PREÁMBULO
El pueblo francés proclama solemnemente su adhesión a los derechos del hombre y a los principios de la soberanía nacional definidos por la Declaración de 1789, confirmada y completada por el Preámbulo a la Constitución de 1946 y a los derechos y deberes definidos en la Carta del Medio Ambiente de 2004.
Por virtud de estos principios y de la propia determinación de los pueblos, la República ofrece, a los Territorios de Ultramar que hayan manifestado voluntad, adhesión a nuevas instituciones fundadas en el ideal común de libertad, igualdad y fraternidad, concebidas con el propósito del desarrollo democrático.
ARTÍCULO 1
Francia es una República indivisible, laica, democrática y social, que garantiza la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley, sin distinción de origen, raza, religión y creencias. Su organización es descentralizada.
La ley favorecerá el acceso igualitario de mujeres y hombres a los mandatos electorales y cargos electivos, así como a las responsabilidades profesionales y sociales.
DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Y CÍVICOS DEL 26 DE AGOSTO DE 1789
Los representantes del pueblo francés formados en Asamblea Nacional consideran la ignorancia, el olvido, o el menosprecio de los derechos del hombre como las únicas causas de las desgracias públicas y la corrupción de los gobiernos. Estos han determinado exponer, en una Declaración solemne, los derechos naturales, inalienables y sagrados del hombre: con el fin de que se presente constantemente a todos los miembros del cuerpo político, y les recuerde constantemente sus derechos y sus deberes; con el fin de que los actos del poder legislativo y ejecutivo, ya que pueden ser comparados continuamente con el objetivo de toda institución política, sean más respetados; con el fin de que las exigencias de los ciudadanos, en adelante fundadas en principios simples e indiscutibles, se dirijan siempre hacia el mantenimiento de la Constitución y de la felicidad de todos.
En consecuencia, la Asamblea Nacional reconoce y declara, en presencia y bajo la protección del Ser Supremo, los siguientes Derechos del Hombre y del Ciudadano.
ARTÍCULO 1
Los hombres nacen y permanecen libres, e iguales en derechos. Las distinciones sociales sólo pueden basarse en consideraciones para el bien común.
ARTÍCULO 2
El objetivo de toda asociación política es la preservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Estos derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión.
ARTÍCULO 3
El principio de soberanía descansa principalmente en la Nación. Ningún cuerpo corporativo o individuo puede ejercer alguna autoridad que no emane expresamente de ella.
ARTÍCULO 4
La libertad consiste en ser capaz de hacer cualquier cosa que no dañe a otros. Así, el ejercicio de los derechos naturales de cada hombre no tiene otros límites que los que aseguran a los demás miembros de la sociedad el disfrute de los mismos derechos. Estos límites sólo pueden ser determinados por la Ley.
ARTÍCULO 5
La Ley tiene el derecho de prohibir solamente aquellas acciones que son perjudiciales para la sociedad. Nada que no esté prohibido por la Ley puede ser obstaculizado, y nadie puede ser obligado a hacer lo que la Ley no ordena.
ARTÍCULO 6
La Ley es la expresión de la voluntad general. Todos los ciudadanos tienen derecho a participar, personalmente o a través de la elaboración de sus representantes. Debe ser el mismo para todos, ya sea que proteja o castigue. Todos los ciudadanos, siendo iguales a sus ojos, serán igualmente elegibles para todos los altos cargos, puestos públicos y empleos, según su capacidad, y sin otra distinción que la de sus virtudes y talentos.
ARTÍCULO 7
Ningún hombre puede ser acusado, detenido o detenido, salvo en los casos determinados por la ley, y siguiendo el procedimiento prescrito. Aquellos que solicitan, agilizan, llevan a cabo o hacen ejecutar órdenes arbitrarias deben ser castigados; pero cualquier ciudadano convocado o preso en virtud de la Ley debe dar obediencia inmediata; La resistencia lo hace culpable.
ARTÍCULO 8
La ley debe prescribir solamente los castigos que son estrictamente y evidentemente necesarios; y nadie puede ser castigado sino en virtud de una Ley elaborada y promulgada antes de que el delito sea cometido y legalmente aplicado.
ARTÍCULO 9
Como todo hombre es presunto inocente hasta que haya sido declarado culpable, si se considerara necesario arrestarlo, toda severidad indebida que no sea necesaria para asegurar su persona debe ser severamente restringida por la Ley.
ARTÍCULO 10
Nadie puede ser perturbado a causa de sus opiniones, ni siquiera religiosas, siempre que la manifestación de tales opiniones no interfiera con la Ley y el Orden establecidos.
ARTÍCULO 11
La libre comunicación de ideas y opiniones es uno de los derechos más preciados del hombre. Por lo tanto, cualquier ciudadano puede hablar, escribir y publicar libremente, excepto cuando hace abuso de esta libertad, en los casos determinados por la Ley.
ARTÍCULO 12
Para garantizar los Derechos del Hombre y del Ciudadano es necesaria una fuerza pública; esta fuerza se establece, por lo tanto, en beneficio de todos, y no para el uso particular de aquellos a quienes se confía.
ARTÍCULO 13
Para el mantenimiento de la fuerza pública, y para los gastos administrativos, es indispensable un impuesto general; debe distribuirse equitativamente entre todos los ciudadanos, en proporción a su capacidad de pago.
ARTÍCULO 14
Todos los ciudadanos tienen derecho a determinar, por sí mismos, o a través de sus representantes, la necesidad de un impuesto público, a consentirlo libremente, a velar por su uso y a determinar su proporción, base, recaudación y duración.
ARTÍCULO 15
La sociedad tiene el derecho de pedir a un funcionario público la contabilidad de su administración.
ARTÍCULO 16
Toda sociedad en la que no se establezca ninguna disposición para garantizar los derechos o para la separación de poderes, no tiene Constitución.
ARTÍCULO 17
Desde que el derecho a la propiedad es inviolable y sagrado, nadie puede ser privado de él, a menos que la necesidad pública, legalmente establecida, obviamente lo requiera, y se haya pagado una indemnización justa y previa.
PREÁMBULO A LA CONSTITUCIÓN DEL 27 DE OCTUBRE DE 1946
En el día siguiente de la victoria alcanzada por los pueblos libres sobre los regímenes que habían tratado de esclavizar y degradar a la humanidad, el pueblo de Francia proclama de nuevo que cada ser humano, sin distinción de raza, religión o credo, posee derechos sagrados e inalienables. Estos reafirman solemnemente los derechos y libertades del hombre y del ciudadano consagrados en la Declaración de Derechos de 1789 y los principios fundamentales reconocidos en las leyes de la República.
Estos proclaman además, siendo especialmente necesario a nuestros tiempos, los principios políticos, económicos y sociales enumerados a continuación:
La ley garantiza a las mujeres derechos iguales a los de los hombres en todas las esferas.
Todo hombre perseguido en virtud de sus acciones en favor de la libertad puede reclamar el derecho de asilo en los territorios de la República.
Cada persona tiene el deber de trabajar y el derecho al empleo. Ninguna persona puede sufrir prejuicios en su trabajo o empleo en virtud de sus orígenes, opiniones o creencias.
Todos los hombres pueden defender sus derechos e intereses a través de la acción sindical y pueden pertenecer al sindicato de su elección.
El derecho a huelga se ejercerá en el marco de las leyes que lo regulan.
Todos los trabajadores, por intermedio de sus representantes, participarán en la determinación colectiva de sus condiciones de trabajo y en la gestión del lugar de trabajo.
Todos los bienes y todas las empresas que tengan o puedan adquirir el carácter de servicio público o de monopolio de facto pasarán a ser propiedad de la sociedad.
La Nación proporcionará al individuo y a la familia las condiciones necesarias para su desarrollo.
Garantizará a todos, especialmente a los niños, madres y trabajadores mayores, protección para su salud, seguridad material, descanso y ocio. Todas las personas que, en virtud de su edad, condición física o mental o situación económica, sean incapaces de trabajar, tendrán derecho a recibir de la sociedad medios de existencia adecuados.
La Nación proclama la solidaridad y la igualdad de todos los franceses en la portación de la carga resultante de calamidades nacionales.
La Nación garantiza la igualdad de acceso de los niños y adultos a la instrucción, la formación vocacional y a la cultura. La provisión de educación gratuita, pública y laica en todos los niveles es un deber del Estado.
La República Francesa, fiel a sus tradiciones, respetará las normas del derecho internacional público. No emprenderá ninguna guerra dirigida a la conquista, ni empleará la fuerza contra la libertad de ninguna persona.
Sujeto a la reciprocidad, Francia aceptará las limitaciones de su soberanía necesarias para la organización y preservación de la paz.
Francia formará con sus pueblos de Ultramar una unión fundada en iguales derechos y deberes, sin distinción de raza o religión.
La Unión Francesa estará compuesta por naciones y pueblos que acuerden unir o coordinar sus recursos y sus esfuerzos para desarrollar sus respectivas civilizaciones, aumentar su bienestar y garantizar su seguridad.
Fiel a su misión tradicional, Francia desea guiar a los pueblos bajo su responsabilidad hacia la libertad de administrarse y administrar sus propios asuntos democráticamente; evitando todos los sistemas de colonización fundados en una regla arbitraria, garantiza a todos el acceso igualitario a la función pública y el ejercicio individual o colectivo de los derechos y libertades proclamados o confirmados aquí.
CARTA DEL MEDIO AMBIENTE
Que los recursos y los equilibrios naturales han condicionado la emergencia de la humanidad.
Que el futuro y la propia existencia de la humanidad son indisociables de su medio natural.
Que el medio ambiente es patrimonio común de todos los seres humanos.
Que el hombre ejerce una creciente influencia en las condiciones de la vida y en su propia evolución.
Que la diversidad biológica, el desarrollo de la personalidad y el progreso de las sociedades humanas se ven afectados por ciertos modos de consumo o producción y por la explotación excesiva de los recursos naturales.
Que la preservación del medio ambiente debe perseguirse al igual que los demás intereses fundamentales de la Nación.
Que, con el fin de garantizar un desarrollo sostenible, las opciones adoptadas para responder a las necesidades del presente no deben comprometer la capacidad de las generaciones futuras y de los demás pueblos para satisfacer sus propias necesidades.
Proclama lo siguiente:
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ARTÍCULO 1.
Cada uno tiene el derecho de vivir en un medio ambiente equilibrado y respetuoso para la salud.
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ARTÍCULO 2.
Toda persona tiene el deber de participar en la preservación y la mejora del medio ambiente.
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ARTÍCULO 3.
Toda persona debe, en las condiciones definidas por la ley, prevenir las alteraciones que es susceptible de provocar en el medio ambiente o, en su defecto, limitar sus consecuencias.
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ARTÍCULO 4.
Toda persona debe contribuir a la reparación de los daños que cause al medio ambiente en las condiciones definidas por la ley.
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ARTÍCULO 5.
Cuando la producción de un daño, aunque incierta en el estado de los conocimientos científicos, pueda afectar de manera grave e irreversible al medio ambiente, las autoridades públicas velarán, mediante la aplicación del principio de precaución y en sus ámbitos de competencia, por la implantación de procedimientos de evaluación de riesgos y la adopción de medidas provisionales, y proporcionadas con el fin de prevenir la producción del daño.
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ARTÍCULO 6.
Las políticas públicas deben promover un desarrollo sostenible. A estos efectos, conciliarán la protección y mejoramiento del medio ambiente con el desarrollo económico y el progreso social.
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ARTÍCULO 7.
Toda persona tiene el derecho, en las condiciones y límites definidos por la ley, de acceder a los datos relativos al medio ambiente que posean las autoridades públicas y de participar en la elaboración de las decisiones públicas con incidencia en el medio ambiente.
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ARTÍCULO 8.
La educación y la formación en el medio ambiente deben contribuir al ejercicio de los derechos y deberes definidos en la presente Carta.
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ARTÍCULO 9.
La investigación y la innovación deben aportar su concurso a la preservación y mejoramiento del medio ambiente.
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ARTÍCULO 10.
La presente Carta inspira la acción europea e internacional de Francia.