Garantías de debido proceso

Asegura que los acusados en los proceso penales tengan derecho a que sus casos sean escuchados de acuerdo con el proceso establecido por la ley. Esto puede incluir derechos específicos, tales como el derecho a ser informado de que se le acusa, el derecho a un abogado y el derecho a apelar.

Alemania 1949

1. Todos tienen el derecho de ser oídos ante los tribunales.


Argentina 1853

Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, ni juzgado por comisiones especiales, o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa. Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo; ni arrestado sino en virtud de orden escrita de autoridad competente. Es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos.


Bolivia 2009

II. El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones.

I. Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso. Nadie sufrirá sanción penal que no haya sido impuesta por autoridad judicial competente en sentencia ejecutoriada.

I. La jurisdicción ordinaria se fundamenta en los principios procesales de gratuidad, publicidad, transparencia, oralidad, celeridad, probidad, honestidad, legalidad, eficacia, eficiencia, accesibilidad, inmediatez, verdad material, debido proceso e igualdad de las partes ante el juez.


Colombia 1991

El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.


México 1917

Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho.


Brasil 1988

Todos son iguales ante la ley, sin ninguna distinción, garantizando a los brasileños y a los extranjeros residentes en el País la inviolabilidad de los derechos a la vida, a la libertad, a la igualdad, a la seguridad y a la prioridad, en los siguientes términos:

LIV. ninguna persona será privada de la libertad o de sus bienes sin el debido proceso legal;


Kenia 2010

50. Audiencia justa

1. Todas las personas tienen derecho a que cualquier conflicto sea resuelto mediante la aplicación de la ley, determinada en una audiencia pública y justa, ante un tribunal o, en caso de ser apropiado, ante otro órgano o tribunal independiente e imparcial.

2. Todo acusado tiene derecho a un juicio justo, que incluye el derecho:

a. A la presunción de inocencia hasta que se pruebe lo contrario.

b. A ser informado de la acusación, con suficiente detalle como para poder contestarla.

c. A tener un tiempo adecuada y facilidades para preparar su defensa.

d. A un juicio público ante un tribunal establecido conforme a esta Constitución.

e. A que el proceso comience y concluya sin retrasos indebidos.

f. A estar presente en el momento de ser juzgado, salvo que la conducta del acusado haga imposible que el procedimiento se desarrolle.

g. A escoger abogado y a ser representado por él, y a ser informado sin demora de ese derecho.

h. A que el Estado le asigne un abogado y lo pague si de no ser así se cometiera una injusticia sustantiva, y a ser informado de ese derecho sin demoras.

i. A guardar silencio y a no testificar durante el proceso.

j. A ser informado con antelación de las pruebas que usará la acusación y a tener un acceso razonable a esas pruebas.

k. A presentar e impugnar pruebas.

l. A negarse a proporcionar pruebas que le incriminen.

m. A contar con la asistencia de un intérprete gratuito si el acusado no comprende el lenguaje usado durante el juicio.

n. A no ser condenado por un acto u una omisión que en el momento de cometerse no fuera

  1. i. un delito en Kenia, o
  2. ii. un delito según el derecho internacional.

o. A no ser juzgado por un delito con respecto a una acción u omisión por la cual el acusado ya haya sido juzgado o condenado.

p. Al beneficio de la pena menos grave prescrita para ese delito, si el castigo prescrito para ese delito ha sido modificado entre el momento de su comisión y el momento de la sentencia.

q. A presentar, con arreglo a la ley, una apelación o solicitar la revisión de un tribunal superior, en caso de ser condenado.

3. Si este artículo requiere que se le proporcione información a una persona, la información se le entregará en una lengua que esta entienda.

4. Las pruebas obtenidas violando cualquier derecho o libertad fundamental de la Declaración de Derechos serán excluidas si su aceptación hiciera injusto el juicio o si fuera en cualquier otro sentido perjudicial para la administración de justicia.

5. Un acusado:

a. Denunciado por un delito distinto a los que un tribunal puede juzgar mediante un proceso sumario, tiene derecho a que se le proporcione durante el juicio una transcripción de los procedimientos si así lo solicita.

b. Tiene derecho a que se le proporcione una transcripción de los procedimientos en un plazo razonable tras la terminación del juicio, previo pago de una tasa razonable establecida por la ley.

6. Una persona condenada por un delito puede solicitar al Tribunal Superior un nuevo juicio si:

a. la apelación de esa persona, en caso de haberla presentado, fue rechazada por el tribunal superior más alto al que la persona podía apelar, o la persona no apeló en el plazo fijado para ello, y

b. aparecen nuevas pruebas convincentes.

7. En interés de la justicia, un tribunal puede permitir que un intermediario asista al denunciante o a la persona acusada en sus comunicaciones con el Tribunal.

8. Este artículo no impide que la prensa u otros miembros del público sean excluidos de algunos de los procedimientos si esa exclusión es necesaria, en una sociedad democrática y libre, para proteger a los testigos o a otras personas vulnerables, o por motivos de moralidad, orden público o seguridad nacional.

9. El Parlamento aprobará legislación que regule la protección, los derechos y el bienestar de las víctimas de los delitos.


Irlanda 1937

1. Ninguna persona será juzgada por una acusación penal salvo con arreglo a lo dispuesto por la ley.


Honduras 1982

Nadie puede ser juzgado sino por juez o tribunal competente con las formalidades, derechos y garantías que la Ley establece.


Filipinas 1987

Artículo 1

Nadie podrá ser privado de la vida, la libertad o la propiedad sino mediante el oportuno procedimiento legal, ni se podrá denegar a nadie la igualdad ante la Ley.

1. Ninguna persona responderá de un delito criminal sin el debido proceso judicial.


Estados Unidos 1789

Enmienda V

Ninguna persona será detenida para que responda por un delito capital, o infamante por algún otro concepto, sin un auto de denuncia o acusación formulado por un Gran Jurado, salvo en los casos que se presenten en las fuerzas terrestres o navales, o en la Milicia, cuando éstas estén en servicio efectivo en tiempo de Guerra o de peligro público; tampoco podrá someterse a una persona dos veces, por el mismo delito, al peligro de perder la vida o sufrir daños corporales; tampoco podrá obligársele a testificar contra sí mismo en una causa penal, ni se le privará de la vida, la libertad o la propiedad sin el debido proceso judicial; tampoco podrá enajenarse la propiedad privada para darle usos públicos sin una compensación justa.

Sección 1

Todas las personas nacidas o naturalizadas en los Estados Unidos y sujetas a la jurisdicción de éstos son ciudadanos de los Estados Unidos y del Estado en el cual residan. Ningún Estado podrá hacer o poner en vigor ley alguna que menoscabe las prerrogativas o las inmunidades de los ciudadanos de los Estados Unidos; ningún Estado podrá tampoco privar a persona alguna de la vida, la libertad o la propiedad, sin el debido procedimiento jurídico; ni podrá negarle a ninguna persona que se encuentre dentro de su jurisdicción la protección i- gual de las leyes.


Cuba 2019

ARTÍCULO 94

Toda persona, como garantía a su seguridad jurídica, disfruta de un debido proceso tanto en el ámbito judicial como en el administrativo y, en consecuencia, goza de los derechos siguientes:

a. disfrutar de igualdad de oportunidades en todos los procesos en que interviene como parte;

b. recibir asistencia jurídica para ejercer sus derechos en todos los procesos en que interviene;

c. aportar los medios de prueba pertinentes y solicitar la exclusión de aquellos que hayan sido obtenidos violando lo establecido;

d. acceder a un tribunal competente, independiente e imparcial, en los casos que corresponda;

e. no ser privada de sus derechos sino por resolución fundada de autoridad competente o sentencia firme de tribunal;

f. interponer los recursos o procedimientos pertinentes contra las resoluciones judiciales o administrativas que correspondan;

g. tener un proceso sin dilaciones indebidas, y

h. obtener reparación por los daños materiales y morales e indemnización por los perjuicios que reciba.


Bután 2008

1. Todo butanés tiene derecho a la vida, la libertad y la seguridad, y no será privado de esos derechos salvo de conformidad con el debido proceso.


Venezuela 1999

Artículo 49

El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas y, en consecuencia:

1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga; de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y en la ley.

2. Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario.

3. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad. Quien no hable castellano, o no pueda comunicarse de manera verbal, tiene derecho a un intérprete.

4. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto.

5. Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. La confesión solamente será válida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza. La confesión solamente será válida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza.

6. Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes.

7. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio por los mismos hechos en virtud de los cuales hubiese sido juzgada anteriormente.

8. Toda persona podrá solicitar del Estado el restablecimiento o reparación de la situación jurídica lesionada por error judicial, retardo u omisión injustificados. Queda a salvo el derecho del o de la particular de exigir la responsabilidad personal del magistrado o de la magistrada, del juez o de la jueza; y el derecho del Estado de actuar contra éstos o éstas.


Uruguay 1966

Artículo 12

Nadie puede ser penado ni confinado sin forma de proceso y sentencia legal.


Ruanda 2003

Artículo 29. Derecho al debido proceso

Todos tienen derecho al debido proceso, que incluye los siguientes derechos:

1°. A ser informado de la naturaleza y la causa de las acusaciones y del derecho a la defensa y a la representación legal.

2°. A la presunción de inocencia mientras no sea declarado culpable por un tribunal competente.

3°. A comparecer ante un tribunal competente.

4°. A no ser objeto de procesamiento, arresto, detención o castigo por todo acto u omisión que no constituyera un delito en el momento de cometerse conforme al derecho nacional o internacional. Los delitos y sus penas serán establecidos por la ley.

5°. A no ser declarado responsable por un delito que no haya cometido. La responsabilidad penal es personal.

6°. A no ser castigado por un delito con una pena más severa que la pena prevista por la ley en el momento en el que se cometió el delito.

7°. A no ser encarcelado únicamente por la razón de su incapacidad para cumplir una obligación contractual.

8°. A no ser procesado o castigado por un delito que haya ya prescrito por ley. Sin embargo, los crímenes de genocidio, crímenes contra la humanidad y crímenes de guerra son imprescriptibles. Una ley podrá determinar la imprescriptibilidad de otros crímenes.

Ruanda no extraditará a ningún ruandés a otro país.

La extradición de los extranjeros solo será autorizada si es conforme con la ley o los acuerdos internacionales de los que Ruanda sea parte.


República Dominicana 2015

Artículo 69. Tutela judicial efectiva y debido proceso

Toda persona, en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, tiene derecho a obtener la tutela judicial efectiva, con respeto del debido proceso que estará conformado por las garantías mínimas que se establecen a continuación:

1. El derecho a una justicia accesible, oportuna y gratuita;

2. El derecho a ser oída, dentro de un plazo razonable y por una jurisdicción competente, independiente e imparcial, establecida con anterioridad por la ley;

3. El derecho a que se presuma su inocencia y a ser tratada como tal, mientras no se haya declarado su culpabilidad por sentencia irrevocable;

4. El derecho a un juicio público, oral y contradictorio, en plena igualdad y con respeto al derecho de defensa;

5. Ninguna persona puede ser juzgada dos veces por una misma causa;

6. Nadie podrá ser obligado a declarar contra sí mismo;

7. Ninguna persona podrá ser juzgada sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formalidades propias de cada juicio;

8. Es nula toda prueba obtenida en violación a la ley;

9. Toda sentencia puede ser recurrida de conformidad con la ley. El tribunal superior no podrá agravar la sanción impuesta cuando sólo la persona condenada recurra la sentencia;

10. Las normas del debido proceso se aplicarán a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.


Panamá 1972

Artículo 22

Toda persona detenida debe ser informada inmediatamente y en forma que le sea comprensible, de las razones de su detención y de sus derechos constitucionales y legales correspondientes.

Las personas acusadas de haber cometido un delito tienen derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad en juicio público que le haya asegurado todas las garantías establecidas para su defensa. Quien sea detenido tendrá derecho, desde ese momento, a la asistencia de un abogado en las diligencias policiales y judiciales.

La Ley reglamentará esta materia.


Perú 1993

Son principios y derechos de la función jurisdiccional:

3. La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional.

Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación.

10. El principio de no ser penado sin proceso judicial.


Ecuador 2008

El Estado será responsable por detención arbitraria, error judicial, retardo injustificado o inadecuada administración de justicia, violación del derecho a la tutela judicial efectiva, y por las violaciones de los principios y reglas del debido proceso.

Artículo 76

En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas:

1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes.

2. Se presumirá la inocencia de toda persona, y será tratada como tal, mientras no se declare su responsabilidad mediante resolución firme o sentencia ejecutoriada.

3. Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un acto u omisión que, al momento de cometerse, no esté tipificado en la ley como infracción penal, administrativa o de otra naturaleza; ni se le aplicará una sanción no prevista por la Constitución o la ley. Solo se podrá juzgar a una persona ante un juez o autoridad competente y con observancia del trámite propio de cada procedimiento.

4. Las pruebas obtenidas o actuadas con violación de la Constitución o la ley no tendrán validez alguna y carecerán de eficacia probatoria.

5. En caso de conflicto entre dos leyes de la misma materia que contemplen sanciones diferentes para un mismo hecho, se aplicará la menos rigurosa, aún cuando su promulgación sea posterior a la infracción. En caso de duda sobre una norma que contenga sanciones, se la aplicará en el sentido más favorable a la persona infractora.

6. La ley establecerá la debida proporcionalidad entre las infracciones y las sanciones penales, administrativas o de otra naturaleza.

7. El derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías:

  1. a. Nadie podrá ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del procedimiento.
  2. b. Contar con el tiempo y con los medios adecuados para la preparación de su defensa.
  3. c. Ser escuchado en el momento oportuno y en igualdad de condiciones.
  4. d. Los procedimientos serán públicos salvo las excepciones pre-vistas por la ley. Las partes podrán acceder a todos los documentos y actuaciones del procedimiento.
  5. e. Nadie podrá ser interrogado, ni aún con fines de investigación, por la Fiscalía General del Estado, por una autoridad policial o por cualquier otra, sin la presencia de un abogado particular o un defensor público, ni fuera de los recintos autorizados para el efecto.
  6. f. Ser asistido gratuitamente por una traductora o traductor o intérprete, si no comprende o no habla el idioma en el que se sustancia el procedimiento.
  7. g. En procedimientos judiciales, ser asistido por una abogada o abogado de su elección o por defensora o defensor público; no podrá restringirse el acceso ni la comunicación libre y privada con su defensora o defensor.
  8. h. Presentar de forma verbal o escrita las razones o argumentos de los que se crea asistida y replicar los argumentos de las otras partes; presentar pruebas y contradecir las que se presenten en su contra.
  9. i. Nadie podrá ser juzgado más de una vez por la misma causa y materia. Los casos resueltos por la jurisdicción indígena deberán ser considerados para este efecto.
  10. j. Quienes actúen como testigos o peritos estarán obligados a comparecer ante la jueza, juez o autoridad, y a responder al interrogatorio respectivo.
  11. k. Ser juzgado por una jueza o juez independiente, imparcial y competente. Nadie será juzgado por tribunales de excepción o por comisiones especiales creadas para el efecto.
  12. l. Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados se considerarán nulos. Las servidoras o servidores responsables serán sancionados.
  13. m. Recurrir el fallo o resolución en todos los procedimientos en los que se decida sobre sus derechos.

Artículo 169

El sistema procesal es un medio para la realización de la justicia. Las normas procesales consagrarán los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal, y harán efectivas las garantías del debido proceso. No se sacrificará la justicia por la sola omisión de formalidades.

Artículo 194

La Fiscalía General del Estado es un órgano autónomo de la Función judicial, único e indivisible, funcionará de forma desconcentrada y tendrá autonomía administrativa, económica y financiera. La Fiscal o el Fiscal General es su máxima autoridad y representante legal y actuará con sujeción a los principios constitucionales, derechos y garantías del debido proceso.

La Defensoría del Pueblo tendrá como funciones la protección y tutela de los derechos de los habitantes del Ecuador y la defensa de los derechos de las ecuatorianas y ecuatorianos que estén fuera del país. Serán sus atribuciones, además de las establecidas en la ley, las siguientes:

4. Ejercer y promover la vigilancia del debido proceso, y prevenir, e impedir de inmediato la tortura, el trato cruel, inhumano y degradante en todas sus formas.

Los ciudadanos en forma individual o colectiva podrán presentar una acción extraordinaria de protección contra sentencias, autos definitivos y resoluciones con fuerza de sentencia. Para la admisión de este recurso la Corte constatará el cumplimiento de los siguientes requisitos:

2. Que el recurrente demuestre que en el juzgamiento se ha violado, por acción u omisión, el debido proceso u otros derechos reconocidos en la Constitución.


Andorra 1993

1. Todas las personas tienen derecho a la jurisdicción y a una resolución fundada en la ley, así como a un juicio con las debidas garantías ante un tribunal imparcial establecido por la ley.


Albania 1998

1. La libertad, la propiedad y los derechos reconocidos en la Constitución y por la ley no pueden ser violados sin las debidas garantías procesales.


Reino Unido 1215

XXIX. Encarcelamiento, &c. contraria a la ley. Administración de Justicia

NINGÚN Freeman será llevado o encarcelado, ni será destituido de su dominio, o libertades, o costumbres libres, ni será prohibido, o exiliado, o cualquier otro sabio destruido; ni lo pasaremos, ni lo condenaremos, sino por juicio legal de sus compañeros, o por la Ley de la Tierra. No venderemos a ningún hombre, no negaremos o diferiremos a ningún hombre ni a la Justicia ni a la Derecha.

1. Toda persona tiene derecho a la libertad y la seguridad personales. Nadie podrá ser privado de su libertad salvo en los siguientes casos y de conformidad con el procedimiento prescrito por la ley:

c. la detención o detención lícitas de una persona con el fin de llevarla ante la autoridad legal competente bajo sospecha razonable de haber cometido un delito o cuando se considere razonablemente necesario para impedir que cometa un delito o huya después de haberlo hecho;

2. Toda persona detenida será informada sin demora, en un idioma que comprenda, de los motivos de su detención y de toda acusación que se le impute.

3. Toda persona detenida o detenida de conformidad con lo dispuesto en el apartado c) del párrafo 1 del presente artículo será llevada sin demora ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales y tendrá derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad en espera de juicio. La puesta en libertad puede estar condicionada por garantías de comparecencia para el juicio.

1. En la determinación de sus derechos y obligaciones civiles o de cualquier acusación penal contra ella, toda persona tiene derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías en un plazo razonable por un tribunal independiente e imparcial establecido por la ley. La sentencia se pronunciará públicamente, pero la prensa y el público podrán quedar excluidos de todo o parte del juicio en interés de la moral, el orden público o la seguridad nacional en una sociedad democrática, cuando así lo exijan los intereses de los menores o la protección de la vida privada de las partes, o en la medida en que estrictamente necesaria a juicio del tribunal en circunstancias especiales en que la publicidad perjudique los intereses de la justicia.

3. Toda persona acusada de un delito tiene los siguientes derechos mínimos:

a. a ser informado sin demora, en un idioma que comprenda y en detalle, de la naturaleza y la causa de la acusación contra él;

b. a disponer del tiempo y los medios adecuados para la preparación de su defensa;

c. defenderse personalmente o mediante la asistencia letrada de su elección o, si no dispone de medios suficientes para pagar la asistencia letrada, se le concedan gratuitamente cuando los intereses de la justicia así lo requieran;

d. interrogar o hacer interrogar a los testigos de cargo y obtener la comparecencia y el interrogatorio de los testigos de descargo en las mismas condiciones que los testigos de cargo;

e. a contar con la asistencia gratuita de un intérprete si no entiende o habla el idioma utilizado en los tribunales.


Turkmenistán 2008

Una persona sólo puede ser sancionada si es declarada culpable y condenada por un tribunal en la forma prescrita por la ley.


Trinidad y Tobago 1976

Se reconoce y declara que en Trinidad y Tabago existen y seguirán existiendo sin discriminación por motivos de raza, origen, color, religión o sexo, los siguientes derechos humanos y libertades fundamentales, a saber: —

a. el derecho de la persona a la vida, la libertad, la seguridad personal y el disfrute de los bienes y el derecho a no ser privado de ellos salvo mediante el debido proceso legal;


Sudán del Sur 2011

19. Juicio justo

3. En todos los procedimientos civiles y penales, toda persona tendrá derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente de conformidad con los procedimientos prescritos por la ley.


Qatar 2003

Artículo 39

El acusado es inocente hasta que se demuestre su culpabilidad ante un tribunal, en el que se prevean las debidas garantías procesales de la ley y se garantizan para la práctica de la defensa.


Palaos 1981

Sección 6

El gobierno no adoptará ninguna medida para privar a una persona de la vida, la libertad o los bienes sin el debido proceso legal, ni se tomará la propiedad privada, salvo para un uso público reconocido y para una indemnización justa en dinero o en especie. Ninguna persona será considerada penalmente responsable por un acto que no fuera un delito legalmente reconocido en el momento de su comisión, ni se incrementará la pena por un acto después de su comisión. Ninguna persona será sometida a doble peligro por el mismo delito. Ninguna persona será declarada culpable de un delito ni será castigada por la legislación. Los contratos en los que un ciudadano sea parte no se verá afectado por la legislación. Nadie será encarcelado por deudas. Una orden de registro e incautación no puede emitir salvo de un juez o juez por causa probable apoyada por una declaración jurada que describa en particular el lugar, las personas o las cosas que deben registrarse, arrestarse o incautarse.


Pakistán 1973

10A. Derecho a un juicio imparcial

Para la determinación de sus derechos y obligaciones civiles o en cualquier acusación penal que se le impute, una persona tendrá derecho a un juicio imparcial ya las debidas garantías procesales.


Marruecos 2011

Se garantiza la presunción de inocencia y el derecho a un proceso equitativo.


Mongolia 1992

Se garantizará a los ciudadanos de Mongolia el ejercicio de los siguientes derechos y libertades:

14. El derecho a apelar ante los tribunales para que proteja esos derechos si considera que se han violado los derechos o libertades prescritos por las leyes de Mongolia o en los tratados internacionales; y tendrá derecho a ser indemnizado por los daños causados ilegalmente por terceros; el derecho a no declarar contra sí mismo, su familia, los padres y los hijos; el derecho a la defensa; el derecho a recibir asistencia letrada; a que se examinen los documentos de prueba; el derecho a un juicio imparcial; el derecho a ser juzgado en su propia presencia; el derecho a apelar contra las decisiones judiciales y el derecho a solicitar el indulto. Queda prohibido exigir, obligar o utilizar la fuerza para testificar contra sí misma. Se presumirá inocente toda persona hasta que el tribunal demuestre su culpabilidad mediante las debidas garantías procesales. La pena y las penas impuestas al condenado no serán aplicables a sus familiares o parientes.


Estados Federados de Micronesia 1978

Sección 3

No se puede privar a una persona de la vida, de la libertad o de los bienes sin las debidas garantías procesales, ni se le puede negar la misma protección de las leyes.


Islas Marshall 1979

Sección 4. Debido proceso y juicio imparcial

1. Nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad o de los bienes sin las debidas garantías procesales de la ley.

2. Toda persona acusada de un delito penal se presumirá inocente mientras no se demuestre su culpabilidad más allá de toda duda razonable.

3. No se exigirá la libertad bajo fianza por una cantidad superior a la necesaria para garantizar que el acusado comparezca para el juicio, ni podrá detenerse a ninguna persona antes del juicio cuando se disponga de otros medios para dar garantías razonables de que no huirá ni pondrá en grave peligro la seguridad pública.

4. En todos los procesos penales, el acusado gozará del derecho a ser informado prontamente y en detalle de la naturaleza y la causa de la acusación contra él; a una pronta determinación judicial de si hay motivos fundados para enjuiciarlo; a un juicio rápido y público ante un tribunal imparcial; tiempo y medios adecuados para la preparación de su defensa, defenderse personalmente o mediante la asistencia letrada de su elección y, si carece de fondos para obtenerla, recibirla gratuitamente si los intereses de la justicia así lo exigen, ser confrontado con los testigos de cargo; y tienen un proceso obligatorio para obtener testigos a su favor.

5. Se tendrá derecho a ser juzgado por jurado, a menos que el acusado renuncie a sabiendas y voluntariamente, siempre que la ley aplicable haga público el delito en tres o más años de prisión o, en el caso de un delito para el que no se especifique un máximo, siempre que la pena efectivamente impuesta sea de tres años o más.

6. Ninguna persona podrá responder por un delito salvo en caso de presentación, acusación o información penal.

7. Ninguna persona será obligada en ningún caso penal a ser testigo contra sí misma, o contra su cónyuge, padre, hijo o hermano, ni a prestar declaración testimonial contra esa persona siempre que esa prueba pueda utilizarse directa o indirectamente para obtener la condena penal de esa persona.

8. Nadie podrá ser sometido a interrogatorios coercitivos ni ninguna confesión involuntaria o declaración de culpabilidad involuntaria, ni ninguna confesión obtenida de una persona a la que no se haya informado de sus derechos al silencio y a la asistencia letrada y del hecho de que lo que él dice puede ser utilizado en su contra, ser utilizado en su contra para apoyar un condena penal.

9. Ninguna persona será sometida a doble peligro, pero se permitirá el nuevo juicio después de que se haya revocado la condena en apelación del acusado.

10. Ninguna persona será detenida preventivamente, cometida involuntariamente o privada de libertad fuera del proceso penal, salvo en virtud de una ley, con arreglo a procedimientos imparciales, y cuando se demuestre claramente que la puesta en libertad de la persona pondría en grave peligro su propia salud o seguridad, o la salud, propiedad de otros.


Liberia 1986

a. Nadie podrá ser privado de la vida, la libertad, la seguridad personal, los bienes, los privilegios o cualquier otro derecho, salvo como resultado de una sentencia auditiva conforme a lo dispuesto en la presente Constitución y de conformidad con las debidas garantías procesales. La justicia se hará sin venta, denegación o demora; y en todos los casos que no surjan ante tribunales que no tengan constancia, en virtud de un consejo de guerra y en caso de destitución, las partes tendrán derecho a ser juzgadas por jurado.


Jamaica 1962

13. Derechos y libertades fundamentales

3. Los derechos y libertades mencionados en el párrafo 2 son los siguientes:

  1. a. el derecho a la vida, la libertad y la seguridad de la persona y el derecho a no ser privado de ella salvo en la ejecución de la sentencia dictada por un tribunal respecto de un delito penal por el que se haya condenado a la persona;
  2. b. el derecho a la libertad de pensamiento, conciencia, creencia y observancia de doctrinas políticas;
  3. c. el derecho a la libertad de expresión;
  4. d. el derecho a buscar, recibir, distribuir o difundir información, opiniones e ideas a través de cualquier medio de comunicación;
  5. e. el derecho a la libertad de reunión y asociación pacíficas;
  6. f. el derecho a la libertad de circulación, es decir,
    1. i. de todos los ciudadanos de Jamaica para entrar en Jamaica; y
    2. ii. de toda persona que se encuentre legalmente en Jamaica, circular libremente por todo el país, residir en cualquier parte de Jamaica y salir de Jamaica;
  7. g. el derecho a la igualdad ante la ley;
  8. h. el derecho a un trato equitativo y humano por parte de cualquier autoridad pública en el ejercicio de cualquier función;
  9. i. el derecho a no ser objeto de discriminación por motivos de discriminación,
    1. i. ser masculino o femenino;
    2. ii. raza, lugar de origen, clase social, color, religión u opiniones políticas;
  10. j. el derecho de toda persona a...
    1. i. protección contra el registro de la persona y los bienes;
    2. ii. el respeto y la protección de la vida privada y familiar y la intimidad del hogar;
    3. iii. la protección de la intimidad de otros bienes y de las comunicaciones;
  11. k. el derecho de todos los niños-
    1. i. a las medidas de protección que se requieran en virtud de la condición de menor o como parte de la familia, la sociedad y el Estado;
    2. ii. que es ciudadano de Jamaica, a la matrícula financiada con fondos públicos en una institución educativa pública en los niveles preescolar y primario;
  12. Yo. el derecho a disfrutar de un medio ambiente saludable y productivo libre de la amenaza de lesiones o daños causados por el abuso ambiental y la degradación del patrimonio ecológico;
  13. m. el derecho de todos los ciudadanos de Jamaica-
    1. i. que esté calificado para inscribirse como elector para las elecciones a la Cámara de Representantes, para ser inscritos en dicho registro; y
    2. ii. que esté inscrito, a votar en elecciones libres e imparciales;
  14. n. el derecho de todo ciudadano de Jamaica a que se le conceda un pasaporte ya no ser denegado o privado de él salvo en virtud de las debidas garantías procesales;
  15. o. el derecho a la protección contra la tortura, las penas u otros tratos inhumanos o degradantes, conforme a lo dispuesto en los párrafos 6 y 7;
  16. p. el derecho a la libertad de la persona previsto en el artículo 14;
  17. q. la protección de los derechos de propiedad conforme a lo dispuesto en el artículo 15;
  18. r. el derecho al debido proceso previsto en el artículo 16; y
  19. s. el derecho a la libertad de religión, como se establece en el artículo 17.

16. Protección del derecho al debido proceso

1. Cuando una persona sea acusada de un delito penal, a menos que se retire la acusación, podrá ser oída con las debidas garantías dentro de un plazo razonable por un tribunal independiente e imparcial establecido por la ley.

2. Al determinar los derechos y obligaciones civiles de una persona o de cualquier procedimiento judicial que pueda dar lugar a una decisión contraria a sus intereses, tendrá derecho a un juicio justo dentro de un plazo razonable por un tribunal o autoridad independiente e imparcial establecido por la ley.

3. Todos los procedimientos de cada tribunal y los procedimientos relativos a la determinación de la existencia o el alcance de los derechos u obligaciones civiles de una persona ante un tribunal u otra autoridad, incluido el anuncio de la decisión del tribunal o autoridad, serán públicos.

4. Nada de lo dispuesto en el párrafo 3 impedirá que ningún tribunal o autoridad como se menciona en ese párrafo excluya del procedimiento a personas distintas de las partes en él y sus representantes legales,

  1. a. en procedimientos interlocutorios;
  2. b. en un procedimiento de apelación en virtud de cualquier ley relativa al impuesto sobre la renta, o
  3. c. en tal medida como:
    1. i. el tribunal u otra autoridad podrá considerar necesario o conveniente, en circunstancias en que la publicidad perjudique los intereses de la justicia, o
    2. ii. el tribunal podrá decidir hacerlo o, en su caso, la autoridad puede estar facultada o exigida por ley para hacerlo, en interés de la defensa, la seguridad pública, el orden público, la moral pública, el bienestar de los menores de 18 años o la protección de la vida privada de las personas afectadas en el procedimientos.

5. Toda persona acusada de un delito penal se presumirá inocente hasta que se demuestre su culpabilidad o se haya declarado culpable.

6. Toda persona acusada de un delito penal...

  1. a. ser informado tan pronto como sea razonablemente factible, en un idioma que comprenda, de la naturaleza del delito imputado;
  2. b. disponer del tiempo y los medios adecuados para la preparación de su defensa;
  3. c. tener derecho a defenderse personalmente o mediante representación letrada de su elección o, si no dispone de medios suficientes para sufragar la representación letrada, a recibir la asistencia necesaria en interés de la justicia;
  4. d. tener derecho a interrogar o a interrogar en su juicio a los testigos de cargo ya obtener la comparecencia y el interrogatorio de los testigos de descargo en las mismas condiciones que los testigos de cargo;
  5. e. contar con la asistencia gratuita de un intérprete si no entiende o habla el idioma utilizado en los tribunales;
  6. f. a no ser obligado a declarar contra sí mismo ni a hacer declaración alguna que equivalga a una confesión o a una admisión de culpabilidad; y
  7. g. salvo con su propio consentimiento, no ser juzgado en su ausencia a menos que,
    1. i. se comporta ante el tribunal de modo que la continuación del procedimiento en su presencia sea impracticable y el tribunal ha ordenado su destitución y el juicio se prosiga en su ausencia; o
    2. ii. se fuga durante el juicio.

7. El acusado que sea juzgado por un delito penal o cualquier persona autorizada por él en ese nombre tendrá derecho, si así lo requiere y con sujeción al pago de los honorarios razonables que prescriba la ley, a recibir para su propio uso, dentro de un plazo razonable después de la sentencia, una copia de cualquier acta del procedimientos realizados por el tribunal o en su nombre.

8. Toda persona condenada por un delito tendrá derecho a que su condena y sentencia sean revisadas por un tribunal cuya jurisdicción sea superior al tribunal en que fue condenado y condenado.

9. Ninguna persona que demuestre que ha sido juzgada por un tribunal competente por un delito penal y condenada o absuelta, será nuevamente juzgada por ese delito o por cualquier otro delito penal por el que pudiera haber sido condenado en el juicio por ese delito, salvo por orden de un tribunal superior dictada en el curso de los procedimientos de apelación relativos a la condena o la absolución, y ninguna persona será juzgada por un delito penal si demuestra que ha sido indultado por ese delito:

A condición de que nada de lo dispuesto en ninguna ley se considerará incompatible con el presente párrafo o contravención de lo dispuesto en el presente artículo por la única razón de que autoriza a un tribunal a juzgar a un miembro de una fuerza de defensa por un delito penal, a pesar de todo juicio, condena o absolución de ese miembro en virtud de la ley de servicio; por lo que el enjuiciamiento de ese miembro y su condena tendrá en cuenta al condenarlo a cualquier castigo que se le imponga en virtud de la ley de servicio.

10. Ninguna persona será declarada culpable de ningún delito por acto u omisión que, en el momento en que se cometió, no constituyera delito penal.

11. No se impondrá pena alguna en relación con un delito penal o en relación con una infracción de carácter civil que sea más severa que la pena máxima que pudiera haberse impuesto por el delito o con respecto a dicha infracción, en el momento en que se cometió el delito o la infracción ocurrido.

12. Si, en el momento de dictar sentencia a una persona condenada por un delito penal, la pena prescrita por la ley para ese delito es menos severa que la pena que pudiera haberse impuesto en el momento de la comisión del delito, se impondrá la pena menos severa en el momento de la sentencia.


Ghana 1992

Cuando en la presente Constitución o en cualquier otra ley el poder discrecional se confiere a una persona o autoridad,

b. el ejercicio de la facultad discrecional no será arbitrario, caprichoso o sesgado, ya sea por resentimiento, prejuicio o disgusto personal y se realizará de conformidad con las debidas garantías procesales; y


Georgia 1995

5. Se presumirá inocente a una persona mientras no se demuestre su culpabilidad, de conformidad con los procedimientos establecidos por la ley y la sentencia condenatoria del tribunal que haya entrado en vigor legal.


Finlandia 1999

Toda persona tiene derecho a que un tribunal de justicia u otra autoridad legalmente competente resuelva su caso de manera adecuada y sin dilaciones indebidas, así como a que una decisión relativa a sus derechos u obligaciones sea examinada por un tribunal u otro órgano independiente encargado de la administración de justicia.


Suazilandia 2005

1. Un funcionario público no podrá ser:

b. destituido o destituido del cargo o reducido de rango o castigado de otro modo sin causa justa ni con las debidas garantías procesales.

3. No se privará a una persona de la tierra sin las debidas garantías procesales y, en caso de privación, esa persona tendrá derecho a una indemnización pronta y adecuada por cualquier mejora de esa tierra o pérdida resultante de esa privación, a menos que la ley disponga otra cosa.

242. Incumplimiento del Código

1. Un funcionario que contravenga el Código podrá, tras las debidas garantías procesales, ser destituido o destituido del cargo por razones de tal violación o abuso y puede ser descalificado para ocupar un cargo público en general o durante un período determinado.

2. Los bienes o activos adquiridos después de la declaración inicial en virtud del presente capítulo y que no sean razonablemente atribuibles a ingresos, préstamos públicos, herencias o cualquier otra fuente legítima, serán decomisados al Gobierno, tras las debidas garantías procesales.


Eritrea 1997

1. Ninguna persona puede ser detenida ni detenida salvo en virtud de las debidas garantías procesales.


Chad 2018

Artículo 25

Se presume que todo acusado es inocente hasta que se establezca su culpabilidad tras un juicio regular que ofrezca las garantías indispensables para su defensa.


Baréin 2002

c. El acusado es inocente hasta que se demuestre su culpabilidad en un juicio judicial en el que se le garantice las garantías necesarias para ejercer el derecho a la defensa en todas las etapas de la investigación y el juicio de conformidad con la ley.


Debido proceso y respeto de los derechos de los acusados

Descripción: Mide el respeto a los derechos de las personas acusadas de cometer algún delito, incluyendo la presunción de inocencia, el derecho a no ser arrestado arbitrariamente, y a no ser detenido en prisión preventiva de forma injustificada. También mide si las personas acusadas de algún delito tienen acceso y pueden cuestionar la evidencia usada en su contra, si son sometidos a maltratos, y si cuentan con una asistencia legal adecuada. Adicionalmente, mide el respeto a los derechos de las personas privadas de la libertad que han sido sentenciadas por algún delito.

Fuente: Índice de Estado de Derecho 2020 del World Justice Project


Debido proceso legal y los derechos de los acusados

Descripción: "Debido proceso legal y los derechos de los acusados" mide el respeto a los derechos de las personas acusadas de cometer algún delito, incluyendo la presunción de inocencia, el derecho a no ser arrestado arbitrariamente, y a no ser detenido en prisión preventiva de forma injustificada. También mide si las personas acusadas de algún delito tienen acceso y pueden cuestionar la evidencia utilizada en su contra, si son sometidos a maltratos, y si cuentan con una asistencia legal adecuada.

Fuente: Índice de Estado de Derecho 2020 del World Justice Project