Protección al consumidor

Aborda los derechos del consumidor o la protección del consumidor. Protege a los consumidores de los productos nocivos y / o prácticas comerciales predatorias o poco éticas.

Corea del Sur

Preámbulo

Nosotros, el pueblo de Corea, orgullosos de una historia resplandeciente y tradiciones que datan de tiempos inmemoriales, defendemos la causa del Gobierno de la República Provisional de Corea nacido del Movimiento por la Independencia del Primer Marzo de 1919 y los ideales democráticos del levantamiento del 19 de abril de 1960 contra la injusticia, asumió la misión de reforma democrática y unificación pacífica de nuestra patria y habiendo decidido consolidar la unidad nacional con justicia, humanitarismo y amor fraternal, y

Para destruir todos los vicios sociales y la injusticia, y

Ofrecer igualdad de oportunidades a todas las personas y proporcionar el máximo desarrollo de las capacidades individuales en todas las esferas, incluida la vida política, económica, cívica y cultural, fortaleciendo aún más el orden básico democrático libre que propicie la iniciativa privada y la armonía pública, y

Ayudar a cada persona a cumplir los deberes y responsabilidades que concomitan con las libertades y los derechos,

Elevar la calidad de vida de todos los ciudadanos y contribuir a la paz mundial duradera y a la prosperidad común de la humanidad, garantizando así la seguridad, la libertad y la felicidad para nosotros mismos y para nuestra posteridad para siempre,

Por la presente enmienda, mediante referéndum nacional a raíz de una resolución de la Asamblea Nacional, la Constitución, ordenada y establecida el duodécimo día de julio anno Domini Novecientos cuarenta y ocho, y enmendada ocho veces posteriormente.

El día de octubre anno Domini Diecinueve ochenta y siete.

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

1. La República de Corea será una república democrática.

2. La soberanía de la República de Corea residirá en el pueblo, y toda autoridad estatal emanará del pueblo.

Artículo 2

1. La nacionalidad en la República de Corea estará prescrita por ley.

2. El Estado tiene el deber de proteger a los ciudadanos que residen en el extranjero según lo prescrito por la ley.

Artículo 3

El territorio de la República de Corea consistirá en la península de Corea y sus islas adyacentes.

Artículo 4

La República de Corea procurará la unificación y formulará y aplicará una política de unificación pacífica basada en el orden básico democrático libre.

Artículo 5

1. La República de Corea se esforzará por mantener la paz internacional y renunciará a todas las guerras de agresión.

2. Las Fuerzas Armadas estarán encargadas de la misión sagrada de la seguridad nacional y la defensa de la tierra y se mantendrá su neutralidad política.

Artículo 6

1. Los tratados debidamente concertados y promulgados de conformidad con la Constitución y las normas generalmente reconocidas del derecho internacional tendrán los mismos efectos que las leyes nacionales de la República de Corea.

2. La condición de los extranjeros estará garantizada según lo prescrito por el derecho internacional y los tratados.

Artículo 7

1. Todos los funcionarios públicos serán servidores de todo el pueblo y serán responsables ante el pueblo.

2. El estatuto y la imparcialidad política de los funcionarios públicos se garantizarán según lo prescrito por la ley.

Artículo 8

1. El establecimiento de partidos políticos será libre y se garantizará el sistema de partidos plural.

2. Los partidos políticos serán democráticos en sus objetivos, organización y actividades, y dispondrán de las disposiciones organizativas necesarias para que el pueblo participe en la formación de la voluntad política.

3. Los partidos políticos gozarán de la protección del Estado y podrán recibir fondos operacionales por el Estado conforme a lo prescrito por la ley.

4. Si los propósitos o actividades de un partido político son contrarios al orden básico democrático, el Gobierno puede interponer una acción contra él ante el Tribunal Constitucional para su disolución, y el partido político será disuelto de conformidad con la decisión del Tribunal Constitucional.

Artículo 9

El Estado se esforzará por mantener y desarrollar el patrimonio cultural y mejorar la cultura nacional.

CAPÍTULO II. DERECHOS Y DEBERES DE LOS CIUDADANOS

Artículo 10

Todos los ciudadanos tendrán garantía del valor y la dignidad humanas y tienen derecho a buscar la felicidad. El Estado tiene el deber de confirmar y garantizar los derechos humanos fundamentales e inviolables de las personas.

Artículo 11

1. Todos los ciudadanos son iguales ante la ley y no habrá discriminación en la vida política, económica, social o cultural por motivos de sexo, religión o condición social.

2. Ninguna casta privilegiada será reconocida o jamás establecida de ninguna forma.

3. La concesión de condecoraciones o distinciones de honor en cualquier forma sólo será efectiva para los destinatarios, y no se obtendrán privilegios de ello.

Artículo 12

1. Todos los ciudadanos gozarán de libertad personal. Ninguna persona será detenida, detenida, registrada, incautada o interrogada, salvo en los casos previstos por la ley. Ninguna persona será castigada, sometida a restricciones preventivas ni sometida a trabajos involuntarios, salvo en los casos previstos por la ley y mediante procedimientos legales.

2. Ningún ciudadano será torturado ni obligado a declarar contra sí mismo en causas penales.

3. Las órdenes de detención, detención, incautación o registro dictadas por un juez mediante el debido procedimiento a petición del fiscal se presentarán en caso de detención, detención, incautación o registro: salvo en caso de detención de un sospechoso de delito flagrante, o cuando exista peligro de que una persona sospechosa de haber cometido un delito punible con pena de prisión de tres años o más, pueden evadir o destruir pruebas, las autoridades encargadas de la investigación pueden solicitar una orden de detención ex post facto.

4. Toda persona detenida o detenida tendrá derecho a la pronta asistencia de un abogado. Cuando el acusado no pueda obtener asistencia letrada por sus propios esfuerzos, el Estado asignará un abogado para el acusado conforme a lo prescrito por la ley.

5. Ninguna persona será detenida ni detenida sin que se le informe de la razón y de su derecho a la asistencia de un abogado. Se notificará sin demora a la familia, etc., según la ley, de una persona detenida o detenida del motivo, la hora y el lugar de la detención.

6. Toda persona detenida o detenida tendrá derecho a solicitar al tribunal que revise la legalidad de la detención o detención.

7. En los casos en que se considere que se ha hecho una confesión contra la voluntad del acusado por tortura, violencia, intimidación, detención indebidamente prolongada, engaño, etc., o en un caso en que una confesión sea la única prueba contra un acusado en un juicio formal, dicha confesión no se admitirá como prueba de culpabilidad ni se castigará al acusado en razón de esa confesión.

Artículo 13

1. Ningún ciudadano será procesado por un acto que no constituya delito con arreglo a la ley vigente en el momento de su comisión, ni será sometido a doble peligro.

2. No se impondrán restricciones a los derechos políticos de ningún ciudadano ni se privará a ninguna persona de sus derechos de propiedad por medio de una legislación retroactiva.

3. Ningún ciudadano sufrirá un trato desfavorable por un acto que no sea por su propia obra sino cometido por un familiar.

Artículo 14

Todos los ciudadanos gozarán de libertad de residencia y del derecho a circular con toda voluntad.

Artículo 15

Todos los ciudadanos gozarán de libertad de ocupación.

Artículo 16

Todos los ciudadanos estarán libres de intrusiones en su lugar de residencia. En caso de registro o incautación en una residencia, se presentará una orden judicial emitida por un juez a petición de un fiscal.

Artículo 17

No se violará la intimidad de ningún ciudadano.

Artículo 18

Se infringirá la intimidad de la correspondencia de ningún ciudadano.

Artículo 19

Todos los ciudadanos gozarán de libertad de conciencia.

Artículo 20

1. Todos los ciudadanos gozarán de libertad de religión.

2. No se reconocerá ninguna religión estatal, y la iglesia y el estado estarán separados.

Artículo 21

1. Todos los ciudadanos gozarán de la libertad de expresión y de prensa, así como de la libertad de reunión y asociación.

2. No se reconocerán las licencias ni la censura del discurso y la prensa, ni la concesión de licencias de reunión y asociación.

3. Las normas de los servicios de noticias y las instalaciones de radiodifusión y las cuestiones necesarias para garantizar las funciones de los periódicos se determinarán por ley.

4. Ni el discurso ni la prensa violarán el honor o los derechos de otras personas ni menoscabarán la moral pública o la ética social. En caso de que el discurso o la prensa violen el honor o los derechos de otras personas, se podrán reclamar los daños resultantes.

Artículo 22

1. Todos los ciudadanos gozarán de libertad de aprendizaje y de las artes.

2. Los derechos de los autores, inventores, científicos, ingenieros y artistas estarán protegidos por la ley.

Artículo 23

1. Se garantizará el derecho de propiedad de todos los ciudadanos. Los contenidos y limitaciones de los mismos serán determinados por la ley.

2. El ejercicio de los derechos de propiedad se ajustará al bienestar público.

3. La expropiación, el uso o la restricción de bienes privados de necesidad pública y la indemnización por ello se regirán por la ley. No obstante, en tal caso, se pagará una indemnización justa.

Artículo 24

Todos los ciudadanos tendrán derecho a votar según lo prescrito por la ley.

Artículo 25

Todos los ciudadanos tendrán derecho a ocupar cargos públicos según lo prescrito por la ley.

Artículo 26

1. Todos los ciudadanos tendrán derecho a presentar peticiones por escrito a cualquier organismo gubernamental, según lo prescrito por la ley.

2. El Estado estará obligado a examinar todas esas peticiones.

Artículo 27

1. Todos los ciudadanos tienen derecho a ser juzgados de conformidad con la ley por jueces cualificados con arreglo a la Constitución y la ley.

2. Los ciudadanos que no estén en el servicio militar activo o los empleados de las fuerzas militares no serán juzgados por un tribunal militar en el territorio de la República de Corea, salvo en los casos de delitos prescritos por la ley que entrañen información militar clasificada importante, centinelas, puestos de centinela, suministro de alimentos y bebidas, prisioneros de guerra y artículos e instalaciones militares, así como en el caso de la proclamación de la ley marcial extraordinaria.

3. Todos los ciudadanos tendrán derecho a un juicio rápido. El acusado tendrá derecho a un juicio público sin demora si no existen razones justificadas en contrario.

4. Se presumirá que el acusado es inocente hasta que se dicte sentencia de culpabilidad.

5. La víctima de un delito tendrá derecho a hacer una declaración durante las actuaciones del juicio del caso de que se trate, según lo prescrito por la ley.

Artículo 28

En los casos en que un sospechoso de un delito o un acusado que haya sido encarcelado no se indique de conformidad con lo dispuesto por la ley o sea absuelto por un tribunal, tendrá derecho a reclamar una indemnización justa del Estado, según lo prescrito por la ley.

Artículo 29

1. En caso de que una persona haya sufrido daños y perjuicios por un acto ilícito cometido por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones oficiales, puede reclamar una indemnización justa del Estado o de la organización pública, según lo prescrito por la ley. En este caso, el funcionario público interesado no estará eximente de responsabilidad.

2. En el caso de que una persona que esté en servicio militar activo o un empleado de las fuerzas militares, un funcionario de policía u otras personas, según lo prescrito por la ley, suman daños y perjuicios en relación con el desempeño de funciones oficiales, tales como acciones de combate, simulacros, etc., no tendrá derecho a presentar una reclamación contra el Estado o el público organización por actos ilícitos cometidos por funcionarios públicos en el ejercicio de funciones oficiales, pero sólo tendrá derecho a las indemnizaciones prescritas por la ley.

Artículo 30

Los ciudadanos que hayan sufrido lesiones corporales o la muerte a causa de actos delictivos cometidos por terceros pueden recibir ayuda del Estado conforme a lo prescrito por la ley.

Artículo 31

1. Todos los ciudadanos tendrán el mismo derecho a recibir una educación acorde con sus capacidades.

2. Todos los ciudadanos que tengan hijos que mantener serán responsables, por lo menos, de su educación elemental y de otra educación prevista por la ley.

3. La enseñanza obligatoria será gratuita.

4. La independencia, el profesionalismo y la imparcialidad política de la educación y la autonomía de las instituciones de enseñanza superior estarán garantizadas según lo prescrito por la ley.

5. El Estado promoverá la educación permanente.

6. Las cuestiones fundamentales relativas al sistema educativo, incluidas la educación en la escuela y a lo largo de toda la vida, la administración, las finanzas y la condición del personal docente, se determinarán por ley.

Artículo 32

1. Todos los ciudadanos tienen derecho al trabajo. El Estado procurará promover el empleo de los trabajadores y garantizar salarios óptimos por medios sociales y económicos, y aplicará un sistema de salarios mínimos según lo prescrito por la ley.

2. Todos los ciudadanos tienen el deber de trabajar. El Estado prescribirá por ley el alcance y las condiciones del deber de trabajar de conformidad con los principios democráticos.

3. Las normas de las condiciones de trabajo se determinarán por ley de manera que se garantice la dignidad humana.

4. Se concederá protección especial a las trabajadoras y no serán objeto de discriminación injusta en términos de empleo, salarios y condiciones de trabajo.

5. Se concederá una protección especial a los niños que trabajan.

6. La oportunidad de trabajar se concederá preferentemente, conforme a lo prescrito por la ley, a quienes hayan prestado servicios distinguidos al Estado, a los veteranos y policías heridos y a los miembros de las familias afliidas de militares y policías muertos en acción.

Artículo 33

1. Para mejorar las condiciones de trabajo, los trabajadores tendrán derecho a una asociación independiente, a la negociación colectiva y a la acción colectiva.

2. Sólo los funcionarios públicos designados por la ley tendrán derecho a la asociación, la negociación colectiva y la acción colectiva.

3. El derecho a la acción colectiva de los trabajadores empleados por importantes industrias de defensa puede ser restringido o denegado según lo prescrito por la ley.

Artículo 34

1. Todos los ciudadanos tendrán derecho a una vida digna de los seres humanos.

2. El Estado tiene el deber de esforzarse por promover la seguridad y el bienestar sociales.

3. El Estado procurará promover el bienestar y los derechos de la mujer.

4. El Estado tiene el deber de aplicar políticas para mejorar el bienestar de las personas de edad y los jóvenes.

5. Los ciudadanos que no puedan ganarse el sustento debido a una discapacidad física, enfermedad, vejez u otras razones estarán protegidos por el Estado según lo prescrito por la ley.

6. El Estado se esforzará por prevenir los desastres y proteger a los ciudadanos de los daños causados por ellos.

Artículo 35

1. Todos los ciudadanos tendrán derecho a un medio ambiente sano y agradable. El Estado y todos los ciudadanos se esforzarán por proteger el medio ambiente.

2. La ley determinará el fondo del derecho ambiental.

3. El Estado se esforzará por garantizar una vivienda confortable a todos los ciudadanos mediante políticas de desarrollo de la vivienda y otras medidas similares.

Artículo 36

1. El matrimonio y la vida familiar se celebrarán y se mantendrán sobre la base de la dignidad individual y la igualdad de los sexos, y el Estado hará todo lo que esté a su alcance para lograr ese objetivo.

2. El Estado se esforzará por proteger a las madres.

3. El Estado protegerá la salud de todos los ciudadanos.

Artículo 37

1. Las libertades y los derechos de los ciudadanos no se descuidarán por no estar enumerados en la Constitución.

2. Las libertades y derechos de los ciudadanos sólo pueden restringirse por ley cuando sea necesario para la seguridad nacional, el mantenimiento del orden público o el bienestar público. Aun cuando se imponga esa restricción, no se violará ningún aspecto esencial de la libertad o el derecho.

Artículo 38

Todos los ciudadanos tienen el deber de pagar impuestos según lo prescrito por la ley.

Artículo 39

1. Todos los ciudadanos tienen el deber de defensa nacional según lo prescrito por la ley.

2. Ningún ciudadano será tratado desfavorablemente por el cumplimiento de su obligación de servicio militar.

CAPÍTULO III. LA ASAMBLEA NACIONAL

Artículo 40

El poder legislativo corresponderá a la Asamblea Nacional.

Artículo 41

1. La Asamblea Nacional estará integrada por miembros elegidos por votación universal, igual, directa y secreta por los ciudadanos.

2. El número de miembros de la Asamblea Nacional será determinado por ley, pero el número no será inferior a 200.

3. Las circunscripciones de los miembros de la Asamblea Nacional, la representación proporcional y otras cuestiones relacionadas con las elecciones a la Asamblea Nacional se determinarán por ley.

Artículo 42

El mandato de los miembros de la Asamblea Nacional será de cuatro años.

Artículo 43

Los miembros de la Asamblea Nacional no desempeñarán simultáneamente ningún otro cargo prescrito por la ley.

Artículo 44

1. Durante los períodos de sesiones de la Asamblea Nacional, ningún miembro de la Asamblea Nacional será detenido o detenido sin el consentimiento de la Asamblea Nacional, salvo en caso de flagrante delito.

2. En caso de detención o detención de un miembro de la Asamblea Nacional antes de la apertura de un período de sesiones, dicho miembro será puesto en libertad durante el período de sesiones a petición de la Asamblea Nacional, salvo en caso de flagrante delito.

Artículo 45

Ningún miembro de la Asamblea Nacional será responsable fuera de la Asamblea Nacional de las opiniones expresadas oficialmente o de los votos emitidos en la Asamblea Nacional.

Artículo 46

1. Los miembros de la Asamblea Nacional tendrán el deber de mantener un alto nivel de integridad.

2. Los miembros de la Asamblea Nacional darán preferencia a los intereses nacionales y desempeñarán sus funciones de acuerdo con la conciencia.

3. Los miembros de la Asamblea Nacional no podrán adquirir, mediante abuso de sus cargos, derechos e intereses sobre bienes o cargos, ni ayudar a otras personas a adquirirlos, mediante contratos o disposición del Estado, organizaciones públicas o industrias.

Artículo 47

1. Se convocará un período ordinario de sesiones de la Asamblea Nacional una vez al año, según lo prescrito por la ley, y los períodos extraordinarios de sesiones de la Asamblea Nacional se convocarán a petición del Presidente o de una cuarta parte o más del total de miembros.

2. El período ordinario de sesiones no excederá de cien días y de los períodos extraordinarios de sesiones de treinta días.

3. Si el Presidente solicita la convocación de un período extraordinario de sesiones, se especificarán claramente el período de sesiones y los motivos de la solicitud.

Artículo 48

La Asamblea Nacional elegirá un Presidente y dos Vicepresidentes.

Artículo 49

Salvo disposición en contrario en la Constitución o en la ley, la asistencia de la mayoría de los miembros totales y el voto concurrente de la mayoría de los miembros presentes serán necesarios para las decisiones de la Asamblea Nacional. En caso de empate, el asunto se considerará rechazado.

Artículo 50

1. Las sesiones de la Asamblea Nacional estarán abiertas al público: salvo que, cuando así lo decida la mayoría de los miembros presentes, o cuando el Presidente lo considere necesario en aras de la seguridad nacional, podrán ser cerradas al público.

2. La ley determinará la divulgación pública de las actuaciones de las sesiones que no estuvieron abiertas al público.

Artículo 51

Los proyectos de ley y otros asuntos presentados a la Asamblea Nacional para su deliberación no serán abandonados por no haber sido atendidos durante el período de sesiones en que fueron presentados, salvo en el caso en que haya expirado el mandato de los miembros de la Asamblea Nacional.

Artículo 52

Los proyectos de ley pueden ser presentados por miembros de la Asamblea Nacional o por el Ejecutivo.

Artículo 53

1. Cada proyecto de ley aprobado por la Asamblea Nacional será remitido al poder ejecutivo y el Presidente lo promulgará en un plazo de quince días.

2. En caso de objeción al proyecto de ley, el Presidente podrá, dentro del plazo mencionado en el párrafo 1), devolverlo a la Asamblea Nacional con una explicación escrita de su objeción y solicitar que se reconsidere. El Presidente puede hacer lo mismo durante el levantamiento de la Asamblea Nacional.

3. El Presidente no pedirá a la Asamblea Nacional que reconsidere el proyecto de ley en parte, ni con propuestas de enmienda.

4. En caso de que exista una solicitud de reconsideración de un proyecto de ley, la Asamblea Nacional lo reconsiderará, y si la Asamblea Nacional revisa el proyecto de ley en su forma original con la asistencia de más de la mitad del total de los miembros, y con un voto concurrente de dos tercios o más de los miembros presentes, convertirse en ley.

5. Si el Presidente no promulga el proyecto de ley o no solicita a la Asamblea Nacional que lo reconsidere dentro del plazo indicado en el párrafo 1), pasará a ser ley.

6. El Presidente promulgará sin demora la ley finalizada en los párrafos 4) y 5). Si el Presidente no promulga una ley dentro de los cinco días siguientes a su entrada en vigor en virtud del párrafo 5), o después de haber sido devuelta al poder ejecutivo en virtud del párrafo 4), el Presidente la promulgará.

7. Salvo disposición en contrario, una ley entrará en vigor veinte días después de la fecha de promulgación.

Artículo 54

1. La Asamblea Nacional deliberará y decidirá sobre el proyecto de presupuesto nacional.

2. El poder ejecutivo formulará el proyecto de presupuesto para cada ejercicio fiscal y lo presentará a la Asamblea Nacional dentro de los noventa días previos al inicio del ejercicio fiscal. La Asamblea Nacional tomará una decisión al respecto dentro de los treinta días previos al comienzo del ejercicio económico.

3. Si el proyecto de presupuesto no se aprueba al comienzo del ejercicio fiscal, el Ejecutivo podrá, de conformidad con el presupuesto del ejercicio anterior, desembolsar fondos para los siguientes fines hasta que la Asamblea Nacional apruebe el proyecto de ley presupuestario:

  1. 1. El mantenimiento y funcionamiento de los organismos e instalaciones establecidos por la Constitución o la ley;
  2. 2. La ejecución de los gastos obligatorios prescritos por la ley; y
  3. 3. Continuación de los proyectos aprobados previamente en el presupuesto.

Artículo 55

1. En caso de que sea necesario realizar continuos desembolsos por un período superior a un ejercicio fiscal, el poder ejecutivo obtendrá la aprobación de la Asamblea Nacional por un período determinado.

2. Un fondo de reserva será aprobado por la Asamblea Nacional en total. El desembolso del fondo de reserva se aprobará durante el próximo período de sesiones de la Asamblea Nacional.

Artículo 56

Cuando sea necesario modificar el presupuesto, el poder ejecutivo podrá formular un proyecto de ley suplementario revisado del presupuesto y presentarlo a la Asamblea Nacional.

Artículo 57

La Asamblea Nacional, sin el consentimiento del Ejecutivo, no aumentará la suma de ninguna partida de gastos ni creará nuevas partidas de gastos en el presupuesto presentado por el Ejecutivo.

Artículo 58

Cuando el Ejecutivo planee emitir bonos nacionales o celebrar contratos que puedan incurrir en obligaciones financieras del Estado fuera del presupuesto, tendrá el consentimiento previo de la Asamblea Nacional.

Artículo 59

Los tipos y tasas de impuestos serán determinados por la ley.

Artículo 60

1. La Asamblea Nacional tendrá derecho a dar su consentimiento para la concertación y ratificación de tratados relativos a la asistencia mutua o a la seguridad mutua; los tratados relativos a organizaciones internacionales importantes; los tratados de amistad, comercio y navegación; los tratados relativos a cualquier restricción de soberanía; tratados de paz, tratados que impondrán al Estado o al pueblo una obligación financiera importante, o tratados relacionados con cuestiones legislativas.

2. La Asamblea Nacional también tendrá derecho a dar su consentimiento para la declaración de guerra, el envío de fuerzas armadas a Estados extranjeros o el emplazamiento de fuerzas extranjeras en el territorio de la República de Corea.

Artículo 61

1. La Asamblea Nacional puede inspeccionar asuntos de Estado o investigar cuestiones específicas de asuntos estatales, y puede exigir la presentación de documentos directamente relacionados con ellos, la comparecencia de un testigo en persona y la presentación de testimonios o declaraciones de opinión.

2. Los procedimientos y otros asuntos necesarios relativos a la inspección e investigación de la administración del Estado serán determinados por ley.

Artículo 62

1. El Primer Ministro, los miembros del Consejo de Estado o los delegados gubernamentales pueden asistir a las reuniones de la Asamblea Nacional o sus comités e informar sobre la administración del Estado o emitir opiniones y responder preguntas.

2. Cuando así lo soliciten la Asamblea Nacional o sus comités, el Primer Ministro, los miembros del Consejo de Estado o los delegados gubernamentales asistirán a cualquier reunión de la Asamblea Nacional y responderán a las preguntas. Si se solicita la asistencia del Primer Ministro o de los miembros del Consejo de Estado, el Primer Ministro o los miembros del Consejo de Estado podrán hacer que miembros del Consejo de Estado o delegados gubernamentales asistan a cualquier reunión de la Asamblea Nacional y respondan preguntas.

Artículo 63

1. La Asamblea Nacional puede aprobar una recomendación para la destitución del Primer Ministro o de un miembro del Consejo de Estado.

2. La recomendación de expulsión a que se refiere el párrafo 1) podrá ser presentada por un tercio o más del total de miembros de la Asamblea Nacional, y se aprobará con el voto concurrente de la mayoría del total de miembros de la Asamblea Nacional.

Artículo 64

1. La Asamblea Nacional podrá establecer las normas de sus procedimientos y reglamentos internos, siempre que no entren en conflicto con la ley.

2. La Asamblea Nacional puede revisar las calificaciones de sus miembros y adoptar medidas disciplinarias contra sus miembros.

3. Para la expulsión de cualquier miembro se requerirá el voto concurrente de dos tercios o más del total de los miembros de la Asamblea Nacional.

4. No se iniciará ninguna acción ante los tribunales con respecto a las decisiones adoptadas en virtud de los apartados 2) y 3).

Artículo 65

1. En caso de que el Presidente, el Primer Ministro, los miembros del Consejo de Estado, los jefes de los ministerios ejecutivos, los jueces del Tribunal Constitucional, los jueces, los miembros del Comité Central de Gestión Electoral, los miembros de la Junta de Auditoría e Inspección y otros funcionarios públicos designados por ley hayan violado el Constitución u otras leyes en el desempeño de sus funciones oficiales, la Asamblea Nacional puede aprobar mociones para su destitución.

2. Una moción de destitución prevista en el párrafo 1) podrá ser propuesta por un tercio o más del total de los miembros de la Asamblea Nacional, y requerirá el voto concurrente de la mayoría del total de los miembros de la Asamblea Nacional para su aprobación: salvo que la moción de destitución del Presidente será propuesto por mayoría del total de miembros de la Asamblea Nacional y aprobado por dos tercios o más del total de miembros de la Asamblea Nacional.

3. Toda persona contra la que se haya presentado una moción de destitución será suspendida del ejercicio de su poder hasta que se haya pronunciado la acusación.

4. La decisión de destitución no se extenderá más allá de la destitución del cargo público. Sin embargo, no eximirá a la persona acusada de responsabilidad civil o penal.

CAPÍTULO IV. EL EJECUTIVO

PARTE 1. EL PRESIDENTE

Artículo 66

1. El Presidente será el Jefe de Estado y representará al Estado frente a Estados extranjeros.

2. El Presidente tendrá la responsabilidad y el deber de salvaguardar la independencia, la integridad territorial y la continuidad del Estado y de la Constitución.

3. El Presidente tendrá el deber de procurar sinceramente la unificación pacífica de la patria.

4. El poder ejecutivo recaerá en el Poder Ejecutivo encabezado por el Presidente.

Artículo 67

1. El Presidente será elegido por votación universal, igual, directa y secreta por el pueblo.

2. En caso de que dos o más personas reciban el mismo número de votos en la elección a que se refiere el párrafo 1), se elegirá a la persona que reciba el mayor número de votos en una sesión pública de la Asamblea Nacional a la que asistirá la mayoría del total de miembros de la Asamblea Nacional.

3. Cuando haya un único candidato presidencial, no será elegido Presidente a menos que reciba al menos un tercio del total de votos elegibles.

4. Los ciudadanos que reúnan las condiciones para ser elegidos a la Asamblea Nacional y que hayan cumplido 40 años o más en la fecha de la elección presidencial, podrán ser elegidos para la presidencia.

5. Las cuestiones relativas a las elecciones presidenciales se determinarán por ley.

Artículo 68

1. El sucesor del Presidente en ejercicio será elegido setenta a treinta días antes de que expire su mandato.

2. En caso de que se produzca una vacante en el cargo del Presidente o del Presidente electo, o sea descalificado por decisión judicial o por cualquier otro motivo, se elegirá un sucesor en un plazo de sesenta días.

Artículo 69

El Presidente, en el momento de su toma de posesión, prestará el siguiente juramento: «Juro solemnemente ante el pueblo que cumpliré fielmente las funciones del Presidente observando la Constitución, defendiendo al Estado, procurando la unificación pacífica de la patria, promoviendo la libertad y el bienestar de la población y procurando desarrollar la cultura nacional».

Artículo 70

El mandato del Presidente será de cinco años y el Presidente no será reelegido.

Artículo 71

Si el cargo de la Presidencia está vacante o el Presidente no puede desempeñar sus funciones por cualquier motivo, el Primer Ministro o los miembros del Consejo de Estado, en el orden de prioridad establecido por la ley, actuarán en su nombre.

Artículo 72

El Presidente podrá someter a un referéndum nacional políticas importantes relativas a la diplomacia, la defensa nacional, la unificación y otras cuestiones relacionadas con el destino nacional si lo considera necesario.

Artículo 73

El Presidente concertará y ratificará tratados, acreditará, recibirá o enviará enviados diplomáticos, declarará la guerra y concertará la paz.

Artículo 74

1. El Presidente será Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas según lo prescrito por la Constitución y la ley.

2. La organización y formación de las Fuerzas Armadas se determinará por ley.

Artículo 75

El Presidente puede dictar decretos presidenciales relativos a las cuestiones que le delegue la ley con el alcance definido específicamente y también las cuestiones necesarias para hacer cumplir las leyes.

Artículo 76

1. En momentos de agitación interna, amenaza externa, calamidad natural o crisis financiera o económica grave, el Presidente podrá adoptar con respecto a ellos las medidas financieras y económicas mínimas necesarias o dictar órdenes que tengan efecto de ley, sólo cuando se requiera adoptar medidas urgentes para el mantenimiento de la la seguridad nacional o la paz y el orden públicos, y no hay tiempo para esperar la convocatoria de la Asamblea Nacional.

2. En caso de hostilidades importantes que afecten a la seguridad nacional, el Presidente puede dictar órdenes que tengan efecto de ley, sólo cuando sea necesario preservar la integridad de la nación, y sea imposible convocar a la Asamblea Nacional.

3. En caso de que se adopten medidas o se dicten órdenes en virtud de los párrafos 1) y 2), el Presidente notificará sin demora a la Asamblea Nacional y obtendrá su aprobación.

4. En caso de que no se obtenga autorización, las acciones u órdenes perderán efecto inmediatamente. En tal caso, las leyes modificadas o suprimidas por las órdenes en cuestión recuperarán automáticamente su efecto original en el momento en que las órdenes no obtengan la aprobación.

5. El Presidente dará a conocer sin demora las novedades de conformidad con los párrafos 3) y 4).

Artículo 77

1. Cuando sea necesario hacer frente a una necesidad militar o mantener la seguridad y el orden públicos mediante la movilización de las fuerzas militares en tiempo de guerra, conflicto armado o emergencia nacional similar, el Presidente puede proclamar la ley marcial según lo prescrito por la ley.

2. La ley marcial será de dos tipos, la ley marcial extraordinaria y la ley marcial precautoria.

3. En virtud de la ley marcial extraordinaria, se pueden adoptar medidas especiales con respecto a la necesidad de órdenes, la libertad de expresión, la prensa, reunión y asociación, o las facultades del poder ejecutivo y del poder judicial, según lo prescrito por la ley.

4. Cuando el Presidente haya proclamado la ley marcial, lo notificará sin demora a la Asamblea Nacional.

5. Cuando la Asamblea Nacional solicite el levantamiento de la ley marcial con el voto concurrente de una mayoría del total de miembros de la Asamblea Nacional, el Presidente deberá cumplir.

Artículo 78

El Presidente nombrará a los funcionarios públicos de conformidad con lo dispuesto en la Constitución y la ley.

Artículo 79

1. El Presidente puede conceder amnistía, conmutación y restitución de derechos según lo prescrito por la ley.

2. El Presidente recibirá el consentimiento de la Asamblea Nacional para conceder una amnistía general.

3. Las cuestiones relativas a la amnistía, la conmutación y la restitución de derechos se determinarán por ley.

Artículo 80

El Presidente otorgará condecoraciones y otros honores prescritos por la ley.

Artículo 81

El Presidente puede asistir a la Asamblea Nacional y dirigirse a ella o expresar sus opiniones por escrito.

Artículo 82

Los actos del Presidente con arreglo a la ley se ejecutarán por escrito, y dichos documentos serán refrendados por el Primer Ministro y los miembros del Consejo de Estado interesados. Lo mismo se aplicará a los asuntos militares.

Artículo 83

El Presidente no desempeñará simultáneamente el cargo de Primer Ministro, miembro del Consejo de Estado, jefe de ningún ministerio ejecutivo ni otros cargos públicos o privados según lo prescrito por la ley.

Artículo 84

El Presidente no será acusado de un delito durante su mandato, salvo en caso de insurrección o traición a la patria.

Artículo 85

Las cuestiones relativas al estatuto y al trato cortés de los ex Presidentes se determinarán por ley.

PARTE 2. EL PODER EJECUTIVO

Sección 1. El Primer Ministro y los miembros del Consejo de Estado

Artículo 86

1. El Primer Ministro será nombrado por el Presidente con el consentimiento de la Asamblea Nacional.

2. El Primer Ministro asistirá al Presidente y dirigirá a los ministerios ejecutivos por orden del Presidente.

3. Ningún miembro del ejército será nombrado Primer Ministro a menos que se retire del servicio activo.

Artículo 87

1. Los miembros del Consejo de Estado serán nombrados por el Presidente por recomendación del Primer Ministro.

2. Los miembros del Consejo de Estado asistirán al Presidente en la dirección de los asuntos de Estado y, en su calidad de miembros del Consejo de Estado, deliberarán sobre los asuntos de Estado.

3. El Primer Ministro podrá recomendar al Presidente la destitución de un miembro del Consejo de Estado.

4. Ningún miembro del ejército será nombrado miembro del Consejo de Estado a menos que se retire del servicio activo.

Sección 2. El Consejo de Estado

Artículo 88

1. El Consejo de Estado deliberará sobre las políticas importantes que sean competencia del Ejecutivo.

2. El Consejo de Estado estará integrado por el Presidente, el Primer Ministro y otros miembros cuyo número no será superior a treinta ni menos de quince.

3. El Presidente será el presidente del Consejo de Estado y el Primer Ministro será el Vicepresidente.

Artículo 89

Se remitirán al Consejo de Estado para su deliberación los siguientes asuntos:

  1. 1. Planes básicos para los asuntos estatales y políticas generales del poder ejecutivo;
  2. 2. Declaración de guerra, concertación de la paz y otras cuestiones importantes relacionadas con la política exterior;
  3. 3. Proyecto de enmiendas a la Constitución, propuestas de referendos nacionales, propuestas de tratados, proyectos de ley y proyectos de decretos presidenciales;
  4. 4. Presupuestos, cierre de cuentas, planes básicos de enajenación de bienes estatales, contratos que incurren en obligaciones financieras del Estado y otras cuestiones financieras importantes;
  5. 5. Órdenes de emergencia y acciones u órdenes financieras y económicas de emergencia del Presidente, y declaración y terminación de la ley marcial;
  6. 6. Asuntos militares importantes;
  7. 7. Solicitudes de convocación de un período extraordinario de sesiones de la Asamblea Nacional;
  8. 8. Contribución de honores;
  9. 9. Concesión de amnistía, conmutación y restitución de derechos;
  10. 10. Demarcación de la jurisdicción entre los ministerios ejecutivos;
  11. 11. Planes básicos relativos a la delegación o asignación de poderes en el poder ejecutivo;
  12. 12. Evaluación y análisis de la administración de los asuntos estatales;
  13. 13. Formulación y coordinación de políticas importantes de cada Ministerio Ejecutivo;
  14. 14. Medidas para la disolución de un partido político;
  15. 15. Examen de las peticiones relativas a políticas ejecutivas presentadas o remitidas al Ejecutivo;
  16. 16. Nombramiento del Fiscal General, del Presidente del Estado Mayor Conjunto, del Jefe de Estado Mayor de cada servicio armado, de los presidentes de las universidades nacionales, de los embajadores y de los demás funcionarios públicos y administradores de importantes empresas estatales designadas por la ley; y
  17. 17. Otros asuntos presentados por el Presidente, el Primer Ministro o un miembro del Consejo de Estado.

Artículo 90

1. Se puede establecer un Consejo Asesor de Estadistas Ancianos, integrado por estadistas ancianos, para asesorar al Presidente en asuntos importantes de Estado.

2. El ex Presidente inmediato pasará a ser el Presidente del Consejo Consultivo de los Ancianos Estadistas: salvo que, de no existir un ex Presidente inmediato, el Presidente nombrará al Presidente.

3. La organización, la función y otras cuestiones necesarias relacionadas con el Consejo Asesor de los Ancianos Estatesores se determinarán por ley.

Artículo 91

1. Se establecerá un Consejo de Seguridad Nacional para asesorar al Presidente sobre la formulación de políticas extranjeras, militares e internas relacionadas con la seguridad nacional antes de que sean deliberadas por el Consejo de Estado.

2. Las reuniones del Consejo de Seguridad Nacional estarán presididas por el Presidente.

3. La organización, la función y otras cuestiones necesarias relacionadas con el Consejo de Seguridad Nacional se determinarán por ley.

Artículo 92

1. Puede establecerse un Consejo Asesor sobre la Unificación Democrática y Pacífica para asesorar al Presidente en la formulación de una política de unificación pacífica.

2. La organización, función y otras cuestiones necesarias relacionadas con el Consejo Asesor para la Unificación Democrática y Pacífica serán determinadas por ley.

Artículo 93

1. Se puede establecer un Consejo Consultivo Económico Nacional para asesorar al Presidente sobre la formulación de políticas importantes para el desarrollo de la economía nacional.

2. La organización, función y otros asuntos necesarios relacionados con el Consejo Consultivo Económico Nacional se determinarán por ley.

Sección 3. Los Ministerios Ejecutivos

Artículo 94

Los jefes de los ministerios ejecutivos serán nombrados por el Presidente entre los miembros del Consejo de Estado por recomendación del Primer Ministro.

Artículo 95

El Primer Ministro o el jefe de cada ministerio ejecutivo pueden, en virtud de las facultades delegadas por ley o decreto presidencial, o de oficio, dictar ordenanzas del Primer Ministro o del Ministerio Ejecutivo relativas a asuntos que sean de su jurisdicción.

Artículo 96

El establecimiento, organización y función de cada ministerio ejecutivo se determinará por ley.

Sección 4. La Junta de Auditoría e Inspección

Artículo 97

Se establecerá una Junta de Auditoría e Inspección, bajo la jurisdicción directa del Presidente, encargada de inspeccionar y examinar la liquidación de los ingresos y gastos del Estado, las cuentas del Estado y otras organizaciones especificadas por la ley y el desempeño de las funciones de los órganos ejecutivos y públicos funcionarios.

Artículo 98

1. La Junta de Auditoría e Inspección estará integrada por no menos de cinco y no más de once miembros, incluido el Presidente.

2. El Presidente de la Junta será nombrado por el Presidente con el consentimiento de la Asamblea Nacional. El mandato del Presidente será de cuatro años y sólo podrá ser nombrado nuevamente una vez.

3. Los miembros de la Junta serán nombrados por el Presidente por recomendación del Presidente. El mandato de los miembros será de cuatro años, y sólo podrán ser renovados una vez.

Artículo 99

La Junta de Auditoría e Inspección inspeccionará cada año el cierre de las cuentas de ingresos y gastos e informará de los resultados al Presidente y a la Asamblea Nacional el año siguiente.

Artículo 100

La organización y función de la Junta de Auditoría e Inspección, las calificaciones de sus miembros, la gama de funcionarios públicos sujetos a inspección y otras cuestiones necesarias estarán determinadas por ley.

CAPÍTULO V. LOS TRIBUNALES

Artículo 101

1. El poder judicial corresponderá a los tribunales integrados por jueces.

2. Los tribunales estarán integrados por el Tribunal Supremo, que es el más alto tribunal del Estado, y otros tribunales de niveles determinados.

3. Las calificaciones de los jueces serán determinadas por la ley.

Artículo 102

1. Los departamentos pueden establecerse en el Tribunal Supremo.

2. Habrá jueces de la Corte Suprema en el Tribunal Supremo, salvo que los jueces que no sean magistrados de la Corte Suprema podrán ser asignados al Tribunal Supremo de conformidad con lo prescrito por la ley.

3. La organización del Tribunal Supremo y de los tribunales inferiores se determinará por ley.

Artículo 103

Los jueces gobernarán independientemente de acuerdo con su conciencia y de conformidad con la Constitución y la ley.

Artículo 104

1. El Presidente del Tribunal Supremo nombrará al Presidente del Tribunal Supremo con el consentimiento de la Asamblea Nacional.

2. Los magistrados de la Corte Suprema serán nombrados por el Presidente por recomendación del Presidente del Tribunal Supremo y con el consentimiento de la Asamblea Nacional.

3. Los jueces que no sean el Presidente del Tribunal Supremo y los magistrados de la Corte Suprema serán nombrados por el Presidente del Tribunal Supremo con el consentimiento de la Conferencia de Magistrados del Tribunal Supremo.

Artículo 105

1. El mandato del Presidente del Tribunal Supremo será de seis años y no volverá a ser nombrado.

2. El mandato de los Magistrados del Tribunal Supremo será de seis años y podrán ser nombrados nuevamente conforme a lo prescrito por la ley.

3. El mandato de los jueces que no sean el Presidente del Tribunal Supremo y los magistrados del Tribunal Supremo será de diez años y podrán ser nombrados nuevamente de conformidad con lo prescrito por la ley.

4. La edad de jubilación de los jueces se determinará por ley.

Artículo 106

1. Ningún juez podrá ser destituido de su cargo salvo mediante destitución o pena de prisión o pena más severa, ni podrá ser suspendido de su cargo, reducirá su salario ni sufrirá ningún otro trato desfavorable salvo mediante medidas disciplinarias.

2. En caso de que un juez no pueda desempeñar sus funciones oficiales debido a una grave discapacidad mental o física, puede retirarse de su cargo conforme a lo prescrito por la ley.

Artículo 107

1. Cuando se impugna la constitucionalidad de una ley en un juicio, el tribunal solicitará una decisión del Tribunal Constitucional y juzgará de conformidad con la decisión correspondiente.

2. El Tribunal Supremo estará facultado para revisar definitivamente la constitucionalidad o legalidad de los decretos, reglamentos o acciones administrativas, cuando su constitucionalidad o legalidad se cuestiona en un juicio.

3. Las apelaciones administrativas pueden llevarse a cabo como procedimiento previo a un juicio judicial. El procedimiento de apelación administrativa se determinará por ley y se ajustará a los principios de los procedimientos judiciales.

Artículo 108

El Tribunal Supremo puede establecer, en el ámbito de la ley, reglamentos relativos a los procedimientos judiciales y a la disciplina interna y reglamentos sobre asuntos administrativos del tribunal.

Artículo 109

Los juicios y decisiones de los tribunales estarán abiertos al público: siempre que, cuando exista el peligro de que tales juicios puedan socavar la seguridad nacional o perturbar la seguridad y el orden públicos, o perjudicar la moral pública, los juicios podrán cerrarse al público por decisión judicial.

Artículo 110

1. Los tribunales marciales pueden establecerse como tribunales especiales para ejercer jurisdicción sobre los juicios militares.

2. El Tribunal Supremo tendrá la jurisdicción definitiva de apelación respecto de los tribunales marciales.

3. La organización y autoridad de los tribunales marciales y las calificaciones de sus jueces se determinarán por ley.

4. Los juicios militares en virtud de una ley marcial extraordinaria no pueden ser apelados en caso de delitos cometidos por soldados y empleados militares; espionaje militar; y delitos definidos por la ley con respecto a centinelas, puestos de centinela, suministro de alimentos y bebidas nocivos y prisioneros de guerra, excepto en caso de muerte frase.

CAPÍTULO VI. EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Artículo 111

1. El Tribunal Constitucional se pronunciará sobre los siguientes asuntos:

  1. 1. La constitucionalidad de una ley a petición de los tribunales;
  2. 2. Impulsión de juicio político;
  3. 3. La disolución de un partido político;
  4. 4. Controversias sobre las jurisdicciones entre organismos estatales, entre organismos estatales y gobiernos locales y entre gobiernos locales; y
  5. 5. Peticiones relativas a la Constitución según lo prescrito por la ley.

2. El Tribunal Constitucional estará integrado por nueve jueces, que serán nombrados por el Presidente.

3. Entre los auxiliares a que se hace referencia en el párrafo 2), tres serán nombrados entre personas seleccionadas por la Asamblea Nacional y tres nombrados entre personas designadas por el Presidente del Tribunal Supremo.

4. El Presidente nombrará al jefe del Tribunal Constitucional entre los auxiliadores con el consentimiento de la Asamblea Nacional.

Artículo 112

1. El mandato de los jueces del Tribunal Constitucional será de seis años y podrán ser nombrados nuevamente conforme a lo prescrito por la ley.

2. Los jueces del Tribunal Constitucional no se afiliarán a ningún partido político ni participarán en actividades políticas.

3. Ningún juez del Tribunal Constitucional podrá ser expulsado de su cargo salvo mediante destitución o pena de prisión o pena más severa.

Artículo 113

1. Cuando el Tribunal Constitucional adopte una decisión sobre la inconstitucionalidad de una ley, la destitución, la disolución de un partido político o una petición relativa a la Constitución, se requerirá el consentimiento de seis o más jueces.

2. El Tribunal Constitucional puede establecer, dentro de los límites de la ley, reglamentos relativos a sus procedimientos y disciplina interna y reglamentos en materia administrativa.

3. La organización, la función y otras cuestiones necesarias del Tribunal Constitucional se determinarán por ley.

CAPÍTULO VII. GESTIÓN ELECTORAL

Artículo 114

1. Se establecerán comités de gestión electoral con el fin de gestionar equitativamente las elecciones y los referendos nacionales y ocuparse de los asuntos administrativos relativos a los partidos políticos.

2. El Comité Central de Gestión Electoral estará integrado por tres miembros nombrados por el Presidente, tres miembros seleccionados por la Asamblea Nacional y tres miembros designados por el Presidente del Tribunal Supremo. El Presidente del Comité será elegido entre los miembros.

3. El mandato de los miembros del Comité será de seis años.

4. Los miembros del Comité no participarán en partidos políticos ni participarán en actividades políticas.

5. Ningún miembro del Comité será expulsado de su cargo salvo mediante destitución o pena de prisión o pena más severa.

6. El Comité Central de Gestión Electoral podrá establecer, dentro del límite de las leyes y decretos, reglamentos relativos a la gestión de elecciones, referendos nacionales y asuntos administrativos relativos a los partidos políticos, así como establecer normas relativas a la disciplina interna que sean compatibles con la ley.

7. La organización, función y otras cuestiones necesarias de los Comités de Gestión Electoral en cada nivel serán determinadas por ley.

Artículo 115

1. Los comités de gestión electoral de cada nivel podrán dictar las instrucciones necesarias a los organismos administrativos interesados con respecto a cuestiones administrativas relacionadas con las elecciones y los referendos nacionales, como la preparación de listas de votantes.

2. Los organismos administrativos interesados deberán cumplir, una vez recibidas dichas instrucciones.

Artículo 116

1. Las campañas electorales se llevarán a cabo bajo la dirección de los Comités de Gestión Electoral en cada nivel dentro del límite establecido por la ley. Se garantizará la igualdad de oportunidades.

2. Salvo que la ley disponga otra cosa, los gastos para las elecciones no se impondrán a los partidos políticos ni a los candidatos.

CAPÍTULO VIII. AUTONOMÍA LOCAL

Artículo 117

1. Los gobiernos locales se ocuparán de los asuntos administrativos relacionados con el bienestar de los residentes locales, gestionarán las propiedades y podrán promulgar disposiciones relativas a la autonomía local, dentro del límite de las leyes y reglamentos.

2. Los tipos de gobiernos locales se determinarán por ley.

Artículo 118

1. Un gobierno local tendrá un consejo.

2. La organización y las atribuciones de los consejos locales y la elección de sus miembros, los procedimientos electorales de los jefes de los órganos de gobierno local y otras cuestiones relativas a la organización y el funcionamiento de los gobiernos locales se determinarán por ley.

CAPÍTULO IX. LA ECONOMÍA

Artículo 119

1. El orden económico de la República de Corea se basará en el respeto de la libertad y la iniciativa creativa de las empresas y los particulares en los asuntos económicos.

2. El Estado puede regular y coordinar los asuntos económicos con el fin de mantener el crecimiento equilibrado y la estabilidad de la economía nacional, asegurar una distribución adecuada de los ingresos, prevenir la dominación del mercado y el abuso de poder económico y democratizar la economía mediante la armonía entre los agentes.

Artículo 120

1. Las licencias para explotar, desarrollar o utilizar minerales y todos los demás recursos subterráneos importantes, recursos marinos, energía hídrica y poderes naturales disponibles para uso económico pueden concederse por un período de tiempo según lo prescrito por la ley.

2. La tierra y los recursos naturales serán protegidos por el Estado, y el Estado establecerá un plan necesario para su desarrollo y utilización equilibrados.

Artículo 121

1. El Estado se esforzará por aplicar el principio de la tierra a los labradores con respecto a las tierras agrícolas. Queda prohibida la agricultura de arrendatarios.

2. El arrendamiento de tierras agrícolas y la gestión del envío de tierras agrícolas para aumentar la productividad agrícola y garantizar la utilización racional de las tierras agrícolas o debido a circunstancias inevitables, se reconocerán según lo prescrito por la ley.

Artículo 122

El Estado puede imponer, según lo prescrito por la ley, restricciones u obligaciones necesarias para la utilización eficiente y equilibrada, el desarrollo y la preservación de la tierra de la nación, que es la base de las actividades productivas y de la vida cotidiana de todos los ciudadanos.

Artículo 123

1. El Estado establecerá y ejecutará un plan de desarrollo integral y apoyo a las comunidades agrícolas y pesqueras a fin de proteger y fomentar la agricultura y la pesca.

2. El Estado tendrá el deber de fomentar las economías regionales para garantizar el desarrollo equilibrado de todas las regiones.

3. El Estado protegerá y fomentará las pequeñas y medianas empresas.

4. A fin de proteger los intereses de los agricultores y pescadores, el Estado procurará estabilizar los precios de los productos agrícolas y pesqueros manteniendo un equilibrio entre la demanda y la oferta de dichos productos y mejorando sus sistemas de comercialización y distribución.

5. El Estado fomentará las organizaciones basadas en el espíritu de autoayuda entre agricultores, pescadores y empresarios dedicados a la pequeña y mediana industria y garantizará su actividad independiente y su desarrollo.

Artículo 124

El Estado garantizará, conforme a lo prescrito por la ley, el movimiento de protección del consumidor destinado a fomentar actividades de consumo sólidas y mejorar la calidad de los productos.

Artículo 125

El Estado fomentará el comercio exterior y podrá regularlo y coordinarlo.

Artículo 126

Las empresas privadas no serán nacionalizadas ni transferidas a la propiedad por un gobierno local, ni su gestión será controlada o administrada por el Estado, salvo en los casos prescritos por la ley para satisfacer necesidades urgentes de defensa nacional o economía nacional.

Artículo 127

1. El Estado se esforzará por desarrollar la economía nacional desarrollando la ciencia y la tecnología, la información y los recursos humanos y fomentando la innovación.

2. El Estado establecerá un sistema de normas nacionales.

3. El Presidente podrá establecer las organizaciones consultivas necesarias para lograr el propósito mencionado en el párrafo 1).

CAPÍTULO X. ENMIENDAS A LA CONSTITUCIÓN

Artículo 128

1. La propuesta de enmienda de la Constitución será presentada por mayoría del total de miembros de la Asamblea Nacional o por el Presidente.

2. Las enmiendas a la Constitución para la prórroga del mandato del Presidente o la modificación que permita la reelección del Presidente no serán efectivas para el Presidente en ejercicio en el momento de la propuesta de enmiendas a la Constitución.

Artículo 129

El Presidente presentará al público las enmiendas propuestas a la Constitución durante 20 días o más.

Artículo 130

1. La Asamblea Nacional decidirá sobre las enmiendas propuestas en un plazo de sesenta días a partir del anuncio público, y su aprobación por la Asamblea Nacional requerirá el voto simultáneo de dos tercios del total de miembros de la Asamblea Nacional.

2. Las enmiendas propuestas a la Constitución se someterán a referéndum nacional a más tardar treinta días después de su aprobación por la Asamblea Nacional, y se determinarán por más de la mitad de todos los votos emitidos por más de la mitad de los votantes elegibles para votar en las elecciones para miembros de la Montaje.

3. Cuando las enmiendas propuestas a la Constitución reciban el consentimiento prescrito en el párrafo 2), se finalizarán las enmiendas a la Constitución y el Presidente las promulgará sin demora.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Artículo 1

La presente Constitución entrará en vigor a partir del vigésimo quinto día de febrero, anno Domini 198: salvo que, la promulgación o enmienda de las leyes necesarias para aplicar la presente Constitución, las elecciones del Presidente y la Asamblea Nacional en virtud de la presente Constitución y otras los preparativos para aplicar la presente Constitución pueden llevarse a cabo antes de la entrada en vigor de la presente Constitución.

Artículo 2

1. Las primeras elecciones presidenciales con arreglo a esta Constitución se celebrarán a más tardar cuarenta días antes de la entrada en vigor de la presente Constitución.

2. El mandato del primer Presidente en virtud de la presente Constitución comenzará en la fecha de su ejecución.

Artículo 3

1. Las primeras elecciones de la Asamblea Nacional con arreglo a esta Constitución se celebrarán dentro de los seis meses siguientes a la promulgación de la presente Constitución. El mandato de los miembros de la primera Asamblea Nacional elegidos en virtud de la presente Constitución comenzará en la fecha de la primera convocación de la Asamblea Nacional en virtud de la presente Constitución.

2. El mandato de los miembros de la Asamblea Nacional en el momento de promulgarse la presente Constitución finalizará el día anterior a la primera convocación de la Asamblea Nacional de conformidad con el párrafo 1).

Artículo 4

1. Los funcionarios públicos y los funcionarios de empresas designados por el Gobierno que estén en funciones en el momento de la aplicación de la presente Constitución se considerarán designados en virtud de la presente Constitución: salvo que los funcionarios públicos cuyos procedimientos electorales o autoridades nominadoras hayan sido modificados en virtud de la presente Constitución la presente Constitución, el Presidente del Tribunal Supremo y el Presidente de la Junta de Auditoría e Inspección permanecerán en funciones hasta el momento en que sus sucesores sean elegidos en virtud de la presente Constitución, y su mandato terminará el día anterior a la instalación de sus sucesores.

2. Los jueces adscritos al Tribunal Supremo que no sean el Presidente del Tribunal Supremo ni los magistrados del Tribunal Supremo y que estén en funciones en el momento de la aplicación de la presente Constitución se considerarán nombrados con arreglo a la presente Constitución, no obstante lo dispuesto en el párrafo 1).

3. Las disposiciones de la presente Constitución que prescriban el mandato de los funcionarios públicos o que limiten el número de mandatos que pueden desempeñar los funcionarios públicos surtirán efecto en las fechas de las primeras elecciones o de los primeros nombramientos de dichos funcionarios públicos en virtud de la presente Constitución.

Artículo 5

Las leyes, decretos, ordenanzas y tratados vigentes en el momento de la entrada en vigor de la presente Constitución seguirán siendo válidos a menos que sean contrarias a la presente Constitución.

Artículo 6

Las organizaciones existentes en el momento de la aplicación de la presente Constitución y que hayan desempeñado las funciones que correspondan a la autoridad de las nuevas organizaciones que se crearán en virtud de la presente Constitución seguirán existiendo y desempeñarán esas funciones hasta que se creen las nuevas organizaciones en virtud de esta Constitución.