Nombramiento del jefe de las fuerzas armadas

Establece la máxima autoridad de las fuerzas armadas del Estado. ´Por lo general, es el Jefe de Estado o Jefe de Gobierno. Este puede ser un cargo ceremonial, o puede implicar un significativo poder de decisión.

Australia 1901

68. Mando de las fuerzas navales y militares

El mando en jefe de las fuerzas navales y militares del Commonwealth corresponde al Gobernador General como representante de la Reina.


Canadá 1867

15. Comando de las Fuerzas Armadas para seguir siendo conferido a la Reina

Se declara que el Comandante en Jefe de la Milicia Terrestre y Naval, y de todas las Fuerzas Navales y Militares de Canadá y en el Canadá, continúa y será conferido a la Reina.


Alemania 1949

Artículo 65a. Mando de las Fuerzas Armadas

1. El Ministro Federal de Defensa ejerce la jefatura y el mando de las Fuerzas Armadas.

2. (derogado)


Argentina 1853

Corresponde al Congreso:

25. Autorizar al Poder Ejecutivo para declarar la guerra o hacer la paz.

El presidente de la Nación tiene las siguientes atribuciones:

12. Es comandante en jefe de todas las fuerzas armadas de la Nación.


Bolivia 2009

I. Son atribuciones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, además de las que determina esta Constitución y la ley:

21. Autorizar la salida de tropas militares, armamento y material bélico del territorio del Estado, y determinar el motivo y tiempo de su ausencia.

Son atribuciones de la Presidenta o del Presidente del Estado, además de las que establece esta Constitución y la ley:

17. Designar y destituir al Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas y a los Comandantes del Ejército, de la Fuerza Aérea y de la Armada.

25. Ejercer el mando de Capitana o Capitán General de las Fuerzas Armadas, y disponer de ellas para la defensa del Estado, su independencia y la integridad del territorio.

Artículo 246

I. Las Fuerzas Armadas dependen de la Presidenta o del Presidente del Estado y reciben sus órdenes, en lo administrativo, por intermedio de la Ministra o del Ministro de Defensa y en lo técnico, del Comandante en Jefe.

II. En caso de guerra, el Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas dirigirá las operaciones.


Colombia 1991

Corresponde al Presidente de la República como Jefe de Estado, Jefe del Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa:

3. Dirigir la fuerza pública y disponer de ella como Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas de la República.


India 1949

2. Sin perjuicio de la generalidad de la disposición anterior, el mando supremo de las Fuerzas de Defensa de la Unión recaerá en el Presidente y su ejercicio estará regulado por la ley.


Brasil 1988

El Congreso Nacional debe tener poderes exclusivos para:

II. autorizar al Presidente de la República a declarar guerra, paz, permitir que fuerzas extranjeras transiten a través del territorio nacional o permanezcan en él temporalmente, con la excepción de los casos provistos por ley complementaria;

El Presidente de la República tiene poderes exclusivos para:

XIII. ejercer el mando supremo sobre las Fuerzas Armadas, nombrar a sus comandantes navales, de la milicia y de las fuerzas aéreas, promover sus generales y nombrarlos para cargos exclusivos a ellos;

Las Fuerzas Armadas, conformadas por la Armada, el Ejército y la Fuerza Aérea, son instituciones nacionales permanentes y regulares, organizadas sobre la base de jerarquía y disciplina, bajo la autoridad suprema del Presidente de la República y destinadas a defender a la Nación, garantizar las ramas constitucionales del gobierno y, por iniciativa de cualquiera de estas ramas, la ley y el orden.


Noruega 1814

Artículo 25

El Rey es comandante en jefe de las fuerzas de tierra y de las fuerzas navales del Reino. Estas fuerzas no pueden ser aumentadas ni disminuidas sin consentimiento del Parlamento. No pueden ser puestas al servicio de potencias extranjeras, y tampoco fuerzas militares de ninguna potencia extranjera pueden operar dentro del Reino sin el consentimiento del Parlamento, excepto fuerzas auxiliares que presten ayuda contra un ataque hostil.

El ejército territorial y las otras tropas que no pueden ser catalogadas como tropas de línea nunca podrán, sin el consentimiento del Parlamento, operar fuera de las fronteras del Reino.

El Rey tiene potestad para movilizar tropas, declarar hostilidades en defensa del Reino y pactar la paz, concertar y denunciar acuerdos, acreditar y recibir representaciones diplomáticas.


Luxemburgo 1868

El Gran Duque ejerce el mando de la Fuerza Armada; declara la guerra y el cese de la guerra, antes y después de haber sido autorizado por una votación de la Cámara emitida en las condiciones del párrafo 2 del artículo 114. de la Constitución.


Lituania 1992

El Presidente de la República de Lituania será el Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas.


Kenia 2010

1. El Presidente:

c. Es el comandante en jefe de las Fuerzas de Defensa de Kenia.


Irlanda 1937

4. El Presidente tiene el mando supremo de las Fuerzas Armadas.


Irak 2005

El presidente de la República asume las prerrogativas siguientes:

Noveno. Ejerce la función de jefe supremo de las fuerza armadas con fines honorarios y ceremoniales.

Artículo 78

El primer ministro es la autoridad ejecutiva directamente responsable de la política general del Estado y el comandante en jefe de las fuerzas armadas. Él dirige el consejo de ministros, preside sus reuniones y tiene derecho a cesar a los ministros con el acuerdo de la Asamblea.


Irán 1979

Funciones y poderes del Líder:

4. Ejercer la comandancia general de las Fuerzas Armadas.


Indonesia 1945

Artículo 10

El presidente es el Comandante Supremo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea.


Honduras 1982

El Presidente de la República tiene a su cargo la administración general del Estado, son sus atribuciones:

16. Ejercer el mando en jefe de las Fuerzas Armadas en su carácter de Comandante General, y adoptar las medidas necesarias para la defensa de la República;

Artículo 277

El Presidente de la República ejercerá el mando directo de las Fuerzas Armadas en su carácter de Comandante General conforme a esta Constitución, a la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas y a las demás leyes aplicables.


Haití 1987

El Presidente de la República, previa deliberación en el Consejo de Ministros y con la aprobación del Senado, nombra al Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas, al Comandante en Jefe de la Policía, a los embajadores y a los cónsules generales, y a los miembros de los consejos de administración de los organismos autónomos.

Artículo 143

El Presidente de la República es el jefe nominal de las Fuerzas Armadas y no las comanda jamás en persona.

Las Fuerzas Armadas son comandadas efectivamente por un general, que tendrá por título Comandante en Jefe.

El Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas de Haití, de conformidad con la Constitución, es escogido entre los generales en servicio activo.

Artículo 264-3

Su mandato es de tres (3) años. Es renovable.


Guinea Ecuatorial 1991

El Presidente de la República ejerce además los siguientes poderes:

d. Es el Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas Nacionales y de la Seguridad del Estado. El Presidente de la República garantiza la seguridad del Estado en el exterior.


Guatemala 1985

Son funciones del Presidente de la República:

c. Ejercer el mando de la Fuerzas Armadas de la Nación con todas las funciones y atribuciones respectivas.

Artículo 246. Cargos y atribuciones del Presidente en el Ejército

El Presidente de la República es el Comandante General del Ejército e impartirá sus órdenes por conducto del oficial general o coronel o su equivalente en la Marina de Guerra, que desempeñe el cargo de Ministro de la Defensa Nacional.

En ese carácter tiene las atribuciones que le señale la ley y en especial las siguientes:

a. Decretar la movilización y desmovilización; y

b. Otorgar los ascensos de la oficialidad del Ejército de Guatemala en tiempo de paz y en estado de guerra, así como conferir condecoraciones y honores militares en los casos y formas establecidas por la Ley Constitutiva del Ejército y demás leyes y reglamentos militares. Puede, asimismo, conceder pensiones extraordinarias.


Grecia 1975

Artículo 45

El Presidente de la República es el jefe supremo de las Fuerzas Armadas, cuyo mando efectivo será ejercido por el Gobierno, del modo que la ley disponga. El Presidente conferirá además los grados respectivos a las personas que presten sus servicios en las Fuerzas Armadas, con arreglo a los preceptos de la ley.


Francia 1958

ARTÍCULO 15

El Presidente de la República es el jefe de las Fuerzas Armadas. Presidirá los consejos y los comités superiores de defensa nacional.


Filipinas 1987

Artículo 23

1. El Congreso tendrá, mediante voto favorable de dos tercios de entram bas Cámaras reunidas en sesión conjunta, la facultad exclusiva de declarar la existencia del estado de guerra.

2. En tiempo de guerra o de cualquier otra emergencia nacional, podrá el Congreso autorizar mediante ley al Presidente, por un período definido y con las restricciones que el mismo Congreso acuerde, a que ejercite los poderes adecuados y necesarios para llevar a la práctica una política nacional concretam ente declarada. A no ser que se revoquen por resolución anterior del Congreso, dichos poderes expirarán al finalizar el período de sesiones en el que hayan sido otorgados.

El Presidente será el comandante en jefe de todas las Fuerzas Armadas de las Filipinas y, siempre que fuere necesario, podrá apelar a dichas Fuerzas Armadas para que prevengan o supriman la violencia ilegal, invasión o rebelión. En caso de invasión o rebelión, cuando lo exija la seguridad pública, podrá suspender, durante un período no superior a sesenta días, el privilegio del mandamiento de habeas corpus o colocar a las Filipinas o a cualquier parte de la nación bajo la ley marcial. En un plazo de cuarenta y ocho horas después de la proclamación de la ley marcial o de la suspensión del privilegio del mandamiento de habeas corpus, el Presidente someterá un informe al Congreso, personalmente o por escrito. El Congreso, votando conjuntamente, con el voto favorable de al menos la mayoría de sus miembros en sesión ordinaria o especial, podrá revocar dicha proclamación o suspensión, revocación que no podrá ser vetada por el Presidente. A iniciativa del Presidente, el Congreso podrá, de la misma manera, am pliar dicha proclam ación o suspensión por un período que determ inará el Congreso, si persiste la invasión o rebelión y lo exige la seguridad pública.


Rusia 1993

1. El Presidente de la Federación Rusa es Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas del país.

1. Serán de la competencia del Consejo de la Federación:

D. Decidir la posibilidad de utilizar las Fuerzas Armadas de la Federación Rusa fuera de los límites del territorio de la Federación Rusa.


Estados Unidos 1789

El Presidente será Comandante en Jefe del Ejército y la Armada de los Estados Unidos, así como de la Milicia de los distintos Estados cuando ésta sea llamada al Servicio efectivo de los Estados Unidos; podrá solicitar la Opinión, por escrito, del Funcionario principa de cada Secretaría del ejecutivo, acerca de cualquier Tema relacionado con los Deberes de sus Cargos respectivos, y estará Facultado para otorgar suspensiones Temporales e Indultos por Delitos cometidos contra los Estados Unidos, salvo en los Casos de Impugnación.


España 1978

Corresponde al Rey:

h. El mando supremo de las Fuerzas Armadas.


El Salvador 1983

Artículo 157

El Presidente de la República es el Comandante General de la Fuerza Armada.


Egipto 2014

El Presidente de la República es el supremo comandante de las fuerzas armadas. El Presidente no puede declarar la guerra, o enviar las fuerzas armadas a combatir fuera del territorio nacional, salvo después de que esta decisión haya sido consultada con el Consejo de Defensa Nacional y la aprobación de la Cámara de Representantes por una mayoría de dos tercios de sus miembros.

Artículo 201

El Ministro de Defensa es el comandante en jefe de las fuerzas armadas y será nombrado de entre sus oficiales.


Dinamarca 1953

2. Con excepción de las medidas de defensa debidas a un ataque armado contra el Reino o las fuerzas danesas, el Rey no podrá, sin el consentimiento del Folketing, emplear la fuerza militar contra ningún Estado extranjero. Las medidas que el Rey adopte en virtud de esta disposición, serán sometidas al Folketing. Si el Folketing no estuviese en periodo de sesiones, deberá ser convocado con carácter urgente.

55. Mediante ley se regulará que el Folketing nombre una o dos personas, que no serán miembros del Folketing, para supervisar la Administración civil y militar del Estado.


Cuba 2019

Corresponde al Presidente de la República:

i. desempeñar la Jefatura Suprema de las instituciones armadas y determinar su organización general;


Bután 2008

1. El Druk Gyalpo será el comandante en jefe supremo de las Fuerzas Armadas y la milicia.


Venezuela 1999

Corresponde a la Asamblea Nacional:

11. Autorizar el empleo de misiones militares venezolanas en el exterior o extranjeras en el país.

Son atribuciones y obligaciones del Presidente o Presidenta de la República:

5. Dirigir las Fuerza Armada Nacional en su carácter de Comandante en Jefe, ejercer la suprema autoridad jerárquica de ellas y fijar su contingente.

6. Ejercer el mando supremo de las Fuerza Armada Nacional, promover sus oficiales a partir del grado de coronel o coronela o capitán o capitana de navío, y nombrarlos para los cargos que les son privativos.


Uruguay 1966

A la Asamblea General compete:

7º. Decretar la guerra y aprobar o reprobar por mayoría absoluta de votos del total de componentes de cada Cámara, los tratados de paz, alianza, comercio y las convenciones o contratos de cualquier naturaleza que celebre el Poder Ejecutivo con potencias extranjeras.

8º. Designar todos los años la fuerza armada necesaria. Los efectivos militares sólo podrán ser aumentados por la mayoría absoluta de votos del total de componentes de cada Cámara.

Al Presidente de la República, actuando con el Ministro o Ministros respectivos, o con el Consejo de Ministros, corresponde:

2º. El mando superior de todas las Fuerzas Armadas.


Túnez 2014

Así mismo, asumirá las funciones de:

El mando supremo de las Fuerzas Armadas.

Declarar la guerra y firmar la paz con la aprobación de la Asamblea de Representantes del Pueblo por la mayoría de los tres quintos de sus miembros, así como el envío de tropas al extranjero con la aprobación de los Presidentes de la Asamblea de Representantes del Pueblo y del Gobierno, siempre que la Cámara se reúna para decidir sobre este tema en un plazo no superior a los sesenta días a partir de la fecha de la resolución.


Sudáfrica 1996

2. Sólo el Presidente, como jefe del ejecutivo nacional, puede autorizar el empleo de la fuerza de defensa:

a. en cooperación con el servicio de policía;

b. en defensa de la República; o

c. en cumplimiento de una obligación internacional.

1. El Presidente, como jefe del ejecutivo nacional, es comandante y jefe de la fuerza de defensa, y debe designar al Mando Militar de la fuerza de defensa.


Ruanda 2003

El Presidente de la República es el Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas ruandesas.


Rumania 1991

1. El Presidente de Rumania será el Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas y desempeñará el cargo de Presidente del Consejo Supremo de Defensa del País.

2. Podrá declarar, previa aprobación del Parlamento, la movilización parcial o general de las Fuerzas Armadas. Solo en casos excepcionales, la decisión del Presidente será sometida posteriormente a la aprobación del Parlamento, en un plazo máximo de cinco días desde su adopción.


República Dominicana 2015

Artículo 128. Atribuciones del Presidente de la República

La o el Presidente de la República dirige la política interior y exterior, la administración civil y militar, y es la autoridad suprema de las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional y los demás cuerpos de seguridad del Estado.

1. En su condición de Jefe de Estado le corresponde:

  1. a. Presidir los actos solemnes de la Nación;
  2. b. Promulgar y hacer publicar las leyes y resoluciones del Congreso Nacional y cuidar de su fiel ejecución. Expedir decretos, reglamentos e instrucciones cuando fuere necesario;
  3. c. Nombrar o destituir los integrantes de las jurisdicciones militar y policial;
  4. d. Celebrar y firmar tratados o convenciones internacionales y someterlos a la aprobación del Congreso Nacional, sin la cual no tendrán validez ni obligarán a la República;
  5. e. Disponer, con arreglo a la ley, cuanto concierna a las Fuerzas Armadas y a la Policía Nacional, mandarlas por sí mismo, o a través del ministerio correspondiente, conservando siempre su mando supremo. Fijar el contingente de las mismas y disponer de ellas para fines del servicio público;
  6. f. Tomar las medidas necesarias para proveer y garantizar la legítima defensa de la Nación, en caso de ataque armado actual o inminente por parte de nación extranjera o poderes externos, debiendo informar al Congreso Nacional sobre las disposiciones adoptadas y solicitar la declaratoria de Estado de Defensa si fuere procedente;
  7. g. Declarar, si no se encontrare reunido el Congreso Nacional, los estados de excepción de conformidad con las disposiciones previstas en los artículos 262 al 266 de esta Constitución;
  8. h. Adoptar las medidas provisionales de policía y seguridad necesarias en caso de violación de las disposiciones del artículo 62, numeral 6 de esta Constitución que perturben o amenacen el orden público, la seguridad del Estado, el funcionamiento regular de los servicios públicos o de utilidad pública, o impidan el desenvolvimiento de las actividades económicas y que no constituyan los hechos previstos en los artículos 262 al 266 de esta Constitución;
  9. i. Disponer, con arreglo a la ley, todo lo relativo a las zonas aéreas, marítimas, fluviales, terrestres, militares, y policiales en materia de seguridad nacional, con los estudios previos realizados por los ministerios y sus dependencias administrativas;
  10. j. Conceder indultos los días 27 de febrero, 16 de agosto y 23 de diciembre de cada año, de conformidad con la ley y las convenciones internacionales;
  11. k. Hacer arrestar o expulsar, conforme a la ley, a los extranjeros cuyas actividades fueren o pudieren ser perjudiciales al orden público o la seguridad nacional;
  12. l. Prohibir, cuando resulte conveniente al interés público, la entrada de extranjeros al territorio nacional.

2. En su condición de Jefe de Gobierno tiene la facultad de:

  1. a. Nombrar los ministros y viceministros y demás funcionarios públicos que ocupen cargos de libre nombramiento o cuya designación no se atribuya a ningún otro organismo del Estado reconocido por esta Constitución o por las leyes, así como aceptarles su renuncia y removerlos;
  2. b. Designar los y las titulares de los órganos y organismos autónomos y descentralizados del Estado, así como aceptarles su renuncia y removerlos, de conformidad con la ley;
  3. c. Cambiar el lugar de su residencia oficial cuando lo juzgue necesario;
  4. d. Celebrar contratos, sometiéndolos a la aprobación del Congreso Nacional cuando contengan disposiciones relativas a la afectación de las rentas nacionales, a la enajenación de bienes del Estado, al levantamiento de empréstitos o cuando estipulen exenciones de impuestos en general, de acuerdo con la Constitución. El monto máximo para que dichos contratos y exenciones puedan ser suscritos por el Presidente de la República sin aprobación congresual, será de doscientos salarios mínimos del sector público;
  5. e. Velar por la buena recaudación y fiel inversión de las rentas nacionales;
  6. f. Depositar ante el Congreso Nacional, al iniciarse la primera legislatura ordinaria el 27 de febrero de cada año, las memorias de los ministerios y rendir cuenta de su administración del año anterior;
  7. g. Someter al Congreso Nacional, a más tardar el primero de octubre de cada año, el Proyecto de Ley de Presupuesto General del Estado para el año siguiente.

3. Como Jefe de Estado y de Gobierno le corresponde:

  1. a. Designar, con la aprobación del Senado de la República, los embajadores acreditados en el exterior y los jefes de misiones permanentes ante organismos internacionales, así como nombrar los demás miembros del cuerpo diplomático, de conformidad con la Ley de Servicio Exterior, aceptarles su renuncia y removerlos;
  2. b. Dirigir las negociaciones diplomáticas y recibir a los Jefes de Estado extranjeros y a sus representantes;
  3. c. Conceder o no autorización a los ciudadanos dominicanos para que puedan ejercer cargos o funciones públicas de un gobierno u organizaciones internacionales en territorio dominicano, y para que puedan aceptar y usar condecoraciones y títulos otorgados por gobiernos extranjeros;
  4. d. Autorizar o no a los ayuntamientos a enajenar inmuebles y aprobar o no los contratos que hagan, cuando constituyan en garantía inmuebles o rentas municipales;
  5. e. Las demás atribuciones previstas en la Constitución y las leyes.


Portugal 1976

Artículo 120. Definición

El Presidente de la República representa a la República portuguesa, garantiza la independencia nacional, la unidad del Estado y el regular funcionamiento de las instituciones democráticas y es comandante supremo de las Fuerzas Armadas.


Polonia 1997

1. El Presidente de la República es el Comandante supremo de las Fuerzas Armadas de la República de Polonia.

4. El Presidente de la República, en tiempo de guerra, designará al Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas a petición del Primer Ministro. Cesará por el mismo procedimiento al Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas. Las competencias del Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas, así como su régimen de subordinación a los órganos constitucionales de la República de Polonia, se establecerá por ley.

6. La función de mando supremo de las Fuerzas Armadas del Presidente de la República se detallará por la ley.


Paraguay 1992

Son deberes y atribuciones de quien ejerce la presidencia de la República:

9. es Comandante en jefe de las Fuerzas Armadas de la Nación, cargo que no se delega. De acuerdo con la ley, dicta los reglamentos militares, dispone de las Fuerzas Armadas, organiza y distribuye. Por sí, nombrar y remover a los comandantes de la Fuerza Pública. Adopta las medidas necesarias para la defensa nacional. Provee, por sí los grados en todas las armas, hasta el de teniente coronel o sus equivalentes y, con acuerdo del Senado, los grados superiores;


Reino de los Países Bajos 1814

2. El Gobierno ejercerá el mando supremo de las Fuerzas Armadas.

1. El Gobierno informará previamente a los Estados Generales sobre la utilización o la puesta a disposición de las Fuerzas Armadas para mantener o fomentar el orden jurídico internacional. Dentro de lo anterior se incluirá también la información previa sobre la utilización o la puesta a disposición de las Fuerzas Armadas para la prestación de ayuda humanitaria en caso de conflicto armado.


Nigeria 1999

4. Sin perjuicio de las normas previas de esta sección:

  1. a. El Presidente no declarará el estado de guerra entre la Federación y otro país salvo si ambas cámaras de la Asamblea Nacional aprueban una resolución en una sesión conjunta, y
  2. b. salvo que el Senado lo haya aprobado previamente, ningún miembro de las fuerzas armadas de la Federación será desplegado en unidades de combate fuera de Nigeria.

5. Sin perjuicio de las normas de la subsección 4 de esta sección, el Presidente, previa consulta con el Consejo de Defensa Nacional, podrá desplegar miembros de las fuerzas armadas de la Federación en tareas limitadas de combate fuera de Nigeria, si a su juicio la seguridad nacional está un peligro o hay una amenaza inminente,

siempre y cuando el Presidente solicite, en los siete días siguientes a la entrada en combate real, el consentimiento del Senado, que podrá otorgar o negar ese consentimiento en un plazo de catorce días.

2. El Presidente será el Jefe de Estado, el Primer Funcionario de la Federación y el Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas de la Federación.

1. Los poderes del Presidente como Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas de la Federación incluirá el poder de determinar el uso operativo de las fuerzas armadas de la Federación.

2. Los poderes conferidos al Presidente por la subsección 1) de esta sección incluirán el poder de nombrar al personal del Comandante de Defensa, al personal del Comandante del Ejército de Tierra, al personal del Comandante de la Armada, al personal del Comandante del Aire y a los directores de cualquier otra rama de las fuerzas armadas de la Federación que pueda ser establecida mediante una ley de la Asamblea Nacional.

3. Mediante instrucciones por escrito y sujeto a las condiciones que pueda pensar apropiadas, el Presidente podrá delegar en cualquier miembro de las fuerzas armadas de la Federación sus poderes con respecto al uso operativo de las Fuerzas Armadas de la Federación.

4. La Asamblea Nacional tendrá poder para aprobar leyes que regulen:

  1. a. los poderes que pueden ejercerse por el Presidente como Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas de la Federación, y
  2. b. el nombramiento, la promoción y el control disciplinario de los miembros de las fuerzas armadas de la Federación.


Nicaragua 1987

Artículo 92

El Ejército de Nicaragua es la institución armada para la defensa de la soberanía, de la independencia y la integridad territorial.

Sólo en casos excepcionales, el Presidente de la República, en Consejo de Ministros, podrá en apoyo a la Policía Nacional ordenar la intervención del Ejército de Nicaragua cuando la estabilidad de la República estuviere amenazada por grandes desórdenes internos, calamidades o desastres naturales.

Se prohibe el establecimiento de bases militares extranjeras en el territorio nacional. Podrá autorizarse el tránsito o estacionamiento de naves, aeronaves, maquinarias y personal militar extranjero para fines humanitarios, adiestramiento, instrucción e intercambio, siempre que sean solicitadas por el Presidente de la República y ratificados por la Asamblea Nacional.

Es responsabilidad del Comandante en Jefe del Ejército de Nicaragua, bajo la conducción del Presidente de la República como Jefe Supremo del Ejército de Nicaragua, participar en la formulación de los planes y políticas de la defensa y seguridad nacional, y en la coordinación de su ejecución.

Para los efectos de la seguridad nacional:

a. En ningún caso es permisible el establecimiento de sistemas que alteren o afecten los sistemas de comunicación nacional.

b. Los puntos de comunicación para fines de la defensa nacional en el territorio nacional deberán ser propiedad del Estado.

c. El espectro radioelóctrico y satelital es propiedad del Estado nicaragüense y debe ser regulado por el ente regulador, la ley regulará la materia.

El Ejército de Nicaragua se regirá en estricto apego a la Constitución Política, a la que guardara respeto y obediencia. Estará sometido a la autoridad civil que será ejercida directamente por el Presidente de la República en su carácter de Jefe Supremo del Ejército de Nicaragua.

Artículo 144

El Poder Ejecutivo lo ejerce el Presidente de la República, quien es Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Jefe Supremo del Ejército de Nicaragua.


Costa Rica 1949

Son deberes y atribuciones exclusivas de quien ejerce la Presidencia de la República:

3. Ejercer el mando supremo de la fuerza pública;


Nueva Zelanda 1852

A todos los que vendrán estos regalos, Saludo:

  • 1. Recita cartas de patente del 11 de mayo de 1917
    Mientras que por ciertas cartas patentes bajo el Gran Sello del Reino Unido que datan en Westminster el 11 de mayo de 1917, Su Majestad el Rey Jorge Quinto constituyó, ordenó y declaró que debía haber un Gobernador General y Comandante en Jefe en y sobre el Dominio de Nueva Zelanda:
  • 2. Recita cartas de patente del 18 de diciembre de 1918
    Y mientras que por ciertas Cartas de Patentes bajo el Gran Sello del Reino Unido que tienen fecha en Westminster el 18 de diciembre de 1918, Su Majestad el difunto Rey Jorge el Quinto hizo otras disposiciones para la publicación y puesta en funcionamiento de dicha Patente de Cartas con fecha 11 de mayo de 1917 , en lugar de lo dispuesto en su decimoquinta cláusula:
  • 3. Recita las Instrucciones Reales del 11 de mayo de 1917
    Y mientras que en la Corte de St. James el día 11 de mayo de 1917, Su Majestad el difunto Rey Jorge el Quinto hizo que ciertas Instrucciones bajo el Manual del Signo Real y Signet sean dadas al Gobernador General y Comandante en Jefe:
  • 4. Recita Comisión inactiva del 23 de julio de 1917
    Y mientras que en la Corte de St. James el 23 de julio de 1917, Su Majestad el difunto Rey Jorge el Quinto causó que se aprobara una Comisión latente bajo el Royal Sign Manual y Signet, nombrando al Presidente del Tribunal Supremo o al Juez Principal por el momento de la Corte Suprema de Nueva Zelanda para administrar el Gobierno de Nueva Zelandia, en caso de fallecimiento, incapacidad o ausencia del Gobernador General y Comandante en Jefe y del Vicegobernador (en su caso):
  • 5. Recita aprobación por parte del Consejo Ejecutivo del proyecto de nuevas cartas de patente
    Y mientras que, por Orden en Consejo que data de Wellington el 26 de septiembre de 1983, nuestro Gobernador General y Comandante en Jefe de Nueva Zelandia, actuando por el Consejo Ejecutivo de Nueva Zelandia, con el asesoramiento y consentimiento del Consejo Ejecutivo de Nueva Zelandia, ha solicitado la emisión de nuevas Cartas de Patentes por las que se revocan y determinan dichas Cartas Patente que lleva fecha el día 11 de mayo de 1917, dichas Cartas Patente fecha que lleva el día 18 de diciembre de 1918, dichas Instrucciones, y la mencionada Comisión latente, y sustituyendo en lugar de los documentos revocados otra disposición en forma de proyecto de nuevas cartas de patente establecido en la Lista 1 a esa Orden en el Consejo:
  • 6. Recita la solicitud de cartas de patentes, instrucciones reales y Comisión latente a las Islas Cook y Niue
    Y mientras que dichas Cartas Patentes que tienen fecha del 11 de mayo de 1917, dichas Cartas Patentes con fecha 18 de diciembre de 1918, dichas Instrucciones, y dicha Comisión latente se extienden al Estado autónomo de las Islas Cook y al Estado autónomo de Niue como parte de la ley de las Islas Cook y Niue, respectivamente:
  • 7. Recita aprobación por el Gobierno de las Islas Cook y el Gobierno de Niue del proyecto de nuevas cartas de patente
    Y mientras que la aprobación de dicho borrador de nuevas cartas de patente ha sido significada en nombre del Gobierno de las Islas Cook y del Gobierno de Niue:
  • 8. Revocaciones de efectos
    Ahora, por lo tanto, Nosotros hacemos por estos presentes revocar y determinar las mencionadas Cartas Patente que lleva fecha el 11 de mayo de 1917, dichas Cartas de Patente que lleva fecha el 18 de diciembre de 1918, las mencionadas Instrucciones, y dicha Comisión latente, pero sin perjuicio de cualquier cosa legalmente hecha en virtud de las mismas; y Nosotros declaran por la presente que las personas que sean miembros del órgano conocido como el Consejo Ejecutivo de Nueva Zelanda inmediatamente antes de la entrada en vigor de estas patentes de nuestras cartas serán miembros de Nuestro Consejo Ejecutivo constituido por la presente como si hubieran sido designados para ello en virtud de la presente Patente de Nuestras Cartas.
  • Nuestro Gobernador General, inmediatamente después de la lectura pública de la Comisión que lo nombra, tomará...

    Yo, [nombre] juro que, como Gobernador General y Comandante en Jefe del Reino de Nueva Zelandia, integrado por Nueva Zelandia, los Estados autónomos de las Islas Cook y Niue, Tokelau y la Dependencia de Ross, serviré fiel e imparcialmente a Su Majestad [especificar el nombre del soberano reinante , como la Reina Isabel Segunda], la Reina de Nueva Zelandia [o Rey de Nueva Zelandia], Sus [o Sus] herederos y sucesores, y el pueblo del Reino de Nueva Zelandia, de conformidad con sus respectivas leyes y costumbres. Así que Dios me ayude.


    Perú 1993

    Artículo 167°

    El Presidente de la República es el Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional.


    Ecuador 2008

    Son atribuciones y deberes de la Presidenta o Presidente de la República, además de los que determine la ley:

    16. Ejercer la máxima autoridad de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional y designar a los integrantes del alto mando militar y policial.

    Declarado el estado de excepción, la Presidenta o Presidente de la República podrá:

    6. Disponer el empleo de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional y llamar a servicio activo a toda la reserva o a una parte de ella, así como al personal de otras instituciones.


    Estonia 1992

    El Presidente de la República:

    16. ostenta el mando supremo de la defensa nacional de Estonia;

    La organización de las fuerzas armadas de Estonia y de las organizaciones de defensa nacional estará regulada por la ley.

    Artículo 127

    El mando supremo de la defensa nacional corresponde al Presidente de la República.

    El Presidente de la República cuenta con el Consejo de Defensa Nacional, un organismo consultivo cuya composición y funciones estarán previstas en la ley.

    Artículo 128

    El Riigikogu, a propuesta del Presidente de la República, declarará el estado de guerra, la movilización y desmovilización y decidirá sobre el uso de las fuerzas armadas para cumplir con las obligaciones internacionales del Estado estonio.

    En caso de agresión contra la República de Estonia, el Presidente de la República declarará el estado de guerra y ordenará la movilización sin esperar la resolución del Riigikogu.


    Italia 1947

    Ostenta el mando superior de las Fuerzas Armadas, preside el Consejo Supremo de Defensa, constituido según la ley, y declara el estado de guerra acordado por las Cámaras.


    Angola 2010

    1. El Presidente de la República será el Jefe de Estado, el Poder Ejecutivo y el Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas Angoleñas.

    Artículo 122. (Responsabilidades como Comandante en Jefe)

    En su calidad de Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas Angoleñas, el Presidente de la República será responsable de:

    a. Servir como Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas Angoleñas;

    b. Asumir el alto mando de las Fuerzas Armadas Angoleñas en caso de guerra;

    c. Nombrar y destituir del cargo al Jefe del Estado Mayor General de las Fuerzas Armadas Angoleñas y al Jefe Adjunto del Estado Mayor General de las Fuerzas Armadas, en consulta con el Consejo de Seguridad Nacional;

    d. Nombrar y destituir de sus cargos a los demás comandantes y jefes de las Fuerzas Armadas, en consulta con el Consejo de Seguridad Nacional;

    e. Promover y degradar a los oficiales generales de las Fuerzas Armadas Angoleñas, en consulta con el Consejo de Seguridad Nacional;

    f. Nombrar y destituir del cargo al Comandante General de la Policía Nacional y a los Comandantes Adjuntos de la Policía Nacional, en consulta con el Consejo de Seguridad Nacional;

    g. Nombrar y destituir de sus cargos a los demás comandantes y jefes de la Policía Nacional, en consulta con el Consejo de Seguridad Nacional;

    h. Promover y degradar a los comisionados de la Policía Nacional, en consulta con el Consejo de Seguridad Nacional;

    i. Designación y destitución de funcionarios, adjuntos y jefes de departamentos de los órganos de inteligencia y seguridad del Estado, en consulta con el Consejo Nacional de Seguridad;

    j. Condecoraciones militares y policiales y títulos honorarios.

    1. Las Fuerzas Armadas Angoleñas serán la institución militar nacional permanente, regular y no partidista encargada de la defensa militar del país, organizada sobre una base jerárquica y debida disciplina y obediencia a los órganos soberanos competentes bajo la autoridad suprema del Presidente del República y Comandante en Jefe, con arreglo a lo dispuesto en la Constitución y la ley, así como en los convenios internacionales en los que Angola sea parte.


    Armenia 1995

    Artículo 155. Las Fuerzas Armadas

    1. Las fuerzas armadas estarán subordinadas al Gobierno. El Gobierno adoptará una decisión sobre la participación de las fuerzas armadas. En caso de necesidad urgente, el Primer Ministro adoptará una decisión sobre la participación de las fuerzas armadas a propuesta del Ministro de Defensa, y el Primer Ministro informará inmediatamente al respecto a los miembros del Gobierno.

    2. Las directrices generales de la política de defensa serán estipuladas por el Consejo de Seguridad. Con arreglo a esas directrices generales, el Ministro de Defensa ejercerá el mando de las fuerzas armadas.

    3. El más alto funcionario militar de las fuerzas armadas será el Jefe del Estado Mayor, que será nombrado por el Presidente de la República a propuesta del Primer Ministro por el plazo estipulado por la ley. El Jefe del Estado Mayor estará subordinado al Ministro de Defensa en ausencia de guerra.

    4. Durante la guerra, el Primer Ministro será el Comandante Supremo de las fuerzas armadas.

    5. La subordinación y el mando de las fuerzas armadas, así como otros detalles, estarán estipulados por la ley.


    Argelia 2020

    Además de las facultades que le confieren explícitamente otras disposiciones de la Constitución, el Presidente de la República tendrá las siguientes atribuciones y prerrogativas:

    1. será el Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas de la República;


    Albania 1998

    2. El Presidente de la República es el Comandante General de las Fuerzas Armadas.


    Afganistán 2004

    El Presidente tendrá las siguientes atribuciones y deberes:

    3. Ser Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas del Afganistán;


    Zambia 1991

    1. Habrá un Presidente de la República que será el Jefe de Estado y de Gobierno y el Comandante en Jefe de las Fuerzas de Defensa.


    Zimbabue 2013

    89. El Presidente

    El Presidente es el Jefe de Estado y de Gobierno y el Comandante en Jefe de las Fuerzas de Defensa.

    213. Despliegue de las Fuerzas de Defensa

    1. Con sujeción a esta Constitución, sólo el Presidente, como Comandante en Jefe de las Fuerzas de Defensa, tiene poder...

    a. autorizar el despliegue de las Fuerzas de Defensa, o

    b. tiene facultades para determinar el uso operacional de las Fuerzas de Defensa.

    2. Con la autoridad del Presidente, las Fuerzas de Defensa pueden desplegarse en Zimbabwe-

    a. en defensa de Zimbabwe;

    b. en apoyo del Servicio de Policía en el mantenimiento del orden público; o

    c. en apoyo del Servicio de Policía y otras autoridades civiles en caso de emergencia o desastre.

    3. Con la autoridad del Presidente, las Fuerzas de Defensa pueden desplegarse fuera de Zimbabwe-

    a. sobre las operaciones de mantenimiento de la paz bajo los auspicios de las Naciones Unidas o de cualquier otra organización internacional o regional de la que Zimbabwe sea miembro;

    b. defender la integridad territorial de un país extranjero;

    c. en cumplimiento de un compromiso internacional, o

    d. en defensa de la seguridad nacional o los intereses nacionales de Zimbabwe.

    4. Por mayoría de dos tercios del total de los miembros del Parlamento en una sesión conjunta del Senado y la Asamblea Nacional, el Parlamento puede decidir que se rescindiera el despliegue de las Fuerzas de Defensa fuera de Zimbabwe.

    5. Cuando el Parlamento haya resuelto que debe rescindirse el despliegue de las Fuerzas de Defensa fuera de Zimbabwe, el Presidente debe adoptar todas las medidas prácticas para retirar las Fuerzas de Defensa, teniendo debidamente en cuenta la necesidad de garantizar la seguridad del personal y el equipo de Zimbabwe.

    214. Responsabilidad política por el despliegue de las Fuerzas de Defensa

    Cuando las Fuerzas de Defensa sean desplegadas...

    a. en Zimbabwe para ayudar en el mantenimiento del orden público; o

    b. fuera de Zimbabwe;

    el Presidente debe hacer que se informe al Parlamento, con prontitud y con el debido detalle, de las razones de su despliegue y—

    i. donde estén desplegados en Zimbabwe, el lugar en que estén desplegados;

    ii. donde están desplegados fuera de Zimbabwe, país en el que están desplegados.


    Yemen 1991

    Artículo 37

    La movilización general se organizará de conformidad con la ley y será proclamada por el Presidente de la República previa aprobación de la Cámara de Representantes.

    Artículo 111

    El Presidente de la República es el Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas.


    Vietnam 1992

    El Presidente del Estado tiene los siguientes deberes y facultades:

    5. Tener el mando general de las fuerzas armadas y ocupar el cargo de Presidente del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad; decidir sobre la concesión, ascenso, descenso y privación del rango de general del ejército, comandante en jefe, vicecomandante en jefe y comandante en jefe naval; nombrar, liberar de deber, y de destituir del cargo al jefe del Estado Mayor y Presidente de la Oficina Política del Ejército Popular Vietnamita; sobre la base de las resoluciones de la Asamblea Nacional o del Comité Permanente de la Asamblea Nacional, proclamar o revocar la decisión sobre el estado de guerra, sobre la base de resoluciones del Comité Permanente de la Asamblea Nacional, dictar una orden de movilización general o movilización limitada, declarar o suprimir el estado de excepción; en los casos en que el Comité Permanente de la Asamblea Nacional no pueda reunirse, declarar el estado de excepción en todo el país o en una localidad;


    Uzbekistán 1992

    El Presidente de la República de Uzbekistán:

    20. ejercerá las funciones de Comandante en Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas de la República de Uzbekistán, designa y relevará al mando supremo de las Fuerzas Armadas del puesto y confiere los más altos rangos militares;


    Emiratos Árabes Unidos 1971

    Artículo 138

    Los Emiratos Árabes Unidos contarán con fuerzas armadas, navales y aéreas con entrenamiento y mando unificados. El Comandante en Jefe de estas fuerzas y el Jefe del Estado Mayor serán nombrados y destituidos por decreto federal.

    Los Emiratos Árabes Unidos pueden tener Fuerzas Federales de Seguridad.

    El Consejo Federal de Ministros será responsable directamente ante el Presidente de los Emiratos Árabes Unidos y el Consejo Supremo Federal de los asuntos de todas estas fuerzas.


    Ucrania 1996

    La autoridad de la Rada Suprema de Ucrania incluye:

    9. declarar la guerra a raíz de la presentación del Presidente de Ucrania y concluir la paz, aprobar una decisión del Presidente de Ucrania sobre la utilización de las Fuerzas Armadas de Ucrania y otras unidades militares en caso de agresión armada contra Ucrania;

    23. aprobar decisiones sobre la prestación de asistencia militar a otros Estados, el envío de unidades de las Fuerzas Armadas de Ucrania a un Estado extranjero o la admisión de unidades de fuerzas armadas de Estados extranjeros en el territorio de Ucrania;

    El Presidente de Ucrania:

    17. es el Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas de Ucrania; nombra y destituya el alto mando de las Fuerzas Armadas de Ucrania y otras formaciones militares; administra en las esferas de la seguridad nacional y la defensa del Estado;


    Uganda 1995

    1. Habrá un Presidente de Uganda que será el Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Comandante en Jefe de las Fuerzas de Defensa del Pueblo de Uganda y la Fuente de Honor.


    Turkmenistán 2008

    El Presidente de Turkmenistán:

    4. será el Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas de Turkmenistán, dictará órdenes de movilización general o parcial, de su condición militar y de utilización de las fuerzas armadas,


    Turquía 1982

    Representa a la Oficina del Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas Turcas en nombre de la Gran Asamblea Nacional de Turquía.

    ARTÍCULO 117

    La Oficina del Comandante en Jefe es inseparable de la existencia espiritual de la Gran Asamblea Nacional de Turquía y está representada por el Presidente de la República.

    El Presidente de la República será responsable ante la Gran Asamblea Nacional de Turquía de la seguridad nacional y de la preparación de las fuerzas armadas para la defensa del país.

    El Jefe del Estado Mayor, nombrado por el Presidente de la República, es el comandante de las Fuerzas Armadas y, en tiempo de guerra, ejerce las funciones de Comandante en Jefe en nombre del Presidente de la República.


    Trinidad y Tobago 1976

    22. Establecimiento del cargo y elección del Presidente

    Habrá un Presidente de Trinidad y Tabago elegido de conformidad con las disposiciones del presente Capítulo, que será el Jefe de Estado y Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas.

    2. Sin perjuicio de la generalidad del párrafo 1), el mando supremo de las fuerzas armadas de Trinidad y Tabago recaerá en el Presidente y el ejercicio de ese poder estará regulado por la ley.


    Tonga 1875

    36. Rey manda fuerzas

    El Rey es el Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas de Tonga. Nombrará a todos los oficiales y establecerá las normas para el entrenamiento y el control de las fuerzas que considere más idóneas para el bienestar del país, pero no será lícito que el Rey haga la guerra sin el consentimiento de la Asamblea Legislativa.


    Togo 1992

    Artículo 72

    El Presidente de la República es el jefe del Ejército. Preside los Consejos de Defensa. Declara la guerra a la autorización de la Asamblea Nacional. Decreta la movilización general tras consultar al Primer Ministro.


    Timor Oriental 2002

    2. El Presidente de la República es el Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas.


    Tailandia 2017

    Sección 8

    El Rey ocupa el cargo de Jefe de las Fuerzas Armadas Tailandesas.


    Tanzania 1977

    2. El Presidente será el Jefe de Estado, el Jefe de Gobierno y el Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas.

    148. Poderes del Comandante en Jefe

    1. Sin perjuicio de las disposiciones de ninguna ley promulgada por el Parlamento, entre las facultades del Presidente como Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas figura la de ordenar a las Fuerzas Armadas que participen en operaciones militares relacionadas con la defensa de la República Unida, las operaciones de rescate para salvar vidas y bienes en tiempos de las cuestiones de emergencia y de otra índole que el Comandante en Jefe considere necesarias y, con ese fin, el Comandante en Jefe podrá ordenar a las Fuerzas Armadas que participen en esas operaciones dentro o fuera de Tanzanía.

    2. Sin perjuicio de las disposiciones de una ley promulgada por el Parlamento, la facultad sobre las siguientes cuestiones recaerá en el Comandante en Jefe, es decir:

    a. el nombramiento de altos comandantes en las Fuerzas Armadas de la República Unida;

    b. el reclutamiento de personas en las Fuerzas Armadas y su expulsión de ellas;

    c. el nombramiento de comandantes de diversas unidades de las Fuerzas Armadas; y

    d. la suspensión de cualquier poder conferido a cualquier miembro de las Fuerzas Armadas y relativo a su pertenencia a dicha Fuerza.

    3. Será nulo todo hecho por un miembro de las Fuerzas Armadas en contravención de una orden dictada por el Comandante en Jefe de conformidad con lo dispuesto en los párrafos 1) y 2) del presente artículo.


    Tayikistán 1994

    Atribuciones del Presidente

    20. Es el Comandante en Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas de Tayikistán, nombra y destituya a los comandantes de las Fuerzas Armadas de Tayikistán;


    República de China 1947

    Artículo 36

    El Presidente tendrá el mando supremo del Ejército, la Marina y la Fuerza Aérea del país.

    Artículo 39

    El Presidente puede, de conformidad con la ley, declarar la ley marcial con la aprobación del Yuan Legislativo o sujeto a confirmación por parte del Yuan Legislativo. Cuando el Yuan Legislativo lo considere necesario, puede, mediante una resolución formal, solicitar al Presidente que levante la ley marcial ya declarada.

    Artículo 63

    El Yuan Legislativo tendrá la facultad de decidir por resolución sobre proyectos de ley y presupuesto, amnistía, declaración de guerra, concertación de paz, tratados internacionales y otras cuestiones importantes de Estado.


    Suiza 1999

    1. La Asamblea Federal elige a los miembros del Consejo Federal, al Canciller Federal, a los jueces del Tribunal Supremo Federal y, en tiempo de guerra, al Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas («el General»).

    4. En casos de emergencia, puede movilizar a las fuerzas armadas. Cuando movilice a más de 4.000 miembros de las fuerzas armadas para prestar servicio activo o cuando se prevea que el despliegue de dichas tropas durará más de tres semanas, la Asamblea Federal debe convocarse sin demora.


    Surinam 1987

    Artículo 100

    El Presidente tendrá la autoridad suprema sobre las fuerzas armadas.


    Sudán del Sur 2011

    97. El Presidente

    3. El Presidente de la República de Sudán del Sur es el Jefe de Estado y de Gobierno, el Comandante en Jefe del Ejército Popular de Liberación del Sudán y el Comandante Supremo de todas las demás fuerzas regulares. Represente la voluntad del pueblo y ejercerá las atribuciones que le confiere la presente Constitución al cargo del Presidente.

    153. Mando y Control

    1. El Presidente de la República de Sudán del Sur será el Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas Nacionales.


    Sudán 2019

    1. El Consejo de Soberanía es el jefe de Estado, símbolo de su soberanía y unidad, y el Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas, las Fuerzas de Apoyo Rápido y otras fuerzas uniformadas. Está formado por acuerdo entre el Consejo Militar de Transición y las Fuerzas de Libertad y Cambio.


    Sri Lanka 1978

    1. Habrá un Presidente de la República de Sri Lanka, que será el Jefe del Estado, el Jefe del Ejecutivo y del Gobierno y el Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas.


    Somalia 2012

    Las atribuciones y responsabilidades del Presidente de la República Federal de Somalia son las siguientes:

    b. Servirá como Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas;


    Eslovenia 1991

    Artículo 102. Presidencia de la República

    El Presidente de la República representa a la República de Eslovenia y es comandante en jefe de sus fuerzas de defensa.


    Eslovaquia 1992

    1. El Presidente

    k. es el comandante supremo de las fuerzas armadas,


    Sierra Leona 1991

    40. Oficina del Presidente

    1. Habrá un Presidente de la República de Sierra Leona que será Jefe de Estado, autoridad ejecutiva suprema de la República y Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas.


    Seychelles 1993

    50. Habrá un Presidente de Seychelles que será el Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Comandante en Jefe de las Fuerzas de Defensa de Seychelles.

    2. El Presidente será el Comandante en Jefe de las Fuerzas de Defensa.


    Serbia 2006

    De conformidad con la ley, el Presidente de la República comandará el Ejército y nombrará, ascenderá y relevará a los oficiales del Ejército de Serbia.

    Artículo 140. Uso del Ejército fuera de las fronteras

    El ejército de Serbia sólo podrá ser utilizado fuera de las fronteras de la República de Serbia por decisión de la Asamblea Nacional de la República de Serbia.


    Senegal 2001

    Artículo 45

    El Presidente de la República es responsable de la Defensa Nacional. Preside el Consejo Superior de la Defensa Nacional y el Consejo Nacional de Seguridad.

    Es el Jefe Supremo [Chef] de los Ejércitos; nombra a las oficinas militares [emplois] y [tiene] la fuerza armada a su disposición.


    Arabia Saudita 1992

    Artículo 60

    El Rey será el Comandante Supremo de las fuerzas armadas y nombrará oficiales militares y pondrá fin a su servicio de conformidad con la ley.


    Santo Tomé y Príncipe 1975

    Artículo 77. Deberes

    El Presidente de la República es el Jefe de Estado y el Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas, representa a la República Democrática de Santo Tomé y Príncipe, garantiza la independencia nacional y garantiza el funcionamiento regular de las instituciones.

    2. El Consejo de Estado tiene las siguientes funciones:

    f. - pronunciarse sobre la participación de las Fuerzas Armadas en operaciones en el extranjero o la presencia de fuerzas armadas extranjeras en el territorio nacional;


    Qatar 2003

    Artículo 65

    El Príncipe es el Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas, que están bajo su supervisión, asistido por un Consejo de Defensa bajo su control directo. El Consejo se establece, y sus funciones están determinadas por una decisión principesca.

    Artículo 71

    La guerra defensiva será declarada por decreto principesco, y la guerra ofensiva está prohibida.


    Papúa Nueva Guinea 1975

    201. CONTROL DE LAS FUERZAS DE DEFENSA

    1. No habrá cargo de Comandante en Jefe de las Fuerzas de Defensa, sea honorario o de otro tipo.

    2. La Fuerza de Defensa está sujeta a la superintendencia y control del Consejo Ejecutivo Nacional, a través del Ministro encargado de la Fuerza de Defensa.

    3. Ningún miembro en funciones de las Fuerzas de Defensa podrá ser el Ministro responsable de las Fuerzas de Defensa.

    4. El Ministro encargado de las Fuerzas de Defensa no utilizará ningún rango o título militar y, salvo en la medida prevista por la Ley Constitucional o una ley del Parlamento, no tiene poder de mando dentro de las Fuerzas de Defensa.

    5. Habrá...

    a. dentro de la Fuerza de Defensa, una oficina del Comandante de la Fuerza de Defensa, que será el principal asesor militar del Ministro responsable de las Fuerzas de Defensa en asuntos relacionados con la Fuerza de Defensa; y

    b. dentro de la Administración Pública Nacional, un funcionario del Servicio, que será el principal asesor civil del Ministro en asuntos relacionados con la Fuerza de Defensa,

    y cada uno de los cuales tendrá las demás facultades, funciones, deberes y responsabilidades que se prescriban en una ley del Parlamento o en virtud de ella.


    Palestina 2003

    Artículo 39

    El Presidente de la Autoridad Nacional es el Comandante en Jefe de las Fuerzas Palestinas.


    Pakistán 1973

    243. Comando de las Fuerzas Armadas

    2. Sin perjuicio de la generalidad de la disposición anterior, el Mando Supremo de las Fuerzas Armadas ejercerá al Presidente.


    Omán 1996

    Artículo 41

    Su Majestad el Sultán es el Jefe de Estado y el Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas, su persona es inviolable, el respeto de él es un deber y su mando es obedecido. Es el símbolo de la unidad nacional y el guardián de la preservación y protección de la misma.


    Macedonia del Norte 1991

    Artículo 79

    El Presidente de la República Macedonia representa a la República. El presidente de la República es Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas de Macedonia. El Presidente de la República ejerce sus derechos y deberes sobre la base y en el marco de la Constitución y las leyes.


    Níger 2010

    Artículo 63

    El Presidente de la República es el Jefe Supremo de los Ejércitos.

    Está asistido por el Consejo Superior de Defensa Nacional [Conseil supérieur de la défense] y por el Consejo Nacional de Seguridad [Conseil nationale de sécuité].

    El envío de tropas al extranjero está autorizado por la Asamblea Nacional.


    Nepal 2015

    2. El Presidente será el Comandante en Jefe Supremo del Ejército de Nepal.

    6. La movilización del Ejército de Nepal será declarada por el Presidente de conformidad con la decisión del Consejo de Ministros, el Gobierno de Nepal por recomendación del Consejo de Defensa Nacional durante las guerras sobre seguridad de cualquier parte, integridad territorial o soberanía de Nepal, ataques externos, insurgencia armada o graves crisis surgió debido a la ruptura económica extrema. La decisión de movilización del Ejército de Nepal deberá ser aprobada por la Cámara de Representantes en el plazo de un mes a partir de la declaración.


    Namibia 1990

    1. El Presidente será el Jefe de Estado y del Gobierno y el Comandante en Jefe de las Fuerzas de Defensa.

    2. El Presidente será el Comandante en Jefe de las Fuerzas de Defensa y tendrá todas las facultades y ejercerá todas las funciones necesarias a tal efecto.


    Birmania 2008

    213. El Presidente:

    a. tendrán derecho a adoptar las medidas militares apropiadas, en coordinación con el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad constituido de conformidad con la Constitución, en caso de agresión contra la Unión;

    b. presentará las medidas adoptadas al Pyidaungsu Hluttaw para su aprobación si se encuentra en sesión, o convocar una sesión de emergencia para someter el asunto a su aprobación si el Pyidaungsu Hluttaw no se encuentra en sesión;

    c. puede declarar la guerra o hacer la paz sólo con el asentimiento del Pyidaungsu Hluttaw.

    342. El Presidente nombrará al Comandante en Jefe de los Servicios de Defensa a propuesta y aprobación del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad.


    Mozambique 2004

    4. El Presidente de la República será el Comandante en Jefe de las Fuerzas de Defensa y Seguridad.


    Marruecos 2011

    Artículo 53

    El Rey es el Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas Reales. El autor nombra a las oficinas militares [emplois] y puede delegar este derecho.


    Montenegro 2007

    El Presidente de Montenegro (habla en inglés)

    2. Comandos sobre el ejército sobre la base de las decisiones del Consejo de Defensa y Seguridad;


    Mongolia 1992

    2. El Presidente será el Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas de Mongolia.


    Moldavia 1994

    Se otorgan al Parlamento las siguientes competencias básicas:

    Yo. declarar la movilización parcial o general de las fuerzas armadas;

    Artículo 87. Competencias en el ámbito de la defensa nacional

    1. El Presidente de la República de Moldova será el Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas.

    2. Previa aprobación del Parlamento, el Presidente de la República de Moldova declarará la movilización parcial o general de las fuerzas armadas.

    3. En caso de agresión armada contra el país, el Presidente de la República de Moldova adoptará las medidas necesarias para rechazar la agresión, declarará el estado de guerra y reconocerá sin demora al Parlamento esta situación. Independientemente de que el Parlamento no se encuentre en sesión, será convocado legalmente dentro de las 24 horas siguientes al desencadenamiento de la agresión.

    4. El Presidente de la República de Moldova puede adoptar otras medidas adecuadas para garantizar la seguridad nacional y el orden público en el ámbito y los términos de la ley.


    Mauricio 1968

    1. Habrá un presidente que...

    a. ser Jefe de Estado y Comandante en Jefe de la República de Mauricio;


    Mauritania 1991

    Artículo 34

    El Presidente de la República es el Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas. Preside los Consejos Superiores y Comités de la Defensa Nacional.


    Malí 1992

    Artículo 44

    El Presidente de la República será el Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas. Presidirá el Consejo Superior y el Comité de Defensa de la Defensa Nacional.


    Maldivas 2008

    b. El Presidente será el Jefe de Estado, el Jefe de Gobierno y el Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas.


    Malasia 1957

    41. Mando supremo de las fuerzas armadas

    El Yang di-Pertuan Agong será el Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas de la Federación.


    Malaui 1994

    78. El Presidente

    Habrá un Presidente de la República que será Jefe de Estado y de Gobierno y el Comandante en Jefe de las Fuerzas de Defensa de Malawi.

    161. Responsabilidad de las Fuerzas de Defensa de Malawi

    1. La responsabilidad última de las Fuerzas de Defensa de Malawi recaerá en el Presidente como Comandante en Jefe.

    2. Habrá un Comandante de la Fuerza de Defensa de Malawi que será nombrado por el Presidente.

    3. El Comandante de las Fuerzas de Defensa de Malawi, en la gestión cotidiana de las Fuerzas de Defensa, rendirá cuentas al Ministro encargado de la defensa, a quien confiere responsabilidad política a la Fuerza de Defensa de Malawi.

    4. Todo poder conferido al Presidente en virtud del presente capítulo sólo se ejercerá por recomendación del Consejo de Defensa, que se constituirá en virtud de una ley del Parlamento y que incluirá al Ministro encargado de la Defensa y el Alto Mando de las Fuerzas de Defensa de Malawi y que tener—

    a. la facultad de determinar el uso operacional de las Fuerzas de Defensa de Malawi;

    b. la facultad de nombrar y destituir de sus cargos a oficiales superiores y otros miembros de las Fuerzas de Defensa de Malawi; y

    c. las demás facultades y deberes que se prescriban en una ley del Parlamento.

    5. Todas las facultades conferidas por el párrafo 4 se ejercerán con sujeción al escrutinio de un Comité de Defensa y Seguridad de la Asamblea Nacional establecido en virtud del artículo 162.

    6. El Consejo de Defensa podrá, mediante instrucciones por escrito y con sujeción a las condiciones que establezcan una ley del Parlamento o que apruebe la Asamblea Nacional por recomendación del Comité de Defensa y Seguridad de la Asamblea Nacional, delegar en cualquier miembro de las Fuerzas de Defensa de Malawi cualquiera de los las atribuciones conferidas al Consejo de Defensa por una ley del Parlamento.

    7. Cuando sea necesario desplegar cualquier parte de las Fuerzas de Defensa de Malawi para hacer frente a una amenaza a Malawi o a cualquiera de sus aliados, el Presidente declarará el estado de defensa nacional e informará a la Asamblea Nacional con prontitud y con los detalles apropiados.

    8. Si la declaración de un estado de defensa nacional hecha en virtud del párrafo 7) no es aprobada por la Asamblea Nacional dentro de los siete días siguientes a la declaración, el estado de defensa nacional caducará inmediatamente después de catorce días.

    9. Cuando la Asamblea Nacional no esté presente en el momento de la declaración del estado de defensa nacional, el Presidente convocará una reunión extraordinaria de la Asamblea Nacional en un plazo de siete días para informar a la Asamblea Nacional de la declaración.


    Madagascar 2010

    Artículo 56

    El Presidente de la República es el Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas del que garantiza la unidad. Como tal, es asistido por un Consejo Superior de la Defensa Nacional.

    El Consejo Superior de la Defensa Nacional, bajo la autoridad del Presidente de la República, tiene como misión la coordinación de las acciones confiadas a las Fuerzas Armadas para preservar la paz social. Su organización y sus atribuciones están establecidas por la ley.

    El Presidente de la República decide en el Consejo de Ministros la participación de las fuerzas y los medios militares para la intervención externa, previa opinión del Consejo Superior de la Defensa Nacional y del Parlamento.

    Ordena en el Consejo de Ministros la provisión de defensa nacional en todos sus aspectos militares, económicos, sociales, culturales, territoriales y ambientales.

    El Presidente de la República nombra a los oficiales militares llamados a representar al Estado ante los órganos internacionales.


    Libia

    El Consejo de la Shura podrá convocar un período extraordinario de sesiones a petición del Presidente de la República o de quien le suceda de conformidad con las disposiciones de la Constitución, o a petición de un tercio de los miembros de cada cámara, y en los siguientes casos:

    3. Autorización para enviar fuerzas militares más allá de las fronteras del Estado.

    Artículo 119. Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas

    El Presidente de la República será el Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas. Declarará la guerra e invocará la paz de conformidad con las disposiciones de la Constitución.


    Liberia 1986

    Artículo 50

    El poder ejecutivo de la República corresponderá al Presidente, que será Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas de Liberia. El presidente será elegido por sufragio universal de adultos de los votantes inscritos en la República y desempeñará el cargo por un período de seis años a partir del mediodía del tercer lunes laborable de enero del año inmediatamente siguiente a las elecciones. Ninguna persona ejercerá el cargo de Presidente por más de dos mandatos.


    Lesoto 1993

    145. Fuerza de Defensa

    1. Habrá una Fuerza de Defensa para la defensa de Lesotho.

    2. El Primer Ministro estará facultado para determinar el uso operacional de las Fuerzas de Defensa.

    3. Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 2) y en cualquier ley del Parlamento, el mando de las Fuerzas de Defensa corresponderá al Comandante de la Fuerza de Defensa.

    4. La facultad de designar a una persona para ocupar el cargo del Comandante de las Fuerzas de Defensa o actuar en el cargo de Comandante de las Fuerzas de Defensa y la facultad de destituirlo de ese cargo corresponderán al Rey por consejo del Primer Ministro, conforme a lo prescrito en una ley del Parlamento.

    5. La persona que ejerce el cargo de Comandante de las Fuerzas de Defensa el día inmediatamente anterior a la fecha de entrada en vigor de la presente Ley seguirá desempeñando, a partir de esa fecha, el cargo, en las mismas condiciones, como si hubiera sido designado para hacerlo de conformidad con lo dispuesto en el la presente Ley:

    Siempre que toda persona que, en virtud de una ley vigente, se hubiera visto obligada a desalojar su cargo al expirar cualquier período, abandonará su cargo a la expiración de ese período.

    6. Una ley del Parlamento establecerá la organización, la administración y la disciplina de las Fuerzas de Defensa, incluido el nombramiento de personas para ocupar cargos o rango en las Fuerzas de Defensa, la destitución del cargo o la reducción de su rango, su castigo por infracción disciplinaria y la fijación de sus condiciones de servicio.


    Líbano 1926

    El Presidente de la República es el Jefe de Estado, y el símbolo de la unidad de la Patria. Garantiza el respeto de la Constitución y el mantenimiento de la independencia del Líbano, su unidad y su integridad territorial, de conformidad con las disposiciones de la Constitución. Preside el Consejo Superior de Defensa. Es el Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas, que están sujetas a la autoridad del Consejo de Ministros.


    Letonia 1922

    Artículo 42

    El Presidente será el Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas de Letonia. Durante la guerra, el Presidente nombrará un Comandante Supremo.

    Artículo 67

    El Saeima determinará el tamaño de las fuerzas armadas del Estado en tiempo de paz.


    Laos 1991

    Artículo 65 (modificado)

    El Presidente del Estado es el Jefe de Estado de la República Democrática Popular Lao y el representante del pueblo multiétnico lao, tanto en el país como en el extranjero, es el Presidente del Consejo de Defensa y Seguridad Nacional y el jefe de las fuerzas armadas populares que garantizan la independencia, soberanía, integridad territorial, estabilidad y sostenibilidad de la nación.


    Kirguistán 2010

    2. El derecho a librar la guerra sólo se reconocerá en los casos de agresión contra Kirguistán y otros Estados vinculados por obligaciones de defensa colectiva. La autorización en cada caso de desplazamiento de las unidades de las Fuerzas Armadas de la República Kirguisa fuera del territorio de Kirguistán se concederá por decisión del Jogorku Kenesh adoptada por mayoría no inferior a las dos terceras partes del número total de diputados.

    8. El Presidente será el Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas de la República Kirguisa, definirá, nombrará y destituirá a los máximos comandantes de las Fuerzas Armadas de la República Kirguisa.

    5. El Jogorku Kenesh:

    3. decidirá sobre las cuestiones relativas a la posibilidad de utilizar las Fuerzas Armadas de la República Kirguisa fuera de sus fronteras en caso necesario para cumplir las obligaciones contraídas en virtud de tratados internacionales en apoyo de la paz y la seguridad;


    Kuwait 1962

    Artículo 67

    El Emir es el Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas. Nombrará o destituirá a los funcionarios de conformidad con la ley.


    Corea del Sur 1948

    1. El Presidente será Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas según lo prescrito por la Constitución y la ley.


    Corea del Norte 1972

    Artículo 102

    El Presidente de la Comisión de Asuntos Estatales de la República Popular Democrática de Corea es el comandante supremo de todas las fuerzas armadas de la República Popular Democrática de Corea y comanda y dirige todas las fuerzas armadas del Estado.


    Kazajistán 1995

    1. El Presidente de la República de Kazajstán:

    12. actuará como Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas de la República, designe y sustituya al máximo mando de las Fuerzas Armadas;


    Jordania 1952

    Artículo 32

    El Rey es el Comandante Supremo de las Fuerzas Terrestre, Navales y Aéreas.


    Israel 1958

    3. Jefe del Estado Mayor General

    a. El nivel de mando supremo en el Ejército es el Jefe del Estado Mayor.

    b. El Jefe del Estado Mayor está sujeto a la autoridad del Gobierno y está subordinado al Ministro de Defensa.

    c. El Jefe del Estado Mayor será nombrado por el Gobierno por recomendación del Ministro de Defensa.


    Hungría 2011

    2. La Asamblea Nacional:

    i. adoptará decisiones relativas a un ordenamiento jurídico especial o relacionadas con la participación en operaciones militares;

    2. El Presidente de la República será el Comandante en Jefe de las Fuerzas de Defensa de Hungría.

    2. Salvo disposición en contrario en un tratado internacional, y en el marco establecido en la Ley Fundamental y en una ley cardinal, la Asamblea Nacional, el Presidente de la República, el Consejo de Defensa Nacional, el Gobierno o el Ministro que tengan las funciones y atribuciones pertinentes tendrán derecho para dirigir las Fuerzas de Defensa Húngaras. Las Fuerzas de Defensa Húngaras actuarán bajo la dirección del Gobierno.

    Artículo 47

    1. El Gobierno decidirá sobre todo movimiento de tropas de las Fuerzas de Defensa de Hungría y de las fuerzas armadas extranjeras que implique el cruce de fronteras.

    2. Con excepción de los casos especificados en el párrafo 3), la Asamblea Nacional, con los votos de dos tercios de los miembros de la Asamblea Nacional presentes, decidirá sobre el despliegue de las Fuerzas de Defensa Húngaras en el extranjero o dentro de Hungría, sobre su emplazamiento en el extranjero, así como sobre el despliegue de fuerzas armadas extranjeras en Hungría o que salgan del territorio de Hungría, o que estén estacionadas en Hungría.

    3. El Gobierno decidirá sobre el despliegue de las Fuerzas de Defensa Húngaras y de las fuerzas armadas extranjeras a que se refiere el apartado 2 y sobre la base de la decisión de la Unión Europea o de la Organización del Tratado del Atlántico del Norte, así como sobre otros movimientos de tropas.

    4. El Gobierno, al mismo tiempo que informa simultáneamente al Presidente de la República, informará inmediatamente a la Asamblea Nacional de las decisiones que haya adoptado en virtud del párrafo 3) o que autorice la participación de las Fuerzas de Defensa de Hungría en el mantenimiento de la paz o en sus actividades humanitarias en una zona operativa extranjera.

    3. El Consejo de Defensa Nacional decidirá:

    a. sobre el despliegue de las Fuerzas de Defensa húngaras en el extranjero o dentro de Hungría, su participación en el mantenimiento de la paz, su actividad humanitaria en una zona operacional extranjera o su emplazamiento en el extranjero,


    Guyana 1980

    89. Establecimiento del cargo de Presidente

    Habrá un Presidente de la República Cooperativa de Guyana, que será Jefe de Estado, autoridad ejecutiva suprema y comandante en jefe de las fuerzas armadas de la República.


    Guinea-Bisáu 1984

    1. El Presidente de la República es el Jefe de Estado, símbolo de unidad, garante de la independencia nacional y la Constitución y Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas.


    Guinea 2010

    Él es el Jefe de los Ejércitos. Él nombra a todas las oficinas militares [emplois].


    Ghana 1992

    1. Habrá un Presidente de la República de Ghana que será el Jefe de Estado y Jefe de Gobierno y Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas de Ghana.


    Georgia 1995

    2. El Presidente de Georgia es el Comandante en Jefe Supremo de las Fuerzas de Defensa de Georgia.


    Gambia

    2. El Presidente será el Jefe de Estado y de Gobierno y Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas de Gambia.

    5. El Presidente no desplegará tropas fuera de Gambia sin la aprobación de la Asamblea Nacional.


    Gabón 1991

    Artículo 22

    El Presidente de la República es el jefe supremo de las fuerzas de seguridad y defensa. Con este título, las cuestiones relativas a la seguridad y la defensa caen bajo su autoridad directa.

    El Presidente de la República preside el Consejo Superior de Defensa Nacional y Seguridad Pública y los comités de defensa y seguridad.

    El Primer Ministro podrá intervenir en nombre del Presidente mediante autorización expresa y por un orden del día determinado.

    Los ministros encargados de la defensa y de la seguridad aseguran la dirección de los comités de defensa militar y civil según sus ámbitos de competencia. Una ley establece los medios por los que puede aplicarse el presente artículo.


    Finlandia 1999

    Artículo 128. Comandante en Jefe de las Fuerzas de Defensa

    El Presidente de la República es el comandante en jefe de las fuerzas de defensa. A propuesta del Gobierno en situaciones de emergencia, el Presidente puede renunciar a esta tarea a otro ciudadano finlandés. (1112/2011, entrada en vigor 1.3.2012)

    El Presidente nombra a los oficiales de las fuerzas de defensa.


    Fiyi 2013

    3. El Presidente desempeñará las funciones y responsabilidades ceremoniales como Comandante en Jefe de las Fuerzas Militares de la República de Fiji.

    3. El Comandante de las Fuerzas Militares de la República de Fiji será responsable de ejercer el mando ejecutivo militar de las Fuerzas Militares de la República de Fiji.

    4. El Comandante de las Fuerzas Militares de la República de Fiji es nombrado por el Presidente, con el asesoramiento de la Comisión de Oficinas Constitucionales, previa consulta con el Ministro encargado de las Fuerzas Militares de la República de Fiji.


    Etiopía 1994

    1. El Primer Ministro es el Jefe Ejecutivo, el Presidente del Consejo de Ministros y el Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas Nacionales.


    Suazilandia 2005

    4. El Rey e Ingwenyama es el Comandante en Jefe de la Fuerza de Defensa Umbutfo Swazilandia cuyos miembros serán ciudadanos de Swazilandia.


    Eritrea 1997

    1. El Presidente de Eritrea es el Jefe del Estado y el Gobierno de Eritrea y el Comandante en Jefe de las Fuerzas de Defensa de Eritrea.


    Yibuti 1992

    El Presidente de la República es el jefe supremo de los ejércitos. Él nombra a los oficiales titulares de los grandes mandos y a los jefes del cuerpo.


    República Checa 1993

    1. Además, el Presidente de la República:

    c. es el comandante supremo de las fuerzas armadas;


    Croacia 1991

    El Parlamento croata:

    Realizar el control civil de las fuerzas armadas y los servicios de seguridad de la República de Croacia;

    El Presidente de la República es el Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas de la República de Croacia.


    Costa de Marfil 2016

    Artículo 68

    El Presidente de la República es el Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas. Preside los Consejos, los Comités de Defensa y Seguridad.


    República del Congo 2015

    Artículo 90

    El Presidente de la República es el Jefe Supremo de los Ejércitos. Preside el Comité de Defensa, así como los órganos superiores de orientación, de seguimiento [suivi] y de decisión estratégica en materia de defensa y seguridad.


    República Democrática del Congo 2005

    Artículo 83

    El Presidente de la República es el Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas.

    Preside el Consejo Superior de Defensa.

    Artículo 86

    El Presidente de la República declara la guerra mediante ordenanza deliberada en el Consejo de Ministros previa opinión del Consejo Superior de Defensa y autorización de la Asamblea Nacional y del Senado, de conformidad con el artículo 143 de esta Constitución.


    Comoras 2018

    En esta función, determina y dirige la política de la Unión:

    El Presidente de la Unión es el Jefe de los Ejércitos. Él es responsable de la defensa extranjera.


    China 1982

    El Comité Permanente del Congreso Nacional del Pueblo ejerce las siguientes funciones y atribuciones:

    20. Decidir sobre la movilización general o la movilización parcial;

    Artículo 93

    La Comisión Militar Central de la República Popular China dirige las fuerzas armadas del país.

    La Comisión Militar Central está integrada por los siguientes miembros: el Presidente, los Vicepresidentes y los miembros.

    El Presidente de la Comisión Militar Central tiene la responsabilidad general de la comisión.

    El mandato de la Comisión Militar Central es el mismo que el del Congreso Nacional del Pueblo.

    Artículo 94

    El Presidente de la Comisión Militar Central es responsable ante el Congreso Popular Nacional y su Comité Permanente.


    Chad 2018

    Artículo 93

    El Presidente de la República es el Jefe Supremo de los ejércitos. Preside los Consejos Superiores y Comités de la Defensa Nacional.

    Artículo 131

    El Presidente de la República decide enviar tropas del ejército chadiano fuera del territorio nacional.

    El Presidente de la República informa a la Asamblea Nacional de esta decisión de que las fuerzas armadas intervengan en el extranjero, a más tardar tres (3) días después del inicio de la intervención. Afirma con precisión los objetivos perseguidos.

    Cuando la duración de la intervención supere los cuatro (4) meses, el Gobierno somete su prórroga (de la actividad militar) a la autorización de la Asamblea Nacional.


    República Centroafricana 2016

    Él es el Jefe Supremo de los Ejércitos.


    Cabo Verde 1980

    2. El Presidente de la República representará a la República de Cabo Verde en el interior y en el extranjero y será el Comandante Supremo en Jefe de las Fuerzas Armadas.

    1. El Presidente de la República tendrá las siguientes responsabilidades:

    a. - Ejercer las funciones de Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas;

    5. La Comisión Permanente tendrá las siguientes responsabilidades:

    d. Autorizar al Presidente de la República a declarar la ley marcial o el estado de excepción, declarar la guerra y hacer las paces.

    2. En el ejercicio de su deber de autorización, la Asamblea Nacional tendrá las siguientes atribuciones:

    a. Autorizar al Presidente de la República a declarar la guerra y a hacer la paz;


    Camerún 1972

    2. Será Jefe de las Fuerzas Armadas.


    Camboya 1993

    Artículo 23

    El Rey es el Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas Reales Jemeres. El Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas Reales Jemeres será nombrado para comandar las Fuerzas Armadas.


    Burundi 2018

    Artículo 111

    El Presidente de la República es el Comandante en Jefe del Cuerpo de Seguridad y Defensa. Declara la guerra y ratifica el armisticio previa consulta con el Gobierno, las Mesas de la Asamblea Nacional y del Senado y del Consejo de Seguridad Nacional.


    Burkina Faso 1991

    El Presidente de Faso es el Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas Nacionales; en este cargo, preside el Consejo Superior de Defensa.

    La declaración de guerra y el envío de contingentes militares u observadores al extranjero están autorizados por la Asamblea Nacional.


    Bulgaria 1991

    La Asamblea Nacional:

    11. Aprobar todo despliegue y uso de fuerzas armadas búlgaras fuera de las fronteras del país, así como el despliegue de tropas extranjeras en el territorio del país o su cruce de ese territorio;

    1. El Presidente será el Comandante Supremo en Jefe de las Fuerzas Armadas de la República de Bulgaria.

    4. El Presidente proclamará la movilización general o parcial a petición del Consejo de Ministros de conformidad con la ley.


    Bosnia y Herzegovina 1995

    a. Cada miembro de la Presidencia tendrá, en virtud de su cargo, autoridad civil de mando sobre las fuerzas armadas. Ninguna de las Entidades amenazará ni utilizará la fuerza contra la otra Entidad, y bajo ninguna circunstancia entrará en el territorio de la otra Entidad ni permanecerá en el territorio de la otra Entidad sin el consentimiento del gobierno de esta última y de la Presidencia de Bosnia y Herzegovina. Todas las fuerzas armadas de Bosnia y Herzegovina operarán de conformidad con la soberanía y la integridad territorial de Bosnia y Herzegovina.


    Botsuana 1966

    48. Comando de las fuerzas armadas

    1. El mando supremo de las fuerzas armadas de la República ejercerá al Presidente y ejercerá el cargo de Comandante en Jefe.

    2. Las atribuciones conferidas al Presidente en virtud del párrafo 1 del presente artículo incluirán:

    a. la facultad de determinar el uso operacional de las fuerzas armadas;

    b. la facultad de designar miembros de las fuerzas armadas, de nombrar a los miembros de las fuerzas armadas, de nombrar al ascenso a cualquier cargo de las fuerzas armadas y de destituir a cualquier miembro de las fuerzas armadas.

    3. El Presidente, mediante instrucciones por escrito y con sujeción a las condiciones que considere adecuadas, podrá delegar en cualquier miembro de las fuerzas armadas cualquiera de las facultades mencionadas en el párrafo 2) del presente artículo.

    4. El Parlamento podrá regular el ejercicio de las competencias conferidas por el presente artículo o en virtud de ella.


    Brunéi 1959

    1B. Su Majestad el Sultán y Yang Di-Pertuan serán el Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas Reales de Brunei.


    Benín 1990

    ARTÍCULO 62

    El Presidente de la República será el Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas.

    Nombrará entre el Consejo de Ministros a los miembros del Consejo Superior de Defensa y presidirá las sesiones de dicho Consejo.

    La composición, la organización y el funcionamiento del Consejo Superior de Defensa se fijarán por ley.


    Bélgica 1831

    Artículo 114

    El Rey concede órdenes militares, teniendo en cuenta las normas establecidas por la ley.

    El Rey dirige las fuerzas armadas; afirma que existe un estado de guerra o que las hostilidades han cesado. El autor notifica a las Casas mensajes adicionales apropiados tan pronto como lo permitan los intereses y la seguridad del Estado.


    Baréin 2002

    g. El Rey es el Comandante Supremo de la Fuerza de Defensa. Él lo dirige y lo acusa con tareas nacionales dentro y fuera de ella. Las Fuerzas de Defensa están directamente vinculadas con el Rey y mantienen el secreto necesario en sus asuntos.


    Bangladés 1972

    Capítulo IV. Los Servicios de Defensa

    61. Mando Supremo

    El mando supremo de los servicios de defensa de Bangladesh recaerá en el Presidente y su ejercicio estará regulado por la ley.

    62. Contratación, etc., de servicios de defensa

    1. El Parlamento dispondrá, por ley,

    1. a. la recaudación y el mantenimiento de los servicios de defensa de Bangladesh y de sus reservas;
    2. b. el otorgamiento de comisiones en el mismo;
    3. c. el nombramiento del Jefe de Estado Mayor de los servicios de defensa y sus sueldos y prestaciones, y
    4. d. la disciplina y otras cuestiones relacionadas con esos servicios y reservas.

    2. Hasta que el Parlamento disponga por ley las cuestiones especificadas en el párrafo 1), el Presidente podrá, por orden, prever las cuestiones que no estén ya sujetas a la legislación vigente.

    63. Guerra

    1. La guerra no será declarada y la República no participará en ninguna guerra salvo con el asentimiento del Parlamento.


    Bielorrusia 1994

    El Presidente de la República de Belarús:

    28. ser el Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas de la República de Belarús, nombrar y destituir al Mando Supremo de las Fuerzas Armadas;

    29. imponer, en caso de amenaza o ataque militar, la ley marcial en el territorio de la República de Belarús y anunciar la movilización general o parcial con la presentación dentro de los tres días siguientes a la decisión adoptada para su aprobación por el Consejo de la República;


    Azerbaiyán 1995

    III. El Presidente de la República de Azerbaiyán es el Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas.

    I. El Milli Majlis de la República de Azerbaiyán es competente para determinar los siguientes asuntos:

    16. dar su consentimiento a la utilización de las Fuerzas Armadas para el cumplimiento de obligaciones que no guardan relación con su objetivo principal, sobre la base de la propuesta del Presidente de la República de Azerbaiyán;


    Austria 1920

    Art 80

    1. El Comandante en Jefe del Ejército Federal es el Presidente Federal.

    2. Salvo en la medida en que la Ley de Defensa reserva la disposición sobre el Ejército Federal al Presidente Federal, la disposición sobre ella recae en el Ministro Federal competente dentro de los límites de la autorización que le confiere el Gobierno Federal.

    3. El mando supremo sobre el Ejército Federal es ejercido por el Ministro Federal competente (art. 76, párr. 1).


    Siria 2012

    Artículo 102

    El Presidente de la República declara la guerra, llama a la movilización general y ratifica acuerdos de paz después de obtener la aprobación de la Asamblea Popular.

    Artículo 105

    El Presidente de la República es el Comandante en Jefe del Ejército y las fuerzas armadas; y él emite todas las decisiones necesarias para ejercer esa autoridad. Podría delegar algunas de estas autoridades.


    Chile 1980

    Son atribuciones especiales del Presidente de la República:

    17. Disponer de las fuerzas de aire, mar y tierra, organizarlas y distribuirlas de acuerdo con las necesidades de la seguridad nacional;

    18. Asumir, en caso de guerra, la jefatura suprema de las Fuerzas Armadas;