Nombramiento del Jefe de Estado

El procedimiento a través del cual se nomina y elige un candidato para el cargo de Jefe de Estado. Si bien hay una gran variación, hay procedimientos comunes tales como sistema hereditario, elección directa o elección por el legislador.

Australia 1901

2. Gobernador General

Un Gobernador General nombrado por la Reina será el representante de Su Majestad en el Commonwealth, y tendrá y podrá ejercer en el Commonwealth a discreción de la Reina, pero con sujeción a lo dispuesto en la presente Constitución, las facultades y funciones de la Reina que Su Majestad se complace en asignarle.


Suecia 1974

Art. 5

El Rey o la Reina que ocupe el trono de Suecia de conformidad con el Acta de Sucesión será el Jefe de Estado.

Nosotros, los Estados abajo firmantes del Reino de Suecia, condes, barones, obispos, caballeros y nobleza, clero, burgueses y campesinos, convocados ahora en sesión general extraordinaria del Riksdag aquí en Örebro, damos a conocer que, con la muerte, sin herederos varones engendrados por él, de Su Alteza Nobleal, el Príncipe Heredero electo de Suecia, Su Alteza Real el Príncipe CARL AUGUST, y por nuestra elección, como lo demuestra el Acta de Acuerdo y Elección de 21 de agosto de 1810 de Su Alteza Nobleal, el Príncipe Johan BAPTIST JULIUS de Ponte-Corvo, como Príncipe Heredero de Suecia, para suceder al gobierno de Suecia y su provincias subordinadas Su Majestad Real, nuestro actual y gentil Rey y Señor, Carl XIII, después de su muerte (ya sea durante mucho tiempo aplazado por la Gracia de Dios Todopoderoso) para ser coronado y aclamado como Rey de Suecia, y gobernar el Reino, en las condiciones especificadas en el Acta de Contrato y Elección antes citada como en el juramento real que debe hacer, como exigimos nosotros, por Su Alteza Noble-Noble-Nacida, hoy hemos determinado y confirmado para los legítimos herederos varones directos de Su Alteza Real JOHAN BAPTIST JULIUS, Príncipe de Ponte-Corvo, el siguiente orden de sucesión a la corona y gobierno de Suecia, aplicable en la forma y las condiciones expresamente enunciadas a continuación.

  • Artículo 1. El derecho de sucesión al trono de Suecia corresponde a los descendientes masculinos y femeninos del rey Carlos XVI Gustaf, el príncipe heredero Johan Bautista Julii, más tarde del rey Karl XIV Johan, emitido en línea directa de descendencia. A este respecto, los hermanos mayores y sus descendientes tienen precedencia sobre los hermanos menores y sus descendientes.
  • Artículo 2. Las disposiciones del presente Acta de Sucesión relativas al Rey se referirán a la Reina si la Reina es Jefe de Estado.
  • Artículo 3. Derogado.
  • Artículo 4. De conformidad con la disposición expresa del artículo 2 del Instrumento de Gobierno de 1809 que el Rey profesará siempre la fe evangélica pura, tal como se aprobó y explica en la Confesión inalterada de Augsburgo y en la Resolución de la Reunión de Uppsala del año 1593, los príncipes y princesas de la La Casa Real será criada en esa misma fe y dentro del Reino. Cualquier miembro de la Familia Real que no profese esta fe será excluido de todos los derechos de sucesión.
  • Artículo 5. Un príncipe o princesa de la Casa Real no puede contraer matrimonio a menos que el Gobierno haya dado su consentimiento a ello a petición del Rey. Si un príncipe o una princesa se casan sin tal consentimiento, ese príncipe o princesa perderán el derecho de sucesión para sí mismo, sus hijos y sus descendientes.
  • Artículo 6. Derogado.
  • Artículo 7. El heredero al trono no puede viajar al extranjero sin el conocimiento y consentimiento del Rey.
  • Artículo 8. Un príncipe o princesa de la Casa Real de Suecia no puede convertirse en el gobernante soberano de un Estado extranjero ya sea por elección, sucesión o matrimonio sin el consentimiento del Rey y el Riksdag. En caso de que esto ocurra, ni él ni ella ni sus descendientes tendrán derecho a suceder en el trono de Suecia.
  • Artículo 9. Derogado.
  • Art. 3

    En una elección secreta de un regente o regente adjunto con arreglo al capítulo 5, artículo 5 del Instrumento de Gobierno, o de una persona cualificada para ejercer el cargo de Regente ad interino en virtud del capítulo 5, artículo 7 del Instrumento de Gobierno, se aplicará el procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 1. La elección es válida hasta que el Riksdag determine lo contrario.


    Alemania 1949

    1. El Presidente Federal es elegido sin debate por la Asamblea Federal. Es elegible todo alemán que posea el derecho de sufragio para el Bundestag y haya cumplido cuarenta años de edad.

    3. La Asamblea Federal se compone de los miembros del Bundestag y de un número igual de miembros elegidos, según los principios de la representación proporcional, por las asambleas legislativas de los Länder.


    Argentina 1853

    Artículo 94

    El presidente y el vicepresidente de la Nación serán elegidos directamente por el pueblo, en doble vuelta, según lo establece esta Constitución. A este fin el territorio nacional conformará un distrito único.

    Artículo 95

    La elección se efectuará dentro de los dos meses anteriores a la conclusión del mandato del presidente en ejercicio.

    Artículo 96

    La segunda vuelta electoral, si correspondiere, se realizará entre las dos fórmulas de candidatos más votadas, dentro de los treinta días de celebrada la anterior.

    Artículo 97

    Cuando la fórmula que resultare más votada en la primera vuelta, hubiere obtenido más del cuarenta y cinco por ciento de los votos afirmativos válidamente emitidos, sus integrantes serán proclamados como presidente y vicepresidente de la Nación.

    Artículo 98

    Cuando la fórmula que resultare más votada en la primera vuelta hubiere obtenido el cuarenta por ciento por lo menos de los votos afirmativos válidamente emitidos y, además, existiere una diferencia mayor de diez puntos porcentuales respecto del total de los votos afirmativos válidamente emitidos sobre la fórmula que le sigue en número de votos, sus integrantes serán proclamados como presidente y vicepresidente de la Nación.


    Bolivia 2009

    Artículo 166

    I. La Presidenta o el Presidente y la Vicepresidenta o el Vicepresidente del Estado serán elegidas o elegidos por sufragio universal, obligatorio, directo, libre y secreto. Será proclamada a la Presidencia y a la Vicepresidencia la candidatura que haya reunido el cincuenta por ciento más uno de los votos válidos; o que haya obtenido un mínimo del cuarenta por ciento de los votos válidos, con una diferencia de al menos diez por ciento en relación con la segunda candidatura.

    II. En caso de que ninguna de las candidaturas cumpla estas condiciones se realizará una segunda vuelta electoral entre las dos candidaturas más votadas, en el plazo de sesenta días computables a partir de la votación anterior. Será proclamada a la Presidencia y a la Vicepresidencia del Estado la candidatura que haya obtenido la mayoría de los votos.


    Colombia 1991

    Artículo 190

    El Presidente de la República será elegido para un período de cuatro años, por la mitad más uno de los votos que, de manera secreta y directa, depositen los ciudadanos en la fecha y con las formalidades que determine la ley. Si ningún candidato obtiene dicha mayoría, se celebrará una nueva votación que tendrá lugar tres semanas más tarde, en la que sólo participarán los dos candidatos que hubieren obtenido las más altas votaciones. Será declarado Presidente quien obtenga el mayor número de votos.

    En caso de muerte o incapacidad física permanente de alguno de los dos candidatos con mayoría de votos, su partido o movimiento político podrá inscribir un nuevo candidato para la segunda vuelta. Si no lo hace o si la falta obedece a otra causa, lo reemplazará quien hubiese obtenido la tercera votación; y así en forma sucesiva y en orden descendente.

    Si la falta se produjese con antelación menor a dos semanas de la segunda vuelta, ésta se aplazará por quince días.

    Parágrafo 1

    Deberá repetirse por una sola vez la votación para elegir miembros de una Corporación Pública, Gobernador, Alcalde o la primera vuelta en las elecciones presidenciales, cuando del total de votos válidos, los votos en blanco constituyan la mayoría. Tratándose de elecciones unipersonales no podrán presentarse los mismos candidatos, mientras en las de Corporaciones Públicas no se podrán presentar a las nuevas elecciones las listas que no hayan alcanzado el umbral.


    India 1949

    54. Elección del Presidente

    El Presidente será elegido por los miembros de un colegio electoral compuesto por:

    a. los miembros elegidos de ambas Cámaras del Parlamento; y

    b. los miembros elegidos de las Asambleas Legislativas de los Estados.

    Explicación

    En este artículo y en el artículo 55 se entiende por «Estado» el Territorio Capital Nacional de Delhi y el territorio de la Unión de Pondicherry.

    55. Forma de elección del Presidente

    1. En la medida de lo posible, habrá uniformidad en la escala de representación de los diferentes Estados en la elección del Presidente.

    2. A los efectos de garantizar esa uniformidad entre los Estados inter se, así como la paridad entre los Estados en su conjunto y la Unión, el número de votos que cada miembro electo del Parlamento y de la Asamblea Legislativa de cada Estado tenga derecho a emitir en dicha elección se determinará en el siguiente manera፦

    a. todo miembro electo de la Asamblea Legislativa de un Estado tendrá tantos votos como múltiplos de mil en el cociente obtenido dividiendo la población del Estado por el número total de miembros electos de la Asamblea;

    b. si, después de haber tomado dichos múltiplos de mil, el resto no es inferior a quinientos, el voto de cada uno de los miembros mencionados en la letra a) se incrementará en uno;

    c. cada miembro elegido de una de las dos Cámaras del Parlamento tendrá el número de votos que se obtenga dividiendo el número total de votos asignados a los miembros de las Asambleas Legislativas de los Estados en virtud de las subcláusulas a) y b) por el número total de miembros elegidos de ambas Cámaras del Parlamento, las fracciones superiores a la mitad se contabilizarán como una y otras fracciones no se tendrán en cuenta.

    3. La elección del Presidente se efectuará de conformidad con el sistema de representación proporcional por medio del voto único transferible y la votación en dicha elección se efectuará por votación secreta.

    Explicación

    En este artículo, la expresión «población» significa la población determinada en el último censo anterior de la cual se han publicado las cifras correspondientes:

    Siempre que la referencia en la presente Explicación al último censo anterior del que se hayan publicado las cifras pertinentes, hasta que se hayan publicado las cifras correspondientes al primer censo realizado después del año 49,1, se interpretará como referencia al censo de 1971.


    México 1917

    Artículo 81

    La elección del Presidente será directa y en los términos que disponga la ley electoral.


    Brasil 1988

    Art 77

    El Presidente y del Vicepresidente de la República serán elegidos simultáneamente el primer domingo de octubre por la primera ronda, si se tuviese que haber una segunda vuelta, esta será el último domingo de octubre del año previo a la terminación del mandato presidencial vigente.

    §1°. La elección del Presidente de la República significará la elección de su Vicepresidente.

    §2°. Una vez registrado en un partido político, el candidato que obtenga la mayoría de votos, sin contar los blancos o nulo, será considerado Presidente electo.

    §3°. Si ningún candidato obtuviese la mayoría absoluta en primera vuelta, se hará una nueva elección dentro de los veinte días siguientes al anuncio del resultado de los dos candidatos más votados, y quién obtuviese la mayoría de los votos válidos debe considerarse electo.

    §4°. Si antes de realizadas las elecciones ocurriere la muerte, desistimiento o impedimento legal de un candidato, se convocará al candidato con mayor votación entre los restantes.

    §5°. En el caso de los párrafos anteriores, si mas de un candidato con el mismo número de votos permaneciese en segundo lugar, el de mayor edad calificará.


    Noruega 1814

    Artículo 6

    El orden de sucesión es lineal, de manera que sólo tiene derecho a sucesión el descendiente nacido del matrimonio legal del Rey y de la Reina, o de hombre y mujer que detenten para sí el derecho a la sucesión, de modo que tenga precedencia la línea más próxima sobre la más remota y la de más edad sobre la más joven.

    El hijo que aún no hubiera nacido, hombre o mujer, será́ también incluido entre los derechohabientes a la sucesión y ocupará su propio puesto en la línea de sucesión tan pronto nazca.

    Sin embargo, no tendrán derecho a la sucesión cualquier persona no nacidas en la línea directa de descendencia de los últimos Rey o Reina reinantes, o de un hermano o hermana de los mismos, ni si son ellos los propios hermanos o hermanas de los mismos.

    Cuando nazca una princesa o un príncipe con derecho a sucesión al Trono de Noruega , su nombre y la hora de su nacimiento serán notificados al Parlamento, en su primera sesión, y debe ser registrado en el acta de sus protocolos.

    Para los nacidos antes del año 1971, se aplicará el Artículo 6 de la Constitución tal como fue redactado el 18 de Noviembre de 1905. Para los nacidos antes del año 1990, todavía puede ser el caso de que el hombre tome precedencia sobre la mujer.

    Artículo 7

    En el caso de que no hubiere princesa o príncipe con derecho a sucesión, el Rey podrá́ proponer un sucesor al Parlamento, que tendrá́ derecho a efectuar la elección si la propuesta del Rey no es aceptada.

    Artículo 48

    Si la línea de sucesión real desapareciera por extinción, sin que hubiera sido designado sucesor al trono, el Parlamento deberá elegir una nueva Reina o un nuevo Rey. Mientras ello ocurre, el Poder Ejecutivo será ejercitado de acuerdo con lo que dispone el Artículo 40.


    Luxemburgo 1868

    Artículo 3

    La Corona del Gran Ducado es hereditaria en la familia de Nassau, conforme al pacto de 30 de junio de 1783, al artículo 71. del Tratado de Viena de 9 de junio de 1815 y al artículo 1.º del Tratado de Londres de 11 de mayo de 1867.


    Lituania 1992

    Artículo 79

    Cualquier ciudadano que reúna los requisitos previstos en el párrafo 1 del artículo 78 y que haya obtenido las firmas de al menos veinte mil votantes puede ser considerado como candidato presidencial.

    El número de candidatos para el cargo de Presidente de la República no estará limitado.

    Artículo 81

    El candidato al cargo de Presidente de la República que, durante la primera ronda de elecciones en las que hayan participado al menos la mitad de los votantes haya recibido más de la mitad de los votos, se considerará elegido. Si participan menos de la mitad de los electores en las elecciones, el candidato que reciba el mayor número de votos, no inferior a un tercio de los votos de los votantes, se considerará elegido.

    Si, durante la primera ronda de elecciones, ningún candidato obtiene el número de votos requerido, tras dos semanas se llevará a cabo una votación de desempate entre los dos candidatos que hayan recibido el mayor número de votos. El candidato que entonces reciba mayor número de votos se considerará elegido.

    Si no hay más de dos candidatos que participaron en la primera ronda electoral, y ninguno de ellos recibe el número requerido de votos, se llevará a cabo una segunda votación.


    Kenia 2010

    136. Elección del presidente

    1. El Presidente será elegido por los votantes registrados, en unas elecciones nacionales celebradas conforme a esta Constitución y a cualquier ley del Parlamento que regule las elecciones presidenciales.

    2. Una elección a la presidencia deberá celebrarse:

    a. el mismo días que las elecciones generales de los miembros del Parlamento, es decir, el segundo martes de agosto cada cinco años, o

    b. en las circunstancias contempladas en el artículo 146.

    138. Procedimiento de las elecciones presidenciales

    1. Si hay un único candidato nominado a la presidencia, ese candidato será declarado elegido.

    2. Si hay dos o más candidatos a la presidencia, se celebrará una elección en cada circunscripción electoral mayor.

    3. En una elección presidencial:

    a. Todas las personas registradas como votantes para elecciones parlamentarias tienen derecho a votar.

    b. La votación será por voto secreto en el día especificado en el artículo 101.1, en el momento, lugar y forma establecidos en una ley del Parlamento.

    c. Después de contar los votos de los centros de votación, la Comisión Independiente Electoral y para las Circunscripciones Electorales tabulará y verificará el conteo y anunciará oficialmente el resultado.

    4. Un candidato será declarado elegido como presidente si recibe:

    a. más de la mitad de todos los votos emitidos en las elecciones, y

    b. como mínimo el veinticinco por ciento de los votos emitidos en cada uno de más de la mitad de los condados.

    5. Si no es elegido ningún candidato, se volverán a celebrar unas nuevas elecciones en los treinta días siguientes a las elecciones previas y en esas nuevas elecciones los únicos candidatos serán:

    a. el candidato, o los candidatos, que hayan recibido el mayor número de votos, y

    b. el candidato, o los candidatos, que hayan recibido el segundo mayor número de votos.

    6. Si más de un candidato recibe el mayor número de votos, no se aplicará el apartado 5.b y los únicos candidatos en las nuevas elecciones serán los especificados en el apartado 5.a.

    7. El candidato que reciba mayor número de votos en las nuevas elecciones será declarado presidente.

    8. Las elecciones presidenciales serán canceladas y se convocarán nuevas elecciones

    a. Si no se ha nominado a ninguna persona como candidato antes de que expire el plazo establecido para entregar las nominaciones.

    b. Si un candidato a las elecciones de presidente o vicepresidente fallece el día de las fechas de las elecciones o antes.

    c. Si un candidato que hubiera tenido derecho a ser declarado presidente electo fallece antes de asumir el cargo.

    9. Las nuevas elecciones presidenciales conforme al apartado 8 tendrán lugar en los sesenta días siguientes a la fecha establecida para las elecciones presidenciales anteriores.

    10. Después de transcurridos siete días de las elecciones presidenciales, el presidente de la Comisión Independiente Electoral y para las Circunscripciones Electorales:

    a. anunciará el resultado oficial de las elecciones, y

    b. entregará una notificación por escrito del resultado al presidente del Tribunal Supremo y al presidente provisional.


    Japón 1946

    ARTÍCULO 2

    El Trono Imperial será dinástico y su sucesión se realizará de acuerdo con la Ley de la Casa Imperial aprobada por la Dieta.


    Irlanda 1937

    1º. El Presidente se elige por sufragio popular directo.

    3º. El voto es secreto y por el sistema de representación proporcional, mediante voto único transferible.

    2º. Todo candidato a ser elegido que no sea un expresidente o el Presidente saliente, debe ser nominado por:

    1. i. no menos de veinte personas que sean en ese momento miembros de una de las cámaras del Oireachtas [Parlamento], o
    2. ii. por los Consejos de no menos de cuatro condados administrativos (incluidos municipios menores independientes) como sean definidos por la ley.

    3º. Ninguna persona y ningún Consejo tienen derecho a suscribir el nombramiento de más de un candidato para las mismas elecciones.

    4º. Los expresidentes y los presidentes salientes pueden nominarse a sí mismos como candidatos.

    5º. Cuando sólo un candidato es nominado para el cargo de Presidente, no es necesario proceder a votación para su elección.

    5. De acuerdo con las disposiciones de este artículo, las elecciones al cargo de Presidente serán reguladas por ley.


    Irak 2005

    Las funciones de la Asamblea son los siguientes:

    Tercero. Elegir al presidente de la República.

    Artículo 70

    Primero

    La Asamblea elegiría de entre los candidatos al presidente de la República por una mayoría de dos tercios de sus miembros.

    Segundo

    Si ningunos de los candidatos obtiene la mayoría requerida, entran en competencia los dos candidatos más votados y será declarado presidente el que más votos ha obtenido en una segunda elección.


    Irán 1979

    Principio 107

    Después del Gran Modelo a Imitar y Gran Líder de la Revolución islámica mundial y fundador de la República Islámica de Irán, el Gran Ayatolá Imán Jomeini sea santificado su noble santuario, que fue reconocido y aceptado por la mayoría absoluta del pueblo como guía y líder, de la elección del líder se hacen cargo los expertos elegidos por el pueblo. Los expertos del liderazgo estudiarán y consultarán sobre todos los alfaquíes que reúnan los requisitos recogidos en los principios 5 y 109 y elegirán entre ellos a uno, al que encuentren más sabio y mejor conozca las leyes y los temas de la jurisprudencia islámica o los asuntos de política y sociedad o sea aceptado por el público o posea una de las cualidades destacadas recogidas en el principio 109, y, en el caso de que no sea así, presentarán a uno de entre ellos mismos como líder.

    El líder elegido por los expertos se hará cargo de la gestión de los asuntos y de todas las responsabilidades derivadas de ella. El líder es igual ante la ley que los demás ciudadanos.

    Principio 108

    La ley que regula el número y las condiciones que deben reunir los expertos, el procedimiento de su elección y el estatuto interno de las sesiones del Consejo de los Expertos para la primera legislatura debe haberse preparado por los alfaquíes del Primer Consejo de Guardianes, aprobado por la mayoría de sus votos y ratificado por el líder de la revolución. Desde entonces cualquier cambio o revisión a esta ley y demás normas tendrá que ver con las atribuciones de los expertos del Consejo de Expertos y entrarán en el ámbito de la competencia de éstos.


    Indonesia 1945

    1. El presidente y el vicepresidente serán elegidos directamente por el pueblo en una única candidatura conjunta.

    2. Cada candidatura conjunta de presidente y vicepresidente tendrá que proponerse antes de la celebración de las elecciones generales por los partidos políticos o por coaliciones de partidos políticos que participen en las elecciones generales.

    3. La candidatura conjunta a la presidencia y la vicepresidencia que obtenga en las urnas más del cincuenta por ciento del total de votos en las elecciones generales y, además, por lo menos el veinte por ciento de los votos en más de la mitad del total de provincias indonesias, se declarará elegida y sus candidatos nombrados presidente y vicepresidente.


    Honduras 1982

    Artículo 236

    El Presidente y tres (3) Designados a la Presidencia de la República, serán elegidos conjunta y directamente por el pueblo, por simple mayoría de votos. La elección será declarada por el Tribunal Supremo Electoral, y en su defecto por el Congreso Nacional o por la Corte Suprema de Justicia en su caso.


    Haití 1987

    El Presidente de la República es elegido mediante sufragio universal directo por mayoría absoluta de votos válidos conforme a la ley electoral. Si esa mayoría no se logra en la primera vuelta, se procederá a una segunda vuelta. A esta segunda vuelta solo podrán presentarse los dos (2) candidatos que, llegado el caso, tras el retiro de los candidatos menos votados, hayan obtenido la mayor cantidad de votos en primera vuelta.

    En caso de elecciones, el candidato a la Presidencia más votado en la primera vuelta que no haya obtenido la mayoría absoluta se declarará vencedor si su ventaja en votos totales con respecto al segundo candidato más votado es igual o superior a un 25%.


    Guinea Ecuatorial 1991

    1. El Presidente de la República es el Jefe de Estado, ejerce el Poder Ejecutivo como Jefe de Gobierno. Encarna la unidad nacional, define la política de la Nación, vela por el respeto de la Ley Fundamental, asegura con su arbitraje el funcionamiento de los poderes públicos, representa a la Nación, y es el garante de la Independencia Nacional. Es elegido por sufragio universal, directo y secreto por mayoría simple de los votos válidamente emitidos.

    2. La ley fija las condiciones del desarrollo del proceso electoral.


    Guatemala 1985

    Artículo 184. Elección del Presidente y Vicepresidente de la República

    El Presidente y Vicepresidente de la República, serán electos por el pueblo para un período improrrogable de cuatro años, mediante sufragio universal y secreto.

    Si ninguno de los candidatos obtiene la mayoría absoluta se procederá a segunda elección dentro de un plazo no mayor de sesenta ni menor de cuarenta y cinco días, contados a partir de la primera y en día domingo, entre los candidatos que hayan obtenido las dos más altas mayorías relativas.


    Grecia 1975

    1. .

    El Presidente de la República es el árbitro de las instituciones de la República. Será elegido por la Cámara de Diputados para un período de cinco años, según lo dispuesto en los artículos 32 y 33.

    Artículo 32

    1. La elección del Presidente de la República se hará por votación secreta, en sesión especial de la Cámara de Diputados convocada con este fin por su Presidente un mes, por lo menos, antes de expirar el mandato del Presidente de la República en funciones, con arreglo a las disposiciones del Reglamento de la Cámara.

    En caso de impedimento definitivo del Presidente de la República para el desempeño de sus funciones, según lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 34, así como en el supuesto de dimisión, muerte o destitución del Presidente conforme a los preceptos de la Constitución, la Cámara de Diputados se reunirá para elegir el nuevo Presidente dentro de los diez días siguientes al final anticipado del mandato del Presidente anterior.

    2. El Presidente de la República será elegido en todo caso para un mandato íntegro.

    3. Será elegido Presidente de la República quien obtenga la mayoría de dos tercios del total de los Diputados.

    En caso de que no se obtenga esta mayoría, se procederá a una segunda votación, que tendrá lugar pasados cinco días.

    Si no se consigue tampoco en dicha votación la mayoría requerida, se repetirá una vez más la votación, transcurridos otros cinco días, y en ella será elegido Presidente de la República quien obtenga la mayoría de los tres quintos del número total de diputados.

    4. Si no se consiguiese la mayoría cualificada de referencia en la tercera votación, la Cámara de Diputados quedará disuelta en los diez días siguientes y se convocarán elecciones con vistas a la designación de una nueva Cámara. El decreto relativo a la disolución de la Cámara será firmado únicamente por el Presidente de la República en funciones y, en defecto de éste, por el Presidente de la Cámara que le sustituya.

    La Cámara resultante de las nuevas elecciones procederá, tan pronto como se haya reunido en cuerpo constituido, a la elección del Presidente de la República por votación secreta y mayoría de tres quintos del total de los diputados.

    Si no se obtuviere la mayoría indicada, tendrá lugar una segunda votación dentro de los cinco días siguientes a la primera, y en ella resultará elegido Presidente de la República el que obtenga la mayoría absoluta del total de los diputados. Si no se alcanza, sin embargo, esta mayoría, la votación se repetirá una vez más, pasados cinco días, entre los dos candidatos que hayan reunido el mayor numero de votos emitidos, quedando proclamado electo como Presidente de la República el que obtuviere la mayoría de los sufragios que se emitan.

    5. No estando reunida la Cámara de Diputados, será convocada en sesión extraordinaria para la elección del Presidente de la República, conforme a lo preceptuado en el párrafo 4.

    Si la Cámara está disuelta por cualquier motivo, se suspenderá la elección del Presidente de la República hasta que se reuniere como cuerpo constituido la nueva Cámara, pero la elección tendrá lugar, como máximo, dentro de los veinte días siguientes a dicha reunión, conforme a las disposiciones de los párrafos 3 y 4 anteriores y a reserva de lo prescrito en el párrafo I del artículo 34.

    6. Si el procedimiento entablado para la elección de un nuevo Presidente de la República, definido en los párrafos precedentes, no diese resultado dentro de los plazos establecidos, se prorrogarán los poderes del Presidente de la República en funciones incluso tras la expiración de su mandato, hasta la elección del nuevo Presidente.

    Declaración interpretativa

    El Presidente de la República que dimita antes de expirar su mandato no podrá presentarse candidato a las elecciones presidenciales consecutivas a su dimisión.


    Francia 1958

    El Presidente de la República será elegido por un período de cinco años mediante sufragio universal directo.

    ARTÍCULO 7

    El Presidente de la República será elegido por mayoría absoluta de los votos emitidos. De no obtenerse dicha mayoría en primera vuelta se procederá, el decimocuarto día siguiente, a una segunda vuelta. Solamente podrán presentarse a ésta los dos candidatos que hayan obtenido la mayor suma de votos en la primera vuelta, después de la retirada de candidatos más favorecidos.

    Las elecciones se convocarán por el Gobierno.

    La elección del nuevo Presidente se celebrará entre los veinte y los treinta y cinco días antes de la terminación del mandato del Presidente en ejercicio.

    En caso de que quede vacante la Presidencia de la República por cualquier causa, o por imposibilidad reconocida por el Consejo Constitucional, a instancias del Gobierno y por mayoría absoluta de sus miembros, las funciones del Presidente de la República, con excepción de las señaladas en los artículos 11 y 12, serán ejercidas por el Presidente del Senado o, si éste se encontrase inhabilitado, por el Gobierno.

    En caso de vacante, o cuando la imposibilidad fuere declarada definitiva por el Consejo Constitucional, los comicios para la elección del nuevo Presidente se celebrarán, salvo en caso de fuerza mayor reconocida por el Consejo Constitucional, entre los veinte y los treinta y cinco días siguientes a la vacante o a la declaración del carácter definitivo de su imposibilidad.

    Si en los siete días anteriores a la fecha límite de presentación de candidaturas, una de las personas que hubiese anunciado falleciera o se encontrara inhabilitada, al menos treinta días antes de esta fecha, su decisión de ser candidato, el Consejo Constitucional podrá acordar el retraso de las elecciones.

    Si antes de la primera vuelta, uno de los candidatos falleciera o se encontrara inhabilitado, el Consejo Constitucional podrá diferir la elección.

    En caso de fallecimiento o imposibilidad de uno de los dos candidatos más votados en la primera vuelta, antes de las posibles retiradas, el Consejo Constitucional declarará que se efectue nuevamente el conjunto de las operaciones electorales, y lo mismo será aplicable en caso de fallecimiento o de la imposibilidad de uno de los dos candidatos que permaneciera en la segunda vuelta.

    En cualquiera de los casos, se someterá a la consideración del Consejo Constitucional en las condiciones fijadas en el apartado segundo del artículo 61, o en las condiciones establecidas para la presentación de un candidato por ley orgánica prevista en el artículo 6.

    El Consejo Constitucional podrá prorrogar los plazos previstos en el tercer y quinto apartado sin que las elecciones puedan celebrarse más de treinta y cinco días después de la fecha de la decisión del Consejo Constitucional. Si la aplicación de las disposiciones del presente apartado tuviera como efecto diferir la elección, a una fecha posterior a la terminación del mandato del Presidente en ejercicio, éste continuará en funciones hasta el nombramiento de su sucesor.

    No podrán aplicarse los artículos 49 y 50, ni el artículo 89 de la Constitución, mientras la Presidencia de la República estuviese vacante o durante el periodo que transcurra entre la declaración del carácter definitivo de la imposibilidad del Presidente de la República y de la elección de su sucesor.


    Filipinas 1987

    Artículo 4

    El Presidente y el Vicepresidente serán elegidos mediante votación popular directa por un mandato de seis años, que dará comienzo a mediodía del 30 de junio siguiente al día de la elección y expirará a mediodía de la misma fecha, seis años después. El Presidente no será reelegible. Ninguna persona que le haya sucedido como Presidente y que haya ejercido como tal durante más de cuatro años, podrá ser elegible p ara el mismo cargo.

    Ningún Vicepresidente podrá ejercer el cargo durante más de dos períodos sucesivos. No se considerará la renuncia libre al cargo por cualquier lapso de tiempo como interrupción de la continuidad en el mandato para el período completo para el cual el Vicepresidente haya sido elegido.

    A menos que la ley disponga otra cosa, la elección regular del Presidente y del Vicepresidente se celebrará el segundo lunes del mes de mayo.

    Las Actas de todas las elecciones a Presidente y Vicepresidente, debidam ente certificadas por la Junta de contadores electorales de cada provincia o ciudad, serán remitidas al Congreso e irán dirigidas al Presidente del Senado. Al recibir los certificados de recuento, el Presidente del Senado deberá, dentro de los treinta días siguientes al de las elecciones, abrir los certificados en presencia del Senado y de la Cámara de Representantes en sesión conjunta pública, y el Congreso, una vez com probada la autenticidad y la debida eje­ cución de aquéllos del modo establecido por la Ley, proclamará el resultado de los votos.

    La persona que tenga el mayor número de votos será proclam ada elegida, pero en caso de que dos o más tengan un número igual de votos, una de ellas será inmediatamente elegida por el voto favorable de la m ayoría de todos los miembros de ambas Cámaras del Congreso, votando separadam ente. El

    Congreso promulgará sus reglas para el escrutamiento de los certificados.

    El Tribunal Supremo, reunido en Pleno, será el único Juez de todas las recusaciones relativas a la elección, declaraciones y requisitos del Presidente o Vicepresidente, y podrá promulgar sus normas para ello.


    Rusia 1993

    1. El Presidente de la Federación Rusa será elegido por seis años por ciudadanos de la Federación Rusa en base a sufragio universal directo secreto.

    4. El procedimiento de celebración de los comicios presidenciales en la Federación Rusa se establecerá conforme a la pertinente legislación federal.


    Estados Unidos 1789

    El Poder ejecutivo estará investido en un Presidente de los Estados Unidos de América. éste desempeñará su Cargo por un Periodo de cuatro Años y, junto con el Vicepresidente escogido para el mismo Periodo, será elegido de la manera siguiente:

    De Conformidad con lo que la Legislatura com petente prescriba, cada Estado nombrará varios Electores, en un número equivalente al total de Senadores y Representantes que él mismo esté autorizado para enviar al Congreso; sin embargo, ningún Senador o Representante ni Persona alguna que ostente un Cargo de Confianza o que le produzca Ingresos bajo la autoridad de los Estados Unidos, podrá recibir la designación de Elector.

    Los Electores se reunirán en sus respectivos Estados y votarán mediante Sufragio por dos Personas, una de las cuales, cuando menos, no deberá residir en el mismo Estado que aquéllos. Tendrán que elaborar una Lista de todas las Personas por quienes votaron, indicando el Número de Votos que obtuvo cada una; esta Lista será firmada y certificada por los electores, los cuales la remitirán, debidamente sellada, a la Sede del Gobierno de los Estados Unidos, dirigiéndola al Presidente del Senado. En presencia del Senado y de la Cámara de Representantes, el Presidente del Senado abrirá todos los Certificados y entonces se procederá al recuento de los Votos. La Persona que obtenga el mayor Número de Votos será declarada Presidente si dicho Número representa a la Mayoría de los Electores designados; si más de una persona obtiene dicha Mayoría y recibe igual Número de Votos, entonces la Cámara de Representantes elegirá de inmediato por Sufragio a una de ellas como Presidente; si ninguna Persona alcanza la Mayoría, entonces tomando a las cinco que encabecen la Lista, dicha Cámara procederá en la Forma antes descrita para escoger al Presidente. Sin embargo, al escoger a éste, los Votos serán considerados en términos de Estados, correspondiendo un Voto a la Representación de cada Estado; el quorum para este Propósito se compondrá de uno o varios Miembros de las dos terceras partes de los Estados, y tendrá que haber Mayoría de todos los Estados para realizar la Selección. En todo caso, después de escoger al Presidente, la Persona que haya recibido mayor Número de Votos de los Electores será Vicepresidente. Empero, si siguehabiendo dos o más personas con igual número de Votos, entonces el Senado escogerá por Sufragio a quien habrá de ser Vicepresidente.

    El Congreso podrá determinar la Fecha y el Día que habrán de asignarse a los Electores para presentar sus Votos; tal Fecha deberá ser la misma en todo el territorio de los Estados Unidos.

    Enmienda XII

    Los Electores deberán reunirse en sus respectivos estados y, mediante sufragio, votar por el Presidente y el Vicepresidente, uno de los cuales, cuando menos, no deberá ser residente del mismo estado que los votantes; éstos nombrarán en sus sufragios a la persona por quien votan para Presidente y, en sufragios por separado, a la persona por quien votan para Vicepresidente; confeccionarán listas separadas de todas las personas por quienes votaron para Presidente y todas aquellas que recibieron votos para Vicepresidente, asentando el número de votos que cada una recibió. Esas listas serán firmadas y certificadas y luego remitidas debidamente selladas a la sede del gobierno de los Estados Unidos, dirigidas al Presidente del Senado. El Presidente del Senado, en presencia del Senado y de la Cámara de Representantes, abrirá todos los certificados y se procederá al recuento de los votos; la persona que obtenga el mayor número de votos para Presidente ocupará este cargo si dicho número constituye mayoría entre el total de Electores designados; y si ninguna persona alcanza tal mayoría, entonces la Cámara de Representantes escogerá de inmediato, por sufragio, al Presidente entre las personas que hayan obtenido el mayor número de votos, sin que el número de éstas exceda de tres. No obstante, en la selección del Presidente, los votos serán considerados por estados, correspondiendo un voto a la representación de cada estado; para este propósito, el quorum consistirá en uno o varios miembros de las dos terceras partes de los estados, y se requerirá una mayoría de todos los estados para hacer dicha selección. Si la Cámara de Representantes no escoge a un Presidente cuando el derecho de selección recae en ella antes del cuarto día de marzo siguiente, entonces el Vicepresidente se desempeñará como Presidente, en caso de fallecimiento o de cualquier incapacidad constitucional de éste. La persona que obtenga el mayor número de votos para la Vicepresidencia será Vicepresidente si dicho número representa una mayoría del número total de Electores asignados, y si ninguna persona alcanza tal mayoría entonces el Senado escogerá al Vicepresidente entre las dos personas que hayan sumado mayor número de votos en la lista; para este propósito, el quórum consistirá en las dos terceras partes del total de los Senadores, y para realizar tal selección será indispensable que exista mayoría. Empero, ninguna persona constitucionalmente inelegible para el cargo de Presidente será elegible para el de Vicepresidente de los Estados Unidos.

    Sección 1

    El distrito que constituya la sede del Gobierno de los Estados Unidos obrará de conformidad con las instrucciones del Congreso a fin de designar:

    Un número de electores para Presidente y Vicepresidente equivalente al número total de Senadores y Representantes que el Distrito tendría derecho de enviar al Congreso si fuera un Estado, pero en ningún caso un número mayor que el correspondiente al Estado que tenga menos población; se agregarán a los que hayan sido designados^or los Estados pero, para los efectos de la elección de Presidente y Vicepresidente, se los considerará como electores designados por un Estado; además, se reunirán en asamblea en el Distrito y desempeñarán los deberes que el Articulo duodécimo de enmienda dispone.


    España 1978

    1. La Corona de España es hereditaria en los sucesores de S. M. Don Juan Carlos I de Borbón, legítimo heredero de la dinastía histórica. La sucesión en el trono seguirá el orden regular de primogenitura y representación, siendo preferida siempre la línea anterior a las posteriores; en la misma línea, el grado más próximo al más remoto; en el mismo grado, el varón a la mujer, y en el mismo sexo, la persona de más edad a la de menos.


    El Salvador 1983

    Artículo 80

    El Presidente y Vicepresidente de la República, los Diputados a la Asamblea Legislativa y al Parlamento Centroamericano y los Miembros de los Concejos Municipales, son funcionarios de elección popular.

    Cuando en las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República ningún partido político o coalición de partidos políticos participantes, haya obtenido mayoría absoluta de votos de conformidad con el escrutinio practicado, se llevará a cabo una segunda elección entre los dos partidos políticos o coalición de partidos políticos que hayan obtenido mayor número de votos válidos; esta segunda elección deberá celebrarse en un plazo no mayor de treinta días después de haberse declarado firmes los resultados de la primera elección.

    Cuando por fuerza mayor o caso fortuito, debidamente calificados por la Asamblea Legislativa, no pudiere efectuarse la segunda elección en el período señalado, la elección se verificará dentro de un segundo período no mayor de treinta días.


    Egipto 2014

    Artículo 142

    Para ser aceptado como candidato a la presidencia, los candidatos deben recibir una recomendación de al menos 20 miembros elegidos a la Cámara de Representantes, o el apoyo de al menos 25.000 ciudadanos que tengan derecho al voto, en al menos 15 provincias, y un mínimo de 1000 apoyos de cada provincia.

    En ningún caso puede apoyarse a más de un candidato. Este procedimiento será regulado por ley.

    Artículo 143

    El Presidente de la República será elegido por voto directo y secreto, con la mayoría absoluta de los votos válidos. Los procedimientos para la elección del Presidente de la República serán regulados por la ley.


    Cuba 2019

    La Asamblea Nacional del Poder Popular, en ejercicio de sus atribuciones:

    a. elige al Presidente y al Vicepresidente de la República;

    El Presidente de la República es elegido por la Asamblea Nacional del Poder Popular de entre sus diputados, por un período de cinco años, y le rinde cuenta a esta de su gestión.

    Para ser elegido Presidente de la República se requiere el voto favorable de la mayoría absoluta.


    Bután 2008

    3. El título al Trono Dorado recaerá en los descendientes legítimos de Ugyen Wangchuck, Druk Gyalpo, como quedó consagrado en el gyenja inviolable e histórico del día decimotercero del mes undécimo del año del Mono, correspondiente al 17 de diciembre de 1907. El título de Druk Gyalpo:

    a. Lo heredará únicamente los hijos nacidos de matrimonio lícito;

    b. Pasará por sucesión hereditaria a los descendientes directos en caso de abdicación o fallecimiento del Druk Gyalpo, por orden de antigüedad, teniendo preferencia el varón sobre la mujer. En caso de que el varón de más edad no reúna las condiciones necesarias, el deber sagrado del Druk Gyalpo es seleccionar y elegir al príncipe o la princesa más capaz como heredero al trono.

    c. Lo heredará el hijo nonato de la reina en el momento del fallecimiento del Druk Gyalpo en caso de no existir herederos conforme a lo dispuesto en la letra b del apartado 3.

    d. Pasará a la línea colateral más cercana de descendientes del Druk Gyalpo, conforme con el principio de los descendientes lineales, dándosele preferencia a los de más edad frente a los más jóvenes, en caso de que el Druk Gyalpo no tenga descendientes lineales directos.

    e. No pasará a hijos incapaces de ejercer las prerrogativas reales debido a enfermedad física o mental.

    f. No pasará a una persona con derecho de sucesión al Trono que contraiga matrimonio con una persona que no sea nacional de Bután por nacimiento.

    4. El sucesor al Trono recibirá la dar del Machhen de Zhabdrung Ngawang Namgyal, en Punakha Dzong, y será coronado en el Trono Dorado.

    5. Tras la ascensión al trono del Druk Gyalpo, los miembros de la familia real, los miembros del Parlamento y los funcionarios mencionados en el apartado 19 de este artículo jurarán lealtad al Druk Gyalpo.

    6. Al cumplir los sesenta y cinco años, el Druk Gyalpo renunciará al trono y pasará al príncipe heredero o la princesa heredera, siempre que el heredero sea mayor de edad.

    7. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 9 de este artículo, se nombrará un Consejo de Regencia en las siguientes circunstancias:

    a. cuando el heredero del trono no haya cumplido la edad de veintiún años;

    b. cuando el Druk Gyalpo haya renunciado de forma temporal, mediante declaración pública, al ejercicio de las prerrogativas reales, o

    c. cuando al menos tres cuartas partes del total de miembros del Parlamento, en sesión conjunta, decidan que el Druk Gyalpo está incapacitado para ejercer las prerrogativas reales debido a enfermedad temporal física o mental.

    8. El Consejo de Regencia ejerce de manera colegiada las prerrogativas reales y las facultades asignadas al Druk Gyalpo en esta Constitución y estará formado por las siguientes personas:

    a. uno de los miembros mayores de la familia real nombrado por el Consejo Privado;

    b. el primer ministro;

    c. el presidente del Tribunal Supremo de Bután;

    d. el presidente de la Asamblea Nacional;

    e. el presidente del Consejo Nacional, y

    f. el líder del partido de la oposición.

    9. En el caso especificado en las letras b y c del apartado 7 de este artículo, el descendiente del Druk Gyalpo, que sea su heredero presunto, se convertirá, por derecho propio, en regente, en sustitución del Consejo de Regencia, si el heredero presunto ha cumplido veintiún años.

    10. Los miembros del Consejo de Regencia jurarán solemnemente ante el Parlamento cumplir fielmente con sus obligaciones.

    11. Cuando el sucesor al trono alcance la edad de veintiún años o cuando el Druk Gyalpo retome el ejercicio de las prerrogativas reales conforme a las letras a y b del apartado 7 de este artículo, se informará de ello mediante proclamación. Sin embargo, cuando el Druk Gyalpo recupere la capacidad para el ejercicio de las prerrogativas reales conforme al apartado 7, letra c, de este artículo, se notificará de ello mediante una resolución aprobada por el Parlamento.

    12. Los miembros de la familia real serán los monarcas reinantes y pasados, sus reinas y los hijos reales nacidos de matrimonio lícito.


    Venezuela 1999

    Artículo 228

    La elección del Presidente o Presidenta de la República se hará por votación universal, directa y secreta, en conformidad con la ley. Se proclamará electo o electa el candidato o candidata que hubiere obtenido la mayoría de votos válidos.


    Uruguay 1966

    El Presidente y el Vicepresidente de la República serán elegidos conjunta y directamente por el Cuerpo Electoral por mayoría absoluta de votantes. Cada partido sólo podrá presentar una candidatura a la Presidencia y a la Vicepresidencia de la República. Si en la fecha indicada por el inciso primero del numeral 9) del Artículo 77, ninguna de las candidaturas obtuviese la mayoría exigida, se celebrará el último domingo del mes de noviembre del mismo año, una segunda elección entre las dos candidaturas más votadas.

    Regirán además las garantías que se establecen para el sufragio en la Sección III, considerándose a la República como una sola circunscripción electoral.


    Túnez 2014

    El candidato deberá contar con la nominación por parte de un número de Diputados de la Asamblea de Representantes del Pueblo o de los presidentes de los Consejos de Comunidades Locales elegidos, o de los electores inscritos, conforme a lo estipulado por la Ley Electoral.

    Artículo 75

    El Presidente de la República será elegido para un periodo de cinco años durante los últimos sesenta días del mandato presidencial, por mayoría absoluta de los votos emitidos en un sufragio universal, libre, directo, secreto, íntegro y transparente.

    En caso de que ningún candidato logre la mayoría absoluta en la primera ronda de votación, se procederá a organizar una segunda ronda en las dos semanas siguientes al anuncio de los resultados definitivos de la primera ronda de votación. En esta segunda ronda se presentarán los dos candidatos con más votos conseguidos en la primera.

    En caso de fallecimiento de uno de los candidatos en la primera o la segunda votación, se procederá de nuevo a la presentación de candidaturas y a establecer nuevas fechas electorales en un plazo no superior a los cuarenta y cinco días. No sería aplicable a este caso la retirada de candidatura en la primera o la segunda ronda de votación.

    Si por causa de amenaza inminente no fuera posible la celebración de las elecciones en la fecha prevista, el mandato presidencial se prolongaría por ley.

    No se podrá asumir la Presidencia de la República por más de dos mandatos completos, ya sean consecutivos o no. En caso de dimisión, se considerará que el mandato ha sido agotado.

    Ninguna modificación podrá alterar el número o la duración de los mandatos presidenciales.


    Sudáfrica 1996

    3. La Asamblea Nacional es elegida para representar al pueblo y para asegurar el gobierno del pueblo bajo la Constitución. Lo hace al elegir Presidente, al suministrar un foro nacional para la pública consideración de las cuestiones, al aprobar la legislación y examinar cuidadosamente y vigilar la acción del ejecutivo.

    1. En la primera sesión tras su elección, y cuando sea necesario cubrir una vacante, la Asamblea Nacional debe elegir a una mujer o a un hombre de entre sus miembros para ser Presidente.

    El procedimiento que se ve en este Anexo se aplica cuando:

    a. la Asamblea Nacional se reúne para elegir al Presidente, o el Presidente o el Vicepresidente de la Asamblea;

    2. NOMINACIONES

    La persona que preside una reunión a la que se aplica este Anexo debe convocar a la nominación de candidatos en la reunión.

    1. Una nominación debe hacerse en la forma prescrita por las reglas mencionadas en el punto 9.

    2. La forma en que se realiza una nominación debe ser firmada:

    a. por dos miembros de la Asamblea Nacional, si el Presidente o el Presidente o Vicepresidente de la Asamblea debe ser elegido;

    3. Una persona que está nominada debe indicar la aceptación de la nominación mediante la firma del formulario de nominación o cualquier otra forma de confirmación por escrito.

    4. ANUNCIO DE NOMBRES DE CANDIDATOS

    En una reunión a la que se aplica este Anexo, la persona que preside debe anunciar los nombres de las personas que han sido nominadas como candidatas, pero no puede permitir ningún debate.

    5. SÓLO CANDIDATO

    Si sólo se nomina a un candidato, la persona que preside debe declarar que el candidato fue elegido.

    6. PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN

    Si más de un candidato es nominado:

    a. una votación debe tomarse en la reunión por votación secreta;

    b. cada miembro presente, o si es una reunión del Consejo Nacional de Provincias representadas por cada provincia, en la reunión puede emitir un voto; y

    c. la persona que preside debe declarar electo al candidato que recibe la mayoría de los votos.

    7. PROCEDIMIENTO DE ELIMINACIÓN

    1. Si ningún candidato recibe la mayoría de los votos, el candidato que recibe el menor número de votos debe ser eliminado y se debe votar sobre los candidatos restantes de acuerdo con el punto 6. Este procedimiento debe repetirse hasta que un candidato reciba la mayoría de los votos

    2. Al aplicar el subsección (1), si dos o más candidatos tienen el menor número de votos, se debe votar por separado a esos candidatos, y repetirlos tantas veces como sea necesario para determinar qué candidato se eliminará.

    8. NUEVAS REUNIONES

    1. Si sólo se nominan dos candidatos, o si sólo quedan dos candidatos después de que se haya aplicado un procedimiento de eliminación, y esos dos candidatos reciben el mismo número de votos, se debe celebrar una reunión adicional dentro de los siete días, a la hora determinada por el persona que preside.

    2. Si se celebra una nueva reunión en términos del subsección (1), el procedimiento prescrito en este Anexo debe aplicarse en esa reunión como si fuera la primera reunión para la elección en cuestión.


    Ruanda 2003

    Artículo 100. Periodo y procedimiento para celebrar las elecciones presidenciales

    Las elecciones a Presidente de la República tienen lugar entre treinta (30) días antes, como mínimo, y sesenta (60) días antes, como máximo, de la finalización del término del Presidente actual

    La ley orgánica que regule las elecciones determinará el procedimiento para presentar la candidatura presidencial, celebrar las elecciones, contar los votos emitidos, resolver los conflictos electorales, proclamar los resultados electorales y determinar en qué momento. La ley orgánica determina también otros asuntos necesarios para garantizar elecciones justas y libres.


    Rumania 1991

    Artículo 81. La elección del Presidente

    1. El Presidente de Rumania será elegido por sufragio universal, igual, directo, secreto y libremente expresado.

    2. Será declarado elegido el candidato que haya reunido, en el primer escrutinio, la mayoría de los votos de los electores inscritos en las listas electorales.

    3. Caso de no obtener ninguno de los candidatos dicha mayoría, se procederá al segundo escrutinio, entre los dos primeros candidatos establecidos en orden al número de votos obtenidos en el primer escrutinio. Será declarado elegido el candidato que haya obtenido el mayor número de votos.

    4. Nadie puede desempeñar el cargo de Presidente de Rumania sino por dos mandatos como máximo. Estos pueden también ser consecutivos.


    República Dominicana 2015

    Artículo 124. Elección presidencial

    El Poder Ejecutivo lo ejerce el Presidente o la Presidenta de la República, quien será elegido o elegida cada cuatro años por voto directo. El Presidente o la Presidenta de la República podrá optar por un segundo período constitucional consecutivo y no podrá postularse jamás al mismo cargo ni a la Vicepresidencia de la República.

    Artículo 209. Asambleas electorales

    Las asambleas electorales funcionarán en colegios electorales que serán organizados conforme a la ley. Los colegios electorales se abrirán cada cuatro años para elegir al Presidente y Vicepresidente de la República, a los representantes legislativos, a las autoridades municipales y a los demás funcionarios o representantes electivos. Estas elecciones se celebrarán de modo separado e independiente. Las de presidente, vicepresidente y representantes legislativos y parlamentarios de organismos internacionales, el tercer domingo del mes de mayo y las de las autoridades municipales, el tercer domingo del mes de febrero.

    1. Cuando en las elecciones celebradas para elegir al Presidente de la República y al Vicepresidente ninguna de las candidaturas obtenga al menos más de la mitad de los votos válidos emitidos, se efectuará una segunda elección el último domingo del mes de junio del mismo año. En esta última elección sólo participarán las dos candidaturas que hayan alcanzado el mayor número de votos, y se considerará ganadora la candidatura que obtenga el mayor número de los votos válidos emitidos;

    2. Las elecciones se celebrarán conforme a la ley y con representación de las minorías cuando haya de elegirse dos o más candidatos;

    3. En los casos de convocatoria extraordinaria y referendo, las asambleas electorales se reunirán a más tardar setenta días después de la publicación de la ley de convocatoria. No podrán coincidir las elecciones de autoridades con la celebración de referendo.


    Portugal 1976

    1. El Presidente de la República es elegido por sufragio universal, directo y secreto por los ciudadanos portugueses electores censados en el territorio nacional o bien ciudadanos portugueses residentes en el extranjero, en los términos del apartado siguiente.

    Artículo 126. Sistema electoral

    1. Será elegido Presidente de la República el candidato que obtuviera más de la mitad de los votos válidamente emitidos, no se considerarán como tal los votos en blanco.

    2. Si ninguno de los candidatos obtuviera ese número de votos, se procederá a una segunda votación antes del vigésimo primer día siguiente a la primera votación.

    3. En esta votación concurrirán solo los dos candidatos más votados que no hayan retirado su candidatura.


    Polonia 1997

    1. El Presidente de la República será elegido por la Nación, por sufragio universal, igual, directo y secreto.

    3. Puede ser elegido Presidente de la República todo ciudadano polaco que, en el día de las elecciones, haya alcanzado los treinta y cinco años de edad y se halle en plenitud de sus derechos políticos para las elecciones a la Cámara de los Diputados. Su candidatura ha de ser apoyada por las firmas de al menos 100.000 ciudadanos con derecho a voto en las elecciones a la Cámara de los Diputados.

    4. El candidato que obtenga más de la mitad de los votos válidos será elegido Presidente de la República. Si ninguno de los candidatos ha obtenido la citada mayoría, se repetirá la votación el decimocuarto día después de celebrarse la primera.

    5. Los dos candidatos que hayan obtenido el mayor número de votos en la primera votación serán candidatos en la segunda. Si uno de esos dos candidatos retira su consentimiento a la candidatura, pierde sus derechos electorales o muere, será sustituido en la segunda votación por el candidato que obtuvo el siguiente mayor número de votos en la primera. En tal caso, la fecha de la segunda votación se ampliará catorce días más.

    6. El candidato que obtenga el mayor número de votos en la segunda votación será elegido Presidente de la República.

    7. El procedimiento para la proposición de candidaturas y regular las elecciones, así como los requisitos para la validez de la elección del Presidente de la República, se establecerán por ley.


    Paraguay 1992

    Artículo 230. De las elecciones presidenciales

    El Presidente de la República y el Vicepresidente serán elegidos conjunta y directamente por el pueblo, por mayoría simple de votos, en comicios generales que se realizarán entre noventa y ciento veinte días antes de expirar el período constitucional vigente.


    Panamá 1972

    Artículo 177

    El Presidente de la República será elegido por sufragio popular directo y por la mayoría de votos, para un periodo de cinco años. Con el Presidente de la República será elegido, de la misma manera y por igual periodo, un Vicepresidente, quien lo reemplazará en sus faltas, conforme a lo prescrito en esta Constitución.


    Reino de los Países Bajos 1814

    Artículo 24

    La corona es hereditaria en los sucesores legítimos del Rey Guillermo I, Príncipe de Orange-Nassau.


    Nigeria 1999

    5. Toda persona que tenga derecho a votar en unas elecciones a la Asamblea Legislativa tendrá el derecho a votar en las elecciones a Presidente.

    133. Un candidato en las elecciones al cargo de Presidente se considerará que ha sido legalmente elegido para ese cargo cuando, siendo el único candidato nominado para las elecciones:

    a. haya obtenido una mayoría de votos SÍ sobre votos NO emitidos en esas elecciones, y

    b. haya obtenido al menos de un cuarto de los votos emitidos en las elecciones en al menos dos tercios de todos los estados de la Federación y el Territorio Capital Federal, Abuya,

    pero si el candidato único no es elegido de conformidad con lo dispuesto en esta sección, entonces deberán producirse nuevas nominaciones.

    1. Un candidato en las elecciones al cargo de Presidente se considerará que ha sido legalmente elegido para ese cargo cuando, habiendo solo dos candidatos a las elecciones:

    1. a. obtiene la mayoría de los votos emitidos en esas elecciones, y
    2. b. ha obtenido al menos de un cuarto de los votos emitidos en las elecciones en al menos dos tercios de todos los estados de la Federación y el Territorio Capital Federal, Abuya.

    2. Un candidato en las elecciones al cargo de Presidente se considerará que ha sido legalmente elegido para ese cargo cuando, habiendo más de dos candidatos a las elecciones:

    1. a. obtiene el número mayor de votos de los votos emitidos en esas elecciones, y
    2. b. ha obtenido al menos de un cuarto de los votos emitidos en las elecciones en al menos dos tercios de todos los estados de la Federación y el Territorio Capital Federal, Abuya.

    3. Si no hubiera un candidato legalmente elegido de conformidad con la subsección 2) de esta sección, se celebrarán unas segundas elecciones de conformidad con la subsección 4) de esta sección en la que el único candidato será

    1. a. el candidato que haya obtenido el mayor número de votos en cualquiera de las elecciones celebradas de conformidad con la mencionada subsección 2) de esta sección, y
    2. b. la persona de entre el resto de candidatos que haya sido escogida por mayoría en el mayor número de estados, de manera que de haber más de un candidato que haya obtenido una mayoría de votos en el mayor número de estados, el candidato entre ellos que haya obtenido el mayor número de votos totales en las elecciones será el segundo candidato a las elecciones.

    4. Si no hubiera un candidato legalmente elegido conforme a las subsecciones precedentes, en los siete días siguientes al resultado de las elecciones celebradas conforme a las subsecciones anteriores, la Comisión Electoral Nacional Independiente preparará nuevas elecciones entre los dos candidatos y un candidato en esas elecciones se considerará elegido para el cargo de Presidente si

    1. a. obtiene la mayoría de los votos emitidos en esas elecciones, y
    2. b. ha obtenido al menos de un cuarto de los votos emitidos en las elecciones en al menos dos tercios de todos los estados de la Federación y el Territorio Capital Federal, Abuya.

    5. Si no hubiera un candidato legalmente elegido de conformidad con la subsección 4) de esta sección, en los siete días siguientes al resultado de las elecciones celebradas conforme a las subsecciones anteriores, la Comisión Electoral Nacional Independiente preparará nuevas elecciones entre los dos candidatos y un candidato en esas elecciones se considerará elegido para el cargo de Presidente si obtiene una mayoría de los votos emitidos en esas elecciones.


    Nicaragua 1987

    Artículo 146

    La elección del Presidente y Vicepresidente de la República se realiza mediante el sufragio universal, igual, directo, libre y secreto. Serán elegidos quienes obtengan la mayoría relativa de votos.

    En caso de renuncia, falta definitiva o incapacidad permanente de cualquiera de los candidatos a Presidente o del Vicepresidente de la República, durante el proceso electoral, el partido político al que pertenecieren designará a quien o quienes deban sustituirlos.


    Costa Rica 1949

    ARTÍCULO 133

    La elección de Presidente y Vicepresidentes se hará el primer domingo de febrero del año en que debe efectuarse la renovación de estos funcionarios.

    ARTÍCULO 138

    El Presidente y los Vicepresidentes serán elegidos simultáneamente y por una mayoría de votos que exceda del cuarenta por ciento del número total de sufragios válidamente emitidos.

    Los candidatos a Presidente y Vicepresidentes de un partido, deben figurar para su elección en una misma nómina, con exclusión de cualquier otro funcionario a elegir.

    Si ninguna de las nóminas alcanzare la indicada mayoría, se practicará una segunda elección popular el primer domingo de abril del mismo año entre las dos nóminas que hubieran recibido más votos, quedando elegidos los que figuren en la que obtenga el mayor número de sufragios.

    Si en cualquiera de las elecciones dos nóminas resultaren con igual número de sufragios suficientes, se tendrá por elegido para Presidente al candidato de mayor edad, y para Vicepresidentes a los respectivos candidatos de la misma nómina.

    No pueden renunciar la candidatura para la Presidencia o Vicepresidencias los ciudadanos incluidos en una nómina ya inscrita conforme a la ley, ni tampoco podrán abstenerse de figurar en la segunda elección los candidatos de las dos nóminas que hubieran obtenido mayor número de votos en la primera.


    Nueva Zelanda 1852

    2. Nombramiento del Gobernador General y Comandante en Jefe

    Y por la presente ordenamos y declaramos que Nuestro Gobernador General y Comandante en Jefe (en adelante denominado Nuestro Gobernador General) serán nombrados por Nosotros, por Comisión bajo el Sello de Nueva Zelanda, y desempeñarán el cargo durante Nuestra voluntad.


    Perú 1993

    Artículo 111°

    El Presidente de la República se elige por sufragio directo. Es elegido el candidato que obtiene más de la mitad de los votos. Los votos viciados o en blanco no se computan.

    Si ninguno de los candidatos obtiene la mayoría absoluta, se procede a una segunda elección, dentro de los treinta días siguientes a la proclamación de los cómputos oficiales, entre los candidatos que han obtenido las dos más altas mayorías relativas.

    Junto con el Presidente de la República son elegidos, de la misma manera, con los mismos requisitos y por igual término, dos vicepresidentes.


    Ecuador 2008

    Artículo 63

    Las ecuatorianas y ecuatorianos en el exterior tienen derecho a elegir a la Presidenta o Presidente y a la Vicepresidenta o Vicepresidente de la República, representantes nacionales y de la circunscripción del exterior; y podrán ser elegidos para cualquier cargo.

    Las personas extranjeras residentes en el Ecuador tienen derecho al voto siempre que hayan residido legalmente en el país al menos cinco años.

    Artículo 143

    Las candidaturas a la Presidencia y a la Vicepresidencia de la República constarán en la misma papeleta. La Presidenta o Presidente y la Vicepresidenta o Vicepresidente serán elegidos por mayoría absoluta de votos válidos emitidos. Si en la primera votación ningún binomio hubiera logrado mayoría absoluta, se realizará una segunda vuelta electoral dentro de los siguientes cuarenta y cinco días, y en ella participarán los dos binomios más votados en la primera vuelta. No será necesaria la segunda votación si el binomio que consiguió el primer lugar obtiene al menos el cuarenta por ciento de los votos válidos y una diferencia mayor de diez puntos porcentuales sobre la votación lograda por el binomio ubicado en el segundo lugar.


    Estonia 1992

    El Riigikogu:

    3. elige al Presidente de la República de conformidad con el artículo 79 de la Constitución;

    Artículo 79

    El Presidente de la República será elegido por el Riigikogu o, en el caso previsto en el cuarto párrafo de este artículo, por un cuerpo electoral.

    El derecho a designar un candidato a Presidente de la República corresponde, como mínimo, a una quinta parte de los diputados del Riigikogu.

    Cualquier ciudadano estonio de nacimiento de al menos cuarenta años puede ser candidato a Presidente de la República.

    El Presidente de la República es elegido en votación secreta. Cada diputado del Riigikogu tiene un voto. Será elegido el candidato que reciba una mayoría de dos tercios de votos favorables de los diputados del Riigikogu. Si ningún candidato obtiene la mayoría requerida, se llevará a cabo otra votación al día siguiente. Antes de la segunda votación, se realizará una nueva designación de candidatos. Si ningún candidato obtiene la mayoría requerida en la segunda votación, se procederá a una tercera votación el mismo día entre los dos candidatos que hayan obtenido el mayor número de votos en la segunda votación. Si tampoco resultara elegido el Presidente de la República en la tercera votación, el Presidente del Riigikogu convocará un cuerpo electoral en el plazo de un mes para elegir al Presidente de la República.

    El cuerpo electoral estará formado por diputados del Riigikogu y representantes de los órganos de gobierno locales. Cada órgano de gobierno local elegirá, como mínimo, a un representante para el cuerpo electoral, que deberá ser ciudadano estonio.

    El Riigikogu presentará los dos candidatos presidenciales que hayan recibido el mayor número de votos en el Riigikogu al cuerpo electoral. El derecho a designar a un candidato presidencial corresponderá también a un mínimo de veintiún miembros del cuerpo electoral.

    El cuerpo electoral elegirá al Presidente de la República por mayoría de los miembros del cuerpo electoral.

    Si no se elige a ningún candidato en la primera votación, se llevará a cabo una segunda votación el mismo día entre los dos candidatos que obtuvieron el mayor número de votos.


    Islandia

    Artículo 76. Título del puesto y elección nacional

    El Presidente de Islandia es el Jefe de Estado de la República. El Presidente es elegido a nivel nacional.

    Artículo 78. Elecciones presidenciales

    El Presidente es elegido por votación secreta en un sufragio de todas las personas que tengan derecho a voto en las elecciones al Parlamento. Los candidatos a la presidencia deberán contar con el apoyo de un mínimo del uno y un máximo del dos por ciento del electorado. Los votantes clasificarán a los candidatos, uno o varios, a su elección en orden de preferencia. La persona que mejor se ajuste al orden de preferencia de los votantes, tal y como establece la ley, será el Presidente legítimamente elegido. Si sólo hay un candidato, éste queda debidamente elegido sin necesidad de realizar un sufragio. Por lo demás, la candidatura y la elección del Presidente serán decididas por la ley.


    Italia 1947

    Art 83

    El Presidente de la República será elegido por el Parlamento en sesión conjunta de sus miembros.

    En su elección participarán tres delegados de cada Región elegidos por el Consejo Regional, de tal modo que quede garantizada la representación de las minorías. El Valle de Aosta tendrá un solo delegado.

    La elección del Presidente de la República se llevará a cabo por votación secreta, siendo necesaria la mayoría de dos tercios de la asamblea. Después de la tercera votación será suficiente la mayoría absoluta.

    Treinta días antes de que expire el mandato, el Presidente de la Cámara de los Diputados convocará en sesión conjunta al Parlamento y a los delegados regionales para elegir al nuevo Presidente de la República.


    Andorra 1993

    2. Los Copríncipes, institución que data de los Pareatges y de su evolución histórica, están en su derecho personal y exclusivo, el Obispo de Urgell y el Presidente de la República Francesa. Sus atribuciones son iguales y derivan de la Constitución actual. Cada uno de ellos jura o afirma ejercer sus funciones de conformidad con la presente Constitución.


    Angola 2010

    Artículo 106. (Nombramiento del Presidente de la República y de los miembros de la Asamblea Nacional)

    El Presidente de la República y los miembros de la Asamblea Nacional serán elegidos por sufragio universal, directo, secreto y periódico, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución y la ley.

    Artículo 109. (Elección)

    1. La persona que encabeze la lista nacional del partido político o coalición de partidos políticos que reciba el mayor número de votos en las elecciones generales celebradas de conformidad con el artículo 142 de la presente Constitución será elegido Presidente de la República y Jefe del Ejecutivo.

    2. La persona que encabezó la lista se identifica en la cédula de votación en beneficio de los votantes.


    Armenia 1995

    Artículo 125. Procedimiento electoral del Presidente de la República

    1. El Presidente de la República será elegido por la Asamblea Nacional.

    2. La elección ordinaria del Presidente de la República se celebrará a más tardar 40 días y a más tardar 30 días antes del término del mandato del Presidente de la República.

    3. Al menos una cuarta parte del número total de parlamentarios tendrá derecho a proponer un candidato al Presidente de la República.

    4. El candidato que reciba al menos tres cuartas partes de los votos del número total de parlamentarios será elegido Presidente de la República. Si no se elige a un Presidente de la República, se celebrará una segunda vuelta de las elecciones, en la que podrán participar todos los candidatos que hayan participado en la primera vuelta. En la segunda vuelta, el candidato que reciba al menos tres quintas partes de los votos del número total de parlamentarios será elegido Presidente de la República. Si no se elige a un Presidente de la República, se celebrará una tercera vuelta de las elecciones, en la que podrán participar los dos candidatos que hayan obtenido el mayor número de votos en la segunda vuelta. En la tercera vuelta, el candidato que reciba la mayoría de los votos del número total de parlamentarios será elegido Presidente de la República.

    5. Si no se elige a un Presidente de la República, se celebrará una nueva elección del Presidente de la República en un plazo de diez días.

    6. El reglamento de la Asamblea Nacional estipulará los detalles del procedimiento de elección del Presidente de la República de Armenia.


    Argelia 2020

    ART 89

    El Presidente de la República será elegido por sufragio universal, directo y secreto.

    La elección se ganará por mayoría absoluta de los votos emitidos.

    Los demás mandatos de las elecciones presidenciales se prescribirán en una ley orgánica.


    Albania 1998

    Artículo 87

    1. El candidato a la Presidencia es propuesto a la Asamblea por un grupo de no menos de 20 diputados. Un diputado no puede proponer más de un candidato al mismo tiempo.

    2. El Presidente de la República es elegido por votación secreta y sin debate por la Asamblea. La Asamblea realiza hasta cinco rondas de votación para la elección del Presidente.

    La primera votación tiene lugar a más tardar siete días desde el comienzo del procedimiento para la elección del Presidente. Cada una de las otras votaciones se lleva a cabo a más tardar siete días a partir de la conclusión infructuosa de la votación anterior. Una votación se considera completada incluso cuando ningún candidato se presente en la competición. Los nuevos candidatos podrán presentarse en las votaciones segunda, tercera y cuarta, de conformidad con las condiciones del punto 1 del presente artículo.

    3. El Presidente es elegido en la primera, segunda o tercera votación cuando un candidato recibe al menos tres quintas partes de los votos de todos los miembros de la Asamblea. En las votaciones cuarta y quinta, el candidato que reciba más de la mitad de los votos de todos los miembros de la Asamblea es elegido Presidente.

    4. La quinta votación tiene lugar cuando ninguno de los candidatos recibe la mayoría necesaria de votos en la cuarta votación. La quinta votación se lleva a cabo únicamente entre los dos candidatos que han obtenido el mayor número de votos en la cuarta votación. Si hay más de dos candidatos con el mismo número de votos, el candidato que se presente en la votación se determinará por sorteo.

    Si, después de la cuarta votación, no quedan candidatos para competir, podrán presentarse nuevos candidatos en esta votación de conformidad con las condiciones del punto 1 del presente artículo. Si se propone presentar más de dos candidatos, la votación se lleva a cabo entre los dos candidatos que han asegurado el mayor número de diputados proponentes.

    5. Si, incluso después de la quinta votación, ninguno de los candidatos ha recibido la mayoría requerida de votos, o si después de la finalización sin éxito de la cuarta votación no se proponen nuevos candidatos, la Asamblea se disuelve. Las nuevas elecciones tienen lugar dentro de los 45 días siguientes a su disolución.

    6. La Asamblea subsiguiente elige al Presidente de la República por mayoría de todos sus miembros.


    Afganistán 2004

    Artículo 61

    El Presidente será elegido recibiendo más del cincuenta por ciento de los votos emitidos por los votantes mediante votación libre, general, secreta y directa. El mandato presidencial expirará el 1º de Jawza del quinto año después de las elecciones. Las elecciones para el nuevo Presidente se celebrarán dentro de los treinta a sesenta días previos al final del mandato presidencial. Si en la primera vuelta ninguno de los candidatos obtiene más del cincuenta por ciento de los votos, las elecciones para la segunda vuelta se celebrarán dentro de las dos semanas siguientes a la fecha de proclamación de los resultados de las elecciones y, en esta ronda, sólo dos candidatos que hayan obtenido el mayor número de votos en la primera vuelta participar. En caso de fallecimiento de uno de los candidatos presidenciales durante la primera o segunda vuelta de la votación o después de las elecciones, pero antes de la declaración de resultados, la reelección se llevará a cabo de conformidad con las disposiciones de la ley.


    Zambia 1991

    1. Los sistemas electorales previstos en el artículo 47 para la elección de Presidente, diputado o consejero garantizarán:

    a. que los ciudadanos son libres de ejercer sus derechos políticos;

    b. sufragio universal de los adultos basado en la igualdad de voto;

    c. una representación equitativa de los diversos grupos de interés de la sociedad; y

    d. equidad de género en la Asamblea Nacional o Consejo Nacional.

    1. Las elecciones al cargo de Presidente se realizarán directamente, en el marco de un sistema electoral mayoritario, en el que el candidato ganador debe recibir más del cincuenta por ciento de los votos válidos emitidos, y de conformidad con el artículo 101.

    Artículo 53. Candidatos sin oposición

    1. Cuando sólo se nombra a un candidato para la elección como Presidente, Miembro del Parlamento o Consejero, en la fecha y hora fijadas por la Comisión Electoral para recibir las candidaturas y al término del período de presentación de candidaturas, dicho candidato será declarado debidamente elegido.

    2. En un plazo de siete días a partir de la declaración hecha de conformidad con el párrafo 1), una persona podrá impugnar la declaración, según lo prescrito.

    3. Los procesos especificados en las cláusulas (1) y (2) deberán completarse al menos treinta días antes de las elecciones generales.

    Artículo 101. Elección del Presidente

    1. Un presidente será elegido por votantes inscritos de conformidad con el artículo 47, apartado 1, y el presente artículo.

    2. El Oficial Volver declarará como Presidente electo al candidato presidencial que reciba más del cincuenta por ciento de los votos válidos emitidos durante la elección.

    3. Si en la votación inicial un candidato presidencial no recibe más del cincuenta por ciento de los votos válidos emitidos, se efectuará una segunda votación dentro de los treinta y siete días siguientes a la votación inicial, donde los únicos candidatos serán los candidatos presidenciales que obtuvieran:

    a. el número más alto y el segundo mayor número de votos válidos emitidos en la votación inicial; o

    b. un número igual de votos válidos emitidos en la votación inicial, siendo los votos más altos entre los candidatos presidenciales que se presentaron a la elección del cargo de Presidente.

    4. En un plazo de siete días a partir de la declaración hecha en virtud del párrafo 2), una persona puede solicitar al Tribunal Constitucional que anule la elección de un candidato presidencial que haya participado en la votación inicial, alegando que:

    a. la persona no ha sido elegida válidamente; o

    b. no se cumplió una disposición de esta Constitución u otra ley relativa a las elecciones presidenciales.

    5. El Tribunal Constitucional escuchará una petición electoral presentada de conformidad con la cláusula 4) en un plazo de catorce días a partir de la presentación de la petición.

    6. El Tribunal Constitucional puede, después de oír una petición electoral...

    a. declarar válida la elección del candidato presidencial;

    b. anulará la elección del candidato presidencial; o

    c. descalificar al candidato presidencial de ser candidato en la segunda votación.

    7. La decisión del Tribunal Constitucional adoptada de conformidad con el párrafo 6) es definitiva.

    8. El candidato presidencial que obtenga la mayoría de los votos válidos emitidos en la segunda votación será declarado Presidente electo.

    Artículo 102. Descalificación para la segunda vuelta

    1. Si un candidato presidencial...

    a. dimite por una razón distinta de la salud;

    b. quede descalificada conforme a lo especificado en el artículo 100, o

    c. sea descalificada por decisión del Tribunal Constitucional de conformidad con el artículo 101;

    el candidato presidencial no participará en la segunda votación y el candidato que haya obtenido el tercer mayor número de votos válidos emitidos en la votación inicial será un candidato presidencial en la segunda votación, junto con el candidato presidencial restante que inicialmente hubiera calificado para la segunda votación boleta electoral.

    2. Si un candidato presidencial...

    a. muere, o

    b. dimite debido a problemas de salud;

    antes de proceder a una segunda votación, el candidato a ese candidato presidencial en la votación inicial asumirá el lugar de ese candidato presidencial.

    3. El candidato presidencial que asumió el puesto del candidato presidencial anterior de conformidad con la cláusula (2) nombrará un compañero de carrera.

    4. Donde ambos candidatos presidenciales...

    a. dimitir;

    b. quedar descalificados en virtud del artículo 100;

    c. ser descalificados por decisión del Tribunal Constitucional con arreglo al artículo 101; o

    d. morir;

    antes de proceder a la segunda votación, se presentarán nuevas candidaturas a la Comisión Electoral, según lo prescrito.


    Zimbabue 2013

    92. Elección del Presidente y los Vicepresidentes

    1. La elección de un Presidente y dos Vicepresidentes deberá realizarse dentro del plazo especificado en el artículo 158.

    2. Todo candidato a la elección de Presidente deberá designar a dos personas para que se presenten a las elecciones conjuntamente con él como Vicepresidentes, y debe designar a una de esas personas como su candidato al Vicepresidente Primero y la otra como su candidato para el segundo Vicepresidente.

    3. El Presidente y los Vicepresidentes son elegidos directamente conjuntamente por los votantes inscritos en todo Zimbabwe, y el procedimiento para su elección se establece en la Ley electoral.

    4. Las condiciones para inscribirse como elector y votar en una elección de Presidente y Vicepresidentes figuran en el Cuarto Anexo.

    5. La elección del Presidente y de los Vicepresidentes debe realizarse simultáneamente con cada elección general de miembros del Parlamento, consejos provinciales y autoridades locales.


    Yemen 1991

    a. El Presidente de la República es el Presidente del Estado y será elegido de conformidad con la Constitución.

    Artículo 108

    La presentación de candidaturas y la elección del Presidente serán las siguientes:

    a. Las solicitudes de candidatura se presentarán al Presidente de la Cámara de Representantes.

    b. Las solicitudes serán examinadas conjuntamente por el presidium de la Cámara de Representantes y el Consejo Consultivo (Majlis al-Shura) para garantizar que los candidatos presidenciales cumplan los requisitos constitucionales.

    c. Los nombres de los candidatos que reúnan los requisitos constitucionales se examinarán para su aprobación en una sesión conjunta de la Cámara de Representantes y el Consejo Consultivo. Los candidatos seleccionados deben asegurar la nominación de al menos el 5% de los asistentes a la sesión conjunta citada anteriormente. La confirmación de la candidatura se efectuará por votación directa y secreta.

    d. La reunión conjunta de la Cámara de Representantes y el Consejo Consultivo deberá remitir la comisión de servicios de al menos tres candidatos para el cargo de Presidente de la República antes de presentar los candidatos al pueblo en preparación para una elección libre y competitiva. El número de candidatos a las elecciones presidenciales no será inferior a dos.

    e. La elección del Presidente de la República se realizará mediante votación popular directa en elecciones competitivas.

    f. El candidato que obtenga la mayoría absoluta de los votos populares será considerado Presidente de la República. Si ninguno de los candidatos obtiene la mayoría absoluta, se convocará la reelección de conformidad con los procedimientos antes citados. Sólo los dos candidatos que lograron obtener el mayor número de votos populares se presentarán a la reelección.

    Se constituirá un Consejo Consultivo por decreto presidencial. Los miembros del Consejo procederán de un corpus de personas cualificadas con experiencia profesional y de dignatarios sociales a fin de ampliar la base de participación política y recurrir a expertos nacionales en el proceso de toma de decisiones. El Consejo Consultivo tendrá facultades constitucionales para:

    5. Celebrar sesiones conjuntas en conjunto con la Cámara de Representantes para segundas candidaturas para el cargo de Presidente de la República, aprobar planes de desarrollo socioeconómico y ratificar acuerdos y tratados de defensa, alianza, conciliación, paz y preocupaciones fronterizas. Además, los miembros del Consejo Consultivo tendrán derecho a ofrecer asesoramiento y a presentar una opinión informada sobre los asuntos remitidos por el Presidente a las sesiones conjuntas.

    Artículo 8

    La Presidencia de la República en el período de transición será ejercida por un Consejo de la Presidencia integrado por cinco miembros elegidos por el Consejo Nacional de Transición y su elección será ratificada por el Comité Revolucionario.


    Vietnam 1992

    La Asamblea Nacional tiene las siguientes funciones y atribuciones:

    7. Elegir, liberar de sus funciones, destituir del cargo al Presidente y Vicepresidente del Estado, al Presidente de la Asamblea Nacional, a los Vicepresidentes y a los miembros del Comité Permanente de la Asamblea Nacional, al Primer Ministro, al Presidente del Tribunal Popular Supremo, al Jefe de la la Fiscalía, el Presidente del Consejo Nacional Electoral, el Jefe de la Auditoría del Estado y los jefes de otros órganos creados por la Asamblea Nacional; sancionar las propuestas de nombramiento, destitución, destitución del Viceprimer Ministro, Ministros y otros miembros del Gobierno, jueces del Tribunal Supremo Popular, sancionar la lista de miembros del Consejo de Defensa y Seguridad y del Consejo Nacional Electoral.

    El Comité Permanente de la Asamblea Nacional tiene las siguientes funciones y atribuciones:

    6. Proponer a la Asamblea Nacional la elección, la puesta en libertad del cargo, la destitución del cargo del Presidente del Estado, el Presidente de la Asamblea Nacional, los Vicepresidentes de la Asamblea Nacional y los miembros del Comité Permanente de la Asamblea Nacional, el Presidente del Consejo de Nacionalidades, los Presidentes del Consejo de las Nacionalidades y los Presidentes del Comités de la Asamblea Nacional, Presidente del Consejo Nacional Electoral y Jefe de la Auditoría del Estado.

    Artículo 87

    El Presidente del Estado será elegido por la Asamblea Nacional entre sus miembros.

    Es responsable de su labor ante la Asamblea Nacional y rinde cuentas ante la Asamblea Nacional.

    Su mandato sigue al de la Asamblea Nacional. Al término de su mandato continuará en el cargo hasta que el nuevo poder legislativo elija a un nuevo Presidente del Estado.


    Vanuatu 1980

    1. El Presidente de la República será elegido, de conformidad con el Anexo 1, por votación secreta por un colegio electoral integrado por el Parlamento y los Presidentes de los Consejos de Gobierno Provinciales.

    CUADRO 1. ELECCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA (Artículo 34)

    1. La elección del Presidente de la República tendrá lugar dentro de las tres semanas siguientes al final del mandato del Presidente anterior.

    2. 1. El colegio electoral podrá elegir al Presidente de la República en su primera reunión si al menos tres cuartas partes de sus miembros están presentes.

    2. Si no existe tal quórum, el colegio electoral volverá a reunirse 48 horas después y podrá proceder legalmente a elegir al Presidente si están presentes al menos dos tercios de sus miembros.

    3. El candidato que obtenga el apoyo de dos tercios de los miembros del colegio electoral será elegido Presidente de la República.


    Uzbekistán 1992

    El Presidente de la República de Uzbekistán será elegido por los ciudadanos de la República de Uzbekistán por sufragio universal, igual y directo por votación secreta por un período de cinco años. La legislación de la República de Uzbekistán definirá el procedimiento de elección del Presidente.

    Los ciudadanos de la República de Uzbekistán tienen derecho a elegir y ser elegidos miembros de los órganos representativos de la autoridad del Estado. Cada elector tendrá un voto. La ley garantiza el derecho de voto, la igualdad y la libertad de expresión de voluntad.

    Las elecciones del Presidente de la República de Uzbekistán, la Cámara Legislativa del Oliy Majlis de la República de Uzbekistán y Jokarghy Kenes de la República de Karakalpakstán y los órganos representativos de la autoridad estatal de las regiones, distritos, ciudades y pueblos se celebrarán en consecuencia en el año de expiración del mandato constitucional de sus facultades, el primer domingo del tercer decenio de diciembre. Las elecciones se celebrarán sobre la base del sufragio general, igual y directo por votación secreta. El derecho a elegir tienen los ciudadanos de la República de Uzbekistán que hayan cumplido 18 años de edad.

    Un ciudadano de la República de Uzbekistán no puede ser simultáneamente diputado en más de dos órganos representativos de la autoridad del Estado.

    El procedimiento para las elecciones se especificará por ley.


    Reino Unido 1215

    Rúbrica 30. Dicho derecho reclamaba. La licitación de la Corona. El poder real ejercido. Limitación de la Corona

    Y reclaman e insisten en todos y singulares los Premisos como sus derechos y libertades indudables y que no las Declaraciones de Juicios o Procedimientos a los Prejuicios del Pueblo en cualquiera de los mencionados Premisos deben, en cualquier sentido, ser arraigados en adelante en Consecuencias o Ejemplo. A la cual la Demanda de sus Derechos son particularmente alentados por la Declaración de este Highnesse el Príncipe de Orange como el único medio para obtener una reparación completa y un remedio en ella. Tener, por lo tanto, una confianza de que su dicho Highnesse el Príncipe de Orange perfeccionará la Liberación soe farr adelantada por él y aún los preservará de la Violación de sus Derechos que ellos han afirmado aquí y de todos los otros Intentos contra sus Derechos y Libertades Religión. Los citados Señores Spirituall y Temporall y Comunes reunidos en Westminster Doe Resolven que Guillermo y María Príncipe y Princesa de Orange sean y sean declarados Rey y Reina de Inglaterra Francia e Irlanda y los Dominios a ellos pertenecientes a celebrar la Corona y Royall Dignidad de los dichos Reinos y Dominios a ellos el dicho Príncipe y Princesa que persiguen sus vidas y la vida de los sobrevivientes de ellos y que el ejercicio único y completo del poder de regall sea solo en y ejecutado por el dicho Príncipe de Naranja en los nombres de dicho Príncipe y Princesa haciendo sus vidas joynt y después de sus fallecidos el dicho Corona y Royall Dignitie de dichos Reinos y Dominios para ser a las Herederas del Cuerpo de dicha Princesa Y por incumplimiento de tal emisión a la Princesa Ana de Denmarke y las Heires de su Cuerpo Y por incumplimiento de tal emisión a las Herederas del Cuerpo de dicho Príncipe de Naranja. Y los Señores Espirituall y Temporall y Comunes rezan a dicho Príncipe y Princesa para que acepten lo mismo en consecuencia.

    Rúbrica 34. Aceptación de la Corona. Las Dos Casas para sentarse. Las libertades de los sujetos deben ser permitidas, y los ministros en lo sucesivo servir de acuerdo con el mismo. Guillermo y María declararon rey y reina. Limitación de la Corona. Los papistas desbarataron a la Corona. Cada Rey, &c. hará la Declaración de 30 Coche. II. Si es menor de 12 Años de edad, a hacerse después de su Logro. Consenso del Rey y de la Reina

    Sobre la cual sus Majestyes aceptaron la Corona y Royall Dignitie de los Reinos de Inglaterra Francia e Irlanda y los Dominios correspondientes pertenecientes de acuerdo con la Resolución y el Deseo de dichos Señores y Comunes contenidos en dicha Declaración. Y luego sus Majestyes estaban complacidos de que los Señores Espirituall y Temporall y los Comunes siendo las dos Cámaras del Parliamento siguieran sentándose y con sus Majestades Royall Concurrence hacer efectivatodas las provisiones para el establecimiento de las leyes y libertades de la religión de este rey domo que el mismo para el futuro podría no estar en peligro againe de ser subvertido, a lo que los citados Señores Spirituall y Temporall y Commons estuvieron de acuerdo y procedieron a actuar en consecuencia. Ahora, en cumplimiento de las Premisas, los Señores Espirituall y Temporall y Comunes en el Parliament se reunieron para ratificar y establecer dicha Declaración y las Cláusulas de Artículos Materia y Cosas contenidas en ella por la Fuerza de una Ley hecha en su debido Forme por la Autoridad del Parliamento que se pueda declarar y promulgar que todos y singulares los Derechos y Libertades afirmados y reclamados en dicha Declaración son la verdadera tía e indudable Derechos y Libertades del Pueblo de este Kingdome y Soe serán estimados considerados considerados y tomados como y que todos y cada uno de los los datos mencionados serán firmes y estrictamente mantenidos y observados tal como se expresan en dicha Declaración y todos los oficiales y ministros servirán a sus Majestyes y a sus sucesores de acuerdo con la misma en todos los tiempos venideros. Y los citados Señores Spirituall y Temporall y Commons considerando seriamente cómo ha complacido a Dios Todopoderoso en su maravillosa Providencia y misericordiosa bondad a esta Nación para proveer y preservar sus dichas personas Majestyes Royall más felizmente a Raigne sobre nosotros en el Trono de sus Auncestores para el cual le dan desde el fondo de sus Corazones sus humildes Gracias y Alabanzas realmente firmemente y en la Sinceridad de sus Corazones piensan y no reconocen por la presente reconocer y declarar que el Rey Jacobo Segundo habiendo abdicado al Gobierno y sus Majestyes habiendo aceptado la Crowne y Royall Dignidad como se mencionó anteriormente Sus Majestyes se convirtieron en eran son y de derecho deben ser por las Leyes de este Realme nuestro Señor Soveraigne Lieja y Señora Rey y Reina de Inglaterra Francia e Irlanda y los Dominios que pertenecen a y a cuyas personas principescas la corona del Estado de Royall y Dignidad de dichos Reinos con todos los Honores Stiles Títulos Regalías Prerrogativas Poderes Jurisdicciones y Autoridades a la misma pertenencia y pertenencia son más plenamente legítimamente e incansables invertidos e incorporados unidos y anexados Y para prevenir todas las preguntas y divisiones en este Reino por la razón de cualesquiera títulos pretendidos a la Corona y por preservar una Certeza en la Sucesión de la misma en y de la que la Unidad Paz Tranquilidad y Seguridad de esta Nación bajo Dios consisten totalmente y dependen los citados Señores Spirituall, Temporall y Temporall y Comunes suplican a sus Majestyes que se promulguen estableció y declaró que el Gobierno de la Corona y Regallar de los Reinos y Dominios de dichos Reinos y Dominios, con todos y singulares los Premisos que pertenecen y pertenecen a ellos, deberán abejar y continuar a sus Majestyes y el Superviviente de ellos perdiendo sus Vidas y la Vida del Sobreviviente de ellos Y que el completo perfecto y pleno Ejercicio del Poder Regall y el Gobierno ser único en y ejecutado por Su Majestada en los Nombres de sus Majestyes haciendo sus vidas joynt y después de sus fallecidos, dicha Corona y Premisas serán y remaine a las Herederas del Cuerpo de su Majestad y por incumplimiento de tales Emitir a su Royall Highnesse la Princesa Ana de Denmarke y las Herederas de su Cuerpo y por incumplimiento de tal Problema a las Heires del Cuerpo de su Majestad y a ello los Señores Spirituall y Temporall y Commons hacen en nombre de todas las personas mencionadas más humildemente y fielmente se someten sus Heires y posterioridades para siempre y prometen fielmente que se mantendrán en maintaine y defenderán sus Majestades y también la Limitación y Sucesión de la Corona aquí especificada y contenida al máximo de sus Poderes con sus vidas y propiedades contra todas las personas cualquier cosa que intente cualquier cosa en contrario. Y mientras que la Experiencia ha encontrado que es inconsistente con la Seguridad y Bienestar de este Kingdome Protestante ser gobernado por un Príncipe Popish, los Señores Espirituall y Temporall y Comunes rezan más para que se pueda promulgar que todas y cada persona y personas que son o serán reconciliado o tendrá la Comunión con la Sede o Iglesia de Roma o profesará la Religión Popish será excluido y será para siempre incaptable para heredar poseer o disfrutar de la Corona y Gobierno de este Reino e Irlanda y los Dominios a los mismos pertenecientes o de cualquier parte de la misma o tener uso o ejercer cualquier autoridad o jurisdicción del poder de regall dentro de la misma y en todos y cada uno de esos casos, el pueblo de estos reinos quedará y quedará absuelto de su lealtad y dicha Corona y el Gobierno descenderán de vez en cuando y serán disfrutados por esa persona o personas siendo Protestantes como deberían haber heredado y disfrutado de la misma en caso de que la persona o personas mencionadas se reconciliaran celebrando la Comunión o Profesando como se mencionó anteriormente estuvieran naturalmente muertos Y que cada Rey y Reina de este Reino que en cualquier momento en adelante vendrá y sucederá en la Corona Imperial de este Kingdome el primer día de la reunión del primer Parlamento siguiente después de su llegada a la Corona sentada en su Trono en la Casa de los Peeres, en presencia de los Señores y Comunes reunidos en ella o en su Coronación ante la persona o personas que administrarán la Coronación Juramento a él o ella en el momento de tomar dicho Juramento (que primero sucederá) hacer suscribir y repetir audiblemente la Declaración mencionada en el Estatuto hecha en los años treinta años de la Raigne del Rey Carlos el Segundo Entitulado Un Acto para la más efectaPreservación de la Persona Reyes y El gobierno al incapacitar a los papistas de sentarse en cualquiera de las dos Cámara del Parlyamento Pero si sucede que tal Rey o Reina en su sucesión a la Corona de este Realme será menor de doce años, entonces cada Rey o Reina hará suscribir y repetir audiblemente la mencionada Declaración en su Coronación o en el primer día de la reunión del primer Parliamento como se indica anteriormente, que ocurrirá primero después de que tal Rey o Reina hayan alcanzado la edad de doce años mencionada. Todos los que sus Majestyes estén contentos y complacidos serán declarados promulgados y establecidos por la autoridad de este Parlamento actual y serán remaine y será la Ley de este Realme para siempre y lo mismo son por sus Majestades por y con el consejo y consentimiento de los Señores Spirituall y Temporall y los Comunes en el Parlyament reunidos y por la autoridad de los mismos declarados promulgados y establecidos en consecuencia

    I. Considerando de Stat. 1 W. & M. Sess. 2. c. 2. §2. y que la difunta Reina y Duque de Gloucester han muerto; y que Su Majestad había recomendado desde el Trono una nueva Provisión para la Sucesión de la Corona en la Línea Protestante. La Princesa Sofía, Electora y Duquesa Viuda de Hannover, Hija de la difunta Reina de Bohemia, Hija del Rey Jacobo el Primero, heredar después del Rey y la Princesa Ana, en defecto de emisión de dicha Princesa y Su Majestad, respectivamente y los Herederos de su Cuerpo, siendo Protestantes

    En el primer año del reinado de Su Majestad y de nuestra ultimísima Soberana Dama la Reina María (de la bendita memoria) Se promulgó una ley del Parlamento [Ley para declarar los derechos y libertades del sujeto y para establecer la sucesión de la Corona] en la que se entre otras cosas) promulgado y declaró que el Gobierno de la Corona y Regallar de los Reinos de Inglaterra Francia e Irlanda y sus Dominios pertenecían y continuarían a Vuestra Majestad y a la mencionada Reina durante la Joynt Vidas de Vuestra Majestad y de dicha Reina y a la Y que después de la muerte de Su Majestad y de dicha Reina el dicho Gobierno de la Corona y Regall debe ser y permanecer a los Herederos del Cuerpo de dicha difunta Reina y por incumplimiento de tal asunto a Su Alteza Real la Princesa Ann de Dinamarca y los herederos de su cuerpo y por incumplimiento de tal Emitir a los Herederos del Cuerpo de Su Majestad Y así se promulgó que todas y cada una de las Personas y Personas que entonces fueron o después deben reconciliarse con la Sede o Iglesia de Roma, o deben profesar la Religión Popish o casarse con un papista deben ser excluidos y son por la Ley hecha para siempre incapaz de heredar poseer o gozar de la Corona y el Gobierno de este Reino y de Irlanda y de los Dominios que pertenezcan o cualquier parte de los mismos, o de tener uso o ejercer cualquier autoridad o jurisdicción del poder de reagrupación dentro de la misma y en todos y cada uno de esos casos y casos, el pueblo de estos reinos quedarán y quedarán así absueltos de su lealtad y que la Corona y el Gobierno citados descenderán de vez en cuando y serán disfrutados por esa persona o personas que sean protestantes que debieran haber heredado y disfrutado de la misma en caso de que dicha persona o personas así reconciliadas celebrando la comunión profesando o casándose como se ha dicho anteriormente estaban naturalmente muertos Después de la elaboración del Estatuto y el Acuerdo en él contenían a Sus Majestades buenos Ssúbditos que fueron restaurados a la plena y libre posesión y disfrute de sus derechos y libertades de religión por la Providencia de Dios dando éxito a Vuestra Majestades justos Compromisos y Esempeños incansables para ese Propósito no tenían más temporalmente Felicity que esperar o desear para entonces ver a una Progenie Royall descendiendo de Su Majestad a quien (bajo Dios) deben su Tranquilidad y cuyos Ancestros han sido durante muchos Años principales Asertores de la Religión reformada y de las Libertades de Europa y de nuestra tan graciosa Señora Soberana, cuya memoria siempre será preciosa para los Súbditos de estos Reinos Y que desde entonces agradó a Dios Todopoderoso para llevarnos a nuestra dicha Soberana Señora y también al más esperanzado Príncipe Guillermo Duque de Gloucester el único número sobreviviente de Su Alteza Real la Princesa Ann de Dinamarca) a la indescriptible Dolor y Dolor de Su Majestad y Sus buenos Súbditos que bajo tales Pérdidas siendo sensiblemente tenidos en cuenta que se encuentra totalmente en el placer de Dios Todopoderoso prolongar la vida de Su Majestad y de Su Majestad Alteza Real y otorgar a Su Majestad o a Su Alteza Real el asunto que pueda ser hereditario al Gobierno de la Corona y Regallar mencionadas por las respectivas Limitaciones en el mencionado Acto recitado contenido doe imploran constantemente la Divina Misericordia para esas Bendiciones y Sus Majestades dijeron que los Súbditos que tienen Experiencia diaria de su cuidado real y preocupación por el bienestar presente y futuro de estos Reinos y particularmente recomendando desde Su Trono una nueva provisión para la Sucesión de la Corona en la Línea Protestante para la Felicidad de la Nación y la Seguridad de nuestra Religión absolutamente necesario para la Seguridad Paz y Silencio de este Reino para obviar todas las dudas y contenciones en el mismo por razón de cualesquiera títulos pretendidos a la Corona y para mantener una Certeza en la Sucesión de la misma a la que Sus Súbditos puedan recurrir de forma segura para su Protección en caso de que las Limitaciones en el mencionado acto recitado debe determinar Por lo tanto, para una nueva disposición de la sucesión de la Corona en la Línea Protestante Nosotros, Sus Majestades, los súbditos más atentos y leales los Señores Espirituall y Temporall y Comunes en este Parlamento presente reunidos rogamos a Vuestra Majestad que pueda ser promulgado y declarado y sea promulgado y declarado por los Reyes Excelentísima Majestad por y con el Consejo y Consentimiento de los Señores Espirituall y Temporall y Comons en este actual Parlamento reunido y por la Autoridad de la misma Que la más Excelente Princesa Sophia Electora y Viuda holandesa de Hannover Hija de la más Excelente Princesa Isabel fallecida Reina de Bohemia Hija de nuestro difunto Señor Soberano Rey Jacobo el Primero de la Memoria feliz sea y por la presente se declara como la siguiente en sucesión en la Línea Protestante a la Corona Imperial y la Dignidad de dichos Reinos de Inglaterra Francia e Irlanda con los Dominios y Territorios que pertenecen después de Su Majestad y la Princesa Ann de Dinamarca y en defecto de emisión de dicha Princesa Ann y de Su Majestad, respectivamente, y que de y después de los fallecidos de Su Majestad nuestro ahora Soberano Señor y de Su Alteza Real la Princesa Ann de Dinamarca y por falta de emisión de la mencionada Princesa Ann y de Su Majestad, respectivamente, el Gobierno de la Corona y Regallar de los dichos Reinos de Inglaterra Francia e Irlanda y de los Dominios que pertenecen al Estado Royall y la Dignidad de dichos Reinos y todos los Honores Stiles Titles Regalidades Prerrogativas Poderes Jurisdicciones y Autoridades a la misma pertenencia y pertenencia se mantendrán y continuarán a la citada Excelente Princesa Sophia y los Herederos de Su Cuerpo siendo Protestantes Y a ello los Señores Espirituall y Temporall y Comunes y lo harán en el Nombre de todos los La gente de este Reino humildemente y fielmente se someten a sus herederos y posteriores y prometen fielmente que después de los fallecimientos de Su Majestad y Su Alteza Real y el fracaso de los Herederos de sus respectivos Cuerpos para mantener y defender a la mencionada Princesa Sofía y a los Herederos de Como su cuerpo protestante de conformidad con la limitación y sucesión de la Corona en esta ley especificó y contenía en el máximo de sus poderes con sus vidas y propiedades contra todas las personas que intentaran cualquier cosa en contrario.

    Artículo II. Sucesión a la Monarquía

    Que la Sucesión a la Monarquía del Reino Unido de Gran Bretaña y de sus Dominios pertenecientes después de Su Sagrada Majestad y en defecto de la emisión de Su Majestad permanezca y continúe a la Excelente Princesa Sophia Electoress y Viuda holandesa de Hannover y a los Herederos de su cuerpo siendo protestantes sobre los cuales la Corona de Inglaterra está resuelta por una ley del Parlamento hecha en Inglaterra en el duodécimo año del reinado de Su Majestad el difunto Rey Guillermo Tercero intituló una Ley para la ulterior Limitación de la Corona y asegurar mejor los derechos y liberitas del sujeto y que todos los papistas y las personas que se casen con papistas serán excluidas e incapaces para siempre de heredar poseer o disfrutar de la Corona Imperial de Gran Bretaña y sus Dominios pertenecientes o de cualquier parte de ella, y en cada caso la Corona y el Gobierno descenderán de vez en cuando y serán disfrutados por esa persona ser protestante como debería haber heredado y disfrutado de la misma en caso de que tal papista o persona que se casara con un papista estuviera naturalmente muerto de acuerdo con la disposición para la descendencia de la Corona de Inglaterra hecha por otra ley del Parlamento en Inglaterra en el primer año del reinado de Sus difuntos Majestades el Rey Guillermo y la Reina María promulgó una ley por la que se declaraban los derechos y libertades del sujeto y se establecía la sucesión de la Corona.

    Artículo Segundo. Que la sucesión a la corona continuará limitada y fijada como en la actualidad

    Que sea el segundo artículo de la Unión, que la sucesión a la corona imperial de dicho Reino Unido, y de los dominios que pertenecen a ella, continuará limitada y asentada de la misma manera que la sucesión a la corona imperial de dichos reinos de Gran Bretaña e Irlanda es ahora limitada y se establecieron, de conformidad con las leyes vigentes y las condiciones de unión entre Inglaterra y Escocia.


    Emiratos Árabes Unidos 1971

    Artículo 51

    El Consejo Supremo Federal elige entre sus miembros un Presidente y un Vicepresidente. El Vicepresidente ejerce todos los poderes del Presidente en caso de ausencia del Presidente por cualquier motivo.


    Ucrania 1996

    El Presidente de Ucrania es elegido por los ciudadanos de Ucrania por un mandato de cinco años, sobre la base del sufragio universal, igual y directo, por votación secreta.

    Las elecciones regulares del Presidente de Ucrania se llevan a cabo el último domingo de marzo del quinto año del mandato del Presidente de Ucrania. En caso de terminación previa del mandato del Presidente de Ucrania, las elecciones del Presidente de Ucrania se celebran dentro de los noventa días siguientes a la fecha de terminación de la autoridad.

    El procedimiento para celebrar elecciones al Presidente de Ucrania está establecido por ley.


    Uganda 1995

    103. Elección del Presidente

    1. La elección del Presidente se realizará por sufragio universal de los adultos mediante votación secreta.

    2. Una persona no podrá ser candidato en una elección presidencial a menos que,

    a. la persona presente a la Comisión Electoral el día designado como día de presentación de candidaturas en relación con la elección, o antes, un documento firmado por esa persona que lo proponga como candidato; y

    b. la candidatura cuenta con el apoyo de cien votantes en cada uno de al menos dos tercios de todos los distritos de Uganda.

    3. Además de la elección requerida por el párrafo 2 del artículo 61 de la presente Constitución, la elección del Presidente también se celebrará en las circunstancias siguientes:

    a. una elección que se celebre en virtud del párrafo 6 del artículo 104 de esta Constitución;

    b. una elección que se celebre en virtud del párrafo 3 del artículo 105 de esta Constitución;

    c. una elección que se celebre en virtud del párrafo 2 del artículo 109 de esta Constitución; y

    d. una elección necesaria por el hecho de que una elección presidencial normal no pudo celebrarse como resultado de la existencia de un estado de guerra o de un estado de excepción, en cuyo caso las elecciones se celebrarán dentro del plazo que el Parlamento prescriba por ley.

    4. Un candidato no será declarado elegido Presidente a menos que el número de votos emitidos a favor de ese candidato en las elecciones presidenciales sea superior al cincuenta por ciento de los votos válidos emitidos en la elección.

    5. Cuando en una elección presidencial ningún candidato obtenga el porcentaje de votos especificado en el párrafo 4) del presente artículo, se celebrará una segunda elección dentro de los treinta días siguientes a la declaración de los resultados en los cuales los dos candidatos que hayan obtenido el mayor número de votos serán los únicos candidatos que hayan obtenido el mayor número de votos.

    6. El candidato que obtenga el mayor número de votos en una elección con arreglo al párrafo 5) del presente artículo será declarado elegido Presidente.

    6a. No obstante lo dispuesto en las cláusulas 4) y 6) del presente artículo, cuando en una elección presidencial sólo se nombra a un candidato, después del cierre de las candidaturas, la Comisión Electoral declarará a ese candidato elegido sin oposición.

    7. La Comisión Electoral determinará, publicará y declarará por escrito, bajo su sello, los resultados de las elecciones presidenciales dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la clausura de la votación.

    8. Toda persona elegida Presidente durante el mandato de un Presidente asumirá el cargo dentro de las veinticuatro horas siguientes a la expiración del mandato del predecesor y, en cualquier otro caso, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la proclamación del Presidente.

    9. Con sujeción a lo dispuesto en la presente Constitución, el Parlamento prescribirá por ley el procedimiento para la elección y la asunción del cargo por un Presidente.


    Tuvalu 1986

    1. El Gobernador General será nombrado y podrá ser destituido en cualquier momento (con o sin causa) por el Soberano, actuando de conformidad con el consejo del Primer Ministro dado después de que el Primer Ministro haya consultado confidencialmente a los miembros del Parlamento.


    Turkmenistán 2008

    Artículo 70

    El Presidente de Turkmenistán será elegido directamente por el pueblo de Turkmenistán por un período de siete años y entrará en funciones al prestar juramento.

    El procedimiento para elegir al Presidente de Turkmenistán y su asunción del cargo se determinará por ley.

    Las elecciones del Presidente de Turkmenistán, los diputados del Mejlis, los miembros del halk maslahaty (Consejo del Pueblo) y Gengesh se celebrarán por sufragio universal e igual. Los ciudadanos de Turkmenistán que hayan cumplido los 18 años de edad tienen derecho a votar; cada votante tendrá un voto.

    Artículo 121

    Las elecciones serán directas y las personas elegidas serán elegidas directamente por los ciudadanos.


    Turquía 1982

    Si no se obtiene la mayoría simple en la primera vuelta de las elecciones presidenciales, se celebrará una segunda vuelta de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 101.

    ARTÍCULO 101

    El Presidente de la República será elegido directamente por el público entre los ciudadanos turcos que reúnan las condiciones para ser diputados, mayores de 40 años de edad y que hayan terminado la enseñanza superior.

    El mandato del Presidente de la República será de cinco años. Una persona puede ser elegida Presidente de la República por dos mandatos como máximo.

    Los grupos de partidos políticos, los partidos políticos que hayan recibido más del cinco por ciento de los votos válidos en total o conjuntamente en las últimas elecciones parlamentarias, o al menos cien mil electores pueden proponer un candidato a la Presidencia de la República.

    Si un diputado es elegido Presidente de la República, cesará su composición en la Gran Asamblea Nacional de Turquía.

    En las elecciones presidenciales celebradas por sufragio universal, el candidato que reciba la mayoría absoluta de los votos válidos emitidos será elegido Presidente de la República. Si no se puede obtener dicha mayoría en la primera votación, la segunda votación se celebrará el segundo domingo siguiente a esta votación. Los dos primeros candidatos mejor valorados en la primera votación se postularán para la segunda, y el candidato que reciba la mayoría de los votos válidos emitidos será elegido Presidente de la República.

    Si uno de los candidatos que tiene derecho a presentarse a la segunda votación no puede participar en la elección por cualquier motivo, la segunda votación se llevará a cabo sustituyendo la candidatura vacante de conformidad con el orden constituido en la primera votación. la segunda votación, esta votación se llevará a cabo como referéndum. Si el candidato recibe la mayoría de los votos válidos, será elegido Presidente de la República. Si ese candidato no puede recibir la mayoría de los votos válidos emitidos en las elecciones, sólo se renueva la elección presidencial.

    Si las elecciones no pueden completarse, el mandato del Presidente en ejercicio de la República continuará hasta que el Presidente de la República electa asuma el cargo.

    Los demás procedimientos y principios relativos a las elecciones presidenciales estarán regulados por la ley.


    Trinidad y Tobago 1976

    28. Colegio Electoral

    1. A los efectos del presente Capítulo, habrá un Colegio Electoral que será un órgano unicameral integrado por todos los miembros del Senado y todos los miembros de la Cámara de Representantes reunidos.

    2. El Presidente convocará el Colegio Electoral.

    3. El Presidente presidirá las actuaciones del Colegio Electoral y tendrá una votación original.

    4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente capítulo, el Colegio Electoral podrá regular su propio procedimiento y podrá prever el aplazamiento o levantamiento de sus sesiones y las demás disposiciones que sean necesarias para hacer frente a las dificultades que puedan surgir en la celebración de las elecciones previstas en el presente Capítulo.

    5. Diez senadores, el Presidente y otros doce miembros de la Cámara de Representantes constituirán quórum del Colegio Electoral.

    29. Modalidad de las elecciones

    El Presidente será elegido por el Colegio Electoral por votación secreta.


    Tonga 1875

    32. Sucesión al Trono

    El derecho y el título del rey Jorge Tupou I a la Corona y Trono de este Reino fueron confirmados por la Constitución de 1875 y fue declarado además en dicha Constitución que la sucesión a la Corona y el Trono debería ceder sobre David Uga y luego sobre Wellington Gu y luego sobre ellos engendrados por en matrimonio y si en algún momento no hay herederos de Wellington Gu, la Corona y el Trono descenderán de conformidad con la siguiente ley de sucesión:

    Sólo será lícito que los nacidos en matrimonio tengan éxito.

    La sucesión será al varón mayor y a los herederos de su cuerpo, pero si no tuviere hijos para el segundo hijo varón y los herederos de su cuerpo, etc. hasta que se termine toda la línea masculina.

    En caso de que no haya hijo varón, la niña mayor tendrá éxito y los herederos de su cuerpo, y si no tuviera hijos, descenderá a la segunda niña y a los herederos de su cuerpo hasta que termine la línea femenina.

    Y si no hay ninguna de estas líneas de descendientes legítimos de David Uga por matrimonio para suceder a la Corona de Tonga, descenderá a William Tungi y sus herederos legítimos engendrados por él en matrimonio y a sus herederos engendrados por ellos.

    Y si no hubiera heredero legítimo, el Rey nombrará a su heredero si la Cámara de los Nobles da su consentimiento (los representantes del pueblo que no tienen voz en el asunto) y será declarado heredero público de la Corona durante la vida del Rey.

    En caso de que no haya heredero de la Corona o sucesor que haya sido proclamado públicamente Primer Ministro o, en su ausencia, los ministros del Gabinete convocarán a los nobles de la Asamblea Legislativa (los representantes del pueblo que no tengan voz al respecto) y cuando se reúnan con la Cámara de los Nobles elegir por votación a uno de los jefes a los que desean triunfar como Rey. Y tendrá éxito como el primero de una nueva dinastía y él y los herederos de su cuerpo nacidos en matrimonio poseerán la Corona conforme a la ley.

    Y en caso de que no exista éxito conforme a esta ley, el Primer Ministro o en su ausencia los ministros del Gabinete convocarán nuevamente a los nobles de la Asamblea Legislativa de conformidad con esta ley y elegirán a uno para suceder al Trono como el primero de una nueva dinastía y así sucesivamente. de acuerdo con esta ley para siempre.

    33. El heredero aparente no puede elegir consorte

    1. No será lícito que ningún miembro de la Familia Real que tenga probabilidades de suceder en el trono casarse con una persona sin el consentimiento del Rey. Y si una persona se casara así, el matrimonio no se considerará legal y será lícito que el Rey cancele el derecho de esa persona y de sus herederos a suceder en la Corona de Tonga. Y el siguiente en sucesión a aquel que se case así será declarado heredero y el infractor será considerado muerto.

    2. La expresión «todo miembro de la Familia Real que pueda suceder al trono» que figura en la última cláusula anterior se interpretará en el sentido de que incluye a todas las personas nacidas en matrimonio legítimo y relacionadas por ascendencia, ya sea lineal o colateralmente con el Rey, pero no más de veinte veces alejadas del Rey.


    Togo 1992

    Artículo 59

    El Presidente de la República es elegido por sufragio universal, directo y secreto por un mandato de cinco (05) años.

    Él es reelegible.

    El Presidente de la República permanecerá en funciones hasta que se asusta efectivamente el cargo de su sucesor electo.

    Artículo 60

    La elección del Presidente de la República se realiza por mayoría uninominal en una (01) vuelta.

    El Presidente de la República es elegido con la mayoría del sufragio expresado.


    Timor Oriental 2002

    Artículo 76. Elección

    1. El Presidente de la República es elegido por sufragio universal, libre, directo, secreto y personal.

    2. La elección del Presidente de la República se llevará a cabo mediante el sistema basado en la mayoría de votos válidamente expresados, excluidos los votos en blanco.

    3. Si ningún candidato obtiene más de la mitad de los votos, se celebrará una segunda vuelta el trigésimo día siguiente a la primera votación.

    4. Sólo los dos candidatos que obtengan el mayor número de votos podrán presentarse a una segunda vuelta, siempre que no hayan retirado sus candidaturas.


    Tailandia 2017

    Sección 20

    Con sujeción a lo dispuesto en el artículo 21, la sucesión al Trono se realizará de conformidad con la Ley del Palacio de Sucesión, B.E. 2467 (1924).

    La Enmienda de la Ley del Palacio de Sucesión, B.E. 2467 (1924) será específicamente prerrogativa real del Rey. Por iniciativa del Rey, el Consejo Privado preparará el proyecto de enmienda a la Ley de Palacio vigente y lo presentará al Rey para que lo examine. Cuando el Rey ya haya aprobado el proyecto de enmienda de la Ley de Palacio y haya otorgado Su firma al respecto, el Presidente del Consejo Privado notificará al Presidente de la Asamblea Nacional, quien informará a la Asamblea Nacional. El Presidente de la Asamblea Nacional refrendará el mando real. La Enmienda de la Ley del Palacio tendrá fuerza de ley cuando se publique en la Gaceta del Gobierno.


    Tanzania 1977

    1. El Presidente será elegido por el ciudadano de conformidad con las disposiciones de la presente Constitución y de conformidad con la ley promulgada por el Parlamento de conformidad con las disposiciones de la presente Constitución, con disposiciones relativas a la elección del Presidente.

    41. Procedimiento para la elección del Presidente

    1. Cuando se haya disuelto el Parlamento o se haya producido alguno de los hechos especificados en el párrafo 2 del artículo 38 y sea necesario celebrar una elección del Presidente, todo partido político que desee participar en la elección del Presidente se someterá a la Comisión Electoral, de conformidad con con la ley, el nombre de uno de sus miembros que propone como candidato para la elección del Presidente de la República Unida y el nombre de otro miembro del partido que propone para el cargo de Vicepresidente.

    2. Los nombres de los candidatos propuestos para la elección presidencial se presentarán a la Comisión Electoral en la fecha y hora designadas de conformidad con una ley promulgada por el Parlamento, y una persona no será válida, salvo si su candidatura está respaldada por ese número de electores y en tales tal como se prescribirá en una ley del Parlamento.

    3. Si en la fecha y hora designadas para la presentación de los nombres de los candidatos propuestos sólo se nombra válidamente un candidato, la Comisión Electoral presentará el nombre del candidato al pueblo, que votará a favor o en contra de él de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo y una ley promulgada por el Parlamento.

    4. La elección del Presidente de la República Unida se celebrará en una fecha que será nombrada por la Comisión Electoral de conformidad con una ley del Parlamento.

    5. Todas las demás cuestiones relativas a los procedimientos para la elección del Presidente serán las previstas en una ley promulgada por el Parlamento en ese nombre.

    6. Todo candidato que se impugne al cargo de Presidente será declarado Presidente debidamente elegido únicamente si ha obtenido más de la mitad de todos los votos válidos emitidos o, cuando se celebre una segunda votación por el motivo de que ningún candidato haya obtenido más de la mitad de todos los votos válidos, si obtiene más de la mitad de todos los votos válidos emitidos o más votos que cualquiera de los demás candidatos.

    7. Cuando la Comisión Electoral declare que un candidato ha sido debidamente elegido de conformidad con este artículo, ningún tribunal de justicia estará facultado para investigar la elección de ese candidato.


    Tayikistán 1994

    Artículo 65

    El Presidente es elegido por los ciudadanos de Tayikistán por sufragio universal, igual y directo por votación secreta por un período de siete años.

    Toda persona que tenga al menos 30 años de edad, tenga la nacionalidad de la República de Tayikistán únicamente, un título universitario, conozca el idioma del Estado y haya vivido en la República de Tayikistán por lo menos diez años podrá postularse a la presidencia de la República de Tayikistán.

    Una persona cuya candidatura haya recogido no menos del 5% de las firmas electorales podrá inscribirse como candidato al cargo de Presidente.

    Una y la misma persona no puede ser Presidente por más de dos mandatos consecutivos.

    La limitación estipulada en la cuarta parte de este artículo no se aplica al Fundador de la Paz y la Unidad Nacional, el Líder de la Nación. El estatuto jurídico y las facultades del Fundador de la Paz y la Unidad Nacional, el Líder de la Nación, están determinados por la ley constitucional.

    Artículo 66

    La elección del Presidente se considera válida si más de la mitad del electorado participó en ella.

    Se considera electo un candidato para el cargo de Presidente por el cual más de la mitad de los votantes que participan en las elecciones votaron.

    El procedimiento para la elección del Presidente está determinado por una ley constitucional.


    República de China 1947

    El presidente y el vicepresidente serán elegidos directamente por toda la población del área libre de la República de China. Esto entrará en vigor a partir de la elección de Presidente y Vicepresidente por noveno mandato en 1996. Los candidatos presidenciales y vicepresidenciales se inscribirán conjuntamente y figurarán como pares en la papeleta electoral. El par que reciba el mayor número de votos será elegido. Los ciudadanos de la zona libre de la República de China que residen en el extranjero pueden regresar a la República de Corea para ejercer sus derechos electorales, lo que se estipula en la ley.


    Suiza 1999

    1. La Asamblea Federal elige a los miembros del Consejo Federal, al Canciller Federal, a los jueces del Tribunal Supremo Federal y, en tiempo de guerra, al Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas («el General»).

    2. Los miembros del Consejo Federal son elegidos por la Asamblea Federal tras cada elección general para el Consejo Nacional.

    2. El Presidente y el Vicepresidente del Consejo Federal son elegidos por la Asamblea Federal entre los miembros del Consejo Federal por un período de un año.


    Surinam 1987

    3. Se requerirá una mayoría de por lo menos 2/3 del número constitucional de miembros de la Asamblea Nacional para las decisiones relativas a:

    a. La enmienda de la Constitución;

    b. La reforma del acto electoral en la medida en que se refiera a los temas indicados en el artículo 60;

    c. La elección del Presidente;

    d. La elección del Vicepresidente;

    e. La organización de una Asamblea Popular, con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 181;

    f. La organización de un plebiscito.

    Artículo 91

    1. El Presidente y el Vicepresidente son elegidos por la Asamblea Nacional por un período de cinco años. El mandato del Presidente termina con el juramento de un Presidente recién nombrado. Si el cargo queda vacante, entonces el siguiente Presidente que será elegido comienza un nuevo mandato.

    2. Las disposiciones del párrafo anterior se aplican igualmente al Vicepresidente.


    Sudán del Sur 2011

    97. El Presidente

    1. Habrá un Presidente de la República de Sudán del Sur que será elegido directamente por el pueblo de Sudán del Sur en las elecciones generales de conformidad con la presente Constitución y las disposiciones establecidas por la Comisión Electoral Nacional de conformidad con la ley electoral.

    2. No obstante lo dispuesto en el artículo 1) supra, el Presidente electo del Gobierno del Sudán Meridional será el Presidente de la República de Sudán del Sur.


    Sudán 2019

    1. El Consejo de Soberanía es el jefe de Estado, símbolo de su soberanía y unidad, y el Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas, las Fuerzas de Apoyo Rápido y otras fuerzas uniformadas. Está formado por acuerdo entre el Consejo Militar de Transición y las Fuerzas de Libertad y Cambio.

    2. El Consejo de Soberanía está integrado por 11 miembros, de los cuales cinco son civiles seleccionados por las Fuerzas de Libertad y Cambio, y cinco son elegidos por el Consejo Militar de Transición. El undécimo miembro es un civil, seleccionado mediante acuerdo entre el Consejo Militar de Transición y las Fuerzas de Libertad y Cambio.

    3. Durante los primeros 21 meses del período de transición, el Consejo de Soberanía está presidido por alguien seleccionado por los militares, y en los 18 meses restantes del período de transición, a partir del 17 de mayo de 2021, está presidido por un miembro civil seleccionado por los cinco miembros civiles que fueron seleccionados por las Fuerzas de Libertad y Cambio.


    Sri Lanka 1978

    2. El Presidente de la República será elegido por el Pueblo y desempeñará el cargo por un período de cinco años.

    1. Todo ciudadano que esté calificado para ser elegido para ocupar el cargo de Presidente podrá ser propuesto como candidato a ese cargo,

    a. por un partido político reconocido; o

    b. si es o ha sido miembro electo del poder legislativo, por cualquier otro partido político o por un elector cuyo nombre haya sido inscrito en cualquier registro de electores.

    94. Elección del Presidente

    1. En la elección del Presidente, todos los votantes que voten por cualquier candidato,

    a. cuando haya tres candidatos para la elección, especifique su segunda preferencia; y

    b. donde hay más de tres candidatos para la elección, especifique sus preferencias segunda y tercera.

    2. El candidato, si lo hubiere, que reciba más de la mitad de los votos válidos emitidos será declarado elegido Presidente

    3. Cuando ningún candidato sea declarado elegido de conformidad con el párrafo 2 del presente artículo, el candidato o candidatos, salvo los candidatos que hayan obtenido el mayor y el segundo mayor número de votos, serán eliminados del concurso, y-

    a. la segunda preferencia de cada votante cuyo voto haya sido por un candidato eliminado del concurso, se contará como voto para dicho candidato y se añadirá a los votos contados a su favor con arreglo al párrafo 2), y

    b. la tercera preferencia de cada votante mencionado en el apartado a) cuya segunda preferencia no se contabiliza con arreglo a ese inciso se contará, si es para uno u otro de los dos candidatos restantes, como voto para ese candidato y se añadirá a los votos contados a su favor con arreglo al apartado a) y el párrafo 2)

    y el candidato que reciba la mayoría de los votos así escrutados será declarado elegido Presidente.

    4. Cuando se compruebe que existe una igualdad entre los votos recibidos por dos o más candidatos y la adición de un voto determinaría,

    a. qué candidato ha de declararse elegido en virtud del presente artículo, o

    b. cuyo candidato no debe ser eliminado en virtud del presente artículo,

    la determinación del candidato a quien se considerará que se ha otorgado ese voto adicional a los efectos de esa determinación se hará por sorteo.


    Somalia 2012

    2. La Cámara del Pueblo del Parlamento Federal tiene las siguientes facultades adicionales:

    f. Elegir y destituir al Presidente de la República Federal de conformidad con lo dispuesto en la Constitución;

    La Cámara Alta del Parlamento Federal representa a los Estados miembros federales, y sus deberes legislativos incluyen:

    d. Participación en la elección del Presidente de la República Federal de conformidad con el artículo 89;

    Artículo 89. Elección del Presidente de la República Federal de Somalia

    1. Las Cámaras del Parlamento Federal elegirán al Presidente de la República Federal de Somalia en una sesión conjunta, presidida por el Presidente de la Cámara del Pueblo del Parlamento Federal.

    2. Al elegir al Presidente de la República Federal de Somalia debe estar presente un mínimo de dos tercios (2/3) de los miembros de cada Cámara del Parlamento Federal.

    3. Las candidaturas deben ser propuestas para la sesión conjunta de las Cámaras del Parlamento Federal por un mínimo de veinte (20) miembros de la Cámara del Pueblo del Parlamento Federal, o un mínimo de un (1) Estado miembro federal.

    4. Cuando los miembros de la Cámara Alta del Parlamento Federal votan por el Presidente de la República Federal de Somalia, cada uno de ellos tiene un voto.

    5. Todo candidato presidencial tiene que declarar su candidatura a las Cámaras del Parlamento Federal y presentar su programa electoral al Parlamento Federal, que lo elegirá por el siguiente proceso:

    a. La elección del Presidente de la República Federal de Somalia se realizará por votación secreta;

    b. Todo candidato que obtenga una mayoría de dos tercios (2/3) del total de los miembros de las dos Cámaras del Parlamento Federal será elegido Presidente de la República Federal de Somalia;

    c. Si ningún candidato obtiene la mayoría necesaria de dos tercios (2/3) en la primera vuelta, se llevará a cabo una segunda vuelta de votación para los cuatro candidatos con mayor número de votos de la primera vuelta, y cualquier candidato que obtenga una mayoría de dos tercios (2/3) del total de los miembros de las dos Cámaras de el Parlamento Federal en la segunda vuelta será elegido Presidente de la República Federal de Somalia;

    d. Si ningún candidato obtiene la mayoría necesaria de dos tercios (2/3) en la segunda vuelta, se llevará a cabo una tercera vuelta entre los dos candidatos con mayor número de votos de la segunda vuelta, y el candidato que obtenga el mayor número de votos en la tercera vuelta será elegido Presidente de la República Federal de Somalia.


    Islas Salomón 1978

    1. Habrá un Gobernador General de las Islas Salomón que será nombrado por el Jefe de Estado de conformidad con un discurso del Parlamento y que será el representante del Jefe de Estado en las Islas Salomón.


    Eslovenia 1991

    Artículo 103. Elección del Presidente de la República

    El Presidente de la República es elegido en elecciones generales directas por votación secreta.

    El candidato que recibe la mayoría de los votos válidos emitidos es elegido Presidente de la República.

    El Presidente de la República es elegido por un período de cinco años y puede ser elegido por un máximo de dos mandatos consecutivos. Si el mandato del Presidente de la República expira durante una guerra o estado de excepción, el mandato del Presidente expirará seis meses después de la cesación de dicha guerra o estado de excepción.

    Sólo un ciudadano de Eslovenia puede ser elegido Presidente de la República. Las elecciones al cargo de Presidente de la República son convocadas por el Presidente de la Asamblea Nacional. El Presidente de la República debe ser elegido a más tardar quince días antes de la expiración del mandato del Presidente en ejercicio.


    Eslovaquia 1992

    2. El Presidente de la República Eslovaca es elegido por los ciudadanos de la República Eslovaca en elecciones directas por votación secreta por un período de cinco años. Todos los ciudadanos con derecho a votar en el Consejo Nacional de la República Eslovaca tienen derecho a votar al Presidente.

    3. Los candidatos a la presidencia son propuestos por no menos de 15 diputados al Parlamento o por los ciudadanos con derecho a votar en el Consejo Nacional de la República Eslovaca sobre la base de una petición firmada por al menos 15 000 ciudadanos. Las candidaturas se presentan al Presidente del Consejo Nacional de la República Eslovaca a más tardar 21 días después de haber sido convocadas las elecciones.

    4. El candidato que obtiene más de la mitad de todos los votos válidos de los votantes elegibles es elegido Presidente. Si ningún candidato obtiene la mayoría necesaria de votos por los votantes, se realizará una segunda votación en un plazo de 14 días. Esos dos candidatos avanzan a la segunda votación que obtuvo el mayor número de votos válidos. En la segunda votación, el candidato que obtuvo el mayor número de votos válidos de los votantes participantes es elegido Presidente.

    5. Si alguno de los dos candidatos que obtuvieron los votos más válidos en la primera votación deja de ser elegible por el Presidente elegido antes de la segunda votación, o renuncia al derecho a presentarse como candidato para el cargo, el candidato que recibió en la primera votación el siguiente mayor número de votos procede a la segunda votación. Si no hay dos candidatos para la segunda votación, no se celebrará la segunda votación y el Presidente del Consejo Nacional de la República Eslovaca convocará nuevas elecciones en un plazo de siete días para que se celebren en un plazo de 60 días.

    6. Si sólo hay un candidato postulándose para el cargo de Presidente, la elección se llevará a cabo de manera que se votará sobre él; será elegido Presidente si recibe más de la mitad de los votos válidos de los votantes participantes.


    Singapur 1963

    17A. Elección del Presidente

    1. El Presidente será elegido por los ciudadanos de Singapur de conformidad con cualquier ley promulgada por la Asamblea Legislativa.

    2. Cualquier encuesta para la elección del Presidente debe realizarse de la siguiente manera:

    1. a. en el caso de que el cargo de Presidente quede vacante antes de la expiración del mandato del titular y no se haya emitido un mandamiento para la elección antes de esas vacaciones o, si así se ha emitido, ya haya sido refrendado, dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que el cargo de Presidente pase a ser vacante, o
    2. b. en cualquier otro caso, no más de tres meses antes de la fecha de expiración del mandato del titular.


    Sierra Leona 1991

    42. Elección del Presidente

    1. Un candidato presidencial será designado por un partido político.

    2. Las disposiciones siguientes se aplicarán a las elecciones al cargo de Presidente:

    1. a. todas las personas inscritas en Sierra Leona como votantes a los efectos de las elecciones al Parlamento tendrán derecho a votar en las elecciones;
    2. b. la votación se efectuará por votación secreta el día o los días, en el momento y de la manera que prescriba una ley del Parlamento o en virtud de ella;
    3. c. se considerará que un candidato a una elección para ocupar el cargo de Presidente ha sido debidamente elegido para ese cargo cuando sea el único candidato propuesto para la elección después del cierre de la candidatura;
    4. d. cuando en una elección para ocupar el cargo de Presidente un candidato propuesto para la elección falleciera, esté incapacitado o descalificado, el partido que lo haya propuesto designará a otro candidato en un plazo de siete días a partir de dicha muerte, incapacidad o inhabilitación;
    5. e. ninguna persona será elegida Presidente de Sierra Leona a menos que en la elección presidencial haya votado a su favor por lo menos el cincuenta y cinco por ciento de los votos válidos; y
    6. f. en defecto de que un candidato sea debidamente elegido de conformidad con el apartado e), los dos candidatos con el mayor número o número de votos pasarán a una segunda elección, que se celebrará dentro de los catorce días contados desde el anuncio del resultado de la elección anterior, y el candidato que votará el mayor número de candidatos los votos emitidos a su favor serán declarados Presidente.

    3. Toda persona elegida para ocupar el cargo de Presidente en virtud de la presente sección asumirá ese cargo el día en que sea declarado elegido por el funcionario que regresa, o en la fecha en que expire el mandato de su predecesor, cualquiera que sea éste último.


    Seychelles 1993

    CUADRO 3. ELECCIÓN DEL PRESIDENTE

    1. Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 6, el Presidente será elegido directamente por votación secreta por personas con derecho a voto en virtud de la presente Constitución y de conformidad con ella.

    1. Una persona no podrá ser candidato en una elección para el Presidente a menos que,

    1. a. la persona presenta a la Comisión Electoral el día designado como día de presentación de candidaturas en relación con la elección el nombre de la otra persona que el candidato designe Vicepresidente del candidato, junto con un consentimiento escrito que acepte ser designado así firmado por la otra persona y atestiguado a satisfacción de la Comisión Electoral por un notario de Seychelles y el formulario facilitado a tal efecto por la Comisión Electoral cumplimentado y firmado por esa persona y respaldado a satisfacción de la Comisión Electoral por el número que prescriba una ley de otras personas que sean derecho a votar en las elecciones previstas en la presente Constitución y de conformidad con ella;
    2. b. la persona deposite ante la Comisión Electoral o dé seguridad a satisfacción de la Comisión Electoral para el pago de la suma prescrita en virtud de una ley como la cantidad que debe depositar una persona que sea candidato a la elección para el cargo de Presidente.

    2. Cuando una persona reciba menos del 5% de los votos emitidos en la elección para el cargo de Presidente respecto de la cual se presenta como candidato, la persona perderá a la República la suma depositada o respecto de la cual se haya otorgado una garantía en virtud del inciso b) del párrafo 1).

    1. Con sujeción a lo dispuesto en el apartado b) del párrafo 4 del artículo 52A, toda persona designada como candidata al cargo de Presidente podrá retirar la candidatura en cualquier momento antes de la fecha designada para la elección mediante notificación escrita a la Comisión Electoral.

    2. Toda persona que, dentro del plazo previsto por la ley, se retire como candidato en virtud del párrafo 1) será reembolsada el depósito o se devolverá la garantía correspondiente al depósito mencionado en el apartado 2, apartado 1, letra b).

    4. Las elecciones para ocupar el cargo de Presidente se celebrarán a fin de comenzar,

    a. cuando el Presidente esté en funciones después del comienzo del período de cuatro meses que finaliza en la fecha de expiración del mandato del Presidente por el efluxión del tiempo, durante los tres primeros meses de dicho período, y

    b. en cualquier otro caso, durante el período de tres meses contados a partir de la fecha en que quedó vacante el cargo o se promulgó una Proclamación con arreglo al artículo 52A.

    5. Con sujeción a lo dispuesto en los párrafos 6 y 7, una persona no será elegida para el cargo de Presidente a menos que haya recibido más del 50% de los votos en la elección y el número necesario de papeletas podrá celebrarse, siempre que la elección se suspenda y se reanude de conformidad con una ley, de conformidad con una ley, con la dirección de la Comisión Electoral para lograr ese resultado.

    6. Cuando inmediatamente antes de la fecha en que se designe para la celebración de una elección al cargo de Presidente, sólo haya un candidato para la elección y ese candidato, desde el día inmediatamente siguiente al día del cierre de las candidaturas, haya sido el único candidato, no se procederá a votación y dicho candidato será declarada por la Comisión Electoral elegida para ocupar el cargo de Presidente.

    1. Cuando el día inmediatamente siguiente al día de cierre de las candidaturas para la elección del Presidente haya más de un candidato propuesto para la elección y el día de la elección sólo se presenta un candidato propuesto en razón de la retirada de las candidaturas de otros candidatos, o no se presenta ningún candidato designados por razón de la retirada de la candidatura de todos los candidatos, la elección se aplazará y se permitirá un nuevo período de no menos de siete días para la presentación de candidaturas de otros candidatos.

    2. Cuando el día inmediatamente siguiente al día de cierre de las candidaturas para la elección del Presidente uno o más candidatos sean propuestos para la elección y uno o más de ellos mueran en cualquier momento antes del cierre de la votación, la elección se aplazará y un período adicional de no menos de siete días a partir del se permitirá la fecha de fallecimiento del candidato para la designación de otros candidatos.

    3. La elección aplazada con arreglo a lo dispuesto en los párrafos 1) ó 2) se celebrará en la fecha que decida la Comisión Electoral, pero, en cualquier caso, a más tardar treinta días después del acontecimiento especificado en los apartados que se hayan producido en último lugar y los candidatos designados de conformidad con esos apartados deberán, a pesar de su retirada, sean considerados candidatos a esa elección.

    4. Cuando en cualquier momento entre el cierre de la votación en una elección falleciera la declaración del resultado de la elección de un candidato en la elección, la Comisión Electoral procederá con el escrutinio y declarará el resultado de la elección a pesar del fallecimiento del candidato.

    1. Cuando en una elección para el cargo de Presidente tres o más candidatos participan en una votación y ningún candidato recibe más del cincuenta por ciento de los votos emitidos, entonces, si el resultado de la votación es que -

    1. a. todos los candidatos reciben el mismo número de votos;
    2. b. dos o más candidatos reciben, por igual, el mayor número de votos;
    3. c. un candidato recibe el mayor número de votos y otro candidato recibe el segundo mayor número de votos; o
    4. d. un candidato recibe el mayor número de votos y dos o más candidatos reciben, por igual, el segundo mayor número de votos,

    sólo participarán en la votación posterior los candidatos a que se hace referencia en el apartado a), b), c) o en el apartado d), según el caso, y los demás candidatos, si los hubiere, serán eliminados.

    2. Las votaciones posteriores a que se hace referencia en el párrafo 1) se celebrarán como mínimo siete días ni más de catorce días después de la votación inmediatamente anterior.

    9. Un instrumento que...

    a. se ejecute bajo la mano del Comisionado Electoral; y

    b. establece que la persona nombrada en el instrumento fue debidamente elegida para ocupar el cargo de Presidente,

    deberán ser prueba de que la persona ha sido elegida de esa manera.


    Serbia 2006

    Artículo 114. Elección

    El Presidente de la República será elegido en elecciones directas, por votación secreta, de conformidad con la ley.

    Las elecciones para el Presidente de la República serán programadas por el Presidente de la Asamblea Nacional 90 días antes del final del mandato del Presidente de la República, de manera que las elecciones concluirán dentro de los 60 días siguientes, de conformidad con la ley.

    Al asumir el cargo, el Presidente de la República jurará ante la Asamblea Nacional el siguiente juramento:

    «Juro solemnemente que dedicaré todos mis esfuerzos a preservar la soberanía y la integridad del territorio de la República de Serbia, incluidos Kosovo y Metohija como parte constitutiva, así como a garantizar el ejercicio de los derechos humanos y las libertades de las minorías, el respeto y la protección de la Constitución y las leyes, la preservación de la paz y el bienestar de todos los ciudadanos de la República de Serbia y desempeñe todas mis funciones con conciencia y responsabilidad».


    Senegal 2001

    Artículo 26

    El Presidente de la República es elegido por sufragio universal directo y por mayoría absoluta del sufragio expresado.

    Artículo 29

    Las candidaturas se depositan en el greffe [cargo] del Consejo Constitucional, treinta días completos por lo menos y sesenta días completos como máximo, antes de la primera vuelta de la votación.

    Sin embargo, en caso de fallecimiento de un candidato, el depósito de nuevas candidaturas es posible en cualquier momento [,] y hasta la víspera [velo] de la papeleta.

    En este caso, las elecciones se aplazan [reportées] hasta una nueva fecha por el Consejo Constitucional.

    Toda candidatura, que sea admisible, deberá ser presentada por un partido político o una coalición de partidos políticos legalmente constituidos o ir acompañada de las firmas de electores que representen al menos a diez mil residentes inscritos [domiciliados] en seis regiones sobre la base de quinientos al menos por región.

    Se considera que los candidatos independientes, al igual que los partidos políticos, se ajustan al artículo 4 de la Constitución. Cada partido o coalición de partidos políticos sólo puede presentar un único candidato.

    Artículo 33

    La papeleta tiene lugar [el] domingo. Sin embargo, para los miembros del cuerpo militar y paramilitar, la votación puede tener lugar en uno o varios días establecidos por decreto.

    Nadie es elegido en la primera vuelta si no ha obtenido la mayoría absoluta del sufragio expresado.

    Si ningún candidato ha obtenido la mayoría requerida, procede a una segunda vuelta de la votación [el] tercer domingo siguiente a la decisión del Consejo Constitucional.

    Los dos candidatos que se adelantan en la primera vuelta son admitidos para presentarse en la segunda vuelta.

    En caso de impugnación, la segunda ronda tiene lugar [el] tercer domingo siguiente al día de pronunciamiento de la decisión del Consejo Constitucional.

    En la segunda vuelta, basta con la mayoría relativa para ser elegida.


    Arabia Saudita 1992

    Artículo 5

    b. El derecho de la dinastía se limitará a los hijos del Fundador, el rey Abdul Aziz bin Abdul Rahman Al Saud (Ibn Saud), y los hijos de los hijos. Los más elegibles de entre ellos serán invitados, a través del proceso de «bai'ah», a gobernar de acuerdo con el Libro de Dios y la Sunnah del Profeta.

    c. El Rey nombra al Príncipe Heredero y puede relevarlo de sus deberes por la Real Orden.


    Santo Tomé y Príncipe 1975

    1. El Presidente de la República es elegido por sufragio universal, libre, directo y secreto.


    Samoa 1962

    18. Elección del Jefe de Estado

    1. El Jefe de Estado será nombrado por la Asamblea Legislativa por recomendación del partido o de los partidos en el Gobierno.

    2. Una persona no estará calificada para ser nombrada para ocupar el cargo de Jefe de Estado

    1. a. si no es una persona calificada para ser elegida miembro del Parlamento, o
    2. b. si no posee otras condiciones que la Asamblea Legislativa determine periódicamente mediante resolución; o
    3. c. si anteriormente ha sido destituido del cargo de Jefe de Estado con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 21.

    3. La validez del nombramiento del Jefe de Estado no será impugnada ante ningún tribunal.

    4. Dentro de los 60 días anteriores a la expiración del mandato del Jefe de Estado o tan pronto como sea factible cuando haya una vacante en el cargo de Jefe de Estado, la parte o las partes en el Gobierno presentarán al Presidente una Notificación por escrito recomendando el nombre de una (1) persona que ha de ser nombrada Jefe de Estado Estado.

    5. El Presidente, tan pronto como sea posible después de recibir el Aviso:

    1. a. si la Asamblea Legislativa está en sesión, enviará la notificación a la Asamblea Legislativa para nombrar al Jefe de Estado; o
    2. b. si la Asamblea Legislativa no está presente, fijar una fecha para que la Asamblea Legislativa designe al Jefe de Estado.

    6. El Presidente expedirá y firmará la orden de nombramiento del Jefe de Estado.


    San Cristóbal y Nieves 1983

    21. Establecimiento de la oficina

    Para San Cristóbal y Nevis habrá un Gobernador General que será ciudadano designado por Su Majestad y desempeñará sus funciones a discreción de Su Majestad y que será representante de Su Majestad en San Cristóbal y Nevis.


    Santa Lucía 1978

    19. Habrá un Gobernador General de Santa Lucía que será ciudadano designado por Su Majestad y desempeñará sus funciones a discreción de Su Majestad y que será el representante de Su Majestad en Santa Lucía.


    Qatar 2003

    Artículo 8

    El gobierno del Estado es hereditario en la familia de Al Thani y en los descendientes varones de Hamad Ben Khalifa Ben Hamad Ben Hamad Ben Abd-Allah Ben Jassim. La herencia de las reglas va al hijo designado por el Príncipe (Emir) como Heredero Aparente.

    Si no hay hijo, la regla pasa al miembro de la familia designado por el Príncipe como Heredero Aparente, y en este caso, la herencia de la regla va a sus descendientes masculinos.

    Todas las disposiciones pertinentes al Estado y a su herencia están reguladas por una ley especial que se promulgará en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la presente Constitución y tendrá un aspecto constitucional.


    Papúa Nueva Guinea 1975

    88. NOMBRAMIENTO PARA EL CARGO

    1. Salvo en el caso del primer Gobernador General nombrado antes del Día de la Independencia, el Gobernador General será nombrado por el Jefe del Estado, actuando con el asesoramiento del Consejo Ejecutivo Nacional, con arreglo a una decisión del Parlamento y de conformidad con él.

    2. La decisión del Parlamento de designar a una persona para el cargo de Gobernador General se adoptará por mayoría simple, en una votación secreta exhaustiva, realizada de conformidad con una ley orgánica.

    3. Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 5), el Presidente convocará, dentro del plazo de tres meses antes de la conclusión del mandato normal del Gobernador General, una reunión del Parlamento para designar al próximo Gobernador General.

    4. Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 5), en caso de que se produzca una vacante imprevista en el cargo de Gobernador General, el Presidente convocará lo antes posible una reunión del Parlamento para designar al próximo Gobernador General.

    5. Si...

    a. en un momento en que se convoque una reunión del Parlamento en virtud de lo dispuesto en los párrafos 3) o 4) se haya ordenado una elección general al Parlamento; o

    b. entre el momento en que se convoque una reunión del Parlamento de conformidad con el párrafo 3) y la fecha en que concluya el mandato normal del Gobernador General saliente, se celebrarán elecciones generales al Parlamento de conformidad con la presente Constitución,

    el Presidente no convocará una reunión del Parlamento de conformidad con las subsecciones 3) o 4), según sea el caso, y en la primera reunión del nuevo Parlamento se presentará una candidatura como primer tema de los asuntos oficiales y de la elección de un Presidente.


    Palestina 2003

    Artículo 5

    El sistema de gobierno en Palestina será un sistema parlamentario democrático, basado en el pluralismo político y de partidos. El Presidente de la Autoridad Nacional será elegido directamente por el pueblo. El gobierno rendirá cuentas al Presidente y al Consejo Legislativo Palestino.

    Artículo 34

    El Presidente de la Autoridad Nacional Palestina será elegido en elecciones generales y directas por el pueblo palestino, de conformidad con la Ley electoral palestina.


    Palaos 1981

    Sección 4

    El Presidente y el Vicepresidente serán elegidos en elecciones nacionales por un período de cuatro años. Una persona no puede servir como Presidente por más de dos mandatos consecutivos.


    Pakistán 1973

    41. El Presidente

    3. El Presidente será elegido de conformidad con lo dispuesto en la Segunda Lista por los miembros de un colegio electoral integrado por:

    1. a. los miembros de ambas Cámaras; y
    2. b. los miembros de las Asambleas Provinciales.

    SEGUNDO CRONOGRAMA. Elección del Presidente [artículo 41 3)]

    1. La Comisión Electoral del Pakistán celebrará y llevará a cabo la elección para ocupar el cargo de Presidente, y el Comisionado Electoral Jefe será el oficial que regresará a esa elección.

    2. La Comisión Electoral del Pakistán nombrará a la Mesa Directiva para presidir la reunión de los miembros del Majlis-e-Shoora (Parlamento) y las reuniones de los miembros de las Asambleas Provinciales.

    3. El Comisionado Electoral Jefe fijará mediante notificación pública el momento y el lugar para depositar los documentos de presentación de candidaturas, realizar un escrutinio, efectuar retiros, en su caso, y celebrar la votación, si es necesario.

    4. En cualquier momento antes del mediodía del día fijado para la presentación de candidaturas, cualquier miembro del Majlis-e-Shoora (Parlamento) o de una Asamblea Provincial podrá proponer para la elección como Presidente a una persona calificada para la elección de Presidente, entregando al Presidente un documento de presentación de candidaturas, firmado por él mismo como proponente y por otro miembro del Majlis-e-Shoora (Parlamento) o, en su caso, la Asamblea como segundo, junto con una declaración firmada por la persona designada de que consiente la candidatura:

    A condición de que ninguna persona suscribirá, ya sea como proponente o como segundo, más de un documento de presentación de candidaturas en ninguna elección.

    5. El examen será llevado a cabo por el Comisionado Electoral Jefe en el momento y lugar que fije, y si después del escrutinio sólo queda válidamente designada una persona, el Comisionado Electoral Jefe declarará que esa persona será elegida o, si queda válidamente designada más de una persona, anunciará, notificación pública, los nombres de las personas válidamente designadas, que se denominarán en lo sucesivo los candidatos.

    6. Todo candidato podrá retirar su candidatura en cualquier momento antes del mediodía del día fijado a tal efecto, enviando una notificación por escrito bajo su mano al Presidente en el que se haya depositado su documento de candidatura, y al candidato que haya notificado la retirada de su candidatura en virtud del presente el párrafo no podrá cancelar esa notificación.

    7. Si todos los candidatos, salvo uno, se han retirado, éste será declarado elegido por el Jefe del Comisionado Electoral.

    8. Si no se retira, o si, después de que se hayan retirado, quedan dos o más candidatos, el Comisionado Electoral Jefe anunciará mediante notificación pública los nombres de los candidatos, sus proponentes y adscritos, y procederá a celebrar una votación por votación secreta de conformidad con el disposiciones de los párrafos siguientes.

    9. Si un candidato cuya candidatura se haya comprobado que está en orden muere después del plazo fijado para la presentación de candidaturas y el Presidente recibe un informe de su fallecimiento antes del comienzo de la votación, el Presidente, tras haber comprobado el hecho del fallecimiento del candidato, contrarrestará el y comunicar el hecho al Comisionado Electoral Jefe, y todos los procedimientos relativos a la elección se iniciarán una nueva en todos los aspectos como si fuera una nueva elección:

    Siempre que no sea necesario presentar nuevas candidaturas en el caso de un candidato cuya candidatura fuera válida en el momento de la contramedida de la votación:

    Siempre que ninguna persona que, de conformidad con el párrafo 6 de la presente Lista, haya notificado el retiro de su candidatura antes de la contramedida de la votación no podrá ser designada como candidato a la elección después de dicha reconvención.

    10. La votación se llevará a cabo en las reuniones del Majlis-e-Shoora (Parlamento) y de cada Asamblea Provincial, y los Presidentes respectivos realizarán la votación con la asistencia de los funcionarios que puedan, con la aprobación del Comisionado Electoral Jefe, respectivamente.

    11. Se expedirá una cédula de votación a todos los miembros del Majlis-e-Shoora (Parlamento) y de cada Asamblea Provincial que se presente para su voto en la reunión de los miembros del Majlis-e-Shoora (Parlamento) o, en su caso, de la Asamblea Provincial de la que sea miembro (en adelante denominada persona con derecho a voto) y ejercerá su voto personalmente marcando el documento de conformidad con las disposiciones de los párrafos siguientes.

    12. La votación se efectuará por votación secreta, mediante cédulas de votación que contengan los nombres de todos los candidatos por orden alfabético que no se hayan retirado, y la persona que vote votará colocando una marca contra el nombre de la persona por la que desee votar.

    13. Las cédulas de votación se expedirán a partir de un libro de papeletas con antiláminas, cada una de ellas numerada; y cuando se emita una papeleta a una persona que vote su nombre se anotará en ella, y la cédula de votación se autenticará mediante las iniciales del Presidente.

    14. La cédula de votación que haya sido marcada por la persona que vota será depositada por esa persona en una urna que se colocará delante del Presidente.

    15. Si una persona votante estropea una papeleta, podrá devolverla al Presidente, quien emitirá una segunda cédula de votación, anulando la primera papeleta y señalando la cancelación en la falsificación correspondiente.

    16. Las cédulas de votación no serán válidas si:

    i. haya en él cualquier nombre, palabra o marca, por los que se pueda identificar a la persona que vota; o

    ii. no contenga las iniciales del Presidente, o

    iii. no contiene marca, o

    iv. se coloque una marca contra los nombres de dos o más candidatos, o

    v. existe alguna incertidumbre en cuanto a la identidad del candidato contra cuyo nombre se coloca la marca.

    17. Una vez concluida la votación, cada Presidente abrirá y vaciará las urnas, en presencia de los candidatos o sus representantes autorizados que deseen estar presentes, las urnas y examinará las cédulas de votación en ellas, rechazando las que sean inválidas, contará el número de votos registrados para cada candidato en las cédulas de votación válidas y comunicará el número de votos así registrados al Comisionado Electoral Jefe.

    1. El Jefe del Comisionado Electoral determinará el resultado de la elección de la siguiente manera, a saber:

    1. a. se contará el número de votos emitidos en el Majlis-e-Shoora (Parlamento) a favor de cada candidato;
    2. b. el número de votos emitidos en una Asamblea Provincial a favor de cada candidato se multiplicará por el número total de escaños en la Asamblea Provincial por el momento que tenga el menor número de escaños y se dividirá por el número total de escaños de la Asamblea Provincial en que se hayan emitido los votos; y
    3. c. el número de votos calculado de la manera a que se refiere la letra b) se añadirá al número de votos contados con arreglo a la cláusula a).

    Explicación. -En este párrafo, el «número total de escaños» incluye los escaños reservados a los no musulmanes y a las mujeres.

    2. Una fracción se redondeará al conjunto más próximo.

    19. El candidato que haya obtenido el mayor número de votos recopilados en la forma especificada en el párrafo 18 será declarado elegido por el Comisionado Electoral Jefe.

    20. Cuando en una votación dos o más candidatos obtengan el mismo número de votos, la selección del candidato a ser elegido se efectuará por sorteo.

    21. Cuando, después de una votación, se haya completado el escrutinio de los votos y se haya determinado el resultado de la votación, el Jefe del Comisionado Electoral anunciará inmediatamente el resultado a los presentes e informará del resultado al Gobierno Federal, quien inmediatamente hará que el resultado sea declarado por un público notificación.

    22. La Comisión Electoral del Pakistán podrá, mediante notificación pública y con la aprobación del Presidente, establecer normas para llevar a cabo los fines de la presente Lista.


    Macedonia del Norte 1991

    Artículo 80

    El Presidente de la República es elegido en elecciones generales y directas, por votación secreta, por un período de cinco años. Una persona puede ser elegida Presidente de la República dos veces como máximo. El Presidente de la República será ciudadano de la República de Macedonia. Una persona puede ser elegida Presidente de la República si tiene más de 40 años como mínimo el día de la elección. Una persona no puede ser elegida Presidente de la República si, el día de la elección, no ha sido residente en la República de Macedonia durante al menos diez años en los últimos 15 años.

    Artículo 81

    Un candidato a Presidente de la República puede ser nombrado por un mínimo de 10.000 votantes o por lo menos 30 representantes. Un candidato a Presidente de la República es elegido si es votado por mayoría del número total de votantes. Si en la primera vuelta ningún candidato gana la mayoría requerida, la votación en la segunda vuelta se limita a los dos candidatos que han ganado más votos en la primera vuelta.

    La segunda vuelta tiene lugar dentro de los 14 días siguientes a la terminación de la votación en la primera vuelta. Un candidato es elegido Presidente si gana la mayoría de los votos de los votantes, siempre que más de la mitad de los votantes inscritos voten. Si en la segunda vuelta ningún candidato gana la mayoría requerida de votos, se repite todo el procedimiento electoral. Si sólo se nombra a un candidato para el cargo de Presidente de la República y éste no obtiene la mayoría requerida de votos en la primera vuelta, se repite todo el procedimiento electoral.

    La elección del Presidente de la República se lleva a cabo dentro de los últimos 60 días a partir del mandato del Presidente anterior. En caso de que se termine el mandato del Presidente de la República por cualquier motivo, la elección de un nuevo Presidente se llevará a cabo dentro de los 40 días siguientes a la fecha de su terminación.

    Antes de asumir el cargo, el Presidente de la República hace una declaración solemne ante la Asamblea de su compromiso de respetar la Constitución y las leyes.

    ENMIENDA XXXI

    1. Un candidato es elegido Presidente si gana la mayoría de los votos de los que votaron, siempre que más del 40% de los votantes inscritos voten.

    2. Esta enmienda sustituye al párrafo 5 del artículo 81 de la Constitución de la República de Macedonia.


    Níger 2010

    Artículo 47

    El Presidente de la República es elegido por sufragio universal, libre, directo, igual y secreto por un mandato de cinco (5) años, renovable por un (1) tiempo exclusivo.

    En cualquier caso, nadie puede ejercer más de dos (2) mandatos presidenciales ni prorrogar el mandato por cualquier motivo.

    Los nigerianos de los dos (2) sexos, de nacionalidad [nigeriana] de origen, al menos treinta y cinco (35) años de edad el día en que se deposite el expediente, disfrutando de sus derechos civiles y políticos [,] tienen derecho a la Presidencia de la República.

    Nadie es elegible para ocupar la Presidencia de la República si no goza de un buen estado de salud física y mental, así como de una buena moral atestiguada por los servicios competentes.

    La ley orgánica especifica las condiciones de elegibilidad, la presentación de las candidaturas, el desarrollo de la papeleta, el escrutinio [dépouillement] y la proclamación de los resultados.

    El Tribunal Constitucional controla la regularidad de estas operaciones y proclama los resultados definitivos.

    Artículo 48

    La elección del Presidente de la República se realiza por votación mayoritaria en dos (2) rondas.

    La convocatoria de los electores se realiza por decreto adoptado en el Consejo de Ministros.

    La primera votación con vistas a la elección del Presidente de la República tiene lugar noventa (90) días, por lo menos ciento veinte (120) días, como máximo, antes de la expiración del mandato del Presidente en ejercicio.

    El candidato que obtenga la mayoría absoluta del sufragio expresado en la primera vuelta es declarado electo.

    Si no se cumple esta condición, se procede, a más tardar veintiún (21) días después de la publicación de los resultados definitivos por el Tribunal Constitucional, a una segunda votación en la que participan los dos (2) candidatos que se adelantaron en la primera vuelta.

    En caso de fallecimiento, retirada [déssistement] o incapacidad de uno u otro de los dos candidatos, los candidatos siguientes se presentan en el orden de su clasificación después de la primera ronda.

    Ninguna retirada podrá tomarse en consideración 72 horas después de la proclamación de los resultados definitivos de la primera ronda por el Tribunal Constitucional.

    En caso de fallecimiento de los dos (2) candidatos, se retoman las operaciones electorales de la primera vuelta.

    Después de la segunda vuelta, el candidato que obtuvo el mayor número de votos es declarado elegido.

    El régimen electoral del Presidente de la República, de los miembros de la Asamblea Nacional y de las asambleas locales se establece por ley orgánica.


    Nepal 2015

    62. Elección del Presidente

    1. Un colegio electoral, integrado por miembros con derecho a voto del Parlamento Federal y miembros de la Asamblea Provincial, elegirá al Presidente. Se hará conforme a lo dispuesto en la ley, con la diferencia de ponderación en el voto de los miembros del Parlamento Federal y de los miembros de la Asamblea Provincial.

    2. No obstante lo dispuesto en el párrafo 1), no se considerará que impide la formación de un colegio electoral para el uso de la elección del Presidente simplemente porque no se ha celebrado una elección de Asamblea Provincial en ninguna provincia.

    3. La persona que reciba la mayoría de votos del número total de miembros existentes del Colegio Electoral, según lo dispuesto en la cláusula 1), será elegido Presidente.

    4. Si alguno de los candidatos no recibe la mayoría de votos conforme a la cláusula (3), habrá una segunda vuelta de votos entre los dos candidatos que reciban los votos más altos, y una persona que obtenga más del cincuenta por ciento de los votos en esta votación será elegida como Presidente.

    5. Si ninguno de los dos candidatos obtiene más del cincuenta por ciento de los votos en la votación realizada en virtud de la cláusula (4), entonces se realizará una revotación. Toda persona que obtenga la mayoría de los votos emitidos en esta revotación será elegida Presidenta.

    6. Si una persona elegida para ocupar el cargo de Presidente ya ocupa un cargo político mediante elección, nombramiento o nombramiento, el cargo ocupado por esa persona quedará automáticamente vacante.

    7. La elección del Presidente y otras disposiciones conexas serán las previstas por la ley


    Nauru 1968

    1. Habrá un Presidente de Nauru, que será elegido por el Parlamento.


    Namibia 1990

    2. La elección del Presidente será:

    a. por sufragio directo, universal e igual; y

    b. realizado de conformidad con los principios y procedimientos que determine la Ley del Parlamento: a condición de que nadie sea elegido Presidente a menos que haya recibido más del cincuenta (50%) de los votos válidos emitidos y si ningún candidato ha recibido más del cincuenta (50%) de los votos, un segundo en la que participarán los dos candidatos que hayan obtenido el mayor número de votos en la votación anterior y el candidato que haya obtenido el mayor número de votos en la segunda votación será debidamente elegido.

    4. Los procedimientos que han de seguirse para la presentación de candidatos a la elección de Presidente y para todas las cuestiones necesarias y incidentales para asegurar la elección libre, justa y efectiva de un Presidente, se determinarán por ley del Parlamento: a condición de que todo partido político inscrito tenga derecho a designar a un candidato, y toda persona apoyada por un número mínimo de votantes inscritos que se determinará en virtud de la Ley del Parlamento también tendrá derecho a ser nominada como candidato.


    Birmania 2008

    a. El Presidente será elegido por el Colegio Electoral Presidencial.


    Mozambique 2004

    Artículo 147. Elegibilidad

    1. El Presidente de la República será elegido por sufragio directo, universal, igual y periódico y por votación personal y secreta.

    2. Todos los ciudadanos mozambiqueños pueden ser candidatos al cargo de Presidente de la República, siempre que reúnan todas las condiciones siguientes:

    a. que poseen la nacionalidad por origen y no poseen ninguna otra nacionalidad;

    b. que tienen por lo menos treinta y cinco años de edad;

    c. que estén en plena posesión de sus derechos civiles y políticos;

    d. que han sido propuestos por al menos diez mil votantes.

    3. El mandato del Presidente de la República será de cinco años.

    4. El Presidente de la República sólo podrá ser reelegido una vez.

    5. Un Presidente de la República que haya sido elegido en dos ocasiones consecutivas podrá ser candidato a nuevas elecciones presidenciales sólo cinco años después de que finalice su último mandato.

    Artículo 148. Elección

    1. El candidato que obtenga más de la mitad de los votos emitidos será elegido Presidente de la República.

    2. Si ninguno de los candidatos obtiene la mayoría absoluta, habrá una segunda vuelta entre los dos candidatos que reciban el mayor número de votos.


    Marruecos 2011

    Artículo 43

    La Corona de Marruecos y sus derechos constitucionales son hereditarios y se transmiten de padre a hijo a través de descendientes varones en línea directa y por orden de primogenitura de Su Majestad el Rey Mohammed VI, a menos que el Rey haya designado, en su vida, a un sucesor de entre Sus hijos, distinto de Su hijo mayor. Cuando no hay descendientes masculinos en línea directa, la sucesión al Trono se transforma en la línea colateral masculina más cercana y en las mismas condiciones.


    Montenegro 2007

    Artículo 96. Elección

    El Presidente de Montenegro será elegido sobre la base de un derecho electoral general e igual, mediante votación directa y secreta.

    Un ciudadano montenegrino que resida en Montenegro durante un mínimo de 10 años en los últimos 15 años puede ser elegido Presidente de Montenegro.

    El Presidente del Parlamento convocará las elecciones para el Presidente de Montenegro.


    Mongolia 1992

    Artículo 31

    1. Las elecciones presidenciales se celebrarán en dos etapas.

    2. Los partidos políticos con escaños en el Gran Hural del Estado (Parlamento) designarán individual o colectivamente a un candidato único para la Presidencia.

    3. En la etapa primaria de las elecciones, todos los ciudadanos con derecho a voto participarán en la elección del Presidente sobre la base del sufragio universal, libre y directo por votación secreta.

    4. El Gran Hural del Estado (Parlamento) considerará al candidato que haya obtenido la mayoría de todos los votos emitidos en la primera votación como elegido Presidente, y promulgará la ley que reconozca sus facultades.

    5. Si ninguno de los candidatos obtiene la mayoría de votos en la primera vuelta, se incluirán en la segunda votación los dos candidatos que hayan obtenido el mayor número de votos en la primera vuelta. El candidato, que obtenga la mayoría de todos los votos emitidos en la segunda votación, será considerado elegido Presidente, y la ley por la que se reconocen sus facultades de mandato será promulgada por el Gran Hural del Estado (Parlamento).

    6. Si ninguno de los candidatos ha obtenido la mayoría de votos del electorado durante la segunda votación, las elecciones presidenciales se celebrarán nuevamente.

    7. El Presidente sólo podrá ser reelegido una vez.

    8. El Presidente no desempeñará simultáneamente los cargos de Primer Ministro, ni como miembro del Gran Hural del Estado (Parlamento) o del Gobierno (Gabinete), ni desempeñará ningún otro puesto o cargo oficial que no sean responsabilidades determinadas por la ley. Si el Presidente ocupa otro puesto o cargo oficial, quedará exonerado de esta responsabilidad a partir de la fecha en que haya jurado el juramento.


    Mónaco 1962

    La sucesión al Trono, abierta por la muerte o por abdicación, tiene lugar por la cuestión directa y legítima del Príncipe reinante, por orden de primogenitura con prioridad dada a los varones dentro del mismo grado de parentesco.


    Moldavia 1994

    Artículo 78. Elección del Presidente

    1. El Presidente de la República de Moldova es elegido por sufragio libre, universal, igual, directo y secreto.

    2. Todo ciudadano de la República de Moldova con derecho de voto y mayor de 40 años que haya vivido y tenga residencia permanente en el territorio de la República de Moldova durante no menos de 10 años y que hable el idioma oficial puede presentarse como Presidente de la República de Moldova.

    3. El candidato que obtenga al menos la mitad de los votos emitidos en las elecciones presidenciales será proclamado nuevo Presidente.

    4. Si después de la primera votación ningún candidato ha obtenido la mayoría de votos antes mencionada, se procederá a una segunda votación para elegir entre los dos candidatos en primer lugar, en el orden del número de votos emitidos para ellos en la primera votación. A condición de que el número de votos emitidos por él sea mayor que el número de votos emitidos en su contra, el candidato que obtenga la mayoría de los votos emitidos en la segunda votación será proclamado nuevo Presidente.

    6. El procedimiento para la elección del Presidente de la República de Moldova se establecerá en la ley orgánica.


    Estados Federados de Micronesia 1978

    Sección 1

    El poder ejecutivo del gobierno nacional corresponde al Presidente de los Estados Federados de Micronesia. Es elegido por el Congreso por un mandato de cuatro años por mayoría de votos de todos los miembros. No puede servir por más de 2 mandatos consecutivos.


    Mauricio 1968

    a. El Presidente

    1. i. ser elegidos por la Asamblea sobre una moción presentada por el Primer Ministro y apoyada por los votos de la mayoría de todos los miembros de la Asamblea; y
    2. ii. con sujeción a lo dispuesto en esta sección y en el artículo 30, ejercerán el cargo por un período de cinco años y podrán ser reelegidos.


    Mauritania 1991

    Artículo 26

    El Presidente de la República es elegido por un período de cinco años por sufragio universal directo. Es elegido con la mayoría absoluta del sufragio expresado. Si uno de los candidatos no obtiene esto en la primera vuelta de la votación, pasará a una segunda vuelta dos semanas después. Sólo podrán presentarse los dos candidatos que, permaneciendo en competición, recibieron el mayor número de votos en la primera vuelta.

    Todo ciudadano mauritano nacido en Mauritania que goce de sus derechos civiles y políticos y al menos cuarenta (40) años de edad, y como máximo de setenta y cinco (75) años, en la fecha de la primera vuelta de las elecciones [,] tiene derecho a la Presidencia de la República.

    La votación se abre con ocasión de la convocatoria del Presidente de la República.

    La elección del nuevo Presidente de la República tiene lugar treinta (30) días como mínimo y cuarenta y cinco (45) días como máximo antes de la expiración del mandato del Presidente en ejercicio.

    Las condiciones y formas de aceptación de la candidatura, así como las normas relativas a la muerte o impedimento de los candidatos a la Presidencia de la República, están determinadas por una ley orgánica.

    Los expedientes de las candidaturas son recibidos por el Consejo Constitucional, que dicta su regularidad y proclama los resultados de la votación.


    Islas Marshall 1979

    2. El Presidente será elegido por mayoría de los miembros totales de la Nitijela y será nombrado para desempeñar sus funciones de conformidad con el párrafo 2) de la sección 4 del presente artículo.


    Malta 1964

    1. Habrá un Presidente de Malta que será nombrado por Resolución de la Cámara de Representantes.


    Malí 1992

    El Presidente de la República será elegido por un período de cinco años por sufragio universal directo y por mayoría absoluta de los votos emitidos. Si esto no se obtiene en la primera votación, se efectuará una segunda votación.

    La ley determinará el procedimiento, las condiciones de elegibilidad y presentación de los candidatos a las elecciones presidenciales, la forma de votación, la compilación y proclamación de los resultados. Se establecerán todas las disposiciones necesarias para que las elecciones sean libres y regulares.


    Maldivas 2008

    108. Forma de las elecciones presidenciales

    El Presidente será elegido directamente por el pueblo por sufragio universal y secreto.

    111. Elecciones presidenciales

    a. El Presidente será elegido por más del cincuenta por ciento de los votos. Si ningún candidato obtiene dicha mayoría, la segunda vuelta de las elecciones debe realizarse dentro de los veintiún días posteriores a la primera elección. La segunda vuelta será impugnada únicamente por los dos candidatos que hayan obtenido el mayor número de votos en la primera elección. Si los dos candidatos que reciban el mayor número de votos en la primera elección tienen igual número de votos, sólo esos dos candidatos competirán en la segunda vuelta electoral. Si hay dos candidatos en la segunda posición con igual número de votos, la segunda vuelta se llevará a cabo entre los tres primeros candidatos.

    b. Si alguno de los dos candidatos se retira de la segunda vuelta electoral, el candidato que reciba el tercer número más alto de votos en la primera elección podrá presentarse a las elecciones en la segunda vuelta electoral.

    c. El Majlis Popular promulgará un estatuto que rija la celebración de las elecciones presidenciales.


    Malasia 1957

    3. El Yang di-Pertuan Agong será elegido por la Conferencia de Gobernantes por un mandato de cinco años, pero en cualquier momento podrá renunciar a su cargo escribiendo bajo su mano dirigida a la Conferencia de Gobernantes o ser destituido de su cargo por la Conferencia de Gobernantes, y dejará de ocupar su cargo al dejar de ser Gobernante.

    PARTE 1. ELECCIÓN DE YANG DI-PERTUAN AGONG

    1. Un gobernante está calificado para ser elegido Yang Di-Pertuan Agong a menos que...

    1. a. es menor de edad; o
    2. b. haya notificado al Guardián del Sello de los Gobernantes que no desea ser elegido; o
    3. c. la Conferencia de Gobernantes, mediante votación secreta, resuelve que no es adecuado por razones de infirmeza mental o corporal o por cualquier otra causa para ejercer las funciones de Yang di- Pertuan Agong.

    2. Las resoluciones previstas en esta sección no se aprobarán a menos que al menos cinco miembros de la Conferencia hayan votado a favor de ella.

    2. La Conferencia de Gobernantes ofrecerá el cargo de Yang di-Pertuan Agong al gobernante calificado para la elección cuyo Estado sea el primero en la lista electoral descrita en la sección 4 y, si no lo acepta, al Gobernante cuyo Estado es el siguiente en la lista, y así sucesivamente hasta que un gobernante acepte el cargo.

    3. Cuando un gobernante a quien se haya ofrecido el cargo de Yang di-Pertuan Agong de conformidad con el artículo 2 haya aceptado el cargo, la Conferencia de Gobernantes lo declarará elegido y el Guardián del Sello de los Gobernantes notificará el resultado de la elección por escrito a ambas Cámaras del Parlamento.

    1. La lista de elecciones-

    1. a. a los efectos de la primera elección será una lista integrada por los Estados de todos los gobernantes en el orden en que sus Altezas Reales reconozcan la precedencia entre ellos;
    2. b. a los efectos de las elecciones subsiguientes será esa lista con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 2) hasta que se reconstituya en virtud del párrafo 3), y será entonces la lista así reconstituida, pero variada, a efectos de nuevas elecciones, de conformidad con el párrafo 4).

    2. La lista vigente en la primera elección se modificará de la siguiente manera:

    1. a. después de cada elección, los Estados que preceden a la lista, el Estado cuyo gobernante haya sido elegido será trasladado (en el orden en que estén entonces en la lista) al final de la lista, y se omitirá el Estado cuyo Gobernante haya sido elegido;
    2. b. cuando se produzca un cambio en el Gobernante de un Estado de la lista, dicho Estado será transferido al final de la lista (y si el mismo día se produce un cambio en los gobernantes de más de uno de esos Estados, esos Estados serán transferidos en el orden en que estén entonces en la lista).

    3. Cuando ningún Estado figure en la lista con las variadas de conformidad con el párrafo 2), o si en una elección ningún gobernante de un Estado de esa lista esté calificado para la elección o acepte cargos, la lista electoral se reconstituirá de modo que incluya nuevamente a los Estados de todos los gobernantes, pero en el orden siguiente, es decir, digamos, aquellos cuyos gobernantes han ocupado el cargo de Yang di-Pertuan Agong en el orden en que sus gobernantes han ocupado ese cargo, y los demás (si los hubiera) siguiendo en el orden en que estaban en la lista antes de que fuera reconstituida.

    4. Después de cada elección que se celebre de conformidad con la lista reconstituida, dicha lista se modificará de la siguiente manera:

    1. a. todo Estado que preceda a la lista el Estado cuyo gobernante haya sido elegido será trasladado (en el orden en que se encuentre entonces en la lista) al final de la lista; y
    2. b. el Estado cuyo gobernante haya sido elegido será entonces el último lugar.


    Malaui 1994

    2. El Presidente será elegido por mayoría del electorado por sufragio directo, universal e igual.


    Madagascar 2010

    Artículo 45

    El Presidente de la República es el Jefe de Estado.

    Es elegido por sufragio universal directo por un mandato de cinco años renovable una sola vez.

    Es garante, mediante su arbitraje, del funcionamiento regular y continuo de los poderes públicos, de la independencia nacional y de la integridad territorial. Se ocupa de la salvaguardia y del respeto de la soberanía nacional tanto en el interior como en el exterior. Él es el garante de la Unidad Nacional.

    El Presidente de la República asegura su misión en el marco de las facultades que le confiere esta Constitución.

    Artículo 47

    La elección del Presidente de la República tiene lugar treinta días como mínimo y sesenta días como máximo antes de la expiración del mandato del Presidente en ejercicio.

    En los casos especificados en los artículos 52 y 132 de esta Constitución, esos plazos transcurren después de la declaración de la vacante por el Tribunal Constitucional Superior.

    La elección se lleva a cabo en la primera vuelta con la mayoría absoluta del sufragio expresado. De no ser así, el Presidente de la República es elegido en la segunda vuelta por la mayoría del sufragio expresado entre los dos candidatos que han obtenido el mayor número de votos en la primera vuelta. La segunda ronda tiene lugar treinta días como máximo después de la proclamación oficial de los resultados de la primera ronda.

    En caso de fallecimiento de uno de los candidatos antes de la votación, o si se produce otro caso de fuerza mayor, debidamente declarado por la Alta Corte Constitucional, la elección se pospone a una nueva fecha dentro de las condiciones y de acuerdo con las modalidades que especifique una ley orgánica.

    El Presidente en ejercicio que no sea candidato a las elecciones permanecerá en el cargo hasta la investidura de su sucesor en las condiciones especificadas en el artículo 48.


    Liechtenstein 1921

    Art. 3

    La sucesión al trono, hereditaria en la Casa Principal de Liechtenstein, la edad del Príncipe Regnante y del Heredero Aparente, así como toda tutela que se requiera, serán determinadas por la Casa Princesa en forma de ley de la dinastía.


    Libia

    Artículo 112. Elecciones presidenciales

    El Presidente será elegido por elección pública, libre, confidencial y directa, por mayoría absoluta de los votos válidos, y con equilibrio entre los dos criterios, población y geografía, para asegurar la distribución geográfica de los votos. La ley regula esto.

    El Presidente de la República será elegido noventa días antes de la expiración del mandato del Presidente en ejercicio en el momento de las elecciones presidenciales. Los resultados finales se anunciarán dos semanas antes del final del mandato anterior. En caso de que las elecciones presidenciales no puedan celebrarse por razones imperiosas o por el peligro reconocido y actual, según lo decidido por el Tribunal Constitucional, el Consejo de la Shura determinará los procedimientos y fechas necesarios para celebrar posteriormente las elecciones presidenciales.

    Nadie puede asumir la presidencia por más de dos mandatos completos, consecutivos o no consecutivos. En caso de renuncia, dicho período se considerará un mandato presidencial completo.

    Artículo 202. Medida transitoria para elegir al Primer Presidente de la República

    El primer presidente de la república será elegido después de la aplicación de la Constitución y antes de la elección de la autoridad legislativa según lo siguiente:

    1. Sólo con el propósito de la primera elección presidencial, dividir el país en cuatro circunscripciones electorales para cada distrito electoral de las tres regiones.

    2. El Presidente de la República es considerado el candidato que obtuvo la mayoría absoluta del número de votos emitidos cuando se distribuyen geográficamente entre dos tercios de los distritos electorales, luego la mitad de los distritos, de acuerdo con el porcentaje de representación en las circunscripciones electorales que la ley determinado.

    3. Si ningún candidato cumple las condiciones mencionadas en el párrafo anterior, los dos candidatos que hayan obtenido la mayor representación geográfica entre los distritos electorales y hayan obtenido el mínimo de votos totales de acuerdo con lo estipulado en la ley para la segunda vuelta deberán avanzar. El ganador será el candidato que haya obtenido la mayoría absoluta de los votos emitidos


    Liberia 1986

    Artículo 50

    El poder ejecutivo de la República corresponderá al Presidente, que será Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas de Liberia. El presidente será elegido por sufragio universal de adultos de los votantes inscritos en la República y desempeñará el cargo por un período de seis años a partir del mediodía del tercer lunes laborable de enero del año inmediatamente siguiente a las elecciones. Ninguna persona ejercerá el cargo de Presidente por más de dos mandatos.

    b. Todas las elecciones de funcionarios públicos se determinarán por mayoría absoluta de los votos emitidos. Si ningún candidato obtiene la mayoría absoluta en la primera votación, se efectuará una segunda votación el segundo martes siguiente. Los dos candidatos que hayan obtenido el mayor número de votos en la primera votación serán designados para participar en la segunda votación.


    Lesoto 1993

    1. El Colegio de Jefes podrá designar en cualquier momento, de conformidad con el derecho consuetudinario de Lesotho, a la persona (o las personas, por orden de derecho previo) que tengan derecho a suceder en el cargo de Rey al fallecimiento del titular de ese cargo, o cuando se produzca una vacante en ese cargo y si se produce dicha fallecimiento o vacante , hay una persona designada anteriormente de conformidad con el presente artículo y que, en virtud del derecho consuetudinario de Lesotho, puede suceder a ese cargo (o, si hay más de una de esas personas, que haya sido designada como titular del primer derecho a suceder en el oficina) se convertirá en Rey.


    Líbano 1926

    El Presidente de la República es elegido por votación secreta, por mayoría de dos tercios de los votos emitidos en la Cámara de Diputados en la primera vuelta. El mandato del Presidente es de seis años. Sólo podrá ser reelegido después de que haya transcurrido un período de seis años desde el final de su mandato anterior. Nadie es elegible para la Presidencia de la República si no reúne las condiciones para la elección a la Cámara de Diputados o no puede ser candidato.


    Letonia 1922

    Artículo 35

    El Saeima elegirá al Presidente por un mandato de cuatro años.

    Artículo 36

    El Presidente será elegido por votación secreta por mayoría de votos no menos de cincuenta y un miembros del Saeima.


    Laos 1991

    La Asamblea Nacional tiene los siguientes derechos y deberes:

    7. Elegir o destituir al Presidente y al Vicepresidente del Estado sobre la base de la recomendación del Comité Permanente de la Asamblea Nacional;

    El Presidente del Estado es elegido por la Asamblea Nacional con más de dos tercios de los votos de todos los miembros de la Asamblea Nacional que asisten al período de sesiones.


    Kirguistán 2010

    Las elecciones de los diputados del Jogorku Kenesh, el Presidente y los diputados de los órganos representativos de gobierno autónomo local se celebrarán sobre la base del sufragio universal, igual y directo, por votación secreta.

    1. El Presidente será elegido por los ciudadanos de la República Kirguisa por un período de seis años.

    2. No habrá límite para el número de candidatos al cargo de Presidente. Una persona que haya reunido no menos de 30.000 firmas de votantes puede inscribirse como candidato presidencial.

    El procedimiento para las elecciones presidenciales estará definido por la ley constitucional.


    Kuwait 1962

    Artículo 4

    Kuwait es un amirate hereditario mantenido en sucesión en los descendientes del Mubarak Al Sabah.

    El Heredero Aparente será nombrado en un plazo no superior a un año a partir de la fecha de investidura del Emir, y su nombramiento seguirá a su nombramiento por el Emir y al juramento de lealtad ante él por mayoría consentida de los miembros que componen la Asamblea Nacional reunidos en sesión extraordinaria.

    Cuando el nombramiento no proceda como se indica anteriormente, el Emir designará al menos a tres de los linajes antes mencionados para la herencia y la Asamblea jurará lealtad a uno de ellos como Heredero Aparente.

    Para calificar, el heredero aparente debe haber alcanzado la mayoría de edad, debe estar dotado de razón y ser un hijo legítimo de padres musulmanes.

    Todas las disposiciones que rigen la sucesión en el Principado se establecerán en una ordenanza especial que se promulgará en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la presente Constitución. Esta ordenanza especial tendrá fuerza de derecho constitucional y, por lo tanto, no podrá modificarse salvo en la forma prescrita para la enmienda de la propia Constitución.


    Corea del Sur 1948

    Artículo 67

    1. El Presidente será elegido por votación universal, igual, directa y secreta por el pueblo.

    2. En caso de que dos o más personas reciban el mismo número de votos en la elección a que se refiere el párrafo 1), se elegirá a la persona que reciba el mayor número de votos en una sesión pública de la Asamblea Nacional a la que asistirá la mayoría del total de miembros de la Asamblea Nacional.

    3. Cuando haya un único candidato presidencial, no será elegido Presidente a menos que reciba al menos un tercio del total de votos elegibles.

    4. Los ciudadanos que reúnan las condiciones para ser elegidos a la Asamblea Nacional y que hayan cumplido 40 años o más en la fecha de la elección presidencial, podrán ser elegidos para la presidencia.

    5. Las cuestiones relativas a las elecciones presidenciales se determinarán por ley.


    Corea del Norte 1972

    La Asamblea Popular Suprema tiene la autoridad de:

    5. elegir o revocar al Presidente de la Comisión de Asuntos Estatales de la República Popular Democrática de Corea;


    Kiribati 1979

    32. Elección de Beretitenti

    1. Las candidaturas para el cargo de Beretitenti y las elecciones para ocupar el cargo de Beretitenti se realizarán de la manera prescrita en esta sección y, con sujeción a lo dispuesto en ella, por ley o en virtud de la ley:

    a. tan pronto como sea posible después de la primera sesión del Maneaba ni Maungatabu tras una elección general y antes de proceder a la aprobación de cualquier proyecto de ley;

    b. en las circunstancias especificadas en el párrafo 4 del artículo 35 de esta Constitución.

    2. Después de la elección del Presidente, el Maneaba designará, entre los miembros del Maneaba, no menos de tres ni más de cuatro candidatos para la elección como Beretitenti, y ninguna otra persona podrá ser candidato.

    3. Toda persona que tenga derecho a votar en una elección general tendrá derecho a votar en una elección de Beretitenti.

    4. Toda persona elegida para ocupar el cargo de Beretitenti en virtud del presente artículo asumirá ese cargo el día en que sea declarada electa.

    5. Una persona puede asumir el cargo como Beretitenti después de la elección en no más de tres ocasiones:

    Siempre que una persona que asuma el cargo de Beretitenti en virtud del párrafo 2 del artículo 35 de la presente Constitución pueda asumir el cargo de Beretitenti en no más de dos ocasiones posteriores.


    Kazajistán 1995

    1. El Presidente de la República será elegido por sufragio universal, igual y directo en votación secreta por un período de cinco años, de conformidad con el derecho constitucional, por los ciudadanos de la República mayores de edad.

    4. El candidato que reciba más del 50 por ciento de los votos de los electores que participaron en la elección será considerado electo. Si ninguno de los candidatos recibe el número de votos mencionado, se celebrará una segunda vuelta de elecciones entre los dos candidatos que hayan obtenido el mayor número de votos. Se considerará elegido el candidato que reciba el mayor número de votos de los electores que participen en la segunda vuelta de las elecciones.


    Jordania 1952

    Artículo 28

    El Trono del Reino Hachemita de Jordania es hereditario de la dinastía del rey Abdullah Bin Al-Hussein en una línea directa a través de los herederos varones conforme a las siguientes disposiciones:

    a. El título real pasará del poseedor del Trono a su hijo mayor, luego al hijo mayor de ese hijo mayor, y en sucesión lineal en un proceso similar a partir de entonces. Si el hijo mayor muere antes de que el Trono se derribe sobre él, su hijo mayor heredará el Trono, incluso si el difunto tiene hermanos. Sin embargo, el Rey puede seleccionar a uno de sus hermanos como heredero aparente. En este caso, el título del Trono pasará a él desde el titular del Trono.

    b. Si la persona con derecho al Trono no tiene un heredero varón, pasará a su hermano mayor. Si no tiene hermanos, al hijo mayor de su hermano mayor. Si su hermano mayor no tiene hijo, al hijo mayor de sus otros hermanos según la antigüedad de los hermanos.

    c. En ausencia de hermanos y sobrinos, el título del Trono pasará a los tíos y a sus descendientes, en el orden prescrito en el apartado b).

    d. En caso de que el último Rey muera sin heredero en la forma prescrita anteriormente, el Trono corresponderá a la persona elegida por el Parlamento entre los descendientes del fundador del Renacimiento Árabe, el difunto rey Hussein Bin Ali.

    e. Es una condición para que la persona que ascenderá al Trono sea un musulmán, mentalmente sano, nacido por una esposa legítima, y de padres musulmanes.

    f. Ninguna de las personas que hayan sido excluidas de la sucesión por un Real Decreto por su inadecuación ascenderá al Trono.

    Dicha exclusión no incluirá a los descendientes de dicha persona. Dicho decreto será refrendado por el Primer Ministro y por lo menos cuatro ministros, de los cuales serán los Ministros del Interior y de Justicia.

    g. El Rey alcanza su mayoría al cumplir los dieciocho años lunares de su edad. Si el Trono corresponde a una persona menor de esa edad, las facultades del Rey serán ejercidas por el Regente o el Consejo de Regencia, que habrán sido nombrados por Real Decreto del Rey reinante. Si fallece sin presentar tal candidatura, el Consejo de Ministros nombrará al Regente o al Consejo de Regencia.

    h. En caso de que el Rey no pueda ejercer su poder debido a su enfermedad, sus poderes serán ejercidos por un Viceregente o un Consejo de Viceregentes. El Viceregente o el Consejo de Viceregentes serán nombrados por Real Decreto. Cuando el Rey no pueda hacer tal nombramiento, será efectuado por el Consejo de Ministros.

    i. En caso de que el Rey se proponga abandonar el país, antes de su partida y mediante un Real Decreto, nombrará a un Viceregente o a un Consejo de Viceregentes para que ejerza sus facultades durante el período de su ausencia. El Viceregente o Consejo de Viceregentes observará cualesquiera condiciones que puedan figurar en dicho Decreto. Si la ausencia del Rey se extiende a más de cuatro meses y el Parlamento no se encuentra en sesión, será citado inmediatamente para examinar el asunto.

    j. Antes de que el Regente o el Viceregente o el miembro del Consejo de Regencia o del Consejo de Viceregentes asuman su cargo, prestará el juramento previsto en el artículo 29) de la presente Constitución ante el Consejo de Ministros.

    k. En caso de que el Regente o el Viceregente o un miembro del Consejo de Regencia o del Consejo de Viceregentes fallecieran o resultaran incapaces de desempeñar sus funciones, el Consejo de Ministros nombrará a una persona adecuada para reemplazarlo.

    Yo. La edad de un Regente o Viceregente o miembro del Consejo de Regencia o del Consejo de Viceregentes no será inferior a (30) años lunares. Sin embargo, un pariente masculino del Rey que haya cumplido dieciocho años lunares de su edad puede ser nombrado.

    m. Si es imposible que quien tenga el título del Trono pueda gobernar debido a una enfermedad mental, el Consejo de Ministros, previa confirmación de ello, convocará inmediatamente al Parlamento. Si esa enfermedad se confirma definitivamente, el Parlamento decidirá poner fin a su mandato, tras lo cual el título del Trono será transferido a la persona que tenga derecho después de él de conformidad con las disposiciones de la Constitución. Si la Cámara de Representantes se disuelve en ese momento o si su mandato hubiera expirado y la nueva Cámara no hubiera sido elegida, se convocará a tal efecto la antigua Cámara de Representantes.


    Jamaica 1962

    27. Establecimiento del cargo de Gobernador General

    Habrá un Gobernador General de Jamaica que será nombrado por Su Majestad y desempeñará sus funciones a discreción de Su Majestad y que será el representante de Su Majestad en Jamaica.


    Israel 1958

    a. El Presidente del Estado será elegido por el Knesset por siete años.

    6. Propuesta de candidatos (Enmienda 8)

    1. La propuesta de un candidato a Presidente del Estado se presentará por escrito al Presidente del Knesset, junto con el consentimiento por escrito del candidato, el catorce día anterior al día de la elección. Los miembros del Knesset no patrocinarán la propuesta de más de un candidato;

    2. Una persona cualesquiera diez o más miembros del Knesset que hayan propuesto su candidatura será candidato a la Presidencia del Estado, salvo si el número de patrocinadores disminuyó por debajo de diez debido a la supresión del nombre de un miembro del Knesset, tal como se describe en el párrafo 3);

    3. Cuando un miembro del Knesset patrocinara la propuesta de más de un candidato, el nombre de ese miembro del Knesset se suprimirá de la lista de patrocinadores de todos los candidatos que patrocinó; un miembro del Knesset que no haya patrocinado ninguna propuesta podrá añadir su nombre a la lista de patrocinadores de ese candidato, a más tardar ocho días antes del día de la elección.

    b. El Presidente del Knesset notificará por escrito a todos los miembros del Knesset, a más tardar siete días antes del día de la elección, todos los candidatos propuestos y los nombres de los miembros del Knesset que lo hayan propuesto, y anunciará a los candidatos en la apertura de la reunión en la que la elección se lleva a cabo.

    7. Votación

    La elección del Presidente del Estado se efectuará por votación secreta en una reunión del Knesset asignada únicamente a tal efecto.

    8. Elección por mayoría de votos (Enmiendas 7 y 9)

    a. Si hay dos o más candidatos, se elige el candidato que haya obtenido los votos de la mayoría de los miembros del Knesset. Si ningún candidato recibe dicha mayoría, se procederá a una segunda votación. En la segunda votación sólo se elegirán los dos candidatos que hayan obtenido el mayor número de votos en la primera votación. El candidato que en la segunda votación reciba la mayoría de los votos de los miembros del Knesset que participan en la votación y voten por uno de los candidatos es elegido. Si dos candidatos reciben el mismo número de votos, se repetirá la votación.

    b. Si sólo hay un candidato, la votación estará a favor o en contra de él y será elegido si el número de votos a su favor supera el número de votos en su contra. Si el número de votos a su favor es igual al número de votos en contra, se procederá a una segunda votación.

    c. Si no se elige a ningún Presidente del Estado en virtud del apartado b), se efectuará una votación repetición dentro de los treinta días siguientes al día de la votación, de conformidad con las secciones 5 a 7 y la presente sección, pero la propuesta de un candidato se presentará a más tardar siete días antes del día de la elección.


    Hungría 2011

    2. La Asamblea Nacional:

    e. elegirá al Presidente de la República, a los miembros y al Presidente del Tribunal Constitucional, al Presidente de la Curia, al Presidente de la Oficina Nacional de la Judicatura, al Fiscal General, al Comisionado para los Derechos Fundamentales y sus adjuntos, y al Presidente de la Auditoría del Estado Oficina;

    1. El Presidente de la República será elegido por un período de cinco años por el Parlamento.

    Artículo 11

    1. El Presidente de la República será elegido a más tardar sesenta y treinta días antes de la expiración del mandato del Presidente anterior de la República o, en su caso, dentro de los treinta días siguientes a la terminación prematura de su mandato. La fecha para la elección del Presidente de la República será fijada por el Presidente de la Cámara. La Asamblea Nacional elegirá al Presidente de la República por votación secreta.

    2. La elección del Presidente de la República irá precedida de un nombramiento. Para que una candidatura sea válida, se requerirá la recomendación escrita de al menos una quinta parte de los miembros de la Asamblea Nacional. Las candidaturas se presentarán al Presidente de la Asamblea Nacional antes de que se ordene la votación. Todos los miembros de la Asamblea Nacional pueden recomendar un candidato. Si un diputado de la Asamblea Nacional recomienda más de un candidato, todas las recomendaciones de ese Miembro serán inválidas.

    3. El Presidente de la República elegido en la primera vuelta de votación será el candidato que reciba los votos de dos tercios de los miembros de la Asamblea Nacional.

    4. Si la primera vuelta de votación no es concluyente, se celebrará una segunda vuelta. En la segunda vuelta, se podrán emitir votos para los dos candidatos que reciban el mayor y el segundo mayor número de votos, respectivamente, en la primera vuelta. En caso de empate para el primer puesto en la primera vuelta de la votación, podrán emitirse votos por los candidatos que hayan obtenido el mayor número de votos. En caso de empate, sólo para el segundo puesto en la primera vuelta de la votación, podrán emitirse votos para todos los candidatos que hayan obtenido el mayor y el segundo número de votos más alto. El Presidente de la República, elegido en la segunda vuelta, será el candidato que haya obtenido la mayoría de votos válidos, independientemente del número de votantes. Si la segunda vuelta de votación tampoco es concluyente, se procederá a una nueva elección tras repetidas candidaturas.

    5. El procedimiento de votación se completará en un plazo máximo de dos días consecutivos.

    6. El Presidente electo de la República asumirá el cargo al expirar el mandato del anterior Presidente de la República, o si su mandato finalizara prematuramente, el octavo día siguiente al anuncio del resultado de la elección; antes de asumir el cargo, el Presidente electo de la República tomará un juramento ante la Asamblea Nacional.


    Guyana 1980

    91. Elección del Presidente

    El Presidente será elegido por el pueblo en la forma prescrita en el artículo 177.

    177. Elección del Presidente

    1. Toda lista de candidatos para una elección que se celebre de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 60 no designará a más de uno de esos candidatos como candidato presidencial. Se considerará que todo elector que vote a favor de una lista en esa elección votará también a favor del candidato presidencial que figure en la lista.

    2. Donde...

    a. sólo haya un candidato presidencial en las elecciones; o

    b. hay dos o más candidatos presidenciales, si se emiten más votos a favor de la lista en la que se designa a una persona como candidato presidencial que a favor de cualquier otra lista,

    ese candidato presidencial se considerará elegido Presidente y será declarado así por el Presidente de la Comisión Electoral actuando únicamente de conformidad con el asesoramiento del Oficial Jefe de Elecciones, una vez que dicho consejo haya sido presentado a la Comisión Electoral en una reunión debidamente convocada.

    3. Cuando ninguna persona sea elegida Presidente con arreglo al párrafo 2) y cuando los votos emitidos a favor de cada lista sean iguales en número, o cuando los votos emitidos a favor de cada una de dos o más listas sean iguales en número pero superiores al número de votos emitidos a favor de cualquier otra lista, el Presidente de las Elecciones La Comisión, actuando en presencia del Canciller y del público, elegirá por sorteo una de las listas respecto de las cuales los votos sean iguales en cualquiera de las circunstancias mencionadas y declarará debidamente elegido Presidente al candidato presidencial designado en dicha lista.

    4. El Tribunal de Apelación tendrá competencia exclusiva para conocer y resolver cualquier cuestión relativa a la validez de la elección de un Presidente, en la medida en que esa cuestión dependa de las condiciones de una persona para ser elegida o de la interpretación de la presente Constitución; y cualquier decisión de ese Tribunal en virtud de la presente el párrafo será definitivo.

    5. Sin perjuicio de lo dispuesto en la presente Constitución, el Parlamento podrá prever la aplicación de las disposiciones del presente Título y, sin perjuicio de su generalidad,

    a. para la celebración de elecciones al cargo de Presidente; y

    b. con respecto a las personas por las cuales, la forma y las condiciones en que se puede entablar ante el Tribunal de Apelación un procedimiento para la determinación de cualquier cuestión mencionada en el párrafo anterior,

    y, con sujeción a las disposiciones previstas en el apartado b), podrán adoptarse disposiciones respecto de las cuestiones a que se refiere el reglamento judicial.

    6. Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 4), un instrumento que,

    a. se ejecute bajo la mano del Presidente de la Comisión Electoral; y

    b. establece que una persona nombrada en el instrumento fue declarada elegida Presidenta en una elección celebrada de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 60,

    constituirá una prueba concluyente de que la persona nombrada así fue elegida y no se preguntará en ningún tribunal sobre la validez de la elección como Presidente de la persona nombrada.


    Guinea-Bisáu 1984

    1. El Presidente de la República es elegido por sufragio universal libre, directo, secreto y periódico de los ciudadanos electores.

    Artículo 64

    1. La mayoría absoluta de votos válidos elige al Presidente de la República.

    2. Si ningún candidato obtiene la mayoría absoluta, habrá, después de 21 días, una nueva votación con sólo los dos candidatos que recibieron más votos.


    Guinea 2010

    El Presidente de la República es elegido por sufragio universal directo.

    Artículo 32

    El candidato que obtuvo la mayoría absoluta de los sufragios expresados es elegido.

    En caso de que, al final de la primera vuelta, ningún candidato haya alcanzado esta mayoría, procede a una segunda vuelta de la votación en las condiciones especificadas en el artículo 28.

    Sólo podrán presentarse los dos candidatos que, tras la retirada [,] de los candidatos más favorecidos, se encuentren recibiendo el mayor número de votos en la primera vuelta.

    El Tribunal Constitucional vela por la regularidad de la campaña electoral y la igualdad de los candidatos para la utilización de los medios de propaganda, en las condiciones que determine una ley orgánica.

    Artículo 33

    Si uno de los candidatos no ha presentado objeciones a la regularidad de las operaciones electorales ante el Grepfe de la Corte Constitucional en los ocho días siguientes al día en que se haya hecho pública la primera totalización global, el Tribunal Constitucional proclama la Presidente de la República elegido.

    En caso de controversia [impugnación], el Tribunal Constitucional decide dentro de los tres días siguientes a su remisión [al asunto]. Su orden conlleva [emporte] la proclamación o anulación de las elecciones.

    En caso de anulación de las elecciones, se organizan nuevas elecciones en un plazo de noventa días.


    Granada 1973

    19. Establecimiento del cargo de Gobernador General

    Habrá un Gobernador General de Granada que será nombrado por Su Majestad y desempeñará sus funciones a discreción de Su Majestad y que será el representante de Su Majestad en Granada.


    Ghana 1992

    63. ELECCIÓN DEL PRESIDENTE

    1. Una persona no podrá ser candidato en una elección presidencial a menos que sea designada para la elección presidencial mediante un documento que:

    a. está firmada por él; y

    b. está firmada por no menos de dos personas que son votantes inscritos residentes en la zona de autoridad de cada asamblea de distrito;

    c. se entregue a la Comisión Electoral el día designado como día de presentación de candidaturas en relación con la elección o antes de esa fecha;

    d. designa a una persona para que desempeñe las funciones de Vicepresidente.

    2. La elección del Presidente se realizará con arreglo al sufragio universal de los adultos y, con sujeción a lo dispuesto en la presente Constitución, se realizará de conformidad con las normas que prescriba el instrumento constitucional por la Comisión Electoral,

    a. cuando un Presidente esté en funciones, no antes de meses de viaje ni más tarde de un mes antes de que expire su mandato, y

    b. en cualquier otro caso, dentro de los tres meses siguientes a la vacante del cargo de Presidente;

    y se celebrará en ese lugar y comenzará en la fecha que especifique la Comisión Electoral por instrumento constitucional.

    3. No se elegirá Presidente de Ghana a menos que en la elección presidencial el número de votos emitidos a su favor sea superior al cincuenta por ciento del número total de votos válidos emitidos en la elección.

    4. Cuando en una elección presidencial haya más de dos candidatos y ningún candidato obtenga el número o porcentaje de votos especificado en el párrafo 3 del presente artículo, se celebrará una segunda elección dentro de los veintiún días siguientes a la elección anterior.

    5. Los candidatos a las elecciones presidenciales celebradas en virtud del párrafo 4 del presente artículo serán los dos candidatos que hayan obtenido el mayor número de votos en la elección anterior.

    6. Cuando en una elección presidencial tres o más candidatos obtengan el mayor número de votos a que se refiere el párrafo 5) del presente artículo, a menos que se produzcan retiros de tal manera que sólo queden dos candidatos, se celebrará otra elección dentro de los veintiún días siguientes a la elección anterior en la que el los candidatos que hayan obtenido el mayor número de votos serán, con sujeción a cualquier retirada, los únicos candidatos y el mismo proceso, con sujeción a cualquier retiro, continuará hasta que se elija un Presidente.

    7. Un candidato presidencial con arreglo a los párrafos 5) ó 6) del presente artículo podrá, por escrito bajo su mano, retirar su candidatura en cualquier momento antes de la elección.

    8. Si después de una segunda elección presidencial, celebrada en virtud del párrafo 4) del presente artículo, los dos candidatos obtuvieron igual número de votos, no obstante cualquier retirada, se celebrarán otras elecciones dentro de los veintiún días siguientes a la elección en que los dos candidatos serán los únicos candidatos y los mismos el proceso continuará, con sujeción a cualquier retirada, hasta que se elija un Presidente.

    9. Un instrumento que...

    a. se ejecute bajo la mano del Presidente de la Comisión Electoral y bajo el sello de la Comisión; y

    b. declara que la persona nombrada en el instrumento fue declarada elegida Presidenta de Ghana en la elección del Presidente,

    será prueba prima facie de que la persona nombrada ha sido elegida de esa manera.


    Georgia 1995

    Artículo 50. Procedimientos para la elección del Presidente de Georgia

    1. El Presidente de Georgia será elegido por el Colegio Electoral por un período de cinco años, sin debates y por votación pública. La misma persona puede ser elegida Presidente de Georgia sólo dos veces.

    2. Todo ciudadano de Georgia que tenga derecho electoral, que haya cumplido 40 años y haya vivido en Georgia por lo menos 15 años, puede ser elegido Presidente de Georgia.

    3. El Colegio Electoral estará integrado por 300 miembros e incluirá a todos los miembros del Parlamento de Georgia y de los órganos representativos supremos de las Repúblicas Autónomas de Abjasia y Ajara. Los demás miembros del Colegio Electoral serán designados por los respectivos partidos políticos de entre los órganos representativos de los gobiernos autónomos locales sobre la base de cuotas definidas por la Comisión Electoral Central de Georgia de conformidad con la ley orgánica. Las cuotas se definen de conformidad con el principio de representación geográfica proporcional y de acuerdo con los resultados de las elecciones de gobiernos autónomos locales celebradas bajo el sistema proporcional. La composición del Colegio Electoral será aprobada por la Comisión Electoral Central de Georgia.

    4. La elección del Presidente de Georgia se celebrará en la Cámara del Parlamento. No menos de 30 miembros del Colegio Electoral tendrán derecho a proponer un candidato a la Presidencia de Georgia. Un miembro del Colegio Electoral puede apoyar la designación de un solo candidato. Un miembro del Colegio Electoral tendrá derecho a votar por un solo candidato. En la primera vuelta de las elecciones se considerará elegido un candidato que reciba al menos dos tercios de los votos del número total de miembros del Colegio Electoral. Si el Presidente de Georgia no es elegido en la primera vuelta, la segunda vuelta se celebrará entre los dos candidatos que hayan obtenido el mayor número de votos en la primera vuelta. Se considerará elegido el candidato que obtenga el mayor número de votos en la segunda vuelta. La primera o segunda vuelta de las elecciones se considerará válida si ha participado más de la mitad del número total de miembros del Colegio Electoral. Si las elecciones fracasan, o si el Colegio Electoral no elige al Presidente de Georgia, se revocará la elección del Presidente de Georgia en un plazo de 30 días.

    5. Las elecciones presidenciales se celebrarán en octubre del año civil en que expira el mandato del Presidente de Georgia. En caso de terminación anticipada del mandato del Presidente de Georgia, las elecciones presidenciales se celebrarán dentro de los 45 días siguientes a la terminación del mandato. Si la fecha de la elección coincide con un estado de excepción o una ley marcial, las elecciones presidenciales se celebrarán dentro de los 45 días siguientes a la revocación del estado. Si la fecha de la elección del Presidente de Georgia es el mismo mes que las elecciones parlamentarias o el mes anterior al mes de las elecciones parlamentarias, las elecciones presidenciales se celebrarán dentro de los 45 días siguientes a la primera reunión del Parlamento recién elegido.

    6. La elección del Presidente de Georgia será nombrada por el Parlamento, a excepción de una nueva elección, que será nombrada por el Presidente del Parlamento.

    7. Los procedimientos y condiciones para la elección del Presidente de Georgia se determinarán en la ley orgánica.


    Gambia

    1. El Presidente será elegido por votantes inscritos en una elección nacional que se llevará a cabo de conformidad con la presente Constitución y una ley de la Asamblea Nacional que regula la elección del Presidente.

    1. Un candidato para la elección a la Oficina del Presidente...

    a. en o antes de la fecha de presentación de candidaturas —

    1. i. Concertar a la Comisión Independiente de Fronteras y Elecciones de que su candidatura está respaldada por el número de votantes inscritos, que se indique con sus firmas o de otro modo, según se especifique en una ley de la Asamblea Nacional; y
    2. ii. depositar en la Comisión Independiente de Fronteras y Elecciones la suma que prescriba una ley de la Asamblea Nacional, que será devuelta si recibe al menos el porcentaje de votos válidos emitidos en las elecciones públicas que la ley prescriba; y

    96. Procedimiento para la presentación de candidatos a la Presidencia

    1. Si en la fecha designada para la designación de candidatos a Presidente sólo se nombra un candidato, la Comisión Independiente de Límites y Elecciones declarará a ese candidato debidamente elegido.

    2. Si se proponen dos o más candidatos a Presidente, se procederá a la elección de un Presidente.

    3. Si en la fecha designada para la presentación de candidatos a la Presidencia no se presenta ningún candidato, la Comisión Independiente de Límites y Elecciones designará una nueva fecha, no superior a siete días, para la presentación de candidatos a la Presidencia.

    4. Si una persona que ha sido nominada como candidato a Presidente muere entre el día de la candidatura y el día de la votación, la Comisión Independiente de Límites y Elecciones designará un nuevo día de nominación, no más de catorce días después del fallecimiento del candidato a Presidente.

    5. A los efectos del párrafo 4) y no obstante lo dispuesto en los artículos 92 y 95 1) b)

    a. la fecha estipulada para la elección del Presidente se retrasará siete días;

    b. un nuevo candidato para la elección de Presidente presentará ante la Comisión Anticorrupción, dentro de los siete días anteriores a la elección, una declaración de sus bienes;

    c. si el candidato fallecido ha sido propuesto por un partido político registrado, el nuevo candidato será una persona designada por ese partido político; y

    d. si el candidato fallecido era un candidato independiente, no habrá candidatura para un nuevo candidato independiente.

    97. Procedimiento de elección del Presidente

    1. La Comisión Independiente de Límites y Elecciones declarará a un candidato elegido Presidente si el candidato ha recibido más de la mitad de todos los votos válidamente emitidos en las elecciones.

    2. Si en la primera elección no se elige ningún candidato, la Comisión Independiente de Límites y Elecciones celebrará una segunda elección dentro de los catorce días siguientes a la fecha de declaración de los resultados de la primera elección.

    3. En la segunda elección, los únicos candidatos serán los dos candidatos que hayan obtenido el mayor número de votos válidos emitidos en la primera elección.

    4. Cuando, en la primera elección, más de dos candidatos hayan recibido igual el número más alto o el segundo mayor número de votos válidos, los candidatos que hayan obtenido el mayor número y el segundo mayor número de votos válidos participarán en la segunda elección, a menos que alguno de ellos retire sus votos participación.


    Gabón 1991

    El sufragio es universal, igual y secreto. Puede ser directa o indirecta, de conformidad con las disposiciones de la Constitución o de la ley. Las urnas se abren para una ronda de votación para todas las elecciones políticas.

    Artículo 9

    El Presidente de la República es elegido por un período presidencial de siete (7) años, por sufragio universal y directo. El Presidente es reelegible.

    La elección es ganada por el candidato que obtiene el mayor número de votos.


    Finlandia 1999

    Artículo 54. Elección del Presidente de la República

    El Presidente de la República es elegido por voto directo por un mandato de seis años. El Presidente será un ciudadano finlandés nacido en el país. La misma persona podrá ser elegida Presidenta por un máximo de dos mandatos consecutivos.

    El candidato que reciba más de la mitad de los votos emitidos en la elección será elegido Presidente. Si ninguno de los candidatos ha obtenido la mayoría de los votos emitidos, se procederá a una nueva elección entre los dos candidatos que hayan obtenido la mayor cantidad de votos. En las nuevas elecciones, el candidato que recibe más votos es elegido Presidente. Si sólo se ha nombrado a un candidato presidencial, se le nombra Presidente sin elección.

    El derecho a designar a un candidato en las elecciones presidenciales corresponde a cualquier partido político inscrito de cuya lista de candidatos haya sido elegido al menos un representante para el Parlamento en las últimas elecciones parlamentarias, así como cualquier grupo de 20.000 personas que tengan derecho a votar. La fecha de la elección y el procedimiento para la elección de un Presidente se establecen en una ley.


    Fiyi 2013

    84. Nombramiento del Presidente

    1. El Presidente será nombrado por el Parlamento de conformidad con la presente sección.

    2. Cuando se produzca una vacante en el cargo de Presidente, el Primer Ministro y el Líder de la Oposición designarán un nombre para cada Presidente, quien pondrá ambos nombres en la sala del Parlamento para que los voten los miembros del Parlamento.

    3. La persona que reciba el apoyo de la mayoría de los parlamentarios presentes será nombrada Presidente y el Presidente anunciará públicamente el nombre del Presidente.

    4. En caso de que ambas personas designadas reciban el mismo número de votos, el Presidente procederá nuevamente a la votación después de 24 horas, y la votación continuará hasta el momento en que la persona designada como Presidente reciba el apoyo de la mayoría de los miembros del Parlamento, siempre que si después de 3 las rondas de votación, ninguna persona recibe el apoyo de la mayoría de los miembros del Parlamento, entonces la persona designada por el Primer Ministro será anunciada por el Presidente como Presidenta por el Parlamento.

    5. Si el Primer Ministro y el Líder de la Oposición designan a la misma persona, no se procederá a votación y el Presidente anunciará públicamente a esa persona como Presidente por el Parlamento.


    Etiopía 1994

    1. La Cámara de Representantes de los Pueblos designará al candidato a la Presidencia.

    2. El candidato será elegido Presidente si una sesión conjunta de la Cámara de Representantes del Pueblo y la Cámara de la Federación aprueba su candidatura por mayoría de dos tercios.


    Suazilandia 2005

    1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 228, el Rey e Ingwenyama de Swazilandia es un Jefe de Estado hereditario y tendrá el nombre oficial que se designe con ocasión de su adhesión al Trono.


    Eritrea 1997

    Artículo 41. Elección y mandato del Presidente

    1. El Presidente será elegido entre los miembros de la Asamblea Nacional por mayoría absoluta de sus miembros. Un candidato al cargo de Presidente debe ser nombrado por al menos el 20 por ciento de votos de todos los miembros de la Asamblea Nacional.

    2. El mandato del Presidente será de cinco años, igual al mandato de la Asamblea Nacional que lo elija.

    3. Ninguna persona será elegida para ocupar el cargo de Presidente por más de dos mandatos.

    4. Cuando el cargo del Presidente quede vacante por fallecimiento o dimisión del titular o por las razones enumeradas en el subartículo 6 del presente artículo, el Presidente de la Asamblea Nacional asumirá el cargo de Presidente. El Presidente ejercerá las funciones de Presidente interino durante un máximo de treinta días, hasta que se elija otro Presidente para que desempeñe el mandato restante de su predecesor.

    5. El mandato de la persona elegida para ocupar el cargo de Presidente en virtud del subartículo 4 del presente artículo no se considerará un período completo a efectos del subartículo 3 del presente artículo.

    6. El Presidente podrá ser destituido por mayoría de dos tercios de todos los miembros de la Asamblea Nacional por las siguientes razones:

    a. violación de la Constitución o violación grave de la ley;

    b. comportarse de manera que la autoridad o el honor del cargo del Presidente se ridiculizen, desacaten y desacrediten la reputación; y

    c. siendo incapaz de desempeñar las funciones de su cargo por incapacidad física o mental.

    7. La Asamblea Nacional determinará los procedimientos para la elección y destitución del Presidente del cargo.


    Dominica 1978

    1. Habrá un Presidente de Dominica que será elegido por la Cámara y desempeñará sus funciones por un período de cinco años.

    19. Elección

    1. Cuando el cargo de Presidente esté vacante o el mandato del Presidente expire en un plazo no superior a noventa días, el Primer Ministro consultará con el Jefe de la Oposición sobre su candidatura conjunta de un candidato idóneo para la elección de Presidente.

    2. Si el Primer Ministro y el Líder de la Oposición presentan al Presidente por escrito, bajo sus manos, una candidatura conjunta de un candidato para la elección de Presidente a la que haya dado su consentimiento, el Presidente informará a la Cámara de la candidatura y declarará que ese candidato ha sido debidamente elegido sin someter la cuestión a votación.

    3. Si el Primer Ministro no puede ponerse de acuerdo con el Líder de la Oposición en cuanto a su candidatura conjunta de un candidato para la elección como Presidente, notificará al Presidente al respecto y el Presidente informará de ello a la Cámara.

    4. El Primer Ministro o el Líder de la Oposición o cualquiera de los tres miembros de la Cámara podrán, durante el período que expira catorce días después de la fecha en que se haya informado a la Cámara, presentar al Presidente por escrito, bajo sus manos, las candidaturas de candidatos para la elección como Presidente y el Presidente la primera reunión de la Cámara después de la expiración de ese plazo y antes de que la Cámara proceda a cualquier otro asunto informará a la Cámara de las candidaturas que ha recibido y en las que los candidatos interesados hayan dado su consentimiento.

    5. La elección del Presidente en la que los candidatos serán aquellos cuya candidatura haya sido informada por el Presidente de la Cámara, se celebrará posteriormente en la reunión de la Cámara mencionada en el párrafo 4) de este artículo (o si las actuaciones previstas en el artículo 22 de la presente Constitución están pendientes ante el Tribunal de Apelación, en una reunión de la Cámara celebrada tan pronto como sea factible después de dichas actuaciones) y el Presidente declarará debidamente elegido al candidato que haya recibido los votos de la mayoría de todos los miembros de la Cámara al candidato que haya recibido en esa elección los votos de la mayoría de los miembros de la Cámara:

    Siempre que, cuando se someta a votación la cuestión de la elección del Presidente, las votaciones se efectuarán por votación de manera que no se dé a conocer cómo vota ningún miembro particular de la Cámara.

    5A. Cuando el único candidato a la elección con arreglo al párrafo 5) de esta sección no reciba los votos de la mayoría de todos los miembros de la Cámara, el Presidente informará a la Cámara en consecuencia y se celebrará una nueva elección a la que se aplicarán las disposiciones de los párrafos 4) y 5) de la presente sección, mutatis Mutandis, aplique.

    6. Cuando una persona consienta en ser designada para la elección de Presidente, lo hará por escrito dirigido al Presidente de la República.

    7. Toda persona que haya sido declarada como Presidente debidamente elegida en virtud del presente artículo asumirá el cargo como tal el día siguiente al día en que su predecesor desocupe el cargo de Presidente o, si ese cargo ya está vacante, asumirá el cargo el día siguiente al día en que fue declarado han sido debidamente elegidos.


    Yibuti 1992

    Artículo 24

    El Presidente de la República es elegido por cinco años por sufragio universal directo y por votación mayoritaria en dos rondas. Es reelegible en las condiciones especificadas en el artículo 23.

    Artículo 25

    Las elecciones presidenciales tienen lugar treinta días como mínimo y cuarenta días como máximo antes de la expiración del mandato del Presidente en ejercicio.

    Artículo 26

    La ley establece las condiciones de elegibilidad y presentación de las candidaturas, de los procedimientos de realización de la votación y de proclamación de los resultados. También especifica todas las disposiciones necesarias para que las elecciones sean libres y regulares.

    Artículo 27

    El Presidente de la República es elegido con la mayoría absoluta del sufragio expresado. Si esto no se obtiene en la primera ronda, procede en un tiempo de quince días a una segunda ronda. Esta segunda vuelta está abierta únicamente a los dos candidatos que han obtenido el mayor número de votos.

    Si uno de los dos candidatos desiste, la votación permanecerá abierta al candidato que se clasifica a continuación en el orden de sufragio expresado.

    Si, en los siete días anteriores a la fecha límite de depósito de las candidaturas, una de las personas que, con menos de treinta días antes de esa fecha, haya anunciado públicamente su decisión de ser candidato, muere o se encuentre incapacitada, el Consejo Constitucional puede decidir aplazar la elección.

    Si, antes de la primera vuelta, uno de los candidatos fallece o se encuentra incapacitado, el Consejo Constitucional ordena el aplazamiento de la elección.

    En caso de fallecimiento o incapacidad de uno de los dos candidatos más favorecidos en la primera vuelta, antes de cualquier eventual retirada, o el de uno de los dos candidatos restantes después de tales retiros, el Consejo Constitucional puede decidir sobre la repetición de la totalidad de las operaciones electorales.

    La convocatoria de los electores se realiza por decreto adoptado en el Consejo de Ministros.

    El Consejo Constitucional controla la regularidad de estas operaciones, decide sobre las quejas y proclama los resultados de la votación.


    República Checa 1993

    2. El Presidente de la República es elegido directamente en votación popular nacional.

    Artículo 56

    1. La elección del Presidente se realizará en forma de votación secreta basada en el derecho universal, igual y directo de voto.

    2. El candidato que haya obtenido la mayoría de votos válidos de los electores elegibles es elegido Presidente de la República. Si no existe ese candidato, catorce días después del comienzo de la primera vuelta electoral debería celebrarse una segunda vuelta electoral, a la que procederán los dos candidatos más exitosos en la primera vuelta electoral. Si los candidatos [en la primera vuelta] reciben el mismo número de votos, todos los candidatos que hayan obtenido el mayor número de votos de los votantes elegibles pasarán a la segunda vuelta electoral; y si no hay al menos dos de esos candidatos, los candidatos que hayan obtenido el segundo mayor número de votos de los votantes elegibles [procederán también a la segunda vuelta electoral].

    3. El candidato que haya obtenido el mayor número de votos de los votantes elegibles en la segunda vuelta de las elecciones es elegido Presidente de la República Checa. Si hay más candidatos de ese tipo, el Presidente de la República no será elegido y se celebrará una nueva elección del Presidente de la República en un plazo de diez días.

    4. Si el candidato que procedió a la segunda vuelta de las elecciones deja de ser elegible para el cargo de Presidente de la República o si dicho candidato renuncia a su derecho a presentarse como candidato al cargo de Presidente de la República, el candidato que haya obtenido el mayor número de votos subsiguiente de los votantes elegibles en la primera vuelta electoral pasarán a la segunda vuelta de las elecciones. La segunda vuelta electoral se celebrará aun cuando sólo haya un candidato que proceda a la segunda vuelta.

    5. Todo ciudadano de la República Checa que haya cumplido los 18 años de edad tiene derecho a proponer un candidato siempre que dicha candidatura esté respaldada por una petición firmada por al menos 50.000 ciudadanos de la República Checa que reúnan las condiciones para votar por el Presidente de la República. Un candidato puede [también] ser nominado por al menos veinte diputados o por lo menos por diez senadores.

    6. Todo ciudadano de la República Checa que haya cumplido 18 años tiene derecho a votar.

    7. La elección presidencial tendrá lugar dentro de los sesenta días siguientes al cargo del Presidente en ejercicio, pero no menos de 30 días antes de la expiración del mandato del Presidente en ejercicio de la República. Si el cargo del Presidente queda vacante, la elección del Presidente se celebrará en un plazo de noventa días.

    8. La elección del Presidente será anunciada por el Presidente del Senado noventa días antes de la celebración de la elección a más tardar. Si el cargo del Presidente queda vacante, el Presidente del Senado anunciará la elección del Presidente dentro de los diez días [a partir del momento en que el cargo quedó vacante] y simultáneamente dentro de los ochenta días previos a la celebración de dicha elección.

    9. Si el cargo de Presidente del Senado está vacante, la elección del Presidente será anunciada por el Presidente de la Cámara de Diputados del Parlamento.

    Artículo 58

    Otras condiciones para el ejercicio del derecho de voto en la elección del Presidente, así como los detalles del proceso de propuesta de candidatos presidenciales para el cargo de Presidente de la República, el anuncio y ejecución de las elecciones y el anuncio de los resultados de la elección, y la revisión judicial se establecerán en un estatuto.


    Chipre 1960

    1. La elección del Presidente y del Vicepresidente de la República será directa, por sufragio universal y voto secreto, y, salvo en el caso de una elección parcial, tendrá lugar el mismo día pero por separado:

    Siempre que en cualquiera de los casos en que haya un solo candidato para la elección, ese candidato será declarado elegido.

    2. Será elegido el candidato que reciba más del cincuenta por ciento de los votos válidos emitidos. Si ninguno de los candidatos alcanza la mayoría requerida, la elección se repetirá el día correspondiente de la semana siguiente entre los dos candidatos que hayan obtenido el mayor número de votos válidamente emitidos y el candidato que reciba en esas elecciones repetidas el mayor número de votos válidamente emitido se considerará elegido.


    Croacia 1991

    Artículo 95

    El Presidente de la República será elegido en elecciones directas por votación secreta, por sufragio universal e igual, por un período de cinco años.

    Nadie será elegido Presidente de la República más de dos veces.

    El Presidente de la República será elegido por mayoría de votos de todos los electores que hayan votado. Si ninguno de los candidatos ha obtenido dicha mayoría, se celebrarán nuevas elecciones después de 14 días.

    Los dos candidatos que hayan obtenido el mayor número de votos en la primera elección tendrán derecho a presentarse a la nueva elección. Si uno de estos candidatos se retira, el candidato que sea el siguiente en el número de votos obtenidos adquirirá el derecho a presentarse a la nueva elección.

    Las elecciones al Presidente de la República se celebrarán como mínimo 30 y no más de 60 días antes de la expiración del mandato del Presidente en ejercicio.

    Antes de asumir sus funciones, el Presidente de la República prestará juramento solemne ante el Presidente del Tribunal Constitucional jurando lealtad a la Constitución.

    La elección del Presidente de la República, el juramento y su toma estarán regulados por la ley.


    Costa de Marfil 2016

    El Presidente de la República es elegido por cinco años por sufragio universal directo. Sólo puede ser reelegido una vez.

    Artículo 56

    El Presidente de la República y el Vicepresidente de la República son elegidos por mayoría en dos rondas. La elección del Presidente de la República y del Vicepresidente de la República se realiza por mayoría absoluta de votos emitidos.

    La primera ronda de votación tiene lugar el último sábado del mes de octubre del quinto año del mandato del Presidente de la República y del Vicepresidente de la República en ejercicio.

    Si la mayoría absoluta no se obtiene en la primera ronda, se toma una segunda ronda. Sólo podrán presentarse las dos listas de candidatos con el mayor número de votos emitidos en la primera vuelta.

    La segunda ronda se lleva a cabo el último sábado de noviembre del quinto año del Presidente de la República y el Vicepresidente de la República en ejercicio.

    La lista de candidatos con mayor número de votos se elige en la segunda vuelta.

    En caso de empate entre las dos listas de candidatos de la segunda vuelta, se declara electa la lista de candidatos que hayan obtenido el mayor número de votos emitidos en la primera vuelta.

    La convocatoria de los electores se realiza por decreto en el Consejo de Ministros.

    El Consejo Constitucional dicta lo siguiente:

    la elegibilidad de los candidatos a las elecciones presidenciales. El Consejo Constitucional elabora y publica la lista final de candidatos a las elecciones presidenciales quince días antes de la primera ronda de votación, después de que la Comisión independiente encargada de las elecciones haya realizado una auditoría de los expedientes de los diversos candidatos y haya publicado el lista provisional de candidaturas;


    República del Congo 2015

    Artículo 67

    El Presidente de la República es elegido por sufragio universal directo, por voto uninominal, por mayoría absoluta del sufragio expresado. Si esto no se obtiene en la primera vuelta de la votación, procede, veintiún (21) días después de la proclamación de los resultados por el Tribunal Constitucional, a una segunda vuelta.

    Sólo los dos candidatos que hayan obtenido el mayor número de [el] sufragio expresado en la primera vuelta [,] podrán presentarse en la segunda vuelta.

    El candidato que haya recibido la mayoría del sufragio expresado [,] es declarado electo en la segunda vuelta.


    República Democrática del Congo 2005

    Artículo 70

    El Presidente de la República es elegido por sufragio universal directo por un mandato de cinco años renovable por una sola vez.

    Al término de su mandato, el Presidente de la República permanecerá en sus funciones hasta el establecimiento efectivo del Presidente recién elegido.

    Artículo 71

    [Modificada por la Ley Nº 11/002, de 20 de enero de 2011.]

    El Presidente de la República es elegido por mayoría simple del sufragio expresado.


    Comoras 2018

    Artículo 52

    La Presidencia de la Unión rota entre las islas.

    Cada isla, a través del candidato elegido, ejerce la presidencia de la Unión por un mandato de cinco (5) años, renovable una sola vez.

    En ningún caso una isla puede ejercer más de dos (2) mandatos consecutivos.

    El Presidente de la Unión es elegido por sufragio universal directo en dos rondas.

    Artículo 53

    El ciudadano comorano de origen, procedente de la isla donde cae la rotación, con condición de elector, con una edad mínima de treinta y cinco (35) años el día de la presentación de su candidatura y haber residido efectivamente de manera permanente en el territorio nacional en el transcurso de los doce meses anteriores la elección, puede ser candidato a la presidencia de la Unión.

    A los efectos del presente artículo, un comorano con parientes maternos o paternos nacidos en esta isla es de la Isla.

    Cualquier comorano que, aunque no sea de la isla, haya vivido de manera efectiva en la isla donde la rotación cae durante al menos diez años anteriores a las elecciones puede ser igualmente candidato.

    El comorano que decida ser candidato a las elecciones presidenciales o gobernadores en una isla, no puede ser candidato en otra isla. Esta elección es irrevocable.

    Las modalidades de elección mencionadas en el párrafo anterior están determinadas por una ley orgánica.


    China 1982

    El Congreso Nacional del Pueblo ejerce las siguientes funciones y atribuciones:

    4. Elegir al Presidente y al Vicepresidente de la República Popular China;

    El Presidente y el Vicepresidente de la República Popular China son elegidos por el Congreso Popular Nacional.


    Chad 2018

    Artículo 66

    El Presidente es elegido por sufragio universal directo por un período de seis (6) años, renovable una sola vez.

    Artículo 68

    Las candidaturas a la Presidencia de la República se depositan ante la Corte Suprema por lo menos cuarenta (40) días claros y como máximo sesenta (60) días claros antes de la primera vuelta de la votación.

    Treinta (30) días antes de la primera vuelta de la votación, el Tribunal Supremo decide aceptar candidaturas y publica la lista de candidatos.

    Artículo 71

    La elección del Presidente de la República se realiza por votación por mayoría uninominal en dos (2) rondas.

    El candidato que haya obtenido la mayoría absoluta del sufragio expresado es declarado electo en la primera vuelta.

    Si ningún candidato ha obtenido la mayoría absoluta en la primera vuelta, procede, el segundo domingo siguiente, a una segunda vuelta para los dos (2) candidatos que llegan antes que los demás.

    El candidato que ha obtenido el mayor número de votos en la segunda vuelta es elegido Presidente de la República.


    República Centroafricana 2016

    Artículo 35

    El Presidente de la República es elegido por sufragio universal directo y por votación mayoritaria secreta, en dos (2) rondas.

    La duración del mandato del Presidente de la República es de cinco (5) años. El mandato es renovable una sola vez.

    En ningún caso, el Presidente de la República podrá ejercer más de dos (02) mandatos consecutivos o prorrogarlos por cualquier motivo que sea.


    Cabo Verde 1980

    1. Para la elección del Presidente de la República, el territorio nacional constituirá un distrito electoral, con un colegio electoral.

    1. El Presidente de la República será elegido por sufragio universal, directo y secreto, por electores inscritos en el territorio nacional y en el extranjero, conforme a lo dispuesto por la ley.

    Artículo 121. Procedimientos electorales

    1. El Presidente de la República será el candidato que reciba la mayoría de los votos válidos emitidos, sin contar las papeletas en blanco.

    2. Si ningún candidato obtiene la mayoría de votos, se celebrará una segunda votación dos semanas después de la primera; los dos candidatos que reciban más votos en la primera votación competirán.

    3. En caso de fallecimiento o incapacidad de uno de los candidatos en la segunda votación, se observarán las disposiciones del artículo 119, apartado 2, letras a) y b).

    4. En caso de reapertura del proceso electoral en la segunda votación, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 119, apartado 2, letras a) y b), se pedirá al candidato que compita inmediatamente después de acuerdo con los resultados electorales.

    5. En la segunda votación, la retirada de cualquiera de los candidatos dará lugar a la reapertura del proceso electoral si se declara dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la proclamación de los resultados de la primera votación.

    6. Si no hay otros candidatos que, con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 4), puedan ser admitidos en la segunda votación, o en caso de que el retiro de uno de los otros candidatos se produzca después del tiempo indicado en el párrafo 5), el otro candidato será declarado inmediatamente elegido.


    Camerún 1972

    1. El Presidente de la República será elegido por mayoría de los votos emitidos por sufragio universal directo, igual y secreto.


    Camboya 1993

    Artículo 10

    La monarquía camboyana es un régimen electo. El Rey no tendrá poder para nombrar a su sucesor para reinar

    Artículo 13

    En un plazo no superior a siete días, el Consejo del Trono elegirá un nuevo Rey del Reino de Camboya.

    El Consejo Real del Trono consistirá en:

    El Presidente del Senado

    El Presidente de la Asamblea Nacional

    El Primer Ministro

    El Monje Principal de cada una de las Órdenes del Budismo Mahayana (Mohanikay) y del budismo Theravada (Thammayutekaknikay)

    El Primer y Segundo Vicepresidente del Senado

    El Vicepresidente Primero y Segundo de la Asamblea Nacional

    La organización y el funcionamiento del Consejo del Trono se determinarán por ley.

    Artículo 14

    El Rey de Camboya será miembro de la familia real, tendrá al menos 30 años de edad y descenderá del linaje del rey Ang Duong, el rey Norodom o el rey Sisowath.

    Al entronizado, el Rey hará un juramento de lealtad según lo estipulado en el Anexo 4.


    Burundi 2018

    El Presidente de la República es elegido por sufragio universal directo por un mandato renovable de siete años.

    Artículo 100

    Cada candidatura a las elecciones presidenciales debe estar respaldada por un grupo de 200 personas constituidas teniendo en cuenta la composición étnica y de género.

    Los miembros del grupo de apoyo deben cumplir por sí mismos los requisitos fundamentales de elegibilidad para las elecciones legislativas.

    Artículo 103

    La elección del Presidente de la República se realiza en una votación uninominal en dos rondas.

    El Presidente de la República es elegido por mayoría absoluta de sufragio expresado.

    Si no se alcanza la mayoría absoluta en la primera ronda, una segunda ronda procede después de un período de 15 días.

    Sólo los dos candidatos que recibieron el mayor número de votos en la primera vuelta pueden presentarse en la segunda vuelta. En caso de desistimiento de uno u otro de los dos candidatos, los siguientes candidatos se presentan siguiendo el orden de su clasificación después de la primera ronda.

    El candidato que recibe una mayoría relativa del sufragio expresado es declarado electo en la segunda vuelta.


    Burkina Faso 1991

    Artículo 37

    El Presidente de Faso es elegido por sufragio universal, directo, igual y secreto por un mandato de cinco años.

    Él es reelegible una sola vez.

    En ningún caso, nadie podrá ejercer más de dos mandatos de Presidente de Faso consecutiva o intermitentemente.

    Artículo 39

    El Presidente de Faso es elegido por mayoría absoluta del sufragio expresado.

    Si esta mayoría no se obtiene en la primera vuelta de la papeleta, procede quince (15) días después a una segunda vuelta. Sólo pueden presentarse los dos candidatos que, según sea el caso, tras la retirada de los candidatos menos favorecidos, han obtenido el mayor número de votos en la primera vuelta; el Presidente de Faso es elegido por mayoría simple.


    Bulgaria 1991

    Artículo 93

    1. El Presidente será elegido directamente por los votantes por un período de cinco años por un procedimiento establecido por la ley.

    2. Podrá optar a la presidencia todo ciudadano búlgaro nacido de nacimiento natural mayor de 40 años y con derecho a ser elegido miembro de la Asamblea Nacional, que haya residido en el país durante los cinco años anteriores a la elección.

    3. Para ser elegido, el candidato requerirá más de la mitad de las papeletas válidas, siempre que más de la mitad de todos los votantes elegibles hayan emitido sus votos en la elección.

    4. En caso de que no se eligiera a ninguno de los candidatos a la Presidencia, se celebrará una segunda vuelta en un plazo de siete días entre los dos principales candidatos. El ganador será el candidato que gane la mayoría de los votos.

    5. Las elecciones presidenciales se celebrarán a más tardar tres meses y a más tardar dos meses antes de la expiración del mandato del Presidente en ejercicio.

    6. El Tribunal Constitucional se pronunciará sobre cualquier impugnación de la legalidad de una elección presidencial a más tardar un mes después de la elección.


    Bosnia y Herzegovina 1995

    a. Los miembros de la Presidencia serán elegidos directamente en cada Entidad (cada elector votará para ocupar un escaño en la Presidencia) de conformidad con una ley electoral aprobada por la Asamblea Parlamentaria. No obstante, la primera elección tendrá lugar de conformidad con el anexo 3 del Acuerdo Marco General. Toda vacante en la Presidencia se cubrirá con cargo a la Entidad pertinente de conformidad con una ley que apruebe la Asamblea Parlamentaria.


    Botsuana 1966

    32. Elección del Presidente tras la disolución del Parlamento

    1. Cuando se disuelva el Parlamento, se celebrarán elecciones para ocupar el cargo de Presidente de la manera prescrita en el presente artículo y, con sujeción a ello, en virtud de una ley del Parlamento o en virtud de ella.

    2. Las candidaturas para la elección de un Presidente se entregarán al funcionario que regresa en el día y en el momento que prescriba alguna ley o en virtud de cualquier ley para el momento en vigor en Botswana; la candidatura de un candidato en una elección de Presidente no será válida a menos que reciba apoyo, en tales tal como se prescriba en una ley del Parlamento o en virtud de ella, por no menos de 1.000 personas inscritas como votantes a los efectos de las elecciones a la Asamblea.

    3. A continuación se aplicarán las siguientes disposiciones:

    a. una persona designada como candidato parlamentario podrá, en el momento de su presentación y con sujeción a lo dispuesto en el apartado b), declarar, de la manera que prescriba o en virtud de una ley del Parlamento, cuál de los candidatos a la elección del Presidente apoya, pero la designación de un El candidato parlamentario será válido a pesar de que el documento de presentación de candidaturas no contenga dicha declaración;

    b. dicha declaración no se hará en relación con ningún candidato presidencial a menos que ese candidato haya manifestado, en la forma que prescriba una ley del Parlamento o en virtud de ella, su consentimiento para que dicho candidato parlamentario haga una declaración a su favor;

    c. cuando se impugnen las elecciones parlamentarias en una circunscripción electoral, se procederá a una votación en la circunscripción en la que se voten por votación y, a los efectos de esa votación, todo candidato parlamentario que haya declarado su apoyo de conformidad con el apartado a) para un candidato presidencial determinado utilizarán el mismo color y símbolo de votación, si los hubiere, que se haya asignado en virtud de cualquier ley vigente en Botswana a ese candidato presidencial a los efectos de las elecciones presidenciales;

    d. el funcionario que regresa declarará elegido Presidente todo candidato para el que se haya declarado apoyo de conformidad con el párrafo a) supra por no menos del número de personas elegidas como miembros de la Asamblea Nacional en las elecciones parlamentarias que corresponda a más de la mitad del número total de los escaños de los miembros elegidos en la Asamblea y, si no existe tal persona, el funcionario que regresa declarará que no ha sido elegido ningún candidato.

    4. El Parlamento podrá disponer que el plazo para la presentación de candidaturas presidenciales podrá prorrogarse en caso de que no haya candidatos calificados al expirar el plazo para la presentación de dichas candidaturas.

    5. Cuando, al expirar el plazo para la presentación de candidaturas en la elección de un Presidente, se nombra válidamente más de un candidato cualificado y alguno de esos candidatos falleciera antes del comienzo de la votación en las elecciones parlamentarias, la votación en la elección parlamentaria será se presentarán nuevas candidaturas de candidatos parlamentarios en cada circunscripción y se procederá a una nueva elección de un Presidente de conformidad con las disposiciones anteriores de la presente sección.

    6. Donde...

    a. todo candidato en una elección de Presidente muere durante el período que comienza con la celebración de la votación en las elecciones parlamentarias y finaliza cuando se haya determinado el resultado de la elección y ese candidato, de no ser por su fallecimiento, habría tenido derecho a haber sido declarado elegido Presidente en virtud del párrafo 3) del presente artículo; o

    b. el funcionario que regresa declara, de conformidad con lo dispuesto en el apartado d del párrafo 3 de la presente sección, que no se ha elegido ningún candidato,

    la nueva Asamblea Nacional se reunirá en ese día (no más de 14 días después de que se haya determinado el resultado de la elección o, en su caso, de la declaración de que ningún candidato ha sido elegido) designará el Presidente, y elegirá a una persona para ocupar el cargo de Presidente de la manera que prescrito en el párrafo 5 del artículo 35 de la presente Constitución y con sujeción a ella en virtud de una ley del Parlamento o en virtud de ella. Dicha elección tendrá lugar antes de la elección de los miembros especialmente elegidos de la Asamblea Nacional.

    7. Toda persona elegida para ocupar el cargo de Presidente en virtud del presente artículo asumirá ese cargo el día en que sea declarada electa.

    8. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 92 de la presente Constitución, un miembro electo de la Asamblea Nacional podrá, en caso de que haya una o más peticiones electorales con éxito tras una elección general, presentar, en la primera sesión de la Asamblea después de que se hayan decidido las elecciones parciales resultantes y que los Miembros elegidos hayan ocupado sus asientos, que el Presidente no goce del apoyo de la mayoría de los Miembros elegidos de la Asamblea, y en la votación sobre esa cuestión los Miembros especialmente elegidos de la Asamblea no tendrán voto. Si como resultado de la votación sobre esa cuestión se desprende que el Presidente no cuenta con el apoyo de una mayoría de los miembros elegidos de la Asamblea, quedará vacante el cargo de Presidente.

    9. Todo miembro electo de la Asamblea podrá notificar al Presidente que tiene la intención de presentar en la Asamblea una moción con arreglo al párrafo 8) y, sin perjuicio de cualquier otra disposición de la presente Constitución, el Presidente no estará facultado para disolver el Parlamento antes de que se haya recibido la notificación de que se trate. conclusión de la sesión de la Asamblea mencionada en dicha subsección 8.

    10. Si el cargo de Presidente queda vacante de conformidad con el párrafo 8) de esta sección, los puestos de los miembros especialmente elegidos de la Asamblea también quedarán vacantes, y la elección de una persona para el cargo de Presidente tendrá lugar antes de la elección de los miembros elegidos especialmente.

    11. En esta sección—

    Por «candidato parlamentario» se entiende un candidato en las elecciones parlamentarias;

    Por «elección parlamentaria» se entenderá la elección general para elegir a los miembros de la Asamblea Nacional a los que se hace referencia en el apartado a) del párrafo 2 del artículo 58 de la presente Constitución tras la disolución del Parlamento;

    Por «candidato presidencial» se entiende un candidato al cargo de Presidente;

    Por «el oficial que regresa» se entenderá el oficial que regresa especificado en el artículo 38 de la presente Constitución.


    Brunéi 1959

    CONSIDERANDO que en una Proclamación separada (en la presente Constitución denominada «Proclamación de Sucesión y Regencia de 1959») se prevén ciertas cuestiones que afectan a Su Majestad el Sultán y Yang Di-Pertuan, a la Sucesión al Sultanato y a la familia de Su Majestad el Sultán y Yang Di-Pertuan;


    Benín 1990

    El Presidente de la República será elegido por sufragio universal directo por un mandato de cinco años, renovable sólo una vez.

    ARTÍCULO 43

    La elección del Presidente de la República tendrá lugar por mayoría uninominal en dos rondas.

    ARTÍCULO 45

    El Presidente de la República será elegido por mayoría absoluta de votos emitidos. Si esto no se obtiene en la primera vuelta de votación, será seguida, tras un retraso de quince días, de una segunda vuelta.

    Los únicos que podrán presentarse en la segunda votación serán los dos candidatos que hayan obtenido el mayor número de votos en la primera vuelta. En caso de retirada de uno o de ambos candidatos, los siguientes se presentarán en el orden de su presentación después de la primera votación.

    El candidato que haya obtenido la mayoría relativa de los votos emitidos en la segunda vuelta será declarado elegido.


    Belice 1981

    30. Establecimiento de la oficina

    Habrá un Gobernador General de Belice que será ciudadano de Belice nombrado por Su Majestad y desempeñará sus funciones a discreción de Su Majestad y que será representante de Su Majestad en Belice.


    Bélgica 1831

    Artículo 85

    Los poderes constitucionales del Rey son hereditarios a través de la descendencia directa, natural y legítima de S.M. Leopoldo, Jorge, Christian, Federico de Sajonia-Coburg, por orden de primogenitura.

    El descendiente mencionado en el primer párrafo que contraiga matrimonio sin el consentimiento del Rey o, en su ausencia, sin el consentimiento de quienes ejerzan las facultades del Rey en los casos previstos en la Constitución, será privado de su derecho a la corona.

    No obstante, este derecho puede ser restituido por el Rey o, en su ausencia, por quienes ejerzan las facultades del Rey en los casos previstos en la Constitución, pero sólo con el asentimiento de ambas Cámaras.

    Artículo 86

    Por falta de descendiente de S.M. Leopoldo, Jorge, Christian, Federico de Sajonia-Coburg, el Rey podrá nombrar a su sucesor, con el asentimiento de las Cámaras, en la forma descrita en el artículo 87.

    A falta de una cita hecha de la manera descrita anteriormente, el trono se considera vacante.


    Baréin 2002

    b. El régimen del Reino de Bahrein es el de una monarquía constitucional hereditaria, que ha sido transmitida por el difunto jeque Isa bin Salman Al Khalifa a su hijo mayor Jeque Hamad bin Isa Al Khalifa, el rey. Luego pasará a su hijo mayor, una generación tras otra, a menos que el Rey designe en su vida a un hijo distinto de su hijo mayor como sucesor, de conformidad con las disposiciones del Decreto sobre la herencia enunciadas en la siguiente cláusula.


    Bangladés 1972

    48. El Presidente

    1. Habrá un Presidente de Bangladesh que será elegido por los miembros del Parlamento de conformidad con la ley.


    Barbados 1966

    28. Habrá un Gobernador General de Barbados que será nombrado por Su Majestad y desempeñará sus funciones a discreción de Su Majestad y que será el representante de Su Majestad en Barbados.


    Bielorrusia 1994

    Artículo 81

    El Presidente será elegido directamente por el pueblo de la República de Belarús por un mandato de cinco años por votación universal, libre, igual, directa y secreta.

    Los candidatos presidenciales serán propuestos por ciudadanos de la República de Belarús cuando se hayan reunido las firmas de no menos de 100.000 votantes.

    Las elecciones presidenciales serán convocadas por la Cámara de Representantes a más tardar cinco meses y se celebrarán a más tardar dos meses antes de la expiración del mandato del Presidente anterior.

    Cuando quede vacante el cargo del Presidente, las elecciones se celebrarán a más tardar 30 días y no más tarde de 70 días, a partir del día en que el cargo haya quedado vacante.

    Artículo 82

    Se considerará que las elecciones han tenido lugar cuando más de la mitad de los ciudadanos de la República de Belarús en el censo electoral hayan participado en la votación.

    El Presidente se considerará elegido cuando más de la mitad de los ciudadanos de la República de Belarús que participaron en la votación voten por él.

    Cuando ningún candidato obtenga el número de votos necesario, en el plazo de dos semanas se llevará a cabo una segunda vuelta de votación entre los dos candidatos que hayan obtenido el mayor número de votos. Se considerará elegido el candidato presidencial que obtenga más de la mitad de los votos de los que participaron en la segunda votación.

    El procedimiento que rige la celebración de las elecciones presidenciales estará determinado por la legislación de la República de Belarús.


    Azerbaiyán 1995

    Artículo 101. Fundamentos para la elección del Presidente de la República de Azerbaiyán

    I. El Presidente de la República de Azerbaiyán es elegido por un mandato de siete años mediante elecciones universales, directas e igualitarias por votación libre, individual y secreta. El Presidente de la República de Azerbaiyán está facultado para declarar elecciones presidenciales extraordinarias.

    II. El Presidente de la República de Azerbaiyán es elegido por mayoría de la mitad de los votos emitidos en las elecciones.

    III. Si no se alcanza esta mayoría en la primera votación, se celebrará una segunda votación el segundo domingo siguiente a la primera vuelta de votación. Únicamente los dos candidatos que hayan obtenido el mayor número de votos en la primera vuelta participarán en la segunda vuelta o, en caso de que los candidatos que hayan votado más votos hayan retirado sus candidaturas, los dos candidatos colocados inmediatamente detrás de ellos.

    IV. El candidato que haya obtenido la mayoría de votos en la segunda vuelta se considera Presidente electo de la República de Azerbaiyán.

    V. En caso de que las elecciones presidenciales de la República de Azerbaiyán no se celebren debido a operaciones militares en estado de guerra, el mandato del Presidente de la República de Azerbaiyán se prorrogará hasta el final de las operaciones militares. La decisión sobre esta cuestión será adoptada por el Tribunal Constitucional de la República de Azerbaiyán sobre la base de la solicitud del órgano estatal que organice las elecciones (referéndum).

    VI. Las normas de aplicación del presente artículo se definirán por ley.


    Austria 1920

    1. El Presidente Federal es elegido por el pueblo federal sobre la base del sufragio igual, directo, personal, libre y secreto de hombres y mujeres con sufragio en el Consejo Nacional. Si sólo hay un candidato, la elección se llevará a cabo mediante referéndum. Los párrafos 5 a 8 del artículo 26 se aplicarán en consecuencia.

    2. El candidato que vota más de la mitad de todos los votos válidos ha sido elegido. Si no se obtiene dicha mayoría, se realizará una segunda votación. Los votos en este caso sólo pueden emitirse válidamente para uno de los dos candidatos que han votado más votos en la primera votación.


    Siria 2012

    Artículo 85

    La nominación de un candidato para el cargo de Presidente de la República será como sigue:

    1. El Presidente de la Asamblea del Pueblo llama a la elección del Presidente de la República antes de que finalice el mandato del Presidente actual por no menos de 60 días y no más de 90 días;

    2. La solicitud de candidatura se realizará ante el Tribunal Constitucional Supremo, y se introduce en un registro especial, en el plazo de 10 días desde que se anunció la convocatoria para elegir al Presidente;

    3. La solicitud de candidatura no será aceptada a menos que el solicitante haya adquirido el apoyo de al menos 35 miembros de la Asamblea del Pueblo; y ningún miembro de la Asamblea pueda apoyar más de un candidato;

    4. Las solicitudes serán examinadas por el Tribunal Constitucional Supremo; las debe resolver dentro de 5 los días tras la fecha límite de envío de las mismas.

    5. Si las condiciones requeridas para la candidatura fueron realizadas por un solo candidato durante el periodo establecido para la aplicación, el Presidente de la Asamblea del Pueblo debe llamar a nuevas nominaciones de acuerdo con las mismas condiciones.

    Artículo 86

    1. El Presidente de la República será elegido directamente por el pueblo;

    2. El candidato ganador de la elección para Presidente de la República es el que obtiene la mayoría absoluta de los que formaron parte en las elecciones. Si ningún candidato recibe esa mayoría, se llevará a cabo una segunda vuelta entre los dos candidatos que obtengan el mayor número de votos;

    3. Los resultados se darán a conocer por el Presidente de la Asamblea Popular.


    Chile 1980

    Artículo 26

    El Presidente de la República será elegido en votación directa y por mayoría absoluta de los sufragios válidamente emitidos. La elección se efectuará conjuntamente con la de parlamentarios, en la forma que determine la ley orgánica constitucional respectiva, el tercer domingo de noviembre del a anterior a aquel en que deba cesar en el cargo el que esté en funciones.

    Si a la elección de Presidente de la República se presentaren más de dos candidatos y ninguno de ellos obtuviere más de la mitad de los sufragios válidamente emitidos, se procederá a una segunda votación que se circunscribirá a los candidatos que hayan obtenido las dos más altas mayorías relativas y en ella resultará electo aquél de los candidatos que obtenga el mayor número de sufragios. Esta nueva votación se verificará, en la forma que determine la ley, el cuarto domingo después de efectuada la primera.

    Para los efectos de lo dispuesto en los dos incisos precedentes, los votos en blanco y los nulos se considerarán como no emitidos.

    En caso de muerte de uno o de ambos candidatos a que se refiere el inciso segundo, el Presidente de la República convocará a una nueva elección dentro del plazo de diez días, contado desde la fecha del deceso. La elección se celebrará noventa días después de la convocatoria si ese día correspondiere a un domingo. Si así no fuere, ella se realizará el domingo inmediatamente siguiente.

    Si expirase el mandato del Presidente de la República en ejercicio antes de la fecha de asunción del Presidente que se elija en conformidad al inciso anterior, se aplicará, en lo pertinente, la norma contenida en el inciso primero del artículo 28.