Sección 1
Todas las Facultades legislativas aquí otorgadas serán conferidas a un Congreso de los Estados Unidos, el cual estará compuesto de un Senado y una Cámara de Representantes.
Sección 2
La Cámara de Representantes estará compuesta de Miembros elegidos cada dos Años por los Habitantes de los diversos Estados, y los Electores de cada Estado deberán reunir los requisitos de Calificación exigidos a los Electores de la Rama de la Legislatura Estatal.
Ninguna persona podrá ser Representante si no ha alcanzado la Edad de veinticinco Años, si no ha sido Ciudadano de los Estados Unidos durante un mínimo de siete Años o si, cuando sea elegida, no fija su Residencia en el Estado por el cual ha sido escogida.
Los Representantes y los Impuestos directos serán prorrateados entre los distintos Estados que se integren a esta Unión, según su Población respectiva, la cual quedará determinada sumando a su Número total de Personas libres, incluidas las que están obligadas al Servicio durante cierto Periodo de Años y con exclusión de los Indígenas no sujetos a tributación, las tres quintas partes de todos los demás Pobladores. El Recuento efectivo se realizará en el término de tres Años, contados a partir de la primera Asamblea del Congreso de los Estados Unidos, y en el curso de cada Periodo subsiguiente de diez Aftos, en la Forma que la Ley lo ordene. El número de Representantes no deberá ser mayor de uno por cada Treinta mil, pero cada Estado tendrá un Representante cuando menos; además, hasta que dicho recuento no se efectúe, el Estado de Nueva Hampshire tendrá derecho a elegir tres, Massachusetts ocho, Rhode Island y las Plantaciones de Providence uno, Con- necticut cinco, Nueva York seis, Nueva Jersey cuatro, Pensilvania ocho, Delaware uno, Maryland seis, Virginia diez, Carolina del Norte cinco, Carolina del Sur cinco y Georgia tres.
Cuando se produzcan vacantes en la Representación de cualquier Estado, la Autoridad Ejecutiva del mismo expedirá Decretos de Elección para tales Vacantes.
La Cámara de Representantes elegirá su propio' Presidente y otros Funcionarios; además estará investida de facultades exclusivas para la Impugnación de Funcionarios.
Sección 3
El Senado de los Estados Unidos estará compuesto de dos Senadores por cada Estado, elegidos por la Legislatura correspondiente para periodos de seis Años, y cada Senador tendrá derecho a un Voto.
Inmediatamente después de haber sido reunidos a Consecuencia de la primera Elección, los congresistas serán divididos de la manera más uniforme posible en tres Clases. Las Curules de los Senadores de la primer Clase quedarán vacantes al Término del segundo Año; y escaños de la segunda Clase, al expirar el cuarto Año; y los de la tercera Clase, al Expirar el sexto Año, de suerte que un tercio de ellos habrán de ser escogidos cada segundo Año; y si las Vacantes se originan por Dimisión u otra causa similar durante el Receso de la Legislatura de cualquier Estado, el Ejecutivo competente podrá hacer Designaciones temporales, válidas hasta la siguiente Asamblea de la Legislatura, la cual entonces llenará tales Vacantes.
Ninguna Persona podrá ser Senador si no ha llegado a la Edad de treinta Años, si no ha sido Ciudadano de los Estados Unidos durante nueve Años o si, una vez que ha sido elegida, no fija su Residencia en el Estado por el cual fue escogida.
El Vicepresidente de los Estados Unidos Presidirá el Senado, pero no tendrá derecho a Voto, a menos que la votación esté dividida por partes iguales.
El Senado escogerá a sus propios Funcionarios y también a un Presidente pro tempore, en Ausencia del Vicepresidente o cuando éste ejerza el Cargo de Presidente de los Estados Unidos.
El Senado será el único órgano Facultado para ventilar todos los casos de Impugnación. Cuando sea convocado con este Propósito, estará bajo Juramento o Declaración solemne. Cuando el Presidente de los Estados Unidos esté siendo juzgado, la autoridad suprema del proceso judicial recaerá en el Presidente de la Corte Suprema. Además, ninguna Persona podrá ser declarada convicta si no se cuenta con la Presencia de las dos terceras partes de los Miembros de dicho tribunal.
En Casos de Impugnación, el Juicio no podrá extenderse más allá de la destitución del Cargo y la descalificación para ocupar y disfrutar cualquier Puesto honorífico, de Confianza o Remunerativo, bajo la autoridad de los Estados Unidos. Empero, la Parte juzgada quedará expuesta y sujeta a Demanda, Proceso, Juicio y Castigo, de acuerdo con la Ley.
Sección 4
Las Fechas, los Lugares y la Forma de celebrar las Elecciones de Senadores y Representantes serán prescritos en cada Estado por la Legislatura correspondiente; sin embargo, conforme a la Ley, el Congreso podrá determinar o modificar esos Reglamentos en cualquier momento, con excepción de los Lugares donde habrá de elegirse a los Senadores.
El Congreso se reunirá por lo menos una vez cada Año, y dicha Asamblea se celebrará el primer Lunes de Diciembre, a menos que sea convocado, de conformidad con la Ley, para una Fecha diferente.
Sección 5
Cada una de las Cámaras será el Juez de las Elecciones, Designaciones y Calificaciones de sus Miembros, y una Mayoría de cada una constituirá el Quórum para sus Procedimientos; pero un Número menor podrá aplazar las Sesiones de un día a otro y estará autorizado para exigir la Asistencia de los Miembros ausentes, del Modo y bajo las Sanciones que cada Cámara determine.
Cada Cámara determinará las Reglas de sus Diligencias, castigará a sus Miembros cuya Conducta sea improcedente y, con la Anuencia de los dos tercios de sus Miembros, podrá expulsar a cualquiera de éstos.
Cada una de las Cámaras llevará un Diario de sus Diligencias, el cual será públicado a intervalos regulares, salvo las Partes que a Juicio de aquéllas deban permanecer en Secreto; a Solicitud de una quinta parte de los Presentes, se asentarán en el Diario todas las Respuestas de los Miembros de cualquiera de las dos Cámaras a pregunta específica.
Durante la Sesión del Congreso, ninguna de las Cámaras podrá entrar en Receso por más de tres Días sin el Consentimiento de la otra, ni estará facultada para trasladarse a un Lugar diferente de aquel en que ambas Cámaras comparecerán.
Sección 6
Los Senadores y Representantes recibirán por sus Servicios la Retribución que la Ley determine, y el pago correspondiente provendrá del Erario de los Estados Unidos. En todas las Circunstancias, salvo en los casos de Traición, Delito grave o Alteración del Orden Público, aquéllos no podrán ser Aprehendidos durante su Asistencia a las Sesiones de su respectiva Cámara, ni en su traslado hacia y desde la misma; además, no podrán ser interrogados en ningún otro Lugar acerca de los Discursos o Debates sostenidos en cualquiera de las Cámaras.
Durante el Periodo para el cual haya sido elegido, ningún Senador o Representante podrá ser designado para ocupar Cargo civil alguno, bajo la Autoridad de los Estados Unidos, que haya sido creado o cuyos Emolumentos hayan sido incrementados durante dicho periodo; además, ninguna Persona que ostente un Cargo oficial bajo la autoridad de los Estados Unidos podrá ser Miembro de alguna de las Cámaras mientras Permanezca en dicho Cargo.
Sección 7
Todos los Proyectos legislativos para incrementar la Renta Interna deberán dimanar de la Cámara de Representantes; empero, el Senado puede proponer Enmiendas o dar su anuencia como en el caso de cualquier otro Proyecto de Ley.
Para que adquiera fuerza de Ley, todo Proyecto Legislativo que haya sido aprobado por la Cámara de Representantes y por el Senado deberá ser sometido al Presidente de los Estados Unidos; si él lo aprueba, lo firma; en caso contrario, lo devuelve, junto con sus Objeciones, a la Cámara que lo elaboró. ésta deberá asentar detalladamente las Objeciones en su Diario respectivo, tras de lo cual iniciará la reconsideración conducente. Si después de dicha Reconsideración dos terceras partes de la Cámara convienen en aprobar el Proyecto, éste será enviado a la otra Cámara junto con las Objeciones correspondientes, para que allí también sea objeto de reconsideración y, si recibe la aprobación de las dos terceras partes de dicha Cámara, entonces se convertirá en Ley. Sin embargo, en todos esos Casos, los Votos de ambas Cámaras quedarán determinados mediante Respuestas de sí o no, y los Nombres de los Votantes en favor y en contra del Proyecto serán asentados en el Diario correspondiente de cada Cámara. Si un Proyecto deLey no es devuelto por el Presidente en un plazo de diez Días (excluidos los Domingos) a partir de la fecha en que le fue presentado, entonces dicho Proyecto se convertirá en Ley, igual que si el Mandatario lo hubiera firmado, a menos que un Receso del propio Congreso impida su Devolución oportuna, en cuyo Caso no será proclamado como Ley.
Toda Orden, Resolución o Voto que requiera Anuencia del Senado y la Cámara de Representantes (salvo en Recesos) se presentará al Presidente de los Estados Unidos; y, antes que entre en vigor, deberá ser aprobado por él o, si es desaprobado, aprobarse por las dos terceras partes del Senado y la Cámara de Representantes, según las Reglas y Limitaciones prescritas para el Caso de un Proyecto de Ley.
Sección 8
El Congreso estará Facultado para crear y recaudar Impuestos, Derechos, Contribuciones y Alcabalas, para pagar las Deudas y proveer para la Defensa común y el Bienestar general de los Estados Unidos; empero, todos los Derechos, Contribuciones y Alcabalas habrán de ser uniformes en la totalidad del territorio de los Estados Unidos;
Para tomar en préstamo Dinero bajo el crédito de los Estados Unidos;
Para regular el Comercio con Naciones extranjeras y entre los distintos Estados del país, así como con las Tribus Indígenas;
Para establecer una Regla uniforme de Naturalización, y Leyes uniformes para los casos de Bancarrota en todo el territorio de los Estados Unidos;
Para acuñar Moneda, regular el Valor de la misma y de Monedas extranjeras, y para determinar la Norma patrón de Pesas y Medidas;
Para disponer la Sanción correspondiente en casos de falsificación de los Valores y de la Moneda corriente de los Estados Unidos;
Para establecer Oficinas Postales y Rutas de correos;
Para promover el Progreso de la Ciencia y las Artes útiles, garantizando a los Autores e Inventores,por Tiempo limitado, el Derecho exclusivo al usufructo de sus respectivos Escritos y Descubrimientos;
Para constituir Tribunales inferiores a la Corte suprema;
Para definir y castigar Actos de Piratería y Delitos Graves que se cometan en alta Mar, e Infracciones al Derecho Internacional;
Para declarar la Guerra, conceder Patentes de Corso y Represalia, y para elaborar Reglas acerca de Capturas en Tierra y Agua;
Para formar y mantener Ejércitos, pero ninguna Asignación Monetaria destinada a ese Fin podrá concederse por un Periodo mayor de dos Años;
Para crear y mantener una Marina de Guerra;
Para dictar Reglas destinadas al Gobierno y Regulación de las Fuerzas terrestres y navales;
Para disponer la movilización de la Milicia a fin de hacer cumplir las Leyes de la Unión, sofocar Insurrecciones y repeler Invasiones;
Para disponer la organización, los pertrechos y la disciplina de la milicia, y para determinar la Parte de ésta que habrá de alistarse en el Servicio de los Estados Unidos, quedando a discreción de los Estados respectivos el Nombramiento de los Oficiales y la Autoridad para entrenar a la Milicia según la disciplina prescrita por el Congreso;
Para ejercer Legislación exclusiva, a todos los Efectos prácticos que pudieran presentarse, sobre un Distrito (que no exceda una superficie cuadrangular de diez Millas por lado) que, en virtud de la Cesión de algunos Estados en particular y con la Anuencia del Congreso, se convierta en la Sede del Gobierno de los Estados Unidos, y lo faculta para que ejerza dicha Autoridad sobre todos los Lugares que sean adquiridos con el Consentimiento de la Legislatura del Estado afectado, en los cuales se procederá a la Edificación de Fuertes, Polvorines, Arsenales, Astilleros y todas las demás Construcciones que pudieran requerirse; y
Para dictar las Leyes necesarias y apropiadas para el Ejercicio de los Poderes antes mencionados y todas las demás facultades que la presente Constitución confiere al Gobierno de los Estados Unidos o a cualquier Secretaría o Funcionario del mismo.
Sección 9
La Migración o Importación de aquellas Personas que cualquiera de los Estados hoy existentes considere apropiado aceptar, no deberá ser prohibida por el Congreso antes del Año mil ochocientos ocho, pero se impondrá un Gravamen o derecho a tales Importaciones, el cual no deberá ser mayor de diez dólares por cada Persona.
El Privilegio de la Orden Judicial de Habeas Corpus no será suspendido, salvo en los Casos de Rebelión o Invasión en que así lo requiera la Seguridad pública.
No se aprobará Propuesta de Proscripción o de Ley ex post facto.
No se aplicará Impuesto de Capitación u otro de carácter directo, a menos que el mismo guarde Proporción con el Censo o el Recuento cuya realización se prescribió con antelación.
Ningún Impuesto o Derecho será aplicable a los Articulos que sean exportados por cualquiera de los Estados.
Ninguna Regulación del Comercio o de la Renta otorgará Preferencia a los Puertos de un Estado sobre los de otro; en igual forma, las Embarcaciones que zarparon de un Estado determinado o se dirigen al mismo no podrán ser obligadas a fondear, pasar revista o pagar Derechos en otro Estado.
Los Fondos no podrán ser retirados de la Tesorería, como no sea a Raíz de Asignaciones autorizadas por la Ley; además, en forma periódica, se publicará una Declaración y Recuento regular de los Ingresos y Gastos de todos los Fondos públicos.
Ningún Título de Nobleza será concedido por los Estados Unidos; y, ninguna Persona que ocupe un Cargo público u obtenga Réditos o Crédito a resultas del mismo podrá aceptar, sin Consentimiento del Congreso, obsequios, Emolumentos, Cargos o Títulos, de cualquier índole, otorgados por algún Rey, Príncipe o Estado extranjero.
Sección 10
Ningún Estado podrá celebrar Tratados, Alianzas o Confederaciones ni conceder Patentes de Corso y Represalia ni acuñar Moneda ni expedir Cartas de Crédito ni señalar como forma de pago de las Deudas algo que no sea oro o plata ni aprobar Propuestas de Proscripción, leyes ex post facto o aquellas que entorpezcan el cumplimiento de contratos obligatorios o den legitimidad al otorgamiento de Títulos Nobiliarios.
Sin el Consentimiento del Congreso, ningún estado podrá imponer Gravámenes o Derechos sobre Importaciones o Exportaciones, salvo cuando esto sea absolutamente necesario para el cumplimiento de sus respectivas Leyes de inspección. El Producto de cualesquiera Derechos y Gravámenes impuestos por un Estado sobre las Importaciones o Exportaciones se pondrá a disposición de la Tesorería de los Estados Unidos; además, todas esas Leyes estarán sujetas a la Revisión y Control del Congreso.
Sin el Consentimiento del Congreso, ningún Estado podrá aplicar Derechos de Tonelaje, mantener Tropa o Buques de Guerra en tiempo de Paz, celebrar Acuerdos o Pactos con otro Estado o con alguna Potencia extranjera, o declarar una Guerra, a menos que sea invadido o esté en un Peligro tan inminente que no admita dilación.