NOSOTROS, EL PUEBLO DE ZAMBIA:
NOSOTROS, EL PUEBLO DE ZAMBIA:
RECONOCEN la supremacía de Dios Todopoderoso;
Declarar a la República nación cristiana al tiempo que defiende el derecho de una persona a la libertad de conciencia, de creencias o de religión;
DEFENDER los derechos humanos y las libertades fundamentales de todas las personas;
NOS COMPROMETEMOS A DEFENDER LOS PRINCIPIOS DE LA DEMOCRACIA Y LA BUENA GOBERNANZA;
RESUELVEN velar por que se mantengan nuestros valores relativos a la familia, la moral, el patriotismo y la justicia y que todas las funciones del Estado se desempeñen en nuestro interés común;
CONFIRMAN la igualdad de valor de mujeres y hombres y su derecho a participar libremente en un orden político, jurídico, económico y social sostenible, a determinar y construir libremente;
RECONOCER Y DEFENDER el carácter multiétnico, multirracial, multirreligioso y multicultural de nuestra nación y nuestro derecho a gestionar nuestros asuntos y recursos de manera sostenible en un sistema de gobierno descentralizado;
RESUELVEN que Zambia siga siendo un Estado soberano unitario, multipartidista y democrático;
RECONOCER Y HONRAR a los luchadores por la libertad que lucharon por la independencia de nuestra Nación para lograr la libertad, la justicia y la unidad para el pueblo de Zambia;
Y DIRIGE que todos los órganos del Estado y las instituciones estatales acaten y respeten nuestra voluntad soberana;
POR LA PRESENTE ADOPTAMOS SOLEMNEMENTE Y NOS DAMOS A NOSOTROS MISMOS ESTA CONSTITUCIÓN:
1. Esta Constitución es la ley suprema de la República de Zambia y cualquier otra ley escrita, el derecho consuetudinario y la práctica consuetudinaria que sea incompatible con sus disposiciones es nula en la medida de la incoherencia.
2. Un acto u omisión que contravenga esta Constitución es ilegal.
3. La presente Constitución obligará a todas las personas de Zambia, a los órganos estatales y a las instituciones estatales.
4. La validez o legalidad de esta Constitución no está sujeta a impugnación por un órgano del Estado u otro foro ni ante ellos.
5. Las cuestiones relativas a esta Constitución serán examinadas por el Tribunal Constitucional.
Toda persona tiene el derecho y el deber de...
El funcionamiento de esta Constitución no se verá afectado por un acto ilícito de derrocar, suspender o derogar ilegalmente sus disposiciones.
1. Zambia es una República soberana bajo una forma constitucional de gobierno.
2. La República consiste en el territorio definido en una ley del Parlamento.
3. La República es un Estado unitario, indivisible, multiétnico, multirracial, multirreligioso, multicultural y democrático multipartidista.
4. La República no será cedida total o parcialmente.
5. La República podrá constituir una unión u otra forma de organización interestatal, medida que no se interpretará como cesión de la República.
1. La autoridad soberana confiere al pueblo de Zambia, que puede ejercerse directamente o por conducto de representantes o instituciones electos o designados.
2. El poder que no confiere la Constitución ni en virtud de ella a ningún órgano estatal, institución estatal, funcionario del Estado, titular de un cargo constitucional u otra institución o persona está reservado al pueblo.
3. El pueblo de Zambia ejercerá su poder reservado mediante un referéndum, según lo prescrito.
1. Los símbolos nacionales de la República son los...
2. La forma, las palabras, la descripción y el uso de los símbolos nacionales se ajustarán a lo prescrito.
Las leyes de Zambia consisten en...
Los valores y principios nacionales son...
1. Los valores y principios nacionales se aplicarán a:
2. El Presidente informará anualmente a la Asamblea Nacional de los progresos realizados en la aplicación de los valores y principios especificados en esta parte.
1. El Gobierno creará un entorno económico que fomente la iniciativa individual y la autosuficiencia de la población, a fin de promover la inversión, el empleo y la riqueza.
2. El Gobierno promoverá el empoderamiento económico de los ciudadanos para que contribuyan al crecimiento económico sostenible y al desarrollo social.
3. El Gobierno promoverá la inversión local y extranjera y protegerá y garantizará esas inversiones mediante acuerdos con inversores y otros países.
4. El Gobierno no adquirirá obligatoriamente una inversión, salvo en virtud del derecho internacional consuetudinario y con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 16.
5. Cuando la inversión adquirida obligatoriamente en virtud del párrafo 4) se haya efectuado con el producto del delito, el Gobierno no pagará ninguna indemnización.
Se reconoce y declara que toda persona en Zambia tiene y seguirá teniendo derecho a los derechos y libertades fundamentales de la persona, es decir, el derecho, cualquiera que sea su raza, lugar de origen, opiniones políticas, color, credo, sexo o estado civil, pero con sujeción a las limitaciones que figuran en la presente Parte, a todos y cada uno de los elementos siguientes, a saber:
y las disposiciones de la presente parte surtirán efecto con el fin de proteger esos derechos y libertades con sujeción a esas limitaciones destinadas a garantizar que el disfrute de dichos derechos y libertades por cualquier persona no menoscabe los derechos y libertades de los demás ni el interés público.
1. Ninguna persona será privada intencionadamente de su vida, salvo en cumplimiento de la sentencia dictada por un tribunal respecto de un delito penal tipificado en la ley vigente en Zambia por el que haya sido condenado.
2. Nadie privará a un feto de la vida por interrupción del embarazo, salvo en las condiciones establecidas por una ley del Parlamento a tal efecto.
3. Sin perjuicio de toda responsabilidad por contravención de cualquier otra ley con respecto al uso de la fuerza en tales casos; como se menciona en adelante, no se considerará que una persona haya sido privada de su vida en contravención del presente artículo si falleciera como resultado del uso de la fuerza en la medida en que razonablemente justificable en las circunstancias del caso...
1. Ninguna persona podrá ser privada de su libertad personal, salvo en la medida en que lo autorice la ley en cualquiera de los siguientes casos:
2. Toda persona detenida o detenida será informada tan pronto como sea razonablemente posible, en un idioma que comprenda, de las razones de su detención o prisión.
3. Cualquier persona que sea arrestada o detenida...
y que no sea puesta en libertad, será llevada sin dilaciones indebidas ante un tribunal; y si una persona detenida o detenida en virtud del apartado b) no es juzgada dentro de un plazo razonable, sin perjuicio de cualquier otro procedimiento que se pueda entablar contra ella, será puesta en libertad incondicionalmente o después condiciones razonables, incluidas en particular las que sean razonablemente necesarias para que comparezca en una fecha posterior para el juicio o para las actuaciones preliminares al juicio.
4. Toda persona que sea detenida o detenida ilegalmente por otra persona tendrá derecho a una indemnización por ello de esa otra persona.
1. Ninguna persona será sometida a esclavitud o servidumbre.
2. Ninguna persona estará obligada a realizar trabajos forzosos.
3. A los efectos de este artículo, la expresión «trabajo forzoso» no incluye:
Nadie será sometido a torturas ni a penas inhumanas o degradantes u otros tratos similares.
1. Salvo lo dispuesto en el presente artículo, no se tomará obligatoriamente posesión de bienes de ninguna descripción ni se adquirirá obligatoriamente ningún interés o derecho sobre bienes de ninguna descripción, a menos que sea por ley del Parlamento o bajo la autoridad de ésta que prevea el pago de una indemnización adecuada para que los bienes o intereses o el derecho a ser tomados en posesión o adquiridos.
2. Nada de lo contenido o hecho bajo la autoridad de una ley se considerará incompatible con la cláusula (1) o contraviene la cláusula (1) en la medida en que se demuestre que dicha ley prevé la toma de posesión o adquisición de cualquier propiedad o interés en ellos o derecho sobre ellos.
3. Una ley del Parlamento, tal como se menciona en el párrafo 1), dispondrá que, en caso de incumplimiento de acuerdo, la cuantía de la indemnización será determinada por un tribunal competente.
1. Salvo con su propio consentimiento, nadie será sometido al registro de su persona o de sus bienes ni a la entrada de otras personas en sus locales.
2. Nada de lo contenido o hecho bajo la autoridad de una ley se considerará incompatible con el presente artículo o contravención de lo dispuesto en el presente artículo en la medida en que se demuestre que la ley en cuestión establece disposiciones:
salvo en la medida en que esa disposición o, según sea el caso, cualquier cosa que se haga bajo su autoridad se demuestre que no está razonablemente justificada en una sociedad democrática.
1. Si una persona es acusada de un delito penal, a menos que se retire la acusación, el caso será juzgado con las debidas garantías dentro de un plazo razonable por un tribunal independiente e imparcial establecido por la ley.
2. Toda persona acusada de un delito criminal...
y salvo con su propio consentimiento, el juicio no se llevará a cabo en su ausencia, a menos que se cometa de modo que la continuación de las actuaciones en su presencia sea impracticable y el tribunal haya ordenado su destitución y el juicio se inicie en su ausencia.
3. Cuando se juzga a una persona por un delito penal, el acusado o cualquier persona autorizada por él en ese nombre deberá, si así lo requiere y con sujeción al pago de los honorarios razonables que prescriba la ley, en un plazo razonable después de la sentencia una copia para uso del acusado de registro de las actuaciones realizadas por el tribunal o en su nombre.
4. Ninguna persona será declarada culpable de un delito por acto u omisión que, en el momento en que se cometió, no constituyera tal delito, ni se impondrá pena alguna por un delito que sea más severo en grado o descripción que la pena máxima que se haya impuesto por ese delito en el momento en que se cometió.
5. Ninguna persona que demuestre que ha sido juzgada por un tribunal competente por un delito penal y condenada o absuelta será nuevamente juzgada por ese delito o por cualquier otro delito penal por el que pudiera haber sido condenado en el juicio por ese delito, salvo por orden de un tribunal superior del curso de apelación o recurso en relación con la condena o la absolución.
6. Ninguna persona será juzgada por un delito penal si demuestra que ha sido indultado por ese delito.
7. Ninguna persona juzgada por un delito será obligada a prestar declaración en el juicio.
8. Ninguna persona será condenada por un delito a menos que se haya definido dicho delito y la pena esté prescrita en una ley escrita:
A condición de que nada de lo dispuesto en esta cláusula impida a un tribunal judicial castigar a una persona por desacato a sí mismo, a pesar de que el acto u omisión que constituye el desacato no esté definido en la ley escrita y, por consiguiente, la pena no esté prescrita de esa manera.
9. Todo tribunal u otra autoridad judicial prescrita por la ley para determinar la existencia o el alcance de un derecho u obligación civil será establecido por la ley y será independiente e imparcial; y cuando una persona inicie un procedimiento para tal determinación ante un tribunal u otro autoridad judicial, el caso será juzgado con las debidas garantías dentro de un plazo razonable.
10. Salvo con el acuerdo de todas las partes, todos los procedimientos de cada tribunal y los procedimientos para determinar la existencia o el alcance de cualquier derecho u obligación civil ante cualquier otra autoridad judicial, incluido el anuncio de la decisión del tribunal u otra autoridad, se celebrarán en público.
11. Nada de lo dispuesto en la cláusula 10 impedirá que el tribunal u otra autoridad judicial excluya del procedimiento a personas distintas de las partes en él y a sus representantes legales, en la medida en que el tribunal u otra autoridad:
12. Nada de lo contenido o hecho bajo la autoridad de una ley se considerará incompatible o contravención de...
13. En el caso de una persona detenida legalmente, los apartados d) y e) de los párrafos 2) y 3) del párrafo 1) no se aplicarán en relación con su juicio por un delito penal con arreglo a la ley que regula la disciplina de las personas detenidas.
14. En su aplicación a una cláusula corporativa 2) surtirá efecto como si las palabras «en persona o» se hubieran omitido en los apartados d) y e).
15. En este artículo, por «delito penal» se entiende un delito tipificado en la legislación vigente en Zambia.
1. Salvo con su propio consentimiento, nadie podrá verse obstaculizado en el disfrute de su libertad de conciencia y, a los efectos del presente artículo, dicha libertad incluye la libertad de pensamiento y de religión, la libertad de cambiar de religión o de creencias, y la libertad, ya sea sola o en comunidad con otras personas, y tanto en público y privado, a manifestar y difundir su religión o sus creencias en el culto, la enseñanza, la práctica y la observancia.
2. Salvo con su propio consentimiento o, si es menor de edad, el consentimiento de su tutor, ninguna persona que asiste a ningún lugar de enseñanza estará obligada a recibir instrucción religiosa, a participar en una ceremonia u observancia religiosa o a participar en una ceremonia o celebración religiosa si esa instrucción, ceremonia u observancia se refieren a una religión distinta que el suyo propio.
3. No se impedirá a ninguna comunidad o confesión religiosa impartir instrucción religiosa a personas de esa comunidad o confesión en el curso de una educación impartida por la comunidad o confesión, ni establecer y mantener instituciones para prestar servicios sociales a esas personas.
4. Ninguna persona será obligada a prestar juramento contrario a su religión o creencia ni a prestar juramento de manera contraria a su religión o creencia.
5. Nada de lo dispuesto en ninguna ley o hecho en virtud de la autoridad de una ley se considerará incompatible con el presente artículo o contravención de lo dispuesto en el presente artículo en la medida en que se demuestre que la ley en cuestión contiene disposiciones razonablemente necesarias:
y salvo en la medida en que se demuestre que esa disposición o lo que se haga bajo su autoridad, según sea el caso, no está razonablemente justificado en una sociedad democrática.
1. Salvo con su propio consentimiento, nadie podrá verse obstaculizado en el disfrute de su libertad de expresión, es decir, la libertad de tener opiniones sin injerencias, la libertad de recibir ideas e información sin injerencias, la libertad de impartir y comunicar ideas e información sin injerencias, ya sea que la comunicación sea dirigida al público en general oa cualquier persona o clase de personas, ya no injerirse en su correspondencia.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en la presente Constitución, ninguna ley podrá establecer disposiciones que menoscaben la libertad de prensa.
3. Nada de lo contenido o hecho bajo la autoridad de una ley se considerará incompatible con el presente artículo o contravención de lo dispuesto en el presente artículo en la medida en que se demuestre que la ley en cuestión establece disposiciones:
y salvo en la medida en que se demuestre que esa disposición o lo que se haga bajo su autoridad, según sea el caso, no es razonablemente justificable en una sociedad democrática.
1. Salvo con su propio consentimiento, nadie podrá verse obstaculizado en el disfrute de su libertad de reunión y asociación, es decir, de su derecho a reunirse libremente y asociarse con otras personas y, en particular, a formar o pertenecer a un partido político, sindicato u otra asociación para la protección de su intereses.
2. Nada de lo contenido o hecho bajo la autoridad de una ley se considerará incompatible con el presente artículo o contravención de lo dispuesto en el presente artículo en la medida en que se demuestre que la ley en cuestión establece disposiciones:
y salvo en la medida en que se demuestre que esa disposición o lo que se haga bajo su autoridad, según sea el caso, no es razonablemente justificable en una sociedad democrática.
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo y salvo en virtud de cualquier otra ley escrita, ningún ciudadano será privado de su libertad de circulación y, a los efectos del presente artículo, la libertad de circulación significa:
2. Las restricciones a la libertad de circulación de una persona relacionadas con su detención legal no se considerarán incompatibles con el presente artículo o contravención de él.
3. Nada de lo contenido o hecho bajo la autoridad de una ley se considerará incompatible con el presente artículo o contravención de lo dispuesto en el presente artículo en la medida en que se demuestre que la ley en cuestión establece disposiciones:
1. Sin perjuicio de las cláusulas 4), 5) y 7), ninguna ley establecerá disposición alguna que sea discriminatoria en sí misma o en sus efectos.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en las cláusulas 6), 7) y 8), ninguna persona será tratada de manera discriminatoria por una persona que actúe en virtud de una ley escrita o en el desempeño de funciones de un cargo público o de cualquier autoridad pública.
3. En este artículo se entiende por «discriminatorio» el trato diferente a diferentes personas atribuibles, total o principalmente, a sus respectivas descripciones por raza, tribu, sexo, lugar de origen, estado civil, opinión política color o credo por el cual las personas de una de esas descripciones son sometidas a discapacidades o restricciones a las que no se someten a personas de otra índole, o se les conceden privilegios o ventajas que no se conceden a personas de otra descripción de esa índole.
4. La cláusula 1) no se aplicará a ninguna ley en la medida en que dicha ley disponga...
5. Nada de lo dispuesto en ninguna ley se considerará incompatible con la cláusula 1) o contraviene ella en la medida en que se demuestre que establece disposiciones razonables con respecto a los requisitos para el servicio como funcionario público o miembro de una fuerza disciplinaria o para el servicio de un gobierno local autoridad o una entidad corporativa establecida directamente por cualquier ley.
6. La cláusula (2) no se aplicará a nada que esté expresamente o por implicación necesaria autorizado a ser hecho por cualquiera de las disposiciones o leyes mencionadas en las cláusulas (4) o (5).
7. Ninguna cosa contenida o hecha bajo la autoridad de una ley se considerará incompatible con el presente artículo o contravención de lo dispuesto en el presente artículo en la medida en que se demuestre que la ley en cuestión contiene disposiciones por las que las personas de la descripción mencionada en la cláusula 3) pueden ser sometidas a restricciones relativa a los derechos y libertades garantizados por los artículos 17, 19, 20, 21 y 22, siendo una restricción autorizada por la cláusula 2 del artículo 17, el apartado 5 del artículo 19, el apartado 2 del artículo 20, el apartado 2 del artículo 21 o el apartado 3 del artículo 22, según el caso.
8. Nada de lo dispuesto en la cláusula 2) afectará a las facultades discrecionales relativas a la institución, la conducta o el cese de procedimientos civiles o penales ante un tribunal que sea conferido a una persona por la presente Constitución o cualquier otra ley o en virtud de ella.
1. No se empleará a ningún joven y en ningún caso se le hará ni se permitirá ejercer ninguna ocupación o empleo que pueda perjudicar su salud o educación o interferir con su desarrollo físico, mental o moral:
Siempre que una ley del Parlamento pueda prever el empleo de un joven por un salario en determinadas condiciones.
2. Todos los jóvenes estarán protegidos contra los malos tratos físicos o mentales, toda forma de abandono, crueldad o explotación.
3. Ningún joven será objeto de tráfico de ninguna forma.
4. En el presente artículo se entiende por «joven» toda persona menor de 15 años.
Nada de lo contenido o hecho bajo la autoridad de una ley se considerará incompatible con los artículos 13, 16, 17, 19, 20, 21, 22, 23 o 24, en la medida en que se demuestre que la ley en cuestión autoriza la toma, durante cualquier período en que la República esté en guerra o cuando una declaración en virtud del artículo 30, de medidas destinadas a hacer frente a cualquier situación existente o que se produzca durante ese período; y nada de lo hecho por una persona bajo la autoridad de dicha ley se considerará contraria a cualquiera de las disposiciones mencionadas si se demuestra que las medidas adoptadas, teniendo debidamente en cuenta las circunstancias imperantes en ese momento, razonablemente necesarias para tratar la situación en cuestión.
1. Cuando se restrinja la libertad de circulación de una persona, o sea detenida, bajo la autoridad de cualquiera de las leyes mencionadas en los artículos 22 o 25, según el caso, se aplicarán las siguientes disposiciones:
2. En caso de revisión realizada por un tribunal en virtud del presente artículo, el tribunal informará a la autoridad por la que se le ordenó la necesidad o conveniencia de continuar su restricción o detención, y dicha autoridad estará obligada a actuar de conformidad con cualquier consejo de ese tipo.
3. El Presidente podrá en cualquier momento remitir al tribunal el caso de cualquier persona que haya sido o esté siendo restringida o detenida en virtud de cualquier orden de restricción o detención.
4. Nada de lo dispuesto en los apartados d) o e) de la cláusula 1) se interpretará en el sentido de que da derecho a una persona a representación letrada a expensas del público.
5. El Parlamento podrá establecer o prever la elaboración de normas que regulen los procedimientos de cualquier tribunal de este tipo, incluidas, pero sin perjuicio de la generalidad de lo anterior, las normas relativas a la prueba y la admisibilidad de las mismas, la recepción de pruebas, incluidos los informes escritos en ausencia del la persona detenida y su representante legal, así como la exclusión del público de la totalidad o parte del procedimiento.
6. Las cláusulas 11 y 12 o el artículo 18 se leerán e interpretarán sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo.
1. Cuando cuando—
el Presidente del Tribunal Supremo nombrará un tribunal integrado por dos personas seleccionadas por él de entre las personas que ocupen o hayan ocupado el cargo de un magistrado del Tribunal Supremo o del Tribunal Superior.
2. La solicitud de un informe sobre un proyecto de ley o un instrumento legal podrá ser presentada por no menos de treinta miembros de la Asamblea Nacional mediante notificación escrita entregada:
3. Cuando se designe un tribunal con arreglo al presente artículo para informar sobre un proyecto de ley o un instrumento legal, el tribunal presentará, dentro del plazo prescrito, un informe al Presidente y al Presidente de la Asamblea Nacional en el que se declarará:
y, si el tribunal informa de que alguna disposición sería o es incompatible con la presente Constitución, los motivos por los que el tribunal ha llegado a esa conclusión.
Siempre que el tribunal considere que la solicitud de un informe sobre un proyecto de ley o instrumento legal es meramente frívola o vexatiza, podrá informar de ello al Presidente sin plantear más detenidamente la cuestión de si el proyecto de ley o instrumento legal sería o no compatible con la presente Constitución.
4. Al determinar cualquier demanda de asistencia letrada a que se refiere el párrafo 2), el tribunal podrá conceder a cualquier persona que la satisfaga que:
un certificado de que la solicitud es un caso adecuado que debe determinarse a cargo de los gastos públicos:
Siempre que el apartado c) no se aplique en ningún caso en que la solicitud se refiera a la validez o a una disposición legal respecto de la cual el tribunal haya informado de que sería o es incompatible con la presente Constitución o cuando el tribunal le parezca que las cuestiones se plantean o se plantearán en el que son de importancia general.
5. Cuando el tribunal conceda un certificado a una persona de conformidad con la cláusula 4), se pagará a esa persona con cargo a los ingresos generales de la República el importe que el tribunal, al conocer la demanda, pueda estimar como costas en que haya incurrido dicha persona en relación con la solicitud; y las sumas necesarias para efectuar dicho pago serán un gravamen sobre los ingresos generales de la República.
6. A los efectos de la cláusula 5) —
7. En este artículo, «plazo prescrito» significa...
8. Nada de lo dispuesto en las cláusulas 1), 2) o 3) se aplicará a un proyecto de ley para la apropiación de los ingresos generales de la República ni a un proyecto de ley que contenga únicamente propuestas para modificar expresamente esta Constitución o la Ley de la Constitución de Zambia de 1991.
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 5), si una persona alega que alguna de las disposiciones de los artículos 11 a 26 inclusive ha sido, está siendo o es probable que sea violada en relación con él, entonces, sin perjuicio de cualquier otra acción relativa a la misma materia que esté legalmente disponible, dicha persona podrá solicitar reparación a el Tribunal Superior que...
y que podrá dictar tal orden, dictar los mandamientos y dar las instrucciones que considere apropiadas a los efectos de hacer cumplir o garantizar la ejecución de cualquiera de las disposiciones de los artículos 11 a 26 inclusive.
Siempre que no se recurra contra una decisión del Tribunal Superior con arreglo al presente artículo por la que se desestime una demanda por ser frívola y vexatiza.
3. No se interpondrá ninguna solicitud en virtud de la cláusula 1) por considerar que es probable que las disposiciones de los artículos 11 a 26 (inclusive) sean contrarias a las propuestas contenidas en un proyecto de ley que, en la fecha de la solicitud, no se haya convertido en ley.
4. El Parlamento podrá conferir al Tribunal Supremo o al Tribunal Superior, además de las atribuidas por el presente artículo, la jurisdicción o facultades que parezcan necesarias o convenientes con el fin de permitir que ese Tribunal ejerza con mayor eficacia la competencia que le confiere el presente artículo o de permitir la solicitud de reparación se determinará con mayor rapidez.
1. El Presidente podrá, en consulta con el Gabinete, en cualquier momento, mediante Proclamación publicada en la Gaceta declarar la guerra.
2. La declaración hecha en virtud del párrafo 1) continuará en vigor hasta la cesación de las hostilidades.
3. Una ley del Parlamento establecerá las condiciones y circunstancias en que se podrá hacer una declaración con arreglo al párrafo 1).
1. El Presidente, en consulta con el Gabinete, en cualquier momento, podrá declarar por decreto publicado en la Gaceta la existencia de un estado de excepción pública.
2. La declaración hecha en virtud del párrafo 1 del presente artículo dejará de surtir efecto al expirar un plazo de siete días contados a partir del día en que se haga la declaración, a menos que, antes de la expiración de dicho plazo, haya sido aprobada por una resolución de la Asamblea Nacional apoyada por una mayoría de todos los miembros de la misma sin contar el Presidente.
3. Al calcular un plazo de siete días a efectos de la cláusula (2), no se tendrá en cuenta ningún momento durante el cual se disuelva el Parlamento.
4. La declaración hecha en virtud del párrafo 1) podrá ser revocada por el Presidente mediante proclamación publicada en la Gaceta en cualquier momento antes de que haya sido aprobada por resolución de la Asamblea Nacional.
5. Con sujeción a lo dispuesto en la cláusula 6), la resolución de la Asamblea Nacional en virtud del párrafo 2) continuará en vigor hasta la expiración de un plazo de tres meses contados a partir de la fecha de su aprobación o hasta la revocación en la fecha anterior de su aprobación o hasta la fecha anterior que se especifique en el resolución.
Siempre que la Asamblea Nacional pueda, por mayoría de todos sus miembros, sin contar el Presidente prorrogar la aprobación de la declaración por períodos no superiores a tres meses a la vez.
6. La Asamblea Nacional podrá, mediante resolución, revocar en cualquier momento una resolución que haya hecho en virtud del presente artículo.
7. Cuando una elección al cargo de Presidente dé lugar a un cambio de titular de dicho cargo, toda declaración hecha en virtud del presente artículo y que esté en vigor inmediatamente antes del día en que el Presidente asuma el cargo dejará de surtir efecto al expirar el plazo de siete días contados a partir de ese día.
8. La expiración o revocación de cualquier declaración o resolución hecha en virtud del presente artículo no afectará a la validez de cualquier cosa hecha anteriormente en virtud de dicha declaración.
1. El Presidente podrá declarar en cualquier momento mediante la Proclamación publicada en la Gaceta la existencia de una situación que, si se le permite continuar, puede conducir a un estado de emergencia pública.
2. La declaración hecha en virtud del párrafo 1 del presente artículo dejará de surtir efecto al expirar un plazo de siete días contados a partir del día en que se haga la declaración, a menos que, antes de la expiración de dicho plazo, haya sido aprobada por una resolución de la Asamblea Nacional apoyada por una mayoría de todos los miembros de la misma sin contar el Presidente.
3. Al calcular un plazo de siete días a efectos de la cláusula (2), no se tendrá en cuenta ningún momento durante el cual se disuelva el Parlamento.
4. La declaración hecha en virtud del párrafo 1) podrá ser revocada por el Presidente mediante proclamación publicada en la Gaceta en cualquier momento antes de que haya sido aprobada por resolución de la Asamblea Nacional.
5. Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula 6), la resolución de la Asamblea Nacional en virtud del párrafo 2) continuará en vigor hasta la expiración de un plazo de tres meses contados a partir de la fecha de su aprobación o hasta la revocación en una fecha anterior de su aprobación o hasta la fecha anterior que se especifique en el resolución.
6. La Asamblea Nacional podrá, mediante resolución, revocar en cualquier momento una resolución que haya hecho en virtud del presente artículo.
7. Cuando una elección al cargo de Presidente dé lugar a un cambio en el titular de dicho cargo, toda declaración hecha en virtud del presente artículo y que esté en vigor inmediatamente antes del día en que el Presidente asuma el cargo, dejará de surtir efecto al expirar el plazo de siete días contados a partir de ese día.
8. La expiración o revocación de cualquier declaración o resolución hecha en virtud del presente artículo no afectará a la validez de cualquier cosa hecha anteriormente en virtud de dicha declaración.
1. En esta parte, a menos que el contexto requiera lo contrario...
2. En relación con cualquier persona que sea miembro de una fuerza disciplinaria constituida con arreglo a la legislación de Zambia, nada de lo contenido en la ley disciplinaria de esa fuerza o hecho en virtud de la autoridad del derecho disciplinario de esa fuerza se considerará incompatible con o contraviene alguna de las disposiciones de esta parte que no sean los artículos 12, 14 y 15 .
3. En relación con cualquier persona que sea miembro de una fuerza disciplinaria ejercida en forma distinta de la mencionada y que esté legalmente presente en Zambia, nada de lo dispuesto en la ley disciplinaria de esa fuerza o hecho en virtud de la autoridad del derecho disciplinario de esa fuerza se considerará incompatible o contraviene alguna de las disposiciones del presente parte.
Toda persona que fuera ciudadano de Zambia, inmediatamente antes de la entrada en vigor de la presente Constitución, seguirá siendo ciudadano de Zambia y conservará la misma categoría de ciudadanía a partir de la fecha en que se adquirió la ciudadanía.
La ciudadanía puede adquirirse por nacimiento, ascendencia, inscripción o adopción de conformidad con esta Parte.
1. Una persona nacida en Zambia es ciudadano por nacimiento si, en la fecha del nacimiento de esa persona, al menos uno de los progenitores de esa persona es o era ciudadano.
2. Se presumirá que un niño encontrado en Zambia que no sea mayor de ocho años de edad y cuya nacionalidad y sus padres no sean conocidos, se presumirá ser ciudadano por nacimiento.
3. A los efectos de esta parte, una persona nacida a bordo...
Una persona nacida fuera de Zambia es ciudadano de ascendencia si, en la fecha del nacimiento de esa persona, al menos uno de los progenitores de esa persona es o era ciudadano por nacimiento o ascendencia.
1. Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 2), toda persona tiene derecho a solicitar a la Junta de Ciudadanía de Zambia que se inscriba como ciudadano si ha cumplido los 18 años de edad y—
inmediatamente antes de la solicitud de inscripción de esa persona, según lo prescrito.
2. No obstante lo dispuesto en el párrafo 1), toda persona que sea o haya estado casada con un ciudadano por un período mínimo de cinco años tiene derecho a solicitar a la Junta de Ciudadanía de Zambia para que se registre como ciudadano, según lo prescrito.
El niño que no sea ciudadano y que sea adoptado por un ciudadano será ciudadano en la fecha de la adopción.
1. Los ciudadanos no perderán la ciudadanía adquiriendo la ciudadanía de otro país.
2. Todo ciudadano que haya dejado de ser ciudadano, antes de la entrada en vigor de la presente Constitución como consecuencia de la adquisición de la ciudadanía de otro país, tendrá derecho a solicitar la ciudadanía, según lo prescrito, a la Junta de Ciudadanía de Zambia, y la Junta de Ciudadanía de Zambia otorgará la ciudadanía a esa persona .
1. Un ciudadano...
2. Se prescribirán los procedimientos y procedimientos que ha de seguir la Junta de Ciudadanía de Zambia para conceder o privar a una persona de la ciudadanía.
1. Se ha establecido la Junta de Ciudadanía de Zambia.
2. Se prescribirán la composición, el nombramiento y el mandato de los miembros de la Junta de Ciudadanía de Zambia y los procedimientos que deberá seguir.
Un ciudadano tiene derecho a...
1. Un ciudadano deberá —
2. Un ciudadano se esforzará por...
La referencia que se haga en la presente parte a la ciudadanía del progenitor de una persona en el momento del nacimiento de esa persona se interpretará, en relación con una persona nacida después de la muerte del progenitor de esa persona, como una referencia a la ciudadanía del progenitor en el momento de su fallecimiento.
1. Los sistemas electorales previstos en el artículo 47 para la elección de Presidente, diputado o consejero garantizarán:
2. El proceso electoral y el sistema de administración de las elecciones garantizarán:
Todo ciudadano que haya cumplido los 18 años de edad tiene derecho a ser inscrito como elector y votar en una elección secreta.
1. Las elecciones al cargo de Presidente se realizarán directamente, en el marco de un sistema electoral mayoritario, en el que el candidato ganador debe recibir más del cincuenta por ciento de los votos válidos emitidos, y de conformidad con el artículo 101.
2. Las elecciones a la Asamblea Nacional se llevarán a cabo con arreglo a un sistema electoral por primera vez, de conformidad con el artículo 68.
3. Las elecciones a los consejos se llevarán a cabo con arreglo a un sistema electoral por primera vez después y de conformidad con los artículos 153 y 154.
4. Un distrito electoral y un barrio sólo devolverán un miembro a la Asamblea Nacional y al consejo, respectivamente.
Se prescribirá el proceso electoral para la elección de un Presidente, miembro del Parlamento o Consejero.
Se prescribirá el sistema de administración de las elecciones
Los partidos políticos y los candidatos que se impugnen a una elección tendrán acceso a los medios de comunicación, especialmente durante las campañas electorales.
Una persona es elegible para ser elegida como candidato independiente para un escaño de la Asamblea Nacional si la persona—
1. El candidato presentará el documento de candidatura a un funcionario que regrese, apoyado por una declaración jurada en la que se conste que el candidato está calificado para ser nombrado Presidente, Miembro del Parlamento o Consejero, en la forma, el día y en la hora y lugar establecidos por la Comisión Electoral por reglamento.
2. El funcionario que regresa deberá, inmediatamente después de la presentación de un documento de candidatura, de conformidad con la cláusula 1), rechazará debidamente el documento de candidatura si el candidato no reúne las calificaciones o los requisitos de procedimiento especificados para su elección a ese cargo.
3. La información contenida en un documento de presentación de candidaturas y una declaración jurada será publicada por la Comisión Electoral, según lo prescrito.
4. Una persona puede impugnar ante un tribunal o tribunal, según lo prescrito, la candidatura de un candidato dentro de los siete días siguientes al cierre de la candidatura, y el tribunal entenderá del caso dentro de los veintiún días siguientes a su presentación.
5. Los procesos especificados en las cláusulas (1) a (4) se completarán al menos treinta días antes de una elección general.
6. Cuando un candidato muera, dimite o sea descalificado de conformidad con los artículos 70, 100 o 153, o un tribunal descalifica a un candidato por corrupción o mala práctica, después del cierre de las candidaturas y antes de la fecha de la elección, la Comisión Electoral cancelará la elección y exigirá la presentación de nuevos documentos las candidaturas presentadas por los candidatos elegibles y las elecciones se celebrarán dentro de los treinta días siguientes a la presentación de las nuevas candidaturas.
1. Cuando sólo se nombra a un candidato para la elección como Presidente, Miembro del Parlamento o Consejero, en la fecha y hora fijadas por la Comisión Electoral para recibir las candidaturas y al término del período de presentación de candidaturas, dicho candidato será declarado debidamente elegido.
2. En un plazo de siete días a partir de la declaración hecha de conformidad con el párrafo 1), una persona podrá impugnar la declaración, según lo prescrito.
3. Los procesos especificados en las cláusulas (1) y (2) deberán completarse al menos treinta días antes de las elecciones generales.
Un candidato y un partido político deberán cumplir un código de conducta electoral prescrito.
Un candidato que pierda una elección como Presidente, Vicepresidente, Miembro del Parlamento o Consejero no podrá, durante el mandato de esa Asamblea Nacional o Consejo, ser nombrado como:
1. Se celebrarán elecciones generales, cada cinco años después de la última elección general, el segundo jueves de agosto.
2. El día en que se celebren elecciones generales será festivo.
1. Cuando se produzca una vacante en el cargo de diputado, alcalde, presidente del consejo o consejero, se celebrarán elecciones parciales en el plazo de noventa días a partir de la fecha en que se produzca la vacante.
2. Las elecciones parciales no se celebrarán dentro del plazo de ciento ochenta días que precede a una elección general.
3. La Comisión Electoral fijará, por reglamento, el lugar y la fecha y hora en que se celebrará una elección parcial.
1. Zambia se dividirá en circunscripciones y distritos a los efectos de las elecciones a la Asamblea Nacional y a los consejos, respectivamente.
2. El número de circunscripciones será igual al número de escaños de los miembros elegidos en la Asamblea Nacional.
3. Se prescribirá el número de pabellones de un distrito.
4. La Comisión Electoral determinará los nombres y límites de las circunscripciones y distritos electorales.
5. La Comisión Electoral examinará, a intervalos no superiores a diez años, los nombres y límites de las circunscripciones y distritos electorales.
6. Los nombres y detalles de los límites de las circunscripciones y distritos se publicarán en la Gaceta y entrarán en vigor en la próxima disolución del Parlamento o de los consejos.
7. Toda persona puede solicitar al Tribunal Constitucional la revisión de una decisión de la Comisión Electoral adoptada en virtud de este artículo.
La Comisión Electoral, al delimitar los límites de las circunscripciones electorales y los guardias,
1. Un partido político tiene derecho a...
2. Un partido político...
3. Un partido político no...
4. Con respecto a los partidos políticos, se prescribirá lo siguiente:
La autoridad legislativa de la República dimana del pueblo de Zambia y se ejercerá de manera que proteja la presente Constitución y promueva la gobernanza democrática de la República.
1. Se ha establecido el Parlamento de Zambia, integrado por el Presidente y la Asamblea Nacional.
2. El poder legislativo de la República recae en el Parlamento y ejerce el poder legislativo de la República.
3. Una persona u órgano, que no sea el Parlamento, no estará facultado para promulgar leyes, salvo en los casos previstos en la presente Constitución.
4. Se designará a un miembro de la Asamblea Nacional como Miembro del Parlamento.
1. El Parlamento promulgará leyes mediante proyectos de ley aprobados por la Asamblea Nacional y aprobados por el Presidente.
2. La Asamblea Nacional supervisará el desempeño de las funciones ejecutivas mediante:
1. Un miembro del Parlamento o un ministro puede presentar un proyecto de ley en la Asamblea Nacional.
2. Los gastos de redacción e introducción de un proyecto de ley en la Asamblea Nacional se imputarán al Fondo Consolidado.
1. Un ministro presentará un proyecto de ley monetario.
2. Un proyecto de ley de dinero significa un proyecto de ley que prevé, entre otros
importas—
3. Un proyecto de ley que confiera emolumentos a los funcionarios del Estado o a los titulares de cargos constitucionales sólo se presentará en la Asamblea Nacional si los emolumentos son recomendados por la Comisión de Emolumentos.
1. Cuando se presente un proyecto de ley al Presidente para su aprobación, el Presidente, dentro de los veintiún días siguientes a la recepción de la factura,
2. Cuando el Presidente remite el proyecto de ley a la Asamblea Nacional para su reconsideración, de conformidad con el apartado b del párrafo 1, la Asamblea Nacional podrá:
3. Cuando la Asamblea Nacional apruebe el proyecto de ley con enmiendas, de conformidad con la cláusula 2) a), el Presidente presentará el proyecto de ley al Presidente para que lo apruebe.
4. Cuando la Asamblea Nacional apruebe el proyecto de ley, de conformidad con el apartado b) del párrafo 2)
5. Cuando la Asamblea Nacional no apruebe el proyecto de ley, de conformidad con la cláusula 2) b), el proyecto de ley no se presentará a la Asamblea Nacional en ese período de sesiones.
6. Cuando el Presidente no apruebe un proyecto de ley dentro de los plazos prescritos en las cláusulas 1) y 4), el proyecto de ley se considerará aprobado al expirar esos plazos.
1. Los artículos 62 o 63 no impedirán que el Parlamento confiera a una persona o autoridad la facultad de promulgar instrumentos legales.
2. Se publicará un instrumento legal en el Boletín.
y si el instrumento legal no se publica de esa manera, será nulo a partir de la fecha en que se elaboró.
3. Una persona puede impugnar un instrumento legal, por su constitucionalidad, en un plazo de catorce días a partir de la publicación del instrumento legal en la Gaceta.
4. Cuando el Tribunal Constitucional considere que la impugnación de un instrumento legal es frívola o vexatiza, el Tribunal Constitucional desestimirá el recurso.
5. Cuando el Tribunal Constitucional decida que una disposición de un instrumento legal es incompatible con una disposición de la presente Constitución, ese instrumento legal será nulo a partir de la fecha en que se redactó.
6. El diputado que se proponga impugnar un instrumento estatutario, sobre su constitucionalidad, seguirá el procedimiento establecido en las órdenes permanentes de la Asamblea Nacional.
1. Se elegirá a un diputado de conformidad con el apartado 2 del artículo 47 y el presente artículo.
2. La Asamblea Nacional consistirá en:
1. El Presidente podrá designar a una persona a que se refiere el artículo 68, apartado 2, letra b), cuando el Presidente considere necesario mejorar la representación de intereses, aptitudes o género especiales en la Asamblea Nacional.
2. Una persona podrá ser nombrada diputada si la persona reúne las condiciones para ser elegida como tal en virtud del artículo 70.
3. Una persona que fuera candidato a las elecciones en las últimas elecciones generales anteriores o en una elección parcial subsiguiente no puede ser nominada como miembro del Parlamento
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula 2), una persona podrá ser elegida miembro del Parlamento, si esa persona:
2. Una persona está descalificada para ser elegida miembro del Parlamento si esa persona...
La candidatura para la elección de miembros de la Asamblea Nacional es válida si el candidato—
1. Un miembro del Parlamento, salvo el Presidente y el Primer Vicepresidente, desocupará el escaño de la Asamblea Nacional tras la disolución del Parlamento.
2. El cargo de diputado queda vacante si el diputado...
3. El cargo de un diputado designado queda vacante si el diputado...
4. La persona que causa una vacante en la Asamblea Nacional por las razones especificadas en el párrafo 2) a), b), c), d), g) y h) no podrá, durante el mandato de dicho Parlamento:
5. Cuando un diputado sea expulsado de conformidad con la cláusula 2) e), el miembro no perderá el escaño hasta que la expulsión sea confirmada por un tribunal, salvo que el miembro no impugne la expulsión ante un tribunal y el plazo prescrito para la impugnación caduque, el miembro desocupará el escaño en el Asamblea Nacional.
6. Cuando un tribunal determine que la expulsión de un miembro, conforme a lo dispuesto en el apartado e) del párrafo 2, no se justifica, no habrá elección parcial para ese escaño y el miembro optará por:
7. Cuando un tribunal determine que la expulsión de un miembro, conforme a lo dispuesto en la cláusula 2) e), está justificada, el miembro desocupará el escaño en la Asamblea Nacional.
8. Cuando se produzca una vacante en la Asamblea Nacional, el Presidente informará por escrito a la Comisión Electoral, en un plazo de siete días a partir de la fecha en que se produzca la vacante, y se celebrará una elección parcial de conformidad con el artículo 57.
9. Si se disuelve un partido político, el diputado conservará su escaño como miembro independiente.
1. Una persona puede presentar una petición electoral ante el Tribunal Superior para impugnar la elección de un miembro del Parlamento.
2. La petición electoral será oída dentro de los noventa días posteriores a la presentación de la petición.
3. Toda persona puede apelar contra la decisión del Tribunal Superior ante el Tribunal Constitucional.
4. Todo miembro del Parlamento cuya elección sea solicitada tendrá el escaño en la Asamblea Nacional hasta que se resuelva la petición electoral.
1. El Presidente nombrará al Vicepresidente para que desempeñe las funciones del Gobierno en la Asamblea Nacional.
2. El partido político de oposición que tenga el mayor número de escaños en la Asamblea Nacional elegirá a un líder de la oposición entre los miembros del Parlamento que pertenecan a la oposición.
1. Dentro de los treinta días siguientes a la celebración de las elecciones generales, el Presidente fijará, mediante notificación en la Gaceta, una fecha para la primera sesión de la Asamblea Nacional para ese mandato.
2. Habrá por lo menos tres sesiones de la Asamblea Nacional en una sesión del Parlamento que se celebrará en los momentos y los días que el Presidente designe.
3. No obstante lo dispuesto en el párrafo 2), el Presidente, o las dos terceras partes de los miembros del Parlamento, podrán solicitar por escrito al Presidente que convoque una sesión de la Asamblea Nacional, según lo prescrito.
1. Un miembro del Parlamento tiene libertad de expresión y debate en la Asamblea Nacional y esa libertad no podrá ser expulsada ni cuestionada en un tribunal o tribunal.
2. Todo diputado tendrá las atribuciones, privilegios e inmunidades, según lo prescrito.
1. Con sujeción a lo dispuesto en este artículo y en el artículo 78, la Asamblea Nacional regulará su propio procedimiento y dictará órdenes permanentes para el desarrollo de sus actividades.
2. Las actuaciones de la Asamblea Nacional no serán inválidas debido a:
3. Presidirá una sesión de la Asamblea Nacional...
4. El quórum de una reunión de la Asamblea Nacional será un tercio de los miembros del Parlamento.
1. Salvo disposición en contrario de la presente Constitución, la cuestión propuesta para su decisión en la Asamblea Nacional se determinará por mayoría de los parlamentarios presentes y votantes.
2. Sobre una cuestión propuesta para su decisión en la Asamblea Nacional...
1. Con sujeción a lo dispuesto en este artículo, el Parlamento podrá modificar la presente Constitución o la Ley de la Constitución de Zambia de 1991.
2. Con sujeción a la causa 3) un proyecto de ley para modificar esta Constitución o la Ley de la Constitución de Zambia, de 1991 no se aprobará a menos que:
3. No se aprobará un proyecto de ley para modificar la Parte III de esta Constitución o de este artículo a menos que antes de la primera lectura del proyecto de ley en la Asamblea Nacional haya sido sometido a referéndum nacional con o sin enmienda por no menos del cincuenta por ciento de las personas con derecho a ser inscritas como votantes a los efectos de las elecciones presidenciales y parlamentarias.
4. Todo referéndum que se celebre a los efectos de la cláusula 3) se llevará a cabo y supervisará de la manera prescrita por una ley del Parlamento o en virtud de ella.
5. En este Artículo—
6. Nada de lo dispuesto en el presente artículo se interpretará en el sentido de que exija la publicación de cualquier enmienda a cualquiera de los proyectos de ley mencionados en la cláusula 2) que se propone trasladar a la Asamblea Nacional.
1. La Asamblea Nacional puede establecer comités parlamentarios.
2. Las comisiones parlamentarias se establecerán en la primera sesión de la Asamblea Nacional después de una elección general y después de la elección del Presidente y de los Vicepresidentes.
3. Al seleccionar a los miembros de una comisión parlamentaria, la Asamblea Nacional velará por que exista una representación equitativa de los partidos políticos que ocupan escaños en la Asamblea Nacional y los miembros independientes del Parlamento.
4. Las órdenes permanentes establecerán las categorías, funciones y procedimientos de las comisiones parlamentarias.
1. El mandato del Parlamento será de cinco años contados a partir de la fecha en que los miembros del Parlamento asumirán el cargo después de una elección general y terminarán en la fecha en que se disuelva el Parlamento.
2. Cuando la República esté en guerra, la Asamblea Nacional podrá, mediante resolución respaldada por mayoría simple de los miembros del Parlamento, prorrogar el mandato del Parlamento por no más de doce meses cada vez.
3. El Parlamento se disuelve noventa días antes de la celebración de las próximas elecciones generales.
4. Con sujeción a las cláusulas 5), 6) y 7), el Presidente puede disolver el Parlamento si el poder ejecutivo no puede gobernar efectivamente la República debido a que la Asamblea Nacional no cumple objetiva y razonablemente su función legislativa.
5. Cuando el Presidente tenga la intención de disolver el Parlamento de conformidad con el párrafo 4), el Presidente informará al público y remitirá el asunto, en un plazo de siete días, al Tribunal Constitucional.
6. El Tribunal Constitucional conocerá el asunto, que le sea remitido de conformidad con el párrafo 5), dentro de los siete días siguientes a la recepción del asunto.
7. El Tribunal Constitucional, cuando decida que existe la situación prevista en el párrafo 4), informará al Presidente y el Presidente disolverá el Parlamento.
8. Cuando el Parlamento se disuelva en virtud de las cláusulas 3 y 4, el Presidente continuará desempeñando las funciones ejecutivas, hasta que el Presidente electo asuma su cargo, de conformidad con el artículo 104.
9. Cuando el Parlamento se disuelva en virtud de las cláusulas 3) y 4), las elecciones generales se celebrarán dentro de los noventa días siguientes a la disolución.
10. El Presidente, debido a un estado de guerra, estado de emergencia pública o amenaza de estado de emergencia pública, después de la disolución del Parlamento y antes de la celebración de elecciones generales, puede recordar la Asamblea Nacional que fue disuelta.
11. El Presidente, en consulta con el Presidente, podrá prorratear al Parlamento mediante proclamación.
1. Los miembros del Parlamento elegirán, por votación secreta, a un Presidente de la Asamblea Nacional de una lista de nombres de personas que estén calificadas para ser elegidas como miembros del Parlamento, pero no miembros del Parlamento, presentadas a la Asamblea Nacional por:
2. Una persona está calificada para ser elegida Presidenta de la Asamblea Nacional si esa persona...
3. Habrá dos Vicepresidentes de la Asamblea Nacional que no sean miembros del mismo partido político y del mismo sexo.
4. Los parlamentarios elegirán, por votación secreta, al primer vicepresidente de una lista de tres nombres, seleccionados por los partidos políticos representados en la Asamblea Nacional, entre las personas que estén calificadas para ser elegidas como miembros del Parlamento pero no miembros del Parlamento.
5. Los parlamentarios elegirán, por votación secreta, al Segundo Vicepresidente de entre ellos.
6. Los parlamentarios elegirán a un Presidente y a los oradores adjuntos:
7. El cargo de Presidente o Presidente Adjunto quedará vacante si el portavoz o orador adjunto:
8. Cuando quede vacante el cargo de Presidente o Vicepresidente, los asuntos no se llevarán a cabo en la Asamblea Nacional, salvo una elección para el cargo de Presidente o Vicepresidente.
1. Un diputado, apoyado por al menos un tercio de los miembros del Parlamento, podrá presentar una moción de destitución del Presidente o de un vicepresidente, alegando que el presidente o el vicepresidente tiene:
2. En la moción se especificarán los detalles de la alegación.
3. Cuando una moción esté respaldada por una resolución de dos tercios de los parlamentarios, el Presidente o el Vicepresidente serán suspendidos del cargo y la Asamblea Nacional remitirá el asunto a una comisión parlamentaria.
4. La comisión parlamentaria, a la que se haya remitido el asunto de conformidad con el párrafo 3), dentro de los siete días siguientes a la referencia—
5. Cuando la comisión parlamentaria informe de que los detalles de la denuncia contra el Presidente o el Presidente Adjunto —
6. Cuando se dicte una resolución, de conformidad con la letra b) del apartado 5, la elección del Presidente o del Vicepresidente se llevará a cabo en un plazo de siete días a partir de la resolución, de conformidad con el artículo 82.
1. Habrá un secretario de la Asamblea Nacional que será nombrado por la Comisión del Servicio Parlamentario, con sujeción a la ratificación de la Asamblea Nacional.
2. Ninguna persona será nombrada secretaria de la Asamblea Nacional a menos que tenga las calificaciones académicas, la experiencia y las aptitudes prescritas.
3. Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 5), el Secretario de la Asamblea Nacional se jubilará a la edad de sesenta y cinco años.
4. El Secretario de la Asamblea Nacional puede jubilarse, con todas las prestaciones, al cumplir los sesenta años de edad.
5. La Asamblea Nacional, mediante una resolución apoyada por los votos de no menos de dos tercios de los miembros del Parlamento, podrá destituir al Secretario de la Asamblea Nacional por los mismos motivos y procedimientos que se aplican a la destitución de un juez.
6. El Secretario de la Asamblea Nacional podrá dimitir de su cargo mediante un aviso de tres meses, por escrito, al Presidente del Parlamento.
Dichos funcionarios serán nombrados en el departamento del Secretario de la Asamblea Nacional, según lo prescrito.
1. El Presidente asistirá a la Asamblea Nacional, por lo menos dos veces al año, y dirigirse a ella.
2. El Presidente podrá, en cualquier momento durante el mandato del Parlamento, enviar un mensaje a la Asamblea Nacional, que será leído por el Jefe de los asuntos del Gobierno o por un ministro designado por el Presidente.
1. La Asamblea Nacional puede censura a un Ministro o Ministro Provincial cuando los miembros del Parlamento no estén satisfechos con la conducta o el desempeño del Ministro o Ministro Provincial.
2. Las actuaciones para censura de un Ministro o Ministro Provincial se iniciarán mediante un escrito de moción, presentado al Presidente, firmado por al menos un tercio de los miembros del Parlamento, en el que se indicarán los motivos en apoyo de la moción.
3. El Presidente, al recibir el aviso de moción presentado de conformidad con el párrafo 2), hará que se presente una copia del aviso de moción al Ministro o Ministro Provincial.
4. El aviso de moción de censura a un Ministro o Ministro Provincial no se debatirá hasta transcurridos siete días a partir de la fecha en que se presente el aviso de moción al Presidente.
5. La Asamblea Nacional puede emitir un voto de censura contra un Ministro o Ministro Provincial mediante resolución respaldada por dos tercios de los votos de los parlamentarios.
1. Un ciudadano puede pedir a la Asamblea Nacional que inicie la promulgación, enmienda o derogación de leyes.
2. Un ciudadano puede comentar una deliberación, declaración o decisión de la Asamblea Nacional.
3. Se prescribirá la forma de petición y comentario a que se refiere el presente artículo.
1. La Asamblea Nacional facilitará la participación pública en el proceso legislativo.
2. La Asamblea Nacional o una comisión parlamentaria no excluirán al público o a los medios de comunicación de sus sesiones, a menos que existan razones justificadas para la exclusión y el Presidente informe al público o a los medios de comunicación de las razones.
El poder ejecutivo deriva del pueblo de Zambia y se ejercerá de manera compatible con los principios de la justicia social y para el bienestar y beneficio de la población.
1. Habrá un Presidente de la República que será el Jefe de Estado y de Gobierno y el Comandante en Jefe de las Fuerzas de Defensa.
2. El poder ejecutivo del Estado recaerá en el Presidente y, con sujeción a la presente Constitución, será ejercido directamente por el Presidente o por conducto de funcionarios públicos u otras personas designadas por el Presidente.
3. El Presidente, en ejercicio de la autoridad ejecutiva del Estado,
1. El Presidente llevará a cabo, con dignidad, liderazgo e integridad, los actos que sean necesarios y convenientes para el ejercicio de la autoridad ejecutiva o razonablemente incidentales al ejercicio del poder ejecutivo.
2. Sin limitar las demás disposiciones de esta Constitución, el Presidente...
1. La decisión o instrucción del Presidente se hará por escrito bajo la firma del Presidente.
2. La firma del Presidente en un instrumento estará bajo Sello Público.
1. Cuando la presente Constitución disponga que el desempeño de una función ejecutiva está sujeto a la aprobación de la Asamblea Nacional, la Asamblea Nacional, en la sesión siguiente después de recibir la solicitud de aprobación, dará la aprobación dentro de los veintiún días siguientes al comienzo de la sesión.
2. Cuando la aprobación no se conceda dentro del plazo especificado en el párrafo 1) o la Asamblea Nacional se niegue injustificadamente a dar la aprobación solicitada, el Presidente remitirá el asunto al Tribunal Constitucional para que lo examine y la decisión del Tribunal Constitucional será definitiva.
3. Cuando el Tribunal Constitucional decida que la denegación o el retraso de la Asamblea Nacional están justificados, el Presidente acatará la orden del Tribunal.
4. Cuando el Tribunal Constitucional decida que la denegación o el retraso de la Asamblea Nacional no son razonables, la Asamblea Nacional procederá a aprobar el asunto.
1. Cuando en la presente Constitución el nombramiento para ocupar un cargo o la adopción de una medida por el Presidente esté sujeto a ratificación por la Asamblea Nacional, la Asamblea Nacional, en la sesión siguiente después de recibir la solicitud de ratificación, procederá a su ratificación en el plazo de veintiún días a partir de la fecha en que se haya iniciado el procedimiento de la sesión.
2. Cuando no se dé la ratificación dentro del plazo especificado en el párrafo 1), el Presidente propondrá otra medida o designará a otra persona para ese cargo y someterá dicha medida o nombramiento para su ratificación por la Asamblea Nacional.
3. Cuando la Asamblea Nacional rechace o retrase la ratificación por segunda vez, el Presidente propondrá otra medida o designará a otra persona para ese cargo y someterá esa medida o nombramiento para su ratificación por la Asamblea Nacional.
4. Cuando la Asamblea Nacional rechace o retrase la ratificación de la medida o el nombramiento por tercera vez, dicha medida o nombramiento surtirá efecto.
1. Habrá un Comité consultivo sobre la prerrogativa de la misericordia, integrado por personas designadas por el Presidente.
2. El Comité Asesor asesorará al Presidente sobre las medidas o decisiones que deban adoptarse en relación con una persona condenada por un delito por un tribunal o un consejo de guerra.
3. Un miembro del Comité consultivo ejercerá sus funciones a discreción del Presidente.
4. El Presidente podrá presidir una reunión del Comité Consultivo.
5. El Comité consultivo determinará su propio procedimiento para las reuniones.
1. El Presidente podrá, por recomendación de la Comisión consultiva,
2. Toda persona condenada a muerte podrá solicitar al Presidente, directamente o por medio de un representante, el indulto o la conmutación de la pena.
1. Una persona no iniciará ni proseguirá un procedimiento civil contra el Presidente o una persona que desempeñe funciones ejecutivas, conforme a lo dispuesto en el artículo 109, respecto de cualquier cosa que el Presidente o esa persona realice a título privado durante el ejercicio de su cargo como Presidente.
2. El Presidente, a título privado del Presidente, durante el mandato de Presidente, no iniciará ni proseguirá procedimientos civiles contra una persona.
3. A efectos de las cláusulas 1) y 2), cuando una ley limite el plazo en que puede entablarse un procedimiento contra una persona, el mandato no se tendrá en cuenta al calcular el período de tiempo.
4. Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 9), el Presidente o la persona que ejerce funciones ejecutivas, conforme a lo dispuesto en el artículo 109, será inmune a un proceso penal cuya inmunidad continúe después de que esa persona deje de ejercer o desempeñar las funciones de ese cargo.
5. Cuando existan indicios razonables de que una persona que ocupó el cargo de Presidente o que desempeñó funciones ejecutivas cometió un delito durante el ejercicio del cargo o durante el período en que esa persona desempeñó funciones ejecutivas, el Presidente presentará un informe en el que se exponen los motivos relacionados con el delito presuntamente pidió a la Asamblea Nacional que eliminara la inmunidad penal de esa persona.
6. Cuando la Asamblea Nacional reciba un informe presentado de conformidad con el párrafo 5), la Asamblea Nacional constituirá un comité selecto para examinar los motivos presentados y determinar si existe o no un caso prima facie, basado en los motivos presentados, que justifiquen la supresión de la inmunidad de las actuaciones penales, y recomendar su decisión a la Asamblea Nacional.
7. La persona que ocupó el cargo de Presidente o que desempeñó funciones ejecutivas tiene derecho a comparecer, ser representada y ser oída ante el comité selecto constituido en virtud de la cláusula 6).
8. Cuando el comité de selección, constituido en virtud del párrafo 6), recomiende la supresión de la inmunidad penal de la persona que ocupó el cargo de Presidente o desempeñó funciones ejecutivas, la Asamblea Nacional podrá suprimir la inmunidad respecto del presunto delito, mediante una resolución apoyada por un voto de no menos de dos tercios de los diputados al Parlamento.
9. Cuando se suprima la inmunidad, de conformidad con el párrafo 8), la persona que ocupó el cargo de Presidente o que desempeñara funciones ejecutivas será acusada del delito por el que se haya suprimido la inmunidad penal.
10. Cuando un tribunal absuelva a la persona que ocupó el cargo de Presidente o que desempeñó funciones ejecutivas de un delito por el que se haya suprimido la inmunidad de esa persona respecto de un proceso penal, se considerará que la inmunidad de esa persona no ha sido removida, a todos los efectos, sin que se haya procedido a un nuevo procedimiento.
11. El procedimiento para la eliminación de la inmunidad, previsto en el presente artículo, no se aplicará a un delito impugnable en virtud del artículo 108.
El Presidente de la Comisión Electoral será el oficial retornado en una elección para ocupar el cargo de Presidente.
1. Una persona califica para ser nominada como candidato para la elección como presidente si esa persona...
2. Una persona está descalificada para ser nominada como candidato para la elección como Presidente si esa persona...
1. Un presidente será elegido por votantes inscritos de conformidad con el artículo 47, apartado 1, y el presente artículo.
2. El Oficial Volver declarará como Presidente electo al candidato presidencial que reciba más del cincuenta por ciento de los votos válidos emitidos durante la elección.
3. Si en la votación inicial un candidato presidencial no recibe más del cincuenta por ciento de los votos válidos emitidos, se efectuará una segunda votación dentro de los treinta y siete días siguientes a la votación inicial, donde los únicos candidatos serán los candidatos presidenciales que obtuvieran:
4. En un plazo de siete días a partir de la declaración hecha en virtud del párrafo 2), una persona puede solicitar al Tribunal Constitucional que anule la elección de un candidato presidencial que haya participado en la votación inicial, alegando que:
5. El Tribunal Constitucional escuchará una petición electoral presentada de conformidad con la cláusula 4) en un plazo de catorce días a partir de la presentación de la petición.
6. El Tribunal Constitucional puede, después de oír una petición electoral...
7. La decisión del Tribunal Constitucional adoptada de conformidad con el párrafo 6) es definitiva.
8. El candidato presidencial que obtenga la mayoría de los votos válidos emitidos en la segunda votación será declarado Presidente electo.
1. Si un candidato presidencial...
el candidato presidencial no participará en la segunda votación y el candidato que haya obtenido el tercer mayor número de votos válidos emitidos en la votación inicial será un candidato presidencial en la segunda votación, junto con el candidato presidencial restante que inicialmente hubiera calificado para la segunda votación boleta electoral.
2. Si un candidato presidencial...
antes de proceder a una segunda votación, el candidato a ese candidato presidencial en la votación inicial asumirá el lugar de ese candidato presidencial.
3. El candidato presidencial que asumió el puesto del candidato presidencial anterior de conformidad con la cláusula (2) nombrará un compañero de carrera.
4. Donde ambos candidatos presidenciales...
antes de proceder a la segunda votación, se presentarán nuevas candidaturas a la Comisión Electoral, según lo prescrito.
1. Una persona puede, dentro de los siete días siguientes a la declaración de un Presidente electo, pedir al Tribunal Constitucional que anule la elección del Presidente electo alegando que...
2. El Tribunal Constitucional escuchará una petición electoral relativa al Presidente electo en un plazo de catorce días a partir de la presentación de la petición.
3. El Tribunal Constitucional puede, después de oír una petición electoral...
4. Una decisión del Tribunal Constitucional en virtud del párrafo 3) es definitiva.
5. Cuando la elección del Presidente electo y del Vicepresidente electo sea anulada por el Tribunal Constitucional, las elecciones presidenciales se celebrarán dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la anulación.
1. El Presidente electo asumirá el cargo y asumirá sus funciones de conformidad con el artículo 105.
2. Con sujeción a lo dispuesto en las cláusulas 3) y 4), cuando el funcionario que regresa declare a un candidato presidencial como Presidente electo, el titular seguirá desempeñando las funciones ejecutivas hasta que el Presidente electo asuma el cargo, salvo la facultad de:
3. Cuando se presente una petición de elección contra el titular, con arreglo al artículo 103, apartado 1, o se anula una elección, en virtud del artículo 103, apartado 3, letra b), el Presidente desempeñará las funciones ejecutivas, salvo la facultad de:
4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 105 y salvo cuando el titular sea el Presidente electo, el Presidente en ejercicio comenzará y completará el traspaso procesal y administrativo de las funciones ejecutivas al Presidente electo, en un plazo de catorce días a partir del día de la fecha en que éste asuma el cargo. el Presidente electo asume el cargo.
1. El Presidente electo asumirá el cargo después de haber prestado juramento por el Presidente del Tribunal Supremo o, en ausencia del Presidente del Tribunal Supremo, por el Presidente del Tribunal Supremo Adjunto.
2. El Presidente electo asumirá el cargo el martes siguiente:
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula 4), cuando el Presidente electo falleciera, dimite o no pueda, por alguna razón, asumir el cargo de Presidente, el Vicepresidente electo prestará juramento y asumirá el cargo de Presidente, de conformidad con el apartado 1).
4. Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula 5), cuando la incapacidad del Presidente electo para asumir el cargo sea consecuencia de un acontecimiento o circunstancia ajenos al control del Presidente electo, el Vicepresidente electo no prestará juramento en el cargo.
5. Un partido político cuyo candidato presidencial haya sido declarado Presidente electo u otra persona, en un plazo de tres días a partir de la fecha en que el Presidente electo debería haber prestado juramento en el cargo, solicitará al Tribunal Constitucional que determine si la incapacidad del Presidente electo para asumir el cargo es permanente.
6. Cuando el Tribunal Constitucional decida que la incapacidad del Presidente electo para asumir el cargo es permanente, el Vicepresidente electo prestará juramento como Presidente y asumirá el cargo de conformidad con el párrafo 1).
7. El Vicepresidente electo que asuma el cargo de Presidente, de conformidad con las cláusulas 3) o 6), nombrará a una persona como Vicepresidente, con sujeción a la aprobación de la Asamblea Nacional, significada por un voto de no menos de dos tercios de los miembros del Parlamento.
8. Cuando el Vicepresidente electo que se supone que asuma el cargo de Presidente según se especifica en las cláusulas 3) o 6) muera, dimite o no pueda, por otra razón, asumir el cargo de Presidente,
9. El Presidente desempeñará las funciones ejecutivas asumidas de conformidad con la cláusula 8), salvo la facultad de designar o disolver la Asamblea Nacional.
10. Cuando el Presidente electo asuma su cargo, el Presidente electo completará el proceso de entrega administrativa y procesal en un plazo de treinta días.
1. El mandato del Presidente será de cinco años, que se ejecutarán simultáneamente con el del Parlamento, salvo que el mandato del Presidente expirará cuando el Presidente electo asuma el cargo de conformidad con el artículo 105.
2. El Presidente ejercerá su cargo a partir de la fecha en que el Presidente electo asume el cargo y terminará en la fecha en que el próximo Presidente electo asume el cargo.
3. Una persona que haya ocupado dos veces cargos como Presidente no es elegible para la elección como Presidente.
4. El cargo de Presidente queda vacante si el Presidente...
5. Cuando se produzca una vacante en el cargo de Presidente, salvo en virtud del artículo 81 —
6. Si el Vicepresidente asume el cargo de Presidente, de conformidad con la cláusula 5) a), o si una persona es elegida para el cargo de Presidente como resultado de una elección celebrada de conformidad con la cláusula 5 b), el Vicepresidente o el Presidente electo desempeñará el cargo por el período que no haya expirado y se considerará, para el fines de la cláusula 3) —
1. Un diputado, apoyado por al menos un tercio de los miembros del Parlamento, podrá presentar una moción para que se investigue la capacidad física o mental del Presidente para desempeñar funciones ejecutivas.
2. La moción presentada de conformidad con la cláusula 1 especificará los detalles de la alegación.
3. Cuando la propuesta es apoyada en la Asamblea Nacional por una resolución de dos tercios de los miembros del Parlamento,
4. El Presidente del Tribunal Supremo, dentro de los siete días siguientes a ser informado de la resolución de la Asamblea Nacional, constituirá una junta médica, en consulta con el órgano encargado de regular los profesionales de la salud, para investigar la capacidad física o mental del Presidente.
5. La junta médica estará integrada por no menos de tres personas seleccionadas entre las personas inscritas como profesionales de la salud.
6. La junta médica, constituida en virtud del párrafo 5), examinará al Presidente e informará al Presidente del Tribunal Supremo, dentro de los catorce días siguientes a la constitución de la junta médica, si el Presidente está o no en condiciones de desempeñar las funciones ejecutivas.
7. Cuando la junta médica informe de que el Presidente es capaz de desempeñar las funciones ejecutivas, el Presidente del Tribunal Supremo, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la recepción del informe médico, hará que se presente una copia del informe a la Asamblea Nacional, la cual resolverá que el Presidente reanude desempeñando las funciones ejecutivas.
8. Cuando la junta médica informe de que el Presidente no está en condiciones de desempeñar las funciones ejecutivas, el Presidente del Tribunal Supremo, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la recepción del informe médico, hará que se presente una copia del informe a la Asamblea Nacional, la cual decidirá que el Presidente debe cesar y el Vicepresidente asumirá el cargo de Presidente de conformidad con el artículo 106, apartado 5.
9. El presente artículo se aplica al Vicepresidente.
1. Un diputado, apoyado por al menos un tercio de los diputados, podrá presentar una moción de destitución del Presidente alegando que el Presidente ha comprometido:
2. La moción, presentada de conformidad con la cláusula 1), especificará los detalles de la alegación.
3. Cuando una moción presentada de conformidad con el párrafo 1) sea apoyada en la Asamblea Nacional por una resolución de dos tercios de los miembros del Parlamento,
4. El Presidente del Tribunal Supremo, en un plazo de siete días a partir de haber sido informado de la resolución de la Asamblea Nacional, nombrará un tribunal, en consulta con la Comisión del Servicio Judicial, que estará integrado por un presidente y no menos de otros dos miembros de entre las personas que posean, hayan ocupado o reúnan las condiciones para ello, cargo de juez.
5. El tribunal nombrado en virtud del párrafo 4) deberá, dentro de los treinta días siguientes a su nombramiento:
6. El Presidente tiene derecho a comparecer ante el tribunal y a ser representado ante el tribunal durante su investigación.
7. El Presidente del Tribunal Supremo, una vez recibido el informe mencionado en el apartado b) del párrafo 5, presentará inmediatamente el informe a la Asamblea Nacional.
8. Cuando el tribunal informa de que los detalles de una denuncia contra el Presidente...
9. El Presidente, al aprobar una resolución de conformidad con...
10. Cuando se presente una moción de conformidad con el apartado 1), el Presidente no disolverá el Parlamento.
11. El presente artículo se aplica al Vicepresidente.
1. Si el Presidente abandona Zambia o está ausente de su cargo, el Vicepresidente desempeñará las funciones ejecutivas especificadas por escrito por el Presidente hasta que el Presidente vuelva a ocupar el cargo o revoque la autoridad.
2. Cuando el Vicepresidente no sea capaz de desempeñar las funciones ejecutivas especificadas en el párrafo 1), el Presidente designará a un miembro del Gabinete para que desempeñe las funciones ejecutivas hasta que:
3. Cuando el Presidente no pueda nombrar a un miembro del Gabinete para desempeñar las funciones ejecutivas, de conformidad con el párrafo 2), el Gabinete podrá elegir a uno de sus miembros para que desempeñe las funciones ejecutivas hasta que:
1. Habrá un Vicepresidente de la República que será el compañero de candidatura a un candidato presidencial en las elecciones presidenciales.
2. Las calificaciones e inhabilitaciones que se aplican a un candidato presidencial se aplican a la persona elegida por el candidato presidencial para ser el candidato candidato a la presidencia.
3. La elección para el cargo de Vicepresidente se llevará a cabo al mismo tiempo que la de una elección para el cargo de Presidente, de modo que el voto emitido por un candidato presidencial sea el voto emitido para el candidato candidato, y si el candidato presidencial es elegido, se considerará que el candidato candidato a la presidencia ha sido elegidos.
4. El Vicepresidente electo prestará juramento al Presidente del Tribunal Supremo o, en ausencia del Presidente del Tribunal Supremo, por el Presidente del Tribunal Supremo Adjunto.
5. El Vicepresidente asumirá el cargo el mismo día en que el Presidente asuma el cargo.
1. El mandato del Vicepresidente es de cinco años.
2. El Vicepresidente ejercerá el cargo a partir de la fecha en que el Vicepresidente electo asume el cargo y terminará en la fecha en que el próximo Presidente electo asume el cargo.
3. Una persona que haya ocupado dos veces el cargo de vicepresidente no será seleccionada como compañero de carrera.
4. El cargo de Vicepresidente queda vacante si el Vicepresidente...
5. Cuando se produzca una vacante en el cargo de Vicepresidente, salvo lo dispuesto en el artículo 81, el Presidente nombrará a otra persona como Vicepresidente y la Asamblea Nacional aprobará, mediante una resolución apoyada por los votos de no menos de dos tercios de los diputados del Parlamento, el nombramiento de esa persona como Vicepresidente.
6. La persona que asuma el cargo de Vicepresidente, de conformidad con el párrafo 5), desempeñará el cargo durante el mandato que no haya expirado y será considerada a los efectos de la cláusula 3) —
1. El Vicepresidente rendirá cuentas ante el Presidente en el desempeño de las funciones de Vicepresidente.
2. El vicepresidente...
Habrá un gabinete compuesto por...
1. Las funciones del Gabinete son las siguientes:
2. El Gabinete asumirá la responsabilidad colectiva de las decisiones del Gabinete.
1. Con sujeción a lo dispuesto en este artículo, el Gabinete regulará su propio procedimiento.
2. El Consejo de Ministros se reunirá al menos una vez al mes para desempeñar sus funciones, tal como se especifica en el artículo 114.
3. El Secretario del Gabinete, en consulta con el Presidente, convocará la celebración de reuniones del Gabinete.
4. Presidirá las reuniones del Gabinete...
5. Cuando el Presidente no pueda nombrar a un miembro del Gabinete para presidir una reunión del Gabinete, los miembros del Gabinete presentes en la reunión podrán elegir a uno de los miembros que presida.
6. El Presidente, en consulta con el Secretario del Gabinete, podrá invitar a una persona cuya presencia sea conveniente a asistir a una reunión del Gabinete y participar en ellas, pero esa persona no tendrá voto.
1. El Presidente nombrará ministros a un número determinado de miembros del Parlamento.
2. El Ministro será responsable, bajo la dirección del Presidente, de la dirección política y estratégica de un ministerio, departamento u otra institución del Estado, según lo asignado por el Presidente.
3. La oficina de ministro queda vacante si...
1. El Presidente nombrará a un ministro provincial para cada provincia entre los miembros del Parlamento.
2. La oficina de Ministro Provincial queda vacante si...
3. Un ministro provincial...
1. La autoridad judicial de la República dimana del pueblo de Zambia y se ejercerá de manera justa y ello promoverá la rendición de cuentas.
2. En el ejercicio de la autoridad judicial, los tribunales se guiarán por los siguientes principios:
3. Los mecanismos tradicionales de solución de controversias no
1. La autoridad judicial recaerá en los tribunales y será ejercida por los tribunales de conformidad con la presente Constitución y otras leyes.
2. Los tribunales desempeñarán las siguientes funciones judiciales:
3. Salvo disposición en contrario en la presente Constitución, en otra ley o en las ordenes de un tribunal, las actuaciones de un tribunal serán públicas.
1. El Poder Judicial estará integrado por los tribunales superiores y los siguientes tribunales:
2. Los tribunales serán tribunales de registro, salvo que los tribunales locales pasarán a ser tribunales de registro progresivamente.
3. Se prescribirán las siguientes cuestiones:
4. Los tribunales, excepto el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional, serán transferidos a la provincia y progresivamente a los distritos.
5. Los tribunales superiores actuarán como tribunales de circuito en los distritos, de conformidad con un calendario de circuitos emitido por el Presidente del Tribunal Supremo.
El Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional tienen un rango equivalente.
1. En el ejercicio de la autoridad judicial, el poder judicial sólo estará sujeto a la presente Constitución y a la ley y no estará sujeto al control o dirección de una persona o autoridad.
2. Una persona y una persona que desempeñe un cargo público no interferirán en el desempeño de una función judicial por un juez o funcionario judicial.
3. En el desempeño de sus funciones administrativas y en la gestión de sus asuntos financieros, el poder judicial no estará sujeto al control o la dirección de una persona o autoridad.
4. La persona y la persona que desempeñe un cargo público protegerán la independencia, la dignidad y la eficacia del poder judicial.
5. El cargo de magistrado o funcionario judicial no se suprimirá mientras haya un titular sustantivo del cargo.
1. El Poder Judicial será una institución autónoma y se ocupará directamente del Ministerio encargado de las finanzas en los asuntos relativos a sus finanzas.
2. El poder judicial contará con una financiación suficiente en un ejercicio económico para que pueda desempeñar eficazmente sus funciones.
Se ha establecido la Corte Suprema que consiste en...
1. Con sujeción a lo dispuesto en el artículo 128, el Tribunal Supremo es el último tribunal de apelación.
2. La Corte Suprema ha...
3. El Tribunal Supremo está obligado por sus decisiones, salvo en interés de la justicia y el desarrollo de la jurisprudencia.
1. La Corte Suprema estará constituida por un número desigual de no menos de tres jueces, salvo cuando conozca un asunto interlocutorio.
2. La Corte Suprema estará constituida por un juez cuando conozca un asunto interlocutorio.
3. La sala completa del Tribunal Supremo estará constituida por un número desigual de no menos de cinco jueces.
4. La Corte Suprema estará presidida por...
Se ha creado el Tribunal Constitucional, que consiste en...
1. Con sujeción a lo dispuesto en el artículo 28, el Tribunal Constitucional tiene competencia original y definitiva para conocer,
2. Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 28, cuando una cuestión relativa a la presente Constitución se plantee ante un tribunal, la persona que presida dicho tribunal remitirá la cuestión al Tribunal Constitucional.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 28, una persona que alega que—
contraviene esta Constitución, puede solicitar reparación al Tribunal Constitucional.
4. Una decisión del Tribunal Constitucional no es apelable ante el Tribunal Supremo.
1. El Tribunal Constitucional estará constituido por un número desigual de no menos de tres jueces, salvo cuando se trate de un asunto interlocutorio.
2. El Tribunal Constitucional estará constituido por un juez cuando conozca un asunto interlocutorio.
3. La sala completa del Tribunal Constitucional estará constituida por un número desigual de no menos de cinco jueces.
4. El Tribunal Constitucional estará presidido por...
Se ha creado el Tribunal de Apelación, integrado por el número de jueces prescritos.
1. El Tribunal de Apelación tiene jurisdicción para conocer de las apelaciones de...
2. El recurso de apelación contra una decisión del Tribunal de Apelación se presentará ante el Tribunal Supremo con autorización del Tribunal de Apelación.
1. El Tribunal de Apelación estará constituido por un número desigual de no menos de tres jueces, salvo cuando conozca una apelación en un asunto interlocutorio.
2. El Tribunal de Apelación estará constituido por un juez cuando conozca un asunto interlocutorio.
1. Se ha establecido el Tribunal Superior que consiste en...
2. Se han establecido divisiones del Tribunal Superior, el Tribunal de Relaciones Laborales, el Tribunal de Comercio, el Tribunal de Familia y el Tribunal de Menores.
3. El Presidente del Tribunal Supremo puede constituir, por instrumento legal, tribunales especializados del Tribunal Superior para conocer de asuntos específicos.
4. Se prescribirá la composición de los tribunales especificada en las cláusulas 2) y 3).
El Tribunal Superior, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 128—
El Tribunal Superior estará constituido por un magistrado u otro número de jueces que determine el Presidente del Tribunal Supremo.
1. Habrá un Presidente del Tribunal Supremo que será el jefe del poder judicial.
2. El Presidente del Tribunal Supremo...
1. Habrá un vicepresidente de la Corte Suprema que...
2. El Presidente, en consulta con la Comisión del Servicio Judicial, designará a un magistrado de la Corte Suprema para que desempeñe las funciones del Presidente Adjunto del Tribunal Supremo,
1. Habrá un Presidente del Tribunal Constitucional que será el jefe del Tribunal Constitucional.
2. El Presidente del Tribunal Constitucional será responsable de la administración del Tribunal Constitucional bajo la dirección del Presidente del Tribunal Supremo.
1. Habrá un vicepresidente del Tribunal Constitucional que...
2. El Presidente, en consulta con la Comisión del Servicio Judicial, designará a un magistrado del Tribunal Constitucional para que desempeñe las funciones de Vicepresidente del Tribunal Constitucional
donde...
El Presidente, por recomendación de la Comisión del Servicio Judicial y con sujeción a la ratificación de la Asamblea Nacional, nombrará:
1. Una persona califica para ser nombrada juez si esa persona es de probada integridad y ha sido abogado, en el caso de...
2. Toda persona nombrada juez de un tribunal especializado tendrá los conocimientos especializados pertinentes, según lo prescrito.
1. El juez se jubilará al cumplir los setenta años de edad.
2. El juez puede jubilarse, con todas las prestaciones, al cumplir los sesenta y cinco años de edad.
3. El Presidente del Tribunal Supremo y el Presidente del Tribunal Constitucional ejercerán sus funciones por un período no superior a diez años y, a partir de entonces, podrán continuar como magistrado del Tribunal Supremo o del Tribunal Constitucional, con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 1).
4. Un juez que se haya jubilado no tiene derecho a ser nombrado juez.
5. El juez podrá dimitir del cargo de juez mediante notificación por escrito al Presidente.
6. Cuando un juez sea nombrado o asignado a un cargo que no sea un cargo en el poder judicial y éste desee asumir el nombramiento, el juez renunciará al cargo de juez.
El juez será destituido por los siguientes motivos:
1. La destitución de un juez puede ser iniciada por la Comisión de Denuncias Judiciales o por una denuncia presentada a la Comisión de Denuncias Judiciales, sobre la base de los motivos especificados en el artículo 143.
2. La Comisión de Quejas Judiciales, cuando decida que se ha establecido un caso prima facie contra un juez, presentará un informe al Presidente.
3. El Presidente, en un plazo de siete días a partir de la fecha de recepción del informe, presentado de conformidad con el párrafo 2), suspenderá el cargo del juez e informará de la suspensión a la Comisión de Reclamaciones Judiciales.
4. La Comisión de Reclamaciones Judiciales, dentro de los treinta días siguientes a la suspensión del cargo del juez, de conformidad con el párrafo 3)
5. Cuando la Comisión de Reclamaciones Judiciales decida que una alegación basada en los motivos especificados en las letras b), c) y d) del artículo 143 es:
6. Las actuaciones previstas en la cláusula 4) a) se celebrarán a puerta cerrada y el juez tendrá derecho a comparecer, ser oído y ser representado por un abogado u otra persona elegida por el juez.
7. La junta médica, constituida de conformidad con la cláusula 4) b), estará integrada por no menos de tres profesionales de la salud registrados.
8. En un plazo de treinta días a partir de su constitución, la junta médica examinará al juez e informará a la Comisión de Quejas Judiciales sobre la capacidad del juez para desempeñar las funciones judiciales.
9. Cuando la junta médica recomiende a la Comisión de Denuncias Judiciales que el juez...
10. El juez que se niegue a someterse a un examen, de conformidad con el párrafo 8), será destituido inmediatamente por el Presidente.
1. La Comisión del Servicio Judicial nombrará funcionarios judiciales, según lo prescrito.
2. Se prescribirán los requisitos para el nombramiento como funcionario judicial.
3. El funcionario judicial se jubilará al cumplir los 65 años de edad.
4. Un funcionario judicial puede jubilarse, con todas las prestaciones, al cumplir los 55 años de edad.
1. Habrá un Administrador Principal del Poder Judicial, que será nombrado por la Comisión del Servicio Judicial.
2. Se prescribirán las funciones y calificaciones del Administrador Principal del Poder Judicial.
1. La gestión y administración de los asuntos políticos, sociales, jurídicos y económicos del Estado se transferirán del nivel de gobierno nacional al nivel de gobierno local.
2. Las funciones simultáneas y exclusivas de los gobiernos nacional, provincial y local figuran en el anexo y según lo prescrito.
3. Los diferentes niveles de gobierno observarán y respetarán los siguientes principios:
1. La gobernanza local se llevará a cabo a través de subestructuras.
2. El Gobierno proporcionará recursos suficientes para el desempeño de las funciones de las subestructuras.
1. El Presidente podrá, con la aprobación de la Asamblea Nacional, crear o dividir una provincia o fusionar dos o más provincias, según lo prescrito.
2. Una provincia consistirá en el número de distritos, según lo prescrito.
3. Un distrito consistirá en el número de pupilos, según lo prescrito.
4. Las provincias, distritos y barrios se delimitarán según lo prescrito.
5. Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula 1), el sesenta por ciento o más de los votantes inscritos en una Provincia pueden pedir al Presidente que:
6. Cuando el Presidente reciba una petición con arreglo al párrafo 5), y tras la debida investigación, el Presidente podrá, por orden legal, declarar la fusión de la provincia con otra provincia o la división de la provincia en dos o más provincias, con sujeción a la ratificación de la Asamblea Nacional.
7. Cuando la Asamblea Nacional ratifique el establecimiento de una nueva provincia en virtud del presente artículo, la Comisión Electoral delimitará los límites de la Provincia creada.
1. Se establecerá para cada provincia una secretaría administrativa, que consistirá en:
2. La secretaría provincial tendrá la responsabilidad general de la provincia y desempeñará las demás funciones prescritas.
1. Se ha establecido un sistema de gobierno local donde...
2. El sistema de gobierno local...
1. Una autoridad local...
2. El Gobierno nacional y la administración provincial no interferirán ni comprometerán la capacidad o el derecho de una autoridad local para desempeñar sus funciones.
3. Habrá un consejo para cada autoridad local.
4. Habrá un Secretario Municipal o Secretario del Consejo para cada autoridad local y otro personal de la autoridad local, según lo prescrito.
1. Un consejero será elegido de conformidad con el artículo 47, apartado 3, por los votantes inscritos residentes en el distrito.
2. Un consejo estará compuesto por los siguientes consejeros:
3. Se prescribirá el sistema de elección de los jefes especificado en la cláusula 2) b).
4. Una persona tiene derecho a ser elegida consejera, excluidos los concejales especificados en el apartado b) del párrafo 2), si esa persona:
5. Un consejo podrá invitar a una persona, cuya presencia a su juicio sea deseable, a asistir a las deliberaciones del consejo y participar en ellas, pero esa persona no tendrá voto.
6. El mandato de un consejo será de cinco años contados a partir de la fecha en que los consejeros asumirán el cargo después de una elección general y terminarán en la fecha en que se disuelve el Parlamento.
1. Habrá un alcalde y un vicealcalde o presidente del consejo y vicepresidente del consejo para cada consejo, según lo prescrito.
2. Se elegirá un alcalde y un presidente del consejo...
3. Un vicealcalde y un vicepresidente del consejo serán elegidos por los consejeros de entre ellos.
El consejero actuará de manera acorde con los deberes y responsabilidades cívicos del consejero, según lo prescrito.
Los consejeros deberán rendir cuentas colectiva e individualmente ante el Gobierno nacional y los residentes de sus barrios y distritos del desempeño de sus funciones.
1. Un consejero desocupará el cargo en caso de disolución de un consejo.
2. El cargo de consejero queda vacante si...
3. Cuando un consejero dimite de conformidad con la cláusula 2) b), c), d) y e), el consejero no podrá ser reelegido como consejero durante el período de vigencia de dicho consejo.
1. Cuando se produce una vacante en el cargo de alcalde, presidente del consejo o consejero...
2. Si una persona es elegida para ocupar el cargo de alcalde, presidente del consejo o consejero en una elección parcial, ese alcalde, presidente del consejo o consejero desempeñará sus funciones durante el período que no haya expirado del consejo y se considerará:
1. El Presidente del Tribunal Supremo establecerá el número de tribunales especiales para las elecciones de los gobiernos locales que sean necesarios para conocer si,
2. El tribunal electoral del gobierno local estará presidido por un magistrado de jurisdicción competente que estará integrado por dos juristas nombrados por el Presidente del Tribunal Supremo.
3. Una persona puede presentar una petición electoral ante un tribunal electoral del gobierno local para impugnar la elección de un concejal.
4. La petición electoral se escuchará dentro de los treinta días siguientes a la presentación de la petición.
5. Una persona puede apelar una decisión de un tribunal electoral de gobierno local ante el Tribunal Constitucional.
6. El consejero cuya elección sea solicitada tendrá el escaño en el consejo hasta que se determine la petición de elección.
7. El Presidente del Tribunal Supremo establecerá normas relativas a las funciones, la composición, el nombramiento de los miembros, el mandato de los miembros, los procedimientos y la jurisdicción de un tribunal electoral de gobierno local.
Toda persona que obtenga una sentencia contra una autoridad local podrá ejecutar la sentencia contra la autoridad local transcurrido un año a partir de la fecha en que se dicte la sentencia.
Una autoridad local es competente para recaudar, imponer, recuperar y retener impuestos locales, según lo prescrito.
1. Se ha establecido el Fondo de Desarrollo de los Circunscriptores.
2. Se prescribirá la asignación de fondos al Fondo de Desarrollo de los Circunscriptores y la gestión, desembolso, utilización y rendición de cuentas del Fondo de Desarrollo de los Circunscriptores.
1. Se ha establecido el Fondo de Equiparación de la Administración Local.
2. El Parlamento destinará anualmente fondos al Fondo de Equiparación de las Administraciones Locales, que será desembolsado por el Ministerio responsable de la financiación a las autoridades locales.
3. El Gobierno puede proporcionar fondos y subvenciones adicionales a una autoridad local, según lo prescrito.
Se prescribirá lo siguiente:
1. La institución de la jefatura y las instituciones tradicionales están garantizadas y existirán de conformidad con la cultura, las costumbres y las tradiciones de las personas a las que se aplican.
2. El Parlamento no promulgará legislación que:
La institución de la jefatura...
Un jefe...
1. Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 2), el jefe puede solicitar y ocupar un cargo público.
2. El jefe que trate de ocupar un cargo en un partido político o en una elección o nombramiento para un cargo del Estado, salvo el de consejero, abdicará el trono del jefe.
3. Se prescribirá la función de jefe en la gestión, el control y la distribución de los recursos naturales y de otro tipo en el Jefe.
1. Se ha establecido una Cámara de Jefes.
2. La Cámara de Jefes estará integrada por cinco jefes de cada provincia, elegidos por los jefes de una provincia, según lo prescrito.
3. Los miembros de la Cámara de Jefes elegirán anualmente de entre ellos un Presidente y un Vicepresidente de la Cámara de Jefes.
4. No obstante lo dispuesto en el párrafo 3), la asunción de los cargos de Presidente y Vicepresidente de la Cámara de Jefes rotará anualmente entre los jefes de cada provincia.
5. Las funciones de la Cámara de Jefes son:
1. Un miembro de la Cámara de Jefes...
2. La oficina de un miembro de la Cámara de Jefes queda vacante si el Jefe...
1. Habrá un secretario de la Cámara de Jefes y otros funcionarios, según lo prescrito.
2. La oficina del Secretario de la Cámara de Jefes y otros funcionarios de la Cámara de Jefes son oficinas de la administración pública.
Se prescribirán los siguientes asuntos:
1. Entre los valores y principios rectores de la función pública figuran los siguientes:
2. Los valores y principios especificados en la cláusula (1) se aplican al servicio:
3. Un funcionario público no será...
1. Con sujeción a las recomendaciones de la Comisión de Servicio pertinente, la facultad de constituir cargos de la administración pública y de abolir dichas funciones recaen en el Presidente.
2. El Presidente no suprimirá un cargo en la función pública mientras exista un titular sustantivo del cargo.
3. El Presidente podrá declarar, mediante instrumento legal, que un cargo constituido por el Presidente no será un cargo de la función pública.
4. El nombramiento para un cargo que el Presidente declare que no es un cargo en la función pública será efectuado por el Presidente.
A los efectos de la presente Constitución, no se considerará que una persona ocupa un cargo en la administración pública por la única razón de que esté recibiendo emolumentos en relación con el servicio en el Gobierno o para él.
1. Habrá un secretario del Gabinete, que será nombrado por el Presidente, en consulta con la Comisión de la Administración Pública, con sujeción a la ratificación de la Asamblea Nacional.
2. El Secretario del Gabinete...
3. Toda persona califica para ser nombrada Secretaria del Gabinete si esa persona tiene o tiene al menos diez años de experiencia como secretario permanente o rango equivalente.
4. El mandato del Secretario del Gabinete será de cinco años, con sujeción a la renovación por otros mandatos.
5. El Secretario del Gabinete podrá dimitir de su cargo notificando por escrito al Presidente con tres meses de antelación.
1. Habrá un Fiscal General, que será nombrado por el Presidente, con sujeción a la ratificación de la Asamblea Nacional.
2. El Fiscal General no ejercerá otro cargo público.
3. El Fiscal General será una persona calificada para ser nombrada magistrada.
4. El Fiscal General no estará sujeto a la dirección o control de una persona o autoridad en el desempeño de sus funciones.
5. El Fiscal General es el principal asesor jurídico del Gobierno y
6. Las Salas del Fiscal General se transferirán a las provincias y progresivamente a los distritos.
1. La oficina del Fiscal General queda vacante si...
2. El Fiscal General puede dimitir de su cargo notificando por escrito al Presidente con tres meses de antelación.
1. Habrá un Procurador General que será nombrado por el Presidente, con sujeción a la ratificación de la Asamblea Nacional.
2. Una persona reúne los requisitos para ser nombrado Procurador General si esa persona está calificada para ser nombrada juez.
3. El Procurador General no ejercerá otro cargo público.
4. La oficina del Procurador General queda vacante si...
5. El Procurador General asistirá al Fiscal General en el desempeño de sus funciones.
6. La función conferida al Fiscal General por la presente Constitución u otra ley será desempeñada por el Procurador General cuando el Fiscal General no pueda actuar por enfermedad o ausencia de cargo por algún motivo.
7. El Procurador General puede dimitir de su cargo notificando por escrito al Presidente con tres meses de antelación.
1. Habrá un Director del Ministerio Público que será nombrado por el Presidente, con sujeción a la ratificación de la Asamblea Nacional.
2. Una persona califica para ser nombrada Director del Ministerio Público si esa persona...
3. El Director del Ministerio Público es el fiscal principal del Gobierno y jefe de la Fiscalía Nacional.
4. El Director de la Fiscalía puede...
5. A los efectos de la cláusula 4), el recurso de apelación contra una sentencia, un caso declarado o una cuestión de derecho reservada formará parte del proceso penal.
6. La facultad conferida al Director de la Fiscalía General en virtud del apartado c) del párrafo 4 no se ejercerá en relación con una apelación presentada por un condenado, un caso declarado o una cuestión de derecho reservada a instancia de esa persona.
7. El Director del Ministerio Público no estará sujeto a la dirección o control de una persona o autoridad en el desempeño de las funciones de ese cargo, salvo que el Director de la Fiscalía General tendrá en cuenta el interés público, la administración de justicia, la integridad del poder judicial y la necesidad de prevenir y evitar abusos del proceso judicial.
8. Las funciones del Director del Ministerio Público pueden ser ejercidas personalmente o por un funcionario público o abogado, autorizado por el Director del Ministerio Público, que actúe bajo instrucciones generales o especiales del Director del Ministerio Público.
9. La Fiscalía Nacional se establecerá según lo prescrito y se transferirá a las provincias y progresivamente a los distritos.
Cuando el Director del Ministerio Público esté ausente de Zambia o no pueda desempeñar sus funciones debido a una enfermedad u otra causa, el Presidente designará a una persona calificada para desempeñar las funciones de Director del Ministerio Público para que desempeñe esas funciones hasta que se revoque dicho nombramiento o hasta que el Director de la Fiscalía General regrese a su cargo.
1. Con sujeción a lo dispuesto en el presente artículo, el Director del Ministerio Público se retirará del cargo al cumplir los 60 años de edad.
2. El Director del Ministerio Público podrá jubilarse, con todas las prestaciones, al cumplir los 55 años de edad.
3. El Director del Ministerio Público puede ser destituido de su cargo por los mismos motivos y procedimientos que se aplican a un juez.
4. El Director del Ministerio Público podrá dimitir de su cargo con tres meses de antelación, por escrito, al Presidente.
1. Habrá un Secretario del Tesoro, que será nombrado por el Presidente, en consulta con la Comisión de Administración Pública, con sujeción a la ratificación por la Asamblea Nacional.
2. El Secretario del Tesoro será el jefe de control del Gobierno.
3. El Secretario del Tesoro...
4. Toda persona tiene derecho a ser nombrada Secretaria del Tesoro si esa persona reúne las condiciones para ser nombrada Gobernador del Banco de Zambia.
5. El mandato del Secretario del Tesoro será de cinco años, con sujeción a la renovación por otros mandatos.
6. El Secretario del Tesoro podrá dimitir de su cargo con tres meses de antelación, por escrito, al Presidente.
1. El Presidente, previo asesoramiento de la Comisión de Administración Pública, nombrará un Secretario Permanente de una provincia, ministerio o departamento.
2. Un secretario permanente...
1. El Presidente, de conformidad con las demás disposiciones de esta Constitución y con sujeción a las demás disposiciones de esta Constitución, tiene la facultad de:
2. Las funciones del Presidente, tal como se especifica en el párrafo 1), serán ejercidas por la Comisión de Servicio pertinente, tal como se especifica en la presente Constitución y según lo prescrito.
3. No se considerará inhabilitada a una persona para ocupar un cargo para el que un funcionario público esté calificado para ser nombrado por la única razón de que el cargo esté ocupado por una persona que esté en licencia en espera de su renuncia a ese cargo.
4. La función de una comisión de servicio puede delegarse en un funcionario público, según lo prescrito.
1. El funcionario público que solicite la elección, o sea nombrado, para ocupar un cargo público deberá dimitir.
2. La cláusula (1) se aplica al titular de un cargo constitucional.
1. Un empleado, incluido un funcionario público y un titular de un cargo constitucional, tiene derecho a una pensión.
2. Una prestación de pensión no podrá ser retenida ni alterada en detrimento de ese empleado.
3. La ley que debe aplicarse con respecto a un beneficio de pensión...
1. Las prestaciones de pensión se examinarán periódicamente para tener en cuenta las evaluaciones actuariales.
2. Las prestaciones de pensión estarán exentas de impuestos.
1. La prestación de pensión se pagará pronta y regularmente.
2. Cuando una prestación de pensión no se pague el último día hábil de una persona, dicha persona dejará de trabajar, pero el nombre de la persona se mantendrá en la nómina hasta que se pague la prestación de pensión basada en el último sueldo percibido por esa persona mientras esté en la nómina.
1. La Fuerza de Defensa y los servicios de seguridad nacional...
2. La cláusula 1) no impedirá que un miembro de las Fuerzas de Defensa y de los servicios de seguridad nacional se inscriba como elector o vote en una elección o un referéndum.
Las Fuerzas de Defensa y los servicios de seguridad nacional serán:
1. Se ha establecido la Fuerza de Defensa de Zambia, que consiste en:
2. La Fuerza de Defensa...
1. Se han establecido los siguientes servicios de seguridad nacional...
2. El Servicio de Policía de Zambia...
3. El Servicio de Inteligencia de Seguridad de Zambia...
4. El Servicio Penitenciario de Zambia...
Toda persona está calificada para servir como miembro de las Fuerzas de Defensa y de los servicios de seguridad nacional si la persona es:
1. El Presidente puede desplegar personal de las Fuerzas de Defensa fuera de la República.
2. Cuando el Presidente despliegue personal de las Fuerzas de Defensa fuera de la República, el Presidente informará de su despliegue tan pronto como sea razonablemente posible a la Asamblea Nacional.
Salvo lo dispuesto en esta Constitución, una persona no podrá...
Se prescribirá lo siguiente:
Los principios rectores de las finanzas públicas son los siguientes:
1. No se impondrá un impuesto, salvo lo prescrito.
2. Cuando la legislación confiera a una persona o autoridad la facultad de renunciar o modificar un impuesto prescrito, la facultad se ejercerá mediante un instrumento legal.
3. Un informe en el que se explique la exención o la variación de un impuesto se presentará a la Asamblea Nacional dentro de los veintiún días siguientes a la publicación del instrumento legal.
1. Se ha establecido un Fondo Consolidado al que se acreditarán los ingresos y otros fondos devengados a la Tesorería.
2. La cláusula (1) no se aplica a los monos—
1. Los fondos no se retirarán del Fondo Consolidado excepto:
2. Las inversiones o préstamos de fondos que formen parte del Fondo Consolidado, de conformidad con los artículos 206 y 207, respectivamente, no se considerarán retirada del Fondo Consolidado.
1. El Ministro encargado de las finanzas preparará y presentará ante la Asamblea Nacional en cada ejercicio económico, a más tardar noventa días antes del comienzo del ejercicio siguiente, las previsiones de ingresos y gastos de la República.
2. Al presentar las previsiones de ingresos y gastos, de conformidad con el párrafo 1), el Ministro encargado de las finanzas especificará los límites máximos que el Gobierno se propone tomar en préstamo o prestar en ese ejercicio económico.
3. En el año en que se celebren elecciones generales, el Ministro encargado de las finanzas hará que se prepare y presente ante la Asamblea Nacional, dentro de los noventa días siguientes a la toma de posesión del Presidente, las previsiones de ingresos y gastos de la República para el ejercicio siguiente.
4. La Asamblea Nacional podrá modificar las previsiones de ingresos y gastos, pero no modificará el importe total de las previsiones de ingresos y gastos.
5. La Asamblea Nacional aprobará, mediante resolución de los parlamentarios, las previsiones financieras de ingresos y gastos para el ejercicio siguiente.
1. Cuando la Asamblea Nacional haya aprobado las estimaciones de ingresos y gastos de conformidad con el artículo 202, el Ministro encargado de las finanzas presentará ante la Asamblea Nacional para su promulgación un proyecto de ley de consignación respecto de las estimaciones de gastos aprobadas.
2. Cuando el importe consignado en una ley de créditos para un ejercicio sea insuficiente para sufragar los gastos de dicho ejercicio, el Ministro responsable de Hacienda presentará a la Asamblea Nacional para su aprobación, de conformidad con el apartado 5 del artículo 202, una estimación suplementaria de gastos.
3. Cuando la Asamblea Nacional haya aprobado una estimación suplementaria de gastos, el Ministro encargado de las finanzas presentará ante la Asamblea Nacional, para su promulgación, un proyecto de ley de consignaciones suplementarias respecto de la estimación suplementaria aprobada de gastos.
4. Cuando exista una necesidad urgente de incurrir en gastos para un fin que no ha sido consignado en virtud de la Ley de Asignaciones para ese ejercicio y no sería de interés público retrasar la consignación de los gastos hasta que la Asamblea Nacional apruebe una estimación suplementaria, de conformidad con las cláusulas 2 y 3, el Presidente podrá, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 204, emitir un mandamiento por el que se autoricen los gastos y la retirada del Fondo Consolidado.
5. El Ministro encargado de las finanzas presentará el mandamiento mencionado en el párrafo 4) a la comisión parlamentaria pertinente para su aprobación.
6. La comisión parlamentaria examinará la orden dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su presentación por el Ministro encargado de las finanzas.
7. Cuando se efectúen gastos de conformidad con el párrafo 4), el Ministro encargado de las finanzas presentará a la Asamblea Nacional un proyecto de ley sobre la consignación de excedentes de gastos a la Asamblea Nacional para su promulgación.
8. Cuando no sea factible presentar ante la Asamblea Nacional un proyecto de ley de consignación de excedentes de gastos, de conformidad con el párrafo 7), el Ministro encargado de las finanzas presentará el proyecto de ley de consignación de excedentes de gastos ante la Asamblea Nacional durante la primera sesión de la Asamblea Nacional después de la final del ejercicio anterior.
1. La emisión de una orden, de conformidad con el artículo 203, apartado 4, estará sujeta a las limitaciones y condiciones prescritas.
2. Inmediatamente después de la firma de una orden de conformidad con el apartado 4 del artículo 203, el Presidente hará que se transmita una copia del mandamiento al Auditor General y al Parlamento.
Se prescribirá lo siguiente:
1. Los fondos que formen parte del Fondo Consolidado podrán invertirse en valores y depósitos fácilmente negociables u otras inversiones seguras, con una institución financiera aprobada por el Ministro encargado de las finanzas.
2. Se prescribirá la inversión de fondos efectuados de conformidad con el apartado 1).
1. El Gobierno puede, según lo prescrito...
2. La legislación promulgada en virtud del párrafo 1) establecerá:
1. Una deuda pública será un cargo sobre el Fondo Consolidado u otro fondo público.
2. A los efectos del presente artículo, se entenderá por «deuda pública» los intereses sobre dicha deuda, el hundimiento de los pagos de fondos correspondientes a dicha deuda y los costes, cargas y gastos relacionados con la gestión de dicha deuda.
1. Se ha establecido un Fondo de Indemnización con el fin de resolver las reclamaciones contra el Estado.
2. Se prescribirá la gestión del Fondo de Compensación.
1. Un órgano estatal, una institución estatal y otros cargos públicos adquirirán bienes o servicios, de conformidad con un sistema justo, equitativo, transparente, competitivo y eficaz en función de los costos, según lo prescrito.
2. Un activo importante del Estado se venderá, transferirá o enajenará de otro modo, según lo prescrito, con sujeción a la aprobación de la Asamblea Nacional, por un voto de al menos dos tercios de los miembros del Parlamento.
3. A los efectos del presente artículo, por «activo importante del Estado» se entenderá un patrimonio paraestatal y capital en poder del Gobierno, según lo prescrito.
1. El Ministro encargado de las finanzas preparará y presentará al Auditor General, en un plazo de tres meses a partir del final de cada ejercicio financiero, el informe financiero de la República correspondiente al ejercicio anterior.
2. En el plazo de dos meses a partir de la recepción del informe financiero, el Auditor General examinará el informe financiero y emitirá una opinión al respecto.
3. En el plazo de un mes a partir de la recepción del dictamen del Auditor General, el Ministro encargado de las finanzas presentará el informe financiero, a la opinión del Auditor General, a la Asamblea Nacional.
4. El informe financiero incluirá información sobre:
El Auditor General presentará, a más tardar nueve meses después del final del ejercicio, un informe de auditoría al Presidente y a la Asamblea Nacional, sobre las cuentas de la República auditadas en relación con el ejercicio anterior.
2. Las funciones del Banco de Zambia son...
3. Se ha constituido una Junta Directiva del Banco de Zambia cuya composición se prescribirá.
4. Las funciones del Banco de Zambia recaen en el Consejo de Administración y se desempeñarán según lo prescrito.
5. El Banco de Zambia no estará sujeto a la dirección o control de una persona o autoridad en el desempeño de sus funciones.
1. Habrá un Gobernador del Banco de Zambia, que será nombrado por el Presidente, con sujeción a la ratificación de la Asamblea Nacional, y que será:
2. El Gobernador será el Presidente del Consejo de Administración.
Se prescribirá lo siguiente:
Una comisión...
1. Se ha establecido el Servicio Parlamentario.
2. La oficina del Secretario de la Asamblea Nacional, los miembros del personal de la Comisión del Servicio Parlamentario y los miembros del personal de la oficina del Secretario, según lo prescrito, son oficinas del Servicio Parlamentario.
1. Se ha establecido la Comisión del Servicio Parlamentario.
2. La Comisión del Servicio Parlamentario...
1. Se ha establecido el Servicio Judicial.
2. El cargo de magistrado, funcionario judicial, los miembros del personal de la Comisión del Servicio Judicial y los demás funcionarios prescritos son oficinas del Servicio Judicial.
1. Se ha establecido la Comisión del Servicio Judicial.
2. La Comisión del Servicio Judicial...
1. Se ha establecido la administración pública.
2. La oficina del Secretario del Gabinete, el Secretario del Tesoro, el Secretario Adjunto del Gabinete, los funcionarios públicos, los miembros del personal de la Comisión de Administración Pública y otros funcionarios públicos según lo prescrito, son oficinas de la administración pública.
1. Se ha establecido la Comisión de la Administración Pública.
2. La Comisión de Administración Pública...
1. Allí se establece el Servicio de Enseñanza.
2. Los maestros que desempeñan funciones de funcionarios públicos, excluidos los funcionarios públicos, los miembros del personal de la Comisión del Servicio Docente y otros funcionarios públicos, según lo prescrito, son oficinas del Servicio Docente.
1. Se ha creado la Comisión del Servicio Docente.
2. La Comisión del Servicio Docente...
1. Se ha establecido la Comisión del Servicio Penitenciario de Zambia para el Servicio Penitenciario de Zambia, establecida en el artículo 193.
2. La Oficina del Comisionado General del Servicio Penitenciario, los Comisionados Generales Adjuntos del Servicio Penitenciario, los Comisionados del Servicio Penitenciario, los Comisionados Auxiliares del Servicio Penitenciario, los funcionarios de la Comisión del Servicio Penitenciario de Zambia y otros los funcionarios públicos, según lo prescrito, son oficinas del Servicio Penitenciario de Zambia.
3. La Comisión del Servicio Penitenciario de Zambia...
1. Se ha establecido la Comisión del Servicio de Policía de Zambia para el Servicio de Policía de Zambia, establecida en el artículo 193.
2. La oficina del Inspector General de Policía, el Inspector General Adjunto de Policía, los agentes de policía, los miembros del personal de la Comisión del Servicio de Policía de Zambia y otros funcionarios públicos, según lo prescrito, son oficinas del Servicio de Policía de Zambia.
3. La Comisión del Servicio de Policía de Zambia...
Comisión de Servicios de Gobierno Local
1. Se ha establecido el Servicio de Gobierno Local.
2. La oficina del Secretario Municipal, el Secretario del Consejo, los miembros del personal de la Comisión de Administración Local, los miembros del personal de las autoridades locales y otros funcionarios de los gobiernos locales, según lo prescrito, son oficinas del Servicio de Administración Local.
1. Se ha establecido la Comisión del Servicio de Administración Local.
2. La Comisión de Servicios del Gobierno Local...
1. Se ha establecido la Comisión Electoral de Zambia, que tendrá oficinas en las provincias y progresivamente en los distritos.
2. La Comisión Electoral...
1. Se ha creado la Comisión de Derechos Humanos, que tendrá oficinas en las provincias y progresivamente en los distritos.
2. La Comisión de Derechos Humanos velará por que se respete y proteja la Carta de Derechos.
3. La Comisión de Derechos Humanos...
1. Se ha creado la Comisión de Equidad e Igualdad de Género, que tendrá oficinas en las provincias y progresivamente en los distritos.
2. La Comisión de Equidad e Igualdad de Género promoverá el logro y la incorporación de la igualdad de género.
3. La Comisión de Equidad e Igualdad de Género
1. Se ha establecido la Comisión de Emolumentos.
2. La Comisión de Emolumentos determinará, por recomendación de la autoridad o comisión pertinente, los emolumentos de los funcionarios públicos, jefes y miembros de la Cámara de Jefes, conforme a lo dispuesto en la presente Constitución o según lo prescrito.
1. Se ha establecido la Comisión de Tierras, que tendrá oficinas en todas las provincias y progresivamente en los distritos.
2. La Comisión de Tierras administrará, administrará y enajenará las tierras, en nombre del Presidente, según lo prescrito.
1. No se ha establecido la Comisión Estatal de Auditoría.
2. La Comisión Estatal de Auditoría...
Se han establecido las siguientes comisiones de investigación:
1. Se ha creado la Comisión de Denuncias Judiciales.
2. La Comisión de Denuncias Judiciales...
1. Se ha creado la Comisión de Denuncias Públicas contra la Policía.
2. La Comisión de Denuncias Públicas contra la Policía...
1. Una comisión será una institución autocontable que se ocupa directamente del Ministerio encargado de las finanzas en las cuestiones relativas a sus finanzas.
2. Una comisión estará debidamente financiada en un ejercicio financiero para que pueda desempeñar eficazmente sus funciones.
Los gastos de una comisión, incluidos los emolumentos pagaderos a las personas que presten servicios en esa comisión o respecto de ellas, serán imputados al Fondo Consolidado.
Una persona califica para ser nombrada miembro de una comisión si esa persona...
Una comisión—
Se prescribirán las funciones, la composición, el nombramiento de los miembros, el mandato de los miembros, los procesos y procedimientos, las operaciones, la administración, las estructuras, las finanzas y la gestión financiera de una comisión.
1. Habrá un Protector Público que será nombrado por el Presidente, por recomendación de la Comisión del Servicio Judicial, con sujeción a la ratificación de la Asamblea Nacional.
2. Una persona califica para ser nombrado Protector Público si esa persona...
3. La Oficina del Protector Público se descentralizará a las provincias y progresivamente a los distritos, según lo prescrito.
4. Se prescribirán los procedimientos, el personal, las finanzas, la gestión financiera, la administración y el funcionamiento de la Oficina del Protector Público.
1. El Protector Público puede investigar una acción o decisión adoptada u omitida por una institución estatal en el desempeño de una función administrativa.
2. A los efectos de la cláusula 1), una acción o decisión adoptada u omitida será una acción o decisión que:
3. A los efectos de las cláusulas 1) y 2), el Protector Público puede:
4. El Protector Público no estará sujeto a la dirección o control de una persona o autoridad en el desempeño de sus funciones.
5. El Protector Público tiene los mismos poderes que los del Tribunal Superior en...
6. Toda persona convocada para prestar testimonio o presentar un documento ante el Protector Público tiene derecho, respecto de esa prueba o presentación del documento, a los mismos privilegios y protección que la persona tendría derecho ante un tribunal.
7. La respuesta de una persona a una pregunta formulada por el Protector Público no es admisible como prueba contra esa persona en procedimientos civiles o penales, salvo por perjurio.
El Protector Público no investigará un asunto que—
Cuando el Protector Público esté ausente de Zambia o no pueda desempeñar sus funciones debido a una enfermedad u otra causa, el Presidente designará a una persona calificada para desempeñar las funciones del Protector Público hasta que se revoque ese nombramiento o hasta que el Protector Público vuelva a ocupar el cargo.
1. Con sujeción a lo dispuesto en este artículo, el Protector Público se retirará del cargo al cumplir los 60 años de edad.
2. El Protector Público puede jubilarse, con todas las prestaciones, al cumplir los 55 años de edad.
3. El Protector Público puede ser destituido del cargo por los mismos motivos y procedimientos que se aplican a un juez.
4. El Protector Público puede dimitir de su cargo mediante un aviso de tres meses, por escrito, al Presidente.
La Oficina del Protector Público informará a la Asamblea Nacional sobre los asuntos que le conciernen.
1. Habrá un Auditor General que será nombrado por el Presidente, por recomendación de la Comisión Estatal de Auditoría, con sujeción a la ratificación de la Asamblea Nacional.
2. La Oficina del Auditor General se descentralizará a las provincias y progresivamente a los distritos, según lo prescrito.
3. Se prescribirá lo siguiente:
1. El Auditor General...
2. El Auditor General no estará sujeto a la dirección o control de una persona o autoridad en el desempeño de sus funciones.
Desempeño de funciones de Auditor General durante la ausencia, enfermedad u otra causa<título.
Cuando el Auditor General se encuentre ausente de Zambia o no pueda desempeñar sus funciones debido a una enfermedad u otra causa, el Presidente designará a una persona calificada para desempeñar las funciones de Auditor General hasta que se revoque dicho nombramiento o hasta que el Auditor General vuelva a ocupar el cargo.
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo, el Auditor General se jubilará a la edad de sesenta años.
2. El Auditor General podrá jubilarse, con todas las prestaciones, al cumplir los 55 años de edad.
3. El Auditor General puede ser destituido del cargo por los mismos motivos y procedimientos que se aplican a un juez.
4. El Auditor General podrá dimitir de su cargo con tres meses de antelación, por escrito, al Presidente.
1. Los terrenos se mantendrán, utilizarán y gestionarán de conformidad con los siguientes principios:
1. Las tierras se delimitarán y clasificarán como tierra del Estado, tierra consuetudinaria y cualquier otra clasificación prescrita.
2. El Presidente puede, por conducto de la Comisión de Tierras, enajenar tierras a ciudadanos y no ciudadanos, según lo prescrito.
3. La tierra se conservará para una tenencia prescrita.
La ordenación y el desarrollo del medio ambiente y los recursos naturales de Zambia se regirán por los siguientes principios:
Una persona tiene el deber de cooperar con los órganos del Estado, las instituciones del Estado y otras personas para:
En la utilización de los recursos naturales y en la gestión del medio ambiente, el Estado deberá:
1. El idioma oficial de Zambia es el inglés.
2. Un idioma distinto del inglés puede utilizarse como medio de instrucción en instituciones educativas o para fines legislativos, administrativos o judiciales, según lo prescrito.
3. El Estado respetará, promoverá y protegerá la diversidad de los idiomas del pueblo de Zambia.
1. Cuando una persona esté facultada para presentar una candidatura o un nombramiento para un cargo público, esa persona garantizará:
2. Toda persona facultada para presentar una candidatura o nombrar a un cargo público velará, siempre que sea posible, de que la candidatura o nombramiento refleje la diversidad regional del pueblo de Zambia.
Toda persona que asuma un cargo público, miembro de la Cámara de Jefes y designada presidencial prestará un juramento y cualquier otro juramento, según lo prescrito, antes de desempeñar sus funciones.
Toda persona que desempeñe un cargo público actuará de conformidad con un código de conducta y ética, según lo prescrito para ese cargo.
Una persona que ocupara un cargo público no actuará de manera, ni estará en una posición, en que el interés personal de esa persona esté en conflicto o pueda entrar en conflicto con el desempeño de sus funciones.
El titular de un cargo público deberá, antes de asumir el cargo o abandonar el cargo, una declaración de sus activos y pasivos, según lo prescrito.
1. El funcionario público, el jefe y el miembro de la Cámara de Jefes percibirán los emolumentos recomendados por la autoridad o comisión pertinentes y determinados por la Comisión de Emolumentos.
2. Los emolumentos de un funcionario del Estado, consejero, titular de un cargo constitucional y juez serán determinados por la Comisión de Emolumentos, según lo prescrito.
3. Los emolumentos de una persona que ocupa un cargo público, jefe y miembro de la Cámara de Jefes no se modificarán en detrimento de esa persona durante el mandato de esa persona.
4. Una persona que desempeñe un cargo público no ejercerá, mientras esté en funciones, otro cargo que pague emolumentos.
1. Un cargo público estará suficientemente financiado para que pueda desempeñar eficazmente sus funciones.
2. Los gastos de un órgano del Estado, institución estatal y cargo público se imputarán al Fondo Consolidado.
3. Los emolumentos pagaderos en virtud de la presente Constitución o según lo prescrito, serán imputados al Fondo Consolidado.
En esta Constitución, a menos que el contexto exija otra cosa...
1. La presente Constitución se interpretará de conformidad con la Carta de Derechos y de manera que:
2. Si existe un conflicto entre la versión inglesa de esta Constitución y una versión en otro idioma, prevalecerá la versión inglesa.
3. Una disposición de la presente Constitución se interpretará de acuerdo con la doctrina de que la ley está continuamente en vigor y de conformidad con:
4. Una disposición de la presente Constitución en el sentido de que una persona, autoridad o institución no está sujeta a la dirección o el control de una persona o de una autoridad en el desempeño de una función, no impide que un tribunal ejerza su jurisdicción en relación con una cuestión relativa a si esa persona, autoridad o institución ha desempeñado la función de conformidad con la presente Constitución u otras leyes.
En esta Constitución, a menos que el contexto exija otra cosa...
A los efectos de esta Constitución, en el tiempo de cálculo, a menos que se exprese una intención contraria...
En esta Constitución, a menos que se manifieste una intención contraria, la facultad de designar a una persona para ocupar un cargo o actuar en él incluye la facultad de confirmar nombramientos, ejercer control disciplinario sobre la persona que ocupa o actúa en el cargo y de destituir a esa persona del cargo.
En esta Constitución, la facultad otorgada a una persona o autoridad para realizar o hacer cumplir la realización de un acto incluye las facultades necesarias y auxiliares para que esa persona o autoridad pueda realizar o hacer cumplir el acto.
El Parlamento puede promulgar leyes para dar efecto a un artículo o disposición de la presente Constitución que:
En esta Constitución, la facultad conferida a una persona o autoridad para redactar un instrumento legal, una resolución o una directriz incluye la facultad de enmendar o revocar el instrumento legal, resolución o dirección.
Una función conferida en esta Constitución puede desempeñarse cuando lo requiera la ocasión.
Cuando un artículo prevea una facultad ejercitable mediante la constitución de un instrumento legal para:
la facultad podrá ejercerse en cualquier momento en la fecha de publicación del instrumento legal en la Gaceta o después de ella.
Elecciones
Relaciones Exteriores e internacionales
Presupuesto
Fiscalidad, incluidas las aduanas y los impuestos especiales
Aeropuertos distintos de los aeropuertos de distrito
Casinos, carreras, juegos de azar y apuestas, excepto loterías y piscinas deportivas
Gestión de desastres y emergencias públicas
Parques nacionales, jardines botánicos nacionales y recursos
Bosques nacionales
pasaportes y registro nacional
Prisiones
Refugiados
Registro de nacimientos y defunciones
Vida salvaje
Gestión de los recursos hídricos
Energía e hidroeléctrica
Petróleo y lubricantes
Vías públicas
Defensa, seguridad, mantenimiento del orden público
Ciudadanía e inmigración
Empresas públicas
Regulación del comercio y la fabricación
Regulación del tráfico vial
Tierras, minas, minerales y recursos naturales
Censo y estadísticas
Liderazgo tradicional
Archivos nacionales
Bibliotecas nacionales
Museos nacionales
Educación Terciaria
administración de justicia
Asuntos Jurídicos
Administración de bosques
Agricultura
Control de animales y enfermedades
Protección de los consumidores
Asuntos culturales
Derecho consuetu
Educación a todos los niveles, excluida la educación terciaria
Gestión del medio ambiente
Servicios de salud
Alojamiento
Promoción industrial
Política lingüística y regulación de las lenguas oficiales
conservación de la naturaleza
Negocios Parlamentarios
procedimientos y procedimientos legislativos
Control de la contaminación
Desarrollo de la población
Impuesto de transferencia de propiedad
Contratación pública
Transporte público
Obras públicas únicamente en relación con las necesidades de la administración provincial
Planificación y desarrollo territorial provinciales
La conservación del suelo
Turismo, comercio y comercio
Desarrollo urbano y rural
Servicios de asistencia social
Relaciones industriales y laborales
Reasentamiento
Inversión
Telecomunicaciones
Control de la contaminación
Normativa de construcción
Servicios de guardería
Electricidad
Servicios de lucha contra incendios
Turismo local
Aeropuertos de distrito, aeródromos y dirigibles
Planificación de distrito
Servicios de salud de distrito
Transporte público del distrito
Obras públicas de distrito únicamente en relación con las necesidades de los distritos en el desempeño de las responsabilidades de los consejos de administrar las funciones que se les asignan específicamente en virtud de la presente Constitución u otra ley
Tasas, aranceles y peajes
Pontones, transbordadores, embarcaderos, muelles y puertos, con exclusión de la regulación del transporte marítimo internacional y nacional y los asuntos conexos
Sistemas de gestión de aguas pluviales en zonas urbanizadas
Trading
Servicios de abastecimiento de agua y saneamiento limitados a los sistemas de abastecimiento de agua potable y a los sistemas domésticos de eliminación de aguas residuales y alcantarillado
Servicios veterinarios, con exclusión de la regulación de la profesión veterinaria
Licencias de vehículos
mataderos
Servicios de ambulancia
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Concesión de licencias y control de empresas que venden alimentos al público
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