Vicepresidente o Vice Primer Ministro

Especificaciones sobre el vicepresidente o vice primer Ministro. El vicepresidente o vice primer ministro normalmente tiene poder de actuar cuando el ejecutivo está ausente o se vuelve incapaz de ocupar su cargo.

Canadá 1867

14. Poder a Su Majestad para autorizar al Gobernador General a nombrar diputados

Será lícito que la Reina, si Su Majestad lo considere oportuno, autorizar al Gobernador General de vez en cuando a designar a una Persona o a cualquier Persona conjunta o solidaria para que sea su adjunto o diputado en cualquier Parte o Parte del Canadá, y en esa capacidad ejercerlo durante el deleite del Gobernador General los poderes, autoridades y funciones del Gobernador General que el Gobernador General considere necesario o conveniente asignarles, con sujeción a las limitaciones o instrucciones expresadas o dadas por la Reina; pero el nombramiento de tal diputado o diputados no afectará al ejercicio por parte de la Reina. Gobernador General mismo de cualquier Poder, Autoridad o Función.


Suecia 1974

Art 10

El Primer Ministro podrá nombrar a uno de los demás ministros para que lo sustituya en caso de ausencia. Si no se ha nombrado a tal diputado, o si tampoco puede desempeñar las funciones de Primer Ministro, estas funciones son asumidas por el ministro entre los que actualmente ocupan el cargo y que han sido ministro durante más tiempo. Cuando dos o más ministros han sido ministros por un período de tiempo igual, el ministro mayor de edad tiene precedencia.


Alemania 1949

1. El Canciller Federal nombrará a un ministro federal para el cargo de Canciller Federal Suplente.


Argentina 1853

Artículo 57

El vicepresidente de la Nación será presidente del Senado; pero no tendrá voto sino en el caso que haya empate en la votación.

Artículo 88

En caso de enfermedad, ausencia de la Capital, muerte, renuncia o destitución del presidente, el Poder Ejecutivo será ejercido por el vicepresidente de la Nación. En caso de destitución, muerte, dimisión o inhabilidad del presidente y vicepresidente de la Nación, el Congreso determinará qué funcionario público ha de desempeñar la Presidencia, hasta que haya cesado la causa de la inhabilidad o un nuevo presidente sea electo.

Artículo 89

Para ser elegido presidente o vicepresidente de la Nación, se requiere haber nacido en el territorio argentino, o ser hijo de ciudadano nativo, habiendo nacido en país extranjero; y las demás calidades exigidas para ser elegido senador.

Artículo 94

El presidente y el vicepresidente de la Nación serán elegidos directamente por el pueblo, en doble vuelta, según lo establece esta Constitución. A este fin el territorio nacional conformará un distrito único.


Bolivia 2009

I. El Órgano Ejecutivo está compuesto por la Presidenta o el Presidente del Estado, la Vicepresidenta o el Vicepresidente del Estado, y las Ministras y los Ministros de Estado.

Artículo 166

I. La Presidenta o el Presidente y la Vicepresidenta o el Vicepresidente del Estado serán elegidas o elegidos por sufragio universal, obligatorio, directo, libre y secreto. Será proclamada a la Presidencia y a la Vicepresidencia la candidatura que haya reunido el cincuenta por ciento más uno de los votos válidos; o que haya obtenido un mínimo del cuarenta por ciento de los votos válidos, con una diferencia de al menos diez por ciento en relación con la segunda candidatura.

II. En caso de que ninguna de las candidaturas cumpla estas condiciones se realizará una segunda vuelta electoral entre las dos candidaturas más votadas, en el plazo de sesenta días computables a partir de la votación anterior. Será proclamada a la Presidencia y a la Vicepresidencia del Estado la candidatura que haya obtenido la mayoría de los votos.

Artículo 174

Son atribuciones de la Vicepresidenta o del Vicepresidente del Estado, además de las que establece esta Constitución y la ley:

1. Asumir la Presidencia del Estado, en los casos establecidos en la presente Constitución.

2. Coordinar las relaciones entre el Órgano Ejecutivo, la Asamblea Legislativa Plurinacional y los gobiernos autónomos.

3. Participar en las sesiones del Consejo de Ministros.

4. Coadyuvar con la Presidenta o el Presidente del Estado en la dirección de la política general del Gobierno.

5. Participar conjuntamente con la Presidenta o el Presidente del Estado en la formulación de la política exterior, así como desempeñar misiones diplomáticas.


Colombia 1991

CAPITULO 3. DEL VICEPRESIDENTE

Artículo 202

El Vicepresidente de la República será elegido por votación popular el mismo día y en la misma fórmula con el Presidente de la República.

Los candidatos para la segunda votación, si la hubiere, deberán ser en cada fórmula quienes la integraron en la primera.

El Vicepresidente tendrá el mismo período del Presidente y lo reemplazará en sus faltas temporales o absolutas, aun en el caso de que éstas se presenten antes de su posesión.

En las faltas temporales del Presidente de la República bastará con que el Vicepresidente tome posesión del cargo en la primera oportunidad, para que pueda ejercerlo cuantas veces fuere necesario. En caso de falta absoluta del Presidente de la República, el Vicepresidente asumirá el cargo hasta el final del período.

El Presidente de la República podrá confiar al Vicepresidente misiones o encargos especiales y designarlo en cualquier cargo de la rama ejecutiva. El Vicepresidente no podrá asumir funciones de Ministro Delegatario.

Artículo 203

A falta del Vicepresidente cuando estuviera ejerciendo la Presidencia, ésta será asumida por un Ministro en el orden que establezca la ley. La persona que de conformidad con este artículo reemplace al Presidente, pertenecerá a su mismo partido o movimiento y ejercerá la Presidencia hasta cuando el Congreso, por derecho propio, dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que se produzca la vacancia presidencial, elija al Vicepresidente, quien tomará posesión de la Presidencia de la República.

Artículo 204

Para ser elegido Vicepresidente se requieren las mismas calidades que para ser Presidente de la República.

Artículo 205

En caso de falta absoluta del Vicepresidente, el Congreso se reunirá por derecho propio, o por convocatoria del Presidente de la República, a fin de elegir a quien haya de reemplazarlo para el resto del período. Son faltas absolutas del Vicepresidente: su muerte, su renuncia aceptada y la incapacidad física permanente reconocida por el Congreso.


India 1949

63. El Vicepresidente de la India

Habrá un Vicepresidente de la India.

El Vicepresidente será ex officio Presidente del Consejo de Estados y no ejercerá ningún otro cargo de lucro:

66. Elección del Vicepresidente

1. El Vicepresidente será elegido por los miembros de un colegio electoral compuesto por los miembros de ambas Cámaras del Parlamento, de conformidad con el sistema de representación proporcional mediante el voto único transferible, y la votación en dicha elección será secreta.

2. El Vicepresidente no será miembro de la Cámara del Parlamento ni de la Cámara Legislativa de ningún Estado, y si se elige Vicepresidente a un miembro de una Cámara del Parlamento o de una Cámara Legislativa de un Estado, se considerará que ha dejado su escaño en esa Cámara en la fecha del que asume su cargo de Vicepresidente.

3. Ninguna persona podrá ser elegida como Vicepresidenta a menos que,

a. es ciudadano de la India;

b. ha cumplido la edad de treinta y cinco años; y

c. puede ser elegido miembro del Consejo de Estados.

4. Una persona no podrá ser elegida como Vicepresidente si ocupa un cargo lucrativo bajo el Gobierno de la India o del Gobierno de cualquier Estado o bajo cualquier autoridad local u otra autoridad sujeta al control de cualquiera de esos Gobiernos.

Explicación

A los efectos del presente artículo, no se considerará que una persona ocupa ningún cargo lucrativo únicamente por ser Presidente o Vicepresidente de la Unión o Gobernador de un Estado, o sea ministro de la Unión o de cualquier Estado.


Brasil 1988

Art 77

El Presidente y del Vicepresidente de la República serán elegidos simultáneamente el primer domingo de octubre por la primera ronda, si se tuviese que haber una segunda vuelta, esta será el último domingo de octubre del año previo a la terminación del mandato presidencial vigente.

§1°. La elección del Presidente de la República significará la elección de su Vicepresidente.

§2°. Una vez registrado en un partido político, el candidato que obtenga la mayoría de votos, sin contar los blancos o nulo, será considerado Presidente electo.

§3°. Si ningún candidato obtuviese la mayoría absoluta en primera vuelta, se hará una nueva elección dentro de los veinte días siguientes al anuncio del resultado de los dos candidatos más votados, y quién obtuviese la mayoría de los votos válidos debe considerarse electo.

§4°. Si antes de realizadas las elecciones ocurriere la muerte, desistimiento o impedimento legal de un candidato, se convocará al candidato con mayor votación entre los restantes.

§5°. En el caso de los párrafos anteriores, si mas de un candidato con el mismo número de votos permaneciese en segundo lugar, el de mayor edad calificará.

Art 79

El vicepresidente reemplazará al Presidente, en caso de impedimento, y lo sucederá en el caso de vacante.

Párrafo único

El Vicepresidente de la República además de otras atribuciones que le fuesen conferidas por ley complementaria, asistirá al Presidente, siempre que fuese convocado por él para misiones especiales.

El Consejo de la República es el cuerpo superior de consulta del Presidente y en el cual participan:

I. el Vicepresidente de la República;

El Consejo de Defensa Nacional es el cuerpo de consulta del Presidente de la República en asuntos relacionados con la soberanía nacional y la defensa del Estado democrático, donde participan como miembros originales:

I. el Vicepresidente de la República;


Kenia 2010

1. El Poder Ejecutivo nacional de la República está formado por el presidente, el vicepresidente y el resto del Consejo de Ministros.

147. Funciones del vicepresidente

1. El vicepresidente será el principal asistente del presidente y actuará en nombre del presidente en la ejecución de las funciones del presidente.

2. El vicepresidente realizará las funciones que le sean conferidas por esta Constitución y cualquier otra función del presidente que este le pueda asignar.

3. Sujeto a lo dispuesto en el artículo 134, cuando el presidente esté ausente o incapacitado temporalmente, y durante cualquier otro periodo que el presidente decida, el vicepresidente actuara como presidente.

4. El vicepresidente no tendrá ningún otro cargo público o del Estado.

148. Elección y jura del vicepresidente

1. Todo candidato a las elecciones presidenciales nominará a una persona que esté cualificada para ser elegida presidente como candidata a la vicepresidencia.

2. A los efectos del apartado 1, no habrá un proceso separado de nominación para el vicepresidente y el artículo 137.1.d no se aplicará a un candidato a la vicepresidencia.

3. La Comisión Independiente Electoral y para las Circunscripciones Electorales declarará elegido como vicepresidente al candidato nominado por la persona elegida como presidente.

4. El juramento del vicepresidente electo se hará en público ante el presidente del Tribunal Supremo o, en ausencia del presidente del Tribunal Supremo, del vicepresidente del Tribunal Supremo.

5. El Presidente electo acepta el cargo tomando y suscribiendo:

a. el juramento o la promesa de fidelidad, y

b. el juramento o la promesa de desempeño de las funciones del cargo,

como se prescribe en el anexo 3.

6. El periodo del vicepresidente comienza en la fecha en que jura el cargo de vicepresidente y termina:

a. cuando la siguiente persona elegida presidente jura el cargo conforme al artículo 136.2;

b. cuando el vicepresidente asume el cargo de presidente;

c. cuando dimite, muere o es destituido del cargo de vicepresidente.

7. El vicepresidente puede dimitir, notificándolo por escrito presidente, y la dimisión tiene efectos en el día y la hora especificados en la notificación y, de no especificarse una fecha, al mediodía del día siguiente al que se entregue la notificación.

8. Una persona no podrá ser vicepresidente por más de dos periodos.


Irlanda 1937

1º. El Taoiseach [Primer Ministro] nombrará a un miembro del Gobierno en calidad de Vicepresidente del Gobierno.

2º. El Vicepresidente actuará para todos los propósitos en lugar del Taoiseach [Primer Ministro] si el Taoiseach [Primer Ministro] muere o queda permanentemente incapacitado, hasta que sea nombrado un nuevo Taoiseach [Primer Ministro].

3º. El Vicepresidente del Gobierno actuará también en nombre o en sustitución del Taoiseach [Primer Ministro] durante la ausencia temporal de este.


Irak 2005

Artículo 75

Primero

El presidente de la República tiene derecho a remitir su dimisión por escrito al presidente de la Asamblea y se considerará como efectiva siete días después de la fecha de ser depositada en la Asamblea.

Segundo

El vicepresidente asume las funciones del presidente de la República en caso de ausencia de éste.

Tercero

El vicepresidente asume las funciones del presidente de la República en caso de que su cargo quede vacante por cualquier razón. La Asamblea debe elegir a un nuevo presidente en un plazo máximo de treinta días desde la fecha de la producción del vacante.

Cuarto

En caso de que el cargo del presidente de la República quede vacante, el presidente de la Asamblea lo reemplaza en caso de que falte un vicepresidente con la condición de elegir un nuevo presidente en un plazo máximo de treinta días desde la fecha de la producción del vacante de acuerdo con las disposiciones de la constitución.

Artículo 138

Primero

La expresión “consejo presidencial” reemplaza la expresión “presidente de la República” en cualquier parte que aparece citada en esta constitución. Las disposiciones relativas al presidente de la República serán reactivadas dentro del mandato siguiente a la entrada en vigor de esta constitución.

Segundo

a. La Asamblea elegirá al jefe del Estado y a dos vicepresidentes que forman un consejo denominado “Consejo presidencial” que será elegido en una sola lista a la mayoría de dos tercios de votos.

b. Las disposiciones relativas al cese del presidente de la República que figuran en esta constitución, se aplicarán al presidente y los miembros del consejo presidencial.

c. La Asamblea puede cesar a cualquier miembro del consejo presidencial por un escrutinio a la mayoría de tres cuartas partes de sus miembros por razones de incompetencia o deshonestidad.

d. En caso de que quede vacante algún cargo en el consejo presidencial, la Asamblea elegirá a un sustituto por dos tercios de sus miembros.

Tercero

Los miembros del consejo presidencial estarán sujetos a las mismas condiciones relativas a los miembros de la Asamblea y deben reunir lo siguiente:

a. Haber cumplido cuarenta años de edad.

b. Gozar de buena reputación, honestidad y rectitud.

c. Haber abandonado el disuelto partido Baaz diez años antes de su caída, en caso de que hubiera sido miembro del citado partido.

d. No haber participado en la represión de la revuelta del año 1991 ni en la campaña de al-Anfal o haber cometido un crimen contra el pueblo iraquí.

Cuarto

El consejo presidencial tomará sus decisiones por unanimidad y un miembro puede delegar su voto en los otros miembros.

Quinto

a. Las legislaciones y las decisiones promulgadas por la Asamblea serán transmitidas al consejo presidencial para su aprobación por unanimidad y publicarlas dentro de los diez días siguientes a su recepción, excepto las disposiciones que figuran en los artículos (118) y (119) de esta constitución, relativos a la formación de las regiones.

b. En caso de que el consejo presidencial no apruebe las legislaciones y decisiones transmitidas por la Asamblea, serán devueltas a ésta para examinar los asuntos que fueron causa de oposición y votarlas por mayoría y reenviarlas al consejo presidencial para su aprobación.

c. En caso de que el consejo presidencial no aprobara por segunda vez las legislaciones y decisiones durante los diez días siguientes a su recepción, serán devueltas a la Asamblea que podrá aprobarlas por la mayoría de tres quintas partes de sus miembros y no admitirán oposición y se considerarán aprobadas.

Sexto

El consejo presidencial ejercerá las competencias del presidente de la República estipuladas en esta constitución.


Irán 1979

Principio 124

El Presidente de la República puede tener vicepresidentes, para el desempeño de sus deberes legales.

El vicepresidente primero del Presidente de la República gestionará, con el acuerdo de aquel, el consejo de ministros, y tendrá a su cargo la responsabilidad de la coordinación del resto de los vicepresidentes.

Principio 131

En caso de fallecimiento, destitución, dimisión, ausencia o enfermedad por un tiempo superior a dos meses del Presidente de la República, o en el caso de que se haya agotado el período de su mandato y no se haya elegido un nuevo presidente cualesquiera que sean la causas, el vicepresidente primero de la República tomará el mando y las responsabilidades de aquel, previo consentimiento del Líder, y deberá formar un consejo integrado por el presidente de la Asamblea Consultiva Islámica, el presidente del Poder Judicial y el vicepresidente primero de la república, que tendrá que, en un plazo no superior a 50 días, elegir al nuevo presidente de la nación, y en caso de fallecimiento del vicepresidente primero o por otras circunstancias que impidan el desempeño de su labor así como en el supuesto de que el presidente careciera de vicepresidente primero, entonces, el Líder nombraría a otra persona en su lugar.


Indonesia 1945

2. En ejercicio de sus deberes, el presidente será ayudado por un vicepresidente.

1. El presidente y el vicepresidente serán elegidos directamente por el pueblo en una única candidatura conjunta.


Honduras 1982

Artículo 235

La titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce en representación y para beneficio del pueblo el Presidente, y en su defecto, los Designados a la Presidencia de la República.

Artículo 236

El Presidente y tres (3) Designados a la Presidencia de la República, serán elegidos conjunta y directamente por el pueblo, por simple mayoría de votos. La elección será declarada por el Tribunal Supremo Electoral, y en su defecto por el Congreso Nacional o por la Corte Suprema de Justicia en su caso.

Artículo 242

En las ausencias temporales del Presidente de la República lo sustituirá en sus funciones uno (1).Si la falta de Presidente fuere absoluta, el Designado que el Congreso Nacional que ha su efecto elija, ejercerá la titularidad del Poder Ejecutivo por el tiempo que falte para terminar el período constitucional. Pero si también faltare de modo absoluto los tres (3) Designados, el Poder Ejecutivo será ejercido por el Presidente del Congreso Nacional, y a falta de éste, por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia , por el tiempo que faltare para terminar el período constitucional.

Si la elección del Presidente y Designados no estuviere declarada un día antes del veintisiete (27) de enero, el Poder Ejecutivo será ejercido excepcionalmente por el Consejo de Secretarios de Estado, presidido por el Secretario de Estado en los Despachos de Interior y Población.El consejo de Secretarios de Estado deberá convocar a elecciones de autoridades supremas dentro de los quince (15) días siguientes a dicha fecha.

Estas elecciones se practicarán en un plazo no menor de cuatro (4) ni mayor de seis (6) meses, contados desde la fecha de la convocatoria.

Celebradas las elecciones, el Tribunal Supremo Electoral, o en su defecto el Congreso Nacional, o la Corte Suprema de Justicia, en su caso, hará la declaratoria correspondiente, dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha de la elección, y los elegidos tomarán inmediatamente posesión de sus cargos hasta completar el período constitucional correspondiente.

Mientras las nuevas autoridades supremas elegidas toman posesión de sus respectivos cargos, deberán continuar interinamente en el desempeño de sus funciones los Diputados al Congreso Nacional, los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y las Corporaciones Municipales del período que concluye.


Guinea Ecuatorial 1991

3. El Presidente de la República está asistido de un Vice-Presidente de la República, en quien puede delegar algunas de sus facultades Constitucionales.

4. Antes del desempeño de sus funciones, el nombramiento del Vice-Presidente de la República es ratificado por ambas Cámaras del Parlamento en Pleno y por mayoría simple de sus miembros en el curso de una sesión extraordinaria convocada al efecto por el Presidente de la República.

El Presidente de la República ejerce además los siguientes poderes:

f. El Presidente de la República nombra y separa libremente al Vice-Presidente de la Republica. El Vice-Presidente de la República debe pertenecer al partido del Presidente de la República.


Guatemala 1985

Artículo 184. Elección del Presidente y Vicepresidente de la República

El Presidente y Vicepresidente de la República, serán electos por el pueblo para un período improrrogable de cuatro años, mediante sufragio universal y secreto.

Si ninguno de los candidatos obtiene la mayoría absoluta se procederá a segunda elección dentro de un plazo no mayor de sesenta ni menor de cuarenta y cinco días, contados a partir de la primera y en día domingo, entre los candidatos que hayan obtenido las dos más altas mayorías relativas.

Artículo 190. Vicepresidente de la República

El Vicepresidente de la República ejercerá las funciones de Presidente de la República en los casos y forma que establece la Constitución.

Será electo en la misma planilla con el Presidente de la República, en idéntica forma y para igual período.

El Vicepresidente deberá reunir las mismas calidades que el Presidente de la República, gozará de iguales inmunidades y tiene en el orden jerárquico del Estado, el grado inmediato inferior al de dicho funcionario.

Artículo 191. Funciones del Vicepresidente

Son funciones del Vicepresidente de la República:

a. Participar en las deliberaciones del Consejo de Ministros con voz y voto;

b. Por designación del Presidente de la República, representarlo con todas las preeminencias que al mismo correspondan, en actos oficiales y protocolarios o en otras funciones;

c. Coadyuvar, con el Presidente de la República, en la dirección de la política general del Gobierno;

d. Participar, conjuntamente con el Presidente de la República, en la formulación de la política exterior y las relaciones internacionales, así como desempeñar misiones diplomáticas o de otra naturaleza en el exterior;

e. Presidir el Consejo de Ministros en ausencia del Presidente de la República;

f. Presidir los órganos de asesoría del Ejecutivo que establezcan las leyes;

g. Coordinar la labor de los ministros de Estado; y

h. Ejercer las demás atribuciones que le señalen la Constitución y las leyes.


Filipinas 1987

Artículo 3

Habrá un Vicepresidente con los mismos requisitos y designado por el mismo período y que será elegido de la misma manera que el Presidente, y podrá asimismo ser separado del cargo de la misma forma.

El Vicepresidente podrá ser nombrado miembro del Gabinete. Dicha designación no estará sujeta a confirmación alguna.


Estados Unidos 1789

El Vicepresidente de los Estados Unidos Presidirá el Senado, pero no tendrá derecho a Voto, a menos que la votación esté dividida por partes iguales.

Sección 1

El Poder ejecutivo estará investido en un Presidente de los Estados Unidos de América. éste desempeñará su Cargo por un Periodo de cuatro Años y, junto con el Vicepresidente escogido para el mismo Periodo, será elegido de la manera siguiente:

De Conformidad con lo que la Legislatura com petente prescriba, cada Estado nombrará varios Electores, en un número equivalente al total de Senadores y Representantes que él mismo esté autorizado para enviar al Congreso; sin embargo, ningún Senador o Representante ni Persona alguna que ostente un Cargo de Confianza o que le produzca Ingresos bajo la autoridad de los Estados Unidos, podrá recibir la designación de Elector.

Los Electores se reunirán en sus respectivos Estados y votarán mediante Sufragio por dos Personas, una de las cuales, cuando menos, no deberá residir en el mismo Estado que aquéllos. Tendrán que elaborar una Lista de todas las Personas por quienes votaron, indicando el Número de Votos que obtuvo cada una; esta Lista será firmada y certificada por los electores, los cuales la remitirán, debidamente sellada, a la Sede del Gobierno de los Estados Unidos, dirigiéndola al Presidente del Senado. En presencia del Senado y de la Cámara de Representantes, el Presidente del Senado abrirá todos los Certificados y entonces se procederá al recuento de los Votos. La Persona que obtenga el mayor Número de Votos será declarada Presidente si dicho Número representa a la Mayoría de los Electores designados; si más de una persona obtiene dicha Mayoría y recibe igual Número de Votos, entonces la Cámara de Representantes elegirá de inmediato por Sufragio a una de ellas como Presidente; si ninguna Persona alcanza la Mayoría, entonces tomando a las cinco que encabecen la Lista, dicha Cámara procederá en la Forma antes descrita para escoger al Presidente. Sin embargo, al escoger a éste, los Votos serán considerados en términos de Estados, correspondiendo un Voto a la Representación de cada Estado; el quorum para este Propósito se compondrá de uno o varios Miembros de las dos terceras partes de los Estados, y tendrá que haber Mayoría de todos los Estados para realizar la Selección. En todo caso, después de escoger al Presidente, la Persona que haya recibido mayor Número de Votos de los Electores será Vicepresidente. Empero, si siguehabiendo dos o más personas con igual número de Votos, entonces el Senado escogerá por Sufragio a quien habrá de ser Vicepresidente.

El Congreso podrá determinar la Fecha y el Día que habrán de asignarse a los Electores para presentar sus Votos; tal Fecha deberá ser la misma en todo el territorio de los Estados Unidos.

Ninguna Persona que no sea Ciudadana por nacimiento o que ya haya adquirido la Ciudadanía de los Estados Uñidos en la fecha de Adopción de esta Constitución, será elegible para el Cargo de Presidente; igualmente, ninguna persona será elegible para ese Cargo si no ha llegado a la Edad de treinta y cinco Años y si no ha sido Residente de los Estados Unidos durante catorce Años.

En Caso de Remoción del Presidente de su Cargo, o de su Muerte, Dimisión o Incapacidad para desempeñar las Facultades y Deberes de su Mandato, éste deberá recaer en el Vicepresidente; además, en el Caso de Destitución, Fallecimiento, Dimisión o Incapacidad del Presidente y el Vicepresidente, el Congreso puede por Ley determinar al Funcionario que habrá de desempeñarse como Presidente, que actuará como tal hasta que la Incapacidad del primero desaparezca o un Presidente sea elegido.

En Fechas señaladas, el Presidente recibirá una Remuneración por sus Servicios, la cual no podrá ser aumentada o disminuida durante el Periodo para el cual ha sido elegido, y tampoco recibirá ningún otro Emolumento ni de los Estados Unidos ni de ninguno de los Estados que lo integran.

Antes de aprestarse al Cumplimiento de sus Funciones, deberá pronunciar el siguiente Juramento o Declaración Solemne: “ Juro (o declaro) solemnemente desempeñar con toda fidelidad el Cargo de Presidente de los Estados Unidos y que, hasta el límite de mi Capacidad, preservaré, protegeré y defenderé la Constitución de los Estados Unidos”.

Enmienda XII

Los Electores deberán reunirse en sus respectivos estados y, mediante sufragio, votar por el Presidente y el Vicepresidente, uno de los cuales, cuando menos, no deberá ser residente del mismo estado que los votantes; éstos nombrarán en sus sufragios a la persona por quien votan para Presidente y, en sufragios por separado, a la persona por quien votan para Vicepresidente; confeccionarán listas separadas de todas las personas por quienes votaron para Presidente y todas aquellas que recibieron votos para Vicepresidente, asentando el número de votos que cada una recibió. Esas listas serán firmadas y certificadas y luego remitidas debidamente selladas a la sede del gobierno de los Estados Unidos, dirigidas al Presidente del Senado. El Presidente del Senado, en presencia del Senado y de la Cámara de Representantes, abrirá todos los certificados y se procederá al recuento de los votos; la persona que obtenga el mayor número de votos para Presidente ocupará este cargo si dicho número constituye mayoría entre el total de Electores designados; y si ninguna persona alcanza tal mayoría, entonces la Cámara de Representantes escogerá de inmediato, por sufragio, al Presidente entre las personas que hayan obtenido el mayor número de votos, sin que el número de éstas exceda de tres. No obstante, en la selección del Presidente, los votos serán considerados por estados, correspondiendo un voto a la representación de cada estado; para este propósito, el quorum consistirá en uno o varios miembros de las dos terceras partes de los estados, y se requerirá una mayoría de todos los estados para hacer dicha selección. Si la Cámara de Representantes no escoge a un Presidente cuando el derecho de selección recae en ella antes del cuarto día de marzo siguiente, entonces el Vicepresidente se desempeñará como Presidente, en caso de fallecimiento o de cualquier incapacidad constitucional de éste. La persona que obtenga el mayor número de votos para la Vicepresidencia será Vicepresidente si dicho número representa una mayoría del número total de Electores asignados, y si ninguna persona alcanza tal mayoría entonces el Senado escogerá al Vicepresidente entre las dos personas que hayan sumado mayor número de votos en la lista; para este propósito, el quórum consistirá en las dos terceras partes del total de los Senadores, y para realizar tal selección será indispensable que exista mayoría. Empero, ninguna persona constitucionalmente inelegible para el cargo de Presidente será elegible para el de Vicepresidente de los Estados Unidos.


España 1978

1. El Gobierno se compone del Presidente, de los Vicepresidentes, en su caso, de los Ministros y de los demás miembros que establezca la ley.


El Salvador 1983

Artículo 80

El Presidente y Vicepresidente de la República, los Diputados a la Asamblea Legislativa y al Parlamento Centroamericano y los Miembros de los Concejos Municipales, son funcionarios de elección popular.

Cuando en las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República ningún partido político o coalición de partidos políticos participantes, haya obtenido mayoría absoluta de votos de conformidad con el escrutinio practicado, se llevará a cabo una segunda elección entre los dos partidos políticos o coalición de partidos políticos que hayan obtenido mayor número de votos válidos; esta segunda elección deberá celebrarse en un plazo no mayor de treinta días después de haberse declarado firmes los resultados de la primera elección.

Cuando por fuerza mayor o caso fortuito, debidamente calificados por la Asamblea Legislativa, no pudiere efectuarse la segunda elección en el período señalado, la elección se verificará dentro de un segundo período no mayor de treinta días.

Artículo 150

El Presidente y el Vicepresidente de la República, los Ministros y Viceministros de Estado y sus funcionarios dependientes, integran el Órgano Ejecutivo.


Egipto 2014

Artículo 150 bis

El Presidente de la República puede nombrar un Vicepresidente o más, determinar sus competencias, y puede delegarles algunos de sus deberes, relevarlos de sus cargos, y aceptar sus renuncias. Los Vicepresidentes de la República deberán prestar juramento ante el Presidente de la República previo a asumir el cargo previsto en el artículo 144 de la Constitución. Las disposiciones de la Constitución se aplicarán a los Vicepresidentes de la República en los artículos 141, 144, 145, 148 y 173.

Si debido a un impedimento temporal el Presidente de la República no puede llevar a cabo las funciones presidenciales, el Primer Ministro actuará en su lugar.


Cuba 2019

La Asamblea Nacional del Poder Popular, en ejercicio de sus atribuciones:

a. elige al Presidente y al Vicepresidente de la República;

Corresponde al Presidente de la República:

t. recibir las cartas credenciales de los jefes de las misiones extranjeras. El Vicepresidente podrá asumir esta función excepcionalmente;

ARTÍCULO 129

Para ser Vicepresidente de la República se requiere haber cumplido treinta y cinco años de edad, hallarse en pleno goce de los derechos civiles y políticos, ser ciudadano cubano por nacimiento y no tener otra ciudadanía.

Es elegido de la misma forma, por igual período y limitación de mandato que el Presidente de la República.

ARTÍCULO 130

El Vicepresidente de la República cumple las atribuciones que le sean delegadas o asignadas por el Presidente de la República.

ARTÍCULO 131

En caso de ausencia, enfermedad o muerte del Presidente de la República, lo sustituye temporalmente en sus funciones el Vicepresidente.

Cuando la ausencia es definitiva, la Asamblea Nacional del Poder Popular elige al nuevo Presidente de la República.

Cuando quede vacante el cargo de Vicepresidente de la República, la Asamblea Nacional del Poder Popular elige a su sustituto.

Si la ausencia es definitiva, tanto del Presidente como del Vicepresidente de la República, la Asamblea Nacional del Poder Popular elige a sus sustitutos. Hasta tanto se realice la elección, el Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular asume interinamente el cargo de Presidente de la República.

La ley regula el procedimiento para su cumplimiento.


Venezuela 1999

Artículo 225

El Poder Ejecutivo se ejerce por el Presidente o Presidenta de la República, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, los Ministros o Ministras y demás funcionarios o funcionarias que determinen esta Constitución y la ley.

Son atribuciones y obligaciones del Presidente o Presidenta de la República:

3. Nombrar y remover el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, nombrar y remover los Ministros o Ministras.

Artículo 239

Son atribuciones del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva:

1. Colaborar con el Presidente o Presidenta de la República en la dirección de la acción del Gobierno.

2. Coordinar la Administración Pública Nacional de conformidad con las instrucciones del Presidente o Presidenta de la República.

3. Proponer al Presidente o Presidenta de la República el nombramiento y la remoción de los Ministros.

4. Presidir, previa autorización del Presidente o Presidenta de la República, el Consejo de Ministros.

5. Coordinar las relaciones del Ejecutivo Nacional con la Asamblea Nacional.

6. Presidir el Consejo Federal de Gobierno.

7. Nombrar y remover, de conformidad con la ley, los funcionarios o funcionarias nacionales cuya designación no esté atribuida a otra autoridad.

8. Suplir las faltas temporales del Presidente o Presidenta de la República.

9. Ejercer las atribuciones que le delegue el Presidente o Presidenta de la República.

10. Las demás que le señalen esta Constitución y la ley.


Uruguay 1966

Artículo 150

Habrá un Vicepresidente, que en todos los casos de vacancia temporal o definitiva de la Presidencia deberá desempeñarla con sus mismas facultades y atribuciones. Si la vacancia fuese definitiva, la desempeñará hasta el término del período de Gobierno.

El Vicepresidente de la República desempeñará la Presidencia de la Asamblea General y de la Cámara de Senadores.

El Presidente y el Vicepresidente de la República serán elegidos conjunta y directamente por el Cuerpo Electoral por mayoría absoluta de votantes. Cada partido sólo podrá presentar una candidatura a la Presidencia y a la Vicepresidencia de la República. Si en la fecha indicada por el inciso primero del numeral 9) del Artículo 77, ninguna de las candidaturas obtuviese la mayoría exigida, se celebrará el último domingo del mes de noviembre del mismo año, una segunda elección entre las dos candidaturas más votadas.


Sudáfrica 1996

90. PRESIDENTE EN FUNCIONES

1. Cuando el Presidente esté ausente de la República o de otra manera esté imposibilitado para cumplir las obligaciones de Presidente, o durante la vacante en el cargo de Presidente, un titular de cargo actuará como Presidente en el orden que sigue:

a. El Vicepresidente.

b. Un Ministro designado por el Presidente.

c. Un Ministro designado por los otros miembros de! Gabinete.

d. El Presidente de la Asamblea, hasta que la Asamblea designe a uno de sus miembros.

2. Un Presidente en funciones tiene las responsabilidades, poderes y funciones de! Presidente.

3. Antes de asumir las responsabilidades, poderes y funciones del Presidente, el Presidente en funciones debe jurar o afirmar fidelidad a la República y obediencia a la Constitución, de acuerdo con el Anexo 2.

4. Una persona que como Presidente interino ha jurado o afirmado su fidelidad a la República no necesita repetir el procedimiento de juramentación o afirmación para cualquier período subsiguiente como Presidente interino durante el período que finaliza cuando la persona que se elige Presidente asume el cargo.

2. El Presidente designa al Vicepresidente y a los Ministros, asigna sus poderes y funciones, y puede cesarlos.

3. El Presidente:

a. debe seleccionar al Vicepresidente de entre los miembros de la Asamblea Nacional;

5. El Vicepresidente debe ayudar al Presidente en la ejecución de las funciones de gobierno.

1. El Vicepresidente y Ministros son responsables de los poderes y funciones del ejecutivo asignados a ellos por el Presidente.


República Dominicana 2015

Artículo 124. Elección presidencial

El Poder Ejecutivo lo ejerce el Presidente o la Presidenta de la República, quien será elegido o elegida cada cuatro años por voto directo. El Presidente o la Presidenta de la República podrá optar por un segundo período constitucional consecutivo y no podrá postularse jamás al mismo cargo ni a la Vicepresidencia de la República.

Artículo 125. Vicepresidente de la República

Habrá un o una Vicepresidente de la República, elegido conjuntamente con el Presidente, en la misma forma y por igual período. Para ser Vicepresidente de la República se requieren las mismas condiciones que para ser Presidente.

Artículo 209. Asambleas electorales

Las asambleas electorales funcionarán en colegios electorales que serán organizados conforme a la ley. Los colegios electorales se abrirán cada cuatro años para elegir al Presidente y Vicepresidente de la República, a los representantes legislativos, a las autoridades municipales y a los demás funcionarios o representantes electivos. Estas elecciones se celebrarán de modo separado e independiente. Las de presidente, vicepresidente y representantes legislativos y parlamentarios de organismos internacionales, el tercer domingo del mes de mayo y las de las autoridades municipales, el tercer domingo del mes de febrero.

1. Cuando en las elecciones celebradas para elegir al Presidente de la República y al Vicepresidente ninguna de las candidaturas obtenga al menos más de la mitad de los votos válidos emitidos, se efectuará una segunda elección el último domingo del mes de junio del mismo año. En esta última elección sólo participarán las dos candidaturas que hayan alcanzado el mayor número de votos, y se considerará ganadora la candidatura que obtenga el mayor número de los votos válidos emitidos;

2. Las elecciones se celebrarán conforme a la ley y con representación de las minorías cuando haya de elegirse dos o más candidatos;

3. En los casos de convocatoria extraordinaria y referendo, las asambleas electorales se reunirán a más tardar setenta días después de la publicación de la ley de convocatoria. No podrán coincidir las elecciones de autoridades con la celebración de referendo.


Portugal 1976

1. El Consejo de Ministros está constituido por el Primer Ministro, los Viceprimeros Ministros, si los hubiera, y por los Ministros.

2. Los restantes miembros del Gobierno serán nombrados por el Presidente de la República a propuesta del Primer Ministro.


Paraguay 1992

Artículo 227. Del vicepresidente

Habrá un Vicepresidente de la República quién, en caso de impedimento o ausencia temporal del Presidente o vacancia definitiva de dicho cargo, lo sustituirá de inmediato, con todas sus atribuciones.

Artículo 230. De las elecciones presidenciales

El Presidente de la República y el Vicepresidente serán elegidos conjunta y directamente por el pueblo, por mayoría simple de votos, en comicios generales que se realizarán entre noventa y ciento veinte días antes de expirar el período constitucional vigente.

Artículo 239. De los deberes y de las atribuciones del vicepresidente de la republica

Son deberes y atribuciones de quien ejerce la Vicepresidencia de la República:

1. sustituir de inmediato al Presidente de la República, en los casos previstos por esta Constitución;

2. representar al Presidente de la República nacional e internacionalmente, por designación del mismo, con todas las prerrogativas que le corresponden a aquél, y

3. participar de las deliberaciones del Consejo de Ministros y coordinar las relaciones entre el Poder Ejecutivo y el legislativo.


Panamá 1972

Artículo 177

El Presidente de la República será elegido por sufragio popular directo y por la mayoría de votos, para un periodo de cinco años. Con el Presidente de la República será elegido, de la misma manera y por igual periodo, un Vicepresidente, quien lo reemplazará en sus faltas, conforme a lo prescrito en esta Constitución.

Artículo 185

Son atribuciones que ejerce el Vicepresidente de la República:

1. Reemplazar al Presidente de la República en caso de falta temporal o absoluta.

2. Asistir con voz, pero sin voto, a las sesiones del Consejo de Gabinete.

3. Asesorar al Presidente de la República en las materias que este determine.

4. Asistir y representar al Presidente de la República en actos públicos y congresos nacionales o internacionales, o en misiones especiales que el Presidente le encomiende.


Nigeria 1999

1. Sujeto a las normas de esta Constitución, los poderes ejecutivos de la Federación:

  1. a. se otorgan al Presidente, de conformidad con las normas aquí recogidas y con las normas de cualquier ley aprobada por la Asamblea Nacional, y podrá ejercerlos por sí mismo o a través del Vicepresidente y los Ministros de Gobierno de la Federación, o los funcionarios del servicio público de la Federación, y
  2. b. se extenderán a la ejecución y el mantenimiento de esta Constitución, de todas las leyes aprobadas por la Asamblea Nacional y de todos los asuntos con respecto a los cuales la Asamblea Nacional tenga poder de aprobar leyes en ese momento.

1. Si una persona legalmente elegida como Presidente muere antes de efectuar el Juramento de Fidelidad y el juramento del cargo, o por cualquier otra razón es incapaz de hacerlo, la persona elegida con él como Vicepresidente jurará el cargo como Presidente y nominará a un nuevo Vicepresidente, que deberá ser nombrado por el [nuevo] Presidente con la aprobación de un mayoría simple de la Asamblea Nacional en sesión conjunta.

2. Cuando las personas legalmente elegidas como Presidente y Vicepresidente mueran o sean incapaces por cualquier razón de asumir el cargo antes de la apertura de la Asamblea Nacional, la Comisión Electoral Nacional Independiente celebrará inmediatamente elecciones a Presidente y Vicepresidente.

141. Se nombrará un Vicepresidente de la Federación.

1. En toda elección a la que se refieran las normas previas de esta parte de este Capítulo, un candidato a ser elegido para el cargo de Presidente no se considerará válidamente nominado a menos que nomine a otro candidato, perteneciente a su mismo partido político, como su asociado en su campaña para el cargo de Presidente, con el fin de que ocupe el cargo de Vicepresidente; se considerará que ese candidato ha sido legalmente elegido para el cargo de Vicepresidente si el candidato a las elecciones del cargo de Presidente que lo nominó como su asociado es legalmente elegido como Presidente de conformidad con las normas mencionadas.

2. Las normas de esta parte de este Capítulo relativas a la cualificación para las elecciones, mandato, inhabilitación, declaración de activos y pasivos, y juramentos del Presidente se aplicarán con respecto al cargo de Vicepresidente como si las referencias al Presidente lo hubieran sido al Vicepresidente.

1. Cuando el Presidente [de la Federación] está tomándose vacaciones o sea incapaz por cualquier otra razón de cumplir con las funciones de su cargo, le hará llegar una declaración por escrito al Presidente del Senado y al Presidente de la Cámara de Representantes a esos efectos, y hasta que les haga llegar una declaración en sentido contrario, el Vicepresidente desempeñará las funciones del Presidente como Presidente encargado.

2. En el caso de que el Presidente no pueda o no haga llegar la declaración escrita mencionada en la subsección 1) de esta sección en los siguientes 21 días, la Asamblea Nacional le ordenará al Vicepresidente, mediante resolución adoptada por la mayoría simple de los votos de cada una de las cámaras de la Asamblea Nacional, que desempeñe las funciones del cargo de Presidente como Presidente Encargado hasta que el Presidente haga llegar una carta al Presidente del Senado y al Presidente de la Cámara de Representantes que está ya disponible para retomar sus funciones como Presidente.

1. El Vicepresidente desempeñará el cargo de Presidente si el cargo de Presidente queda vacante por muerte o por renuncia, moción de censura, incapacidad permanente o destitución del Presidente del cargo por cualquier otra razón de conformidad con la sección 143 de esta Constitución.

2. Cuando se produzca una vacante en las circunstancias mencionadas en la subsección 1) de esta sección durante un periodo en el que el cargo de Vicepresidente esté también vacante, el Presidente del Senado desempeñará el cargo de Presidente [de la Federación] por un periodo no superior a los tres meses, durante el cual se celebrarán elecciones para escoger un nuevo Presidente, que estará en el cargo hasta que concluya el periodo del mandato del último titular del cargo.

3. Cuando el cargo de Vicepresidente quede vacante

  1. a. por muerte o renuncia, moción de censura, incapacidad permanente o destitución conforme a las secciones 143 o 144 de esta Constitución,
  2. b. por asumir el cargo de Presidente conforme a la subsección 1) de esta sección, o
  3. c. por cualquier otra razón,

el Presidente nominará un nuevo Vicepresidente y, una vez aprobada su nominación en cada cámara de la Asamblea Nacional, lo nombrará en el cargo.

1. El Presidente puede asignar discrecionalmente al Vicepresidente o a cualquier Ministro de Gobierno de la Federación responsabilidades relativas a cualquier asunto del Gobierno de la Federación, incluida la administración de cualquier departamento del Gobierno.


Nicaragua 1987

Artículo 145

El Vicepresidente de la República desempeña las funciones que le señale la presente Constitución Política, y las que le delegue el Presidente de la República directamente o a través de la ley.

Asimismo sustituirá en el cargo al Presidente, en casos de falta temporal o definitiva.

Artículo 147

Para ser Presidente o Vicepresidente de la República se requiere de las siguientes calidades:

1. Ser nacional de Nicaragua. Quien hubiese adquirido otra nacionalidad deberá haber renunciado a ella al menos cuatro años antes de verificarse la elección.

2. Estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos.

3. Haber cumplido veinticinco años de edad.

4. Haber residido de forma continua en el país los cuatro años anteriores a la elección, salvo que durante dicho periodo cumpliere misión diplomática, trabajare en organismos internacionales o realizare estudios en el extranjero.

No podrán ser candidatos a Presidente ni a Vicepresidente de la República:

a. Los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y los que sean o hayan sido parientes dentro del segundo grado de afinidad del que ejerciere o hubiere ejercido en propiedad la presidencia de la República en cualquier tiempo del periodo en que se efectúa la elección para el período siguiente.

b. Los que encabecen, o financien un golpe de Estado, los que alteren el orden constitucional y como consecuencia de tales hechos, asuman la jefatura del gobierno y ministerios o viceministerios, o magistraturas en otros Poderes del Estado.

c. Los Ministros de cualquier culto religioso, salvo que hubieren renunciado a su ejercicio al menos doce meses antes de la elección.

d. El Presidente de la Asamblea Nacional, los Ministros o Viceministros de Estado, Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo Supremo Electoral, los miembros del Consejo Superior de la Contraloría General de la República, el Fiscal General de la República y el Fiscal General Adjunto de la República, el Procurador y Subprocurador General de la República, El Procurador y Subprocurador General para la Defensa de los Derechos Humanos, y los que estuvieren ejerciendo el cargo de Alcalde, a menos que hayan renunciado al cargo doce meses antes de la elección.


Costa Rica 1949

ARTÍCULO 133

La elección de Presidente y Vicepresidentes se hará el primer domingo de febrero del año en que debe efectuarse la renovación de estos funcionarios.

ARTÍCULO 135

Habrá dos Vicepresidentes de la República, quienes reemplazarán en su ausencia absoluta al Presidente, por el orden de su nominación. En sus ausencias temporales, el Presidente podrá llamar a cualquiera de los Vicepresidentes para que lo sustituya.

Cuando ninguno de los Vicepresidentes pueda llenar las faltas temporales o definitivas del Presidente, ocupará el cargo el Presidente de la Asamblea Legislativa.

ARTÍCULO 138

El Presidente y los Vicepresidentes serán elegidos simultáneamente y por una mayoría de votos que exceda del cuarenta por ciento del número total de sufragios válidamente emitidos.

Los candidatos a Presidente y Vicepresidentes de un partido, deben figurar para su elección en una misma nómina, con exclusión de cualquier otro funcionario a elegir.

Si ninguna de las nóminas alcanzare la indicada mayoría, se practicará una segunda elección popular el primer domingo de abril del mismo año entre las dos nóminas que hubieran recibido más votos, quedando elegidos los que figuren en la que obtenga el mayor número de sufragios.

Si en cualquiera de las elecciones dos nóminas resultaren con igual número de sufragios suficientes, se tendrá por elegido para Presidente al candidato de mayor edad, y para Vicepresidentes a los respectivos candidatos de la misma nómina.

No pueden renunciar la candidatura para la Presidencia o Vicepresidencias los ciudadanos incluidos en una nómina ya inscrita conforme a la ley, ni tampoco podrán abstenerse de figurar en la segunda elección los candidatos de las dos nóminas que hubieran obtenido mayor número de votos en la primera.


Nueva Zelanda 1852

12. Administrador del Gobierno

Siempre que la Oficina del Gobernador General esté vacante o el titular de la Oficina no pueda, por alguna razón, desempeñar todas o cualquiera de las funciones de la Oficina, autorizamos, facultamos y ordena al Presidente del Tribunal Supremo de Nueva Zelandia para que desempeñe las funciones de la Oficina del Gobernador General. Sin embargo, si por el momento no existe el Presidente del Tribunal Supremo capaz de actuar como Gobernador General, entonces el siguiente magistrado de más alto rango del poder judicial de Nueva Zelandia que pueda actuar así estará autorizado, facultado y comandado. El Presidente del Tribunal Supremo o el siguiente magistrado de más alto rango, en el desempeño de todas o cualquiera de las funciones de la Oficina del Gobernador General, debe ser conocido como Administrador del Gobierno; y en estas cartas nuestras cartas patentan toda referencia a Nuestro Gobernador General incluye, a menos que sea incompatible con el contexto, un referencia a Nuestro Administrador del Gobierno.

13. Juramentos a ser tomados por el Administrador del Gobierno

En la primera ocasión en que se le exija que actúe como Administrador del Gobierno y antes de asumir cualquiera de las funciones de la Oficina del Gobernador General, el Presidente del Tribunal Supremo o el siguiente magistrado de más alto rango del poder judicial de Nueva Zelandia, que los juramentos, con las modificaciones que sean necesarias, serán administrados por algún otro magistrado del Tribunal Superior de Nueva Zelandia, en presencia de no menos de dos miembros del Consejo Ejecutivo.

3B. Ejercicio de atribuciones y deberes por el Administrador

1. El Administrador del Gobierno podrá desempeñar una función u deber impuesta al Gobernador General, o ejercer una facultad conferida al Gobernador General,

a. la oficina del Gobernador General esté vacante; o

b. el Gobernador General no puede desempeñar la función o deber ni ejercer el poder.

2. El desempeño o el ejercicio por el Administrador del Gobierno de una función o deber impuesta, o de una facultad conferida, al Gobernador General es una prueba concluyente de la autoridad del Administrador para desempeñar la función o deber o ejercerla.


Perú 1993

Artículo 111°

El Presidente de la República se elige por sufragio directo. Es elegido el candidato que obtiene más de la mitad de los votos. Los votos viciados o en blanco no se computan.

Si ninguno de los candidatos obtiene la mayoría absoluta, se procede a una segunda elección, dentro de los treinta días siguientes a la proclamación de los cómputos oficiales, entre los candidatos que han obtenido las dos más altas mayorías relativas.

Junto con el Presidente de la República son elegidos, de la misma manera, con los mismos requisitos y por igual término, dos vicepresidentes.

Artículo 115°

Por impedimento temporal o permanente del Presidente de la República, asume sus funciones el Primer Vicepresidente. En defecto de éste, el Segundo Vicepresidente. Por impedimento de ambos, el Presidente del Congreso. Si el impedimento es permanente, el Presidente del Congreso convoca de inmediato a elecciones.

Cuando el Presidente de la República sale del territorio nacional, el Primer Vicepresidente se encarga del despacho. En su defecto, lo hace el Segundo Vicepresidente.


Ecuador 2008

Para proceder a la destitución se requerirá el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros de la Asamblea Nacional. De prosperar la destitución, la Vicepresidenta o Vicepresidente asumirá la Presidencia de la República.

Artículo 141

La Presidenta o Presidente de la República ejerce la Función Ejecutiva, es el jefe del Estado y de Gobierno y responsable de la administración pública.

La Función Ejecutiva está integrada por la Presidencia y Vicepresidencia de la República, los Ministerios de Estado y los demás organismos e instituciones necesarios para cumplir, en el ámbito de su competencia, las atribuciones de rectoría, planificación, ejecución y evaluación de las políticas públicas nacionales y planes que se creen para ejecutarlas.

Artículo 143

Las candidaturas a la Presidencia y a la Vicepresidencia de la República constarán en la misma papeleta. La Presidenta o Presidente y la Vicepresidenta o Vicepresidente serán elegidos por mayoría absoluta de votos válidos emitidos. Si en la primera votación ningún binomio hubiera logrado mayoría absoluta, se realizará una segunda vuelta electoral dentro de los siguientes cuarenta y cinco días, y en ella participarán los dos binomios más votados en la primera vuelta. No será necesaria la segunda votación si el binomio que consiguió el primer lugar obtiene al menos el cuarenta por ciento de los votos válidos y una diferencia mayor de diez puntos porcentuales sobre la votación lograda por el binomio ubicado en el segundo lugar.

Artículo 146

En caso de ausencia temporal en la Presidencia de la República, lo reemplazará quien ejerza la Vicepresidencia. Se considerará ausencia temporal la enfermedad u otra circunstancia de fuerza mayor que le impida ejercer su función durante un período máximo de tres meses, o la licencia concedida por la Asamblea Nacional.

En caso de falta definitiva de la Presidenta o Presidente de la República, lo reemplazará quien ejerza la Vicepresidencia por el tiempo que reste para completar el correspondiente período presidencial.

Ante falta simultánea y definitiva en la Presidencia y en la Vicepresidencia de la República, la Presidenta o Presidente de la Asamblea Nacional asumirá temporalmente la Presidencia, y en el término de cuarenta y ocho horas, el Consejo Nacional Electoral convocará a elección para dichos cargos. Quienes resulten elegidos ejercerán sus funciones hasta completar el período. En el caso de que faltare un año o menos, la Presidenta o Presidente de la Asamblea Nacional asumirá la Presidencia de la República por el resto del período.

Artículo 150

En caso de ausencia temporal de quien ejerza la Vicepresidencia de la República, corresponderá el reemplazo a la ministra o ministro de Estado que sea designado por la Presidencia de la República.

Serán causas de ausencia temporal de quien ejerza la Vicepresidencia de la República las mismas determinadas para la Presidencia de la República.

En caso de falta definitiva de la Vicepresidenta o Vicepresidente de la República, la Asamblea Nacional, con el voto conforme de la mayoría de sus integrantes, elegirá su reemplazo de una terna presentada por la Presidencia de la República. La persona elegida ejercerá sus funciones por el tiempo que falte para completar el período.

Si la Asamblea Nacional omite pronunciarse en el plazo de treinta días de notificada la petición, se entenderá elegida la primera persona que conforme la terna.


Angola 2010

2. El Presidente de la República ejercerá el poder ejecutivo, asistido por un Vicepresidente, Ministros de Estado y Ministros.

En su calidad de Jefe de Estado, el Presidente de la República será responsable de:

a. Nombrar al Vicepresidente de la República, entre las personas que figuran en la lista electoral respectiva, y el desempeño de sus funciones;

Artículo 131. (Vicepresidente)

1. El Vicepresidente será una oficina auxiliar del Presidente de la República en el ejercicio de sus funciones ejecutivas.

2. El Vicepresidente sustituirá al Presidente de la República cuando se encuentre ausente del país, incapaz de desempeñar sus funciones y en cualquier situación en que temporalmente no pueda desempeñar sus funciones y, en tales circunstancias, será responsable de la gestión diaria de las funciones ejecutivas. .

3. Las disposiciones contenidas en los artículos 115, 116, 127 y 129 de la presente Constitución se aplicarán al Vicepresidente y el mensaje mencionado en el artículo 116 será sustituido por una carta dirigida al Presidente de la República.

Artículo 132. (Sustitución del Presidente de la República)

1. Si queda vacante el cargo del Presidente electo de la República, las funciones serán desempeñadas por el Vicepresidente, quien cumplirá el mandato con plenos poderes.

2. En caso de que se produzca la situación mencionada en el punto anterior o en caso de que quede vacante el cargo de Vicepresidente, el Presidente de la República designará a una persona elegida al Parlamento por la lista del partido político o coalición de partidos políticos que reciba más votos para llevar a cabo el deberes del Vicepresidente, previa consulta al partido político o coalición de partidos que presentó al candidato a Presidente de la República, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 109 y 142 posteriores de la presente Constitución.

3. En caso de que tanto el Presidente de la República como el Vicepresidente se vieran imposibilitados permanente y simultáneamente para desempeñar sus funciones, el Presidente de la Asamblea Nacional asumirá las funciones de Presidente de la República hasta que se celebren nuevas elecciones generales, que deberán celebrarse en un plazo de ciento y veinte días de verificación de su incapacidad para servir.

4. En caso de que el Presidente de la República elegido no pueda desempeñar permanentemente sus funciones antes de su toma de posesión, será sustituido por el Vicepresidente electo y se nombrará un Vicepresidente suplente con arreglo a lo dispuesto en el punto 2 del presente artículo.

5. En caso de que tanto el Presidente de la República electo como el Vicepresidente electo se vieran imposibilitados permanente y simultáneamente de desempeñar sus funciones antes de asumir el cargo, el partido político o coalición de partidos políticos cuya lista eligió al Presidente y al Vicepresidente así impedidos será responsable de por la que se nombra a sus suplentes entre los miembros elegidos por la misma lista, para que asuma sus funciones

6. El Tribunal Constitucional será responsable de verificar los casos de incapacidad permanente para prestar servicios, tal como se prescribe en la presente Constitución.

2. El Presidente de la República presidirá el Consejo de Ministros, integrado por el Vicepresidente, los Ministros de Estado y los Ministros.

2. El Consejo de la República estará presidido por el Presidente de la República e integrado por los siguientes miembros:

a. El Vicepresidente de la República;

b. El Presidente de la Asamblea Nacional;

c. El Presidente del Tribunal Constitucional;

d. El Procurador General de la República;

e. Ex Presidentes de la República que no han sido destituidos del cargo;

f. Los dirigentes de los partidos políticos y las coaliciones de partidos políticos representados en la Asamblea Nacional;

g. Diez ciudadanos designados por el Presidente de la República por un período de tiempo correspondiente a su mandato.

2. El Consejo Nacional de Seguridad estará presidido por el Presidente de la República y estará integrado por:

a. El Vicepresidente de la República;

b. El Presidente de la Asamblea Nacional;

c. El Presidente del Tribunal Constitucional;

d. El Presidente de la Corte Suprema;

e. El Procurador General de la República;

f. Ministros de Estado y ministros designados por el Presidente de la República;

g. Otras entidades designadas por el Presidente de la República.

Artículo 139. (Responsabilidad política)

El Vicepresidente, los Ministros de Estado y los Ministros serán responsables política e institucionalmente ante el Presidente de la República.


Antigua y Barbuda 1981

25. Adjunto al Gobernador General

1. Cuando el Gobernador General-

a. tiene ocasión de ausentarse de la sede del Gobierno, pero no de Antigua y Barbuda;

b. tenga ocasión de ausentarse de Antigua y Barbuda durante un período que, a su discreción, será de corta duración; o

c. padece una enfermedad que, a su discreción, será de corta duración,

podrá, actuando de conformidad con el consejo del Primer Ministro, nombrar a cualquier persona en Antigua y Barbuda para que desempeñe en su nombre las funciones del cargo de Gobernador General que se especifiquen en el instrumento por el cual nombrados.

2. El poder y la autoridad del Gobernador General no podrán ser abreviadas, alteradas ni afectadas en modo alguno por el nombramiento de un diputado en virtud del presente artículo, y con sujeción a lo dispuesto en la presente Constitución, el diputado cumplirá y observará todas las instrucciones que el Gobernador General, a su discreción, tiempo en tiempo dirección a él:

Siempre que la cuestión de si un diputado se ha ajustado o no a esas instrucciones no será investigada por ningún tribunal de justicia.

3. Toda persona designada como diputada en virtud del presente artículo tendrá ese nombramiento durante el período que se especifique en el instrumento por el que sea nombrado, y su nombramiento podrá ser revocado en cualquier momento por el Gobernador General, actuando de conformidad con el consejo del Primer Ministro.


Argelia 2020

ART. 98

Cuando el Presidente de la República, debido a una enfermedad grave y duradera, se encuentre totalmente incapacitado para desempeñar sus funciones, el Tribunal Constitucional se reunirá de jure y, tras haber verificado la realidad del impedimento por todos los medios apropiados, propondrá al Parlamento, por mayoría de tres cuartos (3⁄4) de sus miembros, declarar el estado de impedimento.

El Parlamento, convocado en sesión conjunta de ambas Cámaras, declarará el estado de impedimento del Presidente de la República por mayoría de dos tercios (2/3) de sus miembros.

El Vicepresidente designado será el Jefe de Estado interino, por un período máximo de cuarenta y cinco (45) días, y ejercerá sus facultades de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Constitución.

Si el impedimento persiste al expirar el plazo de cuarenta y cinco (45) días, se efectuará una declaración de vacante mediante dimisión de jure, de conformidad con el procedimiento mencionado en los apartados anteriores y las disposiciones de los párrafos siguientes del presente artículo.

En caso de renuncia o fallecimiento del Presidente de la República, el Tribunal Constitucional se reunirá de jure y confirmará la vacante permanente de la Presidencia de la República. Comunicará inmediatamente el acto de declaración de vacante permanente al Parlamento, que se reunirá de jure.

El Vicepresidente de la República será el Presidente interino del Estado y asumirá las funciones del Presidente de la República para el recordatorio del mandato presidencial. No puede nombrar a un vicepresidente.

En el caso de que el Presidente del Consejo de la Nación asuma la función de Jefe de Estado interino, desempeñará sus funciones al respecto por un período máximo de noventa (90) días, durante los cuales se organizarán elecciones presidenciales. Este plazo puede ampliarse previa solicitud del dictamen del Tribunal Constitucional. El Jefe de Estado así designado no podrá ser candidato a la Presidencia de la República.

En caso de coincidencia de la renuncia o fallecimiento del Presidente de la República con la vacante del Vicepresidente de la República, por cualquier motivo, el Tribunal Constitucional se reunirá de jure y declarará unánimemente la vacante permanente de la Presidencia de la República y la incapacidad de el Vicepresidente de la República. En este caso, el Presidente del Consejo de la Nación asumirá la función de Jefe de Estado, en los términos previstos en los párrafos precedentes de este artículo y en el artículo 104 de la Constitución.

En caso de vacante el cargo de Presidente del Consejo de la Nación, el Presidente del Tribunal Constitucional asumirá la Presidencia del Estado con arreglo a las condiciones y procedimientos aprobados anteriormente.

En caso de que el Presidente de la República dimite o falleciera o cualquier otro impedimento, el Vicepresidente de la República será confiado como Jefe de Estado y en las mismas condiciones que las del Presidente de la República, todas las prerrogativas exigidas por el estado de guerra.


Albania 1998

1. El Consejo de Ministros está integrado por el Primer Ministro, el Viceprimer Ministro y los ministros.


Afganistán 2004

Artículo 60

El Presidente será el Jefe de Estado de la República Islámica del Afganistán y ejecutará sus autoridades en las esferas ejecutiva, legislativa y judicial de conformidad con las disposiciones de la presente Constitución. El Presidente tendrá dos Vicepresidentes, primero y segundo. El candidato presidencial declarará a la nación los nombres de ambos candidatos a la vicepresidencia. En caso de ausencia, renuncia o fallecimiento del Presidente, el Vicepresidente primero actuará de conformidad con las disposiciones de la presente Constitución. En ausencia del Vicepresidente primero, el Vicepresidente segundo actuará de conformidad con las disposiciones de la presente Constitución.

Artículo 67

En caso de renuncia, destitución o fallecimiento del Presidente, así como de una enfermedad incurable que impida el cumplimiento de sus funciones, el Vicepresidente Primero asumirá las autoridades y funciones del Presidente. El Presidente presentará personalmente su renuncia a la Asamblea Nacional. La afirmación de una enfermedad incurable será verificada por un equipo médico autorizado asignado por el Tribunal Supremo. En tales casos, las elecciones para el nuevo Presidente se celebrarán en un plazo de tres meses, de conformidad con el artículo 61 de la Constitución. El Vicepresidente Primero, en calidad de Presidente interino, no desempeñará las siguientes funciones:

1. Enmendar la Constitución;

2. Destituya a los ministros;

3. Llama a un referéndum.

De conformidad con las disposiciones de esta Constitución, los Vicepresidentes pueden designarse candidatos presidenciales. En ausencia del Presidente, las funciones del Primer Vicepresidente serán determinadas por el Presidente.


Zambia 1991

Vicepresidente

Artículo 110. Vicepresidente, elección para el cargo y juramento

1. Habrá un Vicepresidente de la República que será el compañero de candidatura a un candidato presidencial en las elecciones presidenciales.

2. Las calificaciones e inhabilitaciones que se aplican a un candidato presidencial se aplican a la persona elegida por el candidato presidencial para ser el candidato candidato a la presidencia.

3. La elección para el cargo de Vicepresidente se llevará a cabo al mismo tiempo que la de una elección para el cargo de Presidente, de modo que el voto emitido por un candidato presidencial sea el voto emitido para el candidato candidato, y si el candidato presidencial es elegido, se considerará que el candidato candidato a la presidencia ha sido elegidos.

4. El Vicepresidente electo prestará juramento al Presidente del Tribunal Supremo o, en ausencia del Presidente del Tribunal Supremo, por el Presidente del Tribunal Supremo Adjunto.

5. El Vicepresidente asumirá el cargo el mismo día en que el Presidente asuma el cargo.

Artículo 111. Ocupación del cargo de Vicepresidente y vacante

1. El mandato del Vicepresidente es de cinco años.

2. El Vicepresidente ejercerá el cargo a partir de la fecha en que el Vicepresidente electo asume el cargo y terminará en la fecha en que el próximo Presidente electo asume el cargo.

3. Una persona que haya ocupado dos veces el cargo de vicepresidente no será seleccionada como compañero de carrera.

4. El cargo de Vicepresidente queda vacante si el Vicepresidente...

a. muere;

b. dimite mediante notificación por escrito al Presidente;

c. deje de ocupar su cargo de otro modo en virtud de los artículos 81.107 ó 108, o

d. asume el cargo de Presidente.

5. Cuando se produzca una vacante en el cargo de Vicepresidente, salvo lo dispuesto en el artículo 81, el Presidente nombrará a otra persona como Vicepresidente y la Asamblea Nacional aprobará, mediante una resolución apoyada por los votos de no menos de dos tercios de los diputados del Parlamento, el nombramiento de esa persona como Vicepresidente.

6. La persona que asuma el cargo de Vicepresidente, de conformidad con el párrafo 5), desempeñará el cargo durante el mandato que no haya expirado y será considerada a los efectos de la cláusula 3) —

a. haber desempeñado un mandato completo como Vicepresidente si, en la fecha en que el Vicepresidente asumió el cargo, quedan más de tres años antes de la fecha de las próximas elecciones generales, o

b. no haber desempeñado un mandato como Vicepresidente si, en la fecha en que el Vicepresidente asumió el cargo, quedan menos de tres años antes de la fecha de las próximas elecciones generales.

Artículo 112. Funciones del Vicepresidente

1. El Vicepresidente rendirá cuentas ante el Presidente en el desempeño de las funciones de Vicepresidente.

2. El vicepresidente...

a. desempeñará las funciones que le asigne el Presidente al Vicepresidente;

b. ejercerá las funciones ejecutivas durante los períodos especificados en la presente Constitución; y

c. asumirá el cargo de Presidente tal como se especifica en el artículo 106, apartado 5.


Zimbabue 2013

92. Elección del Presidente y los Vicepresidentes

1. La elección de un Presidente y dos Vicepresidentes deberá realizarse dentro del plazo especificado en el artículo 158.

2. Todo candidato a la elección de Presidente deberá designar a dos personas para que se presenten a las elecciones conjuntamente con él como Vicepresidentes, y debe designar a una de esas personas como su candidato al Vicepresidente Primero y la otra como su candidato para el segundo Vicepresidente.

3. El Presidente y los Vicepresidentes son elegidos directamente conjuntamente por los votantes inscritos en todo Zimbabwe, y el procedimiento para su elección se establece en la Ley electoral.

4. Las condiciones para inscribirse como elector y votar en una elección de Presidente y Vicepresidentes figuran en el Cuarto Anexo.

5. La elección del Presidente y de los Vicepresidentes debe realizarse simultáneamente con cada elección general de miembros del Parlamento, consejos provinciales y autoridades locales.

99. Funciones de los Vicepresidentes

Los Vicepresidentes ayudan al Presidente en el desempeño de sus funciones y desempeñan cualquier otra función, incluida la administración de cualquier ministerio, departamento o ley del Parlamento, que el Presidente les asigne.

101. Sucesión en caso de fallecimiento, renuncia o incapacidad del Presidente o Vicepresidente

1. Si el Presidente muere, renuncia o es destituido de su cargo...

a. el Vicepresidente primero asume el cargo de Presidente hasta la expiración del mandato del ex Presidente;

b. el segundo Vicepresidente asuma el cargo de Vicepresidente primero hasta la expiración del mandato del ex Presidente, y

c. al asumir el cargo de Presidente, el ex Vicepresidente primero debe nombrar a una persona calificada para ser segundo vicepresidente hasta la expiración del mandato del ex Presidente.

2. Si el primer vicepresidente muere, renuncia o es destituido de su cargo...

a. el segundo vicepresidente asume el cargo de Vicepresidente primero hasta la expiración del mandato del ex Vicepresidente primero; y

b. el Presidente deberá nombrar sin demora a una persona cualificada para que desempeñe el cargo de segundo Vicepresidente hasta la expiración del mandato del ex Vicepresidente primero.


Yemen 1991

b. El Presidente tendrá un Vicepresidente que será nombrado por el Presidente. Las reglas de los artículos 107, 117, 118 y 128 se aplicarán al Vicepresidente.

Artículo 124

El Vicepresidente asiste al Presidente en sus funciones. El Presidente puede delegar algunas de sus funciones en el Vicepresidente


Vietnam 1992

La Asamblea Nacional tiene las siguientes funciones y atribuciones:

7. Elegir, liberar de sus funciones, destituir del cargo al Presidente y Vicepresidente del Estado, al Presidente de la Asamblea Nacional, a los Vicepresidentes y a los miembros del Comité Permanente de la Asamblea Nacional, al Primer Ministro, al Presidente del Tribunal Popular Supremo, al Jefe de la la Fiscalía, el Presidente del Consejo Nacional Electoral, el Jefe de la Auditoría del Estado y los jefes de otros órganos creados por la Asamblea Nacional; sancionar las propuestas de nombramiento, destitución, destitución del Viceprimer Ministro, Ministros y otros miembros del Gobierno, jueces del Tribunal Supremo Popular, sancionar la lista de miembros del Consejo de Defensa y Seguridad y del Consejo Nacional Electoral.

El Presidente del Estado tiene los siguientes deberes y facultades:

2. Proponer a la Asamblea Nacional elegir, liberar de sus funciones, destituir del cargo al Vicepresidente del Estado y al Primer Ministro; sobre la base de las resoluciones de la Asamblea Nacional, nombrar, liberar de sus funciones o destituir a Viceprimeros Ministros, Ministros y otros miembros del Gobierno;

Artículo 92

El Vicepresidente del Estado será elegido por la Asamblea Nacional entre sus miembros.

Ayudará al Presidente del Estado en el desempeño de sus funciones y podrá ser delegado por él para desempeñar determinadas tareas.


Vanuatu 1980

1. El Primer Ministro nombrará a los demás ministros entre los miembros del Parlamento y podrá designar a uno de ellos como Viceprimer Ministro.


Emiratos Árabes Unidos 1971

Artículo 51

El Consejo Supremo Federal elige entre sus miembros un Presidente y un Vicepresidente. El Vicepresidente ejerce todos los poderes del Presidente en caso de ausencia del Presidente por cualquier motivo.

Artículo 54

El Presidente de los Emiratos Árabes Unidos tiene las siguientes atribuciones:

1. Presidir el Consejo Supremo y dirigir sus debates.

2. Convocar y destituir al Consejo Supremo conforme a lo dispuesto en el reglamento especificado por el Consejo en su reglamento. El Consejo debe ser convocado si un miembro del Consejo lo solicita.

3. Pedir, en caso necesario, al Consejo Supremo y al Consejo de Ministros que celeden una sesión conjunta.

4. Firmar y promulgar las leyes, decretos y decisiones federales sancionados por el Consejo Supremo.

5. Con sujeción a la aprobación del Consejo Supremo, nombrar al Primer Ministro, aceptar su dimisión y liberarlo de su cargo; y, a propuesta del Primer Ministro de los Emiratos Árabes Unidos, nombrar a los Viceprimeros Ministros y a los ministros, aceptar su dimisión y liberarlos de su cargo.

6. Con sujeción a la aprobación del Consejo Federal de Ministros, nombrar a los representantes diplomáticos de los Emiratos Árabes Unidos ante Estados extranjeros y otros altos funcionarios federales civiles y militares, excepto el Presidente y los jueces de la Corte Suprema Federal, aceptar su dimisión y destituirlos. Dicho nombramiento, aceptación de renuncia o despido debe hacerse por decreto de conformidad con las leyes federales.

7. Firmar las cartas de crédito de los representantes diplomáticos de los Emiratos Árabes Unidos ante Estados y organizaciones extranjeros, aceptar las credenciales de los representantes diplomáticos y consulares de Estados extranjeros ante los Emiratos Árabes Unidos, y recibir sus cartas de crédito; y firmar los instrumentos que designan y aceptan la credencia del representantes.

8. Supervisar, por conducto del Consejo Federal de Ministros y de los ministros competentes, la aplicación de las leyes, decretos y decisiones federales.

9. Representar a los Emiratos Árabes Unidos internamente, ante los demás Estados, y en todas las relaciones internacionales.

10. Conceder el indulto, conmutar la pena y aprobar la pena capital de conformidad con las disposiciones de la Constitución y las leyes federales.

11. Contribuir condecoraciones civiles y militares y medallas de honor de acuerdo con las leyes pertinentes.

12. Ejercer las facultades que le confiera el Consejo Supremo o que se les otorguen en la Constitución o en las leyes federales.


Ucrania 1996

El Consejo de Ministros de Ucrania está integrado por el Primer Ministro de Ucrania, el Primer Viceprimer Ministro, los Viceprimeros Ministros y Ministros.


Uganda 1995

108. Vicepresidente

1. Habrá un Vicepresidente de Uganda.

2. El Presidente, con la aprobación del Parlamento por mayoría simple, nombrará un Vicepresidente.

3. El Vicepresidente-

a. nombrar al Presidente cuando surja la necesidad; y

b. desempeñará las demás funciones que le asigne el Presidente, o que le confiera la presente Constitución.

4. Las condiciones prescritas para el cargo de Presidente en el artículo 102 de la presente Constitución se aplicarán al cargo de Vicepresidente.

5. El cargo de Vicepresidente quedará vacante si:

a. el nombramiento sea revocado por el Presidente; o

b. el titular renuncia o muere.

6. El artículo 106 se aplicará, con sujeción a lo dispuesto en la presente Constitución, al Vicepresidente.

7. Cuando quede vacante el cargo de Vicepresidente, el Presidente designará, con la aprobación del Parlamento y lo antes posible, pero en cualquier caso a más tardar catorce días, a una persona cualificada para ocupar el cargo de Vicepresidente.

8. El Vicepresidente, antes de comenzar a ejercer las funciones de Vicepresidente, prestará y suscribirá el juramento de lealtad y el juramento de Vicepresidente, especificados en el Cuarto Anexo de la presente Constitución.


Tuvalu 1986

4. Uno de los ministros que no sea el Primer Ministro podrá ser nombrado para ocupar el cargo de Viceprimer Ministro por el Jefe de Estado, actuando de conformidad con el asesoramiento del Primer Ministro.

68. Primer Ministro interino

1. Esta sección se aplica cuando el Primer Ministro es-

a. ausente de Tuvalu; o

b. por cualquier otra razón incapaz de desempeñar las funciones de su cargo.

2. Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 3), en los casos en que se aplique el párrafo 1) hasta que el Primer Ministro regrese a Tuvalu o vuelva a desempeñar las funciones de su cargo, el Viceprimer Ministro (si las hubiera) desempeñará esas funciones.

3. Si...

a. no hay cargo de Viceprimer Ministro; o

b. hay una vacante en la oficina del Viceprimer Ministro; o

c. el Viceprimer Ministro esté ausente de Tuvalu; o

d. el Viceprimer Ministro no puede, por cualquier otra razón, desempeñar las funciones del Primer Ministro,

un Ministro nombrado por el Jefe de Estado, actuando de conformidad con el asesoramiento del Primer Ministro, desempeñará las funciones del Primer Ministro.

71. Gobiernos provisional

1. A pesar de todo lo dispuesto en esta parte que no sea la presente sección, en caso de que se produzca una vacante en el cargo del Primer Ministro, el Gabinete en funciones inmediatamente antes de que se produzca la vacante seguirá desempeñando su cargo como gobierno provisional hasta que se complete la nueva elección de un Primer Ministro.

2. Si el Primer Ministro-

a. muere, o

b. deje de ser miembro del Parlamento por cualquier motivo que no sea la disolución del Parlamento; o

c. es destituido de su cargo en virtud del artículo 64 (destitución de un Primer Ministro incapacitado),

entonces se aplican las subsecciones 4) a 7).

3. Si el Primer Ministro dimite de conformidad con el apartado d) del párrafo 2 del artículo 63 (que se refiere a la renuncia del Primer Ministro) e indica en su notificación de renuncia que desea que surta efecto inmediatamente, se aplicarán los párrafos 4) a 7).

4. Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 5), en los casos en que se aplique el párrafo 2) ó 3), el Viceprimer Ministro desempeñará las funciones del Primer Ministro.

5. Si...

a. no hay cargo de Viceprimer Ministro; o

b. con sujeción a lo dispuesto en el artículo 69 (ministros interino), haya una vacante en la oficina del Viceprimer Ministro; o

c. el Viceprimer Ministro esté ausente de Tuvalu; o

d. el Viceprimer Ministro no puede, por cualquier otra razón, desempeñar las funciones del Primer Ministro,

un Ministro nombrado por el Jefe de Estado, actuando en su propio criterio deliberado previa consulta confidencial con los demás Ministros, desempeñará las funciones del Primer Ministro.

6. Las disposiciones del párrafo 6 del artículo 62 (que se refiere al nombramiento de antiguos miembros del Parlamento para que sean ministros) se aplican a un gobierno provisional que desempeñe cargos en virtud de este artículo.

7. Un gobierno provisional sale de su cargo cuando se completa una nueva elección para el cargo de Primer Ministro.


Turquía 1982

ARTÍCULO 106

Después de ser elegido, el Presidente de la República podrá nombrar uno o más Vicepresidentes de la República.

En caso de que el cargo de Presidente de la República quede vacante por cualquier motivo, la elección del Presidente de la República se celebrará en un plazo de cuarenta y cinco días. Hasta que se elija uno nuevo, el Vicepresidente de la República ejercerá las atribuciones del Presidente de la República. Si las elecciones generales se celebran en el plazo de un año o menos, la elección de la Gran Asamblea Nacional de Turquía se renovará junto con la elección del Presidente de la República. Si las elecciones generales han de celebrarse en más de un año, el Presidente de la República recién elegido seguirá desempeñando sus funciones hasta la fecha de la elección de la Gran Asamblea Nacional de Turquía. Para el Presidente de la República que esté cumpliendo el plazo restante, este plazo no se contará como mandato. Ambas elecciones se celebrarán juntas en la fecha de las elecciones generales de la Gran Asamblea Nacional de Turquía.

En caso de ausencia temporal del Presidente de la República por enfermedad, viaje al extranjero o circunstancias similares, el Vicepresidente de la República ejercerá las funciones de Presidente interino de la República y ejercerá las atribuciones del Presidente de la República.

Los Vicepresidentes de la República y los ministros serán nombrados entre los elegidos diputados y destituidos por el Presidente de la República. Los Vicepresidentes de la República y los ministros jurarán ante la Gran Asamblea Nacional de Turquía, tal como se establece en el artículo 81. Si los miembros de la Gran Asamblea Nacional de Turquía son nombrados Vicepresidentes de la República o ministros, cesará su composición parlamentaria.

Los Vicepresidentes de la República y los ministros rendirán cuentas ante el Presidente de la República. La investigación parlamentaria en la que se alega que han cometido un delito relacionado con una tarea puede solicitarse contra los Vicepresidentes de la República y los ministros mediante una moción presentada por mayoría absoluta del número total de miembros de la Gran Asamblea Nacional de Turquía. La Asamblea debatirá esta solicitud en el plazo de un mes como máximo y podrá decidir abrir una investigación con una mayoría de tres quintas partes en votación secreta.

Cuando se adopte la decisión de iniciar una investigación, la investigación será realizada por un comité de quince miembros, elegido por sorteo, para cada partido político de la Asamblea, independientemente de entre tres veces candidatos propuestos para cada escaño reservado a los grupos de partidos en proporción a su número de escaños .

El comité presentará su informe sobre el resultado de la investigación a la Oficina del Presidente en el plazo de dos meses. En caso de que la investigación no se complete en el plazo asignado, se concederá al comité un plazo adicional y definitivo de un mes.

Tras su presentación a la Oficina del Presidente, el informe se distribuirá en un plazo de diez días y se debatirá en el Pleno dentro de los diez días siguientes a su distribución. La Gran Asamblea Nacional de Turquía puede decidir remitir el caso ante el Tribunal Supremo por mayoría de dos tercios del número total de miembros mediante votación secreta. El juicio de la Corte Suprema concluirá en un plazo de tres meses, si el juicio no se concluye dentro del plazo asignado, se concederán otros tres meses por una vez y el juicio concluirá absolutamente dentro de ese plazo.

Los presuntos delitos relacionados con tareas cometidos durante su mandato también estarán sujetos a las disposiciones de los párrafos 5), 6) y 7) después de la terminación de sus funciones.

Se cesará el mandato del Vicepresidente de la República o Ministro, que sea condenado por el Tribunal Supremo por un delito que impida ser elegido.

Durante el mandato, los Vicepresidentes de la República y los ministros gozarán de inmunidad parlamentaria para los presuntos delitos que no estén relacionados con la tarea.

La formación, abolición, funciones, poderes y organización, así como la formación de la organización central y regional de los ministerios se regirán por decretos presidenciales.


Timor Oriental 2002

2. El Gobierno puede incluir uno o más Viceprimeros Ministros y Viceministros.


Tanzania 1977

3. Cuando el Presidente esté ausente de la República Unida o no pueda desempeñar las funciones de su cargo por cualquier otro motivo, las funciones y funciones del Presidente serán desempeñadas por uno de los siguientes, en el orden especificado, es decir:

a. el Vicepresidente o, si su cargo está vacante o si también está ausente o está enfermo;

5. Cuando el cargo de Presidente quede vacante debido al fallecimiento del Presidente, su renuncia, la pérdida de las calificaciones electorales o la imposibilidad de desempeñar sus funciones debido a una enfermedad física, o el incumplimiento de las funciones y funciones del cargo de Presidente, el Vicepresidente será juró y asumirá el cargo de Presidente durante el plazo de cinco años y en las condiciones establecidas en el artículo 40, después de consultar con el partido político al que pertenezca, el Presidente propondrá el nombre de la persona que será vicepresidente y la el nombramiento será confirmado por la Asamblea Nacional por votos de no menos del cincuenta por ciento de todos los miembros del Parlamento.

41. Procedimiento para la elección del Presidente

1. Cuando se haya disuelto el Parlamento o se haya producido alguno de los hechos especificados en el párrafo 2 del artículo 38 y sea necesario celebrar una elección del Presidente, todo partido político que desee participar en la elección del Presidente se someterá a la Comisión Electoral, de conformidad con con la ley, el nombre de uno de sus miembros que propone como candidato para la elección del Presidente de la República Unida y el nombre de otro miembro del partido que propone para el cargo de Vicepresidente.

2. Los nombres de los candidatos propuestos para la elección presidencial se presentarán a la Comisión Electoral en la fecha y hora designadas de conformidad con una ley promulgada por el Parlamento, y una persona no será válida, salvo si su candidatura está respaldada por ese número de electores y en tales tal como se prescribirá en una ley del Parlamento.

3. Si en la fecha y hora designadas para la presentación de los nombres de los candidatos propuestos sólo se nombra válidamente un candidato, la Comisión Electoral presentará el nombre del candidato al pueblo, que votará a favor o en contra de él de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo y una ley promulgada por el Parlamento.

4. La elección del Presidente de la República Unida se celebrará en una fecha que será nombrada por la Comisión Electoral de conformidad con una ley del Parlamento.

5. Todas las demás cuestiones relativas a los procedimientos para la elección del Presidente serán las previstas en una ley promulgada por el Parlamento en ese nombre.

6. Todo candidato que se impugne al cargo de Presidente será declarado Presidente debidamente elegido únicamente si ha obtenido más de la mitad de todos los votos válidos emitidos o, cuando se celebre una segunda votación por el motivo de que ningún candidato haya obtenido más de la mitad de todos los votos válidos, si obtiene más de la mitad de todos los votos válidos emitidos o más votos que cualquiera de los demás candidatos.

7. Cuando la Comisión Electoral declare que un candidato ha sido debidamente elegido de conformidad con este artículo, ningún tribunal de justicia estará facultado para investigar la elección de ese candidato.

PARTE II. VICEPRESIDENTE

47. Vicepresidenta de sus funciones y atribuciones

1. Habrá un Vicepresidente, que será el asistente principal del Presidente respecto de todos los asuntos en la República Unida en general y, en particular,

a. ayudar al Presidente a hacer un seguimiento de la aplicación cotidiana de los asuntos de la Unión;

b. desempeñará todas las funciones que le asigne el Presidente; y

c. desempeñará todas las funciones y funciones del cargo de Presidente cuando el Presidente esté fuera de su cargo o fuera del país.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 37, apartado 5, el Vicepresidente será elegido en la misma elección junto con el Presidente, después de haber sido designado por su partido al mismo tiempo que el candidato presidencial y haber sido votado juntos en el mismo billete. Cuando el candidato presidencial sea elegido, el Vicepresidente será elegido.

3. Se designará a una persona para competir para el cargo de Vicepresidente basándose en el principio de que cuando el Presidente de la República Unida proceda de una parte de la República Unida, el Vicepresidente será una persona procedente de la otra parte de la Unión.

4. Una persona no será designada para competir para el cargo de Vicepresidente de la República Unida, salvo si...

a. es ciudadano de la República de los Estados Unidos por nacimiento de conformidad con la Ley de ciudadanía;

b. ha alcanzado la edad de cuarenta años;

c. es miembro de un partido político y candidato propuesto por éste;

d. esté calificado para ser miembro del Parlamento o miembro de la Cámara de Representantes, y

e. en el plazo de cinco años antes de las elecciones no ha sido condenado por ningún tribunal por ningún delito relacionado con la evasión a pagar impuestos adeudados al Gobierno.

5. No se impedirá que ninguna de las partes designe a una persona para que compita el cargo de Vicepresidente por la única razón de que esa persona ocupa en ese momento el cargo de Presidente de Zanzíbar o el cargo de Primer Ministro de la República Unida.

6. El Vicepresidente no será al mismo tiempo miembro del Parlamento, Primer Ministro de la República Unida ni Presidente de Zanzíbar.

7. Cuando una persona que sea Primer Ministro o Presidente de Zanzíbar sea nombrada o elegida Vicepresidenta de la República Unida, dejará de ocupar el cargo de Primer Ministro o Presidente de Zanzíbar, según proceda.

8. El Vicepresidente desempeñará sus funciones bajo la dirección y supervisión del Presidente, ejercerá su liderazgo y rendirá cuentas ante el Presidente respecto de cualesquiera asuntos o funciones que le asigne el Presidente.

48. Hora de la asunción del cargo del Vicepresidente

1. El Vicepresidente asumirá el cargo de Vicepresidente el mismo día en que asuma el cargo del Presidente.

2. El Vicepresidente nombrado de conformidad con el apartado 4 del artículo 50 prestará juramento y asumirá su cargo una vez confirmado su nombramiento por la Asamblea Nacional.

49. Juramento del cargo del Vicepresidente

El Vicepresidente, antes de asumir el cargo, hará y suscribirá ante el Presidente del Tribunal Supremo de la República Unida el juramento de lealtad y cualquier otro juramento relativo al debido desempeño de sus funciones que prescriba la Ley del Parlamento.

50. Tendencia del cargo de Vicepresidente

1. Salvo que dimite o falleciera antes, una persona elegida o nombrada de conformidad con el artículo 37, apartado 5, para ser vicepresidente, ejercerá, sin perjuicio de las demás disposiciones del presente artículo, el cargo por un período de cinco años a partir del día en que sea elegido Vicepresidente.

2. El Vicepresidente ejercerá sus funciones hasta que:

a. su mandato expira;

b. muere mientras está en el cargo;

c. él dimite;

d. juramento como Presidente después de que quede vacante el cargo de Presidente;

e. sea condenado por cualquier delito penal que revele falta de honestidad o lealtad;

f. cuando otro Presidente haya jurado ocupar el cargo de Presidente junto con su Vicepresidente;

g. es destituido de su cargo tras su destitución por la Asamblea Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 3 del presente artículo;

h. por lo demás, deja de ocupar el cargo de Vicepresidente de conformidad con las disposiciones de esta Constitución.

3. La Asamblea Nacional tendrá las mismas facultades para destituir al Vicepresidente que tiene en relación con el Presidente, salvo que cualquier moción de destitución del Vicepresidente sólo será presentada ante la Asamblea Nacional si se alega que:

a. el Presidente ha presentado un certificado al Presidente en el que se acredite que el Vicepresidente ha cesado o no ha cumplido las funciones y funciones del cargo de Vicepresidente;

b. ha cometido actos que, en general, violan la Constitución o la ley relativa a la ética de los dirigentes públicos;

c. ha cometido actos que contravienen las condiciones relativas a la inscripción de partidos políticos especificadas en el párrafo 2 del artículo 20 de la Constitución;

d. se ha comportado de manera que disminuye la estima del cargo de Presidente de la República Unida o el cargo de Vicepresidente.

Y ninguna moción de este tipo será presentada dentro de los doce meses siguientes al momento en que una moción similar fue previamente presentada y rechazada por la Asamblea Nacional.

4. En caso de que el cargo de Vicepresidente quede vacante con arreglo a las disposiciones pertinentes, apartados 2 o 3, del presente artículo lo antes posible y, en cualquier caso, dentro de un plazo no superior a catorce días después de que el Vicepresidente haya cesado en su cargo, el Presidente nombrará a una persona que será el Vicepresidente y dicho nombramiento será confirmado por la Asamblea Nacional por mayoría de votos de los miembros del Parlamento.

5. Todas las demás disposiciones del artículo 46A de la Constitución se aplicarán también en relación con el Vicepresidente, salvo que el Vicepresidente que haya sido destituido en virtud del párrafo 3) ya no tendrá derecho a ocupar el cargo de Presidente, Vicepresidente, Primer Ministro o Presidente de Zanzíbar.


Tayikistán 1994

Atribuciones del Presidente

4. Nombra y destituye al Primer Ministro y a otros miembros del Gobierno; presenta decretos por los que se nombra y destituye al Primer Ministro y a otros miembros del Gobierno a la sesión conjunta del Majlisi Milli y el Majlisi Namoyandagon para su aprobación;

El Gobierno de la República está integrado por el Primer Ministro, su primer diputado, adjuntos, [ministros y] presidentes de comités estatales.


República de China 1947

Artículo 45

Todo ciudadano de la República de China que haya cumplido 40 años puede ser elegido Presidente o Vicepresidente.

Artículo 46

La elección del Presidente y del Vicepresidente estará prescrita por ley.

El presidente y el vicepresidente serán elegidos directamente por toda la población del área libre de la República de China. Esto entrará en vigor a partir de la elección de Presidente y Vicepresidente por noveno mandato en 1996. Los candidatos presidenciales y vicepresidenciales se inscribirán conjuntamente y figurarán como pares en la papeleta electoral. El par que reciba el mayor número de votos será elegido. Los ciudadanos de la zona libre de la República de China que residen en el extranjero pueden regresar a la República de Corea para ejercer sus derechos electorales, lo que se estipula en la ley.


Suiza 1999

2. El Presidente y el Vicepresidente del Consejo Federal son elegidos por la Asamblea Federal entre los miembros del Consejo Federal por un período de un año.


Surinam 1987

1. El Presidente y el Vicepresidente son elegidos por la Asamblea Nacional por un período de cinco años. El mandato del Presidente termina con el juramento de un Presidente recién nombrado. Si el cargo queda vacante, entonces el siguiente Presidente que será elegido comienza un nuevo mandato.

Artículo 98

El cargo Presidente es ejercido por el Vicepresidente:

a. En caso de que el Presidente sea declarado inapto para ejercer sus atribuciones;

b. En caso de que el Presidente haya establecido temporalmente el ejercicio de sus atribuciones;

c. Mientras no haya Presidente o esté ausente;

d. Si, en el caso descrito en el artículo 140, se ha iniciado el proceso contra el Presidente.

Artículo 116

1. El Presidente, junto con el Vicepresidente y el Consejo de Ministros, forman el Gobierno. El Vicepresidente se encarga de la gestión cotidiana del Consejo de Ministros y, como tal, es responsable ante el Presidente.

2. El Gobierno es responsable ante la Asamblea Nacional.


Sudán del Sur 2011

102. Vacante de la Oficina del Presidente

2. Si el cargo de Presidente de la República queda vacante, el cargo será asumido por el Vicepresidente en espera de las elecciones que la Comisión Electoral Nacional llevará a cabo dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que se produzca la vacante.

104. Nombramiento y destitución del Vicepresidente

1. El Vicepresidente será nombrado por el Presidente con sujeción a la aprobación por mayoría de dos tercios de todos los miembros de la Asamblea Legislativa Nacional.

2. El Vicepresidente puede ser destituido por el Presidente o por decisión adoptada por mayoría de dos tercios de todos los miembros de la Asamblea Legislativa Nacional. Si el puesto de Vicepresidente queda vacante por cualquier motivo, el Presidente nombrará un sustituto.

3. El Vicepresidente cumplirá las condiciones de elegibilidad para el cargo de Presidente, según lo prescrito en la presente Constitución.

4. Para asumir el cargo, el Vicepresidente prestará, ante el Presidente, el mismo juramento prestado por el Presidente que prescribe la presente Constitución.

105. Funciones del Vicepresidente

El Vicepresidente desempeñará las siguientes funciones:

a. actuar en nombre del Presidente en su ausencia del país;

b. ser miembro del Consejo de Ministros;

c. ser miembro del Consejo de Seguridad; y

d. desempeñará cualquier otra función o deber que le asigne el Presidente.


Somalia 2012

3. El Primer Ministro nombrará viceprimeros ministros, ministros, ministros de estado y viceministros. Los miembros del Consejo de Ministros podrán ser miembros de la Cámara del Pueblo del Parlamento Federal, aunque no se limitarán a ellos.

Artículo 101. Viceprimer Ministro

El Viceprimer Ministro actúa en el cargo del Primer Ministro cuando el Primer Ministro se encuentra fuera del país y desempeña otras responsabilidades que pueda delegar el Primer Ministro.


Islas Salomón 1978

2. Además del cargo o Primer Ministro, habrá otros cargos de Ministro del Gobierno, no excederán de 11 o el número superior que el Parlamento prescriba, que establezca el Gobernador General, actuando de conformidad con el consejo del Primer Ministro:

Siempre que uno de esos cargos de Ministro del Gobierno sea el de Viceprimer Ministro.

38. Desempeño de las funciones del Primer Ministro durante la enfermedad o ausencia

1. Cuando el Primer Ministro no pueda, por enfermedad o ausencia de las Islas Salomón, desempeñar las funciones que le confiere la presente Constitución, esas funciones serán desempeñadas por el Viceprimer Ministro o, si él tampoco puede hacerlo, el Gobernador General podrá, mediante instrucciones escritas, autorizar a otro Ministro a desempeñar esas funciones (distintas de las atribuidas por el presente artículo) y ese Ministro puede desempeñar esas funciones hasta que el Gobernador General revoque su autoridad.

2. Las facultades del Gobernador General en virtud del presente artículo serán ejercidas por él de conformidad con el consejo del Primer Ministro:

Siempre que el Gobernador General, actuando en su propio juicio deliberado, considere que es impracticable obtener el asesoramiento del Primer Ministro debido a la enfermedad o ausencia del Primer Ministro, el Gobernador General podrá ejercer esas facultades sin ese consejo y en su propio juicio deliberado.


Eslovaquia 1992

Artículo 111

A propuesta del Primer Ministro, el Presidente de la República Eslovaca nombra y recuerda a otros miembros del Gobierno y les confía la gestión de los ministerios. El Presidente puede nombrar viceprimer ministro y ministro a cualquier ciudadano que pueda ser elegido miembro del Consejo Nacional de la República Eslovaca.


Sierra Leona 1991

49. Vacante en el cargo de Presidente

4. Cuando el Presidente falleciera, dimitiera, se jubilara o fuera destituido de su cargo como consecuencia de los párrafos b) y c) del párrafo 1), el Vicepresidente asumirá el cargo de Presidente por el período que no haya expirado del Presidente con efecto a partir de la fecha del fallecimiento, renuncia, jubilación o destitución del Presidente. según sea el caso.

52. Llenado temporal de la vacante

1. Cuando el Presidente esté ausente de Sierra Leona o por enfermedad o por cualquier otra causa no pueda desempeñar las funciones que le confiere la presente Constitución, esas funciones serán desempeñadas por el Vicepresidente.

2. Al asumir el cargo de conformidad con el párrafo 1), el Vicepresidente no prestará ni suscribirá el juramento del cargo de Presidente.

54. Vicepresidente

1. Habrá un Vicepresidente de la República de Sierra Leona que será el Asistente Principal del Presidente en el desempeño de sus funciones ejecutivas.

2. Una persona...

  1. a. será designado candidato para el cargo de Vicepresidente por un candidato presidencial antes de las elecciones presidenciales;
  2. b. no estará calificada para ser candidato al cargo de Vicepresidente a menos que tenga las calificaciones especificadas en el artículo 41.

3. Se considerará que un candidato ha sido debidamente elegido Vicepresidente si el candidato que lo designó candidato para la elección del cargo de Vicepresidente ha sido debidamente elegido Presidente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.

4. El Vicepresidente, antes de asumir las funciones de su cargo, prestará y suscribirá el juramento de Vicepresidente, tal como se establece en el Anexo III de la presente Constitución.

5. Cuando el cargo de Vicepresidente esté vacante, o el Vicepresidente falleciera, renuncia, se retire o se retire de su cargo, el Presidente designará a una persona calificada para ser elegida diputada del Parlamento para ocupar el cargo de Vicepresidente con efecto a partir de la fecha de dicha vacante, fallecimiento, renuncia, jubilación o destitución.

6. Cuando el Presidente y el Vicepresidente no puedan, por cualquier motivo, desempeñar las funciones del Presidente, el Presidente del Parlamento desempeñará esas funciones hasta que el Presidente o el Vicepresidente puedan desempeñar dichas funciones, y prestará y suscribirá el juramento de su cargo según se establece en el Segundo calendario antes de comenzar a desempeñar esas funciones.

7. Cuando el Presidente del Parlamento asuma el cargo de Presidente como consecuencia del fallecimiento, renuncia o destitución del Presidente y del Vicepresidente, se celebrarán elecciones presidenciales dentro de los noventa días siguientes a la asunción del cargo.

8. Las disposiciones de los artículos 50 y 51 de la presente Constitución, relativas a la destitución del Presidente, se aplicarán a la destitución del cargo del Vicepresidente.


Seychelles 1993

1. Cuando el cargo del Presidente quede vacante a causa del fallecimiento o dimisión del Presidente o por el cese de sus funciones con arreglo al artículo 53 o al artículo 54 o al párrafo 3 del artículo 110, el Vicepresidente desempeñará las funciones del cargo de Presidente hasta que se elija a una persona en virtud del artículo 51 al cargo del Presidente.

2. Toda persona que, de no ser por su fallecimiento, hubiera sido declarada Presidenta en la elección presidencial y la persona designada como Vicepresidente de la primera persona mencionada se considerará Presidente y Vicepresidente respectivamente, ocupando sus funciones inmediatamente antes de la fallecimiento de la primera persona mencionada y, en consecuencia, el Vicepresidente desempeñará las funciones del cargo de Presidente hasta que una persona sea elegida en virtud del artículo 51 para el cargo de Presidente.

3. Cuando el Vicepresidente desempeñe las funciones de Presidente en virtud del párrafo 1), la cláusula 2) o el artículo 56, el Vicepresidente no estará facultado para:

  1. a. revocar el nombramiento de un Ministro, o
  2. b. invocar el artículo 110.

56. Cuando el Presidente se encuentre en licencia, ausente de Seychelles o no pueda, por cualquier otra razón, salvo por una razón especificada en el artículo 55, desempeñar las funciones de Presidente, el Vicepresidente desempeñará esas funciones hasta que el Presidente regrese del permiso de ausencia o de fuera de Seychelles y reanuda las funciones del cargo de Presidente o puede desempeñar las funciones del cargo de Presidente.

1. Habrá un Vicepresidente de Seychelles que desempeñará las funciones asignadas al Vicepresidente por la Constitución, una ley o el Presidente.

2. El Presidente podrá asignar al Vicepresidente la responsabilidad política de uno o más ministerios.

3. El Vicepresidente será una persona que esté calificada para ser elegida Presidenta de conformidad con el artículo 51.

4. El candidato en una elección de Presidente designará a una persona como Vicepresidente del candidato y, en la elección del candidato como Presidente, la persona designada como Vicepresidente por el candidato pasará a ser Vicepresidente.

5. Una persona que sea miembro de la Asamblea Nacional o del Poder Judicial dejará de ser miembro de la Asamblea Nacional o del Poder Judicial al ser Vicepresidente.

6. El mandato del Vicepresidente será el mismo que el del Presidente con arreglo al artículo 52.

7. Una persona no ejercerá el cargo de vicepresidente por más de dos mandatos.

8. El Vicepresidente, antes de comenzar a desempeñar las funciones de Vicepresidente, prestará y suscribirá el juramento de lealtad y el juramento del Vicepresidente que se establecen en el Anexo 6.

9. El Vicepresidente podrá dimitir o ser destituido de su cargo de la misma manera que un ministro y los artículos 73 y 74 se aplicarán al Vicepresidente.

10. Cuando la persona que sea Vicepresidente deje de ocupar el cargo de Vicepresidente, salvo en virtud de la cláusula 11), el Presidente designará a otra persona como Vicepresidente para su aprobación por la Asamblea Nacional.

11. Derogado.

12. Cuando haya una vacante en el cargo del Presidente con arreglo al párrafo 1 del artículo 55, el Vicepresidente desempeñará las funciones del cargo de Presidente hasta que se elija a una persona en virtud del artículo 51 para ocupar el cargo de Presidente.

13. El Vicepresidente percibirá el sueldo, la prestación, la gratificación y la pensión que prescriban una ley y el salario, la prestación, la propina o la pensión serán imputados al Fondo Consolidado.

1. Una persona no podrá ser candidato en una elección para el Presidente a menos que,

  1. a. la persona presenta a la Comisión Electoral el día designado como día de presentación de candidaturas en relación con la elección el nombre de la otra persona que el candidato designe Vicepresidente del candidato, junto con un consentimiento escrito que acepte ser designado así firmado por la otra persona y atestiguado a satisfacción de la Comisión Electoral por un notario de Seychelles y el formulario facilitado a tal efecto por la Comisión Electoral cumplimentado y firmado por esa persona y respaldado a satisfacción de la Comisión Electoral por el número que prescriba una ley de otras personas que sean derecho a votar en las elecciones previstas en la presente Constitución y de conformidad con ella;
  2. b. la persona deposite ante la Comisión Electoral o dé seguridad a satisfacción de la Comisión Electoral para el pago de la suma prescrita en virtud de una ley como la cantidad que debe depositar una persona que sea candidato a la elección para el cargo de Presidente.


Serbia 2006

El Gobierno estará integrado por el Primer Ministro, uno o más Vicepresidentes y ministros.


Arabia Saudita 1992

Artículo 57

a. El Rey nombrará al Viceprimer Ministro y a los Ministros del Gabinete y podrá liberarlos de sus funciones mediante una orden real.

Artículo 66

En caso de que viaje al extranjero, el Rey emitirá una Real Orden por la que se designe al Príncipe Heredero para dirigir los asuntos del Estado y velar por los intereses del pueblo, tal como se estipula en la Real Orden.


Samoa 1962

32. Gabinete

2. El Gabinete se nombrará de la siguiente manera:

  1. a. el Jefe de Estado nombrará Primer Ministro para presidir el Gabinete a un miembro del Parlamento que tenga la confianza de la mayoría de los miembros del Parlamento.
  2. b. el Jefe de Estado designará, por recomendación del Primer Ministro, no menos de ocho ni más de doce miembros del Parlamento para que sean ministros.
  3. ba. el Jefe de Estado nombrará Viceprimer Ministro, por recomendación del Primer Ministro, a uno de los ministros nombrados en virtud del apartado b).
  4. c. si se ha de hacer un nombramiento mientras se disuelve la Asamblea Legislativa, una persona que fuera miembro del Parlamento inmediatamente antes de la última disolución de la Asamblea podrá ser nombrada Primer Ministro o Ministro.
  5. d. los nombramientos con arreglo a las disposiciones de esta cláusula serán efectuados por el Jefe del Estado mediante un instrumento bajo el Sello Público.
  6. e. el Jefe de Estado nombrará, por recomendación del Primer Ministro, a otro miembro o miembros del Parlamento para que desempeñe cargos como Ministro lo antes posible, una vez que el número de ministros sea inferior al nombrado de conformidad con el apartado b) de la presente cláusula por razón del cargo de cualquier Ministro o Los ministros que queden vacantes, de modo que el número de ministros (además del Primer Ministro) se restablezca lo antes posible al número designado de conformidad con el apartado b) de esta cláusula.


San Vicente y las Granadinas 1979

22. Adjunto al Gobernador General

1. Siempre que el Gobernador General...

a. tiene ocasión de ausentarse de la sede del Gobierno, pero no de San Vicente;

b. tenga ocasión de ausentarse de San Vicente durante un período que considere, actuando en su propio juicio deliberado, será de corta duración; o

c. padezca una enfermedad que considera, actuando en su propio criterio deliberado, será de corta duración,

podrá, siguiendo el consejo del Primer Ministro, designar a cualquier persona en San Vicente para que desempeñe en su nombre las funciones del cargo de Gobernador General que se especifiquen en el instrumento por el cual nombrados.

2. Las atribuciones y atribuciones del Gobernador General no podrán ser abreviadas, alteradas ni afectadas en modo alguno por el nombramiento de un diputado en virtud del presente artículo y, con sujeción a lo dispuesto en la presente Constitución, el diputado cumplirá y cumplirá todas las instrucciones que el Gobernador General, actuando en su propia juicio deliberado, puede dirigirse de vez en cuando a él:

Siempre que la cuestión de si un diputado se ha ajustado o no a esas instrucciones no será investigada en ningún tribunal de justicia.

3. Toda persona designada como diputada en virtud del presente artículo tendrá ese nombramiento durante el período que se especifique en el instrumento por el que sea nombrado, y su nombramiento podrá ser revocado en cualquier momento por el Gobernador General, actuando de conformidad con el consejo del Primer Ministro.


San Cristóbal y Nieves 1983

23. Adjunto al Gobernador General

1. Cuando el Gobernador General

a. tiene la oportunidad de ausentarse de la sede del Gobierno, pero no de San Cristóbal y Nevis;

b. tenga ocasión de ausentarse de San Cristóbal y Nevis durante un período que considere, en su propio juicio deliberado, será de corta duración; o

c. padezca una enfermedad que, según su propio criterio deliberado, será de corta duración,

podrá designar a cualquier persona que se encuentre en San Cristóbal y Nevis para que desempeñe en su nombre las funciones del cargo de Gobernador General que especifique.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 1), el Gobernador General nombrará a una persona en la isla de Nevis como Vicegobernador General para que sea su adjunto en esa isla y, en su calidad, para indicar en su nombre que aprueba o retiene su consentimiento a cualquier proyecto de ley aprobado por la Asamblea de la Isla de Nevis y ejecutará en en su nombre cualesquiera otras funciones de la oficina del Gobernador General relativas a esa isla que especifique.

3. El poder y la autoridad del Gobernador General no se limitarán, alterarán ni afectarán en modo alguno por el nombramiento de un diputado en virtud del presente artículo y, con sujeción a las disposiciones de la presente Constitución y de cualquier otra ley, el diputado respetará y observará todas las instrucciones que el Gobernador General, actuando en su propio juicio deliberado, podrá dirigirle de vez en cuando:

Siempre que la cuestión de si un diputado se ha ajustado o no a esas instrucciones no será investigada por ningún tribunal de justicia.

4. Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 5), toda persona nombrada en virtud del párrafo 1) o, en su caso, en el párrafo 2), mantendrá su nombramiento por el período que determine el Gobernador General en el momento de su nombramiento.

5. El Gobernador General podrá revocar en cualquier momento los nombramientos efectuados en virtud del párrafo 1) o, en su caso, en el párrafo 2).

6. El Gobernador General actuará

a. en relación con la designación prevista en el párrafo 1) o la revocación de tal nombramiento, de conformidad con el consejo del Primer Ministro; y

b. en relación con la designación prevista en el párrafo 2) o la revocación de tal nombramiento, de conformidad con el consejo del Primer Ministro.


Santa Lucía 1978

22. 1. Siempre que el Gobernador General-

a. tiene ocasión de ausentarse de la sede del Gobierno, pero no de Santa Lucía;

b. tenga ocasión de ausentarse de Santa Lucía durante un período que, actuando en su propio juicio deliberado, será de corta duración; o

c. padece una enfermedad que él considera, actuando en su propio juicio deliberado, será de corta duración.

podrá, siguiendo el consejo del Primer Ministro, nombrar a cualquier persona en Santa Lucía para que desempeñe en su nombre las funciones del cargo de Gobernador General que se especifiquen en el instrumento por el que sea nombrado .

2. Las atribuciones y atribuciones del Gobernador General no podrán ser abreviadas, alteradas ni afectadas en modo alguno por el nombramiento de un diputado en virtud del presente artículo y, con sujeción a lo dispuesto en la presente Constitución, el diputado cumplirá y cumplirá todas las instrucciones que el Gobernador General, actuando en su propia juicio deliberado, puede dirigirse de vez en cuando a él:

Siempre que la cuestión de si un diputado se ha ajustado o no a esas instrucciones no será investigada por ningún tribunal de justicia.

3. Toda persona designada como diputada en virtud del presente artículo tendrá ese nombramiento durante el período que se especifique en el instrumento por el que sea nombrado, y su nombramiento podrá ser revocado en cualquier momento por el Gobernador General, actuando de conformidad con el consejo del Primer Ministro.


Qatar 2003

Artículo 9

El Príncipe nombra al Heredero Aparente por orden principesca previa consulta con la Familia Gobernante y los notables del país. El Heredero Aparente debe ser un musulmán, de madre musulmana qatarí.

Artículo 12

El Príncipe puede, por una Orden Principal, asignar el ejercicio de algunos de sus poderes y la asunción de algunas de sus funciones al Heredero Aparente. El Heredero Aparente preside las sesiones del Consejo de Ministros a las que asiste.

Artículo 13

Teniendo en cuenta las disposiciones de los dos artículos anteriores, cuando el Heredero Aparente no pueda representar al Príncipe, el Príncipe podrá nombrar, por Orden Princesa, a su Adjunto de la Familia Gobernante para que desempeñe algunas de sus atribuciones y funciones. Si el designado ocupa un puesto o desempeña un trabajo en alguna institución, deja de desempeñar sus funciones durante su nombramiento del Príncipe.

Inmediatamente después de ser nombrado, el Príncipe Diputado toma, ante el Príncipe, el mismo juramento prestado por el Heredero Aparente.


Papúa Nueva Guinea 1975

1. Las disposiciones de esta División se aplican a y en relación con él,

a. el Primer Ministro, el Viceprimer Ministro y los demás Ministros; y


Palestina 2003

El Primer Ministro ejercerá las siguientes atribuciones:

8. El Primer Ministro nombrará a un Ministro para que actúe como diputado y asuma las funciones del Primer Ministro, si el Primer Ministro está ausente.


Palaos 1981

Sección 2

El Vicepresidente actuará como miembro del gabinete y tendrá las demás responsabilidades que le asigne el Presidente.

Sección 4

El Presidente y el Vicepresidente serán elegidos en elecciones nacionales por un período de cuatro años. Una persona no puede servir como Presidente por más de dos mandatos consecutivos.


Omán 1996

Su Majestad el Sultán desempeña las siguientes funciones:

Nombrar diputados del Primer Ministro, ministros y sus equivalentes y liberarlos de su cargo.

Artículo 49

Todo Primer Ministro, Viceprimer Ministro o Ministro nombrado será:

A. De nacionalidad omaní por origen de conformidad con la ley.

B. Edad no menos de treinta años del calendario gregoriano.


Nepal 2015

67. Vicepresidente

1. Habrá un Vicepresidente en Nepal.

2. El Vicepresidente desempeñará las funciones de Presidente hasta que se elija un nuevo Presidente en el caso de que el Presidente deje de ejercer su cargo por razones distintas de la ausencia del Presidente o la expiración del mandato.

3. Si una persona es elegida para ocupar el cargo de Vicepresidente que ya ocupa un cargo político mediante elección, nombramiento o nombramiento, el puesto ocupado por esa persona quedará automáticamente vacante.

68. Las circunstancias en que el Vicepresidente deja de ocupar su cargo

El Vicepresidente cesará en sus funciones en las siguientes circunstancias:

a. Si presentó una renuncia por escrito al Presidente,

b. Si se aprueba una moción de destitución contra el Vicepresidente de conformidad con el artículo 101,

c. Si el mandato expira, o

d. Si muere.

69. Otras disposiciones relativas al Vicepresidente

La calificación del Vicepresidente, el proceso electoral y otras disposiciones relativas al mandato serán similares a las del Presidente.

70. Presidente y Vicepresidente pertenezcan a diferentes géneros o comunidades

Durante la elección del Presidente y el Vicepresidente en virtud de la presente Constitución, las elecciones se celebrarán de manera que representen a diferentes géneros o comunidades.

71. Juramento del cargo del Presidente y del Vicepresidente

El Presidente prestará juramento y secreto ante el Presidente del Tribunal Supremo, y el Vicepresidente ante el Presidente, conforme a lo dispuesto en la ley, antes de asumir las responsabilidades del cargo.

72. Remuneración y otras prestaciones al Presidente y al Vicepresidente

La remuneración y otras prestaciones al Presidente y al Vicepresidente serán las que determinen una ley, y hasta que se promulgue dicha ley, serán las especificadas por el Gobierno de Nepal.

73. Oficina del Presidente y del Vicepresidente

1. Se crearán oficinas separadas para ayudar a los trabajos del Presidente y del Vicepresidente.

2. El Gobierno de Nepal proporcionará el personal necesario y adoptará otras disposiciones para la gestión de las obras de las oficinas de conformidad con el párrafo 1).


Namibia 1990

Artículo 27A. Composición de la Presidencia

La Presidencia estará integrada por el Presidente y el Vicepresidente, que estarán a cargo de ministros, asesores especiales y otras personas que el Presidente designe, así como por los funcionarios de la administración pública que puedan ser nombrados a tal efecto de conformidad con las leyes que regulan nombramientos en la administración pública.

1A. El Presidente nombrará a un Vicepresidente entre los miembros elegidos de la Asamblea Nacional de conformidad con las disposiciones de la presente Constitución.

2A. El Vicepresidente:

b. suplente, asistirá y asesorará al Presidente en el desempeño de sus funciones, según lo requiera el Presidente, ante quien deberá rendir cuentas;

2C. Si el Presidente electo no puede asumir el cargo debido a su fallecimiento, incapacidad, inhabilitación u otro motivo, el Vicepresidente designado por el Presidente cuyo mandato debe expirar hará el juramento o la afirmación que figura en el artículo 30 de la presente Constitución ante el Presidente del Tribunal Supremo, el Presidente del Tribunal Supremo u otro magistrado designado por el Presidente del Tribunal Supremo y asumirá el cargo de Presidente en funciones hasta que asuma el cargo por el Presidente elegido en las elecciones presidenciales subsiguientes contempladas en el artículo 29, apartado 4, letra b).

3. Sin menoscabo de la generalidad de las funciones y atribuciones contempladas en el apartado 1) del presente artículo, el Presidente presidirá las reuniones del Gabinete y, con sujeción a lo dispuesto en la presente Constitución, estará facultado para:

i. nombrar a las siguientes personas:

  1. aa. el Vicepresidente;
  2. bb. el Primer Ministro;
  3. cc. el Viceprimer Ministro;
  4. dd. Ministros y Viceministros;
  5. ee. el Fiscal General;
  6. ss. el Director General de Planificación;
  7. gg. el Jefe del Servicio de Inteligencia;
  8. hh. cualquier otra persona o personas que, en virtud de cualquier otra disposición de la presente Constitución o de cualquier otra ley, deban ser nombradas por el Presidente.

3A. En el nombramiento del Vicepresidente, el Presidente tendrá debidamente en cuenta la necesidad de obtener una reflexión equilibrada del carácter nacional del pueblo de Namibia.

1. Si el cargo de Presidente queda vacante o si el Presidente no pudiera desempeñar sus funciones, las siguientes personas, en el orden previsto en el presente subartículo, actuarán como Presidente durante la parte que no haya expirado el mandato del Presidente o hasta que el Presidente pueda reanudar su mandato. oficina, lo que sea el anterior:

a. el Vicepresidente;

c. el Viceprimer Ministro; y

2. El Presidente también podrá nombrar a un Viceprimer Ministro para que desempeñe las funciones que le asignen el Presidente, el Vicepresidente o el Primer Ministro.


Birmania 2008

57. El Presidente y los Vicepresidentes representan a la Unión.

a. El Presidente será elegido por el Colegio Electoral Presidencial.

66. El Presidente o los Vicepresidentes ejercerán los deberes y facultades conferidos por la presente Constitución y otras leyes.

a. Uno de los dos Vicepresidentes que haya obtenido el segundo voto más alto en la elección presidencial desempeñará las funciones de Presidente interino si el cargo del Presidente queda vacante debido a su renuncia, fallecimiento, discapacidad permanente o cualquier otra causa.

b. Si el cargo del Presidente queda vacante cuando el Pyidaungsu Hluttaw esté reunido, el Presidente interino informará sin demora al Jefe del Pyidaungsu Hluttaw para llenar la vacante en un plazo de siete días.

c. Una vez recibida la declaración del Presidente interino, el Jefe del Pyidaungsu Hluttaw procederá a elegir un Vicepresidente por el grupo de representantes de Hluttaw interesado que inicialmente eligió al Vicepresidente que posteriormente fue elegido Presidente, quedando vacante el cargo.

d. Una vez que el grupo de representantes de Hluttaw interesado haya elegido un Vicepresidente, el Colegio Electoral integrado por todos los representantes de Pyidaungsu Hluttaw elegirá al Presidente de entre los tres Vicepresidentes.

e. Si el cargo del Presidente queda vacante cuando el Pyidaungsu Hluttaw no se encuentra en sesión, el Jefe del Pyidaungsu Hluttaw convocará al Pyidaungsu Hluttaw dentro de los 21 días siguientes a la fecha de recepción de la declaración del Presidente interino y procederá a celebrar elecciones para llenar el cargo vacante del Presidente, de conformidad con el procedimiento anterior.

f. Si el cargo de Vicepresidente queda vacante antes de la expiración del mandato por razón de su renuncia, fallecimiento, discapacidad permanente o cualquier otra causa cuando el Pyidaungsu Hluttaw se encuentre en sesión, el Presidente informará inmediatamente al Jefe del Pyidaungsu Hluttaw para elegir un Vicepresidente en un plazo de siete días por el grupo de representantes de Hluttaw interesados que eligieron a dicho Vicepresidente.

g. Cuando el Pyidaungsu Hluttaw no se encuentre en sesión, el Jefe de la Pyidaungsu Hluttaw citará al Pyidaungsu Hluttaw en un plazo de 21 días a partir de la fecha de recepción de la declaración del Presidente y procederá a la elección de un Vicepresidente por el grupo de representantes de Hluttaw interesado de conformidad con el procedimiento prescrito.

200. El Gobierno de la Unión estará integrado por las siguientes personas:

b. Vicepresidentes;

a. Los presupuestos de los ministerios de la Unión y de las organizaciones a nivel de la Unión serán examinados por un Vicepresidente asignado por el Presidente, y los presupuestos estimados de las organizaciones a nivel de la Unión, incluidos los Ministerios de la Unión, se presentarán a la Comisión Financiera.

b. Los presupuestos de la Región o Estado deben ser examinados por el otro Vicepresidente asignado por el Presidente, y los presupuestos estimados de la Región o Estado deben ser presentados a la Comisión Financiera.

c. La Comisión Financiera:

  1. i. presentar a la Pyidaungsu Hluttaw con una recomendación para el presupuesto de la Unión que incluya los gastos del territorio de la Unión, una financiación complementaria adecuada para las regiones o Estados con cargo al Fondo de la Unión, otorgando subvenciones como materia especial y permitiendo préstamos;
  2. ii. asesorar sobre las cuestiones financieras que deban emprenderse;
  3. iii. llevar a cabo las funciones asignadas por el Pyidaungsu Hluttaw mediante la promulgación de leyes para el surgimiento de un sistema financiero sustancial.

d. La Comisión Financiera presentará, con recomendación al Presidente, el proyecto de presupuesto de la Unión, que incluye el presupuesto de la Unión, la distribución de los fondos adecuados de las cuentas del Fondo de la Unión a regiones o Estados, las provisiones o fondos como caso especial y el desembolso de los préstamos necesarios para presentarlos a el Pyidaungsu Hluttaw.

e. La Comisión Financiera podrá, en caso necesario, solicitar el asesoramiento de expertos financieros.


Moldavia 1994

Artículo 97. Estructura

El Gobierno estará integrado por un Primer Ministro, un Primer Viceministro, Viceministros, Ministros y otros miembros establecidos por la ley orgánica.

2. El candidato al cargo de Primer Ministro solicitará, dentro de los 15 días siguientes a la designación, el voto de confianza del Parlamento sobre el programa de actividades y la lista completa de los miembros del Gobierno.

3. El Parlamento debatirá en sesión tanto el programa de actividades como la lista de los miembros del Gobierno y confiará al Gobierno con el voto de la mayoría de los miembros electos del Parlamento.

4. Sobre la base del voto de confianza otorgado por el Parlamento, el Presidente de la República de Moldova nombrará al Gobierno.


Estados Federados de Micronesia 1978

Sección 5

Después de la elección del Presidente, el Vicepresidente es elegido de la misma manera que el Presidente, tiene las mismas calificaciones y sirve por el mismo mandato. Puede que no sea residente del mismo estado. Después de la elección del Presidente y del Vicepresidente, se declararán vacantes en el Congreso.


Mauricio 1968

29. El Vicepresidente

1. Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 7), habrá un Vicepresidente de la República de Mauricio.

2. El Vicepresidente

a. ser elegidos de la manera especificada en el inciso i) del apartado a) del párrafo 2) del artículo 28 y, con sujeción a lo dispuesto en el presente artículo y en el artículo 30, ejercerá el cargo por un período de cinco años y podrá ser reelegido;

b. desempeñará las funciones que le asigne el Presidente.

3. Ninguna persona podrá ser elegida para el cargo de Vicepresidente a menos que cumpla las condiciones especificadas en el párrafo 3 del artículo 28.

4. Cuando una persona sea elegida para el cargo de Vicepresidente, no podrá, mientras esté en el cargo,

a. desempeñe cualquier otro cargo de emolumento, ya sea en virtud de la Constitución o de otro tipo;

b. ejercer cualquier profesión o llamar o participar en cualquier oficio o negocio.

5. Al término de su mandato, el Vicepresidente continuará desempeñando su cargo hasta que otra persona asuma el cargo de Vicepresidente.

6. El cargo de Vicepresidente quedará vacante

a. con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 5), al expirar su mandato.

b. cuando falleciera o dimite a su cargo por escrito dirigido a la Asamblea y entregado al Presidente, o

c. cuando sea destituido o suspendido de su cargo en virtud del artículo 30.

a. Cuando el cargo de Vicepresidente esté vacante, o el Vicepresidente esté ausente de Mauricio o por cualquier otro motivo no pueda desempeñar las funciones de su cargo, esas funciones podrán ser desempeñadas por la persona que elija la Asamblea en la forma especificada en el apartado i) del apartado a) del párrafo 2) del artículo 28.

b. Ninguna persona podrá ser elegida en virtud del apartado a) a menos que cumpla las condiciones especificadas en el párrafo 3 del artículo 28.

8. La persona que desempeñe las funciones de Vicepresidente en virtud del párrafo 7) dejará de desempeñar esas funciones tan pronto como otra persona sea elegida y asuma el cargo de Vicepresidente o el Vicepresidente reanude su cargo, según sea el caso.

1. Habrá un Primer Ministro y un Viceprimer Ministro que serán nombrados por el Presidente.

3. El Presidente, actuando en su propio juicio deliberado, nombrará Primer Ministro al miembro de la Asamblea que le parezca más capaz de contar con el apoyo de la mayoría de los miembros de la Asamblea y, actuando de conformidad con el consejo del Primer Ministro, nombrará al Viceprimer Ministro Ministro, el Fiscal General y los demás ministros de entre los miembros de la Asamblea.

Siempre que

a. cuando surja la ocasión de hacer un nombramiento mientras se disuelve el Parlamento, se podrá nombrar a una persona que haya sido miembro de la Asamblea inmediatamente antes de la disolución; y

b. una persona puede ser nombrada Fiscal General, a pesar de que no sea (o, en su caso, no lo haya sido) miembro de la Asamblea.

1. Cuando el Primer Ministro se encuentre ausente de Mauricio o por enfermedad o en virtud del párrafo 5 del artículo 60 no pueda desempeñar las funciones que le confiere la presente Constitución, el Presidente podrá, mediante instrucciones por escrito, autorizar al Viceprimer Ministro o, en su ausencia, a algún otro Ministro a que realice esas actividades funciones (distintas de las atribuidas por esta sección) y que el Ministro puede desempeñar esas funciones hasta que el Presidente revoque su autoridad.


Maldivas 2008

112. Vicepresidente

a. Habrá un Vicepresidente de Maldivas que asistirá al Presidente en el desempeño de sus funciones y responsabilidades.

b. Todo candidato a Presidente declarará públicamente el nombre del Vicepresidente que servirá con él.

c. Las calificaciones para el cargo de Vicepresidente serán las mismas que las del Presidente.

d. Si el cargo del Presidente queda vacante por cualquier motivo, el Vicepresidente sucederá al cargo de Presidente.

117. Responsabilidades del Vicepresidente

a. El Vicepresidente ejercerá las responsabilidades y facultades del Presidente que le delegue el Presidente.

b. El Vicepresidente ejercerá las responsabilidades del Presidente si el Presidente está ausente o temporalmente no puede desempeñar las responsabilidades del cargo.

122. Vacante del cargo de Vicepresidente

Si el cargo de Vicepresidente queda vacante por causa de fallecimiento, renuncia, destitución, incapacidad permanente o sucesión en el cargo de Presidente, el Presidente nombrará un nuevo Vicepresidente para que desempeñe el cargo por el resto del mandato. El nombramiento será aprobado por el Majlis Popular.

b. El Gabinete estará integrado por el Vicepresidente, los Ministros encargados de los diferentes Ministerios y el Fiscal General.

b. A pesar de lo dispuesto en el artículo a), el Presidente no tiene la facultad discrecional de destituir al Vicepresidente de su cargo.


Malasia 1957

33. Jefe Supremo Adjunto de la Federación

1. Habrá un Jefe Supremo Adjunto de la Federación (que se denominará Timbalan Yang di-Pertuan Agong) que ejercerá las funciones y gozará de los privilegios del Yang di-Pertuan Agong durante cualquier vacante en la oficina del Yang di-Pertuan Agong y durante cualquier período durante el cual el Yang di-Pertuan Agong no puede ejercer las funciones de su cargo por enfermedad, ausencia de la Federación o por cualquier otra causa, pero el Timbalan Yang di-Pertuan Agong no ejercerá esas funciones durante ninguna incapacidad o ausencia del Yang di-Pertuan Agong, que se espera que sea inferior a 15 días, a menos que el Timbalan Yang di-Pertuan Agong está convencido de que es necesario o conveniente ejercer tales funciones.

2. El Timbalan Yang di-Pertuan Agong será elegido por la Conferencia de Gobernantes por un período de cinco años, o si es elegido durante el período para el cual fue elegido el Yang di-Pertuan Agong, por el resto de ese mandato, pero podrá renunciar en cualquier momento a su cargo escribiendo bajo su mano dirigida a la Conferencia de Gobernantes y dejarán de ocupar el cargo al dejar de ser un gobernante.

3. Si durante el período para el cual fue elegido el Timbalan Yang di-Pertuan Agong se produce una vacante en el cargo del Yang di-Pertuan Agong, su mandato expirará al cesar la vacante.

4. Las disposiciones de la Parte II de la Tercera Lista se aplicarán a la elección del Timbalan Yang di-Pertuan Agong.

5. El Parlamento puede prever por ley el ejercicio por un gobernante de las funciones del Yang diPertuan Agong en los casos en que esas funciones en virtud de la cláusula 1) sean ejercidas por el Timbalan Yang di-Pertuan Agong pero no puedan ejercerse debido a una vacante en la oficina del Timbalan Yang di-Pertuan Agong o por su enfermedad, ausencia de la Federación o por cualquier otra causa; pero tal ley no se aprobará sin el consentimiento de la Conferencia de Gobernantes.

PARTE 2. ELECCIÓN DE TIMBALAN YANG DI-PERTUAN AGONG

5. Un gobernante está calificado para ser elegido Timbalan Yang Di-Pertuan Agong a menos que...

a. no estaría calificado para ser elegido Yang di-Pertuan Agong; o

b. ha notificado al Guardián del Sello de los Gobernantes que no desea ser elegido.

6. La Conferencia de Gobernantes no elegirá a un Timbalan Yang di-Pertuan Agong mientras el cargo de Yang di-Pertuan Agong esté vacante.

7. La Conferencia de Gobernantes ofrecerá el cargo de Timbalan Yang di-Pertuan Agong al gobernante calificado para la elección que, al fallecimiento del Yang di-Pertuan Agong elegido por última vez, sería el primero con derecho a recibir el cargo del Yang di-Pertuan Agong y, si no lo acepta, al siguiente y así sucesivamente hasta que un gobernante acepte la oficina.


Malaui 1994

79. El Vicepresidente

Habrá un Vicepresidente Primero y, con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 5 del artículo 80, un Vicepresidente Segundo que asistirá al Presidente y que ejercerá las atribuciones y funciones conferidas al Vicepresidente Primero o al Vicepresidente Segundo, según el caso, por la presente Constitución o por cualquier ley de Parlamento y por el Presidente.

3. Todo candidato presidencial declarará quién será su Vicepresidente Primero si es elegido en el momento de su nombramiento.

4. El Primer Vicepresidente será elegido simultáneamente con el Presidente y el nombre del candidato al Primer Vicepresidente figurará en la misma cédula de votación que el nombre del candidato presidencial que lo designó.


Liechtenstein 1921

3. A propuesta del Parlamento, uno de los Consejeros de Gobierno será nombrado por el Príncipe Regnant como Jefe Adjunto del Gobierno.

Art 88

Si se impide al Jefe del Gobierno desempeñar sus funciones, el Jefe Adjunto del Gobierno asumirá las funciones que, de conformidad con la Constitución, correspondan expresamente al Jefe del Gobierno. Si también se impidió al Jefe Adjunto del Gobierno, el Consejero de Gobierno mayor ocupará su lugar.


Liberia 1986

Artículo 51

Habrá un Vicepresidente que asistirá al Presidente en el desempeño de sus funciones. El Vicepresidente será elegido con el mismo título político y desempeñará el mismo mandato que el Presidente. El Vicepresidente será Presidente del Senado y presidirá sus deliberaciones sin derecho de voto, salvo en caso de empate. Asistirá a las reuniones del gabinete y a otras reuniones gubernamentales y desempeñará las funciones que el Presidente delege o estime apropiadas; siempre que no se delegen en el Vicepresidente poderes específicamente conferidos al Presidente por las disposiciones de la presente Constitución.


Lesoto 1993

3. Además del cargo de Primer Ministro, habrá otros cargos de Ministro del Gobierno de Lesotho (no menos de siete en número y uno de los cuales será el cargo de Viceprimer Ministro) que establezcan el Parlamento o, con sujeción a las disposiciones del Parlamento, King, actuando de acuerdo con el consejo del Primer Ministro.

1. Cuando el Primer Ministro esté ausente de Lesotho, esté de licencia o por enfermedad no pueda ejercer las funciones que le confiere la presente Constitución, esas funciones (distintas de las atribuidas en el presente artículo) serán ejercidas por:

a. el Viceprimer Ministro; o


Laos 1991

La Asamblea Nacional tiene los siguientes derechos y deberes:

7. Elegir o destituir al Presidente y al Vicepresidente del Estado sobre la base de la recomendación del Comité Permanente de la Asamblea Nacional;

Artículo 68 (modificado)

El Presidente del Estado podrá tener un Vicepresidente elegido por la Asamblea Nacional con los votos de más de dos tercios del número de miembros de la Asamblea Nacional que asistan al período de sesiones.

El Vicepresidente del Estado desempeña todas las tareas asignadas por el Presidente y actúa en nombre del Presidente si éste se ocupa de otros asuntos.

En caso de que el Presidente no pueda cumplir sus funciones, el Vicepresidente desempeñará su función hasta que la Asamblea Nacional elija un nuevo Presidente.


Kuwait 1962

Artículo 61

Cuando el Emir se fugue del Emir y sea imposible que el heredero aparente asuma sus funciones, el Emir designará por decreto a un diputado para que ejerza sus funciones durante su ausencia. El decreto puede incluir una disposición especial que regule el ejercicio de esas funciones o limite su ámbito de actuación.

Artículo 62

El Vice-Emir cumplirá las condiciones estipuladas en el artículo 82 de la presente Constitución. Si es ministro o miembro de la Asamblea Nacional, no participará en las funciones del Ministerio o de la Asamblea durante su período de vicerregencia.


Kiribati 1979

35. Vacante en la oficina de Beretitenti

1. Si el cargo de Beretitenti queda vacante debido a que el Beretitenti ha cesado en su cargo en virtud de los apartados b) o c) del artículo 33 2) de la presente Constitución, el Consejo de Estado desempeñará las funciones de Beretitenti hasta que la persona elegida en la próxima elección de Beretitenti tras una elección asume el cargo.

2. Si el cargo de Beretitenti queda vacante por cualquier otra razón, el Kauoman-ni-beretitenti asumirá el cargo de Beretitenti y, si el Maneaba ni Maungatabu por resolución confirma su asunción del cargo de Beretitenti, continuará desempeñando ese cargo hasta que deje de ser Beretitenti en virtud de la artículo 33 de la presente Constitución.

3. Toda persona que asuma el cargo de Beretitenti con arreglo a lo dispuesto en la subsección anterior propondrá, en la siguiente reunión del Maneaba, una propuesta de resolución que confirme su asunción del cargo de Beretitenti, y la moción será debatida y decidida en dicha reunión.

4. Si la asunción del cargo de Beretitenti por el Kauoman-ni-beretitenti no es confirmada por el Maneaba, se celebrará una elección para el cargo de Beretitenti antes de proceder a la aplicación de cualquier proyecto de ley y tan pronto como sea posible de conformidad con el artículo 32 de la presente Constitución, y la persona que asumió el cargo de Beretitenti en virtud del párrafo 2) de este artículo dejará de ser Beretitenti (a menos que cese antes en virtud del párrafo 2 del artículo 33 de la presente Constitución) cuando la persona elegida como Beretitenti en esa elección asuma el cargo.

5. Si el cargo de Beretitenti queda vacante durante cualquier período en que el cargo de Kauoman-ni-beretitenti también esté vacante, el Gabinete elegirá a uno de los Ministros para que asuma el cargo de Beretitenti con arreglo al párrafo 2) del presente artículo, y las disposiciones de los párrafos 2), 3) y 4) de este artículo se aplican a esa persona como si hubiera sido Kauoman-ni-beretitenti.

36. Desempeñación de funciones de Beretitenti durante la ausencia, enfermedad, etc.

1. Cuando el Beretitenti esté ausente o lo considere conveniente hacerlo por causa de enfermedad o accidente, podrá autorizar, mediante instrucciones por escrito, al Kauoman-ni-beretitenti a desempeñar las funciones de la oficina de Beretitenti que especifique y el Kauoman-ni-beretitenti desempeñará las funciones de la oficina de Beretitenti que especifique, y el Kauoman-ni-beretitenti desempeñará las funciona hasta que su autoridad sea revocada por los Beretitenti.

2. Si el Beretitenti es incapaz, por enfermedad o accidente, de desempeñar las funciones de su cargo y la enfermedad es de tal naturaleza que el Beretitenti no puede autorizar a otra persona en virtud del presente artículo a desempeñar dichas funciones, el Kauoman-ni-beretitenti desempeñará las funciones de la oficina de Beretitenti.

3. Toda persona que desempeñe las funciones del cargo de Beretitenti en virtud de lo dispuesto en la subsección anterior dejará de desempeñar esas funciones si el Beretitenti le notifica que el Beretitenti está a punto de reanudar esas funciones.

4. Será una condición precedente para el desempeño por el Kauoman-ni-beretitenti de las funciones de la oficina de Beretitenti en virtud del párrafo 2 del presente artículo que el Secretario del Gabinete tenga un certificado de médico registrado con arreglo a la ley de Kiribati que el Beretitenti sea incapaz por enfermedad o accidente de desempeñar las funciones de su cargo, y en la primera reunión del Gabinete convocada posteriormente el certificado será presentado al Gabinete:

Siempre que dicho certificado dejará de surtir efecto si el Beretitenti notifica a una persona en virtud del párrafo anterior que está a punto de reanudar las funciones de la oficina de Beretitenti.

39. Kauoman-ni-beretitenti

1. Habrá un vicepresidente de Kiribati, que será conocido como Kauoman-ni-beretitenti.

2. Los Beretitenti nombrarán a un Kauoman-ni-beretitenti de entre los Ministros, tan pronto como sea posible después de haber asumido dicho cargo.

3. El Kauoman-ni-beretitenti dejará de ser Kauoman-ni-beretitentiti-

a. si dimite a su cargo, mediante notificación por escrito dirigida al Beretitenti;

b. si deja de ser miembro de la Maneaba ni Maungatabu a causa de la disolución del Maneaba;

c. si es destituido de su cargo por los Beretitenti;

d. cuando el Beretitenti que lo nombró Kauoman-ni-beretitenti deje de ocupar su cargo como Beretitenti tras una elección de Beretitenti; o

e. cuando el Beretitenti deje de ocupar sus funciones en virtud de los apartados b) oc) del párrafo 2 del artículo 33 de la presente Constitución.

4. El Kauoman-ni-beretitenti, antes de asumir las funciones de su cargo, prestará y suscribirá ante el Presidente del Tribunal Supremo un juramento en la forma establecida en el Anexo 1 de la presente Constitución.

5. Si el Kauoman-ni-beretitenti está ausente de Kiribati o es incapaz por causa de enfermedad o de cualquier otra causa de desempeñar las funciones de su cargo, el Beretitenti designará a uno de los demás ministros para que desempeñe las funciones de Kauoman-ni-beretitenti y cualquier persona nombrada de ese modo deberá desempeñen esas funciones en consecuencia hasta que...

a. su nombramiento es revocado por los Beretitenti;

b. deje de ser ministro; o

c. cualquier persona asume el cargo de Beretitenti.

6. Cuando el Kauoman-ni-beretitenti desempeñe las funciones de la oficina de Beretitenti de conformidad con el artículo 36 de la presente Constitución, podrá nombrar a uno de los demás ministros para que desempeñe las funciones de Kauoman-ni-beretitenti y cualquier persona nombrada podrá desempeñar esas funciones en consecuencia hasta...

a. su nombramiento es revocado por el Kauoman-ni-beretitenti;

b. deje de ser ministro; o

c. el Kauoman-ni-beretitenti deja de desempeñar las funciones de la oficina de Beretitenti.

7. Durante todo período en que, si bien las funciones de la oficina de Beretitenti están obligadas en virtud del párrafo 2 del artículo 36 de esta Constitución a ser desempeñadas por el Kauoman-ni-beretitenti, no existe ningún kauoman-ni-beretitenti o el kauoman-ni-beretitenti esté ausente de Kiribati o sea incapaz por causa de enfermedad o accidente de desempeñar las funciones de su cargo y no hay nombramiento subsistente en virtud de la subsección anterior, las funciones de la oficina de Beretitenti serán desempeñadas por el Ministro que el Gabinete elija:

Siempre que ninguna persona que desempeñe las funciones de la oficina de Beretitenti en virtud de esta subsección no ejercerá la facultad de los Beretitenti para destituir al Kauoman-ni-beretitenti del cargo.

8. Será una condición previa para el desempeño de las funciones del cargo de Beretitenti por el Ministro elegido en virtud de la subsección anterior que el Secretario del Gabinete tenga un certificado de médico registrado con arreglo a la ley de Kiribati de que el Kauoman-ni-beretitenti incapaz por enfermedad o accidente de desempeñar las funciones de su cargo, y en la primera reunión del Gabinete convocada posteriormente el certificado será presentado al Gabinete:

Siempre que dicho certificado dejará de surtir efecto si el Beretitenti o el Kauoman-ni-beretitenti notifican al Ministro elegido en virtud de la subsección anterior que está a punto de reanudar las funciones del cargo de Beretitenti.


Kazajistán 1995

2. El Vicepresidente de la República de Kazajstán elegido de conformidad con la legislación de la República de Kazajstán que funcione en el momento de la promulgación de la presente Constitución preservará sus facultades hasta la expiración del mandato para el que fue elegido.


Jordania 1952

2. En caso de fallecimiento del Primer Ministro, el gabinete continúa, encabezado por el Viceprimer Ministro o el Ministro de más alto rango, según sea necesario, hasta la formación de un nuevo gabinete.


Jamaica 1962

30. Adjunto al Gobernador General

1. Siempre que el Gobernador General...

  1. a. tenga ocasión de ausentarse de la sede del Gobierno, pero no de Jamaica; o
  2. b. tenga ocasión de ausentarse de Jamaica durante un período que tenga motivos para creer que será de corta duración; o
  3. c. padece una enfermedad que tiene razones para creer que será de corta duración,

podrá, por consejo del Primer Ministro, por instrumento bajo el Sello Amplio, nombrar a cualquier persona en Jamaica como su adjunto durante esa ausencia o enfermedad y, en su calidad, desempeñar en su nombre las funciones del cargo de Gobernador General que se especifiquen en dicho instrumento.

2. El poder y la autoridad del Gobernador General no se limitarán, alterarán ni afectarán en modo alguno por el nombramiento de un diputado en virtud del presente artículo, y el diputado deberá atenerse y observar todas las instrucciones que el Gobernador General pueda dirigirle ocasionalmente:

Siempre que no se investigará ante ningún tribunal la cuestión de si un diputado ha cumplido u observado alguna de esas instrucciones.

3. Toda persona designada como diputada en virtud del presente artículo tendrá ese nombramiento durante el período que se especifique en el instrumento por el que sea nombrado, y su nombramiento podrá ser revocado en cualquier momento por el Gobernador General, por consejo del Primer Ministro.


Israel 1958

e. Un ministro puede ser viceprimer ministro.

a. Si el Primer Ministro se ausente de Israel, las reuniones del Gobierno serán convocadas y dirigidas por el Primer Ministro interino designado.

b. En caso de que el Primer Ministro no pueda desempeñar temporalmente sus funciones, su puesto será ocupado por el Primer Ministro interino. Transcurridos 100 días en los que el Primer Ministro no reanude sus funciones, se considerará que el Primer Ministro permanentemente no puede ejercer su cargo.


Hungría 2011

2. Por decreto, el Primer Ministro designará a uno o más Viceprimeros Ministros de entre los Ministros.

3. Si el mandato del Primer Ministro ha terminado con su fallecimiento, la declaración de un conflicto de intereses, debido a la ausencia de las condiciones requeridas para su elección o porque la Asamblea Nacional ha expresado su falta de confianza en el Primer Ministro en un voto de confianza, las facultades de el Primer Ministro será ejercido por el Viceprimer Ministro o, en el caso de más de un Viceprimer Ministro, por el que se designe como primer Viceprimer Ministro, hasta que se elija al nuevo Primer Ministro y con las limitaciones establecidas en el párrafo 2).


Guyana 1980

100. Establecimiento de la oficina del Primer Ministro y otras oficinas ministeriales

Con sujeción a lo dispuesto en el artículo 185, habrá un cargo de Primer Ministro y los cargos de Vicepresidente y otros cargos de Ministro del Gobierno de Guyana que establezcan el Parlamento o, con sujeción a las disposiciones de cualquier ley del Parlamento, el Presidente.

102. Vicepresidentes

1. El Presidente podrá nombrar Vicepresidentes con el fin de ayudarlo en el desempeño de sus funciones.

2. Si no es de otro modo el titular de un cargo de Vicepresidente, la persona que ocupara el cargo de Primer Ministro, en virtud de su cargo, será Vicepresidente, y tendrá precedencia sobre cualquier otro Vicepresidente.

2. Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 101, los Vicepresidentes y otros ministros serán nombrados por el Presidente entre las personas elegidas miembros de la Asamblea Nacional o con sujeción a lo dispuesto en el inciso vii) del apartado a) del párrafo 3) del artículo 160 estén calificados para ser elegidos como tales miembros.


Ghana 1992

60. EL VICEPRESIDENTE Y LA SUCESIÓN A LA PRESIDENCIA

1. Habrá un Vicepresidente de Ghana que desempeñará las funciones que le asigne la presente Constitución o el Presidente.

2. Un candidato para el cargo de Vicepresidente será designado por el candidato al cargo de Presidente antes de la elección del Presidente.

3. Las disposiciones del artículo 62 de esta Constitución se aplican a los candidatos a la elección de Vicepresidente.

4. Se considerará que un candidato ha sido debidamente elegido Vicepresidente si el candidato que lo designó candidato para la elección del cargo de Vicepresidente ha sido debidamente elegido Presidente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 de la presente Constitución.

5. El Vicepresidente, antes de comenzar a desempeñar las funciones de Vicepresidente, prestará y suscribirá el juramento de lealtad y el juramento de Vicepresidencial establecidos en el Segundo Anexo de la presente Constitución.

6. Cuando el Presidente falleciera, dimitiera o fuera destituido, el Vicepresidente asumirá el cargo de Presidente por el período que no haya expirado el mandato del Presidente con efecto a partir de la fecha del fallecimiento, renuncia o destitución del Presidente.

7. Cuando el mandato que aún no haya cumplido el Vicepresidente en virtud del párrafo 6) del presente artículo supere la mitad del mandato de un Presidente, el Vicepresidente sólo podrá desempeñar un mandato completo como Presidente.

8. Cuando el Presidente esté ausente de Ghana o por cualquier otro motivo no pueda desempeñar las funciones de su cargo, el Vicepresidente desempeñará las funciones del Presidente hasta que el Presidente regrese o pueda desempeñar sus funciones.

9. El Vicepresidente, antes de comenzar a desempeñar las funciones de Presidente en virtud del párrafo 6) del presente artículo, prestará y suscribirá el juramento establecido en el Segundo Anexo de la presente Constitución en relación con el cargo de Presidente.

10. El Vicepresidente, al asumir el cargo de Presidente en virtud del párrafo 6) del presente artículo, designará a una persona para el cargo de Vicepresidente, con sujeción a la aprobación del Parlamento.

11. Cuando el Presidente y el Vicepresidente no puedan desempeñar las funciones de Presidente, el Presidente del Parlamento ejercerá dichas funciones hasta que el Presidente o el Vicepresidente puedan desempeñarlas o asuma el cargo un nuevo Presidente, según proceda.

12. El Presidente, antes de comenzar a desempeñar las funciones de Presidente en virtud del párrafo 11) del presente artículo, tomará y suscribirá el juramento establecido en relación con el cargo de Presidente.

13. Cuando el Presidente del Parlamento asuma el cargo de Presidente como consecuencia del fallecimiento, renuncia o destitución del Presidente y del Vicepresidente, se celebrarán elecciones presidenciales dentro de los tres meses siguientes a su asunción del cargo.

14. Las disposiciones del artículo 69 de la presente Constitución se aplicarán a la destitución del cargo del Vicepresidente.


Gambia

91. Sucesión temporal en el cargo de Presidente

1. Cuando se inicie una investigación con arreglo al artículo 107 sobre la capacidad mental o física del Presidente para desempeñar las funciones de la Presidencia,

a. el Presidente disistirá hasta el momento en que se complete la investigación, y

b. el Vicepresidente asumirá y ejercerá las funciones de la Presidencia.

2. Si, por alguna razón, el Vicepresidente no puede asumir y desempeñar las funciones de la Presidencia, el Presidente asumirá y ejercerá las funciones de Presidente y, a ese respecto, cesará temporalmente en el desempeño de las funciones de Presidente.

3. Quien asuma el cargo de Presidente en virtud del presente artículo no prestará juramento alguno para el debido desempeño de dicho cargo ni suscribirá juramento alguno.

2. Si la Oficina de Presidente queda vacante, el Vicepresidente o, si el Vicepresidente no puede asumir ese cargo, el Presidente, asumirá el cargo como Presidente interino.

110. Oficina del Vicepresidente

1. Se ha establecido la Oficina del Vicepresidente de la República de Gambia.

2. En el plazo de catorce días a partir de la asunción del cargo, el Presidente nombrará al Vicepresidente.

111. Calificaciones e inhabilitación del Vicepresidente

1. Una persona está calificada para ser nombrada Vicepresidenta si tiene las calificaciones requeridas para la elección del Presidente en virtud del artículo 93.

2. Las inhabilitaciones indicadas con respecto a la designación y elección del Presidente en virtud del párrafo 1 del artículo 94 se aplicarán al nombramiento del Vicepresidente con las modificaciones necesarias, pero la persona que se designe como Vicepresidente deberá:

a. antes de asumir el cargo, presentar al Presidente un certificado de la autoridad responsable de la recaudación de impuestos de que ha pagado todos los impuestos que le adeudan, y

b. no ser miembro de la Asamblea Nacional.

112. Funciones del Vicepresidente

El vicepresidente...

a. ser el asistente principal del Presidente en el desempeño de las funciones ejecutivas del Presidente;

b. actuar como Presidente durante cualquier período en que el Presidente no pueda desempeñar temporalmente sus funciones, o durante cualquier otro período que el Presidente designe;

c. responder a las preguntas de la Asamblea Nacional u otros asuntos que afecten a la Presidencia, y leerá en nombre del Presidente cualquier mensaje enviado a la Asamblea Nacional por el Presidente; y

d. ejercerá cualesquiera otras funciones que le confiere la presente Constitución o que le asigne el Presidente.


Gabón 1991

Artículo 14 bis

El Presidente de la República cuenta con la asistencia de un Vicepresidente de la República.

El Vicepresidente de la República es designado por el Presidente de la República, quien puede poner fin a sus funciones, previa consulta a los presidentes de las dos Cámaras del Parlamento. El Vicepresidente de la República puede ser elegido entre los parlamentarios o fuera del poder legislativo.

Artículo 14 quinquines

El Vicepresidente de la República representa al Presidente de la República en las funciones que el Presidente le delega.

La forma en que puede aplicarse el presente artículo está fijada por una ley orgánica.


Finlandia 1999

Sección 59. Sustitutos del Presidente

Cuando se impide al Presidente de la República desempeñar sus funciones, éstas son asumidas por el Primer Ministro o, si el Primer Ministro también está incapacitado, por el Ministro que actúa como Viceprimer Ministro.

Cuando se impide al Primer Ministro desempeñar sus funciones, las asumirá el Ministro designado Viceprimer Ministro y, cuando el Viceprimer Ministro no pueda desempeñar sus otras funciones, por el Ministro de más alto rango.


Etiopía 1994

Artículo 75. Viceprimer Ministro

1. El Viceprimer Ministro:

a. Llevar a cabo las responsabilidades que le confiará expresamente el Primer Ministro;

b. Actuar en nombre del Primer Ministro en su ausencia.

2. El Viceprimer Ministro será responsable ante el Primer Ministro.


Suazilandia 2005

66. El Consejo de Ministros

1. Habrá un Gabinete integrado por el Primer Ministro, el Viceprimer Ministro y el número de ministros que el Rey, previa consulta con el Primer Ministro, estime necesario para administrar y ejecutar las funciones del Gobierno.

2. El Primer Ministro será el presidente del Gabinete y dirigente de los asuntos gubernamentales en el Parlamento.

67. Nombramiento del Primer Ministro y otros Ministros

1. El Rey nombrará al Primer Ministro entre los miembros de la Cámara por recomendación del Consejo Consultivo del Rey.

2. El Rey nombrará ministros de ambas cámaras del Parlamento por recomendación del Primer Ministro.

3. Se nombrará al menos la mitad del número de ministros entre los miembros elegidos de la Cámara.

71. Ejercicio de las funciones del Primer Ministro durante la ausencia o enfermedad

Cuando el Primer Ministro esté ausente de Swazilandia o por causa de enfermedad o por cualquier otra causa no pueda ejercer las funciones que le confieren la presente Constitución o cualquier otra ley, esas funciones serán ejercidas por el Viceprimer Ministro o cuando el Viceprimer Ministro esté a cargo de cualquier razón que no pueda ejercer las funciones del cargo del Primer Ministro, por cualquier otro Ministro que el Rey autorice por escrito por un período máximo no superior a tres meses.


Chipre 1960

Artículo 1

El Estado de Chipre es una República independiente y soberana con un régimen presidencial, siendo el Presidente griego y el Vicepresidente turco elegido por las comunidades griega y turca de Chipre, respectivamente, como se establece en la presente Constitución.

Artículo 36

1. El Presidente de la República es el Jefe del Estado y tiene precedencia sobre todas las personas de la República.

El Vicepresidente de la República es el Vicepresidente del Estado y tiene precedencia sobre todas las personas que se encuentren en la República después del Presidente de la República.

La suplencia o sustitución del Presidente de la República en caso de ausencia temporal o incapacidad temporal para el ejercicio de sus funciones se hace conforme a lo dispuesto en el párrafo 2 del presente artículo.

2. En caso de ausencia temporal o incapacidad temporal para desempeñar las funciones del Presidente o del Vicepresidente de la República, del Presidente o del Vicepresidente de la Cámara de Representantes y, en caso de ausencia o en espera de que se cuente una vacante en cualquiera de esos cargos, el Representante actuando en su nombre en virtud del artículo 72 actuará en nombre del Presidente o del Vicepresidente de la República, respectivamente, durante dicha ausencia temporal o incapacidad temporal.

Artículo 38

1. El Vicepresidente de la República como Vicepresidente del Estado tiene derecho a

a. estar presente en todas las funciones oficiales;

b. estar presente en la presentación de las credenciales de los enviados diplomáticos extranjeros;

c. recomendar al Presidente de la República la atribución de honores de la República a los miembros de la Comunidad Turca, recomendación que el Presidente aceptará a menos que existan razones graves en contrario. Los honores conferidos serán presentados al destinatario por el Vicepresidente si así lo desea.

2. A los efectos de lo dispuesto en los apartados a) y b) del párrafo I del presente artículo, la información necesaria se comunicará por escrito al Vicepresidente de la República con antelación suficiente antes de cualquier acontecimiento de este tipo.

1. La elección del Presidente y del Vicepresidente de la República será directa, por sufragio universal y voto secreto, y, salvo en el caso de una elección parcial, tendrá lugar el mismo día pero por separado:

Siempre que en cualquiera de los casos en que haya un solo candidato para la elección, ese candidato será declarado elegido.

Artículo 47

El poder ejecutivo ejercido conjuntamente por el Presidente y el Vicepresidente de la República consta de las siguientes materias:

a. determinar el diseño y el color del pabellón de la República con arreglo al artículo 4 previsto;

b. creación o establecimiento de los honores de la República;

c. designación mediante un instrumento firmado por ellos a los dos miembros del Consejo de Ministros conforme a lo dispuesto en el artículo 46;

d. la promulgación mediante publicación en el Boletín Oficial de la República de las decisiones del Consejo de Ministros conforme a lo dispuesto en el artículo 57;

e. la promulgación por publicación en el Boletín Oficial de la República de toda ley o decisión aprobada por la Cámara de Representantes conforme a lo dispuesto en el artículo 52;

f. nombramientos previstos en los artículos 112, 115, 118, 124, 126, 131, 133, 153 y 184 previstos y de los nombramientos efectuados en virtud del artículo 13 1;

g. la institución del servicio militar obligatorio previsto en el artículo 129;

h. reducción o aumento de las fuerzas de seguridad previstas en el artículo 130;

i. el ejercicio de la prerrogativa de clemencia en los casos de pena capital en los que la parte perjudicada y el condenado sean miembros de diferentes Comunidades, conforme a lo dispuesto en el artículo 53; condonación, suspensión y conmutación de las penas previstas en el artículo 53;

j. derecho de remisión al Tribunal Constitucional Supremo previsto en el artículo 140;

k. publicación en el Boletín Oficial de la República de las decisiones del Tribunal Constitucional Supremo conforme a lo dispuesto en los artículos 137, 138, 139 y 143;

Yo. la sustitución por un sistema de rotación del sistema de nombramiento de un ministro turco en uno de los tres Ministerios de Relaciones Exteriores, de Defensa o de Finanzas, conforme a lo dispuesto en el artículo 46;

m. el ejercicio de cualquiera de las facultades especificadas en las letras d), e), f) y g) de los artículos 48 y 49 y en los artículos 50 y 51, que el Presidente o el Vicepresidente de la República puedan ejercer por separado, respectivamente;

n. dirección de los mensajes a la Cámara de Representantes tal como se establece en el artículo 79.

Artículo 49

El poder ejecutivo ejercido por el Vicepresidente de la República consta de las siguientes materias, es decir:

a. designación y terminación del nombramiento de ministros turcos;

b. pedir al Presidente de la República que convoque el Consejo de Ministros, conforme a lo dispuesto en el artículo 55, y que esté presente y participe en los debates de todas las reuniones del Consejo de Ministros sin derecho de voto;

c. proponer al Presidente de la República temas para su inclusión en el orden del día según el artículo 56 previsto;

d. derecho de veto definitivo sobre las decisiones del Consejo de Ministros relativas a asuntos exteriores, defensa o seguridad, tal como se establece en el artículo 57;

e. el derecho de retorno de las decisiones del Consejo de Ministros previsto en el artículo 57;

f. derecho de veto definitivo sobre las leyes o decisiones de la Cámara de Representantes relativas a asuntos exteriores, defensa o seguridad, conforme a lo dispuesto en el artículo 50;

g. derecho a devolver las leyes o decisiones de la Cámara de Representantes o del Presupuesto previsto en el artículo 51;

h. derecho de recurso ante el Tribunal Constitucional Supremo, tal como se establece en los artículos 137, 138 y 143;

i. derecho de remisión al Tribunal Constitucional Supremo previsto en el artículo 141;

j. la publicación de las leyes y decisiones comunales de la Cámara Comunal de Turquía, conforme a lo dispuesto en el artículo 104;

k. derecho a remitir al Tribunal Constitucional Supremo cualquier ley o decisión de la Sala Comunal de Turquía, conforme a lo dispuesto en el artículo 142;

Yo. derecho a recurrir ante el Tribunal Constitucional Supremo en relación con cualquier asunto relativo a cualquier conflicto o disputa de poder o competencia que surja entre la Cámara de Representantes y las Salas Comunales o cualquiera de ellas y entre órganos o autoridades de la República, conforme a lo dispuesto en el artículo 139 ;

m. la prerrogativa de misericordia en casos de pena capital prevista en el artículo 53;

n. el ejercicio de cualquiera de las facultades especificadas en el artículo 47 conjuntamente con el Presidente de la República;

o. dirigiendo mensajes a la Cámara de Representantes como se establece en el artículo 79.


Costa de Marfil 2016

Artículo 53

El poder ejecutivo está integrado por el Presidente de la República, el Vicepresidente de la República y el Gobierno.

Elige a un vicepresidente de la República, que es elegido simultáneamente con él.

Artículo 56

El Presidente de la República y el Vicepresidente de la República son elegidos por mayoría en dos rondas. La elección del Presidente de la República y del Vicepresidente de la República se realiza por mayoría absoluta de votos emitidos.

La primera ronda de votación tiene lugar el último sábado del mes de octubre del quinto año del mandato del Presidente de la República y del Vicepresidente de la República en ejercicio.

Si la mayoría absoluta no se obtiene en la primera ronda, se toma una segunda ronda. Sólo podrán presentarse las dos listas de candidatos con el mayor número de votos emitidos en la primera vuelta.

La segunda ronda se lleva a cabo el último sábado de noviembre del quinto año del Presidente de la República y el Vicepresidente de la República en ejercicio.

La lista de candidatos con mayor número de votos se elige en la segunda vuelta.

En caso de empate entre las dos listas de candidatos de la segunda vuelta, se declara electa la lista de candidatos que hayan obtenido el mayor número de votos emitidos en la primera vuelta.

La convocatoria de los electores se realiza por decreto en el Consejo de Ministros.

CAPÍTULO III. EL VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Artículo 78

El Vicepresidente de la República es elegido por un período de cinco años por sufragio universal directo. Sólo puede ser reelegido una vez.

El candidato a la Vicepresidencia de la República está en posesión de sus derechos civiles y políticos y debe tener al menos 35 años de edad. Debe ser exclusivamente de nacionalidad de Côte d'Ivoire, nacido de padre o madre de origen de Côte d'Ivoire.

Artículo 79

El Vicepresidente electo de la República jurará ante el Consejo Constitucional, en las condiciones establecidas por la ley, en una sesión oficial.

Las disposiciones de los artículos 60 y 61 de esta Constitución se aplican al Vicepresidente de la República.

Artículo 80

El Vicepresidente de la República actúa por delegación en nombre del Presidente de la República.

El Vicepresidente de la República sustituye al Presidente de la República cuando éste se encuentre fuera del territorio nacional. En tal caso, el Presidente de la República podrá, por decreto, delegar en él la Presidencia del Consejo de Ministros, en un orden del día específico.

El Presidente de la República en ejercicio en la fecha de promulgación de esta Constitución nombra al Vicepresidente de la República, previa verificación de su elegibilidad por el Consejo Constitucional. El Presidente de la República lo destituya de su cargo.


República Democrática del Congo 2005

El Gobierno está integrado por el Primer Ministro, los Ministros, los Viceministros y, en el caso que se plantea, los Viceprimeros Ministros, los Ministros de Estado y los Ministros Delegados.


China 1982

El Congreso Nacional del Pueblo ejerce las siguientes funciones y atribuciones:

4. Elegir al Presidente y al Vicepresidente de la República Popular China;

Artículo 79

El Presidente y el Vicepresidente de la República Popular China son elegidos por el Congreso Popular Nacional.

Los ciudadanos de la República Popular China que tengan derecho a votar y a presentarse a las elecciones y que hayan cumplido 45 años tienen derecho a ser elegidos Presidente o Vicepresidente de la República Popular China.

Los mandatos del Presidente y Vicepresidente de la República Popular China son los mismos que los de los diputados al Congreso Nacional del Pueblo.

Artículo 82

El Vicepresidente de la República Popular China ayuda al Presidente en su labor.

El Vicepresidente de la República Popular China podrá ejercer las partes de las funciones y atribuciones del Presidente que el Presidente le confíe.


Cabo Verde 1980

2. Al ocupar temporalmente el cargo de Presidente de la República, se suspenderán automáticamente las funciones legislativas del Presidente de la Asamblea Nacional o del Primer Vicepresidente.

Artículo 157. Composición de la Junta Ejecutiva

1. La Junta Ejecutiva de la Asamblea Nacional estará integrada por el Presidente, el Primer Vicepresidente, el Segundo Vicepresidente y dos Secretarios, elegidos de conformidad con las disposiciones de los estatutos de la Asamblea.

2. El Presidente y los Secretarios serán elegidos por designación escrita de un mínimo de quince diputados y un máximo de veinte diputados.

3. Los cargos de vicepresidente primero y segundo deben ser otorgados a los dos principales partidos o fuerzas políticas representados en la Asamblea.

4. Los miembros de la Junta Ejecutiva de la Asamblea Nacional serán elegidos por todo el poder legislativo de conformidad con las disposiciones de los estatutos de la Asamblea Nacional.

5. Los miembros de la Junta Ejecutiva, mientras estén en el cargo, no podrán ser líderes de grupos parlamentarios ni participar en ninguna Comisión Especial o Ad Hoc.

2. Puede haber uno o más Viceprimeros Ministros.


Burundi 2018

Artículo 93

El Presidente de la República es el jefe del poder ejecutivo. Está asistido en sus funciones por un Vicepresidente de la República.

Artículo 121

En caso de ausencia o impedimento temporal del Presidente de la República, el Vicepresidente de la República se encarga de la gestión de los asuntos normalizados y, en ausencia de éste, el Primer Ministro.

En caso de vacante por dimisión, fallecimiento o cualquier otra causa de cese definitivo de sus funciones, el interino será ejercido por el Presidente de la Asamblea Nacional o si éste, a su vez, no puede ejercer sus funciones, por el Vicepresidente de la República y el Gobierno actuante juntos.

La vacante está certificada por el Tribunal Constitucional remitido por el Vicepresidente de la República y el Gobierno actuando conjuntamente.

La autoridad provisional no puede formar un nuevo gobierno.

El Vicepresidente de la República y el Gobierno se consideran salientes y sólo pueden asegurar el envío de asuntos estándar hasta la formación de un nuevo gobierno.

La elección del nuevo Presidente de la República se lleva a cabo, salvo en el caso de un acto de Dios registrado por el Tribunal Constitucional, en un período que no debe ser inferior a un mes ni más de tres meses a partir de la observación de la vacante.

2. DEL VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Artículo 122

En el ejercicio de sus funciones, el Presidente de la República cuenta con la asistencia del Vicepresidente de la República.

Artículo 123

El Vicepresidente es nombrado por el Presidente de la República tras la aprobación preliminar de su candidatura por la Asamblea Nacional y el Senado votando por separado y con la mayoría absoluta de sus miembros. Es elegido entre los representantes elegidos y debe gozar únicamente de la nacionalidad burundiana desde su nacimiento.

Puede ser destituido de sus funciones por el Presidente de la República.

Artículo 124

El Presidente de la República y el Vicepresidente pertenecen a diferentes grupos étnicos, partidos políticos y coaliciones de partidos políticos, o son independientes de diferentes etnias.

Artículo 125

El Presidente de la República puede, por decreto, delegar en el Vicepresidente de la Presidencia del Consejo de Ministros un orden específico del trabajo.

En caso de impedimento para el Vicepresidente de la República, el Presidente puede conferir esta delegación por decreto al Primer Ministro.

Artículo 126

En el momento de asumir el cargo, el Vicepresidente jura solemnemente el siguiente juramento, recibido por el Tribunal Constitucional en presencia del Parlamento:

«Ante Dios Todopoderoso, ante el Presidente de la República, yo (nombre del Estado), Vicepresidente de la República de Burundi, juro fidelidad a la Carta de Unidad Nacional, a la Constitución de la República de Burundi y a la ley, y me comprometo a consagrar todas mis fuerzas a la defensa de los intereses de la nación, para asegurar la unidad y la cohesión del pueblo burundiano, la paz y la justicia social. Me comprometo a combatir toda ideología y práctica del genocidio y de la exclusión, a promover y defender los derechos y libertades individuales y colectivos de la persona y del ciudadano, y a salvaguardar la integridad y la independencia de la República de Burundi.»

Artículo 127

En caso de renuncia, defunción o cualquier otra causa de cese definitivo de las funciones de Vicepresidente de la República, se nombra un nuevo Vicepresidente de la República siguiendo el mismo procedimiento mediante el cual fue nombrado su predecesor, dentro de un plazo no superior a 30 días contados a partir del cese definitivo de las funciones del Vicepresidente para reemplazar.


Bulgaria 1991

2. El Presidente estará asistido en sus actuaciones por un Vicepresidente.

Artículo 94

El Vicepresidente será elegido al mismo tiempo y en la misma entrada que el Presidente, en las mismas condiciones y por el mismo procedimiento.

Artículo 104

El Presidente será libre de conferir al Vicepresidente las prerrogativas establecidas en los puntos 7, 9, 10 y 11 del artículo 98.


Bosnia y Herzegovina 1995

4. Consejo de Ministros.

La Presidencia designará al Presidente del Consejo de Ministros, que asumirá el cargo previa aprobación de la Cámara de Representantes. El Presidente designará a un Ministro de Relaciones Exteriores, a un Ministro de Comercio Exterior y a los demás Ministros que sean apropiados, quienes asumirán su cargo previa aprobación de la Cámara de Representantes.

a. Juntos, el Presidente y los Ministros constituirán el Consejo de Ministros, con la responsabilidad de aplicar las políticas y decisiones de Bosnia y Herzegovina en las esferas mencionadas en los apartados 1, 4 y 5 del artículo III y de informar a la Asamblea Parlamentaria (incluyendo, al menos una vez al año, gastos de Bosnia y Herzegovina).

b. No podrá nombrarse más de dos tercios de todos los ministros del territorio de la Federación. El Presidente designará también a Viceministros (que no serán del mismo pueblo constituyente que sus ministros), que asumirán el cargo previa aprobación de la Cámara de Representantes.

c. El Consejo de Ministros dimitirá si en cualquier momento la Asamblea Parlamentaria vota de censura.


Botsuana 1966

1. Cuando el Presidente falleciera, renuncia o cese en el cargo, el Vicepresidente asumirá el cargo de Presidente a partir de la fecha del fallecimiento, de la renuncia o de la cesación de su cargo.

36. Desempeñación de las funciones del Presidente durante la ausencia, enfermedad, etc.

1. Cuando el Presidente esté ausente de Botswana o considere conveniente hacerlo por enfermedad o por cualquier otra causa, podrá autorizar, mediante instrucciones por escrito,

a. el Vicepresidente, o

b. durante cualquier período en que no haya Vicepresidente o el Vicepresidente esté ausente de Botswana o, debido a una enfermedad física o mental, no pueda desempeñar las funciones de su cargo, algún otro Ministro,

para desempeñar las funciones del cargo de Presidente que especifique, y el Vicepresidente u otro Ministro podrá desempeñar esas funciones hasta que el Presidente revoque su autoridad.

2. Si el Presidente, debido a su enfermedad física o mental, es incapaz de desempeñar las funciones de su cargo y la enfermedad es de tal naturaleza que el Presidente no puede autorizar a otra persona en virtud del presente artículo a desempeñar esas funciones:

a. el Vicepresidente, o

b. durante cualquier período en que no haya Vicepresidente o el Vicepresidente esté ausente de Botswana o el Vicepresidente no pueda desempeñar las funciones de su cargo, por causa de una enfermedad física o mental, el Ministro que el Gabinete designe,

desempeñará las funciones del cargo de Presidente.

3. La persona que desempeñe las funciones de Presidente en virtud de la presente sección no ejercerá la facultad del Presidente de revocar el nombramiento del Vicepresidente o de disolver el Parlamento.

4. Toda persona que desempeñe las funciones del cargo de Presidente en virtud del párrafo 2) del presente artículo dejará de desempeñar esas funciones si el Presidente le notifica que el Presidente está a punto de reanudar esas funciones.

5. A los efectos de esta sección, un certificado del Presidente de la Corte Suprema de que...

a. el Presidente no sea capaz, por causa de enfermedad física o mental, de desempeñar las funciones de su cargo y la enfermedad sea de tal naturaleza que el Presidente no pueda autorizar a otra persona en virtud del presente artículo a desempeñar las funciones de su cargo, o

b. el Vicepresidente se encuentra imposibilitado por una enfermedad física o mental en el desempeño de las funciones de su cargo,

será concluyente, respecto de cualquier período para el que esté en vigor, y no será interrogado ante ningún tribunal:

Siempre que todo certificado mencionado en el párrafo a) de la presente subsección dejará de surtir efecto si el Presidente notifica a una persona de conformidad con el párrafo 4) de este artículo que está a punto de reanudar las funciones del cargo de Presidente.

39. Vicepresidente

1. Habrá un Vicepresidente que será nombrado por el Presidente entre los miembros electos de la Asamblea Nacional que sean ciudadanos de Botswana por nacimiento o ascendencia, cuyo nombramiento será aprobado por dichos miembros electos.

2. El Vicepresidente continuará en el cargo hasta que asuma el cargo una persona elegida en la próxima elección del Presidente con arreglo a los artículos 32 ó 35 de la presente Constitución:

Siempre que quede vacante el cargo de Vicepresidente —

i. si el Presidente revoca el nombramiento del titular del cargo, o

ii. si el titular del cargo deja de ser miembro de la Asamblea Nacional por cualquier otro motivo que no sea la disolución del Parlamento.

3. El Vicepresidente no asumirá las funciones de su cargo a menos que haya prestado y suscrito el juramento de lealtad y el juramento para el debido desempeño de su cargo según lo prescrito por el Parlamento.

4. Si el Vicepresidente se encuentra ausente de Botswana o es incapaz, por causa de enfermedad o por cualquier otra causa, para desempeñar las funciones de su cargo, el Presidente podrá nombrar a una persona, entre los miembros de la Asamblea, para que desempeñe las funciones de Vicepresidente y de cualquier persona así nombrada podrá desempeñar esas funciones en consecuencia:

Siempre que una persona designada en virtud del presente apartado dejará de desempeñar las funciones de Vicepresidentes—

i. si su nombramiento es revocado por el Presidente;

ii. si deja de ser miembro de la Asamblea, salvo por motivo de la disolución del Parlamento;

iii. cuando una persona asuma el cargo de Presidente; o

iv. una vez que el Presidente le notifique que el Vicepresidente está a punto de reanudar sus funciones.

5. Cuando el Vicepresidente ejerza las funciones del cargo de Presidente de conformidad con los artículos 35 ó 36 de la presente Constitución, podrá nombrar a una persona, entre los miembros de la Asamblea, para que desempeñe las funciones de Vicepresidente, y cualquier persona así designada podrá desempeñar las funciona en consecuencia:

Siempre que una persona designada en virtud del presente apartado dejará de desempeñar las funciones de Vicepresidentes—

i. si su nombramiento es revocado por el Vicepresidente;

ii. si deja de ser miembro de la Asamblea por no ser por motivo de la disolución del Parlamento; o

iii. si el Vicepresidente deja de desempeñar las funciones del cargo de Presidente.

6. En la presente sección, las referencias a los miembros de la Asamblea, en caso de disolución del Parlamento, se interpretarán como referencias a las personas que inmediatamente antes de la disolución eran miembros de la Asamblea.

49. Funciones del Vicepresidente

El Vicepresidente será el asistente principal del Presidente en el desempeño de sus funciones ejecutivas y será responsable, bajo las instrucciones del Presidente, de los asuntos del Gobierno de Botswana (incluida la administración de cualquier departamento de gobierno) como Presidente podrá asignarle.


Brunéi 1959

1. En esta Constitución, a menos que el contexto exija otra cosa...

Por «Sultán Adjunto y Yang Di-Pertuan» se entiende la persona designada por Su Majestad el Sultán y Yang Di-Pertuan en virtud de la Proclamación de Sucesión y Regencia de 1959;

2. En ausencia de Su Majestad el Sultán y Yang Di-Pertuan, la persona que presidirá tendrá la siguiente prioridad:

a. si se ha hecho tal nombramiento, el Sultán Adjunto y Yang Di-Pertuan;


Belice 1981

38. Viceprimer Ministro

El Gobernador General designará, de conformidad con el consejo del Primer Ministro, a un Ministro Viceprimer Ministro, al que el Primer Ministro podrá delegar ocasionalmente las funciones que especifique.

39. El desempeño de las funciones del Primer Ministro durante la ausencia o enfermedad

1. Cuando el Primer Ministro se encuentre ausente de Belice o por enfermedad no pueda desempeñar las funciones que se le confieren de conformidad con la presente Constitución, esas funciones (distintas de las atribuidas por el presente artículo)

a. por el Viceprimer Ministro; o

b. en ausencia del Viceprimer Ministro o si éste tampoco puede desempeñar esas funciones, por otro Ministro que el Gobernador General autorice a tal efecto.

2. El Viceprimer Ministro dejará de desempeñar las funciones del Primer Ministro cuando el Gobernador General le informe de que el Primer Ministro está a punto de reanudar esas funciones.

3. Todo ministro autorizado para desempeñar las funciones del Primer Ministro en virtud del apartado b) del párrafo 1 del presente artículo dejará de desempeñar esas funciones cuando el Gobernador General le informe de que el Viceprimer Ministro está a punto de asumir o de que el Primer Ministro está a punto de reanudar esas funciones.

4. Las facultades del Gobernador General en virtud del presente artículo serán ejercidas por él de conformidad con el consejo del Primer Ministro:

Siempre que el Gobernador General, actuando en su propia sentencia deliberada, considere que es impracticable obtener el asesoramiento del Primer Ministro debido a la ausencia o enfermedad del Primer Ministro, podrá ejercer esos poderes,

a. de conformidad con el asesoramiento del Viceprimer Ministro; o

b. si considera igualmente imposible obtener el asesoramiento del Viceprimer Ministro, en su propio criterio deliberado.


Barbados 1966

30. 1. Siempre que el Gobernador General-

a. tenga ocasión de ausentarse de Barbados durante un período que tenga motivos para creer que será de corta duración; o

b. padece una enfermedad que tiene razones para creer que será de corta duración,

podrá, de conformidad con el consejo del Primer Ministro, por medio de un instrumento bajo el Sello Público, designar a cualquier persona en Barbados para que ocupe su adjunto durante esa ausencia o enfermedad y, en su calidad, para desempeñar en su nombre las funciones del cargo de Gobernador General que se especifiquen en el instrumento.

2. El poder y la autoridad del Gobernador General no se limitarán, alterarán ni afectarán en modo alguno por el nombramiento de un diputado en virtud del presente artículo, y en el ejercicio de cualquier función que pueda ejercer el Gobernador General actuando a su discreción o previa consulta con cualquier persona o autoridad a adjunto cumplirá y cumplirá las instrucciones que el Gobernador General, actuando de la misma manera, le dirija:

Siempre que no se investigará ante ningún tribunal la cuestión de si un diputado ha cumplido u observado alguna de esas instrucciones.

3. Toda persona designada como diputada en virtud del presente artículo lo llevará a cabo durante el período que se especifique en el instrumento por el que sea nombrado, y su nombramiento podrá ser revocado en cualquier momento por el Gobernador General, actuando de conformidad con el consejo del Primer Ministro.


Bahamas 1973

34. Adjunto al Gobernador General

1. Siempre que el Gobernador General-

a. tenga ocasión de ausentarse de las Bahamas durante un período que tenga motivos para creer que será de corta duración; o

b. padece una enfermedad que tiene razones para creer que será de corta duración,

podrá, siguiendo el consejo del Primer Ministro y por medio de un instrumento bajo el Sello Público, designar a cualquier persona en las Bahamas como su adjunto durante esa ausencia o enfermedad y, en su calidad, para desempeñar en su nombre las funciones de Gobernador General que se especifiquen en el ese instrumento.

2. El poder y la autoridad del Gobernador General no se limitarán, alterarán ni afectarán en modo alguno por el nombramiento de un diputado en virtud del presente artículo, y en el ejercicio de cualquier función que pueda ejercer el Gobernador General de conformidad con su propia sentencia deliberada o previa consulta con toda persona o autoridad que un diputado acatará y observará las instrucciones que el Gobernador General, actuando de la misma manera, le pueda dirigir;

Siempre que no se investigue ante ningún tribunal la cuestión de si un diputado ha cumplido u observado alguna de esas instrucciones.

3. Toda persona designada como diputada en virtud del presente artículo lo mantendrá durante el período que se especifique en el instrumento por el que sea nombrado, y su nombramiento podrá ser revocado en cualquier momento por el Gobernador General, actuando de conformidad con el asesoramiento del Primer Ministro.


Azerbaiyán 1995

Artículo 103 a 1. Vicepresidentes de la República de Azerbaiyán

I. El Primer Vicepresidente y los Vicepresidentes de la República de Azerbaiyán son nombrados y destituidos por el Presidente de la República de Azerbaiyán.

II. Los ciudadanos de la República de Azerbaiyán que tengan derecho de voto y un decreto universitario y no tengan obligaciones en otros Estados pueden ser nombrados para el cargo de Vicepresidente de la República de Azerbaiyán.

Artículo 115. Composición del Consejo de Ministros de la República de Azerbaiyán

El Gabinete de Ministros está integrado por el Primer Ministro de la República de Azerbaiyán, sus adjuntos, ministros y los jefes de otros órganos centrales del poder ejecutivo.


Austria 1920

1. El Canciller Federal, el Vicecanciller y los demás Ministros Federales tienen la responsabilidad administrativa más alta de la Federación en la medida en que no se asigne al Presidente Federal. Constituyen como órgano el Gobierno Federal bajo la presidencia del Canciller Federal.

2. El Vicecanciller tiene derecho a adscribir al Canciller Federal en toda su esfera de competencia. En caso de que se impida simultáneamente al Canciller Federal y al Vicecanciller el desempeño de sus funciones, el miembro más alto (en el caso de igualdad de antigüedad, el más anciano) del Gobierno Federal que no se le impida el desempeño de sus funciones será sustituido por el Canciller.

2. Sólo las personas con derecho a participar en el Consejo Nacional pueden ser nombradas Canciller Federal, Vicecanciller o Ministro Federal; los miembros del Gobierno Federal no tienen por qué pertenecer al Consejo Nacional.


Siria 2012

Artículo 91

1. El Presidente de la República puede nombrar uno o más diputados y delegarles algunas de sus funciones;

2. El Vicepresidente juramenta ante el Presidente de la República, repitiendo el juramento constitucional mencionado en el artículo 7 de la Constitución.

Artículo 92

Si algún impedimento previene que el Presidente de la República continúe llevando a cabo sus funciones, el Vicepresidente lo reeemplazará

Artículo 152

Ninguna persona con otra otra nacionalidad, además de la nacionalidad de la República Árabe Siria; puede ocupar el cargo de Presidente de la República, Vicepresidente, Primer Ministro, adjuntos, ministros, miembros de la Asamblea del Pueblo o miembros del Tribunal Constitucional Supremo.


Chile 1980

Artículo 28

Si el Presidente electo se hallare impedido para tomar posesión del cargo, asumirá, mientras tanto, con el título de Vicepresidente de la República, el Presidente del Senado; a falta de éste, el Presidente de la Cámara de Diputados, y a falta de éste, el Presidente de la Corte Suprema.

Con todo, si el impedimento del Presidente electo fuere absoluto o debiere durar indefinidamente, el Vicepresidente, en los diez días siguientes al acuerdo del Senado adoptado en conformidad al artículo 53 Nº 7º, convocará a una nueva elección presidencial que se celebrará noventa días después de la convocatoria si ese día correspondiere a un domingo. Si así no fuere, ella se realizará el domingo inmediatamente siguiente. El Presidente de la República así elegido asumirá sus funciones en la oportunidad que señale esa ley, y durará en el ejercicio de ellas hasta el día en que le habría correspondido cesar en el cargo al electo que no pudo asumir y cuyo impedimento hubiere motivado la nueva elección.

Si por impedimento temporal, sea por enfermedad, ausencia del territorio u otro grave motivo, el Presidente de la República no pudiere ejercer su cargo, le subrogará, con el título de Vicepresidente de la República, el Ministro titular a quien corresponda de acuerdo con el orden de precedencia legal. A falta de éste, la subrogación corresponderá al Ministro titular que siga en ese orden de precedencia y, a falta de todos ellos, le subrogarán sucesivamente el Presidente del Senado, el Presidente de la Cámara de Diputados y el Presidente de la Corte Suprema.

Artículo 31

El Presidente designado por el Congreso Pleno o, en su caso, el Vicepresidente de la República tendrá todas las atribuciones que esta Constitución confiere al Presidente de la República.