Detalla el procedimiento que debe seguirse para que un Estado extradite a una persona aprehendida en su territorio a otro Estado. En los casos en que está permitido, esto generalmente se regula en mayor detalle en tratados bilaterales.
2. Ningún alemán podrá ser extraditado al extranjero. Por ley se podrá adoptar una regulación divergente para extradiciones a un Estado miembro de la Unión Europea o a un Tribunal internacional, siempre que se respeten los principios del Estado de Derecho.
Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia, además de las señaladas por la ley:
3. Conocer, resolver y solicitar en única instancia los procesos de extradición.
La extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con la ley.
Además, la extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana. La Ley reglamentará la materia.
La extradición no procederá por delitos políticos.
No procederá la extradición cuando se trate de hechos cometidos con anterioridad a la promulgación de la presente norma.
No se autoriza la celebración de tratados para la extradición de reos políticos, ni para la de aquellos delincuentes del orden común que hayan tenido en el país donde cometieron el delito, la condición de esclavos; ni de convenios o tratados en virtud de los que se alteren los derechos humanos reconocidos por esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.
Las extradiciones a requerimiento de Estado extranjero serán tramitadas por el Ejecutivo Federal, con la intervención de la autoridad judicial en los términos de esta Constitución, los Tratados Internacionales que al respecto se suscriban y las leyes reglamentarias. En esos casos, el auto del juez que mande cumplir la requisitoria será bastante para motivar la detención hasta por sesenta días naturales.
Todos son iguales ante la ley, sin ninguna distinción, garantizando a los brasileños y a los extranjeros residentes en el País la inviolabilidad de los derechos a la vida, a la libertad, a la igualdad, a la seguridad y a la prioridad, en los siguientes términos:
LI. ningún brasileño será extraditado, salvo el brasileño naturalizado por un crimen cometido previo a la naturalización, o la prueba de involucramiento en tráfico ilícito de narcóticos y drogas similares, provisto por ley;
LII. ningún extranjero será extraditado por delitos políticos o de ideología;
Estará prohibido extraditar a un ciudadano de la República de Lituania a otro Estado a menos que un Acuerdo internacional de la República de Lituania establezca otra cosa.
Se prohíbe entregar a ningún ciudadano iraquí a las autoridades o entidades extranjeras.
El Estado no autorizará la extradición de reos por delitos políticos y comunes conexos.
Ningún hondureño podrá ser expatriado ni entregado por las autoridades a un Estado extranjero.
Se exceptúan de esta disposición los casos relacionados con delitos de tráfico de estupefacientes en cualquiera de sus tipologías, terrorismo y cualquier otro ilícito de criminalidad organizada y cuando exista Tratado o Convenio de extradición con el país solicitante.
En ningún caso se podrá extraditar a un hondureño por delitos políticos y comunes conexos.
Por delitos políticos no se intentará la extradición de guatemaltecos, quienes en ningún caso serán entregados a gobierno extranjero, salvo lo dispuesto en tratados y convenciones con respecto a los delitos de lesa humanidad o contra el derecho internacional.
2. Todos los que se encuentren en el territorio helénico gozarán de la protección absoluta de sus vidas, de su honor y de su libertad sin distinción de nacionalidad, de raza, de lengua ni de convicciones religiosas o políticas, si bien se admitirán excepciones en los casos previstos por el derecho internacional.
Queda prohibida la extradición de todo extranjero perseguido por su acción en favor de la libertad.
2. En la Federación Rusa no se admite la entrega a otros Estados de individuos perseguidos por convicciones políticas, así como por actividades (o inactividades) no reconocidas en la Federación Rusa como delito, la entrega de individuos incriminados por delitos, así como la entrega de los procesados para cumplir penas en otros Estados, se realiza a base de la Ley Federal o del Tratado de la Federación Rusa.
3. La extradición sólo se concederá en cumplimiento de un tratado o de la ley, atendiendo al principio de reciprocidad. Quedan excluidos de la extradición los delitos políticos, no considerándose como tales los actos de terrorismo.
El Salvador concede asilo al extranjero que quiera residir en su territorio, excepto en los casos previstos por las leyes y el derecho Internacional. No podrá incluirse en los casos de excepción a quien sea perseguido solamente por razones políticas.
La extradición será regulada de acuerdo a los Tratados Internacionales y cuando se trate de Salvadoreños, sólo procederá si el correspondiente tratado expresamente lo establece y haya sido aprobado por el Órgano Legislativo de los países suscriptores. En todo caso, sus estipulaciones deberán consagrar el principio de reciprocidad y otorgar a los Salvadoreños todas la garantías penales y procesales que esta Constitución establece.
La extradición procederá cuando el delito haya sido cometido en la jurisdicción territorial del país solicitante, salvo cuando se trate de los delitos de trascendencia internacional, y no podrá estipularse en ningún caso por delitos políticos, aunque por consecuencia de éstos resultaren delitos comunes.
La ratificación de los Tratados de Extradición requerirá los dos tercios de votos de los diputados electos.
Está prohibida la extradición de refugiados políticos. Todo esto se llevará a cabo de acuerdo con la ley.
La República Bolivariana de Venezuela reconoce y garantiza el derecho de asilo y refugio.
Se prohíbe la extradición de venezolanos y venezolanas.
En ningún caso podrá ser negada la extradición de los extranjeros o extranjeras responsables de los delitos de deslegitimación de capitales, drogas, delincuencia organizada internacional, hechos contra el patrimonio público de otros Estados y contra los derechos humanos. No prescribirán las acciones judiciales dirigidas a sancionar los delitos contra los derechos humanos, o contra el patrimonio público o el tráfico de estupefacientes. Asimismo, previa decisión judicial, serán confiscados los bienes provenientes de las actividades relacionadas con los delitos contra el patrimonio público o con el tráfico de estupefacientes.
El procedimiento referente a los delitos mencionados será público, oral y breve, respetándose el debido proceso, estando facultada la autoridad judicial competente para dictar las medidas cautelares preventivas necesarias contra bienes propiedad del imputado o de sus interpuestas personas, a los fines de garantizar su eventual responsabilidad civil.
Ningún ciudadano podrá ser privado de la nacionalidad tunecina, ni obligado a emigrar, ni ser extraditado o impedido de retornar al país.
Ruanda no extraditará a ningún ruandés a otro país.
La extradición de los extranjeros solo será autorizada si es conforme con la ley o los acuerdos internacionales de los que Ruanda sea parte.
1. El ciudadano rumano no puede ser extraditado o expulsado de Rumania.
2. Por derogación de las previsiones del párrafo (1), los ciudadanos rumanos pueden ser extraditados en base a los acuerdos internacionales de los que Rumania sea un parte, de acuerdo a la ley y en términos de reciprocidad.
3. Los ciudadanos extranjeros y los apátridas pueden ser extraditados solamente en base a un convenio internacional o en términos de reciprocidad.
4. Corresponde a la justicia decidir la expulsión o la extradición.
Toda persona que se encuentre en territorio nacional tiene derecho a transitar, residir y salir libremente del mismo, de conformidad con las disposiciones legales.
1. Ningún dominicano o dominicana puede ser privado del derecho a ingresar al territorio nacional. Tampoco puede ser expulsado o extrañado del mismo, salvo caso de extradición pronunciado por autoridad judicial competente, conforme la ley y los acuerdos internacionales vigentes sobre la materia;
1. Los ciudadanos portugueses no serán deportados del territorio portugués.
3. La extradición de un ciudadano portugués desde el territorio de Portugal solo será posible cuando un acuerdo internacional haya establecido el principio de extradición recíproca, o en casos de terrorismo o crimen internacional organizado y con la condición de que el sistema legal del Estado solicitante garantice un juicio justo.
1. Se prohíbe la extradición de los ciudadanos polacos, excepto en los casos especificados en los apartados 2 y 3.
2. La extradición de un ciudadano polaco puede ser concedida a petición de un Estado extranjero o de un órgano judicial internacional si tal posibilidad es el resultado de un acuerdo internacional ratificado por Polonia o una ley aplicando un instrumento legal promulgado por una organización internacional de la que la República Polaca sea miembro, siempre que el acto respecto del que se plantea la petición de extradición:
1. Sea cometido fuera del territorio de la República de Polonia y,
2. Constituya un delito según el Derecho vigente en la República de Polonia o hubiera sido cometido dentro del territorio polaco, tanto en el momento de su comisión como en el momento de plantear la petición.
3. La conformidad de las condiciones del apartado 2, sub-apartados 1 y 2 no se requerirá si la petición de extradición procede de un órgano judicial internacional creado por un tratado internacional ratificado por Polonia y es respecto de delitos de genocidio, crímenes contra la humanidad , crímenes de guerra o delito de agresión, cubiertos por la jurisdicción de dicho tribunal.
4. Se prohíbe la extradición de las personas sospechosas de la comisión de delitos políticos sin el uso de la fuerza, así como la que vulnerara derechos y libertades de personas y ciudadanos .
5. Los Tribunales resolverán sobre la admisibilidad de la extradición.
El Estado no podrá extraditar a sus nacionales; ni a los extranjeros por delitos políticos.
3. La extradición sólo se concederá en virtud de un tratado. La ley establecerá las demás normas acerca de la extradición.
1. Toda persona tendrá derecho a su libertad personal. Nadie será privado de esa libertad salvo en los siguientes casos y de conformidad con el procedimiento reconocido en la ley:
2. Nada de lo dispuesto en el párrafo 1 invalidará una ley que esté justificada en una sociedad democrática:
En Nicaragua no existe extradición por delitos políticos o comunes conexos con ellos, según calificación nicaragüense. La extradición por delitos comunes esta regulada por la ley y los tratados internacionales.
Los nicaragüenses no podrán ser objeto de extradición del territorio nacional.
La extradición será regulada por la ley o por los tratados internacionales y nunca procederá en casos de delitos políticos o conexos con ellos, según la calificación costarricense.
La extradición sólo se concede por el Poder Ejecutivo previo informe de la Corte Suprema, en cumplimiento de la ley y de los tratados, y según el principio de reciprocidad.
No se concede extradición si se considera que ha sido solicitada con el fin de perseguir o castigar por motivo de religión, nacionalidad, opinión o raza.
Quedan excluidos de la extradición los perseguidos por delitos políticos o por hechos conexos con ellos. No se consideran tales el genocidio ni el magnicidio ni el terrorismo.
En ningún caso se concederá la extradición de una ecuatoriana o ecuatoriano. Su juzgamiento se sujetará a las leyes del Ecuador.
Solo se podrá privar a alguien de su libertad en los casos y conforme al procedimiento previsto en la ley:
6. para evitar que alguien se instale ilegalmente en Estonia y su expulsión de Estonia o extradición a un Estado extranjero.
Ningún ciudadano estonio podrá ser extraditado a un Estado extranjero, excepto en los casos prescritos por un tratado internacional y de conformidad con el procedimiento previsto en dicho tratado y en la ley. La extradición será decidida por el Gobierno de la República. Toda persona bajo orden de extradición tendrá derecho a impugnarla ante un tribunal estonio.
El ordenamiento jurídico italiano se ajustará a las normas del derecho internacional generalmente reconocidas.
La ley regulará la situación jurídica de los extranjeros de conformidad con las normas y los tratados internacionales.
Todo extranjero al que se impidiera en su país el ejercicio efectivo de las libertades democráticas garantizadas por la Constitución italiana tendrá derecho de asilo en el territorio de la República según las condiciones establecidas por la ley.
No se contemplará la extradición de ciudadanos extranjeros por delitos políticos.
La extradición de un ciudadano podrá permitirse únicamente en caso de que los convenios internacionales la prevean expresamente.
No se admitirá en ningún caso la extradición por delitos políticos.
1. Nadie podrá ser privado de su libertad personal, salvo lo autorizado por la ley en cualquiera de los siguientes casos, es decir:
j. con el fin de impedir la entrada ilícita de esa persona en Antigua y Barbuda, o con el fin de proceder a la expulsión, extradición u otra expulsión lícita de esa persona de Antigua y Barbuda, o con el fin de restringir a esa persona mientras se transporta a través de Antigua y Barbuda en el curso de su extradición o traslado como preso condenado de un país a otro; o
1. Nadie puede ser deportado o extraditado a un Estado extranjero si existe un peligro real de que dicha persona sea sometida a la pena de muerte, torturas o tratos o penas inhumanos o degradantes en ese país.
2. Los ciudadanos de la República de Armenia no pueden ser extraditados a un Estado extranjero, salvo en los casos previstos en los tratados internacionales ratificados por la República de Armenia.
Todo extranjero que se encuentre legalmente en el territorio nacional gozará de la protección jurídica de su persona y de sus bienes.
Nadie podrá ser extraditado salvo de conformidad con un acuerdo internacional ratificado o con arreglo a la ley de extradición.
En ningún caso se entregará o extraditará a un refugiado político con derecho legal de asilo.
2. La libertad personal no podrá limitarse, salvo en los siguientes casos:
dh. por entrada ilegal en las fronteras estatales o en casos de deportación o extradición.
Ningún ciudadano del Afganistán acusado de un delito será extraditado a un Estado extranjero sin acuerdos recíprocos ni tratados internacionales a los que el Afganistán se haya adherido. Ningún afgano será privado de la ciudadanía ni condenado al exilio nacional o extranjero.
1. Ninguna persona podrá ser privada de su libertad personal, salvo en la medida en que lo autorice la ley en cualquiera de los siguientes casos:
i. con el fin de impedir la entrada ilícita de esa persona en Zambia, o con el fin de llevar a cabo la expulsión, extradición u otro tipo de expulsión lícita de esa persona de Zambia, o para restringir a esa persona mientras se transporta a través de Zambia en el curso de su extradición o la expulsión de un país a otro como preso condenado; o
3. Nada de lo contenido o hecho bajo la autoridad de una ley se considerará incompatible con el presente artículo o contravención de lo dispuesto en el presente artículo en la medida en que se demuestre que la ley en cuestión establece disposiciones:
d. para la expulsión de una persona de Zambia para ser juzgada fuera de Zambia por un delito penal o ser encarcelada en otro país en cumplimiento de la sentencia dictada por un tribunal respecto de un delito penal tipificado en la ley vigente en Zambia por el que haya sido condenado.
Un nacional yemení no puede ser extraditado a una autoridad extranjera.
Está prohibida la extradición de refugiados políticos.
Siempre que si alguna persona o personas en cualquier momento que residen en este Reino hayan cometido un delito capitall en Escocia o Irlanda o en cualquiera de las Islas o Plantaciones Forreigne del Rey Sus Heires o Sucesores donde deba ser juzgado por tal delito, esa persona o personas podrán ser enviadas a tal lugar allí para recibir tal Tryall de la manera que el mismo podría haber sido usado antes de la promulgación de esta Ley Cualquier cosa contenida en el presente documento a pesar de lo contrario.
1. Toda persona tiene derecho a la libertad y la seguridad personales. Nadie podrá ser privado de su libertad salvo en los siguientes casos y de conformidad con el procedimiento prescrito por la ley:
f. la detención o detención lícitas de una persona para impedir su entrada no autorizada en el país o de una persona contra la que se esté adoptando medidas con miras a su deportación o extradición.
Un ciudadano o un refugiado político no puede ser extraditado.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, los EAU tienen competencia legislativa exclusiva en los siguientes asuntos:
Extradición de delincuentes;
1. Nadie podrá ser privado de su libertad personal salvo en cualquiera de los siguientes casos:
g. con el fin de impedir la entrada ilícita de esa persona en Uganda, o para llevar a cabo la expulsión, extradición u otro tipo de expulsión lícita de esa persona de Uganda o para restringir a esa persona mientras se transporta a través de Uganda durante la extradición o la expulsión de esa persona como recluso condenado de un país a otro; o
5. Ciudadanía, inmigración, emigración, refugiados, deportación, extradición, pasaportes y documentos nacionales de identidad.
2. El apartado g) del párrafo 1 se aplicará en los casos siguientes:
c. a los efectos de la extradición, o
Nadie podrá ser privado de la ciudadanía ni del derecho a cambiar de ciudadanía. Un ciudadano de Turkmenistán no podrá ser extraditado a otro Estado ni expulsado de los límites de Turkmenistán, ni restringido su derecho a regresar a su patria.
Ningún ciudadano será extraditado a un país extranjero por haber cometido un delito, salvo en virtud de obligaciones derivadas de ser parte en la Corte Penal Internacional.
3. Medidas adoptadas en virtud de cualquier ley relativa a la extradición o a los delincuentes fugitivos.
Un extranjero sólo puede ser deportado o extraditado del territorio togolés en virtud de una decisión conforme a la ley. Deben tener la posibilidad de presentar su defensa ante la autoridad judicial competente.
Ningún togolés puede ser extraditado del territorio nacional.
1. La extradición sólo se llevará a cabo sobre la base de una decisión judicial.
2. Está prohibida la extradición por motivos políticos.
3. No se permitirá la extradición por delitos punibles, con arreglo a la legislación del Estado requirente, con pena de muerte o cadena perpetua o cuando haya motivos para suponer que la persona que vaya a ser extraditada puede ser sometida a tortura y tratos inhumanos, degradantes y crueles.
4. Un nacional de Timor Oriental no será expulsado ni expatriado del territorio nacional.
Un ciudadano de Tayikistán fuera de las fronteras del país está bajo la protección del Estado. Ningún ciudadano de la República puede ser extraditado a un Estado extranjero. La extradición de un delincuente a un Estado extranjero se resuelve sobre la base de un acuerdo bilateral.
1. Los ciudadanos suizos no pueden ser expulsados de Suiza y sólo pueden ser extraditados a una autoridad extranjera con su consentimiento.
2. Los refugiados no pueden ser deportados o extraditados a un Estado en el que serán perseguidos.
3. Nadie podrá ser deportado a un Estado en el que se encuentre amenazado de tortura o cualquier otra forma de trato o castigo cruel o inhumano.
7. La ley determinará las normas relativas a la extradición de extranjeros; la extradición sólo puede efectuarse sobre la base de un tratado y en la forma que determine la ley.
1. Toda persona acusada o condenada sólo podrá ser extraditada de la manera prescrita por la ley y sobre la base de un tratado o convención internacional en que sea parte la República Federal de Somalia y que obligue al Gobierno Federal de Somalia a extraditar al acusado o condenado.
2. Todo acusado o condenado sólo será extraditado de conformidad con el derecho y la práctica internacionales y sobre la base de la legislación que rija la extradición, aprobada por el Parlamento Federal.
1. Nadie podrá ser privado de su libertad personal, salvo lo autorizado por la ley en cualquiera de los siguientes casos, es decir:
j. con el fin de impedir la entrada ilícita de esa persona en las Islas Salomón, o para llevar a cabo la expulsión o extradición u otra expulsión lícita de esa persona de las Islas Salomón, o con el fin de restringir a esa persona mientras se transporta a través de las Islas Salomón en el el curso de su expulsión de un país a otro como condenado de un país a otro;
1. Nadie será privado de su libertad de circulación y, a los efectos del presente artículo, dicha libertad significa el derecho a circular libremente por las Islas Salomón, el derecho a residir en cualquier parte de las Islas Salomón, el derecho a entrar en las Islas Salomón y la inmunidad de expulsión de las Islas Salomón.
2. Toda restricción a la libertad de circulación de una persona que esté implicada en su detención legal no se considerará incompatible con el presente artículo ni contraviene lo dispuesto en él.
3. Nada de lo contenido o hecho bajo la autoridad de una ley se considerará incompatible con el presente artículo o contravención de lo dispuesto en el presente artículo en la medida en que la ley de que se trate disponga...
a. la imposición de restricciones a la circulación o residencia dentro de las Islas Salomón de cualquier persona o al derecho de cualquier persona a salir de las Islas Salomón que sean razonablemente necesarias en interés de la defensa, la seguridad pública o el orden público;
b. la imposición de restricciones a la circulación o residencia dentro de las Islas Salomón o al derecho a salir de las Islas Salomón de personas en general o de cualquier clase de personas que sean razonablemente necesarias en interés de la defensa, la seguridad pública, el orden público, la moral pública o la salud pública;
c. la imposición de restricciones a la circulación o residencia dentro de las Islas Salomón de cualquier persona que no sea ciudadano de las Islas Salomón o la exclusión o expulsión de esas personas de las Islas Salomón;
d. para la imposición de restricciones a la adquisición o utilización por cualquier persona de tierras u otros bienes en las Islas Salomón;
e. para imponer restricciones a la circulación o residencia en las Islas Salomón de funcionarios públicos;
f. la expulsión de una persona de las Islas Salomón para ser juzgada o sancionada en otro país por un delito tipificado en la legislación de ese otro país o para ser encarcelada en ese otro país en cumplimiento de la sentencia dictada por un tribunal respecto de un delito penal tipificado en la legislación vigente en Salomón las islas por las que haya sido condenado; o
g. para imponer restricciones por orden judicial a la circulación o residencia en las Islas Salomón de cualquier persona o al derecho de cualquier persona a salir de las Islas Salomón, ya sea por haber sido declarada culpable de un delito penal con arreglo a la legislación vigente en las Islas Salomón o a los efectos de velando por que comparezca ante un tribunal en una fecha posterior para su juicio o para procedimientos relativos a su extradición o expulsión legítima de las Islas Salomón,
y salvo en la medida en que se demuestre que esa disposición o, en su caso, lo hecho bajo su autoridad no es razonablemente justificable en una sociedad democrática.
4. Si una persona cuya libertad de circulación se haya restringido únicamente en virtud de una disposición a que se hace referencia en los apartados a) o b) del párrafo 3 del presente artículo lo solicita en cualquier momento durante el período de esa restricción no antes de seis meses después de la última vez que haya formulado esa solicitud durante ese período, su caso será examinada por un tribunal independiente e imparcial presidido por una persona calificada para ser admitida para ejercer en las Islas Salomón como abogado o abogado y procurador, nombrado por el Presidente del Tribunal Supremo.
5. En caso de revisión por un tribunal de conformidad con la subsección anterior del caso de una persona cuya libertad de circulación haya sido restringida, la decisión del tribunal relativa a la necesidad o conveniencia de continuar la restricción será vinculante para la autoridad por la que se ordenó.
Ningún ciudadano de Eslovenia podrá ser extraditado o entregado a menos que dicha obligación de extraditar o entregar dimane de un tratado por el cual Eslovenia, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo primero del artículo 3 bis, haya transferido el ejercicio de parte de sus derechos soberanos a una organización internacional.
1. Ninguna persona podrá ser privada de su libertad personal, salvo en la medida en que lo autorice la ley en cualquiera de los siguientes casos, es decir:
3. Nada de lo contenido o hecho en virtud de la autoridad de ninguna ley se considerará incompatible con el presente artículo o contravención de este artículo en la medida en que la ley de que se trate disponga lo siguiente:
2. La restricción, de conformidad con procedimientos justos establecidos por la ley, del derecho previsto en la cláusula (1) en los siguientes casos no se considerará una infracción de la cláusula 1) -
3. El derecho previsto en el párrafo 1 puede estar sujeto a las restricciones prescritas por una ley necesaria en una sociedad democrática,
4. Una ley que prevea la extradición de personas de Seychelles no autorizará la extradición a un país respecto de un delito punible con la pena de muerte en ese país, a menos que dicho país se comprometa a no ejecutar una pena de muerte respecto del delito.
El Estado concederá asilo político, si así lo exige el interés público. La ley y los acuerdos internacionales definirán los procedimientos y normas para la extradición de delincuentes comunes.
1. No se permite la extradición ni la expulsión de ciudadanos de Santo Tomeo del territorio nacional.
2. No se permite la extradición por motivos políticos ni por delitos que conlleven la pena de muerte de conformidad con la legislación del Estado autor de la queja.
3. La expulsión de extranjeros que hayan obtenido un permiso de residencia, sólo puede ser determinada por la autoridad judicial, la ley garantiza medios expeditivos de decisión.
4. El asilo se concede a los extranjeros perseguidos o gravemente amenazados de persecución, en virtud de su actividad en favor de los derechos democráticos.
1. Nadie podrá ser privado de su libertad personal, salvo lo autorizado por la ley en cualquiera de los siguientes casos, es decir: —
i. con el fin de impedir la entrada ilícita de esa persona en San Vicente, o con el fin de proceder a la expulsión, extradición u otro tipo de expulsión lícita de esa persona de San Vicente, o con el fin de restringir a esa persona mientras se transporta a través de San Vicente en el curso de su extradición o traslado como preso condenado de un país a otro; o
1. Una persona no será privada de su libertad personal salvo que la ley lo autorice en cualquiera de los siguientes casos, es decir:
j. con el fin de impedir la entrada ilícita de esa persona en San Cristóbal y Nevis o para llevar a cabo la expulsión, extradición u otro tipo de expulsión lícita de esa persona de San Cristóbal y Nevis, o con el fin de restringir a esa persona mientras se la transporta a través de Saint Christopher y Nevis Christopher y Nevis en el curso de su extradición o traslado como preso condenado de un país a otro; o
3. 1. Una persona no será privada de su libertad personal salvo que la ley lo autorice en cualquiera de los siguientes casos, es decir:
i. con el fin de impedir su entrada ilícita en Santa Lucía, o con el fin de proceder a su expulsión, extradición u otra expulsión lícita de Santa Lucía, o con el fin de restringirlo mientras se le transporta a través de Santa Lucía en el curso de su extradición o expulsión en calidad de condenado prisionero de un país a otro; o
La extradición de refugiados políticos está prohibida y la ley determina las condiciones para conceder asilo político.
1. Nadie podrá ser privado de su libertad personal excepto:
g. con el fin de impedir la entrada ilícita de una persona en Papua Nueva Guinea, o con el fin de proceder a la expulsión, extradición u otra expulsión lícita de una persona de Papua Nueva Guinea, o la incoación de procedimientos para cualquiera de esos fines; o
2. Ningún ciudadano será expulsado o deportado del país salvo en virtud de una orden judicial dictada en virtud de una ley relativa a la extradición de delincuentes, o presuntos delincuentes, en contra de la ley de otro lugar.
Está prohibida la extradición de refugiados políticos. Las leyes y los tratados internacionales determinarán las normas para la extradición de delincuentes.
Los ciudadanos de la República de Macedonia tienen la ciudadanía de la República de Macedonia.
Un súbdito de la República de Macedonia no puede ser privado de la ciudadanía, ni expulsado o extraditado a otro Estado.
La ciudadanía de la República de Macedonia está regulada por la ley.
Los ciudadanos extranjeros gozan de las libertades y los derechos garantizados por la Constitución en la República de Macedonia, en las condiciones reguladas por la ley y los acuerdos internacionales. La República garantiza el derecho de asilo a los extranjeros ya los apátridas expulsados por convicciones y actividades políticas democráticas. La extradición de un sujeto extranjero sólo puede llevarse a cabo sobre la base de un acuerdo internacional ratificado y sobre el principio de reciprocidad. Un súbdito extranjero no puede ser extraditado por delitos políticos. Los actos de terrorismo no se consideran delitos políticos.
17. Tratados y acuerdos internacionales, extradición, asistencia judicial recíproca y frontera internacional, frontera internacional
1. La extradición sólo puede llevarse a cabo en virtud de una decisión judicial.
2. No se autorizará la extradición por razones políticas.
3. No se permitirá la extradición por delitos punibles con la pena de muerte o prisión perpetua con arreglo a la legislación del Estado requirente, o cuando haya motivos para creer que la persona extraditada puede ser sometida a tortura o a tratos inhumanos, degradantes o crueles.
4. Ningún ciudadano mozambiqueño puede ser expulsado o extraditado del territorio nacional.
Las condiciones de extradición y de concesión del derecho de asilo están definidas por la ley.
Los ciudadanos montenegrinos no podrán ser expulsados ni extraditados a otro Estado, salvo de conformidad con las obligaciones internacionales de Montenegro.
2. Queda prohibido privar a los ciudadanos de Mongolia de su ciudadanía, el exilio de su patria y la extradición a otros países.
2. Los ciudadanos de la República de Moldova no pueden ser extraditados ni expulsados del país.
2. Los extranjeros y los apátridas sólo pueden ser extraditados en cumplimiento de un pacto internacional, en términos de reciprocidad o sobre la base de una decisión dictada por un tribunal judicial.
1. Ninguna persona será privada de su libertad personal salvo en la medida en que lo autorice la ley
i. con el fin de impedir la entrada ilícita de esa persona en Mauricio, o con el fin de proceder a la expulsión, extradición u otra expulsión lícita de esa persona de Mauricio o la incoación de procedimientos al respecto;
3. Nada de lo contenido o hecho bajo la autoridad de una ley se considerará incompatible con el presente artículo o contravención de este artículo en la medida en que la ley en cuestión prevea disposiciones
c. para imponer restricciones, por orden de un tribunal, a la circulación o residencia dentro de Mauricio de cualquier persona, ya sea por haber sido declarada culpable de un delito penal con arreglo a la legislación de Mauricio o con el fin de garantizar que comparezca ante un tribunal en una fecha posterior para su juicio en el respeto de ese delito penal o los procedimientos preliminares para el juicio o los procedimientos relativos a su extradición u otra expulsión lícita de Mauricio;
f. la expulsión de una persona de Mauricio para ser juzgada fuera de Mauricio por un delito penal o ser sometida a prisión fuera de Mauricio en cumplimiento de la sentencia dictada por un tribunal respecto de un delito penal por el que haya sido condenado; o
Nadie puede ser extraditado salvo en virtud de las leyes y convenciones de extradición.
1. Ninguna persona podrá ser privada de su libertad personal, salvo que lo autorice la ley en los siguientes casos, es decir:
j. con el fin de impedir la entrada ilícita de esa persona en Malta, o con el fin de proceder a la expulsión, extradición u otra expulsión lícita de esa persona de Malta o la incoación de procedimientos relacionados con ella o con el fin de restringir a esa persona mientras se la transporta a través de Malta en el curso de su extradición o traslado como preso condenado de un país a otro.
1. La extradición sólo se permite en virtud de acuerdos concertados por tratado y bajo la autoridad de una ley.
2. Ninguna persona será extraditada por un delito de carácter político.
3. Ningún ciudadano de Malta será expulsado de Malta salvo como resultado de un procedimiento de extradición o en virtud de alguna ley mencionada en el apartado b) del párrafo 3 del artículo 44 de la presente Constitución.
4. Las disposiciones adoptadas por la Ley de extradición o en virtud de ella, en cuanto a la fecha en vigor, relativas a la expulsión de personas de Malta a otro país del Commonwealth para ser juzgadas o castigadas en ese país por un delito cometido en ese país y cualesquiera disposiciones generales para la extradición de personas entre los países del Commonwealth a los que Malta se adhiera por el momento se considerará, a los efectos del párrafo 1) del presente artículo, arreglos concertados por tratado, y el párrafo 2) no se aplicará en relación con la expulsión o extradición de una persona en virtud de tales disposiciones o arreglos.
1. Asuntos exteriores, entre los que se incluyen:
e. Extradición, delincuentes fugitivos, admisión en la Federación, emigración y expulsión de la Federación;
El Estado garantizará el asilo político. Los refugiados políticos no pueden ser extraditados, a menos que al poder judicial internacional. Las condiciones y circunstancias estarán reguladas por la ley.
Los extranjeros que tengan residencia legal tienen derecho a circular y pueden ser propietarios de una residencia. Estará prohibida su deportación colectiva o arbitraria. Queda prohibida la extradición de los acusados o condenados si se espera que sean sometidos a tortura, según corresponda en el marco de las garantías judiciales.
El Estado se compromete a respetar los intereses del marido, la esposa y los hijos libios en las decisiones de deportación, extradición y concesión de visados y residencia.
El Estado garantizará a todos los ciudadanos el derecho a circular y residir, a trasladar bienes, la libertad de ejercer la actividad económica en todo el país, la libertad de viajar y el derecho a la inmigración. La prohibición de viajar sólo será por orden judicial y durante un período definido por la ley. Ningún ciudadano puede ser deportado ni impedido de regresar a sus hogares. También se prohibirá la extradición, salvo en virtud de una obligación internacional de un órgano judicial internacional.
b. Todo ciudadano liberiano tendrá derecho a salir y entrar en Liberia en cualquier momento. Los ciudadanos liberianos y los residentes no liberianos pueden ser extraditados a un país extranjero para enjuiciar un delito penal de conformidad con las disposiciones de un tratado de extradición u otros acuerdos internacionales recíprocos en vigor. Los residentes no liberianos pueden ser expulsados de la República de Liberia por causa.
1. Toda persona tendrá derecho a la libertad personal, es decir, no será detenida ni detenida salvo que lo autorice la ley en cualquiera de los siguientes casos, es decir:
i. con el fin de impedir la entrada ilícita de esa persona en Lesotho o para llevar a cabo la expulsión, extradición u otro tipo de expulsión lícita de esa persona de Lesotho o con el fin de restringir a esa persona mientras se la transporta a través de Lesotho en el curso de su extradición o la expulsión de un país a otro como preso condenado; o
3. Nada de lo contenido o hecho bajo la autoridad de una ley se considerará incompatible con el presente artículo o contravención de lo dispuesto en el presente artículo en la medida en que la ley de que se trate disponga...
b. para imponer restricciones, por orden de un tribunal, a la circulación o residencia dentro de Lesotho de cualquier persona o al derecho de cualquier persona a salir de Lesotho, ya sea por haber sido condenada por un delito penal con arreglo a la legislación de Lesotho o con el fin de garantizar su comparecencia ante un un tribunal en una fecha posterior para el juicio respecto de un delito de ese tipo penal o para los procedimientos preliminares para el juicio o para procedimientos relativos a su extradición o expulsión legítima de Lesotho;
g. para la expulsión de una persona de Lesotho para ser juzgada o sancionada en otro país por un delito tipificado en la legislación de ese otro país o para ser encarcelada en otro país en cumplimiento de la sentencia dictada por un tribunal respecto de un delito penal por el que haya sido condenado con arreglo a la ley de Lesotho; o
Toda persona tiene derecho a salir libremente de Letonia. Toda persona que posea un pasaporte letón estará protegida por el Estado cuando se encuentre en el extranjero y tiene derecho a regresar libremente a Letonia. Los ciudadanos de Letonia no pueden ser extraditados a un país extranjero, salvo en los casos previstos en los acuerdos internacionales ratificados por el Saeima si con la extradición no se violan los derechos humanos básicos especificados en la Constitución.
4. Un ciudadano no puede ser expulsado fuera de las fronteras de la república ni extraditado a otro Estado.
Está prohibida la extradición de refugiados políticos.
1. Nadie podrá ser privado de su libertad personal, salvo lo autorizado por la ley en cualquiera de los siguientes casos, es decir:
j. con el fin de impedir la entrada ilícita de esa persona en Kiribati, o con el fin de proceder a la expulsión, extradición u otro tipo de expulsión lícita de esa persona de Kiribati o con el fin de restringir a esa persona mientras se la transporta a través de Kiribati en el curso de su extradición o la expulsión de un país a otro en calidad de preso condenado; o
3. Nada de lo contenido o hecho bajo la autoridad de una ley se considerará incompatible con el presente artículo o contravención de lo dispuesto en el presente artículo en la medida en que la ley de que se trate disponga...
f. para la expulsión de una persona de Kiribati para ser juzgada o sancionada en otro país por un delito tipificado en la legislación de ese otro país o ser sometida a prisión en ese otro país en cumplimiento de la sentencia dictada por un tribunal respecto de un delito penal tipificado en la ley vigente en Kiribati, de la cual ha sido condenado;
1. Los ciudadanos de la República de Kazajstán no pueden ser extraditados a un Estado extranjero a menos que se disponga otra cosa en los tratados internacionales de la República.
1. Los refugiados políticos no serán extraditados por sus principios políticos o su defensa de la libertad.
2. Los acuerdos y leyes internacionales regularán la extradición de delincuentes comunes.
1. Nadie podrá ser privado de su libertad salvo por motivos razonables y de conformidad con los procedimientos imparciales establecidos por la ley en las circunstancias siguientes:
2. Nadie podrá ser expulsado o extraditado a un Estado en el que corra peligro de ser condenado a muerte, ser torturado o sometido a otros tratos o penas inhumanos.
1. Nadie podrá ser privado de su libertad personal, salvo lo autorizado por la ley en cualquiera de los siguientes casos, es decir:
i. con el fin de impedir la entrada ilícita de esa persona en Guyana, o con el fin de proceder a la expulsión, extradición u otro tipo de expulsión lícita de esa persona de Guyana, o con el fin de restringir a esa persona mientras se transporta a través de Guyana en el curso de su traslado a través de Guyana extradición o expulsión de un país a otro en calidad de preso condenado;
3. Nada de lo dispuesto en ninguna ley o hecho en virtud de la autoridad de una ley se considerará incompatible con el presente artículo o contravención de él en la medida en que la ley de que se trate disponga,
g. para la expulsión de personas de Guyana-
1. En ningún caso se extraditará o expulsará del país a un ciudadano nacional.
2. Los ciudadanos extranjeros no pueden ser extraditados por motivos políticos.
3. La extradición y la expulsión sólo pueden ser decididas por la autoridad judicial.
1. Ninguna persona podrá ser privada de su libertad personal salvo lo autorizado por la ley en cualquiera de los siguientes casos, es decir:
i. con el fin de impedir la entrada ilícita de esa persona en Granada, o con el fin de proceder a la expulsión, extradición u otro tipo de expulsión lícita de esa persona de Granada o con el fin de restringir a esa persona mientras se transporta a través de Granada en el curso de su extradición o la expulsión de un país a otro como preso condenado; o
1. Toda persona tendrá derecho a su libertad personal y nadie será privado de su libertad personal salvo en los siguientes casos y de conformidad con el procedimiento permitido por la ley,
f. con el fin de impedir la entrada ilícita de esa persona en Ghana, o de proceder a la expulsión, extradición u otro tipo de expulsión lícita de esa persona de Ghana, o con el fin de restringir a esa persona mientras se la traslada legalmente a través de Ghana en el curso de su extradición o expulsión de de un país a otro, o
5. El traslado de un ciudadano de Georgia a un Estado extranjero será inadmisible salvo en los casos previstos en un tratado internacional. La decisión de trasladar a un ciudadano puede apelarse ante el tribunal.
4. La expulsión o extradición de personas de Georgia en violación de los principios y normas universalmente reconocidos del derecho internacional será inadmisible.
No se impedirá a los ciudadanos finlandeses entrar en Finlandia ni ser deportados, extraditados o trasladados de Finlandia a otro país contra su voluntad. Sin embargo, en virtud de una ley puede establecerse que, debido a un acto delictivo, a efectos de actuaciones judiciales, o para hacer cumplir una decisión relativa a la custodia o el cuidado de un niño, un ciudadano finlandés puede ser extraditado o trasladado a un país en el que se garanticen sus derechos humanos y su protección jurídica (802/2007, entrada en vigor el 1.10.2007)
El derecho de los extranjeros a entrar en Finlandia ya permanecer en el país está regulado por una ley. Un extranjero no será deportado, extraditado o devuelto a otro país si, en consecuencia, corre peligro de ser condenado a muerte, tortura u otros tratos que atenten contra la dignidad humana.
1. No se debe privar a una persona de su libertad personal excepto:
i. con el fin de impedir la entrada ilícita de la persona en Fiji o de proceder a la expulsión, extradición u otro tipo de expulsión lícita de la persona de Fiji.
6. Una ley, o cualquier otra cosa que se haga bajo la autoridad de una ley, no es incompatible con los derechos otorgados por este artículo en la medida en que la ley,
c. prevé la extradición, por orden del Tribunal Superior, de una persona procedente de Fiji;
1. Una persona no será privada de libertad personal salvo que la ley lo autorice en cualquiera de los casos siguientes:
i. con el fin de impedir la entrada ilícita de esa persona en Swazilandia, o para llevar a cabo la expulsión, extradición u otro tipo de expulsión lícita de esa persona de Swazilandia o con el fin de restringir a esa persona mientras se transporta a través de Swazilandia en el curso de la extradición o la expulsión de esa persona como preso condenado de un país a otro; o
3. Nada de lo contenido o hecho bajo la autoridad de una ley se considerará incompatible con el presente artículo o contravención de lo dispuesto en el presente artículo en la medida en que la ley de que se trate prevea:
c. para imponer restricciones, por orden de un tribunal, a la circulación o residencia dentro de Swazilandia de una persona o al derecho de toda persona a salir de Swazilandia, ya sea por haber sido declarada culpable de un delito penal con arreglo a la legislación de Swazilandia o con el fin de asegurar la comparecencia de esa persona ante un tribunal en una fecha posterior para el enjuiciamiento de un delito de ese tipo penal o para actuaciones preliminares al juicio o para procedimientos relativos a la extradición o la expulsión lícita de esa persona de Swazilandia;
1. Una persona no será privada de su libertad personal salvo que la ley lo autorice en cualquiera de los siguientes casos, es decir:
i. con el fin de impedir su entrada ilícita en Dominica, o con el fin de proceder a su expulsión, extradición u otra expulsión lícita de Dominica o con el fin de restringirlo mientras se le transporta a través de Dominica en el curso de su extradición o expulsión como preso condenado de un país a otro, o
3. Nada de lo contenido o hecho bajo la autoridad de una ley se considerará incompatible con el presente artículo o contravención de lo dispuesto en el presente artículo en la medida en que la ley de que se trate disponga...
c. para imponer restricciones, por orden de un tribunal, a la circulación o residencia en Dominica de cualquier persona o al derecho de cualquier persona a salir de Dominica, ya sea por haber sido declarada culpable de un delito penal con arreglo a la legislación de Dominica o con el fin de garantizar su comparecencia ante un tribunal en una fecha posterior para el enjuiciamiento de un delito de ese tipo penal o para actuaciones preliminares al juicio o para procedimientos relativos a su extradición o expulsión legítima de Dominica;
2. Nadie podrá ser privado de su libertad salvo en los siguientes casos, cuando y según lo dispuesto por la ley: —
f. la detención o detención de una persona para impedirle la entrada no autorizada en el territorio de la República o de un extranjero contra el que se esté adoptando medidas con miras a su deportación o extradición, o de un nacional de la República con miras a extraditarla o entorpeciarla bajo la autoridad de una orden de detención europea o de conformidad con un tratado internacional vinculante para la República, a condición de que dicho tratado sea aplicado respectivamente por la contraparte. No obstante, la detención o detención de una persona con miras a extraditar o entregar a esa persona no será posible si el órgano o autoridad competente en virtud de la ley tiene motivos fundados para creer que la solicitud de extradición o entrega se hizo con miras a enjuiciar o castigar penalmente a la persona por motivos de raza, religión, nacionalidad, origen étnico, creencias políticas o reivindicaciones legítimas en virtud del derecho internacional de derechos colectivos o personales.
Ningún ciudadano croata será exiliado de la República de Croacia o privado de la ciudadanía, ni extraditado a otro Estado, salvo en caso de ejecución de una decisión de extradición o entrega adoptada de conformidad con un tratado internacional o el acervo comunitario de la Unión Europea.
Ningún extranjero que se encuentre legalmente en el territorio de la República de Croacia será expulsado o extraditado a otro Estado, salvo en cumplimiento de una decisión adoptada de conformidad con un tratado y una ley.
Salvo en caso de pérdida o decomiso de la nacionalidad, ningún ciudadano congoleño podrá ser extraditado, ni entregado a una potencia u organización extranjera, por cualquier motivo que sea.
El Estado tiene el deber de prestar asistencia a todos los ciudadanos congoleños procesados ante una jurisdicción extranjera o internacional.
Ningún comorano puede ser extraditado o deportado de su país.
Está prohibida la extradición de refugiados políticos.
1. Ningún ciudadano de Cabo Verde puede ser extraditado o expulsado del país.
2. Ningún extranjero puede ser extraditado por razones políticas o religiosas o por opiniones.
3. No se permitirá la extradición a países en los que el delito concreto conlleve la pena de muerte o cadena perpetua o cuando el acusado sea sometido a tortura o tratos inhumanos, degradantes o crueles.
4. La expulsión de extranjeros, residentes permanentes o personas que hayan solicitado asilo sólo puede llevarse a cabo tras una decisión judicial.
5. La extradición sólo podrá concederse cuando lo prevea expresamente la ley o la convención internacional.
Los ciudadanos jemeres no serán privados de su nacionalidad, ni exiliados, ni detenidos y deportados a ningún país extranjero, a menos que exista un acuerdo mutuo.
Ningún burundiano puede ser extraditado.
4. Ningún ciudadano búlgaro podrá ser entregado a otro Estado o a un tribunal internacional a efectos de enjuiciamiento penal, a menos que se disponga lo contrario en un tratado internacional ratificado, publicado y entrado en vigor para la República de Bulgaria.
1. Los extranjeros que residen legalmente en el país no podrán ser expulsados o extraditados a otro Estado contra su voluntad, salvo de conformidad con las disposiciones y procedimientos establecidos por la ley.
1. Ninguna persona podrá ser privada de su libertad personal salvo lo autorizado por la ley en cualquiera de los siguientes casos, es decir:
i. con el fin de impedir la entrada ilícita de esa persona en Botswana, o con el fin de llevar a cabo la expulsión, extradición u otro tipo de expulsión lícita de esa persona de Botswana, o con el fin de restringir a esa persona mientras se transporta a través de Botswana en el transcurso de su o su extradición o expulsión como preso condenado de un país a otro;
1. Una persona no será privada de su libertad personal salvo que la ley lo autorice en cualquiera de los siguientes casos, es decir:
i. con el fin de impedir su entrada ilícita en Belice, o con el fin de proceder a su expulsión, extradición u otra expulsión lícita de Belice o para restringirlo mientras se le transporta a través de Belice en el curso de su extradición o expulsión como preso condenado de una país a otro; o
3. Nada de lo contenido o hecho bajo la autoridad de una ley se considerará incompatible con el presente artículo o contravención de lo dispuesto en el presente artículo en la medida en que la ley de que se trate disponga de disposiciones razonables,
g. la expulsión de una persona de Belice para ser juzgada o sancionada en otro país por un delito tipificado en la legislación de ese otro país o para ser encarcelada en otro país en cumplimiento de la sentencia dictada por un tribunal respecto de un delito penal tipificado en una ley por la que haya sido condenado; o
Está prohibida la extradición de refugiados políticos.
13. 1. Nadie podrá ser privado de su libertad personal, salvo lo autorizado por la ley en cualquiera de los siguientes casos, es decir:
i. con el fin de impedir la entrada ilícita de esa persona en Barbados, o para llevar a cabo la expulsión, extradición u otro tipo de expulsión lícita de esa persona de Barbados, o para restringir a esa persona mientras se la transporta a través de Barbados en el curso de su extradición o la expulsión de un país a otro en calidad de preso condenado; o
3. Nada de lo contenido o hecho bajo la autoridad de una ley se considerará incompatible con el presente artículo o contravención de lo dispuesto en el presente artículo en la medida en que la ley de que se trate disponga,
e. para imponer restricciones, por orden de un tribunal, a la circulación o residencia dentro de Barbados de una persona o al derecho de cualquier persona a salir de Barbados, ya sea por haber sido declarada culpable de un delito penal con arreglo a la legislación de Barbados o con el fin de asegurar que comparezca ante un tribunal en una fecha posterior para el juicio por un delito de ese tipo penal o para actuaciones preliminares al juicio o para procedimientos relativos a su extradición o expulsión legítima de Barbados;
Se garantizará a los ciudadanos de la República de Belarús la protección y el patrocinio del Estado tanto en el territorio de Belarús como fuera de él.
Nadie puede ser privado de la ciudadanía de la República de Belarús ni del derecho a cambiar su ciudadanía.
Los ciudadanos de la República de Belarús no podrán ser extraditados a un Estado extranjero, a menos que se disponga otra cosa en los tratados en los que la República de Belarús sea parte.
La adquisición y pérdida de la ciudadanía se llevará a cabo de conformidad con la ley.
1. Ninguna persona será privada de su libertad personal salvo que la ley lo autorice en cualquiera de los casos siguientes:
g. con el fin de impedir la entrada ilícita de esa persona en las Bahamas o con el fin de proceder a la expulsión, extradición u otra expulsión lícita de las Bahamas de esa persona o la incoación de un procedimiento al respecto, y sin perjuicio de la generalidad de lo que antecede, una ley podrá, a los efectos del presente apartado, disponga que una persona que no sea ciudadano de las Bahamas podrá ser privada de esa libertad en la medida que sea necesaria para ejecutar una orden legal por la que se exija a esa persona que permanezca en una zona determinada de las Bahamas o se le prohíba tal área.
II. En ningún caso, un ciudadano de la República de Azerbaiyán puede ser expulsado de la República de Azerbaiyán ni extraditado a otro Estado.
II. No se autorizará la extradición a otro Estado de personas perseguidas por sus convicciones políticas y actos que no se consideren delitos en la República de Azerbaiyán.
1. La Federación tiene facultades de legislación y ejecución en los siguientes asuntos:
3. reglamentación y control de la entrada y salida del territorio federal; inmigración y emigración, incluido el derecho de residencia por razones humanitarias; pasaportes; prohibición de residencia, expulsión y deportación; asilo; extradición
2. Ningún ciudadano puede ser extraditado a ninguna entidad extranjera;
Los refugiados políticos no serán extraditados a causa de sus creencias políticas o por su defensa de la libertad.