Protección para las personas que no pueden pagar préstamos u otras obligaciones financieras. Los derechos contractuales de la entidad crediticia se ven limitados por el derecho del deudor a su libertad o su dignidad.
III. No se impondrá sanción privativa de libertad por deudas u obligaciones patrimoniales, excepto en los casos establecidos por la ley.
En ningún caso podrá haber detención, prisión ni arresto por deudas, ni penas y medidas de seguridad imprescriptibles.
Nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter puramente civil.
Todos son iguales ante la ley, sin ninguna distinción, garantizando a los brasileños y a los extranjeros residentes en el País la inviolabilidad de los derechos a la vida, a la libertad, a la igualdad, a la seguridad y a la prioridad, en los siguientes términos:
LXVII. no habrá prisión civil por deudas, a excepción de personas quienes voluntariamente e inexcusablemente incumplen en una obligación de alimentos y por un depósito no confiable;
Ninguna persona podrá ser detenida, arrestada o presa por obligaciones que no provengan de delito o falta.
No hay prisión por deuda.
Nadie será encarcelado por deuda o impago de un impuesto de capitación.
Para establecer una Regla uniforme de Naturalización, y Leyes uniformes para los casos de Bancarrota en todo el territorio de los Estados Unidos;
Se prohibe la prisión por deudas, las penas perpetuas, las infamantes, las proscriptivas y toda especie de tormento.
Prohíbese la usura. Es de orden público la ley que señale límite máximo al interés de los préstamos. Esta determinará la pena a aplicarse a los contraventores.
Nadie podrá ser privado de su libertad por deudas.
Todos tienen derecho al debido proceso, que incluye los siguientes derechos:
7°. A no ser encarcelado únicamente por la razón de su incapacidad para cumplir una obligación contractual.
Toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personal. Por lo tanto:
10. No se establecerá el apremio corporal por deuda que no provenga de infracción a las leyes penales;
No se admite la privación de la libertad por deuda, salvo mandato de autoridad judicial competente dictado por incumplimiento de deberes alimentarios o como sustitución de multas o fianzas judiciales.
No hay prisión, detención o arresto por deuda u obligaciones puramente civiles.
Nadie será detenido por deudas. Este principio no limita los mandatos de autoridad judicial competente por incumplimiento de deberes alimentarios. Es deber de cualquier ciudadano nacional o extranjero pagar lo que adeuda.
Ninguna persona puede ser reducida a prisión por deuda.
Toda persona tiene derecho:
24. A la libertad y a la seguridad personales. En consecuencia:
El goce de los derechos políticos se suspenderá, además de los casos que determine la ley, por las razones siguientes:
1. Interdicción judicial, mientras ésta subsista, salvo en caso de insolvencia o quiebra que no haya sido declarada fraudulenta.
Se reconoce y garantizará a las personas:
29. Los derechos de libertad también incluyen:
Nadie será privado de su libertad por el hecho de haber incumplido una obligación contractual.
3. Nadie puede ser privado de libertad por el hecho de no poder cumplir una obligación contractual.
La deuda no limitará ni privará de la libertad de la persona. El método y los medios de recuperación de la deuda estarán regulados por la ley.
2. Ninguna persona puede ser encarcelada por el mero hecho de no poder cumplir una obligación contractual.
Nadie podrá ser privado de su libertad por el mero hecho de no poder cumplir una obligación contractual.
Los gobiernos nacional y estatal tendrán competencias legislativas y ejecutivas en cualquiera de los asuntos que se enumeran a continuación:
8. Quiebra e insolvencia;
2. Nadie podrá ser procesado o privado de libertad salvo por los motivos y de la manera que determine la ley. Nadie puede ser privado de libertad únicamente por su incapacidad para cumplir una obligación contractual.
15. Una persona no será encarcelada por el mero hecho de no poder cumplir una obligación contractual.
6. Nada de lo contenido o hecho bajo la autoridad de una ley se considerará incompatible con el párrafo 1 del presente artículo o contravención de lo dispuesto en el párrafo 1) de la presente sección-
b. en la medida en que la ley en cuestión prevea la toma de posesión o adquisición de cualquiera de los siguientes bienes (incluido un derecho o un derecho sobre bienes), es decir:
26. 1. Ninguna persona estará calificada para ser nombrada senador si, en la fecha de su nombramiento,
c. sea una bancarrota no liberada, que haya sido declarada o declarada en quiebra de otro modo en virtud de cualquier ley vigente en cualquier parte del Commonwealth;
32. 1. Una persona no estará calificada para ser elegida miembro de la Cámara (en lo sucesivo, en la presente sección, como miembro) si,
c. sea una bancarrota no liberada, que haya sido declarada o declarada en quiebra de otro modo en virtud de cualquier ley vigente en cualquier parte del Commonwealth;
El gobierno no adoptará ninguna medida para privar a una persona de la vida, la libertad o los bienes sin el debido proceso legal, ni se tomará la propiedad privada, salvo para un uso público reconocido y para una indemnización justa en dinero o en especie. Ninguna persona será considerada penalmente responsable por un acto que no fuera un delito legalmente reconocido en el momento de su comisión, ni se incrementará la pena por un acto después de su comisión. Ninguna persona será sometida a doble peligro por el mismo delito. Ninguna persona será declarada culpable de un delito ni será castigada por la legislación. Los contratos en los que un ciudadano sea parte no se verá afectado por la legislación. Nadie será encarcelado por deudas. Una orden de registro e incautación no puede emitir salvo de un juez o juez por causa probable apoyada por una declaración jurada que describa en particular el lugar, las personas o las cosas que deben registrarse, arrestarse o incautarse.
El Olbiil Era Kelulau tendrá las siguientes competencias:
5. establecer leyes uniformes sobre el tema de la quiebra;
Está prohibido el encarcelamiento por deudas.
6. Con sujeción a la presente Constitución, toda persona tendrá derecho a la libertad y la seguridad personales, que incluirá el derecho a no ser,
c. encarcelados por incapacidad para cumplir obligaciones contractuales.
4. Las siguientes garantías de prohibición establecidas por la presente Constitución no estarán sujetas a limitaciones:
5. - La privación de libertad únicamente por la incapacidad de una persona para cumplir la obligación contractual;
2. Nadie puede ser privado de libertad únicamente por su incapacidad para cumplir una obligación contractual.
2. El apartado c) del párrafo 1) no permite que un tribunal dicte una orden de privación de libertad personal a una persona por falta de pago de alimentos o una deuda, una multa o un impuesto, a menos que el tribunal considere que la persona se ha negado deliberadamente a pagar pese a tener los medios para hacerlo.
Descripción: Los datos publicados por OWiD corresponden al porcentaje de encuestados mayores de 15 años que declaran haber pedido un préstamo en los últimos 12 meses, según la categoría de prestamistas. Las instituciones financieras consideradas son bancos, cooperativas de crédito, institución de micro-financiación u otra institución financiera como una cooperativa. Los datos están disponibles para el año 2011.
Descripción: Porcentaje de encuestados que declaran haber pedido dinero prestado a un prestamista privado informal en los últimos 12 meses. Los datos corresponden al año 2011. Si bien estos datos son idénticos a algunos contenidos en la otra tabla, más completa, publicada por OWiD sobre endeudamiento según fuentes de préstamo, se optó por publicarlos también aparte porque aquello permite visualizarlos claramente en un mapa del mundo y ver en que países se recurre de preferencia a prestamistas privados informales.
Descripción: El tiempo para salir de la insolvencia es la cantidad de años transcurridos desde la solicitud de insolvencia en el tribunal hasta la liquidación de los activos en dificultades.
Fuente: Banco Mundial
Descripción: El índice de fortaleza de los derechos legales mide el grado en el que las leyes de garantía y quiebra protegen los derechos de los prestatarios y prestamistas y, de ese modo, facilitan el otorgamiento de préstamos. El índice abarca un rango del 0 al 12; las calificaciones más altas indican que las leyes están mejor diseñadas para expandir el acceso al crédito.
Fuente: Banco Mundial / Proyecto Doing Business (doingbusiness.org).