Acciones administrativas ultra-vires

Protege a las personas del uso de poder excesivo por parte de las agencias administrativas del gobierno. Comúnmente también establece procedimientos para la revisión de este tipo de acciones y proporciona reparación a los perjudicados.

Alemania 1949

4. Toda persona cuyos derechos sean vulnerados por el poder público, podrá recurrir a la vía judicial. Si no hubiese otra jurisdicción competente para conocer el recurso, la vía será la de los tribunales ordinarios. No queda afectado el Artículo 10, apartado (2), frase 1.

Artículo 34. Responsabilidad en caso de violación de los deberes del cargo

Cuando alguien en ejercicio de una función pública que le fuera confiada violare los deberes que la función le impone con respecto a un tercero, la responsabilidad recae, en principio, sobre el Estado o la corporación a cuyo servicio se encuentre. En caso de dolo o culpa grave queda abierta la acción de regreso. Para la reclamación de daños y perjuicios abierta así como para la acción de regreso no podrá excluirse la vía judicial ordinaria.


Bolivia 2009

Artículo 122

Son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de las que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la ley.

Artículo 128

La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley.

Artículo 134

I. La Acción de Cumplimiento procederá en caso de incumplimiento de disposiciones constitucionales o de la ley por parte de servidores públicos, con el objeto de garantizar la ejecución de la norma omitida.

II. La acción se interpondrá por la persona individual o colectiva afectada, o por otra a su nombre con poder suficiente, ante juez o tribunal competente, y se tramitará de la misma forma que la Acción de Amparo Constitucional.

III. La resolución final se pronunciará en audiencia pública, inmediatamente recibida la información de la autoridad demandada y, a falta de ésta, lo hará sobre la base de la prueba que ofrezca el demandante. La autoridad judicial examinará los antecedentes y, si encuentra cierta y efectiva la demanda, declarará procedente la acción y ordenará el cumplimiento inmediato del deber omitido.

IV. La decisión se elevará, de oficio, en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional en el plazo de las veinticuatro horas siguientes a la emisión del fallo, sin que por ello se suspenda su ejecución.

V. La decisión final que conceda la Acción de Cumplimiento será ejecutada inmediatamente y sin observación. En caso de resistencia, se procederá de acuerdo con lo señalado en la Acción de Libertad. La autoridad judicial que no proceda conforme con lo dispuesto por este artículo quedará sujeta a las sanciones previstas por la ley.

Artículo 135

La Acción Popular procederá contra todo acto u omisión de las autoridades o de personas individuales o colectivas que violen o amenacen con violar derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y salubridad pública, el medio ambiente y otros de similar naturaleza reconocidos por esta Constitución.


Colombia 1991

Artículo 6

Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 90

El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas.

En el evento de ser condenado el Estado a la reparación patrimonial de uno de tales daños, que haya sido consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de un agente suyo, aquel deberá repetir contra éste.


México 1917

La responsabilidad del Estado por los daños que, con motivo de su actividad administrativa irregular, cause en los bienes o derechos de los particulares, será objetiva y directa. Los particulares tendrán derecho a una indemnización conforme a las bases, límites y procedimientos que establezcan las leyes.


Brasil 1988

Todos son iguales ante la ley, sin ninguna distinción, garantizando a los brasileños y a los extranjeros residentes en el País la inviolabilidad de los derechos a la vida, a la libertad, a la igualdad, a la seguridad y a la prioridad, en los siguientes términos:

LXIX. se emitirá un mandato de seguridad para proteger un derecho no protegido por "habeas corpus" o "habeas data" cuando el responsable por la ilegalidad o abuso de poder fuese una autoridad o un agente de una entidad legal en ejercicio de deberes gubernamentales;

§3°. Las ley debe regular las formas de participación del usuario, directas e indirectas de administración pública, específicamente regulando:

III. regulación y representación contra el ejercicio negligente o abusivo de cargos, trabajos o posiciones en administración pública.


Lituania 1992

Artículo 73

Las quejas de los ciudadanos sobre el abuso de autoridad y la burocratización del Estado y de las autoridades locales, con la excepción de los jueces, serán examinadas por los defensores del pueblo del Parlamento. Éstos tendrán el derecho de proponer a los tribunales la destitución de su cargo de los funcionarios responsables.

Las facultades de los defensores del pueblo del Parlamento estarán previstas en la ley.

El Parlamento también establecerá, si es necesario, otras instituciones de control. Su organización y facultades estarán establecidas por ley.


Kenia 2010

47. Acción administrativa justa

1. Todas las personas tienen el derecho a una acción administrativa expedita, eficiente, legal, razonable y justa desde el punto de vista procesal.

2. Si el derecho o la libertad fundamental de una persona se ha visto negativamente afectado por una acción administrativa, , o es probable que lo sea, la persona tiene el derecho a conocer por escrito las razones de la acción.

3. El Parlamento aprobará legislación que haga efectiva los derechos del apartado 1 y esa legislación:

a. Reconocerá el control de la acción administrativa por los tribunales o, en caso de ser apropiado, por un tribunal independiente e imparcial.

b. Promoverá una administración eficiente.


Irán 1979

Principio 173

A fin de examinar las denuncias, las quejas y protestas de los particulares contra los agentes, los organismos y las disposiciones del Gobierno y para obtener el reconocimiento de sus derechos, se constituirá el Tribunal de Justicia Administrativa bajo la supervisión del presidente del Poder Judicial. La ley determinará el marco de competencias de ese tribunal y el modo de actuar del mismo.


Honduras 1982

Artículo 321

Los servidores del Estado no tienen más facultades que las que expresamente les confiere la ley. Todo acto que ejecuten fuera de la ley es nulo e implica responsabilidad.

Artículo 324

Si el servidor público en el ejercicio de su cargo, infringe la ley en perjuicio de particulares, será civil y solidariamente responsable junto con el Estado o con la institución estatal a cuyo servicio se encuentre, sin perjuicio de la acción de repetición que éstos pueden ejercitar contra el servidor responsable, en los casos de culpa o dolo.

La responsabilidad civil no excluye la deducción de las responsabilidades administrativa y penal contra el infractor.


Francia 1958

Cualquier persona que se considere ofendida por un delito cometido por un miembro del Gobierno en el ejercicio de sus funciones, podrá presentar una denuncia ante una comisión de admisión.


Rusia 1993

Artículo 53

Cada individuo tiene derecho a que el Estado le indemnice el daño causado por acciones ilícitas (o negligencia) de las estructuras estatales y sus funcionarios.


El Salvador 1983

Artículo 245

Los funcionarios y empleados públicos responderán personalmente y el Estado subsidiariamente, por los daños materiales o morales que causaren a consecuencia de la violación a los derechos consagrados en esta Constitución.


Egipto 2014

Artículo 97

El derecho a litigar es inalienable y está garantizado para todos. El Estado facilitará a las partes del litigio el acceso a los tribunales y la rápida resolución de los casos. Está prohibido blindar cualquier ley o decisión administrativa contra la revisión judicial. Toda persona será procesada únicamente ante su juez natural. Están prohibidos los tribunales excepcionales.

Artículo 99

Todo atentado contra las libertades personales y la santidad de la vida de los ciudadanos, junto con los demás derechos y libertades generales garantizados por la Constitución y la Ley, es un crimen que no prescribe en el procedimiento civil o penal. La parte perjudicada tendrá derecho a instaurar directamente una demanda penal. El Estado garantizará una compensación justa a los perjudicados.

El Consejo Nacional de Derechos Humanos informará a la Fiscalía la violación de estos derechos y podrá unirse a la demanda civil a favor a la parte perjudicada, si este procedimiento será regulado por la ley.

Artículo 100

Las decisiones de los tribunales se expedirán y se implementarán en nombre del pueblo. El Estado garantizará las medidas para implementarlas, tal como lo regule en la ley. La abstención o la obstrucción en la aplicación de tales sentencias por parte de los servidores públicos competentes es un delito punible. La parte vencedora en caso de abstención u obstrucción de implementación de sentencias judiciales tiene derecho a elevar una demanda penal directamente ante el tribunal competente. Después de la petición de la parte vencedora, la Fiscalía Pública debe iniciar un proceso judicial penal en contra del servidor público que se abstuvo de implementar la sentencia o lo impidió.

Artículo 190

El Consejo de Estado es un órgano judicial autónomo, y tendrá la jurisdicción exclusiva para resolver disputas administrativas y disputas relevantes para la ejecución de todas sus decisiones, así como la resolución de casos disciplinarios y apelaciones y decisiones de juntas disciplinarias. Es el que se ocupa de dar opiniones sobre los asuntos legales de los organismos determinados por la ley, revisar los proyectos de ley, las decisiones que tienen un carácter legislativo, los proyectos de contratos que la ley determina y sus valores, y en los que el estado o una de las autoridades públicas es una de las partes.


Cuba 2019

Toda persona, como garantía a su seguridad jurídica, disfruta de un debido proceso tanto en el ámbito judicial como en el administrativo y, en consecuencia, goza de los derechos siguientes:

h. obtener reparación por los daños materiales y morales e indemnización por los perjuicios que reciba.

ARTÍCULO 98

Toda persona que sufriere daño o perjuicio causado indebidamente por directivos, funcionarios y empleados del Estado con motivo del ejercicio de las funciones propias de sus cargos, tiene derecho a reclamar y obtener la correspondiente reparación o indemnización en la forma que establece la ley.

ARTÍCULO 99

La persona a la que se le vulneren los derechos consagrados en esta Constitución y, como consecuencia sufriere daño o perjuicio por órganos del Estado, sus directivos, funcionarios o empleados, con motivo de la acción u omisión indebida de sus funciones, así como por particulares o por entes no estatales, tiene derecho a reclamar ante los tribunales la restitución de los derechos y obtener, de conformidad con la ley, la correspondiente reparación o indemnización.

La ley establece aquellos derechos amparados por esta garantía, y el procedimiento preferente, expedito y concentrado para su cumplimiento.


Venezuela 1999

El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas y, en consecuencia:

8. Toda persona podrá solicitar del Estado el restablecimiento o reparación de la situación jurídica lesionada por error judicial, retardo u omisión injustificados. Queda a salvo el derecho del o de la particular de exigir la responsabilidad personal del magistrado o de la magistrada, del juez o de la jueza; y el derecho del Estado de actuar contra éstos o éstas.


Uruguay 1966

Artículo 309

El Tribunal de lo Contencioso Administrativo conocerá de las demandas de nulidad de actos administrativos definitivos, cumplidos por la Administración, en el ejercicio de sus funciones, contrarios a una regla de derecho o con desviación de poder.

La jurisdicción del Tribunal comprenderá también los actos administrativos definitivos emanados de los demás órganos del Estado, de los Gobiernos Departamentales, de los Entes Autónomos y de los Servicios Descentralizados.

La acción de nulidad sólo podrá ejercitarse por el titular de un derecho o de un interés directo, personal y legítimo, violado o lesionado por el acto administrativo.

Artículo 310

El Tribunal se limitará a apreciar el acto en sí mismo, confirmándolo o anulándolo, sin reformarlo.

Para dictar resolución, deberán concurrir todos los miembros del Tribunal, pero bastará la simple mayoría para declarar la nulidad del acto impugnado por lesión de un derecho subjetivo.

En los demás casos, para pronunciar la nulidad del acto, se requerirán cuatro votos conformes. Sin embargo, el Tribunal reservará a la parte demandante, la acción de reparación, si tres votos conformes declaran suficientemente justificada la causal de nulidad invocada.

Artículo 311

Cuando el Tribunal de lo Contencioso Administrativo declare la nulidad del acto administrativo impugnado por causar lesión a un derecho subjetivo del demandante, la decisión tendrá efecto únicamente en el proceso en que se dicte.

Cuando la decisión declare la nulidad del acto en interés de la regla de derecho o de la buena administración, producirá efectos generales y absolutos.

Artículo 312

La acción de reparación de los daños causados por los actos administrativos a que refiere el Artículo 309 se interpondrá ante la jurisdicción que la ley determine y sólo podrá ejercitarse por quienes tuvieren legitimación activa para demandar la anulación del acto de que se tratare.

El actor podrá optar entre pedir la anulación del acto o la reparación del daño por éste causado.

En el primer caso y si obtuviere una sentencia anulatoria, podrá luego demandar la reparación ante la sede correspondiente. No podrá, en cambio, pedir la anulación si hubiere optado primero por la acción reparatoria, cualquiera fuere el contenido de la sentencia respectiva.

Si la sentencia del Tribunal fuere confirmatoria, pero se declarara suficientemente justificada la causal de nulidad invocada, también podrá demandarse la reparación.


Sudáfrica 1996

33. ACCIÓN ADMINISTRATIVA JUSTA

1. Toda persona tiene derecho a que la acción administrativa sea legal razonable y procedimentalmente justa. '

2. Toda persona cuyos derechos hayan sido adversamente afectados por la actuación administrativa tiene derecho a que se le den razones por escrito

3. La legislación nacional debe ser establecida para dar efecto a estos derechos, y debe

a. proveer por la revisión de la actuación administrativa por un tribunal de justicia, cuando se apropiado, por un tribunal independiente e imparcial;

b. imponer la obligación sobre el Estado de dar efecto a los derechos de las subsecciones (1) y (2), y

c. promover una administración eficiente.


República Dominicana 2015

Artículo 148. Responsabilidad civil

Las personas jurídicas de derecho público y sus funcionarios o agentes serán responsables, conjunta y solidariamente, de conformidad con la ley, por los daños y perjuicios ocasionados a las personas físicas o jurídicas por una actuación u omisión administrativa antijurídica.


Portugal 1976

4. Se garantiza a los ciudadanos la tutela judicial efectiva de sus derechos o intereses legalmente protegidos, incluyendo, en particular, el reconocimiento de tales derechos o intereses, la impugnación de cualquier medida administrativa que pueda lesionarlos, independientemente de la forma, la determinación de la práctica de actos administrativos legalmente debidos y a la adopción de medidas cautelares adecuadas.

5. Los ciudadanos tendrán igualmente el derecho a impugnar las normas administrativas con eficacia externa lesivas de sus derechos o intereses legalmente protegidos.


Polonia 1997

Artículo 77

1. Todos tendrán derecho a la indemnización de los daños por los actos contrarios a Derecho de los órganos del Estado.

2. Las leyes no obstaculizarán el recurso a los Tribunales por infracción de libertades o derechos.


Nigeria 1999

siempre que nada de lo dispuesto en los párrafos p), q) y r) de esta subsección se interprete en el sentido de impedir que una persona reclame daños, medidas provisionales o cumplimiento específico contra el Gobierno Federal o cualquiera de sus organismos administrativos, cuando esa acción esté basada en una norma jurídica, una ley o la equidad.


Nicaragua 1987

El Estado, de conformidad con la ley, será responsable patrimonialmente de las lesiones que, como consecuencia de las acciones u omisiones de los funcionarios públicos en el ejercicio de su cargo, sufran los particulares en sus bienes, derechos e intereses, salvo los casos de fuerza mayor. El Estado exigirá las responsabilidades legales correspondientes a los funcionarios o empleados públicos causantes de la lesión. Los funcionarios y empleados públicos son personalmente responsables por la violación de la Constitución, por falta de probidad administrativa y por cualquier otro delito o falta cometida en el desempeño de sus funciones.


Costa Rica 1949

ARTÍCULO 49

Establécese la jurisdicción contencioso - administrativa como atribución del Poder Judicial, con el objeto de garantizar la legalidad de la función administrativa del Estado, de sus instituciones y de toda otra entidad de derecho público.

La desviación de poder será motivo de impugnación de los actos administrativos.

La ley protegerá, al menos, los derechos subjetivos y los intereses legítimos de los administrados.


Nueva Zelanda 1852

4. Solicitud de revisión

1. Sobre una solicitud que pueda llamarse recurso de revisión, el Tribunal Superior podrá, sin perjuicio de cualquier derecho de apelación de que disponga el demandante en relación con el objeto de la solicitud, mediante orden de concesión, en relación con el ejercicio, denegación de ejercicio, o ejercicio propuesto o pretendido por cualquier persona de un poder legal, cualquier medida que el demandante tenga derecho a, en cualquiera de los procedimientos por un mandamiento o orden de o en la naturaleza de mandamus, prohibición o certiorari, o para una declaración o mandamiento judicial, contra esa persona en cualquiera de esos procedimientos.

2. Cuando, en una solicitud de revisión, el solicitante tenga derecho a una orden en la que se declare que una decisión adoptada en el ejercicio de un poder legal de decisión no está autorizada o inválida de otro modo, el tribunal podrá, en lugar de hacer tal declaración, anular la decisión.

2A. Sin perjuicio de cualquier norma de derecho en contrario, no será un perjuicio para la concesión de medidas cautelares en un procedimiento judicial o una orden o en la naturaleza de certiorari o prohibición, ni la concesión de medidas cautelares sobre una solicitud de revisión, que la persona que haya ejercido, o proponga ejercer, un no tenía la obligación de actuar judicialmente, pero este párrafo no se interpretará en el sentido de que agrandan o modifican los motivos por los que el tribunal puede considerar que un solicitante tiene derecho a una orden o en la naturaleza de certiorari o prohibición en virtud de las disposiciones anteriores de este artículo.

3. Cuando, en cualquiera de los procedimientos mencionados en el párrafo 1), el tribunal tuviera, antes de la apertura de la presente parte, una facultad discrecional para negarse a conceder medidas cautelares por cualquier motivo, tendrá la misma facultad discrecional, por motivos similares, de negarse a conceder cualquier medida cautelar sobre una solicitud de revisión.

4. El párrafo 3) no se aplicará a discreción del tribunal, antes del comienzo de la presente parte, para denegar la concesión de medidas cautelares en cualquiera de los procedimientos citados alegando que la medida cautelar debería haberse solicitado en cualquier otro de los procedimientos citados.

5. Sin limitar la generalidad de las disposiciones anteriores del presente artículo, en relación con una solicitud de revisión en relación con el ejercicio, la negativa a ejercer o el supuesto ejercicio de un poder de decisión legal, el tribunal si está convencido de que el solicitante tiene derecho a una reparación en virtud del párrafo 1), podrá, en además o en lugar de conceder cualquier otra medida cautelar con arreglo a las disposiciones anteriores del presente artículo, ordenar a toda persona cuya acción u omisión sea objeto de la solicitud que reconsidere y determine, ya sea en general o con respecto a determinados asuntos, la totalidad o parte de cualquier asunto respecto de los cuales la solicitud se refiere. Al dar tal dirección, la corte...

a. informar a la persona de sus razones para hacerlo; y

b. darle las instrucciones que considere de la misma manera que la reconsideración o no de la totalidad o parte de la cuestión que se vuelva a examinar.

5A. Si el tribunal dicta una orden en virtud del párrafo 5), podrá dictar cualquier orden que pueda dictar mediante orden provisional en virtud del artículo 8, y dicho artículo se aplicará en consecuencia, en la medida en que sea aplicable y con todas las modificaciones necesarias.

5B. Cuando se devuelva un asunto a una persona en virtud del párrafo 5), esa persona tendrá competencia para reexaminar y resolver el asunto de conformidad con las instrucciones del tribunal, independientemente de lo dispuesto en cualquier otra ley.

5C. Cuando se devuelva un asunto a una persona en virtud del párrafo 5), el acto u omisión que deba reexaminarse seguirá teniendo efecto según su tenor, a reserva de cualquier orden provisional dictada por el tribunal en virtud del párrafo 5A), a menos que esa persona lo revoque o modifique.

6. Al volver a examinar cualquier asunto que se le remita en virtud del párrafo 5), la persona a la que se le remita tendrá en cuenta las razones del tribunal para dar la dirección y las instrucciones del tribunal.

6. Disposición de procedimientos para mandamus, prohibición o certiorari

Cuando se inicie un procedimiento por un mandamiento o mandamiento o en la naturaleza de mandamus, prohibición o certiorari, en relación con el ejercicio, la negativa a ejercer, o el ejercicio propuesto o pretendido de un poder legal, el procedimiento se tratará y resolverá como si se tratara de una solicitud de revisión.

1. La solicitud de revisión se presentará mediante moción acompañada de un escrito de demanda.

2. El escrito de demanda...

a. exponer los hechos en los que el demandante basa su pretensión en la reparación:

b. exponer los motivos por los que el demandante solicita la reparación:

c. indicar el alivio solicitado.


Perú 1993

Son garantías constitucionales:

5. La Acción Popular, que procede, por infracción de la Constitución y de la ley, contra los reglamentos, normas administrativas y resoluciones y decretos de carácter general, cualquiera sea la autoridad de la que emanen.

6. La Acción de Cumplimiento, que procede contra cualquier autoridad o funcionario renuente a acatar una norma legal o un acto administrativo, sin perjuicio de las responsabilidades de ley.


Ecuador 2008

El Estado, sus delegatarios, concesionarios y toda persona que actúe en ejercicio de una potestad pública, estarán obligados a reparar las violaciones a los derechos de los particulares por la falta o deficiencia en la prestación de los servicios públicos, o por las acciones u omisiones de sus funcionarias y funcionarios, y empleadas y empleados públicos en el desempeño de sus cargos.

En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas:

7. El derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías:

  1. a. Nadie podrá ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del procedimiento.
  2. b. Contar con el tiempo y con los medios adecuados para la preparación de su defensa.
  3. c. Ser escuchado en el momento oportuno y en igualdad de condiciones.
  4. d. Los procedimientos serán públicos salvo las excepciones pre-vistas por la ley. Las partes podrán acceder a todos los documentos y actuaciones del procedimiento.
  5. e. Nadie podrá ser interrogado, ni aún con fines de investigación, por la Fiscalía General del Estado, por una autoridad policial o por cualquier otra, sin la presencia de un abogado particular o un defensor público, ni fuera de los recintos autorizados para el efecto.
  6. f. Ser asistido gratuitamente por una traductora o traductor o intérprete, si no comprende o no habla el idioma en el que se sustancia el procedimiento.
  7. g. En procedimientos judiciales, ser asistido por una abogada o abogado de su elección o por defensora o defensor público; no podrá restringirse el acceso ni la comunicación libre y privada con su defensora o defensor.
  8. h. Presentar de forma verbal o escrita las razones o argumentos de los que se crea asistida y replicar los argumentos de las otras partes; presentar pruebas y contradecir las que se presenten en su contra.
  9. i. Nadie podrá ser juzgado más de una vez por la misma causa y materia. Los casos resueltos por la jurisdicción indígena deberán ser considerados para este efecto.
  10. j. Quienes actúen como testigos o peritos estarán obligados a comparecer ante la jueza, juez o autoridad, y a responder al interrogatorio respectivo.
  11. k. Ser juzgado por una jueza o juez independiente, imparcial y competente. Nadie será juzgado por tribunales de excepción o por comisiones especiales creadas para el efecto.
  12. l. Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados se considerarán nulos. Las servidoras o servidores responsables serán sancionados.
  13. m. Recurrir el fallo o resolución en todos los procedimientos en los que se decida sobre sus derechos.

Artículo 173

Los actos administrativos de cualquier autoridad del Estado podrán ser impugnados, tanto en la vía administrativa como ante los correspondientes órganos de la Función Judicial.

La Corte Constitucional ejercerá, además de las que le confiera la ley, las siguientes atribuciones:

4. Conocer y resolver, a petición de parte, la inconstitucionalidad contra los actos administrativos con efectos generales emitidos por toda autoridad pública. La declaratoria de inconstitucionalidad tendrá como efecto la invalidez del acto administrativo.

Artículo 437

Los ciudadanos en forma individual o colectiva podrán presentar una acción extraordinaria de protección contra sentencias, autos definitivos y resoluciones con fuerza de sentencia. Para la admisión de este recurso la Corte constatará el cumplimiento de los siguientes requisitos:

1. Que se trate de sentencias, autos y resoluciones firmes o ejecutoriados.

2. Que el recurrente demuestre que en el juzgamiento se ha violado, por acción u omisión, el debido proceso u otros derechos reconocidos en la Constitución.


Estonia 1992

La ley protege a toda persona del ejercicio arbitrario de la autoridad del Estado.


Italia 1947

Art 113

Contra los actos de la Administración Pública se admitirá siempre la protección jurisdiccional de los derechos y de los intereses legítimos ante los órganos de la jurisdicción ordinaria o administrativa.

Dicha protección jurisdiccional no podrá quedar excluida o limitada a determinados medios de impugnación o para determinadas categorías de actos.

La ley especificará qué órganos jurisdiccionales tienen facultad para anular los actos de la Administración Pública en los casos y con los efectos previstos por la propia ley.


Angola 2010

Artículo 75. (Responsabilidad del Estado y de otras entidades públicas)

1. El Estado y las demás entidades públicas serán solidariamente responsables de las acciones u omisiones cometidas por sus órganos, sus respectivos funcionarios, agentes y personal en el ejercicio de sus funciones legislativas, judiciales y administrativas o como consecuencia de dichas funciones que den lugar a la violación de derechos, libertades y garantías o en pérdidas a quienes tienen derecho a ellos oa terceros.

2. Los responsables de estos actos u omisiones serán considerados responsables por ellos, en términos penales y disciplinarios, en los términos de la ley.


Armenia 1995

Artículo 62. Derecho a indemnización por daños

1. Toda persona tendrá derecho a indemnización por los daños causados por las acciones ilícitas o la inacción de los órganos y funcionarios autónomos estatales y locales y, en los casos previstos por la ley, también por la administración legal. La ley establecerá las condiciones y el procedimiento de indemnización por daños y perjuicios.


Albania 1998

Artículo 44

Toda persona tiene derecho a ser rehabilitada y/o indemnizada de conformidad con la ley si sufre daños a causa de un acto, acto ilícito u omisión de los órganos estatales.


Afganistán 2004

Artículo 51

Toda persona que sufra daños sin causa debida por parte de la administración merecerá una indemnización y apelará ante un tribunal para que lo adquiera. Salvo en las condiciones estipuladas por la ley, el Estado no podrá reclamar sus derechos sin la orden de un tribunal autorizado.


Zambia 1991

Artículo 28. Aplicación de las disposiciones de protección

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 5), si una persona alega que alguna de las disposiciones de los artículos 11 a 26 inclusive ha sido, está siendo o es probable que sea violada en relación con él, entonces, sin perjuicio de cualquier otra acción relativa a la misma materia que esté legalmente disponible, dicha persona podrá solicitar reparación a el Tribunal Superior que...

a. escuchar y determinar cualquier aplicación de este tipo;

b. determinará cualquier cuestión que se plantee en el caso de cualquier persona que se le remita de conformidad con la cláusula 2);

y que podrá dictar tal orden, dictar los mandamientos y dar las instrucciones que considere apropiadas a los efectos de hacer cumplir o garantizar la ejecución de cualquiera de las disposiciones de los artículos 11 a 26 inclusive.

a. Si en un procedimiento ante un tribunal subordinado se plantea una cuestión relativa a la contravención de alguna de las disposiciones de los artículos 11 a 26 inclusive, la persona que preside ese tribunal podrá, y si alguna de las partes en el procedimiento así lo solicita, remitir la cuestión al Tribunal Superior, a menos que, en su opinión, el planteamiento de la cuestión es simplemente frívolo o vexatoso.

b. Toda persona agraviada por cualquier decisión del Tribunal Superior con arreglo al presente artículo podrá apelar ante el Tribunal Supremo:

Siempre que no se recurra contra una decisión del Tribunal Superior con arreglo al presente artículo por la que se desestime una demanda por ser frívola y vexatiza.

3. No se interpondrá ninguna solicitud en virtud de la cláusula 1) por considerar que es probable que las disposiciones de los artículos 11 a 26 (inclusive) sean contrarias a las propuestas contenidas en un proyecto de ley que, en la fecha de la solicitud, no se haya convertido en ley.

4. El Parlamento podrá conferir al Tribunal Supremo o al Tribunal Superior, además de las atribuidas por el presente artículo, la jurisdicción o facultades que parezcan necesarias o convenientes con el fin de permitir que ese Tribunal ejerza con mayor eficacia la competencia que le confiere el presente artículo o de permitir la solicitud de reparación se determinará con mayor rapidez.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 28, una persona que alega que—

a. una ley del Parlamento o un instrumento legislativo;

b. una acción, medida o decisión adoptada en virtud de la ley; o

c. un acto, omisión, medida o decisión de una persona o autoridad;

contraviene esta Constitución, puede solicitar reparación al Tribunal Constitucional.


Zimbabue 2013

1. Cualquiera de las siguientes personas, denominada—

a. toda persona que actúe en su propio interés;

b. toda persona que actúe en nombre de otra persona que no pueda actuar por sí misma;

c. toda persona que actúe como miembro, o en interés, de un grupo o clase de personas;

d. toda persona que actúe en aras del interés público;

e. cualquier asociación que actúe en interés de sus miembros;

tiene derecho a dirigirse a un tribunal alegando que se ha violado, se está violando o es probable que se haya violado un derecho o libertad fundamentales consagrados en el presente capítulo, y el tribunal puede conceder medidas cautelares apropiadas, incluida una declaración de derechos y una indemnización.


Vietnam 1992

Artículo 30

1. Toda persona tiene derecho a presentar denuncias y denuncias ante los órganos competentes del Estado, organizaciones y particulares contra actos ilícitos de órganos, organizaciones y particulares del Estado.

2. Los órganos estatales competentes, las organizaciones y los particulares deben recibir y tramitar las quejas y denuncias. La persona que haya sufrido daños y perjuicios tendrá derecho a indemnización por los daños materiales sufridos y su reputación rehabilitada.

3. Todos los actos que violen los intereses del Estado, los derechos e intereses legítimos de colectivos y ciudadanos se tratarán con severidad a tiempo. La persona que haya sufrido daños y perjuicios tendrá derecho a daños y perjuicios materiales y espirituales sufridos y a su reputación rehabilitada de conformidad con la ley.

4. Está estrictamente prohibido vengarse de la persona que presenta denuncias y denuncias, o hacer un uso indebido del derecho a presentar denuncias y denuncias con el fin de calumniar y causar daño a otra persona.


Vanuatu 1980

6. OBSERVANCIA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES

1. Toda persona que considere que alguno de los derechos que le garantiza la Constitución ha sido, está siendo o puede ser vulnerado puede, independientemente de cualquier otro recurso legal posible, solicitar al Tribunal Supremo que haga valer ese derecho.

2. El Tribunal Supremo puede dictar las órdenes, dictar mandamientos y dar las instrucciones, incluido el pago de una indemnización, que considere conveniente para hacer valer el derecho.

1. Toda persona que considere que se ha infringido una disposición de la Constitución en relación con él puede, sin perjuicio de cualquier otro recurso jurídico de que disponga, solicitar reparación al Tribunal Supremo.


Uzbekistán 1992

Artículo 44

Toda persona tiene derecho a defender legalmente sus derechos y libertades y tendrá derecho a apelar cualquier acción ilícita de los órganos estatales, funcionarios y asociaciones públicas.


Reino Unido 1215

1A. El Tribunal Superior será competente para dictar órdenes obligatorias, de prohibición y anulación en los casos en que, inmediatamente antes del 1 de mayo de 2004, tenga competencia para dictar órdenes de mandamus, prohibición y certiorari respectivamente.

1. Una solicitud al Tribunal Superior de una o más de las siguientes formas de reparación, denominada—

a. una orden obligatoria, de prohibición o de anulación;

b. una declaración o mandamiento judicial con arreglo al párrafo 2); o

c. una orden judicial en virtud del artículo 30 que imponga a una persona que no tiene derecho a hacerlo actuar en una oficina a la que se aplique ese artículo,

se hará de conformidad con el reglamento judicial mediante un procedimiento que se denominará solicitud de revisión judicial.

2. Podrá formularse una declaración o dictarse un mandamiento en virtud del presente apartado en todo caso en que se haya presentado una solicitud de revisión judicial en la que se solicita dicha reparación y el Tribunal Superior considere que, teniendo en cuenta:

a. la naturaleza de los asuntos respecto de los cuales se puede otorgar medidas cautelares mediante órdenes obligatorias, de prohibición o de anulación;

b. la naturaleza de las personas y organismos contra los que se puede conceder la reparación mediante tales órdenes, y

c. todas las circunstancias del caso,

sería justo y conveniente que se hiciera la declaración o se otorgara la orden judicial, según sea el caso.

3. No se presentará ninguna solicitud de revisión judicial a menos que se haya obtenido la autorización del Tribunal Superior de conformidad con el reglamento del tribunal; y el tribunal no concederá autorización para presentar tal solicitud a menos que considere que el solicitante tiene un interés suficiente en el asunto a que se refiere la solicitud.

4. En el caso de una solicitud de revisión judicial, el Tribunal Superior podrá otorgar al demandante daños y perjuicios, restitución o recuperación de una suma adeudada si:

a. la solicitud incluya una reclamación de tal laudo derivada de cualquier asunto a que se refiera la solicitud, y

b. el tribunal está convencido de que ese laudo se habría dictado si la reclamación se hubiera presentado en una acción iniciada por el demandante en el momento de presentar la solicitud.

5. Si, en un recurso de revisión judicial, el Tribunal Superior anulara la decisión a la que se refiere la demanda, podrá, además,

a. remitir el asunto al tribunal, tribunal o autoridad que haya adoptado la decisión, con instrucciones de reconsiderar el asunto y llegar a una decisión de conformidad con las conclusiones del Tribunal Superior, o

b. sustituya su propia decisión por la decisión en cuestión.

5A. Pero el poder conferido por el apartado b) del párrafo 5 sólo puede ejercerse si:

a. la decisión en cuestión fue adoptada por un tribunal o tribunal,

b. la decisión es anulada aduciendo que ha habido un error de derecho, y

c. sin el error, sólo habría habido una decisión a la que el tribunal o tribunal hubiera podido llegar.

5B. A menos que el Tribunal Superior disponga otra cosa, una decisión sustituida por él en virtud del apartado b) del párrafo 5 surtirá efecto como si se tratara de una decisión del tribunal o tribunal pertinente.

7. Procedimientos

1. Toda persona que alegue que una autoridad pública ha actuado (o se propone actuar) de una manera que se declara ilegal en virtud del párrafo 1 del artículo 6 podrá:

a. entablar acciones contra la autoridad en virtud de la presente Ley ante el tribunal competente, o

b. se basen en los derechos o derechos reconocidos en la Convención en cualquier procedimiento judicial, pero sólo si es (o sería) víctima del acto ilícito.

2. En el apartado a) del párrafo 1), por «tribunal competente» se entenderá el tribunal o tribunal que se determine de conformidad con las normas; y los procedimientos contra una autoridad comprenden una reconvención o un procedimiento similar.

3. Si el procedimiento se inicia sobre una solicitud de revisión judicial, sólo se considerará que el solicitante tiene un interés suficiente en relación con el acto ilícito si es o sería víctima de ese acto.

4. Si el procedimiento se realiza mediante una petición de revisión judicial en Escocia, se considerará que el solicitante tiene título e interés para demandar en relación con el acto ilícito únicamente si es o sería víctima de ese acto.

5. El procedimiento previsto en el apartado 1) a) deberá iniciarse antes de que finalice:

a. el período de un año a partir de la fecha en que se haya producido el acto denunciado, o

b. el plazo más largo que el tribunal considere equitativo teniendo en cuenta todas las circunstancias, pero que esté sujeto a cualquier norma que imponga un plazo más estricto en relación con el procedimiento de que se trate.

6. En el apartado b) del párrafo 1), el término «procedimiento judicial» incluye:

a. los procedimientos incoados por una autoridad pública o a instigación de ésta; y

b. un recurso contra la decisión de un tribunal o tribunal.

7. A los efectos del presente artículo, una persona sólo será víctima de un acto ilícito si sería víctima a los efectos del artículo 34 del Convenio si se entabla una acción ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos respecto de ese acto.

8. Nada de lo dispuesto en esta ley tipifica un delito penal.

9. En esta sección «reglas» significa...

a. en relación con procedimientos ante un tribunal o tribunal fuera de Escocia, las normas dictadas por el Lord Canciller o el Secretario de Estado a los efectos del presente artículo o reglamento judicial,

b. en relación con procedimientos ante un tribunal o tribunal de Escocia, las normas dictadas por el Secretario de Estado a esos efectos,

c. en relación con las actuaciones ante un tribunal de Irlanda del Norte...

  1. i. que se ocupa de asuntos transferidos; y
  2. ii. respecto de las cuales no están en vigor las normas establecidas en virtud del apartado a)

normas elaboradas por un departamento de Irlanda del Norte a esos efectos,

e incluye disposiciones previstas por orden en virtud del artículo 1 de la Ley de tribunales y servicios jurídicos de 1990.

10. Al elaborar normas, debe tenerse en cuenta la sección 9.

11. El Ministro que esté facultado para dictar normas en relación con un tribunal determinado podrá, en la medida en que lo considere necesario, garantizar que el tribunal pueda proporcionar un recurso adecuado en relación con un acto (o acto propuesto) de una autoridad pública que sea (o sería) ilegal como consecuencia del párrafo 1 del artículo 6, por orden añadir a—

a. las medidas cautelares o recursos que el tribunal pueda conceder; o

b. los motivos por los que puede conceder a cualquiera de ellos.

12. Una orden dictado en virtud del párrafo 11 podrá contener las disposiciones incidentales, complementarias, consecuentes o transitorias que el Ministro lo considere apropiado.

13. «El Ministro» incluye al departamento de Irlanda del Norte interesado.

8. Recursos judiciales

1. En relación con cualquier acto (o acto propuesto) de una autoridad pública que el tribunal considere que es (o sería) ilícito, puede otorgar tal medida o recurso, o dictar tal orden, en el marco de sus facultades que considere justas y apropiadas.

2. Sin embargo, los daños y perjuicios sólo pueden ser otorgados por un tribunal que esté facultado para indemnizar o ordenar el pago de una indemnización en un procedimiento civil.

3. No se concederán indemnizaciones por daños y perjuicios a menos que, teniendo en cuenta todas las circunstancias del caso, incluyendo...

a. cualquier otra medida o reparación otorgada, u orden dictada, en relación con el acto de que se trate (por ese tribunal o cualquier otro tribunal), y

b. las consecuencias de cualquier decisión (de éste o de cualquier otro tribunal) respecto de ese acto, el tribunal está convencido de que el laudo es necesario para ofrecer una satisfacción justa a la persona en cuyo favor se dicte.

4. Al determinar...

a. ya sea para otorgar daños y perjuicios, o

b. la cuantía de una indemnización,

el tribunal debe tener en cuenta los principios aplicados por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en relación con la concesión de una indemnización con arreglo al artículo 41 del Convenio.

5. Una autoridad pública contra la que se otorgue indemnización debe ser tratada...

a. en Escocia, a los efectos del artículo 3 de la Ley de reforma legislativa (disposiciones diversas) (Escocia) de 1940, como si el laudo se hubiera dictado en una acción por daños y perjuicios en la que se hubiera considerado responsable a la autoridad respecto de la pérdida o daño a la persona a la que se dictó el laudo;

b. a los efectos de la Ley de Responsabilidad Civil (Contribución) de 1978 como responsable respecto de los daños sufridos por la persona a la que se haya dictado el laudo.

6. En esta sección—

«tribunal» incluye un tribunal;

«daños»: daños y perjuicios causados por un acto ilícito de una autoridad pública; y

Por «ilegal» se entiende ilícita con arreglo al párrafo 1 del artículo 6.

9. Actos judiciales

1. Las actuaciones previstas en el apartado a) del párrafo 1 del artículo 7 con respecto a un acto judicial sólo pueden iniciarse:

a. mediante el ejercicio de un derecho de apelación;

b. en una solicitud (en Escocia una petición) de revisión judicial; o

c. en cualquier otro foro que prescriba el reglamento.

2. Ello no afecta a ninguna norma de derecho que impida que un tribunal sea objeto de revisión judicial.

3. En los procedimientos previstos en la presente Ley respecto de un acto judicial realizado de buena fe, los daños y perjuicios no podrán concederse sino indemnizar a una persona en la medida requerida por el párrafo 5 del artículo 5 de la Convención.

4. Se otorgará una indemnización por daños y perjuicios permitidos por el párrafo 3) contra la Corona; pero no se podrá otorgar laudo a menos que se haya sumado a la persona apropiada, si no es parte en el procedimiento.

5. En esta sección—

Por «persona apropiada» se entiende el Ministro responsable del tribunal de que se trate, o una persona o departamento gubernamental designado por él;

«tribunal» incluye un tribunal;

Por «juez» se entiende un miembro de un tribunal, un juez de paz (o, en Irlanda del Norte, un magistrado laico) y un secretario u otro funcionario facultado para ejercer la jurisdicción de un tribunal;

«acto judicial» significa un acto judicial de un tribunal e incluye un acto realizado siguiendo instrucciones o en nombre de un juez; y

«reglas» tiene el mismo significado que en el párrafo 9 del artículo 7.


Ucrania 1996

Se garantiza a toda persona el derecho a impugnar ante los tribunales las decisiones, acciones u omisiones de órganos del poder estatal, órganos de gobierno autónomo local, funcionarios y funcionarios.

Artículo 56

Toda persona tiene derecho a una indemnización, a expensas del Estado o de los órganos de gobierno autónomo local, por los daños materiales y morales infligidos por decisiones, acciones u omisiones ilícitas de órganos del poder estatal, órganos de gobierno autónomo local, sus funcionarios y funcionarios durante el ejercicio de su autoridad .

Los daños materiales o morales, infligidos a personas físicas o jurídicas por los actos y acciones declarados inconstitucionales, son indemnizados por el Estado con arreglo al procedimiento establecido por la ley.


Uganda 1995

1. Toda persona que alegue que se ha violado o amenazado un derecho fundamental u otro derecho o libertad garantizados por esta Constitución tiene derecho a solicitar reparación ante un tribunal competente, que puede incluir una indemnización.

3. Una persona que alega que—

a. una ley del Parlamento o cualquier otra ley o cualquier otra ley o cualquier cosa que se haga bajo la autoridad de una ley; o

b. cualquier acto u omisión de cualquier persona o autoridad,

sea incompatible con una disposición de la presente Constitución o contravenga ella, podrá solicitar al Tribunal Constitucional una declaración a tal efecto y, cuando proceda, una reparación.

4. Cuando una vez resuelta la petición prevista en el párrafo 3 de este artículo, el Tribunal Constitucional considere que hay necesidad de reparación además de la declaración solicitada,

a. otorgar una orden de reparación, o

b. remitir el asunto al Tribunal Superior para que investigue y determine la reparación apropiada.

1. Las funciones de la Inspección del Gobierno serán prescritas por el Parlamento e incluirán las siguientes funciones,

e. investigar cualquier acto, omisión, asesoramiento, decisión o recomendación de un funcionario público o de cualquier otra autoridad a la que se aplique, se haya adoptado, tomado, adoptado, dado o realizado en el ejercicio de funciones administrativas; y

1. La Inspección del Gobierno estará facultada para investigar, investigar, detener, detener, enjuiciar o enjuiciar los casos de corrupción, abuso de autoridad o de cargos públicos.


Turkmenistán 2008

Artículo 61

Los ciudadanos tienen derecho a solicitar reparación ante los tribunales por los daños materiales y morales que les hayan causado las acciones ilegales de los órganos estatales, de otras organizaciones y de sus empleados, así como de particulares.


Turquía 1982

ARTÍCULO 40

Toda persona cuyos derechos y libertades constitucionales hayan sido violados tiene derecho a solicitar un rápido acceso a las autoridades competentes.

El Estado está obligado a indicar en sus procedimientos los recursos jurídicos y las autoridades que deben aplicar los interesados y los plazos de las solicitudes.

El Estado indemnizará por los daños sufridos a una persona mediante un trato ilícito por parte de funcionarios públicos de conformidad con la ley. El Estado se reserva el derecho de recurrir al funcionario responsable.

ARTÍCULO 125

Se podrá recurrir a la revisión judicial contra todos los actos y actos de administración. En la concesión, se pueden sugerir condiciones y contratos relativos a servicios públicos y arbitraje nacional o internacional para resolver las controversias derivadas de ellas. Sólo las controversias que entrañen un elemento de extranjeridad podrán someterse a arbitraje internacional.

Se podrá recurrir a la revisión judicial contra todas las decisiones adoptadas por el Consejo Militar Supremo en relación con la expulsión de las fuerzas armadas, salvo los actos de ascenso y jubilación por falta de mandato.

El plazo para presentar una demanda contra un acto administrativo comienza a partir de la fecha de notificación escrita del acto.

El poder judicial se limita a la revisión de la legalidad de las acciones y actos administrativos, y en ningún caso puede utilizarse como examen de conveniencia. No se dictará ninguna resolución judicial que restrinja el ejercicio de la función ejecutiva de conformidad con las formas y principios prescritos por la ley, que tenga la calidad de una acción y acto administrativo, o que suprima las facultades discrecionales.

Podrá dictarse una decisión justificada relativa a la suspensión de la ejecución de un acto administrativo si su ejecución ocasiona daños difíciles o imposibles de indemnizar y, al mismo tiempo, el acto sería claramente ilícito.

La ley puede restringir la emisión de una orden de suspensión de la ejecución de un acto administrativo en caso de estado de emergencia, movilización y estado de guerra, o por razones de seguridad nacional, orden público y salud pública.

La administración será responsable de indemnizar los daños y perjuicios resultantes de sus acciones y actos.

Las demandas de indemnización por daños y perjuicios derivados de faltas cometidas por funcionarios públicos y otros funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones sólo se entablarán contra la administración de conformidad con el procedimiento y las condiciones prescritas por la ley, siempre que se les represente la indemnización.


Togo 1992

Artículo 125

La Sala Administrativa del Tribunal Supremo tiene competencia para tomar conocimiento de lo siguiente:

de los recursos constituidos contra las decisiones dictadas en materia contencioso-administrativa.

de los recursos por abuso de poder constituidos contra actos administrativos;

de los desafíos a que se enfrentan las elecciones locales;

de los recursos de casación contra las decisiones de los órganos que deciden en materia disciplinaria.


Tailandia 2017

La persona y la comunidad tendrán derecho a:

3. emprender acciones judiciales contra un organismo estatal como resultado de un acto u omisión de un funcionario público, funcionario o empleado del organismo estatal.

Los Defensores del Pueblo tienen las siguientes funciones y facultades:

2. a realizar la determinación de los hechos cuando se compruebe que existe una persona afectada por agravios o injusticias derivadas del incumplimiento de la ley o de actos ultra vires de un organismo estatal o de funcionarios del Estado, a fin de recomendar a los organismos estatales pertinentes que eliminen o disuadan esas quejas o injusticias;


Tanzania 1977

3. Toda persona que alegue que cualquier disposición de esta parte del presente capítulo o de cualquier ley relativa a su derecho o deber que le adeudan ha sido, está siendo o es probable que sea violada por una persona en cualquier parte de la República Unida, podrá entablar un procedimiento de reparación ante el Tribunal Superior.


Tayikistán 1994

Los daños materiales y morales infligidos a una persona como resultado de actos ilegales de órganos estatales, asociaciones sociales, partidos políticos, otras personas jurídicas o personas físicas se indemnizan de conformidad con la ley a expensas de ellos.


República de China 1947

Artículo 24

Todo empleado público que, en violación de la ley, atente contra la libertad o los derechos de una persona podrá, además de ser objeto de medidas disciplinarias de conformidad con la ley, incurrirá en acciones penales y civiles. La víctima puede, de conformidad con la ley, reclamar al Estado una indemnización por daños y perjuicios sufridos.


Suiza 1999

Artículo 146. Responsabilidad estatal

La Confederación será responsable de los daños o perjuicios causados ilegalmente por sus órganos en el ejercicio de sus actividades oficiales.


Sudán del Sur 2011

116. impugnación de las leyes ministeriales

Toda persona perjudicada por un acto del Consejo Nacional de Ministros o de un Ministro Nacional podrá impugnar ese acto antes de:

a. el Tribunal Supremo, si el presunto acto implica una violación de esta Constitución; o

b. cualquier otro tribunal judicial o autoridad competente si la alegación se basa en otros motivos jurídicos.


Sudán 2019

21. Medidas desafiantes del Consejo de Soberanía y el Gabinete

1. Toda persona perjudicada por las acciones del Consejo de Soberanía o del Gabinete podrá impugnarlo antes de:

a. El Tribunal Constitucional, si la impugnación guarda relación con cualquier violación del orden constitucional o de las libertades, protecciones o derechos constitucionales.

b. Un tribunal, si la impugnación está relacionada con cualquier violación de la ley.

2. La ley establece los asuntos soberanos que no son objeto de apelación.


Sri Lanka 1978

17. Recurso en caso de violación de los derechos fundamentales por acción ejecutiva

Toda persona tendrá derecho a recurrir al Tribunal Supremo, conforme a lo dispuesto en el artículo 126, respecto de la infracción o infracción inminente, por acción ejecutiva o administrativa, de un derecho fundamental al que tiene derecho esa persona en virtud de las disposiciones del presente capítulo.


Islas Salomón 1978

17. Indemnización por contravención de derechos y libertades

Toda persona cuyos derechos o libertades reconocidos en el presente capítulo hayan sido violados tendrá derecho a una indemnización por la contravención de los mismos por parte de la persona o autoridad que lo haya infringido.

18. Ejecución de las disposiciones de protección

1. Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 6) del presente artículo, si una persona alega que alguna de las disposiciones de los artículos 3 a 16 (inclusive) de la presente Constitución ha sido, está siendo o es probable que sea contravenida en relación con ella (o, en el caso de una persona detenida, si alguna otra persona alega tal contravención en relación con la persona detenida), sin perjuicio de cualquier otra acción relativa al mismo asunto que esté legalmente disponible, esa persona (o esa otra persona) podrá solicitar reparación al Tribunal Superior.

2. El Tribunal Superior tendrá jurisdicción original—

a. para conocer y resolver cualquier solicitud presentada por cualquier persona de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior;

b. para determinar cualquier cuestión que se plantee en el caso de una persona que se le remita de conformidad con lo dispuesto en la subsección siguiente,

y podrá dictar las órdenes, dictar los mandamientos y dar las instrucciones, incluido el pago de una indemnización, que considere apropiadas a los efectos de hacer cumplir o asegurar la ejecución de cualquiera de las disposiciones de los artículos 3 a 16 (inclusive) de la presente Constitución:

A condición de que el Tribunal Superior pueda negarse a ejercer las facultades que le confiere este apartado si considera que la persona interesada dispone o ha contado con medios adecuados de reparación por la presunta infracción en virtud de cualquier otra ley.

3. Si en un procedimiento ante un tribunal subordinado se plantea una cuestión relativa a la contravención de alguna de las disposiciones de los artículos 3 a 16 (inclusive) de la presente Constitución, la persona que preside ese tribunal podrá, y si alguna de las partes en el procedimiento así lo solicita, remitir la cuestión al Tribunal Superior, a menos que, en su opinión, el planteamiento de la cuestión es simplemente frívola o vexatiza.

4. Toda persona agraviada por cualquier decisión del Tribunal Superior con arreglo al presente artículo podrá apelar ante el Tribunal de Apelación:

Siempre que no se recurra de una decisión adoptada por el Tribunal Superior en virtud del presente artículo por la que se desestime una solicitud alegando que es frívola o vexatiza.

5. El Parlamento podrá conferir al Tribunal Superior poderes adicionales a los conferidos por el presente artículo a fin de que dicho tribunal pueda ejercer más eficazmente la competencia que le confiere el presente artículo.

6. Las normas judiciales que establezcan disposiciones con respecto a la práctica y el procedimiento del Tribunal Superior en relación con la competencia que le confiere el presente artículo o en virtud del presente artículo (incluidas las normas relativas al plazo en que se hará o podrá hacer o presentar una solicitud o referencia) podrá ser dictada por la persona o autoridad por el momento facultada para dictar normas judiciales con respecto a la práctica y el procedimiento de ese tribunal en general.


Eslovenia 1991

Artículo 26. Derecho a indemnización

Toda persona tiene derecho a indemnización por los daños causados por actos ilícitos en relación con el desempeño de cualquier función u otra actividad por una persona u órgano que ejerce esa función o actividad bajo la autoridad del Estado, la autoridad comunitaria local o como portador de la autoridad pública.

Toda persona que sufra daños tiene derecho a exigir, de conformidad con la ley, una indemnización también directamente a la persona u organismo que haya causado el daño.

La protección judicial de los derechos e intereses jurídicos de los ciudadanos y las organizaciones está garantizada contra las decisiones y acciones de los órganos administrativos y de los titulares de la autoridad pública.


Eslovaquia 1992

3. Toda persona tiene derecho a indemnización por los daños sufridos como resultado de una decisión ilícita de un tribunal u otro órgano estatal o de la administración pública, o como resultado de un procedimiento oficial incorrecto.


Seychelles 1993

1. Toda persona que alega que una disposición de la presente Carta ha sido o pueda ser violada en relación con ella por cualquier ley, acto u omisión podrá, con sujeción a lo dispuesto en el presente artículo, solicitar reparación al Tribunal Constitucional.

2. Cuando el Tribunal Constitucional tenga la certeza de que la persona cuyo derecho o libertad ha sido o es probable que se haya violado o pueda ser violado, podrá ser presentada por otra persona que actúe en nombre de esa persona, con o sin autoridad de esa persona.

3. El Tribunal Constitucional podrá negarse a examinar una solicitud con arreglo al párrafo 1) cuando el Tribunal esté convencido de que el demandante ha obtenido reparación por la infracción en virtud de cualquier ley y si el solicitante ha obtenido reparación ante el Tribunal Constitucional para cualquier asunto que pueda interponerse una demanda en virtud del párrafo 1), un tribunal no podrá examinar ninguna solicitud de reparación en relación con ese asunto, salvo en apelación contra una decisión de dicho tribunal.

4. Cuando el Tribunal Constitucional sobre una solicitud en virtud de la cláusula 1) considere que la persona interesada dispone o ha contado con medios adecuados de reparación por la presunta infracción en virtud de cualquier otra ley, el Tribunal podrá conocer de la solicitud o remitirla a la tribunal para el otorgamiento de reparación de conformidad con la ley.

5. Al conocer una demanda en virtud del párrafo 1), el Tribunal Constitucional puede:

  1. a. declarar que cualquier acto u omisión objeto de la solicitud constituye una contravención de la Carta;
  2. b. declarar nula toda ley o disposición de cualquier ley que contravenga la Carta;
  3. c. dictar dicha declaración u orden, emitir el auto y dar las instrucciones que considere apropiadas para hacer cumplir o asegurar la aplicación de la Carta y resolver todas las cuestiones relacionadas con la solicitud;
  4. d. otorgar cualesquiera daños y perjuicios con el fin de indemnizar a la persona interesada por los daños sufridos;
  5. e. dictar una orden adicional en virtud de la presente Constitución o que prescriba la ley.

6. Cuando el Tribunal Constitucional haga una declaración en virtud del apartado b) del párrafo 5), el Tribunal enviará copia de la declaración al Presidente y al Presidente, a reserva de cualquier decisión que se adopte en apelación de la misma.

7. Cuando en el curso de un procedimiento ante un tribunal, distinto del Tribunal Constitucional o el Tribunal de Apelación, se plantee la cuestión de si ha habido o es probable que se produzca una infracción de la Carta, el tribunal, si considera que la cuestión no es frívola o vexatiza o tiene ya ha sido objeto de una decisión del Tribunal Constitucional o del Tribunal de Apelación, aplazar inmediatamente las actuaciones y someter la cuestión a la decisión del Tribunal Constitucional.

8. Cuando en una demanda con arreglo a la cláusula 1) o cuando un asunto se remita al Tribunal Constitucional con arreglo al párrafo 7), la persona que alega la infracción o el riesgo de infracción establezca un caso prima facie, la carga de demostrar que no ha habido contravención o riesgo de infracción deberá, cuando la denuncia es contra el Estado, sea sobre el Estado.

9. El tribunal en el que se haya planteado la cuestión a que se refiere el párrafo 7) resolverá el caso de conformidad con la decisión del Tribunal Constitucional, o si dicha decisión es objeto de un recurso ante el Tribunal de Apelación, de conformidad con la decisión del Tribunal de Apelación.

10. El Presidente del Tribunal Supremo podrá dictar normas a los efectos del presente artículo con respecto a la práctica y el procedimiento del Tribunal Constitucional en relación con la jurisdicción y las facultades que le confiere el presente artículo o en virtud de él, incluidas las normas relativas al plazo en que se pueda presentar una solicitud o una remisión hecho o traído.

1. Toda persona que alegue que se ha violado alguna disposición de la presente Constitución, salvo una disposición del capítulo III, y que el interés de la persona se ve o puede verse afectado por la infracción podrá, con sujeción a lo dispuesto en el presente artículo, solicitar reparación al Tribunal Constitucional.

2. El Tribunal Constitucional podrá negarse a examinar una solicitud con arreglo al párrafo 1) cuando el Tribunal esté convencido de que el demandante ha obtenido reparación por la infracción en virtud de cualquier ley y si el solicitante ha obtenido reparación ante el Tribunal Constitucional para cualquier asunto que pueda interponerse una demanda en virtud del párrafo 1), un tribunal no podrá examinar ninguna solicitud de reparación en relación con ese asunto, salvo en apelación contra una decisión de dicho tribunal.

3. Cuando el Tribunal Constitucional sobre una solicitud en virtud de la cláusula 1) considere que la persona interesada dispone o ha contado con medios adecuados de reparación por la presunta infracción en virtud de cualquier otra ley, el Tribunal podrá conocer de la solicitud o remitirla a la tribunal para el otorgamiento de reparación de conformidad con la ley.

4. Al conocer una demanda en virtud del párrafo 1), el Tribunal Constitucional puede:

  1. a. declarar que cualquier acto u omisión que sea objeto de la solicitud constituye una contravención de esta Constitución;
  2. b. declarar nula toda ley o disposición de cualquier ley que contravenga esta Constitución;
  3. c. concederá cualquier recurso de que disponga el Tribunal Supremo contra cualquier persona o autoridad objeto de la demanda o que sea parte en un procedimiento ante el Tribunal Constitucional, según el Tribunal Constitucional.

5. Cuando el Tribunal Constitucional haga una declaración en virtud del apartado b) de la cláusula 4, el Tribunal enviará copia de la declaración al Presidente y al Presidente, con sujeción a cualquier decisión de apelación de la misma,

6. Cuando en el curso de un procedimiento ante un tribunal, distinto del Tribunal de Apelación o de las sesiones del Tribunal Supremo en calidad de Tribunal Constitucional o tribunal, se plantea la cuestión de si ha habido o es probable que haya una infracción de la presente Constitución, salvo el capítulo III, el tribunal si se considera que la cuestión no es frívola o vexatiza o no ha sido ya objeto de una decisión del Tribunal Constitucional o del Tribunal de Apelación, aplazará inmediatamente el procedimiento y remitirá la cuestión para su decisión por el Tribunal Constitucional.

7. Cuando en una demanda con arreglo a la cláusula 1) o cuando un asunto se remita al Tribunal Constitucional en virtud del párrafo 6), la persona que alega la infracción o el riesgo de infracción establezca un caso prima facie, la carga de demostrar que no ha habido una infracción o riesgo de infracción será, cuando el la denuncia es contra el Estado, estar en el Estado.

8. El tribunal en el que se haya planteado la cuestión a que se refiere el párrafo 6) resolverá el caso de conformidad con la decisión del Tribunal Constitucional, o si dicha decisión es objeto de apelación, de conformidad con la decisión del Tribunal de Apelación.

9. Nada de lo dispuesto en el presente artículo confiere competencia al Tribunal Constitucional para conocer o resolver un asunto que se le remita en virtud del párrafo 3) del artículo 51 o del párrafo 1 del artículo 82, salvo en el caso de una demanda presentada de conformidad con el artículo 51 o el artículo 82.


Serbia 2006

Artículo 22. Protección de los derechos humanos y las libertades de las minorías

Toda persona tendrá derecho a la protección judicial cuando se haya violado o negado alguno de sus derechos humanos o minoritarios garantizados por la Constitución, y también tendrá derecho a eliminar las consecuencias derivadas de la violación.

Los ciudadanos tendrán derecho a dirigirse a las instituciones internacionales para proteger sus libertades y derechos garantizados por la Constitución.

Artículo 35. Derecho a la rehabilitación y a la indemnización

Toda persona privada de libertad, detenida o condenada por un delito penal sin fundamento o ilegalmente, tendrá derecho a la rehabilitación y a indemnización por daños por la República de Serbia, así como a otros derechos estipulados por la ley.

Toda persona tendrá derecho a indemnización por los daños materiales o no materiales que le hayan sido infligidos por el trabajo ilegal o irregular de un organismo estatal, entidades que ejerzan poderes públicos, órganos de la provincia autónoma o gobierno autónomo local.

La ley establecerá las condiciones en las que la parte perjudicada podrá exigir directamente a la persona que haya causado el daño una indemnización por los daños y perjuicios.

Artículo 198. Legalidad de la administración

Los actos y acciones individuales de los órganos estatales, las organizaciones con poderes públicos delegados, los órganos de las provincias autónomas y las unidades de gobierno autónomo local deben basarse en la ley.

La legalidad de los actos individuales definitivos que decidan sobre un derecho, un deber o un interés legalmente fundado estará sujeta a una reevaluación ante el tribunal en un procedimiento administrativo, si la ley no ha estipulado otra forma de protección judicial.


Santo Tomé y Príncipe 1975

Artículo 61. Derecho de indemnización

Todo ciudadano tiene derecho a ser indemnizado por los daños causados por actos ilícitos y perjudiciales a sus derechos e intereses legítimos, ya sean de órganos estatales, organizaciones sociales o funcionarios públicos.


Santa Lucía 1978

16. 1. Si una persona alega que alguna de las disposiciones de los artículos 2 a 15 inclusive de la presente Constitución ha sido, está siendo o es probable que sea violada en relación con ella (o, en el caso de una persona detenida, si alguna otra persona alega tal contravención en relación con la persona detenida), entonces, sin perjudicar cualquier otra acción relacionada con el mismo asunto que esté legalmente disponible, esa persona (o esa otra persona) podrá solicitar reparación al Tribunal Superior.

105. 1. Con sujeción a lo dispuesto en los artículos 22 2), 37 6), 41 11), 58 7), 117 8), 121 3) y 124 10) de la presente Constitución, toda persona que alegue que una disposición de la presente Constitución (que no sea una disposición del capítulo I de la misma) ha sido o está siendo violada puede, si tiene un interés pertinente, aplicar a la Alta Comisionada Tribunal para una declaración y para la reparación en virtud de este artículo.

2. El Tribunal Superior será competente para conocer de una solicitud presentada en virtud de este artículo para determinar si alguna disposición de la presente Constitución (que no sea una disposición del capítulo I de la misma) ha sido o está siendo violada y para hacer una declaración en consecuencia.

3. Cuando el Tribunal Superior declare en virtud de este artículo que se ha infringido o se está infringiendo una disposición de la Constitución y la persona a cuya solicitud se hace la declaración también ha solicitado una reparación, el Tribunal Superior podrá conceder a esa persona el recurso que considere apropiado, siendo recurso disponible generalmente en virtud de cualquier ley en los procedimientos ante el Tribunal Superior.

4. El Presidente del Tribunal Supremo podrá dictar normas con respecto a la práctica y el procedimiento del Tribunal Superior en relación con la competencia y las facultades conferidas a la Corte por el presente artículo o en virtud del presente artículo, incluida una disposición relativa al plazo en que puede presentarse cualquier solicitud en virtud del presente artículo.

5. Sólo se considerará que una persona tiene un interés pertinente a los efectos de una solicitud en virtud del presente artículo si la infracción de la presente Constitución alegada por ella afecta a sus intereses.

6. El derecho conferido a una persona en virtud del presente artículo a solicitar una declaración y medidas cautelares en relación con una presunta infracción de la presente Constitución se añadirá a cualquier otra acción con respecto al mismo asunto que pueda tener esa persona en virtud de cualquier otra ley.

7. Nada de lo dispuesto en el presente artículo conferirá competencia al Tribunal Superior para conocer o resolver ninguna de las cuestiones a que se hace referencia en el artículo 39 de la presente Constitución.


Palestina 2003

Artículo 30

1. La presentación de un caso ante los tribunales es un derecho protegido y garantizado para todas las personas. Todo palestino tendrá derecho a solicitar reparación en el sistema judicial. Los procedimientos judiciales se organizarán por ley para garantizar la pronta resolución de los casos.

2. Las leyes no pueden contener disposiciones que otorguen inmunidad a cualquier decisión o acción administrativa o contra la revisión judicial.

3. El error judicial dará lugar a un recurso por parte de la Autoridad Nacional. Las condiciones y métodos de ese recurso estarán regulados por la ley.


Pakistán 1973

199. Competencia del Tribunal Superior

1. Con sujeción a lo dispuesto en la Constitución, un Tribunal Superior puede, si considera que la ley no prevé ningún otro recurso adecuado,

  1. a. a petición de cualquier parte agraviada,
    1. i. ordenar a una persona que desempeñe, dentro de la jurisdicción territorial de la Corte, funciones relacionadas con los asuntos de la Federación, una provincia o una autoridad local, que se abstenga de hacer cualquier cosa que la ley no le permita hacer, o que haga lo que la ley le obliga a hacer; o
    2. ii. declarar que cualquier acto realizado o procedimiento emprendido dentro de la jurisdicción territorial de la Corte por una persona que desempeñe funciones en relación con los asuntos de la Federación, una provincia o una autoridad local ha sido realizado o tomado sin autoridad legítima y carece de efecto jurídico; o
  2. b. a solicitud de cualquier persona, hacer un orden-
    1. i. ordenar que una persona detenida dentro de la jurisdicción territorial de la Corte sea llevada ante ella a fin de que la Corte pueda cerciorarse de que no está detenida sin autoridad legítima o de manera ilícita; o
    2. ii. exigir a una persona dentro de la jurisdicción territorial del Tribunal que ejerce o pretenda ocupar un cargo público que demuestre con arreglo a qué autoridad legal pretende ocupar ese cargo; o
  3. c. a petición de una persona agraviada, dictar una orden que dé las instrucciones a cualquier persona o autoridad, incluido cualquier gobierno que ejerza cualquier poder o desempeñe alguna función en cualquier territorio de la jurisdicción de esa Corte, o en relación con él, que sea apropiado para la ejecución de cualquiera de los Derechos fundamentales conferidos por el capítulo 1 de la parte II.

212. Juzgados y Tribunales Administrativos

1. Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, la Legislatura competente podrá, por ley, prever el establecimiento de uno o más Juzgados o Tribunales Administrativos que ejerzan jurisdicción exclusiva respecto de:

  1. a. cuestiones relativas a las condiciones de las personas que están o han estado al servicio del Pakistán, incluidas las cuestiones disciplinarias;
  2. b. las cuestiones relativas a reclamaciones derivadas de actos ilícitos del Gobierno, de cualquier persona al servicio del Pakistán, o de cualquier autoridad local o de otra índole facultada por ley para recaudar impuestos o cesiones y cualquier funcionario de esa autoridad que actúe en el desempeño de sus funciones como funcionario; o
  3. c. las cuestiones relativas a la adquisición, administración y enajenación de cualquier bien que se considere propiedad enemiga en virtud de cualquier ley.


Níger 2010

Artículo 137

El Consejo de Estado es la jurisdicción suprema en materia administrativa. Es el juez del exceso de poder de las autoridades administrativas en primer y último recurso, así como de los recursos de interpretación y valoración de la legalidad de los actos administrativos.


Nepal 2015

12. Si, durante la continuación de una Proclamación u Orden de conformidad con este artículo, se inflige un daño a una persona por un acto de un funcionario cometido en contravención de la ley o de mala fe, la persona afectada podrá, dentro de los tres meses siguientes a la fecha de terminación de la Proclamación u Orden, presentar una petición para obtener indemnización por dichos daños. En caso de que se presente la petición, el tribunal puede ordenar la indemnización apropiada, o castigar al culpable de acuerdo con la ley federal.


Namibia 1990

Artículo 18. Justicia Administrativa

Los órganos administrativos y los funcionarios administrativos actuarán de manera justa y razonable y cumplirán los requisitos impuestos a dichos órganos y funcionarios por el common law y cualquier legislación pertinente, y las personas perjudicadas por el ejercicio de tales actos y decisiones tendrán derecho a solicitar reparación ante un Tribunal o Tribunal competente.


Birmania 2008

381. Salvo en las siguientes situaciones y plazos, ningún ciudadano podrá ser denegado por las debidas garantías procesales por las quejas que le corresponden en virtud de la ley:

a. en tiempo de invasión extranjera;

b. en tiempo de insurrección;

c. en tiempo de emergencia.


Mozambique 2004

Artículo 58. Derecho a indemnización y responsabilidad del Estado

1. Toda persona tiene derecho a reclamar una indemnización de conformidad con la ley, por los daños causados por una violación de sus derechos fundamentales.

2. El Estado será responsable de los daños y perjuicios causados por los actos ilícitos de sus agentes, en el desempeño de sus funciones, sin perjuicio de los derechos de recurso disponibles en virtud de la ley.


Marruecos 2011

Artículo 118

El acceso a la justicia está garantizado a todas las personas para la defensa de sus derechos y de sus intereses protegidos por la ley.

Cualquier acto de carácter reglamentario o individual, adoptado en materia administrativa, podrá ser objeto de recurso ante la jurisdicción administrativa competente.


Moldavia 1994

Artículo 53. Derecho de la persona perjudicada por una autoridad pública

1. Toda persona perjudicada en cualquiera de sus derechos por una autoridad pública por un acto administrativo o por no resolver una reclamación dentro del plazo legal, tendrá derecho a obtener el reconocimiento del derecho reclamado, la cancelación del acto y el pago de daños y perjuicios.

2. El Estado incurrirá en responsabilidad patrimonial, según lo previsto por la ley, por cualquier perjuicio causado por errores cometidos en procesos penales por los órganos de investigación y los tribunales judiciales.


Mauricio 1968

17. Ejecución de las disposiciones de protección

1. Cuando una persona alega que alguno de los artículos 3 a 16 ha sido, está siendo o es probable que sea infringido en relación con él, entonces, sin perjuicio de cualquier otra acción relacionada con el mismo asunto que esté legalmente disponible, esa persona podrá solicitar reparación al Tribunal Supremo.

2. El Tribunal Supremo tendrá jurisdicción original para conocer y resolver cualquier solicitud presentada por cualquier persona de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1), y podrá dictar órdenes, dictar mandamientos y dar las instrucciones que considere apropiadas a los efectos de hacer cumplir o asegurar la ejecución de cualquiera de las artículos 3 a 16, a cuya protección tiene derecho el interesado:

Siempre que el Tribunal Supremo no ejerza las facultades que le confiere este apartado si considera que la persona interesada dispone o ha tenido a su disposición medios adecuados de reparación por la presunta infracción en virtud de cualquier otra ley.

3. El Tribunal Supremo tendrá, además de las atribuidas en el presente artículo, las facultades que se prescriban a fin de que ese tribunal pueda ejercer más eficazmente la competencia que le confiere el presente artículo.

4. El Presidente del Tribunal Supremo podrá dictar normas con respecto a la práctica y el procedimiento del Tribunal Supremo, en relación con la jurisdicción y las facultades que le confiere el presente artículo o en virtud de él (incluidas las normas relativas al plazo en que pueden presentarse solicitudes a ese tribunal).


Malta 1964

46. Ejecución de las disposiciones de protección

1. Con sujeción a lo dispuesto en los apartados 6) y 7) del presente artículo, toda persona que alegue que alguna de las disposiciones de los artículos 33 a 45 (inclusive) de la presente Constitución ha sido, está siendo o es probable que sea violada en relación con él, o con cualquier otra persona como el Tribunal Civil de la Primera Sala de Malta podrá nombrar a instancia de cualquier persona que lo alega, podrá, sin perjuicio de cualquier otra acción relativa al mismo asunto legalmente disponible, solicitar reparación ante el Tribunal Civil de la Primera Sala.

2. El Tribunal Civil, Sala Primera, tendrá competencia original para conocer y resolver cualquier solicitud presentada por cualquier persona de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1) del presente artículo, y podrá dictar tales órdenes, dictar los mandamientos y dar las instrucciones que considere apropiadas a los efectos de hacer cumplir o garantizar el cumplimiento de la aplicación de cualquiera de las disposiciones de dichos artículos 33 a 45 (inclusive) a cuya protección tenga derecho la persona interesada:

A condición de que la Corte, si lo considera conveniente hacerlo, podrá negarse a ejercer las facultades que le confiere este subartículo en todo caso en que esté convencida de que la persona interesada dispone o ha contado con medios adecuados de reparación por la presunta infracción en virtud de cualquier otra ley.

3. Si en cualquier procedimiento ante un tribunal distinto del Tribunal Civil, la Primera Sala o el Tribunal Constitucional se plantea una cuestión relativa a la infracción de cualquiera de las disposiciones de dichos artículos 33 a 45 (inclusive), dicho tribunal remitirá la cuestión al Tribunal Civil, Sala Primera, a menos que en su opinión el plantear la cuestión es simplemente frívola o vexatiza, y ese tribunal decidirá sobre cualquier cuestión que se le plantee en virtud del presente artículo y, con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 4) del presente artículo, el tribunal en que se haya planteado la cuestión resolverá la cuestión de conformidad con lo dispuesto en el decisión.

4. Toda parte en un procedimiento entablado ante el Tribunal Civil, Sala Primera, en cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo tendrá derecho a apelar ante el Tribunal Constitucional.

5. No se recurrirá a ninguna decisión en virtud del presente artículo en el sentido de que toda solicitud o planteamiento de una cuestión es meramente frívola o vexatía.

6. En virtud de una ley del Parlamento, o en virtud de una ley del Parlamento, podrán establecerse disposiciones para conferir al Tribunal Civil de la Primera Sala las facultades que, además de las conferidas por el presente artículo, sean necesarias o convenientes para que la Corte pueda ejercer más eficazmente la competencia que le confiere el presente artículo.

7. La persona o autoridad que esté facultada para dictar un reglamento judicial con respecto a la práctica y el procedimiento de los tribunales de Malta a los efectos del presente artículo podrá dictar por el momento un reglamento judicial con respecto a la práctica y el procedimiento de esos tribunales, y estarán concebidos para asegurarse de que el procedimiento se realizará mediante solicitud y que la audiencia sea lo más rápida posible.


Maldivas 2008

a. Toda persona tiene derecho a una acción administrativa que sea lícita, procesalmente justa y expeditiva.

64. Incumplimiento de órdenes ilegales

Ningún empleado del Estado podrá imponer ninguna orden a una persona, salvo en virtud de la autoridad de una ley. Toda persona tiene derecho a no obedecer una orden ilegal.


Malaui 1994

2. Toda persona o grupo de personas, naturales o jurídicas, que tenga suficiente interés en la promoción, protección y observancia de los derechos enunciados en el presente capítulo tendrá derecho a la asistencia de los tribunales, el Ombudsman, la Comisión de Derechos Humanos y otros órganos del Gobierno para garantizar la promoción y protección y la observancia de esos derechos y la reparación de cualquier agravio respecto de esos derechos.

3. Toda persona tendrá derecho a un recurso efectivo ante un tribunal de justicia o tribunal por actos que violen los derechos y libertades que le confiere la presente Constitución o cualquier otra ley.

2. Toda persona que alega que se ha violado o amenazado un derecho o una libertad garantizada por esta Constitución tendrá derecho a:

a. presentar una solicitud ante un tribunal competente para hacer valer o proteger ese derecho o libertad; y

b. presentar una solicitud al Ombudsman oa la Comisión de Derechos Humanos a fin de obtener la asistencia o el asesoramiento que razonablemente requiera.

3. Cuando un tribunal mencionado en el apartado a) del párrafo 2) determine que se han negado o violado ilegalmente los derechos o libertades conferidos por la presente Constitución, estará facultado para dictar las órdenes que sean necesarias y apropiadas para garantizar el disfrute de esos derechos y libertades, y cuando un tribunal considere que existe una amenaza a esos derechos o libertades, estará facultado para dictar las órdenes necesarias y apropiadas para impedir que se nieguen o violen ilegalmente esos derechos y libertades.

4. Los tribunales mencionados en el apartado a) del párrafo 2) estarán facultados para indemnizar a toda persona cuyos derechos o libertades hayan sido negados o violados ilegalmente cuando lo considere apropiado en las circunstancias de un caso determinado.


Madagascar 2010

El Consejo de Estado, en las condiciones establecidas por una ley orgánica:

1°. juzga los recursos de anulación de los actos de las autoridades administrativas centrales, los recursos de plena jurisdicción para los actos perjudiciales causados por las actividades de la Administración y las reclamaciones contenciosas en materia fiscal;


Liechtenstein 1921

Art 43

Se garantiza el derecho a presentar denuncias. Todo ciudadano tendrá derecho a presentar una denuncia por cualquier acción o procedimiento de una autoridad pública que sea contraria a la Constitución, la ley o los reglamentos oficiales y que atente contra sus derechos e intereses. Dicha reclamación se dirigirá a la autoridad inmediatamente superior a la autoridad de que se trate y podrá, en caso necesario, dirigirse a la máxima autoridad, salvo cuando el derecho de recurso pueda quedar excluido por una restricción legal. Si una reclamación así presentada es rechazada por la autoridad superior, ésta estará obligada a declarar a la parte demandante los motivos de su decisión.

1. El Estado, las comunas y otras empresas, establecimientos y fundaciones de derecho público son responsables de los daños causados a terceros por personas que actúen como sus órganos y que actúen ilegalmente en su calidad oficial. En caso de daño intencional o negligencia grave, se reserva la restitución por parte de los responsables.


Liberia 1986

Artículo 26

Cuando una persona o asociación alega que alguno de los derechos otorgados en virtud de la presente Constitución o cualquier ley o directiva se ha violado constitucionalmente, esa persona o asociación podrá invocar el privilegio y el beneficio de la dirección judicial, orden o mandamiento judicial, incluida una sentencia de inconstitucionalidad; y toda persona lesionada por un acto del Gobierno o cualquier persona que actúe bajo su autoridad, ya sea en bienes, contratos, agravios u otros, tendrá derecho a interponer una acción judicial para obtener una reparación adecuada. Todas las demandas presentadas contra el Gobierno tendrán su origen en un Tribunal de Reclamaciones; las apelaciones contra el fallo del Tribunal de Reclamaciones recaerán directamente ante el Tribunal Supremo.


Lesoto 1993

22. Ejecución de las disposiciones de protección

1. Si una persona alega que alguna de las disposiciones de los artículos 4 a 21 (inclusive) de la presente Constitución ha sido, está siendo o es probable que sea contravenida en relación con ella (o, en el caso de una persona detenida, si alguna otra persona alega tal infracción en relación con la persona detenida), sin perjuicio de cualquier otra acción en relación con el mismo asunto que esté legalmente disponible, esa persona (o esa otra persona) podrá solicitar reparación al Tribunal Superior.

2. El Tribunal Superior tendrá jurisdicción original—

a. para conocer y resolver cualquier solicitud presentada por cualquier persona de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1); y

b. para determinar cualquier cuestión que se plantee en el caso de una persona que se le remita de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 3,

y podrá dictar las órdenes, dictar ese proceso y dar las instrucciones que considere apropiadas para hacer cumplir o asegurar el cumplimiento de cualquiera de las disposiciones de los artículos 4 a 21 (inclusive) de la presente Constitución:

A condición de que el Tribunal Superior pueda negarse a ejercer las facultades que le confiere este apartado si considera que la persona interesada dispone o ha contado con medios adecuados de reparación por la presunta infracción en virtud de cualquier otra ley.

3. Si en un procedimiento ante un tribunal subordinado se plantea una cuestión relativa a la contravención de alguna de las disposiciones de los artículos 4 a 21 (inclusive) de la presente Constitución, la persona que preside ese tribunal podrá, y si alguna de las partes en el procedimiento así lo solicita, remitir la cuestión al Tribunal Superior, a menos que, en su opinión, el planteamiento de la cuestión es simplemente frívola o vexatiza.

4. Cuando se remita una cuestión al Tribunal Superior de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 3), el Tribunal Superior dictará su decisión sobre la cuestión y el tribunal en el que se haya planteado la cuestión resolverá el caso de conformidad con esa decisión o, si esa decisión es objeto de un recurso de apelación con arreglo al artículo 129 de la presente Constitución al Tribunal de Apelación, de conformidad con la decisión del Tribunal de Apelación.

5. El Parlamento podrá conferir al Tribunal Superior, además de las atribuidas por el presente artículo, las atribuciones que parezcan necesarias o convenientes para que dicho tribunal pueda ejercer más eficazmente la competencia que le confiere el presente artículo.

6. El Presidente del Tribunal Supremo podrá dictar normas con respecto a la práctica y el procedimiento del Tribunal Superior en relación con la competencia y las facultades que le confiere la presente sección o en virtud de ella (incluidas las normas relativas al plazo en que pueden presentarse las solicitudes y se remitirán al Tribunal Superior).


Kirguistán 2010

5. Los siguientes derechos consagrados en la presente Constitución no estarán sujetos a limitación alguna:

7. La indemnización por su estado de daño causado por actos ilegales de las autoridades estatales, los órganos locales de autogobierno y sus funcionarios en su calidad oficial;

Artículo 39

Toda persona tendrá derecho a indemnización por cualquier daño causado por actos ilícitos de las autoridades estatales, los órganos de gobierno autónomo local o sus funcionarios en su calidad oficial.


Corea del Sur 1948

1. En caso de que una persona haya sufrido daños y perjuicios por un acto ilícito cometido por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones oficiales, puede reclamar una indemnización justa del Estado o de la organización pública, según lo prescrito por la ley. En este caso, el funcionario público interesado no estará eximente de responsabilidad.


Kiribati 1979

1. Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 5) del presente artículo, si una persona alega que alguna de las disposiciones de los artículos 3 a 16 (inclusive) de la presente Constitución ha sido, está siendo o es probable que sea contravenida en relación con ella (o, en el caso de una persona detenida, si alguna otra persona alega tal contravención en relación con la persona detenida), sin perjuicio de cualquier otra acción relativa al mismo asunto que esté legalmente disponible, esa persona (o esa otra persona) podrá solicitar reparación al Tribunal Superior.


Jamaica 1962

19. Solicitud de reparación

1. Si una persona alega que alguna de las disposiciones del presente capítulo ha sido, está siendo o es probable que sea violada en relación con él, entonces, sin perjuicio de cualquier otra acción con respecto a la misma materia que esté legalmente disponible, dicha persona podrá solicitar reparación al Tribunal Supremo.

2. Toda persona autorizada por la ley o, con autorización de la Corte, una organización pública o cívica, podrá presentar una solicitud ante el Tribunal Supremo en nombre de personas que tengan derecho a solicitar, en virtud del párrafo 1), una declaración de que cualquier acto legislativo o ejecutivo contraviene las disposiciones del presente capítulo.

3. El Tribunal Supremo tendrá competencia original para conocer y resolver cualquier solicitud presentada por cualquier persona de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1) del presente artículo y podrá dictar las órdenes, dictar los autos y dar las instrucciones que considere apropiadas a los efectos de hacer cumplir o asegurar la ejecución de los , cualquiera de las disposiciones del presente capítulo a cuya protección tenga derecho el interesado.

4. Cuando se presente una solicitud de reparación en virtud del presente capítulo, el Tribunal Supremo podrá negarse a ejercer sus facultades y remitir el asunto al tribunal, tribunal o autoridad competente si considera que la persona interesada dispone de medios adecuados de reparación por la infracción alegada en virtud del presente capítulo cualquier otra ley.

5. Toda persona agraviada por cualquier decisión del Tribunal Supremo con arreglo a este artículo podrá apelar ante el Tribunal de Apelación.

6. El Parlamento podrá prever o autorizar la adopción de disposiciones con respecto a la práctica y el procedimiento de cualquier tribunal a los efectos del presente artículo y podrá conferir a ese tribunal las atribuciones, o autorizar la atribución de dichas facultades, además de las atribuidas por el presente artículo, como parecen necesarios o convenientes para que ese tribunal pueda ejercer más eficazmente la competencia que le confiere el presente artículo.


Hungría 2011

2. Toda persona tendrá derecho a indemnización por los daños que le hayan causado ilegalmente las autoridades en el desempeño de sus funciones, de conformidad con lo dispuesto en una ley.

7. Toda persona tendrá derecho a interponer recursos legales contra cualquier tribunal, autoridad u otra decisión administrativa que viole sus derechos o intereses legítimos.


Guyana 1980

153. Ejecución de las disposiciones de protección

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 6), si una persona, incluida una persona que actúe en nombre de otra persona que no actúe en su propio nombre, o una persona que actúe en nombre de un grupo o una asociación que actúe en nombre de sus miembros, alega que cualquiera de las disposiciones de los artículos 138 a 151 (inclusive) ha haya sido, esté siendo o pueda ser violado en relación con ella (o en el caso de una persona detenida, si alguna otra persona alega tal infracción en relación con la persona detenida), sin perjuicio de cualquier otra medida con respecto al mismo asunto que esté legalmente disponible, persona o asociación (o esa otra persona) puede solicitar reparación al Tribunal Superior.

2. El Tribunal Superior tendrá jurisdicción original,

a. para conocer y resolver cualquier solicitud presentada por cualquier persona de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior;

b. para determinar cualquier cuestión que se plantee en el caso de una persona que se le remita de conformidad con el párrafo siguiente,

y podrá dictar las órdenes, dictar los mandamientos y dar las instrucciones que considere apropiadas a los efectos de hacer cumplir o garantizar la ejecución de cualquiera de las disposiciones de los artículos 138 a 151 (inclusive).

3. Si en un procedimiento ante un tribunal subordinado al Tribunal Superior se plantea una cuestión relativa a la contravención de alguna de las disposiciones de los artículos 138 a 151 (inclusive), la persona que preside ese tribunal remitirá la cuestión al Tribunal Superior a menos que, a su juicio, la cuestión se plantee simplemente frívolo o vexatoso.

4. Cuando se remita una cuestión al Tribunal Superior de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 3), éste decidirá sobre la cuestión y el tribunal en el que se haya planteado la cuestión resolverá el caso de conformidad con esa decisión o si dicha decisión es objeto de un recurso de apelación con arreglo a la presente Constitución a la el Tribunal de Apelación, de conformidad con la decisión del Tribunal de Apelación.

5. El Parlamento podrá conferir al Tribunal Superior, además de las atribuidas por el presente artículo, las atribuciones que estime necesarias o convenientes para que el Tribunal Superior pueda ejercer más eficazmente la competencia que le confiere el presente artículo.

6. El Parlamento podrá establecer disposiciones con respecto a la práctica y al procedimiento,

a. del Tribunal Superior en relación con la competencia y las facultades que le confiere el presente artículo o en virtud del presente artículo;

b. del Tribunal Superior y del Tribunal de Apelación en relación con las apelaciones presentadas ante el Tribunal de Apelación contra decisiones del Tribunal Superior en el ejercicio de esa jurisdicción;

c. de los tribunales subordinados en relación con las referencias al Tribunal Superior con arreglo al párrafo 3,

incluida la disposición relativa al plazo en que se formulará o podrá presentar o interponer una solicitud, remisión o apelación, y, con sujeción a cualquier disposición que así se disponga, podrán adoptarse disposiciones respecto de las cuestiones mencionadas en el reglamento judicial.


Guinea-Bisáu 1984

Artículo 33

El Estado y todas las demás entidades públicas son civilmente responsables, en solidaridad con los jefes de sus órganos, empleados o agentes, de las acciones u omisiones que hayan tenido lugar durante el servicio, y por sus obligaciones, que puedan dar lugar a una violación de derechos, libertades o garantías, o pérdida a terceros.


Ghana 1992

23. JUSTICIA ADMINISTRATIVA

Los órganos administrativos y los funcionarios administrativos actuarán de manera justa y razonable y cumplirán los requisitos que les impone la ley, y las personas perjudicadas por el ejercicio de tales actos y decisiones tendrán derecho a solicitar reparación ante un tribunal u otro tribunal.

Las funciones de la Comisión se definirán y prescribirán en la Ley del Parlamento,

a. investigar las denuncias de violaciones de derechos y libertades fundamentales, injusticia, corrupción, abuso de poder y trato injusto de cualquier persona por parte de un funcionario público en el ejercicio de sus funciones oficiales;


Georgia 1995

4. Toda persona tendrá derecho a una indemnización completa, por conducto de un tribunal, por los daños causados ilegalmente por los órganos del Estado, las repúblicas autónomas y los gobiernos autónomos locales, o sus empleados, con cargo a fondos estatales, fondos de las repúblicas autónomas o fondos de las administraciones autónomas locales, respectivamente.


Gambia

34. Observancia de los derechos humanos y las libertades fundamentales

1. Toda persona tiene derecho a incoar procedimientos judiciales que alegen que se ha denegado, violado o violado un derecho o libertad fundamentales enunciados en este capítulo, o se ve amenazado de contravención.

2. Además de una persona que actúe en su propio interés, los procedimientos judiciales previstos en el párrafo 1 pueden ser iniciados por:

a. una persona que actúe en nombre de otra persona que no pueda actuar en su propio nombre;

b. una persona que actúe como miembro o en interés de un grupo o clase de personas;

c. una persona que actúe en interés público, o

d. una asociación que actúe en interés de uno o varios de sus miembros.

3. El Presidente del Tribunal Supremo dictará normas que prevean los procedimientos judiciales a que se refiere el presente artículo, que cumplirán los criterios que:

a. se faciliten los derechos de prestigio previstos en el párrafo 2);

b. las formalidades relativas al procedimiento, incluida la apertura del procedimiento, se reducirán al mínimo y, en particular, que el tribunal, de ser necesario, examinará las actuaciones sobre la base de documentación oficiosa;

c. no se podrá cobrar ninguna tasa por la apertura del procedimiento;

d. el tribunal, al observar las normas de justicia natural, no estará restringido injustificadamente por tecnicismos procesales; y

e. una organización o persona con conocimientos especializados particulares podrá, con autorización del tribunal, comparecer en calidad de amigo del tribunal.

4. La falta de normas que se prescriban en el párrafo 3) no limita el derecho de toda persona a iniciar actuaciones judiciales en virtud del presente artículo y a que el asunto sea examinado y resuelto por un tribunal.

35. Autoridades de los tribunales para mantener y hacer cumplir el presente capítulo

1. El Tribunal Superior tiene competencia, de conformidad con el artículo 185, para conocer y resolver las solicitudes de reparación de una denegación, violación o violación de un derecho o libertad fundamentales o una amenaza contra ese derecho o libertad enunciadas en el presente capítulo.

2. En cualquier procedimiento iniciado con arreglo al artículo 34, un tribunal podrá conceder medidas cautelares apropiadas, entre las que se incluyen:

a. una declaración de derechos;

b. un mandamiento judicial;

c. una orden de conservación;

d. una declaración de nulidad de cualquier ley que niegue, viole, infrinja o amenace un derecho o una libertad fundamental enunciados en el presente capítulo y no esté justificada en virtud del artículo 36;

e. una orden de indemnización, y

f. una orden de revisión judicial.

44. Derecho a una acción administrativa justa

1. Toda persona tiene derecho a una acción administrativa expeditiva, eficiente, lícita, razonable y procesal.

2. Si un derecho o libertad fundamentales de una persona ha sido o es probable que se vea afectado negativamente por una acción administrativa, la persona tiene derecho a que se le expliquen por escrito las razones de la acción.

3. Una ley de la Asamblea Nacional dará efecto a los derechos mencionados en el párrafo 1) e incluirá disposiciones sobre:

a. la revisión de la acción administrativa por un tribunal o, en su caso, por un tribunal independiente e imparcial, y

b. la promoción de una administración eficiente.


Finlandia 1999

Toda persona que haya sufrido una violación de sus derechos o haya sufrido una pérdida por un acto u omisión ilícitos de un funcionario público u otra persona que desempeñe una función pública tendrá derecho a solicitar que el funcionario público u otra persona encargada de una tarea pública sea condenada a una pena y que el organización pública, funcionario u otra persona encargada de una tarea pública será considerada responsable de los daños y perjuicios previstos en una ley. Sin embargo, no existe ese derecho a presentar cargos si, en virtud de la Constitución, los cargos han de ser juzgados por el Tribunal Superior de Acusación. (1112/2011, entrada en vigor 1.3.2012)


Fiyi 2013

1. Con sujeción a las disposiciones de esta Constitución ya las demás limitaciones prescritas por la ley,

a. toda persona tiene derecho a adoptar medidas ejecutivas o administrativas lícitas, racionales, proporcionadas, procesalmente justas y razonablemente rápidas;

b. toda persona que se haya visto perjudicada por cualquier acción ejecutiva o administrativa tiene derecho a que se le expliquen por escrito las razones de la acción; y

c. cualquier acción ejecutiva o administrativa podrá ser revisada por un tribunal o, en su caso, por otro tribunal independiente e imparcial, de conformidad con la ley.


Suazilandia 2005

33. Derecho a la justicia administrativa

1. Toda persona que comparezca ante cualquier autoridad administrativa tiene derecho a ser oída y a ser tratada justa y equitativamente de conformidad con los requisitos impuestos por la ley, incluidos los requisitos de justicia fundamental o equidad, y tiene derecho a recurrir ante un tribunal respecto de cualquier decisión adoptada contra la persona con la que esa persona es agraviada.

2. Toda persona que comparezca ante cualquier autoridad administrativa tiene derecho a que se le expliquen por escrito los motivos de la decisión de esa autoridad.

163. Comisión de Derechos Humanos y Administración Pública

1. En el plazo de un año a partir de la primera reunión del Parlamento después de la entrada en vigor de la presente Constitución, se establecerá una Comisión de Derechos Humanos y Administración Pública, en el presente capítulo, denominada «la Comisión».

2. La Comisión estará integrada por:

a. un Comisionado para los Derechos Humanos y la Administración Pública; y

b. por lo menos dos Comisionados Adjuntos de Derechos Humanos y Administración Pública, según sea necesario para el desempeño eficaz de las funciones de la Comisión.

3. Los miembros de la Comisión serán nombrados por el Rey con el asesoramiento de la Comisión del Servicio Judicial.

4. Con sujeción a lo dispuesto en el apartado a) del párrafo 5), una persona no podrá ser nombrada Comisionado a menos que esa persona cumpla las condiciones para ser nombrada magistrada de los tribunales superiores.

5. Una persona no podrá ser nombrada comisionada adjunta a menos que esa persona -

a. es de alto carácter moral e integridad comprobada; y

b. posea una experiencia considerable y una competencia demostrada en la dirección de los asuntos públicos, o

c. es de gran calibre en la dirección de los asuntos públicos.

6. Las primeras personas que se designen Comisionado y Comisionado Adjunto desempeñarán su cargo por un período no superior a siete años y cinco años, respectivamente, y podrán ser nombrados nuevamente por un solo mandato de cinco años cada uno.

7. Una persona nombrada con posterioridad al primer nombramiento como Comisionado o Comisionado Adjunto, respectivamente, desempeñará su cargo por un período no superior a cinco años y podrá ser nombrado nuevamente por un solo mandato.

164. Funciones de la Comisión

1. La Comisión desempeñará las siguientes funciones:

a. investigar las denuncias relativas a presuntas violaciones de los derechos y libertades fundamentales en virtud de esta Constitución;

b. investigar las denuncias de injusticia, corrupción, abuso de poder en el cargo y trato injusto de cualquier persona por parte de un funcionario público en el ejercicio de sus funciones oficiales;

c. investigar las denuncias relativas al funcionamiento de cualquier servicio público, comisión de servicio, órgano administrativo del Gobierno, las Fuerzas Armadas, en la medida en que las quejas se refieran a la falta de una prestación aceptable de servicios o acceso equitativo por parte de todos en el reclutamiento a esos servicios o un trato justo administración por esos servicios;

d. adoptar las medidas apropiadas para corregir, corregir o revocar los casos especificados en los apartados a), b) y c) por medios que sean justos, adecuados y eficaces, entre ellos:

  1. i. dar a conocer las conclusiones y recomendaciones de la Comisión;
  2. ii. negociación y avenencia entre las partes interesadas;
  3. iii. hacer que la denuncia y las conclusiones de la Comisión al respecto sean comunicadas al superior de una persona o institución infractor;
  4. iv. remitir las cuestiones al Director del Ministerio Público o al Fiscal General para que adopten las medidas apropiadas para asegurar la terminación de la acción o conducta infractora, o el abandono o la alteración de los procedimientos infractores; y
  5. v. entablar acciones para restringir la aplicación de cualquier ley o reglamento impugnando la validez de esa legislación o reglamento cuando se pretenda justificar la acción o conducta infractor por referencia a esa legislación o reglamento.

e. investigar los casos de presunta o presunta corrupción y la apropiación indebida de dinero o bienes públicos por funcionarios y adoptar o recomendar las medidas apropiadas, incluidos informes al Fiscal General o al Director del Ministerio Público o al Auditor General;

f. eliminar o fomentar la eliminación de la corrupción, el abuso de autoridad o el cargo público;

g. promover y fomentar la estricta observancia del imperio de la ley y los principios de la justicia natural en la administración pública;

h. promover una gobernanza justa, eficiente y buena en los asuntos públicos;

i. adoptar las demás medidas que puedan prescribir el Parlamento.

2. La Comisión podrá investigar cualquier asunto a que se hace referencia en el párrafo 1) en cualquiera de las circunstancias siguientes:

a. cuando una denuncia sea presentada debidamente a la Comisión por cualquier persona que alegue que el demandante ha sufrido una injusticia como consecuencia de una falta de administración;

b. cuando un diputado solicite a la Comisión que investigue el asunto aduciendo que una persona o grupo de personas especificadas en la solicitud ha sufrido o puede haber sufrido una injusticia;

c. en cualquier otra circunstancia en que el Comisario considere de buena fe que la Comisión debería investigar el asunto aduciendo que alguna persona o grupo de personas ha sufrido o puede haber sufrido una injusticia.


Eritrea 1997

Artículo 24. Reparación administrativa

1. Toda persona que se plantee una cuestión administrativa tendrá derecho a ser oída respetuosamente por los funcionarios administrativos interesados y a recibir respuestas rápidas y equitativas de ellos.

2. Toda persona que se plantee una cuestión administrativa cuyos derechos o intereses se vean obstaculizados o amenazados, tendrá derecho a solicitar la debida reparación administrativa.


Dominica 1978

16. Ejecución de las disposiciones de protección

1. Si una persona alega que alguna de las disposiciones de los artículos 2 a 15 (inclusive) de la presente Constitución ha sido, está siendo o es probable que se viole en relación con ella (o, en el caso de una persona detenida, si alguna otra persona alega tal infracción en relación con la persona detenida), sin perjuicio de cualquier otra acción en relación con el mismo asunto que esté legalmente disponible, esa persona (o esa otra persona) podrá solicitar reparación al Tribunal Superior.

2. El Tribunal Superior tendrá jurisdicción original—

a. para conocer y resolver cualquier solicitud presentada por cualquier persona de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1) del presente artículo; y

b. para determinar cualquier cuestión que se plantee en el caso de una persona que se le remita de conformidad con el párrafo 3 del presente artículo,

y podrá dictar las declaraciones y órdenes, dictar los mandamientos y dar las instrucciones que considere apropiadas para hacer cumplir o asegurar el cumplimiento de cualquiera de las disposiciones de los artículos 2 a 15 (inclusive) de la presente Constitución:

A condición de que el Tribunal Superior pueda negarse a ejercer las facultades que le confiere este apartado si considera que la persona interesada dispone o ha contado con medios adecuados de reparación por la presunta infracción en virtud de cualquier otra ley.

3. Si en un procedimiento ante un tribunal (que no sea el Tribunal de Apelación o el Tribunal Superior o un consejo de guerra) se plantea la cuestión de la contravención de cualquiera de las disposiciones de los artículos 2 a 15 (inclusive) de la presente Constitución, la persona que preside ese tribunal podrá, y si alguna de las partes en el procedimiento , remitir la cuestión al Tribunal Superior, a menos que, en su opinión, la planteación de la cuestión sea simplemente frívola o vexatiza.

4. Cuando se remita una cuestión al Tribunal Superior de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 3) del presente artículo, el Tribunal Superior dictará su decisión sobre la cuestión y el tribunal en el que se haya planteado la cuestión resolverá el caso de conformidad con dicha decisión o, si esa decisión es objeto de un recurso de apelación ante el el Tribunal de Apelación o el Tribunal de Justicia del Caribe, de conformidad con la decisión del Tribunal de Apelación o, en su caso, de la Corte de Justicia del Caribe.

5. Además de las atribuidas por el presente artículo, el Tribunal Superior tendrá las atribuciones que le confiera el Parlamento con el fin de permitirle ejercer más eficazmente la competencia que le confiere el presente artículo.

6. El Presidente del Tribunal Supremo podrá dictar normas con respecto a la práctica y el procedimiento del Tribunal Superior en relación con la competencia y las facultades que le confiere la presente sección o en virtud de ella (incluidas las normas relativas al plazo en que pueden presentarse las solicitudes y se remitirán al Tribunal Superior).


Chipre 1960

Artículo 172

La República será responsable de todo acto u omisión ilícitos que cause daño cometido en el ejercicio o presunto ejercicio de las funciones de funcionarios o autoridades de la República.

Una ley regulará dicha responsabilidad.


Croacia 1991

Artículo 19

Las decisiones individuales de los organismos administrativos y otros órganos atribuidos a la autoridad pública se basarán en la ley.

Se garantizará la revisión judicial de las decisiones adoptadas por los organismos administrativos y otros órganos de autoridad pública.


República del Congo 2015

Artículo 47

Todo ciudadano que sufra [subit] un perjuicio por un acto de la administración tiene derecho a actuar [agir] en la justicia, dentro de las formas que determine la ley.


República Democrática del Congo 2005

Artículo 155

Sin perjuicio de las demás competencias que le confieren la Constitución o la ley, el Consejo de Estado toma conocimiento, en primer y último recurso, de los recursos por violación de la ley interpuestos contra los actos, reglamentos y decisiones de las autoridades administrativas centrales.

Toma conocimiento [,] en apelación [,] de los recursos contra las decisiones de los Tribunales Administrativos de Apelación.

En los casos en que no existan otras jurisdicciones competentes, tiene conocimiento de las demandas de indemnización relativas a la reparación de un daño excepcional, material o moral, resultante de una medida adoptada u ordenada por las autoridades de la República. Decide, en equidad, teniendo en cuenta todas las circunstancias de interés público o privado.

La organización, la competencia y el funcionamiento de las jurisdicciones de la orden administrativa están establecidas por una ley orgánica.


Comoras 2018

Artículo 14

El Estado y los demás órganos públicos son civilmente responsables de las acciones u omisiones de sus agentes, cometidas en el ejercicio de sus funciones públicas o en virtud de estas funciones, que atenten contra, en cualquier forma, los derechos, libertades y garantías de quienes se conceden esos derechos, terceros.


China 1982

Artículo 41

Los ciudadanos de la República Popular China tienen derecho a criticar y hacer sugerencias a cualquier órgano o funcionario del Estado. Los ciudadanos tienen derecho a presentar ante los órganos estatales pertinentes quejas y acusaciones contra la violación de la ley o la violación de la ley o el incumplimiento del deber por parte de cualquier órgano o funcionario del Estado; pero está prohibida la falsificación o distorsión de hechos con la intención de difamar o incriminar.

En caso de quejas, acusaciones o exposiciones formuladas por los ciudadanos, el órgano estatal interesado debe tratarlas de manera responsable tras determinar los hechos. Nadie puede suprimir esas denuncias, acusaciones y exposiciones, ni tomar represalias contra los ciudadanos que las formulen.

Los ciudadanos que hayan sufrido pérdidas por violación de sus derechos civiles por cualquier órgano o funcionario del Estado tienen derecho a una indemnización de conformidad con la ley.


Cabo Verde 1980

Artículo 15. Responsabilidad de las entidades públicas

1. El Estado y otras entidades públicas serán responsables civilmente de los actos u omisiones de sus agentes en el ejercicio de sus funciones, o por causa de ellos, cuando violen derechos, libertades o garantías, causando daños a la parte legítima o a un tercero.

2. Los agentes del Estado o de cualquier entidad pública serán penalmente responsables de los actos u omisiones que violen los derechos, libertades y garantías otorgados por la Constitución o por la ley.

3. En virtud de la ley, se reconocerá a todos el derecho a indemnización por daños y perjuicios causados por la violación de los derechos y libertades fundamentales.

Artículo 57. El derecho a presentar peticiones, quejas y quejas

Todos los ciudadanos tendrán derecho, individual o colectivamente, a presentar a las autoridades públicas peticiones, quejas o quejas por escrito en defensa de sus derechos o en protesta por abusos ilegales de poder, conforme a lo dispuesto en la ley.

1. El ciudadano, directamente o por medio de asociaciones u organizaciones a las que pertenezca, tendrá derecho, conforme a lo dispuesto en la ley:

d. Apelar, sobre la base de la ilegalidad, cualquier acción administrativa que atente contra sus derechos e intereses legítimos.


Camboya 1993

Artículo 39

Los ciudadanos jemeres tienen derecho a denunciar, presentar denuncias o reclamar indemnización por los daños causados por cualquier violación de la ley por parte de instituciones del Estado, organizaciones sociales o miembros de esas organizaciones. La tramitación de las quejas y reclamaciones de indemnización por daños y perjuicios es responsabilidad de los tribunales.


Burundi 2018

Artículo 23

Nadie puede ser tratado de manera arbitraria por el Estado o sus órganos.

El Estado está obligado a indemnizar a todas las víctimas de actos arbitrarios del Estado o de sus órganos.


Bulgaria 1991

Artículo 120

1. Los tribunales supervisarán la legalidad de los actos y acciones de los órganos administrativos.

2. Los ciudadanos y las personas jurídicas tendrán libertad de impugnar cualquier acto administrativo que les afecte, salvo los enumerados expresamente por las leyes.


Botsuana 1966

1. Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 5) del presente artículo, si una persona alega que alguna de las disposiciones de los artículos 3 a 16 (inclusive) de la presente Constitución ha sido, está siendo o es probable que sea contravenida en relación con ella, entonces, sin perjuicio de cualquier otra medida con respecto a la misma cuestión que esté legalmente disponible, esa persona puede solicitar reparación al Tribunal Superior.


Bélgica 1831

Artículo 31

No es necesaria ninguna autorización antes de iniciar acciones judiciales contra los funcionarios públicos por delitos resultantes de su administración, salvo en lo que se refiere a lo que se ha dictado en relación con los ministros y miembros de los Gobiernos de la Comunidad y de los Gobiernos Regionales.


Bangladés 1972

102. Facultades de la División del Tribunal Superior para dictar determinadas órdenes e instrucciones, etc.

2. La Sala del Tribunal Superior podrá, si está convencida de que no existe otro recurso igualmente eficaz en virtud de la ley,

  1. a. a petición de cualquier persona agraviada,
    1. i. ordenar a una persona que desempeñe funciones en relación con los asuntos de la República o de una autoridad local que se abstenga de hacer lo que la ley no le permite hacer o hacer lo que la ley le obliga a hacer; o
    2. ii. declarar que todo acto o procedimiento realizado por una persona que desempeña funciones en relación con los asuntos de la República o de una autoridad local ha sido realizado o llevado a cabo sin autoridad legítima y carece de efecto jurídico; o
  2. b. a solicitud de cualquier persona, hacer un orden-
    1. i. ordenar que se comparezca a una persona detenida a fin de que pueda cerciorarse de que no está detenida sin autoridad legítima o de manera ilícita; o
    2. ii. exigir a una persona que ostente o pretenda ocupar un cargo público que demuestre bajo qué autoridad afirma ocupar ese cargo.


Barbados 1966

24. 1. Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 6), si una persona alega que alguna de las disposiciones de los artículos 12 a 23 ha sido, está siendo o es probable que sea violada en relación con ella (o, en el caso de una persona detenida, si alguna otra persona alega tal infracción en relación con la persona detenida) , sin perjuicio de cualquier otra acción relacionada con el mismo asunto que esté legalmente disponible, esa persona (o esa otra persona) podrá solicitar reparación al Tribunal Superior.


Bielorrusia 1994

Para defender sus derechos, libertades, honor y dignidad, los ciudadanos tienen derecho, de conformidad con la ley, a recuperar, a través de los tribunales, los daños materiales y una indemnización económica por daños morales.


Azerbaiyán 1995

III. Toda persona tiene derecho a recibir indemnización del Estado por los daños que se le hayan causado como consecuencia de actos ilegales o de inacción de órganos gubernamentales o de sus funcionarios.


Austria 1920

Art 23

1. La Federación, los Laender, los municipios y los demás órganos e instituciones establecidos en virtud del derecho público son responsables de los daños que las personas que actúan en su nombre en ejecución de las leyes han sufrido por conductas ilegales infligidas culpablemente a quienquiera que sea.

2. Las personas que actúen en nombre de una de las personas jurídicas especificadas en el párrafo 1 supra serán responsables ante ella, en la medida en que puedan imputarse intenciones o negligencia grave, del perjuicio por el que la persona jurídica haya indemnizado a la parte perjudicada.

3. Las personas que actúen en nombre de una de las personas jurídicas especificadas en el párrafo 1 supra son responsables de los daños que, en cumplimiento de las leyes, hayan sufrido por un comportamiento ilícito infligido directamente a la persona jurídica.

4. Las disposiciones detalladas con respecto a los párrafos 1 a 3 supra se establecerán por ley federal.

5. Una ley federal también puede prever en qué medida se aplican disposiciones especiales que se apartan de los principios establecidos en los párrafos 1 a 3 supra en el ámbito de los sistemas postales y de telecomunicaciones.


Siria 2012

4. Cualquier disposición de la ley prohibirá la inmunidad de cualquier acto o decisión administrativa de la revisión judicial.


Chile 1980

Cualquier persona que sea lesionada en sus derechos por la Administración del Estado, de sus organismos o de las municipalidades, podrá reclamar ante los tribunales que determine la ley, sin perjuicio de la responsabilidad que pudiere afectar al funcionario que hubiere causado el da.

Son atribuciones exclusivas del Senado:

2. Decidir si ha o no lugar la admisión de las acciones judiciales que cualquier persona pretenda iniciar en contra de algún Ministro de Estado, con motivo de los perjuicios que pueda haber sufrido injustamente por acto de éste en el desempeño de su cargo;