Atribuciones del Jefe de Estado

Competencias específicas, enumeradas que se dan al Jefe de Estado. Por ejemplo, algunos Jefes de Estado tienen la facultad de emitir moneda, conceder asilo, condecoraciones o varios otros poderes particulares.

Australia 1901

67. Nombramiento de funcionarios públicos

Hasta que el Parlamento disponga otra cosa, el nombramiento y la destitución de todos los demás funcionarios del Gobierno Ejecutivo del Commonwealth corresponderán al Gobernador General del Consejo, a menos que el Gobernador General delege el nombramiento en el Consejo o por una ley del Commonwealth en algún otro autoridad.

126. Poder a Su Majestad para autorizar al Gobernador General a nombrar diputados

La Reina podrá autorizar al Gobernador General a designar a cualquier persona, o a cualquier persona conjunta o solidaria, para que sea suplente o adjunto en cualquier parte del Commonwealth, y en esa capacidad para ejercer durante el disfrute del Gobernador General las atribuciones y funciones del Gobernador General que considere conveniente asignar a dichos diputados o diputados, con sujeción a las limitaciones expresadas o las instrucciones dadas por la Reina, pero el nombramiento de tales diputados no afectará al ejercicio por el propio Gobernador General de ningún poder o función.


Canadá 1867

12. Todas las facultades en virtud de las leyes que serán ejercidas por el Gobernador General con el asesoramiento del Consejo Privado, o por sí solos

Todas las facultades, autoridades y funciones que, en virtud de una ley del Parlamento de Gran Bretaña o del Parlamento del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda, o de la Legislatura del Alto Canadá, el Bajo Canadá, el Canadá, Nueva Escocia o Nueva Brunswick, estén en la Unión conferidas o ejercidas por el los respectivos gobernadores o tenientes gobernadores de esas provincias, con el asesoramiento, o con el asesoramiento y el consentimiento, de los respectivos Consejos Ejecutivos de los mismos, o conjuntamente con dichos Consejos, o con cualquier número de miembros de los mismos, o por esos Gobernadores o Vicegobernadores individualmente, deberán, en la medida en que la misma sigue existiendo y capaz de ejercerse después de la Unión en relación con el Gobierno del Canadá, ser confiada y ejercitada por el Gobernador General, con el Consejo Privado de la Reina para Canadá, o con el Consejo Privado de la Reina para Canadá, o cualquiera de sus Miembros, o por el Gobernador General individualmente, según lo exija el caso, sujeto, sin embargo (salvo en lo que se refiere a las leyes del Parlamento de Gran Bretaña o del Parlamento del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda) que sean abolidas o alteradas por el Parlamento del Canadá.


Alemania 1949

1. El Presidente Federal representa a la Federación en el plano internacional. En nombre de la Federación concluye los tratados con Estados extranjeros. Acredita y recibe a los representantes diplomáticos.

1. El Presidente Federal nombrará y relevará a los jueces federales y a los funcionarios federales, así como a los oficiales y suboficiales, siempre que las leyes no dispongan otra cosa.

Artículo 65. Atribuciones en el seno del Gobierno Federal

El Canciller Federal fija las directrices de la política y asume la responsabilidad de las mismas. Dentro de tales directrices, cada ministro federal dirige por sí y bajo su propia responsabilidad los asuntos de su cartera. Las diferencias de opinión que surjan entre los ministros federales serán resueltas por el Gobierno Federal. El Canciller Federal dirigirá los asuntos de Gobierno según un reglamento interno adoptado por el Gobierno Federal y aprobado por el Presidente Federal.

1. Si en el caso previsto en el Artículo 68 el Bundestag no fuere disuelto, el Presidente Federal podrá, a solicitud del Gobierno Federal y con la aprobación del Bundesrat, declarar el estado de emergencia legislativa para un proyecto de ley que el Bundestag rechaze, a pesar de que el Gobierno Federal lo hubiese declarado urgente. Ello rige también para un proyecto de ley que hubiese sido rechazado a pesar de que el Canciller Federal lo hubiese presentado juntamente con la cuestión a que se refiere el Artículo 68.


Argentina 1853

Artículo 99

El presidente de la Nación tiene las siguientes atribuciones:

1. Es el jefe supremo de la Nación, jefe del gobierno y responsable político de la administración general del país.

2. Expide las instrucciones y reglamentos que sean necesarios para la ejecución de las leyes de la Nación, cuidando de no alterar su espíritu con excepciones reglamentarias.

3. Participa de la formación de las leyes con arreglo a la Constitución, las promulga y hace publicar.

El Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo.

Solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes, y no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o el régimen de los partidos políticos, podrá dictar decretos por razones de necesidad y urgencia, los que serán decididos en acuerdo general de ministros que deberán refrendarlos, conjuntamente con el jefe de gabinete de ministros.

El jefe de gabinete de ministros personalmente y dentro de los diez días someterá la medida a consideración de la Comisión Bicameral Permanente, cuya composición deberá respetar la proporción de las representaciones políticas de cada Cámara. Esta comisión elevará su despacho en un plazo de diez días al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, el que de inmediato considerarán las Cámaras. Una ley especial sancionada con la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara regulará el trámite y los alcances de la intervención del Congreso.

4. Nombra los magistrados de la Corte Suprema con acuerdo del Senado por dos tercios de sus miembros presentes, en sesión pública, convocada al efecto.

Nombra los demás jueces de los tribunales federales inferiores en base a una propuesta vinculante en terna del Consejo de la Magistratura, con acuerdo del Senado, en sesión pública, en la que se tendrá en cuenta la idoneidad de los candidatos.

Un nuevo nombramiento, precedido de igual acuerdo, será necesario para mantener en el cargo a cualquiera de esos magistrados, una vez que cumplan la edad de setenta y cinco años. Todos los nombramientos de magistrados cuya edad sea la indicada o mayor se harán por cinco años, y podrán ser repetidos indefinidamente, por el mismo trámite.

5. Puede indultar o conmutar las penas por delitos sujetos a la jurisdicción federal, previo informe del tribunal correspondiente, excepto en los casos de acusación por la Cámara de Diputados.

6. Concede jubilaciones, retiros, licencias y pensiones conforme a las leyes de la Nación.

7. Nombra y remueve a los embajadores, ministros plenipotenciarios y encargados de negocios con acuerdo del Senado; por sí solo nombra y remueve al jefe de gabinete de ministros y a los demás ministros del despacho, los oficiales de su secretaría, los agentes consulares y los empleados cuyo nombramiento no está reglado de otra forma por esta Constitución.

8. Hace anualmente la apertura de las sesiones del Congreso, reunidas al efecto ambas Cámaras, dando cuenta en esta ocasión del estado de la Nación, de las reformas prometidas por la Constitución, y recomendando a su consideración las medidas que juzgue necesarias y convenientes.

9. Prorroga las sesiones ordinarias del Congreso, o lo convoca a sesiones extraordinarias, cuando un grave interés de orden o de progreso lo requiera.

10. Supervisa el ejercicio de la facultad del jefe de gabinete de ministros respecto de la recaudación de las rentas de la Nación y de su inversión, con arreglo a la ley o presupuesto de gastos nacionales.

11. Concluye y firma tratados, concordatos y otras negociaciones requeridas para el mantenimiento de buenas relaciones con las organizaciones internacionales y las naciones extranjeras, recibe sus ministros y admite sus cónsules.

12. Es comandante en jefe de todas las fuerzas armadas de la Nación.

13. Provee los empleos militares de la Nación: con acuerdo del Senado, en la concesión de los empleos o grados de oficiales superiores de las fuerzas armadas; y por sí solo en el campo de batalla.

14. Dispone de las fuerzas armadas, y corre con su organización y distribución según las necesidades de la Nación.

15. Declara la guerra y ordena represalias con autorización y aprobación del Congreso.

16. Declara en estado de sitio uno o varios puntos de la Nación, en caso de ataque exterior y por un término limitado, con acuerdo del Senado. En caso de conmoción interior sólo tiene esta facultad cuando el Congreso está en receso, porque es atribución que corresponde a este cuerpo. El presidente la ejerce con las limitaciones prescriptas en el artículo 23.

17. Puede pedir al jefe de gabinete de ministros y a los jefes de todos los ramos y departamentos de la administración, y por su conducto a los demás empleados, los informes que crea convenientes, y ellos están obligados a darlos.

18. Puede ausentarse del territorio de la Nación, con permiso del Congreso. En el receso de éste, sólo podrá hacerlo sin licencia por razones justificadas de servicio público.

19. Puede llenar las vacantes de los empleos, que requieran el acuerdo del Senado, y que ocurran durante su receso, por medio de nombramientos en comisión que expirarán al fin de la próxima Legislatura.

20. Decreta la intervención federal a una provincia o a la ciudad de Buenos Aires en caso de receso del Congreso, y debe convocarlo simultáneamente para su tratamiento.


Bolivia 2009

Artículo 172

Son atribuciones de la Presidenta o del Presidente del Estado, además de las que establece esta Constitución y la ley:

1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes.

2. Mantener y preservar la unidad del Estado boliviano.

3. Proponer y dirigir las políticas de gobierno y de Estado.

4. Dirigir la administración pública y coordinar la acción de los Ministros de Estado.

5. Dirigir la política exterior; suscribir tratados internacionales; nombrar servidores públicos diplomáticos y consulares de acuerdo a la ley; y admitir a los funcionarios extranjeros en general.

6. Solicitar la convocatoria a sesiones extraordinarias al Presidente o Presidenta de la Asamblea Legislativa Plurinacional.

7. Promulgar las leyes sancionadas por la Asamblea Legislativa Plurinacional.

8. Dictar decretos supremos y resoluciones.

9. Administrar las rentas estatales y decretar su inversión por intermedio del Ministerio del ramo, de acuerdo a las leyes y con estricta sujeción al Presupuesto General del Estado.

10. Presentar el plan de desarrollo económico y social a la Asamblea Legislativa Plurinacional.

11. Presentar a la Asamblea Legislativa Plurinacional, dentro de las treinta primeras sesiones, el proyecto de Ley del Presupuesto General del Estado para la siguiente gestión fiscal y proponer, durante su vigencia, las modificaciones que estime necesarias. El informe de los gastos públicos conforme al presupuesto se presentará anualmente.

12. Presentar anualmente a la Asamblea Legislativa Plurinacional, en su primera sesión, el informe escrito acerca del curso y estado de la Administración Pública durante la gestión anual, acompañado de las memorias ministeriales.

13. Hacer cumplir las sentencias de los tribunales.

14. Decretar amnistía o indulto, con la aprobación de la Asamblea Legislativa Plurinacional.

15. Nombrar, de entre las ternas propuestas por la Asamblea Legislativa Plurinacional, a la Contralora o al Contralor General del Estado, a la Presidenta o al Presidente del Banco Central de Bolivia, a la máxima autoridad del Órgano de Regulación de Bancos y Entidades Financieras, y a las Presidentas o a los Presidentes de entidades de función económica y social en las cuales interviene el Estado.

16. Preservar la seguridad y la defensa del Estado.

17. Designar y destituir al Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas y a los Comandantes del Ejército, de la Fuerza Aérea y de la Armada.

18. Designar y destituir al Comandante General de la Policía Boliviana.

19. Proponer a la Asamblea Legislativa Plurinacional los ascensos a General de Ejército, de Fuerza Aérea, de División y de Brigada; a Almirante, Vicealmirante y Contralmirante, y a General de la Policía, de acuerdo a informe de sus servicios y promociones.

20. Crear y habilitar puertos.

21. Designar a sus representantes ante el Órgano Electoral.

22. Designar a las Ministras y a los Ministros de Estado, respetando el carácter plurinacional y la equidad de género en la composición del gabinete ministerial.

23. Designar a la Procuradora o al Procurador General del Estado.

24. Presentar proyectos de ley de urgencia económica, para su consideración por la Asamblea Legislativa Plurinacional, que deberá tratarlos con prioridad.

25. Ejercer el mando de Capitana o Capitán General de las Fuerzas Armadas, y disponer de ellas para la defensa del Estado, su independencia y la integridad del territorio.

26. Declarar el estado de excepción.

27. Ejercer la autoridad máxima del Servicio Boliviano de Reforma Agraria y otorgar títulos ejecutoriales en la distribución y redistribución de las tierras.


Colombia 1991

Artículo 189

Corresponde al Presidente de la República como Jefe de Estado, Jefe del Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa:

1. Nombrar y separar libremente a los Ministros del Despacho y a los Directores de Departamentos Administrativos.

2. Dirigir las relaciones internacionales. Nombrar a los agentes diplomáticos y consulares, recibir a los agentes respectivos y celebrar con otros Estados y entidades de derecho internacional tratados o convenios que se someterán a la aprobación del Congreso.

3. Dirigir la fuerza pública y disponer de ella como Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas de la República.

4. Conservar en todo el territorio el orden público y restablecerlo donde fuere turbado.

5. Dirigir las operaciones de guerra cuando lo estime conveniente.

6. Proveer a la seguridad exterior de la República, defendiendo la independencia y la honra de la Nación y la inviolabilidad del territorio; declarar la guerra con permiso del Senado, o hacerla sin tal autorización para repeler una agresión extranjera; y convenir y ratificar los tratados de paz, de todo lo cual dará cuenta inmediata al Congreso.

7. Permitir, en receso del Senado, previo dictamen del Consejo de Estado, el tránsito de tropas extranjeras por el territorio de la República.

8. Instalar y clausurar las sesiones del Congreso en cada legislatura.

9. Sancionar las leyes.

10. Promulgar las leyes, obedecerlas y velar por su estricto cumplimiento.

11. Ejercer la potestad reglamentaria, mediante la expedición de los decretos, resoluciones y órdenes necesarios para la cumplida ejecución de las leyes.

12. Presentar un informe al Congreso, al iniciarse cada legislatura, sobre los actos de la Administración, sobre la ejecución de los planes y programas de desarrollo económico y social, y sobre los proyectos que el Gobierno se proponga adelantar durante la vigencia de la nueva legislatura.

13. Nombrar a los presidentes, directores o gerentes de los establecimientos públicos nacionales y a las personas que deban desempeñar empleos nacionales cuya provisión no sea por concurso o no corresponda a otros funcionarios o corporaciones, según la Constitución o la ley.

En todo caso, el Gobierno tiene la facultad de nombrar y remover libremente a sus agentes.

14. Crear, fusionar o suprimir, conforme a la ley, los empleos que demande la administración central, señalar sus funciones especiales y fijar sus dotaciones y emolumentos. El Gobierno no podrá crear, con cargo al Tesoro, obligaciones que excedan el monto global fijado para el respectivo servicio en la ley de apropiaciones iniciales.

15. Suprimir o fusionar entidades u organismos administrativos nacionales de conformidad con la ley.

16. Modificar la estructura de los Ministerios, Departamentos Administrativos y demás entidades u organismos administrativos nacionales, con sujeción a los principios y reglas generales que defina la ley.

17. Distribuir los negocios según su naturaleza, entre Ministerios, Departamentos Administrativos y Establecimientos Públicos.

18. Conceder permiso a los empleados públicos nacionales que lo soliciten, para aceptar, con carácter temporal, cargos o mercedes de gobiernos extranjeros.

19. Conferir grados a los miembros de la fuerza pública y someter para aprobación del Senado los que correspondan de acuerdo con el artículo 1 73.

20. Velar por la estricta recaudación y administración de las rentas y caudales públicos y decretar su inversión de acuerdo con las leyes.

21. Ejercer la inspección y vigilancia de la enseñanza conforme a la ley.

22. Ejercer la inspección y vigilancia de la prestación de los servicios públicos.

23. Celebrar los contratos que le correspondan con sujeción a la Constitución y la ley.

24. Ejercer, de acuerdo con la ley, la inspección, vigilancia y control sobre las personas que realicen actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento o inversión de recursos captados del público. Así mismo, sobre las entidades cooperativas y las sociedades mercantiles.

25. Organizar el Crédito Público; reconocer la deuda nacional y arreglar su servicio; modificar los aranceles, tarifas y demás disposiciones concernientes al régimen de aduanas; regular el comercio exterior; y ejercer la intervención en las actividades financiera. Bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de recursos provenientes del ahorro de terceros de acuerdo con la ley.

26. Ejercer la inspección y vigilancia sobre instituciones de utilidad común para que sus rentas se conserven y sean debidamente aplicadas y para que en todo lo esencial se cumpla con la voluntad de los fundadores.

27. Conceder patente de privilegio temporal a los autores de invenciones o perfeccionamientos útiles, con arreglo a la ley.

28. Expedir cartas de naturalización, conforme a la ley.

Artículo 370

Corresponde al Presidente de la República señalar, con sujeción a la ley, las políticas generales de administración y control de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios y ejercer por medio de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, el control, la inspección y vigilancia de las entidades que los presten.

El Presidente de la República ejercerá la inspección, vigilancia y control del Banco en los términos que señale la ley.


India 1949

73. Alcance del poder ejecutivo de la Unión

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en la presente Constitución, el poder ejecutivo de la Unión ampliará,

a. a las cuestiones respecto de las cuales el Parlamento está facultado para promulgar leyes; y

b. al ejercicio de los derechos, la autoridad y la jurisdicción que pueda ejercer el Gobierno de la India en virtud de cualquier tratado o acuerdo:

Siempre que el poder ejecutivo mencionado en el apartado a) no se extenderá, salvo lo dispuesto expresamente en la presente Constitución o en cualquier ley promulgada por el Parlamento, en ningún Estado a los asuntos respecto de los cuales el poder legislativo del Estado también esté facultado para dictar leyes.

2. Hasta que el Parlamento disponga otra cosa, un Estado y cualquier funcionario o autoridad de un Estado podrán, sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo, seguir ejerciendo en los asuntos respecto de los cuales el Parlamento esté facultado para promulgar leyes para ese Estado el poder ejecutivo o las funciones que sean el Estado o funcionario o autoridad los mismos podrían ejercerse inmediatamente antes de la entrada en vigor de la presente Constitución.


México 1917

Artículo 89

Las facultades y obligaciones del Presidente son las siguientes:

I. Promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia.

II. Nombrar y remover libremente a los Secretarios de Estado, remover a los embajadores, cónsules generales y empleados superiores de Hacienda, y nombrar y remover libremente a los demás empleados de la Unión, cuyo nombramiento o remoción no esté determinado de otro modo en la Constitución o en las leyes;

Los Secretarios de Estado y los empleados superiores de Hacienda y de Relaciones entrarán en funciones el día de su nombramiento. Cuando no sean ratificados en los términos de esta Constitución, dejarán de ejercer su encargo.

En los supuestos de la ratificación de los Secretarios de Relaciones y de Hacienda, cuando no se opte por un gobierno de coalición, si la Cámara respectiva no ratificare en dos ocasiones el nombramiento del mismo Secretario de Estado, ocupará el cargo la persona que designe el Presidente de la República;

III. Nombrar, con aprobación del Senado, a los embajadores, cónsules generales, empleados superiores de Hacienda y a los integrantes de los órganos colegiados encargados de la regulación en materia de telecomunicaciones, energía y competencia económica;

IV. Nombrar, con aprobación del Senado, los Coroneles y demás oficiales superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales;

V. Nombrar a los demás oficiales del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, con arreglo a las leyes.

VI. Preservar la seguridad nacional, en los términos de la ley respectiva, y disponer de la totalidad de la Fuerza Armada permanente o sea del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea para la seguridad interior y defensa exterior de la Federación.

VII. Disponer de la Guardia Nacional para los mismos objetos, en los términos que previene la fracción IV del artículo 76.

VIII. Declarar la guerra en nombre de los Estados Unidos Mexicanos, previa ley del Congreso de la Unión.

IX. Intervenir en la designación del Fiscal General de la República y removerlo, en términos de lo dispuesto en el artículo 102, Apartado A, de esta Constitución;

X. Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, así como terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos, sometiéndolos a la aprobación del Senado. En la conducción de tal política, el titular del Poder Ejecutivo observará los siguientes principios normativos: la autodeterminación de los pueblos; la no intervención; la solución pacífica de controversias; la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales; la igualdad jurídica de los Estados; la cooperación internacional para el desarrollo; el respeto, la protección y promoción de los derechos humanos y la lucha por la paz y la seguridad internacionales;

XI. Convocar al Congreso a sesiones extraordinarias, cuando lo acuerde la Comisión Permanente.

XII. Facilitar al Poder Judicial los auxilios que necesite para el ejercicio expedito de sus funciones.

XIII. Habilitar toda clase de puertos, establecer aduanas marítimas y fronterizas, y designar su ubicación.

XIV. Conceder, conforme a las leyes, indultos a los reos sentenciados por delitos de competencia de los tribunales federales y a los sentenciados por delitos del orden común en el Distrito Federal.

XV. Conceder privilegios exclusivos por tiempo limitado, con arreglo a la ley respectiva, a los descubridores, inventores o perfeccionadores de algún ramo de la industria.

XVI. Cuando la Cámara de Senadores no esté en sesiones, el Presidente de la República podrá hacer los nombramientos de que hablan las fracciones III, IV y IX, con aprobación de la Comisión Permanente;

XVII. En cualquier momento, optar por un gobierno de coalición con uno o varios de los partidos políticos representados en el Congreso de la Unión.

El gobierno de coalición se regulará por el convenio y el programa respectivos, los cuales deberán ser aprobados por mayoría de los miembros presentes de la Cámara de Senadores. El convenio establecerá las causas de la disolución del gobierno de coalición.

XVIII. Presentar a consideración del Senado, la terna para la designación de Ministros de la Suprema Corte de Justicia y someter sus licencias y renuncias a la aprobación del propio Senado;

XIX. Objetar los nombramientos de los comisionados del organismo garante que establece el artículo 6o. de esta Constitución hechos por el Senado de la República, en los términos establecidos en esta Constitución y en la ley;

XX. Las demás que le confiere expresamente esta Constitución.

La distribución de competencias entre los Poderes de la Unión y las autoridades locales del Distrito Federal se sujetará a las siguientes disposiciones:

B. Corresponde al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos:

  1. I. Iniciar leyes ante el Congreso de la Unión en lo relativo al Distrito Federal;
  2. II. Proponer al Senado a quien deba sustituir, en caso de remoción, al Jefe de Gobierno del Distrito Federal;
  3. III. Enviar anualmente al Congreso de la Unión, la propuesta de los montos de endeudamiento necesarios para el financiamiento del presupuesto de egresos del Distrito Federal. Para tal efecto, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal someterá a la consideración del Presidente de la República la propuesta correspondiente, en los términos que disponga la Ley;
  4. IV. Proveer en la esfera administrativa a la exacta observancia de las leyes que expida el Congreso de la Unión respecto del Distrito Federal; y
  5. V. Las demás atribuciones que le señale esta Constitución, el Estatuto de Gobierno y las leyes.


Brasil 1988

Art 84

El Presidente de la República tiene poderes exclusivos para:

I. nombrar y despedir a los Ministros de la Unión;

II. ejercer, con la asistencia de los Ministros de Estado, la dirección superior de la administración federal;

III. iniciar legislación, en la forma y casos provistos para esta Constitución;

IV. aprobar, promulgar y ordenar la publicación de leyes, así como dictar decretos y regulaciones para su fiel ejecución;

V. vetar proyectos de ley total o parcialmente;

VI. proveer por decreto con respecto a:

  1. a. organización y funcionamiento de la administración federal, cuando esta no implique el incremento en gasto o la creación o abolición de agencias públicas;
  2. b. la abolición de posiciones públicas o oficinas, cuando estén desocupadas

VII. mantener relaciones con Estados extranjeros y acreditar a sus representantes diplomáticos;

VIII. concluir tratados, convenciones y actos internacionales, sujetos a aprobación del Congreso Nacional;

IX. decretar estado de defensa y estado de sitio;

X. decretar y reforzar la intervención federal;

XI. enviar mensaje gubernamental y plan de Gobierno al Congreso Nacional para la apertura de la sesión legislativa, escribiendo la situación del País y solicitando acciones que considere necesarias;

XII. conceder indultos y conmutar penas, luego de audiencia, si fuese necesario, de las agencias instituidas por ley;

XIII. ejercer el mando supremo sobre las Fuerzas Armadas, nombrar a sus comandantes navales, de la milicia y de las fuerzas aéreas, promover sus generales y nombrarlos para cargos exclusivos a ellos;

XIV. nombrar, después de la aprobación del Senado Federal, los Ministros del Supremo Tribunal Federal y de los Tribunales Superiores, los Gobernadores de Territorios, Procurador General de la República, presidente y directores del Banco Central y otros servidores públicos, cuando esté determinado por ley;

XV. nombrar, observado en las provisiones del artículo 73, los Ministros del Tribunal de Cuentas de la Unión;

XVI. nombrar jueces, en los casos provistos para esta Constitución, y el Abogado General de la Unión;

XVII. nombrar los miembros del Consejo de la República, de acuerdo a los términos del artículo 89, VII;

XVIII. convocar y presidir sobre el Consejo de la República y el Consejo de Defensa Nacional;

XIX. declarar guerra, en el caso de agresión extranjera, cuando se autorice por el Congreso Nacional o, por su ratificación se la agresión ocurriese entre reuniones legislativas y declarar mobilización total o parcial, bajo las mismas condiciones;

XX. declarar paz, si fuese autorizado por ratificación del Congreso Nacional;

XXI. conceder condecoraciones y distinciones honoríficas;

XXII. permitir, en casos provistos por ley complementaria, que fuerzas extranjeras transiten por el territorio nacional o permanezcan en él temporalmente;

XXIII. enviar al Congreso Nacional el plan multi-anual, el proyecto de directrices presupuestarias y las propuestas de presupuesto provistas en esta Constitución;

XXIV. rendir anualmente al Congreso Nacional, lo concerniente al previo año fiscal, dentro de los sesenta días de la apertura de la sesión legislativa;

XXV. completar y abolir los cargos en la Unión, de acuerdo a ley;

XXVI. dictar medidas provisionales con fuerza de ley en los términos del artículo 62;

XXVII. ejercer otros poderes provistas en esta Constitución.

Párrafo único

El Presidente de la República podrá delegar los poderes mencionados en los incisos VI, XII y XXV, primera parte, a los Ministros de la Unión, al Procurador General de la República o al Abogado General de la Unión, los cuales observarán los límites establecidos en las respectivas delegaciones.


Noruega 1814

Artículo 18

Como regla general, el Rey velará para que sean recaudados los impuestos y tasas establecidos por el Parlamento.

Artículo 19

El Rey se asegurará de que las propiedades y las prerrogativas del Estado se utilicen y sean administradas en la forma determinada por el Parlamento, para el interés público general.

Artículo 23

El Rey puede otorgar distinciones a quien le plazca, como premio a servicios distinguidos, y estas distinciones deberán ser anunciadas públicamente, pero ninguna de estas ordenes o condecoraciones podrá́ conferir titulo o rango distintas a las que correspondan a un cargo. La distinción no exime a nadie de los deberes comunes y gravámenes de los ciudadanos, ni otorga ninguna preferencia para el acceso a altos cargos en el Estado. Los altos funcionarios honorablemente relevados de su cargo, siguen ostentando el título y rango de las funciones de su cargo. Esto no es aplicable, sin embargo, a los Miembros del Consejo de Estado y a los Secretarios de Estado.

De ahora en adelante, no podrá otorgarse a nadie ningún privilegio hereditario, personal o mixto.

El Rey tiene potestad para movilizar tropas, declarar hostilidades en defensa del Reino y pactar la paz, concertar y denunciar acuerdos, acreditar y recibir representaciones diplomáticas.


Luxemburgo 1868

Artículo 32

1. El Poder soberano reside en la Nación.

El Gran Duque lo ejerce conforme a la presente Constitución y a las leyes del país.

2. El Gran Duque no tiene otros poderes que aquellos que le atribuyan formalmente la Constitución y las leyes especiales dictadas en virtud de la misma Constitución, todo sin perjuicio del artículo 3. de la presente Constitución.

3. En las materias reservadas a la ley por la Constitución, el Gran Duque no puede dictar Reglamentos y decretos finales, en las condiciones y según las modalidades especificadas por la ley.

4. No obstante, en caso de crisis internacional, el Gran Duque puede, si hay urgencia, dictaren toda materia Reglamentos, incluso derogatorios de disposiciones legales existentes. El tiempo de validez de estos Reglamentos se limita a tres meses.

Sección Primera. De La Prerrogativa del Gran Duque

Artículo 33

El Gran Duque es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y garante de la independencia nacional. Ejerce el poder ejecutivo conforme a la Constitución y las leyes del país.

Artículo 34

El Gran Duque promulga las leyes, en los tres meses siguientes a la votación de la Cámara.

Artículo 35

El Gran Duque nombra a los empleados civiles y militares, conforme a la ley y salvo las excepciones establecidas en ella.

Ninguna función remunerada por el Estado puede ser creada sino en virtud de una disposición legislativa.

Artículo 36

El Gran Duque dicta los reglamentos y decretos necesarios para la ejecución de las leyes.

Artículo 37

El Gran Duque concierta los tratados. Los tratados no surten efectos antes de haber sido aprobados por la ley y publicados en las formas previstas para la publicación de las leyes.

Los tratados previstos en el artículo 49bis de la sección cuarta del Capítulo III, son aprobados por una ley votada en las condiciones del párrafo 2 del artículo 114..

Los tratados secretos son abolidos.

El Gran Duque dicta los reglamentos y decretos necesarios para la ejecución de los tratados en las formas que regulan las medidas de ejecución de las leyes y con los efectos que están aparejados a estas medidas, sin perjuicio de las materias que estén reservadas por la Constitución a la ley.

Ninguna cesión, canje o anexión del territorio puede tener lugar sino en virtud de la ley.

El Gran Duque ejerce el mando de la Fuerza Armada; declara la guerra y el cese de la guerra, antes y después de haber sido autorizado por una votación de la Cámara emitida en las condiciones del párrafo 2 del artículo 114. de la Constitución.

Artículo 38

El Gran Duque tiene el derecho a condonar o reducir las penas impuestas por los jueces, salvo lo que está establecido relativo a los miembros del Gobierno.

Artículo 39

El Gran Duque tiene el derecho de acuñar moneda en ejecución de la ley.

Artículo 40

El Gran Duque tiene el derecho de conferir títulos de nobleza, si poder jamás dotarlos de ningún privilegio.

Artículo 41

El Gran Duque confiere las órdenes civiles y militares, observando en este punto lo que la ley prescriba.

Artículo 42

El Gran Duque puede hacerse representar por un Príncipe de sangre real, que tendrá el título de Lugarteniente del Gran Duque y residirá en el Gran Ducado.

Este representante prestará juramento de observar la Constitución antes de ejercer sus poderes.

Artículo 43

La lista civil está fijada en trescientos mil francos oro por año.

Puede ser modificada por ley al comienzo de cada reinado. La ley presupuestaria puede asignar cada año a la Casa Soberana las sumas necesarias para cubrir los gastos de representación.

Artículo 44

El Palacio Gran Ducal en Luxemburgo y el castillo de Berg son reservados para el alojamiento del Gran Duque.

Artículo 45

Las disposiciones del Gran Duque deben ser refrendadas por un miembro del Gobierno responsable.

3. El Consejo establece anualmente el presupuesto del municipio y dispone las cuentas. Dicta los reglamentos municipales, salvo en caso de urgencia. Puede establecer impuestos municipales, con la aprobación del Gran Duque. El Gran Duque tiene el derecho de disolver el Consejo.


Lituania 1992

Artículo 84

El Presidente de la República:

1. decide los temas fundamentales en política exterior y, junto con el Gobierno, desarrollará la política exterior;

2. firma los Tratados internacionales de la República de Lituania y los somete al Parlamento para su ratificación;

3. designa o destituye, a propuesta del Gobierno, a los representantes diplomáticos de la República de Lituania en los Estados extranjeros y organizaciones internacionales; recibe las cartas credenciales y de destitución de los representantes diplomáticos de Estados extranjeros; concede los rangos diplomáticos más elevados y los títulos especiales;

4. designa, sujeto a la aprobación del Parlamento, al Primer Ministro, le encarga formar el Gobierno, y aprueba su composición;

5. cesa, sujeto a la aprobación del Parlamento, al Primer Ministro de su cargo;

6. acepta la renuncia de poderes del Gobierno tras la elección de un nuevo Parlamento, y encarga al Gobierno que continúe ejercitando sus funciones hasta que se forme nuevo Gobierno;

7. acepta la dimisión del Gobierno y, si es necesario, le insta a continuar ejerciendo sus funciones o encarga a uno de los ministros que ejerza las funciones de Primer Ministro hasta que se forme nuevo Gobierno; acepta las dimisiones de los ministros y puede encargarles que continúen en su cargo hasta que se designe un nuevo ministro;

8. tras la dimisión del Gobierno o tras la restitución de su mandato, dentro del plazo de quince días, recomendará al Parlamento la candidatura de un nuevo Primer Ministro para su consideración;

9. designa o revoca a los ministros en base a la recomendación del Primer Ministro;

10. designa o revoca, según el procedimiento establecido, a los funcionarios del Estado determinados por la ley;

11. propone al Parlamento candidatos a juez del Tribunal Supremo y, tras el nombramiento de los jueces, de entre ellos, propone al Parlamento un Presidente del Tribunal Supremo; designa a los jueces del tribunal de apelación, y de entre de ellos, conforme a la aprobación del Parlamento, al Presidente del Tribunal de Apelación; designa a los jueces y a los Presidentes de los tribunales regionales y de distrito, y cambia el lugar de sus sedes; en los casos previstos en la ley, recomienda al Parlamento revocar a los jueces de su cargo; designa y revoca de su cargo, conforme a la aprobación del Parlamento, al Fiscal General;

12. envía al Parlamento las candidaturas de tres jueces del Tribunal constitucional, y, tras la designación de todos los jueces del Tribunal constitucional, recomienda al Parlamento, designar de entre de ellos, al candidato a Presidente del Tribunal Constitucional;

13. envía al Parlamento las candidaturas del Auditor estatal y del Presidente del Consejo del Banco de Lituania; puede recomendar al Parlamento expresar su desconfianza en los funcionarios mencionados;

14. designa o cesa, con la aprobación del Parlamento, al comandante del ejército y el jefe del servicio de seguridad;

15. confieren los más altos rangos militares;

16. adopta, en el caso de un ataque armado que amenace la soberanía del Estado o la integridad territorial, las decisiones referentes a la defensa contra tales agresiones armadas, la declaración de la ley marcial y declaración de movilización, y somete estas decisiones a la consideración de la sesión siguiente del Parlamento para su aprobación;

17. declara el Estado de emergencia según los procedimientos y supuestos establecidos por la ley, y somete esta decisión a la consideración de la sesión siguiente del Parlamento para su aprobación;

18. presenta informes anuales ante el Parlamento sobre la situación en Lituania y la política interna y exterior de la República de Lituania;

19. convoca, en los casos determinados en la Constitución, una sesión extraordinaria del Parlamento;

20. convoca las elecciones ordinarias del Parlamento y, en los casos previstos en el párrafo 2 del artículo 58 de la Constitución, convoca elecciones anticipadas al Parlamento;

21. concede la ciudadanía de la República de Lituania según el procedimiento establecido por la ley;

22. confiere las condecoraciones estatales;

23. concede el indulto a las personas condenadas; y

24. firma y promulga las leyes aprobadas por el Parlamento o reenviadas al Parlamento según el procedimiento previsto en el artículo 71 de la Constitución.


Kenia 2010

2. El presidente deberá:

a. Respetar, defender y proteger esta Constitución.

b. Proteger la soberanía de la República.

c. Promover y reforzar la unidad de la nación.

d. Promover el respeto por la diversidad de pueblos y comunidades de Kenia.

e. Garantizar la protección de los derechos humanos y de los derechos y las libertades fundamentales y el Estado de Derecho.

1. El presidente:

a. Realizará el discurso inaugural de cada nuevo Parlamento elegido.

b. Se dirigirá al Parlamento en una sesión especial una vez por año e intervendrá ante el Parlamento en cualquier otro momento.

c. Una vez al año:

  1. i. Informará, en un discurso a la nación, sobre las medidas adoptadas y el progreso conseguido en la realización de los valores nacionales, recogidos en el artículo 10.
  2. ii. Publicará en el Boletín Oficial los detalles de las medidas y el progreso mencionados en el subpárrafo i).
  3. iii. Entregará un informe para que sea debatido por la Asamblea Nacional sobre el progreso realizado en el cumplimiento de las obligaciones internacionales de la República.

2. El Presidente nominará y, con la aprobación de la Asamblea, nombrará y destituirá, en su caso:

a. a los ministros de Gobierno, según lo dispuesto en el artículo 152;

b. al Abogado general del Estado, según lo dispuesto en el artículo 156;

c. al secretario de Gobierno, según lo dispuesto en el artículo 155;

d. a los principales secretarios de Gobierno, según lo dispuesto en el artículo 155;

e. a los altos comisionados, embajadores y representantes diplomáticos y consulares, y

f. a cualquier otro empleado del Estado o público que requiera ser nombrado o destituido por el presidente, o que este esté facultado para nombrar o destituir, según esta Constitución.

3. El presidente:

a. Presidirá las reuniones del Consejo de Ministros.

b. Dirigirá y coordinará las funciones de los ministerios y de los departamentos gubernamentales.

c. Mediante decisión publicada en el Boletín Oficial, asignará responsabilidades para la implementación y la administración de cualquier ley del Parlamento a uno de los ministros de Gobierno, en el medida en que eso no sea incompatible con alguna ley del Parlamento.

4. El presidente puede hacer lo siguiente:

a. Desempeñar cualquier otra función ejecutiva prevista en esta Constitución o en la legislación nacional, y excepto si se dispone otra cosa en esta Constitución, puede crear un cargo en el servicio público de acuerdo con las recomendaciones de la Comisión del Servicio Público.

b. Recibir representantes diplomáticos y consulares extranjeros.

c. Conferir honores en nombre del pueblo y de la República.

d. Sujeto al artículo 58, declarar un estado de emergencia.

e. Con la aprobación del Parlamento, declarar la guerra.

5. El Presidente garantizará que las obligaciones internacionales de la República son cumplidas mediante las acciones de los ministros relevantes de Gobierno.


Japón 1946

ARTÍCULO 7

El Emperador, con el consejo y la aprobación del Gabinete, realizará los siguientes actos de estado en beneficio del pueblo:

Promulgación de enmiendas de la constitución, leyes, decretos del Gabinete y tratados.

Convocación de la Dieta.

Disolución de la Cámara de Representantes.

Proclamación de elecciones generales para los miembros de la Dieta.

Confirmación del nombramiento y remoción de los Ministros de Estado y otros funcionarios de acuerdo con la ley y de los plenos poderes y credenciales de Embajadores y Ministros.

Confirmación de amnistías generales o parciales, conmutación de penas, suspensión y restitución de derechos.

Concesión de honores.

Confirmación de los instrumentos de ratificación y otros documentos diplomáticos de acuerdo con las providencias de la ley.

Recepción de embajadores y ministros extranjeros.

Realización de funciones ceremoniales.


Irak 2005

Artículo 73

El presidente de la República asume las prerrogativas siguientes:

  • Primero. Promulgar una amnistía especial por recomendación del primer ministro, salvo por aquello que concierne al derecho privado y los condenados por cometer crímenes internacionales, terrorismo y corrupción financiera y administrativa.
  • Segundo. Ratificar los tratados y acuerdos internacionales después de su aprobación por la Asamblea. Se consideran ratificados quince días después de su recepción.
  • Tercero. Ratifica y publica las leyes promulgadas por la Asamblea. Se consideran ratificados quince días después de su recepción.
  • Cuarto. Convocar a la Asamblea elegida para reunirse en un plazo máximo de quince días después de la ratificación de los resultados de las elecciones y en otros casos estipulados en la constitución.
  • Quinto. Conceder las medallas y condecoraciones por recomendación del primer ministro y de acuerdo con la ley.
  • Sexto. Acreditar a los embajadores.
  • Séptimo. Promulgar los decretos presidenciales.
  • Octavo. Ratificar la pena de muerte dictada por los tribunales competentes.
  • Noveno. Ejerce la función de jefe supremo de las fuerza armadas con fines honorarios y ceremoniales.
  • Décimo. Ejercer cualquier otra atribución presidencial estipulada por la constitución.

  • Irán 1979

    Principio 110

    Funciones y poderes del Líder:

    1. Delinear la política general del sistema de la República Islámica de Irán después de consultar con el Consejo de Discernimiento de Conveniencia del Sistema.

    2. Controlar la buena marcha del cumplimiento de las políticas generales del sistema.

    3. Ordenar la celebración de referéndums.

    4. Ejercer la comandancia general de las Fuerzas Armadas.

    5. Declarar la guerra y la paz y movilizar los efectivos.

    6. Nombrar, destituir y aceptar dimisiones de:

    1. a. Los alfaquíes del Consejo de Guardianes.
    2. b. La más alta instancia del Poder Judicial.
    3. c. El presidente de Radiotelevisión de la República Islámica de Irán.
    4. d. El jefe de Estado Mayor.
    5. e. El comandante general de los Guardianes de la Revolución Islámica [Sepah Pasdaran].
    6. f. Los altos comandantes de las fuerzas militares y del orden.

    7. Dirimir las discrepancias y coordinar las relaciones entre los tres poderes.

    8. Solucionar los problemas del sistema que no se puedan solventar por los cauces ordinarios, mediante el Consejo de Discernimiento de Conveniencia del Sistema.

    9. Sancionar el mandato presidencial de la República tras la elección del pueblo. La competencia de los candidatos a la presidencia de la República que reúnan las condiciones citadas en esta Ley deberá estar ratificada por el Consejo de Guardianes antes de las elecciones, y en el caso de las primeras elecciones, por el Líder.

    10. Cesar al Presidente de la República teniendo en cuenta los intereses de la nación, después de la sentencia del Tribunal Supremo del país, por descuido de las responsabilidades que legalmente le competen o por votación de la Asamblea Consultiva Islámica sobre su incompetencia política según se recoge en el principio 89.

    11. Indultar o reducir las penas de los condenados dentro del marco de los preceptos islámicos, previa propuesta por parte del presidente del Poder Judicial. El líder puede conferir a otra persona algunos de sus deberes y potestades.


    Indonesia 1945

    Artículo 13

    1. El presidente nombrará embajadores y cónsules.

    2. En el nombramiento de embajadores, el presidente tendrá en cuenta la opinión del DPR.

    3. El presidente recibirá la acreditación del embajador de los embajadores de naciones extranjeras y en el momento de hacerlo tendrá en cuenta la opinión del DPR.

    Artículo 14

    1. El presidente puede otorgar el perdón y restaurar los derechos y cuando así lo haga tendrá en cuenta la opinión del Tribunal Supremo.

    2. El presidente puede conceder amnistías y retirar las acusaciones, y cuando así lo haga tendrá en cuenta la opinión del DPR.

    Artículo 15

    El presidente puede conceder títulos, condecoraciones y otros honores según lo dispuesto por la ley.


    Honduras 1982

    Artículo 245

    El Presidente de la República tiene a su cargo la administración general del Estado, son sus atribuciones:

    1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, los tratados y convenciones, leyes y demás disposiciones legales;

    2. Dirigir la política general del Estado y representarlo;

    3. Mantener incólume la independencia y el honor de la República, la integridad e inviolabilidad del territorio nacional;

    4. Mantener la paz y seguridad interior de la República y repeler todo ataque o agresión exterior;

    5. Nombrar y separar libremente a los secretarios y subsecretarios de Estado,y a los demás funcionarios y empleados cuyo nombramiento no estéatribuido a otras autoridades;

    6. Excitar al Congreso Nacional a sesiones extraordinarias por medio de la comisión permanente, o proponerle la prórroga de las ordinarias;

    7. Restringir o suspender el ejercicio de derechos de acuerdo con el Consejo de Ministros, con sujeción a lo establecido en esta Constitución;

    8. Dirigir mensajes al Congreso Nacional en cualquier época, y obligatoriamente en forma personal y por escrito al instalarse cada legislatura ordinaria;

    9. Participar en la formación de las leyes presentando proyectos al Congreso Nacional por medio de los Secretarios de Estado;

    10. Dar a los Poderes Legislativo, Judicial y Tribunal Supremo Electoral, los auxilios y fuerzas que necesiten para hacer efectivas sus resoluciones; 58

    11. Emitir acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la ley;

    12. Dirigir la política y las relaciones internacionales;

    13. Celebrar tratados y convenios ratificar, previa aprobación del Congreso Nacional, los tratados internacionales de carácter político, militar, los relativos al territorio nacional, soberanía y concesiones, los que impliquen obligaciones financieras para la Hacienda Pública o los que requieran modificación o derogación de alguna disposición constitucional o legal y los que necesiten medidas legislativas para su ejecución;

    14. Nombrar los jefes de misión diplomática y consular de conformidad con la Ley del Servicio Exterior que se emita, quienes deberán ser hondureños por nacimiento, excepto si se trata de un cargo ad-honorem o de representaciones conjuntas de Honduras con otros Estados;

    15. Recibir a los jefes de misiones diplomáticas extranjeras, a los representantes de organizaciones internacionales; expedir y retirar el exequátur a los cónsules de otros Estados;

    16. Ejercer el mando en jefe de las Fuerzas Armadas en su carácter de Comandante General, y adoptar las medidas necesarias para la defensa de la República;

    17. Declarar la guerra y hacer la paz en receso del Congreso Nacional, el cual deberá ser convocado inmediatamente;

    18. Velar, en general, por la conducta oficial de los funcionarios y empleados públicos para la seguridad y prestigio del Gobierno y del Estado;

    19. Administrar la Hacienda Pública;

    20. Dictar medidas extraordinarias en materia económica y financiera cuando así lo requiera el interés nacional, debiendo dar cuenta al Congreso Nacional;

    21. Negociar empréstitos, efectuar su contratación previa aprobación del Congreso Nacional cuando corresponda;

    22. Formular el Plan Nacional de Desarrollo, discutirlo en Consejo de Ministros,someterlo a la aprobación del Congreso Nacional, dirigirlo y ejecutarlo;

    23. Regular las tarifas arancelarias de conformidad con la ley;

    24. Indultar y conmutar las penas conforme a la ley;

    25. Conferir condecoraciones conforme a la ley;

    26. Hacer que se recauden las rentas del Estado y reglamentar su inversión con arreglo a la ley;

    27. Publicar trimestralmente el estado de ingresos y egresos de la renta pública;

    28. Organizar, dirigir, orientar y fomentar la educación pública, erradicar el analfabetismo, difundir y perfeccionar la educación técnica;

    29. Adoptar las medidas de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de los habitantes;

    30. Dirigir la política económica y financiera del Estado;

    31. Ejercer vigilancia y control de las instituciones bancarias, aseguradoras y financieras por medio de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, cuya integración y funcionamiento se regirá en virtud de una ley especial, y nombrar los Presidentes y Vicepresidentes de los bancos del Estado, conforme a la ley;

    32. Dictar todas las medidas y disposiciones que estén a su alcance para promover la rápida ejecución de la reforma agraria y el desarrollo de la producción y la productividad en el agro;

    33. Sancionar, vetar, promulgar y publicar las leyes que apruebe el Congreso Nacional;

    34. Dirigir y apoyar la política de integración económica y social, tanto nacional como internacional, tendiente al mejoramiento de las condiciones de vida del pueblo hondureño;

    35. Mantener y suprimir servicios públicos y tomar medidas que sean necesarias para el buen funcionamiento de los mismos;

    36. Conferir grados militares desde subteniente hasta capitán, inclusive;

    37. Velar porque las Fuerzas Armadas sean apolíticas, esencialmente profesionales, obedientes y no deliberantes.

    38. Conceder y cancelar cartas de naturalización, autorizadas por el Poder Ejecutivo, conforme a la ley;

    39. Conceder pensiones, gratificaciones y aguinaldos, de acuerdo con la ley;

    40. Conceder personalidad jurídica a las asociaciones civiles de conformidad con la ley;

    41. Velar por la armonía entre el capital y el trabajo;

    42. Revisar y fijar el salario mínimo de conformidad con la ley;

    43. Permitir o negar previa autorización del Congreso Nacional, el tránsito por el territorio de Honduras, de tropas de otro país;

    44. Permitir, previa autorización del Congreso Nacional,, la salida de tropas hondureñas a prestar servicios en territorio extranjero, de conformidad con los tratados y convenciones internacionales para operaciones sobre el mantenimiento de la paz; y,

    45. Las demás que le confiere la Constitución y las leyes.


    Haití 1987

    Artículo 139-1

    Acredita a los embajadores y a los enviados extraordinarios ante las potencias extranjeras, recibe las credenciales de los embajadores de potencias extranjeras y concede el exequátur a los cónsules.

    El Presidente de la República, previa deliberación en el Consejo de Ministros y con la aprobación del Senado, nombra al Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas, al Comandante en Jefe de la Policía, a los embajadores y a los cónsules generales, y a los miembros de los consejos de administración de los organismos autónomos.

    Artículo 145

    Vela por la ejecución de las decisiones judiciales, de conformidad con la ley.

    Artículo 147

    Solo podrá conceder amnistías en asuntos políticos y de conformidad con las disposiciones de la ley.


    Guinea Ecuatorial 1991

    Artículo 38

    El Presidente de la República determina la política de la Nación, arbitra y modera el funcionamiento normal de todas las Instituciones del Estado. Su autoridad se extiende a todo el territorio nacional.

    Artículo 39

    El Presidente de la República ejerce el poder reglamentario en Consejo de Ministros.

    Artículo 41

    El Presidente de la República ejerce además los siguientes poderes:

    a. Garantiza la aplicación de esta Ley Fundamental, el funcionamiento de los poderes públicos y la continuidad del Estado.

    b. Convoca y preside el Consejo de Ministros.

    c. Dicta en Consejo de Ministros, Decretos-Leyes y Decretos, en los términos establecidos en esta Ley Fundamental.

    d. Es el Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas Nacionales y de la Seguridad del Estado. El Presidente de la República garantiza la seguridad del Estado en el exterior.

    e. Declara la guerra y concluye la paz.

    f. El Presidente de la República nombra y separa libremente al Vice-Presidente de la Republica. El Vice-Presidente de la República debe pertenecer al partido del Presidente de la República.

    g. Ratifica la decisión de la Cámara de los Diputados y del Senado sobre la elección y cese de los Presidentes y demás miembros de sus respectivas Mesas conforme a esta Ley Fundamental y el propio Reglamento de ambas Cámaras.

    h. Nombra y separa a los altos cargos civiles y militares, pudiendo delegar en el Vice-Presidente de la República o el Primer Ministro, el nombramiento de otros funcionarios civiles y militares.

    i. Negocia y firma los acuerdos y tratados internacionales conforme a esta Ley Fundamental.

    j. Representa a Guinea Ecuatorial en las relaciones internacionales, recibe y acredita a los embajadores y autoriza a los cónsules el ejercicio de sus funciones.

    k. Confiere títulos, honores y condecoraciones del Estado.

    l. Ejerce el derecho de gracia.

    m. Convoca las elecciones generales previstas en esta Ley Fundamental.

    n. Convoca el referéndum conforme a esta Ley Fundamental.

    o. Aprueba en los Consejos de ministros los planes nacionales de desarrollo.

    p. Dispone la disolución de la Cámara de los Diputados y del Senado conforme a las disposiciones de esta Ley Fundamental.

    q. Ejerce las demás atribuciones y prerrogativas que le confieren las leyes.


    Guatemala 1985

    Artículo 183. Funciones del Presidente de la República

    Son funciones del Presidente de la República:

    a. Cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes.

    b. Proveer a la defensa y a la seguridad de la Nación, así como a la conservación del orden público.

    c. Ejercer el mando de la Fuerzas Armadas de la Nación con todas las funciones y atribuciones respectivas.

    d. Ejercer el mando superior de toda la fuerza pública.

    e. Sancionar, promulgar, ejecutar y hacer que se ejecuten las leyes, dictar los decretos para los que estuvieren facultados por la Constitución, así como los acuerdos, reglamentos y órdenes para el estricto cumplimiento de las leyes, sin alterar su espíritu.

    f. Dictar las disposiciones que sean necesarias en los casos de emergencia grave o de calamidad pública, debiendo dar cuenta al Congreso en sus sesiones inmediatas.

    g. Presentar iniciativas de ley al Congreso de la República.

    h. Ejercer el derecho de veto con respecto a las leyes emitidas por el Congreso, salvo lo casos en que no sea necesaria la sanción del Ejecutivo de conformidad con la Constitución.

    i. Presentar anualmente al Congreso de la República, al iniciarse su período de sesiones, informe escrito sobre la situación general de la República y de los negocios de su administración realizados durante el año anterior.

    j. Someter anualmente al Congreso, para su aprobación con no menos de ciento veinte días de anticipación a la fecha en que principiará el ejercicio fiscal, por medio del ministerio respectivo, el proyecto de presupuesto que contenga en forma programática, el detalle los ingresos y egresos del Estado. Si el Congreso no estuviere reunido deberá celebrar sesiones extraordinarias para conocer el proyecto.

    k. Someter a la consideración del Congreso para su aprobación, y antes de su ratificación, los tratados y convenios de carácter internacional y los contratos y concesiones sobre servicios públicos.

    l. Convocar al Organismo Legislativo a sesiones extraordinarias cuando los intereses de la República lo demanden;

    m. Coordinar en Consejo de Ministros la política de desarrollo de la Nación.

    n. Presidir el Consejo de Ministros y ejercer la función de superior jerárquico de los funcionarios y empleados del Organismo Ejecutivo.

    ñ. Mantener la integridad territorial y la dignidad de la Nación.

    o. Dirigir la política exterior y las relaciones internacionales, celebrar, ratificar y denunciar tratados y convenios de conformidad con la Constitución.

    p. Recibir a los representantes diplomáticos, así como expedir y retirar el exequátur a los cónsules.

    q. Administrar la hacienda pública con arreglo a la ley.

    r. Exonerar de multas y recargos a los contribuyentes que hubieren incurrido en ellas por no cubrir los impuestos dentro de los términos legales por actos u omisiones en el orden administrativo.

    s. Nombrar y remover a los Ministros de Estado, Viceministros, Secretarios y Subsecretarios de la Presidencia, embajadores y demás funcionarios que le corresponda conforme a la ley.

    t. Conceder jubilaciones, pensiones y montepíos de conformidad con la ley.

    u. Conceder condecoraciones a guatemaltecos y extranjeros.

    v. Dentro do los quince días siguientes de concluido, informar al Congreso de la República sobre el propósito de cualquier viaje que hubiere realizado fuera del territorio nacional y acerca de los resultados del mismo.

    w. Someter cada cuatro meses al Congreso de la República por medio del ministerio respectivo un informe analítico de la ejecución presupuestaria, para su conocimiento y control.

    x. Todas las demás funciones que le asigne esta constitución o la ley.


    Grecia 1975

    Artículo 45

    El Presidente de la República es el jefe supremo de las Fuerzas Armadas, cuyo mando efectivo será ejercido por el Gobierno, del modo que la ley disponga. El Presidente conferirá además los grados respectivos a las personas que presten sus servicios en las Fuerzas Armadas, con arreglo a los preceptos de la ley.

    2. El Presidente de la República otorgará las condecoraciones oficiales según los preceptos de la ley por la que se rijan.


    Francia 1958

    ARTÍCULO 14

    El Presidente de la República acreditará a los embajadores y enviados extraordinarios ante las potencias extranjeras. Los embajadores y enviados extraordinarios extranjeros estarán acreditados ante él.


    Filipinas 1987

    Artículo 19

    Excepto en los casos de censura u otros que se dispongan en esta Constitución, el Presidente podrá otorgar indultos, conmutaciones o perdones, y perdonar sanciones y em bargos después de su confirmación por sentencia.

    Tendrá, igualmente, el poder de conceder amnistía con la aprobación de la mayoría de los miembros del Congreso.


    Rusia 1993

    Artículo 83

    El Presidente de la Federación Rusa:

    A. Nombrará previo consentimiento de la Duma (Cámara Baja) al Presidente del Gobierno de la Federación Rusa;

    B. Tendrá el derecho a presidir las sesiones del Gobierno Federal;

    C. Decidirá sobre la dimisión del Gobierno Federal;

    D. Presentará ante la Duma (Cámara Baja) a candidatos a la Presidencia del Banco Central de la Federación Rusa; planteará ante la misma Cámara la destitución del Presidente del Banco Central de la Federación Rusa;

    E. Designará previa proposición del Presidente del Gobierno Federal y destituirá del cargo a los Vicepresidentes del Gobierno Federal y de Jefes de las Carteras Federales;

    F. Presentará al Consejo de la Federación candidatos a los cargos de magistrados del Tribunal de la Federación de Rusia, el Tribunal Supremo de la Federación de Rusia nombrará a los tribunales federales;

    F1. Presentará al Consejo de la Federación candidatos para los cargos de Fiscal General de la Federación Rusa y los diputados del Fiscal General de la Federación Rusa, Consejo de la Federación para destituir al Fiscal General y los Diputados del Fiscal General sus puestos, designarán y destituirán de los cargos a los fiscales de las entidades constituyentes de la Federación, así como otros fiscales, excepto los fiscales de ciudades, distritos y fiscales equivalentes a ellos.

    F2. designará y destituirá a los representantes de los Federación de Rusia en el Consejo de la Federación;

    G. Formará y dirigirá el Consejo de Seguridad de la Federación Rusa, cuyo estatus será definido por la correspondiente legislación federal.

    H. Confirmará la doctrina militar de la Federación Rusa.

    I. Formará el personal de equipo de la Presidencia de la Federación Rusa.

    J. Nombrará y destituirá a los Representantes Plenipotenciarios del Presidente de la Federación Rusa.

    K. Nombrará y destituirá al Alto Mando de las Fuerzas Armadas de la Federación Rusa.

    L. Designará y retirará, previa consulta a los correspondientes comités y comisiones de ambas Cámaras de la Asamblea Federal, a los Representantes Diplomáticos de la Federación Rusa en otros Estados y ante los Organismos Internacionales.

    Artículo 85

    1. El Presidente de la Federación Rusa usará el procedimiento conciliador para resolver discrepancias entre las instituciones de poder federales y las de los sujetos de la Federación y también entre las de estos últimos. De no conseguirse concordia, el litigio se someterá a examen del correspondiente Tribunal.

    2. El Presidente de la Federación Rusa tiene derecho a suspender la vigencia de las actas del Poder Ejecutivo de los sujetos de la Federación que discrepen con la Carta Magna u otras leyes de la Federación Rusa o menoscaben los derechos y libertades humanos y cívicos, hasta que el pertinente Tribunal emita el dictamen al respecto.

    Artículo 86

    El Presidente de la Federación Rusa:

    A. Ejercerá la dirección de la política externa de la Federación Rusa.

    B. Negociará y firmará Tratados Internacionales de la Federación Rusa.

    C. Firmará los instrumentos de ratificación.

    D. Recibirá Cartas Credenciales y de retirada de los representantes diplomáticos acreditados ante el Jefe de Estado.

    Artículo 89

    El Presidente de la Federación Rusa:

    A. Resolverá las cuestiones de la ciudadanía de la Federación Rusa y concederá asilo político.

    B. Galardonará con condecoraciones estatales de la Federación Rusa, otorgará Títulos Honoríficos de la Federación Rusa, Grados Militares Superiores y Especiales.

    C. Concederá indultos.


    Estados Unidos 1789

    Con el Consejo y Consentimiento del Senado, el Presidente estará Facultado para celebrar Tratados, contando con la anuencia de dos terceras partes de los Senadores presentes; además, designará, por obra y concurso del Consejo y Consentimiento del Senado, a los Embajadores, a otros Ministros públicos y Cónsules, a los Jueces de la Corte suprema y todos los demás funcionarios de los Estados Unidos cuyo Nombramiento no esté especificado aquí que haya de realizarse en otra forma o que deba quedar determinado por la Ley. Empero, el Congreso, según lo estime pertinente, podrá encomendar legalmente la Designación de esos Funcionarios menores al Presidente, a los Tribunales de Justicia o a los Titulares de las distintas Secretarías.

    Sección 3

    En forma periódica, Informará al Congreso sobre el Estado de la Unión y pondrá a su Consideración las Medidas que estime necesarias y pertinentes; en Ocasiones extraordinarias, podrá convocar ambas Cámaras o a cualquiera de ellas y, si existe Desacuerdo entre las mismas Respecto a la Fecha de sus Recesos, podrá imponerlas en el Momento que considere apropiado; recibirá a los Embajadores y a otros Ministros públicos; Cuidará de que las Leyessean acatadas fielmente y asignará las Comisiones de todos los Funcionarios de los Estados Unidos.


    España 1978

    Artículo 62

    Corresponde al Rey:

    a. Sancionar y promulgar las leyes.

    b. Convocar y disolver las Cortes Generales y convocar elecciones en los términos previstos en la Constitución.

    c. Convocar a referéndum en los casos previstos en la Constitución.

    d. Proponer el candidato a Presidente del Gobierno y, en su caso, nombrarlo, así como poner fin a sus funciones en los términos previstos en la Constitución.

    e. Nombrar y separar a los miembros del Gobierno, a propuesta de su Presidente.

    f. Expedir los decretos acordados en el Consejo de Ministros, conferir los empleos civiles y militares y conceder honores y distinciones con arreglo a las leyes.

    g. Ser informado de los asuntos de Estado y presidir, a estos efectos, las sesiones del Consejo de Ministros, cuando lo estime oportuno, a petición del Presidente del Gobierno.

    h. El mando supremo de las Fuerzas Armadas.

    i. Ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley, que no podrá autorizar indultos generales.

    j. El Alto Patronazgo de las Reales Academias.

    Artículo 63

    1. El Rey acredita a los embajadores y otros representantes diplomáticos. Los representantes extranjeros en España están acreditados ante él.

    2. Al Rey corresponde manifestar el consentimiento del Estado para obligarse internacionalmente por medio de tratados, de conformidad con la Constitución y las leyes.

    3. Al Rey corresponde, previa autorización de las Cortes Generales, declarar la guerra y hacer la paz.


    El Salvador 1983

    Artículo 168

    Son atribuciones y obligaciones del Presidente de la República:

    1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, los tratados, las leyes y demás disposiciones legales;

    2. Mantener ilesa la soberanía de la República y la integridad del territorio;

    3. Procurar la armonía social, y conservar la paz y tranquilidad interiores y la seguridad de la persona humana como miembro de la sociedad;

    4. Celebrar tratados y convenciones internacionales, someterlos a la ratificación de la Asamblea Legislativa, y vigilar su cumplimiento;

    5. Dirigir las relaciones exteriores;

    6. Presentar por conducto de los Ministros, a la Asamblea Legislativa, dentro de los dos meses siguientes a la terminación de cada año, el informe de labores de la Administración Pública en el año transcurrido. El Ministro de Hacienda presentará además, dentro de los tres meses siguientes a la terminación de cada período fiscal, la cuenta general del último presupuesto y el estado demostrativo de la situación del Tesoro Público y del Patrimonio Fiscal.

    Si dentro de esos términos no se cumpliere con estas obligaciones, quedará por el mismo hecho depuesto el Ministro que no lo verifique, lo cual será notificado al Presidente de la República inmediatamente, para que nombre el sustituto. Este presentará dentro de los treinta días siguientes el informe correspondiente. Si aún en este caso no se cumpliere con lo preceptuado, quedará depuesto el nuevo Ministro;

    7. Dar a la Asamblea Legislativa los informes que ésta le pida, excepto cuando se trate de planes militares secretos. En cuanto a negociaciones políticas que fuere necesario mantener en reserva, el Presidente de la República deberá advertirlo, para que se conozca de ellas en sesión secreta;

    8. Sancionar, promulgar y publicar las leyes y hacerlas ejecutar;

    9. Proporcionar a los funcionarios del orden judicial, los auxilios que necesiten para hacer efectivas sus providencias;

    10. Conmutar penas, previo informe y dictamen favorable de la Corte Suprema de Justicia;

    11. Organizar, conducir y mantener la Fuerza Armada, conferir los Grados Militares y ordenar el destino, cargo, o la baja de los Oficiales de la misma, de conformidad con la Ley;

    12. Disponer de la Fuerza Armada para la Defensa de la Soberanía del Estado, de la Integridad de su Territorio. Excepcionalmente, si se han agotado los medios ordinarios para el mantenimiento de la paz interna, la tranquilidad y la seguridad pública, el Presidente de la República podrá disponer de la Fuerza Armada para ese fin. La actuación de la Fuerza Armada se limitará al tiempo y a la medida de lo estrictamente necesario para el restablecimiento del orden y cesará tan pronto se haya alcanzado ese cometido. El Presidente de la República mantendrá informada sobre tales actuaciones a la Asamblea Legislativa, la cual podrá, en cualquier momento, disponer el cese de tales medidas excepcionales. En todo caso, dentro de los quince días siguientes a la terminación de éstas, el Presidente de la República presentará a la Asamblea Legislativa, un informe circunstanciado sobre la actuación de la Fuerza Armada;

    13. Dirigir la guerra y hacer la paz, y someter inmediatamente el tratado que celebre con este último fin a la ratificación de la Asamblea Legislativa;

    14. Decretar los reglamentos que fueren necesarios para facilitar y asegurar la aplicación de las leyes cuya ejecución le corresponde;

    15. Velar por la eficaz gestión y realización de los negocios públicos;

    16. Proponer las ternas de personas de entre las cuales deberá la Asamblea Legislativa elegir a los dos Designados a la Presidencia de la República;

    17. Organizar, conducir y mantener la Policía Nacional Civil para el resguardo de la paz, la tranquilidad, el orden y la seguridad pública, tanto en el ámbito urbano como en el rural, con estricto apego al respeto a los Derechos Humanos y bajo la dirección de autoridades civiles;

    18. Organizar, conducir y mantener el Organismo de Inteligencia del Estado;

    19. Fijar anualmente un número razonable de efectivos de la Fuerza Armada y de la Policía Nacional Civil;

    20. Ejercer las demás atribuciones que le confieren las Leyes.


    Egipto 2014

    Artículo 149

    El Presidente de la República puede convocar al gobierno para discutir asuntos importantes, y presidirá las reuniones que atienda.

    El Presidente de la República, junto con el gabinete, establecerá la política general del Estado y supervisará su implementación, tal como está previsto en la Constitución.

    Artículo 153

    El Presidente de la República nombrará y removerá el personal civil y militar, así como los representantes diplomáticos. También confirmará los representantes políticos en el extranjero y su organización, conforme a la ley.


    Dinamarca 1953

    25. El Rey puede, directamente o por medio de las autoridades competentes, otorgar concesiones y dispensas a los preceptos de las leyes que sean usuales de acuerdo a las reglas en vigor antes del 5 de junio de 1849, o que sean autorizadas por una ley aprobada con posterioridad a esta fecha.

    26. El Rey tiene el derecho de emitir moneda conforme a la ley.


    Cuba 2019

    Son ciudadanos cubanos por naturalización:

    b. los que obtengan la ciudadanía cubana por decisión del Presidente de la República.

    ARTÍCULO 128

    Corresponde al Presidente de la República:

    a. cumplir y velar por el respeto a la Constitución y las leyes;

    b. representar al Estado y dirigir su política general;

    c. dirigir la política exterior, las relaciones con otros Estados y la relativa a la defensa y la seguridad nacional;

    d. refrendar las leyes que emita la Asamblea Nacional del Poder Popular y disponer su publicación en la Gaceta Oficial de la República, de conformidad con lo previsto en la ley;

    e. presentar a la Asamblea Nacional del Poder Popular, una vez elegido por esta, en esa sesión o en la próxima, los miembros del Consejo de Ministros;

    f. proponer a la Asamblea Nacional del Poder Popular o al Consejo de Estado, según corresponda, la elección, designación, suspensión, revocación o sustitución en sus funciones del Primer Ministro, del Presidente del Tribunal Supremo Popular, del Fiscal General de la República, del Contralor General de la República, del Presidente del Consejo Electoral Nacional y de los miembros del Consejo de Ministros;

    g. proponer a los delegados de las asambleas municipales del Poder Popular que correspondan, la elección o revocación de los gobernadores y vicegobernadores provinciales;

    h. conocer, evaluar y adoptar decisiones sobre los informes de rendición de cuenta que le presente el Primer Ministro sobre su gestión, la del Consejo de Ministros o la de su Comité Ejecutivo;

    i. desempeñar la Jefatura Suprema de las instituciones armadas y determinar su organización general;

    j. presidir el Consejo de Defensa Nacional y proponer a la Asamblea Nacional del Poder Popular o al Consejo de Estado, según proceda, declarar el Estado de Guerra o la Guerra en caso de agresión militar;

    k. decretar la Movilización General cuando la defensa del país lo exija, así como declarar el Estado de Emergencia y la Situación de Desastre, en los casos previstos en la Constitución, dando cuenta de su decisión, tan pronto las circunstancias lo permitan, a la Asamblea Nacional del Poder Popular o al Consejo de Estado, de no poder reunirse aquella, a los efectos legales procedentes;

    l. ascender en grado y cargo a los oficiales de mayor jerarquía de las instituciones armadas de la nación y disponer el cese de estos, de conformidad con el procedimiento previsto en la ley;

    m. decidir, en los casos que le corresponda, el otorgamiento de la ciudadanía cubana, aceptar las renuncias y disponer sobre la privación de esta;

    n. proponer, de conformidad con lo previsto en la Constitución y la ley, la suspensión, modificación o revocación de las disposiciones y acuerdos de los órganos del Estado que contradigan la Constitución, las leyes o afecten los intereses generales del país;

    ñ. dictar, en el ejercicio de sus atribuciones, decretos presidenciales y otras disposiciones;

    o. crear comisiones o grupos de trabajo temporales para la realización de tareas específicas;

    p. proponer al Consejo de Estado la designación o remoción de los jefes de misiones diplomáticas de Cuba ante otros Estados, organismos u organizaciones internacionales;

    q. conceder o retirar el rango de embajador de la República de Cuba;

    r. otorgar condecoraciones y títulos honoríficos;

    s. otorgar o negar, en representación de la República de Cuba, el beneplácito a los jefes de misiones diplomáticas de otros Estados;

    t. recibir las cartas credenciales de los jefes de las misiones extranjeras. El Vicepresidente podrá asumir esta función excepcionalmente;

    u. conceder indultos y solicitar a la Asamblea Nacional del Poder Popular la concesión de amnistías;

    v. participar por derecho propio en las reuniones del Consejo de Estado y convocarlas cuando lo considere;

    w. presidir las reuniones del Consejo de Ministros o su Comité Ejecutivo, y

    x. las demás atribuciones que por la Constitución o las leyes se le asignen.


    Bután 2008

    2. El chhoe-sid-nyi de Bután queda unificado en la persona del Druk Gyalpo, quién, como budista, será el defensor del chhoe-sid.

    16. El Druk Gyalpo, en ejercicio de sus prerrogativas reales, podrá:

    a. Otorgar títulos, condecoraciones, dar a los Lhengye y el Nyi-Kyelma, según la tradición y la costumbre.

    b. Otorgar la ciudadanía, kidu de tierras y otros kidus.

    c. Conceder la amnistía, el perdón y la reducción de sentencias.

    d. Ordenar que sean discutidos y aprobados en el Parlamento proyectos de ley y otras clases de medidas.

    e. Ejercer facultades en asuntos no contemplados en esta Constitución u otras leyes.

    17. El Druk Gyalpo promoverá, si así lo considera, las buenas relaciones y la buena voluntad con otros países, recibiendo invitados de Estado y realizando visitas a otros países.

    19. The Druk Gyalpo nombrará por decreto real, con su firma y sello:

    a. Al presidente del Tribunal Supremo de Bután, según lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 21.

    b. A los drangpons del Tribunal Supremo, de conformidad con el apartado 5 del artículo 21.

    c. Al presidente del Tribunal Superior, de conformidad con el apartado 11 del artículo 21.

    d. A los drangpons del Tribunal Superior, de conformidad con el apartado 12 del artículo 21.

    e. Al presidente de la Junta Electoral Central y a los comisionados de esa junta, de conformidad con el apartado 2 del artículo 24.

    f. Al Auditor General, de conformidad con el apartado 2 del artículo 25.

    g. Al presidente y a los miembros de la Comisión Real del Servicio Civil, de conformidad con el apartado 2 del artículo 26.

    h. Al presidente y a los miembros de la Comisión Anticorrupción, de conformidad con el apartado 2 del artículo 27.

    i. A los jefes de las fuerzas armadas de una lista de nombres recomendados por el Consejo del Servicio de Ascensos.

    j. Al fiscal general, de conformidad con el apartado 2 del artículo 29.

    k. Al gobernador del Banco Central de Bután, previa recomendación del Primer Ministro.

    l. Al Presidente de la Comisión Salarial, de conformidad con el apartado 1 del artículo 30.

    m. Al secretario de Gobierno, previa recomendación del Primer Ministro.

    n. Al secretario general de las respectivas cámaras del Parlamento, por recomendación de la Comisión Real del Servicio Civil.

    o. A embajadores y cónsules, previa recomendación del primer ministro.

    p. A los secretarios de Gobierno, previa recomendación del primer ministro, que obtendrá las nominaciones de la Comisión Real del Servicio Civil; serán elegidos por criterios de mérito y antigüedad y de conformidad con otras normas legales y reglamentarias.

    q. A los dzongdags, previa recomendación del primer ministro, que obtendrá las nominaciones de la Comisión Real del Servicio Civil.

    2. El Druk Gyalpo es el protector de todas las religiones en Bután.

    4. El Druk Gyalpo, por recomendación de los Cinco Lopons, nombrará como Je Khenpo a un monje instruido y respetado, ordenado de acuerdo con el rito druk-lu, que tenga las nueve cualidades de un maestro espiritual y domine el ked-dzog.

    4. La concesión de la nacionalidad por naturalización se efectuará mediante un kasho real del Druk Gyalpo.

    12. El Parlamento establecerá un fondo de emergencias y el Druk Gyalpo tendrá la facultad de usar ese fondo para socorro humanitario urgente y no previsto.


    Venezuela 1999

    Artículo 236

    Son atribuciones y obligaciones del Presidente o Presidenta de la República:

    1. Cumplir y hacer cumplir esta Constitución y la ley.

    2. Dirigir la acción del Gobierno.

    3. Nombrar y remover el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, nombrar y remover los Ministros o Ministras.

    4. Dirigir las relaciones exteriores de la República y celebrar y ratificar los tratados, convenios o acuerdos internacionales.

    5. Dirigir las Fuerza Armada Nacional en su carácter de Comandante en Jefe, ejercer la suprema autoridad jerárquica de ellas y fijar su contingente.

    6. Ejercer el mando supremo de las Fuerza Armada Nacional, promover sus oficiales a partir del grado de coronel o coronela o capitán o capitana de navío, y nombrarlos para los cargos que les son privativos.

    7. Declarar los estados de excepción y decretar la restricción de garantías en los casos previstos en esta Constitución.

    8. Dictar, previa autorización por una ley habilitante, decretos con fuerza de ley.

    9. Convocar a la Asamblea Nacional a sesiones extraordinarias.

    10. Reglamentar total o parcialmente las leyes, sin alterar su espíritu, propósito y razón.

    11. Administrar la Hacienda Pública Nacional.

    12. Negociar los empréstitos nacionales.

    13. Decretar créditos adicionales al Presupuesto, previa autorización de la Asamblea Nacional o de la Comisión Delegada.

    14. Celebrar los contratos de interés nacional conforme a esta Constitución y la ley.

    15. Designar, previa autorización de la Asamblea Nacional o de la Comisión Delegada, al Procurador o Procuradora General de la República y a los jefes o jefas de las misiones diplomáticas permanentes.

    16. Nombrar y remover a aquellos funcionarios o aquellas funcionarias cuya designación le atribuyen esta Constitución y la ley.

    17. Dirigir a la Asamblea Nacional, personalmente o por intermedio del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, informes o mensajes especiales.

    18. Formular el Plan Nacional de Desarrollo y dirigir su ejecución previa aprobación de la Asamblea Nacional.

    19. Conceder indultos.

    20. Fijar el número, organización y competencia de los ministerios y otros organismos de la Administración Pública Nacional, así como también la organización y funcionamiento del Consejo de Ministros, dentro de los principios y lineamientos señalados por la correspondiente ley orgánica.

    21. Disolver la Asamblea Nacional en el supuesto establecido en esta Constitución.

    22. Convocar referendos en los casos previstos en esta Constitución.

    23. Convocar y presidir el Consejo de Defensa de la Nación.

    24. Las demás que le señale esta Constitución y la ley.

    El Presidente o Presidenta de la República ejercerá en Consejo de Ministros las atribuciones señaladas en los numerales 7, 8, 9, 10, 12, 13, 14, 18, 20, 21, 22 y las que le atribuya la ley para ser ejercidas en igual forma.

    Los actos del Presidente o Presidenta de la República, con excepción de los señalados en los ordinales 3 y 5, serán refrendados para su validez por el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva y el Ministro o Ministra o Ministros o Ministras respectivos.


    Uruguay 1966

    Al Presidente de la República, actuando con el Ministro o Ministros respectivos, o con el Consejo de Ministros, corresponde:

    15. Recibir Agentes Diplomáticos y autorizar el ejercicio de sus funciones a los Cónsules extranjeros.


    Túnez 2014

    Artículo 77

    El Presidente de la República asumirá la representación del país y a él le corresponderá determinar las políticas públicas en los ámbitos de defensa, relaciones exteriores y seguridad nacional que garanticen la protección del Estado y el territorio nacional de las amenazas internas y externas, tras realizar consultas con el Presidente del Gobierno.

    Así mismo, asumirá las funciones de:

    Disolver la Asamblea de Representantes del Pueblo en los casos que establece la Constitución. No se podrá disolver la Cámara durante los seis meses posteriores a la obtención de la confianza de la Asamblea por parte del primer Gobierno después de las elecciones legislativas, ni tampoco en los últimos seis meses del mandato presidencial o el periodo de la legislatura.

    Presidir el Consejo de Seguridad Nacional a cuyas sesiones han de ser llamados los Presidentes del Gobierno y de la Asamblea de Representantes del Pueblo.

    El mando supremo de las Fuerzas Armadas.

    Declarar la guerra y firmar la paz con la aprobación de la Asamblea de Representantes del Pueblo por la mayoría de los tres quintos de sus miembros, así como el envío de tropas al extranjero con la aprobación de los Presidentes de la Asamblea de Representantes del Pueblo y del Gobierno, siempre que la Cámara se reúna para decidir sobre este tema en un plazo no superior a los sesenta días a partir de la fecha de la resolución.

    Tomar las medidas oportunas para declarar el estado de excepción, según establece el Artículo 80.

    Aprobar los tratados y autorizar su publicación.

    Conceder condecoraciones.

    Otorgar indultos particulares.

    Artículo 78

    El Presidente de la República asume mediante Decretos Presidenciales las siguientes funciones:

    Nombrar y cesar al muftí de la República de Túnez.

    Nombrar y cesar a los altos cargos en la Presidencia de la República y sus órganos. Estos altos cargos se regulan por ley.

    Nombrar y cesar a los altos cargos militares, diplomáticos y los relacionados con el ámbito de la Seguridad Nacional, previa deliberación con el Presidente del Gobierno. Estos altos cargos se regulan por ley.

    Nombrar al Gobernador del Banco Central a propuesta del Presidente del Gobierno tras la aprobación de la mayoría absoluta de la Asamblea de Representantes del Pueblo. Se procederá a su cese del mismo modo, o a petición de un tercio de los Diputados de la Asamblea y la aprobación de la mayoría absoluta de sus Diputados.


    Sudáfrica 1996

    1. El Presidente tiene los poderes confiados por la Constitución y la legislación, incluyendo aquellos necesarios para rechazar las funciones de Jefe del Estado y jefe del ejecutivo nacional.

    2. El Presidente es responsable de:

    a. prestar asentimiento y firmar los proyectos de ley;

    b. devolver un proyecto de ley a la Asamblea de la Nación para que reconsidere la constitucionalidad del proyecto de ley,

    c. remitir un proyecto de ley al Tribunal Constitucional para que decida sobre la constitucionalidad de un proyecto de ley,

    d. convocar a la Asamblea Nacional, el Consejo Nacional de Provincias o el Parlamento a una sesión extraordinaria para realizar negocios especiales;

    e. hacer los nombramientos que la Constitución o la legislación requiera que haga el Presidente, que no sea como jefe del ejecutivo nacional;

    f. nombrando comisiones de investigación;

    g. pidiendo un referéndum nacional en términos de una Ley del Parlamento;

    h. recibir y reconocer a representantes diplomáticos y consulares extranjeros;

    i. nombrando embajadores, plenipotenciarios y representantes diplomáticos y consulares;

    j. perdonar o suspender a los infractores y remitir cualquier multa, sanción o decomiso; y

    k. conferir honores.

    2. El Presidente ejercita la autoridad ejecutiva, junta con los otros miembros del Gabinete, al:

    a. hacer efectiva la legislación nacional excepto cuando la Constitución o una Ley del Parlamento establezca otra cosa;

    b. desarrollar y realizar la política nacional;

    c. coordinar las funciones de las departamentos del Estado y las administraciones; y

    d. preparar e iniciar la legislación; y

    e. ejercitar cualquier función ejecutiva prevista en la Constitución o en la legislación nacional.

    1. Cuando una provincia no pueda o no satisfaga una obligación ejecutiva en los términos de la legislación o de la Constitución, el ejecutivo nacional puede intervenir para adoptar cualquier medida apropiada para asegurar el cumplimiento de esa obligación, incluyendo:

    a. la remisión de una directiva a un ejecutivo provincial, describiendo la extensión de su defecto en el cumplimiento de sus obligaciones y estableciendo cualesquiera medidas requeridas para cumplir sus obligaciones; y

    b. la asunción de la responsabilidad de la obligación correspondiente en esa provincia en la medida necesaria para:

    1. i. mantener los niveles nacionales esenciales o establecer los niveles mínimos en la prestación de un servicio;
    2. ii. mantener la unidad económica;
    3. iii. mantener la seguridad nacional;
    4. iv. prevenir que la provincia ejercite una acción no razonable que sea perjudicial para los intereses de otra provincia o para el país como un todo.

    2. El mando de la fuerza de defensa debe ser ejercitado de acuerdo con las instrucciones del miembro del Gabinete responsable de la defensa, bajo la autoridad del Presidente.

    1. El Presidente, como jefe del ejecutivo nacional, puede declarar un estado de defensa nacional, y debe informar al Parlamento prontamente y con el detalle apropiado de:

    a. los motivos de la declaración;

    b. cualquier lugar donde se esté empleando la fuerza de defensa; y

    c. la cantidad de personas involucradas.

    1. El presidente como jefe del ejecutivo nacional debe designar a una mujer o un hombre como comisionado nacional del servicio de policía para controlar y administrar el servicio de policía.

    1. Cualquier servicio de inteligencia, que no sea una división de inteligencia de la fuerza de defensa o del servicio de policía, sólo puede ser establecido por el Presidente, como jefe del ejecutivo nacional, y sólo en términos de legislación nacional.

    2. El presidente como jefe del ejecutivo nacional debe designar a una mujer o un hombre como jefe de cada servicio de inteligencia establecido en los términos de la subsección (1), y debe asumir la responsabilidad política por el control y la dirección de cualquiera de esos servicios, o designar a un miembro del gabinete para que asuma esa responsabilidad.


    Ruanda 2003

    Artículo 110. Poder de emitir moneda

    El Presidente de la República tiene el poder de emitir moneda nacional de conformidad con los procedimientos determinados por la ley.

    Artículo 111. Poder de representar el Estado

    El Presidente de la República representa a Ruanda en sus relaciones exteriores. Puede designar también un representante suyo.

    El Presidente de la República nombra a los embajadores y enviados especiales de Ruanda a Estados extranjeros.

    Los embajadores y enviados especiales en Ruanda presentan sus credenciales al Presidente de la República.

    Artículo 112. Poderes para aprobar órdenes presidenciales

    El Presidente de la República aprueba órdenes presidenciales en virtud de los poderes que le concede esta Constitución y otras leyes.

    Las órdenes presidenciales sobre los siguientes asuntos serán aprobadas por el Gabinete:

    1°. implementación de leyes que son parte de sus responsabilidad;

    2°. establecimiento y determinación de las responsabilidades de los servicios de la Secretaría del Presidente, el Senado, la Cámara de Diputados y la Corte Suprema;

    3°. coordinación de actividades y colaboración entre la defensa nacional y las instituciones de seguridad;

    4°. nombramiento y destitución de los siguientes jueces y fiscales:

    1. a. el Presidente, el Vicepresidente y los jueces del Tribunal Supremo;
    2. b. el Presidente y el Vicepresidente del Tribunal Superior, y el Presidente y el Vicepresidente del Tribunal Superior Mercantil;
    3. c. el Fiscal General y el Vicefiscal;

    5°. nombramiento y destitución de los siguientes funcionarios:

    1. a. el Director del Gabinete en la Secretaría del Presidente de la República;
    2. b. presidentes, vicepresidentes y otros comisionados de las comisiones nacionales, directores y subdirectores de los órganos especializados del Gobierno e instituciones públicas y paraestatales con personalidad jurídica;
    3. c. presidentes y vicepresidentes de universidades públicas e instituciones de enseñanza superior;
    4. d. el Secretario Privado Principal del Presidente de la República;
    5. e. consejeros de la Secretaría de la Presidencia;
    6. f. directores de servicio de la Secretaría de la Presidencia;
    7. g. Secretarios del Parlamento y sus Subsecretarios, Secretario General del Tribunal Supremo, Secretario General de la Fiscalía Nacional Pública, Secretarios Permanentes de los Ministerios y los Secretarios Generales de otras instituciones públicas;
    8. h. otros directores de instituciones públicas que la ley pueda determinar;

    6°. miembros del Consejo de Dirección de instituciones públicas y representantes del Gobierno en las empresas de las cuales el Gobierno es accionista.

    El Presidente de la República puede delegar en otro funcionario algunos de los poderes a los que se refiere este artículo.


    Rumania 1991

    Artículo 94. Otras atribuciones

    Corresponderá al Presidente de Rumania también las siguientes atribuciones:

    a. conceder condecoraciones y títulos de honor;

    b. conferir los rangos de mariscal, general y almirante;

    c. nombrar los cargos públicos en los términos previstos por la ley;

    d. conceder indulto individual.


    República Dominicana 2015

    Artículo 128. Atribuciones del Presidente de la República

    La o el Presidente de la República dirige la política interior y exterior, la administración civil y militar, y es la autoridad suprema de las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional y los demás cuerpos de seguridad del Estado.

    1. En su condición de Jefe de Estado le corresponde:

    1. a. Presidir los actos solemnes de la Nación;
    2. b. Promulgar y hacer publicar las leyes y resoluciones del Congreso Nacional y cuidar de su fiel ejecución. Expedir decretos, reglamentos e instrucciones cuando fuere necesario;
    3. c. Nombrar o destituir los integrantes de las jurisdicciones militar y policial;
    4. d. Celebrar y firmar tratados o convenciones internacionales y someterlos a la aprobación del Congreso Nacional, sin la cual no tendrán validez ni obligarán a la República;
    5. e. Disponer, con arreglo a la ley, cuanto concierna a las Fuerzas Armadas y a la Policía Nacional, mandarlas por sí mismo, o a través del ministerio correspondiente, conservando siempre su mando supremo. Fijar el contingente de las mismas y disponer de ellas para fines del servicio público;
    6. f. Tomar las medidas necesarias para proveer y garantizar la legítima defensa de la Nación, en caso de ataque armado actual o inminente por parte de nación extranjera o poderes externos, debiendo informar al Congreso Nacional sobre las disposiciones adoptadas y solicitar la declaratoria de Estado de Defensa si fuere procedente;
    7. g. Declarar, si no se encontrare reunido el Congreso Nacional, los estados de excepción de conformidad con las disposiciones previstas en los artículos 262 al 266 de esta Constitución;
    8. h. Adoptar las medidas provisionales de policía y seguridad necesarias en caso de violación de las disposiciones del artículo 62, numeral 6 de esta Constitución que perturben o amenacen el orden público, la seguridad del Estado, el funcionamiento regular de los servicios públicos o de utilidad pública, o impidan el desenvolvimiento de las actividades económicas y que no constituyan los hechos previstos en los artículos 262 al 266 de esta Constitución;
    9. i. Disponer, con arreglo a la ley, todo lo relativo a las zonas aéreas, marítimas, fluviales, terrestres, militares, y policiales en materia de seguridad nacional, con los estudios previos realizados por los ministerios y sus dependencias administrativas;
    10. j. Conceder indultos los días 27 de febrero, 16 de agosto y 23 de diciembre de cada año, de conformidad con la ley y las convenciones internacionales;
    11. k. Hacer arrestar o expulsar, conforme a la ley, a los extranjeros cuyas actividades fueren o pudieren ser perjudiciales al orden público o la seguridad nacional;
    12. l. Prohibir, cuando resulte conveniente al interés público, la entrada de extranjeros al territorio nacional.

    2. En su condición de Jefe de Gobierno tiene la facultad de:

    1. a. Nombrar los ministros y viceministros y demás funcionarios públicos que ocupen cargos de libre nombramiento o cuya designación no se atribuya a ningún otro organismo del Estado reconocido por esta Constitución o por las leyes, así como aceptarles su renuncia y removerlos;
    2. b. Designar los y las titulares de los órganos y organismos autónomos y descentralizados del Estado, así como aceptarles su renuncia y removerlos, de conformidad con la ley;
    3. c. Cambiar el lugar de su residencia oficial cuando lo juzgue necesario;
    4. d. Celebrar contratos, sometiéndolos a la aprobación del Congreso Nacional cuando contengan disposiciones relativas a la afectación de las rentas nacionales, a la enajenación de bienes del Estado, al levantamiento de empréstitos o cuando estipulen exenciones de impuestos en general, de acuerdo con la Constitución. El monto máximo para que dichos contratos y exenciones puedan ser suscritos por el Presidente de la República sin aprobación congresual, será de doscientos salarios mínimos del sector público;
    5. e. Velar por la buena recaudación y fiel inversión de las rentas nacionales;
    6. f. Depositar ante el Congreso Nacional, al iniciarse la primera legislatura ordinaria el 27 de febrero de cada año, las memorias de los ministerios y rendir cuenta de su administración del año anterior;
    7. g. Someter al Congreso Nacional, a más tardar el primero de octubre de cada año, el Proyecto de Ley de Presupuesto General del Estado para el año siguiente.

    3. Como Jefe de Estado y de Gobierno le corresponde:

    1. a. Designar, con la aprobación del Senado de la República, los embajadores acreditados en el exterior y los jefes de misiones permanentes ante organismos internacionales, así como nombrar los demás miembros del cuerpo diplomático, de conformidad con la Ley de Servicio Exterior, aceptarles su renuncia y removerlos;
    2. b. Dirigir las negociaciones diplomáticas y recibir a los Jefes de Estado extranjeros y a sus representantes;
    3. c. Conceder o no autorización a los ciudadanos dominicanos para que puedan ejercer cargos o funciones públicas de un gobierno u organizaciones internacionales en territorio dominicano, y para que puedan aceptar y usar condecoraciones y títulos otorgados por gobiernos extranjeros;
    4. d. Autorizar o no a los ayuntamientos a enajenar inmuebles y aprobar o no los contratos que hagan, cuando constituyan en garantía inmuebles o rentas municipales;
    5. e. Las demás atribuciones previstas en la Constitución y las leyes.


    Portugal 1976

    Artículo 134. Competencias para realizar actos propios

    Corresponde al presidente de la República en concepto de actos propios:

    a. Ejercer las funciones de comandante Supremo de las Fuerzas Armadas;

    b. Promulgar y mandar publicar las Leyes, los Decretos Leyes y los Decretos reglamentarios, así como las resoluciones de la Asamblea de la República que apruebe Acuerdos Internacionales y los restantes decretos del Gobierno;

    c. Someter a referéndum cuestiones de relevante interés nacional, en los términos del artículo 115, así como las referidas en el apartado 2 del artículo 232, y en el apartado 3 del artículo 256;

    d. Declarar el estado de Sitio o de Excepción, observando lo establecido en los artículos 19 y 138;

    e. Pronunciarse sobre todas las emergencias graves para la vida de la República;

    f. Indultar y conmutar penas, oído el Gobierno;

    g. Requerir al Tribunal Constitucional la apreciación preventiva sobre la Constitucionalidad de las normas contenidas en Leyes, Decretos Leyes y Acuerdos Internacionales;

    h. Requerir al Tribunal Constitucional la declaración de inconstitucionalidad de las normas jurídicas así como verificar la inconstitucionalidad por omisión;

    i. Conferir condecoraciones, en los términos de la ley, y ejercer la función de gran maestre de las órdenes honoríficas portuguesas.

    Artículo 135. Competencias en las relaciones Internacionales

    Corresponde al Presidente de la República en materia de relaciones internacionales:

    a. Nombrar a los embajadores y a los enviados extraordinarios, a propuesta del Gobierno y acreditar a los representantes diplomáticos extranjeros;

    b. Ratificar los Tratados Internacionales una vez hayan sido debidamente aprobados;

    c. Declarar la guerra en caso de agresión efectiva o inminente y hacer la paz, a propuesta del Gobierno, oído el Consejo de Estado y mediante autorización de la Asamblea de la República, o, cuando ésta no esté reunida ni sea posible su reunión inmediata, de su comisión permanente.


    Polonia 1997

    1. El Presidente de la República, como representante del Estado en los asuntos exteriores deberá:

    1. Ratificar y denunciar los Tratados internacionales, informando a la Cámara de los Diputados y al Senado,

    2. Acreditar y cesar a los representantes plenipotenciarios de la República de Polonia en otros Estados y en las organizaciones internacionales;

    3. Recibir las cartas credenciales y de cese en el ejercicio de su cargo de los representantes diplomáticos de otros Estados y de las organizaciones internacionales acreditadas.

    Artículo 137

    El Presidente de la República concederá la ciudadanía polaca y dará el consentimiento para la renuncia a la misma.

    Artículo 138

    El Presidente de la República conferirá órdenes y condecoraciones.

    Artículo 144

    1. El Presidente de la República, ejerciendo su autoridad constitucional y normativa, promulgará Leyes Oficiales.

    2. Las Leyes Oficiales del Presidente requerirán, para su validez, la firma del Primer Ministro, que asumirá la responsabilidad ante la Cámara de los Diputados.

    3. Las previsiones del párrafo 2 no se aplicarán a:

    1. La convocatoria de elecciones a la Cámara de los Diputados y al Senado;

    2. La convocatoria de la sesión constitutiva de la Cámara de los Diputados y del Senado recién elegidos;

    3. La disolución anticipada de la Cámara de los Diputados en los casos establecidos en la Constitución;

    4. La iniciativa legislativa;

    5. La convocatoria de los referendos de ámbito nacional;

    6. La firma o rechazo de los proyectos de ley;

    7. La remisión de una ley o de un Tratado internacional al Diario de las leyes de la República de Polonia (Dziennik Ustaw) para su publicación;

    8. Las comunicaciones remitidas a la Cámara de los Diputados, al Senado o a la Asamblea Nacional;

    9. Las consultas al Tribunal Constitucional;

    10. La solicitud de realización de una auditoria a la Cámara Suprema de Control;

    11. La investidura del Primer Ministro;

    12. La aceptación de la dimisión del Consejo de Ministros y la orden de continuar éste en funciones;

    13. La solicitud a la Cámara de Diputados para que plantee la responsabilidad de un miembro del Consejo de Ministros ante el Tribunal del Estado;

    14. El cese del Ministro contra quien la Cámara de los Diputados haya aprobado una moción de censura;

    15. La convocatoria del Consejo del Gabinete;

    16. El otorgamiento de grados y condecoraciones;

    17. El nombramiento de los Jueces;

    18. El ejercicio del derecho de gracia;

    19. La concesión de la ciudadanía polaca y el consentimiento para la renuncia a la ciudadanía polaca;

    20. La designación del primer Presidente del Tribunal Supremo;

    21. La designación del Presidente y del Vicepresidente del Tribunal Constitucional;

    22. La designación del Presidente del Tribunal Administrativo Superior;

    23. La designación de los Presidentes del Tribunal Supremo y de los Vicepresidentes del Tribunal Administrativo Superior;

    24. La solicitud de designación del Presidente del Banco Nacional de Polonia a la Cámara de los Diputados;

    25. La designación de los miembros del Consejo de Política Monetaria;

    26. El nombramiento y cese de los miembros del Consejo de Seguridad Nacional;

    27. El nombramiento de los miembros del Consejo Nacional de Radiodifusión y Televisión;

    28. La regulación del régimen de la Cancillería Presidencial y la designación y cese de su Jefe;

    29. La promulgación de órdenes de acuerdo con los principios establecidos en el artículo 93;

    30. La dimisión del cargo de Presidente de la República.


    Paraguay 1992

    Son deberes y atribuciones de quien ejerce la presidencia de la República:

    7. el manejo de las relaciones exteriores de la República. En caso de agresión externa, y previa autorización del Congreso, declarar el Estado de Defensa Nacional o concertar la paz; negociar y firmar tratados internacionales; recibir a los jefes de misiones diplomáticas de los países extranjeros y admitir a sus cónsules y designar embajadores, con acuerdo del Senado;


    Panamá 1972

    Artículo 183

    Son atribuciones que ejerce por si solo el Presidente de la República:

    1. Nombrar y separar libremente a los Ministros de Estado.

    2. Coordinar la labor de la administración y los establecimientos públicos.

    3. Velar por la conservación del orden público.

    4. Adoptar las medidas necesarias para que la Asamblea Legislativa se reúna el día señalado por la Constitución o el Decreto mediante el cual haya sido convocada a sesiones extraordinarias.

    5. Presentar al principio de cada legislatura, el primer día de sus sesiones ordinarias, un mensaje sobre los asuntos de la administración.

    6. Objetar los proyectos de Leyes por considerarlos inconvenientes o inexequibles.

    7. Invalidar las órdenes o disposiciones que dicte un Ministro de Estado en virtud del artículo 186.

    8. Las demás que le correspondan de conformidad con la Constitución o la Ley.

    Artículo 184

    Son atribuciones que ejerce el Presidente de la República con la participación del Ministro respectivo:

    1. Sancionar y promulgar las Leyes, obedecerlas y velar por su exacto cumplimiento.

    2. Nombrar y separar los Directores y demás miembros de los servicios de policía y disponer el uso de estos servicios.

    3. Nombrar y separar libremente a los Gobernadores de las Provincias.

    4. Informar al Organo Legislativo de las vacantes producidas en los cargos que éste debe proveer.

    5. Vigilar la recaudación y administración de las rentas nacionales.

    6. Nombrar, con arreglo a lo dispuesto en el Título XI, a las personas que deban desempeñar cualesquiera cargos o empleos nacionales cuya provisión no corresponda a otro funcionario o corporación.

    7. Enviar al Organo Legislativo, dentro del primer mes de la primera legislatura anual, el Proyecto de Presupuesto General del Estado, salvo que la fecha de toma de posesión del Presidente de la República coincida con la iniciación de dichas sesiones. En este caso, el Presidente de la República deberá hacerlo dentro de los primeros cuarenta días de sesiones.

    8. Celebrar contratos administrativos para la prestación de servicios y ejecución de obras públicas, con arreglo a lo que disponga esta Constitución y la Ley.

    9. Dirigir las relaciones exteriores; celebrar tratados y convenios internacionales, los cuales serán sometidos a la consideración del Organo Legislativo y acreditar y recibir agentes diplomáticos y consulares.

    10. Dirigir, reglamentar e inspeccionar los servicios establecidos en esta Constitución.

    11. Nombrar a los Jefes, Gerentes y Directores de las entidades públicas autónomas, semiautónomas y de las empresas estatales, según lo dispongan las Leyes respectivas.

    12. Decretar indultos por delitos políticos, rebajar penas y conceder libertad condicional a los reos de delitos comunes.

    13. Conferir ascenso a los miembros de los servicios de policía con arreglo al escalafón y a las disposiciones legales correspondientes.

    14. Reglamentar las Leyes que lo requieran para su mejor cumplimiento, sin apartarse en ningún caso de su texto ni de su espíritu.

    15. Conceder a los nacionales que lo soliciten permiso para aceptar cargos de gobiernos extranjeros, en los casos que sea necesario de acuerdo con la Ley.

    16. Ejercer las demás atribuciones que le correspondan de acuerdo con esta Constitución y la Ley.


    Nigeria 1999

    1. Con sujeción a las normas de la sección 28 de esta Constitución, una persona a las que le sean de aplicación las normas de esta sección podrá ser registrada como ciudadano de Nigeria, si el Presidente confirma que

    1. a. es una persona de buen comportamiento;
    2. b. ha mostrado una clara intención de su deseo de estar domiciliado en Nigeria, y
    3. c. ha realizado el Juramento de Fidelidad contemplado en el Anexo Séptimo de esta Constitución.

    2. Las normas de esta sección serán de aplicación

    1. a. a cualquier mujer que esté o haya estado casada con un ciudadano de Nigeria, o
    2. b. a cualquier persona mayor de edad y con plena capacidad nacida fuera de Nigeria de la cual uno de sus abuelos sea ciudadano de Nigeria.

    1. Sujeto a las normas de la sección 28 de esta Constitución, toda persona que cumpla los requisitos de las normas de esta sección puede solicitar al Presidente un certificado de naturalización.

    2. Ninguna persona podrá solicitar el otorgamiento de un certificado de naturalización salvo que el Presidente confirme que

    1. a. es una persona mayor de edad y con capacidad de obrar plena;
    2. b. es una persona de buen comportamiento;
    3. c. ha mostrado una intención clara de su deseo de estar domiciliado en Nigeria;
    4. d. es, en opinión del Gobernador del Estado en el que reside o pretende residir, aceptable para la comunidad local en la que quiere vivir permanentemente, y está asimilado a la forma de vida de los nigerianos en parte de la Federación;
    5. e. es una persona que ha hecho una contribución útil, o es capaz de hacerla, a la mejora, el progreso y el bienestar de Nigeria;
    6. f. ha realizado el Juramento de Fidelidad contemplado en el Anexo Séptimo de esta Constitución, y
    7. g. inmediatamente antes de la fecha de su solicitud,
      1. i. ha residido en Nigeria por un periodo continuo de quince años, o
      2. ii. ha residido en Nigeria de manera continua por un periodo de doce meses, y durante los veinte años precedentes a ese periodo de doce meses ha residido en Nigeria por un tiempo que sumando es como mínimo de quince años.

    1. El Presidente podrá privar de su ciudadanía a una persona que no sea ciudadana nigeriano por nacimiento o por registro, si comprueba que esa persona, en los siete años siguientes a su naturalización, ha sido sentenciada a una pena de prisión de tres años o superior.

    2. El Presidente podrá privar de su ciudadanía a una persona, que no sea ciudadana nigeriano por nacimiento o por registro, si comprueba en el expediente de un proceso ante un tribunal de derecho u otra clase de tribunal, o después de una investigación efectuada de conformidad con reglas dictadas por él, que

    1. a. la persona ha mostrado ser desleal a la República Federal de Nigeria mediante sus actos o de palabra, o
    2. b. durante una guerra en la que Nigeria haya participado, la persona ha comerciado ilegalmente con el enemigo o ha participado o estado asociada a una actividad empresarial que, en opinión del Presidente, se llevó a cabo de manera tal que ayudó al enemigo de Nigeria en esa guerra, o se ha comunicado ilegalmente con el enemigo en detrimento de los intereses de Nigeria o con la intención de causar un daño a esos intereses.

    1. El Presidente podrá aprobar regulaciones que no contradigan lo dispuesto en este capítulo, por las cuales desarrolle o haga efectivos todos los asuntos requeridos o permitidos, o que sean necesarios o convenientes, y para conceder la condición de inmigrante especial con pleno derecho de residencia a los cónyuges no nigerianos de ciudadanos de Nigeria que opten por no adquirir la ciudadanía nigeriana.

    2. Cualquier regulación aprobada por el Presidente según lo dispuesto en esta sección deberá serle presentada a la Asamblea Nacional.

    1. Se crearán los siguientes órganos para la Federación:

    1. a. Oficina del Código de Conducta;
    2. b. Consejo de Estado;
    3. c. Comisión para el Carácter Federal;
    4. d. Comisión del Servicio Civil Federal;
    5. e. Comisión del Servicio Judicial Federal;
    6. f. Comisión Electoral Nacional Independiente;
    7. g. Consejo de Defensa Nacional;
    8. h. Consejo Económico Nacional;
    9. i. Consejo Judicial Nacional;
    10. j. Comisión de Población Nacional;
    11. k. Consejo de Seguridad Nacional;
    12. l. Consejo de Policía de Nigeria;
    13. m. Comisión del Servicio de Policía, y
    14. n. Comisión Fiscal y de Asignación de los Recursos Públicos.

    2. La composición y los poderes de cada órgano establecido en la subsección 1) de esta sección están recogidos en la Parte I del Anexo Tercero de esta Constitución.

    1. Excepto en el caso de los miembros natos o cuando esta Constitución disponga otra cosa, el Presidente y los miembros de cualquiera de los órganos así establecidos serán nombrados por el Presidente, conforme a las normas de esta Constitución, y ese nombramiento estará sujeto a la confirmación del Senado.

    2. Cuando ejerza su poder de nombrar a una persona como Presidente o miembro del Consejo de Estado o del Consejo de Defensa Nacional o del Consejo de Seguridad Nacional, el Presidente no requerirá obtener la confirmación del Senado.

    3. Cuando ejerza su poder de nombrar a una persona como Presidente o miembro de la Comisión Electoral Nacional Independiente, el Consejo Judicial Nacional, la Comisión del Servicio Judicial Federal o la Comisión de Población Nacional, el Presidente consultará al Consejo de Estado.

    1. De conformidad con las normas de la subsección 3) de esta sección, una persona titular de cualquiera de los cargos a los que es de aplicación esta sección solo podrá ser destituido de ellos por instrucción del Presidente, apoyada por una mayoría de dos tercios del Senado, en la que se afirme que es destituida por su incapacidad para cumplir con las funciones del cargo (ya sea por razón de enfermedad física o mental, o por cualquier otra causa) o por mala conducta.

    2. Esta sección es de aplicación a los cargos de Presidente y miembro de la Oficina del Código de Conducta, la Comisión del Servicio Civil Federal, la Comisión Electoral Nacional Independiente, el Consejo Judicial Nacional, la Comisión del Servicio Judicial Federal, el Consejo de Seguridad Nacional, la Comisión para el Carácter Federal, el Consejo de Policía de Nigeria, la Comisión de Población Nacional, la Comisión Fiscal y de Asignación de los Recursos Públicos, y la Comisión del Servicio de Policía.

    3. Todos los miembros de la Comisión de Población Nacional dejarán de serlo si el Presidente declara que un Informe sobre el Censo Nacional no es fiable y el informe es rechazado de conformidad con la sección 213 de esta Constitución.

    1. El poder de nombrar personas para que sean titulares o desempeñen cargos a los que aplica esta sección y a destituir a las personas nombradas en cualquiera de esos cargos recae en el Presidente [de la Federación].

    2. Los cargos a los que esta sección es de aplicación son los siguientes:

    1. a. Secretario de Gobierno de la Federación;
    2. b. Jefe del Servicio Civil de la Federación;
    3. c. Embajador, Alto Comisionado u otro Representante Principal de Nigeria en el extranjero;
    4. d. Secretario Permanente en cualquier Ministerio o Director de cualquier Departamento extraministerial del Gobierno de la Federación, cualquiera que sea su nombre, y
    5. e. cualquier cargo en la oficina personal del Presidente.

    3. El nombramiento para el cargo de Director del Servicio Civil de la Federación solo se hará de entre los Secretarios Permanente o funcionarios de rango equivalente del servicio civil de la Federación o de un estado.

    4. El nombramiento para el cargo de Embajador, Alto Comisionado u otro Representante Principal de Nigeria en el extranjero no tendrá efectos salvo que ese nombramiento sea confirmado por el Senado.

    5. Para ejercer sus poderes de nombramiento conforme a esta sección, el Presidente tendrá en consideración el carácter federal de Nigeria y la necesidad de promover la unidad nacional.

    6. Todo nombramiento efectuado conforme a los párrafos a) y e) de la subsección 2) de esta sección serán a discreción del Presidente y terminarán cuando el Presidente cese en su cargo:

    teniendo en cuenta que cuando una persona haya sido nombrada mientras pertenecía al servicio público de la Federación o un estado, tendrá derecho a volver al servicio público de la Federación o del estado cuando el Presidente cese en su cargo.


    Nicaragua 1987

    Artículo 150

    Son atribuciones del Presidente de la República, las siguientes:

    1. Cumplir la Constitución Politica y las Leyes, y hacer que los funcionarios bajo su dependencia también las cumplan.

    2. Representar a la nación.

    3. Ejercer la facultad de iniciativa de ley y el derecho al veto, conforme se establece en la presente Constitución.

    4. Dictar decretos ejecutivos de aplicación general en materia administrativa.

    5. Elaborar el Proyecto de Ley del Presupuesto General de la República y presentarlo a consideración de la Asamblea Nacional para su aprobación y sancionarlo y publicarlo una vez aprobado.

    6. Nombrar y remover a los Ministros y Viceministros de Estado, Procurador y Subprocurador General de la República, Directores de entes autónomos y gubernamentales, Jefes de Misiones Diplomáticas, y Jefes de Misiones Especiales, debiendo poner en conocimiento de la Asamblea Nacional, dentro del término de tres días, el nombramiento para su ratificación, el cual se considerará firme hasta que la Asamblea Nacional lo ratifique, así como destituir de sus cargos a los funcionarios en los casos que la Asamblea Nacional lo haya decidido en uso de sus atribuciones.

    7. Solicitar al Presidente de la Asamblea Nacional la convocatoria de sesiones extraordinarias, durante el periodo de receso de la Asamblea para legislar sobre asuntos de urgencia de la Nación.

    8. Dirigir las relaciones internacionales de la República. Negociar, celebrar y firmar los tratados, convenios o acuerdos y demás instrumentos que establece el inciso 12) del artículo 138 de la Constitución Política para ser aprobados por la Asamblea Nacional.

    9. Decretar y poner en vigencia la Suspensión de Derechos y Garantías, en los casos previstos por esta Constitución Política, y enviar el decreto correspondiente a la Asamblea Nacional, en un plazo no mayor de setenta y dos horas, para su aprobación, modificación o rechazo.

    10. Reglamentar las leyes que lo requieran, en un plazo no mayor de sesenta días.

    11. Otorgar órdenes honoríficas y condecoraciones de carácter nacional.

    12. Organizar y dirigir el Gobierno.

    13. Dirigir la economía del país, determinando la política y el programa económico social.

    Crear un Consejo Nacional de planificación económica social que le sirva de apoyo para dirigir la política económica y social del país. En el Consejo estarán representadas las organizaciones empresariales, laborales, cooperativas y otras que determine el Presidente de la República.

    14. Proponer a la Asamblea Nacional, listas o ternas en su caso, de candidatos para la elección de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo Supremo Electoral, de los miembros del Consejo Superior de la Contraloría General de la República, del Superintendente y Vicesuperintendente de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, del Fiscal General de la República y Fiscal General Adjunto de la República.

    15. Presentar a la Asamblea Nacional el informe anual y otros informes y mensajes especiales.

    16. Proporcionar a los funcionarios del Poder Judicial el apoyo necesario para hacer efectivas sus providencias sin demora alguna.

    17. Las demás que le confieran esta Constitución y las leyes.


    Costa Rica 1949

    ARTÍCULO 140

    Son deberes y atribuciones que corresponden conjuntamente al Presidente y al respectivo Ministro de Gobierno:

    1. Nombrar y remover libremente a los miembros de la fuerza pública, a los empleados y funcionarios que sirvan cargos de confianza, y a los demás que determine, en casos muy calificados, la Ley de Servicio Civil;

    2. Nombrar y remover, con sujeción a los requisitos prevenidos por la Ley de Servicio Civil, a los restantes servidores de su dependencia;

    3. Sancionar y promulgar las leyes, reglamentarlas, ejecutarlas y velar por su exacto cumplimiento;

    4. En los recesos de la Asamblea Legislativa , decretar la suspensión de derechos y garantías a que se refiere el inciso 7) del artículo 121 en los mismos casos y con las mismas limitaciones que allí se establecen y dar cuenta inmediatamente a la Asamblea. El decreto de suspensión de garantías equivale, ipso facto, a la convocatoria de la Asamblea a sesiones, la cual deberá reunirse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes. Si la Asamblea no confirmare la medida por dos tercios de votos de la totalidad de sus miembros, se tendrán por restablecidas las garantías.

    Si por falta de quórum no pudiere la Asamblea reunirse, lo hará al día siguiente con cualquier número de Diputados. En este caso el decreto del Poder Ejecutivo necesita ser aprobado por votación no menor de las dos terceras partes de los presentes;

    5. Ejercer iniciativa en la formación de las leyes, y el derecho de veto;

    6. Mantener el orden y la tranquilidad de la Nación, tomar las providencias necesarias para el resguardo de las libertadas públicas;

    7. Disponer la recaudación e inversión de las rentas nacionales de acuerdo con las leyes;

    8. Vigilar el buen funcionamiento de los servicios y dependencias administrativas;

    9. Ejecutar y hacer cumplir todo cuanto resuelvan o dispongan en los asuntos de su competencia los tribunales de Justicia y los organismos electorales, a solicitud de los mismos;

    10. Celebrar convenios, tratados públicos y concordatos, promulgarlos y ejecutarlos una vez aprobados por la Asamblea Legislativa o por una Asamblea Constituyente, cuando dicha aprobación la exija esta Constitución.

    Los Protocolos derivados de dichos tratados públicos o convenios internacionales que no requieran aprobación legislativa, entrarán en vigencia una vez promulgados por el Poder Ejecutivo.

    11. Rendir a la Asamblea Legislativa los informes que ésta le solicite en uso de sus atribuciones;

    12. Dirigir las relaciones internacionales de la República;

    13. Recibir a los Jefes de Estado así como a los representantes diplomáticos y admitir a los Cónsules de otras naciones;

    14. Convocar a la Asamblea Legislativa a sesiones ordinarias y extraordinarias;

    15. Enviar a la Asamblea Legislativa el Proyecto de Presupuesto Nacional en la oportunidad y con los requisitos determinados en esta Constitución;

    16. Disponer de la fuerza pública para preservar el orden, defensa y seguridad del país;

    17. Expedir patentes de navegación;

    18. Darse el Reglamento que convenga para el régimen interior de sus despachos, y expedir los demás reglamentos y ordenanzas necesarios para la pronta ejecución de las leyes;

    19. Suscribir los contratos administrativos no comprendidos en el inciso 14) del artículo 121 de esta Constitución, a reserva de someterlos a la aprobación de la Asamblea Legislativa cuando estipulen exención de impuestos o tasas, o tengan por objeto la explotación de servicios públicos, recursos o riquezas naturales del Estado.

    La aprobación legislativa a estos contratos no les dará carácter de leyes ni los eximirá de su régimen jurídico administrativo. No se aplicará lo dispuesto en este inciso a los empréstitos u otros convenios similares, a que se refiere el inciso 15) del artículo 121, los cuales se regirán por sus normas especiales.

    20. Cumplir los demás deberes y ejercer las otras atribuciones que le confieren esta Constitución y las leyes.


    Nueva Zelanda 1852

    51 C. Poder para hacer reglas

    1. El Gobernador General en Consejo, con la anuencia del Presidente del Tribunal Supremo y de dos o más de los miembros del Comité de Reglas, de los cuales al menos uno será magistrado, podrá, a los efectos de facilitar el despacho rápido, barato y justo de los asuntos del tribunal, o de prestar asistencia de otro modo en la la debida administración de justicia, dictar periódicamente normas que regulen la práctica y el procedimiento del Tribunal Superior y del Tribunal de Apelación y del Tribunal Supremo (incluida la práctica y el procedimiento de apelación de cualquier tribunal o persona ante el Tribunal Supremo, el Tribunal de Apelación o el Tribunal Superior).

    2. Las normas adoptadas de conformidad con el párrafo 1)

    a. derogar el Reglamento del Tribunal Superior establecido en el anexo 2 y sustituir un nuevo conjunto de Reglas del Tribunal Superior:

    b. alterar o revocar cualquiera de las normas contenidas en el Reglamento del Tribunal Superior:

    c. añadir al Reglamento del Tribunal Superior cualquier otra norma relacionada con la práctica y el procedimiento del Tribunal Superior en todos o en cualquiera de los procedimientos civiles de su competencia:

    cc. añadir al Reglamento del Tribunal Superior cualquier norma dictada a efectos de la parte 1A:

    d. modificar o revocar las normas que regulen la práctica o el procedimiento del Tribunal de Apelación (incluidas las contenidas en el Reglamento del Tribunal de Apelación de 1955):

    e. revocar el Reglamento del Tribunal de Apelación de 1955:

    f. alterar o revocar cualesquiera otras normas del Tribunal Superior, del Tribunal de Apelación o del Tribunal Supremo que estén o puedan estar en vigor en lo sucesivo:

    g. fijar escalas de costos.

    51 D. Reglas judiciales en virtud de otras leyes que se dicten de la manera prevista en la presente Ley

    Cuando cualquier otra ley confiera facultades para dictar normas de procedimiento en relación con procedimientos civiles, esa facultad será ejercida por el Gobernador General en Consejo en la forma prescrita en el artículo 51C, y no de otra manera.

    1. Sin perjuicio de cualquier disposición en contrario en una ley o en cualquier ley imperial vigente en Nueva Zelandia, se pueden dictar normas en virtud del artículo 51C que prescriba la forma y la forma en que se presentará cualquier clase o clase de solicitudes al Tribunal Superior o a un juez de éste, al Tribunal de Apelación o al Tribunal Supremo .

    1. No obstante lo dispuesto en cualquier otra disposición de la presente Ley o de cualquier otra ley, pero con sujeción a lo dispuesto en el presente artículo, las normas establecidas en virtud del artículo 51C o las normas dictadas en virtud de cualquier otra ley en la forma prevista en ese artículo podrán conferir a los secretarios y secretarios adjuntos (ya sean del Tribunal Superior, el Tribunal de Apelación o el Tribunal Supremo), con sujeción a las limitaciones y restricciones que se especifiquen en las normas, como la jurisdicción y las atribuciones de un magistrado que actúe en salas, conferidas por la presente Ley o por cualquier otra ley, según se especifique en el reglamento, y que puedan contener las demás disposiciones que puedan ser necesarios para que los secretarios y los secretarios adjuntos puedan ejercer debidamente la jurisdicción y las facultades conferidas.

    56S. Poder para establecer normas a efectos de la presente parte

    1. En virtud del artículo 51C, podrán establecerse normas para los procedimientos australianos y los procedimientos de Nueva Zelandia o en relación con ellos.

    2. Sin limitar el párrafo 1), podrán establecerse normas que prevea, o en relación con:

    a. la presentación de pruebas y la presentación de comunicaciones en las actuaciones de Nueva Zelandia mediante videoconferencia o conferencia telefónica:

    b. recibiendo, a los efectos de la Ley de enmienda de la Ley de prueba de 1990, facsímiles como prueba de documentos o cosas:

    c. la emisión de citaciones para la notificación en Australia a efectos de procedimientos de Nueva Zelandia y la notificación de dichas citaciones:

    d. el pago de los testigos necesarios para cumplir las órdenes de citación notificadas en Australia a los efectos de las actuaciones de Nueva Zelandia por las sumas correspondientes a gastos y pérdidas de ingresos ocasionadas por el cumplimiento de esas órdenes:

    e. la presentación de documentos o cosas ante el Tribunal Federal en cumplimiento de órdenes de citación dictadas en procedimientos de Nueva Zelandia que requieren únicamente la presentación de documentos o cosas por testigos:

    f. la transmisión de documentos o documentos presentados ante el Tribunal Superior en procedimientos australianos en cumplimiento de órdenes de citación dictadas por el Tribunal Federal o copias certificadas de dichos documentos al Tribunal Federal:

    g. la audiencia de las solicitudes de órdenes con arreglo al artículo 56G:

    h. sesiones del Tribunal Superior de Australia:

    i. dando efecto a las disposiciones adoptadas en virtud del artículo 56P:

    j. la forma de certificación de las sentencias, órdenes y mandamientos judiciales en los procedimientos de Nueva Zelandia:

    k. la obtención de pruebas en virtud del artículo 56R:

    Yo. cualesquiera otras cuestiones que se contemplen o sean necesarias para dar efecto a la presente Parte.

    2. Podrán establecerse normas con arreglo a la sección 51C relativa a:

    a. el nombramiento de asesores técnicos, incluidos (sin limitación) —

    1. i. la información que ha de facilitarse a las partes en una apelación, antes de que se designe un asesor técnico para la apelación,
      1. A. sobre las personas que se consideran aptas para la cita; y
      2. B. acerca de las cuestiones en las que se ha de recabar la asistencia del asesor técnico propuesto:
    2. ii. las observaciones que dichas partes puedan presentar al Tribunal de Apelación sobre el nombramiento propuesto de un asesor técnico y la asistencia que ha de prestar el asesor técnico:

    b. la realización de procedimientos en que participen asesores técnicos.

    1. No obstante lo dispuesto en los artículos 51 y 51C, el Gobernador General podrá, de vez en cuando, por orden del Consejo, dictar reglamentos para todos o cualquiera de los siguientes fines:

    a. en la que se prescriben las cuestiones respecto de las cuales se deben pagar tasas en virtud de la presente Ley:

    b. por la que se prescriben escalas de honorarios a los efectos de la presente Ley y a los efectos de cualquier procedimiento ante el Tribunal Superior o el Tribunal de Apelación, ya sea en virtud de la presente Ley o de cualquier otra ley:

    c. en la que se prescriben los honorarios, los subsidios de viaje y los gastos pagaderos a los intérpretes y a las personas que presten testimonio en los procedimientos a los que se aplica la presente Ley:

    d. a fin de promover el acceso a la justicia, facultando a los secretarios o secretarios adjuntos del Tribunal Superior y del Tribunal de Apelación para que renuncien, reduzcan o pospongan el pago de una tasa requerida en relación con un procedimiento o un procedimiento previsto, o reembolsar, total o parcialmente, una tasa que ya haya sido pagados, si se cumplen sobre la base de los criterios especificados en la letra da) que:

    1. i. la persona responsable del pago de la tasa no pueda pagar o absorber la tasa total o parcialmente, o
    2. ii. a menos que uno o más de esos poderes se ejerzan respecto de un procedimiento que se refiera a una cuestión de verdadero interés público, es poco probable que se inicie o continúe el procedimiento:

    da. en la que se prescriben, a los efectos del ejercicio de las facultades previstas en el apartado d), los criterios:

    1. i. para evaluar la capacidad de una persona para pagar una tasa; y
    2. ii. para identificar procedimientos que atañen a cuestiones de verdadero interés público:

    db. facultando a los secretarios o secretarios adjuntos del Tribunal Superior y del Tribunal de Apelación para aplazar el pago de una tasa hasta que se determine:

    1. i. una solicitud para el ejercicio de una facultad especificada en la letra d), o
    2. ii. una solicitud de revisión con arreglo a la sección 100B:

    dc. en relación con el aplazamiento, con arreglo al reglamento, del pago de cualquier tasa, que puede incluir (sin limitación) la provisión,

    1. i. para el cobro de la tasa tras la expiración del período de aplazamiento, y
    2. ii. para que se apliquen restricciones (una vez transcurrido el plazo de aplazamiento y mientras no se haya pagado la tasa) a las medidas que puedan adoptarse en el procedimiento respecto del cual se debe pagar la tasa:

    dd. que prevea la forma en que debe presentarse una solicitud para el ejercicio de una facultad especificada en el apartado d) o en el apartado b), incluida, entre otras cosas, exigir que dicha solicitud se presente en una forma aprobada a tal efecto por el jefe ejecutivo del Ministerio de Justicia:

    e. alterar o revocar las normas relativas a los honorarios que figuran en el Reglamento del Tribunal Superior o en el Reglamento del Tribunal de Apelación o en cualquier otra norma judicial.

    Artículo el primero

    Los Jefes de la Confederación de las Tribus Unidas de Nueva Zelandia y los Jefes separados e independientes que no han pasado a ser miembros de la Confederación ceden a Su Majestad la Reina de Inglaterra absoluta y sin reservas todos los derechos y facultades de soberanía que dicha Confederación o Los Jefes individuales ejercen o poseen, o se supone que ejercen o poseen sobre sus respectivos Territorios como únicos soberanos de los mismos.

    3. Facultades y autoridades del Gobernador General

    Y por la presente autorizamos y facultamos a Nuestro Gobernador General, salvo que la ley disponga otra cosa,

    a. ejercer en Nuestro nombre la autoridad ejecutiva de Nuestro Reino de Nueva Zelandia, ya sea directamente o por conducto de funcionarios subordinados a Nuestro Gobernador General; y

    b. para mayor certeza, pero no para restringir la generalidad de las disposiciones anteriores de esta cláusula, hacer y ejecutar de la misma manera todas las cosas que pertenezcan a la Oficina del Gobernador General, incluidas las facultades y autoridades que en adelante confieren estas patentes de nuestras cartas.

    10. Nombramiento de miembros del Consejo Ejecutivo, etc.

    Por la presente, autorizamos y facultamos a Nuestro Gobernador General, de vez en cuando en Nuestro nombre y en Nuestro nombre, para que constituya y designe bajo el Sello de Nueva Zelandia, para ejercer su cargo durante su placer, a todos los miembros del Consejo Ejecutivo, Ministros de la Corona, comisionados, diplomáticos o consulares representantes de Nueva Zelanda, representantes principales de Nueva Zelanda en cualquier otro país o acreditados ante cualquier organización internacional, y otros funcionarios necesarios que puedan ser legalmente constituidos o designados por Nosotros.

    11. Ejercicio de prerrogativa de la misericordia

    Y también autorizamos y facultamos a Nuestro Gobernador General, en Nuestro nombre y en Nuestro nombre, para ejercer la prerrogativa de misericordia en Nuestro Reino de Nueva Zelanda, excepto en cualquier parte de él donde, en virtud de cualquier ley actual o en vigor, la prerrogativa de la misericordia pueda ser ejercida en Nuestro nombre y en Nuestro nombre por cualquier otra persona o personas, con exclusión de Nuestro Gobernador General, y para mayor certeza, pero no para restringir la autoridad conferida por la presente, Nuestro Gobernador General podrá:

    a. otorgar, a cualquier persona interesada en la comisión de un delito por el que pueda ser juzgado en cualquier tribunal de Nueva Zelandia o en cualquier otra parte de Nuestro Reino al que se aplique esta cláusula, o a cualquier persona condenada por un delito en dicho tribunal, un indulto, ya sea libre o sujeto a condiciones lícitas; o

    b. otorgar, a cualquier persona, un respiro, ya sea indefinido o por un período determinado, de la ejecución de cualquier sentencia dictada contra esa persona en cualquier tribunal de Nueva Zelanda o en cualquier otra parte de Nuestro Reino a la que se aplique esta cláusula; o

    c. remitir, con sujeción a las condiciones lícitas que considere oportunas imponer, la totalidad o parte de dicha sentencia o de cualquier pena o decomiso que de otro modo se deba a Nosotros a causa de cualquier delito respecto del cual una persona haya sido condenada por cualquier tribunal de Nueva Zelanda o en cualquier otra parte de Nuestro Reino a a la que se aplica esta cláusula.

    18. Poder reservado a Su Majestad para revocar, alterar o enmendar las presentes Cartas de Patente

    Y por la presente nos reservamos a Nosotros, Nuestros herederos y sucesores, pleno poder y autoridad de vez en cuando para revocar, alterar o enmendar estas Nuestras Cartas Patentes en cuanto a Nosotros o ellos parecerán cumplidos.

    1. Todo poder conferido al Gobernador General en virtud de una ley o en virtud de ella es un poder real que puede ejercer el Gobernador General en nombre del Soberano y, en consecuencia, puede ser ejercido por el Soberano en persona o por el Gobernador General.

    1. El Soberano o el Gobernador General podrán desempeñar una función o deber, o ejercer un poder, con el asesoramiento del Consejo Ejecutivo y con el consentimiento del Consejo Ejecutivo si dicho consejo y consentimiento se dan en una reunión del Consejo Ejecutivo en la que ni el Soberano ni el Gobernador General estén presentes si el Soberano o el Gobernador General el Gobernador General no puede asistir a la reunión por alguna causa necesaria o razonable.

    1. El Gobernador General podrá nombrar periódicamente, mediante mandamiento de manos del Gobernador General, a cualquier miembro del Parlamento como Subsecretario Parlamentario en relación con la oficina o las oficinas ministeriales que se especifiquen en ese nombre en la orden de nombramiento.

    1. El Gobernador General podrá nombrar a un abogado o abogado de por lo menos siete años de práctica para que act—

    a. en lugar del Procurador General o para él durante la ausencia del cargo del Procurador General o si el Procurador General está incapacitado de manera que afecte el desempeño de sus funciones; o

    b. durante una vacante en la oficina del Procurador General.

    1. El Gobernador General podrá convocar mediante Proclamación al Parlamento para que se reúna en el lugar y la hora en que se designe en él, sin perjuicio de que, cuando se firme la Proclamación o entre en vigor, el Parlamento esté prorrogado a una fecha determinada.

    2. El Gobernador General puede, mediante Proclamación, prorogue o disolver el Parlamento.

    1. El Gobernador General, por recomendación de la Cámara de Representantes, debe nombrar a tres miembros de la Comisión Electoral, a saber:

    a. 1 miembro como Oficial Electoral Jefe; y

    b. 1 miembro como presidente; y

    c. 1 miembro como vicepresidente.

    1. Si se produce una vacante en la composición de la Comisión Electoral, el Gobernador General, por recomendación de la Cámara de Representantes, podrá nombrar un sucesor.

    125. Mandato para las elecciones generales

    Cuando el Parlamento se disuelva o expira, el Gobernador General debe, a más tardar siete días después de la disolución o expiración, emitir un escrito en el formulario 3 a la Comisión Electoral en el que se exija a la Comisión Electoral que adopte todas las disposiciones necesarias para la celebración de elecciones generales.

    266. Validación de irregularidades

    Cuando se omita o no pueda hacerse algo en el momento requerido por la presente Ley o en virtud de ella, o se haga antes o después de ese plazo, o se haga de otra manera irregularmente en cuestión de forma, o no se disponga suficiente por la presente Ley o en virtud de ella, el Gobernador General podrá, mediante Orden en Consejo publicada en el Gaceta, en cualquier momento antes o después del tiempo dentro del cual se requiera hacer la cosa, prolongar ese tiempo, o validar cualquier cosa hecha antes o después del tiempo requerido o tan irregularmente hecho en cuestión de forma, o prevea otras disposiciones para el caso que considere conveniente:

    siempre que esta sección no se aplique con respecto a la presentación de una petición electoral ni a la concesión de garantías por los costos relacionados con una petición electoral.

    267. Reglamentos

    El Gobernador General podrá, de vez en cuando, por orden del Consejo, dictar reglamentos para todos o cualquiera de los siguientes fines:

    a. por la que se prescriben formularios a los efectos de la presente ley:

    b. prescribir honorarios, o una escala de honorarios, para el suministro de listas compiladas por computadora y medios electrónicos de almacenamiento por parte de la Comisión Electoral a cualquier persona con arreglo al artículo 114, y para dar acceso a distancia por medios electrónicos en virtud de esa sección:

    c. que prescriben criterios, además de los especificados en los apartados a) a d) del párrafo 3) del artículo 111E, de los cuales el Ministro de Justicia y el Ministro de Asuntos Maoríes deben cumplir en relación con una persona o un cuerpo determinado de personas antes de designarlo con arreglo al artículo 111E:

    ca. por la que se define la organización iwi y otras organizaciones maoríes a efectos de los artículos 111A a 111F:

    d. en la que se establece el momento y la forma en que pueden votar los votantes especiales (ya sea en un centro de votación o no, dentro o fuera de Nueva Zelandia):

    e. en el que se prescriben condiciones sobre las cuales los votantes especiales pueden votar:

    f. prescribiendo diferentes métodos de votación para diferentes clases de votantes especiales:

    g. en que se tipifican delitos por contravención o incumplimiento de las normas establecidas en virtud de la presente Ley:

    h. que prescriben penas para los delitos contra los reglamentos previstos en esta ley, que no excedan de una pena de prisión de tres meses o una multa de 1.000 dólares o ambas cosas:

    i. que prevean las demás materias previstas o necesarias para dar pleno cumplimiento a las disposiciones de la presente Ley y para su debida administración.

    267A. Reglamentos relativos a la publicidad de un tipo determinado

    1. El Gobernador General puede, de vez en cuando, por orden del Consejo dictada por recomendación del Ministro, dictar reglamentos que regulen:

    a. todos o cualquiera de los siguientes asuntos en relación con un anuncio de un tipo determinado:

    1. i. diseño:
    2. ii. diseño:
    3. iii. forma:
    4. iv. Color:

    b. los procedimientos que debe seguir cualquier persona antes de exhibir un anuncio de un tipo determinado.

    2. Reglamentos dictados en virtud del apartado a) del párrafo 1) —

    a. sólo podrá hacerse con el fin de garantizar que un anuncio de un tipo determinado no ponga en peligro la seguridad de los usuarios de la carretera, y

    b. aplicar sólo durante el período que comienza 2 meses antes del día de la votación y termina con el cierre del día anterior al día de la votación.

    3. Los reglamentos dictados en virtud del párrafo 1)

    a. imponer diferentes requisitos para un anuncio de un tipo determinado dependiendo de cómo se publique:

    b. anulará o modificará cualquier otra promulgación y cualquier reglamento u otro instrumento.

    4. En esta sección, la publicidad de un tipo determinado tiene el mismo significado que en la sección 221B (2).

    5. Esta sección está sujeta a la sección 267B.

    1. El Director de Procedimientos de Derechos Humanos es nombrado por el Gobernador General por recomendación del Ministro.

    2. El Gobernador General podrá, por recomendación del Ministro, nombrar Director Suplente de Procedimientos de Derechos Humanos a una persona designada como Director Suplente por el Ministro.

    El titular de la oficina...

    d. podrá ser destituida en cualquier momento por el Gobernador General por incapacidad que afecte al cumplimiento de sus funciones, negligencia o conducta indebida, demostrada a satisfacción del Gobernador General.

    1. Todo Presidente del Tribunal será nombrado por el Gobernador General por recomendación del Ministro.

    2. Cuando el Gobernador General, por recomendación del Ministro lo considere necesario, el Gobernador General podrá nombrar a dos personas para ocupar el cargo de Presidente del Tribunal.

    1. El Gobernador General podrá, de vez en cuando, por orden del Consejo, dictar reglamentos para todos o cualquiera de los siguientes fines:

    a. en la que se establece el procedimiento que ha de seguirse en virtud de la presente Ley respecto de las quejas y los procedimientos ante la Comisión o en relación con los procedimientos ante el Tribunal:

    b. prescribir formularios a los efectos de la presente ley y exigir el uso de tales formularios:

    c. que prevean los asuntos previstos o necesarios para dar pleno efecto a la presente Ley y para su debida administración.

    1. La Corte Suprema comprende...

    a. el Presidente de la Corte Suprema; y

    b. no menos de cuatro ni más de cinco jueces, nombrados por el Gobernador General como jueces del Tribunal Supremo.

    1. El Gobernador General podrá nombrar jueces en funciones del Tribunal Supremo a jueces jubilados del Tribunal Supremo o del Tribunal de Apelación que no hayan cumplido 75 años de edad.

    1. El Gobernador General podrá, mediante Orden en Consejo, dictar reglamentos para todos o cualquiera de los siguientes fines:

    a. en la que se prescriben las cuestiones por las que se deben pagar tasas en virtud de la presente ley:

    b. por la que se establecen escalas de honorarios a los efectos de la presente ley y a los efectos de las actuaciones ante el Tribunal Supremo:

    c. en la que se prescriben los honorarios, los subsidios de viaje y los gastos pagaderos a los intérpretes ya las personas que presten testimonio en los procedimientos ante el Tribunal Supremo:

    d. a fin de promover el acceso a la justicia, facultando al Secretario o al Secretario Adjunto de la Corte Suprema para renunciar, reducir o aplazar el pago de una tasa requerida en relación con un procedimiento o procedimiento previsto, o reembolsar, total o parcialmente, la tasa que ya se haya pagado, si se satisfaga el la base de los criterios prescritos en el apartado e) según los cuales:

    1. i. la persona responsable del pago de la tasa no pueda pagar o absorber la tasa total o parcialmente, o
    2. ii. a menos que uno o más de esos poderes se ejerzan respecto de un procedimiento que se refiera a una cuestión de verdadero interés público, es poco probable que se inicie o continúe el procedimiento:

    e. en la que se prescriben, a los efectos del ejercicio de las facultades previstas en el apartado d), los criterios:

    1. i. para evaluar la capacidad de una persona para pagar una tasa; y
    2. ii. para identificar procedimientos que atañen a cuestiones de verdadero interés público:

    f. facultando al Secretario o al Secretario Adjunto del Tribunal Supremo para aplazar el pago de una tasa hasta que se determine:

    1. i. una solicitud para el ejercicio de una facultad especificada en la letra d), o
    2. ii. una solicitud de revisión con arreglo a la sección 40:

    g. que prevé el aplazamiento, en virtud del reglamento, del pago de una tasa, incluida (sin limitación) la provisión de:

    1. i. para el cobro de la tasa tras la expiración del período de aplazamiento, y
    2. ii. para que se apliquen restricciones (una vez expirado el plazo de aplazamiento y mientras no se pague la tasa) sobre las medidas que puedan adoptarse en el procedimiento respecto del cual se debe pagar la tasa:

    h. que establece la forma en que debe presentarse una solicitud para el ejercicio de una facultad especificada en el apartado d) o en el apartado f), incluida (sin limitación) exigir que la solicitud se presente en una forma aprobada a tal efecto por el jefe ejecutivo del Ministerio de Justicia.


    Perú 1993

    Artículo 118°

    Corresponde al Presidente de la República:

    1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución y los tratados, leyes y demás disposiciones legales.

    2. Representar al Estado, dentro y fuera de la República.

    3. Dirigir la política general del Gobierno.

    4. Velar por el orden interno y la seguridad exterior de la República.

    5. Convocar a elecciones para Presidente de la República y para representantes a Congreso, así como para alcaldes y regidores y demás funcionarios que señala la ley.

    6. Convocar al Congreso a legislatura extraordinaria; y firmar, en ese caso, el decreto de convocatoria.

    7. Dirigir mensajes al Congreso en cualquier época y obligatoriamente, en forma personal y por escrito, al instalarse la primera legislatura ordinaria anual. Los mensajes anuales contienen la exposición detallada de la situación de la República y las mejoras y reformas que el Presidente juzgue necesarias y convenientes para su consideración por el Congreso. Los mensajes del Presidente de la República, salvo el primero de ellos, son aprobados por el Consejo de Ministros.

    8. Ejercer la potestad de reglamentar las leyes sin transgredirlas ni desnaturalizarlas; y, dentro de tales límites, dictar decretos y resoluciones.

    9. Cumplir y hacer cumplir las sentencias y resoluciones de los órganos jurisdiccionales.

    10. Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del Jurado Nacional de Elecciones.

    11. Dirigir la política exterior y las relaciones internacionales; y celebrar y ratificar tratados.

    12. Nombrar embajadores y ministros plenipotenciarios, con aprobación del Consejo de Ministros, con cargo de dar cuenta al Congreso.

    13. Recibir a los agentes diplomáticos extranjeros, y autorizar a los cónsules el ejercicio de sus funciones.

    14. Presidir el Sistema de Defensa Nacional; y organizar, distribuir y disponer el empleo de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional.

    15. Adoptar las medidas necesarias para la defensa de la República, de la integridad del territorio y de la soberanía del Estado.

    16. Declarar la guerra y firmar la paz, con autorización del Congreso.

    17. Administrar la hacienda pública.

    18. Negociar los empréstitos.

    19. Dictar medidas extraordinarias, mediante decretos de urgencia con fuerza de ley, en materia económica y financiera, cuando así lo requiere el interés nacional y con cargo de dar cuenta al Congreso. El Congreso puede modificar o derogar los referidos decretos de urgencia.

    20. Regular las tarifas arancelarias.

    21. Conceder indultos y conmutar penas. Ejercer el derecho de gracia en beneficio de los procesados en los casos en que la etapa de instrucción haya excedido el doble de su plazo más su ampliatoria.

    22. Conferir condecoraciones en nombre de la Nación, con acuerdo del Consejo de Ministros.

    23. Autorizar a los peruanos para servir en un ejército extranjero. Y

    24. Ejercer las demás funciones de gobierno y administración que la Constitución y las leyes le encomiendan.


    Ecuador 2008

    Artículo 104

    El organismo electoral correspondiente convocará a consulta popular por disposición de la Presidenta o Presidente de la República, de la máxima autoridad de los gobiernos autónomos descentralizados o de la iniciativa ciudadana.

    La Presidenta o Presidente de la República dispondrá al Consejo Nacional Electoral que convoque a consulta popular sobre los asuntos que estime convenientes.

    Los gobiernos autónomos descentralizados, con la decisión de las tres cuartas partes de sus integrantes, podrán solicitar la convocatoria a consulta popular sobre temas de interés para su jurisdicción que sean de competencia del correspondiente nivel de gobierno.

    La ciudadanía podrá solicitar la convocatoria a consulta popular. Cuando la consulta sea de carácter nacional, el petitorio contará con el respaldo de un número no inferior al cinco por ciento de personas inscritas en el registro electoral; cuando sea de carácter local el respaldo será de un número no inferior al diez por ciento del correspondiente registro electoral.

    Cuando la consulta sea solicitada por ecuatorianas y ecuatorianos en el exterior, para asuntos de su interés y relacionados con el Estado ecuatoriano, requerirá el respaldo de un número no inferior al cinco por ciento de las personas inscritas en el registro electoral de la circunscripción especial.

    Las consultas populares que soliciten los gobiernos autónomos descentralizados o la ciudadanía no podrán referirse a asuntos relativos a tributos o a la organización político administrativa del país, salvo lo dispuesto en la Constitución.

    En todos los casos, se requerirá dictamen previo de la Corte Constitucional sobre la constitucionalidad de las preguntas propuestas.

    Artículo 135

    Solo la Presidenta o Presidente de la República podrá presentar proyectos de ley que creen, modifiquen o supriman impuestos, aumenten el gasto público o modifiquen la división político administrativa del país.

    Artículo 147

    Son atribuciones y deberes de la Presidenta o Presidente de la República, además de los que determine la ley:

    1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, las leyes, los tratados internacionales y las demás normas jurídicas dentro del ámbito de su competencia.

    2. Presentar al momento de su posesión ante la Asamblea Nacional los lineamientos fundamentales de las políticas y acciones que desarrollará durante su ejercicio.

    3. Definir y dirigir las políticas públicas de la Función Ejecutiva.

    4. Presentar al Consejo Nacional de Planificación la propuesta del Plan Nacional de Desarrollo para su aprobación.

    5. Dirigir la administración pública en forma desconcentrada y expedir los decretos necesarios para su integración, organización, regulación y control.

    6. Crear, modificar y suprimir los ministerios, entidades e instancias de coordinación.

    7. Presentar anualmente a la Asamblea Nacional, el informe sobre el cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo y los objetivos que el gobierno se propone alcanzar durante el año siguiente.

    8. Enviar la proforma del Presupuesto General del Estado a la Asamblea Nacional, para su aprobación.

    9. Nombrar y remover a las ministras y ministros de Estado y a las demás servidoras y servidores públicos cuya nominación le corresponda.

    10. Definir la política exterior, suscribir y ratificar los tratados internacionales, nombrar y remover a embajadores y jefes de misión.

    11. Participar con iniciativa legislativa en el proceso de formación de las leyes.

    12. Sancionar los proyectos de ley aprobados por la Asamblea Nacional y ordenar su promulgación en el Registro Oficial.

    13. Expedir los reglamentos necesarios para la aplicación de las leyes, sin contravenirlas ni alterarlas, así como los que convengan a la buena marcha de la administración.

    14. Convocar a consulta popular en los casos y con los requisitos previstos en la Constitución.

    15. Convocar a la Asamblea Nacional a períodos extraordinarios de sesiones, con determinación de los asuntos específicos que se conocerán.

    16. Ejercer la máxima autoridad de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional y designar a los integrantes del alto mando militar y policial.

    17. Velar por el mantenimiento de la soberanía, de la independencia del Estado, del orden interno y de la seguridad pública, y ejercer la dirección política de la defensa nacional.

    18. Indultar, rebajar o conmutar las penas, de acuerdo con la ley.

    Artículo 401

    Se declara al Ecuador libre de cultivos y semillas transgénicas. Excepcionalmente, y solo en caso de interés nacional debidamente fundamentado por la Presidencia de la República y aprobado por la Asamblea Nacional, se podrán introducir semillas y cultivos genéticamente modificados. El Estado regulará bajo estrictas normas de bioseguridad, el uso y el desarrollo de la biotecnología moderna y sus productos, así como su experimentación, uso y comercialización. Se prohíbe la aplicación de biotecnologías riesgosas o experimentales.

    Artículo 407

    Se prohíbe la actividad extractiva de recursos no renovables en las áreas protegidas y en zonas declaradas como intangibles, incluida la explotación forestal. Excepcionalmente dichos recursos se podrán explotar a petición fundamentada de la Presidencia de la República y previa declaratoria de interés nacional por parte de la Asamblea Nacional, que, de estimarlo conveniente, podrá convocar a consulta popular.

    Se prohíbe todo tipo de minería metálica en cualquiera de sus fases en áreas protegidas, centros urbanos y zonas intangibles.


    Estonia 1992

    Artículo 78

    El Presidente de la República:

    1. representa a la República de Estonia en las relaciones internacionales;

    2. nombra y separa a los representantes diplomáticos de la República de Estonia a propuesta del Gobierno de la República y recibe las credenciales de los representantes diplomáticos acreditados en Estonia;

    3. anuncia las elecciones ordinarias al Riigikogu y las elecciones extraordinarias al Riigikogu de conformidad con los artículos 89, 97, 105 y 119 de la Constitución;

    4. convoca a los nuevos diputados del Riigikogu de conformidad con el artículo 66 de la Constitución y abre su primera sesión;

    5. propone al Presidente del Riigikogu convocar una sesión extraordinaria del Riigikogu de conformidad con el artículo 68 de la Constitución;

    6. promulga las leyes de conformidad con los artículos 105 y 107 de la Constitución y firma los instrumentos de ratificación;

    7. emite decretos de conformidad con los artículos 109 y 110 de la Constitución;

    8. inicia las reformas de la Constitución;

    9. designa al candidato a Primer Ministro de conformidad con el artículo 89 de la Constitución;

    10. nombra y separa a los miembros del Gobierno de conformidad con los artículos 89, 90 y 92 de la Constitución;

    11. hace propuestas al Riigikogu para el nombramiento del Presidente del Tribunal Supremo, el Presidente del Consejo del Banco de Estonia, el Interventor General y el Canciller de Justicia;

    12. nombra al Gobernador del Banco de Estonia a propuesta del Consejo del Banco de Estonia;

    13. nombra a los magistrados a propuesta del Tribunal Supremo;

    14. [Derogado – RT I, 27.04.2011, 1 – entrada en vigor el 22.07.2011]

    15. confiere las condecoraciones del Estado, así como los rangos militares y diplomáticos;

    16. ostenta el mando supremo de la defensa nacional de Estonia;

    17. propone al Riigikogu la declaración del estado de guerra, la movilización y la desmovilización y, de conformidad con el artículo 129 de la Constitución, la declaración del estado de emergencia;

    18. en caso de agresión contra Estonia, declara el estado de guerra y la movilización de conformidad con el artículo 128 de la Constitución;

    19. mediante el derecho de gracia, perdona o conmuta la pena de un condenado a solicitud del mismo;

    20. inicia la presentación de cargos penales contra el Canciller de Justicia de conformidad con el artículo 145 de la Constitución.


    Italia 1947

    Art 87

    El Presidente de la República es el Jefe del Estado y representa la unidad nacional.

    Puede enviar mensajes a las Cámaras.

    El Presidente deberá:

    Autoriza la presentación a las Cámaras de los proyectos de ley de iniciativa gubernamental.

    Promulga las leyes y dicta los decretos con fuerza de ley y los reglamentos.

    Convoca el referéndum popular en los casos previstos por la Constitución.

    Nombra a los funcionarios del Estado en los casos indicados por la ley.

    Acredita y recibe a los representantes diplomáticos, ratifica los tratados internacionales, previa autorización de las Cámaras, cuando ésta sea necesaria.

    Ostenta el mando superior de las Fuerzas Armadas, preside el Consejo Supremo de Defensa, constituido según la ley, y declara el estado de guerra acordado por las Cámaras.

    Preside el Consejo Superior de la Magistratura.

    Puede conceder indultos y conmutar penas.

    Concede las distinciones honoríficas de la República.

    Art 88

    El Presidente de la República, oídos sus Presidentes, podrá disolver ambas Cámaras o bien una de ellas.

    No podrá ejercer dicha facultad durante los últimos seis meses de su mandato, salvo en caso de que dichos meses coincidan total o parcialmente con los últimos seis de la legislatura.

    Art 89

    Ningún acto del Presidente de la República será válido si no es refrendado por los Ministros proponentes, que asumirán la responsabilidad del mismo.

    Asimismo, los actos que tengan fuerza legislativa y los demás especificados por ley llevarán el refrendo del Presidente del Consejo de Ministros.


    Andorra 1993

    1. Los Copríncipes, con la contrapuncia del Jefe de Gobierno, o cuando proceda, del General Síndico, como políticamente responsables:

    a. Convocatoria de elecciones generales de conformidad con la Constitución.

    b. Convocar un referéndum de conformidad con los artículos 76 y 106 de la Constitución.

    c. Nombrar al Jefe de Gobierno siguiendo el procedimiento previsto en la Constitución.

    d. Firmar el decreto de disolución del Consejo General siguiendo el procedimiento del artículo 71 de la Constitución.

    e. Acreditar a los representantes diplomáticos de Andorra ante Estados extranjeros. Los enviados extranjeros presentan credenciales a cada uno de los dos.

    f. Nombrar a los titulares de cargos de las demás instituciones del Estado de conformidad con la Constitución y las leyes.

    g. Sancionar y promulgar las leyes de conformidad con el artículo 63 de esta Constitución.

    h. Expresar el consentimiento del Estado para cumplir sus tratados internacionales con arreglo a lo dispuesto en el capítulo III del TÍTULO IV de la Constitución.

    i. Desempeñar las demás funciones que les confiera expresamente la Constitución.


    Angola 2010

    Artículo 118. (Mensaje a la nación)

    Con ocasión de la apertura del parlamento y en la Asamblea Nacional, el Presidente de la República transmitirá un mensaje al país sobre el estado de la nación y las políticas recomendadas para la resolución de las principales cuestiones, la promoción del bienestar del pueblo angoleño y el desarrollo de la el país.

    Artículo 119. (Responsabilidades como Jefe de Estado)

    En su calidad de Jefe de Estado, el Presidente de la República será responsable de:

    a. Nombrar al Vicepresidente de la República, entre las personas que figuran en la lista electoral respectiva, y el desempeño de sus funciones;

    b. Convocar elecciones generales y locales en los términos establecidos en la Constitución y la ley;

    c. Dirigiéndose a la Asamblea Nacional;

    d. En colaboración con el Tribunal Constitucional, promover la revisión previa y permanente de la constitucionalidad de la legislación y los tratados internacionales, así como las omisiones inconstitucionales, en los términos prescritos en la Constitución;

    e. Nombrar y desempeñar sus funciones a Ministros de Estado, Ministros, Secretarios de Estado y Viceministros;

    f. Nombrar al Juez Presidente del Tribunal Constitucional ya los demás jueces de dicho tribunal;

    g. Nombrar al Juez Presidente del Tribunal Supremo, al Juez Presidente Adjunto y a los demás magistrados de dicho tribunal, por recomendación del respectivo Consejo Judicial Supremo;

    h. Nombrar al Juez Presidente del Tribunal de Cuentas, al Juez Presidente Adjunto y a los demás magistrados de dicho Tribunal, con arreglo a lo dispuesto en la Constitución;

    i. Nombrar al Presidente, al Juez Presidente Adjunto y a los demás magistrados del Tribunal Militar Supremo;

    j. Nombrar y destituir del cargo al Fiscal General, a los Procuradores Generales Adjuntos y, por recomendación del Consejo Supremo Judicial del Ministerio Público, de los Procuradores Generales Auxiliares, así como de los Fiscales Militares del Tribunal Supremo Militar;

    k. Nombrar y destituir del cargo al Gobernador ya los Vicegobernadores del Banco Nacional de Angola;

    Yo. Nombrar y destituir de sus cargos a los gobernadores provinciales y gobernadores adjuntos;

    m. Convocar referendos, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución y la ley;

    n. Declarar el estado de guerra y hacer la paz, en consulta con la Asamblea Nacional;

    o. El indulto o la conmutación de penas;

    p. Declarar el estado de sitio, en consulta con la Asamblea Nacional;

    q. Declarar el estado de excepción, en consulta con la Asamblea Nacional;

    r. La concesión de condecoraciones y títulos honorarios, con arreglo a lo dispuesto en la ley;

    s. Promulgar y ordenar la publicación de la Constitución, leyes de revisión constitucional y leyes de la Asamblea Nacional;

    t. Presidir el Consejo de la República;

    u. Nombrar a los miembros del Consejo Supremo de la Judicatura, en los términos prescritos por la Constitución;

    v. Nombrar a los miembros del Consejo de la República y del Consejo de Seguridad Nacional;

    w. Cualquier otra responsabilidad establecida en la Constitución.

    Artículo 120. (Responsabilidades como poder ejecutivo)

    El Presidente de la República, en su calidad de Poder Ejecutivo, será responsable de:

    a. Definir la orientación política del país;

    b. Dirigir la política nacional;

    c. Presentar el proyecto de presupuesto estatal a la Asamblea Nacional;

    d. Dirigir los departamentos y servicios civiles y militares del Estado y todas las actividades bajo su administración directa, supervisar la administración indirecta y supervisar la administración autónoma;

    e. Definir la estructura organizativa y establecer la composición del poder ejecutivo;

    f. Establecer el número y el nombramiento de los Ministros de Estado, Ministros, Secretarios de Estado y Viceministros;

    g. Definir la estructura organizativa de los ministerios y aprobar el reglamento interno del Consejo de Ministros;

    h. Solicitar autorización para legislar a la Asamblea Nacional, con arreglo a lo dispuesto en esta Constitución;

    i. Iniciar legislación, sobre la base de las propuestas legislativas presentadas a la Asamblea Nacional;

    j. Convocar y presidir las reuniones del Consejo de Ministros y establecer programas;

    k. Dirigir y orientar la labor del Vicepresidente, los Ministros de Estado, los Ministros y los Gobernadores Provinciales;

    Yo. Elaboración de los reglamentos necesarios para la correcta ejecución de las leyes.

    Artículo 121. (Responsabilidades en relación con las relaciones internacionales)

    En el ámbito de las relaciones internacionales, el Presidente de la República será responsable de:

    a. Definir y dirigir la ejecución de la política exterior del Estado;

    b. Representar al Estado;

    c. Firmar y ratificar tratados, convenciones, acuerdos y otros instrumentos internacionales, según proceda y después de su aprobación;

    d. Nombrar y destituir embajadores del cargo y nombrar enviados extraordinarios;

    e. Acreditación de representantes diplomáticos extranjeros.

    Artículo 122. (Responsabilidades como Comandante en Jefe)

    En su calidad de Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas Angoleñas, el Presidente de la República será responsable de:

    a. Servir como Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas Angoleñas;

    b. Asumir el alto mando de las Fuerzas Armadas Angoleñas en caso de guerra;

    c. Nombrar y destituir del cargo al Jefe del Estado Mayor General de las Fuerzas Armadas Angoleñas y al Jefe Adjunto del Estado Mayor General de las Fuerzas Armadas, en consulta con el Consejo de Seguridad Nacional;

    d. Nombrar y destituir de sus cargos a los demás comandantes y jefes de las Fuerzas Armadas, en consulta con el Consejo de Seguridad Nacional;

    e. Promover y degradar a los oficiales generales de las Fuerzas Armadas Angoleñas, en consulta con el Consejo de Seguridad Nacional;

    f. Nombrar y destituir del cargo al Comandante General de la Policía Nacional y a los Comandantes Adjuntos de la Policía Nacional, en consulta con el Consejo de Seguridad Nacional;

    g. Nombrar y destituir de sus cargos a los demás comandantes y jefes de la Policía Nacional, en consulta con el Consejo de Seguridad Nacional;

    h. Promover y degradar a los comisionados de la Policía Nacional, en consulta con el Consejo de Seguridad Nacional;

    i. Designación y destitución de funcionarios, adjuntos y jefes de departamentos de los órganos de inteligencia y seguridad del Estado, en consulta con el Consejo Nacional de Seguridad;

    j. Condecoraciones militares y policiales y títulos honorarios.

    Artículo 123. (Responsabilidades en materia de seguridad nacional)

    En materia de seguridad nacional, el Presidente de la República será responsable de:

    a. Definir las políticas nacionales de seguridad y orientar su ejecución;

    b. Determinar, orientar y decidir la estrategia de aplicación de la seguridad nacional;

    c. Aprobar el plan operacional del sistema nacional de seguridad y decidir la estrategia para el empleo y la utilización de las Fuerzas Armadas Angoleñas, la Policía Nacional, las demás organizaciones nacionales de protección y los órganos de inteligencia y seguridad del Estado;

    d. Convocar y presidir las reuniones del Consejo de Seguridad Nacional;

    e. Promover la lealtad a la Constitución ya las instituciones democráticas dentro de las Fuerzas Armadas Angoleñas, la Policía Nacional y los órganos de inteligencia y seguridad del Estado.


    Armenia 1995

    Artículo 132. Atribuciones del Presidente de la República en materia de política exterior

    1. El Presidente de la República, en los casos y modalidades previstos por la ley:

    1. 1. Confirmar tratados internacionales a propuesta del Gobierno;
    2. 2. Nombrar y revocar a representantes diplomáticos en Estados extranjeros y organizaciones internacionales a propuesta del Primer Ministro; y
    3. 3. Aceptar las cartas credenciales o cartas de revocación de representantes diplomáticos de Estados extranjeros y organizaciones internacionales.

    2. En los casos y modalidades previstos por la ley, el Presidente de la República, a propuesta del Gobierno, aprobará, suspenderá o renunciará a los tratados internacionales que no requieran ratificación.

    3. El Presidente de la República, a propuesta del Primer Ministro, otorgará los cargos diplomáticos más altos en los casos y en la forma estipulados por la ley.

    Artículo 134. Resolución de cuestiones relacionadas con la ciudadanía

    En los casos y modalidades estipulados por la ley, el Presidente de la República resolverá las cuestiones relacionadas con la concesión y terminación de la ciudadanía de la República de Armenia.

    Artículo 136. Decorar con premios y otorgar títulos honorarios

    En los casos y modalidades estipulados por la ley, el Presidente de la República condecorará con órdenes y medallas de la República de Armenia y otorgará títulos honorarios.

    Artículo 137. Adjudicar a los rangos más altos

    En los casos y modalidades estipulados por la ley, el Presidente de la República otorgará los más altos rangos.


    Argelia 2020

    ART. 95

    Además de las facultades que le confieren explícitamente otras disposiciones de la Constitución, el Presidente de la República tendrá las siguientes atribuciones y prerrogativas:

    1. será el Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas de la República;

    2. será responsable de la defensa nacional;

    3. decidirá enviar unidades del ejército al extranjero tras la ratificación del Parlamento por una mayoría de dos tercios;

    4. decidirá y dirigirá la política exterior de la Nación;

    5. presidirá el Consejo de Ministros;

    6. podrá nombrar al Primer Ministro y poner fin a sus funciones y delegar en él algunas de sus atribuciones, salvo las estipuladas en el artículo 97;

    7. nombrará al jefe del gobierno y terminará sus funciones previa consulta con la mayoría parlamentaria;

    8. ejercerá autoridad reguladora;

    9. firmará los decretos presidenciales;

    10. tendrá derecho a conceder el indulto, el derecho a la remisión oa la conmutación de la pena;

    11. podrá referirse, sobre cualquier cuestión de importancia nacional, al pueblo mediante referéndum;

    12. convocará al electorado;

    13. concertará y ratificará tratados internacionales;

    14. otorgará condecoraciones, distinciones y títulos honorarios del Estado.

    ART. 96

    El Presidente de la República nombrará:

    1. a los puestos y mandatos previstos en la Constitución;

    2. a los puestos civiles y militares del Estado;

    3. a los puestos decididos por el Consejo de Ministros;

    4. el Primer Presidente de la Corte Suprema;

    5. el Presidente del Consejo de Estado;

    6. el Presidente del Consejo de Rendición de Cuentas;

    7. el Secretario General del Gobierno;

    8. el Gobernador del Banco de Argelia;

    9. los jueces;

    10. los funcionarios de los órganos de seguridad;

    11. los Walis;

    12. los directores de las autoridades reguladoras.

    El Presidente de la República nombrará y retirará a los embajadores y enviados especiales de la República en el extranjero.

    Recibirá las cartas credenciales y la revocación de los representantes diplomáticos extranjeros.

    Además de las funciones establecidas en los párrafos 4 y 5 supra, una ley orgánica determinará las demás funciones judiciales que designe el Presidente de la República.

    El Presidente de la República nombrará al Presidente del Consejo de Rendición de Cuentas por un período de cinco (5) años que podrá renovarse una vez.

    ART. 218

    El Alto Consejo Islámico estará integrado por quince (15) miembros, incluido el Presidente, que será nombrado por el Presidente de la República entre las élites nacionales de diversas ciencias.

    El Consejo estará presidido por una competencia nacional reconocida designada por el Presidente de la República.


    Albania 1998

    Artículo 92

    El Presidente también ejerce las siguientes atribuciones:

    a. mensajes de dirección a la Asamblea;

    b. ejercer el derecho de indulto conforme a la ley;

    c. otorgar la ciudadanía albanesa y permitir que se renuncie a ella de conformidad con la ley;

    ç. otorga condecoraciones y títulos de honor conforme a la ley;

    d. otorgar los rangos militares más altos de conformidad con la ley;

    dh. nombrar y liberar a representantes plenipotenciarios de la República de Albania ante otros Estados y organizaciones internacionales a propuesta del Primer Ministro;

    e. aceptar cartas credenciales y retirar los representantes diplomáticos de otros Estados y organizaciones internacionales acreditadas ante la República de Albania;

    ë. firmar acuerdos internacionales de conformidad con la ley;

    f. nombrar al director del Servicio de Inteligencia del Estado a propuesta del Primer Ministro;

    g. designar al Presidente de la Academia de Ciencias y a los rectores de las universidades de conformidad con la ley;

    GJ. fijar la fecha de las elecciones para la Asamblea, los órganos de gobierno local y la celebración de referendos;

    h. solicitar opiniones e información por escrito a los directores de las instituciones del Estado sobre cuestiones relacionadas con sus funciones.


    Afganistán 2004

    Artículo 64

    El Presidente tendrá las siguientes atribuciones y deberes:

    1. Supervisar la aplicación de la Constitución;

    2. Determinar las líneas fundamentales de la política del país con la aprobación de la Asamblea Nacional;

    3. Ser Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas del Afganistán;

    4. Declarar la guerra y la paz con el respaldo de la Asamblea Nacional;

    5. Adoptar las decisiones necesarias para defender la integridad territorial y preservar la independencia;

    6. Despacho de unidades de las fuerzas armadas fuera del Afganistán con el respaldo de la Asamblea Nacional;

    7. Convocar a la Loya Jirga, salvo en la situación prescrita en el artículo 69 de la presente Constitución;

    8. Proclamar y poner fin al estado de excepción con la aprobación de la Asamblea Nacional;

    9. Inaugurar las sesiones de la Asamblea Nacional y de la Loya Jirga.

    10. Aceptar las dimisiones de los vicepresidentes de la República;

    11. Nombrar a los Ministros, al Fiscal General, al Jefe del Banco Central, al Director de Seguridad Nacional y al Jefe de la Cruz Roja, con el respaldo de la Cámara del Pueblo, y su destitución y aceptación de la renuncia;

    12. Nombrar al juez del Tribunal Supremo, así como a los magistrados del Tribunal Supremo, con el respaldo de la Cámara del Pueblo;

    13. Nombrar, retirar y aceptar la dimisión y destitución de jueces, oficiales de las fuerzas armadas, policía, seguridad nacional y altos funcionarios de conformidad con las disposiciones de la ley;

    14. Nombrar a los jefes de los representantes políticos del Afganistán ante Estados extranjeros y organizaciones internacionales;

    15. Aceptar las credenciales de los representantes políticos extranjeros en el Afganistán;

    16. Apoyar las leyes y los decretos judiciales;

    17. Emitir una carta de credenciales para la celebración de tratados internacionales de conformidad con las disposiciones de la ley;

    18. Reducir y perdonar las penas de conformidad con las disposiciones de la ley;

    19. Concesión de medallas, insignias y títulos honorarios de conformidad con las disposiciones de la ley;

    20. Establecer comisiones para mejorar la administración del país de conformidad con las disposiciones de la ley;

    21. Desempeñar las demás autoridades y deberes consagrados en esta Constitución.


    Zambia 1991

    2. Sin limitar las demás disposiciones de esta Constitución, el Presidente...

    a. nombrar embajadores, altos comisionados, plenipotenciarios, representantes diplomáticos y cónsules;

    b. recibir y acreditar embajadores extranjeros, altos comisionados, plenipotenciarios, representantes diplomáticos, cónsules y jefes de organizaciones internacionales;

    c. negociar y firmar acuerdos y tratados internacionales y, con sujeción a la aprobación de la Asamblea Nacional, ratificar acuerdos y tratados internacionales o adherirse a ellos;

    d. establecer, fusionar y disolver ministerios gubernamentales, con sujeción a la aprobación de la Asamblea Nacional;

    e. nombrar a las personas requeridas por la presente Constitución o cualquier otra ley que sean nombradas por el Presidente;

    f. designar a las personas que sean necesarias para desempeñar funciones especiales para el poder ejecutivo;

    g. conferir honores;

    h. firmar y promulgar las proclamaciones especificadas en la presente Constitución o según lo prescrito;

    i. iniciar proyectos de ley para presentarlos a la Asamblea Nacional y examinarlos; y

    j. desempeñar otras funciones especificadas por la presente Constitución o según lo prescrito.

    Artículo 149. Provincias, distritos y barrios

    1. El Presidente podrá, con la aprobación de la Asamblea Nacional, crear o dividir una provincia o fusionar dos o más provincias, según lo prescrito.

    2. Una provincia consistirá en el número de distritos, según lo prescrito.

    3. Un distrito consistirá en el número de pupilos, según lo prescrito.

    4. Las provincias, distritos y barrios se delimitarán según lo prescrito.

    5. Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula 1), el sesenta por ciento o más de los votantes inscritos en una Provincia pueden pedir al Presidente que:

    a. fusionar una provincia con otra provincia; o

    b. dividir una provincia en dos o más provincias.

    6. Cuando el Presidente reciba una petición con arreglo al párrafo 5), y tras la debida investigación, el Presidente podrá, por orden legal, declarar la fusión de la provincia con otra provincia o la división de la provincia en dos o más provincias, con sujeción a la ratificación de la Asamblea Nacional.

    7. Cuando la Asamblea Nacional ratifique el establecimiento de una nueva provincia en virtud del presente artículo, la Comisión Electoral delimitará los límites de la Provincia creada.

    Artículo 174. Oficinas constitutivas de la función pública

    1. Con sujeción a las recomendaciones de la Comisión de Servicio pertinente, la facultad de constituir cargos de la administración pública y de abolir dichas funciones recaen en el Presidente.

    2. El Presidente no suprimirá un cargo en la función pública mientras exista un titular sustantivo del cargo.

    3. El Presidente podrá declarar, mediante instrumento legal, que un cargo constituido por el Presidente no será un cargo de la función pública.

    4. El nombramiento para un cargo que el Presidente declare que no es un cargo en la función pública será efectuado por el Presidente.

    1. El Presidente, de conformidad con las demás disposiciones de esta Constitución y con sujeción a las demás disposiciones de esta Constitución, tiene la facultad de:

    a. nombrar y confirmar funcionarios públicos;

    b. ejercer control disciplinario sobre los funcionarios públicos; y

    c. poner fin al empleo de un funcionario público.


    Zimbabue 2013

    2. Sujeto a esta Constitución, el Presidente es responsable de...

    a. aprobación y firma de proyectos de ley;

    b. remitir un proyecto de ley al Tribunal Constitucional para que emita su opinión o asesoramiento sobre su constitucionalidad;

    c. convocar a la Asamblea Nacional, al Senado o al Parlamento a una sesión extraordinaria para llevar a cabo asuntos especiales;

    d. la realización de nombramientos que la Constitución o la legislación exigen al Presidente;

    e. convocar elecciones de conformidad con esta Constitución;

    f. convocar referendos sobre cualquier asunto de conformidad con la ley;

    g. el despliegue de las Fuerzas de Defensa;

    h. el otorgamiento de honores y premios;

    i. nombrar embajadores, plenipotenciarios y representantes diplomáticos y consulares; y

    j. recibir y reconocer a representantes diplomáticos y consulares extranjeros.


    Yemen 1991

    Artículo 119

    Las responsabilidades del Presidente de la República son las siguientes:

    1. Representar a la República interna y externamente.

    2. Llamar a los votantes, a la hora especificada, para elegir a la Cámara de Representantes.

    3. Para convocar referendos nacionales.

    4. Nombrar a la persona que formará el gobierno, y emitir un decreto republicano con los nombres de los miembros del gabinete.

    5. Establecer, conjuntamente con el Gobierno, la política general del Estado y supervisar la aplicación de la política prevista en la Constitución.

    6. Llamar al gabinete a una reunión conjunta con el Presidente, según surja la necesidad.

    7. Nombrar a los miembros del Consejo Nacional de Defensa de acuerdo con la ley.

    8. Promulgar las leyes aprobadas por la Cámara de Representantes y su publicación, y emitir los decretos que las ejecuten.

    9. Nombrar y destituir a altos funcionarios gubernamentales y militares y policías de conformidad con la ley.

    10. Establecer filas militares de acuerdo con la ley.

    11. Otorgar insignias, medallas y condecoraciones estipuladas en la Ley, o permitir el uso de insignias y honores otorgados por otros Estados.

    12. Emitir decretos que aprueben los Tratados y Convenios aprobados por la Cámara de Representantes.

    13. Ratificar los acuerdos que no requieren la aprobación de la Cámara de Representantes si es aprobado por el gabinete.

    14. Establecer delegaciones diplomáticas en el extranjero y nombrar y revocar embajadores de conformidad con la Ley.

    15. Acreditar a los representantes diplomáticos de países y organizaciones extranjeras.

    16. Conceder asilo político.

    17. Proclamar los estados de emergencia y la movilización general de conformidad con la ley.

    18. Cualquier otra función estipulada en la Constitución y la ley.

    Artículo 10

    El Consejo de la Presidencia encomendará a cualquier persona que considere conveniente, ya sea de entre los miembros del Consejo Nacional de Transición o de fuera de él, la formación de un gobierno de transición de la reserva de talento de la nación.

    Artículo 12

    Las atribuciones del Consejo Nacional de Transición y del Consejo de la Presidencia se determinarán mediante un decreto complementario de la Declaración Constitucional emitida por el Comité Revolucionario.


    Vietnam 1992

    Artículo 88

    El Presidente del Estado tiene los siguientes deberes y facultades:

    1. Promulgar la Constitución, leyes y ordenanzas; proponer al Comité Permanente de la Asamblea Nacional que revise sus ordenanzas en un plazo de diez días a partir de la fecha en que se aprobaron esas ordenanzas; si el Comité Permanente de la Asamblea Nacional sigue votando a favor de esas ordenanzas contra el desaprobación, el Presidente del Estado lo comunicará a la Asamblea Nacional para que adopte una decisión en su período de sesiones más próximo;

    2. Proponer a la Asamblea Nacional elegir, liberar de sus funciones, destituir del cargo al Vicepresidente del Estado y al Primer Ministro; sobre la base de las resoluciones de la Asamblea Nacional, nombrar, liberar de sus funciones o destituir a Viceprimeros Ministros, Ministros y otros miembros del Gobierno;

    3. Proponer a la Asamblea Nacional que elija, excargue de sus funciones o destitución, al Presidente del Tribunal Popular Supremo y al Jefe de la Fiscalía Popular Suprema; sobre la base de las resoluciones de la Asamblea Nacional, designar, liberar de sus funciones y destituir a los jueces del Supremo - Nombrar jueces de otros tribunales y vicejefe de la Fiscalía Popular Suprema y fiscales de la Fiscalía Popular Suprema; conceder indultos; proclamar una amnistía, sobre la base de resoluciones de la Asamblea Nacional; proclamar una amnistía;

    4. Decidir sobre la concesión de medallas, insignias, premios del Estado y honores y distinciones estatales; conceder la nacionalidad vietnamita, exonerar de la nacionalidad vietnamita, restaurar la nacionalidad vietnamita o privar de la nacionalidad vietnamita.

    5. Tener el mando general de las fuerzas armadas y ocupar el cargo de Presidente del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad; decidir sobre la concesión, ascenso, descenso y privación del rango de general del ejército, comandante en jefe, vicecomandante en jefe y comandante en jefe naval; nombrar, liberar de deber, y de destituir del cargo al jefe del Estado Mayor y Presidente de la Oficina Política del Ejército Popular Vietnamita; sobre la base de las resoluciones de la Asamblea Nacional o del Comité Permanente de la Asamblea Nacional, proclamar o revocar la decisión sobre el estado de guerra, sobre la base de resoluciones del Comité Permanente de la Asamblea Nacional, dictar una orden de movilización general o movilización limitada, declarar o suprimir el estado de excepción; en los casos en que el Comité Permanente de la Asamblea Nacional no pueda reunirse, declarar el estado de excepción en todo el país o en una localidad;

    6. Aceptar embajadores extranjeros extraordinarios y plenipotenciarios; sobre la base de las resoluciones del Comité Permanente de la Asamblea Nacional, nombrar y revocar a los embajadores extraordinarios y plenipotenciarios de la República Socialista de Vietnam; decidir sobre la concesión de títulos y rangos a los embajadores título; decidir sobre la negociación y celebración de tratados internacionales en nombre del Estado; someterse a la Asamblea Nacional para su ratificación y terminación de tratados internacionales, conforme a lo dispuesto en la cláusula 14 del artículo 70; decidir sobre la ratificación, adhesión o terminación de otros tratados internacionales tratados en nombre del Estado.


    Uzbekistán 1992

    Las facultades exclusivas del Senado del Oliy Majlis de la República de Uzbekistán comprenderán:

    8. nombramiento y relevo de los representantes diplomáticos y de otra índole de la República de Uzbekistán ante Estados extranjeros, previa candidatura del Presidente de la República de Uzbekistán;

    Artículo 93

    El Presidente de la República de Uzbekistán:

    1. garantizar el respeto de los derechos y libertades de los ciudadanos, la Constitución y las leyes de la República de Uzbekistán;

    2. adoptar las medidas necesarias para proteger la soberanía, la seguridad y la integridad territorial de la República de Uzbekistán, aplicar las decisiones relativas a su estructura nacional estatal;

    3. representar a la República de Uzbekistán dentro del país y en las relaciones internacionales;

    4. celebrar negociaciones y firmar tratados y acuerdos de la República de Uzbekistán, velar por la observancia de los tratados, acuerdos y obligaciones contraídas por la República de Uzbekistán;

    5. recibir cartas credenciales y revocación de representantes diplomáticos y de otro tipo acreditados ante él;

    6. presentar al Senado del Oliy Majlis de la República de Uzbekistán a los candidatos para el nombramiento de representantes diplomáticos y de otra índole de la República de Uzbekistán en Estados extranjeros;

    7. presentar al Oliy Majlis de la República de Uzbekistán informes anuales sobre cuestiones importantes de la vida social y económica, la política nacional y exterior del país;

    8. garantizar la interacción de los órganos supremos de la autoridad y la administración de la República; crear y abolir ministerios, comités estatales y otros órganos de la administración del Estado con la posterior presentación de decretos sobre estas cuestiones para su aprobación por las cámaras del Oliy Majlis de la República de Uzbekistán;

    9. representar ante el Senado del Oliy Majlis de la República de Uzbekistán a un candidato para el cargo de Presidente del Senado;

    10. representar para su examen y aprobación por las cámaras del Oliy Majlis de la República de Uzbekistán a un candidato del Primer Ministro de la República de Uzbekistán y lo relevará de su cargo;

    11. aprobará, previa designación del Primer Ministro de la República de Uzbekistán, a los miembros del Gabinete de Ministros de la República de Uzbekistán y los relevará de sus cargos;

    12. nombrar y liberar de sus cargos al Fiscal General de la República de Uzbekistán y al Presidente de la Cámara de Contabilidad, previa aprobación posterior del Senado del Oliy Majlis de la República de Uzbekistán;

    13. representar ante el Senado del Oliy Majlis de la República de Uzbekistán a los candidatos a los cargos de Presidente y jueces del Tribunal Constitucional, Presidente y jueces del Tribunal Supremo, Presidente y jueces del Tribunal Económico Superior, Presidente de la Junta del Banco Central de la República de Uzbekistán, Presidente del Comité Estatal de la República de Uzbekistán para la Protección de la Naturaleza;

    14. nombrar y eximir de sus cargos a los jueces de los tribunales regionales, interdistritales, de distrito, de ciudades, marciales y económicos;

    15. nombrar y eximir, previa designación del Primer Ministro de la República de Uzbekistán, a los jokims de las regiones ya la ciudad de Tashkent de sus puestos de conformidad con la ley. El Presidente tendrá derecho a eximir, por decisión suya, a los jokims de los distritos y ciudades de sus puestos, si violan la Constitución, las leyes o realizan actos que desacrediten el honor y la dignidad de un khokim;

    16. suspender y derogar los actos dictados por los órganos de la administración del Estado, así como los khokims; tienen derecho a presidir las sesiones del Consejo de Ministros de la República de Uzbekistán;

    17. firmar y promulgar leyes de la República de Uzbekistán; tienen derecho a devolver la ley, con sus objeciones, al Oliy Majlis de la República de Uzbekistán para su segunda discusión y votación;

    18. anunciar las condiciones de guerra en caso de ataque contra la República de Uzbekistán o en caso de necesidad de cumplir las obligaciones contractuales de defensa mutua contra la agresión y en un plazo de setenta y dos horas presentar la decisión adoptada para su aprobación por las cámaras del Oliy Majlis de la República de Uzbekistán;

    19. en casos excepcionales (amenazas externas reales, disturbios masivos, catástrofes graves, catástrofes naturales, epidemias), para garantizar la seguridad de los ciudadanos, introducir el estado de emergencia en todo el territorio o en las localidades particulares de la República de Uzbekistán y en un plazo de 72 horas someter la decisión adoptada para su aprobación por las cámaras del Oliy Majlis de la República de Uzbekistán. Las condiciones y el procedimiento para introducir el estado de excepción estarán regulados por la ley;

    20. ejercerá las funciones de Comandante en Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas de la República de Uzbekistán, designa y relevará al mando supremo de las Fuerzas Armadas del puesto y confiere los más altos rangos militares;

    21. otorgar órdenes, medallas y certificados de honor de la República de Uzbekistán, otorgar calificaciones y títulos honorarios de la República de Uzbekistán;

    22. reglamentación sobre cuestiones de ciudadanía de la República de Uzbekistán y concesión de asilo político;

    23. presentó ante el Senado del Oliy Majlis de la República de Uzbekistán una presentación sobre la adopción de actos de amnistía y el indulto de las personas condenadas por los tribunales de la República de Uzbekistán;

    24. formar el Servicio de Seguridad Nacional de la República de Uzbekistán, designar y relevar al Presidente del Servicio de Seguridad Nacional de su cargo con la posterior presentación de decretos sobre estas cuestiones para su aprobación por el Senado del Oliy Majlis de la República de Uzbekistán;

    25. ejercerá otras facultades estipuladas en la Constitución y las leyes vigentes de la República de Uzbekistán.

    El Presidente no tendrá derecho a transferir el ejercicio de sus atribuciones a los órganos o funcionarios del Estado.


    Reino Unido 1215

    I. Recitando esto por (25) 34 Ed. I. st. 4. c. 1, por la Autoridad del Parlamento Holden 25 Ed. III. y por otras Leyes de este Reino, los Reyes Ssúbditos no deben ser gravados sino por Consentimiento en el Parlamento

    humildemente muestra a nuestro Señor Soveraigne el Rey los Señores Espirituall y Temporall y Comons en el Parlamento reunido, Que mientras que es declarado y promulgado por un Estatuto hecho en el tyme de la Raigne del rey Eduardo el primer comonly llamado Statutum de Tallagio non conceder, Que ningún Tallage o Ayde debe ser recaydo o impuesto por el Rey o sus Herederas en este Reino sin la buena voluntad y el asentimiento de los arzobispos obispos Earles Barons Caballeros Burgesses y otros los Liberemen de la Comonaltie de este Realme, Y por Autoridad del Parlamento Holden en el cinco y vigésimo año de la raigne del rey Eduardo el tercero , se declara y promulga, Que a partir de entonces ninguna persona debe ser obligada a hacer Loanes al Rey contra su voluntad porque tales Loanes estaban en contra de la razón y la franquicia de la Tierra, Y por otras Lawes de este Realme se proporciona, que ninguno debe ser acusado por ningún cargo o Imposicion llamado una Benevolencia ni por tal como Cargo por el cual los Estatutos antes mencionados y otros los buenos Lawes y Estatutos de este Realme sus Súbditos han heredado esta Libertad que no deben ser obligados a contribuir a cualquier Taxe Tallage Ayde u otros como Cargo no establecido por consentimiento comon en el Parlamento.

    Rúbrica 17. Potencia dosificadora

    Que el poder pretendido de suspender las leyes o de la ejecución de leyes por la autoridad de reagrupación sin el consentimiento del Parlamento es ilegal.

    Rúbrica 18. Potencia de dosificación tardía

    Que el poder pretendido de prescindir de las leyes o la ejecución de leyes por Regall Authoritie tal como se ha asumido y ejercido últimamente es ilegal.

    Rúbrica 20. La recaudación de dinero

    Que la recaudación de Dinero para o para el Uso de la Corona por pretensión de Prerrogativa sin Concesión del Parliamento por un tiempo más largo o de otra manera entonces lo mismo es o será otorgado es Ilegall.

    3. Su Majestad puede crear compañeros, y hacer ascensos en la peerage de Irlanda después del sindicato, bajo ciertas regulaciones

    Que será lícito que Su Majestad, sus herederos y sucesores, crear pares de Irlanda, y hacer ascensos en la misma, después de la unión; siempre que no se produzca ninguna nueva creación de tales pares después de la unión, hasta que tres de los pares de Irlanda hayan existido en el tiempo de la unión se habrá extinguido; y tras la extinción de tres pares que sea lícito para Su Majestad, sus herederos y sucesores, crear un par de Irlanda; y de la misma manera tan a menudo como tres pares de Irlanda se extinguen, será lícito para Su Majestad, sus herederos. y sucesores, para crear otro par de la parte mencionada del Reino Unido; y si llegara a ocurrir que los pares de Irlanda, por extinción de pares o de otro modo, se reducirán al número de cien excluidos de todos los pares de Irlanda que mantengan a cualquier homólogos de Gran Bretaña que subsistan en el momento de la unión, o del Reino Unido creado desde la unión, por el cual dichos pares tendrán derecho a un escaño hereditario en la Cámara de los Lores del Reino Unido entonces y, en ese caso, será lícito que Su Majestad, sus herederos y sucesores cree un par de Irlanda, con la frecuencia que cualquiera de esos cien pares fracasará por extinción, o tan a menudo como cualquier homólogos de Irlanda tendrá derecho, por ascendencia o creación, a un escaño hereditario en la Cámara de los Lores del Reino Unido; siendo la verdadera intención y significado del presente artículo, que en todo momento después de la unión podrá ser lícito para Su Majestad, sus herederos y sucesores mantener la calidad de Irlanda en un número de cien, además del número de dichos pares que tendrán derecho, por ascendencia o creación, a un escaño hereditario en la Cámara de los Lores del Reino Unido:

    1. Su Majestad estará facultada por cartas patentadas para conferir a cualquier persona una peerage perpetua teniendo los incidentes especificados en el párrafo 2 del presente artículo.

    2. Con sujeción a lo dispuesto en el Anexo 2 de la presente Ley, en cualquier momento después de su aprobación Su Majestad podrá, por orden en el Consejo, y cualquier ministro o departamento designado podrá, por orden, reglamento o esquema, establecer disposiciones:

    a. a efectos de cumplir cualquier obligación de la UE del Reino Unido, o de permitir el cumplimiento de dicha obligación, o de permitir el ejercicio de los derechos de que goce o disfrute el Reino Unido en virtud de los Tratados o en virtud de ellos,

    b. a los efectos de ocuparse de cuestiones derivadas o relacionadas con tales obligaciones o derechos, o la entrada en vigor, o la aplicación de vez en cuando, del párrafo 1 supra;

    y en el ejercicio de cualquier poder u deber legal, incluida la facultad de dar instrucciones o legislar por medio de órdenes, normas, reglamentos u otro instrumento subordinado, la persona a la que se haya confiado el poder u deber podrá tener en cuenta los objetivos de la UE y cualquier obligación o derechos mencionados anteriormente.

    En esta subsección, por «ministro o departamento designado» se entiende el Ministro de la Corona o departamento gubernamental que de vez en cuando pueda ser designado por orden del Consejo en relación con cualquier asunto o con cualquier propósito, pero sujeto a las restricciones o condiciones (si las hubiere) que se especifiquen en la Orden en el Consejo.

    4. La disposición que se pueda hacer en virtud del párrafo 2 supra incluye, con sujeción a lo dispuesto en el Anexo 2 de la presente Ley, cualquier disposición (de cualquier medida) que pueda dictarse en virtud de la Ley del Parlamento, y toda promulgación aprobada o que se apruebe, distinta de la contenida en esta parte de la presente Ley, se interpretará y surtirá efecto con sujeción a lo dispuesto en el presente artículo, pero, salvo lo dispuesto en cualquier ley aprobada después de la presente Ley, la Lista 2 surtirá efecto en relación con las facultades conferidas por este y los siguientes artículos de la presente Ley para dictar órdenes en el Consejo o órdenes, normas, reglamentos o esquemas.

    23. Prerrogativa y poderes ejecutivos

    1. El poder ejecutivo de Irlanda del Norte seguirá confiriendo a Su Majestad.

    2. En cuanto a los asuntos transferidos, la prerrogativa y otros poderes ejecutivos de Su Majestad en relación con Irlanda del Norte, con sujeción a lo dispuesto en los párrafos 2A) y 3), serán ejercidos en nombre de Su Majestad por cualquier Ministro o departamento de Irlanda del Norte.

    2A. En la medida en que la prerrogativa real de misericordia sea ejercida en nombre de Su Majestad en virtud del párrafo 2), sólo la ejerce el Ministro a cargo del Departamento de Justicia.

    3. En lo que respecta a la administración pública de Irlanda del Norte y al Comisionado de Nombramientos Públicos para Irlanda del Norte, la prerrogativa y otros poderes ejecutivos de Su Majestad en relación con Irlanda del Norte serán ejercidos en nombre de Su Majestad por el Primer Ministro y el Primer Ministro Adjunto que actúe en funciones conjuntamente.

    4. El Primer Ministro y el Primer Ministro adjunto, actuando conjuntamente, podrán, por orden prerrogativa con arreglo al párrafo 3), ordenar que las facultades mencionadas en esa subsección que se especifiquen en la orden sean ejercidas en nombre de Su Majestad por un Ministro de Irlanda del Norte o un departamento de Irlanda del Norte de modo que especificado.

    Subrúbrica 2. Poder de tomar disposiciones por orden del Consejo

    84. Disposición relativa a determinadas cuestiones relativas a Irlanda del Norte

    1. Su Majestad puede, por orden en el Consejo, prever disposiciones relativas a las elecciones (pero no a la franquicia) y los límites con respecto a los consejos de distrito en Irlanda del Norte.

    1A. El poder que figura en el párrafo 1) incluye la facultad de prever las urnas en las elecciones de los concejales de distrito cuando se combinan con las elecciones en otras elecciones.

    1B. Una orden del Consejo prevista en el párrafo 1) puede prever disposiciones diferentes para diferentes esferas sobre la celebración de las elecciones, incluida una disposición diferente sobre el registro de las personas con derecho a votar en una elección.

    2. Su Majestad podrá, mediante una orden en el Consejo, introducir las enmiendas de la legislación de cualquier parte del Reino Unido que a Su Majestad le parezcan necesarias o convenientes como consecuencia de cualquier disposición formulada por o por debajo de:

    a. la legislación de Irlanda del Norte; o

    b. cualquier ley del Parlamento aprobada antes de esta ley en la medida en que la disposición forme parte de la legislación de Irlanda del Norte.

    3. Una orden dictado en el Consejo en virtud de los párrafos 1) ó 2) podrá contener las disposiciones consiguientes y complementarias que a Su Majestad le parezcan necesarias o convenientes.

    4. No se recomendará a Su Majestad que dicte una orden en el Consejo en virtud de esta sección, a menos que se haya presentado un proyecto de decreto y aprobado por resolución de cada Cámara del Parlamento.

    85. Disposición relativa a ciertas cuestiones reservadas

    1. Su Majestad podrá, mediante una orden en el Consejo, prever disposiciones relativas a cualquier asunto comprendido en una descripción especificada en cualquiera de los párrafos 9 a 17 del Anexo 3 («asunto pertinente»), incluyendo:

    a. disposición que tenga efecto retroactivo;

    b. disposiciones para la delegación de funciones;

    c. disposición por la que se modifica o deroga cualquier disposición formulada en virtud de una ley del Parlamento o de la legislación de Irlanda del Norte o en virtud de ella.

    2. Una orden en el Consejo bajo esta sección puede...

    a. prever disposiciones complementarias a las disposiciones (ya sea en la Orden o promulgadas anteriormente) que se ocupen de cualquier asunto pertinente;

    b. adoptar las disposiciones consecuentes, incidentales, complementarias o transitorias que Su Majestad considere necesarias o convenientes.

    3. No se recomendará a Su Majestad que dicte una orden en el Consejo en virtud de esta sección, a menos que se haya presentado un proyecto de decreto y aprobado por resolución de cada Cámara del Parlamento.

    4. No podrá establecerse ningún proyecto en virtud del párrafo 3, a menos que:

    a. el Secretario de Estado ha presentado ante el Parlamento un documento que contiene un borrador de la orden propuesta;

    b. el Secretario de Estado ha remitido el documento a la Asamblea para su examen; y

    c. el plazo de 60 días que comienza con el día en que el documento se presentó ante el Parlamento ha concluido.

    5. La Asamblea podrá comunicar al Secretario de Estado las opiniones expresadas en la Asamblea sobre la Orden propuesta y lo hará si así lo solicita el Secretario de Estado.

    6. El proyecto previsto en el párrafo 3) deberá ir acompañado:

    a. si se han hecho declaraciones durante el período mencionado en el párrafo 4), mediante una declaración que contenga un resumen de las comunicaciones;

    b. si se ha presentado un informe al Secretario de Estado en virtud del párrafo 5) durante ese período, mediante copia del informe; y

    c. si, como resultado de cualquier declaración o informe efectuado, la Orden propuesta ha sido modificada mediante una declaración que contenga detalles de los cambios.

    7. El párrafo 3) no se aplica a una orden del Consejo en la que se declara que se ha hecho parecer a Su Majestad que, por razones de urgencia, la Orden debe dictarse sin que se haya aprobado un proyecto como se menciona en esa subsección.

    8. Cuando una orden del Consejo contenga una declaración tal como se menciona en el párrafo 7) —

    a. la Orden se presentará al Parlamento después de dictarse; y

    b. si al término del plazo de cuarenta días contados a partir de la fecha en que se dicta la Orden no ha sido aprobada por resolución de cada Cámara, ésta dejará de surtir efecto (pero sin perjuicio de lo que se haya hecho anteriormente en virtud de la misma o de la formulación de una nueva Orden).

    9. Al calcular los plazos mencionados en los apartados 4 y 8, no se tendrá en cuenta ningún momento durante el cual se disuelva o prorrogue el Parlamento o durante el cual ambas Cámaras se suspendan durante más de cuatro días.

    10. En la medida en que el contexto lo permita, se considerará que las referencias a las leyes de la Asamblea en cualquier promulgación o instrumento incluyen referencias a Órdenes dictadas en el Consejo en virtud de esta sección.

    11. Las órdenes dictadas en el Consejo con arreglo a este artículo pueden omitirse de cualquier edición anual de instrumentos legislativos dictada en virtud del artículo 8 de la Ley de instrumentos estatutarios de 1946.

    12. En esta sección se entiende por «representaciones» las representaciones sobre una propuesta de Orden en el Consejo en virtud de esta sección que se ha hecho al Secretario de Estado e incluye:

    a. cualquier resolución pertinente de la Cámara del Parlamento o de la Asamblea; y

    b. cualquier informe o resolución pertinente de cualquier comité de la Cámara del Parlamento o de la Asamblea.

    86. Disposición para fines consecuentes en la Ley, etc.

    1. Su Majestad podrá, mediante orden en el Consejo, adoptar disposiciones, incluidas las disposiciones que modifiquen la legislación de cualquier parte del Reino Unido, que a su parecer sean necesarias o convenientes como consecuencia de la presente Ley o de cualquier orden dictada en virtud de los artículos 4 ó 6 o para dar pleno efecto a ella.

    2. Las órdenes previstas en el párrafo 1 podrán prever la transferencia a una autoridad del Reino Unido, con efecto a partir de cualquier fecha especificada en el Pedido:

    a. cualesquiera funciones que inmediatamente antes de esa fecha sean ejercidas por una autoridad de Irlanda del Norte y parezca que Su Majestad se ocupa de un asunto que es un asunto exceptuado o reservado que no sea en virtud de una orden prevista en el artículo 4;

    b. cualquier función que inmediatamente antes de esa fecha sea ejercida por una autoridad de Irlanda del Norte y que a Su Majestad le parezca que no se puede ejercer en Irlanda del Norte o en relación con Irlanda del Norte en virtud de una orden dictada en virtud del artículo 6.

    3. Las órdenes previstas en el párrafo 1) podrán prever la transferencia a una autoridad de Irlanda del Norte, con efecto a partir de cualquier fecha especificada en la Orden:

    a. cualquier función que inmediatamente antes de esa fecha sea ejercida por una autoridad del Reino Unido y parezca que Su Majestad se ocupa de un asunto que no sea transferido en virtud de una orden dictada en virtud del artículo 4;

    b. cualquier función que inmediatamente antes de esa fecha sea ejercida por una autoridad del Reino Unido y parezca que Su Majestad puede ejercerse en Irlanda del Norte o en relación con Irlanda del Norte en virtud de una orden dictada en virtud del artículo 6.

    3A. Una orden prevista en el párrafo 1) en relación con una orden prevista en el artículo 4 podrá prever alguna de las siguientes disposiciones:

    a. transferir a una autoridad del Reino Unido, con efecto a partir de cualquier fecha especificada en la Orden en virtud del párrafo 1), cualquier función que inmediatamente antes de esa fecha sea ejercida por una autoridad de Irlanda del Norte;

    b. transferir a una autoridad de Irlanda del Norte, con efecto a partir de cualquier fecha especificada en la Orden en virtud del párrafo 1), cualquier función que inmediatamente antes de esa fecha sea ejercida por una autoridad del Reino Unido;

    c. atribuir una función a una autoridad del Reino Unido o a una autoridad de Irlanda del Norte;

    d. la supresión de una función de una autoridad del Reino Unido o de una autoridad de Irlanda del Norte.

    4. Una orden dictada en virtud del párrafo 1) podrá prever disposiciones, en la medida en que a Su Majestad le parezca necesaria o conveniente como consecuencia de la presente Ley o de cualquier orden dictada en virtud de los artículos 4 ó 6—

    a. para transferir o repartir cualquier propiedad, derecho o responsabilidad;

    b. para sustituir cualquier autoridad por cualquier otra autoridad en cualquier carta, contrato u otro documento o en cualquier procedimiento judicial;

    c. para cualquier otra cuestión transitoria o consecuente.

    5. Cuando la disposición mencionada en el apartado b) del párrafo 3 haya sido hecha por orden del Consejo en virtud del párrafo 1), Su Majestad podrá, si le parece necesario o conveniente hacerlo, mediante orden en el Consejo:

    a. disponer que las funciones transferidas a la autoridad de Irlanda del Norte serán ejercidas por una autoridad del Reino Unido, ya sea sola o simultáneamente con la autoridad de Irlanda del Norte, y

    b. prever las disposiciones mencionadas en los apartados a) a c) del párrafo 4).

    6. No se recomendará a Su Majestad que dicte una orden en virtud de esta sección a menos que se haya presentado un proyecto de la misma y aprobado por resolución de cada Cámara del Parlamento.

    7. En esta sección, «autoridad de Irlanda del Norte» significa...

    a. un ministro o un departamento de Irlanda del Norte;

    b. el Contralor y Auditor General de Irlanda del Norte, o

    c. cualquier otro organismo público o titular de un cargo público en Irlanda del Norte.

    8. En esta sección, «autoridad del Reino Unido» significa...

    a. el Consejo Privado;

    b. cualquier Ministro de la Corona;

    c. el Consejo de Defensa;

    d. los Comisionados de Ingresos Internos;

    e. los Comisarios de Aduanas e Impuestos Especiales;

    f. el Contralor y el Auditor General, o

    g. cualquier otro organismo público o titular de un cargo público en el Reino Unido.

    86 A. Disposición relativa a la transferencia de funciones relacionadas con la extradición, etc.

    1. Su Majestad puede, por orden del Consejo, enmendar...

    a. la Ley sobre la delincuencia (cooperación internacional) de 2003; o

    b. la Ley de extradición de 2003,

    con el fin de transferir a un Ministro oa un departamento de Irlanda del Norte, con efecto a partir de cualquier fecha especificada en la Orden, cualquier función pertinente en virtud de la ley.

    2. En el párrafo 1), por «función pertinente» se entenderá una función que, inmediatamente antes de la fecha especificada en la Orden, —

    a. sea ejercida por un Ministro de la Corona; y

    b. es ejercitable en relación con Irlanda del Norte.

    3. Una orden prevista en el párrafo 1) podrá prever disposiciones, en la medida en que a Su Majestad le parezca necesaria o conveniente como consecuencia de la Orden, o para dar pleno efecto a la Orden:

    a. para transferir o repartir cualquier propiedad, derecho o responsabilidad;

    b. para sustituir a cualquier órgano o persona por cualquier otro órgano o persona en cualquier carta, contrato u otro documento o en cualquier procedimiento judicial;

    c. para cualquier otra cuestión transitoria o consecuente.

    4. No se recomendará a Su Majestad que dicte una orden en virtud de esta sección a menos que se haya presentado un proyecto de la misma y aprobado por resolución de cada Cámara del Parlamento.

    86B. Disposición para la incorporación de leyes

    1. Su Majestad podrá, mediante una orden del Consejo, modificar el artículo 7 a fin de prever...

    a. leyes que se arraigen; o

    b. promulgaciones que están arraigadas en virtud de una orden prevista en el apartado a) de que dejen de estar arraigadas.

    2. A los efectos del presente artículo se consagra la promulgación si el artículo 7 impide que se modifique en virtud de una ley de la Asamblea o de una legislación subordinada dictada, confirmada o aprobada por un ministro o un departamento de Irlanda del Norte.

    3. No se recomendará a Su Majestad que dicte una orden en virtud de esta sección a menos que se haya presentado un proyecto de la misma y aprobado por resolución de cada Cámara del Parlamento.

    7. Su Majestad podrá, mediante orden en el Consejo, efectuar las modificaciones del párrafo 6 que considere necesarias o convenientes.

    8. Su Majestad podrá, mediante orden en el Consejo, determinar, o prever, para los fines de la presente Ley que se especifiquen, cualquier frontera entre:

    a. las aguas o partes del mar que deban tratarse como adyacentes a Irlanda del Norte, y

    b. los que no lo son,

    y puede adoptar diferentes determinaciones o disposiciones para distintos fines.

    5. Si el Presidente propone un día para la celebración de la votación que no sea más de un mes antes, ni más de un mes después, que el primer jueves de mayo, Su Majestad podrá proclamar bajo el Sello escocés...

    a. disolver el Parlamento,

    b. exigir que la encuesta en la elección que se llevará a cabo en el día propuesto, y

    c. exigen que el Parlamento se reúna dentro del plazo de siete días a partir de inmediatamente después del día de la votación.

    2. Si el Presidente hace tal propuesta, Su Majestad podrá, mediante proclamación bajo el Sello escocés...

    a. disolver el Parlamento y exigir que se celebren elecciones generales extraordinarias,

    b. exigir que la encuesta en la elección que se llevará a cabo en el día propuesto, y

    c. exigen que el Parlamento se reúna dentro del plazo de siete días a partir de inmediatamente después del día de la votación.

    30. Competencia legislativa: complementaria

    1. La lista 5 (que define las cuestiones reservadas) surtirá efecto.

    2. Su Majestad podrá, mediante orden en el Consejo, efectuar las modificaciones de las Anexo 4 o 5 que considere necesarias o convenientes.

    3. Su Majestad podrá, mediante orden en el Consejo, especificar las funciones que, a los efectos de la presente Ley, deben tratarse como funciones que se puedan ejercer en Escocia o con respecto a ellas.

    4. Una orden del Consejo en virtud de esta sección también puede hacer tales modificaciones de—

    a. cualquier instrumento de promulgación o prerrogativa (incluida toda ley constituida en virtud de la presente Ley o promulgada en virtud de ella), o

    b. cualquier otro instrumento o documento,

    como Su Majestad considere necesario o conveniente en relación con otras disposiciones de la Orden.

    5. La subsección 6) se aplicará cuando se realice cualquier alteración:

    a. a los asuntos que son asuntos reservados, o

    b. a la Lista 4,

    (ya sea en virtud de la dictación, revocación o expiración de una orden del Consejo en virtud del presente artículo o de otro modo).

    6. Cuando el efecto de la modificación es que una disposición de una ley del Parlamento escocés deja de ser competencia legislativa del Parlamento, por esa razón la disposición no deja de surtir efecto (a menos que una ley disponga otra cosa).

    1. El Primer Ministro será nombrado por Su Majestad entre los miembros del Parlamento y desempeñará sus funciones a discreción de Su Majestad.

    60. Transferencias a los ministros escoceses

    1. La legislación subordinada puede predecir...

    a. para la transferencia a los ministros escoceses de cualquier propiedad perteneciente a un Ministro de la Corona o de un departamento gubernamental, o

    b. para que los ministros escoceses tengan los derechos o intereses en relación con los bienes pertenecientes a un Ministro de la Corona o departamento gubernamental que la persona que promulgue la legislación considere apropiados (ya sea en relación con una transferencia o de otro tipo).

    2. La legislación subordinada puede prever la transferencia a los ministros escoceses de cualquier responsabilidad a que esté sujeto un Ministro de la Corona o un departamento gubernamental.

    3. La legislación subordinada en virtud de este artículo sólo puede hacerse en relación con la transferencia o el reparto de funciones de un Ministro de la Corona en virtud de los artículos 53, 63 u 89, o en cualquier otra circunstancia en que la persona que promulgue la legislación considere apropiado hacerlo a los efectos de la presente ley.

    62. Traslados al Señor Abogado

    1. La legislación subordinada puede predecir...

    a. para la transferencia al Lord Advocate de cualquier propiedad perteneciente a un Ministro de la Corona o de un departamento gubernamental, o

    b. para que el Lord Advocate goce de los derechos o intereses en relación con cualquier propiedad perteneciente a un Ministro de la Corona o departamento gubernamental que la persona que promulgue la legislación considere apropiados (ya sea en relación con una transferencia o de otro modo).

    2. La legislación subordinada puede prever la transferencia al Lord Advocate de cualquier responsabilidad a que esté sujeto un Ministro de la Corona o un departamento gubernamental.

    3. La legislación subordinada en virtud de este artículo sólo se puede promulgar en relación con el hecho de que Lord Advocate pase a ser miembro del poder ejecutivo escocés o desempeñe funciones o en cualquier otra circunstancia en que la persona que promulgue la legislación considere apropiado hacerlo a los efectos de la presente Ley.

    63. Funciones de transferencia de energía

    1. Su Majestad podrá, mediante orden en el Consejo, prever que cualquier función, en la medida en que sea ejercida por un Ministro de la Corona en Escocia o en relación con Escocia,

    a. por los Ministros escoceses en lugar de por el Ministro de la Corona,

    b. por los Ministros escoceses al mismo tiempo que el Ministro de la Corona, o

    c. por el Ministro de la Corona sólo con el acuerdo de los Ministros escoceses o previa consulta con ellos.

    2. Cuando se dicte una orden en virtud de los apartados a) o b) del párrafo 1 en relación con una función de Ministro de la Corona que sólo pueda ejercerse con el acuerdo de otro Ministro de la Corona, o previa consulta con él, la función será ejercida por los Ministros escoceses, a menos que la Orden disponga otra cosa. libre de cualquier requisito de ese tipo.

    3. En una orden de conformidad con este artículo podrá, en particular, prever que cualquier función que puedan ejercer los ministros escoceses en virtud de una orden prevista en los apartados a) o b) del párrafo 1) se podrá ejercer con sujeción al requisito de que la función se ejerza con el acuerdo de un Ministro de la Corona o previa consulta con éste u otra persona.

    80B. Poder para añadir nuevos impuestos descentrados

    1. Su Majestad puede, por orden del Consejo, enmendar esta parte para...

    a. especificar, como impuesto transferido adicional, un impuesto de cualquier descripción, o

    b. efectuar cualquier otra modificación de las disposiciones relativas a los impuestos transferidos que considere necesarias o convenientes.

    2. Una orden del Consejo en virtud de esta sección también puede hacer tales modificaciones de—

    a. cualquier instrumento de promulgación o prerrogativa (incluida toda ley constituida en virtud de la presente Ley o promulgada en virtud de ella), o

    b. cualquier otro instrumento o documento,

    como Su Majestad considere necesario o conveniente en relación con otras disposiciones de la Orden.

    89. Poder de adaptar, etc., las autoridades públicas transfronterizas

    1. Su Majestad podrá, mediante orden en el Consejo, adoptar las disposiciones relativas a una autoridad pública transfronteriza que considere necesarias o convenientes como consecuencia de la presente Ley.

    2. Dicha disposición podrá incluir, en particular,

    a. modificar cualquier función de una autoridad pública transfronteriza o de un ministro de la Corona en relación con dicha autoridad,

    b. atribuir cualquier función a una autoridad pública transfronteriza oa un Ministro de la Corona oa los ministros escoceses en relación con dicha autoridad,

    c. modificar la constitución de una autoridad pública transfronteriza,

    d. modificar la aplicación del artículo 56 4) o del artículo 88 1), 2) o 3),

    e. para que cualquier función sea ejercida por los ministros escoceses en lugar de por un Ministro de la Corona, o por uno al mismo tiempo que el otro, o ambos conjuntamente o bien con el acuerdo del otro o previa consulta con el otro,

    f. prorratear cualquier activo o pasivo,

    g. imponer o permitir la imposición de límites u otras restricciones además de los límites o restricciones existentes o sustituirlos,

    h. que disponga que las sumas que se carguen al Fondo Consolidado Scottish Consolidated Fund o se abonen al Fondo Consolidado de Escocia (en lugar o además de los pagos efectuados en el Fondo Consolidado o el Fondo Nacional de Préstamos o con cargo al Fondo Consolidado o al Fondo Nacional de Préstamos, o con cargo al dinero proporcionado por

    i. exigiendo pagos, con o sin intereses, a un Ministro de la Corona o al Fondo Consolidado o al Fondo Nacional de Préstamos.

    3. No se recomendará a Su Majestad en Consejo que dicte una orden en virtud de este artículo a menos que se haya consultado a la autoridad pública transfronteriza interesada.

    90. Poder para transferir bienes de las autoridades públicas transfronterizas

    1. Este artículo se aplica si una ley del Parlamento escocés establece que las funciones de una autoridad pública transfronteriza ya no pueden ejercerse en Escocia ni en lo que respecta a Escocia.

    2. Su Majestad puede, por orden en el Consejo, proveer...

    a. para la transferencia de cualquier propiedad a la que se aplique esta sección, o

    b. para que cualquier persona tenga los derechos o intereses en relación con los bienes a los que se aplique el presente artículo que Su Majestad considere apropiado (ya sea en relación con una transferencia o de otro tipo).

    3. Esta sección se aplica a los bienes pertenecientes a la autoridad pública transfronteriza de que se trate que su Majestad...

    a. que se mantengan o utilicen total o parcialmente para el ejercicio de cualquiera de las funciones de que se trate o en relación con él, o

    b. no se inscribe en el apartado a) sino que, cuando se haya desempeñado o utilizado por última vez para el ejercicio de una función o en relación con él, haya sido desempeñado o utilizado para o en relación con el ejercicio de cualquiera de las funciones de que se trate.

    4. Su Majestad puede, por orden del Consejo, prever la transferencia de cualquier pasión—

    a. a las que esté sujeta la autoridad pública transfronteriza de que se trate, y

    b. que a Su Majestad le parece haber incurrido total o parcialmente para el ejercicio de cualquiera de las funciones de que se trate o en relación con él.

    5. No se recomendará a Su Majestad en Consejo que dicte una orden en virtud de este artículo a menos que se haya consultado a la autoridad pública transfronteriza interesada.

    97. Asistencia a los partidos de oposición

    1. Su Majestad podrá, mediante orden en el Consejo, prever que la sociedad parlamentaria efectúe pagos a los partidos políticos inscritos con el fin de ayudar a los miembros del Parlamento vinculados con esos partidos a desempeñar sus funciones parlamentarias.

    2. La sociedad no efectuará ningún pago a una parte en cumplimiento de dicha orden si alguno de los miembros del Parlamento que estén relacionados con el partido también son miembros del poder ejecutivo escocés o de ministros escoceses subalternos.

    3. Sin embargo, tal orden puede exigir, en cualquier circunstancia especificada en la Orden, que cualquier miembro que esté relacionado con un partido sea también miembro del poder ejecutivo escocés o de los ministros escoceses subalternos.

    4. Dicha orden podrá determinar las circunstancias en que un miembro del Parlamento y un partido político registrado deben considerarse vinculados a los fines del presente artículo.

    1. La legislación subordinada puede prever las disposiciones que la persona que la promulgue considere necesarias o convenientes como consecuencia de cualquier disposición formulada en virtud de una ley del Parlamento escocés o de conformidad con la legislación mencionada en el párrafo 2).

    105. Poder de adoptar disposiciones derivadas de esta ley

    La legislación subordinada podrá introducir las modificaciones en cualquier acto de promulgación o prerrogativa previo a la apertura del procedimiento o cualquier otro instrumento o documento que parezca a la persona que hace necesaria o conveniente la legislación como consecuencia de la presente ley.

    106. Potencia para adaptar funciones

    1. La legislación subordinada puede prever la disposición (incluida, en particular, la que modifica una función que puede ejercer un Ministro de la Corona) que la persona que promulgue la legislación considere apropiada a los efectos de permitir o facilitar de otro modo la transferencia de una función a los ministros escoceses por en virtud de los artículos 53 ó 63.

    2. La legislación subordinada prevista en el párrafo 1) podrá, en particular, prever cualquier función que:

    a. no sea ejercitable por separado en Escocia o en lo que respecta a ello, o

    b. no se puede ejercer por separado dentro de la competencia delegada para que así sea ejercible.

    3. La referencia que se hace en el párrafo 1) a la transferencia de una función a los ministros escoceses se entenderá en el sentido de que incluye el intercambio de una función con los ministros escoceses o su otra adaptación.

    4. No se recomendará a Su Majestad en el Consejo que promulgue, ni ningún Ministro de la Corona hará, legislación subordinada en virtud de este artículo que modifique la función de observar o cumplir una obligación mencionada en el párrafo 5), a menos que se haya consultado a los ministros escoceses acerca de la modificación.

    5. La obligación es una obligación internacional, o una obligación en virtud del Derecho de la UE, de lograr un resultado definido por referencia a una cantidad (ya sea expresada en cantidad, proporción o proporción o de otro modo), cuando la cantidad se refiera al Reino Unido (o a una zona que incluya al Reino Unido o a una zona que incluya al Reino Unido consistente en una parte del Reino Unido que incluye la totalidad o parte de Escocia).

    6. Si la legislación subordinada en virtud de esta sección modifica la función de observar o aplicar esa obligación internacional, de modo que la función que ha de transferirse a los Ministros escoceses se relacione únicamente con el logro de la mayor parte del resultado que se ha de lograr en virtud de la obligación que se especifica en la legislación, las referencias que figuran en la sección 58 a la obligación internacional deben interpretarse como referencias al requisito de lograr la mayor parte del resultado.

    7. Si la legislación subordinada en virtud del presente artículo modifica la función de observar o aplicar tal obligación en virtud del Derecho de la UE, de modo que la función que ha de transferirse a los ministros escoceses se relacione únicamente con el logro de la mayor parte del resultado que debe lograrse en virtud de la obligación que se especifica en la legislación, las referencias que figuran en el artículo 29, apartado 2, letra d), 57, apartado 2, y en el párrafo 1 de la lista 6, al Derecho de la UE deben interpretarse en el sentido de que incluyen referencias al requisito de lograr la mayor parte del resultado.

    1. Su Majestad puede, mediante orden en el Consejo, prever que cualquier función que pueda ejercer un miembro del poder ejecutivo escocés se ejerza...

    a. por un Ministro de la Corona en lugar de por el miembro del poder ejecutivo escocés,

    b. por un Ministro de la Corona simultáneamente con el miembro del poder ejecutivo escocés, o

    c. por el miembro del poder ejecutivo escocés sólo con el acuerdo de un Ministro de la Corona o previa consulta con él.

    109. Redistribución convenida de bienes y pasivos

    1. Su Majestad puede, por orden en el Consejo, proveer...

    a. para la transferencia a un Ministro de la Corona o departamento gubernamental de cualquier propiedad perteneciente a los ministros escoceses o al Lord Advocate, o

    b. para que un Ministro de la Corona o un departamento gubernamental goce de los derechos o intereses en relación con cualquier propiedad perteneciente a los ministros escoceses o al Lord Advocate que Su Majestad considere apropiados (ya sea en relación con una transferencia o de otro tipo).

    2. Su Majestad podrá, mediante orden en el Consejo, prever la transferencia a un Ministro de la Corona o departamento gubernamental de cualquier responsabilidad a que estén sujetos los ministros escoceses o el Lord Advocate.

    3. Una orden del Consejo en virtud de este artículo sólo podrá dictarse en relación con la transferencia o el reparto de funciones de un miembro del poder ejecutivo escocés en virtud del artículo 108 o en cualquier otra circunstancia en que Su Majestad considere apropiado hacerlo a los efectos de la presente Ley.

    1. Su Majestad puede, mediante Orden en Consejo, prever o en relación con la conservación, gestión y explotación del salmón, trucha, anguilas, lampreas, fundiciones, shad y peces de agua dulce en los ríos fronterizos.

    2. Una orden prevista en el párrafo 1) puede:

    a. excluir la aplicación del artículo 53 en relación con cualquier función de los ríos fronterizos,

    b. confieren poder para hacer legislación subordinada.

    3. En particular, una orden de este tipo podrá preverse:

    a. atribuir cualquier función a un Ministro de la Corona, a los ministros escoceses o a un órgano público en relación con los ríos fronterizos,

    b. para que cualquier función de los ríos fronterizos que pueda ejercer una persona sea ejercida por una persona (u otra persona) mencionada en el apartado a),

    c. para que cualquier función de los ríos fronterizos ejercida por una persona pueda ejercerse simultáneamente o conjuntamente con una persona (u otra persona) mencionada en la letra a), con el acuerdo o previa consulta con ella.

    5. Una Orden bajo la subsección (1) puede modificar las definiciones de la subsección (4) del río Tweed y el río Esk.

    1. Toda facultad de promulgar leyes subordinadas conferidas por la presente Ley será ejercida por Su Majestad por orden en el Consejo o por un Ministro de la Corona mediante orden en el Consejo o por un Ministro de la Corona por orden.

    2. Pero la facultad de promulgar una legislación subordinada en virtud del párrafo 1 del artículo 129, que establece...

    a. para la consignación de sumas que formen parte del Scottish Consolidated Fund, o

    b. para las sumas recibidas por cualquier persona que se consignen en ayuda de las sumas consignadas en la letra a),

    sólo será ejercida por Su Majestad por orden en el Consejo.

    3. En esta Ley se hace referencia a un poder abierto a una facultad a la que se aplica el párrafo 1) (e incluye la facultad de promulgar legislación subordinada en virtud del párrafo 1 del artículo 129, independientemente de que la legislación incluya o no disposiciones como se menciona en el párrafo 2)).

    4. Una orden del Consejo bajo un poder abierto puede revocar, enmendar o volver a promulgar una orden, así como una orden en el Consejo, bajo el poder; y una orden bajo un poder abierto puede revocar, enmendar o volver a promulgar una orden en el Consejo, así como una orden, bajo el poder.

    113. Legislación subordinada: alcance de los poderes

    1. En este artículo se hace referencia a una facultad abierta y a cualquier otra facultad de promulgar una legislación subordinada conferida por la presente Ley que sea ejercida por Su Majestad en Consejo o por un Ministro de la Corona, e incluye una facultad ampliada por este artículo.

    1A. Los párrafos 2) a 11), excepto el párrafo 9), se aplican también a la facultad de los ministros escoceses de dictar una orden en virtud del artículo 12.

    2. Una facultad puede ejercerse de modo que prevea disposiciones diferentes para diferentes fines.

    3. Un poder (además de ser ejercitable en relación con todos los casos a los que se extiende) puede ejercerse en relación con:

    a. los casos sujetos a excepciones especificadas, o

    b. cualquier caso particular o clase de caso.

    4. Un poder incluye poder para hacer...

    a. cualquier disposición complementaria, incidental o consecuente, y

    b. cualquier disposición transitoria, transitoria o de ahorro,

    que la persona que promulga la legislación considere necesaria o conveniente.

    5. Un poder puede ser ejercido modificando...

    a. cualquier instrumento de promulgación o prerrogativa,

    b. cualquier otro instrumento o documento,

    si la legislación subordinada (o un instrumento legal que la contenga) estuvieran sujetos a cualquiera de los tipos de procedimiento a que se hace referencia en la Lista 7.

    6. Sin embargo, la facultad de modificar las leyes promulgadas no se extiende (a menos que se indique otra cosa) a la modificación de esta Ley o de la legislación subordinada en virtud de ella.

    7. Podrá ejercerse una facultad para prever la delegación de funciones.

    8. Una facultad incluye la facultad de prever las sumas pagaderas con cargo al Scottish Consolidated Fund o imputarse al Fondo.

    9. Una facultad incluye la facultad de prever el pago de sumas con cargo al dinero proporcionado por el Parlamento o las sumas que se cobrarán y pagarán con cargo al Fondo Consolidado.

    9A. No podrá ejercerse una facultad para tipificar un delito punible con cualquiera de las penas especificadas para el delito en los párrafos 9B) o 10).

    9B. En relación con Escocia, las sanciones especificadas son...

    a. cuando el delito sea juzgado únicamente por denuncia sumaria, prisión por un período superior a 12 meses y multa superior al nivel 5 en la escala estándar,

    b. cuando un delito enjuiciable mediante acusación o por denuncia sumaria se juzga mediante denuncia sumaria, prisión por un período superior a 12 meses y multa superior al máximo legal,

    c. cuando el delito se juzga sobre la base de una acusación, prisión por un período superior a dos años.

    10. En relación con Inglaterra, Gales e Irlanda del Norte, las sanciones especificadas son:

    a. cuando el delito se juzga sumariamente, prisión por un período superior a tres meses y multa superior a:

    1. i. en el caso de un delito sumario, el nivel 5 de la escala estándar,
    2. ii. en el caso de un delito juzgable de cualquier manera, el máximo legal,

    b. cuando el delito se juzga sobre la base de una acusación, prisión por un período superior a dos años.

    11. El hecho de que se confiera una facultad no prejuzga el alcance de cualquier otra facultad.

    12. Su Majestad podrá, mediante una orden del Consejo, enmendar los párrafos 9B) o 10) a fin de cambiar:

    a. cualquier período de reclusión especificado allí, o

    b. la cuantía de cualquier multa así especificada.

    114. Legislación subordinada: disposiciones particulares

    1. La facultad de promulgar una legislación subordinada conferida por cualquiera de las siguientes disposiciones de la presente Ley puede ejercerse modificando cualquier ley que esté constituida o hecha en virtud de la presente Ley (excepto las listas 4 y 5): artículos 66 5), 89, 104, 107, 108 y 129 1).

    2. La referencia que se hace en el párrafo 1) a la facultad de promulgar leyes subordinadas incluye una facultad ampliada por el artículo 113.

    3. Podrá ejercerse la facultad de dictar leyes subordinadas conferidas por cualquiera de las siguientes disposiciones de la presente Ley a fin de adoptar disposiciones con efecto retroactivo: artículos 30, 58 4), 104 y 107.

    1. Esta sección se aplica en relación con la legislación subordinada en virtud de los artículos 60, 62, 90 ó 109 o en el párrafo 2 del Anexo 2.

    2. Cualquier legislación subordinada de este tipo puede, en particular...

    a. prever la creación de derechos o intereses o la imposición de responsabilidades o condiciones en relación con los bienes transferidos o los derechos o intereses adquiridos en virtud de dicha legislación,

    b. prever que los bienes, responsabilidades o condiciones que se determinen en virtud de esa legislación,

    c. prever (con excepción de la disposición que impone una tasa tributaria) sobre el tratamiento fiscal de todo lo que se haga en virtud de dicha legislación.

    9. La legislación subordinada en virtud de esta subsección puede prever la determinación de cualquier controversia sobre si se debe pagar indemnización en virtud del párrafo 7) y, en caso afirmativo, cuánto, la indemnización debe pagarse en virtud del párrafo 7) y sobre la persona a quien se pagará o por quien se pagará.

    124. Modificación de los artículos 94 y 117 a 122

    1. La legislación subordinada puede prever que cualquier disposición de los artículos 94 y 117 a 122 no se aplique, o se aplique con modificaciones, en los casos que la persona que promulgue la legislación considere apropiada.

    2. La legislación subordinada dictada por Su Majestad en Consejo o por un Ministro de la Corona en virtud de esta Ley puede, en relación con cualquier otra disposición de la legislación, prever también que cualquier disposición de los artículos 94 y 117 a 122 no se aplique o se aplique con modificaciones.

    2. Su Majestad podrá, mediante orden en el Consejo, determinar, o establecer disposiciones para determinar, a los efectos de la presente Ley cualquier frontera entre las aguas que deban tratarse como aguas interiores o mar territorial del Reino Unido, o mar dentro de los límites pesqueros británicos, adyacentes a Escocia y las que no lo sean.

    1. La legislación subordinada podrá prever las disposiciones que la persona que la promulgue considere necesarias o convenientes para fines transitorios o transitorios en relación con la entrada en vigor de cualquier disposición de la presente ley.

    5. Derecho de la Corona a intervenir

    1. Cuando un tribunal está estudiando la posibilidad de hacer una declaración de incompatibilidad, la Corona tiene derecho a ser notificada de conformidad con las normas del tribunal.

    2. En cualquier caso a que se aplique el párrafo 1):

    a. un Ministro de la Corona (o una persona designada por él),

    b. miembro del Ejecutivo escocés,

    c. un Ministro de Irlanda del Norte,

    d. un departamento de Irlanda del Norte,

    tiene derecho, previa notificación de conformidad con el reglamento del tribunal, a unirse como parte en el procedimiento.

    3. La notificación prevista en el párrafo 2) podrá darse en cualquier momento durante el procedimiento.

    4. Toda persona que haya sido declarada parte en un proceso penal (que no sea en Escocia) como resultado de una notificación prevista en el párrafo 2) podrá, con autorización, apelar ante el Tribunal Supremo contra cualquier declaración de incompatibilidad hecha en el procedimiento.

    5. En el párrafo 4) —

    «procedimiento penal» comprende todos los procedimientos ante el Tribunal de Apelación del Tribunal Marcial; y

    «permiso» significa la licencia concedida por el tribunal que hace la declaración de incompatibilidad o por el Tribunal Supremo

    14. Transferencia de funciones de nombramiento a Su Majestad

    En el Anexo 3 se prevé...

    a. Su Majestad en lugar del Lord Canciller para hacer nombramientos para ciertos cargos, y

    b. la modificación de las leyes relativas a esas oficinas.

    2. La Corte está integrada por las personas designadas como magistrados por Su Majestad mediante cartas de patente, pero ningún nombramiento puede hacer que el número equivalente a tiempo completo de magistrados de la Corte sea en ningún momento superior a 12.

    3. Su Majestad podrá de vez en cuando, mediante providencia del Consejo, enmendar el párrafo 2) a fin de aumentar o aumentar aún más el número máximo equivalente de magistrados de la Corte a tiempo completo.

    4. No se podrá recomendar a Su Majestad en el Consejo que dicte una orden con arreglo al párrafo 3) a menos que se haya presentado un proyecto de decreto y aprobado por resolución de cada Cámara del Parlamento.

    5. Su Majestad podrá, mediante carta patente, nombrar a uno de los magistrados como Presidente y otro Presidente Adjunto de la Corte.

    58. Transferencia de funciones ministeriales

    1. Su Majestad puede, por orden en Consejo...

    a. prever la transferencia a los Ministros galeses, al Primer Ministro o al Fiscal General de cualquier función que pueda ejercer un Ministro de la Corona en relación con Gales o la zona galesa,

    b. ordenar que, en la medida en que sea posible, cualquier función debe ser ejercida por los Ministros galeses, el Primer Ministro o el Fiscal General simultáneamente con el Ministro de la Corona, o

    c. ordenar que cualquier función que pueda ejercer un Ministro de la Corona en relación con Gales o la zona galesa debe ser ejercida por el Ministro de la Corona únicamente con el acuerdo de los Ministros galeses, el Primer Ministro o el Fiscal General, o previa consulta con ellos.

    1A. Una orden del Consejo en virtud de esta sección no podrá prever una función de Ministro de la Corona que pueda ejercerse en relación con la zona de la zona galesa más allá del límite marítimo del mar territorial, a menos que dicha función esté relacionada con la pesca, la pesca o la salud de los peces.

    1B. La subsección 1A) no surtirá efecto en relación con una orden del Consejo en la medida en que contenga disposiciones previstas en virtud del párrafo 4 de la Lista 3 (funciones que pueden ejercerse fuera del mar territorial).

    2. Una orden dictada en el Consejo en virtud de este artículo podrá, en particular, prever que cualquier función que ejerzan los ministros galeses, el Primer Ministro o el Asesor Jurídico General en virtud de una orden dictada por el Consejo en virtud de lo dispuesto en los apartados a) o b) del párrafo 1), sea ejercitable de manera general o en las circunstancias que se especifiquen en el Orden en el Consejo, al mismo tiempo que cualquier otro de los ministros galeses, el Primer Ministro o el Asesor Jurídico General.

    3. Una orden del Consejo en virtud de esta sección puede hacer tales modificaciones de—

    a. cualquier promulgación (incluida la promulgación de la presente Ley o promulgada en virtud de ella) o instrumento prerrogativo, o

    b. cualquier otro instrumento o documento,

    como Su Majestad considera apropiado en relación con las disposiciones de la Orden del Consejo.

    4. No se recomendará a Su Majestad en Consejo que dicte una orden en el Consejo en virtud de esta sección, a menos que un proyecto de instrumento estatutario que contenga la Orden en el Consejo—

    a. ha sido presentado y aprobado por resolución de cada Cámara del Parlamento, y

    b. ha sido aprobado por los ministros galeses.

    5. Para otras disposiciones relativas a la transferencia, etc., de funciones mediante órdenes dictadas en el Consejo en esta sección, véase el cuadro 3.

    95. Competencia legislativa: complementaria

    1. Su Majestad puede, por orden en Consejo...

    a. modificar la parte 1 del cuadro 5 para añadir un asunto relacionado con uno o varios de los campos enumerados en esa Parte, o para modificar o eliminar cualquier asunto,

    b. modifique esa Parte para agregar un campo nuevo o para variar o eliminar cualquier campo, o

    c. modificar la parte 2 o la tercera parte de dicha Lista.

    2. Una orden dictada por el Consejo en virtud de esta sección no tiene efecto para modificar la parte 1 del anexo 5 añadiendo un campo si, en el momento en que la enmienda entre en vigor, los Ministros galeses, el Primer Ministro o el Fiscal General no pueden ejercer funciones sobre el terreno.

    3. Una orden del Consejo en virtud de esta sección puede hacer tales modificaciones de—

    a. cualquier promulgación (incluida la promulgación de la presente Ley o promulgada en virtud de ella) o instrumento prerrogativo, o

    b. cualquier otro instrumento o documento,

    como Su Majestad considera apropiado en relación con las disposiciones de la Orden del Consejo.

    4. Una orden del Consejo en virtud de esta sección podrá incluir disposiciones que tengan efecto retroactivo.

    5. No se recomendará a Su Majestad en Consejo que dicte una orden en el Consejo en virtud de esta sección, a menos que un proyecto de instrumento estatutario que contenga la Orden en el Consejo—

    a. ha sido presentado ante la Asamblea y aprobado por una resolución de la Asamblea, y

    b. habiendo sido así aprobado, ha sido presentado y aprobado por resolución de cada Cámara del Parlamento.

    6. Tan pronto como sea razonablemente factible después de que el proyecto de orden del Consejo en virtud de esta sección haya sido aprobado por una resolución de la Asamblea, el Primer Ministro debe asegurarse de que,

    a. notificación por escrito de la resolución, y

    b. una copia del proyecto,

    se envía al Secretario de Estado.

    7. El Secretario de Estado deberá, antes de que finalice el plazo de 60 días que comienza inmediatamente después del día en que se reciba la notificación de la resolución de la Asamblea,

    a. presentar el proyecto ante cada Cámara del Parlamento, o

    b. notificará por escrito al Primer Ministro la negativa del Secretario de Estado a hacerlo y los motivos de esa negativa.

    8. Tan pronto como sea razonablemente factible después de que el Primer Ministro haya recibido la notificación de la negativa del Secretario de Estado a presentar el proyecto ante cada Cámara del Parlamento y las razones de esa denegación,

    a. el Primer Ministro deberá presentar una copia de la notificación ante la Asamblea, y

    b. la Asamblea debe asegurarse de que se publique.

    9. Al calcular el período de 60 días mencionado en el párrafo 7) no se tendrá en cuenta ningún período durante el cual el Parlamento se disuelva o prorrogue o se suspenda la sesión de ambas Cámaras durante más de cuatro días.

    10. La modificación de la Lista 5 mediante una orden del Consejo en virtud de esta sección no afecta a:

    a. la validez de una medida de Asamblea aprobada antes de la entrada en vigor de la enmienda, o

    b. el funcionamiento anterior o continuo de dicha medida de ensamblaje.

    1. Su Majestad puede, por orden en el Consejo, convocar un referéndum en todo el País de Gales sobre la entrada en vigor de las disposiciones de la Ley de reuniones.

    109. Competencia legislativa: complementaria

    1. Su Majestad podrá, por orden del Consejo, modificar el Anexo 7.

    2. Una orden del Consejo en virtud de esta sección puede hacer tales modificaciones de—

    a. cualquier promulgación (incluida la promulgación de la presente Ley o promulgada en virtud de ella) o instrumento prerrogativo, o

    b. cualquier otro instrumento o documento,

    como Su Majestad considera apropiado en relación con las disposiciones de la Orden del Consejo.

    3. Una orden del Consejo en virtud de esta sección podrá incluir disposiciones que tengan efecto retroactivo.

    4. No se recomendará a Su Majestad en Consejo que dicte una orden en el Consejo en virtud de esta sección, a menos que un proyecto de instrumento estatutario que contenga la Orden en el Consejo—

    a. ha sido presentado y aprobado por resolución de cada Cámara del Parlamento, y

    b. salvo cuando la Orden del Consejo sea la primera de las cuales se haya presentado un proyecto en virtud del apartado a), se haya presentado ante la Asamblea y haya sido aprobada por resolución de la Asamblea.

    5. La modificación de la Lista 7 mediante una orden del Consejo en virtud de esta sección no afecta a:

    a. la validez de una ley de la Asamblea aprobada antes de la entrada en vigor de la enmienda, o

    b. la aplicación anterior o continuada de tal Acta de la Asamblea.

    3. Su Majestad puede, por orden del Consejo, prever...

    a. la forma y el modo de preparación, y

    b. la publicación,

    de Cartas de Patentes firmadas con la propia mano de Su Majestad, que significa su aprobación a un proyecto de ley aprobado por la Asamblea.

    151. Poder para remediar los actos ultra vires

    1. Su Majestad podrá, mediante una orden en el Consejo, adoptar las disposiciones que Su Majestad considere apropiadas como consecuencia de...

    a. una medida de reunión o un acto de la Asamblea, o cualquier disposición de una medida de reunión o un acto de la Asamblea que no esté, o pueda no estar, dentro de la competencia legislativa de la Asamblea, o

    b. todo supuesto ejercicio por parte de una persona de una función conferida o impuesta por una medida de reunión o Acta de la Asamblea que no sea, o no pueda ser, un ejercicio o ejercicio adecuado de esa función.

    2. Una orden del Consejo en virtud de esta sección puede hacer tales modificaciones de—

    a. cualquier promulgación (incluida la promulgación de la presente Ley o promulgada en virtud de ella) o instrumento prerrogativo, o

    b. cualquier otro instrumento o documento,

    como Su Majestad considera apropiado.

    3. Una orden del Consejo en virtud de esta sección podrá incluir disposiciones que tengan efecto retroactivo.

    4. No se recomendará a Su Majestad en el Consejo que dicte una orden en el Consejo en virtud de esta sección que contenga disposiciones en forma de enmiendas o derogaciones de leyes contenidas en una ley, a menos que se haya presentado antes un proyecto del instrumento estatutario que contiene la Orden en el Consejo y aprobado por una resolución de, cada Cámara del Parlamento.

    5. Un acto estatutario que contenga una orden del Consejo en virtud de esta sección está sujeto a anulación en virtud de una resolución de cada Cámara del Parlamento (a menos que un proyecto de instrumento legal haya sido aprobado por una resolución de cada Cámara del Parlamento).

    155. Funciones ejercitables en relación con Gales

    1. Su Majestad podrá, mediante orden en el Consejo, especificar las funciones que han de tratarse para los fines de la presente Ley que se especifiquen en la Orden del Consejo—

    a. como funciones que pueden ejercer los ministros galeses, el Primer Ministro o el Fiscal General, o

    b. como funciones que pueden ejercerse en relación con Gales o la zona galesa.

    2. Un acto legislativo que contenga una orden del Consejo en virtud de esta sección está sujeto a anulación en virtud de una resolución de cualquiera de las dos cámaras del Parlamento.


    Emiratos Árabes Unidos 1971

    Artículo 47

    El Consejo Supremo Federal tiene las siguientes atribuciones:

    1. Elaborar la política general en todos los asuntos conferidos a los Emiratos Árabes Unidos por la Constitución y considerar cualquier cosa que pueda lograr los objetivos de los Emiratos Árabes Unidos y el interés común de los Emiratos miembros.

    2. Sancionar las leyes federales antes de su promulgación, incluida la Ley del presupuesto general anual y la Ley de cuentas de cierre.

    3. Sancionar los decretos relativos a los asuntos que, en virtud de las disposiciones de la Constitución, deben ser sancionados o aprobados por el Consejo Supremo antes de que dichos decretos sean promulgados por el Presidente de los Emiratos Árabes Unidos.

    4. Sancionar, por decreto, los tratados y convenciones internacionales.

    5. A propuesta del Presidente de los Emiratos Árabes Unidos, aprobar el nombramiento del Primer Ministro de los Emiratos Árabes Unidos, aceptar su renuncia y destituirlo de su cargo.

    6. Aprobar el nombramiento y aceptar la renuncia y, en los casos previstos en la Constitución, la destitución del Presidente y de los Jueces del Tribunal Supremo Federal. En todos los casos, se emite un decreto.

    7. Ejercer un alto control de los asuntos de los Emiratos Árabes Unidos, en general.

    8. Asumir las responsabilidades previstas en la Constitución o en las leyes federales.

    Artículo 54

    El Presidente de los Emiratos Árabes Unidos tiene las siguientes atribuciones:

    1. Presidir el Consejo Supremo y dirigir sus debates.

    2. Convocar y destituir al Consejo Supremo conforme a lo dispuesto en el reglamento especificado por el Consejo en su reglamento. El Consejo debe ser convocado si un miembro del Consejo lo solicita.

    3. Pedir, en caso necesario, al Consejo Supremo y al Consejo de Ministros que celeden una sesión conjunta.

    4. Firmar y promulgar las leyes, decretos y decisiones federales sancionados por el Consejo Supremo.

    5. Con sujeción a la aprobación del Consejo Supremo, nombrar al Primer Ministro, aceptar su dimisión y liberarlo de su cargo; y, a propuesta del Primer Ministro de los Emiratos Árabes Unidos, nombrar a los Viceprimeros Ministros y a los ministros, aceptar su dimisión y liberarlos de su cargo.

    6. Con sujeción a la aprobación del Consejo Federal de Ministros, nombrar a los representantes diplomáticos de los Emiratos Árabes Unidos ante Estados extranjeros y otros altos funcionarios federales civiles y militares, excepto el Presidente y los jueces de la Corte Suprema Federal, aceptar su dimisión y destituirlos. Dicho nombramiento, aceptación de renuncia o despido debe hacerse por decreto de conformidad con las leyes federales.

    7. Firmar las cartas de crédito de los representantes diplomáticos de los Emiratos Árabes Unidos ante Estados y organizaciones extranjeros, aceptar las credenciales de los representantes diplomáticos y consulares de Estados extranjeros ante los Emiratos Árabes Unidos, y recibir sus cartas de crédito; y firmar los instrumentos que designan y aceptan la credencia del representantes.

    8. Supervisar, por conducto del Consejo Federal de Ministros y de los ministros competentes, la aplicación de las leyes, decretos y decisiones federales.

    9. Representar a los Emiratos Árabes Unidos internamente, ante los demás Estados, y en todas las relaciones internacionales.

    10. Conceder el indulto, conmutar la pena y aprobar la pena capital de conformidad con las disposiciones de la Constitución y las leyes federales.

    11. Contribuir condecoraciones civiles y militares y medallas de honor de acuerdo con las leyes pertinentes.

    12. Ejercer las facultades que le confiera el Consejo Supremo o que se les otorguen en la Constitución o en las leyes federales.


    Ucrania 1996

    Artículo 106

    El Presidente de Ucrania:

    1. garantiza la independencia del Estado, la seguridad nacional y la sucesión jurídica del Estado;

    2. se dirige a las personas con mensajes y a la Rada Suprema de Ucrania con mensajes anuales y especiales sobre la situación interna y extranjera de Ucrania;

    3. representa al Estado en las relaciones internacionales, administra la actividad política exterior del Estado, lleva a cabo negociaciones y concluye tratados internacionales de Ucrania;

    4. adopta decisiones sobre el reconocimiento de Estados extranjeros;

    5. nombra y destituya a los jefes de las misiones diplomáticas de Ucrania ante otros Estados y organizaciones internacionales; acepta credenciales y cartas de revocación de representantes diplomáticos de Estados extranjeros;

    6. designa un referéndum panucraniano sobre las enmiendas a la Constitución de Ucrania de conformidad con el artículo 156 de esta Constitución, proclama un referéndum panucraniano de iniciativa popular;

    7. designa elecciones especiales para la Rada Suprema de Ucrania en los términos establecidos por esta Constitución;

    8. pone fin a la autoridad de la Rada Suprema de Ucrania en los casos especificados en esta Constitución;

    9. presenta, a propuesta de la coalición parlamentaria formada en la Rada Suprema de Ucrania, conforme a lo dispuesto en el artículo 83 de la Constitución de Ucrania, la presentación sobre el nombramiento por la Rada Suprema de Ucrania del Primer Ministro de Ucrania, a más tardar quince días después de la recepción de tal propuesta;

    10. presenta a la Rada Suprema de Ucrania la presentación sobre el nombramiento del Ministro de Defensa de Ucrania y del Ministro de Relaciones Exteriores de Ucrania;

    11. nombra y destituya al Fiscal General con el consentimiento de la Rada Suprema de Ucrania;

    12. nombra y desestima la mitad de la composición del Consejo del Banco Nacional de Ucrania;

    13. nombra y desestima la mitad de la composición del Consejo Nacional de Radiodifusión y Televisión de Ucrania;

    14. presenta a la Rada Suprema de Ucrania la presentación sobre el nombramiento para el cargo y la destitución del Jefe del Servicio de Seguridad de Ucrania;

    15. suspende la aplicación de las leyes del Consejo de Ministros de Ucrania por su incompatibilidad con esta Constitución y impugna simultáneamente la constitucionalidad de esos actos ante el Tribunal Constitucional de Ucrania;

    16. revoca los actos del Consejo de Ministros de la República Autónoma de Crimea;

    17. es el Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas de Ucrania; nombra y destituya el alto mando de las Fuerzas Armadas de Ucrania y otras formaciones militares; administra en las esferas de la seguridad nacional y la defensa del Estado;

    18. encabeza el Consejo de Seguridad Nacional y Defensa de Ucrania;

    19. presenta a la Rada Suprema de Ucrania la presentación sobre la declaración del estado de guerra y, en caso de agresión armada contra Ucrania, adopta una decisión sobre el uso de las Fuerzas Armadas de Ucrania y otras formaciones militares establecidas de conformidad con las leyes de Ucrania;

    20. adopte una decisión de conformidad con la ley sobre la movilización general o parcial y la introducción de la ley marcial en Ucrania o en sus zonas particulares, en caso de amenaza de agresión o peligro para la independencia del Estado de Ucrania;

    21. adopta una decisión, en caso de necesidad, sobre la introducción de un estado de emergencia en Ucrania o en sus zonas particulares, y también en caso de necesidad, declara algunas zonas de Ucrania como zonas de una situación de emergencia ecológica, con la posterior confirmación de estas decisiones por el Consejo Supremo Rada de Ucrania;

    22. nombra a un tercio de la composición del Tribunal Constitucional de Ucrania;

    23. establece tribunales por el procedimiento establecido por la ley;

    24. confiere altos rangos militares, altos rangos diplomáticos y otros altos rangos especiales y órdenes de clase;

    25. otorga premios estatales, establece distinciones presidenciales y las confiere;

    26. adopta decisiones sobre la aceptación de la ciudadanía de Ucrania y la terminación de la ciudadanía de Ucrania, así como sobre la concesión de asilo en Ucrania;

    27. concede indultos;

    28. crea, dentro de los límites de los fondos previstos en el presupuesto estatal de Ucrania, órganos consultivos, consultivos y otros órganos y servicios subsidiarios para el ejercicio de su autoridad;

    29. firma las leyes aprobadas por la Rada Suprema de Ucrania;

    30. tiene derecho a vetar las leyes aprobadas por la Rada Suprema de Ucrania (con excepción de las leyes sobre enmiendas a la Constitución de Ucrania) y su posterior devolución para su reconsideración por la Rada Suprema de Ucrania;

    31. ejerce otras facultades determinadas por la Constitución de Ucrania.

    El Presidente de Ucrania no transferirá sus facultades a otras personas u organismos.

    El Presidente de Ucrania, sobre la base y para la ejecución de la Constitución y las leyes de Ucrania, emite decretos y directivas que son obligatorios para su ejecución en el territorio de Ucrania.

    Las leyes del Presidente de Ucrania, promulgadas dentro de los límites de autoridad previstos en los párrafos 5, 18 y 21 del presente artículo, son refrendadas por el Primer Ministro de Ucrania y el Ministro responsable del acto y de su ejecución.


    Uganda 1995

    122. Representación diplomática

    1. El Presidente podrá, con la aprobación del Parlamento, nombrar embajadores y jefes de misiones diplomáticas.

    2. El Presidente podrá recibir enviados acreditados ante Uganda.

    171. Establecimiento de oficinas

    Con sujeción a las disposiciones de la presente Constitución y de cualquier ley del Parlamento, el Presidente, previa consulta con la comisión competente, podrá establecer oficinas en la administración pública del Gobierno de Uganda.

    172. Nombramiento de funcionarios públicos

    1. Con sujeción a lo dispuesto en la presente Constitución-

    a. el Presidente, actuando de conformidad con el asesoramiento de la Comisión de la Administración Pública, la Comisión del Servicio de Educación o la Comisión del Servicio de Salud, según el caso, podrá nombrar a personas que desempeñen o desempeñen cargos en la administración pública de Uganda con rango de Jefe de Departamento o superior distintos de los a que se refiere el artículo 200 de esta Constitución, incluida la confirmación de nombramientos, el ejercicio del control disciplinario sobre esas personas y su destitución;

    b. la Comisión de la Administración Pública, la Comisión del Servicio de Educación o la Comisión del Servicio de Salud, según proceda, podrán designar personas para ocupar o actuar en cualquier cargo en la administración pública de Uganda que no sean los mencionados en el apartado a) de esta cláusula y en el artículo 200 de la presente Constitución, incluido el la confirmación de sus nombramientos y el ejercicio del control disciplinario sobre esas personas y su destitución.

    2. Salvo con el consentimiento del Presidente, en virtud del presente artículo no se nombrará a ninguna persona para que desempeñe funciones en el personal personal del Presidente.

    3. Con sujeción a lo dispuesto en la presente Constitución, el Presidente podrá delegar cualquiera de sus facultades en virtud de este artículo mediante instrucciones por escrito, en cualquier comisión de servicio o en cualquier otra autoridad o funcionario público que prescriba el Parlamento y podrá, de la misma manera, revocar la delegación.

    14. Toma de posesión del gobierno regional por el Presidente

    1. Donde...

    a. el Tribunal Superior determina que no se cumplen los requisitos del párrafo 12;

    b. el gobierno regional así lo solicite y ello redunda en interés público;

    c. se haya declarado el estado de excepción en la región o en Uganda en general; o

    d. se ha vuelto extremadamente difícil o imposible para el gobierno regional funcionar;

    un gobierno regional estará sujeto a la toma de su administración por el Presidente de la manera prescrita por una ley del Parlamento y análoga a la toma de posesión de la administración de un distrito en virtud del artículo 202 de la presente Constitución.

    2. En las circunstancias descritas en el párrafo 1), el Presidente podrá, con la aprobación de dos tercios de los miembros del Parlamento, asumir los poderes ejecutivo y legislativo del gobierno regional.

    3. El ejercicio por el Presidente de la facultad de asumir los poderes ejecutivo y legislativo previsto en el párrafo 2) podrá hacerse por conducto de las personas o funcionarios que el Presidente designe; y las funciones legislativas se ejercerán mediante la elaboración de instrumentos estatutarios.

    4. Cuando el Presidente asuma el ejercicio de los poderes legislativos de un gobierno regional en virtud del presente apartado, el Presidente no estará facultado para dictar leyes sobre cuestiones culturales tal como se definen en el párrafo 3 de la presente Lista.

    5. Salvo aprobación por el Parlamento por un período más largo, el ejercicio por el Presidente de la facultad de asumir el control tendrá una duración no superior a noventa días.

    6. Al expirar el mandato previsto en el párrafo 5

    a. el Presidente devolverá la administración de la región al gobierno regional en ejercicio, o

    b. si el Parlamento, mediante una resolución apoyada por no menos de dos tercios de todos los miembros del Parlamento, decide que las circunstancias imperantes siguen imposibilitando que el gobierno regional en ejercicio reanude la administración de la región,

    1. i. cuando el mandato de la asamblea regional no haya expirado más de doce meses, el Presidente hará que se celebren elecciones para una nueva asamblea regional en un plazo de sesenta días; o
    2. ii. cuando el mandato no expirado de la asamblea regional sea inferior a doce meses, el Presidente continuará administrando la región hasta que se celebren las próximas elecciones.


    Tuvalu 1986

    10. Disputas

    Toda controversia que surja como consecuencia de la convocatoria o celebración de una reunión electoral, o la celebración de una elección, en virtud del presente Anexo, será determinada por el Gobernador General, cuya decisión es definitiva.


    Turkmenistán 2008

    Artículo 71

    El Presidente de Turkmenistán:

    1. aplicar la Constitución y las leyes;

    2. supervisar la ejecución de la política exterior, representar a Turkmenistán en las relaciones con otras naciones, negocia y firma tratados internacionales, designa y destituye embajadores y otros representantes diplomáticos de Turkmenistán ante países extranjeros, con organizaciones interestatales e internacionales, acepta la credenciales y cartas de revocación de representantes diplomáticos de países extranjeros;

    3. formar el Aparato [Oficina] del Presidente de Turkmenistán;

    4. será el Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas de Turkmenistán, dictará órdenes de movilización general o parcial, de su condición militar y de utilización de las fuerzas armadas,

    5. aprobar la doctrina militar de Turkmenistán;

    6. nombrar y despedir al mando superior de las Fuerzas Armadas, otras fuerzas y unidades militares de Turkmenistán;

    7. formar y presidir el Consejo de Seguridad Nacional de Turkmenistán;

    8. aprobar los ámbitos básicos de la política nacional y exterior del Estado y el programa de desarrollo político, económico, social y cultural del país;

    9. presentar para su examen y aprobación al Mejlis de Turkmenistán el presupuesto del Estado de Turkmenistán e informe sobre la ejecución del presupuesto;

    10. firmar las leyes, en caso de desacuerdo tendrá derecho a, a más tardar dos semanas, utilizando el derecho de veto suspensivo, devolver la ley con sus objeciones al Parlamento para una segunda audiencia y votación. Si el Parlamento, con al menos dos tercios del número total de diputados, confirma su decisión adoptada anteriormente, el Presidente de Turkmenistán firmará la ley. El Presidente de Turkmenistán no tendrá derecho de veto suspensivo en relación con las leyes relativas a la aprobación de la Constitución y a la introducción de modificaciones y enmiendas en ella;

    11. dirigirse al pueblo y al Mejlis de Turkmenistán con declaraciones anuales sobre la situación del país, las esferas básicas de la política nacional y exterior del Estado;

    12. formar la Comisión Central de Elecciones y Referendos en Turkmenistán, modificar su composición;

    13. designar la fecha de los referendos, tendrá derecho a convocar una primera sesión del Mejlis;

    14. abordar cuestiones relacionadas con la concesión de la ciudadanía de Turkmenistán, la restitución de la ciudadanía y la renuncia a ella, así como la concesión de asilo;

    15. otorgar premios estatales de Turkmenistán y otorgar títulos militares y otros títulos estatales especiales;

    16. con el consentimiento del Mejlis, nombrará y destituya al Presidente del Tribunal Supremo de Turkmenistán, al Fiscal General de Turkmenistán, al Ministro del Interior de Turkmenistán, al Ministro de Adalat [Justicia] de Turkmenistán y al Comisionado para los Derechos Humanos [Ombudsman] de Turkmenistán;

    17. presentar una propuesta al Mejlis de Turkmenistán sobre la elección del Representante Autorizado para los Derechos Humanos en Turkmenistán;

    18. conceder el indulto y la amnistía;

    19. ordenar el estado de excepción y la ley marcial;

    20. abordar otras cuestiones, asignadas a su competencia por la Constitución y las leyes.


    Turquía 1982

    El Presidente de la República puede estar facultado para modificar los porcentajes de exención, excepciones y reducciones de impuestos, tasas, derechos y demás obligaciones financieras, dentro de los límites mínimos y máximos establecidos por la ley.

    ARTÍCULO 104

    El Presidente de la República es el Jefe del Estado. El poder ejecutivo pertenece al Presidente de la República.

    En tal calidad, representará a la República de Turquía y la unidad de la nación turca; velará por la aplicación de la Constitución y el funcionamiento regular y armonioso de los órganos del Estado.

    Si lo considera necesario, pronunciará el discurso de apertura de la Gran Asamblea Nacional de Turquía el primer día del año legislativo.

    Envía un mensaje a la Asamblea sobre la política interna y exterior del país.

    Promulga leyes.

    Devuelve las leyes para su reconsideración a la Gran Asamblea Nacional de Turquía.

    El juez interpuso un recurso de anulación ante el Tribunal Constitucional respecto de la totalidad o de determinadas disposiciones de las leyes promulgadas, el Reglamento de Procedimiento de la Gran Asamblea Nacional de Turquía por considerar que son inconstitucionales en su forma o en el fondo.

    El Presidente nombra y destituye a los Vicepresidentes de la República y a los ministros.

    Nombra y destituye a funcionarios públicos de alto nivel y regula los procedimientos y principios relativos a su nombramiento mediante decretos presidenciales.

    Acredita a los representantes del Estado turco ante Estados extranjeros y recibe a los representantes de Estados extranjeros nombrados para la República de Turquía.

    Ratifica y promulga tratados internacionales.

    Si lo considera necesario, celebra un referéndum sobre las leyes relativas a la enmienda de la Constitución.

    Determina las políticas de seguridad nacional y adopta las medidas necesarias.

    Representa a la Oficina del Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas Turcas en nombre de la Gran Asamblea Nacional de Turquía.

    Decide sobre el uso de las Fuerzas Armadas Turcas.

    Conmuta o revoca las sentencias impuestas a determinadas personas por motivos de enfermedad crónica, discapacidad y vejez.

    El Presidente de la República puede dictar decretos presidenciales sobre asuntos relacionados con el poder ejecutivo. Los derechos fundamentales, los derechos y deberes individuales incluidos en los capítulos primero y segundo, y los derechos y deberes políticos enumerados en el capítulo cuarto de la segunda parte de la Constitución, no estarán regulados por decretos presidenciales. No se dictarán decretos presidenciales sobre asuntos que estén regulados exclusivamente por la ley consagrada en la Constitución. No se dictará ningún decreto presidencial sobre asuntos expresamente regulados por la ley. En caso de conflicto entre decretos presidenciales y leyes debido a diferencias en las disposiciones sobre el mismo asunto, prevalecerán las disposiciones de la ley. En caso de que la Gran Asamblea Nacional de Turquía introduzca una ley sobre el mismo asunto, el decreto presidencial será nulo y sin efecto.

    El Presidente de la República puede dictar reglamentos para garantizar la aplicación de las leyes que dispongan que no sean contrarias a esas leyes y reglamentos.

    Los decretos y reglamentos entrarán en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial, a menos que se determine una fecha posterior a la publicación.

    El Presidente de la República ejercerá también las facultades de elección y nombramiento, y desempeñará las demás funciones que le confieren la Constitución y las leyes.

    A fin de regular el comercio exterior en beneficio de la economía del país, el Presidente de la República puede estar facultado por ley para imponer nuevas imposiciones financieras a las importaciones, exportaciones y otras transacciones de comercio exterior, excepto impuestos y otras imposiciones similares, o para levantarlas.


    Tonga 1875

    40. Ministros de Asuntos Exteriores

    El Rey recibirá a los Ministros de Relaciones Exteriores y podrá dirigirse por escrito a la Asamblea Legislativa en relación con los asuntos del Reino y los asuntos que desee someter a la Asamblea para su deliberación.

    44. Rey puede conferir títulos

    Es prerrogativa del Rey otorgar títulos de honor y conferir distinciones honorables, pero no le será lícito privar de su título a quien tenga un título hereditario, como jefes de tierras hereditarias y nobles de la Asamblea Legislativa que posean tierras hereditarias, salvo en los casos de traición. Y si alguien es juzgado y declarado culpable de traición, el Rey nombrará a un miembro de esa familia para que suceda al nombre y la herencia del culpable.

    45. Coinage

    Es prerrogativa del Rey, con el asesoramiento de su Gabinete, decretar la acuñación que será de curso legal en este Reino y dictar reglamentos para la acuñación de dinero.

    54. Gobernadores - cómo se nombra

    El Rey nombrará gobernadores de Ha'apai y Vava'u, siguiendo el consejo del Primer Ministro.


    Togo 1992

    Artículo 70

    El Presidente de la República, tras deliberar por el Consejo de Ministros [,] nombra al Gran Canciller de las Órdenes Nacionales, a los Embajadores y Enviados Extraordinarios, a los Prefectos, a los Comandantes de los Ejércitos de la tierra, del mar y del aire y los directores de las administraciones centrales.

    El Presidente de la República, por decreto adoptado en el Consejo de Ministros, nombra a los Presidentes de las Universidades y a los profesores inscritos en una lista de aptitudes reconocidas por los consejos de las universidades.

    El Presidente de la República, por decreto adoptado en el Consejo de Ministros, nombra a los funcionarios generales.

    Las demás funciones están previstas por decreto del Presidente de la República, que puede delegar esta facultad de nombramiento en el Primer Ministro.

    Artículo 71

    El Presidente de la República acredita a los embajadores y enviados extraordinarios ante las potencias extranjeras; los embajadores extranjeros y los enviados extraordinarios están acreditados ante él.


    Timor Oriental 2002

    Artículo 85. Competencias

    Incumbe exclusivamente al Presidente de la República:

    a. promulgar estatutos y ordenar la publicación de resoluciones del Parlamento Nacional por las que se aprueben acuerdos y ratifiquen tratados y convenciones internacionales;

    b. ejercerá competencias inherentes a las funciones del Comandante Supremo de las Fuerzas de Defensa;

    c. ejercer el derecho de veto respecto de los estatutos dentro de los 30 días siguientes a la fecha de su recepción;

    d. nombrar y jurar ante el Primer Ministro designado por el partido o los partidos de alianza con mayoría parlamentaria previa consulta con los partidos políticos que integran el Parlamento Nacional;

    e. pedir a la Corte Suprema de Justicia que realice una evaluación preventiva y revisión abstracta de la constitucionalidad de las normas, así como la verificación de la inconstitucionalidad por omisión;

    f. someter las cuestiones pertinentes de interés nacional a un referéndum previsto en el artículo 66;

    g. declarar el estado de sitio o el estado de excepción previa autorización del Parlamento Nacional, previa consulta con el Consejo de Estado, el Gobierno y el Consejo Supremo de Defensa y Seguridad;

    h. declarar la guerra y hacer la paz a propuesta del Gobierno, previa consulta con el Consejo de Estado y el Consejo Supremo de Defensa y Seguridad, previa autorización del Parlamento Nacional;

    i. conceder indultos y conmutar penas tras consultar con el Gobierno;

    j. para otorgar títulos honorarios, condecoraciones y méritos de conformidad con la ley.

    Artículo 87. Competencias en materia de relaciones internacionales

    Corresponde al Presidente de la República, en el ámbito de las relaciones internacionales:

    a. declarar la guerra en caso de agresión real o inminente y hacer las paces, a propuesta del Gobierno, previa consulta con el Consejo Supremo de Defensa y Seguridad y previa autorización del Parlamento Nacional o de su Comité Permanente;

    b. nombrar y destituir a embajadores, representantes permanentes y enviados especiales, a propuesta del Gobierno;

    c. recibir cartas credenciales de acreditación y acreditar a los representantes diplomáticos extranjeros;

    d. llevar a cabo, en consulta con el Gobierno, cualquier proceso de negociación encaminado a la conclusión de acuerdos internacionales en materia de defensa y seguridad.


    Tailandia 2017

    Sección 9

    El Rey tiene la prerrogativa real de crear y eliminar títulos, y conferir y revocar decoraciones.

    La selección y el nombramiento o la destitución de un Consejero Privado serán a discreción del Rey.

    Sección 15

    El nombramiento y destitución de funcionarios de la Casa Real será a discreción del Rey.

    La organización y la administración del personal de la Casa Real serán a discreción del Rey, según lo dispuesto en el Real Decreto.


    Tanzania 1977

    36. Autoridades para constituir cargos y nombrar funcionarios

    1. Con sujeción a las demás disposiciones de la presente Constitución y de cualquier otra ley, el Presidente estará facultado para constituir y abolir cualquier cargo al servicio del Gobierno de la República Unida.

    2. El Presidente estará facultado para nombrar a las personas que desempeñen cargos directivos encargados de formular políticas para los departamentos e instituciones del Gobierno, y los jefes ejecutivos encargados de supervisar la aplicación de las políticas de esos departamentos e instituciones en al servicio del Gobierno de la República Unida, en la presente Constitución o en diversas leyes promulgadas por el Parlamento, que deben llenarse con un nombramiento hecho por el Presidente.

    3. Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 2), otras condiciones contenidas en la presente Constitución y cualquier otra ley pertinente, la autoridad para nombrar a otras personas que no sean dirigentes o jefes ejecutivos, para ocupar cargos al servicio del Gobierno de la República Unida, y también la autoridad para promover a esas personas, destituirlas del cargo, rescindir su empleo y la autoridad para regular su disciplina de las personas a las que se confiere esa autoridad, confieren a las comisiones de servicio y autoridad otorgada respecto de los cargos de autoridad en virtud de la presente Constitución o en de conformidad con cualquier ley de que se trate.

    4. Las disposiciones de los párrafos 2) y 3) no se interpretarán en el sentido de que prohíban al Presidente adoptar medidas para mantener la disciplina de los funcionarios públicos y de la administración pública del Gobierno de la República Unida.


    Tayikistán 1994

    Artículo 69

    Atribuciones del Presidente

    1. Determina las orientaciones básicas de la política interior y exterior de la República;

    2. Representa a Tayikistán dentro del país y en las relaciones internacionales;

    3. Crea y suprime ministerios y comités estatales;

    4. Nombra y destituye al Primer Ministro y a otros miembros del Gobierno; presenta decretos por los que se nombra y destituye al Primer Ministro y a otros miembros del Gobierno a la sesión conjunta del Majlisi Milli y el Majlisi Namoyandagon para su aprobación;

    5. nombra y destituye a los Presidentes de la Óblast Autónoma de Gorno-Badakhshan, de las provincias, de la ciudad de Dushanbé, de las ciudades y de los distritos, y los presenta para la aprobación del Majlis de Diputados del Pueblo correspondiente;

    6. Anule o suspenda los actos de los órganos del poder ejecutivo en caso de que contradigan la Constitución y las leyes;

    7. Nombra y destituye al Presidente del Banco Nacional, a sus adjuntos, y presente los decretos pertinentes para la aprobación del Majlisi Namoyandagon;

    8. Presenta al Majlisi Milli candidatos para la elección y revocación de Presidente, Vicepresidentes y magistrados del Tribunal Constitucional, el Tribunal Supremo y el Tribunal Económico Superior;

    9. Con el consentimiento del Majlisi Milli nombra y destituya al Fiscal General ya sus adjuntos;

    10. Crea el aparato ejecutivo del Presidente;

    11. Crea el Consejo de Seguridad y lo dirige;

    12. nombra y destituye a los jueces de los tribunales militares, el tribunal de la provincia autónoma de Gorno-Badakhshan, las provincias, la ciudad de Dushanbé, los tribunales de la ciudad y de rayón, y los jueces de los tribunales económicos de la provincia autónoma de Gorno-Badakhshan, las provincias y la ciudad de Dushanbé;

    13. Convoca referéndum, elecciones para el Majlisi Milli y el Majlisi Namoyandagon, [y] a los órganos representativos locales;

    14. Leyes de firmas;

    15. Determina el sistema monetario e informa al Majlisi Milli y Majlisi Namoyandagon al respecto;

    16. Administra el fondo de reserva;

    17. Dirige la dirección de la política exterior, firma tratados internacionales y los presenta para la aprobación del Majlisi Namoyandagon;

    18. nombra a los jefes de las misiones diplomáticas en Estados extranjeros y a los representantes de la República ante organizaciones internacionales;

    19. Acepta las credenciales de los jefes de las misiones diplomáticas extranjeras;

    20. Es el Comandante en Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas de Tayikistán, nombra y destituya a los comandantes de las Fuerzas Armadas de Tayikistán;

    21. Declara la ley marcial durante una amenaza realista a la seguridad nacional y presenta un decreto correspondiente para la aprobación de la sesión conjunta del Majlisi Milli y el Majlisi Namoyandagon;

    22. Utiliza las Fuerzas Armadas de la República de Tayikistán fuera de sus fronteras para cumplir las obligaciones internacionales de Tayikistán con el consentimiento de la sesión conjunta del Majlisi Milli y el Majlisi Namoyandagon;

    23. Declara el estado de excepción en todo el territorio de la República o en lugares concretos con la presentación inmediata de un decreto correspondiente para su aprobación a la sesión conjunta del Majlisi Milli y el Majlisi Namoyandagon y notificación a las Naciones Unidas;

    24. Resuelve las cuestiones relativas a la ciudadanía;

    25. Concede asilo político;

    26. Concede indultos;

    27. Confiere los títulos más altos, rangos diplomáticos, [y] otros rangos y títulos especiales;

    28. ConCEDE a los ciudadanos premios estatales, premios y títulos honorarios de Tayikistán;

    29. Ejecuta otras facultades previstas en la Constitución y las leyes.


    República de China 1947

    Artículo 42

    El Presidente podrá, de conformidad con la ley, conferir honores y condecoraciones.


    Suiza 1999

    1. El Consejo Federal decide los objetivos de la política del Gobierno federal y los medios por los que deben alcanzarse. Planea y coordina las actividades estatales.

    Artículo 182. Legislación y aplicación de la legislación

    1. El Consejo Federal promulga disposiciones legislativas en forma de ordenanzas, siempre que esté facultado para hacerlo en virtud de la Constitución o la ley.

    2. Garantiza la aplicación de la legislación, las resoluciones de la Asamblea Federal y los fallos de las autoridades judiciales federales.

    Artículo 185. Seguridad externa e interna

    1. El Consejo Federal adopta medidas para salvaguardar la seguridad exterior, la independencia y la neutralidad de Suiza.

    2. Adopta medidas para salvaguardar la seguridad interior.

    3. En aplicación directa del presente artículo podrá dictar ordenanzas y resoluciones con el fin de contrarrestar las amenazas existentes o inminentes de perturbación grave del orden público o de la seguridad interna o externa. Dichas ordenanzas deben tener una duración limitada.

    4. En casos de emergencia, puede movilizar a las fuerzas armadas. Cuando movilice a más de 4.000 miembros de las fuerzas armadas para prestar servicio activo o cuando se prevea que el despliegue de dichas tropas durará más de tres semanas, la Asamblea Federal debe convocarse sin demora.

    Artículo 186. Relaciones entre la Confederación y los Cantones

    1. El Consejo Federal se encarga de mantener las relaciones entre la Confederación y los cantones y colabora con estos últimos.

    2. Podrá aprobar la legislación cantonal cuando así lo exija la ley federal.

    3. Puede oponerse a los tratados entre cantones o entre cantones y países extranjeros.

    4. Garantiza el cumplimiento de la legislación federal, así como de las constituciones cantonales y los tratados cantonales y adopta las medidas necesarias para cumplir esta obligación.

    Artículo 187. Otros deberes y atribuciones

    1. El Consejo Federal también tiene las siguientes funciones y atribuciones:

    a. supervisando a la Administración Federal y a los demás órganos encargados de las funciones federales.

    b. informando periódicamente a la Asamblea Federal sobre el desarrollo de sus asuntos y sobre la situación en Suiza.

    c. nombramientos que no entran dentro del ámbito de competencia de otras autoridades.

    d. que se ocupa de las apelaciones, cuando así lo dispongan las leyes.

    2. Otras funciones y facultades pueden delegarse por ley en el Consejo Federal.


    Surinam 1987

    Artículo 108

    A propuesta del Gobierno, el Presidente otorga órdenes honoríficas de la República de Suriname a las personas que reúnen las condiciones necesarias para ello.

    Artículo 111. PODERES EN LAS RELACIONES INTERNACIONALES

    En las relaciones internacionales, el Presidente tiene el poder:

    a. Nombrar, aprobar, reemplazar y suspender a los representantes diplomáticos de la República de Suriname;

    b. Acreditar o no acreditar a los representantes diplomáticos de otros Estados;

    c. Aceptar cartas de acreditación de representantes diplomáticos extranjeros.


    Sudán del Sur 2011

    96. Poderes y competencias del ejecutivo

    El poder ejecutivo ejercerá los poderes ejecutivos en todos los asuntos establecidos en los Listas A, C y D leídos conjuntamente con el Anexo E de la presente Constitución y cualquier otra competencia que le confiera la presente Constitución y la ley.

    101. Funciones del Presidente

    El Presidente desempeñará las siguientes funciones:

    a. preservar la seguridad de Sudán del Sur y proteger su integridad territorial;

    b. supervisar las instituciones constitucionales y ejecutivas y proporcionar un liderazgo ejemplar en los asuntos públicos;

    c. nombrar a los titulares de cargos constitucionales y judiciales de conformidad con la presente Constitución y la ley;

    d. presidir el Consejo Nacional de Ministros;

    e. declarar y poner fin al estado de excepción de conformidad con las disposiciones de la presente Constitución y de la ley;

    f. iniciar reformas constitucionales y leyes y aprobar y firmar proyectos de ley aprobados por la Legislatura Nacional;

    g. convocar, convocar, levantar la sesión o prorrogar a la Asamblea Legislativa Nacional en consulta con el Presidente;

    h. confirmar la pena de muerte, conceder indultos y remitir condenas o penas de conformidad con esta Constitución y la ley;

    i. nombrar asesores presidenciales;

    j. nombrar comisiones y comités ad hoc;

    k. establecer instituciones y comisiones independientes;

    Yo. conferir honores;

    m. representan en general al Gobierno y al pueblo de Sudán del Sur;

    n. declarar la guerra de conformidad con esta Constitución y la ley;

    o. representar al Estado en sus relaciones exteriores, nombrar embajadores del Estado y aceptar credenciales de embajadores extranjeros;

    p. dirigir y supervisar la política exterior y ratificar tratados y acuerdos internacionales con la aprobación de la Asamblea Legislativa Nacional;

    q. recabar la opinión del Tribunal Supremo sobre cualquier asunto relacionado con esta Constitución;

    r. remover a un gobernador estatal y/o disolver una Asamblea Legislativa estatal en caso de crisis en el Estado que amenace la seguridad nacional y la integridad territorial;

    s. nombrar a un gobernador provisional del Estado que se preparará para las elecciones en un plazo de sesenta días en el estado en que el Gobernador haya sido destituido o la Asamblea Legislativa del Estado así disuelta de conformidad con las disposiciones de la presente Constitución, la constitución estatal pertinente y la ley;

    t. presentar un discurso anual sobre el estado de la nación; y

    u. desempeñará cualquier otra función prescrita por la ley.

    114. Funciones de un Ministro

    1. Un ministro del Gobierno Nacional será el jefe de su ministerio y sus decisiones prevalecerán en él. Sin embargo, el Consejo Nacional de Ministros puede revisar, enmendar o anular esas decisiones; el Presidente puede suspender la decisión de un Ministro en espera de dicha revisión o cancelación.

    186. Cámara Nacional de Auditoría

    3. El Presidente, con la aprobación de una mayoría de dos tercios de todos los miembros de la Asamblea Legislativa Nacional, nombrará entre profesionales cualificados al Auditor General Nacional, que será el jefe de la Cámara Nacional de Auditoría.


    Sudán 2019

    1. El Consejo de Soberanía ejerce las siguientes competencias y poderes:

    a. Nombrar al Primer Ministro seleccionado por las Fuerzas de Libertad y Cambio;

    b. Confirmar a los miembros del Gabinete nombrados por el Primer Ministro, a partir de una lista de candidatos proporcionada por las Fuerzas de Libertad y Cambio;

    c. Confirmar los gobernadores de los estados o provincias, según sea el caso, después de que sean nombrados por el Primer Ministro;

    d. Confirmar el nombramiento de los miembros del Consejo Legislativo de Transición una vez seleccionados de conformidad con las disposiciones del párrafo 3 del Artículo 24 de la presente Carta;

    e. Confirmar la formación del Consejo Judicial Supremo después de que se haya constituido de conformidad con la ley;

    f. Confirmar el nombramiento del Presidente del Tribunal Supremo, de los jueces del Tribunal Supremo y del Presidente y de los miembros del Tribunal Constitucional, después de que sean nombrados por el Consejo Judicial Supremo. Hasta que se constituya el Consejo Judicial Supremo, el Presidente del Tribunal Supremo será designado por el Consejo de Soberanía;

    g. Confirmar el nombramiento del Fiscal General después de ser nombrado por el Consejo Supremo del Ministerio Público. Hasta que se reconstituya el Consejo Supremo de la Fiscalía, el Fiscal General será nombrado por el Consejo de Soberanía;

    h. Confirmar el nombramiento del Auditor General después de que sea seleccionado por el Gabinete;

    i. Confirmará a los embajadores del Sudán en el extranjero, previa designación del Gabinete, y aceptará la acreditación de embajadores extranjeros en el Sudán;

    j. Declarar la guerra basándose en una recomendación del Consejo de Seguridad y Defensa, integrado por el Consejo de Soberanía, el Primer Ministro, el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior, el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro de Justicia, el Ministro de Finanzas, el Comandante General de las Fuerzas Armadas las Fuerzas Armadas, el Fiscal General y el Director General del Servicio General de Inteligencia, siempre que [la declaración de guerra] sea ratificada por el Consejo Legislativo de Transición dentro de los quince días siguientes a la fecha de la declaración. Si el Consejo Legislativo de Transición no se reúne, se convocará una sesión de emergencia;

    k. Declarar el estado de excepción a petición del Gabinete, que es ratificado por el Consejo Legislativo de Transición en un plazo de quince días a partir de la fecha de la declaración;

    Yo. Firmar las leyes aprobadas por el Consejo Legislativo de Transición. En el caso de que el Consejo de Soberanía no firme una ley durante quince días sin motivar, la ley se considerará en vigor. Si dentro del mismo período de quince días, el Consejo de Soberanía expone las razones de su negativa a firmar, la ley se devuelve al Consejo Legislativo de Transición, que deliberará sobre las observaciones del Consejo de Soberanía. El proyecto de ley se aprueba si el Consejo Legislativo de Transición lo aprueba de nuevo; en este caso, la aprobación del Consejo de Soberanía no es necesaria para que la ley entre en vigor.

    m. Ratificar las sentencias definitivas que exigen la imposición de la pena de muerte dictadas por las autoridades judiciales de conformidad con la ley;

    n. Perdonar y anular la pena o condena de conformidad con la ley;

    o. Firmar acuerdos internacionales y regionales tras su ratificación por el Consejo Legislativo de Transición;

    p. Supervisar el proceso de paz con movimientos armados;

    q. Emitir reglamentos que organicen sus actividades.


    Sri Lanka 1978

    33. Deberes, atribuciones y funciones del Presidente

    1. El Presidente tendrá el deber de:

    a. velar por que se respete y se respete la Constitución;

    b. promover la reconciliación y la integración nacionales;

    c. garantizar y facilitar el buen funcionamiento del Consejo Constitucional y de las instituciones mencionadas en el capítulo VIIA; y

    d. con el asesoramiento de la Comisión Electoral, vele por la creación de condiciones adecuadas para la celebración de elecciones y referendos libres e imparciales.

    2. Además de los poderes, deberes y funciones expresamente conferidos o impuestos al Presidente o asignados al Presidente por la Constitución u otra ley escrita, el Presidente tendrá la facultad,

    a. a que formule una declaración sobre la política del Gobierno en el Parlamento al comienzo de cada período de sesiones del Parlamento;

    b. presidir las sesiones ceremoniales del Parlamento;

    c. convocar, prorogar y disolver el Parlamento;

    d. recibir, reconocer y nombrar y acreditar a embajadores, altos comisionados, plenipotenciarios y otros agentes diplomáticos;

    e. designar como abogado del Presidente a abogados que hayan alcanzado la eminencia en la profesión y hayan mantenido altos estándares de conducta y rectitud profesional. Todo abogado del Presidente nombrado en virtud del presente párrafo tendrá derecho a todos los privilegios de que hasta ahora gozaba el abogado de la Reina;

    f. mantener el Sello Público de la República y dictar y ejecutar bajo el Sello Público los actos de nombramiento del Primer Ministro y otros Ministros del Gabinete de Ministros, el Presidente del Tribunal Supremo y otros jueces del Tribunal Supremo, el Presidente del Tribunal de Apelación y otros jueces del Tribunal de Justicia Apelar, y las donaciones y disposición de tierras y otros bienes inmuebles conferidos a la República según la ley el Presidente esté obligado o facultado para hacerlo, y utilizar el Sello Público para sellar todas las cosas que pasen por dicho Sello;

    g. declarar la guerra y la paz; y

    h. a realizar todos esos actos y cosas que no sean incompatibles con las disposiciones de la Constitución o de la ley escrita, como el derecho internacional, la costumbre o el uso que el Presidente está autorizado o obligado a hacer.

    4. El Presidente nombrará al Presidente y a los miembros de las Comisiones especificadas en la Lista del presente artículo, dentro de los catorce días siguientes a la recepción de las recomendaciones del Consejo para tales nombramientos. En caso de que el Presidente no hiciera los nombramientos necesarios dentro de ese período de catorce días,

    a. se considerará que las personas recomendadas en virtud del párrafo 3), que han de ser nombradas miembros de una Comisión, han sido nombradas miembros de las Comisiones; y

    b. se considerará que la persona cuyo nombre figure primero en la lista de nombres recomendados en el párrafo 3), que será nombrada Presidente de una Comisión, ha sido nombrada Presidente de la Comisión respectiva,

    con efecto a partir de la fecha de expiración de dicho plazo.

    1. Ninguna persona será nombrada por el Presidente para ninguna de las Oficinas especificadas en la Lista del presente artículo, a menos que dicho nombramiento haya sido aprobado por el Consejo previa recomendación del Presidente al Consejo.

    1. El Presidente, en consulta con el Primer Ministro, cuando lo considere necesaria, determinará el número de ministros del Gabinete de Ministros y de los Ministerios y la asignación de temas y funciones a dichos ministros.

    3. El Presidente podrá modificar en cualquier momento la asignación de temas y funciones y la composición del Consejo de Ministros. Esos cambios no afectarán a la continuidad del Consejo de Ministros ni a la continuidad de su responsabilidad ante el Parlamento.

    1. Si el Presidente, tras recibir un informe del Gobernador de la Provincia o de otro modo, considera que ha surgido una situación en la que la administración de la provincia no puede llevarse a cabo de conformidad con las disposiciones de la Constitución, el Presidente podrá, mediante proclamación,

    a. asumir todas o cualquiera de las funciones de la administración de la Provincia y todos o cualquiera de los poderes conferidos o ejercidos por el Gobernador o cualquier otra autoridad o autoridad de la Provincia que no sea el Consejo Provincial;

    b. declarar que las atribuciones del Consejo Provincial serán ejercidas por el Parlamento o bajo su autoridad;

    c. adoptar las disposiciones incidentales y consecuentes que el Presidente considere necesarias o convenientes para dar efecto a los objetivos de la Proclamación:

    A condición de que nada de lo dispuesto en el presente párrafo autorice al Presidente a asumir por sí mismo cualquiera de los poderes conferidos o ejercitables por cualquier Corte.


    Somalia 2012

    Artículo 90. Responsabilidades y atribuciones del Presidente de la República Federal de Somalia

    Las atribuciones y responsabilidades del Presidente de la República Federal de Somalia son las siguientes:

    a. Declarar el estado de emergencia y la guerra de conformidad con la ley;

    b. Servirá como Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas;

    c. Nombrar y destitucionar a los comandantes de las fuerzas a nivel del Gobierno Federal por recomendación del Consejo de Ministros;

    d. Nombrar al Primer Ministro, y disolver el Gobierno Federal si no obtiene el voto de confianza requerido de la Cámara del Pueblo del Parlamento Federal por mayoría simple (50% +1);

    e. Destitución de ministros, ministros de estado y viceministros por recomendación del Primer Ministro;

    f. Firmar los proyectos de ley aprobados por el Parlamento Federal para incorporarlos a la ley;

    g. Abrir la Cámara del Pueblo del Parlamento Federal;

    h. Celebrar un período de sesiones anual con la Cámara del Pueblo del Parlamento Federal;

    i. En cualquier otro momento, dirigirse a la Cámara del Pueblo del Parlamento Federal;

    j. Nombrar al Presidente del Tribunal Constitucional, el Tribunal Superior y otros jueces a nivel del Gobierno Federal, de conformidad con la recomendación de la Comisión del Servicio Judicial;

    k. Nombrar a altos funcionarios del Gobierno Federal y a los jefes de las instituciones federales, por recomendación del Consejo de Ministros;

    Yo. Nombrar embajadores y altas comisiones por recomendación del Consejo de Ministros;

    m. Recibir diplomáticos y cónsules extranjeros;

    n. Conferir honores a los Estados por recomendación del Consejo de Ministros;

    o. Disolver la Cámara del Pueblo del Parlamento Federal cuando expire su mandato, lo que provocará nuevas elecciones;

    p. Perdonar a los delincuentes y conmutar las penas por recomendación de la Comisión del Servicio Judicial;

    q. Firmar tratados internacionales propuestos por el Consejo de Ministros y aprobados por la Cámara del Pueblo del Parlamento Federal.


    Islas Salomón 1978

    2. El Comisionado de Policía será nombrado por el Gobernador General, actuando de conformidad con el asesoramiento del Primer Ministro presentado después de que el Primer Ministro haya consultado a la Comisión de Policía y Servicio Penitenciario.

    44. Constitución de los cargos

    Con sujeción a las disposiciones de la presente Constitución y de cualquier otra ley, el Gobernador General, atendiendo a la recomendación del Primer Ministro, puede constituir oficinas para las Islas Salomón, nombrar a cualquiera de esos cargos y rescindir cualquier nombramiento de ese tipo.

    66. Líderes de la oposición y grupos independientes en el Parlamento

    1. Si, en cualquier momento, el Gobernador General, actuando de conformidad con el consejo del Presidente, le parece que el dirigente de un grupo de oposición, en razón de la fuerza numérica de ese grupo de oposición o por el apoyo que recibe de los miembros de los grupos de oposición en general, debe ser nombrado Jefe de la Oposición Oficial, el Gobernador General lo nombrará como tal.

    2. Si, en cualquier momento, el Gobernador General, actuando de conformidad con el consejo del Presidente, le parece que el dirigente de un grupo independiente, en razón de la fuerza numérica de ese grupo independiente o por el apoyo que recibe de los miembros de grupos independientes en general, debe ser nombrado Jefe de los Miembros Independientes, el Gobernador General lo nombrará como tal.

    3. Si el Gobernador General, actuando de conformidad con el consejo del Presidente, considera que el Líder de la Oposición Oficial ya no es la persona que, si estuviera vacante el cargo de Jefe de la Oposición Oficial, sería nombrada para ello con arreglo al párrafo 1) de esta sección, el Gobernador General destituirá del cargo al Líder de la Oposición Oficial.

    4. Si el Gobernador General, actuando de conformidad con el consejo del Presidente, considera que el Jefe de los Miembros Independientes ya no es la persona que, si el cargo de Jefe de los Miembros Independientes estuviera vacante, sería nombrado para ello con arreglo al párrafo 2) de esta sección, el Gobernador General destituirá del cargo al Líder de los Miembros Independientes.

    5. Antes de asesorar al Gobernador General en virtud de los párrafos 1) y 3) de la presente sección, el Presidente consultará con los dirigentes y miembros de los grupos de oposición y con las demás personas que considere oportunas, y antes de prestar asesoramiento en virtud de los párrafos 2) y 4) de la presente sección, consultará a los dirigentes y miembros de los grupos independientes ya las demás personas que considere apropiadas.

    6. Si el Líder de la Oposición Oficial o el Líder de los Miembros dependientes...

    a. en virtud del artículo 51 de esta Constitución, debe dejar de desempeñar sus funciones como miembro del Parlamento;

    b. deje de ser de otro modo un miembro de ese tipo; o

    c. es elegido Presidente Adjunto,

    su cargo quedará vacante.

    7. A los efectos de esta sección—

    Por «grupo de oposición» se entiende un grupo de miembros del Parlamento en oposición al Gobierno, cuyo número incluye a un dirigente que cuenta con su apoyo;

    Por «grupo independiente» se entiende un grupo de miembros del Parlamento cuyos miembros son independientes tanto del Gobierno como de cualquier grupo de oposición y cuyo número incluye a un dirigente que cuente con su apoyo.

    8. El Parlamento podrá, mediante resolución apoyada por una mayoría absoluta de sus miembros, prescribir el número mínimo de miembros de la oposición o de grupos independientes antes de que el líder de la oposición oficial o de los miembros independientes, según sea el caso, sea nombrado en virtud de esta sección.

    126. Destitución de miembros de las Comisiones

    1. Una persona que ocupara un cargo al que se aplica el presente artículo (en la presente sección denominada «Comisionado») sólo podrá ser destituida de su cargo por incapacidad para desempeñar las funciones de su cargo (ya sea debido a una enfermedad corporal o mental o de cualquier otra causa) o por mala conducta, y no podrá ser destituida de este modo salvo de conformidad con lo dispuesto en la presente sección.

    2. Un Comisionado será destituido por el Gobernador General si la cuestión de su destitución de ese cargo ha sido remitida a un tribunal nombrado de conformidad con la subsección siguiente y el tribunal ha notificado al Gobernador General que debe ser destituido de su cargo por incapacidad como se indica anteriormente o por mala conducta.

    3. Si el Gobernador General considera que la cuestión de destituir a un Comisionado debe ser investigada, entonces...

    a. el Gobernador General nombrará un tribunal de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 6) del presente artículo; y

    b. ese tribunal investigará la cuestión e informará de los hechos al Gobernador General y notificará al Gobernador General si el Comisionado debe ser destituido en virtud del presente artículo.

    4. Si la cuestión de la destitución de un Comisionado se ha remitido a un tribunal en virtud del presente artículo, el Gobernador General podrá suspender al Comisionado de desempeñar las funciones de su cargo, y en cualquier momento podrá ser revocada por el Gobernador General y, en cualquier caso, dejará de surtir efecto si el tribunal informa al Gobernador General de que el Comisionado no debe ser destituido.

    5. Las oficinas a las que se aplica este artículo son los de los miembros de la Comisión de la Administración Pública, miembro designado de la Comisión del Servicio Docente en virtud del artículo 116A 1) b), los miembros de la Comisión del Servicio Judicial y Jurídico nombrados de conformidad con el párrafo 3 del artículo 117 de la presente Constitución, y los miembros de la policía y Comisión del Servicio Penitenciario nombrada de conformidad con el párrafo 3 del artículo 119 de esta Constitución.

    6. El tribunal nombrado en virtud de esta sección estará integrado por un presidente y otros dos miembros, y

    a. en el caso de un tribunal encargado de investigar la destitución de un miembro de la Comisión de Servicios Judiciales y Jurídicos nombrado de conformidad con el párrafo 3 del artículo 117 de la presente Constitución, todos los miembros del tribunal serán personas que ocupen o hayan ocupado altos cargos judiciales en alguna parte del Commonwealth; y

    b. en cualquier otro caso, el presidente será una persona que ejerce o haya desempeñado ese cargo.

    7. Salvo lo dispuesto en el párrafo 2 del presente artículo, las funciones del Gobernador General en virtud de este artículo serán ejercidas por él de conformidad con el consejo del Primer Ministro.

    127. Nombramientos, etc. en determinadas oficinas

    1. La facultad de nombrar a las oficinas a las que se aplica el presente artículo (incluida la facultad de confirmar nombramientos) y para destituir y ejercer control disciplinario sobre las personas que ocupan cargos o actúen en tales cargos corresponde al Gobernador General, actuando de conformidad con el asesoramiento del Primer Ministro licitado después de que el Primer Ministro haya consultado a la Comisión de Administración Pública.

    2. Las oficinas a las que se aplica esta sección son las del Embajador, Alto Comisionado u otro representante principal de las Islas Salomón en cualquier otro país o acreditado ante cualquier organización internacional.

    129. Función del cargo de determinados funcionarios públicos

    1. Las disposiciones de esta sección se aplicarán a las personas que ocupen cargos de Auditor General, Director del Ministerio Público, Oficial Electoral Jefe, Procurador Público y Comisionado de Policía.

    2. Con sujeción a lo dispuesto en el presente artículo, toda persona a la que se aplique el presente artículo desalojará su cargo al cumplir los 55 años de edad:

    Siempre que el Gobernador General pueda permitir que una persona a la que se aplique el presente artículo y que haya cumplido los 55 años de edad continúe en el cargo hasta que haya alcanzado la edad posterior que haya convenido entre el Gobernador General y esa persona.

    3. Una persona a la que se aplique el presente artículo sólo podrá ser destituida de su cargo por incapacidad para desempeñar las funciones de su cargo (ya se trate de enfermedades corporales o mentales o de cualquier otra causa) o por mala conducta, y no podrá ser destituida salvo de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo.

    4. Toda persona a la que se aplique el presente artículo será destituida por el Gobernador General si la cuestión de su destitución ha sido remitida a un tribunal nombrado de conformidad con el artículo 5) del presente artículo y el tribunal ha recomendado al Gobernador General que sea destituido de su cargo por incapacidad como se ha mencionado anteriormente o por mala conducta.

    5. Si el Gobernador General considera que debe investigarse la cuestión de destituir de su cargo a una persona a la que se aplica el presente artículo por incapacidad como se indica anteriormente o por mala conducta, o si el Primer Ministro declara ante el Gobernador General que esa cuestión debe ser investigada, entonces...

    a. el Gobernador General nombrará un tribunal, integrado por un Presidente que sea una persona que ejerce o haya ocupado altos cargos judiciales en alguna parte del Commonwealth, y no menos de otros dos miembros; y

    b. el tribunal investigará la cuestión e informará de los hechos al Gobernador General y recomendará al Gobernador General si la Persona debe ser destituida de su cargo por incapacidad como se indica anteriormente o por mala conducta.

    6. Si la cuestión de expulsar a una persona a la que se aplica el presente artículo ha sido sometida a un tribunal en virtud del párrafo 5) del presente artículo, el Gobernador General podrá suspender a la persona de desempeñar las funciones de su cargo, y cualquier suspensión podrá ser revocada en cualquier momento por el Gobernador General y todo caso deja de surtir efecto si el tribunal recomienda al Gobernador General que no se destituya a la persona.

    7. Salvo lo dispuesto en el párrafo 4 del presente artículo, las funciones del Gobernador General en virtud del presente artículo serán ejercidas por él,

    a. en relación con la Oficina del Auditor General, de conformidad con el asesoramiento de la Comisión de Administración Pública;

    b. en relación con la oficina del Director del Ministerio Público, Oficial Electoral Jefe o Procurador Público, de conformidad con el asesoramiento de la Comisión de Servicios Judiciales y Jurídicos; y

    c. en relación con la oficina del Comisionado de Policía, en su propio juicio deliberado.

    8. Las disposiciones del presente artículo no se aplicarán en relación con una persona designada para actuar en cualquiera de los cargos mencionados en el párrafo 1 del presente artículo durante cualquier período en que ese cargo esté vacante o su titular no pueda desempeñar las funciones de su cargo; y el nombramiento de esa persona podrá ser revocada por el Gobernador General en cualquier momento antes de la expiración de ese plazo.

    9. a. Nada de lo dispuesto en el presente artículo impedirá el nombramiento de una persona que no sea ciudadana de las Islas Salomón para ocupar un cargo al que se aplique el presente artículo por un período de años.

    b. Toda persona nombrada para ocupar un cargo al que se aplique el presente artículo en virtud del presente apartado dejará de ocupar su cargo al expirar el mandato para el que fue nombrado, pero sólo podrá ser destituida de su cargo de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo.


    Eslovenia 1991

    Artículo 107. Atribuciones del Presidente de la República

    El Presidente de la República:

    convoca elecciones a la Asamblea Nacional;

    promulga leyes;

    nombra a funcionarios del Estado cuando así lo establezca la ley;

    nombra y renuncia a los embajadores y enviados de la República y acepta las cartas credenciales de los representantes diplomáticos extranjeros;

    emite instrumentos de ratificación;

    decide sobre el otorgamiento de la clemencia;

    confiere condecoraciones y títulos honorarios;

    desempeña otros deberes determinados por esta Constitución.

    Cuando así lo exija la Asamblea Nacional, el Presidente de la República debe expresar su opinión sobre una cuestión individual.


    Eslovaquia 1992

    Artículo 102

    1. El Presidente

    a. representa a la República Eslovaca en el exterior y concluye y ratifica tratados internacionales. Podrá delegar en el Gobierno de la República Eslovaca o, con el consentimiento del Gobierno, en miembros individuales de la República Eslovaca la celebración de tratados internacionales,

    b. podrá presentar ante el Tribunal Constitucional de la República Eslovaca una petición de decisión sobre el cumplimiento de un tratado internacional concertado, que requiere el consentimiento del Consejo Nacional de la República Eslovaca, con la Constitución o una ley constitucional,

    c. recibe, acredita y recuerda a los jefes de las misiones diplomáticas,

    d. convoca a la reunión constitutiva del Consejo Nacional de la República Eslovaca,

    e. podrá disolver el Consejo Nacional de la República Eslovaca si la declaración de política del Gobierno de la República Eslovaca no se aprueba dentro de los seis meses siguientes a su nombramiento, si el Consejo Nacional de la República Eslovaca no ha aprobado en el plazo de tres meses un proyecto de ley gubernamental que el Gobierno vinculó con un voto de confianza, si el Consejo Nacional de la República Eslovaca se encuentra incapacitado para tomar decisiones durante más de tres meses, aunque el período de sesiones no se interrumpió y durante ese período se convocó repetidamente a celebrar sesiones, o si se interrumpió el período de sesiones del Consejo Nacional de la República Eslovaca por más de lo permitido por la Constitución. El Presidente no podrá ejercer este derecho durante los últimos seis meses de su mandato, durante la guerra, el estado de guerra o la ley marcial. El Presidente disolverá el Consejo Nacional de la República Eslovaca si en la votación pública sobre la destitución del Presidente no fue destituido.

    f. firma leyes,

    g. nombra y recuerda al Primer Ministro ya otros miembros del Gobierno de la República Eslovaca, les confía la administración de los ministerios y acepta su dimisión. Recuerda al Primer Ministro ya otros miembros del Gobierno en los casos enumerados en los artículos 115 y 116,

    h. nombra y retira a los jefes de los órganos centrales y a los funcionarios estatales de nivel superior y otros funcionarios en los casos previstos por la ley; nombra y retira a los rectores universitarios, nombra a profesores universitarios, nombra y promueve generales,

    i. otorga distinciones, a menos que faculte a otro órgano para hacerlo,

    j. concede la amnistía y el indulto, reduce las penas impuestas por los tribunales en los procedimientos penales y anula los castigos por clemencia individual o amnistía,

    k. es el comandante supremo de las fuerzas armadas,

    Yo. declara la guerra sobre la base de una decisión del Consejo Nacional de la República Eslovaca, si la República Eslovaca es atacada o como resultado de compromisos dimanantes de tratados internacionales de defensa común contra la agresión, y concluye un acuerdo de paz,

    m. a petición del Gobierno de la República Eslovaca podrá ordenar la movilización de fuerzas armadas, declarar el estado de guerra o declarar la ley marcial y su terminación. ,

    n. llama referendos,

    o. pueden devolver al Consejo Nacional de la República Eslovaca las leyes que formulen observaciones dentro de los 15 días siguientes a su aprobación,

    p. presenta al Consejo Nacional de la República Eslovaca informes sobre el estado de la República Eslovaca y sobre cuestiones políticas importantes,

    r. tiene derecho a exigir al Gobierno de la República Eslovaca ya sus miembros los informes necesarios para desempeñar sus tareas,

    s. nombra y recuerda a los magistrados del Tribunal Constitucional de la República Eslovaca, Presidente y Vicepresidente del Tribunal Constitucional de la República Eslovaca; juramento a los jueces del Tribunal Constitucional de la República Eslovaca y juramento del Fiscal General;

    t. nombra y revoca a los jueces, al Presidente del Tribunal Supremo y al Presidente Adjunto del Tribunal Supremo de la República Eslovaca, al Fiscal General y a tres miembros del Consejo Judicial; juramento de jueces.

    u. decidirá sobre la delegación de poderes en el Gobierno y aprobará el ejercicio de sus competencias de conformidad con el párrafo 3 del artículo 115.

    2. La decisión del Presidente emitida de conformidad con el artículo 102, párrafo 1, letras c) y j), con respecto a la concesión de una amnistía, y con arreglo a la letra k), es válida después de que haya sido firmada por el Primer Ministro de la República Eslovaca o un ministro autorizado por él; en tales casos, el Gobierno de la República Eslovaca será responsable de la decisión del Presidente.

    3. Las condiciones de la declaración de guerra, el estado de guerra, el derecho marcial, el estado de excepción y la forma de ejecución del poder público en tiempo de guerra, estado de guerra declarado y estado de excepción se establecerán por ley constitucional.

    4. Los detalles sobre el ejercicio de los poderes constitucionales del Presidente en virtud del apartado 1 podrán establecerse por ley.


    Singapur 1963

    22. Nombramiento de funcionarios públicos, etc.

    1. Sin perjuicio de cualquier otra disposición de la presente Constitución, el Presidente, actuando a su discreción, podrá negarse a nombrar a cualquiera de los cargos siguientes o revocar tal nombramiento si no está de acuerdo con el consejo o recomendación de la autoridad de cuyo consejo o recomendación sea, en virtud de esa otra disposición de la presente Constitución o de cualquier otra ley escrita, a actuar:

    1. a. el Presidente del Tribunal Supremo, los magistrados de la Corte Suprema y los Comisionados Judiciales, Magistrados Superiores y Magistrados Internacionales de la Corte Suprema;
    2. b. el Fiscal General;
    3. c. el Presidente y los miembros del Consejo Presidencial para los Derechos de las Minorías;
    4. d. el Presidente y los miembros del Consejo Presidencial para la Armonía Religiosa constituido en virtud de la Ley de mantenimiento de la armonía religiosa (cap. 167A);
    5. e. el presidente y los miembros de un comité consultivo constituido a efectos del artículo 151;
    6. f. el Presidente y los miembros de la Comisión de Administración Pública y los miembros de una junta de personal establecida en virtud del artículo 110 D para ejercer cualquier facultad sobre los funcionarios de la División I;
    7. fa. un miembro de la Comisión de Servicio Jurídico, distinto de un miembro de oficio a que se refiere el artículo 111, apartado 2, letras a), b) o c), y los miembros de un consejo de personal establecido en virtud del artículo 111 BIA;
    8. g. el Jefe de Valores;
    9. h. el Auditor General;
    10. i. el Contador General;
    11. j. el Jefe de las Fuerzas de Defensa;
    12. k. los Jefes de la Fuerza Aérea, el Ejército y la Armada;
    13. Yo. un miembro (distinto de un miembro de oficio) del Consejo de las Fuerzas Armadas establecido en virtud de la Ley de las Fuerzas Armadas de Singapur (cap. 295);
    14. m. el Comisionado de Policía; y
    15. n. el Director de la Oficina de Investigación de Prácticas Corruptas.

    2. Suprimido por la Ley 28 de 2016 wef 01/04/2017.

    3. Suprimido por la Ley 28 de 2016 wef 01/04/2017.

    22 I. Orden de alejamiento en virtud de la Ley de mantenimiento de la armonía religiosa

    El Presidente, actuando a su discreción, puede cancelar, modificar, confirmar o negarse a confirmar una orden de alejamiento dictada en virtud de la Ley de mantenimiento de la armonía religiosa (cap. 167A) cuando el consejo del Gabinete sea contrario a la recomendación del Consejo Presidencial para la Armonía Religiosa.

    110D. Juntas de personal

    1. Con sujeción a lo dispuesto en el presente artículo, el Presidente, previa recomendación del Primer Ministro y mediante orden publicada en la Gaceta, podrá establecer una o más juntas de personal para ejercer todas o cualquiera de las atribuciones y funciones de la Comisión de Administración Pública en virtud del artículo 110.

    2. A los efectos del presente artículo, «otro servicio público» tiene el significado que le otorga la Ley de pensiones (cap. 225), en vigor inmediatamente antes del 15 de septiembre de 1963.

    116. Normativa relativa a la función pública

    1. Con sujeción a las disposiciones de cualquier ley escrita vigente en Singapur, el Presidente podrá dictar reglamentos para todos o cualquiera de los siguientes asuntos:

    1. a. la división de las oficinas públicas en Divisiones y Servicios;
    2. b. la prescripción de planes que regulen la contratación, el servicio y la promoción de los miembros de dichos servicios; y
    3. c. la conducta y la disciplina de la administración pública.


    Sierra Leona 1991

    40. Oficina del Presidente

    4. Sin perjuicio de las disposiciones de la presente Constitución o de cualquier otra ley en contrario, el Presidente, sin perjuicio de las leyes que por el momento apruebe el Parlamento, será responsable, además de las funciones que le confiere la Constitución, de:

    1. a. todas las cuestiones constitucionales relativas a la legislación;
    2. b. las relaciones con Estados extranjeros;
    3. c. la recepción de enviados acreditados en Sierra Leona y el nombramiento de los principales representantes de Sierra Leona en el extranjero;
    4. d. la ejecución de tratados, acuerdos o convenciones en nombre de Sierra Leona;
    5. e. el ejercicio de la Prerrogativa de la Misericordia;
    6. f. el otorgamiento de honores y premios;
    7. g. la declaración de guerra, y
    8. h. cualesquiera otros asuntos que el Parlamento pueda remitir al Presidente:

    Siempre que todo tratado, acuerdo o convención ejecutado por el Presidente o bajo su autoridad que se refiera a cualquier asunto de la competencia legislativa del Parlamento, o que altere de alguna manera la legislación de Sierra Leona o imponga cargos o autorice gastos con cargo a la Fondo o cualquier otro fondo de Sierra Leona, y toda declaración de guerra hecha por el Presidente estará sujeta a ratificación por el Parlamento,

    1. i. mediante una promulgación del Parlamento; o
    2. ii. por una resolución apoyada por los votos de no menos de la mitad de los diputados al Parlamento.

    61. Constitución de los cargos

    Con sujeción a las disposiciones de la presente Constitución y de cualquier ley del Parlamento, el Presidente puede constituir cargos para Sierra Leona, nombrar a cualquiera de esos cargos y rescindir cualquier nombramiento de ese tipo.

    70. Poder de nombramiento conferido al Presidente

    El Presidente podrá nombrar, de conformidad con las disposiciones de la presente Constitución o de cualquier otra ley, a las siguientes personas:

    a. el Presidente del Tribunal Supremo;

    b. cualquier juez del Tribunal Supremo, Tribunal de Apelación o Juez del Tribunal Superior.

    c. el Auditor General;

    d. el Comisionado único o el Presidente y los demás miembros de cualquier Comisión establecida en virtud de la presente Constitución;

    e. el Presidente y los demás miembros del órgano rector de cualquier sociedad constituida por una ley del Parlamento, un instrumento estatutario o con cargo a fondos públicos, con sujeción a la aprobación del Parlamento.

    71. Otros nombramientos estatutarios

    No obstante lo dispuesto en el artículo 152 de la presente Constitución y salvo disposición en contrario de la misma, el Presidente, de conformidad con las disposiciones de la presente Constitución o de cualquier otra ley, nombrará:

    a. a cualquier oficina a la que se aplique el artículo 141 (que se refiere a las oficinas bajo la jurisdicción de la Comisión de Servicios Judiciales y Jurídicos);

    b. a cualquier oficina a la que se apliquen los artículos 153 y 154, que se refieren a determinadas oficinas en el extranjero ya las oficinas de secretarios permanentes, respectivamente;

    c. el Gobernador y los demás miembros del órgano rector de cualquier Banco Estatal, Bancario o Instituciones Financieras.

    72. Oficina del Jefe Supremo

    4. Un jefe supremo puede ser destituido por el Presidente por cualquier falta grave en el desempeño de sus funciones si, tras una investigación pública realizada bajo la presidencia de un juez del Tribunal Superior o de un juez de apelación o de un juez del Tribunal Supremo, la Comisión de Investigación una conclusión adversa contra el Jefe Supremo, y el Presidente opina que es de interés público que se destituya al Jefe Supremo.

    151. Establecimiento de la Comisión de Administración Pública

    2. Los miembros de la Comisión de Administración Pública serán nombrados por el Presidente, con sujeción a la aprobación del Parlamento.

    153. Nombramiento de los principales representantes de Sierra Leona en el extranjero, de los comandantes de las fuerzas armadas y del Inspector General de Policía

    1. La facultad de designar personas para ocupar o actuar en el cargo al que se aplica el presente artículo (incluida la facultad de transferir de un cargo a otro y confirmar nombramientos) y de destituir a las personas así nombradas de cualquiera de esas funciones corresponderá al Presidente.

    2. Las oficinas a las que se aplica esta sección son las oficinas de Embajadores, Altos Comisionados u otro representante principal de Sierra Leona en el extranjero, los Comandantes de las Fuerzas Armadas y el Inspector General de Policía:

    Siempre que el nombramiento de estos cargos esté sujeto a la aprobación del Parlamento.

    154. Nombramiento de Secretarios Permanentes y otros funcionarios

    1. La facultad de designar personas para ocupar o actuar en cualquiera de los cargos a los que se aplica el presente artículo (incluida la facultad de hacer nombramientos en caso de ascenso y traspaso de un cargo a otro y de confirmar nombramientos) y de destituir a las personas así nombradas de cualquiera de esos cargos corresponderá al Presidente que actúe en virtud del consulta con la Comisión de Administración Pública.

    2. Las oficinas a las que se aplica esta sección son las de Secretario del Gabinete, Secretario del Vicepresidente, Secretario de Finanzas, Director General del Ministerio de Relaciones Exteriores, Secretario de Establecimiento, Secretario de Desarrollo, Secretario Provincial y Secretario Permanente.

    157. Nombramientos en la Fuerza de Policía

    1. El Inspector General será nombrado por el Presidente, con el asesoramiento del Consejo de Policía, con sujeción a la aprobación del Parlamento.


    Seychelles 1993

    1. Con sujeción a lo dispuesto en la presente Constitución y en cualquier otra ley, la facultad de crear y suprimir cargos de la República corresponderá al Presidente.

    2. El Presidente podrá, por orden, declarar que un cargo establecido por el Presidente en virtud del párrafo 1) no será un cargo de la función pública.

    3. El nombramiento para un cargo que el Presidente declare que no es un cargo en la administración pública será efectuado por el Presidente a partir de candidatos propuestos por la Autoridad de Nombramientos Constitucionales.

    4. El nombramiento para ocupar un cargo, establecido por el Presidente en virtud del apartado 1), distinto de un cargo mencionado en la cláusula 2), será efectuado por el Presidente o por una persona u organismo autorizado por el Presidente.

    1. El Presidente, con la aprobación de la mayoría de los miembros de la Asamblea Nacional, podrá nombrar a una persona como Embajador, Alto Comisionado o cualquier otro representante principal de Seychelles para que represente en el extranjero.

    2. El Presidente podrá recibir enviados acreditados ante Seychelles.

    3. El Presidente puede recibir o hacer que se ejecuten tratados, acuerdos o convenciones en nombre de la República.

    4. Un tratado, acuerdo o convención sobre relaciones internacionales que deba ser o ejecutado por el Presidente o bajo su autoridad no obligará a la República a menos que haya sido ratificado por el Presidente,

    1. a. una ley; o
    2. b. una resolución aprobada por la mayoría de los miembros de la Asamblea Nacional.

    5. La cláusula 4) no se aplicará cuando una ley escrita confiera al Presidente la facultad de ejecutar o autorizar la ejecución de cualquier tratado, acuerdo o convención.


    Serbia 2006

    Artículo 112. Competencias

    El Presidente de la República:

    1. representan a la República de Serbia en el país y en el extranjero,

    2. promulgar leyes en virtud de su decreto, de conformidad con la Constitución,

    3. proponer a la Asamblea Nacional un candidato para el Primer Ministro, tras examinar las opiniones de los representantes de las listas elegidas de candidatos,

    4. proponer a la Asamblea Nacional a los titulares de cargos, de conformidad con la Constitución y la Ley,

    5. nombrar y despedir, por decreto de éste, embajadores de la República de Serbia, a propuesta del Gobierno,

    6. recibir cartas de crédito y cartas de crédito revocables de representantes diplomáticos extranjeros,

    7. otorgar amnistías y otorgar honores,

    8. administrar otros asuntos estipulados en la Constitución.

    De conformidad con la ley, el Presidente de la República comandará el Ejército y nombrará, ascenderá y relevará a los oficiales del Ejército de Serbia.


    Senegal 2001

    Artículo 42

    El Presidente de la República es el guardián de la Constitución. Es el principal Protector de las Artes y Letras de Senegal.

    Encarna la unidad nacional.

    Es garante del funcionamiento regular de las instituciones, de la independencia nacional y de la integridad del territorio.

    Él determina la política de la Nación.

    Preside el Consejo de Ministros.

    Artículo 44

    El Presidente de la República designa a los cargos civiles [emplois].

    Artículo 46

    El Presidente de la República acredita a los embajadores y enviados extraordinarios ante las potencias extranjeras.

    Los embajadores y enviados extraordinarios de las potencias extranjeras están acreditados ante él.


    Santo Tomé y Príncipe 1975

    Artículo 80. Competencias

    El Presidente de la República tiene las competencias para:

    a. Defender la Constitución de la República;

    b. El ejercicio de las funciones de Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas;

    c. De conformidad con la legislación electoral, fijar la fecha para las elecciones al Presidente de la República, a la Asamblea Nacional y a las Asambleas regionales y locales;

    d. Convocar un referéndum nacional y declarar la fecha en que se celebrará;

    e. Promulgar leyes, decretos-leyes y decretos;

    f. La concesión de indultos y conmutación de penas tras consultar con el Gobierno;

    g. Declarar el estado de sitio o de emergencia, previa consulta con el Gobierno y previa autorización de la Asamblea Nacional;

    h. Autorizar la participación de las Fuerzas Armadas de Santo Tomé en operaciones de mantenimiento de la paz en el extranjero o la presencia de fuerzas armadas extranjeras en el territorio nacional, a propuesta del Gobierno, previa consulta con el Consejo de Estado y con el consentimiento de la Asamblea Nacional;

    i. Pedir al Tribunal Constitucional que realice una revisión previa de la constitucionalidad o legalidad de las disposiciones jurídicas y los tratados internacionales;

    j. Conferir honores de Estado.


    San Cristóbal y Nieves 1983

    79. Nombramiento, etc., de secretarios permanentes y otros funcionarios

    1. Esta sección se aplica a las oficinas de Secretario del Gabinete, secretario permanente de un departamento del Gobierno, jefe o jefe adjunto de un departamento del Gobierno, cualquier oficina designada por el momento por la Comisión de Administración Pública como oficina de un asesor profesional jefe de un departamento de el Gobierno y cualquier cargo designado por el momento por la Comisión, previa consulta con el Primer Ministro, como cargo cuyo titular esté obligado a residir fuera de San Cristóbal y Nevis o cuyas funciones guarden relación con las relaciones exteriores.

    2. La facultad de designar a personas para ocupar cargos a los que se aplica el presente artículo (incluida la facultad de confirmar nombramientos) y, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 87, la facultad de ejercer control disciplinario sobre las personas que ocupen o actúen en esos cargos y la facultad de destituir a esas personas de su cargo serán en el Gobernador General, actuando de conformidad con la recomendación de la Comisión de Administración Pública.

    Siempre que...

    a. la facultad de nombrar a una persona para ocupar un cargo de secretario permanente o actuar en él cuando se traslade de otro cargo con el mismo sueldo corresponderá al Gobernador General, actuando de conformidad con el consejo del Primer Ministro;

    b. antes de que la Comisión de la Administración Pública formule una recomendación al Gobernador General con respecto al nombramiento de cualquier persona para ocupar un cargo al que se aplica el presente artículo (salvo un nombramiento para un cargo de secretario permanente en caso de traslado de otro cargo de ese cargo con el mismo sueldo) consultar con el Primer Ministro y si el Primer Ministro expresa su objeción al nombramiento de una persona para el cargo, la Comisión no recomendará al Gobernador General que nombre a esa persona;

    c. en relación con cualquier cargo de Embajador, Alto Comisionado u otro representante principal de San Cristóbal y Nevis en cualquier otro país o acreditado ante una organización internacional, el Gobernador General actuará de conformidad con el consejo del Primer Ministro, quien, antes de licitar cualquiera de esos cargos asesoramiento respecto de toda persona que ocupa un cargo público para el cual el Gobernador General designe de conformidad con la recomendación de otra persona o autoridad consulten a esa persona o autoridad.

    3. Las referencias que se hagan en esta sección a un departamento del Gobierno no incluirán la oficina del Gobernador General, el departamento del Fiscal General, el departamento del Director del Ministerio Público, el departamento del Director de Auditoría, el departamento del Secretario de la Asamblea Nacional o el Fuerza de Policía.


    Qatar 2003

    Artículo 67

    El Príncipe ejerce las siguientes funciones:

    1. Formular la política pública del Estado, con la asistencia del Consejo de Ministros.

    2. Ratificar las leyes y promulgarlas. No se podrá promulgar ninguna ley, a menos que sea ratificada por el Príncipe.

    3. Invitar al Consejo de Ministros a que se convoque, según lo requiera el interés público. Preside las sesiones a las que asiste.

    4. Nombrar empleados civiles y militares y poner fin a sus servicios de conformidad con la ley.

    5. Acreditación de jefes de misiones diplomáticas y consulares.

    6. Perdonar el castigo, o conmutarla, de acuerdo con la ley.

    7. Concesión de insignias de honor civiles y militares de acuerdo con la ley.

    8. Establecer y organizar los ministerios y otros organismos gubernamentales, y determinar su jurisdicción.

    9. Establecer y organizar los organismos que le asisten en la opinión y consulta para dirigir las altas políticas del Estado, supervisarlas y determinar su jurisdicción.

    10. Cualquier otra función, de conformidad con esta Constitución o Ley.


    Papúa Nueva Guinea 1975

    193. NOMBRAMIENTO PARA CIERTAS OFICINAS

    1. Esta sección se aplica a y respecto de las siguientes oficinas y puestos:

    a. todas las oficinas de la Administración Pública Nacional cuyos ocupantes sean directamente responsables ante el Consejo Ejecutivo Nacional o ante un Ministro; y

    b. las oficinas de los miembros de la Comisión de Límites; y

    c. el cargo cuyo ocupante sea responsable de la administración del servicio público de radiodifusión o, si esa responsabilidad recae en una junta o comisión, el presidente o el presidente de la junta o comisión, y

    d. las oficinas de las personas (incluidos los miembros de las juntas o comisiones) responsables de la administración de cualquiera de los Servicios del Estado; y

    e. la Oficina del Comisionado de Policía; y

    f. la oficina del Comandante de las Fuerzas de Defensa, y

    g. la oficina de Secretario del Consejo Ejecutivo Nacional; y

    h. los demás cargos y cargos prescritos por una ley del Parlamento a tal efecto,

    salvo las oficinas de los miembros de la Comisión de Servicios Públicos.

    1A. Todos los nombramientos sustantivos para cargos a los que se aplique el párrafo 1) a), g) y h) serán efectuados por el Jefe de Estado, actuando con el Consejo Ejecutivo Nacional y de conformidad con el asesoramiento del Consejo Ejecutivo Nacional de una lista de personas seleccionadas y recomendadas mediante selección y nombramiento basados en los méritos procedimientos prescritos por una ley del Parlamento o en virtud de ella.

    1B. Todos los nombramientos temporales para ocupar cargos a los que se aplique el párrafo 1) a), g) y h) serán efectuados por el Jefe de Estado, actuando con el consejo del Consejo Ejecutivo Nacional y de conformidad con el asesoramiento del Consejo Ejecutivo Nacional, de conformidad con los procedimientos prescritos por una ley del Parlamento o en virtud de ella.

    1C. La revocación del nombramiento de las personas nombradas en virtud de lo dispuesto en los párrafos 1A) o 1B) será efectuada por el Jefe del Estado, actuando con el asesoramiento del Consejo Ejecutivo Nacional, con arreglo a los procedimientos prescritos por una ley del Parlamento o en virtud de ella.

    1D. La suspensión del cargo de las personas nombradas en virtud de lo dispuesto en los párrafos 1A) o 1B) será efectuada por el Jefe del Estado, actuando con arreglo a los procedimientos prescritos por una ley del Parlamento o de conformidad con ellos.

    1E. Sin perjuicio de los procedimientos previstos por una ley del Parlamento en virtud de los párrafos 1A) a 1D), la Comisión de Servicios Públicos ejercerá periódicamente las facultades que le confiere el artículo 191 para revisar los nombramientos efectuados en virtud del artículo 193.

    2. Todos los nombramientos (ya sean temporales o sustantivos) para ocupar cargos a los que se apliquen los apartados b), c) y e) del párrafo 1 serán efectuados por el Jefe de Estado, actuando con el asesoramiento del Consejo Ejecutivo Nacional, y de conformidad con el asesoramiento del Consejo Ejecutivo Nacional, previa consulta con la Comisión de Servicios Públicos y con cualquier Comité Parlamentario Permanente, y el Ministro competente presentará al Parlamento un informe sobre cada uno de ellos tan pronto como sea posible después de su presentación.

    3. Todos los nombramientos (ya sean temporales o sustantivos) a los que se apliquen los incisos d) y f) del párrafo 1 y los demás cargos y cargos prescritos por una ley del Parlamento a los efectos del presente artículo, serán efectuados por el Jefe de Estado, actuando con el asesoramiento del Consejo Ejecutivo dictado previa consulta con la Comisión de Servicios Públicos.

    4. Una ley del Parlamento podrá prever y con respecto a un nombramiento temporal para una oficina a la que se aplique el presente artículo hasta que sea factible hacer un nombramiento sustantivo apropiado de conformidad con el párrafo 2).

    208 B. NOMBRAMIENTOS A CIERTAS OFICINAS DE LAS AUTORIDADES REGLAMENTARIAS

    1. Esta sección se aplica a los siguientes oficiales y puestos: —

    a. todas las oficinas de los directores ejecutivos de las autoridades reglamentarias; y

    b. todas las oficinas de miembros no de oficio de las juntas de autoridades reglamentarias; y

    c. los demás cargos y cargos prescritos por una ley del Parlamento a tal efecto.

    2. Todos los nombramientos (ya sean temporales o sustantivos) para los cargos a los que se aplique el inciso a) del párrafo 1) serán hechos por el Jefe de Estado, actuando con el Consejo Ejecutivo Nacional y de conformidad con el asesoramiento del Consejo Ejecutivo Nacional tras examinar las recomendaciones del Ministro pertinente, actuando con el asesoramiento del la junta competente, siguiendo los procedimientos prescritos por una ley del Parlamento.

    3. Todos los nombramientos temporales (ya sean temporales o sustantivos) para ocupar cargos a los que se aplique el apartado a) del párrafo 1) serán efectuados por el Consejo Ejecutivo Nacional, previo examen de las recomendaciones del ministro competente, atendiendo al asesoramiento de la junta competente, siguiendo los procedimientos prescritos por una ley de Parlamento.

    4. La revocación de los nombramientos de las personas nombradas en virtud del inciso a) del párrafo 1) será efectuada por el Jefe de Estado, actuando con el Consejo Ejecutivo Nacional y de conformidad con el asesoramiento del Consejo Ejecutivo Nacional, tras examinar la recomendación del ministro pertinente, atendiendo al asesoramiento de la Junta competente, procedimientos mediante una ley del Parlamento.

    5. La suspensión del cargo de las personas nombradas en virtud del inciso a) del párrafo 1) será efectuada por el Jefe de Estado, actuando con el Consejo Ejecutivo Nacional y de conformidad con el asesoramiento del Consejo Ejecutivo Nacional tras examinar las recomendaciones del ministro pertinente, actuando con el asesoramiento de la Junta pertinente a continuación procedimientos prescritos por una ley del Parlamento.

    6. Todos los nombramientos (ya sean temporales o sustantivos) para los cargos a los que se aplique el apartado b) del párrafo 1 serán efectuados por el Jefe de Estado, actuando con el Consejo Ejecutivo Nacional y de conformidad con el asesoramiento del Consejo Ejecutivo Nacional tras examinar las recomendaciones del Ministro competente siguiendo los procedimientos prescritos por una ley del Parlamento.


    Palestina 2003

    Artículo 40

    El Presidente de la Autoridad Nacional nombrará y pondrá fin a los servicios de los delegados de la Autoridad Nacional en países extranjeros, organizaciones internacionales y organismos extranjeros. El Presidente aceptará las credenciales de los delegados extranjeros ante la Autoridad Nacional Palestina.


    Pakistán 1973

    101. Nombramiento del Gobernador

    1. Habrá un Gobernador para cada provincia, que será nombrado por el Presidente con el asesoramiento del Primer Ministro.

    2. Una persona no será nombrada Gobernador a menos que esté calificada para ser elegida miembro de la Asamblea Nacional y no tenga menos de 35 años de edad y sea elector inscrito y residente de la provincia de que se trate.

    3. El Gobernador ejercerá sus funciones a discreción del Presidente y tendrá derecho a los sueldos, prestaciones y privilegios que determine el Presidente.

    4. El Gobernador podrá, por escrito dirigido al Presidente, dimitir de su cargo.

    5. El Presidente podrá adoptar las disposiciones que considere adecuadas para el desempeño de las funciones de Gobernador en cualquier contingencia no prevista en la presente parte.

    145. Poder del Presidente para ordenar al Gobernador que desempeñe ciertas funciones como su agente

    1. El Presidente podrá ordenar al Gobernador de cualquier Provincia que desempeñe como su agente, ya sea en general o en un asunto particular, las funciones relativas a las esferas de la Federación que no estén incluidas en ninguna provincia que se especifiquen en la dirección.

    2. Las disposiciones del artículo 105 no se aplicarán al ejercicio por el Gobernador de sus funciones en virtud del párrafo 1).

    153. Consejo de Intereses Comunes

    1. Habrá un Consejo de Intereses Comunes, en el presente capítulo denominado Consejo, que será nombrado por el Presidente.

    6. Ningún procedimiento se presentará ante ningún tribunal a instancia de una de las partes en un asunto que sea o haya sido sometido al Consejo, ni de ninguna persona alguna, respecto de un asunto que sea realmente o haya sido o podría o debería haber sido objeto de una reclamación adecuada al Consejo en virtud del presente artículo.

    156. Consejo Económico Nacional

    1. El Presidente constituirá un Consejo Económico Nacional que estará integrado por፦

    1. a. el Primer Ministro, que será el Presidente del Consejo;
    2. b. los Ministros Principales y un miembro de cada provincia que serán designados por el Ministro Principal; y
    3. c. otros cuatro miembros, en calidad de Primer Ministro, podrán designar de vez en cuando.

    160. Comisión Nacional de Finanzas

    1. En un plazo de seis meses a partir del día de inicio y posteriormente a intervalos no superiores a cinco años, el Presidente constituirá una Comisión Nacional de Finanzas integrada por el Ministro de Finanzas del Gobierno Federal, los Ministros de Finanzas de los gobiernos provinciales y las demás personas que se nombrados por el Presidente previa consulta con los gobernadores de las provincias.

    2. Incumbirá a la Comisión Nacional de Finanzas formular recomendaciones al Presidente en cuanto a:

    1. a. la distribución entre la Federación y las Provincias de los ingresos netos de los impuestos mencionados en el párrafo 3);
    2. b. la concesión de subvenciones por parte del Gobierno Federal a los gobiernos provinciales;
    3. c. el ejercicio por el Gobierno Federal y los gobiernos provinciales de las facultades de empréstito conferidas por la Constitución; y
    4. d. cualquier otro asunto relativo a la financiación remitido a la Comisión por el Presidente.

    3. Los impuestos mencionados en la letra a) de la cláusula 2) son los siguientes impuestos recaudados bajo la autoridad del Majlis-e-Shoora (Parlamento), a saber:

    1. i. impuestos sobre la renta, incluido el impuesto de sociedades, pero sin incluir los impuestos sobre los ingresos consistentes en la remuneración pagada con cargo al Fondo Federal Consolidado;
    2. ii. impuestos sobre las ventas y compras de bienes importados, exportados, producidos, fabricados o consumidos;
    3. iii. los derechos de exportación sobre el algodón y los demás derechos de exportación que determine el Presidente;
    4. iv. los impuestos especiales que determine el Presidente, y
    5. v. los demás impuestos que especifique el Presidente.

    3A. La parte correspondiente a las provincias, en cada Premio de la Comisión Nacional de Finanzas, no será inferior a la parte otorgada a las provincias en el Premio anterior.

    3B. El Ministro Federal de Finanzas y los Ministros Provinciales de Finanzas supervisarán la ejecución del Premio cada dos años y presentarán sus informes ante las dos Cámaras del Majlis-e-Shoora (Parlamento) y las Asambleas Provinciales.

    4. Tan pronto como sea posible después de recibir las recomendaciones de la Comisión Nacional de Finanzas, el Presidente especificará, por orden, de conformidad con las recomendaciones de la Comisión en virtud del párrafo a) de la cláusula 2), la parte del producto neto de los impuestos mencionados en la cláusula 3) que deba asignarse a cada provincia, y esa parte se abonará al Gobierno de la provincia de que se trate y, no obstante lo dispuesto en el artículo 78, no formará parte del Fondo Federal Consolidado.

    5. Las recomendaciones de la Comisión Nacional de Finanzas, junto con un memorando explicativo sobre las medidas adoptadas al respecto, se presentarán ante ambas Cámaras y las Asambleas Provinciales.

    6. En cualquier momento antes de que se dicte una orden prevista en el párrafo 4), el Presidente podrá, mediante Orden, introducir las modificaciones o modificaciones que considere necesarias o convenientes en la ley relativa a la distribución de ingresos entre el Gobierno Federal y los gobiernos provinciales.

    7. El Presidente podrá, mediante decreto, conceder subvenciones a los ingresos de las provincias necesitadas de asistencia y esas subvenciones se cargarán al Fondo Federal Consolidado.

    168. Auditor General del Pakistán

    1. Habrá un Auditor General del Pakistán, que será nombrado por el Presidente.

    192. Constitución del Tribunal Superior

    3. El Presidente establecerá, mediante orden, un Tribunal Superior para cada una de las provincias de Baluchistán y Sind y podrá prever en la orden las sedes principales de los dos tribunales superiores, el traslado de los jueces del Tribunal Superior común, la remisión de causas pendientes en el Tribunal Superior Común inmediatamente antes de la el establecimiento de dos tribunales superiores y, en general, para las cuestiones derivadas o auxiliares del Tribunal Superior común que deje de funcionar y el establecimiento de los dos tribunales superiores que considere conveniente.

    228. Composición, etc., del Consejo Islámico

    1. Se constituirá, dentro de un plazo de noventa días contados a partir del día de inicio, un Consejo de Ideología Islámica, en esta parte denominado Consejo Islámico.

    2. El Consejo Islámico estará integrado por esos miembros, que serán no menos de ocho ni más de veinte que el Presidente pueda nombrar entre personas que conozcan los principios y la filosofía del Islam enunciados en el Sagrado Corán y la Tradición Profética, o que comprendan los aspectos económicos, políticos, jurídicos o problemas administrativos del Pakistán.

    3. Al nombrar a los miembros del Consejo Islámico, el Presidente velará por que,

    1. a. en la medida de lo posible, hay varias escuelas de pensamiento representadas en el Consejo;
    2. b. no menos de dos de los miembros son personas cada una de las cuales es, o ha sido juez del Tribunal Supremo o de un Tribunal Superior;
    3. c. por lo menos un tercio de los miembros son personas que hayan participado, durante un período no inferior a quince años, en investigaciones o instrucción islámicas, y
    4. d. al menos un miembro es una mujer.

    4. El Presidente nombrará a uno de los miembros del Consejo Islámico para que lo presida.

    5. Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula 6), un miembro del Consejo Islámico desempeñará sus funciones por un período de tres años.

    6. Un miembro podrá, por escrito dirigido al Presidente en su mano, renunciar a su cargo o ser destituido por el Presidente tras la aprobación de una resolución para su destitución por mayoría del total de los miembros del Consejo Islámico.

    234. Poder para dictar Proclamación en caso de fallo de un mecanismo constitucional en una provincia

    1. Si el Presidente, tras recibir un informe del Gobernador de una provincia, está convencido de que ha surgido una situación en la que el Gobierno de la Provincia no puede llevarse a cabo de conformidad con las disposiciones de la Constitución, el Presidente podrá, o si cada Cámara aprueba una resolución en ese nombre por separado, mediante Proclamación,

    1. a. asumir en sí mismo o ordenar al Gobernador de la Provincia que asuma, en nombre del Presidente, todas o cualquiera de las funciones del Gobierno de la Provincia, así como todas o cualquiera de las atribuciones conferidas a cualquier órgano o autoridad de la Provincia, salvo la Asamblea Provincial;
    2. b. declarar que las atribuciones de la Asamblea Provincial serán ejercidas por Majlis-e-Shoora (Parlamento) o bajo su autoridad; y
    3. c. adoptar las disposiciones incidentales y consecuentes que el Presidente parezca necesarias o convenientes para dar efecto a los objetivos de la Proclamación, incluidas las disposiciones para suspender total o parcialmente la aplicación de cualesquiera disposiciones de la Constitución relativas a cualquier órgano o autoridad del Provincia:

    A condición de que nada de lo dispuesto en el presente artículo autorice al Presidente a asumir por sí mismo, ni a ordenar al Gobernador de la Provincia que asuma en su nombre, cualquiera de las atribuciones conferidas a un Tribunal Superior, o a suspender total o parcialmente la aplicación de cualesquiera disposiciones de la Constitución relativas a los tribunales superiores.

    2. Las disposiciones del artículo 105 no se aplicarán al ejercicio por el Gobernador de sus funciones en virtud del párrafo 1).

    3. La proclamación dictada en virtud del presente artículo se presentará ante una sesión conjunta y dejará de estar en vigor al expirar un plazo de dos meses, a menos que antes de la expiración de dicho plazo haya sido aprobada por resolución de la sesión conjunta y pueda prorrogarse por una resolución similar por otro período no más de dos meses a la vez, pero en ningún caso dicha Proclamación permanecerá en vigor durante más de seis meses.

    4. No obstante lo dispuesto en la cláusula 3), si la Asamblea Nacional se disuelve en el momento en que se emita una Proclamación en virtud del presente artículo, la Proclamación continuará en vigor durante un período de tres meses pero, si no se celebran elecciones generales para la Asamblea antes de la expiración de esa , dejará de estar en vigor a la expiración de dicho plazo, a menos que haya sido previamente aprobado por resolución del Senado.

    5. Cuando mediante una Proclamación dictada en virtud del presente artículo se haya declarado que las atribuciones de la Asamblea Provincial serán ejercidas por el Majlis-e-Shoora (Parlamento) o bajo su autoridad,

    1. a. al Majlis-e-Shoora (Parlamento) en sesión conjunta para conferir al Presidente la facultad de promulgar leyes respecto de cualquier asunto que sea de la competencia legislativa de la Asamblea Provincial;
    2. b. al Majlis-e-Shoora (Parlamento) en sesión conjunta, o al Presidente, cuando esté facultado en virtud de la letra a), para dictar leyes que otorguen poderes e impongan deberes, o autoricen la atribución de poderes y la imposición de deberes a la Federación, o a sus funcionarios y autoridades;
    3. c. al Presidente, cuando Majlis-e-Shoora (Parlamento) no esté reunido, autorice los gastos del Fondo Provincial Consolidado, independientemente de que los gastos sean imputados por la Constitución a ese fondo o no, hasta que Majlis-e-Shoora (Parlamento) sancionen dichos gastos en sesión conjunta; y
    4. d. al Majlis-e-Shoora (Parlamento) en sesión conjunta mediante resolución para sancionar los gastos autorizados por el Presidente en virtud de la letra c)

    6. Toda ley promulgada por el Majlis-e-Shoora (Parlamento) o el Presidente que Majlis-e-Shoora (Parlamento) o el Presidente no hubiesen sido competentes, salvo para la promulgación de una Proclamación en virtud del presente artículo, dejará de surtir efecto al expirar un período de seis meses después de que la Proclamación prevista en este artículo haya dejado de estar en vigor, salvo en lo que respecta a las cosas, hechas u omitidas antes de la expiración de dicho plazo.

    235. Proclamación en caso de emergencia financiera

    1. Si el Presidente considera que ha surgido una situación en la que se amenaza la vida económica, la estabilidad financiera o el crédito del Pakistán, o de cualquier parte del mismo, puede, previa consulta con los Gobernadores de las Provincias o, en su caso, con el Gobernador de la Provincia de que se trate, mediante Proclamación a tal efecto y, mientras dicha Proclamación esté en vigor, la autoridad ejecutiva de la Federación se extenderá a dar instrucciones a cualquier provincia para que respete los principios de propiedad financiera que se especifiquen en las directrices, y a la impartida de otras orientaciones como la El Presidente podrá considerar necesario en interés de la vida económica, la estabilidad financiera o el crédito de Pakistán o de cualquier parte del mismo.

    2. No obstante lo dispuesto en la Constitución, esas instrucciones pueden incluir una disposición que exija la reducción del sueldo y las prestaciones de todas o de cualquier clase de personas que prestan servicios en relación con los asuntos de una provincia.

    3. Mientras esté en vigor una Proclamación promulgada en virtud de este artículo, el Presidente puede dictar instrucciones para reducir los sueldos y prestaciones de todas o de cualquier clase de personas que presten servicios en relación con los asuntos de la Federación.

    4. Las disposiciones de las cláusulas 3) y 4) del artículo 234 se aplicarán a una Proclamación dictada en virtud del presente artículo, tal como se aplican a una Proclamación dictada en virtud de dicho artículo.

    242. Comisión de Administración Pública

    1A. El Presidente de la Comisión de Administración Pública constituida en relación con los asuntos de la Federación será nombrado por el Presidente con el asesoramiento del Primer Ministro.

    252. Disposiciones especiales relativas a los principales puertos y aeródromos

    1. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Constitución o en cualquier ley, el Presidente podrá, mediante notificación pública, ordenar que, por un período no superior a tres meses a partir de una fecha determinada, una ley determinada, ya sea una ley federal o una ley provincial, no se aplicará a un determinado puerto importante o aeródromo mayor, o se aplicará a un determinado puerto o aeródromo mayor sujeto a excepciones o modificaciones especificadas.

    2. El hecho de dar instrucciones con arreglo al presente artículo en relación con cualquier ley no afectará a la aplicación de la ley antes de la fecha especificada en la misma.

    258. Gobierno de los territorios fuera de las provincias

    Con sujeción a lo dispuesto en la Constitución, hasta que el Majlis-e-Shoora (Parlamento) disponga otra cosa por ley, el Presidente podrá, por orden, establecer la paz y el buen gobierno de cualquier parte del Pakistán que no forme parte de una provincia.

    259. Premios

    2. El Gobierno Federal ni las autoridades provinciales no otorgarán título, honor o condecoración a ningún ciudadano, pero el Presidente podrá otorgar condecoraciones en reconocimiento de la galantería, servicio meritorio en las Fuerzas Armadas, distinción académica o distinción en el campo del deporte o de enfermería, según se disponga por la ley federal.


    Omán 1996

    Artículo 42

    Su Majestad el Sultán desempeña las siguientes funciones:

    Preservar la independencia del país y su integridad territorial, proteger su seguridad interna y externa, salvaguardar los derechos y libertades de los ciudadanos, garantizar el estado de derecho y dirigir la política general del Estado.

    Adoptar medidas rápidas para contrarrestar cualquier peligro que amenace la seguridad de la Sultanía, su integridad territorial o la seguridad y los intereses de su pueblo, o que impida a las instituciones del Estado el desempeño de sus funciones.

    Representar al Estado internamente y hacia otros Estados en todas las relaciones internacionales.

    Presidir el Consejo de Ministros o nombrar a una persona para presidir.

    Presidir los Consejos Especializados o designar a una persona para presidir.

    Establecer y reglamentar las unidades del aparato administrativo del Estado y su abolición.

    Nombrar diputados del Primer Ministro, ministros y sus equivalentes y liberarlos de su cargo.

    Nombrar subsecretarios de ministerios, secretarios generales y sus equivalentes y liberarlos de su cargo.

    Nombrar jueces superiores y liberarlos de sus cargos.

    Declarar el estado de emergencia, las movilizaciones generales, la guerra y la paz final. La ley especifica sus normas.

    Promulgación y ratificación de leyes.

    Firmar convenciones y tratados internacionales de conformidad con las disposiciones de la Ley o autorizar su firma y promulgar decretos por los que se ratifiquen los mismos.

    Nombrar representantes políticos ante otros Estados y organizaciones internacionales y liberarlos de su cargo con arreglo a los límites y condiciones prescritos por la ley, así como aceptar las credenciales de representantes de otros Estados y organizaciones internacionales.

    Perdonar o conmutar cualquier sanción.

    Conferir órdenes de honor y filas militares.


    Macedonia del Norte 1991

    Artículo 84

    El Presidente de la República de Macedonia

    nombra a un mandatario para que constituya el Gobierno de la República de Macedonia;

    nombra y destituya por decreto a los embajadores y otros representantes diplomáticos de la República de Macedonia en el extranjero;

    acepta las credenciales y las cartas de revocación de los representantes diplomáticos extranjeros;

    propone dos jueces para que formen parte del Tribunal Constitucional de la República de Macedonia;

    propone dos miembros del Consejo Judicial Republicano;

    nombra a tres miembros del Consejo de Seguridad de la República de Macedonia;

    propone a los miembros del Consejo de Relaciones Interétnicas;

    nombra y destituya a otros titulares de cargos públicos y estatales determinados por la Constitución y la ley;

    otorga condecoraciones y honores de conformidad con la ley;

    otorgue indultos de conformidad con la ley; y

    desempeña otras funciones determinadas por la Constitución.


    Níger 2010

    Artículo 61

    El Presidente de la República acredita a los embajadores y enviados extraordinarios ante las potencias extranjeras. Los embajadores y enviados extraordinarios de potencias extranjeras están acreditados ante él.

    Artículo 70

    El Presidente de la República firma las ordenanzas y decretos deliberados en el Consejo de Ministros.

    Por decreto adoptado en el Consejo de Ministros, nombra a los empleos civiles y militares del Estado.

    La ley determina las funciones que se le asignarán por decreto asumido en el Consejo de Ministros.

    Artículo 82

    El Presidente de la República designa a los empleos civiles del Estado a propuesta del Gobierno.


    Nepal 2015

    4. La Oficina del Fiscal General se considerará vacante en las siguientes circunstancias:

    b. si el Presidente, por recomendación del Primer Ministro, lo destituye del cargo,

    2. El Presidente nombrará un Jefe Provincial para cada provincia.

    3. El mandato del Jefe Provincial será de cinco años, salvo cuando sea destituido por el Presidente antes de la expiración de su mandato.

    1. El puesto de Jefe Provincial quedará vacante en las siguientes condiciones:

    b. si su mandato llega a su fin o es destituido por el Presidente antes de que finalice el mandato, o

    3. Si una provincia comete un acto que afecte gravemente a la soberanía, integridad territorial o independencia o autonomía de Nepal, el Presidente, según sea necesario, reprenderá esa provincia, suspenderá o disolverá el Consejo de Ministros de la Provincia y la Asamblea Provincial.

    4. No obstante lo dispuesto en la cláusula (3), la oficina del Comisionado Principal o de un Comisionado se considerará vacante en las siguientes circunstancias:

    d. Si es destituida por el Presidente por recomendación del Consejo Constitucional por no poder desempeñar las funciones de su cargo debido a una enfermedad física o mental, o

    2. El Auditor General será nombrado por el Presidente por recomendación del Consejo Constitucional.

    4. No obstante lo dispuesto en la cláusula (3), la oficina del Auditor General quedará vacante en las siguientes circunstancias:

    d. Si es destituida por el Presidente por recomendación del Consejo Constitucional por no poder desempeñar las funciones de su cargo debido a una enfermedad física o mental, o

    2. El Presidente, por recomendación del Consejo Constitucional, nombrará al Presidente y a los miembros de la Comisión de Administración Pública.

    6. No obstante lo dispuesto en la cláusula (4), el cargo de Presidente u otros miembros se considerará vacante en las siguientes circunstancias:

    d. Si es destituida por el Presidente por recomendación del Consejo Constitucional por no poder desempeñar las funciones de su cargo debido a una enfermedad física o mental, o

    4. No obstante lo mencionado en la cláusula (3), el cargo del Comisionado Electoral Jefe y del Comisionado Electoral se considerará vacante en las siguientes circunstancias:

    d. Si es destituida por el Presidente por recomendación del Consejo Constitucional por no poder desempeñar las funciones de su cargo debido a una enfermedad física o mental.

    5. No obstante lo dispuesto en la cláusula (3), el cargo de Presidente o de los miembros de la Comisión Nacional de Derechos Humanos se considerará vacante en las siguientes circunstancias:

    c. Si es destituida por el Presidente por recomendación del Consejo Constitucional por no poder desempeñar las funciones de su cargo debido a una enfermedad física o mental, o

    2. El Presidente, por recomendación del Consejo Constitucional, nombrará Presidente y miembros de la Comisión Nacional de Recursos Naturales y Fiscales.

    4. No obstante lo dispuesto en la Cláusula (3), el cargo de Presidente y los miembros de la Comisión Nacional de Recursos Naturales y Fiscales se considerará vacante en las siguientes circunstancias:

    d. Si es destituida por el Presidente por recomendación del Consejo Constitucional por no poder desempeñar las funciones de su cargo debido a una enfermedad física o mental.

    2. El Presidente, por recomendación del Consejo Constitucional, nombrará a la Presidenta y a los miembros de la Comisión Nacional de la Mujer.

    4. No obstante lo dispuesto en el párrafo 3), el cargo de Presidente y miembros de la Comisión Nacional de la Mujer se considerará vacante en las siguientes circunstancias:

    d. Si es destituida por el Presidente por recomendación del Consejo Constitucional por no poder desempeñar las funciones de su cargo debido a una enfermedad física o mental.

    2. El Presidente, por recomendación del Consejo Constitucional, nombrará al Presidente y a los miembros de la Comisión Nacional Dalit.

    4. No obstante lo dispuesto en la cláusula 3), el cargo de Presidente y los miembros de la Comisión Nacional Dalit quedarán vacantes en las siguientes circunstancias:

    d. Si es destituida por el Presidente por recomendación del Consejo Constitucional por no poder desempeñar las funciones de su cargo debido a una enfermedad física o mental, o

    2. El Presidente, por recomendación del Consejo Constitucional, nombrará al Presidente y a los miembros de la Comisión Nacional de Inclusión.

    4. No obstante lo dispuesto en la cláusula 3), los cargos de Presidente o miembro de la Comisión Nacional de Inclusión se considerarán vacantes en las siguientes circunstancias:

    d. Si es destituida por el Presidente por recomendación del Consejo Constitucional por no poder desempeñar las funciones de su cargo debido a una enfermedad física o mental, o

    2. El Presidente, por recomendación del Consejo Constitucional, nombrará al Presidente y a los miembros de la Comisión Adibasi Janajati.

    2. El Presidente, por recomendación del Consejo Constitucional, nombrará al Presidente y a los miembros de la Comisión Madheshi.

    2. El Presidente, por recomendación del Consejo Constitucional, nombrará al Presidente y a los miembros de la Comisión Tharu.

    2. El Presidente, por recomendación del Consejo Constitucional, nombrará al Presidente y a los miembros de la Comisión Musulmana.

    1. El Presidente conferirá los títulos, honores o condecoraciones que se otorguen en nombre del Estado.

    282. Embajadores y Emisarios de Nepal

    1. El Presidente nombrará embajadores de Nepal y de otros emisarios para fines específicos sobre la base del principio de inclusión.

    2. El Presidente aceptará las credenciales de los embajadores y enviados diplomáticos extranjeros.


    Namibia 1990

    Artículo 32. Funciones, atribuciones y deberes

    1. En su calidad de Jefe de Estado, el Presidente defenderá, protegerá y defenderá la Constitución como Ley Suprema, y realizará con dignidad y liderazgo todos los actos necesarios, convenientes, razonables e incidentales para el desempeño de las funciones ejecutivas del Gobierno, con sujeción a los términos primordiales de este la Constitución y las leyes de Namibia, que está obligada constitucionalmente a proteger, administrar y ejecutar.

    2. De conformidad con la responsabilidad del poder ejecutivo del Gobierno ante el poder legislativo, el Presidente y el Gabinete asistirán anualmente al Parlamento durante el examen del presupuesto oficial. Durante ese período de sesiones, el Presidente se dirigirá al Parlamento sobre el estado de la nación y sobre las políticas futuras del Gobierno, informará sobre las políticas del año anterior y estará disponible para responder a las preguntas.

    3. Sin menoscabo de la generalidad de las funciones y atribuciones contempladas en el apartado 1) del presente artículo, el Presidente presidirá las reuniones del Gabinete y, con sujeción a lo dispuesto en la presente Constitución, estará facultado para:

    a. disolver la Asamblea Nacional mediante Proclamación en las circunstancias previstas en el párrafo 1 del artículo 57;

    b. determinar los plazos para la celebración de los períodos extraordinarios de sesiones de la Asamblea Nacional y prorratear esos períodos de sesiones;

    c. acreditar, recibir y reconocer embajadores y nombrar embajadores, plenipotenciarios, representantes diplomáticos y otros funcionarios diplomáticos, cónsules y funcionarios consulares;

    d. indultar o indultar a los delincuentes, ya sea incondicionalmente o con sujeción a las condiciones que el Presidente estime adecuadas;

    e. negociar y firmar acuerdos internacionales y delegar ese poder;

    f. declarar la ley marcial o, si fuera necesario para la defensa de la nación, declarar la existencia de un estado de defensa nacional: siempre que este poder se ejerza con sujeción a lo dispuesto en el artículo 26, apartado 7, del presente artículo;

    g. establecer y disolver los departamentos y ministerios gubernamentales que el Presidente considere en cualquier momento necesarios o convenientes para el buen gobierno de Namibia;

    h. conferir los honores que el Presidente considere apropiados a los ciudadanos, residentes y amigos de Namibia en consulta con las personas e instituciones interesadas y pertinentes;

    i. nombrar a las siguientes personas:

    1. aa. el Vicepresidente;
    2. bb. el Primer Ministro;
    3. cc. el Viceprimer Ministro;
    4. dd. Ministros y Viceministros;
    5. ee. el Fiscal General;
    6. ss. el Director General de Planificación;
    7. gg. el Jefe del Servicio de Inteligencia;
    8. hh. cualquier otra persona o personas que, en virtud de cualquier otra disposición de la presente Constitución o de cualquier otra ley, deban ser nombradas por el Presidente.

    3A. En el nombramiento del Vicepresidente, el Presidente tendrá debidamente en cuenta la necesidad de obtener una reflexión equilibrada del carácter nacional del pueblo de Namibia.

    4. El Presidente también estará facultado, con sujeción a lo dispuesto en la presente Constitución, para nombrar:

    a. por recomendación de la Comisión del Servicio Judicial:

    1. aa. el Presidente del Tribunal Supremo, el Juez Presidente del Tribunal Superior y otros magistrados del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior;
    2. bb. el Defensor del Pueblo;
    3. cc. el Fiscal General;

    b. por recomendación de la Comisión de Administración Pública:

    1. aa. el Auditor General;
    2. bb. el Gobernador y los Vicegobernadores del Banco Central;

    c. por recomendación de la Comisión de Seguridad:

    1. aa. el Jefe de las Fuerzas de Defensa;
    2. bb. el Inspector General de Policía;
    3. cc. el Comisionado General del Servicio Penitenciario.

    5. Con sujeción a las disposiciones de la presente Constitución relativas a la firma de leyes aprobadas por el Parlamento y a la promulgación y publicación de esas leyes en la Gaceta, el Presidente estará facultado para:

    a. firmar y promulgar cualquier Proclamación que por ley tenga derecho a proclamar Presidente;

    b. iniciar, en la medida en que lo considere necesario y oportuno, leyes para someterlas a la Asamblea Nacional y examinarlas por ella;

    c. nombrar miembros de la Asamblea Nacional, pero sin voto alguno en ella, a un máximo de ocho (8) personas en virtud de su especialización, condición, habilidad o experiencia especiales.

    6. Con sujeción a las disposiciones de la presente Constitución o de cualquier otra ley, toda persona designada por el Presidente en virtud de las facultades que le confiere la presente Constitución o cualquier otra ley podrá ser destituida por el Presidente mediante el mismo procedimiento mediante el cual fue nombrada a esa persona.

    7. Con sujeción a las disposiciones de la presente Constitución y de cualquier otra ley de aplicación al respecto, el Presidente, en consulta con el Gabinete y por recomendación de la Comisión de la Administración Pública, podrá:

    a. constituyan cualquier cargo en la administración pública de Namibia que no esté previsto de otra manera en ninguna otra ley;

    b. designar a cualquier persona para ese cargo,

    c. determinar el mandato de cualquier persona designada así como las condiciones de su servicio.

    8. Todos los nombramientos efectuados y las medidas adoptadas en virtud de los apartados 3), 4), 5), 6) y 7) del presente artículo serán anunciados por el Presidente mediante Proclamación en la Gaceta.

    9. Con sujeción a lo dispuesto en la presente Constitución y salvo que la Constitución disponga otra cosa, toda medida adoptada por el Presidente en virtud de cualquier poder conferido al Presidente en virtud de las disposiciones del presente artículo podrá ser revisada, revocada o corregida en las condiciones que se considere oportunas y si hubiera una resolución propuesta por al menos un tercio de todos los miembros de la Asamblea Nacional y aprobada por mayoría de dos tercios de todos los miembros de la Asamblea Nacional en la que se desaprobara esa medida y se decidiera revisarla, revertir o corregirla.

    10. Sin perjuicio de la revisión, revocación o corrección de cualquier acción con arreglo al apartado 9 del presente artículo, todas las acciones realizadas en virtud de dicha acción durante el período anterior a dicha revisión, revocación o corrección se considerarán válidas y efectivas en la ley, hasta que el Parlamento promulgue otra cosa.

    1. El Presidente nombrará a los gobernadores regionales como jefes políticos de las regiones, y una ley del Parlamento establecerá además sus atribuciones y funciones.


    Birmania 2008

    66. El Presidente o los Vicepresidentes ejercerán los deberes y facultades conferidos por la presente Constitución y otras leyes.

    202. El Presidente, con la aprobación del Pyidaungsu Hluttaw, podrá:

    a. designar a los ministerios del Gobierno de la Unión según sea necesario y podrá introducir cambios y adiciones a los ministerios;

    b. designar el número de ministros de la Unión según sea necesario y podrá aumentar o disminuir el número.

    204. El Presidente:

    a. la facultad de conceder el indulto;

    b. la facultad de conceder amnistía de conformidad con la recomendación del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad.

    205. El Presidente podrá, de conformidad con la ley, tener:

    a. la facultad de otorgar títulos honorarios y premios; y

    b. la facultad de revocar títulos y premios honorarios confería.

    206. El Presidente podrá establecer o cortar relaciones diplomáticas con países extranjeros con la aprobación del Pyidaungsu Hluttaw. Sin embargo, en situaciones que requieran medidas inmediatas, el Presidente puede cortar las relaciones diplomáticas con cualquier país extranjero, previa coordinación con el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad. El Presidente someterá dicho recurso a la Pyidaungsu Hluttaw para su aprobación.

    207. El Presidente, de conformidad con la ley, podrá:

    a. nombrar y revocar a los diplomáticos de su país;

    b. acordar el nombramiento de diplomáticos extranjeros y enviar información sobre el retiro de diplomáticos;

    c. aceptar las cartas de acreditación presentadas por diplomáticos extranjeros.

    208. El Presidente, de conformidad con la ley, puede nombrar y destituir a los jefes de los órganos de la administración pública.

    213. El Presidente:

    a. tendrán derecho a adoptar las medidas militares apropiadas, en coordinación con el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad constituido de conformidad con la Constitución, en caso de agresión contra la Unión;

    b. presentará las medidas adoptadas al Pyidaungsu Hluttaw para su aprobación si se encuentra en sesión, o convocar una sesión de emergencia para someter el asunto a su aprobación si el Pyidaungsu Hluttaw no se encuentra en sesión;

    c. puede declarar la guerra o hacer la paz sólo con el asentimiento del Pyidaungsu Hluttaw.


    Mozambique 2004

    Artículo 159. Poderes generales

    En el desempeño de sus funciones, el Jefe de Estado estará facultado para:

    a. dirigirse a la nación a través de mensajes y comunicaciones;

    b. informar anualmente a la Asamblea de la República sobre el estado general de la nación;

    c. decidir, de conformidad con el artículo 136, convocar referendos sobre cuestiones de gran interés nacional;

    d. convocar elecciones generales;

    e. disolver la Asamblea de la República de conformidad con el artículo 188;

    f. despedir a todos los demás miembros del Gobierno cuando su programa haya sido rechazado por segunda vez por la Asamblea de la República;

    g. nombrar al Presidente del Tribunal Supremo, al Presidente del Consejo Constitucional, al Presidente del Tribunal Administrativo y al Vicepresidente del Tribunal Supremo;

    h. nombrar, exonerar y destituir al Fiscal General de la República y al Fiscal General Adjunto de la República;

    i. conceder indultos y conmutar penas;

    j. confieren, en los términos de la ley, títulos honorarios, condecoraciones y distinciones.

    Artículo 162. En materia de relaciones internacionales

    En materia de relaciones internacionales, el Presidente de la República estará facultado para:

    a. orientar la política exterior;

    b. concertar tratados internacionales;

    c. nombrar, exonerar y destituir a embajadores y enviados diplomáticos de la República de Mozambique;

    d. recibir las credenciales de embajadores y enviados diplomáticos de otros países.


    Marruecos 2011

    Artículo 41

    El Rey, Comandante de los Fieles [Amir Al Mouminine], vela por el respeto por el Islam. Él es el garante del libre ejercicio de las creencias [cultos].

    Preside el Consejo Superior del Ulema (Conseil superieur des Oulema), encargado del estudio de las cuestiones que le somete.

    El Consejo es la única instancia habilitada para [habilitee] comentar [prononcer] sobre las consultas religiosas (fatwas) antes de ser acordadas oficialmente, sobre las cuestiones a las que se ha referido y esto, sobre la base de los principios tolerantes, preceptos y designios del Islam.

    Las atribuciones, la composición y las modalidades de funcionamiento del Consejo se establecen por Dahir [Real Decreto].

    El Rey ejerce por los Dahirs las prerrogativas religiosas inherentes a la institución del Emirato de los Fieles [Imarat Al Mouminine] que le son conferidas de manera exclusiva por este artículo.

    Artículo 42

    El Rey Jefe de Estado, Su Representante Supremo, Símbolo de la unidad de la Nación, Garante de la permanencia y de la continuidad del Estado y árbitro supremo entre las instituciones, vela por el respeto de la Constitución, el buen funcionamiento de las instituciones constitucionales, la protección de la la elección democrática y de los derechos y libertades de los ciudadanos [femeninos] y ciudadanos [masculinos], de las colectividades, y el respeto de los compromisos internacionales del Reino.

    Es el Garante de la Independencia del país y de la integridad territorial del Reino dentro de sus fronteras auténticas.

    El Rey ejerce estas misiones de los Dahirs en virtud de las facultades que le confiere expresamente esta Constitución.

    Los dahir, con excepción de los previstos en los artículos 41, 44 (segundo párrafo), 47 (párrafos primero y sexto), 51, 57, 59, 130 (párrafos primero y cuarto) y 174, están refrendados por el Jefe del Gobierno.

    Artículo 45

    El Rey dispone de una lista civil.

    Artículo 52

    El Rey puede dirigir mensajes a la Nación y al Parlamento. Los mensajes se leen ante cualquiera de las Salas y no podrán ser objeto de debate alguno.

    Artículo 54

    Se crea un Consejo Superior de Seguridad [Conseil superieur de securite], como instancia de coordinación [concertación] en relación con las estrategias de seguridad interna y externa del país, y de gestión de situaciones de crisis. El Consejo también se ocupa de la institucionalización de las normas de una buena gobernanza en materia de seguridad.

    El Rey preside este Consejo y puede delegar en el Jefe de Gobierno la presidencia de una sesión del Consejo, sobre la base de un programa específico.

    El Consejo Superior de Seguridad está integrado por, salvo el Jefe de Gobierno, el Presidente de la Cámara de Representantes, el Presidente de la Cámara de Consejeros, el Presidente-Delegado del Consejo Superior del Poder Judicial, los ministros responsables de [los cargos] del Interior, de los Asuntos, de Justicia y de la Administración de la Defensa Nacional, así como de los responsables de las administraciones competentes en materia de seguridad, de los oficiales superiores de las Fuerzas Armadas Reales y de cualquier otra persona destacada cuya presencia sea útil para la labor de dicho Consejo.

    El reglamento interno del Consejo establece las normas de su organización y de su funcionamiento.

    Artículo 55

    El Rey acredita a los embajadores ante Estados extranjeros y ante los órganos [organismos] internacionales. Los embajadores y los representantes de los órganos [organismos] internacionales están acreditados ante él.

    Firma y ratifica los tratados. Sin embargo, los tratados de paz o de unión, o los relativos a la delimitación de las fronteras, los tratados comerciales o los que comprometen las finanzas del Estado o cuya aplicación requieran medidas legislativas, así como los tratados relativos a los derechos individuales o colectivos y las libertades de los ciudadanos [femeninos] y de los ciudadanos [masculinos], sólo pueden ratificarse después de haber sido previamente aprobadas por la ley.

    El Rey puede someter al Parlamento cualquier otro tratado o convención antes de su ratificación.

    Si el Tribunal Constitucional, a que se refiera [la cuestión] el Rey o el Jefe de Gobierno o el Presidente de la Cámara de Representantes o el Presidente de la Cámara de Consejeros, o una sexta parte de los miembros de la Sala Primera o una cuarta parte de los miembros de la Sala Segunda, declara que el compromiso internacional contiene una disposición contraria a la Constitución, su ratificación sólo puede intervenir después de la revisión de la Constitución.

    Artículo 56

    El Rey preside el Consejo Superior del Poder Judicial.

    Artículo 65

    El Parlamento se reparte durante dos períodos de sesiones al año. El Rey preside la apertura de la primera sesión que comienza el segundo viernes de octubre. La segunda sesión se inaugura el segundo viernes de abril.

    Cuando el Parlamento haya sentado al menos cuatro meses, en el transcurso de cada sesión, se puede pronunciar la cloture por decreto.

    Artículo 67

    Los ministros tienen acceso a cada Cámara y a sus comisiones. Podrán ser asistidos por los comisionados designados por ellos.

    Aparte de las Comisiones Permanentes mencionadas en el párrafo anterior, podrán crearse comisiones de investigación [,] a iniciativa del Rey o a petición de un tercio de los miembros de la Cámara de Representantes, o de un tercio de los miembros de la Cámara de Consejeros, constituidos para reunir elementos de información sobre asuntos específicos [hechos] o sobre la gestión de servicios públicos, empresas y establecimientos, y presentar sus conclusiones a la Sala de que se trate.

    No podrán crearse comisiones de investigación cuando los asuntos hayan dado lugar a enjuiciamientos judiciales y mientras estos procesos estén en marcha [en curso]. Si ya se ha creado una comisión, su misión concluye con la apertura de una investigación judicial [información] relativa a las cuestiones que motivaron su creación.

    Las comisiones de investigación tienen carácter temporal. Su misión termina depositando su informe a la Mesa de la Sala de que se trate y, en el caso que se suscite, mediante la remisión de [la cuestión] a la justicia por el Presidente de dicha Sala.

    La Sala interesada reserva una sesión pública para el examen de los informes de las comisiones de investigación.

    Una ley orgánica establece las modalidades de funcionamiento de estas comisiones.

    Artículo 113

    El Consejo Superior del Poder Judicial se ocupa de la aplicación de las garantías otorgadas a los magistrados, en particular en lo que respecta a su independencia, su nombramiento, su ascenso, su jubilación y su disciplina.

    Por iniciativa suya, elabora los informes sobre el estado de la justicia y del sistema judicial, y presenta las recomendaciones pertinentes al respecto.

    A petición del Rey, del Gobierno o del Parlamento, el Consejo emite su dictamen fundamentado sobre cualquier cuestión relativa a la justicia, reservándose al principio de la separación de poderes.

    Artículo 148

    El Tribunal de Cuentas asiste al Parlamento en los ámbitos del control de las finanzas públicas. Responde a las preguntas y consultas relativas a las funciones de la legislación, de control y de evaluación, ejercidas por el Parlamento y en relación con las finanzas públicas.

    El Tribunal de Cuentas presta su asistencia a las instancias judiciales.

    El Tribunal de Cuentas asiste al gobierno en los ámbitos pertinentes a su competencia en virtud de la ley.

    Publica todos sus trabajos, incluidos los informes específicos y las decisiones jurisdiccionales.

    Presenta al Rey un informe anual sobre todas sus actividades, que transmite por igual al Jefe de Gobierno y a los Presidentes de las dos Cámaras del Parlamento. Este informe se publica en el Boletín Oficial del Reino.

    Su Primer Presidente presenta ante el Parlamento un comentario sobre las actividades de la Corte. Le sigue un debate.


    Montenegro 2007

    Artículo 95. Responsabilidad

    El Presidente de Montenegro (habla en inglés)

    1. Representa a Montenegro en el país y en el extranjero;

    2. Comandos sobre el ejército sobre la base de las decisiones del Consejo de Defensa y Seguridad;

    3. Proclama leyes por ordenanza;

    4. Pide que se celebren elecciones al Parlamento;

    5. Proponer al Parlamento: al Primer Ministro designado para la composición del Gobierno una vez concluidas las conversaciones con los representantes de los partidos políticos representados en el Parlamento; dos jueces del Tribunal Constitucional y el Protector de los Derechos Humanos y las Libertades;

    6. nombra y revoca embajadores y jefes de otras misiones diplomáticas de Montenegro en el extranjero, a propuesta del Gobierno y previa opinión de la Comisión Parlamentaria encargada de las relaciones internacionales;

    7. Acepta cartas de acreditación y revocación de diplomáticos extranjeros;

    8. Premios medallas y honores de Montenegro;

    9. Concede amnistía

    10. Realiza otras tareas estipuladas en la Constitución o en la ley.


    Mongolia 1992

    1. El Presidente ejercerá las siguientes prerrogativas:

    1. Veto, ya sea parcial o totalmente, las leyes y otras decisiones adoptadas por el Gran Hural del Estado (Parlamento). Dichas leyes o decisiones seguirán en vigor si, después de haber sido debatidas, dos tercios de los miembros del Gran Hural del Estado (Parlamento) presentes y votantes no aceptan el veto del Presidente;

    2. Presentar al Gran Hural del Estado (Parlamento) una propuesta para nombrar Primer Ministro a una persona que haya sido designada por un partido o coalición que haya obtenido la mayoría de escaños en el Gran Hural del Estado (Parlamento), y si ninguno de los partidos ni la coalición han obtenido la mayoría, entonces una persona que haya sido designados por un partido o coalición con el mayor número de escaños, por consenso con otros partidos o coaliciones, y si un partido o coalición con el mayor número de escaños no puede alcanzar ese consenso y proponer a un candidato para el Primer Ministro, entonces una persona que haya sido nominada por mayoría con el consenso de los partidos y/o coaliciones con escaños en el Gran Hural del Estado (Parlamento), en un plazo de cinco días;

    3. Proporcionar directrices al Gobierno (Gabinete) sobre cuestiones de su competencia. Si el Presidente emite el decreto a este respecto, entrará en vigor una vez que el Primer Ministro lo refrenda;

    4. Representar al Estado con plena autoridad en las relaciones exteriores y, de acuerdo con el Gran Hural del Estado (Parlamento), concertar tratados internacionales en nombre de Mongolia;

    5. Nombrar y retirar a los jefes de las misiones plenipotenciarias de Mongolia a países extranjeros, de acuerdo con el Gran Hural del Estado (Parlamento);

    6. Recibir las Cartas Credenciales o Reclamaciones de los jefes de las misiones plenipotenciarias de Estados extranjeros a Mongolia;

    7. Conferir títulos estatales y altos rangos militares y otorgar órdenes y medallas;

    8. Conceder un indulto;

    9. Decidir las cuestiones relativas a la adquisición y pérdida de la ciudadanía de Mongolia y la concesión de asilo;

    10. Encabezar el Consejo Nacional de Seguridad de Mongolia;

    11. Declarar un servicio militar militar general o parcial;

    12. Declarar el estado de excepción o el estado de guerra en todo o en parte del territorio nacional, y dictar su ordenanza sobre el despliegue de las Fuerzas Armadas cuando se produzcan circunstancias extraordinarias, prescritas en los artículos 2 y 3 del artículo veinticinco de la Constitución y en virtud del cual el Estado Grande La sesión del Hural (Parlamento) está en su período de receso. El Gran Hural del Estado (Parlamento) debatirá dentro de los siete días siguientes a la promulgación del decreto presidencial por el que se declara el estado de emergencia o el estado de guerra, y lo respaldará o invalidará. Si el Gran Hural del Estado (Parlamento) no toma una decisión al respecto, dicho decreto se considerará nulo y sin efecto.


    Mónaco 1962

    Art. 13

    El Príncipe representa al Principado en sus relaciones con las potencias extranjeras.

    Tras consultar al Consejo de la Corona, el Príncipe firma y ratifica tratados y en convenciones internacionales. Antes de su ratificación, el Relator Especial les da a conocer al Consejo Nacional por conducto del Ministro de Estado.

    Art. 15

    Tras consultar al Consejo de la Corona, el Príncipe ejerce el derecho al indulto y a la amnistía, así como el derecho de naturalización y restablecimiento de la nacionalidad.

    Art. 16

    El Príncipe confiere órdenes, títulos y otras distinciones.


    Moldavia 1994

    Artículo 88. Otros poderes

    El Presidente de la República de Moldova también desempeñará las siguientes funciones:

    a. para otorgar medallas y títulos de honor,

    b. otorgar rangos militares supremos conforme a lo dispuesto en la ley;

    c. resolver las cuestiones relativas a la ciudadanía de la República de Moldova y conceder asilo político;

    d. nombrar funcionarios públicos con arreglo a la ley;

    e. conceder el indulto individual;

    f. pedir a los ciudadanos de la República de Moldova que expresen su voluntad mediante referéndum sobre cuestiones de interés nacional;

    g. otorgar rangos diplomáticos;

    h. conferir grados superiores de cualificación a los funcionarios que ocupan cargos en los órganos de la fiscalía, los tribunales de justicia y otras categorías de funcionarios públicos, con arreglo a la ley;

    i. derogar los actos del Gobierno que sean contrarios a la legislación hasta que se dicte la sentencia definitiva del Tribunal Constitucional;

    j. para ejercer otras facultades previstas por la ley.


    Estados Federados de Micronesia 1978

    Se delegan expresamente en el Presidente las siguientes competencias:

    b. recibir a todos los embajadores y dirigir las relaciones exteriores y la defensa nacional de conformidad con la legislación nacional;


    Mauricio 1968

    74. Constitución de los cargos

    Con sujeción a la presente Constitución y a cualquier otra ley, el Presidente puede constituir cargos para Mauricio, nombrar a cualquiera de esos cargos y rescindir cualquier nombramiento de ese tipo.


    Mauritania 1991

    Artículo 35

    El Presidente de la República acredita a los embajadores y enviados extraordinarios ante las potencias extranjeras. Los embajadores y enviados extraordinarios están acreditados ante él.


    Islas Marshall 1979

    1. El Presidente, tan pronto como sea posible después de asumir el cargo, por escrito firmado por él, asignará entre los miembros del Gabinete (incluido él mismo si así lo desea) las carteras del Ministro de Finanzas, el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro de Comunicaciones y Transportes, el Ministro de Recursos y Desarrollo, Ministro de Bienestar Social, Ministro de Obras Públicas y cualesquiera otras carteras que sean necesarias o convenientes para dar a un miembro del Gabinete la responsabilidad primordial de cualquier departamento o función de gobierno.


    Malí 1992

    Artículo 45

    El Presidente de la República será el Presidente del Consejo Superior de la Judicatura. Él ejercerá el poder del perdón. Propondrá leyes de amnistía.

    Artículo 48

    El Presidente de la República acreditará a los Embajadores y Enviados Extraordinarios ante Potencias extranjeras.

    Los Embajadores y Enviados Extraordinarios Extranjeros estarán acreditados ante él.


    Maldivas 2008

    115. Atribuciones y responsabilidades del Presidente

    Además de los deberes y facultades expresamente conferidos al Presidente por la presente Constitución y la ley, en virtud de la presente Constitución se encomienda al Presidente el cumplimiento de las funciones especificadas en la presente Constitución y tendrá las siguientes facultades para hacerlo:

    a. aplicar fielmente las disposiciones de esta Constitución y de la ley y promover el cumplimiento por parte de los órganos del Estado y del pueblo;

    b. supervisar el funcionamiento eficiente y armonioso de todos los departamentos del Gobierno;

    c. promover el estado de derecho y proteger los derechos y libertades de todas las personas;

    d. garantizar la independencia y la integridad territorial de Maldivas y promover el respeto de la soberanía nacional en la comunidad internacional;

    e. formular políticas fundamentales del Estado y presentar políticas y recomendaciones a los organismos e instituciones competentes del Gobierno;

    f. nombrar, destituir y aceptar la renuncia de los miembros del Gabinete y de los funcionarios necesarios para el buen funcionamiento de las funciones de su cargo;

    g. presidir el Consejo de Ministros;

    h. emitir declaraciones de guerra y paz y someter inmediatamente esas declaraciones al Majlis Popular para su aprobación;

    i. declarar el estado de excepción, de conformidad con las disposiciones de la Constitución;

    j. determinar, dirigir y supervisar la política exterior del país y mantener relaciones políticas con naciones extranjeras y organizaciones internacionales;

    1. concertar tratados y acuerdos generales con Estados extranjeros y organizaciones internacionales que no impongan obligaciones a los ciudadanos;

    2. concertar y ratificar, con la aprobación del Majlis Popular, tratados y acuerdos con Estados extranjeros y organizaciones internacionales que imponen obligaciones a los ciudadanos;

    Yo. nombrar a miembros de misiones diplomáticas ante países extranjeros y organizaciones internacionales en consulta con el Majlis Popular;

    m. retirar y destituir de sus cargos a los miembros de las misiones diplomáticas en países extranjeros y organizaciones internacionales;

    n. recibir y reconocer las credenciales de los representantes diplomáticos y consulares de países extranjeros y otras partes y aceptar sus cartas de revocación;

    o. nombrar comisiones provisionales que asesoren al Presidente sobre cuestiones nacionales y lleven a cabo investigaciones;

    p. celebrar referendos públicos sobre cuestiones de importancia nacional;

    q. declarar feriados nacionales y oficiales;

    r. otorgar premios, medallas y títulos honorarios, conforme a lo dispuesto en la ley;

    s. conceder indultos o reducciones de la pena prevista por la ley a las personas condenadas por un delito penal que no tengan más derecho a apelar;

    t. velar por que los servicios de seguridad cumplan las obligaciones que les incumben en virtud de la presente Constitución;

    u. para desempeñar todas las demás funciones expresamente autorizadas por esta Constitución y por la ley.

    a. El Presidente tiene la facultad discrecional de establecer todos los ministerios requeridos dentro del Gobierno y determinará sus ámbitos de jurisdicción. El Presidente presentará toda la información relativa a los ministerios y sus zonas de jurisdicción al Majlis Popular para su aprobación.

    117. Responsabilidades del Vicepresidente

    a. El Vicepresidente ejercerá las responsabilidades y facultades del Presidente que le delegue el Presidente.

    b. El Vicepresidente ejercerá las responsabilidades del Presidente si el Presidente está ausente o temporalmente no puede desempeñar las responsabilidades del cargo.

    b. A fin de establecer una administración descentralizada, el Presidente tiene la facultad, conforme a lo dispuesto en la ley, de crear circunscripciones, cargos, consejos insulares, consejos de atolones y ayuntamientos.


    Malasia 1957

    3. Religión de la Federación

    1. El islam es la religión de la Federación, pero otras religiones pueden practicarse en paz y armonía en cualquier parte de la Federación.

    2. En todos los Estados que no tengan gobernante la posición del Gobernante como jefe de la religión del Islam en su Estado en la forma y en la medida en que la Constitución de ese Estado reconoce y declare, y, con sujeción a esa Constitución, todos los derechos, privilegios, prerrogativas y facultades de que gozan como Jefe de esa religión, no se ven afectados ni menoscabados; pero en cualquier acto, las celebraciones de ceremonias con respecto a las cuales la Conferencia de Gobernadores haya convenido en que deben extenderse a la Federación en su conjunto, cada uno de los demás gobernantes, en su calidad de Jefe de la religión del Islam, autorizará el Yang Di-Pertuan Agong para representarlo.

    3. La Constitución de los Estados de Malaca, Penang, Sabah y Sarawak dispondrá que se confiera al Yang di-Pertuan Agong el cargo de Jefe de la religión islámica en ese Estado.

    4. Nada de lo dispuesto en este artículo excluye ninguna otra disposición de esta Constitución.

    5. No obstante lo dispuesto en esta Constitución, el Yang di-Pertuan Agong será el jefe de la religión islámica en los territorios federales de Kuala Lumpur, Labuan y Putrajaya; con este fin, el Parlamento podrá, por ley, establecer disposiciones para regular los asuntos religiosos islámicos y constituir un Consejo para asesorar al Yang di-Pertuan Agong en asuntos relacionados con la religión islámica.

    1. Si, después de una recomendación de un comité de expertos y previa consulta con el Consejo Nacional de Finanzas, el Consejo Nacional de Tierras y el Gobierno de cualquier Estado interesado, el Yang di-Pertuan Agong está convencido de que favorece el interés nacional que se ponga en marcha un plan de desarrollo en cualquier zona o zonas de uno o más de los Estados, el Yang di-Pertuan Agong podrá, tras publicar el plan, proclamar la zona o zonas como zona de desarrollo; y en consecuencia, el Parlamento estará facultado para dar efecto al plan de desarrollo o a cualquier parte del mismo, a pesar de que cualquiera de los asuntos a los que se refiere el son cuestiones respecto de las cuales, aparte de este artículo, sólo los Estados tendrían facultades para dictar leyes.

    95 C. Poder, mediante orden, para ampliar los poderes legislativos o ejecutivos de los Estados

    1. Con sujeción a lo dispuesto en cualquier ley del Parlamento aprobada después del Día de Malasia, el Yang di-Pertuan Agong puede, mediante orden, dictar, en lo que respecta a cualquier Estado,

    a. para autorizar al legislador del Estado a promulgar las leyes mencionadas en el artículo 76A, o

    b. para ampliar la autoridad ejecutiva del Estado y los poderes o deberes de cualquier autoridad del Estado, como se menciona en el párrafo 4 del artículo 80.

    2. Una orden dictada en virtud del párrafo a) de la cláusula 1) no autorizará a la legislatura de un Estado a enmendar o derogar una ley del Parlamento aprobada después del Día de Malasia, a menos que la ley así lo disponga.

    3. La cláusula 3) del artículo 76A y la cláusula 6) del artículo 80 se aplicarán en relación con una orden prevista en las letras a) y b), respectivamente, de la cláusula (1) del presente artículo en la medida en que se apliquen en relación con una ley del Parlamento.

    4. Cuando una orden prevista en el presente artículo sea revocada por una orden posterior, la orden posterior podrá incluir una disposición para continuar en vigor (en general o en la medida o para los fines que especifique la orden) cualquier ley estatal promulgada en virtud de la orden anterior o cualquier legislación subsidiaria dictada o cosa hecha en virtud de cualquier tal ley estatal y, a partir de la entrada en vigor de la orden posterior, toda ley estatal que así siga en vigor surtirá efecto como ley federal:

    Siempre que no se mantendrá en vigor ninguna disposición en virtud de la presente Cláusula si o en la medida en que no pudiera haber sido hecha por ley del Parlamento.

    5. Toda orden del Yang di-Pertuan Agong en virtud del presente artículo será dictada ante cada Cámara del Parlamento.

    153. Reserva de cuotas para servicios, permisos, etc., para malayos y nativos de cualquiera de los Estados de Sabah y Sarawak

    1. Corresponde al Yang di-Pertuan Agong salvaguardar la posición especial de los malayos y nativos de cualquiera de los Estados de Sabah y Sarawak, así como los intereses legítimos de otras comunidades, de conformidad con las disposiciones del presente artículo.

    2. No obstante lo dispuesto en esta Constitución, pero con sujeción a lo dispuesto en el artículo 40 y de este artículo, el Yang di-Pertuan Agong ejercerá sus funciones en virtud de la presente Constitución y la ley federal de la manera que sea necesaria para salvaguardar la posición especial de los malayos y los nativos de cualquiera de los los Estados de Sabah y Sarawak y garantizar la reserva para los malayos y los nativos de cualquiera de los Estados de Sabah y Sarawak de la proporción que estime razonable de los puestos en la administración pública (distintos de la administración pública de un Estado) y de becas, exposiciones y otros servicios educativos análogos o privilegios de capacitación o facilidades especiales otorgadas o otorgadas por el Gobierno Federal y, cuando la ley federal requiera un permiso o licencia para el funcionamiento de un comercio o negocio, entonces, con sujeción a lo dispuesto en esa ley y en este artículo, dichos permisos y licencias.

    3. El Yang di-Pertuan Agong puede, con el fin de garantizar, de conformidad con la cláusula (2), la reserva a los malayos y nativos de cualquiera de los Estados de Sabah y Sarawak de puestos en la administración pública y de becas, exposiciones y otros privilegios educativos o de formación o facilidades especiales, otorgar tales las instrucciones que se requieran para tal fin a cualquier Comisión a la que se aplique la Parte X o a cualquier autoridad encargada de la concesión de tales becas, exposiciones u otros privilegios educativos o de formación o instalaciones especiales; y la Comisión o autoridad deberá cumplir debidamente con las direcciones.

    4. En el ejercicio de sus funciones en virtud de la presente Constitución y la ley federal de conformidad con las cláusulas 1) a 3), el Yang di-Pertuan Agong no privará a ninguna persona de ningún cargo público ocupado por él ni de la continuación de cualquier beca, exposición u otros privilegios educativos o de formación o instalaciones especiales disfrutado por él.

    5. El presente artículo no establece excepciones a lo dispuesto en el artículo 136.

    6. Cuando en virtud de la legislación federal vigente se requiera un permiso o licencia para el funcionamiento de un comercio o negocio, el Yang di-Pertuan Agong podrá ejercer sus funciones en virtud de esa ley de esa manera, o dar las instrucciones generales a cualquier autoridad encargada en virtud de esa ley de otorgar los permisos o licencias, según se requiera obligada a garantizar la reserva de la proporción de permisos o licencias para los malayos y los nativos de cualquiera de los Estados de Sabah y Sarawak que el Yang di-Pertuan Agong estime razonable, y la autoridad cumplirá debidamente las instrucciones.

    7. Nada de lo dispuesto en el presente artículo tendrá por objeto privar o autorizar la privación de una persona de cualquier derecho, privilegio, permiso o licencia que le haya obtenido o de que goce o de que posea, ni para autorizar la negativa a renovar a cualquier persona tal permiso o licencia o la negativa a conceder a los herederos, sucesores o cesionarios de un persona cualquier permiso o licencia cuando pueda razonablemente esperarse la renovación o la concesión en el curso ordinario de los acontecimientos.

    8. Sin perjuicio de lo dispuesto en la presente Constitución, cuando en virtud de una ley federal se requiera un permiso o licencia para el funcionamiento de cualquier comercio o negocio, esa ley podrá prever la reserva de una parte de esos permisos o licencias para los malayos y los nativos de cualquiera de los Estados de Sabah y Sarawak; pero no la ley deberá, con el fin de garantizar tal reserva,

    a. privar o autorizar la privación de cualquier persona de cualquier derecho, privilegio, permiso o licencia que le haya sido devengado, de que goce o posea; o

    b. autorizar la negativa a renovar a cualquier persona tal permiso o licencia, o la negativa a conceder a los herederos, sucesores o cesionarios de cualquier persona un permiso o licencia cuando la renovación o concesión pueda razonablemente esperarse en el curso ordinario de los acontecimientos, de conformidad con las demás disposiciones de la ley, o impedir cualquier persona que transfiera junto con su empresa una licencia transferible para explotar esa empresa; o

    c. cuando no se exija previamente ningún permiso o licencia para la explotación del comercio o de la actividad comercial, autorizar la denegación de un permiso o licencia a cualquier persona para la explotación de cualquier comercio o actividad que inmediatamente antes de la entrada en vigor de la ley hubiera estado realizando de buena fe, o autorizar una negarse ulteriormente a renovar a cualquiera de esas personas un permiso o licencia, o la negativa a conceder a los herederos, sucesores o cesionarios de tal persona tal permiso o licencia cuando la renovación o concesión pueda razonablemente esperarse, de conformidad con las demás disposiciones de dicha ley, en el curso ordinario de eventos.

    8A. Sin perjuicio de lo dispuesto en la presente Constitución, cuando en cualquier universidad, escuela superior u otra institución educativa que imparta educación después del Certificado de Educación de Malasia o su equivalente, el número de plazas ofrecidas por la autoridad responsable de la administración de la Universidad, Colegio o institución educativa a los candidatos a cualquier curso de estudios es inferior al número de candidatos calificados para esos puestos, será lícito que el Yang di-Pertuan Agong en virtud del presente artículo dé las instrucciones necesarias a la autoridad que sea necesaria para garantizar la reserva de esa proporción de tales lugares para los malayos y los nativos de cualquiera de los Estados de Sabah y Sarawak, según estime razonable el Yang di-Pertuan Agong, y la autoridad cumplirá debidamente las instrucciones.

    9. Nada de lo dispuesto en el presente artículo facultará al Parlamento para restringir los negocios o el comercio únicamente a efectos de reservas para los malayos y los nativos de cualquiera de los Estados de Sabah y Sarawak.

    9A. En este artículo, la expresión «nativos» en relación con el Estado de Sabah o Sarawak tendrá el significado que se le asigna en el artículo 161A.

    10. La Constitución del Estado de cualquier Gobernante podrá establecer disposiciones correspondientes (con las modificaciones necesarias) a las disposiciones de este artículo.


    Malaui 1994

    1. El Presidente tendrá las siguientes atribuciones y funciones:

    a. aprobar proyectos de ley y promulgar proyectos de ley debidamente aprobados por el Parlamento;

    b. convocar y presidir las reuniones del Gabinete;

    c. para conferir honores;

    d. hacer los nombramientos que sean necesarios de conformidad con las facultades que le confieren la presente Constitución o una ley del Parlamento;

    e. con sujeción a la presente Constitución, nombrar, acreditar, recibir y reconocer embajadores, altos comisionados, plenipotenciarios, representantes diplomáticos y otros funcionarios diplomáticos, cónsules y funcionarios consulares;

    f. negociar, firmar y suscribir acuerdos internacionales o adherirse a ellos o delegar ese poder en ministros, embajadores y altos comisionados;

    g. designar comisiones de investigación;

    h. someter las controversias de carácter constitucional al Tribunal Superior; y

    i. para proclamar referendos y plebiscitos de conformidad con la presente Constitución o una ley del Parlamento.

    190. Nombramiento de funcionarios diplomáticos

    Los embajadores, los altos comisionados y cualquier otro personal diplomático principal que determine una ley del Parlamento serán nombrados por el Presidente, con sujeción a la confirmación del Comité de Nombramientos Públicos, que podrá exigir a las personas nombradas que respondan a las preguntas relativas a su competencia y finanzas probidad.


    Madagascar 2010

    Artículo 55

    El Presidente de la República:

    1°. preside el Consejo de Ministros;

    2°. firma las ordenanzas adoptadas en el Consejo de Ministros en los casos y condiciones especificados por esta Constitución;

    3°. firma los decretos deliberados en el Consejo de Ministros;

    4°. procede, en el Consejo de Ministros, a nombrar a los altos cargos del Estado del que se haya establecido la lista por decreto adoptado en el Consejo de Ministros;

    5°. podrá, sobre cualquier cuestión importante de carácter nacional, decidir en el Consejo de Ministros el recurso directo a la expresión de la voluntad del pueblo mediante referéndum;

    6°. determina y ordena, en el Consejo de Ministros, la política general del Estado;

    7°. controla la aplicación de la política general así definida y la acción del gobierno;

    8°. tiene a su disposición los órganos de control de la Administración.

    El Presidente de la República podrá delegar algunas de sus atribuciones en el Primer Ministro.

    Artículo 57

    El Presidente de la República nombra y recuerda a los embajadores y enviados extraordinarios de la República ante los demás Estados y las Organizaciones Internacionales.

    Recibe las cartas credenciales y de revocación de los representantes de los Estados y de las Organizaciones Internacionales reconocidas por la República de Madagascar.

    Artículo 58

    El Presidente de la República ejerce el derecho de indulto.

    Él confiere las condecoraciones y los honores de la República.


    Libia

    En todas las situaciones, el Presidente de la República designará a los candidatos. El Senado ratificará las candidaturas presidenciales para embajadores y representantes estatales ante organizaciones internacionales que se adhieran a las normas de integridad, elegibilidad, mérito y logro de los intereses superiores de la nación dentro del plazo y de acuerdo con las condiciones que determine la ley.

    Artículo 117. Competencias del Presidente

    El presidente tendrá autoridad sobre los siguientes asuntos:

    1. Nombrar al Primer Ministro, formar el gobierno y hacer cambios ministeriales.

    2. Definir y dirigir las políticas generales del Poder Ejecutivo.

    3. Convocar un referéndum en los casos y en las condiciones estipuladas en la Constitución.

    4. Convocar al Consejo de la Shura a períodos extraordinarios de sesiones e identificar las cuestiones que se abordarán.

    5. La publicación de las leyes y su publicación en el periódico oficial de conformidad con la Constitución.

    6. Propuesta de proyectos de ley. La celebración de acuerdos internacionales de carácter técnico, tal como lo establece la ley.

    7. Acreditación de representantes de misiones diplomáticas ante naciones y organizaciones internacionales.

    8. La concesión de medallas y condecoraciones de acuerdo con la ley.

    9. Nombramientos y exenciones en cargos superiores encabezados por el Estado y las instituciones afiliadas.

    10. Declarar el estado de excepción y solicitar la declaración de la ley marcial de conformidad con las disposiciones de la Constitución.

    11. Cualquier otra competencia que establezca la Constitución.


    Lesoto 1993

    100. Constitución de los cargos

    Con sujeción a las disposiciones de esta Constitución y de cualquier otra ley, el Rey puede constituir cargos para Lesotho, nombrar a cualquiera de esos cargos y rescindir ese nombramiento.

    108. Poder para asignar tierras, etc. confiado al Rey en fideicomiso para la Nación Basotho

    1. La facultad de asignar tierras conferidas a la Nación Basotho, otorgar intereses o derechos sobre dichas tierras, revocar o derogar cualquier asignación o concesión que se haya hecho o de otro modo poner fin o restringir cualquier interés o derecho que se haya concedido corresponde al Rey en fideicomiso para la Nación Basotho.

    2. El poder conferido al Rey en virtud del párrafo 1 del presente artículo se ejercerá de conformidad con la presente Constitución y cualquier otra ley.


    Líbano 1926

    Artículo 53

    1. El Presidente de la República preside el Consejo de Ministros, siempre que lo desee, sin participar en la votación.

    2. El Presidente de la República nombra al Jefe de Gobierno encargado de consultar con el Presidente de la Cámara de Diputados respecto de las consultas obligatorias representativas, cuyos resultados se le comunican oficialmente.

    3. Promulga un decreto por el que se nombra al Primer Ministro por separado.

    4. Promulga, con el consentimiento del Primer Ministro, el decreto para formar el Gobierno y los decretos para aceptar la dimisión de ministros o su destitución.

    5. Promulga, independientemente, los decretos para aceptar la renuncia del Gobierno o considerarlo renunciar.

    6. Transmitir los proyectos de ley, presentados por el Consejo de Ministros, a la Cámara de Diputados.

    7. Recibir a los embajadores y aceptar su acreditación.

    8. Preside las ceremonias oficiales y otorga insignias de honor del Estado por decreto.

    9. Concede un indulto especial por decreto, pero el indulto general sólo puede ser otorgado por ley.

    10. En caso de necesidad, dirige mensajes a la Cámara de Diputados.

    11. Presenta cualquiera de los asuntos urgentes al Consejo de Ministros, fuera del orden del día.

    12. Convoca al Consejo de Ministros a celebrar reuniones extraordinarias, según lo considere necesario, de acuerdo con el Jefe de Gobierno.


    Letonia 1922

    Artículo 41

    El Presidente representará al Estado en las relaciones internacionales, nombrará a los representantes diplomáticos de Letonia y recibirá también a los representantes diplomáticos de otros Estados. El Presidente aplicará las decisiones del Saeima relativas a la ratificación de acuerdos internacionales.

    Artículo 46

    El Presidente tiene derecho a convocar y presidir reuniones extraordinarias del Gabinete y a determinar el programa de esas reuniones.


    Laos 1991

    Artículo 67 (modificado)

    El Presidente del Estado tiene los siguientes derechos y deberes:

    1. - Promulgar la Constitución y las leyes;

    2. Emitir edictos y decretos presidenciales;

    3. Convocar y presidir las reuniones especiales del Gobierno, asistir a la reunión permanente del Comité de la Asamblea Nacional si lo considera necesario;

    4. Nombrar, transferir o destituir al Viceprimer Ministro ya los miembros del Gobierno previa aprobación de la Asamblea Nacional;

    5. Nombrar o destituir al Vicepresidente del Tribunal Supremo Popular, al Fiscal Supremo Adjunto, al Jefe Adjunto de la Organización de Auditoría del Estado por recomendación del Presidente o del jefe de dicha organización;

    6. Decidir sobre ascensos o degradaciones en el rango de general en las fuerzas de defensa y seguridad nacionales sobre la base de la recomendación del Primer Ministro;

    7. Nombrar, transferir o destituir al Jefe de la Oficina Presidencial que tenga el cargo equivalente a ministro;

    8. Nombrar embajadores y representantes plenipotenciarios de la República Democrática Popular Lao o retirarlos de países extranjeros sobre la base de la recomendación del Primer Ministro, y aceptar a los representantes plenipotenciarios de países extranjeros acreditados ante la República Democrática Popular Lao;

    9. Anunciar el nombramiento del Comité Electoral Nacional, la fecha de las elecciones, el número de candidatos, el número de miembros de la Asamblea Nacional y los miembros de las Asambleas Popular Provinciales en cada circunscripción, sobre la base de la recomendación del Comité Permanente de la Asamblea Nacional;

    10. Declarar los asuntos de guerra o de paz sobre la base de la recomendación de la Asamblea Nacional, decidir sobre el reclutamiento militar general o parcial y declarar los estados de excepción en todo el país o en cualquier localidad determinada;

    11. Entregar o decidir la concesión de medallas nacionales de oro, órdenes de mérito, medallas de victoria y los títulos más altos honoríficos del Estado, y otras formas de elogio basadas en la recomendación del Primer Ministro;

    12. Decidir sobre la concesión de una amnistía sobre la base de la recomendación del Gobierno y anunciar amnistías previa aprobación por la Asamblea Nacional;

    13. Decidir sobre la concesión del estatuto de refugiado político a los extranjeros; [y]

    14. Negociar o firmar tratados [y] acuerdos internacionales en nombre del Estado; [y] dictar la ratificación o la retirada de tratados y acuerdos firmados con países extranjeros.


    Kirguistán 2010

    Artículo 64

    1. El Presidente:

    1. convocará las elecciones al Jogorku Kenesh en los casos previstos en la presente Constitución; tomará la decisión de convocar elecciones anticipadas al Jogorku Kenesh en los casos y de conformidad con los procedimientos previstos en la presente Constitución;

    2. convocará elecciones para los keneshes (parlamentos) locales, de conformidad con el procedimiento y, en los casos previstos en la ley, destituirá a los keneshes locales.

    2. El Presidente:

    1. firmará y promulgará leyes; devolverá las leyes con sus objeciones al Jogorku Kenesh;

    2. tendrá derecho a convocar una sesión extraordinaria del Jogorku Kenesh y definir las cuestiones para su examen;

    3. tendrá derecho a dirigirse a las sesiones del Jogorku Kenesh.

    3. El Presidente:

    1. a propuesta del Consejo sobre la selección de jueces, someterá a los Jogorku Kenesh candidatos para su elección como jueces del Tribunal Supremo y de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo;

    2. someterá al Jogorku Kenesh los jueces que serán destituidos del Tribunal Supremo y de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo a propuesta de la comisión disciplinaria con el Consejo de Magistrados o el Consejo de Magistrados en los casos previstos en la presente Constitución y en el derecho;

    3. nombrará jueces de los tribunales locales a propuesta del Consejo para la selección de los Jueces;

    4. destituirá a los jueces de los tribunales locales a propuesta de la comisión disciplinaria con el Consejo de Jueces o el Consejo de Magistrados en los casos previstos en la presente Constitución y en la ley constitucional.

    4. El Presidente:

    1. nombrará con el consentimiento del Jogorku Kenesh al Fiscal General; en los casos previstos en la ley, destituirá al Fiscal General de su cargo con el consentimiento de no menos de la mitad del número total de adjuntos del Jogorku Kenesh o por iniciativa de un tercio del número total de los adjuntos del Jogorku Kenesh aprobados por los dos tercios de los adjuntos del Jogorku Kenesh; a propuesta del Fiscal General nombrarán y destituirán a los adjuntos del Fiscal General;

    2. nombrará y destituirá a los miembros del Gobierno encargados de los organismos estatales que se ocupan de las cuestiones de defensa y seguridad nacional, así como a sus adjuntos.

    5. El Presidente:

    1. presentará al Jogorku Kenesh los candidatos a ser elegidos para el cargo de Presidente del Banco Nacional; a propuesta del Presidente del Banco Nacional nombrará vicepresidentes y miembros de la Junta del Banco Nacional; en los casos previstos en la ley, los destituirá de su cargo ;

    2. designará al Jogorku Kenesh a los candidatos para formar un tercio de los miembros de la Comisión Central sobre elecciones y referendos para la elección y el despido;

    3. designará al Jogorku Kenesh a los candidatos para formar un tercio de los miembros de la Cámara de Cuentas para su elección y destitución;

    4. nombrará al Presidente de la Cámara de Cuentas entre los miembros de la Cámara de Cuentas elegidos por el Jogorku Kenesh y destituirá al Presidente en los casos previstos en la ley.

    6. El Presidente:

    1. representará a la República Kirguisa dentro y fuera del país;

    2. celebrarán negociaciones y firmarán tratados internacionales previo consentimiento del Primer Ministro; tendrán derecho a asignar esas facultades al Primer Ministro, a los miembros del Gobierno ya otros funcionarios;

    3. firmarán los instrumentos de ratificación y los instrumentos de adhesión;

    4. nombrará, previo consentimiento del Primer Ministro, representantes diplomáticos de la República Kirguisa en Estados extranjeros y representantes permanentes en organizaciones internacionales y los recordará; aceptará las credenciales y cartas de revocación de los jefes de las misiones diplomáticas de Estados extranjeros.

    7. El Presidente decidirá sobre las cuestiones relativas a la naturalización y la denuncia de la ciudadanía en la República Kirguisa

    8. El Presidente será el Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas de la República Kirguisa, definirá, nombrará y destituirá a los máximos comandantes de las Fuerzas Armadas de la República Kirguisa.

    9. El Presidente:

    1. presidirá el Consejo de Seguridad establecido de conformidad con la ley;

    2. advertirá, por los motivos especificados por el derecho constitucional, de la posibilidad de introducir el estado de excepción y, en caso necesario, introducirá el estado de excepción en determinadas localidades sin declaración previa, notificando con prontitud al Jogorku Kenesh;

    3. declarará la movilización general o parcial, anunciará el estado de guerra en caso de agresión a la República Kirguisa y someterá sin demora esta cuestión a la consideración del Jogorku Kenesh;

    4. declarará la ley marcial en interés de la defensa del país y de la seguridad de sus ciudadanos y someterá sin demora esta cuestión a la consideración del Jogorku Kenesh.

    10. El Presidente:

    1. otorgará laudos estatales a la República Kirguisa;

    2. otorgará títulos honorarios de la República Kirguisa;

    3. otorgará los más altos rangos militares, rangos diplomáticos y otros títulos especiales;

    4. concederá indultos;

    5. definirá la estructura de su aparato, aprobará su reglamento y nombrará su jefe.

    11. El Presidente ejercerá las demás atribuciones previstas en la presente Constitución.


    Kuwait 1962

    Artículo 51

    De conformidad con la Constitución, el poder legislativo corresponderá al Emir y a la Asamblea Nacional.

    Artículo 74

    El Emir designará al personal civil y militar y a los representantes políticos en Estados extranjeros y los cumplirá de conformidad con la ley. También recibirá a representantes de Estados extranjeros delegados en el país.

    Artículo 76

    El Emir dictará órdenes de mérito de conformidad con la Ley.

    Artículo 77

    La moneda se acuñará a nombre del Emir de conformidad con la Ley.


    Corea del Sur 1948

    Artículo 73

    El Presidente concertará y ratificará tratados, acreditará, recibirá o enviará enviados diplomáticos, declarará la guerra y concertará la paz.

    Artículo 80

    El Presidente otorgará condecoraciones y otros honores prescritos por la ley.


    Corea del Norte 1972

    Artículo 103

    El Presidente de la Comisión de Asuntos Estatales de la República Popular Democrática de Corea tiene las siguientes funciones y facultades para:

    1. dirigir los asuntos generales del Estado;

    2. orientar personalmente la labor de la Comisión de Asuntos Estatales;

    3. nombrar o destituir a los cuadros clave del Estado;

    4. ratificar o revocar los principales tratados concertados con otros países;

    5. ejercer el derecho a conceder un indulto especial;

    6. proclamar el estado de emergencia, el estado de guerra y la orden de movilización dentro del país;

    7. organizar y dirigir el Comité Nacional de Defensa en tiempo de guerra.


    Kiribati 1979

    51. Constitución de los cargos

    Con sujeción a las disposiciones de la presente Constitución y de cualquier ley, las facultades de constituir y abolir cargos públicos de Kiribati corresponderán a los Beretitenti, actuando de conformidad con el consejo del Gabinete.

    1. Con sujeción a lo dispuesto en la presente Constitución, la facultad de nombrar cargos públicos, destituir y ejercer control disciplinario sobre las personas que ocupan cargos o actúen en tales cargos, corresponde a los Beretitenti, actuando de conformidad con el asesoramiento de la Comisión de la Administración Pública.

    100. Nombramiento de determinados empleados públicos

    1. La facultad de nombrar a los cargos de Secretario del Gabinete y Secretario de un departamento de gobierno, así como la facultad de transferir a los titulares de tales cargos a otros puestos de rango equivalente, recae en el Beretitenti, que actúa previa consulta con la Comisión de Administración Pública.

    2. La facultad de nombrar al cargo de Auditor General recae en el Beretitenti, actuando de conformidad con el asesoramiento de la Comisión de Administración Pública.

    3. La facultad de nombrar al cargo de Comisionado de Policía corresponde al Beretitenti, actuando de conformidad con el asesoramiento del Gabinete presentado previa consulta con la Comisión de Administración Pública.

    1. La facultad de conceder cualquier indemnización en virtud de cualquier ley de pensiones vigente en Kiribati (que no sea una indemnización a la que, en virtud de esa ley, tenga derecho a la persona a la que se debe pagar) y, de conformidad con las disposiciones en ese nombre de cualquiera de esas leyes, de retener, reducir su cuantía o suspender cualquier indemnización pagadera en virtud de cualquier ley de este tipo se encargará del Beretitenti, actuando de conformidad con el asesoramiento de la Comisión de Administración Pública.


    Kazajistán 1995

    Artículo 44

    1. El Presidente de la República de Kazajstán:

    1. dirigirse anualmente al pueblo de Kazajstán con un mensaje sobre el estado del país y las principales orientaciones de la política interna y exterior de la República de Kazajstán;

    2. nombrar elecciones periódicas y extraordinarias para el Parlamento de la República y sus Cámaras; convocar el primer período de sesiones del Parlamento y aceptar el juramento de sus diputados al pueblo de Kazajstán; convocar un período extraordinario de sesiones del Parlamento; firmar las leyes presentadas por el Senado del Parlamento en un solo promulgar la ley o devolver la ley o sus artículos separados para un segundo debate y votación;

    3. previa consulta con las facciones de los partidos políticos representados en el Majlis del Parlamento, someterá al Maŷlis para su consentimiento la candidatura del Primer Ministro; nombrar a un Primer Ministro de la República con el consentimiento del Majlis del Parlamento; poner en libertad a un Primer Ministro de la República; propuesto por el Primer Ministro definir la estructura del Gobierno; nombrar a los miembros del Gobierno según lo propuesto por el Primer Ministro, seguido de consultas con el Majlis del Parlamento; nombrar de manera independiente a los ministros de relaciones exteriores y defensa y asuntos internos; destituir a los miembros de la — prestar juramento a los miembros del Gobierno; presidir las reuniones del Gobierno sobre asuntos cruciales si fuera necesario; anular o suspender total o parcialmente los actos de akims de las provincias, las ciudades de importancia nacional y la capital;

    4. nombrar al Presidente del Banco Nacional, al Fiscal General y al Presidente del Comité de Seguridad Nacional de la República de Kazajstán con el consentimiento del Senado del Parlamento, y liberarlos de su cargo;

    5. formar, abolir y reorganizar los órganos estatales directamente subordinados y responsables ante el Presidente de la República, nombrar y liberar a sus jefes de sus cargos;

    6. nombrar y revocar a los jefes de las oficinas de representación diplomática de la República;

    7. nombrará al Presidente ya dos miembros del Comité Electoral Central, al Presidente y a dos miembros del Comité de Contaduría General para que controlen la ejecución del presupuesto republicano por un período de cinco años;

    8. [suprimido por la ley de 10 de marzo de 2017 N 51-VI 3PK];

    9. [suprimido por la ley de 10 de marzo de 2017 N 51-VI 3PK];

    10. aprobar una resolución sobre la realización del referéndum de todas las naciones;

    10-1. a fin de proteger los derechos y libertades de la persona y del ciudadano, garantizar la seguridad nacional, la soberanía y la integridad del Estado, envía una solicitud al Consejo Constitucional para que considere si una ley promulgada u otro acto jurídico es conforme con la Constitución de la República, emitir una opinión en caso especificado en el párrafo 3 del artículo 91 de la Constitución de la República de Kazajstán;

    11. celebrar negociaciones y firmar tratados internacionales de la República, firmar instrumentos de ratificación, recibir cartas de credenciales y revocación de representantes diplomáticos y otros representantes de Estados extranjeros acreditados ante él;

    12. actuará como Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas de la República, designe y sustituya al máximo mando de las Fuerzas Armadas;

    13. otorgar condecoraciones estatales de la República y otorgar honorarios, altos rangos militares y de otro tipo, cargos clasificados, rangos diplomáticos y títulos de calificación;

    14. resolver las cuestiones de ciudadanía de la República y asilo político;

    15. ejercer el perdón de los ciudadanos;

    16. en caso de amenaza grave e inmediata para las instituciones democráticas de la República, su independencia e integridad territorial, la estabilidad política de la República, la seguridad de sus ciudadanos y la perturbación del funcionamiento normal de los órganos constitucionales del Estado, el Presidente deberá la consulta oficial con el Primer Ministro y los Presidentes de las Cámaras Parlamentarias de la República y adoptará medidas causadas por el estado de excepción en todo el territorio o en determinadas zonas de Kazajstán, e informará inmediatamente al Parlamento de la utilización de las fuerzas armadas de la República;

    17. en caso de agresión contra la República o amenaza externa inmediata a su seguridad, el Presidente impondrá la ley marcial en todo el territorio de la República o en determinadas zonas, declarará la movilización parcial o total e informará inmediatamente al Parlamento de la República al efecto;

    18. forma el Servicio de Seguridad del Estado subordinado a él;

    19. nombrar y destituir al Secretario de Estado de la República de Kazajstán, definir su estatuto y atribuciones, formar la administración del Presidente de la República,

    20. formar el Consejo de Seguridad, el Consejo Judicial Superior y otros órganos consultivos y consultivos;

    21. ejercerá otras facultades de conformidad con la Constitución y las leyes de la República.


    Jordania 1952

    Artículo 37

    1. El Rey crea, confiere y retira filas civiles y militares, medallas y otros títulos honoríficos. Puede delegar esta autoridad en otra persona mediante una ley especial.

    2. La moneda se acuñará en nombre del Rey en aplicación de la ley.

    Artículo 40

    1. Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 2) del presente artículo: El Rey ejercerá sus atribuciones por decreto real, y el Real Decreto será firmado por el Primer Ministro y el Ministro o ministros interesados. El Rey expresará su consentimiento colocando su firma por encima de dichas firmas.

    2. El Rey ejercerá sus facultades sin un decreto real firmado por el Primer Ministro y el Ministro o ministros interesados en los siguientes casos:

    a. Eligiendo al Príncipe Heredero.

    b. Nombrar a un virrey.

    c. Nombrar al Presidente del Senado y sus miembros, disolver el Senado y aceptar la renuncia de cualquiera de sus miembros o relevar a los miembros de sus miembros.

    d. Nombrar al presidente del Consejo Judicial y aceptar su renuncia.

    e. Nombrar al presidente del Tribunal Constitucional ya sus miembros y aceptar sus dimisiones.

    f. Nombrar al comandante del ejército, al director de inteligencia y al director de la gendarmería y poner fin a sus servicios.

    1. El mandato de la Cámara de Representantes será de cuatro años naturales contados a partir de la fecha del anuncio de los resultados de las elecciones generales en el Boletín Oficial. El Rey podrá, mediante un Real Decreto, prorrogar el mandato de la Cámara por un período no inferior a un año ni más de dos años.

    Artículo 81

    1. El Rey podrá, mediante un Real Decreto, aplazar las sesiones del Parlamento por sólo tres veces; y sólo dos veces si la reunión del Parlamento se aplazó en virtud del párrafo 1 del artículo 78), siempre que durante un período ordinario de sesiones los períodos de aplazamiento no excedan de dos meses, entre ellos el período de aplazamiento. Los períodos de esos aplazamientos no se tendrán en cuenta al calcular la duración del período de sesiones.

    2. Cada uno de los Senados y la Cámara de Representantes pueden aplazar sus sesiones de vez en cuando de conformidad con sus estatutos.


    Jamaica 1962

    31. Personal personal del Gobernador General

    3. Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 4) de la presente sección, la facultad de nombrar a los cargos por el momento prescrito en el párrafo 1 de la presente sección como cargos que han de constituir el personal personal del Gobernador General, así como de destituir y ejercer el control disciplinario sobre las personas que ocupen o actúen en cualquiera de esos cargos, corresponderán al Gobernador General actuando a su discreción.

    47. Empleados de las Cámaras del Parlamento y su personal

    1. Se constituirán los cargos de secretario y secretario adjunto del Senado y los nombramientos para esos cargos serán nombrados por el Gobernador General, por recomendación del Presidente.

    2. Se constituirán los puestos de secretario y secretario adjunto de la Cámara de Representantes, y los nombramientos para esos cargos serán efectuados por el Gobernador General, por recomendación del Presidente.

    5. El Secretario será destituido por el Gobernador General si, pero no lo destituye a menos que la Cámara, mediante resolución que haya recibido el voto afirmativo de no menos de dos tercios de todos sus miembros, haya resuelto que debe ser destituido por incapacidad para desempeñar las funciones de su cargo (ya sea por enfermedad física o mental o por cualquier otra causa) o por mala conducta.

    77. Asignación de responsabilidades a los ministros

    1. Con sujeción a lo dispuesto en la presente Constitución, el Gobernador General, actuando de conformidad con el consejo del Primer Ministro, podrá, mediante instrucciones por escrito, encargar a cualquier ministro que sea miembro de la Cámara de Representantes o (salvo en la medida en que no sea compatible con las funciones ministeriales previstas en el marco de la artículos 67, 115, 116 ó 118 de la presente Constitución) que sea miembro del Senado, con la responsabilidad de cualquier sujeto o departamento de gobierno.

    3. Con la aprobación de la Cámara de Representantes, indicada en una resolución, las instrucciones por escrito formuladas en virtud del párrafo 1) de esta sección podrán tener efecto retroactivo.

    78. Secretarios Parlamentarios

    1. El Gobernador General, actuando de conformidad con el asesoramiento del Primer Ministro, podrá, por instrumento bajo el Sello Amplio, nombrar secretarios parlamentarios entre los miembros de las dos Cámaras para que presten asistencia a los Ministros en el desempeño de sus funciones.

    79. Fiscal General

    2. Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 4) del presente artículo, el Gobernador General ejercerá la facultad de designar a una persona para ocupar o actuar en la oficina del Fiscal General y para destituir de él a una persona que ejerza o actúe en ella, con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 4) del presente artículo, por el Gobernador General.

    5. Con ocasión del primer nombramiento de una persona para ocupar o actuar en el cargo de Fiscal General con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 2) del presente artículo, se considerará suprimida la Fiscalía General como cargo público.

    80. Líder de la Oposición

    1. Habrá un Líder de la Oposición que será nombrado por el Gobernador General por instrumento bajo el Sello Amplio.

    5. Si, a juicio del Gobernador General, el Líder de la Oposición ya no está en condiciones de contar con el apoyo de la mayoría de los miembros de la Cámara de Representantes que no apoyan al Gobierno o, en su caso, el apoyo del grupo más numeroso de esos miembros que están dispuestos a apoyar a un dirigente, el Gobernador General, actuando a su discreción, revocará el nombramiento del Líder de la Oposición.

    82. Consejo Privado

    1. En Jamaica habrá un Consejo Privado integrado por seis miembros nombrados por el Gobernador General, previa consulta con el Primer Ministro, por instrumento bajo el Sello Amplio.

    83. El mandato de los miembros del Consejo Privado

    1. El puesto de miembro del Consejo Privado quedará vacante:

    1. a. a la expiración de tres años a partir de la fecha de su nombramiento o en la fecha anterior que se especifique en el instrumento por el que fue nombrado;
    2. b. si renuncia a su asiento, o
    3. c. si su nombramiento es revocado por el Gobernador General, previa consulta con el Primer Ministro, por instrumento bajo el Sello Amplio.

    92. Secretario del Gabinete

    1. Habrá un secretario del Gabinete que será nombrado por el Gobernador General, por recomendación del Primer Ministro, a partir de una lista de funcionarios públicos presentada por la Comisión de Administración Pública.

    96. Función del cargo de Director del Ministerio Público y Director interino del Ministerio Público

    5. El Director del Ministerio Público será destituido por el Gobernador General si la cuestión de su destitución ha sido remitida a un tribunal nombrado en virtud del párrafo 6) de la presente sección y el tribunal ha recomendado al Gobernador General que sea destituido de su cargo por incapacidad como se ha mencionado anteriormente o por mala conducta.

    6. Si el Primer Ministro declara ante el Gobernador General que debe investigarse la cuestión de destituir al Director del Ministerio Público de su cargo por incapacidad como se ha expuesto o por mala conducta,

    1. a. el Gobernador General, actuando de conformidad con el consejo del Primer Ministro, nombrará un tribunal, integrado por un presidente y no menos de otros dos miembros, entre las personas que ejerzan o hayan desempeñado funciones como juez de un tribunal que tenga jurisdicción ilimitada en asuntos civiles y penales en materia civil y penal alguna parte del Commonwealth o un tribunal competente para apelar ante cualquiera de esos tribunales; y
    2. b. ese tribunal investigará la cuestión e informará al Gobernador General de los hechos al Gobernador General y recomendará al Gobernador General si el Director del Ministerio Público debe ser destituido de su cargo por incapacidad como se ha indicado o por mala conducta.

    111. Composición de la Comisión de la Función

    4. El cargo de un miembro designado de la Comisión del Servicio Judicial quedará vacante:

    1. a. a la expiración de tres años a partir de la fecha de su nombramiento o en la fecha anterior que se especifique en el instrumento por el que fue nombrado;
    2. b. si renuncia a su cargo;
    3. c. si es nombrado para ocupar el cargo de Presidente del Tribunal de Apelación, Presidente del Tribunal Supremo, Presidente de la Comisión de Administración Pública o para cualquier cargo público, excepto el de miembro de la Comisión de la Administración Pública o miembro de la Comisión del Servicio de Policía;
    4. d. Si el Gobernador General, por recomendación del Primer Ministro, previa consulta con el Jefe de la Oposición, ordena que se le destituya de su cargo por incapacidad para desempeñar sus funciones (ya sea por enfermedad física o mental o por cualquier otra causa) o por mala conducta:

    112. Nombramiento, etc. de funcionarios judiciales

    1. La facultad de nombrar a las oficinas a las que se aplica el presente artículo y, con sujeción a lo dispuesto en los párrafos 3) y 4) del presente artículo, para destituir y ejercer el control disciplinario de las personas que ejercen o actúen en tales cargos se confiere al Gobernador General, que actúa sobre la base del asesoramiento del Comisión del Servicio Judicial.

    2. Este artículo se aplica a las oficinas de Magistrado Residente, Juez del Tribunal de Tráfico, Secretario del Tribunal Supremo, Secretario del Tribunal de Apelación y a las demás oficinas relacionadas con los tribunales de Jamaica que, con sujeción a las disposiciones de la presente Constitución, puedan ser prescritas por el Parlamento.

    3. Antes de que el Gobernador General actúe de conformidad con el dictamen de la Comisión del Servicio Judicial de que todo funcionario que desempeñe o actúe en cualquiera de los cargos a los que se aplica el presente artículo debe ser destituido o de que se le imponga una sanción mediante control disciplinario, informará al funcionario de ese consejo y, si el funcionario solicita que el caso sea remitido al Consejo Privado, el Gobernador General no actuará de conformidad con el dictamen, sino que remitirá el caso al Consejo Privado en consecuencia:

    A condición de que el Gobernador General, por recomendación de la Comisión, pueda, no obstante, suspender a dicho funcionario del ejercicio de su cargo hasta que se determine la referencia al Consejo Privado.

    4. Cuando se haga referencia al Consejo Privado con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 3) del presente artículo, el Consejo Privado examinará el caso y notificará al Gobernador General las medidas que deben adoptarse con respecto al funcionario, y el Gobernador General actuará entonces de conformidad con ese consejo.

    120. Auditor General

    1. En Jamaica habrá un Auditor General que será nombrado por el Gobernador General por instrumento bajo el Sello Amplio.

    b. si, tras esa reconsideración, la Comisión de la Administración Pública presenta una recomendación diferente, las disposiciones de esta subsección y del párrafo 2) del artículo 32 de la presente Constitución se aplicarán a esa recomendación diferente como se aplican a la recomendación original.

    121. Tendencia del cargo de Auditor General

    4. El Auditor General será destituido por el Gobernador General mediante un instrumento bajo el Sello Amplio si la cuestión de su destitución ha sido remitida a un tribunal nombrado en virtud del párrafo 5) de la presente sección y el tribunal ha recomendado al Gobernador General que sea destituido de su cargo por incapacidad como se ha mencionado anteriormente o por mala conducta.

    5. Si el Primer Ministro o el Presidente de la Comisión de la Administración Pública advierte al Gobernador General que debe investigarse la cuestión de destituir al Auditor General de su cargo por incapacidad como se ha indicado anteriormente o por mala conducta, entonces...

    1. a. el Gobernador General nombrará un tribunal, integrado por un Presidente y por lo menos otros dos miembros, elegidos por el Gobernador General, atendiendo a la recomendación del Presidente del Tribunal Supremo, entre las personas que ocupen o hayan ocupado el cargo de un juez de un tribunal de jurisdicción ilimitada en materia civil y asuntos penales en alguna parte del Commonwealth o en un tribunal competente para apelar ante cualquiera de esos tribunales; y
    2. b. ese tribunal investigará la cuestión e informará al Gobernador General de los hechos al Gobernador General y recomendará al Gobernador General si el Auditor General debe ser destituido de su cargo por incapacidad como se ha indicado o por mala conducta.

    124. Comisión de Administración Pública

    1. Habrá una Comisión de Administración Pública para Jamaica integrada por un Presidente y el número de otros miembros, no menos de tres ni más de cinco, que el Gobernador General, por recomendación del Primer Ministro, previa consulta con el Jefe de la Oposición, podrá de vez en cuando decidir.

    2. Los miembros de la Comisión de Administración Pública serán nombrados por el Gobernador General, por recomendación del Primer Ministro, previa consulta con el Jefe de la Oposición, mediante un instrumento bajo el Sello Amplio:

    Siempre que uno de esos miembros sea nombrado por el Gobernador General a partir de una lista de personas no descalificadas para ser nombradas en virtud del presente artículo, presentada por la Asociación de la Administración Pública de Jamaica (o cualquier otro órgano que represente a los miembros de la administración pública que pueda ocasionalmente, en opinión de el Gobernador General, por recomendación del Primer Ministro, tras consultar con el Líder de la Oposición, ha sucedido a las funciones de esa Asociación).

    5. El cargo de miembro de la Comisión de Función Pública quedará vacante:

    1. a. a la expiración de cinco años a partir de la fecha de su nombramiento o en la fecha anterior que se especifique en el instrumento por el que fue nombrado;
    2. b. si renuncia a su cargo;
    3. c. si es nombrado para ocupar un cargo público distinto del de miembro de la Comisión del Servicio Judicial o miembro de la Comisión del Servicio de Policía; o
    4. d. si el Gobernador General, por recomendación del Primer Ministro, previa consulta con el Jefe de la Oposición, ordena que se le destituya de su cargo por incapacidad para desempeñar sus funciones (ya sea por enfermedad física o mental o de cualquier otra causa) o por mala conducta.

    8. Los sueldos pagados por el tiempo a los miembros de la Comisión de la Administración Pública en virtud de la presente Constitución se cobrarán al Fondo Consolidado y se abonarán con cargo al Fondo Consolidado.

    125. Nombramiento, etc. de funcionarios públicos

    1. Con sujeción a lo dispuesto en la presente Constitución, la facultad de nombrar cargos públicos y de destituir y ejercer control disciplinario sobre las personas que ocupan o actúen en cualquiera de esos cargos recae en el Gobernador General, con el asesoramiento de la Comisión de la Administración Pública.

    5. Salvo a los efectos de nombrarlos o actuar en ellos o de revocar un nombramiento para actuar en él, las disposiciones de la presente sección no se aplicarán en relación con la oficina del Director del Ministerio Público.

    126. Secretarios Permanentes

    1. Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 2 del presente artículo, la facultad de nombrar al cargo de Secretario Permanente (con excepción de los nombramientos en caso de traslado de otro cargo con el mismo sueldo) corresponde al Gobernador General por recomendación de la Administración Pública Comisión.

    128. Nombramiento, etc. de los principales representantes de Jamaica en el extranjero

    1. La facultad de designar personas para ocupar cargos o actuar en los cargos a los que se aplica el presente artículo (incluida la facultad de nombrar a los ascensos y traslados y para confirmar nombramientos) y para destituir a las personas así nombradas de cualquiera de esos cargos corresponderá al Gobernador General, actuando de conformidad con el consejo del Primer Ministro.

    2. Antes de presentar asesoramiento a los efectos del presente artículo en relación con cualquier persona que ejerce o actúe en un cargo público distinto de un cargo al que se aplica el presente artículo, el Primer Ministro consultará a la Comisión de la Administración Pública.

    3. Las oficinas a las que se aplica esta sección son las oficinas de cualquier Embajador, Alto Comisionado u otro representante principal de Jamaica en países distintos de Jamaica.

    129. Comisión del Servicio de Policía

    1. Habrá una Comisión del Servicio de Policía de Jamaica integrada por un Presidente y el número de otros miembros, que no sean menos de dos ni más de cuatro, que el Gobernador General, por recomendación del Primer Ministro, previa consulta con el Jefe de la Oposición, podrá de vez en cuando decidir.

    2. Los miembros de la Comisión del Servicio de Policía serán nombrados por el Gobernador General por recomendación del Primer Ministro, previa consulta con el Jefe de la Oposición, por instrumento bajo el Sello Amplio.

    5. La oficina de un miembro de la Comisión del Servicio de Policía quedará vacante:

    1. a. a la expiración de cinco años a partir de la fecha de su nombramiento o en la fecha anterior que se especifique en el instrumento por el que fue nombrado;
    2. b. si renuncia a su cargo;
    3. c. si es nombrado para un cargo público distinto del de miembro de la Comisión del Servicio Judicial o miembro de la Comisión de la Función Pública;
    4. d. si el Gobernador General, por recomendación del Primer Ministro, previa consulta con el Jefe de la Oposición, ordena que se le destituya de su cargo por incapacidad para desempeñar sus funciones (ya sea por enfermedad física o mental o de cualquier otra causa) o por mala conducta.

    134. Subvención y retención de pensiones, etc.

    1. La facultad de otorgar cualquier indemnización en virtud de cualquier ley de pensiones por el momento en vigor en Jamaica (con excepción de un laudo al que, en virtud de esa ley, la persona a la que se debe pagar tenga derecho) y, de conformidad con cualquier disposición en ese nombre contenida en dicha ley, de retener, reducir su cuantía o suspender cualquier laudo que deba pagarse en virtud de cualquiera de esas leyes se confiere al Gobernador General.

    2. El poder conferido al Gobernador General en virtud del párrafo 1 del presente artículo será ejercido por él:

    1. a. en el caso de una indemnización pagadera a una persona que, habiendo sido funcionario público, haya sido inmediatamente antes de la fecha en que cesó en el cargo público,
      1. i. como magistrado del Tribunal de Apelación;
      2. ii. como magistrado del Tribunal Supremo;
      3. iii. en cualquier cargo a que se aplique el artículo 112 de esta Constitución en la fecha del ejercicio del poder,
    2. por recomendación de la Comisión del Servicio Judicial;
    3. b. en el caso de una indemnización pagadera a una persona que, por haber sido funcionario público, actuara inmediatamente antes de la fecha mencionada como agente de policía, por recomendación de la Comisión del Servicio de Policía; y
    4. c. en el caso de una indemnización pagadera a cualquier otra persona, por recomendación de la Comisión de Administración Pública.

    3. En este artículo, por «ley de pensiones» se entiende toda ley relativa al otorgamiento a cualquier persona, o a la viuda, los hijos, las personas a cargo o los representantes personales de esa persona, de un laudo por los servicios de esa persona en un cargo público, e incluye cualquier instrumento elaborado en virtud de dicha ley.

    135. Competencias y procedimiento de las comisiones

    1. En relación con cualquier comisión establecida en virtud de la presente Constitución, el Gobernador General, actuando de conformidad con el asesoramiento de la Comisión, puede por reglamento o regular de otro modo su procedimiento y, con el consentimiento del Primer Ministro o de cualquier otro Ministro que pueda autorizar en ese nombre el Primer Ministro, confiere facultades e impone deberes a cualquier funcionario público oa cualquier autoridad del Gobierno de Jamaica a los efectos del desempeño de las funciones de la Comisión.


    Israel 1958

    11. Funciones y competencias (enmiendas 3 y 5)

    a. El Presidente del Estado -

    1. firmará toda ley que no sea una ley relativa a sus atribuciones;

    2. desempeñará las funciones que le asigne la Ley Fundamental፦ El Gobierno;

    3. recibirán del Gobierno un informe sobre sus reuniones;

    4. acreditará a los representantes diplomáticos del Estado, recibirá las credenciales de los representantes diplomáticos enviados a Israel por Estados extranjeros, facultará a los representantes consulares del Estado y confirmará los nombramientos de representantes consulares enviados a Israel por Estados extranjeros;

    5. firmará las convenciones con Estados extranjeros que hayan sido ratificadas por el Knesset;

    6. desempeñará todas las funciones que le asigne la ley en relación con el nombramiento y la destitución de los jueces y otros titulares de cargos.

    b. El Presidente del Estado estará facultado para indultar a los infractores y aligerar las penas mediante su reducción o conmutación.

    c. El Presidente del Estado desempeñará todas las demás funciones y tendrá todas las demás facultades que le asigne la ley.


    Hungría 2011

    3. El Presidente de la República:

    a. representarán a Hungría;

    b. podrán asistir a las sesiones de la Asamblea Nacional y dirigirse a ellas;

    c. podrá iniciar actos;

    d. podrá iniciar referendos nacionales;

    e. fijará la fecha para las elecciones generales de los diputados a la Asamblea Nacional, los representantes de los gobiernos locales y los alcaldes, además de las elecciones al Parlamento Europeo y los referendos nacionales;

    f. adoptará decisiones relativas a un ordenamiento jurídico especial;

    g. convocará la sesión constitutiva de la Asamblea Nacional;

    h. puede disolver la Asamblea Nacional

    i. podrá remitir la Ley Fundamental aprobada o la enmienda de la Ley Fundamental al Tribunal Constitucional para que examine su conformidad con los requisitos procesales establecidos en la Ley Fundamental con respecto a su aprobación, y puede remitir las leyes aprobadas al Tribunal Constitucional para que examine la cuestión de su conformidad con la Ley Fundamental o puede devolverlos a la Asamblea Nacional para su reconsideración;

    j. propondrá personas para los cargos del Primer Ministro, el Presidente de la Curia, el Presidente de la Oficina Nacional de la Judicatura, el Fiscal General y el Comisionado para los Derechos Fundamentales;

    k. nombrará jueces profesionales y al Presidente del Consejo Presupuestario,

    Yo. confirmará al Presidente de la Academia Húngara de Ciencias y al Presidente de la Academia Húngara de las Artes en su cargo;

    m. constituirá la organización de su cargo.

    4. El Presidente de la República:

    a. deberá, previa autorización de la Asamblea Nacional, consentimiento expreso en obligarse por tratados internacionales;

    b. acreditarán y recibirán embajadores y enviados;

    c. nombrará a los ministros, al Gobernador y a los Vicegobernadores del Banco Nacional de Hungría, a los jefes de los órganos reguladores autónomos y a los profesores universitarios;

    d. asignará rectores universitarios;

    e. nombrará y promoverá a generales;

    f. otorgará condecoraciones, premios y títulos especificados en una ley y autorizará el uso de condecoraciones de Estados extranjeros;

    g. ejercerán el derecho a conceder indultos individuales;

    h. decidirá sobre las cuestiones de organización territorial comprendidas en sus funciones y competencias;

    i. decidirá sobre cuestiones relacionadas con la adquisición o terminación de la ciudadanía;

    j. decidirá sobre todas las cuestiones comprendidas en las facultades que le confiere una ley.

    8. La Asamblea Nacional que se haya disuelto o que haya sido disuelta puede ser convocada también por el Consejo Nacional de Defensa durante un estado de crisis nacional y por el Presidente de la República durante el estado de excepción.


    Guyana 1980

    46. Privación de la ciudadanía por la adquisición o el ejercicio de derechos de otra ciudadanía

    1. Si el Presidente está convencido de que un ciudadano de Guyana ha adquirido en cualquier momento después del 25 de mayo de 1966 la ciudadanía de cualquier país distinto de Guyana mediante inscripción, naturalización u otro acto voluntario y formal (distinto del matrimonio) la ciudadanía de cualquier país distinto de Guyana, el Presidente puede, mediante orden, privar a esa persona de su ciudadanía .

    2. Si el Presidente está convencido de que, después del 25 de mayo de 1966, un ciudadano de Guyana ha reivindicado y ejercido voluntariamente en un país distinto de Guyana los derechos que le confiere la legislación de ese país, por tratarse de derechos reconocidos exclusivamente a sus ciudadanos, el Presidente podrá, mediante orden, privar esa persona de su nacionalidad.

    4. El Presidente podrá, de vez en cuando, por orden previa resolución afirmativa de la Asamblea Nacional, enmendar el párrafo 3) añadiendo cualquier país o suprimiendo a cualquier país de él.

    120. Constitución de los cargos

    Con sujeción a lo dispuesto en la presente Constitución y de cualquier otra ley, el Presidente puede constituir cargos para Guyana, hacer y rescindir nombramientos para esos cargos, salvo que cuando la constitución de esos cargos y la realización de nombramientos para esos cargos entrañen gastos imputables al Fondo Consolidado, tales como los gastos estarán sujetos a la aprobación de la Asamblea Nacional.

    El Defensor del Pueblo no investigará ninguna medida o medida adoptada con respecto a tal asunto, como se describe a continuación:

    vii. la concesión de honores, premios o privilegios en el marco del don del Presidente;

    205. Nombramientos del Procurador General y otros

    1. La facultad de nombrar a los cargos a los que se aplica el presente artículo y de destituir de su cargo a las personas que ejerzan o actúen en tales cargos corresponderá al Presidente.

    2. Antes de hacer un nombramiento con arreglo al párrafo 1) en favor de cualquier persona que desempeñe un cargo público distinto de un cargo al que se aplica el presente artículo, el Presidente consultará a la Comisión competente.

    3. Las oficinas a las que se aplica este artículo son las oficinas de Procurador General, Secretario Permanente, Secretario del Gabinete, Embajador, Alto Comisionado u otro representante principal de Guyana en cualquier otro país o acreditado ante cualquier organización internacional.

    4. En el párrafo 2) del presente artículo se entenderá por «la Comisión competente», en el caso de una persona que ejerce una facultad para nombrar a la Presidencia que actúe de conformidad con el asesoramiento de la Comisión del Servicio Judicial o esté confiada a esa Comisión, la Comisión del Servicio Judicial, en el caso de una persona que sea docente en la administración pública, la Comisión del Servicio Docente, en el caso de una persona que tenga una autoridad para nombrar a la Presidencia que actúe de conformidad con el asesoramiento de la Comisión del Servicio de Policía o esté confiada a esa Comisión, la Comisión del Servicio de Policía y, en cualquier otro caso, la Comisión de la Administración Pública.

    206. Nombramientos en caso de traslado a determinadas oficinas

    1. La facultad de nombrar a los cargos a los que se aplica el presente artículo corresponderá al Presidente.

    2. Las oficinas a las que se aplica este artículo son:

    a. oficinas (distintas de las a las que se aplica el artículo anterior) cuyos titulares estén obligados a residir fuera de Guyana para el debido desempeño de sus funciones; y

    b. las oficinas del departamento encargado de las relaciones exteriores de Guyana que pueda designar periódicamente el Presidente.


    Guinea-Bisáu 1984

    Artículo 68

    Son funciones exclusivas del Presidente de la República:

    a. Representar al Estado guineano;

    b. Defender la Constitución de la República

    c. Discurso ante la Nación y la Asamblea Nacional;

    d. Convocar una reunión extraordinaria de la Asamblea Nacional Popular cada vez que razones imperiosas de interés público lo justifiquen;

    e. Ratificar los tratados internacionales;

    f. Determinar las fechas de elección para la Presidencia de la República, los diputados de la Asamblea Nacional Popular y los jefes de los órganos locales del poder, de conformidad con la ley;

    g. Nombrar y destituir al Primer Ministro, teniendo en cuenta los resultados electorales y tras escuchar a las fuerzas políticas representadas por la Asamblea Nacional Popular;

    h. Confirmar el nombramiento del Primer Ministro;

    i. Nombrar y destituirlos a otros miembros del gabinete, según lo propuesto por el Primer Ministro, y confirmarlos;

    j. Crear y disolver ministerios y secretarías de Estado, a propuesta del Primer Ministro;

    Yo. Presidir el Consejo de Estado;

    m. Presidir el Consejo de Ministros, cuando proceda;

    n. Confirmar a los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia;

    o. Nombrar y destituir, a propuesta del Gobierno, al Jefe de Estado Mayor de las Fuerzas Armadas;

    p. Nombrar y destituir, a propuesta del Gobierno, al Fiscal General de la República;

    q. Nombrar y destituir a los embajadores, a propuesta del Gobierno;

    r. Acreditar a los embajadores internacionales;

    s. Promulgar leyes, decretos jurídicos y decretos;

    t. Perdón y conmutación de penas;

    u. Declarar la guerra o hacer la paz, de conformidad con lo establecido en el artículo 85, n º 1, h) de la Constitución;

    v. Imponer la ley marcial o declarar el estado de excepción, de conformidad con lo establecido en el inciso i) del párrafo 1 del artículo 85 de la Constitución;

    x Otorgar títulos honoríficos y premios estatales;

    z. Desempeñar todas las demás funciones que la Constitución y las leyes han atribuido al Presidente.


    Guinea 2010

    Artículo 45

    El Presidente de la República es el Jefe del Estado. Preside el Consejo de Ministros.

    Se ocupa del respeto de la Constitución, de los compromisos internacionales, de las leyes y de las decisiones de la justicia.

    Asegura el funcionamiento regular de los poderes públicos y la continuidad del Estado.

    Determina y controla la conducta de la política de la Nación.

    Encarna la unidad nacional.

    El Presidente de la República está por encima de los partidos políticos

    Él es responsable de la defensa nacional. Preside el Consejo Superior de Defensa Nacional.

    Artículo 48

    El Presidente de la República acredita a los embajadores y enviados extraordinarios ante Potencias extranjeras.

    Los embajadores y los enviados extraordinarios de Potencias extranjeras están acreditados ante él.


    Ghana 1992

    2. El Presidente podrá recibir enviados acreditados ante Ghana.


    Georgia 1995

    1. El Presidente de Georgia:

    a. con el consentimiento del Gobierno, ejercer poderes representativos en las relaciones exteriores, negociar con otros Estados y organizaciones internacionales, celebrar tratados internacionales y aceptar la acreditación de embajadores y otros representantes diplomáticos de otros Estados y organizaciones internacionales; a propuesta del Gobierno, nombrará y destituya a embajadores y otros jefes de misiones diplomáticas de Georgia;

    b. concertar un acuerdo constitucional con la Iglesia Ortodoxa Apostólica Autocéfala de Georgia en nombre del Estado de Georgia;

    c. convocar las elecciones al Parlamento ya los órganos autónomos locales de conformidad con la Constitución y los procedimientos establecidos por la ley orgánica;

    d. a propuesta del Gobierno, nombrar y destituir al Jefe de las Fuerzas de Defensa de Georgia; nombrar a un miembro del Consejo Superior de Justicia; participar en el nombramiento del Presidente y de los miembros de la Comisión Electoral Central de Georgia en los casos definidos por la ley orgánica y de conformidad con el procedimiento establecido; previa designación del Gobierno, presentar al Parlamento candidatos a los órganos reguladores nacionales;

    e. decidir sobre cuestiones de ciudadanía de conformidad con los procedimientos establecidos por la ley orgánica;

    f. indulto a los condenados;

    g. de conformidad con los procedimientos establecidos por la ley, otorgar premios y recompensas estatales, rangos militares más altos, rangos especiales y títulos honorarios, y altos rangos diplomáticos;

    h. tener derecho, previa recomendación del Gobierno y con el consentimiento del Parlamento, a suspender la actividad de un órgano representativo de una unidad territorial o disolverlo si sus actividades amenazan la soberanía o la integridad territorial del país, o el ejercicio de los poderes constitucionales por organismos estatales;

    i. ejercerá otras facultades determinadas por la Constitución.


    Gambia

    88. Atribuciones del Presidente

    1. El Presidente, con sujeción a lo dispuesto en la presente Constitución, ejercerá o ejercerá las siguientes atribuciones y funciones:

    a. dar dirección y control generales sobre los asuntos del Estado de manera que no sea incompatible con la presente Constitución ni con ninguna ley de la Asamblea Nacional;

    b. la aprobación de las leyes promulgadas por la Asamblea Nacional y, cuando sea necesario, la entrada en vigor de las leyes;

    c. convocar y presidir las reuniones del Gabinete;

    d. constituir cualquier cargo público para Gambia;

    e. realizar los nombramientos para cargos públicos que sean necesarios de conformidad con las facultades que le confiere la presente Constitución o una ley de la Asamblea Nacional;

    f. asignar la responsabilidad de la aplicación y administración de cualquier ley de la Asamblea Nacional al Vicepresidente o a un Ministro;

    g. conferir honores nacionales;

    h. en nombre de Gambia, negociar, firmar y suscribir acuerdos bilaterales y multilaterales, incluidos tratados, que no sean contrarios al interés público de Gambia y se adhieran a ellos;

    i. nombrar altos comisionados, embajadores y representantes diplomáticos y recibir representantes diplomáticos y consulares extranjeros;

    j. emita comisiones de investigación de conformidad con esta Constitución y una ley de la Asamblea Nacional;

    k. otorgar indulto a un delincuente condenado, otorgar o reducir la pena impuesta por un tribunal;

    Yo. declarar el estado de excepción pública en interés de Gambia;

    m. con sujeción a la aprobación previa de la Asamblea Nacional, declarar la guerra y hacer la paz;

    n. cuando la Asamblea Nacional esté en receso o se disuelva pero antes de las elecciones, pedir al Presidente que convoque a la Asamblea para que celebre una sesión extraordinaria para llevar a cabo asuntos especiales relacionados con el Estado o afecten al Estado; y

    o. ejercer cualquier otro poder o desempeñar cualquier otra función que se prevean en la presente Constitución o en una ley de la Asamblea Nacional.

    2. Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 3), los poderes y deberes conferidos o impuestos al Presidente en virtud del párrafo 1) podrán ser ejercidos o desempeñados por el Presidente directamente o por conducto del Vicepresidente o de un Ministro.

    3. Las atribuciones conferidas al Presidente en virtud de los apartados b), d), e), f), i), j), k), l), m) y n) no podrán ser ejercidas por ninguna otra persona.

    4. Cuando, en virtud de la presente Constitución o de una ley de la Asamblea Nacional, cualquier nombramiento por el Presidente requiera confirmación o aprobación de la Asamblea, dicha confirmación o aprobación se efectuará, a menos que la presente Constitución disponga otra cosa, si al menos la mitad de todos los miembros de la Asamblea vota a favor del nombramiento.

    5. El Presidente no tendrá ni ejercerá ningún poder para...

    a. establecer un Estado de una parte;

    b. establecer cualquier religión como religión de Estado; o

    c. alterar la decisión o el fallo de un tribunal en cualquier procedimiento.

    6. La prohibición prevista en el apartado c del párrafo 5 no afectará al ejercicio por el Presidente de la prerrogativa de misericordia en virtud del artículo 128.

    1. El Presidente podrá, por cualquier causa, revocar el nombramiento del Vicepresidente.

    1. Habrá un Jefe de Gabinete del Presidente que será nombrado por el Presidente a su sola discreción y que podrá ser destituido igualmente por el Presidente.

    1. El Presidente sólo podrá destituir de su cargo a un miembro de una institución independiente o a un titular de un cargo independiente.

    a. por incapacidad para desempeñar las funciones de su cargo, ya sea por una enfermedad física o mental;

    b. si surgiera alguna circunstancia que le hubiera descalificado para ocupar el cargo;

    c. por falta grave o mala conducta;

    d. por haber sido suspendido o inhabilitado para ejercer su profesión;

    e. por incompetencia, o

    f. para la quiebra o la celebración de un acuerdo con los acreedores.

    231. Comisión de Investigación

    1. El Presidente podrá, siempre que lo considere conveniente, expedir a una Comisión que designe a uno o varios Comisarios.

    2. El Presidente podrá, al efectuar los nombramientos previstos en el párrafo 1), autorizar a esos Comisarios a que investiguen:

    a. la conducta de cualquier funcionario público;

    b. la conducta de cualquier Seyfo o Alkalo;

    c. la conducta o la gestión de...

    1. i. cualquier departamento o autoridad de la administración pública;
    2. ii. cualquier autoridad de gobierno local u organismo estatutario o empresa estatal; y
    3. iii. toda persona o entidad con la que el Gobierno haya concertado un contrato o arreglo para la prestación de un servicio o el cumplimiento de una obligación, o cualquier otra obligación; y

    d. cualquier otra cuestión que se plantee en Gambia en la que, a juicio del Presidente, una investigación redunde en interés público.

    3. Salvo que el Comisionado Presidente ordene en interés de la moral pública, la seguridad o el orden público, las actuaciones de una comisión de investigación serán públicas.

    4. No obstante lo dispuesto en el párrafo 3), el Comisionado Presidente podrá excluir a cualquier persona de las actuaciones de una comisión de investigación para mantener el orden.

    1. Con sujeción a las disposiciones de esta Constitución...

    a. el Presidente, de conformidad con el asesoramiento de la Comisión de la Administración Pública, la Comisión del Servicio Docente o la Comisión del Servicio de Salud, según el caso, podrá nombrar a personas que desempeñen o desempeñen cargos en la administración pública de Gambia con rango de Secretario Permanente o jefe de un la institución en la administración pública, incluida la aprobación de nombramientos, el ejercicio del control disciplinario sobre esas personas y su destitución del cargo; y

    2. El Secretario General será...

    b. nombrados por el Presidente con el asesoramiento de la Comisión de Administración Pública y con sujeción a la confirmación de la Asamblea Nacional.

    1. Los miembros del Consejo de Administración u otro órgano rector de una Empresa de Propiedad Estatal serán nombrados:

    a. por el Presidente en consulta con la Comisión de Administración Pública; y


    Gabón 1991

    El Presidente de la República convoca y preside el Consejo de Ministros y por decreto, el orden del día diario.

    Artículo 20

    El Presidente de la República nombra, en el Consejo de Ministros, a las funciones civiles y militares superiores del Estado, en particular a los embajadores, enviados especiales y oficiales superiores y generales.

    Una ley orgánica define el modo de acceso a estos puestos.

    Artículo 21

    A través del Presidente de la República, los embajadores y los enviados especiales están acreditados ante las potencias y organizaciones internacionales. Los embajadores internacionales y los enviados especiales están acreditados ante el Presidente.


    Finlandia 1999

    Artículo 57. Funciones del Presidente

    El Presidente de la República cumple los deberes enunciados en esta Constitución o expresamente enunciados en otra ley.

    Sección 58. Decisiones del Presidente

    El Presidente de la República adopta decisiones en el Gobierno sobre la base de las mociones propuestas por el Gobierno.

    Si el Presidente no adopta la decisión de conformidad con la moción propuesta por el Gobierno, el asunto se devuelve al Gobierno para que lo prepare. En tal caso, en asuntos distintos de los relativos a la confirmación de una ley o al nombramiento para un cargo o cargo, el Gobierno podrá presentar al Parlamento un informe al respecto. Posteriormente, la cuestión se decidirá de conformidad con la posición adoptada por el Parlamento sobre la base del informe, si así lo propone el Gobierno. (1112/2011, entrada en vigor 1.3.2012)

    No obstante lo dispuesto en el párrafo 1), el Presidente adopta decisiones sobre las siguientes cuestiones sin moción del Gobierno:

    1. El nombramiento del Gobierno o de un Ministro, así como la aceptación de la renuncia del Gobierno o de un Ministro;

    2. La emisión de una orden relativa a las elecciones parlamentarias extraordinarias;

    3. Los indultos presidenciales y otros asuntos, tal como se establecen específicamente en las leyes, relativos a particulares o asuntos que no requieran ser examinados en sesión plenaria del Gobierno; y

    4. Cuestiones contempladas en la Ley de autonomía de las Islas Åland, distintas de las relativas a las finanzas de las Islas Åland.

    El Ministro competente presenta los asuntos al Presidente. Sin embargo, el relator gubernamental competente presenta una propuesta relativa a la modificación de la composición del Gobierno, cuando esto concierne a todo el Gobierno.

    El Presidente adopta decisiones sobre las cuestiones relativas a las órdenes militares en colaboración con un Ministro, conforme a lo dispuesto con más detalle en una ley. El Presidente adopta decisiones sobre nombramientos militares y asuntos relacionados con la Presidencia de la República de conformidad con lo dispuesto en una ley.

    Las decisiones sobre la participación de Finlandia en la gestión militar de crisis se adoptan de conformidad con lo dispuesto específicamente en una ley. (1112/2011, entrada en vigor 1.3.2012)


    Etiopía 1994

    Artículo 71. Atribuciones y funciones del Presidente

    1. Abrirá la sesión conjunta de la Cámara de Representantes de los Pueblos y la Cámara de la Federación al comienzo de sus períodos de sesiones anuales.

    2. Proclamará en el Negarit Gazeta las leyes y los acuerdos internacionales aprobados por la Cámara de Representantes del Pueblo de conformidad con la Constitución.

    3. Previa recomendación del Primer Ministro, nombrará embajadores y otros enviados para que representen al país en el extranjero.

    4. Recibirá las credenciales de embajadores y enviados especiales extranjeros.

    5. El autor otorgará medallas, premios y obsequios de acuerdo con las condiciones y procedimientos establecidos por la ley.

    6. Previa recomendación del Primer Ministro y de conformidad con la ley, otorgará altos títulos militares.

    7. Conforme a las condiciones y procedimientos establecidos por la ley, concederá el indulto.


    Suazilandia 2005

    64. Autoridad ejecutiva de Swazilandia

    1. El poder ejecutivo de Swazilandia confiere al Rey como Jefe de Estado y se ejercerá de conformidad con las disposiciones de la presente Constitución.

    2. El Rey protegerá y defenderá esta Constitución y todas las leyes promulgadas en virtud de esta Constitución o que continúen en vigor por ella.

    3. Con sujeción a las disposiciones de esta Constitución, el Rey puede ejercer el poder ejecutivo directamente o por conducto del Gabinete o de un Ministro.

    4. El Rey, en su calidad de Jefe de Estado, tiene autoridad, de conformidad con esta Constitución o cualquier otra ley, entre otras cosas,

    a. asentar y firmar proyectos de ley;

    b. convocar y disolver el Parlamento;

    c. recibir enviados extranjeros y nombrar diplomáticos;

    d. expedir indultos, levantar o conmutar sentencias;

    e. declarar el estado de excepción;

    f. conferir honores;

    g. establecer cualquier comisión o vusela; y

    h. ordenar un referéndum.


    Eritrea 1997

    10. nombrar y recibir embajadores y representantes diplomáticos;

    16. otorgar medallas u otros honores a los ciudadanos, residentes y amigos de Eritrea en consulta con las organizaciones y los particulares pertinentes.


    Dominica 1978

    63. Ejercicio de las funciones del Presidente

    1. En el ejercicio de sus funciones, el Presidente actuará de conformidad con el consejo del Gabinete o de un Ministro que actúe bajo la autoridad general del Gabinete, salvo en los casos en que la presente Constitución o cualquier otra ley esté obligado a actuar de conformidad con el consejo de cualquier persona, o previa consulta con ellos, persona o autoridad distinta del Gabinete:

    Siempre que las disposiciones anteriores de la presente subsección no se apliquen cuando el Presidente esté autorizado a actuar en su propia sentencia deliberada de conformidad con las siguientes disposiciones de la presente Constitución:

    a. artículo 56 (que se refiere a la Comisión de Límites de los distritos electorales y a la Comisión Electoral);

    b. artículos 59 y 62 (que se refieren a los ministros);

    c. el artículo 66 (que se refiere al líder de la oposición);

    d. artículo 85 (que se refiere al nombramiento, etc., de funcionarios públicos);

    e. la sección 87 (que se refiere al Oficial Jefe de Elecciones); y

    f. artículo 93 (que se refiere a la Junta de Apelación de la Administración Pública).

    2. Durante todo período en que haya una vacante en el cargo de Líder de la Oposición por el hecho de que ninguna persona está calificada para ser nombrada en ese cargo de conformidad con la presente Constitución y dispuesta a aceptar el nombramiento, o si el Presidente, actuando en su propio juicio deliberado, considera que no es viable para él obtener el asesoramiento del Líder de la Oposición en el plazo en que sea necesario para actuar, puede actuar sin ese consejo y en su propio juicio deliberado en el ejercicio de cualquier poder que le confiere la presente Constitución respecto de que se dispone que actuará con el asesoramiento del Líder de la Oposición o previa consulta con él.

    3. Nada de lo dispuesto en el párrafo 1 del presente artículo obligará al Presidente a actuar de conformidad con el consejo del Gabinete o de un Ministro en el ejercicio de las funciones que le confieren las siguientes disposiciones de la presente Constitución:

    a. la salvedad del párrafo 4 del artículo 54 (que obliga al Presidente a disolver el Parlamento en determinadas circunstancias);

    b. artículo 59 6) (que obliga al Presidente a destituir al Primer Ministro de su cargo en determinadas circunstancias);

    c. el artículo 64 (que da derecho al Presidente a recibir información);

    d. los artículos 56 5), 66 4), 84 6), 87 7), 88 8), 89 7), 93 5) y 108 7) (que obligan al Presidente a destituir a los titulares de determinados cargos en determinadas circunstancias).

    70. Constitución de los cargos, etc.

    Con sujeción a las disposiciones de esta Constitución y de cualquier otra ley, el Presidente puede constituir cargos para Dominica, nombrar a cualquiera de esos cargos y rescindir cualquier nombramiento de ese tipo.


    Yibuti 1992

    Artículo 22

    El Presidente de la República es el Jefe de Estado. Encarna la unidad nacional y asegura la continuidad del Estado.

    Es garante de la seguridad nacional, de la independencia nacional, de la integridad territorial y del respeto de la Constitución y de los tratados y acuerdos internacionales.

    Artículo 30

    El Presidente de la República determina y dirige la política de la Nación.

    Él ejerce poder regulador.

    Artículo 37

    El Presidente de la República nombra y acredita a los representantes diplomáticos y consulares y a los enviados extraordinarios ante las potencias extranjeras. Los embajadores y los enviados extraordinarios de las potencias extranjeras están acreditados ante él.


    República Checa 1993

    Artículo 62

    El Presidente de la República:

    a. nombra y recuerda al Primer Ministro ya otros miembros del Gobierno y acepta sus dimisiones, recuerda al Gobierno y acepta su dimisión;

    b. convoca los períodos de sesiones de la Asamblea de Diputados;

    c. podrá disolver la Asamblea de Diputados;

    d. confiará al gobierno cuya dimisión haya aceptado, o que haya recordado, el desempeño temporal de sus funciones hasta que se designe un nuevo gobierno;

    e. nombrará a los magistrados del Tribunal Constitucional, a su Presidente y a los Vicepresidentes;

    f. nombrará entre los magistrados el Presidente y los Vicepresidentes del Tribunal Supremo;

    g. podrá conceder indultos o conmutar las penas impuestas por los tribunales y ordenar la anexión de antecedentes penales;

    h. tiene derecho a retornar al Parlamento las leyes que haya aprobado, con excepción de las leyes constitucionales;

    i. firmarán estatutos;

    j. nombrará al Presidente y al Vicepresidente de la Oficina Suprema de Auditoría;

    k. nombrará a los miembros del Consejo Bancario del Banco Nacional Checo.

    Artículo 63

    1. Además, el Presidente de la República:

    a. representa el estado externamente;

    b. negocie y ratifique tratados internacionales y podrá delegar la negociación de tratados internacionales en el gobierno o, con su consentimiento, en miembros individuales de los mismos;

    c. es el comandante supremo de las fuerzas armadas;

    d. recibe jefes de misiones diplomáticas;

    e. acredita y recuerda a los jefes de misiones diplomáticas;

    f. convoca elecciones a la Asamblea de Diputados y al Senado;

    g. encomienda y promueve generales;

    h. podrá otorgar y otorgar honores estatales, a menos que haya facultado a algún otro órgano para hacerlo;

    i. nombra a los jueces;

    j. ordene que no se incoe un procedimiento penal o, si [ya] se ha iniciado, que se suspenda;

    k. tiene derecho a emitir amnistías.

    2. El Presidente de la República también posee poderes que no están explícitamente enumerados en las leyes constitucionales si así lo dispone una ley.

    3. Para que sean válidas, las decisiones del Presidente de la República dictadas de conformidad con los párrafos 1 y 2 exigen la refrendación del Primer Ministro o de un miembro del gobierno designado por él.

    4. El gobierno es responsable de las decisiones del Presidente de la República que requieran la contra-firma del Primer Ministro o de un miembro del gobierno designado por él.


    Chipre 1960

    Artículo 37

    El Presidente de la República, en su calidad de Jefe del Estado,

    a. representa a la República en todas sus funciones oficiales;

    b. firme las credenciales de los enviados diplomáticos designados de conformidad con el artículo 54 y reciba las credenciales de los enviados diplomáticos extranjeros que estarán acreditados ante él;

    c. signos

    1. i. las credenciales de los delegados designados en virtud del artículo 54 para la negociación de tratados, convenciones u otros acuerdos internacionales, o para la firma de cualesquiera tratados, convenios o acuerdos ya negociados, de conformidad con las disposiciones de la presente Constitución y con sujeción a las disposiciones de la presente Constitución;
    2. ii. la carta relativa a la transmisión de los instrumentos de ratificación de cualesquiera tratados, convenios o acuerdos internacionales aprobados conforme a lo dispuesto en la presente Constitución;

    d. confiere los honores de la República.

    Artículo 47

    El poder ejecutivo ejercido conjuntamente por el Presidente y el Vicepresidente de la República consta de las siguientes materias:

    a. determinar el diseño y el color del pabellón de la República con arreglo al artículo 4 previsto;

    b. creación o establecimiento de los honores de la República;

    c. designación mediante un instrumento firmado por ellos a los dos miembros del Consejo de Ministros conforme a lo dispuesto en el artículo 46;

    d. la promulgación mediante publicación en el Boletín Oficial de la República de las decisiones del Consejo de Ministros conforme a lo dispuesto en el artículo 57;

    e. la promulgación por publicación en el Boletín Oficial de la República de toda ley o decisión aprobada por la Cámara de Representantes conforme a lo dispuesto en el artículo 52;

    f. nombramientos previstos en los artículos 112, 115, 118, 124, 126, 131, 133, 153 y 184 previstos y de los nombramientos efectuados en virtud del artículo 13 1;

    g. la institución del servicio militar obligatorio previsto en el artículo 129;

    h. reducción o aumento de las fuerzas de seguridad previstas en el artículo 130;

    i. el ejercicio de la prerrogativa de clemencia en los casos de pena capital en los que la parte perjudicada y el condenado sean miembros de diferentes Comunidades, conforme a lo dispuesto en el artículo 53; condonación, suspensión y conmutación de las penas previstas en el artículo 53;

    j. derecho de remisión al Tribunal Constitucional Supremo previsto en el artículo 140;

    k. publicación en el Boletín Oficial de la República de las decisiones del Tribunal Constitucional Supremo conforme a lo dispuesto en los artículos 137, 138, 139 y 143;

    Yo. la sustitución por un sistema de rotación del sistema de nombramiento de un ministro turco en uno de los tres Ministerios de Relaciones Exteriores, de Defensa o de Finanzas, conforme a lo dispuesto en el artículo 46;

    m. el ejercicio de cualquiera de las facultades especificadas en las letras d), e), f) y g) de los artículos 48 y 49 y en los artículos 50 y 51, que el Presidente o el Vicepresidente de la República puedan ejercer por separado, respectivamente;

    n. dirección de los mensajes a la Cámara de Representantes tal como se establece en el artículo 79.

    Artículo 48

    El poder ejecutivo ejercido por el Presidente de la República consta de las siguientes materias, es decir:

    a. designación y terminación del nombramiento de ministros griegos;

    b. convocar las reuniones del Consejo de Ministros conforme a lo dispuesto en el artículo 55, presidiendo dichas reuniones y participando en los debates que se celebren en ellas sin derecho de voto;

    c. preparar el orden del día de las reuniones, tal como se establece en el artículo 56;

    d. derecho de veto definitivo sobre las decisiones del Consejo de Ministros relativas a asuntos exteriores, defensa o seguridad, tal como se establece en el artículo 57;

    e. el derecho de retorno de las decisiones del Consejo de Ministros previsto en el artículo 57;

    f. derecho de veto definitivo sobre las leyes o decisiones de la Cámara de Representantes relativas a asuntos exteriores, defensa o seguridad, conforme a lo dispuesto en el artículo 50;

    g. derecho a devolver las leyes o decisiones de la Cámara de Representantes o del Presupuesto previsto en el artículo 51;

    h. derecho de recurso ante el Tribunal Constitucional Supremo, tal como se establece en los artículos 137, 138 y 143;

    i. derecho de remisión al Tribunal Constitucional Supremo previsto en el artículo 141;

    j. la publicación de las leyes y decisiones comunales de la Cámara Comunal griega, conforme a lo dispuesto en el artículo 104;

    k. derecho a remitir al Tribunal Constitucional Supremo cualquier ley o decisión de la Sala Comunal griega, conforme a lo dispuesto en el artículo 142;

    Yo. derecho a recurrir ante el Tribunal Constitucional Supremo en relación con cualquier asunto relativo a cualquier conflicto o disputa de poder o competencia que surja entre la Cámara de Representantes y las Salas Comunales o cualquiera de ellas y entre órganos o autoridades de la República, conforme a lo dispuesto en el artículo 139 ;

    m. la prerrogativa de misericordia en casos de pena capital prevista en el artículo 53;

    n. el ejercicio de cualquiera de las facultades especificadas en el artículo 47 conjuntamente con el Vicepresidente de la República;

    o. dirigiendo mensajes a la Cámara de Representantes como se establece en el artículo 79.

    Artículo 129

    1. La República tendrá un ejército de dos mil hombres, de los cuales sesenta por ciento serán griegos y cuarenta por centum turcos.

    2. El servicio militar obligatorio no se instituirá salvo de común acuerdo entre el Presidente y el Vicepresidente de la República.

    Artículo 130

    1. Las fuerzas de seguridad de la República estarán integradas por la policía y la gendarmería y contarán con un contingente de dos mil hombres que podrán reducirse o aumentarse de común acuerdo entre el Presidente y el Vicepresidente de la República.

    2. Las fuerzas de seguridad de la República estarán compuestas por un setenta por ciento de griegos y un treinta por ciento de turcos:

    Siempre que por un período inicial y para no liberar a los turcos que prestan servicios en la policía el 11 de febrero de 1959, excepto los que prestan servicios en la policía auxiliar, el porcentaje de turcos podrá mantenerse hasta un máximo del 40% y, por consiguiente, el de los griegos se puede reducir a sesenta por ciento por centum.


    Croacia 1991

    Artículo 98

    El Presidente de la República:

    Convocar elecciones para el Parlamento croata y convocar su primer período de sesiones;

    Convocar referendos, de conformidad con la Constitución;

    Confiar el mandato de formar el Gobierno a la persona que, tras la distribución de los escaños en el Parlamento croata y las consultas celebradas, goza de la confianza de la mayoría de sus miembros;

    Conceder indultos;

    Conferir condecoraciones y otros premios especificados por la ley;

    Desempeñar otros deberes especificados por la Constitución.

    Artículo 99

    El Presidente de la República y el Gobierno de la República de Croacia cooperan en la formulación y ejecución de la política exterior.

    El Presidente de la República, a propuesta del Gobierno y con la contra-firma del Primer Ministro, decidirá sobre el establecimiento de misiones diplomáticas y oficinas consulares de la República de Croacia en el extranjero.

    El Presidente de la República, previa contra-firma del Primer Ministro de la República de Croacia, nombrará y retirará a representantes diplomáticos de la República de Croacia, a propuesta del Gobierno y previa opinión del comité autorizado del Parlamento croata.

    El Presidente de la República recibirá cartas credenciales y cartas de revocación de los representantes diplomáticos extranjeros.

    Artículo 103

    El Presidente de la República y el Gobierno de la República de Croacia cooperarán, de conformidad con la Constitución y la ley, en la dirección de las operaciones de los servicios de seguridad.

    El nombramiento de los jefes de los servicios de seguridad, previo dictamen del comité autorizado del Parlamento croata, será refrendado por el Presidente de la República y el Primer Ministro de la República de Croacia.

    La República de Croacia estará representada en el Consejo y en el Consejo Europeo por el Gobierno y el Presidente de la República de Croacia, de conformidad con sus respectivos poderes constitucionales.


    Costa de Marfil 2016

    Artículo 65

    El Presidente de la República vela por el cumplimiento de las leyes y las decisiones judiciales. Hace que las normas sean aplicables a todo el territorio de la República.

    Artículo 69

    El Presidente de la República acredita a embajadores y enviados extraordinarios ante Potencias extranjeras y organizaciones internacionales. Los embajadores y los enviados extraordinarios están acreditados ante él.


    República del Congo 2015

    Artículo 89

    El Presidente de la República nombra a los embajadores y enviados extraordinarios ante Potencias extranjeras y organizaciones internacionales.

    Los embajadores extranjeros y los enviados extraordinarios están acreditados ante él.


    República Democrática del Congo 2005

    Artículo 84

    El Presidente de la República confiere las calificaciones de las órdenes nacionales y condecoraciones [nacionales], de conformidad con la ley.

    Artículo 88

    El Presidente de la República acredita a los embajadores y enviados extraordinarios ante Estados extranjeros y organizaciones internacionales.

    Los embajadores extranjeros y los enviados extraordinarios están acreditados ante él.


    Comoras 2018

    Artículo 54

    El Presidente de la Unión es el símbolo de la Unidad Nacional:

    Él es el garante de la inviolabilidad de las fronteras tal como son reconocidas internacionalmente, así como de la soberanía del País.

    Es árbitro y moderador del funcionamiento regular de sus instituciones.

    Asegura la representación más alta de la Unión en las relaciones internacionales.

    Es el garante del respeto de los tratados y acuerdos internacionales. El Presidente de la Unión determina y dirige la política exterior.

    nombra y acredita a los embajadores y a los enviados extraordinarios ante las potencias extranjeras.

    Los embajadores extranjeros y enviados extraordinarios están acreditados por él.

    Negocia y ratifica los tratados.

    El Presidente de la Unión es el Jefe de Gobierno.

    En esta función, determina y dirige la política de la Unión:

    Tiene a su disposición la administración pública.

    Él ejerce el poder regulador.

    Él nombra a las posiciones civiles y militares.

    El Presidente de la Unión podrá delegar determinadas competencias en los miembros del Gobierno.

    El Presidente de la Unión es el Jefe de los Ejércitos. Él es responsable de la defensa extranjera.

    El Presidente de la Unión tiene derecho a indultar.

    Artículo 98

    El Muftí de la república es la máxima autoridad religiosa del Estado. Es nombrado por decreto del Presidente de la Unión.

    Las modalidades de aplicación de este artículo están establecidas por la ley.


    China 1982

    Artículo 80

    El Presidente de la República Popular China, de conformidad con las decisiones del Congreso Popular Nacional y su Comité Permanente, promulga los estatutos; nombra y destituye al Primer Ministro, Viceprimeros Presidentes, Consejeros de Estado, Ministros a cargo de los Ministerios o Comisiones, y al Auditor General y al Secretario General del Consejo de Estado; otorga medallas estatales y títulos de honor; emite órdenes de indulto especiales; proclama la entrada del estado de emergencia; proclama el estado de guerra; y emite órdenes de movilización.

    Artículo 81

    El Presidente de la República Popular China, en nombre de la República Popular China, participa en actividades relacionadas con asuntos del Estado y recibe representantes diplomáticos extranjeros y, en cumplimiento de las decisiones del Comité Permanente del Congreso Nacional del Pueblo, nombra y recuerda representantes plenipotenciarios en el extranjero, y ratifica y abroga los tratados y acuerdos importantes concertados con Estados extranjeros.


    Chad 2018

    Artículo 92

    El Presidente de la República acredita y recuerda a los embajadores y enviados extraordinarios ante los Estados y ante las Organizaciones Internacionales. Los embajadores extranjeros y los enviados extraordinarios están acreditados ante él.


    República Centroafricana 2016

    Artículo 33

    El Presidente de la República es el Jefe de Estado.

    Encarna y simboliza la unidad nacional.

    Se ocupa del respeto de la Constitución. Asegura, mediante su arbitraje, el funcionamiento regular de los poderes públicos, así como la continuidad y la sostenibilidad del Estado.

    Es garante de la independencia nacional, de la integridad del territorio y del respeto de los Acuerdos y Tratados.

    Establece las grandes orientaciones de la política de la Nación.

    nombra al Primer Ministro y Jefe de Gobierno y pone fin a sus funciones. A propuesta del Primer Ministro, nombra a los demás miembros del Gobierno y termina sus funciones.

    Él es el Jefe del Ejecutivo. Como tal, convoca [réunit] y preside el Consejo de Ministros. En él establece el orden del día por adelantado y en él registra las decisiones [tomadas]. Él se ocupa de la ejecución de las leyes.

    Promulga las leyes y firma las ordenanzas y los decretos.

    Él es el Jefe Supremo de los Ejércitos.

    Él es responsable de la defensa nacional.

    Preside el Consejo Superior y el Comité de Defensa Nacional.

    Es el garante de la independencia del Poder Judicial.

    Preside el Consejo Superior de la Magistratura, la Comisión Consultiva del Consejo de Estado y la Conferencia de Presidentes y del Procurador General del Tribunal de Cuentas. Se ocupa de la ejecución de las decisiones de justicia.

    Él ejerce el derecho de perdón.

    Tiene autoridad sobre todas las administraciones públicas y paraestatales [parapúbicas] del Estado y vela por su neutralidad.

    El autor nombra a las funciones civiles y militares, con excepción de las que la ley disponga otra cosa.

    Negocia, firma, ratifica y denuncia los Tratados y Acuerdos internacionales.

    Acredita a los embajadores y enviados ante Jefes de Estado extranjeros.

    Los embajadores y enviados extranjeros están acreditados ante él.

    Él confiere las distinciones honoríficas de la República.


    Cabo Verde 1980

    Artículo 147. Competencia del Presidente de la República

    1. El Presidente de la República tendrá las siguientes responsabilidades:

    a. - Ejercer las funciones de Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas;

    b. Presidir el Consejo de la República;

    c. Presidir el Consejo Superior de Defensa Nacional;

    d. Presidir el Consejo Superior de Honores;

    e. Disolver la Asamblea Nacional con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 155 y reunirse con los partidos políticos de la Asamblea;

    f. Dirigir mensajes a la Asamblea Nacional y a la Nación;

    g. Fije la fecha para las elecciones del Presidente de la República y de los diputados a la Asamblea Nacional, reunidos con el Consejo de la República de conformidad con las disposiciones de la ley electoral;

    h. Convocar referendos a nivel nacional y fijar la fecha en que se celebran;

    i. Nombrar al Primer Ministro, previa consulta a las fuerzas políticas de la Asamblea Nacional y teniendo en cuenta los resultados de las elecciones;

    j. Nombrar a dos miembros del Consejo de la República;

    Yo. Nombrar al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de entre los jueces de este Tribunal, previa consulta al Consejo Superior de Magistrados;

    m. Nombrar a un juez de la Corte Suprema de Justicia;

    n. Nombrar a dos miembros del Consejo Superior de Magistrados;

    o. Perdonar y conmutar penas, previa consulta con el Gobierno;

    p. Pedir al Presidente de la Asamblea Nacional que, previa consulta con el Consejo de la República, convoque la Asamblea en sesión extraordinaria para tratar asuntos concretos;

    q. Solicitar a la Corte Suprema de Justicia la revisión previa de la constitucionalidad o legalidad de las cuestiones para referendos a nivel nacional;

    r. Pedir a la Corte Suprema de Justicia la revisión previa de la constitucionalidad de los tratados internacionales;

    s. Pedir a la Corte Suprema de Justicia que revise la constitucionalidad de las normas judiciales;

    t. - ejercer el derecho de veto en un plazo de treinta días a partir de la recepción de un proyecto de ley para su promulgación;

    2. El Presidente de la República también tendrá las siguientes responsabilidades:

    a. Presidir el Consejo de Ministros a petición del Primer Ministro;

    b. Promulgar y publicar leyes, decretos legislativos, decretos-leyes y decretos reglamentarios;

    c. Destituir al Gobierno, con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 214;

    d. Nombrar y destituir a los miembros del Gobierno a propuesta del Primer Ministro;

    e. Nombrar, a propuesta del Gobierno, al Presidente del Tribunal de Cuentas;

    f. Nombrar, a propuesta del Gobierno, al Fiscal General de la República;

    g. Nombrar y destituir, a propuesta del Gobierno, al Comandante de las Fuerzas Armadas y al Subcomandante de las Fuerzas Armadas, cuando exista ese cargo;

    h. Declarar la ley marcial o el estado de excepción previa consulta al Gobierno y con autorización de la Asamblea Nacional.

    3. El Presidente de la República, al solicitar un período extraordinario de sesiones de la Asamblea Nacional, indicará claramente las cuestiones concretas a considerar y el plazo en que se convocará la sesión; el Presidente de la Asamblea Nacional tendrá la responsabilidad de convocar la Asamblea dentro del plazo indicado.

    4. En los casos mencionados en el apartado h) del párrafo 2), si la Asamblea Nacional no se encuentra en sesión y no es posible convocarla inmediatamente, la autorización podrá ser otorgada por su Comisión Permanente, pero ésta deberá ser ratificada por el Plenario en la primera sesión posterior a la fecha de autorización.

    En el ámbito de las relaciones internacionales, el Presidente de la República tendrá las siguientes responsabilidades:

    d. Recibir la acreditación de representantes diplomáticos extranjeros.


    Camerún 1972

    Artículo 8

    1. El Presidente de la República representará al Estado en todos los actos de la vida pública.

    2. Será Jefe de las Fuerzas Armadas.

    3. Velará por la seguridad interna y exterior de la República.

    4. Acreditará a los embajadores y enviados extraordinarios ante las potencias extranjeras. Los embajadores y enviados extraordinarios de Potencias extranjeras estarán acreditados ante él.

    5. El Presidente de la República promulgará las leyes previstas en el artículo 31 infra.

    6. El Presidente de la República remitirá los asuntos al Consejo Constitucional en las condiciones establecidas por la Constitución.

    7. El autor ejercerá el derecho de clemencia, previa consulta con el Consejo Superior de la Judicatura.

    8. Él ejercerá la autoridad legal.

    9. Establecerá y organizará los servicios administrativos del Estado.

    10. Designará cargos civiles y militares del Estado.

    11. Conferirá las condecoraciones y distinciones honoríficas de la República.

    12. El Presidente de la República podrá, en caso necesario y previa consulta con el Gobierno, las Mesas de la Asamblea Nacional y el Senado disolver la Asamblea Nacional. La elección de una nueva Asamblea tendrá lugar de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 4 del artículo 15 infra.


    Camboya 1993

    Artículo 25

    El Rey recibirá cartas credenciales de embajadores o enviados extraordinarios y plenipotenciarios de países extranjeros acreditados ante el Reino de Camboya.

    Artículo 29

    El Rey establece y confiere condecoraciones nacionales. El Rey confiere rangos y posiciones civiles y militares según lo determine la ley.


    Burundi 2018

    Artículo 112

    El Presidente de la República designa cargos superiores.

    Una ley orgánica determina las categorías de puestos a que se refiere el párrafo anterior.

    Las candidaturas a cargos superiores, como se especifica en el artículo 192, Nº 9 de la Constitución actual, sólo entrarán en vigor si son aprobadas por el Senado.

    Artículo 113

    El Presidente de la República autoriza y recuerda a los embajadores y enviados extraordinarios ante Estados extranjeros y recibe cartas de crédito y de revocación de embajadores y enviados extraordinarios a Estados extranjeros.

    Artículo 115

    El Presidente de la República confiere las órdenes y condecoraciones nacionales de la República.


    Burkina Faso 1991

    Artículo 55

    El Presidente de Faso designa a los cargos [empleados] de la alta administración civil y militar [,] así como en las sociedades y empresas de carácter estratégico determinadas por la ley.

    nombra a los embajadores y a los enviados extraordinarios ante países extranjeros y organizaciones internacionales.

    Los embajadores extranjeros y los enviados extraordinarios están acreditados ante él.

    nombra al Gran Canciller de la Orden Burkinabè (Gran Canciller des Ordres burkinabè).

    Una ley determina las funciones u cargos para los que se ejerce la facultad de nombrar al Presidente de Faso tras [la] opinión de la Asamblea Nacional, así como las modalidades y efectos de esta consulta.


    Bulgaria 1991

    Artículo 98

    El Presidente de la República:

    1. Programar las elecciones para una Asamblea Nacional y para los órganos de gobierno autónomo local y fijará la fecha para los referendos nacionales de conformidad con una resolución de la Asamblea Nacional;

    2. Discurso ante la nación y la Asamblea Nacional;

    3. Celebrar tratados internacionales en las circunstancias establecidas por la ley;

    4. Promulgar las leyes;

    5. A petición del Consejo de Ministros, determinar las fronteras de las unidades territoriales administrativas y sus centros;

    6. A petición del Consejo de Ministros, designe y destituya a los jefes de las misiones diplomáticas y permanentes de la República de Bulgaria ante las organizaciones internacionales, y recibirá las credenciales y las cartas de revocación de los representantes diplomáticos extranjeros ante ese país;

    7. Nombrar y destituir de sus cargos a otros funcionarios del Estado, establecidos por la ley;

    8. Órdenes de adjudicación y medallas;

    9. Conceder, restaurar, liberar y retirar la ciudadanía búlgara;

    10. Conceder asilo;

    11. Ejercitar el derecho al indulto.

    12. Cancelar deudas incobrables con el Estado;

    13. Nombrar puntos de referencia y comunidades de importancia nacional;

    14. Informar a la Asamblea Nacional sobre los problemas básicos dentro de sus prerrogativas.


    Botsuana 1966

    56. Constitución de los cargos

    Con sujeción a las disposiciones de esta Constitución y de cualquier ley del Parlamento, las facultades de constituir y suprimir cargos en Botswana corresponderán al Presidente.

    112. Competencias del Presidente en relación con determinados cargos públicos

    1. Con sujeción a lo dispuesto en los artículos 113 y 114 de la presente Constitución, recaerá en el Presidente la facultad de nombrar a una persona para ocupar cargos a los que se aplica el presente artículo o ejerza un control disciplinario sobre las personas que ejerzan o actúen en esos cargos.

    2. Las oficinas a las que se aplica esta sección son...

    a. Embajador, Alto Comisionado u otro representante principal de Botswana en cualquier otro país o acreditado ante cualquier organización internacional;

    b. Secretario del Gabinete;

    c. Procurador General;

    Ca. Director del Ministerio Público;

    d. Secretario Permanente;

    e. Comisionado de Policía; y

    f. cualquier otra oficina de superescala (que no sea una oficina a la que la Constitución prevea un nombramiento específico o una oficina para la que se designe con arreglo a lo dispuesto en el artículo 104 de la presente Constitución) que pueda prescribirse por ley del Parlamento.


    Brunéi 1959

    2. El jefe de la religión oficial de Brunei Darussalam serán Su Majestad el Sultán y Yang Di-Pertuan.

    4. A los efectos del presente artículo, Su Majestad el Sultán y Yang Di-Pertuan podrán, previa consulta con el Consejo Religioso, pero no necesariamente de conformidad con el asesoramiento de dicho Consejo, promulgar leyes sobre cuestiones relacionadas con la religión islámica.

    1. El Consejo Privado...

    b. con sujeción a cualquier ley escrita, asesorará a Su Majestad el Sultán y Yang Di-Pertuan sobre el nombramiento de personas para ocupar las filas consuetudinarias, títulos, honores y dignidades malayo y la designación de las funciones correspondientes; y

    1. La facultad de nombrar, transferir, promover, destituir o ejercer control disciplinario sobre funcionarios públicos recae en Su Majestad el Sultán y Yang Di-Pertuan.

    75. Reglamentos

    Su Majestad el Sultán y Yang Di-Pertuan pueden hacer reglamentos para proveer...

    a. el ejercicio por parte de la Comisión de la Función Pública de cualquiera de sus funciones; o

    b. el ejercicio por la Comisión de Administración Pública o por cualquier persona, con sujeción a las condiciones que se prescriban, de cualquiera de las facultades conferidas a Su Majestad el Sultán y Yang Di-Pertuan en virtud del artículo 74 y podrá disponer además que esa persona estará libre de la restricción impuesta por el párrafo 2 del artículo 74.

    1. Su Majestad el Sultán y Yang Di-Pertuan podrán, mediante orden, en cualquier momento dentro de los tres años siguientes a la publicación en la Gaceta de la presente Constitución, las disposiciones que le parezcan necesarias o convenientes para armonizar los instrumentos existentes con las disposiciones de la presente Constitución o para dar efecto a esas disposiciones o permitir que se apliquen esas disposiciones y, en particular y sin perjuicio de la generalidad del poder anterior, Su Majestad el Sultán y Yang Di-Pertuan pueden, por medio de tales ordenes—

    a. modificar, añadir o adaptar las disposiciones de los instrumentos existentes que se refieran, en cualquier término, a Su Majestad el Sultán y al Yang Di-Pertuan en Consejo, Consejo de Estado o Consejo de Estado;

    b. prever la transferencia de las funciones, poderes y deberes conferidos o impuestos por los instrumentos existentes a cualquier persona o autoridad a la otra persona o autoridad que se especifique en dichas órdenes;

    c. procederá a hacer cualquier nombramiento que se le autorice a hacer con arreglo a la Parte VI si la presente Constitución estuviera en vigor y, en cualquier momento después de dichos nombramientos, proceder también a efectuar cualquier nombramiento que estaría autorizado a hacer con arreglo al artículo 11 si ese artículo y la Parte VI estuvieran en vigor y los nombramientos realizados en virtud de la Parte VI habían entrado en vigor:

    Siempre que, salvo en la medida en que sea necesario para dar efecto a las disposiciones de la presente Cláusula, ningún nombramiento efectuado en virtud de la presente cláusula surtirá efecto antes del comienzo de dicha Parte;

    d. prever el procedimiento financiero de Brunei Darussalam, incluida la creación de un fondo para imprevistos, hasta que se hayan previsto otras disposiciones en virtud del párrafo 1 del artículo 64;

    e. prever la auditoría de los fondos de Brunei Darussalam y de otros organismos públicos que administran fondos públicos y, hasta que el Consejo Legislativo disponga otra cosa de conformidad con el artículo 66, apartado 4, cláusula 4, prever la remuneración del Auditor General;

    f. hasta que el Consejo Legislativo disponga otra cosa de conformidad con el artículo 73, prever la remuneración del miembro de la Comisión de Administración Pública;

    g. prevé la constitución del Primer Ministro con el fin de poseer y enajenar bienes muebles e inmuebles, en su calidad de sociedad, en nombre de Brunei Darussalam, y a los efectos de transferirle, en esa calidad, en nombre de Brunei Darussalam, ciertos bienes muebles y bienes muebles y inmuebles dentro y fuera de Brunei Darussalam, actualmente en nombre de Brunei Darussalam por algunas otras personas y organismos;

    h. prevé el procedimiento de apelación administrativa ante Su Majestad el Sultán y Yang Di-Pertuan en Consejo.


    Benín 1990

    ARTÍCULO 61

    El Presidente de la República acreditará a los embajadores y enviados especiales ante Potencias extranjeras; los embajadores y enviados especiales de las Potencias extranjeras estarán acreditados ante él.


    Belice 1981

    1. Habrá (salvo en los casos en que no haya miembros de la Cámara de Representantes que no apoyen al Gobierno) será un Líder de la Oposición que será nombrado por el Gobernador General.

    51. Constitución de los cargos, etc.

    Con sujeción a las disposiciones de la presente Constitución y de cualquier otra ley, el Gobernador General puede constituir cargos para Belice, nombrar a cualquiera de esos cargos y rescindir cualquier nombramiento de ese tipo.

    3. Con sujeción a lo dispuesto en la presente Constitución, el Gobernador General, actuando de conformidad con el asesoramiento del Ministro o de los Ministros encargados de la administración pública, previa consulta con los representantes reconocidos de los empleados u otras personas o grupos de la administración pública que sean que se considere apropiado, podrá dictar reglamentaciones sobre cualquier asunto relacionado con:

    a. la formulación de planes de contratación para la administración pública;

    b. la determinación de un código de conducta para los funcionarios públicos;

    c. la fijación de sueldos y privilegios;

    d. los principios que rigen el ascenso y el traslado de funcionarios públicos;

    e. medidas para garantizar la disciplina y regular el despido y la jubilación de los funcionarios públicos, incluidos los procedimientos que han de seguirse;

    f. el procedimiento de delegación de autoridad por y en los funcionarios públicos, y

    g. generalmente para la gestión y el control de la administración pública.

    1. La facultad de otorgar cualquier indemnización en virtud de cualquier ley de pensiones por el momento en vigor en Belice (que no sea un laudo al que, en virtud de esa ley, la persona a la que se debe pagar tenga derecho) y, de conformidad con cualquier disposición en ese nombre contenida en dicha ley, de retener, reducir su cuantía o suspender cualquier laudo que deba pagarse en virtud de tal ley, corresponderá al Gobernador General.


    Bélgica 1831

    Artículo 104

    El Rey nombra y destituya a los secretarios federales de Estado.

    Estos son miembros del Gobierno Federal. No forman parte del Consejo de Ministros. Son diputados de un ministro.

    El Rey determina sus deberes y los límites dentro de los cuales pueden recibir el derecho a refrendar.

    Las disposiciones constitucionales aplicables a los ministros se aplican por igual a los secretarios federales de Estado, con excepción de los artículos 90, párrafo segundo, 93 y 99.

    Artículo 107

    El Rey otorga rangos dentro del ejército.

    El autor nombra a funcionarios públicos para cargos en las administraciones generales y de relaciones exteriores del Estado, pero para las excepciones creadas por las leyes.

    Hace nombramientos para otros cargos únicamente en virtud de disposiciones jurídicas específicas.

    Artículo 112

    El Rey puede acuñar dinero, en ejecución de la ley.

    Artículo 113

    El Rey puede conferir títulos de nobleza, sin tener nunca el poder de otorgarles privilegios.


    Baréin 2002

    Artículo 33

    a. El Rey es Jefe de Estado y su representante nominal, y su persona es inviolable. Él es el fiel protector de la religión y de la patria, y el símbolo de la unidad nacional.

    b. El Rey salvaguarda la legitimidad del gobierno y la supremacía de la Constitución y la ley, y se ocupa de los derechos y libertades de las personas y las organizaciones.

    c. El Rey ejerce sus poderes directamente y a través de sus ministros. Los ministros son responsables conjuntamente ante él de la política general del Gobierno, y cada uno de los ministros es responsable de las actividades de su Ministerio.

    d. El Rey nombra y destituya al Primer Ministro por Orden Real, y nombra y destituya a los ministros por Real Decreto propuesto por el Primer Ministro.

    e. El Gabinete se reformará como se indica en el presente artículo en el estado de cada temporada legislativa de la Asamblea Nacional.

    f. El Rey nombra y destituya a los miembros del Consejo Consultivo por Real Orden.

    g. El Rey es el Comandante Supremo de la Fuerza de Defensa. Él lo dirige y lo acusa con tareas nacionales dentro y fuera de ella. Las Fuerzas de Defensa están directamente vinculadas con el Rey y mantienen el secreto necesario en sus asuntos.

    h. El Rey preside el Consejo Judicial Superior. El Rey nombra a los jueces mediante órdenes reales, según lo propuesto por el Consejo Judicial Superior.

    i. El Rey otorga honores y condecoraciones de acuerdo con la ley.

    j. El Rey establece, concede y retira filas civiles y militares y otros títulos honorarios por la Real Orden, y puede delegar a otros para que desempeñen estas funciones en su nombre.

    k. La moneda se emite en nombre del Rey de acuerdo con la ley.

    Yo. Al ascender al trono, el Rey hace el siguiente juramento en una reunión especial de la Asamblea Nacional:

    «Juro por Dios Todopoderoso que respetaré la Constitución y las leyes del Estado, que defenderé las libertades, intereses y bienes del pueblo, y que salvaguardaré la independencia de la nación y la integridad de sus territorios.»

    m. La Corte Real está vinculada al Rey. Se emitirá una Real Orden para regularla. Su presupuesto y las normas para el control presupuestario se establecen mediante un Real Decreto especial.

    Artículo 40

    El Rey nombrará y destituirá a funcionarios públicos, militares y representantes políticos en Estados extranjeros y ante organizaciones internacionales, dentro de los límites y en las condiciones prescritas por la ley, y acreditará a los representantes de Estados y organizaciones extranjeros.


    Barbados 1966

    3. Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 4), la facultad de nombrar a las oficinas por el momento prescrito en el párrafo 1) como cargos que han de constituir el personal personal del Gobernador General, y para destituir y ejercer control disciplinario sobre las personas que tengan o actúen en cualquiera de esos cargos , se confiere al Gobernador General actuando a su discreción.

    72. 1. Con sujeción a lo dispuesto en esta Constitución, el Gobernador General, actuando de conformidad con el consejo del Primer Ministro, podrá, mediante instrucciones por escrito, asignar al Primer Ministro o a cualquier otro Ministro la responsabilidad de cualquier actividad del Gobierno, incluida la administración de cualquier departamento de el Gobierno:

    Siempre que se asigne a otro ministro (que se denominará Fiscal General) las funciones de asesor jurídico principal del Gobierno.

    2. Nada de lo dispuesto en el presente artículo facultará al Gobernador General para conferir a un Ministro autoridad para ejercer cualquier poder o cumplir cualquier deber conferido o impuesto por la presente Constitución o cualquier otra ley al Gobernador General o a cualquier otra persona o autoridad que no sea ese Ministro.

    73. 1. El Gobernador General, siguiendo el consejo del Primer Ministro, podrá, por instrumento bajo el Sello Público, nombrar entre los miembros de las dos Cámaras a Secretarios Parlamentarios para que presten asistencia a los Ministros en el desempeño de sus funciones:

    Siempre que esta subsección surta efecto en relación con cualquier período comprendido entre la disolución del Parlamento y el día en que se celebre la próxima elección de los miembros de la Asamblea como si el Parlamento no hubiera sido disuelto.

    2. Las disposiciones del párrafo 3 del artículo 66 y del artículo 69 se aplicarán a los secretarios parlamentarios en la medida en que se aplican a los ministros.

    74. 1. Habrá un Líder de la Oposición, que será nombrado por el Gobernador General por instrumento bajo el Sello Público.

    2. Cuando el Gobernador General tenga ocasión de nombrar a un Líder de la Oposición, nombrará al miembro de la Asamblea que, a su juicio, esté en mejores condiciones de contar con el apoyo de una mayoría de los miembros que no apoyan al Gobierno, o si no existe tal persona, del miembro de esa Cámara quien, a su juicio, cuenta con el apoyo del grupo más grande de esos miembros que están dispuestos a apoyar a un líder:

    Siempre que esta subsección surta efecto en relación con cualquier período comprendido entre la disolución del Parlamento y el día en que se celebre la próxima elección de los miembros de la Asamblea como si el Parlamento no hubiera sido disuelto.

    3. El cargo de Líder de la Oposición quedará vacante.

    a. si, tras la elección de los miembros de la Asamblea tras la disolución del Parlamento y antes de que se reúna por primera vez después de esa Cámara, el Gobernador General le informa de que el Gobernador General está a punto de nombrar a otra persona como Líder de la Oposición;

    b. si deja de ser miembro de la Asamblea por cualquier motivo que no sea la disolución del Parlamento; o

    c. si su nombramiento es revocado con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 4).

    4. Si, a juicio del Gobernador General, el Líder de la Oposición ya no está en condiciones de contar con el apoyo de la mayoría de los miembros de la Asamblea que no apoyan al Gobierno, o, en su caso, el apoyo del grupo más numeroso de esos miembros que están dispuestos a apoyar un dirigente, el Gobernador General podrá revocar el nombramiento del Jefe de la Oposición.

    5. En el ejercicio de las funciones que le incumben en virtud del presente artículo, el Gobernador General actuará a su discreción:

    A condición de que, salvo durante cualquier período mencionado en el apartado a) del párrafo 3), si el Gobernador General considera que es dudoso que una persona tenga el apoyo mencionado en el párrafo 2), actuará, al determinar la cuestión, de conformidad con el consejo del Presidente.

    93 1. Con sujeción a lo dispuesto en la presente Constitución, la facultad de nombrar a los cargos a los que se aplica el presente artículo y para destituir y ejercer control disciplinario sobre las personas que ejercen o actúen en tales cargos corresponde al Gobernador General, actuando de conformidad con el asesoramiento del Poder Judicial y la Comisión de Servicios Jurídicos.

    2. Esta sección se aplica a los cargos públicos (distintos de la oficina del Director del Ministerio Público) para los que se exija a las personas que posean las calificaciones legales prescritas por el Parlamento.

    94. 1. Con sujeción a lo dispuesto en esta Constitución, la facultad de nombrar cargos públicos y de destituir y ejercer control disciplinario sobre las personas que ejercen o actúen en tales cargos recae en el Gobernador General, actuando de conformidad con el asesoramiento de la Comisión de la Función Pública.

    2. Antes de que la Comisión de la Función Pública aconseje el nombramiento en cualquier cargo público de cualquier persona que ejerza o actúe en cualquiera de los cargos atribuidos por la presente Constitución al Gobernador General, actuando de conformidad con el asesoramiento de la Comisión de la Función Judicial y Jurídica o de la Comisión del Servicio de Policía, consultará a la Comisión del Servicio Judicial y Jurídico o a la Comisión del Servicio de Policía, según sea el caso.

    3. Las disposiciones de la presente sección no se aplicarán en relación con:

    a. la oficina de cualquier miembro del personal personal del Gobernador General;

    b. cualquier oficina a la que se aplique el artículo 93;

    c. cualquier oficina de la Fuerza de Policía;

    d. cualquier oficina a la que se aplique el artículo 100;

    e. en la medida en que guarden relación con la facultad de hacer nombramientos en el momento del traslado, cualquier cargo a que se aplique el artículo 1OA;

    f. la Oficina del Director del Ministerio Público; y

    g. la Oficina del Auditor General.

    96. 1. Con sujeción a lo dispuesto en la presente Constitución, la facultad de nombrar cargos en las fuerzas policiales y de destituir y ejercer control disciplinario sobre las personas que ocupan o actúen en tales cargos, corresponde al Gobernador General, actuando de conformidad con el asesoramiento del Servicio de Policía Comisión.

    99 1. A pesar de todo lo dispuesto en las disposiciones anteriores de este Capitulo—

    a. salvo lo dispuesto en el apartado b), la facultad de nombrar a las oficinas a las que se aplica el presente artículo corresponde al Gobernador General, atendiendo a la recomendación de la Comisión de Servicios pertinente hecha después de que dicha Comisión haya consultado al Primer Ministro; y

    b. el Gobernador General, por recomendación del Primer Ministro, tiene la facultad de nombrar al cargo de secretario permanente cuando se traslade de otra oficina de ese tipo con el mismo sueldo.

    2. Esta sección se aplica a las oficinas de Procurador General, Director de Finanzas y Planificación, Secretario del Gabinete, Secretario Permanente, Comisionado de Policía, Oficial Jefe de Establecimientos, Oficial Jefe de Personal, Oficial Jefe de Capacitación, Jefe o Subjefe jefe o asesor profesional o técnico o oficial de un Ministerio del Gobierno (cualquiera que sea su nombre) y jefe o jefe adjunto de un departamento del Gobierno.

    3. En esta sección «Comisión de Servicio apropiada» significa:

    a. en relación con las oficinas de la Fuerza de Policía, la Comisión del Servicio de Policía;

    b. en relación con cualquier cargo a que se aplique el artículo 93 en lo que respecta a la facultad de destituir y ejercer el control disciplinario sobre cualquier persona que ejerza o actúe en ese cargo, la Comisión de Servicios Judiciales y Jurídicos; y

    c. en relación con cualquier otra oficina a la que se aplique el presente artículo, la Comisión de la Administración Pública.

    100. 1. La facultad de nombrar a los cargos a los que se aplica el presente artículo y para destituir a las personas que ocupen o actúen en esos cargos corresponderá al Gobernador General, de conformidad con el asesoramiento del Primer Ministro.

    2. Antes de presentar asesoramiento a los efectos del presente artículo en relación con cualquier persona que desempeñe un cargo público distinto de un cargo al que se aplica el presente artículo, el Primer Ministro consultará a la Comisión de Servicios correspondiente.

    3. Esta sección se aplica a la oficina de Embajador, Alto Comisionado u otro representante principal de Barbados en cualquier otro país o acreditado ante cualquier organización internacional.

    4. En esta sección «Comisión de Servicio apropiada» significa:

    a. en relación con una persona que ocupa un cargo en la Fuerza de Policía, la Comisión del Servicio de Policía;

    b. en relación con una persona que ocupa un cargo al que se aplica el artículo 93 en lo que respecta a la facultad de destituir y ejercer el control disciplinario sobre cualquier persona que ejerza o actúe en ese cargo, la Comisión de Servicios Judiciales y Jurídicos; y

    c. en relación con cualquier otra persona, la Comisión de la Administración Pública.

    104 1. La facultad de conceder una indemnización en virtud de cualquier ley de pensiones por el momento en vigor en Barbados (salvo un laudo al que, en virtud de esa ley, tenga derecho a la persona a la que se debe pagar) y, de conformidad con las disposiciones en ese nombre contenidas en dicha ley, de retener, reducir su cuantía o suspender cualquier laudo que deba pagarse en virtud de cualquiera de esas leyes se confiere al Gobernador General.


    Bielorrusia 1994

    Artículo 84

    El Presidente de la República de Belarús:

    1. convocar referendos nacionales;

    2. convocar elecciones periódicas y extraordinarias para la Cámara de Representantes, el Consejo de la República y los órganos representativos locales;

    3. disolver las cámaras del Parlamento según el orden y las instancias determinadas por la Constitución;

    4. nombrar a seis miembros de la Comisión Central de la República de Belarús sobre Elecciones y Referendos Nacionales;

    5. formar, disolver y reorganizar la administración del Presidente de la República de Belarús, otros órganos de la administración del Estado, así como consejos consultivos consultivos y otros órganos adscritos a la Presidencia;

    6. nombrar al Primer Ministro de la República de Belarús con el consentimiento de la Cámara de Representantes;

    7. determinar la estructura del Gobierno de la República de Belarús, nombrar y destituir a los Viceprimeros Ministros, Ministros y otros miembros del Gobierno, tomar la decisión sobre la dimisión del Gobierno o de cualquiera de sus miembros;

    8. nombrar, con el consentimiento del Consejo de la República, al Presidente de los Tribunales Constitucionales, Supremos y Económicos entre los jueces de esos tribunales;

    9. nombrará, con el consentimiento del Consejo de la República, a los jueces de los tribunales supremos y económicos, al Presidente de la Comisión Central de Elecciones y Referendos Nacionales de la República de Belarús, al Fiscal General, al Presidente y a los miembros de la Junta Directiva del Banco Nacional;

    10. nombrar a seis miembros del Tribunal Constitucional y otros jueces de la República de Belarús;

    11. destituir al Presidente y los jueces de los Tribunales Constitucionales, Supremos y Económicos, al Presidente de la Comisión Central de la República de Belarús para las elecciones y los referendos nacionales, al Fiscal General, al Presidente y a los miembros de la Junta del Banco Nacional a la orden y a las instancias determinado por la ley ya la notificación del Consejo de la República;

    12. nombrar y destitución al Presidente del Comité de Supervisión del Estado;

    13. transmitir mensajes al pueblo de la República de Belarús sobre el estado de la nación y las directrices de la política interna y exterior;

    14. transmitir al Parlamento mensajes anuales que no estén abiertos a debate en las sesiones de la Cámara de Representantes y el Consejo de la República; tienen derecho a participar en las sesiones del Parlamento y de sus órganos; pronunciar discursos y discursos ante el Parlamento en cualquier momento que se solicite;

    15. tienen derecho a presidir las reuniones del Gobierno de la República de Belarús;

    16. nombrar a los principales funcionarios de los órganos de la administración del Estado y determinar su condición; nombrar representantes oficiales del Presidente en el Parlamento y otros funcionarios cuyos cargos estén determinados por la ley, a menos que la Constitución disponga otra cosa;

    17. resolver las cuestiones relativas a la concesión de la ciudadanía de la República de Belarús, la terminación de la misma y la concesión de asilo;

    18. instituir días festivos estatales y días de letras rojas, otorgar premios estatales, clasificaciones y títulos;

    19. conceder indultos a los ciudadanos condenados;

    20. celebrar negociaciones y firmar tratados internacionales, nombrar y revocar a representantes diplomáticos de la República de Belarús en países extranjeros y organizaciones internacionales;

    21. recibir las credenciales y las cartas de revocación de los representantes diplomáticos acreditados de países extranjeros;

    22. en caso de desastre natural, catástrofe o disturbios que entrañen violencia o amenaza de violencia por parte de un grupo de personas u organizaciones que ponga en peligro la vida y la salud de los pueblos o ponga en peligro la integridad territorial y la existencia del Estado, declarar el estado de excepción en el territorio de la República de Belarús o en áreas específicas de la misma y someterá la decisión al Consejo de la República para su aprobación en un plazo de tres días;

    23. tienen derecho, en los casos previstos en la ley, a aplazar la huelga o suspenderla por un período no superior a tres meses;

    24. firmar proyectos de ley y tener derecho a la orden determinada por la Constitución de devolverlos o algunas de sus disposiciones con objeciones a la Cámara de Representantes;

    25. tienen derecho a abolir los actos del Gobierno;

    26. ejercerán directamente o por conducto de órganos especialmente formados la observancia de las leyes por los órganos locales de administración o gobierno autónomo y tienen derecho a suspender las decisiones de los consejos locales de diputados, o a abolir las decisiones de los órganos ejecutivos y administrativos locales cuando no se ajusten a las disposiciones de los los requisitos de la ley;

    27. formar y dirigir el Consejo de Seguridad de la República de Belarús y nombrar y destituir al Secretario de Estado del Consejo de Seguridad;

    28. ser el Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas de la República de Belarús, nombrar y destituir al Mando Supremo de las Fuerzas Armadas;

    29. imponer, en caso de amenaza o ataque militar, la ley marcial en el territorio de la República de Belarús y anunciar la movilización general o parcial con la presentación dentro de los tres días siguientes a la decisión adoptada para su aprobación por el Consejo de la República;

    30. ejercerá otras facultades que le confieren la Constitución y las leyes.


    Azerbaiyán 1995

    Artículo 109. Atribuciones del Presidente de la República de Azerbaiyán

    El Presidente de la República de Azerbaiyán:

    1. fija la fecha para las elecciones al Milli Majlis de la República de Azerbaiyán;

    2. presenta el presupuesto del Estado de la República de Azerbaiyán al Milli Majlis para su ratificación;

    3. aprueba los programas económicos y sociales del Estado;

    4. con el consentimiento del Milli Majlis de la República de Azerbaiyán nombra al Primer Ministro de la República de Azerbaiyán y destituye al Primer Ministro de la República de Azerbaiyán;

    5. nombra y destituye a miembros del Gabinete de Ministros de la República de Azerbaiyán y, en casos especiales, preside las reuniones del Gabinete de Ministros de la República de Azerbaiyán;

    6. adopta una decisión sobre la dimisión del Consejo de Ministros de la República de Azerbaiyán;

    7. establece órganos ejecutivos centrales y locales para ejercer el poder ejecutivo dentro de los gastos previstos por el presupuesto del Estado de la República de Azerbaiyán;

    8. anula las resoluciones y órdenes del Consejo de Ministros de la República de Azerbaiyán, el Gabinete de Ministros de la República Autónoma de Najicheván, las leyes de los órganos ejecutivos centrales y locales;

    9. presenta una propuesta al Milli Majlis de la República de Azerbaiyán sobre el nombramiento y la destitución de jueces del Tribunal Constitucional de la República de Azerbaiyán, el Tribunal Supremo de la República de Azerbaiyán y los Tribunales de Apelación de la República de Azerbaiyán; Milli Majlis de la República de Azerbaiyán nombra y destituye al Fiscal General de la República de Azerbaiyán de su cargo; nombra a jueces de otros tribunales de la República de Azerbaiyán;

    10. presenta propuestas al Milli Majlis de la República de Azerbaiyán relativas al nombramiento y destitución de los miembros del Consejo de Administración del Banco Central de la República de Azerbaiyán y nombra al Presidente del Banco Central de la República de Azerbaiyán entre los miembros del Gobierno Junta del Banco Central de la República de Azerbaiyán.

    11. presenta la doctrina militar de la República de Azerbaiyán al Milli Majlis de la República de Azerbaiyán para su ratificación;

    12. nombra y destituye a los comandantes superiores de las Fuerzas Armadas de la República de Azerbaiyán;

    13. organiza la administración del Presidente de la República de Azerbaiyán y nombra a su Jefe;

    14. formula recomendaciones al Milli Majlis de la República de Azerbaiyán para la elección del Comisionado para los Derechos Humanos.

    15. presenta al Milli Majlis de la República de Azerbaiyán una propuesta sobre el establecimiento de representaciones diplomáticas de la República de Azerbaiyán en países extranjeros y organizaciones internacionales, nombra y recuerda a los representantes diplomáticos de la República de Azerbaiyán en Estados extranjeros y organizaciones internacionales organizaciones;

    16. acepta credenciales y cartas de revocación de los representantes diplomáticos de Estados extranjeros;

    17. concluye tratados internacionales y acuerdos intergubernamentales, presenta al Milli Majlis de la República de Azerbaiyán acuerdos internacionales e intergubernamentales que contienen normas contrarias a las leyes de la República de Azerbaiyán para su ratificación o denuncia, y firma decretos sobre la ratificación de tratados y acuerdos internacionales;

    18. decide la celebración de un referéndum;

    19. firma y emite leyes;

    20. resuelve cuestiones de ciudadanía;

    21. decide las cuestiones relativas a la concesión de asilo político;

    22. aprueba actos de concesión de misericordia;

    23. otorga premios estatales;

    24. confiere mayores rangos militares y superiores especiales;

    25. anuncia la movilización total o parcial y la desmovilización;

    26. decide convocar a ciudadanos de la República de Azerbaiyán para el servicio militar urgente y transferir soldados a la reserva;

    27. establece el Consejo de Seguridad de la República de Azerbaiyán;

    28. presenta una propuesta al Milli Majlis de la República de Azerbaiyán para dar su consentimiento para alistar a las Fuerzas Armadas de la República de Azerbaiyán para el cumplimiento de obligaciones no relacionadas con su obligación principal;

    29. declara una situación de emergencia y la ley marcial;

    30. con el consentimiento del Milli Majlis de la República de Azerbaiyán declara la guerra y concluye la paz;

    31. establece servicios especiales de protección previstos en el presupuesto de la República de Azerbaiyán;

    32. resuelve otras cuestiones no asignadas por la Constitución actual al Milli Majlis de la República de Azerbaiyán por orden ejecutiva.


    Austria 1920

    Art. 65

    1. El Presidente Federal representa a la República internacionalmente, recibe y acredita a los enviados, sanciona el nombramiento de cónsules extranjeros, nombra a los representantes consulares de la República en el extranjero y concluye tratados estatales. Tras la celebración de un tratado de Estado que no esté comprendido en el artículo 50 o de un tratado de Estado de conformidad con el párrafo 1 del artículo 16 que no modifique ni complemente las leyes existentes, podrá ordenar que el tratado en cuestión se aplique mediante ordenanzas.

    2. Además, le son atribuidas, aparte de las atribuciones que se le asignan de conformidad con otras disposiciones de esta Constitución, autoridad:

    a. nombrar funcionarios públicos federales, incluidos funcionarios y otros funcionarios federales, y otorgarles títulos oficiales;

    b. crear y otorgar títulos profesionales;

    c. en casos individuales: indultar a las personas condenadas sin más recursos de apelación, atenuar y conmutar las sentencias dictadas por los tribunales, como acto de gracia para anular las sentencias y conceder la condonación de sus consecuencias jurídicas, y además anular las actuaciones penales en acciones objeto de enjuiciamiento de oficio;

    d. sobre la petición de los padres de declarar legítimos a los hijos ilegítimos.

    3. Las leyes especiales establecen en qué medida se atribuyen además al Presidente Federal facultades respecto de la concesión de privilegios honorarios, gratificaciones extraordinarias, subsidios y pensiones, el derecho a designar y confirmar a las personas en nombramientos y a ejercer otras facultades en materia de personal.


    Siria 2012

    Artículo 98

    En una reunión presidida por él, el Presidente de la República establece la política general del Estado y supervisa su implementación.

    Artículo 99

    El Presidente de la República podría convocar al Consejo de Ministros a una reunión presidida por él, y podría solicitar informes del Primer Ministro y de los ministros.

    Artículo 102

    El Presidente de la República declara la guerra, llama a la movilización general y ratifica acuerdos de paz después de obtener la aprobación de la Asamblea Popular.

    Artículo 104

    El Presidente de la República acredita a los jefes de las misiones diplomáticas en el extranjero y acepta las credenciales de los jefes de misiones diplomáticas extranjeras en la República Árabe Siria.

    Artículo 106

    El Presidente de la República designa funcionarios civiles y militares, y termina sus servicios de acuerdo con la ley.

    Artículo 109

    El Presidente de la República tiene el derecho a otorgar de medallas y honores.

    Artículo 115

    El Presidente de la República podría crear órganos especiales, consejos y comités, cuyas tareas y mandatos se establecen en las decisiones tomadas para crearlos.


    Chile 1980

    Artículo 32

    Son atribuciones especiales del Presidente de la República:

    1. Concurrir a la formación de las leyes con arreglo a la Constitución, sancionarlas y promulgarlas;

    2. Pedir, indicando los motivos, que se cite a sesión a cualquiera de las ramas del Congreso Nacional. En tal caso, la sesión deberá celebrarse a la brevedad posible;

    3. Dictar, previa delegación de facultades del Congreso, decretos con fuerza de ley sobre las materias que señala la Constitución;

    4. Convocar a plebiscito en los casos del artículo 128;

    5. Declarar los estados de excepción constitucional en los casos y formas que se señalan en esta Constitución;

    6. Ejercer la potestad reglamentaria en todas aquellas materias que no sean propias del dominio legal, sin perjuicio de la facultad de dictar los demás reglamentos, decretos e instrucciones que crea convenientes para la ejecución de las leyes;

    7. Nombrar y remover a su voluntad a los ministros de Estado, subsecretarios, delegados presidenciales regionales y delegados presidenciales provinciales;

    8. Designar a los embajadores y ministros diplomáticos, y a los representantes ante organismos internacionales. Tanto estos funcionarios como los señalados en el Nº 7º precedente, serán de la confianza exclusiva del Presidente de la República y se mantendrán en sus puestos mientras cuenten con ella;

    9. Nombrar al Contralor General de la República con acuerdo del Senado;

    10. Nombrar y remover a los funcionarios que la ley denomina como de su exclusiva confianza y proveer los demás empleos civiles en conformidad a la ley. La remoción de los demás funcionarios se hará de acuerdo a las disposiciones que ésta determine;

    11. Conceder jubilaciones, retiros, montepíos y pensiones de gracia, con arreglo a las leyes;

    12. Nombrar a los magistrados y fiscales judiciales de las Cortes de Apelaciones y a los jueces letrados, a proposición de la Corte Suprema y de las Cortes de Apelaciones, respectivamente; a los miembros del Tribunal Constitucional que le corresponde designar; y a los magistrados y fiscales judiciales de la Corte Suprema y al Fiscal Nacional, a proposición de dicha Corte y con acuerdo del Senado, todo ello conforme a lo prescrito en esta Constitución;

    13. Velar por la conducta ministerial de los jueces y demás empleados del Poder Judicial y requerir, con tal objeto, a la Corte Suprema para que, si procede, declare su mal comportamiento, o al ministerio público, para que reclame medidas disciplinarias del tribunal competente, o para que, si hubiere mérito bastante, entable la correspondiente acusación;

    14. Otorgar indultos particulares en los casos y formas que determine la ley. El indulto será improcedente en tanto no se haya dictado sentencia ejecutoriada en el respectivo proceso. Los funcionarios acusados por la Cámara de Diputados y condenados por el Senado, sólo pueden ser indultados por el Congreso;

    15. Conducir las relaciones políticas con las potencias extranjeras y organismos internacionales, y llevar a cabo las negociaciones; concluir, firmar y ratificar los tratados que estime convenientes para los intereses del país, los que deberán ser sometidos a la aprobación del Congreso conforme a lo prescrito en el artículo 54 Nº 1º. Las discusiones y deliberaciones sobre estos objetos serán secretos si el Presidente de la República así lo exigiere;

    16. Designar y remover a los Comandantes en Jefe del Ejército, de la Armada, de la Fuerza Aérea y al General Director de Carabineros en conformidad al artículo 104, y disponer los nombramientos, ascensos y retiros de los Oficiales de las Fuerzas Armadas y de Carabineros en la forma que señala el artículo 105;

    17. Disponer de las fuerzas de aire, mar y tierra, organizarlas y distribuirlas de acuerdo con las necesidades de la seguridad nacional;

    18. Asumir, en caso de guerra, la jefatura suprema de las Fuerzas Armadas;

    19. Declarar la guerra, previa autorización por ley, debiendo dejar constancia de haber oído al Consejo de Seguridad Nacional, y

    20. Cuidar de la recaudación de las rentas públicas y decretar su inversión con arreglo a la ley. El Presidente de la República, con la firma de todos los Ministros de Estado, podrá decretar pagos no autorizados por ley, para atender necesidades impostergables derivadas de calamidades públicas, de agresión exterior, de conmoción interna, de grave daño o peligro para la seguridad nacional o del agotamiento de los recursos destinados a mantener servicios que no puedan paralizarse sin serio perjuicio para el país. El total de los giros que se hagan con estos objetos no podrá exceder anualmente del dos por ciento (2%) del monto de los gastos que autorice la Ley de Presupuestos. Se podrá contratar empleados con cargo a esta misma ley, pero sin que el ítem respectivo pueda ser incrementado ni disminuido mediante traspasos. Los Ministros de Estado o funcionarios que autoricen o den curso a gastos que contravengan lo dispuesto en este número serán responsables solidaria y personalmente de su reintegro, y culpables del delito de malversación de caudales públicos.

    Corresponderá, asimismo, al Presidente de la República la iniciativa exclusiva para:

    1. Imponer, suprimir, reducir o condonar tributos de cualquier clase o naturaleza, establecer exenciones o modificar las existentes, y determinar su forma, proporcionalidad o progresión;

    2. Crear nuevos servicios públicos o empleos rentados, sean fiscales, semifiscales, autónomos o de las empresas del Estado; suprimirlos y determinar sus funciones o atribuciones;

    3. Contratar empréstitos o celebrar cualquiera otra clase de operaciones que puedan comprometer el crédito o la responsabilidad financiera del Estado, de las entidades semifiscales, autónomas, de los gobiernos regionales o de las municipalidades, y condonar, reducir o modificar obligaciones, intereses u otras cargas financieras de cualquier naturaleza establecidas en favor del Fisco o de los organismos o entidades referidos;

    4. Fijar, modificar, conceder o aumentar remuneraciones, jubilaciones, pensiones, montepíos, rentas y cualquiera otra clase de emolumentos, préstamos o beneficios al personal en servicio o en retiro y a los beneficiarios de montepío, en su caso, de la Administración Pública y demás organismos y entidades anteriormente señalados, con excepción de las remuneraciones de los cargos indicados en el inciso primero del artículo 38 bis, como asimismo fijar las remuneraciones mínimas de los trabajadores del sector privado, aumentar obligatoriamente sus remuneraciones y demás beneficios económicos o alterar las bases que sirvan para determinarlos; todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en los números siguientes;

    5. Establecer las modalidades y procedimientos de la negociación colectiva y determinar los casos en que no se podrá negociar, y

    6. Establecer o modificar las normas sobre seguridad social o que incidan en ella, tanto del sector público como del sector privado.