Derechos de los deudores

Protección para las personas que no pueden pagar préstamos u otras obligaciones financieras. Los derechos contractuales de la entidad crediticia se ven limitados por el derecho del deudor a su libertad o su dignidad.

Bolivia 2009

III. No se impondrá sanción privativa de libertad por deudas u obligaciones patrimoniales, excepto en los casos establecidos por la ley.


Colombia 1991

En ningún caso podrá haber detención, prisión ni arresto por deudas, ni penas y medidas de seguridad imprescriptibles.


México 1917

Nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter puramente civil.


Brasil 1988

Todos son iguales ante la ley, sin ninguna distinción, garantizando a los brasileños y a los extranjeros residentes en el País la inviolabilidad de los derechos a la vida, a la libertad, a la igualdad, a la seguridad y a la prioridad, en los siguientes términos:

LXVII. no habrá prisión civil por deudas, a excepción de personas quienes voluntariamente e inexcusablemente incumplen en una obligación de alimentos y por un depósito no confiable;


Honduras 1982

Artículo 98

Ninguna persona podrá ser detenida, arrestada o presa por obligaciones que no provengan de delito o falta.


Guatemala 1985

No hay prisión por deuda.


Filipinas 1987

Artículo 20

Nadie será encarcelado por deuda o impago de un impuesto de capitación.


Estados Unidos 1789

Para establecer una Regla uniforme de Naturalización, y Leyes uniformes para los casos de Bancarrota en todo el territorio de los Estados Unidos;


El Salvador 1983

Se prohibe la prisión por deudas, las penas perpetuas, las infamantes, las proscriptivas y toda especie de tormento.


Uruguay 1966

Artículo 52

Prohíbese la usura. Es de orden público la ley que señale límite máximo al interés de los préstamos. Esta determinará la pena a aplicarse a los contraventores.

Nadie podrá ser privado de su libertad por deudas.


Ruanda 2003

Todos tienen derecho al debido proceso, que incluye los siguientes derechos:

7°. A no ser encarcelado únicamente por la razón de su incapacidad para cumplir una obligación contractual.


República Dominicana 2015

Toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personal. Por lo tanto:

10. No se establecerá el apremio corporal por deuda que no provenga de infracción a las leyes penales;


Paraguay 1992

Artículo 13. De la no privación de libertad por deudas

No se admite la privación de la libertad por deuda, salvo mandato de autoridad judicial competente dictado por incumplimiento de deberes alimentarios o como sustitución de multas o fianzas judiciales.


Panamá 1972

No hay prisión, detención o arresto por deuda u obligaciones puramente civiles.


Nicaragua 1987

Artículo 41

Nadie será detenido por deudas. Este principio no limita los mandatos de autoridad judicial competente por incumplimiento de deberes alimentarios. Es deber de cualquier ciudadano nacional o extranjero pagar lo que adeuda.


Costa Rica 1949

ARTÍCULO 38

Ninguna persona puede ser reducida a prisión por deuda.


Perú 1993

Toda persona tiene derecho:

24. A la libertad y a la seguridad personales. En consecuencia:

  1. a. Nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohibe.
  2. b. No se permite forma alguna de restricción de la libertad personal, salvo en los casos previstos por la ley. Están prohibidas la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en cualquiera de sus formas.
  3. c. No hay prisión por deudas. Este principio no limita el mandato judicial por incumplimiento de deberes alimentarios.
  4. d. Nadie será procesado ni condenado por acto u omisión que al tiempo de cometerse no esté previamente calificado en la ley, de manera expresa e inequívoca, como infracción punible; ni sancionado con pena no prevista en la ley.
  5. e. Toda persona es considerada inocente mientras no se haya declarado judicialmente su responsabilidad.
  6. f. Nadie puede ser detenido sino por mandamiento escrito y motivado del juez o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito. La detención no durará más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las investigaciones y, en todo caso, el detenido debe ser puesto a disposición del juzgado correspondiente, dentro del plazo máximo de cuarenta y ocho horas o en el término de la distancia.
  7. Estos plazos no se aplican a los casos de terrorismo, espionaje, tráfico ilícito de drogas y a los delitos cometidos por organizaciones criminales. En tales casos, las autoridades policiales pueden efectuar la detención preventiva de los presuntos implicados por un término no mayor de quince días naturales. Deben dar cuenta al Ministerio Público y al juez, quien puede asumir jurisdicción antes de vencido dicho término.
  8. g. Nadie puede ser incomunicado sino en caso indispensable para el esclarecimiento de un delito, y en la forma y por el tiempo previstos por la ley. La autoridad está obligada bajo responsabilidad a señalar, sin dilación y por escrito, el lugar donde se halla la persona detenida.
  9. h. Nadie debe ser víctima de violencia moral, psíquica o física, ni sometido a tortura o a tratos inhumanos o humillantes. Cualquiera puede pedir de inmediato el examen médico de la persona agraviada o de aquélla imposibilitada de recurrir por sí misma a la autoridad. Carecen de valor las declaraciones obtenidas por la violencia. Quien la emplea incurre en responsabilidad.


Ecuador 2008

El goce de los derechos políticos se suspenderá, además de los casos que determine la ley, por las razones siguientes:

1. Interdicción judicial, mientras ésta subsista, salvo en caso de insolvencia o quiebra que no haya sido declarada fraudulenta.

Se reconoce y garantizará a las personas:

29. Los derechos de libertad también incluyen:

  1. a. El reconocimiento de que todas las personas nacen libres.
  2. b. La prohibición de la esclavitud, la explotación, la servidumbre y el tráfico y la trata de seres humanos en todas sus formas.
  3. El Estado adoptará medidas de prevención y erradicación de la trata de personas, y de protección y reinserción social de las víctimas de la trata y de otras formas de violación de la libertad.
  4. c. Que ninguna persona pueda ser privada de su libertad por deudas, costas, multas, tributos, ni otras obligaciones, excepto el caso de pensiones alimenticias.
  5. d. Que ninguna persona pueda ser obligada a hacer algo prohibido o a dejar de hacer algo no prohibido por la ley.


Estonia 1992

Nadie será privado de su libertad por el hecho de haber incumplido una obligación contractual.


Albania 1998

3. Nadie puede ser privado de libertad por el hecho de no poder cumplir una obligación contractual.


Afganistán 2004

Artículo 32

La deuda no limitará ni privará de la libertad de la persona. El método y los medios de recuperación de la deuda estarán regulados por la ley.


Zimbabue 2013

2. Ninguna persona puede ser encarcelada por el mero hecho de no poder cumplir una obligación contractual.


Turquía 1982

Nadie podrá ser privado de su libertad por el mero hecho de no poder cumplir una obligación contractual.


Sudán del Sur 2011

Los gobiernos nacional y estatal tendrán competencias legislativas y ejecutivas en cualquiera de los asuntos que se enumeran a continuación:

8. Quiebra e insolvencia;


Eslovaquia 1992

2. Nadie podrá ser procesado o privado de libertad salvo por los motivos y de la manera que determine la ley. Nadie puede ser privado de libertad únicamente por su incapacidad para cumplir una obligación contractual.


Seychelles 1993

15. Una persona no será encarcelada por el mero hecho de no poder cumplir una obligación contractual.


Santa Lucía 1978

6. Nada de lo contenido o hecho bajo la autoridad de una ley se considerará incompatible con el párrafo 1 del presente artículo o contravención de lo dispuesto en el párrafo 1) de la presente sección-

b. en la medida en que la ley en cuestión prevea la toma de posesión o adquisición de cualquiera de los siguientes bienes (incluido un derecho o un derecho sobre bienes), es decir:

  1. i. propiedad enemiga;
  2. ii. los bienes de una persona fallecida, de una persona insensata o de una persona que no haya cumplido los dieciocho años de edad, a los efectos de su administración en beneficio de las personas con derecho a los intereses beneficiosos en ellos;
  3. iii. los bienes de una persona declarada en quiebra o de una entidad jurídica en liquidación, a los efectos de su administración en beneficio de los acreedores de la quiebra o de la sociedad corporativa y, a reserva de ello, en beneficio de otras personas con derecho a los intereses beneficiosos sobre los bienes, o
  4. iv. bienes sujetos a un fideicomiso, con el fin de otorgar los bienes a personas designadas como fideicomisarios en virtud del instrumento que crea el fideicomiso o por un tribunal o, por orden de un tribunal, con el fin de dar efecto al fideicomiso.

26. 1. Ninguna persona estará calificada para ser nombrada senador si, en la fecha de su nombramiento,

c. sea una bancarrota no liberada, que haya sido declarada o declarada en quiebra de otro modo en virtud de cualquier ley vigente en cualquier parte del Commonwealth;

32. 1. Una persona no estará calificada para ser elegida miembro de la Cámara (en lo sucesivo, en la presente sección, como miembro) si,

c. sea una bancarrota no liberada, que haya sido declarada o declarada en quiebra de otro modo en virtud de cualquier ley vigente en cualquier parte del Commonwealth;


Palaos 1981

Sección 6

El gobierno no adoptará ninguna medida para privar a una persona de la vida, la libertad o los bienes sin el debido proceso legal, ni se tomará la propiedad privada, salvo para un uso público reconocido y para una indemnización justa en dinero o en especie. Ninguna persona será considerada penalmente responsable por un acto que no fuera un delito legalmente reconocido en el momento de su comisión, ni se incrementará la pena por un acto después de su comisión. Ninguna persona será sometida a doble peligro por el mismo delito. Ninguna persona será declarada culpable de un delito ni será castigada por la legislación. Los contratos en los que un ciudadano sea parte no se verá afectado por la legislación. Nadie será encarcelado por deudas. Una orden de registro e incautación no puede emitir salvo de un juez o juez por causa probable apoyada por una declaración jurada que describa en particular el lugar, las personas o las cosas que deben registrarse, arrestarse o incautarse.

El Olbiil Era Kelulau tendrá las siguientes competencias:

5. establecer leyes uniformes sobre el tema de la quiebra;


Estados Federados de Micronesia 1978

Sección 13

Está prohibido el encarcelamiento por deudas.


Malaui 1994

6. Con sujeción a la presente Constitución, toda persona tendrá derecho a la libertad y la seguridad personales, que incluirá el derecho a no ser,

c. encarcelados por incapacidad para cumplir obligaciones contractuales.


Kirguistán 2010

4. Las siguientes garantías de prohibición establecidas por la presente Constitución no estarán sujetas a limitaciones:

5. - La privación de libertad únicamente por la incapacidad de una persona para cumplir la obligación contractual;

2. Nadie puede ser privado de libertad únicamente por su incapacidad para cumplir una obligación contractual.


Fiyi 2013

2. El apartado c) del párrafo 1) no permite que un tribunal dicte una orden de privación de libertad personal a una persona por falta de pago de alimentos o una deuda, una multa o un impuesto, a menos que el tribunal considere que la persona se ha negado deliberadamente a pagar pese a tener los medios para hacerlo.


Porcentaje de deudores según fuentes de préstamo (empleador - familia o amigos - institución financiera - prestamista privado informal - retail comprando a crédito) (2011)

Descripción: Los datos publicados por OWiD corresponden al porcentaje de encuestados mayores de 15 años que declaran haber pedido un préstamo en los últimos 12 meses, según la categoría de prestamistas. Las instituciones financieras consideradas son bancos, cooperativas de crédito, institución de micro-financiación u otra institución financiera como una cooperativa. Los datos están disponibles para el año 2011.

Fuente: Publicados por Our World in Data, provienen del Banco Mundial (base de datos de Inclusión Financiera Global) Enlace: https://data.worldbank.org/data-catalog/financial_inclusionOur World in Data (OWiD)


Porcentaje de deudores de prestamista privado informal, 2011 (% mayores de 15 años)

Descripción: Porcentaje de encuestados que declaran haber pedido dinero prestado a un prestamista privado informal en los últimos 12 meses. Los datos corresponden al año 2011. Si bien estos datos son idénticos a algunos contenidos en la otra tabla, más completa, publicada por OWiD sobre endeudamiento según fuentes de préstamo, se optó por publicarlos también aparte porque aquello permite visualizarlos claramente en un mapa del mundo y ver en que países se recurre de preferencia a prestamistas privados informales.

Fuente: Publicados por Our World in Data, provienen del Banco Mundial (Inclusión Financiera Global). Enlace: https://data.worldbank.org/data-catalog/financial_inclusion


Tiempo para salir de la insolvencia (años)

Descripción: El tiempo para salir de la insolvencia es la cantidad de años transcurridos desde la solicitud de insolvencia en el tribunal hasta la liquidación de los activos en dificultades.

Fuente: Banco Mundial


Índice de fortaleza de los derechos legales (0 = débil a 12 = fuerte)

Descripción: El índice de fortaleza de los derechos legales mide el grado en el que las leyes de garantía y quiebra protegen los derechos de los prestatarios y prestamistas y, de ese modo, facilitan el otorgamiento de préstamos. El índice abarca un rango del 0 al 12; las calificaciones más altas indican que las leyes están mejor diseñadas para expandir el acceso al crédito.

Fuente: Banco Mundial / Proyecto Doing Business (doingbusiness.org).