Nombramiento de los miembros de la Corte Suprema

El procedimiento a través del cual se nomina y elige un candidato para el cargo de juez de la Corte Suprema. Esto podría ser a través de la aprobación del poder ejecutivo y la totalidad o parte de la legislatura.

Australia 1901

Los magistrados del Tribunal Superior y de los demás tribunales creados por el Parlamento:

i. serán nombrados por el Gobernador General en Consejo;


Alemania 1949

2. Los magistrados de estos tribunales serán designados por el ministro federal competente para el respectivo ámbito, conjuntamente con una Comisión para la elección de jueces, compuesta por los ministros de los Länder competentes en su respectivo ámbito y por un número igual de miembros elegidos por el Bundestag.


Argentina 1853

El presidente de la Nación tiene las siguientes atribuciones:

4. Nombra los magistrados de la Corte Suprema con acuerdo del Senado por dos tercios de sus miembros presentes, en sesión pública, convocada al efecto.


Bolivia 2009

I. Son atribuciones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, además de las que determina esta Constitución y la ley:

5. Preseleccionar a las candidatas y a los candidatos para la conformación del Tribunal Constitucional Plurinacional, Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental y Consejo de la Magistratura.

Artículo 182

I. Las Magistradas y los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia serán elegidas y elegidos mediante sufragio universal.

II. La Asamblea Legislativa Plurinacional efectuará por dos tercios de sus miembros presentes la preselección de las postulantes y los postulantes por cada departamento y remitirá al órgano electoral la nómina de los precalificados para que éste proceda a la organización, única y exclusiva, del proceso electoral.

III. Las y los postulantes o persona alguna, no podrán realizar campaña electoral a favor de sus candidaturas, bajo sanción de inhabilitación. El Órgano Electoral será el único responsable de difundir los méritos de las candidatas y los candidatos.

IV. Las magistradas y magistrados no podrán pertenecer a organizaciones políticas.

V. Serán elegidas y elegidos las candidatas y los candidatos que obtengan mayoría simple de votos. La Presidenta o el Presidente del Estado ministrará posesión en sus cargos.

VI. Para optar a la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia será necesario cumplir con los requisitos generales establecidos para los servidores públicos: haber cumplido treinta años de edad, poseer título de abogado, haber desempeñado, con honestidad y ética, funciones judiciales, profesión de abogado o cátedra universitaria durante ocho años y no contar con sanción de destitución del Consejo de la Magistratura. Para la calificación de méritos se tomará en cuenta el haber ejercido la calidad de autoridad originaria bajo su sistema de justicia.

VII. El sistema de prohibiciones e incompatibilidades aplicado a las Magistradas y a los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia será el mismo que para los servidores públicos.


Colombia 1991

Artículo 231

Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado serán elegidos por la respectiva Corporación, previa audiencia pública, de lista de diez elegibles enviada por el Consejo de Gobierno Judicial tras una convocatoria pública reglada de conformidad con la ley y adelantada por la Gerencia de la Rama Judicial.

En el conjunto de procesos de selección de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado se atenderá el criterio de equilibrio entre quienes provienen del ejercicio profesional, de la Rama Judicial y de la academia.

La Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado reglamentarán la fórmula de votación y el término en el cual deberán elegir a los Magistrados que conformen la respectiva corporación.


India 1949

2. Todo magistrado de la Corte Suprema será nombrado por el Presidente mediante mandamiento bajo su mano y sello por recomendación de la Comisión Nacional de Nombramientos Judiciales a que se refiere el artículo 124A y ejercerá sus funciones hasta que cumpla los 65 años de edad:

Siempre que...

a. el Magistrado podrá, por escrito dirigido al Presidente, dimitir de su cargo;

b. un juez podrá ser destituido de su cargo en la forma prevista en el párrafo 4).

124B. La Comisión Nacional de Nombramientos Judiciales tendrá la obligación de:

a. recomendar a personas para su nombramiento como Presidente del Tribunal Supremo de la India, Magistrados del Tribunal Supremo, Presidentes de Tribunales Superiores y otros jueces de tribunales superiores;


México 1917

Son facultades exclusivas del Senado:

VIII. Designar a los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de entre la terna que someta a su consideración el Presidente de la República, así como otorgar o negar su aprobación a las solicitudes de licencia o renuncia de los mismos, que le someta dicho funcionario;

Las facultades y obligaciones del Presidente son las siguientes:

XVIII. Presentar a consideración del Senado, la terna para la designación de Ministros de la Suprema Corte de Justicia y someter sus licencias y renuncias a la aprobación del propio Senado;

Artículo 96

Para nombrar a los Ministros de la Suprema Corte de Justicia, el Presidente de la República someterá una terna a consideración del Senado, el cual, previa comparecencia de las personas propuestas, designará al Ministro que deba cubrir la vacante. La designación se hará por el voto de las dos terceras partes de los miembros del Senado presentes, dentro del improrrogable plazo de treinta días. Si el Senado no resolviere dentro de dicho plazo, ocupará el cargo de Ministro la persona que, dentro de dicha terna, designe el Presidente de la República.

En caso de que la Cámara de Senadores rechace la totalidad de la terna propuesta, el Presidente de la República someterá una nueva, en los términos del párrafo anterior. Si esta segunda terna fuera rechazada, ocupará el cargo la persona que dentro de dicha terna, designe el Presidente de la República.

Cada cuatro años, el Pleno elegirá de entre sus miembros al Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el cual no podrá ser reelecto para el período inmediato posterior.


Brasil 1988

Párrafo único

Los ministros del Tribunal Supremo Federal serán nombrados por el Presidente de la República, con la aprobación de la mayoría absoluta del Senado Federal.


Luxemburgo 1868

Artículo 90

Los jueces de paz y los jueces de los tribunales son directamente nombrados por el Gran Duque. Los consejeros del Tribunal Superior de Justicia y los presidentes y vicepresidentes de los tribunales de distrito son nombrados por el Gran Duque, previo dictamen del Tribunal Superior de Justicia


Lituania 1992

El Parlamento podrá:

10. designar a los jueces y a los presidentes del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo;

El Presidente de la República:

11. propone al Parlamento candidatos a juez del Tribunal Supremo y, tras el nombramiento de los jueces, de entre ellos, propone al Parlamento un Presidente del Tribunal Supremo; designa a los jueces del tribunal de apelación, y de entre de ellos, conforme a la aprobación del Parlamento, al Presidente del Tribunal de Apelación; designa a los jueces y a los Presidentes de los tribunales regionales y de distrito, y cambia el lugar de sus sedes; en los casos previstos en la ley, recomienda al Parlamento revocar a los jueces de su cargo; designa y revoca de su cargo, conforme a la aprobación del Parlamento, al Fiscal General;

Los jueces del Tribunal Supremo así como el Presidente del Tribunal Supremo elegido de entre ellos, serán designados y revocados por el Parlamento conforme a la propuesta del Presidente de la República de Lituania.

Los jueces y los Presidentes de los Tribunales regionales, los Tribunales de distrito, y otros Tribunales especializadas, serán designados, y, en caso de necesidad, sus sedes serán cambiadas, por el Presidente de la República de Lituania.

Una institución especial de jueces prevista por las leyes remitirá sus recomendaciones al Presidente sobre el nombramiento, promoción, traslado o revocación del cargo de los jueces.


Kenia 2010

1. El presidente de Kenia:

a. Al presidente y el vicepresidente del Tribunal Supremo, de acuerdo con la recomendación de la Comisión del Servicio Judicial, sujeto a la aprobación de la Asamblea Nacional;

b. A todos los otros jueces, de conformidad con la recomendación de la Comisión del Servicio Judicial.


Japón 1946

ARTÍCULO 6

El Emperador nombrará al Primer Ministro, conforme a la designación de la Dieta. El Emperador nombrará al Presidente de la Corte Suprema de Justicia que designe el Gabinete.

La Corte Suprema se compondrá de un Presidente y del número de jueces que determine la ley; todos ellos, con excepción del Presidente, serán designados por el Gabinete.


Irlanda 1937

1. Los magistrados del Tribunal Supremo, del Tribunal de Apelaciones, del Tribunal Superior y demás tribunales, establecidos en virtud del artículo 34, serán nombrados por el Presidente de la República.


Irak 2005

Segundo

La Corte federal suprema está compuesta por jueces, expertos en jurisprudencia islámica e jurisconsultos, donde el número, el método de su elección y la función del tribunal serán determinados por una ley adoptada por una mayoría de dos tercios de los miembros de la Asamblea.


Irán 1979

Los deberes del presidente del Poder Judicial son los siguientes:

3. Emplear a jueces justos y dignos, destituirlos, designarlos, cambiarlos de lugar para el desempeño de su cometido, determinar cargos y realizar ascensos, y asuntos similares que según la ley tiene que ver con asuntos administrativos.

Principio 162

El presidente del Tribunal Supremo y el fiscal general del Estado tienen que ser expertos justos en jurisprudencia islámica, y doctos en asuntos jurídicos. El presidente del Poder Judicial los designará para los cargos respectivos, consultando a los jueces del Tribunal Supremo, por un periodo de cinco años.

Principio 163

La ley determinará las características y las condiciones que debe reunir el juez, según los principios de la jurisprudencia islámica.


Indonesia 1945

3. Los candidatos a juez del Tribunal Supremo serán propuestos por la Comisión Judicial al DPR para su aprobación y a continuación serán nombrados formalmente en el cargo por el presidente.

4. El presidente y el vicepresidente del Tribunal Supremo serán elegidos por los propios jueces del Tribunal Supremo de entre sus miembros.


Honduras 1982

Corresponden al Congreso Nacional las atribuciones siguientes:

9. Elegir para el período que corresponda y de la nomina de candidatos que le proponga la Junta Nominadora a que se refiere esta constitución, los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia.

Artículo 311

Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, serán electos por el Congreso Nacional, con el voto favorable de las (2/3) dos terceras partes de la totalidad de sus miembros, de una nomina de candidatos no menor de (3) tres por cada uno de los magistrados a elegir.

Presentada la propuesta con la totalidad de los Magistrados, se procederá a su elección.

En caso de no lograrse la mayoría calificada para la elección de la nomina completa de los magistrados, se efectuara votación directa y secreta para elegir individualmente los magistrados que faltaren, tantas veces como sea necesario, hasta lograr el voto favorable de las dos tercera partes.

Los Magistrados serán electos de una nomina de candidatos propuesta por una Junta Nominadora, que estará integrada de la manera siguiente:

1. Un Representante de la Corte Suprema de Justicia electo por el voto favorable de las (2/3) dos terceras partes de los Magistrados;

2. Un Representante del Colegio de Abogados de Honduras, electo en Asamblea;

3. El Comisionado Nacional de los Derechos Humanos;

4. Un Representante del Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP),electo en Asamblea;

5. Un Representante de los Claustros de Profesores de las Escuelas Ciencias Jurídicas, cuya propuesta se efectuara a través de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH);

6. Un Representante electo por las organizaciones de la Sociedad Civil ; y

7. Un Representante de las Confederaciones de Trabajadores.

Una ley regulará la organización y el funcionamiento de la Junta Nominadora.

Artículo 312

Las organizaciones que integran la Junta Nominadora deberán ser convocadas por el Presidente del Congreso Nacional, a más tardar el 31 de octubre del año anterior a la elección de los Magistrados, debiendo entregar su propuesta a la Comisión Permanente del Congreso Nacional el día 23 de enero como plazo máximo, a fin de poder efectuar la elección el día 25 enero.

Si una vez convocada la Junta Nominadora no efectuase propuestas, el Congreso Nacional procederé a la elección por mayoría calificada de la Totalidad de sus miembros.


Haití 1987

Artículo 175

Los jueces del Tribunal de Casación son nombrados por el presidente de la República de una lista que contiene tres (3) personas por puesto entregada por el Senado. Los de los tribunales de apelación y los tribunales de primera instancia lo son de una lista entregada por la Asamblea Departamental respectiva; los jueces de paz son elegidos de una lista preparada por las Asambleas Comunales.


Guinea Ecuatorial 1991

1. El Presidente de la Corte Suprema de Justicia y los Magistrados que la componen, son nombrados por el Presidente de la República para un periodo de cinco años.


Guatemala 1985

Artículo 215. Elección de la Corte Suprema de Justicia

Los magistrados de la Corte Suprema de Justicia serán electos por el congreso de la República para un período de cinco años, de una nómina de veintiseis candidatos propuestos por una comisión de postulación integrada por un representante de los rectores de las universidades del país, que la preside, los decanos de las facultades de Derecho o Ciencias Jurídicas y Sociales de cada universidad del país, un número equivalente de representantes electos por la Asamblea General del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala y por igual número de representantes electos por los magistrados titulares de la Corte de Apelaciones y demás tribunales a que se refiere el artículo 217 de esta Constitución.

La elección de candidatos requiere del voto de por lo menos las dos terceras partes de los miembros de la comisión.

En las votaciones tanto para integrar la Comisión de Postulación para la integración de la nómina de candidatos, no se aceptará ninguna representación.

Los magistrados de la Corte Suprema de Justicia elegirán, entre sus miembros, con el voto favorable de las dos terceras partes, al presidente de la misma, el que durará en sus funciones un año y no podrá ser reelecto durante ese período de la Corte.


Grecia 1975

1. Los magistrados son nombrados de por vida por decreto presidencial, en virtud de una ley que determine los requisitos y el procedimiento de su selección.


Francia 1958

La formación del Consejo Superior de la Magistratura competente formulará propuestas para el nombramiento de los magistrados del Tribunal de Casación, los del primer presidente de tribunal de apelación y los del presidente del tribunal de gran instancia. Los demás magistrados serán nombrados con su dictamen favorable.


Filipinas 1987

Artículo 9

Los miembros del Tribunal Supremo y Jueces de Tribunales inferiores serán nombrados por el Presidente de una lista de al menos tres candidatos, preparada por el Consejo Judicial y el Colegio de Abogados para cada vacante. Dichos nombramientos no requierirán confirmación.

Para los Tribunales inferiores, el Presidente publicará los nombramientos en un plazo de noventa días de la presentación de la lista.


Rusia 1993

El Presidente de la Federación Rusa:

F. Presentará al Consejo de la Federación candidatos a los cargos de magistrados del Tribunal de la Federación de Rusia, el Tribunal Supremo de la Federación de Rusia nombrará a los tribunales federales;

1. Serán de la competencia del Consejo de la Federación:

G. El nombramiento de los magistrados del Tribunal Constitucional de la Federación de Rusia, del Tribunal Supremo de la Federación de Rusia;

1. Los Jueces del Tribunal Constitucional de la Federación Rusa, el Tribunal Supremo de la Federación Rusa serán designados por el Consejo de la Federación a propuesta del Presidente de la Federación Rusa.


Estados Unidos 1789

Con el Consejo y Consentimiento del Senado, el Presidente estará Facultado para celebrar Tratados, contando con la anuencia de dos terceras partes de los Senadores presentes; además, designará, por obra y concurso del Consejo y Consentimiento del Senado, a los Embajadores, a otros Ministros públicos y Cónsules, a los Jueces de la Corte suprema y todos los demás funcionarios de los Estados Unidos cuyo Nombramiento no esté especificado aquí que haya de realizarse en otra forma o que deba quedar determinado por la Ley. Empero, el Congreso, según lo estime pertinente, podrá encomendar legalmente la Designación de esos Funcionarios menores al Presidente, a los Tribunales de Justicia o a los Titulares de las distintas Secretarías.


España 1978

2. El Presidente del Tribunal Supremo será nombrado por el Rey, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial, en la forma que determine la ley.


El Salvador 1983

Corresponde a la Asamblea Legislativa:

19. Elegir por votación nominal y pública a los siguientes funcionarios: Presidente y Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, Presidente y Magistrados del Tribunal Supremo Electoral, Presidente y Magistrados de la Corte de Cuentas de la República, Fiscal General de la República, Procurador General de la República, Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos y Miembros del Consejo Nacional de la Judicatura.

La Corte Suprema de Justicia estará compuesta por el número de Magistrados que determine la ley, los que serán elegidos por la Asamblea Legislativa y uno de ellos será el Presidente. Este será el Presidente del Órgano Judicial.

Artículo 186

Se establece la Carrera Judicial.

Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia serán elegidos por la Asamblea Legislativa para un período de nueve años, podrán ser reelegidos y se renovarán por terceras partes cada tres años. Podrán ser destituidos por la Asamblea Legislativa por causas específicas, previamente establecidas por la ley. Tanto para la elección como para la destitución deberá tomarse con el voto favorable de por lo menos los dos tercios de los Diputados electos.

La elección de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, se hará de una lista de candidatos, que formará el Consejo Nacional de la Judicatura en los términos que determinará la ley, la mitad de la cual provendrá de los aportes de las entidades representativas de los Abogados de El Salvador y donde deberán estar representados las más relevantes corrientes del pensamiento jurídico.

Los Magistrados de las Cámaras de Segunda Instancia, los Jueces de Primera Instancia y los Jueces de Paz integrados a la carrera judicial, gozarán de estabilidad en sus cargos.

La ley deberá asegurar a los jueces protección para que ejerzan sus funciones con toda libertad, en forma imparcial y sin influencia alguna en los asuntos que conocen; y los medios que les garanticen una remuneración justa y un nivel de vida adecuado a la responsabilidad de sus cargos.

La ley regulará los requisitos y la forma de ingresos a la carrera judicial, las promociones, ascensos, traslados, sanciones disciplinarias a los funcionarios incluidos en ella y las demás cuestiones inherentes a dicha carrera.


Egipto 2014

Cada órgano u organización judicial gestionará sus propios asuntos, deberá ser consultado sobre los proyectos de ley que regulan sus asuntos; cada uno de ellos tendrá un presupuesto independiente. El Presidente de la República deberá nombrar a los jefes de los órganos u organizaciones judiciales, de entre los siete ministros de mayor antigüedad, por un período de cuatro años, o hasta alcanzar la edad de jubilación, lo que ocurra primero y por una vez durante sus mandatos, según lo regula la ley.

Los jueces son independientes e inmunes al despido. Sólo están sujetos a la autoridad de la ley y son iguales en derechos y deberes. Las condiciones y procedimientos para su nombramiento, traslado y retiro será regulado por la ley. La ley regulará también su responsabilidad disciplinaria.


Cuba 2019

La Asamblea Nacional del Poder Popular, en ejercicio de sus atribuciones:

f. elige al Presidente del Tribunal Supremo Popular, al Fiscal General de la República y al Contralor General de la República;

h. elige a los vicepresidentes y a los magistrados del Tribunal Supremo Popular, así como a los jueces legos de esta instancia;

Corresponde al Presidente de la República:

f. proponer a la Asamblea Nacional del Poder Popular o al Consejo de Estado, según corresponda, la elección, designación, suspensión, revocación o sustitución en sus funciones del Primer Ministro, del Presidente del Tribunal Supremo Popular, del Fiscal General de la República, del Contralor General de la República, del Presidente del Consejo Electoral Nacional y de los miembros del Consejo de Ministros;

La ley establece los principales objetivos de la actividad judicial y regula la organización de los tribunales; la jurisdicción y la extensión de su competencia; la forma en que se constituyen para los actos de impartir justicia; la participación de los jueces legos; los requisitos que deben reunir los magistrados del Tribunal Supremo Popular y demás jueces; la forma de elección de estos y las causas y procedimientos para la revocación o cese en el ejercicio de sus funciones.

Los magistrados y jueces legos del Tribunal Supremo Popular son elegidos por la Asamblea Nacional del Poder Popular o, en su caso, por el Consejo de Estado.


Bután 2008

4. El presidente de Tribunal Supremo será nombrado entre los drangpons del Tribunal Supremo, o entre juristas eminentes, por el Druk Gyalpo, por decreto con su firma y sello, tras consultas con la Comisión Nacional Judicial.

5. Los drangpons del Tribunal Supremo serán nombrados entre los drangpons del Tribunal Superior, o entre juristas eminentes, por el Druk Gyalpo, por decreto con su firma y sello, tras consultas con la Comisión Nacional Judicial.


Venezuela 1999

Artículo 263

Para ser magistrado o magistrada del Tribunal Supremo de Justicia se requiere:

1. Tener la nacionalidad venezolana por nacimiento.

2. Ser ciudadano o ciudadana de reconocida honorabilidad.

3. Ser jurista de reconocida competencia, gozar de buena reputación, haber ejercido la abogacía durante un mínimo de quince años y tener título universitario de postgrado en materia jurídica; o haber sido profesor universitario o profesora universitaria en ciencia jurídica durante un mínimo de quince años y tener la categoría de profesor o profesora titular; o ser o haber sido juez o jueza superior en la especialidad correspondiente a la Sala para la cual se postula, con un mínimo de quince años en el ejercicio de la carrera judicial, y reconocido prestigio en el desempeño de sus funciones.

4. Cualesquiera otros requisitos establecidos por la ley.

Artículo 264

Los magistrados o magistradas del Tribunal Supremo de Justicia serán elegidos por un único período de doce años. La ley determinará el procedimiento de elección. En todo caso, podrán postularse candidatos o candidatas ante el Comité de Postulaciones Judiciales, por iniciativa propia o por organizaciones vinculadas con la actividad jurídica. El Comité, oída la opinión de la comunidad, efectuará una preselección para su presentación al Poder Ciudadano, el cual efectuará una segunda preselección que será presentada a la Asamblea Nacional, la cual efectuará una tercera preselección para la decisión definitiva.

Los ciudadanos podrán ejercer fundadamente objeciones a cualquiera de los postulados ante el Comité de Postulaciones Judiciales, o ante la Asamblea Nacional.


Uruguay 1966

Artículo 236

Los miembros de la Suprema Corte de Justicia serán designados por la Asamblea General por dos tercios de votos del total de sus componentes. La designación deberá efectuarse dentro de los noventa días de producida la vacancia a cuyo fin la Asamblea General será convocada especialmente. Vencido dicho término sin que se haya realizado la designación, quedará automáticamente designado como miembro de la Suprema Corte de Justicia el miembro de los Tribunales de Apelaciones con mayor antigüedad en tal cargo y a igualdad de antigüedad en tal cargo por el que tenga más años en el ejercicio de la Judicatura o del Ministerio Público o Fiscal.

En los casos de vacancia y mientras éstas no sean provistas, y en los de recusación, excusación o impedimento, para el cumplimiento de su función jurisdiccional, la Suprema Corte de Justicia se integrará de oficio en la forma que establezca la ley.


Túnez 2014

Artículo 106

Los Jueces serán nombrados por Decreto Presidencial basado en una opinión favorable del Consejo Superior de Justicia.

Los jueces superiores serán nombrados por Decreto Presidencial en deliberación previa con el Presidente del Gobierno, a partir de una candidatura presentada en exclusiva por el Consejo Superior de Justicia. La ley regulará los altos cargos de la Judicatura.


Sudáfrica 1996

3. El Presidente, como jefe del ejecutivo nacional, tras consultar a la Comisión de Servicio Judicial y a los líderes de los partidos representados en la Asamblea Nacional, designa al Presidente y al Vice presidente del Tribunal Constitucional y, tras consultar a la comisión de Servicio Judicial, designa al Presidente y al Vicepresidente del Tribunal Supremo.

6. El Presidente debe designar a los jueces de todos los otros tribunales con asesoramiento de la Comisión de Servicio Judicial.


Ruanda 2003

El Senado tiene poderes para aprobar los nombramientos de [las siguientes personas]:

1°. el Presidente, el Vicepresidente y los jueces del Tribunal Supremo; el Presidente y el Vicepresidente del Tribunal Superior y del Tribunal Superior Mercantil; el Fiscal General y el Vicefiscal;

Las órdenes presidenciales sobre los siguientes asuntos serán aprobadas por el Gabinete:

4°. nombramiento y destitución de los siguientes jueces y fiscales:

  1. a. el Presidente, el Vicepresidente y los jueces del Tribunal Supremo;
  2. b. el Presidente y el Vicepresidente del Tribunal Superior, y el Presidente y el Vicepresidente del Tribunal Superior Mercantil;
  3. c. el Fiscal General y el Vicefiscal;

El Presidente y el Vicepresidente del Tribunal Supremo, el Presidente y el Vicepresidente del Tribunal Superior, y el Presidente y el Vicepresidente del Tribunal Superior Mercantil son nombrados por orden presidencial previa aprobación del Senado. El Presidente de la República los nombra tras consultar con el Gabinete y el Consejo Superior del Poder Judicial.

Los jueces del Tribunal Supremo son nombrados por el Presidente de la República previa consulta con el Gabinete y el Consejo Superior del Poder Judicial. El Presidente de la República le entrega al Senado una lista de candidatos igual al número de cargos vacantes de jueces del Tribunal Supremo para su aprobación.


Rumania 1991

4. La composición del Tribunal Superior de la Casación y de la Justicia, y las normas para su funcionamiento serán establecidas por una ley orgánica.


República Dominicana 2015

El Consejo Nacional de la Magistratura tendrá las siguientes funciones:

1. Designar los jueces de la Suprema Corte de Justicia;


Portugal 1976

2. El Presidente del Tribunal Supremo de Justicia es elegido por los respectivos jueces.

4. El acceso al Tribunal Supremo de Justicia se hace por concurso curricular abierto a los magistrados judiciales y del Ministerio Público y a otros juristas con méritos, en los términos que la ley determine.


Polonia 1997

3. Las previsiones del párrafo 2 no se aplicarán a:

23. La designación de los Presidentes del Tribunal Supremo y de los Vicepresidentes del Tribunal Administrativo Superior;

Artículo 179

Los Jueces serán nombrados por el Presidente de la República a propuesta del Consejo Nacional de la Judicatura por tiempo indefinido.

3. El Primer Presidente del Tribunal Supremo será nombrado por el Presidente de la República para un período de seis años de entre de los candidatos propuestos por la Asamblea General de los Jueces del Tribunal Supremo.


Paraguay 1992

La Corte Suprema de Justicia estará integrada por nueve miembros. Se organizarán en salas, uno de las cuales será constitucional, elegirá de su seno, cada año, a su Presidente. Sus miembros llevarán el título de Ministro.

Son deberes y atribuciones del Consejo de la Magistratura:

1. proponer las ternas de candidatos para integrar la Corte Suprema de Justicia, previa selección basada en la idoneidad, con consideración de méritos y aptitudes, y elevarlas a la Cámara de Senadores para que los designe, con acuerdo del Poder ejecutivo;


Panamá 1972

Artículo 203

La Corte Suprema de Justicia estará compuesta del número de Magistrados que determine la Ley, nombrados mediante acuerdo del Consejo de Gabinete, con sujeción a la aprobación del Órgano Legislativo, para un periodo de diez años. La falta absoluta de un Magistrado será cubierta mediante nuevo nombramiento para el resto del periodo respectivo.

Cada Magistrado tendrá un suplente nombrado en igual forma que el principal y para el mismo periodo, quien lo reemplazará en sus faltas, conforme a la Ley. Solo podrán ser designados suplentes, los funcionarios de Carrera Judicial de servicio en el Órgano Judicial.

Cada dos años, se designarán dos Magistrados, salvo en los casos en que por razón del número de Magistrados que integren la Corte, se nombren más de dos o menos de dos Magistrados. Cuando se aumente el número de Magistrados de la Corte, se harán los nombramientos necesarios para tal fin, y la Ley respectiva dispondrá lo adecuado para mantener el principio de nombramientos escalonados.

No podrá ser nombrado Magistrado de la Corte Suprema de Justicia:

1. Quien esté ejerciendo o haya ejercido el cargo de Diputado de la República o suplente de Diputado durante el periodo constitucional en curso.

2. Quien esté ejerciendo o haya ejercido cargos de mando y jurisdicción en el Órgano Ejecutivo durante el periodo constitucional en curso.

La Ley dividirá la Corte en Salas, formadas por tres Magistrados permanentes cada una.


Reino de los Países Bajos 1814

1. Los miembros del poder judicial encargados de la administración de justicia y el Fiscal General del Tribunal Supremo son nombrados de por vida por real decreto.

Artículo 118

1. Los miembros del Tribunal Supremo de los Países Bajos se nombran de una terna propuesta por la Segunda Cámara de los Estados Generales.

2. En los casos y dentro de los límites que la ley determine, el Tribunal Supremo estará encargado de la casación de fallos por infracción del ordenamiento jurídico.

3. La ley podrá encomendar otras tareas al Tribunal Supremo.


Nigeria 1999

1. El nombramiento de una persona para el cargo de Presidente de la Corte Suprema de Nigeria será efectuado por el Presidente a recomendación del Consejo Judicial Nacional, sujeto a la confirmación de ese nombramiento por el Senado.

2. El nombramiento de una persona para el cargo de magistrado de la Corte Suprema de Nigeria será efectuado por el Presidente a recomendación del Consejo Judicial Nacional, sujeto a la confirmación de ese nombramiento por el Senado.


Nicaragua 1987

Son atribuciones de la Asamblea Nacional:

7. Elegir a los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia de listas separadas, propuestas para cada cargo por el Presidente de la República y por los Diputados de la Asamblea Nacional, en consulta con las organizaciones civiles pertinentes. El plazo para presentar las listas será de quince días contados a partir de la convocatoria de la Asamblea Nacional para su elección. Si no hubiere listas presentadas por el Presidente de la República, bastarán las propuestas por los Diputados de la Asamblea Nacional. Se elegirá a cada Magistrado con el voto favorable de por lo menos el sesenta por ciento de los Diputados de la Asamblea Nacional.

Son atribuciones del Presidente de la República, las siguientes:

14. Proponer a la Asamblea Nacional, listas o ternas en su caso, de candidatos para la elección de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo Supremo Electoral, de los miembros del Consejo Superior de la Contraloría General de la República, del Superintendente y Vicesuperintendente de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, del Fiscal General de la República y Fiscal General Adjunto de la República.

Artículo 163

La Corte Suprema de Justicia estará integrada por dieciséis Magistrados electos por la Asamblea Nacional, por un periodo de cinco años.

La Corte Suprema de Justicia se integrara en Salas, que estarán conformadas con un número no menor de tres Magistrados cada una, por períodos de dos años y medio, siendo éstas: Constitucional, Civil, Penal y de lo Contencioso- Administrativa y las otras que determine la Ley, cuya organización e integración se acordará entre los mismos Magistrados, conforme lo estipula la Ley de la materia, los Magistrados que integren cada Sala elegirán, por mayoría de votos de entre ellos, a su Presidente por un periodo de dos años y medio. La Corte Plena conocerá y resolverá los recursos por inconstitucionalidad, los conflictos de competencias y constitucionalidad entre Poderes del Estado y los conflictos de constitucionalidad, entre el gobierno central y los gobiernos municipales y de las Regiones Autónomas de la Costa Caribe.

La Asamblea Nacional nombrará ocho Conjueces. Estos Conjueces serán llamados a integrar Corte Plena, cualquiera de las Salas o el Consejo Nacional de Administración y Carrera Judicial, cuando se produjera ausencia, excusa, implicancia o recusación de cualquiera de los Magistrados.

Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia toman posesión de su cargo ante la Asamblea Nacional, previa promesa de ley, y eligen entre ellos a su Presidente y Vicepresidente por mayoría de votos para un periodo de dos años y medio, pudiendo ser reelectos.


Costa Rica 1949

ARTÍCULO 157

La Corte Suprema de Justicia estará formada por los Magistrados que fueren necesarios para el buen servicio; serán elegidos por la Asamblea Legislativa, la cual integrará las diversas Salas que indique la ley.

La disminución del número de Magistrados, cualquiera que éste llegue a ser, sólo podrá acordarse previos todos los trámites dispuestos para las reformas parciales a esta Constitución.

ARTÍCULO 158

Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia serán elegidos por un período de ocho años y por los votos de dos terceras partes de la totalidad de los miembros de la Asamblea Legislativa. En el desempeño de sus funciones, deberán actuar con eficiencia y se considerarán reelegidos para períodos iguales, salvo que en votación no menor de dos terceras partes de la totalidad de los miembros de la Asamblea Legislativa se acuerde lo contrario. Las vacantes serán llenadas para períodos completos de ocho años.

ARTÍCULO 162

La Corte Suprema de Justicia nombrará a su presidente, de la nómina de magistrados que la integran. Asimismo nombrará a los presidentes de las diversas salas, todo en la forma y por el tiempo que señale la ley.

ARTÍCULO 163

La elección y reposición de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, se harán dentro de los treinta días naturales posteriores al vencimiento del período respectivo o de la fecha en que se comunique que ha ocurrido una vacante.


Nueva Zelanda 1852

1. La Corte Suprema comprende...

a. el Presidente de la Corte Suprema; y

b. no menos de cuatro ni más de cinco jueces, nombrados por el Gobernador General como jueces del Tribunal Supremo.


Perú 1993

Artículo 147°

Para ser Magistrado de la Corte Suprema se requiere:

1. Ser peruano de nacimiento.

2. Ser ciudadano en ejercicio.

3. Ser mayor de cuarenta y cinco años.

4. Haber sido magistrado de la Corte Superior o Fiscal Superior durante diez años, o haber ejercido la abogacía o la cátedra universitaria en materia jurídica durante quince años.

Artículo 150°

La Junta Nacional de Justicia se encarga de la selección y el nombramiento de los jueces y fiscales, salvo cuando éstos provengan de elección popular.

La Junta Nacional de Justicia es independiente y se rige por su Ley Orgánica,

Son funciones de la Junta Nacional de Justicia:

1. Nombrar, previo concurso público de méritos y evaluación personal, a los jueces y fiscales de todos los niveles. Dichos nombramientos requieren el voto público y motivado conforme de los dos tercios del número legal de sus miembros.


Ecuador 2008

Serán funciones del Consejo de la Judicatura, además de las que determine la ley:

3. Dirigir los procesos de selección de jueces y demás servidores de la Función Judicial, así como, su evaluación, ascensos y sanción. Todos los procesos serán públicos y las decisiones motivadas.

Artículo 182

La Corte Nacional de Justicia estará integrada por juezas y jueces en el número de veinte y uno, quienes se organizarán en salas especializadas, y serán designados para un período de nueve años; no podrán ser reelectos y se renovarán por tercios cada tres años. Cesarán en sus cargos conforme a la ley.

Las juezas y jueces de la Corte Nacional de Justicia elegirán de entre sus miembros a la Presidenta o Presidente, que representará a la Función Judicial y durará en sus funciones tres años. En cada sala se elegirá un presidente para el período de un año.

Existirán conjuezas y conjueces que formarán parte de la Función Judicial, quienes serán seleccionados con los mismos procesos y tendrán las mismas responsabilidades y el mismo régimen de incompatibilidades que sus titulares. La Corte Nacional de Justicia tendrá jurisdicción en todo el territorio nacional y su sede estará en Quito.

Artículo 183

Para ser jueza o juez de la Corte Nacional de Justicia, además de los requisitos de idoneidad que determine la ley, se requerirá:

1. Ser ecuatoriana o ecuatoriano y hallarse en goce de los derechos políticos.

2. Tener título de tercer nivel en Derecho legalmente reconocido en el país.

3. Haber ejercido con probidad notoria la profesión de abogada o abogado, la judicatura o la docencia universitaria en ciencias jurídicas, por un lapso mínimo de diez años.

Las juezas y jueces de la Corte Nacional de Justicia serán elegidos por el Consejo de la Judicatura conforme a un procedimiento con concurso de oposición y méritos, impugnación y control social. Se propenderá a la paridad entre mujer y hombre.


Estonia 1992

El Riigikogu:

7. nombra al Presidente del Tribunal Supremo, al Presidente del Consejo del Banco de Estonia, al Interventor General y al Canciller de Justicia a propuesta del Presidente de la República;

8. nombra a los magistrados del Tribunal Supremo a propuesta del Presidente del Tribunal Supremo;

El Presidente de la República:

11. hace propuestas al Riigikogu para el nombramiento del Presidente del Tribunal Supremo, el Presidente del Consejo del Banco de Estonia, el Interventor General y el Canciller de Justicia;

13. nombra a los magistrados a propuesta del Tribunal Supremo;

Artículo 150

El Presidente del Tribunal Supremo será nombrado por el Riigikogu a propuesta del Presidente de la República.

Los magistrados del Tribunal Supremo serán nombrados por el Riigikogu a propuesta del Presidente del Tribunal Supremo.

Los demás jueces y magistrados serán nombrados por el Presidente de la República a propuesta del Tribunal Supremo.


Islandia

Los jueces son designados y liberados de su cargo por un Ministro del Gabinete. Un juez no puede ser destituido permanentemente de su cargo, salvo por una sentencia y sólo si el juez deja de cumplir las condiciones para ejercer el cargo o no atiende a las obligaciones inherentes al mismo.


Andorra 1993

3. El Tribunal Superior de Justicia nombra a los Magistrados y Magistrados, ejerce autoridad disciplinaria sobre ellos y promueve las condiciones para que la administración de justicia desempeñe sus funciones con los medios disponibles. Para cumplir este objetivo, puede emitir su opinión sobre la elaboración de proyectos de ley que afecten al Poder Judicial o informar sobre la situación de este último.

Artículo 90

1. Todos los jueces, cualquiera que sea su rango, serán nombrados por un mandato renovable de seis años, por abogados académicamente cualificados y con capacidad técnica para desempeñar el cargo judicial.

2. Los Presidentes del Tribunal de Primera Instancia, el Tribunal Penal y el Tribunal Superior de la Justícia son nombrados por el Tribunal Superior de Justicia. La duración de su mandato y las condiciones de elegibilidad se determinarán en la Ley cualificada mencionada en el párrafo 4 del artículo 89.4 de la Constitución.


Angola 2010

En su calidad de Jefe de Estado, el Presidente de la República será responsable de:

g. Nombrar al Juez Presidente del Tribunal Supremo, al Juez Presidente Adjunto y a los demás magistrados de dicho tribunal, por recomendación del respectivo Consejo Judicial Supremo;

2. La Sala de la Corte Suprema será nombrada por el Presidente de la República, por recomendación del Consejo Supremo de la Judicatura, previa presentación competitiva de programas de estudio por jueces, fiscales y juristas de mérito reconocido, en los términos que determine la ley.

3. El Presidente y el Vicepresidente de la Corte Suprema serán nombrados por el Presidente de la República entre tres candidatos seleccionados por dos tercios de la Sala en pleno ejercicio de sus funciones.


Armenia 1995

Artículo 166. Procedimiento de elección y nombramiento de magistrados

3. Los jueces del Tribunal de Casación serán nombrados por el Presidente de la República a propuesta de la Asamblea Nacional. La Asamblea Nacional elegirá al candidato propuesto por al menos tres quintas partes de los votos del número total de parlamentarios, de entre una lista de tres candidatos presentada por el Consejo Supremo de la Judicatura para cada cargo de magistrado.

4. Los presidentes de sala del Tribunal de Casación serán nombrados por el Presidente de la República, a propuesta del Consejo Supremo de la Magistratura, de entre la composición de la sala respectiva, por un período de seis años. La misma persona puede ser elegida como presidente de una sala del Tribunal de Casación sólo una vez.

5. El Presidente del Tribunal de Casación será elegido por la Asamblea Nacional por mayoría de votos del número total de parlamentarios, a propuesta del Consejo Judicial Supremo, entre la composición del Tribunal de Casación, por un período de seis años. La misma persona puede ser elegida como presidente del Tribunal de Casación sólo una vez.


Argelia 2020

El Presidente de la República nombrará:

4. el Primer Presidente de la Corte Suprema;

9. los jueces;


Albania 1998

1. Los jueces del Tribunal Superior serán nombrados por el Presidente de la República a propuesta del Consejo Superior de la Judicatura, con un mandato de nueve años, sin derecho a volver a nombrar.

2. El Presidente de la República, dentro de los diez días siguientes a la fecha de la decisión del Consejo Superior de la Judicatura, nombrará al juez del Tribunal Superior, salvo cuando existan motivos de falta de calificación o de inelegibilidad conforme a la ley. El decreto del Presidente de la República de rechazar al candidato pierde efecto cuando la mayoría de los miembros del Alto Consejo Judicial votan en contra del decreto. En este caso, así como en caso de que el Presidente no se exprese, el candidato se considerará nombrado y asumirá sus funciones dentro de los 15 días siguientes a la fecha de la decisión del Alto Consejo Judicial.

1. El Consejo Superior del Poder Judicial ejercerá las siguientes atribuciones:

c. propone al Presidente de la República candidatos a jueces del Tribunal Superior de conformidad con la ley;


Afganistán 2004

El Tribunal Supremo estará integrado por nueve miembros, nombrados por el Presidente y con el respaldo de la Cámara del Pueblo, y en cumplimiento de lo dispuesto en la cláusula 3 del artículo 50 y del artículo 118 de la presente Constitución, será nombrado inicialmente de la siguiente manera:

Tres miembros por un período de cuatro años, tres miembros por siete años y tres miembros por diez años. Los nombramientos posteriores serán por un período de diez años. No se permitirá el nombramiento de miembros por un segundo mandato.

El Presidente nombrará a uno de sus miembros Presidente del Tribunal Supremo. Los miembros del Tribunal Supremo, salvo en las circunstancias previstas en el artículo 127 de la presente Constitución, no serán destituidos hasta el final de su mandato.


Zambia 1991

Artículo 140. Nombramiento de magistrados

El Presidente, por recomendación de la Comisión del Servicio Judicial y con sujeción a la ratificación de la Asamblea Nacional, nombrará:

a. Presidente del Tribunal Supremo;

b. Presidente Adjunto del Tribunal Supremo;

c. Presidente del Tribunal Constitucional;

d. Vicepresidente del Tribunal Constitucional; y

e. otros jueces.


Zimbabue 2013

180. Nombramiento de magistrados

1. El Presidente del Tribunal Supremo, el Presidente Adjunto y el Magistrado Presidente del Tribunal Superior y todos los demás magistrados son nombrados por el Presidente de conformidad con esta sección.

2. El Presidente del Tribunal Supremo, el Presidente Adjunto del Tribunal Supremo y el Magistrado Presidente del Tribunal Superior serán nombrados por el Presidente previa consulta con la Comisión del Servicio Judicial.

3. Si el nombramiento de un Presidente del Tribunal Supremo, el Presidente Adjunto del Tribunal Supremo o el Presidente del Tribunal Superior no es compatible con ninguna recomendación formulada por la Comisión del Servicio Judicial de conformidad con el párrafo 2), el Presidente hará que se informe al Senado tan pronto como sea posible:

4. Cuando sea necesario nombrar a un magistrado que no sea el Presidente del Tribunal Supremo, el Presidente del Tribunal Supremo Adjunto o el Magistrado Presidente del Tribunal Superior,

a. anunciar el puesto; y

b. invitar al Presidente y al público a hacer no naciones; y

c. llevar a cabo entrevistas públicas con posibles candidatos; y

d. preparar una lista de tres personas cualificadas como candidatos para el cargo; y

e. presentar la lista al Presidente, tras lo cual, con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 5), el Presidente designará a uno de los candidatos para el cargo de que se trate.

5. Si el Presidente considera que ninguna de las personas incluidas en la lista que se le ha presentado de conformidad con el apartado e) del párrafo 4 es apta para ocupar el cargo, deberá exigir a la Comisión del Servicio Judicial que presente una nueva lista de tres personas cualificadas, tras lo cual el Presidente debe nombrar a una de las personas que se le presentan en virtud del apartado e) del párrafo 4). los candidatos a la oficina de que se trate.

6. El Presidente debe hacer que todos los nombramientos previstos en esta sección se publiquen en la Gaceta.

7. Las funciones de magistrado superior del Tribunal de Trabajo y de magistrado superior del Tribunal adrninistrativo deben ser ocupadas por otro juez o un juez adicional o en funciones, según el caso, del tribunal concadido, y serán nombrados por el Presidente del Tribunal Supremo previa consulta con la Comisión del Servicio Judicial.


Yemen 1991

Artículo 150

El poder judicial es un sistema integrado. La ley organiza este sistema en términos de rangos, responsabilidades, condiciones y procedimientos de nombramiento, traslado y ascenso de jueces, y sus demás privilegios y garantías. No se podrán establecer tribunales excepcionales bajo ninguna condición.

Artículo 153

La Corte Suprema de la República es la máxima autoridad judicial. La ley especificará la forma en que puede formarse, aclarar sus funciones y los procedimientos que deben seguirse ante ella. Se comprometerá a hacer lo siguiente:

a. Juzgar en casos y alegaciones de que las leyes, reglamentos, estatutos y decisiones no son constitucionales.

b. Jueces disputas por conflicto de jurisdicción.

c. Investigar y emitir dictámenes sobre las apelaciones remitidas por la Cámara de Representantes en relación con su composición.

d. Reglamentación sobre las apelaciones de sentencias definitivas en litigios civiles, comerciales, penales, personales y administrativos y asuntos disciplinarios conforme a la ley.

e. Para juzgar al Presidente de la República, al Vicepresidente, al Primer Ministro, a sus diputados, a los ministros y a sus diputados de conformidad con la ley.


Vietnam 1992

La Asamblea Nacional tiene las siguientes funciones y atribuciones:

7. Elegir, liberar de sus funciones, destituir del cargo al Presidente y Vicepresidente del Estado, al Presidente de la Asamblea Nacional, a los Vicepresidentes y a los miembros del Comité Permanente de la Asamblea Nacional, al Primer Ministro, al Presidente del Tribunal Popular Supremo, al Jefe de la la Fiscalía, el Presidente del Consejo Nacional Electoral, el Jefe de la Auditoría del Estado y los jefes de otros órganos creados por la Asamblea Nacional; sancionar las propuestas de nombramiento, destitución, destitución del Viceprimer Ministro, Ministros y otros miembros del Gobierno, jueces del Tribunal Supremo Popular, sancionar la lista de miembros del Consejo de Defensa y Seguridad y del Consejo Nacional Electoral.

El Presidente del Estado tiene los siguientes deberes y facultades:

3. Proponer a la Asamblea Nacional que elija, excargue de sus funciones o destitución, al Presidente del Tribunal Popular Supremo y al Jefe de la Fiscalía Popular Suprema; sobre la base de las resoluciones de la Asamblea Nacional, designar, liberar de sus funciones y destituir a los jueces del Supremo - Nombrar jueces de otros tribunales y vicejefe de la Fiscalía Popular Suprema y fiscales de la Fiscalía Popular Suprema; conceder indultos; proclamar una amnistía, sobre la base de resoluciones de la Asamblea Nacional; proclamar una amnistía;


Vanuatu 1980

2. Salvo el Presidente del Tribunal Supremo, el poder judicial será nombrado por el Presidente de la República, con el asesoramiento de la Comisión del Servicio Judicial.

3. El Presidente del Tribunal Supremo será nombrado por el Presidente de la República previa consulta con el Primer Ministro y el Líder de la Oposición.


Uzbekistán 1992

Las facultades exclusivas del Senado del Oliy Majlis de la República de Uzbekistán comprenderán:

3. elección, previa designación del Presidente de la República de Uzbekistán, del Tribunal Supremo de la República de Uzbekistán;

El Presidente de la República de Uzbekistán:

13. representar ante el Senado del Oliy Majlis de la República de Uzbekistán a los candidatos a los cargos de Presidente y jueces del Tribunal Constitucional, Presidente y jueces del Tribunal Supremo, Presidente y jueces del Tribunal Económico Superior, Presidente de la Junta del Banco Central de la República de Uzbekistán, Presidente del Comité Estatal de la República de Uzbekistán para la Protección de la Naturaleza;


Reino Unido 1215

2. La Corte está integrada por las personas designadas como magistrados por Su Majestad mediante cartas de patente, pero ningún nombramiento puede hacer que el número equivalente a tiempo completo de magistrados de la Corte sea en ningún momento superior a 12.

5. Su Majestad podrá, mediante carta patente, nombrar a uno de los magistrados como Presidente y otro Presidente Adjunto de la Corte.

24. Primeros miembros de la Corte

Al comienzo del artículo 23—

a. las personas que inmediatamente antes de esa apertura son Lores de Apelación en Ordinaria pasan a ser jueces del Tribunal Supremo,

b. la persona que inmediatamente antes de esa apertura sea el principal Lord de Apelación en Ordinaria pase a ser el Presidente del Tribunal, y

c. la persona que inmediatamente antes de ese comienzo sea el segundo señor de apelación en lo ordinario pasará a ser el Vicepresidente del Tribunal.

26. Selección de los miembros de la Corte

1. Esta sección se aplica a una recomendación de nombramiento para una de las siguientes oficinas:

a. juez del Tribunal Supremo;

b. Presidente de la Corte;

c. Vicepresidente de la Corte.

2. Sólo el Primer Ministro puede formular una recomendación.

3. El Primer Ministro...

a. deberá recomendar a toda persona seleccionada como resultado de la convocación de una comisión de selección con arreglo a esta sección;

b. no puede recomendar a ninguna otra persona.

4. Cuando se recomiende el nombramiento de una persona que no sea magistrado de la Corte como Presidente o Vicepresidente, la recomendación también debe recomendar a la persona para su nombramiento como magistrado.

5. Si hay una vacante en el cargo de Presidente de la Corte o en el cargo de Vicepresidente de la Corte, o le parece que pronto habrá tal vacante, el Lord Canciller debe convocar una comisión de selección para la selección de una persona que se recomiende.

5A. Si...

a. el número equivalente de magistrados de la Corte a tiempo completo es inferior al máximo especificado en el párrafo 2 del artículo 23, o el Lord Canciller considera que el número equivalente a tiempo completo de magistrados de la Corte pronto será inferior a ese máximo, y

b. el Lord Canciller o el magistrado superior de la Corte, previa consulta con el otro, considera conveniente que se formule una recomendación para el nombramiento del cargo de magistrado de la Corte,

el Lord Canciller debe convocar una comisión de selección para seleccionar a la persona que se recomiende.

5B. En el apartado b) del párrafo 5A) «el magistrado superior de la Corte» significa:

a. el Presidente de la Corte, o

b. si no hay Presidente, el Vicepresidente, o

c. si no hay Presidente ni Vicepresidente, el magistrado ordinario superior.

6. El horario 8 se trata de comisiones de selección.

7. Las subsecciones 5) y 5A) están sujetas a la Lista 8 (casos en que se suspende la obligación de convocar una comisión de selección).

7A. A los efectos de la presente sección y del Anexo 8, se selecciona a una persona como resultado de la convocación de una comisión de selección si la selección de la persona es el resultado final de:

a. el proceso de selección mencionado en el párrafo 1 del artículo 27 que aplica la comisión, y

b. todo proceso previsto en el reglamento previsto en el artículo 27A que se aplique en el caso particular.

8. El artículo 27 se aplica cuando se convoque una comisión de selección en virtud de esta sección.

27. Proceso de selección

1. La comisión debe...

a. determinar el proceso de selección que debe aplicar,

b. aplicar el proceso de selección, y

c. hacer una selección en consecuencia.

2. [Omitido]

3. [Omitido]

4. Las subsecciones 5) a 10) se aplican a cualquier selección en virtud de esta sección o a los reglamentos de la sección 27A.

5. La selección debe ser por mérito.

5A. Donde dos personas tienen el mismo mérito...

a. el artículo 159 de la Ley de igualdad de 2010 (medidas positivas: contratación, etc.) no se aplica en relación con la elección entre ellos, pero

b. La parte 5 de esa ley (nombramientos públicos, etc.) no impide que la comisión prefiera a una de ellas a la otra con el fin de aumentar la diversidad dentro del grupo de personas que son jueces de la Corte.

6. Una persona sólo podrá ser seleccionada si cumple los requisitos del artículo 25.

7. Una persona no puede ser seleccionada si es miembro de la comisión.

8. Al elegir a los jueces de la Corte, la comisión debe velar por que entre ellos los jueces tengan conocimiento y experiencia en la práctica del derecho de cada parte del Reino Unido.

9. La comisión debe tener en cuenta cualquier orientación impartida por el Lord Canciller en cuanto a las cuestiones que han de tenerse en cuenta (con sujeción a cualquier otra disposición de la presente Ley) al realizar una selección.

10. Cualquier selección debe ser de una sola persona.

11. A los efectos de la presente sección, una persona no está legalmente calificada si la persona:

a. no ostente, ni ha ocupado nunca, ninguno de los cargos enumerados en el Anexo 1 de la Ley de descalificación de la Cámara de los Comunes de 1975 (cargos judiciales que descalifican para ser miembros de la Cámara de los Comunes), y

b. no ejerce ni trabaja como abogado, y nunca ha ejercido o trabajado como abogado.

27A. Normativa sobre el proceso de selección

1. El Lord Canciller debe por normas hechas con el acuerdo del juez superior de la Corte Suprema...

a. se prevea más información sobre la composición de las comisiones de selección convocadas en virtud de la sección 26,

b. adoptar nuevas disposiciones sobre el proceso que se aplicará en cualquier caso en que se requiera la convocación de una comisión de selección con arreglo al artículo 26, y

c. asegurarse de que, en cada caso, llegará un momento en el proceso en el que una selección debe ser aceptada, ya sea incondicionalmente o sujeta únicamente a cuestiones tales como la disposición y disponibilidad de la persona seleccionada, por o en nombre del Lord Canciller.

2. El reglamento puede, en particular,

a. prever un proceso adicional al proceso de selección aplicado por una comisión de selección con arreglo al párrafo 1 del artículo 27, incluido el proceso posterior a la aceptación;

b. hacer provisiones en cuanto a las cosas que son, o lo que no son, que deben ser hechas por una comisión de selección...

  1. i. como parte del proceso de selección aplicado en virtud del párrafo 1 del artículo 27, o
  2. ii. en la determinación de lo que va a ser ese proceso;

c. disponga que el Lord Canciller tenga derecho a exigir a una comisión de selección que reconsidere una selección con arreglo al párrafo 1 del artículo 27 oa cualquier selección posterior;

d. disponga que el Lord Canciller tenga derecho a rechazar una selección con arreglo al párrafo 1 del artículo 27 oa cualquier selección posterior;

e. otorgar otras funciones al Lord Canciller;

f. prever medidas especiales que debe adoptar una comisión de selección una vez que haya cumplido lo dispuesto en el artículo 27;

g. prever la disolución de una comisión de selección;

h. disponga que los apartados a) ob) del párrafo 2) del artículo 16 no se apliquen en relación con las funciones del Presidente del Tribunal Supremo,

  1. i. como miembro de una comisión de selección (incluidas las funciones de presidir una comisión de selección), o
  2. ii. en relación con la designación o el nombramiento de miembros de una comisión de selección;

i. prever que una persona deje de ser miembro de una comisión de selección cuando los miembros de la comisión dejen de cumplir un requisito relativo a los miembros de la comisión;

j. prever que una persona se convierta en miembro de una comisión de selección ya convocada cuando otra persona deje de ser miembro de la comisión o cuando un requisito relativo a los miembros de la comisión deje de cumplirse por otra persona miembro de la comisión;

k. prever el pago a un miembro de una comisión de selección de sumas mediante dietas o gastos;

Yo. prever lo que equivale a practicar o trabajar como abogado a los efectos del apartado b) del párrafo 11 del artículo 27.

3. Antes de hacer las regulaciones bajo esta sección el Lord Canciller debe consultar...

a. el Primer Ministro de Escocia,

b. la Comisión de Nombramientos Judiciales de Irlanda del

c. el Primer Ministro de Gales,

d. el Señor Presidente de la Corte de Sesión,

e. el Presidente del Tribunal Supremo de Irlanda del Norte, y

f. el Señor Presidente del Tribunal Supremo de Inglaterra y Gales.

4. El reglamento de esta sección...

a. podrá establecer disposiciones diferentes para diferentes fines;

b. puede hacer disposiciones transitorias, transitorias o de ahorro.

5. En esta sección, «el magistrado superior», en relación con la Corte, tiene el significado dado en el párrafo 5B) del artículo 26.

27B. Orientación de selección: complementaria

1. Antes de emitir cualquier guía de selección, el Lord Canciller debe...

a. consultar al magistrado superior del Tribunal Supremo;

b. después de hacerlo, presentar un borrador de la orientación propuesta a cada Cámara del Parlamento.

2. Si el proyecto es aprobado por una resolución de cada Cámara del Parlamento dentro del plazo de 40 días, el Lord Canciller debe emitir la orientación en forma de proyecto.

3. En cualquier otro caso, el Lord Canciller no debe tomar más medidas en relación con la orientación propuesta.

4. El párrafo 3) no impide que se presente un nuevo borrador de las orientaciones propuestas a cada Cámara del Parlamento previa consulta con el magistrado superior del Tribunal.

5. La guía de selección entra en vigor en la fecha que el Lord Canciller pueda designar por orden.

6. Donde la guía de selección está en vigor, el Lord Canciller puede revocar la guía sólo por—

a. nuevas orientaciones de selección emitidas de conformidad con las disposiciones anteriores de esta sección, o

b. una orden dictada previa consulta con el magistrado superior de la Corte.

7. En esta sección—

«Período de 40 días» en relación con el borrador de cualquier propuesta de orientación para la selección de los medios

  1. a. si el proyecto se presenta ante una Cámara un día después del día en que se presenta ante la otra Cámara, el período de 40 días que comienza con el día posterior, y
  2. b. en cualquier otro caso, el período de 40 días que comenzará con el día en que el proyecto se someta a cada Cámara,

no se tiene en cuenta ningún período durante el cual el Parlamento se disuelve o prorogué o durante el cual ambas Cámaras se suspendan durante más de cuatro días;

«el magistrado superior», en relación con la Corte, tiene el significado dado en el párrafo 5B) del artículo 26;

Por «orientación para la selección» se entenderá la orientación mencionada en el párrafo 9 del artículo 27.

1. A petición del Presidente de la Corte Suprema, cualquiera de los siguientes magistrados podrá actuar como magistrado de la Corte:

a. una persona que ejerza el cargo de juez territorial superior;

b. miembro del grupo complementario con arreglo a la sección 39.

2. El Vicepresidente de la Corte podrá presentar una solicitud con arreglo al párrafo 1) si no hay Presidente o el Presidente no puede hacerlo.


Emiratos Árabes Unidos 1971

El Consejo Supremo Federal tiene las siguientes atribuciones:

6. Aprobar el nombramiento y aceptar la renuncia y, en los casos previstos en la Constitución, la destitución del Presidente y de los Jueces del Tribunal Supremo Federal. En todos los casos, se emite un decreto.

Artículo 96

El Tribunal Supremo Federal está integrado por el Presidente del Tribunal Supremo y un máximo de cinco jueces nombrados por decreto del Presidente de los Emiratos Árabes Unidos tras la aprobación del Consejo Supremo. La ley especifica el número de salas del Tribunal Supremo, sus reglamentos, procedimientos, condiciones de servicio y jubilación de sus miembros, así como las condiciones y requisitos que deben cumplir.


Ucrania 1996

Artículo 128

El Presidente de Ucrania designa al juez a petición del Consejo Superior de Justicia de conformidad con el procedimiento prescrito por la ley.

El juez es nombrado por concurso, excepto en los casos previstos en la ley.

El Presidente del Tribunal Supremo es elegido para ocupar el cargo y destituido en la sesión plenaria del Tribunal Supremo por votación secreta, de conformidad con el procedimiento prescrito por la ley.


Uganda 1995

1. El Presidente del Tribunal Supremo, el Presidente Adjunto, el Magistrado Principal, el Magistrado del Tribunal Supremo, un juez de apelación y un magistrado del Tribunal Superior serán nombrados por el Presidente con asesoramiento de la Comisión del Servicio Judicial y con la aprobación del Parlamento.


Turkmenistán 2008

El Presidente de Turkmenistán:

16. con el consentimiento del Mejlis, nombrará y destituya al Presidente del Tribunal Supremo de Turkmenistán, al Fiscal General de Turkmenistán, al Ministro del Interior de Turkmenistán, al Ministro de Adalat [Justicia] de Turkmenistán y al Comisionado para los Derechos Humanos [Ombudsman] de Turkmenistán;

El Mejlis:

7. Examinar las recomendaciones del Presidente de Turkmenistán sobre las cuestiones relacionadas con el nombramiento y destitución del Presidente del Tribunal Supremo de Turkmenistán, el Fiscal General de Turkmenistán, el Ministro del Interior de Turkmenistán y el Ministro de Adalat [Justicia] de Turkmenistán, el Defensor del Pueblo en Turkmenistán;

Artículo 100

Los jueces serán nombrados y destituidos por el Presidente de Turkmenistán. El procedimiento de nombramiento de los jueces y su destitución serán determinados por la ley.


Turquía 1982

Los miembros del Tribunal de Casación serán nombrados por el Consejo de Jueces y Fiscales entre los jueces de primera categoría y los fiscales del poder judicial civil, o los considerados miembros de esta profesión, por votación secreta y por mayoría absoluta del número total de miembros.

El Primer Presidente, los primeros vicepresidentes y los jefes de departamento serán elegidos por la Asamblea General del Tribunal de Casación entre sus propios miembros, por un mandato de cuatro años, por votación secreta y por mayoría absoluta del número total de miembros; podrán ser reelegidos al final de su período de sesiones duración del mandato.


Trinidad y Tobago 1976

102. Nombramiento del Presidente del Tribunal Supremo

El Presidente del Tribunal Supremo será nombrado por el Presidente previa consulta con el Primer Ministro y el Líder de la Oposición.

104. Nombramiento de los Jueces de Apelación y de los Jueces de Puisne

1. Los magistrados, salvo el Presidente del Tribunal Supremo, serán nombrados por el Presidente, actuando de conformidad con el asesoramiento de la Comisión de Servicios Judiciales y Jurídicos.

2. Donde...

a. el cargo de cualquiera de esos Magistrados esté vacante;

b. cualquier magistrado no pueda, por cualquier razón, desempeñar las funciones de su cargo;

c. cualquier magistrado de este tipo actúe como Presidente del Tribunal Supremo o un Juez de Puisne actúe como juez de apelación; o

d. el Presidente del Tribunal Supremo informa al Presidente de que el estado de los asuntos del Tribunal de Apelación o del Tribunal Superior así lo exige,

el Presidente, actuando de conformidad con el asesoramiento de la Comisión del Servicio Judicial y Jurídico,

i. podrá designar a una persona para que actúe en el cargo de Juez de Apelación o Juez de Puisne, según lo requiera el caso;

ii. podrá, no obstante lo dispuesto en el artículo 136, nombrar a una persona que haya desempeñado funciones como magistrado y que haya cumplido los 65 años para que desempeñe temporalmente como magistrado de Puisne por períodos fijos de no más de dos años.

3. El nombramiento de cualquier persona en virtud del párrafo 2) para que actúe en el cargo de juez de apelación o juez de Puisne seguirá surtiendo efecto hasta que sea revocado por el Presidente, actuando de conformidad con el asesoramiento de la Comisión de Servicios Judiciales y Jurídicos.


Tonga 1875

1. El Tribunal de Apelación estará integrado por el Lord Presidente del Tribunal de Apelación y por los demás jueces que el Rey designe periódicamente con el consentimiento del Consejo Privado, previo asesoramiento del Grupo de Nombramientos Judiciales y Disciplina:

A condición de que ninguna persona sea nombrada a menos que...

a. que ejerce o haya desempeñado un alto cargo judicial; o

i. esté calificado para ejercer como abogado en un tribunal en alguna parte de los dominios de Su Majestad Británica con jurisdicción ilimitada en asuntos civiles o penales; y

ii. ha estado calificado para ejercer durante no menos de diez años.


Togo 1992

Artículo 118

La contratación de cada magistrado se realiza a propuesta del Guardián de los Sellos, Ministro de Justicia, previa opinión del Consejo Superior de la Magistratura.

El nombramiento de los presidentes se realiza por decreto adoptado en el Consejo de Ministros a propuesta del Consejo Superior de la Magistratura.

El nombramiento de los jueces de la acusación se realiza por decreto adoptado en el Consejo de Ministros a propuesta del Guardián de los Sellos, Ministro de Justicia, previa opinión del Consejo Superior de la Magistratura.

Los magistrados no pueden desempeñar otros cargos públicos ni ejercer actividades privadas lucrativas fuera de los casos previstos por la ley, ni realizar actividades políticas.

Una ley orgánica establece el estatuto de los magistrados y su remuneración de conformidad con los requisitos de independencia y eficacia.

El Presidente del Tribunal Supremo es necesariamente un magistrado profesional. Es nombrado por decreto del Presidente de la República en el Consejo de Ministros a propuesta del Consejo Superior de la Magistratura.


Timor Oriental 2002

3. El Presidente de la Corte Suprema de Justicia es nombrado por el Presidente de la República entre los jueces de la Corte Suprema de Justicia por un mandato de cuatro años.

Artículo 125. Funcionamiento y composición

1. La Corte Suprema de Justicia tiene las siguientes funciones:

a. en sus secciones, como tribunal de primera instancia, en los casos previstos en la ley;

b. en pleno, como tribunal de segunda y única instancia, en los casos expresamente previstos en la ley.

2. La Corte Suprema de Justicia está integrada por jueces de carrera, magistrados del Ministerio Público o juristas de mérito reconocido en número que establezca la ley, según se indica a continuación:

a. uno elegido por el Parlamento Nacional;

b. y todas las demás designadas por el Consejo Superior del Poder Judicial (Magistratura Judicial).


Tailandia 2017

Artículo 190

El Rey nombra y destituye a jueces y jueces. En el caso de que una oficina sea desocupada debido a fallecimiento, jubilación, expiración de su mandato o destitución, el asunto se comunicará al Rey para su información.


Tanzania 1977

2. El Presidente del Tribunal Supremo será nombrado por el Presidente de entre las personas que reúnan las condiciones necesarias para ser nombrado juez de apelación y será el jefe del Tribunal de Apelación y del Poder Judicial según se definen en el artículo 116 de la presente Constitución y ejercerá el cargo de Presidente del Tribunal Supremo hasta que alcanza la edad de jubilación del Juez de Apelación, salvo si:

a. renuncie; o

b. su cargo queda vacante por enfermedad o fallecimiento; o

c. es destituido del cargo de Presidente del Tribunal Supremo por el Presidente.

3. Los demás jueces de apelación serán nombrados por el Presidente, previa consulta con el Presidente del Tribunal Supremo, entre las personas que reúnan las condiciones para ser nombrados Magistrados del Tribunal Superior de la República Unida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 de la presente Constitución, o entre las personas que reúnan las condiciones para ser nombrados Magistrados del Tribunal Superior de Zanzíbar de conformidad con las leyes aplicables en Zanzíbar y han poseído esas calificaciones por un período no inferior a quince años.


Tayikistán 1994

Poderes del Majlisi Milli:

2. Elección y revocación del Presidente, los Vicepresidentes y los magistrados del Tribunal Constitucional, el Tribunal Supremo y el Tribunal Económico Superior, previa presentación del Presidente;

Atribuciones del Presidente

8. Presenta al Majlisi Milli candidatos para la elección y revocación de Presidente, Vicepresidentes y magistrados del Tribunal Constitucional, el Tribunal Supremo y el Tribunal Económico Superior;


República de China 1947

El Yuan Judicial tendrá 15 grandes jueces. Los 15 grandes jueces, incluidos un presidente y un vicepresidente del Yuan Judicial que serán seleccionados entre ellos, serán nombrados y, con el consentimiento del Yuan Legislativo, serán nombrados por el Presidente de la República. Esto entrará en vigor a partir del año 2003 y no se aplicarán las disposiciones del artículo 79 de la Constitución. Las disposiciones del artículo 81 de la Constitución y los reglamentos pertinentes sobre el ejercicio de funciones vitalicias y el pago del sueldo no se aplican a los grandes magistrados que no hayan sido trasladados del cargo de juez.


Suiza 1999

1. La Asamblea Federal elige a los miembros del Consejo Federal, al Canciller Federal, a los jueces del Tribunal Supremo Federal y, en tiempo de guerra, al Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas («el General»).


Surinam 1987

2. Los miembros del Poder Judicial encargados de la administración de justicia y el Fiscal General del Tribunal de Justicia serán nombrados por el Gobierno, previa consulta al Tribunal de Justicia. El nombramiento del Presidente, el Vicepresidente, los miembros del Tribunal de Justicia y el Fiscal General será de por vida.


Sudán del Sur 2011

133. Nombramiento de magistrados y jueces

1. El Presidente de la República nombrará al Presidente del Tribunal Supremo teniendo en cuenta la competencia, integridad, credibilidad e imparcialidad de conformidad con la presente Constitución y la ley.

2. El Presidente, por recomendación de la Comisión del Servicio Judicial, nombrará al Presidente Adjunto del Tribunal Supremo y a los Magistrados del Tribunal Supremo, a los jueces de los tribunales de apelación y a los jueces de los tribunales superiores y los tribunales de condado, teniendo en cuenta la competencia, la integridad, la credibilidad y la imparcialidad de conformidad con esta Constitución y la ley.

3. El nombramiento del Presidente del Tribunal Supremo, el Presidente Adjunto del Tribunal Supremo y los magistrados del Tribunal Supremo estará sujeto a la aprobación por mayoría de dos tercios de todos los miembros de la Asamblea Legislativa Nacional.

4. La Asamblea Legislativa Nacional promulgará una ley que preverá los nombramientos, las condiciones y las condiciones de servicio de los magistrados y jueces.

5. Todos los magistrados y jueces, antes de asumir sus funciones, prestarán el juramento que prescriba la ley.


Sudán 2019

1. El Consejo de Soberanía ejerce las siguientes competencias y poderes:

f. Confirmar el nombramiento del Presidente del Tribunal Supremo, de los jueces del Tribunal Supremo y del Presidente y de los miembros del Tribunal Constitucional, después de que sean nombrados por el Consejo Judicial Supremo. Hasta que se constituya el Consejo Judicial Supremo, el Presidente del Tribunal Supremo será designado por el Consejo de Soberanía;

2. El Consejo Supremo de la Magistratura selecciona al Presidente y a los miembros del Tribunal Constitucional y al Presidente del Tribunal Supremo y a sus adjuntos.


Sri Lanka 1978

1. El Presidente del Tribunal Supremo, el Presidente del Tribunal de Apelación y todos los demás magistrados del Tribunal Supremo y del Tribunal de Apelación serán nombrados por el Presidente mediante una orden de detención de su mano, previa aprobación del Consejo Constitucional.


Somalia 2012

Las atribuciones y responsabilidades del Presidente de la República Federal de Somalia son las siguientes:

j. Nombrar al Presidente del Tribunal Constitucional, el Tribunal Superior y otros jueces a nivel del Gobierno Federal, de conformidad con la recomendación de la Comisión del Servicio Judicial;


Islas Salomón 1978

1. El Presidente del Tribunal Supremo será nombrado por el Gobernador General, actuando de conformidad con el asesoramiento de la Comisión de Servicios Judiciales y Jurídicos.

2. El Presidente Adjunto del Tribunal Supremo y los magistrados puisne serán nombrados por el Gobernador General, actuando de conformidad con el asesoramiento de la Comisión de Servicios Judiciales y Jurídicos.


Eslovenia 1991

Artículo 130. Elección de los magistrados

Los jueces son elegidos por la Asamblea Nacional a propuesta del Consejo Judicial.


Eslovaquia 1992

1. El Presidente

t. nombra y revoca a los jueces, al Presidente del Tribunal Supremo y al Presidente Adjunto del Tribunal Supremo de la República Eslovaca, al Fiscal General y a tres miembros del Consejo Judicial; juramento de jueces.

5. Las competencias del Consejo Judicial incluyen:

c. presentando propuestas al Presidente de la República Eslovaca relativas a los candidatos para su nombramiento como jueces y propuestas de revocación de jueces,

e. presentando propuestas al Presidente de la República Eslovaca para el nombramiento del Presidente y el Vicepresidente del Tribunal Supremo de la República Eslovaca y propuestas para su revocación,

1. Los jueces son nombrados y revocados por el Presidente de la República Eslovaca a propuesta del Consejo Judicial de la República Eslovaca por un período de tiempo ilimitado.


Singapur 1963

95. Nombramiento de jueces del Tribunal Supremo, etc.

1. El Presidente del Tribunal Supremo, los magistrados de apelación y los jueces del Tribunal Superior serán nombrados por el Presidente si, actuando a su discreción, está de acuerdo con el asesoramiento del Primer Ministro.

2. El Presidente podrá, si, actuando a su discreción, está de acuerdo con el consejo del Primer Ministro, nombrar a una persona que tenga 65 años o más y que esté calificada para ser nombrado magistrado del Tribunal Supremo o haya dejado de ser magistrado del Tribunal Supremo, para ser el Presidente del Tribunal Supremo, un juez de Apelación o magistrado del Tribunal Superior por un período determinado.

3. El cargo de magistrado del Tribunal Supremo no será suprimido durante su permanencia en el cargo.

4. A fin de facilitar la liquidación de los asuntos en el Tribunal Supremo, el Presidente puede, si, actuando a su discreción, está de acuerdo con el consejo del Primer Ministro,

  1. a. nombrar a una persona que esté en condiciones de ser nombrada magistrada del Tribunal Supremo para que desempeñe el cargo de Comisionado Judicial del Tribunal Supremo;
  2. b. designar a una persona que haya dejado de ser magistrado del Tribunal Supremo para que sea magistrado superior del Tribunal Supremo; o
  3. c. nombrar a una persona que, a juicio del Presidente del Tribunal Supremo, sea una persona con las calificaciones, la experiencia y la capacidad profesional necesarias para ser magistrado internacional del Tribunal Supremo.

5. A los efectos de la cláusula 4), un Comisionado Judicial, un Magistrado Superior o un Juez Internacional de la Corte Suprema podrán,

  1. a. ser nombrados para conocer y resolver un caso específico únicamente (con sujeción a lo dispuesto en la cláusula 10) para un magistrado internacional); o
  2. b. ser nombrado por un período determinado.

6. Antes de presentar su consejo sobre un nombramiento con arreglo a las cláusulas 1), 2) o 4), que no sea el nombramiento del Presidente del Tribunal Supremo, el Primer Ministro debe consultar al Presidente del Tribunal Supremo.

7. Un Comisionado Judicial del Tribunal Supremo nombrado por un período determinado podrá ejercer las atribuciones y funciones de magistrado del Tribunal Superior en cualquier caso o respecto de las categorías de causas que especifique el Presidente del Tribunal Supremo.

8. Un magistrado superior y un magistrado internacional del Tribunal Supremo nombrados por un período determinado podrán ejercer las atribuciones y funciones de magistrado del Tribunal Superior en los casos o categorías de casos que el Presidente del Tribunal Supremo especifique en el párrafo 9).

9. El Presidente del Tribunal Supremo puede -

  1. a. exigir periódicamente a un magistrado superior del Tribunal Supremo nombrado por un período determinado para conocer y resolver cualquier caso concreto, o las categorías de causas que especifique el Presidente de la Corte Suprema; y
  2. b. de vez en cuando y con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 10), exigir a un juez internacional del Tribunal Supremo nombrado por un período determinado para conocer y resolver cualquier caso concreto, o las categorías de casos que el Presidente del Tribunal Supremo especifique.

10. El Parlamento puede, por ley, limitar las clases de causas que pueden ser juzgados y resueltos por un juez internacional del Tribunal Supremo.

11. Todo hecho por un Comisionado Judicial, un Juez Superior o un Juez Internacional de la Corte Suprema cuando actúe de conformidad con las condiciones de su nombramiento tendrá la misma validez y efecto que si lo hubiere hecho un magistrado del Tribunal Superior y, a este respecto, el Comisionado Judicial, el Magistrado Principal o El juez internacional (según sea el caso) tendrá las mismas facultades y gozará de las mismas inmunidades que si hubiera sido magistrado del Tribunal Superior.


Sierra Leona 1991

El Presidente podrá nombrar, de conformidad con las disposiciones de la presente Constitución o de cualquier otra ley, a las siguientes personas:

a. el Presidente del Tribunal Supremo;

b. cualquier juez del Tribunal Supremo, Tribunal de Apelación o Juez del Tribunal Superior.

135. Nombramiento de jueces, etc.

1. El Presidente, atendiendo al asesoramiento de la Comisión del Servicio Judicial y Jurídico y con sujeción a la aprobación del Parlamento, nombrará al Presidente del Tribunal Supremo mediante mandamiento de entre las personas que reúnan las condiciones necesarias para desempeñar el cargo de Magistrado del Tribunal Supremo.

2. Los demás jueces del Tribunal Superior de la Judicatura serán nombrados por el Presidente mediante mandamiento de su mano, con asesoramiento de la Comisión del Servicio Judicial y Jurídico y con sujeción a la aprobación del Parlamento.


Seychelles 1993

123. El Presidente nombrará, por instrumento bajo el Sello Público, al Presidente del Tribunal de Apelación y a otros jueces de apelación entre los candidatos propuestos por la Autoridad de Nombramientos Constitucionales.


Serbia 2006

Por mayoría de votos de todos los diputados, la Asamblea Nacional:

12. elegir al Presidente de la Corte Suprema de Cesación, a los presidentes de los tribunales, al Fiscal General de la República y a los fiscales y decidirán el término de su mandato,

El Presidente de la Corte Suprema de Casación será elegido por la Asamblea Nacional, a propuesta del Consejo Superior de la Judicatura y recibido el dictamen de la reunión del Tribunal Supremo de Casación y del comité competente de la Asamblea Nacional.

Artículo 147. Elección de los magistrados

A propuesta del Consejo Superior del Poder Judicial, la Asamblea Nacional elegirá como magistrado a la persona que sea elegida por primera vez para el cargo de magistrado.

El mandato de un magistrado elegido para el cargo de magistrado tendrá una duración de tres años.

De conformidad con la ley, el Consejo Superior de la Judicatura elegirá a los jueces para los cargos de jueces permanentes, en ese u otro tribunal.

Además, el Consejo Superior de la Magistratura decidirá sobre la elección de los jueces que ocupen el cargo de magistrados permanentes para otros tribunales o superiores.


Senegal 2001

Los magistrados distintos de los miembros del Consejo Constitucional y del Tribunal de Cuentas son nombrados por el Presidente de la República previa opinión del Consejo Superior de la Magistratura. Los magistrados del Tribunal de Cuentas son nombrados por el Presidente de la República previa opinión del Consejo Superior del Tribunal de Cuentas.


Arabia Saudita 1992

Artículo 52

Los jueces son nombrados y su servicio queda terminado por una Real Orden a propuesta del Consejo Supremo de la Magistratura, tal como se especifica en la ley.


Santo Tomé y Príncipe 1975

La Asamblea Nacional está encargada de:

e. Nombrar y destituir, en términos de ley, a los jueces de la Corte Suprema de Justicia;


Samoa 1962

65. Constitución de la Corte Suprema

2. El Presidente del Tribunal Supremo será nombrado por el Jefe del Estado, con el asesoramiento del Primer Ministro.

72. Comisión del Servicio Judicial

3. La facultad de nombrar, ascender y transferir a cualquier funcionario judicial, que no sea el Presidente del Tribunal Supremo, y de destituir a cualquier funcionario judicial, que no sea un magistrado del Tribunal Supremo, corresponde al Jefe del Estado, por recomendación de la Comisión del Servicio Judicial.

75. Constitución del Tribunal de Apelación

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en la presente parte, los jueces del Tribunal de Apelación serán:

  1. a. el Presidente del Tribunal Supremo y los demás magistrados del Tribunal Supremo:
  2. b. las personas que reúnan las condiciones prescritas en el párrafo 3 del artículo 65, que designe periódicamente el Jefe de Estado, con asesoramiento de la Comisión del Servicio Judicial.

3. El Presidente del Tribunal Supremo será el Presidente del Tribunal de Apelación, pero, en su ausencia, el magistrado superior del Tribunal presente en la apelación o, si los magistrados presentes tienen la misma antigüedad, presidirá un magistrado designado por el Presidente del Tribunal Supremo.


Santa Lucía 1978

91 1. Esta sección se aplica a las oficinas de magistrado, secretario del Tribunal Superior y secretario auxiliar del Tribunal Superior, a cualquier cargo público del departamento del Fiscal General (que no sea la oficina pública del Fiscal General) o en el departamento del Comisionado Parlamentario, el departamento del Oficina Electoral Jefe (que no sea la oficina de funcionario) o el departamento del Director del Ministerio Público (distinto de la oficina de Director) para nombrar a las personas que deben poseer una u otra de las cualificaciones específicas y otros cargos relacionados con los tribunales, el Parlamento podrá prescribir.

2. La facultad de designar personas para ocupar cargos a los que se aplica el presente artículo (incluida la facultad de confirmar nombramientos) corresponderá a la Comisión de Servicios Judiciales y Jurídicos:


Papúa Nueva Guinea 1975

2. El Presidente de la Corte Suprema será nombrado por el Jefe del Estado, actuando con el asesoramiento del Consejo Ejecutivo Nacional, y de conformidad con el asesoramiento del Consejo Ejecutivo Nacional, previa consulta con el Ministro responsable de la Administración Nacional de Justicia.

2. El Presidente Adjunto del Tribunal Supremo y los demás jueces del Tribunal Nacional (distintos del Presidente del Tribunal Supremo) y los jueces en funciones serán nombrados por la Comisión de Servicios Judiciales y Jurídicos.


Palaos 1981

El Presidente tendrá todos los poderes y deberes inherentes al jefe ejecutivo nacional, incluidos, entre otros, los siguientes:

4. nombrar jueces de una lista de candidatos que le presente la Comisión de Nombramientos Judiciales;

Sección 7

La Comisión de Nombramientos Judiciales estará integrada por siete (7) miembros, uno de los cuales será el Presidente del Tribunal Supremo, quien ejercerá las funciones de Presidente. El Colegio de Abogados elegirá a tres (3) de sus miembros para que formen parte de la Comisión de Nombramientos Judiciales y el Presidente nombrará a tres (3) ciudadanos que no sean miembros del Colegio de Abogados. La Comisión de Nombramientos Judiciales se reunirá a petición del Presidente y preparará y presentará al Presidente una lista de siete (7) candidatos para cargos de justicia y magistrado. Cada año se presentará una nueva lista.


Pakistán 1973

175A. Nombramiento de jueces del Tribunal Supremo, los Tribunales Superiores y el Tribunal Federal de Shariat

1. Habrá una Comisión Judicial del Pakistán, en lo sucesivo denominada la Comisión, para el nombramiento de los jueces del Tribunal Supremo, los Tribunales Superiores y el Tribunal Federal de Shariat, según se dispone en adelante.

2. Para el nombramiento de los jueces de la Corte Suprema, la Comisión estará integrada por:

  1. i. Presidente del Tribunal Supremo del Pakistán;
  2. ii. cuatro magistrados de más alto rango de la Corte Suprema - miembros;
  3. iii. un ex Presidente del Tribunal Supremo o un ex magistrado del Tribunal Supremo del Pakistán, que será nombrado por el Presidente del Tribunal Supremo del Pakistán, en consulta con los cuatro magistrados miembros, por un mandato de dos años;
  4. iv. Ministro Federal de Derecho y Justicia - Miembro;
  5. v. Procurador General del Pakistán - Miembro; y
  6. vi. un abogado superior del Tribunal Supremo del Pakistán propuesto por el Consejo de Abogados del Pakistán por un mandato de dos años.

3. No obstante lo dispuesto en las cláusulas 1) o 2), el Presidente nombrará al magistrado de más alto rango del Tribunal Supremo como Presidente del Tribunal Supremo del Pakistán.

8. La Comisión, por mayoría del total de sus miembros, designará al Comité Parlamentario a una persona, por cada vacante de magistrado en el Tribunal Supremo, en un Tribunal Superior o en el Tribunal Federal de Shariat, según el caso.

9. La Comisión Parlamentaria, en lo sucesivo denominada «Comité» del presente artículo, estará integrada por los ocho miembros siguientes, a saber:

  1. i. cuatro miembros del Senado; y
  2. ii. cuatro miembros de la Asamblea Nacional:

Siempre que, cuando se disuelva la Asamblea Nacional, la composición total de la Comisión Parlamentaria estará integrada por los miembros del Senado mencionados únicamente en el apartado i) y se aplicarán, mutatis mutandis, las disposiciones del presente artículo.

12. El Comité, al recibir una candidatura de la Comisión, podrá confirmar al candidato por mayoría del total de sus miembros en un plazo de catorce días, de lo contrario, se considerará que la candidatura ha sido confirmada:

A condición de que el Comité, por las razones que se consignen, no podrá confirmar la candidatura por mayoría de tres cuartos del total de sus miembros en el período mencionado:

Siempre que, si el Comité no confirma una candidatura, remitirá su decisión, con las razones así consignadas, a la Comisión por conducto del Primer Ministro:

Siempre que, si no se confirma una candidatura, la Comisión enviará otra candidatura.

13. El Comité remitirá el nombre del candidato confirmado por él o que se considere confirmado al Primer Ministro, quien lo remitirá al Presidente para su nombramiento.

177. Nombramiento de jueces del Tribunal Supremo

1. El Presidente del Tribunal Supremo del Pakistán y cada uno de los demás magistrados del Tribunal Supremo serán nombrados por el Presidente de conformidad con el artículo 175A.


Macedonia del Norte 1991

Artículo 105

El Consejo Judicial Republicano

propone a la Asamblea la elección y el despido de los magistrados y determina las propuestas para el desempeño de su cargo en los casos previstos en la Constitución;

decide sobre la responsabilidad disciplinaria de los jueces;

evalúe la competencia y la ética de los jueces en el desempeño de sus funciones; y

propone dos jueces para formar parte del Tribunal Constitucional de la República de Macedonia.

ENMIENDA XXIX

1. El Consejo Judicial de la República de Macedonia

elige y destituya a jueces y jueces legos;

determina la terminación del cargo de un juez;

elige y destituya a los Presidentes de los Tribunales;

supervisa y evalúa la labor de los jueces

decide sobre la responsabilidad disciplinaria de los jueces;

tiene derecho a revocar la inmunidad de los jueces;

propone dos jueces para el Tribunal Constitucional de la República de Macedonia entre los jueces; y

desempeña otras funciones estipuladas por la ley.

En la elección de jueces, jueces legos y presidentes de tribunales, se observará la representación equitativa de los ciudadanos pertenecientes a todas las comunidades.

El Consejo presentará un informe anual sobre su labor a la Asamblea de la República de Macedonia, de conformidad con el contenido y la forma que determine la ley.

2. Esta enmienda sustituye al artículo 105 de la Constitución de la República de Macedonia y suprime la línea 15 del párrafo 1 del artículo 68 de la Constitución de la República de Macedonia.


Níger 2010

Una ley orgánica determina la composición, la organización, las atribuciones y el funcionamiento del Tribunal de Casación.


Nepal 2015

2. El Presidente nombrará un Presidente del Tribunal Supremo por recomendación del Consejo Constitucional y de los Magistrados del Tribunal Supremo por recomendación del Consejo Judicial.


Nauru 1968

2. Los magistrados del Tribunal Supremo serán nombrados por el Presidente.


Namibia 1990

4. El Presidente también estará facultado, con sujeción a lo dispuesto en la presente Constitución, para nombrar:

a. por recomendación de la Comisión del Servicio Judicial:

  1. aa. el Presidente del Tribunal Supremo, el Juez Presidente del Tribunal Superior y otros magistrados del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior;
  2. bb. el Defensor del Pueblo;
  3. cc. el Fiscal General;

1. Todos los nombramientos de los magistrados de la Corte Suprema y del Tribunal Superior serán efectuados por el Presidente por recomendación de la Comisión del Servicio Judicial y, en el momento de su nombramiento, los jueces prestarán juramento o declaración de su cargo en los términos establecidos en el Anexo 1 del presente documento.

2. A petición del Presidente del Tribunal Supremo, el Presidente podrá nombrar magistrados interino del Tribunal Supremo para llenar ocasionalmente vacantes imprevistas en el Tribunal, o como nombramientos especiales para que se desempeñen en causas relacionadas con cuestiones constitucionales o la garantía de los derechos y libertades fundamentales, si a juicio del Jefe Justicia es deseable que se designe a esas personas para que conozcan esos casos en razón de sus conocimientos especiales o su experiencia en esas cuestiones.


Birmania 2008

a. El Jefe del Tribunal Supremo de la Unión se denominará Presidente del Tribunal Supremo de la Unión.

b. Los jueces del Tribunal Supremo de la Unión, incluido el Presidente del Tribunal Supremo de la Unión, podrán ser nombrados en el Tribunal Supremo de un mínimo de siete y un máximo de 11.

i. El Presidente presentará al Pyidaungsu Hluttaw el nombramiento de la persona idónea para ser nombrado Presidente del Tribunal Supremo de la Unión y solicitará su aprobación.

ii. El Pyidaungsu Hluttaw no tendrá derecho a denegar a la persona designada por el Presidente para el nombramiento del Presidente del Tribunal Supremo de la Unión y de los jueces del Tribunal Supremo de la Unión, a menos que pueda demostrarse claramente que las personas no reúnen los requisitos para el puesto prescrito en el artículo 301.

iii. El Presidente tiene derecho a presentar nuevamente la lista con un nuevo nombre que sustituya al que no ha sido aprobado por el Pyidaungsu Hluttaw para el nombramiento del Presidente del Tribunal Supremo de la Unión.

iv. El Presidente nombrará a la persona que haya sido aprobada por Pyidaungsu Hluttaw como Presidente del Tribunal Supremo de la Unión.

i. El Presidente, en coordinación con el Presidente del Tribunal Supremo de la Unión, someterá al Pyidaungsu Hluttaw la candidatura de las personas idóneas para ser nombradas magistrados del Tribunal Supremo de la Unión y solicitará su aprobación.

ii. El Pyidaungsu Hluttaw no tiene derecho a denegar a las personas designadas por el Presidente para el nombramiento del Presidente del Tribunal Supremo de la Unión y de los jueces del Tribunal Supremo de la Unión, a menos que pueda demostrarse claramente que los interesados no reúnen las condiciones prescritas para los jueces del Tribunal Supremo de la Unión. la Unión, en la sección 301.

iii. El Presidente tiene derecho a presentar nuevamente la lista provista de un nuevo nombre que sustituya al que no ha sido aprobado por Pyidaungsu Hluttaw para el nombramiento de un juez del Tribunal Supremo de la Unión.

iv. El Presidente nombrará jueces del Tribunal Supremo de la Unión a las personas aprobadas por Pyidaungsu Hluttaw.


Mozambique 2004

Artículo 226. Composición

1. La Corte Suprema estará integrada por jueces de apelación, cuyo número será establecido por la ley.

2. El Presidente de la República designará al Presidente y al Vicepresidente de la Corte Suprema, previa consulta con el Consejo Superior del Poder Judicial.

3. Los jueces de la Corte Suprema serán nombrados por el Presidente de la República por recomendación del Consejo Superior del Poder Judicial, sobre la base de sus planes de estudio, previa licitación pública abierta a jueces y demás ciudadanos nacionales de renombre, todos los cuales serán titulados en derecho y tendrán pleno derecho. posesión de sus derechos civiles y políticos.

4. En el momento de su nombramiento, los jueces del Tribunal Supremo tendrán al menos 35 años de edad y tendrán al menos diez años de experiencia en el Colegio de Abogados o en la enseñanza de derecho, y todos los demás requisitos serán fijados por la ley.


Marruecos 2011

Artículo 57

El Rey aprueba por Dahir el nombramiento de los magistrados por el Consejo Superior del Poder Judicial.

Artículo 113

El Consejo Superior del Poder Judicial se ocupa de la aplicación de las garantías otorgadas a los magistrados, en particular en lo que respecta a su independencia, su nombramiento, su ascenso, su jubilación y su disciplina.

Por iniciativa suya, elabora los informes sobre el estado de la justicia y del sistema judicial, y presenta las recomendaciones pertinentes al respecto.

A petición del Rey, del Gobierno o del Parlamento, el Consejo emite su dictamen fundamentado sobre cualquier cuestión relativa a la justicia, reservándose al principio de la separación de poderes.

Artículo 115

El Consejo Superior del Poder Judicial está presidido por el Rey. Está compuesto por:

del Primer Presidente del Tribunal de Casación en calidad de Presidente Delegado [Presidente-Delgue];

del Procurador General del Rey ante el Tribunal de Casación;

del Presidente de la Sala Primera del Tribunal de Casación;

de cuatro representantes elegidos, entre ellos, por los magistrados de los tribunales de apelación;

de seis representantes elegidos, entre ellos, por los magistrados de las jurisdicciones de primera instancia [degre];

debe garantizarse una representación de [mujeres] magistradas, de entre los diez miembros elegidos, en proporción a su presencia en el cuerpo de la magistratura;

del Mediador;

del Presidente del Consejo Nacional de los Derechos del Hombre [Conseil national des droits de l'Homme];

de cinco personas [personnalitas] notables nombradas por el Rey, reconocidas por su competencia, imparcialidad y probidad, así como por su distinguida contribución a la independencia de la justicia y de la primacía de la ley, de las cuales un miembro es propuesto por el Secretario General del Consejo Superior del Ulema.


Montenegro 2007

El Presidente del Tribunal Supremo será elegido y liberado de sus funciones por mayoría de dos tercios del Consejo Judicial, a propuesta de la Sala General del Tribunal Supremo.

El Consejo Judicial:

1. elegir y liberar de sus funciones al Presidente del Tribunal Supremo;


Mongolia 1992

2. El Presidente nombrará a los jueces del Tribunal Supremo previa presentación ante el Gran Hural del Estado (Parlamento) por el Consejo General de Tribunales (Comisión del Servicio Judicial), y nombrará a los jueces de otros tribunales, a propuesta del Consejo General de Tribunales (Comisión del Servicio Judicial).


Mónaco 1962

Los miembros de los Tribunales Supremos son nombrados por el Príncipe, de la siguiente manera:

Un miembro de pleno derecho y un miembro suplente son presentados por el Consejo Nacional desde fuera de sus miembros

Un miembro de pleno derecho y un miembro suplente son presentados por el Consejo de Estado desde fuera de sus miembros

Un miembro de pleno derecho es presentado por el Consejo de la Corona desde fuera de sus miembros

Un miembro de pleno derecho es presentado por el Tribunal de Apelación desde fuera de sus miembros

Un miembro de pleno derecho es presentado por el Tribunal Civil de Primera Instancia desde fuera de sus miembros.

El Presidente del Tribunal Supremo es nombrado por el Príncipe.


Moldavia 1994

3. Los Presidentes, Vicepresidentes y Magistrados de la Corte Suprema de Justicia serán nombrados por el Parlamento a propuesta presentada por el Consejo Superior de Magistrados. Deben tener un mandato como juez de al menos 10 años.

4. Los presidentes, vicepresidentes y jueces de la Corte Suprema de Justicia son nombrados por el Parlamento a propuesta presentada por el Consejo Superior de Magistrados. Deben tener un mandato como juez de al menos 10 años.


Estados Federados de Micronesia 1978

Sección 3

El Presidente del Tribunal Supremo y los magistrados adjuntos de la Corte Suprema son nombrados por el Presidente con la aprobación de 2/3 del Congreso. Los jueces sirven durante el buen comportamiento.


Mauricio 1968

77. Nombramiento de jueces de la Corte Suprema

1. El Presidente del Tribunal Supremo será nombrado por el Presidente, previa consulta con el Primer Ministro.

2. El Juez Superior de Puisne será nombrado por el Presidente, de conformidad con el asesoramiento del Presidente del Tribunal Supremo.

3. Los Jueces Puisne serán nombrados por el Presidente, de conformidad con el asesoramiento de la Comisión de Servicios Judiciales y Jurídicos.

4. Ninguna persona podrá ser nombrada magistrada del Tribunal Supremo a menos que sea, y haya sido durante al menos cinco años, un abogado con derecho a ejercer ante el Tribunal Supremo.

5. Cuando el cargo de Presidente de la Corte Suprema esté vacante o la persona que ejerce ese cargo no pueda desempeñar por cualquier motivo las funciones del cargo, esas funciones serán desempeñadas por uno de los demás magistrados del Tribunal Supremo que designe en ese nombre el Presidente actuando de conformidad con el asesoramiento de la persona que ocupa el cargo de Presidente del Tribunal Supremo:

A condición de que si el cargo del Presidente del Tribunal Supremo esté vacante o si la persona que ocupa el cargo se encuentre en licencia, en espera de jubilación, o si el Presidente, actuando en su propio juicio deliberado, considere que es impracticable obtener el asesoramiento de esa persona debido a su ausencia o enfermedad, el El Presidente actuará previa consulta con el Primer Ministro.

6. Cuando el cargo de Juez Superior Puisne esté vacante o la persona que ejerce ese cargo actúe como Presidente del Tribunal Supremo o no pueda, por cualquier razón, desempeñar las funciones del cargo, uno de los Magistrados del Tribunal Supremo como Presidente, actuando de conformidad con el consejo del Presidente del Tribunal Supremo, podrá nombrar actuará en el cargo de Juez Superior Puisne.

7. Cuando el cargo de un Juez de Puisne esté vacante o cuando una persona que ocupa el cargo de juez de Puisne actúe como Presidente del Tribunal Supremo o Magistrado Superior de Puisne o no pueda, por cualquier motivo, desempeñar las funciones de su cargo o cuando el Primer Ministro, habiendo sido informado por el Presidente del Tribunal Supremo de que el estado de las actividades del Tribunal Supremo requieren que se aumente temporalmente el número de magistrados y, tras consultar con el Presidente del Tribunal Supremo, pedir al Presidente que nombre otro magistrado, el Presidente, actuando de conformidad con el asesoramiento de la Comisión de Servicios Judiciales y Jurídicos, podrá nombrar a una persona calificado para ser nombrado magistrado de la Corte Suprema para que actúe como magistrado Puisne de dicho tribunal:

Siempre que una persona pueda actuar como juez de Puisne a pesar de haber alcanzado la edad prescrita a los efectos del párrafo 1 del artículo 78.

8. Toda persona designada en virtud del presente artículo para actuar como magistrado de Puisne, a menos que sea destituida de su cargo con arreglo al artículo 78, seguirá actuando durante el período de su nombramiento o, si no se especifica ese período, hasta su nombramiento, será revocada por el Presidente, actuando de conformidad con el consejo del Jefe Justicia:

Siempre que una persona cuyo nombramiento para actuar como juez de Puisne haya expirado o haya sido revocado podrá, con la autorización del Presidente, actuando de conformidad con el consejo del Presidente del Tribunal Supremo, seguir actuando como tal durante el período que sea necesario para que pueda dictar sentencia o pronunciar cualquier otra en relación con los procedimientos que se iniciaron ante él con anterioridad.


Mauritania 1991

Artículo 92

Se instituye un Tribunal Superior de Justicia.

Está compuesto por miembros elegidos, entre ellos [en leur sein] y en igual número, por la Asamblea Nacional y el Senado, tras cada renovación general o parcial de estas Asambleas. Elige a su Presidente entre sus miembros.

Una ley orgánica establece la composición del Tribunal Superior de Justicia, las normas de su funcionamiento, así como el procedimiento aplicable ante él.


Islas Marshall 1979

4. Salvo disposición en contrario de la Constitución, todo magistrado del Tribunal Supremo o del Tribunal Superior será una persona con las calificaciones prescritas por una ley o en virtud de ella; será nombrado por el Gabinete por recomendación de la Comisión del Servicio Judicial y con la aprobación, indicada por de la Nitijela; podrá, a la espera de dicha aprobación, desempeñar las funciones de su cargo hasta la expiración de 21 días después del comienzo de la siguiente sesión subsiguiente de la Nitijela; y desempeñará sus funciones durante el buen comportamiento hasta alcanzar la edad de 72 años, a menos que, en el caso de un juez que no sea ciudadano de la República, el juez ha sido nombrado por un período de uno o más años o, en el caso de un juez en ejercicio de otra jurisdicción, para una sesión determinada del tribunal.


Malta 1964

96. Nombramiento de magistrados

1. Los jueces de los Tribunales Superiores serán nombrados por el Presidente, actuando de conformidad con el asesoramiento del Primer Ministro.

2. Una persona no podrá ser nombrada magistrada de los Tribunales Superiores a menos que durante un período o períodos que no sean inferiores a doce años, o bien haya ejercido como abogado en Malta o haya ejercido como magistrado en Malta, o haya ejercido parcialmente así y en parte de ese modo.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4), antes de que el Primer Ministro dé su asesoramiento de conformidad con el párrafo 1) respecto del nombramiento de un magistrado de los tribunales superiores (con excepción del Presidente del Tribunal Supremo), la evaluación por el Comité de Nombramientos Judiciales establecido en virtud del artículo 96A se habrá redactado esta Constitución conforme a lo dispuesto en los apartados c), d) o e) del párrafo 6 del mencionado artículo 96A.

4. No obstante lo dispuesto en el párrafo 3), el Primer Ministro tendrá derecho a elegir no cumplir los resultados de la evaluación mencionada en el apartado 3):

Siempre que el Primer Ministro haya hecho uso de la facultad que le confiere el presente artículo, el Primer Ministro o el Ministro encargado de la justicia:

a. publicar en el plazo de cinco días una declaración en la Gaceta en la que se anuncie la decisión de utilizar dicho poder y dar los mismos datos que condujeron a dicha decisión; y

b. hacer una declaración en la Cámara de Representantes acerca de dicha decisión explicando las razones en que se basó la decisión antes de la segunda sesión de la Cámara que se celebrará después de que se haya dado el consejo al Presidente de conformidad con el párrafo 1):

Siempre que las disposiciones de la primera condición del presente subartículo no se apliquen en caso de nombramiento para el cargo de Presidente del Tribunal Supremo.


Malí 1992

Artículo 47

Los miembros del Tribunal Supremo serán nombrados por decreto del Consejo de Ministros.

Artículo 84

El Tribunal Supremo estará presidido por un magistrado de la orden judicial nombrada por el Presidente de la República a propuesta adecuada del Consejo Superior de la Magistratura.

El Presidente del Tribunal Supremo estará asistido por un Vicepresidente nombrado en las mismas condiciones.


Maldivas 2008

147. Nombramiento del Presidente del Tribunal Supremo

Habrá un Presidente del Tribunal Supremo de Maldivas. El Presidente, en calidad de Jefe de Estado, nombrará al Presidente del Tribunal Supremo, previa consulta con la Comisión del Servicio Judicial y la confirmación del nombramiento por mayoría de los miembros del Majlis Popular presentes y votantes.

a. El Presidente, en calidad de Jefe de Estado, nombrará a los jueces del Tribunal Supremo, previa consulta a la Comisión del Servicio Judicial y la confirmación de los nombrados por mayoría de los miembros del Majlis Popular presentes y votantes.


Malasia 1957

122. Constitución del Tribunal Federal

1. El Tribunal Federal estará compuesto por un presidente del Tribunal (que se denominará «el Presidente del Tribunal Federal»), por el Presidente del Tribunal de Apelación, de los Jueces Principales de los Tribunales Superiores y, hasta que el Yang di-Pertuan Agong disponga otra cosa, de cuatro* [ahora «no excederá de once» -véase P.U. (A ) 163/2009] otros magistrados y los magistrados adicionales que puedan ser nombrados de conformidad con la cláusula 1A).

1A. No obstante lo dispuesto en esta Constitución, el Yang di-Pertuan Agong, actuando por recomendación del Presidente del Tribunal Supremo del Tribunal Federal, podrá designar, para los fines o por el período de tiempo que especifique a cualquier persona que haya desempeñado un alto cargo judicial en Malasia, como juez adicional de la Tribunal Federal:

A condición de que ningún magistrado adicional no podrá ocupar cargos por haber cumplido los sesenta y seis años de edad.

2. Un juez del Tribunal de Apelación que no sea el Presidente del Tribunal de Apelación podrá actuar como magistrado del Tribunal Federal cuando el Presidente considere que los intereses de la justicia así lo exigen, y el juez será nombrado a tal efecto (según lo exija la ocasión) por el Presidente del Tribunal Supremo.

122B. Nombramiento de jueces del Tribunal Federal, del Tribunal de Apelación y de los Tribunales Superiores

1. El Presidente del Tribunal Federal, el Presidente del Tribunal de Apelación y los Jueces Principales de los Tribunales Superiores y (con sujeción a lo dispuesto en el artículo 122 C) los demás jueces del Tribunal Federal, del Tribunal de Apelación y de los Tribunales Superiores serán nombrados por el Yang di-Pertuan Agong, actuando con el asesoramiento del Primer Ministro Ministro, después de consultar a la Conferencia de Gobernantes.

2. Antes de dar su consejo sobre el nombramiento de un juez distinto del Presidente del Tribunal Federal, en virtud de la cláusula 1), el Primer Ministro consultará al Presidente del Tribunal Supremo.

3. Antes de dar su consejo sobre el nombramiento, de conformidad con el párrafo 1), del Juez Principal de un Tribunal Superior, el Primer Ministro consultará al Juez Principal de cada uno de los Tribunales Superiores y, si el nombramiento es para el Tribunal Superior de Sabah y Sarawak, al Ministro Principal de cada uno de los Estados de Sabah y Sarawak.

4. Antes de presentar su consejo sobre el nombramiento, en virtud del párrafo 1), de un magistrado distinto del Presidente del Tribunal Supremo, el Presidente o el Juez Principal, el Primer Ministro consultará, si el nombramiento corresponde al Tribunal Federal, al Presidente del Tribunal Federal, si el nombramiento corresponde al Tribunal de Apelación, del Tribunal de Apelación y, si el nombramiento corresponde a uno de los tribunales superiores, el juez principal de ese Tribunal.

5. El presente artículo se aplicará a la designación de una persona para que desempeñe las funciones de juez de un Tribunal Superior con arreglo a la cláusula 2) del artículo 122AA, en lo que se refiere al nombramiento de un juez de ese tribunal distinto del juez principal.

6. Independientemente de las fechas de sus respectivos nombramientos como jueces del Tribunal Federal, del Tribunal de Apelación o de los Tribunales Superiores, el Yang di-Pertuan Agong, atendiendo al asesoramiento del Primer Ministro, previa consulta al Presidente del Tribunal Supremo, podrá determinar el orden de precedencia de los jueces entre los jueces. ellos mismos.


Malaui 1994

111. Nombramiento del poder judicial

1. El Presidente del Tribunal Supremo será nombrado por el Presidente y confirmado por la Asamblea Nacional por mayoría de dos tercios de los miembros presentes y votantes.

2. Todos los demás jueces serán nombrados por el Presidente por recomendación de la Comisión del Servicio Judicial.

3. Los magistrados y las personas nombradas para otros cargos judiciales serán nombrados por el Presidente del Tribunal Supremo por recomendación de la Comisión del Servicio Judicial y desempeñarán sus funciones hasta la edad de setenta años, a menos que el Presidente del Tribunal Supremo lo haga antes por recomendación de la Comisión del Servicio Judicial.

4. A los efectos del presente capítulo, se entenderá por «cargo judicial» el cargo de:

a. un juez de apelación o juez de apelación interino;

b. un magistrado del Tribunal Superior o un magistrado interino del Tribunal Superior;

c. el Secretario o Secretario Adjunto del Tribunal Supremo de Apelación o el Tribunal Superior;

d. un magistrado de cualquier grado; y

e. una persona que preside un tribunal tradicional o local.

5. Una persona nombrada para llenar una vacante en el cargo de magistrado no estará obligada, al ser nombrada así, a desempeñar funciones en funciones.

6. A los efectos del presente capítulo, se entenderá por «juez» el Presidente del Tribunal Supremo, un juez de apelación, un juez de apelación interino, un magistrado del Tribunal Superior o un magistrado interino del Tribunal Superior.


Madagascar 2010

Además de las cuestiones que le plantean otros artículos de la Constitución, de una ley orgánica se desprenden las siguientes cuestiones:

5°. la organización, la composición, el funcionamiento y las atribuciones de la Corte Suprema y de los tres Tribunales que la componen, los relativos al nombramiento de sus miembros y los relativos al procedimiento aplicable ante ellos;

Artículo 122

El Primer Presidente y el Procurador General de la Corte Suprema son los jefes de esta alta jurisdicción.

Son nombrados respectivamente por decreto adoptado en el Consejo de Ministros de conformidad con las propuestas del Consejo Superior de la Magistratura, preferiblemente entre los más antiguos del más alto grado de Magistrados, respectivamente, de las órdenes judiciales, administrativas y financieras.

Artículo 123

El Primer Presidente del Tribunal Supremo está adscrito por tres Vicepresidentes, asignados respectivamente a la Presidencia del Tribunal de Casación, del Consejo de Estado y del Tribunal de Cuentas.

Cada Vicepresidente es nombrado en el Consejo de Ministros por decreto del Presidente de la República de conformidad con las propuestas del Consejo Superior de la Magistratura, preferiblemente entre los más antiguos del más alto grado de Magistrados, respectivamente, de los órganos judiciales, administrativos y órdenes financieras.

Artículo 130

El Primer Presidente y el Procurador General de los Tribunales de Apelación son nombrados en el Consejo de Ministros por decreto del Presidente de la República de conformidad con las propuestas del Consejo Superior de la Magistratura, preferiblemente entre los más antiguos del grado más alto de los magistrados respectivamente, de las órdenes judiciales, administrativas y financieras.


Liechtenstein 1921

Art 11

El Príncipe Regnante nombrará a los jueces de conformidad con las disposiciones de la Constitución (art. 96).

Art. 95

1. Toda la administración de justicia se llevará a cabo en nombre del Príncipe Regnante y del Pueblo por jueces responsables designados por el Príncipe Regnante (art. 11). Las decisiones de los jueces en forma de sentencias se dictarán y redactarán «en nombre del Príncipe y del Pueblo».

2. Los jueces, dentro de los límites lícitos de sus facultades y cuando intervienen en procedimientos judiciales, serán independientes en el ejercicio de sus funciones judiciales. Sus decisiones y sentencias irán acompañadas de los motivos para ello. La influencia de los órganos no judiciales en esas decisiones y sentencias sólo es permisible en la medida expresamente prevista por la Constitución (art. 12).

3. Los jueces comprendidos en el ámbito de aplicación de este artículo son los jueces de todos los tribunales ordinarios (arts. 97 a 101), el Tribunal Administrativo (arts. 102 y 103) y el Tribunal Constitucional (arts. 104 y 105).

Art. 96

1. Para la selección de los jueces, el Príncipe Regnante y el Parlamento se remitirán a una comisión mixta presidida por el Príncipe, que tendrá un voto de calidad. Podrá nombrar a tantos miembros de este órgano como representantes de delegados del Parlamento. El Parlamento nombrará un miembro por cada grupo electoral representado en él. El Gobierno nombrará al miembro del Gobierno encargado de supervisar la administración de justicia. Las deliberaciones de la comisión serán confidentes. La comisión sólo puede recomendar candidatos al Parlamento con el consentimiento del Príncipe. Si el Parlamento elige al candidato recomendado, será nombrado juez por el Príncipe.

2. Si el Parlamento rechaza un candidato recomendado por la Comisión y no se puede llegar a un acuerdo sobre un nuevo candidato en un plazo de cuatro semanas, el Parlamento propondrá su propio candidato y fijará una fecha para el referéndum. En caso de referéndum, los ciudadanos con derecho a voto tendrán derecho a proponer candidatos en las condiciones de una iniciativa (art. 64). Si la votación afecta a más de dos candidatos, deberá celebrarse una segunda votación de conformidad con el párrafo 2 del artículo 113. El candidato que reciba la mayoría absoluta de los votos emitidos será nombrado juez por el Príncipe.

3. Un magistrado nombrado por un período determinado permanecerá en funciones hasta que su sucesor haya prestado juramento.


Libia

Artículo 132. Miembros del Poder Judicial

Los miembros del poder judicial estarán integrados por: los jueces y los miembros del ministerio público. La ley determinará las condiciones para su nombramiento y ascenso, a fin de asegurar su selección y el ascenso de los mejores y más capaces. Sus derechos, deberes y el resto de sus asuntos funcionales serán establecidos por ley.

Artículo 140. El Tribunal de Casación

El Tribunal de Casación estará integrado por el presidente, el adjunto y un número suficiente de consejeros, cuyas filas no podrán ser inferiores a las del Presidente del Tribunal de Apelación, o su equivalente, que serán elegidos para el Consejo Superior de la Judicatura. El Presidente, el Adjunto y los tres consejeros más antiguos serán elegidos por la Asamblea General.


Liberia 1986

Artículo 54

El Presidente designará y, con el consentimiento del Senado, nombrará y encargará:

a. ministros del gabinete, viceministros y ministros adjuntos del gabinete

b. embajadores, ministros, cónsules; y

c. el Presidente del Tribunal Supremo y el Tribunal Adjunto del Tribunal Supremo y los jueces de los tribunales subordinados;

d. superintendentes, otros funcionarios de condado y funcionarios de otras subdivisiones políticas;

e. miembros de las fuerzas armadas con el rango de teniente de su equivalente y superior; y

f. Marshals, alguaciles adjuntos y sheriffs.

Artículo 68

El Presidente del Tribunal Supremo y el juez adjunto de la Corte Suprema, con el consentimiento del Senado, serán nombrados y encargados por el Presidente; a condición de que toda persona nombrada así sea:

a. un ciudadano de Liberia y de buen carácter moral; y

b. un consejero del Colegio de Abogados del Tribunal Supremo que ha ejercido durante al menos cinco años.


Lesoto 1993

1. El Presidente será nombrado por el Rey con el asesoramiento del Primer Ministro.

2. Los jueces de apelación serán nombrados por el Rey, de conformidad con el asesoramiento de la Comisión del Servicio Judicial previa consulta con el Presidente.


Letonia 1922

Artículo 84

Los nombramientos judiciales serán confirmados por el Saeima y serán irrevocables. El Saeima sólo podrá destituir a los jueces contra su voluntad en los casos previstos por la ley, sobre la base de una decisión de la Junta de Disciplina Judicial o de una sentencia del Tribunal en una causa penal. La edad de jubilación de los jueces puede determinarse por ley.


Laos 1991

La Asamblea Nacional tiene los siguientes derechos y deberes:

9. Elegir o destituir al Fiscal Supremo, al Presidente del Tribunal Supremo Popular y al Presidente de la Auditoría del Estado por recomendación del Presidente del Estado;

12. Examinar y aprobar la propuesta de nombramiento o destitución de jueces del Tribunal Supremo Popular sobre la base de la recomendación del Presidente del Tribunal Supremo Popular;

4. - Nombrar, transferir o destituir a los jueces del Tribunal Supremo Popular, el Presidente, el Vicepresidente y los jueces del Tribunal Popular sobre la base de la recomendación del Presidente del Tribunal Supremo Popular;

El Presidente del Estado tiene los siguientes derechos y deberes:

5. Nombrar o destituir al Vicepresidente del Tribunal Supremo Popular, al Fiscal Supremo Adjunto, al Jefe Adjunto de la Organización de Auditoría del Estado por recomendación del Presidente o del jefe de dicha organización;

Artículo 93 (modificado)

El Vicepresidente del Tribunal Supremo Popular es nombrado o destituido por el Presidente del Estado.

El Comité Permanente de la Asamblea Nacional nombra, transfiere y destituye a los jueces del Tribunal Supremo Popular, el presidente, el vicepresidente y los jueces de los tribunales populares.


Kirguistán 2010

3. El Presidente:

1. a propuesta del Consejo sobre la selección de jueces, someterá a los Jogorku Kenesh candidatos para su elección como jueces del Tribunal Supremo y de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo;

4. El Jogorku Kenesh:

1. previa presentación del Presidente, elegirá a los jueces de la Corte Suprema y la Sala Constitucional de la Corte Suprema; en los casos previstos por la presente Constitución y la ley constitucional, los destituirán a petición del Presidente;

7. Los magistrados del Tribunal Supremo elegirán de entre ellos al Presidente del Tribunal Supremo ya sus adjuntos por un período de tres años.

Una sola persona no puede ser elegida Presidenta del Tribunal Supremo ni vicepresidente por dos mandatos consecutivos.

El procedimiento de elección y destitución del Presidente del Tribunal Supremo y de sus adjuntos estará definido por ley.


Corea del Sur 1948

Artículo 104

1. El Presidente del Tribunal Supremo nombrará al Presidente del Tribunal Supremo con el consentimiento de la Asamblea Nacional.

2. Los magistrados de la Corte Suprema serán nombrados por el Presidente por recomendación del Presidente del Tribunal Supremo y con el consentimiento de la Asamblea Nacional.

3. Los jueces que no sean el Presidente del Tribunal Supremo y los magistrados de la Corte Suprema serán nombrados por el Presidente del Tribunal Supremo con el consentimiento de la Conferencia de Magistrados del Tribunal Supremo.


Corea del Norte 1972

La Asamblea Popular Suprema tiene la autoridad de:

12. elegir o revocar al Presidente del Tribunal Central;

El Presidium de la Asamblea Popular Suprema tiene los siguientes deberes y facultades para:

13. elegir o revocar a los jueces y asesores populares del Tribunal Central;


Kiribati 1979

81. Nombramiento de magistrados del Tribunal Superior

1. El Presidente del Tribunal Supremo será nombrado por el Beretitenti, actuando de conformidad con el asesoramiento del Gabinete presentado previa consulta con la Comisión de Administración Pública.

2. Los demás magistrados del Tribunal Superior, si los hubiere, serán nombrados por el Beretitenti, actuando de conformidad con el asesoramiento del Presidente del Tribunal Supremo de la Comisión de Administración Pública.

3. Una persona no estará calificada para ser nombrada Presidente del Tribunal Supremo u otro magistrado del Tribunal Superior a menos que haya ejercido el cargo de juez en cualquier país o haya estado calificado durante un mínimo de cinco años para ejercer como abogado o abogado.

1. Los jueces del Tribunal de Apelación serán:

a. el Presidente del Tribunal Supremo y los demás magistrados del Tribunal Superior; y

b. las personas que reúnan las condiciones prescritas en el párrafo 3 del artículo 81 de la presente Constitución, que puedan ser nombradas periódicamente por el Beretitenti actuando de conformidad con el asesoramiento del Presidente del Tribunal Supremo de la Comisión de la Administración Pública.


Kazajistán 1995

Serán competencia exclusiva del Senado las siguientes:

1. elección y despido del cargo, el Presidente del Tribunal Supremo y los magistrados del Tribunal Supremo de la República, a propuesta del Presidente de la República de Kazajstán, y que asumirán su cargo;

1. El Presidente y los magistrados del Tribunal Supremo de la República de Kazajstán serán elegidos por el Senado a propuesta del Presidente de la República, sobre la base de una recomendación del Consejo Judicial Superior.


Jamaica 1962

1. El Presidente del Tribunal de Apelación será nombrado por el Gobernador General por instrumento bajo el Sello Amplio, previa recomendación del Primer Ministro, previa consulta con el Jefe de la Oposición.

2. Los demás jueces del Tribunal de Apelación serán nombrados por el Gobernador General mediante un instrumento bajo el Sello Amplio que actuará con el asesoramiento de la Comisión del Servicio Judicial.


Israel 1958

4. Nombramiento de magistrados

a. Un magistrado será nombrado por el Presidente del Estado previa elección por un Comité Electoral de Magistrados.

b. El Comité estará integrado por nueve miembros, a saber, el Presidente del Tribunal Supremo, otros dos magistrados del Tribunal Supremo elegidos por su órgano de jueces, el Ministro de Justicia y otro Ministro designado por el Gobierno, dos miembros del Knesset elegidos por el Knesset y dos representantes de la Cámara de Abogados elegidos por el Consejo Nacional de la Cámara. El Ministro de Justicia será el presidente del Comité.

c. El Comité puede actuar aunque el número de sus miembros haya disminuido, siempre que no sea inferior a siete.


Hungría 2011

2. La Asamblea Nacional:

e. elegirá al Presidente de la República, a los miembros y al Presidente del Tribunal Constitucional, al Presidente de la Curia, al Presidente de la Oficina Nacional de la Judicatura, al Fiscal General, al Comisionado para los Derechos Fundamentales y sus adjuntos, y al Presidente de la Auditoría del Estado Oficina;

3. El Presidente de la República:

j. propondrá personas para los cargos del Primer Ministro, el Presidente de la Curia, el Presidente de la Oficina Nacional de la Judicatura, el Fiscal General y el Comisionado para los Derechos Fundamentales;

k. nombrará jueces profesionales y al Presidente del Consejo Presupuestario,

2. Los jueces profesionales serán nombrados por el Presidente de la República, conforme a lo dispuesto en una ley cardenal. Sólo se podrá nombrar juez a las personas que hayan alcanzado la edad de treinta años. Salvo el Presidente de la Curia y el Presidente de la Oficina Nacional de la Judicatura, la relación de servicio de los jueces finalizará al alcanzar la edad general de jubilación.

3. El Presidente de la Curia será elegido por la Asamblea Nacional entre los jueces por nueve años a propuesta del Presidente de la República. El Presidente de la Curia será elegido con los votos de dos tercios de los miembros de la Asamblea Nacional.


Guyana 1980

1. El Canciller y el Presidente del Tribunal Supremo serán nombrados por el Presidente, previa aprobación del Líder de la Oposición.

128. Nombramiento de los Jueces de Apelación y de los Jueces de Puisne

1. Los jueces, salvo el Canciller y el Presidente del Tribunal Supremo, serán nombrados por el Presidente, que actuará de conformidad con el asesoramiento de la Comisión del Servicio Judicial.

2. Si...

a. el cargo de cualquiera de esos Magistrados esté vacante;

b. cualquier magistrado no pueda, por cualquier razón, desempeñar las funciones de su cargo;

c. cualquier Juez de este tipo actúe como Canciller o Presidente del Tribunal Supremo o un Juez de Puisne actúe como juez de apelación; o

d. el Canciller informa al Presidente de que la situación del Tribunal de Apelación o del Tribunal Superior así lo exige,

el Presidente actuará de conformidad con el asesoramiento de la Comisión del Servicio Judicial y nombrará a una persona para que actúe en el cargo de juez de apelación o juez de Puisne, según el caso.

3. El nombramiento de cualquier persona en virtud del párrafo anterior para que actúe en el cargo de juez de apelación o juez de Puisne seguirá surtiendo efecto hasta que sea revocado por el Presidente, actuando de conformidad con el dictamen de la Comisión del Servicio Judicial.

128A. Nombramiento de magistrados a tiempo parcial

1. Los jueces a tiempo parcial podrán ser nombrados por el Presidente, que actuará de conformidad con el asesoramiento de la Comisión del Servicio Judicial.

2. El Parlamento podrá, por ley, determinar las condiciones de nombramiento de los jueces a tiempo parcial.


Guinea-Bisáu 1984

Son funciones exclusivas del Presidente de la República:

n. Confirmar a los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia;

1. El Tribunal Supremo de Justicia es la instancia judicial suprema de la República. El Consejo Superior de la Magistratura nombra a sus jueces.


Ghana 1992

1. El Presidente del Tribunal Supremo será nombrado por el Presidente en consulta con el Consejo de Estado y con la aprobación del Parlamento.

2. Los demás magistrados de la Corte Suprema serán nombrados por el Presidente, con asesoramiento del Consejo Judicial, en consulta con el Consejo de Estado y con la aprobación del Parlamento.


Georgia 1995

2. La Corte Suprema estará integrada por al menos 28 jueces. Previa designación por el Consejo Superior de Justicia, los jueces del Tribunal Supremo serán elegidos de por vida, hasta que alcancen la edad establecida por la ley orgánica, por mayoría del número total de miembros del Parlamento.

3. Previa candidatura del Consejo Superior de Justicia, el Parlamento elegirá a un Presidente del Tribunal Supremo de entre los miembros del Tribunal Supremo por un período de diez años por mayoría del número total de miembros del Parlamento. La persona que ya haya ocupado el cargo de presidente del Tribunal Supremo no será reelegida.


Gambia

1. El Presidente nombrará...

a. el Presidente del Tribunal Supremo y otros magistrados de la Corte Suprema, atendiendo al asesoramiento de la Comisión del Servicio Judicial, previa confirmación por la Asamblea Nacional;


Gabón 1991

Artículo 73 ter

Una ley orgánica fija la organización, la composición, las competencias y la función del Tribunal Supremo, los Tribunales de Apelación y los tribunales de primera instancia encargados de asuntos y peticiones civiles, comerciales, sociales y penales.


Finlandia 1999

Artículo 102. Nombramiento de magistrados

Los jueces titulos son nombrados por el Presidente de la República de conformidad con el procedimiento establecido en una ley. Las disposiciones sobre el nombramiento de otros jueces se establecen en una ley.


Fiyi 2013

1. El Presidente del Tribunal Supremo y el Presidente del Tribunal de Apelación son nombrados por el Presidente, previa consulta del Primer Ministro con el Fiscal General.

2. Los jueces del Tribunal Supremo, los jueces de apelación y los jueces del Tribunal Superior son nombrados por el Presidente por recomendación de la Comisión de Servicios Judiciales previa consulta con el Fiscal General.


Etiopía 1994

Artículo 81. Nombramiento de los magistrados

1. El Presidente y el Vicepresidente del Tribunal Supremo Federal serán nombrados por la Cámara de Representantes del Pueblo, previa recomendación del Primer Ministro.

2. En lo que respecta a los demás jueces federales, el Primer Ministro presentará a la Cámara de Representantes del Pueblo candidatos seleccionados por el Consejo Federal de Administración Judicial.

3. El Consejo de Estado, previa recomendación del Jefe Ejecutivo del Estado, nombrará al Presidente y al Vicepresidente del Tribunal Supremo del Estado.

4. Los jueces del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior del Estado serán nombrados por el Consejo de Estado, previa recomendación del Consejo de Administración Judicial del Estado. El Consejo Estatal de Administración Judicial, antes de presentar candidaturas al Consejo de Estado, tiene la responsabilidad de recabar y recabar las opiniones del Consejo Federal de Administración Judicial sobre los candidatos y transmitirlas junto con sus recomendaciones. Si el Consejo Federal de Administración Judicial no presenta su dictamen en un plazo de tres meses, el Consejo de Estado podrá conceder los nombramientos.

5. Los jueces de los tribunales estatales de primera instancia, previa recomendación del Consejo Estatal de Administración Judicial, serán nombrados por el Consejo de Estado.

6. Las cuestiones relativas al código de conducta y disciplina profesionales, así como el traslado de jueces de cualquier tribunal, serán determinadas por el Consejo de Administración Judicial competente.


Suazilandia 2005

1. El Presidente del Tribunal Supremo y los demás magistrados de los tribunales superiores serán nombrados por el Rey con el asesoramiento de la Comisión del Servicio Judicial.


Eritrea 1997

7. con la aprobación de la Asamblea Nacional, nombrará ministros, comisionados, el Auditor General, el Gobernador del Banco Nacional, el Presidente del Tribunal Supremo y cualquier otra persona o personas que, en virtud de otras disposiciones de la presente Constitución u otras leyes, deban ser nombradas por el Presidente;

8. nombrar jueces de la Corte Suprema a propuesta de la Comisión del Servicio Judicial y aprobación de la Asamblea Nacional;

1. Se establecerá una Comisión del Servicio Judicial, que se encargará de presentar recomendaciones para la contratación de jueces y las condiciones de sus servicios.


Yibuti 1992

Está compuesto por miembros designados por la Asamblea Nacional en cada renovación general. Elige a su Presidente entre sus miembros.


República Checa 1993

El Presidente de la República:

f. nombrará entre los magistrados el Presidente y los Vicepresidentes del Tribunal Supremo;

Artículo 93

1. Los jueces son nombrados para desempeñar sus funciones por un período ilimitado por el Presidente de la República. Ellos asumen sus deberes al tomar el juramento de su cargo.

2. Todo ciudadano que tenga un carácter irreprochable y una formación jurídica universitaria puede ser nombrado juez. La ley establecerá otras calificaciones y procedimientos.


Chipre 1960

Artículo 153

1. 1. Habrá un Tribunal Superior de Justicia integrado por dos jueces griegos, un magistrado turco y un juez neutral. El magistrado neutral será el Presidente de la Corte y tendrá dos votos.

2. El Presidente y los demás magistrados del Tribunal Superior serán nombrados conjuntamente por el Presidente y el Vicepresidente de la República:

Siempre que, en caso de vacante únicamente en el cargo de juez griego o de juez turco, prevalecerá la propuesta del Presidente o del Vicepresidente de la República a cuya Comunidad pertenezca el juez que se ha de nombrar si el Presidente y el Vicepresidente de la República no están de acuerdo sobre el nombramiento en el plazo de una semana a partir de dicha propuesta.

2. La sede del Tribunal Superior estará en la capital de la República.

3. El juez neutral no será un súbdito o ciudadano de la República o del Reino de Grecia, de la República de Turquía o del Reino Unido y de las Colonias.

4. Los jueces griegos y el juez turco del Tribunal Superior serán ciudadanos de la República.

5. El Presidente y los demás magistrados del Tribunal Superior serán nombrados entre abogados de alto nivel profesional y moral.

6. 1. El Presidente del Tribunal Superior será nombrado por un período de seis años.

2. La remuneración y las demás condiciones de servicio del Presidente del Tribunal Superior se establecerán en el instrumento de su nombramiento.

3. Las condiciones de servicio del Presidente del Tribunal Superior que deberán establecerse en el instrumento de su nombramiento, conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del presente párrafo, incluirán:

a. disponer su jubilación por los mismos motivos por los que un juez griego o turco puede ser jubilado de conformidad con el párrafo 3 del párrafo 7 del presente artículo; y

b. disponer su destitución por los mismos motivos por los que se puede destituir a un juez griego o turco con arreglo al párrafo 4 del párrafo 7 del presente artículo.

7. 1. Los magistrados griegos y el juez turco del Tribunal Superior serán miembros permanentes del servicio judicial de la República y desempeñarán sus funciones hasta que cumplan los 68 años de edad.

2. Sin perjuicio de cualquier pensión de jubilación, propina o cualquier otra prestación similar que haya adquirido con arreglo a las disposiciones de cualquier ley, cualquier juez griego o el magistrado turco del Tribunal Superior podrá renunciar en cualquier momento a su cargo por escrito dirigido al Presidente y al Vicepresidente de la República .

3. Todo magistrado griego o turco del Tribunal Superior será jubilado debido a la incapacidad o enfermedad mental o física que le incapacite para desempeñar las funciones de su cargo, ya sea de forma permanente o durante el tiempo que le impidiera continuar en el cargo. El juez así jubilado tendrá derecho a todas las prestaciones y emolumentos previstos por cualquier ley vigente por el momento.

4. Un juez griego o turco del Tribunal Superior puede ser destituido por falta de conducta.

8. 1. Se establecerá un Consejo integrado por el Presidente del Tribunal Constitucional Supremo en calidad de Presidente y los jueces griegos y turcos del Tribunal Constitucional Supremo como miembros.

2. Este Consejo tendrá competencia exclusiva para determinar todas las cuestiones relativas a:

a. la jubilación, el despido o la terminación del nombramiento del Presidente del Tribunal Superior de conformidad con las condiciones de servicio establecidas en el instrumento de su nombramiento;

b. la jubilación o destitución de cualquier juez griego o del juez turco del Tribunal Superior por cualquiera de los motivos previstos en los apartados 3) y 4) del párrafo 7 del presente artículo.

3. Las actuaciones del Consejo con arreglo al párrafo 2) del presente párrafo serán de carácter judicial y el juez interesado tendrá derecho a ser oído y a presentar su caso ante el Consejo.

4. La decisión del Consejo adoptada por mayoría será vinculante para el Presidente y el Vicepresidente de la República, quienes actuarán conjuntamente en consecuencia.

9. En caso de ausencia temporal o incapacidad del Presidente del Tribunal Superior o de uno de los jueces griegos o del juez turco del mismo, el Presidente del Tribunal Constitucional Supremo o el juez griego o el juez turco de éste, respectivamente, actuarán en su lugar durante esa ausencia temporal o incapacidad:

A condición de que, si fuera impracticable o inconveniente que el juez griego o turco del Tribunal Constitucional Supremo actúe, el magistrado griego o turco superior en el servicio judicial de la República actuará así, respectivamente.

10. No se entablará ninguna acción contra el Presidente o cualquier otro juez del Tribunal Superior por ningún acto realizado o por las palabras pronunciadas en su calidad judicial.

11. La remuneración y otras condiciones de servicio de los jueces griegos y del juez turco del Tribunal Superior se fijarán por ley.

12. La remuneración y las demás condiciones de servicio de cualquier magistrado del Tribunal Superior no se alterarán en desventaja después de su nombramiento.


Croacia 1991

El Presidente del Tribunal Supremo de la República de Croacia será nombrado y destituido de sus funciones por el Parlamento croata a propuesta del Presidente de la República, previa opinión de la sesión general del Tribunal Supremo de la República de Croacia y del comité autorizado del Parlamento croata. El Presidente del Tribunal Supremo de la República de Croacia será nombrado por un mandato de cuatro años.

El Consejo Judicial Nacional decidirá de manera autónoma, de conformidad con la Constitución y la ley, sobre el nombramiento, ascenso, traslado, destitución y responsabilidad disciplinaria de los jueces y los presidentes, salvo en el caso del Presidente del Tribunal Supremo de la República de Croacia.


Costa de Marfil 2016

El Consejo Superior de la Magistratura:

presenta propuestas para el nombramiento de magistrados del Tribunal Supremo y del Tribunal de Cuentas, de los Presidentes Primeros de los Tribunales de Apelación y de los Presidentes de los Tribunales de Primera Instancia;

Artículo 150

El Presidente del Tribunal Supremo es nombrado por el Presidente de la República por un período renovable de cinco años una vez entre personalidades reconocidas por su competencia y experiencia probada en materia jurídica.

El Presidente del Tribunal de Casación y el Presidente del Consejo de Estado son nombrados por decreto del Consejo de Ministros, previa consulta con el Consejo Superior de la Magistratura.

El Presidente del Tribunal de Casación y el Presidente del Consejo de Estado son vicepresidentes del Tribunal Supremo.


República del Congo 2015

Los miembros del Tribunal Supremo y los magistrados de las demás jurisdicciones nacionales son nombrados por el Presidente de la República, por decreto del Consejo Superior de la Magistratura.


China 1982

El Congreso Nacional del Pueblo ejerce las siguientes funciones y atribuciones:

8. Elegir al Presidente del Tribunal Popular Supremo;

El Comité Permanente del Congreso Nacional del Pueblo ejerce las siguientes funciones y atribuciones:

12. Nombrar y destituir a los Vicepresidentes y jueces del Tribunal Supremo Popular, a los miembros de su Comité Judicial y al Presidente del Tribunal Militar, por sugerencia del Presidente del Tribunal Popular Supremo;


Chad 2018

Artículo 158

El Tribunal Supremo está integrado por cuarenta y tres (43) miembros, con un (1) Presidente y cuarenta y dos (42) Consejeros.

El Presidente del Tribunal Supremo es elegido entre los magistrados profesionales.

Es nombrado por decreto del Presidente de la República según la opinión del Presidente de la Asamblea Nacional.

Los demás miembros se designan de la siguiente manera:

diecisiete (17) elegidos entre los magistrados superiores profesionales de los cuales:

siete (7) de entre los especialistas en Derecho Administrativo de los cuales:

once (11) de entre los especialistas en Derecho Presupuestario y de Contabilidad Pública de los cuales:

siete (7) de entre los especialistas en Derecho Constitucional de los cuales:

Los miembros del Tribunal Supremo son designados por un mandato de siete (7) años renovable.

Las atribuciones y las demás normas de organización y funcionamiento, así como el procedimiento seguido ante el Tribunal Supremo, están determinados por una ley orgánica.


Cabo Verde 1980

Artículo 230. Composición

1. La Corte Suprema de Justicia estará integrada por un mínimo de cinco magistrados, a saber:

a. Un magistrado nombrado por el Presidente de la República;

b. Un magistrado elegido por la Asamblea Nacional;

c. Otros jueces designados por el Consejo Superior de la Magistratura.

2. El juez designado por el Presidente de la República debe ser elegido entre los magistrados judiciales o del Ministerio Público.

3. El juez elegido por la Asamblea Nacional puede ser seleccionado entre los magistrados judiciales, el ministerio público o los juristas nacionales.

4. Los jueces designados por el Consejo Superior de Magistrados deben ser magistrados judiciales.

Artículo 235. Nombramiento y sustitución del Presidente de la Corte Suprema de Justicia

1. El Presidente de la Corte Suprema de Justicia será nombrado por el Presidente de la República entre los jueces que componen el Tribunal, previa consulta con el Consejo Superior de Magistrados.

2. En caso de incapacidad temporal del Presidente de la Corte Suprema de Justicia por un período superior a treinta días, o en caso de una vacante en el cargo, hasta la instalación del nuevo Presidente, se nombrará un juez sustitutivo conforme a lo dispuesto por la ley.


Camerún 1972

3. El Presidente de la República garantizará la independencia del poder judicial. Nombrará a los miembros del tribunal y del departamento jurídico.

En esta tarea será asistido por el Consejo Judicial Superior, que le dará su opinión sobre todas las candidaturas para el tribunal y sobre las medidas disciplinarias contra los funcionarios judiciales y jurídicos. La organización y el funcionamiento del Consejo Superior de la Judicatura se definirán por ley.


Camboya 1993

El Consejo Supremo de la Magistratura solicitará al Rey el nombramiento de jueces y fiscales en todos los tribunales.


Burundi 2018

El Senado está dotado de las siguientes jurisdicciones:

9. Aprobar las nominaciones únicamente para las siguientes funciones:

Artículo 219

En su carrera, los magistrados son nombrados por decreto del Presidente de la República a propuesta del Ministro que tiene la justicia de su competencia, previa opinión del Consejo Superior de la Magistratura.

Artículo 220

Todos los nombramientos para las funciones judiciales mencionadas en el artículo 192, párrafo 9, salvo en el Tribunal Constitucional, son efectuados por el Presidente de la República a propuesta de que el Ministro tenga justicia dentro de su competencia, previa opinión del Consejo Superior de la Magistratura y confirmación por el Senado.

Los jueces del Tribunal Supremo son nombrados por el Presidente de la República a propuesta de que el Ministro tenga justicia dentro de su competencia, con la opinión del Consejo Superior de la Magistratura y previa aprobación del Senado.


Burkina Faso 1991

Artículo 134

El Consejo Superior de la Magistratura decide sobre los nombramientos y las funciones de los magistrados.


Bulgaria 1991

1. Los jueces, fiscales y jueces de instrucción serán nombrados, ascendidos, degradados, trasladados y puestos en libertad por la Sala de los Jueces o, respectivamente, por la Sala de Fiscales del Consejo Judicial Supremo.

2. El Presidente de la Corte Suprema de Casación, el Presidente del Tribunal Administrativo Supremo y el Fiscal General serán nombrados y puestos en libertad por el Presidente de la República a petición del Pleno del Consejo Supremo de la Judicatura por un solo período de siete años. El Presidente no podrá negarse a decretar tal nombramiento o puesta en libertad por segunda moción.


Botsuana 1966

2. Los jueces del Tribunal de Apelación serán:

a. el Presidente del Tribunal de Apelación;

b. el número, en su caso, de jueces de apelación que determine el Parlamento; y

c. el Presidente del Tribunal Supremo y los demás magistrados del Tribunal Superior:

Siempre que el Parlamento pueda disponer que el cargo de Presidente del Tribunal de Apelación sea ocupado por el Presidente del Tribunal Supremo de oficio.

1. El Presidente del Tribunal de Apelación será nombrado por el Presidente, a menos que ese cargo sea desempeñado de oficio por el Presidente del Tribunal Supremo.

2. Los jueces de apelación, si los hubiere, serán nombrados por el Presidente, actuando de conformidad con el asesoramiento de la Comisión del Servicio Judicial.


Benín 1990

ARTÍCULO 133

El Presidente del Tribunal Supremo será nombrado por el Presidente de la República por un período de cinco años entre los magistrados y juristas de alto nivel con al menos quince años de experiencia profesional, previa recomendación del Presidente de la Asamblea Nacional y por decreto adoptado en el Consejo de Ministros.

Será inamovible durante la duración de su mandato, que sólo podrá renovarse una vez.

Las funciones del Presidente del Tribunal Supremo serán incompatibles con la calificación de un miembro del Gobierno, con el ejercicio de cualquier mandato electivo, con cualquier empleo público, civil o militar, con cualquier otra actividad profesional, así como con cualquier cargo de representación nacional.


Belice 1981

1. El Presidente de la Corte Suprema será nombrado por el Gobernador General, actuando de conformidad con el asesoramiento del Primer Ministro dado previa consulta con el Jefe de la Oposición.

2. Los magistrados del Tribunal Supremo que no sean el Presidente del Tribunal Supremo serán nombrados por el Gobernador General, actuando de conformidad con el asesoramiento de la Comisión de Servicios Judiciales y Jurídicos y con la anuencia del Primer Ministro previa consulta con el Jefe de la Oposición.


Bélgica 1831

§ 3. El Consejo Superior de Justicia ejerce sus competencias en las siguientes áreas:

1°. la designación de candidatos para el cargo de juez, a que se hace referencia en el párrafo primero del párrafo 4 del artículo 4 o para el nombramiento como funcionario del ministerio público;

2°. la designación de candidatos para ocupar los cargos mencionados en el párrafo primero del artículo 5 y para el cargo de jefe del ministerio público;

§ 4. Los jueces de paz y los jueces de los tribunales y del Tribunal Supremo son nombrados por el Rey en las condiciones y en la forma especificada por la ley.

Dicho nombramiento se efectúa mediante candidatura motivada por el comité de nominaciones y nombramientos pertinente, por mayoría de dos tercios, de conformidad con las condiciones especificadas por la ley y previa evaluación de las calificaciones y aptitudes. La nominación sólo puede ser rechazada en la forma especificada por la ley y con justificación.

En el caso del nombramiento de un juez de apelación o de un magistrado del Tribunal Supremo, la asamblea general del tribunal de que se trate emite un dictamen motivado en la forma especificada por la ley, antes de la designación mencionada en el párrafo anterior.

§ 5. El primer presidente del Tribunal Supremo, los primeros presidentes de los tribunales de apelación y los presidentes de los tribunales inferiores son nombrados por el Rey para esos cargos en las condiciones y en la forma especificada por la ley.

Dicho nombramiento se efectúa mediante candidatura motivada por el comité de nominaciones y nombramientos pertinente, por mayoría de dos tercios, de conformidad con las condiciones especificadas por la ley y previa evaluación de las calificaciones y aptitudes. La candidatura sólo podrá ser rechazada en la forma especificada por la ley y con justificación.

En el caso de nombramiento para el cargo de primer presidente del Tribunal Supremo o de primer presidente de un tribunal de apelación, la asamblea general del tribunal de que se trate emite un dictamen motivado en la forma especificada por la ley, antes de la designación a que se hace referencia en el párrafo anterior.

El Presidente del Tribunal Supremo, los presidentes de las secciones de este tribunal, los presidentes de las salas de los tribunales de apelación y los vicepresidentes de los tribunales inferiores son nombrados por los tribunales desde su seno en las condiciones y en la forma especificada por la ley.

No obstante lo dispuesto en el artículo 152, la ley especifica la duración del nombramiento para esos cargos.


Baréin 2002

h. El Rey preside el Consejo Judicial Superior. El Rey nombra a los jueces mediante órdenes reales, según lo propuesto por el Consejo Judicial Superior.


Bangladés 1972

95. Nombramiento de los magistrados

1. El Presidente del Tribunal Supremo será nombrado por el Presidente y los demás jueces serán nombrados por el Presidente previa consulta con el Presidente del Tribunal Supremo.

98. Magistrados adicionales del Tribunal Supremo

No obstante lo dispuesto en el artículo 94, si el Presidente está convencido de que el número de magistrados de una sala de la Corte Suprema debe aumentarse por el momento, el Presidente podrá nombrar a una o más personas debidamente calificadas para que sean jueces adicionales de esa sala por un período que no exceda de dos años que especifique o, si lo considera conveniente, podrá exigir a un magistrado de la Sala del Tribunal Superior que se desempeñe en la Sala de Apelaciones durante un período temporal:

A condición de que nada de lo dispuesto en el presente artículo impedirá que una persona nombrada magistrada adicional sea nombrada magistrada en virtud del artículo 95 o magistrado adicional por un nuevo período con arreglo al presente artículo.


Barbados 1966

81 1. El Presidente del Tribunal Supremo y los demás magistrados del Tribunal Supremo serán nombrados por el Gobernador General, por instrumento bajo el Sello Público, previa recomendación del Primer Ministro, previa consulta con el Jefe de la Oposición.


Bielorrusia 1994

El Presidente de la República de Belarús:

8. nombrar, con el consentimiento del Consejo de la República, al Presidente de los Tribunales Constitucionales, Supremos y Económicos entre los jueces de esos tribunales;

El Consejo de la República:

2. dar su consentimiento para que el Presidente del Tribunal Constitucional, el Presidente y los jueces del Tribunal Supremo, el Presidente y los jueces del Tribunal Económico Supremo, el Presidente de la Comisión Central de Elecciones y Referendos Nacionales, el Fiscal General, el Presidente y miembros del Banco Nacional;


Bahamas 1973

94. Nombramiento de magistrados del Tribunal Supremo

1. El Presidente del Tribunal Supremo será nombrado por el Gobernador General mediante un instrumento bajo el Sello Público, previa recomendación del Primer Ministro, previa consulta con el Jefe de la Oposición.

2. Los demás magistrados de la Corte Suprema serán nombrados por el Gobernador General mediante un instrumento bajo el Sello Público, con el asesoramiento de la Comisión del Servicio Judicial y Jurídico.

3. Las condiciones para ser nombrado magistrado de la Corte Suprema serán las que prescriba cualquier ley por el momento en vigor:

Siempre que una persona que haya sido nombrada magistrada del Tribunal Supremo pueda seguir desempeñando sus funciones, a pesar de las modificaciones posteriores de las calificaciones prescritas.

98. Establecimiento del Tribunal de Apelación

1. Habrá un Tribunal de Apelación para las Bahamas que tendrá la jurisdicción y las facultades que le confieren la presente Constitución o cualquier otra ley.

2. Los jueces de apelación del Tribunal de Apelación serán:

a. un Presidente;

b. el Presidente del Tribunal Supremo, en virtud de su cargo de jefe del poder judicial, pero que, sin embargo, no podrá formar parte del Tribunal de Apelación, a menos que haya sido invitado por el Presidente del Tribunal; y

c. el número de otros jueces de apelación que prescriba el Parlamento.

3. No se suprimirá ningún cargo de juez de apelación mientras exista un titular sustantivo del mismo.

4. El Tribunal de Apelación será un tribunal superior y, salvo disposición en contrario del Parlamento, salvará todas las facultades de dicho tribunal.

99. Juez del Tribunal de Apelación

1. El Presidente del Tribunal de Apelación y otros jueces de apelación serán nombrados por el Gobernador General mediante un instrumento bajo el Sello Público, previa recomendación del Primer Ministro, previa consulta con el Jefe de la Oposición.

2. Los requisitos para ser nombrado juez de apelación podrán continuar en sus funciones, a pesar de las modificaciones posteriores de las calificaciones así prescritas.


Azerbaiyán 1995

I. El Milli Majlis de la República de Azerbaiyán es competente para determinar los siguientes asuntos:

10. a propuesta del Presidente del Presidente de la República de Azerbaiyán nombrar a los miembros del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo de la República de Azerbaiyán y de los Tribunales de Apelación de la República de Azerbaiyán;

El Presidente de la República de Azerbaiyán:

9. presenta una propuesta al Milli Majlis de la República de Azerbaiyán sobre el nombramiento y la destitución de jueces del Tribunal Constitucional de la República de Azerbaiyán, el Tribunal Supremo de la República de Azerbaiyán y los Tribunales de Apelación de la República de Azerbaiyán; Milli Majlis de la República de Azerbaiyán nombra y destituye al Fiscal General de la República de Azerbaiyán de su cargo; nombra a jueces de otros tribunales de la República de Azerbaiyán;

II. Los jueces del Tribunal Supremo de la República de Azerbaiyán son nombrados por el Milli Majlis de la República de Azerbaiyán a propuesta del Presidente de la República de Azerbaiyán.


Austria 1920

Art. 86

1. Salvo disposición en contrario de la presente ley, los jueces serán nombrados a propuesta del Gobierno Federal por el Presidente Federal o, con motivo de su autorización, por el Ministro Federal competente; el Gobierno Federal o el Ministro Federal obtendrán propuestas de nombramiento de las cámaras competente según la Ley Federal.

2. Si se dispone de un número suficiente de candidatos, la propuesta de nombramiento que ha de presentarse al Ministro Federal competente y remitirla al Gobierno Federal comprenderá por lo menos tres nombres, pero si hay más de una vacante que se cubra por lo menos el doble de nombres que jueces que han de ser nombrados.


Chile 1980

Son atribuciones especiales del Presidente de la República:

12. Nombrar a los magistrados y fiscales judiciales de las Cortes de Apelaciones y a los jueces letrados, a proposición de la Corte Suprema y de las Cortes de Apelaciones, respectivamente; a los miembros del Tribunal Constitucional que le corresponde designar; y a los magistrados y fiscales judiciales de la Corte Suprema y al Fiscal Nacional, a proposición de dicha Corte y con acuerdo del Senado, todo ello conforme a lo prescrito en esta Constitución;

Son atribuciones exclusivas del Senado:

9. Aprobar, en sesión especialmente convocada al efecto y con el voto conforme de los dos tercios de los senadores en ejercicio, la designación de los ministros y fiscales judiciales de la Corte Suprema y del Fiscal Nacional, y

Los ministros y los fiscales judiciales de la Corte Suprema serán nombrados por el Presidente de la República, eligiéndolos de una nómina de cinco personas que, en cada caso, propondrá la misma Corte, y con acuerdo del Senado. Este adoptará los respectivos acuerdos por los dos tercios de sus miembros en ejercicio, en sesión especialmente convocada al efecto. Si el Senado no aprobare la proposición del Presidente de la República, la Corte Suprema deberá completar la quina proponiendo un nuevo nombre en sustitución del rechazado, repitiéndose el procedimiento hasta que se apruebe un nombramiento.

Cinco de los miembros de la Corte Suprema deberán ser abogados extraños a la administración de justicia, tener a lo menos quince as de título, haberse destacado en la actividad profesional o universitaria y cumplir los demás requisitos que señale la ley orgánica constitucional respectiva.

La Corte Suprema, cuando se trate de proveer un cargo que corresponda a un miembro proveniente del Poder Judicial, formará la nómina exclusivamente con integrantes de éste y deberá ocupar un lugar en ella el ministro más antiguo de Corte de Apelaciones que figure en lista de méritos. Los otros cuatro lugares se llenarán en atención a los merecimientos de los candidatos. Tratándose de proveer una vacante correspondiente a abogados extraños a la administración de justicia, la nómina se formará exclusivamente, previo concurso público de antecedentes, con abogados que cumplan los requisitos señalados en el inciso cuarto.

El juez letrado en lo civil o criminal más antiguo de asiento de Corte o el juez letrado civil o criminal más antiguo del cargo inmediatamente inferior al que se trata de proveer y que figure en lista de méritos y exprese su interés en el cargo, ocupará un lugar en la terna correspondiente. Los otros dos lugares se llenarán en atención al mérito de los candidatos.

La Corte Suprema y las Cortes de Apelaciones, en su caso, formarán las quinas o las ternas en pleno especialmente convocado al efecto, en una misma y única votación, donde cada uno de sus integrantes tendrá derecho a votar por tres o dos personas, respectivamente. Resultarán elegidos quienes obtengan las cinco o las tres primeras mayorías, según corresponda. El empate se resolverá mediante sorteo.