Tailandia 2017

Traducción no oficial de la Sección de Opinión Jurídica y Traducción de la División de Derecho Extranjero bajo el deber jurídico de la Oficina del Consejo de Estado

Preámbulo

Que haya virtud. Hoy es el décimo día de la luna encerada en el quinto mes del año del Gallo bajo el calendario lunar, siendo el jueves, el sexto día de abril bajo el calendario solar, en el año 2560 de la era budista.

Su Majestad el Rey Maha Vajiralongkorn Bodindradebayavarangkun se complace amablemente en proclamar que el Primer Ministro ha informado respetuosamente que desde que Phrabat Somdet Phra Paramintharamaha Prajadhipok Phra Pokklao Chaoyuhua otorgó amablemente la Constitución del Reino de Siam, B.E. 2475 (1932), Tailandia ha mantenido continuamente y siempre la intención de adherirse a un régimen democrático de gobierno con el Rey como Jefe de Estado. Aunque las Constituciones han sido anuladas, modificadas y promulgadas en varias ocasiones para reorganizar adecuadamente la gobernanza, todavía no había estabilidad ni orden debido a diversos problemas y conflictos. A veces, esos acontecimientos degeneraron en crisis constitucionales que no se pueden resolver. Esto se debió en parte a que había personas que ignoraban o desobedecían las normas de gobierno del país, eran corruptas y fraudulentas, abusaban del poder y carecían de un sentido de responsabilidad hacia la nación y el pueblo, lo que resultó en una aplicación ineficaz de la ley. Por lo tanto, es necesario prevenir y rectificar estas cuestiones mediante la reforma de la educación y la aplicación de la ley, y fortaleciendo el sistema de méritos y ética. Otras causas son las normas de gobernanza que son inadecuadas a la situación del país y a los tiempos, la priorización de formas y procedimientos sobre los principios básicos de la democracia, o la falta de aplicación efectiva, durante las crisis, de las normas existentes a los comportamientos y situaciones de las personas, las formas y procedimientos de los cuales difieren de los del pasado.

En consecuencia, la Constitución del Reino de Tailandia (provisional), B.E. 2557 (2014) Enmienda (Nº 1), B.E. 2558 (2015) establece que habrá un Comité de Redacción Constitucional encargado de redactar una Constitución que se utilizará como principio de gobernanza y como guía para la preparación de leyes orgánicas y otras leyes estableciendo nuevos mecanismos para reformar y fortalecer la gobernanza del país. Esto debe llevarse a cabo mediante la reestructuración adecuada de los deberes y facultades de los órganos en virtud de la Constitución y la relación entre los poderes legislativo y ejecutivo; permitiendo a las instituciones judiciales y a otros órganos independientes que tienen deberes examinar el ejercicio de las facultades del Estado para cumplir sus deberes de manera eficiente, honesta y equitativa, y participar en la prevención o solución de las crisis nacionales, según sea necesario y apropiado; garantizar, salvaguardar y proteger los derechos y libertades del pueblo tailandés de manera más clara e inclusiva sosteniendo que los derechos y libertades del pueblo tailandés son los , mientras que la restricción y limitación de los mismos son excepciones, siempre que el ejercicio de esos derechos y libertades debe estar sujeto a las normas de protección del público; prescribir los deberes del Estado para con los pueblos, así como exigir que el pueblo tenga deberes para con el Estado; mecanismos estrictos y absolutos para prevenir, examinar y eliminar los actos deshonestos y las conductas ilícitas a fin de impedir que los ejecutivos que carecen de virtud moral, ética y buen gobierno gobernen el país o utilicen arbitrariamente el poder; prescribir medidas para prevenir y gestionar las crisis en el país de manera más eficiente; y por la que se prescriben otros mecanismos de conformidad con la orientación especificada en la Constitución de Tailandia (provisional), B.E. 2557 (2014). Estos se utilizarán como marco para el desarrollo del país, de conformidad con los principios rectores de las políticas del Estado y la Estrategia Nacional, a partir de la cual cada Administración prescribirá las políticas y la aplicación apropiadas. Adicionalmente, se establecen mecanismos para trabajar juntos para reformar el país en diversos aspectos importantes y necesarios, así como para reducir las causas del conflicto, para que el país pueda estar en paz sobre la base de la unidad y la solidaridad. La aplicación satisfactoria de estas cuestiones exige la cooperación entre el pueblo de todas las partes y organismos del Estado, de conformidad con las directrices del Estado civil, de conformidad con las normas establecidas en los principios de un régimen democrático de gobierno y las convenciones constitucionales adecuadas para la situación y la naturaleza de la sociedad tailandesa, los principios de la buena fe, los derechos humanos y la buena gobernanza. Esto, a su vez, impulsará al país a desarrollarse progresivamente para convertirse en estable, próspero y sostenible, desde el punto de vista político, económico y social, bajo el régimen democrático de gobierno con el Rey como Jefe de Estado.

De conformidad con los compromisos anteriores, el Comité de Redacción de la Constitución ha difundido periódicamente a la población conocimientos y comprensión de los principios y fundamentos de las disposiciones del proyecto de Constitución, ha brindado a la población la oportunidad de acceder ampliamente al proyecto de Constitución y a su significado a través de diferentes medios de comunicación, y ha hecho participar a la población en el desarrollo de la esencia del proyecto de Constitución mediante la recepción de recomendaciones sobre posibles revisiones. Una vez finalizada la preparación del proyecto de Constitución, se distribuyeron copias del proyecto de Constitución y una breve cartilla que permitió a la población comprender de manera fácil y general las principales disposiciones del proyecto de Constitución, y se organizó un referéndum para aprobar todo el proyecto de Constitución. Constitución. A este respecto, la Asamblea Legislativa Nacional aprobó también una resolución por la que se introdujo una cuestión adicional que se someterá a votación en referéndum en la misma ocasión. El resultado del referéndum fue tal que las personas que tenían derecho a votar, por mayoría de votos del pueblo que votaba en el referéndum, aprobaron dicho proyecto de Constitución y cuestión adicional. En consecuencia, el Comité de Redacción de la Constitución revisó las partes pertinentes del proyecto de Constitución para que se ajustaran al resultado relativo a la cuestión adicional del referéndum, y remitió la revisión al Tribunal Constitucional para que examinara si se ajustaba al resultado del referéndum. Posteriormente, el Tribunal Constitucional dictó una decisión para que el Comité de Redacción de la Constitución revisara parcialmente los textos. El Comité de Redacción de la Constitución ha efectuado una revisión de conformidad con la decisión del Tribunal Constitucional. En consecuencia, el Primer Ministro presentó respetuosamente el proyecto de Constitución al Rey. A partir de entonces, la Constitución del Reino de Tailandia (provisional), B.E. 2557 Enmienda (Nº 4), B.E. 2560 (2017) dispone que el Primer Ministro podrá solicitar respetuosamente la devolución de ese proyecto de Constitución al Rey para enmendarlo sobre ciertas cuestiones. Una vez completada la enmienda, el Primer Ministro presentó respetuosamente el proyecto de Constitución al Rey para su firma y posterior promulgación como Constitución del Reino de Tailandia, y el Rey consideró conveniente otorgar Su aprobación real.

Sea, por lo tanto, ordenado por el Rey que se promulgue la Constitución del Reino de Tailandia para reemplazar, a partir de la fecha de su promulgación, la Constitución del Reino de Tailandia (provisional), B.E. 2557 (2014) promulgada el 22 de julio de 2557 B.E. 2557 (2014).

Que todos los tailandeses se unan en la observancia, protección y defensa de la Constitución del Reino de Tailandia a fin de mantener el régimen democrático de gobierno y el poder soberano derivado del pueblo tailandés, y para lograr la felicidad, la prosperidad y la dignidad de los súbditos de Su Majestad en todo el mundo. Reino de acuerdo a la voluntad de Su Majestad en todos los aspectos.

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Sección 1

Tailandia es un Reino único e indivisible.

Sección 2

Tailandia adopta un régimen democrático de gobierno con el Rey como Jefe de Estado.

Sección 3

El poder soberano pertenece al pueblo tailandés. El Rey, en su calidad de Jefe de Estado, ejercerá ese poder por conducto de la Asamblea Nacional, el Consejo de Ministros y los Tribunales, de conformidad con las disposiciones de la presente Constitución.

La Asamblea Nacional, el Consejo de Ministros, los Tribunales, los Órganos Independientes y los organismos estatales desempeñarán sus funciones de conformidad con la Constitución, las leyes y el estado de derecho para el bien común de la nación y la felicidad del público en general.

Sección 4

Se protegerán la dignidad humana, los derechos, las libertades y la igualdad de las personas.

El pueblo tailandés gozará de igual protección en virtud de la presente Constitución.

Sección 5

La Constitución es la ley suprema del Estado. Las disposiciones de cualquier ley, norma o reglamento o cualquier acto que sean contrarias o incompatibles con la Constitución serán inaplicables.

Cuando no se aplique ninguna disposición de la presente Constitución a ningún caso, se llevará a cabo un acto o se adoptará una decisión de conformidad con las convenciones constitucionales de Tailandia en el marco del régimen democrático de gobierno, con el Rey como Jefe de Estado.

CAPÍTULO II. EL REY

Sección 6

El Rey será entronizado en una posición de adoración venerada y no será violado.

Nadie expondrá al Rey a ningún tipo de acusación o acción.

Sección 7

El Rey es budista y defensor de las religiones.

Sección 8

El Rey ocupa el cargo de Jefe de las Fuerzas Armadas Tailandesas.

Sección 9

El Rey tiene la prerrogativa real de crear y eliminar títulos, y conferir y revocar decoraciones.

Sección 10

El Rey selecciona y nombra a personas calificadas para ser Presidente del Consejo Privado y no más de dieciocho Consejeros Privados para que constituyan el Consejo Privado.

El Consejo Privado tiene el deber de asesorar al Rey sobre todas las cuestiones relacionadas con sus funciones que pueda consultar, y tiene otras obligaciones previstas en la Constitución.

Sección 11

La selección y el nombramiento o la destitución de un Consejero Privado serán a discreción del Rey.

El Presidente de la Asamblea Nacional refrendará el mando real por el que se nombra o destituya al Presidente del Consejo Privado.

El Presidente del Consejo Privado refrendará el mando real por el que se nombra o destituya a otros Consejeros Privados.

Sección 12

El Consejero Privado no será miembro de la Cámara de Representantes, un Senador, una persona que ocupara cualquier otro cargo político, un juez del Tribunal Constitucional, una persona que ocupara un cargo en un Órgano Independiente, un funcionario de una empresa estatal, otro funcionario del Estado o miembro o funcionario de una partido político o funcionario gubernamental distinto de un funcionario de la Casa Real que ocupara un cargo de Consejero Privado, y no manifestará lealtad a ningún partido político.

Sección 13

Antes de asumir el cargo, el Consejero Privado hará una declaración solemne ante el Rey con las siguientes palabras:

«Yo (nombre del declarante) declaro solemnemente que seré leal a Su Majestad el Rey y que cumpliré fielmente mis deberes en interés del país y del pueblo. También defenderé y observaré la Constitución del Reino de Tailandia en todos los aspectos.»

Sección 14

Un Consejero Privado destituye su cargo al fallecimiento, renuncia o destitución por parte del Comando Real.

Sección 15

El nombramiento y destitución de funcionarios de la Casa Real será a discreción del Rey.

La organización y la administración del personal de la Casa Real serán a discreción del Rey, según lo dispuesto en el Real Decreto.

Sección 16

Siempre que el Rey esté ausente del Reino o no pueda desempeñar sus funciones por cualquier razón, el Rey puede o no nombrar Regente a una o varias personas que formen un consejo. En el caso de nombramiento de un Regente, el Presidente de la Asamblea Nacional refrendará el mando real.

Sección 17

En el caso en que el Rey no designe a un Regente en virtud del artículo 16 o no pueda nombrar a un Regente por no ser sui juris o por cualquier otra razón alguna, pero el Consejo Privado opina que es necesario nombrar a un Regente y no puede informar al Rey para que haga un nombramiento en el debido por supuesto, el Consejo Privado propondrá el nombre de una o varias personas que formen un consejo secuencialmente de los que el Rey haya determinado previamente Regente y notificará al Presidente de la Asamblea Nacional que haga un anuncio, en nombre del Rey, de nombrar a esa persona Regente.

Sección 18

Si bien no existe Regente en virtud de los artículos 16 o 17, el Presidente del Consejo Privado será Regent pro tempore.

En caso de que el Regente nombrado de conformidad con el artículo 16 o el artículo 17 no pueda desempeñar sus funciones, el Presidente del Consejo Privado actuará como Regent pro tempore.

Mientras sea Regente con arreglo al párrafo 1 o actuando como Regente en virtud del párrafo 2, el Presidente del Consejo Privado no desempeñará sus funciones como Presidente del Consejo Privado. En tal caso, el Consejo Privado elegirá a un Consejero Privado para que actúe como Presidente del Consejo Privado pro tempore.

Sección 19

Antes de asumir el cargo, el Regente nombrado de conformidad con los artículos 16 o 17 hará una declaración solemne ante la Asamblea Nacional con las siguientes palabras:

«Yo (nombre del declarante) declaro solemnemente que seré leal a Su Majestad el Rey (nombre del Rey) y cumpliré fielmente mis deberes en interés del Estado y del pueblo. También defenderé y observaré la Constitución del Reino de Tailandia en todos los aspectos.»

Un regente que haya sido nombrado previamente y haya hecho la declaración solemne no tiene que hacer la declaración solemne de nuevo.

Sección 20

Con sujeción a lo dispuesto en el artículo 21, la sucesión al Trono se realizará de conformidad con la Ley del Palacio de Sucesión, B.E. 2467 (1924).

La Enmienda de la Ley del Palacio de Sucesión, B.E. 2467 (1924) será específicamente prerrogativa real del Rey. Por iniciativa del Rey, el Consejo Privado preparará el proyecto de enmienda a la Ley de Palacio vigente y lo presentará al Rey para que lo examine. Cuando el Rey ya haya aprobado el proyecto de enmienda de la Ley de Palacio y haya otorgado Su firma al respecto, el Presidente del Consejo Privado notificará al Presidente de la Asamblea Nacional, quien informará a la Asamblea Nacional. El Presidente de la Asamblea Nacional refrendará el mando real. La Enmienda de la Ley del Palacio tendrá fuerza de ley cuando se publique en la Gaceta del Gobierno.

Sección 21

En caso de que el Trono quede vacante y el Rey ya haya nombrado un heredero al Trono en virtud de la Ley del Palacio de Sucesión, B.E. 2467 (1924), el Consejo de Ministros notificará al Presidente de la Asamblea Nacional. El Presidente de la Asamblea Nacional convocará a la Asamblea Nacional para que lo reconozca, e invitará a ese heredero a ascender al Trono y proclamarlo Rey.

En caso de que el Trono quede vacante y el Rey no haya nombrado un heredero en virtud del párrafo 1, el Consejo Privado presentará el nombre del Sucesor del Trono en virtud del artículo 20 al Consejo de Ministros para su ulterior presentación a la Asamblea Nacional para su aprobación. A este respecto, se puede presentar el nombre de una princesa. Tras la aprobación de la Asamblea Nacional, el Presidente de la Asamblea Nacional invitará a dicho Sucesor a ascender al Trono y proclamarlo Rey.

Sección 22

A la espera de la proclamación del nombre del heredero o del sucesor del trono en virtud del artículo 21, el Presidente del Consejo Privado será Regent pro tempore. Sin embargo, si el Trono queda vacante mientras el Regente ha sido nombrado de conformidad con los artículos 16 o 17 o mientras el Presidente del Consejo Privado es el Regente en virtud del párrafo 1 del artículo 18, dicho Regente, según sea el caso, seguirá siendo el Regente hasta que se proclame el nombre del heredero o del Sucesor para ascender al Trono como Rey.

En caso de que el Regente que haya sido nombrado y siga siendo el Regente en virtud del apartado 1 no pueda desempeñar sus funciones, el Presidente del Consejo Privado actuará como Regente pro tempore.

En caso de que el Presidente del Consejo Privado sea el Regente en virtud del apartado 1 o actúe como Regente pro tempore con arreglo al apartado 2, se aplicarán las disposiciones del apartado 3 del artículo 18.

Sección 23

En el caso en que el Consejo Privado tenga que desempeñar sus funciones con arreglo al artículo 17 o al párrafo 2 del artículo 21, o el Presidente del Consejo Privado tiene que ser o actuar como Regente en virtud del párrafo 1 o el párrafo 2 del artículo 18 o del párrafo 2 del artículo 22, y durante ese período no haya Presidente del Privado El Consejo o el Presidente del Consejo Privado no pueda desempeñar sus funciones, los restantes Consejeros Privados elegirán a uno de ellos para que actúe como Presidente del Consejo Privado o para ser o para actuar como Regente de conformidad con el párrafo 1 o el párrafo 2 del artículo 18 o el párrafo 2 del artículo 22, según el caso.

Sección 24

La declaración solemne ante el Rey en virtud de la Constitución o la ley puede, con el asentimiento del Rey, hacerse ante el heredero al trono sui juris o ante un representante del Rey.

Aunque aún no se haya hecho una declaración solemne con arreglo al párrafo 1, el Rey podrá permitir que la persona que tenga que hacer esa declaración solemne desempeñe sus funciones por el momento.

CAPÍTULO III. DERECHOS Y LIBERTADES DEL PUEBLO TAILANDÉS

Sección 25

En lo que respecta a los derechos y libertades del pueblo tailandés, además de los derechos y libertades garantizados específicamente por las disposiciones de la Constitución, toda persona gozará de los derechos y libertades para realizar cualquier acto que no esté prohibido ni restringido por la Constitución u otras leyes, y que protegidos por la Constitución, en la medida en que el ejercicio de esos derechos o libertades no afecte ni ponga en peligro la seguridad del Estado, el orden público o la buena moral, y no viole los derechos o libertades de otras personas.

Cualquier derecho o libertad estipulado en la Constitución para ser conforme a lo previsto por la ley, o de conformidad con las normas y procedimientos prescritos por la ley, puede ser ejercido por una persona o comunidad, a pesar de la ausencia de dicha ley, de conformidad con el propósito de la Constitución.

Toda persona cuyos derechos o libertades protegidos por la Constitución sean violados puede invocar las disposiciones de la Constitución para ejercer su derecho a entablar una demanda o a defenderse ante los tribunales.

Toda persona lesionada por la violación de sus derechos o libertades o de la comisión de un delito por otra persona tendrá derecho a un recurso o asistencia del Estado, según lo prescrito por la ley.

Sección 26

La promulgación de una ley que dé lugar a la restricción de los derechos o libertades de una persona se ajustará a las condiciones previstas en la Constitución. En el caso en que la Constitución no establezca las condiciones al respecto, dicha ley no será contraria al estado de derecho, no impondrá injustificadamente una carga ni restringirá los derechos o libertades de una persona ni afectará a la dignidad humana de una persona ni a la justificación y necesidad de también se especificará la restricción de los derechos o libertades.

La ley prevista en el párrafo 1 será de aplicación general y no se aplicará a ningún caso o persona en particular.

Sección 27

Todas las personas son iguales ante la ley y gozan de derechos y libertades y estarán igualmente protegidas por la ley.

Hombres y mujeres gozarán de igualdad de derechos.

La discriminación injusta contra una persona por motivos de origen, raza, idioma, sexo, edad, discapacidad, estado físico o de salud, condición personal, posición económica y social, creencias religiosas, educación o opinión política que no sea contraria a las disposiciones de la Constitución, o por cualquier no se permitirán otros motivos.

Las medidas que determine el Estado para eliminar un obstáculo o promover la capacidad de las personas para ejercer sus derechos o libertades sobre la misma base que otra persona o para proteger o facilitar a los niños, las mujeres, los ancianos, las personas con discapacidad o las personas desfavorecidas no se considerarán injustas discriminación en virtud del párrafo 3.

Los miembros de las fuerzas armadas, de la policía, de los funcionarios públicos, de otros funcionarios del Estado, de los funcionarios o de los empleados de las organizaciones estatales gozarán de los mismos derechos y libertades que los que gozan las demás personas, salvo los restringidos por la ley específicamente en relación con la política, las capacidades, las disciplinas o ética.

Sección 28

Toda persona gozará del derecho y de la libertad en su vida y en su persona.

No se permitirá la detención ni la detención de personas, salvo mediante una orden o una orden dictada por la Corte o por otros motivos previstos por la ley.

El registro de personas o cualquier acto que afecte al derecho o a la libertad en la vida o la persona no se permitirá salvo por los motivos previstos por la ley.

No se permitirá la tortura, los actos brutales o los castigos por medios crueles o inhumanos.

Sección 29

Nadie podrá ser sancionado a menos que haya cometido un acto que la ley vigente en el momento de la comisión tipifique como delito y prescriba una pena para ello, y la pena que se imponga a esa persona no será más severa que la prevista por la ley en fuerza en el momento de la comisión del delito.

Se presumirá inocente al sospechoso o acusado en una causa penal, y antes de que se dicte una sentencia firme por la que se condene a una persona por haber cometido un delito, esa persona no será tratada como condenada.

La custodia o detención de un sospechoso o acusado sólo se llevará a cabo cuando sea necesario para impedir que esa persona se escape.

En una causa penal, no se obligará a una persona a hacer una declaración que se incrimine a sí misma.

La solicitud de libertad bajo fianza de un sospechoso o acusado en una causa penal será aceptada para su examen, y no se exigirá una fianza excesiva. La denegación de la libertad bajo fianza debe ser la prevista por la ley.

Sección 30

No se impondrá el trabajo forzoso, salvo en virtud de una disposición legislativa promulgada con el fin de evitar calamidades públicas, o cuando se declare el estado de excepción o la ley marcial, o durante el período en que el país se encuentre en estado de guerra o conflicto armado.

Sección 31

Toda persona gozará de plena libertad para profesar una religión y gozará de la libertad de ejercer o practicar una forma de culto de conformidad con sus principios religiosos, siempre que no sea contraria a los deberes de todo el pueblo tailandés, ni pondrá en peligro la seguridad del Estado, ni sean contrarios al orden público o a la buena moral.

Sección 32

Toda persona gozará de los derechos a la intimidad, la dignidad, la reputación y la familia.

No se permitirá ningún acto que viole o afecte el derecho de una persona en virtud del párrafo 1, ni la explotación de información personal de cualquier manera, salvo en virtud de una disposición legislativa promulgada únicamente en la medida en que sea necesario de interés público.

Artículo 33

Toda persona gozará de la libertad de vivienda.

No se permitirá la entrada en una vivienda sin el consentimiento de su poseedor o el registro de una vivienda o lugar privado, salvo mediante una orden o una orden dictada por la Corte o cuando existan otros motivos previstos por la ley.

Sección 34

Toda persona gozará de libertad para expresar opiniones, pronunciar discursos, escribir, imprimir, difundir y expresar por otros medios. La restricción de esa libertad no se impondrá, salvo en virtud de las disposiciones de la ley específicamente promulgadas con el fin de mantener la seguridad del Estado, proteger los derechos o libertades de otras personas, mantener el orden público o la buena moral, o proteger la salud de la población.

Se protegerá la libertad académica. Sin embargo, el ejercicio de esa libertad no será contrario a los deberes del pueblo tailandés ni a las buenas costumbres, y respetará y no obstruirá las diferentes opiniones de otra persona.

Sección 35

Los profesionales de los medios de comunicación tendrán libertad para presentar noticias o expresar opiniones de acuerdo con la ética profesional.

No se permitirá la clausura de un periódico u otros medios de comunicación en situación de privación de libertad prevista en el párrafo 1.

No se permitirá la censura por parte de un funcionario competente de las noticias o declaraciones hechas por un profesional de los medios de comunicación antes de su publicación en un periódico o en cualquier medio de comunicación, salvo durante el tiempo en que el país se encuentre en estado de guerra.

El propietario de un periódico u otros medios de comunicación de masas será nacional tailandés.

El Estado no concederá dinero u otros bienes como subsidios a los periódicos privados u otros medios de comunicación privados. Un organismo estatal que pague dinero o dé propiedades a los medios de comunicación de masas, independientemente de que sean para fines publicitarios o de relaciones públicas, o para cualquier otro fin similar, revelará los detalles a la Comisión Estatal de Auditoría dentro del plazo prescrito y los comunicará también a la público.

Todo funcionario del Estado que desempeñe funciones de los medios de comunicación de masas gozará de las libertades previstas en el párrafo 1, siempre que también se tengan en cuenta los propósitos y misiones del organismo al que esté adscrito.

Sección 36

Toda persona gozará de libertad de comunicación por cualquier medio.

No se permitirá la censura, la detención o la divulgación de la información comunicada entre personas, incluida la comisión de un acto llevado a cabo para conocer u obtener información comunicada entre personas, salvo mediante una orden o una orden dictada por el Tribunal o cuando existan otros motivos prescritos por el la ley.

Artículo 37

Toda persona gozará del derecho a la propiedad ya la sucesión.

El alcance y la restricción de ese derecho serán los previstos por la ley.

No se permitirá la expropiación de bienes inmuebles salvo en virtud de las disposiciones de la ley promulgada a efectos de servicios públicos, defensa nacional o adquisición de recursos nacionales, u otros intereses públicos, y se pagará a su debido tiempo una indemnización justa al propietario de los mismos, en cuanto a todas las personas que tengan derechos al respecto y que sufran pérdidas como consecuencia de esa expropiación teniendo en cuenta el interés público y los efectos sobre la persona cuyos bienes han sido expropiados, incluidos los beneficios que esa persona pueda obtener de dicha expropiación.

La expropiación de bienes inmuebles sólo se efectuará en la medida en que sea necesaria para los fines previstos en el párrafo 3, salvo en el caso de una expropiación para utilizar los bienes inmuebles expropiados para compensar a fin de restablecer la equidad del propietario de los bienes expropiados conforme a lo dispuesto por la ley.

La ley de expropiación de bienes inmuebles especificará la finalidad de la expropiación y prescribirá expresamente un período de tiempo para la utilización de los bienes inmuebles. Si el bien inmueble no se utiliza para cumplir tal fin dentro de ese plazo o si quedan bienes inmuebles del uso, y el propietario original o su heredero desean que se le devuelvan dichos bienes inmuebles, se devolverá al propietario o heredero original.

El plazo para solicitar la devolución de los bienes inmuebles expropiados que no hayan sido utilizados, o de los bienes inmuebles restantes, al propietario original o a su heredero, así como la devolución de los mismos y la recuperación de la indemnización pagada, será el que establece la ley.

La promulgación de una ley de expropiación de bienes inmuebles que establezca específicamente los bienes inmuebles o los propietarios de bienes inmuebles sujetos a la expropiación, según sea necesario, no se considerará contraria a lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 26.

Sección 38

Toda persona gozará de la libertad de viajar y de elegir su residencia.

La restricción de esas libertades con arreglo al párrafo 1 no se impondrá salvo en virtud de una disposición legislativa promulgada a efectos de la seguridad del Estado, el orden público, el bienestar público o la planificación urbana y rural, o para mantener la situación familiar o para el bienestar de los jóvenes.

Sección 39

Ninguna persona de nacionalidad tailandesa será deportada ni prohibida la entrada en el Reino.

No se permitirá la revocación de la nacionalidad tailandesa adquirida por nacimiento.

Sección 40

Toda persona gozará de libertad para ejercer una ocupación.

La restricción de esa libertad prevista en el párrafo 1 no se impondrá salvo en virtud de una disposición legislativa promulgada con el fin de mantener la seguridad o la economía del país, proteger la competencia leal, prevenir o eliminar barreras o monopolios, proteger a los consumidores, reglamentar la la ocupación sólo en la medida en que sea necesario o por otros intereses públicos.

La promulgación de la ley que regule la ocupación en virtud del párrafo 2 no supondrá discriminación ni injerencia en la enseñanza de las instituciones educativas.

Sección 41

La persona y la comunidad tendrán derecho a:

  1. 1. estar informados y tener acceso a los datos públicos o a la información en poder de un organismo estatal conforme a lo dispuesto por la ley;
  2. 2. presentar una petición a un organismo estatal y ser informado del resultado de su examen a su debido tiempo;
  3. 3. emprender acciones judiciales contra un organismo estatal como resultado de un acto u omisión de un funcionario público, funcionario o empleado del organismo estatal.

Sección 42

Toda persona gozará de la libertad de unirse y formar una asociación, cooperativa, sindicación, organización, comunidad o cualquier otro grupo.

La restricción de esa libertad prevista en el párrafo 1 no se impondrá salvo en virtud de una disposición legislativa promulgada con el fin de proteger el interés público, mantener el orden público o la buena moral, o para prevenir o eliminar barreras o monopolios.

Sección 43

La persona y la comunidad tendrán derecho a:

  1. 1. conservar, reactivar o promover la sabiduría, las artes, la cultura, la tradición y las buenas costumbres, tanto a nivel local como nacional;
  2. 2. gestionar, mantener y utilizar los recursos naturales, el medio ambiente y la biodiversidad de manera equilibrada y sostenible, de conformidad con los procedimientos previstos por la ley;
  3. 3. firmar una petición conjunta para proponer recomendaciones a un organismo estatal para llevar a cabo cualquier acto que beneficie al pueblo y a la comunidad, o se abstenga de todo acto que afecte a la vida pacífica del pueblo o de la comunidad, y ser notificado con prontitud del resultado de su examen, siempre que el Los organismos estatales, al examinar esas recomendaciones, también permitirán a las personas pertinentes participar en el proceso de examen de conformidad con los procedimientos previstos por la ley;
  4. 4. establecer un sistema de bienestar comunitario.

Los derechos de una persona y de una comunidad contemplados en el párrafo 1 incluirán también el derecho a colaborar con una organización administrativa local o con el Estado para llevar a cabo ese acto.

Artículo 44

Toda persona gozará de la libertad de reunirse pacíficamente y sin armas.

La restricción de esa libertad prevista en el párrafo 1 no se impondrá salvo en virtud de una disposición legal promulgada con el fin de mantener la seguridad del Estado, la seguridad pública, el orden público o la buena moral, o para proteger los derechos o libertades de otras personas.

Artículo 45

Toda persona gozará de la libertad de unirse y formar un partido político bajo el régimen democrático de gobierno, con el Rey como Jefe de Estado, conforme a lo dispuesto en la ley.

La ley prevista en el párrafo 1 contendrá al menos disposiciones relativas a la administración de un partido político que deben ser transparentes y responsables, ofrecer a los miembros de los partidos oportunidades de participar ampliamente en la definición de políticas y proponer candidatos para las elecciones, y prescribir medidas para garantizar que la administración se lleve a cabo de forma independiente y libre de manipulación o inducción de ninguna persona que no sea miembro de ese partido, así como medidas de supervisión para impedir que los miembros de un partido político cometan actos que violen o contravengan las leyes relativas a las elecciones.

Sección 46

Se protegerán los derechos de los consumidores.

Toda persona tendrá derecho a unirse y formar una organización de consumidores para proteger y salvaguardar los derechos de los consumidores.

Las organizaciones de consumidores contempladas en el apartado 2 tienen derecho a unirse y formar una organización independiente para reforzar la protección y salvaguardia de los derechos de los consumidores con el apoyo del Estado. A este respecto, las normas y procedimientos para su formación, la facultad de representar a los consumidores y el apoyo financiero del Estado serán los previstos por la ley.

Artículo 47

Toda persona tendrá derecho a recibir los servicios de salud pública prestados por el Estado.

Toda persona indigente tendrá derecho a recibir gratuitamente los servicios de salud pública prestados por el Estado, de conformidad con lo dispuesto por la ley.

Toda persona tendrá derecho a la protección y erradicación gratuitamente por el Estado de las enfermedades contagiosas nocivas, de conformidad con lo dispuesto en la ley.

Artículo 48

Los derechos de la madre durante el período anterior y posterior al parto estarán protegidos y asistidos conforme a lo dispuesto en la ley.

Toda persona que tenga más de 60 años de edad y no disponga de ingresos suficientes para la subsistencia y la persona indigente tendrá derecho a recibir ayudas adecuadas del Estado, conforme a lo dispuesto en la ley.

Sección 49

Nadie ejercerá los derechos o libertades para derrocar el régimen democrático de gobierno con el Rey como Jefe de Estado.

Toda persona que tenga conocimiento de un acto previsto en el párrafo 1 tendrá derecho a pedir al Fiscal General que solicite al Tribunal Constitucional que ordene la cesación de dicho acto.

En caso de que el Fiscal General ordene que se niegue a proceder conforme a lo solicitado o no lo haga en el plazo de quince días contados a partir de la fecha de recepción de la petición, la persona que presenta la petición puede presentar la petición directamente al Tribunal Constitucional.

La acción prevista en el presente artículo no perjudicará el enjuiciamiento penal contra la persona que haya cometido un acto previsto en el párrafo 1.

CAPÍTULO IV. DEBERES DEL PUEBLO TAILANDÉS

Sección 50

Las personas tendrán las siguientes obligaciones:

  1. 1. proteger y defender a la nación, las religiones, el Rey y el régimen democrático de gobierno, con el Rey como Jefe de Estado;
  2. 2. defender el país, proteger y defender el honor y los intereses de la nación y el dominio público del Estado, así como cooperar en la prevención y mitigación de los desastres;
  3. 3. observar estrictamente la ley;
  4. 4. matricularse en la enseñanza obligatoria;
  5. 5. servir en las fuerzas armadas conforme a lo dispuesto por la ley;
  6. 6. a respetar y no violar los derechos y libertades de otras personas ya no cometer ningún acto que pueda causar desarmonía o odio en la sociedad;
  7. 7. a ejercer libremente su derecho de voto en elecciones o referéndum, teniendo en cuenta los intereses comunes del país como preocupación primordial;
  8. 8. cooperar y apoyar la conservación y protección del medio ambiente, los recursos naturales, la biodiversidad y el patrimonio cultural;
  9. 9. a pagar impuestos y derechos según lo prescrito por la ley;
  10. 10. a no participar en todas las formas de hecho deshonesto y conducta ilícita ni apoyarlo.

CAPÍTULO V. DEBERES DEL ESTADO

Artículo 51

En lo que respecta a cualquier acto previsto en la Constitución como deber del Estado en virtud del presente capítulo, si el acto beneficia directamente al pueblo, el pueblo y la comunidad tendrán derecho a hacer seguimiento e instar al Estado a que lo lleve a cabo, así como a entablar acciones judiciales contra un Estado pertinente para que proporcione ese beneficio a la población oa la comunidad de conformidad con las normas y procedimientos previstos por la ley.

Artículo 52

El Estado protegerá y defenderá la institución de la realeza, la independencia, la soberanía, la integridad de los territorios y las zonas sobre las que Tailandia tenga los derechos de soberanía, el honor y los intereses de la nación, la seguridad del Estado y el orden público. A estos efectos, el Estado prestará servicios militares, diplomáticos y de inteligencia eficientes.

También se desplegarán fuerzas armadas con el fin de desarrollar el país.

Artículo 53

El Estado velará por que la ley se respete y cumpla estrictamente.

Artículo 54

El Estado velará por que todos los niños reciban educación de calidad durante 12 años desde el preescolar hasta la finalización de la enseñanza obligatoria gratuita.

El Estado velará por que los niños pequeños reciban atención y desarrollo antes de la educación prevista en el párrafo 1 para desarrollar su cuerpo físico, mente, disciplina, emoción, sociedad e inteligencia de acuerdo con su edad, promoviendo y apoyando también a las organizaciones administrativas locales y a las organizaciones privadas sector a participar en dicha empresa.

El Estado se compromete a proporcionar a la población la educación necesaria en diversos sistemas, incluida la promoción de un aprendizaje permanente, y a facilitar la cooperación entre el Estado, las organizaciones administrativas locales y el sector privado para proporcionar todos los niveles de educación que el Estado tenga el deber de llevar a cabo, supervisar, promover y apoyar la prestación de educación para que sea de calidad y cumpla con las normas internacionales previstas por la ley de educación nacional, que contendrá, como mínimo, disposiciones relativas al plan nacional de educación, así como su aplicación e inspección para garantizar el cumplimiento de las plan de educación.

Toda educación tendrá como objetivo desarrollar a los alumnos para que sean buenos, disciplinados, orgullosos en la Nación, hábiles en sus propias aptitudes y responsables de la familia, la comunidad, la sociedad y el país.

Al comprometerse a proporcionar a los niños pequeños para que reciban atención y desarrollo en virtud del párrafo 2 o a proporcionar a las personas la educación prevista en el párrafo 3, el Estado se compromete a proporcionar a las personas que no dispongan de medios suficientes apoyo financiero para sufragar los gastos educativos de acuerdo con sus aptitudes.

Se establecerá un fondo con el fin de ayudar a las personas con medios insuficientes, reducir la disparidad educativa y promover y mejorar la calidad y eficiencia de los docentes para los cuales el Estado asignará presupuesto a dicho fondo o recurrirá a medidas o mecanismos fiscales, incluida la provisión de un impuesto reducción a las personas que donen bienes al fondo, conforme a lo dispuesto en la ley; dicha ley, por lo menos, prescribirá que la gestión del fondo será independiente y el fondo se desembolsará para lograr tal fin.

Sección 55

El Estado velará por que las personas reciban servicios de salud pública eficientes universalmente, velará por que el público tenga los conocimientos básicos en relación con la promoción de la salud y la prevención de enfermedades, y promoverá y apoyará el desarrollo de la sabiduría sobre la medicina tradicional tailandesa para maximizar sus beneficios.

Los servicios de salud pública previstos en el párrafo 1 abarcarán la promoción de la salud, el control y la prevención de enfermedades, el tratamiento médico y la rehabilitación.

El Estado mejorará continuamente el nivel y la calidad de los servicios de salud pública.

Artículo 56

El Estado asumirá o velará por que los servicios básicos que sean esenciales para la subsistencia de la población se presten de manera integral, de conformidad con el desarrollo sostenible.

Con respecto a la estructura básica o red de servicios públicos básicos del Estado que sean esenciales para la subsistencia del pueblo o para la seguridad del Estado, el Estado no realizará ningún acto que haga que la propiedad de estar bajo el sector privado o la propiedad del Estado sea inferior a cincuenta y uno por ciento.

Al prestar o garantizar la prestación de los servicios públicos previstos en los párrafos 1 o 2, el Estado velará por que la tasa de servicio no se recaude en la medida en que imponga una carga irrazonable a la población.

Cuando el Estado permita que el sector privado explote el negocio de los servicios públicos de cualquier manera, el Estado recibirá beneficios equitativos teniendo en cuenta la inversión del Estado, los beneficios que obtendrán el Estado y el sector privado, incluidos los honorarios por servicios que se cobrarán de la población.

Artículo 57

El Estado:

  1. 1. conservar, reactivar y promover la sabiduría, las artes, la cultura, las tradiciones y las buenas costumbres locales a nivel local y nacional, y proporcionar un espacio público para las actividades pertinentes, incluida la promoción y el apoyo a la población, la comunidad y una organización administrativa local para ejercer los derechos y participar en la empresa;
  2. 2. conservar, proteger, mantener, restaurar, gestionar y utilizar o disponer la utilización de los recursos naturales, el medio ambiente y la biodiversidad de una manera equilibrada y sostenible, siempre que se permita a la población local pertinente y a la comunidad local participar y obtener beneficios de tales actividades como previsto por la ley.

Sección 58

Con respecto a cualquier compromiso del Estado o que el Estado permita que una persona cumpla, si tal compromiso puede afectar gravemente a los recursos naturales, la calidad del medio ambiente, la salud, el saneamiento, la calidad de vida o cualquier otro interés esencial de la población, la comunidad o el medio ambiente, el Estado se comprometen a estudiar y evaluar el impacto en la calidad ambiental y la salud de la población o la comunidad y organizarán con antelación una audiencia pública de las partes interesadas, las personas y las comunidades pertinentes a fin de tenerlas en cuenta para la aplicación o la concesión del permiso previsto por la ley.

Toda persona y comunidad tendrán derecho a recibir información, explicaciones y razones de un organismo estatal antes de aplicar o conceder la autorización prevista en el párrafo 1.

Al aplicar o conceder la autorización prevista en el párrafo 1, el Estado tomará precauciones para minimizar los efectos sobre las personas, la comunidad, el medio ambiente y la biodiversidad y se comprometerá a remediar sin demora las quejas o daños causados a las personas o comunidades afectadas de manera justa.

Sección 59

El Estado revelará todos los datos o información públicos en poder de un organismo estatal que no guarde relación con la seguridad del Estado o la confidencialidad gubernamental prevista por la ley, y velará por que el público pueda acceder cómodamente a esos datos o información.

Sección 60

El Estado mantendrá las frecuencias de transmisión y el derecho a acceder a una órbita satelital, que son tesoros nacionales, a fin de utilizarlas en beneficio del país y de la población.

El régimen de utilización de las frecuencias de transmisión contemplado en el apartado 1, independientemente de si se trata de radiodifusión, radiodifusión televisiva y telecomunicaciones o para cualquier otro fin, redundará en el mayor beneficio de la población, la seguridad del Estado, el interés público y la participación de las personas en la utilización de la frecuencia de transmisión, según lo dispuesto por la ley.

El Estado establecerá una organización estatal independiente en el desempeño de funciones de responsabilidad y supervisará a las empresas en relación con las frecuencias de transmisión previstas en el apartado 2. A este respecto, dicha organización velará por que existan medidas para impedir la explotación injusta de los consumidores o la imposición de cargas innecesarias a los consumidores, para evitar la interferencia de las frecuencias de transmisión, así como para impedir que se produzca un acto que obstruya la libertad de las personas para conocer o impedir que las personas conozcan datos o información verdaderos y precisos, e impedir que cualquier persona o grupo de personas utilice las frecuencias de transmisión sin tener en cuenta los derechos del público en general. Esto incluirá la prescripción de una proporción mínima que deberá realizar, por interés público, una persona que utilice las frecuencias de transmisión previstas por la ley.

Artículo 61

El Estado adoptará medidas o mecanismos eficaces para proteger y salvaguardar los derechos de los consumidores en diversos aspectos, entre los que figuran, entre otros, el conocimiento de información verdadera, la seguridad, la celebración justa de contratos o cualquier otro aspecto que beneficie a los consumidores.

Artículo 62

El Estado mantendrá estrictamente su disciplina financiera y fiscal a fin de garantizar que la situación financiera y fiscal del Estado sea sostenible y segura, de conformidad con la Ley de disciplina financiera y fiscal del Estado, y establecerá un sistema tributario para garantizar la equidad en la la sociedad.

La Ley de disciplina financiera y fiscal del Estado contendrá, por lo menos, disposiciones relativas al marco de la ejecución de las finanzas públicas y el presupuesto del Estado, la formulación de la disciplina fiscal respecto de los ingresos y gastos presupuestarios y extrapresupuestarios, la gestión de los bienes del Estado y las reservas de tesorería y la gestión de la deuda pública.

Artículo 63

El Estado promoverá, apoyará y proporcionará conocimiento a la población sobre los peligros resultantes de actos deshonestos y conductas ilícitas en los sectores público y privado, y proporcionará medidas y mecanismos eficaces para prevenir y eliminar rigurosamente esos actos deshonestos y conductas ilícitas, incluida una mecanismo para promover la participación colectiva de la población en una campaña de conocimiento, lucha contra la corrupción o proporcionar pistas bajo la protección del Estado conforme a lo dispuesto por la ley.

CAPÍTULO VI. PRINCIPIOS RECTORES DE LAS POLÍTICAS ESTATALES

Sección 64

Las disposiciones de este capítulo son principios rectores para la legislación estatal o la determinación de la política de administración de los asuntos del Estado.

Artículo 65

El Estado debe establecer una estrategia nacional como objetivo para el desarrollo sostenible del país bajo el principio de la buena gobernanza, que se utilizará como marco para formular planes coherentes e integrados en un impulso congruente para lograr ese objetivo.

La formulación, determinación de objetivos, prescripción de tiempo para alcanzar los objetivos y contenidos que deben estar en la estrategia nacional se ajustarán a las normas y procedimientos previstos por la ley. Dicha ley también contendrá disposiciones relativas a la participación popular y a la consulta pública en todos los sectores.

La estrategia nacional entrará en vigor una vez que se publique en la Gaceta del Gobierno.

Artículo 66

El Estado debe promover una relación amistosa con otros países adoptando el principio de igualdad en su trato entre sí y no injerirse en los asuntos internos de los demás. El Estado debe cooperar con las organizaciones internacionales y proteger los intereses nacionales y los intereses del pueblo tailandés en los países extranjeros.

Artículo 67

El Estado debe apoyar y proteger el budismo y otras religiones.

Al apoyar y proteger el budismo, que es la religión observada por la mayoría del pueblo tailandés durante un largo período de tiempo, el Estado debe promover y apoyar la educación y la difusión de los principios dármicos del budismo teravada para el desarrollo de la mente y la sabiduría, y adoptará medidas y mecanismos para evitar que el budismo sea socavado en cualquier forma. El Estado también debe alentar a los budistas a participar en la aplicación de esas medidas o mecanismos.

Artículo 68

El Estado debe organizar un sistema de gestión del proceso judicial en todos los aspectos para garantizar la eficiencia, la equidad y la no discriminación, y velará por que la población tenga acceso a los procesos judiciales de manera conveniente y rápida sin demora y no tenga que asumir gastos excesivos.

El Estado debe proporcionar medidas de protección a los funcionarios del Estado en el proceso judicial para que puedan desempeñar estrictamente sus funciones sin injerencia ni manipulación alguna.

El Estado debe proporcionar la asistencia letrada necesaria y apropiada a las personas indigentes o desfavorecidas para que puedan acceder a los procesos de justicia, incluida la prestación de un abogado para ello.

Artículo 69

El Estado debe proporcionar y promover la investigación y el desarrollo de diversas ramas de la ciencia, la tecnología y las disciplinas de las artes para crear conocimiento, desarrollo e innovación para fortalecer la sociedad y mejorar la competencia de las personas en la Nación.

Artículo 70

El Estado debe promover y proteger a los diferentes grupos étnicos para que tengan derecho a vivir en la sociedad de acuerdo con la cultura tradicional, las costumbres y los modos de vida en forma voluntaria, pacíficamente y sin injerencias, en la medida en que no sea contraria al orden público o a la buena moral o no ponen en peligro la seguridad de la seguridad, la salud o el saneamiento.

Sección 71

El Estado debe fortalecer la unidad familiar, que es un importante elemento básico de la sociedad, proporcionar un alojamiento adecuado, promover y desarrollar la mejora de la salud para que las personas tengan buena salud y mente firme, así como promover y desarrollar la excelencia en el deporte y maximizar la beneficio para el pueblo.

El Estado debe promover y desarrollar recursos humanos para ser buenos ciudadanos con mayor calidad y capacidad.

El Estado debe prestar asistencia a los niños, los jóvenes, las mujeres, las personas de edad, las personas con discapacidad, las personas indigentes y las personas desfavorecidas para que puedan tener una vida de calidad, y protegerlas de la violencia o de un trato injusto, así como proporcionar tratamiento, rehabilitación y recursos para esas personas lesionadas.

Al asignar el presupuesto, el Estado tendrá en cuenta las diferentes necesidades y necesidades en relación con el género, la edad y las condiciones de las personas para garantizar la equidad.

Artículo 72

El Estado debe adoptar las siguientes medidas relacionadas con la tierra, los recursos hídricos y la energía:

  1. 1. planificar el uso de la tierra del país para que se ajuste a las condiciones y posibilidades de la zona, de conformidad con los principios del desarrollo sostenible;
  2. 2. llevar a cabo la planificación urbana a todos los niveles y hacer cumplir eficazmente esa planificación, así como desarrollar las ciudades para prosperar y satisfacer las necesidades de la población de la zona;
  3. 3. prever medidas para la distribución de la tenencia de tierras a fin de permitir que las personas tengan tierras para ganarse la vida de manera cabal y justa;
  4. 4. proporcionar recursos hídricos de calidad que sean suficientes para el consumo de la población, incluso para la agricultura, la industria y otras actividades;
  5. 5. promover la conservación de la energía y el uso eficaz en función de los costos de la energía, así como desarrollar y apoyar la producción y el uso de energía alternativa para mejorar la seguridad energética sostenible.

Sección 73

El Estado debe adoptar medidas o mecanismos que permitan a los agricultores llevar a cabo eficientemente una agricultura que produzca productos de gran cantidad y calidad seguros, de bajo costo y competitivos en el mercado, y debe ayudar a los agricultores indigentes a tener tierras para ganarse la vida mediante la reforma agraria o por cualquier otro medio.

Artículo 74

El Estado debe promover la capacidad de la población para realizar un trabajo adecuado a sus posibilidades y edades, y velar por que tenga un trabajo que desempeñar. El Estado debe proteger el trabajo para garantizar la seguridad y la higiene profesional, y recibir ingresos, asistencia social, seguridad social y otras prestaciones adecuadas para su vida, y debe proporcionar o promover ahorros para la vida después de la edad de trabajar.

El Estado debe establecer un sistema de relaciones laborales en el que participen todas las partes pertinentes.

Sección 75

El Estado debe organizar un sistema económico que ofrezca a la población oportunidades de beneficiarse todos juntos del crecimiento económico de una manera global, justa y sostenible, y de ser autosuficientes de acuerdo con la filosofía de la economía de suficiencia, eliminar el monopolio económico injusto, y debe desarrollar la competitividad económica de la población y del país.

El Estado se abstendrá de participar en una empresa que compite con el sector privado, salvo en los casos necesarios para mantener la seguridad del Estado, preservar intereses comunes, prestar servicios públicos o prestar servicios públicos.

El Estado promoverá, apoyará, protegerá y estabilizará el sistema de diversos tipos de cooperativas y pequeñas y medianas empresas de las personas y comunidades.

En el desarrollo del país, el Estado debe tener debidamente en cuenta el equilibrio entre el desarrollo material y el desarrollo de la mente, así como el bienestar de la población.

Artículo 76

El Estado debería desarrollar un sistema de administración de los asuntos estatales de las administraciones centrales, regionales y locales, así como otros asuntos del Estado de conformidad con los principios de buena gobernanza pública, siempre que los organismos estatales cooperen y se presten asistencia mutua en el desempeño de sus funciones, con miras a a maximizar, en beneficio de la población, la eficiencia de la administración de los asuntos del Estado, la prestación de servicios públicos y el gasto presupuestario.

El Estado también debe desarrollar a los funcionarios del Estado para que tengan integridad y tengan una actitud de servir al público de manera expeditiva, expeditiva y no discriminatoria, así como para que desempeñen sus funciones de manera eficiente. El Estado debe comprometerse a promulgar una ley relativa a la gestión del personal de los organismos estatales de conformidad con el sistema de méritos, siempre que dicha ley contenga al menos medidas para impedir que una persona ejerza facultades o actúe ilícitamente para intervenir o interferir en el desempeño de sus funciones o procedimiento para nombrar o examinar el fondo de los funcionarios del Estado.

El Estado debería formular normas éticas para que los organismos estatales las utilicen como base para prescribir un código deontológico para los funcionarios del Estado de ese organismo en particular, que no debe ser inferior a esas normas éticas.

Sección 77

El Estado debe promulgar leyes únicamente en la medida en que sea necesario, y derogar o revisar sin demora las leyes que ya no sean necesarias o inadecuadas a las circunstancias, o sean obstáculos para los medios de subsistencia o la participación en ocupaciones, sin demora, a fin de abstenerse de imponer cargas al público. El Estado también debe comprometerse a garantizar que el público tenga un acceso conveniente a las leyes y sea capaz de comprenderlas fácilmente a fin de cumplir correctamente las leyes.

Antes de la promulgación de todas las leyes, el Estado debe realizar consultas con las partes interesadas, analizar los impactos que puedan producirse de la ley de manera exhaustiva y sistemática, y también debe divulgar los resultados de la consulta y el análisis al público, y tenerlos en cuenta en todas las etapas del proceso legislativo. Cuando la ley haya entrado en vigor, el Estado debe llevar a cabo una evaluación de los resultados de la ley en cada período especificado, para lo cual se celebrarán consultas con las partes interesadas, con miras a elaborar todas las leyes que sean adecuadas y adecuadas a los contextos cambiantes.

El Estado debe emplear un sistema de permisos y un sistema de comités en una ley únicamente en los casos de necesidad, debe prescribir normas para el ejercicio de la discrecionalidad por parte de los funcionarios del Estado y un plazo para llevar a cabo cada paso previsto por la ley de manera clara, y prescribir sanciones penales únicamente para delitos graves.

Artículo 78

El Estado debe promover el conocimiento y la comprensión correctos del público y de las comunidades en relación con el régimen democrático de gobierno, con el Rey como Jefe de Estado, y su participación en diversos aspectos del desarrollo del país, en la prestación de servicios públicos tanto a nivel nacional como local. en el escrutinio del ejercicio del poder del Estado, en la lucha contra los actos deshonestos y las conductas ilícitas, así como en la adopción de decisiones políticas y en todos los demás asuntos que puedan afectar al público oa las comunidades.

CAPÍTULO VII. LA ASAMBLEA NACIONAL

Parte 1. Disposiciones generales

Artículo 79

La Asamblea Nacional está integrada por la Cámara de Representantes y el Senado.

Las sesiones conjuntas o separadas de la Asamblea Nacional se ajustarán a las disposiciones de la Constitución.

Ninguna persona será miembro de la Cámara de Representantes y Senador simultáneamente.

Sección 80

El Presidente de la Cámara de Representantes es Presidente de la Asamblea Nacional. El Presidente del Senado es Vicepresidente de la Asamblea Nacional.

En caso de que no haya Presidente de la Cámara de Representantes, o el Presidente de la Cámara de Representantes no esté presente o no pueda desempeñar sus funciones, el Presidente del Senado actuará como Presidente de la Asamblea Nacional en su lugar.

En el período en que el Presidente del Senado tenga que actuar como Presidente de la Asamblea Nacional en virtud del párrafo 2, pero no haya Presidente del Senado, y cuando se produzca tal caso cuando no haya Cámara de Representantes, el Vicepresidente del Senado actuará como Presidente del Montaje. Si no hay vicepresidente del Senado, el Senador que sea el más antiguo en ese momento actuará como Presidente de la Asamblea Nacional y el Presidente del Senado será elegido rápidamente.

El Presidente de la Asamblea Nacional tendrá los deberes y facultades de conformidad con la Constitución y dirigirá los trabajos de la Asamblea Nacional en sesiones conjuntas de conformidad con el reglamento.

El Presidente de la Asamblea Nacional y la persona que actúe como Presidente de la Asamblea Nacional en su lugar serán imparciales en el desempeño de sus funciones.

El Vicepresidente de la Asamblea Nacional tendrá los deberes y facultades de conformidad con la Constitución y confiados por el Presidente de la Asamblea Nacional.

Sección 81

Un proyecto de ley orgánica y un proyecto de ley sólo pueden ser promulgados como ley por la Asamblea Nacional, con el asesoramiento y el consentimiento de ésta.

Con sujeción a lo dispuesto en el artículo 145, una vez que la Asamblea Nacional haya aprobado un proyecto de ley orgánica y un proyecto de ley, el Primer Ministro lo presentará al Rey para su firma, y entrará en vigor una vez que se publique en la Gaceta del Gobierno.

Artículo 82

Los miembros de la Cámara de Representantes o Senadores que constituya no menos de una décima parte del número total de los miembros existentes de cada Cámara tienen derecho a presentar ante el Presidente de la Cámara de la que sean miembros una queja en la que se afirma que se ha dado por terminada la pertenencia a cualquier miembro de esa Cámara. con arreglo al artículo 101 3), 5), 6), 7), 8), 9), 10) ó 12) o al artículo 111 3), 4), 5) ó 7), según el caso, y el Presidente de la Cámara ante el que se presente la denuncia la remitirá al Tribunal Constitucional para que decida si se ha rescindido el número de miembros de ese miembro.

Una vez recibida la cuestión para su examen, si se desprende que existen motivos razonables para sospechar que el caso del miembro contra el que se interpone la demanda está fundado, el Tribunal Constitucional ordenará a dicho miembro que cese en el ejercicio de sus funciones hasta que el Tribunal Constitucional una decisión. Cuando el Tribunal Constitucional haya adoptado una decisión, lo notificará al Presidente de la Cámara ante la que se haya interpuesto la denuncia en virtud del párrafo 1 de dicha decisión. En el caso en que el Tribunal Constitucional decida que se da por terminada la pertenencia del miembro contra el que se ha presentado una denuncia, dicha persona desalojará el cargo a partir de la fecha del cese del ejercicio de sus funciones, pero ello no afectará a ningún acto realizado por dicha persona antes de las vacaciones de su oficina.

Un miembro de la Cámara de Representantes o un Senador que haya cesado en el desempeño de sus funciones en virtud del párrafo 2 no se contará como uno del número total de miembros existentes de la Cámara de Representantes o del Senado.

En caso de que la Comisión Electoral opina que la composición de un miembro de la Cámara de Representantes o de un Senador ha terminado en virtud del párrafo 1, podrá también remitir el asunto al Tribunal Constitucional para que adopte una decisión en virtud del párrafo 1.

Parte 2. La Cámara de Representantes

Artículo 83

La Cámara de Representantes está integrada por quinientos miembros, a saber:

  1. 1. trescientos cincuenta miembros elegidos por circunscripción;
  2. 2. ciento cincuenta miembros de las listas de partidos políticos de partidos políticos.

En caso de que el cargo de diputado de la Cámara de Representantes quede vacante por cualquier motivo, y no se haya celebrado la elección de un diputado de la Cámara de Representantes para llenar la vacante, o no se haya hecho una declaración de nombre de un diputado de la Cámara de Representantes para cubrir la vacante, el La Cámara de Representantes estará integrada por los miembros existentes de la Cámara.

En caso de que exista alguna razón para que el número de miembros de la Cámara de Representantes por base de lista de partidos sea inferior a ciento cincuenta personas, los miembros de la Cámara de Representantes por lista de partidos estarán integrados por los miembros existentes.

Artículo 84

En las elecciones generales en las que se haya elegido el 95% del número total de diputados de la Cámara de Representantes, si es necesario convocar una sesión de la Asamblea Nacional, podrá ser convocada, en cuyo caso se considerará que la Cámara de Representantes está integrada por el miembros. No obstante, se adoptarán rápidamente medidas para garantizar que se cumpla el número de miembros de la Cámara de Representantes previsto en el artículo 83. En este caso, dichos miembros de la Cámara de Representantes sólo ejercerán sus funciones durante el resto del mandato de la Cámara de Representantes.

Artículo 85

Los miembros de la Cámara de Representantes que sean elegidos por circunscripción electoral serán elegidos por sufragio directo y votación secreta. Cada circunscripción elegirá a un miembro, y cada persona que tenga derecho a votar tendrá derecho a emitir un voto en una elección, cuando se puede emitir un voto a favor de cualquier candidato a la elección, o ningún candidato en absoluto.

El candidato a la elección que reciba el mayor número de votos y tenga más votos que votos para elegir a ningún candidato será el miembro elegido.

Las normas, procedimientos y condiciones para la presentación de candidatura a las elecciones, la emisión de votos, el escrutinio de votos, el cálculo del total de votos, el anuncio de los resultados de la elección y otros asuntos relacionados se ajustarán a la Ley Orgánica de Elección de los Miembros de la Cámara de Representantes. Dicha ley también puede exigir que un candidato a la elección presente pruebas del pago del impuesto sobre la renta para la solicitud de presentarse a las elecciones.

La Comisión Electoral anunciará los resultados de la elección después de que se haya realizado un examen preliminar y hay motivos razonables para creer que el resultado de la elección es honesto y justo, y que asciende a no menos del noventa y cinco por ciento de todas las circunscripciones electorales. La Comisión Electoral realizará un examen preliminar y anunciará rápidamente el resultado de la elección; el anuncio será a más tardar sesenta días a partir de la fecha de la elección. Dicho anuncio del resultado no menoscabará los deberes y facultades de la Comisión Electoral de investigar, deliberar o decidir sobre un caso en que haya motivos razonables para creer que se ha cometido una infracción en la elección, o que la elección no se llevó a cabo honesta y justamente, ya sea o no se han anunciado los resultados de las elecciones.

Sección 86

La prescripción del número de miembros de la Cámara de Representantes que tendrá cada Changwat y la división de circunscripción se efectuarán de conformidad con el procedimiento siguiente:

  1. 1. el número total de habitantes en todo el país, tal como se indica en el último censo anunciado en el año anterior al año de elección, promediado por el número de trescientos cincuenta diputados de la Cámara de Representantes se considerará el número de habitantes por cada miembro;
  2. 2. todo Changwat con habitantes inferiores al número de habitantes por cada miembro en virtud del apartado 1) tendrá un miembro de la Cámara de Representantes, y la zona de ese Changwat se considerará la circunscripción electoral;
  3. 3. todo Changwat con más habitantes que el número de habitantes por cada miembro tendrá un miembro adicional de la Cámara de Representantes por cada número de habitantes que represente el número de habitantes por cada miembro;
  4. 4. al obtener el número de miembros de la Cámara de Representantes de cada Changwat bajo los puntos 2) y (3), si el número de diputados de la Cámara de Representantes es todavía inferior a trescientos cincuenta, cualquier Changwat que tenga la mayor fracción restante del cálculo bajo (3) tendrá un miembro adicional de la Cámara de Representantes, y la adición de los miembros de la Cámara de Representantes de conformidad con dicho procedimiento se hará a otros Changwats en orden descendente de fracciones restantes desde el cálculo indicado en el punto 3) hasta obtener el número de trescientos cincuenta;
  5. 5. en un Changwat en el que el número de diputados de la Cámara de Representantes sea más de uno, dicho Changwat se dividirá en circunscripciones en el número igual al número de miembros de la Cámara de Representantes que puedan ser elegidos en ella; en la división de circunscripciones, el límite de cada la circunscripción será contigua y el número de habitantes de cada circunscripción deberá ser prorrateado estrechamente.

Artículo 87

Un candidato en la elección de un diputado de la Cámara de Representantes por circunscripción deberá ser una persona designada por un partido político del que sea miembro, y no podrá presentarse a las elecciones en más de una circunscripción.

Una vez presentada una solicitud de candidatura, el candidato a las elecciones o un partido político puede revocar la solicitud de candidatura o cambiar a un candidato a la elección sólo en el caso en que el candidato a la elección muera o carezca de las calificaciones o esté sujeto a las prohibiciones. La revocación o modificación deberá efectuarse antes de que finalice el plazo de solicitud de candidatura.

Artículo 88

En una elección general, un partido político que envíe un candidato a las elecciones notificará a la Comisión Electoral no más de tres nombres de personas respaldadas por resolución del partido político que se propondrían a la Cámara de Representantes para su examen y aprobación para su nombramiento como Primer Ministro Ministro antes de que finalice el período de solicitud de candidatura. La Comisión Electoral anunciará al público los nombres de esas personas y se aplicarán mutatis mutandis las disposiciones del párrafo 2 del artículo 87.

Un partido político podrá decidir no proponer una lista de nombres de personas con arreglo al párrafo 1.

Artículo 89

La propuesta de nombres de las personas con arreglo al artículo 88 se ajustará a las reglas siguientes:

  1. 1. habrá una carta de consentimiento de la persona cuyo nombre se proponga, con los detalles prescritos por la Comisión Electoral;
  2. 2. la persona cuyo nombre se proponga tendrá las calificaciones y no estará sometida a ninguna de las prohibiciones de ser ministro en virtud del artículo 160, y nunca ha emitido una carta de consentimiento con arreglo al párrafo 1) a otro partido político en esa elección.

Cuando una propuesta del nombre de una persona no sea conforme a lo dispuesto en el apartado 1, se considerará que no se ha presentado ninguna propuesta del nombre de esa persona.

Artículo 90

Todo partido político que envíe a un candidato a las elecciones por circunscripción tendrá derecho a enviar un candidato a las elecciones en base a una lista de partidos.

Al enviar un candidato a las elecciones sobre la base de una lista de partidos, cada partido político preparará una lista de candidatos, en la que los candidatos para la elección de cada partido político no serán los mismos que los de los demás y no serán los mismos que los nombres de los candidatos a las elecciones por circunscripción. Dicha lista de candidatos se presentará a la Comisión Electoral antes de que finalice el período de solicitud de candidatura para la elección de los miembros de la Cámara de Representantes por circunscripción electoral.

En la preparación de una lista de candidatos con arreglo al párrafo 2, se permitirá a los miembros del partido político participar en las deliberaciones, teniendo en cuenta a los candidatos para las elecciones de diferentes regiones y la igualdad entre hombres y mujeres.

Sección 91

El cálculo del número de miembros de la Cámara de Representantes sobre la base de una lista de partidos para cada partido político se efectuará de conformidad con las siguientes normas:

  1. 1. el número total de votos recibidos en todo el país por todos los partidos políticos que envíen candidatos a las elecciones en base a listas de partidos a partir de las elecciones electorales se dividirá por el número de quinientos, que es el número total de diputados de la Cámara de Representantes;
  2. 2. el resultado previsto en el párrafo 1) se utilizará para dividir el número de votos recibidos en todo el país por cada partido político de todas las circunscripciones electorales sobre una base electoral; el cociente se considerará el número de diputados de la Cámara de Representantes distribuidos a dicho partido político;
  3. 3. el número de miembros de la Cámara de Representantes distribuido al partido político en virtud del apartado 2) se restará por el número total de miembros de la Cámara de Representantes alcanzados por dicho partido político por circunscripción en todos los distritos electorales, cuyo resultado será el número de miembros de la Cámara de Representantes sobre la base de una lista de partidos asignada al partido político;
  4. 4. si un partido político tiene miembros de la Cámara de Representantes que hayan sido elegidos por circunscripción igual o superior al número de diputados de la Cámara de Representantes distribuido a dicho partido político en virtud del apartado 2), dicho partido político tendrá miembros de la Cámara de Representantes en de acuerdo con el número de diputados de la Cámara de Representantes que hayan sido elegidos por circunscripción electoral, y no tendrán derecho a la asignación de los miembros de la Cámara de Representantes sobre la base de una lista de partidos; el número total de miembros de la Cámara de Representantes en base a listas de partidos se distribuirán proporcionalmente entre los partidos políticos que tengan un número de miembros de la Cámara de Representantes por circunscripción que sea inferior al número de miembros de la Cámara de Representantes distribuido a dicho partido político en virtud del apartado 2), siempre que ello no dé lugar a ningún partido político tener más miembros de la Cámara de Representantes que el número distribuido a dicho partido político en virtud del apartado 2);
  5. 5. cuando se determine el número de diputados de la Cámara de Representantes en una lista de partidos de cada partido político, los candidatos a las elecciones que figuren en la lista de candidatos en el orden numérico especificado en la lista de candidatos de dicho partido político serán elegidos como miembros de la Cámara de Representantes Representantes.

En el caso de que un candidato a elección falleciera después de la fecha en que se cerró la solicitud de elección, pero antes de que se cierre la votación en la fecha de la elección, el número de votos recibidos también se utilizará en el cálculo de los puntos 1) y 2).

El escrutinio de votos, las reglas y procedimientos de cálculo, el cálculo de la proporción y el anuncio de los resultados de las elecciones se ajustarán a la Ley Orgánica de Elección de los Miembros de la Cámara de Representantes.

Artículo 92

En una circunscripción que no tenga ningún candidato para la elección que haya recibido más votos que el número de votos emitidos a favor de ningún candidato en esa circunscripción, se celebrará una nueva elección, y los votos que haya recibido cada candidato a la elección no se utilizarán en el cálculo previsto en la sección 91. En este caso, la Comisión Electoral procederá a aceptar las solicitudes de candidatura para la nueva elección, y todos los ex candidatos a la elección no tendrán derecho a volver a solicitar su candidatura en la nueva elección que se celebrará.

Artículo 93

En una elección general, si se requiere que se celebre una nueva elección por circunscripción para determinadas circunscripciones o mesas electorales antes del anuncio de los resultados de la elección, o si no se ha completado la elección o el anuncio de los resultados de las elecciones no se ha completado en cada por cualquier motivo, el cálculo del número de diputados de la Cámara de Representantes distribuido a cada partido político y del número de miembros de la Cámara de Representantes sobre la base de una lista de partidos asignado a cada partido político se ajustará a las normas, procedimientos y condiciones prescritas en la Ley Orgánica de Elección de los Miembros de la Cámara de Representantes.

En caso de que el resultado del cálculo previsto en el apartado 1 reduzca el número de diputados de la Cámara de Representantes que figuren en una lista de partidos políticos de cualquier partido político, los miembros de la Cámara de Representantes nombrados en último lugar en la lista de partidos de dicho partido político dejarán de cargo en orden ascendente.

Artículo 94

En el plazo de un año a partir de la fecha de la elección que sea una elección general, si debe haber una nueva elección para un miembro de la Cámara de Representantes por circunscripción debido a que la elección en esa circunscripción no se ha procedido de manera honesta y justa, se aplicarán las disposiciones del artículo 93 Mutatis mutandis.

La elección de un diputado de la Cámara de Representantes para llenar la vacante por cualquier motivo después de transcurrido un año a partir de la fecha de las elecciones generales no afectará al cálculo del número de diputados de la Cámara de Representantes distribuido a cada partido político con arreglo al artículo 91.

Artículo 95

Toda persona que tenga las siguientes calificaciones tiene derecho a votar en una elección:

  1. 1. teniendo la nacionalidad tailandesa, siempre que una persona que haya adquirido la nacionalidad tailandesa por naturalización debe poseerla durante un período no inferior a cinco años;
  2. 2. tener no menos de dieciocho años el día de las elecciones;
  3. 3. con su nombre inscrito en el registro de hogares de la circunscripción durante no menos de noventa días hasta la fecha de la elección.

El elector que resida fuera de la circunscripción en la que su nombre figure en el registro de la familia, o cuyo nombre figure en el registro del hogar de la circunscripción durante un período inferior a noventa días hasta la fecha de la elección, o que tenga una residencia fuera del Reino puede inscribirse para votar fuera de la circunscripción en el lugar y de acuerdo con la fecha, hora, procedimientos y condiciones prescritos por la Ley Orgánica de Elección de los Miembros de la Cámara de Representantes.

El votante que no vote sin notificación de una causa razonable en virtud de la Ley Orgánica de Elección de los Miembros de la Cámara de Representantes puede estar sujeto a una restricción de ciertos derechos según lo previsto por la ley.

Artículo 96

Toda persona sometida a cualquiera de las siguientes prohibiciones el día de la elección será la persona a la que se le prohíba ejercer el derecho de voto:

  1. 1. ser monje budista, novato budista, ascético o sacerdote;
  2. 2. estando bajo la revocación del derecho de voto, independientemente de que el caso sea definitivo o no;
  3. 3. ser detenido por una orden de la Corte o por orden legal;
  4. 4. ser de mente insana o de enfermedad mental.

Artículo 97

Las personas que reúnan las siguientes calificaciones tienen derecho a presentarse a las elecciones de los miembros de la Cámara de Representantes:

  1. 1. ser de nacionalidad tailandesa por nacimiento;
  2. 2. tener no menos de veinticinco años hasta la fecha de la elección;
  3. 3. ser miembro de un solo partido político por un período consecutivo de no menos de noventa días hasta la fecha de la elección; sin embargo, en el caso de que las elecciones generales se celebren debido a la disolución de la Cámara de Representantes, el período de noventa días se reducirá a treinta días;
  4. 4. un candidato en una elección por circunscripción electoral también tendrá cualquiera de las siguientes calificaciones:
    1. a. que su nombre figure en el registro de hogares en el Changwat donde se presenta a las elecciones por un período consecutivo no inferior a cinco años hasta la fecha de solicitud de candidatura;
    2. b. haber nacido en el Changwat donde se presenta a las elecciones;
    3. c. haber estudiado en una institución educativa situada en el Changwat donde se presenta a las elecciones por un período consecutivo de no menos de cinco años académicos;
    4. d. haber prestado servicios oficiales o desempeñar funciones en un organismo estatal, o haber hecho que su nombre figure en el registro de hogares del Changwat donde se presenta a las elecciones, según el caso, por un período consecutivo de no menos de cinco años.

Artículo 98

Toda persona sometida a cualquiera de las siguientes prohibiciones será la persona a la que se le prohíba ejercer el derecho a presentarse a las elecciones en una elección de miembros de la Cámara de Representantes:

  1. 1. ser adicto a los estupefacientes;
  2. 2. estar en bancarrota o haber estado deshonestamente en bancarrota;
  3. 3. ser propietario o accionista de cualquier negocio de periódicos o medios de comunicación;
  4. 4. ser una persona sometida a la prohibición de ejercer su derecho de voto en virtud de los párrafos 1, 2 o 4 del artículo 96;
  5. 5. estar bajo suspensión temporal del derecho a presentarse a las elecciones o ser una persona cuyo derecho a presentarse a las elecciones haya sido revocado;
  6. 6. ser condenado por sentencia a prisión y encarcelado por orden de la Corte;
  7. 7. haber sido dado de alta por un período inferior a diez años hasta la fecha de la elección después de haber sido encarcelado, salvo por un delito cometido por negligencia o por un delito menor;
  8. 8. haber sido destituida del servicio oficial, de un organismo estatal o de una empresa estatal por haber cometido actos deshonestos o conductas ilícitas en el servicio oficial;
  9. 9. habiendo sido ordenado por sentencia firme u orden de la Corte que sus bienes se invirtieran en el Estado por razones de riqueza inusual, o habiendo sido condenados por sentencia firme a prisión por haber cometido un delito tipificado en la Ley de prevención y represión de la corrupción;
  10. 10. haber sido condenado por sentencia firme por haber cometido: un delito cometido en un cargo público o en un cargo judicial; un delito tipificado en la ley sobre las infracciones cometidas por funcionarios de una organización u organismo del Estado; un delito contra los bienes cometidos de mala fe en virtud del Código Penal; un delito tipificado en la Ley sobre la préstamo de dinero equivalente a fraude público; delito de ser productor, importador, exportador o vendedor con arreglo a la ley de estupefacientes; delito de ser banquero o propietario en virtud de la Ley de juego; delito tipificado en la Ley de prevención y represión de la trata de personas; o delito de dinero blanqueo de la Ley de prevención y represión del blanqueo de dinero;
  11. 11. haber sido condenado por sentencia firme por haber cometido un acto deshonesto en una elección;
  12. 12. ser un funcionario público que ocupara un cargo permanente o perciba un sueldo permanente, excepto un funcionario político;
  13. 13. ser miembro de una asamblea local o administrador local;
  14. 14. ser senador o haber sido senador cuya membresía haya cesado por menos de dos años;
  15. 15. ser funcionario o empleado de un organismo gubernamental, organismo estatal o empresa estatal u otro funcionario del Estado;
  16. 16. ser juez del Tribunal Constitucional o ocupar un cargo en un órgano independiente;
  17. 17. estando actualmente bajo la prohibición de ocupar un cargo político;
  18. 18. habiendo sido destituidos de su cargo por los motivos previstos en el artículo 144 o en el párrafo 3 del artículo 235.

Artículo 99

El mandato de la Cámara de Representantes es de cuatro años a partir del día de las elecciones.

Durante el mandato de la Cámara de Representantes, no se producirá ninguna fusión de partidos políticos que tengan miembros como miembros de la Cámara de Representantes.

Sección 100

La composición de la Cámara de Representantes comienza el día de las elecciones.

Artículo 101

La membresía de la Cámara de Representantes termina después de:

  1. 1. expiración del mandato o disolución de la Cámara de Representantes;
  2. 2. la muerte;
  3. 3. dimisión;
  4. 4. vacaciones de cargo con arreglo al artículo 93;
  5. 5. ser descalificado en virtud del artículo 97;
  6. 6. estando bajo cualquier prohibición prevista en el artículo 98;
  7. 7. actuando en contravención de cualquier prohibición prevista en los artículos 184 o 185;
  8. 8. renuncia a ser miembro de su partido político;
  9. 9. que ponga fin a su pertenencia a un partido político por resolución de dicho partido político con votos no inferiores a las tres cuartas partes de la reunión conjunta del Comité Ejecutivo de dicho partido político y de los miembros de la Cámara de Representantes afiliados a dicho partido político; en este caso, si dicho miembro de la Cámara de Representantes no se convierta en miembro de otro partido político en el plazo de treinta días a partir de la fecha en que el partido político apruebe la resolución, se considerará que la afiliación se termina a partir de la fecha en que haya expirado dicho plazo de treinta días;
  10. 10. pérdida de la pertenencia al partido político; sin embargo, en el caso en que la pérdida de la pertenencia a un partido político sea causada por una orden de disolución del partido político al que sea miembro de la Cámara de Representantes, y dicho miembro de la Cámara de Representantes no pueda convertirse en miembro de otro partido político en un plazo de sesenta días contados a partir de la fecha en que se dicte la orden de disolución a partido político, se considerará que su afiliación ha cesado a partir del día siguiente a la fecha en que haya expirado dicho período de sesenta días;
  11. 11. quedando vacante del cargo por los motivos previstos en el artículo 144 o en el párrafo 3 del artículo 235;
  12. 12. haber estado ausente más de una cuarta parte del número de días en una sesión de no menos de ciento veinte días sin autorización del Presidente de la Cámara de Representantes;
  13. 13. siendo condenado por sentencia firme a prisión, independientemente de la suspensión de la pena, salvo en el caso de un delito cometido por negligencia, un delito menor o un delito de difamación.

Artículo 102

Al expirar el mandato de la Cámara de Representantes, el Rey emitirá un Real Decreto por el que se pide la elección general de los miembros de la Cámara de Representantes en un plazo de cuarenta y cinco días a partir de la fecha de expiración del mandato de la Cámara de Representantes.

La elección prevista en el párrafo 1 se realizará el mismo día en todo el Reino que se especifique en la notificación de la Comisión Electoral en la Gaceta del Gobierno.

Artículo 103

El Rey tiene la prerrogativa real de disolver la Cámara de Representantes para una nueva elección general de los miembros de la Cámara de Representantes.

La disolución de la Cámara de Representantes se hará en forma de Real Decreto y se hará una sola vez en el mismo caso.

Dentro de los cinco días siguientes a la entrada en vigor del Real Decreto en virtud del párrafo 1, la Comisión Electoral especificará, mediante notificación, la fecha de una elección general en el Boletín Oficial, que no deberá ser antes de cuarenta y cinco días, pero a más tardar sesenta días contados a partir de la fecha en que se dicte dicho Real Decreto en vigor. Dicha fecha de elección será la misma en todo el Reino.

Artículo 104

En el caso de que exista una necesidad inevitable que constituya una causa de la imposibilidad de celebrar una elección en la fecha especificada por la Comisión Electoral con arreglo al artículo 102 o al artículo 103, la Comisión Electoral podrá especificar una nueva fecha para la elección, siempre que la elección deberá celebrarse en un plazo de treinta días a partir de la fecha en que termine dicha necesidad. Sin embargo, a los efectos del cálculo del mandato previsto en los artículos 95 2) y 97 2), la fecha se contará hasta la fecha de elección prescrita en el artículo 102 o en el artículo 103, según sea el caso.

Artículo 105

Cuando quede vacante un cargo de diputado de la Cámara de Representantes por cualquier motivo que no sea la expiración del mandato o la disolución de la Cámara de Representantes, se procederá a las siguientes actuaciones:

  1. 1. en el caso de que la vacante sea la de un cargo de diputado de la Cámara de Representantes elegido de una elección por circunscripción electoral, se emitirá un Real Decreto para la elección de un diputado de la Cámara de Representantes para cubrir la vacante, a menos que el resto del mandato de la Cámara de Representantes Los representantes son inferiores a ciento ochenta días, y las disposiciones del artículo 102 se aplicarán mutatis mutandis;
  2. 2. en el caso de que la vacante sea la de un diputado de la Cámara de Representantes sobre la base de una lista de partidos, el Presidente de la Cámara de Representantes, mediante publicación en el Boletín Oficial en el plazo de siete días a partir de la fecha de la vacante, elevará a la persona cuyo nombre figure en la lista de la misma el partido político se coloca en la siguiente orden para convertirse en miembro de la Cámara de Representantes; si no queda ninguna persona en la lista que se ha de elevar para llenar la vacante, los miembros de la Cámara de Representantes sobre la base de una lista de partidos estarán integrados por los miembros existentes.

La composición del diputado sustituto de la Cámara de Representantes en virtud del apartado 1) comenzará a partir del día en que se celebre la elección para llenar la vacante, mientras que la composición del diputado sustituto de la Cámara de Representantes en virtud del apartado 2) comenzará a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la el nombre del miembro sustitutivo en la Gaceta del Gobierno. El miembro sustituto sólo podrá prestar servicios durante el resto del mandato de la Cámara de Representantes.

El cálculo de la proporción de votos de un partido político para un miembro de la Cámara de Representantes sobre la base de una lista de partidos cuando se celebre una elección para llenar una vacante se efectuará de conformidad con el artículo 94.

Artículo 106

Una vez que el Consejo de Ministros haya asumido la administración de los asuntos del Estado, el Rey nombrará Líder de la Oposición en la Cámara de Representantes al miembro de la Cámara de Representantes, que es el líder de un partido político de la Cámara de Representantes con el mayor número de miembros sin miembros que desempeñen el cargo de Ministro, Presidente de la Cámara de Representantes ni Vicepresidente de la Cámara de Representantes.

En caso de que los partidos políticos contemplados en el apartado 1 tengan igual número de miembros, el asunto se decidirá por sorteo.

El Presidente de la Cámara de Representantes refrendará el Comando Real por el que se nombra al Líder de la Oposición en la Cámara de Representantes.

El Líder de la Oposición en la Cámara de Representantes destituirá el cargo tras ser descalificado en virtud del párrafo 1, o cuando surja un caso con arreglo al artículo 118 (1), 2), 3) o 4). En tal caso, el Rey nombrará a un nuevo Líder de la Oposición en la Cámara de Representantes para llenar la vacante.

Parte 3. El Senado

Artículo 107

El Senado está formado por doscientos miembros instalados a partir de una selección por y entre personas con conocimientos, conocimientos, experiencia, profesión, características o intereses comunes o que trabajan o han trabajado en diversas áreas de la sociedad.

La división de grupos se hará de manera que todas las personas que tengan derecho a solicitar la selección pertenezcan a un grupo determinado. La división de grupos, el número de grupos y las calificaciones de una persona en cada grupo, la solicitud y aceptación de la solicitud, las reglas y procedimientos de selección entre ellos, la aceptación de la selección, el número de senadores seleccionados de cada grupo, la lista de candidatos de reserva, el la elevación de las personas de la lista de reserva para llenar la vacante, así como cualesquiera otras medidas necesarias para que la selección entre ellas se realice honesta y justamente, se ajustarán a la Ley Orgánica de Instalación de Senadores. A fin de permitir que dicha selección se lleve a cabo honesta y justamente, se podrá prescribir que se prohíba a un candidato de cada grupo elegir a otro candidato del mismo grupo, o que los candidatos para la selección sean seleccionados por cualquier otro medio en el que puedan participar los candidatos.

Los compromisos contemplados en el apartado 2 se llevarán a cabo desde el nivel de un amphoe, y el nivel de un Changwat, hasta el nivel nacional, de modo que un senador sea un representante del pueblo tailandés a nivel nacional.

En el caso en que no se cumpla el número de senadores en virtud del párrafo uno, ya sea que ello resulte de una vacante de cargo o de cualquier otra causa distinta de la expiración del mandato del Senado, y cuando no quede lista de reservas, el Senado estará integrado por los senadores restantes. Sin embargo, en el caso en que el número de senadores restantes sea inferior a la mitad del número total de senadores y el mandato restante del Senado sea superior a un año, la selección de senadores para llenar la vacante se llevará a cabo dentro de los sesenta días contados a partir de la fecha en que el número de senadores restantes sea menor que la mitad. En este caso, la persona seleccionada ejercerá el cargo únicamente durante el resto del mandato del Senado.

La selección de los senadores se hará en forma de Real Decreto, y dentro de los cinco días siguientes a la entrada en vigor del Real Decreto, la Comisión Electoral fijará la fecha de inicio de la selección, que será a más tardar treinta días a partir de la fecha en que el Real Decreto fuerza. Esa prescripción se publicará en la Gaceta del Gobierno y las disposiciones del artículo 104 se aplicarán mutatis mutandis.

Artículo 108

Un senador tendrá las calificaciones y no estará bajo ninguna de las prohibiciones siguientes:

  1. a. cualificaciones:
    1. 1. ser de nacionalidad tailandesa por nacimiento;
    2. 2. tener no menos de cuarenta años en la fecha de solicitud de selección;
    3. 3. tener conocimientos, experiencia y experiencia, haber trabajado por lo menos diez años en el campo para el que se solicita, o tener las cualificaciones previstas en las normas y condiciones prescritas en la Ley Orgánica de Instalación de Senadores;
    4. 4. haber nacido, tener su nombre inscrito en el registro del hogar, haber trabajado o estar vinculado con el área en la que solicita la selección de conformidad con las normas y condiciones prescritas en la Ley Orgánica de Instalación de Senadores;
  2. b. prohibiciones:
    1. 1. ser una persona prohibida de ejercer el derecho a presentarse a las elecciones en virtud del artículo 98 1), 2), 3), 4), 5), 6), 7), 8), 9), 10), 11), 15), 16), 17) o 18);
    2. 2. ser funcionario del Gobierno;
    3. 3. ser o haber sido miembro de la Cámara de Representantes, excepto en el caso de una persona que haya dejado de funciones como miembro de la Cámara de Representantes por un período no inferior a cinco años hasta la fecha de solicitud de selección;
    4. 4. ser miembro de un partido político;
    5. 5. ser o haber sido una persona que ocupe algún cargo en un partido político, excepto en el caso de una persona que haya dejado el cargo en un partido político por un período no inferior a cinco años hasta la fecha de solicitud de selección;
    6. 6. ser o haber sido ministro, salvo en el caso de una persona que haya dejado vacante el cargo por un período no inferior a cinco años hasta la fecha de solicitud de selección;
    7. 7. ser o haber sido miembro de una asamblea local o administrador local, excepto en el caso de una persona que haya desalojado su cargo como miembro de una asamblea local o administrador local durante un período no inferior a cinco años hasta la fecha de solicitud de selección;
    8. 8. ser ascendiente, cónyuge o hijo de un diputado de la Cámara de Representantes, Senador, funcionario político, miembro de una asamblea local o administrador local, candidato a la selección para ser senador para el mismo período de sesiones, o persona que ocupa cargos en el Tribunal Constitucional o en un Órgano;
    9. 9. habiendo desempeñado el cargo de Senador en virtud de esta Constitución.

Artículo 109

El mandato del Senado es de cinco años a partir de la fecha en que se anuncia el resultado de la selección.

La membresía del Senado comienza en la fecha en que la Comisión Electoral anuncia el resultado de la selección.

Al expirar el mandato del Senado, los senadores permanecerán en el cargo para desempeñar sus funciones hasta que haya nuevos senadores.

Artículo 110

Al expirar el mandato del Senado, habrá una selección de nuevos senadores con arreglo al párrafo 5 del artículo 107.

Sección 111

La membresía del Senado termina después de:

  1. 1. expiración del mandato del Senado;
  2. 2. la muerte;
  3. 3. dimisión;
  4. 4. ser descalificados o estar sujetos a cualquiera de las prohibiciones previstas en el artículo 108;
  5. 5. haber estado ausente más de una cuarta parte del número de días de una sesión cuya duración no sea inferior a ciento veinte días sin autorización del Presidente del Senado;
  6. 6. ser condenado por sentencia firme a prisión, independientemente de la suspensión de la pena, salvo en el caso de un delito cometido por negligencia, un delito menor o un delito de difamación;
  7. 7. la comisión de un acto que contraviene el artículo 113 o un acto prohibido en virtud de los artículos 184 o 185;
  8. 8. por los motivos previstos en el artículo 144 o en el párrafo 3 del artículo 235.

Artículo 112

La persona que haya desempeñado el cargo de senador y cuya composición haya cesado por un período no superior a dos años no podrá ser ministro o persona que ocupara un cargo político, excepto por ser miembro de una asamblea local o administrador local.

Artículo 113

Un senador no se alineará con el mandato de ningún partido político ni cede a él.

Parte 4. Disposiciones aplicables a ambas casas

Sección 114

Los miembros de la Cámara de Representantes y Senadores son representantes del pueblo tailandés y están libres de cualquier mandato, compromiso o control. Cumplirán funciones honestamente en aras del interés común de la Nación y de la felicidad del pueblo tailandés en su conjunto, sin conflicto de intereses.

Artículo 115

Antes de asumir el cargo, un diputado de la Cámara de Representantes y un Senador harán una declaración solemne en una sesión de la Cámara de la que sea miembro, con las siguientes palabras:

«Yo (nombre del declarante) declaro solemnemente que cumpliré mis deberes de conformidad con los dictados honestos de mi conciencia para el interés común del pueblo tailandés. También defenderé y observaré la Constitución del Reino de Tailandia en todos los aspectos.»

Sección 116

La Cámara de Representantes y el Senado tendrán cada uno un Presidente y uno o dos Vicepresidentes designados por el Rey entre los miembros de dicha Cámara de conformidad con su resolución.

Durante su ejercicio, el Presidente y los Vicepresidentes de la Cámara de Representantes no podrán ser miembros simultáneamente del comité ejecutivo de un partido político ni ocupar ningún cargo en un partido político.

Artículo 117

El Presidente y los Vicepresidentes de la Cámara de Representantes ejercen sus funciones hasta la expiración de su mandato o la disolución de la Cámara de Representantes.

El Presidente y los Vicepresidentes del Senado ejercen sus funciones hasta la fecha de expiración del mandato del Senado, salvo en el período previsto en el párrafo 3 del artículo 109, en el que el Presidente y los Vicepresidentes del Senado permanecerán en funciones para desempeñar sus funciones.

Sección 118

El Presidente y los Vicepresidentes de la Cámara de Representantes y el Presidente y los Vicepresidentes del Senado desalojan el cargo antes de la expiración del mandato previsto en el artículo 117 después de:

  1. 1. la pérdida de la condición de miembro de la Cámara de la que sea miembro;
  2. 2. dimisión;
  3. 3. ocupar el cargo de Primer Ministro, Ministro u otro funcionario político;
  4. 4. ser condenado por sentencia a prisión, independientemente de la infirmeza o la suspensión de la pena, salvo en el caso de un delito cometido por negligencia, un delito menor o un delito de difamación.

Sección 119

El Presidente de la Cámara de Representantes y el Presidente del Senado tienen las funciones y facultades para llevar a cabo las tareas de cada Cámara de conformidad con su reglamento. Los Vicepresidentes tienen las funciones y facultades encomendadas por el Presidente, y desempeñarán funciones en nombre del Presidente cuando el Presidente no esté presente o no pueda desempeñar sus funciones.

El Presidente de la Cámara de Representantes, el Presidente del Senado y las personas que actúen en nombre del Presidente serán imparciales en el desempeño de sus funciones.

Cuando el Presidente y los Vicepresidentes de la Cámara de Representantes o el Presidente y los Vicepresidentes del Senado no estén presentes en ninguna sesión, los miembros de cada Cámara elegirán a uno de ellos para presidir dicha sesión.

Sección 120

En una sesión de la Cámara de Representantes o del Senado, se requiere la presencia de no menos de la mitad del número total de miembros existentes de cada Cámara para constituir un quórum, salvo en los casos en que la Cámara de Representantes o el Senado puedan prescribir un quórum en el reglamento.

La resolución sobre cualquier cuestión de consulta se adoptará por mayoría de votos, a menos que se disponga otra cosa en la presente Constitución.

Al emitir un voto, cada miembro tiene un voto. En caso de igualdad de votos, el presidente tendrá un voto adicional como voto de calidad.

Las actas de las sesiones y las actas de la votación de cada miembro se comunicarán al público en general, salvo en el caso de una sesión a puerta cerrada o de votación secreta.

La emisión de votos para elegir o dar su aprobación a una persona para ocupar un cargo se efectuará por votación secreta, a menos que se disponga otra cosa en la presente Constitución.

Artículo 121

Dentro de los quince días contados a partir de la fecha de anuncio del resultado de la elección de los miembros de la Cámara de Representantes, que es una elección general, la Asamblea Nacional será convocada para la primera sesión de sus miembros.

Cada año se celebrarán dos períodos ordinarios de sesiones de la Asamblea Nacional. Cada uno de ellos durará ciento veinte días, pero el Rey puede prolongar este período de tiempo.

Sólo podrá prorratearse un período ordinario de sesiones antes de que finalice ciento veinte días con la aprobación de la Asamblea Nacional.

El día en que se celebre la primera sesión prevista en el párrafo 1 se considerará la fecha de comienzo del primer período ordinario de sesiones anual, y la fecha de comienzo del segundo período ordinario de sesiones anual será fijada por la Cámara de Representantes. Sin embargo, en caso de que el período comprendido entre la primera sesión prevista en el párrafo 1 y el final del año civil sea insuficiente para celebrar el segundo período ordinario de sesiones anual, el segundo período ordinario de sesiones anual podrá omitirse en ese año.

Artículo 122

El Rey convoca a la Asamblea Nacional, inaugura y proroga su período de sesiones.

El Rey puede estar presente para celebrar la ceremonia de apertura del primer período ordinario de sesiones anual o puede ordenar al Heredero al Trono sui juris o a cualquier persona que realice la ceremonia como Su Representante.

Cuando sea necesario para los intereses del Estado, el Rey podrá convocar un período extraordinario de sesiones de la Asamblea Nacional.

Con sujeción a lo dispuesto en los artículos 123 y 126, la convocatoria, la prórroga y el prorogamiento del período de sesiones de la Asamblea Nacional se efectuarán por decreto real.

Sección 123

Los miembros de ambas Cámaras o los miembros de la Cámara de Representantes que constituya no menos de un tercio del número total de miembros existentes de ambas Cámaras tienen derecho a presentar ante el Presidente de la Asamblea Nacional su petición de informar al Rey para la emisión de un mando real que convoque una período extraordinario de sesiones de la Asamblea Nacional.

El Presidente de la Asamblea Nacional informará al Rey y refrendará al Comando Real.

Artículo 124

En una sesión de la Cámara de Representantes o del Senado o en una sesión conjunta de la Asamblea Nacional, las palabras expresadas al dar declaraciones de hecho u opiniones o al emitir los votos de cualquier miembro son absolutamente privilegiadas. No se imputarán cargos ni acciones de ninguna manera contra dicho miembro.

El privilegio previsto en el párrafo 1 no se extiende a un miembro que exprese palabras en una sesión que se emite por radio o televisión o por cualquier otro medio si tales palabras aparecen fuera del recinto de la Asamblea Nacional y la expresión de tales palabras constituye un delito penal o un hecho ilícito contra cualquier otra persona que no sea ministro o miembro de esa Cámara.

En el caso del párrafo 2, si las palabras expresadas por el miembro causan daños a otra persona que no sea ministro o miembro de esa Cámara, el Presidente de esa Cámara hará que las explicaciones se publiquen según lo solicitado por esa persona, de conformidad con los procedimientos y dentro del plazo prescrito en el reglamento de esa Cámara, sin perjuicio del derecho de esa persona a someter el caso a la Corte.

El privilegio previsto en esta sección se extiende a los impresores y editores de las actas de las sesiones de conformidad con el reglamento de la Cámara de Representantes, el Senado o la Asamblea Nacional, según el caso, y a las personas autorizadas por el presidente para hacer declaraciones de hecho o opiniones en dicha sesión, así como a las personas que transmiten la sesión por radio o televisión o por cualquier otro medio con la autorización del Presidente de dicha Cámara mutatis mutandis.

Sección 125

Durante una sesión, ningún miembro de la Cámara de Representantes o Senador será detenido, detenido o citado por una orden de investigación como sospechoso en una causa penal, a menos que se obtenga la autorización de la Cámara de la que sea miembro o sea detenido en flagrante delito.

En caso de que un diputado de la Cámara de Representantes o un Senador haya sido detenido en flagrante delito, se presentará inmediatamente un informe al Presidente de la Cámara de la que sea miembro y, a efectos de una sesión, dicho Presidente podrá ordenar la puesta en libertad de la persona detenida en para asistir a la sesión.

Si un diputado de la Cámara de Representantes o un senador es detenido durante la investigación o el juicio antes del comienzo de una sesión, cuando comience la sesión, el funcionario encargado de la investigación o el Tribunal, según sea el caso, deberá ordenar su puesta en libertad tan pronto como el Presidente de la Cámara de la que sea miembro lo haya hecho solicitada. A este respecto, la Corte podrá ordenar su puesta en libertad bajo fianza o bajo fianza y fianza.

En caso de que se incoe una acusación penal contra un diputado de la Cámara o Representantes o un Senador, independientemente de que la Cámara se encuentre o no en sesión, el Tribunal podrá juzgar el caso durante la sesión, siempre que el juicio no impida que dicho miembro asista a la sesión de la Cámara.

Artículo 126

En ausencia de la Cámara de Representantes, ya sea debido a la expiración de su mandato, su disolución o por cualquier otro motivo, el Senado no podrá celebrar su sesión salvo en los siguientes casos:

  1. 1. donde la Asamblea Nacional actuará de conformidad con el artículo 17, el artículo 19, el artículo 20, el artículo 21 o el artículo 177;
  2. 2. donde el Senado celebrará una sesión para examinar el nombramiento de una persona para ocupar cualquier cargo con arreglo a las disposiciones de la presente Constitución.

Cuando se produce un caso en virtud del párrafo 1, el Senado puede celebrar una sesión. El Presidente del Senado informará al Rey para la emisión de un mando real que convoque una sesión extraordinaria de la Asamblea Nacional, y el Presidente del Senado refrendará el Comando Real.

En el caso del párrafo 1), el Senado actuará como Asamblea Nacional, siempre que los votos para la aprobación con arreglo al artículo 177 sean de no menos de dos tercios del número total de senadores existentes.

Artículo 127

Las sesiones de la Cámara de Representantes y del Senado y una sesión conjunta de la Asamblea Nacional serán públicas según lo prescrito en el reglamento de cada Cámara. No obstante, el Consejo de Ministros o miembros que constituya no menos de una cuarta parte del número total de miembros existentes de cada Cámara o de ambas cámaras, según el caso, podrán solicitar una reunión a puerta cerrada.

Sección 128

La Cámara de Representantes y el Senado están facultados para promulgar un reglamento que rija la elección y el desempeño de las funciones del Presidente, los Vicepresidentes, los asuntos o actividades que sean de las funciones y atribuciones de cada comité permanente, el desempeño y el quórum de los comités, sesiones, presentación y examen de proyectos de ley orgánica, presentación de mociones, consulta, debate, aprobación de una resolución, registro y divulgación de la aprobación de una resolución, interpelación, debate general, observación de las normas y órdenes y otras cuestiones pertinentes, así como la facultad de promulgar normas de procedimiento relativas al código deontológico de los miembros y miembros de los comités y otras cuestiones relativas a la aplicación de la Constitución.

El reglamento previsto en el párrafo 1 de la parte relativa al nombramiento de un comité ad hoc para el examen de proyectos de ley cuyo contenido decida el Presidente de la Cámara de Representantes para ocuparse de los niños, los jóvenes, las mujeres, las personas de edad, los discapacitados o los discapacitados, estipularan que dicho comité ad hoc esté integrado por dichos tipos de personas o representantes de organizaciones privadas que se ocupan directamente de los tipos respectivos de personas, de al menos un tercio del número total de miembros del comité ad hoc.

Artículo 129

La Cámara de Representantes y el Senado están facultados para seleccionar y nombrar a los miembros de cada Cámara para que constituyan un comité permanente y tienen la facultad de seleccionar y nombrar a personas, siendo o no sus miembros, para constituir un comité ad hoc o un comité mixto con arreglo al artículo 137 a fin de llevar a cabo cualquier acto, investigar hechos o estudiar cualquier asunto e informar de sus conclusiones a la Cámara en el plazo prescrito por la Cámara.

La realización de cualquier acto, la investigación de los hechos o el estudio de cualquier asunto en virtud del párrafo 1 corresponderán a las funciones y competencias de la Cámara. Los deberes y facultades especificados en el momento de la designación de los comités y de los actos de los comités no se repetirán ni duplicarán. En el caso de que la realización de actos, investigaciones sobre hechos o estudios de cualquier asunto estén relacionados, corresponderá al Presidente de la Cámara ordenar a todas las comisiones pertinentes que lleven a cabo conjuntamente dichas tareas.

Ningún comité podrá autorizar o encomendar a una persona o a un grupo de personas que investigue los hechos en su nombre.

En virtud del párrafo 1, el comité está facultado para exigir documentos a cualquier persona o convocar a cualquier persona para que explique hechos u opiniones sobre el acto o el asunto objeto de su investigación o estudio. Dicha petición o citación no es aplicable a un juez que ejerza funciones o ejerza facultades en el juicio de un caso o a la dirección del personal de cada tribunal o a una persona que ejerza un cargo en un Órgano Independiente en el ejercicio directo de las funciones y atribuciones de cada órgano en virtud de la Constitución o del actos orgánicos, según sea el caso.

El Ministro encargado de la cuestión de la investigación o el estudio del comité tendrá la obligación de dar instrucciones a un funcionario del Estado bajo su supervisión o control para que proporcione hechos, presente documentos o dicte dictámenes, tal como lo haya convocado el comité.

La Cámara de Representantes y el Senado divulgarán al público sus actas de sesiones, o los informes de los comités sobre el acto, las conclusiones o el estudio, según sea el caso, salvo en el caso en que la Cámara de Representantes o el Senado, según sea el caso, aprueben una resolución que prohíba la divulgación.

Las prerrogativas previstas en el artículo 124 se extenderán también a las personas que desempeñen funciones y cumplan las citaciones previstas en el presente artículo.

El número de miembros de una comisión permanente nombrados exclusivamente por miembros de la Cámara de Representantes será proporcional o en proporción cercana al número de miembros de la Cámara de Representantes de cada partido político existente en la Cámara de Representantes.

En ausencia del reglamento de la Cámara de Representantes en virtud del artículo 128, el Presidente de la Cámara de Representantes determinará la proporción prevista en el párrafo 8.

Sección 130

Habrá los siguientes actos orgánicos:

  1. 1. Ley Orgánica de Elección de los Miembros de la Cámara de Representantes;
  2. 2. Ley Orgánica de Instalación de Senadores;
  3. 3. Ley Orgánica sobre la Comisión Electoral;
  4. 4. Ley Orgánica de Partidos Políticos;
  5. 5. - Ley Orgánica de Defensores del Pueblo;
  6. 6. Ley Orgánica de Prevención y Represión de la Corrupción;
  7. 7. Ley Orgánica de Auditoría del Estado;
  8. 8. Ley Orgánica de Procedimientos del Tribunal Constitucional;
  9. 9. Ley Orgánica de Procedimiento Penal para las Personas que Ocupan Cargos Políticos;
  10. 10. Ley Orgánica de la Comisión de Derechos Humanos.

Sección 131

Un proyecto de ley orgánica sólo puede ser presentado por:

  1. 1. el Consejo de Ministros, por recomendación del Tribunal Supremo, del Tribunal Constitucional o de un órgano independiente pertinente;
  2. 2. Miembros de la Cámara de Representantes que representen al menos una décima parte del número total de miembros existentes de la Cámara de Representantes.

Artículo 132

A menos que se estipule lo siguiente, un proyecto de ley orgánica se promulgará de la misma manera que una ley:

  1. 1. Se presentará a la Asamblea Nacional un proyecto de ley orgánica y la Asamblea Nacional celebrará una sesión conjunta para su examen, que se completará en un plazo de ciento ochenta días. En la votación en tercera lectura, los votos para la aprobación del proyecto de ley orgánica serán más de la mitad del número total de miembros existentes de la Asamblea Nacional. Si la sesión conjunta de la Asamblea Nacional no ha concluido su examen dentro del plazo prescrito, se considerará que la Asamblea Nacional aprueba el proyecto de ley orgánica presentado en virtud del artículo 131;
  2. 2. Dentro de los quince días contados a partir de la fecha de aprobación del proyecto de ley orgánica, la Asamblea Nacional remitirá dicho proyecto de ley orgánica a la Corte Suprema, al Tribunal Constitucional u Órgano Independiente pertinente para que emita su opinión. En caso de que la Corte Suprema, el Tribunal Constitucional o el Órgano Independiente competente no formulen objeciones dentro de los diez días siguientes a la fecha de recepción del proyecto de ley, la Asamblea Nacional procederá ulteriormente a la Asamblea Nacional.
  3. 3. En el caso en que el Tribunal Supremo, el Tribunal Constitucional o el Órgano Independiente competente consideren que las disposiciones del proyecto de ley orgánica aprobado por la Asamblea Nacional son contrarias o incompatibles con la Constitución o dan lugar a la imposibilidad de cumplir debidamente las disposiciones de la Constitucional, ese dictamen se remitirá a la Asamblea Nacional y se celebrará una sesión conjunta de la Asamblea Nacional para su examen, que se completará en un plazo de treinta días a partir de la fecha de recepción de dicho dictamen. A este respecto, la Asamblea Nacional estará facultada para enmendar dicho proyecto de ley orgánica de acuerdo con la recomendación del Tribunal Supremo, el Tribunal Constitucional o el Órgano Independiente pertinente, según estime oportuno. Una vez concluida la labor, la Asamblea Nacional procederá a nuevas actuaciones.

Artículo 133

El proyecto de ley se presentará en primer lugar a la Cámara de Representantes y sólo podrá ser presentado por los siguientes documentos:

  1. 1. Consejo de Ministros;
  2. 2. Miembros de la Cámara de Representantes con un número no inferior a veinte;
  3. 3. las personas con derecho de voto no inferior a 10.000 que presenten una petición para presentar un proyecto de ley en virtud del capítulo III Derechos y Libertades del Pueblo Tailandés o del capítulo V Deberes del Estado y de conformidad con la Ley sobre la presentación pública de un proyecto de ley.

Si un proyecto de ley presentado por personas menores de 2) ó 3) es una factura monetaria, sólo podrá presentarse con el respaldo del Primer Ministro.

Sección 134

Una factura monetaria significa un proyecto de ley con disposiciones relativas a cualquiera de los siguientes asuntos:

  1. 1. la imposición, derogación, reducción, alteración, modificación, condonación o regulación de impuestos o derechos;
  2. 2. la asignación, recepción, custodia o pago de fondos estatales, o la transferencia de estimaciones de gastos del Estado;
  3. 3. la obtención de préstamos, la garantía, el reembolso de préstamos o cualquier acto vinculante de bienes del Estado;
  4. 4. moneda.

En caso de duda sobre si un proyecto de ley es una factura monetaria, será competencia de una sesión conjunta del Presidente de la Cámara de Representantes y de los Presidentes de todas sus comisiones permanentes tomar una decisión al respecto.

El Presidente de la Cámara de Representantes celebrará una sesión conjunta para examinar el caso previsto en el apartado 2 en un plazo de quince días a partir de la fecha en que se produzca dicho caso.

La resolución de la sesión conjunta con arreglo al apartado 2 se decidirá por mayoría de votos. En caso de igualdad de votos, el Presidente de la Cámara de Representantes tendrá un voto adicional como voto de calidad.

Artículo 135

Para cualquier proyecto de ley presentado por los diputados de la Cámara de Representantes o personas con derecho de voto que, en la etapa de adopción de su principio, no fuera un proyecto de ley monetario, sino que posteriormente fue modificado por la Cámara de Representantes y, en opinión del Presidente de la Cámara o a la objeción de la Los miembros de la Cámara de Representantes que se le hayan hecho, con arreglo a esa enmienda la han hecho exhibir la característica de un proyecto de ley monetaria, el Presidente de la Cámara de Representantes ordenará que se suspenda su examen para seguir adelante con arreglo al párrafo 2 del artículo 134, párrafo 3 y párrafo cuatro.

Si la sesión conjunta de conformidad con el párrafo 1 decide que la enmienda dio lugar a que ese proyecto de ley exhiba la característica de un proyecto de ley monetario, el Presidente de la Cámara de Representantes lo remitirá al Primer Ministro para su aprobación. En caso de que el Primer Ministro no lo apruebe, la Cámara de Representantes lo modificará para evitar que se trate de una factura monetaria.

Artículo 136

Cuando la Cámara de Representantes haya examinado un proyecto de ley y resuelto aprobarlo, la Cámara de Representantes lo presentará al Senado. El Senado debe completar la consideración de dicho proyecto de ley en un plazo de sesenta días. Si se trata de un proyecto de ley monetaria, la consideración del mismo debe completarse en un plazo de treinta días, siempre que el Senado pueda, como caso especial, decidir prorrogar el plazo por no más de treinta días. Por dicho período se entenderá el período de sesiones y se contará a partir del día en que el proyecto de ley llegue al Senado.

El plazo mencionado en el párrafo 1 no incluirá el período durante el cual el proyecto de ley esté siendo examinado por el Tribunal Constitucional en virtud del artículo 139.

Si el Senado no ha concluido su examen del proyecto de ley dentro del plazo indicado en el párrafo 1, se considerará que el Senado lo ha aprobado.

En caso de que la Cámara de Representantes presente un proyecto de ley monetaria al Senado, el Presidente de la Cámara de Representantes también informará al Senado de que el proyecto de ley presentado es un proyecto de ley monetaria. El dictamen del Presidente de la Cámara de Representantes se considerará definitivo. En caso de que el Presidente de la Cámara de Representantes no avise al Senado de que el proyecto de ley es un proyecto de ley monetaria, dicho proyecto de ley no se considerará un proyecto de ley monetaria.

Artículo 137

Una vez que el Senado haya concluido el examen de un proyecto de ley,

  1. 1. si está de acuerdo con la Cámara de Representantes, se iniciarán nuevas actuaciones con arreglo al artículo 81;
  2. 2. si no está de acuerdo con la Cámara de Representantes, dicho proyecto de ley será retenido y devuelto a la Cámara de Representantes;
  3. 3. si hay una enmienda, el proyecto de ley enmendado será devuelto a la Cámara de Representantes. Si la Cámara de Representantes aprueba esa enmienda, se iniciarán nuevas actuaciones con arreglo al artículo 81. En los demás casos, cada Cámara designará a personas, siendo o no sus miembros, en el número igual que fije la Cámara de Representantes, para que constituyan un comité mixto encargado de examinar el proyecto de ley, y el comité mixto preparará un informe al respecto y presentará el proyecto de ley que ya haya considerado a ambas Cámaras. Si ambas Cámaras aprueban el proyecto de ley ya examinado por el comité mixto, se procederá a la continuación del procedimiento previsto en el artículo 81. Si alguna Cámara lo desaprueba, independientemente de que la otra Cámara lo haya considerado o no, el proyecto de ley será retenido.

En una reunión de la comisión mixta, la presencia de los miembros de la comisión mixta designada por ambas Cámaras, que no sea inferior a la mitad del número total de sus miembros, debe constituir un quórum, y las disposiciones del artículo 157 se aplicarán mutatis mutandis.

Si el Senado no devuelve el proyecto de ley a la Cámara de Representantes dentro del plazo previsto en el artículo 136, se considerará que el Senado aprueba el proyecto de ley y se iniciarán nuevas actuaciones con arreglo al artículo 81.

Artículo 138

Un proyecto de ley retenido en virtud del artículo 137 sólo podrá ser reexaminado por la Cámara de Representantes después de transcurrido ciento ochenta días a partir de las fechas siguientes:

  1. 1. la fecha en que el Senado devuelva el proyecto de ley a la Cámara de Representantes en caso de retención con arreglo al párrafo 2 del artículo 137;
  2. 2. la fecha en que cualquiera de las dos Cámara desaprueba el proyecto de ley en caso de retención con arreglo al párrafo 3 del artículo 137.

En los casos previstos en el párrafo 1, si la Cámara de Representantes decide reafirmar el proyecto de ley examinado por la Cámara de Representantes o el proyecto de ley examinado por el comité mixto por voto de más de la mitad del número total de miembros existentes de la Cámara de Representantes, dicho proyecto de ley será que se considere aprobado por la Asamblea Nacional y se iniciarán nuevas actuaciones con arreglo al artículo 81.

Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 4 del artículo 143, si la factura retenida es una factura monetaria, el período de ciento ochenta días previsto en el párrafo 1 se reducirá a diez días.

Artículo 139

Si bien se está reteniendo un proyecto de ley en virtud del artículo 137, el Consejo de Ministros o los miembros de la Cámara de Representantes no pueden presentar un proyecto de ley que tenga el mismo principio o similar al del proyecto de ley retenido.

En caso de que la Cámara de Representantes o el Senado consideren que el proyecto de ley presentado o al que se hace referencia para su consideración tiene el mismo principio o similar al del proyecto de ley que se está reteniendo, el Presidente de la Cámara de Representantes o el Presidente del Senado remitirá dicho proyecto a el Tribunal Constitucional para su decisión. Si el Tribunal Constitucional decide que se trata de un proyecto de ley que tiene el mismo principio o similar al del proyecto de ley retenido, dicho proyecto caducará.

Artículo 140

El pago de fondos del Estado sólo será efectuado por la autoridad de la Ley de créditos, la Ley de procedimiento presupuestario, la Ley de transferencia de créditos, la Ley de reservas del tesoro o la Ley de disciplina financiera y fiscal del Estado, salvo que se pueda adelantar en caso de urgencia necesidad en virtud de las normas y procedimientos prescritos por la ley. En tal caso, las estimaciones de gastos para el reembolso deben reservarse en la Ley de transferencia de créditos, la Ley de créditos suplementarios o la Ley de créditos anuales para el ejercicio fiscal siguiente.

Sección 141

Las estimaciones de gastos del Estado se harán en forma de ley. Si la Ley de Asignaciones Anuales para el ejercicio fiscal siguiente no se promulga a tiempo, se aplicará por el momento la ley de créditos anuales para el ejercicio fiscal anterior.

El Estado asignará presupuestos suficientes para el desempeño independiente de las funciones de la Asamblea Nacional, los Tribunales, los Órganos Independientes y el Órgano del Fiscal del Estado, de conformidad con las normas prescritas por la Ley de disciplina financiera y fiscal del Estado. En caso de que la Asamblea Nacional, el Tribunal, el Órgano Independiente o el Órgano Fiscal del Estado consideren que los presupuestos asignados pueden no ser adecuados para el desempeño de sus funciones, podrá presentar directamente una moción al comité.

Artículo 142

La introducción de un proyecto de ley anual de créditos debe indicar las fuentes de ingresos y los ingresos estimados, el resultado esperado o la producción de los pagos, y la conformidad con la Estrategia Nacional y los planes de desarrollo, de conformidad con las normas prescritas en la Ley de disciplina financiera y fiscal del Estado.

Artículo 143

La Cámara de Representantes debe completar el examen de un proyecto de ley anual de asignaciones, un proyecto de ley de créditos suplementarios y un proyecto de ley de transferencia de asignaciones en un plazo de ciento cinco días a partir de la fecha en que el proyecto de ley llegue a la Cámara de Representantes.

Si la Cámara de Representantes no concluye el examen del proyecto de ley dentro del plazo indicado en el párrafo 1, se considerará que el proyecto de ley ha sido aprobado por la Cámara de Representantes y se someterá al Senado para su examen.

En la consideración del Senado, el Senado debe aprobarlo o desaprobarlo sin ninguna enmienda en un plazo de veinte días a partir de la fecha en que el proyecto de ley llegue al Senado. Una vez transcurrido ese plazo, se considerará que el proyecto de ley ha sido aprobado por el Senado; en tal caso y en el caso en que el Senado lo apruebe, se iniciarán nuevas actuaciones con arreglo al artículo 81.

Si el Senado desaprueba el proyecto de ley, se aplicarán mutatis mutandis las disposiciones del párrafo 2 del artículo 138. A este respecto, la Cámara de Representantes reconsiderará inmediatamente el proyecto de ley.

El plazo a que se hace referencia en los párrafos 1 y 3 no incluirá el plazo para su examen por el Tribunal Constitucional con arreglo al párrafo 3 del artículo 144.

Artículo 144

En el examen de un proyecto de ley anual de asignaciones, un proyecto de ley de créditos suplementarios y un proyecto de ley de transferencia de asignaciones, un Miembro de la Cámara de Representantes no presentará una moción por la que se modifique o añada ninguna partida o cantidad de una partida al proyecto de ley, pero podrá presentar una moción por la que se reduzca o se abrevie el gastos que no son gastos con arreglo a ninguna de las obligaciones siguientes:

  1. 1. dinero para el pago del principal de un préstamo;
  2. 2. intereses de un préstamo;
  3. 3. dinero a pagar de acuerdo con la ley.

En consideración por la Cámara de Representantes, el Senado o una comisión, ninguna propuesta, presentación de una moción o comisión de cualquier acto que dé lugar a la participación directa o indirecta de los miembros de la Cámara de Representantes, Senadores o miembros de una comisión en el uso de los créditos, no será permitido.

En caso de que los miembros de la Cámara de Representantes o Senadores constituidos por no menos de una décima parte del número total de miembros existentes de cada Cámara consideren que se ha producido una violación de lo dispuesto en el párrafo 2, remitirán el dictamen al Tribunal Constitucional para que éste adopte una decisión. y el Tribunal Constitucional completará la decisión en un plazo de quince días contados a partir de la fecha de recepción de dicho dictamen. En caso de que el Tribunal Constitucional decida que se ha producido una violación de las disposiciones del párrafo 2, dicha propuesta, presentación de moción o comisión del acto será ineficaz. Si la persona que comete tal violación es miembro de la Cámara de Representantes o Senador, su afiliación quedará terminada a partir de la fecha en que el Tribunal Constitucional dicte la decisión. También se revocará el derecho de esa persona a presentarse a las elecciones. En el caso de que el Consejo de Ministros cometa o apruebe la comisión de tal acción, o tenga conocimiento de la acción pero no ordene su cesación, el Consejo de Ministros desocupará su cargo masivamente a partir de la fecha en que el Tribunal Constitucional dicte la decisión, y el derecho a presentarse a la elección del los ministros cuyos cargos estén desalojados también serán revocados a menos que pueda demostrar que no estaba presente en la reunión en el momento de aprobar la resolución. La persona que cometa la violación será responsable de la restitución con intereses.

Con respecto a todo funcionario del Estado que gestione un proyecto o autorice o asigne presupuesto a sabiendas de que se ha cometido una violación de lo dispuesto en los párrafos uno o dos, si ha registrado su objeción por escrito o ha informado a la Comisión Nacional Anticorrupción en por escrito, quedará exento de toda responsabilidad.

Las reclamaciones de restitución con arreglo a los párrafos 3 y 4 podrán presentarse en un plazo de veinte años a partir de la fecha en que se asigne el presupuesto.

En caso de que la Comisión Nacional Anticorrupción sea informada de conformidad con el párrafo 4, llevará a cabo inmediatamente una investigación secreta. Si considera que existe un caso prima facie, se presentará un dictamen al Tribunal Constitucional para que continúe el procedimiento previsto en el párrafo 3. En cualquier caso, la Comisión Nacional Anticorrupción, el Tribunal Constitucional o cualquier otra persona no divulgará información sobre el informante.

Artículo 145

El Primer Ministro celebrará un proyecto de ley ya aprobado por la Asamblea Nacional durante cinco días a partir de la fecha de su recepción de la Asamblea Nacional. Si no es necesario iniciar actuaciones en virtud del artículo 148, el Primer Ministro presentará el proyecto de ley al Rey en un plazo de 20 días a partir de la fecha en que caduque dicho plazo.

Sección 146

Si el Rey rechaza su aprobación a un proyecto de ley y lo devuelve a la Asamblea Nacional o no lo devuelve en un plazo de noventa días, la Asamblea Nacional debe volver a deliberar sobre el proyecto de ley. Si la Asamblea Nacional decide reafirmar el proyecto de ley con los votos no inferiores a dos tercios del número total de miembros existentes de ambas Cámaras, el Primer Ministro presentará nuevamente el proyecto de ley al Rey para su firma. Si el Rey no firma y devuelve el proyecto de ley en un plazo de 30 días, el Primer Ministro hará que el proyecto de ley se promulgue como ley en la Gaceta del Gobierno como si el Rey lo hubiera firmado.

Artículo 147

En caso de que expira el mandato de la Cámara de Representantes o se disuelva la Cámara de Representantes, los proyectos de enmienda de la Constitución o proyectos de ley que aún no hayan sido aprobados por la Asamblea Nacional o que hayan sido aprobados por la Asamblea Nacional pero el Rey haya rechazado su aprobación o no regresado dentro de noventa días, caducará.

Con respecto a todos los proyectos de enmienda de la Constitución o proyectos de ley que aún no han sido aprobados por la Asamblea Nacional y caducados en virtud del párrafo 1, si el Consejo de Ministros recién nombrado después de las elecciones generales solicita a la Asamblea Nacional la Asamblea Nacional, la Cámara de Los representantes o el Senado, según sea el caso, para seguir examinando esas enmiendas o proyectos de ley, y la Asamblea Nacional así lo acuerde, la Asamblea Nacional, la Cámara de Representantes o el Senado, según sea el caso, examinarán más a fondo esas enmiendas o proyectos de ley, siempre que el Consejo de Ministros en un plazo de 60 días a partir de la fecha de convocación de la primera sesión de la Asamblea Nacional después de las elecciones generales.

Artículo 148

Antes de que el Primer Ministro presente cualquier proyecto de ley al Rey para su firma en virtud del artículo 81,

  1. 1. si los miembros de la Cámara de Representantes, Senadores o miembros de ambas Cámaras que constituya no menos de la décima parte del número total de miembros existentes de ambas Cámaras opinan que las disposiciones del proyecto de ley son contrarias a la Constitución o son contrarias a la Constitución o se promulgan contrarias a lo dispuesto las disposiciones de la Constitución, presentarán su opinión al Presidente de la Cámara de Representantes, al Presidente del Senado o al Presidente de la Asamblea Nacional, según sea el caso, y el Presidente de la Cámara que reciba esa opinión lo remitirá al Tribunal Constitucional para decisión e informar de ello sin demora al Primer Ministro;
  2. 2. si el Primer Ministro opina que las disposiciones de dicho proyecto de ley son contrarias o incompatibles con la Constitución o se promulgan en contra de las disposiciones de la Constitución, el Primer Ministro remitirá esa opinión al Tribunal Constitucional para que adopte una decisión e informará al Presidente de la la Cámara de Representantes y el Presidente del Senado de la misma sin demora.

Durante el examen del Tribunal Constitucional, el Primer Ministro no presentará el proyecto de ley al Rey para su firma.

Si el Tribunal Constitucional decide que las disposiciones de dicho proyecto de ley son contrarias o incompatibles con la Constitución o se promulgan en contra de las disposiciones de la Constitución y que tales disposiciones del proyecto de ley constituyen el elemento esencial del mismo, dicho proyecto de ley caducará.

Si el Tribunal Constitucional decide que las disposiciones de ese proyecto de ley son contrarias o incompatibles con la Constitución, salvo en el caso especificado en el párrafo 3, esas disposiciones contradictorias o incoherentes caducarán y el Primer Ministro seguirá procesando con arreglo al artículo 81.

Artículo 149

Las disposiciones del artículo 148 se aplicarán mutatis mutandis a los proyectos de reglamento de la Cámara de Representantes, al proyecto de reglamento del Senado y al proyecto de reglamento de la Asamblea Nacional que ya hayan sido aprobados por la Cámara de Representantes, el Senado o la Asamblea Nacional. , según sea el caso, antes de su publicación en la Gaceta del Gobierno.

Sección 150

Todo miembro de la Cámara de Representantes o Senador tiene derecho a interpelar verbalmente o por escrito a un Ministro sobre cualquier asunto que esté dentro del ámbito de su autoridad, de conformidad con el reglamento de esa Cámara, que al menos estipulará permitir la interpelación verbal sin previo aviso.

El Ministro tiene derecho a negarse a responder a una interpelación si el Consejo de Ministros opina que el asunto aún no debe revelarse por razones de seguridad o interés vital del Estado.

Sección 151

Los miembros de la Cámara de Representantes que constituya no menos de una quinta parte del número total de diputados actuales de la Cámara tienen derecho a presentar una moción de debate general con el fin de aprobar un voto de censura en un Ministro concreto o en el Consejo de Ministros en masa.

Cuando se haya presentado la moción prevista en el párrafo 1, no se permitirá la disolución de la Cámara de Representantes, salvo cuando se retire la moción o se apruebe la resolución sin que haya sido apoyada por votaciones de conformidad con el párrafo 4.

Si el debate general se concluye con una resolución de no pasar por alto el orden del día del debate general, la Cámara de Representantes aprobará un voto de confianza o de censura. En tal caso, la votación no tendrá lugar en la misma fecha en que concluya el debate.

El voto de censura debe ser aprobado por más de la mitad del número total de diputados actuales de la Cámara de Representantes.

El Ministro que haya dejado de ocupar el cargo anterior pero permanezca en otro cargo después de la fecha en que los miembros de la Cámara de Representantes presenten la moción prevista en el párrafo 1 o que haya dejado de ocupar el cargo anterior por no más de noventa días antes de la fecha de presentación de la moción, pero permanezca en otro cargo. , seguirá siendo objeto de debate con el fin de aprobar un voto de censura.

Artículo 152

Los miembros de la Cámara de Representantes, que constituyen no menos de una décima parte del número total de diputados actuales de la Cámara de Representantes, tienen derecho a presentar una moción de debate general para indagar sobre hechos o recomendar cuestiones sin que se apruebe una resolución.

Sección 153

Los senadores que constituyen no menos de un tercio del número total de miembros existentes del Senado tienen derecho a presentar una moción de debate general en el Senado con el fin de solicitar al Consejo de Ministros que haga declaraciones de hecho o explique problemas importantes en relación con el administración de los asuntos del Estado sin que se apruebe una resolución.

Artículo 154

La presentación de una moción de debate general con arreglo a los artículos 151, 152 o 153, según el caso, podrá presentarse una vez al año.

La disposición del párrafo 1 no se aplicará al debate general de conformidad con la sección 151, que se concluye con una resolución para pasar por encima del orden del día del debate general.

Artículo 155

En caso de que exista una cuestión importante relacionada con la seguridad, la seguridad o la economía del país respecto de la cual deba celebrarse una consulta conjunta entre la Asamblea Nacional y el Consejo de Ministros, el Jefe de la Oposición de la Cámara de Representantes podrá notificar a la Presidente de la Asamblea Nacional solicitando que se celebre un debate general en una sesión de la Asamblea Nacional. En tal caso, el Presidente de la Asamblea Nacional deberá celebrar la sesión en un plazo de quince días contados a partir de la fecha en que se reciba la notificación, pero la Asamblea Nacional no aprobará ninguna resolución sobre la cuestión planteada en el debate.

La sesión prevista en el apartado 1 será a puerta cerrada y corresponderá al Consejo de Ministros asistir a dicha sesión.

Parte 5. Sesiones conjuntas de la Asamblea Nacional

Sección 156

La Asamblea Nacional celebrará una sesión conjunta en los siguientes casos:

  1. 1. la aprobación del nombramiento del Regente en virtud del artículo 17;
  2. 2. la declaración solemne del Regente ante la Asamblea Nacional en virtud del artículo 19;
  3. 3. el reconocimiento de una enmienda a la Ley del Palacio de Sucesión, B.E. 2467 (1924) en virtud del artículo 20;
  4. 4. el reconocimiento o la aprobación de la sucesión en el Trono con arreglo al artículo 21;
  5. 5. la aprobación del prorogamiento de un período de sesiones con arreglo al artículo 121;
  6. 6. la apertura del período de sesiones de la Asamblea Nacional en virtud del artículo 122;
  7. 7. el examen de un proyecto de ley orgánica en virtud del artículo 132;
  8. 8. la reconsideración de un proyecto de ley orgánica o de un proyecto de ley con arreglo al artículo 146;
  9. 9. la consideración para su aprobación en virtud del artículo 147;
  10. 10. la celebración de un debate general en relación con los artículos 155 y 165;
  11. 11. la elaboración del reglamento de la Asamblea Nacional en virtud del artículo 157;
  12. 12. el anuncio de políticas con arreglo al artículo 162;
  13. 13. la aprobación de la declaración de guerra con arreglo al artículo 177;
  14. 14. la audiencia y aprobación de un tratado con arreglo al artículo 178;
  15. 15. la enmienda de la Constitución en virtud del artículo 256;
  16. 16. otros casos previstos en la Constitución.

Artículo 157

En una sesión conjunta de la Asamblea Nacional, se aplicará el reglamento interno de la Asamblea Nacional. Aunque aún no se haya publicado el reglamento de la Asamblea Nacional, el reglamento de la Cámara de Representantes se aplicará mutatis mutandis por el momento.

Las disposiciones aplicables a ambas Cámaras se aplicarán mutatis mutandis a la sesión conjunta de la Asamblea Nacional, con la salvedad de que, para el nombramiento de un comité, el número de miembros de los comités nombrados entre los miembros de cada Cámara deberá ser proporcional o en proporción cercana al número de miembros de cada casa.

CAPÍTULO VIII. EL CONSEJO DE MINISTROS

Sección 158

El Rey nombra al Primer Ministro y no más de treinta y cinco ministros más para que constituyan el Consejo de Ministros encargado de administrar los asuntos del Estado de conformidad con el principio de responsabilidad colectiva.

El Primer Ministro debe ser nombrado entre una persona aprobada por la Cámara de Representantes en virtud del artículo 159.

El Presidente de la Cámara de Representantes refrendará el mando real por el que se nombra al Primer Ministro.

El Primer Ministro no ejercerá el cargo durante más de ocho años en total, con mandato consecutivo o no. Sin embargo, no incluirá el período durante el cual el Primer Ministro desempeñará sus funciones después de haber desalojado el cargo.

Sección 159

La Cámara de Representantes completará su examen para la aprobación de la persona idónea para ser nombrada Primer Ministro de una persona que tenga las calificaciones y no esté sujeta a ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 160, y sea una persona incluida en la lista de un partido político con arreglo al artículo 88, únicamente con respecto a los a la lista de los nombres de los partidos políticos cuyos miembros han sido elegidos miembros de la Cámara de Representantes que constituyen no menos del 5% del número total de miembros existentes de la Cámara de Representantes.

La candidatura prevista en el párrafo 1 será respaldada por miembros que constituyan no menos de una décima parte del número total de miembros existentes de la Cámara de Representantes.

La resolución de la Cámara de Representantes por la que se apruebe el nombramiento de una persona como Primer Ministro se aprobará por votación abierta y por los votos de más de la mitad del número total de miembros existentes de la Cámara de Representantes.

Sección 160

Un ministro debe:

  1. 1. ser de nacionalidad tailandesa por nacimiento;
  2. 2. tener no menos de treinta y cinco años de edad;
  3. 3. haber graduado con un título no inferior a una licenciatura o su equivalente;
  4. 4. ser de evidente integridad;
  5. 5. no tener un comportamiento que constituya una violación grave de las normas éticas o el incumplimiento de las normas éticas;
  6. 6. no estar sujeto a ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 98;
  7. 7. no ser una persona condenada por sentencia a prisión, independientemente de la firmeza del caso o de la suspensión de la pena, salvo en el caso de un delito cometido por negligencia, un delito menor o un delito de difamación;
  8. 8. no será una persona cuyo cargo haya sido desocupado por haber cometido un acto prohibido en virtud del artículo 186 o el artículo 187, por un período inferior a dos años hasta la fecha del nombramiento.

Artículo 161

Antes de asumir el cargo, el Ministro debe hacer una declaración solemne ante el Rey en las siguientes palabras:

«Yo, (nombre del declarante), declaro solemnemente que seré leal al Rey y cumpliré fielmente mis deberes en interés del país y del pueblo. También defenderé y observaré la Constitución del Reino de Tailandia en todos los aspectos.»

En caso de que el Rey haya ordenado al Consejo de Ministros que desempeñe sus funciones antes de hacer una declaración solemne, dicho Consejo de Ministros podrá proceder de conformidad con el párrafo 2 del artículo 162. En este caso, el Consejo de Ministros, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 168, quedará exonerado del desempeño de sus funciones a partir de la fecha de ese mando.

Artículo 162

El Consejo de Ministros que asumirá la administración de los asuntos del Estado debe, en un plazo de quince días a partir de su entrada en funciones, presentar sus políticas a la Asamblea Nacional, la cual debe estar en consonancia con los deberes del Estado, los principios rectores de las políticas del Estado y la Estrategia Nacional, y declara las fuentes de ingresos que se gastarán en la aplicación de las políticas, respecto de las cuales no se aprobará ningún voto de confianza.

Antes de formular políticas a la Asamblea Nacional en virtud del párrafo 1, si se produce un caso de importancia y urgencia necesaria que, si se retrasa, afecte a intereses vitales del Estado, el Consejo de Ministros que haya asumido el cargo podrá, por el momento, realizar tales actos en la medida en que sea necesario .

Sección 163

Un ministro tiene derecho a asistir a una sesión de la Cámara de Representantes y formular declaraciones de hecho u opiniones, pero no tiene derecho a voto, salvo en el caso de votar en la Cámara de Representantes, en la que dicho Ministro sea también miembro de la Cámara de Representantes. Los privilegios previstos en el artículo 124 se aplicarán mutatis mutandis.

Artículo 164

El Consejo de Ministros administrará los asuntos del Estado de conformidad con las disposiciones de la Constitución, las leyes y las políticas establecidas a la Asamblea Nacional, y también actuará de conformidad con las siguientes normas:

  1. 1. desempeñar funciones y ejercer facultades con honestidad, de buena fe, con dedicación, apertura, minuciosidad y cautela en la realización de diversos actos en beneficio del país y del público en común;
  2. 2. observar estrictamente las disciplinas de las actividades relativas a los fondos del Estado en virtud de la ley de disciplinas financieras y fiscales del Estado;
  3. 3. defender y cumplir los principios de buena gobernanza pública;
  4. 4. alentar a todos los sectores de la sociedad a coexistir con equidad, felicidad, unidad y solidaridad;

Los ministros serán responsables individualmente ante la Cámara de Representantes de las cuestiones que le incumben y atribuciones, y también serán responsables colectivamente ante la Asamblea Nacional de la determinación de las políticas y la aplicación de las políticas del Consejo de Ministros

Artículo 165

En el caso de que exista un problema importante en la administración de los asuntos del Estado respecto del cual el Consejo de Ministros considere conveniente tomar las opiniones de los miembros de la Cámara de Representantes y Senadores, el Primer Ministro podrá presentar una notificación al Presidente de la Asamblea Nacional solicitando que se celebre un debate general en una sesión conjunta de la Asamblea Nacional. En tal caso, la Asamblea Nacional no aprobará ninguna resolución sobre la cuestión planteada en el debate.

Sección 166

En caso de que existan motivos razonables, el Consejo de Ministros podrá convocar un referéndum sobre cualquier cuestión que no sea contraria o incompatible con la Constitución o una cuestión relativa a una persona o grupo de personas conforme a lo dispuesto en la ley.

Artículo 167

Los ministros desalojan su cargo en masa a partir de:

  1. 1. la terminación del mandato del Primer Ministro en virtud del artículo 170;
  2. 2. la expiración del mandato o la disolución de la Cámara de Representantes;
  3. 3. la dimisión del Consejo de Ministros;
  4. 4. las vacaciones del cargo por motivos del artículo 144

Cuando los ministros abandonen sus funciones masivamente con arreglo a los párrafos 1), 3) o 4), se procederá a un nuevo Consejo de Ministros con arreglo a los artículos 158 y 159.

Artículo 168

El Consejo de Ministros saliente seguirá desempeñando sus funciones en las siguientes condiciones:

  1. 1. en el caso de las vacaciones previstas en los párrafos 1, 2 o 3) del artículo 167, el Consejo de Ministros saliente seguirá desempeñando sus funciones hasta que el Consejo de Ministros recién nombrado asuma sus funciones, salvo en el caso en que el Primer Ministro deje de ocupar el cargo con arreglo al párrafo 1 del artículo 167 por ser inhabilitado o sujeto a cualquiera de las prohibiciones previstas en el artículo 98 o en los párrafos 4 o 5 del artículo 160, el Primer Ministro no seguirá desempeñando funciones;
  2. 2. en el caso de las vacaciones en virtud del párrafo 4 del artículo 167, el Consejo de Ministros saliente no seguirá desempeñando sus funciones.

En el caso en que el Consejo de Ministros no pueda seguir desempeñando las funciones previstas en el párrafo 2) o el Consejo de Ministros que sigue desempeñando funciones dimite masivamente, y las actuaciones previstas en los artículos 158 y 159 no pueden iniciarse por ningún motivo o las actuaciones previstas en los artículos 158 y 159 no han sido los Secretarios Permanentes desempeñarán sus funciones como ministros de esos ministerios únicamente en la medida en que sea necesario por el momento, y los Secretarios Permanentes elegirán a una persona entre ellos para que desempeñe sus funciones como Primer Ministro.

Artículo 169

El Consejo de Ministros saliente, de conformidad con el párrafo 2 del artículo 167, que deba seguir desempeñando las funciones previstas en el artículo 168, desempeñará sus funciones con sujeción a las siguientes condiciones:

  1. 1. abstenerse de realizar actos que den lugar a la aprobación de obras o proyectos o que impongan una obligación al Consejo de Ministros subsiguiente, salvo lo que ya se determine en el crédito anual;
  2. 2. abstenerse de nombrar o transferir a funcionarios públicos que ocupen cargos permanentes o reciban sueldos permanentes, o funcionarios de organismos estatales, empresas estatales o empresas en las que el Estado sea un accionista importante, o que la eximan del desempeño de sus funciones o de su destitución o dar instrucciones a otra persona para que desempeñe funciones en lugar de esa persona, salvo previa aprobación de la Comisión Electoral;
  3. 3. abstenerse de realizar actos que den lugar a la aprobación de los gastos presupuestarios reservados para situaciones de emergencia o urgencia, salvo previa aprobación de la Comisión Electoral;
  4. 4. abstenerse de utilizar recursos estatales o personal del Estado para realizar actos que puedan tener efectos en una elección y abstenerse de violar cualquier prohibición en virtud de las normas prescritas por la Comisión Electoral.

Artículo 170

El ministerio de un ministro individual termina después de:

  1. 1. la muerte;
  2. 2. dimisión;
  3. 3. la aprobación de un voto de censura por parte de la Cámara de Representantes;
  4. 4. ser descalificados o estar sujetos a cualquiera de las prohibiciones previstas en el artículo 160;
  5. 5. haber realizado un acto prohibido por el artículo 186 o el artículo 187;
  6. 6. la emisión de un mando real para destituir a un ministro de su cargo con arreglo al artículo 171;

Aparte de los motivos para la terminación del cargo de ministro de un ministro individual en virtud del párrafo 1, el ministerio del Primer Ministro también termina al transcurrido el plazo previsto en el párrafo 4 del artículo 158.

Las disposiciones del artículo 82 se aplicarán mutatis mutandis a la terminación del cargo en virtud de los párrafos 2), 4) o 5) o del párrafo 2. A tal efecto, la Comisión Electoral también estará facultada para remitir el asunto al Tribunal Constitucional para que adopte una decisión.

Artículo 171

El Rey tiene la prerrogativa real de destituir a un ministro de su cargo previa recomendación del Primer Ministro.

Artículo 172

Con el fin de mantener la seguridad nacional o pública o la seguridad económica nacional, o evitar calamidades públicas, el Rey podrá dictar un decreto de excepción que tendrá vigencia como ley.

La promulgación de un decreto de excepción con arreglo al párrafo 1 sólo se dictará cuando el Consejo de Ministros estime que se trata de una emergencia de necesidad y urgencia inevitable.

En la sesión posterior de la Asamblea Nacional, el Consejo de Ministros presentará sin demora el Decreto de Emergencia a la Asamblea Nacional para que lo examine. Si está fuera del período de sesiones y se retrasaría la espera de la apertura de un período ordinario de sesiones, el Consejo de Ministros debe proceder a convocar un período extraordinario de sesiones de la Asamblea Nacional a fin de examinar rápidamente si aprueba o desaprueba el Decreto de Emergencia. Si la Cámara de Representantes la desaprueba o la aprueba, pero el Senado la desaprueba y la Cámara de Representantes reafirma su aprobación por los votos de no más de la mitad del número total de miembros existentes de la Cámara de Representantes, caducará el Decreto de Emergencia, prescrito que no afectará a ningún acto realizado durante la ejecución de dicho Decreto de Emergencia.

Si el Decreto de Excepción previsto en el párrafo 1 tiene por efecto enmendar o derogar cualquier disposición de una ley y dicho Decreto de excepción ha caducado de conformidad con el párrafo 3, las disposiciones de la ley en vigor antes de la enmienda o derogación seguirán estando en vigor a partir del día en que se desapruebe la ese Decreto de Emergencia es efectivo.

Si la Cámara de Representantes y el Senado aprueban el Decreto de Emergencia, o si el Senado lo desaprueba pero la Cámara de Representantes reafirma su aprobación por los votos de más de la mitad del número total de miembros existentes de la Cámara de Representantes, dicho Decreto de Emergencia continuará a tener la fuerza de una ley.

El Primer Ministro hará que la aprobación o desaprobación del Decreto de Emergencia se publique en la Gaceta del Gobierno. En caso de desaprobación, entrará en vigor a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

El examen de un decreto de excepción por la Cámara de Representantes y el Senado y la reafirmación de la aprobación de un decreto de emergencia deben tener lugar en la primera oportunidad en las sesiones de las respectivas Cámaras.

Sección 173

Antes de que la Cámara de Representantes o el Senado aprueben un decreto de excepción, los miembros de la Cámara de Representantes o Senadores que constituya no menos de una quinta parte del número total de miembros existentes de cada Cámara tienen derecho a presentar una opinión al Presidente de la Cámara de la que sean que el Decreto de excepción no se ajusta al párrafo 1 del artículo 172 y que el Presidente de dicha Cámara, dentro de los tres días siguientes a la fecha de recepción del dictamen, lo remitirá al Tribunal Constitucional para que adopte una decisión. El examen de dicho decreto de excepción se aplazará hasta que se haya notificado la decisión del Tribunal Constitucional.

El Tribunal Constitucional tomará la decisión en un plazo de sesenta días a partir de la fecha de recepción del asunto, y el Tribunal Constitucional notificará dicha decisión al Presidente de la Cámara remitiendo dicha opinión.

En caso de que el Tribunal Constitucional decida que un decreto de excepción no se ajusta al párrafo 1 del artículo 172, dicho Decreto de excepción no tendrá fuerza de ley ab initio.

La decisión del Tribunal Constitucional de que cualquier decreto de excepción no se ajusta a lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 172 debe adoptarse por un voto no inferior a las dos terceras partes del número total de miembros existentes de los jueces del Tribunal Constitucional.

Sección 174

En caso de que sea necesario disponer de una ley sobre impuestos, derechos o moneda que, en interés del Estado, requiera un examen urgente y confidencial, el Rey podrá dictar un Decreto de Emergencia que entrará en vigor como ley.

Las disposiciones del párrafo 3 del artículo 172, el párrafo 4, el párrafo 5, el párrafo 6 y el párrafo 7 se aplicarán mutatis mutandis a un decreto de excepción dictado de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1. No obstante, si el Decreto de Emergencia se dicta durante una sesión, se presentará a la Cámara de Representantes en un plazo de tres días a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

Sección 175

El Rey tiene la prerrogativa real de emitir un Real Decreto que no es contrario a la ley.

Sección 176

El Rey tiene la prerrogativa real de declarar y levantar la ley marcial.

En el caso de que sea necesario declarar la ley marcial en una determinada localidad con carácter de urgencia, la autoridad militar puede hacerlo en virtud de la ley marcial.

Artículo 177

El Rey tiene la prerrogativa real de declarar la guerra con la aprobación de la Asamblea Nacional.

La resolución de aprobación por la Asamblea Nacional debe ser aprobada por los votos de no menos de dos tercios del número total de miembros existentes de ambas Cámaras.

Sección 178

El Rey tiene la Prerrogativa Real de concertar un tratado de paz, armisticio y otros tratados con otros países u organizaciones internacionales.

Todo tratado que prevea un cambio en los territorios o territorios exteriores tailandeses sobre los que Tailandia tenga derecho soberano o jurisdicción en virtud de un tratado o de derecho internacional, o que exija la promulgación de una ley para su aplicación, y otros tratados que puedan tener efectos de gran escala sobre la seguridad de los la economía, la sociedad, el comercio o la inversión del país deben ser aprobados por la Asamblea Nacional. A este respecto, la Asamblea Nacional concluirá su examen en un plazo de sesenta días contados a partir de la fecha de recepción del asunto. Si la Asamblea Nacional no concluye el examen dentro de ese plazo, se considerará que la Asamblea Nacional ha dado su aprobación.

Otros tratados que pueden tener efectos a gran escala en la seguridad de la economía, la sociedad o el comercio o la inversión del país en virtud del párrafo 2 son tratados relativos al libre comercio, a la unión aduanera común o a la autorización de la utilización de los recursos naturales, o que causan que el país pierda derechos sobre recursos, en su totalidad o en parte, o en cualesquiera otros tratados previstos por la ley.

También habrá una ley que prescriba procedimientos para que el público participe en la expresión de opiniones y obtenga el recurso necesario contra los efectos de la celebración de un tratado en virtud del párrafo 3.

Cuando se plantee la cuestión de si un tratado constituye un caso en virtud del párrafo 2 o del párrafo 3, el Consejo de Ministros podrá pedir al Tribunal Constitucional que adopte una decisión al respecto. El Tribunal Constitucional concluirá su decisión en un plazo de treinta días a partir de la fecha de recepción de la solicitud.

Artículo 179

El Rey tiene la prerrogativa real de conceder un indulto.

Artículo 180

El Rey nombra y destituye a los funcionarios del servicio militar y de la administración pública que ocupen los cargos de Secretario Permanente, Director General y sus equivalentes, salvo en el caso de vacaciones en caso de fallecimiento, jubilación o destitución del servicio público debido a una pena.

Sección 181

Los funcionarios públicos y los funcionarios del Estado que ocupen un cargo permanente o reciban un sueldo permanente y que no sean funcionarios políticos no serán funcionarios políticos ni desempeñarán otros cargos políticos.

Artículo 182

Todas las leyes, los rescriptos reales y los mandamientos reales relativos a los asuntos del Estado deben ser refrendados por un Ministro, a menos que la Constitución disponga otra cosa.

Sección 183

Los emolumentos y demás retribuciones de los Consejeros Privados, el Presidente y Vicepresidentes de la Cámara de Representantes, el Presidente y Vicepresidentes del Senado, el Jefe de la Oposición en la Cámara de Representantes, los miembros de la Cámara de Representantes y los Senadores se prescribirán por Real Decreto.

Las propinas, pensiones u otras remuneraciones de los Consejeros Privados que desalojen su cargo se prescribirán por Real Decreto.

CAPÍTULO IX. CONFLICTO DE INTERESES

Artículo 184

Los miembros de la Cámara de Representantes y el Senador no podrán:

  1. 1. ocupar cualquier cargo o tener algún deber en un organismo gubernamental, organismo estatal o empresa estatal, o ocupar un cargo de miembro de una asamblea local o de administrador local;
  2. 2. recibir o interferir o intervenir en la adquisición de cualquier concesión del Estado, un organismo público, un organismo estatal o una empresa estatal, o pasar a ser parte en un contrato de carácter monopolio o exclusividad con el Estado, un organismo público, un organismo estatal o una empresa estatal, o convertirse en socio o accionista de una sociedad o sociedad que reciba dicha concesión o pase a ser parte en un contrato de esa naturaleza, ya sea directa o indirectamente;
  3. 3. recibir cualquier dinero o beneficio especial de un organismo público, organismo estatal o empresa estatal, aparte del otorgado por el organismo público, organismo estatal o empresa estatal a otras personas en el curso ordinario de los negocios;
  4. 4. directa o indirectamente, cualquier acto que constituya una obstrucción ilícita o una injerencia en el ejercicio de los derechos o libertades de los periódicos o los medios de comunicación.

Esta sección no se aplicará en el caso en que un Miembro de la Cámara de Representantes o un Senador reciba pensiones militares, propinas, pensiones, anualidades por regalías o cualquier otra forma de pago de la misma naturaleza, y no se aplicará en el caso en que un Miembro de la Cámara de Representantes o un Senador acepta o ocupa un cargo de miembro de un comité de la Asamblea Nacional, la Cámara de Representantes o el Senado, o de un miembro del comité nombrado en el curso de la administración de los asuntos del Estado relacionados con asuntos parlamentarios, o de un miembro del comité específicamente previsto por la ley.

Las disposiciones de los párrafos 2) y 3) se aplicarán a los cónyuges e hijos de los miembros de la Cámara de Representantes o Senadores, así como a las personas que no sean cónyuges e hijos de los miembros de la Cámara de Representantes o Senadores que actúen como agentes o socios de la Cámara de Representantes o que sean confiados por los miembros de la Cámara de Representantes. Representantes o Senadores a actuar en virtud de esta sección.

Artículo 185

Los miembros de la Cámara de Representantes y el Senador no realizarán, por su condición o cargo de miembro de la Cámara de Representantes o Senador, ningún acto que, por su naturaleza, equivalga a una intervención o injerencia en los siguientes asuntos, ya sea directa o indirectamente, por su propia beneficio, beneficio de otra persona o de un partido político:

  1. 1. el desempeño de funciones oficiales o la realización de un trabajo en el marco de las obligaciones habituales de un funcionario público, funcionario o empleado de un organismo público, organismo estatal, empresa estatal, empresa en la que el Estado sea un accionista principal o una organización de gobierno local;
  2. 2. la realización de un acto que, por naturaleza, le permita participar en el gasto presupuestario o en la concesión de la aprobación de cualquier proyecto de un organismo estatal, salvo acto de los asuntos de la Asamblea Nacional;
  3. 3. la contratación, el nombramiento, el traslado, la reorganización, el ascenso, el aumento salarial o la destitución de un funcionario público que ocupa un cargo permanente o perciba un sueldo y no sea un funcionario político, funcionario o empleado de un organismo gubernamental, organismo estatal, empresa estatal, empresa estatal, empresa en la que el Estado es un accionista importante o una organización de gobierno local.

Sección 186

Las disposiciones del artículo 184 se aplicarán también a los ministros mutatis mutandis, salvo en los casos siguientes:

  1. 1. ocupar cargos o llevar a cabo actos previstos por la ley como deberes o facultades del Ministro;
  2. 2. llevar a cabo actos de conformidad con los deberes y facultades en la administración de los asuntos del Estado, o de conformidad con las políticas establecidas a la Asamblea Nacional o conforme a lo dispuesto por la ley.

Aparte de los casos previstos en el párrafo 1, un ministro no podrá, por su condición o cargo, realizar ningún acto, ya sea directa o indirectamente, que equivalga a una intervención ilícita o una injerencia en el desempeño de sus funciones de un funcionario del Estado en su propio beneficio, en beneficio de otra persona o de un partido político, según lo estipulado en las normas éticas.

Artículo 187

Un ministro no será socio o accionista de una sociedad o sociedad, ni conservará la condición de socio o accionista de una sociedad o sociedad hasta el límite previsto por la ley, y no será empleado de ninguna persona.

En el caso de que un ministro tenga la intención de seguir recibiendo beneficios en los casos previstos en el párrafo 1, dicho Ministro informará al Presidente de la Comisión Nacional Anticorrupción en un plazo de treinta días a partir de la fecha del nombramiento, y transferirá sus acciones en dicha sociedad o sociedad a un persona jurídica que gestiona bienes en beneficio de otras personas, conforme a lo dispuesto en la ley.

El Ministro no participará en modo alguno en la administración o gestión de acciones o negocios de la sociedad o sociedad en virtud del párrafo 2.

La parte de este artículo que se refiere a la condición de pareja o accionista se aplicará también al cónyuge y a los hijos de un ministro que aún no se hayan convertido en sui juris, y a la posesión de acciones de un ministro que estén en posesión o bajo la supervisión de otra persona de cualquier manera.

CAPÍTULO X. LOS TRIBUNALES

Parte 1. Disposiciones generales

Artículo 188

El enjuiciamiento y la resolución de las causas son competencia de los tribunales, que deben llevarse a cabo de conformidad con las leyes y en nombre del Rey.

Los jueces y jueces son independientes en el juicio y la resolución de las causas, de conformidad con la Constitución y las leyes, de manera rápida y justa y sin parcialidad alguna.

Artículo 189

Todos los tribunales sólo pueden establecerse mediante leyes.

No se establecerá un nuevo tribunal ni la prescripción de un procedimiento para el enjuiciamiento y el fallo de un caso concreto, o un caso de cualquier acusación particular en lugar de un tribunal existente con arreglo a la ley para juzgar ese caso.

Artículo 190

El Rey nombra y destituye a jueces y jueces. En el caso de que una oficina sea desocupada debido a fallecimiento, jubilación, expiración de su mandato o destitución, el asunto se comunicará al Rey para su información.

Artículo 191

Antes de asumir el cargo, el juez y el juez harán una declaración solemne ante el Rey en las siguientes palabras:

«Yo (nombre del declarante) declaro solemnemente que seré leal a Su Majestad el Rey y cumpliré fielmente mis deberes en nombre del Rey sin ninguna parcialidad en interés de la justicia, del pueblo y del orden público del Reino. También mantendré y observaré el régimen democrático de gobierno con el Rey como Jefe del Estado, la Constitución del Reino de Tailandia y la ley en todos los aspectos.»

Sección 192

En caso de controversia sobre las jurisdicciones competentes entre el Tribunal de Justicia, el Tribunal Administrativo o el Tribunal Militar, la decisión será emitida por un comité integrado por el Presidente del Tribunal Supremo en calidad de Presidente, el Presidente del Tribunal Administrativo Supremo, el Jefe del Tribunal Militar Oficina Judicial y no más de cuatro personas cualificadas, según lo previsto por la ley como miembros.

Las normas y procedimientos para resolver una controversia sobre las jurisdicciones competentes entre los tribunales en virtud del párrafo 1 serán las previstas por la ley.

Artículo 193

Cada tribunal, salvo el Tribunal Militar, tendrá una secretaría independiente en la administración del personal, el presupuesto y otras actividades, y el Jefe de la Oficina será el funcionario superior responsable directamente ante el Presidente de cada Tribunal, conforme a lo dispuesto en la ley.

El Tribunal de Justicia y el Tribunal Administrativo dispondrán de su régimen de sueldos y retribuciones particulares y adecuados, tal como establece la ley.

Parte 2. Tribunales de Justicia

Artículo 194

Los Tribunales de Justicia están facultados para juzgar y juzgar todos los casos, excepto los especificados por la Constitución o por la ley, que son de la competencia de otros tribunales.

El establecimiento, los procedimientos y el funcionamiento de los Tribunales de Justicia se ajustarán a la ley correspondiente.

Artículo 195

En el Tribunal Supremo habrá una Sala Penal para las Personas que ocupan cargos políticos, cuya sala estará integrada por al menos cinco pero no más de nueve jueces del Tribunal Supremo que desempeñen un cargo no inferior al de Magistrado del Tribunal Supremo o jueces superiores que hayan desempeñado un cargo no inferior al de Magistrado del Tribunal Supremo que el Juez de la Corte Suprema, que son elegidos, caso por caso, en sesión plenaria de la Corte Suprema de Justicia, de conformidad con la Ley Orgánica de Procedimiento Penal de las Personas con Cargos Políticos.

La Sala Penal de las Personas que ocupan cargos políticos del Tribunal Supremo está facultada para juzgar y resolver todos los casos previstos en la Constitución.

El procedimiento penal de las personas que ocupan cargos políticos se ajustará a la Ley Orgánica de Procedimiento Penal de las Personas que Ocupan Cargos Políticos.

El recurso de apelación contra una sentencia de la Sala Penal de Personas con Cargos Políticos del Tribunal Supremo puede presentarse ante la sesión plenaria del Tribunal Supremo en un plazo de treinta días a partir de la fecha del fallo de la Sala Penal de las Personas que ocupan cargos políticos del Tribunal Supremo.

El examen de la apelación de la sesión plenaria de la Corte Suprema de conformidad con el párrafo 4 será llevado a cabo por un grupo de magistrados del Tribunal Supremo integrado por nueve magistrados del Tribunal Supremo que desempeñen un cargo no inferior al Presidente del Tribunal Supremo o a jueces superiores que hayan ocupado un cargo no inferior al Presidente de la Corte Suprema que nunca ha examinado el caso y que haya sido seleccionado en la sesión plenaria del Tribunal Supremo caso por caso, y cuando el tribunal de jueces haya adoptado una decisión, esta decisión se considerará decisión de apelación del plenario reunión de la Corte Suprema.

En el caso de que la Sala Penal de Personas que ocupan cargos políticos de la Corte Suprema haya dictado una sentencia para destituir a una persona del cargo, o esa sentencia tenga por efecto destituir a una persona del cargo, independientemente de que exista o no un recurso en virtud del párrafo 4, esa persona deberá a partir de la fecha de la sentencia de la Sala Penal de las Personas que ocupan cargos políticos del Tribunal Supremo.

Las normas y procedimientos de apelación previstos en el párrafo 4, y el examen de la apelación en virtud del párrafo 5, se ajustarán a la Ley Orgánica de Procedimiento Penal de las Personas con Cargos Políticos.

Sección 196

La administración del personal relacionada con los jueces de los Tribunales de Justicia será independiente y estará a cargo de la Comisión Judicial de los Tribunales de Justicia, integrada por el Presidente del Tribunal Supremo en calidad de Presidente y miembros cualificados que sean funcionarios judiciales de cada nivel de la Corte, y no más de dos personas calificadas que no sean o nunca hayan sido funcionarios judiciales seleccionados por un funcionario judicial, conforme a lo dispuesto en la ley.

Parte 3. Tribunales administrativos

Sección 197

Los tribunales administrativos están facultados para juzgar y resolver los casos administrativos derivados del ejercicio de las facultades administrativas previstas por la ley o de la ejecución de un acto administrativo, conforme a lo dispuesto en la ley.

Habrá un Tribunal Administrativo Supremo y Tribunales Administrativos de Primera Instancia.

La competencia de los tribunales administrativos en virtud del párrafo 1 no incluye las decisiones dictadas por órganos independientes en virtud del ejercicio directo de sus facultades en virtud de la Constitución.

El establecimiento, los procedimientos y el funcionamiento de los Tribunales Administrativos se ajustarán a la ley correspondiente.

Sección 198

La administración del personal relacionada con los jueces de los tribunales administrativos será independiente y estará a cargo de la Comisión Judicial de los Tribunales Administrativos, integrada por el Presidente del Tribunal Administrativo Supremo en calidad de Presidente, y por miembros cualificados, que son jueces de la y no más de dos personas calificadas que no sean o nunca hayan sido jueces de los tribunales administrativos elegidos por funcionarios judiciales de los tribunales administrativos, conforme a lo dispuesto en la ley.

Parte 4. Tribunales militares

Artículo 199

Los tribunales militares están facultados para juzgar y resolver los casos relativos a delincuentes sujetos a la jurisdicción de los tribunales militares y otros casos, conforme a lo dispuesto en la ley.

El establecimiento, los procedimientos y el funcionamiento de los tribunales militares, así como el nombramiento y destitución de los jueces de los tribunales militares, serán los previstos por la ley.

CAPÍTULO XI. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Sección 200

El Tribunal Constitucional está integrado por nueve jueces del Tribunal Constitucional nombrados por el Rey de entre las siguientes personas:

  1. 1. tres magistrados del Tribunal Supremo que desempeñen un cargo no inferior al Presidente del Tribunal Supremo durante un período no inferior a tres años elegidos por una sesión plenaria de la Corte Suprema;
  2. 2. dos magistrados del Tribunal Administrativo Supremo que ocupen un cargo no inferior al de magistrado del Tribunal Administrativo Supremo durante un período no inferior a cinco años elegidos por una sesión plenaria del Tribunal Administrativo Supremo;
  3. 3. una persona calificada en derecho obtenida mediante selección de personas que ocupan o han ocupado un cargo de profesor de una universidad en Tailandia durante no menos de cinco años y que actualmente tiene una reconocida labor académica;
  4. 4. una persona calificada en ciencias políticas o administración pública obtenida mediante selección de personas que ocupan o hayan ocupado un cargo de profesor de una universidad en Tailandia durante un no menos de cinco años y que actualmente tenga una reconocida labor académica;
  5. 5. dos personas cualificadas obtenidas mediante selección de personas que ocupen o hayan ocupado un cargo no inferior al de Director General o un cargo equivalente a un jefe de organismo gubernamental, o un cargo no inferior al Fiscal General Adjunto, durante un período no inferior a cinco años.

En el caso en que el Presidente de la Corte Suprema no pueda seleccionarse en virtud del párrafo 1), la sesión plenaria del Tribunal Supremo podrá seleccionar a una persona de entre las que hayan ocupado un cargo no inferior al de juez del Tribunal Supremo durante un mínimo de tres años.

El plazo previsto en el párrafo 1 se contará hasta la fecha de la elección o la fecha de solicitud de selección, según sea el caso. En caso de necesidad inevitable, el Comité de Selección podrá anunciar una disminución del período de tiempo previsto en los apartados uno o dos, pero la disminución no dará lugar a un período inferior a dos años.

Sección 201

El juez del Tribunal Constitucional también tendrá las siguientes calificaciones:

  1. 1. ser de nacionalidad tailandesa por nacimiento;
  2. 2. que no sean inferiores a cuarenta y cinco años y no hayan cumplido los sesenta y ocho años a partir de la fecha de la elección o de la fecha de solicitud de selección;
  3. 3. haber graduado con un título no inferior a un título de licenciatura o su equivalente;
  4. 4. ser de evidente integridad;
  5. 5. estar suficientemente en buen estado de salud para desempeñar sus funciones de manera eficiente.

Artículo 202

El juez del Tribunal Constitucional no estará sujeto a ninguna de las prohibiciones siguientes:

  1. 1. ser o haber sido juez del Tribunal Constitucional o ocupar un cargo en cualquier órgano independiente;
  2. 2. cualquiera de las prohibiciones previstas en los párrafos 1), 2), 3), 4), 5), 6), 7), 8), 9), 10), 11), 17) o 18);
  3. 3. haber sido condenado por sentencia firme a prisión, salvo en el caso de un delito cometido por negligencia o por un delito menor;
  4. 4. ser o haber sido miembro de la Cámara de Representantes, Senador, funcionario político o miembro de una asamblea local o administrador local en cualquier momento durante el período de diez años antes de la elección o solicitud de selección;
  5. 5. ser o haber sido miembro o titular de otro cargo en un partido político en cualquier momento durante el período de diez años antes de la elección o la solicitud de selección;
  6. 6. ser un funcionario público que ocupara un cargo permanente o perciba un sueldo;
  7. 7. ser un funcionario o empleado de un organismo estatal, una empresa estatal o una organización de gobierno local o un director o asesor de un organismo estatal o de una empresa estatal;
  8. 8. tener cualquier puesto en una sociedad, una empresa u organización que realice actividades comerciales con el fin de obtener y compartir beneficios o ingresos, o ser empleado de cualquier persona;
  9. 9. ejercer una profesión independiente;
  10. 10. estar implicado en circunstancias que constituyan una violación grave o incumplimiento de las normas éticas.

Sección 203

En el caso de que deba seleccionarse a una persona idónea para ser nombrada magistrada del Tribunal Constitucional, será el deber y el poder del Comité de Selección, el cual estará integrado por:

  1. 1. Presidente de la Corte Suprema;
  2. 2. Presidente de la Cámara de Representantes y Jefe de la Oposición de la Cámara de Representantes en calidad de miembros;
  3. 3. Presidente del Tribunal Administrativo Supremo como miembro;
  4. 4. las personas nombradas por los órganos independientes, entre personas que reúnan las calificaciones previstas en el artículo 201, no están sujetas a ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 202 y nunca han cumplido funciones en el Tribunal Constitucional u órganos independientes integrados por una persona de cada órgano, como miembros.

En caso de que no haya ninguna persona que ocupara un cargo de miembro del comité de selección en virtud del apartado 2) o el número de miembros bajo el apartado 4 esté incompleto por cualquier causa, el comité de selección estará integrado por los miembros restantes.

La Secretaría del Senado desempeñará funciones como unidad administrativa del comité de selección.

El Comité de Selección llevará a cabo la selección de las personas idóneas para ser nombradas jueces del Tribunal Constitucional de conformidad con las normas, procedimientos y condiciones prescritos en la Ley Orgánica de Procedimientos del Tribunal Constitucional.

En caso de que exista una cuestión relativa a las cualificaciones de un solicitante, de una persona que haya sido elegida o seleccionada, el Comité de Selección tendrá el deber y la facultad de examinar el asunto, y su decisión será definitiva.

En el proceso de selección, el Comité de Selección deliberará con miras a seleccionar a una persona que tenga una alta responsabilidad, valor en el desempeño de funciones y un comportamiento ético que pueda ser un buen modelo a seguir de la sociedad. Además del proceso de presentación de candidatura para el puesto, el Comité de Selección podrá seleccionar a las personas generalmente adecuadas, siempre que se obtenga el consentimiento de dicha persona.

Sección 204

Una persona elegida o elegida para ocupar el cargo de juez del Tribunal Constitucional debe obtener la aprobación del Senado con los votos de no menos de la mitad del número total de miembros existentes del Senado.

En caso de que el Senado desapruebe a una persona seleccionada o elegida, se seleccionará o elegirá a una nueva persona y posteriormente se someterá al Senado para su aprobación.

Una vez que las personas elegidas o elegidas sean aprobadas por el Senado, elegirán a una de ellas para que desempeñe el cargo de Presidente del Tribunal Constitucional e informarán del resultado al Presidente del Senado.

El Presidente del Senado informará al Rey para el nombramiento del Presidente y de los jueces del Tribunal Constitucional y refrendará el Comando Real.

Artículo 205

Toda persona aprobada por el Senado para ser magistrado del Tribunal Constitucional que aún no haya desalojado su cargo en virtud del artículo 202 6), 7) u 8) o que siga ocupándose de una profesión con arreglo al párrafo 9) deberá presentar pruebas de renuncia o terminación de ejercer esa profesión con arreglo al artículo 202 6), 7), 8) o 9) a el Presidente del Senado dentro del plazo establecido por el Presidente del Senado, que será el período antes de que el Presidente del Senado presente informe al Rey de conformidad con el párrafo 4 del artículo 204. En caso de no presentar pruebas dentro de ese plazo, se considerará que esa persona ha renunciado a sus derechos y se seleccionará o elegirá a una nueva persona.

Sección 206

Al considerar la aprobación con arreglo al artículo 204, si el número de personas aprobadas por el Senado no es inferior a siete personas, las personas aprobadas elegirán a una de ellas para que sea Presidente del Tribunal Constitucional e informarán al Presidente del Senado del resultado sin esperar a que se apruebe el número de nueve personas autorizadas, y al recibir nombramientos reales, el Tribunal Constitucional desempeñará sus funciones y facultades por el momento. Durante ese período, se considerará que el Tribunal Constitucional está integrado por el número de jueces existentes del Tribunal Constitucional.

Sección 207

Un magistrado del Tribunal Constitucional desempeñará sus funciones por un período de siete años a partir de la fecha de nombramiento por el Rey y desempeñará el cargo por un solo mandato.

Sección 208

Además de las vacaciones de su cargo al expirar el mandato, un juez del Tribunal Constitucional desocupe el cargo después de:

  1. 1. ser inhabilitado en virtud del artículo 201 o estar sujeto a cualquiera de las prohibiciones previstas en el artículo 202;
  2. 2. la muerte;
  3. 3. dimisión;
  4. 4. tener setenta y cinco años de edad;
  5. 5. una resolución del Tribunal Constitucional, por un voto de no menos de tres cuartas partes del número total de jueces existentes del Tribunal Constitucional, para destituir a esa persona de su cargo por violación o incumplimiento de las normas éticas del Tribunal Constitucional;
  6. 6. destitución del cargo debido a una causa prevista en el párrafo 3 del artículo 235.

El Presidente del Tribunal Constitucional que dimite también desocupará el cargo de juez del Tribunal Constitucional.

En el caso de que un magistrado del Tribunal Constitucional abandona su cargo al término del mandato, el juez del Tribunal Constitucional que desalogue el cargo permanecerá en funciones hasta que asuma el cargo un magistrado del Tribunal Constitucional recién nombrado.

En caso de que exista la cuestión de si un magistrado del Tribunal Constitucional ha desalojado el cargo con arreglo a los párrafos 1) ó 3), el Comité de Selección tendrá la obligación y la facultad de adoptar una decisión en virtud del artículo 203. La decisión del Comité de Selección será definitiva.

La petición, el peticionario, el examen y la decisión en virtud del párrafo 4 se ajustarán a las normas y procedimientos prescritos en la Ley Orgánica de Procedimientos del Tribunal Constitucional.

Artículo 209

En el período durante el cual un magistrado del Tribunal Constitucional ha destituido el cargo antes de la expiración del mandato y todavía no se ha nombrado a un juez del Tribunal Constitucional para llenar la vacante, los demás jueces del Tribunal Constitucional podrán seguir desempeñando sus funciones.

Las disposiciones del párrafo 1 no se aplicarán cuando el número restante de jueces del Tribunal Constitucional sea inferior a siete personas.

Artículo 210

El Tribunal Constitucional tiene los siguientes deberes y atribuciones:

  1. 1. examinar y juzgar la constitucionalidad de una ley o proyecto de ley;
  2. 2. examinar y resolver una cuestión relativa a los deberes y atribuciones de la Cámara de Representantes, el Senado, la Asamblea Nacional, el Consejo de Ministros u Órganos Independientes;
  3. 3. otros deberes y facultades prescritos en la Constitución.

La presentación de una petición y las condiciones para presentar una petición, el examen y el fallo, la adopción de una decisión y el funcionamiento de la Corte, salvo lo prescrito por la Constitución, se ajustarán a la Ley Orgánica de Procedimientos del Tribunal Constitucional.

Las disposiciones de los artículos 188, 190, 191 y 193 se aplicarán también mutatis mutandis al Tribunal Constitucional.

Sección 211

La sala de magistrados del Tribunal Constitucional para conocer y dictar una decisión estará integrada por no menos de siete jueces.

La decisión del Tribunal Constitucional se adoptará por mayoría de votos, a menos que la Constitución disponga otra cosa.

En el caso en que el Tribunal Constitucional acepte un caso para su examen, ningún juez del Tribunal Constitucional podrá negarse a pronunciarse sobre la base de que el caso no es de la competencia del Tribunal Constitucional.

La decisión del Tribunal Constitucional será definitiva y vinculante para la Asamblea Nacional, el Consejo de Ministros, los Tribunales, los Órganos Independientes y los organismos estatales.

Sección 212

En la aplicación de una disposición de la ley a cualquier caso, si un tribunal por sí mismo considera que, o una de las partes en el caso, plantea una objeción por razones que, tal disposición de la ley está comprendida en las disposiciones del artículo 5 y aún no ha habido una decisión del Tribunal Constitucional al respecto , el tribunal presentará su dictamen al Tribunal Constitucional para que adopte una decisión. Durante ese período, la Corte procederá al juicio, pero suspenderá temporalmente su decisión hasta que el Tribunal Constitucional adopte una decisión.

En caso de que el Tribunal Constitucional considere que la objeción de una parte en virtud del párrafo 1 no se refiere a un asunto que requiere una decisión, el Tribunal Constitucional podrá negarse a aceptar el caso para su examen.

La decisión del Tribunal Constitucional se aplicará a todos los casos, pero no afectará a las sentencias definitivas del Tribunal, salvo en un caso penal en el que se considerará que una persona condenada por un delito en virtud de una disposición legal decidida por el Tribunal Constitucional como inconstitucional en virtud de el artículo 5 nunca ha cometido ese delito, o cuando esa persona siga cumpliendo la pena, será puesta en libertad. Sin embargo, esto no da derecho a esa persona a reclamar indemnización o daños.

Sección 213

Toda persona cuyos derechos o libertades garantizados por la Constitución sean violados tiene derecho a presentar una petición ante el Tribunal Constitucional para que decida si dicho acto es contrario o incompatible con la Constitución, de conformidad con las normas, procedimientos y condiciones prescritos en la Ley orgánica de Procedimientos del Tribunal Constitucional.

Sección 214

En caso de que un juez del Tribunal Constitucional deje de desempeñar sus funciones de conformidad con el párrafo 3 del artículo 235 y queden menos de siete jueces restantes, el Presidente del Tribunal Supremo y el Presidente del Tribunal Administrativo Supremo nombrarán conjuntamente a las personas que posean el mismo y no están sujetos a ninguna de las mismas prohibiciones aplicables a los jueces del Tribunal Constitucional para desempeñar temporalmente funciones como jueces del Tribunal Constitucional para ocupar la sede de nueve jueces. La persona designada desempeñará sus funciones como juez del Tribunal Constitucional hasta que el juez del Tribunal Constitucional que haya sido sustituido provisionalmente pueda desempeñar sus funciones, o hasta que se designe a un nuevo juez para llenar la vacante.

CAPÍTULO XII. ÓRGANOS INDEPENDIENTES

Parte 1. Disposiciones generales

Sección 215

Un órgano independiente es un órgano creado para el desempeño independiente de sus funciones de conformidad con la Constitución y las leyes.

El ejercicio de sus funciones y el ejercicio de los poderes por un Órgano Independiente serán honestos, justos, valientes y sin parcialidad en el ejercicio de su discreción.

Sección 216

Además de las calificaciones y prohibiciones previstas específicamente en la parte relativa a cada órgano independiente, toda persona que ocupara un cargo en un órgano independiente tendrá las calificaciones generales y no estará sujeta a ninguna de las prohibiciones generales siguientes:

  1. 1. tener no menos de cuarenta y cinco años pero no más de setenta años de edad;
  2. 2. que reúnan las calificaciones previstas en los apartados 1, 3, 4 y 5 del artículo 201;
  3. 3. no estando bajo ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 202.

Sección 217

En el caso de que haya de seleccionarse a una persona idónea para ocupar un cargo en un Órgano Independiente, con excepción de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, corresponderá al comité de selección y atribuciones del comité de selección previsto en el artículo 203 realizar la selección; sin embargo, los miembros de la Selección El Comité establecido en virtud del párrafo 4 del artículo 203 estará integrado por personas nombradas por el Tribunal Constitucional y los órganos independientes que no sean órganos independientes que requieran selección.

Las disposiciones de los artículos 203, 204, 205 y 206 se aplicarán mutatis mutandis a la selección prevista en el párrafo 1.

Sección 218

Además de las vacaciones de su cargo al expirar el mandato, toda persona que ocupe un cargo en un Órgano Independiente dejará de ocupar el cargo después de:

  1. 1. la muerte;
  2. 2. dimisión;
  3. 3. que carece de las calificaciones generales o esté sujeto a cualquiera de las prohibiciones generales previstas en el artículo 216, o carece de las calificaciones específicas o estar bajo cualquiera de las prohibiciones específicas previstas en los artículos 222, 228, 232, 238 o párrafo 2 del artículo 246 y con arreglo a las leyes promulgadas en virtud del artículo 216, 246 párrafo cuatro, según sea el caso.

Las disposiciones del párrafo 2 del artículo 208, el párrafo 3, el párrafo 4 y el párrafo 5 y el artículo 209 se aplicarán mutatis mutandis a las vacaciones de un cargo de una persona que ocupara un cargo en un Órgano Independiente.

En caso de que una persona que ocupara un cargo en un Órgano Independiente tenga que dejar de desempeñar sus funciones con arreglo al párrafo 3 del artículo 235, si los miembros restantes son menos de la mitad del número total, se aplicarán mutatis mutandis las disposiciones del artículo 214.

Sección 219

El Tribunal Constitucional y los Órganos Independientes prescribirán conjuntamente normas éticas aplicables a los jueces del Tribunal Constitucional y a las personas que ocupen cargos en los órganos independientes, incluidos el Auditor General y los jefes de la secretaría del Tribunal Constitucional y los órganos independientes, y las normas éticas entrarán en vigor una vez que se publiquen en la Gaceta del Gobierno. Dichas normas éticas incluirán la defensa del honor y los intereses de la Nación, y también especificarán explícitamente el tipo de violación o incumplimiento de normas éticas de carácter grave.

Al preparar las normas éticas previstas en el párrafo 1, también se tendrán en cuenta las opiniones de la Cámara de Representantes, el Senado y el Consejo de Ministros. Una vez promulgadas, se aplicarán a los miembros de la Cámara de Representantes, Senadores y Consejo de Ministros. Sin embargo, esto no impide que la Cámara de Representantes, el Senado o el Consejo de Ministros prescriban una ética adicional adecuada para el desempeño de sus funciones y que no sea contraria o incompatible con las normas éticas establecidas en el párrafo 1, y se publicará en la Gaceta del Gobierno.

Sección 220

Cada órgano independiente, excepto la Comisión Estatal de Auditoría, tendrá un organismo encargado de su labor administrativa, operativa y de facilitación, a fin de que el Órgano Independiente pueda cumplir las misiones y deberes prescritos en la Constitución y las leyes y de conformidad con la resolución o dirección estipulada por el Órgano Independiente. Habrá un jefe de organismo nombrado con la aprobación del Órgano Independiente respectivo que se encargará de la administración de la labor de ese organismo y que rinda cuentas directamente al Órgano Independiente, según lo prescrito por la ley.

Sección 221

En el desempeño de sus funciones, los Órganos Independientes prestarán cooperación y asistencia mutuas con miras a alcanzar los objetivos en el desempeño de las funciones de cada órgano respectivo. Si un Órgano Independiente considera que hay una persona que comete un acto ilícito comprendido en el ámbito de sus deberes y facultades de otro Órgano Independiente, el antiguo Órgano Independiente notificará a este último órgano independiente que adopte nuevas medidas de conformidad con sus deberes y facultades.

Parte 2. Comisión Electoral

Sección 222

La Comisión Electoral está integrada por siete comisionados nombrados por el Rey, con el asesoramiento del Senado, de las siguientes personas:

  1. 1. cinco personas seleccionadas por el comité de selección entre personas que tienen conocimientos y conocimientos especializados en diversas esferas académicas que serán útiles para la administración y gestión de las elecciones de manera honesta y justa, y que sean de evidente integridad;
  2. 2. dos personas seleccionadas por la sesión plenaria del Tribunal Supremo de entre personas que tienen conocimientos, conocimientos especializados y experiencia en la esfera del derecho, tienen una integridad evidente y han ocupado un cargo no inferior al de Presidente del Tribunal Supremo o un cargo no inferior al de Director General de un Departamento del Fiscal del Estado durante un período de no menos de cinco años.

La persona que será seleccionada como Comisionado Electoral en virtud del párrafo 1) tendrá las calificaciones previstas en el artículo 232 2), 3), 4), 5), 6) o 7) o será una persona que trabaje o haya trabajado en el sector de la sociedad civil durante un período no inferior a veinte años, según lo prescrito en la notificación de la selección comité.

Sección 223

Los comisionados electorales desempeñarán sus funciones por un período de siete años a partir de la fecha de nombramiento por el Rey, y desempeñarán sus funciones por un solo mandato.

Durante el período en que un Comisionado Electoral vacante antes de la expiración del mandato y aún no se haya nombrado a un Comisionado Electoral para llenar la vacante, la Comisión Electoral restante podrá seguir desempeñando sus funciones. Sin embargo, si quedan menos de cuatro comisionados electorales, la Comisión Electoral sólo podrá llevar a cabo un acto necesario e inevitable.

Sección 224

La Comisión Electoral tendrá las funciones y facultades siguientes:

  1. 1. celebrar u organizar la celebración de una elección de los miembros de la Cámara de Representantes, una selección de senadores, una elección de miembros de la asamblea local y administradores locales y un referéndum;
  2. 2. controlar y supervisar las elecciones y selecciones previstas en el párrafo 1) para proceder de manera honesta y justa, y controlar y supervisar la celebración de un referéndum para proceder de manera lícita; a tal efecto, estará facultada para llevar a cabo una investigación o investigación según sea necesario o según se considere apropiado;
  3. 3. cuando el resultado de una investigación o investigación prevista en el párrafo 2) indique, o se constata un acto con motivos razonables para sospechar que una elección o selección prevista en el párrafo 1) no se ha procedido de manera honesta o justa, o que un referéndum se ha llevado a cabo de manera ilícita, tendrá la facultad de suspender, retener, rectificar o cancelar la elección, la selección o el referéndum, y ordenar la celebración de nuevas elecciones, selección o referéndum en determinados colegios electorales o en todos los colegios electorales;
  4. 4. suspender temporalmente el derecho a presentarse a la elección de un candidato a una elección o selección en virtud del párrafo 1) por un período no superior a un año cuando existan pruebas que demuestren razonablemente que esa persona ha cometido o ha consentido el acto cometido por otras personas que es deshonesto o que causa la elección o selección para no proceder de manera honesta o justa;
  5. 5. supervisar el funcionamiento de los partidos políticos de conformidad con la ley;
  6. 6. otros deberes y facultades en virtud de la Constitución o las leyes.

Al llevar a cabo una investigación o investigación con arreglo al párrafo 2), la Comisión Electoral puede encomendar a un Comisionado Electoral individual la ejecución de la misma o encomendar a un grupo de personas la ejecución de la misma bajo la supervisión de un comisionado electoral de conformidad con las normas, procedimientos y condiciones prescrito por la Comisión Electoral.

Todo comisionado electoral que sea testigo de la comisión de un delito estará facultado para ejercer la facultad prevista en el párrafo 3) respecto de la mesa electoral o la circunscripción en que se haya presenciado la comisión del delito, de conformidad con las normas, procedimientos y condiciones prescritos por la Elección Comisión.

Sección 225

Antes del anuncio del resultado de una elección o de una selección, si hay pruebas para creer razonablemente que dicha elección o selección no se ha procedido de manera honesta o justa, la Comisión Electoral estará facultada para ordenar que se celebre una nueva elección o selección en dicho centro electoral o circunscripción. Si la persona que cometió ese acto es candidata a la elección o selección, según sea el caso, o si esa persona connive en el acto de otras personas, la Comisión Electoral suspenderá temporalmente el derecho de esa persona a presentarse a elecciones de conformidad con el párrafo 4 del artículo 224.

La orden prevista en el apartado 1 será definitiva.

Sección 226

Cuando se inicien procedimientos previstos en el artículo 225, o después de anunciar el resultado de una elección o selección, si parece haber pruebas para creer razonablemente que un candidato de la elección o selección ha cometido un acto deshonesto en la elección o selección o ha connicionado con ese acto de otras personas, el La Comisión Electoral presentará una petición al Tribunal Supremo para que se ordene que se revoque el derecho a presentarse a las elecciones o el derecho de voto de esa persona.

El examen del Tribunal Supremo con arreglo al párrafo 1 se basará en el expediente de la investigación o investigación de la Comisión Electoral y, en interés de la justicia, la Corte estará facultada para ordenar una investigación de hechos o pruebas adicionales.

En el caso de que el Tribunal Supremo haya dictado una sentencia en la que se decida que la persona a que se refiere el párrafo 1 ha cometido un delito solicitado, el Tribunal Supremo ordenará la revocación del derecho a presentarse a la elección o del derecho de voto de esa persona por un período de diez años, de conformidad con el Ley Orgánica de Elección de Miembros de la Cámara de Representantes o Ley Orgánica de Instalación de Senadores, según el caso.

Cuando el Tribunal Supremo haya ordenado aceptar la petición para su examen, si el acusado es miembro de la Cámara de Representantes o Senador, esa persona cesará en el desempeño de sus funciones hasta que el Tribunal Supremo dicte una sentencia que decida que no ha cometido un delito. Una vez condenada por sentencia del Tribunal Supremo, la pertenencia a la Cámara de Representantes o al Senado de esa persona terminará a partir de la fecha en que cesen sus funciones.

Los miembros de la Cámara de Representantes o Senadores que cesen en el desempeño de las funciones previstas en el párrafo 4 no se incluirán en el número total de miembros existentes de la Cámara de Representantes o del Senado, según sea el caso.

Esta sección también se aplicará mutatis mutandis a la elección de los miembros de la asamblea local o de un administrador local. Sin embargo, la facultad del Tribunal Supremo recaerá en el Tribunal de Apelación, y la orden o sentencia del Tribunal de Apelación será definitiva.

El juicio y el fallo del Tribunal Supremo o del Tribunal de Apelación con arreglo al presente artículo se ajustarán a las normas de la sesión plenaria del Tribunal Supremo, que adoptará el sistema inquisitorial, y se llevará a cabo de manera expeditiva.

Sección 227

Durante el período en que esté en vigor un Real Decreto por el que se convoque la elección de los miembros de la Cámara de Representantes o una selección de senadores o una Notificación que convoque un referéndum, ningún Comisionado Electoral será detenido, detenido o citado por una orden de investigación, salvo en caso de autorización del Comisión Electoral o cuando la detención se realiza en flagrante delito.

En el caso de que un comisionado electoral sea detenido en flagrante delito, o cuando un comisionado electoral sea detenido o encarcelado en otros casos, se presentará inmediatamente un informe al Presidente de la Comisión Electoral, y el Presidente estará facultado para ordenar la puesta en libertad de la persona de que se trate. detenido, pero si el Presidente de la Comisión Electoral es detenido o detenido, la Comisión Electoral restante estará facultada para ordenar su puesta en libertad.

Parte 3. Defensores del Pueblo

Sección 228

Habrá tres Defensores del Pueblo nombrados por el Rey, previa recomendación del Senado, entre las personas seleccionadas por el comité de selección.

Las personas seleccionadas deberán ser personas con una integridad evidente y con conocimientos y conocimientos especializados, dos de las cuales tendrán experiencia en la administración de los asuntos del Estado en un cargo no inferior a un Director General o un jefe de organismo público equivalente o un jefe de organismo estatal al menos comparable a un servicio según lo prescrito por el comité de selección, a condición de que éste ocupara este cargo por un período no inferior a cinco años, y uno de los cuales tenga experiencia en el funcionamiento de una empresa pública durante un período no inferior a veinte años.

Sección 229

El Defensor del Pueblo desempeñará su cargo por un período de siete años a partir de la fecha de nombramiento por el Rey, y desempeñará un solo mandato.

Sección 230

Los Defensores del Pueblo tienen las siguientes funciones y facultades:

  1. 1. recomendar a los organismos estatales competentes que revisen cualquier ley, norma, reglamento, reglamento u orden o cualquier procedimiento operativo que cause agravios o injusticias o imponga una carga innecesaria o indebida a la población;
  2. 2. a realizar la determinación de los hechos cuando se compruebe que existe una persona afectada por agravios o injusticias derivadas del incumplimiento de la ley o de actos ultra vires de un organismo estatal o de funcionarios del Estado, a fin de recomendar a los organismos estatales pertinentes que eliminen o disuadan esas quejas o injusticias;
  3. 3. presentar al Consejo de Ministros para que reconozca que un organismo estatal aún no ha cumplido correctamente y completamente las obligaciones del Estado en virtud del Capítulo V.

En caso de que un organismo estatal pertinente no haya aplicado la recomendación formulada por un Defensor del Pueblo en virtud de los párrafos 1) ó 2) sin justificación razonable, el Defensor del Pueblo notificará al Consejo de Ministros que siga estudiando la posibilidad de emitir una orden según lo considere apropiado.

En los procedimientos previstos en los párrafos 1) o 2), si se trata de un caso relacionado con la violación de los derechos humanos, los Defensores del Pueblo remitirán el asunto a la Comisión Nacional de Derechos Humanos para que adopte medidas ulteriores.

Sección 231

En el desempeño de las funciones previstas en el artículo 230, el Defensor del Pueblo puede someter un asunto al Tribunal Constitucional o al Tribunal Administrativo si dicta una conclusión de la siguiente manera:

  1. 1. cuando una disposición legal plantee la cuestión de la constitucionalidad, el asunto será remitido junto con un dictamen al Tribunal Constitucional; el Tribunal Constitucional examinará y dictará sin demora una decisión de conformidad con la Ley Orgánica de Procedimientos del Tribunal Constitucional;
  2. 2. cuando una norma, orden o cualquier otro acto de un organismo del Estado o de un funcionario del Estado plantee la cuestión de la constitucionalidad o legalidad, el asunto será remitido al Tribunal Administrativo; el Tribunal Administrativo examinará y dictará sin demora una decisión de conformidad con la ley de creación de Procedimientos del Tribunal Administrativo y del Tribunal Administrativo.

Parte 4. Comisión Nacional Anticorrupción

Sección 232

La Comisión Nacional Anticorrupción estará integrada por nueve comisionados nombrados por el Rey con el asesoramiento del Senado de personas seleccionadas por el comité de selección.

Las personas seleccionadas deberán ser personas con una integridad evidente que posean conocimientos, conocimientos especializados y experiencia en las esferas del derecho, la contabilidad, la economía, la administración de los asuntos del Estado o en cualquier otra esfera que sea beneficiosa para la prevención y represión de la corrupción, y deberán tener cualquiera de las calificaciones de sigue:

  1. 1. servir o haber prestado servicios oficiales en un cargo no inferior al de Presidente del Tribunal Supremo, Presidente del Tribunal Administrativo de Primera Instancia, Presidente del Tribunal Militar Central o Director General del Departamento del Fiscal del Estado durante un período no inferior a cinco años;
  2. 2. prestar servicios o haber prestado servicios oficiales en un cargo no inferior al de Director General o a un jefe equivalente del organismo público durante un período no inferior a cinco años;
  3. 3. estar o haber ocupado el cargo de jefe ejecutivo de una empresa estatal u otro organismo estatal que no sea un organismo público o una empresa estatal durante un período no inferior a cinco años;
  4. 4. tener o haber ocupado un cargo de profesor en una universidad de Tailandia por un período no inferior a cinco años y que actualmente ejerce una labor académica de renombre;
  5. 5. ser o haber sido profesional de una profesión certificada por la ley que haya ejercido regularmente y continuamente la profesión durante un período no inferior a veinte años hasta la fecha de presentación de candidaturas, y haber sido certificado por la organización profesional de dicha profesión;
  6. 6. ser una persona con conocimientos, experiencia y experiencia en el campo de la gestión, las finanzas públicas, la contabilidad o la gestión de empresas a nivel no inferior al de un director ejecutivo de una sociedad pública limitada por un período no inferior a diez años;
  7. 7. haber estado en la posición de los puntos 1), 2), 3), (4) o 6) durante un período total no inferior a diez años.

El recuento del plazo previsto en el apartado 2 se efectuará hasta la fecha de la designación o la fecha de la solicitud de selección, según el caso.

Artículo 233

Los Comisionados Nacionales de Lucha contra la Corrupción desempeñarán sus funciones por un período de siete años a partir de la fecha de nombramiento por el Rey, y desempeñarán sus funciones por un solo mandato.

Durante el período en que el Comisionado Nacional de Lucha contra la Corrupción vacante antes de la expiración del mandato y aún no se haya nombrado a un Comisionado Nacional de Lucha contra la Corrupción para llenar la vacante, los restantes comisionados podrán seguir desempeñando sus funciones, a menos que el número de los restantes comisionados Los comisionados son menos de cinco personas.

Sección 234

La Comisión Nacional de Lucha contra la Corrupción tiene las siguientes atribuciones y obligaciones:

  1. 1. llevar a cabo una investigación y preparar una opinión en caso de acusación de que una persona que ocupa un cargo político, un juez del Tribunal Constitucional, una persona que ocupa un cargo en un Órgano Independiente o el Auditor General está involucrada en circunstancias de riqueza inusual, comete un acto de corrupción, o ejerza deliberadamente deberes o ejerce facultades contrarias a lo dispuesto en la Constitución o la ley, o contravenga gravemente o incumpla las normas éticas, para seguir adelante de conformidad con la Constitución o la Ley Orgánica de Lucha contra la Corrupción;
  2. 2. llevar a cabo una investigación y decidir si un funcionario público es inusualmente rico, ha cometido un delito de corrupción, o malversación en cargos públicos o malversación en cargos judiciales, para seguir procediendo de conformidad con la Ley Orgánica de Lucha contra la Corrupción;
  3. 3. exigir a las personas que ocupan cargos políticos, los jueces del Tribunal Constitucional, las personas que ocupan cargos en los órganos independientes, el Auditor General y los funcionarios del Estado que presenten una cuenta en la que se indiquen los activos y pasivos de sí mismos, cónyuge e hijos que aún no hayan pasado a ser sui juris, e inspeccionar y divulgar los resultados de la inspección de dichas cuentas, de conformidad con la Ley Orgánica de Lucha contra la Corrupción;
  4. 4. otros deberes y facultades previstos por la Constitución o las leyes.

En el desempeño de las funciones previstas en los párrafos 1), 2) y 3), la Comisión Nacional Anticorrupción tendrá el deber de proporcionar una medida o directriz que permita el desempeño eficiente, rápido, honesto y justo de sus funciones. En caso de necesidad, la Comisión Nacional de Lucha contra la Corrupción podrá encomendar al organismo estatal cuyos deberes y facultades relacionados con la prevención y represión de la corrupción actúe en su nombre para un asunto distinto del de un delito grave o de un acto de un funcionario público en determinado nivel, o exigir funcionarios competentes de la secretaría de la Comisión Nacional Anticorrupción para realizar investigaciones o investigaciones preliminares de conformidad con las normas, procedimientos y condiciones prescritos en la Ley Orgánica de Lucha contra la Corrupción.

Sección 235

Con sujeción a lo dispuesto en el artículo 236, en el caso en que haya motivos razonables para sospechar o exista una acusación de que una persona que ocupa determinados cargos políticos previstos en la Ley Orgánica de Lucha contra la Corrupción, juez del Tribunal Constitucional, persona que ocupa un cargo en un Órgano Independiente o Auditor, el Secretario General interviene en las circunstancias previstas en el párrafo 1 del artículo 234, la Comisión Nacional Anticorrupción investigará los hechos; si la resolución de que esa persona ha participado en las circunstancias o ha cometido el delito presentado por la investigación se aprueba por votos de no menos de la mitad de los número total de comisionados existentes que hay motivos en la acusación, se procederá a las siguientes actuaciones:

  1. 1. en caso de infracción grave o incumplimiento de las normas éticas, el asunto se someterá al Tribunal Supremo para que adopte una decisión, y las disposiciones del párrafo 7 del artículo 226 se aplicarán mutatis mutandis al juicio y fallo del Tribunal Supremo;
  2. 2. en el caso distinto del 1), el expediente de investigación se remitirá al Fiscal General de la República para que incoe acciones judiciales en la Sala Penal de Personas con Cargos Políticos de la Corte Suprema o para proceder de otra manera de conformidad con la Ley Orgánica de Lucha contra la Corrupción.

Al realizar una investigación y aprobar una resolución en virtud del párrafo 1, la Comisión Nacional Anticorrupción completará el procedimiento dentro del plazo prescrito por la Ley Orgánica de Lucha contra la Corrupción.

Cuando la Corte Suprema o la Sala Penal de las Personas con Cargos Políticos de la Corte Suprema hayan aceptado el caso, el acusado dejará de desempeñar sus funciones hasta que se dicte sentencia, a menos que el Tribunal Supremo o la Sala Penal de Personas que ocupan cargos políticos de la Corte Suprema ordenado de otro modo. En caso de que el Tribunal Supremo o la Sala Penal de las Personas con Cargos Políticos de la Corte Suprema haya dictado una sentencia en la que se decida que el acusado está implicado en las circunstancias o ha cometido el delito como acusado, según el caso, el condenado desocupará el cargo del la fecha en que la persona deja de desempeñar sus funciones, y la Corte revocará el derecho a solicitar su candidatura en una elección de esa persona y podrá revocar o no su derecho de voto por un período no superior a diez años.

Toda persona cuyo derecho a solicitar candidatura en una elección haya sido revocado en cualquier caso permanentemente no tendrá derecho a solicitar candidatura en una elección o selección de miembros de la Cámara de Representantes, Senadores, miembros de una asamblea local o administrador local, y no tendrá derecho a cualquier posición política.

En el caso en que la Sala Penal de Personas que ocupan cargos políticos del Tribunal Supremo haya dictado una sentencia condenatoria a la persona por un delito de riqueza inusitada o corrupción, detendrá los bienes de esa persona que hayan sido adquiridos por la comisión del delito, incluidos todos los bienes y cualquier otros beneficios adquiridos en lugar de esos bienes, que serán conferidos al Estado.

El examen del Tribunal Supremo y de la Sala Penal de las Personas que ocupan cargos políticos del Tribunal Supremo se basará en el expediente de investigación de la Comisión Nacional Anticorrupción y, en interés de la justicia, el Tribunal tendrá facultades para llevar a cabo una investigación para obtener hechos adicionales y pruebas.

El presente artículo se aplicará mutatis mutandis a las personas contempladas en el párrafo 3 del artículo 234 que deliberadamente no presenten una cuenta en la que figuren activos y pasivos o lo presenten intencionalmente con declaraciones falsas u oculte hechos que deban revelarse, y esté implicado en circunstancias en que pueda ser cree razonablemente que la persona no ha revelado intencionalmente el origen de los activos o pasivos mutatis mutandis.

Sección 236

Los miembros de la Cámara de Representantes, Senadores o miembros de ambas Cámaras de Representantes y del Senado que constituya no menos de una quinta parte del número total de miembros existentes de ambas Cámaras o personas que afeiten el derecho de voto no menos de 20.000 personas tendrán derecho a presentar ante el Presidente de la Asamblea Nacional una petición con pruebas razonables de que alguno de los comisionados nacionales contra la corrupción ha cometido un acto en virtud del párrafo 1 del artículo 234. En caso de que el Presidente de la Asamblea Nacional considere que existen motivos razonables para sospechar que ha habido un acto de acusación, el Presidente de la Asamblea Nacional remitirá el asunto al Presidente del Tribunal Supremo para que designe a un grupo de inquisidores independientes entre personas con imparcialidad política e integridad evidente para llevar a cabo una investigación de determinación de los hechos.

Las condiciones, prohibiciones, deberes y facultades, procedimiento de investigación, plazo para la investigación y otros procedimientos necesarios del grupo de inquisidores independientes serán los previstos por la ley.

Artículo 237

Una vez concluida la investigación, el grupo de inquisidentes independientes procederá de la siguiente manera:

  1. 1. si considera que la acusación carece de fundamento prima facie, la acusación quedará caducada y la orden será definitiva;
  2. 2. si considera que el acusado ha infringido gravemente o no ha cumplido las normas éticas, el asunto se remitirá al Tribunal Supremo para que adopte una decisión y se aplicarán mutatis mutandis las disposiciones de los párrafos 3, 4 y 6 del artículo 235;
  3. 3. si considera que el acusado está implicado en las circunstancias como acusado y no es el caso previsto en el párrafo 2), el expediente de la investigación se enviará al Fiscal General para que incoe el enjuiciamiento ante la Sala Penal de Personas que ocupan cargos políticos del Tribunal Supremo, y las disposiciones de la sección 235 Los apartados tres, cuatro y cinco serán aplicables mutatis mutandis.

Parte 5. Comisión Estatal de Auditoría

Sección 238

La Comisión Estatal de Auditoría está integrada por siete comisionados nombrados por el Rey con el asesoramiento del Senado de las personas seleccionadas por el comité de selección.

Las personas seleccionadas deben ser personas con evidente integridad que tengan conocimientos, experiencia y experiencia relacionados con la auditoría estatal, el derecho, la contabilidad, la auditoría interna, las finanzas públicas y otros campos que sean beneficiosos para la auditoría estatal, durante no menos de diez años.

Sección 239

Los Comisionados de Auditoría Estatal desempeñarán sus funciones por un período de siete años a partir de la fecha de nombramiento por el Rey, y desempeñarán sus funciones por un solo mandato.

Artículo 240

La Comisión Estatal de Auditoría tendrá las funciones y facultades siguientes:

  1. 1. establecer la política de auditoría estatal;
  2. 2. prescribir normas uniformes relativas a la auditoría estatal;
  3. 3. supervisar el cumplimiento de las auditorías del Estado con los párrafos 1 y 2 y la Ley de disciplina financiera y fiscal del Estado;
  4. 4. prestar asesoramiento, sugerencia o recomendación sobre el gasto de fondos estatales de conformidad con la Ley de disciplina financiera y fiscal del Estado, incluida la sugerencia a los organismos estatales de que corrijan los defectos en el gasto de fondos estatales;
  5. 5. ordenar una sanción administrativa en caso de violación de la ley de disciplina financiera y fiscal del Estado.

Los procedimientos previstos en el párrafo 1 se ajustarán a la Ley Orgánica de Auditoría del Estado.

Una persona sancionada por una orden prevista en el párrafo 5 puede apelar ante el Tribunal Administrativo Supremo en un plazo de noventa días contados a partir de la fecha de recepción de la orden. En su examen, el Tribunal Administrativo Supremo tendrá en cuenta la política de auditoría del Estado y las normas uniformes relativas a la auditoría estatal en virtud de los párrafos 1) y 2).

Sección 241

Habrá un Auditor General nombrado por el Rey con el asesoramiento del Senado y designado por la Comisión Estatal de Auditoría.

El Auditor General tendrá las mismas cualificaciones y no estará sujeto a ninguna de las mismas prohibiciones aplicables al Comisionado de Auditoría del Estado.

La persona designada para el cargo de Auditor General será aprobada por el Senado con los votos de no menos de la mitad del número total de miembros existentes del Senado, y las disposiciones del párrafo 1, el párrafo 2 y el párrafo 4 del artículo 204 y el artículo 205 también se aplicarán mutatis mutandis al nombramiento del Auditor General.

La selección, elección y nombramiento del Auditor General se realizará de conformidad con la Ley Orgánica de Auditoría del Estado.

Artículo 242

El Auditor General desempeñará sus funciones de manera justa y neutral, sin parcialidad alguna en el ejercicio de su discreción, y tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

  1. 1. auditar los fondos del Estado de conformidad con la política de auditoría estatal y las normas uniformes relativas a la auditoría estatal prescritas por la Comisión Estatal de Auditoría, y de conformidad con la Ley de disciplina financiera y fiscal del Estado;
  2. 2. evaluar los resultados y la eficiencia del gasto de fondos por parte de los organismos estatales;
  3. 3. encomendar a los funcionarios que procedan con arreglo a los párrafos 1) y 2);
  4. 4. supervisar y responsabilizarse del desempeño de las funciones de los funcionarios previstos en el párrafo 3).

Sección 243

El Auditor General será independiente en el desempeño de sus funciones, rendirá cuentas ante la Comisión Estatal de Auditoría y será el más alto funcionario superior de la secretaría de la Comisión Estatal de Auditoría.

La duración del mandato, las vacaciones y el desempeño de las funciones del Auditor General se ajustarán a la Ley Orgánica de Auditoría del Estado.

Sección 244

En el caso en que haya pruebas para creer razonablemente que el gasto de fondos del Estado entraña circunstancias de corrupción, cumplimiento intencional de deberes o ejercicio de facultades contrarias a la Constitución o las leyes, o puede hacer que la elección no se realice de manera honesta o justa, y en caso de que el Auditor General no esté facultado para llevar a cabo ningún acto, el Auditor General lo notificará a la Comisión Nacional Anticorrupción, a la Comisión Electoral u otros organismos pertinentes, según proceda, con fines de información y proceder ulteriormente de conformidad con sus deberes y facultades.

En las actuaciones de la Comisión Nacional Anticorrupción, la Comisión Electoral u otros organismos pertinentes notificados en virtud del párrafo 1, se considerará que los documentos y pruebas que han sido examinados o presentados por el Auditor General forman parte integrante del expediente de investigación del la Comisión Anticorrupción, la Comisión Electoral u otros organismos, según sea el caso.

Sección 245

Con el fin de cesar o prevenir los daños que puedan producirse a las finanzas del Estado, el Auditor General se someterá a la Comisión Estatal de Auditoría para considerar el resultado de la inspección del acto que no esté de acuerdo con la ley de disciplina financiera y fiscal del Estado y que pueda causar graves daños a la financiación del Estado.

En caso de que la Comisión Estatal de Auditoría esté de acuerdo con el resultado de la inspección, consultará a la Comisión Electoral y a la Comisión Nacional Anticorrupción. Si la reunión conjunta está de acuerdo con el resultado de la inspección, enviarán sin demora una notificación por escrito a la Cámara de Representantes, al Senado y al Consejo de Ministros, y el resultado de dicha inspección se dará a conocer al público.

Parte 6. Comisión Nacional de Derechos Humanos

Sección 246

La Comisión Nacional de Derechos Humanos está integrada por siete comisionados nombrados por el Rey con el asesoramiento del Senado de personas seleccionadas.

Las personas seleccionadas deben tener conocimientos y experiencia en la protección de los derechos y libertades del pueblo, y deben ser políticamente imparciales con evidente integridad.

Los Comisionados Nacionales de Derechos Humanos desempeñarán sus funciones por un período de siete años a partir de la fecha de su nombramiento por el Rey, y desempeñarán un solo mandato.

Las calificaciones, prohibiciones, selección y vacaciones para el cargo de la Comisión Nacional de Derechos Humanos se ajustarán a la Ley Orgánica de la Comisión Nacional de Derechos Humanos. No obstante, las disposiciones relativas a la selección también prescribirán la participación en la selección de representantes de organizaciones privadas relacionadas con los derechos humanos.

Sección 247

La Comisión Nacional de Derechos Humanos tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

  1. 1. examinar y comunicar sin demora los hechos correctos sobre violaciones de los derechos humanos en todos los casos y sugerir medidas o directrices adecuadas para prevenir o reparar las violaciones de los derechos humanos, incluida la provisión de recursos a la persona afectada por la violación de los derechos humanos al Estado de que se trate organismos o sector privado;
  2. 2. preparar un informe sobre los resultados de la evaluación de la situación de los derechos humanos en el país para presentarlo a la Asamblea Nacional y al Consejo de Ministros y difundirlo al público;
  3. 3. a que formule recomendaciones sobre medidas o directrices para la promoción y protección de los derechos humanos a la Asamblea Nacional, al Consejo de Ministros y a los organismos competentes, incluida la revisión de toda ley, norma, reglamento u orden que se ajuste a los principios de los derechos humanos;
  4. 4. explicar y comunicar sin demora los hechos correctos cuando haya un informe sobre la situación de los derechos humanos en Tailandia que sea incorrecto o injusto;
  5. 5. promover la toma de conciencia de la importancia de los derechos humanos en todos los sectores de la sociedad;
  6. 6. otros deberes y facultades previstos por la ley.

Una vez informado del informe previsto en los párrafos 1) y 2) o de la recomendación contenida en el párrafo 3), el Consejo de Ministros procederá rápidamente a las mejoras y rectificaciones que corresponda. Si no fuera posible o tardara cierto tiempo en hacerlo, el Consejo de Ministros informará sin demora de los motivos a la Comisión Nacional de Derechos Humanos.

En el desempeño de sus funciones, la Comisión Nacional de Derechos Humanos también tendrá en cuenta la felicidad del pueblo tailandés y el interés común del país como factor importante.

CAPÍTULO XIII. ÓRGANO DEL FISCAL DEL ESTADO

Artículo 248

El órgano del Fiscal del Estado tiene los deberes y facultades previstos en la Constitución y las leyes.

Los abogados del Estado son independientes al examinar y dictar órdenes en los casos y en el desempeño de sus funciones de manera rápida y justa y sin perjuicio alguno, y ese acto no se considerará una orden administrativa.

La gestión del personal, los asuntos presupuestarios y demás actos del Órgano del Fiscal del Estado serán independientes, con un sistema específico de sueldo y remuneración, según proceda. La gestión del personal en relación con los fiscales del Estado estará a cargo del Comité de Procuradores del Estado, que estará integrado por lo menos por el Presidente que no sea un fiscal del Estado y miembros calificados seleccionados por los abogados del Estado; al menos dos de esos miembros calificados no serán o han sido abogados, según lo dispuesto por la ley.

La ley prevista en el párrafo 3 contendrá medidas para impedir que los abogados del Estado lleven a cabo cualquier acto o ocupen cargos que puedan hacer que la emisión de órdenes en casos o el desempeño de sus funciones no se ajuste a lo dispuesto en el párrafo 2, o pueda causar conflictos de intereses. A este respecto, esas medidas se prescribirán explícitamente y serán de aplicación general sin delegación de facultades para examinar las cuestiones caso por caso.

CAPÍTULO XIV. ADMINISTRACIÓN LOCAL

Sección 249

Con sujeción a lo dispuesto en el artículo 1, la administración local se organizará de conformidad con el principio de autogobierno de acuerdo con la voluntad de la población local, de conformidad con el procedimiento y la forma de las organizaciones administrativas locales previstos por la ley.

Al establecer una organización administrativa local en cualquier forma, se tendrá debidamente en cuenta la voluntad de la población de la localidad, así como la capacidad de autogobierno respecto de los ingresos, el número y la densidad de la población, así como las zonas bajo su responsabilidad.

Sección 250

Una organización administrativa local tiene los deberes y facultades para regular y prestar servicios públicos y actividades públicas en beneficio de la población de la localidad, de conformidad con el principio del desarrollo sostenible, y de promover y apoyar la educación de las personas en el localidad, según lo dispuesto por la ley.

La prestación de todos los servicios públicos y actividades públicas que deban ser el deber y el poder específicos de cada forma de organización administrativa local o que deben ser llevados a cabo principalmente por una organización administrativa local, será la prevista por la ley. La ley será coherente con los ingresos de la organización administrativa local con arreglo al apartado cuatro. Dicha ley contendrá al menos disposiciones relativas a los mecanismos y procesos de descentralización de deberes y competencias, así como el presupuesto y el personal relacionado con ellos del sector público a la organización administrativa local.

Al prestar un servicio público o realizar cualquier actividad pública que esté dentro de las funciones y competencias de una organización administrativa local, si la operación conjunta con una organización privada o un organismo estatal, o la delegación de operaciones en una organización privada o en una agencia estatal resulten más beneficiosas para las personas que se encuentran en la localidad que la actividad de dicha organización administrativa local, la organización administrativa local podrá operar conjuntamente con una organización privada o un organismo estatal o delegar la operación en ella.

El Estado se compromete a garantizar que las organizaciones administrativas locales tengan ingresos propios estableciendo un sistema adecuado de tributación y asignación de impuestos, así como promoviendo y desarrollando medios para obtener ingresos de las organizaciones administrativas locales. A fin de garantizar la aplicación suficiente del apartado 1, durante el período en que la empresa aún no haya sido posible, el Estado asignará por el momento un presupuesto para apoyar a las organizaciones administrativas locales.

La ley contemplada en el apartado 1 y la ley relativa a la administración local establecerán la independencia de las organizaciones administrativas locales en lo que respecta a la gestión, la prestación de servicios públicos, la promoción y el apoyo de la educación, las finanzas públicas y la supervisión y supervisión de la administración local organizaciones que sólo pueden hacerse en la medida en que sea necesario para proteger los intereses de la población de la localidad o los intereses del país en su conjunto para prevenir la corrupción y para el gasto eficiente de los fondos, teniendo en cuenta la idoneidad y la diferencia de cada forma de administración local organizaciones. Dichas leyes contendrán también disposiciones sobre la prevención de conflictos de intereses y la prevención de injerencias en el desempeño de las funciones de los funcionarios locales.

Sección 251

La gestión del personal de las organizaciones administrativas locales será la prevista por la ley, siempre que se adopte un sistema de méritos y se tenga debidamente en cuenta la idoneidad y necesidad de cada localidad y de cada forma de organización administrativa local, así como la conformidad de las normas, con el fin de permitiendo el desarrollo mutuo y la reasignación de personal entre las organizaciones administrativas locales.

Sección 252

Los miembros de una asamblea local serán elegidos.

Los administradores locales serán elegidos o serán instalados con la aprobación de una asamblea local o, en el caso de una forma especial de organización administrativa local, podrán ser por cualquier otro medio, siempre que también se tenga debidamente en cuenta la participación pública, conforme a lo dispuesto por la ley.

Las calificaciones de las personas que tengan derecho a votar y las personas que tengan derecho a presentarse como candidatas en una elección y las normas y procedimientos relativos a la elección de los miembros de las asambleas locales y los administradores locales serán las previstas por la ley, siempre que se tenga debidamente en cuenta también la intención de impedir y reprimir la corrupción de conformidad con los principios rectores establecidos en la Constitución.

Sección 253

En la realización del trabajo, las organizaciones administrativas locales, las asambleas locales y los administradores locales revelarán información e informarán sobre los resultados de la ejecución al público, y también establecerán mecanismos que permitan la participación de las personas en la localidad, de conformidad con las normas y procedimientos prescritos por la ley.

Sección 254

Las personas que tengan derecho a votar en una organización administrativa local tienen derecho a firmar una petición conjunta para introducir una ordenanza o para destituir a un miembro de una asamblea local o un administrador local de conformidad con las normas, procedimientos y condiciones prescritos por la ley.

CAPÍTULO XV. ENMIENDA A LA CONSTITUCIÓN

Artículo 255

Queda prohibida toda enmienda de la Constitución que equivalga a cambiar el régimen democrático de gobierno con el Rey como Jefe de Estado o modificar la forma del Estado.

Sección 256

Con sujeción a lo dispuesto en el artículo 255, la enmienda de la Constitución podrá hacerse con arreglo a las normas y procedimientos siguientes:

  1. 1. una moción de enmienda deberá ser propuesta por el Consejo de Ministros, bien por miembros de la Cámara de Representantes que constituya no menos de una quinta parte del número total de miembros existentes de la Cámara de Representantes, o por miembros de ambas Cámaras que representen al menos una quinta parte del número total de sus miembros existentes, o por no menos de cincuenta mil personas que tengan derecho de voto conforme a la ley sobre la presentación pública de un proyecto de ley;
  2. 2. una moción de enmienda debe proponerse en forma de proyecto de enmienda constitucional a la Asamblea Nacional, y la Asamblea Nacional la examinará en tres lecturas;
  3. 3. la votación en primera lectura para la adopción de principios se efectuará por votación nominal y abierta, y la enmienda deberá ser aprobada por los votos de no menos de la mitad del número total de miembros existentes de ambas Cámaras, siempre que en este número los senadores que constituya no menos de un tercio del total número de miembros existentes del Senado debe votar a favor de la aprobación;
  4. 4. en la segunda lectura para deliberar sección por sección, la votación en segunda lectura se decidirá por mayoría de votos, pero en el caso en que el proyecto de enmienda de la Constitución sea propuesto por el pueblo, las personas que firmen la petición tendrán también la oportunidad de expresar sus opiniones;
  5. 5. al término de la segunda lectura, habrá un intervalo de quince días después del cual la Asamblea Nacional procederá a su tercera lectura;
  6. 6. la votación en la tercera y última lectura se efectuará por votación nominal y votación abierta, y la promulgación de la Constitución deberá ser aprobada por los votos de más de la mitad del número total de los miembros existentes de ambas Cámaras, siempre que en este número, los miembros de la Cámara de Representantes de la los partidos cuyos miembros no ocupen los cargos de Ministro, Presidente o Vicepresidente de la Cámara de Representantes deben votar a favor de la aprobación por un número no inferior al 20% del número total de miembros de todos esos partidos políticos combinados, y los senadores que representen al menos un tercio de el número total de miembros existentes del Senado debe votar para su aprobación;
  7. 7. una vez aprobada la aprobación en virtud del párrafo 6), habrá un intervalo de quince días después del cual se presentará al Rey el proyecto de enmienda de la Constitución, y las disposiciones del artículo 81 se aplicarán mutatis mutandis;
  8. 8. en el caso de que el proyecto de enmienda constitucional sea una enmienda a las disposiciones generales del capítulo I, el capítulo II El Rey o la enmienda del capítulo XV de la Constitución, o una cuestión relativa a las calificaciones y prohibiciones de las personas que ocupan cargos en virtud de esta Constitución, o una cuestión relacionada con deberes o facultades de la Corte o de un Órgano Independiente, o una cuestión que imposibilite a la Corte o a un Órgano Independiente actuar de conformidad con sus deberes o facultades, antes de proceder de conformidad con el párrafo 7), se celebrará un referéndum de conformidad con la ley sobre el referéndum y, si el resultado del referéndum ha de aprobarse el proyecto de enmienda de la Constitución, se iniciarán nuevas actuaciones de conformidad con el párrafo 7);
  9. 9. antes de que el Primer Ministro presente informes al Rey para su firma de conformidad con el párrafo 7), los miembros de la Cámara de Representantes, Senadores o miembros de ambas Cámaras que constituya no menos de una décima parte del número total de miembros existentes de cada Cámara o de ambas Cámaras, según el caso, tendrán derecho a firmar un petición que presente sus opiniones al Presidente de la Cámara de la que sean miembros o al Presidente de la Asamblea Nacional, según sea el caso, de que el proyecto de enmienda de la Constitución previsto en el párrafo 7) es contrario al artículo 255 o es de la característica que figura en el párrafo 8). El Presidente de la Cámara que reciba la petición presentará sus opiniones al Tribunal Constitucional. El Tribunal Constitucional dictará una decisión dentro de los treinta días siguientes a la fecha de recepción de la petición. Si bien la petición está siendo examinada para su decisión por el Tribunal Constitucional, el Primer Ministro no puede presentar un proyecto de enmienda de la Constitución al Rey para su firma.

CAPÍTULO XVI. REFORMA NACIONAL

Sección 257

La reforma nacional en virtud de este capítulo debe llevarse a cabo para alcanzar los siguientes objetivos:

  1. 1. la nación goza de paz y orden, unidad y solidaridad, desarrollo sostenible de conformidad con la filosofía de la economía de suficiencia y un equilibrio entre el desarrollo material y el espiritual;
  2. 2. la sociedad es pacífica y justa y ofrece oportunidades comparables para eliminar las disparidades;
  3. 3. el pueblo es feliz, tiene buena calidad de vida y participa en el desarrollo del país y el régimen democrático de gobierno con el Rey como Jefe de Estado.

Sección 258

Las reformas nacionales en diversos ámbitos se llevarán a cabo para, al menos, lograr los siguientes resultados:

  1. a. Política:
    1. 1. garantizar que las personas tengan un conocimiento y una comprensión correctos sobre el régimen democrático de gobierno con el Rey como Jefe de Estado, que las personas participen en la organización de actividades políticas, así como en el escrutinio del ejercicio de los poderes del Estado, que sean capaces de tolerar diferentes políticas de buena fe y que el pueblo ejerza el derecho de voto en una elección y en un referéndum independientemente y libre de influencia por cualquier medio;
    2. 2. garantizar que las actividades de los partidos políticos se organicen de manera abierta y transparente para que los partidos políticos puedan convertirse en instituciones políticas de las personas que comparten una ideología política común y tengan procesos claros y concretos para garantizar que los miembros del partido político verdaderamente participar y rendir cuentas de las actividades políticas y la selección de personas con conocimientos, competencia, integridad y buena moral y ética para ocupar cargos políticos;
    3. 3. disponer de un mecanismo para determinar la rendición de cuentas de un partido político respecto de la promoción de políticas que no hayan sido objeto de una evaluación exhaustiva del impacto, la eficacia en función de los costos y los riesgos;
    4. 4. disponer de un mecanismo que obliga a las personas que ocupan cargos políticos a desempeñar funciones con integridad y que rindan cuentas ante el público en el desempeño de sus funciones;
    5. 5. disponer de un mecanismo para resolver los conflictos políticos por medios pacíficos, de conformidad con el régimen democrático de gobierno, con el Rey como Jefe de Estado;
  2. b. Administración de Asuntos del Estado:
    1. 1. velar por que se aplique tecnología adecuada a la administración de los asuntos del Estado y la prestación de servicios públicos en beneficio de la administración de los asuntos del Estado y para la conveniencia de la población;
    2. 2. la integración de bases de datos de todos los organismos estatales para proporcionar un sistema de datos para la administración de los asuntos del Estado y la prestación de servicios a la población;
    3. 3. mejorar y desarrollar la estructura y el sistema de gestión de las operaciones del Estado y planificación de la mano de obra para que el sector público responda con prontitud a los cambios y nuevos desafíos, siempre que los compromisos se lleven a cabo de manera compatible con las diferentes misiones de cada organismo estatal;
    4. 4. mejorar y desarrollar la gestión del personal del sector público con el fin de incentivar a las personas que tengan verdaderos conocimientos y competencias para trabajar en los organismos del Estado y para que puedan avanzar en su carrera profesional de acuerdo con la competencia y los logros de cada persona, ser personas de integridad con valentía adoptar decisiones y actuar con rectitud teniendo más en cuenta el interés público que el interés personal, y ser personas creativas capaces de desarrollar nuevas innovaciones con el fin de lograr la eficiencia en el desempeño de las funciones oficiales y la administración de los asuntos del Estado, y adoptar medidas para proteger el personal del sector público del abuso de poder por parte de sus funcionarios superiores;
    5. 5. mejorar el sistema de contratación pública para que sea flexible, abierto y transparente, con un mecanismo de prevención de la corrupción en todas las etapas;
  3. c. Ley:
    1. 1. disponer de un mecanismo para revisar las leyes, reglamentos, normas o estatutos vigentes antes de la fecha de promulgación de la presente Constitución, de manera que sean compatibles con los principios enunciados en el artículo 77, y desarrollarlos para que sean conformes a las normas universales, estableciendo la aplicación de sistemas de permisos y los sistemas de comités sólo en la medida en que sea necesario para la flexibilidad en el desempeño de las funciones, con una clara autoridad responsable y sin imponer una carga indebida a la población, para aumentar la competitividad del país e impedir actos deshonestos y conductas ilícitas;
    2. 2. reformar el sistema de aprendizaje, instrucción y educación jurídicas con miras a convertir a los profesionales del derecho en personas bien informadas que tengan una mentalidad jurídica y que respeten la moral y la ética de los abogados;
    3. 3. desarrollar un sistema de bases de datos jurídicas del Estado utilizando diversas tecnologías para que el público pueda acceder cómodamente a la información jurídica y comprender fácilmente las sustancias de las leyes;
    4. 4. establecer un mecanismo para prestar asistencia a la población en la preparación y la propuesta de proyectos de ley;
  4. d. Proceso de justicia:
    1. 1. velando por que se especifiquen claramente los plazos para el proceso de justicia en todas las etapas, a fin de que la justicia se entregue a la población sin demora, y que exista un mecanismo para ayudar a las personas con medios insuficientes a tener acceso al proceso de justicia, así como el establecimiento de un mecanismo para la aplicación estricta de la ley con miras a reducir la disparidad y la injusticia en la sociedad;
    2. 2. mejorar el sistema de investigación penal mediante la verificación y el equilibrio adecuados entre los funcionarios encargados de la investigación y los fiscales estatales, especificando claramente los plazos para el desempeño de las funciones de todos los funcionarios competentes, a fin de evitar la exclusión de la acción prescrita y promover la confianza pública en la el desempeño de las funciones de los funcionarios encargados de la investigación y los fiscales estatales en el curso de la investigación penal, así como exigiendo la utilización de la ciencia forense en una investigación y la prestación de servicios de ciencia forense a través de más de un organismo independiente entre sí para garantizar que el público tenga alternativas a tales servicios para la prueba de hechos;
    3. 3. promover y desarrollar la cultura organizativa de las organizaciones pertinentes en el proceso judicial con el fin de facilitar una justicia conveniente y rápida para las personas;
    4. 4. hacer cumplir eficazmente las leyes introduciendo las enmiendas y revisiones apropiadas de la ley relativa a los deberes, facultades y misiones de la policía, y enmendando y revisando la ley relativa a la gestión del personal de los agentes de policía para garantizar la eficiencia, a fin de garantizar que los agentes de policía reciban una remuneración adecuada, que el nombramiento y la transferencia de los mismos se gestionen con equidad, y que la consideración de las prestaciones y méritos se efectúe claramente de acuerdo con un sistema de méritos; en la contraprestación de nombramientos y traslados, debe tenerse en cuenta la antigüedad en combinación con los conocimientos y la competencia a fin de que los agentes de policía pueden desempeñar sus funciones de manera independiente, sin estar bajo el mandato de ninguna persona, de manera eficiente y orgullosa en el desempeño de sus funciones;
  5. e. Educación:
    1. 1. Garantizar el inicio de la atención y el desarrollo de los niños pequeños antes de la educación, de conformidad con el párrafo 2 del artículo 54, con miras a desarrollar su cuerpo físico, mente, disciplina, emoción, sociedad e inteligencia de conformidad con su edad gratuitamente;
    2. 2. completar la promulgación de una ley para el establecimiento de un fondo con arreglo al párrafo 6 del artículo 54 en el plazo de un año a partir de la fecha de promulgación de la presente Constitución;
    3. 3. disponer de un mecanismo y un sistema de producción, selección y desarrollo de profesionales e instructores de la enseñanza para engendrar una mentalidad espiritual de ser docente, poseer conocimientos y competencias auténticos, y recibir remuneraciones apropiadas a su competencia y eficiencia docente, así como contar con una mecanismo para promover un sistema de méritos en la gestión de personal de los profesionales de la enseñanza;
    4. 4. mejorar el aprendizaje y la instrucción en todos los niveles para que los estudiantes puedan estudiar de acuerdo con sus aptitudes, y mejorar la estructura de los organismos pertinentes con miras a lograr uniformemente ese objetivo tanto a nivel nacional como local;
  6. f. Economía:
    1. 1. eliminar obstáculos y promover la competitividad del país para que la nación y el pueblo se beneficien de la participación en diversos grupos económicos de manera sostenible y resiliente;
    2. 2. establecer un mecanismo para promover y apoyar la aplicación de ideas creativas y tecnología moderna en el desarrollo económico del país;
    3. 3. mejorar el sistema tributario con miras a promover la equidad, reducir las disparidades, aumentar de manera eficiente los ingresos del Estado procedentes de diversas fuentes y mejorar el sistema de preparación y utilización de los presupuestos para que sean eficientes y eficaces;
    4. 4. establecer un mecanismo para promover las cooperativas y los operadores de empresas de todos los tamaños a fin de garantizar su adecuada competitividad y promover las empresas sociales y las empresas respetuosas con el medio ambiente, así como establecer un mecanismo para aumentar las oportunidades de empleo y ocupación de la población;
  7. g. Otras áreas:
    1. 1. disponer de un sistema de gestión de los recursos hídricos eficiente, justo y sostenible, teniendo debidamente en cuenta todas las dimensiones de la demanda de agua en combinación con el cambio ambiental y climático;
    2. 2. garantizar una distribución equitativa de la tenencia de la tierra, así como un examen de la propiedad y tenencia de tierras en todo el país con miras a resolver sistemáticamente los problemas de la propiedad de la tierra y los derechos de posesión de la tierra;
    3. 3. establecer un sistema de gestión y eliminación de residuos sólidos de manera eficiente y respetuosa con el medio ambiente, así como para su recuperación para su uso con otros fines;
    4. 4. adaptar el sistema de seguridad sanitaria a fin de que se concedan a las personas derechos y beneficios comparables de su gestión y del acceso a servicios de calidad y conveniencia;
    5. 5. estableciendo un sistema de atención primaria de la salud en el que haya médicos de familia que atienden a la población en una proporción adecuada.

Artículo 259

Con sujeción a lo dispuesto en los artículos 260 y 261, la reforma nacional prevista en el presente capítulo se ajustará a la Ley de planes y procesos para la aplicación de la reforma nacional, que deberá contener al menos procedimientos para la preparación de los planes, la participación del público y los organismos pertinentes, los procesos de la aplicación de la reforma nacional, la evaluación de los resultados de la aplicación y un plazo para aplicar todas las esferas de la reforma nacional. Dicha ley estipulará que la aplicación de cada esfera de reforma comenzará en el plazo de un año a partir de la fecha de promulgación de la presente Constitución, así como los resultados que se espera alcanzar en un plazo de cinco años.

La promulgación de la ley prevista en el párrafo 1 y su promulgación se ejecutarán dentro de los ciento veinte días contados a partir de la fecha de promulgación de la presente Constitución.

Si bien la ley prevista en el párrafo 1 aún no ha entrado en vigor, los organismos estatales aplicarán las reformas sobre la base de sus deberes y facultades existentes por el momento.

Artículo 260

En la enmienda y revisión de las leyes en virtud del artículo 258 d. Proceso de justicia (4), habrá un comité nombrado por el Consejo de Ministros integrado por:

  1. 1. un miembro calificado con conocimientos evidentes, integridad y equidad que nunca haya sido oficial de policía, como Presidente;
  2. 2. las personas que sean o fueran agentes de policía, entre los que, por lo menos, el Comisionado General de la Real Policía de Tailandia, en el número prescrito por el Consejo de Ministros, como miembros;
  3. 3. miembros calificados con conocimientos evidentes, integridad y equidad, y que no hayan sido agentes de policía, en el mismo número que los miembros indicados en el párrafo 2), que miembros;
  4. 4. Secretario Permanente del Ministerio de Hacienda, Secretario Permanente del Ministerio del Interior, Secretario Permanente del Ministerio de Justicia, Secretario General de la Corte de Justicia y Fiscal General, como miembros.

El Comité previsto en el párrafo 1 cumplirá su compromiso en el plazo de un año a partir de la fecha de promulgación de la presente Constitución.

Al expirar el plazo previsto en el párrafo 2, si no se ha completado la enmienda y revisión de esas leyes, el nombramiento y el traslado de agentes de policía se efectuarán sobre la base de la antigüedad, de conformidad con las normas prescritas por el Consejo de Ministros y publicadas en el Gaceta del Gobierno.

Artículo 261

Con respecto a la reforma prevista en el artículo 258, e) educación, habrá un comité independiente nombrado por el Consejo de Ministros para que realice estudios y prepare las recomendaciones y proyectos de ley pertinentes para alcanzar el objetivo, y presentarlos al Consejo de Ministros para su aplicación.

El Consejo de Ministros concluirá el nombramiento del comité previsto en el párrafo 1 dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de promulgación de la presente Constitución, y el Comité completará los estudios y la preparación de las recomendaciones y proyectos de ley y los presentará al Consejo de Ministros dentro de los dos años siguientes a la fecha del nombramiento.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 262

El Consejo Privado que desempeñe sus funciones en la fecha de promulgación de la presente Constitución será el Consejo Privado con arreglo a las disposiciones de la presente Constitución.

Artículo 263

A la espera de la formación de la Cámara de Representantes y el Senado en virtud de esta Constitución, la Asamblea Legislativa Nacional establecida en virtud de la Constitución del Reino de Tailandia (provisional), B.E. 2557 (2014) seguirá desempeñando las funciones de Asamblea Nacional, Cámara de Representantes y Senado, y los miembros de la Asamblea Legislativa Nacional que ejerza sus funciones el día anterior a la fecha de promulgación de la presente Constitución actuarán como miembros de la Cámara de Representantes o Senadores, respectivamente, de conformidad con las disposiciones de esta Constitución. La Asamblea Legislativa Nacional y su composición terminarán el día anterior a la fecha de convocación de la primera sesión de la Asamblea Nacional después de las elecciones generales celebradas en virtud de la presente Constitución.

Además de tener los requisitos y no estar sujetos a ninguna de las prohibiciones previstas en la Constitución del Reino de Tailandia (Provisional), B.E. 2557 (2014), los miembros de la Asamblea Legislativa Nacional también deben tener las calificaciones y no deben estar sujetos a ninguna de las prohibiciones ni estar sujetos a las los motivos para la terminación de la membresía previstos para los miembros de la Cámara de Representantes y Senadores en virtud de esta Constitución, según se indica a continuación:

  1. 1. el artículo 98, excepto los párrafos 3), 12), 13), 14) y 15);
  2. 2. sección 101, excepto:
    1. a. el caso previsto en el párrafo 6) únicamente en la parte pertinente al artículo 98, excepto los párrafos 3), 12), 13), 14) y 15);
    2. b. el caso previsto en el párrafo 7) únicamente en el caso en que el miembro de la Asamblea Legislativa Nacional sea un funcionario del Estado que actúe de conformidad con los deberes y facultades en virtud de la ley o el orden legal, y en la parte pertinente al párrafo 1 del artículo 184;
  3. 3. el artículo 108, excepto a. calificaciones 3) y 4) y b. prohibiciones (1), 2) y 7); sin embargo, el caso previsto en el párrafo 1) no incluye la parte pertinente a los párrafos 3) y 15) del artículo 98.

El artículo 112 no se aplicará al cargo de Ministro por un miembro de la Asamblea Legislativa Nacional.

Las disposiciones de cualquier ley que prohíban a una persona ocupar un cargo político no se aplicarán al ejercicio de un cargo ministerial con arreglo al artículo 264, al puesto de funcionario político designado para el desempeño de las funciones del Consejo de Ministros en virtud del artículo 264 o para el propósito del cumplimiento de las funciones del Consejo Nacional para la Paz y el Orden en virtud del artículo 265, o de un miembro de la Asamblea Legislativa Nacional en virtud de este artículo.

Mientras que la Asamblea Legislativa Nacional actúe como Asamblea Nacional, Cámara de Representantes y Senado en virtud del párrafo 1, las facultades del Presidente de la Asamblea Nacional, el Presidente de la Cámara de Representantes y el Presidente del Senado en virtud de la presente Constitución o de la ley serán las atribuciones del Presidente de la Asamblea Nacional.

Mientras la Asamblea Legislativa Nacional cumple las funciones previstas en el párrafo 1, si queda vacante un puesto, el Jefe del Consejo Nacional para la Paz y el Orden podrá informar al Rey por el nombramiento de una persona que tenga las calificaciones y no esté sometida a ninguna de las prohibiciones previstas en el párrafo 2 como Miembro de la la Asamblea Legislativa Nacional.

En las primeras elecciones generales posteriores a la fecha de promulgación de la presente Constitución, un miembro de la Asamblea Legislativa Nacional no podrá presentarse como candidato a un miembro de la Cámara de Representantes, salvo en el cargo de miembro de la Asamblea Legislativa Nacional en un plazo de noventa días a partir de la fecha de promulgación de la presente Constitución.

Sección 264

El Consejo de Ministros que administra los asuntos del Estado el día anterior a la fecha de promulgación de la presente Constitución será el Consejo de Ministros con arreglo a las disposiciones de la presente Constitución hasta que el nuevo Consejo de Ministros nombrado después de la primera elección general en virtud de la presente Constitución asuma sus deberes. Las disposiciones del párrafo 3 del artículo 263 se aplicarán al cargo de Ministro mutatis mutandis.

Aparte de tener los requisitos y no estar sujetos a ninguna de las prohibiciones previstas en la Constitución del Reino de Tailandia (Provisional), B.E. 2557 (2014), el Ministro en virtud del párrafo 1 no debe estar sujeto a ninguna de las prohibiciones previstas para un ministro en virtud del artículo 160, excepto 6) sólo en la parte pertinente del artículo 98 12), 13), 14) y 15), y debe desalojar el cargo de conformidad con el artículo 170, excepto en los párrafos 3 y 4; sin embargo, en el caso previsto en el párrafo 4, sólo en la parte relativa al artículo 98 12), 13), 14) y 15), y salvo el artículo 170 5), únicamente en la parte relativa al compromiso previsto en el artículo 184 1).

El nombramiento de un ministro durante el período previsto en el párrafo 1 se llevará a cabo de conformidad con la Constitución del Reino de Tailandia (provisional), B.E. 2557 (2014) enmendada por la Constitución del Reino de Tailandia (provisional), B.E. 2557 (Enmienda Nº 1), B.E. 2558 (2015) y la Constitución del Reino de Tailandia (provisional), B.E. 2557 Enmienda (Nº 2), B.E. 2559 (2016). Sin embargo, el Ministro no debe estar sujeto a ninguna de las prohibiciones previstas en el párrafo 2.

Las disposiciones del párrafo 7 del artículo 263 también se aplicarán a las solicitudes de presentarse como candidato en la elección de un miembro de la Cámara de Representantes del Ministro con arreglo a los párrafos 1 y 3 mutatis mutandis.

Artículo 265

El Consejo Nacional para la Paz y el Orden, que desempeñe su cargo el día anterior a la fecha de promulgación de la presente Constitución, permanecerá en funciones hasta que entre en funciones el nuevo Consejo de Ministros nombrado con posterioridad a las primeras elecciones generales previstas en la presente Constitución.

En el desempeño de las funciones previstas en el párrafo 1, el Jefe del Consejo Nacional para la Paz y el Orden y el Consejo Nacional para la Paz y el Orden seguirán teniendo los deberes y facultades previstos en la Constitución del Reino de Tailandia (provisional), B.E. 2557 (2014), enmendada por la Constitución de el Reino de Tailandia (provisional), B.E. 2557 Enmienda (Nº 1), B.E. 2558 (2015) y la Constitución del Reino de Tailandia (provisional), B.E. 2557 Enmienda (Nº 2), B.E. 2559 (2016); las disposiciones de la Constitución del Reino de Tailandia que se refieren a las facultades del Jefe del Consejo Nacional para la Paz y el Orden y el Consejo Nacional para la Paz y el Orden permanecerán en vigor.

Las disposiciones del párrafo 7 del artículo 263 también se aplicarán a la solicitud de presentarse como candidato en la elección de un miembro de la Cámara de Representantes de una persona que desempeñe un cargo en el Consejo Nacional para la Paz y el Orden, mutatis mutandis.

Artículo 266

La Asamblea Directora Nacional de la Reforma seguirá desempeñando por el momento las funciones de preparar recomendaciones relativas a la dirección de la reforma nacional hasta que se promulgue una ley sobre los planes y procesos para la aplicación de la reforma nacional promulgada de conformidad con el artículo 259.

A los efectos de dirigir la reforma nacional, el Jefe del Consejo Nacional para la Paz y el Orden podrá reestructurar o ajustar los métodos de trabajo de la Asamblea Directiva Nacional de la Reforma a fin de aumentar la eficacia de la reforma nacional de conformidad con el Capítulo XVI de la Reforma Nacional.

Las disposiciones del párrafo 7 del artículo 263 también se aplicarán a las solicitudes de presentarse como candidato en la elección de un miembro de la Cámara de Representantes de un miembro de la Asamblea Directiva de la Reforma Nacional, mutatis mutandis.

Artículo 267

El Comité de Redacción de la Constitución establecido en virtud de la Constitución del Reino de Tailandia (provisional), B.E. 2557 (2014) enmendada por la Constitución del Reino de Tailandia (provisional), B.E. 2557 Enmienda (Nº 1), B.E. 2558 (2015) y la Constitución del Reino de Tailandia (provisional), B.E. 2557 La Enmienda Nº 2, B.E. 2559 (2016) continuará cumpliendo funciones para completar la preparación de los siguientes proyectos de ley orgánica para presentarlos a la Asamblea Legislativa Nacional para su ulterior examen y aprobación:

  1. 1. Ley Orgánica de Elección de los Miembros de la Cámara de Representantes;
  2. 2. Ley Orgánica de Instalación de Senadores;
  3. 3. Ley Orgánica sobre la Comisión Electoral;
  4. 4. Ley Orgánica de Partidos Políticos;
  5. 5. Ley Orgánica de Procedimientos del Tribunal Constitucional;
  6. 6. Ley Orgánica de Procedimiento Penal para las Personas que Ocupan Cargos Políticos;
  7. 7. - Ley Orgánica de Defensores del Pueblo;
  8. 8. Ley orgánica de lucha contra la corrupción;
  9. 9. Ley Orgánica de Auditoría del Estado;
  10. 10. Ley Orgánica de la Comisión Nacional de Derechos Humanos.

En el compromiso previsto en el párrafo 1, el Comité de Redacción de la Constitución podrá preparar nuevos proyectos de tales actos o enmiendas orgánicas a fin de que sean compatibles con las disposiciones y la intención de la Constitución con el fin de eliminar todas las formas de actos deshonestos y conductas ilícitas, y debe completar el en un plazo de doscientos cuarenta días a partir de la fecha de promulgación de la presente Constitución. Cuando la Asamblea Legislativa Nacional haya concluido el examen de los proyectos de ley orgánica previstos en el párrafo 1, el Comité de Redacción de la Constitución desocupará el cargo, pero esas vacaciones no deberán ser más tarde de las vacaciones de los miembros de la Asamblea Legislativa Nacional con arreglo al artículo 263.

A los efectos de cumplir los compromisos previstos en los párrafos 1 y 2 de manera eficiente y expeditiva, el Comité de Redacción de la Constitución podrá pedir al Jefe del Consejo Nacional para la Paz y el Orden que nombre miembros adicionales del Comité de Redacción de la Constitución. Sin embargo, el número total de miembros no debe exceder de treinta personas.

Al examinar los proyectos de ley orgánica previstos en el párrafo 1, al recibir un proyecto de ley orgánica del Comité de Redacción de la Constitución, la Asamblea Legislativa Nacional debe completar su examen en un plazo de sesenta días a partir de la fecha de recepción de cada proyecto de ley orgánica. En caso de que la Asamblea Legislativa Nacional no concluya el examen de un proyecto de ley orgánica dentro de dicho plazo, se considerará que la Asamblea Legislativa Nacional aprueba el proyecto de ley orgánica presentado por el Comité de Redacción de la Constitución.

Cuando la Asamblea Legislativa Nacional haya concluido el examen de un proyecto de ley orgánica, presentará dicho proyecto de ley orgánica al Tribunal Constitucional o al Órgano Independiente pertinente y al Comité de Redacción de la Constitución para su examen. Si el Tribunal Constitucional, el Órgano Independiente competente o el Comité de Redacción de la Constitución consideran que el proyecto de ley orgánica no se ajusta a la intención de la Constitución, notificará al Presidente de la Asamblea Legislativa Nacional en un plazo de diez días a partir de la fecha de recepción de la misma ley orgánica. La Asamblea Legislativa Nacional nombrará un comité ad hoc integrado por once miembros, a saber, el Presidente del Tribunal Constitucional o el Presidente del Órgano Independiente pertinente, cinco miembros de la Asamblea Legislativa Nacional y cinco miembros del Comité de Redacción de la Constitución encargado por el Comité de Redacción de la Constitución. La comisión examinará el proyecto de ley orgánica y posteriormente lo propondrá a la Asamblea Legislativa Nacional para su aprobación en un plazo de quince días a partir de la fecha de su nombramiento. Si la Asamblea Legislativa Nacional aprueba una resolución de desaprobación por los votos de más de dos tercios del número total de miembros existentes de la Asamblea Legislativa Nacional, dicho proyecto de ley orgánica caducará. En el caso de que la Asamblea Legislativa Nacional apruebe una resolución con los votos no superiores a dos tercios de ella, se considerará que la Asamblea Legislativa Nacional ha aprobado el proyecto propuesto por el comité ad hoc, y se procederá a seguir adelante con arreglo al artículo 81.

A los efectos de eliminar los conflictos de intereses, se prohibirá a los miembros del Comité de Redacción de la Constitución ocupar un cargo político durante dos años a partir de la fecha de sus vacaciones en virtud del párrafo 2.

Artículo 268

La elección de los miembros de la Cámara de Representantes en virtud de esta Constitución se celebrará y completará dentro de ciento cincuenta días a partir de la fecha de entrada en vigor de las Leyes Orgánicas previstas en los párrafos 1, 2), 3) y 4) del artículo 267.

Artículo 269

Durante el período inicial, el Senado estará integrado por doscientos cincuenta miembros nombrados por el Rey con el asesoramiento del Consejo Nacional para la Paz y el Orden. La selección y el nombramiento se ajustarán a las normas y procedimientos siguientes:

  1. 1. Habrá un Comité de Selección de Senadores compuesto por no menos de nueve pero no más de doce personas, nombradas por el Consejo Nacional para la Paz y el Orden entre personas con conocimientos y experiencia en diversos ámbitos políticamente imparciales, con el deber de designar personas idóneas para nombramiento como senadores. La candidatura se efectuará de conformidad con las normas y procedimientos siguientes:
    1. a. La Comisión Electoral seleccionará a doscientos senadores de conformidad con el artículo 107 de conformidad con la Ley Orgánica de Instalación de Senadores. Dicha fecha se completará al menos quince días antes de la fecha de elección de los miembros de la Cámara de Representantes con arreglo al artículo 268. La Comisión Electoral presentará posteriormente la lista de nombres al Consejo Nacional para la Paz y el Orden.
    2. b. El Comité de Selección de Senadores no seleccionará a más de cuatrocientas personas que tengan los conocimientos y competencias apropiados considerados beneficiosos para el desempeño de las funciones del Senado y de la reforma nacional de acuerdo con el procedimiento prescrito por el Comité de Selección de Senadores, y posteriormente presentará la lista de nombres al Consejo Nacional para la Paz y el Orden. Dicho plazo se completará a más tardar en el plazo prescrito en la letra a).
    3. c. El Consejo Nacional para la Paz y el Orden seleccionará a cincuenta personas seleccionadas en el apartado a) de la lista de nombres recibidos de la Comisión Electoral y elegirá a cincuenta suplentes de la misma, teniendo debidamente en cuenta a personas de diferentes grupos. El Consejo Nacional para la Paz y el Orden seleccionará también a ciento noventa y cuatro personas de la lista de nombres recibidos de la selección prevista en el apartado b) que se combinarán con el Secretario Permanente del Ministerio de Defensa, el Comandante Supremo, el Comandante en Jefe del Real Ejército Tailandés, el Comandante en Jefe del Real Ejército Tailandés, el Comandante en Jefe del Real Ejército Tailandés, el Comandante en Jefe - Jefe de la Marina Real de Tailandia, el Comandante en Jefe de la Real Fuerza Aérea Tailandesa y el Comisionado General de la Real Policía Tailandesa, con un total de doscientas cincuenta personas. Además, el Consejo Nacional para la Paz y el Orden seleccionará cincuenta suplentes de la lista de nombres recibidos de la selección que figura en el apartado b). Dichos compromisos se cumplirán en un plazo de tres días a partir de la fecha en que se anuncie el resultado de la elección de miembros de la Cámara de Representantes con arreglo al artículo 268.
  2. 2. Las disposiciones del artículo 108 b) prohibiciones 6) de la parte pertinente al anterior cargo de Ministro no se aplicarán a las personas que ocupen los cargos de senador seleccionados en virtud del apartado b) del párrafo 1; y las prohibiciones 2) del artículo 108 b), el artículo 184 1) y el artículo 185 no se aplicarán a las personas nombrados para ser senadores ex officio.
  3. 3. El Consejo Nacional para la Paz y el Orden presentará respetuosamente al Rey para su nombramiento la lista de nombres de las doscientas cincuenta personas seleccionadas en virtud del apartado c) del párrafo 1, y el Jefe del Consejo Nacional para la Paz y el Orden refrendará el Mando Real.
  4. 4. El mandato del Senado en virtud de esta sección será de cinco años a partir de la fecha de nombramiento por el Comando Real. La membresía del Senado comienza en la fecha de nombramiento por el Comando Real. Si un puesto queda vacante, la siguiente persona en orden secuencial en la lista alterna bajo (1) c) será elevada a Senador para llenar la vacante. El Presidente del Senado tomará medidas y refrendará al Comando Real. El Senador ex officio también desocupará el cargo de Senador al desalojar el cargo ocupado en el momento de su nombramiento como Senador, y se procederá a nombrar a la persona que ocupe el cargo como Senador ex officio. Un senador designado para llenar la vacante desempeñará el cargo por el resto del mandato del Senado;
  5. 5. Aunque el Comando Real que designe a una persona de la lista suplente como senador para llenar la vacante en el apartado 4) aún no se ha emitido, o en el caso de que no quede ninguna persona en la lista alterna o no haya persona ocupando cargos de Senador ex officio por cualquier motivo, el Senado estará integrado por el Senadores existentes.
  6. 6. Al expirar el mandato del Senado de conformidad con el párrafo 4), se procederá a la selección de senadores conforme al artículo 107. Las disposiciones del apartado 3 del artículo 109 se aplicarán mutatis mutandis.

Artículo 270

Aparte de los deberes y facultades previstos en la Constitución, el Senado, en virtud del artículo 269, tendrá el deber y la facultad de supervisar, recomendar y acelerar la reforma nacional a fin de alcanzar los objetivos previstos en el Capítulo XVI de la Reforma Nacional y la preparación y aplicación de la Estrategia Nacional. A este respecto, el Consejo de Ministros comunicará cada tres meses a la Asamblea Nacional los progresos realizados en la aplicación del plan nacional de reforma.

El proyecto de ley que se promulgará para la aplicación del Capítulo XVI de la Reforma Nacional será sometido a la sesión conjunta de la Asamblea Nacional y será examinado por ella.

Cuando el Consejo de Ministros considere un proyecto de ley que se ha de promulgar para la aplicación del Capítulo XVI de la Reforma Nacional, lo notificará al Presidente de la Asamblea Nacional y lo presentará. En el caso de que el Consejo de Ministros no notifique que el proyecto de ley debe ser promulgado para la aplicación del Capítulo XVI de la Reforma Nacional, si los miembros de la Cámara de Representantes o Senadores estiman que dicho proyecto de ley es un proyecto de ley que se ha de promulgar para la aplicación del Capítulo XVI de la Reforma Nacional, los miembros de la Cámara de Representantes o Senadores integrada por no menos de una quinta parte de los miembros de cada Cámara podrá firmar una petición conjunta para solicitar al Presidente de la Asamblea Nacional que adopte una decisión al respecto. Dicha petición debe presentarse antes de que la Cámara de Representantes o el Senado concluya su examen por la Cámara de Representantes o el Senado, según sea el caso.

Tras recibir la solicitud prevista en el párrafo 3, el Presidente de la Asamblea Nacional presentará el asunto a un comité mixto integrado por el Presidente del Senado, en calidad de Presidente, y un Vicepresidente de la Cámara de Representantes, el Jefe de la Oposición en la Cámara de Representantes , un representante del Consejo de Ministros y un Presidente de un comité permanente elegido por y entre los presidentes de todas las comisiones permanentes del Senado, para que dicten una decisión al respecto.

La decisión de la comisión mixta con arreglo al apartado cuatro se adoptará por mayoría de votos y será definitiva. El Presidente de la Asamblea Nacional procederá de conformidad con ello.

Sección 271

Durante el período inicial dentro del mandato del Senado previsto en el artículo 269, el examen de un proyecto de ley retenido por el Senado o la Cámara de Representantes en virtud del artículo 137 2) ó 3) se realizará por una sesión conjunta de la Asamblea Nacional, si dicho proyecto de ley se refiere a:

  1. 1. modificación de las penas o elementos de delitos cometidos en cargos públicos o en cargos judiciales, o delitos cometidos por funcionarios de una organización u organismo del Estado, si dicha modificación hace que el delincuente sea exonerado del delito o se exime de la pena;
  2. 2. proyecto de ley que el Senado ha resuelto, con un voto no inferior a las dos terceras partes del número total de miembros existentes, que ese proyecto de ley afecta gravemente a la administración de justicia.

La resolución de la sesión conjunta de la Asamblea Nacional para la aprobación del proyecto de ley previsto en el párrafo 1 debe adoptarse por no menos de dos tercios del número total de miembros existentes de la Asamblea Nacional.

Sección 272

En el período de cinco años contados a partir de la fecha en que se constituya la primera Asamblea Nacional con arreglo a la presente Constitución, la aprobación de una persona idónea para ser nombrada Primer Ministro se hará de conformidad con el artículo 159, salvo para su examen y aprobación en virtud del párrafo 1 del artículo 159, que se hará mediante una sesión conjunta de la Asamblea Nacional, y la resolución por la que se apruebe el nombramiento de cualquier persona como Primer Ministro en virtud del párrafo 3 del artículo 159 deberá aprobarse por voto de más de la mitad del número total de miembros existentes de ambas Cámaras.

Durante el período previsto en el párrafo 1, si un Primer Ministro no puede ser nombrado de entre las personas incluidas en las listas presentadas por los partidos políticos en virtud del artículo 88 por cualquier motivo, y los miembros de ambas Cámaras que representen no menos de la mitad del número total de miembros existentes de ambas Cámaras presentan una petición al Presidente de la Asamblea Nacional solicitando a la Asamblea Nacional que apruebe una resolución por la que se exime el nombramiento del Primer Ministro de las personas incluidas en las listas presentadas por los partidos políticos con arreglo al artículo 88, en tal caso, el Presidente de la Asamblea Nacional convocará sin demora un sesión de la Asamblea Nacional. En el caso de que la Asamblea Nacional apruebe una resolución por la que se apruebe la exención con votos de no menos de dos tercios del número total de miembros existentes de ambas Cámaras, el procedimiento previsto en el párrafo 1 se seguirá llevando a cabo, respecto del cual las personas incluidas en la lista presentada por los miembros políticos las partes previstas en el artículo 88 podrán o no ser designadas.

Sección 273

Los jueces del Tribunal Constitucional, las personas que ocupen cargos en órganos independientes y el Auditor General que ejerzan sus funciones el día anterior a la fecha de promulgación de la presente Constitución seguirán desempeñando sus funciones. Cuando las Leyes Orgánicas pertinentes preparadas en virtud del artículo 267 hayan entrado en vigor, la continuación del ejercicio del cargo será conforme a dichas Leyes Orgánicas. A falta de las leyes orgánicas preparadas de conformidad con el artículo 267, las vacaciones de los magistrados del Tribunal Constitucional, las personas que ocupen cargos en órganos independientes y el Auditor General se ajustarán a la Constitución del Reino de Tailandia, B.E. 2550 (2007) y la correspondiente Actos Orgánicos o leyes.

Las leyes del Tribunal Constitucional u Órganos Independientes y del Auditor General se ajustarán a las leyes vigentes el día anterior a la fecha de promulgación de la presente Constitución, en la medida en que no sean contrarias o incompatibles con las disposiciones de la presente Constitución.

A la espera de la Ley Orgánica de Procedimientos del Tribunal Constitucional, las audiencias y el pronunciamiento de las decisiones del Tribunal Constitucional se ajustarán al Reglamento del Tribunal Constitucional vigente el día anterior a la fecha de promulgación de la presente Constitución, en la medida en que no sean contrarias a la o incompatibles con las disposiciones de esta Constitución.

Sección 274

La Comisión Nacional de Radiodifusión y Telecomunicaciones, en virtud de la Ley sobre la organización de las asignaciones de frecuencias y la regulación de las empresas de radiodifusión, radiodifusión televisiva y telecomunicaciones, B.E. 2553 (2010) será la organización en virtud del párrafo 3 del artículo 60. El Consejo de Ministros se compromete a enmendar dicha ley para que se ajuste a las disposiciones de la presente Constitución y propondrá dicha enmienda a la Asamblea Legislativa Nacional para su examen en el plazo de ciento ochenta días a partir de la fecha de promulgación de la presente Constitución.

Sección 275

El Consejo de Ministros se comprometerá a completar la promulgación de la ley prevista en el párrafo 2 del artículo 65 en un plazo de ciento veinte días a partir de la fecha de promulgación de la presente Constitución, y completar la preparación de la Estrategia Nacional en el plazo de un año a partir de la fecha de entrada en vigor de dicha ley .

Sección 276

El Tribunal Constitucional y los órganos independientes se comprometerán a formular las normas éticas previstas en el artículo 219 en el plazo de un año a partir de la fecha de promulgación de la presente Constitución. Si el compromiso no se ha cumplido dentro de ese plazo, los jueces del Tribunal Constitucional y las personas que ocupan cargos en órganos independientes dejarán de desempeñar sus funciones.

En caso de que los jueces del Tribunal Constitucional y las personas que ocupen cargos en órganos independientes desalojen sus cargos en virtud del párrafo 1, el período de un año previsto en el párrafo 1 comenzará a partir de la fecha en que los magistrados del Tribunal Constitucional recién nombrados y las personas que ocupen cargos en Órganos Independientes asumen funciones. Las disposiciones del párrafo 1 se aplicarán mutatis mutandis a los magistrados recién nombrados del Tribunal Constitucional ya las personas que ocupen cargos en órganos independientes.

Sección 277

Además de lo dispuesto específicamente en esta Constitución, el Consejo de Ministros propondrá a la Asamblea Legislativa Nacional las leyes para aplicar los artículos 196, 198 y 248, párrafo 3, en el plazo de un año a partir de la fecha de promulgación de la presente Constitución.

A la espera de la revisión o modificación de las leyes para aplicar el artículo 196, el artículo 198 y el párrafo 3 del artículo 248, el Comité Judicial de los Tribunales de Justicia, el Comité Judicial de los Tribunales Administrativos y el Comité de Fiscales del Estado existentes el día anterior a la fecha de la la promulgación de la presente Constitución actuará como el Comité Judicial de los Tribunales de Justicia, el Comité Judicial de los Tribunales Administrativos y el Comité del Fiscal del Estado con arreglo al artículo 196, el artículo 198 y el párrafo 3 del artículo 248, según sea el caso, por el momento.

En espera de la revisión o modificación de las leyes para aplicar el párrafo 4 del artículo 248, se prohibirá al Fiscal del Estado ocupar un cargo de director en una empresa estatal u otras empresas del Estado de naturaleza similar, o ocupar un cargo en una sociedad, una sociedad o cualquier otro comprometerse con objetos para compartir beneficios o ingresos, o ser asesor de una persona que ocupara un cargo político o que ocupara cualquier otro cargo de la misma naturaleza.

Sección 278

El Consejo de Ministros se comprometerá a velar por que los organismos estatales especificados por el Consejo de Ministros completen la preparación de los proyectos de ley necesarios con arreglo a los artículos 58, 62 y 63, y los presenten a la Asamblea Legislativa Nacional en un plazo de doscientos cuarenta días a partir de la fecha de promulgación de la presente Constitución, y la Asamblea Legislativa Nacional concluirá su examen dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de recepción del proyecto de ley.

En el caso de que intervengan varios organismos, el Consejo de Ministros especificará el plazo en el que cada organismo deberá cumplir su compromiso de conformidad con las necesidades de cada organismo, siempre que dicho plazo, en total, no exceda del plazo de doscientos cuarenta días en virtud de la párrafo uno.

En caso de que un organismo estatal previsto en el apartado 1 no cumpla su compromiso dentro del plazo previsto en el apartado 2, el Consejo de Ministros ordenará al jefe de dicho organismo estatal que desocupe su cargo.

Sección 279

Todos los anuncios, órdenes y actos del Consejo Nacional para la Paz y el Orden o del Jefe del Consejo Nacional para la Paz y el Orden que estén en vigor el día anterior a la fecha de promulgación de la presente Constitución o se publicarán en virtud del párrafo 2 del artículo 265, independientemente de su constitución, legislativa, ejecutiva o judicial, así como la realización de actos en cumplimiento de las mismas, se considerarán constitucionales, lícitos y efectivos en virtud de la presente Constitución. La derogación o modificación de esos anuncios u órdenes se hará en forma de ley, salvo en el caso de anuncios u órdenes que, por naturaleza, sean el ejercicio del poder ejecutivo, se derogará o modificará en forma de una orden del Primer Ministro o de una resolución del Consejo de Ministros, según sea el caso.

Todas las cuestiones reconocidas como constitucionales y lícitas por la Constitución del Reino de Tailandia (provisional), B.E. 2557 (2014) enmendada por la Constitución del Reino de Tailandia (provisional), B.E. 2557 Enmienda (Nº 1), B.E. 2558 (2015) y la Constitución del Reino de Tailandia (provisional), B.E. 2557 La enmienda (Nº 2), B.E. 2559 (2016), incluidos los actos conexos, se considerará constitucional y lícito.