Límites a los periodos del Jefe de Estado

El número de términos, ya sea consecutivos o en total, que un individuo puede servir en el cargo de Jefe de Estado.

Alemania 1949

2. El cargo del Presidente Federal dura cinco años. Se permitirá la reelección inmediata una sola vez.


Argentina 1853

Artículo 90

El presidente y vicepresidente duran en sus funciones el término de cuatro años y podrán ser reelegidos o sucederse recíprocamente por un solo período consecutivo. Si han sido reelectos o se han sucedido recíprocamente no pueden ser elegidos para ninguno de ambos cargos, sino con el intervalo de un período.


Bolivia 2009

Artículo 168

El periodo de mandato de la Presidenta o del Presidente y de la Vicepresidenta o del Vicepresidente del Estado es de cinco años, y pueden ser reelectas o reelectos por una sola vez de manera continua.


Colombia 1991

No podrá ser elegido Presidente de la República el ciudadano que a cualquier título hubiere ejercido la Presidencia. Esta prohibición no cobija al Vicepresidente cuando la ha ejercido por menos de tres meses, en forma continua o discontinua, durante el cuatrienio. La prohibición de la reelección solo podrá ser reformada o derogada mediante referendo de iniciativa popular o asamblea constituyente.


México 1917

Artículo 83

El Presidente entrará a ejercer su encargo el 1o. de octubre y durará en él seis años. El ciudadano que haya desempeñado el cargo de Presidente de la República, electo popularmente, o con el carácter de interino o sustituto, o asuma provisionalmente la titularidad del Ejecutivo Federal, en ningún caso y por ningún motivo podrá volver a desempeñar ese puesto.


Brasil 1988

§5°. El Presidente de la República, Gobernadores de Estado y del Distrito Federal, los Prefectos y quien los hubiera sucedido o substituido en el curso de su mandato, podrán ser elegidos por solo un término subsecuente.


Lituania 1992

Una misma persona no puede ser elegida Presidente de la República de Lituania más de dos mandatos consecutivos.


Kenia 2010

2. Una persona no podrá desempeñar la presidencia por más de dos periodos.


Irlanda 1937

2º. Una persona que desempeñe o haya desempeñado el cargo de Presidente puede ser reelegido para ese cargo por una sola vez.


Irak 2005

Artículo 72

Primero

El mandato del presidente de la República se limita a cuatro años y solamente puede ser reelegido una vez.

Segundo

a. El mandato del presidente de la República termina con el fin del mandato de la Asamblea.

b. El presidente de la República continúa ejerciendo sus funciones después de las elecciones de la nueva Asamblea y su primera reunión. El nuevo presidente de la República será elegido en el plazo de treinta días a partir de la primera reunión de la Asamblea.

c. En caso de que quede vacante el cargo del presidente de la República por cualquier razón, un nuevo presidente será elegido para terminar el mandato en curso.


Indonesia 1945

Artículo 7

El periodo del presidente y el vicepresidente será de cinco año y podrán ser reelegidos subsecuentemente para los mismo cargos únicamente por otro periodo adicional.


Honduras 1982

El ciudadano que haya desempeñado la titularidad del Poder Ejecutivo no podrá ser Presidente o Designado.


Haití 1987

Artículo 134-3

El Presidente de la República no puede beneficiarse de una prórroga de su mandato. No podrá asumir un nuevo mandato sino cuando haya transcurrido un intervalo de cinco (5) años. En ningún caso podrá aspirar a un tercer mandato.


Guinea Ecuatorial 1991

2. El mandato del Presidente de la República está limitado en dos periodos consecutivos, no pudiendo presentarse por un tercer mandato hasta que se produzca la alternancia.


Guatemala 1985

Artículo 187. Prohibición de reelección

La persona que haya desempeñado durante cualquier tiempo el cargo de Presidente de la República por elección popular, o quien la haya ejercido por más de dos años en sustitución del titular, no podrá volver a desempeñarlo en ningún caso.

La reelección o la prolongación del período presidencial por cualquier medio, son punibles de conformidad con la ley. El mandato que se pretenda ejercer será nulo.


Grecia 1975

5. Sólo se permitirá una vez la reelección de la misma persona.


Francia 1958

ARTÍCULO 6. Es el garante de la independencia nacional, de la integridad territorial y del respeto de los tratados.

El Presidente de la República será elegido por un período de cinco años mediante sufragio universal directo.

Ninguna persona puede ocupar un cargo por más de dos términos consecutivos.

Una ley orgánica determinará el modo de aplicación del presente artículo.


Filipinas 1987

El Presidente y el Vicepresidente serán elegidos mediante votación popular directa por un mandato de seis años, que dará comienzo a mediodía del 30 de junio siguiente al día de la elección y expirará a mediodía de la misma fecha, seis años después. El Presidente no será reelegible. Ninguna persona que le haya sucedido como Presidente y que haya ejercido como tal durante más de cuatro años, podrá ser elegible p ara el mismo cargo.

Ningún Vicepresidente podrá ejercer el cargo durante más de dos períodos sucesivos. No se considerará la renuncia libre al cargo por cualquier lapso de tiempo como interrupción de la continuidad en el mandato para el período completo para el cual el Vicepresidente haya sido elegido.


Rusia 1993

3. Una misma persona no puede cumplir más de dos mandatos presidenciales seguidos.


Estados Unidos 1789

Enmienda XXII

Sección 1

Ninguna persona podrá ser electa más de dos veces para el cargo de Presidente, y ningún individuo que haya ostentado el cargo de Presidente o se haya desempeñado como tal durante mas de dos años de un periodo para el cual otra persona hubiera sido elegida Presidente, podrá ser elegida más de una vez para el cargo de Presidente. Empero, este Articulo no será aplicable a la persona que desempeñe el cargo de Presidente cuando dicho Articulo sea propuesto por el Congreso, ni impedirá que la persona que ostente el cargo de Presidente o se desempeñe como tal durante el periodo en que este Articulo se ponga en vigor, conserve sus funciones de Presidente o se desempeñe como tal durante el resto de dicho periodo.

Sección 2

Este Articulo no tendrá validez a menos que sea ratificado como enmienda a la Constitución, por las legislaturas de las tres cuartas partes de los diversos Estados, en un plazo de siete años a partir de la fecha en que el Congreso lo someta a la consideración de los Estados.


El Salvador 1983

Artículo 88

La alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República es indispensable para el mantenimiento de la forma de gobierno y sistema político establecidos. La violación de esta norma obliga a la insurrección.

No podrán ser candidatos a Presidente de la República:

1. El que haya desempeñado la Presidencia de la República por más de seis meses, consecutivos o no, durante el período inmediato anterior, o dentro de los últimos seis meses anteriores al inicio del período presidencial;


Egipto 2014

El Presidente deberá ser elegido por un periodo de seis años calendario, contados desde el día siguiente a aquel en que termina el periodo de su predecesor. El Presidente no podrá mantenerse en el cargo por más de dos periodos consecutivos.


Cuba 2019

El Presidente de la República puede ejercer su cargo hasta dos períodos consecutivos, luego de lo cual no puede desempeñarlo nuevamente.


Uruguay 1966

Artículo 152

El Presidente y el Vicepresidente durarán cinco años en sus funciones, y para volver a desempeñarlas se requerirá que hayan transcurrido cinco años desde la fecha de su cese.

Esta disposición comprende al Presidente con respecto a la Vicepresidencia y no al Vicepresidente con respecto a la Presidencia, salvo las excepciones de los incisos siguientes.

El Vicepresidente y el ciudadano que hubiesen desempeñado la Presidencia por vacancia definitiva por más de un año, no podrán ser electos para dichos cargos sin que transcurra el mismo plazo establecido en el inciso primero.

Tampoco podrá ser elegido Presidente, el Vicepresidente o el ciudadano que estuviese en el ejercicio de la Presidencia en el término comprendido en los tres meses anteriores a la elección.


Túnez 2014

No se podrá asumir la Presidencia de la República por más de dos mandatos completos, ya sean consecutivos o no. En caso de dimisión, se considerará que el mandato ha sido agotado.


Sudáfrica 1996

2. Ninguna persona puede ostentar el cargo de Presidente por más de dos mandatos, pero cuando una persona es elegida para cubrir una vacante en el cargo de Presidente, el período entre esa elección y la siguiente elección de Presidente no se considera un mandato.


Ruanda 2003

Artículo 101. Término del Presidente de la República

El Presidente de la República es elegido por un término de cinco (5) años. Podrá ser reelegido una vez.

Artículo 172. El Presidente de la República

El Presidente de la República que estuviera en el cargo en el momento de entrada en vigor de esta Constitución completará el periodo del mandato para el que fue elegido.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 101 de esta Constitución, considerando las solicitudes presentadas por los ruandeses que precedieron la entrada en vigor de esta Constitución revisada, y que estuvieron inspiradas por los retos particulares de la historia trágica de Ruanda y la elección de superarlos, el progreso conseguido hasta ahora y el deseo de establecer una base firme para el desarrollo sostenible, se establece una duración del mandato presidencial de siete (7) años para el periodo siguiente al referido en el segundo párrafo de este artículo.

Lo contemplado en el artículo 101 de esta Constitución tendrá efectos después del periodo de siete (7) años al que se refiere el segundo párrafo de este artículo.


Rumania 1991

4. Nadie puede desempeñar el cargo de Presidente de Rumania sino por dos mandatos como máximo. Estos pueden también ser consecutivos.


República Dominicana 2015

Artículo 124. Elección presidencial

El Poder Ejecutivo lo ejerce el Presidente o la Presidenta de la República, quien será elegido o elegida cada cuatro años por voto directo. El Presidente o la Presidenta de la República podrá optar por un segundo período constitucional consecutivo y no podrá postularse jamás al mismo cargo ni a la Vicepresidencia de la República.


Portugal 1976

1. No se admite la reelección para un tercer mandato consecutivo, ni durante el quinquenio inmediatamente subsiguiente al término del segundo mandato consecutivo.


Polonia 1997

2. El Presidente de la República será elegido para un período de cinco años y sólo podrá ser reelegido una vez.


Paraguay 1992

Artículo 229. De la duración del mandato

El Presidente de la República y el Vicepresidente durarán cinco años improrrogables en el ejercicio de sus funciones, a contar desde el quince de agosto siguiente a las elecciones. No podrán ser reelectos en ningún caso. El Vicepresidente sólo podrá ser electo Presidente para el período posterior, si hubiese cesado en su cargo seis meses antes de los comicios generales. Quien haya ejercido la presidencia por más de doce meses no podrá ser electo Vicepresidente de la República.


Panamá 1972

Artículo 178

Los funcionarios que hayan sido elegidos Presidente o Vicepresidente no podrán ser reelegidos para el mismo cargo en los dos períodos presidenciales inmediatamente siguientes.


Nigeria 1999

1. Una persona no estará cualificada para ser elegida al cargo de Presidente si

  1. a. de conformidad con las normas de la sección 28 de esta Constitución, ha adquirido de manera voluntaria la ciudadanía de un país distinto al de Nigeria o, salvo en los casos regulados por la Asamblea Nacional, haya hecho una declaración de fidelidad a ese país, o
  2. b. ha sido elegido para ese cargo en cualquiera de las dos elecciones previas, o
  3. c. conforme a una ley en vigor en una parte de Nigeria, es considerado loco o declarado en cualquier otro sentido mentalmente inestable;
  4. d. le ha sido impuesta la pena de muerte por un tribunal competente de derecho o una sentencia de prisión o una multa por un delito relacionado con la deshonestidad o el fraude (con independencia de su nombre) o ha sido condenado por cualquier otro delito por esa clase de cortes o tribunales, o haya sido sustituido por una autoridad competente en razón de cualquier otra sentencia que le haya impuesto esa clase de tribunales;
  5. e. que haya sido condenado y sentenciado, en los diez años anteriores a la fecha de elección a la cámara legislativa, por un delito que implique deshonestidad o haya sido encontrado culpable de infringir el Código de Conducta;
  6. f. esté en situación de quiebra, por decisión de un juez o conforme a cualquier otra ley en vigor en una parte de Nigeria;
  7. g. es un funcionario de la Federación o de cualquier estado de ella y no ha renunciado o se ha retirado de ese cargo al menos 30 días antes de la fecha de la elección, o
  8. h. es miembro de una sociedad secreta, o
  9. i. [suprimido por la Constitución de la República Federal de Nigeria (Primera Enmienda), 2010]
  10. j. ha presentado un certificado falso a la Comisión Nacional Electoral Independiente.


Costa Rica 1949

No podrá ser elegido Presidente ni Vicepresidente:

1. El que hubiera servido a la Presidencia en cualquier lapso dentro de los ocho años anteriores al período para cuyo ejercicio se verificare la elección, ni el Vicepresidente o quien lo sustituya, que la hubiere servido durante la mayor parte de cualquiera de los períodos que comprenden los expresados ocho años;


Perú 1993

Artículo 112°

El mandato presidencial es de cinco años, no hay reelección inmediata. Transcurrido otro período constitucional, como mínimo, el ex presidente puede volver a postular, sujeto a las mismas condiciones.


Ecuador 2008

La Presidenta o Presidente de la República permanecerá cuatro años en sus funciones y podrá ser reelecto por una sola vez.


Estonia 1992

Artículo 80


Islandia

Artículo 79. Período electoral

El período de mandato del Presidente comienza el 1 de agosto y termina el 31 de julio cuatro años después. La elección presidencial se celebrará en junio o julio del año en que finalice el período de mandato. El Presidente no podrá permanecer en el cargo más de tres períodos electorales.


Angola 2010

2. Cada ciudadano puede desempeñar un máximo de dos mandatos como Presidente de la República.


Armenia 1995

Artículo 124. Duración del mandato y requisitos del Presidente de la República

3. La misma persona puede ser elegida como Presidente de la República sólo una vez.


Argelia 2020

Nadie puede cumplir más de dos términos consecutivos o discontinuos. En el caso de que un mandato presidencial se interrumpa por renuncia o por cualquier otro motivo, el término se considerará completo.


Albania 1998

1. El Presidente de la República es elegido en todos los casos por cinco años, con el derecho de reelección sólo una vez.


Afganistán 2004

Ninguna persona será elegida por más de dos mandatos como Presidente. Las disposiciones del presente artículo se aplicarán también a los Vicepresidentes.


Zambia 1991

3. Una persona que haya ocupado dos veces cargos como Presidente no es elegible para la elección como Presidente.


Zimbabue 2013

2. Una persona será inhabilitada para ser elegida como Presidente o Vicepresidente si ya ha ocupado el cargo de Presidente en virtud de la presente Constitución por dos mandatos, continuos o no, y a los efectos de la presente subsección se considerarán tres o más años de servicio durante un período completo.


Yemen 1991

Artículo 112

El mandato oficial del Presidente de la República será de siete años civiles a partir de la fecha en que el Presidente elegido jure lealtad a la Constitución. Nadie puede asumir el cargo de Presidente de la República por más de dos períodos de siete años.


Uzbekistán 1992

Podrá ser elegido Presidente de la República de Uzbekistán un ciudadano de menos de 35 años que tenga pleno dominio del idioma del Estado y resida permanentemente en el territorio de Uzbekistán durante al menos 10 años, inmediatamente antes de las elecciones. Una sola persona no puede ser Presidente de la República de Uzbekistán por más de dos mandatos consecutivos.


Ucrania 1996

Una sola persona no será el Presidente de Ucrania por más de dos mandatos consecutivos.


Uganda 1995

2. Una persona no ejercerá el cargo de Presidente por más de dos mandatos.


Turquía 1982

El mandato del Presidente de la República será de cinco años. Una persona puede ser elegida Presidente de la República por dos mandatos como máximo.


Timor Oriental 2002

3. El mandato del Presidente de la República sólo podrá renovarse una vez.


Tanzania 1977

40. Elegibilidad para la reelección

1. Sin perjuicio de las demás disposiciones del presente artículo, toda persona que ejerce el cargo de Presidente podrá ser reelegida para ocupar ese cargo.

2. Nadie será elegido más de dos veces para ocupar el cargo de Presidente.

3. Una persona que haya sido Presidente de Zanzíbar no podrá ser descalificada para ser elegida Presidenta de la República Unida por la única razón de haber ocupado una vez el cargo de Presidente de Zanzíbar.

4. Cuando el vicepresidente ejerza el cargo de Presidente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37, apartado 5, durante menos de tres años, podrá competir para el cargo de Presidente por dos mandatos, pero cuando ocupe el cargo de Presidente durante tres años o más, podrá competir por el cargo de Presidente por un solo mandato.


Tayikistán 1994

Una y la misma persona no puede ser Presidente por más de dos mandatos consecutivos.

La limitación estipulada en la cuarta parte de este artículo no se aplica al Fundador de la Paz y la Unidad Nacional, el Líder de la Nación. El estatuto jurídico y las facultades del Fundador de la Paz y la Unidad Nacional, el Líder de la Nación, están determinados por la ley constitucional.


República de China 1947

El mandato del presidente y del vicepresidente será de cuatro años. El presidente y el vicepresidente sólo podrán ser reelegidos para cumplir un mandato consecutivo; y no se aplicarán las disposiciones del artículo 47 de la Constitución.


Sri Lanka 1978

2. Ninguna persona que haya sido elegida dos veces para el cargo de Presidente por el Pueblo podrá ser elegida posteriormente por el Pueblo para ocupar ese cargo.

Toda persona que esté calificada para ser elector estará calificada para ser elegida para el cargo de Presidente, a menos que esté sujeta a cualquiera de las siguientes descalificaciones:

c. si ha sido elegido dos veces para ocupar el cargo de Presidente por el Pueblo;


Islas Salomón 1978

4. Ninguna persona puede ser nombrada Gobernador General por más de dos mandatos.


Eslovenia 1991

El Presidente de la República es elegido por un período de cinco años y puede ser elegido por un máximo de dos mandatos consecutivos. Si el mandato del Presidente de la República expira durante una guerra o estado de excepción, el mandato del Presidente expirará seis meses después de la cesación de dicha guerra o estado de excepción.


Eslovaquia 1992

2. La misma persona puede ser elegida Presidenta en un máximo de dos períodos electorales consecutivos.


Sierra Leona 1991

46. Tenencia del cargo de Presidente, etc.

1. Ninguna persona ejercerá el cargo de Presidente durante más de dos mandatos de cinco años cada uno, independientemente de que sean o no consecutivos.


Seychelles 1993

2. Una persona ejercerá el cargo de Presidente en virtud de la presente Constitución por un máximo de dos mandatos.


Serbia 2006

Nadie será elegido para ocupar un cargo de Presidente de la República más de dos veces.


Senegal 2001

Artículo 27

La duración del mandato del Presidente de la República es de cinco años.

Nadie puede ejercer más de dos mandatos consecutivos.


Santo Tomé y Príncipe 1975

3. No se permite la reelección por un tercer mandato consecutivo, o durante el período de cinco años inmediatamente posterior al final del segundo mandato consecutivo.


Papúa Nueva Guinea 1975

5. Ninguna persona puede ser nombrada Gobernador General más de una vez a menos que el Parlamento, por mayoría absoluta de dos tercios, apruebe el nombramiento para un segundo mandato, pero ninguna persona puede ser nombrada para un tercer mandato.


Palestina 2003

Artículo 36

El mandato de la Presidencia de la Autoridad Nacional será de cuatro años. El Presidente tendrá derecho a designarse para un segundo mandato de la Presidencia, siempre que no ocupe el cargo de la Presidencia más de dos mandatos consecutivos.


Palaos 1981

Sección 4

El Presidente y el Vicepresidente serán elegidos en elecciones nacionales por un período de cuatro años. Una persona no puede servir como Presidente por más de dos mandatos consecutivos.


Pakistán 1973

44. Duración del mandato del Presidente

2. Con sujeción a lo dispuesto en la Constitución, toda persona que ejerce el cargo de Presidente podrá ser reelegida para ocupar ese cargo, pero ninguna persona podrá ocupar ese cargo por más de dos mandatos consecutivos.


Macedonia del Norte 1991

Artículo 80

El Presidente de la República es elegido en elecciones generales y directas, por votación secreta, por un período de cinco años. Una persona puede ser elegida Presidente de la República dos veces como máximo. El Presidente de la República será ciudadano de la República de Macedonia. Una persona puede ser elegida Presidente de la República si tiene más de 40 años como mínimo el día de la elección. Una persona no puede ser elegida Presidente de la República si, el día de la elección, no ha sido residente en la República de Macedonia durante al menos diez años en los últimos 15 años.


Níger 2010

El Presidente de la República es elegido por sufragio universal, libre, directo, igual y secreto por un mandato de cinco (5) años, renovable por un (1) tiempo exclusivo.

En cualquier caso, nadie puede ejercer más de dos (2) mandatos presidenciales ni prorrogar el mandato por cualquier motivo.


Nepal 2015

2. No obstante lo dispuesto en el párrafo 1), una persona que ya haya sido elegida Presidente por dos mandatos no podrá ser candidato presidencial para las elecciones presidenciales posteriores.


Namibia 1990

3. Una persona ejercerá el cargo de Presidente por un máximo de dos mandatos.

3. No obstante lo dispuesto en el artículo 29, apartado 3, el primer Presidente de Namibia podrá ocupar el cargo de Presidente por tres mandatos.


Birmania 2008

c. El Presidente y los Vicepresidentes no ejercerán más de dos mandatos.


Mozambique 2004

Artículo 147. Elegibilidad

1. El Presidente de la República será elegido por sufragio directo, universal, igual y periódico y por votación personal y secreta.

2. Todos los ciudadanos mozambiqueños pueden ser candidatos al cargo de Presidente de la República, siempre que reúnan todas las condiciones siguientes:

a. que poseen la nacionalidad por origen y no poseen ninguna otra nacionalidad;

b. que tienen por lo menos treinta y cinco años de edad;

c. que estén en plena posesión de sus derechos civiles y políticos;

d. que han sido propuestos por al menos diez mil votantes.

3. El mandato del Presidente de la República será de cinco años.

4. El Presidente de la República sólo podrá ser reelegido una vez.

5. Un Presidente de la República que haya sido elegido en dos ocasiones consecutivas podrá ser candidato a nuevas elecciones presidenciales sólo cinco años después de que finalice su último mandato.


Montenegro 2007

La misma persona puede ser elegida Presidente de Montenegro como máximo dos veces.


Mongolia 1992

7. El Presidente sólo podrá ser reelegido una vez.


Moldavia 1994

4. Ninguna persona podrá desempeñar las funciones del Presidente de la República de Moldova a menos que se cumplan dos mandatos consecutivos como máximo.


Estados Federados de Micronesia 1978

Sección 1

El poder ejecutivo del gobierno nacional corresponde al Presidente de los Estados Federados de Micronesia. Es elegido por el Congreso por un mandato de cuatro años por mayoría de votos de todos los miembros. No puede servir por más de 2 mandatos consecutivos.


Mauritania 1991

Artículo 28

El Presidente de la República es reelegible una sola vez.


Malí 1992

Sólo podrá ser reelegible una vez.


Maldivas 2008

a. El Presidente ejercerá el cargo por un período de cinco años y ninguna persona elegida como Presidente de conformidad con la presente Constitución ejercerá funciones por más de dos mandatos, sean consecutivos o de otro tipo.


Malaui 1994

3. El Presidente, el Vicepresidente Primero y el Segundo Vicepresidente podrán desempeñar sus funciones respectivas por un máximo de dos mandatos consecutivos, pero cuando una persona sea elegida o designada para llenar una vacante en el cargo de Presidente o Vicepresidente, el período comprendido entre esa elección o nombramiento y el siguiente la elección de un Presidente no se considerará un mandato.


Madagascar 2010

Artículo 45

El Presidente de la República es el Jefe de Estado.

Es elegido por sufragio universal directo por un mandato de cinco años renovable una sola vez.

Es garante, mediante su arbitraje, del funcionamiento regular y continuo de los poderes públicos, de la independencia nacional y de la integridad territorial. Se ocupa de la salvaguardia y del respeto de la soberanía nacional tanto en el interior como en el exterior. Él es el garante de la Unidad Nacional.

El Presidente de la República asegura su misión en el marco de las facultades que le confiere esta Constitución.


Libia

Nadie puede asumir la presidencia por más de dos mandatos completos, consecutivos o no consecutivos. En caso de renuncia, dicho período se considerará un mandato presidencial completo.

Artículo 203. Prohibición de la prórroga provisional del mandato del Presidente de la República

El mandato del Presidente de la República será para los dos primeros ciclos electorales; el primero y el segundo son un mandato. La renovación será inaceptable.


Liberia 1986

Artículo 50

El poder ejecutivo de la República corresponderá al Presidente, que será Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas de Liberia. El presidente será elegido por sufragio universal de adultos de los votantes inscritos en la República y desempeñará el cargo por un período de seis años a partir del mediodía del tercer lunes laborable de enero del año inmediatamente siguiente a las elecciones. Ninguna persona ejercerá el cargo de Presidente por más de dos mandatos.


Líbano 1926

El Presidente de la República es elegido por votación secreta, por mayoría de dos tercios de los votos emitidos en la Cámara de Diputados en la primera vuelta. El mandato del Presidente es de seis años. Sólo podrá ser reelegido después de que haya transcurrido un período de seis años desde el final de su mandato anterior. Nadie es elegible para la Presidencia de la República si no reúne las condiciones para la elección a la Cámara de Diputados o no puede ser candidato.


Letonia 1922

Artículo 39

La misma persona no ejercerá el cargo de Presidente durante más de ocho años consecutivos.


Laos 1991

El Presidente no puede ocupar el cargo por más de dos mandatos consecutivos.


Kirguistán 2010

2. Una y la misma persona no puede ser elegida Presidente dos veces.


Corea del Sur 1948

Artículo 70

El mandato del Presidente será de cinco años y el Presidente no será reelegido.


Kiribati 1979

5. Una persona puede asumir el cargo como Beretitenti después de la elección en no más de tres ocasiones:

Siempre que una persona que asuma el cargo de Beretitenti en virtud del párrafo 2 del artículo 35 de la presente Constitución pueda asumir el cargo de Beretitenti en no más de dos ocasiones posteriores.


Kazajistán 1995

5. Una sola persona no puede ser elegida Presidente de la República más de dos veces seguidas. La presente restricción no se aplicará al Primer Presidente de la República de Kazajstán.


Israel 1958

b. El Presidente servirá por un solo mandato.


Hungría 2011

3. El Presidente de la República sólo podrá ser reelegido una vez.


Guyana 1980

2. Una persona elegida como Presidente después del año 2000 sólo puede ser reelegida una vez.

3. Toda persona que haya accedido a la Presidencia después del año 2000 y sirva en ella en una sola ocasión por lo menos durante el período que determine la Asamblea Nacional sólo tiene derecho a ser elegido Presidente una vez.


Guinea-Bisáu 1984

2. El Presidente de la República no podrá postularse por un tercer mandato consecutivo, ni durante los cinco años siguientes a su segundo mandato.

3. Si el Presidente de la República renuncia a su cargo, no podrá presentarse en las próximas elecciones, ni en las que tengan lugar dentro de los cinco años siguientes a su dimisión.


Guinea 2010

La duración de su mandato es de cinco años, renovable una sola vez.

En cualquier caso, nadie puede ejercer más de dos mandatos presidenciales, consecutivos o no.


Ghana 1992

2. No se elegirá a una persona para ocupar el cargo de Presidente de Ghana por más de dos mandatos.


Georgia 1995

1. El Presidente de Georgia será elegido por el Colegio Electoral por un período de cinco años, sin debates y por votación pública. La misma persona puede ser elegida Presidente de Georgia sólo dos veces.


Gambia

2. Ninguna persona ejercerá el cargo de Presidente durante más de dos mandatos de cinco años cada uno, sean o no consecutivos.


Gabón 1991

El Presidente de la República es elegido por un período presidencial de siete (7) años, por sufragio universal y directo. El Presidente es reelegible.


Finlandia 1999

El Presidente de la República es elegido por voto directo por un mandato de seis años. El Presidente será un ciudadano finlandés nacido en el país. La misma persona podrá ser elegida Presidenta por un máximo de dos mandatos consecutivos.


Fiyi 2013

1. El Presidente ocupa el cargo durante tres años y puede ser reelegido por un nuevo mandato de tres años, pero no puede ser reelegido después de eso.


Etiopía 1994

4. El mandato del Presidente será de seis años. Nadie será elegido Presidente por más de dos mandatos.


Eritrea 1997

3. Ninguna persona será elegida para ocupar el cargo de Presidente por más de dos mandatos.


Dominica 1978

1. Una persona no estará calificada para ser elegida como Presidente si...

a. que ya haya ocupado el cargo de Presidente por dos mandatos; o


República Checa 1993

2. Nadie podrá ser elegido Presidente más de dos veces consecutivas.


Croacia 1991

Nadie será elegido Presidente de la República más de dos veces.


Costa de Marfil 2016

El Presidente de la República es elegido por cinco años por sufragio universal directo. Sólo puede ser reelegido una vez.


República del Congo 2015

El Presidente de la República es elegido por un mandato de cinco (5) años renovable dos (2) veces.


República Democrática del Congo 2005

Artículo 70

El Presidente de la República es elegido por sufragio universal directo por un mandato de cinco años renovable por una sola vez.

Al término de su mandato, el Presidente de la República permanecerá en sus funciones hasta el establecimiento efectivo del Presidente recién elegido.


Comoras 2018

Artículo 52

La Presidencia de la Unión rota entre las islas.

Cada isla, a través del candidato elegido, ejerce la presidencia de la Unión por un mandato de cinco (5) años, renovable una sola vez.

En ningún caso una isla puede ejercer más de dos (2) mandatos consecutivos.

El Presidente de la Unión es elegido por sufragio universal directo en dos rondas.


Chad 2018

Artículo 66

El Presidente es elegido por sufragio universal directo por un período de seis (6) años, renovable una sola vez.


República Centroafricana 2016

La duración del mandato del Presidente de la República es de cinco (5) años. El mandato es renovable una sola vez.

En ningún caso, el Presidente de la República podrá ejercer más de dos (02) mandatos consecutivos o prorrogarlos por cualquier motivo que sea.


Cabo Verde 1980

1. El Presidente de la República no podrá ser candidato para un tercer mandato dentro de los cinco años inmediatamente siguientes al final de su segundo mandato consecutivo.


Burundi 2018

Artículo 97

El Presidente de la República es elegido por sufragio universal directo por un mandato renovable de siete años.

Nadie puede tener más de dos mandatos consecutivos.


Burkina Faso 1991

Artículo 37

El Presidente de Faso es elegido por sufragio universal, directo, igual y secreto por un mandato de cinco años.

Él es reelegible una sola vez.

En ningún caso, nadie podrá ejercer más de dos mandatos de Presidente de Faso consecutiva o intermitentemente.


Bulgaria 1991

1. El Presidente y el Vicepresidente serán elegibles para una sola reelección para el mismo cargo.


Bosnia y Herzegovina 1995

b. El mandato de los miembros de la Presidencia elegidos en la primera elección será de dos años; el mandato de los miembros elegidos posteriormente será de cuatro años. Los miembros podrán sucederse a sí mismos una vez y, a partir de entonces, no podrán ser elegibles durante cuatro años.


Botsuana 1966

1. El Presidente, con sujeción a lo dispuesto en el presente artículo, desempeñará su cargo por un período total no superior a diez años contados a partir de la fecha en que asuma el cargo por primera vez después de la entrada en vigor de la presente ley.


Benín 1990

ARTÍCULO 42

El Presidente de la República será elegido por sufragio universal directo por un mandato de cinco años, renovable sólo una vez.

En cualquier caso, nadie podrá ejercer más de dos mandatos presidenciales.


Bangladés 1972

50. Duración del mandato del Presidente

2. Ninguna persona ejercerá el cargo de Presidente por más de dos mandatos, sean o no consecutivos.


Austria 1920

5. El Presidente Federal ocupa el cargo durante seis años. La reelección para el mandato inmediatamente siguiente sólo es admisible una vez.


Siria 2012

Artículo 88

El Presidente de la República es elegido por 7 años a partir del final del mandato del Presidente vigente. El Presidente podrá ser elegido sólo para un periodo más consecutivo más.


Chile 1980

El Presidente de la República durará en el ejercicio de sus funciones por el término de cuatro años y no podrá ser reelegido para el período siguiente.