Establece la obligación del Estado y/o de las personas de proteger o preservar el medio ambiente y la naturaleza. También puede otorgar a los ciudadanos el derecho a disfrutar de un medio ambiente sano.
Las instituciones públicas promoverán un desarrollo sostenible que conduzca a un buen entorno para las generaciones presentes y futuras.
La Comisión de Medio Ambiente y Agricultura preparará los asuntos relativos a:
3. conservación de la naturaleza, y
4. otras cuestiones relativas a la protección del medio ambiente que no correspondan a ningún otro comité encargado de preparar.
El Estado protegerá, teniendo en cuenta también su responsabilidad con las generaciones futuras, dentro del marco del orden constitucional, los fundamentos naturales de la vida y los animales a través de la legislación y, de acuerdo con la ley y el Derecho, por medio de los poderes ejecutivo y judicial.
3. Si la Federación ha hecho uso de su competencia legislativa, los Länder pueden adoptar por ley regulaciones divergentes sobre:
2. la protección de la naturaleza y el cuidado del paisaje (con exclusión de los principios generales de la protección de la naturaleza, de la protección de los especies o de la protección de la naturaleza del mar);
5. el régimen hidráulico (con exclusión de las regulaciones referidas a las sustancias e instalaciones);
1. La legislación concurrente abarca las materias siguientes:
17. el fomento de la producción agrícola y forestal (con exclusión del Derecho de concentración parcelaria), el aseguramiento del abastecimiento de alimentos, la importación y exportación de productos agrícolas, ganaderos y forestales, la pesca costera y de alta mar y la protección de las costas;
20. las medidas de protección en el comercio de productos alimenticios y estimulantes, artículos de consumo, piensos, semillas y plantas agrícolas y forestales, protección de las plantas contra enfermedades y parásitos, así como la protección de animales;
24. la eliminación de basuras, el mantenimiento de la pureza del aire y la lucha contra el ruido;
29. la protección de la naturaleza y el cuidado del paisaje;
1. La Federación participa en la realización de tareas de los Länder, cuando estas fueren importantes para la colectividad y se requiera la participación de la Federación para mejorar las condiciones de vida (tareas comunes), en las materias siguientes:
2. la mejora de las estructuras agrarias y de la protección de las costas.
Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley.
Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales.
Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales.
Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos.
La nación boliviana está conformada por la totalidad de las bolivianas y los bolivianos, las naciones y pueblos indígena originario campesinos, y las comunidades interculturales y afrobolivianas que en conjunto constituyen el pueblo boliviano.
Son fines y funciones esenciales del Estado, además de los que establece la Constitución y la ley:
6. Promover y garantizar el aprovechamiento responsable y planificado de los recursos naturales, e impulsar su industrialización, a través del desarrollo y del fortalecimiento de la base productiva en sus diferentes dimensiones y niveles, así como la conservación del medio ambiente, para el bienestar de las generaciones actuales y futuras.
II. En el marco de la unidad del Estado y de acuerdo con esta Constitución las naciones y pueblos indígena originario campesinos gozan de los siguientes derechos:
10. A vivir en un medio ambiente sano, con manejo y aprovechamiento adecuado de los ecosistemas.
Las personas tienen derecho a un medio ambiente saludable, protegido y equilibrado. El ejercicio de este derecho debe permitir a los individuos y colectividades de las presentes y futuras generaciones, además de otros seres vivos, desarrollarse de manera normal y permanente.
Cualquier persona, a título individual o en representación de una colectividad, está facultada para ejercitar las acciones legales en defensa del derecho al medio ambiente, sin perjuicio de la obligación de las instituciones públicas de actuar de oficio frente a los atentados contra el medio ambiente.
I. La educación tendrá como objetivo la formación integral de las personas y el fortalecimiento de la conciencia social crítica en la vida y para la vida. La educación estará orientada a la formación individual y colectiva; al desarrollo de competencias, aptitudes y habilidades físicas e intelectuales que vincule la teoría con la práctica productiva; a la conservación y protección del medio ambiente, la biodiversidad y el territorio para el vivir bien. Su regulación y cumplimiento serán establecidos por la ley.
Son deberes de las bolivianas y los bolivianos:
16. Proteger y defender un medio ambiente adecuado para el desarrollo de los seres vivos.
II. La negociación, suscripción y ratificación de tratados internacionales se regirá por los principios de:
8. Seguridad y soberanía alimentaria para toda la población; prohibición de importación, producción y comercialización de organismos genéticamente modificados y elementos tóxicos que dañen la salud y el medio ambiente.
I. Son competencias privativas del nivel central del Estado:
20. Política general de Biodiversidad y Medio Ambiente.
II. Son competencias exclusivas del nivel central del Estado:
6. Régimen general de biodiversidad y medio ambiente.
II. Las siguientes competencias se ejercerán de forma concurrente por el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas:
1. Preservar, conservar y contribuir a la protección del medio ambiente y fauna silvestre manteniendo el equilibrio ecológico y el control de la contaminación ambiental.
4. Conservación de suelos, recursos forestales y bosques.
I. Son competencias exclusivas de los gobiernos municipales autónomos, en su jurisdicción:
5. Preservar, conservar y contribuir a la protección del medio ambiente y recursos naturales, fauna silvestre y animales domésticos
III. Las autonomías indígena originario campesinas podrán ejercer las siguientes competencias concurrentes:
3. Conservación de recursos forestales, biodiversidad y medio ambiente
III. Todas las formas de organización económica tienen la obligación de proteger el medio ambiente.
La función del Estado en la economía consiste en:
6. Promover prioritariamente la industrialización de los recursos naturales renovables y no renovables, en el marco del respeto y protección del medio ambiente, para garantizar la generación de empleo y de insumos económicos y sociales para la población.
I. La industrialización de los recursos naturales será prioridad en las políticas económicas, en el marco del respeto y protección del medio ambiente y de los derechos de las naciones y pueblos indígena originario campesinos y sus territorios. La articulación de la explotación de los recursos naturales con el aparato productivo interno será prioritaria en las políticas económicas del Estado.
I. El turismo es una actividad económica estratégica que deberá desarrollarse de manera sustentable para lo que tomará en cuenta la riqueza de las culturas y el respeto al medio ambiente.
Es deber del Estado y de la población conservar, proteger y aprovechar de manera sustentable los recursos naturales y la biodiversidad, así como mantener el equilibrio del medio ambiente.
La población tiene derecho a la participación en la gestión ambiental, a ser consultado e informado previamente sobre decisiones que pudieran afectar a la calidad del medio ambiente.
I. Se prohíbe la fabricación y uso de armas químicas, biológicas y nucleares en el territorio boliviano, así como la internación, tránsito y depósito de residuos nucleares y desechos tóxicos.
II. El Estado regulará la internación, producción, comercialización y empleo de técnicas, métodos, insumos y sustancias que afecten a la salud y al medio ambiente.
Las políticas de gestión ambiental se basarán en:
1. La planificación y gestión participativas, con control social.
2. La aplicación de los sistemas de evaluación de impacto ambiental y el control de calidad ambiental, sin excepción y de manera transversal a toda actividad de producción de bienes y servicios que use, transforme o afecte a los recursos naturales y al medio ambiente.
3. La responsabilidad por ejecución de toda actividad que produzca daños medioambientales y su sanción civil, penal y administrativa por incumplimiento de las normas de protección del medio ambiente.
El patrimonio natural es de interés público y de carácter estratégico para el desarrollo sustentable del país. Su conservación y aprovechamiento para beneficio de la población será responsabilidad y atribución exclusiva del Estado, y no comprometerá la soberanía sobre los recursos naturales. La ley establecerá los principios y disposiciones para su gestión.
I. El Estado y la sociedad promoverán la mitigación de los efectos nocivos al medio ambiente, y de los pasivos ambientales que afectan al país. Se declara la responsabilidad por los daños ambientales históricos y la imprescriptibilidad de los delitos ambientales.
II. Quienes realicen actividades de impacto sobre el medio ambiente deberán, en todas las etapas de la producción, evitar, minimizar, mitigar, remediar, reparar y resarcir los daños que se ocasionen al medio ambiente y a la salud de las personas, y establecerán las medidas de seguridad necesarias para neutralizar los efectos posibles de los pasivos ambientales.
I. Las diferentes formas de energía y sus fuentes constituyen un recurso estratégico, su acceso es un derecho fundamental y esencial para el desarrollo integral y social del país, y se regirá por los principios de eficiencia, continuidad, adaptabilidad y preservación del medio ambiente.
I. El Estado priorizará el desarrollo integral sustentable de la amazonia boliviana, a través de una administración integral, participativa, compartida y equitativa de la selva amazónica. La administración estará orientada a la generación de empleo y a mejorar los ingresos para sus habitantes, en el marco de la protección y sustentabilidad del medio ambiente.
El Estado tiene la obligación de:
1. Fomentar planes de asentamientos humanos para alcanzar una racional distribución demográfica y un mejor aprovechamiento de la tierra y los recursos naturales, otorgando a los nuevos asentados facilidades de acceso a la educación, salud, seguridad alimentaría y producción, en el marco del Ordenamiento Territorial del Estado y la conservación del medio ambiente.
La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud.
Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. También, establecer las políticas para la prestación de servicios de salud por entidades privadas, y ejercer su vigilancia y control. Así mismo, establecer las competencias de la Nación, las entidades territoriales y los particulares y determinar los aportes a su cargo en los términos y condiciones señalados en la ley.
La educación formara al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la practica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente. El Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación, que será obligatoria entre los cinco y los quince años de edad y que comprenderá como mínimo, un año de preescolar y nueve de educación básica.
Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo.
Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.
El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución.
Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.
Así mismo, cooperará con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas.
Son deberes de la persona y del ciudadano:
8. Proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano,
El Procurador General de la Nación, por si o por medio de sus delegados y agentes, tendrá las siguientes funciones:
4. Defender los intereses colectivos, en especial el ambiente.
El Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina se regirá, además de las normas previstas en la Constitución y las leyes para los otros departamentos, por las normas especiales que en materia administrativa, de inmigración, fiscal, de comercio exterior, de cambios, financiera y de fomento económico establezca el legislador.
Mediante ley aprobada por la mayoría de los miembros de cada cámara se podrá limitar el ejercicio de los derechos de circulación y residencia, establecer controles a la densidad de la población, regular el uso del suelo y someter a condiciones especiales la enajenación de bienes inmuebles con el fin de proteger la identidad cultural de las comunidades nativas y preservar el ambiente y los recursos naturales del Archipiélago.
Mediante la creación de los municipios a que hubiere lugar, la Asamblea Departamental garantizará la expresión institucional de las comunidades raizales de San Andrés. El municipio de Providencia tendrá en las rentas departamentales una participación no inferior del 20% del valor total de dichas rentas.
De conformidad con la Constitución y las leyes, los territorios indígenas estarán gobernados por consejos conformados y reglamentados según los usos y costumbres de sus comunidades y ejercerán las siguientes funciones:
5. Velar por la preservación de los recursos naturales.
Créase la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena encargada de la recuperación de la navegación, de la actividad portuaria, la adecuación y la conservación de tierras, la generación y distribución de energía y el aprovechamiento y preservación del ambiente, los recursos ictiológicos y demás recursos naturales renovables.
La dirección general de la economía estará a cargo del Estado. Este intervendrá, por mandato de la ley, en la explotación de los recursos naturales, en el uso del suelo, en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes, y en los servicios públicos y privados, para racionalizar la economía con el fin de conseguir en el plano nacional y territorial, en un marco de sostenibilidad fiscal, el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano. Dicho marco de sostenibilidad fiscal deberá fungir como instrumento para alcanzar de manera progresiva los objetivos del Estado Social de Derecho. En cualquier caso el gasto público social será prioritario.
El Estado procurará proteger y mejorar el medio ambiente y salvaguardar los bosques y la vida silvestre del país.
Será deber de todo ciudadano de la India-
g. proteger y mejorar el medio ambiente natural, incluidos los bosques, los lagos, los ríos y la vida silvestre, y tener compasión por los seres vivos;
8. Silvicultura urbana, protección del medio ambiente y promoción de aspectos ecológicos.
Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.
Bajo criterios de equidad social, productividad y sustentabilidad se apoyará e impulsará a las empresas de los sectores social y privado de la economía, sujetándolos a las modalidades que dicte el interés público y al uso, en beneficio general, de los recursos productivos, cuidando su conservación y el medio ambiente.
La Nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana. En consecuencia, se dictarán las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población; para preservar y restaurar el equilibrio ecológico; para el fraccionamiento de los latifundios; para disponer, en los términos de la ley reglamentaria, la organización y explotación colectiva de los ejidos y comunidades; para el desarrollo de la pequeña propiedad rural; para el fomento de la agricultura, de la ganadería, de la silvicultura y de las demás actividades económicas en el medio rural, y para evitar la destrucción de los elementos naturales y los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la sociedad.
El Congreso tiene facultad:
XVI. Para dictar leyes sobre nacionalidad, condición jurídica de los extranjeros, ciudadanía, naturalización, colonización, emigración e inmigración y salubridad general de la República.
XXIX-G. Para expedir leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de los gobiernos de los Estados y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de protección al ambiente y de preservación y restauración del equilibrio ecológico.
La distribución de competencias entre los Poderes de la Unión y las autoridades locales del Distrito Federal se sujetará a las siguientes disposiciones:
C. El Estatuto de Gobierno del Distrito Federal se sujetará a las siguientes bases:
G. Para la eficaz coordinación de las distintas jurisdicciones locales y municipales entre sí, y de éstas con la federación y el Distrito Federal en la planeación y ejecución de acciones en las zonas conurbadas limítrofes con el Distrito Federal, de acuerdo con el artículo 115, fracción Vl de esta Constitución, en materia de asentamientos humanos; protección al ambiente; preservación y restauración del equilibrio ecológico; transporte, agua potable y drenaje; recolección, tratamiento y disposición de desechos sólidos y seguridad pública, sus respectivos gobiernos podrán suscribir convenios para la creación de comisiones metropolitanas en las que concurran y participen con apego a sus leyes.
Todos son iguales ante la ley, sin ninguna distinción, garantizando a los brasileños y a los extranjeros residentes en el País la inviolabilidad de los derechos a la vida, a la libertad, a la igualdad, a la seguridad y a la prioridad, en los siguientes términos:
LXXII. cualquier ciudadano puede proponer una acción popular que pretenda anular un acto perjudicial para el patrimonio público o el de una entidad en la que el Estado participe, para la moralidad administrativa, para el medio ambiente, y para el patrimonio histórico y cultural, a excepción de que se pruebe mala fe, el demandante queda exento de costo judiciales y de la carga de pagar el costo del abogado;
Los siguientes espacios constituyen propiedad de la Unión:
II. tierras desocupadas indispensables para defender las fronteras, fortificaciones y construcciones militares, comunicación federal y preservación ambiental de las rutas, como provisto por ley;
La Unión, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, en conjunto, tienen el poder de:
VI. proteger el medio ambiente y combatir la contaminación en cualquiera de sus formas;
VII. preservar los bosques, la fauna y la flora;
La Unión, Estados y Distrito Federal deben tener el poder concurrente para legislar en:
VI. bosques, caza, pesca, fauna, conservación a la naturaleza, defensa del suelo y de los recursos naturales, protección del medio ambiente y control de contaminación;
VIII. responsabilidad por daños al medio ambiente, al consumidor, a los bienes y derechos de valor artístico, estético, histórico, turístico y escénico;
Las funciones institucionales del Ministerio Público son las siguientes:
III. instituir investigaciones civiles y acciones civiles públicas para proteger el patrimonio público y social, el medio ambiente y otros intereses difusos y colectivos;
El orden económico, fundado en la valoración del valor del trabajo humano y de la libre empresa, pretende asegurar a todos una existencia digna, según los dictados de la justicia social, observando los siguientes principios:
VI. la protección del medio ambiente, incluso mediante un trato diferenciado de acuerdo con el impacto ambiental de los productos y servicios y los procesos mediante los cuales se elaboran y prestan;
§3°. El Estado favorecerá la organización de las cooperativas para la prospección y la explotación de mineros, teniendo en cuenta la protección del medio ambiente y la promoción socioeconómica de los buscadores y mineros.
La función social se cumple cuando la propiedad rural cumple simultáneamente con los siguientes requisitos, de acuerdo con los criterios y normas prescritas por la ley:
II. uso adecuado de los recursos naturales disponibles y preservación del medio ambiente;
El sistema de salud unificado, además de otros deberes, según lo dispuesto por ley, deberá:
VIII. colaborar en la protección del medio ambiente, incluida la del lugar de trabajo.
Toda persona tiene derecho a un medio ambiente ecológicamente equilibrado, que es un bien público para el uso del pueblo y es esencial para una vida sana, y tanto el Gobierno como la comunidad tienen el deber de defender y preservar [el medio ambiente] para presentes y futuras generaciones.
§1°. Para garantizar la efectividad de este derecho, incumbe al Gobierno:
I. preservar y restaurar los procesos ecológicos esenciales y asegurar el manejo ecológico de las especies y los ecosistemas;
II. preservar la diversidad e integridad del patrimonio genético del país y supervisar entidades dedicadas a la investigación y manipulación de material genético;
III. definir, en todas las unidades de la Federación, los espacios territoriales y sus componentes que han de ser especialmente protegidos, con cualquier cambio o supresión permitida únicamente por ley, prohibiendo cualquier uso que comprometa la integridad de las características que justifiquen su protección;
IV. exigir, según lo dispuesto por la ley, un estudio previo de impacto ambiental, que se hará público, para la instalación de obras o actividades que puedan causar degradación significativa del medio ambiente;
V. controlar la producción, la comercialización y el empleo de técnicas, métodos y sustancias que entrañen un riesgo para la vida, la calidad de vida y el medio ambiente;
VI. promover la educación ambiental en todos los niveles de enseñanza y la conciencia pública de la necesidad de preservar el medio ambiente;
VII. proteger la fauna y la flora, prohibiendo, según lo dispuesto por la ley, todas las prácticas que pongan en peligro sus funciones ecológicas, causen la extinción de especies o animales sujetos a la crueldad.
§2°. Aquellos que explotan recursos minerales están obligados a restablecer cualquier degradación ambiental, de acuerdo con las soluciones técnicas requeridas por las propias agencias gubernamentales, según provisto ley.
§3°. Las conductas y actividades consideradas nocivas para el medio ambiente someterán a los infractores, sean personas físicas o jurídicas, a sanciones penales y administrativas, sin perjuicio de la obligación de reparar los daños causados.
§4°. El Bosque Amazónico Brasileño, la Mata Atlántica, la Serra do Mar, el Pantanal de Mato Grosso y la Zona Costera forman parte del patrimonio nacional y serán utilizados, según lo dispuesto por ley, en condiciones que aseguren la preservación del medio ambiente, incluido el uso de los recursos naturales.
§5°. Las tierras necesarias para proteger los ecosistemas naturales, que están vacantes o que han revertido a los Estados mediante acciones discriminatorias, son inalienables.
§6°. Las centrales eléctricas con reactores nucleares se localizarán tal como se definen en la legislación federal y, de lo contrario, no podrán instalarse.
§7°. Para propósitos de la disposición en la parte final de inciso VII del §1° de este artículo, las prácticas deportivas que utilizan animales no se considerarán crueles mientras sean culturales, de conformidad con el § 1ᵒ del art. 215 de esta Constitución Federal, registrada como un bien de inmaterial naturaleza que forma parte del patrimonio cultural brasileño, regulada por una ley específica que asegure el bienestar de la animales involucrados.
Todas las personas tienen derecho a disfrutar de un ambiente que asegure la salud y a un ambiente natural cuya capacidad productiva y diversidad sean preservadas. Los recursos naturales serán utilizados partiendo de consideraciones integrales y de largo plazo, que salvaguarden este derecho también para generaciones venideras.
Para salvaguardar su derecho de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo precedente, los ciudadanos tienen derecho a recibir información sobre el estado del entorno natural y sobre los efectos de cualquier invasión a la naturaleza que se planee o que haya comenzado.
Las autoridades del Estado dictarán disposiciones más detalladas para la realización de estos principios.
El Estado garantiza la protección del medio ambiente humano y natural, trabajando por el establecimiento de un equilibrio duradero entre la conservación de la naturaleza, en particular su capacidad de renovación, y la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras.
El Estado y cada individuo ha de proteger el medio ambiente de efectos dañinos.
El Estado asegurará la protección del medioambiente natural, la fauna y la flora, los objetos individuales de las áreas protegidas y naturales y supervisará el uso sostenible de los recursos naturales, su renovación y su recuperación.
La devastación de la tierra y el subsuelo, la contaminación de las aguas y del aire, el impacto radiactivo en el medioambiente así como el agotamiento de la fauna y la flora estarán prohibidos por la ley.
RESPETUOSOS del medioambiente, que es nuestra herencia, y determinados a conservarlo para el beneficio de generaciones futuras.
Todas las personas tienen derecho a un medioambiente limpio y saludable, que incluye el derecho:
a. a tener un medioambiente protegido para el beneficio de las generaciones presentes y futuras, mediante medidas legislativas o de otra clase, en especial mediante las contempladas en el artículo 69, y
b. a que las obligaciones relativas al medioambiente se cumplan según lo dispuesto en el artículo 70.
1. Las tierras de Kenia serán poseídas, usadas y gestionadas de forma equitativa, eficiente, productiva y sostenible, de conformidad con los siguientes principios:
e. conservación responsable y protección de las áreas ecológicamente sensibles,
1. El Estado:
a. garantizará la explotación, utilización, gestión y conservación sostenibles del medioambiente y los recursos naturales, y garantizará el reparto equitativo de los beneficios obtenidos;
b. trabajará para conseguir y mantener una cobertura boscosa de por lo menos el diez por ciento de las tierras de Kenia;
c. protegerá y reforzará la propiedad intelectual de la biodiversidad y los recursos genéticos de las comunidades, y el conocimiento indígena de ellos;
d. fomentará la participación pública en la gestión, la protección y la conservación del medioambiente;
e. protegerá los recursos genéticos y la diversidad biológica;
f. establecerá sistemas de evaluación de impacto medioambiental, auditoría medioambiental y vigilancia del medioambiente;
g. eliminará los procesos y las actividades que pongan probablemente en peligro el medioambiente, y
h. utilizará el medioambiente y los recursos naturales para el beneficio del pueblo de Kenia.
2. Toda persona tiene el deber de cooperar con los órganos estatales y otras personas para proteger y conservar el medioambiente y garantizar un desarrollo y uso ecológicamente sostenible de los recursos naturales.
1. Si una persona alega que uno de los derechos al medioambiente limpio y saludable reconocido y protegido en el artículo 42 ha sido negado, violado, infringido o amenazado, o corre la amenaza de serlo, la persona puede acudir a un tribunal y solicitar acciones que remedien la situación, además de interponer cualquier otro recurso legal disponible para ese mismo asunto.
2. En aplicación de lo dispuesto en el apartado 1, el tribunal podrá adoptar cualquier orden o dar cualquier instrucción que considere apropiada
a. para prevenir, detener o interrumpir todo acto u omisión que sea dañino para el medioambiente;
b. para obligar a cualquier empleado público a tomar medidas que prevengan o interrumpan todo acto u omisión dañino para el medioambiente;
c. para proporcionar una compensación a la víctima de una violación del derecho a un medioambiente limpio y saludable.
3. A los efectos de este artículo, un demandante no tiene que mostrar que alguna persona haya sufrido una pérdida o lesión.
El Parlamento aprobará legislación para darle plenos efectos a las normas de esta parte.
3. Las siguientes son las condiciones a las que se refiere el apartado 2.a:
c. La legislación nacional necesaria para los siguientes asuntos:
22. La protección del medioambiente y los recursos naturales con el objetivo de establecer un sistema duradero y sostenible de desarrollo, incluyendo en especial:
Todo individuo tiene el derecho a vivir en condiciones medioambientales sanas.
El Estado garantizará la protección del medioambiente y la diversidad biológica y su preservación.
En la República Islámica, la protección del medio ambiente en el que la actual generación y las venideras deben desarrollar su vida social es una obligación pública. Por lo cual quedan prohibidas todas las actividades económicas y otras cualesquiera que contaminen el medio ambiente o lo destruyan de forma irreparable.
1. Todas las personas tiene derecho a vivir de forma próspera en lo físico y lo espiritual, a tener una vivienda, y a gozar de un entorno bueno y saludable, y tendrán derecho a servicios médicos.
Se reconoce el derecho a la protección de la salud. Es deber de todos participar en al promoción y preservación de la salud personal y de la comunidad. El Estado conservará el medio ambiente adecuado para proteger la salud de las personas. En consecuencia declarase el acceso al agua y saneamiento como un derecho humano. Cuyo aprovechamiento y uso será equitativo preferentemente para consumo humano. Asimismo se garantiza a la preservación de las fuentes de agua a fin que éstas no pongan en riesgo la vida y salud pública.
Las actividades del Estado y de las entidades públicas y privadas se sujetarán a esta disposición. La Ley regulará esta materia.
Las Fuerzas Armadas estarán sujetas a las disposiciones de su Ley Constitutiva y a las demás Leyes y reglamentos que regulen su funcionamiento. Cooperarán con las secretarías de Estado y demás instituciones, a pedimento de éstas, en labores de alfabetización, educación, agricultura, protección del ambiente, vialidad, comunicaciones, sanidad y reforma agraria.
Participarán en misiones internacionales de paz, en base a tratados internacionales, prestarán apoyo logístico de asesoramiento técnico, en comunicaciones y transporte; en la lucha contra el narcotráfico; colaborarán con personal y medios para hacer frente a desastres naturales y situaciones de emergencia que afecten a las personas y los bienes; así como en programas de protección y conservación del ecosistema, de educación académica y formación técnica de sus miembros y otros de interés nacional.
Además cooperarán con las instituciones de seguridad pública, a petición de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, para combatir el terrorismo, tráfico de armas y el crimen organizado, así como en la protección de los poderes del Estado y del Tribunal Supremo Electoral, a pedimento de éstos, en su instalación y funcionamiento. 68 69
La reforestación del país y la conservación de bosques se declararan de conveniencia nacional y de interés colectivo.
Los deberes cívicos son el conjunto de obligaciones morales, políticas, sociales y económicas del ciudadano con el Estado y a la Patria. Estas obligaciones son:
8. respetar y proteger el medio ambiente;
Puesto que el medio ambiente es el marco natural de vida de la población, las prácticas susceptibles de perturbar el equilibrio ecológico están formalmente prohibidas.
Mientras que la cobertura forestal sea inferior al 10% del territorio nacional, se tomarán medidas de excepción con el fin de reestablecer el equilibrio ecológico.
El Estado fomentará los sitios naturales, asegurará su protección y los hará accesibles a todos.
Con el fin de proteger las reservas forestales y ampliar la cobertura vegetal, el Estado fomentará el desarrollo de formas de energía limpia: solar, eólica y otras.
En el marco de la protección al medioambiente y de la educación pública, el Estado tiene por obligación proceder a la creación y el mantenimiento de jardines botánicos y zoológicos en ciertos puntos del territorio.
El Estado podrá declarar una zona de utilidad ecológica, si se demuestra la necesidad de ello.
La ley determinará las condiciones de protección de la fauna y de la flora, y sancionará a los infractores.
Nadie puede introducir en el país desechos o residuos de proveniencia extranjera, sea cual sea naturaleza.
El Estado fomenta y promueve la cultura, la creación artística, la investigación científica y tecnológica y vela por la conservación de la naturaleza, el patrimonio cultural de la riqueza artística e histórica de la Nación.
El Estado, las municipalidades y los habitantes del territorio nacional están obligados a propiciar el desarrollo social, económico y tecnológico que prevenga la contaminación del ambiente y mantenga el equilibrio ecológico. Se dictarán todas las normas necesarias para garantizar que la utilización y el aprovechamiento de la fauna, de la flora, de la tierra y del agua, se realicen racionalmente, evitando su depredación.
1. La protección del ambiente natural y cultural constituye obligación del Estado, así como un derecho de todos. El Estado estará obligado a adoptar medidas especiales, preventivas o represivas, con vistas a la conservación de aquél.La ley regulará las modalidades de la protección de los bosques y de los espacios forestales en general. Queda prohibida la modificación del destino de los bosques y espacios demaniales forestales, salvo si su explotación agrícola tuviese más valor desde el punto de vista de la economía nacional o si cualquier otro uso resultara necesario con vistas al interés público.
La ley determinará los principios fundamentales:
De la preservación del medio ambiente.
El pueblo francés,
Considerando:
Que los recursos y los equilibrios naturales han condicionado la emergencia de la humanidad.
Que el futuro y la propia existencia de la humanidad son indisociables de su medio natural.
Que el medio ambiente es patrimonio común de todos los seres humanos.
Que el hombre ejerce una creciente influencia en las condiciones de la vida y en su propia evolución.
Que la diversidad biológica, el desarrollo de la personalidad y el progreso de las sociedades humanas se ven afectados por ciertos modos de consumo o producción y por la explotación excesiva de los recursos naturales.
Que la preservación del medio ambiente debe perseguirse al igual que los demás intereses fundamentales de la Nación.
Que, con el fin de garantizar un desarrollo sostenible, las opciones adoptadas para responder a las necesidades del presente no deben comprometer la capacidad de las generaciones futuras y de los demás pueblos para satisfacer sus propias necesidades.
Proclama lo siguiente:
El Estado protegerá y defenderá el derecho del pueblo a una ecología equilibrada y sana, con arreglo al ritmo y armonía de la naturaleza.
Cada individuo debe proteger la naturaleza y el medio ambiente, cuidar de los recursos naturales.
1. La Federación Rusa y los entes territoriales que forman parte de ésta tendrán incumbencia conjunta para:
E. Tomar en usufructo recursos naturales; velar por la protección medioambiental y garantizar la seguridad ecológica: los vedados nacionales; proteger los monumentos históricos y culturales.
1. Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo.
1. Las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en las siguientes materias:
9ᵃ. La gestión en materia de protección del medio ambiente.
1. El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias:
23ᵃ. Legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las Comunidades Autónomas de establecer normas adicionales de protección. La legislación básica sobre montes, aprovechamientos forestales y vías pecuarias.
En todos los centros docentes, públicos o privados, civiles o militares, será obligatoria la enseñanza de la historia nacional, el civismo, la moral, la Constitución de la República, los derechos humanos y la conservación de los recursos naturales.
Es deber del Estado proteger los recursos naturales, así como la diversidad e integridad del medio ambiente, para garantizar el desarrollo sostenible.
Se declara de interés social la protección, conservación, aprovechamiento racional, restauración o sustitución de los recursos naturales en los términos que establezca la Ley.
Se prohibe la introducción al territorio nacional de residuos nucleares y desechos tóxicos.
El Estado protegerá al sector pesquero, protegerá y apoyará a los pescadores, y los empoderará para que lleven a cabo su trabajo sin causar daño a los ecosistemas, según lo regulado por la ley.
Los recursos naturales le pertenecen al pueblo. El Estado preservará estos recursos para su explotación sensata y para prevenir su agotamiento, tomando en consideración los derechos de las futuras generaciones sobre estos recursos.
El Estado protegerá, desarrollará y preservará al Canal de Suez como una vía fluvial internacional de su propiedad. Se compromete, también a desarrollar el sector del Canal como un centro económico distinguido.
El Estado protegerá al río Nilo, preservará los derechos históricos de Egipto sobre el río, racionalizando y maximizando sus beneficios, y evitando el desperdicio de su caudal o su contaminación. El Estado protegerá también las aguas subterráneas. Adoptará las medidas necesarias para garantizar la seguridad hidráulica, y apoyará la investigación científica en este ámbito.
Cada ciudadano tiene derecho a disfrutar del río Nilo. Está prohibida la ocupación ilícita de su rivera como la afectación del medio ambiente fluvial. El Estado garantizará la eliminación de cualquier ocupación ilícita del río Nilo, según lo establecido por la Ley.
El Estado protegerá sus mares, costas, lagos, caudales de agua, aguas subterráneas y reservas naturales.
La agresión, la contaminación o el abuso de los recursos hídricos están prohibidos. Cada ciudadano tiene el derecho a disfrutar de los recursos hídricos de acuerdo con las regulaciones legales. El Estado protegerá y desarrollará las áreas verdes en las zonas urbanas, preservará las riquezas vegetales, animales y pesqueras y, protegerá aquellas en amenaza o riesgo de extinción y afrontar otros peligros. Asimismo protegerá a los animales de la crueldad. Todo esto se realizará de conformidad con la ley.
Toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente sano, razonable y equilibrado. Su protección es un deber nacional. El Estado adoptará todas las medidas necesarias para salvaguardarlo, impedir su deterioro y racionalizar el uso de los recursos naturales para asegurar el logro de un desarrollo sostenible y la garantía de los derechos al ambiente de las futuras generaciones.
Todos los ciudadanos tienen derecho a la salud, y a suficientes cantidades de comida y de agua limpia. El Estado proveerá recursos alimenticios a todos los ciudadanos. El Estado también asegurará la soberanía alimentaria sostenible, y garantizará la protección de la diversidad biológica agrícola y las diversidades de plantas locales, con el fin de preservar los derechos de las siguientes generaciones.
La República de Cuba basa las relaciones internacionales en el ejercicio de su soberanía y los principios antiimperialistas e internacionalistas, en función de los intereses del pueblo y, en consecuencia:
f. promueve la protección y conservación del medio ambiente y el enfrentamiento al cambio climático, que amenaza la sobrevivencia de la especie humana, sobre la base del reconocimiento de responsabilidades comunes, pero diferenciadas; el establecimiento de un orden económico internacional justo y equitativo y la erradicación de los patrones irracionales de producción y consumo;
Todas las personas tienen derecho a disfrutar de un medio ambiente sano y equilibrado.
El Estado protege el medio ambiente y los recursos naturales del país. Reconoce su estrecha vinculación con el desarrollo sostenible de la economía y la sociedad para hacer más racional la vida humana y asegurar la supervivencia, el bienestar y la seguridad de las generaciones actuales y futuras.
El ejercicio de los derechos y libertades previstos en esta Constitución implican responsabilidades. Son deberes de los ciudadanos cubanos, además de los otros establecidos en esta Constitución y las leyes:
i. cumplir los requerimientos establecidos para la protección de la salud y la higiene ambiental;
j. proteger los recursos naturales, la flora y la fauna y velar por la conservación de un medio ambiente sano;
Corresponde a la Asamblea Municipal del Poder Popular:
i. organizar y controlar, en lo que le concierne y conforme a lo establecido por el Consejo de Ministros o el Gobierno Provincial, el funcionamiento y las tareas de las entidades encargadas de realizar, entre otras, las actividades económicas, de producción y servicios, de salud, asistenciales, de prevención y atención social, científicas, educacionales, culturales, recreativas, deportivas y de protección del medio ambiente en el municipio;
1. Todos los butaneses son depositarios y administradores de los recursos naturales y el medioambiente del Reino, para las generaciones presentes y futuras, y es un deber fundamental de todo ciudadano contribuir a la protección del medioambiente, a la conservación de la rica biodiversidad de Bután y a la prevención de todas las formas de degradación ecológica, incluida la contaminación visual, física y sonora, mediante la adopción de prácticas y políticas medioambientales amigables.
2. El Gobierno Real deberá:
a. Proteger, conservar y mejorar el medioambiente prístino y proteger la biodiversidad del país.
b. Prevenir la contaminación y la degradación ecológica.
c. Garantizar el desarrollo sostenible, ecológicamente equilibrado, al mismo tiempo que promueve un desarrollo social y económico justificable.
d. Garantizar un medioambiente seguro y saludable.
3. El Gobierno deberá garantizar que, con el fin de conservar los recursos naturales del país e impedir la degradación del ecosistema, un mínimo del sesenta por ciento de las tierras de Bután se conserva como cubierta forestal para siempre.
4. El Parlamento aprobará legislación medioambiental para garantizar el uso sostenible de los recursos naturales y mantener la equidad intergeneracional, y reafirmar los derechos soberanos del Estado sobre sus recursos biológicos.
5. El Parlamento puede declarar, mediante una ley, que cualquier parte del país sea declarada parque nacional, reserva salvaje, reserva natural, bosque protegido, reserva de la biosfera, cuenca crítica y otras categorías parecidas merecedoras de protección
2. Todos los butaneses tienen el deber de preservar, proteger y respetar el medioambiente, la cultura y el legado de la nación.
Es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí misma y del mundo futuro. Toda persona tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado. El Estado protegerá el ambiente, la diversidad biológica, genética, los procesos ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales y demás áreas de especial importancia ecológica. El genoma de los seres vivos no podrá ser patentado, y la ley que se refiera a los principios bioéticos regulará la materia.
Es una obligación fundamental del Estado, con la activa participación de la sociedad, garantizar que la población se desenvuelva en un ambiente libre de contaminación, en donde el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono, las especies vivas, sean especialmente protegidos, de conformidad con la ley.
El Estado desarrollará una política de ordenación del territorio atendiendo a las realidades ecológicas, geográficas, poblacionales, sociales, culturales, económicas, políticas, de acuerdo con las premisas del desarrollo sustentable, que incluya la información, consulta y participación ciudadana. Una ley orgánica desarrollará los principios y criterios para este ordenamiento.
Todas las actividades susceptibles de generar daños a los ecosistemas deben ser previamente acompañadas de estudios de impacto ambiental y socio cultural. El Estado impedirá la entrada al país de desechos tóxicos y peligrosos, así como la fabricación y uso de armas nucleares, químicas y biológicas. Una ley especial regulará el uso, manejo, transporte y almacenamiento de las sustancias tóxicas y peligrosas.
En los contratos que la República celebre con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, o en los permisos que se otorguen, que involucren los recursos naturales, se considerará incluida aun cuando no estuviera expresa, la obligación de conservar el equilibrio ecológico, de permitir el acceso a la tecnología y la transferencia de la misma en condiciones mutuamente convenidas y de restablecer el ambiente a su estado natural si éste resultara alterado, en los términos que fije la ley.
La protección del medio ambiente es de interés general. Las personas deberán abstenerse de cualquier acto que cause depredación, destrucción o contaminación graves al medio ambiente. La ley reglamentará esta disposición y podrá prever sanciones para los transgresores.
El agua es un recurso natural esencial para la vida.
El acceso al agua potable y el acceso al saneamiento, constituyen derechos humanos fundamentales.
1. La política nacional de aguas y saneamiento estará basada en:
a. el ordenamiento del territorio, conservación y protección del Medio Ambiente y la restauración de la naturaleza.
b. la gestión sustentable, solidaria con las generaciones futuras, de los recursos hídricos y la preservación del ciclo hidrológico que constituyen asuntos de interés general. Los usuarios y la sociedad civil, participarán en todas las instancias de planificación, gestión y control de recursos hídricos; estableciéndose las cuencas hidrográficas como unidades básicas.
c. el establecimiento de prioridades para el uso del agua por regiones, cuencas o partes de ellas, siendo la primera prioridad el abastecimiento de agua potable a poblaciones.
d. el principio por el cual la prestación del servicio de agua potable y saneamiento, deberá hacerse anteponiendo las razones de orden social a las de orden económico.
Toda autorización, concesión o permiso que de cualquier manera vulnere las disposiciones anteriores deberá ser dejada sin efecto.
2. Las aguas superficiales, así como las subterráneas, con excepción de las pluviales, integradas en el ciclo hidrológico, constituyen un recurso unitario, subordinado al interés general, que forma parte del dominio público estatal, como dominio público hidráulico.
3. El servicio público de saneamiento y el servicio público de abastecimiento de agua para el consumo humano serán prestados exclusiva y directamente por personas jurídicas estatales.
4. La ley, por los tres quintos de votos del total de componentes de cada Cámara, podrá autorizar el suministro de agua, a otro país, cuando éste se encuentre desabastecido y por motivos de solidaridad.
y siendo conscientes de la necesidad de contribuir a la protección del clima y la conservación del medioambiente de forma que garantice la sostenibilidad de nuestros recursos naturales y la continuidad de una vida segura para las próximas generaciones, y respondiendo a la voluntad del pueblo de ser el protagonista de su propia historia; convencidos de que el saber, el trabajo y la creatividad constituyen valores humanos eminentes y con el ánimo continuo de emprender y de enriquecer nuestro aporte civilizador, todo ello en virtud de la independencia de la decisión nacional, la paz mundial y la solidaridad humana,
La conservación del agua y la racionalización de su explotación constituyen un deber del Estado y la sociedad.
El Estado garantizará el derecho a un medioambiente limpio y equilibrado y contribuirá a la preservación del clima.
El Estado deberá proporcionar los medios necesarios para eliminar la contaminación medioambiental.
Toda persona tiene derecho:
b. a tener el medio ambiente protegido, para el beneficio de las generaciones presentes y futuras, a través de la legislación y otras medidas que:
1. Los objetivos del gobierno local son:
d. promover un medio ambiente seguro y saludable;
Todas las personas tienen derecho a vivir en un medioambiente limpio y saludable.
Todas las personas tienen el deber de proteger, preservar y promover el medioambiente.
El Estado garantiza la protección del medioambiente.
Una ley regulará las modalidades de protección, conservación y promoción del medioambiente.
Está prohibido celebrar acuerdos internacionales que permitan el tránsito o el vertimiento en territorio nacional de desechos tóxicos o de otros materiales peligrosos que probablemente causen graves daños a la salud pública o el medioambiente.
1. El Estado reconocerá el derecho de cada persona a un ambiente sano, bien preservado y equilibrado.
2. El Estado proporcionará el marco legislativo para el ejercicio de tal derecho.
3. Las entidades naturales y legales estarán sujetas a límites con el fin de proteger y de mejorar el medio ambiente.
2. El Estado asegurará:
e. la restauración y la defensa del medio ambiente, así como el mantenimiento del equilibrio ecológico;
El uso sostenible y la protección de los ríos fronterizos, el uso de la carretera internacional y la preservación de los bornes fronterizos utilizando puntos geodésicos, se regulan por los principios consagrados en el Protocolo de Revisión del año 1936 del Tratado de Frontera de 1929 y el Tratado de Paz, Amistad Perpetua y Arbitraje de 1929 suscrito con la República de Haití.
El agua constituye patrimonio nacional estratégico de uso público, inalienable, imprescriptible, inembargable y esencial para la vida. El consumo humano del agua tiene prioridad sobre cualquier otro uso. El Estado promoverá la elaboración e implementación de políticas efectivas para la protección de los recursos hídricos de la Nación.
Las cuencas altas de los ríos y las zonas de biodiversidad endémica, nativa y migratoria, son objeto de protección especial por parte de los poderes públicos para garantizar su gestión y preservación como bienes fundamentales de la Nación. Los ríos, lagos, lagunas, playas y costas nacionales pertenecen al dominio público y son de libre acceso, observándose siempre el respeto al derecho de propiedad privada. La ley regulará las condiciones, formas y servidumbres en que los particulares accederán al disfrute o gestión de dichas áreas.
La vida silvestre, las unidades de conservación que conforman el Sistema Nacional de Áreas Protegidas y los ecosistemas y especies que contiene, constituyen bienes patrimoniales de la Nación y son inalienables, inembargables e imprescriptibles. Los límites de las áreas protegidas sólo pueden ser reducidos por ley con la aprobación de las dos terceras partes de los votos de los miembros de las cámaras del Congreso Nacional.
Los yacimientos mineros y de hidrocarburos y, en general, los recursos naturales no renovables, sólo pueden ser explorados y explotados por particulares, bajo criterios ambientales sostenibles, en virtud de las concesiones, contratos, licencias, permisos o cuotas, en las condiciones que determine la ley. Los particulares pueden aprovechar los recursos naturales renovables de manera racional con las condiciones, obligaciones y limitaciones que disponga la ley. En consecuencia:
1. Se declara de alto interés público la exploración y explotación de hidrocarburos en el territorio nacional y en las áreas marítimas bajo jurisdicción nacional;
2. Se declara de prioridad nacional y de interés social la reforestación del país, la conservación de los bosques y la renovación de los recursos forestales;
3. Se declara de prioridad nacional la preservación y aprovechamiento racional de los recursos vivos y no vivos de las áreas marítimas nacionales, en especial el conjunto de bancos y emersiones dentro de la política nacional de desarrollo marítimo;
4. Los beneficios percibidos por el Estado por la explotación de los recursos naturales serán dedicados al desarrollo de la Nación y de las provincias donde se encuentran, en la proporción y condiciones fijadas por ley.
La República Dominicana es un Estado miembro de la comunidad internacional, abierto a la cooperación y apegado a las normas del derecho internacional, en consecuencia:
6. Se pronuncia en favor de la solidaridad económica entre los países de América y apoya toda iniciativa en defensa de sus productos básicos, materias primas y biodiversidad.
Toda persona tiene derecho a una educación integral, de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones. En consecuencia:
9. El Estado definirá políticas para promover e incentivar la investigación, la ciencia, la tecnología y la innovación que favorezcan el desarrollo sostenible, el bienestar humano, la competitividad, el fortalecimiento institucional y la preservación del medio ambiente. Se apoyará a las empresas e instituciones privadas que inviertan a esos fines;
El Estado reconoce los derechos e intereses colectivos y difusos, los cuales se ejercen en las condiciones y limitaciones establecidas en la ley. En consecuencia protege:
1. La conservación del equilibrio ecológico, de la fauna y la flora;
2. La protección del medio ambiente;
Constituyen deberes del Estado prevenir la contaminación, proteger y mantener el medio ambiente en provecho de las presentes y futuras generaciones. En consecuencia:
1. Toda persona tiene derecho, tanto de modo individual como colectivo, al uso y goce sostenible de los recursos naturales; a habitar en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y adecuado para el desarrollo y preservación de las distintas formas de vida, del paisaje y de la naturaleza;
2. Se prohíbe la introducción, desarrollo, producción, tenencia, comercialización, transporte, almacenamiento y uso de armas químicas, biológicas y nucleares y de agroquímicos vedados internacionalmente, además de residuos nucleares, desechos tóxicos y peligrosos;
3. El Estado promoverá, en el sector público y privado, el uso de tecnologías y energías alternativas no contaminantes;
4. En los contratos que el Estado celebre o en los permisos que se otorguen que involucren el uso y explotación de los recursos naturales, se considerará incluida la obligación de conservar el equilibrio ecológico, el acceso a la tecnología y su transferencia, así como de restablecer el ambiente a su estado natural, si éste resulta alterado;
5. Los poderes públicos prevendrán y controlarán los factores de deterioro ambiental, impondrán las sanciones legales, la responsabilidad objetiva por daños causados al medio ambiente y a los recursos naturales y exigirán su reparación. Asimismo, cooperarán con otras naciones en la protección de los ecosistemas a lo largo de la frontera marítima y terrestre.
Los derechos fundamentales reconocidos en esta Constitución determinan la existencia de un orden de responsabilidad jurídica y moral, que obliga la conducta del hombre y la mujer en sociedad. En consecuencia, se declaran como deberes fundamentales de las personas los siguientes:
11. Desarrollar y difundir la cultura dominicana y proteger los recursos naturales del país, garantizando la conservación de un ambiente limpio y sano;
La República Dominicana es un Estado unitario cuya organización territorial tiene como finalidad propiciar su desarrollo integral y equilibrado y el de sus habitantes, compatible con sus necesidades y con la preservación de sus recursos naturales, de su identidad nacional y de sus valores culturales. La organización territorial se hará conforme a los principios de unidad, identidad, racionalidad política, administrativa, social y económica.
Es prioridad del Estado la formulación y ejecución, mediante ley, de un plan de ordenamiento territorial que asegure el uso eficiente y sostenible de los recursos naturales de la Nación, acorde con la necesidad de adaptación al cambio climático.
El régimen económico se orienta hacia la búsqueda del desarrollo humano. Se fundamenta en el crecimiento económico, la redistribución de la riqueza, la justicia social, la equidad, la cohesión social y territorial y la sostenibilidad ambiental, en un marco de libre competencia, igualdad de oportunidades, responsabilidad social, participación y solidaridad.
Son misiones fundamentales del Estado:
d. Promover el bienestar del pueblo, la calidad de vida, y la igualdad real entre los portugueses, así como la implementación efectiva de los derechos económicos, sociales, culturales y medioambientales, por medio de la transformación y modernización de las estructuras económicas y sociales;
e. Proteger y realzar la herencia cultural portuguesa, defender la naturaleza y el medio ambiente, preservar los recursos naturales y asegurar un correcto ordenamiento del territorio;
3. Todos tienen el derecho a ejercer la acción popular, incluyendo el derecho a recurrir por la compensación apropiada para las partes agraviadas, en los casos y términos establecidos por la ley, bien personalmente o por medio de asociaciones que apoyen la defensa de los intereses en cuestión. Tal derecho será ejercido, particularmente, en orden a:
a. Promover la prevención, cese o procedimiento judicial de delitos contra la salud pública, los derechos de los consumidores, la calidad de vida, o la preservación del medio ambiente y la herencia cultural.
2. El derecho a la protección de la salud, se realiza:
b. Mediante la creación de las condiciones económicas, sociales, culturales y ambientales que garanticen específicamente la protección de la infancia, la juventud y la vejez, y por la mejora sistemática de las condiciones de vida y de trabajo, así como por la promoción de la cultura física y deportiva, escolar y popular y también por el desarrollo de la educación sanitaria del pueblo y por las prácticas de vida saludable.
1. Todos tienen derecho a un medio ambiente humano, salubre y ecológicamente equilibrado y el deber de defenderlo.
2. Para asegurar el derecho al medio ambiente, en el marco de un desarrollo sostenible, incumbe al Estado, por medio de organismos propios con la vinculación y la participación de los ciudadanos:
a. Prevenir y controlar la polución y sus efectos y las formas perjudiciales de erosión.
b. Ordenar y promover la ordenación del territorio, de manera que haya una correcta localización de las actividades, un desarrollo socio-económico equilibrado, y la protección del paisaje.
c. Crear y desarrollar reservas y parques naturales y de recreo, así como clasificar y proteger paisajes y lugares, de manera que se garantice la conservación de la naturaleza y la preservación de valores culturales de interés histórico y artístico.
d. Promover el aprovechamiento racional de los recursos naturales, salvaguardando su capacidad de renovación y la estabilidad ecológica con respeto al principio de solidaridad entre generaciones;
e. Promover en colaboración con los gobiernos locales, la calidad medioambiental de las poblaciones y de la vida urbana, particularmente en el plano arquitectónico y en la protección de las zonas históricas.
f. Promover la integración de objetivos medioambientales en las diferentes políticas de ámbito sectorial;
g. Promover la educación medioambiental y el respeto por los valores del medio ambiente;
h. Asegurar que la política fiscal compatibilice el desarrollo con la protección del medio ambiente y la calidad de vida.
Los planes de desarrollo económico y social tienen por objetivo promover el crecimiento económico, el desarrollo harmonioso e integrado de sectores y regiones, el justo reparto individual y regional del producto nacional, la coordinación de la política económica con las políticas social, educativa y cultural, la defensa del mundo rural, la preservación del equilibrio ecológico, la defensa del medio ambiente y de la calidad de vida del pueblo portugués.
La República de Polonia salvaguardará la independencia y la integridad de su territorio y garantizará los derechos y libertades de las personas y de los ciudadanos, la seguridad de los ciudadanos, la herencia nacional y la protección del medio ambiente de conformidad con los principios del desarrollo sostenible.
3. Cualquier limitación del ejercicio de las libertades y de los derechos constitucionales sólo puede ser impuesta por ley, y cuando sea necesario para la protección de la seguridad y el orden público en el Estado democrático, o para proteger el medioambiente, la salud o la moral públicas, o los derechos y libertades de las personas. Tales limitaciones no vulnerarán el contenido esencial de los derechos y libertades.
1. Los poderes públicos perseguirán políticas que garanticen la seguridad ecológica de la generaciones actuales y futuras.
2. La protección del medioambiente será deber de los poderes públicos.
3. Todas las personas tendrán derecho a ser informadas sobre la calidad del medioambiente y de su protección.
4. Los poderes públicos apoyarán las actividades de los ciudadanos para proteger y para mejorar la calidad del medioambiente.
Todos cuidarán la calidad del medioambiente y serán considerados responsables de causar su degradación. Los principios de dicha responsabilidad se determinarán por la ley.
El Estado también fomentará la investigación sobre los factores de población y sus vínculos con el desarrollo económico social, con la preservación del ambiente y con la calidad de vida de los habitantes.
Toda persona tiene derecho a habitar en un ambiente saludable y ecológicamente equilibrado.
Constituyen objetivos prioritarios de interés social la preservación, la conservación, la recomposición y el mejoramiento del ambiente, así como su conciliación con el desarrollo humano integral. Estos propósitos orientarán la legislación y la política gubernamental pertinente.
Es deber fundamental del Estado garantizar que la población viva en un ambiente sano y libre de contaminación, en donde el aire, el agua y los alimentos satisfagan los requerimientos del desarrollo adecuado de la vida humana.
El Estado y todos los habitantes del territorio nacional tienen el deber de propiciar un desarrollo social y económico que prevenga la contaminación del ambiente, mantenga el equilibrio ecológico y evite la destrucción de los ecosistemas.
El Estado reglamentará, fiscalizará y aplicará oportunamente las medidas necesarias para garantizar que la utilización y el aprovechamiento de la fauna terrestre, fluvial y marina, así como de los bosques, tierras y aguas, se lleven a cabo racionalmente, de manera que se evite su depredación y se asegure su preservación, renovación y permanencia.
Los poderes públicos velarán por la habitabilidad del país y por la protección y el mejoramiento del medio ambiente.
20. El Estado deberá proteger y mejorar el medioambiente y proteger el agua, el aire y la tierra, los bosques y la vida salvaje de Nigeria.
2. El subpárrafo 1 no será interpretado en el sentido de afectar una ley general:
Los nicaragüenses tienen derecho de habitar en un ambiente saludable, así como la obligación de su preservación y conservación. El bien común supremo y universal, condición para todos los demás bienes, es la madre tierra; ésta debe ser amada, cuidada y regenerada. El bien común de la Tierra y de la humanidad nos pide que entendamos la Tierra como viva y sujeta de dignidad. Pertenece comunitariamente a todos los que la habitan y al conjunto de los ecosistemas.
La Tierra forma con la humanidad una única identidad compleja; es viva y se comporta como un único sistema autorregulado formado por componentes físicos, químicos, biológicos y humanos, que la hacen propicia a la producción y reproducción de la vida y que, por eso, es nuestra madre tierra y nuestro hogar común.
Debemos proteger y restaurar la integridad de los ecosistemas, con especial preocupación por la diversidad biológica y por todos los procesos naturales que sustentan la vida.
La nación nicaragüense debe adoptar patrones de producción y consumo que garanticen la vitalidad y la integridad de la madre tierra, la equidad social en la humanidad, el consumo responsable y solidario y el buen vivir comunitario.
El Estado de Nicaragua asume y hace suyo en esta Constitución Política el texto integro de la Declaración Universal del Bien Común de la Tierra y de la Humanidad.
Los recursos naturales son patrimonio nacional. La preservación del ambiente y la conservación, desarrollo y explotación racional de los recursos naturales corresponden al Estado; éste podrá celebrar contratos de explotación racional de estos recursos, cuando el interés nacional lo requiera, bajo procesos transparentes y públicos.
Dada la ventajosa posición geográfica del país, a través de Ley, el Estado podrá celebrar contrato u otorgar concesión para la construcción y explotación racional de un canal interoceánico, las cuales deberán considerar cuando se trate de inversión con empresas extranjeras, la conformación de consorcios con empresas nacionales para promover el empleo. Las leyes de la materia para su aprobación, reforma, o derogación, requerirán el voto del sesenta por ciento del total de Diputados de la Asamblea Nacional de Nicaragua.
La Reforma Agraria es instrumento fundamental para la democratización de la propiedad y la justa distribución de la tierra y es un medio que constituye parte esencial para la promoción y estrategia global de la reconstrucción ecológica y el desarrollo económico sostenible del país. La Reforma Agraria tendrá en cuenta la relación tierra-hombre socialmente necesaria; también se garantiza las propiedades a los campesinos beneficiarios de la misma de acuerdo con la ley.
Los consumidores y usuarios tienen derecho a la protección de su salud, ambiente, seguridad e intereses económicos; a recibir información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a un trato equitativo. El Estado apoyará los organismos que ellos constituyan para la defensa de sus derechos. La ley regulará esas materias.
El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza.
Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Por ello, está legitimada para denunciar los actos que infrinjan ese derecho y para reclamar la reparación del daño causado.
El Estado garantizará, defenderá y preservará ese derecho. La ley determinará las responsabilidades y las sanciones correspondientes.
Toda persona tiene el derecho humano, básico e irrenunciable de acceso al agua potable, como bien esencial para la vida. El agua es un bien de la nación, indispensable para proteger tal derecho humano. Su uso, protección, sostenibilidad, conservación y explotación se regirá por lo que establezca la ley que se creará para estos efectos y tendrá prioridad el abastecimiento de agua potable para consumo de las personas y las poblaciones.
Entre los fines culturales de la República están: proteger las bellezas naturales, conservar y desarrollar el patrimonio histórico y artístico de la Nación, y apoyar la iniciativa privada para el progreso científico y artístico.
El Estado promueve el manejo sostenible del agua, el cual se reconoce como un recurso natural esencial y como tal, constituye un bien público y patrimonio de la Nación. Su dominio es inalienable e imprescriptible.
El Estado determina la política nacional del ambiente. Promueve el uso sostenible de sus recursos naturales.
El Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas.
Son deberes primordiales del Estado:
7. Proteger el patrimonio natural y cultural del país.
Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, su mak kawsay.
Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados.
El Estado promoverá, en el sector público y privado, el uso de tecnologías ambientalmente limpias y de energías alternativas no contaminantes y de bajo impacto. La soberanía energética no se alcanzará en detrimento de la soberanía alimentaria, ni afectará el derecho al agua.
Se prohíbe el desarrollo, producción, tenencia, comercialización, importación, transporte, almacenamiento y uso de armas químicas, biológicas y nucleares, de contaminantes orgánicos persistentes altamente tóxicos, agroquímicos internacionalmente prohibidos, y las tecnologías y agentes biológicos experimentales nocivos y organismos genéticamente modificados perjudiciales para la salud humana o que atenten contra la soberanía alimentaria o los ecosistemas, así como la introducción de residuos nucleares y desechos tóxicos al territorio nacional.
La educación se centrará en el ser humano y garantizará su desarrollo holístico, en el marco del respeto a los derechos humanos, al medio ambiente sustentable y a la democracia; será participativa, obligatoria, intercultural, democrática, incluyente y diversa, de calidad y calidez; impulsará la equidad de género, la justicia, la solidaridad y la paz; estimulará el sentido crítico, el arte y la cultura física, la iniciativa individual y comunitaria, y el desarrollo de competencias y capacidades para crear y trabajar.
La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir.
El Estado garantizará este derecho mediante políticas económicas, sociales, culturales, educativas y ambientales; y el acceso permanente, oportuno y sin exclusión a programas, acciones y servicios de promoción y atención integral de salud, salud sexual y salud reproductiva. La prestación de los servicios de salud se regirá por los principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia, eficacia, precaución y bioética, con enfoque de genero y generacional.
Se reconoce y garantizará a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, de conformidad con la Constitución y con los pactos, convenios, declaraciones y demás instrumentos internacionales de derechos humanos, los siguientes derechos colectivos:
6. Participar en el uso, usufructo, administración y conservación de los recursos naturales renovables que se hallen en sus tierras.
7. La consulta previa, libre e informada, dentro de un plazo razonable, sobre planes y programas de prospección, explotación y comercialización de recursos no renovables que se encuentren en sus tierras y que puedan afectarles ambiental o culturalmente; participar en los beneficios que esos proyectos reporten y recibir indemnizaciones por los perjuicios sociales, culturales y ambientales que les causen. La consulta que deban realizar las autoridades competentes será obligatoria y oportuna. Si no se obtuviese el consentimiento de la comunidad consultada, se procederá conforme a la Constitución y la ley.
8. Conservar y promover sus prácticas de manejo de la biodiversidad y de su entorno natural. El Estado establecerá y ejecutará programas, con la participación de la comunidad, para asegurar la conservación y utilización sustentable de la biodiversidad.
12. Mantener, proteger y desarrollar los conocimientos colectivos; sus ciencias, tecnologías y saberes ancestrales; los recursos genéticos que contienen la diversidad biológica y la agrobiodiversidad; sus medicinas y prácticas de medicina tradicional, con inclusión del derecho a recuperar, promover y proteger los lugares rituales y sagrados, así como plantas, animales, minerales y ecosistemas dentro de sus territorios; y el conocimiento de los recursos y propiedades de la fauna y la flora.
Se prohíbe toda forma de apropiación sobre sus conocimientos, innovaciones y prácticas.
Se reconoce y garantizará a las personas:
15. El derecho a desarrollar actividades económicas, en forma individual o colectiva, conforme a los principios de solidaridad, responsabilidad social y ambiental.
26. El derecho a la propiedad en todas sus formas, con función y responsabilidad social y ambiental. El derecho al acceso a la propiedad se hará efectivo con la adopción de políticas públicas, entre otras medidas.
27. El derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza.
La naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos.
Toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir a la autoridad pública el cumplimiento de los derechos de la naturaleza. Para aplicar e interpretar estos derechos se observarán los principios establecidos en la Constitución, en lo que proceda.
El Estado incentivará a las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos, para que protejan la naturaleza, y promoverá el respeto a todos los elementos que forman un ecosistema.
La naturaleza tiene derecho a la restauración. Esta restauración será independiente de la obligación que tienen el Estado y las personas naturales o jurídicas de indemnizar a los individuos y colectivos que dependan de los sistemas naturales afectados.
En los casos de impacto ambiental grave o permanente, incluidos los ocasionados por la explotación de los recursos naturales no renovables, el Estado establecerá los mecanismos más eficaces para alcanzar la restauración, y adoptará las medidas adecuadas para eliminar o mitigar las consecuencias ambientales nocivas.
El Estado aplicará medidas de precaución y restricción para las actividades que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales.
Se prohíbe la introducción de organismos y material orgánico e inorgánico que puedan alterar de manera definitiva el patrimonio genético nacional.
Las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades tendrán derecho a beneficiarse del ambiente y de las riquezas naturales que les permitan el buen vivir.
Los servicios ambientales no serán susceptibles de apropiación; su producción, prestación, uso y aprovechamiento serán regulados por el Estado.
Son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley:
3. Defender la integridad territorial del Ecuador y sus recursos naturales.
6. Respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible.
13. Conservar el patrimonio cultural y natural del país, y cuidar y mantener los bienes públicos.
Todas las organizaciones podrán desarrollar formas alternativas de mediación y solución de conflictos, en los casos que permita la ley; actuar por delegación de la autoridad competente, con asunción de la debida responsabilidad compartida con esta autoridad; demandar la reparación de daños ocasionados por entes públicos o privados; formular propuestas y reivindicaciones económicas, políticas, ambientales, sociales y culturales; y las demás iniciativas que contribuyan al buen vivir.
Se reconoce al voluntariado de acción social y desarrollo como una forma de participación social.
No podrán ser candidatas o candidatos de elección popular:
1. Quienes al inscribir su candidatura tengan contrato con el Estado, como personas naturales o como representantes o apoderados de personas jurídicas, siempre que el contrato se haya celebrado para la ejecución de obra pública, prestación de servicio público o explotación de recursos naturales.
Las superintendencias son organismos técnicos de vigilancia, auditoría, intervención y control de las actividades económicas, sociales y ambientales, y de los servicios que prestan las entidades públicas y privadas, con el propósito de que estas actividades y servicios se sujeten al ordenamiento jurídico y atiendan al interés general. Las superintendencias actuarán de oficio o por requerimiento ciudadano. Las facultades específicas de las superintendencias y las áreas que requieran del control, auditoría y vigilancia de cada una de ellas se determinarán de acuerdo con la ley.
Las superintendencias serán dirigidas y representadas por las superintendentas o superintendentes. La ley determinará los requisitos que deban cumplir quienes aspiren a dirigir estas entidades.
Las superintendentas o los superintendentes serán nombrados por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social de una terna que enviará la Presidenta o Presidente de la República, conformada con criterios de especialidad y méritos y sujeta a escrutinio público y derecho de impugnación ciudadana.
El Estado se organiza territorialmente en regiones, provincias, cantones y parroquias rurales. Por razones de conservación ambiental, étnico-culturales o de población podrán constituirse regímenes especiales.
Los cantones cuyos territorios se encuentren total o parcialmente dentro de una franja fronteriza de cuarenta kilómetros, recibirán atención preferencial para afianzar una cultura de paz y el desarrollo socioeconómico, mediante políticas integrales que precautelen la soberanía, biodiversidad natural e interculturalidad.
La ley regulará y garantizará la aplicación de estos derechos.
El territorio de las provincias amazónicas forma parte de un ecosistema necesario para el equilibrio ambiental del planeta. Este territorio constituirá una circunscripción territorial especial para la que existirá una planificación integral recogida en una ley que incluirá aspectos sociales, económicos, ambientales y culturales, con un ordenamiento territorial que garantice la conservación y protección de sus ecosistemas y el principio del su mak kawsay.
La provincia de Galápagos tendrá un gobierno de régimen especial. Su planificación y desarrollo se organizará en función de un estricto apego a los principios de conservación del patrimonio natural del Estado y del buen vivir, de conformidad con lo que la ley determine.
Su administración estará a cargo de un Consejo de Gobierno presidido por el representante de la Presidencia de la República e integrado por las alcaldesas y alcaldes de los municipios de la provincia de Galápagos, representante de las Juntas parroquiales y los representantes de los organismos que determine la ley.
Dicho Consejo de Gobierno tendrá a su cargo la planificación, manejo de los recursos y organización de las actividades que se realicen en la provincia. La ley definirá el organismo que actuará en calidad de secretaría técnica.
Para la protección del distrito especial de Galápagos se limitarán los derechos de migración interna, trabajo o cualquier otra actividad pública o privada que pueda afectar al ambiente. En materia de ordenamiento territorial, el Consejo de Gobierno dictará las políticas en coordinación con los municipios y juntas parroquiales, quienes las ejecutarán.
Las personas residentes permanentes afectadas por la limitación de los derechos tendrán acceso preferente a los recursos naturales y a las actividades ambientalmente sustentables.
Con la finalidad de precautelar la biodiversidad del ecosistema amazónico, el Estado central y los gobiernos autónomos descentralizados adoptarán políticas de desarrollo sustentable que, adicionalmente, compensen las inequidades de su desarrollo y consoliden la soberanía.
El Estado central tendrá competencias exclusivas sobre:
7. Las áreas naturales protegidas y los recursos naturales.
Los gobiernos provinciales tendrán las siguientes competencias exclusivas, sin perjuicio de las otras que determine la ley:
4. La gestión ambiental provincial.
Los gobiernos municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley:
11. Preservar y garantizar el acceso efectivo de las personas al uso de las playas de mar, riberas de ríos, lagos y lagunas.
Los gobiernos parroquiales rurales ejercerán las siguientes competencias exclusivas, sin perjuicio de las adicionales que determine la ley:
4. Incentivar el desarrollo de actividades productivas comunitarias, la preservación de la biodiversidad y la protección del ambiente.
El régimen de desarrollo tendrá los siguientes objetivos:
4. Recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural.
Para la consecución del buen vivir, serán deberes generales del Estado:
1. Garantizar los derechos de las personas, las colectividades y la naturaleza.
Para la consecución del buen vivir, a las personas y a las colectividades, y sus diversas formas organizativas, les corresponde:
2. Producir, intercambiar y consumir bienes y servicios con responsabilidad social y ambiental.
La Constitución reconoce los siguientes principios ambientales:
1. El Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la capacidad de regeneración natural de los ecosistemas, y asegure la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras.
2. Las políticas de gestión ambiental se aplicarán de manera transversal y serán de obligatorio cumplimiento por parte del Estado en todos sus niveles y por todas las personas naturales o jurídicas en el territorio nacional.
3. El Estado garantizará la participación activa y permanente de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades afectadas, en la planificación, ejecución y control de toda actividad que genere impactos ambientales.
4. En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales en materia ambiental, éstas se aplicarán en el sentido más favorable a la protección de la naturaleza.
El Estado adoptará las políticas y medidas oportunas que eviten los impactos ambientales negativos, cuando exista certidumbre de daño. En caso de duda sobre el impacto ambiental de alguna acción u omisión, aunque no exista evidencia científica del daño, el Estado adoptará medidas protectoras eficaces y oportunas.
La responsabilidad por daños ambientales es objetiva. Todo daño al ambiente, además de las sanciones correspondientes, implicará también la obligación de restaurar integralmente los ecosistemas e indemnizar a las personas y comunidades afectadas. Cada uno de los actores de los procesos de producción, distribución, comercialización y uso de bienes o servicios asumirá la responsabilidad directa de prevenir cualquier impacto ambiental, de mitigar y reparar los daños que ha causado, y de mantener un sistema de control ambiental permanente.
Las acciones legales para perseguir y sancionar por daños ambientales serán imprescriptibles.
En caso de daños am bientales el Estado actuará de manera inmediata y subsidiaria para garantizar la salud y la restauración de los ecosistemas. Además de la sanción correspondiente, el Estado repetirá contra el operador de la actividad que produjera el daño las obligaciones que conlleve la reparación integral, en las condiciones y con los procedimientos que la ley establezca. La responsabilidad también recaerá sobre las servidoras o servidores responsables de realizar el control ambiental. Para garantizar el derecho individual y colectivo a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, el Estado se compromete a:
1. Permitir a cualquier persona natural o jurídica, colectividad o grupo humano, ejercer las acciones legales y acudir a los órganos judiciales y administrativos, sin perjuicio de su interés directo, para obtener de ellos la tutela efectiva en materia ambiental, incluyendo la posibilidad de solicitar medidas cautelares que permitan cesar la amenaza o el daño ambiental materia de litigio. La carga de la prueba sobre la inexistencia de daño potencial o real recaerá sobre el gestor de la actividad o el demandado.
2. Establecer mecanismos efectivos de prevención y control de la contaminación ambiental, de recuperación de espacios naturales degradados y de manejo sustentable de los recursos naturales.
3. Regular la producción, importación, distribución, uso y disposición final de materiales tóxicos y peligrosos para las personas o el ambiente.
4. Asegurar la intangibilidad de las áreas naturales protegidas, de tal forma que se garantice la conservación de la biodiversidad y el mantenimiento de las funciones ecológicas de los ecosistemas. El manejo y administración de las áreas naturales protegidas estará a cargo del Estado.
5. Establecer un sistema nacional de prevención, gestión de riesgos y desastres naturales, basado en los principios de inmediatez, eficiencia, precaución, responsabilidad y solidaridad.
Toda decisión o autorización estatal que pueda afectar al ambiente deberá ser consultada a la comunidad, a la cual se informará amplia y oportunamente. El sujeto consultante será el Estado. La ley regulará la consulta previa, la participación ciudadana, los plazos, el sujeto consultado y los criterios de valoración y de objeción sobre la actividad sometida a consulta.
El Estado valorará la opinión de la comunidad según los criterios establecidos en la ley y los instrumentos internacionales de derechos humanos.
Si del referido proceso de consulta resulta una oposición mayoritaria de la comunidad respectiva, la decisión de ejecutar o no el proyecto será adoptada por resolución debidamente motivada de la instancia administrativa superior correspondiente de acuerdo con la ley.
El ejercicio integral de la tutela estatal sobre el ambiente y la corresponsabilidad de la ciudadanía en su preservación, se articulará a través de un sistema nacional descentralizado de gestión ambiental, que tendrá a su cargo la defensoría del ambiente y la naturaleza.
El Estado ejercerá la soberanía sobre la biodiversidad, cuya administración y gestión se realizará con responsabilidad intergeneracional.
Se declara de interés público la conservación de la biodiversidad y todos sus componentes, en particular la biodiversidad agrícola y silvestre y el patrimonio genético del país.
El Estado no se comprometerá en convenios o acuerdos de cooperación que incluyan cláusulas que menoscaben la conservación y el manejo sustentable de la biodiversidad, la salud humana y los derechos colectivos y de la naturaleza.
El patrimonio natural del Ecuador único e invaluable comprende, entre otras, las formaciones físicas, biológicas y geológicas cuyo valor desde el punto de vista ambiental, científico, cultural o paisajístico exige su protección, conservación, recuperación y promoción. Su gestión se sujetará a los principios y garantías consagrados en la Constitución y se llevará a cabo de acuerdo al ordenamiento territorial y una zonificación ecológica, de acuerdo con la ley.
El sistema nacional de áreas protegidas garantizará la conservación de la biodiversidad y el mantenimiento de las funciones ecológicas.
El sistema se integrará por los subsistemas estatal, autónomo descentralizado, comunitario y privado, y su rectoría y regulación será ejercida por el Estado. El Estado asignará los recursos económicos necesarios para la sostenibilidad financiera del sistema, y fomentará la participación de las comunidades, pueblos y nacionalidades que han habitado ancestralmente las áreas protegidas en su administración y gestión.
Las personas naturales o jurídicas extranjeras no podrán adquirir a ningún título tierras o concesiones en las áreas de seguridad nacional ni en áreas protegidas, de acuerdo con la ley.
El Estado regulará la conservación, manejo y uso sustentable, recuperación, y limitaciones de dominio de los ecosistemas frágiles y amenazados; entre otros, los páramos, humedales, bosques nublados, bosques tropicales secos y húmedos y manglares, ecosistemas marinos y marinos-costeros.
Se prohíbe la actividad extractiva de recursos no renovables en las áreas protegidas y en zonas declaradas como intangibles, incluida la explotación forestal. Excepcionalmente dichos recursos se podrán explotar a petición fundamentada de la Presidencia de la República y previa declaratoria de interés nacional por parte de la Asamblea Nacional, que, de estimarlo conveniente, podrá convocar a consulta popular.
Se prohíbe todo tipo de minería metálica en cualquiera de sus fases en áreas protegidas, centros urbanos y zonas intangibles.
Es de interés público y prioridad nacional la conservación del suelo, en especial su capa fértil. Se establecerá un marco normativo para su protección y uso sustentable que prevenga su degradación, en particular la provocada por la contaminación, la desertificación y la erosión.
En áreas afectadas por procesos de degradación y desertificación, el Estado desarrollará y estimulará proyectos de forestación, reforestación y revegetación que eviten el monocultivo y utilicen, de manera preferente, especies nativas y adaptadas a la zona.
El Estado brindará a los agricultores y a las comunidades rurales apoyo para la conservación y restauración de los suelos, así como para el desarrollo de prácticas agrícolas que los protejan y promuevan la soberanía alimentaria.
El Estado garantizará la conservación, recuperación y manejo integral de los recursos hídricos, cuencas hidrográficas y caudales ecológicos asociados al ciclo hidrológico. Se regulará toda actividad que pueda afectar la calidad y cantidad de agua, y el equilibrio de los ecosistemas, en especial en las fuentes y zonas de recarga de agua.
La sustentabilidad de los ecosistemas y el consumo humano serán prioritarios en el uso y aprovechamiento del agua.
La autoridad a cargo de la gestión del agua será responsable de su planificación, regulación y control. Esta autoridad cooperará y se coordinará con la que tenga a su cargo la gestión ambiental para garantizar el manejo del agua con un enfoque ecosistémico.
El Estado promoverá la eficiencia energética, el desarrollo y uso de prácticas y tecnologías ambientalmente limpias y sanas, así como de energías renovables, diversificadas, de bajo impacto y que no pongan en riesgo la soberanía alimentaria, el equilibrio ecológico de los ecosistemas ni el derecho al agua.
El Estado adoptará medidas adecuadas y transversales para la mitigación del cambio climático, mediante la limitación de las emisiones de gases de efecto invernadero, de la deforestación y de la contaminación atmosférica; tomará medidas para la conservación de los bosques y la vegetación, y protegerá a la población en riesgo.
El Estado central y los gobiernos autónomos descentralizados adoptarán políticas integrales y participativas de ordenamiento territorial urbano y de uso del suelo, que permitan regular el crecimiento urbano, el manejo de la fauna urbana e incentiven el establecimiento de zonas verdes. Los gobiernos autónomos descentralizados desarrollarán programas de uso racional del agua, y de reducción reciclaje y tratamiento adecuado de desechos sólidos y líquidos. Se incentivará y facilitará el transporte terrestre no motorizado, en especial mediante el establecimiento de ciclo vías.
Las relaciones del Ecuador con la comunidad internacional responderán a los intereses del pueblo ecuatoriano, al que le rendirán cuenta sus responsables y ejecutores, y en consecuencia:
13. Impulsa la creación, ratificación y vigencia de instrumentos internacionales para la conservación y regeneración de los ciclos vitales del planeta y la biosfera.
Toda persona legalmente en Estonia tiene derecho a la libertad de circulación y a elegir su residencia. El derecho a la libre circulación podrá ser restringido en los casos y conforme al procedimiento previsto en la ley con el fin de proteger los derechos y libertades de los demás, en interés de la defensa nacional, en caso de desastre natural o catástrofe, para prevenir la propagación de enfermedades infecciosas, proteger el medio ambiente natural, para que un menor o persona incapacitada no se quede sin supervisión o para asegurar el debido desarrollo de un proceso penal.
Todos tienen el deber de preservar el medio ambiente humano y natural y de compensar los daños que causen al mismo. El procedimiento para compensar tales daños estará previsto en la ley.
El gobierno trabajará por el bienestar de los habitantes del país, fortalecerá su cultura y respetará la diversidad de la vida humana, la tierra y la biósfera.
La naturaleza de Islandia es la base de la vida en el país. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla.
La ley garantizará a todos el derecho a un medio ambiente sano, agua dulce, aire limpio y naturaleza intacta. Esto significa el mantenimiento de la vida y la tierra y la protección de los lugares de interés natural, los espacios naturales despoblados, la vegetación y el suelo. Los daños anteriores se repararán en la medida de lo posible.
El uso de los recursos naturales se gestionará de forma que se minimice su agotamiento a largo plazo, respetando los derechos de la naturaleza y de las generaciones futuras.
Se garantizará por ley el derecho del público a recorrer el país con fines lícitos y respetando la naturaleza y el medio ambiente.
La protección de los animales contra el maltrato y la protección de las especies animales en peligro de extinción se establecerá por ley.
Salvaguarda el entorno natural y el patrimonio histórico y artístico de la Nación.
El Estado tiene facultad exclusiva para legislar sobre las materias siguientes:
s. protección del medio ambiente, del ecosistemay del patrimonio cultural.
El Estado tiene la tarea de garantizar el uso racional del suelo y de todos los recursos naturales, a fin de garantizar una calidad de vida adecuada para todos y, por el bien de las generaciones venideras, restablecer y mantener un equilibrio ecológico razonable en la atmósfera, el agua y la tierra, así como proteger la flora y fauna autóctonas.
Las tareas fundamentales del Estado angoleño serán las siguientes:
m. Promover un desarrollo armonioso y sostenible en todo el territorio nacional, protegiendo el medio ambiente, los recursos naturales y el patrimonio histórico, cultural y artístico de la nación;
1. Toda persona tiene derecho a vivir en un medio ambiente sano y no contaminado y el deber de defenderlo y preservarlo.
2. El Estado adoptará las medidas necesarias para proteger el medio ambiente y las especies de flora y fauna en todo el territorio nacional, mantener el equilibrio ecológico, asegurar la correcta localización de las actividades económicas y el desarrollo y uso racional de todos los recursos naturales, en el contexto de la sostenibilidad el desarrollo, el respeto de los derechos de las generaciones futuras y la preservación de las especies.
3. Los actos que pongan en peligro o dañen la conservación del medio ambiente serán punibles por la ley.
1. La organización y regulación de las actividades económicas se basarán en una garantía general de los derechos y libertades económicos generales en general, así como en la apreciación del trabajo, la dignidad humana y la justicia social, de conformidad con los siguientes principios fundamentales:
h. Protección del consumidor y del medio ambiente.
2. El objetivo de la planificación será promover el desarrollo sostenible y armonioso del país, garantizando una distribución justa del ingreso nacional, preservación del medio ambiente y calidad de vida para todos los ciudadanos.
1. Los siguientes elementos constituirán propiedad de dominio público:
g. Zonas de tierras reservadas para la protección del medio ambiente, concretamente parques y reservas naturales para la conservación de la flora y fauna silvestres, así como sus infraestructuras;
j. Monumentos y bienes de interés nacional, debidamente clasificados e incluidos en el dominio público, con arreglo a lo dispuesto en la ley;
1. A menos que se conceda autorización al Ejecutivo para hacerlo, la Asamblea Nacional tendrá competencia relativa para legislar sobre los siguientes asuntos:
q. Los elementos básicos del sistema de protección de la naturaleza, el equilibrio ecológico y ambiental y el patrimonio cultural;
4. Nada de lo contenido o hecho bajo la autoridad de una ley se considerará incompatible con el párrafo 1 del presente artículo o contravención de lo dispuesto en el párrafo 1) de la presente sección-
a. en la medida en que la ley de que se trate prevea la toma de posesión o adquisición de bienes, intereses o derechos,
1. El Estado promoverá la preservación, la mejora y la regeneración del medio ambiente, así como la utilización razonable de los recursos naturales, regido por el principio del desarrollo sostenible y teniendo en cuenta la responsabilidad hacia las generaciones futuras.
2. Todas las personas se encargarán de la preservación del medio ambiente.
El pueblo argelino seguirá comprometido con sus opciones a fin de frenar las diferencias de clase y eliminar todos los aspectos de las disparidades regionales. Trabajarán para construir una economía productiva y competitiva en el marco del desarrollo sostenible y la protección del medio ambiente.
La población sigue preocupada por la degradación del medio ambiente y los efectos negativos del cambio climático, y están deseosos de garantizar la protección del medio ambiente natural y el uso racional de los recursos naturales a fin de preservarlos para las generaciones futuras.
El Estado se esforzará por:
1. Garantizar un entorno seguro para proteger a las personas y lograr su bienestar.
2. Mejorar la biodiversidad y garantizar una conciencia permanente de los riesgos ambientales.
3. Hacer un uso racional del agua, los combustibles fósiles y otros recursos naturales.
4. Proteger las dimensiones terrestre, marítima y aérea del medio ambiente y aplicar todas las medidas apropiadas para suprimir los contaminantes.
Los ciudadanos tendrán derecho a un medio ambiente sano en un marco de crecimiento sostenible.
El Estado procurará preservar el medio ambiente.
La ley determinará las obligaciones de las personas físicas y jurídicas relativas a la protección del medio ambiente.
El Parlamento legislará sobre los temas que le asigne la Constitución, así como en las siguientes esferas:
20. normas generales relativas a la protección de la fauna y la flora;
22. la reglamentación general para los bosques y las tierras de pastoreo;
Toda persona tiene derecho a ser informada sobre la situación del medio ambiente y su protección.
1. El Estado, dentro de sus poderes constitucionales y de los medios a su disposición, tiene por objeto complementar la iniciativa y la responsabilidad privadas con:
d. un medio ambiente sano y ecológicamente adecuado para las generaciones presentes y futuras;
Lograr una vida próspera y un entorno de vida sano para todos los habitantes de esta tierra;
2. Nada de lo contenido o hecho bajo la autoridad de una ley se considerará incompatible con la cláusula (1) o contraviene la cláusula (1) en la medida en que se demuestre que dicha ley prevé la toma de posesión o adquisición de cualquier propiedad o interés en ellos o derecho sobre ellos.
m. en razón de que los bienes de que se trate se encuentran en un estado peligroso o perjudique la salud o la seguridad de seres humanos, animales o plantas;
t. durante el tiempo que sea necesario para cualquier examen, investigación, juicio o investigación o, en el caso del país, para su realización,
1. Un ciudadano deberá —
c. proteger y conservar el medio ambiente y utilizar los recursos naturales de manera sostenible;
d. mantener un medio ambiente limpio y saludable;
1. Los terrenos se mantendrán, utilizarán y gestionarán de conformidad con los siguientes principios:
g. frontajes de ríos, islas, lagos y zonas ecológicamente y culturalmente sensibles —
La ordenación y el desarrollo del medio ambiente y los recursos naturales de Zambia se regirán por los siguientes principios:
a. los recursos naturales tienen un valor ambiental, económico, social y cultural y esto se reflejará en su utilización;
b. la persona responsable de contaminar o degradar el medio ambiente es responsable de pagar los daños causados al medio ambiente;
c. cuando existan amenazas de daños graves o irreversibles al medio ambiente, la falta de plena certeza científica no se utilizará como motivo para aplazar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para prevenir la degradación del medio ambiente;
d. la conservación y protección de las zonas, hábitats, especies y demás medio ambiente ecológicamente sensibles se llevarán a cabo de manera sostenible;
e. el respeto de la integridad de los procesos naturales y las comunidades ecológicas;
f. los beneficios derivados de la explotación y utilización del medio ambiente y los recursos naturales se repartirán equitativamente entre la población de Zambia;
g. se fomentará el ahorro de energía y el uso sostenible de las fuentes de energía renovables;
h. se promoverá la recuperación y rehabilitación de las zonas degradadas y las propensas a desastres;
i. se eliminarán las prácticas comerciales desleales en materia de producción, transformación, distribución y comercialización de recursos naturales;
j. se regularán el origen, la calidad, los métodos de producción, la recolección y la transformación de los recursos naturales;
k. se promoverá el acceso equitativo a los recursos ambientales;
Yo. la participación efectiva de la población en la elaboración de políticas, planes y programas pertinentes; y
m. acceso a información ambiental para que las personas puedan preservar, proteger y conservar el medio ambiente.
Una persona tiene el deber de cooperar con los órganos del Estado, las instituciones del Estado y otras personas para:
a. mantener un medio ambiente limpio, seguro y saludable;
b. garantizar el desarrollo sostenible desde el punto de vista ecológico y la utilización de los recursos naturales;
c. respetar, proteger y salvaguardar el medio ambiente; y
d. prevenir o interrumpir un acto nocivo para el medio ambiente.
En la utilización de los recursos naturales y en la gestión del medio ambiente, el Estado deberá:
a. proteger los recursos genéticos y la diversidad biológica;
b. aplicar mecanismos que minimicen los residuos;
c. promover sistemas e instrumentos apropiados de gestión del medio ambiente;
d. fomentar la participación pública;
e. proteger y mejorar la propiedad intelectual y el conocimiento autóctono de la diversidad biológica y los recursos genéticos de las comunidades locales;
f. garantizar que las normas ambientales aplicadas en Zambia sean un beneficio esencial para los ciudadanos; y
g. establecer y aplicar mecanismos que aborden el cambio climático.
conservación de la naturaleza
procedimientos y procedimientos legislativos
Control de la contaminación
Planificación y desarrollo territorial provinciales
La conservación del suelo
Control de la contaminación
Carreteras locales
contaminación acústica
2. Cuando las tierras agrícolas, o cualquier derecho o interés sobre esas tierras, se requieran para un propósito público, incluyendo:
b. la reorganización de las tierras, la silvicultura, la conservación del medio ambiente o la utilización de la vida silvestre u otros recursos naturales, o
1. Toda persona tiene el derecho...
a. a un medio ambiente que no sea perjudicial para su salud o bienestar; y
b. proteger el medio ambiente en beneficio de las generaciones presentes y futuras, mediante medidas legislativas y de otra índole razonables que,
2. El Estado debe adoptar medidas legislativas y de otra índole razonables, dentro de los límites de los recursos de que disponga, para lograr la realización progresiva de los derechos enunciados en esta sección.
1. Un consejo provincial o metropolitano es responsable del desarrollo social y económico de su provincia, incluyendo:
c. planificación y aplicación de medidas para la conservación, el mejoramiento y la ordenación de los recursos naturales en su provincia;
1. Los líderes tradicionales tienen las siguientes funciones dentro de sus áreas de jurisdicción:
d. de conformidad con una ley del Parlamento, administrar las tierras comunales y proteger el medio ambiente;
A fin de corregir el patrón injusto e injusto de propiedad de la tierra provocado por el colonialismo, y para lograr la reforma agraria y el acceso equitativo de todos los zimbabuenses a los recursos naturales del país, las políticas relativas a las tierras agrícolas deben guiarse por los siguientes principios:
e. el uso de tierras agrícolas debe promover la seguridad alimentaria, la buena salud y la nutrición y generar empleo, protegiendo y conservando al mismo tiempo el medio ambiente para las generaciones futuras;
La protección del medio ambiente es responsabilidad colectiva del Estado y de la comunidad en general. Cada persona tendrá el deber religioso y nacional de proteger el medio ambiente.
Todos tienen derecho a vivir en un entorno fresco y tienen el deber de proteger el medio ambiente.
La República Socialista de Viet Nam construye una economía independiente y soberana que promoverá sus recursos internos, cooperará internacionalmente y conectará estrechamente con el desarrollo cultural; practique la progresividad social y la igualdad; proteja el medio ambiente; y ejerza la industrialización y la igualdad. modernización del país
1. El Estado tiene una política de protección del medio ambiente; gestiona y utiliza de manera eficaz y estable los recursos naturales; protege la naturaleza y la biodiversidad; toma iniciativa en la prevención y resistencia a las catástrofes naturales y la respuesta al cambio climático.
2. El Estado fomenta todos los actos de protección del medio ambiente, desarrollo y uso de nuevas energías y energía reciclada.
3. Las organizaciones y personas que causen contaminación ambiental, debiliten los recursos naturales y debiliten la biodiversidad serán tratadas estrictamente y deberán ser responsables de reparar e indemnizar los daños causados.
Toda persona tiene los siguientes deberes fundamentales para sí mismo y sus descendientes y para con los demás:
d. proteger a la República de Vanuatu y salvaguardar la riqueza, los recursos y el medio ambiente nacionales en interés de la generación presente y de las generaciones futuras;
Los ciudadanos están obligados a proteger el medio ambiente.
El propietario, a su discreción, poseerá, utilizará y enajenará sus bienes. El uso de cualquier propiedad no debe ser perjudicial para el medio ambiente ecológico ni infringirá los derechos e intereses legalmente protegidos de los ciudadanos, las entidades jurídicas y el Estado.
La tierra, sus minerales, aguas, fauna y flora, otros recursos naturales constituirán la riqueza nacional y serán utilizados y protegidos racionalmente por el Estado.
La conducción conjunta de los órganos locales de autoridad incluirá:
protección del medio ambiente;
Proteger o mejorar el medio ambiente en relación con la contaminación.
Este asunto no incluye...
a. por el que se regula la composición y el contenido del combustible utilizado en:
b. la obligación de las personas que suministran combustible para el transporte en lugares del Reino Unido o para su entrega en lugares del Reino Unido de presentar pruebas que demuestren el suministro de combustible renovable para el transporte;
c. adoptar disposiciones relativas a la proporción de energía renovable consumida en el transporte, incluida la imposición de requisitos relativos a la sostenibilidad que determinen si una determinada energía renovable debe contabilizarse para cualquier obligación u objetivo en materia de energía renovable;
d. prestación de apoyo financiero en relación con —
incluida la imposición de requisitos relativos a la sostenibilidad que determinen si una determinada energía renovable reúne las condiciones para recibir apoyo financiero.
e. reglamentación de la exploración y explotación de petróleo y gas en las partes del mar territorial que no sean aguas territoriales pertinentes.
Vea a continuación para obtener más información sobre lo que este asunto no incluye.
Proteger o mejorar el medio ambiente en relación con las molestias.
Este asunto no incluye...
a. la imposición de responsabilidad penal o civil por las molestias energéticas consistentes en actos, omisiones y estados de cosas respecto de los cuales existe autoridad legal, salvo la responsabilidad penal o civil que los ministros galeses estén facultados para imponer;
b. la supresión de las defensas pertinentes o las exclusiones pertinentes de las normas jurídicas que imponen responsabilidad civil o penal en relación con las molestias energéticas, salvo aquellas excepciones y excepciones que los ministros galeses estén facultados para eliminar;
c. regulación de la emisión de humo, luz artificial o ruido de locales militares;
d. regulación de las actividades relacionadas con el gas, las actividades petroleras y la infraestructura necesaria para llevar a cabo tales actividades;
e. reglamentación de la exploración y explotación de petróleo y gas en el mar;
f. regulación de las comunicaciones electrónicas y las redes de comunicaciones electrónicas.
Vea a continuación para obtener más información sobre lo que este asunto no incluye.
6. Protección del medio ambiente, incluida la contaminación, las molestias y las sustancias peligrosas. Prevención, reducción, recogida, gestión, tratamiento y eliminación de residuos. Drenaje de tierras y mejoramiento de la tierra. Campiña y espacios abiertos (incluyendo la designación y regulación de parques nacionales y áreas de excepcional belleza natural). Conservación de la naturaleza y sitios de especial interés científico. Protección de los hábitats naturales, las costas y el medio marino (incluidos los fondos marinos). Biodiversidad. Organismos modificados genéticamente. Pequeñas explotaciones y habilitaciones. Tierra común. Verdes de pueblo y pueblo. Entierro y cremación, excepto las funciones de los forenses.
Los recursos naturales y la riqueza de cada Emirato se consideran propiedad pública de ese Emirato. La comunidad preservará y utilizará de manera adecuada esos recursos y riquezas para el interés de la economía nacional.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, los EAU tienen competencia legislativa exclusiva en los siguientes asuntos:
Protección de la riqueza agrícola y animal;
Garantizar la seguridad ecológica y mantener el equilibrio ecológico en el territorio de Ucrania, superar las consecuencias de la catástrofe de Chornobyl, una catástrofe de escala mundial, y preservar la reserva genética del pueblo ucraniano, es deber del Estado.
Toda persona tiene derecho a un medio ambiente seguro para la vida y la salud ya una indemnización por los daños causados por la violación de este derecho.
Toda persona tiene garantizado el derecho de libre acceso a la información sobre la situación ambiental, la calidad de los alimentos y los bienes de consumo, así como el derecho a difundir esa información. Nadie hará que esa información sea secreta.
Toda persona está obligada a no perjudicar la naturaleza y el patrimonio cultural y a indemnizar los daños que haya infligido.
La autoridad de la Rada Suprema de Ucrania incluye:
6. aprobar programas nacionales de desarrollo económico, científico y técnico, social, nacional y cultural y de protección del medio ambiente;
El Consejo de Ministros de Ucrania:
3. garantiza la aplicación de la política financiera, tarifaria, de inversión y fiscalidad; la política en las esferas del trabajo y el empleo de la población, la seguridad social, la educación, la ciencia y la cultura, la protección del medio ambiente, la seguridad ecológica y la utilización de la naturaleza;
Las administraciones estatales locales en sus respectivos territorios garantizan:
3. la ejecución de programas nacionales y regionales de desarrollo socioeconómico y cultural, programas para la protección del medio ambiente y también, en los lugares de residencia compacta de los pueblos indígenas y las minorías nacionales, programas para su desarrollo nacional y cultural;
La competencia de la República Autónoma de Crimea comprende:
5. elaborar, aprobar y ejecutar programas de la República Autónoma de Crimea para el desarrollo socioeconómico y cultural, la utilización racional de la naturaleza y la protección del medio ambiente de conformidad con los programas nacionales;
El Estado protegerá importantes recursos naturales, incluidos la tierra, el agua, los humedales, los minerales, la fauna petrolera y la flora en nombre del pueblo de Uganda.
i. El Estado promoverá el desarrollo sostenible y la conciencia pública de la necesidad de gestionar los recursos terrestres, aéreos y hídricos de manera equilibrada y sostenible para las generaciones presentes y futuras.
ii. La utilización de los recursos naturales de Uganda se gestionará de manera que satisfaga las necesidades de desarrollo y medio ambiente de las generaciones presentes y futuras de ugandeses; y, en particular, el Estado adoptará todas las medidas posibles para prevenir o minimizar los daños y la destrucción de la tierra, el aire y el agua recursos resultantes de la contaminación u otras causas.
iii. El Estado promoverá y aplicará políticas energéticas que garanticen la satisfacción de las necesidades básicas de la población y las de preservación del medio ambiente.
iv. El Estado, incluidos los gobiernos locales,
a. crear y desarrollar parques, reservas y zonas recreativas y garantizar la conservación de los recursos naturales;
b. promover el uso racional de los recursos naturales a fin de salvaguardar y proteger la diversidad biológica de Uganda.
1. Es deber de todos los ciudadanos de Uganda-
j. crear y proteger un medio ambiente limpio y saludable;
Todo ugandés tiene derecho a un medio ambiente limpio y saludable.
2. No obstante lo dispuesto en la cláusula 1) del presente artículo-
b. el Gobierno o un gobierno local determinado por la ley por el Parlamento, depositará en fideicomiso para el pueblo y protegerá, lagos naturales, ríos, humedales, reservas forestales, reservas de caza, parques nacionales y cualquier tierra reservada para fines ecológicos y turísticos para el bien común de todos los ciudadanos;
El Parlamento dispondrá, por ley, las medidas previstas:
a. proteger y preservar el medio ambiente del abuso, la contaminación y la degradación;
b. gestionar el medio ambiente para el desarrollo sostenible; y
c. para promover la concienciación ambiental.
9. Nada de lo dispuesto en una ley o hecho en virtud de ella se considerará incompatible con esta sección-
a. en la medida en que la ley prevea la privación de bienes,
3. Nada de lo dispuesto en una ley o hecho en virtud de ella se considerará incompatible con el párrafo 1) en la medida en que la ley disponga la provisión,
de personas en general o de cualquier clase de personas, siendo restricciones razonablemente necesarias en interés de:
El Estado será responsable de salvaguardar el patrimonio nacional histórico, cultural y natural, el medio ambiente natural, garantizar la igualdad entre las comunidades sociales y étnicas.
Toda persona tendrá derecho a un entorno propicio para la vida y la salud, información fidedigna sobre su estado, indemnización por los daños causados a la salud y los bienes como consecuencia de la violación del derecho ambiental o de desastres naturales.
El Estado controlará el uso racional de los recursos naturales con el fin de proteger y mejorar las condiciones de vida saludables, así como la conservación del medio ambiente natural estable.
Toda persona estará obligada a proteger la naturaleza, cuidar bien el medio ambiente y la riqueza natural.
El Consejo de Ministros:
6. garantizar el uso racional y la conservación de los recursos naturales;
Toda persona tiene derecho a vivir en un entorno sano y equilibrado.
El Estado y los ciudadanos tienen el deber de mejorar el medio ambiente natural, proteger la salud ambiental y prevenir la contaminación ambiental.
El Estado promulgará la legislación necesaria y adoptará las medidas necesarias para la protección y extensión de los bosques. Las zonas forestales quemadas serán reforestadas; no se permitirán otras actividades agrícolas y ganaderas en esas zonas. Todos los bosques estarán bajo el cuidado y la supervisión del Estado.
No se transferirá la propiedad de los bosques estatales. Los bosques estatales serán gestionados y explotados por el Estado de conformidad con la ley. La propiedad de estos bosques no se adquirirá por prescripción, ni se impondrá servidumbre que no sea la de interés público respecto de dichos bosques.
No se permitirán actos y acciones que puedan dañar los bosques. No se hará propaganda política que pueda conducir a la destrucción de los bosques; no se concederán amnistías ni indultos específicos por delitos contra los bosques. Los delitos cometidos con la intención de quemar o destruir bosques o reducir las zonas forestales no se incluirán en el ámbito de las amnistías o indultos.
Queda prohibida la reducción de las superficies forestales, salvo en lo que respecta a las zonas cuya conservación como bosques se considere científica y técnicamente inútil, pero la conversión en tierras agrícolas ha sido definitivamente ventajosa, y en lo que respecta a los campos, viñedos, huertos, olivares o similares las zonas que técnica y científicamente dejaron de ser bosques antes del 31 de diciembre de 1981 y cuya utilización para fines agrícolas o ganaderos se haya considerado ventajosa, así como para las zonas edificadas en las proximidades de ciudades, pueblos o aldeas.
Se adoptarán medidas legales para asegurar la cooperación entre el Estado y los habitantes de las aldeas situadas en los bosques o cerca de ellos en la supervisión y explotación de los bosques con el fin de garantizar la conservación de los bosques y su integridad y mejorar las condiciones de vida de esos habitantes; la ley también regulará la explotación de las zonas que técnica y científicamente dejaron de ser bosques antes del 31 de diciembre de 1981; la identificación de las zonas cuya conservación como bosque se considera científica y técnicamente inútil, su exclusión de los límites forestales y su mejora mediante el Estado con el fin de asentar a todos o algunos de los habitantes de aldeas forestales en ellas y su asignación a esas aldeas.
Toda persona tiene derecho a un medio ambiente saludable. El Estado vela por la protección del medio ambiente.
La ley establece las normas relativas a:
la protección y promoción del medio ambiente y la conservación de los recursos naturales;
Los objetivos fundamentales del Estado son:
f. proteger el medio ambiente y preservar los recursos naturales;
1. Todos tienen derecho a un medio ambiente humano, sano y ecológicamente equilibrado y el deber de protegerlo y mejorarlo en beneficio de las generaciones futuras.
2. El Estado reconoce la necesidad de preservar y racionalizar los recursos naturales.
3. El Estado promoverá acciones encaminadas a proteger el medio ambiente y salvaguardar el desarrollo sostenible de la economía.
La persona y la comunidad tendrán derecho a:
2. gestionar, mantener y utilizar los recursos naturales, el medio ambiente y la biodiversidad de manera equilibrada y sostenible, de conformidad con los procedimientos previstos por la ley;
Las personas tendrán las siguientes obligaciones:
8. cooperar y apoyar la conservación y protección del medio ambiente, los recursos naturales, la biodiversidad y el patrimonio cultural;
El Estado:
2. conservar, proteger, mantener, restaurar, gestionar y utilizar o disponer la utilización de los recursos naturales, el medio ambiente y la biodiversidad de una manera equilibrada y sostenible, siempre que se permita a la población local pertinente y a la comunidad local participar y obtener beneficios de tales actividades como previsto por la ley.
Con respecto a cualquier compromiso del Estado o que el Estado permita que una persona cumpla, si tal compromiso puede afectar gravemente a los recursos naturales, la calidad del medio ambiente, la salud, el saneamiento, la calidad de vida o cualquier otro interés esencial de la población, la comunidad o el medio ambiente, el Estado se comprometen a estudiar y evaluar el impacto en la calidad ambiental y la salud de la población o la comunidad y organizarán con antelación una audiencia pública de las partes interesadas, las personas y las comunidades pertinentes a fin de tenerlas en cuenta para la aplicación o la concesión del permiso previsto por la ley.
Toda persona y comunidad tendrán derecho a recibir información, explicaciones y razones de un organismo estatal antes de aplicar o conceder la autorización prevista en el párrafo 1.
Al aplicar o conceder la autorización prevista en el párrafo 1, el Estado tomará precauciones para minimizar los efectos sobre las personas, la comunidad, el medio ambiente y la biodiversidad y se comprometerá a remediar sin demora las quejas o daños causados a las personas o comunidades afectadas de manera justa.
El Estado debe adoptar las siguientes medidas relacionadas con la tierra, los recursos hídricos y la energía:
1. planificar el uso de la tierra del país para que se ajuste a las condiciones y posibilidades de la zona, de conformidad con los principios del desarrollo sostenible;
2. llevar a cabo la planificación urbana a todos los niveles y hacer cumplir eficazmente esa planificación, así como desarrollar las ciudades para prosperar y satisfacer las necesidades de la población de la zona;
3. prever medidas para la distribución de la tenencia de tierras a fin de permitir que las personas tengan tierras para ganarse la vida de manera cabal y justa;
4. proporcionar recursos hídricos de calidad que sean suficientes para el consumo de la población, incluso para la agricultura, la industria y otras actividades;
5. promover la conservación de la energía y el uso eficaz en función de los costos de la energía, así como desarrollar y apoyar la producción y el uso de energía alternativa para mejorar la seguridad energética sostenible.
Las reformas nacionales en diversos ámbitos se llevarán a cabo para, al menos, lograr los siguientes resultados:
g. Otras áreas:
El objetivo de esta Constitución es facilitar la construcción de la República Unida como nación de personas iguales y libres que gocen de libertad, justicia, fraternidad y concordia, mediante la aplicación de la política de socialismo y autosuficiencia, que hace hincapié en la aplicación de los principios socialistas al tiempo que teniendo en cuenta las condiciones imperantes en la República Unida. Por lo tanto, la autoridad estatal y todos sus organismos están obligados a orientar sus políticas y programas hacia la creación de...
c. que los asuntos públicos se lleven a cabo de manera que los recursos y el patrimonio nacionales sean aprovechados, preservados y aplicados para el bien común, así como para impedir la explotación de una persona por otra;
1. Toda persona tiene el deber de proteger los recursos naturales de la República Unida, los bienes de la autoridad estatal, todos los bienes de propiedad colectiva del pueblo, y también de respetar los bienes de otra persona.
2. La ley obligará a todas las personas a salvaguardar los bienes de la autoridad estatal y todos los bienes de propiedad colectiva del pueblo, combatir todas las formas de despilfarro y despilfarro y administrar la economía nacional asiduamente con la actitud de las personas que son dueños del destino de su nación.
Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. En el marco establecido por la ley, todas las personas gozan de asistencia médica gratuita en los establecimientos sanitarios del Estado. El Estado adopta medidas para mejorar el medio ambiente, el desarrollo del deporte de masas, la cultura física y el turismo.
La protección de la naturaleza, los monumentos históricos y culturales es una obligación de todos.
La protección ambiental y ecológica tendrá la misma consideración que el desarrollo económico y tecnológico.
4. Está comprometido con la preservación a largo plazo de los recursos naturales y con un orden internacional justo y pacífico.
2. La Confederación velará por la salvaguardia de la independencia de Suiza y de su bienestar; en particular, contribuirá a aliviar las necesidades y la pobreza en el mundo y promover el respeto de los derechos humanos y la democracia, la coexistencia pacífica de los pueblos y la conservación de los derechos humanos recursos.
La Confederación y los cantones se esforzarán por lograr una relación equilibrada y sostenible entre la naturaleza y su capacidad de renovarse y las exigencias que le impone la población.
1. La Confederación legislará sobre la protección de la población y de su medio ambiente natural contra daños o molestias.
2. Garantizará que se eviten dichos daños o molestias. Los costos de evitar o eliminar tales daños o molestias corren a cargo de los responsables de causarlo.
3. Los cantones son responsables de la aplicación de las normas federales pertinentes, salvo cuando la ley reserva esta obligación a la Confederación.
1. La Confederación garantizará, en el ámbito de sus competencias, el uso económico y la protección de los recursos hídricos y protegerá contra los efectos nocivos del agua.
2. Establecer principios relativos a la conservación y explotación de los recursos hídricos, la utilización del agua para la producción de energía y para fines de refrigeración, así como sobre otras medidas que afecten al ciclo hídrico.
3. Legislará sobre la protección del agua, la garantía de un flujo residual adecuado, la ingeniería hidráulica y la seguridad de las presas, y sobre las medidas que influyan en las precipitaciones.
4. Los cantones gestionarán sus recursos hídricos. Pueden cobrar cargos por el uso del agua, con sujeción a los límites impuestos por la legislación federal. La Confederación tiene derecho a utilizar el agua para sus operaciones de transporte con sujeción al pago de una tasa y una indemnización.
5. La Confederación, en consulta con los cantones interesados, decidirá sobre los derechos a los recursos hídricos internacionales y sus tasas. Si los cantones no pueden llegar a un acuerdo sobre los derechos a los recursos hídricos intercantonales, la Confederación decidirá.
6. La Confederación tendrá en cuenta las preocupaciones de los cantones de origen del agua en el desempeño de sus funciones.
1. La Confederación velará por que los bosques puedan cumplir sus funciones de protección, comercial y de servicios públicos.
2. Establecer principios relativos a la protección de los bosques.
3. Fomentará medidas para la conservación de los bosques.
1. La protección del patrimonio natural y cultural es responsabilidad de los cantones.
2. En el cumplimiento de sus funciones, la Confederación tendrá en cuenta las preocupaciones relativas a la protección del patrimonio natural y cultural. Protegerá el campo y los lugares de interés arquitectónico, histórico, natural o cultural; conservará intactos tales lugares si así lo requiere en interés público.
3. Puede apoyar los esfuerzos realizados para la protección del patrimonio natural y cultural y adquirir o preservar bienes de importancia nacional mediante contrato o mediante compra obligatoria.
4. Legislará sobre la protección de la vida animal y vegetal y sobre la conservación de sus hábitats naturales y su diversidad. Protegerá a las especies amenazadas de extinción.
5. Se preservarán los moros y humedales de especial belleza e importancia nacional. No se podrán construir edificios sobre ellos ni modificar el terreno, excepto para la construcción de instalaciones que sirvan para la protección de los páramos o humedales o su uso continuado con fines agrícolas.
La Confederación establecerá principios relativos a la pesca y la caza y, en particular, a la preservación de la diversidad de especies de peces, mamíferos silvestres y aves.
1. La Confederación legislará sobre la protección de los animales.
2. En particular, regulará:
a. la conservación y el cuidado de los animales;
b. experimentos con animales y procedimientos realizados con animales vivos;
c. la utilización de animales;
d. la importación de animales y productos de origen animal;
e. el comercio de animales y el transporte de animales;
f. el sacrificio de animales.
3. La aplicación del reglamento es responsabilidad de los cantones, salvo cuando la ley lo reserva a la Confederación.
1. La Confederación protegerá a la región alpina de los efectos negativos del tráfico de tránsito. Limitará las molestias causadas por el tráfico en tránsito a un nivel que no sea perjudicial para las personas, los animales y las plantas o sus hábitats.
3. Utilizará la mitad de los ingresos netos del impuesto sobre el consumo para todos los combustibles de motor, con excepción de los combustibles de aeronaves, y los ingresos netos procedentes de la tasa de autopistas para las siguientes tareas y costes relacionados con el tráfico por carretera:
d. contribuciones a las estructuras de protección para prevenir desastres naturales y medidas para proteger el medio ambiente y el campo de los efectos del tráfico por carretera;
Utilizará la mitad de los ingresos netos procedentes del impuesto sobre el consumo de combustibles de aeronaves para las siguientes tareas y costes relacionados con el tráfico aéreo:
a. las contribuciones a las medidas de protección del medio ambiente necesarias por el tráfico aéreo;
1. En el ámbito de sus competencias, la Confederación y los cantones se esforzarán por garantizar un suministro energético suficiente, diverso, seguro, económico y ambientalmente sostenible, así como el uso económico y eficiente de la energía.
2. La Confederación establecerá principios sobre la utilización de fuentes de energía locales y renovables y sobre el uso económico y eficiente de la energía.
3. La Confederación legislará sobre el uso de la energía por las instalaciones, los vehículos y los aparatos. Fomentará el desarrollo de tecnologías energéticas, en particular en los ámbitos del ahorro de energía y de las fuentes de energía renovables.
4. Los cantones serán los principales responsables de las medidas relativas al uso de la energía en los edificios.
5. La Confederación tendrá en cuenta en su política energética los esfuerzos realizados por los cantones, las comunas y la comunidad empresarial; tendrá en cuenta las condiciones de cada región del país y las limitaciones de lo económicamente viable.
1. La Confederación velará por que el sector agrícola, mediante una política de producción sostenible y orientada al mercado, contribuya de manera esencial a:
b. la conservación de los recursos naturales y el mantenimiento del campo;
3. La Confederación organizará las medidas de manera que el sector agrícola cumpla sus funciones multifuncionales. Tiene, en particular, los siguientes poderes y deberes:
a. complementando los ingresos procedentes de la agricultura mediante subvenciones directas a fin de lograr una remuneración justa y adecuada por los servicios prestados, siempre que se pruebe el cumplimiento de los requisitos ecológicos.
b. fomentando mediante incentivos económicamente ventajosos métodos de producción que sean específicamente naturales y respetuosos tanto con el medio ambiente como con el ganado.
c. Legislación sobre las declaraciones de origen, la calidad, los métodos de producción y los procedimientos de transformación de los productos alimenticios.
d. proteger el medio ambiente contra los efectos perjudiciales del uso excesivo de fertilizantes, productos químicos y otros agentes auxiliares.
e. a su discreción, fomentar la investigación agrícola, el asesoramiento y la educación y subvencionar las inversiones.
f. a su discreción, legislar sobre la consolidación de las explotaciones agrícolas.
1. Los seres humanos y su medio ambiente estarán protegidos contra el uso indebido de la tecnología genética.
2. La Confederación legislará sobre el uso de material genético y reproductivo procedente de animales, plantas y otros organismos. Al hacerlo, tendrá en cuenta la dignidad de los seres vivos, así como la seguridad de los seres humanos, los animales y el medio ambiente, y protegerá la diversidad genética de las especies animales y vegetales.
Los objetivos sociales del Estado tendrán por objeto:
g. Crear y mejorar las condiciones necesarias para la protección de la naturaleza y para la preservación del equilibrio ecológico.
2. Todos los niveles de gobierno deberán:
c. establecer, proteger y apoyar las instituciones deportivas populares, los juegos indígenas y su sostenibilidad.
2. Toda persona tendrá la obligación de proteger el medio ambiente en beneficio de las generaciones presentes y futuras.
3. Toda persona tendrá derecho a que se proteja el medio ambiente en beneficio de las generaciones presentes y futuras, mediante medidas legislativas apropiadas y otras medidas que:
4. Todos los niveles de gobierno desarrollarán políticas energéticas que aseguren que se satisfagan las necesidades básicas de la población, protegiendo y preservando el medio ambiente.
2. Todo ciudadano deberá, en particular:
1. Se establecerá un servicio de vida silvestre que se denominará Servicio Nacional de Vida Silvestre y será un servicio profesional descentralizado.
2. La misión del Servicio de Vida Silvestre será proteger la vida silvestre y preservar y conservar el hábitat natural de la flora y fauna de Sudán del Sur.
3. El Servicio de Vida Silvestre se organizará a nivel nacional y estatal.
4. El Servicio de Fauna Silvestre estará encabezado por un Director General de la Vida Silvestre nombrado por el Presidente previa aprobación del Consejo de Ministros, previa recomendación del Ministro encargado.
5. El Servicio Nacional de Vida Silvestre se encargará del mantenimiento de las normas profesionales y de la contratación, capacitación, despliegue y traslado de oficiales de fauna silvestre en todo Sudán del Sur.
6. El Servicio de Fauna y Vida Silvestre coordinará y cooperará con las comunidades locales en la protección y gestión de la fauna silvestre en sus zonas.
7. El Servicio de Fauna Silvestre actuará de conformidad con la presente Constitución y los siguientes principios rectores:
8. El Servicio de Vida Silvestre respetará la voluntad del pueblo, el estado de derecho, la autoridad civil, la democracia, los derechos humanos, las libertades fundamentales y la protección de los animales de conformidad con la ley.
9. La organización, las funciones, los poderes y los términos y condiciones de servicio del Servicio de Vida Silvestre estarán regulados por la ley.
6. Los objetivos de la administración local serán los siguientes:
2. El desarrollo y la gestión del petróleo y del gas se guiarán por los siguientes principios:
5. La estructura, la composición, las funciones, las facultades, las condiciones de servicio del presidente, el vicepresidente, los miembros y los empleados de la Comisión estarán regulados por la ley.
2. Entre las funciones del Ministerio figurarán las siguientes:
Los poderes ejecutivo y legislativo exclusivos de un Estado serán los siguientes:
18. El desarrollo, la conservación y la ordenación de los recursos naturales estatales y de los recursos forestales estatales;
24. Control de la contaminación;
Los gobiernos nacional y estatal tendrán competencias legislativas y ejecutivas en cualquiera de los asuntos que se enumeran a continuación:
14. Ordenación, conservación y protección del medio ambiente;
14. Desempeñar un papel activo en el bienestar social y lograr el desarrollo social esforzándose por proporcionar atención sanitaria, educación, vivienda y seguridad social, y trabajar en el mantenimiento de un medio ambiente natural limpio y la biodiversidad en el país y protegerlo y desarrollarlo de manera que garantice el futuro de las generaciones .
14. El Estado protegerá, preservará y mejorará el medio ambiente en beneficio de la comunidad.
28. Deberes fundamentales
El ejercicio y el goce de los derechos y libertades son inseparables del cumplimiento de deberes y obligaciones y, por consiguiente, es deber de toda persona en Sri Lanka,
f. para proteger la naturaleza y conservar sus riquezas.
1. Toda persona tiene derecho a un medio ambiente que no sea perjudicial para su salud y bienestar, ya ser protegida contra la contaminación y los materiales nocivos.
2. Toda persona tiene derecho a tener una parte de los recursos naturales del país, a la vez que está protegida de la explotación excesiva y perjudicial de esos recursos naturales.
1. El Gobierno Federal dará prioridad a la protección, conservación y preservación del medio ambiente contra todo lo que pueda causar daño a la biodiversidad natural y al ecosistema.
2. Todas las personas de la República Federal de Somalia tienen el deber de salvaguardar y mejorar el medio ambiente y participar en el desarrollo, la ejecución, la ordenación, la conservación y la protección de los recursos naturales y el medio ambiente.
3. El Gobierno Federal y los gobiernos de los Estados miembros federales afectados por daños ambientales deberán:
a. Adoptar medidas urgentes para limpiar los desechos peligrosos vertidos en tierra o en aguas de la República Federal de Somalia;
b. Promulgar legislación y adoptar medidas urgentes necesarias para prevenir el vertimiento futuro de desechos en contravención del derecho internacional y la soberanía de la República Federal de Somalia;
c. Adoptar las medidas necesarias para obtener indemnización de los responsables del vertimiento de desechos, tanto si se encuentran en la República Federal de Somalia como en otro lugar;
d. Adoptar las medidas necesarias para revertir la desertificación, la deforestación y la degradación del medio ambiente, así como para preservar el medio ambiente e impedir actividades que dañen los recursos naturales y el medio ambiente de la nación.
4. En consulta con los Estados miembros federales, el Gobierno federal adoptará políticas ambientales generales para la República Federal de Somalia.
1. El Gobierno Federal y los Gobiernos de los Estados miembros federales velarán por que se celebren periódicamente reuniones entre los Presidentes de los Estados miembros federales y funcionarios de alto rango para debatir cuestiones que afecten a sus territorios, entre ellas:
e. La prevención de la erosión y la protección del medio ambiente;
2. Nada de lo contenido o hecho bajo la autoridad de ninguna ley debe considerarse incompatible o contravención de esta sección—
a. en la medida en que la ley de que se trate prevea la toma de posesión o adquisición de cualquier bien,
Toda persona tiene derecho a agua potable.
Los recursos hídricos serán un bien público gestionado por el Estado.
Como prioridad y de manera sostenible, los recursos hídricos se utilizarán para abastecer a la población de agua potable y agua para uso doméstico y, a este respecto, no serán una mercancía de mercado.
El suministro de agua potable y agua para uso doméstico a la población será asegurado por el Estado directamente a través de comunidades locales autónomas y sin fines de lucro.
Toda persona tiene derecho, de conformidad con la ley, a un entorno de vida saludable.
El Estado promoverá un entorno de vida saludable. Con este fin, se establecerán por ley las condiciones y la forma en que se desarrollan las actividades económicas y de otro tipo.
La ley establecerá en qué condiciones y en qué medida la persona que haya dañado el medio ambiente está obligada a indemnizar.
La protección de los animales contra la crueldad estará regulada por la ley.
Toda persona está obligada de conformidad con la ley a proteger los lugares naturales de especial interés, las rarezas y los monumentos culturales.
El Estado y las comunidades locales promoverán la preservación del patrimonio natural y cultural.
1. Las materias primas, cuevas, aguas subterráneas, manantiales naturales y termales y arroyos son propiedad de la República Eslovaca. La República Eslovaca protege y desarrolla esos recursos y hace un uso cuidadoso y eficaz de los recursos minerales y del patrimonio natural en beneficio de sus ciudadanos y de las generaciones posteriores.
2. Queda prohibido el transporte de agua procedente de masas de agua situadas en el territorio de la República Eslovaca fuera de las fronteras de la República Eslovaca por vehículos o tuberías. Esta prohibición no se aplica a las aguas destinadas a uso personal, al agua potable introducida en contenedores de consumo en el territorio de la República Eslovaca ni al agua mineral natural introducida en contenedores de consumo en el territorio de la República Eslovaca, ni al agua suministrada para ayuda o asistencia humanitaria en los estados de excepción.
En una ley específica se indicarán las condiciones de transporte del agua para uso personal o el agua suministrada para ayuda humanitaria y asistencia en estados de emergencia.
3. La propiedad es vinculante. No puede ser utilizado indebidamente en detrimento de los derechos de terceros o en contravención de intereses generales protegidos por la ley. El ejercicio del derecho de propiedad no puede perjudicar la salud humana, la naturaleza, los monumentos culturales y el medio ambiente más allá de los límites establecidos por la ley.
3. Las libertades previstas en los párrafos 1 y 2 podrán ser restringidas por ley, si es necesario para la seguridad del Estado, mantener el orden público, proteger la salud y los derechos y libertades de los demás y, en zonas designadas, también en interés de la protección del medio ambiente.
1. Toda persona tiene derecho a un entorno favorable.
2. Todos están obligados a proteger y mejorar el medio ambiente y el patrimonio cultural.
3. Nadie puede poner en peligro ni dañar el medio ambiente, los recursos naturales y el patrimonio cultural más allá del alcance establecido por la ley.
4. El Estado se ocupa de un uso cauteloso de los recursos naturales, la protección de las tierras agrícolas y forestales, el equilibrio ecológico y el cuidado eficaz del medio ambiente, y proporciona la protección de especies especificadas de plantas y animales silvestres.
5. Las tierras agrícolas y forestales son recursos naturales no renovables y gozan de una protección especial del Estado y de la sociedad.
6. Los detalles de los derechos y obligaciones previstos en los apartados 1 a 5 se establecerán por ley.
3. Nada de lo contenido o hecho en virtud de la autoridad de ninguna ley se considerará incompatible con el presente artículo o contravención de este artículo en la medida en que la ley de que se trate disponga lo siguiente:
2. Nada de lo dispuesto en el presente artículo se interpretará en el sentido de que afecte a la promulgación o el funcionamiento de una ley en la medida en que prevea la toma de posesión o adquisición de bienes,
DECLARANDO SOLEMNEMENTE nuestro compromiso inquebrantable, durante esta Tercera República, de
ayudar a preservar un entorno seguro, saludable y funcional para nosotros mismos y para la posteridad;
38. El Estado reconoce el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente limpio, sano y ecológicamente equilibrado y a gozar de él,
a. adoptar medidas para promover la protección, preservación y mejora del medio ambiente
b. garantizar el desarrollo socioeconómico sostenible de Seychelles mediante el uso y la gestión juiciosas de los recursos de Seychelles;
c. para promover la conciencia pública de la necesidad de proteger, preservar y mejorar el medio ambiente.
40. Será deber de todos los ciudadanos de Seychelles-
f. proteger, preservar y mejorar el medio ambiente; y
Toda persona tendrá derecho a un medio ambiente sano ya una información oportuna y completa sobre el estado del medio ambiente.
Toda persona, especialmente la República de Serbia y las provincias autónomas, deben rendir cuentas de la protección del medio ambiente.
Toda persona estará obligada a preservar y mejorar el medio ambiente.
La República de Serbia organizará y establecerá:
9. desarrollo sostenible; sistema de protección y mejoramiento del medio ambiente; protección y mejora de la flora y fauna; producción, comercio y transporte de armas, sustancias tóxicas, inflamables, explosivas, radiactivas y otras sustancias peligrosas;
La República del Senegal garantiza a todos los ciudadanos las libertades individuales fundamentales, los derechos económicos y sociales, así como los derechos colectivos. Estas libertades y derechos son, en particular, los siguientes:
derecho a un medio ambiente [sano] sano,
Los recursos naturales pertenecen al pueblo. Se usan para mejorar las condiciones de vida.
La explotación y gestión de los recursos naturales se realiza con transparencia y de manera de generar crecimiento económico, promover el bienestar de la población en general y ser ecológicamente sostenible.
El Estado y las colectividades territoriales tienen la obligación de velar por la preservación del patrimonio de la tierra.
Cada uno tiene derecho a un medio ambiente saludable.
La defensa, la preservación y la mejora del medio ambiente incumbe a los poderes públicos.
Los poderes públicos tienen la obligación de preservar, restaurar los procesos ecológicos esenciales, promover el manejo responsable de especies y ecosistemas, preservar la diversidad e integridad del patrimonio genético, exigir la evaluación ambiental de los planes, proyectos o programas, promover la educación ambiental y asegurar la protección de las poblaciones en la elaboración y ejecución de proyectos y programas cuyos impactos sociales y ambientales sean significativos.
Todo ciudadano tiene el deber de preservar los recursos naturales y el medio ambiente del país y de trabajar en pro del desarrollo sostenible en beneficio de las generaciones presentes y futuras.
Todos los recursos otorgados por Dios del país, tanto bajo tierra como por encima de ella, o en aguas territoriales, o dentro de los límites terrestres y marítimos a los que se extiende la jurisdicción del Estado, así como los ingresos procedentes de ellos, serán propiedad del Estado, tal como se especifica en la ley. Asimismo, la ley especificará los medios que se emplearán para la utilización, protección y desarrollo de estos recursos de manera que favorezca el interés, la seguridad y la economía del Estado.
El Estado procurará conservar, proteger y desarrollar el medio ambiente y prevenir la contaminación.
d. Preservar el equilibrio armonioso de la naturaleza y del medio ambiente.
6. Nada de lo contenido o hecho bajo la autoridad de una ley se considerará incompatible con el párrafo 1 del presente artículo o contravención de lo dispuesto en el párrafo 1) de la presente sección-
a. en la medida en que la ley de que se trate prevea la toma de posesión o adquisición de bienes, intereses o derechos,
El Estado se esfuerza por proteger el medio ambiente y su equilibrio natural, para lograr un desarrollo integral y sostenible para todas las generaciones.
Declaramos que nuestro cuarto objetivo es que los recursos naturales y el medio ambiente de Papua Nueva Guinea se conserven y utilicen para beneficio colectivo de todos nosotros y se repongan en beneficio de las generaciones futuras.
EN CONSECUENCIA, PEDIMOS QUE,
1. el uso racional de nuestros recursos naturales y del medio ambiente en la tierra o los fondos marinos, en el mar, debajo de la tierra y en el aire, en interés de nuestro desarrollo y en confianza para las generaciones futuras; y
2. la conservación y reposición, en beneficio de nosotros mismos y de la posteridad, del medio ambiente y de sus cualidades sagradas, escénicas e históricas; y
3. todas las medidas necesarias para dar una protección adecuada a nuestras preciadas aves, animales, peces, insectos, plantas y árboles.
POR LA PRESENTE DECLARAMOS que todas las personas en nuestro país tienen las siguientes obligaciones básicas para con ellos mismos y sus descendientes, entre sí y con la Nación:
d. proteger a Papua Nueva Guinea y salvaguardar la riqueza, los recursos y el medio ambiente nacionales en interés no sólo de la generación presente sino también de las generaciones futuras; y
2. Las funciones y facultades de que dispone el Gobierno de Bougainville en Bougainville y en relación con éste son las siguientes: —
ZZE. conservación de la vida silvestre;
El disfrute de un medio ambiente equilibrado y limpio es un derecho humano. La preservación y protección del medio ambiente palestino contra la contaminación en aras de las generaciones presentes y futuras es un deber nacional.
El gobierno nacional adoptará medidas positivas para alcanzar estos objetivos nacionales y aplicar estas políticas nacionales: conservación de un medio natural hermoso, saludable e ingenioso; promoción de la economía nacional; protección de la seguridad de las personas y los bienes; promoción de la economía nacional; la salud y el bienestar social de los ciudadanos mediante la prestación de atención sanitaria gratuita o subvencionada y la educación pública para los ciudadanos, que será gratuita y obligatoria según lo prescrito por la ley.
Los principios sociales
El Estado es responsable de la salud pública y de los medios de prevención y tratamiento de enfermedades y epidemias. El Estado procura proporcionar atención médica a todos los ciudadanos y alienta el establecimiento de hospitales privados, policlínicas e instituciones médicas bajo su supervisión y de conformidad con las normas establecidas por la ley. El Estado también trabaja para la conservación del medio ambiente, su protección y la prevención de la contaminación.
Los valores fundamentales del orden constitucional de la República de Macedonia son:
una planificación urbana y rural adecuada para promover un entorno humano agradable, así como la protección y el desarrollo ecológicos; y
Toda persona tiene derecho a un entorno sano en el que vivir.
Todos están obligados a promover y proteger el medio ambiente.
La República establece las condiciones para el ejercicio del derecho de los ciudadanos a un medio ambiente sano.
Toda persona tiene derecho a un medio ambiente saludable. El Estado tiene la obligación de proteger el medio ambiente en interés de las generaciones presentes y futuras.
Cada uno de ellos debe contribuir a la salvaguardia y a la mejora del medio ambiente en el que vive.
La adquisición, almacenamiento, manipulación y eliminación de desechos tóxicos o contaminantes procedentes de fábricas y otros sitios industriales o artesanales instalados en el territorio nacional [,] están regulados por la ley.
El tránsito, la importación, el almacenamiento, el vertido [y] vertimiento en el territorio nacional de contaminantes extranjeros o desechos tóxicos, así como cualquier acuerdo al respecto, constituyen un delito contra la Nación, sancionado por la ley.
El Estado se ocupa de la evaluación y control de los impactos de cualquier proyecto y programa de desarrollo sobre el medio ambiente.
El Estado y las demás colectividades públicas se ocupan de la lucha contra la desertificación.
Las empresas nacionales e internacionales tienen la obligación de respetar la legislación vigente en materia de medio ambiente. Se les exige proteger la salud humana y contribuir a su salvaguardia, así como a mejorar el medio ambiente.
La Ley determina los principios fundamentales:
de la protección del medio ambiente y de la conservación de los recursos naturales;
de la protección, de la conservación y de la organización del espacio aéreo [l'espace];
La explotación y la administración de los recursos naturales y del subsuelo deben hacerse con transparencia y teniendo en cuenta la protección del medio ambiente, [y] el patrimonio cultural, así como la preservación de los intereses de las generaciones presentes y futuras.
Estos órganos pueden tener como objetivo, en particular:
la preservación del medio ambiente;
4. Las disposiciones de las cláusulas (2) y (3) no obstruirán al Estado en la realización de reformas agrarias, gestión y regulación por ley con el fin de aumentar la producción y productividad de la tierra, modernizar la agricultura y hacerla profesional, la protección del medio ambiente y la vivienda gestionada y el desarrollo urbano.
1. Toda persona tendrá derecho a vivir en un medio ambiente sano y limpio.
2. La víctima de contaminación y degradación del medio ambiente tendrá derecho a ser indemnizada por el contaminante conforme a lo dispuesto en la ley.
3. Siempre que no se considerará que el presente artículo obstaculice la elaboración de las disposiciones legales necesarias para lograr un equilibrio entre medio ambiente y desarrollo para la utilización de obras nacionales de desarrollo.
El Estado aplicará las siguientes políticas:
e. Políticas relativas a la agricultura y la reforma agraria:
f. Política de desarrollo:
g. Política de conservación, manejo y uso de los recursos naturales:
h. Políticas relativas a las necesidades básicas de los ciudadanos:
Yo. Políticas en materia de turismo: Desarrollar una industria turística respetuosa con el medio ambiente como base importante de la economía nacional, identificando, protegiendo, promoviendo y difundiendo los sitios históricos, culturales, religiosos, arqueológicos y naturales del país, y dando prioridad a la población local en el distribución de los beneficios de la industria turística.
13. Provincia fronteriza ríos, vías fluviales, protección del medio ambiente, biodiversidad
10. Gestión de mercados locales, conservación del medio ambiente y diversidad biológica
21. Conservación de cuencas hidrográficas, humedales, vida silvestre, minas y minerales
2. Nada de lo contenido en una ley o hecho en virtud de la autoridad de una ley se considerará incompatible con las disposiciones del párrafo 1 del presente artículo o contravención de las disposiciones de la cláusula 1 del presente artículo, en la medida en que dicha ley disponga,
a. para la toma de posesión o adquisición de cualquier propiedad,
El Estado promoverá y mantendrá activamente el bienestar de la población adoptando, entre otras cosas, políticas encaminadas a:
Yo. el mantenimiento de los ecosistemas, los procesos ecológicos esenciales y la diversidad biológica de Namibia y la utilización sostenible de los recursos naturales vivos en beneficio de todos los namibianos presentes y futuros; en particular, el Gobierno adoptará medidas contra el vertimiento o el reciclado de los desechos nucleares y tóxicos extranjeros en territorio de Namibia.
45. La Unión protegerá y conservará el medio ambiente natural.
390. Todo ciudadano tiene el deber de ayudar a la Unión a llevar a cabo las siguientes cuestiones:
a. preservación y salvaguardia del patrimonio cultural;
b. conservación del medio ambiente;
c. esforzarse por el desarrollo de los recursos humanos;
d. protección y preservación de los bienes públicos.
c. Minerales, minas, seguridad de los trabajadores mineros y conservación y restauración del medio ambiente;
g. Protección y conservación del medio ambiente, incluidas las especies silvestres, las plantas naturales y las áreas naturales.
h. Seguridad de los trabajadores mineros, conservación y restauración del medio ambiente que tengan derecho a realizar en la Región o Estado de conformidad con la ley promulgada por la Unión;
k. Protección y conservación del medio ambiente, incluidas las especies silvestres, las plantas naturales y las zonas naturales que tengan derecho a ser gestionadas en la Región o Estado de conformidad con la legislación promulgada por la Unión.
7. Conservación y preservación de los bosques
8. Preservación del medio ambiente natural de acuerdo con la ley promulgada por la Unión
Toda persona tendrá el deber de:
a. servir a la comunidad nacional, poniendo a su servicio sus capacidades físicas e intelectuales;
b. trabajar al máximo de sus capacidades y medios;
c. pagar contribuciones e impuestos;
d. promover, en sus relaciones con la comunidad, la preservación de los valores culturales, el espíritu de tolerancia y diálogo y, en general, contribuir a la educación cívica y al adelanto;
e. defender y promover la salud;
f. proteger y conservar el medio ambiente;
g. defender y proteger el bien público y el bien de la comunidad.
1. Todos los ciudadanos tendrán derecho a vivir en un entorno equilibrado y tendrán el deber de defenderlo.
2. El Estado y las autoridades locales, con la colaboración de las asociaciones de protección del medio ambiente, adoptarán políticas de protección del medio ambiente y promoverán el uso racional de todos los recursos naturales.
1. El Estado promoverá esfuerzos para garantizar el equilibrio ecológico y la conservación y preservación del medio ambiente, con miras a mejorar la calidad de vida de sus ciudadanos.
2. Con el fin de garantizar el derecho al medio ambiente en el marco del desarrollo sostenible, el Estado adoptará políticas encaminadas a:
a. prevenir y controlar la contaminación y la erosión;
b. la integración de los objetivos ambientales con las políticas sectoriales;
c. promover la integración de los valores ambientales en las políticas y programas educativos;
d. garantizar la utilización racional de los recursos naturales y la salvaguardia de su capacidad de regeneración, la estabilidad ecológica y los derechos de las generaciones futuras;
e. promover ordenanzas territoriales con miras a asegurar la ubicación correcta de las actividades y un desarrollo socioeconómico equilibrado.
El Estado, los establecimientos públicos y las colectividades territoriales trabajan para movilizar todos los medios disponibles para facilitar la igualdad de acceso de los ciudadanos [femeninos] y ciudadanos [masculinos] a condiciones que les permitan disfrutar del derecho a:
al acceso al agua ya un medio ambiente sano;
El Estado garantiza la libertad de contratación y la libre competencia. Trabaja por la realización de un desarrollo humano duradero, permitiendo igualmente la consolidación de la justicia social y la preservación de los recursos naturales nacionales y de los derechos de las generaciones futuras.
[Los siguientes] son del ámbito de la ley, aparte de las materias que le corresponden expresamente otros artículos de la Constitución:
las normas relativas a la gestión del medio ambiente, a la protección de los recursos naturales y al desarrollo duradero;
La convicción de que el Estado es responsable de la preservación de la naturaleza, el medio ambiente sano, el desarrollo sostenible, el desarrollo equilibrado de todas sus regiones y el establecimiento de la justicia social;
Toda persona tendrá derecho a un medio ambiente sano.
Toda persona tendrá derecho a recibir información oportuna y completa sobre la situación del medio ambiente, a influir en la adopción de decisiones sobre cuestiones de importancia para el medio ambiente y a la protección jurídica de esos derechos.
Toda persona, el Estado en particular, estará obligada a preservar y mejorar el medio ambiente.
La libertad empresarial sólo podrá limitarse si es necesario para proteger la salud de la población, el medio ambiente, los recursos naturales, el patrimonio cultural o la seguridad y defensa de Montenegro.
1. La tierra, su subsuelo, los bosques, el agua, la fauna, la flora y otros bienes naturales de Mongolia estarán sujetos a la autoridad popular y bajo la protección del Estado.
4. El Estado tendrá derecho a responsabilizar a los terratenientes responsables en relación con sus tierras, a intercambiarlas o reclamarlas, indemnizar por las necesidades especiales del Estado, o a confiscar dichas tierras si se utilizan de manera contraria a la salud de la población, a los intereses de los la protección del medio ambiente y la seguridad nacional.
Se garantizará a los ciudadanos de Mongolia el ejercicio de los siguientes derechos y libertades:
2. El derecho a un medio ambiente sano y seguro ya ser protegido contra la contaminación ambiental y el desequilibrio ecológico.
2. Es un deber sagrado de todos los ciudadanos trabajar, proteger su salud, criar y educar a sus hijos, así como proteger la naturaleza y el medio ambiente.
2. El Gobierno (Gabinete) hará cumplir las leyes del Estado y, de conformidad con sus funciones comunes de gestión del sistema económico, social y cultural, ejercerá las siguientes facultades:
4. Adoptar medidas para la protección del medio ambiente, la utilización sostenible y la restauración de los recursos naturales;
1. Todo ser humano tiene derecho a vivir en un entorno ecológicamente seguro y saludable, a consumir productos alimenticios saludables y a utilizar electrodomésticos inofensivos.
2. El Estado garantizará a toda persona el derecho de libre acceso y difusión de la información veraz relacionada con el estado del medio ambiente, las condiciones de vida y de trabajo y la calidad de los productos alimenticios y electrodomésticos.
3. La ley prohíbe la ocultación o falsificación de la información relativa a los factores perjudiciales para la salud humana.
4. Las personas físicas y jurídicas serán consideradas responsables de los daños causados a la salud y los bienes de una persona debido a las transgresiones ecológicas.
5. El derecho a poseer propiedad privada obligará al cumplimiento de las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente y el mantenimiento de la buena vecindad, así como a otras tareas que incumben al propietario, en virtud de la ley.
La protección del medio ambiente y la preservación de los monumentos históricos y culturales representarán un deber que se atribuye a cada ciudadano.
2. El Estado debe garantizar:
f. la restauración y protección del medio ambiente, así como el mantenimiento del equilibrio ecológico;
4. Nada de lo contenido en ninguna ley o hecho bajo la autoridad de una ley se considerará incompatible con el párrafo 1 o contravención de lo dispuesto en el párrafo 1
a. en la medida en que la ley de que se trate prevea la toma de posesión o adquisición de bienes
[Los siguientes] son del ámbito de la ley:
los derechos y deberes fundamentales de las personas [,] en particular el régimen de libertades públicas, la salvaguardia de las libertades individuales y las limitaciones impuestas por la defensa nacional a los ciudadanos sobre su persona y sus bienes;
la nacionalidad, la condición y la capacidad de las personas, el matrimonio, el divorcio y la herencia;
las condiciones de asentamiento [établissement] de las personas y la condición jurídica de los extranjeros;
la determinación de los delitos y faltas, así como las sentencias que les sean aplicables, el procedimiento penal [pénale], la amnistía, la creación y organización de las jurisdicciones, [y] la condición jurídica de los magistrados;
el procedimiento civil y las formas [voies] de ejecución;
el régimen aduanero, el régimen de emisión de dinero, el régimen de los bancos, del crédito y de los seguros;
el régimen electoral y la división territorial del país;
el régimen de la propiedad, de los derechos reales y de las obligaciones civiles y comerciales;
el régimen general del agua, de las minas, de los hidrocarburos, de la pesca y del mar mercante, de la fauna, de la flora y del medio ambiente;
la protección y la salvaguardia del patrimonio cultural e histórico;
las normas generales relativas a la educación y la salud;
las normas generales relativas al derecho sindical, al derecho al trabajo ya la seguridad social;
la organización general de la administración;
la libre administración de las colectividades locales, de sus competencias y de sus recursos;
la base imponible, los tipos y las modalidades de recuperación de los impuestos de toda naturaleza;
la creación de categorías de establecimientos públicos;
las garantías fundamentales otorgadas a los funcionarios civiles y militares, así como el estatuto general de la función pública;
la nacionalización de empresas y la transferencia de bienes del sector público al sector privado; [y]
las reglas generales de la organización de la Defensa Nacional.
Las leyes financieras determinan los recursos y las cargas del Estado en las condiciones y en las reservas especificadas por una ley orgánica.
Las leyes y los programas determinan los objetivos de la acción económica y social del Estado.
Las disposiciones del presente artículo podrán especificarse [précisées] y completarse mediante una ley orgánica.
2. Nada de lo dispuesto en el presente artículo se interpretará en el sentido de que afecte a la promulgación o aplicación de una ley en la medida en que prevea la toma de posesión o adquisición de bienes,
i. por encontrarse en un estado peligroso o perjudicial para la salud de seres humanos, animales o plantas;
k. durante el tiempo que sea necesario para los fines de cualquier examen, investigación, juicio o investigación o, en el caso de tierras, para su realización,
Toda persona tendrá derecho a un medio ambiente sano. La protección, defensa y promoción del medio ambiente serán obligaciones para todos y para el Estado.
El Estado tiene el deber fundamental de proteger y preservar el medio ambiente natural, la biodiversidad, los recursos y la belleza del país en beneficio de las generaciones presentes y futuras. El Estado adoptará y promoverá los objetivos económicos y sociales deseables mediante un desarrollo sostenible ecológicamente equilibrado y adoptará las medidas necesarias para fomentar la conservación, prevenir la contaminación, la extinción de cualquier especie y la degradación ecológica derivada de esos objetivos.
El ejercicio y el goce de los derechos y libertades fundamentales es inseparable del cumplimiento de las responsabilidades y deberes, y es responsabilidad de todos los ciudadanos:
h. preservar y proteger el medio ambiente natural, la diversidad biológica, los recursos y la belleza del país y abstenerse de todas las formas de contaminación y degradación ecológica;
Las responsabilidades de los consejos elegidos para establecer una administración descentralizada incluirán:
c. establecer un entorno seguro, sano y ecológicamente diverso;
El Estado promoverá activamente el bienestar y el desarrollo del pueblo de Malawi adoptando y aplicando progresivamente políticas y leyes encaminadas a lograr los siguientes objetivos:
d.
El Medio Ambiente
Administrar el medio ambiente de manera responsable con el fin de...
Convencidos de la importancia excepcional de la riqueza de la fauna, de la flora y de los recursos mineros de alta especificidad que la naturaleza ha aportado a Madagascar, y de que es importante preservarlo para las generaciones futuras,
Considerando la situación geopolítica de Madagascar y su participación voluntarista en el diálogo de las naciones, y haciendo suya propia, en particular:
Las convenciones relativas a los derechos del niño, los derechos de la mujer, la protección del medio ambiente, los derechos sociales, económicos, políticos, civiles y culturales,
El Estado garantiza la libertad de empresa dentro del límite del respeto del interés general, el orden público, la moral y el medio ambiente.
Además de las cuestiones que le dirigen otros artículos de la Constitución:
II. La ley determina los principios generales:
Las Colectividades Territoriales Descentralizadas aseguran con la participación del Estado, en particular, la seguridad pública, la defensa civil, la administración, el desarrollo territorial, el desarrollo económico, la preservación del medio ambiente y la mejora del marco de vida.
En estos ámbitos, la ley determina la división de las competencias teniendo en cuenta los intereses nacionales y los intereses locales.
El Estado, todas las personas que residan en él y las personas que crucen su territorio protegerán el medio ambiente. El Estado adoptará las medidas necesarias para desarrollar y mantener sus elementos contra la contaminación, preservar la biodiversidad natural y explotar los recursos naturales de manera equilibrada y segura. El Estado garantiza que los daños y perjuicios infligidos por los funcionarios responsables sean indemnizados, y las demandas por el bienestar del medio ambiente son un derecho general sin decretos judiciales. No se aplicará ninguna prescripción legal a los delitos conexos.
El Estado se compromete a adoptar las medidas necesarias para mejorar la administración de los recursos hídricos, garantizando así su preservación, protección contra la contaminación y los ataques y garantizando la economización del consumo. El Estado estudiará también alternativas al agua y formas de lograr la seguridad hídrica y proporcionará reparaciones a las zonas desde las que se transporten las aguas subterráneas.
El Estado se esforzará por proteger los recursos animales y marinos, mejorando su utilización y desarrollo, preservando su genealogía y fomentando la sostenibilidad y la regeneración.
El Estado se compromete a adoptar las medidas necesarias para proteger la vegetación con una buena gestión, a fin de garantizar su función ambiental, económica y social equilibrada.
El Estado gestionará sus bosques y rehabilitará lo que haya sufrido daños. Utilizará esos bosques de conformidad con la ley, y no podrá transferir su propiedad de los bosques ni tomar posesión de ellos por ocupación.
4. Nada de lo contenido o hecho bajo la autoridad de una ley se considerará incompatible con los párrafos 1) ó 2) o 2) o contraviene lo dispuesto en los párrafos 1) o 2) —
a. en la medida en que la ley en cuestión prevea disposiciones necesarias en un sentido práctico en una sociedad democrática para la toma de posesión o adquisición de cualquier propiedad, interés o derecho,
Lesotho adoptará políticas destinadas a proteger y mejorar el medio natural y cultural de Lesotho en beneficio de las generaciones presentes y futuras y procurará garantizar a todos los ciudadanos un entorno sano y seguro adecuado para su salud y bienestar.
El Estado protegerá el derecho de toda persona a vivir en un entorno benevolente proporcionando información sobre las condiciones ambientales y promoviendo la preservación y mejora del medio ambiente.
El Estado promueve la protección y restauración del medio ambiente destruido y degradado para desarrollarlo a fin de que pueda ser abundante y sostenible.
Todas las organizaciones y ciudadanos deben proteger y preservar la biodiversidad y utilizar los recursos naturales de acuerdo con la dirección de garantizar la sostenibilidad
Los jefes de las aldeas tienen la responsabilidad de organizar la aplicación de las leyes y reglamentos y tomar la iniciativa en el desarrollo socioeconómico, la protección de los recursos naturales y el medio ambiente, y mantener la seguridad y el orden público, educar a la población local con miras a mantener la armonía y hacerlas los agentes clave para tomar la iniciativa en el desarrollo de sus aldeas.
5. La tierra, sus recursos, el espacio aéreo, las aguas, los bosques, la flora y la fauna, así como otros recursos naturales, serán propiedad exclusiva de la República Kirguisa; se utilizarán para preservar un sistema ambiental unificado como base de la vida y la actividad del pueblo de Kirguistán y gozan de una protección especial del Estado.
La tierra también puede ser de propiedad privada, municipal y de otra índole, excepto en los pastos que no pueden ser de propiedad privada.
1. Toda persona tiene derecho a un medio ambiente favorable para la vida y la salud.
2. Toda persona tendrá derecho a una indemnización por los daños a la salud o a los bienes resultantes de acciones en el ámbito de la gestión de la naturaleza.
3. Todo el mundo debe cuidar el medio ambiente, la flora y la fauna.
1. Todos los ciudadanos tendrán derecho a un medio ambiente sano y agradable. El Estado y todos los ciudadanos se esforzarán por proteger el medio ambiente.
El Estado adoptará medidas para proteger el medio ambiente, otorgándole preferencia sobre la producción, preservar y promover el medio ambiente natural y prevenir la contaminación ambiental, a fin de proporcionar a la población un entorno de vida y condiciones de trabajo higiénicas.
El Gabinete tiene los siguientes deberes y facultades para:
7. organizar y ejecutar los trabajos de la industria, la agricultura, la construcción, el transporte, el correo y las telecomunicaciones, el comercio, el comercio exterior, la administración de tierras, la administración municipal, la educación, la ciencia, la cultura, los servicios de salud, la cultura física y el deporte, la administración laboral, la protección del medio ambiente, el turismo, y así sucesivamente;
2. Nada de lo contenido o hecho bajo la autoridad de ninguna ley se considerará incompatible con la presente sección o contravención de la presente sección—
a. en la medida en que la ley de que se trate prevea la toma de posesión o adquisición de cualquier bien,
3. Nada de lo contenido o hecho bajo la autoridad de una ley se considerará incompatible con el presente artículo o contravención de lo dispuesto en el presente artículo en la medida en que la ley de que se trate disponga...
b. para la imposición de restricciones a la circulación o residencia dentro de Kiribati o al derecho a salir de Kiribati de personas en general o de cualquier clase de personas que sean razonablemente necesarias en interés de la defensa, la seguridad pública, el orden público, la moral pública, la salud pública, la conservación del medio ambiente o el cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud de tratados internacionales de Kiribati;
1. El Estado fijará el objetivo de proteger el medio ambiente favorable para la vida y la salud de la persona.
Los ciudadanos de la República de Kazajstán deben preservar la naturaleza y proteger los recursos naturales.
3. El Parlamento tendrá derecho a promulgar leyes que regulen las relaciones públicas más importantes, establezcan principios y normas fundamentales relativos a:
9. protección del medio ambiente;
3. Los derechos y libertades mencionados en el párrafo 2 son los siguientes:
2. Nada de lo dispuesto en el presente artículo se interpretará en el sentido de que afecte a la promulgación o aplicación de una ley en la medida en que prevea la toma de posesión o adquisición de bienes,
NOSOTROS, LOS MIEMBROS DE LA NACIÓN HÚNGARA, al comienzo del nuevo milenio, con un sentido de responsabilidad por cada húngaro, proclamamos lo siguiente:
Nos comprometemos a promover y salvaguardar nuestro patrimonio, nuestro idioma único, la cultura húngara, las lenguas y culturas de las nacionalidades que viven en Hungría, junto con todos los activos naturales y artificiales de la cuenca de los Cárpatos. Tenemos la responsabilidad de nuestros descendientes; por lo tanto, protegeremos las condiciones de vida de las generaciones futuras haciendo un uso prudente de nuestros recursos materiales, intelectuales y naturales.
1. Los recursos naturales, en particular las tierras cultivables, los bosques y las reservas de agua, la biodiversidad, en particular las especies vegetales y animales autóctonas, así como los bienes culturales, constituirán el patrimonio común de la nación; el Estado y todos tienen la obligación de protegerlos y mantenerlos y preservar para las generaciones futuras.
2. Los límites y condiciones para la adquisición de la propiedad y la utilización de tierras cultivables y bosques necesarios para alcanzar los objetivos contemplados en el apartado 1, así como las normas relativas a la organización de la producción agrícola integrada y a las explotaciones familiares y otras explotaciones agrícolas se establecerá en una ley cardinal.
2. Hungría promoverá la aplicación efectiva del derecho contemplado en el apartado 1 por una agricultura libre de organismos modificados genéticamente, garantizando el acceso a alimentos sanos y agua potable, organizando la seguridad en el trabajo y la asistencia sanitaria, apoyando los deportes y el ejercicio físico regular, así como garantizando la protección del medio ambiente.
1. Hungría reconocerá y hará efectivo el derecho de toda persona a un medio ambiente sano.
2. Todo aquel que cause daños al medio ambiente estará obligado a restaurarlo o a sufragar los gastos de restauración, según lo previsto en una ley.
3. Queda prohibida la introducción de residuos contaminantes en el territorio de Hungría con fines de eliminación.
Demostrar nuestro compromiso de proteger nuestro medio ambiente natural y nuestra dotación;
Todo ciudadano tiene el deber de participar en actividades destinadas a mejorar el medio ambiente y proteger la salud de la nación.
El bienestar de la nación depende de preservar el aire limpio, los suelos fértiles, el agua pura y la rica diversidad de plantas, animales y ecosistemas.
2. Nada de lo contenido o hecho bajo la autoridad de una ley se considerará incompatible con el párrafo precedente o contravención de lo dispuesto en el párrafo precedente,
a. en la medida en que la ley en cuestión prevea la toma de posesión o adquisición de cualquier propiedad,
1. Toda persona tiene derecho a un medio ambiente que no sea perjudicial para su salud o bienestar.
2. El Estado protegerá el medio ambiente, en beneficio de las generaciones presentes y futuras, mediante medidas legislativas y de otra índole razonables destinadas a,
a. prevenir la contaminación y la degradación ecológica;
b. promover la conservación; y
c. asegurar el desarrollo sostenible y la utilización de los recursos naturales, promoviendo al mismo tiempo un desarrollo económico y social justificable.
3. No constituirá una violación de los derechos de una persona en virtud del párrafo 1) si, únicamente por una condición alérgica u otra peculiaridad, el medio ambiente es perjudicial para la salud o el bienestar de esa persona.
Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano y duradero y al deber de defenderlo. El Estado vela por la protección del medio ambiente.
El tránsito, la importación, el almacenamiento, el vertimiento en el territorio nacional de residuos tóxicos o contaminantes, y todos los acuerdos relativos a la materia [y] constituyen un delito contra la Nación. Las sanciones aplicables están especificadas por la ley.
Tienen [el] derecho a la preservación de su patrimonio, de su cultura y de su medio ambiente.
La ley determina los principios fundamentales:
del desarrollo cultural y de la protección del patrimonio y del medio ambiente.
Puede formular propuestas concretas al Gobierno sobre cualquier cuestión relativa a la mejora de la calidad de vida de las poblaciones dentro de las colectividades, en particular la protección del medio ambiente.
9. El Estado adoptará las medidas apropiadas necesarias para proteger y salvaguardar el medio ambiente nacional para la posteridad; y procurará cooperar con otros Estados y organismos con el fin de proteger el entorno internacional más amplio de la humanidad.
41. DEBERES DE UN CIUDADANO
El ejercicio y el goce de los derechos y libertades es inseparable del cumplimiento de deberes y obligaciones y, en consecuencia, es deber de todos los ciudadanos,
k. para proteger y salvaguardar el medio ambiente.
1. Toda transacción, contrato o compromiso que implique la concesión de un derecho o concesión por o en nombre de una persona, incluido el Gobierno de Ghana, a cualquier otra persona u grupo de personas, cualquiera que sea su descripción, para la explotación de cualquier recurso mineral, agua u otro recurso natural de Ghana hecho o celebrado después de la entrada en vigor de la presente Constitución estará sujeta a ratificación por el Parlamento.
2. El Parlamento podrá, mediante resolución apoyada por los votos de no menos de dos tercios de todos los diputados, eximir de las disposiciones del apartado 1 del presente artículo a cualquier clase particular de operaciones, contratos o empresas.
5. El Estado se encargará de la protección del medio ambiente y de la utilización racional de los recursos naturales.
1. Toda persona tiene derecho a vivir en un entorno sano y a disfrutar del medio ambiente natural y del espacio público. Toda persona tiene derecho a recibir información completa sobre el estado del medio ambiente de manera oportuna. Toda persona tiene derecho a cuidar de la protección del medio ambiente. La ley garantiza el derecho a participar en la adopción de decisiones relacionadas con el medio ambiente.
2. La protección del medio ambiente y el uso racional de los recursos naturales estarán garantizados por ley, teniendo en cuenta los intereses de las generaciones actuales y futuras.
1. El ejercicio y el goce de los derechos y libertades previstos en esta Constitución son inseparables del cumplimiento de deberes y obligaciones y, en consecuencia, todo ciudadano,
k. proteger y conservar el medio ambiente de Gambia.
4. Nada de lo dispuesto en el presente artículo se interpretará en el sentido de que afecte a la promulgación de una ley en la medida en que prevea la toma o adquisición de bienes,
f. en razón de que dichos bienes se encuentran en un estado peligroso o puedan causar daños a la salud de seres humanos, animales o plantas;
h. mientras dicha toma de posesión sea necesaria para cualquier examen, investigación, juicio o investigación, o, en los casos de tierras,
Toda persona tiene derecho a un medio ambiente limpio y saludable, lo que incluye el derecho a tener...
a. el medio ambiente protegido en beneficio de las generaciones presentes y futuras mediante medidas legislativas y de otra índole, en particular las contempladas en el capítulo XIV; y
b. obligaciones relativas al medio ambiente cumplidas en virtud del capítulo XIV.
1. En una ley de la Asamblea Nacional se establecerán las funciones, atribuciones y deberes de las autoridades locales, incluidas las disposiciones relativas a:
h. la preservación del medio ambiente;
1. La tierra, el medio ambiente y los recursos naturales de Gambia se mantendrán, utilizarán y gestionarán de manera equitativa, eficiente, productiva y sostenible, y de conformidad con los siguientes principios:
a. el acceso equitativo y la seguridad de los derechos sobre la tierra;
b. transparente y responsable de la administración de la tierra;
c. la explotación sostenible, la utilización, la gestión productiva y la conservación del medio ambiente, la tierra y los recursos naturales, y la distribución equitativa de los beneficios acumulados;
d. protección, conservación, preservación y utilización sostenible de la tierra, el medio ambiente y los recursos naturales en beneficio de las generaciones presentes y futuras;
e. la protección de los recursos genéticos y la diversidad biológica;
f. establecimiento de sistemas de evaluación del impacto ambiental, auditoría ambiental y vigilancia del medio ambiente;
g. el reconocimiento de los efectos adversos del cambio climático en el uso sostenible de la tierra, el medio ambiente y los recursos naturales y la necesidad de aumentar la resiliencia y aumentar la adaptación a esos efectos;
h. la protección y el mejoramiento de la propiedad intelectual en la diversidad biológica y los recursos genéticos de las comunidades y del conocimiento autóctono de la diversidad biológica y de los recursos
i. conservación y protección sólidas de las zonas ecológicamente sensibles;
j. la participación del público en la ordenación, protección y conservación de la tierra, el medio ambiente y los recursos naturales;
k. la eliminación de la discriminación en las leyes, costumbres y prácticas relacionadas con la tierra o los intereses sobre la tierra por motivos de género; y
Yo. alentar a las comunidades a resolver los conflictos sobre tierras mediante iniciativas comunitarias locales reconocidas que sean compatibles con esta Constitución y otras leyes.
2. Estos principios se aplicarán mediante una política nacional de tierras, medio ambiente y recursos naturales elaborada y revisada periódicamente por el Gobierno y mediante leyes de la Asamblea Nacional.
3. Toda persona tiene el deber de cooperar con los órganos del Estado y otras personas para proteger y conservar el medio ambiente y asegurar el desarrollo y la utilización ecológicamente sostenibles de los recursos naturales.
4. Una ley de la Asamblea Nacional establecerá:
a. el establecimiento de parques forestales, parques de vida silvestre y otras zonas ecológicas, incluidos los parques nacionales y las reservas nacionales, y ningún parque u otra zona ecológica establecida, incluidos los parques nacionales y las reservas nacionales, se retirará sin la aprobación de la Asamblea Nacional; y
b. protección y bienestar de los animales, incluida la protección contra los abusos y los malos tratos.
La República Gabonesa reconoce y garantiza los derechos humanos inalienables e imprescriptibles, que están necesariamente vinculados a los poderes públicos:
8°. El Estado, según sus medios, garantiza a todos, en particular a los niños, las madres, los discapacitados, los trabajadores de edad y las personas de edad, la protección de la salud, la seguridad social, el entorno natural preservado, el descanso y el esparcimiento.
Además de los casos expresamente previstos por la Constitución, la ley fija las normas relativas a:
Las regulaciones relativas a la tierra, la propiedad, los bosques, la minería y el medio ambiente;
La protección de la naturaleza y del medio ambiente;
El Consejo Social y Económico, regido por las disposiciones del párrafo 3 del artículo 8, del párrafo 1 del artículo 28 y del artículo 53 supra, tiene autoridad sobre todos los aspectos del desarrollo económico, social y cultural:
Políticas ambientales.
La naturaleza y su biodiversidad, el medio ambiente y el patrimonio nacional son responsabilidad de todos.
Las autoridades públicas procurarán garantizar a todos el derecho a un medio ambiente sano y a todos la posibilidad de influir en las decisiones que afecten a su propio entorno de vida.
NOSOTROS, EL PUEBLO DE FIJI,
RECONOCIENDO a los pueblos indígenas o a los iTaukei, su propiedad de las tierras iTaukei, su cultura, costumbres, tradiciones e idioma singulares;
RECONOCIENDO a los pueblos indígenas o rotumanos de la isla de Rotuma, su propiedad de las tierras rotumanas, su cultura, costumbres, tradiciones e idioma singulares;
RECONOCIENDO a los descendientes de los trabajadores contratados procedentes de la India británica y de las Islas del Pacífico, su cultura, costumbres, tradiciones e idioma, y
RECONOCIENDO a los descendientes de los colonos e inmigrantes a Fiji, su cultura, costumbres, tradiciones e idioma,
DECLARAN que todos somos fijianos unidos por ciudadanos comunes e iguales;
RECONOCEN la Constitución como la ley suprema de nuestro país que proporciona el marco para la conducta del Gobierno y de todos los fijianos;
COMPROMETERNOS AL RECONOCIMIENTO Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Y AL RESPETO DE LA DIGNIDAD HUMANA;
DECLARAMOS nuestro compromiso con la justicia, la soberanía y la seguridad nacionales, el bienestar social y económico y la salvaguardia de nuestro medio ambiente,
POR LA PRESENTE ESTABLECE ESTA CONSTITUCIÓN PARA LA REPÚBLICA DE FIJI.
La República de Fiji es un Estado democrático soberano basado en los valores de-
h. una relación prudente, eficiente y sostenible con la naturaleza.
2. Una ley escrita podrá determinar el marco para el cálculo de las acciones equitativas previsto en el párrafo 1), teniendo en cuenta todos los factores pertinentes,
b. el riesgo de daños ambientales;
c. toda obligación jurídica del Estado de contribuir a un fondo para sufragar los gastos de prevención, reparación o indemnización de cualquier daño ambiental;
1. Toda persona tiene derecho a un medio ambiente limpio y saludable, que incluye el derecho a proteger el mundo natural en beneficio de las generaciones presentes y futuras mediante medidas legislativas y de otra índole.
2. En la medida en que sea necesario, una ley o una acción administrativa adoptada en virtud de una ley podrá limitar o autorizar la limitación de los derechos enunciados en esta sección.
1. Todas las personas tienen derecho a un medio ambiente limpio y saludable.
2. Todas las personas que hayan sido desplazadas o cuyos medios de vida se hayan visto perjudicados como resultado de programas estatales tienen derecho a medios monetarios o alternativos de indemnización proporcionales, incluida la reubicación con la asistencia estatal adecuada.
1. El Gobierno procurará que todos los etíopes vivan en un medio ambiente limpio y saludable.
2. El diseño y la ejecución de programas y proyectos de desarrollo no dañarán ni destruirán el medio ambiente.
3. Las personas tienen derecho a una consulta plena y a la expresión de opiniones en la planificación y ejecución de políticas y proyectos ambientales que les afectan directamente.
4. El Gobierno y los ciudadanos tienen el deber de proteger el medio ambiente.
1. Toda persona promoverá la protección del medio ambiente para las generaciones presentes y futuras.
2. La urbanización o la industrialización se llevarán a cabo respetando debidamente el medio ambiente.
3. El Gobierno garantizará un enfoque holístico e integral de la preservación del medio ambiente y establecerá un marco normativo ambiental apropiado.
3. En interés de las generaciones presentes y futuras, el Estado será responsable de la gestión de todos los recursos terrestres, hídricos, aéreos y naturales y de garantizar su gestión de manera equilibrada y sostenible; y de crear las condiciones adecuadas para asegurar la participación de la población en la salvaguardia de la medio ambiente.
En el momento de la restauración de un Estado checo independiente,
Resueltos a proteger y desarrollar juntos la riqueza natural y cultural, material y espiritual que se nos ha transmitido,
El Estado se ocupará del uso prudente de sus recursos naturales y de la protección de su riqueza natural.
1. Toda persona tiene derecho a un entorno favorable.
La libertad, la igualdad de derechos, la igualdad nacional y la igualdad de género, el amor a la paz, la justicia social, el respeto de los derechos humanos, la inviolabilidad de la propiedad, la conservación de la naturaleza y el medio ambiente, el estado de derecho y un sistema democrático multipartidista son los valores más elevados del orden constitucional de la República de Croacia y el fundamento para la interpretación de la Constitución.
El ejercicio de la libertad empresarial y de los derechos de propiedad puede restringirse excepcionalmente por ley para proteger los intereses y la seguridad de la República de Croacia, la naturaleza, el medio ambiente y la salud pública.
El mar, la costa y las islas, las aguas, el espacio aéreo, la riqueza mineral y otros recursos naturales, así como la tierra, los bosques, la fauna y la flora, otras partes de la naturaleza, los bienes raíces y los bienes de especial importancia cultural, histórica, económica o ecológica que, por ley, sean de interés para la República de Croacia gozará de su protección especial.
Toda persona tiene derecho a una vida sana.
El Estado garantizará las condiciones necesarias para un medio ambiente sano.
Toda persona estará obligada, dentro de sus facultades y actividades, a prestar especial atención a la protección de la salud pública, la naturaleza y el medio ambiente.
Las dependencias de gobierno autónomo local llevarán a cabo los asuntos de jurisdicción local en los que se atiendan directamente las necesidades de los ciudadanos y, en particular, los asuntos relacionados con la organización de las localidades y la vivienda, la planificación urbana y urbana, los servicios públicos, el cuidado de los niños, el bienestar social, la atención primaria de la salud servicios, educación y escuelas primarias, cultura, educación física y deportes, cultura técnica, protección del cliente, protección y mejora del medio ambiente, protección contra incendios y defensa civil.
Expresamos nuestro compromiso con:
contribuir a la protección del clima y al mantenimiento de un medio ambiente saludable para las generaciones futuras;
Se reconoce que toda persona en todo el territorio nacional tiene derecho a un medio ambiente sano.
El tránsito, la importación o el almacenamiento y vertimiento ilegales de desechos tóxicos en el territorio nacional constituyen delitos que no están sujetos a prescripción alguna.
La protección del medio ambiente y la promoción de la calidad de vida son un deber para la comunidad y para cada persona física o jurídica.
El Estado se ha comprometido a proteger su espacio marítimo, sus vías navegables, sus parques naturales, así como sus sitios históricos y monumentos contra cualquier forma de degradación.
El Estado y las comunidades públicas adoptan las medidas necesarias para salvaguardar la fauna y la flora.
Cuando exista un riesgo de daño que pueda afectar gravemente e irreversiblemente al medio ambiente, el Estado y las comunidades públicas deben evaluar los posibles daños y adoptar las medidas preventivas necesarias aplicando el principio de precaución.
La ley determina los principios fundamentales:
la protección del medio ambiente y el desarrollo sostenible;
Los objetivos de las organizaciones a que se refiere el artículo 124 podrán incluir, en particular, los siguientes:
la cooperación en la protección del medio ambiente y la ordenación de los recursos naturales.
Todo ciudadano tiene derecho a un entorno sano, satisfactorio y duradero y tiene el deber de defenderlo.
El Estado vela por la protección y conservación del medio ambiente.
Las condiciones de almacenamiento, manipulación, incineración y eliminación de desechos tóxicos, contaminantes o [materiales] radiactivos procedentes de fábricas y otros sitios industriales o artesanales instalados en el territorio nacional están establecidas por la ley.
Toda contaminación o destrucción resultante de una actividad económica da lugar a compensación.
La ley determina la naturaleza de las medidas compensatorias y las modalidades de su ejecución.
El tránsito, la importación, el almacenamiento, el vertedero, [y] vertimiento en las aguas continentales y los espacios marítimos bajo jurisdicción nacional, la expansión en el espacio aéreo de desechos tóxicos, contaminantes, [materias] radiactivas o de cualquier otro producto peligroso, originario o no del extranjero, constituyen delitos castigado por la ley.
La ley establece igualmente las normas relativas a:
el medio ambiente y la conservación de los recursos naturales y del desarrollo sostenible;
Todas las personas tienen derecho a un medio ambiente sano y propicio para su desarrollo integral.
Tienen el deber de defenderlo.
El Estado vela por la protección del medio ambiente y la salud de la población.
Sin perjuicio de las demás disposiciones de esta Constitución, las siguientes materias son de competencia concurrente del Poder Central y de las Provincias:
18. la protección del medio ambiente, de los sitios naturales, de los paisajes y de la conservación de los sitios;
El Estado tiene para las misiones fundamentales:
proteger el paisaje, la naturaleza, los recursos naturales y el medio ambiente, así como el patrimonio histórico, cultural y artístico de la Nación;
Todos los ciudadanos tienen derecho a un medio ambiente sano y ecológicamente estable, así como el deber de protegerlo y conservarlo.
El Estado y las comunidades deben adoptar políticas de defensa y protección del medio ambiente con la colaboración de grupos de protección ambiental y garantizar la utilización racional de todos los recursos naturales.
El estado asegura el uso racional de los recursos naturales y protege animales y plantas raras. Queda prohibida la apropiación o el daño de los recursos naturales por cualquier organización o individuo por cualquier medio.
El Estado protege y mejora el medio ambiente de vida y el medio ambiente ecológico, y previene y controla la contaminación y otros peligros públicos.
El Estado organiza y fomenta la forestación y la protección de los bosques.
Toda persona tiene derecho a un medio ambiente saludable.
El Estado y las Colectividades Autónomas deben garantizar la protección del medio ambiente.
Las condiciones de almacenamiento, manipulación y eliminación de desechos tóxicos o contaminantes procedentes de las actividades nacionales están determinadas por la ley.
Queda prohibido el tránsito, importación, almacenamiento, enterramiento o vertimiento de desechos tóxicos extraños o contaminantes en el territorio nacional.
La protección del medio ambiente es un deber para todos. El Estado y las Colectividades Autónomas garantizan la defensa y protección del medio ambiente. Todo daño causado al medio ambiente debe ser objeto de una reparación justa.
La ley define los principios fundamentales:
de la protección del medio ambiente y de la conservación de los recursos naturales;
El Consejo Económico, Social y Cultural se encarga de emitir su opinión sobre las cuestiones de carácter económico, social, cultural o ambiental sometida a su examen por el Presidente de la República o por el Presidente de la Asamblea Nacional.
Podrá consultarse sobre cualquier proyecto de plan o programa de carácter económico, social, cultural o ambiental.
También puede analizar cualquier problema de desarrollo económico, social, cultural o ambiental. Presenta sus conclusiones al Presidente de la República.
[Los siguientes] son del ámbito de la ley:
Las normas relativas a las siguientes cuestiones:
Los deberes fundamentales del Estado son los siguientes:
j. Proteger la tierra, la naturaleza, los recursos naturales y el medio ambiente, así como el patrimonio nacional histórico-cultural y artístico;
1. Toda persona tendrá derecho a un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado, así como el deber de defenderlo y conservarlo.
2. El Estado y los Municipios, con la cooperación de las asociaciones que defienden el medio ambiente, adoptarán políticas de defensa y preservación del medio ambiente y garantizarán la utilización racional de todos los recursos naturales.
3. El Estado estimulará y apoyará la creación de asociaciones para la defensa del medio ambiente y la protección de los recursos naturales.
Todas las personas tendrán el deber de:
f. Defender y conservar el medio ambiente.
3. Las actividades económicas no pueden poner en peligro el ecosistema ni contribuir al desequilibrio en las relaciones entre el hombre y el medio ambiente.
Afirmamos nuestra adhesión a las libertades fundamentales consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Carta de las Naciones Unidas y la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, así como todas las convenciones internacionales debidamente ratificadas al respecto, en particular, a los siguientes principios:
21. toda persona tendrá derecho a un medio ambiente sano. La protección del medio ambiente es deber de todo ciudadano. El Estado velará por la protección y mejora del medio ambiente;
El Estado protegerá el medio ambiente y el equilibrio de los recursos naturales y establecerá un plan preciso para la gestión de la tierra, el agua, el espacio aéreo, la eólica, la geología, los sistemas ecológicos, las minas, el petróleo y el gas, las rocas y la arena, las piedras y la arena, las gemas, los bosques y los productos forestales, la fauna, los peces y los recursos acuáticos.
El Estado asegura la buena administración y la explotación racional de los recursos naturales del país, todo ello en la preservación del medio ambiente y la conservación de estos recursos para las generaciones futuras.
Lo siguiente es el dominio de la ley:
4. La protección del medio ambiente y la conservación de los recursos naturales;
Quedan prohibidos los acuerdos que autoricen el almacenamiento de desechos tóxicos y el almacenamiento de otros materiales perjudiciales para el medio ambiente.
Nosotros, el pueblo soberano de Burkina Faso:
CONSCIENTES de la absoluta necesidad de proteger el medio ambiente;
Se reconoce el derecho a un medio ambiente sano; la protección, la defensa y la promoción del medio ambiente son un deber para todos.
Todo ciudadano tiene derecho a iniciar una acción o a participar en una acción colectiva bajo la forma de petición contra los actos:
infringiendo el medio ambiente o el patrimonio cultural o histórico.
La ley determina los principios fundamentales:
de la protección y de la promoción del medio ambiente y del desarrollo sostenible;
La República de Bulgaria garantizará la protección y reproducción del medio ambiente, la conservación de la naturaleza viva en toda su variedad y la utilización razonable de los recursos naturales y de otro tipo del país.
1. La tierra, como principal activo nacional, gozará de una protección especial por parte del Estado y de la sociedad.
2. Las tierras cultivables solo se utilizarán con fines agrícolas. Cualquier cambio de finalidad sólo se permitirá en circunstancias excepcionales, cuando se haya demostrado la necesidad, y en las condiciones y procedimientos establecidos por la ley.
Toda persona tendrá derecho a un entorno sano y favorable conforme a las reglas y normas establecidas. Protegerán el medio ambiente.
Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano, satisfactorio y duradero y tiene el deber de defenderlo. El Estado velará por la protección del medio ambiente.
CONSIDERANDO que el pueblo de Belice-
e. exigen políticas estatales que protejan y salvaguarden la unidad, la libertad, la soberanía y la integridad territorial de Belice; que eliminen los privilegios económicos y sociales y la disparidad entre los ciudadanos de Belice, ya sea por raza, etnia, color, credo, discapacidad o sexo; que garantice la igualdad de género; proteger los derechos de la persona a la vida, la libertad, la educación básica, la salud básica, el derecho a votar en las elecciones, el derecho al trabajo y la búsqueda de la felicidad; que protegen la identidad, la dignidad y los valores sociales y culturales de los beliceños, incluidos los pueblos indígenas de Belice, que preservan el derecho a el individuo a la propiedad de la propiedad privada y el derecho a gestionar empresas privadas; que prohíben la explotación del hombre por el hombre o por el Estado; que garanticen un sistema justo de seguridad social y bienestar; que protejan el medio ambiente; que promuevan la paz, la seguridad y la cooperación internacionales entre las naciones, el establecimiento de un orden económico y social internacional justo y equitativo en el mundo que respete el derecho internacional y las obligaciones contraídas en virtud de tratados en las relaciones entre las naciones;
2. Nada de lo dispuesto en el presente artículo invalidará ninguna ley por la única razón de que prevea la toma de posesión de bienes o la adquisición de cualquier interés o derecho sobre la propiedad,
m. durante el tiempo que sea necesario para el examen, la investigación, el juicio o la investigación o, en el caso de la tierra,
En el ejercicio de sus respectivas competencias, el Estado Federal, las Comunidades y las Regiones persiguen los objetivos del desarrollo sostenible en sus aspectos sociales, económicos y medioambientales, teniendo en cuenta la solidaridad entre las generaciones.
Estos derechos incluyen, entre otros, los siguientes:
4°. el derecho a la protección de un medio ambiente sano;
h. El Estado adoptará las medidas necesarias para la protección del medio ambiente y la conversación con la vida silvestre.
El Estado procurará proteger y mejorar el medio ambiente y preservar y salvaguardar los recursos naturales, la diversidad biológica, los humedales, los bosques y la vida silvestre para los ciudadanos presentes y futuros.
2. Nada de lo contenido o hecho bajo la autoridad de una ley se considerará incompatible con la presente sección-
a. en la medida en que la ley en cuestión prevea la toma de posesión o adquisición de cualquier propiedad,
El ejercicio del derecho de propiedad no será contrario a los beneficios y la seguridad sociales, ni perjudicará el medio ambiente o los tesoros históricos y culturales, ni atentará contra los derechos y los intereses legalmente protegidos de terceros.
Toda persona tendrá derecho a un entorno propicio ya una indemnización por los daños o perjuicios causados por la violación de este derecho.
El Estado supervisará la utilización racional de los recursos naturales para proteger y mejorar las condiciones de vida, así como para preservar y restaurar el medio ambiente.
Todo el mundo tiene el deber de proteger el medio ambiente.
II. La República de Azerbaiyán promueve el desarrollo de la cultura, la educación, la atención médica, la ciencia y el arte, protege la naturaleza del país y los valores históricos, materiales y espirituales de la población.
I. Toda persona tiene derecho a vivir en un entorno sano.
II. Toda persona tiene derecho a recopilar información sobre la situación ambiental y a obtener indemnización por los daños causados a la salud y los bienes debido a la violación de los derechos ecológicos.
III. Nadie puede causar amenazas o daños al medio ambiente y a los recursos naturales más allá de los límites establecidos por la ley.
IV. El Estado garantiza la preservación del equilibrio ecológico y la protección de las especies de plantas y animales silvestres determinados por la ley.
La protección del medio ambiente es deber de todos.
I. El Ali Majlis de la República Autónoma de Nakhichevan establece normas generales sobre las siguientes cuestiones:
5. protección del medio ambiente;
1. La Federación tiene facultades de legislación y ejecución en los siguientes asuntos:
12. la salud pública con excepción del entierro y disposición de los muertos y los servicios municipales de saneamiento y primeros auxilios, pero sólo la supervisión sanitaria de hospitales, residencias de ancianos, balnearios y recursos curativos naturales; medidas para contrarrestar los factores peligrosos para el medio ambiente a través del transgresión de los límites de emisión; mantenimiento del aire claro, independientemente de la competencia del Läender para instalaciones de calefacción; eliminación de residuos con respecto a residuos peligrosos, pero con respecto a otros residuos únicamente en la medida en que exista la necesidad de establecer normas uniformes; asuntos veterinarios; nutrición asuntos, incluida la inspección de productos alimenticios; reglamentación de las transacciones comerciales de semillas y productos vegetales, forrajes y fertilizantes, así como conservantes vegetales, y en aparatos de seguridad vegetal, incluida su admisión y, en el caso de las semillas y productos vegetales, también su aceptación;
5. Las leyes federales pueden establecer límites uniformes de producción para los contaminantes atmosféricos en la medida en que exista la necesidad de promulgar reglamentos uniformes. Estas normas no pueden superarse en las reglamentaciones federales y federales prescritas para los distintos sectores de la administración.
1. En los siguientes asuntos, la legislación en materia de principios es competencia de la Federación, la cuestión de la aplicación de las leyes y la ejecución de las actividades de los Laender:
4. la protección de los vegetales contra enfermedades y plagas;
Los recursos naturales, instalaciones, instituciones y empresas de servicios públicos serán de propiedad pública, y el estado deberá invertir y supervisar su gestión en beneficio de todo el pueblo, y el deber de los ciudadanos es protegerla.
La protección del medio ambiente será responsabilidad del Estado y de la sociedad, y será el deber de cada ciudadano.
La Constitución asegura a todas las personas:
8. El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Es deber del Estado velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza.
La ley podrá establecer restricciones específicas al ejercicio de determinados derechos o libertades para proteger el medio ambiente;
Sólo la ley puede establecer el modo de adquirir la propiedad, de usar, gozar y disponer de ella y las limitaciones y obligaciones que deriven de su función social. Esta comprende cuanto exijan los intereses generales de la Nación, la seguridad nacional, la utilidad y la salubridad públicas y la conservación del patrimonio ambiental.
El que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidos en el artículo 19, números 1º, 2º, 3º inciso quinto, 4º, 5º, 6º, 9º inciso final, 11º,12º, 13º, 15º, 16º en lo relativo a la libertad de trabajo y al derecho a su libre elección y libre contratación, y a lo establecido en el inciso cuarto, 19º, 21º, 22º, 23º, 24º, y 25º podrá ocurrir por sí o por cualquiera a su nombre, a la Corte de Apelaciones respectiva, la que adoptará de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes.
Procederá, también, el recurso de protección en el caso del Nº8º del artículo 19, cuando el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación sea afectado por un acto u omisión ilegal imputable a una autoridad o persona determinada.
Descripción: Las emisiones de dióxido de carbono son las que provienen de la quema de combustibles fósiles y de la fabricación del cemento. Incluyen el dióxido de carbono producido durante el consumo de combustibles sólidos, líquidos, gaseosos y de la quema de gas.
Descripción: Los datos publicados por el Banco Mundial corresponden al año 2015.
Descripción: Las áreas protegidas terrestres son zonas total o parcialmente protegidas de por lo menos 1.000 hectáreas designadas por autoridades nacionales como reservas científicas con acceso público limitado, parques nacionales, monumentos nacionales, reservas naturales o santuarios de la naturaleza, paisajes protegidos y zonas manejadas principalmente para uso sostenible. Las áreas marinas protegidas son zonas de terreno intermareal o submareal, junto con sus aguas suprayacentes y su flora, fauna y características históricas y culturales conexas, que han sido reservadas por ley o por cualquier otro medio eficaz para proteger parte del entorno que encierra o su totalidad. No se incluyen las zonas protegidas conforme a leyes locales o provinciales.
Descripción: El indicador da cuenta de la superficie forestal que "se refiere a las tierras con agrupaciones de árboles naturales o plantados de por lo menos 5 metros in situ, sean estas para usos productivos o no, y excluye las poblaciones en los sistemas de producción agrícola (por ejemplo, en plantaciones frutales y sistemas agroforestales) y los árboles en los parques y jardines urbanos".