Protección del medio ambiente y la naturaleza

Establece la obligación del Estado y/o de las personas de proteger o preservar el medio ambiente y la naturaleza. También puede otorgar a los ciudadanos el derecho a disfrutar de un medio ambiente sano.

Suecia 1974

Las instituciones públicas promoverán un desarrollo sostenible que conduzca a un buen entorno para las generaciones presentes y futuras.

La Comisión de Medio Ambiente y Agricultura preparará los asuntos relativos a:

3. conservación de la naturaleza, y

4. otras cuestiones relativas a la protección del medio ambiente que no correspondan a ningún otro comité encargado de preparar.


Alemania 1949

Artículo 20a. Protección de los fundamentos naturales de la vida y de los animales

El Estado protegerá, teniendo en cuenta también su responsabilidad con las generaciones futuras, dentro del marco del orden constitucional, los fundamentos naturales de la vida y los animales a través de la legislación y, de acuerdo con la ley y el Derecho, por medio de los poderes ejecutivo y judicial.

3. Si la Federación ha hecho uso de su competencia legislativa, los Länder pueden adoptar por ley regulaciones divergentes sobre:

2. la protección de la naturaleza y el cuidado del paisaje (con exclusión de los principios generales de la protección de la naturaleza, de la protección de los especies o de la protección de la naturaleza del mar);

5. el régimen hidráulico (con exclusión de las regulaciones referidas a las sustancias e instalaciones);

1. La legislación concurrente abarca las materias siguientes:

17. el fomento de la producción agrícola y forestal (con exclusión del Derecho de concentración parcelaria), el aseguramiento del abastecimiento de alimentos, la importación y exportación de productos agrícolas, ganaderos y forestales, la pesca costera y de alta mar y la protección de las costas;

20. las medidas de protección en el comercio de productos alimenticios y estimulantes, artículos de consumo, piensos, semillas y plantas agrícolas y forestales, protección de las plantas contra enfermedades y parásitos, así como la protección de animales;

24. la eliminación de basuras, el mantenimiento de la pureza del aire y la lucha contra el ruido;

29. la protección de la naturaleza y el cuidado del paisaje;

1. La Federación participa en la realización de tareas de los Länder, cuando estas fueren importantes para la colectividad y se requiera la participación de la Federación para mejorar las condiciones de vida (tareas comunes), en las materias siguientes:

2. la mejora de las estructuras agrarias y de la protección de las costas.


Argentina 1853

Artículo 41

Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley.

Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales.

Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales.

Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos.


Bolivia 2009

Artículo 3

La nación boliviana está conformada por la totalidad de las bolivianas y los bolivianos, las naciones y pueblos indígena originario campesinos, y las comunidades interculturales y afrobolivianas que en conjunto constituyen el pueblo boliviano.

Son fines y funciones esenciales del Estado, además de los que establece la Constitución y la ley:

6. Promover y garantizar el aprovechamiento responsable y planificado de los recursos naturales, e impulsar su industrialización, a través del desarrollo y del fortalecimiento de la base productiva en sus diferentes dimensiones y niveles, así como la conservación del medio ambiente, para el bienestar de las generaciones actuales y futuras.

II. En el marco de la unidad del Estado y de acuerdo con esta Constitución las naciones y pueblos indígena originario campesinos gozan de los siguientes derechos:

10. A vivir en un medio ambiente sano, con manejo y aprovechamiento adecuado de los ecosistemas.

Artículo 33

Las personas tienen derecho a un medio ambiente saludable, protegido y equilibrado. El ejercicio de este derecho debe permitir a los individuos y colectividades de las presentes y futuras generaciones, además de otros seres vivos, desarrollarse de manera normal y permanente.

Artículo 34

Cualquier persona, a título individual o en representación de una colectividad, está facultada para ejercitar las acciones legales en defensa del derecho al medio ambiente, sin perjuicio de la obligación de las instituciones públicas de actuar de oficio frente a los atentados contra el medio ambiente.

I. La educación tendrá como objetivo la formación integral de las personas y el fortalecimiento de la conciencia social crítica en la vida y para la vida. La educación estará orientada a la formación individual y colectiva; al desarrollo de competencias, aptitudes y habilidades físicas e intelectuales que vincule la teoría con la práctica productiva; a la conservación y protección del medio ambiente, la biodiversidad y el territorio para el vivir bien. Su regulación y cumplimiento serán establecidos por la ley.

Son deberes de las bolivianas y los bolivianos:

16. Proteger y defender un medio ambiente adecuado para el desarrollo de los seres vivos.

II. La negociación, suscripción y ratificación de tratados internacionales se regirá por los principios de:

8. Seguridad y soberanía alimentaria para toda la población; prohibición de importación, producción y comercialización de organismos genéticamente modificados y elementos tóxicos que dañen la salud y el medio ambiente.

I. Son competencias privativas del nivel central del Estado:

20. Política general de Biodiversidad y Medio Ambiente.

II. Son competencias exclusivas del nivel central del Estado:

6. Régimen general de biodiversidad y medio ambiente.

II. Las siguientes competencias se ejercerán de forma concurrente por el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas:

1. Preservar, conservar y contribuir a la protección del medio ambiente y fauna silvestre manteniendo el equilibrio ecológico y el control de la contaminación ambiental.

4. Conservación de suelos, recursos forestales y bosques.

I. Son competencias exclusivas de los gobiernos municipales autónomos, en su jurisdicción:

5. Preservar, conservar y contribuir a la protección del medio ambiente y recursos naturales, fauna silvestre y animales domésticos

III. Las autonomías indígena originario campesinas podrán ejercer las siguientes competencias concurrentes:

3. Conservación de recursos forestales, biodiversidad y medio ambiente

III. Todas las formas de organización económica tienen la obligación de proteger el medio ambiente.

La función del Estado en la economía consiste en:

6. Promover prioritariamente la industrialización de los recursos naturales renovables y no renovables, en el marco del respeto y protección del medio ambiente, para garantizar la generación de empleo y de insumos económicos y sociales para la población.

I. La industrialización de los recursos naturales será prioridad en las políticas económicas, en el marco del respeto y protección del medio ambiente y de los derechos de las naciones y pueblos indígena originario campesinos y sus territorios. La articulación de la explotación de los recursos naturales con el aparato productivo interno será prioritaria en las políticas económicas del Estado.

I. El turismo es una actividad económica estratégica que deberá desarrollarse de manera sustentable para lo que tomará en cuenta la riqueza de las culturas y el respeto al medio ambiente.

CAPÍTULO PRIMERO. MEDIO AMBIENTE

Artículo 342

Es deber del Estado y de la población conservar, proteger y aprovechar de manera sustentable los recursos naturales y la biodiversidad, así como mantener el equilibrio del medio ambiente.

Artículo 343

La población tiene derecho a la participación en la gestión ambiental, a ser consultado e informado previamente sobre decisiones que pudieran afectar a la calidad del medio ambiente.

Artículo 344

I. Se prohíbe la fabricación y uso de armas químicas, biológicas y nucleares en el territorio boliviano, así como la internación, tránsito y depósito de residuos nucleares y desechos tóxicos.

II. El Estado regulará la internación, producción, comercialización y empleo de técnicas, métodos, insumos y sustancias que afecten a la salud y al medio ambiente.

Artículo 345

Las políticas de gestión ambiental se basarán en:

1. La planificación y gestión participativas, con control social.

2. La aplicación de los sistemas de evaluación de impacto ambiental y el control de calidad ambiental, sin excepción y de manera transversal a toda actividad de producción de bienes y servicios que use, transforme o afecte a los recursos naturales y al medio ambiente.

3. La responsabilidad por ejecución de toda actividad que produzca daños medioambientales y su sanción civil, penal y administrativa por incumplimiento de las normas de protección del medio ambiente.

Artículo 346

El patrimonio natural es de interés público y de carácter estratégico para el desarrollo sustentable del país. Su conservación y aprovechamiento para beneficio de la población será responsabilidad y atribución exclusiva del Estado, y no comprometerá la soberanía sobre los recursos naturales. La ley establecerá los principios y disposiciones para su gestión.

Artículo 347

I. El Estado y la sociedad promoverán la mitigación de los efectos nocivos al medio ambiente, y de los pasivos ambientales que afectan al país. Se declara la responsabilidad por los daños ambientales históricos y la imprescriptibilidad de los delitos ambientales.

II. Quienes realicen actividades de impacto sobre el medio ambiente deberán, en todas las etapas de la producción, evitar, minimizar, mitigar, remediar, reparar y resarcir los daños que se ocasionen al medio ambiente y a la salud de las personas, y establecerán las medidas de seguridad necesarias para neutralizar los efectos posibles de los pasivos ambientales.

I. Las diferentes formas de energía y sus fuentes constituyen un recurso estratégico, su acceso es un derecho fundamental y esencial para el desarrollo integral y social del país, y se regirá por los principios de eficiencia, continuidad, adaptabilidad y preservación del medio ambiente.

I. El Estado priorizará el desarrollo integral sustentable de la amazonia boliviana, a través de una administración integral, participativa, compartida y equitativa de la selva amazónica. La administración estará orientada a la generación de empleo y a mejorar los ingresos para sus habitantes, en el marco de la protección y sustentabilidad del medio ambiente.

El Estado tiene la obligación de:

1. Fomentar planes de asentamientos humanos para alcanzar una racional distribución demográfica y un mejor aprovechamiento de la tierra y los recursos naturales, otorgando a los nuevos asentados facilidades de acceso a la educación, salud, seguridad alimentaría y producción, en el marco del Ordenamiento Territorial del Estado y la conservación del medio ambiente.


Colombia 1991

La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud.

Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. También, establecer las políticas para la prestación de servicios de salud por entidades privadas, y ejercer su vigilancia y control. Así mismo, establecer las competencias de la Nación, las entidades territoriales y los particulares y determinar los aportes a su cargo en los términos y condiciones señalados en la ley.

La educación formara al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la practica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente. El Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación, que será obligatoria entre los cinco y los quince años de edad y que comprenderá como mínimo, un año de preescolar y nueve de educación básica.

Artículo 79

Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo.

Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.

Artículo 80

El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución.

Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.

Así mismo, cooperará con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas.

Son deberes de la persona y del ciudadano:

8. Proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano,

El Procurador General de la Nación, por si o por medio de sus delegados y agentes, tendrá las siguientes funciones:

4. Defender los intereses colectivos, en especial el ambiente.

Artículo 310

El Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina se regirá, además de las normas previstas en la Constitución y las leyes para los otros departamentos, por las normas especiales que en materia administrativa, de inmigración, fiscal, de comercio exterior, de cambios, financiera y de fomento económico establezca el legislador.

Mediante ley aprobada por la mayoría de los miembros de cada cámara se podrá limitar el ejercicio de los derechos de circulación y residencia, establecer controles a la densidad de la población, regular el uso del suelo y someter a condiciones especiales la enajenación de bienes inmuebles con el fin de proteger la identidad cultural de las comunidades nativas y preservar el ambiente y los recursos naturales del Archipiélago.

Mediante la creación de los municipios a que hubiere lugar, la Asamblea Departamental garantizará la expresión institucional de las comunidades raizales de San Andrés. El municipio de Providencia tendrá en las rentas departamentales una participación no inferior del 20% del valor total de dichas rentas.

De conformidad con la Constitución y las leyes, los territorios indígenas estarán gobernados por consejos conformados y reglamentados según los usos y costumbres de sus comunidades y ejercerán las siguientes funciones:

5. Velar por la preservación de los recursos naturales.

Créase la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena encargada de la recuperación de la navegación, de la actividad portuaria, la adecuación y la conservación de tierras, la generación y distribución de energía y el aprovechamiento y preservación del ambiente, los recursos ictiológicos y demás recursos naturales renovables.

La dirección general de la economía estará a cargo del Estado. Este intervendrá, por mandato de la ley, en la explotación de los recursos naturales, en el uso del suelo, en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes, y en los servicios públicos y privados, para racionalizar la economía con el fin de conseguir en el plano nacional y territorial, en un marco de sostenibilidad fiscal, el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano. Dicho marco de sostenibilidad fiscal deberá fungir como instrumento para alcanzar de manera progresiva los objetivos del Estado Social de Derecho. En cualquier caso el gasto público social será prioritario.


India 1949

48A. Protección y mejora del medio ambiente y salvaguardia de los bosques y la vida silvestre

El Estado procurará proteger y mejorar el medio ambiente y salvaguardar los bosques y la vida silvestre del país.

Será deber de todo ciudadano de la India-

g. proteger y mejorar el medio ambiente natural, incluidos los bosques, los lagos, los ríos y la vida silvestre, y tener compasión por los seres vivos;

8. Silvicultura urbana, protección del medio ambiente y promoción de aspectos ecológicos.


México 1917

Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.

Bajo criterios de equidad social, productividad y sustentabilidad se apoyará e impulsará a las empresas de los sectores social y privado de la economía, sujetándolos a las modalidades que dicte el interés público y al uso, en beneficio general, de los recursos productivos, cuidando su conservación y el medio ambiente.

La Nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana. En consecuencia, se dictarán las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población; para preservar y restaurar el equilibrio ecológico; para el fraccionamiento de los latifundios; para disponer, en los términos de la ley reglamentaria, la organización y explotación colectiva de los ejidos y comunidades; para el desarrollo de la pequeña propiedad rural; para el fomento de la agricultura, de la ganadería, de la silvicultura y de las demás actividades económicas en el medio rural, y para evitar la destrucción de los elementos naturales y los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la sociedad.

El Congreso tiene facultad:

XVI. Para dictar leyes sobre nacionalidad, condición jurídica de los extranjeros, ciudadanía, naturalización, colonización, emigración e inmigración y salubridad general de la República.

  1. 1a. El Consejo de Salubridad General dependerá directamente del Presidente de la República, sin intervención de ninguna Secretaría de Estado, y sus disposiciones generales serán obligatorias en el país.
  2. 2a. En caso de epidemias de carácter grave o peligro de invasión de enfermedades exóticas en el País, la Secretaría de Salud tendrá obligación de dictar inmediatamente las medidas preventivas indispensables, a reserva de ser después sancionadas por el Presidente de la República.
  3. 3a. La autoridad sanitaria será ejecutiva y sus disposiciones serán obedecidas por las autoridades administrativas del País.
  4. 4a. Las medidas que el Consejo haya puesto en vigor en la Campaña contra el alcoholismo y la venta de sustancias que envenenan al individuo o degeneran la especie humana, así como las adoptadas para prevenir y combatir la contaminación ambiental, serán después revisadas por el Congreso de la Unión en los casos que le competan;

XXIX-G. Para expedir leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de los gobiernos de los Estados y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de protección al ambiente y de preservación y restauración del equilibrio ecológico.

La distribución de competencias entre los Poderes de la Unión y las autoridades locales del Distrito Federal se sujetará a las siguientes disposiciones:

C. El Estatuto de Gobierno del Distrito Federal se sujetará a las siguientes bases:

  1. BASE PRIMERA. Respecto a la Asamblea Legislativa:
    1. I. Los Diputados a la Asamblea Legislativa serán elegidos cada tres años por voto universal, libre, directo y secreto en los términos que disponga la Ley, la cual deberá tomar en cuenta, para la organización de las elecciones, la expedición de constancias y los medios de impugnación en la materia, lo dispuesto en los artículos 41, 60 y 99 de esta Constitución;
    2. II. Los requisitos para ser diputado a la Asamblea no podrán ser menores a los que se exigen para ser diputado federal. Serán aplicables a la Asamblea Legislativa y a sus miembros en lo que sean compatibles, las disposiciones contenidas en los artículos 51, 59, 61, 62, 64 y 77, fracción IV de esta Constitución;
    3. III. En la integración de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal invariablemente se observaran los criterios que establece el artículo 116, fracción II, párrafo tercero, de esta Constitución;
    4. IV. Establecerá las fechas para la celebración de dos períodos de sesiones ordinarios al año y la integración y las atribuciones del órgano interno de gobierno que actuará durante los recesos. La convocatoria a sesiones extraordinarias será facultad de dicho órgano interno a petición de la mayoría de sus miembros o del Jefe de Gobierno del Distrito Federal;
    5. V. La Asamblea Legislativa, en los términos del Estatuto de Gobierno, tendrá las siguientes facultades:
      1. a. Expedir su ley orgánica, la que será enviada al Jefe de Gobierno del Distrito Federal para el solo efecto de que ordene su publicación;
      2. b. Examinar, discutir y aprobar anualmente el presupuesto de egresos y la ley de ingresos del Distrito Federal, aprobando primero las contribuciones necesarias para cubrir el presupuesto. Al señalar las remuneraciones de servidores públicos deberán sujetarse a las bases previstas en el artículo 127 de esta Constitución.
      3. Los órganos del Distrito Federal, Legislativo, Ejecutivo y Judicial, así como los organismos con autonomía reconocida en su Estatuto de Gobierno, deberán incluir dentro de sus proyectos de presupuestos, los tabuladores desglosados de las remuneraciones que se propone perciban sus servidores públicos. Estas propuestas deberán observar el procedimiento que para la aprobación del presupuesto de egresos del Distrito Federal, establezcan las disposiciones del Estatuto de Gobierno y legales aplicables.
      4. Dentro de la ley de ingresos, no podrán incorporarse montos de endeudamiento superiores a los que haya autorizado previamente el Congreso de la Unión para el financiamiento del presupuesto de egresos del Distrito Federal.
      5. La facultad de iniciativa respecto de la ley de ingresos y el presupuesto de egresos corresponde exclusivamente al Jefe de Gobierno del Distrito Federal. El plazo para su presentación concluye el 30 de noviembre, con excepción de los años en que ocurra la elección ordinaria del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en cuyo caso la fecha límite será el 20 de diciembre.
      6. La Asamblea Legislativa formulará anualmente su proyecto de presupuesto y lo enviará oportunamente al Jefe de Gobierno del Distrito Federal para que éste lo incluya en su iniciativa.
      7. Serán aplicables a la hacienda pública del Distrito Federal, en lo que no sea incompatible con su naturaleza y su régimen orgánico de gobierno, las disposiciones contenidas en el segundo párrafo del inciso c) de la fracción IV del artículo 115 de esta Constitución;
      8. c. Revisar la cuenta pública del año anterior, por conducto de la entidad de fiscalización del Distrito Federal de la Asamblea Legislativa, conforme a los criterios establecidos en la fracción VI del artículo 74, en lo que sean aplicables.
      9. La cuenta pública del año anterior deberá ser enviada a la Asamblea Legislativa a más tardar el 30 de abril. Este plazo, así como los establecidos para la presentación de las iniciativas de la ley de ingresos y del proyecto del presupuesto de egresos, solamente podrán ser ampliados cuando se formule una solicitud del Ejecutivo del Distrito Federal suficientemente justificada a juicio de la Asamblea.
      10. Los informes de auditoría de la entidad de fiscalización del Distrito Federal tendrán carácter público.
      11. El titular de la entidad de fiscalización del Distrito Federal será electo por las dos terceras partes de los miembros presentes de la Asamblea Legislativa por periodos no menores a siete años y deberá contar con experiencia de cinco años en materia de control, auditoría financiera y de responsabilidades.
      12. d. Nombrar a quien deba sustituir en caso de falta absoluta, al Jefe de Gobierno del Distrito Federal;
      13. e. Expedir las disposiciones legales para organizar la hacienda pública, el presupuesto, la contabilidad y el gasto público del Distrito Federal, y la entidad de fiscalización dotándola de autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones, y para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones. La función de fiscalización será ejercida conforme a los principios de legalidad, imparcialidad y confiabilidad;
      14. f. Expedir las disposiciones que garanticen en el Distrito Federal elecciones libres y auténticas, mediante sufragio universal, libre, secreto y directo; sujetándose a las bases que establezca el Estatuto de Gobierno, las cuales cumplirán los principios y reglas establecidos en los incisos b) al o) de la fracción IV del artículo 116 de esta Constitución, para lo cual las referencias que los incisos j) al m) hacen a gobernador, diputados locales y ayuntamientos se asumirán, respectivamente, para Jefe de Gobierno, diputados a la Asamblea Legislativa y Jefes Delegacionales;
      15. g. Legislar en materia de Administración Pública local, su régimen interno y de procedimientos administrativos;
      16. h. Legislar en las materias civil y penal; normar el organismo protector de los derechos humanos, participación ciudadana, defensoría de oficio, notariado y registro público de la propiedad y de comercio;
      17. i. Normar la protección civil; justicia cívica sobre faltas de policía y buen gobierno; los servicios de seguridad prestados por empresas privadas; la prevención y la readaptación social; la salud y asistencia social; y la previsión social;
      18. j. Legislar en materia de planeación del desarrollo; en desarrollo urbano, particularmente en uso del suelo; preservación del medio ambiente y protección ecológica; vivienda; construcciones y edificaciones; vías públicas, tránsito y estacionamientos; adquisiciones y obra pública; y sobre explotación, uso y aprovechamiento de los bienes del patrimonio del Distrito Federal;
      19. k. Regular la prestación y la concesión de los servicios públicos; legislar sobre los servicios de transporte urbano, de limpia, turismo y servicios de alojamiento, mercados, rastros y abasto, y cementerios;
      20. l. Expedir normas sobre fomento económico y protección al empleo; desarrollo agropecuario; establecimientos mercantiles; protección de animales; espectáculos públicos; fomento cultural cívico y deportivo; y función social educativa en los términos de la fracción VIII, del artículo 3o. de esta Constitución;
      21. m. Expedir la Ley Orgánica de los tribunales encargados de la función judicial del fuero común en el Distrito Federal;
      22. n. Expedir la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa;
      23. ñ. Legislar en materia del derecho de acceso a la información y protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados del Distrito Federal, así como en materia de organización y administración de archivos, de conformidad con las leyes generales que expida el Congreso de la Unión, para establecer las bases, principios generales y procedimientos del ejercicio de este derecho. El Distrito Federal contará con un organismo autónomo, imparcial y colegiado responsable de garantizar el derecho de acceso a la información y de protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados, contará con personalidad jurídica y patrimonio propio, así como plena autonomía técnica, de gestión, y capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y su organización interna;
      24. o. Presentar iniciativas de leyes o decretos en materias relativas al Distrito Federal, ante el Congreso de la Unión;
      25. p. Para establecer en ley los términos y requisitos para que los ciudadanos del Distrito Federal ejerzan el derecho de iniciativa ante la propia Asamblea; y
      26. q. Las demás que se le confieran expresamente en esta Constitución.
  2. BASE SEGUNDA. - Respecto al Jefe de Gobierno del Distrito Federal:
    1. I. Ejercerá su encargo, que durará seis años, a partir del día 5 de diciembre del año de la elección, la cual se llevará a cabo conforme a lo que establezca la legislación electoral.
    2. Para ser Jefe de Gobierno del Distrito Federal deberán reunirse los requisitos que establezca el Estatuto de Gobierno, entre los que deberán estar: ser ciudadano mexicano por nacimiento en pleno goce de sus derechos con una residencia efectiva de tres años inmediatamente anteriores al día de la elección si es originario del Distrito Federal o de cinco años ininterrumpidos para los nacidos en otra entidad; tener cuando menos treinta años cumplidos al día de la elección, y no haber desempeñado anteriormente el cargo de Jefe de Gobierno del Distrito Federal con cualquier carácter. La residencia no se interrumpe por el desempeño de cargos públicos de la Federación en otro ámbito territorial.
    3. Para el caso de remoción del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, el Senado nombrará, a propuesta del Presidente de la República, un sustituto que concluya el mandato. En caso de falta temporal, quedará encargado del despacho el servidor público que disponga el Estatuto de Gobierno. En caso de falta absoluta, por renuncia o cualquier otra causa, la Asamblea Legislativa designará a un sustituto que termine el encargo. La renuncia del Jefe de Gobierno del Distrito Federal sólo podrá aceptarse por causas graves. Las licencias al cargo se regularán en el propio Estatuto.
    4. II. El Jefe de Gobierno del Distrito Federal tendrá las facultades y obligaciones siguientes:
      1. a. Cumplir y ejecutar las leyes relativas al Distrito Federal que expida el Congreso de la Unión, en la esfera de competencia del órgano ejecutivo a su cargo o de sus dependencias;
      2. b. Promulgar, publicar y ejecutar las leyes que expida la Asamblea Legislativa, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia, mediante la expedición de reglamentos, decretos y acuerdos. Asimismo, podrá hacer observaciones a las leyes que la Asamblea Legislativa le envíe para su promulgación, en un plazo no mayor de diez días hábiles. Si el proyecto observado fuese confirmado por mayoría calificada de dos tercios de los diputados presentes, deberá ser promulgado por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal;
      3. c. Presentar iniciativas de leyes o decretos ante la Asamblea Legislativa;
      4. d. Nombrar y remover libremente a los servidores públicos dependientes del órgano ejecutivo local, cuya designación o destitución no estén previstas de manera distinta por esta Constitución o las leyes correspondientes;
      5. e. Ejercer las funciones de dirección de los servicios de seguridad pública de conformidad con el Estatuto de Gobierno; y
      6. f. Las demás que le confiera esta Constitución, el Estatuto de Gobierno y las leyes.
  3. BASE TERCERA. - Respecto a la organización de la Administración Pública local en el Distrito Federal:
    1. I. Determinará los lineamientos generales para la distribución de atribuciones entre los órganos centrales, desconcentrados y descentralizados;
    2. II. Establecerá los órganos político-administrativos en cada una de las demarcaciones territoriales en que se divida el Distrito Federal.
    3. Asimismo fijará los criterios para efectuar la división territorial del Distrito Federal, la competencia de los órganos político-administrativos correspondientes, la forma de integrarlos, su funcionamiento, así como las relaciones de dichos órganos con el Jefe de Gobierno del Distrito Federal.
    4. Los titulares de los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales serán elegidos en forma universal, libre, secreta y directa, según lo determine la ley.
  4. BASE CUARTA. - Respecto al Tribunal Superior de Justicia y los demás órganos judiciales del fuero común:
    1. I. Para ser magistrado del Tribunal Superior se deberán reunir los mismos requisitos que esta Constitución exige para los ministros de la Suprema Corte de Justicia; se requerirá, además, haberse distinguido en el ejercicio profesional o en el ramo judicial, preferentemente en el Distrito Federal. El Tribunal Superior de Justicia se integrará con el número de magistrados que señale la ley orgánica respectiva.
    2. Para cubrir las vacantes de magistrados del Tribunal Superior de Justicia, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal someterá la propuesta respectiva a la decisión de la Asamblea Legislativa. Los Magistrados ejercerán el cargo durante seis años y podrán ser ratificados por la Asamblea; y si lo fuesen, sólo podrán ser privados de sus puestos en los términos del Título Cuarto de esta Constitución.
    3. II. La administración, vigilancia y disciplina del Tribunal Superior de Justicia, de los juzgados y demás órganos judiciales, estará a cargo del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal. El Consejo de la Judicatura tendrá siete miembros, uno de los cuales será el presidente del Tribunal Superior de Justicia, quien también lo será del Consejo. Los miembros restantes serán: un Magistrado y dos jueces elegidos por mayoría de votos de las dos terceras partes del Pleno de Magistrados; uno designado por el Jefe del Gobierno del Distrito Federal y otros dos nombrados por la Asamblea Legislativa. Todos los Consejeros deberán reunir los requisitos exigidos para ser Magistrado y serán personas que se hayan distinguido por su capacidad profesional y administrativa, honestidad y honorabilidad en el ejercicio de sus actividades, en el caso de los elegidos por el Pleno de Magistrados deberán gozar, además, con reconocimiento por sus méritos profesionales en el ámbito judicial. Durarán cinco años en su cargo; serán sustituidos de manera escalonada y no podrán ser nombrados para un nuevo periodo.
    4. El Consejo designará a los jueces del Distrito Federal, en los términos que las disposiciones prevean en materia de carrera judicial. También determinará el número y especialización por materia de las salas del tribunal y juzgados que integran el Poder Judicial del Distrito Federal, de conformidad con lo que establezca el propio Consejo.
    5. III. Se determinarán las atribuciones y las normas de funcionamiento del Consejo de la Judicatura, tomando en cuenta lo dispuesto por el artículo 100 de esta Constitución;
    6. IV. Se fijarán los criterios conforme a los cuales la ley orgánica establecerá las normas para la formación y actualización de funcionarios, así como del desarrollo de la carrera judicial;
    7. V. Serán aplicables a los miembros del Consejo de la Judicatura, así como a los magistrados y jueces, los impedimentos y sanciones previstos en el artículo 101 de esta Constitución;
    8. VI. El Consejo de la Judicatura elaborará el presupuesto de los tribunales de justicia en la entidad y lo remitirá al Jefe de Gobierno del Distrito Federal para su inclusión en el proyecto de presupuesto de egresos que se presente a la aprobación de la Asamblea Legislativa.
  5. BASE QUINTA. Existirá un Tribunal de Justicia Administrativa, dotado de plena autonomía para dictar sus fallos y establecer su organización, funcionamiento, procedimientos y, en su caso, recursos contra sus resoluciones. El Tribunal tendrá a su cargo dirimir las controversias que se susciten entre la administración pública del Distrito Federal y los particulares; imponer, en los términos que disponga la ley, las sanciones a los servidores públicos por responsabilidad administrativa grave y a los particulares que incurran en actos vinculados con faltas administrativas graves; así como fincar a los responsables el pago de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de los daños y perjuicios que afecten a la Hacienda Pública del Distrito Federal o al patrimonio de los entes públicos del Distrito Federal.
  6. Para la investigación, substanciación y sanción de las responsabilidades administrativas de los miembros del Tribunal Superior de Justicia, se observará lo previsto en la fracción II de la BASE CUARTA del presente artículo, sin perjuicio de las atribuciones de las entidades de fiscalización sobre el manejo, la custodia y aplicación de recursos públicos.

G. Para la eficaz coordinación de las distintas jurisdicciones locales y municipales entre sí, y de éstas con la federación y el Distrito Federal en la planeación y ejecución de acciones en las zonas conurbadas limítrofes con el Distrito Federal, de acuerdo con el artículo 115, fracción Vl de esta Constitución, en materia de asentamientos humanos; protección al ambiente; preservación y restauración del equilibrio ecológico; transporte, agua potable y drenaje; recolección, tratamiento y disposición de desechos sólidos y seguridad pública, sus respectivos gobiernos podrán suscribir convenios para la creación de comisiones metropolitanas en las que concurran y participen con apego a sus leyes.


Brasil 1988

Todos son iguales ante la ley, sin ninguna distinción, garantizando a los brasileños y a los extranjeros residentes en el País la inviolabilidad de los derechos a la vida, a la libertad, a la igualdad, a la seguridad y a la prioridad, en los siguientes términos:

LXXII. cualquier ciudadano puede proponer una acción popular que pretenda anular un acto perjudicial para el patrimonio público o el de una entidad en la que el Estado participe, para la moralidad administrativa, para el medio ambiente, y para el patrimonio histórico y cultural, a excepción de que se pruebe mala fe, el demandante queda exento de costo judiciales y de la carga de pagar el costo del abogado;

Los siguientes espacios constituyen propiedad de la Unión:

II. tierras desocupadas indispensables para defender las fronteras, fortificaciones y construcciones militares, comunicación federal y preservación ambiental de las rutas, como provisto por ley;

La Unión, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, en conjunto, tienen el poder de:

VI. proteger el medio ambiente y combatir la contaminación en cualquiera de sus formas;

VII. preservar los bosques, la fauna y la flora;

La Unión, Estados y Distrito Federal deben tener el poder concurrente para legislar en:

VI. bosques, caza, pesca, fauna, conservación a la naturaleza, defensa del suelo y de los recursos naturales, protección del medio ambiente y control de contaminación;

VIII. responsabilidad por daños al medio ambiente, al consumidor, a los bienes y derechos de valor artístico, estético, histórico, turístico y escénico;

Las funciones institucionales del Ministerio Público son las siguientes:

III. instituir investigaciones civiles y acciones civiles públicas para proteger el patrimonio público y social, el medio ambiente y otros intereses difusos y colectivos;

El orden económico, fundado en la valoración del valor del trabajo humano y de la libre empresa, pretende asegurar a todos una existencia digna, según los dictados de la justicia social, observando los siguientes principios:

VI. la protección del medio ambiente, incluso mediante un trato diferenciado de acuerdo con el impacto ambiental de los productos y servicios y los procesos mediante los cuales se elaboran y prestan;

§3°. El Estado favorecerá la organización de las cooperativas para la prospección y la explotación de mineros, teniendo en cuenta la protección del medio ambiente y la promoción socioeconómica de los buscadores y mineros.

La función social se cumple cuando la propiedad rural cumple simultáneamente con los siguientes requisitos, de acuerdo con los criterios y normas prescritas por la ley:

II. uso adecuado de los recursos naturales disponibles y preservación del medio ambiente;

El sistema de salud unificado, además de otros deberes, según lo dispuesto por ley, deberá:

VIII. colaborar en la protección del medio ambiente, incluida la del lugar de trabajo.

Art 225

Toda persona tiene derecho a un medio ambiente ecológicamente equilibrado, que es un bien público para el uso del pueblo y es esencial para una vida sana, y tanto el Gobierno como la comunidad tienen el deber de defender y preservar [el medio ambiente] para presentes y futuras generaciones.

§1°. Para garantizar la efectividad de este derecho, incumbe al Gobierno:

I. preservar y restaurar los procesos ecológicos esenciales y asegurar el manejo ecológico de las especies y los ecosistemas;

II. preservar la diversidad e integridad del patrimonio genético del país y supervisar entidades dedicadas a la investigación y manipulación de material genético;

III. definir, en todas las unidades de la Federación, los espacios territoriales y sus componentes que han de ser especialmente protegidos, con cualquier cambio o supresión permitida únicamente por ley, prohibiendo cualquier uso que comprometa la integridad de las características que justifiquen su protección;

IV. exigir, según lo dispuesto por la ley, un estudio previo de impacto ambiental, que se hará público, para la instalación de obras o actividades que puedan causar degradación significativa del medio ambiente;

V. controlar la producción, la comercialización y el empleo de técnicas, métodos y sustancias que entrañen un riesgo para la vida, la calidad de vida y el medio ambiente;

VI. promover la educación ambiental en todos los niveles de enseñanza y la conciencia pública de la necesidad de preservar el medio ambiente;

VII. proteger la fauna y la flora, prohibiendo, según lo dispuesto por la ley, todas las prácticas que pongan en peligro sus funciones ecológicas, causen la extinción de especies o animales sujetos a la crueldad.

§2°. Aquellos que explotan recursos minerales están obligados a restablecer cualquier degradación ambiental, de acuerdo con las soluciones técnicas requeridas por las propias agencias gubernamentales, según provisto ley.

§3°. Las conductas y actividades consideradas nocivas para el medio ambiente someterán a los infractores, sean personas físicas o jurídicas, a sanciones penales y administrativas, sin perjuicio de la obligación de reparar los daños causados.

§4°. El Bosque Amazónico Brasileño, la Mata Atlántica, la Serra do Mar, el Pantanal de Mato Grosso y la Zona Costera forman parte del patrimonio nacional y serán utilizados, según lo dispuesto por ley, en condiciones que aseguren la preservación del medio ambiente, incluido el uso de los recursos naturales.

§5°. Las tierras necesarias para proteger los ecosistemas naturales, que están vacantes o que han revertido a los Estados mediante acciones discriminatorias, son inalienables.

§6°. Las centrales eléctricas con reactores nucleares se localizarán tal como se definen en la legislación federal y, de lo contrario, no podrán instalarse.

§7°. Para propósitos de la disposición en la parte final de inciso VII del §1° de este artículo, las prácticas deportivas que utilizan animales no se considerarán crueles mientras sean culturales, de conformidad con el § 1ᵒ del art. 215 de esta Constitución Federal, registrada como un bien de inmaterial naturaleza que forma parte del patrimonio cultural brasileño, regulada por una ley específica que asegure el bienestar de la animales involucrados.


Noruega 1814

Artículo 112

Todas las personas tienen derecho a disfrutar de un ambiente que asegure la salud y a un ambiente natural cuya capacidad productiva y diversidad sean preservadas. Los recursos naturales serán utilizados partiendo de consideraciones integrales y de largo plazo, que salvaguarden este derecho también para generaciones venideras.

Para salvaguardar su derecho de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo precedente, los ciudadanos tienen derecho a recibir información sobre el estado del entorno natural y sobre los efectos de cualquier invasión a la naturaleza que se planee o que haya comenzado.

Las autoridades del Estado dictarán disposiciones más detalladas para la realización de estos principios.


Luxemburgo 1868

Artículo 11bis

El Estado garantiza la protección del medio ambiente humano y natural, trabajando por el establecimiento de un equilibrio duradero entre la conservación de la naturaleza, en particular su capacidad de renovación, y la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras.


Lituania 1992

El Estado y cada individuo ha de proteger el medio ambiente de efectos dañinos.

Artículo 54

El Estado asegurará la protección del medioambiente natural, la fauna y la flora, los objetos individuales de las áreas protegidas y naturales y supervisará el uso sostenible de los recursos naturales, su renovación y su recuperación.

La devastación de la tierra y el subsuelo, la contaminación de las aguas y del aire, el impacto radiactivo en el medioambiente así como el agotamiento de la fauna y la flora estarán prohibidos por la ley.


Kenia 2010

RESPETUOSOS del medioambiente, que es nuestra herencia, y determinados a conservarlo para el beneficio de generaciones futuras.

42. Medioambiente

Todas las personas tienen derecho a un medioambiente limpio y saludable, que incluye el derecho:

a. a tener un medioambiente protegido para el beneficio de las generaciones presentes y futuras, mediante medidas legislativas o de otra clase, en especial mediante las contempladas en el artículo 69, y

b. a que las obligaciones relativas al medioambiente se cumplan según lo dispuesto en el artículo 70.

1. Las tierras de Kenia serán poseídas, usadas y gestionadas de forma equitativa, eficiente, productiva y sostenible, de conformidad con los siguientes principios:

e. conservación responsable y protección de las áreas ecológicamente sensibles,

69. Obligaciones relativas al medioambiente

1. El Estado:

a. garantizará la explotación, utilización, gestión y conservación sostenibles del medioambiente y los recursos naturales, y garantizará el reparto equitativo de los beneficios obtenidos;

b. trabajará para conseguir y mantener una cobertura boscosa de por lo menos el diez por ciento de las tierras de Kenia;

c. protegerá y reforzará la propiedad intelectual de la biodiversidad y los recursos genéticos de las comunidades, y el conocimiento indígena de ellos;

d. fomentará la participación pública en la gestión, la protección y la conservación del medioambiente;

e. protegerá los recursos genéticos y la diversidad biológica;

f. establecerá sistemas de evaluación de impacto medioambiental, auditoría medioambiental y vigilancia del medioambiente;

g. eliminará los procesos y las actividades que pongan probablemente en peligro el medioambiente, y

h. utilizará el medioambiente y los recursos naturales para el beneficio del pueblo de Kenia.

2. Toda persona tiene el deber de cooperar con los órganos estatales y otras personas para proteger y conservar el medioambiente y garantizar un desarrollo y uso ecológicamente sostenible de los recursos naturales.

70. Cumplimiento de los derechos medioambientales

1. Si una persona alega que uno de los derechos al medioambiente limpio y saludable reconocido y protegido en el artículo 42 ha sido negado, violado, infringido o amenazado, o corre la amenaza de serlo, la persona puede acudir a un tribunal y solicitar acciones que remedien la situación, además de interponer cualquier otro recurso legal disponible para ese mismo asunto.

2. En aplicación de lo dispuesto en el apartado 1, el tribunal podrá adoptar cualquier orden o dar cualquier instrucción que considere apropiada

a. para prevenir, detener o interrumpir todo acto u omisión que sea dañino para el medioambiente;

b. para obligar a cualquier empleado público a tomar medidas que prevengan o interrumpan todo acto u omisión dañino para el medioambiente;

c. para proporcionar una compensación a la víctima de una violación del derecho a un medioambiente limpio y saludable.

3. A los efectos de este artículo, un demandante no tiene que mostrar que alguna persona haya sufrido una pérdida o lesión.

72. Legislación relativa al medioambiente

El Parlamento aprobará legislación para darle plenos efectos a las normas de esta parte.

3. Las siguientes son las condiciones a las que se refiere el apartado 2.a:

c. La legislación nacional necesaria para los siguientes asuntos:

  1. i. el mantenimiento de la seguridad nacional;
  2. ii. el mantenimiento de la unidad económica;
  3. iii. la protección del mercado común con respecto a la movilidad de bienes, servicios, capital y mano de obra;
  4. iv. la promoción de actividades económicas que transcienden los límites de los condados;
  5. v. la promoción de la igualdad de oportunidades o de igualdad de acceso a los servicios del gobierno, o
  6. vi. la protección del medioambiente.

Primera parte. Gobierno nacional

22. La protección del medioambiente y los recursos naturales con el objetivo de establecer un sistema duradero y sostenible de desarrollo, incluyendo en especial:

  1. a. pesca, caza y recolección;
  2. b. protección de los animales y de la vida salvaje;
  3. c. protección de los recursos hídricos, provisión de suficiente agua para saneamiento, ingeniería hidráulica y la seguridad de las represas, y
  4. d. política energética.


Irak 2005

Artículo 33

Primero

Todo individuo tiene el derecho a vivir en condiciones medioambientales sanas.

Segundo

El Estado garantizará la protección del medioambiente y la diversidad biológica y su preservación.


Irán 1979

Principio 50

En la República Islámica, la protección del medio ambiente en el que la actual generación y las venideras deben desarrollar su vida social es una obligación pública. Por lo cual quedan prohibidas todas las actividades económicas y otras cualesquiera que contaminen el medio ambiente o lo destruyan de forma irreparable.


Indonesia 1945

1. Todas las personas tiene derecho a vivir de forma próspera en lo físico y lo espiritual, a tener una vivienda, y a gozar de un entorno bueno y saludable, y tendrán derecho a servicios médicos.


Honduras 1982

Artículo 145

Se reconoce el derecho a la protección de la salud. Es deber de todos participar en al promoción y preservación de la salud personal y de la comunidad. El Estado conservará el medio ambiente adecuado para proteger la salud de las personas. En consecuencia declarase el acceso al agua y saneamiento como un derecho humano. Cuyo aprovechamiento y uso será equitativo preferentemente para consumo humano. Asimismo se garantiza a la preservación de las fuentes de agua a fin que éstas no pongan en riesgo la vida y salud pública.

Las actividades del Estado y de las entidades públicas y privadas se sujetarán a esta disposición. La Ley regulará esta materia.

Artículo 274

Las Fuerzas Armadas estarán sujetas a las disposiciones de su Ley Constitutiva y a las demás Leyes y reglamentos que regulen su funcionamiento. Cooperarán con las secretarías de Estado y demás instituciones, a pedimento de éstas, en labores de alfabetización, educación, agricultura, protección del ambiente, vialidad, comunicaciones, sanidad y reforma agraria.

Participarán en misiones internacionales de paz, en base a tratados internacionales, prestarán apoyo logístico de asesoramiento técnico, en comunicaciones y transporte; en la lucha contra el narcotráfico; colaborarán con personal y medios para hacer frente a desastres naturales y situaciones de emergencia que afecten a las personas y los bienes; así como en programas de protección y conservación del ecosistema, de educación académica y formación técnica de sus miembros y otros de interés nacional.

Además cooperarán con las instituciones de seguridad pública, a petición de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, para combatir el terrorismo, tráfico de armas y el crimen organizado, así como en la protección de los poderes del Estado y del Tribunal Supremo Electoral, a pedimento de éstos, en su instalación y funcionamiento. 68 69

La reforestación del país y la conservación de bosques se declararan de conveniencia nacional y de interés colectivo.


Haití 1987

Los deberes cívicos son el conjunto de obligaciones morales, políticas, sociales y económicas del ciudadano con el Estado y a la Patria. Estas obligaciones son:

8. respetar y proteger el medio ambiente;

CAPITULO II. DEL MEDIO AMBIENTE

Artículo 253

Puesto que el medio ambiente es el marco natural de vida de la población, las prácticas susceptibles de perturbar el equilibrio ecológico están formalmente prohibidas.

Artículo 253-1

Mientras que la cobertura forestal sea inferior al 10% del territorio nacional, se tomarán medidas de excepción con el fin de reestablecer el equilibrio ecológico.

Artículo 254

El Estado fomentará los sitios naturales, asegurará su protección y los hará accesibles a todos.

Artículo 255

Con el fin de proteger las reservas forestales y ampliar la cobertura vegetal, el Estado fomentará el desarrollo de formas de energía limpia: solar, eólica y otras.

Artículo 256

En el marco de la protección al medioambiente y de la educación pública, el Estado tiene por obligación proceder a la creación y el mantenimiento de jardines botánicos y zoológicos en ciertos puntos del territorio.

Artículo 256-1

El Estado podrá declarar una zona de utilidad ecológica, si se demuestra la necesidad de ello.

Artículo 257

La ley determinará las condiciones de protección de la fauna y de la flora, y sancionará a los infractores.

Artículo 258

Nadie puede introducir en el país desechos o residuos de proveniencia extranjera, sea cual sea naturaleza.


Guinea Ecuatorial 1991

Artículo 6

El Estado fomenta y promueve la cultura, la creación artística, la investigación científica y tecnológica y vela por la conservación de la naturaleza, el patrimonio cultural de la riqueza artística e histórica de la Nación.


Guatemala 1985

Artículo 97. Medio ambiente y equilibrio ecológico

El Estado, las municipalidades y los habitantes del territorio nacional están obligados a propiciar el desarrollo social, económico y tecnológico que prevenga la contaminación del ambiente y mantenga el equilibrio ecológico. Se dictarán todas las normas necesarias para garantizar que la utilización y el aprovechamiento de la fauna, de la flora, de la tierra y del agua, se realicen racionalmente, evitando su depredación.


Grecia 1975

1. La protección del ambiente natural y cultural constituye obligación del Estado, así como un derecho de todos. El Estado estará obligado a adoptar medidas especiales, preventivas o represivas, con vistas a la conservación de aquél.La ley regulará las modalidades de la protección de los bosques y de los espacios forestales en general. Queda prohibida la modificación del destino de los bosques y espacios demaniales forestales, salvo si su explotación agrícola tuviese más valor desde el punto de vista de la economía nacional o si cualquier otro uso resultara necesario con vistas al interés público.


Francia 1958

La ley determinará los principios fundamentales:

De la preservación del medio ambiente.

CARTA DEL MEDIO AMBIENTE

El pueblo francés,

Considerando:

Que los recursos y los equilibrios naturales han condicionado la emergencia de la humanidad.

Que el futuro y la propia existencia de la humanidad son indisociables de su medio natural.

Que el medio ambiente es patrimonio común de todos los seres humanos.

Que el hombre ejerce una creciente influencia en las condiciones de la vida y en su propia evolución.

Que la diversidad biológica, el desarrollo de la personalidad y el progreso de las sociedades humanas se ven afectados por ciertos modos de consumo o producción y por la explotación excesiva de los recursos naturales.

Que la preservación del medio ambiente debe perseguirse al igual que los demás intereses fundamentales de la Nación.

Que, con el fin de garantizar un desarrollo sostenible, las opciones adoptadas para responder a las necesidades del presente no deben comprometer la capacidad de las generaciones futuras y de los demás pueblos para satisfacer sus propias necesidades.

Proclama lo siguiente:

  • ARTÍCULO 1. Cada uno tiene el derecho de vivir en un medio ambiente equilibrado y respetuoso para la salud.
  • ARTÍCULO 2. Toda persona tiene el deber de participar en la preservación y la mejora del medio ambiente.
  • ARTÍCULO 3. Toda persona debe, en las condiciones definidas por la ley, prevenir las alteraciones que es susceptible de provocar en el medio ambiente o, en su defecto, limitar sus consecuencias.
  • ARTÍCULO 4. Toda persona debe contribuir a la reparación de los daños que cause al medio ambiente en las condiciones definidas por la ley.
  • ARTÍCULO 5. Cuando la producción de un daño, aunque incierta en el estado de los conocimientos científicos, pueda afectar de manera grave e irreversible al medio ambiente, las autoridades públicas velarán, mediante la aplicación del principio de precaución y en sus ámbitos de competencia, por la implantación de procedimientos de evaluación de riesgos y la adopción de medidas provisionales, y proporcionadas con el fin de prevenir la producción del daño.
  • ARTÍCULO 6. Las políticas públicas deben promover un desarrollo sostenible. A estos efectos, conciliarán la protección y mejoramiento del medio ambiente con el desarrollo económico y el progreso social.
  • ARTÍCULO 7. Toda persona tiene el derecho, en las condiciones y límites definidos por la ley, de acceder a los datos relativos al medio ambiente que posean las autoridades públicas y de participar en la elaboración de las decisiones públicas con incidencia en el medio ambiente.
  • ARTÍCULO 8. La educación y la formación en el medio ambiente deben contribuir al ejercicio de los derechos y deberes definidos en la presente Carta.
  • ARTÍCULO 9. La investigación y la innovación deben aportar su concurso a la preservación y mejoramiento del medio ambiente.
  • ARTÍCULO 10. La presente Carta inspira la acción europea e internacional de Francia.

  • Filipinas 1987

    Artículo 16

    El Estado protegerá y defenderá el derecho del pueblo a una ecología equilibrada y sana, con arreglo al ritmo y armonía de la naturaleza.


    Rusia 1993

    Artículo 58

    Cada individuo debe proteger la naturaleza y el medio ambiente, cuidar de los recursos naturales.

    1. La Federación Rusa y los entes territoriales que forman parte de ésta tendrán incumbencia conjunta para:

    E. Tomar en usufructo recursos naturales; velar por la protección medioambiental y garantizar la seguridad ecológica: los vedados nacionales; proteger los monumentos históricos y culturales.


    España 1978

    1. Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo.

    1. Las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en las siguientes materias:

    9ᵃ. La gestión en materia de protección del medio ambiente.

    1. El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias:

    23ᵃ. Legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las Comunidades Autónomas de establecer normas adicionales de protección. La legislación básica sobre montes, aprovechamientos forestales y vías pecuarias.


    El Salvador 1983

    En todos los centros docentes, públicos o privados, civiles o militares, será obligatoria la enseñanza de la historia nacional, el civismo, la moral, la Constitución de la República, los derechos humanos y la conservación de los recursos naturales.

    Artículo 117

    Es deber del Estado proteger los recursos naturales, así como la diversidad e integridad del medio ambiente, para garantizar el desarrollo sostenible.

    Se declara de interés social la protección, conservación, aprovechamiento racional, restauración o sustitución de los recursos naturales en los términos que establezca la Ley.

    Se prohibe la introducción al territorio nacional de residuos nucleares y desechos tóxicos.


    Egipto 2014

    Artículo 30

    El Estado protegerá al sector pesquero, protegerá y apoyará a los pescadores, y los empoderará para que lleven a cabo su trabajo sin causar daño a los ecosistemas, según lo regulado por la ley.

    Los recursos naturales le pertenecen al pueblo. El Estado preservará estos recursos para su explotación sensata y para prevenir su agotamiento, tomando en consideración los derechos de las futuras generaciones sobre estos recursos.

    Artículo 43

    El Estado protegerá, desarrollará y preservará al Canal de Suez como una vía fluvial internacional de su propiedad. Se compromete, también a desarrollar el sector del Canal como un centro económico distinguido.

    Artículo 44

    El Estado protegerá al río Nilo, preservará los derechos históricos de Egipto sobre el río, racionalizando y maximizando sus beneficios, y evitando el desperdicio de su caudal o su contaminación. El Estado protegerá también las aguas subterráneas. Adoptará las medidas necesarias para garantizar la seguridad hidráulica, y apoyará la investigación científica en este ámbito.

    Cada ciudadano tiene derecho a disfrutar del río Nilo. Está prohibida la ocupación ilícita de su rivera como la afectación del medio ambiente fluvial. El Estado garantizará la eliminación de cualquier ocupación ilícita del río Nilo, según lo establecido por la Ley.

    Artículo 45

    El Estado protegerá sus mares, costas, lagos, caudales de agua, aguas subterráneas y reservas naturales.

    La agresión, la contaminación o el abuso de los recursos hídricos están prohibidos. Cada ciudadano tiene el derecho a disfrutar de los recursos hídricos de acuerdo con las regulaciones legales. El Estado protegerá y desarrollará las áreas verdes en las zonas urbanas, preservará las riquezas vegetales, animales y pesqueras y, protegerá aquellas en amenaza o riesgo de extinción y afrontar otros peligros. Asimismo protegerá a los animales de la crueldad. Todo esto se realizará de conformidad con la ley.

    Artículo 46

    Toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente sano, razonable y equilibrado. Su protección es un deber nacional. El Estado adoptará todas las medidas necesarias para salvaguardarlo, impedir su deterioro y racionalizar el uso de los recursos naturales para asegurar el logro de un desarrollo sostenible y la garantía de los derechos al ambiente de las futuras generaciones.

    Artículo 79

    Todos los ciudadanos tienen derecho a la salud, y a suficientes cantidades de comida y de agua limpia. El Estado proveerá recursos alimenticios a todos los ciudadanos. El Estado también asegurará la soberanía alimentaria sostenible, y garantizará la protección de la diversidad biológica agrícola y las diversidades de plantas locales, con el fin de preservar los derechos de las siguientes generaciones.


    Cuba 2019

    La República de Cuba basa las relaciones internacionales en el ejercicio de su soberanía y los principios antiimperialistas e internacionalistas, en función de los intereses del pueblo y, en consecuencia:

    f. promueve la protección y conservación del medio ambiente y el enfrentamiento al cambio climático, que amenaza la sobrevivencia de la especie humana, sobre la base del reconocimiento de responsabilidades comunes, pero diferenciadas; el establecimiento de un orden económico internacional justo y equitativo y la erradicación de los patrones irracionales de producción y consumo;

    ARTÍCULO 75

    Todas las personas tienen derecho a disfrutar de un medio ambiente sano y equilibrado.

    El Estado protege el medio ambiente y los recursos naturales del país. Reconoce su estrecha vinculación con el desarrollo sostenible de la economía y la sociedad para hacer más racional la vida humana y asegurar la supervivencia, el bienestar y la seguridad de las generaciones actuales y futuras.

    El ejercicio de los derechos y libertades previstos en esta Constitución implican responsabilidades. Son deberes de los ciudadanos cubanos, además de los otros establecidos en esta Constitución y las leyes:

    i. cumplir los requerimientos establecidos para la protección de la salud y la higiene ambiental;

    j. proteger los recursos naturales, la flora y la fauna y velar por la conservación de un medio ambiente sano;

    Corresponde a la Asamblea Municipal del Poder Popular:

    i. organizar y controlar, en lo que le concierne y conforme a lo establecido por el Consejo de Ministros o el Gobierno Provincial, el funcionamiento y las tareas de las entidades encargadas de realizar, entre otras, las actividades económicas, de producción y servicios, de salud, asistenciales, de prevención y atención social, científicas, educacionales, culturales, recreativas, deportivas y de protección del medio ambiente en el municipio;


    Bután 2008

    Artículo 5. Medioambiente

    1. Todos los butaneses son depositarios y administradores de los recursos naturales y el medioambiente del Reino, para las generaciones presentes y futuras, y es un deber fundamental de todo ciudadano contribuir a la protección del medioambiente, a la conservación de la rica biodiversidad de Bután y a la prevención de todas las formas de degradación ecológica, incluida la contaminación visual, física y sonora, mediante la adopción de prácticas y políticas medioambientales amigables.

    2. El Gobierno Real deberá:

    a. Proteger, conservar y mejorar el medioambiente prístino y proteger la biodiversidad del país.

    b. Prevenir la contaminación y la degradación ecológica.

    c. Garantizar el desarrollo sostenible, ecológicamente equilibrado, al mismo tiempo que promueve un desarrollo social y económico justificable.

    d. Garantizar un medioambiente seguro y saludable.

    3. El Gobierno deberá garantizar que, con el fin de conservar los recursos naturales del país e impedir la degradación del ecosistema, un mínimo del sesenta por ciento de las tierras de Bután se conserva como cubierta forestal para siempre.

    4. El Parlamento aprobará legislación medioambiental para garantizar el uso sostenible de los recursos naturales y mantener la equidad intergeneracional, y reafirmar los derechos soberanos del Estado sobre sus recursos biológicos.

    5. El Parlamento puede declarar, mediante una ley, que cualquier parte del país sea declarada parque nacional, reserva salvaje, reserva natural, bosque protegido, reserva de la biosfera, cuenca crítica y otras categorías parecidas merecedoras de protección

    2. Todos los butaneses tienen el deber de preservar, proteger y respetar el medioambiente, la cultura y el legado de la nación.


    Venezuela 1999

    Artículo 127

    Es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí misma y del mundo futuro. Toda persona tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado. El Estado protegerá el ambiente, la diversidad biológica, genética, los procesos ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales y demás áreas de especial importancia ecológica. El genoma de los seres vivos no podrá ser patentado, y la ley que se refiera a los principios bioéticos regulará la materia.

    Es una obligación fundamental del Estado, con la activa participación de la sociedad, garantizar que la población se desenvuelva en un ambiente libre de contaminación, en donde el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono, las especies vivas, sean especialmente protegidos, de conformidad con la ley.

    Artículo 128

    El Estado desarrollará una política de ordenación del territorio atendiendo a las realidades ecológicas, geográficas, poblacionales, sociales, culturales, económicas, políticas, de acuerdo con las premisas del desarrollo sustentable, que incluya la información, consulta y participación ciudadana. Una ley orgánica desarrollará los principios y criterios para este ordenamiento.

    Artículo 129

    Todas las actividades susceptibles de generar daños a los ecosistemas deben ser previamente acompañadas de estudios de impacto ambiental y socio cultural. El Estado impedirá la entrada al país de desechos tóxicos y peligrosos, así como la fabricación y uso de armas nucleares, químicas y biológicas. Una ley especial regulará el uso, manejo, transporte y almacenamiento de las sustancias tóxicas y peligrosas.

    En los contratos que la República celebre con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, o en los permisos que se otorguen, que involucren los recursos naturales, se considerará incluida aun cuando no estuviera expresa, la obligación de conservar el equilibrio ecológico, de permitir el acceso a la tecnología y la transferencia de la misma en condiciones mutuamente convenidas y de restablecer el ambiente a su estado natural si éste resultara alterado, en los términos que fije la ley.


    Uruguay 1966

    Artículo 47

    La protección del medio ambiente es de interés general. Las personas deberán abstenerse de cualquier acto que cause depredación, destrucción o contaminación graves al medio ambiente. La ley reglamentará esta disposición y podrá prever sanciones para los transgresores.

    El agua es un recurso natural esencial para la vida.

    El acceso al agua potable y el acceso al saneamiento, constituyen derechos humanos fundamentales.

    1. La política nacional de aguas y saneamiento estará basada en:

    a. el ordenamiento del territorio, conservación y protección del Medio Ambiente y la restauración de la naturaleza.

    b. la gestión sustentable, solidaria con las generaciones futuras, de los recursos hídricos y la preservación del ciclo hidrológico que constituyen asuntos de interés general. Los usuarios y la sociedad civil, participarán en todas las instancias de planificación, gestión y control de recursos hídricos; estableciéndose las cuencas hidrográficas como unidades básicas.

    c. el establecimiento de prioridades para el uso del agua por regiones, cuencas o partes de ellas, siendo la primera prioridad el abastecimiento de agua potable a poblaciones.

    d. el principio por el cual la prestación del servicio de agua potable y saneamiento, deberá hacerse anteponiendo las razones de orden social a las de orden económico.

    Toda autorización, concesión o permiso que de cualquier manera vulnere las disposiciones anteriores deberá ser dejada sin efecto.

    2. Las aguas superficiales, así como las subterráneas, con excepción de las pluviales, integradas en el ciclo hidrológico, constituyen un recurso unitario, subordinado al interés general, que forma parte del dominio público estatal, como dominio público hidráulico.

    3. El servicio público de saneamiento y el servicio público de abastecimiento de agua para el consumo humano serán prestados exclusiva y directamente por personas jurídicas estatales.

    4. La ley, por los tres quintos de votos del total de componentes de cada Cámara, podrá autorizar el suministro de agua, a otro país, cuando éste se encuentre desabastecido y por motivos de solidaridad.


    Túnez 2014

    y siendo conscientes de la necesidad de contribuir a la protección del clima y la conservación del medioambiente de forma que garantice la sostenibilidad de nuestros recursos naturales y la continuidad de una vida segura para las próximas generaciones, y respondiendo a la voluntad del pueblo de ser el protagonista de su propia historia; convencidos de que el saber, el trabajo y la creatividad constituyen valores humanos eminentes y con el ánimo continuo de emprender y de enriquecer nuestro aporte civilizador, todo ello en virtud de la independencia de la decisión nacional, la paz mundial y la solidaridad humana,

    La conservación del agua y la racionalización de su explotación constituyen un deber del Estado y la sociedad.

    Artículo 45

    El Estado garantizará el derecho a un medioambiente limpio y equilibrado y contribuirá a la preservación del clima.

    El Estado deberá proporcionar los medios necesarios para eliminar la contaminación medioambiental.


    Sudáfrica 1996

    Toda persona tiene derecho:

    b. a tener el medio ambiente protegido, para el beneficio de las generaciones presentes y futuras, a través de la legislación y otras medidas que:

    1. i. impidan la contaminación y la degradación ecológica;
    2. ii. promuevan la conservación; y
    3. iii. aseguren un desarrollo ecológicamente sostenible y el uso de los recursos naturales mientras se promueve un desarrollo económico y social justificable.

    1. Los objetivos del gobierno local son:

    d. promover un medio ambiente seguro y saludable;


    Ruanda 2003

    Artículo 22. El derecho a un medioambiente limpio

    Todas las personas tienen derecho a vivir en un medioambiente limpio y saludable.

    Artículo 53. Protección del medioambiente

    Todas las personas tienen el deber de proteger, preservar y promover el medioambiente.

    El Estado garantiza la protección del medioambiente.

    Una ley regulará las modalidades de protección, conservación y promoción del medioambiente.

    Está prohibido celebrar acuerdos internacionales que permitan el tránsito o el vertimiento en territorio nacional de desechos tóxicos o de otros materiales peligrosos que probablemente causen graves daños a la salud pública o el medioambiente.


    Rumania 1991

    Artículo 35. El derecho a un medio ambiente saludable

    1. El Estado reconocerá el derecho de cada persona a un ambiente sano, bien preservado y equilibrado.

    2. El Estado proporcionará el marco legislativo para el ejercicio de tal derecho.

    3. Las entidades naturales y legales estarán sujetas a límites con el fin de proteger y de mejorar el medio ambiente.

    2. El Estado asegurará:

    e. la restauración y la defensa del medio ambiente, así como el mantenimiento del equilibrio ecológico;


    República Dominicana 2015

    Artículo 11. Tratados fronterizos

    El uso sostenible y la protección de los ríos fronterizos, el uso de la carretera internacional y la preservación de los bornes fronterizos utilizando puntos geodésicos, se regulan por los principios consagrados en el Protocolo de Revisión del año 1936 del Tratado de Frontera de 1929 y el Tratado de Paz, Amistad Perpetua y Arbitraje de 1929 suscrito con la República de Haití.

    Artículo 15. Recursos hídricos

    El agua constituye patrimonio nacional estratégico de uso público, inalienable, imprescriptible, inembargable y esencial para la vida. El consumo humano del agua tiene prioridad sobre cualquier otro uso. El Estado promoverá la elaboración e implementación de políticas efectivas para la protección de los recursos hídricos de la Nación.

    Párrafo

    Las cuencas altas de los ríos y las zonas de biodiversidad endémica, nativa y migratoria, son objeto de protección especial por parte de los poderes públicos para garantizar su gestión y preservación como bienes fundamentales de la Nación. Los ríos, lagos, lagunas, playas y costas nacionales pertenecen al dominio público y son de libre acceso, observándose siempre el respeto al derecho de propiedad privada. La ley regulará las condiciones, formas y servidumbres en que los particulares accederán al disfrute o gestión de dichas áreas.

    Artículo 16. Áreas protegidas

    La vida silvestre, las unidades de conservación que conforman el Sistema Nacional de Áreas Protegidas y los ecosistemas y especies que contiene, constituyen bienes patrimoniales de la Nación y son inalienables, inembargables e imprescriptibles. Los límites de las áreas protegidas sólo pueden ser reducidos por ley con la aprobación de las dos terceras partes de los votos de los miembros de las cámaras del Congreso Nacional.

    Artículo 17. Aprovechamiento de los recursos naturales

    Los yacimientos mineros y de hidrocarburos y, en general, los recursos naturales no renovables, sólo pueden ser explorados y explotados por particulares, bajo criterios ambientales sostenibles, en virtud de las concesiones, contratos, licencias, permisos o cuotas, en las condiciones que determine la ley. Los particulares pueden aprovechar los recursos naturales renovables de manera racional con las condiciones, obligaciones y limitaciones que disponga la ley. En consecuencia:

    1. Se declara de alto interés público la exploración y explotación de hidrocarburos en el territorio nacional y en las áreas marítimas bajo jurisdicción nacional;

    2. Se declara de prioridad nacional y de interés social la reforestación del país, la conservación de los bosques y la renovación de los recursos forestales;

    3. Se declara de prioridad nacional la preservación y aprovechamiento racional de los recursos vivos y no vivos de las áreas marítimas nacionales, en especial el conjunto de bancos y emersiones dentro de la política nacional de desarrollo marítimo;

    4. Los beneficios percibidos por el Estado por la explotación de los recursos naturales serán dedicados al desarrollo de la Nación y de las provincias donde se encuentran, en la proporción y condiciones fijadas por ley.

    La República Dominicana es un Estado miembro de la comunidad internacional, abierto a la cooperación y apegado a las normas del derecho internacional, en consecuencia:

    6. Se pronuncia en favor de la solidaridad económica entre los países de América y apoya toda iniciativa en defensa de sus productos básicos, materias primas y biodiversidad.

    Toda persona tiene derecho a una educación integral, de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones. En consecuencia:

    9. El Estado definirá políticas para promover e incentivar la investigación, la ciencia, la tecnología y la innovación que favorezcan el desarrollo sostenible, el bienestar humano, la competitividad, el fortalecimiento institucional y la preservación del medio ambiente. Se apoyará a las empresas e instituciones privadas que inviertan a esos fines;

    El Estado reconoce los derechos e intereses colectivos y difusos, los cuales se ejercen en las condiciones y limitaciones establecidas en la ley. En consecuencia protege:

    1. La conservación del equilibrio ecológico, de la fauna y la flora;

    2. La protección del medio ambiente;

    Artículo 67. Protección del medio ambiente

    Constituyen deberes del Estado prevenir la contaminación, proteger y mantener el medio ambiente en provecho de las presentes y futuras generaciones. En consecuencia:

    1. Toda persona tiene derecho, tanto de modo individual como colectivo, al uso y goce sostenible de los recursos naturales; a habitar en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y adecuado para el desarrollo y preservación de las distintas formas de vida, del paisaje y de la naturaleza;

    2. Se prohíbe la introducción, desarrollo, producción, tenencia, comercialización, transporte, almacenamiento y uso de armas químicas, biológicas y nucleares y de agroquímicos vedados internacionalmente, además de residuos nucleares, desechos tóxicos y peligrosos;

    3. El Estado promoverá, en el sector público y privado, el uso de tecnologías y energías alternativas no contaminantes;

    4. En los contratos que el Estado celebre o en los permisos que se otorguen que involucren el uso y explotación de los recursos naturales, se considerará incluida la obligación de conservar el equilibrio ecológico, el acceso a la tecnología y su transferencia, así como de restablecer el ambiente a su estado natural, si éste resulta alterado;

    5. Los poderes públicos prevendrán y controlarán los factores de deterioro ambiental, impondrán las sanciones legales, la responsabilidad objetiva por daños causados al medio ambiente y a los recursos naturales y exigirán su reparación. Asimismo, cooperarán con otras naciones en la protección de los ecosistemas a lo largo de la frontera marítima y terrestre.

    Los derechos fundamentales reconocidos en esta Constitución determinan la existencia de un orden de responsabilidad jurídica y moral, que obliga la conducta del hombre y la mujer en sociedad. En consecuencia, se declaran como deberes fundamentales de las personas los siguientes:

    11. Desarrollar y difundir la cultura dominicana y proteger los recursos naturales del país, garantizando la conservación de un ambiente limpio y sano;

    Artículo 193. Principios de organización territorial

    La República Dominicana es un Estado unitario cuya organización territorial tiene como finalidad propiciar su desarrollo integral y equilibrado y el de sus habitantes, compatible con sus necesidades y con la preservación de sus recursos naturales, de su identidad nacional y de sus valores culturales. La organización territorial se hará conforme a los principios de unidad, identidad, racionalidad política, administrativa, social y económica.

    Artículo 194. Plan de ordenamiento territorial

    Es prioridad del Estado la formulación y ejecución, mediante ley, de un plan de ordenamiento territorial que asegure el uso eficiente y sostenible de los recursos naturales de la Nación, acorde con la necesidad de adaptación al cambio climático.

    Artículo 217. Orientación y fundamento

    El régimen económico se orienta hacia la búsqueda del desarrollo humano. Se fundamenta en el crecimiento económico, la redistribución de la riqueza, la justicia social, la equidad, la cohesión social y territorial y la sostenibilidad ambiental, en un marco de libre competencia, igualdad de oportunidades, responsabilidad social, participación y solidaridad.


    Portugal 1976

    Son misiones fundamentales del Estado:

    d. Promover el bienestar del pueblo, la calidad de vida, y la igualdad real entre los portugueses, así como la implementación efectiva de los derechos económicos, sociales, culturales y medioambientales, por medio de la transformación y modernización de las estructuras económicas y sociales;

    e. Proteger y realzar la herencia cultural portuguesa, defender la naturaleza y el medio ambiente, preservar los recursos naturales y asegurar un correcto ordenamiento del territorio;

    3. Todos tienen el derecho a ejercer la acción popular, incluyendo el derecho a recurrir por la compensación apropiada para las partes agraviadas, en los casos y términos establecidos por la ley, bien personalmente o por medio de asociaciones que apoyen la defensa de los intereses en cuestión. Tal derecho será ejercido, particularmente, en orden a:

    a. Promover la prevención, cese o procedimiento judicial de delitos contra la salud pública, los derechos de los consumidores, la calidad de vida, o la preservación del medio ambiente y la herencia cultural.

    2. El derecho a la protección de la salud, se realiza:

    b. Mediante la creación de las condiciones económicas, sociales, culturales y ambientales que garanticen específicamente la protección de la infancia, la juventud y la vejez, y por la mejora sistemática de las condiciones de vida y de trabajo, así como por la promoción de la cultura física y deportiva, escolar y popular y también por el desarrollo de la educación sanitaria del pueblo y por las prácticas de vida saludable.

    Artículo 66. Medio ambiente y calidad de vida

    1. Todos tienen derecho a un medio ambiente humano, salubre y ecológicamente equilibrado y el deber de defenderlo.

    2. Para asegurar el derecho al medio ambiente, en el marco de un desarrollo sostenible, incumbe al Estado, por medio de organismos propios con la vinculación y la participación de los ciudadanos:

    a. Prevenir y controlar la polución y sus efectos y las formas perjudiciales de erosión.

    b. Ordenar y promover la ordenación del territorio, de manera que haya una correcta localización de las actividades, un desarrollo socio-económico equilibrado, y la protección del paisaje.

    c. Crear y desarrollar reservas y parques naturales y de recreo, así como clasificar y proteger paisajes y lugares, de manera que se garantice la conservación de la naturaleza y la preservación de valores culturales de interés histórico y artístico.

    d. Promover el aprovechamiento racional de los recursos naturales, salvaguardando su capacidad de renovación y la estabilidad ecológica con respeto al principio de solidaridad entre generaciones;

    e. Promover en colaboración con los gobiernos locales, la calidad medioambiental de las poblaciones y de la vida urbana, particularmente en el plano arquitectónico y en la protección de las zonas históricas.

    f. Promover la integración de objetivos medioambientales en las diferentes políticas de ámbito sectorial;

    g. Promover la educación medioambiental y el respeto por los valores del medio ambiente;

    h. Asegurar que la política fiscal compatibilice el desarrollo con la protección del medio ambiente y la calidad de vida.

    Artículo 90. Objetivos de los planes

    Los planes de desarrollo económico y social tienen por objetivo promover el crecimiento económico, el desarrollo harmonioso e integrado de sectores y regiones, el justo reparto individual y regional del producto nacional, la coordinación de la política económica con las políticas social, educativa y cultural, la defensa del mundo rural, la preservación del equilibrio ecológico, la defensa del medio ambiente y de la calidad de vida del pueblo portugués.


    Polonia 1997

    Artículo 5

    La República de Polonia salvaguardará la independencia y la integridad de su territorio y garantizará los derechos y libertades de las personas y de los ciudadanos, la seguridad de los ciudadanos, la herencia nacional y la protección del medio ambiente de conformidad con los principios del desarrollo sostenible.

    3. Cualquier limitación del ejercicio de las libertades y de los derechos constitucionales sólo puede ser impuesta por ley, y cuando sea necesario para la protección de la seguridad y el orden público en el Estado democrático, o para proteger el medioambiente, la salud o la moral públicas, o los derechos y libertades de las personas. Tales limitaciones no vulnerarán el contenido esencial de los derechos y libertades.

    Artículo 74

    1. Los poderes públicos perseguirán políticas que garanticen la seguridad ecológica de la generaciones actuales y futuras.

    2. La protección del medioambiente será deber de los poderes públicos.

    3. Todas las personas tendrán derecho a ser informadas sobre la calidad del medioambiente y de su protección.

    4. Los poderes públicos apoyarán las actividades de los ciudadanos para proteger y para mejorar la calidad del medioambiente.

    Artículo 86

    Todos cuidarán la calidad del medioambiente y serán considerados responsables de causar su degradación. Los principios de dicha responsabilidad se determinarán por la ley.


    Paraguay 1992

    El Estado también fomentará la investigación sobre los factores de población y sus vínculos con el desarrollo económico social, con la preservación del ambiente y con la calidad de vida de los habitantes.

    Artículo 7. Del derecho a un ambiente saludable

    Toda persona tiene derecho a habitar en un ambiente saludable y ecológicamente equilibrado.

    Constituyen objetivos prioritarios de interés social la preservación, la conservación, la recomposición y el mejoramiento del ambiente, así como su conciliación con el desarrollo humano integral. Estos propósitos orientarán la legislación y la política gubernamental pertinente.


    Panamá 1972

    Artículo 118

    Es deber fundamental del Estado garantizar que la población viva en un ambiente sano y libre de contaminación, en donde el aire, el agua y los alimentos satisfagan los requerimientos del desarrollo adecuado de la vida humana.

    Artículo 119

    El Estado y todos los habitantes del territorio nacional tienen el deber de propiciar un desarrollo social y económico que prevenga la contaminación del ambiente, mantenga el equilibrio ecológico y evite la destrucción de los ecosistemas.

    Artículo 120

    El Estado reglamentará, fiscalizará y aplicará oportunamente las medidas necesarias para garantizar que la utilización y el aprovechamiento de la fauna terrestre, fluvial y marina, así como de los bosques, tierras y aguas, se lleven a cabo racionalmente, de manera que se evite su depredación y se asegure su preservación, renovación y permanencia.


    Reino de los Países Bajos 1814

    Artículo 21

    Los poderes públicos velarán por la habitabilidad del país y por la protección y el mejoramiento del medio ambiente.


    Nigeria 1999

    20. El Estado deberá proteger y mejorar el medioambiente y proteger el agua, el aire y la tierra, los bosques y la vida salvaje de Nigeria.

    2. El subpárrafo 1 no será interpretado en el sentido de afectar una ley general:

    1. a. que imponga o haga cumplir un impuesto, una tasa o un gravamen especial;
    2. b. que imponga sanciones o embargos por incumplimiento de una ley, ya sea en un proceso civil o tras una condena por un delito;
    3. c. relativa a arrendamientos financieros, alquileres, hipotecas, cargas, ventas o cualquier otro derecho u obligaciones que surjan de los contratos;
    4. d. relativa a la transferencia de derechos y la administración de personas declaradas incapaces o declaradas en quiebra o insolventes, de personas con problemas mentales o fallecidas, y de órganos formalmente reconocidos y órganos no reconocidos en curso de disolución;
    5. e. relativa a la ejecución de sentencias u órdenes de los tribunales;
    6. f. relativa a la expropiación de propiedades que supongan un peligro o sea perjudicial para la salud de los seres humanos, las plantas o los animales;
    7. g. relativa a la propiedad del enemigo;
    8. h. relativa a fondos fideicomisarios y sus gestores;
    9. i. relativa a una limitación de las acciones procesales;
    10. j. relativa a la propiedad de los entes jurídicos creados directamente por una ley vigente en Nigeria;
    11. k. relativa a una confiscación temporal de propiedad a los fines de su examen, de una investigación o comisión indagatoria;
    12. l. relativa a la realización de trabajos en las tierras con el fin de conservar el suelo, o
    13. m. relativas a la entrada, la exploración o la remoción de tierras, o a la disposición, la instalación o el levantamiento de postes, cables, alambres, tuberías u cualquier otro hilo conductor o estructuras en cualquier terreno, con el fin de proporcionar o mantener el suministro o la distribución de la energía, el combustible, el agua, el alcantarillado, los servicios de telecomunicaciones u otras instalaciones públicas o servicios públicos, sujeto al pago sin demoras de una indemnización por daños a los edificios o árboles o cosechas dedicadas a la explotación económica.


    Nicaragua 1987

    Artículo 60

    Los nicaragüenses tienen derecho de habitar en un ambiente saludable, así como la obligación de su preservación y conservación. El bien común supremo y universal, condición para todos los demás bienes, es la madre tierra; ésta debe ser amada, cuidada y regenerada. El bien común de la Tierra y de la humanidad nos pide que entendamos la Tierra como viva y sujeta de dignidad. Pertenece comunitariamente a todos los que la habitan y al conjunto de los ecosistemas.

    La Tierra forma con la humanidad una única identidad compleja; es viva y se comporta como un único sistema autorregulado formado por componentes físicos, químicos, biológicos y humanos, que la hacen propicia a la producción y reproducción de la vida y que, por eso, es nuestra madre tierra y nuestro hogar común.

    Debemos proteger y restaurar la integridad de los ecosistemas, con especial preocupación por la diversidad biológica y por todos los procesos naturales que sustentan la vida.

    La nación nicaragüense debe adoptar patrones de producción y consumo que garanticen la vitalidad y la integridad de la madre tierra, la equidad social en la humanidad, el consumo responsable y solidario y el buen vivir comunitario.

    El Estado de Nicaragua asume y hace suyo en esta Constitución Política el texto integro de la Declaración Universal del Bien Común de la Tierra y de la Humanidad.

    Artículo 102

    Los recursos naturales son patrimonio nacional. La preservación del ambiente y la conservación, desarrollo y explotación racional de los recursos naturales corresponden al Estado; éste podrá celebrar contratos de explotación racional de estos recursos, cuando el interés nacional lo requiera, bajo procesos transparentes y públicos.

    Dada la ventajosa posición geográfica del país, a través de Ley, el Estado podrá celebrar contrato u otorgar concesión para la construcción y explotación racional de un canal interoceánico, las cuales deberán considerar cuando se trate de inversión con empresas extranjeras, la conformación de consorcios con empresas nacionales para promover el empleo. Las leyes de la materia para su aprobación, reforma, o derogación, requerirán el voto del sesenta por ciento del total de Diputados de la Asamblea Nacional de Nicaragua.

    Artículo 106

    La Reforma Agraria es instrumento fundamental para la democratización de la propiedad y la justa distribución de la tierra y es un medio que constituye parte esencial para la promoción y estrategia global de la reconstrucción ecológica y el desarrollo económico sostenible del país. La Reforma Agraria tendrá en cuenta la relación tierra-hombre socialmente necesaria; también se garantiza las propiedades a los campesinos beneficiarios de la misma de acuerdo con la ley.


    Costa Rica 1949

    Los consumidores y usuarios tienen derecho a la protección de su salud, ambiente, seguridad e intereses económicos; a recibir información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a un trato equitativo. El Estado apoyará los organismos que ellos constituyan para la defensa de sus derechos. La ley regulará esas materias.

    ARTÍCULO 50

    El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza.

    Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Por ello, está legitimada para denunciar los actos que infrinjan ese derecho y para reclamar la reparación del daño causado.

    El Estado garantizará, defenderá y preservará ese derecho. La ley determinará las responsabilidades y las sanciones correspondientes.

    Toda persona tiene el derecho humano, básico e irrenunciable de acceso al agua potable, como bien esencial para la vida. El agua es un bien de la nación, indispensable para proteger tal derecho humano. Su uso, protección, sostenibilidad, conservación y explotación se regirá por lo que establezca la ley que se creará para estos efectos y tendrá prioridad el abastecimiento de agua potable para consumo de las personas y las poblaciones.

    ARTÍCULO 89

    Entre los fines culturales de la República están: proteger las bellezas naturales, conservar y desarrollar el patrimonio histórico y artístico de la Nación, y apoyar la iniciativa privada para el progreso científico y artístico.


    Perú 1993

    El Estado promueve el manejo sostenible del agua, el cual se reconoce como un recurso natural esencial y como tal, constituye un bien público y patrimonio de la Nación. Su dominio es inalienable e imprescriptible.

    Artículo 67°

    El Estado determina la política nacional del ambiente. Promueve el uso sostenible de sus recursos naturales.

    Artículo 68°

    El Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas.


    Ecuador 2008

    Son deberes primordiales del Estado:

    7. Proteger el patrimonio natural y cultural del país.

    SECCIÓN 2. Ambiente sano

    Artículo 14

    Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, su mak kawsay.

    Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados.

    Artículo 15

    El Estado promoverá, en el sector público y privado, el uso de tecnologías ambientalmente limpias y de energías alternativas no contaminantes y de bajo impacto. La soberanía energética no se alcanzará en detrimento de la soberanía alimentaria, ni afectará el derecho al agua.

    Se prohíbe el desarrollo, producción, tenencia, comercialización, importación, transporte, almacenamiento y uso de armas químicas, biológicas y nucleares, de contaminantes orgánicos persistentes altamente tóxicos, agroquímicos internacionalmente prohibidos, y las tecnologías y agentes biológicos experimentales nocivos y organismos genéticamente modificados perjudiciales para la salud humana o que atenten contra la soberanía alimentaria o los ecosistemas, así como la introducción de residuos nucleares y desechos tóxicos al territorio nacional.

    La educación se centrará en el ser humano y garantizará su desarrollo holístico, en el marco del respeto a los derechos humanos, al medio ambiente sustentable y a la democracia; será participativa, obligatoria, intercultural, democrática, incluyente y diversa, de calidad y calidez; impulsará la equidad de género, la justicia, la solidaridad y la paz; estimulará el sentido crítico, el arte y la cultura física, la iniciativa individual y comunitaria, y el desarrollo de competencias y capacidades para crear y trabajar.

    Artículo 32

    La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir.

    El Estado garantizará este derecho mediante políticas económicas, sociales, culturales, educativas y ambientales; y el acceso permanente, oportuno y sin exclusión a programas, acciones y servicios de promoción y atención integral de salud, salud sexual y salud reproductiva. La prestación de los servicios de salud se regirá por los principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia, eficacia, precaución y bioética, con enfoque de genero y generacional.

    Se reconoce y garantizará a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, de conformidad con la Constitución y con los pactos, convenios, declaraciones y demás instrumentos internacionales de derechos humanos, los siguientes derechos colectivos:

    6. Participar en el uso, usufructo, administración y conservación de los recursos naturales renovables que se hallen en sus tierras.

    7. La consulta previa, libre e informada, dentro de un plazo razonable, sobre planes y programas de prospección, explotación y comercialización de recursos no renovables que se encuentren en sus tierras y que puedan afectarles ambiental o culturalmente; participar en los beneficios que esos proyectos reporten y recibir indemnizaciones por los perjuicios sociales, culturales y ambientales que les causen. La consulta que deban realizar las autoridades competentes será obligatoria y oportuna. Si no se obtuviese el consentimiento de la comunidad consultada, se procederá conforme a la Constitución y la ley.

    8. Conservar y promover sus prácticas de manejo de la biodiversidad y de su entorno natural. El Estado establecerá y ejecutará programas, con la participación de la comunidad, para asegurar la conservación y utilización sustentable de la biodiversidad.

    12. Mantener, proteger y desarrollar los conocimientos colectivos; sus ciencias, tecnologías y saberes ancestrales; los recursos genéticos que contienen la diversidad biológica y la agrobiodiversidad; sus medicinas y prácticas de medicina tradicional, con inclusión del derecho a recuperar, promover y proteger los lugares rituales y sagrados, así como plantas, animales, minerales y ecosistemas dentro de sus territorios; y el conocimiento de los recursos y propiedades de la fauna y la flora.

    Se prohíbe toda forma de apropiación sobre sus conocimientos, innovaciones y prácticas.

    Se reconoce y garantizará a las personas:

    15. El derecho a desarrollar actividades económicas, en forma individual o colectiva, conforme a los principios de solidaridad, responsabilidad social y ambiental.

    26. El derecho a la propiedad en todas sus formas, con función y responsabilidad social y ambiental. El derecho al acceso a la propiedad se hará efectivo con la adopción de políticas públicas, entre otras medidas.

    27. El derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza.

    CAPÍTULO 7. Derechos de la naturaleza

    Artículo 71

    La naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos.

    Toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir a la autoridad pública el cumplimiento de los derechos de la naturaleza. Para aplicar e interpretar estos derechos se observarán los principios establecidos en la Constitución, en lo que proceda.

    El Estado incentivará a las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos, para que protejan la naturaleza, y promoverá el respeto a todos los elementos que forman un ecosistema.

    Artículo 72

    La naturaleza tiene derecho a la restauración. Esta restauración será independiente de la obligación que tienen el Estado y las personas naturales o jurídicas de indemnizar a los individuos y colectivos que dependan de los sistemas naturales afectados.

    En los casos de impacto ambiental grave o permanente, incluidos los ocasionados por la explotación de los recursos naturales no renovables, el Estado establecerá los mecanismos más eficaces para alcanzar la restauración, y adoptará las medidas adecuadas para eliminar o mitigar las consecuencias ambientales nocivas.

    Artículo 73

    El Estado aplicará medidas de precaución y restricción para las actividades que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales.

    Se prohíbe la introducción de organismos y material orgánico e inorgánico que puedan alterar de manera definitiva el patrimonio genético nacional.

    Artículo 74

    Las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades tendrán derecho a beneficiarse del ambiente y de las riquezas naturales que les permitan el buen vivir.

    Los servicios ambientales no serán susceptibles de apropiación; su producción, prestación, uso y aprovechamiento serán regulados por el Estado.

    Son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley:

    3. Defender la integridad territorial del Ecuador y sus recursos naturales.

    6. Respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible.

    13. Conservar el patrimonio cultural y natural del país, y cuidar y mantener los bienes públicos.

    Artículo 97

    Todas las organizaciones podrán desarrollar formas alternativas de mediación y solución de conflictos, en los casos que permita la ley; actuar por delegación de la autoridad competente, con asunción de la debida responsabilidad compartida con esta autoridad; demandar la reparación de daños ocasionados por entes públicos o privados; formular propuestas y reivindicaciones económicas, políticas, ambientales, sociales y culturales; y las demás iniciativas que contribuyan al buen vivir.

    Se reconoce al voluntariado de acción social y desarrollo como una forma de participación social.

    No podrán ser candidatas o candidatos de elección popular:

    1. Quienes al inscribir su candidatura tengan contrato con el Estado, como personas naturales o como representantes o apoderados de personas jurídicas, siempre que el contrato se haya celebrado para la ejecución de obra pública, prestación de servicio público o explotación de recursos naturales.

    Artículo 213

    Las superintendencias son organismos técnicos de vigilancia, auditoría, intervención y control de las actividades económicas, sociales y ambientales, y de los servicios que prestan las entidades públicas y privadas, con el propósito de que estas actividades y servicios se sujeten al ordenamiento jurídico y atiendan al interés general. Las superintendencias actuarán de oficio o por requerimiento ciudadano. Las facultades específicas de las superintendencias y las áreas que requieran del control, auditoría y vigilancia de cada una de ellas se determinarán de acuerdo con la ley.

    Las superintendencias serán dirigidas y representadas por las superintendentas o superintendentes. La ley determinará los requisitos que deban cumplir quienes aspiren a dirigir estas entidades.

    Las superintendentas o los superintendentes serán nombrados por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social de una terna que enviará la Presidenta o Presidente de la República, conformada con criterios de especialidad y méritos y sujeta a escrutinio público y derecho de impugnación ciudadana.

    El Estado se organiza territorialmente en regiones, provincias, cantones y parroquias rurales. Por razones de conservación ambiental, étnico-culturales o de población podrán constituirse regímenes especiales.

    Artículo 249

    Los cantones cuyos territorios se encuentren total o parcialmente dentro de una franja fronteriza de cuarenta kilómetros, recibirán atención preferencial para afianzar una cultura de paz y el desarrollo socioeconómico, mediante políticas integrales que precautelen la soberanía, biodiversidad natural e interculturalidad.

    La ley regulará y garantizará la aplicación de estos derechos.

    Artículo 250

    El territorio de las provincias amazónicas forma parte de un ecosistema necesario para el equilibrio ambiental del planeta. Este territorio constituirá una circunscripción territorial especial para la que existirá una planificación integral recogida en una ley que incluirá aspectos sociales, económicos, ambientales y culturales, con un ordenamiento territorial que garantice la conservación y protección de sus ecosistemas y el principio del su mak kawsay.

    Artículo 258

    La provincia de Galápagos tendrá un gobierno de régimen especial. Su planificación y desarrollo se organizará en función de un estricto apego a los principios de conservación del patrimonio natural del Estado y del buen vivir, de conformidad con lo que la ley determine.

    Su administración estará a cargo de un Consejo de Gobierno presidido por el representante de la Presidencia de la República e integrado por las alcaldesas y alcaldes de los municipios de la provincia de Galápagos, representante de las Juntas parroquiales y los representantes de los organismos que determine la ley.

    Dicho Consejo de Gobierno tendrá a su cargo la planificación, manejo de los recursos y organización de las actividades que se realicen en la provincia. La ley definirá el organismo que actuará en calidad de secretaría técnica.

    Para la protección del distrito especial de Galápagos se limitarán los derechos de migración interna, trabajo o cualquier otra actividad pública o privada que pueda afectar al ambiente. En materia de ordenamiento territorial, el Consejo de Gobierno dictará las políticas en coordinación con los municipios y juntas parroquiales, quienes las ejecutarán.

    Las personas residentes permanentes afectadas por la limitación de los derechos tendrán acceso preferente a los recursos naturales y a las actividades ambientalmente sustentables.

    Artículo 259

    Con la finalidad de precautelar la biodiversidad del ecosistema amazónico, el Estado central y los gobiernos autónomos descentralizados adoptarán políticas de desarrollo sustentable que, adicionalmente, compensen las inequidades de su desarrollo y consoliden la soberanía.

    El Estado central tendrá competencias exclusivas sobre:

    7. Las áreas naturales protegidas y los recursos naturales.

    Los gobiernos provinciales tendrán las siguientes competencias exclusivas, sin perjuicio de las otras que determine la ley:

    4. La gestión ambiental provincial.

    Los gobiernos municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley:

    11. Preservar y garantizar el acceso efectivo de las personas al uso de las playas de mar, riberas de ríos, lagos y lagunas.

    Los gobiernos parroquiales rurales ejercerán las siguientes competencias exclusivas, sin perjuicio de las adicionales que determine la ley:

    4. Incentivar el desarrollo de actividades productivas comunitarias, la preservación de la biodiversidad y la protección del ambiente.

    El régimen de desarrollo tendrá los siguientes objetivos:

    4. Recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural.

    Para la consecución del buen vivir, serán deberes generales del Estado:

    1. Garantizar los derechos de las personas, las colectividades y la naturaleza.

    Para la consecución del buen vivir, a las personas y a las colectividades, y sus diversas formas organizativas, les corresponde:

    2. Producir, intercambiar y consumir bienes y servicios con responsabilidad social y ambiental.

    SECCIÓN 1. Naturaleza y ambiente

    Artículo 395

    La Constitución reconoce los siguientes principios ambientales:

    1. El Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la capacidad de regeneración natural de los ecosistemas, y asegure la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras.

    2. Las políticas de gestión ambiental se aplicarán de manera transversal y serán de obligatorio cumplimiento por parte del Estado en todos sus niveles y por todas las personas naturales o jurídicas en el territorio nacional.

    3. El Estado garantizará la participación activa y permanente de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades afectadas, en la planificación, ejecución y control de toda actividad que genere impactos ambientales.

    4. En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales en materia ambiental, éstas se aplicarán en el sentido más favorable a la protección de la naturaleza.

    Artículo 396

    El Estado adoptará las políticas y medidas oportunas que eviten los impactos ambientales negativos, cuando exista certidumbre de daño. En caso de duda sobre el impacto ambiental de alguna acción u omisión, aunque no exista evidencia científica del daño, el Estado adoptará medidas protectoras eficaces y oportunas.

    La responsabilidad por daños ambientales es objetiva. Todo daño al ambiente, además de las sanciones correspondientes, implicará también la obligación de restaurar integralmente los ecosistemas e indemnizar a las personas y comunidades afectadas. Cada uno de los actores de los procesos de producción, distribución, comercialización y uso de bienes o servicios asumirá la responsabilidad directa de prevenir cualquier impacto ambiental, de mitigar y reparar los daños que ha causado, y de mantener un sistema de control ambiental permanente.

    Las acciones legales para perseguir y sancionar por daños ambientales serán imprescriptibles.

    Artículo 397

    En caso de daños am bientales el Estado actuará de manera inmediata y subsidiaria para garantizar la salud y la restauración de los ecosistemas. Además de la sanción correspondiente, el Estado repetirá contra el operador de la actividad que produjera el daño las obligaciones que conlleve la reparación integral, en las condiciones y con los procedimientos que la ley establezca. La responsabilidad también recaerá sobre las servidoras o servidores responsables de realizar el control ambiental. Para garantizar el derecho individual y colectivo a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, el Estado se compromete a:

    1. Permitir a cualquier persona natural o jurídica, colectividad o grupo humano, ejercer las acciones legales y acudir a los órganos judiciales y administrativos, sin perjuicio de su interés directo, para obtener de ellos la tutela efectiva en materia ambiental, incluyendo la posibilidad de solicitar medidas cautelares que permitan cesar la amenaza o el daño ambiental materia de litigio. La carga de la prueba sobre la inexistencia de daño potencial o real recaerá sobre el gestor de la actividad o el demandado.

    2. Establecer mecanismos efectivos de prevención y control de la contaminación ambiental, de recuperación de espacios naturales degradados y de manejo sustentable de los recursos naturales.

    3. Regular la producción, importación, distribución, uso y disposición final de materiales tóxicos y peligrosos para las personas o el ambiente.

    4. Asegurar la intangibilidad de las áreas naturales protegidas, de tal forma que se garantice la conservación de la biodiversidad y el mantenimiento de las funciones ecológicas de los ecosistemas. El manejo y administración de las áreas naturales protegidas estará a cargo del Estado.

    5. Establecer un sistema nacional de prevención, gestión de riesgos y desastres naturales, basado en los principios de inmediatez, eficiencia, precaución, responsabilidad y solidaridad.

    Artículo 398

    Toda decisión o autorización estatal que pueda afectar al ambiente deberá ser consultada a la comunidad, a la cual se informará amplia y oportunamente. El sujeto consultante será el Estado. La ley regulará la consulta previa, la participación ciudadana, los plazos, el sujeto consultado y los criterios de valoración y de objeción sobre la actividad sometida a consulta.

    El Estado valorará la opinión de la comunidad según los criterios establecidos en la ley y los instrumentos internacionales de derechos humanos.

    Si del referido proceso de consulta resulta una oposición mayoritaria de la comunidad respectiva, la decisión de ejecutar o no el proyecto será adoptada por resolución debidamente motivada de la instancia administrativa superior correspondiente de acuerdo con la ley.

    Artículo 399

    El ejercicio integral de la tutela estatal sobre el ambiente y la corresponsabilidad de la ciudadanía en su preservación, se articulará a través de un sistema nacional descentralizado de gestión ambiental, que tendrá a su cargo la defensoría del ambiente y la naturaleza.

    Artículo 400

    El Estado ejercerá la soberanía sobre la biodiversidad, cuya administración y gestión se realizará con responsabilidad intergeneracional.

    Se declara de interés público la conservación de la biodiversidad y todos sus componentes, en particular la biodiversidad agrícola y silvestre y el patrimonio genético del país.

    Artículo 403

    El Estado no se comprometerá en convenios o acuerdos de cooperación que incluyan cláusulas que menoscaben la conservación y el manejo sustentable de la biodiversidad, la salud humana y los derechos colectivos y de la naturaleza.

    SECCIÓN 3. Patrimonio natural y ecosistemas

    Artículo 404

    El patrimonio natural del Ecuador único e invaluable comprende, entre otras, las formaciones físicas, biológicas y geológicas cuyo valor desde el punto de vista ambiental, científico, cultural o paisajístico exige su protección, conservación, recuperación y promoción. Su gestión se sujetará a los principios y garantías consagrados en la Constitución y se llevará a cabo de acuerdo al ordenamiento territorial y una zonificación ecológica, de acuerdo con la ley.

    Artículo 405

    El sistema nacional de áreas protegidas garantizará la conservación de la biodiversidad y el mantenimiento de las funciones ecológicas.

    El sistema se integrará por los subsistemas estatal, autónomo descentralizado, comunitario y privado, y su rectoría y regulación será ejercida por el Estado. El Estado asignará los recursos económicos necesarios para la sostenibilidad financiera del sistema, y fomentará la participación de las comunidades, pueblos y nacionalidades que han habitado ancestralmente las áreas protegidas en su administración y gestión.

    Las personas naturales o jurídicas extranjeras no podrán adquirir a ningún título tierras o concesiones en las áreas de seguridad nacional ni en áreas protegidas, de acuerdo con la ley.

    Artículo 406

    El Estado regulará la conservación, manejo y uso sustentable, recuperación, y limitaciones de dominio de los ecosistemas frágiles y amenazados; entre otros, los páramos, humedales, bosques nublados, bosques tropicales secos y húmedos y manglares, ecosistemas marinos y marinos-costeros.

    Artículo 407

    Se prohíbe la actividad extractiva de recursos no renovables en las áreas protegidas y en zonas declaradas como intangibles, incluida la explotación forestal. Excepcionalmente dichos recursos se podrán explotar a petición fundamentada de la Presidencia de la República y previa declaratoria de interés nacional por parte de la Asamblea Nacional, que, de estimarlo conveniente, podrá convocar a consulta popular.

    Se prohíbe todo tipo de minería metálica en cualquiera de sus fases en áreas protegidas, centros urbanos y zonas intangibles.

    SECCIÓN 5. Suelo

    Artículo 409

    Es de interés público y prioridad nacional la conservación del suelo, en especial su capa fértil. Se establecerá un marco normativo para su protección y uso sustentable que prevenga su degradación, en particular la provocada por la contaminación, la desertificación y la erosión.

    En áreas afectadas por procesos de degradación y desertificación, el Estado desarrollará y estimulará proyectos de forestación, reforestación y revegetación que eviten el monocultivo y utilicen, de manera preferente, especies nativas y adaptadas a la zona.

    Artículo 410

    El Estado brindará a los agricultores y a las comunidades rurales apoyo para la conservación y restauración de los suelos, así como para el desarrollo de prácticas agrícolas que los protejan y promuevan la soberanía alimentaria.

    SECCIÓN 6. Agua

    Artículo 411

    El Estado garantizará la conservación, recuperación y manejo integral de los recursos hídricos, cuencas hidrográficas y caudales ecológicos asociados al ciclo hidrológico. Se regulará toda actividad que pueda afectar la calidad y cantidad de agua, y el equilibrio de los ecosistemas, en especial en las fuentes y zonas de recarga de agua.

    La sustentabilidad de los ecosistemas y el consumo humano serán prioritarios en el uso y aprovechamiento del agua.

    Artículo 412

    La autoridad a cargo de la gestión del agua será responsable de su planificación, regulación y control. Esta autoridad cooperará y se coordinará con la que tenga a su cargo la gestión ambiental para garantizar el manejo del agua con un enfoque ecosistémico.

    SECCIÓN 7. Biosfera, ecología urbana y energías alternativas

    Artículo 413

    El Estado promoverá la eficiencia energética, el desarrollo y uso de prácticas y tecnologías ambientalmente limpias y sanas, así como de energías renovables, diversificadas, de bajo impacto y que no pongan en riesgo la soberanía alimentaria, el equilibrio ecológico de los ecosistemas ni el derecho al agua.

    Artículo 414

    El Estado adoptará medidas adecuadas y transversales para la mitigación del cambio climático, mediante la limitación de las emisiones de gases de efecto invernadero, de la deforestación y de la contaminación atmosférica; tomará medidas para la conservación de los bosques y la vegetación, y protegerá a la población en riesgo.

    Artículo 415

    El Estado central y los gobiernos autónomos descentralizados adoptarán políticas integrales y participativas de ordenamiento territorial urbano y de uso del suelo, que permitan regular el crecimiento urbano, el manejo de la fauna urbana e incentiven el establecimiento de zonas verdes. Los gobiernos autónomos descentralizados desarrollarán programas de uso racional del agua, y de reducción reciclaje y tratamiento adecuado de desechos sólidos y líquidos. Se incentivará y facilitará el transporte terrestre no motorizado, en especial mediante el establecimiento de ciclo vías.

    Las relaciones del Ecuador con la comunidad internacional responderán a los intereses del pueblo ecuatoriano, al que le rendirán cuenta sus responsables y ejecutores, y en consecuencia:

    13. Impulsa la creación, ratificación y vigencia de instrumentos internacionales para la conservación y regeneración de los ciclos vitales del planeta y la biosfera.


    Estonia 1992

    Artículo 34

    Toda persona legalmente en Estonia tiene derecho a la libertad de circulación y a elegir su residencia. El derecho a la libre circulación podrá ser restringido en los casos y conforme al procedimiento previsto en la ley con el fin de proteger los derechos y libertades de los demás, en interés de la defensa nacional, en caso de desastre natural o catástrofe, para prevenir la propagación de enfermedades infecciosas, proteger el medio ambiente natural, para que un menor o persona incapacitada no se quede sin supervisión o para asegurar el debido desarrollo de un proceso penal.

    Artículo 53

    Todos tienen el deber de preservar el medio ambiente humano y natural y de compensar los daños que causen al mismo. El procedimiento para compensar tales daños estará previsto en la ley.


    Islandia

    El gobierno trabajará por el bienestar de los habitantes del país, fortalecerá su cultura y respetará la diversidad de la vida humana, la tierra y la biósfera.

    Artículo 33. Naturaleza y medio ambiente de Islandia

    La naturaleza de Islandia es la base de la vida en el país. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla.

    La ley garantizará a todos el derecho a un medio ambiente sano, agua dulce, aire limpio y naturaleza intacta. Esto significa el mantenimiento de la vida y la tierra y la protección de los lugares de interés natural, los espacios naturales despoblados, la vegetación y el suelo. Los daños anteriores se repararán en la medida de lo posible.

    El uso de los recursos naturales se gestionará de forma que se minimice su agotamiento a largo plazo, respetando los derechos de la naturaleza y de las generaciones futuras.

    Se garantizará por ley el derecho del público a recorrer el país con fines lícitos y respetando la naturaleza y el medio ambiente.

    Artículo 36. Protección de los animales

    La protección de los animales contra el maltrato y la protección de las especies animales en peligro de extinción se establecerá por ley.


    Italia 1947

    Salvaguarda el entorno natural y el patrimonio histórico y artístico de la Nación.

    El Estado tiene facultad exclusiva para legislar sobre las materias siguientes:

    s. protección del medio ambiente, del ecosistemay del patrimonio cultural.


    Andorra 1993

    Artículo 31

    El Estado tiene la tarea de garantizar el uso racional del suelo y de todos los recursos naturales, a fin de garantizar una calidad de vida adecuada para todos y, por el bien de las generaciones venideras, restablecer y mantener un equilibrio ecológico razonable en la atmósfera, el agua y la tierra, así como proteger la flora y fauna autóctonas.


    Angola 2010

    Las tareas fundamentales del Estado angoleño serán las siguientes:

    m. Promover un desarrollo armonioso y sostenible en todo el territorio nacional, protegiendo el medio ambiente, los recursos naturales y el patrimonio histórico, cultural y artístico de la nación;

    Artículo 39. (Derechos ambientales)

    1. Toda persona tiene derecho a vivir en un medio ambiente sano y no contaminado y el deber de defenderlo y preservarlo.

    2. El Estado adoptará las medidas necesarias para proteger el medio ambiente y las especies de flora y fauna en todo el territorio nacional, mantener el equilibrio ecológico, asegurar la correcta localización de las actividades económicas y el desarrollo y uso racional de todos los recursos naturales, en el contexto de la sostenibilidad el desarrollo, el respeto de los derechos de las generaciones futuras y la preservación de las especies.

    3. Los actos que pongan en peligro o dañen la conservación del medio ambiente serán punibles por la ley.

    1. La organización y regulación de las actividades económicas se basarán en una garantía general de los derechos y libertades económicos generales en general, así como en la apreciación del trabajo, la dignidad humana y la justicia social, de conformidad con los siguientes principios fundamentales:

    h. Protección del consumidor y del medio ambiente.

    2. El objetivo de la planificación será promover el desarrollo sostenible y armonioso del país, garantizando una distribución justa del ingreso nacional, preservación del medio ambiente y calidad de vida para todos los ciudadanos.

    1. Los siguientes elementos constituirán propiedad de dominio público:

    g. Zonas de tierras reservadas para la protección del medio ambiente, concretamente parques y reservas naturales para la conservación de la flora y fauna silvestres, así como sus infraestructuras;

    j. Monumentos y bienes de interés nacional, debidamente clasificados e incluidos en el dominio público, con arreglo a lo dispuesto en la ley;

    1. A menos que se conceda autorización al Ejecutivo para hacerlo, la Asamblea Nacional tendrá competencia relativa para legislar sobre los siguientes asuntos:

    q. Los elementos básicos del sistema de protección de la naturaleza, el equilibrio ecológico y ambiental y el patrimonio cultural;


    Antigua y Barbuda 1981

    4. Nada de lo contenido o hecho bajo la autoridad de una ley se considerará incompatible con el párrafo 1 del presente artículo o contravención de lo dispuesto en el párrafo 1) de la presente sección-

    a. en la medida en que la ley de que se trate prevea la toma de posesión o adquisición de bienes, intereses o derechos,

    1. i. en satisfacción de cualquier impuesto, tasa o adeudado;
    2. ii. mediante sanción por infracción de la ley o decomiso como consecuencia de la infracción de la ley;
    3. iii. como un incidente de arrendamiento, arrendamiento, hipoteca, cargo, factura de venta, prenda o contrato;
    4. iv. en la ejecución de sentencias u órdenes de un tribunal en procedimientos para la determinación de derechos u obligaciones civiles;
    5. v. en circunstancias en que sea razonablemente necesario hacerlo porque los bienes se encuentren en un estado peligroso o puedan ser perjudiciales para la salud de seres humanos, animales o plantas;
    6. vi. en consecuencia de cualquier ley relativa a la limitación de las acciones;
    7. vii. durante el tiempo que sea necesario a efectos de cualquier examen, investigación, juicio o investigación o, en el caso de la tierra, para la realización de trabajos de conservación del suelo o conservación de otros recursos naturales o trabajos relacionados con el desarrollo o la mejora agraria ( trabajos relacionados con ese desarrollo o mejora que el propietario u ocupante de la tierra haya sido requerido, y que sin excusa razonable se haya negado o fracasado, realizar),


    Armenia 1995

    Artículo 12. Preservación del medio ambiente y desarrollo sostenible

    1. El Estado promoverá la preservación, la mejora y la regeneración del medio ambiente, así como la utilización razonable de los recursos naturales, regido por el principio del desarrollo sostenible y teniendo en cuenta la responsabilidad hacia las generaciones futuras.

    2. Todas las personas se encargarán de la preservación del medio ambiente.


    Argelia 2020

    El pueblo argelino seguirá comprometido con sus opciones a fin de frenar las diferencias de clase y eliminar todos los aspectos de las disparidades regionales. Trabajarán para construir una economía productiva y competitiva en el marco del desarrollo sostenible y la protección del medio ambiente.

    La población sigue preocupada por la degradación del medio ambiente y los efectos negativos del cambio climático, y están deseosos de garantizar la protección del medio ambiente natural y el uso racional de los recursos naturales a fin de preservarlos para las generaciones futuras.

    ART 20

    El Estado se esforzará por:

    1. Garantizar un entorno seguro para proteger a las personas y lograr su bienestar.

    2. Mejorar la biodiversidad y garantizar una conciencia permanente de los riesgos ambientales.

    3. Hacer un uso racional del agua, los combustibles fósiles y otros recursos naturales.

    4. Proteger las dimensiones terrestre, marítima y aérea del medio ambiente y aplicar todas las medidas apropiadas para suprimir los contaminantes.

    ART. 67

    Los ciudadanos tendrán derecho a un medio ambiente sano en un marco de crecimiento sostenible.

    El Estado procurará preservar el medio ambiente.

    La ley determinará las obligaciones de las personas físicas y jurídicas relativas a la protección del medio ambiente.

    El Parlamento legislará sobre los temas que le asigne la Constitución, así como en las siguientes esferas:

    20. normas generales relativas a la protección de la fauna y la flora;

    22. la reglamentación general para los bosques y las tierras de pastoreo;


    Albania 1998

    Artículo 56

    Toda persona tiene derecho a ser informada sobre la situación del medio ambiente y su protección.

    1. El Estado, dentro de sus poderes constitucionales y de los medios a su disposición, tiene por objeto complementar la iniciativa y la responsabilidad privadas con:

    d. un medio ambiente sano y ecológicamente adecuado para las generaciones presentes y futuras;


    Afganistán 2004

    Lograr una vida próspera y un entorno de vida sano para todos los habitantes de esta tierra;


    Zambia 1991

    2. Nada de lo contenido o hecho bajo la autoridad de una ley se considerará incompatible con la cláusula (1) o contraviene la cláusula (1) en la medida en que se demuestre que dicha ley prevé la toma de posesión o adquisición de cualquier propiedad o interés en ellos o derecho sobre ellos.

    m. en razón de que los bienes de que se trate se encuentran en un estado peligroso o perjudique la salud o la seguridad de seres humanos, animales o plantas;

    t. durante el tiempo que sea necesario para cualquier examen, investigación, juicio o investigación o, en el caso del país, para su realización,

    1. i. de trabajos destinados a la conservación de los recursos naturales o de cualquier descripción; o
    2. ii. de desarrollo o mejora agrícola que se haya exigido al propietario u ocupante de la tierra, y sin excusa razonable y lícita se haya negado o incumplido, a llevar a cabo;

    1. Un ciudadano deberá —

    c. proteger y conservar el medio ambiente y utilizar los recursos naturales de manera sostenible;

    d. mantener un medio ambiente limpio y saludable;

    1. Los terrenos se mantendrán, utilizarán y gestionarán de conformidad con los siguientes principios:

    g. frontajes de ríos, islas, lagos y zonas ecológicamente y culturalmente sensibles —

    1. i. ser accesibles al público;
    2. ii. no ser arrendado, cercado o vendido, y
    3. iii. que se mantendrán y utilizarán para actividades de conservación y conservación;

    Artículo 255. Principios de ordenación y desarrollo del medio ambiente y de los recursos naturales

    La ordenación y el desarrollo del medio ambiente y los recursos naturales de Zambia se regirán por los siguientes principios:

    a. los recursos naturales tienen un valor ambiental, económico, social y cultural y esto se reflejará en su utilización;

    b. la persona responsable de contaminar o degradar el medio ambiente es responsable de pagar los daños causados al medio ambiente;

    c. cuando existan amenazas de daños graves o irreversibles al medio ambiente, la falta de plena certeza científica no se utilizará como motivo para aplazar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para prevenir la degradación del medio ambiente;

    d. la conservación y protección de las zonas, hábitats, especies y demás medio ambiente ecológicamente sensibles se llevarán a cabo de manera sostenible;

    e. el respeto de la integridad de los procesos naturales y las comunidades ecológicas;

    f. los beneficios derivados de la explotación y utilización del medio ambiente y los recursos naturales se repartirán equitativamente entre la población de Zambia;

    g. se fomentará el ahorro de energía y el uso sostenible de las fuentes de energía renovables;

    h. se promoverá la recuperación y rehabilitación de las zonas degradadas y las propensas a desastres;

    i. se eliminarán las prácticas comerciales desleales en materia de producción, transformación, distribución y comercialización de recursos naturales;

    j. se regularán el origen, la calidad, los métodos de producción, la recolección y la transformación de los recursos naturales;

    k. se promoverá el acceso equitativo a los recursos ambientales;

    Yo. la participación efectiva de la población en la elaboración de políticas, planes y programas pertinentes; y

    m. acceso a información ambiental para que las personas puedan preservar, proteger y conservar el medio ambiente.

    Artículo 256. Protección del medio ambiente y los recursos naturales

    Una persona tiene el deber de cooperar con los órganos del Estado, las instituciones del Estado y otras personas para:

    a. mantener un medio ambiente limpio, seguro y saludable;

    b. garantizar el desarrollo sostenible desde el punto de vista ecológico y la utilización de los recursos naturales;

    c. respetar, proteger y salvaguardar el medio ambiente; y

    d. prevenir o interrumpir un acto nocivo para el medio ambiente.

    Artículo 257. Utilización de los recursos naturales y gestión del medio ambiente

    En la utilización de los recursos naturales y en la gestión del medio ambiente, el Estado deberá:

    a. proteger los recursos genéticos y la diversidad biológica;

    b. aplicar mecanismos que minimicen los residuos;

    c. promover sistemas e instrumentos apropiados de gestión del medio ambiente;

    d. fomentar la participación pública;

    e. proteger y mejorar la propiedad intelectual y el conocimiento autóctono de la diversidad biológica y los recursos genéticos de las comunidades locales;

    f. garantizar que las normas ambientales aplicadas en Zambia sean un beneficio esencial para los ciudadanos; y

    g. establecer y aplicar mecanismos que aborden el cambio climático.

    conservación de la naturaleza

    procedimientos y procedimientos legislativos

    Control de la contaminación

    Planificación y desarrollo territorial provinciales

    La conservación del suelo

    Control de la contaminación

    Carreteras locales

    contaminación acústica


    Zimbabue 2013

    2. Cuando las tierras agrícolas, o cualquier derecho o interés sobre esas tierras, se requieran para un propósito público, incluyendo:

    b. la reorganización de las tierras, la silvicultura, la conservación del medio ambiente o la utilización de la vida silvestre u otros recursos naturales, o

    73. Derechos medioambientales

    1. Toda persona tiene el derecho...

    a. a un medio ambiente que no sea perjudicial para su salud o bienestar; y

    b. proteger el medio ambiente en beneficio de las generaciones presentes y futuras, mediante medidas legislativas y de otra índole razonables que,

    1. i. prevenir la contaminación y la degradación ecológica;
    2. ii. promover la conservación; y
    3. iii. asegurar el desarrollo ecológicamente sostenible y la utilización de los recursos naturales, promoviendo al mismo tiempo el desarrollo económico y social.

    2. El Estado debe adoptar medidas legislativas y de otra índole razonables, dentro de los límites de los recursos de que disponga, para lograr la realización progresiva de los derechos enunciados en esta sección.

    1. Un consejo provincial o metropolitano es responsable del desarrollo social y económico de su provincia, incluyendo:

    c. planificación y aplicación de medidas para la conservación, el mejoramiento y la ordenación de los recursos naturales en su provincia;

    1. Los líderes tradicionales tienen las siguientes funciones dentro de sus áreas de jurisdicción:

    d. de conformidad con una ley del Parlamento, administrar las tierras comunales y proteger el medio ambiente;

    A fin de corregir el patrón injusto e injusto de propiedad de la tierra provocado por el colonialismo, y para lograr la reforma agraria y el acceso equitativo de todos los zimbabuenses a los recursos naturales del país, las políticas relativas a las tierras agrícolas deben guiarse por los siguientes principios:

    e. el uso de tierras agrícolas debe promover la seguridad alimentaria, la buena salud y la nutrición y generar empleo, protegiendo y conservando al mismo tiempo el medio ambiente para las generaciones futuras;


    Yemen 1991

    Artículo 35

    La protección del medio ambiente es responsabilidad colectiva del Estado y de la comunidad en general. Cada persona tendrá el deber religioso y nacional de proteger el medio ambiente.


    Vietnam 1992

    Artículo 43

    Todos tienen derecho a vivir en un entorno fresco y tienen el deber de proteger el medio ambiente.

    Artículo 50

    La República Socialista de Viet Nam construye una economía independiente y soberana que promoverá sus recursos internos, cooperará internacionalmente y conectará estrechamente con el desarrollo cultural; practique la progresividad social y la igualdad; proteja el medio ambiente; y ejerza la industrialización y la igualdad. modernización del país

    Artículo 63

    1. El Estado tiene una política de protección del medio ambiente; gestiona y utiliza de manera eficaz y estable los recursos naturales; protege la naturaleza y la biodiversidad; toma iniciativa en la prevención y resistencia a las catástrofes naturales y la respuesta al cambio climático.

    2. El Estado fomenta todos los actos de protección del medio ambiente, desarrollo y uso de nuevas energías y energía reciclada.

    3. Las organizaciones y personas que causen contaminación ambiental, debiliten los recursos naturales y debiliten la biodiversidad serán tratadas estrictamente y deberán ser responsables de reparar e indemnizar los daños causados.


    Vanuatu 1980

    Toda persona tiene los siguientes deberes fundamentales para sí mismo y sus descendientes y para con los demás:

    d. proteger a la República de Vanuatu y salvaguardar la riqueza, los recursos y el medio ambiente nacionales en interés de la generación presente y de las generaciones futuras;


    Uzbekistán 1992

    Artículo 50

    Los ciudadanos están obligados a proteger el medio ambiente.

    Artículo 54

    El propietario, a su discreción, poseerá, utilizará y enajenará sus bienes. El uso de cualquier propiedad no debe ser perjudicial para el medio ambiente ecológico ni infringirá los derechos e intereses legalmente protegidos de los ciudadanos, las entidades jurídicas y el Estado.

    Artículo 55

    La tierra, sus minerales, aguas, fauna y flora, otros recursos naturales constituirán la riqueza nacional y serán utilizados y protegidos racionalmente por el Estado.

    La conducción conjunta de los órganos locales de autoridad incluirá:

    protección del medio ambiente;


    Reino Unido 1215

    Materia 6.3

    Proteger o mejorar el medio ambiente en relación con la contaminación.

    Este asunto no incluye...

    a. por el que se regula la composición y el contenido del combustible utilizado en:

    1. i. un medio de transporte,
    2. ii. maquinaria móvil no vial, o
    3. iii. un tractor agrícola o forestal;

    b. la obligación de las personas que suministran combustible para el transporte en lugares del Reino Unido o para su entrega en lugares del Reino Unido de presentar pruebas que demuestren el suministro de combustible renovable para el transporte;

    c. adoptar disposiciones relativas a la proporción de energía renovable consumida en el transporte, incluida la imposición de requisitos relativos a la sostenibilidad que determinen si una determinada energía renovable debe contabilizarse para cualquier obligación u objetivo en materia de energía renovable;

    d. prestación de apoyo financiero en relación con —

    1. i. la producción de energía renovable para el consumo en el transporte, o
    2. ii. el uso de esa energía en el transporte,

    incluida la imposición de requisitos relativos a la sostenibilidad que determinen si una determinada energía renovable reúne las condiciones para recibir apoyo financiero.

    e. reglamentación de la exploración y explotación de petróleo y gas en las partes del mar territorial que no sean aguas territoriales pertinentes.

    Vea a continuación para obtener más información sobre lo que este asunto no incluye.

    Materia 6.4

    Proteger o mejorar el medio ambiente en relación con las molestias.

    Este asunto no incluye...

    a. la imposición de responsabilidad penal o civil por las molestias energéticas consistentes en actos, omisiones y estados de cosas respecto de los cuales existe autoridad legal, salvo la responsabilidad penal o civil que los ministros galeses estén facultados para imponer;

    b. la supresión de las defensas pertinentes o las exclusiones pertinentes de las normas jurídicas que imponen responsabilidad civil o penal en relación con las molestias energéticas, salvo aquellas excepciones y excepciones que los ministros galeses estén facultados para eliminar;

    c. regulación de la emisión de humo, luz artificial o ruido de locales militares;

    d. regulación de las actividades relacionadas con el gas, las actividades petroleras y la infraestructura necesaria para llevar a cabo tales actividades;

    e. reglamentación de la exploración y explotación de petróleo y gas en el mar;

    f. regulación de las comunicaciones electrónicas y las redes de comunicaciones electrónicas.

    Vea a continuación para obtener más información sobre lo que este asunto no incluye.

    Subpartida 6. Entorno

    6. Protección del medio ambiente, incluida la contaminación, las molestias y las sustancias peligrosas. Prevención, reducción, recogida, gestión, tratamiento y eliminación de residuos. Drenaje de tierras y mejoramiento de la tierra. Campiña y espacios abiertos (incluyendo la designación y regulación de parques nacionales y áreas de excepcional belleza natural). Conservación de la naturaleza y sitios de especial interés científico. Protección de los hábitats naturales, las costas y el medio marino (incluidos los fondos marinos). Biodiversidad. Organismos modificados genéticamente. Pequeñas explotaciones y habilitaciones. Tierra común. Verdes de pueblo y pueblo. Entierro y cremación, excepto las funciones de los forenses.


    Emiratos Árabes Unidos 1971

    Artículo 23

    Los recursos naturales y la riqueza de cada Emirato se consideran propiedad pública de ese Emirato. La comunidad preservará y utilizará de manera adecuada esos recursos y riquezas para el interés de la economía nacional.

    Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, los EAU tienen competencia legislativa exclusiva en los siguientes asuntos:

    Protección de la riqueza agrícola y animal;


    Ucrania 1996

    Artículo 16

    Garantizar la seguridad ecológica y mantener el equilibrio ecológico en el territorio de Ucrania, superar las consecuencias de la catástrofe de Chornobyl, una catástrofe de escala mundial, y preservar la reserva genética del pueblo ucraniano, es deber del Estado.

    Artículo 50

    Toda persona tiene derecho a un medio ambiente seguro para la vida y la salud ya una indemnización por los daños causados por la violación de este derecho.

    Toda persona tiene garantizado el derecho de libre acceso a la información sobre la situación ambiental, la calidad de los alimentos y los bienes de consumo, así como el derecho a difundir esa información. Nadie hará que esa información sea secreta.

    Artículo 66

    Toda persona está obligada a no perjudicar la naturaleza y el patrimonio cultural y a indemnizar los daños que haya infligido.

    La autoridad de la Rada Suprema de Ucrania incluye:

    6. aprobar programas nacionales de desarrollo económico, científico y técnico, social, nacional y cultural y de protección del medio ambiente;

    El Consejo de Ministros de Ucrania:

    3. garantiza la aplicación de la política financiera, tarifaria, de inversión y fiscalidad; la política en las esferas del trabajo y el empleo de la población, la seguridad social, la educación, la ciencia y la cultura, la protección del medio ambiente, la seguridad ecológica y la utilización de la naturaleza;

    Las administraciones estatales locales en sus respectivos territorios garantizan:

    3. la ejecución de programas nacionales y regionales de desarrollo socioeconómico y cultural, programas para la protección del medio ambiente y también, en los lugares de residencia compacta de los pueblos indígenas y las minorías nacionales, programas para su desarrollo nacional y cultural;

    La competencia de la República Autónoma de Crimea comprende:

    5. elaborar, aprobar y ejecutar programas de la República Autónoma de Crimea para el desarrollo socioeconómico y cultural, la utilización racional de la naturaleza y la protección del medio ambiente de conformidad con los programas nacionales;


    Uganda 1995

    XIII. Protección de los recursos naturales

    El Estado protegerá importantes recursos naturales, incluidos la tierra, el agua, los humedales, los minerales, la fauna petrolera y la flora en nombre del pueblo de Uganda.

    XXVII. El Medio Ambiente

    i. El Estado promoverá el desarrollo sostenible y la conciencia pública de la necesidad de gestionar los recursos terrestres, aéreos y hídricos de manera equilibrada y sostenible para las generaciones presentes y futuras.

    ii. La utilización de los recursos naturales de Uganda se gestionará de manera que satisfaga las necesidades de desarrollo y medio ambiente de las generaciones presentes y futuras de ugandeses; y, en particular, el Estado adoptará todas las medidas posibles para prevenir o minimizar los daños y la destrucción de la tierra, el aire y el agua recursos resultantes de la contaminación u otras causas.

    iii. El Estado promoverá y aplicará políticas energéticas que garanticen la satisfacción de las necesidades básicas de la población y las de preservación del medio ambiente.

    iv. El Estado, incluidos los gobiernos locales,

    a. crear y desarrollar parques, reservas y zonas recreativas y garantizar la conservación de los recursos naturales;

    b. promover el uso racional de los recursos naturales a fin de salvaguardar y proteger la diversidad biológica de Uganda.

    1. Es deber de todos los ciudadanos de Uganda-

    j. crear y proteger un medio ambiente limpio y saludable;

    39. Derecho a un medio ambiente limpio y saludable

    Todo ugandés tiene derecho a un medio ambiente limpio y saludable.

    2. No obstante lo dispuesto en la cláusula 1) del presente artículo-

    b. el Gobierno o un gobierno local determinado por la ley por el Parlamento, depositará en fideicomiso para el pueblo y protegerá, lagos naturales, ríos, humedales, reservas forestales, reservas de caza, parques nacionales y cualquier tierra reservada para fines ecológicos y turísticos para el bien común de todos los ciudadanos;

    245. Protección y preservación del medio ambiente

    El Parlamento dispondrá, por ley, las medidas previstas:

    a. proteger y preservar el medio ambiente del abuso, la contaminación y la degradación;

    b. gestionar el medio ambiente para el desarrollo sostenible; y

    c. para promover la concienciación ambiental.


    Tuvalu 1986

    9. Nada de lo dispuesto en una ley o hecho en virtud de ella se considerará incompatible con esta sección-

    a. en la medida en que la ley prevea la privación de bienes,

    1. i. en cumplimiento de cualquier responsabilidad tributaria; o
    2. ii. mediante una sanción por infracción de la ley, o por decomiso como consecuencia de una infracción de la ley; o
    3. iii. como un incidente de-
      1. A. un permiso, licencia u otra autoridad que afecte a los bienes, o
      2. B. la creación o aceptación de un interés sobre el bien o sobre ellos; o
    4. iv. en la ejecución de una sentencia o de una orden judicial en un procedimiento para la determinación de derechos u obligaciones civiles; o
    5. v. cuando sea razonablemente necesario hacerlo porque los bienes, u otros bienes, se encuentran o pueden estar en un estado peligroso o lesiones para la salud de las personas, animales o plantas; o
    6. vi. como consecuencia de una ley relativa a:
      1. A. la limitación de las acciones, o
      2. B. adquisición por prescripción o posesión adversa, o cualquier otro asunto similar; o
    7. vii. sólo durante el tiempo que sea necesario a los efectos de cualquier examen, investigación, juicio o investigación, o
    8. viii. en el caso de la tierra, sólo durante el tiempo que sea necesario para la realización de la misma
      1. A. trabajo de conservación de los recursos naturales; o
      2. B. trabajos relacionados con el desarrollo agrícola o la mejora que el propietario u ocupante de la tierra haya sido obligado, de conformidad con la ley, a realizar y que, sin excusa razonable, no haya realizado; o
      3. C. cualquier estudio para determinar la existencia o extensión de los recursos minerales (incluido el petróleo); o

    3. Nada de lo dispuesto en una ley o hecho en virtud de ella se considerará incompatible con el párrafo 1) en la medida en que la ley disponga la provisión,

    de personas en general o de cualquier clase de personas, siendo restricciones razonablemente necesarias en interés de:

    1. iii. defensa, o
    2. iv. la seguridad pública, o
    3. v. el orden público, o
    4. vi. la moralidad pública; o
    5. vii. salud pública, o
    6. viii. conservación del medio ambiente, o


    Turkmenistán 2008

    El Estado será responsable de salvaguardar el patrimonio nacional histórico, cultural y natural, el medio ambiente natural, garantizar la igualdad entre las comunidades sociales y étnicas.

    Artículo 53

    Toda persona tendrá derecho a un entorno propicio para la vida y la salud, información fidedigna sobre su estado, indemnización por los daños causados a la salud y los bienes como consecuencia de la violación del derecho ambiental o de desastres naturales.

    El Estado controlará el uso racional de los recursos naturales con el fin de proteger y mejorar las condiciones de vida saludables, así como la conservación del medio ambiente natural estable.

    Toda persona estará obligada a proteger la naturaleza, cuidar bien el medio ambiente y la riqueza natural.

    El Consejo de Ministros:

    6. garantizar el uso racional y la conservación de los recursos naturales;


    Turquía 1982

    Toda persona tiene derecho a vivir en un entorno sano y equilibrado.

    El Estado y los ciudadanos tienen el deber de mejorar el medio ambiente natural, proteger la salud ambiental y prevenir la contaminación ambiental.

    ARTÍCULO 169

    El Estado promulgará la legislación necesaria y adoptará las medidas necesarias para la protección y extensión de los bosques. Las zonas forestales quemadas serán reforestadas; no se permitirán otras actividades agrícolas y ganaderas en esas zonas. Todos los bosques estarán bajo el cuidado y la supervisión del Estado.

    No se transferirá la propiedad de los bosques estatales. Los bosques estatales serán gestionados y explotados por el Estado de conformidad con la ley. La propiedad de estos bosques no se adquirirá por prescripción, ni se impondrá servidumbre que no sea la de interés público respecto de dichos bosques.

    No se permitirán actos y acciones que puedan dañar los bosques. No se hará propaganda política que pueda conducir a la destrucción de los bosques; no se concederán amnistías ni indultos específicos por delitos contra los bosques. Los delitos cometidos con la intención de quemar o destruir bosques o reducir las zonas forestales no se incluirán en el ámbito de las amnistías o indultos.

    Queda prohibida la reducción de las superficies forestales, salvo en lo que respecta a las zonas cuya conservación como bosques se considere científica y técnicamente inútil, pero la conversión en tierras agrícolas ha sido definitivamente ventajosa, y en lo que respecta a los campos, viñedos, huertos, olivares o similares las zonas que técnica y científicamente dejaron de ser bosques antes del 31 de diciembre de 1981 y cuya utilización para fines agrícolas o ganaderos se haya considerado ventajosa, así como para las zonas edificadas en las proximidades de ciudades, pueblos o aldeas.

    Se adoptarán medidas legales para asegurar la cooperación entre el Estado y los habitantes de las aldeas situadas en los bosques o cerca de ellos en la supervisión y explotación de los bosques con el fin de garantizar la conservación de los bosques y su integridad y mejorar las condiciones de vida de esos habitantes; la ley también regulará la explotación de las zonas que técnica y científicamente dejaron de ser bosques antes del 31 de diciembre de 1981; la identificación de las zonas cuya conservación como bosque se considera científica y técnicamente inútil, su exclusión de los límites forestales y su mejora mediante el Estado con el fin de asentar a todos o algunos de los habitantes de aldeas forestales en ellas y su asignación a esas aldeas.


    Togo 1992

    Artículo 41

    Toda persona tiene derecho a un medio ambiente saludable. El Estado vela por la protección del medio ambiente.

    La ley establece las normas relativas a:

    la protección y promoción del medio ambiente y la conservación de los recursos naturales;


    Timor Oriental 2002

    Los objetivos fundamentales del Estado son:

    f. proteger el medio ambiente y preservar los recursos naturales;

    Artículo 61. Entorno

    1. Todos tienen derecho a un medio ambiente humano, sano y ecológicamente equilibrado y el deber de protegerlo y mejorarlo en beneficio de las generaciones futuras.

    2. El Estado reconoce la necesidad de preservar y racionalizar los recursos naturales.

    3. El Estado promoverá acciones encaminadas a proteger el medio ambiente y salvaguardar el desarrollo sostenible de la economía.


    Tailandia 2017

    La persona y la comunidad tendrán derecho a:

    2. gestionar, mantener y utilizar los recursos naturales, el medio ambiente y la biodiversidad de manera equilibrada y sostenible, de conformidad con los procedimientos previstos por la ley;

    Las personas tendrán las siguientes obligaciones:

    8. cooperar y apoyar la conservación y protección del medio ambiente, los recursos naturales, la biodiversidad y el patrimonio cultural;

    El Estado:

    2. conservar, proteger, mantener, restaurar, gestionar y utilizar o disponer la utilización de los recursos naturales, el medio ambiente y la biodiversidad de una manera equilibrada y sostenible, siempre que se permita a la población local pertinente y a la comunidad local participar y obtener beneficios de tales actividades como previsto por la ley.

    Sección 58

    Con respecto a cualquier compromiso del Estado o que el Estado permita que una persona cumpla, si tal compromiso puede afectar gravemente a los recursos naturales, la calidad del medio ambiente, la salud, el saneamiento, la calidad de vida o cualquier otro interés esencial de la población, la comunidad o el medio ambiente, el Estado se comprometen a estudiar y evaluar el impacto en la calidad ambiental y la salud de la población o la comunidad y organizarán con antelación una audiencia pública de las partes interesadas, las personas y las comunidades pertinentes a fin de tenerlas en cuenta para la aplicación o la concesión del permiso previsto por la ley.

    Toda persona y comunidad tendrán derecho a recibir información, explicaciones y razones de un organismo estatal antes de aplicar o conceder la autorización prevista en el párrafo 1.

    Al aplicar o conceder la autorización prevista en el párrafo 1, el Estado tomará precauciones para minimizar los efectos sobre las personas, la comunidad, el medio ambiente y la biodiversidad y se comprometerá a remediar sin demora las quejas o daños causados a las personas o comunidades afectadas de manera justa.

    Artículo 72

    El Estado debe adoptar las siguientes medidas relacionadas con la tierra, los recursos hídricos y la energía:

    1. planificar el uso de la tierra del país para que se ajuste a las condiciones y posibilidades de la zona, de conformidad con los principios del desarrollo sostenible;

    2. llevar a cabo la planificación urbana a todos los niveles y hacer cumplir eficazmente esa planificación, así como desarrollar las ciudades para prosperar y satisfacer las necesidades de la población de la zona;

    3. prever medidas para la distribución de la tenencia de tierras a fin de permitir que las personas tengan tierras para ganarse la vida de manera cabal y justa;

    4. proporcionar recursos hídricos de calidad que sean suficientes para el consumo de la población, incluso para la agricultura, la industria y otras actividades;

    5. promover la conservación de la energía y el uso eficaz en función de los costos de la energía, así como desarrollar y apoyar la producción y el uso de energía alternativa para mejorar la seguridad energética sostenible.

    Las reformas nacionales en diversos ámbitos se llevarán a cabo para, al menos, lograr los siguientes resultados:

    g. Otras áreas:

    1. 1. disponer de un sistema de gestión de los recursos hídricos eficiente, justo y sostenible, teniendo debidamente en cuenta todas las dimensiones de la demanda de agua en combinación con el cambio ambiental y climático;
    2. 2. garantizar una distribución equitativa de la tenencia de la tierra, así como un examen de la propiedad y tenencia de tierras en todo el país con miras a resolver sistemáticamente los problemas de la propiedad de la tierra y los derechos de posesión de la tierra;
    3. 3. establecer un sistema de gestión y eliminación de residuos sólidos de manera eficiente y respetuosa con el medio ambiente, así como para su recuperación para su uso con otros fines;
    4. 4. adaptar el sistema de seguridad sanitaria a fin de que se concedan a las personas derechos y beneficios comparables de su gestión y del acceso a servicios de calidad y conveniencia;
    5. 5. estableciendo un sistema de atención primaria de la salud en el que haya médicos de familia que atienden a la población en una proporción adecuada.


    Tanzania 1977

    El objetivo de esta Constitución es facilitar la construcción de la República Unida como nación de personas iguales y libres que gocen de libertad, justicia, fraternidad y concordia, mediante la aplicación de la política de socialismo y autosuficiencia, que hace hincapié en la aplicación de los principios socialistas al tiempo que teniendo en cuenta las condiciones imperantes en la República Unida. Por lo tanto, la autoridad estatal y todos sus organismos están obligados a orientar sus políticas y programas hacia la creación de...

    c. que los asuntos públicos se lleven a cabo de manera que los recursos y el patrimonio nacionales sean aprovechados, preservados y aplicados para el bien común, así como para impedir la explotación de una persona por otra;

    27. Obligación de salvaguardar los bienes públicos

    1. Toda persona tiene el deber de proteger los recursos naturales de la República Unida, los bienes de la autoridad estatal, todos los bienes de propiedad colectiva del pueblo, y también de respetar los bienes de otra persona.

    2. La ley obligará a todas las personas a salvaguardar los bienes de la autoridad estatal y todos los bienes de propiedad colectiva del pueblo, combatir todas las formas de despilfarro y despilfarro y administrar la economía nacional asiduamente con la actitud de las personas que son dueños del destino de su nación.


    Tayikistán 1994

    Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. En el marco establecido por la ley, todas las personas gozan de asistencia médica gratuita en los establecimientos sanitarios del Estado. El Estado adopta medidas para mejorar el medio ambiente, el desarrollo del deporte de masas, la cultura física y el turismo.

    Artículo 44

    La protección de la naturaleza, los monumentos históricos y culturales es una obligación de todos.


    República de China 1947

    La protección ambiental y ecológica tendrá la misma consideración que el desarrollo económico y tecnológico.


    Suiza 1999

    4. Está comprometido con la preservación a largo plazo de los recursos naturales y con un orden internacional justo y pacífico.

    2. La Confederación velará por la salvaguardia de la independencia de Suiza y de su bienestar; en particular, contribuirá a aliviar las necesidades y la pobreza en el mundo y promover el respeto de los derechos humanos y la democracia, la coexistencia pacífica de los pueblos y la conservación de los derechos humanos recursos.

    Artículo 73. Desarrollo sostenible

    La Confederación y los cantones se esforzarán por lograr una relación equilibrada y sostenible entre la naturaleza y su capacidad de renovarse y las exigencias que le impone la población.

    Artículo 74. Protección del medio ambiente

    1. La Confederación legislará sobre la protección de la población y de su medio ambiente natural contra daños o molestias.

    2. Garantizará que se eviten dichos daños o molestias. Los costos de evitar o eliminar tales daños o molestias corren a cargo de los responsables de causarlo.

    3. Los cantones son responsables de la aplicación de las normas federales pertinentes, salvo cuando la ley reserva esta obligación a la Confederación.

    Artículo 76. Agua

    1. La Confederación garantizará, en el ámbito de sus competencias, el uso económico y la protección de los recursos hídricos y protegerá contra los efectos nocivos del agua.

    2. Establecer principios relativos a la conservación y explotación de los recursos hídricos, la utilización del agua para la producción de energía y para fines de refrigeración, así como sobre otras medidas que afecten al ciclo hídrico.

    3. Legislará sobre la protección del agua, la garantía de un flujo residual adecuado, la ingeniería hidráulica y la seguridad de las presas, y sobre las medidas que influyan en las precipitaciones.

    4. Los cantones gestionarán sus recursos hídricos. Pueden cobrar cargos por el uso del agua, con sujeción a los límites impuestos por la legislación federal. La Confederación tiene derecho a utilizar el agua para sus operaciones de transporte con sujeción al pago de una tasa y una indemnización.

    5. La Confederación, en consulta con los cantones interesados, decidirá sobre los derechos a los recursos hídricos internacionales y sus tasas. Si los cantones no pueden llegar a un acuerdo sobre los derechos a los recursos hídricos intercantonales, la Confederación decidirá.

    6. La Confederación tendrá en cuenta las preocupaciones de los cantones de origen del agua en el desempeño de sus funciones.

    Artículo 77. Bosques

    1. La Confederación velará por que los bosques puedan cumplir sus funciones de protección, comercial y de servicios públicos.

    2. Establecer principios relativos a la protección de los bosques.

    3. Fomentará medidas para la conservación de los bosques.

    Artículo 78. Protección del patrimonio natural y cultural

    1. La protección del patrimonio natural y cultural es responsabilidad de los cantones.

    2. En el cumplimiento de sus funciones, la Confederación tendrá en cuenta las preocupaciones relativas a la protección del patrimonio natural y cultural. Protegerá el campo y los lugares de interés arquitectónico, histórico, natural o cultural; conservará intactos tales lugares si así lo requiere en interés público.

    3. Puede apoyar los esfuerzos realizados para la protección del patrimonio natural y cultural y adquirir o preservar bienes de importancia nacional mediante contrato o mediante compra obligatoria.

    4. Legislará sobre la protección de la vida animal y vegetal y sobre la conservación de sus hábitats naturales y su diversidad. Protegerá a las especies amenazadas de extinción.

    5. Se preservarán los moros y humedales de especial belleza e importancia nacional. No se podrán construir edificios sobre ellos ni modificar el terreno, excepto para la construcción de instalaciones que sirvan para la protección de los páramos o humedales o su uso continuado con fines agrícolas.

    Artículo 79. Pesca y caza

    La Confederación establecerá principios relativos a la pesca y la caza y, en particular, a la preservación de la diversidad de especies de peces, mamíferos silvestres y aves.

    Artículo 80. Protección de los animales

    1. La Confederación legislará sobre la protección de los animales.

    2. En particular, regulará:

    a. la conservación y el cuidado de los animales;

    b. experimentos con animales y procedimientos realizados con animales vivos;

    c. la utilización de animales;

    d. la importación de animales y productos de origen animal;

    e. el comercio de animales y el transporte de animales;

    f. el sacrificio de animales.

    3. La aplicación del reglamento es responsabilidad de los cantones, salvo cuando la ley lo reserva a la Confederación.

    1. La Confederación protegerá a la región alpina de los efectos negativos del tráfico de tránsito. Limitará las molestias causadas por el tráfico en tránsito a un nivel que no sea perjudicial para las personas, los animales y las plantas o sus hábitats.

    3. Utilizará la mitad de los ingresos netos del impuesto sobre el consumo para todos los combustibles de motor, con excepción de los combustibles de aeronaves, y los ingresos netos procedentes de la tasa de autopistas para las siguientes tareas y costes relacionados con el tráfico por carretera:

    d. contribuciones a las estructuras de protección para prevenir desastres naturales y medidas para proteger el medio ambiente y el campo de los efectos del tráfico por carretera;

    Utilizará la mitad de los ingresos netos procedentes del impuesto sobre el consumo de combustibles de aeronaves para las siguientes tareas y costes relacionados con el tráfico aéreo:

    a. las contribuciones a las medidas de protección del medio ambiente necesarias por el tráfico aéreo;

    Artículo 89. Política energética

    1. En el ámbito de sus competencias, la Confederación y los cantones se esforzarán por garantizar un suministro energético suficiente, diverso, seguro, económico y ambientalmente sostenible, así como el uso económico y eficiente de la energía.

    2. La Confederación establecerá principios sobre la utilización de fuentes de energía locales y renovables y sobre el uso económico y eficiente de la energía.

    3. La Confederación legislará sobre el uso de la energía por las instalaciones, los vehículos y los aparatos. Fomentará el desarrollo de tecnologías energéticas, en particular en los ámbitos del ahorro de energía y de las fuentes de energía renovables.

    4. Los cantones serán los principales responsables de las medidas relativas al uso de la energía en los edificios.

    5. La Confederación tendrá en cuenta en su política energética los esfuerzos realizados por los cantones, las comunas y la comunidad empresarial; tendrá en cuenta las condiciones de cada región del país y las limitaciones de lo económicamente viable.

    1. La Confederación velará por que el sector agrícola, mediante una política de producción sostenible y orientada al mercado, contribuya de manera esencial a:

    b. la conservación de los recursos naturales y el mantenimiento del campo;

    3. La Confederación organizará las medidas de manera que el sector agrícola cumpla sus funciones multifuncionales. Tiene, en particular, los siguientes poderes y deberes:

    a. complementando los ingresos procedentes de la agricultura mediante subvenciones directas a fin de lograr una remuneración justa y adecuada por los servicios prestados, siempre que se pruebe el cumplimiento de los requisitos ecológicos.

    b. fomentando mediante incentivos económicamente ventajosos métodos de producción que sean específicamente naturales y respetuosos tanto con el medio ambiente como con el ganado.

    c. Legislación sobre las declaraciones de origen, la calidad, los métodos de producción y los procedimientos de transformación de los productos alimenticios.

    d. proteger el medio ambiente contra los efectos perjudiciales del uso excesivo de fertilizantes, productos químicos y otros agentes auxiliares.

    e. a su discreción, fomentar la investigación agrícola, el asesoramiento y la educación y subvencionar las inversiones.

    f. a su discreción, legislar sobre la consolidación de las explotaciones agrícolas.

    Artículo 120. Tecnología genética no humana

    1. Los seres humanos y su medio ambiente estarán protegidos contra el uso indebido de la tecnología genética.

    2. La Confederación legislará sobre el uso de material genético y reproductivo procedente de animales, plantas y otros organismos. Al hacerlo, tendrá en cuenta la dignidad de los seres vivos, así como la seguridad de los seres humanos, los animales y el medio ambiente, y protegerá la diversidad genética de las especies animales y vegetales.


    Surinam 1987

    Los objetivos sociales del Estado tendrán por objeto:

    g. Crear y mejorar las condiciones necesarias para la protección de la naturaleza y para la preservación del equilibrio ecológico.


    Sudán del Sur 2011

    37. Objetivos económicos

    2. Todos los niveles de gobierno deberán:

    1. a. desarrollar y regular la economía a fin de lograr la prosperidad mediante políticas encaminadas a aumentar la producción, crear una economía eficiente y autosuficiente y fomentar el libre mercado y la prohibición del monopolio;
    2. b. proteger y garantizar la ordenación y utilización sostenibles de los recursos naturales, incluidos la tierra, el agua, el petróleo, los minerales, la fauna y la flora, en beneficio de la población;
    3. c. facilitar el desarrollo del sector privado, en particular de los empresarios indígenas, a fin de establecer y desarrollar un sector privado viable capaz de participar eficazmente en la reconstrucción y el desarrollo;
    4. d. promover la iniciativa privada y la autosuficiencia y adoptar todas las medidas necesarias para que la población participe en la formulación y ejecución de los planes y programas de desarrollo que les afecten y para potenciar también su derecho a la igualdad de oportunidades en el desarrollo;
    5. e. promover el desarrollo agrícola, industrial y tecnológico mediante la adopción de políticas y leyes apropiadas para el fomento y la atracción de inversiones locales y extranjeras; y
    6. f. adoptar las medidas necesarias para lograr un desarrollo equilibrado, integrado y equitativo de las diferentes zonas y alentar y acelerar el desarrollo rural como estrategia para evitar el desarrollo sesgado urbano y las políticas que han sido responsables del abandono de las comunidades rurales.

    c. establecer, proteger y apoyar las instituciones deportivas populares, los juegos indígenas y su sostenibilidad.

    41. El Medio Ambiente

    2. Toda persona tendrá la obligación de proteger el medio ambiente en beneficio de las generaciones presentes y futuras.

    3. Toda persona tendrá derecho a que se proteja el medio ambiente en beneficio de las generaciones presentes y futuras, mediante medidas legislativas apropiadas y otras medidas que:

    1. a. prevenir la contaminación y la degradación ecológica;
    2. b. promover la conservación; y
    3. c. asegurar el desarrollo sostenible desde el punto de vista ecológico y el uso de los recursos naturales, promoviendo al mismo tiempo un desarrollo económico y social racional a fin de proteger la estabilidad genética y la diversidad biológica.

    4. Todos los niveles de gobierno desarrollarán políticas energéticas que aseguren que se satisfagan las necesidades básicas de la población, protegiendo y preservando el medio ambiente.

    46. Obligaciones del ciudadano

    2. Todo ciudadano deberá, en particular:

    1. a. defender el país y responder a la convocatoria de servicio nacional de conformidad con las disposiciones de esta Constitución y de la ley;
    2. b. promover la paz, la armonía, la unidad, la fraternidad y la tolerancia entre todos los pueblos de Sudán del Sur a fin de trascender las divisiones étnicas, religiosas, geográficas y políticas;
    3. c. preservar y proteger los fondos y activos públicos y respetar las obligaciones jurídicas y financieras;
    4. d. prevenir y combatir la corrupción y el sabotaje;
    5. e. participar en el desarrollo de Sudán del Sur;
    6. f. acatar la ley y cooperar con los organismos competentes en el mantenimiento del orden público;
    7. g. proteger el medio ambiente y conservar los recursos naturales;
    8. h. ser guiados e informados en todas las acciones por los intereses de la nación y los principios consagrados en esta Constitución;
    9. i. promover la democracia, la buena gobernanza y el estado de derecho; y
    10. j. respetar los derechos y libertades de los demás.

    157. Servicio de Vida Silvestre

    1. Se establecerá un servicio de vida silvestre que se denominará Servicio Nacional de Vida Silvestre y será un servicio profesional descentralizado.

    2. La misión del Servicio de Vida Silvestre será proteger la vida silvestre y preservar y conservar el hábitat natural de la flora y fauna de Sudán del Sur.

    3. El Servicio de Vida Silvestre se organizará a nivel nacional y estatal.

    4. El Servicio de Fauna Silvestre estará encabezado por un Director General de la Vida Silvestre nombrado por el Presidente previa aprobación del Consejo de Ministros, previa recomendación del Ministro encargado.

    5. El Servicio Nacional de Vida Silvestre se encargará del mantenimiento de las normas profesionales y de la contratación, capacitación, despliegue y traslado de oficiales de fauna silvestre en todo Sudán del Sur.

    6. El Servicio de Fauna y Vida Silvestre coordinará y cooperará con las comunidades locales en la protección y gestión de la fauna silvestre en sus zonas.

    7. El Servicio de Fauna Silvestre actuará de conformidad con la presente Constitución y los siguientes principios rectores:

    1. a. la conservación y protección de los ecosistemas naturales, la biodiversidad y las especies en peligro de extinción será la consideración primordial en el desempeño de sus funciones;
    2. b. de conformidad con las disposiciones de esta Constitución y de la ley, el Servicio de Fauna Silvestre gestionará los recursos de fauna silvestre de manera que garantice la protección de la vida humana; y
    3. c. la vida silvestre deberá protegerse y gestionarse de conformidad con las normas y obligaciones internacionales.

    8. El Servicio de Vida Silvestre respetará la voluntad del pueblo, el estado de derecho, la autoridad civil, la democracia, los derechos humanos, las libertades fundamentales y la protección de los animales de conformidad con la ley.

    9. La organización, las funciones, los poderes y los términos y condiciones de servicio del Servicio de Vida Silvestre estarán regulados por la ley.

    166. Gobierno Local

    6. Los objetivos de la administración local serán los siguientes:

    1. a. promover la autonomía y aumentar la participación de las personas y las comunidades en el mantenimiento del orden público y promover un gobierno local democrático, transparente y responsable;
    2. b. establecer las instituciones del gobierno local lo más cerca posible de la población;
    3. c. fomentar la participación de las comunidades y las organizaciones comunitarias en los asuntos de gobierno local y promover el diálogo entre ellas sobre cuestiones de interés local;
    4. d. promover y facilitar la educación cívica;
    5. e. promover el desarrollo social y económico;
    6. f. promover la autosuficiencia de la población mediante la movilización de recursos locales para garantizar la prestación de servicios sanitarios y educativos a las comunidades de manera sostenible;
    7. g. promover la paz, la reconciliación y la coexistencia pacífica entre las diversas comunidades;
    8. h. garantizar la incorporación de la perspectiva de género en el gobierno local
    9. i. reconocer e incorporar el papel de la autoridad tradicional y el derecho consuetudinario en el sistema de gobierno local;
    10. j. hacer participar a las comunidades en las decisiones relativas a la explotación de los recursos naturales en sus zonas y promover un medio ambiente seguro y saludable; y
    11. k. promover y apoyar la capacitación de los cuadros locales.

    173. Principios rectores para el desarrollo y la gestión del petróleo y el gas

    2. El desarrollo y la gestión del petróleo y del gas se guiarán por los siguientes principios:

    1. a. la salvaguardia de los intereses nacionales;
    2. b. la creación de beneficios duraderos para la sociedad;
    3. c. promover una gestión eficiente y sostenible de los recursos;
    4. d. utilizar los ingresos procedentes del petróleo para desarrollar otros sectores de la economía, especialmente la agricultura;
    5. e. garantizar la transparencia y la rendición de cuentas;
    6. f. promover una competencia leal para aumentar la productividad y la eficiencia en el sector del petróleo y el gas;
    7. g. promover un desarrollo equilibrado y equitativo;
    8. h. crear un entorno seguro y saludable para las inversiones;
    9. i. la protección del medio ambiente y la biodiversidad;
    10. j. el fomento de la capacidad de los sudaneses del Sur en el sector del petróleo y el gas;
    11. k. establecer infraestructura petrolera en Sudán del Sur, como oleoductos, refinerías, instalaciones de almacenamiento, procesamiento y transporte;
    12. m. salvaguardar los intereses de las generaciones futuras;
    13. n. garantizar la rendición de cuentas por las violaciones de los derechos humanos y la degradación del medio ambiente causadas por operaciones relacionadas con el petróleo y el gas; y
    14. o. garantizando la restauración de las tierras y los recursos afectados por el desarrollo y la ordenación.

    5. La estructura, la composición, las funciones, las facultades, las condiciones de servicio del presidente, el vicepresidente, los miembros y los empleados de la Comisión estarán regulados por la ley.

    175. Ministerio a cargo de Petróleo y Gas

    2. Entre las funciones del Ministerio figurarán las siguientes:

    1. a. negociar todos los contratos petroleros para la exploración y explotación del petróleo y velar por que sean compatibles con sus principios, políticas y directrices;
    2. b. la adopción de leyes, normas y reglamentos relativos al sector del petróleo y el gas;
    3. c. la gestión de las relaciones del Gobierno con las empresas petroleras y de gas que operan en Sudán del Sur;
    4. d. formular estrategias y programas para el desarrollo y la gestión del sector del petróleo y el gas;
    5. e. desarrollar los cuadros técnicos necesarios para el sector del petróleo y el gas;
    6. f. en consulta con las comunidades afectadas, velando por que todos los proyectos relacionados con el petróleo y el gas se sometan a una evaluación del impacto ambiental y social; y
    7. g. la firma de contratos en nombre del Gobierno tras la aprobación de la Comisión Nacional del Petróleo y el Gas.

    Los poderes ejecutivo y legislativo exclusivos de un Estado serán los siguientes:

    18. El desarrollo, la conservación y la ordenación de los recursos naturales estatales y de los recursos forestales estatales;

    24. Control de la contaminación;

    Los gobiernos nacional y estatal tendrán competencias legislativas y ejecutivas en cualquiera de los asuntos que se enumeran a continuación:

    14. Ordenación, conservación y protección del medio ambiente;


    Sudán 2019

    14. Desempeñar un papel activo en el bienestar social y lograr el desarrollo social esforzándose por proporcionar atención sanitaria, educación, vivienda y seguridad social, y trabajar en el mantenimiento de un medio ambiente natural limpio y la biodiversidad en el país y protegerlo y desarrollarlo de manera que garantice el futuro de las generaciones .


    Sri Lanka 1978

    14. El Estado protegerá, preservará y mejorará el medio ambiente en beneficio de la comunidad.

    28. Deberes fundamentales

    El ejercicio y el goce de los derechos y libertades son inseparables del cumplimiento de deberes y obligaciones y, por consiguiente, es deber de toda persona en Sri Lanka,

    f. para proteger la naturaleza y conservar sus riquezas.


    Somalia 2012

    Artículo 25. Entorno

    1. Toda persona tiene derecho a un medio ambiente que no sea perjudicial para su salud y bienestar, ya ser protegida contra la contaminación y los materiales nocivos.

    2. Toda persona tiene derecho a tener una parte de los recursos naturales del país, a la vez que está protegida de la explotación excesiva y perjudicial de esos recursos naturales.

    Artículo 45. Entorno

    1. El Gobierno Federal dará prioridad a la protección, conservación y preservación del medio ambiente contra todo lo que pueda causar daño a la biodiversidad natural y al ecosistema.

    2. Todas las personas de la República Federal de Somalia tienen el deber de salvaguardar y mejorar el medio ambiente y participar en el desarrollo, la ejecución, la ordenación, la conservación y la protección de los recursos naturales y el medio ambiente.

    3. El Gobierno Federal y los gobiernos de los Estados miembros federales afectados por daños ambientales deberán:

    a. Adoptar medidas urgentes para limpiar los desechos peligrosos vertidos en tierra o en aguas de la República Federal de Somalia;

    b. Promulgar legislación y adoptar medidas urgentes necesarias para prevenir el vertimiento futuro de desechos en contravención del derecho internacional y la soberanía de la República Federal de Somalia;

    c. Adoptar las medidas necesarias para obtener indemnización de los responsables del vertimiento de desechos, tanto si se encuentran en la República Federal de Somalia como en otro lugar;

    d. Adoptar las medidas necesarias para revertir la desertificación, la deforestación y la degradación del medio ambiente, así como para preservar el medio ambiente e impedir actividades que dañen los recursos naturales y el medio ambiente de la nación.

    4. En consulta con los Estados miembros federales, el Gobierno federal adoptará políticas ambientales generales para la República Federal de Somalia.

    1. El Gobierno Federal y los Gobiernos de los Estados miembros federales velarán por que se celebren periódicamente reuniones entre los Presidentes de los Estados miembros federales y funcionarios de alto rango para debatir cuestiones que afecten a sus territorios, entre ellas:

    e. La prevención de la erosión y la protección del medio ambiente;


    Islas Salomón 1978

    2. Nada de lo contenido o hecho bajo la autoridad de ninguna ley debe considerarse incompatible o contravención de esta sección—

    a. en la medida en que la ley de que se trate prevea la toma de posesión o adquisición de cualquier bien,

    1. i. en cumplimiento de cualquier tipo impositivo o derecho;
    2. ii. mediante sanción por infracción de la ley o decomiso como consecuencia de una infracción de la ley;
    3. iii. como un incidente de arrendamiento, arrendamiento, hipoteca, cargo, venta de facturas, prenda o contrato;
    4. iv. en la ejecución de sentencias u órdenes de un tribunal en procedimientos para la determinación de derechos u obligaciones civiles;
    5. v. en circunstancias en que sea razonablemente necesario hacerlo porque los bienes se encuentren en un estado peligroso o perjudique la salud de seres humanos, animales o plantas;
    6. vi. en consecuencia de cualquier ley relativa a la limitación de acciones o prescripción adquisitiva; o
    7. vii. durante el tiempo que sea necesario para el examen, la investigación, el juicio o la investigación o, en el caso de las tierras, para su realización,
      1. A. de trabajos de conservación del suelo o de conservación de otros recursos naturales, o
      2. B. de trabajos relacionados con el desarrollo o la mejora agrícola que el propietario u ocupante de la tierra ha sido exigido, sin excusa razonable, a realizar,


    Eslovenia 1991

    Artículo 70A. Derecho al agua potable

    Toda persona tiene derecho a agua potable.

    Los recursos hídricos serán un bien público gestionado por el Estado.

    Como prioridad y de manera sostenible, los recursos hídricos se utilizarán para abastecer a la población de agua potable y agua para uso doméstico y, a este respecto, no serán una mercancía de mercado.

    El suministro de agua potable y agua para uso doméstico a la población será asegurado por el Estado directamente a través de comunidades locales autónomas y sin fines de lucro.

    Artículo 72. Entorno de vida saludable

    Toda persona tiene derecho, de conformidad con la ley, a un entorno de vida saludable.

    El Estado promoverá un entorno de vida saludable. Con este fin, se establecerán por ley las condiciones y la forma en que se desarrollan las actividades económicas y de otro tipo.

    La ley establecerá en qué condiciones y en qué medida la persona que haya dañado el medio ambiente está obligada a indemnizar.

    La protección de los animales contra la crueldad estará regulada por la ley.

    Artículo 73. Protección del Patrimonio Natural y Cultural

    Toda persona está obligada de conformidad con la ley a proteger los lugares naturales de especial interés, las rarezas y los monumentos culturales.

    El Estado y las comunidades locales promoverán la preservación del patrimonio natural y cultural.


    Eslovaquia 1992

    Artículo 4

    1. Las materias primas, cuevas, aguas subterráneas, manantiales naturales y termales y arroyos son propiedad de la República Eslovaca. La República Eslovaca protege y desarrolla esos recursos y hace un uso cuidadoso y eficaz de los recursos minerales y del patrimonio natural en beneficio de sus ciudadanos y de las generaciones posteriores.

    2. Queda prohibido el transporte de agua procedente de masas de agua situadas en el territorio de la República Eslovaca fuera de las fronteras de la República Eslovaca por vehículos o tuberías. Esta prohibición no se aplica a las aguas destinadas a uso personal, al agua potable introducida en contenedores de consumo en el territorio de la República Eslovaca ni al agua mineral natural introducida en contenedores de consumo en el territorio de la República Eslovaca, ni al agua suministrada para ayuda o asistencia humanitaria en los estados de excepción.

    En una ley específica se indicarán las condiciones de transporte del agua para uso personal o el agua suministrada para ayuda humanitaria y asistencia en estados de emergencia.

    3. La propiedad es vinculante. No puede ser utilizado indebidamente en detrimento de los derechos de terceros o en contravención de intereses generales protegidos por la ley. El ejercicio del derecho de propiedad no puede perjudicar la salud humana, la naturaleza, los monumentos culturales y el medio ambiente más allá de los límites establecidos por la ley.

    3. Las libertades previstas en los párrafos 1 y 2 podrán ser restringidas por ley, si es necesario para la seguridad del Estado, mantener el orden público, proteger la salud y los derechos y libertades de los demás y, en zonas designadas, también en interés de la protección del medio ambiente.

    Artículo 44

    1. Toda persona tiene derecho a un entorno favorable.

    2. Todos están obligados a proteger y mejorar el medio ambiente y el patrimonio cultural.

    3. Nadie puede poner en peligro ni dañar el medio ambiente, los recursos naturales y el patrimonio cultural más allá del alcance establecido por la ley.

    4. El Estado se ocupa de un uso cauteloso de los recursos naturales, la protección de las tierras agrícolas y forestales, el equilibrio ecológico y el cuidado eficaz del medio ambiente, y proporciona la protección de especies especificadas de plantas y animales silvestres.

    5. Las tierras agrícolas y forestales son recursos naturales no renovables y gozan de una protección especial del Estado y de la sociedad.

    6. Los detalles de los derechos y obligaciones previstos en los apartados 1 a 5 se establecerán por ley.


    Sierra Leona 1991

    18. Protección de la libertad de circulación

    3. Nada de lo contenido o hecho en virtud de la autoridad de ninguna ley se considerará incompatible con el presente artículo o contravención de este artículo en la medida en que la ley de que se trate disponga lo siguiente:

    1. a. que sea razonablemente necesaria en interés de la defensa, la seguridad pública, el orden público, la moral pública, la salud pública o la conservación de los recursos naturales, como los recursos minerales, marinos, forestales y de otro tipo de Sierra Leona, salvo en la medida en que esa disposición o, en su caso, lo que se haga en virtud del que se demuestre que su autoridad no es razonablemente justificable en una sociedad democrática, o
    2. b. la imposición de restricciones a la circulación o residencia dentro de Sierra Leona de cualquier persona que no sea ciudadano de ese país o la exclusión o expulsión de Sierra Leona de cualquiera de esas personas; o
    3. c. para la imposición de restricciones a la adquisición o utilización por cualquier persona de tierras u otros bienes en Sierra Leona; o
    4. d. para imponer restricciones a la circulación o residencia dentro de Sierra Leona de funcionarios públicos o miembros de una fuerza de defensa, o
    5. e. la expulsión de una persona de Sierra Leona para ser juzgada fuera de Sierra Leona por un delito tipificado como tal en las leyes de Sierra Leona, o para cumplir una pena de prisión fuera de Sierra Leona en cumplimiento de la sentencia dictada por un tribunal respecto de un delito penal por el que haya sido condenado; o
    6. f. para impedir la salida de Sierra Leona de una persona sospechosa razonablemente de haber cometido un delito o tratar de eludir el cumplimiento de una obligación que le impone el derecho civil o de eludir el servicio militar:
    7. a condición de que ningún tribunal u otra autoridad prohibirá a esa persona entrar o residir en un lugar en el que sea indígena; o
    8. g. por restringir el vagabundeo.

    21. Protección contra la privación de bienes

    2. Nada de lo dispuesto en el presente artículo se interpretará en el sentido de que afecte a la promulgación o el funcionamiento de una ley en la medida en que prevea la toma de posesión o adquisición de bienes,

    1. a. en satisfacción de cualquier impuesto, tasa o adeudado;
    2. b. mediante una sanción por infracción de la ley, ya sea en proceso civil o después de haber sido condenado por un delito penal;
    3. c. como un incidente de arrendamiento, arrendamiento, cargo hipotecario, factura de venta, prenda o contrato;
    4. d. mediante la concesión o administración de bienes fiduciarios, bienes enemigos; bona vacantia, bienes de extranjeros prohibidos, bienes de personas condenadas o declaradas en quiebra o insolvente, personas con discernimiento mental, personas fallecidas o entidades corporativas o constituidas en el curso de la liquidación;
    5. e. en la ejecución de sentencias u órdenes judiciales;
    6. f. en razón de que dichos bienes se encuentran en un estado peligroso o puedan causar daños a la salud de seres humanos, animales o plantas;
    7. g. en consecuencia de cualquier ley relativa a la limitación de las acciones;
    8. h. durante el tiempo que dicha toma de posesión sea necesaria para los fines de cualquier examen, investigación, juicio o investigación, o, en el caso de la tierra, para su realización,
      1. i. de trabajos de conservación del suelo o conservación de otros recursos naturales, o
      2. ii. de desarrollo o mejoramiento agrícola que se haya exigido al propietario u ocupante de la tierra, y sin excusa razonable o lícita se haya negado o no ejecutado.


    Seychelles 1993

    DECLARANDO SOLEMNEMENTE nuestro compromiso inquebrantable, durante esta Tercera República, de

    ayudar a preservar un entorno seguro, saludable y funcional para nosotros mismos y para la posteridad;

    38. El Estado reconoce el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente limpio, sano y ecológicamente equilibrado y a gozar de él,

    a. adoptar medidas para promover la protección, preservación y mejora del medio ambiente

    b. garantizar el desarrollo socioeconómico sostenible de Seychelles mediante el uso y la gestión juiciosas de los recursos de Seychelles;

    c. para promover la conciencia pública de la necesidad de proteger, preservar y mejorar el medio ambiente.

    40. Será deber de todos los ciudadanos de Seychelles-

    f. proteger, preservar y mejorar el medio ambiente; y


    Serbia 2006

    Artículo 74. Medio ambiente sano

    Toda persona tendrá derecho a un medio ambiente sano ya una información oportuna y completa sobre el estado del medio ambiente.

    Toda persona, especialmente la República de Serbia y las provincias autónomas, deben rendir cuentas de la protección del medio ambiente.

    Toda persona estará obligada a preservar y mejorar el medio ambiente.

    La República de Serbia organizará y establecerá:

    9. desarrollo sostenible; sistema de protección y mejoramiento del medio ambiente; protección y mejora de la flora y fauna; producción, comercio y transporte de armas, sustancias tóxicas, inflamables, explosivas, radiactivas y otras sustancias peligrosas;


    Senegal 2001

    La República del Senegal garantiza a todos los ciudadanos las libertades individuales fundamentales, los derechos económicos y sociales, así como los derechos colectivos. Estas libertades y derechos son, en particular, los siguientes:

    derecho a un medio ambiente [sano] sano,

    Artículo 25-1

    Los recursos naturales pertenecen al pueblo. Se usan para mejorar las condiciones de vida.

    La explotación y gestión de los recursos naturales se realiza con transparencia y de manera de generar crecimiento económico, promover el bienestar de la población en general y ser ecológicamente sostenible.

    El Estado y las colectividades territoriales tienen la obligación de velar por la preservación del patrimonio de la tierra.

    Artículo 25-2

    Cada uno tiene derecho a un medio ambiente saludable.

    La defensa, la preservación y la mejora del medio ambiente incumbe a los poderes públicos.

    Los poderes públicos tienen la obligación de preservar, restaurar los procesos ecológicos esenciales, promover el manejo responsable de especies y ecosistemas, preservar la diversidad e integridad del patrimonio genético, exigir la evaluación ambiental de los planes, proyectos o programas, promover la educación ambiental y asegurar la protección de las poblaciones en la elaboración y ejecución de proyectos y programas cuyos impactos sociales y ambientales sean significativos.

    Todo ciudadano tiene el deber de preservar los recursos naturales y el medio ambiente del país y de trabajar en pro del desarrollo sostenible en beneficio de las generaciones presentes y futuras.


    Arabia Saudita 1992

    Artículo 14

    Todos los recursos otorgados por Dios del país, tanto bajo tierra como por encima de ella, o en aguas territoriales, o dentro de los límites terrestres y marítimos a los que se extiende la jurisdicción del Estado, así como los ingresos procedentes de ellos, serán propiedad del Estado, tal como se especifica en la ley. Asimismo, la ley especificará los medios que se emplearán para la utilización, protección y desarrollo de estos recursos de manera que favorezca el interés, la seguridad y la economía del Estado.

    Artículo 32

    El Estado procurará conservar, proteger y desarrollar el medio ambiente y prevenir la contaminación.


    Santo Tomé y Príncipe 1975

    d. Preservar el equilibrio armonioso de la naturaleza y del medio ambiente.


    Santa Lucía 1978

    6. Nada de lo contenido o hecho bajo la autoridad de una ley se considerará incompatible con el párrafo 1 del presente artículo o contravención de lo dispuesto en el párrafo 1) de la presente sección-

    a. en la medida en que la ley de que se trate prevea la toma de posesión o adquisición de bienes, intereses o derechos,

    1. i. en satisfacción de cualquier impuesto, tasa o adeudado;
    2. ii. mediante sanción por infracción de una ley o decomiso como consecuencia de la infracción de cualquier ley;
    3. iii. como un incidente de arrendamiento, arrendamiento, hipoteca, hipotética, cargo, factura de venta, prenda o contrato;
    4. iv. en la ejecución de sentencias u órdenes de un tribunal en procedimientos para la determinación de derechos u obligaciones civiles;
    5. v. en circunstancias en que sea razonablemente necesario hacerlo porque los bienes se encuentren en un estado peligroso o puedan ser perjudiciales para la salud de seres humanos, animales o plantas;
    6. vi. en consecuencia de cualquier ley con respecto a la limitación de acciones; o
    7. vii. sólo durante el tiempo que sea necesario para los fines de cualquier examen, investigación, juicio o investigación o, en el caso de la tierra, para la realización de trabajos de conservación del suelo o conservación de otros recursos naturales o trabajos relacionados con el desarrollo o la mejora agraria ( siendo trabajos relacionados con ese desarrollo o mejora que el propietario u ocupante de la tierra ha sido requerido, y que sin excusa razonable se haya negado o fracasado a realizar),


    Qatar 2003

    Artículo 33

    El Estado se esfuerza por proteger el medio ambiente y su equilibrio natural, para lograr un desarrollo integral y sostenible para todas las generaciones.


    Papúa Nueva Guinea 1975

    4. RECURSOS NATURALES Y MEDIO AMBIENTE

    Declaramos que nuestro cuarto objetivo es que los recursos naturales y el medio ambiente de Papua Nueva Guinea se conserven y utilicen para beneficio colectivo de todos nosotros y se repongan en beneficio de las generaciones futuras.

    EN CONSECUENCIA, PEDIMOS QUE,

    1. el uso racional de nuestros recursos naturales y del medio ambiente en la tierra o los fondos marinos, en el mar, debajo de la tierra y en el aire, en interés de nuestro desarrollo y en confianza para las generaciones futuras; y

    2. la conservación y reposición, en beneficio de nosotros mismos y de la posteridad, del medio ambiente y de sus cualidades sagradas, escénicas e históricas; y

    3. todas las medidas necesarias para dar una protección adecuada a nuestras preciadas aves, animales, peces, insectos, plantas y árboles.

    POR LA PRESENTE DECLARAMOS que todas las personas en nuestro país tienen las siguientes obligaciones básicas para con ellos mismos y sus descendientes, entre sí y con la Nación:

    d. proteger a Papua Nueva Guinea y salvaguardar la riqueza, los recursos y el medio ambiente nacionales en interés no sólo de la generación presente sino también de las generaciones futuras; y

    2. Las funciones y facultades de que dispone el Gobierno de Bougainville en Bougainville y en relación con éste son las siguientes: —

    ZZE. conservación de la vida silvestre;


    Palestina 2003

    Artículo 33

    El disfrute de un medio ambiente equilibrado y limpio es un derecho humano. La preservación y protección del medio ambiente palestino contra la contaminación en aras de las generaciones presentes y futuras es un deber nacional.


    Palaos 1981

    ARTÍCULO VI. RESPONSABILIDADES DEL GOBIERNO NACIONAL

    El gobierno nacional adoptará medidas positivas para alcanzar estos objetivos nacionales y aplicar estas políticas nacionales: conservación de un medio natural hermoso, saludable e ingenioso; promoción de la economía nacional; protección de la seguridad de las personas y los bienes; promoción de la economía nacional; la salud y el bienestar social de los ciudadanos mediante la prestación de atención sanitaria gratuita o subvencionada y la educación pública para los ciudadanos, que será gratuita y obligatoria según lo prescrito por la ley.


    Omán 1996

    Los principios sociales

    El Estado es responsable de la salud pública y de los medios de prevención y tratamiento de enfermedades y epidemias. El Estado procura proporcionar atención médica a todos los ciudadanos y alienta el establecimiento de hospitales privados, policlínicas e instituciones médicas bajo su supervisión y de conformidad con las normas establecidas por la ley. El Estado también trabaja para la conservación del medio ambiente, su protección y la prevención de la contaminación.


    Macedonia del Norte 1991

    Los valores fundamentales del orden constitucional de la República de Macedonia son:

    una planificación urbana y rural adecuada para promover un entorno humano agradable, así como la protección y el desarrollo ecológicos; y

    Artículo 43

    Toda persona tiene derecho a un entorno sano en el que vivir.

    Todos están obligados a promover y proteger el medio ambiente.

    La República establece las condiciones para el ejercicio del derecho de los ciudadanos a un medio ambiente sano.


    Níger 2010

    Artículo 35

    Toda persona tiene derecho a un medio ambiente saludable. El Estado tiene la obligación de proteger el medio ambiente en interés de las generaciones presentes y futuras.

    Cada uno de ellos debe contribuir a la salvaguardia y a la mejora del medio ambiente en el que vive.

    La adquisición, almacenamiento, manipulación y eliminación de desechos tóxicos o contaminantes procedentes de fábricas y otros sitios industriales o artesanales instalados en el territorio nacional [,] están regulados por la ley.

    El tránsito, la importación, el almacenamiento, el vertido [y] vertimiento en el territorio nacional de contaminantes extranjeros o desechos tóxicos, así como cualquier acuerdo al respecto, constituyen un delito contra la Nación, sancionado por la ley.

    El Estado se ocupa de la evaluación y control de los impactos de cualquier proyecto y programa de desarrollo sobre el medio ambiente.

    Artículo 36

    El Estado y las demás colectividades públicas se ocupan de la lucha contra la desertificación.

    Artículo 37

    Las empresas nacionales e internacionales tienen la obligación de respetar la legislación vigente en materia de medio ambiente. Se les exige proteger la salud humana y contribuir a su salvaguardia, así como a mejorar el medio ambiente.

    La Ley determina los principios fundamentales:

    de la protección del medio ambiente y de la conservación de los recursos naturales;

    de la protección, de la conservación y de la organización del espacio aéreo [l'espace];

    La explotación y la administración de los recursos naturales y del subsuelo deben hacerse con transparencia y teniendo en cuenta la protección del medio ambiente, [y] el patrimonio cultural, así como la preservación de los intereses de las generaciones presentes y futuras.

    Estos órganos pueden tener como objetivo, en particular:

    la preservación del medio ambiente;


    Nepal 2015

    4. Las disposiciones de las cláusulas (2) y (3) no obstruirán al Estado en la realización de reformas agrarias, gestión y regulación por ley con el fin de aumentar la producción y productividad de la tierra, modernizar la agricultura y hacerla profesional, la protección del medio ambiente y la vivienda gestionada y el desarrollo urbano.

    30. Derecho con respecto al medio ambiente limpio

    1. Toda persona tendrá derecho a vivir en un medio ambiente sano y limpio.

    2. La víctima de contaminación y degradación del medio ambiente tendrá derecho a ser indemnizada por el contaminante conforme a lo dispuesto en la ley.

    3. Siempre que no se considerará que el presente artículo obstaculice la elaboración de las disposiciones legales necesarias para lograr un equilibrio entre medio ambiente y desarrollo para la utilización de obras nacionales de desarrollo.

    El Estado aplicará las siguientes políticas:

    e. Políticas relativas a la agricultura y la reforma agraria:

    1. 1. Introducir una reforma agraria científica poniendo fin a la doble propiedad de la tierra en beneficio de los agricultores.
    2. 2. Aumentar la producción y la productividad mediante la parcelación de tierras y desalentar la propiedad ausente de la tierra.
    3. 3. Proteger y promover los derechos e intereses de los campesinos y utilizar la política de uso de la tierra para aumentar la producción y la productividad de la agricultura y para la comercialización, industrialización, diversificación y modernización de la agricultura;
    4. 4. Hacer una utilización adecuada de la tierra mediante una regulación y gestión adecuadas sobre la base de la productividad de la tierra, su naturaleza, y también manteniendo el equilibrio ambiental.
    5. 5. Hacer arreglos para las herramientas agrícolas y un acceso al mercado con un precio adecuado para los productos.

    f. Política de desarrollo:

    1. 1. Formular estrategias y programas de desarrollo socioeconómico sostenible en el marco de planes de desarrollo regional para un desarrollo regional equilibrado e inclusivo y aplicarlos de manera coordinada.
    2. 2. Dar prioridad a las regiones subdesarrolladas, al tiempo que se busca un desarrollo equilibrado, respetuoso con el medio ambiente, cualitativo y sostenible de la infraestructura física.
    3. 3. Aumento de la participación de la población local en el proceso de desarrollo.
    4. 4. Promover la inversión en estudios e investigaciones científicas e inventos en ciencia y tecnología, así como para su progreso y desarrollo, protegiendo al mismo tiempo las mentes científicas, tecnológicas e intelectuales y talentos especiales.
    5. 5. Desarrollar y ampliar la tecnología de la información según lo requiera la nación, y facilitar y facilitar su acceso al público en general, aprovechando al mismo tiempo su máximo para el desarrollo nacional.
    6. 6. Dar prioridad a los ciudadanos pobres en la distribución de los frutos del desarrollo y tomar las disposiciones necesarias para que el público en general tenga una parte equitativa de ellos.
    7. 7. Desarrollar un sistema nacional integrado de información sobre la gestión de la identidad, gestionarlo de manera integrada para todo tipo de información y estadísticas relativas a los ciudadanos, e integrarlo en los servicios e instalaciones que presta el Estado y la planificación nacional del desarrollo.
    8. 8. Actualización de las estadísticas demográficas y afiliación a la planificación nacional del desarrollo.

    g. Política de conservación, manejo y uso de los recursos naturales:

    1. 1. El Estado seguirá una política de conservación de los recursos naturales disponibles en el país, imponiendo las normas de utilización juiciosa intergeneracional de los recursos naturales disponibles en el país y en aras del interés nacional. También se trata de su uso sostenible de una manera respetuosa con el medio ambiente. La política garantizará la distribución equitativa de los beneficios generados por ella otorgando a la población local la prioridad y los derechos preferenciales.
    2. 2. El Estado aplicará una política de priorización de las inversiones nacionales en recursos hídricos basada en la participación de la población y en el desarrollo multiutilitario de los recursos hídricos.
    3. 3. El Estado aplicará una política de desarrollo y producción de energía renovable, garantizando un suministro de energía barato, fácilmente disponible y fiable, y utilizándola adecuadamente para satisfacer las necesidades básicas de los ciudadanos.
    4. 4. Desarrollar un sistema de riego sostenible y fiable mediante el control de los desastres naturales relacionados con el agua con la gestión de los sistemas fluviales.
    5. 5. El Estado aplicará una política encaminada a hacer un uso sostenible de la biodiversidad mediante la conservación y ordenación de los bosques, la fauna y la flora, y minimizando los efectos negativos de la industrialización y el desarrollo físico promoviendo la sensibilización pública sobre la limpieza y protección del medio ambiente.
    6. 6. El Estado aplicará una política de mantener la masa de tierra necesaria como superficie forestal a fin de lograr un equilibrio ambiental.
    7. 7. El Estado aplicará una política encaminada a adoptar formas adecuadas de reducir al mínimo o detener los efectos negativos sobre el medio ambiente, si está allí, o si existe la posibilidad de que ello repercuta en la naturaleza, el medio ambiente o la biodiversidad.
    8. 8. El Estado formulará políticas y promulgará leyes sobre la base del principio del desarrollo sostenible del medio ambiente, sobre la base de acuerdos de alerta previa y con conocimiento de causa relativos a la protección del medio ambiente.
    9. 9. El Estado formulará y aplicará una política de diseño de un sistema de alerta previa, preparación para casos de desastre, rescate, obras de socorro y rehabilitación a fin de minimizar los riesgos de desastres naturales.

    h. Políticas relativas a las necesidades básicas de los ciudadanos:

    1. 1. Hacer que la educación sea científica, técnica, profesional, orientada a las habilidades y al empleo y a las personas con el fin de preparar los recursos humanos para ser competentes, competitivos, morales y comprometidos con el interés nacional.
    2. 2. Aumentar la inversión del Estado en el sector educativo y reglamentar y gestionar la inversión del sector privado en él para orientar los servicios educativos.
    3. 3. Facilidad de acceso a la educación superior, de alta calidad y accesible, y gradualmente haciéndola gratuita.
    4. 4. Establecer y promover centros de información y bibliotecas para el desarrollo de la personalidad de los ciudadanos.
    5. 5. El Estado aumentará gradualmente las inversiones necesarias en el sector de la salud pública a fin de sanar a los ciudadanos.
    6. 6. Garantizar el acceso fácil y equitativo a una atención de salud de alta calidad para todos.
    7. 7. Proteger y promover el sistema medicinal tradicional de Nepal, como el ayurveda, los medicamentos naturales y la homeopatía;
    8. 8. El Estado aumentará gradualmente la inversión en el sector de la salud y la orientará al servicio mediante la regulación y gestión de las inversiones del sector privado en él.
    9. 9. Aumentar gradualmente el número de instituciones de salud y trabajadores sanitarios, al tiempo que se hace hincapié en la investigación sobre la salud a fin de poner a disposición de todos los servicios de salud cualitativos.
    10. 10. La política del Estado es aumentar la esperanza general de vida mediante la disminución de la tasa de mortalidad maternoinfantil fomentando la gestión de la población en planificación familiar basada en las necesidades y la capacidad del país.
    11. 11. Desarrollar zonas de asentamiento bien planificadas y organizadas mediante la gestión de los asentamientos no planificados.
    12. 12. Aumentar la inversión en el sector agrícola mediante la adopción de las disposiciones necesarias para la productividad, el suministro, el almacenamiento y la seguridad sostenibles, y al mismo tiempo facilitarla con una distribución efectiva de granos alimentarios fomentando la productividad alimentaria que se adapte a las condiciones del suelo y el clima del país en de conformidad con las normas de soberanía alimentaria.
    13. 13. Establecer un sistema de suministro bien planificado, garantizando la igualdad de acceso de los ciudadanos a las necesidades y servicios básicos, y dando prioridad a las zonas y regiones remotas que han quedado rezagadas.
    14. 14. Aumentar la inversión en el sector del transporte garantizando un acceso sencillo, fácil e igualitario de todos los ciudadanos a las instalaciones de transporte, y dando prioridad a la tecnología respetuosa con el medio ambiente, fomentando el transporte público y el transporte privado de calidad, al tiempo que hace que el sector del transporte sea seguro y adecuado gestionado y amistoso para discapacitados.
    15. 15. Garantizar la póliza de seguro para los ciudadanos y hacer arreglos para su acceso a la atención médica.

    Yo. Políticas en materia de turismo: Desarrollar una industria turística respetuosa con el medio ambiente como base importante de la economía nacional, identificando, protegiendo, promoviendo y difundiendo los sitios históricos, culturales, religiosos, arqueológicos y naturales del país, y dando prioridad a la población local en el distribución de los beneficios de la industria turística.

    13. Provincia fronteriza ríos, vías fluviales, protección del medio ambiente, biodiversidad

    10. Gestión de mercados locales, conservación del medio ambiente y diversidad biológica

    21. Conservación de cuencas hidrográficas, humedales, vida silvestre, minas y minerales


    Nauru 1968

    2. Nada de lo contenido en una ley o hecho en virtud de la autoridad de una ley se considerará incompatible con las disposiciones del párrafo 1 del presente artículo o contravención de las disposiciones de la cláusula 1 del presente artículo, en la medida en que dicha ley disponga,

    a. para la toma de posesión o adquisición de cualquier propiedad,

    1. i. en cumplimiento de un impuesto;
    2. ii. mediante sanción por infracción de la ley o decomiso como consecuencia de la infracción de la ley;
    3. iii. como un incidente de arrendamiento, arrendamiento, hipoteca, cargo, factura de venta, prenda o contrato;
    4. iv. en la ejecución de una sentencia u orden judicial en un procedimiento para la determinación de derechos u obligaciones civiles;
    5. v. en circunstancias en que sea razonablemente necesario hacerlo porque los bienes se encuentren en un estado peligroso o sean perjudiciales para la salud de seres humanos, animales o plantas, o
    6. vi. en consecuencia de cualquier ley con respecto a la limitación de acciones; o


    Namibia 1990

    El Estado promoverá y mantendrá activamente el bienestar de la población adoptando, entre otras cosas, políticas encaminadas a:

    Yo. el mantenimiento de los ecosistemas, los procesos ecológicos esenciales y la diversidad biológica de Namibia y la utilización sostenible de los recursos naturales vivos en beneficio de todos los namibianos presentes y futuros; en particular, el Gobierno adoptará medidas contra el vertimiento o el reciclado de los desechos nucleares y tóxicos extranjeros en territorio de Namibia.


    Birmania 2008

    45. La Unión protegerá y conservará el medio ambiente natural.

    390. Todo ciudadano tiene el deber de ayudar a la Unión a llevar a cabo las siguientes cuestiones:

    a. preservación y salvaguardia del patrimonio cultural;

    b. conservación del medio ambiente;

    c. esforzarse por el desarrollo de los recursos humanos;

    d. protección y preservación de los bienes públicos.

    6. Sector de energía, electricidad, minería y silvicultura

    c. Minerales, minas, seguridad de los trabajadores mineros y conservación y restauración del medio ambiente;

    g. Protección y conservación del medio ambiente, incluidas las especies silvestres, las plantas naturales y las áreas naturales.

    4. Sector de energía, electricidad, minería y silvicultura

    h. Seguridad de los trabajadores mineros, conservación y restauración del medio ambiente que tengan derecho a realizar en la Región o Estado de conformidad con la ley promulgada por la Unión;

    k. Protección y conservación del medio ambiente, incluidas las especies silvestres, las plantas naturales y las zonas naturales que tengan derecho a ser gestionadas en la Región o Estado de conformidad con la legislación promulgada por la Unión.

    CUADRO 3. Lista de legislación del órgano rector de la división autoadministrada o área autoadministrada (véase la sección 196)

    7. Conservación y preservación de los bosques

    8. Preservación del medio ambiente natural de acuerdo con la ley promulgada por la Unión


    Mozambique 2004

    Artículo 45. Obligaciones hacia la Comunidad

    Toda persona tendrá el deber de:

    a. servir a la comunidad nacional, poniendo a su servicio sus capacidades físicas e intelectuales;

    b. trabajar al máximo de sus capacidades y medios;

    c. pagar contribuciones e impuestos;

    d. promover, en sus relaciones con la comunidad, la preservación de los valores culturales, el espíritu de tolerancia y diálogo y, en general, contribuir a la educación cívica y al adelanto;

    e. defender y promover la salud;

    f. proteger y conservar el medio ambiente;

    g. defender y proteger el bien público y el bien de la comunidad.

    Artículo 90. Derecho a un medio ambiente equilibrado

    1. Todos los ciudadanos tendrán derecho a vivir en un entorno equilibrado y tendrán el deber de defenderlo.

    2. El Estado y las autoridades locales, con la colaboración de las asociaciones de protección del medio ambiente, adoptarán políticas de protección del medio ambiente y promoverán el uso racional de todos los recursos naturales.

    Artículo 117. Medio ambiente y calidad de vida

    1. El Estado promoverá esfuerzos para garantizar el equilibrio ecológico y la conservación y preservación del medio ambiente, con miras a mejorar la calidad de vida de sus ciudadanos.

    2. Con el fin de garantizar el derecho al medio ambiente en el marco del desarrollo sostenible, el Estado adoptará políticas encaminadas a:

    a. prevenir y controlar la contaminación y la erosión;

    b. la integración de los objetivos ambientales con las políticas sectoriales;

    c. promover la integración de los valores ambientales en las políticas y programas educativos;

    d. garantizar la utilización racional de los recursos naturales y la salvaguardia de su capacidad de regeneración, la estabilidad ecológica y los derechos de las generaciones futuras;

    e. promover ordenanzas territoriales con miras a asegurar la ubicación correcta de las actividades y un desarrollo socioeconómico equilibrado.


    Marruecos 2011

    El Estado, los establecimientos públicos y las colectividades territoriales trabajan para movilizar todos los medios disponibles para facilitar la igualdad de acceso de los ciudadanos [femeninos] y ciudadanos [masculinos] a condiciones que les permitan disfrutar del derecho a:

    al acceso al agua ya un medio ambiente sano;

    El Estado garantiza la libertad de contratación y la libre competencia. Trabaja por la realización de un desarrollo humano duradero, permitiendo igualmente la consolidación de la justicia social y la preservación de los recursos naturales nacionales y de los derechos de las generaciones futuras.

    [Los siguientes] son del ámbito de la ley, aparte de las materias que le corresponden expresamente otros artículos de la Constitución:

    las normas relativas a la gestión del medio ambiente, a la protección de los recursos naturales y al desarrollo duradero;


    Montenegro 2007

    La convicción de que el Estado es responsable de la preservación de la naturaleza, el medio ambiente sano, el desarrollo sostenible, el desarrollo equilibrado de todas sus regiones y el establecimiento de la justicia social;

    Artículo 23. Entorno

    Toda persona tendrá derecho a un medio ambiente sano.

    Toda persona tendrá derecho a recibir información oportuna y completa sobre la situación del medio ambiente, a influir en la adopción de decisiones sobre cuestiones de importancia para el medio ambiente y a la protección jurídica de esos derechos.

    Toda persona, el Estado en particular, estará obligada a preservar y mejorar el medio ambiente.

    La libertad empresarial sólo podrá limitarse si es necesario para proteger la salud de la población, el medio ambiente, los recursos naturales, el patrimonio cultural o la seguridad y defensa de Montenegro.


    Mongolia 1992

    1. La tierra, su subsuelo, los bosques, el agua, la fauna, la flora y otros bienes naturales de Mongolia estarán sujetos a la autoridad popular y bajo la protección del Estado.

    4. El Estado tendrá derecho a responsabilizar a los terratenientes responsables en relación con sus tierras, a intercambiarlas o reclamarlas, indemnizar por las necesidades especiales del Estado, o a confiscar dichas tierras si se utilizan de manera contraria a la salud de la población, a los intereses de los la protección del medio ambiente y la seguridad nacional.

    Se garantizará a los ciudadanos de Mongolia el ejercicio de los siguientes derechos y libertades:

    2. El derecho a un medio ambiente sano y seguro ya ser protegido contra la contaminación ambiental y el desequilibrio ecológico.

    2. Es un deber sagrado de todos los ciudadanos trabajar, proteger su salud, criar y educar a sus hijos, así como proteger la naturaleza y el medio ambiente.

    2. El Gobierno (Gabinete) hará cumplir las leyes del Estado y, de conformidad con sus funciones comunes de gestión del sistema económico, social y cultural, ejercerá las siguientes facultades:

    4. Adoptar medidas para la protección del medio ambiente, la utilización sostenible y la restauración de los recursos naturales;


    Moldavia 1994

    Artículo 37. Derecho a un medio ambiente sano

    1. Todo ser humano tiene derecho a vivir en un entorno ecológicamente seguro y saludable, a consumir productos alimenticios saludables y a utilizar electrodomésticos inofensivos.

    2. El Estado garantizará a toda persona el derecho de libre acceso y difusión de la información veraz relacionada con el estado del medio ambiente, las condiciones de vida y de trabajo y la calidad de los productos alimenticios y electrodomésticos.

    3. La ley prohíbe la ocultación o falsificación de la información relativa a los factores perjudiciales para la salud humana.

    4. Las personas físicas y jurídicas serán consideradas responsables de los daños causados a la salud y los bienes de una persona debido a las transgresiones ecológicas.

    5. El derecho a poseer propiedad privada obligará al cumplimiento de las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente y el mantenimiento de la buena vecindad, así como a otras tareas que incumben al propietario, en virtud de la ley.

    Artículo 59. Protección del medio ambiente y monumentos

    La protección del medio ambiente y la preservación de los monumentos históricos y culturales representarán un deber que se atribuye a cada ciudadano.

    2. El Estado debe garantizar:

    f. la restauración y protección del medio ambiente, así como el mantenimiento del equilibrio ecológico;


    Mauricio 1968

    4. Nada de lo contenido en ninguna ley o hecho bajo la autoridad de una ley se considerará incompatible con el párrafo 1 o contravención de lo dispuesto en el párrafo 1

    a. en la medida en que la ley de que se trate prevea la toma de posesión o adquisición de bienes

    1. i. en satisfacción de cualquier impuesto, tasa o adeudado;
    2. ii. mediante una sanción por infracción de la ley o decomiso como consecuencia de una infracción de la ley o de la imposibilidad de un traficante de drogas o de una persona que se haya enriquecido por medios fraudulentos y/o corruptos para demostrar que ha adquirido los bienes por medios lícitos;
    3. iii. como incidente de arrendamiento, arrendamiento, hipoteca, carga, venta, prenda o contrato;
    4. iv. en la ejecución de sentencias u órdenes judiciales;
    5. v. por encontrarse en un estado peligroso o perjudicial para la salud de seres humanos, animales, árboles o plantas;
    6. vi. en consecuencia de cualquier ley relativa a las limitaciones de acciones o prescripción adquisitiva;
    7. vii. durante el tiempo que sea necesario para los fines de cualquier examen, investigación, juicio o investigación o, en el caso de tierras, para su realización,
      1. A. de trabajos de conservación del suelo o conservación de otros recursos naturales, o
      2. B. de desarrollo o mejoramiento agrícola que se haya exigido al propietario u ocupante de la tierra y, sin excusa razonable y lícita, se haya negado o no ejecutado,


    Mauritania 1991

    Artículo 57

    [Los siguientes] son del ámbito de la ley:

    los derechos y deberes fundamentales de las personas [,] en particular el régimen de libertades públicas, la salvaguardia de las libertades individuales y las limitaciones impuestas por la defensa nacional a los ciudadanos sobre su persona y sus bienes;

    la nacionalidad, la condición y la capacidad de las personas, el matrimonio, el divorcio y la herencia;

    las condiciones de asentamiento [établissement] de las personas y la condición jurídica de los extranjeros;

    la determinación de los delitos y faltas, así como las sentencias que les sean aplicables, el procedimiento penal [pénale], la amnistía, la creación y organización de las jurisdicciones, [y] la condición jurídica de los magistrados;

    el procedimiento civil y las formas [voies] de ejecución;

    el régimen aduanero, el régimen de emisión de dinero, el régimen de los bancos, del crédito y de los seguros;

    el régimen electoral y la división territorial del país;

    el régimen de la propiedad, de los derechos reales y de las obligaciones civiles y comerciales;

    el régimen general del agua, de las minas, de los hidrocarburos, de la pesca y del mar mercante, de la fauna, de la flora y del medio ambiente;

    la protección y la salvaguardia del patrimonio cultural e histórico;

    las normas generales relativas a la educación y la salud;

    las normas generales relativas al derecho sindical, al derecho al trabajo ya la seguridad social;

    la organización general de la administración;

    la libre administración de las colectividades locales, de sus competencias y de sus recursos;

    la base imponible, los tipos y las modalidades de recuperación de los impuestos de toda naturaleza;

    la creación de categorías de establecimientos públicos;

    las garantías fundamentales otorgadas a los funcionarios civiles y militares, así como el estatuto general de la función pública;

    la nacionalización de empresas y la transferencia de bienes del sector público al sector privado; [y]

    las reglas generales de la organización de la Defensa Nacional.

    Las leyes financieras determinan los recursos y las cargas del Estado en las condiciones y en las reservas especificadas por una ley orgánica.

    Las leyes y los programas determinan los objetivos de la acción económica y social del Estado.

    Las disposiciones del presente artículo podrán especificarse [précisées] y completarse mediante una ley orgánica.


    Malta 1964

    2. Nada de lo dispuesto en el presente artículo se interpretará en el sentido de que afecte a la promulgación o aplicación de una ley en la medida en que prevea la toma de posesión o adquisición de bienes,

    i. por encontrarse en un estado peligroso o perjudicial para la salud de seres humanos, animales o plantas;

    k. durante el tiempo que sea necesario para los fines de cualquier examen, investigación, juicio o investigación o, en el caso de tierras, para su realización,

    1. i. de trabajos de conservación del suelo o de conservación de otros recursos naturales de cualquier descripción o de reconstrucción de los daños de guerra; o
    2. ii. de desarrollo o mejora agrícola que el propietario u ocupante de la tierra ha sido requerido y se ha negado o no ha realizado sin excusa razonable y lícita.


    Malí 1992

    Artículo 15

    Toda persona tendrá derecho a un medio ambiente sano. La protección, defensa y promoción del medio ambiente serán obligaciones para todos y para el Estado.


    Maldivas 2008

    22. Protección del medio ambiente

    El Estado tiene el deber fundamental de proteger y preservar el medio ambiente natural, la biodiversidad, los recursos y la belleza del país en beneficio de las generaciones presentes y futuras. El Estado adoptará y promoverá los objetivos económicos y sociales deseables mediante un desarrollo sostenible ecológicamente equilibrado y adoptará las medidas necesarias para fomentar la conservación, prevenir la contaminación, la extinción de cualquier especie y la degradación ecológica derivada de esos objetivos.

    El ejercicio y el goce de los derechos y libertades fundamentales es inseparable del cumplimiento de las responsabilidades y deberes, y es responsabilidad de todos los ciudadanos:

    h. preservar y proteger el medio ambiente natural, la diversidad biológica, los recursos y la belleza del país y abstenerse de todas las formas de contaminación y degradación ecológica;

    Las responsabilidades de los consejos elegidos para establecer una administración descentralizada incluirán:

    c. establecer un entorno seguro, sano y ecológicamente diverso;


    Malaui 1994

    El Estado promoverá activamente el bienestar y el desarrollo del pueblo de Malawi adoptando y aplicando progresivamente políticas y leyes encaminadas a lograr los siguientes objetivos:

    d. El Medio Ambiente
    Administrar el medio ambiente de manera responsable con el fin de...

    1. i. prevenir la degradación del medio ambiente;
    2. ii. proporcionar a la población de Malawi un entorno de vida y trabajo saludables;
    3. iii. reconocer plenamente los derechos de las generaciones futuras mediante la protección del medio ambiente y el desarrollo sostenible de los recursos naturales; y
    4. iv. conservar y mejorar la diversidad biológica de Malawi.


    Madagascar 2010

    Convencidos de la importancia excepcional de la riqueza de la fauna, de la flora y de los recursos mineros de alta especificidad que la naturaleza ha aportado a Madagascar, y de que es importante preservarlo para las generaciones futuras,

    Considerando la situación geopolítica de Madagascar y su participación voluntarista en el diálogo de las naciones, y haciendo suya propia, en particular:

    Las convenciones relativas a los derechos del niño, los derechos de la mujer, la protección del medio ambiente, los derechos sociales, económicos, políticos, civiles y culturales,

    Artículo 37

    El Estado garantiza la libertad de empresa dentro del límite del respeto del interés general, el orden público, la moral y el medio ambiente.

    Además de las cuestiones que le dirigen otros artículos de la Constitución:

    II. La ley determina los principios generales:

    1. 1°. de la organización de la defensa nacional y de la utilización de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas de Orden por parte de las autoridades civiles;
    2. 2°. el estatuto general de los funcionarios civiles y militares del Estado y de los funcionarios territoriales;
    3. 3°. del derecho al trabajo, del derecho sindical, del derecho de huelga y de bienestar social;
    4. 4°. de la transferencia de bienes de una empresa o de un órgano del sector público al sector privado y viceversa;
    5. 5°. de la organización o del funcionamiento de los diferentes sectores de la actividad jurídica, económica, social y cultural;
    6. 6°. de la protección del medio ambiente.

    Artículo 141

    Las Colectividades Territoriales Descentralizadas aseguran con la participación del Estado, en particular, la seguridad pública, la defensa civil, la administración, el desarrollo territorial, el desarrollo económico, la preservación del medio ambiente y la mejora del marco de vida.

    En estos ámbitos, la ley determina la división de las competencias teniendo en cuenta los intereses nacionales y los intereses locales.


    Libia

    Artículo 23. Entorno

    El Estado, todas las personas que residan en él y las personas que crucen su territorio protegerán el medio ambiente. El Estado adoptará las medidas necesarias para desarrollar y mantener sus elementos contra la contaminación, preservar la biodiversidad natural y explotar los recursos naturales de manera equilibrada y segura. El Estado garantiza que los daños y perjuicios infligidos por los funcionarios responsables sean indemnizados, y las demandas por el bienestar del medio ambiente son un derecho general sin decretos judiciales. No se aplicará ninguna prescripción legal a los delitos conexos.

    El Estado se compromete a adoptar las medidas necesarias para mejorar la administración de los recursos hídricos, garantizando así su preservación, protección contra la contaminación y los ataques y garantizando la economización del consumo. El Estado estudiará también alternativas al agua y formas de lograr la seguridad hídrica y proporcionará reparaciones a las zonas desde las que se transporten las aguas subterráneas.

    Artículo 190. Recursos animales y marinos

    El Estado se esforzará por proteger los recursos animales y marinos, mejorando su utilización y desarrollo, preservando su genealogía y fomentando la sostenibilidad y la regeneración.

    Artículo 191. Vegetación

    El Estado se compromete a adoptar las medidas necesarias para proteger la vegetación con una buena gestión, a fin de garantizar su función ambiental, económica y social equilibrada.

    El Estado gestionará sus bosques y rehabilitará lo que haya sufrido daños. Utilizará esos bosques de conformidad con la ley, y no podrá transferir su propiedad de los bosques ni tomar posesión de ellos por ocupación.


    Lesoto 1993

    4. Nada de lo contenido o hecho bajo la autoridad de una ley se considerará incompatible con los párrafos 1) ó 2) o 2) o contraviene lo dispuesto en los párrafos 1) o 2) —

    a. en la medida en que la ley en cuestión prevea disposiciones necesarias en un sentido práctico en una sociedad democrática para la toma de posesión o adquisición de cualquier propiedad, interés o derecho,

    1. i. en cumplimiento de cualquier impuesto, derecho, tipo u otro impuesto;
    2. ii. mediante una sanción por infracción de la ley, ya sea en proceso civil o después de haber sido condenado por un delito penal con arreglo a la legislación de Lesotho;
    3. iii. como incidente de un contrato válido o de las condiciones de servicio de un funcionario público;
    4. iv. en la ejecución de sentencias u órdenes de un tribunal en procedimientos para la determinación de derechos u obligaciones civiles;
    5. v. en circunstancias en que sea razonablemente necesario hacerlo porque los bienes se encuentren en un estado peligroso o perjudique la salud de seres humanos, animales o plantas;
    6. vi. en consecuencia de cualquier ley relativa a la prescripción o limitación de acciones;
    7. vii. durante el tiempo que sea necesario para los fines de cualquier examen, investigación, juicio o investigación o, en el caso de la tierra, para llevar a cabo trabajos de conservación del suelo o conservación de otros recursos naturales o trabajos relacionados con el desarrollo o la mejora agrícola ( trabajos relacionados con dicho desarrollo o mejora que el ocupante de la tierra haya sido requerido, y que sin excusa razonable se haya negado o no ejecute); o
    8. viii. en cumplimiento del derecho conferido en virtud del párrafo 4 del artículo 14; o

    36. Protección del Medio Ambiente

    Lesotho adoptará políticas destinadas a proteger y mejorar el medio natural y cultural de Lesotho en beneficio de las generaciones presentes y futuras y procurará garantizar a todos los ciudadanos un entorno sano y seguro adecuado para su salud y bienestar.


    Letonia 1922

    Artículo 115

    El Estado protegerá el derecho de toda persona a vivir en un entorno benevolente proporcionando información sobre las condiciones ambientales y promoviendo la preservación y mejora del medio ambiente.


    Laos 1991

    Artículo 19 (modificado)

    El Estado promueve la protección y restauración del medio ambiente destruido y degradado para desarrollarlo a fin de que pueda ser abundante y sostenible.

    Todas las organizaciones y ciudadanos deben proteger y preservar la biodiversidad y utilizar los recursos naturales de acuerdo con la dirección de garantizar la sostenibilidad

    Artículo 89 (modificado)

    Los jefes de las aldeas tienen la responsabilidad de organizar la aplicación de las leyes y reglamentos y tomar la iniciativa en el desarrollo socioeconómico, la protección de los recursos naturales y el medio ambiente, y mantener la seguridad y el orden público, educar a la población local con miras a mantener la armonía y hacerlas los agentes clave para tomar la iniciativa en el desarrollo de sus aldeas.


    Kirguistán 2010

    5. La tierra, sus recursos, el espacio aéreo, las aguas, los bosques, la flora y la fauna, así como otros recursos naturales, serán propiedad exclusiva de la República Kirguisa; se utilizarán para preservar un sistema ambiental unificado como base de la vida y la actividad del pueblo de Kirguistán y gozan de una protección especial del Estado.

    La tierra también puede ser de propiedad privada, municipal y de otra índole, excepto en los pastos que no pueden ser de propiedad privada.

    Artículo 48

    1. Toda persona tiene derecho a un medio ambiente favorable para la vida y la salud.

    2. Toda persona tendrá derecho a una indemnización por los daños a la salud o a los bienes resultantes de acciones en el ámbito de la gestión de la naturaleza.

    3. Todo el mundo debe cuidar el medio ambiente, la flora y la fauna.


    Corea del Sur 1948

    1. Todos los ciudadanos tendrán derecho a un medio ambiente sano y agradable. El Estado y todos los ciudadanos se esforzarán por proteger el medio ambiente.


    Corea del Norte 1972

    Artículo 57

    El Estado adoptará medidas para proteger el medio ambiente, otorgándole preferencia sobre la producción, preservar y promover el medio ambiente natural y prevenir la contaminación ambiental, a fin de proporcionar a la población un entorno de vida y condiciones de trabajo higiénicas.

    El Gabinete tiene los siguientes deberes y facultades para:

    7. organizar y ejecutar los trabajos de la industria, la agricultura, la construcción, el transporte, el correo y las telecomunicaciones, el comercio, el comercio exterior, la administración de tierras, la administración municipal, la educación, la ciencia, la cultura, los servicios de salud, la cultura física y el deporte, la administración laboral, la protección del medio ambiente, el turismo, y así sucesivamente;


    Kiribati 1979

    2. Nada de lo contenido o hecho bajo la autoridad de ninguna ley se considerará incompatible con la presente sección o contravención de la presente sección—

    a. en la medida en que la ley de que se trate prevea la toma de posesión o adquisición de cualquier bien,

    1. i. en cumplimiento de cualquier impuesto, tasa o derecho;
    2. ii. mediante una sanción por infracción de la ley de decomiso como consecuencia de una infracción de la ley;
    3. iii. como un incidente de arrendamiento, arrendamiento, hipoteca, cargo, factura de venta, prenda o contrato;
    4. iv. en la ejecución de sentencias u órdenes de un tribunal en procedimientos para la determinación de derechos u obligaciones civiles;
    5. v. en circunstancias en que sea razonablemente necesario hacerlo porque los bienes se encuentren en un estado peligroso o perjudique la salud de seres humanos, animales o plantas;
    6. vi. en consecuencia de cualquier ley relativa a la limitación de acciones o prescripción adquisitiva;
    7. vii. durante el tiempo que sea necesario para los fines de cualquier examen, investigación, juicio o investigación o, en el caso de tierras, para su realización,
      1. A. de trabajos de conservación del suelo o de conservación de otros recursos naturales, o
      2. B. de trabajos relacionados con el desarrollo agrícola o la mejora que el propietario u ocupante de la tierra haya sido exigido, sin excusa razonable, a realizar, o
    8. viii. en virtud de los derechos concedidos a cualquier persona a prospectar o explotar minerales cuando la ley en cuestión disponga razonablemente el pago de regalías y prevea una indemnización adecuada por perturbación de los derechos sobre la superficie, salvo en la medida en que esa disposición o, en su caso, lo que se haga en virtud del se demuestre que su autoridad no es razonablemente justificable en una sociedad democrática; o

    3. Nada de lo contenido o hecho bajo la autoridad de una ley se considerará incompatible con el presente artículo o contravención de lo dispuesto en el presente artículo en la medida en que la ley de que se trate disponga...

    b. para la imposición de restricciones a la circulación o residencia dentro de Kiribati o al derecho a salir de Kiribati de personas en general o de cualquier clase de personas que sean razonablemente necesarias en interés de la defensa, la seguridad pública, el orden público, la moral pública, la salud pública, la conservación del medio ambiente o el cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud de tratados internacionales de Kiribati;


    Kazajistán 1995

    1. El Estado fijará el objetivo de proteger el medio ambiente favorable para la vida y la salud de la persona.

    Artículo 38

    Los ciudadanos de la República de Kazajstán deben preservar la naturaleza y proteger los recursos naturales.

    3. El Parlamento tendrá derecho a promulgar leyes que regulen las relaciones públicas más importantes, establezcan principios y normas fundamentales relativos a:

    9. protección del medio ambiente;


    Jamaica 1962

    13. Derechos y libertades fundamentales

    3. Los derechos y libertades mencionados en el párrafo 2 son los siguientes:

    1. a. el derecho a la vida, la libertad y la seguridad de la persona y el derecho a no ser privado de ella salvo en la ejecución de la sentencia dictada por un tribunal respecto de un delito penal por el que se haya condenado a la persona;
    2. b. el derecho a la libertad de pensamiento, conciencia, creencia y observancia de doctrinas políticas;
    3. c. el derecho a la libertad de expresión;
    4. d. el derecho a buscar, recibir, distribuir o difundir información, opiniones e ideas a través de cualquier medio de comunicación;
    5. e. el derecho a la libertad de reunión y asociación pacíficas;
    6. f. el derecho a la libertad de circulación, es decir,
      1. i. de todos los ciudadanos de Jamaica para entrar en Jamaica; y
      2. ii. de toda persona que se encuentre legalmente en Jamaica, circular libremente por todo el país, residir en cualquier parte de Jamaica y salir de Jamaica;
    7. g. el derecho a la igualdad ante la ley;
    8. h. el derecho a un trato equitativo y humano por parte de cualquier autoridad pública en el ejercicio de cualquier función;
    9. i. el derecho a no ser objeto de discriminación por motivos de discriminación,
      1. i. ser masculino o femenino;
      2. ii. raza, lugar de origen, clase social, color, religión u opiniones políticas;
    10. j. el derecho de toda persona a...
      1. i. protección contra el registro de la persona y los bienes;
      2. ii. el respeto y la protección de la vida privada y familiar y la intimidad del hogar;
      3. iii. la protección de la intimidad de otros bienes y de las comunicaciones;
    11. k. el derecho de todos los niños-
      1. i. a las medidas de protección que se requieran en virtud de la condición de menor o como parte de la familia, la sociedad y el Estado;
      2. ii. que es ciudadano de Jamaica, a la matrícula financiada con fondos públicos en una institución educativa pública en los niveles preescolar y primario;
    12. Yo. el derecho a disfrutar de un medio ambiente saludable y productivo libre de la amenaza de lesiones o daños causados por el abuso ambiental y la degradación del patrimonio ecológico;
    13. m. el derecho de todos los ciudadanos de Jamaica-
      1. i. que esté calificado para inscribirse como elector para las elecciones a la Cámara de Representantes, para ser inscritos en dicho registro; y
      2. ii. que esté inscrito, a votar en elecciones libres e imparciales;
    14. n. el derecho de todo ciudadano de Jamaica a que se le conceda un pasaporte ya no ser denegado o privado de él salvo en virtud de las debidas garantías procesales;
    15. o. el derecho a la protección contra la tortura, las penas u otros tratos inhumanos o degradantes, conforme a lo dispuesto en los párrafos 6 y 7;
    16. p. el derecho a la libertad de la persona previsto en el artículo 14;
    17. q. la protección de los derechos de propiedad conforme a lo dispuesto en el artículo 15;
    18. r. el derecho al debido proceso previsto en el artículo 16; y
    19. s. el derecho a la libertad de religión, como se establece en el artículo 17.

    15. Protección de los derechos de propiedad

    2. Nada de lo dispuesto en el presente artículo se interpretará en el sentido de que afecte a la promulgación o aplicación de una ley en la medida en que prevea la toma de posesión o adquisición de bienes,

    1. a. en satisfacción de cualquier impuesto, tasa o adeudado;
    2. b. mediante una sanción por infracción de la ley, ya sea en proceso civil o después de haber sido condenada por un delito penal;
    3. c. en caso de intento de expulsión de los bienes en cuestión fuera de Jamaica o hacia Jamaica en contravención de cualquier ley;
    4. d. mediante la toma de una muestra a efectos de cualquier ley;
    5. e. cuando el bien esté constituido por un animal, al ser hallado allanado o extraviado;
    6. f. como caso de arrendamiento, arrendamiento, licencia, hipoteca, cargo, carta de venta, prenda o contrato;
    7. g. mediante la concesión o administración de bienes fiduciarios, bienes enemigos o bienes de personas declaradas o declaradas en quiebra o insolvente de otra manera, personas con discernimiento mental, personas fallecidas o corporativas o no constituidas en el curso de su liquidación;
    8. h. en la ejecución de sentencias u órdenes judiciales;
    9. i. por encontrarse en un estado peligroso o perjudicial para la salud de seres humanos, animales o plantas;
    10. j. en consecuencia de cualquier ley relativa a la limitación de las acciones;
    11. k. durante tanto tiempo puede ser necesario para los fines de cualquier examen, investigación, juicio o investigación o, en el caso de la tierra,
      1. i. de trabajos de conservación del suelo o conservación de otros recursos naturales, o
      2. ii. de desarrollo o mejora agrícola que el propietario u ocupante de la tierra ha sido requerido y que, sin excusa razonable y lícita, se ha negado o no ha realizado.


    Hungría 2011

    NOSOTROS, LOS MIEMBROS DE LA NACIÓN HÚNGARA, al comienzo del nuevo milenio, con un sentido de responsabilidad por cada húngaro, proclamamos lo siguiente:

    Nos comprometemos a promover y salvaguardar nuestro patrimonio, nuestro idioma único, la cultura húngara, las lenguas y culturas de las nacionalidades que viven en Hungría, junto con todos los activos naturales y artificiales de la cuenca de los Cárpatos. Tenemos la responsabilidad de nuestros descendientes; por lo tanto, protegeremos las condiciones de vida de las generaciones futuras haciendo un uso prudente de nuestros recursos materiales, intelectuales y naturales.

    Artículo P

    1. Los recursos naturales, en particular las tierras cultivables, los bosques y las reservas de agua, la biodiversidad, en particular las especies vegetales y animales autóctonas, así como los bienes culturales, constituirán el patrimonio común de la nación; el Estado y todos tienen la obligación de protegerlos y mantenerlos y preservar para las generaciones futuras.

    2. Los límites y condiciones para la adquisición de la propiedad y la utilización de tierras cultivables y bosques necesarios para alcanzar los objetivos contemplados en el apartado 1, así como las normas relativas a la organización de la producción agrícola integrada y a las explotaciones familiares y otras explotaciones agrícolas se establecerá en una ley cardinal.

    2. Hungría promoverá la aplicación efectiva del derecho contemplado en el apartado 1 por una agricultura libre de organismos modificados genéticamente, garantizando el acceso a alimentos sanos y agua potable, organizando la seguridad en el trabajo y la asistencia sanitaria, apoyando los deportes y el ejercicio físico regular, así como garantizando la protección del medio ambiente.

    Artículo XXI

    1. Hungría reconocerá y hará efectivo el derecho de toda persona a un medio ambiente sano.

    2. Todo aquel que cause daños al medio ambiente estará obligado a restaurarlo o a sufragar los gastos de restauración, según lo previsto en una ley.

    3. Queda prohibida la introducción de residuos contaminantes en el territorio de Hungría con fines de eliminación.


    Guyana 1980

    Demostrar nuestro compromiso de proteger nuestro medio ambiente natural y nuestra dotación;

    25. Deber de mejorar el medio ambiente

    Todo ciudadano tiene el deber de participar en actividades destinadas a mejorar el medio ambiente y proteger la salud de la nación.

    36. La tierra y el medio ambiente

    El bienestar de la nación depende de preservar el aire limpio, los suelos fértiles, el agua pura y la rica diversidad de plantas, animales y ecosistemas.

    2. Nada de lo contenido o hecho bajo la autoridad de una ley se considerará incompatible con el párrafo precedente o contravención de lo dispuesto en el párrafo precedente,

    a. en la medida en que la ley en cuestión prevea la toma de posesión o adquisición de cualquier propiedad,

    1. i. en cumplimiento de cualquier impuesto, derecho, tipo, cesión u otro impuesto;
    2. ii. mediante una sanción por infracción de la ley, ya sea en proceso civil o después de haber sido condenada por un delito penal con arreglo a la legislación de Guyana;
    3. iii. como un incidente de arrendamiento, arrendamiento, hipoteca, cargo, carta de venta, prenda, contrato, concesión, permiso o licencia;
    4. iv. en la ejecución de sentencias u órdenes de un tribunal en procedimientos para la determinación de derechos u obligaciones civiles;
    5. v. en circunstancias en que sea razonablemente necesario hacerlo porque los bienes se encuentren en un estado peligroso o perjudique la salud de seres humanos, animales o plantas;
    6. vi. en consecuencia de cualquier ley relativa a la limitación de las acciones;
    7. vii. sólo durante el tiempo que sea necesario a efectos de cualquier examen, investigación, juicio o investigación o, en el caso de la tierra, para llevar a cabo trabajos de conservación del suelo o conservación de otros recursos naturales o trabajos relacionados con el desarrollo o la mejora agrícola;
    8. viii. que no esté ocupada beneficiosamente o que, si está ocupada beneficiosamente, no esté ocupada por el titular del título de propiedad de la tierra o por ningún miembro de su familia, o
    9. ix. en virtud de una ley que obligue a un empleador a remunerar a su empleado durante cualquier período de servicio nacional obligatorio que el empleado haya desempeñado, o

    149 J. El medio ambiente

    1. Toda persona tiene derecho a un medio ambiente que no sea perjudicial para su salud o bienestar.

    2. El Estado protegerá el medio ambiente, en beneficio de las generaciones presentes y futuras, mediante medidas legislativas y de otra índole razonables destinadas a,

    a. prevenir la contaminación y la degradación ecológica;

    b. promover la conservación; y

    c. asegurar el desarrollo sostenible y la utilización de los recursos naturales, promoviendo al mismo tiempo un desarrollo económico y social justificable.

    3. No constituirá una violación de los derechos de una persona en virtud del párrafo 1) si, únicamente por una condición alérgica u otra peculiaridad, el medio ambiente es perjudicial para la salud o el bienestar de esa persona.


    Guinea 2010

    Artículo 16

    Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano y duradero y al deber de defenderlo. El Estado vela por la protección del medio ambiente.

    Artículo 17

    El tránsito, la importación, el almacenamiento, el vertimiento en el territorio nacional de residuos tóxicos o contaminantes, y todos los acuerdos relativos a la materia [y] constituyen un delito contra la Nación. Las sanciones aplicables están especificadas por la ley.

    Tienen [el] derecho a la preservación de su patrimonio, de su cultura y de su medio ambiente.

    La ley determina los principios fundamentales:

    del desarrollo cultural y de la protección del patrimonio y del medio ambiente.

    Puede formular propuestas concretas al Gobierno sobre cualquier cuestión relativa a la mejora de la calidad de vida de las poblaciones dentro de las colectividades, en particular la protección del medio ambiente.


    Ghana 1992

    9. El Estado adoptará las medidas apropiadas necesarias para proteger y salvaguardar el medio ambiente nacional para la posteridad; y procurará cooperar con otros Estados y organismos con el fin de proteger el entorno internacional más amplio de la humanidad.

    41. DEBERES DE UN CIUDADANO

    El ejercicio y el goce de los derechos y libertades es inseparable del cumplimiento de deberes y obligaciones y, en consecuencia, es deber de todos los ciudadanos,

    k. para proteger y salvaguardar el medio ambiente.

    268. RATIFICACIÓN PARLAMENTARIA DE LOS ACUERDOS RELATIVOS A LOS RECURSOS NATURALES

    1. Toda transacción, contrato o compromiso que implique la concesión de un derecho o concesión por o en nombre de una persona, incluido el Gobierno de Ghana, a cualquier otra persona u grupo de personas, cualquiera que sea su descripción, para la explotación de cualquier recurso mineral, agua u otro recurso natural de Ghana hecho o celebrado después de la entrada en vigor de la presente Constitución estará sujeta a ratificación por el Parlamento.

    2. El Parlamento podrá, mediante resolución apoyada por los votos de no menos de dos tercios de todos los diputados, eximir de las disposiciones del apartado 1 del presente artículo a cualquier clase particular de operaciones, contratos o empresas.


    Georgia 1995

    5. El Estado se encargará de la protección del medio ambiente y de la utilización racional de los recursos naturales.

    Artículo 29. Derecho a la protección del medio ambiente

    1. Toda persona tiene derecho a vivir en un entorno sano y a disfrutar del medio ambiente natural y del espacio público. Toda persona tiene derecho a recibir información completa sobre el estado del medio ambiente de manera oportuna. Toda persona tiene derecho a cuidar de la protección del medio ambiente. La ley garantiza el derecho a participar en la adopción de decisiones relacionadas con el medio ambiente.

    2. La protección del medio ambiente y el uso racional de los recursos naturales estarán garantizados por ley, teniendo en cuenta los intereses de las generaciones actuales y futuras.


    Gambia

    1. El ejercicio y el goce de los derechos y libertades previstos en esta Constitución son inseparables del cumplimiento de deberes y obligaciones y, en consecuencia, todo ciudadano,

    k. proteger y conservar el medio ambiente de Gambia.

    4. Nada de lo dispuesto en el presente artículo se interpretará en el sentido de que afecte a la promulgación de una ley en la medida en que prevea la toma o adquisición de bienes,

    f. en razón de que dichos bienes se encuentran en un estado peligroso o puedan causar daños a la salud de seres humanos, animales o plantas;

    h. mientras dicha toma de posesión sea necesaria para cualquier examen, investigación, juicio o investigación, o, en los casos de tierras,

    1. i. trabajos de conservación del suelo o conservación de otros recursos, o
    2. ii. desarrollo o mejora agrícola que el propietario u ocupante de la tierra haya sido requerido y que, sin excusa razonable o lícita, se haya negado o no ejecutado, salvo en la medida en que dicha disposición o, en su caso, lo hecho bajo su autoridad, no se demuestre razonablemente justificable en una sociedad abierta y democrática.

    61. Derecho a un medio ambiente limpio

    Toda persona tiene derecho a un medio ambiente limpio y saludable, lo que incluye el derecho a tener...

    a. el medio ambiente protegido en beneficio de las generaciones presentes y futuras mediante medidas legislativas y de otra índole, en particular las contempladas en el capítulo XIV; y

    b. obligaciones relativas al medio ambiente cumplidas en virtud del capítulo XIV.

    1. En una ley de la Asamblea Nacional se establecerán las funciones, atribuciones y deberes de las autoridades locales, incluidas las disposiciones relativas a:

    h. la preservación del medio ambiente;

    254. Principios de la política de tierras, medio ambiente y recursos naturales

    1. La tierra, el medio ambiente y los recursos naturales de Gambia se mantendrán, utilizarán y gestionarán de manera equitativa, eficiente, productiva y sostenible, y de conformidad con los siguientes principios:

    a. el acceso equitativo y la seguridad de los derechos sobre la tierra;

    b. transparente y responsable de la administración de la tierra;

    c. la explotación sostenible, la utilización, la gestión productiva y la conservación del medio ambiente, la tierra y los recursos naturales, y la distribución equitativa de los beneficios acumulados;

    d. protección, conservación, preservación y utilización sostenible de la tierra, el medio ambiente y los recursos naturales en beneficio de las generaciones presentes y futuras;

    e. la protección de los recursos genéticos y la diversidad biológica;

    f. establecimiento de sistemas de evaluación del impacto ambiental, auditoría ambiental y vigilancia del medio ambiente;

    g. el reconocimiento de los efectos adversos del cambio climático en el uso sostenible de la tierra, el medio ambiente y los recursos naturales y la necesidad de aumentar la resiliencia y aumentar la adaptación a esos efectos;

    h. la protección y el mejoramiento de la propiedad intelectual en la diversidad biológica y los recursos genéticos de las comunidades y del conocimiento autóctono de la diversidad biológica y de los recursos

    i. conservación y protección sólidas de las zonas ecológicamente sensibles;

    j. la participación del público en la ordenación, protección y conservación de la tierra, el medio ambiente y los recursos naturales;

    k. la eliminación de la discriminación en las leyes, costumbres y prácticas relacionadas con la tierra o los intereses sobre la tierra por motivos de género; y

    Yo. alentar a las comunidades a resolver los conflictos sobre tierras mediante iniciativas comunitarias locales reconocidas que sean compatibles con esta Constitución y otras leyes.

    2. Estos principios se aplicarán mediante una política nacional de tierras, medio ambiente y recursos naturales elaborada y revisada periódicamente por el Gobierno y mediante leyes de la Asamblea Nacional.

    3. Toda persona tiene el deber de cooperar con los órganos del Estado y otras personas para proteger y conservar el medio ambiente y asegurar el desarrollo y la utilización ecológicamente sostenibles de los recursos naturales.

    4. Una ley de la Asamblea Nacional establecerá:

    a. el establecimiento de parques forestales, parques de vida silvestre y otras zonas ecológicas, incluidos los parques nacionales y las reservas nacionales, y ningún parque u otra zona ecológica establecida, incluidos los parques nacionales y las reservas nacionales, se retirará sin la aprobación de la Asamblea Nacional; y

    b. protección y bienestar de los animales, incluida la protección contra los abusos y los malos tratos.


    Gabón 1991

    La República Gabonesa reconoce y garantiza los derechos humanos inalienables e imprescriptibles, que están necesariamente vinculados a los poderes públicos:

    8°. El Estado, según sus medios, garantiza a todos, en particular a los niños, las madres, los discapacitados, los trabajadores de edad y las personas de edad, la protección de la salud, la seguridad social, el entorno natural preservado, el descanso y el esparcimiento.

    Además de los casos expresamente previstos por la Constitución, la ley fija las normas relativas a:

    Las regulaciones relativas a la tierra, la propiedad, los bosques, la minería y el medio ambiente;

    La protección de la naturaleza y del medio ambiente;

    El Consejo Social y Económico, regido por las disposiciones del párrafo 3 del artículo 8, del párrafo 1 del artículo 28 y del artículo 53 supra, tiene autoridad sobre todos los aspectos del desarrollo económico, social y cultural:

    Políticas ambientales.


    Finlandia 1999

    Sección 20. Responsabilidad por el medio ambiente

    La naturaleza y su biodiversidad, el medio ambiente y el patrimonio nacional son responsabilidad de todos.

    Las autoridades públicas procurarán garantizar a todos el derecho a un medio ambiente sano y a todos la posibilidad de influir en las decisiones que afecten a su propio entorno de vida.


    Fiyi 2013

    Preámbulo

    NOSOTROS, EL PUEBLO DE FIJI,

    RECONOCIENDO a los pueblos indígenas o a los iTaukei, su propiedad de las tierras iTaukei, su cultura, costumbres, tradiciones e idioma singulares;

    RECONOCIENDO a los pueblos indígenas o rotumanos de la isla de Rotuma, su propiedad de las tierras rotumanas, su cultura, costumbres, tradiciones e idioma singulares;

    RECONOCIENDO a los descendientes de los trabajadores contratados procedentes de la India británica y de las Islas del Pacífico, su cultura, costumbres, tradiciones e idioma, y

    RECONOCIENDO a los descendientes de los colonos e inmigrantes a Fiji, su cultura, costumbres, tradiciones e idioma,

    DECLARAN que todos somos fijianos unidos por ciudadanos comunes e iguales;

    RECONOCEN la Constitución como la ley suprema de nuestro país que proporciona el marco para la conducta del Gobierno y de todos los fijianos;

    COMPROMETERNOS AL RECONOCIMIENTO Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Y AL RESPETO DE LA DIGNIDAD HUMANA;

    DECLARAMOS nuestro compromiso con la justicia, la soberanía y la seguridad nacionales, el bienestar social y económico y la salvaguardia de nuestro medio ambiente,

    POR LA PRESENTE ESTABLECE ESTA CONSTITUCIÓN PARA LA REPÚBLICA DE FIJI.

    La República de Fiji es un Estado democrático soberano basado en los valores de-

    h. una relación prudente, eficiente y sostenible con la naturaleza.

    2. Una ley escrita podrá determinar el marco para el cálculo de las acciones equitativas previsto en el párrafo 1), teniendo en cuenta todos los factores pertinentes,

    b. el riesgo de daños ambientales;

    c. toda obligación jurídica del Estado de contribuir a un fondo para sufragar los gastos de prevención, reparación o indemnización de cualquier daño ambiental;

    40. Derechos medioambientales

    1. Toda persona tiene derecho a un medio ambiente limpio y saludable, que incluye el derecho a proteger el mundo natural en beneficio de las generaciones presentes y futuras mediante medidas legislativas y de otra índole.

    2. En la medida en que sea necesario, una ley o una acción administrativa adoptada en virtud de una ley podrá limitar o autorizar la limitación de los derechos enunciados en esta sección.


    Etiopía 1994

    Artículo 44. Derechos Ambientales

    1. Todas las personas tienen derecho a un medio ambiente limpio y saludable.

    2. Todas las personas que hayan sido desplazadas o cuyos medios de vida se hayan visto perjudicados como resultado de programas estatales tienen derecho a medios monetarios o alternativos de indemnización proporcionales, incluida la reubicación con la asistencia estatal adecuada.

    Artículo 92. Objetivos medioambientales

    1. El Gobierno procurará que todos los etíopes vivan en un medio ambiente limpio y saludable.

    2. El diseño y la ejecución de programas y proyectos de desarrollo no dañarán ni destruirán el medio ambiente.

    3. Las personas tienen derecho a una consulta plena y a la expresión de opiniones en la planificación y ejecución de políticas y proyectos ambientales que les afectan directamente.

    4. El Gobierno y los ciudadanos tienen el deber de proteger el medio ambiente.


    Suazilandia 2005

    216. Entorno

    1. Toda persona promoverá la protección del medio ambiente para las generaciones presentes y futuras.

    2. La urbanización o la industrialización se llevarán a cabo respetando debidamente el medio ambiente.

    3. El Gobierno garantizará un enfoque holístico e integral de la preservación del medio ambiente y establecerá un marco normativo ambiental apropiado.


    Eritrea 1997

    3. En interés de las generaciones presentes y futuras, el Estado será responsable de la gestión de todos los recursos terrestres, hídricos, aéreos y naturales y de garantizar su gestión de manera equilibrada y sostenible; y de crear las condiciones adecuadas para asegurar la participación de la población en la salvaguardia de la medio ambiente.


    República Checa 1993

    En el momento de la restauración de un Estado checo independiente,

    Resueltos a proteger y desarrollar juntos la riqueza natural y cultural, material y espiritual que se nos ha transmitido,

    Artículo 7

    El Estado se ocupará del uso prudente de sus recursos naturales y de la protección de su riqueza natural.

    1. Toda persona tiene derecho a un entorno favorable.


    Croacia 1991

    Artículo 3

    La libertad, la igualdad de derechos, la igualdad nacional y la igualdad de género, el amor a la paz, la justicia social, el respeto de los derechos humanos, la inviolabilidad de la propiedad, la conservación de la naturaleza y el medio ambiente, el estado de derecho y un sistema democrático multipartidista son los valores más elevados del orden constitucional de la República de Croacia y el fundamento para la interpretación de la Constitución.

    El ejercicio de la libertad empresarial y de los derechos de propiedad puede restringirse excepcionalmente por ley para proteger los intereses y la seguridad de la República de Croacia, la naturaleza, el medio ambiente y la salud pública.

    El mar, la costa y las islas, las aguas, el espacio aéreo, la riqueza mineral y otros recursos naturales, así como la tierra, los bosques, la fauna y la flora, otras partes de la naturaleza, los bienes raíces y los bienes de especial importancia cultural, histórica, económica o ecológica que, por ley, sean de interés para la República de Croacia gozará de su protección especial.

    Artículo 69

    Toda persona tiene derecho a una vida sana.

    El Estado garantizará las condiciones necesarias para un medio ambiente sano.

    Toda persona estará obligada, dentro de sus facultades y actividades, a prestar especial atención a la protección de la salud pública, la naturaleza y el medio ambiente.

    Las dependencias de gobierno autónomo local llevarán a cabo los asuntos de jurisdicción local en los que se atiendan directamente las necesidades de los ciudadanos y, en particular, los asuntos relacionados con la organización de las localidades y la vivienda, la planificación urbana y urbana, los servicios públicos, el cuidado de los niños, el bienestar social, la atención primaria de la salud servicios, educación y escuelas primarias, cultura, educación física y deportes, cultura técnica, protección del cliente, protección y mejora del medio ambiente, protección contra incendios y defensa civil.


    Costa de Marfil 2016

    Expresamos nuestro compromiso con:

    contribuir a la protección del clima y al mantenimiento de un medio ambiente saludable para las generaciones futuras;

    Artículo 27

    Se reconoce que toda persona en todo el territorio nacional tiene derecho a un medio ambiente sano.

    El tránsito, la importación o el almacenamiento y vertimiento ilegales de desechos tóxicos en el territorio nacional constituyen delitos que no están sujetos a prescripción alguna.

    Artículo 40

    La protección del medio ambiente y la promoción de la calidad de vida son un deber para la comunidad y para cada persona física o jurídica.

    El Estado se ha comprometido a proteger su espacio marítimo, sus vías navegables, sus parques naturales, así como sus sitios históricos y monumentos contra cualquier forma de degradación.

    El Estado y las comunidades públicas adoptan las medidas necesarias para salvaguardar la fauna y la flora.

    Cuando exista un riesgo de daño que pueda afectar gravemente e irreversiblemente al medio ambiente, el Estado y las comunidades públicas deben evaluar los posibles daños y adoptar las medidas preventivas necesarias aplicando el principio de precaución.

    La ley determina los principios fundamentales:

    la protección del medio ambiente y el desarrollo sostenible;

    Los objetivos de las organizaciones a que se refiere el artículo 124 podrán incluir, en particular, los siguientes:

    la cooperación en la protección del medio ambiente y la ordenación de los recursos naturales.


    República del Congo 2015

    Artículo 41

    Todo ciudadano tiene derecho a un entorno sano, satisfactorio y duradero y tiene el deber de defenderlo.

    El Estado vela por la protección y conservación del medio ambiente.

    Artículo 42

    Las condiciones de almacenamiento, manipulación, incineración y eliminación de desechos tóxicos, contaminantes o [materiales] radiactivos procedentes de fábricas y otros sitios industriales o artesanales instalados en el territorio nacional están establecidas por la ley.

    Toda contaminación o destrucción resultante de una actividad económica da lugar a compensación.

    La ley determina la naturaleza de las medidas compensatorias y las modalidades de su ejecución.

    Artículo 43

    El tránsito, la importación, el almacenamiento, el vertedero, [y] vertimiento en las aguas continentales y los espacios marítimos bajo jurisdicción nacional, la expansión en el espacio aéreo de desechos tóxicos, contaminantes, [materias] radiactivas o de cualquier otro producto peligroso, originario o no del extranjero, constituyen delitos castigado por la ley.

    La ley establece igualmente las normas relativas a:

    el medio ambiente y la conservación de los recursos naturales y del desarrollo sostenible;


    República Democrática del Congo 2005

    Artículo 53

    Todas las personas tienen derecho a un medio ambiente sano y propicio para su desarrollo integral.

    Tienen el deber de defenderlo.

    El Estado vela por la protección del medio ambiente y la salud de la población.

    Sin perjuicio de las demás disposiciones de esta Constitución, las siguientes materias son de competencia concurrente del Poder Central y de las Provincias:

    18. la protección del medio ambiente, de los sitios naturales, de los paisajes y de la conservación de los sitios;


    Comoras 2018

    El Estado tiene para las misiones fundamentales:

    proteger el paisaje, la naturaleza, los recursos naturales y el medio ambiente, así como el patrimonio histórico, cultural y artístico de la Nación;

    Artículo 43

    Todos los ciudadanos tienen derecho a un medio ambiente sano y ecológicamente estable, así como el deber de protegerlo y conservarlo.

    El Estado y las comunidades deben adoptar políticas de defensa y protección del medio ambiente con la colaboración de grupos de protección ambiental y garantizar la utilización racional de todos los recursos naturales.


    China 1982

    El estado asegura el uso racional de los recursos naturales y protege animales y plantas raras. Queda prohibida la apropiación o el daño de los recursos naturales por cualquier organización o individuo por cualquier medio.

    Artículo 26

    El Estado protege y mejora el medio ambiente de vida y el medio ambiente ecológico, y previene y controla la contaminación y otros peligros públicos.

    El Estado organiza y fomenta la forestación y la protección de los bosques.


    Chad 2018

    Artículo 51

    Toda persona tiene derecho a un medio ambiente saludable.

    Artículo 52

    El Estado y las Colectividades Autónomas deben garantizar la protección del medio ambiente.

    Las condiciones de almacenamiento, manipulación y eliminación de desechos tóxicos o contaminantes procedentes de las actividades nacionales están determinadas por la ley.

    Queda prohibido el tránsito, importación, almacenamiento, enterramiento o vertimiento de desechos tóxicos extraños o contaminantes en el territorio nacional.

    Artículo 57

    La protección del medio ambiente es un deber para todos. El Estado y las Colectividades Autónomas garantizan la defensa y protección del medio ambiente. Todo daño causado al medio ambiente debe ser objeto de una reparación justa.

    La ley define los principios fundamentales:

    de la protección del medio ambiente y de la conservación de los recursos naturales;

    Artículo 168

    El Consejo Económico, Social y Cultural se encarga de emitir su opinión sobre las cuestiones de carácter económico, social, cultural o ambiental sometida a su examen por el Presidente de la República o por el Presidente de la Asamblea Nacional.

    Podrá consultarse sobre cualquier proyecto de plan o programa de carácter económico, social, cultural o ambiental.

    También puede analizar cualquier problema de desarrollo económico, social, cultural o ambiental. Presenta sus conclusiones al Presidente de la República.


    República Centroafricana 2016

    [Los siguientes] son del ámbito de la ley:

    Las normas relativas a las siguientes cuestiones:


    Cabo Verde 1980

    Los deberes fundamentales del Estado son los siguientes:

    j. Proteger la tierra, la naturaleza, los recursos naturales y el medio ambiente, así como el patrimonio nacional histórico-cultural y artístico;

    1. Toda persona tendrá derecho a un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado, así como el deber de defenderlo y conservarlo.

    2. El Estado y los Municipios, con la cooperación de las asociaciones que defienden el medio ambiente, adoptarán políticas de defensa y preservación del medio ambiente y garantizarán la utilización racional de todos los recursos naturales.

    3. El Estado estimulará y apoyará la creación de asociaciones para la defensa del medio ambiente y la protección de los recursos naturales.

    Todas las personas tendrán el deber de:

    f. Defender y conservar el medio ambiente.

    3. Las actividades económicas no pueden poner en peligro el ecosistema ni contribuir al desequilibrio en las relaciones entre el hombre y el medio ambiente.


    Camerún 1972

    Afirmamos nuestra adhesión a las libertades fundamentales consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Carta de las Naciones Unidas y la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, así como todas las convenciones internacionales debidamente ratificadas al respecto, en particular, a los siguientes principios:

    21. toda persona tendrá derecho a un medio ambiente sano. La protección del medio ambiente es deber de todo ciudadano. El Estado velará por la protección y mejora del medio ambiente;


    Camboya 1993

    Artículo 59

    El Estado protegerá el medio ambiente y el equilibrio de los recursos naturales y establecerá un plan preciso para la gestión de la tierra, el agua, el espacio aéreo, la eólica, la geología, los sistemas ecológicos, las minas, el petróleo y el gas, las rocas y la arena, las piedras y la arena, las gemas, los bosques y los productos forestales, la fauna, los peces y los recursos acuáticos.


    Burundi 2018

    Artículo 35

    El Estado asegura la buena administración y la explotación racional de los recursos naturales del país, todo ello en la preservación del medio ambiente y la conservación de estos recursos para las generaciones futuras.

    Lo siguiente es el dominio de la ley:

    4. La protección del medio ambiente y la conservación de los recursos naturales;

    Artículo 280

    Quedan prohibidos los acuerdos que autoricen el almacenamiento de desechos tóxicos y el almacenamiento de otros materiales perjudiciales para el medio ambiente.


    Burkina Faso 1991

    Nosotros, el pueblo soberano de Burkina Faso:

    CONSCIENTES de la absoluta necesidad de proteger el medio ambiente;

    Artículo 29

    Se reconoce el derecho a un medio ambiente sano; la protección, la defensa y la promoción del medio ambiente son un deber para todos.

    Todo ciudadano tiene derecho a iniciar una acción o a participar en una acción colectiva bajo la forma de petición contra los actos:

    infringiendo el medio ambiente o el patrimonio cultural o histórico.

    La ley determina los principios fundamentales:

    de la protección y de la promoción del medio ambiente y del desarrollo sostenible;


    Bulgaria 1991

    Artículo 15

    La República de Bulgaria garantizará la protección y reproducción del medio ambiente, la conservación de la naturaleza viva en toda su variedad y la utilización razonable de los recursos naturales y de otro tipo del país.

    Artículo 21

    1. La tierra, como principal activo nacional, gozará de una protección especial por parte del Estado y de la sociedad.

    2. Las tierras cultivables solo se utilizarán con fines agrícolas. Cualquier cambio de finalidad sólo se permitirá en circunstancias excepcionales, cuando se haya demostrado la necesidad, y en las condiciones y procedimientos establecidos por la ley.

    Artículo 55

    Toda persona tendrá derecho a un entorno sano y favorable conforme a las reglas y normas establecidas. Protegerán el medio ambiente.


    Benín 1990

    ARTÍCULO 27

    Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano, satisfactorio y duradero y tiene el deber de defenderlo. El Estado velará por la protección del medio ambiente.


    Belice 1981

    CONSIDERANDO que el pueblo de Belice-

    e. exigen políticas estatales que protejan y salvaguarden la unidad, la libertad, la soberanía y la integridad territorial de Belice; que eliminen los privilegios económicos y sociales y la disparidad entre los ciudadanos de Belice, ya sea por raza, etnia, color, credo, discapacidad o sexo; que garantice la igualdad de género; proteger los derechos de la persona a la vida, la libertad, la educación básica, la salud básica, el derecho a votar en las elecciones, el derecho al trabajo y la búsqueda de la felicidad; que protegen la identidad, la dignidad y los valores sociales y culturales de los beliceños, incluidos los pueblos indígenas de Belice, que preservan el derecho a el individuo a la propiedad de la propiedad privada y el derecho a gestionar empresas privadas; que prohíben la explotación del hombre por el hombre o por el Estado; que garanticen un sistema justo de seguridad social y bienestar; que protejan el medio ambiente; que promuevan la paz, la seguridad y la cooperación internacionales entre las naciones, el establecimiento de un orden económico y social internacional justo y equitativo en el mundo que respete el derecho internacional y las obligaciones contraídas en virtud de tratados en las relaciones entre las naciones;

    2. Nada de lo dispuesto en el presente artículo invalidará ninguna ley por la única razón de que prevea la toma de posesión de bienes o la adquisición de cualquier interés o derecho sobre la propiedad,

    m. durante el tiempo que sea necesario para el examen, la investigación, el juicio o la investigación o, en el caso de la tierra,

    1. i. de trabajos de conservación del suelo o conservación de otros recursos naturales, o
    2. ii. de desarrollo o mejora agrícola que el propietario u ocupante de la tierra ha sido requerido y se ha negado o no ha realizado sin excusa razonable y lícita.


    Bélgica 1831

    Artículo 7 bis

    En el ejercicio de sus respectivas competencias, el Estado Federal, las Comunidades y las Regiones persiguen los objetivos del desarrollo sostenible en sus aspectos sociales, económicos y medioambientales, teniendo en cuenta la solidaridad entre las generaciones.

    Estos derechos incluyen, entre otros, los siguientes:

    4°. el derecho a la protección de un medio ambiente sano;


    Baréin 2002

    h. El Estado adoptará las medidas necesarias para la protección del medio ambiente y la conversación con la vida silvestre.


    Bangladés 1972

    18A. Protección y mejora del medio ambiente y la biodiversidad

    El Estado procurará proteger y mejorar el medio ambiente y preservar y salvaguardar los recursos naturales, la diversidad biológica, los humedales, los bosques y la vida silvestre para los ciudadanos presentes y futuros.


    Barbados 1966

    2. Nada de lo contenido o hecho bajo la autoridad de una ley se considerará incompatible con la presente sección-

    a. en la medida en que la ley en cuestión prevea la toma de posesión o adquisición de cualquier propiedad,

    1. i. en cumplimiento de cualquier impuesto, derecho, tipo, cesión u otro impuesto;
    2. ii. mediante sanción por infracción de la ley o decomiso como consecuencia de una infracción de la ley;
    3. iii. como un incidente de arrendamiento, arrendamiento, hipoteca, cargo, carta de venta, prenda, contrato, concesión, permiso o licencia;
    4. iv. en la ejecución de sentencias u órdenes de un tribunal en procedimientos para la determinación de derechos u obligaciones civiles;
    5. v. en circunstancias en que sea razonablemente necesario hacerlo porque los bienes se encuentren en un estado peligroso o perjudique la salud de seres humanos, animales o plantas;
    6. vi. en consecuencia de cualquier ley con respecto a la limitación de acciones; o
    7. vii. sólo durante el tiempo que sea necesario a efectos de cualquier examen, investigación, juicio o investigación o, en el caso de la tierra, para llevar a cabo trabajos de conservación del suelo o conservación de otros recursos naturales o trabajos relacionados con el desarrollo o la mejora agrícola; o


    Bielorrusia 1994

    El ejercicio del derecho de propiedad no será contrario a los beneficios y la seguridad sociales, ni perjudicará el medio ambiente o los tesoros históricos y culturales, ni atentará contra los derechos y los intereses legalmente protegidos de terceros.

    Artículo 46

    Toda persona tendrá derecho a un entorno propicio ya una indemnización por los daños o perjuicios causados por la violación de este derecho.

    El Estado supervisará la utilización racional de los recursos naturales para proteger y mejorar las condiciones de vida, así como para preservar y restaurar el medio ambiente.

    Artículo 55

    Todo el mundo tiene el deber de proteger el medio ambiente.


    Azerbaiyán 1995

    II. La República de Azerbaiyán promueve el desarrollo de la cultura, la educación, la atención médica, la ciencia y el arte, protege la naturaleza del país y los valores históricos, materiales y espirituales de la población.

    Artículo 39. Derecho a vivir en un entorno sano

    I. Toda persona tiene derecho a vivir en un entorno sano.

    II. Toda persona tiene derecho a recopilar información sobre la situación ambiental y a obtener indemnización por los daños causados a la salud y los bienes debido a la violación de los derechos ecológicos.

    III. Nadie puede causar amenazas o daños al medio ambiente y a los recursos naturales más allá de los límites establecidos por la ley.

    IV. El Estado garantiza la preservación del equilibrio ecológico y la protección de las especies de plantas y animales silvestres determinados por la ley.

    Artículo 78. Protección del medio ambiente

    La protección del medio ambiente es deber de todos.

    I. El Ali Majlis de la República Autónoma de Nakhichevan establece normas generales sobre las siguientes cuestiones:

    5. protección del medio ambiente;


    Austria 1920

    1. La Federación tiene facultades de legislación y ejecución en los siguientes asuntos:

    12. la salud pública con excepción del entierro y disposición de los muertos y los servicios municipales de saneamiento y primeros auxilios, pero sólo la supervisión sanitaria de hospitales, residencias de ancianos, balnearios y recursos curativos naturales; medidas para contrarrestar los factores peligrosos para el medio ambiente a través del transgresión de los límites de emisión; mantenimiento del aire claro, independientemente de la competencia del Läender para instalaciones de calefacción; eliminación de residuos con respecto a residuos peligrosos, pero con respecto a otros residuos únicamente en la medida en que exista la necesidad de establecer normas uniformes; asuntos veterinarios; nutrición asuntos, incluida la inspección de productos alimenticios; reglamentación de las transacciones comerciales de semillas y productos vegetales, forrajes y fertilizantes, así como conservantes vegetales, y en aparatos de seguridad vegetal, incluida su admisión y, en el caso de las semillas y productos vegetales, también su aceptación;

    5. Las leyes federales pueden establecer límites uniformes de producción para los contaminantes atmosféricos en la medida en que exista la necesidad de promulgar reglamentos uniformes. Estas normas no pueden superarse en las reglamentaciones federales y federales prescritas para los distintos sectores de la administración.

    1. En los siguientes asuntos, la legislación en materia de principios es competencia de la Federación, la cuestión de la aplicación de las leyes y la ejecución de las actividades de los Laender:

    4. la protección de los vegetales contra enfermedades y plagas;


    Siria 2012

    Artículo 14

    Los recursos naturales, instalaciones, instituciones y empresas de servicios públicos serán de propiedad pública, y el estado deberá invertir y supervisar su gestión en beneficio de todo el pueblo, y el deber de los ciudadanos es protegerla.

    Artículo 27

    La protección del medio ambiente será responsabilidad del Estado y de la sociedad, y será el deber de cada ciudadano.


    Chile 1980

    La Constitución asegura a todas las personas:

    8. El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Es deber del Estado velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza.

    La ley podrá establecer restricciones específicas al ejercicio de determinados derechos o libertades para proteger el medio ambiente;

    Sólo la ley puede establecer el modo de adquirir la propiedad, de usar, gozar y disponer de ella y las limitaciones y obligaciones que deriven de su función social. Esta comprende cuanto exijan los intereses generales de la Nación, la seguridad nacional, la utilidad y la salubridad públicas y la conservación del patrimonio ambiental.

    Artículo 20

    El que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidos en el artículo 19, números 1º, 2º, 3º inciso quinto, 4º, 5º, 6º, 9º inciso final, 11º,12º, 13º, 15º, 16º en lo relativo a la libertad de trabajo y al derecho a su libre elección y libre contratación, y a lo establecido en el inciso cuarto, 19º, 21º, 22º, 23º, 24º, y 25º podrá ocurrir por sí o por cualquiera a su nombre, a la Corte de Apelaciones respectiva, la que adoptará de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes.

    Procederá, también, el recurso de protección en el caso del Nº8º del artículo 19, cuando el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación sea afectado por un acto u omisión ilegal imputable a una autoridad o persona determinada.


    Emisiones de CO2 (toneladas métricas per cápita)

    Descripción: Las emisiones de dióxido de carbono son las que provienen de la quema de combustibles fósiles y de la fabricación del cemento. Incluyen el dióxido de carbono producido durante el consumo de combustibles sólidos, líquidos, gaseosos y de la quema de gas.

    Fuente: Banco Mundial, a partir de: Centro de Análisis de Información sobre Dióxido de Carbono, División de Ciencias Ambientales del Laboratorio Nacional de Oak Ridge (Tennessee, Estados Unidos).


    Consumo de energía renovable (% del consumo total de energía final)

    Descripción: Los datos publicados por el Banco Mundial corresponden al año 2015.

    Fuente: Banco Mundial, a partir de: "Energía Sostenible para Todos" (SE4ALL) del Marco de Seguimiento Mundial de SE4ALL, liderado de forma conjunta por el Banco Mundial, la Agencia Internacional de la Energía y el Programa de Asistencia para la Gestión del Sector de Energía.


    Áreas protegidas terrestres y marinas (% del total de la superficie territorial)

    Descripción: Las áreas protegidas terrestres son zonas total o parcialmente protegidas de por lo menos 1.000 hectáreas designadas por autoridades nacionales como reservas científicas con acceso público limitado, parques nacionales, monumentos nacionales, reservas naturales o santuarios de la naturaleza, paisajes protegidos y zonas manejadas principalmente para uso sostenible. Las áreas marinas protegidas son zonas de terreno intermareal o submareal, junto con sus aguas suprayacentes y su flora, fauna y características históricas y culturales conexas, que han sido reservadas por ley o por cualquier otro medio eficaz para proteger parte del entorno que encierra o su totalidad. No se incluyen las zonas protegidas conforme a leyes locales o provinciales.

    Fuente: Banco Mundial, a partir de: Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente y Centro de Seguimiento de la Conservación Mundial.


    Área selvática (% del área de tierra)

    Descripción: El indicador da cuenta de la superficie forestal que "se refiere a las tierras con agrupaciones de árboles naturales o plantados de por lo menos 5 metros in situ, sean estas para usos productivos o no, y excluye las poblaciones en los sistemas de producción agrícola (por ejemplo, en plantaciones frutales y sistemas agroforestales) y los árboles en los parques y jardines urbanos".

    Fuente: Dato de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación publicado por el Banco Mundial