Banco central

Establece o reconoce la existencia de un banco central. También puede incluir requisitos para su gestión y operaciones.

Suecia 1974

Art. 13

El Riksdag puede ordenar al Riksbank, en un acto de ley, que adopte disposiciones que sean de su competencia en virtud del capítulo 9 y relativas a su deber de promover un sistema de pagos seguro y eficiente. El Riksdag podrá autorizar a una autoridad en virtud del Riksdag a adoptar disposiciones relativas a los asuntos internos del Riksdag o de sus autoridades.

Art. 13

El Riksbank es el banco central del Reino y una autoridad bajo el Riksdag. El Riksbank es responsable de la política monetaria. Ninguna autoridad pública podrá determinar cómo decidirá el Riksbank en materia de política monetaria.

El Riksbank tiene un Consejo General integrado por once miembros, que son elegidos por el Riksdag. El Riksbank está bajo la dirección de una Junta Ejecutiva nombrada por el Consejo General.

El Riksdag examina si los miembros del Consejo General y del Comité Ejecutivo serán liberados de responsabilidad. Si el Riksdag niega a un miembro del Consejo General exonerar su responsabilidad, queda así separado de su nombramiento. El Consejo General sólo podrá destituir a un miembro del Consejo Ejecutivo si ya no cumple los requisitos establecidos para el ejercicio de sus funciones o si es culpable de negligencia grave.

Las disposiciones relativas a las elecciones al Consejo General y a la gestión y las actividades del Riksbank están establecidas en la ley.

Art. 14

El Riksbank sólo tiene derecho a emitir billetes y monedas. En la legislación se establecen otras disposiciones relativas a los sistemas monetarios y de pagos.

El Comité de Finanzas preparará las cuestiones relativas a:

2. las actividades del Riksbank.


Alemania 1949

Artículo 88. Banco Federal

La Federación creará un banco monetario y emisor con carácter de Banco Federal. Dentro del marco de la Unión Europea, sus tareas y competencias podrán ser delegadas al Banco Central Europeo, que es independiente y está al servicio del objetivo prioritario de garantizar la estabilidad de los precios.


Argentina 1853

Corresponde al Congreso:

6. Establecer y reglamentar un banco federal con facultad de emitir moneda, así como otros bancos nacionales.


Bolivia 2009

Son atribuciones de la Presidenta o del Presidente del Estado, además de las que establece esta Constitución y la ley:

15. Nombrar, de entre las ternas propuestas por la Asamblea Legislativa Plurinacional, a la Contralora o al Contralor General del Estado, a la Presidenta o al Presidente del Banco Central de Bolivia, a la máxima autoridad del Órgano de Regulación de Bancos y Entidades Financieras, y a las Presidentas o a los Presidentes de entidades de función económica y social en las cuales interviene el Estado.

I. Son competencias privativas del nivel central del Estado:

2. Política monetaria, Banco Central, sistema monetario, y la política cambiaria.

Artículo 326

I. El Estado, a través del Órgano Ejecutivo, determinará los objetivos de la política monetaria y cambiaria del país, en coordinación con el Banco Central de Bolivia.

II. Las transacciones públicas en el país se realizarán en moneda nacional.

Artículo 327

El Banco Central de Bolivia es una institución de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio. En el marco de la política económica del Estado, es función del Banco Central de Bolivia mantener la estabilidad del poder adquisitivo interno de la moneda, para contribuir al desarrollo económico y social.

Artículo 328

I. Son atribuciones del Banco Central de Bolivia, en coordinación con la política económica determinada por el Órgano Ejecutivo, además de las señaladas por la ley:

1. Determinar y ejecutar la política monetaria.

2. Ejecutar la política cambiaria.

3. Regular el sistema de pagos.

4. Autorizar la emisión de la moneda.

5. Administrar las reservas internacionales.

Artículo 329

I. El Directorio del Banco Central de Bolivia estará conformado por una Presidenta o un Presidente, y cinco directoras o directores designados por la Presidenta o el Presidente del Estado de entre las ternas presentadas por la Asamblea Legislativa Plurinacional para cada uno de los cargos.

II. Los miembros del Directorio del Banco Central de Bolivia durarán en sus funciones cinco años, sin posibilidad de reelección. Serán considerados servidoras y servidores públicos, de acuerdo con la Constitución y la ley. Los requisitos particulares para el acceso al cargo serán determinados por la ley.

III. La Presidenta o el Presidente del Banco Central de Bolivia deberá rendir informes y cuentas sobre las funciones de la institución, cuantas veces sean solicitados por la Asamblea Legislativa Plurinacional o sus Cámaras. El Banco Central de Bolivia elevará un informe anual a la Asamblea Legislativa y está sometido al sistema de control gubernamental y fiscal del Estado.


Colombia 1991

Corresponde al Congreso hacer las leyes. Por medio de ellas ejerce las siguientes funciones:

19. Dictar las normas generales, y señalar en ellas los objetivos y criterios a los cuales debe sujetarse el Gobierno para los siguientes efectos:

  1. a. Organizar el crédito público;
  2. b. Regular el comercio exterior y señalar el régimen de cambio internacional, en concordancia con las funciones que la Constitución consagra para la Junta Directiva del Banco de la República;
  3. c. Modificar, por razones de política comercial los aranceles, tarifas y demás disposiciones concernientes al régimen de aduanas;
  4. d. Regular las actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquiera otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos captados del público;
  5. e. Fijar el régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, de los miembros del Congreso Nacional y de la Fuerza Pública;
  6. f. Regular el régimen de prestaciones sociales mínimas de los trabajadores oficiales.

22. Expedir las leyes relacionadas con el Banco de la República y con las funciones que compete desempeñar a su Junta Directiva.

Las cámaras pueden requerir la asistencia de los ministros, las comisiones permanentes, además, la de los viceministros, los directores de departamentos administrativos, el Gerente del Banco de la República, los presidentes, directores o gerentes de las entidades descentralizadas del orden nacional y la de otros funcionarios de la rama ejecutiva del poder público.

Artículo 371

El Banco de la República ejercerá las funciones de banca central. Estará organizado como persona jurídica de derecho público, con autonomía administrativa, patrimonial y técnica, sujeto a un régimen legal propio.

Serán funciones básicas del Banco de la República: regular la moneda, los cambios internacionales y el crédito; emitir la moneda legal; administrar las reservas internacionales; ser prestamista de última instancia y banquero de los establecimientos de crédito; y servir como agente fiscal del gobierno. Todas ellas se ejercerán en coordinación con la política económica general.

El Banco rendirá al Congreso informe sobre la ejecución de las políticas a su cargo y sobre los demás asuntos que se le soliciten.

Artículo 372

La Junta Directiva del Banco de la República será la autoridad monetaria, cambiaria y crediticia, conforme a las funciones que le asigne la ley. Tendrá a su cargo la dirección y ejecución de las funciones del Banco y estará conformada por siete miembros, entre ellos el Ministro de Hacienda, quien la presidirá. El Gerente del Banco será elegido por la Junta Directiva y será miembro de ella. Los cinco miembros restantes, de dedicación exclusiva, serán nombrados por el Presidente de la República para períodos prorrogables de cuatro años, reemplazados dos de ellos, cada cuatro años. Los miembros de la junta directiva representarán exclusivamente el interés de la Nación.

El Congreso dictará la ley a la cual deberá ceñirse el Banco de la República para el ejercicio de sus funciones y lasnormas con sujeción a las cuales el Gobierno expedirá los estatutos del Banco en los que se determinen, entre otros aspectos, la forma de su organización, su régimen legal, el funcionamiento de su junta directiva y del consejo de administración, el período del gerente, las reglas para la constitución de sus reservas, entre ellas, las de estabilización cambiaria y monetaria, y el destino de los excedentes de sus utilidades.

El Presidente de la República ejercerá la inspección, vigilancia y control del Banco en los términos que señale la ley.

Artículo 373

El Estado, por intermedio del Banco de la República, velará por el mantenimiento de la capacidad adquisitiva de la moneda. El Banco no podrá establecer cupos de crédito, ni otorgar garantías a favor de particulares, salvo cuando se trate de intermediación de crédito externo para su colocación por medio de los establecimientos de crédito, o de apoyos transitorios de liquidez para los mismos. Las operaciones de financiamiento a favor del Estado requerirán la aprobación unánime de la junta directiva, a menos que se trate de operaciones de mercado abierto. El legislador, en ningún caso, podrá ordenar cupos de crédito a favor del Estado o de los particulares.


México 1917

El Estado tendrá un banco central que será autónomo en el ejercicio de sus funciones y en su administración. Su objetivo prioritario será procurar la estabilidad del poder adquisitivo de la moneda nacional, fortaleciendo con ello la rectoría del desarrollo nacional que corresponde al Estado. Ninguna autoridad podrá ordenar al banco conceder financiamiento. El Estado contará con un fideicomiso público denominado Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, cuya Institución Fiduciaria será el banco central y tendrá por objeto, en los términos que establezca la ley, recibir, administrar y distribuir los ingresos derivados de las asignaciones y contratos a que se refiere el párrafo séptimo del artículo 27 de esta Constitución, con excepción de los impuestos.

No constituyen monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva, a través del banco central en las áreas estratégicas de acuñación de moneda y emisión de billetes. El banco central, en los términos que establezcan las leyes y con la intervención que corresponda a las autoridades competentes, regulará los cambios, así como la intermediación y los servicios financieros, contando con las atribuciones de autoridad necesarias para llevar a cabo dicha regulación y proveer a su observancia. La conducción del banco estará a cargo de personas cuya designación será hecha por el Presidente de la República con la aprobación de la Cámara de Senadores o de la Comisión Permanente, en su caso; desempeñarán su encargo por períodos cuya duración y escalonamiento provean al ejercicio autónomo de sus funciones; sólo podrán ser removidas por causa grave y no podrán tener ningún otro empleo, cargo o comisión, con excepción de aquéllos que actúen en representación del banco y de los no remunerados en asociaciones docentes, científicas, culturales o de beneficiencia (sic DOF 20 de agosto de 1993). Las personas encargadas de la conducción del banco central, podrán ser sujetos de juicio político conforme a lo dispuesto por el artículo 110 de esta Constitución.


Brasil 1988

El Senado Federal tiene poder exclusivo para:

III. aprobar previamente, por voto secreto, después de debate público, la selección de:

  1. a. jueces, en casos establecidos en esta Constitución;
  2. b. Ministros del Tribunal de Cuentas de la Unión nominados por el Presidente de la República;
  3. c. Gobernadores de los Territorios
  4. d. presidente y directores del Banco Central;
  5. e. Procurador General de la República;
  6. f. titulares de otros cargos determinados por ley;

El Presidente de la República tiene poderes exclusivos para:

XIV. nombrar, después de la aprobación del Senado Federal, los Ministros del Supremo Tribunal Federal y de los Tribunales Superiores, los Gobernadores de Territorios, Procurador General de la República, presidente y directores del Banco Central y otros servidores públicos, cuando esté determinado por ley;

Art 164

La facultad de la Unión de emitir moneda se ejercerá exclusivamente a través del Banco Central.

§1°. Se prohíbe al Banco Central otorgar, directa o indirectamente, préstamos al Tesoro Nacional ya cualquier organismo o entidad que no sea una institución financiera.

§2°. Para regular la oferta monetaria o los tipos de interés, el Banco Central puede comprar y vender valores emitidos por el Tesoro Nacional.

§3°. Los saldos en efectivo de la Unión se depositarán en el Banco Central; Los saldos de caja de los Estados, del Distrito Federal, de los Municipios, de los agencias o entidades gubernamentales y de las sociedades controladas por el Gobierno se depositarán en las instituciones financieras oficiales, salvo en los casos establecidos por la ley.


Noruega 1814

Artículo 33

El Banco Norges es el banco central de Noruega.


Lituania 1992

El Parlamento podrá:

11. designar y revocar al Auditor del Estado y al Presidente del Consejo del Banco de Lituania;

El Presidente de la República:

13. envía al Parlamento las candidaturas del Auditor estatal y del Presidente del Consejo del Banco de Lituania; puede recomendar al Parlamento expresar su desconfianza en los funcionarios mencionados;

Artículo 125

El Banco de Lituania es el banco central de la República de Lituania, perteneciendo por derecho de propiedad al Estado. El derecho de acuñar moneda pertenece exclusivamente al Banco de Lituania.

El procedimiento para la organización y actividades del Banco de Lituania, así como sus facultades, estarán establecidas por la ley.

Artículo 126

El Banco de Lituania estará dirigido por el Consejo del Banco, formado por el presidente, los vicepresidentes y los miembros del Consejo.

El Presidente del Consejo del Banco de Lituania será nombrado por un período de cinco años por el Parlamento a propuesta del Presidente de la República de Lituania.


Kenia 2010

231. Banco Central de Kenia

1. Se crea el Banco Central de Kenia

2. El Banco Central de Kenia tendrá la responsabilidad de formular la política monetaria, promover la estabilidad de precios, emitir moneda y realizar cualquier otra función establecida en una ley del Parlamento.

3. El Banco Central de Kenia no estará bajo la dirección ni el control de ninguna persona o autoridad en ejercicio de su cargo o que esté desempeñando esas funciones.

4. Los billetes y las monedas emitidas por el Banco Central tendrán imágenes que muestren o simbolicen Kenia o un aspecto de Kenia, pero no llevarán el retrato de ninguna persona.

5. Una ley del Parlamento regulará la composición, las facultades, las funciones y las operaciones del Banco Central de Kenia.


Irak 2005

Artículo 103

Primero

El Banco central iraquí, la Oficina de control financiero, la Comisión de los medio de comunicación, así como la Oficina de legados píos son instituciones financiera y administrativamente independientes. La ley determinará las funciones de cada una de estas instituciones.

Segundo

El Banco central iraquí es responsable ante el Consejo de Representantes. la Oficina de control financiero y la Comisión de los medio de comunicación estarán sujetas al Consejo de Representantes.

Tercero

La Oficina de legados píos estará sujeta al Consejo de Ministros.


Indonesia 1945

Artículo 23D

El Estado contará con un banco central, cuya estructura, composición, autoridades, responsabilidades e independencia serán regulados por la ley.


Honduras 1982

CAPÍTULO II. DE LA MONEDA Y LA BANCA

Artículo 342

La emisión monetaria es potestad exclusiva del Estado, que la ejercerá por medio del Banco Central de Honduras.

El régimen bancario, monetario y crediticio será regulado por la ley.

El Estado, por medio del Banco Central de Honduras, tendrá a su cargo la formulación y desarrollo de la política monetaria, crediticia y cambiaria del país, debidamente coordinada con la política económica planificada.

Artículo 343

El Banco Central de Honduras reglamentará y aprobará el otorgamiento de préstamos, descuentos, avales y demás operaciones de crédito; comisiones, gratificaciones o bonificaciones de cualquier clase que las instituciones bancarias, financieras y aseguradoras otorguen a sus accionistas mayoritarios, directores y funcionarios.

Asimismo, reglamentará y aprobará el otorgamiento de préstamos, descuentos, avales y demás operaciones de crédito a las sociedades donde aquellos tengan participación mayoritaria.

Cualquier infracción a las disposiciones de este articulo será sancionada de acuerdo a las normas reglamentarias que el Banco Central emita, sin perjuicio de la acción de responsabilidad civil o penal a que hubiere lugar.


Haití 1987

Artículo 224

La política monetaria nacional es determinada por el Banco Central conjuntamente con el Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 225

Un organismo público autónomo con personalidad jurídica y autonomía financiera tendrá las funciones de Banco Central. Su estatuto es determinado por la ley.

Artículo 226

El Banco Central tiene el privilegio exclusivo de emitir, en todo el territorio de la República y como medio de pago, billetes representativos de la unidad monetaria y moneda fraccionaria, según el título, el peso, la descripción, la cifra y el empleo fijados por la ley.


Rusia 1993

1. La unidad de pago en la Federación Rusa será el rublo. La emisión de papel moneda estará exclusivamente a cargo del Banco Central de la Federación Rusa. Será inadmisible introducir y realizar la emisión de algún otro dinero en la Federación.

2. Salvaguardar y garantizar la estabilidad del rublo deviene misión esencial del Banco Central de la Federación Rusa, la cual ejercerá de forma independiente de otras instituciones de poder.

El Presidente de la Federación Rusa:

D. Presentará ante la Duma (Cámara Baja) a candidatos a la Presidencia del Banco Central de la Federación Rusa; planteará ante la misma Cámara la destitución del Presidente del Banco Central de la Federación Rusa;

1. Estará bajo la jurisdicción de la Duma Estatal:

d. nombramiento y despido del Presidente del Banco Central de la Federación de Rusia;


El Salvador 1983

Corresponde a la Asamblea Legislativa:

36. Recibir el informe de labores que debe rendir el Fiscal General de la República, el Procurador General de la República, el Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos, el Presidente de la Corte de Cuentas de la República y el Presidente del Banco Central de Reserva de El Salvador.


Egipto 2014

Artículo 215

Las organizaciones autónoma y las agencias de control serán especificadas por la ley. Estas organizaciones y agencias tienen personalidad jurídica y son técnica, financiera y administrativamente independientes. Deben ser consultadas en relación con las leyes y regulaciones relativos a los asuntos de sus campos de trabajo. Estos cuerpos y agencias incluyen el Banco Central, la Autoridad Egipcia de Supervisión Financiera (EFSA), la Organización Central de Auditoría (CAO), y la Autoridad de Control Administrativo.

Artículo 220

El Banco Central será responsable de desarrollar y vigilar la implementación de las políticas monetarias, de crédito y bancarias, y de monitorear el desempeño de los bancos. Es el único autorizado para emitir billetes. Mantendrá la integridad del sistema monetario y bancario, y la estabilidad de los precios dentro de la organización general de la política pública del Estado, tal y como esté regulado en la ley.


Bután 2008

19. The Druk Gyalpo nombrará por decreto real, con su firma y sello:

k. Al gobernador del Banco Central de Bután, previa recomendación del Primer Ministro.


Venezuela 1999

Artículo 318

Las competencias monetarias del Poder Nacional serán ejercidas de manera exclusiva y obligatoria por el Banco Central de Venezuela. El objeto fundamental del Banco Central de Venezuela es lograr la estabilidad de precios y preservar el valor interno y externo de la unidad monetaria. La unidad monetaria de la República Bolivariana de Venezuela es el Bolívar. En caso de que se instituya una moneda común en el marco de la integración latinoamericana y caribeña, podrá adoptarse la moneda que sea objeto de un tratado que suscriba la República.

El Banco Central de Venezuela es persona jurídica de derecho público con autonomía para la formulación y el ejercicio de las políticas de su competencia. El Banco Central de Venezuela ejercerá sus funciones en coordinación con la política económica general, para alcanzar los objetivos superiores del Estado y la Nación.

Para el adecuado cumplimiento de su objetivo, el Banco Central de Venezuela tendrá entre sus funciones las de formular y ejecutar la política monetaria, participar en el diseño y ejecutar la política cambiaria, regular la moneda, el crédito y las tasas de interés, administrar las reservas internacionales, y todas aquellas que establezca la ley.

Artículo 320

El Estado debe promover y defender la estabilidad económica, evitar la vulnerabilidad de la economía y velar por la estabilidad monetaria y de precios, para asegurar el bienestar social.

El ministerio responsable de las finanzas y el Banco Central de Venezuela contribuirá a la armonización de la política fiscal con la política monetaria, facilitando el logro de los objetivos macroeconómicos. En el ejercicio de sus funciones el Banco Central de Venezuela no estará subordinado a directivas del Poder Ejecutivo y no podrá convalidar o financiar políticas fiscales deficitarias.

La actuación coordinada del Poder Ejecutivo y del Banco Central de Venezuela se dará mediante un acuerdo anual de políticas, en el cual se establecerán los objetivos finales de crecimiento y sus repercusiones sociales, balance externo e inflación, concernientes a las políticas fiscal, cambiaria y monetaria, así como los niveles de las variables intermedias e instrumentales requeridos para alcanzar dichos objetivos finales. Dicho acuerdo será firmado por el Presidente o Presidenta del Banco Central de Venezuela y el o la titular del ministerio responsable de las finanzas, y divulgará en el momento de la aprobación del presupuesto por la Asamblea Nacional. Es responsabilidad de los o las firmantes del acuerdo que las acciones de política sean consistentes con sus objetivos. En dicho acuerdo se especificarán los resultados esperados, las políticas y las acciones dirigidas a lograrlos. La ley establecerá las características del acuerdo anual de política económica y los mecanismos de rendición de cuentas.


Uruguay 1966

Artículo 187

Los miembros de los Directorios y los Directores Generales que no sean de carácter electivo, serán designados por el Presidente de la República en acuerdo con el Consejo de Ministros, previa venia de la Cámara de Senadores, otorgada sobre propuesta motivada en las condiciones personales, funcionales y técnicas, por un número de votos equivalente a tres quintos de los componentes elegidos conforme al Artículo 94, inciso primero.

Si la venia no fuese otorgada dentro del término de sesenta días de recibida su solicitud, el Poder Ejecutivo podrá formular propuesta nueva, o reiterar su propuesta anterior, y en este último caso deberá obtener el voto conforme de la mayoría absoluta de integrantes del Senado.

La ley por tres quintos de votos del total de componentes de cada Cámara podrá establecer otro sistema de designación.

Artículo 196

Habrá un Banco Central de la República, que estará organizado como Ente Autónomo y tendrá los cometidos y atribuciones que determine la ley aprobada con el voto de la mayoría absoluta del total de componentes de cada Cámara.

F. Los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados que se indican, mientras no se dicten las leyes previstas para su integración, serán administrados:

1º. El Banco Central de la República; el Banco de la República Oriental del Uruguay; el Banco de Seguros del Estado; el Banco Hipotecario del Uruguay; la Administración General de las Usinas Eléctricas y los Teléfonos del Estado; la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland y la Administración Nacional de Puertos, por Directorios de cinco miembros designados en la forma indicada en el Artículo 187.

H. A partir del 1º de marzo de 1967, y hasta tanto la ley, por mayoría absoluta del total de componentes de cada una de las Cámaras, establezca la integración del Directorio del Banco Central de la República y sus competencias, este organismo, estará integrado en la forma indicada en el apartado 1º de la Cláusula F) de estas Disposiciones Transitorias, y tendrá los cometidos y atribuciones que actualmente corresponden al Departamento de Emisión del Banco de la República.


Túnez 2014

El Presidente de la República asume mediante Decretos Presidenciales las siguientes funciones:

Nombrar al Gobernador del Banco Central a propuesta del Presidente del Gobierno tras la aprobación de la mayoría absoluta de la Asamblea de Representantes del Pueblo. Se procederá a su cese del mismo modo, o a petición de un tercio de los Diputados de la Asamblea y la aprobación de la mayoría absoluta de sus Diputados.


Sudáfrica 1996

PARTE C. BANCO CENTRAL

223. ESTABLECIMIENTO

El Banco de la Reserva de Sudáfrica es el banco central de la República y está regulado en términos de una Ley del Parlamento.

224. OBJETO PRIMARIO

1. El principal objetivo del Banco de la Reserva de Sudáfrica es proteger el valor de la moneda en interés de un crecimiento económico equilibrado y sostenible en la República.

2. El Banco de la Reserva de Sudáfrica, en la búsqueda de su objetivo principal, debe realizar sus funciones de manera independiente y sin temor, favor o prejuicio, pero debe haber consultas periódicas entre el Banco y el miembro del Gabinete responsable de asuntos financieros nacionales.

225. PODERES Y FUNCIONES

Los poderes y funciones del Banco de la Reserva de Sudáfrica son los ejercidos y ejecutados habitualmente por los bancos centrales, cuyos poderes y funciones deben ser determinados por una ley del Parlamento y deben ser ejercidos o ejecutados sujetos a las condiciones prescritas en términos de esa ley.


República Dominicana 2015

Artículo 223. Regulación del sistema monetario y financiero

La regulación del sistema monetario y financiero de la Nación corresponde a la Junta Monetaria como órgano superior del Banco Central.

Artículo 224. Integración de la Junta Monetaria

La Junta Monetaria está integrada por no más de nueve miembros incluyendo el Gobernador del Banco Central, quien la preside, y los miembros ex oficio, cuyo número no será mayor de tres.

Artículo 226. Designación de autoridades monetarias

El Gobernador del Banco Central y los miembros de designación directa de la Junta Monetaria serán nombrados por el Poder Ejecutivo, de conformidad con la ley. Durante el tiempo de su designación sólo podrán ser removidos por las causales previstas en la misma.

Artículo 227. Dirección de las políticas monetarias

La Junta Monetaria, representada por el Gobernador del Banco Central, tendrá a su cargo la dirección y adecuada aplicación de las políticas monetarias, cambiarias y financieras de la Nación y la coordinación de los entes reguladores del sistema y del mercado financiero.

Artículo 228. Emisión de billetes y monedas

El Banco Central, cuyo capital es propiedad del Estado, es el único emisor de los billetes y monedas de circulación nacional y tiene por objeto velar por la estabilidad de precios.


Portugal 1976

Artículo 102. Banco de Portugal

El Banco de Portugal es el banco central nacional y ejerce sus funciones en los términos de la ley y de las normas internacionales a las que el Estado Portugués se vincule.


Polonia 1997

Artículo 198

1. Son constitucionalmente responsables ante el Tribunal de Estado por las violaciones de la Constitución o de las leyes cometidas en el ejercicio de sus funciones las personas siguientes: el Presidente de la República, el Primer Ministro y los miembros del Consejo de Ministros, el Presidente del Banco Nacional de Polonia, el Presidente de la Suprema Cámara de Control, los miembros del Consejo Nacional de Radiodifusión y Televisión, las personas a quienes el Primer Ministro haya concedido facultades de gestión sobre un Ministerio, y el Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas.

2. Los Diputados y los senadores también serán constitucionalmente responsables ante el Tribunal de Estado con la extensión establecida en el artículo 107.

3. Las sanciones que el Tribunal de Estado pueda imponer se establecerán por ley.

Artículo 227

1. El banco central del Estado será el Banco Nacional de Polonia. Tendrá el derecho exclusivo de emitir moneda así como de formular y ejecutar la política monetaria. El Banco Nacional de Polonia será el responsable del valor de la moneda polaca.

2. Los órganos del Banco Nacional de Polonia serán: el Presidente del Banco Nacional de Polonia, el Consejo de Política Monetaria así como el Consejo del Banco Nacional de Polonia.

3. La Cámara de los Diputados, a petición del Presidente de la República, designará al Presidente del Banco Nacional de Polonia por un período de seis años.

4. El Presidente del Banco Nacional de Polonia no podrá pertenecer a partidos políticos, sindicatos ni realizar actividades públicas incompatibles con la dignidad de su cargo.

5. El Consejo de Política Monetaria estará compuesto por el Presidente del Banco Nacional de Polonia, que lo presidirá, así como por personas de reconocido prestigio en el ámbito financiero designadas, a partes iguales, por el Presidente de la República, la Cámara de los Diputados y el Senado, por un período de seis años.

6. El Consejo de Política Monetaria formulará anualmente los objetivos de la política monetaria y los presentará a la Cámara de los Diputados simultáneamente a la remisión del proyecto de presupuestos por parte del Consejo de Ministros. En el plazo de cinco meses desde el final del ejercicio económico, el Consejo de Política Monetaria remitirá a la Cámara de los Diputados un informe sobre el logro de los objetivos de la política monetaria.

7. La organización y los principios de actividad del Banco Nacional de Polonia, así como las normas para el nombramiento y cese de sus órganos, se establecerán por ley.


Paraguay 1992

Artículo 285. De la naturaleza, de los deberes y de las atribuciones

Se establece una Banca Central del Estado, en carácter de organismos técnico. Ella tiene la exclusividad de la emisión monetaria, y conforme con los objetivos de la política económica del Gobierno Nacional, participa con los demás organismos técnicos del Estado, en la formulación de las políticas monetaria, crediticia y cambiaria, siendo responsable de su ejecución y desarrollo, y preservando la estabilidad monetaria.

Artículo 286. De las prohibiciones

Se prohíbe a la Banca Central del Estado:

1. acordar créditos, directa o indirectamente, para financiar el gasto público al margen del presupuesto, excepto:

  1. i. los adelantos de corto plazo de los recursos tributarios presupuestos para el año respectivo, y
  2. ii. en caso de emergencia nacional, con resolución fundada del Poder Ejecutivo y acuerdo de la Cámara de Senadores.

2. adoptar acuerdo alguno que establezca, directa o indirectamente, normas o requisitos diferentes o discriminatorios y relativos a personas, instituciones o entidades que efectúan operaciones de la misma naturaleza, y

3. operar con personas o entidades no integradas al sistema monetario o financiero nacional, salvo organismos internacionales.

Artículo 287. De la organización y del funcionamiento

La ley regulará la organización y funcionamiento de la Banca Central del Estado, dentro de las limitaciones previstas en esta Constitución.

La Banca Central del Estado rendirá cuentas al Poder Ejecutivo y al Congreso Nacional sobre la ejecución de las políticas a su cargo.


Nigeria 1999

1. Sin perjuicio de normas en contrario contenidas en esta Constitución y sumada a cualquier otra jurisdicción que le pueda ser conferida mediante una ley de la Asamblea Nacional, el Tribunal Superior Federal tendrá jurisdicción, con exclusión de cualquier otro tribunal, en causas civiles y asuntos:

  1. a. relativos a los ingresos del Gobierno de la Federación en los que dicho Gobierno o cualquier órgano del mismo o una persona que demande o esté siendo demandada en nombre de dicho Gobierno sea parte;
  2. b. conectados o relativos a la tributación de empresas u organismos establecidos para desarrollar negocios en Nigeria y todas las otras personas sujetas a tributación federal;
  3. c. conectados o relativos a las aduanas y derechos aduaneros y de exportación, incluidos todas las reclamaciones presentadas por el Servicio Aduanero de Nigeria o por cualquier miembro o funcionario del mismo, o en contra de ellos, que surja de la ejecución de cualquier derecho impuesto relativo a las aduanas y derechos aduaneros y de exportación;
  4. d. conectados o relativos al sistema bancario, los bancos, otras instituciones financieras, incluidas las acciones entre un banco y otro, cualquier acción del Banco Central de Nigeria o en su contra que se genere en torno al sistema bancario, mercado cambiario, acuñación de moneda, monedas de curso legal, letras de cambio, cartas de crédito, pagarés y otras medidas fiscales,
  5. a condición de que este párrafo no se aplique a conflictos entre un cliente individual y su banco con respecto a las transacciones entre el cliente individual y el banco;
  6. e. resultantes de la aplicación de la Ley Federal sobre Empresas y Asuntos Conexos, o cualquier otra norma jurídica que reemplace a esa ley, o que regule la operación de empresas formadas conforme a Ley Federal sobre Empresas y Asuntos Conexos;
  7. f. relativos a toda norma jurídica federal relativa a los derechos de autor, patentes, diseños, marcas comerciales y denominaciones de origen, diseños industriales y marcas de producto, nombres de comercio, monopolios comerciales e industriales, grupos de empresas y fondos fiduciarios, estándares de productos y materias primas, y estándares industriales;
  8. g. relativos a toda la jurisdicción de derecho marítimo, incluido el transporte fluvial y la navegación en el río Níger o el río Benue y sus afluentes, y en cualquier otra vía navegable interior que pueda ser designada mediante una norma jurídica como vía navegable internacional, todos los puertos federales (incluidos la constitución y los poderes de las autoridades portuarias de los puertos federales) y el transporte marítimo.
  9. h. representación diplomática, consular y comercial;
  10. i. ciudadanía, naturalización y extranjeros, deportación de personas que no sean ciudadanos de Nigeria, extradición, inmigración y emigración de Nigeria, pasaportes y visas;
  11. j. quiebras e insolvencia;
  12. k. aviación y seguridad de las aeronaves;
  13. l. armas, municiones y explosivos;
  14. m. drogas y venenos;
  15. n. minas y minerales (incluidos campos de petróleo, extracción de petróleo, exploraciones geológicas y gas natural);
  16. o. pesos y medidas;
  17. p. la administración o la gestión y el control del Gobierno Federal o de cualquier de sus organismos;
  18. q. sujeto a las normas de esta Constitución, la operación y la interpretación de esta Constitución en la medida en que afecte al Gobierno Federal o a cualquier de sus organismos;
  19. r. toda acción o procedimiento para una declaración o medida provisional judicial que afecte la validez de una acción del poder ejecutivo o administrativa del Gobierno Federal o de alguna de sus organismos administrativos, y
  20. s. toda otra jurisdicción civil o penal, con exclusión o no de la jurisdicción de otros tribunales, según lo dispuesto en una ley de la Asamblea Nacional,

18. El Consejo Económico Nacional estará formado por los siguientes miembros:

c. el Gobernador del Banco Central de Nigeria establecido conforme al Decreto sobre el Banco Central de Nigeria de 1991 o cualquier otra norma legal que reemplace el Decreto.


Nicaragua 1987

El Banco Central es el ente estatal regulador del sistema monetario. Los bancos estatales y otras instituciones financieras del Estado serán instrumentos financieros de fomento, inversión y desarrollo y diversificarán sus créditos con 6nfasís en los pequeños y medianos productores. Le corresponde al Estado garantizar su existencia y funcionamiento de manera irrenunciable.

Son atribuciones de la Asamblea Nacional:

29. Recibir anualmente informes del Presidente del Consejo Superior de la Contraloría General de la República o del que el Consejo designe; del Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos; del Fiscal General de la República; del Superintendente de Bancos y de Otras Instituciones Financieras y del Presidente del Banco Central, sin perjuicio de otras informaciones que les sean requeridas.


Costa Rica 1949

Además, mantendrá - con las rentas actuales y con otras que sean necesarias- un fondo especial para el financiamiento de la Educación Superior Estatal. El Banco Central de Costa Rica administrará ese fondo y, cada mes, o pondrá en dozavos, a la orden de las citadas instituciones, según la distribución que determine el cuerpo encargado de la coordinación de la educación superior universitaria estatal. Las rentas de ese fondo especial no podrán ser abolidas ni disminuidas, si no se crean, simultáneamente, otras mejoras que las sustituyan.

ARTÍCULO 188

Las instituciones autónomas del Estado gozan de independencia administrativa y están sujetas a la ley en materia de gobierno. Sus directores responden por su gestión.

ARTÍCULO 189

Son instituciones autónomas:

1. Los Bancos del Estado;

2. Las instituciones aseguradoras del Estado;

3. Las que esta Constitución establece, y los nuevos organismos que creare la Asamblea Legislativa por votación no menor de los dos tercios del total de sus miembros.


Perú 1993

CAPÍTULO V. DE LA MONEDA Y LA BANCA

Artículo 83°

La ley determina el sistema monetario de la República. La emisión de billetes y monedas es facultad exclusiva del Estado. La ejerce por intermedio del Banco Central de Reserva del Perú.

Artículo 84°

El Banco Central es persona jurídica de derecho público. Tiene autonomía dentro del marco de su Ley Orgánica.

La finalidad del Banco Central es preservar la estabilidad monetaria. Sus funciones son: regular la moneda y el crédito del sistema financiero, administrar las reservas internacionales a su cargo, y las demás funciones que señala su ley orgánica.

El Banco informa al país, exacta y periódicamente, sobre el estado de las finanzas nacionales, bajo responsabilidad de su Directorio.

El Banco está prohibido de conceder financiamiento al erario, salvo la compra, en el mercado secundario, de valores emitidos por el Tesoro Público, dentro del límite que señala su Ley Orgánica.

Artículo 85°

El Banco puede efectuar operaciones y celebrar convenios de crédito para cubrir desequilibrios transitorios en la posición de las reservas internacionales.

Requiere autorización por ley cuando el monto de tales operaciones o convenios supera el límite señalado por el Presupuesto del Sector Público, con cargo de dar cuenta al Congreso.

Artículo 86°

El Banco es gobernado por un Directorio de siete miembros. El Poder Ejecutivo designa a cuatro, entre ellos al Presidente. El Congreso ratifica a éste y elige a los tres restantes, con la mayoría absoluta del número legal de sus miembros.

Todos los directores del Banco son nombrados por el período constitucional que corresponde al Presidente de la República. No representan a entidad ni interés particular algunos. El Congreso puede removerlos por falta grave. En caso de remoción, los nuevos directores completan el correspondiente período constitucional.

Artículo 87°

El Estado fomenta y garantiza el ahorro. La ley establece las obligaciones y los límites de las empresas que reciben ahorros del público, así como el modo y los alcances de dicha garantía.

La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones ejerce el control de las empresas bancarias, de seguros, de administración de fondos de pensiones, de las demás que reciben depósitos del público y de aquellas otras que, por realizar operaciones conexas o similares, determine la ley.

La ley establece la organización y la autonomía funcional de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.

El Poder Ejecutivo designa al Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones por el plazo correspondiente a su período constitucional. El Congreso lo ratifica.

No pueden ser elegidos miembros del Parlamento Nacional si no han renunciado al cargo seis (6) meses antes de la elección:

3. El Presidente del Banco Central de Reserva, el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y el Superintendente Nacional de Administración Tributaria.

Son atribuciones de la Comisión Permanente:

2. Ratificar la designación del Presidente del Banco Central de Reserva y del Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.

Artículo 112°

El mandato presidencial es de cinco años, no hay reelección inmediata. Transcurrido otro período constitucional, como mínimo, el ex presidente puede volver a postular, sujeto a las mismas condiciones.


Ecuador 2008

Artículo 299

El Presupuesto General del Estado se gestionará a través de una Cuenta Única del Tesoro Nacional abierta en el Banco Central, con las subcuentas correspondientes.

En el Banco Central se crearán cuentas especiales para el manejo de los depósitos de las empresas públicas y los gobiernos autónomos descentralizados, y las demás cuentas que correspondan.

Los recursos públicos se manejarán en la banca pública, de acuerdo con la ley. La ley establecerá los mecanismos de acreditación y pagos, así como de inversión de recursos financieros. Se prohíbe a las entidades del sector público invertir sus recursos en el exterior sin autorización legal.

Artículo 303

La formulación de las políticas monetaria, crediticia, cambiaria y financiera es facultad exclusiva de la Función Ejecutiva y se instrumentará a través del Banco Central. La ley regulará la circulación de la moneda con poder liberatorio en el territorio ecuatoriano.

La ejecución de la política crediticia y financiera también se ejercerá a través de la banca pública.

El Banco Central es una persona jurídica de derecho público, cuya organización y funcionamiento será establecido por la ley.


Estonia 1992

El Riigikogu:

7. nombra al Presidente del Tribunal Supremo, al Presidente del Consejo del Banco de Estonia, al Interventor General y al Canciller de Justicia a propuesta del Presidente de la República;

9. nombra a los miembros del Consejo del Banco de Estonia;

El Presidente de la República:

11. hace propuestas al Riigikogu para el nombramiento del Presidente del Tribunal Supremo, el Presidente del Consejo del Banco de Estonia, el Interventor General y el Canciller de Justicia;

12. nombra al Gobernador del Banco de Estonia a propuesta del Consejo del Banco de Estonia;

Artículo 111

El derecho de emitir moneda estonia corresponde exclusivamente al Banco de Estonia. El Banco de Estonia regulará la circulación de la moneda y mantendrá la estabilidad de la divisa nacional.

Artículo 112

El Banco de Estonia actuará conforme a la ley y responde ante el Riigikogu.


Angola 2010

1. Las actividades centrales y de los bancos emisores serán responsabilidad exclusiva del Estado.

Artículo 100. (Banco Nacional de Angola)

1. El Banco Nacional de Angola, en su calidad de banco central emisor, velará por que se mantenga el valor de la moneda nacional y participará en la definición de las políticas monetarias, financieras y cambiarias.

2. La ley prescribirá la organización, las funciones y las atribuciones del Banco Nacional de Angola.

En su calidad de Jefe de Estado, el Presidente de la República será responsable de:

k. Nombrar y destituir del cargo al Gobernador ya los Vicegobernadores del Banco Nacional de Angola;


Armenia 1995

CAPÍTULO 14. EL BANCO CENTRAL

Artículo 200. Principales objetivos y funciones del Banco Central

1. El banco nacional de la República de Armenia es el Banco Central. El Banco Central será independiente en el desempeño de las funciones que le incumben la Constitución y por la ley.

2. Los principales objetivos del Banco Central son mantener la estabilidad de precios y la estabilidad financiera.

3. El Banco Central elaborará, aprobará e implementará los programas de política monetaria.

4. El Banco Central emitirá la moneda de la República de Armenia - el dram armenio.

5. En los casos y modalidades estipulados por la ley, el Banco Central adoptará actos jurídicos normativos sublegislativos.

6. El Banco Central presentará una comunicación anual a la Asamblea Nacional sobre sus actividades.

7. Las demás metas, objetivos, procedimientos de funcionamiento y salvaguardias del Banco Central estarán estipulados por ley.

Artículo 201. El Presidente y la Junta Directiva del Banco Central

1. La Junta del Banco Central estará integrada por el Presidente del Banco Central, sus dos adjuntos y cinco miembros. El Presidente del Banco Central, a propuesta del comité permanente competente de la Asamblea Nacional, será elegido por la Asamblea Nacional por un mandato de seis años por lo menos por una mayoría de tres quintas partes del número total de parlamentarios. La misma persona no podrá ser elegida como Presidente del Banco Central por más de dos mandatos consecutivos. Los demás miembros de la Junta del Banco Central serán elegidos por la Asamblea Nacional, a propuesta del comité permanente competente de la Asamblea Nacional, por un mandato de seis años por mayoría del número total de parlamentarios.

2. Toda persona que tenga educación superior y cumpla los requisitos prescritos para un parlamentario puede ser elegido miembro de la Junta Directiva del Banco Central. La ley puede establecer requisitos adicionales para los miembros del Consejo del Banco Central.

3. El Presidente del Banco Central y los demás miembros de la Junta estarán sujetos a los requisitos de incompatibilidad estipulados para los parlamentarios. El Presidente del Banco Central y otros miembros de la Junta tienen derecho a ocupar, en organizaciones comerciales y fundaciones, un cargo derivado de su función.

4. Durante su mandato, los miembros de la Junta Directiva del Banco Central no pueden ser miembros de ningún partido ni participar en actividades políticas de otro modo. En los discursos públicos, ejercerán moderación política.

5. En caso de violación de cualquiera de los términos de los párrafos 3 o 4 del presente artículo, la Asamblea Nacional dará por terminada las atribuciones del Presidente del Banco Central por lo menos tres quintas partes del número total de parlamentarios, mientras que las atribuciones de los demás miembros de la Junta quedarán terminadas por la Asamblea Nacional por mayoría de votos del número total de parlamentarios.

6. Las facultades del Presidente del Banco Central, sus adjuntos y los miembros de la Junta estarán estipuladas por ley.

Artículo 220. El mandato de los miembros de los órganos prescritos por los capítulos 12 a 14 de la Constitución

Tras la entrada en vigor de los capítulos 12 a 14 de la Constitución, los miembros de los órganos prescritos por esos capítulos seguirán desempeñando sus funciones hasta el final del mandato estipulado en la Constitución enmendada en 2005 y por las leyes. Los miembros de la Cámara de Control seguirán desempeñando sus funciones como miembros de la Sala de Auditoría.


Argelia 2020

El Presidente de la República nombrará:

8. el Gobernador del Banco de Argelia;


Albania 1998

Artículo 161

1. El Banco Central del Estado es el Banco de Albania. Tiene el derecho exclusivo de emitir y distribuir la moneda albanesa, aplicar de forma independiente la política monetaria y mantener y administrar las reservas cambiarias de la República de Albania.

2. El Banco de Albania está dirigido por un consejo, presidido por el Gobernador. El Gobernador es elegido por la Asamblea por siete años, a propuesta del Presidente de la República, con derecho de reelección.


Afganistán 2004

Artículo 12

El Banco del Afganistán será independiente y el banco central del Estado. La emisión de divisas, así como la formulación y aplicación de la política monetaria del país, serán, de conformidad con las disposiciones de la ley, la autoridad del banco central. El banco central consultará al comité económico de la Cámara del Pueblo sobre la impresión de dinero. La ley regula el método de organización y funcionamiento del Banco Central.

El Presidente tendrá las siguientes atribuciones y deberes:

11. Nombrar a los Ministros, al Fiscal General, al Jefe del Banco Central, al Director de Seguridad Nacional y al Jefe de la Cruz Roja, con el respaldo de la Cámara del Pueblo, y su destitución y aceptación de la renuncia;


Zambia 1991

PARTE XVII. BANCO CENTRAL

Artículo 213. Banco de Zambia 1) Está establecido el Banco de Zambia, que será el banco central de la República

2. Las funciones del Banco de Zambia son...

a. emitir la moneda de la República;

b. determinar la política monetaria; y

c. regular los servicios bancarios y financieros, los bancos, las instituciones financieras y no bancarias, según lo prescrito.

3. Se ha constituido una Junta Directiva del Banco de Zambia cuya composición se prescribirá.

4. Las funciones del Banco de Zambia recaen en el Consejo de Administración y se desempeñarán según lo prescrito.

5. El Banco de Zambia no estará sujeto a la dirección o control de una persona o autoridad en el desempeño de sus funciones.

Artículo 214. Gobernador del Banco de Zambia

1. Habrá un Gobernador del Banco de Zambia, que será nombrado por el Presidente, con sujeción a la ratificación de la Asamblea Nacional, y que será:

a. un ciudadano;

b. una persona que tenga formación especializada y experiencia en economía, finanzas, contabilidad, banca, derecho u otras esferas pertinentes a la banca, según lo prescrito, y

c. una persona de integridad comprobada.

2. El Gobernador será el Presidente del Consejo de Administración.

Artículo 215. Legislación sobre el Banco de Zambia

Se prescribirá lo siguiente:

a. funciones adicionales, operaciones y gestión del Banco de Zambia;

b. nombramiento, cualificación y mandato del Consejo de Administración;

c. elección de un vicepresidente del Consejo de Administración;

d. el mandato y los emolumentos del Gobernador;

e. nombramiento, cualificación, mandato, funciones y emolumentos del Vicegobernador;

f. contratación y emolumentos de miembros del personal del Banco de Zambia; y

g. otras cuestiones necesarias para el desempeño de las funciones del Banco de Zambia.


Zimbabue 2013

317. Banco de Reserva de Zimbabue

1. Hay un banco central, que se conoce como el Banco de Reserva de Zimbabwe, cuyos objetivos son...

a. regular el sistema monetario;

b. proteger la moneda de Zimbabwe en interés de un crecimiento económico equilibrado y sostenible; y

c. para formular y aplicar la política monetaria.

2. Una ley del Parlamento puede prever la estructura y organización del Banco de la Reserva de Zimbabwe e conferirle o imponerle funciones adicionales.


Uzbekistán 1992

Las facultades exclusivas del Senado del Oliy Majlis de la República de Uzbekistán comprenderán:

9. nombramiento y destitución del Presidente de la Junta del Banco Central de la República de Uzbekistán de su cargo, a propuesta del Presidente de la República de Uzbekistán;

El Presidente de la República de Uzbekistán:

13. representar ante el Senado del Oliy Majlis de la República de Uzbekistán a los candidatos a los cargos de Presidente y jueces del Tribunal Constitucional, Presidente y jueces del Tribunal Supremo, Presidente y jueces del Tribunal Económico Superior, Presidente de la Junta del Banco Central de la República de Uzbekistán, Presidente del Comité Estatal de la República de Uzbekistán para la Protección de la Naturaleza;

Artículo 124

El sistema bancario de la República de Uzbekistán será dirigido por el Banco Central de la República.


Ucrania 1996

La autoridad de la Rada Suprema de Ucrania incluye:

18. nombrar y destituir del cargo al Jefe del Banco Nacional de Ucrania a petición del Presidente de Ucrania;

19. la designación para el cargo y la destitución de la mitad de los miembros del Consejo del Banco Nacional de Ucrania;

Artículo 99

La unidad monetaria de Ucrania es la hryvnia.

Para garantizar la estabilidad de la unidad monetaria es la función principal del banco central del Estado - el Banco Nacional de Ucrania.

Artículo 100

El Consejo del Banco Nacional de Ucrania elabora los principios básicos de la política monetaria y crediticia y controla su ejecución.

La condición jurídica del Consejo del Banco Nacional de Ucrania está determinada por la ley.

El Presidente de Ucrania:

12. nombra y desestima la mitad de la composición del Consejo del Banco Nacional de Ucrania;


Uganda 1995

161. El banco central

1. El Banco de Uganda será el banco central de Uganda y será la única autoridad para emitir la moneda de Uganda.

2. La autoridad del Banco de Uganda corresponderá a una Junta que estará integrada por un Gobernador, un Vicegobernador y no más de cinco miembros más.

3. El Gobernador, el Vicegobernador y todos los demás miembros de la Junta,

a. ser nombrados por el Presidente con la aprobación del Parlamento;

b. ejercerán su cargo por un período de cinco años pero podrán ser renovados.

4. Cada uno de los cargos de Gobernador y Vicegobernador será un cargo público y el Gobernador y el Vicegobernador serán respectivamente Presidente y Vicepresidente de la Junta.

5. El Gobernador, el Vicegobernador o cualquier otro miembro de la Junta podrán ser destituidos del cargo por el Presidente únicamente para,

a. incapacidad para desempeñar las funciones de su cargo derivadas de una enfermedad física o mental;

b. mala conducta o falta de conducta, o

c. incompetencia.

162. Funciones del Banco

1. El Banco de Uganda

a. promover y mantener la estabilidad del valor de la moneda de Uganda;

b. reglamentar el sistema monetario en interés del progreso económico de Uganda;

c. fomentar y promover el desarrollo económico y la utilización eficiente de los recursos de Uganda mediante el funcionamiento eficaz y eficiente de un sistema bancario y de crédito; y

d. hacer todas las demás cosas que no sean incompatibles con este artículo, según lo prescrito por la ley.

2. En el desempeño de sus funciones, el Banco de Uganda se ajustará a la presente Constitución, pero no estará sujeto a la dirección ni al control de ninguna persona o autoridad.

3. Con sujeción a las disposiciones de esta Constitución, el Parlamento puede promulgar leyes que prescriban y regulen las funciones del Banco de Uganda.


Turkmenistán 2008

Artículo 138

El sistema bancario de Turkmenistán estará integrado por el Banco Central y las instituciones de crédito de Turkmenistán.

El Banco Central de Turkmenistán velará por la aplicación de la política estatal uniforme de crédito monetario, la organización de la circulación de efectivo, el funcionamiento del sistema de liquidación y pago, la protección de los intereses de los acreedores y depositantes de las entidades de crédito y la gestión de las reservas internacionales de Turkmenistán, y desempeñar otras funciones estipuladas por la ley.


Timor Oriental 2002

Artículo 143. Banco Central

1. El Estado establecerá un banco central nacional responsable conjuntamente de la definición y aplicación de la política monetaria y financiera.

2. La ley define las funciones y la relación del Banco Central con el Parlamento Nacional y el Gobierno, salvaguardando la autonomía de gestión de la institución financiera.

3. El Banco Central tiene competencia exclusiva para emitir la moneda nacional.


Tayikistán 1994

Poderes del Majlisi Namoyandagon:

10. Aprobación de decretos presidenciales sobre el nombramiento y destitución del Presidente del Banco Nacional y sus adjuntos;

Atribuciones del Presidente

7. Nombra y destituye al Presidente del Banco Nacional, a sus adjuntos, y presente los decretos pertinentes para la aprobación del Majlisi Namoyandagon;


Suiza 1999

Artículo 99. Política monetaria

1. La Confederación es responsable del dinero y la moneda; la Confederación tiene el derecho exclusivo de emitir monedas y billetes.

2. El Banco Nacional Suizo, en su calidad de banco central independiente, aplicará una política monetaria que sirva a los intereses generales del país; se administrará con la cooperación y bajo la supervisión de la Confederación.

3. El Banco Nacional Suizo creará suficientes reservas monetarias a partir de sus ingresos; parte de estas reservas se mantendrá en oro.

4. Un mínimo de dos tercios de los beneficios netos obtenidos por el Banco Nacional Suizo se asignarán a los cantones.

Artículo 100. Política económica

1. La Confederación adoptará medidas para lograr un desarrollo económico equilibrado y, en particular, para prevenir y combatir el desempleo y la inflación.

2. Tendrá en cuenta el desarrollo económico de cada región del país. Cooperará con los cantones y con la comunidad empresarial.

3. En el ámbito del dinero y la banca, en los asuntos económicos exteriores y en el ámbito de las finanzas públicas, la Confederación puede, en caso necesario, apartarse del principio de libertad económica.

4. La Confederación, los cantones y los municipios tendrán en cuenta la situación económica en sus políticas de ingresos y gastos.

5. Para estabilizar la situación económica, la Confederación puede imponer temporalmente recargos o conceder descuentos sobre impuestos y derechos federales. Los fondos acumulados deben mantenerse en reserva; después de su liberación, los impuestos directos se reembolsarán individualmente y los impuestos indirectos se utilizarán para otorgar reembolsos o crear puestos de trabajo.

6. La Confederación podrá obligar a las empresas a acumular reservas para la creación de puestos de trabajo; con este fin concederá concesiones fiscales y podrá exigir a los cantones que hagan lo mismo. Tras la liberación de las reservas, las empresas tendrán libertad para decidir cómo se aplican los fondos dentro del ámbito de los usos permitidos por la ley.


Surinam 1987

2. La ley establecerá las normas relativas al sistema monetario y al Banco Central.


Sudán del Sur 2011

182. Establecimiento del Banco de Sudán del Sur

1. Se establecerá un banco central en Sudán del Sur, denominado Banco de Sudán del Sur, para prestar servicios bancarios de conformidad con la presente Constitución y la ley. El Banco será una entidad jurídica corporativa independiente.

2. El Banco de Sudán del Sur será responsable de la formulación, ejecución y aplicación de la política monetaria.

3. El Banco de Sudán del Sur utilizará los instrumentos bancarios basados en el mercado elaborados por el Banco para regular y supervisar la aplicación de la política monetaria nacional en Sudán del Sur en relación con lo siguiente:

  1. a. la formulación de la política monetaria;
  2. b. la moneda emisora;
  3. c. promover y mantener la estabilidad de precios;
  4. d. mantener un tipo de cambio estable;
  5. e. mantener un sistema bancario y crediticio sólido, eficaz y eficiente;
  6. f. fletar y supervisar instituciones financieras en Sudán del Sur; y
  7. g. desempeñando cualquier otra función prescrita por la ley.

4. El Banco de Sudán del Sur será independiente en el desempeño de sus funciones y en el ejercicio de sus atribuciones.

5. Todas las instituciones financieras estarán sujetas a las normas y reglamentos establecidos por el Banco de Sudán del Sur, así como a normas reglamentarias y prudenciales internacionalmente reconocidas para la financiación.

6. Todas las instituciones financieras estarán obligadas a aplicar las políticas monetarias establecidas por el Banco de Sudán del Sur.

7. El Banco de Sudán del Sur estará encabezado por un Gobernador y asistido por dos Vicegobernadores, nombrados por el Presidente y aprobados por mayoría de dos tercios de los miembros de la Asamblea Legislativa Nacional presentes y votantes.

8. El Gobernador del Banco de Sudán del Sur nombrará a otros altos funcionarios del Banco de Sudán del Sur en consulta con el Consejo de Administración y de conformidad con la ley.

9. Se establecerá un Consejo de Administración para el Banco de Sudán del Sur nombrado por el Presidente. Estará integrado por los nueve miembros siguientes:

  1. a. Gobernador del Banco de Sudán del Sur, Presidente;
  2. b. dos diputados del Gobernador, miembros; y
  3. c. seis miembros no ejecutivos, altamente cualificados, competentes y experimentados de Sudán del Sur que no son empleados del Banco.

10. El Consejo de Administración será el órgano normativo más alto del Banco y será responsable ante el Presidente.

11. Las decisiones del Consejo de Administración sobre asuntos que puedan afectar negativamente a los intereses de la clientela se tomarán por consenso.

12. La ley prescribirá el mandato y las condiciones de servicio del Gobernador, los Vicegobernadores, los miembros del Consejo de Administración y otros funcionarios del Banco.

183. Circulación de divisas en Sudán del Sur

1. El Banco de Sudán del Sur tendrá el derecho exclusivo de emitir una moneda de curso legal de Sudán del Sur, cuyo diseño reflejará la diversidad histórica y cultural del país.

2. Hasta que se emita una nueva moneda por recomendación del Banco de Sudán del Sur, la moneda circulante en Sudán del Sur se reconocerá como curso legal.

184. Préstamo

  • 1.

    a. Los gobiernos nacional y estatal pueden pedir dinero prestado con la aprobación de sus respectivas legislaturas. El legislador competente podrá, por ley, eximir a cualquier categoría de préstamos del requisito de aprobación y, en este caso, determinar el alcance del valor monetario del préstamo con sujeción a las condiciones que prescriba; y

  • b. Ni el Gobierno Nacional ni el Banco de Sudán del Sur garantizarán los préstamos de ningún gobierno estatal sin su aprobación previa.

  • 2. Los gobiernos nacional y estatal pueden pedir prestado dinero de fuentes extranjeras dependiendo de su respectiva dignidad crediticia.
  • 3. Los préstamos extranjeros por parte de los gobiernos de los Estados se efectuarán de manera que no menoscaben las políticas macroeconómicas nacionales y serán coherentes con el objetivo de mantener la viabilidad financiera externa. Todas las transacciones de empréstitos extranjeros de los gobiernos nacionales y estatales se ajustarán a las especificaciones del Banco de Sudán del Sur.
  • 4. Los gobiernos nacional y estatal comunicarán los datos financieros y fiscales relativos a dichos préstamos al Banco de Sudán del Sur con fines estadísticos.

  • Sri Lanka 1978

    1. Habrá una Comisión de Finanzas integrada por:

    a. el Gobernador del Banco Central de Sri Lanka;


    Somalia 2012

    Artículo 114. Las Oficinas Independientes

    Habrá instituciones independientes que tendrán el Gobierno Federal y los Estados miembros federales, como el Fiscal General, el Auditor General y el Banco Central Federal.

    Artículo 123. El Banco Central Federal

    1. Una ley aprobada por el Parlamento Federal establecerá el Banco Central Federal de la República Federal de Somalia.

    2. El Banco Central Federal de la República Federal de Somalia se encargará de formular y aplicar las políticas financieras y monetarias y todos los bancos respetarán las normas establecidas por el Banco Central Federal.

    3. Las principales funciones del Banco Central Federal de la República Federal de Somalia son las siguientes:

    a. Producir moneda;

    b. Controlar la inflación;

    c. Estabilizar los tipos de cambio; y

    d. Establecer un sistema bancario sólido.

    4. La política financiera se basará en las fuerzas del mercado y los préstamos no se basarán en decisiones administrativas.

    5. El Banco Central Federal de la República Federal de Somalia tiene plena autoridad para ejecutar la política monetaria.

    6. El Banco Central Federal es el Banco Nacional de Reserva


    Eslovenia 1991

    Artículo 152. Banco Central

    Eslovenia tiene un banco central. En su funcionamiento, el banco es independiente y rinde cuentas directamente ante la Asamblea Nacional. El banco central está establecido por ley.

    El gobernador del banco central es nombrado por la Asamblea Nacional.


    Eslovaquia 1992

    Artículo 56

    1. El Banco Nacional de Eslovaquia es un banco central independiente de la República Eslovaca. El Banco Nacional de Eslovaquia puede, dentro de su competencia, dictar reglamentos generalmente vinculantes, si así lo autoriza la ley.

    2. El órgano gerente supremo del Banco Nacional de Eslovaquia es el Consejo del Banco Nacional de Eslovaquia.

    3. Los detalles previstos en los apartados 1 y 2 se establecerán por ley.


    Sierra Leona 1991

    No obstante lo dispuesto en el artículo 152 de la presente Constitución y salvo disposición en contrario de la misma, el Presidente, de conformidad con las disposiciones de la presente Constitución o de cualquier otra ley, nombrará:

    c. el Gobernador y los demás miembros del órgano rector de cualquier Banco Estatal, Bancario o Instituciones Financieras.


    Seychelles 1993

    3. Las estimaciones a que se refiere la cláusula 1 incluirán:

    1. a. un estado de la deuda pública al comienzo del ejercicio
      1. i. a las deudas bilaterales, multilaterales, institucionales y comerciales;
      2. ii. si la deuda en cada caso mencionado en el inciso i) es extranjera o nacional;
      3. iii. en el caso de una deuda interna, el tipo y el importe agregado del instrumento de deuda emitido;
    2. b. un estado de la deuda prevista al final del ejercicio;
    3. c. un perfil de las necesidades de reembolso y servicio de la deuda para los próximos diez ejercicios financieros siguientes;
    4. d. una declaración de las garantías pendientes dadas por el Gobierno y el Banco Central de Seychelles;
    5. e. un estado de reservas oficiales en el que se identifiquen claramente las reservas mantenidas al comienzo del ejercicio por el Banco Central, el Gobierno y la sección bancaria en conjunto, las tenencias previstas del Banco Central, el Gobierno y el sector bancario al final del ejercicio y la medida en que se espera que las reservas oficiales se reduzcan o aumenten durante el ejercicio;
    6. f. un estado de los resultados y efectos fiscales en el que figura un resumen completo del Fondo Consolidado correspondiente al ejercicio económico inmediatamente anterior.

    8. El Ministro, previa aprobación del Gabinete y dentro de los noventa y un días después del final de cada ejercicio económico, facilitará a la Asamblea Nacional respecto de ese año,

    1. a. detalles completos de todas las cuentas mantenidas respecto del Fondo Consolidado que indiquen las sumas efectivamente recibidas y gastadas en ese año;
    2. b. estados de resultados y efectos fiscales en los que se indiquen por separado los componentes reales del resultado, la posición y el efecto fiscal y, en caso de efecto fiscal, se comunicarán por separado los empréstitos adicionales reales, las variaciones de los saldos de caja, del Banco Central de Seychelles y otros bancos y no bancarios empréstitos;
    3. c. un estado de la deuda pendiente real al final del ejercicio financiero que indique por separado la deuda bilateral, multilateral, institucional, externa e interna, el tipo y los importes agregados de los instrumentos de deuda pendientes y, en el caso de deuda nueva o reestructurada o de deuda en mora, una comunicación separada que dé cabal detalles de los mismos;
    4. d. declaraciones de garantías pendientes dadas por el Gobierno y el Banco Central de Seychelles en las que se muestren separadamente las garantías renovadas, las nuevas garantías otorgadas y las garantías que se han reclamado, así como detalles de dichas garantías junto con una declaración de garantías que han expirado durante el ejercicio económico.
    5. e. un estado de las reservas oficiales reales en que se identifiquen las mantenidas por el Banco Central de Seychelles y se indicará por separado la medida en que dichas reservas se toman en préstamo o gravan de alguna manera;
    6. f. en la medida de lo posible, un estado de activos y pasivos del Gobierno al final del ejercicio económico; y
    7. g. las demás declaraciones que el Ministro considere conveniente.


    Serbia 2006

    Artículo 95. Banco Nacional de Serbia

    El Banco Nacional de Serbia será un banco central de la República de Serbia, independiente y sujeto a la supervisión de la Asamblea Nacional a la que le corresponde su labor.

    El Banco Nacional de Serbia será administrado por el Gobernador elegido por la Asamblea Nacional.

    Se promulgará la Ley sobre el Banco Nacional de Serbia.

    En el marco de sus derechos electorales, la Asamblea Nacional:

    4. nombrar y destitución al Gobernador del Banco Nacional de Serbia y supervisar su labor,

    Por mayoría de votos de todos los diputados, la Asamblea Nacional:

    14. elegir y destitución al Gobernador del Banco Nacional de Serbia, el Consejo de Gobernadores y el Defensor Cívico,


    Qatar 2003

    Artículo 4

    La ley determina el sistema financiero y bancario del Estado e indica su moneda oficial.


    Papúa Nueva Guinea 1975

    1. La Constitución de Bougainville o una Ley de Bougainville, además de otras facultades conferidas por esta División,

    a. podrá disponer que el Gobierno de Bougainville, previa consulta con el Gobierno Nacional,

    1. i. recaudar préstamos extranjeros, de conformidad con las aprobaciones requeridas y otros requisitos del Banco de Papua Nueva Guinea; y
    2. ii. recaudar préstamos internos, de conformidad con la reglamentación del sistema bancario por el Banco de Papua Nueva Guinea; y


    Palestina 2003

    Artículo 93

    1. La ley regulará la Autoridad Monetaria, los bancos, el mercado de valores, las compañías de divisas y de seguros y todas las instituciones financieras y de crédito.

    2. El Gobernador de la Autoridad Monetaria será nombrado por decisión del Presidente de la Autoridad Nacional y aprobada por el Consejo Legislativo Palestino.


    Pakistán 1973

    74. Requiere el consentimiento del Gobierno Federal para la adopción de medidas financieras

    Un proyecto de ley monetario, o un proyecto de ley o enmienda que, de ser promulgado y puesto en funcionamiento, implicaría gastos del Fondo Federal Consolidado o retiro de la Cuenta Pública de la Federación o afectaría a la moneda o moneda del Pakistán o a la constitución o las funciones del Banco Estatal del Pakistán no se introducirán ni trasladarán al Majlis-e-Shoora (Parlamento) salvo por el Gobierno Federal o con su consentimiento.

    28. Banco Estatal del Pakistán; banca, es decir, la realización de actividades bancarias por empresas distintas de las corporaciones de propiedad o controladas por una Provincia y que realizan actividades comerciales únicamente dentro de esa Provincia.


    Macedonia del Norte 1991

    Artículo 60

    El Banco Nacional de la República de Macedonia es un banco emisor de divisas.

    El Banco Nacional es autónomo y responsable de la estabilidad de la moneda, la política monetaria y la liquidez general de los pagos en la República y en el extranjero.

    La organización y el trabajo del Banco Nacional están regulados por ley.


    Nepal 2015

    3. Planificación central, banco central, política financiera, moneda y banca, política monetaria, subvenciones extranjeras, ayudas y préstamos.


    Namibia 1990

    4. El Presidente también estará facultado, con sujeción a lo dispuesto en la presente Constitución, para nombrar:

    b. por recomendación de la Comisión de Administración Pública:

    1. aa. el Auditor General;
    2. bb. el Gobernador y los Vicegobernadores del Banco Central;

    Artículo 128. El Banco Central

    1. Por ley del Parlamento se establecerá un Banco Central de la República de Namibia que servirá como principal instrumento del Estado para controlar el suministro de dinero, la moneda y las instituciones bancarias y cualesquiera otras instituciones financieras que puedan ser sometidas a la supervisión del Banco Central por Ley del Parlamento, y para desempeñar todas las demás funciones ordinariamente desempeñadas por un banco central.

    2. La Junta Directiva del Banco Central estará integrada por un Gobernador, Vicegobernadores y los demás miembros de la Junta que prescriba la Ley del Parlamento, y todos los miembros de la Junta serán nombrados por el Presidente de conformidad con los procedimientos prescritos por dicha ley del Parlamento.

    3. Nada de lo dispuesto en esta Constitución se interpreta en el sentido de impedir la promulgación de ninguna ley o que haga valer la validez de una ley que asigne la reglamentación de las instituciones que prestan servicios financieros a cualquier miembro del público por un organismo distinto del Banco Central.


    Birmania 2008

    3. Sector de Finanzas y Planificación

    d. El Banco Central de Myanmar y las instituciones financieras;


    Mozambique 2004

    Artículo 132. Banco Central

    1. El Banco de Mozambique es el Banco Central de la República de Mozambique.

    2. El funcionamiento del Banco de Mozambique se regirá por leyes específicas y por normas internacionales que vinculen a la República de Mozambique y se le apliquen.

    Artículo 160. En asuntos de gobierno

    1. En materia de actividad gubernamental, el Presidente de la República estará facultado para:

    a. convocar y presidir los períodos de sesiones del Consejo de Ministros;

    b. nombrar, exonerar y destituir al Primer Ministro;

    c. crear ministerios y comisiones ministeriales.

    2. Además, estará facultado para designar, exonerar y destituir:

    a. los Ministros y Viceministros;

    b. los gobernadores provinciales;

    c. los directores y subdirectores de universidades estatales, por recomendación de los respectivos consejos de administración, de conformidad con la ley;

    d. el Gobernador y Vicegobernador del Banco de Mozambique;

    e. los Secretarios de Estado.


    Marruecos 2011

    Artículo 49

    El Consejo de Ministros delibera sobre las siguientes cuestiones y textos:

    las orientaciones estratégicas de la política del Estado;

    los proyectos de ley de revisión de la Constitución;

    los proyectos de ley orgánica;

    las orientaciones generales del proyecto de ley de finanzas;

    los proyectos de ley marco previstos en el párrafo 2 del artículo 71 de esta Constitución;

    el proyecto de ley de amnistía;

    los proyectos de ley relativos al ámbito militar;

    la declaración del estado de sitio;

    la declaración de guerra;

    el proyecto de decreto previsto en el artículo 104 de esta Constitución;

    el nombramiento, a propuesta del Jefe de Gobierno y por iniciativa del ministro interesado, en los siguientes cargos civiles [emplois]: wali del Banco AI-maghrib, embajadores, walis y gobernadores, y [personas] responsables de las administraciones encargadas de la seguridad interior, así como la [personas] responsables de los establecimientos públicos estratégicos y empresas. Una ley orgánica especifica [precisa] la lista de estos establecimientos y empresas estratégicos.

    [Los siguientes] son del ámbito de la ley, aparte de las materias que le corresponden expresamente otros artículos de la Constitución:

    el régimen jurídico de emisión de la moneda y los estatutos del banco central;

    el régimen de los bancos, de las compañías de seguros y de los mutuos [seguros];


    Montenegro 2007

    El Parlamento:

    14. nombrar y liberar de sus funciones: el Protector de los Derechos Humanos y las Libertades; el Gobernador del Banco Central y miembros del Consejo del Banco Central de Montenegro; el Presidente y los miembros del Senado de la Entidad Estatal de Auditoría y otros funcionarios definidos por la ley;

    Artículo 143. Banco Central de Montenegro

    El Banco Central de Montenegro será una organización independiente encargada de la estabilidad monetaria y financiera y de las operaciones del sistema bancario.

    El Consejo del Banco Central regirá el Banco Central de Montenegro.

    El Gobernador del Banco Central administrará el Banco Central de Montenegro.


    Moldavia 1994

    3. Se otorgará al Banco Nacional de la República de Moldova el derecho exclusivo de tirada efectuado de conformidad con la decisión del Parlamento.


    Malasia 1957

    112B. Potencias de préstamo de los Estados de Sabah y Sarawak

    La cláusula 2) del artículo 111 no restringirá la facultad del Estado de Sabah o Sarawak para pedir préstamos bajo la autoridad de la legislación estatal dentro del Estado, si el préstamo cuenta con la aprobación del Banco Central por el momento de la Federación.


    Malaui 1994

    185. El Banco de la Reserva de Malawi

    1. Por ley del Parlamento se establecerá un banco central de la República, conocido como Banco de Reserva de Malawi, que servirá como principal instrumento del Estado para el control del suministro de dinero, la moneda y las instituciones financieras y actuará en general de conformidad con las funciones normales de un banco central.

    2. El Banco estará controlado por una Junta que estará integrada por un presidente y miembros de la Junta que, con sujeción a lo dispuesto en la presente Constitución, serán nombrados de conformidad con la Ley del Parlamento por la que se establezca el Banco.


    Madagascar 2010

    Además de las cuestiones que le dirigen otros artículos de la Constitución:

    I. La ley establece las normas relativas a:

    1. 1°. los derechos civiles y las garantías fundamentales otorgadas a las personas, asociaciones, partidos políticos y cualquier otro grupo para el ejercicio de los derechos y libertades, así como de sus deberes y obligaciones;
    2. 2°. las relaciones internacionales;
    3. 3°. nacionalidad;
    4. 4°. el Banco Central y el régimen de emisión de la moneda;
    5. 5°. la circulación de personas;
    6. 6°. las normas de procedimiento civil y mercantil;
    7. 7°. las normas de procedimiento administrativo y financiero;
    8. 8°. la determinación de los delitos y faltas, así como las penas que se les aplican, el procedimiento penal, la amnistía;
    9. 9°. las normas relativas a los conflictos de las leyes y de las competencias;
    10. 10°. la creación de nuevas órdenes jurisdiccionales y sus respectivas competencias, así como su organización y el reglamento que les sea aplicable;
    11. 11°. la organización de la familia, el Estado y la capacidad de las personas, los regímenes matrimoniales, la herencia y las donaciones;
    12. 12°. el régimen jurídico de la propiedad, los derechos reales, las obligaciones civiles y comerciales y las condiciones en que los bienes pueden ser objeto de expropiación o requisación por razones de necesidad pública o para transferencias de bienes al Estado;
    13. 13°. la creación de categorías de establecimientos públicos;
    14. 14°. el estatuto y el régimen de autonomía de las Universidades, así como la condición de los profesores de educación superior
    15. 15°. Las grandes orientaciones del desarrollo de la enseñanza primaria y secundaria
    16. 16°. los recursos estratégicos;
    17. 17°. la organización y el funcionamiento de las Colectividades Territoriales Descentralizadas;
    18. 18°. el estatuto particular de la Capital de la República, de ciertas partes del territorio nacional, de los Palacios del Estado y otros edificios pertenecientes al dominio del Estado, de los puertos y de sus redes de hub y radiales, de los aeropuertos y el régimen de los recursos marítimos;
    19. 19°. la naturaleza y la base de los impuestos y cuotas de las Colectividades Territoriales Descentralizadas.
    20. 20°. el Consejo de la Orden Nacional de Madagascar;
    21. 21°. urbanismo y hábitat;
    22. 22°. las condiciones de propiedad de la tierra por los extranjeros;
    23. 23°. las condiciones de transferencia al Estado de las tierras no valoradas;
    24. 24°. la organización, el funcionamiento y las atribuciones de la Inspección General del Estado y de los demás órganos de control de la Administración;


    Libia

    El Senado confirmará las candidaturas para la Cámara de Representantes para los siguientes cargos:

    3. El Gobernador del Banco Central de Libia y su adjunto.

    Artículo 183. Banco Central de Libia

    El Banco Central de Libia gozará de una personalidad jurídica con autonomía financiera, administrativa y técnica. Realizará su labor con transparencia en el marco de la política pública del Estado. Asumirá la responsabilidad de promulgar la política monetaria, emitir la moneda nacional, preservar la estabilidad del Estado, administrar las reservas de divisas del Estado, organizar la política crediticia, organizar la aplicación de la política crediticia, supervisar y supervisar el desempeño del sector bancario, cualesquiera otras actividades determinadas por la ley.

    Artículo 213. Prohibición de asumir algunos puestos

    Para quienes asuman un cargo de dirección del Registro Civil, el Comando General del Ejército, el Departamento de Inteligencia, el Gobernador del Banco Central de Libia y todos los que representen al Estado en delegaciones diplomáticas, serán libios; no tendrán nacionalidad extranjera; serán naturalizados por un período no inferior a diez años .


    Kirguistán 2010

    5. El Presidente:

    1. presentará al Jogorku Kenesh los candidatos a ser elegidos para el cargo de Presidente del Banco Nacional; a propuesta del Presidente del Banco Nacional nombrará vicepresidentes y miembros de la Junta del Banco Nacional; en los casos previstos en la ley, los destituirá de su cargo ;

    4. El Jogorku Kenesh:

    3. previa presentación del Presidente, elegirá al Presidente del Banco Nacional y lo destituirá en los casos previstos en la ley;

    Artículo 105

    El Banco Nacional supervisará el sistema bancario de la República Kirguisa, determinará y llevará a cabo la política monetaria y crediticia en la República Kirguisa, determinará y aplicará una política cambiaria unificada, tendrá el derecho exclusivo de emitir dinero y aplicar diversas formas y principios de financiación bancaria.

    Artículo 109

    La organización y los procedimientos de las autoridades estatales indicados en esta sección, así como las garantías de su independencia, se definirán por leyes.


    Kazajistán 1995

    1. El Presidente de la República de Kazajstán:

    4. nombrar al Presidente del Banco Nacional, al Fiscal General y al Presidente del Comité de Seguridad Nacional de la República de Kazajstán con el consentimiento del Senado del Parlamento, y liberarlos de su cargo;

    Serán competencia exclusiva del Senado las siguientes:

    2. aprobación por el Presidente de la República de Kazajstán del nombramiento del Presidente del Banco Nacional, del Fiscal General y del Presidente del Comité de Seguridad Nacional;


    Hungría 2011

    2. Las normas jurídicas serán las leyes, los decretos gubernamentales, los decretos del Primer Ministro, los decretos ministeriales, los decretos del Gobernador del Banco Nacional de Hungría, los decretos de los jefes de los órganos reguladores autónomos y los decretos de gobierno local. Además, los decretos del Consejo de Defensa Nacional adoptados durante un estado de crisis nacional y los decretos del Presidente de la República adoptados durante el estado de excepción también serán disposiciones legales.

    1. Los miembros de la Asamblea Nacional pueden formular preguntas al Comisionado para los Derechos Fundamentales, al Presidente de la Oficina Estatal de Auditoría, al Fiscal General o al Gobernador del Banco Nacional de Hungría sobre cualquier asunto de sus funciones.

    4. El Presidente de la República:

    c. nombrará a los ministros, al Gobernador y a los Vicegobernadores del Banco Nacional de Hungría, a los jefes de los órganos reguladores autónomos y a los profesores universitarios;

    5. Se exigirá la contra-firma de un Miembro del Gobierno para todas las acciones y decisiones del Presidente de la República de conformidad con el párrafo 4). Una ley podrá disponer que para las decisiones que se adopten en el marco de las facultades conferidas al Presidente de la República por una ley, no será necesaria la contra-firma.

    3. Actuando sobre la base de la autorización de una ley o de un decreto gubernamental, y en el marco de sus funciones, los miembros del Gobierno adoptarán decretos, ya sea de manera autónoma o de acuerdo con otros ministros; ningún decreto de ese tipo entrará en conflicto con ninguna ley, decreto gubernamental o decreto del Gobernador del Banco Nacional de Hungría.

    4. Actuando sobre la base de la autorización de una ley y en el marco de sus funciones establecidas en una ley cardinal, el jefe de un órgano regulador autónomo emitirá decretos; ningún decreto de este tipo entrará en conflicto con ninguna ley, decreto gubernamental, decreto del primer ministro, decreto ministerial o decreto del Gobernador del Banco Nacional de Hungría. En la emisión de decretos, el jefe de un órgano regulador autónomo puede ser sustituido por el diputado designado en un decreto.

    Artículo 41

    1. El Banco Nacional de Hungría será el banco central de Hungría. El Banco Nacional de Hungría será responsable de la política monetaria tal como se establece en una ley cardinal.

    2. El Banco Nacional de Hungría supervisará el sistema de intermediarios financieros.

    3. El Gobernador y los Vicegobernadores del Banco Nacional de Hungría serán nombrados por un período de seis años por el Presidente de la República.

    4. El Gobernador del Banco Nacional de Hungría informará anualmente a la Asamblea Nacional sobre las actividades del Banco Nacional de Hungría.

    5. El Gobernador del Banco Nacional de Hungría emitirá decretos sobre la base de la autorización de una ley y en el marco de sus funciones establecidas en una ley cardinal; ningún decreto de este tipo entrará en conflicto con ninguna ley. Al dictar decretos, el Gobernador del Banco Nacional de Hungría puede ser sustituido por el Vicegobernador designado en un decreto.

    6. Las normas de desarrollo para la organización y el funcionamiento del Banco Nacional de Hungría se establecerán en una ley cardinal.

    4. Los miembros del Consejo Presupuestario serán el Presidente del Consejo Presupuestario, el Gobernador del Banco Nacional de Hungría y el Presidente de la Oficina Estatal de Auditoría. El Presidente del Consejo Presupuestario será nombrado por un período de seis años por el Presidente de la República.


    Ghana 1992

    1. El juez del Tribunal Superior o el Presidente de un Tribunal Regional no serán destituidos de sus funciones salvo por mala conducta o incompetencia declarada o por incapacidad para desempeñar las funciones de su cargo derivadas de una enfermedad física o mental.

    183. BANCO CENTRAL

    1. El Banco de Ghana será el Banco Central de Ghana y será la única autoridad para emitir la moneda de Ghana.

    2. El Banco de Ghana

    a. promover y mantener la estabilidad de la moneda de Ghana y dirigir y regular el sistema monetario en interés del progreso económico de Ghana;

    b. ser el único custodio de los fondos del Estado de Ghana tanto dentro como fuera de Ghana y podrá, mediante notificación publicada en la Gaceta, autorizar a cualquier otra persona o autoridad a actuar como custodio de cualquier fondo que se especifique en la notificación;

    c. fomentar y promover el desarrollo económico y la utilización eficiente de los recursos de Ghana mediante el funcionamiento eficaz y eficiente de un sistema bancario y de crédito en Ghana; y

    d. hacer todas las demás cosas que no sean incompatibles con este artículo según lo prescrito por la ley.

    3. A los efectos del presente artículo, el Gobernador del Banco de Ghana rechazará toda transacción o transferencia que entrañe directa o indirectamente cualquier tipo de cambio, ya sea dentro o fuera de Ghana, que sea contraria a la ley.

    4. El Gobernador del Banco de Ghana-

    a. será nombrado por el Presidente, en consulta con el Consejo de Estado, por períodos de cuatro años cada uno;

    b. no obstante lo dispuesto en el artículo 285 de la presente Constitución, será el presidente del órgano rector del Banco de Ghana;

    c. sus emolumentos no se reducirán mientras siga ocupando el cargo de Gobernador;

    d. no podrá ser destituido de su cargo salvo por los mismos motivos y de la misma manera que un magistrado del Tribunal Superior de la Judicatura, que no sea el Presidente del Tribunal Supremo, podrá ser destituido.


    Georgia 1995

    Artículo 48. Destitución

    1. No menos de un tercio del número total de miembros del Parlamento tendrá derecho a plantear la cuestión de la destitución del Presidente de Georgia, un miembro del Gobierno, un magistrado del Tribunal Supremo, un Fiscal General, un Auditor General o un miembro de la Junta del Banco Nacional si el los actos del funcionario en cuestión violan la Constitución o contienen indicios de delito. Esos casos se remitirán al Tribunal Constitucional, que examinará el caso y presentará su conclusión al Parlamento en el plazo de un mes.

    2. Si la conclusión del Tribunal Constitucional confirma una violación de la Constitución o indicios de delito por el funcionario en cuestión, el Parlamento debatirá y votará sobre la destitución del funcionario en un plazo de dos semanas a partir de la presentación de la conclusión.

    3. El Presidente de Georgia se considerará impugnado si esta decisión cuenta con el apoyo de al menos dos tercios del número total de diputados al Parlamento. Un miembro del Gobierno, un magistrado del Tribunal Supremo, un Fiscal General, un Auditor General o un miembro de la Junta del Banco Nacional serán considerados impugnados si esta decisión está respaldada por una mayoría del número total de miembros del Parlamento.

    4. Si el Parlamento no decide la acusación en el plazo establecido en el párrafo 2 del presente artículo, será inadmisible iniciar un procedimiento de destitución por los mismos motivos.

    5. Los funcionarios enumerados en este artículo, con excepción de los miembros del Gobierno, sólo podrán ser destituidos por medio de una acusación.

    6. El procedimiento de destitución del Presidente de Georgia será inadmisible durante el estado de excepción o la ley marcial.

    2. No se exigirá una reframa para los actos jurídicos del Presidente de Georgia relacionados con:

    d. nombrar al Primer Ministro; nombrar a un miembro del Consejo Superior de Justicia; nombrar al Presidente o a un miembro de la Comisión Electoral Central; nombrar a un miembro del Consejo del Banco Nacional o nombrar al Presidente del Banco Nacional; o nombrar a un juez del Tribunal Constitucional;

    4. El Tribunal Constitucional de Georgia, de conformidad con los procedimientos establecidos por la ley orgánica:

    d. examinar las controversias sobre las competencias de un órgano respectivo sobre la base de una reclamación presentada por el Presidente de Georgia, el Parlamento, el Gobierno, el Consejo Superior de Justicia, el Fiscal General, la Junta del Banco Nacional, el Auditor General, el Defensor del Pueblo o el representante supremo o ejecutivo órgano de una república autónoma;

    Artículo 68. Banco Nacional

    1. El Banco Nacional de Georgia llevará a cabo una política monetaria para garantizar la estabilidad de precios y mantener el funcionamiento estable del sector financiero. El Banco Nacional será el banco de bancos, el banquero y el agente fiscal del Gobierno.

    2. La Junta del Banco Nacional es el órgano supremo del Banco Nacional de Georgia. Los miembros de la Junta del Banco Nacional serán elegidos por mayoría del número total de miembros del Parlamento por un período de siete años, a propuesta del Presidente de Georgia. El Presidente de Georgia nombrará al Presidente del Banco Nacional entre los miembros de la Junta del Banco Nacional y lo destituirá a propuesta de la Junta del Banco Nacional.

    3. El Banco Nacional será independiente en su actividad. Sólo los gastos administrativos y de capital del Banco Nacional estarán sujetos a la supervisión y el control previstos en el artículo 69 de la Constitución. El Banco Nacional rendirá cuentas ante el Parlamento y le presentará anualmente un informe de actividades.

    4. Sólo el Banco Nacional tendrá derecho a la emisión de dinero. El nombre y la unidad monetaria serán determinados por la ley orgánica.

    5. Las competencias, el procedimiento para la actividad y las garantías para la independencia del Banco Nacional, serán determinados por la ley orgánica.


    Gambia

    1. Se establecen las siguientes instituciones y oficinas independientes, que serán instituciones y oficinas del servicio público:

    e. Banco Central de Gambia.

    216. Nombramientos y duración del mandato

    1. Cada institución u oficina independiente se constituirá conforme a lo prescrito en la presente Constitución.

    2. El Presidente, cada miembro de una institución independiente y el titular de un cargo independiente, conforme a lo dispuesto en el presente capítulo, serán nombrados por el Presidente, con sujeción a la confirmación de la Asamblea Nacional.

    3. Para ser nombrada, una persona tendrá las calificaciones específicas exigidas por la presente Constitución o una ley de la Asamblea Nacional, o ambas, cuando proceda.

    4. Los nombramientos para ocupar instituciones y oficinas independientes tendrán en cuenta los valores y principios nacionales de gobernanza mencionados en el capítulo III, y el principio de que la composición de las instituciones y oficinas independientes, en su conjunto, reflejará la diversidad de género.

    5. Salvo en relación con el Banco Central, la remuneración y las prestaciones pagaderas a o respecto de un miembro de una institución independiente o del titular de una oficina independiente serán imputaciones al Fondo de Ingresos Consolidados.

    6. La remuneración y las prestaciones pagaderas a un miembro de una institución independiente o al titular de un cargo independiente, o respecto de éste, no se modificarán en detrimento del miembro.

    7. Un miembro de una institución independiente, o el titular de un cargo independiente, no será responsable de nada hecho de buena fe en el desempeño de una función de su cargo.

    8. El presidente y el vicepresidente, cuando proceda, de una institución u oficina independiente:

    a. no ser del mismo género, y

    b. al final de su mandato, ser sucedido por una persona de otro género.

    217. Cualificaciones e inhabilitaciones

    1. Una persona tiene derecho a ser nombrada miembro de una institución independiente o titular de un cargo independiente si:

    a. es ciudadano de Gambia;

    b. tenga un mínimo de título universitario o una titulación equivalente en una esfera pertinente, así como las demás cualificaciones prescritas por una ley de la Asamblea Nacional;

    c. haya declarado sus activos y pasivos;

    d. haya pagado sus impuestos o haya adoptado disposiciones satisfactorias ante la autoridad fiscal competente para el pago de los impuestos;

    e. posea una experiencia considerable, demostrada y competencia en la dirección de los asuntos públicos; y

    f. es de alto carácter moral e integridad comprobada.

    2. Una persona no estará calificada para ser nombrada miembro de una institución independiente o titular de un cargo independiente si:

    a. ha sido declarado que tiene una mente dessana;

    b. es miembro de la Asamblea Nacional o de cualquier otro cargo electivo;

    c. haya sido o haya sido designado en cualquier momento durante los cinco años inmediatamente anteriores a su nombramiento como candidato a la elección de miembro de la Asamblea Nacional o de cualquier otro cargo político;

    d. es, o ha sido en cualquier momento durante ese período de cinco años, el titular de cualquier cargo en cualquier organización que patrocina o apoye, o que en cualquier momento haya patrocinado o apoyado de otro modo, un candidato para la elección como miembro de la Asamblea Nacional o de cualquier Autoridad de Gobierno Local o que haya sido se identificó activamente con cualquier organización de este tipo;

    e. ejerce otro cargo en la administración pública;

    f. que, salvo en el caso del Banco Central y del Auditor General, haya desempeñado funciones como personal de la institución u oficina independiente en un plazo de dos años inmediatamente anterior a su nombramiento, o

    g. ha sido condenado en cualquier país por un delito por el que ha sido condenado a una pena de prisión de 12 meses o más y no ha sido indultado.

    3. Además de los requisitos establecidos en el párrafo 1), el Presidente de la Comisión Independiente de Fronteras y Elecciones, la Comisión Nacional de Derechos Humanos y la Comisión de Lucha contra la Corrupción será una persona calificada para ser nombrada juez del Tribunal Supremo, juez jubilado o una persona con otros cualificaciones pertinentes con integridad, experiencia y competencia demostradas.

    PARTE VI. BANCO CENTRAL DE GAMBIA

    229. Banco Central

    1. Se ha establecido el Banco Central de Gambia y la autoridad del Banco Central dependerá de un Consejo de Administración compuesto por:

    a. un Presidente;

    b. el Gobernador del Banco Central, y

    c. tres personas, que no son miembros del Banco Central, con amplia experiencia en las esferas de la economía, las finanzas, la banca o el derecho.

    2. Los miembros no ex officio del Consejo de Administración serán nombrados por un período de cinco años, sujeto a renovación por un mandato más, y sus nombramientos se realizarán de tal manera que no caduquen todos al mismo tiempo.

    3. El Banco Central será la única autoridad para emitir la moneda de Gambia, que podrá llevar imágenes que representen o simbolizen a Gambia o a un aspecto de Gambia, pero ninguna moneda llevará el retrato de una persona que desempeñe cargos públicos, sea o no electivo.

    4. El Banco Central será el único banquero del Gobierno y será el principal banco depositario de todos los fondos recaudados para el Gobierno o en su nombre.

    230. Objetos y funciones

    1. El Banco Central...

    a. ser responsable de mantener la estabilidad de precios internos;

    b. promover y mantener la estabilidad de la moneda de Gambia;

    c. dirigir, regular y supervisar la banca, la política monetaria y el sistema monetario en interés del desarrollo económico de Gambia, así como los demás servicios financieros que puedan prestarse en virtud de una ley de la Asamblea Nacional;

    d. fomentar y promover el desarrollo económico sostenible y la utilización eficiente de los recursos de Gambia mediante el funcionamiento eficaz y eficiente de un sistema bancario y de crédito; y

    e. cumplir con los demás objetivos y desempeñar las demás funciones que le confiera al Banco Central en virtud de una ley de la Asamblea Nacional.

    2. El Banco Central velará por que todos los fondos pagados o recibidos por el Gobierno o en su nombre se registren en los libros de cuenta adecuados de conformidad con las normas contables reconocidas.

    3. El Banco Central velará por que todas las retiradas de las distintas cuentas del Gobierno en el Banco estén debidamente autorizadas de conformidad con la presente Constitución y cualquier ley de la Asamblea Nacional, y que el exceso de cuentas del Gobierno en el Banco se autorice únicamente si así lo autoriza la ley.


    Finlandia 1999

    Artículo 91. El Banco de Finlandia

    El Banco de Finlandia funciona bajo la garantía y supervisión del Parlamento, de conformidad con lo dispuesto en una ley. Con el fin de supervisar las operaciones del Banco de Finlandia, el Parlamento elige a sus gobernadores.

    El Comité competente del Parlamento y los gobernadores tienen derecho a recibir la información necesaria para la supervisión de las operaciones del Banco de Finlandia.


    Fiyi 2013

    Esta parte se aplica a:

    g. Gobernador del Banco de Reserva de Fiji;

    1. Con sujeción a lo dispuesto en el presente artículo, toda persona que desempeñe el cargo a que se hace referencia en los apartados a) a g) del artículo 134 ejerce un cargo durante cinco años y podrá ser reelegido.

    137. Destitución de la oficina por causa

    1. Una persona a la que se aplique la presente Parte podrá ser destituida de su cargo por incapacidad para desempeñar las funciones de su cargo (ya se trate de enfermedades corporales o mentales o de cualquier otra causa) o por mala conducta, y no podrá ser destituida de otro modo.

    2. La destitución del cargo debe ser conforme a esta sección.

    3. Si la Comisión de Oficinas Constitucionales considera que debe investigarse la cuestión de la destitución del cargo,

    a. la Comisión de Oficinas Constitucionales nombra-

    1. i. en caso de presunta conducta indebida, un tribunal compuesto por un presidente y no menos de dos miembros más, seleccionados de entre las personas que ocupan o están calificadas para ocupar el cargo de Juez; y
    2. ii. en caso de presunta incapacidad para desempeñar las funciones de oficino-una junta médica integrada por un presidente y otros dos miembros, cada uno de los cuales es un médico calificado;

    b. que el tribunal o la junta médica investigue el asunto y presente un informe escrito de los hechos al Presidente y aconseja al Presidente su recomendación de si la persona interesada debe ser destituida o no de su cargo; y

    c. al decidir si destituir o no a la persona interesada del cargo, el Presidente debe actuar de conformidad con la recomendación del tribunal o de la junta médica, según sea el caso.

    4. El Presidente, previa recomendación de la Comisión de Oficinas Constitucionales, podrá, en las condiciones que considere convenientes, suspender a la persona interesada de su cargo en espera de una investigación y en espera de su remisión a un tribunal o una junta médica, y podrá, en cualquier momento, revocar la suspensión.

    5. La suspensión del cargo de la persona interesada en virtud del párrafo 4 deja de surtir efecto si el Presidente determina que la persona no debe ser destituida de su cargo.

    6. Se hará público el informe del tribunal o las recomendaciones de la junta médica, según el caso, formuladas en virtud del párrafo 3).

    153. Banco de Reserva de Fiji

    1. El Banco de Reserva de Fiji es el banco central del Estado, cuyos objetivos principales son:

    a. proteger el valor de la moneda en interés de un crecimiento económico equilibrado y sostenible;

    b. formular la política monetaria;

    c. promover la estabilidad de precios;

    d. emitir moneda, y

    e. para desempeñar otras funciones que le confiere una ley escrita.

    2. En la consecución de sus objetivos primordiales, el Banco de Reserva de Fiji debe desempeñar sus funciones de manera independiente y sin temor, favores o prejuicios, pero debe celebrarse consultas periódicas entre el Banco de Reserva de Fiji y el Ministro encargado de las finanzas.

    3. Las facultades y funciones del Banco de Reserva de Fiji son las que normalmente ejercen y desempeñan los bancos centrales.

    4. El Gobernador del Banco de Reserva de Fiji será nombrado por el Presidente con el asesoramiento de la Comisión de Oficinas Constitucionales, previa consulta con el Ministro encargado de las finanzas.

    5. Una ley escrita debe prever la composición, las facultades, las funciones y las operaciones del Banco de Reserva de Fiji.

    6. El Banco de Reserva de Fiji debe presentar informes trimestrales y anuales al Parlamento, así como cualquier otro informe cuando así lo exija la ley o se solicite mediante resolución.


    Etiopía 1994

    7. Administrará el Banco Nacional, imprimirá y tomará prestado dinero, monedas de menta, regulará las divisas y el dinero en circulación; determinará por ley las condiciones y condiciones en que los Estados pueden pedir préstamos de fuentes internas.


    Suazilandia 2005

    206. El Banco Central

    1. Estará constituido por el Banco Central de Swazilandia, integrado por el Gobernador y otros funcionarios, con las facultades y funciones que determine el Parlamento.

    2. El Banco Central, entre otras cosas,

    a. ser la única autoridad para emitir la moneda del Reino;

    b. ser el único custodio de los fondos públicos tanto dentro como fuera de Swazilandia, con la facultad, por el instrumento apropiado, de delegar la custodia de los fondos que se especifique en dicho instrumento;

    c. mantener una reserva externa adecuada para Swazilandia;

    d. supervisar las operaciones de las instituciones financieras en el Reino;

    e. emitir valores en sus propias cuentas;

    f. promover la estabilidad monetaria y una estructura financiera sólida en Swazilandia; y

    g. fomentar condiciones financieras que propicien un desarrollo económico equilibrado y ordenado de Swazilandia.

    3. Las atribuciones del Banco corresponderán a un Consejo de Administración nombrado por el Ministro encargado de las finanzas, del que serán miembros el Gobernador y el Vicegobernador.

    4. El Gobernador será nombrado por el Rey con el asesoramiento del Primer Ministro sobre la base de la recomendación de la Junta.

    5. El Banco será independiente y no estará sujeto al control o la dirección de ninguna persona o autoridad, salvo que sea necesario para el debido desempeño de sus funciones.

    6. El Banco estará facultado para rechazar toda transacción, inversión o transferencia de divisas, tanto dentro como fuera de Swazilandia, que sea contraria a la ley o que pueda ser perjudicial para la política monetaria o la estabilidad de precios de Swazilandia en el desempeño de sus funciones en virtud de la presente Constitución o de cualquier otra ley .

    7. El Parlamento promulgará leyes para la correcta organización y el funcionamiento eficiente del Banco, así como para otros asuntos relacionados con el funcionamiento del Banco.


    Eritrea 1997

    17. sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 52, destituir a toda persona designada por él.

    Artículo 56. Banco Nacional

    1. Habrá un Banco Nacional, que desempeñará las funciones de banco central, controla las instituciones financieras y gestiona la moneda nacional.

    2. El Banco Nacional tendrá un Gobernador nombrado por el Presidente con la aprobación de la Asamblea Nacional. Habrá un Consejo de Administración cuyos miembros serán nombrados por el Presidente.

    3. La organización detallada, las atribuciones y los deberes del Banco Nacional se determinarán por ley.


    República Checa 1993

    El Presidente de la República:

    k. nombrará a los miembros del Consejo Bancario del Banco Nacional Checo.

    Artículo 98

    1. El Banco Nacional Checo será el banco central del Estado. Su objetivo principal será mantener la estabilidad de precios; las intervenciones en sus asuntos sólo serán permitidas sobre la base del estatuto.

    2. El estatuto y las atribuciones del Banco, así como disposiciones más detalladas, se establecerán en un estatuto.


    Chipre 1960

    Artículo 118

    1. El Presidente y el Vicepresidente de la República designarán conjuntamente a dos personas aptas y adecuadas, una para que desempeñe el cargo de Gobernador y la otra Vicegobernador del Banco Emisor de la República:

    Siempre que el Gobernador y el Vicegobernador del Banco Emisor de la República no pertenezcan a la misma Comunidad.

    2. El Gobernador del Banco Emisor de la República será el Jefe y el Gobernador Adjunto del Banco Emisor será el Jefe Adjunto del Banco Emisor de la República, que no dependerá de ningún ministerio.

    3. El Gobernador y el Vicegobernador del Banco Emisor de la República serán las personas designadas en los términos y condiciones establecidos en los instrumentos de su nombramiento.

    4. El Consejo establecido en virtud del párrafo 8 del artículo 153 dará por terminado el nombramiento del Gobernador y del Vicegobernador del Banco Emisor de la República, en los términos y condiciones prescritos por la ley que rige el funcionamiento del Banco Emisor de la República.

    5. [Derogado]

    6. Toda cuestión disciplinaria relacionada con el ejercicio de las funciones del Gobernador y del Vicegobernador del Banco Emisor de la República será competencia del Consejo establecido en virtud del párrafo 8 del artículo 153.

    Artículo 119

    1. El Gobernador del Banco Emisor de la República, asistido por el Vicegobernador del Banco Emisor de la República, administrará las leyes monetarias de la República y se encargará de la administración del Banco Emisor de la República y ejercerá todas las demás facultades y desempeñará todas las demás funciones y deberes dentro del ámbito del Banco Emisor de la República.

    2. El Gobernador del Banco Emisor de la República asistido por el Vicegobernador del Banco Emisor de la República ejercerá todas las facultades y desempeñará todas las demás funciones que le confiera o le imponga la ley.

    3. Los poderes, funciones y deberes del Gobernador del Banco Emisor de la República previstos en el presente capítulo podrán ser ejercidos por él personalmente o por los funcionarios subordinados que actúen en virtud de sus instrucciones y de conformidad con ellas.

    4. [Derogado]

    5. El Gobernador del Banco Emisor de la República presentará informes semestrales sobre el estado de la moneda, los fondos y los valores de la República al Presidente y al Vicepresidente de la República, quienes harán que dichos informes sean presentados a la Cámara de Representantes.

    Artículo 120

    1. El Vicegobernador del Banco Emisor de la República tendrá las atribuciones y desempeñará las funciones y deberes que normalmente correspondan a su cargo y, a reserva de las instrucciones del Gobernador del Banco Emisor de la República, ejercerá todas las facultades y desempeñará todas las funciones y funciones y deberes conferidos al Gobernador del Banco Emisor de la República en virtud de las disposiciones de la presente Constitución o por la ley.

    2. El Vicegobernador del Banco Emisor de la República actuará en representación del Gobernador del Banco Emisor de la República en caso de ausencia o de incapacidad temporal para desempeñar sus funciones.

    Artículo 121

    Nada de lo dispuesto en el presente capítulo se interpretará en el sentido de que impide que el Banco Emisor de la República se convierta en Banco Central:

    Siempre que en tal caso, con sujeción a lo dispuesto en el presente capítulo, el Gobernador y el Vicegobernador del Banco Emisor de la República serán respectivamente el Gobernador y el Vicegobernador del Banco Central de la República.


    Croacia 1991

    Artículo 53

    El Banco Nacional Croata será el banco central de la República de Croacia.

    El Banco Nacional Croata será autónomo e independiente e informará sobre su labor al Parlamento croata.

    El Banco Nacional Croata será administrado y sus operaciones serán llevadas a cabo por el Gobernador del Banco Nacional Croata.

    La organización, el propósito, las tareas y las atribuciones del Banco Nacional Croata se regirán por la ley.


    República Democrática del Congo 2005

    Artículo 176

    El Banco Central del Congo es la institución emisora de la República Democrática del Congo.

    En esta capacidad, su misión incluye:

    1. la custodia de los fondos públicos;

    2. la salvaguardia monetaria y la estabilidad [monetaria];

    3. la definición y aplicación de la política monetaria;

    4. el control de todas las actividades bancarias;

    5. el Consejo Económico y Financiero del Gobierno.

    Para la realización de estas misiones y atribuciones, el Banco Central del Congo es independiente y goza de autonomía de gestión.

    Artículo 177

    La organización y el funcionamiento del Banco Central del Congo se establecen en virtud de una ley orgánica.


    Cabo Verde 1980

    1. El Banco de Cabo Verde será el banco central con el derecho exclusivo de emitir dinero; cooperará en la definición y ejecución de la política monetaria, financiera y cambiaria, conforme a lo dispuesto por la ley.


    Bulgaria 1991

    La Asamblea Nacional:

    8. Elegir y remover al Gobernador del Banco Nacional de Bulgaria ya los jefes de otras instituciones establecidas por la ley;


    Bosnia y Herzegovina 1995

    Artículo VII. Banco Central

    Habrá un Banco Central de Bosnia y Herzegovina, que será la única autoridad para emitir divisas y para la política monetaria en toda Bosnia y Herzegovina.

    1. Las responsabilidades del Banco Central serán determinadas por la Asamblea Parlamentaria. Sin embargo, durante los seis primeros años siguientes a la entrada en vigor de la presente Constitución, no podrá otorgar crédito mediante la creación de dinero, actuando a este respecto como junta monetaria; posteriormente, la Asamblea Parlamentaria podrá otorgarle esa autoridad.

    2. La primera Junta Directiva del Banco Central estará integrada por un Gobernador nombrado por el Fondo Monetario Internacional, previa consulta con la Presidencia, y tres miembros designados por la Presidencia, dos de la Federación (un bosnio, un croata, que compartirá un voto) y uno de la República Srpska, todos los cuales cumplirán un mandato de seis años. El Gobernador, que no será ciudadano de Bosnia y Herzegovina ni de ningún Estado vecino, podrá emitir votos de desempate en la Junta Directiva.

    3. Posteriormente, la Junta Directiva del Banco Central de Bosnia y Herzegovina estará integrada por cinco personas nombradas por la Presidencia por un período de seis años. La Junta nombrará, entre sus miembros, a un Gobernador por un mandato de seis años.


    Bielorrusia 1994

    Artículo 136

    El sistema bancario de la República de Belarús estará integrado por el Banco Nacional de la República de Belarús y otros bancos. El Banco Nacional regulará las relaciones crediticias y la circulación monetaria, determinará el procedimiento de pago y tendrá derecho exclusivo a emitir dinero.


    Azerbaiyán 1995

    II. El Banco Central de la República de Azerbaiyán es propiedad exclusiva del Estado. El Banco Central tiene el derecho legal exclusivo de emitir billetes o de sacarlos de circulación.

    I. El Milli Majlis de la República de Azerbaiyán es competente para determinar los siguientes asuntos:

    15. nombramiento y destitución del Presidente y de los miembros del Consejo de Administración del Banco Central de la República de Azerbaiyán por recomendación del Presidente de la República de Azerbaiyán;

    El Presidente de la República de Azerbaiyán:

    10. presenta propuestas al Milli Majlis de la República de Azerbaiyán relativas al nombramiento y destitución de los miembros del Consejo de Administración del Banco Central de la República de Azerbaiyán y nombra al Presidente del Banco Central de la República de Azerbaiyán entre los miembros del Gobierno Junta del Banco Central de la República de Azerbaiyán.


    Chile 1980

    No pueden ser candidatos a diputados ni a senadores:

    3. Los miembros del Consejo del Banco Central;

    Capítulo XIII. BANCO CENTRAL

    Artículo 108

    Existirá un organismo autónomo, con patrimonio propio, de carácter técnico, denominado Banco Central, cuya composición, organización, funciones y atribuciones determinará una ley orgánica constitucional.

    Artículo 109

    El Banco Central sólo podrá efectuar operaciones con instituciones financieras, sean públicas o privadas. De manera alguna podrá otorgar a ellas su garantía, ni adquirir documentos emitidos por el Estado, sus organismos o empresas.

    Sin perjuicio de lo anterior, en situaciones excepcionales y transitorias, en las que así lo requiera la preservación del normal funcionamiento de los pagos internos y externos, el Banco Central podrá comprar durante un período determinado y vender, en el mercado secundario abierto, instrumentos de deuda emitidos por el Fisco, de conformidad a lo establecido en su ley orgánica constitucional.

    Ningún gasto público o préstamo podrá financiarse con créditos directos o indirectos del Banco Central.

    Con todo, en caso de guerra exterior o de peligro de ella, que calificará el Consejo de Seguridad Nacional, el Banco Central podrá obtener, otorgar o financiar créditos al Estado y entidades públicas o privadas.

    El Banco Central no podrá adoptar ningún acuerdo que signifique de una manera directa o indirecta establecer normas o requisitos diferentes o discriminatorios en relación a personas, instituciones o entidades que realicen operaciones de la misma naturaleza.