Derecho a la vida

Establece el derecho a la vida. El significado preciso de esta disposición varía entre jurisdicciones. Puede o no estar haciendo referencia a los no nacidos.

Canadá 1867

7. Vida, libertad y seguridad de la persona

Toda persona tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad personales y a no ser privada de ella, salvo de conformidad con los principios de la justicia fundamental.


Alemania 1949

2. Toda persona tiene el derecho a la vida y a la integridad física. La libertad de la persona es inviolable. Estos derechos sólo podrán ser restringidos en virtud de una ley.


Bolivia 2009

I. Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual. Nadie será torturado, ni sufrirá tratos crueles, inhumanos, degradantes o humillantes. No existe la pena de muerte.


Colombia 1991

Artículo 11

El derecho a la vida es inviolable. No habrá pena de muerte.


India 1949

21. Protección de la vida y de la libertad personal

Nadie podrá ser privado de su vida o de su libertad personal salvo con arreglo al procedimiento establecido por la ley.


México 1917

En los decretos que se expidan, no podrá restringirse ni suspenderse el ejercicio de los derechos a la no discriminación, al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal, a la protección a la familia, al nombre, a la nacionalidad; los derechos de la niñez; los derechos políticos; las libertades de pensamiento, conciencia y de profesar creencia religiosa alguna; el principio de legalidad y retroactividad; la prohibición de la pena de muerte; la prohibición de la esclavitud y la servidumbre; la prohibición de la desaparición forzada y la tortura; ni las garantías judiciales indispensables para la protección de tales derechos.


Brasil 1988

Todos son iguales ante la ley, sin ninguna distinción, garantizando a los brasileños y a los extranjeros residentes en el País la inviolabilidad de los derechos a la vida, a la libertad, a la igualdad, a la seguridad y a la prioridad, en los siguientes términos:

I. los hombres y las mujeres tienen los mismos derechos y deberes antes en los términos de esta Constitución;

II. nadie deberá ser obligado a hacer o dejar de hacer algo, a excepción de ser mandado por ley;

III. nadie deberá ser sometido a tortura o a trato inhumano o degradante.

IV. la manifestación de pensamiento es libre, pero la anoninimidad está prohibida;

V. el grado de contestación está garantizado en proporción a la ofensa, así como la compensación por interés pecuniario o daños morales o daños a la reputación.

VI. la libertad de conciencia y de creencia es inviolable, asegurando el libre ejercicio de creencias religiosas y garantizando, en ley, la protección de espacios religiosos y sus prácticas;

VII. la prestación de asistencia religiosa en centros civiles y militares para el confinamiento colectivo está asegurada, como provista por ley;

VIII. nadie será privado de ningún derecho por motivo de creencia religiosa o por convicción filosófica o política, a excepción de ser invocadas para ser exemptas por obligación legal impuesta a todos debido al rechazo de alguna persona a cumplir la prestación alternativa, establecida por ley;

IX. la expresión de la actividad intelectual, artística, científica y de comunicación es libre, independiente de censura o licencia;

X. la intimidad, la vida privada, el honor y la reputación son inviolables, garantizándose el derecho a la compensación por interés pecuniario o daños morales resultantes de la violación de los mismos;

XI. la casa es asilo inviolable del individuo, no pudiendo entrar nadie sin el consentimiento del morador, salvo en caso de delito flagrante o desastre, o para prestar socorro, o, durante el día, por determinación judicial;

XII. el secreto de la correspondencia, de las comunicaciones telegráficas, de la data y comunicaciones telefónicas es inviolable, a excepción, en el último caso, por orden judicial, en las situaciones y en la forma prescrita por ley para fines de investigación criminal o búsqueda de hechos em la fase de acusación criminal;

XIII. el ejercicio de cualquier trabajo, transacción o profesión es libre, cumpliendo las calificaciones profesionales que la ley establece;

XIV. el acceso a la información está garantizado para todos, protegiendo la confidencialidad de las fuentes cuando sea necesario para el ejercicio profesional;

XV. el desplazamiento en el territorio nacional el libre en tiempo de paz, pudiendo cualquier persona, como provisto por ley, entrar, permanecer o salir con todos sus bienes.

XVI. todos pueden reunirse pacíficamente, sin armas, en espacios abiertos al público, sin necesidad de autorización, siempre que no interfieran con otra reunión previamente pactada en el mismo espacio, sujeta a previo aviso a la autoridad competente;

XVII. existe total libertad de asociación para fines lícitos, pero cualquier asociación paramilitar está prohibida;

XVIII. la creación de asociaciones y, según ley, de cooperativas, no requieren autorización, quedando prohibida la interferencia estatal en su funcionamiento;

XIX. las asociaciones pueden ser impuestas a ser disolverse o ser suspendidas sus actividades sólo por decisión judicial, en la que la sentencia debe ser una decisión final e inapelable;

XX. nadie podrá ser obligado a asociarse o permanecer asociado;

XXI. cuando expresamente autorizadas, las entidades asociativas pueden representar a sus miembros, judicial o extrajudicialmente;

XXII. se garantiza el derecho a la propiedad;

XXIII. la propiedad debe cumplir con los requisitos de su función social;

XXIV. la ley establecerá procedimientos para la expropiación por necesidad o uso pública, o por interés social, mediante justa y previa indemnización en dinero en efectivo, con excepción de los casos provistos en esta Constitución;

XXV. en caso de inminente peligro público, la autoridad pertinente podrá usar la propiedad privada, asegurando al propietario indemnización posterior, si hubiese daño;

XXVI. la pequeña propiedad rural, definida por ley, siempre que sea trabajada por la familia, no será objeto de embargo por el pago de deudas derivadas de su actividad productiva, y la ley deberá proveer medios para financiar su desarrollo;

XXVII. los autores tienen los derechos exclusivo de uso, publicación o reproducción de sus propias obras, y estos derechos podrán ser transmitidos a sus herederos por un periodo determinado por ley;

XXVIII. los siguientes incisos están asegurados por ley:

  1. a. la protección de las participaciones individuales en obras colectivas y la reproducción de voces humanas e imágenes, incluso en actividades deportivas;
  2. b. el derecho de creadores, intérpretes y sus respectivos sindicatos y asociaciones a monitorear en el uso económico de los trabajos creados por ello, y en los que participasen;

XXIX. la ley asegurará a los creadores de inventos industriales el privilegio temporal para su uso, así como la protección a las creaciones industriales, a la propiedad de marcas, nombres de compañías y de otros signos distintivos, teniendo en cuenta el interés social y el desarrollo tecnológico y económico del País;

XXX. el derecho a la herencia está garantizado;

XXXI. la herencia de extranjeros situados en el País será regulada por la ley brasileña, en beneficio del cónyuge o de los hijos brasileños siempre que no les sea más favorable la ley personal del de cujas;

XXXII. el Estado promoverá por la defensa del consumidor, de acuerdo con la ley;

XXXIII. todos tienen derecho a recibir de órganos públicos informaciones de interés particular, o de interés colectivo o general, dicha información será facilitada en el plazo señalado en la ley, bajo pena de responsibilidad, a excepción de información cuya reserva sea esencial a la seguridad de la sociedad y del Estado;

XXXIV. todas las personas están garantizadas, sin necesidad del pago a:

  1. a. el derecho de petición ante las autoridades públicas en defensa de derechos o contra la ilegalidad o el abuso de poder;
  2. b. la obtención de certificaciones en oficinas gubernamentales para la defensa de derechos y el esclarecimiento de situaciones de interés personal;

XXXV. la ley no excluirá ningún perjuicio o amenaza al derecho de revisar el Poder Judicial;

XXXVI. la ley no perjudicará los derechos adquiridos, actos jurídicos perfectos ni cosa juzgada;

XXXVII. no habrá juicios ni tribunales excepcionales;

XXXVIII. la institución del jurado se reconoce junto a la organización dada por ley, asegurándose:

  1. a. la plenitud de la defensa;
  2. b. el secreto de las votaciones;
  3. c. la superioridad de los veredictos;
  4. d. la jurisdicción para juzgar de delitos determinados contra la vida;

XXXIX. no hay crímenes sin definición previa por ley, ni tampoco condenas sin imposición previa por ley;

XL. la ley penal no será retroactiva salvo para beneficiar al acusado;

XLI. la ley castigará cualquier discriminación hacia los derechos y libertades fundamentales;

XLII. la práctica del racismo es un delito no susceptible de fianza con ingún derecho escrito de limitaciones y es condenable con encarcelamiento, como provisto por ley ;

XLIII. la ley considerará delitos no susceptibles de fianza, indulto o amnistía, la práctica de la tortura, el tráfico ilícito de narcóticos y drogas similares, terrorismo y aquellos crímenes definidos como inhumanos, los que den estas ordenes, los que ejecuten estas ordenes, y aquellos que, aun siendo capaces de evitar estos crímenes, los ejecuten, son responsables por estos crímenes;

XLIV. acciones de grupos armados, civiles o militares contra el orden constitucional y el Estado Democrático no son crímenes susceptibles de fianza;

XLV. ninguna pena trascenderá de la persona condenada, pero la responsabilidad por daños y el decreto por perdida de bienes, podrá, como provisto por ley, extenderse a sucesores y ser ejecutadas contra ellos la obligación de reparar el daño hasta el límite del valor del bien transmitido;

XLVI. la ley regulará la individualización del castigo y adoptará, entre otras, las siguientes:

  1. a. privación o restricción de libertad;
  2. b. pérdida de bienes;
  3. c. multa;
  4. d. servicios sociales alternativos;
  5. e. suspensión o privación de derechos;

XLVII. no habrá castigos:

  1. a. de muerte, salvo en caso de guerra declarada en los términos del art. 84, XIX;
  2. b. de carácter perpetuo;
  3. c. de trabajo forzado;
  4. d. de destierro;
  5. e. que fuesen crueles;

XLVIII. la pena será cumplida en establecimientos distintos, de acuerdo con la naturaleza de la ofensa, la edad y el sexo del convicto;

XLIX. está garantizado el respeto a la integridad física y moral de los prisioneros;

L. se deben garantizarán a las prisioneras las condiciones para que puedan permanecer con sus hijos durante el período de lactancia;

LI. ningún brasileño será extraditado, salvo el brasileño naturalizado por un crimen cometido previo a la naturalización, o la prueba de involucramiento en tráfico ilícito de narcóticos y drogas similares, provisto por ley;

LII. ningún extranjero será extraditado por delitos políticos o de ideología;

LIII. ninguna persona será procesada o condenado salvo por una autoridad competente;

LIV. ninguna persona será privada de la libertad o de sus bienes sin el debido proceso legal;

LV. los litigantes, en el procedimiento judicial o administrativo, y a los acusados en general, se les garantiza un sistema adversario y una amplia defensa con las medidas y recursos inherentes a la misma.

LVI. evidencia obtenida a través de medios ilícitos es inadmisible en procedimientos;

LVII. ninguna persona será considerada culpable hasta que su sentencia penal sea final y no apelable;

LVIII. la persona identificada civilmente no será sometida a identificación criminal, salvo en los casos previstos por ley;

LIX. será considerada acción privada los crímenes de acción pública que no hayan sido realizados en el plazo provisto por ley ;

LX. la ley podrá restringir la publicidad de actos procesales sólo cuando lo exigiesen en defensa de la intimidad o del interés social;

LXI. nadie será arrestado sino en flagrante delito o por orden escrita y fundamentada de la autoridad judicial competente, a excepción de casos de ofensa militar o crimen específicamente militar, definidos por ley;

LXII. la detención de cualquier persona y el lugar donde se encuentre serán comunicados inmediatamente al juez competente y a la familia del detenido o a la persona designada por él;

LXIII. una vez bajo arresto, el detenido será informado de sus derechos, incluido el derecho de permanecer en silencio, y deberá asegurarse la asistencia de su familia y de un abogado;

LXIV. el detenido tiene derecho a la identificación de los responsables de su arresto o de su interrogatorio policial;

LXV. las autoridades judiciales deberán liberar inmediatamente a aquellas personas ilegalmente detenidas;

LXVI. ninguna persona será llevada a prisión, ni mantenido en ella, cuando la ley permitiese libertad provisional, con o sin fianza;

LXVII. no habrá prisión civil por deudas, a excepción de personas quienes voluntariamente e inexcusablemente incumplen en una obligación de alimentos y por un depósito no confiable;

LXVIII. se concederá "habeas corpus" siempre que alguien sufriera o esté amenazado de sufrir violencia o coerción en su libertad de tránsito, por ilegalidad o por abuso de poder;

LXIX. se emitirá un mandato de seguridad para proteger un derecho no protegido por "habeas corpus" o "habeas data" cuando el responsable por la ilegalidad o abuso de poder fuese una autoridad o un agente de una entidad legal en ejercicio de deberes gubernamentales;

LXX. el mandato de seguridad colectivo puede ser llevado por:

  1. a. un partido político representado en el Congreso Nacional;
  2. b. un sindicato, organización profesional o asociación legalmente organizada y operativa por lo menos un año, en defensa de los intereses de sus miembros o asociados;

LXXI. un requerimiento judicial será emitido cuando la ausencia de provisión regulatoria haga inviable el ejercicios de derechos y libertades constitucionales y de las prerrogativas inherentes en nacionalidad, soberanía y ciudadanía;

LXXII. se garantizará habeas data:

  1. a. para asegurar conocimiento o información personal sobre el demandante contenida en registros o banco de datos o agencias gubernamentales o entidades de carácter público;
  2. b. para corregir la data cuando el demandante no prefiera hacerlo por procedimientos confidenciales, judiciales o administrativos;

LXXII. cualquier ciudadano puede proponer una acción popular que pretenda anular un acto perjudicial para el patrimonio público o el de una entidad en la que el Estado participe, para la moralidad administrativa, para el medio ambiente, y para el patrimonio histórico y cultural, a excepción de que se pruebe mala fe, el demandante queda exento de costo judiciales y de la carga de pagar el costo del abogado;

LXXIV. el Estado prestará asistencia jurídica íntegra y gratuita a cualquier persona que demuestre insuficiencia de recursos;

LXXV. el Estado compensará a cualquier persona condenada por error judicial así como a quien permaneciese en prisión por un periodo mayor del fijado en sentencia;

LXXVI. los siguientes certificados quedarán libre de cargo para personas reconocidas como pobres, como provisto por ley:

  1. a. certificado de nacimiento;
  2. b. certificado de fallecimiento

LXXVII. los procedimientos de habeas corpus y habeas data y, como provisto por ley, los actos necesarios para el ejercicio de la ciudadanía quedan libres de cargo.

LXXVIII. todos los ciudadanos quedan garantizados que los procedimientos judiciales y administrativos concluirán en un tiempo razonable y que los medios para garantizarlo se manejarán con rapidez.


Noruega 1814

Artículo 93

Todos los humanos tienen derecho a la vida. Nadie puede ser sentenciado a muerte. Nadie debe ser sujeto a tortura o a cualquier otro trato o castigo inhumano o degradante. Nadie puede ser esclavizado ni sometido a trabajos forzados. Las autoridades del Estado protegerán el derecho a la vida, oponiéndose a la tortura, a la esclavitud, al trabajo forzado, y a otras formas de tratos inhumanos o degradantes.


Lituania 1992

Artículo 19

El derecho de todos a la vida estará protegido por la ley.


Kenia 2010

26. Derecho a la vida

1. Todas las personas tienen derecho a la vida.

2. La vida de la persona comienza desde su concepción.

3. Una persona no se verá privada de su vida intencionalmente, salvo en la medida autorizada por esta Constitución u otra ley escrita.

4. El aborto está prohibido salvo que, a juicio de un profesional de la salud formado para ello, haya necesidad de administrar un tratamiento de emergencia, o la vida o la salud de la madre esté en peligro, o esté permitido por otra ley escrita.


Japón 1946

ARTÍCULO 13

Todos los ciudadanos serán respetados como personas individuales. Su derecho a la vida, a la libertad y al logro de la felicidad, será, en tanto que no interfiera con el bienestar público, el objetivo supremo de la legislación y de los demás actos de gobierno.

ARTÍCULO 31

Ninguna persona podrá ser privada de su vida o libertad, ni se impondrá ninguna otra condena criminal, excepto con los procedimientos establecidos por la ley.


Irlanda 1937

2º. En particular, el Estado protegerá lo mejor que pueda, frente a todo ataque injusto, la vida, la persona, el buen nombre y los derechos de propiedad de todo ciudadano.


Irak 2005

Artículo 15

Toda persona tiene derecho a la vida, la seguridad y la libertad. Se prohíbe la privación o la restricción de estos derechos, excepto en casos de que lo dicta la ley y conforme a las decisiones emitidas por las autoridades judiciales competentes.


Irán 1979

Principio 22

La persona, la vida, los bienes, los derechos, la dignidad, el hogar y el trabajo de las personas son inviolables, excepto en las situaciones que permita la ley.


Indonesia 1945

1. El derecho a la vida, a verse libre de la tortura, a la libertad de pensamiento y conciencia, a la libertad de religión, a no ser sometido a trabajo esclavo o servidumbre, al reconocimiento de la personalidad jurídica por el derecho, y a no ser juzgado mediante leyes con efectos retroactivos son todos ellos derechos humanos y no pueden ser limitados bajo ninguna circunstancia.


Honduras 1982

Artículo 61

La Constitución garantiza a los hondureños y extranjeros residentes en el país, el derecho a la inviolabilidad de la vida, a la seguridad individual, a la libertad, a la igualdad ante la ley y a la propiedad.

Artículo 65

El derecho a la vida es inviolable.


Haití 1987

Para garantizar sus derechos inalienables e imprescriptibles a la vida, a la libertad y a la búsqueda de la felicidad; conforme a su Acta de Independencia de 1804 y a la Declaración Universal de los Derechos del Hombre de 1948-

Artículo 19

El Estado tiene la imperiosa obligación de garantizar el derecho a la vida, a la salud y al respeto de la persona humana para todos los ciudadanos sin distinción, conforme a la Declaración Universal de los Derechos del Hombre.


Guinea Ecuatorial 1991

1. Todo ciudadano goza de los siguientes derechos y libertades:

  1. a. El respeto a su persona, su vida, su integridad personal, su dignidad y su pleno desenvolvimiento material y moral. La pena de muerte solo puede imponerse por delito contemplado por la ley.
  2. b. A la libertad de expresión, de pensamiento, ideas y opiniones.
  3. c. A la igualdad ante la ley. La mujer, cualquiera que sea su estado civil, tiene iguales derechos y oportunidades que el hombre en todos los órdenes de la vida pública, privada y familiar, en lo civil, político, económico, social y cultural.
  4. d. A la libre circulación y residencia
  5. e. Al honor y a la buena reputación.
  6. f. A la libertad de religión y culto.
  7. g. A la inviolabilidad del domicilio y al secreto de las comunicaciones.
  8. h. A presentar quejas y peticiones a las autoridades.
  9. i. Al derecho de habeas corpus y de amparo.
  10. j. A la defensa ante los tribunales y a un proceso contradictorio dentro del marco de respeto de la ley.
  11. k. A la libre asociación, reunión y manifestación.
  12. l. A la libertad de trabajo.
  13. m. A no ser privado de su libertad sino en virtud de orden judicial, salvo en los casos previstos por la ley y los de delito flagrante.
  14. n. A ser informado de la causa o razones de su detención.
  15. o. A presumirse inocente mientras no se haya demostrado legalmente su culpabilidad.
  16. p. A no declarar en juicio contra sí mismo, o sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, o compelido a declarar con juramento en contra de sí mismo en asuntos que pueden ocasionarle responsabilidad penal.
  17. q. A no ser juzgado ni condenado dos veces por los mismos hechos.
  18. r. A no ser condenado sin juicio previo, ni privado del derecho de defensa en cualquier estado o grado del proceso.
  19. s. A no ser castigado por un acto u omisión que en el momento de cometerse no estuviese tipificado ni castigado como infracción penal; ni se le puede aplicar una pena no prevista en la ley. En caso de duda, la Ley Penal se aplica en el sentido más favorable al reo.


Guatemala 1985

Artículo 3. Derecho a la vida

El estado garantiza y protege la vida humana desde su concepción, así como la integridad y la seguridad de la persona.


Grecia 1975

2. Todos los que se encuentren en el territorio helénico gozarán de la protección absoluta de sus vidas, de su honor y de su libertad sin distinción de nacionalidad, de raza, de lengua ni de convicciones religiosas o políticas, si bien se admitirán excepciones en los casos previstos por el derecho internacional.

Queda prohibida la extradición de todo extranjero perseguido por su acción en favor de la libertad.


Filipinas 1987

Artículo 5

El mantenimiento de la paz y el orden, la protección de la vida, la libertad y la propiedad y la promoción del bienestar general son escenciales para que todos disfruten de las bendiciones de la democracia.

Artículo 12

El Estado reconoce la inviolabilidad de la vida familiar y protegerá y fortalecerá a la familia como institución social autonómica y básica. Protegerá igualmente la vida de la madre y la vida del no nacido desde su concepción. Recibirán el apoyo del Gobierno, el derecho y el deber naturales y fundamentales de los padres de educar a sus hijos en el valor cívico y en el desarrollo de su carácter moral.


Rusia 1993

1. Todo individuo tiene derecho a la vida.


Estados Unidos 1789

Sección 1

Todas las personas nacidas o naturalizadas en los Estados Unidos y sujetas a la jurisdicción de éstos son ciudadanos de los Estados Unidos y del Estado en el cual residan. Ningún Estado podrá hacer o poner en vigor ley alguna que menoscabe las prerrogativas o las inmunidades de los ciudadanos de los Estados Unidos; ningún Estado podrá tampoco privar a persona alguna de la vida, la libertad o la propiedad, sin el debido procedimiento jurídico; ni podrá negarle a ninguna persona que se encuentre dentro de su jurisdicción la protección i- gual de las leyes.


España 1978

Artículo 15

Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra.


El Salvador 1983

Asimismo reconoce como persona humana a todo ser humano desde el instante de la concepción.

Toda persona tiene derecho a la vida, a la integridad física y moral, a la libertad, a la seguridad, al trabajo, a la propiedad y posesión, y a ser protegida en la conservación y defensa de los mismos.


Cuba 2019

ARTÍCULO 46

Todas las personas tienen derecho a la vida, la integridad física y moral, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz, la salud, la educación, la cultura, la recreación, el deporte y a su desarrollo integral.


Bután 2008

1. Todo butanés tiene derecho a la vida, la libertad y la seguridad, y no será privado de esos derechos salvo de conformidad con el debido proceso.


Venezuela 1999

Artículo 43

El derecho a la vida es inviolable. Ninguna ley podrá establecer la pena de muerte, ni autoridad alguna aplicarla. El Estado protegerá la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad, prestando el servicio militar o civil, o sometidas a su autoridad en cualquier otra forma.


Uruguay 1966

Artículo 7º

Los habitantes de la República tienen derecho a ser protegidos en el goce de su vida, honor, libertad, seguridad, trabajo y propiedad. Nadie puede ser privado de estos derechos sino conforme a las leyes que se establecen por razones de interés general.


Túnez 2014

Artículo 22

El derecho a la vida es sagrado y no puede ser vulnerado, salvo en casos extremos establecidos por ley.


Sudáfrica 1996

11. VIDA

Toda persona tiene derecho a la vida

Fila 3

Columna 1. Número de sección

11

Columna 2. Título de sección

Vida

Columna 3. Extensión de protección

Enteramente


Ruanda 2003

Artículo 12. Derecho a la vida

Toda persona tiene derecho a la vida.

Nadie será privado arbitrariamente de la vida.


Rumania 1991

1. Se garantizan el derecho a la vida y el derecho a la integridad física y psíquica de la persona.


República Dominicana 2015

Artículo 37. Derecho a la vida

El derecho a la vida es inviolable desde la concepción hasta la muerte. No podrá establecerse, pronunciarse ni aplicarse, en ningún caso, la pena de muerte.


Portugal 1976

Artículo 24. Derecho a la vida

1. La vida humana será inviolable.

2. En ningún caso existirá pena de muerte.


Polonia 1997

Artículo 38

La República de Polonia garantizará la protección legal de la vida de todo ser humano.


Paraguay 1992

Artículo 4. Del derecho a la vida

El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Se garantiza su protección, en general, desde la concepción. Queda abolida la pena de muerte. Toda persona será protegida por el Estado en su integridad física y psíquica, así como en su honor y en su reputación. La ley reglamentará la liberta de las personas para disponer de su propio cuerpo, sólo con fines científicos o médicos.


Nigeria 1999

1. Todas las personas tienen derecho a la vida y nadie deberá ser privado intencionalmente de ella, salvo en ejecución de la sentencia de un tribunal de justicia por un delito del que haya sido encontrado culpable en Nigeria.


Nicaragua 1987

Artículo 23

El derecho a la vida es inviolable e inherente a la persona humana. En Nicaragua no hay pena de muerte.


Costa Rica 1949

ARTÍCULO 21

La vida humana es inviolable.


Nueva Zelanda 1852

8. Derecho a no ser privado de la vida

Nadie podrá ser privado de la vida salvo por los motivos establecidos por la ley y sean compatibles con los principios de la justicia fundamental.


Perú 1993

Toda persona tiene derecho:

1. A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece.


Ecuador 2008

Las niñas, niños y adolescentes gozarán de los derechos comunes del ser humano, además de los específicos de su edad. El Estado reconocerá y garantizará la vida, incluido el cuidado y protección desde la concepción.

Se reconoce y garantizará a las personas:

1. El derecho a la inviolabilidad de la vida. No habrá pena de muerte.


Estonia 1992

Artículo 16

Toda persona tiene derecho a la vida. Este derecho estará protegido por la ley. Nadie podrá ser privado arbitrariamente de su vida.


Islandia

Artículo 7. Derecho a la vida

Toda persona nace con derecho a la vida.


Andorra 1993

1. La Constitución reconoce el derecho a la vida y lo protege plenamente en sus diferentes fases.


Angola 2010

Artículo 30. (Derecho a la vida)

El Estado respetará y protegerá la vida humana, que es inviolable.


Antigua y Barbuda 1981

4. Protección del derecho a la vida

1. Ninguna persona será privada intencionadamente de su vida salvo en ejecución de la sentencia dictada por un tribunal por un delito de traición o asesinato por el que haya sido condenado.

2. No se considerará que una persona haya sido privada de su vida en contravención del presente artículo si muere como resultado del uso, en la medida y las circunstancias permitidas por la ley, de la fuerza que sea razonablemente justificable:

a. para la defensa de cualquier persona contra la violencia o para la defensa de bienes;

b. a fin de llevar a cabo una detención legal o impedir la fuga de una persona detenida legalmente;

c. con el fin de reprimir un motín, insurrección o motín, o

d. a fin de impedir legalmente que esa persona cometa un delito,

o si muere como resultado de un acto lícito de guerra.


Armenia 1995

Artículo 24. El derecho a la vida

1. Toda persona tiene derecho a la vida.

2. Nadie puede ser privado arbitrariamente de la vida.

3. Nadie será condenado a la pena de muerte ni ejecutado.


Argelia 2020

ART. 38

El derecho a la vida es inherente al ser humano y protegido por la ley, y nadie será privado arbitrariamente de él.


Albania 1998

Artículo 21

La vida de una persona está protegida por la ley.


Afganistán 2004

Artículo 23

La vida es el don de Dios, así como el derecho natural de los seres humanos. Nadie podrá ser privado de ello salvo en virtud de una disposición legal.


Zambia 1991

Se reconoce y declara que toda persona en Zambia tiene y seguirá teniendo derecho a los derechos y libertades fundamentales de la persona, es decir, el derecho, cualquiera que sea su raza, lugar de origen, opiniones políticas, color, credo, sexo o estado civil, pero con sujeción a las limitaciones que figuran en la presente Parte, a todos y cada uno de los elementos siguientes, a saber:

a. la vida, la libertad, la seguridad de la persona y la protección de la ley;

Artículo 12. Protección del derecho a la vida

1. Ninguna persona será privada intencionadamente de su vida, salvo en cumplimiento de la sentencia dictada por un tribunal respecto de un delito penal tipificado en la ley vigente en Zambia por el que haya sido condenado.

2. Nadie privará a un feto de la vida por interrupción del embarazo, salvo en las condiciones establecidas por una ley del Parlamento a tal efecto.

3. Sin perjuicio de toda responsabilidad por contravención de cualquier otra ley con respecto al uso de la fuerza en tales casos; como se menciona en adelante, no se considerará que una persona haya sido privada de su vida en contravención del presente artículo si falleciera como resultado del uso de la fuerza en la medida en que razonablemente justificable en las circunstancias del caso...

a. para la defensa de cualquier persona contra la violencia o para la defensa de bienes;

b. a fin de llevar a cabo una detención legal o impedir la fuga de una persona detenida legalmente;

c. con el fin de reprimir un motín, insurrección, motín o si muere como resultado de un acto lícito de guerra;

d. a fin de impedir que esa persona cometa un delito penal.


Zimbabue 2013

48. Derecho a la vida

1. Toda persona tiene derecho a la vida.

2. Una ley puede permitir que la pena de muerte se imponga únicamente a una persona condenada por asesinato cometido en circunstancias agravantes, y

a. la ley debe permitir al tribunal la facultad discrecional de imponer o no la pena;

b. la pena sólo podrá ejecutarse de conformidad con una sentencia firme de un tribunal competente;

c. la pena no debe imponerse a una persona...

  1. i. que tenía menos de 21 años cuando se cometió el delito; o
  2. ii. que tiene más de setenta años;

d. la pena no debe imponerse o ejecutarse a una mujer; y

e. la persona condenada debe tener derecho a solicitar al Presidente el indulto o la conmutación de la pena.

3. Una ley del Parlamento debe proteger la vida de los niños por nacer, y esa ley debe disponer que el embarazo sólo podrá interrumpirse de conformidad con esa ley.


Vietnam 1992

Artículo 19

Todos tienen derecho a vivir. La vida humana está protegida por la ley. Nadie será privado ilegalmente de su vida.


Vanuatu 1980

1. La República de Vanuatu reconoce que, con sujeción a las restricciones impuestas por la ley a los no ciudadanos y a los titulares de doble nacionalidad que no sean ciudadanos indígenas o naturalizados, todas las personas tienen derecho a los siguientes derechos y libertades fundamentales sin discriminación por motivos de raza, lugar de origen, creencias religiosas o tradicionales, opiniones políticas, idioma o sexo, pero con sujeción al respeto de los derechos y libertades de los demás y del interés público legítimo en materia de defensa, seguridad, orden público, bienestar y salud,

a. la vida;


Uzbekistán 1992

Artículo 24

El derecho a la vida es un derecho inalienable de todo ser humano. La infracción contra ella se considerará el delito más grave.


Reino Unido 1215

Artículo 2. Derecho a la vida

1. El derecho de toda persona a la vida estará protegido por la ley. Nadie podrá ser privado intencionadamente de su vida salvo en la ejecución de una sentencia dictada por un tribunal después de haber sido condenado por un delito para el que esta pena está prevista por la ley.

2. La privación de la vida no se considerará infligida en contravención del presente artículo cuando resulte del uso de la fuerza que no sea más que absolutamente necesario:

a. en defensa de cualquier persona contra la violencia ilícita;

b. a fin de llevar a cabo una detención legal o impedir la fuga de una persona detenida legalmente;

c. en acciones legítimamente adoptadas con el fin de sofocarla un motín o insurrección.


Ucrania 1996

Artículo 27

Toda persona tiene el derecho inalienable a la vida.

Nadie será privado arbitrariamente de la vida. El deber del Estado es proteger la vida humana.

Toda persona tiene derecho a proteger su vida y salud, la vida y la salud de otras personas contra las intrusiones ilícitas.


Uganda 1995

22. Protección del derecho a la vida

1. Ninguna persona será privada intencionadamente de la vida, salvo en cumplimiento de una sentencia dictada en un juicio imparcial por un tribunal de jurisdicción competente respecto de un delito penal tipificado en la legislación de Uganda y la condena y la pena hayan sido confirmadas por el tribunal de apelación más alto.

2. Ninguna persona tiene derecho a poner fin a la vida de un feto, salvo en la medida en que lo autorice la ley.


Tuvalu 1986

1. Toda persona en Tuvalu tiene derecho, cualquiera que sea su raza, lugar de origen, opiniones políticas, color, creencias religiosas o falta de creencias religiosas o sexo, a los siguientes derechos y libertades fundamentales:

a. el derecho a no ser privado de la vida (véase el artículo 16); y

16. Vida

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en la presente parte y, en particular,

a. subsección 2), y

b. el artículo 32 (fuerzas disciplinadas extranjeras); y

c. artículo 33 (fuerzas disciplinadas hostiles),

nadie será asesinado intencionalmente.

2. No se considerará que una persona ha sido asesinada en contravención de lo dispuesto en el presente artículo si muere como resultado del uso, en la medida y en las circunstancias permitidas por la ley, de la fuerza que sea razonablemente necesaria:

a. para la defensa de cualquier persona contra la violencia; o

b. para la defensa de bienes, o

c. a fin de llevar a cabo una detención legal o impedir la fuga de una persona detenida legalmente; o

d. con el fin de reprimir un motín, rebelión o motín; o

e. a fin de impedir que cometa un delito,

o si muere como resultado de un acto lícito de guerra.


Turkmenistán 2008

Toda persona tiene derecho a la vida ya la libertad y el ejercicio de ese derecho. Nadie puede ser privado del derecho a la vida. El derecho de toda persona a la vida libre será protegido por el Estado sobre la base de la ley.


Turquía 1982

Toda persona tiene derecho a la vida y el derecho a proteger y mejorar su existencia corporal y espiritual.


Trinidad y Tobago 1976

Se reconoce y declara que en Trinidad y Tabago existen y seguirán existiendo sin discriminación por motivos de raza, origen, color, religión o sexo, los siguientes derechos humanos y libertades fundamentales, a saber: —

a. el derecho de la persona a la vida, la libertad, la seguridad personal y el disfrute de los bienes y el derecho a no ser privado de ellos salvo mediante el debido proceso legal;


Timor Oriental 2002

2. El Estado reconoce y garantiza el derecho a la vida.


Tailandia 2017

Toda persona gozará del derecho y de la libertad en su vida y en su persona.


Tanzania 1977

14. Derecho a la vida

Toda persona tiene derecho a vivir ya la protección de su vida por la sociedad de conformidad con la ley.


Tayikistán 1994

Artículo 18

Toda persona tiene derecho a la vida.

Nadie puede ser privado de la vida salvo en virtud del veredicto judicial por un delito particularmente grave.

El Estado garantiza la inviolabilidad de una persona. Nadie puede ser sometido a torturas [ni] tratos crueles e inhumanos. Están prohibidos los experimentos médicos y científicos forzados en seres humanos.


República de China 1947

Artículo 15

El derecho a la existencia, el derecho al trabajo y el derecho a la propiedad están garantizados al pueblo.


Suiza 1999

1. Toda persona tiene derecho a la vida. La pena de muerte está prohibida.


Surinam 1987

Artículo 14

Toda persona tiene derecho a la vida. Este derecho estará protegido por la ley.


Sudán del Sur 2011

11. Vida y Dignidad Humana

Toda persona tiene el derecho inmanente a la vida, la dignidad y la integridad de su persona, que será protegido por la ley; nadie será privado arbitrariamente de su vida.

17. Derechos del Niño

1. Todo niño tiene derecho a:

  1. a. a la vida, la supervivencia y el desarrollo;
  2. b. a un nombre y nacionalidad;
  3. c. a conocer y ser atendido por sus padres o tutores legales;
  4. d. a no ser objeto de prácticas de explotación o abuso, ni se le exija servir en el ejército ni se le permita realizar trabajos que puedan ser peligrosos o perjudiciales para su educación, salud o bienestar;
  5. e. estar libre de cualquier forma de discriminación;
  6. f. a no sufrir castigos corporales ni tratos crueles e inhumanos por parte de ninguna persona, incluidos los padres, las administraciones escolares y otras instituciones;
  7. g. a no ser sometido a prácticas culturales negativas y perjudiciales que afecten a su salud, bienestar o dignidad; y
  8. h. para ser protegidos contra el secuestro y la trata de personas.


Sudán 2019

44. Vida y Dignidad Humana

Toda persona tiene un derecho fundamental a la vida, la dignidad y la seguridad personal, que estará protegido por la ley. Ninguna persona puede ser privada de la vida arbitrariamente.


Somalia 2012

Artículo 13. Derecho a la vida

Toda persona tiene derecho a la vida.


Islas Salomón 1978

Considerando que toda persona en las Islas Salomón tiene derecho a los derechos y libertades fundamentales de la persona, es decir, el derecho, cualquiera que sea su raza, lugar de origen, opiniones políticas, color, credo o sexo, pero con sujeción al respeto de los derechos y libertades de los demás y del interés público, y todas las siguientes, a saber:

a. la vida, la libertad, la seguridad de la persona y la protección de la ley;

4. Protección del derecho a la vida

1. Ninguna persona será privada intencionadamente de su vida en cumplimiento de la sentencia dictada por un tribunal respecto de un delito penal tipificado en la legislación vigente en las Islas Salomón del que haya sido condenado.

2. No se considerará que una persona ha sido privada de su vida en contravención del presente artículo si muere como resultado del uso, en la medida y en las circunstancias permitidas por la ley, de la fuerza que sea razonablemente justificable:

a. para la defensa de cualquier persona contra la violencia o para la defensa de bienes;

b. a fin de llevar a cabo una detención legal o impedir la fuga de una persona detenida legalmente;

c. con el fin de reprimir un motín, insurrección o motín, o

d. a fin de impedir que esa persona cometa un delito penal,

o si muere como resultado de un acto lícito de guerra.


Eslovenia 1991

Artículo 17. Inviolabilidad de la vida humana

La vida humana es inviolable. No existe la pena capital en Eslovenia.


Eslovaquia 1992

Artículo 15

1. Toda persona tiene derecho a la vida. La vida humana es digna de protección ya antes del nacimiento.

2. Nadie puede ser privado de la vida.

3. No se permite la pena capital.

4. No constituye una violación de los derechos consagrados en este artículo si alguien es privado de la vida como resultado de una acción que no se considera penal con arreglo a la ley.


Singapur 1963

9. Libertad de la persona

1. Nadie podrá ser privado de su vida o de su libertad personal salvo de conformidad con la ley.


Sierra Leona 1991

Si bien toda persona en Sierra Leona tiene derecho a los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona, es decir, tiene derecho, cualquiera que sea su raza, tribu, lugar de origen, opinión política, color, credo o sexo, pero sujeto al respeto de los derechos y libertades de los demás y del público interés, a todos y cada uno de los siguientes...

a. la vida, la libertad, la seguridad de la persona, el disfrute de los bienes y la protección de la ley;

16. Protección del derecho a la vida

1. Ninguna persona será privada intencionadamente de su vida, salvo en cumplimiento de la sentencia dictada por un tribunal respecto de un delito penal tipificado en la legislación de Sierra Leona, por el que haya sido condenado.

2. Sin perjuicio de toda responsabilidad por contravención de cualquier otra ley con respecto al uso de la fuerza en los casos mencionados en adelante, no se considerará que una persona haya sido privada de su vida en contravención de lo dispuesto en el presente artículo si falleciera como resultado del uso de la fuerza en la medida en que razonablemente justificable en las circunstancias del caso, es decir...

  1. a. para la defensa de cualquier persona contra la violencia ilícita o para la defensa de bienes; o
  2. b. a fin de llevar a cabo una detención legal o impedir la fuga de una persona detenida legalmente; o
  3. c. con el fin de reprimir un motín, insurrección o motín, o
  4. d. a fin de impedir que esa persona cometa un delito penal; o
  5. e. si muere como resultado de un acto lícito de guerra.


Seychelles 1993

1. Toda persona tiene derecho a la vida y nadie será privado de la vida intencionalmente.

2. La ley no prevé que ningún tribunal imponga la pena de muerte.

3. La cláusula (1) no se infringe si se produce una pérdida de vidas

  1. a. por cualquier acto u omisión que no sea punible por ninguna ley razonablemente justificable en una sociedad democrática; o
  2. b. como resultado de un acto lícito de guerra.


Serbia 2006

La vida humana es inviolable.


Senegal 2001

Toda persona tiene derecho a la vida, a la libertad, a la seguridad, al libre desarrollo de su personalidad, a la integridad corporal, en particular a la protección contra toda mutilación física.


Santo Tomé y Príncipe 1975

Artículo 22. Derecho a la vida

1. La vida humana es inviolable.

2. En ningún caso existirá la pena capital.


Samoa 1962

5. Derecho a la vida

1. Ninguna persona será privada intencionadamente de su vida, salvo en la ejecución de una sentencia dictada por un tribunal tras su condena por un delito para el que esta pena esté prevista en la ley.

2. La privación de la vida no se considerará infligida en contravención de lo dispuesto en el presente artículo cuando resulte del uso de la fuerza en la medida y en las circunstancias prescritas por la ley y que sean razonablemente justificables

  1. a. en defensa de cualquier persona contra la violencia; o
  2. b. a fin de llevar a cabo una detención o impedir la fuga de una persona detenida, si se cree que la persona que está siendo detenida o que está escapando está en posesión de un arma de fuego, o
  3. c. con el fin de reprimir un motín, una insurrección o un motín.


San Vicente y las Granadinas 1979

Considerando que toda persona en San Vicente tiene derecho a los derechos y libertades fundamentales, es decir, el derecho, cualquiera que sea su raza, lugar de origen, opiniones políticas, color, credo o sexo, pero con sujeción al respeto de los derechos y libertades de los demás y del interés público, a todos y cada uno de los Siguiendo, nombre—

a. la vida, la libertad, la seguridad de la persona y la protección de la ley;

2. Protección del derecho a la vida

1. Nadie podrá ser privado intencionadamente de su vida salvo en ejecución de la sentencia dictada por un tribunal respecto de un delito penal tipificado en ninguna ley por la que haya sido condenado.

2. No se considerará que una persona ha sido privada de su vida en contravención del presente artículo si muere como resultado del uso, en la medida y en las circunstancias permitidas por la ley, de la fuerza que sea razonablemente justificable:

a. para la defensa de cualquier persona contra la violencia o para la defensa de bienes;

b. a fin de llevar a cabo una detención legal o impedir la fuga de una persona detenida legalmente;

c. con el fin de reprimir un motín, insurrección o motín, o

d. a fin de impedir que esa persona cometa un delito penal,

o si muere como resultado de un acto lícito de guerra.


San Cristóbal y Nieves 1983

4. Protección del derecho a la vida

1. Una persona no será privada intencionadamente de su vida salvo en ejecución de la sentencia dictada por un tribunal por un delito penal de traición o asesinato en virtud de cualquier ley por la que haya sido condenada.

2. No se considerará que una persona haya sido privada de su vida en contravención de lo dispuesto en el párrafo 1) si muere como resultado del uso, en la medida y en las circunstancias permitidas por la ley, de la fuerza que sea razonablemente justificable:

a. para la defensa de cualquier persona contra la violencia o para la defensa de bienes;

b. para llevar a cabo una detención legal o impedir la fuga, oa una persona detenida legalmente;

c. con el fin de reprimir un motín, insurrección o motín, o

d. a fin de impedir que esa persona cometa un delito penal,

o si muere como resultado de un acto lícito de guerra.


Santa Lucía 1978

1. Considerando que toda persona en Santa Lucía tiene derecho a los derechos y libertades fundamentales, es decir, el derecho, cualquiera que sea su raza, lugar de origen, opiniones políticas, color, credo o sexo, pero con sujeción al respeto de los derechos y libertades de los demás y del interés público, a todos y cada uno de los siguiente, nombre-

a. la vida, la libertad, la seguridad de la persona, la igualdad ante la ley y la protección de la ley;

2. 1. Una persona no será privada intencionadamente de su vida salvo en ejecución de la sentencia dictada por un tribunal respecto de un delito penal tipificado en cualquiera de las leyes por las que haya sido condenada.

2. No se considerará que una persona haya sido privada de su vida en contravención del presente artículo si muere como resultado del uso, en la medida y en las circunstancias permitidas por la ley, de la fuerza que sea razonablemente justificable:

a. para la defensa de cualquier persona contra la violencia o para la defensa de bienes;

b. a fin de llevar a cabo una detención legal o impedir la fuga de una persona detenida legalmente;

c. con el fin de reprimir un motín, insurrección o motín, o

d. a fin de impedir que esa persona cometa un delito penal,

o si muere como resultado de un acto lícito de guerra.


Papúa Nueva Guinea 1975

RECONOCEMOS que, con sujeción a las restricciones impuestas por la ley a los no ciudadanos, todas las personas en nuestro país tienen derecho a los derechos y libertades fundamentales de la persona, es decir, el derecho, cualquiera que sea su raza, tribu, lugar de origen, opinión política, color, credo o sexo, pero con sujeción a las respeto de los derechos y libertades de los demás y del interés público legítimo, a cada uno de los siguientes:

a. la vida, la libertad, la seguridad de la persona y la protección de la ley; y

1. Ninguna persona será privada intencionadamente de su vida excepto:

a. en cumplimiento de una sentencia dictada por un tribunal tras su condena por un delito para el que la ley prescribe la pena de muerte; o

b. como resultado del uso de la fuerza en la medida en que sea razonable en las circunstancias del caso y esté permitido por cualquier otra ley,

  1. i. para la defensa de cualquier persona contra la violencia; o
  2. ii. a fin de llevar a cabo una detención legal o impedir la fuga de una persona detenida legalmente; o
  3. iii. con el fin de reprimir un motín, una insurrección o un motín, o
  4. iv. a fin de impedirle cometer un delito; o
  5. v. con el fin de reprimir la piratería, el terrorismo o actos similares; o

c. como resultado de un acto lícito de guerra.


Pakistán 1973

4. Derecho de las personas a ser tratadas de conformidad con la ley, etc.

2. En particular-

  1. a. no se adoptarán medidas que menoscaben la vida, la libertad, el cuerpo, la reputación o los bienes de ninguna persona salvo de conformidad con la ley;
  2. b. no se impedirá o impedirá a nadie hacer lo que no esté prohibido por la ley; y
  3. c. ninguna persona será obligada a hacer lo que la ley no le obliga a hacer.

9. Seguridad de la persona

Nadie podrá ser privado de la vida o de la libertad salvo de conformidad con la ley.


Macedonia del Norte 1991

Artículo 10

El derecho humano a la vida es irrevocable.

La pena de muerte no se impondrá por ningún motivo en la República de Macedonia.


Níger 2010

Cada uno tiene derecho a la vida, a la salud, a la integridad física y moral, a un suministro de alimentos sanos y suficientes, al agua potable, a la educación y a la instrucción en las condiciones especificadas por la ley.


Nauru 1968

Considerando que toda persona en Nauru tiene derecho a los derechos y libertades fundamentales de la persona, es decir, tiene derecho, cualquiera que sea su raza, lugar de origen, opiniones políticas, color, credo o sexo, pero con sujeción al respeto de los derechos y libertades de los demás y del interés público, a todos y cada uno de ellos de las siguientes libertades, a saber:

a. la vida, la libertad, la seguridad de la persona, el disfrute de los bienes y la protección de la ley;

1. Nadie podrá ser privado de su vida intencionalmente, salvo en cumplimiento de una sentencia dictada por un tribunal tras su condena por un delito para el que la ley prescribe la pena de privación de la vida.


Namibia 1990

Considerando que dichos derechos incluyen el derecho de la persona a la vida, a la libertad y a la búsqueda de la felicidad, independientemente de su raza, color, origen étnico, sexo, religión, credo o condición social o económica;

Artículo 6. Protección de la vida

Se respetará y protegerá el derecho a la vida. Ninguna ley puede prescribir la pena de muerte como sentencia competente. Ningún tribunal o tribunal estará facultado para imponer una pena de muerte a una persona. No se llevarán a cabo ejecuciones en Namibia.


Birmania 2008

353. Nada, salvo de conformidad con las leyes vigentes, podrá ser perjudicial para la vida y la libertad personal de ninguna persona.


Mozambique 2004

1. Todos los ciudadanos tendrán derecho a la vida ya la integridad física y moral, y no serán sometidos a torturas ni a tratos crueles o inhumanos.


Marruecos 2011

Artículo 20

El derecho a la vida es el primer derecho de todo ser humano. La ley protege este derecho.


Montenegro 2007

No se impondrán limitaciones a los derechos a la vida, a los recursos jurídicos y a la asistencia letrada; a la dignidad y al respeto de la persona; a un juicio justo y público y al principio de legalidad; presunción de inocencia; defensa; indemnización por daños y perjuicios por privación ilegal o sin fundamento de libertad y condena sin fundamento; la libertad de pensamiento, conciencia y religión, el matrimonio.


Mongolia 1992

Se garantizará a los ciudadanos de Mongolia el ejercicio de los siguientes derechos y libertades:

1. El derecho a la vida. La privación de la vida humana estará estrictamente prohibida a menos que la medida más alta de castigo, según lo prescrito en el Código Penal de Mongolia para la comisión de los delitos más graves, sea condenada por sentencia firme del tribunal.


Moldavia 1994

1. El Estado garantizará a toda persona el derecho a la vida, a la integridad física y mental.


Mauricio 1968

Se reconoce y declara que en Mauricio ha existido y seguirá existiendo sin discriminación por motivos de raza, lugar de origen, opiniones políticas, color, credo o sexo, pero con sujeción al respeto de los derechos y libertades de los demás y del interés público, todos y cada uno de los seguimiento de los derechos humanos y las libertades fundamentales

a. el derecho de la persona a la vida, la libertad, la seguridad personal y la protección de la ley;

4. Protección del derecho a la vida

1. Ninguna persona será privada intencionadamente de su vida salvo en ejecución de la sentencia dictada por un tribunal por un delito penal por el que haya sido condenado.

2. No se considerará que una persona ha sido privada de su vida en contravención del presente artículo si muere como resultado del uso, en la medida y en las circunstancias permitidas por la ley, de la fuerza que sea razonablemente justificable

a. para la defensa de cualquier persona contra la violencia o para la defensa de bienes;

b. a fin de llevar a cabo una detención legal o impedir la fuga de una persona detenida legalmente;

c. con el fin de reprimir un motín, insurrección o motín, o

d. a fin de impedir que esa persona cometa un delito penal o si muere como resultado de un acto lícito de guerra.


Malta 1964

Considerando que toda persona en Malta tiene derecho a los derechos y libertades fundamentales de la persona, es decir, el derecho, cualquiera que sea su raza, lugar de origen, opiniones políticas, color, credo, sexo, orientación sexual o identidad de género, pero sujeto al respeto de los derechos y libertades de los demás y de los de interés público, a todos y cada uno de los siguientes, a saber:

a. la vida, la libertad, la seguridad de la persona, el disfrute de los bienes y la protección de la ley;

33. Protección del derecho a la vida

1. Nadie podrá ser privado intencionadamente de su vida salvo en ejecución de la sentencia dictada por un tribunal respecto de un delito penal tipificado en la legislación de Malta por el que haya sido condenado.

2. Sin perjuicio de toda responsabilidad por contravención de cualquier otra ley con respecto al uso de la fuerza en los casos mencionados en adelante, no se considerará que una persona haya sido privada de su vida en contravención del presente artículo si falleciera como resultado del uso de la fuerza en la medida en que razonablemente justificable en las circunstancias del caso,

a. para la defensa de cualquier persona contra la violencia o para la defensa de bienes;

b. a fin de llevar a cabo una detención legal o impedir la fuga de una persona detenida legalmente;

c. con el fin de reprimir un motín, insurrección o motín, o

d. a fin de impedir que esa persona cometa un delito penal,

o si muere como resultado de un acto lícito de guerra.


Malí 1992

Toda persona tendrá derecho a la vida, a la libertad, a la seguridad ya la integridad de su persona.


Maldivas 2008

21. Derecho a la vida

Toda persona tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad personales, y el derecho a no ser privado de ella en ninguna medida, salvo en virtud de una ley promulgada de conformidad con el artículo 16 de la presente Constitución.


Malasia 1957

1. Nadie podrá ser privado de su vida o de su libertad personal salvo de conformidad con la ley.


Malaui 1994

16. El derecho a la vida

Toda persona tiene derecho a la vida y nadie será privado arbitrariamente de su vida:

Siempre que la ejecución de la pena de muerte impuesta por un tribunal competente a una persona respecto de un delito penal tipificado en las leyes de Malawi por el que haya sido condenada no se considere privación arbitraria de su derecho a la vida.


Madagascar 2010

El derecho de todas las personas a la vida está protegido por la ley. Nadie puede ser privado arbitrariamente de la vida. La muerte no se considera infligida en violación de este artículo en los casos en que resulte de recurrir a la fuerza que se hace absolutamente necesaria, a fin de garantizar la defensa de todas las personas contra la violencia ilegal.


Liechtenstein 1921

Art 27ter

1. Toda persona tendrá derecho a la vida.

2. Queda prohibida la pena de muerte.


Libia

Artículo 38. Protección del derecho a la vida

Todo ser humano tiene derecho a la vida. El Estado adoptará las medidas necesarias para garantizar la indemnización de los fallecidos cuando se desconozca el delincuente de conformidad con lo que regula la ley.


Liberia 1986

a. Todas las personas nacen por igual libres e independientes y gozan de ciertos derechos naturales, inherentes e inalienables, entre ellos el derecho a disfrutar y defender la vida y la libertad, a perseguir y mantener y a la seguridad de la persona y a adquirir, poseer y proteger bienes, con sujeción a tales las calificaciones previstas en la presente Constitución.


Lesoto 1993

1. Considerando que toda persona en Lesotho tiene derecho, cualquiera que sea su raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social, a los derechos humanos y libertades fundamentales, es decir, a todos y cada uno de los siguientes derechos,

a. el derecho a la vida;

5. Derecho a la vida

1. Todo ser humano tiene un derecho inherente a la vida. Nadie será privado arbitrariamente de su vida.

2. Sin perjuicio de toda responsabilidad por contravención de cualquier otra ley con respecto al uso de la fuerza en los casos mencionados en adelante, no se considerará que una persona haya sido privada de su vida en contravención del presente artículo si falleciera como resultado del uso de la fuerza en la medida en que necesario en las circunstancias del caso...

a. para la defensa de cualquier persona contra la violencia o para la defensa de bienes;

b. a fin de llevar a cabo una detención legal o impedir la fuga de una persona detenida legalmente;

c. con el fin de reprimir un motín, insurrección o motín, o

d. a fin de impedir que esa persona cometa un delito penal,

o si muere como resultado de un acto lícito de guerra o en ejecución de la pena de muerte impuesta por un tribunal respecto de un delito penal tipificado en la legislación de Lesotho por el que haya sido condenado.


Letonia 1922

Artículo 93

El derecho a la vida de toda persona estará protegido por la ley.


Kirguistán 2010

Artículo 21

Toda persona tendrá un derecho inalienable a la vida. Nadie puede ser privado arbitrariamente de la vida. La pena de muerte está prohibida.


Kiribati 1979

Considerando que toda persona en Kiribati tiene derecho a los derechos y libertades fundamentales de la persona, es decir, el derecho, cualquiera que sea su raza, lugar de origen, opiniones políticas, color, credo o sexo, pero con sujeción al respeto de los derechos y libertades de los demás y del interés público, a todos y cada uno de ellos de lo siguiente, nombre—

a. la vida, la libertad, la seguridad de la persona y la protección de la ley;

4. Protección del derecho a la vida

1. Nadie podrá ser privado intencionadamente de su vida salvo en ejecución de la sentencia dictada por un tribunal por un delito penal tipificado en la ley vigente en Kiribati por el que haya sido condenado.

2. No se considerará que una persona ha sido privada de su vida en contravención del presente artículo si muere como resultado del uso, en la medida y en las circunstancias permitidas por la ley, de la fuerza que sea razonablemente justificable:

a. para la defensa de cualquier persona contra la violencia o para la defensa de bienes;

b. a fin de llevar a cabo una detención legal o impedir la fuga de una persona detenida legalmente;

c. con el fin de reprimir un motín, insurrección o motín, o

d. a fin de impedir que esa persona cometa un delito penal,

o si muere como resultado de un acto lícito de guerra.


Kazajistán 1995

Artículo 15

1. Toda persona tiene derecho a la vida.

2. Nadie tendrá derecho a privar arbitrariamente de la vida a una persona. La pena de muerte se establecerá por ley como castigo excepcional para los delitos de terrorismo que hayan dado lugar a víctimas de muerte, así como para los delitos especialmente graves cometidos en tiempo de guerra, con el otorgamiento a la persona condenada el derecho a solicitar el indulto.


Jamaica 1962

13. Derechos y libertades fundamentales

3. Los derechos y libertades mencionados en el párrafo 2 son los siguientes:

  1. a. el derecho a la vida, la libertad y la seguridad de la persona y el derecho a no ser privado de ella salvo en la ejecución de la sentencia dictada por un tribunal respecto de un delito penal por el que se haya condenado a la persona;
  2. b. el derecho a la libertad de pensamiento, conciencia, creencia y observancia de doctrinas políticas;
  3. c. el derecho a la libertad de expresión;
  4. d. el derecho a buscar, recibir, distribuir o difundir información, opiniones e ideas a través de cualquier medio de comunicación;
  5. e. el derecho a la libertad de reunión y asociación pacíficas;
  6. f. el derecho a la libertad de circulación, es decir,
    1. i. de todos los ciudadanos de Jamaica para entrar en Jamaica; y
    2. ii. de toda persona que se encuentre legalmente en Jamaica, circular libremente por todo el país, residir en cualquier parte de Jamaica y salir de Jamaica;
  7. g. el derecho a la igualdad ante la ley;
  8. h. el derecho a un trato equitativo y humano por parte de cualquier autoridad pública en el ejercicio de cualquier función;
  9. i. el derecho a no ser objeto de discriminación por motivos de discriminación,
    1. i. ser masculino o femenino;
    2. ii. raza, lugar de origen, clase social, color, religión u opiniones políticas;
  10. j. el derecho de toda persona a...
    1. i. protección contra el registro de la persona y los bienes;
    2. ii. el respeto y la protección de la vida privada y familiar y la intimidad del hogar;
    3. iii. la protección de la intimidad de otros bienes y de las comunicaciones;
  11. k. el derecho de todos los niños-
    1. i. a las medidas de protección que se requieran en virtud de la condición de menor o como parte de la familia, la sociedad y el Estado;
    2. ii. que es ciudadano de Jamaica, a la matrícula financiada con fondos públicos en una institución educativa pública en los niveles preescolar y primario;
  12. Yo. el derecho a disfrutar de un medio ambiente saludable y productivo libre de la amenaza de lesiones o daños causados por el abuso ambiental y la degradación del patrimonio ecológico;
  13. m. el derecho de todos los ciudadanos de Jamaica-
    1. i. que esté calificado para inscribirse como elector para las elecciones a la Cámara de Representantes, para ser inscritos en dicho registro; y
    2. ii. que esté inscrito, a votar en elecciones libres e imparciales;
  14. n. el derecho de todo ciudadano de Jamaica a que se le conceda un pasaporte ya no ser denegado o privado de él salvo en virtud de las debidas garantías procesales;
  15. o. el derecho a la protección contra la tortura, las penas u otros tratos inhumanos o degradantes, conforme a lo dispuesto en los párrafos 6 y 7;
  16. p. el derecho a la libertad de la persona previsto en el artículo 14;
  17. q. la protección de los derechos de propiedad conforme a lo dispuesto en el artículo 15;
  18. r. el derecho al debido proceso previsto en el artículo 16; y
  19. s. el derecho a la libertad de religión, como se establece en el artículo 17.


Israel 1958

2. Preservación de la vida, el cuerpo y la dignidad

No habrá violación de la vida, el cuerpo o la dignidad de ninguna persona como tal.

4. Protección de la vida, el cuerpo y la dignidad

Todas las personas tienen derecho a la protección de su vida, cuerpo y dignidad.


Hungría 2011

Artículo II

La dignidad humana será inviolable. Todo ser humano tiene derecho a la vida ya la dignidad humana; la vida del feto estará protegida desde el momento de su concepción.


Guyana 1980

138. Protección del derecho a la vida

1. Ninguna persona será privada intencionadamente de su vida salvo en cumplimiento de la sentencia dictada por un tribunal por un delito tipificado en la legislación de Guyana por el que haya sido condenado.

1A. Ninguna persona menor de 18 años en el momento de cometer un delito por el que se haya declarado culpable o haya sido declarada culpable será castigada con la pena capital por la comisión de ese delito.

2. Sin perjuicio de toda responsabilidad por contravención de cualquier otra ley con respecto al uso de la fuerza en los casos mencionados en adelante, no se considerará que una persona haya sido privada de su vida en contravención del presente artículo si falleciera como resultado del uso de la fuerza para en la medida en que sea razonablemente justificable en las circunstancias del caso,

a. para la defensa de cualquier persona contra la violencia o para la defensa de bienes;

b. a fin de llevar a cabo una detención legal o impedir la fuga de una persona detenida legalmente;

c. con el fin de reprimir un motín, insurrección o motín, o

d. a fin de impedir que esa persona cometa un delito penal,

o si muere como resultado de un acto lícito de guerra.


Guinea 2010

Artículo 6

El ser humano tiene [el] derecho al libre desarrollo de su personalidad. Tiene derecho a la vida ya la integridad física y moral; nadie puede ser sometido a torturas, a dolores ni a tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Nadie está obligado a ejecutar una orden manifiestamente ilegal.

La ley determina que el orden es manifiestamente ilegal.

Nadie podrá aprovechar [se prévaloir] de una orden recibida o de una instrucción para justificar actos de tortura, abuso o tratos crueles, inhumanos o degradantes cometidos en el ejercicio o con ocasión de sus funciones.

Ninguna situación de excepción o de excepción debe justificar [ne doit] las violaciones de los derechos humanos.


Granada 1973

Considerando que en Granada toda persona tiene derecho a los derechos y libertades fundamentales, es decir, el derecho, cualquiera que sea su raza, lugar de origen, opiniones políticas, color, credo o sexo, pero con sujeción al respeto de los derechos y libertades de los demás y del interés público, a todos y cada uno de los siguientes derechos, Namely-

a. la vida, la libertad, la seguridad de la persona y la protección de la ley;

2. Protección del derecho a la vida

1. Ninguna persona será privada intencionadamente de su vida salvo en ejecución de la sentencia dictada por un tribunal por un delito penal tipificado en la legislación de Granada por el que haya sido condenado.

2. No se considerará que una persona haya sido privada de su vida en contravención del presente artículo si muere como resultado del uso, en la medida y en las circunstancias permitidas por la ley, de la fuerza que sea razonablemente justificable:

a. para la defensa de cualquier persona contra la violencia o para la defensa de bienes;

b. a fin de llevar a cabo una detención legal o impedir la fuga de una persona detenida legalmente;

c. con el fin de reprimir un motín, insurrección o motín, o

d. a fin de impedir que esa persona cometa un delito penal,

o si muere como resultado de un acto lícito de guerra.


Ghana 1992

1. Ninguna persona será privada intencionadamente de su vida, salvo en el ejercicio de la ejecución de una sentencia dictada por un tribunal respecto de un delito penal tipificado en las leyes de Ghana por el que haya sido condenado.


Gambia

38. Derecho a la vida

1. Una persona no será privada intencionadamente de la vida.

2. Sin perjuicio de toda responsabilidad por contravención de cualquier otra ley con respecto al uso de la fuerza en los casos mencionados en el presente apartado, no se considerará que una persona haya sido privada de su vida en contravención del presente artículo si falleciera como resultado del uso de la fuerza en la medida en que sea razonablemente justificable en las circunstancias del caso, es decir,

a. en cumplimiento de una ley de la Asamblea Nacional;

b. para la defensa de cualquier persona contra la violencia ilícita o para la defensa de bienes;

c. a fin de llevar a cabo una detención legal o impedir la fuga de una persona detenida legalmente;

d. con el fin de reprimir un motín, una insurrección o un motín;

e. a fin de impedir que esa persona cometa un delito penal; o

f. si muere como resultado de un acto lícito de guerra.


Finlandia 1999

Toda persona tiene derecho a la vida, a la libertad personal, a la integridad y a la seguridad.


Fiyi 2013

8. Derecho a la vida

Toda persona tiene derecho a la vida, y una persona no debe ser privada arbitrariamente de la vida.


Etiopía 1994

Artículo 14. Derechos a la vida, seguridad personal y libertad

Toda persona tiene el derecho inviolable e inalienable a la vida, a la seguridad personal ya la libertad.

Artículo 15. Derecho a la vida

Toda persona tiene derecho a la vida. Nadie podrá ser privado de su vida salvo como castigo por un delito grave determinado por la ley.


Suazilandia 2005

15. Protección del derecho a la vida

1. Una persona no será privada intencionadamente de la vida salvo en la ejecución de la sentencia dictada por un tribunal respecto de un delito penal tipificado en la legislación de Swazilandia por el que haya sido condenada.

2. La pena de muerte no será obligatoria.

3. La pena de cadena perpetua no será inferior a veinticinco años.

4. Sin perjuicio de toda responsabilidad por contravención de cualquier otra ley con respecto al uso de la fuerza en los casos mencionados en el presente apartado, no se considerará que una persona ha sido privada de la vida en contravención de este artículo si la muerte es resultado del uso de la fuerza en la medida en que razonablemente justificables y proporcionadas en las circunstancias del caso,

a. para la defensa de cualquier persona contra la violencia o para la defensa de bienes;

b. a fin de llevar a cabo una detención legal o impedir la fuga de una persona detenida legalmente;

c. con el fin de reprimir un motín, insurrección o motín, o

d. a fin de impedir que esa persona cometa un delito grave.

5. El aborto es ilegal, pero puede permitirse,

a. por razones médicas o terapéuticas, incluso cuando un médico certifique que —

  1. i. la continuación del embarazo pondrá en peligro la vida o constituirá una amenaza grave para la salud física de la mujer;
  2. ii. la continuación del embarazo constituirá una grave amenaza para la salud mental de la mujer;
  3. iii. existe un grave riesgo de que el niño sufra defectos físicos o mentales de tal naturaleza que resulte irreparablemente gravemente discapacitado;

b. cuando el embarazo sea resultado de violación, incesto o relaciones sexuales ilícitas con una mujer con retraso mental; o

c. por otros motivos que el Parlamento pueda prescribir.


Eritrea 1997

1. Nadie podrá ser privado de la vida sin las debidas garantías procesales.


Dominica 1978

Considerando que toda persona en Dominica tiene derecho a los derechos y libertades fundamentales, es decir, el derecho, cualquiera que sea su raza, lugar de origen, opiniones políticas, color, credo o sexo, pero con sujeción al respeto de los derechos y libertades de los demás y del interés público, a todos y cada uno de los siguientes aspectos, Namely—

a. la vida, la libertad, la seguridad de la persona y la protección de la ley;

2. Protección del derecho a la vida

1. Una persona no será privada intencionadamente de su vida salvo en ejecución de la sentencia dictada por un tribunal respecto de un delito penal tipificado en la legislación de Dominica por el que haya sido condenado.

2. No se considerará que una persona haya sido privada de su vida en contravención del presente artículo si muere como resultado del uso, en la medida y en las circunstancias permitidas por la ley, de la fuerza que sea razonablemente justificable:

a. para la defensa de cualquier persona contra la violencia o para la defensa de bienes;

b. a fin de llevar a cabo una detención legal o impedir la fuga de una persona detenida legalmente;

c. con el fin de reprimir un motín, insurrección o motín, o

d. a fin de impedir que esa persona cometa un delito penal,

o si muere como resultado de un acto lícito de guerra.


Yibuti 1992

Toda persona tiene derecho a la vida, a la libertad, a la seguridad ya la integridad de su persona.


República Checa 1993

1. Toda persona tiene derecho a la vida. La vida humana es digna de protección incluso antes del nacimiento.


Chipre 1960

Artículo 7

1. Toda persona tiene derecho a la vida ya la integridad corporal.

2. Nadie podrá ser privado de su vida salvo en la ejecución de una sentencia dictada por un tribunal competente tras su condena por un delito para el que la ley prevé esa pena. Una ley sólo puede prever esa pena en los casos de homicidio premeditado, alta traición, piratería jure gentium y delitos punibles con la pena capital en virtud del derecho militar.

3. La privación de la vida no se considerará infligida en contravención del presente artículo cuando resulte del uso de la fuerza que no sea más que absolutamente necesario

a. en defensa de personas o bienes contra la infligir un mal proporcionado, inevitable e irreparable;

b. a fin de llevar a cabo una detención o impedir la fuga de una persona detenida legalmente;

c. en las medidas adoptadas con el fin de sofocarlas a un motín o insurrección, cuando y con arreglo a lo dispuesto por la ley.


Croacia 1991

Ni siquiera en caso de amenaza inmediata a la existencia del Estado pueden imponerse restricciones a la aplicación de las disposiciones de esta Constitución relativas al derecho a la vida, la prohibición de la tortura y los tratos o penas crueles o degradantes, a la definición jurídica de los delitos penales y castigos o sobre la libertad de pensamiento, conciencia y religión.

Artículo 21

Todo ser humano tiene derecho a la vida.

En la República de Croacia no se aplicará la pena capital.


Costa de Marfil 2016

Artículo 3

El derecho a la vida es inviolable.

Nadie tiene derecho a quitarle la vida a otra persona.

Se abolió la pena de muerte.


República del Congo 2015

Artículo 8

La persona humana es sagrada y tiene derecho a la vida.

El Estado tiene la obligación de respetarlo y protegerlo.

Todo ciudadano tiene derecho al pleno desarrollo de su persona dentro del respeto de los derechos de los demás, del orden público, de la ética y de la moral [bonne mïurs].

Se abolió la pena de muerte.


República Democrática del Congo 2005

Todas las personas tienen derecho a la vida, a la integridad física y al libre desarrollo de su personalidad, respetando la ley, el orden público, los derechos de los demás y la moral pública.


Chad 2018

Toda persona tiene derecho a la vida, a la integridad de su persona, a la seguridad, a la libertad, a la protección de su vida privada y de sus bienes.


República Centroafricana 2016

Cada uno tiene derecho a la vida ya la integridad física y moral. No podrá suspenderse este principio salvo en aplicación de una ley.


Cabo Verde 1980

1. La vida humana y la integridad física y moral de las personas serán inviolables.


Camerún 1972

Afirmamos nuestra adhesión a las libertades fundamentales consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Carta de las Naciones Unidas y la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, así como todas las convenciones internacionales debidamente ratificadas al respecto, en particular, a los siguientes principios:

12. toda persona tiene derecho a la vida, a la integridad física y moral ya un trato humano en todas las circunstancias. En ninguna circunstancia se someterá a ninguna persona a torturas ni a tratos crueles, inhumanos o degradantes;


Camboya 1993

Artículo 32

Toda persona tendrá derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad personal.

La pena capital está prohibida.


Burundi 2018

Artículo 24

Todos los seres humanos tienen derecho a la vida.


Burkina Faso 1991

La protección de la vida, la seguridad y la integridad física están garantizadas.


Bulgaria 1991

2. La República de Bulgaria garantizará la vida, la dignidad y los derechos de la persona y creará las condiciones propicias para el libre desarrollo de la persona y de la sociedad civil.

Artículo 28

Toda persona tiene derecho a la vida. Todo atentado contra una vida humana será castigado como un delito más grave.


Bosnia y Herzegovina 1995

Todas las personas que se encuentren en el territorio de Bosnia y Herzegovina gozarán de los derechos humanos y las libertades fundamentales a que se hace referencia en el párrafo 2 supra, entre ellos:

a. El derecho a la vida.


Botsuana 1966

Considerando que toda persona en Botswana tiene derecho a los derechos y libertades fundamentales de la persona, es decir, el derecho, cualquiera que sea su raza, lugar de origen, opiniones políticas, color, credo o sexo, pero con sujeción al respeto de los derechos y libertades de los demás y del interés público de cada uno y todo lo siguiente, nombre—

a. la vida, la libertad, la seguridad de la persona y la protección de la ley;

4. Protección del derecho a la vida

1. Ninguna persona será privada intencionadamente de su vida salvo en ejecución de la sentencia dictada por un tribunal por un delito tipificado en la ley vigente en Botswana por el que haya sido condenada.

2. No se considerará que una persona haya sido privada de su vida en contravención del párrafo 1) del presente artículo si muere como resultado del uso, en la medida y en las circunstancias permitidas por la ley, de la fuerza que sea razonablemente justificable:

a. para la defensa de cualquier persona contra la violencia o para la defensa de bienes;

b. a fin de llevar a cabo una detención legal o impedir la fuga de una persona detenida legalmente;

c. con el fin de reprimir un motín, insurrección o motín, o

d. a fin de impedir que esa persona cometa un delito penal,

o si muere como resultado de un acto lícito de guerra.


Benín 1990

ARTÍCULO 15

Toda persona tiene derecho a la vida, la libertad, la seguridad y la integridad de su persona.


Belice 1981

Considerando que toda persona en Belice tiene derecho a los derechos y libertades fundamentales de la persona, es decir, el derecho, cualquiera que sea su raza, lugar de origen, opiniones políticas, color, credo o sexo, pero con sujeción al respeto de los derechos y libertades de los demás y del interés público, a todos y cada uno de los lo siguiente, nombre-

a. la vida, la libertad, la seguridad de la persona y la protección de la ley;

4. Protección del derecho a la vida

1. Una persona no será privada intencionadamente de su vida salvo en ejecución de la sentencia dictada por un tribunal respecto de un delito penal tipificado en cualquiera de las leyes por las que haya sido condenada.

2. No se considerará que una persona haya sido privada de su vida en contravención del presente artículo si muere como resultado del uso, en la medida y en las circunstancias permitidas por la ley, de la fuerza que sea razonablemente justificable:

a. para la defensa de cualquier persona contra la violencia o para la defensa de bienes;

b. a fin de llevar a cabo una detención legal o impedir la fuga de una persona detenida legalmente;

c. con el fin de reprimir un motín, insurrección o motín, o

d. a fin de impedir que esa persona cometa un delito penal,

o si muere como resultado de un acto lícito de guerra.


Bangladés 1972

32. Protección del derecho a la vida y a la libertad personal

Nadie podrá ser privado de la vida o de la libertad personal salvo de conformidad con la ley.


Barbados 1966

11. Considerando que toda persona en Barbados tiene derecho a los derechos y libertades fundamentales de la persona, es decir, el derecho, cualquiera que sea su raza, lugar de origen, opiniones políticas, color, credo o sexo, pero con sujeción al respeto de los derechos y libertades de los demás y del interés público, a todos y cada uno de ellos de los siguientes, nombre-

a. la vida, la libertad y la seguridad de la persona;

12. 1. Ninguna persona será privada intencionadamente de su vida salvo en ejecución de la sentencia dictada por un tribunal respecto de un delito penal tipificado en la legislación de Barbados por el que haya sido condenado.

2. No se considerará que una persona haya sido privada de su vida en contravención del presente artículo si muere como resultado del uso, en la medida y en las circunstancias permitidas por la ley, de la fuerza que sea razonablemente justificable:

a. para la defensa de cualquier persona contra la violencia o para la defensa de bienes;

b. a fin de llevar a cabo una detención legal o impedir la fuga de una persona detenida legalmente;

c. con el fin de reprimir un motín, insurrección o motín, o

d. a fin de impedir legalmente que esa persona cometa un delito,

o si muere como resultado de un acto lícito de guerra.


Bielorrusia 1994

Toda persona tiene derecho a la vida.


Bahamas 1973

16. Protección del derecho a la vida

1. Nadie podrá ser privado intencionadamente de su vida salvo en ejecución de la sentencia dictada por un tribunal por un delito penal por el que haya sido condenado.

2. No se considerará que una persona ha sido privada de su vida en contravención del presente artículo si muere como resultado del uso, en la medida y en las circunstancias permitidas por la ley, de la fuerza que sea razonablemente justificable:

a. para la defensa de cualquier persona contra la violencia o para la defensa de bienes;

b. a fin de llevar a cabo una detención legal o impedir la fuga de una persona detenida legalmente;

c. con el fin de reprimir un motín, insurrección o motín, o

d. a fin de impedir que esa persona cometa un delito penal.

o si muere como resultado de un acto lícito de guerra.


Azerbaiyán 1995

I. Toda persona tiene derecho a la vida.


Chile 1980

La Constitución asegura a todas las personas:

1. El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona.

La ley protege la vida del que está por nacer.

La pena de muerte soló podrá establecerse por delito contemplado en ley aprobada con quórum calificado.

Se prohíbe la aplicación de todo apremio ilegítimo;


Número de víctimas de homicidio intencional por cada 100.000 habitantes, por sexo

Descripción: Se dispone de datos anuales para 162 países y áreas geográficas para algunos de los años del periodo 2000 a 2018.

Fuente: Naciones Unidas - Indicadores mundiales de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030


Tasa de mortalidad, bebés (por cada 1.000 nacidos vivos)

Descripción: La tasa de mortalidad infantil es la cantidad de infantes que mueren antes de llegar al año de vida, por cada 1.000 nacidos vivos, en un año determinado.

Fuente: Banco Mundial - Datos de libre acceso del Banco Mundial


Prevalencia de uso de métodos anticonceptivos (% de mujeres entre 15 y 49 años)

Descripción: La tasa de prevalencia de uso de métodos anticonceptivos es el porcentaje de mujeres que utilizan cualquier método anticonceptivo o cuyas parejas sexuales utilizan cualquier método anticonceptivo. Suele medirse solo para las mujeres casadas de entre 15 y 49 años de edad.

Fuente: Datos publicados por el Banco Mundial, provienen de las encuestas de los hogares, incluidas las encuestas demográficas y de salud de Macro International y las encuestas de Indicadores Múltiples por Conglomerados de UNICEF.