Libertad religiosa

Otorga a los individuos el derecho a tener creencias religiosas y de practicar libremente sus creencias. Generalmente se entiende que este derecho también comprende el derecho a cambiar de religión o no tener ninguna religión en absoluto.

Australia 1901

116. El Commonwealth no legislará con respecto a la religión

El Commonwealth no promulgará ninguna ley para establecer una religión, imponer cualquier observancia religiosa, ni prohibir el libre ejercicio de cualquier religión, y no se exigirá ninguna prueba religiosa como requisito para ocupar cargos o fideicomiso público bajo el Commonwealth.


Canadá 1867

Toda persona tiene las siguientes libertades fundamentales:

a. libertad de conciencia y religión;


Suecia 1974

En sus relaciones con las instituciones públicas se garantizarán a toda persona los siguientes derechos y libertades:

libertad de culto, es decir, la libertad de practicar la propia religión sola o en compañía de otros.

El Comité Constitucional preparará las cuestiones relativas a:

3. la libertad de expresión, la formación de la opinión pública y la libertad de culto;


Alemania 1949

Artículo 4. Libertad de creencia, de conciencia y de confesión

1. La libertad de creencia y de conciencia y la libertad de confesión religiosa e ideológica son inviolables.

2. Se garantiza el libre ejercicio del culto.

3. Nadie podrá ser obligado, contra su conciencia, a realizar el servicio militar con armas. La regulación se hará por una ley federal.

3. El goce de los derechos civiles y cívicos, la admisión a los cargos públicos, así como los derechos adquiridos en el servicio público son independientes de la confesión religiosa. Nadie podrá ser discriminado a causa de su pertenencia o no pertenencia a una confesión o ideología.


Argentina 1853

Artículo 14

Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con fines útiles; de profesar libremente su culto; de enseñar y aprender.


Bolivia 2009

Artículo 4

El Estado respeta y garantiza la libertad de religión y de creencias espirituales, de acuerdo con sus cosmovisiones. El Estado es independiente de la religión.

Las bolivianas y los bolivianos tienen los siguientes derechos:

3. A la libertad de pensamiento, espiritualidad, religión y culto, expresados en forma individual o colectiva, tanto en público como en privado, con fines lícitos.

4. A la libertad de reunión y asociación, en forma pública y privada, con fines lícitos.


Colombia 1991

Artículo 19

Se garantiza la libertad de cultos. Toda persona tiene derecho a profesar libremente su religión y a difundirla en forma individual o colectiva. Todas las confesiones religiosas e iglesias son igualmente libres ante la ley.


India 1949

Derecho a la libertad de religión

25. Libertad de conciencia y libre profesión, práctica y propagación de la religión

1. Con sujeción al orden público, la moral y la salud y a las demás disposiciones de esta parte, todas las personas tienen igual derecho a la libertad de conciencia y al derecho a profesar, practicar y difundir libremente la religión.

2. Nada de lo dispuesto en el presente artículo afectará a la aplicación de una ley vigente ni impedirá que el Estado promulguen leyes

a. reglamentar o restringir cualquier actividad económica, financiera, política o de otra índole laica que pueda estar relacionada con la práctica religiosa;

b. que prevean el bienestar social y la reforma o la apertura de instituciones religiosas hindúes de carácter público a todas las clases y sectores de hindúes.

Explicación I

El uso y el transporte de kirpans se considerarán incluidos en la profesión de la religión sij.

Explicación II

En el apartado b) de la cláusula 2), la referencia a los hindúes se interpretará en el sentido de que incluye una referencia a las personas que profesan la religión sij, jaina o budista, y la referencia a las instituciones religiosas hindúes se interpretará en consecuencia.

26. Libertad para gestionar los asuntos religiosos

Con sujeción al orden público, la moral y la salud, toda confesión religiosa o cualquier artículo de la misma tendrá derecho,

a. establecer y mantener instituciones con fines religiosos y benéficos;

b. gestionar sus propios asuntos en materia de religión;

c. poseer y adquirir bienes muebles e inmuebles, y

d. administrar esos bienes de conformidad con la ley.

27. Libertad de pago de impuestos para la promoción de una religión determinada

Nadie podrá ser obligado a pagar impuestos cuyo producto se destine específicamente para el pago de los gastos de promoción o mantenimiento de una religión o confesión religiosa en particular.

28. Libertad de asistir a la instrucción religiosa o al culto religioso en determinadas instituciones educativas

1. No se impartirá instrucción religiosa en ninguna institución educativa totalmente mantenida con cargo a fondos del Estado.

2. Nada de lo dispuesto en el párrafo 1) se aplicará a una institución educativa administrada por el Estado pero que haya sido establecida en virtud de una dotación o fideicomiso que requiera que se imparta instrucción religiosa en esa institución.

3. Ninguna persona que asista a una institución educativa reconocida por el Estado o que reciba ayuda con cargo a fondos del Estado estará obligada a participar en ninguna instrucción religiosa que pueda impartir en esa institución o a asistir a cualquier culto religioso que pueda celebrarse en dicha institución o en cualquier lugar adjunto a menos que esa persona o, si es menor de edad, su tutor haya dado su consentimiento.


México 1917

Artículo 24

Toda persona tiene derecho a la libertad de convicciones éticas, de conciencia y de religión, y a tener o adoptar, en su caso, la de su agrado. Esta libertad incluye el derecho de participar, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, en las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley. Nadie podrá utilizar los actos públicos de expresión de esta libertad con fines políticos, de proselitismo o de propaganda política.

El Congreso no puede dictar leyes que establezcan o prohiban religión alguna.

Los actos religiosos de culto público se celebrarán ordinariamente en los templos. Los que extraordinariamente se celebren fuera de éstos se sujetarán a la ley reglamentaria.


Brasil 1988

Todos son iguales ante la ley, sin ninguna distinción, garantizando a los brasileños y a los extranjeros residentes en el País la inviolabilidad de los derechos a la vida, a la libertad, a la igualdad, a la seguridad y a la prioridad, en los siguientes términos:

VI. la libertad de conciencia y de creencia es inviolable, asegurando el libre ejercicio de creencias religiosas y garantizando, en ley, la protección de espacios religiosos y sus prácticas;

VIII. nadie será privado de ningún derecho por motivo de creencia religiosa o por convicción filosófica o política, a excepción de ser invocadas para ser exemptas por obligación legal impuesta a todos debido al rechazo de alguna persona a cumplir la prestación alternativa, establecida por ley;


Noruega 1814

Artículo 16

Todos los habitantes del Reino tienen el derecho al libre ejercicio de su religión.

La iglesia Noruega, evangélica luterana, continuará siendo la Iglesia Nacional de Noruega y, como tal, será apoyada por el Estado. Las provisiones detalladas de este sistema serán establecidas por la ley. Todas las comunidades religiosas y filosóficas deben ser apoyadas en pie de igualdad.


Luxemburgo 1868

Artículo 19

La libertad de cultos y su ejercicio público así como la libertad de manifestar esas opiniones religiosas están garantizados, salvo la represión de los delitos cometidos con ocasión del uso de estas libertades.

Artículo 20

Nadie puede ser obligado a participar de cualquier manera en los actos y ceremonias de un culto ni a observar los días de descanso.


Lituania 1992

Artículo 26

La libertad de pensamiento, conciencia y religión no podrán ser restringidas.

Todas las personas tienen el derecho a elegir libremente su religión o fe y, ya individualmente o conjuntamente con otras personas, en público o en privado, a manifestar su religión o fe en el culto, la práctica o la enseñanza.

Nadie puede forzar a otro o ser sometido a coacción para que elija o profese cualquier religión o fe.

La libertad de manifestar y extender su religión o fe sólo puede estar sujeta a las limitaciones prescritas por la ley y sólo si es necesario en interés de la seguridad pública, el orden público, la salud o la moral, o para la protección de los derechos fundamentales y las libertades de los demás.

Los padres y tutores, sin restricciones, asegurarán la educación moral y religiosa de sus propios hijos y de los niños bajo su tutela de acuerdo con sus propias creencias.


Kenia 2010

1. Todas las personas tienen derecho a la libertad de conciencia, religión, pensamiento, creencia y opinión.


Japón 1946

Se garantiza la libertad universal de culto. Ninguna organización religiosa recibirá privilegios del Estado ni tampoco ejercerá autoridad política.


Irlanda 1937

Artículo 44

1. El Estado reconoce que se debe rendir tributo mediante el culto público a Dios Todopoderoso. El Estado reverenciará Su Nombre, y respetará y honrará la religión.

1º. Se les garantiza a todos los ciudadanos la libertad de conciencia y la libre profesión y práctica de la religión, sujetas al orden público y a la moral.

2º. El Estado se compromete a no subvencionar ninguna religión.

3º. El Estado no impondrá ninguna limitación ni hacer discriminación alguna por razón de profesión, creencia o condición religiosa.

4º. La legislación que asigne ayudas estatales a las escuelas no discriminará entre escuelas gestionadas por diferentes confesiones religiosas, ni deberá crear obstáculos al derecho de cualquier niño a asistir a una escuela subvencionada sin recibir instrucción religiosa en esa escuela.

5º. Toda confesión religiosa tendrá derecho a administrar sus propios asuntos, poseer, adquirir y administrar bienes muebles e inmuebles y mantener instituciones con propósitos religiosos o benéficos.

6º. Los bienes de una confesión religiosa o institución educativa no podrán ser expropiados, salvo para realizar las obras necesarias de utilidad pública y previo pago de indemnización o compensación.


Irak 2005

Segundo

Esta constitución garantiza la conservación de la identidad islámica de la mayoría del pueblo iraquí, asimismo garantiza los plenos derechos religiosos de todos los individuos en cuanto a la libertad de fe y las prácticas religiosas, como los cristianos, ayzidíes y sabeos mindaitas.

Artículo 41

Los iraquíes son libres en mantener su estatuto personal, según sus religiones, confesiones, creencias o elecciones. Será determinado por la ley.

Artículo 43

Primero

Los fieles de todas las religiones y confesiones son libres en:

a. Practicar los ritos religiosos, incluidos los ritos husayníes.

b. Administrar los bienes píos y sus asuntos y sus instituciones religiosas. Será determinado por la ley.

Segundo

El Estado garantiza la libertad de culto y la protección de los lugares de culto.


Irán 1979

Principio 12

La religión oficial de Irán es el Islam y la doctrina la ya´fari duodecimana. Este principio es inmutable ad eternum. Las otras doctrinas islámicas tales como la hanafí, shafií, malikí, hanbalí y zaydí gozarán de total respeto y los seguidores de las mismas serán libres de practicar las ceremonias religiosas de acuerdo con su jurisprudencia. Estas doctrinas disfrutarán de oficialidad en la enseñanza, en la educación religiosa y en el estatuto personal que comprende el matrimonio, el divorcio, la herencia testamentaria, así como en las querellas judiciales relacionadas con estas cuestiones ante los tribunales. En toda zona donde los seguidores de cualquiera de estas doctrinas constituyan mayoría, los asuntos locales de la misma se regirán por esa doctrina bajo la competencia de los consejos consultivos locales, respetando los derechos de los seguidores de las restantes doctrinas.

Principio 13

Los iraníes zoroastrianos, judíos y cristianos son las únicas minorías religiosas reconocidas que gozarán de libertad para practicar sus ceremonias dentro de los límites legales y para actuar de acuerdo con sus principios en materia de estatuto personal y de enseñanza religiosa.


Indonesia 1945

1. Todas las personas serán libres de escoger y practicar la religión de su preferencia, a elegir la educación que deseen, a elegir empleo, a escoger la nacionalidad que prefiera y a elegir su lugar de residencia en el territorio estatal, y a abandonarlo y regresar después.

2. Todas las personas tienen derecho a la libertad de creencias (kepercayaan) y a expresar sus opiniones e ideas con arreglo a su conciencia.

1. El derecho a la vida, a verse libre de la tortura, a la libertad de pensamiento y conciencia, a la libertad de religión, a no ser sometido a trabajo esclavo o servidumbre, al reconocimiento de la personalidad jurídica por el derecho, y a no ser juzgado mediante leyes con efectos retroactivos son todos ellos derechos humanos y no pueden ser limitados bajo ninguna circunstancia.

2. El Estado garantiza a todas las personas la libertad de culto, a cada uno según su propia religión o creencia.


Honduras 1982

Se garantiza el libre ejercicio de todas las religiones y cultos sin preeminencia alguna, siempre que no contravengan las leyes y el orden público.


Haití 1987

Sección D. De la libertad de conciencia

Artículo 30

Todas las religiones y todos los cultos son libres. Toda persona tiene el derecho de profesar su religión y su culto, siempre que el ejercicio de este derecho no altere el orden y la paz pública.

Artículo 30-1

Nadie puede ser constreñido a formar parte de una asociación o a seguir una enseñanza religiosa contraria a sus convicciones.

Artículo 30-2

La ley establecerá las condiciones de reconocimiento y de funcionamiento de las religiones y cultos.


Guinea Ecuatorial 1991

1. Todo ciudadano goza de los siguientes derechos y libertades:

  1. a. El respeto a su persona, su vida, su integridad personal, su dignidad y su pleno desenvolvimiento material y moral. La pena de muerte solo puede imponerse por delito contemplado por la ley.
  2. b. A la libertad de expresión, de pensamiento, ideas y opiniones.
  3. c. A la igualdad ante la ley. La mujer, cualquiera que sea su estado civil, tiene iguales derechos y oportunidades que el hombre en todos los órdenes de la vida pública, privada y familiar, en lo civil, político, económico, social y cultural.
  4. d. A la libre circulación y residencia
  5. e. Al honor y a la buena reputación.
  6. f. A la libertad de religión y culto.
  7. g. A la inviolabilidad del domicilio y al secreto de las comunicaciones.
  8. h. A presentar quejas y peticiones a las autoridades.
  9. i. Al derecho de habeas corpus y de amparo.
  10. j. A la defensa ante los tribunales y a un proceso contradictorio dentro del marco de respeto de la ley.
  11. k. A la libre asociación, reunión y manifestación.
  12. l. A la libertad de trabajo.
  13. m. A no ser privado de su libertad sino en virtud de orden judicial, salvo en los casos previstos por la ley y los de delito flagrante.
  14. n. A ser informado de la causa o razones de su detención.
  15. o. A presumirse inocente mientras no se haya demostrado legalmente su culpabilidad.
  16. p. A no declarar en juicio contra sí mismo, o sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, o compelido a declarar con juramento en contra de sí mismo en asuntos que pueden ocasionarle responsabilidad penal.
  17. q. A no ser juzgado ni condenado dos veces por los mismos hechos.
  18. r. A no ser condenado sin juicio previo, ni privado del derecho de defensa en cualquier estado o grado del proceso.
  19. s. A no ser castigado por un acto u omisión que en el momento de cometerse no estuviese tipificado ni castigado como infracción penal; ni se le puede aplicar una pena no prevista en la ley. En caso de duda, la Ley Penal se aplica en el sentido más favorable al reo.


Guatemala 1985

Artículo 36. Libertad de religión

El ejercicio de todas las religiones es libre. Toda persona tiene derechos a practicar su religión o creencia, tanto en público como en privado, por medio de la enseñanza, el culto y la observancia, sin más límites que el orden público y el respeto debido a la dignidad de la jerarquía y a los fieles de otros credos.


Grecia 1975

Artículo 13

1. La libertad de conciencia religiosa es inviolable. El goce de los derechos individuales y políticos no podrá estar condicionado a las creencias religiosas de la persona.

2. Será libre toda religión conocida, y las prácticas de culto podrán ejercerse sin restricciones bajo la salvaguardia de las leyes, si bien el ejercicio del culto no podrá atentar al orden público ni a las buenas costumbres, quedando prohibido todo proselitismo.

3. Los ministros de todas las religiones conocidas estarán sometidos a la misma vigilancia del Estado y a las mismas obligaciones ante él que los de la religión dominante.

4. Nadie podrá ser dispensado del cumplimiento de sus deberes frente al Estado o negarse a acatar las leyes, en razón de sus convicciones religiosas.

5. No se podrá imponer juramento sino en virtud de una ley que a la vez determine la fórmula del mismo.


Francia 1958

ARTÍCULO 10

Nadie puede ser perturbado a causa de sus opiniones, ni siquiera religiosas, siempre que la manifestación de tales opiniones no interfiera con la Ley y el Orden establecidos.


Filipinas 1987

Artículo 5

No podrá dictarse ley alguna que establezca una religión o que prohíba el libre ejercicio de ésta. Se reconoce para siempre el libre ejercicio y disfrute de toda profesión y culto religiosos, sin discriminación ni preferencia. No se exigirá prueba alguna de carácter religioso para el ejercicio de derechos civiles y políticos.


Rusia 1993

Artículo 28

Todo ciudadano tiene garantizada la libertad de conciencia y de religión, incluido el derecho de profesar individualmente o conjuntamente con otras personas cualquier religión o no profesar ninguna, elegir libremente, tener y difundir sus convicciones religiosas, entre otras, y actuar en conformidad con ellas.


Estados Unidos 1789

Enmienda I

El Congreso no legislará respecto al establecimiento de una religión o la prohibición del libre ejercicio de la misma; ni pondrá cortapisas a la libertad de expresión o de prensa; ni coartará el derecho de la gente a reunirse en forma pacífica ni de pedir al Gobierno la reparación de agravios.


España 1978

1. Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley.


El Salvador 1983

Artículo 25

Se garantiza el libre ejercicio de todas las religiones, sin más límite que el trazado por la moral y el orden público. Ningún acto religioso servirá para establecer el estado civil de las personas.


Egipto 2014

Artículo 64

La libertad de creencia es absoluta.

La libertad de practicar rituales religiosos y establecer lugares de culto para los seguidores de las religiones reveladas es un derecho protegido por la ley.


Dinamarca 1953

67. Los ciudadanos tienen el derecho a reunirse en comunidades para el culto a Dios, conforme a sus convicciones, siempre que no enseñen ni practiquen nada que sea contrario a las buenas costumbres o al orden público.


Cuba 2019

ARTÍCULO 15

El Estado reconoce, respeta y garantiza la libertad religiosa.

El Estado cubano es laico. En la República de Cuba las instituciones religiosas y asociaciones fraternales están separadas del Estado y todas tienen los mismos derechos y deberes.

Las distintas creencias y religiones gozan de igual consideración.

ARTÍCULO 57

Toda persona tiene derecho a profesar o no creencias religiosas, a cambiarlas y a practicar la religión de su preferencia, con el debido respeto a las demás y de conformidad con la ley.


Bután 2008

4. Todos los butaneses tienen derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión. Ninguna persona será obligada a pertenecer a una fe religiosa por coerción o inducción.


Venezuela 1999

Artículo 59

El Estado garantizará la libertad de religión y de culto. Toda persona tiene derecho a profesar su fe religiosa y cultos y a manifestar sus creencias en privado o en público, mediante la enseñanza u otras prácticas, siempre que no se opongan a la moral, a las buenas costumbres y al orden público. Se garantiza, así mismo, la independencia y la autonomía de las iglesias y confesiones religiosas, sin más limitaciones que las derivadas de esta Constitución y la ley. El padre y la madre tienen derecho a que sus hijos o hijas reciban la educación religiosa que esté de acuerdo con sus convicciones.

Nadie podrá invocar creencias o disciplinas religiosas para eludir el cumplimiento de la ley ni para impedir a otro u otra el ejercicio de sus derechos.


Uruguay 1966

Artículo 5º

Todos los cultos religiosos son libres en el Uruguay. El Estado no sostiene religión alguna. Reconoce a la Iglesia Católica el dominio de todos los templos que hayan sido total o parcialmente construidos con fondos del Erario Nacional, exceptuándose sólo las capillas destinadas al servicio de asilos, hospitales, cárceles u otros establecimientos públicos. Declara, asimismo, exentos de toda clase de impuestos a los templos consagrados al culto de las diversas religiones.


Túnez 2014

Artículo 6

El Estado protegerá la religión y garantizará la libertad de creencia, de conciencia y la práctica de la fe religiosa, velando por que las mezquitas y los lugares de culto queden al margen del uso partidista.

El Estado se comprometerá a difundir los principios de moderación y tolerancia, y salvaguardar los valores y lugares sagrados e impedir que sean vulnerados. Así mismo, el Estado se comprometerá a prohibir y hacer frente a las campañas acusatorias de apostasía y toda apología del odio y la violencia.


Sudáfrica 1996

1. Toda persona tiene el derecho a la libertad de conciencia, religión, pensamiento, creencia, y opinión.

31. COMUNIDADES CULTURALES, RELIGIOSAS Y LINGÜÍSTICAS

1. No puede ser denegado el derecho la personas pertenecientes a una comunidad cultural, religiosa o lingüística, con otros miembros de la comunidad:

a. a disfrutar de su cultura, practicar su religión y usar su lengua; y

b. a formar, afiliarse y mantener asociaciones culturales, religiosas y lingüísticas y otros órganos de la sociedad civil.

2. Los derechos de la subsección (1) no pueden ser ejercitados de manera incompatible con cualquier previsión de la declaración de derechos.


Ruanda 2003

Artículo 37. Libertad de conciencia y religión

El Estado garantiza la libertad de pensamiento, conciencia, religión, culto y manifestación pública de ellos, de conformidad con la ley.

Propagar la discriminación étnica, regional, racial o de cualquier otra forma de división será castigado por la ley.


Rumania 1991

1. La libertad de pensamiento y opinión así como la libertad religiosa no pueden limitarse de ningún modo. Nadie puede ser obligado a adoptar una opinión o a adherirse a una creencia religiosa, contrarias a sus convicciones.


República Dominicana 2015

Artículo 45. Libertad de conciencia y de cultos

El Estado garantiza la libertad de conciencia y de cultos, con sujeción al orden público y respeto a las buenas costumbres.


Portugal 1976

1. Será inviolable la libertad de conciencia, religión y culto.


Polonia 1997

Artículo 53

1. La libertad de fe y religión se garantizan a todos.

2. La libertad religiosa incluirá la libertad de profesar o asumir una religión por elección personal así como de profesar tal religión, tanto individual como colectivamente, en público o en privado, mediante la adoración, el rezo, la participación en ceremonias, la práctica de ritos o la enseñanza. Esta libertad también incluye la posesión de santuarios y de otros lugares de culto para la satisfacción de las necesidades de los creyentes así como el derecho de los individuos, dondequiera que se encuentren, a recibir asistencia religiosa.

3. Los padres tienen el derecho de asegurar a sus hijos una educación moral y religiosa y una enseñanza de acuerdo con sus convicciones. Serán de aplicación las previsiones del artículo 48, párrafo 1.

4. La religión de una iglesia o de otra organización religiosa legalmente reconocida puede ser enseñada en las escuelas, sin perjuicio de la libertad de religión y conciencia de otras personas.

5. La libertad de profesar públicamente la religión sólo podrá limitarse por ley cuando sea necesario para la defensa de la seguridad del Estado, el orden público, la salud, la moral o las libertades y derechos de las personas.

6. Nadie puede ser obligado a participar o a no participar en prácticas religiosas.

7. Nadie puede ser obligado a revelar su filosofía de vida, convicciones o creencias religiosas.


Paraguay 1992

Artículo 24. De la libertad religiosa y la ideológica

Quedan reconocidas la libertad religiosa, la de culto y la ideológica, sin más limitaciones que las establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna confesión tendrá carácter oficial.

Las relaciones del Estado con la iglesia católica se basan en la independencia, cooperación y autonomía.

Se garantizan la independencia y la autonomía de las iglesias y confesiones religiosas, sin más limitaciones que las impuestas en esta Constitución y las leyes.

Nadie puede ser molestado, indagado u obligado a declarar por causa de sus creencias o de su ideología.


Panamá 1972

Artículo 35

Es libre la profesión de todas las religiones, así como el ejercicio de todos los cultos, sin otra limitación que el respeto a la moral cristiana y al orden público. Se reconoce que la religión católica es la de la mayoría de los panameños.


Reino de los Países Bajos 1814

1. Todos tienen derecho a profesar libremente su religión, creencias o ideología, individualmente o en comunidad con otros, salvo la responsabilidad de cada uno conforme a la ley.


Nigeria 1999

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión, incluida la libertad de cambiar de religión o creencia, y la libertad (por sí mismo o junto a otros, en público o en privado) de manifestar y difundir su religión o creencia mediante el culto, la enseñanza, la práctica y la observancia.

2. Nadie será obligado a recibir formación religiosa ni a atender ceremonias o prácticas religiosas en ninguna institución educativa a la que atienda si esa ceremonia o práctica pertenece a otra distinta de la suya o si la religión no es aprobada por su progenitor o guardián.

3. No se impedirá a ninguna comunidad o confesión religiosa prestar formación religiosa a pupilos de esa comunidad o confesión, en cualquier lugar para la educación sostenido completamente por esa comunidad o confesión.

4. Nada en esta sección dará derecho a una persona a formar una sociedad secreta, ni a participar ni ser miembro de ella.


Nicaragua 1987

Artículo 29

Toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia, de pensamiento y de profesar o no una religión. Nadie puede ser objeto de medidas coercitivas que puedan menoscabar estos derechos ni a ser obligado a declarar su credo, ideología o creencia.

Artículo 69

Todas las personas, individual o colectivamente, tienen derecho a manifestar sus creencias religiosas en privado o en público, mediante el culto, las practicas y su enseñanza.

Nadie puede eludir la observancia de las leyes, ni impedir a otros el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes, invocando creencias o disposiciones religiosas.


Costa Rica 1949

ARTÍCULO 75

La Religión Católica, Apostólica, Romana, es la del Estado, el cual contribuye a su mantenimiento, sin impedir el libre ejercicio en la República de otros cultos que no se opongan a la moral universal ni a las buenas costumbres.


Nueva Zelanda 1852

13. Libertad de pensamiento, conciencia y religión

Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, conciencia, religión y creencias, incluido el derecho a adoptar y mantener opiniones sin injerencia.

15. Manifestación de religión y creencias

Toda persona tiene derecho a manifestar su religión o sus creencias en el culto, la observancia, la práctica o la enseñanza, ya sea individualmente o en comunidad con otras personas, en público o en privado.

20. Derechos de las minorías

No se negará a una persona que pertenezca a una minoría étnica, religiosa o lingüística de Nueva Zelandia el derecho, en común con otros miembros de esa minoría, a disfrutar de la cultura, a profesar y practicar la religión o a utilizar el idioma de esa minoría.


Perú 1993

Toda persona tiene derecho:

3. A la libertad de conciencia y de religión, en forma individual o asociada. No hay persecución por razón de ideas o creencias. No hay delito de opinión. El ejercicio público de todas las confesiones es libre, siempre que no ofenda la moral ni altere el orden público.


Ecuador 2008

Se reconoce y garantizará a las personas:

8. El derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar en público o en privado, su religión o sus creencias, y a difundirlas individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los derechos.

El Estado protegerá la práctica religiosa voluntaria, así como la expresión de quienes no profesan religión alguna, y favorecerá un ambiente de pluralidad y tolerancia.


Estonia 1992

Artículo 40

Toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia, de religión y de pensamiento.

La pertenencia a iglesias y asociaciones religiosas es libre. No hay iglesia estatal.

Toda persona tiene la libertad de ejercer su religión de forma individual o conjunta, en público o en privado, siempre que esto no perjudique el orden público, la salud pública o la moral pública.


Islandia

Artículo 18. Libertad de credo

Se garantiza a toda persona el derecho a las creencias y a la concepción del mundo, incluido el derecho a cambiar de religión o de fe y a permanecer independiente de las asociaciones religiosas.

Toda persona es libre de practicar su religión, sola o asociada, en privado o en público.

La libertad de practicar la religión o la fe sólo estará sujeta a las limitaciones previstas por la ley y necesarias en una sociedad democrática.


Italia 1947

Art 8

Todas las confesiones religiosas son igualmente libres ante la ley.

Las confesiones religiosas distintas de la católica tendrán derecho a organizarse según sus propios estatutos, siempre y cuando éstos no entren en conflicto con el ordenamiento jurídico italiano.

Sus relaciones con el Estado se regularán por ley sobre la base de acuerdos con sus representaciones respectivas.

Art 19

Todos tienen derecho a profesar libremente su propia fe religiosa de cualquier forma, individual o asociada, a hacer propaganda de la misma y a practicar el culto correspondiente en privado o en público, con tal de que no se trate de ritos contrarios a las buenas costumbres.

Art 20

El carácter eclesiástico y la finalidad de religión o de culto de una asociación o institución no podrán constituir causa de limitaciones legislativas especiales ni de gravámenes fiscales especiales para su constitución, capacidad jurídica y cualquier forma de actividad.


Andorra 1993

1. La Constitución garantiza la libertad de ideas, religión y culto, y nadie está obligado a declarar o divulgar su ideología, religión o creencias.


Angola 2010

2. El Estado reconocerá y respetará las diferentes confesiones religiosas, que tendrán libertad para organizar y ejercer sus actividades, siempre que se ajusten a la Constitución y a las leyes de la República de Angola.

3. El Estado protegerá las iglesias y confesiones y sus lugares y objetos de culto, siempre que no amenacen la Constitución y el orden público y respeten la Constitución y la ley.

Artículo 41. (Libertad de conciencia, religión y culto)

1. La libertad de conciencia, religión y culto será inviolable.

2. Nadie será privado de sus derechos, perseguido o exento de obligaciones debidas a sus creencias religiosas o convicciones filosóficas o políticas.

3. En virtud de la ley, se garantiza el derecho a ser objetor de conciencia.

4. Ninguna autoridad interrogará a nadie sobre sus convicciones o prácticas religiosas, salvo para reunir datos estadísticos que no puedan identificarse individualmente.


Antigua y Barbuda 1981

1. Salvo con su propio consentimiento, nadie podrá verse obstaculizado en el disfrute de su libertad de conciencia y, a los efectos del presente artículo, dicha libertad incluye la libertad de pensamiento y de religión, la libertad de cambiar de religión o de creencias y la libertad, ya sea sola o en comunidad con otras personas, y tanto en público y privado, a manifestar y difundir su religión o sus creencias en el culto, la enseñanza, la práctica y la observancia.


Armenia 1995

Artículo 41. La libertad de pensamiento, conciencia y religión

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión. Este derecho incluirá la libertad de cambiar de religión o de creencias y la libertad, ya sea sola o en comunidad con otras personas, en público o en privado, de manifestar la religión o las creencias en la predicación, las ceremonias eclesiásticas, otros rituales de culto u otras formas.

2. La expresión de la libertad de pensamiento, conciencia y religión sólo puede restringirse por ley con el fin de proteger la seguridad del Estado, el orden público, la salud y la moral, o los derechos y libertades fundamentales de los demás.

3. Todo ciudadano para el que el servicio militar contradiga su religión o sus creencias tendrá derecho a sustituirlo por el servicio alternativo en la forma estipulada por la ley.

4. Las organizaciones religiosas tendrán los mismos derechos y gozarán de autonomía. El procedimiento de creación y funcionamiento de las organizaciones religiosas se establecerá por ley.


Argelia 2020

ART. 51

La libertad de conciencia y la libertad de opinión son inviolables.

La libertad de culto estará garantizada y ejercida sin discriminación de conformidad con la ley.

El Estado garantizará imparcialmente la protección de los lugares de culto.


Albania 1998

Artículo 24

1. La libertad de conciencia y de religión está garantizada.

2. Toda persona es libre de elegir o cambiar su religión o sus creencias, así como de expresarlas individual o colectivamente, en la vida pública o privada, mediante el culto, la educación, las prácticas o la realización de rituales.

3. Nadie puede ser obligado o prohibido a nadie a participar en una comunidad religiosa o en prácticas religiosas ni a hacer públicas sus creencias o creencias.


Afganistán 2004

Artículo 2

La religión sagrada del Islam es la religión de la República Islámica del Afganistán. Los seguidores de otras religiones serán libres, dentro de los límites de la ley, en el ejercicio y la realización de sus rituales religiosos.


Zambia 1991

Artículo 19. Protección de la libertad de conciencia

1. Salvo con su propio consentimiento, nadie podrá verse obstaculizado en el disfrute de su libertad de conciencia y, a los efectos del presente artículo, dicha libertad incluye la libertad de pensamiento y de religión, la libertad de cambiar de religión o de creencias, y la libertad, ya sea sola o en comunidad con otras personas, y tanto en público y privado, a manifestar y difundir su religión o sus creencias en el culto, la enseñanza, la práctica y la observancia.

2. Salvo con su propio consentimiento o, si es menor de edad, el consentimiento de su tutor, ninguna persona que asiste a ningún lugar de enseñanza estará obligada a recibir instrucción religiosa, a participar en una ceremonia u observancia religiosa o a participar en una ceremonia o celebración religiosa si esa instrucción, ceremonia u observancia se refieren a una religión distinta que el suyo propio.

3. No se impedirá a ninguna comunidad o confesión religiosa impartir instrucción religiosa a personas de esa comunidad o confesión en el curso de una educación impartida por la comunidad o confesión, ni establecer y mantener instituciones para prestar servicios sociales a esas personas.

4. Ninguna persona será obligada a prestar juramento contrario a su religión o creencia ni a prestar juramento de manera contraria a su religión o creencia.

5. Nada de lo dispuesto en ninguna ley o hecho en virtud de la autoridad de una ley se considerará incompatible con el presente artículo o contravención de lo dispuesto en el presente artículo en la medida en que se demuestre que la ley en cuestión contiene disposiciones razonablemente necesarias:

a. en interés de la defensa, la seguridad pública, el orden público, la moral pública o la salud pública; o

b. con el fin de proteger los derechos y libertades de otras personas, incluido el derecho a observar y practicar cualquier religión sin la intervención no solicitada de miembros de ninguna otra religión:

y salvo en la medida en que se demuestre que esa disposición o lo que se haga bajo su autoridad, según sea el caso, no está razonablemente justificado en una sociedad democrática.


Zimbabue 2013

60. Libertad de conciencia

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia, lo que incluye...

a. la libertad de pensamiento, de opinión, de religión o de creencias; y

b. la libertad de practicar, difundir y expresar su pensamiento, opinión, religión o creencia, tanto en público como en privado y en solitario o en colaboración con otros.

2. Ninguna persona puede ser obligada a prestar un juramento contrario a su religión o creencia ni a prestar juramento de manera contraria a su religión o creencia.

3. Los padres y tutores de los hijos menores de edad tienen derecho a determinar, de conformidad con sus creencias, la educación moral y religiosa de sus hijos, siempre que no menoscaben los derechos a que sus hijos tienen derecho en virtud de la presente Constitución, incluidos sus derechos a la educación, la salud y la seguridad y bienestar social.

4. Toda comunidad religiosa puede establecer instituciones en las que se imparte instrucción religiosa, aun cuando la institución reciba un subsidio u otra asistencia financiera del Estado.


Vietnam 1992

Artículo 24

1. Toda persona gozará de libertad de creencias y de religión; puede seguir cualquier religión o no seguir ninguna. Todas las religiones son iguales ante la ley.

2. El Estado respeta y protege la libertad de creencias y de religión.

3. Nadie tiene derecho a infringir la libertad de creencias y de religión ni a aprovechar las creencias y la religión para violar las leyes.


Vanuatu 1980

1. La República de Vanuatu reconoce que, con sujeción a las restricciones impuestas por la ley a los no ciudadanos y a los titulares de doble nacionalidad que no sean ciudadanos indígenas o naturalizados, todas las personas tienen derecho a los siguientes derechos y libertades fundamentales sin discriminación por motivos de raza, lugar de origen, creencias religiosas o tradicionales, opiniones políticas, idioma o sexo, pero con sujeción al respeto de los derechos y libertades de los demás y del interés público legítimo en materia de defensa, seguridad, orden público, bienestar y salud,

f. libertad de conciencia y culto;


Uzbekistán 1992

Artículo 31

Se garantizará a todos la libertad de conciencia. Toda persona tendrá derecho a profesar o no profesar ninguna religión. La imposición obligatoria de la religión será inadmisible.


Reino Unido 1215

I. Confirmación de las libertades

PRIMERO, Hemos concedido a Dios, y por esto nuestra Carta actual ha confirmado, para Nosotros y nuestros Herederos para siempre, que la Iglesia de Inglaterra será libre, y tendrá todos sus derechos y libertades inviolables. Hemos concedido también, y hemos dado a todos los hombres libres de nuestro reino, para Nosotros y nuestros herederos para siempre, estas Libertades escritas, tener y mantener a ellos y a sus herederos, de Nosotros y de nuestros herederos para siempre.

1. Si la decisión de un tribunal sobre una cuestión planteada en virtud de esta ley puede afectar al ejercicio por una organización religiosa (en sí misma o sus miembros colectivamente) del derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión en la Convención, debe tener especialmente en cuenta la importancia de ese derecho.

Artículo 9. Libertad de pensamiento, conciencia y religión

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o creencia y la libertad, ya sea sola o en comunidad con otros y en público o en privado, de manifestar su religión o sus creencias, en el culto, la enseñanza, la práctica y la observancia.

2. La libertad de manifestar la propia religión o las creencias sólo estará sujeta a las limitaciones prescritas por la ley y que sean necesarias en una sociedad democrática en interés de la seguridad pública, para la protección del orden público, la salud o la moral públicos, o para la protección de los derechos y libertades de los demás.


Emiratos Árabes Unidos 1971

Artículo 32

La libertad de ejercer el culto religioso está garantizada de conformidad con las tradiciones generalmente aceptadas, siempre que dicha libertad sea compatible con el orden público o no viole la moral pública.


Ucrania 1996

Artículo 35

Toda persona tiene derecho a la libertad de filosofía y religión personales. Este derecho incluye la libertad de profesar o no profesar ninguna religión, de realizar sola o colectivamente y sin restricciones ritos religiosos y rituales ceremoniales, y de realizar actividades religiosas.

El ejercicio de este derecho sólo puede restringirse por ley para proteger el orden público, la salud y la moral de la población o proteger los derechos y libertades de otras personas.

La Iglesia y las organizaciones religiosas en Ucrania están separadas del Estado, y la escuela - de la Iglesia. Ninguna religión será reconocida por el Estado como obligatoria.

Nadie podrá ser exonerado de sus funciones ante el Estado ni negarse a cumplir las leyes por motivos de creencias religiosas. En caso de que el cumplimiento del deber militar sea contrario a las creencias religiosas de un ciudadano, el cumplimiento de este deber será sustituido por el servicio alternativo (no militar).


Uganda 1995

1. Toda persona tendrá derecho a:

c. la libertad de practicar cualquier religión y manifestar esa práctica, que incluirá el derecho a pertenecer a cualquier órgano u organización religiosa ya participar en las prácticas de cualquier órgano u organización religiosa de manera compatible con la presente Constitución;


Tuvalu 1986

1. Toda persona en Tuvalu tiene derecho, cualquiera que sea su raza, lugar de origen, opiniones políticas, color, creencias religiosas o falta de creencias religiosas o sexo, a los siguientes derechos y libertades fundamentales:

e. libertad de creencias (véase el artículo 23); y

23. Libertad de creencias

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en la presente parte y, en particular,

a. las disposiciones sucesivas de esta sección, y

b. artículo 29 (protección de los valores de Tuvalu, etc.); y

c. el artículo 31 (fuerzas disciplinadas de Tuvalu); y

d. el artículo 32 (fuerzas disciplinadas extranjeras); y

e. artículo 33 (fuerzas disciplinadas hostiles); y

f. artículo 36 (restricciones a ciertos derechos y libertades en situaciones de emergencia pública),

salvo con su consentimiento, nadie se verá obstaculizado en el ejercicio de su libertad de creencias.

2. A los efectos del presente artículo, la libertad de creencias incluye:

a. la libertad de pensamiento, religión y creencias; y

b. la libertad de cambiar de religión o de creencias; y

c. la libertad, ya sea sola o con otras personas, de mostrar y difundir, tanto en público como en privado, una religión o creencia, en el culto, la enseñanza, la práctica y la observancia.

3. Una comunidad religiosa tiene derecho, a su propio costo,

a. establecer y mantener lugares de educación; y

b. con sujeción al mantenimiento de las normas educativas mínimas prescritas, administrar cualquier lugar de enseñanza que mantenga íntegramente; y

c. con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 4), impartir instrucción religiosa a los miembros de la comunidad en el curso de cualquier educación que imparta.

4. Salvo con su consentimiento, no se exigirá a nadie que asista a un lugar de educación:

a. a recibir instrucción religiosa; o

b. a participar en una ceremonia o celebración religiosa o a asistir a ella, si la instrucción, ceremonia o observancia guardan relación con una religión o creencia distinta de la suya propia.

5. Nadie será obligado—

a. a prestar juramento o hacer una afirmación contraria a su religión o creencia, o

b. prestar juramento o hacer una afirmación de cualquier manera contraria a su religión o creencia.

6. Nada de lo dispuesto en una ley o hecho en virtud de ella se considerará incompatible con el presente artículo en la medida en que la ley prevea disposiciones razonablemente requeridas:

a. en interés de:

  1. i. defensa, o
  2. ii. la seguridad pública, o
  3. iii. el orden público, o
  4. iv. la moralidad pública; o
  5. v. salud pública, o

b. con el fin de proteger los derechos o libertades de otras personas, incluido el derecho a observar y practicar cualquier religión o creencia sin la intervención no solicitada de miembros de ninguna otra religión o creencia.

7. Nada de lo dispuesto en una ley o hecho en virtud de ella se considerará incompatible con el presente artículo en la medida en que la ley disponga de disposiciones razonables,

a. exigir a una persona que demuestre su objeción de conciencia al cumplimiento de alguna obligación tradicional, comunal o cívica razonable y normal, o a cumplirla en un momento determinado o de una manera determinada, que desempeñe en su lugar algún servicio razonablemente equivalente en beneficio de la comunidad; o

b. para la exclusión de esa persona y de su familia de cualquier beneficio derivado del cumplimiento de esas obligaciones por terceros hasta que se haya prestado el servicio equivalente.

8. La protección otorgada en este artículo a la libertad de religión o de creencias se aplica igualmente a la libertad de no tener o mantener una determinada religión o creencia, ni a ninguna religión o creencia.

9. En esta sección se hace referencia a una religión una referencia a una confesión religiosa ya las creencias de una religión o confesión religiosa.

29. Protección de los valores de Tuvalu, etc.

1. En el preámbulo se reconoce que Tuvalu es un Estado independiente basado en los principios cristianos, el estado de derecho, los valores, la cultura y la tradición de Tuvalu y el respeto de la dignidad humana.

2. Esto incluye el reconocimiento de

a. el derecho al culto, o a no culto, de la manera que le diga la conciencia de la persona; y

b. el derecho a tener, recibir y comunicar opiniones, ideas e información.

3. En Tuvalu, las libertades de la persona sólo pueden ejercerse teniendo en cuenta los derechos o sentimientos de otras personas y los efectos de la sociedad.

4. Por consiguiente, puede ser necesario, en determinadas circunstancias, regular o imponer algunas restricciones al ejercicio de esos derechos,

a. pueden ser divisivas, inquietantes u ofensivas para el pueblo; o

b. pueden amenazar directamente los valores o la cultura de Tuvalu.

5. Con sujeción a lo dispuesto en el artículo 15 (definición de «razonablemente justificable en una sociedad democrática»), nada de lo contenido en una ley o hecho en virtud de una ley se considerará incompatible con el artículo 23 (libertad de creencias); o el artículo 24 (libertad de expresión); o el artículo 25 (libertad de reunión y asociación); o el artículo 26 (libertad de circulación), o el artículo 27 (no discriminación) en la medida en que la ley regule o imponga restricciones al ejercicio del derecho,

a. para difundir creencias; o

b. comunicar opiniones, ideas e información;

si el ejercicio de ese derecho puede entrar en conflicto con lo dispuesto en el párrafo 4.


Turkmenistán 2008

Artículo 18

El Estado garantizará la libertad de religión y de creencias y la igualdad ante la ley. Las organizaciones religiosas estarán separadas del Estado, quedarán prohibidas su injerencia en los asuntos del Estado y en el desempeño de las funciones del Estado.

El sistema de educación pública estará separado de las organizaciones religiosas y laico.

Artículo 41

Cada persona determinará independientemente su actitud hacia la religión, tendrá derecho, individual o conjuntamente con otros, a profesar cualquier religión o ninguna, a expresar y difundir creencias relacionadas con la actitud hacia la religión, a participar en celebraciones religiosas, rituales y ceremonias religiosas.


Turquía 1982

ARTÍCULO 24

Toda persona tiene libertad de conciencia, creencias religiosas y convicciones.

Los actos de culto, los ritos religiosos y las ceremonias se llevarán a cabo libremente, siempre que no violen las disposiciones del artículo 14.

Nadie será obligado a culpar ni a participar en ritos y ceremonias religiosas, ni a revelar creencias y convicciones religiosas, ni a ser culpado o acusado por sus creencias y convicciones religiosas.

La educación y la instrucción religiosa y moral se impartirán bajo la supervisión y el control del Estado. La enseñanza de la cultura y la moral religiosas será una de las lecciones obligatorias de los programas de estudios de las escuelas primarias y secundarias. Las demás clases e instrucción religiosas estarán sujetas al deseo de la persona y, en el caso de los menores, a petición de sus representantes legales.

Nadie podrá explotar o abusar de la religión o los sentimientos religiosos, o las cosas sagradas por la religión, de ninguna manera, con fines de interés o influencia personal o política, o incluso para basar parcialmente el orden fundamental, social, económico, político y jurídico del Estado en principios religiosos.


Trinidad y Tobago 1976

Se reconoce y declara que en Trinidad y Tabago existen y seguirán existiendo sin discriminación por motivos de raza, origen, color, religión o sexo, los siguientes derechos humanos y libertades fundamentales, a saber: —

h. la libertad de conciencia y de creencias religiosas y de observancia;


Tonga 1875

5. Libertad de culto

Todos los hombres son libres de practicar su religión y de adorar a Dios como consideren conveniente de acuerdo con los dictados de sus propias conciencias y de reunirse para el servicio religioso en los lugares que ellos designen. Pero no será lícito usar esta libertad para cometer actos malvados y licenciosos o bajo el nombre de la adoración para hacer lo que es contrario a la ley y a la paz de la tierra.

6. Día de reposo para ser santificado

El día de reposo se mantendrá sagrado en Tonga y nadie ejercerá su oficio o profesión ni llevará a cabo ninguna actividad comercial el día de reposo, salvo conforme a la ley; y todo acuerdo que se haya hecho o presenciado ese día será nulo y sin efecto jurídico alguno.


Togo 1992

Artículo 25

Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia, de religión, de creencias, de opinión y de expresión. El ejercicio de esos derechos y libertades se realiza dentro del respeto de las libertades de los demás, del orden público y de las normas establecidas por la ley y los reglamentos.

La organización y la práctica de las creencias religiosas se ejercen libremente dentro del respeto de la ley. Lo mismo ocurre con las órdenes filosóficas.

El ejercicio de las creencias y de la expresión de las creencias se hace respetando la laicidad del Estado.

Las confesiones religiosas tienen derecho a organizarse y a ejercer libremente sus actividades dentro del respeto de la ley.


Timor Oriental 2002

Artículo 12. El Estado y las Confesiones Religiosas

1. El Estado reconoce y respeta las diferentes confesiones religiosas, que son libres en su organización y en el ejercicio de sus propias actividades, respetando debidamente la Constitución y la ley.

2. El Estado promueve la cooperación con las diferentes confesiones religiosas que contribuyen al bienestar del pueblo de Timor Oriental.

1. Se garantiza a todos la libertad de conciencia, religión y culto y las confesiones religiosas separadas del Estado.

2. Nadie puede ser perseguido o discriminado sobre la base de sus convicciones religiosas.


Tailandia 2017

Sección 31

Toda persona gozará de plena libertad para profesar una religión y gozará de la libertad de ejercer o practicar una forma de culto de conformidad con sus principios religiosos, siempre que no sea contraria a los deberes de todo el pueblo tailandés, ni pondrá en peligro la seguridad del Estado, ni sean contrarios al orden público o a la buena moral.


Tanzania 1977

19. Derecho a la libertad de religión

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de tener conciencia, fe y elegir en cuestiones de religión, incluida la libertad de cambiar de religión o de fe.

2. La protección de los derechos a que se refiere el presente artículo se realizará de conformidad con las disposiciones prescritas por las leyes que revisten importancia para una sociedad democrática para la seguridad y la paz en la sociedad, la integridad de la sociedad y la coacción nacional.

3. En el presente artículo, la referencia a la palabra «religión» se interpretará en el sentido de que incluye la referencia a las confesiones religiosas, y las expresiones de conocimiento se interpretarán en consecuencia.


Tayikistán 1994

Artículo 26

Toda persona tiene derecho a determinar independientemente su relación con la religión, a profesar cualquier religión individualmente o junto con otras personas, o a no profesar ninguna, y a participar en la realización de cultos, rituales y ceremonias religiosas.


República de China 1947

Artículo 13

El pueblo tendrá libertad de creencia religiosa.


Suiza 1999

Artículo 15. Libertad de religión y de conciencia

1. La libertad de religión y de conciencia está garantizada.

2. Toda persona tiene derecho a elegir libremente su religión o sus convicciones filosóficas ya profesarlas sola o en comunidad con otras personas.

3. Toda persona tiene derecho a afiliarse a una comunidad religiosa oa pertenecer a ella, y a seguir enseñanzas religiosas.

4. Nadie puede ser obligado a unirse a una comunidad religiosa oa pertenecer a una comunidad religiosa, a participar en un acto religioso o a seguir enseñanzas religiosas.


Surinam 1987

Artículo 18

Toda persona tiene derecho a la libertad de religión y filosofía de vida.


Sudán del Sur 2011

1. La República de Sudán del Sur y su Territorio

4. Sudán del Sur se rige sobre la base de un sistema democrático descentralizado y es una patria que abarca todo su pueblo. Es una entidad multiétnica, multicultural, multilingüe, multirreligiosa y multirracial en la que esas diversidades coexisten pacíficamente.

La ley prescribirá la bandera, el emblema, el himno nacional, el escudo de armas, el sello público, las medallas, los festivales y las conmemoraciones del Estado.

8. La religión

2. Todas las religiones serán tratadas en pie de igualdad y la religión o las creencias religiosas no se utilizarán con fines divisivos.

23. Derechos religiosos

Esta Constitución garantiza los siguientes derechos religiosos:

a. el derecho al culto o a reunirse en relación con cualquier religión o creencia ya establecer y mantener lugares para esos fines;

b. el derecho a establecer y mantener instituciones religiosas, caritativas o humanitarias apropiadas;

c. el derecho a adquirir, poseer y poseer bienes muebles y/o inmuebles ya fabricar, adquirir y utilizar los artículos y materiales necesarios relacionados con los ritos o costumbres de la religión o las creencias;

d. el derecho a escribir, publicar y difundir publicaciones religiosas;

e. el derecho a enseñar la religión o las creencias en lugares adecuados para esos fines;

f. el derecho a solicitar y recibir contribuciones financieras y de otra índole voluntarias de particulares, instituciones privadas y públicas;

g. el derecho a formar, nombrar, elegir o designar por sucesión a los dirigentes religiosos apropiados, según los requisitos y normas de cualquier religión o creencia;

h. el derecho a observar días de descanso, celebrar fiestas y ceremonias de conformidad con los preceptos de las creencias religiosas; y

i. el derecho a comunicarse con las personas y las comunidades en cuestiones de religión y creencias en los planos nacional e internacional.


Sudán 2019

56. Libertad de creencia y culto

Toda persona tiene derecho a la libertad de creencia religiosa y culto. Tendrán derecho a profesar o expresar su religión o creencias mediante el culto, la educación, la práctica, la realización de rituales o celebraciones, de conformidad con los requisitos de la ley y el orden público. Nadie será obligado a convertirse a una religión en la que no cree ni a practicar ritos o rituales que no acepte voluntariamente.


Sri Lanka 1978

10. Libertad de pensamiento, conciencia y religión

Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión, incluida la libertad de tener o adoptar la religión o las creencias de su elección.


Somalia 2012

1. Toda persona es libre de practicar su religión.


Islas Salomón 1978

11. Protección de la libertad de conciencia

1. Salvo con su propio consentimiento, ninguna persona podrá verse obstaculizada en el disfrute de su libertad de conciencia y, a los efectos del presente artículo, dicha libertad incluye la libertad de pensamiento y de religión, la libertad de cambiar de religión o de creencias y la libertad, ya sea sola o en comunidad con otras personas, y tanto en público y privado, a manifestar y difundir su religión o sus creencias en el culto, la enseñanza, la práctica y la observancia.

2. Toda comunidad religiosa tendrá derecho, a su propia costa, a establecer y mantener lugares de enseñanza ya administrar cualquier lugar de enseñanza que mantenga íntegramente.

3. No se impedirá a ninguna comunidad religiosa impartir instrucción religiosa a las personas de esa comunidad en el curso de ninguna enseñanza impartida en ningún lugar de enseñanza que mantenga íntegramente o en el curso de cualquier educación que imparte de otro modo.

4. Salvo con su propio consentimiento (o, si se trata de una persona que no ha cumplido los 18 años de edad, el consentimiento de su tutor), ninguna persona que asiste a ningún lugar de enseñanza estará obligada a recibir instrucción religiosa o a participar en una ceremonia u observancia religiosa, si esa instrucción, ceremonia o la observancia se refiere a una religión distinta de la suya.

5. Ninguna persona será obligada a prestar juramento contrario a su religión o creencia ni a prestar juramento de manera contraria a su religión o creencia.

6. Nada de lo contenido o hecho bajo la autoridad de una ley se considerará incompatible con el presente artículo o contravención de este artículo en la medida en que la ley en cuestión prevea disposiciones razonablemente necesarias:

a. en interés de la defensa, la seguridad pública, el orden público, la moral pública o la salud pública; o

b. con el fin de proteger los derechos y libertades de otras personas, incluido el derecho a practicar y observar cualquier religión sin la intervención no solicitada de miembros de ninguna otra religión,

salvo en la medida en que se demuestre que esa disposición o, en su caso, lo hecho bajo su autoridad no es razonablemente justificable en una sociedad democrática.

7. Nada de lo dispuesto en esta sección afectará a la facultad del Parlamento de prescribir el plan de estudios y cuestiones conexas en todos los lugares de enseñanza de las Islas Salomón.

8. Las referencias que se hagan en esta sección a una religión se interpretarán en el sentido de que incluyen referencias a una confesión religiosa, y las expresiones de conocimiento se interpretarán en consecuencia.


Eslovenia 1991

Las comunidades religiosas gozarán de igualdad de derechos y ejercerán libremente sus actividades.

Artículo 41. Libertad de conciencia

Las creencias religiosas y de otra índole pueden profesarse libremente en la vida privada y pública.

Nadie estará obligado a declarar sus creencias religiosas o de otra índole.

Los padres tienen derecho a proporcionar a sus hijos una educación religiosa y moral de acuerdo con sus creencias. La orientación religiosa y moral que se imparte a los niños debe ser apropiada a su edad y madurez, y ser coherente con su libre conciencia y sus creencias o convicciones religiosas y de otra índole.


Eslovaquia 1992

Artículo 24

1. Se garantizan las libertades de pensamiento, conciencia, credo religioso y fe. Este derecho también abarca la posibilidad de cambiar el credo religioso o la fe. Toda persona tiene derecho a estar sin credo religioso. Todo el mundo tiene derecho a expresar públicamente sus pensamientos. Credo religioso. Toda persona tiene derecho a expresar públicamente sus pensamientos.

2. Toda persona tiene derecho a expresar libremente la religión o la fe, sola o junto con otras personas, en privado o públicamente, mediante servicios religiosos, actos religiosos, observando ritos religiosos, o a participar en sus enseñanzas.

3. Las iglesias y las comunidades religiosas administran sus propios asuntos, en particular, constituyen sus propios órganos, nombran a sus clérigos, organizan la enseñanza de la religión y establecen órdenes religiosas y otras instituciones eclesiásticas independientemente de los órganos estatales.

4. Las condiciones para el ejercicio de los derechos contemplados en los párrafos 1 a 3 sólo podrán limitarse por ley, si tal medida es necesaria en una sociedad democrática para proteger el orden público, la salud, la moral o los derechos y libertades de los demás.


Singapur 1963

15. Libertad de religión

1. Toda persona tiene derecho a profesar y practicar su religión ya propagarla.

2. Nadie podrá ser obligado a pagar ningún impuesto cuyo producto se destine especialmente, total o parcialmente, a efectos de una religión distinta de la suya.

3. Cada grupo religioso tiene derecho...

  1. a. administrar sus propios asuntos religiosos;
  2. b. establecer y mantener instituciones con fines religiosos o caritativos; y
  3. c. adquirir y poseer bienes y tenerlos y administrarlos de conformidad con la ley.

4. El presente artículo no autoriza ningún acto contrario a ninguna ley general relativa al orden público, a la salud o a la moral públicas.


Sierra Leona 1991

24. Protección de la libertad de conciencia

1. Salvo con su propio consentimiento, nadie podrá verse obstaculizado en el disfrute de su libertad de conciencia y, a los efectos del presente artículo, dicha libertad incluye la libertad de pensamiento y de religión, la libertad de cambiar de religión o de creencias y la libertad, ya sea sola o en comunidad con otras personas y en público y en privado para manifestar y difundir su religión o sus creencias en el culto, la enseñanza, la práctica y la observancia.

2. Salvo con su propio consentimiento (o si es menor el consentimiento de sus padres o tutores), ninguna persona que acuda a ningún lugar de educación estará obligada a recibir instrucción religiosa o a participar en una ceremonia u observancia religiosa, si esa instrucción, ceremonia u observancia se refiere a un religión distinta de la suya propia.

3. No se impedirá a ninguna comunidad o confesión religiosa impartir instrucción religiosa a personas de esa comunidad o confesión en el curso de una educación impartida por esa comunidad o confesión.

4. Ninguna persona será obligada a prestar juramento contrario a su religión o creencia ni a prestar juramento de manera contraria a su religión o creencia.

5. Nada de lo contenido o hecho en virtud de la autoridad de una ley se considerará incompatible con el presente artículo o contravención de lo dispuesto en el presente artículo en la medida en que la ley en cuestión contenga una disposición que sea razonablemente necesaria:

  1. a. en interés de la defensa, la seguridad pública, el orden público, la moral pública o la salud pública, o
  2. b. con el fin de proteger los derechos y libertades de otras personas, incluido el derecho a observar y practicar cualquier religión sin la intervención no solicitada de los miembros de ninguna otra religión;

y salvo en la medida en que esa disposición o, en su caso, lo hecho bajo su autoridad, no sea razonablemente justificable en una sociedad democrática.


Seychelles 1993

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia y, a los efectos del presente artículo, este derecho incluye la libertad de pensamiento y de religión, la libertad de cambiar de religión o de creencias y la libertad, ya sea sola o en comunidad con otras personas y tanto en público como en privado, de manifestar y difundir la religión o las creencias en el culto, la enseñanza, la práctica y la observancia.

2. La libertad de manifestar y difundir una religión o creencias puede estar sujeta a las limitaciones prescritas por una ley y necesarias en una sociedad democrática,

  1. a. en interés de la defensa, la seguridad pública, el orden público, la moral pública o la salud pública; o
  2. b. con el fin de proteger los derechos o libertades de otras personas.

3. Las personas que asistan a ningún lugar de enseñanza no serán obligadas a impartir o recibir instrucción religiosa ni a participar en ninguna ceremonia o celebración religiosa o a asistir a ellas.

4. Con sujeción a lo dispuesto en la presente Constitución o en cualquier otra ley, no se obligará a ninguna persona a prestar juramento contrario a la religión o a las creencias de esa persona ni a prestar juramento de manera contraria a esa religión o creencia.

5. No se exigirá a una persona profesar ninguna religión como condición para ocupar cargos públicos.

6. Una ley no prevé el establecimiento de ninguna religión ni la imposición de ninguna observancia religiosa.

7. Todo lo dispuesto en este artículo no impedirá que ninguna comunidad o confesión religiosa impartan instrucción religiosa a personas de esa comunidad o confesión en el curso de una educación impartida por esa comunidad o confesión.


Serbia 2006

Artículo 43. Libertad de pensamiento, conciencia y religión

Se garantizará la libertad de pensamiento, conciencia, creencias y religión, así como el derecho a sostener las propias creencias o religiones o cambiarlas por elección.

Nadie tendrá la obligación de declarar sus creencias religiosas o de otra índole.

Toda persona tendrá libertad para manifestar su religión o sus creencias religiosas en el culto, la observancia, la práctica y la enseñanza, individualmente o en comunidad con otras personas, y de manifestar sus creencias religiosas en privado o público.

La libertad de manifestar religión o creencias sólo podrá restringirse por ley si ello es necesario en una sociedad democrática para proteger la vida y la salud de las personas, la moral de la sociedad democrática, las libertades y los derechos garantizados por la Constitución, la seguridad y el orden públicos, o para impedir la incitación a la religión, odio racial.

Los padres y tutores legales tendrán derecho a garantizar la educación religiosa y moral de sus hijos de conformidad con sus propias convicciones.


Senegal 2001

La República del Senegal garantiza a todos los ciudadanos las libertades individuales fundamentales, los derechos económicos y sociales, así como los derechos colectivos. Estas libertades y derechos son, en particular, los siguientes:

las libertades religiosas,

Artículo 24

La libertad de conciencia, las libertades y las prácticas religiosas y culturales [y] la profesión de educador religioso [,] están garantizadas a todos bajo reserva del orden público.

Las instituciones y las comunidades religiosas tienen derecho a desarrollarse sin impedimentos. Se les desenganchan de la protección [tutelar] del Estado. Regulan y administran sus asuntos de manera autónoma.


Santo Tomé y Príncipe 1975

Artículo 27. Libertad de conciencia, religión y culto

1. La libertad de conciencia, religión y culto es inviolable.

2. Nadie puede ser perseguido, privado de derechos ni exonerado de obligaciones o deberes cívicos a causa de sus convicciones o práctica de la religión.

3. Nadie puede ser interrogado por ninguna autoridad acerca de sus convicciones o prácticas religiosas, salvo para la recopilación de datos estadísticos no identificables individualmente ni ser perjudicados por negarse a responder.

4. Las confesiones religiosas son gratuitas en el culto, en la educación y en su organización.


Samoa 1962

11. Libertad de religión

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o creencia, y la libertad, ya sea sola o en comunidad con otros, y, en público o en privado, de manifestar y difundir su religión o sus creencias mediante el culto, la enseñanza y la práctica y observancia.

2. Nada de lo dispuesto en la cláusula 1 afectará a la aplicación de una ley vigente o impedirá al Estado promulgar ley alguna en la medida en que esa ley vigente o la ley así promulgada imponga restricciones razonables al ejercicio del derecho conferido en virtud de las disposiciones de esa cláusula en interés de la seguridad nacional o de el orden público, la salud o la moral, o para proteger los derechos y libertades de los demás, incluidos sus derechos y la libertad de observar y practicar su religión sin la injerencia no solicitada de miembros de otras religiones.


San Vicente y las Granadinas 1979

1. Salvo con su propio consentimiento, no se impedirá a una persona el disfrute de su libertad de conciencia, incluida la libertad de pensamiento y de religión, la libertad de cambiar de religión o creencias y la libertad, ya sea sola o en comunidad con otros, y tanto en público como en privado, de manifestar y difundir su religión o creencia en el culto, la enseñanza, la práctica y la observancia.


San Cristóbal y Nieves 1983

1. Salvo con su propio consentimiento, no se impedirá a una persona el disfrute de su libertad de conciencia, incluida la libertad de pensamiento y de religión, la libertad de cambiar de religión o creencias y la libertad, ya sea sola o en comunidad con otros, y tanto en público como en privado, de manifestar y difundir su religión o creencia en el culto, la enseñanza, la práctica y la observancia.


Santa Lucía 1978

9. 1. Salvo con su propio consentimiento, no se impedirá a una persona el disfrute de su libertad de conciencia, incluida la libertad de pensamiento y de religión, la libertad de cambiar de religión o creencias y la libertad, ya sea sola o en comunidad con otros, y tanto en público como en privado, de manifestar y difundir su religión o creencia en el culto, la enseñanza, la práctica y la observancia.

2. Salvo con su propio consentimiento (o, si es una persona menor de 18 años, con el consentimiento de su tutor), una persona que asiste a cualquier lugar de educación, detenida en una prisión o institución correccional o que prediese servicio en una fuerza naval, militar o aérea, no estará obligada a recibir instrucción religiosa ni a participar en una ceremonia o celebración religiosa o asistir a una ceremonia religiosa si esa ceremonia de instrucción o observancia se refiere a una religión que no es suya.

3. Toda comunidad religiosa tendrá derecho, a su propia costa, a establecer y mantener lugares de enseñanza y a administrar cualquier lugar de enseñanza que mantenga, y ninguna comunidad podrá ser impedida de impartir instrucción religiosa a las personas de esa comunidad en el curso de su educación. siempre que esa comunidad reciba o no una subvención gubernamental u otra forma de asistencia financiera destinada a sufragar total o parcialmente el costo de ese curso de educación.

4. No se obligará a ninguna persona a prestar juramento contrario a su religión o creencia ni a prestar juramento de manera contraria a su religión o creencia.

5. Nada de lo contenido o hecho bajo la autoridad de una ley se considerará incompatible con el presente artículo o contravención de lo dispuesto en el presente artículo en la medida en que la ley en cuestión prevea disposiciones razonablemente requeridas:

a. en interés de la defensa, la seguridad pública, el orden público, la moral pública o la salud pública;

b. con el fin de proteger los derechos y libertades de otras personas, incluido el derecho a observar y practicar cualquier religión sin la intervención no solicitada de miembros de ninguna otra religión; o

c. con el fin de regular las instituciones educativas en interés de las personas que reciben o pueden recibir instrucción en ellas,

y salvo en la medida en que se demuestre que esa disposición o, en su caso, lo hecho bajo su autoridad no es razonablemente justificable en una sociedad democrática.

6. Las referencias que se hagan en esta sección a una religión se interpretarán en el sentido de que incluyen referencias a una confesión religiosa, y las expresiones de conocimiento se interpretarán en consecuencia.


Qatar 2003

Artículo 50

La libertad de culto está garantizada a todos, de conformidad con la ley y los requisitos para proteger el orden público y la moral públicas.


Papúa Nueva Guinea 1975

45. LIBERTAD DE CONCIENCIA, PENSAMIENTO Y RELIGIÓN

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia, pensamiento y religión ya la práctica de su religión y creencias, incluida la libertad de manifestar y propagar su religión y sus creencias de manera que no interfiera con la libertad de los demás, salvo en la medida en que el ejercicio de ese derecho regulada o restringida por una ley que se ajuste a lo dispuesto en el artículo 38 (calificaciones generales sobre derechos cualificados).

2. Ninguna persona será obligada a recibir instrucción religiosa ni a participar en una ceremonia o celebración religiosa, pero esto no se aplica a la instrucción religiosa a un niño con el consentimiento de sus padres o tutores ni a la inclusión en un curso de estudios de instrucción laica relativa a cualquier religión o creencias.

3. Ninguna persona tiene derecho a intervenir no solicitada en los asuntos religiosos de una persona de creencia diferente, o a intentar forzar su religión o cualquier otra religión (o irreligión) a otra, mediante acoso o de otro modo.

4. Ninguna persona puede ser obligada a prestar un juramento contrario a su religión o creencia, ni a prestar juramento de una manera o forma contraria a su religión o creencia.

5. En esta sección se hace referencia a la religión una referencia a las creencias y costumbres religiosas tradicionales de los pueblos de Papua Nueva Guinea.


Palestina 2003

Artículo 18

Se garantiza la libertad de creencia, culto y el ejercicio de funciones religiosas, siempre que no se violen el orden público o la moral públicas.


Palaos 1981

Sección 1

El Gobierno no adoptará ninguna medida para negar o menoscabar la libertad de conciencia o de creencias filosóficas o religiosas de ninguna persona ni tomar medidas para obligar, prohibir o obstaculizar el ejercicio de la religión. El Gobierno no reconocerá ni establecerá una religión nacional, pero puede prestar asistencia a las escuelas privadas o parroquiales sobre una base justa y equitativa con fines no religiosos.


Pakistán 1973

20. Libertad de profesar la religión y de administrar instituciones religiosas

Con sujeción a la ley, el orden público y la moral, -

a. todo ciudadano tendrá derecho a profesar, practicar y difundir su religión; y

b. todas las confesiones religiosas y todas sus sectas tendrán derecho a establecer, mantener y administrar sus instituciones religiosas.

22. Salvaguardias relativas a las instituciones educativas con respecto a la religión, etc.

1. Ninguna persona que asista a ninguna institución educativa estará obligada a recibir instrucción religiosa, a participar en una ceremonia religiosa, o a asistir a un culto religioso, si dicha instrucción, ceremonia o culto guardan relación con una religión distinta de la suya propia.


Omán 1996

Artículo 28

Se protege la libertad de practicar ritos religiosos según las costumbres reconocidas, siempre que no viole el orden público ni contradiga la moral.


Macedonia del Norte 1991

Artículo 19

La libertad de confesión religiosa está garantizada. Se garantiza el derecho a expresar la propia fe libre y públicamente, individualmente o con otros. La Iglesia Ortodoxa Macedonia y otras comunidades y grupos religiosos están separados del Estado e iguales ante la ley. La Iglesia Ortodoxa Macedonia y otras comunidades y grupos religiosos tienen libertad para establecer escuelas y otras instituciones sociales y benéficas, mediante un procedimiento regulado por la ley.

2. La Iglesia Ortodoxa Macedonia, así como la comunidad religiosa islámica de Macedonia, la Iglesia Católica, la Iglesia Metodista Evangélica, la Comunidad Judía y otras comunidades y grupos religiosos tienen libertad para establecer escuelas y otras instituciones sociales y benéficas, mediante un procedimiento regulado por la ley.


Níger 2010

Artículo 30

Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de opinión, de expresión, de conciencia, de religión y de culto.

El Estado garantiza el libre ejercicio del culto y la expresión de creencias [croyances].

Estos derechos se ejercen respetando el orden público, la paz social y la unidad nacional.


Nepal 2015

26. Derecho a la libertad religiosa

1. Toda persona será libre de profesar, practicar y preservar su religión según su fe.

2. Toda confesión religiosa, manteniendo su existencia independiente, tendrá derecho a administrar y proteger sus lugares religiosos y fideicomisos religiosos de conformidad con la ley.

Siempre que no se considere que ha obstaculizado la promulgación de leyes para operar y proteger un lugar religioso o un fideicomiso religioso y administrar bienes fiduciarios y regular la ordenación de la tierra.

3. Durante el ejercicio del derecho previsto en el presente artículo, ninguna persona actuará o obligará a otros a actuar de manera contraria a la salud pública, la decencia y la moral, o comportarse o hacer que otros actúen para perturbar la situación del orden público, o convertir a una persona de una religión a otra religión, o perturbar la religión de otras personas. Ese acto será punible por la ley.


Nauru 1968

11. Libertad de conciencia.

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia, pensamiento y religión, incluida la libertad de cambiar de religión o creencias y la libertad, ya sea sola o en comunidad con otras personas y en público o en privado, de manifestar y difundir su religión o creencias en el culto, la enseñanza, la práctica y la observancia.

2. Salvo con su consentimiento, nadie podrá verse obstaculizado en el disfrute de un derecho o libertad a que se hace referencia en el párrafo 1 del presente artículo.

3. Salvo con su consentimiento o, si es menor de 20 años, con el consentimiento de sus padres o tutores, ninguna persona que acuda a un lugar de educación estará obligada a recibir instrucción religiosa o a participar en una ceremonia o celebración religiosa, o asistir a ella si esa instrucción, ceremonia u observancia guardan relación con un religión distinta de su propia religión o creencia.

4. Nada de lo contenido o hecho bajo la autoridad de una ley se considerará incompatible con las disposiciones del presente artículo o contravención de las disposiciones del presente artículo en la medida en que dicha ley prevea disposiciones razonablemente requeridas:

a. en interés de la defensa, la seguridad pública, el orden público, la moral pública o la salud pública;

b. para proteger los derechos y libertades de otras personas, incluido el derecho a observar y practicar cualquier religión sin la intervención no solicitada de miembros de otra religión; o

c. para regular la enseñanza laica impartida en cualquier lugar de enseñanza en interés de las personas que reciben instrucción en ese lugar.


Namibia 1990

Artículo 19. Cultura

Toda persona tendrá derecho a disfrutar, practicar, profesar, mantener y promover cualquier cultura, idioma, tradición o religión, con sujeción a lo dispuesto en la presente Constitución y, además, a condición de que los derechos protegidos por el presente artículo no menoscaben los derechos de los demás o el interés nacional.

1. Todas las personas tendrán derecho a:

c. la libertad de practicar cualquier religión y de manifestar esa práctica;


Birmania 2008

34. Todo ciudadano tiene igual derecho a la libertad de conciencia y al derecho a profesar y practicar libremente la religión, con sujeción al orden público, la moral o la salud, así como a las demás disposiciones de la presente Constitución.

354. Todo ciudadano estará en libertad en el ejercicio de los siguientes derechos, si no contrarios a las leyes, promulgados para la seguridad de la Unión, la prevalencia del orden público, la paz y tranquilidad de la comunidad o el orden público y la moral:

d. a desarrollar su idioma, literatura, cultura que aprecian, religión que profesan y costumbres, sin perjuicio de las relaciones entre una raza nacional y otra o entre las razas nacionales y con otras religiones.

a. La libertad de religión consagrada en el artículo 34 no incluirá ninguna actividad económica, financiera, política o laica de otra índole que pueda estar relacionada con la práctica religiosa.

b. La libertad de práctica religiosa así garantizada no impondrá a la Unión la promulgación de leyes para el bienestar público y la reforma.


Mozambique 2004

Artículo 54. Libertad de conciencia, religión y culto

1. Todos los ciudadanos tendrán libertad para practicar o no una religión.

2. Nadie podrá ser discriminado, perseguido, perjudicado, privado de sus derechos, ni beneficiarse o quedar exento de sus deberes por motivos de fe o persuasión o práctica religiosa.

3. Las confesiones religiosas tendrán derecho a perseguir libremente sus fines religiosos ya poseer y adquirir bienes para alcanzar sus objetivos.

4. Se garantizará la protección de los lugares de culto.

5. La ley garantiza el derecho a la objeción de conciencia.


Marruecos 2011

Artículo 3

El Islam es la religión del Estado, que garantiza a todos el libre ejercicio de las creencias [cultos].


Montenegro 2007

Las comunidades religiosas serán iguales y libres en el ejercicio de los ritos religiosos y los asuntos religiosos.

Artículo 46. Libertad de pensamiento, conciencia y religión

Se garantizará a toda persona el derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión, así como el derecho a cambiar de religión o de creencias y la libertad de, individual o colectivamente con otros, pública o en privado, expresar la religión o las creencias mediante la oración, predicaciones, costumbres o ritos.

Nadie estará obligado a declarar sus propias creencias religiosas o de otra índole.

La libertad de expresar creencias religiosas sólo puede restringirse si así se requiere para proteger la vida y la salud de la población, la paz y el orden públicos, así como otros derechos garantizados por la Constitución.


Mongolia 1992

Se garantizará a los ciudadanos de Mongolia el ejercicio de los siguientes derechos y libertades:

15. Libertad de conciencia y religión.


Mónaco 1962

Se garantiza la libertad de religión y de culto público, así como la libertad de expresar las propias opiniones en todos los asuntos, a reserva del derecho a enjuiciar los delitos cometidos en el ejercicio de dichas libertades.


Moldavia 1994

Artículo 31. Libertad de conciencia

1. Se garantizará la libertad de conciencia y sus manifestaciones deberán estar en un espíritu de tolerancia y respeto mutuo.

2. Se garantizará la libertad de los cultos religiosos y se organizarán y actuarán de conformidad con sus propios estatutos con arreglo al estado de derecho.

3. En las relaciones entre los cultos religiosos se prohibirá toda manifestación de discordia.

4. Los cultos religiosos serán autónomos, independientes del Estado y gozarán del apoyo de éste, incluso facilitando la asistencia religiosa en el ejército, los hospitales, las cárceles, los hogares de ancianos y los orfanatos.


Estados Federados de Micronesia 1978

Sección 2

No se podrá promulgar ninguna ley que respete el establecimiento de una religión o que menoscabe el libre ejercicio de la religión, salvo que se pueda prestar asistencia a las escuelas parroquiales con fines no religiosos.


Mauricio 1968

11. Protección de la libertad de conciencia

1. Salvo con su propio consentimiento, nadie podrá verse obstaculizado en el disfrute de su libertad de conciencia y, a los efectos del presente artículo, esa libertad incluye la libertad de pensamiento y de religión, la libertad de cambiar de religión o de creencias y la libertad, ya sea sola o en comunidad con otras personas y en público y en privado, a manifestar y difundir su religión o sus creencias en el culto, la enseñanza, la práctica y la observancia.

2. Salvo con su propio consentimiento (o, si es menor, el consentimiento de su tutor), ninguna persona que asiste a ningún lugar de enseñanza estará obligada a recibir instrucción religiosa o a participar en una ceremonia u observancia religiosa, si esa instrucción, ceremonia o observancia se refiere a una religión que él no profesa.

3. No se impedirá que ninguna comunidad o confesión religiosa prevea que personas legalmente en Mauricio impartan instrucción religiosa a personas de esa comunidad o confesión en el curso de una educación impartida por esa comunidad o confesión.

4. Ninguna persona será obligada a prestar juramento contrario a su religión o creencia ni a prestar juramento de manera contraria a su religión o creencia.

5. Nada de lo contenido o hecho bajo la autoridad de una ley se considerará incompatible con el presente artículo o contravención de este artículo en la medida en que la ley en cuestión prevea disposiciones

a. en interés de la defensa, la seguridad pública, el orden público, la moral pública o la salud pública; o

b. con el fin de proteger los derechos y libertades de otras personas, incluido el derecho a observar y practicar cualquier religión o creencia sin la intervención no solicitada de personas que profesan cualquier otra religión o creencia,

salvo en la medida en que se demuestre que esa disposición o, en su caso, lo hecho bajo su autoridad no es razonablemente justificable en una sociedad democrática.


Islas Marshall 1979

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de creencias; a la libertad de expresión y de prensa; al libre ejercicio de la religión; a la libertad de reunión y asociación pacíficas; y a pedir al Gobierno una reparación de las quejas.


Malta 1964

40. Protección de la libertad de conciencia y de culto

1. Todas las personas en Malta gozarán de plena libertad de conciencia y gozarán del libre ejercicio de sus respectivas modalidades de culto religioso.

2. Ninguna persona estará obligada a recibir instrucción religiosa ni a demostrar conocimientos o aptitudes en la religión si, en el caso de una persona que no haya cumplido los 16 años de edad, la persona que, de conformidad con la ley, tenga autoridad sobre él y, en cualquier otro caso, si el persona así los objetos necesarios a la misma:

Siempre que no se considerará que tal requisito sea incompatible con el presente artículo o contravención de él, en la medida en que el conocimiento de la religión, la competencia o la instrucción en ella sean necesarios para la enseñanza de esa religión, o para la admisión en el sacerdocio o en una orden religiosa, o para otros religiosos, y salvo en la medida en que se demuestre que ese requisito no es razonablemente justificable en una sociedad democrática.

3. Nada de lo contenido o hecho bajo la autoridad de una ley se considerará incompatible con el párrafo 1) o contraviene el párrafo 1), en la medida en que la ley en cuestión prevea disposiciones razonablemente necesarias en interés de la seguridad pública, el orden público, la moral o la decencia públicas, la salud pública, o la protección de los derechos y libertades de los demás, y salvo en la medida en que esa disposición o, en su caso, lo hecho bajo su autoridad, no sea razonablemente justificable en una sociedad democrática.


Malí 1992

Artículo 4

Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, conciencia, religión, culto, opinión, expresión y creación dentro de la ley.


Malasia 1957

1. El islam es la religión de la Federación, pero otras religiones pueden practicarse en paz y armonía en cualquier parte de la Federación.

11. Libertad de religión

1. Toda persona tiene derecho a profesar y practicar su religión y, con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 4), a difundirla.

2. Nadie podrá ser obligado a pagar ningún impuesto cuyo producto se destine especialmente, total o parcialmente, a efectos de una religión distinta de la suya.

3. Todos los grupos religiosos tienen derecho...

a. administrar sus propios asuntos religiosos;

b. establecer y mantener instituciones con fines religiosos o caritativos; y

c. adquirir y poseer bienes y tenerlos y administrarlos de conformidad con la ley.

4. El derecho estatal, y con respecto a los Territorios Federales de Kuala Lumpur, Labuan y Putrajaya, el derecho federal puede controlar o restringir la propagación de cualquier doctrina o creencia religiosa entre las personas que profesan la religión del Islam.

5. El presente artículo no autoriza ningún acto contrario a ninguna ley general relativa al orden público, a la salud o a la moral públicas.


Malaui 1994

33. Libertad de conciencia

Toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia, religión, creencias y pensamiento, y a la libertad académica.


Madagascar 2010

Artículo 10

Las libertades de opinión y de expresión, comunicación, prensa, asociación, reunión, circulación, conciencia y religión están garantizadas a todos y sólo pueden limitarse por el respeto de las libertades y derechos de los demás y por el imperativo de salvaguardar el orden público, la dignidad nacional y la seguridad del Estado.


Liechtenstein 1921

Art. 37

1. La libertad de creencia y de conciencia está garantizada para todas las personas.

2. La Iglesia Católica Romana es la Iglesia del Estado y, como tal, goza de la plena protección del Estado; las demás confesiones tendrán derecho a practicar sus creencias y a prestar servicios religiosos en la medida en que sea compatible con la moral y el orden público.


Liberia 1986

Artículo 14

Todas las personas tendrán derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, y nadie se verá obstaculizado en el disfrute de ella, salvo cuando lo exija la ley para proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral públicos o los derechos y libertades fundamentales de los demás. Todas las personas que, en la práctica de su religión, se comporten pacíficamente, no obstruyan a los demás y se ajusten a las normas establecidas en el presente documento, tendrán derecho a la protección de la ley. Ninguna confesión religiosa o secta tendrá privilegio o preferencia exclusiva sobre ninguna otra, pero todas serán tratadas igual; y no se requerirán pruebas religiosas para ningún cargo civil o militar ni para el ejercicio de ningún derecho civil. De conformidad con el principio de separación entre religión y Estado, la República no establecerá ninguna religión estatal.


Lesoto 1993

13. Libertad de conciencia

1. Toda persona tendrá derecho a la libertad de conciencia, incluida la libertad de pensamiento y de religión, la libertad de cambiar de religión o creencias y la libertad, ya sea sola o en comunidad con otras personas, tanto en público como en privado, a manifestar y difundir su religión o creencias en el culto, la enseñanza, la práctica y la observancia.

2. Toda comunidad religiosa tendrá derecho, a su propia costa, a establecer y mantener lugares de enseñanza y a administrar cualquier lugar de enseñanza que mantenga íntegramente, y ninguna comunidad podrá ser impedida de impartir instrucción religiosa a las personas de esa comunidad en el curso de sus estudios se imparte en cualquier lugar de enseñanza que mantenga íntegramente o en el curso de cualquier educación que imparta de otro modo.

3. Salvo con su propio consentimiento (o, si es menor, el consentimiento de su tutor), ninguna persona que asiste a ningún lugar de enseñanza estará obligada a recibir instrucción religiosa o a participar en una ceremonia u celebración religiosa, si esa instrucción, ceremonia u observancia se refieren a una religión distinta que el suyo propio.

4. Ninguna persona será obligada a prestar juramento contrario a su religión o creencia ni a prestar juramento de manera contraria a su religión o creencia.

5. Nada de lo contenido o hecho bajo la autoridad de una ley se considerará incompatible con el presente artículo o contravención de lo dispuesto en el presente artículo en la medida en que la ley de que se trate disponga...

a. en interés de la defensa, la seguridad pública, el orden público, la moral pública o la salud pública; o

b. con el fin de proteger los derechos y libertades de otras personas, incluido el derecho a observar y practicar cualquier religión sin la intervención no solicitada de los miembros de ninguna otra religión.

6. No se permitirá a una persona invocar en ningún procedimiento judicial alguna disposición de la ley a que se hace referencia en el párrafo 5, salvo en la medida en que satisfaga al tribunal que esa disposición o, en su caso, lo hecho bajo su autoridad, no menoscabe los derechos y libertades garantizada por el presente artículo en mayor medida de lo necesario en un sentido práctico en una sociedad democrática en interés de cualquiera de los asuntos especificados en el inciso a) del párrafo 5) o para los fines especificados en el inciso b) del párrafo 5).

7. La referencia en esta sección a una religión se interpretará en el sentido de que incluye referencias a una confesión religiosa, y las expresiones de conocimiento se interpretarán en consecuencia.


Líbano 1926

Artículo 9

La libertad de conciencia es absoluta. Al asumir las obligaciones de glorificar a Dios, el Altísimo, el Estado respeta todas las religiones y credos y salvaguarda la libertad de ejercer los ritos religiosos bajo su protección, sin perturbar el orden público. También garantiza el respeto del sistema del estatuto personal y de los intereses religiosos del pueblo, independientemente de sus diferentes credos.


Letonia 1922

Artículo 99

Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión. La iglesia estará separada del Estado.


Laos 1991

Artículo 9 (modificado)

El Estado respeta y protege todas las actividades lícitas de los budistas y de los seguidores de otras religiones, [y] moviliza y alienta a los monjes y novicios budistas, así como a los sacerdotes de otras religiones, a participar en actividades beneficiosas para el país y el pueblo. Quedan prohibidos todos los actos que crean división entre religiones y clases de personas.

Artículo 43 (modificado)

Los ciudadanos lao tienen el derecho y la libertad de creer o no creer en religiones que no sean contrarias a las leyes.


Kirguistán 2010

5. Los siguientes derechos consagrados en la presente Constitución no estarán sujetos a limitación alguna:

5. La libertad de elección y la posesión de creencias religiosas o de otra índole;

Artículo 32

1. Se garantizará a toda persona la libertad de conciencia y de creencias.

2. Toda persona tiene derecho a confesar, individual o conjuntamente con otras personas, cualquier religión o a no confesar religión.

3. Toda persona tiene derecho a elegir libremente religiones y otras convicciones y a tener libremente.

4. Nadie puede ser obligado a expresar sus convicciones religiosas o de otra índole ni a negarlas.


Kuwait 1962

Artículo 35

La libertad de creencias no está restringida. El Estado protegerá la libertad de observancia de ritos religiosos establecidos por la costumbre, siempre que dicha observancia no sea contraria a la moral ni perturbe el orden público.


Corea del Sur 1948

1. Todos los ciudadanos gozarán de libertad de religión.


Corea del Norte 1972

Artículo 68

Los ciudadanos tienen libertad de creencia religiosa. Este derecho se concede mediante la aprobación de la construcción de edificios religiosos y la celebración de ceremonias religiosas. La religión no debe utilizarse como pretexto para atraer fuerzas extranjeras o para dañar el Estado o el orden social.


Kiribati 1979

1. Salvo con su propio consentimiento, nadie podrá verse obstaculizado en el disfrute de su libertad de conciencia y, a los efectos del presente artículo, dicha libertad incluye la libertad de pensamiento y de religión, la libertad de cambiar de religión o de creencias y la libertad, ya sea sola o en comunidad con otras personas, y tanto en público y privado, a manifestar y difundir su religión o sus creencias en el culto, la enseñanza, la práctica y la observancia.


Jordania 1952

Artículo 14

El Estado garantizará el libre ejercicio de los ritos de las religiones y credos de conformidad con las costumbres observadas en el Reino, si ello no es incompatible con el orden público o la moral.


Jamaica 1962

17. Protección de la libertad de religión

1. Toda persona tendrá derecho a la libertad de religión, incluida la libertad de cambiar de religión y el derecho, ya sea sola o en comunidad con otros y tanto en público como en privado, a manifestar y difundir su religión en el culto, la enseñanza, la práctica y la observancia.

2. La constitución de un órgano o confesión religiosa no se modificará salvo con el consentimiento de la autoridad rectora de ese órgano o confesión.

3. Todo órgano o confesión religiosa tendrá derecho a impartir instrucción religiosa a las personas de ese órgano o confesión en el curso de cualquier educación impartida por ese órgano o confesión, independientemente de que ese órgano o confesión reciba o no un subsidio gubernamental, subvención u otra forma de asistencia financiera destinada a sufragar, total o parcialmente, el costo de ese curso de educación.

4. Ninguna persona que asista a ningún lugar de enseñanza, salvo con su propio consentimiento (o, si es menor, el consentimiento de sus padres o tutores) estará obligada a recibir instrucción religiosa, a participar o asistir a una ceremonia o celebración religiosa relacionada con una religión o un órgano religioso o una confesión. que no sea el suyo propio.


Hungría 2011

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión. Este derecho incluirá la libertad de elegir o cambiar de religión u otras creencias, y la libertad de toda persona de manifestar, abstenerse de manifestar, practicar o enseñar su religión u otras creencias mediante actos religiosos, ritos o de otra índole, ya sea individualmente o conjuntamente con otros, ya sea en público o en la vida privada.


Guyana 1980

145. Protección de la libertad de conciencia

1. Salvo con su propio consentimiento, nadie podrá verse obstaculizado en el disfrute de su libertad de conciencia y, a los efectos del presente artículo, dicha libertad incluye la libertad de pensamiento y de religión, la libertad de cambiar de religión o de creencias y la libertad, ya sea sola o en comunidad con otros, tanto en público como en privado, a manifestar y difundir su religión o sus creencias en el culto, la enseñanza, la práctica y la observancia.

2. No se impedirá a ninguna comunidad religiosa impartir instrucción religiosa a las personas de esa comunidad.

3. Salvo con su propio consentimiento (o, si se trata de una persona que no haya cumplido los 18 años de edad, el consentimiento de su tutor), ninguna persona que acuda a ningún lugar de enseñanza estará obligada a recibir instrucción religiosa, a participar en una ceremonia u celebración religiosa o a asistir a una ceremonia o celebración religiosa si que la instrucción, ceremonia o observancia se refiere a una religión que no es suya.

4. Ninguna persona será obligada a prestar juramento contrario a su religión o creencia ni a prestar juramento de manera contraria a su religión o creencia.

5. Nada de lo dispuesto en ninguna ley o hecho en virtud de la autoridad de una ley se considerará incompatible con el presente artículo o contravención de él en la medida en que la ley de que se trate disponga,

a. que se requiera razonablemente

  1. i. en interés de la defensa, la seguridad pública, el orden público, la moral pública o la salud pública; o
  2. ii. con el fin de proteger los derechos y libertades de otras personas, incluido el derecho a observar y practicar cualquier religión sin la intervención no solicitada de miembros de ninguna otra religión; o

b. con respecto a las normas o calificaciones que deben exigirse en relación con los lugares de enseñanza, incluida toda instrucción (que no sea instrucción religiosa) impartida en esos lugares.

6. Las referencias que se hagan en el presente artículo a una religión se interpretarán en el sentido de que incluyen referencias a una confesión religiosa, y las expresiones de conocimiento se interpretarán en consecuencia.


Guinea-Bisáu 1984

Artículo 52

1. La libertad de conciencia y de religión es inviolable.

2. A todos se les garantiza la libertad de culto, que de ninguna manera puede violar los principios fundamentales establecidos en esta Constitución.

3. Se garantiza la libertad de enseñar cualquier religión bajo su confesión.


Guinea 2010

Cada uno es libre de creer, de pensar y de profesar su fe religiosa, sus opiniones políticas y filosóficas.

Artículo 14

El libre ejercicio del culto está garantizado, con reserva del respeto de la ley y del orden público. Las instituciones y comunidades religiosas se crean y administran libremente.


Granada 1973

1. Salvo con su propio consentimiento, nadie podrá verse obstaculizado en el disfrute de su libertad de conciencia, incluida la libertad de pensamiento y de religión, la libertad de cambiar de religión o creencia y la libertad, ya sea sola o en comunidad con otros, y tanto en público como en privado, de manifestar y difundir su religión o creencia en el culto, la enseñanza, la práctica y la observancia.

2. Salvo con su propio consentimiento (o, si es una persona menor de 18 años, con el consentimiento de su tutor), ninguna persona que asiste a ningún lugar de educación estará obligada a recibir instrucción religiosa o a participar en una ceremonia u observancia religiosa, si esa instrucción, ceremonia o la observancia se refiere a una religión distinta de la suya.


Ghana 1992

1. Todas las personas tendrán derecho a:

c. la libertad de practicar cualquier religión y de manifestar esa práctica;


Georgia 1995

Artículo 8. Relación entre el Estado y la Iglesia Ortodoxa Apostólica Autocéfala de Georgia

Junto con la libertad de creencias y de religión, el Estado reconocerá el papel destacado de la Iglesia Ortodoxa Apostólica Autocéfala de Georgia en la historia de Georgia, así como su independencia del Estado. La relación entre el Estado de Georgia y la Iglesia Ortodoxa Apostólica Autocéfala de Georgia se determinará mediante un acuerdo constitucional, que se ajustará plenamente a los principios y normas universalmente reconocidos del derecho internacional en la esfera de los derechos humanos y las libertades.

Artículo 16. Libertad de creencias, religión y conciencia

1. Toda persona tiene libertad de creencia, religión y conciencia.

2. Estos derechos sólo pueden restringirse de conformidad con la ley para garantizar la seguridad pública, o para proteger la salud o los derechos de los demás, en la medida en que sea necesario en una sociedad democrática.

3. Nadie será perseguido por sus creencias, religión o conciencia, ni será obligado a expresar su opinión al respecto.


Gambia

49. Libertad de religión y de conciencia

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia, religión, pensamiento, creencias y opinión.

2. Toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, en público o en privado, a manifestar y practicar cualquier religión o creencia sin injerencia alguna del Estado o de cualquier otra persona o autoridad.

3. No se puede negar a una persona el acceso a ninguna institución, empleo o instalación, ni el disfrute de ningún derecho debido a su creencia o religión.

4. No se obligará a ninguna persona a actuar, ni a realizar ningún acto que sea contrario a su creencia o religión.


Gabón 1991

La República Gabonesa reconoce y garantiza los derechos humanos inalienables e imprescriptibles, que están necesariamente vinculados a los poderes públicos:

2°. La libertad de conciencia, pensamiento, opinión, expresión, comunicación y la libre práctica de la religión están garantizadas a todos, limitadas únicamente por el respeto del orden público;

13°. El derecho a fundar asociaciones, partidos o grupos políticos, sindicatos, empresas, establecimientos de interés social y comunidades religiosas está garantizado a todos en las condiciones establecidas por la ley; las comunidades religiosas se regulan independientemente y sus asuntos, respetando los principios de la soberanía nacional, del orden público y de la preservación de la integridad moral y mental de la persona. Las asociaciones, partidos o grupos políticos, sindicatos, empresas, establecimientos de interés social o comunidades religiosas que realicen actividades contrarias a la ley, a la moral o a la buena voluntad de grupos étnicos o comunidades pueden ser prohibidas de conformidad con las disposiciones de la ley.

Todos los actos discriminatorios basados en la raza, el origen étnico o la religión, incluida toda propaganda regionalista que amenace la seguridad nacional interior o exterior o la integridad del Estado, son punibles por la ley;


Finlandia 1999

Sección 11. Libertad de religión y de conciencia

Toda persona tiene libertad de religión y de conciencia.

La libertad de religión y de conciencia entraña el derecho a profesar y practicar una religión, el derecho a expresar las propias convicciones y el derecho a ser miembro de una comunidad religiosa o a negarse a pertenecer a ella. Nadie tiene la obligación, en contra de su conciencia, de participar en la práctica de una religión.


Fiyi 2013

4. Estado laico

1. La libertad religiosa, tal como se reconoce en la Carta de Derechos, es un principio fundador del Estado.

2. La creencia religiosa es personal.

3. La religión y el Estado están separados, lo que significa:

a. el Estado y todas las personas que ocupan cargos públicos deben tratar a todas las religiones por igual;

b. el Estado y todas las personas que ocupan cargos públicos no deben dictar ninguna creencia religiosa;

c. el Estado y todas las personas que ocupen cargos públicos no deben preferir ni promover, por ningún medio, ninguna religión, confesión religiosa, creencia religiosa o práctica religiosa en particular sobre otra, o sobre cualquier creencia no religiosa; y

d. nadie podrá alegar ninguna creencia religiosa como razón jurídica para hacer caso omiso de esta Constitución o de cualquier otra ley.

22. Libertad de religión, conciencia y creencias

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de religión, conciencia y creencias.

2. Toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, en privado o en público, a manifestar y practicar su religión o sus creencias en el culto, la observancia, la práctica o la enseñanza.

3. Toda persona tiene derecho a no ser obligada a:

a. actuar de cualquier manera que sea contraria a la religión o las creencias de la persona; o

b. tomar un juramento, o jurar de alguna manera, que...

  1. i. sea contraria a la religión o a las creencias de la persona; o
  2. ii. requiere que la persona exprese la creencia de que la persona no tiene.

4. Toda comunidad o confesión religiosa, así como toda comunidad cultural o social, tiene derecho a establecer, mantener y administrar lugares de enseñanza, independientemente de que reciba o no asistencia financiera del Estado, siempre que la institución educativa mantenga cualquier norma prescrita por la ley.

5. En el ejercicio de los derechos que le confiere el párrafo 4), una comunidad o confesión religiosa tiene derecho a impartir instrucción religiosa como parte de cualquier educación que imparta, independientemente de que reciba o no asistencia financiera del Estado para impartir esa educación.

6. Salvo con su consentimiento o, en el caso de un niño, el consentimiento de un progenitor o tutor legal, la persona que asiste a un lugar de educación no estará obligada a recibir instrucción religiosa ni a participar en una ceremonia u celebración religiosa, si la instrucción, ceremonia u observancia se refieren a un religión que no es suya o si no tiene ninguna creencia religiosa.

7. En la medida en que sea necesario, los derechos y libertades enunciados en el presente artículo podrán estar sujetos a las limitaciones prescritas por la ley,

a. para proteger-

  1. i. los derechos y libertades de otras personas;
  2. ii. la seguridad pública, el orden público, la moral pública o la salud pública; o

b. para evitar molestias públicas.


Etiopía 1994

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión. Este derecho incluirá la libertad de tener o adoptar una religión o creencia de su elección y la libertad, individual o colectivamente, y en público o privado, de manifestar su religión o creencias en el culto, la observancia, la práctica y la enseñanza.


Suazilandia 2005

23. Protección de la libertad de conciencia o de religión

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, conciencia o religión.

2. Salvo con el libre consentimiento de esa persona, no se impedirá a una persona el disfrute de la libertad de conciencia y, a los efectos del presente artículo, la libertad de conciencia incluye la libertad de pensamiento y de religión, la libertad de cambiar de religión o de creencias y la libertad de culto, ya sea sola o en comunidad con otros.

3. Una comunidad religiosa tiene derecho a establecer y mantener lugares de enseñanza ya administrar cualquier lugar de enseñanza que esa comunidad mantenga íntegramente, y no se puede impedir que esa comunidad imparta instrucción religiosa a las personas de esa comunidad en el curso de cualquier educación impartida en cualquier lugar de educación que esa comunidad mantenga íntegramente o en el curso de cualquier educación que dicha comunidad imparte de otro modo.

4. Nada de lo contenido o hecho bajo la autoridad de una ley se considerará incompatible con el presente artículo o contravención de lo dispuesto en el presente artículo en la medida en que la ley de que se trate prevea:

a. que sea razonablemente necesario en interés de la defensa, la seguridad pública, el orden público, la moral pública o la salud pública, o

b. que sea razonablemente necesario para proteger los derechos y libertades de otras personas, incluido el derecho a observar y practicar cualquier religión o creencia sin la intervención no solicitada de miembros de ninguna otra religión o creencia.


Eritrea 1997

4. Toda persona tendrá libertad para practicar cualquier religión y manifestarla.


Dominica 1978

9. Protección de la libertad de conciencia

1. Salvo con su propio consentimiento, no se impedirá a una persona el disfrute de su libertad de conciencia, incluida la libertad de pensamiento y de religión, la libertad de cambiar de religión o creencias y la libertad, ya sea sola o en comunidad con otros, y tanto en público como en privado, de manifestar y difundir su religión o creencia en el culto, la enseñanza, la práctica y la observancia.

2. Salvo con su propio consentimiento (o, si es una persona menor de 18 años, con el consentimiento de su tutor), una persona que asiste a cualquier lugar de educación, detenida en una prisión o institución correccional o que prediese servicio en una fuerza naval, militar o aérea, no estará obligada a recibir instrucción religiosa ni a participar en una ceremonia o celebración religiosa o asistir a una ceremonia religiosa si esa instrucción, ceremonia o observancia se refiere a una religión que no es suya.

3. Toda comunidad religiosa tendrá derecho, a su propia costa, a establecer y mantener lugares de enseñanza y a administrar cualquier lugar de enseñanza que mantenga, y ninguna comunidad podrá ser impedida de impartir instrucción religiosa a las personas de esa comunidad en el curso de su educación. siempre que esa comunidad reciba o no una subvención gubernamental u otra forma de asistencia financiera destinada a sufragar total o parcialmente el costo de ese curso de educación.

4. No se obligará a ninguna persona a prestar juramento contrario a su religión o creencia ni a prestar juramento de manera contraria a su religión o creencia.

5. Nada de lo contenido o hecho bajo la autoridad de una ley se considerará incompatible con el presente artículo o contravención de este artículo en la medida en que la ley en cuestión prevea disposiciones razonablemente necesarias:

a. en interés de la defensa, la seguridad pública, el orden público, la moral pública o la salud pública;

b. con el fin de proteger los derechos y libertades de otras personas, incluido el derecho a observar y practicar cualquier religión sin la intervención no solicitada de miembros de ninguna otra religión; o

c. con el fin de regular las instituciones educativas en interés de las personas que reciben o pueden recibir instrucción en ellas,

y salvo en la medida en que se demuestre que esa disposición o, en su caso, lo hecho bajo su autoridad no es razonablemente justificable en una sociedad democrática.

6. Las referencias que se hagan en esta sección a una religión se interpretarán en el sentido de que incluyen referencias a una confesión religiosa, y las expresiones de conocimiento se interpretarán en consecuencia.


Yibuti 1992

Artículo 11

Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia, de religión, de culto y de opinión, respetando el orden establecido por la ley y los reglamentos.


República Checa 1993

1. Toda persona tiene derecho a manifestar libremente su religión o su fe, ya sea sola o en comunidad con otros, en privado o en público, mediante el culto, la enseñanza, la práctica y la observancia.


Chipre 1960

Artículo 18

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión.

2. Todas las religiones cuyas doctrinas o ritos no son secretos son libres.

3. Todas las religiones son iguales ante la ley. Sin perjuicio de la competencia de las Cámaras Comunales en virtud de la presente Constitución, ningún acto legislativo, ejecutivo o administrativo de la República discriminará contra ninguna institución religiosa o religión.

4. Toda persona es libre y tiene derecho a profesar su fe y a manifestar su religión o creencias, en el culto, la enseñanza, la práctica o la observancia, ya sea individual o colectivamente, en privado o en público, y a cambiar de religión o creencia.

5. Está prohibido recurrir a la coacción física o moral con el fin de hacer cambiar de religión a una persona o impedirle cambiar de religión.

6. La libertad de manifestar la propia religión o las creencias sólo estará sujeta a las limitaciones prescritas por la ley y que sean necesarias en interés de la seguridad de la República, el orden constitucional, la seguridad pública o el orden público o la salud pública o la moral públicas o para la protección de los los derechos y libertades garantizados por esta Constitución a toda persona.

7. Hasta que una persona cumpla los dieciséis años, la decisión sobre la religión que ha de profesar será tomada por la persona que tenga la tutela legítima de esa persona.

8. Nadie podrá ser obligado a pagar impuestos o derechos cuyo producto se destine especialmente, total o parcialmente, a los fines de una religión distinta de la suya propia.


Croacia 1991

Ni siquiera en caso de amenaza inmediata a la existencia del Estado pueden imponerse restricciones a la aplicación de las disposiciones de esta Constitución relativas al derecho a la vida, la prohibición de la tortura y los tratos o penas crueles o degradantes, a la definición jurídica de los delitos penales y castigos o sobre la libertad de pensamiento, conciencia y religión.

Artículo 40

Se garantizará la libertad de conciencia y de religión y la libertad de manifestar la religión y otras convicciones.


Costa de Marfil 2016

Artículo 19

Se garantiza a todos la libertad de pensamiento y de expresión, en particular la libertad de conciencia, de convicciones filosóficas y religiosas o de culto. Toda persona tiene derecho a expresar y difundir libremente sus ideas.

Estas libertades se ejercen con sujeción al respeto de la ley, de los derechos de los demás, de la seguridad nacional y del orden público.

Queda prohibida toda propaganda cuyo objetivo o resultado sea elevar a un grupo social por encima de otro, o alentar el odio racial, tribal o religioso.


República del Congo 2015

Artículo 24

Las libertades de creencia y de conciencia están garantizadas.

Está prohibido el uso de la religión con fines políticos.

La ley prohíbe y castiga toda manipulación, reclutamiento forzoso de conciencia, cualquier restricción [sujeciones] de cualquier naturaleza impuesta por cualquier fanatismo religioso, filosófico, político y sectario.


República Democrática del Congo 2005

Artículo 22

Todas las personas tienen derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión.

Toda persona tiene derecho a manifestar su religión o sus convicciones, sola o en grupo, tanto en público como en privado, mediante el culto, la enseñanza, las prácticas, la realización de ritos y el estado de la vida religiosa, con reserva del respeto de la ley, el orden público, la moral y los derechos de otros.

La ley establece las modalidades para el ejercicio de esas libertades.

En ningún caso, ni siquiera cuando el estado de sitio o el estado de urgencia hayan sido proclamados de conformidad con los artículos 85 y 86 de esta Constitución, se podrán derogar los derechos y principios fundamentales enumerados de la siguiente manera:

7. la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión.


China 1982

Artículo 36

Los ciudadanos de la República Popular China gozan de libertad de creencia religiosa.

Ningún órgano estatal, organización pública o individuo puede obligar a los ciudadanos a creer o a no creer en ninguna religión; tampoco pueden discriminar a los ciudadanos que creen o no creen en ninguna religión.

El Estado protege las actividades religiosas normales. Nadie puede recurrir a la religión para participar en actividades que perturben el orden público, menoscaben la salud de los ciudadanos o interfieran con el sistema educativo del Estado.

Los órganos religiosos y los asuntos religiosos no están sujetos a ninguna dominación extranjera.


Chad 2018

Artículo 28

Las libertades de opinión y expresión, comunicación, conciencia, religión, prensa, asociación, reunión, circulación y manifestación están garantizadas a todos.

Sólo pueden limitarse con respecto a las libertades y los derechos de los demás y por el imperativo de salvaguardar el orden público y las buenas costumbres.

La ley determina las condiciones de su ejercicio.


República Centroafricana 2016

Artículo 10

La libertad de conciencia, de reunión [y] de religión y de creencias [cultos] están garantizadas a todos en las condiciones establecidas por la ley.

Queda prohibida toda forma de fundamentalismo religioso e intolerancia.


Cabo Verde 1980

2. Se garantizará la libertad de pensamiento y de expresión, asociación, religión, culto, creación intelectual, artística y cultural, manifestación y otras libertades consagradas por la Constitución, por las leyes, el derecho internacional o la convención.

Artículo 48. Libertad de conciencia, religión y culto

1. La libertad de conciencia, religión y culto será inviolable; toda persona tendrá derecho, individual y colectivamente, a profesar o no profesar una religión, a tener la convicción religiosa de su elección, a participar en el culto y a expresar libremente su fe y a difundir su doctrina o convicciones, sin poner en peligro los derechos de los demás ni el bien común.

2. Nadie puede ser discriminado, perseguido, privado de derechos, ni recibir beneficios especiales o inmunidad debido a su fe, convicciones o prácticas religiosas.

3. Las iglesias y otras comunidades religiosas estarán separadas del Estado y serán independientes y libres en su organización y en el ejercicio de sus propias actividades, como asociados en el desarrollo social y espiritual del pueblo de Cabo Verde.

4. Se garantizará la libertad de instrucción religiosa.

5. Se garantizará la presencia religiosa en hospitales y prisiones, así como en las fuerzas armadas, conforme a lo dispuesto por la ley.

6. Las iglesias tendrán derecho a utilizar los medios de comunicación para llevar a cabo sus actividades y propósitos, conforme a lo dispuesto en la ley.

7. Se garantizará la protección de los lugares de culto, así como de los símbolos, emblemas y ceremonias religiosas; se prohibirá la imitación o la burla.

8. Se garantizará el derecho a la objeción de conciencia, conforme a lo dispuesto en la ley.


Camerún 1972

Afirmamos nuestra adhesión a las libertades fundamentales consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Carta de las Naciones Unidas y la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, así como todas las convenciones internacionales debidamente ratificadas al respecto, en particular, a los siguientes principios:

15. se garantizará la libertad de religión y culto;


Camboya 1993

Artículo 43

Los ciudadanos jemeres de ambos sexos tendrán derecho a la libertad de creencias.

El Estado garantiza la libertad de creencias y de culto religioso a condición de que esa libertad no afecte a otras creencias y religiones ni atente contra el orden público y la seguridad.

El budismo será la religión del Estado.


Burundi 2018

Artículo 31

La libertad de expresión está garantizada. El Estado respeta la libertad de religión, pensamiento, conciencia y opinión.


Burkina Faso 1991

Artículo 7

La libertad de creencia, de no creencia, de conciencia, de opinión religiosa, de filosofía, de ejercicio de las creencias, libertad de reunión, libre práctica de la costumbre, así como la libertad de procesión y de manifestación, están garantizadas por esta Constitución, reservando el respeto a la ley, a la orden, para la buena moral y para la persona humana.


Bulgaria 1991

1. La práctica de cualquier religión será irrestricta.

1. La libertad de conciencia, la libertad de pensamiento y la elección de la religión y de las opiniones religiosas o ateas serán inviolables. El Estado contribuirá a mantener la tolerancia y el respeto entre los creyentes de diferentes confesiones y entre creyentes y no creyentes.


Bosnia y Herzegovina 1995

Todas las personas que se encuentren en el territorio de Bosnia y Herzegovina gozarán de los derechos humanos y las libertades fundamentales a que se hace referencia en el párrafo 2 supra, entre ellos:

g. Libertad de pensamiento, conciencia y religión.


Botsuana 1966

Considerando que toda persona en Botswana tiene derecho a los derechos y libertades fundamentales de la persona, es decir, el derecho, cualquiera que sea su raza, lugar de origen, opiniones políticas, color, credo o sexo, pero con sujeción al respeto de los derechos y libertades de los demás y del interés público de cada uno y todo lo siguiente, nombre—

b. la libertad de conciencia, de expresión y de reunión y asociación; y

11. Protección de la libertad de conciencia

1. Salvo con su propio consentimiento, nadie podrá verse obstaculizado en el disfrute de su libertad de conciencia y, a los efectos del presente artículo, dicha libertad incluye la libertad de pensamiento y de religión, la libertad de cambiar de religión o de creencias y la libertad, ya sea sola o en comunidad con otros, tanto en público como en privado, a manifestar y difundir su religión o sus creencias en el culto, la enseñanza, la práctica y la observancia.

2. Toda comunidad religiosa tendrá derecho, a su propia costa, a establecer y mantener lugares de enseñanza y a administrar cualquier lugar de enseñanza que mantenga íntegramente, y ninguna comunidad podrá ser impedida de impartir instrucción religiosa a las personas de esa comunidad en el curso de sus estudios se imparte en cualquier lugar de enseñanza que mantenga íntegramente o en el curso de cualquier educación que imparte de otro modo.

3. Salvo con su propio consentimiento (o, si es menor, con el consentimiento de su tutor), ninguna persona que asiste a ningún lugar de enseñanza estará obligada a recibir instrucción religiosa, a participar en una ceremonia u celebración religiosa o a participar en una ceremonia o celebración religiosa, si dicha instrucción, ceremonia u observancia se refieren a la a una religión distinta de la suya propia.

4. Ninguna persona será obligada a prestar juramento contrario a su religión o creencia ni a prestar juramento de manera contraria a su religión o creencia.

5. Nada de lo contenido o hecho bajo la autoridad de una ley se considerará incompatible con el presente artículo o contravención de este artículo en la medida en que la ley en cuestión prevea disposiciones razonablemente necesarias:

a. en interés de la defensa, la seguridad pública, el orden público, la moral pública o la salud pública; o

b. con el fin de proteger los derechos y libertades de otras personas, incluido el derecho a observar y practicar cualquier religión sin la intervención no solicitada de miembros de ninguna otra religión,

y salvo en la medida en que se demuestre que esa disposición o, en su caso, lo hecho bajo su autoridad no es razonablemente justificable en una sociedad democrática.


Brunéi 1959

1. La religión oficial de Brunei Darussalam será la religión islámica:

Siempre que todas las demás religiones puedan ser practicadas en paz y armonía por las personas que las profesan.


Benín 1990

ARTÍCULO 23

Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia, de religión, de credo, de opinión y de expresión, respetando el orden público establecido por la ley y los reglamentos. El ejercicio de un credo y la expresión de creencias tendrán lugar respetando la laicidad del Estado.

Las instituciones y las comunidades religiosas o filosóficas tendrán derecho a desarrollarse sin obstáculos. No estarán sujetos a la tutela del Estado. Reglamentarán y administrarán sus asuntos de manera autónoma.


Belice 1981

Considerando que toda persona en Belice tiene derecho a los derechos y libertades fundamentales de la persona, es decir, el derecho, cualquiera que sea su raza, lugar de origen, opiniones políticas, color, credo o sexo, pero con sujeción al respeto de los derechos y libertades de los demás y del interés público, a todos y cada uno de los lo siguiente, nombre-

b. la libertad de conciencia, de expresión y de reunión y asociación;

11. Protección de la libertad de conciencia

1. Salvo con su propio consentimiento, no se impedirá a una persona el disfrute de su libertad de conciencia, incluida la libertad de pensamiento y de religión, la libertad de cambiar de religión o creencias y la libertad, ya sea sola o en comunidad con otros, y tanto en público como en privado, de manifestar y difundir su religión o creencia en el culto, la enseñanza, la práctica y la observancia.

2. Salvo con su propio consentimiento (o, si es una persona menor de 18 años, con el consentimiento de sus padres o tutores), no se exigirá a una persona que acuda a cualquier lugar de enseñanza, detenida en una prisión o institución correccional o que sirva en una fuerza naval, militar o aérea, que reciba instrucción religiosa o participar en una ceremonia o celebración religiosa o asistir a una ceremonia religiosa si esa instrucción, ceremonia o observancia se refiere a una religión que no es suya.

3. Toda comunidad religiosa reconocida tendrá derecho, a su propia costa, a establecer y mantener lugares de enseñanza y a administrar cualquier lugar de enseñanza que mantenga; y ninguna comunidad podrá ser impedida de impartir instrucción religiosa a las personas de esa comunidad en el curso de cualquier la educación impartida por esa comunidad independientemente de que reciba o no un subsidio gubernamental u otra forma de asistencia financiera destinada a sufragar total o parcialmente el costo de ese curso de educación.

4. No se obligará a ninguna persona a prestar juramento contrario a su religión o creencia ni a prestar juramento de manera contraria a su religión o creencia.

5. Nada de lo contenido o hecho bajo la autoridad de una ley se considerará incompatible con el presente artículo o contravención de lo dispuesto en el presente artículo en la medida en que la ley en cuestión prevea disposiciones razonablemente requeridas:

a. en interés de la defensa, la seguridad pública, el orden público, la moral pública o la salud pública;

b. con el fin de proteger los derechos y libertades de otras personas, incluido el derecho a observar y practicar cualquier religión sin la intervención no solicitada de miembros de ninguna otra religión; o

c. con el fin de regular las instituciones educativas en interés de las personas que reciben o pueden recibir instrucción en ellas.

6. Las referencias que se hagan en esta sección a una religión se interpretarán en el sentido de que incluyen referencias a una confesión religiosa, y las expresiones de conocimiento se interpretarán en consecuencia.


Bélgica 1831

Artículo 19

Se garantiza la libertad de culto, su práctica pública y la libertad de manifestar su opinión sobre todas las cuestiones, pero los delitos cometidos cuando se utiliza esa libertad pueden ser castigados.

Artículo 20

Nadie puede estar obligado a contribuir en modo alguno a los actos y ceremonias de una religión ni a observar sus días de descanso.


Baréin 2002

Artículo 22

La libertad de conciencia es absoluta. El Estado garantiza la inviolabilidad del culto y la libertad de realizar ritos religiosos y celebrar desfiles y reuniones religiosas de conformidad con las costumbres observadas en el país.


Bangladés 1972

41. Libertad de religión

1. Con sujeción a la ley, el orden público y la moralidad-

  1. a. todo ciudadano tiene derecho a profesar, practicar o difundir cualquier religión;
  2. b. toda comunidad o confesión religiosa tiene derecho a establecer, mantener y administrar sus instituciones religiosas.

2. Ninguna persona que asista a una institución educativa estará obligada a recibir instrucción religiosa, a participar en una ceremonia o culto o a asistir a ninguna ceremonia religiosa, si esa instrucción, ceremonia o culto guardan relación con una religión distinta de la suya propia.


Barbados 1966

19. 1. Salvo con su propio consentimiento, nadie podrá verse obstaculizado en el disfrute de su libertad de conciencia y, a los efectos del presente artículo, dicha libertad incluye la libertad de pensamiento y de religión, la libertad de cambiar de religión o de creencias y la libertad, ya sea sola o en comunidad con otras personas, y ambas en público y privado, a manifestar y difundir su religión o sus creencias en el culto, la enseñanza, la práctica y la observancia.

2. Toda comunidad religiosa tendrá derecho, a su propia costa, a establecer y mantener lugares de enseñanza ya administrar cualquier lugar de enseñanza que mantenga íntegramente.

3. No se impedirá a ninguna comunidad religiosa impartir instrucción religiosa a las personas de esa comunidad en el curso de la educación impartida por esa comunidad, independientemente de que dicha comunidad reciba o no una subvención gubernamental, una subvención u otra forma de asistencia financiera destinada a satisfacer, en su totalidad o en parte, el costo de dicho curso de la educación.

4. Salvo con su propio consentimiento (o, si se trata de una persona que no haya cumplido 21 años de edad, con el consentimiento de su tutor), ninguna persona que acuda a ningún lugar de enseñanza estará obligada a recibir instrucción religiosa, a participar en una ceremonia u observancia religiosa, o a participar en una ceremonia o celebración religiosa, ceremonia o observancia se refiere a una religión que no es suya.

5. Ninguna persona será obligada a prestar juramento contrario a su religión o creencia ni a prestar juramento de manera contraria a su religión o creencia.

6. Nada de lo contenido o hecho bajo la autoridad de una ley se considerará incompatible con el presente artículo o contravención de lo dispuesto en el presente artículo en la medida en que la ley de que se trate disponga,

a. que se requiera razonablemente

  1. i. en interés de la defensa, la seguridad pública, el orden público, la moral pública o la salud pública; o
  2. ii. con el fin de proteger los derechos y libertades de otras personas, incluido el derecho a observar y practicar cualquier religión sin la intervención no solicitada de miembros de ninguna otra religión; o

b. con respecto a las normas o calificaciones que deben exigirse en relación con los lugares de enseñanza, incluida toda instrucción (que no sea instrucción religiosa) impartida en esos lugares.

7. Las referencias que se hagan en esta sección a una religión se interpretarán en el sentido de que incluyen referencias a una confesión religiosa, y las expresiones de conocimiento se interpretarán en consecuencia.


Bielorrusia 1994

Artículo 31

Toda persona tendrá derecho a determinar independientemente su actitud hacia la religión, a profesar una religión individual o conjuntamente con otras, o a no profesar ninguna, a expresar y difundir creencias relacionadas con su actitud hacia la religión y a participar en la realización de actos de culto. y rituales y ritos religiosos, que no están prohibidos por la ley.


Bahamas 1973

1. Salvo con su consentimiento, nadie podrá verse obstaculizado en el disfrute de su libertad de conciencia y, a los efectos del presente artículo, dicha libertad incluye la libertad de pensamiento y de religión, la libertad de cambiar de religión o creencias y la libertad, ya sea sola o en comunidad con otras personas, y ambas en público y en privado, para manifestar y difundir su religión de creencias en el culto, la enseñanza, la práctica y la observancia.


Azerbaiyán 1995

Artículo 48. Libertad de conciencia

I. Toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia y religión.

II. Toda persona tiene derecho a definir independientemente su actitud hacia la religión, a profesar la religión sola o junto con otras personas, o a no profesar ninguna religión, a expresar y difundir convicciones religiosas.

III. Se autoriza la libre realización de ritos religiosos si no violan el orden público o la moral públicas.

IV. No se permite la violación de la libertad de religión y de expresión propia.

V. Nadie será obligado a expresar (o demostrar) su fe y creencia religiosa, a ejecutar rituales religiosos o a participar en ceremonias religiosas.


Siria 2012

Artículo 3

La religión del Presidente de la República es el Islam; la jurisprudencia islámica será la principal fuente de legislación; el Estado respetará todas las religiones y asegurará la libertad para llevar a cabo todos los rituales que no perjudiquen el orden público; el estado personal de las la comunidades religiosas deberá ser protegido y respetado.


Chile 1980

La Constitución asegura a todas las personas:

6. La libertad de conciencia, la manifestación de todas las creencias y el ejercicio libre de todos los cultos que no se opongan a la moral, a las buenas costumbres o al orden público.

Las confesiones religiosas podrán erigir y conservar templos y sus dependencias bajo las condiciones de seguridad e higiene fijadas por las leyes y ordenanzas.

Las iglesias, las confesiones e instituciones religiosas de cualquier culto tendrán los derechos que otorgan y reconocen, con respecto a los bienes, las leyes actualmente en vigor. Los templos y sus dependencias, destinados exclusivamente al servicio de un culto, estarán exentos de toda clase de contribuciones;


Religiones del Mundo - Afiliación religiosa por país

Descripción: Proporción de fieles según religión en la población total de cada país. Los datos provienen de una publicación del 2005 de la CIA, la agencia de Inteligencia del Gobierno de EE.UU.

Fuente: Infoplease


Garantía efectiva de la libertad de creencias y de religión

Descripción: La "Garantía efectiva de la libertad de creencias y de religión" mide la libertad de culto que existe en un país, si se garantiza efectivamente la libertad de creencias y de religión, a saber "si las minorías religiosas pueden llevar a cabo sus prácticas religiosas libre y públicamente, y si los no creyentes son protegidos de tener que someterse a leyes religiosas."

Fuente: El Índice de Estado de Derecho del World Justice Project [Puntajes].


Derechos Personales: Libertad de religión (0 = sin libertad; 4 = plena libertad)

Descripción: El Índice de Progreso Social busca medir "de manera integral y sistemática exclusivamente en las dimensiones no económicas del desempeño social en todo el mundo". El índice está estructurado en torno a 12 componentes y 50 indicadores. El indicador "Libertad de religión" es uno de los 50 indicadores y pertenece al componente "Derechos Personales".

Fuente: The Social Progress Imperative - Índice de Progreso Social