Una declaración explícita de que los jueces son autónomos o que el poder judicial en su conjunto es independiente. Esto puede incluir protección contra influencia externa en su toma de decisiones, sobre todo de otras ramas del gobierno.
Toda persona acusada de un delito tiene derecho
d. a la presunción de inocencia hasta que se demuestre su culpabilidad conforme a la ley en una audiencia pública y justa por un tribunal independiente e imparcial;
Ni el Riksdag, ni una autoridad pública, pueden determinar la forma en que un tribunal de justicia resolverá un caso concreto o aplicará de otro modo un estado de derecho en un caso determinado. Tampoco puede ninguna otra autoridad pública determinar cómo se distribuirán las responsabilidades judiciales entre los jueces individuales.
1. Los jueces son independientes y están sometidos únicamente a la ley.
Serán sus atribuciones:
6. Dictar los reglamentos relacionados con la organización judicial y todos aquellos que sean necesarios para asegurar la independencia de los jueces y la eficaz prestación de los servicios de justicia.
I. El Estado se organiza y estructura su poder público a través de los órganos Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Electoral. La organización del Estado está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos.
III. Las funciones de los órganos públicos no pueden ser reunidas en un solo órgano ni son delegables entre si.
I. La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, publicidad, probidad, celeridad, gratuidad, pluralismo jurídico, interculturalidad, equidad, servicio a la sociedad, participación ciudadana, armonía social y respeto a los derechos.
La Administración de Justicia es función pública. Sus decisiones son independientes. Las actuaciones serán públicas y permanentes con las excepciones que establezca la ley y en ellas prevalecerá el derecho sustancial. Los términos procesales se observarán con diligencia y su incumplimiento será sancionado. Su funcionamiento será desconcentrado y autónomo.
El Estado adoptará medidas para separar el poder judicial del ejecutivo en los servicios públicos del Estado.
Las leyes federales y locales establecerán los medios necesarios para que se garantice la independencia de los tribunales y la plena ejecución de sus resoluciones.
La ley establecerá las bases para la formación y actualización de funcionarios, así como para el desarrollo de la carrera judicial, la cual se regirá por los principios de excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo e independencia.
Los poderes de los Estados se organizarán conforme a la Constitución de cada uno de ellos, con sujeción a las siguientes normas:
La independencia de los magistrados y jueces en el ejercicio de sus funciones deberá estar garantizada por las Constituciones y las Leyes Orgánicas de los Estados, las cuales establecerán las condiciones para el ingreso, formación y permanencia de quienes sirvan a los Poderes Judiciales de los Estados.
Son poderes de la Unión, independientes armónicos entre sí, el Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial.
Todas las personas tienen derecho a obtener la resolución de su caso en un juicio independiente e imparcial llevado a cabo por un tribunal dentro de un tiempo razonable. El juicio deberá ser justo y público. El tribunal puede ordenar que los tribunales no actúen de forma pública si intereses relativos a la privacidad de las partes u otros intereses públicos sustanciales lo hacen necesario.
Las autoridades del Estado protegerán la independencia y la imparcialidad de los tribunales y los jueces.
Durante el tiempo de su mandato, los jueces del Tribunal Constitucional actuarán con independencia de cualquier otra institución, persona u organización del Estado, y sólo tendrán en cuenta la Constitución de la República de Lituania.
En la administración de justicia, los Jueces y los Tribunales son independientes.
Cualquier interferencia de las instituciones del Gobierno del Estado, de la Administración, de los miembros del Parlamento y otros funcionarios, de partidos políticos, de las organizaciones públicas y de ciudadanos en las actividades de un juez o de un Tribunal, está prohibida y de ocurrir incurrirán en la responsabilidad prevista por ley.
1. En el ejercicio de la autoridad judicial, los jueces, como se crean por el artículo 161, estarán sometidos solo a esta Constitución y la ley, y no estarán sujetos al control ni la dirección de ninguna persona o autoridad.
Todos los jueces serán independientes en el uso de su conciencia y estarán limitados solamente por esta Constitución y la ley.
2. Todos los jueces serán independientes en el ejercicio de sus funciones judiciales y estarán sometidos únicamente a la Constitución y a la ley.
El poder judicial es independiente y no se somete a ningún otro poder que la ley.
Los jueces son independientes y solamente se someterán en su ejercicio de la justicia a las leyes. Ninguna autoridad podrá intrometerse en los procesos judiciales o en los asuntos de la justicia.
El poder judicial es un poder independiente, defensor de los derechos individuales y sociales, es responsable de cumplir la justicia y tiene las obligaciones siguientes:
1. Investigar y emitir sentencia sobre las denuncias, injusticias y querellas; solucionar litigios; conciliar diferencias y tomar las decisiones y medidas necesarias sobre los asuntos de oficio que determina la ley.
2. Restablecer los derechos públicos, extender la justicia y las libertades legítimas.
3. Supervisar la correcta aplicación de las leyes.
4. Descubrir el delito, perseguir, castigar y reprender severamente a los delincuentes e infligir los reglamentos del código penal islámico.
5. Adoptar las medidas convenientes para prevenir el delito y reformar a los delincuentes.
1. El Poder Judicial será independiente y tendrá competencia para organizar a los jueces con el fin de hacer cumplir la ley y hacer justicia.
La forma de gobierno es republicana, democrática y representativa. Se ejerce por tres poderes; Legislativo, Ejecutivo y Judicial, complementarios e independientes y sin relaciones de subordinación.
La alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República es obligatoria.
La infracción de esta norma constituye delito de traición a la patria.
La potestad de impartir justicia emana del pueblo y se imparte gratuitamente en nombre del Estado, por magistrado y jueces independientes, únicamente sometidos a la Constitución y las leyes. El Poder Judicial se integra por una Corte Suprema de Justicia, por las Cortes de Apelaciones, los juzgados , por tribunales con competencia exclusiva en zonas del país sujetas a regímenes especiales creados por la Constitución de la República y además dependencia que señale la Ley.
Cada poder es independiente de los otros dos (2) en sus atribuciones, las cuales ejerce separadamente.
El Poder Judicial es independiente del Poder Legislativo y del Poder Ejecutivo. Ejerce las funciones jurisdiccionales del Estado.
La justicia se imparte de conformidad con la Constitución y las leyes de la República. Corresponde a los tribunales de justicia la potestad de juzgar y promover la ejecución de los juzgados. Los otros organismos del Estado deberán prestar a los tribunales el auxilio que requieran para el cumplimiento de sus resoluciones.
Los magistrados y jueces son independientes en el ejercicio de sus funciones y únicamente están sujetos a la Constitución de la República y a las leyes. A quienes atentaren contra la independencia del Organismo Judicial, además de imponérseles las penas fijadas por el Código Penal, se les inhabilitará para ejercer cualquier cargo público.
La función jurisdiccional se ejerce, con exclusividad absoluta, por la Corte Suprema de Justicia y por los demás tribunales que la ley establezca.
Ninguna otra autoridad podrá intervenir en la administración de justicia.
1. La justicia se ejerce por tribunales constituidos por magistrados de sede que gozan de independencia tanto funcional como personal.
El Presidente de la República es el garante de la independencia de la autoridad judicial.
Le auxiliará el Consejo Superior de la Magistratura.
Una ley orgánica determinará el estatuto de los magistrados y fiscales.
Los magistrados serán inamovibles.
La Judicatura disfrutará de autonomía fiscal. Los presupuestos para la Judicatura no podrán ser reducidos por la legislatura por debajo del im porte presupuestado para el año anterior, y después de aprobación, serán publicados automática y regularmente.
1. Los Jueces son independientes y no deben obediencia más que a la ley.
1. La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley.
5. Los miembros del Tribunal Constitucional serán independientes e inamovibles en el ejercicio de su mandato.
Los Magistrados y Jueces, en lo referente al ejercicio de la función jurisdiccional, son independientes y están sometidos exclusivamente a la Constitución y a las leyes.
El Estado está sujeto a la ley. La independencia, la inmunidad del poder judicial y su imparcialidad son garantías básicas para la salvaguarda de los derechos y las libertades.
El poder judicial es independiente y lleva a cabo sus tareas a través de tribunales de diferentes tipos y grados. Los tribunales adoptarán sus decisiones de acuerdo con la ley y la ley definirá la jurisdicción de los tribunales. La interferencia en los asuntos de los tribunales o en los litigios que están bajo su consideración constituye un delito no susceptible de prescripción.
Los jueces son independientes e inmunes al despido. Sólo están sujetos a la autoridad de la ley y son iguales en derechos y deberes. Las condiciones y procedimientos para su nombramiento, traslado y retiro será regulado por la ley. La ley regulará también su responsabilidad disciplinaria.
Los jueces no pueden ser trasladados total o parcialmente excepto para las jurisdicciones determinadas por la ley y para llevar a cabo las tareas específicamente previstas allí. Esto deberá llevarse a cabo de manera tal que se salvaguarde la independencia e imparcialidad del poder judicial y los jueces, previniendo los conflictos de intereses. Los derechos, deberes y garantías de los que son titulares los jueces deben ser especificados por la ley.
62. La Administración de Justicia permanecerá siempre independiente del poder ejecutivo. Las reglas a estos efectos serán fijadas por ley.
Toda persona, como garantía a su seguridad jurídica, disfruta de un debido proceso tanto en el ámbito judicial como en el administrativo y, en consecuencia, goza de los derechos siguientes:
d. acceder a un tribunal competente, independiente e imparcial, en los casos que corresponda;
Los tribunales constituyen un sistema de órganos estatales, estructurados con independencia funcional de cualquier otro.
Los magistrados y jueces, en su función de impartir justicia, son independientes y no deben obediencia más que a la ley.
1. El Poder Judicial protegerá y defenderá la justicia, y la administrará equitativa e independientemente, sin temor, sin conceder favores y sin retrasos indebidos, de conformidad con el imperio de la ley, para inspirar confianza y seguridad y para mejorar el acceso a la justicia.
15. Se garantiza la independencia de los drangpons del Tribunal Supremo y el Tribunal Superior, si bien la conducta de un drangpon podrá ser reprobada o el drangpon suspendido en el ejercicio de su cargo por recomendación de la Comisión Nacional Judicial cuando se haya demostrado un comportamiento censurable por su parte que, en opinión de la Comisión, no merece la destitución.
El Poder Judicial es independiente y el Tribunal Supremo de Justicia gozará de autonomía funcional, financiera y administrativa. A tal efecto, dentro del presupuesto general del Estado se le asignará al sistema de justicia una partida anual variable, no menor del dos por ciento del presupuesto ordinario nacional, para su efectivo funcionamiento, el cual no podrá ser reducido o modificado sin autorización previa de la Asamblea Nacional. El Poder Judicial no está facultado para establecer tasas, aranceles, ni exigir pago alguno por sus servicios.
La Judicatura es un poder independiente que garantiza la administración de justicia, la supremacía de la Constitución, el imperio de la ley y la protección de los derechos y las libertades.
Los jueces son independientes y únicamente están sometidos durante el ejercicio de sus funciones a la autoridad de la ley.
2. Los tribunales son independientes y están sujetos sólo a la Constitución y a la Ley, que deben ser aplicadas imparcialmente y sin miedo, favor o prejuicio.
Las ramas del gobierno son las siguientes:
1°. El Poder Legislativo.
2°. El Poder Ejecutivo.
3°. El Poder Judicial.
Las tres ramas son separadas e independientes entre sí, pero todas son complementarias entre sí. Sus responsabilidades, organización y funcionamiento están definidas en esta Constitución.
El Estado deberá garantizar que los deberes del Poder Judicial, ejecutivo y judicial les son conferidos a personas competentes e íntegras.
El Poder Judicial es independiente y tiene autonomía financiera y administrativa.
El sistema judicial está gobernado por los siguientes principios:
5°. en el ejercicio de las funciones judiciales, los jueces deben seguir en todo momento lo dispuesto en la ley y son independientes de todo poder o autoridad.
3. Los jueces serán independientes y estarán sometidos sólo a la ley.
El gobierno de la Nación es esencialmente civil, republicano, democrático y representativo. Se divide en Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y Poder Judicial. Estos tres poderes son independientes en el ejercicio de sus respectivas funciones. Sus encargados son responsables y no pueden delegar sus atribuciones, las cuales son únicamente las determinadas por esta Constitución y las leyes.
Toda persona, en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, tiene derecho a obtener la tutela judicial efectiva, con respeto del debido proceso que estará conformado por las garantías mínimas que se establecen a continuación:
2. El derecho a ser oída, dentro de un plazo razonable y por una jurisdicción competente, independiente e imparcial, establecida con anterioridad por la ley;
Las y los jueces integrantes del Poder Judicial son independientes, imparciales, responsables e inamovibles y están sometidos a la Constitución y a las leyes. No podrán ser removidos, separados, suspendidos, trasladados o jubilados, sino por alguna de las causas establecidas y con las garantías previstas en la ley.
1. La ley establecerá el régimen de responsabilidad y rendición de cuentas de jueces y funcionarios del Po der Judicial. El servicio en el Poder Judicial es incompatible con cualquier otra función pública o privada, excepto la docente. Sus integrantes no podrán optar por ningún cargo electivo público, ni participar en actividad político partidista;
2. La edad de retiro obligatoria para los jueces de la Suprema Corte de Justicia es de setenta y cinco años. Para los demás jueces, funcionarios y empleados del Poder Judicial se establecerá de acuerdo con la ley que rige la materia.
Los Tribunales son independientes y sólo están sujetos a la ley.
Los Juzgados y Tribunales constituyen un poder separado y serán independientes de otros poderes del Estado.
Queda garantizada la independencia del Poder Judicial. Sólo éste puede conocer y decidir en actos de carácter contencioso.
En ningún caso los miembros de los otros poderes, ni otros funcionarios, podrán arrogarse atribuciones judiciales que no estén expresamente establecidas en esta Constitución, ni revivir procesos fenecidos, ni paralizar los existentes, ni intervenir de cualquier modo n los juicios. Actos de esta naturaleza conllevan nulidad insanable. Todo ello sin perjuicio de las decisiones arbitrales en el ámbito del derecho privado, con las modalidades que la ley determine para asegurar el derecho de defensa y las soluciones equitativas.
Los que atentasen contra la independencia del Poder Judicial y la de sus magistrados, quedarán inhabilitados para ejercer toda función pública por cinco años consecutivos, además de las penas que fije la ley.
No se admitirán recursos de inconstitucionalidad ni de amparo de garantías constitucionales contra los fallos de la Corte Suprema de Justicia o sus Salas.
Los Magistrados y Jueces son independientes en el ejercicio de sus funciones y no están sometidos más que a la Constitución y a la Ley; pero los inferiores están obligados a acatar y cumplir las decisiones que dicten sus superiores jerárquicos al revocar o reformar, en virtud de recursos legales, las resoluciones proferidas por aquellos
2. Para promover el orden social:
Los Poderes Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Electoral, son independientes entre sí y se coordinan armónicamente, subordinados únicamente a los intereses supremos de la nación y a lo establecido en la presente Constitución.
Los Magistrados y Jueces en su actividad judicial, son independientes y sólo deben obediencia a la Constitución y a la ley; se regirán entre otros, por los principios de igualdad, celeridad y derecho a la defensa. La justicia en Nicaragua es gratuita y pública.
El Gobierno de la República es popular, representativo, participativo, alternativo y responsable. Lo ejercen el pueblo y tres Poderes distintos e independientes entre sí. El Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial.
Ninguno de los Poderes puede delegar el ejercicio de funciones que le son propias.
Un Tribunal Supremo de Elecciones, con el rango e independencia de los Poderes del Estado, tiene a su cargo en forma exclusiva e independiente la organización, dirección y vigilancia de los actos relativos al sufragio, así como las demás funciones que le atribuyen esta Constitución y las leyes.
Son principios y derechos de la función jurisdiccional:
2. La independencia en el ejercicio de la función jurisdiccional.
Ninguna autoridad puede avocarse a causas pendientes ante el órgano jurisdiccional ni interferir en el ejercicio de sus funciones. Tampoco puede dejar sin efecto resoluciones que han pasado en autoridad de cosa juzgada, ni cortar procedimientos en trámite, ni modificar sentencias ni retardar su ejecución. Estas disposiciones no afectan el derecho de gracia ni la facultad de investigación del Congreso, cuyo ejercicio no debe, sin embargo, interferir en el procedimiento jurisdiccional ni surte efecto jurisdiccional alguno.
La administración de justicia, en el cumplimiento de sus deberes y en el ejercicio de sus atribuciones, aplicará los siguientes principios:
1. Los órganos de la Función Judicial gozarán de independencia interna y externa. Toda violación a este principio conllevará responsabilidad administrativa, civil y penal de acuerdo con la ley.
2. La Función Judicial gozará de autonomía administrativa, económica y financiera.
La justicia será impartida únicamente por los tribunales. Los tribunales funcionarán de forma independiente e impartirán justicia de conformidad con la Constitución y las leyes.
La ley garantizará la independencia de los tribunales de justicia.
En el ejercicio de sus funciones oficiales, los jueces sólo observarán la ley.
La Magistratura constituye un orden autónomo e independiente de cualquier otro poder.
1. En nombre del pueblo andorrano, la justicia es administrada exclusivamente por jueces independientes, con seguridad en el cargo, y en el ejercicio de sus funciones judiciales, sólo está vinculada a la Constitución y a las leyes.
2. Todo el poder judicial está confiado en una organización uniforme de la Justicia. Su estructura, funcionamiento y condición jurídica de sus miembros estarán regulados por una ley cualificada. No se establecerá ninguna jurisdicción especial.
1. El Tribunal Superior de Justicia, como órgano de representación, dirección y administración de la organización de la justicia, vela por la independencia y el buen funcionamiento de la Justicia. Todos sus miembros serán nacionales andorranos.
En el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales, los tribunales serán independientes e imparciales y estarán sujetos únicamente a la Constitución ya la ley.
1. Toda persona tendrá derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías en un plazo razonable por un tribunal independiente e imparcial.
1. Al administrar justicia, el juez será independiente e imparcial y actuará únicamente de conformidad con la Constitución y las leyes.
2. Al administrar justicia, el Tribunal Constitucional será independiente y sólo respetará la Constitución.
El poder judicial será independiente. El Presidente de la República será el garante de la independencia del poder judicial.
El poder judicial gozará de independencia en el ejercicio de sus facultades judiciales.
1. Los jueces son independientes y están sujetos únicamente a la Constitución y a las leyes.
El poder judicial será un órgano independiente del Estado de la República Islámica del Afganistán. El poder judicial estará integrado por un Tribunal Supremo, tribunales de apelación y tribunales de primera instancia cuya organización y autoridad estarán reguladas por la ley. El Tribunal Supremo será el órgano judicial supremo, encabezando el poder judicial de la República Islámica del Afganistán.
1. Si una persona es acusada de un delito penal, a menos que se retire la acusación, el caso será juzgado con las debidas garantías dentro de un plazo razonable por un tribunal independiente e imparcial establecido por la ley.
1. En el ejercicio de la autoridad judicial, el poder judicial sólo estará sujeto a la presente Constitución y a la ley y no estará sujeto al control o dirección de una persona o autoridad.
2. Una persona y una persona que desempeñe un cargo público no interferirán en el desempeño de una función judicial por un juez o funcionario judicial.
3. En el desempeño de sus funciones administrativas y en la gestión de sus asuntos financieros, el poder judicial no estará sujeto al control o la dirección de una persona o autoridad.
4. La persona y la persona que desempeñe un cargo público protegerán la independencia, la dignidad y la eficacia del poder judicial.
5. El cargo de magistrado o funcionario judicial no se suprimirá mientras haya un titular sustantivo del cargo.
1. Los tribunales son independientes y están sujetos únicamente a esta Constitución y a la ley, que deben aplicar de manera imparcial, rápida y sin temor, favores o prejuicios.
2. La independencia, la imparcialidad y la eficacia de los tribunales son fundamentales para el estado de derecho y la gobernanza democrática y, por consiguiente,
a. ni el Estado ni ninguna institución u organismo gubernamental a ningún nivel, ni ninguna otra persona, pueden interferir en el funcionamiento de los tribunales;
b. el Estado, mediante medidas legislativas y de otra índole, debe ayudar y proteger a los tribunales para garantizar su independencia, imparcialidad, dignidad, accesibilidad y eficacia y velar por que cumplan los principios enunciados en el artículo 165.
3. Una orden o decisión de un tribunal obliga al Estado ya todas las personas e instituciones y organismos gubernamentales a los que se aplica, y deben ser obedecidos por ellos.
4. Nada de lo dispuesto en el presente artículo debe interpretarse en el sentido de que impide que una ley del Parlamento confiera funciones distintas de la adjudicación de funciones a un miembro del poder judicial, siempre que el ejercicio de esas funciones no comprometa la independencia del funcionario judicial interesado en el desempeño de sus funciones funciones judiciales y no compromete la independencia del poder judicial en general.
El poder judicial es una autoridad autónoma en sus aspectos judiciales, financieros y administrativos, y la Fiscalía General es uno de sus subórganos. Los tribunales juzgarán todos los litigios y crímenes. Los jueces son independientes y no están sujetos a ninguna autoridad, salvo la ley. Ningún otro órgano puede interferir en modo alguno en los asuntos y procedimientos de justicia. Dicha injerencia se considerará un delito que debe ser castigado por la ley. Una acusación relativa a tal interferencia no puede ser anulada con el paso de cal.
2. Los juicios de los jueces y asesores son independientes y sólo obedecen a la ley; está estrictamente prohibida la injerencia en los juicios de los jueces y asesores por parte de órganos, organizaciones y particulares.
2. La protección de la ley incluirá los siguientes:
a. toda persona acusada de un delito será oída con las debidas garantías, dentro de un plazo razonable, por un tribunal independiente e imparcial y se le concederá un abogado si se trata de un delito grave;
La autoridad judicial de la República de Uzbekistán funcionará independientemente de los poderes legislativo y ejecutivo, los partidos políticos y otras asociaciones públicas.
Los jueces serán independientes y estarán sujetos únicamente a la ley. Toda injerencia en la labor de los jueces en la administración de la ley será inadmisible y punible por la ley.
1. El Lord Canciller, los demás Ministros de la Corona y todos los responsables de las cuestiones relacionadas con el poder judicial o de otra manera con la administración de justicia deben defender la independencia permanente del poder judicial.
2. El párrafo 1) no impone ninguna obligación que correspondería a la competencia legislativa del Parlamento escocés imponer.
3. Una persona no está sujeta a la obligación impuesta en virtud del párrafo 1) si está sujeta a la obligación impuesta en virtud del párrafo 1 del artículo 1 de la Ley de justicia (Irlanda del Norte) de 2002 (c. 26).
4. Las siguientes obligaciones particulares se imponen a los efectos de mantener esa independencia.
5. El Lord Canciller y otros Ministros de la Corona no deben tratar de influir en decisiones judiciales particulares mediante un acceso especial al poder judicial.
6. El Lord Canciller debe tener en cuenta...
a. la necesidad de defender esa independencia;
b. la necesidad de que el poder judicial cuente con el apoyo necesario para que puedan ejercer sus funciones;
c. la necesidad de que el interés público en cuestiones relacionadas con el poder judicial o de otra índole con la administración de justicia esté debidamente representado en las decisiones que afecten a esas cuestiones.
7. En esta sección, «el poder judicial» incluye al poder judicial de cualquiera de los siguientes:
a. el Tribunal Supremo;
b. cualquier otro tribunal establecido con arreglo a la legislación de cualquier parte del Reino Unido;
c. cualquier tribunal internacional.
7A. En esta sección, «el poder judicial» incluye también a todas las personas que...
a. tenga una oficina enumerada en la Lista 14 o sea titular de una oficina enumerada en la subsección 7B), y
b. pero para esta subsección no sería miembro del poder judicial a los efectos del presente artículo.
7B. Las oficinas son las de...
a. Presidente Superior de los Tribunales;
b. Presidente de los Tribunales Laborales (Escocia);
c. Vicepresidente de Tribunales Laborales (Escocia);
d. miembro de un grupo de jueces de empleo (Escocia);
e. miembro de un grupo de miembros de los tribunales laborales que no sea un panel de jueces de empleo;
f. [Omitido]
8. En el párrafo 7), por «corte internacional» se entenderá la Corte Internacional de Justicia o cualquier otra corte o tribunal que ejerza su jurisdicción o desempeñe funciones de carácter judicial en cumplimiento de:
a. un acuerdo en el que sea parte el Reino Unido o el Gobierno de Su Majestad en el Reino Unido, o
b. una resolución del Consejo de Seguridad o de la Asamblea General de las Naciones Unidas.
1. En lo que respecta al artículo 1 de la Ley de justicia (Irlanda del Norte) de 2002 (c. 26) (garantía de la independencia judicial continuada) sustituya:
1 Garantía de la independencia judicial continuada
1) Las siguientes personas deben defender la independencia permanente del poder judicial:
a) el Primer Ministro,
b) el Viceprimer Ministro,
c) Ministros de Irlanda del Norte, y
d) todos ellos con responsabilidad en asuntos relacionados con el poder judicial o de otra manera con la administración de justicia, cuando esa responsabilidad se pueda cumplir únicamente en Irlanda del Norte o en lo que respecta a Irlanda del Norte.
2) Se impone el siguiente deber particular a los efectos de mantener dicha independencia.
3) El Primer Ministro, el Primer Ministro Adjunto y los Ministros de Irlanda del Norte no deben tratar de influir en determinadas decisiones judiciales mediante un acceso especial al poder judicial.
4) En este artículo, por «el poder judicial» se entiende el poder judicial de cualquiera de los siguientes:
a) el Tribunal Supremo;
b) cualquier otro tribunal establecido con arreglo a la legislación de cualquier parte del Reino Unido;
c) cualquier tribunal internacional.
5) En el párrafo 4 se entenderá por «corte internacional» la Corte Internacional de Justicia o cualquier otra corte o tribunal que ejerza su jurisdicción, o desempeñe funciones de carácter judicial, en cumplimiento de:
a) Un acuerdo en el que sea parte el Reino Unido o el Gobierno de Su Majestad en el Reino Unido, o
b) una resolución del Consejo de Seguridad o de la Asamblea General de las Naciones Unidas.»
2) En el párrafo 2 del artículo 91 de esa Ley (medida: disposiciones que no se limitan a Irlanda del Norte), antes del apartado a), inséguese:
«(za) sección 1,».
La justicia es la base del gobierno. En el desempeño de sus funciones, los jueces son independientes y sólo están influenciados por el imperio de la ley y su propia conciencia.
La Constitución y las leyes de Ucrania garantizan la independencia y la inviolabilidad del juez.
Al administrar justicia, un juez es independiente y se rige por el estado de derecho.
1. En el ejercicio del poder judicial, los tribunales serán independientes y no estarán sujetos al control ni a la dirección de ninguna persona o autoridad.
2. Ninguna persona o autoridad podrá interferir con los tribunales ni los funcionarios judiciales en el ejercicio de sus funciones judiciales.
3. Todos los órganos y organismos del Estado prestarán a los tribunales la asistencia necesaria para garantizar la eficacia de los tribunales.
4. La persona que ejerza el poder judicial no será responsable de ninguna acción o acción judicial por ningún acto u omisión de esa persona en el ejercicio del poder judicial.
5. Los gastos administrativos del poder judicial, incluidos todos los sueldos, subsidios, propinas y pensiones pagaderos a las personas que desempeñan funciones en el poder judicial o respecto de ellas, se imputarán al Fondo Consolidado.
6. El Poder Judicial será autónomo y podrá tratar directamente con el Ministerio encargado de las finanzas en relación con sus finanzas.
7. El sueldo, las prestaciones, los privilegios y las prestaciones de jubilación y otras condiciones de servicio de un funcionario judicial u otra persona que ejerza funciones judiciales no se variarán en su desventaja.
8. El cargo del Presidente del Tribunal Supremo, el Presidente del Tribunal Supremo Adjunto, el Magistrado Principal, el Magistrado del Tribunal Supremo, el Magistrado de Apelación o el Magistrado del Tribunal Superior no serán suprimidos cuando haya un titular sustantivo de ese cargo.
2. Si una persona es acusada de un delito, a menos que se retire la acusación, será oída con las debidas garantías dentro de un plazo razonable por un tribunal independiente e imparcial establecido por la ley.
El poder del Estado en Turkmenistán se dividirá en los poderes legislativo, ejecutivo y judicial, actuarán de manera independiente, equilibrándose entre sí.
Los jueces serán independientes y estarán sujetos únicamente a la Constitución y a la ley. La injerencia en la labor de los jueces, cualquiera de las partes, será inaceptable y punible por la ley.
El poder judicial será ejercido por tribunales independientes e imparciales en nombre de la nación turca.
Los jueces serán independientes en el desempeño de sus funciones y juzgarán de conformidad con la Constitución, las leyes y su convicción personal conforme a la ley.
Ningún órgano, autoridad, cargo o persona puede dar órdenes o instrucciones a los tribunales o jueces en relación con el ejercicio del poder judicial, enviarles circulares o formular recomendaciones o sugerencias.
No se formularán preguntas, debates ni declaraciones en la Asamblea Legislativa relativas al ejercicio del poder judicial en relación con un caso sometido a juicio.
Los órganos legislativos y ejecutivos y la administración cumplirán las decisiones judiciales; estos órganos y la administración no las alterarán en ningún aspecto ni demorarán su ejecución.
Se mantendrán siempre los principios constitucionales subyacentes del Estado de Derecho y la Independencia Judicial.
El Poder Judicial es independiente del Poder Legislativo y del Poder Ejecutivo.
Los jueces sólo están sujetos en el ejercicio de sus funciones a la autoridad de la ley.
El poder judicial es el garante de las libertades individuales y de los derechos fundamentales de los ciudadanos.
Los tribunales son independientes y están sujetos únicamente a la Constitución ya la ley.
Los jueces y jueces son independientes en el juicio y la resolución de las causas, de conformidad con la Constitución y las leyes, de manera rápida y justa y sin parcialidad alguna.
Y CONSIDERANDO que esos principios sólo pueden realizarse en una sociedad democrática en la que el poder ejecutivo rinda cuentas ante una legislatura compuesta por miembros electos y representantes del pueblo, y también en un poder judicial independiente y que imparta justicia sin temor ni favores, garantizando así que todos los se preservan y protegen los derechos y que se cumplan fielmente los deberes de toda persona:
En el ejercicio de las facultades de impartir justicia, todos los tribunales gozarán de libertad y sólo estarán obligados a observar las disposiciones de la Constitución y las leyes del país.
El poder judicial, por ser independiente, es ejercido en nombre del Estado por los tribunales. El poder judicial protege los derechos y libertades de la persona y del ciudadano, los intereses del Estado, las organizaciones, las instituciones, la legalidad y la justicia.
Los jueces son independientes en su actividad y están subordinados únicamente a la Constitución y a la ley. Está prohibida la interferencia en su actividad.
Los jueces serán imparciales. Deberán juzgar los casos de manera independiente, de conformidad con la ley, y libres de toda injerencia.
1. Toda persona cuyo caso sea decidido judicialmente tiene derecho a que su caso sea oído por un tribunal legalmente constituido, competente, independiente e imparcial. Están prohibidos los tribunales ad hoc.
Las autoridades judiciales son independientes en el ejercicio de sus facultades judiciales y están obligadas únicamente por la ley.
2. El poder judicial corresponderá a una institución independiente conocida como el poder judicial.
e. otras cortes o tribunales que se consideren necesarios para establecerse de conformidad con las disposiciones de la presente Constitución y de la ley.
1. El poder judicial será independiente del poder ejecutivo y del poder legislativo.
6. Los jueces y jueces serán independientes en su labor judicial y desempeñarán sus funciones sin injerencias. Su independencia estará garantizada por la presente Constitución y por la ley.
2. La autoridad judicial es independiente del Consejo de Soberanía y del Consejo Legislativo de Transición y del poder ejecutivo, y tiene la necesaria independencia financiera y administrativa.
El PUEBLO DE SRI LANKA que, por su Mandato libremente expresado y concedido en el sexto día de la luna que crece en el mes de Adhi Nikini en el año Dos Mil Quinientos Veintiún de la Era Budista (siendo el jueves el vigésimo primer día del mes de julio del año Mil novecientos y Setenta y siete), confiados y facultados a sus Representantes elegidos ese día para redactar, aprobar y operar una nueva Constitución Republicana con el fin de alcanzar los objetivos de una REPÚBLICA SOCIALISTA DEMOCRÁTICA, y habiendo resuelto solemnemente mediante la concesión de dicho Mandato y la confianza depositada en su Representantes elegidos por abrumadora mayoría para constituir SRI LANKA en una REPÚBLICA SOCIALISTA DEMOCRÁTICA, al tiempo que ratifican los inmutables principios republicanos de la DEMOCRACIA REPRESENTATIVA y aseguran a todos los pueblos la LIBERTAD, LA IGUALDAD, LA JUSTICIA, LOS DERECHOS HUMANOS FUNDAMENTALES y la INDEPENDENCIA DEL El poder judicial como patrimonio inmaterial que garantiza la dignidad y el bienestar de las generaciones venideras del Pueblo de SRI LANKA y de todos los pueblos del mundo, que vienen a compartir con esas generaciones el esfuerzo de trabajar por la creación y preservación de una SOCIEDAD JUSTAND FREE:
1. Todo juez, presidente, funcionario público u otra persona a la que la ley haya confiado facultades o funciones judiciales o de funciones en virtud del presente capítulo o que desempeñe funciones análogas en virtud de cualquier ley promulgada por el Parlamento ejercerá y desempeñará esas atribuciones y funciones sin estar sujetos a ninguna dirección u otra la injerencia procedente de cualquier otra persona, salvo un tribunal superior, tribunal, institución u otra persona facultada por la ley para dirigir o supervisar a ese juez, presidente, funcionario público u otra persona en el ejercicio o el desempeño de tales facultades o funciones.
2. Toda persona que, sin autoridad legal, interfiera o intente interferir en el ejercicio o el desempeño de las facultades o funciones judiciales de un juez, presidente, funcionario público u otra persona a que se hace referencia en el párrafo 1 del presente artículo, será culpable de un delito punible con el Tribunal Superior, condenado tras juicio sin jurado, con una pena de prisión de cualquiera de sus características por un período que puede prolongarse hasta un año o con multa o con ambas penas de prisión y multa y podrá, además, ser inhabilitado por un período no superior a siete años a partir de la fecha de dicha condena de ser elector y votar en un referéndum o en cualquier elección del Presidente de la República o en cualquier elección de un miembro del Parlamento o de cualquier autoridad local, o de ocupar un cargo público y de ser empleado como funcionario público.
4. La Constitución de la República Federal de Somalia promueve los derechos humanos, el imperio de la ley, las normas generales del derecho internacional, la justicia, el gobierno consultivo participativo e inclusivo, la separación de poderes entre el poder legislativo, el ejecutivo y el poder judicial independiente, a fin de garantizar la rendición de cuentas, la eficiencia y la capacidad de respuesta a los intereses de la población.
2. Toda persona tiene derecho a ser oída públicamente con las debidas garantías por un tribunal o tribunal independiente e imparcial, a celebrarse dentro de un plazo razonable, y a determinar:
a. Cualquier cuestión de derechos y obligaciones civiles; o
b. Cualquier cargo criminal.
1. El poder judicial es independiente de los poderes legislativo y ejecutivo del Gobierno, al tiempo que cumple sus funciones judiciales. Los miembros del poder judicial sólo estarán sujetos a la ley.
2. La Comisión del Servicio Judicial debe ser independiente, neutral, no partidista y garantizará la independencia del poder judicial.
1. Si una persona es acusada de un delito penal, a menos que se retire la acusación, esa persona será oída con las debidas garantías dentro de un plazo razonable por un tribunal independiente e imparcial establecido por la ley.
Los jueces serán independientes en el desempeño de la función judicial. Estarán obligadas por la Constitución y las leyes.
1. La justicia en la República Eslovaca es administrada por tribunales independientes e imparciales.
2. La justicia a todos los niveles se administra independientemente de otros órganos estatales.
1. Los jueces son independientes en el desempeño de sus funciones y están obligados únicamente por la Constitución, las leyes constitucionales, los tratados internacionales estipulados en los párrafos 2 y 5 del artículo 7 y las leyes.
2. En pro del orden social...
3. En el ejercicio de sus funciones judiciales, el poder judicial sólo estará sujeto a la presente Constitución o a cualquier otra ley, y no estará sujeto al control ni dirección de ninguna otra persona o autoridad.
1. Toda persona acusada de un delito tiene derecho, a menos que se retire la acusación, a ser oída con las debidas garantías dentro de un plazo razonable por un tribunal independiente e imparcial establecido por la ley.
7. Todo tribunal u otra autoridad requerida o facultada por la ley para determinar la existencia o el alcance de cualquier derecho u obligación civil será establecido por la ley y será independiente e imparcial; y cuando cualquier persona inicie un procedimiento para tal determinación ante un tribunal u otra autoridad, caso se dará un juicio justo dentro de un plazo razonable.
2. El poder judicial será independiente y estará sujeto únicamente a esta contribución y a las demás leyes de Seychelles.
El imperio de la ley se ejercerá mediante elecciones libres y directas, garantías constitucionales de los derechos humanos y de las minorías, separación de poderes, poder judicial independiente y observancia de la Constitución y la ley por las autoridades.
El poder judicial será independiente.
Los tribunales estarán separados e independientes en su labor y desempeñarán sus funciones de conformidad con la Constitución, la ley y otras leyes generales, cuando así lo estipule la ley, las normas generalmente aceptadas del derecho internacional y los contratos internacionales ratificados.
En el desempeño de su función judicial, el juez será independiente y sólo será responsable ante la Constitución y la ley.
Queda prohibida toda influencia sobre un juez en el desempeño de su función judicial.
El poder judicial es independiente del poder legislativo y del poder ejecutivo. Lo ejercen el Consejo Constitucional, el Tribunal Supremo, el Tribunal de Cuentas y los Juzgados y Tribunales.
La autoridad judicial es un poder independiente. En el desempeño de sus funciones, los jueces no se inclinan a ninguna otra autoridad que la de la sharia islámica.
Los tribunales son independientes y están sujetos únicamente a las leyes.
1. En la determinación de sus derechos y obligaciones civiles o de cualquier acusación que se le impute por un delito, toda persona tiene derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías en un plazo razonable por un tribunal independiente e imparcial establecido en virtud de la ley. La sentencia se pronunciará en público, pero el público y los representantes de los servicios de noticias podrán quedar excluidos de todo o parte del juicio en interés de la moral, el orden público o la seguridad nacional, cuando así lo exijan los intereses de los menores o la protección de la vida privada de las partes, o para el medida estrictamente necesaria a juicio del tribunal en circunstancias especiales en que la publicidad perjudique los intereses de la justicia.
El Poder Judicial es independiente y es asumido por tribunales de diferentes tipos y niveles. Ellos emiten sus decisiones de acuerdo con la ley.
Salvo en la medida en que esta Constitución disponga expresamente otra cosa, ni el Ministro responsable de la Administración Nacional de Justicia ni ninguna otra persona o autoridad (que no sea el Parlamento mediante la legislación) ajena al Sistema Judicial Nacional están facultados para dar instrucciones a ningún tribunal , oa un miembro de cualquier tribunal, dentro de ese Sistema en relación con el ejercicio de facultades o funciones judiciales. Subdivisión B
La autoridad judicial será independiente y será ejercida por los tribunales de diferentes tipos y niveles. La ley determinará la forma en que se constituyen y su jurisdicción. Dictarán sus decisiones de conformidad con la ley. Las sentencias judiciales se anunciarán y ejecutarán en nombre del pueblo árabe palestino.
Los jueces serán independientes y no estarán sujetos a ninguna autoridad que no sea la de la ley en el ejercicio de sus funciones. Ninguna otra autoridad puede interferir en el poder judicial o en los asuntos judiciales.
en el que se garantice plenamente la independencia del poder judicial;
en el que se garantice plenamente la independencia del poder judicial;
El poder judicial será independiente, su autoridad será ejercida por los tribunales en sus diferentes tipos y jerarquías, y sus fallos se dictarán de conformidad con la ley.
El poder judicial es ejercido por los tribunales. Los tribunales son autónomos e independientes. Los tribunales juzgan sobre la base de la Constitución, las leyes y los acuerdos internacionales ratificados de conformidad con la Constitución. Existe una forma de organización del poder judicial. Los tribunales de emergencia están prohibidos. Los tipos de tribunales, sus esferas de competencia, su establecimiento, derogación, organización y composición, así como el procedimiento que siguen están regulados por una ley aprobada por mayoría de dos tercios del número total de representantes.
El poder judicial es independiente del poder legislativo y del poder ejecutivo.
En el ejercicio de sus funciones, los magistrados son independientes y sólo están sujetos a la autoridad de la ley.
9. Toda persona tendrá derecho a ser oída con las debidas garantías ante un tribunal o autoridad judicial imparcial, independiente y competente.
2. A menos que se retire el cargo, una persona acusada de un delito podrá ser oída con las debidas garantías dentro de un plazo razonable por un tribunal independiente e imparcial.
9. La determinación de la existencia o el alcance de un derecho u obligación civil no se hará salvo por un tribunal independiente e imparcial u otra autoridad prescrita por la ley, y los procedimientos para tal determinación serán oídos justamente y dentro de un plazo razonable.
a. Al determinar sus derechos y obligaciones civiles o cualquier acusación penal contra ellos, todas las personas tendrán derecho a ser oídas públicamente y con las debidas garantías por un tribunal o tribunal independiente, imparcial y competente establecido por la ley: siempre que dicho tribunal o tribunal pueda excluir a la prensa y/o al público de todo o parte del juicio por razones de moral, orden público o seguridad nacional, como es necesario en una sociedad democrática.
2. Los tribunales serán independientes y estarán sujetos únicamente a la presente Constitución y a la ley.
19. Se prescriben como principios judiciales los siguientes:
a. administrar justicia de manera independiente de conformidad con la ley;
1. En el ejercicio de sus funciones, los jueces serán independientes y sólo deben obediencia a la ley.
El poder judicial es independiente del poder legislativo y del poder ejecutivo.
El Rey es el garante de la independencia del poder judicial.
Queda prohibida toda intervención en los asuntos sometidos a la justicia. En su función judicial, el juez no puede recibir mandamiento o instrucción, ni ser sometido a ninguna presión.
Cada vez que considere que su independencia se ve amenazada, el juez debe remitir [el asunto] al Consejo Superior del Poder Judicial [Conseil Superieur du pouvoir judiciare].
Toda violación [del mandato] por parte del juez de sus deberes de independencia e imparcialidad constituye una grave falta profesional, sin perjuicio de las eventuales consecuencias judiciales.
La ley sanciona a toda persona que intente influir en el juez de manera ilícita.
Toda persona tendrá derecho a un juicio justo y público dentro de un plazo razonable ante un tribunal independiente e imparcial establecido por la ley.
El tribunal es autónomo e independiente.
1. Los jueces serán imparciales y estarán sujetos únicamente a la ley.
2. El Presidente, el Primer Ministro, los miembros del Gran Hural del Estado (Parlamento), los miembros del Gobierno (ministros del Gabinete), los funcionarios del Estado, los partidos políticos u otras organizaciones públicas, los ciudadanos o cualquier otra persona, no interferirán en el desempeño de sus funciones judiciales por los jueces.
3. El Consejo General de Tribunales (Comisión del Servicio Judicial) trabajará con el fin de garantizar la imparcialidad de los jueces y la independencia del poder judicial.
2. Los Tsets Constitucionales (Tribunal) y sus miembros en el desempeño de sus funciones estarán sujetos únicamente a la Constitución y serán independientes de cualesquiera organizaciones, funcionarios u otras personas.
La independencia de los jueces está garantizada.
1. Los jueces de los tribunales serán independientes, imparciales e inamovibles con arreglo a la ley.
1. Cuando una persona sea acusada de un delito penal, a menos que se retire la acusación, la causa será oída con las debidas garantías dentro de un plazo razonable por un tribunal independiente e imparcial establecido
8. Todo tribunal u otra autoridad requerida o facultada por la ley para determinar la existencia o el alcance de un derecho u obligación civil será establecido por la ley y será independiente e imparcial, y cuando una persona inicie un procedimiento para tal determinación ante dicho tribunal u otra autoridad, la causa será oída con las debidas garantías dentro de un plazo razonable.
El poder judicial es independiente del poder legislativo y del poder ejecutivo.
El Presidente de la República es garante de la independencia de la Magistratura.
Está asistido por el Consejo Superior de la Magistratura, que preside.
El Consejo Superior de la Magistratura comprende dos formaciones, una competente con respecto a los magistrados que presiden y la otra con respecto a los magistrados de la acusación.
Dentro del respeto del principio de independencia de la Magistratura, una ley orgánica establece el estatuto de los magistrados y define las normas de organización y funcionamiento del Consejo Superior de la Magistratura.
1. El poder judicial de la República de las Islas Marshall será independiente de los poderes legislativo y ejecutivo y recaerá en un Tribunal Supremo, un Tribunal Superior, un Tribunal de Derechos Tradicionales y los tribunales de distrito, tribunales comunitarios y otros tribunales subordinados creados por la ley, cada uno de estos los tribunales que posean la jurisdicción y el poder y que procedan con arreglo a las normas prescritas por la ley que sean compatibles con las disposiciones del presente artículo.
1. Cuando una persona sea acusada de un delito penal, a menos que se retire la acusación, podrá ser oída con las debidas garantías dentro de un plazo razonable por un tribunal independiente e imparcial establecido por la ley.
2. Todo tribunal u otra autoridad judicial prescrita por la ley para determinar la existencia o el alcance de los derechos u obligaciones civiles será independiente e imparcial; y cuando una persona inicie un procedimiento para tal determinación ante dicho tribunal u otra autoridad judicial, el caso se dará un juicio justo dentro de un plazo razonable.
La autoridad judicial será independiente de la autoridad ejecutiva y legislativa. Será ejercido por el Tribunal Supremo y los demás Juzgados y Tribunales.
a. En la determinación de sus derechos y obligaciones civiles o de cualquier acusación penal, toda persona tiene derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías dentro de un plazo razonable por un tribunal o tribunal independiente establecido por la ley.
d. Las personas u órganos que desempeñan funciones públicas, mediante medidas legislativas y de otra índole, deben ayudar y proteger a los tribunales para garantizar la independencia, eminencia, dignidad, imparcialidad, accesibilidad y eficacia de los tribunales.
Los jueces son independientes y están sujetos únicamente a la Constitución y a la ley. Al decidir asuntos sobre los que la Constitución o la ley guardan silencio, los jueces deben considerar la sharia islámica. En el desempeño de sus funciones judiciales, los jueces deben aplicar la Constitución y la ley de manera imparcial y sin temor, favores o prejuicios.
El poder judicial tendrá la responsabilidad de interpretar, proteger y hacer cumplir la presente Constitución y todas las leyes y de conformidad con esta Constitución de manera independiente e imparcial en lo que respecta únicamente a los hechos jurídicamente pertinentes y a las prescripciones de la ley.
1. Todos los tribunales y todas las personas que presiden esos tribunales ejercerán sus funciones, facultades y deberes independientemente de la influencia y dirección de cualquier otra persona o autoridad.
El Presidente de la República es garante de la independencia de la justicia.
En sus actividades jurisdiccionales, los magistrados que presiden, los jueces y los asesores son independientes y sólo se someten a la Constitución y a la ley.
Como tal, salvo en los casos especificados por la ley y en reserva del poder disciplinario, no podrán, en ningún asunto, ser interferidos en el ejercicio de sus funciones.
2. Los jueces, dentro de los límites lícitos de sus facultades y cuando intervienen en procedimientos judiciales, serán independientes en el ejercicio de sus funciones judiciales. Sus decisiones y sentencias irán acompañadas de los motivos para ello. La influencia de los órganos no judiciales en esas decisiones y sentencias sólo es permisible en la medida expresamente prevista por la Constitución (art. 12).
El poder judicial será independiente. Su función será el establecimiento de la justicia, la garantía del estado de derecho y la protección de los derechos y libertades. Los jueces serán independientes en el desempeño de sus funciones y no estarán sujetos a otra cosa que la ley. Los jueces se comprometerán a respetar los principios de neutralidad e imparcialidad. La injerencia en la labor del poder judicial será un delito al que no se aplicarán límites legales.
1. Si una persona es acusada de un delito penal, a menos que se retire la acusación, el caso será juzgado con las debidas garantías dentro de un plazo razonable por un tribunal independiente e imparcial establecido por la ley.
8. Todo tribunal u otra autoridad judicial prescrita por la ley para determinar la existencia o el alcance de un derecho u obligación civil será establecido por la ley y será independiente e imparcial; y cuando una persona inicie un procedimiento para tal determinación ante un tribunal u otro autoridad judicial, la causa será oída con las debidas garantías dentro de un plazo razonable.
2. Los tribunales, en el desempeño de sus funciones en virtud de la presente Constitución o de cualquier otra ley, serán independientes y libres de injerencias y estarán sujetos únicamente a la presente Constitución y a cualquier otra ley.
El poder judicial recae en los tribunales de diversos niveles y jurisdicciones, dentro de un sistema prescrito por la ley que proporciona las garantías necesarias a los jueces y litigantes.
Las condiciones de la garantía judicial y sus límites están establecidos por la ley. Los jueces son independientes en el ejercicio de sus funciones. Las decisiones y sentencias son dictadas por todos los tribunales y se ejecutan en nombre del pueblo libanés.
Los jueces serán independientes y estarán sujetos únicamente a la ley.
En su fallo, los jueces deben ser independientes y cumplir estrictamente las leyes.
1. Los jueces serán independientes y estarán subordinados únicamente a la Constitución y a las leyes.
Ninguna Autoridad podrá ejercer dominio alguno sobre un Juez en su administración de justicia y en ninguna circunstancia será permisible la injerencia en su desempeño. La ley garantizará la autonomía del poder judicial y definirá las garantías de los jueces, las disposiciones que les conciernen y las condiciones que rigen su inmunidad de despido.
Los jueces gobernarán independientemente de acuerdo con su conciencia y de conformidad con la Constitución y la ley.
En la administración de justicia, el Tribunal es independiente y los procedimientos judiciales se llevan a cabo en estricta conformidad con la ley.
1. Si una persona es acusada de un delito penal, a menos que se retire la acusación, el caso será juzgado con las debidas garantías dentro de un plazo razonable por un tribunal independiente e imparcial establecido por la ley.
1. El juez al ejecutar la justicia será independiente y estará subordinado únicamente a la Constitución y a la ley.
1. Los tribunales estarán integrados por jueces permanentes cuya independencia estará protegida por la Constitución y la ley. Las facultades del juez podrán ser terminadas o suspendidas exclusivamente por los motivos establecidos por la ley.
El Poder Judicial será independiente y ejercido por los tribunales en sus diferentes tipos y niveles. Todas las sentencias se dictarán de conformidad con la ley en nombre del Rey.
Los jueces son independientes y no están sujetos a ninguna autoridad en su jurisdicción que no sea la de la ley.
1. Cuando una persona sea acusada de un delito penal, a menos que se retire la acusación, podrá ser oída con las debidas garantías dentro de un plazo razonable por un tribunal independiente e imparcial establecido por la ley.
2. Al determinar los derechos y obligaciones civiles de una persona o de cualquier procedimiento judicial que pueda dar lugar a una decisión contraria a sus intereses, tendrá derecho a un juicio justo dentro de un plazo razonable por un tribunal o autoridad independiente e imparcial establecido por la ley.
Una persona que tenga poder judicial no estará sujeta, en materia judicial, a ninguna autoridad que no sea la de la ley.
1. Toda persona tendrá derecho a que cualquier acusación contra ella, o sus derechos y obligaciones en cualquier litigio, se pronuncie dentro de un plazo razonable en un juicio justo y público por un tribunal independiente e imparcial establecido en virtud de una ley.
1. Los jueces serán independientes y sólo estarán subordinados a las leyes, y no podrán recibir instrucciones en relación con sus actividades judiciales. Los jueces sólo pueden ser destituidos de sus funciones por las razones y en un procedimiento definido por una ley cardenal. Los jueces no estarán afiliados a ningún partido político ni participarán en ninguna actividad política.
1. Todos los tribunales y todas las personas que presiden los tribunales ejercerán sus funciones independientemente del control y la dirección de cualquier otra persona o autoridad; y serán libres e independientes de la dirección y el control políticos, ejecutivos y de cualquier otra índole.
1. Si una persona es acusada de un delito penal, a menos que se retire la acusación, el caso será juzgado con las debidas garantías dentro de un plazo razonable por un tribunal independiente e imparcial establecido por la ley.
8. Todo tribunal u otro tribunal prescrito por la ley para determinar la existencia o el alcance de cualquier derecho u obligación civil será establecido por la ley y será independiente e imparcial; y cuando cualquier persona entable un procedimiento para tal determinación ante dicho tribunal u otro tribunal, caso se dará un juicio justo dentro de un plazo razonable.
4. En el ejercicio de su función jurisdiccional, los tribunales son independientes y sólo están sujetos a la ley.
2. En el desempeño de sus funciones, el juez es independiente y sólo debe obedecer la ley y su conciencia.
El poder judicial es independiente del poder ejecutivo y del poder legislativo.
Una ley orgánica establece el estatuto, la carrera y las garantías de independencia de los magistrados.
1. La justicia emana del pueblo y será administrada en nombre de la República por el Poder Judicial, que será independiente y sujeto únicamente a la presente Constitución.
1. En el ejercicio del poder judicial de Ghana, el poder judicial, tanto en sus funciones judiciales como administrativas, incluida la administración financiera, está sujeto únicamente a la presente Constitución y no estará sujeto al control ni dirección de ninguna persona o autoridad.
2. Ni el Presidente ni el Parlamento, ni ninguna persona que actúe bajo la autoridad del Presidente o del Parlamento, ni ninguna otra persona podrá interferir en el ejercicio de sus funciones judiciales en el ejercicio de sus funciones judiciales en los jueces, funcionarios judiciales u otras personas que ejerzan el poder judicial; y todos los órganos y organismos del El Estado concederá a los tribunales la asistencia que éstos requieran razonablemente para proteger la independencia, la dignidad y la eficacia de los tribunales, con sujeción a lo dispuesto en la presente Constitución.
3. El juez de un Tribunal Superior, o cualquier persona que ejerza el poder judicial, no será responsable de ninguna acción o acción judicial por ningún acto u omisión de éste en el ejercicio del poder judicial.
4. Los gastos administrativos del poder judicial, incluidos todos los sueldos, subsidios, propinas y pensiones pagaderos a las personas que prestan servicios en el poder judicial o respecto de ellas, se imputarán al Fondo Consolidado.
5. El sueldo, las prestaciones, los privilegios y los derechos respecto de la licencia de ausencia, la gratificación, la pensión y otras condiciones de servicio de un juez del Tribunal Superior o de cualquier funcionario judicial u otra persona que ejerza funciones judiciales, no serán variados en su desventaja.
6. Los fondos votados por el Parlamento o imputados al Fondo Consolidado por la presente Constitución para el Poder Judicial se entregarán al Poder Judicial en cuotas trimestrales.
7. A los efectos de la cláusula l) del presente artículo, por «administración financiera» se entiende el funcionamiento de las facilidades bancarias por el poder judicial sin la injerencia de ninguna persona o autoridad, salvo para fines de auditoría por el Auditor General, de los fondos votados por el Parlamento o imputados al en virtud de la presente Constitución o de cualquier otra ley, a los efectos de sufragar los gastos del poder judicial respecto de los cuales se votaron o cobraron los fondos.
1. El poder judicial será independiente y ejercido por el Tribunal Constitucional de Georgia y los tribunales comunes de Georgia.
1. El poder judicial es un órgano independiente del Estado y todo titular del cargo judicial está sujeto únicamente a la presente Constitución y a la ley y, en el ejercicio del poder judicial o en el ejercicio de la función judicial, no estará sujeto al control ni a la dirección de ninguna otra persona o autoridad.
El Presidente de la República garantiza la independencia del poder judicial, respetando las disposiciones de la presente Constitución.
Los jueces sólo se limitan a la autoridad de la ley para ejercer sus facultades.
Las facultades judiciales son ejercidas por tribunales independientes, en los que el Tribunal Supremo y el Tribunal Administrativo Supremo son las instancias más altas.
La República de Fiji es un Estado democrático soberano basado en los valores de-
c. un sistema de justicia independiente, imparcial, competente y accesible;
2. Los tribunales y todos los funcionarios judiciales son independientes de los poderes legislativo y ejecutivo del Gobierno y están sujetos únicamente a esta Constitución y a la ley, que deben aplicar sin temor, favores o prejuicios.
1. Esta Constitución establece un poder judicial independiente.
1. En el ejercicio del poder judicial de Swazilandia, el poder judicial, tanto en sus funciones judiciales como administrativas, incluida la administración financiera, será independiente y estará sujeto únicamente a la presente Constitución, y no estará sujeto al control ni la dirección de ninguna persona o autoridad.
2. Ni la Corona ni el Parlamento, ni ninguna persona que actúe bajo la autoridad de la Corona o del Parlamento, ni ninguna persona podrá interferir con los jueces, funcionarios judiciales u otras personas que ejerzan el poder judicial en el ejercicio de sus funciones judiciales.
3. Todos los órganos u organismos de la Corona prestarán a los tribunales la asistencia que éstos requieran razonablemente para proteger la independencia, la dignidad y la eficacia de los tribunales en virtud de la presente Constitución.
4. El juez de un tribunal superior o cualquier persona que ejerza el poder judicial no será responsable de ningún acto u omisión de ese juez o persona en el ejercicio del poder judicial.
5. Los gastos administrativos del poder judicial, incluidos todos los sueldos, subsidios, propinas y pensiones pagaderos a las personas que prestan servicios en el poder judicial o respecto de ellas, se cargarán con cargo al Fondo Consolidado.
6. El sueldo, las prestaciones, los privilegios y los derechos respecto de la licencia de ausencia, la gratificación, la pensión y otras condiciones de servicio de un magistrado de un tribunal superior o de cualquier funcionario judicial u otra persona que ejerza funciones judiciales, no se modificarán en detrimento de ese magistrado o funcionario judicial u otro persona.
7. El poder judicial conservará sus propias finanzas y administrará sus propios asuntos, y podrá tratar directamente con el Ministerio encargado de las finanzas o cualquier otra persona en relación con sus finanzas o asuntos.
2. En el ejercicio del poder judicial, los tribunales estarán libres de la dirección y el control de ninguna persona o autoridad. Los jueces sólo estarán sujetos a la ley, a un código de conducta judicial determinado por la ley y a su conciencia.
1. Si una persona es acusada de un delito penal, a menos que se retire la acusación, el caso será juzgado con las debidas garantías dentro de un plazo razonable por un tribunal independiente e imparcial establecido por la ley.
8. Todo tribunal u otra autoridad prescrita por la ley para determinar la existencia o el alcance de un derecho u obligación civil será establecido por la ley y será independiente e imparcial; y cuando una persona inicie un procedimiento para tal determinación ante un tribunal u otra autoridad, la causa será oída con las debidas garantías dentro de un plazo razonable.
El poder judicial es independiente del poder legislativo y del poder ejecutivo. Lo ejercen el Tribunal Supremo, el Tribunal de Cuentas y los demás Juzgados y Tribunales.
El poder judicial será ejercido en nombre de la República por tribunales independientes.
1. Los jueces serán independientes en el desempeño de sus funciones. Nadie puede amenazar su imparcialidad.
El poder judicial será ejercido por los tribunales.
El poder judicial es independiente.
El poder judicial es independiente del poder ejecutivo y del poder legislativo.
El poder judicial es independiente del Poder Legislativo y del Poder Ejecutivo.
El poder judicial es independiente del poder legislativo y del poder ejecutivo. Lo ejercen el Tribunal Supremo y otros tribunales y cortes.
El Presidente de la Unión es el garante de la independencia judicial.
De conformidad con la ley, los tribunales populares ejercerán el poder judicial de forma independiente y no estarán sujetos a injerencias de órganos administrativos, organizaciones públicas o particulares.
El poder judicial es independiente del poder ejecutivo y del poder legislativo.
La justicia constituye un Poder Independiente del Poder Legislativo y del Poder Ejecutivo.
Los jueces son independientes. Sólo están sujetos, en el ejercicio de sus funciones, a la autoridad de la ley. Los magistrados que presiden son inamovibles.
2. La República de Cabo Verde reconocerá y respetará la organización del poder político y el carácter unitario del Estado, la forma republicana de gobierno, la democracia pluralista, la separación e interdependencia de poderes, la separación de las Iglesias y el Estado, la independencia de los tribunales, la la existencia y la autonomía de las autoridades locales y la descentralización democrática de la administración pública.
3. Los tribunales serán independientes y sólo estarán sujetos a la ley.
3. El Presidente de la República garantizará la independencia del poder judicial. Nombrará a los miembros del tribunal y del departamento jurídico.
En esta tarea será asistido por el Consejo Judicial Superior, que le dará su opinión sobre todas las candidaturas para el tribunal y sobre las medidas disciplinarias contra los funcionarios judiciales y jurídicos. La organización y el funcionamiento del Consejo Superior de la Judicatura se definirán por ley.
Los poderes legislativo, ejecutivo y judicial serán separados.
El Judicial es un poder independiente.
El poder judicial es imparcial e independiente del poder legislativo y del poder ejecutivo.
El poder judicial es independiente.
2. El poder judicial será independiente. En el desempeño de sus funciones, todos los jueces, asesores judiciales, fiscales e instructores sólo estarán sometidos a la ley.
1. Si una persona es acusada de un delito penal, a menos que se retire la acusación, el caso será oído con las debidas garantías dentro de un plazo razonable por un tribunal independiente e imparcial establecido o reconocido por la ley.
El poder judicial será independiente del poder legislativo y del poder ejecutivo.
Será ejercido por la Corte Suprema de Justicia y los Tribunales y Tribunales creados de conformidad con la presente Constitución.
2. Si una persona es acusada de un delito penal, a menos que se retire la acusación, el caso será juzgado con las debidas garantías dentro de un plazo razonable por un tribunal independiente e imparcial establecido por la ley.
§ 1. Los jueces son independientes en el ejercicio de sus competencias jurisdiccionales. El fiscal es independiente en la realización de investigaciones y enjuiciamientos individuales, sin perjuicio del derecho del ministro competente a ordenar enjuiciamientos y a prescribir directrices vinculantes sobre política penal, incluida la política sobre investigaciones y enjuiciamientos.
b. Ninguna autoridad prevalecerá sobre la sentencia de un juez, y en ningún caso podrá interferir en el curso de la justicia. La ley garantiza la independencia del poder judicial y la ley establecerá las garantías de los jueces y las disposiciones que les conciernen.
4. Con sujeción a lo dispuesto en la presente Constitución, el Presidente del Tribunal Supremo y los demás jueces serán independientes en el ejercicio de sus funciones judiciales.
Con sujeción a lo dispuesto en la Constitución, todas las personas empleadas en el servicio judicial y todos los magistrados serán independientes en el ejercicio de sus funciones judiciales.
18. 1. Si una persona es acusada de un delito penal, a menos que se retire la acusación, el caso será juzgado con las debidas garantías dentro de un plazo razonable por un tribunal independiente e imparcial establecido por la ley.
En la administración de justicia, los jueces serán independientes y estarán subordinados únicamente a la ley.
Toda injerencia en las actividades de los jueces en la administración de justicia será inadmisible y podrá ser objeto de acción judicial.
IV. De conformidad con las disposiciones constitucionales, los poderes ejecutivo, legislativo y judicial cooperan y son independientes en el marco de su autoridad.
I. Los jueces son autónomos, están subordinados únicamente a la Constitución y a las leyes de la República de Azerbaiyán y son inamovibles durante su mandato.
1. Los jueces son independientes en el ejercicio de su cargo judicial.
El poder judicial es independiente, y el Presidente de la República garantiza esta independencia asistida por el Consejo Judicial Supremo.
2. El Consejo Judicial Supremo garantiza la prestación de las garantías necesarias para la independencia del poder judicial.
1. Los jueces son independientes y no hay ninguna autoridad sobre ellos, excepto la de la ley;
La facultad de conocer de las causas civiles y criminales, de resolverlas y de hacer ejecutar lo juzgado, pertenece exclusivamente a los tribunales establecidos por la ley. Ni el Presidente de la República ni el Congreso pueden, en caso alguno, ejercer funciones judiciales, avocarse causas pendientes, revisar los fundamentos o contenido de sus resoluciones o hacer revivir procesos fenecidos.
Descripción:
Fuente: Banco Mundial / GovData360, govdata360.worldbank.org