblo Parlamentarios puedan presentar observaciones al Riksdag también en otros casos.

La ley establece disposiciones especiales relativas a los informes presentados al Riksdag por un órgano distinto de un comité.

Las disposiciones del párrafo 1 se aplican también a cada Auditor General de la Oficina Nacional de Auditoría. En la Ley se establecen otras disposiciones relativas a esas comunicaciones, con instrucciones para la Oficina Nacional de Auditoría (SFS 2002:1023).

Disposición suplementaria 3.8.1

Una presentación o un informe de un órgano del Riksdag se entregará a la Secretaría de la Sala. El Presidente lo notifica a una reunión de la Sala una vez que se hayan puesto copias a disposición de los miembros en forma impresa.

Disposición suplementaria 3.8.2

La Junta de Riksdag podrá presentar presentaciones al Riksdag sobre cuestiones relativas a la conducción de los negocios de Riksdag u otras cuestiones que sean de su competencia. En otros casos, la Junta también podrá presentar observaciones al Riksdag sobre cuestiones relativas a los órganos del Riksdag o Riksdag, si las comunicaciones se basan en propuestas procedentes de comisiones nombradas por la Junta siguiendo instrucciones del Riksdag.

Disposición complementaria 3.8.3

El Consejo General y el Comité Ejecutivo del Riksbank podrán presentar presentaciones al Riksdag dentro de sus ámbitos de competencia.

Disposición suplementaria 3.8.4

El Ombudsman Parlamentario Jefe y los Defensores del Pueblo Parlamentarios pueden presentar observaciones al Riksdag en razón de una cuestión que haya surgido en sus actividades de supervisión. En la Ley, con instrucciones para los Defensores del Pueblo Parlamentarios (SFS 1986:765) figuran otras disposiciones relativas a esas presentaciones.

Disposición suplementaria 3.8.5

Cada Auditor General podrá presentar observaciones al Riksdag a causa de los estados de auditoría relativos a las cuentas anuales del Estado, del Riksbank y de la Fundación Tercentenaria del Riksbank.

Parte 7. Informes de auditoría de los Auditores Generales

Art 8a

Cada Auditor General entrega al Riksdag sus informes de auditoría sobre la auditoría del desempeño.

Los Auditores Generales presentan el informe anual con las observaciones más significativas de las auditorías de rendimiento y del informe anual al Riksdag.

Disposición suplementaria 3.8a.1

Un informe de auditoría y el informe anual se entregan a la Secretaría de la Sala. El Presidente los notifica a una reunión de la Sala una vez que se hayan puesto copias a disposición de los miembros en forma impresa.

Disposición complementaria 3.8a.2

El informe anual se presenta en forma de informe.

Parte 8. Mociones de miembros privados

Art 9

Un miembro del Riksdag presenta una propuesta al Riksdag en forma de moción de un miembro privado.

Las propuestas sobre cuestiones de diversa naturaleza no se combinarán en una sola moción de un mismo miembro privado.

Disposición suplementaria 3.9.1

La moción de un miembro particular se presenta a la Secretaría de la Sala a más tardar a las 16.30 horas del último día en que pueden presentarse mociones. Las mociones de los miembros privados deben indicar la parte a la que pertenece el miembro que presenta la moción.

Las mociones de los miembros particulares son notificadas a la Cámara por el Presidente.

Parte 9. Período general para la presentación de las mociones de los miembros particulares

Art 10

Las mociones de los miembros privados pueden presentarse una vez al año sobre cualquier cuestión que sea de la competencia del Riksdag (el período general para la presentación de mociones de los miembros privados).

Salvo que el Riksdag determine otra cosa en respuesta a una propuesta del Presidente, el período general para la presentación de mociones de los miembros privados se extiende desde el inicio de una sesión del Riksdag que se inaugura en agosto, septiembre u octubre y continuará mientras las mociones de los miembros privados puedan presentarse en cuenta del proyecto de ley presupuestario.

Parte 10. Mociones de miembros privados derivadas de un proyecto de ley gubernamental, etc.

Art 11

Las mociones presentadas por miembros particulares a raíz de un proyecto de ley del Gobierno, una comunicación escrita del Gobierno, una presentación o un informe de un órgano del Riksdag distinto de un comité pueden presentarse en un plazo de quince días a partir de la fecha en que el proyecto de ley, comunicación escrita, presentación o informe fueron notificados a la Cámara . Si un proyecto de ley o una presentación debe examinarse sin demora, el Riksdag podrá, si considera que existen motivos excepcionales para hacerlo, decidir reducir el período durante el cual pueden presentarse las peticiones de los miembros particulares, en respuesta a una propuesta del Gobierno o del órgano del Riksdag que la presentó. Si existen motivos especiales, el Riksdag podrá decidir, en respuesta a una propuesta del Presidente, prorrogar el plazo durante el cual pueden presentarse las mociones de los miembros particulares.

Disposición suplementaria 3.11.1

La propuesta de prorrogar el plazo durante el cual pueden presentarse las mociones de los miembros particulares deberá presentarse a más tardar en la segunda reunión posterior a la reunión en la que se haya notificado a la Cámara el proyecto de ley, comunicación escrita, presentación o informe. La decisión a favor de una prórroga se adoptará a más tardar en la próxima reunión siguiente.

Parte 11. Mociones de miembros privados derivadas de un aplazamiento

Art 12

Si el examen de un proyecto de ley gubernamental, una comunicación escrita del Gobierno o una presentación o un informe de un órgano del Riksdag distinto de un comité se ha aplazado de un período electoral a otro, las mociones de los miembros particulares que se deriven del proyecto de ley, comunicación escrita, presentación o informe podrán ser introducido dentro de los siete días siguientes al comienzo del nuevo período electoral.

Parte 12. Mociones de los miembros privados que se derivan de un acontecimiento de gran importancia

Art. 13

Las mociones de los miembros privados que se deriven de un acontecimiento de gran importancia podrán ser presentadas conjuntamente por al menos diez miembros, si el hecho no hubiera podido preverse o tenerse en cuenta durante el período general para la presentación de las mociones de los miembros privados, o cualquier otro período para la introducción de las mociones de los miembros privados que figuran en el presente capítulo.

Parte 13. Notificación de las decisiones en suspenso y excepciones a un respiro

Art. 14

El Comité Constitucional notificará a la Cámara, para su aprobación definitiva, las decisiones sobre cuestiones de derecho fundamental o relacionadas con la Ley del Riksdag que hayan quedado suspendido en una elección. Si, de conformidad con las disposiciones del Instrumento de Gobierno, se aplicara en cualquier otro caso el procedimiento establecido para la modificación de la ley fundamental o de la Ley del Riksdag, la decisión que esté en suspenso será notificada a la Sala por el comité en cuya competencia recae el asunto.

Además, el Comité Constitucional notificará a la Sala la decisión relativa a la excepción del respiro prescrito para la presentación de una propuesta que se adoptará de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 14 del capítulo 8 del Instrumento de Gobierno.

Parte 14. Documentos de la UE

Art 14a

Los libros verdes y blancos que se envíen al Riksdag serán examinados por el Riksdag de conformidad con las disposiciones establecidas en el artículo 5 del capítulo 10. Lo mismo se aplica a los demás documentos de la Unión Europea, distintos de los proyectos de actos legislativos, cuyo examen será determinado por el Presidente, previa consulta con los representantes especiales de los grupos de partidos. De conformidad con el artículo 6 del capítulo 10, el Riksdag examinará si los proyectos de actos legislativos son contrarios al principio de subsidiariedad.

En la forma prevista en el artículo 8 del capítulo 10, el Riksdag aprobará o rechazará las iniciativas del Consejo Europeo para decidir una autorización para que el Consejo modifique el procedimiento de toma de decisiones en un ámbito determinado o en un caso concreto, pasando de la unanimidad a una mayoría cualificada o de una procedimiento legislativo al procedimiento legislativo ordinario. Del mismo modo, el Riksdag aprobará o rechazará las propuestas de la Comisión Europea para especificar aspectos del Derecho de familia que tengan consecuencias transfronterizas y que puedan ser objeto de actos legislativos adoptados de conformidad con el procedimiento legislativo ordinario.

Parte 15. Mociones que solicitan un referéndum sobre una cuestión de derecho fundamental o una declaración de censura

Art. 15

En una sesión de la Sala se presentará una moción de referéndum sobre una cuestión de derecho fundamental o de declaración de censura. La moción se presentará por escrito tan pronto como se haya presentado.

Parte 16. Solicitud de consentimiento para el enjuiciamiento o la privación de libertad

Art. 16

Si un fiscal pide el consentimiento del Riksdag con arreglo al párrafo 1 del artículo 12 del capítulo 4 del Instrumento de Gobierno para emprender acciones judiciales contra un miembro del Riksdag o privarlo de su libertad personal, el fiscal presentará una solicitud por escrito al Presidente a tal efecto. Se aplicará el mismo procedimiento si cualquier otra persona solicita el consentimiento del Riksdag para el enjuiciamiento de un miembro del Riksdag por motivos de sus actos.

Si el documento de solicitud es tan incompleto que no puede utilizarse como base para su examen por el Riksdag, o si el solicitante no ha demostrado que es competente para imputar cargos o solicitar la adopción de tales medidas por una autoridad pública, el Presidente rechazará la solicitud. En cualquier otro caso, el Presidente notificará el asunto a una reunión de la Sala.

Disposición suplementaria 3.16.1

El solicitante indicará en el documento de solicitud las circunstancias en que se basa la solicitud.

Parte 17. Retiros

Art 17

Un proyecto de ley gubernamental, una comunicación escrita del Gobierno, una presentación o un informe de un órgano del Riksdag que no sea un comité o una moción de un miembro privado podrán retirarse hasta que se haya presentado un informe del comité sobre la cuestión. Un proyecto de ley suspendido durante un mínimo de 12 meses con arreglo al párrafo 1 del artículo 22 del capítulo 2 del Instrumento de Gobierno podrá ser retirado hasta que se presente un nuevo informe del comité de conformidad con el párrafo 4 del artículo 9 del capítulo 4 de la presente Ley.

Si se ha retirado un proyecto de ley, una comunicación escrita, una presentación o un informe, las mociones de los miembros privados derivadas del proyecto de ley, comunicación escrita, presentación o informe caducarán.

Si se ha retirado un proyecto de ley, una comunicación escrita, una presentación o un informe, las peticiones de los miembros particulares que se deriven de la retirada podrán presentarse en un plazo de siete días a partir de la fecha en que se haya notificado la retirada a la Sala.

Disposición suplementaria 3.17.1

El retiro de un proyecto de ley, una comunicación escrita, una presentación o un informe adoptará la forma de una comunicación escrita que contenga una declaración de desistimiento, que se entregará a la Secretaría de la Sala. El retiro de la moción de un miembro particular se entregará por escrito a la Secretaría de la Sala. El Presidente anula las facturas, las comunicaciones escritas, las comunicaciones, los informes y las mociones de los miembros privados que hayan sido retiradas o que hayan caducado como consecuencia de un retiro, y notifica a la Sala en consecuencia. Si el proyecto de ley, la comunicación escrita, la presentación, el informe o la moción de un miembro privado han sido remitidos a un comité, se informará al comité de su cancelación.

Parte 18. Cálculo de los plazos legales

Art. 18

Las disposiciones generalmente aplicables al cálculo de los plazos legales se aplicarán también a los plazos dentro de los cuales se tomarán medidas en virtud de una disposición del presente capítulo.

Capítulo 4. Preparación del negocio

Parte 1. Preparación obligatoria de los negocios

Art 1

Los proyectos de ley del Gobierno, las comunicaciones escritas del Gobierno, las presentaciones o informes de un órgano del Riksdag distinto de un comité y las mociones de los miembros privados se remitirán a un comité para su preparación. Lo mismo se aplicará a las solicitudes de consentimiento para enjuiciar o privar de libertad en virtud del capítulo 3, artículo 16, que hayan sido notificadas a la Sala por el Presidente.

Antes de que un asunto sea remitido a un comité para su preparación, se presentará en una reunión de la Sala, a menos que la Sala decida la remisión inmediata.

Parte 2. Comités del Riksdag

Art 2

El Riksdag designará entre sus miembros, para cada período electoral, un Comité Constitucional, un Comité de Finanzas, un Comité de Impuestos y un número apropiado de otros comités. Dichas elecciones serán válidas durante todo el período electoral.

El Riksdag también puede nombrar comités durante el período electoral para que desempeñen sus funciones como máximo el resto del período electoral.

Disposición complementaria 4.2.1

El Riksdag nombrará los quince comités siguientes a más tardar el octavo día siguiente a la primera reunión de la Cámara en el período electoral del Riksdag:

  1. 1. un Comité Constitucional;
  2. 2. un Comité de Finanzas;
  3. 3. un Comité de Fiscalidad;
  4. 4. un Comité de Justicia;
  5. 5. un Comité de Asuntos Civiles;
  6. 6. un Comité de Relaciones Exteriores;
  7. 7. un Comité de Defensa;
  8. 8. un Comité de Seguridad Social;
  9. 9. un Comité de Salud y Bienestar Social;
  10. 10. un Comité de Asuntos Culturales;
  11. 11. un Comité de Educación;
  12. 12. un Comité de Transporte y Comunicaciones;
  13. 13. un Comité de Medio Ambiente y Agricultura;
  14. 14. un Comité de Industria y Comercio; y
  15. 15. un Comité del Mercado de Trabajo.

Los comités se elegirán en el orden en que se enumeran más arriba.

Disposición suplementaria 4.2.2

Si el Riksdag nombra un comité adicional, indicará las principales responsabilidades del comité.

Parte 3. Número de miembros de un comité

Art. 3

Cada comité estará compuesto por un número impar de miembros, pero no menos de quince.

Disposición complementaria 4.3.1

El Riksdag determina el tamaño de los comités en respuesta a una propuesta del Comité de Nominaciones.

Parte 4. Responsabilidades del Comité Constitucional

Art 4

El Comité Constitucional preparará las cuestiones relativas a las leyes fundamentales y a la Ley del Riksdag. Las normas relativas a las responsabilidades del Comité Constitucional también se establecen en el capítulo 2, artículo 22; en el capítulo 8, artículo 14; y en el capítulo 13, artículo 1 del Instrumento de Gobierno; y en el capítulo 2, artículo 9; capítulo 3, artículo 14; capítulo 4, artículo 11; capítulo 6, artículos 1 y 4; capítulo 6; 8, artículos 11 y 13; capítulo 9, artículo 8; capítulo 10, artículo 6; y disposiciones complementarias 4.6.1; 5.4.1; 8.4.1; 8.5.1; 8.11.1; 8.11.2; y 8.12.1 de la presente Ley.

Parte 5. Responsabilidades del Comité de Finanzas y del Comité de Fiscalidad

Art. 5

El Comité de Finanzas preparará las cuestiones relativas a:

  1. 1. orientaciones generales para la política económica y la determinación del presupuesto nacional, y
  2. 2. las actividades del Riksbank.

Si el Riksdag ha aprobado la asignación del gasto estatal a las áreas de gasto en virtud del artículo 12 del capítulo 5, la Comisión de Finanzas preparará también propuestas de límites de gastos para las áreas de gasto y proyectos de previsiones de ingresos del Estado. Las normas relativas a las responsabilidades de la Comisión de Finanzas también se establecen en el capítulo 9, artículo 5 del Instrumento de Gobierno; y en el capítulo 3, artículo 7; en el capítulo 4, artículo 8; en el capítulo 9, artículo 8; y en las disposiciones suplementarias 4.6.2; 4.9.1; y 8.7.1 de la presente Ley.

El Comité de Fiscalidad preparará los asuntos relativos a la fiscalidad estatal y de las administraciones locales. Las normas relativas a las responsabilidades del Comité de Fiscalidad también se establecen en la disposición complementaria 4.6.3 de la presente Ley.

Parte 6. Asignación de asuntos entre los comités

Art. 6

El Riksdag establece los principios según los cuales los demás asuntos se distribuirán entre los comités. A este respecto, los asuntos comprendidos en el mismo ámbito serán remitidos a la misma comisión. No obstante, el Riksdag podrá determinar que habrá un comité para la preparación de las cuestiones relativas a la legislación con arreglo al apartado 1 del párrafo 1 del artículo 2 del capítulo 8 del Instrumento de Gobierno, independientemente de la esfera temática.

El Riksdag podrá apartarse de los principios así establecidos y del artículo 5 si ello se considera necesario en un caso determinado, habida cuenta de la interdependencia de diferentes cuestiones, la naturaleza particular de un asunto o las condiciones de trabajo.

Un comité podrá transferir un asunto a otro comité en las circunstancias establecidas en el párrafo 2, siempre que este conceda su consentimiento. El comité que transfiera el asunto podrá emitir un dictamen al respecto al comité receptor junto con la transferencia.

Disposición suplementaria 4.6.1

El Comité Constitucional preparará las cuestiones relativas a:

  1. 1. legislación de carácter constitucional y administrativo general;
  2. 2. legislación relativa a la radio, la televisión y el cine;
  3. 3. la libertad de expresión, la formación de la opinión pública y la libertad de culto;
  4. 4. apoyo financiero a la prensa y a los partidos políticos;
  5. 5. la Oficina Nacional de Auditoría, con respecto a la elección de un Auditor General, la destitución de un Auditor General del cargo y el enjuiciamiento de un Auditor General;
  6. 6. el Riksdag y las autoridades dependiente del Riksdag en general, con excepción del Riksbank;
  7. 7. la administración del condado y la división del país en unidades administrativas;
  8. 8. el gobierno autónomo local; y
  9. 9. el consentimiento del Riksdag para el enjuiciamiento de un miembro del Riksdag o la injerencia en la libertad personal de un miembro del Riksdag.

Las cuestiones relativas a los créditos comprendidos en el ámbito de gastos 1 Gobernanza son elaboradas por la Comisión de Constitución.

Disposición complementaria 4.6.2

El Comité de Finanzas preparará las cuestiones relativas a:

  1. 1. monetaria, crediticia, monetaria y de deuda del gobierno central;
  2. 2. los mercados crediticio y financiero;
  3. 3. el mercado de seguros comerciales;
  4. 4. la Oficina Nacional de Auditoría, en la medida en que estas cuestiones no correspondan a la Comisión Constitucional para preparar;
  5. 5. la financiación de las administraciones locales;
  6. 6. el Estado como empleador, estadísticas nacionales, contabilidad, auditorías y eficiencia administrativa;
  7. 7. los bienes del Estado y la contratación pública en general;
  8. 8. otras cuestiones de financiación administrativa que no se refieran únicamente a un área temática determinada, y
  9. 9. cuestiones presupuestarias de carácter técnico.

El Comité examinará asimismo las previsiones de ingresos del Estado y coordinará el presupuesto nacional.

Las cuestiones relativas a los créditos correspondientes a las áreas de gasto 2 Economía y administración financiera; 25 Subvenciones generales a las administraciones locales; 26 Intereses sobre la deuda de la administración central, etc.; y 27 La contribución a la Unión Europea son preparadas por el Comité de Finanzas.

Disposición suplementaria 4.6.3

El Comité de Fiscalidad preparará los asuntos relativos a:

  1. 1. la evaluación fiscal y la recaudación de impuestos;
  2. 2. los registros de población; y
  3. 3. el servicio de aplicación.

Asuntos relativos a los créditos comprendidos en el ámbito de gastos 3 Los impuestos, las aduanas y la ejecución son elaborados por la Comisión de Fiscalidad.

Disposición suplementaria 4.6.4

El Comité de Justicia preparará los asuntos relativos a:

  1. 1. los tribunales de justicia;
  2. 2. los tribunales de arrendamiento y alquiler;
  3. 3. el ministerio público;
  4. 4. el servicio de policía;
  5. 5. medicina forense;
  6. 6. el sistema de atención correccional; y
  7. 7. el Código Penal, el Código de Procedimiento Judicial y las leyes que sustituyen o guardan estrecha relación con las disposiciones de esos Códigos.

Asuntos relativos a los créditos incluidos en el ámbito de gastos 4 La justicia es preparada por la Comisión de Justicia.

Disposición complementaria 4.6.5

La Comisión de Asuntos Civiles preparará los asuntos relativos a:

  1. 1. los Códigos de Matrimonio, Parental, Sucesión, Comercio, Tierras y Cumplimiento, así como las leyes que sustituyen o guardan relación con las disposiciones de estos Códigos, en la medida en que estas cuestiones no correspondan a ningún otro comité encargado de preparar;
  2. 2. derecho contractual de seguros;
  3. 3. Derecho de sociedades y asociaciones;
  4. 4. el derecho de los agravios;
  5. 5. derecho del transporte;
  6. 6. la ley de quiebras;
  7. 7. la política de los consumidores;
  8. 8. derecho internacional privado;
  9. 9. legislación sobre otras cuestiones que tengan la naturaleza de derecho privado general;
  10. 10. política de vivienda;
  11. 11. los derechos sobre el agua;
  12. 12. planificación del desarrollo de la tierra;
  13. 13. construcción y construcción;
  14. 14. planificación física, y
  15. 15. la expropiación, la formación de unidades inmobiliarias y el levantamiento de tierras.

La Comisión de Asuntos Civiles prepara las cuestiones relativas a los créditos comprendidos en el ámbito de gastos 18 Planificación comunitaria, vivienda, construcción y política de los consumidores.

Disposición suplementaria 4.6.6

La Comisión de Asuntos Exteriores preparará los asuntos relativos a:

  1. 1. relaciones y acuerdos del Reino con otros Estados y con organizaciones internacionales;
  2. 2. asistencia para el desarrollo a otros países; y
  3. 3. otro comercio exterior y cooperación económica internacional, en la medida en que estas cuestiones no correspondan a ningún otro comité para prepararse.

Asuntos relativos a los créditos correspondientes a las esferas de gastos 5 Cooperación internacional y 7 Cooperación internacional para el desarrollo son preparadas por la Comisión de Asuntos Exteriores.

Disposición suplementaria 4.6.7

El Comité de Defensa preparará las cuestiones relativas a:

  1. 1. la defensa militar y civil;
  2. 2. servicios de emergencia y salvamento;
  3. 3. medidas para reducir la vulnerabilidad de la sociedad;
  4. 4. la seguridad nuclear y la protección contra las radiaciones; y
  5. 5. salvamento marítimo y servicios de guardacostas, en la medida en que estos asuntos no correspondan a ningún otro comité que se prepare.

Las cuestiones relativas a los créditos comprendidos en el ámbito de gastos 6 Las medidas de defensa y de contingencia son elaboradas por la Comisión de Defensa.

Disposición suplementaria 4.6.8

El Comité de Seguridad Social preparará los asuntos relativos a:

  1. 1. seguros nacionales;
  2. 2. pensiones nacionales;
  3. 3. seguro de accidentes laborales;
  4. 4. apoyo financiero a las familias con hijos;
  5. 5. la ciudadanía sueca; y
  6. 6. migración.

El Comité de Seguridad Social prepara las cuestiones relativas a los créditos correspondientes a las áreas de gastos 8 Migración, 10 Seguridad financiera para enfermos y discapacitados, 11 Seguridad financiera para las personas de edad y 12 Seguridad financiera para las familias y los niños.

Disposición suplementaria 4.6.9

El Comité de Salud y Bienestar preparará las cuestiones relativas a:

  1. 1. atención y asistencia social para los niños y los jóvenes en la medida en que estos asuntos no correspondan a ningún otro comité encargado de preparar;
  2. 2. la atención y el bienestar de las personas de edad y los discapacitados;
  3. 3. medidas para combatir el uso indebido de drogas y alcohol y otras cuestiones relativas a los servicios sociales;
  4. 4. medidas de política en materia de alcohol;
  5. 5. salud y atención médica; y
  6. 6. cuestiones de bienestar social en general.

Asuntos relativos a los créditos correspondientes a la esfera de gastos 9 La Comisión de Salud y Bienestar está a cargo de la Comisión de Salud y Bienestar Social.

Disposición suplementaria 4.6.10

La Comisión de Asuntos Culturales preparará los asuntos relativos a:

  1. 1. culturales y educativos en general;
  2. 2. la educación popular;
  3. 3. las actividades de los jóvenes;
  4. 4. la cooperación cultural internacional;
  5. 5. deportes y actividades al aire libre;
  6. 6. las comunidades religiosas, en la medida en que éstas no correspondan al Comité de la Constitución para prepararse;
  7. 7. radio y televisión, en la medida en que no correspondan al Comité Constitucional prepararse.

La Comisión de Asuntos Culturales prepara la cultura, los medios de comunicación, las comunidades religiosas y el esparcimiento.

Disposición suplementaria 4.6.11

El Comité de Educación preparará los asuntos relativos a:

  1. 1. el sistema escolar, ciertos tipos especiales de educación y otras actividades educativas;
  2. 2. la educación superior y la investigación; y
  3. 3. apoyo financiero para los estudiantes.

Asuntos relativos a los créditos comprendidos en las áreas de gasto 15 Apoyo financiero a los estudiantes y 16 Educación e investigación académica son elaborados por la Comisión de Educación.

Disposición complementaria 4.6.12

El Comité de Transportes y Comunicaciones preparará las cuestiones relativas a:

  1. 1. carreteras y transporte por carretera;
  2. 2. ferrocarriles y transporte ferroviario;
  3. 3. puertos y transporte marítimo;
  4. 4. aeropuertos y aviación civil;
  5. 5. servicios postales;
  6. 6. comunicaciones electrónicas, y
  7. 7. Política de TI.

Las cuestiones relativas a los créditos comprendidos en el ámbito de gastos 22 Transportes y comunicaciones son elaborados por la Comisión de Transportes y Comunicaciones.

Disposición suplementaria 4.6.13

La Comisión de Medio Ambiente y Agricultura preparará los asuntos relativos a:

  1. 1. agricultura, silvicultura, horticultura, caza y pesca;
  2. 2. servicios meteorológicos;
  3. 3. conservación de la naturaleza, y
  4. 4. otras cuestiones relativas a la protección del medio ambiente que no correspondan a ningún otro comité encargado de preparar.

La Comisión de Medio Ambiente y Agricultura prepara las cuestiones relativas a los créditos correspondientes a las áreas de gasto 20 Protección general del medio ambiente y conservación de la naturaleza; y 23 Ciencias agrarias, zonas rurales y alimentos.

Disposición complementaria 4.6.14

El Comité de Industria y Comercio preparará las cuestiones relativas a:

  1. 1. directrices generales para la industria y la política comercial y cuestiones conexas de investigación;
  2. 2. la industria y la artesanía;
  3. 3. comercio;
  4. 4. el derecho de propiedad intelectual;
  5. 5. la política energética;
  6. 6. la política de desarrollo regional;
  7. 7. las empresas de propiedad estatal, y
  8. 8. precios y condiciones de competencia en el sector empresarial.

La Comisión de Industria y Comercio prepara las cuestiones relativas a los créditos correspondientes a las áreas de gasto 19 Desarrollo regional, 21 Energía y 24 Industria y comercio.

Disposición suplementaria 4.6.15

El Comité del Mercado de Trabajo preparará las cuestiones relativas a:

  1. 1. la política del mercado de trabajo;
  2. 2. la política de vida laboral, incluida la legislación laboral;
  3. 3. integración;
  4. 4. las medidas de lucha contra la discriminación, en la medida en que estas cuestiones no correspondan a ningún otro comité encargado de preparar;
  5. 5. igualdad entre mujeres y hombres, en la medida en que estas cuestiones no correspondan a ningún otro comité que se prepare.

Asuntos relativos a los créditos comprendidos en las áreas de gasto 13 Integración e igualdad de género; y 14 El mercado de trabajo y la vida laboral son elaborados por la Comisión del Mercado de Trabajo.

Parte 7. Compartir asuntos entre dos o más comités

Art 7

Las cuestiones distintas del proyecto de presupuesto sólo podrán compartirse entre dos o más comités cuando razones especiales lo justifiquen.

Parte 8. Cooperación entre comités

Art 8

Un comité podrá dar a otro comité la oportunidad de emitir un dictamen sobre un asunto o una cuestión que afecte a su ámbito de competencia. Antes de que una comisión presente un informe que contenga propuestas sobre un asunto planteado en el Riksdag, el Comité de Finanzas tendrá la oportunidad de formular observaciones si la propuesta pudiera tener repercusiones importantes en el futuro para los ingresos y los gastos públicos.

Si, durante el examen de un asunto, al menos cinco miembros de un comité lo solicitan, éste obtendrá un dictamen con arreglo al apartado 1. Lo mismo se aplicará si dicha solicitud se ha presentado sin relación con el examen de un asunto, si la cuestión se refiere a actividades de la Unión Europea. El comité podrá rechazar una solicitud de dictamen si se presenta durante el examen de un asunto y la comisión concluye que el recurso solicitado retrasaría el examen del asunto que se produciría un perjuicio grave. En tal caso, la comisión indicará en su informe los motivos para rechazar la solicitud.

Un comité puede llegar a un acuerdo con uno o más comités para preparar un asunto conjuntamente a través de los diputados de una comisión mixta.

Parte 9. Consideración obligatoria en el comité

Art 9

Los comités presentarán informes a la Sala sobre todos los asuntos que se les hayan remitido y que no hayan sido retirados. Las comisiones mixtas presentan informes a la Cámara.

Los informes sobre asuntos cuyo examen se haya aplazado hasta el siguiente período electoral de conformidad con el artículo 10 del capítulo 5 serán presentados por los comités nombrados por el recién elegido Riksdag.

Cuando notifique a la Sala una decisión en suspenso con arreglo al artículo 14 del capítulo 3, un comité adjuntará un dictamen al respecto.

Si un proyecto de ley ha permanecido en suspenso durante un mínimo de doce meses con arreglo al párrafo 1 del artículo 22 del Capítulo 2 del Instrumento de Gobierno, el comité presentará un nuevo informe sobre la cuestión.

Disposición suplementaria 4.9.1

La decisión del Comité de Finanzas sobre una cuestión prevista en el artículo 5 del capítulo 9 del Instrumento de Gobierno se comunicará al Gobierno en una comunicación escrita.

Disposición suplementaria 4.9.2

Las comisiones informarán a la Sala por escrito de los asuntos respecto de los cuales no se haya presentado ningún informe.

Parte 10. Retroceder y remitir a otro comité

Art 10

Las cuestiones sobre las que una comisión haya presentado un informe serán devueltas a la Comisión por la Sala para su ulterior preparación si al menos un tercio de los votantes están de acuerdo con una moción a tal efecto. El mismo asunto no podrá devolverse más de una vez en virtud del presente artículo.

La Sala podrá también remitir el asunto a otra comisión para su ulterior preparación. Si una moción de remisión a otra comisión y una moción de devolución a la misma comisión se presentan simultáneamente, la moción de devolución se examinará en primer lugar. Si se aprueba la moción de devolución, la moción de remisión a otra comisión caduca.

Parte 11. Obligación de la autoridad del Estado de proporcionar información y emitir dictámenes a un comité

Art 11

Las autoridades del Estado facilitarán información y emitirán dictámenes cuando así lo solicite un comité, a menos que se demuestre otra cosa del párrafo 3 del artículo 13. Sin embargo, esta obligación se aplica únicamente al Gobierno respecto de las actividades de la Unión Europea comprendidas en el ámbito de competencia del Comité. Una autoridad que no sea una autoridad en virtud del Riksdag puede remitir una solicitud de un comité al Gobierno para que adopte una decisión.

Si, durante el examen de un asunto, al menos cinco miembros de un comité lo solicitan, éste obtendrá información o un dictamen con arreglo al apartado 1. Lo mismo se aplicará si dicha solicitud se ha presentado sin relación con el examen de un asunto, si la cuestión se refiere a actividades de la Unión Europea. El comité podrá rechazar una solicitud de información o un dictamen si la solicitud se presenta durante el examen de un asunto y la comisión llega a la conclusión de que la medida solicitada retrasaría el examen del asunto que se produciría un perjuicio grave. En tal caso, la comisión indicará en su informe los motivos para rechazar la solicitud.

El Comité Constitucional no puede declarar que el párrafo 1 del artículo 22 del capítulo 2 del Instrumento de Gobierno no sea aplicable a un proyecto de ley determinado sin obtener la opinión del Consejo de Legislación al respecto.

Parte 12. Horarios de las reuniones del comité

Art 12

Los comités se reúnen según lo requiera el trabajo del Riksdag.

Disposición complementaria 4.12.1

Un comité se reúne por primera vez dentro de los dos días siguientes a su elección en respuesta a una citación del Presidente. El comité es convocado posteriormente por su presidente. El presidente convocará al comité si así lo solicitan al menos cinco miembros del comité. El Presidente también convocará el Comité de Finanzas en respuesta a una solicitud del Gobierno, a los efectos previstos en el artículo 5 del Capítulo 9 del Instrumento de Gobierno.

Se enviará una citación personal a todos los miembros y miembros adjuntos. La citación deberá publicarse, de ser posible, en los locales del Riksdag a más tardar a las 18.00 horas del día anterior a la reunión.

Disposición suplementaria 4.12.2

Un comité podrá reunirse simultáneamente con la Sala únicamente si las deliberaciones en la Sala se refieren a asuntos distintos de la solución de un asunto o de una elección.

Disposición suplementaria 4.12.3

A la espera de la elección de un presidente, preside ese miembro de entre los presentes que ha sido miembro del Riksdag durante más tiempo. Si dos o más miembros han sido miembros del Riksdag por igual tiempo, el miembro mayor de edad tiene precedencia.

Disposición suplementaria 4.12.4

Se llevará un acta de las reuniones de los comités.

Parte 13. Reuniones a puerta cerrada y reuniones abiertas al público

Art. 13

Los comités se reunirán a puerta cerrada. No obstante, un comité podrá determinar que una reunión estará abierta al público, total o parcialmente, respecto de la parte de ella relativa a la reunión de información.

Si existen motivos especiales, un comité podrá permitir que una persona distinta de un miembro, miembro adjunto o funcionario del comité esté presente en una reunión a puerta cerrada.

El representante de una autoridad del Estado no estará obligado, durante una parte pública de una reunión de un comité, a proporcionar información que esté sujeta a las normas de secreto de la autoridad.

Disposición suplementaria 4.13.1

Las grabaciones sonoras o de vídeo podrán hacerse de una parte pública de la reunión del comité, a menos que el comité determine otra cosa.

Disposición suplementaria 4.13.2

Se establecerán lugares especiales para el público en general en una parte pública de la reunión del comité. Un miembro del público que crea un disturbio puede ser expulsado inmediatamente. En el caso de que el desorden se desarrolle entre el público en general, el presidente puede expulsar a todos los miembros del público.

El visitante que asista a una parte pública de una reunión del comité entregará, previa solicitud, su ropa de exterior, sus maletas de transporte y cualquier objeto que pueda ser utilizado para provocar disturbios en la reunión. Se podrá denegar la admisión a la reunión a una persona que no cumpla esa solicitud. Los bienes personales así entregados serán almacenados en alojamientos especiales durante la visita.

Las normas relativas a los controles de seguridad se establecen en la Ley de controles de seguridad del Riksdag (SFS 1988:144).

Parte 14. Inhabilitación en las reuniones del comité

Art. 14

Nadie puede estar presente en una reunión de un comité cuando se esté deliberando sobre un asunto que le concierne personalmente o a un asociado cercano.

Parte 15. Votación en una reunión de la comisión y derecho a añadir una reserva

Art. 15

Las votaciones en comisión se efectuarán por votación abierta. En caso de empate, prevalecerá el dictamen en el que esté de acuerdo el presidente.

El miembro que pierda un voto en una comisión podrá anexar una reserva, con una moción, al informe de la comisión. Si la votación se refiere a la decisión de la comisión relativa a un dictamen que debe emitirse a otra comisión, el miembro podrá adjuntar al dictamen una opinión disidente. Sin embargo, el informe o el dictamen no se retrasarán como consecuencia de ello.

Parte 16. Declaraciones separadas

Art. 16

Un miembro podrá explicar su posición en una declaración separada adjunta al informe del comité o a un dictamen emitido a otra comisión.

Parte 17. Obligación de confidencialidad de los comités

Art 17

Un miembro, miembro adjunto o funcionario de un comité no podrá revelar sin autoridad ningún asunto que el Gobierno, o el comité, haya determinado que se mantendrá en secreto, teniendo en cuenta la seguridad del Reino o por cualquier otra razón de importancia excepcional derivada de relaciones con otro Estado o una organización internacional.

Parte 18. Seguimiento y evaluación por parte de los comités

Art. 18

La preparación de los trabajos por parte de los comités incluirá la tarea de seguimiento y evaluación de las decisiones del Riksdag en los ámbitos temáticos establecidos para cada comité en los artículos 4 a 6 y en las disposiciones complementarias conexas.

Parte 19. Preparación de informes de auditoría de la Oficina Nacional de Auditoría

Art 18a

Los informes de auditoría de la Oficina Nacional de Auditoría serán entregados por el Presidente a la comisión responsable del área temática tratada en el informe de conformidad con las disposiciones de los artículos 4 a 6 y las disposiciones complementarias conexas. Si el comité desea obtener información relativa a dicho informe de auditoría, se aplicará el procedimiento establecido en el artículo 11.

El Presidente presentará al Gobierno informes de auditoría que no se refieran a las actividades llevadas a cabo por el Riksdag o una autoridad dependiente del Riksdag.

El Gobierno enviará una comunicación escrita al Riksdag para cada informe de auditoría sobre la auditoría del desempeño que el Presidente presente al Gobierno. En la comunicación escrita, el Gobierno dará cuenta al Riksdag de las medidas que el Gobierno haya adoptado o se proponga adoptar en respuesta a las observaciones de la Oficina Nacional de Auditoría. Sin embargo, si el Gobierno ha adoptado o tiene intención de adoptar medidas similares en respuesta a varios informes de auditoría, el Gobierno podrá presentar una comunicación escrita que abarque varios informes de auditoría al Riksdag.

La comunicación escrita del Gobierno se entregará al Riksdag en un plazo de cuatro meses a partir de la fecha en que el Gobierno reciba el informe. Al calcular el respiro, julio y agosto no se contabilizarán.

Parte 20. Viajes al extranjero por comités

Art 19

Un comité consultará a la Junta Directiva del Riksdag antes de adoptar una decisión relativa a los viajes al extranjero. La Junta emitirá un dictamen sobre la idoneidad del viaje. A este respecto, se tendrán en cuenta las relaciones internacionales del Riksdag, el costo y otras circunstancias. La Junta Directiva del Riksdag puede dictar normas más detalladas relativas a los viajes al extranjero de los comités.

Capítulo 5. Liquidación de negocios

Parte 1. Notificación y presentación de los informes de los comités

Art 1

El informe de la comisión se notificará a la Sala y se presentará dos veces en las sesiones de la Sala antes de la solución, a menos que el Riksdag determine, a propuesta de la comisión o del Presidente, que la cuestión se resolverá después de haber sido presentada una sola vez. Las normas relativas a la presentación ulterior de los informes de los comités se establecen en el párrafo 2 del artículo 7.

Una moción con arreglo al párrafo 1 del artículo 22 del capítulo 2 del Instrumento de Gobierno en la que se pida que se suspenda un proyecto de ley durante un mínimo de doce meses podrá presentarse cuando se haya notificado a la Sala el informe del comité sobre el proyecto de ley.

Disposición complementaria 5.1.1

El informe del comité no se notificará a la Sala antes de que se hayan distribuido ejemplares a los miembros del Riksdag.

El Presidente se pondrá en contacto con el presidente y los vicepresidentes de la comisión antes de presentar una propuesta de que una cuestión se resuelva después de haber sido presentada una sola vez. Cuando el Presidente presente una propuesta de este tipo, se notificará a la Sala, al mismo tiempo que se notifique la presentación del informe de la comisión.

Disposición complementaria 5.1.2

Una moción en la que se pide que se suspenda un proyecto de ley durante un mínimo de doce meses se presenta por escrito y, de ser posible, se consigna en el orden de la Sala.

Parte 2. Tiempos de presentación y liquidación de otros asuntos

Art 2

La moción de referéndum sobre una cuestión de derecho fundamental o de declaración de censura se presentará en la Sala hasta la segunda sesión siguiente a la sesión en que se haya presentado la moción. La cuestión se resolverá a más tardar en la siguiente reunión.

La propuesta del Presidente de un nuevo Primer Ministro se presentará en la Sala hasta la segunda sesión siguiente a la reunión en la que se haya presentado la propuesta. El asunto se resolverá a más tardar el cuarto día siguiente al de la presentación de la propuesta, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 4 del capítulo 6 del Instrumento de Gobierno.

Parte 3. Mociones presentadas durante la deliberación de un informe de la comisión

Art. 3

Un miembro podrá proponer que se aprueben o rechacen las propuestas de decisión contenidas en un informe del comité durante la deliberación del informe. Las normas relativas a las mociones y decisiones de devolución de un asunto a la comisión que presenta el informe, o de remitirlo a otra comisión, se establecen en el capítulo 4, artículo 10.

Parte 4. Liquidación de negocios

Art 4

Una cuestión que se esté debatiendo no podrá resolverse hasta que la Sala haya declarado cerrado el debate, en respuesta a una propuesta del Presidente. Un informe de comité sólo podrá examinarse para su liquidación en una reunión que haya sido notificada en la citación prevista en el capítulo 2, artículo 5, y que se haya consignado en el acta de orden prevista en el capítulo 2, artículo 7, como sesión plenaria en la que los informes de los comités podrán examinarse para su liquidación.

Una cuestión se resuelve por aclamación o, si un miembro así lo solicita, mediante votación. Si se ha de aplicar una regla del procedimiento especial en virtud del artículo 9, la cuestión debe resolverse siempre mediante votación. En caso necesario, la solución de un asunto se dividirá en decisiones parciales separadas.

Si se ha presentado una moción de conformidad con el párrafo 1 del artículo 22 del capítulo 2 del Instrumento de Gobierno en que se pide que se suspenda un proyecto de ley durante un mínimo de doce meses, y también se ha presentado una moción para que se rechace el proyecto de ley, el Riksdag examinará la última moción citada antes de proceder a una votación para aprobar la ley de inmediato.

Disposición complementaria 5.4.1

Si se ha presentado una moción en virtud del párrafo 1 del artículo 22 del Capítulo 2 del Instrumento de Gobierno en el que se pide que un proyecto de ley se deje en suspenso durante un mínimo de doce meses, y si el proyecto de ley no logra obtener la mayoría de cinco sextas partes de los miembros que voten, lo que es necesario en virtud del Instrumento de gobierno para asegurar la aprobación inmediata del proyecto de ley, el proyecto de ley se remitirá al Comité de la Constitución para que lo examine de conformidad con el párrafo 3 del mencionado artículo del Instrumento de Gobierno relativo a la aplicabilidad del procedimiento de suspenso respecto de la el proyecto de ley. Si la Comisión de Constitución ha declarado aplicable el procedimiento, el Riksdag reconsidera si la propuesta puede rechazarse o aprobarse inmediatamente. En cualquier otro caso, el asunto se devolverá a la comisión que lo preparó.

Parte 5. Liquidación por aclamación

Art. 5

Cuando una cuestión se resuelve por aclamación, el Presidente pone a la cuestión todas las mociones presentadas en el curso de las deliberaciones. La pregunta estará redactada de tal manera que pueda contestarse con un «Sí» o «No». El Presidente declara lo que entiende que es el resultado y confirma la decisión golpeando su mareta, a menos que un miembro pida una votación.

Parte 6. Liquidación mediante votación

Art. 6

Cuando una cuestión se resuelve mediante votación, la propuesta principal es la moción que, a juicio del Presidente, el Riksdag aprobó por aclamación. Cuando no ha habido aclamación, la propuesta principal es la moción determinada por el Presidente. Se presenta una segunda moción contra esta propuesta principal para actuar como contrapropuesta. Si hay más de dos mociones que puedan presentarse entre sí, el Riksdag aplicará en primer lugar el artículo 5 para determinar cuál constituirá la contrapropuesta.

La votación se realiza por votación abierta. En virtud de la norma establecida en el artículo 7 del capítulo 4 del Instrumento de Gobierno, la propuesta que obtenga el apoyo de más de la mitad de los miembros votantes constituye la decisión del Riksdag, salvo disposición en contrario en el Instrumento de Gobierno o en la presente Acta. El Presidente anuncia el resultado de la votación y confirma la decisión golpeando su mareta.

Disposición suplementaria 5.6.1

Cuando se procede a una votación, el Presidente formula la propuesta sobre la que se procederá a la votación. Si una norma del procedimiento especial prevista en el artículo 9 se aplica en un caso concreto, esto se indicará en la propuesta sometida a votación.

Cuando los miembros hayan tomado su lugar en la Sala después de haber recibido la debida advertencia, la propuesta que se someterá a votación se lee y se somete a la Sala para su aprobación.

Podrá votarse haciendo que los miembros se levanten en sus lugares. Si el Presidente considera que el resultado de una votación efectuada al hacer que los miembros se levanten en sus lugares todavía deja lugar a dudas, o si un miembro pide un escrutinio, se procederá a una nueva votación utilizando la máquina de registro de votos o, cuando no pueda utilizarse, mediante una convocatoria de nombres.

Disposición complementaria 5.6.2

Cuando se procede a una votación haciendo que los miembros se levanten en su lugar, el Presidente pide en primer lugar a los diputados que deseen votar «sí» a que se levanten y, a continuación, pide a los miembros que deseen votar «No» que se levanten.

Cuando se realice una votación utilizando la máquina de registro de votos, se registrará la forma en que cada miembro vota.

Cuando se procede a una votación mediante una votación de nombres, el Presidente invita a dos miembros a que se unan a él o ella a la mesa del Presidente y registren la votación. Los oradores adjuntos son llamados en primer lugar, seguidos por los demás miembros según la circunscripción electoral. Las respuestas deben ser una de las siguientes: «Sí», «No», «Abstenciones».

Parte 7. Procedimiento en votación empatada

Art 7

Si la votación está vinculada respecto de la moción que constituirá la contrapropuesta, el resultado se determinará por sorteo.

Si el voto está empatado en una división principal, el asunto se presenta. Si la votación está empatada cuando se plantea el asunto por segunda vez, el Presidente pone la propuesta de que el asunto sea devuelto a la comisión para su ulterior preparación. El asunto se devolverá si al menos la mitad de los votantes están de acuerdo. En cualquier otro caso, la decisión del Riksdag se determina por sorteo.

Una vez devuelto un asunto, se examinará de nuevo en su totalidad para su resolución por la Sala. Si el voto vuelve a empatarse en la división principal, el asunto se determina por sorteo.

Remisión de un asunto legislativo resuelto por medio de decisiones parciales

Art 8

Si la solución de una cuestión legislativa se ha dividido en dos o más decisiones parciales, el Riksdag podrá decidir inmediatamente, después de la última decisión parcial y en respuesta a una propuesta del Presidente o de un miembro, que el asunto se devuelva a la comisión para su ulterior preparación. Si el Riksdag decide devolver el asunto, las decisiones parciales serán nulas y sin efecto. No podrán repetirse las decisiones adoptadas en virtud del presente artículo de devolver un asunto a una comisión.

Parte 8. Arreglo con arreglo a una norma de procedimiento especial

Art 9

Si una decisión requiere que no sea una mayoría simple y se ha presentado más de una propuesta para una decisión de este tipo, se aplicará lo siguiente. El Riksdag selecciona primero una de las propuestas de acuerdo con las normas generalmente vigentes. A partir de entonces se adoptará una decisión, aplicando el artículo del procedimiento especial, si esta propuesta debe ser aprobada o rechazada. Este procedimiento se aplicará aun cuando haya varias medidas de proyecto de ley que sean mutuamente incompatibles y se haya presentado una moción para que una de ellas se suspenda durante un mínimo de doce meses con arreglo al párrafo 1 del artículo 22 del capítulo 2 del Instrumento de Gobierno.

Si se presentan al mismo tiempo dos o más mociones en las que se pide un referéndum sobre la misma medida de ley fundamental que se mantiene en suspenso sobre una elección, o que piden una declaración de censura respecto del mismo ministro, sólo se procede a una votación.

Parte 9. Aplazamiento del negocio

Art 10

Una cuestión debe resolverse en el período electoral en el que se introduzca. Sin embargo, el Riksdag puede permitir que el examen de la cuestión se aplace hasta la primera sesión parlamentaria del próximo período electoral. El examen de una cuestión planteada durante una pausa en la labor de la Cámara que se prolonga hasta la primera sesión parlamentaria del próximo período electoral se considera además que se ha aplazado hasta esa sesión parlamentaria. Lo mismo se aplicará al examen de un asunto que el Riksdag no haya tenido tiempo de resolver debido a una interrupción de los trabajos de la Sala en relación con la convocación de elecciones extraordinarias.

Las cuestiones relativas al presupuesto nacional para el siguiente ejercicio presupuestario se resolverán antes del comienzo del ejercicio presupuestario, si no puede aplazarse la liquidación sin perjuicio de la aprobación del presupuesto nacional.

Un proyecto de ley que permanecerá en suspenso durante doce meses con arreglo al párrafo 1 del artículo 22 del capítulo 2 del Instrumento de Gobierno será examinado antes de que finalice el año civil siguiente. Si otro proyecto de ley está estrechamente relacionado con la legislación suspendida en virtud de esta norma, el Riksdag podrá determinar que se resolverá en el plazo que se aplique al examen del proyecto de ley en suspenso. Si un asunto en virtud de este párrafo no puede resolverse dentro del plazo prescrito debido a la convocación de una elección extraordinaria, se resolverá lo antes posible después de que se convoque el Riksdag recién elegido.

Disposición suplementaria 5.10.1

La decisión de aplazar las actividades se adopta en respuesta a una propuesta de la comisión en cuya competencia corresponde el asunto. La Sala podrá también decidir aplazar un asunto sin que se haya presentado tal propuesta.

Disposición suplementaria 5.10.2

La decisión prevista en la segunda frase del párrafo 3 del artículo 10 se adopta en respuesta a una propuesta de la comisión en cuya competencia corresponde la cuestión.

Parte 10. Solución definitiva de un asunto suspenso sobre una elección

Art 11

Un asunto que se haya suspendido en una elección con arreglo a las normas establecidas en los artículos 14 a 17 del capítulo 8 del Instrumento de Gobierno se resolverá en la primera sesión parlamentaria del período electoral en el que se pueda adoptar una decisión definitiva en virtud de las normas establecidas en el Instrumento del Gobierno, siempre que el asunto no haya sido ya rechazado. La solución puede aplazarse hasta otra sesión parlamentaria por decisión del Riksdag. Una decisión de esta naturaleza puede repetirse. La cuestión se resolverá definitivamente antes de la próxima elección ordinaria para el Riksdag.

En caso de aplazamiento debido a una elección extraordinaria, se aplicarán las normas establecidas en el apartado 1 del artículo 10. Si una propuesta de enmienda de la ley fundamental suspendida respecto de una elección, o cualquier otra decisión que se adopte de conformidad con el mismo procedimiento es rechazada en un referéndum, la comisión en cuya competencia recaiga el asunto notificará el asunto a la Sala.

Disposición suplementaria 5.11.1

La decisión de aplazar la solución definitiva de un asunto que haya quedado suspendido en una elección con arreglo a las normas establecidas en los artículos 14 a 17 del capítulo 8 del Instrumento de Gobierno se adopta en respuesta a una propuesta presentada por la comisión en cuya competencia corresponde el asunto.

Parte 11. Decisiones en el marco del proceso presupuestario

Art 12

El Riksdag puede decidir, en un acto de ley, asignar los gastos del Estado a las esferas de gasto.

Si el Riksdag ha adoptado una decisión en virtud del apartado 1, fijará para el siguiente ejercicio presupuestario, mediante una sola decisión, un límite de gastos para cada zona de gasto, indicando la cifra más elevada a la que puede importarse la suma total de los gastos comprendidos en la zona de gastos, y un estimación de los ingresos del Estado con cargo al presupuesto nacional.

Las decisiones relativas a los créditos u otros gastos del ejercicio presupuestario nacional no podrán adoptarse antes de que se haya adoptado una decisión en virtud del apartado 2. Los créditos u otros gastos del presupuesto nacional se determinarán para cada zona de gasto mediante una única decisión.

Las decisiones relativas a los créditos del ejercicio presupuestario en curso que afecten a los límites de gastos no podrán adoptarse antes de que se haya adoptado una decisión por la que se apruebe el ajuste de los límites de gastos.

Disposición complementaria 5.12.1

Los gastos del Estado se referirán a las siguientes esferas de gasto: 1 Gobernanza; 2 Economía y administración financiera; 3 Impuestos, aduanas y ejecución; 4 Justicia; 5 Cooperación internacional; 6 Medidas de defensa y de contingencia; 7 Cooperación internacional para el desarrollo; 8 Migración; 9 Salud y medicina atención y servicios sociales 10; seguridad financiera para enfermos y discapacitados 11; seguridad financiera para las personas de edad 12; seguridad financiera para familias y niños 13; Integración e igualdad de género; 14 Mercado de trabajo y vida laboral; 15 Apoyo financiero a los estudiantes; 16 Educación e investigación académica; 17 Cultura, medios de comunicación, comunidades religiosas, esparcimiento 18; Planificación comunitaria, vivienda, construcción y política del consumidor; 19 Desarrollo regional; 20 Protección general del medio ambiente y conservación de la naturaleza; 21 Energía; 22 Transporte y comunicaciones; 23 Ciencias agrícolas, zonas rurales y alimentación; 24 Industria y comercio 25, subvenciones generales a las administraciones locales 26, intereses sobre la deuda de la administración central, etc., y 27 Contribución a la Unión Europea.

Las decisiones relativas a los propósitos y actividades que deben incluirse en una esfera de gastos se adoptan conjuntamente con las decisiones relativas al proyecto de ley de política fiscal de primavera.

Parte 12. Comunicaciones escritas del Riksdag

Art. 13

Si una decisión del Riksdag requiere una acción ejecutiva, el órgano responsable de la ejecución de la decisión será informado por medio de una comunicación escrita. Las decisiones del Riksdag en razón de un proyecto de ley o una presentación del Gobierno se comunicarán siempre al Gobierno o al órgano del Riksdag que presente la presentación por medio de una comunicación escrita.

Disposición complementaria 5.13.1

Las comunicaciones escritas del Riksdag son elaboradas por la Secretaría de la Cámara y firmadas por el Presidente.

El comité que haya preparado un asunto será informado de la decisión de la Sala al respecto.

Disposición suplementaria 5.13.2

Las secciones 6 y 8 del capítulo 10 contienen disposiciones sobre las comunicaciones escritas del Riksdag a instituciones de la Unión Europea.

Capítulo 6. Interpelaciones y preguntas a los ministros

Parte 1. Interpelaciones

Art 1

Una interpelación tratará de un tema específico e incluirá una declaración de motivación. El orador determina si se puede introducir una interpelación. Si el Presidente considera que una interpelación está en conflicto con la ley fundamental o con la presente Ley, se negará a permitir la introducción de la interpelación, indicando los motivos de la decisión. Si la Sala solicita, no obstante, que se introduzca la interpelación, el Presidente remitirá el asunto al Comité Constitucional para que adopte una decisión. El Presidente no podrá negarse a permitir la interpelación si el Comité ha declarado que no está en conflicto con la ley fundamental ni con la presente ley.

Una interpelación es contestada por un ministro dentro de las dos semanas siguientes a su remisión al ministro. Si se produce una interrupción en la labor de la Sala durante el período de dos semanas, el período se prorroga en consecuencia.

Si no se da respuesta en el plazo indicado en el apartado 2, el ministro informará al Riksdag por qué no se dará respuesta o por qué se mantiene una respuesta. Una declaración de esta naturaleza no dará lugar a debate.

Una interpelación caduque si no se da respuesta durante la sesión parlamentaria en la que se presentó.

Disposición complementaria 6.1.1

Se entrega una interpelación a la Secretaría de la Sala. El Presidente notifica sin demora a una reunión de la Sala su decisión de permitir o no la interpelación. Si el Presidente permite que se introduzca la interpelación, éste la reenvía al ministro sin demora.

Tras entrevistarse con los representantes especiales de los grupos de partidos, el Presidente determina la fecha más tardía en una sesión parlamentaria en la que podrán presentarse interpelaciones a la Secretaría de la Cámara para que responda, antes de una interrupción de más de un mes en los trabajos de la Sala.

La interpelación se consignará en el acta del procedimiento del Riksdag.

Disposición complementaria 6.1.2

El Presidente determina la reunión en la que se dará una respuesta, tras celebrar consultas con el ministro y el interpelente. La notificación de esta fecha se notificará sin demora en la forma que determine el Presidente, y se consignará en el documento de orden.

La respuesta a una interpelación podrá distribuirse a los miembros con antelación.

Disposición suplementaria 6.1.3

Cuando un ministro responda a una interpelación, su respuesta se entregará en forma de declaración oral de no más de seis minutos de duración. El ministro tendrá derecho a realizar tres intervenciones más, de las cuales las dos primeras tendrán una duración no superior a cuatro minutos cada una, y la tercera de no más de dos minutos de duración.

El interpelante tendrá derecho a realizar no más de tres intervenciones, de las cuales las dos primeras tendrán una duración máxima de cuatro minutos cada una y la tercera no superior a dos minutos.

Los demás oradores tendrán derecho a realizar no más de dos intervenciones, de las cuales la primera tendrá una duración máxima de cuatro minutos y la segunda no superior a dos minutos.

Parte 2. Preguntas

Art 2

Una pregunta puede ser oral o escrita. Se tratará de un tema específico.

Parte 3. Preguntas orales

Art. 3

Se formula una pregunta oral en un turno de preguntas especial organizado en el Pleno. Recibe una respuesta inmediata de un ministro.

El Presidente determina quién tendrá la palabra en el turno de preguntas. El orador podrá decidir limitar las intervenciones a no más de un minuto.

Disposición complementaria 6.3.1

El turno de preguntas se celebra todos los jueves en semanas en las que la Cámara se reúne para fines distintos de la presentación de los asuntos.

En caso de que la situación laboral en el Riksdag así lo requiera, el Presidente podrá decidir que el turno de preguntas se celebre en una semana determinada un día distinto del jueves o que se cancele.

Las Oficinas Gubernamentales informarán a la Secretaría de la Cámara, a más tardar el viernes de la semana anterior, de los ministros que asistirán en el turno de preguntas. La notificación a tal efecto se notificará sin demora en la forma que determine el Presidente.

Parte 4. Preguntas escritas

Art 4

Una pregunta escrita puede incluir una breve explicación introductoria. El orador determina si se puede formular una pregunta escrita. Si el Presidente considera que una cuestión escrita está en conflicto con la ley fundamental o con la presente Ley, se negará a permitir que se presente la cuestión, indicando los motivos de la decisión. Si la Sala solicita, no obstante, que se presente la cuestión, el Presidente remitirá el asunto al Comité Constitucional para que adopte una decisión. El Presidente no podrá negarse a admitir la cuestión si el Comité ha declarado que no está en conflicto con el derecho fundamental ni con la presente ley.

Una pregunta escrita recibe una respuesta escrita de un ministro.

Disposición complementaria 6.4.1

Se envía una pregunta por escrito a la Secretaría de la Sala. El Presidente notifica sin demora a una reunión de la Sala su decisión de permitir o no que se presente la cuestión. Si el Presidente permite que se haga la pregunta, la remite al Ministro sin demora.

La respuesta por escrito se entrega a la Secretaría de la Sala, que la remite al miembro que presentó la pregunta.

Las preguntas presentadas por escrito durante la semana a más tardar a las 10.00 horas del viernes recibirán respuesta a más tardar a las 12.00 horas del miércoles siguiente.

El Presidente podrá decidir, durante una pausa de más de un mes en los trabajos de la Sala, que las respuestas se den en un plazo de catorce días a partir de la fecha en que se hayan presentado las preguntas. El Presidente adopta su decisión después de celebrar consultas con los representantes especiales de los grupos del partido. Si no se da respuesta dentro de ese plazo, el ministro informará a la Secretaría de la Cámara de cuándo recibirá respuesta a la pregunta o de que no se dará respuesta alguna.

Disposición complementaria 6.4.2

Las preguntas escritas y las respuestas de los ministros a las preguntas se consignarán en el acta de las actuaciones del Riksdag.

Capítulo 7. Disposiciones generales relativas a las elecciones en el Riksdag

Parte 1. Aplicabilidad de las disposiciones

Art 1

Las normas de los artículos 2 a 12 se aplican a las elecciones celebradas por la Cámara y las normas previstas en los artículos 13 y 14 a las elecciones en el seno de una comisión u otro órgano del Riksdag elegido por la Cámara total o parcialmente.

Parte 2. Comité de Nombramientos

Art 2

Salvo que el Riksdag disponga otra cosa, las elecciones celebradas por la Cámara serán preparadas por un comité especial de nominaciones nombrado dentro del Riksdag.

El Comité de Nombramientos es nombrado en la primera reunión de la Cámara en el período electoral para que desempeñe sus funciones hasta el final del período electoral. Cada grupo de partidos que corresponda a un partido que haya obtenido por lo menos el 4% del voto nacional en la elección del Riksdag tendrá un escaño en el Comité de Nombramientos. Otros diez escaños se distribuyen proporcionalmente entre los mismos grupos del partido. Los miembros son nombrados aplicando el procedimiento establecido en el apartado 1 del artículo 12.

Disposición suplementaria 7.2.1

El Presidente determina cuántos miembros nombrará cada grupo de partido para el Comité de Nominaciones. Al efectuar la distribución proporcional, se aplicará la base de cálculo establecida en el apartado 3 del artículo 4.

Disposición complementaria 7.2.2

El Comité de Nombramientos no prepara la elección de un Regente, un Regente Adjunto, una persona que desempeñará el cargo como Regente interino, el Presidente, los Presidentes Adjuntos, el Secretario General del Riksdag, los Defensores Parlamentarios o Defensores del Pueblo Adjuntos, los Auditores Generales, ni las elecciones para el la Junta Ministerial de Remuneraciones o la Junta de Remuneraciones de los Ombudsman Parlamentarios y de los Auditores Generales.

Las disposiciones relativas a la preparación de las elecciones se establecen, en el caso del Secretario General del Riksdag en la disposición suplementaria 9.1.1; en el caso de los Ombudsmen Parlamentarios y Ombudsman Adjuntos, en la disposición suplementaria 8.11.2; en el caso de los Auditores Generales, en Disposición suplementaria 8.12.1; en el caso de los miembros de la Junta Ministerial de Remuneraciones en la disposición complementaria 8.4.1; y en el caso de los miembros de la Junta de Remuneraciones de los Ombudsman Parlamentarios y de los Auditores Generales en la disposición complementaria 8.5.1.

Disposición complementaria 7.2.3

El Comité de Nombramientos se reúne por primera vez el mismo día en que es nombrado, en respuesta a una citación del Presidente. El Comité se reúne posteriormente en citación de su Presidente.

Las disposiciones del capítulo 4, el párrafo 1 del artículo 13, primera frase, y el párrafo 2, y las disposiciones suplementarias 4.12.1, párrafo 2, y 4.12.2 a 4 se aplican también al Comité de Nombramientos.

Parte 3. Elecciones por aclamación

Art. 3

En las elecciones de dos o más personas, el Comité de Nombramientos podrá presentar una lista acordada. La lista contendrá tantos nombres como personas a elegir y será aprobada por todos los miembros que participen en la reunión del Comité de Nominaciones o por todos excepto uno.

El Presidente promueve la aprobación de la lista acordada y, si se aprueba, declara que las personas incluidas en la lista son elegidas. No obstante, las elecciones se efectuarán por votación secreta, si así lo solicitan al menos el número de miembros que correspondan a la cifra obtenida si la suma total de los miembros con derecho a voto se divide entre el número de personas a las que se refiere la elección, aumentada en una. Si la cifra obtenida no es un número entero, se redondea hacia arriba al siguiente número entero más alto. Esta elección se celebrará en una sesión posterior.

Si se prescribe que el titular de un puesto determinado sea elegido por separado, la elección se celebrará por aclamación. Sin embargo, la elección se efectuará por votación secreta si un miembro así lo solicita. Si el órgano o grupo encargado de preparar la elección ha presentado una propuesta unánime, la elección por votación secreta no se realizará hasta una reunión posterior.

Parte 4. Elecciones por votación secreta

Art 4

Las elecciones se celebran por votación secreta, a menos que se disponga otra cosa en el artículo 3 o en alguna otra disposición principal de esta ley.

Si dos o más personas han de ser elegidas por votación secreta, los escaños se distribuirán proporcionalmente entre todos los grupos de miembros del Riksdag que participan en las elecciones bajo una designación determinada.

Los asientos se distribuyen entre los grupos asignándolos uno por uno al grupo con la cifra de comparación más alta en cada ocasión. La cifra comparativa es idéntica al número de votos obtenidos por el grupo siempre que no se le haya asignado un escaño. La cifra comparativa se calcula a partir de entonces dividiendo los votos obtenidos por el grupo por el número de escaños al que ya se ha asignado el grupo, incrementado en uno. Cuando las cifras de comparación están vinculadas, el asunto se decide por sorteo.

Si sólo se elige a una persona, esa persona será elegida que obtenga el mayor número de votos, a menos que el Riksdag disponga otra cosa en una disposición principal de la presente ley. En caso de empate, la elección se decide por sorteo.

Disposición suplementaria 7.4.1

Las cédulas de votación deberán ser hojas individuales, plegadas y sin marcar, y serán idénticas en tamaño, material y color. Pueden incluir información relativa a las elecciones a las que se refieren. Una cédula de votación no será válida si lleva alguna marca distintiva claramente colocada sobre ella con intención deliberada. Si un miembro presenta más de una cédula de votación en una elección, estas cédulas de votación no serán válidas. Sin embargo, si el contenido de las cédulas de votación es idéntico, una cédula de votación se considerará válida en el escrutinio.

Disposición complementaria 7.4.2

En una elección proporcional, la cédula de votación designará en palabras a un determinado grupo de miembros del Riksdag. Los nombres se enumeran consecutivamente, uno tras otro, siguiendo esta designación.

Las cédulas de votación no son válidas:

  • si carece de la designación de un grupo de miembros;
  • si lleva más de una designación de este tipo, o
  • si carece del nombre de un candidato elegible.

El nombre que figure en una cédula de votación se considerará nulo y sin valor:

  • si el candidato no es elegible;
  • si el nombre ha sido tachado;
  • si no está claro quién está destinado; o
  • si el orden de precedencia entre ese nombre y otro nombre en la cédula de votación no es claramente evidente.

El orden de precedencia entre los nombres de los candidatos en cada grupo de miembros se determinará calculando las cifras comparativas de los candidatos que apliquen el método establecido en el capítulo 14, artículo 10, de la Ley electoral (SFS 2005:837). Si varios candidatos obtienen la misma cifra de comparación, la elección se decide por sorteo.

Disposición suplementaria 7.4.3

Cuando se elija a una persona, habrá un nombre en la cédula de votación.

Las cédulas de votación no son válidas si:

  • contiene los nombres de dos o más candidatos;
  • contiene el nombre de un candidato que no es elegible;
  • el nombre ha sido tachado;
  • no está claro quién está destinado; o
  • contiene la designación de un grupo de miembros.

Las disposiciones relativas al resultado de las elecciones relativas a una persona se establecen en los artículos 1 a 3, 11 y 12 del capítulo 8 y en los artículos 1 y 5 del capítulo 9.

Disposición complementaria 7.4.4

En una elección secreta, el Presidente convocará a cinco miembros para que se unan a él a la mesa del Presidente. De ellas, tres prestarán asistencia en la apertura y el examen de las cédulas de votación y dos registrarán las votaciones. Los miembros son llamados en la forma prescrita en la disposición suplementaria 5.6.2. Cuando se llama el nombre de un miembro, él o ella pasa a la mesa del Presidente y entrega su papeleta al Presidente.

Cuando todas las cédulas de votación consideradas válidas han sido leídas por el Presidente y han sido registradas por el Secretario de la Sala en servicio y los dos miembros, se comparan sus notas. El Presidente establece el resultado de la elección y lo anuncia a la Cámara.

Disposición suplementaria 7.4.5

Si se han de celebrar dos o más elecciones por votación secreta, el Presidente podrá decidir que las cédulas de votación correspondientes a todas las elecciones se entregarán antes de que se realice un escrutinio en cualquiera de las elecciones, a menos que un miembro solicite otra cosa.

Parte 5. Apelaciones contra las elecciones por votación secreta

Art. 5

Los recursos contra las elecciones por votación secreta pueden ser presentados por un miembro del Riksdag ante la Junta de Examen Electoral. La elección es válida independientemente de cualquier apelación.

Disposición suplementaria 7.5.1

Las apelaciones escritas contra las elecciones se presentan ante la Junta de Examen Electoral. La apelación se presentará a la Secretaría de la Sala dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que se haya anunciado el resultado de la elección en la Sala. Tan pronto como haya expirado el plazo de apelación, el Presidente notificará a una reunión de la Sala todas las apelaciones recibidas. El Presidente determina el período durante el cual las observaciones relativas a las apelaciones pueden presentarse a la Junta de Examen Electoral. Cuando haya expirado el plazo durante el cual pueden presentarse observaciones, el Presidente remite inmediatamente los documentos de apelación a la Junta de Examen Electoral. El Presidente también debe presentar sin demora a la Junta de Examen Electoral su propia opinión sobre las apelaciones.

Disposición suplementaria 7.5.2

La Junta de Examen Electoral declarará nula y sin valor una elección y ordenará su reelección si, en su examen de una apelación, considera que en la elección se ha anulado una disposición del artículo 4 o de las disposiciones complementarias 7.4.1 a 5. Sin embargo, sólo se ordenará una reelección si se puede suponer con justificación que lo ocurrido ha afectado el resultado de la elección. Si el error puede corregirse mediante un recuento o cualquier otra medida menos radical, la Junta de Revisión Electoral ordenará al Presidente que realice la rectificación necesaria.

Disposición suplementaria 7.5.3

Las cédulas de votación y otros materiales electorales se mantendrán en condiciones seguras hasta que el resultado de la elección entre en vigor.

Parte 6. Horarios y validez de las elecciones

Art. 6

Las elecciones relativas a un período correspondiente al período electoral del Riksdag se celebran tan pronto como sea posible después del comienzo del período electoral y son válidas hasta que el Riksdag celebre una nueva elección en el próximo período electoral, a menos que el Riksdag disponga otra cosa.

Parte 7. Reelecciones

Art 7

Si un nuevo miembro ha ocupado su escaño en el Riksdag debido a la revisión de un resultado electoral del Riksdag en apelación, las elecciones celebradas por el Riksdag antes del período electoral se celebrarán nuevamente si así lo solicitan al menos diez miembros del Riksdag.

Parte 8. Elección de miembros adjuntos

Art 8

Si se ha de elegir a dos o más personas, también se elegirán al menos tantos miembros adjuntos como miembros ordinarios, a menos que el Riksdag disponga otra cosa. Las disposiciones relativas a la elección de los miembros ordinarios se aplican también a las elecciones de diputados. Cuando el Riksdag haya celebrado una elección para un órgano del Riksdag y haya nombrado miembros adjuntos a este respecto, puede aprobar un cambio en el número de miembros adjuntos del órgano, siempre que los miembros adjuntos no sean menos que los miembros ordinarios. Un suplente del Riksdag que haya sido citado para asumir sus funciones podrá ser nombrado miembro adjunto de un comité del que el miembro ausente sea miembro, sin aumentar el número de miembros adjuntos del comité. En tal caso, se aplicará el procedimiento previsto en el apartado 1 del artículo 12.

Disposición complementaria 7.8.1

El Comité de Nombramientos prepara la cuestión de un aumento en el número de miembros adjuntos que supere el número elegido originalmente. Las elecciones de los miembros adjuntos que sean necesarias por un aumento del número de miembros adjuntos se celebrarán lo antes posible.

Disposición complementaria 7.8.2

Salvo que se disponga otra cosa o se determine especialmente, se nombrará el mismo número de miembros adjuntos que los miembros ordinarios.

Disposición suplementaria 7.8.3

Las disposiciones relativas a los miembros adjuntos se establecen, en el caso de la Junta de Riksdag, en la disposición suplementaria 1.5.2; en el caso de la Junta Ministerial de Remuneraciones en el capítulo 8, artículo 4; en el caso de la Junta de Remuneraciones de los Defensores Parlamentarios y de los Auditores Generales en el capítulo 8, Artículo 5; en el caso del Consejo Consultivo de Asuntos Exteriores en el capítulo 8, artículo 8; en el caso del Consejo Parlamentario de la Oficina Nacional de Auditoría en el capítulo 8, artículo 14; y en el caso de la Delegación de Guerra en el capítulo 8, artículo 15.

Parte 9. Asistencia de miembros adjuntos

Art 9

Salvo que el Riksdag disponga otra cosa, un miembro elegido de un órgano del Riksdag será sustituido en su ausencia por un miembro adjunto perteneciente al mismo grupo del partido. Si esto no es posible, los diputados adjuntos tendrán precedencia en el orden en que fueron elegidos o, si la elección se realizó utilizando una lista acordada, en el orden en que se incluyeron sus nombres.

Parte 10. Inelegibilidad

Art 10

Salvo que el Riksdag disponga otra cosa, una persona elegida por la Cámara para ocupar un puesto para el que sea condición previa pertenecer al Riksdag renunciará al nombramiento si abandona el Riksdag o es nombrado Presidente del Riksdag o ministro.

Disposición suplementaria 7.10.1

Las disposiciones relativas a la elegibilidad para ser miembro de diversos órganos se establecen, en el caso del Presidente en el capítulo 10, en el artículo 12 del Instrumento de Gobierno y en el capítulo 1, artículo 5, y en el capítulo 8, artículo 15 de esta Ley; en el caso de un miembro del Riksdag que también sea ministro en el capítulo 8, Artículo 15 de esta ley, y en el caso de un miembro que haya abandonado el Riksdag en la disposición suplementaria 8.6.2 de esta ley.

Parte 11. Elegibilidad y obligación de aceptar un nombramiento

Art 11

Sólo un ciudadano sueco puede ocupar un puesto designado por elección del Riksdag. Las disposiciones sobre el requisito de la ciudadanía sueca para los Defensores del Pueblo Parlamentarios y los Auditores Generales se establecen en el artículo 6 del capítulo 12 del Instrumento de Gobierno.

Una persona designada para un puesto de este tipo por elección del Riksdag no podrá rechazar el nombramiento sin el consentimiento del Riksdag.

Parte 12. Sucesores

Art 12

Si una persona que haya sido elegida para un órgano designado al comienzo del período electoral mediante la elección de dos o más personas dimite a su nombramiento con antelación, el grupo o grupos del partido para los que haya sido elegido notificará al Presidente el nombre del sucesor. El Presidente declarará elegida a la persona designada sucesora. Si no se presenta ningún nombre, o si se nombra a más de una persona, el Presidente designa a un sucesor. Si un escaño queda vacante antes de tiempo y la elección original se refiere a una sola persona, se aplicará el mismo procedimiento en una elección suplementaria para el período restante que se aplicó en el caso de la elección original. Las disposiciones de esta regla se aplicarán a menos que el Riksdag disponga otra cosa.

Parte 13. Elecciones de presidentes

Art. 13

El órgano cuyos miembros sean nombrados por la Sala, total o parcialmente, elegirá de entre sus miembros un presidente y uno o más vicepresidentes, a menos que se disponga otra cosa.

Disposición complementaria 7.13.1

Las disposiciones relativas a la elección de presidentes y vicepresidentes se establecen, en el caso de la Junta de Examen Electoral en el capítulo 3, artículo 12 del Instrumento de Gobierno y en el capítulo 8, artículo 2 de la presente Ley; en el caso de la Junta Ministerial de Remuneraciones, en el capítulo 8, artículo 4 de la presente Ley; en el caso de la Junta Ministerial de Remuneraciones de la Junta de Remuneraciones de los Defensores del Pueblo Parlamentarios y de los Auditores Generales en el capítulo 8, artículo 5; en el caso del Consejo Parlamentario de la Oficina Nacional de Auditoría en el capítulo 8, artículo 14; y en el caso de la Junta de Apelaciones del Riksdag, en el capítulo 9, artículo 5 de esta Ley.

Parte 14. Elecciones dentro de los órganos del Riksdag

Art. 14

Las elecciones dentro de un órgano previsto en el artículo 13 se celebran por aclamación o por votación secreta, si un miembro así lo solicita.

Disposición complementaria 7.14.1

Las cédulas de votación deberán ser hojas individuales, plegadas y sin marcar, y serán idénticas en tamaño, material y color. Si el voto está empatado, la elección se decidirá por sorteo.

Capítulo 8. Ciertos órganos y funcionarios

Parte 1. Elección de los oradores

Art 1

Las elecciones de un Presidente y de los Presidentes Adjuntos Primero, Segundo y Tercero con arreglo al artículo 2 del Capítulo 4 del Instrumento de Gobierno se celebrarán en la primera reunión de la Cámara en el período electoral del Riksdag y serán válidas hasta el final del período electoral. Los oradores se eligen individualmente en el orden anterior.

Si la elección se realiza por votación secreta, el candidato que recibe más de la mitad de los votos emitidos es elegido. Si no se obtiene dicha mayoría, se celebrarán nuevas elecciones. Si ningún candidato recibe más de la mitad de los votos emitidos en esta ocasión, se realiza una tercera elección entre los dos candidatos que obtienen el mayor número de votos en la segunda elección. La persona que recibe más votos en la tercera elección es elegida.

Parte 2. Elección del presidente y del vicepresidente de la Junta de Examen Electoral

Art 2

Las normas relativas a la elección del presidente de la Junta de Examen Electoral se establecen en el artículo 12 del capítulo 3 del Instrumento de Gobierno.

El Riksdag nombra a un diputado para el presidente de la Junta de Examen Electoral por medio de una elección separada. Las normas establecidas en el artículo 12 del capítulo 3 del Instrumento de Gobierno relativo al presidente se aplican también al diputado.

Cuando un presidente o un vicepresidente sea elegido por votación secreta, se aplicará el procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 1.

Parte 3. Elección de un Regente

Art. 3

En una elección secreta de un regente o regente adjunto con arreglo al capítulo 5, artículo 5 del Instrumento de Gobierno, o de una persona cualificada para ejercer el cargo de Regente ad interino en virtud del capítulo 5, artículo 7 del Instrumento de Gobierno, se aplicará el procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 1. La elección es válida hasta que el Riksdag determine lo contrario.

Parte 4. La Junta Ministerial de Remuneraciones

Art 4

La Junta Ministerial de Remuneraciones está integrada por un presidente y otros dos miembros. Estos son elegidos individualmente por el Riksdag después de cada elección ordinaria al Riksdag y sirven hasta que se haya celebrado una nueva elección para la Junta. No se nombran miembros adjuntos.

Si, por razones de mala salud o por cualquier otra razón, se impide a un miembro desempeñar sus funciones, el Riksdag elige un sustituto para que desempeñe sus funciones en su lugar mientras persista el problema.

Disposición complementaria 8.4.1

Las elecciones de los miembros de la Junta Ministerial de Remuneraciones son preparadas por el Comité Constitucional.

Parte 5. La Junta de Remuneraciones de los Ombudsman Parlamentarios y de los Auditores Generales

Art. 5

La Junta para la Remuneración de los Ombudsman Parlamentarios y de los Auditores Generales está integrada por un presidente y otros dos miembros. Estos son elegidos individualmente por el Riksdag después de cada elección ordinaria al Riksdag y sirven hasta que se haya celebrado una nueva elección para la Junta. No se nombran miembros adjuntos.

Si, por razones de mala salud o por cualquier otra razón, se impide a un miembro desempeñar sus funciones, el Riksdag elige un sustituto para que desempeñe sus funciones en su lugar mientras persista el problema.

Disposición complementaria 8.5.1

La Comisión de la Constitución prepara las elecciones de los miembros de la Junta de Remuneraciones de los Ombudsman Parlamentarios y de los Auditores Generales.

Parte 6. Delegaciones internacionales

Art. 6

Si se ha celebrado un acuerdo internacional por el que el Riksdag designe una delegación en una organización internacional entre sus miembros, podrán establecerse normas al respecto en una disposición complementaria del presente artículo.

Disposición complementaria 8.6.1

El Riksdag elige a veinte miembros de la Delegación sueca en el Consejo Nórdico. La Delegación es elegida para cada período de sesiones del Riksdag. La Delegación informará anualmente al Riksdag sobre sus actividades.

Disposición complementaria 8.6.2

El Riksdag elige a seis miembros de la Delegación sueca en el Consejo de Europa. La Delegación es elegida para el período comprendido entre el 1 de noviembre del año en que se haya celebrado una elección para el Riksdag hasta la fecha correspondiente siguiente a la próxima elección. Un miembro o miembro adjunto de la Delegación sueca ante el Consejo de Europa que haya abandonado el Riksdag junto con una elección para el Riksdag podrá seguir desempeñando sus funciones durante el resto del mandato de la Delegación.

La Delegación informará anualmente al Riksdag sobre sus actividades.

Disposición complementaria 8.6.3

El Riksdag elige a ocho miembros de la Delegación sueca ante la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa. La Delegación es elegida para el período electoral del Riksdag.

La Delegación informará anualmente al Riksdag sobre sus actividades.

Parte 7. Elección del Consejo General del Riksbank

Art 7

Las elecciones de los miembros del Consejo General del Riksbank con arreglo al artículo 13 del capítulo 9 del Instrumento de Gobierno son válidas para el período electoral del Riksdag.

Disposición complementaria 8.7.1

Miembro del Consejo General del Riksbank:

  • no puede ser ministro;
  • no puede ser miembro del Consejo Ejecutivo del Riksbank;
  • no podrá ser miembro del consejo de administración o miembro adjunto de un banco comercial u otra empresa bajo la supervisión de la Autoridad de Supervisión Financiera;
  • no podrá ocupar ningún otro empleo o nombramiento que lo haga inadecuado para ser nombrado miembro del Consejo General.

Tampoco puede ser un miembro del Consejo General un menor de edad, un inhabilitado en quiebra, eximido del comercio o puesto bajo administración en virtud del artículo 7 del capítulo 11 del Código Parental.

Si un miembro acepta un empleo o un nombramiento de tal manera que pueda entrar en conflicto con las normas del párrafo uno, el Riksdag lo retirará de su nombramiento como miembro del Consejo General en respuesta a una propuesta del Comité de Finanzas. Cualquier empleo o nombramiento aceptado por un miembro del Consejo General se comunicará al Riksdag.

Parte 8. El Consejo Consultivo de Asuntos Exteriores

Art 8

Las elecciones de los miembros del Consejo Consultivo de Relaciones Exteriores con arreglo al artículo 12 del Capítulo 10 del Instrumento de Gobierno son válidas para el período electoral del Riksdag.

Un vicepresidente actuará como adjunto del Presidente del Consejo Consultivo de Asuntos Exteriores. El número de miembros adjuntos elegidos será de nueve.

Art 9

El Consejo Consultivo de Asuntos Exteriores se reúne a puerta cerrada. El Primer Ministro también puede autorizar la presencia de una persona distinta de un miembro, un diputado, un ministro o un funcionario.

Disposición complementaria 8.9.1

Se llevará acta de las reuniones del Consejo Consultivo de Relaciones Exteriores. El Secretario del Consejo es nombrado por el Gobierno.

Los miembros adjuntos del Consejo Consultivo serán siempre notificados de las reuniones del Consejo.

Disposición complementaria 8.9.2

Todo miembro, miembro adjunto o funcionario presente por primera vez en una reunión del Consejo Consultivo de Asuntos Exteriores afirmará que cumplirá el deber de confidencialidad establecido en el artículo 12 del Capítulo 10 del Instrumento de Gobierno.

Art 10

El Consejo Consultivo de Relaciones Exteriores se reúne en respuesta a una citación del Presidente o, en su ausencia, de un Vicepresidente, o en respuesta a una citación de otros dos miembros del Consejo, con el fin de ordenar a la Delegación de Guerra que sustituya al Riksdag con arreglo al artículo 2 del capítulo 15 del Instrumento de Gobierno. Las actuaciones son llevadas a cabo por el Presidente, por un Vicepresidente o, si no hay ninguno, por ese miembro entre los presentes que han sido miembros del Riksdag durante más tiempo. Si dos o más miembros han sido miembros del Riksdag por igual tiempo, el miembro mayor de edad tiene precedencia. En caso de empate, cuando se celebre una votación sobre una decisión, prevalecerá el dictamen en el que esté de acuerdo el presidente.

Parte 9. Defensores del Pueblo Parlamentarios

Art 11

El Riksdag elige Defensores del Pueblo con arreglo al artículo 6 del capítulo 13 del Instrumento de Gobierno para supervisar la aplicación de las leyes y otros estatutos en las actividades públicas. Los Ombudsman Parlamentarios serán cuatro en número, un Ombudsman Parlamentario Jefe y tres Ombudsman Parlamentarios. El Ombudsman Parlamentario Principal actuará como director administrativo y determinará el eje principal de las actividades de los Ombudsman. Además, el Riksdag puede elegir uno o más Defensores del Pueblo Adjuntos. El Defensor del Pueblo Adjunto habrá desempeñado anteriormente el cargo de Defensor del Pueblo Parlamentario.

El Ombudsman Parlamentario Jefe, los demás Ombudsman Parlamentarios y los Ombudsman Adjuntos son elegidos individualmente. Cuando un Defensor del Pueblo es elegido por votación secreta, se aplica el procedimiento establecido en el apartado 2 del artículo 1.

Se elige un Defensor del Pueblo Parlamentario para el período comprendido entre la fecha de su elección, o la fecha posterior que determine el Riksdag, hasta que se haya celebrado una nueva elección en el cuarto año siguiente y la persona elegida haya asumido el cargo. Sin embargo, la elección nunca será válida después de finales de ese año. Un Defensor del Pueblo Adjunto es elegido por un período de dos años a partir de la fecha de su elección, o la fecha posterior que determine el Riksdag. No obstante, en respuesta a una propuesta del Comité sobre la Constitución, el Riksdag puede destituir de su cargo antes de esa fecha a un Ombudsman Parlamentario o a un Defensor del Pueblo Adjunto que haya perdido la confianza del Riksdag.

Si un Defensor del Pueblo Parlamentario se retira antes de tiempo, el Riksdag elegirá sin demora a un sucesor para que desempeñe sus funciones por un nuevo período de cuatro años.

Disposición suplementaria 8.11.1

El Comité Constitucional consultará con un Defensor del Pueblo Parlamentario sobre los procedimientos de trabajo y otras cuestiones de carácter organizativo, bien por iniciativa propia o a petición de uno de los Defensores del Pueblo Parlamentarios.

Disposición complementaria 8.11.2

La elección de un Ombudsman Parlamentario o de un Ombudsman Adjunto es preparada por el Comité Constitucional.

Parte 10. La Oficina Nacional de Auditoría

Art 12

El Riksdag elegirá tres Auditores Generales, de conformidad con el artículo 8 del Capítulo 13 del Instrumento de Gobierno.

Los Auditores Generales se eligen individualmente. Cuando una elección se celebre por votación secreta, se aplicará el procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 1. Las elecciones de Auditores Generales son válidas desde la fecha de la elección, o la fecha posterior que determine el Riksdag, hasta que se haya celebrado una nueva elección en el séptimo año posterior y la persona elegida haya asumido el cargo. Sin embargo, la elección nunca será válida después de finales de ese año. El Auditor General no podrá ser reelegido.

Uno de los Auditores Generales será Auditor General con responsabilidad administrativa y será responsable de la dirección administrativa de la autoridad. El Riksdag determina cuál de los Auditores Generales asumirá esta responsabilidad.

Un Auditor General no puede ser un quebrado sin liberar, estar excluido del comercio o ser puesto bajo administración en virtud del artículo 7 del capítulo 11 del Código Parental. Tampoco puede el Auditor General tener empleo o nombramiento ni realizar ninguna actividad que pueda afectar a su condición de independiente.

Disposición complementaria 8.12.1

Las elecciones de los auditores generales son preparadas por el Comité Constitucional.

Disposición complementaria 8.12.2

El Auditor General comunicará por escrito al Riksdag las siguientes circunstancias:

  • toda propiedad y modificación de la propiedad de instrumentos financieros con arreglo al artículo 1 del capítulo 1 de la Ley de Comercio de Instrumentos Financieros (SFS 1991:980);
  • todo acuerdo de carácter financiero con un antiguo empleador, como un acuerdo relativo a prestaciones salariales o pensiones pagadas durante un período cubierto por su nombramiento en la Oficina Nacional de Auditoría;
  • todo empleo remunerado que no sea puramente temporal;
  • toda actividad independiente generadora de ingresos que se lleve a cabo junto con su nombramiento como Auditor General;
  • cualquier nombramiento en un municipio o consejo de condado, si el nombramiento no es de carácter puramente temporal, y
  • cualquier otro empleo, nombramiento o propiedad que pueda presumirse que afecta el desempeño de sus funciones.

Art. 13

El Riksdag puede destituir a un Auditor General de su cargo en respuesta a una solicitud del Comité Constitucional.

Si un Auditor General se retira antes de tiempo, el Riksdag elegirá sin demora a un sucesor para que desempeñe sus funciones por un nuevo período de siete años.

Art. 14

El Riksdag elige al Consejo Parlamentario de la Oficina Nacional de Auditoría para el período electoral del Riksdag. El Consejo está integrado por un miembro de cada grupo de partidos, que corresponde a un partido que obtuvo por lo menos el 4% del voto nacional en las elecciones al Riksdag. No se nombrarán miembros adjuntos.

El Riksdag elige un presidente y uno o más vicepresidentes entre los miembros del Consejo. El presidente y cada vicepresidente se eligen individualmente.

Parte 11. La Delegación de Guerra

Art. 15

El Riksdag elegirá una delegación de guerra entre sus miembros, de conformidad con el artículo 2 del Capítulo 15 del Instrumento de Gobierno.

La Delegación de Guerra está formada por el Presidente como presidente, y otros cincuenta miembros elegidos por el Riksdag para el período electoral del Riksdag.

Un miembro del Riksdag es elegible para ser miembro de la Delegación de Guerra independientemente de si él o ella también es ministro. Ningún miembro adjunto es nombrado para la Delegación de Guerra. Si se impide permanentemente a un miembro asistir después de que la Delegación de Guerra haya sustituido al Riksdag, se designa a otro miembro del Riksdag para que lo sustituya de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 12 del capítulo 7.

Disposición complementaria 8.15.1

El presidente y el vicepresidente de la Delegación de Guerra preparan las actividades de la Delegación en caso de que la Delegación sustituya al Riksdag.

Disposición complementaria 8.15.2

Las normas establecidas en el capítulo 4, el artículo 13, párrafo 1, primera frase, y el párrafo 2, y las disposiciones complementarias 4.12.1, párrafo 2, 4.12.2 y 4.12.4 se aplican también a la Delegación de Guerra en un momento en que la Delegación no actúe en lugar del Riksdag.

Parte 12. Reglas adicionales

Art. 16

El Riksdag podrá adoptar normas más detalladas relativas a los órganos del Riksdag y nombrar representantes en determinados casos.

Disposición complementaria 8.16.1

El Riksdag determina los estatutos de la Fundación Tercentenaria del Riksbank y elige a doce miembros del Consejo de Administración de la Fundación de conformidad con el artículo 3 de los estatutos de la Fundación (RFS 1988:1).

La Fundación informará anualmente al Riksdag sobre sus actividades.

Disposición complementaria 8.16.2

De conformidad con el artículo 4 de la Ley sobre el nombramiento de jueces asalariados permanentes (2010:1390), el Riksdag elige a dos miembros para representar al público en el Comité de Jueces y un sustituto personal para cada uno de ellos.

Capítulo 9. Disposiciones relativas al personal y la administración

Parte 1. El Secretario General del Riksdag

Art 1

La Sala nombra a un Secretario General. El Secretario General del Riksdag vela por que se mantenga un acta de las sesiones de la Sala. El autor envía las decisiones del Riksdag y ayuda al Presidente en la labor del Riksdag también en otros aspectos. El Secretario General del Riksdag también actúa como jefe de la Administración del Riksdag y Secretario de la Delegación de Guerra.

La elección del Secretario General del Riksdag se lleva a cabo al comienzo de la sesión parlamentaria después de una elección ordinaria para el Riksdag y es válida hasta que se celebre una nueva elección del Secretario General. La elección estará preparada.

Si la elección se realiza por votación secreta, entonces el candidato que recibe tres cuartas partes o más de los votos emitidos es elegido. Si no se obtienen tres cuartas partes o más de los votos emitidos, se llevará a cabo una nueva elección. Si ningún candidato recibe las tres cuartas partes o más de los votos emitidos en esta ocasión, las elecciones se prepararán de nuevo.

Disposición complementaria 9.1.1

La elección del Secretario General del Riksdag será preparada por un grupo integrado por el Presidente y los representantes especiales de los grupos partidarios.

Parte 2. Secretarías de los comités del Riksdag y de la Comisión de Asuntos de la Unión Europea

Art 2

Los comités del Riksdag y la Comisión de Asuntos de la Unión Europea están asistidos por secretarías que forman parte de la Administración del Riksdag. El jefe de dicha secretaría será un ciudadano sueco.

Parte 3. La Administración de Riksdag

Art. 3

El Riksdag elabora instrucciones para la Administración del Riksdag.

Art 4

La Administración del Riksdag, con respecto al Riksdag y a las autoridades del Riksdag, y en la medida que determine el Riksdag:

  • ocuparse de cuestiones relativas a las negociaciones sobre las condiciones de empleo del personal y otras cuestiones relativas al personal;
  • elaborar propuestas de créditos con cargo al presupuesto nacional, pero no en relación con la Oficina Nacional de Auditoría;
  • tratar las cuestiones relativas a la administración del Riksdag en general y las cuestiones relativas a la administración financiera de las autoridades del Riksdag distintas del Riksbank; y
  • adoptar disposiciones y recomendaciones relativas a las cuestiones contempladas en los puntos 1 a 3.

Parte 4. Apelaciones

Art. 5

Las decisiones de un órgano del Riksdag en una cuestión administrativa contra la que se pueden interponer recursos en virtud de disposiciones especiales son examinadas por un tribunal administrativo en los casos determinados por el Riksdag, y por la Junta de Apelaciones del Riksdag en otros casos.

La Junta de Apelaciones está integrada por un presidente, que desempeñará actualmente, o habrá tenido anteriormente, un nombramiento como magistrado asalariado permanente, y que no sea miembro del Riksdag, y otros cuatro miembros elegidos por el Riksdag entre sus miembros. El presidente se elige por separado. Las elecciones para la Junta de Apelaciones son válidas para el período electoral del Riksdag.

El presidente de la Junta de Recurso estará integrado por un adjunto. Las normas que se aplican al presidente también se aplican al vicepresidente. En la elección secreta de un presidente o un vicepresidente de la Junta de Recurso, se aplicará el procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 1 del capítulo 8.

Parte 5. Remuneración de los miembros y otras condiciones financieras

Art. 6

Los miembros del Riksdag percibirán una remuneración con cargo a fondos públicos. Las normas relativas a esas cuestiones, otras condiciones financieras relacionadas con el mandato y las indemnizaciones pagadas a un suplente por un miembro del Riksdag se establecen en la ley.

Parte 6. Asistencia con información fáctica

Art 7

Los miembros de los órganos del Riksdag y Riksdag tendrán acceso a los servicios de biblioteca y tendrán derecho, en general, a recibir asistencia para obtener información fáctica para su trabajo en Riksdag.

Parte 7. Acusación

Art 8

Podrá decidirse el enjuiciamiento de los funcionarios enumerados a continuación por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones:

  • únicamente por el Comité de Finanzas en caso de enjuiciamiento de un miembro del Consejo General del Riksbank o de un miembro del Consejo Ejecutivo del Riksbank;
  • sólo por el Comité de la Constitución en caso de enjuiciamiento de un miembro de la Junta de Riksdag, la Junta de Examen Electoral o la Junta de Apelación del Riksdag, o de uno de los Ombudsman Parlamentarios, de uno de los Auditores Generales o del Secretario General del Riksdag.

Las normas establecidas en el párrafo 1 relativas al enjuiciamiento de un miembro del Consejo Ejecutivo del Riksbank no se aplicarán en relación con un delito cometido en el ejercicio de las facultades decisorias del Riksbank en virtud de la Ley de control cambiario y regulación del crédito (SFS 1992:1602).

Disposición complementaria 9.8.1

Se aplican disposiciones especiales al derecho a decidir sobre el enjuiciamiento de determinados funcionarios distintos de los mencionados en el artículo 8.

Capítulo 10. Realización de las actividades de la Unión Europea

Parte 1. Información de la Unión Europea

Art 1

El Riksdag recibe información escrita sobre la labor de la Unión Europea de las instituciones de la Unión Europea de conformidad con los protocolos de los tratados.

Parte 2. Obligación del Gobierno de informar al Riksdag sobre el trabajo de la UE

Art 2

De conformidad con el artículo 10 del capítulo 10 del Instrumento de Gobierno, el Gobierno mantendrá informado continuamente al Riksdag sobre la evolución de la cooperación de la Unión Europea.

El Gobierno rendirá cuentas al Riksdag en relación con sus acciones en la Unión Europea y presentará anualmente una comunicación escrita a las actividades de información del Riksdag en la Unión Europea.

Parte 3. Obligación del Gobierno de informar al Riksdag de su posición respecto de los documentos de la Unión Europea

Art. 3

El Gobierno informará al Riksdag de su posición respecto de los documentos presentados por las instituciones de la Unión Europea al Riksdag y que el Gobierno considere significativos.

Parte 4. Trabajo de los comités con las empresas de la UE

Art 4

Los comités supervisarán las actividades en la Unión Europea dentro de los ámbitos temáticos establecidos para cada comité en los artículos 4 a 6 del capítulo 4, así como en las disposiciones complementarias conexas.

El Gobierno deliberará con los comités sobre los asuntos relativos a los asuntos de la Unión Europea decididos por los comités. Los comités podrán decidir que estas deliberaciones estén abiertas al público. En caso contrario, se aplicarán las disposiciones relativas a las reuniones abiertas al público y a las reuniones a puerta cerrada previstas en el artículo 13 del capítulo 4 y las disposiciones complementarias conexas.

Si así lo solicitan al menos cinco miembros de un comité, el comité decidirá celebrar deliberaciones con el Gobierno de conformidad con el párrafo 2. El comité podrá rechazar esa solicitud si tal medida retrasara el examen de la cuestión que se produciría un perjuicio grave. En tal caso, la comisión consignará en el acta los motivos por los que se rechazó la solicitud.

Las normas relativas a la obligación del Gobierno y de otras autoridades estatales de facilitar información sobre las actividades de la Unión Europea a los comités se establecen en el capítulo 4, artículo 11.

Parte 5. Examen de los documentos de la UE

Art. 5

El Riksdag examinará los libros verdes y los libros blancos que se remitan al Riksdag en la forma establecida en el presente apartado. Tras celebrar consultas con los representantes especiales de los grupos de partidos, el Presidente podrá determinar que otros documentos de la Unión Europea, distintos de los proyectos de actos legislativos, también se examinarán de esta manera. De conformidad con los artículos 1 y 7 del capítulo 4, la Sala remitirá dicho documento a la comisión pertinente de conformidad con el capítulo 4, los artículos 4 a 6, y las disposiciones complementarias conexas para su examen.

Las disposiciones del artículo 8 del capítulo 4 se aplican al examen del documento por parte de la comisión. El comité recabará toda la información necesaria del Gobierno.

La comisión dará cuenta de su examen en una declaración ante la Sala. Los artículos 15 y 16 del capítulo 4 se aplicarán a la decisión relativa a la declaración.

La Sala adopta una decisión sobre la declaración de conformidad con las normas establecidas en el artículo 10 del capítulo 4, el capítulo 5, los artículos 1, 3 a 7 y 10, y las disposiciones complementarias conexas.

Las normas relativas a la obligación del Gobierno y de otras autoridades estatales de facilitar información sobre las actividades de la Unión Europea a los comités se establecen en el capítulo 4, artículo 11.

Parte 6. Control de subsidiariedad

Art. 6

El Riksdag examinará si los proyectos de actos legislativos son contrarios al principio de subsidiariedad.

De conformidad con las disposiciones establecidas en los artículos 1 y 7 del capítulo 4, la Sala remitirá un proyecto a la comisión competente en virtud del capítulo 4, de los artículos 4 a 6, y de las disposiciones complementarias correspondientes, para su examen.

El artículo 8 del capítulo 4 es aplicable al examen del comité. En un plazo de dos semanas a partir del día en que el comité lo solicite, el Gobierno informará al Comité de su evaluación relativa a la aplicación del principio de subsidiariedad al proyecto actual.

Si la comisión considera que el proyecto entra en conflicto con el principio de subsidiariedad, la comisión emitirá una declaración a la Cámara con una propuesta de que el Riksdag envíe un dictamen motivado a los Presidentes del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión. El comité también formulará una declaración ante la Sala si así lo solicitan al menos cinco miembros del comité. En caso contrario, la comisión informará a la Sala mediante un extracto del acta de que el proyecto de acto legislativo no contraviene el principio de subsidiariedad.

Las disposiciones de los artículos 15 y 16 del capítulo 4 se aplican a la decisión del comité de emitir una declaración. La Sala adopta una decisión sobre la declaración de conformidad con las normas establecidas en el capítulo 4, artículo 10; capítulo 5, artículos 1, 3 a 7 y 10; y las disposiciones complementarias conexas.

El Comité Constitucional supervisará la aplicación del principio de subsidiariedad e informará anualmente a la Cámara de sus observaciones.

Parte 7. Miembros de un convenio para la modificación de los tratados en la Unión Europea

Art 7

Entre sus miembros, la Cámara elegirá a los miembros y miembros adjuntos de los convenios creados para preparar enmiendas a los tratados en la Unión Europea. Si una elección para el Riksdag tiene lugar mientras una convención está deliberando, el Riksdag elegirá nuevos miembros y miembros adjuntos de la convención después de la elección al Riksdag.

De lo contrario, las disposiciones del capítulo 7, los artículos 2 a 5 y 7 se aplican a la elección de los miembros de la convención y el capítulo 7, artículo 9, a las funciones de sus diputados. Los miembros de la Convención presentarán información sobre la labor de la convención en las reuniones de la Sala.

Parte 8. Aprobación de determinadas iniciativas de la Unión Europea

Art 8

El Riksdag aprobará o rechazará las iniciativas del Consejo Europeo para decidir sobre una autorización para que el Consejo modifique el procedimiento de toma de decisiones en un ámbito determinado o, en un caso particular, de la unanimidad a una mayoría cualificada o de un procedimiento legislativo especial al legislativo ordinario procedimiento. Asimismo, el Riksdag aprobará o rechazará las propuestas de la Comisión Europea para especificar aspectos del Derecho de familia que tengan consecuencias transfronterizas y que puedan ser objeto de actos legislativos adoptados de conformidad con el procedimiento legislativo ordinario.

De conformidad con los artículos 1 y 7 del capítulo 4, la Sala remitirá las iniciativas a la comisión pertinente de conformidad con el capítulo 4, los artículos 4 a 6 y las disposiciones complementarias conexas para su examen.

Las disposiciones del artículo 8 del capítulo 4 se aplican al examen del comité. El comité recabará la información necesaria del Gobierno. El Comité presentará sus propuestas de decisión en una declaración ante la Sala.

Las disposiciones de los artículos 15 y 16 del capítulo 4 se aplican a la decisión de emitir una declaración.

La Sala adopta una decisión sobre la declaración de conformidad con las normas establecidas en el capítulo 4, artículo 10; capítulo 5, artículos 1, 3 a 7 y 10; y las disposiciones complementarias conexas.

El Riksdag informará a los Presidentes del Consejo Europeo, de la Comisión y del Consejo de su decisión de rechazar una iniciativa o una propuesta mediante comunicación escrita.

Parte 9. La Comisión de Asuntos de la UE

Art 9

El Riksdag designará de entre sus miembros para cada período electoral una Comisión de Asuntos de la Unión Europea (la Comisión de Asuntos de la UE) para que consulte con el Gobierno de conformidad con el artículo 10 del capítulo 10 del Instrumento de Gobierno.

La Comisión de Asuntos de la UE estará compuesta por un número impar de miembros, pero no menos de quince.

En las reuniones de la Comisión de Asuntos de la UE, cada grupo de partidos representado en el Comité tiene derecho a sustituir a un miembro del Comité por un miembro de la comisión parlamentaria cuyo ámbito de competencia se vea afectado por las cuestiones que se examinan en las deliberaciones del Comité con el Gobierno. Sin embargo, este derecho no se aplica a un grupo de partido que ya tenga un miembro o miembro adjunto en el Comité que también sea miembro de la comisión parlamentaria de que se trate.

Disposición suplementaria 10.9.1

El Riksdag determina el tamaño de la Comisión de Asuntos de la UE en respuesta a una propuesta del Comité de Nombramientos.

Parte 10. Obligación del Gobierno de informar y consultar a la Comisión de Asuntos de la UE

Art 10

El Gobierno informará a la Comisión de Asuntos de la UE de los asuntos que decida el Consejo de la Unión Europea. El Gobierno también consultará al Comité acerca de la celebración de negociaciones en el Consejo antes de que se adopten decisiones en el Consejo.

El Gobierno deliberará con la Comisión de Asuntos de la UE sobre otros asuntos relacionados con el trabajo de la Unión Europea, si así lo solicita el Comité por motivos especiales. El Gobierno consultará al Comité antes de las reuniones del Consejo Europeo.

Parte 11. Reuniones de la Comisión de Asuntos de la UE

Art 11

La Comisión de Asuntos de la UE se reunirá a puerta cerrada. No obstante, el Comité podrá decidir que una sesión esté abierta al público, total o parcialmente. El Comité podrá permitir que una persona que no sea miembro, diputado, ministro, funcionario que acompañe a un ministro o funcionario del Comité también esté presente en una reunión a puerta cerrada.

El representante de una autoridad del Estado no estará obligado, durante una parte pública de una reunión, a facilitar información que esté sujeta a las normas de secreto de la autoridad.

Disposición suplementaria 10.11.1

La Comisión de Asuntos de la UE se reúne por primera vez en un plazo de dos días a partir de su elección en respuesta a una citación del Presidente. Posteriormente, el Comité es convocado por su presidente. El presidente convocará al Comité si así lo solicitan al menos cinco miembros del Comité.

Se enviará una citación personal a todos los miembros y miembros adjuntos. La citación deberá publicarse, de ser posible, en los locales del Riksdag a más tardar a las 18.00 horas del día anterior a la reunión.

Disposición suplementaria 10.11.2

A la espera de la elección de un presidente, preside ese miembro de entre los presentes que ha sido miembro del Riksdag durante más tiempo. Si dos o más miembros han sido miembros del Riksdag por igual tiempo, el miembro mayor de edad tiene precedencia.

Disposición suplementaria 10.11.3

Las grabaciones sonoras o de vídeo podrán hacerse de una parte pública de una reunión de la Comisión de Asuntos de la UE, a menos que el Comité decida otra cosa.

Disposición suplementaria 10.11.4

Se establecerán lugares especiales para el público en general en una parte pública de una reunión de la Comisión de Asuntos de la UE. Un miembro del público que crea un disturbio puede ser expulsado inmediatamente. En el caso de que el desorden se desarrolle entre el público en general, el presidente puede expulsar a todos los miembros del público.

El visitante que asista a una parte pública de una reunión del Comité entregará, previa solicitud, su ropa de exterior, sus maletas de transporte y cualquier objeto que pueda ser utilizado para provocar disturbios en la reunión. Se podrá denegar la admisión a la reunión a una persona que no cumpla esa solicitud. Los bienes personales así entregados serán almacenados en alojamientos especiales durante la visita.

Las normas relativas a los controles de seguridad se establecen en la Ley de controles de seguridad del Riksdag (SFS 1988:144).

Parte 12. Obligación de confidencialidad en la Comisión de Asuntos de la UE

Art 12

Un miembro, miembro adjunto o funcionario de la Comisión de Asuntos de la UE no podrá revelar sin autoridad ningún asunto que el Gobierno, o el Comité, haya determinado que se mantendrá en secreto, con respecto a la seguridad del Reino o por cualquier otra razón de importancia excepcional derivada de las relaciones con otro Estado o una organización internacional.

Parte 13. Acta de las reuniones de la Comisión de Asuntos de la UE

Art. 13

Se mantendrá un acta en las reuniones de la Comisión de Asuntos de la UE. Se llevará un acta abreviada de las declaraciones hechas en las sesiones en que el Comité mantenga consultas con el Gobierno.

Disposiciones transitorias

Parte 1. Disposiciones transitorias de 1974

1. Esta Ley del Riksdag sustituye a la anterior Ley del Riksdag.

Parte 2. Disposiciones transitorias relativas a las modificaciones de 2010

Esta ley entrará en vigor el 1 de julio de 2011 en lo que respecta a las disposiciones complementarias 4.6.9 y 4.6.11 y en otros casos el 1 de agosto de 2010.