Juramentos de obediencia a la constitución

Requiere que ciertos titulares de cargos públicos presten un juramento para acatar la constitución.

Canadá 1867

61. Juramentos, etc., del Vicegobernador

Todo Vicegobernador, antes de asumir las funciones de su cargo, hará y suscribirá ante el Gobernador General o alguna Persona autorizada por él juramentos de lealtad y cargos similares a los que tome el Gobernador General.

128. Juramento de lealtad, etc.

Todo Miembro del Senado o de la Cámara de los Comunes del Canadá, antes de ocupar su puesto en ella, tomará y suscribirá ante el Gobernador General o alguna Persona autorizada por él, y cada Miembro de un Consejo Legislativo o Asamblea Legislativa de cualquier Provincia antes de ocupar su escaño tomará y suscribirá ante el Vicegobernador de la Provincia o alguna Persona autorizada por él, el Juramento de Lealtad que figura en el Quinto Anexo de la presente Ley; y todo Miembro del Senado del Canadá y todo miembro del Consejo Legislativo de Quebec también, antes de ocupar su escaño en ella, tomarán y suscribirán antes de el Gobernador General, o alguna Persona autorizada por él, la Declaración de Calificación contenida en la misma Lista.

Parte 1. JURAMENTO DE LEALTAD

A.B. juro que seré fiel y lealtad a Su Majestad la Reina Victoria.

Nota. — El nombre del Rey o Reina del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda por el momento debe ser sustituido de vez en cuando, con el correspondiente mandato.


Alemania 1949

Artículo 56. Juramento

Al tomar posesión de su cargo, el Presidente Federal prestará ante los miembros reunidos del Bundestag y del Bundesrat el siguiente juramento: «Juro consagrar mis fuerzas al bien del pueblo alemán, acrecentar su bienestar, evitarle daños, salvaguardar y defender la Ley Fundamental y las leyes de la Federación, cumplir mis deberes escrupulosamente y ser justo con todos. Que Dios me ayude». El juramento puede prestarse también sin la invocación religiosa.

2. Al tomar posesión de sus cargos, el Canciller Federal y los ministros federales prestarán ante el Bundestag el juramento previsto en el Artículo 56.


Argentina 1853

Artículo 67

Los senadores y diputados prestarán, en el acto de su incorporación, juramento de desempeñar debidamente el cargo, y de obrar en todo en conformidad a lo que prescribe esta Constitución.

Artículo 93

Al tomar posesión de su cargo el presidente y vicepresidente prestarán juramento, en manos del presidente del Senado y ante el Congreso reunido en Asamblea, respetando sus creencias religiosas, de: "desempeñar con lealtad y patriotismo el cargo de presidente (o vicepresidente) de la Nación y observar y hacer observar fielmente la Constitución de la Nación Argentina".

Artículo 112

En la primera instalación de la Corte Suprema, los individuos nombrados prestarán juramento en manos del presidente de la Nación, de desempeñar sus obligaciones, administrando justicia bien y legalmente, y en conformidad a lo que prescribe la Constitución. En lo sucesivo lo prestarán ante el presidente de la misma Corte.


Colombia 1991

Ningún servidor público entrará a ejercer su cargo sin prestar juramento de cumplir y defender la Constitución y desempeñar los deberes que le incumben.

Artículo 188

El Presidente de la República simboliza la unidad nacional y al jurar el cumplimiento de la Constitución y de las leyes, se obliga a garantizar los derechos y libertades de todos los colombianos.

Artículo 192

El Presidente de la República tomará posesión de su destino ante el Congreso, y prestará juramento en estos términos: "Juro a Dios y prometo al pueblo cumplir fielmente la Constitución y las leyes de Colombia".

Si por cualquier motivo el Presidente de la República no pudiere tomar posesión ante el Congreso, lo hará ante la Corte Suprema de Justicia o, en defecto de esta, ante dos testigos.


India 1949

Todo Presidente y toda persona que actúe como Presidente o desempeñe las funciones del Presidente, antes de asumir su cargo, formulará y suscribirá, en presencia del Presidente del Tribunal Supremo de la India o, en su ausencia, del magistrado superior del Tribunal Supremo, un juramento o una afirmación en el siguiente forma, es decir,

«Yo, A.B., juro en el nombre de Dios/Solemnly Afirmo que ejecutaré fielmente el cargo de Presidente (o desempeñaré las funciones del Presidente) de la India y que, en lo mejor de mi capacidad, preservaré, protegeré y defenderé la Constitución y la ley y que me dedicaré al servicio y al bienestar. del pueblo de la India».

69. Juramento o afirmación del Vicepresidente

Todo Vicepresidente, antes de entrar en su cargo, hará y suscribirá ante el Presidente, o alguna persona designada en ese nombre por él, un juramento o una afirmación en la forma siguiente, es decir:

«Yo, A.B., juro en nombre de Dios/Afirmo Solemnly que llevaré verdadera fe y lealtad a la Constitución de la India tal como lo establece la ley y que cumpliré fielmente el deber en el que estoy a punto de entrar.»

4. Antes de que un Ministro entre en su cargo, el Presidente le administrará el juramento de su cargo y el secreto de conformidad con los formularios establecidos a tal efecto en el Anexo III.

Una persona no estará calificada para ser elegida para ocupar un escaño en el Parlamento a menos que:

a. sea ciudadano de la India y haga y suscriba ante alguna persona autorizada en ese nombre por la Comisión Electoral un juramento o una afirmación conforme al formulario establecido a tal efecto en el tercer anexo;

99. Juramento o afirmación por parte de los miembros

Antes de ocupar su asiento, cada miembro de una de las dos cámaras del Parlamento hará y suscribirá ante el Presidente, o alguna persona designada en ese nombre por él, un juramento o una afirmación de conformidad con el formulario establecido a tal efecto en el Tercer Anexo.

6. Toda persona designada para ser magistrado del Tribunal Supremo, antes de que asuma su cargo, hará y suscribirá ante el Presidente, o alguna persona designada en ese nombre por él, un juramento o una afirmación de conformidad con el formulario establecido a tal efecto en el Anexo III.

2. Toda persona designada para ser Contralor y Auditor General de la India, antes de que entre en su cargo, formulará y suscribirá ante el Presidente, o alguna persona designada en ese nombre por él, un juramento o una afirmación de conformidad con el formulario establecido a tal efecto en la Tercera Lista.

3. Antes de que un Ministro entre en su cargo, el Gobernador le administrará el juramento de su cargo y el secreto de conformidad con los formularios establecidos a tal efecto en la Tercera Lista.

Una persona no estará calificada para ser elegida para ocupar un escaño en la legislatura de un Estado a menos que,

a. sea ciudadano de la India y haga y suscriba ante alguna persona autorizada en ese nombre por la Comisión Electoral un juramento o una afirmación conforme al formulario establecido a tal efecto en el tercer anexo;

219. Juramento o afirmación de los jueces de los tribunales superiores

Toda persona designada para ser magistrado de un Tribunal Superior, antes de que asuma su cargo, hará y suscribirá ante el Gobernador del Estado, o alguna persona designada en ese nombre por él, un juramento o una afirmación de conformidad con el formulario establecido a tal efecto en el tercer anexo.

TERCER CALENDARIO. Formas de juramento o afirmaciones (artículos 75 4), 99, 124 (6), 148 2), 164 (3), 188 y 219)

I. Forma del juramento del cargo de Ministro de la Unión

«Yo, A.B., juro en nombre de Dios/Afirmo solemnemente que llevaré verdadera fe y lealtad a la Constitución de la India tal como lo establece la ley, que defenderé la soberanía y la integridad de la India, que cumpliré fielmente y concienzudamente mis deberes como Ministro de la Unión y que hacer el derecho a toda clase de personas de conformidad con la Constitución y la ley, sin temor ni favores, afecto o malvoluntad».

II. Formulario de juramento de secreto para un Ministro de la Unión

«Yo, A.B., juro en nombre de Dios/Afirmo Solemnly que no comunicaré ni revelaré directa o indirectamente a ninguna persona o personas ningún asunto que deba ser sometido a mi consideración o que me sea conocido como Ministro de la Unión, excepto cuando sea necesario para el debido desempeño de mis funciones. como tal Ministro.»

A. Forma de juramento o afirmación que debe hacer un candidato a las elecciones al Parlamento

«Yo, A.B., habiendo sido nominado como candidato para ocupar un puesto en el Consejo de Estados (o la Cámara del Pueblo) juro en nombre de Dios/Afirmo solemnemente que tendré verdadera fe y lealtad a la Constitución de la India tal como lo establece la ley y que defenderé la soberanía y la integridad de India».

B. Forma de juramento o afirmación que debe hacer un miembro del Parlamento

«Yo, A.B., habiendo sido elegido (o designado) miembro del Consejo de Estados (o de la Cámara del Pueblo) juro en nombre de Dios/Afirmo solemnemente que tendré verdadera fe y lealtad a la Constitución de la India como establece la ley, que defenderé la soberanía e integridad de la India y que Cumpliré fielmente el deber en el que estoy a punto de entrar».

IV. Forma de juramento o afirmación que deben hacer los jueces del Tribunal Supremo y el Contralor y Auditor General de la India

«Yo, A.B., habiendo sido nombrado Presidente del Tribunal Supremo (o juez) de la Corte Suprema de la India (o Contralor y Auditor General de la India) juro en nombre de Dios/Afirmo solemnemente que tendré verdadera fe y lealtad a la Constitución de la India como establece la ley, que defenderé la soberanía y integridad de la India, que cumpliré debidamente y fielmente y con toda mi capacidad, conocimiento y juicio los deberes de mi cargo sin temor ni favores, afecto o mala voluntad, y que mantendré la Constitución y las leyes».

V. Forma del juramento del cargo de Ministro de Estado

«Yo, A.B., juro en nombre de Dios/Solemnly Afirmo que llevaré verdadera fe y lealtad a la Constitución de la India tal como lo establece la ley, que defenderé la soberanía y la integridad de la India, que cumpliré fielmente y concienzudamente mis deberes como Ministro del Estado de y que hará lo correcto a toda clase de personas, de conformidad con la Constitución y la ley, sin temor ni favores, afecto o mala voluntad».

VI. Forma de juramento de secreto para un Ministro de Estado

«Yo, A.B., juro en nombre de Dios/Afirmo Solemnly que no comunicaré ni revelaré directa o indirectamente a ninguna persona o persona ningún asunto que deba ser sometido a mi consideración o que me será conocido como Ministro del Estado de salvo que sea necesario para el debido cumplimiento de mi deberes como tal Ministro.»

A. Forma de juramento o afirmación que debe hacer un candidato a la Asamblea Legislativa de un Estado

«Yo, A.B., habiendo sido nominado como candidato para ocupar un escaño en la Asamblea Legislativa (o Consejo Legislativo), juro en nombre de Dios/Solemnly Afirmo que tendré verdadera fe y lealtad a la Constitución de la India como establece la ley y que defenderé la soberanía e integridad de India».

B. Forma de juramento o afirmación que debe hacer un miembro del poder legislativo de un Estado

«Yo, A.B., habiendo sido elegido (o nominado) miembro de la Asamblea Legislativa (o Consejo Legislativo), juro en nombre de Dios/Solemnly Afirmo que tendré verdadera fe y lealtad a la Constitución de la India como establece la ley, que defenderé la soberanía e integridad de la India y que Cumpliré fielmente el deber en el que estoy a punto de entrar».

VIII. Forma de juramento o afirmación que deben hacer los jueces de un Tribunal Superior

«Yo, A.B., habiendo sido nombrado Presidente del Tribunal Supremo (o juez) de la Corte Suprema en (o de) juro en nombre de Dios afirmo solemnemente que tendré verdadera fe y lealtad a la Constitución de la India como establece la ley, que defenderé la soberanía e integridad de la India, que, debidamente y fielmente y en la medida de mi capacidad, conocimiento y juicio desempeñarán las funciones de mi cargo sin temor ni favores, afecto o mala voluntad, y que mantendré la Constitución y las leyes».


México 1917

Artículo 87

El Presidente, al tomar posesión de su cargo, prestará ante el Congreso de la Unión o ante la Comisión Permanente, en los recesos de aquél, la siguiente protesta: "Protesto guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de Presidente de la República que el pueblo me ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión; y si así no lo hiciere que la Nación me lo demande."

Si por cualquier circunstancia el Presidente no pudiere rendir la protesta en los términos del párrafo anterior, lo hará de inmediato ante las Mesas Directivas de las Cámaras del Congreso de la Unión.

En caso de que el Presidente no pudiere rendir la protesta ante el Congreso de la Unión, ante la Comisión Permanente o ante las Mesas Directivas de las Cámaras del Congreso de la Unión lo hará de inmediato ante el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Cada Ministro de la Suprema Corte de Justicia, al entrar a ejercer su encargo, protestará ante el Senado, en la siguiente forma:

Presidente: "¿Protestáis desempeñar leal y patrióticamente el cargo de Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que se os ha conferido y guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión?"

Ministro: "Sí protesto"

Presidente: "Si no lo hiciereis así, la Nación os lo demande".

Los Magistrados de Circuito y los Jueces de Distrito protestarán ante la Suprema Corte de Justicia y el Consejo de la Judicatura Federal.

Artículo 128

Todo funcionario público, sin excepción alguna, antes de tomar posesión de su encargo, prestará la protesta de guardar la Constitución y las leyes que de ella emanen.


Brasil 1988

Art 78

El Presidente y el Vicepresidente de la República tomarán posesión en sesión del Congreso Nacional, prestando juramento de mantener, defender y cumplir con la Constitución, observar las leyes, promover el bien general del pueblo brasileño, y sustentar la unión, la integridad y la independencia del Brasil.

Párrafo único

Si, transcurridos diez días desde la fecha fijada para la toma de cargo, el Presidente o el Vicepresidente, salvo por fuerza mayor, no hubiese asumido el cargo, será declarado vacante.


Noruega 1814

Artículo 9

Tan pronto como el Rey, habiendo cumplido la edad, acceda al gobierno, prestará ante el Parlamento el siguiente juramento:

"Prometo y juro que gobernaré el Reino de Noruega de acuerdo con su Constitución y sus Leyes. Así́ me ayude Dios, Todopoderoso y Omnisciente."

Si en aquel momento el Parlamento no estuviera en sesión, el juramento se efectuará, por escrito, en el Consejo de Estado y será́ solemnemente repetido por el Rey en la primera subsiguiente reunión del Parlamento.

Artículo 21

El Rey escogerá y nombrará, previa consulta con su Consejo de Estado, a todos los altos funcionarios civiles y militares. Antes de que su nombramiento se haga efectivo, estos funcionarios jurarán o, si están legalmente exentos de prestar juramento, declararán solemnemente obediencia y lealtad a la Constitución y al Rey. Los altos funcionarios que no sean de nacionalidad noruega pueden ser legalmente relevados de este deber mediante ley. Los Príncipes Reales no podrán desempeñar cargos civiles superiores.

Artículo 44

La princesa o el príncipe que, en los casos mencionados en el Artículo 41, dirijan el Gobierno, prestará el siguiente juramento ante el Parlamento:

"Prometo y juro que gobernaré de acuerdo con la Constitución y las Leyes, con la ayuda de Dios Todopoderoso y Omnisciente."

Si en aquel momento el Parlamento no estuviera en sesión, el juramento deberá hacerse en el Consejo de Estado y será presentado después en la primera reunión del Parlamento.

La princesa o el príncipe que hubiera prestado juramento una vez, no tendrá que repetirlo posteriormente.


Luxemburgo 1868

1. El Gran Duque de Luxemburgo es mayor de edad a la edad de dieciocho años cumplidos. Al asumir el Trono, prestará, lo antes posible, en presencia de la Cámara de los Diputados o de una diputación nombrada por ésta, el siguiente juramento:

2. “Juro observar la Constitución y las leyes del Gran Ducado de Luxemburgo, mantener la independencia nacional y la integridad del territorio así como las libertades públicas e individuales”.

Artículo 8

En el momento de entrar en funciones, el Regente prestará el juramento siguiente:

“Juro fidelidad al Gran Duque. Juro observar la Constitución y las leyes del país”.

Este representante prestará juramento de observar la Constitución antes de ejercer sus poderes.

2. Al entrar en funciones, los diputados prestan el siguiente juramento:

“Juro fidelidad al Gran Duque, obediencia a la Constitución y a las leyes del Estado”.

2. Todos los funcionarios públicos civiles, antes de tomar posesión de sus funciones, prestan el siguiente juramento:

”Juro fidelidad al Gran Duque, obediencia a la Constitución y a las leyes del Estado. Prometo desempeñar mis funciones con integridad, exactitud e imparcialidad.”


Lituania 1992

Los recién elegidos miembros del Parlamento adquirirán todos los derechos como representantes del pueblo solamente después de jurar en el Parlamento lealtad a la República de Lituania.

Artículo 82

El elegido Presidente de la República asumirá el cargo el día siguiente al que finalice el mandato del anterior Presidente de la República, ante él, en Vilnius, en presencia de los representantes del pueblo -miembros del Parlamento-. Pronunciará juramento al Pueblo de fidelidad a la República de Lituania y a la Constitución, de cumplir con buena fe sus funciones como Presidente y de ser equitativamente justo con todas las personas.

El reelegido Presidente de la República también pronunciará un juramento.

El acto del juramento del Presidente de la República será firmado por el Presidente y por el Presidente del Tribunal Constitucional, o, en su ausencia, por un juez del Tribunal Constitucional.

Artículo 93

Cuando asuman sus funciones, el Primer Ministro y los ministros, en el Parlamento, jurarán ser leales a la República de Lituania, observar la Constitución y las leyes. El texto del juramento estará previsto en la Ley del Gobierno.

Antes de asumir su cargo, los jueces del Tribunal Constitucional pronunciarán un juramento en el Parlamento de lealtad a la República de Lituania y a la Constitución.

Artículo 5

El texto siguiente del juramento para el miembro del Parlamento de la república de Lituania será establecido:

“(nombre completo),

jura ser fiel a la república de Lituania,

jura respetar y para ejecutar su constitución y Leyes y para proteger la integridad de sus tierras;

jure consolidar, al mejor de mi capacidad, la independencia de Lituania, y concienzudo para servir mi patria, democracia, y el bienestar de la gente de Lituania.

Entonces, que Dios me ayude.”

El juramento se puede también tomar omitiendo la oración pasada.


Kenia 2010

74. Juramento de los empleados del Estado

Antes de asumir un cargo del Estado, ocupar un cargo del Estado o desempeñarlas funciones propias de ese cargo, una persona deberá tomar y suscribir un juramento o promesa del cargo, en la forma prescrita en el anexo III o en una ley del Parlamento.

3. El Presidente electo acepta el cargo tomando y suscribiendo el juramento o la promesa de fidelidad, y el juramento o la promesa de desempeño de las funciones del cargo, como se prescribe en el anexo 3.

5. El Presidente electo acepta el cargo tomando y suscribiendo:

b. el juramento o la promesa de desempeño de las funciones del cargo,

ANEXO III. JURAMENTOS Y PROMESAS NACIONALES (Artículos 74, 141.3, 148.5 y 152.4)

1. JURAMENTO O PROMESA SOLEMNE DE FIDELIDAD DEL PRESIDENTE / PRESIDENTE EN FUNCIONES Y DEL VICEPRESIDENTE

Yo, …, con plena conciencia del alto llamado que asumo como presidente / presidente en funciones / vicepresidente de la República de Kenia, juro / prometo solemnemente que seré fiel y leal a la República de Kenia, que obedeceré, conservaré, protegeré y defenderé esta Constitución de Kenia, como establezca la ley, y todas las otras leyes de la República, y que protegeré y defenderé la soberanía, la integridad y la dignidad del pueblo de Kenia (en el caso de un juramento, añadir “Con la ayuda de Dios).

2. JURAMENTO O PROMESA SOLEMNE DE EJECUCIÓN DEBIDA DEL CARGO PARA EL PRESIDENTE / PRESIDENTE EN FUNCIONES Y DEL VICEPRESIDENTE

Yo, …, juro / prometo solemnemente que serviré leal y diligentemente al pueblo y a la República de Kenia en mi cargo de presidente / presidente en funciones de la República de Kenia; que cumpliré mis deberes y desempeñaré diligentemente mis funciones del cargo de presidente / presidente en funciones de la República de Kenia, y seré justo con todos con arreglo a esta Constitución, como desarrolle la ley, y a las leyes de la Kenia, sin temor, favoritismo, simpatías o antagonismos (en el caso de un juramento, añadir “Con la ayuda de Dios).

3. JURAMENTO O PROMESA SOLEMNE DE EJECUCIÓN DEBIDA DEL CARGO DE VICEPRESIDENTE

Yo, …, juro / prometo solemnemente que serviré siempre leal y diligentemente al pueblo y a la República de Kenia en mi cargo de vicepresidente de la República de Kenia; que cumpliré mis deberes y desempeñaré diligentemente mis funciones en ese cargo, lo mejor que sepa; que cuando se me requiera, daré mi orientación y consejo al presidente de la República de Kenia; que seré justo con todos sin temor, favoritismo, simpatías o antagonismos, y que no revelaré directa ni indirectamente aquellos asuntos de los que conozca en el ejercicio de mis deberes, de los que guardaré secreto (en el caso de un juramento, añadir “Con la ayuda de Dios).

4. JURAMENTO O PROMESA SOLEMNE DE EJECUCIÓN DEBIDA DEL CARGO PARA UN MINISTRO

Yo, …, haciendo sido nombrado ministro de Kenia, juro / prometo solemnemente que seré leal en todo momento a la República de Kenia; en mi cargo de vicepresidente de la República de Kenia; que obedeceré, respetaré y defenderé esta Constitución de Kenia y todas las otras leyes de la República; que serviré bien y fielmente al pueblo y la República de Kenia en el cargo de ministro; que desempeñaré mi cargo de ministro con honor y dignidad; que seré un asesor fiel y sincero del presidente para la buena administración de los asuntos públicos de la República de Kenia; que no revelaré directa ni indirectamente aquellos asuntos de los que conozca en el ejercicio de mis deberes, de los que guardaré secreto, salvo en lo que me sea requerido para el cumplimiento debido de mis deberes como ministro, y que desempeñaré de manera fiel y escrupulosa las funciones de mi cargo lo mejor que pueda (en el caso de un juramento, añadir “Con la ayuda de Dios).

5. JURAMENTO O PROMESA SOLEMNE DE EJECUCIÓN DEBIDA DEL CARGO PARA EL SECRETARIO DE GOBIERNO / SECRETARIO DE ESTADO

Yo, …, en el ejercicio de las funciones a mi asignadas como secretario de Gobierno / secretario de Estado, juro / prometo solemnemente que, salvo con autoridad del presidente, no revelaré directa ni indirectamente la naturaleza o los contenidos de cualquier asunto, procedimiento o documento del consejo de ministros, de los que guardaré secreto, salvo en lo que me sea requerido para el cumplimiento debido de mis deberes como secretario de Gobierno / secretario de Estado (en el caso de un juramento, añadir “Con la ayuda de Dios).

6. JURAMENTO PARA EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SUPREMO, LOS JUECES DEL TRIBUNAL SUPREMO, LOS JUECES DEL TRIBUNAL DE APELACIONES Y LOS JUECES DEL TRIBUNAL SUPERIOR

Yo, …, (el presidente del Tribunal Supremo, un juez del Tribunal Supremo, un juez del Tribunal de Apelaciones, un juez del Tribunal Superior) juro en nombre de Dios todopoderoso / prometo solemnemente que serviré leal y diligentemente al pueblo y a la República de Kenia y que impartiré justicia imparcialmente con arreglo a esta Constitución, como establezca la ley, y a las leyes y costumbres de la República, sin temor, favoritismo, simpatías o antagonismos, prejuicios o influencia política, religiosa o de cualquier otra clase. En el ejercicio de las funciones judiciales que estén a mi cargo, protegeré, administraré y defenderé esta Constitución, en todo momento, según mi leal saber y entender, con el propósito de defender la dignidad y el respeto por los jueces y el sistema judicial de Kenia y promover la equidad, la independencia, la capacidad y la integridad del mismo (Con la ayuda de Dios).

7. JURAMENTO O PROMESA DE UN MIEMBRO DEL PARLAMENTO (SENADO / ASAMBLEA NACIONAL)

Yo, …, como miembro electo del Senado / Asamblea Nacional juro en nombre de Dios todopoderoso / prometo solemnemente que serviré leal y diligentemente al pueblo y a la República de Kenia; que obedeceré, respetaré, mantendré, preservaré, protegeré y defenderé esta Constitución de la República de Kenia, y que cumpliré con mis deberes como miembro del Parlamento de manera fiel y escrupulosa (Con la ayuda de Dios).

8. JURAMENTO PARA EL PRESIDENTE / VICEPRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL / SENADO

Yo, …, como presidente / vicepresidente elegido del Senado / de la Asamblea Nacional juro en nombre de Dios todopoderoso / prometo solemnemente que serviré leal y diligentemente al pueblo y a la República de Kenia; que cumpliré con mis deberes como presidente / vicepresidente del Senado / de la Asamblea Nacional de manera fiel y escrupulosa; que obedeceré, respetaré, mantendré, preservaré, protegeré y defenderé esta Constitución de la República de Kenia, y que haré el bien a toda clase de personas de conformidad con esta Constitución de Kenia y las leyes y las convenciones del Parlamento sin miedo, favoritismo, afectos o antagonismo (Con la ayuda de Dios).


Irlanda 1937

8. El Presidente entrará en funciones tras prestar y suscribir públicamente, en presencia de los miembros de ambas cámaras del Oireachtas [Parlamento], de los jueces del Tribunal Supremo, del Tribunal de Apelaciones y del Tribunal Superior, y de otros personajes públicos, la siguiente declaración:

“En presencia de Dios Todopoderoso, hago solemne y sincera promesa y declaro que guardaré la Constitución de Irlanda y defenderé las leyes; que cumpliré fiel y escrupulosamente mis deberes de acuerdo con la Constitución y con la ley, y que dedicaré todas mis capacidades al servicio y bienestar del pueblo de Irlanda. Que Dios me guíe y sostenga”.

1º. Toda persona nombrada juez según esta Constitución formulará y suscribirá la siguiente declaración:

"En presencia de Dios Todopoderoso, yo, ..., prometo solemne y sinceramente que desempeñaré el cargo de Magistrado Presidente (o el que sea), debida y fielmente, a mi leal saber y entender, sin miedo, ni favoritismo, afectos o rencor hacia ningún hombre y defenderé la Constitución y las leyes. ¡Que Dios me guie y ayude en ello!".

2º. Esta declaración la hará y suscribirá el Magistrado Presidente en presencia del Presidente de la República, y también la harán y suscribirán los demás jueces del Tribunal Supremo, los jueces del Tribunal de Apelaciones, los jueces del Tribunal Superior y los jueces de cualquier otro tribunal en presencia del Presidente del Tribunal Supremo o del juez más antiguo del Tribunal Supremo en audiencia pública.


Irak 2005

Artículo 50

Los miembros de la Asamblea prestarán juramento constitucional ante la propia Asamblea antes de asumir su función y del siguiente modo:

“Juro por Dios el Sublime y el Magnífico cumplir mis tareas y responsabilidades legislativas con abnegación y lealtad, preservar la independencia de Irak y su soberanía, velar por los intereses de su pueblo, la integridad de sus territorios, su cielo, sus aguas, sus riquezas y su régimen democrático federal, trabajaré para garantizar las libertades públicas y privadas, la independencia de la justicia y me comprometo a aplicar las legislaciones de forma fiel e imparcial y Dios es el testigo”.

Artículo 71

El presidente de la República presta juramento constitucional ante la Asamblea según la forma que estipulada en el artículo 50 de la constitución.


Irán 1979

Principio 67

El la primera sesión de la Asamblea, los representantes deben jurar de la forma siguiente y estampar con su firma el texto del juramento:

En el nombre de Dios, El Clemente, el Misericordioso

Ante el glorioso Corán, juro por Dios, el Omnipotente, el Altísimo, y basándome en mi honor humano que me comprometo a ser guardián del respeto al Islam y vigilante de los logros de la Revolución Islámica de la nación iraní, así como de los fundamentos de la República Islámica; a preservar la confianza que el pueblo ha depositado en nosotros como un justo confidente, respetar la honestidad y la virtud en el ejercicio de mis funciones como diputado y atenerme siempre a la independencia, la elevación del país, la salvaguardia de los derechos del pueblo y servir a la gente; a defender la Constitución y a tener en cuenta la independencia del país y la libertad del pueblo, y asimismo a garantizar sus intereses en mis declaraciones, mis escritos y mis opiniones‖.

Los representantes de las minorías religiosas presentarán su juramento, mencionado su libro celestial.

Los responsables no presentes en la primera sesión deberán cumplir la ceremonia del juramento, en la primera sesión a la que asistan.

El Presidente de la República, en una sesión de la Asamblea Consultiva Islámica, a la que asistirán el presidente del Poder Judicial y los miembros del Consejo de Guardianes de la Constitución, prestará el siguiente juramento, sobre el que estampará su firma: En el nombre de Dios, el Clemente, el Misericordioso:


Indonesia 1945

1. Antes de asumir su cargo, el presidente y el vicepresidente harán un juramento de conformidad con sus respectivas religiones o una promesa solemne ante la MPR o el DPR. El juramento o la promesa será el siguiente:

Juramento presidencial (vicepresidencial)

“Juro ante Dios que, en la medida de mis posibilidades, cumpliré de la forma más justa que sea posible mis deberes como presidente (vicepresidente) de la República de Indonesia, que defenderé fielmente la Constitución, implementaré escrupulosamente todas las leyes y los reglamentos, y me dedicaré al servicio del país y la nación”.

Promesa presidencial (vicepresidencial):

“Prometo solemnemente que, en la medida de mis posibilidades, cumpliré de la forma más justa que sea posible mis deberes como presidente (vicepresidente) de la República de Indonesia, que defenderé fielmente la Constitución, implementaré escrupulosamente todas las leyes y los reglamentos, y me dedicaré al servicio del país y la nación”.


Honduras 1982

Corresponden al Congreso Nacional las atribuciones siguientes:

5. Incorporar a sus miembros con vista de las credenciales y recibirles la promesa constitucional;

12. Recibir la promesa constitucional al Presidente y designados a la Presidencia de la República, declarados elegidos, y a los demás funcionarios que elija; concederles licencia y admitirles o no su renuncia y llenar las vacantes en caso de falta absoluta de alguno de ellos;

Artículo 322

Todo funcionario público al tomar posesión de su cargo prestará la siguiente promesa de ley: "Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes".


Haití 1987

Artículo 109

Los miembros de cada Cámara prestan el juramento siguiente:

“Juro cumplir con mi deber, mantener y salvaguardar los derechos del pueblo y ser fiel a la Constitución”.

Artículo 135-1

Antes de desempeñar sus funciones, el Presidente de la República presta ante la Asamblea Nacional, el siguiente juramento: “Juro ante Dios y ante la Nación, cumplir y hacer cumplir fielmente la Constitución y las leyes de la República, respetar y hacer respetar los derechos del pueblo haitiano, trabajar para la grandeza de la Patria, mantener la independencia nacional y la integridad del territorio”.

Artículo 194-2

Antes de entrar en funciones, los miembros del Consejo Electoral Permanente prestan el siguiente juramento ante el Tribunal de Casación:

“Juro respetar la Constitución y las disposiciones de la ley electoral y cumplir mi labor con dignidad, independencia, imparcialidad y patriotismo”.

Artículo 202

Antes de entrar en funciones, los miembros del Tribunal Superior de Cuentas y de lo Contencioso Administrativo prestan ante una sección del Tribunal de Casación el siguiente juramento:

“Juro respetar la Constitución y las leyes de la República, cumplir mis funciones con exactitud y lealtad y conducirme con dignidad en todos los asuntos”.

Artículo 263-2

Todos los miembros de la Fuerza Pública prestan, en el momento de su reclutamiento, el juramento de fidelidad y de respeto a la Constitución y a la bandera.


Guinea Ecuatorial 1991

1. El Presidente electo en el tiempo máximo de treinta días de proclamarse los resultados de las elecciones, presta el juramento de fidelidad a la Ley Fundamental y asume el cargo ante la Corte de Honor compuesta por las Mesas de la Cámara de Diputados y el Senado, la Corte Suprema de Justicia en pleno y el Tribunal Constitucional en pleno.

Artículo 52

Antes de tomar posesión de sus funciones, el Vice-Presidente de la República, el Primer Ministro y los demás Miembros del Gobierno prestan juramento de fidelidad ante el Presidente de la República, a su persona y a esta Ley Fundamental.


Guatemala 1985

Corresponde al Congreso de la República:

b. Recibir el juramento de ley al Presidente y Vicepresidente de la República, al Presidente del Organismo Judicial y darles posesión de sus cargos;

Artículo 207. Requisitos para ser magistrado o juez

Los magistrados y jueces deben ser guatemaltecos de origen, de reconocida honorabilidad, estar en el goce de sus derechos ciudadanos y ser abogados colegiados, salvo las excepciones que la le y establece con respecto a este último requisito en relación a determinados jueces de jurisdicción privativa y jueces menores.

La ley fijará el número de magistrados, así como la organización y funcionamiento de los tribunales y los procedimientos que deban observarse, según la materia de que se trate.

La función de magistrado o juez es incompatible con cualquier otro empleo, con cargos directivos en sindicatos y partidos políticos, y con la calidad de ministro de cualquier religión.

Los magistrados de la Corte Suprema de Justicia prestarán ante el Congreso de la República, la protesta de administrar pronta y cumplida justicia. Los demás magistrados y jueces, la prestarán ante la Corte Suprema de Justicia.


Grecia 1975

2. Antes de asumir sus funciones, el Presidente de la República prestará ante la Cámara de Diputados el juramento siguiente:

“JURO, en nombre de la Santísima Trinidad Consustancial e Indivisible, observar la Constitución y las leyes, velar por la fiel interpretación de todas ellas, defender la independencia nacional y la integridad del país, salvaguardar los derechos y libertades de los helenos y servir al interés general y al progreso del pueblo griego.”

Artículo 59

1. Antes de entrar en funciones, los diputados prestarán en el palacio de la Cámara de los Diputados, y en sesión pública, el siguiente juramento:

”Juro en nombre de la Santísima Trinidad, consubstancial e indivisible, ser fiel a la patria y al régimen democrático, obedecer la Constitución y a las leyes y cumplir en conciencia mis funciones”

2. Los diputados heterodoxos o pertenecientes a otra religión prestarán el mismo juramento según la fórmula de su propio dogma o religión.

3. Los que hayan sido proclamados diputados fuera de los períodos de sesiones de la Cámara de los Diputados, prestarán juramento ante la sección de la Cámara en funciones.


Filipinas 1987

Artículo 5

Antes de iniciar las tareas de su cargo, el Presidente, el Vicepresidente o el Presidente en funciones deberán prestar el siguiente juram ento o promesa:

«Juro solemnemente (o prometo) que cumpliré fielmente y a conciencia mis tareas de Presidente (o Vicepresidente o Presidente en funciones) de las Filipinas, preservaré y defenderé su Constitución, ejecutaré sus leyes, haré justicia a todos y me dedicaré al servicio de la Nación. Así Dios me ayude.» (En caso de promesa se omitirá esta última frase.)


Rusia 1993

1. El Presidente de la Federación Rusa, al tomar posesión de su cargo, prestará al pueblo el siguiente juramento:

"Juro respetar y velar en el ejercicio de mi mandato por la observancia de los derechos y libertades humanos y cívicos, acatar y salvaguardar la Constitución Federal, resguardar la soberanía y la independencia, la seguridad y la integridad del país y servir fielmente al pueblo".


Estados Unidos 1789

Antes de aprestarse al Cumplimiento de sus Funciones, deberá pronunciar el siguiente Juramento o Declaración Solemne: “ Juro (o declaro) solemnemente desempeñar con toda fidelidad el Cargo de Presidente de los Estados Unidos y que, hasta el límite de mi Capacidad, preservaré, protegeré y defenderé la Constitución de los Estados Unidos”.

Los Senadores y Representantes antes men cionados, los Miembros de las distintas Legislatura: Estatales y todos los Funcionarios ejecutivos ; judiciales, tanto de los Estados Unidos como de lo: diversos Estados, estarán obligados por Juramento < Declaración Solemne, a brindar su apoyo a esta Cons titución; empero, jamás habrá de requerirse un Examen de índole religiosa como Requisito para asumir algún Cargo público o Puesto de confianza bajo la autoridad de los Estados Unidos.


España 1978

1. El Rey, al ser proclamado ante las Cortes Generales, prestará juramento de desempeñar fielmente sus funciones, guardar y hacer guardar la Constitución y las leyes y respetar los derechos de los ciudadanos y de las Comunidades Autónomas.

2. El Príncipe heredero, al alcanzar la mayoría de edad, y el Regente o Regentes al hacerse cargo de sus funciones, prestarán el mismo juramento, así como el de fidelidad al Rey.


El Salvador 1983

Corresponde a la Asamblea Legislativa:

2. Aceptar o desechar las credenciales de sus miembros, recibir a éstos la protesta constitucional, y deducirles responsabilidades en los casos previstos por esta Constitución;

14. Recibir la protesta constitucional y dar posesión de su cargo a los ciudadanos que, conforme a la ley, deban ejercer la Presidencia y Vicepresidencia de la República;

Son atribuciones de la Corte Suprema de Justicia:

11. Recibir, por sí o por medio de los funcionarios que designe, la protesta constitucional a los funcionarios de su nombramiento;

Artículo 235

Todo funcionario civil o militar; antes de tomar posesión de su cargo, protestará bajo su palabra de honor, ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución, atendiéndose a su texto cualesquiera que fueren las leyes, decretos, órdenes o resoluciones que la contraríen, prometiendo, además, el exacto cumplimiento de los deberes que el cargo le imponga, por cuya infracción será responsable conforme a las leyes.


Egipto 2014

Artículo 104

Como condición para llevar a cabo sus funciones, los miembros de la Cámara de Representantes deben hacer el siguiente juramento: “Juro por Dios Todopoderoso defender lealmente el sistema republicano, respetar la Constitución y la ley, velar completamente por los intereses del pueblo y salvaguardar la independencia y la integridad territorial de la nación".

Artículo 144

Antes de asumir funciones presidenciales, el Presidente de la República deberá hacer el siguiente juramente ante la Cámara de Representantes: “Juro ante Dios Todo Poderoso mantener fielmente el sistema republicano, respetar la Constitución y la ley, preservar totalmente los intereses del pueblo y salvaguardar la independencia y la integridad territorial de la nación”.

En caso de ausencia de la Cámara de Representantes, el juramento será tomado por la Asamblea General de Tribunal Constitucional Supremo.

Artículo 150 bis

El Presidente de la República puede nombrar un Vicepresidente o más, determinar sus competencias, y puede delegarles algunos de sus deberes, relevarlos de sus cargos, y aceptar sus renuncias. Los Vicepresidentes de la República deberán prestar juramento ante el Presidente de la República previo a asumir el cargo previsto en el artículo 144 de la Constitución. Las disposiciones de la Constitución se aplicarán a los Vicepresidentes de la República en los artículos 141, 144, 145, 148 y 173.

Artículo 165

Antes de asumir sus funciones, el Primer Ministro y los miembros del gobierno deben hacer el siguiente juramento ante el Presidente de la República: “Juro por Dios Todopoderoso defender lealmente el sistema republicano, respetar la Constitución y la ley, velar completamente por los intereses del pueblo y salvaguardar la independencia y la integridad territorial de la nación".


Dinamarca 1953

8. Antes de su acceso al trono, el Rey hará una solemne declaración por escrito, ante el Consejo de Ministros, de observar fielmente la Constitución. Del acta de la declaración se harán dos originales idénticos, uno de los cuales será remitido a1 Folketing para ser conservado en sus archivos y el otro quedará depositado en los archivos del Reino. Si por ausencia o por otros motivos, el Rey estuviera impedido, inmediatamente antes de su acceso al trono, para realizar la mencionada declaración, la regencia corresponderá al Consejo de Ministros. Si el Rey hubiere realizado esta declaración como heredero, accederá inmediatamente al trono cuando éste quede vacante.

1. El nombramiento de los funcionarios será regulado por ley. Nadie puede ser nombrado funcionario si no tiene la nacionalidad danesa. Todo funcionario nombrado por el Rey hará una declaración solemne de guardar lealtad a la Constitución.

7. Todo nuevo miembro del Folketing prestará, después de confirmada la validez de su elección, declaración solemne de observar la Constitución.


Bután 2008

18. Los miembros del Parlamento tendrán que jurar o prometer el cargo, tal y como se dispone en el anexo III de esta Constitución, antes de asumir sus responsabilidades.

15. Los miembros de los gobiernos locales jurarán o prometerán su cargo, tal como se dispone en el anexo III de esta Constitución, antes de asumir sus responsabilidades.

2. Los titulares de cargos constitucionales conforme a esta Constitución serán:

a. El presidente de Tribunal Supremo de Bután y los drangpons del Tribunal Supremo.

b. El presidente de Tribunal Superior de Bután y los drangpons del Tribunal Superior.

c. El comisionado electoral principal.

d. El auditor general.

e. El presidente de la Comisión del Servicio Civil Real.

f. El presidente de la Comisión Anticorrupción

6. Los titulares de dignidades constitucionales jurarán o prometerán el cargo, conforme a la formula recogida en el anexo III de esta Constitución, antes de asumir el cargo.

Anexo III. Juramento o promesa del cargo

“Yo, …, juro / prometo solemnemente que defenderé fielmente la soberanía y la integridad de Bután, cumpliré de forma consciente mis deberes al servicio del tsawa-sum y ejecutaré lo mejor que pueda las obligaciones propias de mi cargo sin temor o sesgo, y que seré fiel y leal a la Constitución de Bután”.


Venezuela 1999

Artículo 231

El candidato elegido o candidata elegida tomará posesión del cargo de Presidente o Presidenta de la República el diez de enero del primer año de su período constitucional, mediante juramento ante la Asamblea Nacional. Si por cualquier motivo sobrevenido el Presidente o Presidenta de la República no pudiese tomar posesión ante la Asamblea Nacional, lo hará ante el Tribunal Supremo de Justicia.

Artículo 255

El ingreso a la carrera judicial y el ascenso de los jueces o juezas se hará por concursos de oposición públicos que aseguren la idoneidad y excelencia de los o las participantes y serán seleccionados por los jurados de los circuitos judiciales, en la forma y condiciones que establezca la ley. El nombramiento y juramento de los jueces o juezas corresponde al Tribunal Supremo de Justicia. La ley garantizará la participación ciudadana en el procedimiento de selección y designación de los jueces. Los jueces o juezas sólo podrán ser removidos o suspendidos de sus cargos mediante los procedimientos expresamente previstos en la ley.

La ley propenderá a la profesionalización de los jueces o juezas y las universidades colaborarán en este propósito, organizando en los estudios universitarios de Derecho la especialización judicial correspondiente.

Los jueces o juezas son personalmente responsables, en los términos que determine la ley, por error, retardo u omisiones injustificadas, por la inobservancia sustancial de las normas procesales, por denegación, parcialidad, y por los delitos de cohecho y prevaricación en que incurran en el desempeño de sus funciones.


Uruguay 1966

Artículo 158

El 1º de marzo siguiente a la elección, el Presidente y Vicepresidente de la República tomarán posesión de sus cargos haciendo previamente en presencia de ambas Cámaras reunidas en Asamblea General la siguiente declaración: "Yo, N.N., me comprometo por mi honor a desempeñar lealmente el cargo que se me ha confiado y a guardar y defender la Constitución de la República".


Túnez 2014

Artículo 58

Los miembros de la Asamblea de Representantes del Pueblo harán juramento al comienzo de sus funciones en la forma siguiente:

“Juro por Dios Todopoderoso servir fielmente a la patria, con respeto a los preceptos de la Constitución y total lealtad a Túnez”.

Artículo 76

El Presidente de la República electo jurará su cargo ante los Diputados de la Asamblea de Representantes del Pueblo en los términos siguientes:

“Juro por Dios Todopoderoso salvaguardar la independencia y la integridad del territorio de Túnez, y respetar su Constitución y legislación, así como velar por sus intereses y ser fiel a Túnez”.

El Presidente de la República no podrá compatibilizar sus responsabilidades con otra responsabilidad de partido.

Artículo 85

En caso de vacante definitiva, el Presidente de la República en funciones jurará su cargo ante la Asamblea de Representantes del Pueblo; si fuera necesario, lo hará ante el despacho de la Asamblea, o bien ante el Tribunal Constitucional si la Asamblea hubiese sido disuelta.

los cuales jurarán sus cargos ante el Presidente de la República con el texto siguiente:

"Juro por Dios Todopoderoso servir lealmente por el bien de Túnez y respetar su Constitución y leyes, velando por sus intereses y siéndole fiel”.


Sudáfrica 1996

48. JURAMENTO O AFIRMACIÓN

Antes que los miembros de la Asamblea Nacional comiencen a realizar sus funciones en la Asamblea, deben jurar o afirmar fidelidad a la República y obediencia a la Constitución, de acuerdo con el Anexo 2.

6. Antes que los delegados permanentes comiencen a realizar sus funciones en el Consejo Nacional de Provincias, deben jurar o declarar fidelidad a la República y obediencia a la Constitución, de acuerdo con el Anexo 2.

87. TOMA DE POSESIÓN DEL CARGO DE PRESIDENTE

Cuando sea elegido Presidente, la persona cesa de ser miembro de la Asamblea Nacional y, en cinco días, debe tomar posesión del cargo de Presidente jurando o declarando fidelidad a la República y obediencia a la Constitución, de acuerdo con el Anexo 2.

3. Antes de asumir las responsabilidades, poderes y funciones del Presidente, el Presidente en funciones debe jurar o afirmar fidelidad a la República y obediencia a la Constitución, de acuerdo con el Anexo 2.

95. JURAMENTO O AFIRMACIÓN

Antes que el Presidente, Ministros y Viceministros comiencen ejecutar sus funciones, deben jurar o afirmar fidelidad a la República y obediencia a la Constitución, de acuerdo con el Anexo 2.

107. JURAMENTO O AFIRMACIÓN

Antes que los miembros de un órgano legislativo provincial comiencen a realizar sus funciones deben jurar o afirmar su fidelidad a la República y obediencia a la Constitución, de acuerdo con el Anexo 2.

135. JURAMENTO O AFIRMACIÓN

Antes que los miembros de un Consejo Ejecutivo de una provincia comiencen a realizar sus funciones, deben jurar o afirmar fidelidad a la República y obediencia a la Constitución, de acuerdo con el Anexo 2.

8. Antes que los cargos judiciales comiencen a realizar sus funciones, deben prestar juramento o afirmar, de acuerdo con el Anexo 2, que mantendrán y protegerán la Constitución.

ANEXO 2. JURAMENTOS Y AFIRMACIONES SOLEMNES

1. JURAMENTO O AFIRMACIÓN SOLEMNE DEL PRESIDENTE O PRESIDENTE EN FUNCIONES

El Presidente o el Presidente en funciones, ante el Presidente del Tribunal Constitucional, u otro juez designado por el Presidente del Tribunal Constitucional, debe jurar o afirmar lo que sigue:

En presencia de todos los aquí reunidos, y con plena conciencia de la alta demanda que yo asumo como Presidente/Presidente en funciones de Sudáfrica, yo, A.B., juro/afirmo solemnemente que yo seré fiel a la República de Sudáfrica y obedeceré, observaré, guardaré y mantendré la Constitución y toda otra Ley de la República; y yo prometo solemne y sinceramente que yo siempre:

promoveré todo lo que de progreso a la República, y me opondré a lo que pueda perjudicarla;

protegeré y promoveré los derechos de los Sudafricanos;

cumpliré mis obligaciones con toda mi fuerza y talentos según lo mejor de mi conocimiento y capacidad y sincero a los dictados de mi conciencia;

haré justicia a todos; y

me dedicaré al bienestar de la República y de su pueblo.

(En el caso de juramento: que Dios me ayude.)

2. JURAMENTO O AFIRMACIÓN SOLEMNE DEL VICEPRESIDENTE

El Vicepresidente, ante el Presidente del Tribunal Constitucional, debe jurar o afirmar lo que sigue:

En presencia de todos los aquí reunidos, y con plena conciencia de la alta demanda que yo asumo como Vicepresidente de Sudáfrica, yo, A.B.; juro/ afirmo solemnemente que yo seré fiel a la República de Sudáfrica y obedeceré, observare, guardaré y mantendré la Constitución y toda otra Ley de la República; y yo prometo solemne y sinceramente que yo siempre:

promover todo lo que avance a la República y oponerse a todo lo que pueda dañarla;

ser un verdadero y fiel consejero;

cumplir con mis deberes con todas mis fuerzas y talentos a lo mejor de mi conocimiento y capacidad y fiel a los dictados de mi conciencia;

haz justicia a todos; y

dedicarme al bienestar de la República y de toda su gente.

(En el caso de juramento: que Dios me ayude.)

3. AFIRMACIÓN JURADA O SOLEMNE DE MINISTROS Y MINISTROS ADJUNTOS

Cada Ministro y Viceministro, ante el Juez Presidente u otro juez designado por el Presidente del Tribunal Supremo, debe jurar/afirmar de la siguiente manera:

Yo, A.B., juro/solemnemente afirmo que seré fiel a la República de Sudáfrica y obedeceré, respetaré y defenderé la Constitución y todas las demás leyes de la República; y me comprometo a desempeñar mi cargo como Ministro/Viceministro con honor y dignidad; ser un verdadero y fiel consejero; no divulgar directa o indirectamente ningún asunto secreto que me haya sido confiado; y para realizar las funciones de mi oficina a conciencia y lo mejor que pueda.

(En el caso de un juramento: que Dios me ayude.)

4. AFIRMACIÓN JURADA O SOLEMNE DE MIEMBROS DE LA ASAMBLEA NACIONAL, DELEGADOS PERMANENTES AL CONSEJO NACIONAL DE PROVINCIAS Y MIEMBROS DE LAS LEGISLATURAS PROVINCIALES

1. Los miembros de la Asamblea Nacional, los delegados permanentes ante el Consejo Nacional de las Provincias y los miembros de las legislaturas provinciales, ante el Presidente del Tribunal Supremo o un juez designado por el Presidente del Tribunal Supremo, deben jurar o afirmar lo siguiente:

Yo, A.B., juro/solemnemente afirmo que seré fiel a la República de Sudáfrica y obedeceré, respetaré y defenderé la Constitución y todas las demás leyes de la República; y prometo solemnemente desempeñar mis funciones como miembro de la Asamblea Nacional/delegado permanente en el Consejo Nacional de Provincias/miembro de la legislatura de la provincia de C.D. lo mejor que puedo

(En el caso de un juramento: Así que ayúdame Dios.)

2. Las personas que llenan una vacante en la Asamblea Nacional, una delegación permanente en el Consejo Nacional de Provincias o una legislatura provincial pueden jurar o afirmar en términos del subtema (1) ante el presidente de la Asamblea, Consejo o legislatura, según sea el caso tal vez.

5. AFIRMACIÓN JURADA O SOLEMNE DE PREMIERS, PREMIERS ACTUALES Y MIEMBROS DE LOS CONSEJOS EJECUTIVOS PROVINCIALES

El Premier o Premier en funciones de una provincia, y cada miembro del Consejo Ejecutivo de una provincia, ante el Presidente del Tribunal Supremo o un juez designado por el Presidente del Tribunal Supremo, deben jurar/afirmar lo siguiente:

Yo, A.B., juro/solemnemente afirmo que seré fiel a la República de Sudáfrica y obedeceré, respetaré y defenderé la Constitución y todas las demás leyes de la República; y me comprometo a mantener mi oficina como Primer Ministro/Premier en funciones/miembro del Consejo Ejecutivo de la provincia de C.D. con honor y dignidad; ser un verdadero y fiel consejero; no divulgar directa o indirectamente ningún asunto secreto que me haya sido confiado; y para realizar las funciones de mi oficina a conciencia y lo mejor que pueda.

(En el caso de un juramento: que Dios me ayude.)

6. AFIRMACIÓN DEL JURAMENTO O SOLEMNE DE LOS OFICIALES JUDICIALES

1. Cada juez o juez en funciones, ante el Presidente del Tribunal Supremo u otro juez designado por el Presidente del Tribunal Supremo, debe jurar o afirmar lo siguiente:

Yo, AB, juro/solemnemente afirmo que, como Juez del Tribunal Constitucional/Tribunal Supremo de Apelación/Tribunal Superior/Corte EF, seré fiel a la República de Sudáfrica, defenderé y protegeré la Constitución y los derechos humanos arraigado en ella, y administrará la justicia a todas las personas por igual sin temor, favor o prejuicio, de acuerdo con la Constitución y la ley.

(En el caso de un juramento: que Dios me ayude.)

2. Una persona designada para la oficina del Presidente del Tribunal Supremo que no sea ya un juez en el momento de ese nombramiento debe jurar o afirmar ante el Juez Presidente Adjunto, o en su defecto, el próximo juez disponible de mayor rango del Tribunal Constitucional.

3. Los funcionarios judiciales y los funcionarios judiciales en funciones, distintos de los jueces, deben jurar/afirmar en términos de legislación nacional.


Ruanda 2003

Artículo 63. Juramento de los empleados públicos

Los empleados públicos contemplados en esta Constitución y en otras leyes, salvo el Presidente de la República, que cuenta con un juramento distinto, juran el cargo como sigue:

Yo, …..,

le juro solemnemente a Ruanda que

1°. permanecerá fiel a la República de Ruanda;

2°. respetaré la Constitución y otras leyes;

3°. protegeré los derechos humanos y los intereses del pueblo ruandés;

4°. me esforzaré por conseguir la unidad nacional;

5°. cumpliré diligentemente las responsabilidades que se me confíen;

6°. nunca usaré los poderes que se me confieran en mi interés personal.

Que de no cumplir este juramento, se me someta a los rigores de la ley.

Que Dios me ayude.

Antes de asumir sus deberes, los miembros del Parlamento juran su cargo ante el Presidente de la República, o en su ausencia, ante el Presidente del Tribunal Supremo.

El presidente del Senado y el Presidente de la Cámara de Diputados deben ser nacionales ruandeses por nacimiento y no deben tener ninguna otra nacionalidad.

Antes de asumir sus deberes, los miembros de cada Cámara del Parlamento juran el cargo ante el Presidente de la República.

Artículo 102. Juramento del Presidente de la República

Antes de asumir el cargo, el Presidente de la República realiza el siguiente juramento ante el Presidente del Tribunal Supremo:

“Yo, …, le juro solemnemente a Ruanda que:

1°. seré leal a la República de Ruanda;

2°. observaré y defenderé la Constitución y otras leyes;

3°. cumplir diligentemente con las responsabilidades que se le confíen;

4°. preservar la paz y la soberanía nacional,

5°. consolidar la unidad nacional;

6°. nunca usar los poderes que me son conferidos en aras de su interés personal;

7°. luchar por los intereses de todos los ruandeses.

Si no le hiciera honor a este juramento, que caiga sobre mí el rigor de la ley.

Que Dios me ayude”.

El Presidente de la República jura el cargo en los treinta (30) días siguientes a su elección. El Presidente del Tribunal Supremo es el que le toma el juramento del cargo.

Artículo 155. Juramento de los jueces

El Presidente y el Vicepresidente del Tribunal Supremo, el Presidente y el Vicepresidente del Tribunal Superior, y el Presidente y el Vicepresidente del Tribunal Superior Mercantil juran el cargo ante el Presidente de la República

Los otros jueces juran el cargo ante las autoridades que establezcan las leyes que los regulen.


Rumania 1991

2. El candidato cuya elección se haya validado prestará ante la Cámara de los Diputados y el Senado, el reunión conjunta, el siguiente juramento: “Juro dedicar todas mis fuerza y mi capacidad al progreso espiritual y material del pueblo rumano, a respetar la Constitución y las leyes del país, a defender la democracia, los derechos y las libertades fundamentales de los ciudadanos, la soberanía, la independencia, la unidad y la integridad territorial de Rumania ¡Así me asista Dios!”.

Artículo 104. El juramento de fidelidad

1. El Primer Ministro, los ministros y los demás miembros del Gobierno prestarán, individuamente, ante el Presidente de Rumania, el juramento del artículo 82.

2. El Gobierno en su totalidad y cada uno de sus miembros separadamente ejercerán su mandato a partir de la fecha en que han prestado el juramento.


República Dominicana 2015

Artículo 127. Juramento

El o la Presidente y el o la Vicepresidente de la República electos, antes de entrar en funciones, prestarán ante la Asamblea Nacional, el siguiente juramento: “Juro ante Dios y ante el pueblo, por la Patria y por mi honor, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes de la República, proteger y defender su independencia, respetar los derechos y las libertades de los ciudadanos y ciudadanas y cumplir fielmente los deberes de mi cargo”.

Artículo 276. Juramento de funcionarios designados

La persona designada para ejercer una función pública deberá prestar juramento de respetar la Constitución y las leyes, y de desempeñar fielmente los deberes de su cargo. Este juramento se prestará ante funcionario u oficial público competente.


Portugal 1976

3. En el acto de toma de posesión el Presidente de la República electo prestará la siguiente declaración de compromiso:

“Juro por mi honra desempeñar fielmente las funciones para las que he sido investido y defender, cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República portuguesa”.


Polonia 1997

2. Los Diputados, antes del comienzo del mandato, prestarán el siguiente juramento en presencia de la Cámara de los Diputados:

”Juro solemnemente cumplir mis deberes con la Nación diligentemente, salvaguardar la soberanía y los intereses del Estado, procurar, en el marco de mis competencias, la prosperidad de la Patria y el bienestar de sus ciudadanos, y observar la Constitución y las leyes de la República de Polonia.”

A este juramento puede añadirse la frase “Que Dios me ayude.”

Artículo 108

Las previsiones de los artículos 103-107 serán de aplicación a los senadores.

Artículo 130

El Presidente de la República asumirá su cargo tras prestar el siguiente juramento en presencia de la Asamblea Nacional:

”Asumiendo, por voluntad de la Nación, el cargo de Presidente de la República de Polonia, juro solemnemente ser fiel a la Constitución; prometo solemnemente salvaguardar firmemente la dignidad de la Nación, la independencia y la seguridad del Estado, y que el bien de la Patria y la prosperidad de sus ciudadanos sea siempre mi suprema obligación.”

A este juramento puede añadirse la frase “Que Dios me ayude.”

Artículo 151

El Primer Ministro, los Vicepresidentes del Consejo de Ministros y los Ministros prestarán el siguiente juramento en presencia del Presidente de la República:

”Asumiendo este cargo de Primer Ministro (Vicepresidente, Ministro) juro solemnemente ser fiel a la Constitución y a las leyes de la República de Polonia, y que el bien de la Patria y la prosperidad de sus ciudadanos sean por siempre mi obligación suprema.”

A este juramento puede añadirse la frase “Que Dios me ayude.”


Paraguay 1992

Sólo ambas Cámaras, reunidas en Congreso, tendrán los siguientes deberes y atribuciones:

1. recibir el juramento o promesa, el asumir el cargo, del Presidente de la República, del Vicepresidente y de los miembros de la Corte Suprema de Justicia;

Son deberes y atribuciones del Congreso:

14. recibir el juramento promesa constitucional del Presidente de la República, el del Vicepresidente y el de los demás funcionarios, de acuerdo con lo establecido en esta Constitución;


Panamá 1972

Artículo 181

El Presidente y el Vicepresidente de la República tomarán posesión de sus respectivos cargos, ante la Asamblea Nacional, el primer día del mes de julio siguiente al de su elección y prestarán juramento en estos términos: "Juro a Dios y a la Patria cumplir fielmente la Constitución y las leyes de la República".

El ciudadano que no profese creencia religiosa podrá prescindir de la invocación a Dios en su juramento.


Reino de los Países Bajos 1814

Artículo 32

Una vez que el Rey haya comenzado a ejercer la autoridad real, se le tomará juramento y será proclamado lo antes posible en la capital Amsterdam en una sesión pública y conjunta de los Estados Generales. El Rey jurará o prometerá fidelidad a la Constitución y desempeñar fielmente su cargo. La ley establecerá normas complementarias.

4. En una sesión conjunta de los Estados Generales, el regente jurará o prometerá fidelidad a la Constitución y desempeñar fielmente su cargo. La ley establecerá normas complementarias acerca de la regencia y podrá proveer a la sucesión y la sustitución del regente. Los Estados Generales deliberarán y decidirán sobre esa materia en sesión conjunta.

Artículo 49

Los Ministros y los Secretarios de Estado, al asumir sus cargos, prestarán ante el Rey, en la forma prevista por la ley, juramento, o bien declaración y promesa, de integridad, y jurarán o prometerán fidelidad a la Constitución y desempeñar fielmente sus cargos.

Artículo 60

Los miembros de las Cámaras, al asumir sus cargos, prestarán en la sesión, en la forma prevista por la ley, juramento, o bien declaración y promesa, de integridad, y jurarán o prometerán fidelidad a la Constitución y desempeñar fielmente sus cargos.


Nigeria 1999

1. Todo miembro del Senado o de la Cámara de Representantes declarará, antes de ocupar su escaño, sus bienes y deudas de la manera prescrita en esta Constitución y a continuación efectuará el juramento de fidelidad y el juramento de pertenencia tal y como se recoge en el Anexo Séptimo de esta Constitución ante el Presidente del Senado o, de ser el caso, ante el Presidente de la Cámara de Representantes, pero antes de hacer esos juramentos un miembro podrá participar en la elección de un Presidente o un Vicepresidente del Senado o, de ser el caso, de un Presidente o Vicepresidente de la Cámara de Representantes,

2. El Presidente y el Vicepresidente del Senado o el Presidente o Vicepresidente de la Cámara de Representantes declararán sus bienes y deudas de la manera prescrita en esta Constitución y a continuación efectuará el juramento de fidelidad y el juramento de pertenencia tal y como se recoge en el Anexo Séptimo de esta Constitución ante el Secretario de la Asamblea Nacional.

1. Toda persona que sea elegida como miembro de una Asamblea Legislativa deberá declarar, antes de ocupar su escaño, sus activos y pasivos de la manera establecida en esta Constitución, y a continuación realizar y suscribir el Juramento de Fidelidad y el juramento de su cargo como miembro establecidos en el Anexo Séptimo de esta Constitución, si bien un miembro puede antes de efectuar los juramentos participar en la elección del Presidente y el Vicepresidente de la Asamblea Legislativa.

2. El Presidente y un Vicepresidente de la Asamblea Legislativa deberán declarar sus activos y pasivos de la manera establecida en esta Constitución, y a continuación realizar y suscribir el Juramento de Fidelidad y el juramento de su cargo como miembro, de la manera prescrita previamente, ante el Secretario de la Asamblea Legislativa.

1. La persona elegida para el cargo de Presidente no podrá empezar a desempeñar las funciones del cargo hasta que declare sus activos y pasivos de la manera establecida en esta Constitución, y a continuación realice y suscriba el Juramento de Fidelidad y el juramento de su cargo de la forma establecida en el Anexo Séptimo de esta Constitución

2. Las normas de esta parte de este Capítulo relativas a la cualificación para las elecciones, mandato, inhabilitación, declaración de activos y pasivos, y juramentos del Presidente se aplicarán con respecto al cargo de Vicepresidente como si las referencias al Presidente lo hubieran sido al Vicepresidente.

149. Un Ministro de Gobierno de la Federación no comenzará a desempeñar las obligaciones de su cargo salvo que haya declarado sus activos y pasivos de la manera establecida en esta Constitución, y a continuación haya efectuado y suscrito el Juramento de Fidelidad y el juramento del cargo para la debida ejecución de las obligaciones del cargo establecidos en el Anexo Séptimo de esta Constitución.

152. Una persona nombrada Consejero Especial conforme a la sección 151 de esta Constitución no comenzará a desempeñar las funciones del cargo hasta que haya declarado sus activos y pasivos de la manera establecida en esta Constitución, y a continuación haya efectuado y suscrito el Juramento de Fidelidad y el juramento del cargo establecidos en el Anexo Séptimo de esta Constitución.

1. La persona elegida para el cargo de Gobernador de un estado no podrá empezar a desempeñar las funciones del cargo hasta que declare sus activos y pasivos de la manera establecida en esta Constitución, y a continuación realice y suscriba el Juramento de Fidelidad y el juramento de su cargo de la forma establecida en el Anexo Séptimo de esta Constitución

2. El Juramento de Fidelidad y el juramento del cargo serán administrados por el Presidente del Tribunal Superior del estado o por el Gran Cadí del Tribunal Sharia de Apelaciones del estado, de haberlo, o por el Presidente del Tribunal Consuetudinario de Apelaciones del estado, si lo hubiere, o por la persona que temporalmente haya sido nombrada para ejercer las funciones de esos cargos en un estado.

194. Un Comisionado de Gobierno de un estado no comenzará a desempeñar las obligaciones de su cargo salvo que haya declarado sus activos y pasivos de la manera establecida en esta Constitución, y a continuación haya efectuado y suscrito el Juramento de Fidelidad y el juramento para la debida ejecución de las obligaciones del cargo establecidos en el Anexo Séptimo de esta Constitución.

4. Una persona nombrada Consejero Especial conforme a la subsección 1) de esta sección no comenzará a desempeñar las funciones del cargo hasta que haya declarado sus activos y pasivos de la manera establecida en esta Constitución, y a continuación haya efectuado y suscrito el Juramento de Fidelidad y el juramento del cargo establecidos en el Anexo Séptimo de esta Constitución.

1. Una persona nombrada en cualquier cargo judicial no comenzará a desempeñar las funciones del mismo hasta que haya declarado sus activos y pasivos de la manera establecida en esta Constitución, y a continuación realizar y suscribir el Juramento de Fidelidad y el juramento de su cargo como miembro establecidos en el Anexo Séptimo de esta Constitución.

2. Los juramentos anteriores serán administrados por la persona que en ese momento esté autorizada por la ley para tomar esos juramentos.

Anexo VII. Juramentos

Juramento de Fidelidad

Yo, ………., juro / prometo solemnemente que seré fiel y profesaré verdadera lealtad a la República Federal de Nigeria, y que preservaré, conservaré y defenderé la Constitución de la República Federal de Nigeria.

Que Dios me ayude a ello.

Juramento del cargo de Presidente

Yo, ………., juro / prometo solemnemente que seré fiel y profesaré verdadera lealtad a la República Federal de Nigeria, que como Presidente de la República Federal de Nigeria, cumpliré mis deberes lo mejor que pueda, de forma fiel y de conformidad con la Constitución de la República Federal de Nigeria y la ley, y siempre en interés de la soberanía, la integridad, la solidaridad, el bienestar y la prosperidad de la República Federal de Nigeria; que me esforzaré por preservar los Objetivos Fundamentales y las Directrices de la Política Estatal recogidos en la Constitución de la República Federal de Nigeria; que no permitiré que mis intereses personales influencien mi conducta oficial o mis decisiones oficiales; que preservaré, protegeré y defenderé lo mejor que pueda la Constitución de la República Federal de Nigeria; que me regiré por el Código de Conducta contenido en el Anexo Quinto de la Constitución de la República Federal de Nigeria; que en toda circunstancia, haré el bien a toda clase de gente, según la ley, sin temor ni favor, afecto o mala voluntad; que no dirigiré directa o indirectamente comunicaciones ni revelaré a ninguna persona ningún asunto que se me presente a examen o del que conozca como Presidente de la República Federal de Nigeria, excepto en lo necesario para cumplir debidamente mis obligaciones como Presidente, y que me dedicaré al servicio y al bienestar del pueblo de Nigeria.

Que Dios me ayude a ello.

Juramento del cargo de Gobernador de un estado

Yo, ………., juro / prometo solemnemente que seré fiel y profesaré verdadera lealtad a la República Federal de Nigeria, que como Gobernador del estado de ............, cumpliré mis deberes lo mejor que pueda, de forma fiel y de conformidad con la Constitución de la República Federal de Nigeria y la ley, y siempre en interés de la soberanía, la integridad, la solidaridad, el bienestar y la prosperidad de la República Federal de Nigeria; que me esforzaré por preservar los Objetivos Fundamentales y las Directrices de la Política Estatal recogidos en la Constitución de la República Federal de Nigeria; que ejerceré la autoridad que se me concede como Gobernador sin impedir u perjudicar la autoridad concedida legalmente al Presidente de la República Federal de Nigeria; que no permitiré que mis intereses personales influencien mi conducta oficial o mis decisiones oficiales; que preservaré, protegeré y defenderé lo mejor que pueda la Constitución de la República Federal de Nigeria; que me regiré por el Código de Conducta contenido en el Anexo Quinto de la Constitución de la República Federal de Nigeria; que en toda circunstancia, haré el bien a toda clase de gente, según la ley, sin temor ni favor, afecto o mala voluntad; que no dirigiré directa o indirectamente comunicaciones ni revelaré a ninguna persona ningún asunto que se me presente a examen como Gobernador del estado de ........, excepto en lo necesario para cumplir debidamente mis obligaciones como Gobernador, y que me dedicaré al servicio y al bienestar del pueblo de Nigeria.

Que Dios me ayude a ello.

Juramento del cargo de Vicepresidente, Vicegobernador, Ministro, Comisionado o Consejero Especial.

Yo, ………., juro / prometo solemnemente que seré fiel y profesaré verdadera lealtad a la República Federal de Nigeria, que como Vicepresidente de la República Federal de Nigeria / Vicegobernador del estado de ............ / Ministro del Gobierno de la Federación / Comisionado del Gobierno del estado de ....../ Consejero Especial de ......, cumpliré mis deberes lo mejor que pueda, de forma fiel y de conformidad con la Constitución de la República Federal de Nigeria y la ley, y siempre en interés de la soberanía, la integridad, la solidaridad, el bienestar y la prosperidad de la República Federal de Nigeria; que me esforzaré por preservar los Objetivos Fundamentales y las Directrices de la Política Estatal recogidos en la Constitución de la República Federal de Nigeria; que no permitiré que mis intereses personales influencien mi conducta oficial o mis decisiones oficiales; que preservaré, protegeré y defenderé lo mejor que pueda la Constitución de la República Federal de Nigeria; que me regiré por el Código de Conducta contenido en el Anexo Quinto de la Constitución de la República Federal de Nigeria; que en toda circunstancia, haré el bien a toda clase de gente, según la ley, sin temor ni favor, afecto o mala voluntad; que no dirigiré directa o indirectamente comunicaciones ni revelaré a ninguna persona ningún asunto que se me presente a examen como Vicepresidente de la República Federal de Nigeria / Vicegobernador del estado de ............ / Ministro del Gobierno de la Federación / Comisionado del Gobierno del estado de ....../ Consejero Especial de ......., excepto en lo necesario para cumplir debidamente mis obligaciones como Vicepresidente de la República Federal de Nigeria / Vicegobernador del estado de ............ / Ministro del Gobierno de la Federación / Comisionado del Gobierno del estado de ....../ Consejero Especial.

Que Dios me ayude a ello.

Juramento de un miembro de la Asamblea Nacional o de una Asamblea Legislativa

Yo, ………., juro / prometo solemnemente que seré fiel y profesaré verdadera lealtad a la República Federal de Nigeria; que como Miembro del Senado / Cámara de Representantes / Asamblea Legislativa de ........, cumpliré mis deberes lo mejor que pueda, de forma fiel y de conformidad con la Constitución de la República Federal de Nigeria y las normas del Senado / Cámara de Representantes / Asamblea Legislativa de ........, y siempre en interés de la soberanía, la integridad, la solidaridad, el bienestar y la prosperidad de la República Federal de Nigeria; que me esforzaré por preservar los Objetivos Fundamentales y las Directrices de la Política Estatal recogidos en la Constitución de la República Federal de Nigeria; que preservaré, protegeré y defenderé lo mejor que pueda la Constitución de la República Federal de Nigeria y que me regiré por el Código de Conducta contenido en el Anexo Quinto de la Constitución de la República Federal de Nigeria.

Que Dios me ayude a eso.

Juramento judicial

Yo, ..... juro / prometo solemnemente que seré fiel y profesaré verdadera lealtad a la República Federal de Nigeria; que como Presidente de la Corte Suprema de Nigeria / Magistrado de la Corte Suprema de Nigeria / Presidente / Magistrado del Tribunal de Apelaciones / Presidente / Magistrado del Tribunal Superior Federal / Presidente / Magistrado del Tribunal Industrial Nacional / Presidente / Magistrado del Tribunal Superior del Territorio Capital Federal, Abuya / Presidente / Magistrado del Tribunal Superior del estado de ......... / Gran Cadí / Cadí del Tribunal Sharia de Apelaciones del Territorio Capital Federal, Abuya / Gran Cadí / Cadí del Tribunal Sharia de Apelaciones del estado de ....... / Presidente / Magistrado del Tribunal Consuetudinario del Territorio Capital Federal, Abuya / Presidente / Magistrado del Tribunal Consuetudinario del estado de ......., cumpliré mis deberes y desempeñaré mis funciones lo mejor que pueda, de forma fiel y de conformidad con la Constitución de la República Federal de Nigeria y la ley; que me regiré por el Código de Conducta contenido en el Anexo Quinto de la Constitución de la República Federal de Nigeria; que no permitiré que mis intereses personales influencien mi conducta oficial o mis decisiones oficiales; que preservaré, protegeré y defenderé lo mejor que pueda la Constitución de la República Federal de Nigeria.

Que Dios me ayude a ello.


Costa Rica 1949

ARTÍCULO 11

Los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad. Están obligados a cumplir los deberes que la ley les impone y no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella. Deben prestar juramento de observar y cumplir esta Constitución y las leyes. La acción para exigirles la responsabilidad penal por sus actos es pública.

La Administración Pública en sentido amplio, estará sometida a un procedimiento de evaluación de resultados y rendición de cuentas, con la consecuente responsabilidad personal para los funcionarios en el cumplimiento de sus deberes. La ley señalará los medios para que este control de resultados y rendición de cuentas opere como un sistema que cubra todas las instituciones públicas.

ARTÍCULO 115

La Asamblea elegirá su Directorio al iniciar cada legislatura.

El Presidente y el Vicepresidente han de reunir las mismas condiciones exigidas para ser Presidente de la República. El Presidente de la Asamblea prestará el juramento ante ésta, y los Diputados ante el Presidente.

ARTÍCULO 137

El Presidente y los Vicepresidentes prestarán juramento ante la Asamblea Legislativa; pero si no pudieren hacerlo ante ella, lo harán ante la Corte Suprema de Justicia.

ARTÍCULO 194

El Juramento que deben prestar los funcionarios públicos, según lo dispuesto en el artículo 11 de esta Constitución, es el siguiente;

"¿Juráis a Dios y prometéis a la Patria, observar y defender la Constitución y las leyes de la República, y cumplir fielmente los deberes de vuestro destino? - Sí, juro.- Si así lo hiciereis, Dios os ayude, y si no, El y la Patria os lo demanden."


Nueva Zelanda 1852

6. Juramentos que debe tomar el Gobernador General

Nuestro Gobernador General, inmediatamente después de la lectura pública de la Comisión que lo nombra, tomará...

a. el Juramento de lealtad en la forma prescrita por el momento por la legislación de Nueva Zelandia; y

b. el Juramento de la debida ejecución de la Oficina del Gobernador General en la forma siguiente:

Yo, [nombre] juro que, como Gobernador General y Comandante en Jefe del Reino de Nueva Zelandia, integrado por Nueva Zelandia, los Estados autónomos de las Islas Cook y Niue, Tokelau y la Dependencia de Ross, serviré fiel e imparcialmente a Su Majestad [especificar el nombre del soberano reinante , como la Reina Isabel Segunda], la Reina de Nueva Zelandia [o Rey de Nueva Zelandia], Sus [o Sus] herederos y sucesores, y el pueblo del Reino de Nueva Zelandia, de conformidad con sus respectivas leyes y costumbres. Así que Dios me ayude.

que jura al Presidente del Tribunal Supremo u otro magistrado en cuya presencia se lee la Comisión, debe administrar.

13. Juramentos a ser tomados por el Administrador del Gobierno

En la primera ocasión en que se le exija que actúe como Administrador del Gobierno y antes de asumir cualquiera de las funciones de la Oficina del Gobernador General, el Presidente del Tribunal Supremo o el siguiente magistrado de más alto rango del poder judicial de Nueva Zelandia, que los juramentos, con las modificaciones que sean necesarias, serán administrados por algún otro magistrado del Tribunal Superior de Nueva Zelandia, en presencia de no menos de dos miembros del Consejo Ejecutivo.

11. Juramento de lealtad a los miembros del Parlamento

1. Los miembros del Parlamento no podrán sentarse ni votar en la Cámara de Representantes hasta que éste haya prestado el Juramento de Lealtad en la forma prescrita en el artículo 17 de la Ley de Juramentos y Declaraciones de 1957.

2. El juramento que se prestará en virtud del presente artículo será administrado por el Gobernador General o por una persona autorizada por el Gobernador General para prestar ese juramento.


Perú 1993

Artículo 116°

El Presidente de la República presta juramento de ley y asume el cargo, ante el Congreso, el 28 de julio del año en que se realiza la elección.


Estonia 1992

Antes de asumir su cargo, cada diputado del Riigikogu prestará un juramento de lealtad a la República de Estonia y a su orden constitucional.

Las elecciones ordinarias al Presidente de la República se celebrarán entre sesenta y diez días antes del fin del mandato del Presidente de la República.

Artículo 81

El Presidente de la República asumirá su cargo pronunciando ante el Riigikogu el siguiente juramento al pueblo estonio: «Al asumir el cargo de Presidente de la República, yo, (nombre y apellido), juro solemnemente que defenderé la Constitución y las leyes de la República de Estonia con firmeza, ejerceré el poder que me ha sido conferido de manera justa e imparcial y desempeñaré fielmente mis funciones a mi leal saber y entender en beneficio del pueblo estonio y la República de Estonia.»


Islandia

Artículo 47. Juramento

Cada nuevo miembro del Parlamento deberá firmar un juramento a la Constitución, una vez que la elección de miembros haya sido confirmada como válida.

Artículo 80. Juramento

El Presidente de Islandia firmará y jurará a la Constitución cuando tome posesión de su cargo.

Los Ministros del Gabinete firmarán un juramento a la Constitución al momento de asumir sus cargos.

La ley puede prever el nombramiento exclusivo de ciudadanos islandeses para determinados cargos. Se podrá exigir a los funcionarios públicos que presten juramento a la Constitución.


Italia 1947

Los ciudadanos a quienes se encomienden funciones públicas tendrán el deber de desempeñarlas con disciplina y honor, prestando juramento en los casos previstos por la ley.

Art 91

Antes de asumir sus funciones, el Presidente de la República prestará juramento de fidelidad a la República y de cumplimiento de la Constitución ante el Parlamento reunido en sesión conjunta.


Andorra 1993

2. Los Copríncipes, institución que data de los Pareatges y de su evolución histórica, están en su derecho personal y exclusivo, el Obispo de Urgell y el Presidente de la República Francesa. Sus atribuciones son iguales y derivan de la Constitución actual. Cada uno de ellos jura o afirma ejercer sus funciones de conformidad con la presente Constitución.


Angola 2010

Artículo 115. (Jura en)

Durante la toma de posesión, el Presidente de la República elegido, con la mano derecha apoyada en la Constitución de la República de Angola, jurará el siguiente juramento:

Yo (nombre completo), al ser inaugurado en el cargo de Presidente de la República, juro por mi honor:


Antigua y Barbuda 1981

24. Juramentos

La persona designada para ejercer o actuar en el cargo de Gobernador General, antes de asumir sus funciones, prestará y suscribirá el juramento de lealtad y el juramento de su cargo.

3. El Defensor del Pueblo no asumirá las funciones de su cargo hasta que haya prestado y suscrito ante el Presidente del Presidente el juramento de lealtad y el juramento de su cargo.

76. Juramentos que deben tomar los ministros y secretarios parlamentarios

El Primer Ministro, cualquier otro Ministro y todo Secretario Parlamentario, antes de asumir las funciones de su cargo, harán y suscribirán el juramento de lealtad, el juramento del cargo y el juramento de secreto.

10. Un miembro de la Comisión no asumirá las funciones de su cargo hasta que haya prestado y suscrito el juramento de lealtad y el juramento de su cargo.

117. Juramento de lealtad

Toda persona que no haya debido ya lealtad a la Corona y solicite su inscripción en virtud del artículo 114 de la presente Constitución deberá prestar juramento de lealtad antes de dicha inscripción.

ANEXO 3 DE LA CONSTITUCIÓN

JURAMENTO (o AFIRMACIÓN) DE LEALTAD

Yo juro (o afirmo solemnemente) que yo seré fielmente lealtad a Su Majestad la Reina Isabel Segunda, Sus Herederos y Sucesores, de acuerdo con la ley.

Así que Dios me ayude. (Se omitirá en afirmación).

JURAMENTO (o AFIRMACIÓN) DE CARGO

Juro (o afirmo solemnemente) que honraré, defenderé y preservaré la Constitución de Antigua y Barbuda y la ley, que cumpliré con conciencia, imparcialidad y en la medida de mis posibilidades mis deberes como personas y haré derecho a toda clase de personas sin temor ni favores, afecto o mala voluntad.

Así que Dios me ayude. (Se omitirá en afirmación).

JURAMENTO (o AFIRMACIÓN) DE CARGO

Yo juro (o afirmo solemnemente) que no revelaré, en ningún momento, ningún abogado, consejo, opinión o voto dado por ningún Ministro como miembro del Gabinete y que no lo haré, salvo con la autoridad del Gabinete y en la medida en que sea necesario para la correcta conducta de el Gobierno de Antigua y Barbuda, revelar directa o indirectamente los asuntos o procedimientos del Gabinete o cualquier asunto que tenga conocimiento como miembro del Gabinete o Secretario del Gabinete.

Así que Dios me ayude. (Se omitirá en afirmación).


Armenia 1995

Artículo 127. El Presidente de la República asumiendo el cargo

3. El Presidente de la República asumirá el cargo prestando el siguiente juramento al pueblo en una sesión especial de la Asamblea Nacional: «Al asumir el cargo de Presidente de la República de Armenia, juro ser fiel a la Constitución de la República de Armenia, ser imparcial en el ejercicio de mi para seguir sólo los intereses estatales y nacionales, e invertir todas mis fuerzas en la fortificación de la unidad nacional».


Argelia 2020

ART. 94

El Presidente de la República prestará juramento en los siguientes términos:

» En el nombre de Alá, el Misericordioso, el más Compasivo. Fiel a los grandes sacrificios y a la memoria de nuestros mártires, así como a los ideales de la eterna Revolución de Noviembre, juro solemnemente por Allah el Todopoderoso que respetaré y glorificaré la religión islámica, defenderé la Constitución, velaré por la continuidad del Estado y proporcionaré la necesaria condiciones para el funcionamiento normal del fortalecimiento del proceso democrático, respetar la libre elección del pueblo, así como las instituciones y leyes de la República, preservar los bienes y fondos públicos, preservar la integridad del territorio nacional, la unidad del pueblo y la nación, proteger la las libertades y los derechos humanos y de los ciudadanos fundamentales, trabajen incansablemente en pro del desarrollo y el progreso del pueblo y me esforcemos con todas mis fuerzas por lograr los grandes ideales de justicia, libertad y paz en el mundo. Alá es mi testigo».


Albania 1998

3. El Presidente comienza sus funciones después de prestar juramento ante la Asamblea, pero no antes de que se haya completado el mandato del Presidente que se va. El Presidente jura lo siguiente:

«Juro que obedeceré la Constitución y las leyes del país, que respetaré los derechos y libertades de los ciudadanos, protegeré la independencia de la República y serviré al interés general y al progreso del pueblo albanés». El Presidente puede añadir: «¡Así que Dios me ayude!»


Afganistán 2004

Artículo 63

Antes de asumir el cargo, el Presidente prestará, de conformidad con los procedimientos especiales establecidos por la ley, el siguiente juramento de lealtad:

«En el nombre de Dios, Misericordioso, Misericordioso, juro por el nombre de Dios Todopoderoso que obedeceré y protegeré la santa religión del Islam, respetaré y supervisaré la aplicación de la Constitución, así como de otras leyes, salvaguardar la independencia, soberanía nacional e integridad territorial de Afganistán y, al buscar la ayuda y el apoyo de Dios Todopoderoso a la nación, desplegarán mis esfuerzos en pro de la prosperidad y el progreso del pueblo de Afganistán».

Artículo 74

Antes de asumir el cargo, los Ministros prestarán el siguiente juramento en presencia del Presidente:

«En nombre de Dios, Misericordioso, Misericordioso, juro en nombre de Dios Todopoderoso que protegeré la santa religión del Islam, respetaré la Constitución y otras leyes del Afganistán, salvaguardaré los derechos de los ciudadanos, así como la independencia, la integridad territorial y la unidad nacional del pueblo de Afganistán, y, en todas mis obras consideremos la presencia del Todopoderoso, cumpliendo con honestidad los deberes confiados».

Artículo 119

Los miembros del Tribunal Supremo prestarán el siguiente juramento en presencia del Presidente:

«En el de Dios, Misericordioso, Misericordioso, juro en nombre de Dios Todopoderoso alcanzar la justicia y la rectitud de acuerdo con los principios de la Santa religión del Islam, las disposiciones de esta Constitución y otras leyes de Afganistán, y ejecutar el deber judicial con la mayor honestidad y rectitud e imparcialidad».


Zimbabue 2013

94. Asunción del cargo por el Presidente y los Vicepresidentes

1. Las personas elegidas como Presidente y Vicepresidentes asumen sus funciones cuando asumen, ante el Presidente del Tribunal Supremo o el magistrado de más alto rango disponible, los juramentos de Presidente y Vicepresidente, respectivamente, en los formularios establecidos en el tercer anexo, los juramentos que deben tomar...

a. el noveno día después de haber sido declarados elegidos; o

b. en caso de impugnación de la validez de su elección, dentro de las cuarenta y ocho horas después de que el Tribunal Constitucional los haya declarado ganadores.

2. El Presidente en ejercicio continúa en funciones hasta que el Presidente electo asuma el cargo de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1).

3. El Vicepresidente que asuma el cargo por fallecimiento, renuncia o destitución del Presidente asume el cargo cuando asuma, ante el Presidente del Tribunal Supremo o el magistrado de más alto rango disponible, el juramento del Presidente en la forma establecida en el tercer anexo, el juramento que debe prestar tan pronto como posible y, en todo caso, dentro de las 48 horas siguientes a la vacante del cargo de Presidente.

6. Antes de asumir el cargo, una persona designada como Ministro o Viceministro debe prestar ante el Presidente el juramento ministerial correspondiente en la forma establecida en el tercer anexo.

2. Una persona que haya sido nombrada Fiscal General asume el cargo tras haber asumido ante el Presidente, o una persona autorizada por el Presidente, los juramentos de lealtad y el cargo en los formularios establecidos en el tercer anexo.

5. Antes de comenzar sus funciones, el Presidente del Senado debe tomar ante el Presidente del Tribunal Supremo o el juez de más alto rango disponible los juramentos de lealtad y el cargo en los formularios establecidos en el tercer anexo.

4. Antes de comenzar sus funciones, el Vicepresidente del Senado debe tomar ante el Presidente del Tribunal Supremo o el juez de más alto rango disponible los juramentos de lealtad y el cargo en los formularios establecidos en el Tercer Anexo.

5. Antes de comenzar sus funciones, el Presidente debe tomar ante el Presidente del Tribunal Supremo o el magistrado de más alto rango disponible los juramentos de lealtad y el cargo en los formularios establecidos en el tercer anexo.

4. Antes de comenzar sus funciones, el Presidente Adjunto debe tomar ante el Presidente del Tribunal Supremo o el magistrado de más alto rango disponible los juramentos de lealtad y el cargo en los formularios establecidos en el tercer anexo.

128. Juramento de miembro del Parlamento

1. Antes de que un diputado tome su escaño en el Parlamento, el diputado debe prestar juramento de un diputado en la forma establecida en el tercer anexo.

2. El juramento a que se hace referencia en el párrafo 1) debe prestarse ante el secretario del Parlamento.

185. Juramento de oficio

1. Antes de que el Presidente del Tribunal Supremo o el Presidente del Tribunal Supremo Adjunto asuma sus funciones, deberá prestar, ante el Presidente o una persona autorizada por el Presidente, el juramento judicial en la forma establecida en el tercer anexo.

2. Antes de que un juez, distinto del Presidente del Tribunal Supremo o el Presidente del Tribunal Supremo Adjunto, asuma sus funciones, deberá prestar, ante el Presidente del Tribunal Supremo o el magistrado de más alto rango disponible, el juramento judicial en la forma establecida en el tercer anexo.

3. Las leyes del Parlamento en virtud de las cuales se designan magistrados y otros miembros del poder judicial, distintos de los jueces, deben prescribir el juramento que deben prestar esos miembros del poder judicial.

4. Antes de comenzar sus funciones, el presidente de un consejo provincial debe tomar ante el secretario del consejo provincial el juramento de lealtad y el cargo en los formularios establecidos en el tercer anexo.

7. Una ley del Parlamento debe prever...

b. el juramento que han de prestar los miembros del Consejo Nacional de Jefes y de las asambleas provinciales de jefes;

4. Antes de entrar en funciones, el Auditor General debe tomar, ante el Presidente o una persona autorizada por el Presidente, el juramento de lealtad y el cargo en los formularios establecidos en el Anexo III.

5. Antes de entrar en el cargo, los miembros de las Comisiones deben tomar ante el Presidente, o una persona autorizada por el Presidente, los juramentos de lealtad y el cargo en los formularios establecidos en el Anexo III.

TERCER CALENDARIO. JURAMENTOS Y AFIRMACIONES (Artículos 94, 104, 114, 122, 123, 126, 127, 128, 185, 259, 272, 310 y 320)

Notas

1. Una persona que esté obligada a tomar cualquiera de los siguientes juramentos puede, si así lo desea, hacer una afirmación utilizando la redacción indicada.

2. Si una persona que toma cualquiera de los siguientes juramentos, o hace alguna de las siguientes afirmaciones, varía la redacción del juramento o afirmación a un grado no material, la variación no afecta la validez o la naturaleza vinculante del juramento o afirmación.

JURAMENTO O AFIRMACIÓN DE LEALTAD

Yo... juro [o afirmo solemnemente] que seré fiel y seré fiel a Zimbabue y observaré las leyes de Zimbabue.

Así que Dios me ayude. [Se omitirá en afirmación]

Este juramento o afirmación debe prestarse ante la persona especificada en la legislación pertinente.

JURAMENTO O AFIRMACIÓN DEL CARGO

Yo, juro [o afirmo solemnemente] que serviré a Zimbabue bien y verdaderamente en la oficina de...

Así que Dios me ayude. [Se omitirá en afirmación]

Este juramento o afirmación debe prestarse ante la persona especificada en la legislación pertinente.

JURAMENTO O AFIRMACIÓN DEL PRESIDENTE Y LOS VICEPRESIDENTES

Juro [o afirmo solemnemente] que como Presidente [o Vicepresidente] de Zimbabwe seré fiel a Zimbabwe y obedeceré, defenderé y defenderé la Constitución y todas las demás leyes de Zimbabwe, y—

que promoveré todo lo que avance y me opondré a todo lo que pueda perjudicar a Zimbabwe;

que protegeré y promoveré los derechos del pueblo de Zimbabwe;

que cumpliré mis deberes con todas mis fuerzas en lo mejor de mi conocimiento y habilidad y fiel a los dictados de mi conciencia; y

que me dedicaré al bienestar de Zimbabwe y de su pueblo.

Así que Dios me ayude. [Se omitirá en afirmación]

Este juramento o afirmación debe hacerse ante el Presidente del Tribunal Supremo o, en su ausencia, ante el siguiente juez de más alto rango disponible.

JURAMENTO O AFIRMACIÓN DE MINISTRO

Yo,... juro [o afirmo solemnemente] que seré fiel a Zimbabwe y que, en el cargo de Ministro, defenderé la Constitución y todas las demás leyes de Zimbabwe; que daré mi consejo al Presidente de Zimbabwe libremente y según mi mejor criterio siempre que se me exija hacerlo, para la buena gestión de los asuntos públicos de Zimbabwe; que no revelaré, directa o indirectamente, ningún secreto que se debatga en el Gabinete ni ningún secreto que se me haya confiado en el desempeño de mis funciones como Ministro; y que en todos los aspectos desempeñaré las funciones de mi oficina fielmente y lo mejor de mi capacidad.

Así que Dios me ayude. [Se omitirá en afirmación]

Este juramento o afirmación debe hacerse ante el Presidente o, en su ausencia, ante el Presidente del Tribunal Supremo o el siguiente magistrado de más alto rango disponible.

JURAMENTO O AFIRMACIÓN DEL VICEMINISTRO

Juro [o afirmo solemnemente] que seré fiel a Zimbabwe y que, en el cargo de Viceministro, defenderé la Constitución y todas las demás leyes de Zimbabwe; que daré mi consejo al Presidente de Zimbabwe libremente y según mi mejor criterio siempre que se me exija hacerlo, para la buena gestión de los asuntos públicos de Zimbabwe; que no revelaré, directa o indirectamente, ningún secreto que se me haya confiado en el desempeño de mis funciones como Viceministro; y que en todos los aspectos desempeñaré las funciones de mi cargo fielmente y de la mejor manera de mi habilidad.

Así que Dios me ayude. [Se omitirá en afirmación]

Este juramento o afirmación debe hacerse ante el Presidente o, en su ausencia, ante el Presidente del Tribunal Supremo o el siguiente magistrado de más alto rango disponible.

JURAMENTO O AFIRMACIÓN DE UN MIEMBRO DEL PARLAMENTO

Yo,... juro [o afirmo solemnemente] que seré fiel a Zimbabwe, que defenderé la Constitución y todas las demás leyes de Zimbabwe, y que cumpliré mis deberes como Senador/Miembro de la Asamblea Nacional [lo que sea apropiado] fielmente y lo mejor de mi capacidad.

Así que Dios me ayude. [Se omitirá en afirmación]

Este juramento o afirmación debe hacerse ante el Presidente del Tribunal Supremo o, en su ausencia, ante un juez del Tribunal Constitucional.

JURAMENTO JUDICIAL O AFIRMACIÓN

Yo... juro [o afirmo solemnemente] que seré fiel a Zimbabue y que en la oficina de... Mantendré y protegeré la Constitución y administraré justicia a todas las personas por igual sin temor, favores o prejuicios, de conformidad con la Constitución y la ley.

Así que Dios me ayude. [Se omitirá en afirmación]

Cuando la persona que ejerce este juramento o afirmación es juez, debe ser tomada ante el Presidente del Tribunal Supremo o el siguiente juez de más alto rango disponible. En todos los demás casos se debe tomar ante la persona especificada en la legislación pertinente.

JURAMENTO O AFIRMACIÓN DE MIEMBRO DEL CONSEJO PROVINCIAL O METROPOLITANO

Yo,... juro [o afirmo solemnemente] que seré fiel a Zimbabue y que, en el cargo de miembro del consejo provincial [o metropolitano] de la Provincia de..., [nombre del estado de la provincia] mantendré el Constitución y todas las demás leyes de Zimbabwe; que voy a dar mi consejo al Presidente [o Alcalde] de... [nombre del Estado de la provincia] libremente y a mi mejor juicio siempre que se me exija hacerlo, para la buena gestión de los asuntos públicos de la Provincia; que no revelaré, directa o indirectamente, ningún secreto que se debatan en el consejo provincial [o metropolitano] ni ningún secreto que se confíe en el desempeño de mis funciones como miembro de ese consejo; y que en todos los aspectos desempeñaré las funciones de mi cargo fielmente y en la medida de mis posibilidades.

Así que Dios me ayude. [Se omitirá en afirmación]

Este juramento o afirmación debe prestarse ante la persona especificada en la legislación pertinente.


Yemen 1991

Artículo 76

Un miembro de la Cámara de Representantes, antes de que asuma sus funciones como miembro, prestará el juramento constitucional ante la Cámara en sesión pública.

Artículo 109

El Presidente de la República debe cumplir el juramento constitucional ante la Cámara de Representantes antes de asumir sus responsabilidades.

Artículo 126

El Consejo Consultivo estará integrado por 111 miembros que serán nombrados directamente por el Presidente de la República. Los miembros del Consejo no procederán de la Cámara de Representantes ni de los consejos locales. La ley estipulará las condiciones de afiliación, así como los deberes, derechos y responsabilidades de los miembros del Consejo. Los miembros del Consejo deberán cumplir los cuarenta años y deberán prestar juramento en presencia del Presidente de la República. El Consejo Consultivo redactará reglamentos internos que regirán sus funciones y deberes. Estos Estatutos serán promulgados por el poder de la Ley.

Artículo 134

Antes de que el Primer Ministro y los ministros puedan asumir sus responsabilidades, ejercerán el juramento constitucional ante el Presidente de la República.

Artículo 160

El texto del juramento constitucional que han de prestar juramento el Presidente de la República, su adjunto, los miembros de la Cámara de Representantes, los Primeros Ministros y los miembros del Gabinete, así como por el Presidente y los miembros del Consejo Consultivo, será el siguiente:

Juro por Allah Todopoderoso:

Para adherirse al Corán (el Libro de Dios) y a las tradiciones establecidas por el profeta Mahoma,

- Salvaguardar fielmente el sistema republicano;

Respetar la Constitución y las leyes del país;

Proteger plenamente la libertad de las personas y salvaguardar sus intereses y;

Salvaguardar la unidad, la independencia y la integridad territorial del país.


Vietnam 1992

La Asamblea Nacional tiene las siguientes funciones y atribuciones:

Tras la elección, el Presidente del Estado, el Presidente de la Asamblea Nacional, el Primer Ministro y el Presidente del Tribunal Popular Supremo deben declarar juramento de lealtad a la Patria, el Pueblo y la Constitución.


Uzbekistán 1992

Artículo 92

Se considerará que el Presidente ha asumido el cargo al prestar juramento del siguiente contenido en la sesión del Oliy Majlis de la República de Uzbekistán:

«Juro solemnemente servir fielmente al pueblo de Uzbekistán, respetar estrictamente la Constitución y las leyes de la República, garantizar los derechos y libertades de sus ciudadanos y ejercer concienzudamente los deberes conferidos al Presidente de la República de Uzbekistán.»


Reino Unido 1215

Rúbrica 31. Nuevos juramentos de lealtad, &c

Y que los juramento mencionados en adelante sean tomados por todas las personas de quienes los juramento de lealtad y supremacía pudieran ser requeridos por la Ley en lugar de ellos, y que los juramento de lealtad y supremacía sean derogados.

Rúbrica 32. Lealtad

A B no prometo sinceramente y juro que seré fiel y seré verdadera lealtad a sus Majestyes el Rey Guillermo y la Reina Mary Soe ayudarme a Dios.

Rúbrica 33. Supremacía

A B doe juro que presento de mi corazón aborrece, detesto y abjuro como impío y herético toda esta maldita doctrina y posición que los príncipes excomulgados o privados por el Papa o cualquier autoridad de la Sede de Roma pueden ser depuestos o asesinados por sus Súbditos o cualquier otra cosa. Y no declaro que noe Forreigne Príncipe Prelado, Estado o Potentado tiene o debe tener cualquier Preeminencia de Poder Jurisdicción Preeminencia o Authoritie Ecclesiasticall o Espirituall dentro de este Realme Soe ayudarme Dios.

Rúbrica 34. Aceptación de la Corona. Las Dos Casas para sentarse. Las libertades de los sujetos deben ser permitidas, y los ministros en lo sucesivo servir de acuerdo con el mismo. Guillermo y María declararon rey y reina. Limitación de la Corona. Los papistas desbarataron a la Corona. Cada Rey, &c. hará la Declaración de 30 Coche. II. Si es menor de 12 Años de edad, a hacerse después de su Logro. Consenso del Rey y de la Reina

Sobre la cual sus Majestyes aceptaron la Corona y Royall Dignitie de los Reinos de Inglaterra Francia e Irlanda y los Dominios correspondientes pertenecientes de acuerdo con la Resolución y el Deseo de dichos Señores y Comunes contenidos en dicha Declaración. Y luego sus Majestyes estaban complacidos de que los Señores Espirituall y Temporall y los Comunes siendo las dos Cámaras del Parliamento siguieran sentándose y con sus Majestades Royall Concurrence hacer efectivatodas las provisiones para el establecimiento de las leyes y libertades de la religión de este rey domo que el mismo para el futuro podría no estar en peligro againe de ser subvertido, a lo que los citados Señores Spirituall y Temporall y Commons estuvieron de acuerdo y procedieron a actuar en consecuencia. Ahora, en cumplimiento de las Premisas, los Señores Espirituall y Temporall y Comunes en el Parliament se reunieron para ratificar y establecer dicha Declaración y las Cláusulas de Artículos Materia y Cosas contenidas en ella por la Fuerza de una Ley hecha en su debido Forme por la Autoridad del Parliamento que se pueda declarar y promulgar que todos y singulares los Derechos y Libertades afirmados y reclamados en dicha Declaración son la verdadera tía e indudable Derechos y Libertades del Pueblo de este Kingdome y Soe serán estimados considerados considerados y tomados como y que todos y cada uno de los los datos mencionados serán firmes y estrictamente mantenidos y observados tal como se expresan en dicha Declaración y todos los oficiales y ministros servirán a sus Majestyes y a sus sucesores de acuerdo con la misma en todos los tiempos venideros. Y los citados Señores Spirituall y Temporall y Commons considerando seriamente cómo ha complacido a Dios Todopoderoso en su maravillosa Providencia y misericordiosa bondad a esta Nación para proveer y preservar sus dichas personas Majestyes Royall más felizmente a Raigne sobre nosotros en el Trono de sus Auncestores para el cual le dan desde el fondo de sus Corazones sus humildes Gracias y Alabanzas realmente firmemente y en la Sinceridad de sus Corazones piensan y no reconocen por la presente reconocer y declarar que el Rey Jacobo Segundo habiendo abdicado al Gobierno y sus Majestyes habiendo aceptado la Crowne y Royall Dignidad como se mencionó anteriormente Sus Majestyes se convirtieron en eran son y de derecho deben ser por las Leyes de este Realme nuestro Señor Soveraigne Lieja y Señora Rey y Reina de Inglaterra Francia e Irlanda y los Dominios que pertenecen a y a cuyas personas principescas la corona del Estado de Royall y Dignidad de dichos Reinos con todos los Honores Stiles Títulos Regalías Prerrogativas Poderes Jurisdicciones y Autoridades a la misma pertenencia y pertenencia son más plenamente legítimamente e incansables invertidos e incorporados unidos y anexados Y para prevenir todas las preguntas y divisiones en este Reino por la razón de cualesquiera títulos pretendidos a la Corona y por preservar una Certeza en la Sucesión de la misma en y de la que la Unidad Paz Tranquilidad y Seguridad de esta Nación bajo Dios consisten totalmente y dependen los citados Señores Spirituall, Temporall y Temporall y Comunes suplican a sus Majestyes que se promulguen estableció y declaró que el Gobierno de la Corona y Regallar de los Reinos y Dominios de dichos Reinos y Dominios, con todos y singulares los Premisos que pertenecen y pertenecen a ellos, deberán abejar y continuar a sus Majestyes y el Superviviente de ellos perdiendo sus Vidas y la Vida del Sobreviviente de ellos Y que el completo perfecto y pleno Ejercicio del Poder Regall y el Gobierno ser único en y ejecutado por Su Majestada en los Nombres de sus Majestyes haciendo sus vidas joynt y después de sus fallecidos, dicha Corona y Premisas serán y remaine a las Herederas del Cuerpo de su Majestad y por incumplimiento de tales Emitir a su Royall Highnesse la Princesa Ana de Denmarke y las Herederas de su Cuerpo y por incumplimiento de tal Problema a las Heires del Cuerpo de su Majestad y a ello los Señores Spirituall y Temporall y Commons hacen en nombre de todas las personas mencionadas más humildemente y fielmente se someten sus Heires y posterioridades para siempre y prometen fielmente que se mantendrán en maintaine y defenderán sus Majestades y también la Limitación y Sucesión de la Corona aquí especificada y contenida al máximo de sus Poderes con sus vidas y propiedades contra todas las personas cualquier cosa que intente cualquier cosa en contrario. Y mientras que la Experiencia ha encontrado que es inconsistente con la Seguridad y Bienestar de este Kingdome Protestante ser gobernado por un Príncipe Popish, los Señores Espirituall y Temporall y Comunes rezan más para que se pueda promulgar que todas y cada persona y personas que son o serán reconciliado o tendrá la Comunión con la Sede o Iglesia de Roma o profesará la Religión Popish será excluido y será para siempre incaptable para heredar poseer o disfrutar de la Corona y Gobierno de este Reino e Irlanda y los Dominios a los mismos pertenecientes o de cualquier parte de la misma o tener uso o ejercer cualquier autoridad o jurisdicción del poder de regall dentro de la misma y en todos y cada uno de esos casos, el pueblo de estos reinos quedará y quedará absuelto de su lealtad y dicha Corona y el Gobierno descenderán de vez en cuando y serán disfrutados por esa persona o personas siendo Protestantes como deberían haber heredado y disfrutado de la misma en caso de que la persona o personas mencionadas se reconciliaran celebrando la Comunión o Profesando como se mencionó anteriormente estuvieran naturalmente muertos Y que cada Rey y Reina de este Reino que en cualquier momento en adelante vendrá y sucederá en la Corona Imperial de este Kingdome el primer día de la reunión del primer Parlamento siguiente después de su llegada a la Corona sentada en su Trono en la Casa de los Peeres, en presencia de los Señores y Comunes reunidos en ella o en su Coronación ante la persona o personas que administrarán la Coronación Juramento a él o ella en el momento de tomar dicho Juramento (que primero sucederá) hacer suscribir y repetir audiblemente la Declaración mencionada en el Estatuto hecha en los años treinta años de la Raigne del Rey Carlos el Segundo Entitulado Un Acto para la más efectaPreservación de la Persona Reyes y El gobierno al incapacitar a los papistas de sentarse en cualquiera de las dos Cámara del Parlyamento Pero si sucede que tal Rey o Reina en su sucesión a la Corona de este Realme será menor de doce años, entonces cada Rey o Reina hará suscribir y repetir audiblemente la mencionada Declaración en su Coronación o en el primer día de la reunión del primer Parliamento como se indica anteriormente, que ocurrirá primero después de que tal Rey o Reina hayan alcanzado la edad de doce años mencionada. Todos los que sus Majestyes estén contentos y complacidos serán declarados promulgados y establecidos por la autoridad de este Parlamento actual y serán remaine y será la Ley de este Realme para siempre y lo mismo son por sus Majestades por y con el consejo y consentimiento de los Señores Spirituall y Temporall y los Comunes en el Parlyament reunidos y por la autoridad de los mismos declarados promulgados y establecidos en consecuencia

II. Las personas heredadas por esta ley, que celebran la comunión con la Iglesia de Roma, incapacitadas como por la Ley anterior; para prestar juramento en su coronación, según Stat. 1 W. & M. c. 6

Siempre y por la presente se promulga que todas y cada Persona y Personas que tomarán o puedan tomar o heredar dicha Corona por vertue de la Limitación de este Acta presente y sean o deberán reconciliarse con la Sede o Iglesia de Roma o profesarán la Religión Popish o casarse con un papista estará sujeto a las incapacidades que en tal caso o casos sean por la Ley recitada mencionada promulgada y establecida y que todo Rey y Reina de este Reino que vengan a la Corona Imperial de este Reino y sucedan en la Corona Imperial de este Reino por vertue de esta Ley tendrán el Juramento de Coronación le administraron en sus respectivas Coronaciones de conformidad con la Ley del Parlamento promulgada en el primer año del reinado de Su Majestad y la dicha difunta Reina María intituyó una ley para establecer el Juramento de Coronación y hará suscribir y repetir la Declaración en la Ley antes citada mencionados o mencionados en la Forma y Forma así prescritos

Y además Su Majestad, con el Consejo antes mencionado, declara expresamente y establece que ninguno de los Súbditos de este Reino será responsable de todos y cada uno de ellos por siempre libre de cualquier Prueba de Juramento o Suscripción dentro de este Reino contrario o inconsistente con la verdadera Religión Protestante presagida y La adoración y disciplina del Gobierno de la Iglesia Presbiteriana como se estableció anteriormente y que lo mismo dentro de los límites de esta Iglesia y Reino nunca será impuesto o requerido de ellos en ningún tipo y, por último, que después de la muerte de Su Majestad presente (a quien Dios preserva durante mucho tiempo) el Soveraign sucediendo a Ella en el Gobierno Real del Reino de Gran Bretaña jurará y suscribirá en todo momento que llegue a Su Adhesión a la Corona que mantendrá y preservará inviolablemente el asentamiento predicho de la verdadera religión protestante con el derecho gubernamental de disciplina de culto y privilegios de esta Iglesia según lo establecido anteriormente en las leyes de este Reino en el enjuiciamiento de la reclamación de derechos

Considerando que en virtud de una ley promulgada en el período de sesiones del Parlamento celebrado en el tercer y cuarto año del reinado de Sus Majestades en virtud de la cual Su Majestad estaba facultado para nombrar comisionados bajo el Gran Sello de Inglaterra para tratar con los comisionados autorizados por el Parlamento de Escocia en relación con una Unión de los Reinos de Inglaterra y Escocia Se dispone y promulga que los comisionados que han de nombrarse en cumplimiento de dicha ley no deben tratar ni concerniente a ninguna alteración de la disciplina de las ceremonias de ritos litúrgicos o del gobierno de la Iglesia conforme a la ley establecida en este Reino y mientras que algunos comisionados nombrados por Su Majestad de conformidad con dicha Ley, así como otros comisionados designados por Su Majestad por la Autoridad del Parlamento de Escocia se han reunido y convenido en un Tratado de Unión de dichos Reinos, cuyo Tratado se encuentra actualmente bajo consideración de este Parlamento actual y considerando que dicho tratado se encuentra en la actualidad Tratado (con algunas modificaciones introducidas en él) es ratificado y aprobado por ley del Parlamento de Escocia y dicha Ley de ratificación es por Su Majestades Real Comando presentado ante el Parlamento de este Reino y si bien es razonable y necesario que la verdadera religión protestante profesa y establecida por la Ley en la Iglesia de Inglaterra y la Doctrina de Culto Disciplina y Gobierno de la misma debe ser efectiva e inalterablemente asegurada Sea promulgada por las Reinas Excelentísima Majestad por y con el Consejo y Consentimiento de los Señores Espiritual y Temporal y los Comunes en este Parlamento actual reunido y por autoridad de la misma Que una ley hecha en el decimotercer año del reinado del difunto rey Carlos II intituló una Ley para la Uniformidad de las Oraciones Públicas y la Administración de los Sacramentos y otros ritos y ceremonias y para establecer la forma de ordenar y consagrar Obispos Sacerdotes y Diáconos de la Iglesia de Inglaterra (excepto las cláusulas de dichas Actas o cualquiera de ellas que hayan sido derogadas o modificadas por una ley o leyes del Parlamento posteriores) y todas y otras leyes del Parlamento en vigor actualmente para el establecimiento y preservación de la Iglesia de Inglaterra y la Doctrina de Culto Disciplina y Gobierno de la misma permanecerán y estarán en plena vigencia para siempre

Y sea promulgado por la Autoridad antes mencionada que después de la desaparición de Su Majestad (a quien Dios preserva durante mucho tiempo) el Soberano siguiente sucediendo a Su Majestad en el Gobierno Real del Reino de Gran Bretaña y así para siempre en adelante cada Rey o Reina sucediendo y viniendo al Gobierno Real de la Reino de Gran Bretaña en Su Coronación, en presencia de todas las personas que asistirán o de otra manera, entonces y allí presentes, tomarán y suscribirán un juramento de mantener y preservar inviolablemente el mencionado Acuerdo de la Iglesia de Inglaterra y la Doctrina de Culto Disciplina y Gobierno de conformidad con la ley establecida en los Reinos de Inglaterra e Irlanda el Dominio de Gales y la ciudad de Berwick sobre Tweed y los territorios que pertenecen a ella.

4. Una persona nombrada...

a. a cualquiera de las oficinas mencionadas en el párrafo 1),

b. como Lord Juez de Apelación, o

c. como magistrado puisne del Tribunal Superior,

tomará los juramentos requeridos tan pronto como sea posible después de aceptar el cargo.

8. En esta sección «juramentos requeridos» significa...

a. el juramento de lealtad, y

b. el juramento judicial,

como se establece en la Ley de juramento promisorio de 1868.

17. Juramento del Señor Canciller

1. En la Ley de juramento promisorio de 1868 (c. 72), después del artículo 6, inséguese:

«6A Juramento del Lord Canciller

(1) El juramento establecido en el párrafo 2) será prestado y asumido por el Lord Canciller, después y de la misma manera que el juramento oficial, tan pronto como sea posible después de su aceptación del cargo.

(2) El juramento es...

«Juro que en el cargo de Lord Alto Canciller de Gran Bretaña respetaré el estado de derecho, defenderé la independencia del poder judicial y cumpliré mi deber de garantizar la provisión de recursos para el apoyo eficiente y efectivo de los tribunales de los que soy responsable. Así que Dios me ayude».

2. La sección insertada en el párrafo 1) no será aplicable en caso de aceptación del cargo antes de la entrada en vigor del presente artículo.

32. Juramento de lealtad y juramento judicial

1. Una persona nombrada Presidente de la Corte debe, tan pronto como sea posible después de aceptar el cargo, tomar el juramento necesario en presencia de...

a. el Vicepresidente, o

b. si no hay vicepresidente, el juez ordinario superior.

2. Una persona designada como vicepresidente de la Corte Suprema debe, tan pronto como sea posible después de aceptar el cargo, tomar el juramento necesario en presencia de...

a. el Presidente, o

b. si no hay Presidente, el juez ordinario superior.

3. Una persona nombrada juez de la Corte Suprema debe, tan pronto como sea posible después de aceptar el cargo, tomar el juramento necesario en presencia de...

a. el Presidente, o

b. si no hay Presidente, el Vicepresidente, o

c. si no hay Presidente ni Vicepresidente, el magistrado ordinario superior.

4. Los párrafos 1) y 2) se aplicarán independientemente de que la persona nombrada como Presidente o Vicepresidente haya prestado previamente los juramentos requeridos de conformidad con este artículo después de aceptar otro cargo.

5. El párrafo 3) no se aplicará cuando una persona sea nombrada por primera vez como magistrado de la Corte tras su nombramiento para ocupar el cargo de Presidente o Vicepresidente.

6. En esta sección «juramentos requeridos» significa...

a. el juramento de lealtad, y

b. el juramento judicial,

como se establece en la Ley de juramento promisorio de 1868 (c. 72).


Emiratos Árabes Unidos 1971

El Presidente y el Vicepresidente toman, al asumir el cargo, el siguiente juramento ante el Consejo Supremo

«Juro por Alá, el Grande, que seré fiel a los Emiratos Árabes Unidos, respetaré su Constitución y sus leyes; protegeré los intereses del pueblo de los Emiratos Árabes Unidos; cumpliré mis deberes honesta y fielmente, y salvaguardar la independencia de los Emiratos Árabes Unidos y su integridad territorial».

Artículo 57

Antes de asumir el cargo, el Primer Ministro, sus adjuntos y los ministros jurarán ante el Presidente de los Emiratos Árabes Unidos el siguiente juramento:

«Juro por Alá, el Grande, que seré leal a los Emiratos Árabes Unidos, respetaré su Constitución y sus leyes, cumpliré mis deberes fielmente, observaré completamente los intereses del pueblo de los Emiratos Árabes Unidos y salvaguardar completamente la existencia de los Emiratos Árabes Unidos y su integridad territorial».

Artículo 73

Antes de que un miembro de la FNC asuma su cargo en la FNC o en sus comités, dicho miembro prestará el siguiente juramento ante la FNC en sesión pública:

«Juro por Alá, el Grande, que seré leal a los Emiratos Árabes Unidos; respetaré la Constitución y las leyes de los Emiratos Árabes Unidos, y cumpliré mis deberes en la FNC y sus comités con honestidad y veracidad.»

Artículo 98

Antes de asumir su cargo, el Presidente del Tribunal Supremo y los jueces del Tribunal Supremo Federal juran ante el Presidente de los Emiratos Árabes Unidos y en presencia del Ministro de Justicia de los Emiratos Árabes Unidos que harán justicia sin temor ni prejuicio y que serán leales a la Constitución y a las leyes de los Emiratos Árabes Unidos.


Ucrania 1996

Artículo 79

Antes de asumir el cargo, los diputados nacionales de Ucrania toman el siguiente juramento ante la Rada Suprema de Ucrania:

«Juro lealtad a Ucrania. Me comprometo con todas mis acciones a proteger la soberanía y la independencia de Ucrania, garantizar el bien de la Patria y el bienestar del pueblo ucraniano.

Juro cumplir con la Constitución de Ucrania y las leyes de Ucrania, para llevar a cabo mis deberes en interés de todos los compatriotas».

El juramento es leído por el diputado nacional mayor de Ucrania antes de la apertura de la primera sesión de la recién elegida Rada Suprema de Ucrania, después de lo cual los diputados afirman el juramento con sus firmas debajo de su texto.

La negativa a prestar juramento da lugar a la pérdida del mandato del diputado.

La autoridad de los Diputados Nacionales de Ucrania comienza desde el momento de la toma del juramento.

Artículo 104

El recién elegido presidente de Ucrania asume el cargo a más tardar treinta días después del anuncio oficial de los resultados de las elecciones, desde el momento de prestar juramento al pueblo en una reunión ceremonial de la Rada Suprema de Ucrania.

El Presidente del Tribunal Constitucional de Ucrania administra el juramento al Presidente de Ucrania.

El Presidente de Ucrania hace el siguiente juramento:

«Yo, (nombre y apellido), elegido por voluntad del pueblo como Presidente de Ucrania, asumiendo este alto cargo, juro solemnemente lealtad a Ucrania. Prometo, con todos mis compromisos, proteger la soberanía y la independencia de Ucrania, velar por el bien de la Patria y el bienestar del pueblo ucraniano, proteger los derechos y libertades de los ciudadanos, respetar la Constitución de Ucrania y las leyes de Ucrania, ejercer mis deberes en el intereses de todos los compatriotas, y para mejorar el prestigio de Ucrania en el mundo.»

El Presidente de Ucrania, elegido por elecciones especiales, toma juramento dentro de los cinco días siguientes al anuncio oficial de los resultados de las elecciones.


Uganda 1995

4. Toda persona elegida al Parlamento prestará y suscribirá el juramento de lealtad y el juramento de miembro del Parlamento que se especifican en el Cuarto Anexo de la presente Constitución.

10. El Presidente y el Vicepresidente, antes de asumir las funciones de cargo, tomarán y suscribirán el juramento de Presidente o Vicepresidente especificado en el Cuarto Anexo de la presente Constitución.

3. Antes de asumir las funciones de Presidente, la persona elegida Presidente prestará y suscribirá el juramento de lealtad y el juramento presidencial especificados en el Cuarto Anexo de la presente Constitución.

8. El Vicepresidente, antes de comenzar a ejercer las funciones de Vicepresidente, prestará y suscribirá el juramento de lealtad y el juramento de Vicepresidente, especificados en el Cuarto Anexo de la presente Constitución.

5. Antes de comenzar a desempeñar las funciones de su cargo, el Primer Ministro prestará y suscribirá el juramento de lealtad y el juramento del Primer Ministro, especificados en el Cuarto Anexo de la presente Constitución.

7. La persona designada en virtud del párrafo 6) del presente artículo, antes de asumir las funciones de Vicepresidente, tomará y suscribirá el juramento respecto de ese cargo con arreglo al párrafo 7) del artículo 108 de la presente Constitución.

8. Antes de asumir las funciones de Presidente en virtud del párrafo 5 del presente artículo, el Presidente tomará y suscribirá los juramentos especificados en relación con ese cargo en el Cuarto Anexo de la presente Constitución.

115. Juramento de Ministro

Antes de asumir las funciones de cargo, un ministro asumirá y suscribirá el juramento de lealtad y el juramento de ministro especificados en el Cuarto Anexo de la presente Constitución.

149. Juramento Judicial

Todo funcionario judicial, antes de asumir las funciones de su cargo, prestará y suscribirá el juramento de lealtad y el juramento judicial especificados en el Cuarto Anexo de la presente Constitución.

CUARTO CALENDARIO. JURAMENTOS. (Artículos 15, 81, 82, 98, 108, 109, 111, 115, 149 y 256)

JURAMENTO DE LEALTAD

«Juro en nombre del Dios Todopoderoso, afirmo solemnemente que seré fiel y seré fiel a la República de Uganda y que preservaré, protegeré y defenderé la Constitución. [Así que Dios me ayude.]

JURAMENTO DEL PRESIDENTE/VICEPRESIDENTE

«Juro en nombre del Dios Todopoderoso, afirmaré solemnemente, que ejerceré fielmente las funciones del Presidente/Vicepresidente de Uganda y que defenderé, preservaré, protegeré y defenderé la Constitución y observaré las leyes de Uganda y que Promoveré el bienestar del pueblo de Uganda [Así que Dios me ayude.]

JURAMENTO JUDICIAL

«Yo..., juro en nombre del Dios Todopoderoso, afirmo solemnemente que ejerceré bien y verdaderamente las funciones judiciales que se me han confiado y que haré lo correcto a toda clase de personas de conformidad con la Constitución de la República de Uganda como la ley establecidos y de conformidad con las leyes y usos de la República de Uganda, sin temor ni favores, afecto o mala voluntad. (Así que Dios me ayude).

JURAMENTO DEL CONFERENCIANTE/DIPUTADO

«Yo..., juro en nombre del Dios Todopoderoso, afirmo solemnemente que en todo momento serviré bien y verdaderamente a la República de Uganda en la Oficina de Oradores/Vicepresidenta y que apoyaré y defenderé la Constitución de la República de Uganda como ley establecida. (Así que Dios me ayude).

JURAMENTO DEL PRIMER MINISTRO

«Yo... siendo nombrado Primer Ministro de Uganda juro en nombre del Dios Todopoderoso, afirmo solemnemente que en todo momento serviré bien y verdaderamente a la República de Uganda en el cargo de Primer Ministro, y apoyaré y defenderé la Constitución de la República de Uganda según lo establecido por la ley; y que, a mi juicio, en todo momento cuando sea necesario, prestaré libremente mi consejo y consejo al Presidente de Uganda y a sus sucesores en el cargo conforme a la ley establecida para la buena gestión de los asuntos públicos de la República de Uganda; y que No revelaré directa o indirectamente ningún asunto que llegue a mi conocimiento en el desempeño de mis deberes y comprometido con mi secreto. (Así que Dios me ayude).

JURAMENTO DE MINISTRO

«Yo... siendo nombrado ministro de Uganda juro en nombre del Dios Todopoderoso, afirmo solemnemente que en todo momento serviré bien y verdaderamente a la República de Uganda en el cargo de Ministro; y que apoyaré y defenderé la Constitución de la República de Uganda según lo establecido por la ley; y que, a mi juicio, en todo momento cuando sea necesario, prestaré libremente mi consejo y consejo al Presidente de Uganda y a sus sucesores en el cargo, de conformidad con la ley establecida para la buena gestión de los asuntos públicos de la República de Uganda; no revelará directa o indirectamente ningún asunto que llegue a mi conocimiento en el desempeño de mis deberes y comprometido con mi secreto. [Así que Dios me ayude].

JURAMENTO DE MIEMBRO DEL PARLAMENTO

«Yo... juro en nombre del Dios Todopoderoso, afirmo solemnemente que prestaré un servicio fiel a este Parlamento y apoyaré y defenderé la Constitución de la República de Uganda tal como lo establece la ley. (Así que Dios me ayude.)

JURAMENTO DE SECRETARIO AL GABINETE

«Yo..., siendo llamado a ejercer las funciones de Secretario del Gabinete de Uganda juro en nombre del Dios Todopoderoso, afirmo solemnemente que no revelaré directa o indirectamente los asuntos que debata el Gabinete y me comprometo a mi secreto. (Así que Dios me ayude).


Turquía 1982

ARTÍCULO 81

Los miembros de la Gran Asamblea Nacional de Turquía, al asumir su cargo, prestarán el siguiente juramento:

«Juro por mi honor e integridad, ante la gran nación turca, salvaguardar la existencia e independencia del Estado, la integridad indivisible del país y de la nación, y la soberanía absoluta de la nación; permanecer leal a la supremacía del derecho, a la república democrática y laica, y a los principios y reformas de Atatürk; no apartarse del ideal según el cual toda persona tiene derecho a gozar de los derechos humanos y las libertades fundamentales bajo la noción de paz y prosperidad en la sociedad, solidaridad nacional y justicia, y lealtad a la Constitución».

ARTÍCULO 103

Al asumir el cargo, el Presidente de la República prestará juramento ante la Gran Asamblea Nacional de Turquía el siguiente juramento:

«En mi calidad de Presidente de la República, juro por mi honor e integridad ante la Gran Nación Turca y ante la historia salvaguardar la existencia y la independencia del Estado, la integridad indivisible del país y de la nación, y la soberanía absoluta de la nación, para acatar el La Constitución, el Estado de derecho, la democracia, los principios y reformas de Atatürk y los principios de la república laica, a no desviarse del ideal según el cual toda persona tiene derecho a disfrutar de los derechos humanos y las libertades fundamentales en condiciones de paz y prosperidad nacionales y en un espíritu de la solidaridad nacional y la justicia, y hacer todo lo posible por preservar y exaltar la gloria y el honor de la República de Turquía y desempeñar sin prejuicios las funciones que he asumido».

Los Vicepresidentes de la República y los ministros serán nombrados entre los elegidos diputados y destituidos por el Presidente de la República. Los Vicepresidentes de la República y los ministros jurarán ante la Gran Asamblea Nacional de Turquía, tal como se establece en el artículo 81. Si los miembros de la Gran Asamblea Nacional de Turquía son nombrados Vicepresidentes de la República o ministros, cesará su composición parlamentaria.


Trinidad y Tobago 1976

37. Primer Horario del Juramento

1. Antes de asumir las funciones de su cargo, el Presidente tomará y suscribirá el juramento establecido en el primer anexo, administrado por el Presidente del Tribunal Supremo o por cualquier otro magistrado que designe el Presidente del Tribunal Supremo.

2. El párrafo 1) se aplicará a toda persona que, en virtud de la presente Constitución, desempeñe las funciones del cargo de Presidente, tal como se aplica a una persona elegida como tal.

84. Juramentos que deben ser tomados por los ministros, etc.

Un ministro o un secretario parlamentario no asumirán las funciones de su cargo a menos que haya prestado y suscrito el juramento de lealtad y juramento para el debido desempeño de su cargo.

107. Juramentos que deben tomar los jueces

Un Juez no asumirá las funciones de su cargo a menos que haya prestado y suscrito el juramento de lealtad y el juramento para el debido cumplimiento de su cargo establecido en la Primera Lista.

PRIMER HORARIO. FORMAS DE JURAMENTO (O AFIRMACIÓN) DE LEALTAD Y DE CARGO

Forma de juramento (afirmación) para el Presidente:

Yo, A. B., juro por... (afirmo solemnemente) que tendré verdadera fe y lealtad a Trinidad y Tabago y, en la medida de mis posibilidades, preservaré y defenderé la Constitución y la ley, que cumpliré con conciencia e imparcialidad las funciones de Presidente y me dedicaré al servicio y al bienestar del pueblo de Trinidad y Tabago.

Forma de juramento (afirmación) para un Ministro o Secretario Parlamentario:

Yo, A. B., juro por... (afirmo solemnemente) que tendré verdadera fe y lealtad a Trinidad y Tabago y defenderé la Constitución y la ley, que cumpliré con conciencia, imparcialidad y en la medida de mis posibilidades mis deberes como... y haré lo correcto a toda clase de personas sin temor ni favores, afecto o mala voluntad.

Forma de juramento (afirmación) para un miembro de la Cámara de Representantes o del Senado:

Yo, A. B., habiendo sido elegido/nombrado miembro del Parlamento juro por... (afirmo solemnemente) que tendré verdadera fe y lealtad a Trinidad y Tabago, defenderé la Constitución y la ley y cumpliré con conciencia e imparcialidad las responsabilidades para con el pueblo de Trinidad y Tabago en el que estoy a punto de entrar.

Formulario de juramento (afirmación) para el Defensor del Pueblo, un Juez, el Auditor General, un miembro de una Comisión de Servicios o un miembro de la Junta de Apelación de la Función Pública:

Yo, A. B., habiendo sido nombrado... de Trinidad y Tobago juro por... (afirmo solemnemente) que tendré verdadera fe y lealtad a Trinidad y Tabago y defenderé la Constitución y la ley, que cumpliré con conciencia, imparcialidad y hasta mi mejor conocimiento, juicio y capacidad las funciones de mi cargo y haré el derecho a toda clase de personas después de las leyes y los usos de Trinidad y Tabago sin temor ni favores, afecto o mala voluntad.


Tonga 1875

34. Juramento de coronación

El siguiente juramento será tomado por aquellos que sucederán al trono...

«Juro solemnemente ante Dios Todopoderoso que guardaría en su integridad la Constitución de Tonga y gobernar de conformidad con sus leyes.»

83. Juramentos de Consejeros y Representantes

Los miembros del Consejo Privado prestarán el siguiente juramento:

«Juro solemnemente ante Dios que seré verdaderamente leal a Su Majestad el Rey Jorge Tupou V el legítimo Rey de Tonga y que guardaré justa y perfectamente la Constitución de Tonga y ayudaré al fin de mi poder y habilidad en todas las cosas relacionadas con el Consejo Privado».

Los ministros prestarán el siguiente juramento:

«Juro solemnemente ante Dios que seré verdaderamente leal a Su Majestad el Rey Jorge Tupou V el legítimo Rey de Tonga y que guardaré justa y perfectamente la Constitución de Tonga y cumpliré las obligaciones de mi departamento hasta el final de mi capacidad en beneficio del Rey y de su Gobierno».

Los nobles y representantes del pueblo tomarán el siguiente juramento:

«Juro solemnemente ante Dios que seré verdaderamente leal a Su Majestad el Rey Jorge Tupou V, el legítimo Rey de Tonga, y que cumpliré con rectitud y perfectamente la Constitución de Tonga y cumpliré con celo mis deberes como miembro de la Asamblea Legislativa».

Los miembros del Consejo Privado firmarán sus nombres al juramento y lo leerán en presencia del Rey. Los ministros, los nobles y los representantes del pueblo firmarán sus nombres al juramento y lo leerán en presencia de la Asamblea Legislativa.

95. Juramento de Juez

El Señor Presidente del Tribunal Supremo y cualquier otro juez prestarán el siguiente juramento:

«Juro en presencia de Dios que seré leal a Su Majestad el Rey Jorge Tupou V el legítimo Rey de Tonga y que cumpliré verdaderamente y con imparcialidad mis deberes como juez de conformidad con la Constitución y las Leyes del Reino».

El juez leerá y firmará este juramento en presencia del Gabinete:

Siempre que el Presidente del Tribunal Supremo o cualquier otro juez que no sea un súbdito de Tonga, prestará el siguiente juramento en lugar del juramento anterior:

«Juro en presencia de Dios que cumpliré verdaderamente y con imparcialidad mis deberes como juez de acuerdo con la Constitución y las Leyes del Reino».


Togo 1992

Artículo 64

Antes de su entrada en funciones, el Presidente de la República jura ante la Corte Constitucional en audiencia solemne, en los siguientes términos:

«Ante Dios y ante el pueblo togolés, únicos poseedores de soberanía popular, nosotros _____, elegido Presidente de la República de conformidad con las leyes de la República, juramos solemnemente.

- respetar y defender la Constitución que el pueblo togolés se ha entregado libremente;

- cumplir fielmente las altas funciones que la Nación ha confiado en nosotros.

- guiarse únicamente por el interés general y el respeto de los derechos de la persona humana, consagrar todas nuestras fuerzas a la promoción del desarrollo, del bien común, de la paz y de la unidad nacional;

- preservar la integridad del territorio nacional;

- conducirnos a nosotros mismos en todo momento, como siervo fiel y leal del Pueblo».

Antes de entrar en funciones, jura ante la Mesa de la Asamblea Nacional en los siguientes términos:

«Juro cumplir bien y fielmente mi función, ejercerla con toda imparcialidad, respetando la Constitución, guardando el secreto de las deliberaciones y de los votos, no asumir ninguna posición pública y no dar ninguna consulta de carácter privado sobre las cuestiones derivadas de la competencia de la Corte, y para comportarme en todo como magistrado digno y leal».


Timor Oriental 2002

3. En la ceremonia de juramento, el Presidente de la República prestará el siguiente juramento:

Juro por Dios, al pueblo y por mi honor que cumpliré con lealtad las funciones que se han invertido en mí, acataré e impondré la Constitución y las leyes y dedicaré todas mis energías y capacidades a la defensa y consolidación de la independencia y la unidad nacional».


Tailandia 2017

Sección 13

Antes de asumir el cargo, el Consejero Privado hará una declaración solemne ante el Rey con las siguientes palabras:

«Yo (nombre del declarante) declaro solemnemente que seré leal a Su Majestad el Rey y que cumpliré fielmente mis deberes en interés del país y del pueblo. También defenderé y observaré la Constitución del Reino de Tailandia en todos los aspectos.»

Sección 19

Antes de asumir el cargo, el Regente nombrado de conformidad con los artículos 16 o 17 hará una declaración solemne ante la Asamblea Nacional con las siguientes palabras:

«Yo (nombre del declarante) declaro solemnemente que seré leal a Su Majestad el Rey (nombre del Rey) y cumpliré fielmente mis deberes en interés del Estado y del pueblo. También defenderé y observaré la Constitución del Reino de Tailandia en todos los aspectos.»

Un regente que haya sido nombrado previamente y haya hecho la declaración solemne no tiene que hacer la declaración solemne de nuevo.

Artículo 115

Antes de asumir el cargo, un diputado de la Cámara de Representantes y un Senador harán una declaración solemne en una sesión de la Cámara de la que sea miembro, con las siguientes palabras:

«Yo (nombre del declarante) declaro solemnemente que cumpliré mis deberes de conformidad con los dictados honestos de mi conciencia para el interés común del pueblo tailandés. También defenderé y observaré la Constitución del Reino de Tailandia en todos los aspectos.»

Artículo 161

Antes de asumir el cargo, el Ministro debe hacer una declaración solemne ante el Rey en las siguientes palabras:

«Yo, (nombre del declarante), declaro solemnemente que seré leal al Rey y cumpliré fielmente mis deberes en interés del país y del pueblo. También defenderé y observaré la Constitución del Reino de Tailandia en todos los aspectos.»

En caso de que el Rey haya ordenado al Consejo de Ministros que desempeñe sus funciones antes de hacer una declaración solemne, dicho Consejo de Ministros podrá proceder de conformidad con el párrafo 2 del artículo 162. En este caso, el Consejo de Ministros, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 168, quedará exonerado del desempeño de sus funciones a partir de la fecha de ese mando.

Artículo 191

Antes de asumir el cargo, el juez y el juez harán una declaración solemne ante el Rey en las siguientes palabras:

«Yo (nombre del declarante) declaro solemnemente que seré leal a Su Majestad el Rey y cumpliré fielmente mis deberes en nombre del Rey sin ninguna parcialidad en interés de la justicia, del pueblo y del orden público del Reino. También mantendré y observaré el régimen democrático de gobierno con el Rey como Jefe del Estado, la Constitución del Reino de Tailandia y la ley en todos los aspectos.»

Las disposiciones de los artículos 188, 190, 191 y 193 se aplicarán también mutatis mutandis al Tribunal Constitucional.


Tanzania 1977

5. Todo Presidente electo y toda persona que actúe en el cargo de Presidente, antes de asumir las funciones de Presidente, prestará y suscribirá, en presencia del Presidente del Tribunal Supremo de la República Unida, el juramento de lealtad y cualquier otro juramento para el desempeño de las funciones del cargo de Presidente según lo prescriba una ley del Parlamento.

2. A los efectos de lo dispuesto en el párrafo 1), cada uno de los principales dirigentes de los órganos facultados para el poder ejecutivo de la República Unida, antes de asumir el cargo de conformidad con esta Constitución, jurará defender y preservar la integridad de la República Unida de conformidad con la presente Constitución. Constitución.

3. Los principales dirigentes a los que se aplican las disposiciones del presente artículo son:

a. el Presidente de la República Unida;

b. el Vicepresidente de la República Unida;

c. el Presidente de Zanzíbar; y

d. el Primer Ministro de la República Unida.

49. Juramento del cargo del Vicepresidente

El Vicepresidente, antes de asumir el cargo, hará y suscribirá ante el Presidente del Tribunal Supremo de la República Unida el juramento de lealtad y cualquier otro juramento relativo al debido desempeño de sus funciones que prescriba la Ley del Parlamento.

1. Habrá un Primer Ministro de la República Unida, que será nombrado por el Presidente de conformidad con las disposiciones del presente artículo y que, antes de asumir su cargo, prestará y suscribirá ante el Presidente el juramento de Primer Ministro que determine el Parlamento.

56. Juramento de los ministros y viceministros

Un ministro o un viceministro no asumirá su cargo hasta que haya asumido y suscrito por primera vez ante el Presidente el juramento de lealtad y cualquier otro juramento para el desempeño de sus funciones que prescriba una ley promulgada por el Parlamento.

68. Juramento de los miembros del Parlamento

Todo miembro del Parlamento deberá prestar y suscribir ante la Asamblea Nacional el juramento de lealtad antes de comenzar a participar en los asuntos de la Asamblea Nacional, salvo que pueda participar en la elección del Presidente antes de prestar ese juramento.

9. Toda persona que no sea miembro del Parlamento y que sea elegida Presidenta deberá, antes de comenzar a desempeñar las funciones de su cargo, que tome y suscriba el juramento de lealtad ante la Asamblea Nacional.

2. El Jefe del Gobierno Revolucionario de Zanzíbar, antes de asumir el cargo, suscribirá el juramento ante el Presidente del Tribunal Supremo de Zanzíbar de proteger y defender la Constitución de la República Unida y cualquier otro juramento de conformidad con la Constitución de Zanzíbar en relación con la ejecución de su y luego asumirá el cargo y desempeñará esas funciones de conformidad con las disposiciones de la presente Constitución y de la Constitución de Zanzíbar de 1984.

111. Juramento de los jueces

El juez del Tribunal Superior no asumirá las funciones de su cargo hasta que haya prestado y suscrito por primera vez el juramento de lealtad, así como cualquier otro juramento sobre el desempeño de sus funciones que se prescriba de conformidad con una ley promulgada por el Parlamento.

121. Juramento de oficio de Apelación de Magistrados

El juez de apelación no asumirá sus funciones a menos que haya prestado y suscrito el juramento de lealtad y cualquier otro juramento que prescriba la legislación promulgada por el Parlamento.


Tayikistán 1994

Artículo 67

El Presidente, antes de asumir el cargo, hace el siguiente juramento en la sesión conjunta del Majlisi Milli y el Majlisi Namoyandagon:

«Yo, como Presidente, juro proteger la Constitución y las leyes de la República, garantizar la seguridad de los derechos, libertades, honor y dignidad de los ciudadanos, proteger la integridad territorial, la independencia política, económica y cultural de Tayikistán y servir fielmente al pueblo.»

Los poderes del Presidente terminan desde el momento en que un Presidente recién elegido toma el juramento.


República de China 1947

Artículo 48

Al asumir el cargo, el Presidente prestará el siguiente juramento:

«Juro solemnemente y con toda sinceridad ante el pueblo de todo el país que observaré la Constitución, cumpliré fielmente mis deberes, promoveré el bienestar del pueblo y salvaguardaré la seguridad del Estado para no traicionar la confianza del pueblo. Si rompo mi juramento, me someteré a severos castigos por parte del Estado. Este es mi juramento solemne».


Surinam 1987

Artículo 65

Al asumir el cargo, los miembros harán el siguiente juramento o promesa:

«Juro (promesa) que para ser elegido miembro de la Asamblea Nacional no he dado ni prometido, ni daré ni prometo, directa o indirectamente, bajo cualquier nombre o pretexto, nada a nadie.

Juro (prometo) que para hacer o abstenerse de hacer cualquier cosa en esta oficina, no aceptaré ninguna promesa o regalo, directa o indirectamente, de cualquiera que sea.

Juro (prometo) que cumpliré con conciencia el cargo de miembro de la Asamblea.

Juro (prometo) que fomentaré el bienestar de Surinam en la mejor de mis posibilidades.

Juro (prometo) obediencia a la Constitución y a todas las demás reglas de la ley.

Juro (promesa) lealtad a la República de Surinam. Así que ayúdame, Dios Todopoderoso (que declaro y prometo).

Artículo 93

En la toma de posesión, el Presidente y el Vicepresidente harán el siguiente juramento o promesa:

«Juro (promesa) que para ser elegido Presidente (Vicepresidente) de la República de Suriname no he dado ni prometido, ni daré ni prometo, directa o indirectamente, bajo cualquier nombre o pretexto, nada a nadie.

Juro (prometo) que para hacer o abstenerse de hacer cualquier cosa en esta oficina, no aceptaré ninguna promesa o regalo, directa o indirectamente, de cualquiera que sea.

Juro (prometo) que en el desempeño del cargo de Presidente (Vicepresidente) atenderé y fomentaré, con todos mis poderes, los intereses del condado y del pueblo.

Juro (promesa) que defenderé y preservaré, con todos mis poderes, la independencia y el territorio de la República de Suriname; que protegeré la libertad general y particular y los derechos de todas las personas y emplearé, para el mantenimiento y la promoción del bienestar particular y general, todos los medios que las leyes y circunstancias me han puesto a mi disposición, como debería hacer un buen y fiel Presidente (Vicepresidente).

Juro (prometo) obediencia a la Constitución y a todas las demás reglas de la ley.

Juro (promesa) lealtad a la República de Surinam. Así que ayúdame Dios Todopoderoso (Que declaro y prometo)».

Artículo 114

Al asumir el cargo, los miembros del Consejo de Estado prestarán juramento o harán la siguiente promesa ante el Presidente:

«Juro (promesa) que para ser nombrado miembro del Consejo de Estado, no he dado ni prometido, ni daré ni prometo, nada, directa o indirectamente, a nadie, bajo cualquier nombre o pretexto.

Juro (prometo) que para hacer o abstenerse de hacer cualquier cosa en esta oficina, no aceptaré, directa o indirectamente, ninguna promesa o regalo de cualquiera que sea.

Juro (promesa) que cumpliré mis funciones y que no haré públicas las cosas que he tomado conocimiento, mediante mi nombramiento como miembro del Consejo de Estado, y que me han sido confiadas como secretas, o de las cuales debo entender el carácter confidencial, excepto a aquellas personas que a quien estoy obligado por ley de oficio a comunicarlos.

Juro (prometo) obediencia a la Constitución y a todas las demás reglas de la ley.

Juro (promesa) lealtad a la República de Surinam. Así que ayúdame, Dios Todopoderoso (Que declaro y prometo).

Artículo 125

Al asumir sus funciones, los ministros y subministros prestarán juramento o harán la siguiente promesa ante el Presidente:

«Juro (promesa) que para ser nombrado Ministro (Subministro) no he dado ni prometido, ni daré ni prometo, nada, directa o indirectamente, a nadie, bajo cualquier nombre o pretexto.

Juro (prometo) que para hacer o abstenerse de hacer cualquier cosa en esta oficina, no aceptaré, directa o indirectamente, ninguna promesa o regalo de cualquiera que sea.

Juro que cumpliré fielmente todos los deberes que el cargo de ministro me impone.

Juro (prometo) que promoveré el bienestar de Surinam lo mejor que pueda.

Juro (prometo) obediencia a la Constitución y a todas las demás normas legales.

Juro (promesa) lealtad a la República de Surinam. Así que ayúdame, Dios Todopoderoso (Que declaro y prometo).


Sudán del Sur 2011

65. Juramento de un Miembro de la Legislatura Nacional

Para asumir sus funciones, todo miembro de la Asamblea Legislativa Nacional o del Consejo de Estados jurará ante la Cámara competente el siguiente juramento:

«Yo..., como Miembro de la Asamblea Legislativa/Consejo de Estados, juro por la presente por Dios Todopoderoso, afirmaré solemnemente que tendré verdadera fe y lealtad a la República de Sudán del Sur y a su pueblo; que obedeceré y respetaré la Constitución y acataré la ley; cumplir fielmente y concienzudamente mis deberes y responsabilidades como miembro de la Asamblea Legislativa Nacional/Consejo de Estados y servir al pueblo de la República de Sudán del Sur lo mejor que pueda, así que ayúdame a Dios y Dios es mi testigo.»

99. Juramento del Presidente

Antes de asumir el cargo, el Presidente de la República de Sudán del Sur prestará el siguiente juramento ante el público:

«Yo..., juro por la presente por el Dios Todopoderoso/afirmo solemnemente que, como Presidente de la República de Sudán del Sur, seré fiel y seré fiel y seré fiel a la República de Sudán del Sur y cumpliré diligente y honestamente mis deberes y responsabilidades de manera consultiva para promover el desarrollo y bienestar del pueblo de Sudán del Sur; que obedeceré, preservaré y defenderé la Constitución y acataré la ley; y que protegeré y promoveré la unidad del pueblo de Sudán del Sur y consolidar el sistema democrático descentralizado de gobierno y preservar la integridad y la dignidad del pueblo de Sudán del Sur; ayúdame, pues, Dios y Dios es mi testigo».

104. Nombramiento y destitución del Vicepresidente

4. Para asumir el cargo, el Vicepresidente prestará, ante el Presidente, el mismo juramento prestado por el Presidente que prescribe la presente Constitución.

107. Asesores Presidenciales

2. Para asumir el cargo, el Consejero Presidencial prestará ante el Presidente el siguiente juramento:

«Yo... juro por la presente por el Dios Todopoderoso, afirmaré solemnemente que, como Consejero Presidencial, seré fiel y llevaré verdadera fe y lealtad a Sudán del Sur y cumpliré diligente y honestamente mis deberes y responsabilidades y me esforzaré por fomentar el desarrollo y el bienestar de su pueblo; que Obedeceré, preservaré y defenderé la Constitución y acataré la ley; y que protegeré y promoveré la unidad del pueblo de Sudán del Sur y consolidaré el sistema democrático descentralizado de gobierno y preservaré la integridad y dignidad del pueblo de Sudán del Sur; así que ayúdame Dios es mi testigo».

113. Juramento de un Ministro

Para asumir el cargo, el Ministro nacional, ante el Presidente, prestará el mismo juramento de un asesor presidencial que se prescribe en el párrafo 2 del artículo 107 de la presente Constitución.

117. Nombramiento, destitución y funciones de Viceministros

4. Para asumir el cargo, el Viceministro, ante el Presidente, prestará el mismo juramento de un asesor presidencial que se prescribe en el párrafo 2 del artículo 108 de la presente Constitución.

133. Nombramiento de magistrados y jueces

5. Todos los magistrados y jueces, antes de asumir sus funciones, prestarán el juramento que prescriba la ley.

186. Cámara Nacional de Auditoría

4. Para asumir el cargo, el Auditor General Nacional prestará juramento ante el Presidente.


Sudán 2019

23. Juramento del Presidente y los miembros del Consejo de Soberanía y Gabinete

El presidente y los miembros del Consejo de Soberanía y los ministros juran ante el Presidente del Tribunal Supremo el siguiente juramento:

«Juro por Dios Todopoderoso, como presidente/miembro del Consejo de Soberanía de Transición y Gabinete, que seré sincero y fiel en mi lealtad a la República del Sudán, y que cumpliré mis deberes y responsabilidades con seriedad, confianza y transparencia para el progreso, la prosperidad y el progreso del pueblo sudanés. Juro que estoy comprometido con la Carta Constitucional de Transición, protegeré y preservaré, que observaré las leyes de la República del Sudán y que defenderé la soberanía del país. Juro que trabajaré por su unidad, que fortaleceré los pilares de la gobernanza democrática y que protegeré la dignidad y el honor del pueblo del Sudán. Con Dios como mi testigo».

28. Juramento del Presidente y de los miembros del Consejo Legislativo de Transición

El Presidente y los miembros del Consejo Legislativo de Transición juran el siguiente juramento:

«Juro por Dios Todopoderoso, como Presidente y miembro del Consejo Legislativo de Transición que seré sincero y fiel en mi lealtad a la República del Sudán, y que cumpliré mis deberes y responsabilidades con seriedad, confianza y transparencia para el adelanto, la prosperidad y la progreso del pueblo sudanés. Juro que estoy comprometido, y protegeré y preservaré la Carta Constitucional de Transición, que observaré las leyes de la República del Sudán y que defenderé la soberanía del país. Juro que trabajaré por su unidad, que fortaleceré los pilares de la gobernanza democrática y que protegeré la dignidad y el honor del pueblo del Sudán. Con Dios como mi testigo».


Sri Lanka 1978

1. La persona elegida o sucesora en el cargo de Presidente asumirá el cargo al tomar y suscribir el juramento o hacer y suscribir la afirmación, establecida en el Cuarto Anexo, en Sri Lanka ante el Presidente del Tribunal Supremo o cualquier otro magistrado del Tribunal Supremo.

53. Juramento oficial y afirmación

Toda persona designada para cualquiera de los cargos mencionados en el presente Capítulo no asumirá las funciones de su cargo hasta que tome y suscriba el juramento, o haga y suscriba la afirmación establecida en el Cuarto Anexo y la Séptima Lista.

63. Juramento oficial o afirmación

Salvo para la elección del Presidente, ningún diputado podrá participar o votar en el Parlamento hasta que haya prestado y suscrito el siguiente juramento, o haya hecho y suscrito la siguiente afirmación ante el Parlamento: —

«Yo... declaro [solemnemente y afirmo/juro] que defenderé y defenderé la Constitución de la República Socialista Democrática de Sri Lanka.»

4. Toda persona designada para ser o para actuar como Presidente del Tribunal Supremo, Presidente del Tribunal de Apelación o magistrado del Tribunal Supremo o Tribunal de Apelación no asumirá las funciones de su cargo hasta que asuma y suscriba o haga y suscriba ante el Presidente, el juramento o la afirmación enunciados en el Cuarto Horario.

7. Todo funcionario o persona que estuviese o esté obligado por el artículo 32 o el artículo 53, el artículo 61 o el artículo 107 o el artículo 165 o el artículo 169, apartado 12, a tomar y suscribir o suscribir un juramento o una afirmación, cada miembro o persona al servicio de una autoridad local, Mandalaya, Gramodaya Mandalaya o corporación pública y todo abogado en derecho,

a. si ese funcionario o persona ejerce su cargo en la fecha de entrada en vigor del presente artículo, haga y suscriba, o tome y suscriba, un juramento o una afirmación en la forma establecida en el Séptimo Anexo, ante esa persona u organismo, en su caso, tal como se menciona en dicho artículo, en el plazo de un mes a partir de la fecha en que el presente artículo entre en vigor;

b. si dicha persona o funcionario ha sido nombrado para ese cargo después de la entrada en vigor del presente artículo, haga y suscriba o haga y suscriba y suscriba un juramento o afirmación, en la forma establecida en el Séptimo Anexo, ante dicha persona u órgano, en su caso, tal como se menciona en dicho artículo, en el plazo de un mes a partir de su nombramiento para ese cargo.

Las disposiciones del artículo 165 y del artículo 169, apartado 12, se aplicarán mutatis mutandis, y en relación con, cualquier persona o funcionario que no tome y suscriba, o haga y suscriba un juramento o una afirmación según lo exigido en el presente apartado.

a. Toda persona que sea diputada en el momento de la entrada en vigor del presente artículo no tendrá derecho a sentarse y votar en el Parlamento a menos que tome y suscriba o haga y suscriba un juramento o una afirmación en la forma establecida en el Séptimo Anexo.

b. Toda persona que sea elegida o designada diputada en el momento de la entrada en vigor del presente artículo o después de la entrada en vigor del presente artículo no tendrá derecho a sentarse y votar en el Parlamento a menos que tome, suscriba o haga y suscriba un juramento o una afirmación en la forma establecida en el Séptimo Anexo.

165. Juramento o afirmación que deben tomar o hacer funcionarios públicos y otros

1. Todo funcionario público, funcionario judicial y cualquier otra persona, según lo exija la Constitución, para prestar juramento o hacer una declaración al asumir las funciones de su cargo, todo titular de un cargo exigido en virtud de la ley vigente a prestar juramento oficial y toda persona al servicio de cada funcionario local autoridad y de toda empresa pública prestará y suscribirá el juramento o hará y suscribirá la afirmación enunciada en el Cuarto Anexo. Todo funcionario público, funcionario judicial, persona o titular de un cargo que no tome o suscriba ese juramento o haga y suscriba esa afirmación después de la entrada en vigor de la Constitución en la fecha que prescriba el Primer Ministro en virtud de una orden publicada en la Gaceta dejará de ser en servicio o en el cargo.

2. El Ministro encargado del tema de la Administración Pública podrá, a su entera discreción, permitir que cualquier funcionario público, funcionario judicial, persona o titular de un cargo a que se refiere el párrafo 1) del presente artículo, prestar juramento o hacer la afirmación a que se hace referencia en dicho párrafo después de la fecha prescrita si está convencido de que el hecho de no prestar juramento o hacer la afirmación en el plazo prescrito se debe a una enfermedad u otra causa inevitable. Al prestar ese juramento o hacer tal afirmación, continuará en el servicio o desempeñará su cargo como si hubiera prestado dicho juramento o hecho tal afirmación dentro del plazo prescrito en el párrafo 1) del presente artículo.

3. El Presidente podrá, mediante Proclamación-

a. excluyen la aplicación de las disposiciones del párrafo 1 del presente artículo a cualquier categoría de funcionarios públicos,

b. prescriben las personas o categorías de personas que pueden prestar ese juramento o afirmación, además de las personas facultadas en virtud de la ley vigente para administrar juramentos o afirmaciones.

CUARTO CALENDARIO. ARTÍCULOS 32, 53, 61, 107, 165

«Yo... declaro solemnemente y afirmaré que cumpliré fielmente los deberes y desempeñaré las funciones del cargo de... de conformidad con la Constitución de la República Socialista Democrática de Sri Lanka y la ley, y que seré fiel a la República de Sri Lanka y que haré todo lo posible para defender y defender la Constitución de la República Socialista Democrática de Sri Lanka.»

SÉPTIMO CALENDARIO. ARTÍCULO 157 A Y ARTÍCULO 161, letra d), inciso iii)

«Yo,... [declaro solemnemente y afirmaré] que defenderé y defenderé la Constitución de la República Socialista Democrática de Sri Lanka y que, directa o indirectamente, dentro o fuera de Sri Lanka, no apoyaré, apoyaré, promoveré, financiaré, alentaré o abogaré por el establecimiento de una Estado separado dentro del territorio de Sri Lanka».


Somalia 2012

Artículo 96. Juramento del Presidente de la República Federal de Somalia

Antes de asumir el cargo, el Presidente de la República Federal de Somalia prestará juramento ante el Parlamento Federal, administrado por el Presidente del Tribunal Superior, que será el siguiente:

«Juro en nombre de Allah que cumpliré mis deberes honestamente y en el mejor interés de la Nación, el Pueblo y la Religión, y que cumpliré con la Constitución y las demás leyes del país»

Artículo 104. Juramento

Tras obtener un voto de confianza, el Primer Ministro y el Consejo de Ministros, antes de asumir sus funciones, prestarán juramento en una sesión extraordinaria de la Cámara del Pueblo del Parlamento Federal, administrada por el Presidente del Tribunal Superior, cuyo texto será el siguiente:

«Juro en nombre de Allah que cumpliré mis deberes honestamente y en el mejor interés de la Nación, el Pueblo y la Religión, y que cumpliré con la Constitución y las demás leyes del país»


Eslovenia 1991

Artículo 104. Juramento del Presidente de la República

Antes de asumir el cargo, el Presidente de la República jurará ante la Asamblea Nacional el siguiente juramento:

«Juro que mantendré el orden constitucional, que actuaré de acuerdo con mi conciencia y que haré todo lo que esté en mi poder por el bien de Eslovenia».

Artículo 113. Juramento de la Oficina del Gobierno

Tras su elección y nombramiento, respectivamente, el Presidente del Gobierno y los ministros jurarán ante la Asamblea Nacional el juramento previsto en el artículo 104.


Eslovaquia 1992

1. Un diputado prestará juramento en la primera reunión del Consejo Nacional de la República Eslovaca en la que participa, haciendo el siguiente juramento:

«Juro por mi honor y conciencia ser fiel a la República Eslovaca. Yo cumpliré mis deberes en interés de sus ciudadanos. Mantendré la Constitución y otras leyes y trabajaré para su implementación en la vida».

1. El Presidente jurará ante el Consejo Nacional de la República Eslovaca el Presidente del Tribunal Constitucional de la República Eslovaca mediante el siguiente juramento:

«Prometo por mi honor y conciencia ser fiel a la República Eslovaca. Dedicaré mis esfuerzos al bienestar de la nación eslovaca y de las minorías nacionales y los grupos étnicos que viven en la República Eslovaca. Yo cumpliré mis deberes en interés de los ciudadanos y defenderé y defenderé la Constitución y otras leyes».

Artículo 112

Los miembros del Gobierno son jurados por el Presidente de la República Eslovaca y juran lo siguiente:

«Juro por mi honor y conciencia ser fiel a la República Eslovaca. Yo cumpliré mis deberes en interés de los ciudadanos. Mantendré la Constitución y otras leyes y trabajaré para su implementación en la vida».

4. El Presidente de la República Eslovaca prestará juramento a un juez del Tribunal Constitucional mediante el siguiente juramento:

«Prometo por mi honor y conciencia que protegeré la inviolabilidad de los derechos naturales del hombre y los derechos cívicos, protegeré los principios del Estado de derecho, respetaré la Constitución, las leyes constitucionales y los tratados internacionales que la República Eslovaca ratificó y fueron promulgado de la manera establecida por la ley, y decidir de manera independiente e imparcial, de acuerdo con mi mejor conciencia».

La misma persona puede ser nombrada Presidente del Tribunal Supremo de la República Eslovaca y Presidente Adjunto del Tribunal Supremo de la República Eslovaca por un máximo de dos mandatos consecutivos. El Presidente de la República Eslovaca podrá recordar al Presidente del Tribunal Supremo de la República Eslovaca o al Presidente Adjunto del Tribunal Supremo de la República Eslovaca por las razones estipuladas en el artículo 147.


Singapur 1963

20. Duración del mandato

3. Al asumir el cargo, el Presidente prestará y suscribirá, en presencia del Presidente del Tribunal Supremo o de otro magistrado del Tribunal Supremo, el juramento de su cargo en la forma establecida en el primer anexo.

3. El ejercicio, el desempeño y el desempeño por cualquier persona de las atribuciones, deberes y funciones del cargo de Presidente no serán inválidos únicamente por el hecho de que el Juez Electoral determine posteriormente que la elección de esa persona como Presidente fue nula o indebida.

22N. Personas que ejercen funciones de Presidente cuando el cargo esté vacante

5. Toda persona requerida o designada para ejercer las funciones del cargo de Presidente de conformidad con el presente artículo o el artículo 22O deberá, antes de ejercer esas funciones, tomar y suscribir en presencia del Presidente del Tribunal Supremo u otro juez del Tribunal Supremo el juramento de su cargo en la forma establecida en el primer Calendario, salvo que ni el Presidente del Consejo de Asesores Presidenciales ni el Presidente del Presidente del Consejo de Asesores Presidenciales ni el Presidente del Presidente estarán obligados a prestar dicho juramento más de una vez en las ocasiones en que se le exija ejercer las funciones de Presidente.

27. Juramento

El Primer Ministro y todos los demás ministros, antes de asumir las funciones de su cargo, harán y suscribirán ante el Presidente el Juramento de Lealtad y el Juramento apropiado para el debido desempeño de su cargo en los formularios establecidos en el Primer Anexo.

37H. Juramentos de lealtad y secreto

1. Antes de que cualquier persona que haya sido nombrada Presidente o miembro asuma las funciones de su cargo, asumirá y suscribirá ante un magistrado del Tribunal Supremo el Juramento de Lealtad y el Juramento de Secreto en las formas establecidas respectivamente en los párrafos 2 y 8 del primer anexo.

2. La cláusula 1) también se aplicará cuando un suplente nombrado en virtud del artículo 37 C sea seleccionado con arreglo al apartado 3 del artículo 37 C para que actúe en lugar de un miembro nombrado con arreglo al apartado 2 del artículo 37 B y desempeñe las funciones de éste, salvo que no sea necesario exigir a un suplente, durante su mandato como suplente, que prestar tal juramento más de una vez con respecto a las ocasiones en que sea elegido para actuar.

40. Altavoz

3. Una vez elegido el Presidente y antes de asumir las funciones de su cargo, asumirá y suscribirá ante el Parlamento el Juramento de Lealtad en la forma establecida en el Primer Anexo (a menos que ya lo haya hecho de conformidad con el artículo 61).

42. Portavoz Adjunto

b. Cuando un vicepresidente sea elegido y antes de asumir las funciones de su cargo, asumirá y suscribirá ante el Parlamento el juramento de lealtad en la forma establecida en el primer apéndice (salvo que ya lo haya hecho de conformidad con el artículo 61).

61. Juramento de lealtad

Ningún diputado podrá participar en las actuaciones de éste (excepto los procedimientos necesarios a efectos del presente artículo) hasta que haya prestado y suscrito ante el Parlamento el Juramento de Lealtad en la forma establecida en el Anexo I:

Siempre que la elección de un Presidente pueda tener lugar antes de que los miembros del Parlamento hayan prestado y suscrito dicho juramento.

75. Juramentos de lealtad y secreto

Antes de que cualquier persona que haya sido nombrada Presidente o miembro asuma las funciones de su cargo, asumirá y suscribirá ante un magistrado del Tribunal Supremo el Juramento de Lealtad y el Juramento de Secreto en las formas establecidas respectivamente en los párrafos 2 y 7 del primer anexo.

97. Juramento de Jueces del Tribunal Supremo, etc.

1. Toda persona designada como magistrado del Tribunal Supremo o Comisionado Judicial o Magistrado Superior del Tribunal Supremo, antes de que ejerza su cargo, prestará, en presencia del Presidente, el juramento en la forma establecida en el Anexo I.

1A. Toda persona nombrada magistrada internacional de la Corte Suprema, antes de que ejerza su cargo, prestará, en presencia del Presidente, el juramento en la forma establecida en el Anexo I.

2. No obstante lo dispuesto en las cláusulas 1) y 1A), un Comisionado Judicial, un Juez Superior o un Juez Internacional de la Corte Suprema nombrado en virtud del artículo 95 4) para conocer y resolver un caso específico no tendrán que volver a prestar juramento si entre la fecha de su fallo en cualquier caso concreto que sea designado para que conozca y determine y el comienzo de la vista para el siguiente caso especificado.

111. Comisión de Servicios Jurídicos

2E. Los miembros de la Comisión de Servicios Jurídicos nombrados en virtud de la cláusula 2) d)

  1. a. antes de asumir las funciones de sus respectivos cargos, prestará y suscribirá ante el Presidente del Tribunal Supremo o algún otro magistrado del Tribunal Supremo el juramento apropiado para el debido desempeño de sus funciones en la forma establecida en el Anexo I; y
  2. b. se abonarán las dietas que se determinen periódicamente, y se cobrarán al Fondo Consolidado y se abonarán con cargo al Fondo Consolidado.

PRIMER HORARIO. FORMAS DE JURAMENTO (artículos 20, apartado 3, artículo 27; 37H; 40 (3); 42, apartado 2, letra b); 61; 75; 97; 105 (8) y 110C (8))

1. Juramento del cargo de Presidente

Yo,..., habiendo sido elegido Presidente de la República de Singapur, juro solemnemente (o afirmo) que cumpliré fielmente mis deberes como tal en la medida de mis posibilidades sin miedo o favor, afecto o mala voluntad, y sin tener en cuenta ninguna afiliación previa a ningún partido político, y que tendré verdadera fe y lealtad a la República, y que preservaré, protegeré y defenderé la Constitución de la República de Singapur.

1A. Juramento del cargo de persona que ejerce funciones de Presidente

I,..., Presidente del Consejo de Asesores Presidenciales/Presidente del Parlamento, habiendo sido designado en virtud de la Constitución de la República de Singapur para ejercer las funciones del cargo de Presidente, juro solemnemente (o afirmo) que cumpliré fielmente mis deberes como tales en la medida de mi capacidad, sin temor ni favor, afecto o mala voluntad, y que llevaré verdadera fe y lealtad a la República, y que preservaré, protegeré y defenderé la Constitución de la República de Singapur.

2. Juramento de lealtad

Yo,..., habiendo sido nombrado para el cargo de..., juro solemnemente (o afirmo) que llevaré verdadera fe y lealtad a la República de Singapur y que preservaré, protegeré y defenderé la Constitución de la República de Singapur.

3. Juramento como miembro del Parlamento

Yo,..., habiendo sido elegido miembro del Parlamento de Singapur, juro solemnemente (o afirmo) que cumpliré fielmente mis deberes como tal en la medida de mi capacidad, que soportaré la verdad fe y lealtad a la República de Singapur, y que preservaré, protegeré y defenderé la Constitución de la República de Singapur.

4. Juramento por la debida ejecución de la Oficina del Primer Ministro

Yo,..., siendo elegido y nombrado Primer Ministro de Singapur, juro solemnemente (o afirmo) que en todo momento cumpliré fielmente mis funciones como Primer Ministro de conformidad con la ley, y con lo mejor de mi conocimiento y capacidad, sin temor ni favores, afecto o mala voluntad.

4A. Juramento por la debida ejecución de la Oficina de Ministro o Secretario Parlamentario

Yo,..., siendo elegido y nombrado Ministro/Secretario Parlamentario de Singapur, juro solemnemente (o afirmo) que en todo momento cumpliré fielmente mis funciones como Ministro/Secretario Parlamentario de acuerdo con la ley, y según mi conocimiento y capacidad, sin temor ni favores, afecto o mala voluntad.

5. Juramento para la debida ejecución del cargo de Presidente u otro miembro de la Comisión de Administración Pública

Yo,..., habiendo sido nombrado Presidente/Miembro de la Comisión de Administración Pública juro solemnemente (o afirmo) que libremente y sin temor ni favor, afecto o mala voluntad, daré mi consejo y consejo en en relación con todos los asuntos que puedan ser remitidos a la Comisión de Administración Pública y que no revelaré, directa o indirectamente, ningún asunto de este tipo a ninguna persona no autorizada o que no sea en el desempeño de sus funciones.

6. Juramento del Presidente del Tribunal Supremo, de un magistrado del Tribunal Supremo y de un Comisionado Judicial y de un Magistrado Superior del Tribunal Supremo

Yo,..., habiendo sido nombrado para el cargo de..., juro solemnemente (o afirmo) que fielmente cumpliré mis deberes judiciales, y haré el derecho a toda clase de personas según las leyes y usos de la República de Singapur sin temor ni favores, afecto o mala voluntad en la medida de mis posibilidades, y preservaré, protegeré y defenderé la Constitución de la República de Singapur.

6A. Juramento de Magistrado Internacional de la Corte Suprema

Yo,..., habiendo sido nombrado para el cargo de..., juro solemnemente (o afirmo) que cumpliré fielmente mis deberes judiciales, y haré derecho a toda clase de personas conforme a las leyes y usos de la República de Singapur sin temor ni favores, afecto o mala voluntad, en la medida de lo que pueda.

7. Juramento de secreto del Presidente o miembro del Consejo Presidencial para los Derechos de las Minorías

Yo,..., habiendo sido nombrado Presidente o miembro del Consejo Presidencial para los Derechos de las Minorías, juro (o afirmo) solemnemente que no revelaré, directa o indirectamente, ningún asunto considerado en el Consejo Presidencial para los Derechos de las Minorías a cualquier persona no autorizada o que no esté en el desempeño de sus funciones.

8. Juramento de secreto del Presidente o miembro del Consejo de Asesores Presidenciales

Yo,..., habiendo sido nombrado Presidente/Miembro del Consejo de Asesores Presidenciales juro solemnemente (o afirmo) que no revelaré, directa o indirectamente, ningún asunto considerado en el Consejo a cualquier persona no autorizada o que no esté en el ejercicio de sus funciones.

SEGUNDO CRONOGRAMA. JURAMENTO DE RENUNCIA, LEALTAD Y LEALTAD (artículo 122, apartado 2, artículo 126, apartados 1 y 3, y 127, apartado 4

Yo,... juro solemnemente (o afirmo) que no ejerceré los derechos, poderes y privilegios a los que pueda tener derecho por razón de cualquier nacionalidad o ciudadanía extranjera, y que renuncio absoluta y totalmente toda lealtad a cualquier Soberano o Estado o País extranjero y, yo,..., juro solemnemente (o afirmo) que seré fiel y seré fiel a la República de Singapur, y que observaré las leyes y ser un verdadero, leal y fiel ciudadano de Singapur.


Sierra Leona 1991

32. Comisión Electoral

6. Antes de asumir las funciones de su cargo, un miembro de la Comisión Electoral prestará y suscribirá ante el Presidente el juramento establecido en el Tercer Anexo de la presente Constitución.

46. Tenencia del cargo de Presidente, etc.

4. Al asumir el cargo, el Presidente prestará y suscribirá el juramento para el debido desempeño de su cargo, tal como se establece en el Segundo Anexo de la presente Constitución.

5. El Presidente tendrá derecho a las pensiones y prestaciones de jubilación que determine el Parlamento.

49. Vacante en el cargo de Presidente

5. El Vicepresidente, antes de asumir el cargo de Presidente de conformidad con el párrafo 4), prestará y suscribirá el juramento para el debido desempeño de su cargo, tal como se establece en el Segundo Anexo de la presente Constitución.

52. Llenado temporal de la vacante

2. Al asumir el cargo de conformidad con el párrafo 1), el Vicepresidente no prestará ni suscribirá el juramento del cargo de Presidente.

54. Vicepresidente

4. El Vicepresidente, antes de asumir las funciones de su cargo, prestará y suscribirá el juramento de Vicepresidente, tal como se establece en el Anexo III de la presente Constitución.

6. Cuando el Presidente y el Vicepresidente no puedan, por cualquier motivo, desempeñar las funciones del Presidente, el Presidente del Parlamento desempeñará esas funciones hasta que el Presidente o el Vicepresidente puedan desempeñar dichas funciones, y prestará y suscribirá el juramento de su cargo según se establece en el Segundo calendario antes de comenzar a desempeñar esas funciones.

57. Juramentos que deben ser tomados por los ministros, etc.

El Ministro o el Viceministro no asumirán las funciones de su cargo a menos que haya prestado y suscrito el juramento para el debido cumplimiento de sus funciones, tal como se establece en el tercer anexo.

65. Procurador General

2. El Procurador General será nombrado por el Presidente con el asesoramiento de la Comisión del Servicio Judicial y Jurídico y, antes de asumir las funciones de su cargo, prestará y suscribirá el juramento establecido en el Tercer Anexo de la presente Constitución.

66. Director del Ministerio Público

2. El Director del Ministerio Público será nombrado por el Presidente con el asesoramiento de la Comisión del Servicio Judicial y Jurídico y con sujeción a la aprobación del Parlamento y, antes de asumir las funciones de su cargo, prestará y suscribirá el juramento establecido en el Tercer Anexo de la presente Constitución .

67. Secretario del Presidente

4. Antes de asumir las funciones de su cargo, el Secretario del Presidente prestará y suscribirá el juramento establecido en el Tercer Anexo de la presente Constitución.

68. Secretario del Gabinete

4. El Secretario del Gabinete no asumirá las funciones de su cargo a menos que haya prestado y suscrito el juramento establecido en el Anexo III de la presente Constitución.

69. Secretario del Vicepresidente

2. El Secretario del Vicepresidente será nombrado por el Presidente en consulta con la Comisión de Administración Pública y, antes de asumir las funciones de su cargo, prestará y suscribirá el juramento establecido en el Tercer Anexo de la presente Constitución.

79. El orador

6. Toda persona elegida para el cargo de Presidente que no sea miembro del Parlamento, antes de asumir las funciones de su cargo, prestará y suscribirá ante el Parlamento el juramento establecido en el tercer anexo de la presente Constitución.

83. Juramento que deben prestar los miembros del Parlamento

Todo diputado, antes de ocupar su escaño en el Parlamento, prestará y suscribirá ante el Parlamento el juramento establecido en el tercer anexo, pero antes de prestar dicho juramento, un diputado podrá participar en la elección de un Presidente.

119. Establecimiento de la oficina y funciones del Auditor General

13. Toda persona designada como Auditor General de Sierra Leona, antes de asumir las funciones de su cargo, prestará y suscribirá el juramento establecido en el tercer anexo de la presente Constitución.

139. Juramento del cargo de los jueces

El juez del Tribunal Superior de la Judicatura, antes de asumir las funciones de su cargo, tomará y suscribirá antes de...

a. el Presidente, en el caso del Presidente del Tribunal Supremo y de los Magistrados del Tribunal Supremo; y

b. el Presidente del Tribunal Supremo, en el caso de cualquier otro juez, el Juramento Judicial establecido en el Tercer Anexo de la presente Constitución.

140. Comisión de Servicios Judiciales y Jurídicos

4. Antes de asumir las funciones de su cargo, un miembro de la Comisión del Servicio Judicial y Jurídico prestará y suscribirá ante el Presidente el juramento establecido en el Tercer Anexo de la presente Constitución.

151. Establecimiento de la Comisión de Administración Pública

8. Antes de asumir las funciones de su cargo, un miembro de la Comisión de Administración Pública prestará y suscribirá ante el Presidente el juramento establecido en el Anexo III de la presente Constitución.

156. Establecimiento del Consejo de Policía

2. Todo miembro del Consejo de Policía, antes de asumir sus funciones, prestará y suscribirá el juramento establecido en el Anexo III de la Constitución de Sierra Leona de 1991.

167. Establecimiento del Consejo de Defensa

2. Todo miembro del Consejo de Defensa, antes de asumir sus funciones, prestará y suscribirá el juramento establecido en el Tercer Anexo de la Constitución de Sierra Leona de 1991.

SEGUNDO CRONOGRAMA. JURAMENTO DEL PRESIDENTE

«Por la presente (en nombre de Dios juro) (afirmo solemnemente) que en todo momento cumpliré bien y verdaderamente los deberes del cargo de Presidente de la República de Sierra Leona de conformidad con la ley, que preservaré, apoyaré, defenderé, mantendré y defenderé la Constitución de la República de Sierra Leona como y que haré lo correcto a toda clase de personas de acuerdo con la ley, sin temor ni favores, afecto o mala voluntad. (Así que Dios me ayude.)

TERCER CRONOGRAMA

Juramento del Vicepresidente, Ministros y Viceministros, Fiscal General y Ministro de Justicia, Secretario del Presidente, Secretario del Gabinete, Procurador General, Director del Ministerio Público, miembros de la Comisión Electoral, Presidente, Miembros del Parlamento, Auditor General, Miembros de la Comisión de Administración Pública, Presidente del Tribunal Supremo y Magistrados del Tribunal Superior de la Judicatura, miembros de la Comisión del Servicio Judicial y Jurídico, Miembros del Consejo de Policía y miembros del Consejo de Defensa.

«Por la presente (en nombre de Dios juro) (afirmo solemnemente) que cumpliré fielmente y verdaderamente los deberes del cargo de la República de Sierra Leona, y que apoyaré, defenderé y mantendré la Constitución de Sierra Leona tal como lo establece la ley. (Así que Dios me ayude.)

JURAMENTO DEL HABLANTE

«Por la presente (en nombre de Dios juro) (afirmo solemnemente) que llevaré verdadera fe y lealtad a la República de Sierra Leona, tal como lo establece la ley; que cumpliré fielmente y concienzudamente mis deberes como Presidente del Parlamento, y que haré lo correcto con toda clase de personas de conformidad con el la Constitución de Sierra Leona y defender las leyes y costumbres del Parlamento sin temor ni favores, afecto o mala voluntad. (Así que Dios me ayude.)

JURAMENTO DE MIEMBRO DEL PARLAMENTO

«Habiendo sido elegido miembro del Parlamento, por la presente (en nombre de Dios juro) (afirmo solemnemente) que tendré verdadera fe y lealtad a la República de Sierra Leona tal como lo establece la ley, que defenderé y defenderé la Constitución de Sierra Leona, y que haré fiel y concienzudamente desempeñar las funciones de diputado al Parlamento. (Así que Dios me ayude.)

EL JURAMENTO JUDICIAL

«Por la presente (en nombre de Dios juro) (afirmo solemnemente) que cumpliré fielmente y verdaderamente los deberes del cargo y que apoyaré y defenderé la Constitución de Sierra Leona tal como se establece en la ley, y que haré lo correcto a toda clase de personas conforme a las leyes y usos de Sierra Leona sin miedo ni favorezca afecto o mala voluntad. (Así que Dios me ayude.)


Seychelles 1993

57. La persona que asuma el cargo de Presidente, antes de asumir el cargo, prestará y suscribirá ante el Presidente del Tribunal Supremo u otro juez el juramento de lealtad y el juramento presidencial prescritos en la presente Constitución.

8. El Vicepresidente, antes de comenzar a desempeñar las funciones de Vicepresidente, prestará y suscribirá el juramento de lealtad y el juramento del Vicepresidente que se establecen en el Anexo 6.

4. Antes de asumir el cargo de Ministro, toda persona suscribirá ante el Presidente el juramento de lealtad y cualquier otro juramento que prescriba una ley para el debido desempeño de las funciones de ese cargo.

8. El Presidente y el Presidente Adjunto, antes de asumir las funciones de su cargo, tomarán y suscribirán el juramento de lealtad y cualquier otro juramento que prescriba la ley.

99. Los miembros no participarán en las actuaciones de la Asamblea Nacional, salvo en los procedimientos a los efectos del presente artículo, hasta que éste haya prestado y suscrito ante la Asamblea el juramento de lealtad ante la Asamblea.

135. El juez de apelación, juez o maestro de la Corte Suprema, antes de entrar en funciones, prestará y suscribirá el juramento de lealtad y el juramento para el debido desempeño de las funciones del cargo que se prescriban en una ley o en virtud de ella.

CUADRO 6. JURAMENTOS

JURAMENTO DE LEALTAD

Yo... juro solemnemente y sinceramente declaro y afirmaré que seré fiel y seré fiel y seré fiel a la Constitución de Seychelles y que preservaré, protegeré y defenderé la Constitución de Seychelles. ASÍ QUE AYÚDAME DIOS

JURAMENTO PRESIDENCIAL

Yo... juro solemnemente y sinceramente declaro y afirmaré fielmente y diligentemente mis funciones y desempeñaré mis funciones en el cargo de Presidente de Seychelles, que seré fiel a la República de Seychelles en que defenderé la Constitución y las leyes de Seychelles, y que dedicaré mis capacidades al servicio y al bienestar del pueblo de Seychelles sin temor ni favores, afecto o mala voluntad. ASÍ QUE AYÚDAME DIOS

JURAMENTO DE LA VICEPRESIDENCIA

Yo... juro solemnemente y sinceramente declaro y afirmaré fielmente y diligentemente mis funciones y desempeñaré mis funciones en el cargo de Vicepresidente, que seré fiel a la República de Seychelles, que defenderé la Constitución y las leyes de Seychelles y que dediquen mis habilidades al servicio y al bienestar del pueblo de Seychelles sin temor ni favores, afecto o mala voluntad. ASÍ QUE AYÚDAME DIOS


Serbia 2006

«Juro solemnemente que dedicaré todos mis esfuerzos a preservar la soberanía y la integridad del territorio de la República de Serbia, incluidos Kosovo y Metohija como parte constitutiva, así como a garantizar el ejercicio de los derechos humanos y las libertades de las minorías, el respeto y la protección de la Constitución y las leyes, la preservación de la paz y el bienestar de todos los ciudadanos de la República de Serbia y desempeñe todas mis funciones con conciencia y responsabilidad».

El mandato del Gobierno comenzará el día de prestar juramento ante la Asamblea Nacional.


Senegal 2001

Artículo 37

El Presidente de la República ocupa sus funciones después de haber prestado juramento ante el Consejo Constitucional en sesión pública.

El juramento se realiza en los siguientes términos:

«Ante Dios y ante la nación senegalesa, juro cumplir fielmente el mandato del Presidente de la República del Senegal, observar y observar escrupulosamente las disposiciones de la Constitución y de las leyes, consagrar todas mis capacidades [fuerzas] para defender las instituciones constitucionales, la integridad del territorio y la independencia nacional, [y] no escatimar esfuerzos para la realización de la unidad africana».

El Presidente de la República recién elegido hace una declaración escrita de su patrimonio [,] depositado en el Consejo Constitucional, lo que lo hace público.


Arabia Saudita 1992

Artículo 11

Antes de asumir sus funciones, el Presidente, los miembros y el Secretario General prestarán el siguiente juramento ante el Rey:

«Juro por Allah Todopoderoso ser leal a mi religión, luego a mi Rey y País, y no revelar ninguno de los secretos del Estado, preservar sus intereses y leyes, y cumplir mis deberes con sinceridad, integridad, lealtad y equidad.»

Artículo 6

El emir y su adjunto, antes de asumir sus funciones, prestarán el siguiente juramento ante el Rey:

«En nombre de Dios Todopoderoso, juro que seré leal a mi religión, luego a mi Rey y País, no revelaré ninguno de los secretos del Estado y protegeré sus intereses y leyes. Realizaré mi trabajo con honestidad, confianza, sinceridad y equidad».


Santo Tomé y Príncipe 1975

Artículo 73. Juramento de oficio

Al ser empoderados en sus oficinas, los jefes de órganos del Estado hacen el siguiente juramento:

«Juro, por mi honor, cumplir una garantía del cumplimiento de la Constitución y de las leyes, defender la independencia nacional, promover el progreso económico, social y cultural del pueblo de Santo Tomeo y desempeñar con toda lealtad y dedicación las funciones que me han sido confiadas.»


Samoa 1962

28. Juramento de oficio

El Jefe de Estado y cada miembro del Consejo de Diputados, antes de asumir las funciones de su cargo, prestarán y suscribirán ante el Presidente del Tribunal Supremo un juramento en la forma establecida en el tercer anexo.

34. Juramento oficial

Todo Ministro, antes de asumir las funciones de su cargo, prestará y suscribirá ante el Jefe del Estado un juramento en la forma establecida en el tercer anexo.

67. Juramento de oficio

Todo magistrado del Tribunal Supremo, antes de asumir las funciones de su cargo, prestará y suscribirá ante el Jefe del Estado un juramento en la forma establecida en el Anexo III.

78. Juramento de oficio

Toda persona designada con arreglo a lo dispuesto en la letra b) de la cláusula 2) del artículo 75 para ser magistrado del Tribunal de Apelación, en el primer nombramiento, prestará y suscribirá ante el Jefe del Estado un juramento en la forma establecida en el tercer anexo.

TERCER CALENDARIO. FORMAS DE JURAMENTO

1. Juramento del Jefe de Estado (artículo 28)

Juro por Dios Todopoderoso que defenderé la dignidad del cargo de Jefe de Estado y que cumpliré con justicia y fidelidad mis deberes en la administración del Estado Independiente de Samoa, de conformidad con la Constitución y la ley. Así que Dios me ayude.

2. Juramento de los miembros del Consejo de Diputados (artículo 28

Juro por Dios Todopoderoso que serviré bien y verdaderamente al Estado Independiente de Samoa, y que cumpliré con justicia y fidelidad mis deberes como miembro del Consejo de Diputados de conformidad con la Constitución y la ley. Así que Dios me ayude.

3. Juramento del Primer Ministro y otros ministros (artículo 34

Yo,..., siendo elegido y aceptado como Primer Ministro [un Ministro] y miembro del Gabinete juro por Dios Todopoderoso que, a mi juicio, en todo momento cuando sea necesario, daré libremente mi consejo y consejo al Jefe de Estado, para la buena gestión de los asuntos del Estado Independiente de Samoa, y que no revelaré directa o indirectamente los asuntos que se debatirán en el Gabinete y en el Comité y en el Consejo Ejecutivo y comprometidos con mi secreto, sino que seré en todo un verdadero y fiel Primer Ministro [Ministro]. Así que Dios me ayude.

4. Juramento de lealtad que deben prestar y suscribir el Presidente y los diputados del Parlamento (artículos 49 y 61

Juro por Dios Todopoderoso que seré fiel y seré fiel al Estado Independiente de Samoa, y que cumpliré con justicia y fidelidad mis deberes como miembro del Parlamento de Samoa. Así que Dios me ayude.

5. Juramento judicial de los jueces del Tribunal Supremo y del Tribunal de Apelación (artículos 61 y 78

Juro por Dios Todopoderoso que serviré bien y verdaderamente al Estado Independiente de Samoa de conformidad con la Constitución y la ley, y haré lo correcto con toda clase de personas, sin temor ni favores, afecto o mala voluntad. Así que Dios me ayude.


San Vicente y las Granadinas 1979

21. Juramentos

La persona designada para ocupar el cargo de Gobernador General, antes de asumir sus funciones, prestará y suscribirá el juramento de lealtad y el juramento de su cargo.

3. Una persona no podrá asumir las funciones de Supervisor de Elecciones hasta que haya prestado y suscrito el juramento de lealtad y el juramento de su cargo.

39. Juramento de los miembros

1. Todo miembro de la Cámara, antes de ocupar su escaño en la Cámara, prestará y suscribirá ante la Cámara el juramento de lealtad, pero un miembro podrá, antes de prestar dicho juramento, tomar parte en la elección del Presidente.

2. Toda persona elegida para ocupar el cargo de Presidente, si aún no ha prestado y suscrito el juramento de lealtad con arreglo al párrafo 1) del presente artículo, tomará y suscribirá dicho juramento ante la Cámara antes de asumir las funciones de su cargo.

58. Juramentos que deben ser tomados por los ministros, etc.

Un ministro o un secretario parlamentario no asumirán las funciones de su cargo a menos que haya prestado y suscrito el juramento de lealtad, el juramento del cargo y el juramento de secreto.


San Cristóbal y Nieves 1983

24. Juramentos

La persona designada para ejercer o actuar en el cargo de Gobernador General o para ser su adjunto deberá, antes de asumir sus funciones, prestar y suscribir el juramento de lealtad y el juramento del cargo.

3. Una persona no podrá asumir las funciones de Supervisor de Elecciones hasta que haya prestado y suscrito el juramento de lealtad y el juramento de su cargo.

39. Juramento

1. Todo miembro de la Asamblea Nacional, antes de ocupar su escaño en la Asamblea, prestará y suscribirá ante la Asamblea el juramento de lealtad, pero un miembro podrá, antes de prestar dicho juramento, tomar parte en la elección del Presidente.

2. Toda persona elegida para ocupar el cargo de Presidente, si aún no ha prestado y suscrito el juramento de lealtad en virtud del párrafo 1), prestará y suscribirá ese juramento ante la Asamblea Nacional antes de asumir las funciones de su cargo.

60. Juramentos

Un ministro o un secretario parlamentario no asumirán las funciones de su cargo a menos que haya prestado y suscrito el juramento de lealtad, el juramento del cargo y el juramento de secreto.

10. Un miembro de la Comisión no asumirá las funciones de su cargo hasta que haya prestado y suscrito el juramento de lealtad y el juramento de su cargo.

CUADRO 4. FORMAS DE JURAMENTO

PARTE 1. Juramento (o afirmación) de lealtad

Yo, ___________________, juro (o afirmo solemnemente) que yo llevaré fielmente lealtad a Su Majestad la Reina Isabel Segunda, Sus Herederos y Sucesores, de acuerdo con la ley.

Así que Dios me ayude. (Se omitirá en afirmación).

PARTE 2. Juramento (o afirmación) de cargo

Yo, _______________________, juro (o afirmo solemnemente) que honraré, defenderé y preservaré la Constitución de San Cristóbal y Nevis, y la ley, que conscientemente, imparcialmente, y en la medida de mi capacidad, cumpliré mis deberes como _______________________ y haré lo correcto con toda clase de personas sin miedo ni favores, afecto o mala voluntad.

Así que Dios me ayude. (Se omitirá en afirmación).

PARTE 3. Juramento (o afirmación) de secreto

Yo, _______________________, juro (o afirmo solemnemente) que no revelaré en ningún momento ningún consejo, consejo, opinión o voto dado por ningún Ministro como miembro del Gabinete y que no lo haré, salvo con la autoridad del Gabinete y en la medida en que sea necesario para la conducta adecuada del Gobierno de San Cristóbal y Nevis, revele directa o indirectamente los asuntos o procedimientos del Gabinete o cualquier asunto que tenga conocimiento como miembro (o secretario) del Gabinete.

Así que Dios me ayude. (Se omitirá en afirmación).


Santa Lucía 1978

21. La persona designada para ocupar el cargo de Gobernador General, antes de asumir sus funciones, prestará y suscribirá el juramento de lealtad y el juramento de su cargo.

43. 1. Todo miembro del Senado o de la Cámara, antes de ocupar su puesto en él, prestará y suscribirá ante el Senado o la Cámara, según sea el caso, el juramento de lealtad, pero un miembro podrá, antes de prestar dicho juramento, tomar parte en la elección del Presidente o el Presidente.

66. Un ministro o un secretario parlamentario no asumirán las funciones de su cargo a menos que haya prestado y suscrito el juramento de lealtad, el juramento del cargo y el juramento de secreto.

11. Un miembro de la Comisión no asumirá las funciones de su cargo hasta que haya prestado y suscrito el juramento de lealtad y el juramento de su cargo.


Qatar 2003

Artículo 10

En su nombramiento ante este Príncipe, el Heredero Aparente toma el siguiente juramento:

«Juro por Dios, el Grande, respetar la ley islámica, la Constitución y la Ley, y mantener la independencia del país, y salvaguardar su integridad territorial, proteger las libertades e intereses del pueblo, y ser leal a la Patria y al Príncipe.»

Artículo 92

Antes de desempeñar sus funciones, los miembros del Consejo Consultivo juran ante el Consejo y en sesión pública el siguiente juramento:

«Juro por Dios, el Grande, ser leal a la Patria y al Príncipe, y respetar la Ley Islámica, la Constitución y la Ley, y prestar atención a los intereses del pueblo, y realizar mi trabajo con honestidad e integridad.»

Artículo 119

El Primer Ministro y los Ministros prestan el siguiente juramento ante el Príncipe, antes de asumir sus funciones:

«Juro por Dios, el Grande, ser leal a la Patria y al Príncipe, respetar la ley islámica, la Constitución y la Ley, salvaguardar plenamente los intereses del pueblo, cumplir mis deberes honesta, fiel y honorablemente, y preservar plenamente la entidad del país y su integridad territorial.»


Papúa Nueva Guinea 1975

6. DECLARACIÓN DE LEALTAD

Cuando una ley requiera que se haga una Declaración de Fidelidad, se hará de la siguiente forma:

«Consciente plenamente de las responsabilidades a las que me comprometo y de las consecuencias de no estar a la altura de esta Declaración y de esas responsabilidades, declaro libre y voluntariamente mi lealtad al Estado Independiente de Papua Nueva Guinea y a su pueblo y a la Constitución de Papua Nueva Guinea aprobada por la Asamblea Constituyente el 15 de agosto de 1975, modificada de vez en cuando de conformidad con sus disposiciones, y prometo que respetaré la Constitución y las leyes de Papua Nueva Guinea».

1. Antes de asumir las funciones de su cargo, el Gobernador General prestará juramento de lealtad y hará la declaración de lealtad y la declaración de cargo ante el Presidente del Tribunal Supremo y en presencia del Parlamento, pero durante un período de emergencia nacional declarada podrán tomarse y hacerse en tal como lo ordena el Consejo Ejecutivo Nacional.

CUADRO 4. DECLARACIÓN JUDICIAL

Prometo y declaro que serviré bien y verdaderamente al Estado Independiente de Papua Nueva Guinea y a su pueblo en la oficina de, que en todas las cosas respetaré la Constitución y las leyes del Estado Independiente de Papua Nueva Guinea, y haré lo correcto con todo tipo de personas de conformidad con ella, sin temor ni favores, afecto o mala voluntad.


Palestina 2003

Artículo 35

Antes de asumir el cargo, el Presidente prestará juramento ante el Consejo Legislativo y en presencia del Presidente del Consejo Nacional Palestino y del Presidente del Tribunal Superior:

«Juro por Dios, Todopoderoso, ser fiel a la patria y a sus lugares sagrados, al pueblo y a su patrimonio nacional, respetar el sistema constitucional y la ley, y salvaguardar plenamente los intereses del pueblo palestino, como Dios es mi testigo».

Artículo 49

Antes de comenzar los trabajos, cada Miembro prestará el siguiente juramento ante el Consejo:

«Juro por Dios, Todopoderoso, ser fiel a la patria, preservar los derechos e intereses del pueblo y de la nación, respetar la ley y cumplir mis deberes de la mejor manera, como Dios es mi testigo.»

Artículo 67

Después de obtener el voto de confianza y antes de asumir sus funciones, el Primer Ministro y los miembros del Gobierno prestarán el juramento constitucional, estipulado en el artículo 35 de la presente Ley Fundamental, ante el Presidente de la Autoridad Nacional.


Pakistán 1973

42. Juramento del Presidente

Antes de entrar en el cargo, el Presidente prestará juramento ante el Presidente del Tribunal Supremo del Pakistán en la forma establecida en el tercer anexo.

53. Portavoz y Vicepresidente de la Asamblea Nacional

2. Antes de entrar en el cargo, un miembro elegido como Presidente o Vicepresidente prestará juramento ante la Asamblea Nacional en la forma establecida en el Tercer Anexo.

65. Juramento de los Miembros

Una persona elegida para una Cámara no podrá sentarse ni votar hasta que haya hecho juramento ante la Cámara en la forma establecida en el tercer anexo.

91. El Gabinete

5. El Presidente llamará al miembro elegido en virtud del párrafo 4) para que asuma el cargo de Primer Ministro y, antes de asumir el cargo, prestará juramento ante el Presidente en la forma indicada en el tercer anexo:

92. Ministros Federales y Ministros de Estado

2. Antes de entrar en el cargo, un Ministro Federal o Ministro de Estado prestará juramento ante el Presidente en la forma establecida en el tercer anexo.

102. Juramento de oficio

Antes de entrar en funciones, el Gobernador prestará juramento ante el Presidente del Tribunal Supremo en la forma establecida en el tercer anexo.

168. Auditor General del Pakistán

2. Antes de entrar en funciones, el Auditor General prestará juramento ante el Presidente del Tribunal Supremo del Pakistán en la forma establecida en el tercer anexo.

178. Juramento de oficio

Antes de entrar en funciones, el Presidente del Tribunal Supremo del Pakistán prestará ante el Presidente, y cualquier otro magistrado del Tribunal Supremo prestará juramento ante el Presidente del Tribunal Supremo en la forma establecida en el tercer anexo.

194. Juramento de oficio

Antes de entrar en funciones, el Presidente del Tribunal Supremo hará ante el Gobernador, y cualquier otro magistrado de la Corte hará juramento ante el Presidente del Tribunal Supremo en la forma indicada en el tercer anexo:

Siempre que el Presidente del Tribunal Superior de Islamabad haga juramento ante el Presidente y los demás magistrados de ese Tribunal prestarán juramento ante el Presidente del Tribunal Superior de Islamabad.

203 C. El Tribunal Federal de Shariat

7. Antes de entrar en funciones, el Presidente del Tribunal Supremo y un Juez prestarán ante el Presidente o una persona designada por él juramento en la forma establecida en el tercer calendario.

214. Juramento de oficio

Antes de entrar en el cargo, el Comisionado hará ante el Presidente del Tribunal Supremo del Pakistán y un miembro de la Comisión Electoral prestará juramento ante el Comisionado en la forma indicada en el tercer anexo.

244. Juramento de las Fuerzas Armadas

Todo miembro de las Fuerzas Armadas prestará juramento en la forma establecida en el Tercer Anexo.

TERCER CALENDARIO. Juramentos de oficio

I. PRESIDENTE [Artículo 42]

En el nombre de Alá, el Compasivo, el Misericordioso.

Yo, juro solemnemente que soy musulmán y creo en la Unidad y la Unidad de Allah Todopoderoso, los Libros de Allah, el Sagrado Corán siendo el último de ellos, el Profeticio de Mahoma (la paz sea con él) como el último de los Profetas y que no puede haber Profeta después de él, el Día del Juicio, y todos los requisitos y enseñanzas del Sagrado Corán y la Tradición Profética.

Que llevaré verdadera fe y lealtad al Pakistán:

Que, como Presidente del Pakistán, desempeñaré mis funciones y desempeñaré mis funciones, honestamente, en la medida de mis posibilidades, fielmente de conformidad con la Constitución de la República Islámica del Pakistán y la ley, y siempre en interés de la soberanía, la integridad, la solidaridad, el bienestar y la prosperidad del Pakistán;

Que me esforzaré por preservar la ideología islámica que es la base para la creación del Pakistán:

Que no permitiré que mi interés personal influya en mi conducta oficial o en mis decisiones oficiales:

Que preservaré, protegeré y defenderé la Constitución de la República Islámica del Pakistán:

Que, en toda circunstancia, haré lo correcto a toda clase de personas, de acuerdo con la ley, sin temor ni favores, afecto o mala voluntad:

Y que no comunicaré ni revelaré directa o indirectamente a ninguna persona ningún asunto que deba ser sometido a mi consideración o que me sea conocido como Presidente de Pakistán, salvo que sea necesario para el debido desempeño de mis funciones como Presidente.

Que Alá Todopoderoso me ayude y me guíe.

II. PRIMER MINISTRO [artículo 91 5)]

En el nombre de Alá, el Compasivo, el Misericordioso.

Yo, juro solemnemente que soy musulmán y creo en la Unidad y la Unidad de Allah Todopoderoso, los Libros de Allah, el Sagrado Corán siendo el último de ellos, el Profeticio de Mahoma (la paz sea con él) como el último de los Profetas y que no puede haber Profeta después de él, el Día del Juicio, y todos los requisitos y enseñanzas del Sagrado Corán y la Tradición Profética.

Que llevaré verdadera fe y lealtad al Pakistán:

Que, como Primer Ministro del Pakistán, cumpliré mis funciones y desempeñaré mis funciones, honestamente, en la medida de mis posibilidades, fielmente de conformidad con la Constitución de la República Islámica del Pakistán y la ley, y siempre en interés de la soberanía, la integridad, la solidaridad, el bienestar y el bienestar. prosperidad del Pakistán:

Que me esforzaré por preservar la ideología islámica que es la base para la creación del Pakistán:

Que no permitiré que mi interés personal influya en mi conducta oficial o en mis decisiones oficiales:

Que preservaré, protegeré y defenderé la Constitución de la República Islámica del Pakistán:

Que, en toda circunstancia, haré lo correcto a toda clase de personas, de acuerdo con la ley, sin temor ni favores, afecto o mala voluntad:

Y que no comunicaré ni revelaré directa o indirectamente a ninguna persona ningún asunto que deba ser sometido a mi consideración o que me sea conocido como Primer Ministro, salvo que se requiera para el debido desempeño de mis funciones como Primer Ministro.

Que Alá Todopoderoso me ayude y me guíe.

III. MINISTRO FEDERAL O MINISTRO DE ESTADO [párrafo 2 del artículo 92]

En el nombre de Alá, el Compasivo, el Misericordioso.

Juro solemnemente que tendré verdadera fe y lealtad al Pakistán:

Que, como Ministro Federal (o Ministro de Estado), desempeñaré mis funciones y desempeñaré mis funciones, honestamente, en la medida de mis posibilidades, fielmente de conformidad con la Constitución de la República Islámica del Pakistán y la ley, y siempre en interés de la soberanía, la integridad, la solidaridad, el bienestar, el ser y la prosperidad del Pakistán:

Que me esforzaré por preservar la ideología islámica que es la base para la creación del Pakistán:

Que no permitiré que mi interés personal influya en mi conducta oficial o en mis decisiones oficiales:

Que preservaré, protegeré y defenderé la Constitución de la República Islámica del Pakistán:

Que, en toda circunstancia, haré lo correcto a toda clase de personas, de acuerdo con la ley, sin temor ni favores, afecto o mala voluntad:

Y que no comunicaré ni revelaré directa o indirectamente a ninguna persona ningún asunto que deba ser sometido a mi consideración o que se me conozca como Ministro Federal (o Ministro de Estado), excepto cuando sea necesario para el debido desempeño de mis funciones como Ministro Federal (o Ministro de Estado), o según lo permita especialmente el Primer Ministro.

Que Alá Todopoderoso me ayude y me guíe.

IV. PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL O PRESIDENTE DEL SENADO [Artículos 53 2) y 61]

En el nombre de Alá, el Compasivo, el Misericordioso

Juro solemnemente que tendré verdadera fe y lealtad al Pakistán:

Que, como Presidente de la Asamblea Nacional (o Presidente del Senado) y cuando se me pida que actúe como Presidente del Pakistán, desempeñaré mis funciones y desempeñaré mis funciones con honestidad, en la medida de mi capacidad, fielmente, de conformidad con la Constitución de la República Islámica del Pakistán, la ley y como Presidente de la Asamblea Nacional de conformidad con las normas de la Asamblea (o como Presidente del Senado de conformidad con las normas del Senado) y siempre en interés de la soberanía, integridad, bienestar y prosperidad del Pakistán:

Que me esforzaré por preservar la ideología islámica que es la base para la creación del Pakistán:

Que no permitiré que mi interés personal influya en mi conducta oficial o en mis decisiones oficiales:

Que preservaré, protegeré y defenderé la Constitución de la República Islámica del Pakistán:

Y que, en toda circunstancia, haré lo correcto con toda clase de personas, de acuerdo con la ley, sin temor ni favores, afecto o mala voluntad.

Que Alá Todopoderoso me ayude y me guíe.

V. VICEPRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL O VICEPRESIDENTE DEL SENADO [Artículos 53 2) y 61]

En el nombre de Alá, el Compasivo, el Misericordioso.

Juro solemnemente que tendré verdadera fe y lealtad al Pakistán:

Que cada vez que se me pida que actúe como Presidente de la Asamblea Nacional (o Presidente del Senado), desempeñaré mis funciones y desempeñaré mis funciones con honestidad, en la medida de mis posibilidades, fielmente, de conformidad con la Constitución de la República Islámica del Pakistán, la ley y las normas de la Asamblea (o Senado), y siempre en interés de la soberanía, la integridad, la solidaridad, el bienestar y la prosperidad del Pakistán:

Que me esforzaré por preservar la ideología islámica que es la base para la creación del Pakistán:

Que no permitiré que mi interés personal influya en mi conducta oficial o en mis decisiones oficiales:

Que preservaré, protegeré y defenderé la Constitución de la República Islámica del Pakistán:

Y que, en toda circunstancia, haré lo correcto con toda clase de personas, de acuerdo con la ley, sin temor ni favores, afecto o mala voluntad.

Que Alá Todopoderoso me ayude y me guíe.

VI. MIEMBRO DE LA ASAMBLEA NACIONAL O MIEMBRO DEL SENADO [Artículo 65]

En el nombre de Alá, el Compasivo, el Misericordioso.

Juro solemnemente que tendré verdadera fe y lealtad al Pakistán:

Que, como miembro de la Asamblea Nacional (o Senado), desempeñaré mis funciones honestamente, en la medida de mis posibilidades, fielmente, de conformidad con la Constitución de la República Islámica del Pakistán, la ley y las normas de la Asamblea (o Senado), y siempre en interés de la soberanía, integridad, solidaridad, bienestar y prosperidad del Pakistán:

Que me esforzaré por preservar la ideología islámica, que es la base para la creación del Pakistán.

Y que preservaré, protegeré y defenderé la Constitución de la República Islámica del Pakistán.

Que Alá Todopoderoso me ayude y me guíe.

VII. GOBERNADOR DE PROVINCIA [Artículo 102]

En el nombre de Alá, el Compasivo, el Misericordioso.

Juro solemnemente que tendré verdadera fe y lealtad al Pakistán:

Que, como Gobernador de la Provincia de, desempeñaré mis funciones y desempeñaré mis funciones, honestamente, en la medida de mis posibilidades, fielmente, de conformidad con la Constitución de la República Islámica del Pakistán y la ley y siempre en interés de la soberanía, la integridad, la solidaridad y el bienestar y la prosperidad del Pakistán:

Que me esforzaré por preservar la ideología islámica que es la base para la creación del Pakistán:

Que no permitiré que mi interés personal influya en mi conducta oficial o en mis decisiones oficiales:

Que preservaré, protegeré y defenderé la Constitución de la República Islámica del Pakistán:

Que, en toda circunstancia, haré lo correcto a toda clase de personas, de acuerdo con la ley, sin temor ni favores, afecto o mala voluntad:

Y que no comunicaré o revelaré directa o indirectamente a ninguna persona ningún asunto que sea sometido a mi consideración o que me sea conocido como Gobernador de la Provincia de... excepto cuando sea necesario para el debido desempeño de mis deberes como Gobernador.

Que Alá Todopoderoso me ayude y me guíe.

VIII. MINISTRO PRINCIPAL O MINISTRO PROVINCIAL [artículo 130 5) y 132 2)]

En el nombre de Alá, el Compasivo, el Misericordioso.

Juro solemnemente que tendré verdadera fe y lealtad al Pakistán:

Que, como Ministro Principal (o Ministro) del Gobierno de la Provincia de..., desempeñaré mis funciones y desempeñaré mis funciones, honestamente, en la medida de mi capacidad, fielmente, de conformidad con la Constitución de la República Islámica del Pakistán y la ley y siempre en interés de la soberanía, integridad, solidaridad, bienestar y prosperidad del Pakistán:

Que me esforzaré por preservar la ideología islámica que es la base para la creación del Pakistán:

Que no permitiré que mi interés personal influya en mi conducta oficial o en mis decisiones oficiales:

Que preservaré, protegeré y defenderé la Constitución de la República Islámica del Pakistán:

Que, en toda circunstancia, haré lo correcto a toda clase de personas, de acuerdo con la ley, sin temor ni favores, afecto o mala voluntad:

Y que no comunicaré ni revelaré directa o indirectamente a ninguna persona ningún asunto que deba ser sometido a mi consideración o que se me conozca como Ministro Principal (o Ministro), salvo que sea necesario para el debido desempeño de mis funciones como Ministro Principal (o Ministro o como sea especialmente permitido por el Ministro Principal).

Que Alá Todopoderoso me ayude y me guíe.

IX. PRESIDENTE DE UNA ASAMBLEA PROVINCIAL [Artículos 53 2) y 127]

En el nombre de Alá, el Compasivo, el Misericordioso.

Juro solemnemente que tendré verdadera fe y lealtad al Pakistán:

Que, como Presidente de la Asamblea Provincial de la Provincia de... y siempre que se me pida que actúe como Gobernador, desempeñaré mis funciones y desempeñaré mis funciones, honestamente, en la medida de mi capacidad, fielmente, de conformidad con la Constitución de la República Islámica del Pakistán, la ley y la normas de la Asamblea y siempre en interés de la soberanía, la integridad, la solidaridad, el bienestar y la prosperidad del Pakistán:

Que me esforzaré por preservar la ideología islámica que es la base para la creación del Pakistán:

Que no permitiré que mi interés personal influya en mi conducta oficial o en mis decisiones oficiales:

Que preservaré, protegeré y defenderé la Constitución de la República Islámica del Pakistán:

Y que, en toda circunstancia, haré lo correcto con toda clase de personas, de acuerdo con la ley, sin temor ni favores, afecto o mala voluntad.

Que Alá Todopoderoso me ayude y me guíe.

X. PRESIDENTE ADJUNTO DE UNA ASAMBLEA PROVINCIAL [Artículos 53 2) y 127]

En el nombre de Alá, el Compasivo, el Misericordioso.

Juro solemnemente que llevaré verdadera fe y lealtad al Pakistán:

Que, cuando se me pida que actúe como Presidente de la Asamblea Provincial de la Provincia de..., desempeñaré mis funciones y desempeñaré mis funciones, honestamente, en la medida de mis posibilidades, fielmente, de conformidad con la Constitución de la República Islámica del Pakistán, la ley y las normas de la y siempre en interés de la soberanía, la integridad, la solidaridad, el bienestar y la prosperidad del Pakistán:

Que me esforzaré por preservar la ideología islámica que es la base para la creación del Pakistán:

Que no permitiré que mi interés personal influya en mi conducta oficial o en mis decisiones oficiales:

Que preservaré, protegeré y defenderé la Constitución de la República Islámica del Pakistán:

Y que, en toda circunstancia, haré lo correcto con toda clase de personas, de acuerdo con la ley, sin temor ni favores, afecto o mala voluntad.

Que Alá Todopoderoso me ayude y me guíe.

XI. MIEMBRO DE UNA ASAMBLEA PROVINCIAL [Artículos 65 y 127]

En el nombre de Alá, el Compasivo, el Misericordioso.

Juro solemnemente que tendré verdadera fe y lealtad al Pakistán:

Que, como miembro de la Asamblea Provincial de... Desempeñaré mis funciones, honestamente, en la medida de mis posibilidades, fielmente, de conformidad con la Constitución de la República Islámica del Pakistán, la ley y las normas de la Asamblea, y siempre en interés de la soberanía, la integridad, la solidaridad, el bienestar y la prosperidad del Pakistán:

Que me esforzaré por preservar la ideología islámica que es la base para la creación del Pakistán:

Y que preservaré, protegeré y defenderé la Constitución de la República Islámica del Pakistán:

Que Alá Todopoderoso me ayude y me guíe.

XII. AUDITOR GENERAL DEL PAKISTÁN [párrafo 2 del artículo 168]

En el nombre de Alá, el Compasivo, el Misericordioso.

Juro solemnemente que tendré verdadera fe y lealtad al Pakistán:

Que, como Auditor General del Pakistán, desempeñaré mis funciones y desempeñaré mis funciones, honestamente y fielmente, de conformidad con la Constitución de la República Islámica del Pakistán, la ley y con todo lo que yo sepa, capacidad y juicio, sin temor ni favores, afecto o mala voluntad, y no permitirá que mi interés personal influya en mi conducta oficial o en mis decisiones oficiales.

Que Alá Todopoderoso me ayude y me guíe.

XIII. PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SUPREMO DEL PAKISTÁN O DE UN TRIBUNAL SUPERIOR O DE UN JUEZ DEL TRIBUNAL SUPREMO O DE UN TRIBUNAL SUPERIOR [Artículos 178 y 194]

En el nombre de Alá, el Compasivo, el Misericordioso.

Juro solemnemente que tendré verdadera fe y lealtad al Pakistán:

Que, como Presidente del Tribunal Supremo de Pakistán (o magistrado de la Corte Suprema de Pakistán o Presidente de la Corte Suprema o Juez del Tribunal Superior para la Provincia o Provincias de...), desempeñaré mis funciones y desempeñaré mis funciones, honestamente, en la medida de mi capacidad y fielmente, en de conformidad con la Constitución de la República Islámica del Pakistán y la ley:

Que cumpliré el código de conducta emitido por el Consejo Judicial Supremo:

Que no permitiré que mi interés personal influya en mi conducta oficial o en mis decisiones oficiales:

Que preservaré, protegeré y defenderé la Constitución de la República Islámica del Pakistán:

Y que, en toda circunstancia, haré lo correcto con toda clase de personas, de acuerdo con la ley, sin temor ni favores, afecto o mala voluntad.

Que Alá Todopoderoso me ayude y me guíe.

XIV. PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SUPREMO O JUEZ DEL TRIBUNAL FEDERAL DE LA SHARIAT [Artículo 203C 7)]

En el nombre de Alá, el Compasivo, el Misericordioso.

Juro solemnemente que tendré verdadera fe y lealtad al Pakistán:

Que, como Presidente del Tribunal Federal Shariat (o magistrado del Tribunal Federal de Shariat), desempeñaré mis funciones y desempeñaré mis funciones, honestamente, en la medida de mis posibilidades y fielmente, de conformidad con la Constitución de la República Islámica del Pakistán y la ley:

Que no permitiré que mi interés personal influya en mi conducta oficial o en mis decisiones oficiales:

Que cumpliré el código de conducta emitido por el Consejo Judicial Supremo:

Que preservaré, protegeré y defenderé la Constitución de la República Islámica del Pakistán:

Y que, en toda circunstancia, haré lo correcto con toda clase de personas, de acuerdo con la ley, sin temor ni favores, afecto o mala voluntad.

Que Alá Todopoderoso me ayude y me guíe.

XV. JEFE DEL COMISIONADO ELECTORAL O MIEMBRO DE LA COMISIÓN ELECTORAL DEL PAKISTÁN [Artículo 214]

En el nombre de Alá, el Compasivo, el Misericordioso.

Juro solemnemente que como Comisionado Electoral Jefe o, según sea el caso, miembro de la Comisión Electoral del Pakistán desempeñaré mis funciones y desempeñaré mis funciones, honestamente, en la medida de mis posibilidades, fielmente, de conformidad con la Constitución de la República Islámica del Pakistán y la y sin temor ni favores, afecto o mala voluntad, y que no permitiré que mi interés personal influya en mi conducta oficial o en mis decisiones oficiales.

Que Alá Todopoderoso me ayude y me guíe.

XVI. MIEMBROS DE LAS FUERZAS ARMADAS [Artículo 244]

En el nombre de Alá, el Compasivo, el Misericordioso.

Juro solemnemente que tendré verdadera fe y lealtad al Pakistán y defenderé la Constitución de la República Islámica del Pakistán, que encarna la voluntad del pueblo, que no me dedicaré a ninguna actividad política y que serviré honestamente y fielmente al Pakistán en el Ejército de Pakistán (o Armada o Fuerza Aérea) según lo exija y en virtud de la ley.

Que Alá Todopoderoso me ayude y me guíe.


Omán 1996

Artículo 7

El Sultán, antes de ejercer sus atribuciones, prestará juramento en una sesión conjunta del Majlis Omán y el Consejo de Defensa:

«Juro por Allah Todopoderoso honrar el Estatuto Básico del Estado y las Leyes y salvaguardar plenamente los intereses de los ciudadanos y su libertad, así como preservar la independencia del país y su integridad territorial».

Artículo 50

Antes de asumir sus poderes, el Primer Ministro, sus diputados y los ministros jurarán ante Su Majestad el Sultán el siguiente juramento:

«Juro por Allah Todopoderoso ser fiel a mi sultán y a mi país, honrar el Estatuto Básico del Estado y las leyes aplicables del Estado, proteger plenamente su entidad y su integridad territorial, salvaguardar plenamente sus intereses y los de sus ciudadanos y cumplir mis deberes fieles y honestamente».

Artículo 58 bis 20

Los miembros de Majlis Al Dawla y Majlis Al Shura jurarán en una sesión pública, cada uno ante su Majlis respectivo, y antes de asumir sus funciones en el Majlis, el siguiente juramento:

«Juro por Allah Todopoderoso ser fiel a mi sultán y a mi país, honrar el Estatuto Básico del Estado y las leyes aplicables, preservar la seguridad del Estado, los componentes fundamentales de la Sociedad Omaní y sus valores inherentes, y cumplir mis deberes en el Majlis y sus Comités fiel y honestamente».

El Presidente del Majlis Al Dawla jurará, antes de asumir sus funciones en el Majlis, el juramento especificado en el párrafo anterior ante Su Majestad el Sultán.


Macedonia del Norte 1991

Artículo 81

Un candidato a Presidente de la República puede ser nombrado por un mínimo de 10.000 votantes o por lo menos 30 representantes. Un candidato a Presidente de la República es elegido si es votado por mayoría del número total de votantes. Si en la primera vuelta ningún candidato gana la mayoría requerida, la votación en la segunda vuelta se limita a los dos candidatos que han ganado más votos en la primera vuelta.

La segunda vuelta tiene lugar dentro de los 14 días siguientes a la terminación de la votación en la primera vuelta. Un candidato es elegido Presidente si gana la mayoría de los votos de los votantes, siempre que más de la mitad de los votantes inscritos voten. Si en la segunda vuelta ningún candidato gana la mayoría requerida de votos, se repite todo el procedimiento electoral. Si sólo se nombra a un candidato para el cargo de Presidente de la República y éste no obtiene la mayoría requerida de votos en la primera vuelta, se repite todo el procedimiento electoral.

La elección del Presidente de la República se lleva a cabo dentro de los últimos 60 días a partir del mandato del Presidente anterior. En caso de que se termine el mandato del Presidente de la República por cualquier motivo, la elección de un nuevo Presidente se llevará a cabo dentro de los 40 días siguientes a la fecha de su terminación.

Antes de asumir el cargo, el Presidente de la República hace una declaración solemne ante la Asamblea de su compromiso de respetar la Constitución y las leyes.


Níger 2010

Artículo 50

Antes de asumir sus funciones, el Presidente de la República jura sobre el Libro Santo [Livre Saint] de su confesión ante el Tribunal Constitucional, en presencia de los miembros de la Asamblea Nacional, en los siguientes términos:

«Ante Dios y ante el soberano pueblo nigeriano, nosotros..., Presidente de la República, elegido según las leyes, juramos solemnemente en el Libro Santo [Livre Saint]:

a respetar y respetar la Constitución que el pueblo se ha entregado libremente;

cumplir fielmente las altas funciones con las que hemos sido invertidos;

nunca traicionar ni tergiversar las aspiraciones del pueblo;

respetar y defender la forma republicana del Estado;

preservar la integridad del territorio y la unidad de la Nación;

respetar y defender los derechos y libertades de los ciudadanos;

a no adoptar ni ser garante de ninguna medida que degrada la dignidad humana [avilissante];

velar por la neutralidad de la administración y el respeto de los textos que establecen [consacrent] su despolitización;

trabajar incansablemente por la felicidad del pueblo;

a que no escatimen esfuerzos para la realización de la Unidad Africana;

para que nos conduzcamos en todas las cosas como siervos fieles y leales del Pueblo;

En caso de perjurio, que suframos los rigores de la ley.

Que Dios nos ayude».

El juramento es recibido por el Tribunal Constitucional.

Artículo 74

Antes de asumir sus funciones, el Primer Ministro toma, ante la Asamblea Nacional, en el Libro Sagrado de su confesión, el siguiente juramento:

«Ante Dios y ante los representantes del soberano pueblo nigeriano, nosotros..., Primer Ministro, Jefe del Gobierno, juramos solemnemente por el Libro Santo [Livre-Santo]:

respetar la Constitución que el pueblo se ha entregado libremente;

cumplir fielmente las altas funciones con las que hemos sido invertidos;

respetar y defender la forma republicana del Estado;

respetar y defender los derechos y libertades de los ciudadanos;

a no adoptar ni ser garante de ninguna medida que degrada la dignidad humana [avilissante];

garantizar la neutralidad de la administración y el respeto de los textos que establecen [consacrent] su despolitización;

trabajar incansablemente por la felicidad del pueblo;

para conducirnos en todas partes como siervos fieles y leales del Pueblo;

En caso de perjurio, que suframos los rigores de la ley.

Que Dios nos ayude».

Antes de asumir sus funciones, el Presidente de la Asamblea Nacional jura sobre el Libro Santo de su confesión ante el Tribunal Constitucional, en los siguientes términos:

Artículo 124

Antes de asumir sus funciones, los miembros del Tribunal Constitucional juran sobre el Libro Santo [Livre Saint] su confesión ante el Presidente de la República en los términos siguientes:

«Juro completar bien y fielmente mis funciones, ejercerlas con total imparcialidad dentro del respeto de la Constitución y con total independencia, mantener el secreto de las deliberaciones y las votaciones, no tomar ninguna posición pública y no realizar ninguna consulta sobre las cuestiones pertinentes a la la competencia de la Corte. Que Dios nos ayude».


Nepal 2015

71. Juramento del cargo del Presidente y del Vicepresidente

El Presidente prestará juramento y secreto ante el Presidente del Tribunal Supremo, y el Vicepresidente ante el Presidente, conforme a lo dispuesto en la ley, antes de asumir las responsabilidades del cargo.

80. Juramento de oficio

El Primer Ministro, el Viceprimer Ministro y el Ministro prestarán juramento de su cargo y secreto ante el Presidente, y el ministro de estado y el ministro adjunto ante el Primer Ministro de conformidad con la ley federal.

88. Juramento

Todo miembro del Parlamento Federal, antes de participar por primera vez en la reunión del Parlamento en sus comisiones, deberá prestar juramento conforme a lo dispuesto en la ley.

167. Juramento de Jefe Provincial

El Jefe Provincial prestará juramento y secreto ante el Presidente, de conformidad con la ley federal.

172. Juramento

El Ministro Principal y los Ministros prestarán su juramento y secreto de conformidad con la ley ante el Jefe Provincial, y los ministros de Estado y los ministros adjuntos prestarán su juramento y secreto ante el Ministro Principal.

179. Juramento de miembro de la Asamblea Provincial

Los miembros de la Asamblea Provincial prestarán juramento, conforme a lo dispuesto en la ley, antes de participar por primera vez en una reunión de la Asamblea o en una reunión de cualquiera de sus comités.


Namibia 1990

2B. Antes de asumir oficialmente el cargo, el Vicepresidente hará y suscribirá un juramento o una afirmación solemne ante el Presidente del Tribunal Supremo, el Presidente Adjunto u otro magistrado designado por el Presidente del Tribunal Supremo, de conformidad con lo dispuesto en el anexo 2 del presente documento.

Artículo 30. Juramento o Afirmación

Antes de asumir oficialmente el cargo, el Presidente electo hará el siguiente juramento o afirmación, que será administrado por el Presidente del Tribunal Supremo, el Presidente Adjunto o un magistrado designado por el Presidente del Tribunal Supremo a tal efecto:

«Yo,... juro por la presente solemnemente,

Que me esforzaré en todo lo posible por defender, proteger y defender como Ley Suprema la Constitución de la República de Namibia, y por obedecer, ejecutar y administrar fielmente las leyes de la República de Namibia;

Que protegeré la independencia, la soberanía, la integridad territorial y los recursos materiales y espirituales de la República de Namibia; y

Que me esforzaré lo mejor que pueda para garantizar justicia a todos los habitantes de la República de Namibia.

(en el caso de un juramento)

Así que Dios me ayude».

Artículo 38. Juramento o Afirmación

Antes de asumir el cargo, el Ministro o Viceministro hará y suscribirá un juramento o una afirmación solemne ante el Presidente, el Vicepresidente o una persona designada por el Presidente a tal efecto, en los términos establecidos en el Anexo 2 del presente documento.

Artículo 55. Juramento o Afirmación

Todo miembro de la Asamblea Nacional hará y suscribirá un juramento o una afirmación solemne ante el Presidente del Tribunal Supremo, el Presidente Adjunto del Tribunal Supremo o un juez designado por el Presidente del Tribunal Supremo a tal efecto, en los términos establecidos en el anexo 3 del presente documento.

Artículo 71. Juramento o Afirmación

Todo miembro del Consejo Nacional hará y suscribirá un juramento o una afirmación solemne ante el Presidente del Tribunal Supremo, o un magistrado designado por el Presidente del Tribunal Supremo con tal fin, en los términos establecidos en el Anexo 3 del presente documento.

1. Todos los nombramientos de los magistrados de la Corte Suprema y del Tribunal Superior serán efectuados por el Presidente por recomendación de la Comisión del Servicio Judicial y, en el momento de su nombramiento, los jueces prestarán juramento o declaración de su cargo en los términos establecidos en el Anexo 1 del presente documento.

CUADRO 1. Juramento/Afirmación de los Jueces

«Por la presente juro solemnemente que, como juez de la República de Namibia, defenderé y defenderé la Constitución de la República de Namibia como Ley Suprema y administraré sin miedo justicia a todas las personas sin favores ni prejuicios y de conformidad con las leyes de la República de Namibia.

(en el caso de un juramento) Así que ayúdame Dios».

CALENDARIO 2

Parte A. Juramento o afirmación del Vicepresidente, el Primer Ministro y el Viceprimer Ministro

«Yo,... juro por la presente solemnemente,

Que me esforzaré en todo lo posible por defender, proteger y defender como Ley Suprema la Constitución de la República de Namibia, y por obedecer, ejecutar y administrar fielmente las leyes de la República de Namibia;

Que protegeré la independencia, la soberanía, la integridad territorial y los recursos materiales y espirituales de la República de Namibia;

Que no divulgaré directa o indirectamente ningún asunto que se me haya sometido al Gabinete y que se me haya confiado en secreto; y

Que me esforzaré en cuanto esté a mi alcance para garantizar justicia a todos los habitantes de la República de Namibia, por nombrar, asistir y asesorar al Presidente, y desempeñar las funciones de mi cargo y las funciones que me ha confiado el Presidente de manera concienzuda y en la medida de mis posibilidades.

Así que Dios me ayude./Así lo afirmo.»

Parte B. Juramento o afirmación de ministros y viceministros

«Por la presente juro solemnemente que seré fiel a la República de Namibia, ocuparé mi cargo de Ministro/Viceministro con honor y dignidad, defenderé, protegeré y defenderé la Constitución y obedeceré, ejecutaré y administraré fielmente las leyes de la República de Namibia, servir al pueblo de Namibia en la medida de mis posibilidades, no divulgar directa o indirectamente ningún asunto que se me haya sometido al Gabinete y me haya sido confiado en secreto, y desempeñe las funciones de mi cargo y las funciones que me ha confiado el Presidente de manera concienzuda y lo mejor de mis habilidad.

Así que Dios me ayude./Así lo afirmo.»

CUADRO 3. Juramento/Afirmación de los miembros de la Asamblea Nacional y del Consejo Nacional

«Por la presente juro solemnemente que seré fiel a la República de Namibia y a su pueblo y prometo solemnemente defender y defender la Constitución y las leyes de la República de Namibia en la medida de mis posibilidades.

(en el caso de un juramento) Así que ayúdame Dios».


Birmania 2008

65. El Presidente y los Vicepresidentes harán la siguiente afirmación:

«Prometo solemnemente y sinceramente y declaro que seré leal a la República de la Unión de Myanmar y a los ciudadanos y consideraré siempre la no desintegración de la Unión, la no desintegración de la solidaridad nacional y la perpetuación de la soberanía.

Mantendré y acataré la Constitución y sus leyes. Llevaré a cabo las responsabilidades rectamente lo mejor que pueda y me esforzaré por seguir floreciendo los principios eternos de la justicia, la libertad y la igualdad. Me dedicaré al servicio de la República de la Unión de Myanmar».

a. El primer período ordinario de sesiones del Piithu Hluttaw será celebrado por el Consejo Estatal de Paz y Desarrollo después de la entrada en vigor de la Constitución.

a. Los representantes de la Región o Estado de Hluttaw tomarán la declaración de su cargo como se menciona en la Lista Cuatro ante el Presidente de la Región o del Estado Hluttaw en el primer período ordinario de sesiones de la Región o del Estado Hluttaw.

CUADRO 4. Forma de Juramento o Afirmación (Consulte la Sección 125)

Yo... prometo solemnemente y sinceramente que como representante electo del Piithu Hluttaw/Amyotha Hluttaw/la Región o Estado Hluttaw, mantendré y acataré la Constitución de la Unión. Seré leal a la República de la Unión de Myanmar y a la ciudadanía y mantendré siempre en estima la no desintegración de la Unión, la no desintegración de la solidaridad nacional y la perpetuación de la soberanía. Además, llevaré a cabo las responsabilidades de manera recta en la medida de mi capacidad.


Mozambique 2004

Artículo 150. Investidura y juramento en el cargo

1. El Presidente de la República prestará juramento al Presidente del Consejo Constitucional en una ceremonia pública ante los diputados de la Asamblea de la República y otros representantes de los cargos públicos soberanos.

2. Al asumir el cargo, el Presidente de la República prestará el siguiente juramento:

Juro por mi honor que respetaré y aseguraré el respeto de la Constitución, que cumpliré fielmente la tarea de Presidente de la República de Mozambique, que dedicaré todos mis esfuerzos a la defensa, promoción y consolidación de la unidad nacional, a los derechos humanos, a la democracia y a la bienestar del pueblo mozambiqueño, y me aseguraré de que se haga justicia para todos los ciudadanos.

Artículo 266. Fuerza de Defensa y Servicio de Seguridad

1. La fuerza de defensa y el servicio de seguridad estarán subordinados a la política nacional de defensa y seguridad y deben lealtad a la Constitución ya la nación.

2. El juramento prestado por los miembros de las fuerzas de defensa y de los servicios de seguridad del Estado establecerá el deber de respetar la Constitución, proteger las instituciones y servir al pueblo.

3. Las fuerzas de defensa y los servicios de seguridad del Estado no se adherirán a ninguna de las partes y se abstendrán de adoptar posiciones o de participar en acciones que puedan poner en peligro su cohesión interna y su unidad nacional.

4. La fuerza de defensa y el servicio de seguridad del Estado deben obediencia especial al Presidente de la República, en su calidad de Comandante en Jefe.


Mongolia 1992

Artículo 32

1. El mandato del Presidente entrará en vigor con el juramento prestado por él y expirará con el juramento prestado por el Presidente recién elegido.

2. Dentro de los treinta días siguientes a su elección, el Presidente jurará ante el Gran Hural del Estado (Parlamento): «Juro por la presente, que salvaguardaré y defenderé la independencia y soberanía de Mongolia, la libertad de nuestro pueblo y la unidad nacional, y que mantendré y observaré la Constitución, y que cumpliré fielmente las funciones del Presidente».


Moldavia 1994

Artículo 79. Validación del mandato y juramento

1. El Tribunal Constitucional validará el resultado de la elección para el cargo de Presidente de la República de Moldova.

2. En un plazo máximo de 45 días después de la elección, el candidato aprobado cuya elección haya sido validada prestará el siguiente juramento ante el Parlamento y el Tribunal Constitucional:

«Juro solemnemente dedicar todas mis fuerzas y capacidades personales a la prosperidad de la República de Moldova, respetar la Constitución y las leyes del país, defender la democracia, los derechos humanos y las libertades fundamentales, la soberanía, la independencia, la unidad y la integridad territorial de Moldova»


Estados Federados de Micronesia 1978

Sección 7

Al asumir el cargo, todos los funcionarios públicos jurarán defender, promover y apoyar las leyes y la Constitución, según lo prescrito por la ley.


Mauricio 1968

30B. Juramentos que deben tomar el Presidente y el Vicepresidente

1. La persona elegida para ocupar el cargo de Presidente o Vicepresidente o que asuma las funciones de cualquiera de esos cargos, deberá, antes de asumir sus funciones, prestar y suscribir el juramento apropiado, tal como se establece en el Tercer Anexo.

2. El juramento en virtud de esta sección será administrado por el Presidente del Tribunal Supremo.

79. Juramentos que deben tomar los jueces

El juez del Tribunal Supremo no asumirá las funciones de su cargo a menos que haya prestado y suscrito el juramento de lealtad y el juramento de lealtad para el debido desempeño de su cargo, según lo prescrito en el Anexo III.

TERCER CALENDARIO. secciones 21 (1), 24, 30B, 55, 67 y 79

«JURAMENTO DE PRESIDENTE»

Yo... juro (o afirmo solemnemente) que cumpliré fielmente el cargo de Presidente y que, en la medida de mis posibilidades, sin favores ni prejuicios, defenderé la Constitución y las instituciones de la democracia y del Estado de Derecho, aseguraré que los derechos fundamentales sean protegidas y se mantiene y fortalece la unidad de la diversa nación mauriciana».

«JURAMENTO DE VICEPRESIDENTE»

Yo... juro (o afirmo solemnemente) que tendré verdadera fe y lealtad a la Constitución y a la ley y que cumpliré fielmente el deber en el que estoy a punto de entrar.

JURAMENTO DE LEALTAD

Yo,... juro (o afirmo solemnemente) que seré fiel y seré lealtad verdadera a Mauricio de acuerdo con la ley. (Así que Dios me ayude).

JURAMENTO PARA LA DEBIDA EJECUCIÓN DE LA OFICINA DEL PRIMER MINISTRO U OTRO MINISTRO O MINISTRO SUBALTERNO

Yo,..., siendo nombrado Primer Ministro/Ministra Junior, juro (o afirmo solemnemente) que, según mi criterio, en todo momento cuando así sea necesario, daré libremente mi consejo y consejo al Presidente (o a cualquier otra persona por el momento en que esté realizando legalmente el ) para la buena gestión de los asuntos públicos de Mauricio, y juro además (o afirmo solemnemente) que no revelaré en ningún momento el abogado, el consejo, la opinión o el voto de ningún Ministro o Ministro subalterno en particular y que no lo haré, salvo con el autoridad del Gabinete y, en la medida en que sea necesario para la buena gestión de los asuntos de Mauricio, revelar directa o indirectamente los asuntos o procedimientos del Primer Ministro/Ministro/Ministro subalterno o cualquier asunto que llegue a mi conocimiento en mi calidad de tal y que en todas las cosas voy a ser un verdadero y fiel Primer Ministro/Ministro/Ministro subalterno. (Así que Dios me ayude).

JURAMENTO JUDICIAL

Yo,... juro (o afirmo solemnemente) que serviré bien y verdaderamente a Mauricio y a la Constitución en el cargo de Presidente del Tribunal Supremo/Juez del Tribunal Supremo y haré el derecho a toda clase de personas después de las leyes y usos de Mauricio sin temor ni favores, afecto o mala voluntad. (Así que Dios me ayude).


Malta 1964

50. Juramento que debe ser tomado por el Presidente

La persona designada para el cargo de Presidente o que asuma las funciones de Presidente, antes de asumir ese cargo, tomará y suscribirá el juramento establecido en el Segundo Anexo de la presente Constitución. Toda persona nombrada para ocupar el cargo de Presidente en virtud del párrafo 1 del artículo 48 de la presente Constitución prestará juramento ante la Cámara.

68. Juramento a los miembros de la Cámara de Representantes

Ningún miembro de la Cámara de Representantes podrá participar en las actuaciones de la Cámara (salvo los procedimientos necesarios a los efectos del presente artículo) hasta que haya prestado y suscrito ante la Cámara el juramento de lealtad:

Siempre que la elección del Presidente y del Vicepresidente pueda tener lugar antes de que los miembros de la Cámara hayan prestado y suscrito dicho juramento.

89. Juramento que deben ser tomados por los ministros

Un ministro o un secretario parlamentario no asumirán las funciones de su cargo a menos que haya prestado y suscrito el juramento de lealtad y el juramento establecido en el tercer y segundo anexo de la presente Constitución.

101. Juramentos que deben ser tomados por jueces y magistrados

El juez de los Tribunales Superiores o un magistrado de los tribunales inferiores no asumirá las funciones de su cargo a menos que haya prestado y suscrito el juramento de lealtad y el juramento para el debido desempeño de su cargo que prescriba cualquier ley por el momento en vigor en Malta.

SEGUNDO CRONOGRAMA. Juramentos de oficio (artículos 50 y 89)

a. Juramento por la debida ejecución del cargo de Presidente

Yo... juro solemnemente que cumpliré fielmente el cargo de Presidente (desempeñaré las funciones del Presidente) de Malta y, en la medida de mis posibilidades, preservaré, protegeré y defenderé la Constitución de Malta. (Así que Dios me ayude).

b. Juramento para el debido desempeño del cargo de Primer Ministro u otro Ministro o Secretario Parlamentario

Yo... juro solemnemente que cumpliré fielmente y concienzudamente mis deberes de (Primer Ministro/Ministro/Secretario Parlamentario) de conformidad con la Constitución y las leyes de Malta, sin temor ni favores. (Así que Dios me ayude).

TERCER CALENDARIO. Juramento de lealtad (artículo 124, apartado 1)

Yo... juro solemnemente que tendré verdadera fe y lealtad al pueblo y a la República de Malta y a su Constitución. (Así que Dios me ayude).


Malí 1992

Artículo 37

Antes de asumir el cargo, el Presidente electo prestará ante el Tribunal Supremo el siguiente juramento:

«JURO ANTE DIOS Y EL PUEBLO MALIENSE PRESERVAR DE MANERA EFICAZ LA FORMA REPUBLICANA DE GOBIERNO PARA RESPETAR Y VELAR POR QUE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES SEAN RESPETADAS POR OTROS, CUMPLIR MIS DEBERES EN EL INTERÉS SUPERIOR DEL PUEBLO, PARA PRESERVAR LOS LOGROS DEMOCRÁTICOS, GARANTIZAR LA UNIDAD NOCIONAL, LA LA INDEPENDENCIA DE LA TIERRA DE ORIGEN Y LA INTEGRIDAD NACIONAL TERRITORIAL.

SOLEMNEMENTE Y CON HONOR ME COMPROMETO A UTILIZAR TODO PARA REALIZAR LA UNIDAD AFRICANA».

Después de la ceremonia de instauración y dentro de las cuarenta y ocho horas, el Presidente del Tribunal Supremo recibirá públicamente la declaración escrita de las buenas intenciones del Presidente de la República.

Esta declaración será objeto de una reafirmación anual.

Artículo 93

Las funciones de un miembro del Tribunal Constitucional serán incompatibles con todas las funciones públicas, políticas o administrativas o con todas las actividades privadas o profesionales.

Los miembros del Tribunal Constitucional juran durante una ceremonia solemne presidida por el Presidente de la República ante la Asamblea Nacional convocada y el Tribunal Supremo.

Hacen el siguiente juramento:

«JURO CUMPLIR CONCIENZUDAMENTE LAS OBLIGACIONES DE MI CARGO, RESPETANDO ESTRICTAMENTE LAS OBLIGACIONES DE NEUTRALIDAD Y RESERVA, Y COMPORTARME CON DIGNIDAD MAGISTRAL Y LEALTAD».


Maldivas 2008

81. Juramento de cargo de miembros del Majlis Popular

Toda persona elegida como miembro del Majlis Popular asumirá su pertenencia al Majlis Popular al tomar y suscribir, ante el Presidente del Tribunal Supremo o de su designación, el juramento de los miembros del Majlis Popular establecido en el Anexo 1 de la presente Constitución.

114. Juramento del cargo del Presidente y el Vicepresidente

El Presidente o Vicepresidente entrante asumirá el cargo al asumir y suscribir, ante el Presidente del Tribunal Supremo o su designado, en una sesión del Majlis Popular, el juramento correspondiente establecido en el Anexo 1 de la presente Constitución.

126. Juramento de cargo de personas que desempeñen temporalmente las funciones del cargo de Presidente y Vicepresidente

Toda persona que desempeñe temporalmente las funciones del cargo de Presidente o Vicepresidente tomará y suscribirá ante el Presidente del Tribunal Supremo o de su designación el correspondiente juramento establecido en el Anexo 1 de la presente Constitución.

131. Juramento de oficio

Todo miembro del Gabinete asumirá el cargo al asumir y suscribir, ante el Presidente del Tribunal Supremo o de su designación, el juramento de los miembros del Gabinete establecido en el Anexo 1 de la presente Constitución.

150. Juramento de cargo de los jueces

Todo juez prestará y suscribirá el juramento de los jueces establecido en el Anexo 1 de la presente Constitución antes de asumir el cargo.

166. Juramento de oficio

Todo miembro de la Comisión del Servicio Judicial prestará y suscribirá el juramento de los miembros de la Comisión del Servicio Judicial establecido en el Anexo 1 de la presente Constitución antes de asumir el cargo.

178. Juramento de oficio

Todo miembro de la Comisión Electoral prestará y suscribirá el juramento de los miembros de la Comisión Electoral establecido en el Anexo 1 de la presente Constitución antes de asumir el cargo.

188. Juramento de oficio

Todo miembro de la Comisión de Administración Pública prestará y suscribirá el juramento de los miembros de la Comisión de Administración Pública establecido en el Anexo 1 antes de asumir el cargo.

198. Juramento de oficio

Todo miembro de la Comisión de Derechos Humanos prestará y suscribirá el juramento de los miembros de la Comisión de Derechos Humanos establecido en el Anexo 1 de la presente Constitución antes de asumir el cargo.

208. Juramento de oficio

Todo miembro de la Comisión Anticorrupción prestará y suscribirá el juramento de los miembros de la Comisión Anticorrupción establecido en la Lista 1de la presente Constitución antes de asumir el cargo.

219. Juramento de oficio

El Auditor General prestará y suscribirá el juramento del Auditor General establecido en el Anexo 1 de la presente Constitución antes de asumir el cargo.

229. Juramento de oficio

El Fiscal General prestará y suscribirá el juramento del Fiscal General establecido en el Anexo 1 de la presente Constitución antes de asumir el cargo.

CUADRO 1. JURAMENTOS DE OFICIO

1. JURAMENTO DE CARGO DE PRESIDENTE

YO,... (nombre de la persona)..., juro en nombre de Allah Todopoderoso que respetaré la religión del Islam, que defenderé la Constitución de la República de Maldivas y los derechos fundamentales de los ciudadanos de Maldivas, que tendré verdadera fe y lealtad a la República de Maldivas, y cumpliré los deberes y responsabilidades del cargo de Presidente honesta y fielmente de conformidad con la Constitución y las leyes de la República de Maldivas.

2. JURAMENTO DEL CARGO DE VICEPRESIDENTE

YO,... (nombre de la persona)..., juro en nombre de Allah Todopoderoso que respetaré la religión del Islam, que defenderé la Constitución de la República de Maldivas y los derechos fundamentales de los ciudadanos de Maldivas, que tendré verdadera fe y lealtad a la República de Maldivas, y cumpliré los deberes y responsabilidades del cargo de Vicepresidente honesta y fielmente de conformidad con la Constitución y las leyes de la República de Maldivas.

3. JURAMENTO DE CARGO DE LOS MIEMBROS DEL GABINETE

YO,... (nombre de la persona)..., juro en nombre de Allah Todopoderoso que respetaré la religión del Islam, que defenderé la Constitución de la República de Maldivas y los derechos fundamentales de los ciudadanos de Maldivas, que tendré verdadera fe y lealtad a la República de Maldivas, y cumpliré los deberes y responsabilidades que me ha encomendado el Presidente y mis deberes y responsabilidades como Ministro del Gabinete y Fiscal General, honesta y fielmente, de conformidad con la Constitución y las leyes de la República de Maldivas.

4. JURAMENTO DE CARGO DE LOS MIEMBROS DEL MAJLIS DEL PUEBLO

YO,... (nombre de la persona)..., juro en nombre de Allah Todopoderoso que respetaré la religión del Islam, que defenderé la Constitución de la República de Maldivas y los derechos fundamentales de los ciudadanos de Maldivas, que tendré verdadera fe y lealtad a la República de Maldivas, y cumpliré mi deberes y responsabilidades como miembro del Majlis Popular honesta y fielmente de conformidad con la Constitución y las leyes de la República de Maldivas.

5. JURAMENTO DE CARGO DEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SUPREMO Y LOS JUECES

YO,... (nombre de la persona)..., juro en nombre de Allah Todopoderoso que respetaré la religión del Islam, que defenderé la Constitución y las leyes de la República de Maldivas, que defenderé los derechos fundamentales de los ciudadanos de Maldivas y cumpliré los deberes y responsabilidades del Jefe Juzgar honesta y fielmente de conformidad con la Constitución y las leyes de la República de Maldivas.

6. JURAMENTO DE CARGO DE MIEMBROS DE COMISIONES INDEPENDIENTES Y OFICINAS INDEPENDIENTES

YO,... (nombre de la persona)..., juro en nombre de Allah Todopoderoso que respetaré la religión del Islam, que defenderé la Constitución de la República de Maldivas, que tendré verdadera fe y lealtad a las Maldivas, que defenderé los derechos fundamentales de los ciudadanos de Maldivas y cumpliré los deberes y responsabilidades del Auditor General/Fiscal General/Composición de la Comisión Electoral, Composición de la Comisión de Servicio Judicial/Composición de la Comisión de Derechos Humanos/Composición de la Comisión de Administración Pública/Composición de la Comisión de Lucha contra la Corrupción honesta y fielmente de conformidad con la Constitución y las leyes de la República de Maldivas.


Malasia 1957

37. Juramento del cargo de Yang di-Pertuan Agong

1. El Yang di-Pertuan Agong, antes de ejercer sus funciones, asumirá y suscribirá ante la Conferencia de Gobernantes y en presencia del Presidente del Tribunal Federal (o en su ausencia el siguiente magistrado superior del Tribunal Federal disponible) el juramento establecido en la Parte I del Cuarto Anexo; y el juramento será atestiguado por dos personas designadas a tal efecto por la Conferencia de Gobernantes.

2. El Timbalan Yang di-Pertuan Agong antes de ejercer sus funciones, distintas de las funciones ejercidas con el fin de convocar la Conferencia de Gobernantes, tomará y suscribirá ante la Conferencia de Gobernantes y en presencia del Presidente del Tribunal Supremo del Tribunal Federal (o en su ausencia el próximo juez del Tribunal Federal disponible) el juramento de cargo establecido en la Parte II del Cuarto Anexo.

3. Dicho juramento, traducido al inglés, se exponen en la Parte III del Cuarto Anexo.

4. Toda ley promulgada en virtud de la cláusula (5) del artículo 33 establecerá las disposiciones correspondientes (con las modificaciones necesarias) a la cláusula (2).

6. Antes de que un ministro ejerza las funciones de su cargo, asumirá y suscribirá, en presencia del Yang di-Pertuan Agong, el juramento de oficio y lealtad y el juramento de secreto establecidos en el Sexto Anexo.

1A. Toda persona elegida como Presidente que no sea miembro de la Cámara de Representantes-

a. antes de que asuman sus funciones, prestará y suscribirá ante la Cámara el juramento y la lealtad establecidos en la Sexta Lista; y

1. Todo miembro de una de las dos cámaras del Parlamento, antes de ocupar su asiento, prestará y suscribirá ante la persona que preside la Cámara un juramento en la forma establecida en el sexto apéndice, pero antes de prestar dicho juramento, un miembro podrá participar en la elección de un Presidente del Senado o Presidente de la Cámara de Representantes.

124. Juramento de cargo de jueces

1. El Presidente del Tribunal Federal, antes de ejercer las funciones de su cargo, prestará y suscribirá el juramento y la lealtad establecidos en la Sexta Lista, y lo hará en presencia del Yang di-Pertuan Agong.

2. Un juez del Tribunal Federal, del Tribunal de Apelación o de un Tribunal Superior, que no sea el Presidente del Tribunal Federal, antes de ejercer las funciones de juez, prestará y suscribirá el juramento y la lealtad establecidos en el Anexo Sexto en relación con sus funciones judiciales en cualquiera de sus funciones.

2A. Toda persona que haga juramento de ocupar la Presidencia del Tribunal de Apelación lo hará en presencia del juez superior disponible en el Tribunal de Apelación.

3. Toda persona que haga juramento de ser juez principal de un Tribunal Superior lo hará en presencia del magistrado superior de que disponga ese Tribunal Superior.

4. Toda persona que haga juramento de ser juez del Tribunal Federal lo hará en presencia del Presidente del Tribunal Supremo o, en su ausencia, del siguiente magistrado superior disponible en el Tribunal Federal.

4A. Toda persona que haga juramento de ser juez del Tribunal de Apelación lo hará en presencia del presidente del Tribunal de Apelación o, en su ausencia, del siguiente magistrado superior disponible en el Tribunal de Apelación.

5. Toda persona que haga juramento de ser magistrado de un Tribunal Superior (pero no magistrado principal) lo hará en presencia del magistrado principal de ese Tribunal o, en su ausencia, del siguiente magistrado superior disponible en ese Tribunal.

6. Antes de ejercer sus funciones como miembro de cualquiera de dichas Comisiones o en virtud de la Cláusula (4), cualquier persona que no sea miembro de oficio tomará y suscribirá ante un juez del Tribunal Federal, del Tribunal de Apelación o de un Tribunal Superior el juramento y la lealtad establecidos en la Sexta Lista.

CUARTO CALENDARIO. Juramento del cargo de Yang di-Pertuan Agong y Timbalan Yang di-Pertuan Agong [Artículo 37]

PARTE 1. JURAMENTO DE YANG DI-PERTUAN AGONG

Kami... ibni... Yang di-Pertuan Agong bagi Malasia bersumpah dengan melafazkan:

Wallahi, Wabillahi, Watallahi,

maka dengan lafaz ini berikrarlah kami dengan sesungguh dan dengan sebenarnya mengaku akan taat setia pada menjalankan dengan adilnya pemerintahan bagi Malasia dengan mengikut sebagaimana Undang-undang dan Perlembagaan Negeri yang telah dan dimasyhurkan dan yang akan disah dan dimasyhurkan di masa hadapan Ini. Dan lagi kami berikrar mengaku dengan sesungguh dan dengan sebenarnya memeliharakan pada setiap masa Agama Islam dan berdiri tetap di atas pemerintahan yang adil dan aman di dalam negeri.

PARTE 2. JURAMENTO DE TIMBALAN YANG DI-PERTUAN AGONG

Kami... ibni... yang telah dilantik menjadi Timbalan Yang di-Pertuan Agong bagi Malasia bersumpah dengan melafazkan:

Wallahi, Wabillahi, Watallahi,

dan dengan lafaz ini berikrarlah kami dengan sesungguh dan dengan sebenarnya mengaku akan taat setia pada menjalankan tanggungan kami yang telah ditetapkan dan yang akan ditetapkan pada suatu masa ke suatu masa ke suatu yang ke hadapan ini oleh Undangundang dan Perdangundang dan Lembagaan Negeri Malasia.

PARTE 3. TRADUCCIONES AL ESPAÑOL

Nosotros... ibni... Yang di-Pertuan Agong de Malasia jura por la presente:

Wallahi, Wabillahi, Watallahi,

y en virtud de ese juramento declaramos solemnemente y verdaderamente que Nosotros cumpliremos con justicia y fidelidad nuestras obligaciones en la administración de Malasia de conformidad con las leyes y la Constitución que hayan sido promulgadas o que puedan promulgarse de vez en cuando en el futuro. Además, declaramos solemnemente y verdaderamente que Protegeremos en todo momento la Religión del Islam y respetaremos las reglas de la ley y el orden en el país.

Nosotros... ibni... siendo elegidos para ser el Timbalan Yang di-Pertuan Agong de Malasia juramos por la presente:

Wallahi, Wabillahi, Watallahi,

y en virtud de ese juramento declaramos solemnemente y verdaderamente que cumpliremos fielmente nuestras obligaciones como Timbalan Yang di-Pertuan Agong, según lo establecido y que de vez en cuando sean establecidos por las leyes y la Constitución de Malasia.

SEXTO CALENDARIO. Formas de juramento y afirmaciones [artículos 43 6), 43B 4), 57 1A) a), 59 1), 124, 142 6)]

1. Juramento de oficio y lealtad

«Yo,..., habiendo sido elegido (o nombrado) para el cargo de... juro solemnemente (o afirmo) que cumpliré fielmente los deberes de ese cargo en la medida de mi capacidad, que llevaré verdadera fe y lealtad a Malasia, y preservaré, protegeré y defenderé su Constitución».

(NOTA A magistrado del Tribunal Federal, distinto del Presidente del Tribunal Supremo, un juez del Tribunal de Apelación o de un Tribunal Superior o un comisionado judicial, sustituirá las palabras «mis deberes judiciales en ese cargo» en lugar de las palabras «las funciones de ese cargo»).

2. Juramento como miembro del Parlamento y de lealtad

«Yo, habiendo sido elegido (o nombrado) como miembro de la Cámara de Representantes (o del Senado) juro solemnemente (o afirmo) que cumpliré fielmente mis deberes como tales en la medida de mi capacidad, que tendré fe verdadera y lealtad a Malasia, y preservaré, protegeré y defenderé su Constitución».

3. Juramento de secreto

«Yo,... juro solemnemente (o afirmo) que no comunicaré ni revelaré directa o indirectamente a ninguna persona ningún asunto que deba ser sometido a mi consideración o que se me conozca como... excepto cuando sea necesario para el debido desempeño de mis deberes como tales o que pueda ser especialmente permitido por el Yang di-Pertuan Agong».

19D. Juramento del cargo de Yang di-Pertua Negeri

1. El Yang di-Pertua Negeri, antes de ejercer sus funciones, prestará y suscribirá, en presencia del Juez Principal o de un magistrado del Tribunal Superior, un juramento o una afirmación en la siguiente forma, es decir:

«Habiendo sido nombrado Yang di-Pertua Negeri del Estado de... juro solemnemente (o afirmo) que cumpliré fielmente mis deberes como tal en la medida de mi capacidad, que tendré verdadera fe y lealtad al Estado de... y a la Federación de Malasia, y que preservaré, proteger y defender la Constitución de la Federación de Malasia y la Constitución del Estado de...».

2. Toda ley promulgada en virtud del párrafo 3 del artículo 19A incluirá disposiciones correspondientes (con las modificaciones necesarias) al párrafo 1).


Malaui 1994

52. Juramento de lealtad

Todo miembro del Parlamento, antes de ocupar su escaño, y todo funcionario del Parlamento, antes de asumir sus funciones, asumirá y suscribirá ante el Presidente del Tribunal Supremo de la Asamblea Nacional:

a. el juramento de lealtad en la forma prescrita por la ley; y

b. los demás juramentos para el debido desempeño de sus respectivos cargos que prescriba la ley.

81. Juramento de oficio

1. Antes de que una persona elegida para ser Presidente o Primer Vicepresidente o nombrada para ser Vicepresidente Primero o Segundo Vicepresidente asuma sus funciones, esa persona prestará el siguiente juramento, que será administrado públicamente por el Presidente del Tribunal Supremo:

«Juro solemnemente que cumpliré bien y verdaderamente las funciones del alto cargo de Presidente (o Vicepresidente) de la República de Malawi, y que preservaré y defenderé la Constitución, y que haré el derecho a toda clase de personas conforme a la ley sin temor ni favores, afecto o mala voluntad. Así que Dios me ayude».

2. En lugar de prestar juramento, el Presidente, el Vicepresidente Primero o el Vicepresidente Segundo podrán, si lo considera oportuno, hacer una afirmación en la forma similar con la sustitución de «afirmar» por «jurar» y la omisión de la última frase.

3. Las personas elegidas para ocupar el cargo de Presidente o nombradas para ser Vicepresidente Primero o Segundo Vicepresidente asumirán el cargo, de conformidad con el párrafo 1), dentro de los treinta días siguientes a su elección o nombramiento.

4. El Presidente y el Primer Vicepresidente desempeñarán sus funciones hasta el momento en que su sucesor haya prestado juramento.

115. El juramento judicial

El titular de un cargo judicial no podrá asumir las funciones de su cargo a menos que ese funcionario haya prestado y suscrito el juramento de lealtad para el debido desempeño de su cargo en la forma y la forma prescritas por una ley del Parlamento.


Madagascar 2010

Artículo 48

La transferencia oficial del poder se realiza entre el Presidente saliente y el Presidente recién elegido.

Antes de asumir sus funciones, el Presidente de la República, en audiencia solemne del Tribunal Constitucional Superior, ante la Nación y en presencia del Gobierno, de la Asamblea Nacional, del Senado y de la Corte Suprema, jurará lo siguiente:

«Eto Anatrehan'andriamanitra Andriananahary sy ny Firenena ary ny Vahoaka, mianiana aho fa hanantanteraka an - tsakany sy an - davany ary amim -pahamarinana ny andraikitra lehibe maha - Filohan'ny Firenena Malgache ahy.

Mianiana aho fa hampiasa ny fahefana natolotra ahy ary hanokana ny heriko rehetra hiarovana sy hanamafisana ny firaisam-pirenena sy ny zon'olombelona.

Mianiana aho fa hanaja sy hitandrina juguete ny anakandriamaso ny Lalàmpanorenana sy ny lalàm-panjakana, hikatsaka hatrany ny soa ho an'ny Vahoaka malgache tsy ankanavaka».

El mandato presidencial comienza a partir del día de la toma del juramento.


Liechtenstein 1921

Art. 13

Todo sucesor del trono, antes de recibir el juramento de lealtad, declarará sobre su honor y dignidad principesca mediante una proclamación escrita que gobernará el Principado de Liechtenstein de conformidad con la Constitución y las demás leyes, que mantendrá su integridad y respetará su integridad. los derechos de soberanía indivisiblemente y de la misma manera.

1. En caso de adhesión al Trono, el Parlamento se convocará a una sesión extraordinaria en un plazo de 30 días para recibir la declaración del Príncipe Regnante prevista en el artículo 13 y de prestar juramento de lealtad.

Art 54

1. El Parlamento será abierto con la debida solemnidad por el Príncipe Regnante, en persona o por su representante. Todos los nuevos miembros jurarán el siguiente juramento al Príncipe Regnante o a su representante:

«Juro por la presente observar la Constitución del Estado y las leyes vigentes y promover en el Parlamento el bienestar del país, sin ningún motivo ulterior, en la medida de mi capacidad y conciencia. Así que Dios me ayude».

2. Los miembros posteriores del Parlamento prestarán este juramento ante el Presidente.

Art 108

Los miembros del Gobierno, los funcionarios del Estado y todos los alcaldes, sus adjuntos y los tesoreros de los municipios prestarán el siguiente juramento en el nombramiento:

«Juro que seré leal al Príncipe Regnante, que obedeceré las leyes y que observaré estrictamente la Constitución. Así que Dios me ayude».


Libia

Artículo 96. Juramento del Consejo de la Shura

Todo miembro del Consejo de la Shura debe jurar en presencia del Concilio antes de comenzar su labor el siguiente juramento: «En nombre del Dios Todopoderoso, juro ser fiel a Dios y a mi país, respetar la Constitución y la Ley, y realizar mi trabajo con fidelidad y verdad».

Artículo 115. Juramento del Presidente

El Presidente electo de la República prestará juramento ante el Consejo de la Shura antes de asumir sus funciones según el siguiente modelo: «En nombre del Dios Todopoderoso, juro que cumpliré mis deberes de todo corazón, respetaré la Constitución y la ley, preservaré la la independencia del país y su unidad, y protegeré los intereses del pueblo y de la nación».

Artículo 127. Tomando el juramento

El Primer Ministro y los ministros jurarán ante el Presidente de la República siguiendo el siguiente modelo: «En nombre del Dios Todopoderoso, juro ser fiel a Dios y después a mi país, respetar la Constitución y la Ley, y realizar mi trabajo con fidelidad y verdad».


Liberia 1986

Artículo 31

Cada miembro de la Asamblea Legislativa, antes de ocupar su escaño y asumir sus funciones, prestará y suscribirá un juramento solemne de afirmación ante el presidente de la Cámara a la que haya sido elegida y en presencia de otros miembros de esa Cámara, para defender y defender el Constitución y leyes de la República y cumplir fielmente los deberes de ese cargo.

a. El Presidente y el Vicepresidente, antes de entrar en el desempeño de las funciones de sus respectivos cargos, tomarán un juramento solemne o una afirmación para preservar, proteger y defender la Constitución y las leyes de la República y cumplir fielmente las funciones del cargo. El juramento o la afirmación serán administrados en una convención conjunta de ambas Cámaras Legislativas por el Presidente del Tribunal Supremo o, en su ausencia, el más alto juez asociado.

Artículo 70

El Presidente del Tribunal Supremo y los magistrados adjuntos del Tribunal Supremo y todos los jueces de los tribunales subordinados suscribirán, antes de asumir las funciones de su cargo, un juramento solemne o una afirmación de desempeñar fiel e imparcialmente los deberes y funciones de su cargo y de preservar, proteger y defender la Constitución y las leyes de la República. El juramento o la afirmación serán administrados por el presidente o su designación.


Lesoto 1993

2. El Rey hará todas las cosas que pertenezcan a su cargo de conformidad con las disposiciones de esta Constitución y de todas las demás leyes por el momento en vigor y cumplirá fielmente los términos del juramento del cargo de rey establecidos en la Lista I de esta Constitución.

51. Juramentos

1. El Rey, tan pronto como sea posible después de suceder en el cargo de rey y antes de asumir las funciones de su cargo (o, en el caso de una persona que, cuando lo sucediera, fuera menor de 21 años, tan pronto como sea posible después de haber alcanzado esa edad antes de asumir las funciones de su ), prestará y suscribirá el juramento para el debido desempeño de su cargo, que se establece en el Anexo 1 de la presente Constitución.

2. El Regente, antes de asumir las funciones de su cargo, tomará y suscribirá el juramento de lealtad y el juramento para el debido desempeño de su cargo, que se establece en el Anexo I de la presente Constitución.

3. Los juramentos mencionados en las disposiciones anteriores del presente artículo serán administrados al Rey o, en su caso, al Regente, por el Presidente del Tribunal Supremo (o, en ausencia del Presidente del Tribunal Supremo, por un magistrado del Tribunal de Apelación o algún otro juez del Tribunal Superior) en presencia de los magistrados del Tribunal de Apelación, los demás magistrados del Tribunal Superior y los ministros del Gobierno de Lesotho y las demás autoridades del Gobierno de Lesotho que puedan asistir.

71. Juramento que deben tomar los miembros del Parlamento

1. Todo diputado de cualquiera de las dos cámaras del Parlamento, antes de ocupar su escaño en esa Cámara, prestará y suscribirá el juramento de lealtad ante la Cámara, pero un diputado podrá antes de tomar parte en la elección del Presidente o del Presidente.

2. Toda persona elegida como Presidente o Vicepresidente o elegida como Presidente o Vicepresidente, si aún no ha prestado y suscrito el juramento de lealtad en virtud del párrafo 1), tomará y suscribirá dicho juramento ante la Cámara correspondiente antes de asumir las funciones de su cargo.

94. Juramento a los ministros y viceministros

El Ministro o el Viceministro no asumirán las funciones de su cargo a menos que haya prestado y suscrito un juramento de lealtad y el juramento para el debido desempeño de su cargo que prescriba el Parlamento.

2. Toda persona que ejerza el cargo de Regente en virtud de la Orden del Rey de 1990 inmediatamente antes de la entrada en vigor de la presente Constitución seguirá desempeñando ese cargo, con sujeción a lo dispuesto en la presente Constitución y prestará juramento para el debido desempeño de su cargo, que se establece en el en el Anexo 1 de la presente Constitución.

158. Primer Ministro

Al entrar en vigor la presente Constitución, la persona que sea nombrada Primer Ministro Designado de conformidad con el artículo 4 de la Ordenanza sobre la Constitución de Lesotho de 1993 se considerará Primer Ministro, no obstante lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 87, como Primer Ministro, de conformidad con el artículo 87 de la presente Constitución. y prestará y suscribirá el juramento previsto en el artículo 94.

CUADRO 1. JURAMENTO DE CARGO DE REY O REGENTE (Artículo 51)

En presencia de Dios Todopoderoso y en la plena realización de las responsabilidades y deberes del alto cargo de Rey (Regente) y de la naturaleza vinculante y la fuerza vinculante de este Juramento, juro que obedeceré y observaré las disposiciones de la Constitución y todas las demás leyes de Lesotho, cumplir mis deberes de tal manera que se preserve el carácter de la monarquía como símbolo de la unidad de la Nación Basotho, y que, en consecuencia, me abstendré de involucrar a la monarquía de cualquier manera en la política, o con cualquier partido o grupo político.

ASÍ QUE AYÚDAME DIOS.

Jurado ante mí en este el día de

CUADRO 3. JURAMENTO O AFIRMACIÓN DE LEALTAD (artículo 154)

Yo juro (o afirmo solemnemente) que seré fiel y llevaré verdadera lealtad al Rey, sus herederos y sucesores, de acuerdo con esta Constitución y las leyes de Lesotho.

Así que Dios me ayude. [Se omitirá en afirmación]


Líbano 1926

Artículo 50

Cuando el Presidente de la República asuma su cargo, debe prestar juramento de lealtad a la Nación y a la Constitución ante el Parlamento, de acuerdo con el siguiente texto:

«Juro por Dios Todopoderoso respetar la Constitución de la Nación Libanesa y sus leyes, y mantener la independencia de la Patria Libanesa y su integridad territorial».


Letonia 1922

Artículo 18

El propio Saeima revisará las calificaciones de sus miembros.

Una persona elegida para el Saeima adquirirá el mandato de un Miembro del Saeima si dicha persona hace la siguiente promesa solemne:

«Al asumir las funciones de miembro del Saeima, ante el pueblo de Letonia, juro (solemnemente prometo) ser leal a Letonia, fortalecer su soberanía y el letón como único idioma oficial, defender Letonia como Estado independiente y democrático y cumplir con honestidad mis deberes y concienzudamente. Me comprometo a respetar la Constitución y las leyes de Letonia».

Artículo 40

El Presidente, al asumir sus funciones, en una sesión del Saeima, prestará el siguiente juramento solemne:

«Juro que todo mi trabajo estará dedicado al bienestar del pueblo de Letonia. Haré todo lo que esté a mi alcance para promover la prosperidad de la República de Letonia y de todos los que viven aquí. Seré sagrado y observaré la Constitución de Letonia y las leyes del Estado. Actuaré con justicia para con todos y cumpliré mis deberes concienzudamente».


Kuwait 1962

Artículo 60

En un período extraordinario de sesiones de la Asamblea Nacional y antes de asumir sus funciones, el Emir prestará el siguiente juramento:

Juro por Dios Todopoderoso respetar la Constitución y las Leyes del Estado, defender las libertades del pueblo, sus intereses y sus bienes, y salvaguardar la independencia de la nación y la seguridad de sus territorios.

Artículo 63

En un período extraordinario de sesiones de la Asamblea Nacional y antes de asumir sus funciones, el Vice-Emir prestará el juramento prescrito en el artículo 60, al que se añadirá la frase «y ser leal al Emir».

En caso de que la Asamblea no esté en sesión, el juramento mencionado anteriormente se prestará ante el Emir.

Artículo 91

Antes de asumir sus funciones en la Asamblea o en sus Comités, un miembro de la Asamblea Nacional prestará juramento, en una sesión pública de la Asamblea, el siguiente juramento:

Juro por Dios Todopoderoso ser leal al Emir, respetar la Constitución y las leyes del Estado, defender las libertades del pueblo, sus intereses y sus bienes, y cumplir con mis deberes fiel y sinceramente.

Artículo 126

Antes de asumir sus atribuciones, el Primer Ministro y los Ministros prestarán ante el Emir el juramento prescrito en el artículo 91 de la presente Constitución.


Corea del Sur 1948

Artículo 69

El Presidente, en el momento de su toma de posesión, prestará el siguiente juramento: «Juro solemnemente ante el pueblo que cumpliré fielmente las funciones del Presidente observando la Constitución, defendiendo al Estado, procurando la unificación pacífica de la patria, promoviendo la libertad y el bienestar de la población y procurando desarrollar la cultura nacional».


Corea del Norte 1972

Artículo 132

El recién elegido Primer Ministro del Gabinete jura lealtad en nombre de los miembros del Gabinete en la Asamblea Popular Suprema.


Kiribati 1979

37. Juramento de Beretitenti

La persona que asuma el cargo de Beretitenti, antes de asumir sus funciones, prestará y suscribirá ante el Presidente del Tribunal Supremo un juramento en la forma establecida en el Anexo 1 de la presente Constitución.

4. El Kauoman-ni-beretitenti, antes de asumir las funciones de su cargo, prestará y suscribirá ante el Presidente del Tribunal Supremo un juramento en la forma establecida en el Anexo 1 de la presente Constitución.

43. Juramento de los miembros del Gabinete

Antes de asumir las funciones de su cargo, un miembro del Gabinete prestará y suscribirá ante el Presidente del Tribunal Supremo un juramento en la forma establecida en el Anexo 1 de la presente Constitución.

70. Juramento de los miembros

Ningún miembro de la Maneaba ni Maungatabu podrá participar en los procedimientos de la Maneaba (salvo los procedimientos necesarios a los efectos del presente artículo) hasta que haya hecho un juramento ante el Maneaba en la forma establecida en el Anexo 1 de la presente Constitución.

82. Juramento de los jueces

Todo juez del Tribunal Superior, antes de asumir las funciones de su cargo, prestará y suscribirá ante el Beretitenti un juramento en la forma establecida en el Anexo 1 de la presente Constitución.

85. Juramento de los comisionados

Todo Comisionado del Tribunal Superior, antes de asumir las funciones de su cargo, prestará y suscribirá ante el Beretitenti un juramento en la forma establecida en el Anexo 1 de la presente Constitución.

92. Juramento de oficio

Toda persona nombrada en virtud del apartado b) del párrafo 1 del artículo 91 de la presente Constitución, antes de asumir las funciones de su cargo, prestará y suscribirá ante los Beretitenti un juramento en la forma establecida en el Anexo 1 de la presente Constitución.

129. Juramentos

1. Antes de asumir las funciones de su cargo, una persona a la que se aplique el presente artículo tomará y suscribirá los juramentos que se prescriban.

2. El presente artículo se aplica a toda persona designada para mantener o actuar en:

a. el cargo de magistrado; y

b. las demás oficinas que se prescriban.

CUADRO 1. JURAMENTOS Y AFIRMACIONES [Artículos 37, 39 4), 43, 70, 82, 85 y 92]

1. Juramento de Beretitenti

Juro por Dios Todopoderoso [o afirmo solemnemente] que defenderé la dignidad del cargo de Beretitenti, y que cumpliré con justicia y fidelidad mis deberes en la administración de la República Independiente y Soberana de Kiribati de conformidad con la Constitución y la ley.

2. Juramento de Kauoman-ni-beretitenti y otros ministros, y Fiscal General

Juro por Dios Todopoderoso [o afirmo solemnemente] que serviré bien y verdaderamente a la República Independiente y Soberana de Kiribati de conformidad con la Constitución y la ley, y juro además [o afirmo solemnemente] que no revelaré directa o indirectamente los asuntos que debatan en el Gabinete y comprometida con mi secreto, sino que seré en todas las cosas un verdadero y fiel [Kauoman-ni-beretitenti] [Ministro] [Fiscal General].

3. Juramento de Miembro de la Maneaba ni Maungatabu

Yo, juro por Dios Todopoderoso [o afirmo solemnemente] que seré fiel y seré fiel y fiel lealtad a la República Independiente y Soberana de Kiribati, y que cumpliré con justicia y fidelidad mis deberes como Miembro de la Maneaba ni Maungatabu de Kiribati.

4. Juramento que deben prestar los jueces y comisionados del Tribunal Superior y los jueces del Tribunal de Apelación

Yo, juro por Dios Todopoderoso [o afirmo solemnemente] que serviré bien y verdaderamente a la República Independiente y Soberana de Kiribati como funcionario judicial, y en todas las cosas mantendré la Constitución y la ley, y haré lo correcto con toda clase de personas según las leyes y usos de Kiribati, sin temor o favor, afecto o malvoluntad.


Kazajistán 1995

1. El Presidente de la República de Kazajstán asumirá el cargo desde el momento de prestar juramento ante el pueblo: «Juro solemnemente que servirá fielmente al pueblo de Kazajstán, observará estrictamente la Constitución y las leyes de la República de Kazajstán, garantizará los derechos y libertades de la República de Kazajstán ciudadanos, cumplen honestamente las altas funciones que me ha encomendado el Presidente de la República de Kazajstán».


Jordania 1952

El Trono del Reino Hachemita de Jordania es hereditario de la dinastía del rey Abdullah Bin Al-Hussein en una línea directa a través de los herederos varones conforme a las siguientes disposiciones:

j. Antes de que el Regente o el Viceregente o el miembro del Consejo de Regencia o del Consejo de Viceregentes asuman su cargo, prestará el juramento previsto en el artículo 29) de la presente Constitución ante el Consejo de Ministros.

Artículo 29

El Rey, tras su sucesión en el Trono, prestará juramento ante el Parlamento, que se reunirá bajo la presidencia del Presidente del Senado, para defender la Constitución y ser leal a la nación.

Artículo 43

El Primer Ministro y los Ministros, antes de asumir sus funciones, prestarán juramento ante el Rey:

«Juro por Dios Todopoderoso ser leal al Rey, defender la Constitución, servir a la Nación y cumplir concienzudamente los deberes que me han sido confiados».

2. Antes de asumir sus funciones, el Presidente y los miembros del Tribunal Constitucional prestarán, ante el Rey, un juramento cuyo texto es:

«Juro por Dios Todopoderoso ser leal al Rey y al país, defender la Constitución, servir a la Nación y cumplir honestamente los deberes que me han sido confiados».

Artículo 80

Todos los miembros del Senado y de la Cámara de Representantes prestarán juramento ante su Cámara de Representantes en la siguiente disposición:

«Juro por Dios Todopoderoso ser leal al Rey y al país, defender la Constitución, servir a la Nación y cumplir debidamente los deberes que me han sido confiados.»


Jamaica 1962

28. Juramentos que debe tomar el Gobernador General

La persona designada para el cargo de Gobernador General, antes de asumir sus funciones, tomará y suscribirá el juramento de lealtad y para el debido desempeño del cargo de Gobernador General en los formularios establecidos en el Anexo I de la presente Constitución.

42. Presidente y Vicepresidente del Senado

2. Cuando el Presidente sea elegido y antes de que asume las funciones de su cargo, deberá (a menos que ya lo haya hecho de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 de la presente Constitución) y suscribirá ante el Senado el juramento de lealtad.

43. Portavoz y Vicepresidente de la Cámara de Representantes

2. Una vez elegido el Presidente y antes de que asume las funciones de su cargo, deberá (a menos que ya lo haya hecho de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 de la presente Constitución) y suscribirá ante la Cámara de Representantes el juramento de lealtad.

62. Juramento de lealtad

Ningún miembro de ninguna de las dos Cámara participará en el procedimiento de la misma (salvo el procedimiento necesario a los efectos del presente artículo) hasta que haya hecho y suscrito ante dicha Cámara el juramento de lealtad:

Siempre que la elección de un Presidente o de un Presidente (según sea el caso) pueda tener lugar antes de que los miembros de la Cámara hayan hecho y suscrito dicho juramento.

74. Juramento

El Primer Ministro y todos los demás ministros, antes de asumir las funciones de su cargo, harán ante el Gobernador General el juramento de lealtad y el juramento apropiado para el debido desempeño de su cargo en las formas establecidas en el Anexo I de la presente Constitución.

102. Juramentos que deben tomar los jueces de la Corte Suprema

El juez del Tribunal Supremo no asumirá las funciones de su cargo a menos que haya prestado y suscrito el juramento de lealtad y el juramento judicial en las formas establecidas en el Anexo I de la presente Constitución.

108. Juramentos que deben tomar los jueces del Tribunal de Apelación

El juez del Tribunal de Apelación no asumirá las funciones de su cargo a menos que haya prestado y suscrito el juramento de lealtad y el juramento judicial en las formas establecidas en el Anexo I de la presente Constitución.

PRIMER HORARIO. JURAMENTOS (artículos 28, 29 (2), 42 (2), 43 (2), 62, 74, 78 (4), 102 y 108)

Juramento de lealtad.

Juro que seré fiel y seré fiel a Jamaica, que defenderé y defenderé la Constitución y las leyes de Jamaica y que cumpliré con conciencia e imparcialidad mis responsabilidades para con el pueblo de Jamaica. Así que Dios me ayude.

Juramento por la debida ejecución del cargo de Primer Ministro u otro Ministro o Secretario Parlamentario.

Yo, siendo nombrado Primer Ministro/Ministro/Secretario Parlamentario, juro que, según mi criterio, en todo momento cuando así sea necesario, daré libremente mi consejo y consejo al Gobernador General (o a cualquier otra persona por el momento en que desempeñe legalmente las funciones de ese cargo) para el bien gestión de los asuntos públicos de Jamaica, y juro además que no revelaré en ningún momento el abogado, el consejo, la opinión o el voto de ningún Ministro o Secretario Parlamentario en particular y que no lo haré, salvo con la autoridad del Gabinete y en la medida en que sea posible necesarios para la buena gestión de los asuntos de Jamaica, revelar directa o indirectamente los asuntos o los procedimientos del Gabinete o la naturaleza o el contenido de cualquier documento que se me haya comunicado en calidad de Ministro/Secretario Parlamentario o cualquier asunto que tenga conocimiento en mi calidad de tal y que cosas voy a ser un verdadero y fiel Primer Ministro/Ministro/Secretario Parlamentario. Así que Dios me ayude.

Juramento Judicial.

Yo juro que seré fiel y seré fiel a Jamaica, que defenderé y defenderé la Constitución de Jamaica y que administraré justicia a todas las personas por igual de conformidad con las leyes y usos o Jamaica sin temor ni favores, afecto o mala voluntad. Así que Dios me ayude.


Israel 1958

9. Declaración de lealtad

El Presidente electo hará y firmará ante el Knesset la siguiente declaración de lealtad:

«Me comprometo a lealtad al Estado de Israel y a sus leyes y a desempeñar fielmente mis funciones como Presidente del Estado.»

6. Declaración de lealtad

El juez designado hará una declaración de lealtad ante el Presidente del Estado. La declaración será la siguiente:

«Me comprometo a ser leal al Estado de Israel y a sus leyes, a impartir justicia con justicia, a no pervertir la ley y a no mostrar ningún favor.»

9. Promesa de lealtad

El Contralor del Estado elegido hará y firmará ante el Knesset la siguiente declaración:

«Prometo lealtad al Estado de Israel y a sus leyes, y cumpliré fielmente mis deberes como Contralor Estatal».

14. Declaración de lealtad

Tan pronto como sea posible, o tan pronto como sea posible después, el Knesset haya expresado confianza en el Gobierno, el Primer Ministro hará ante el Knesset la siguiente declaración de lealtad: «En mi calidad de Primer Ministro me comprometo a defender el Estado de Israel y sus leyes, a cumplir fielmente mi función de Primer Ministro Ministro y para cumplir con las decisiones del Knesset»; y cada uno de los demás Ministros hará la siguiente declaración de lealtad: «Yo (nombre) como miembro del Gobierno, me comprometo a defender el Estado de Israel y sus leyes, a cumplir fielmente mi papel como miembro del Gobierno y a cumplir con las decisiones del Knesset.»


Hungría 2011

6. El Presidente electo de la República asumirá el cargo al expirar el mandato del anterior Presidente de la República, o si su mandato finalizara prematuramente, el octavo día siguiente al anuncio del resultado de la elección; antes de asumir el cargo, el Presidente electo de la República tomará un juramento ante la Asamblea Nacional.

9. Los miembros del Gobierno prestarán juramento ante la Asamblea Nacional.


Guyana 1980

97. Juramento que debe ser tomado por el Presidente

1. Una persona elegida como Presidente asumirá el cargo de Presidente al ser elegida pero, antes de asumir las funciones del cargo, asumirá y suscribirá el juramento del cargo, administrado por el Canciller o cualquier otro Juez del Tribunal Supremo de la Judicatura que designe el Canciller.

2. Las disposiciones del párrafo anterior se aplicarán a toda persona que asuma el cargo de Presidente o desempeñe las funciones que le corresponden en virtud de los artículos 95, 96 ó 179, según el caso, en la medida en que se apliquen a una persona elegida como Presidente.

114. Juramentos de ministros, etc.

Todo Ministro y Secretario Parlamentario, antes de asumir las funciones de su cargo, harán y suscribirán el juramento de su cargo.

132. Juramentos de los Jueces

El juez no asumirá las funciones de su cargo a menos que haya prestado y suscrito el juramento de su cargo.

167. Juramentos de los miembros

Ningún miembro de la Asamblea Nacional podrá participar en los trabajos de la Asamblea (salvo los procedimientos necesarios a los efectos del presente artículo) hasta que haya hecho y suscrito ante la Asamblea el juramento de su cargo:

Siempre que la elección de un Presidente y un Vicepresidente de la Asamblea pueda tener lugar antes de que sus miembros hayan hecho y suscrito dicho juramento.

PRIMER HORARIO. Formulario del juramento (artículo 232)

JURAMENTO DE OFICIO

Por la presente declaro solemnemente que tendré verdadera fe y lealtad al pueblo de Guyana, que cumpliré fielmente el cargo de... sin temor ni favores, afecto o mala voluntad y que en el desempeño de las funciones de ese cargo honraré, defenderé y preservaré la Constitución de la República Cooperativa de Guyana.


Guinea-Bisáu 1984

Artículo 67

El Presidente electo de la República será investido en sesión plenaria de la Asamblea Nacional Popular, por el Presidente respectivo, y prestará en este acto el siguiente juramento: «Juro por mi honor defender la Constitución y las leyes, la independencia nacional y la unidad, dedicar mi inteligencia y mis energías al servicio del pueblo de Guinea-Bissau, cumpliendo con absoluta fidelidad los deberes del alto cargo para el que he sido elegido».

Artículo 80

Los diputados de la Asamblea Nacional Popular deben prestar el siguiente juramento: «Juro que haré todo lo que esté en mi mano para cumplir, con total honor y fidelidad al pueblo, mi mandato como diputado, defendiendo siempre intransigentemente los intereses nacionales y los principios y objetivos establecidos por el Constitución de la República de Guinea-Bissau».

Artículo 99

Los Ministros y Secretarios de Estado deben prestar el siguiente juramento al asumir el cargo: «Juro por mi honor dedicar mi inteligencia y mi energía al servicio del pueblo, desempeñando mis funciones (de Ministro o Secretario de Estado) a las que he sido nombrado en el Gobierno de la República de Guinea- Bissau con total fidelidad a la Constitución ya las leyes».


Guinea 2010

Artículo 35

El Presidente de la República asuma sus funciones después de haber prestado juramento ante el Tribunal Constitucional, en los siguientes términos:

Yo __________, elegido Presidente de la República de conformidad con las leyes, juro ante el pueblo de Guinea y por mi honor respetar y respetar escrupulosamente las disposiciones de la Constitución, de las leyes y de las decisiones de justicia, defender las instituciones constitucionales, la integridad del territorio y de la independencia nacional.

En caso de perjurio, me sometí a los rigores de la ley.

Artículo 103

Antes de asumir sus funciones, los miembros del Tribunal Constitucional juran en audiencia pública solemne ante el Presidente de la República y el Presidente de la Asamblea Nacional en los siguientes términos:

«Juro cumplir bien y fielmente mis funciones, ejercerlas con toda imparcialidad dentro del respeto de la Constitución y en toda independencia, mantener el secreto de las deliberaciones y de los votos y no asumir ninguna posición pública, no realizar ninguna consulta sobre las cuestiones comprendidas en el ámbito de la competencia de la Corte.»


Granada 1973

20. Juramentos que debe tomar el Gobernador General

La persona designada para ocupar el cargo de Gobernador General, antes de asumir sus funciones, prestará y suscribirá el juramento de lealtad y el juramento de su cargo.

40. Juramento de los miembros del Parlamento

1. Todo miembro de una Cámara del Parlamento, antes de ocupar su escaño en la Cámara, prestará y suscribirá ante la Cámara el juramento de lealtad, pero un miembro podrá, antes de prestar dicho juramento, tomar parte en la elección del Presidente o el Presidente de la Cámara.

65. Juramentos que deben ser tomados por los ministros, etc.

Un ministro o un secretario parlamentario no asumirán las funciones de su cargo a menos que haya prestado y suscrito el juramento de lealtad y el juramento de su cargo.

Anexo 3 de la Constitución. Formas de juramento

Juramento de lealtad

Yo,... juro [o afirmo solemnemente] que llevaré fielmente lealtad a Su Majestad la Reina Isabel Segunda, Sus Herederos y Sucesores, de acuerdo con la ley.

Así que Dios me ayude. [Se omitirá en afirmación.]

Juramento de oficio

Yo,... juro [o afirmo solemnemente] que ejecutaré fielmente el oficio de... Sin temor ni favores, afecto o mala voluntad y que en el desempeño de las funciones de ese cargo honraré, defenderé y preservaré la Constitución de Granada.

Así que Dios me ayude. [Se omitirá en afirmación.]


Ghana 1992

3. Antes de asumir el cargo, el Presidente prestará y suscribirá ante el Parlamento el juramento de lealtad y el juramento presidencial establecidos en el Segundo Anexo de la presente Constitución.

1. Antes de ocupar su escaño en el Parlamento, todo miembro del Parlamento tomará y suscribirá ante el Presidente y en presencia de los miembros del Parlamento, el juramento de lealtad y el juramento de un miembro del Parlamento establecidos en el Segundo Anexo de la presente Constitución.

SEGUNDO CRONOGRAMA. FORMAS DE JURAMENTO

1. EL JURAMENTO DE LEALTAD

Yo,... (en el nombre del Dios Todopoderoso juro) (afirmo solemnemente) que llevaré verdadera fe y lealtad a la República de Ghana como establece la ley; que defenderé la soberanía y la integridad de Ghana; y que preservará, protegerá y defenderá la Constitución de la República de Ghana. (Así que Dios me ayude).

Prestar juramento ante el Presidente, el Presidente del Tribunal Supremo o cualquier otra persona que el Presidente designe.

2. EL JURAMENTO PRESIDENCIAL

Yo,... habiendo sido elegido para el alto cargo de Presidente de la República de Ghana, juro (en nombre del Dios Todopoderoso) (afirmo solemnemente) que seré fiel y fiel a la República de Ghana; que lo haré en todo momento preservar, proteger y defender la Constitución de la República de Ghana y que me dedique al servicio y al bienestar del pueblo de la República de Ghana y a hacer el derecho a toda clase de personas.

Además (juro solemnemente) (afirmo solemnemente) que si en cualquier momento rompía este juramento me someteré a las leyes de la República de Ghana y sufriré la pena por ello. (Así que Dios me ayude).

Será administrado por el Presidente del Tribunal Supremo ante el Parlamento.

3. EL JURAMENTO DEL VICEPRESIDENTE

Yo... habiendo sido elegido para el cargo de Vicepresidente de la República de Ghana, hago (en nombre del Dios Todopoderoso juro) (afirmo solemnemente) que seré fiel y fiel a la República de Ghana; que 1 voluntad en todo momento preservar, proteger y defender la Constitución de la República de Ghana, y me dedico al servicio y al bienestar del pueblo de la República de Ghana y a hacer el derecho a toda clase de personas.

Además (juro solemnemente) (afirmo solemnemente) que si en cualquier momento rompía este juramento, me someteré a las leyes de la República de Ghana y sufriré la pena por ello. (Así que Dios me ayude).

Será administrado por el Presidente del Tribunal Supremo ante el Parlamento.

4. EL JURAMENTO JUDICIAL

Yo,... habiendo sido nombrado (Presidente del Tribunal Supremo/un juez del Tribunal Supremo, un juez del Tribunal de Apelación/un juez del Tribunal Superior de Justicia, etc.) hago (en nombre del Dios Todopoderoso juro) (afirmo solemnemente) que tener verdadera fe y lealtad a la República de Ghana, tal como lo establece la ley; que defenderé la soberanía y la integridad de la República de Ghana; y que cumpliré verdadera y fielmente las funciones de mi cargo sin temor, favor, afecto o mala voluntad, y que en todo momento defenderé, preservar, proteger y defender la Constitución y las leyes de la República de Ghana. (Así que Dios me ayude).

Prestar juramento ante el Presidente, el Presidente del Tribunal Supremo o cualquier otra persona que designe el Presidente del Tribunal Supremo.

5. EL JURAMENTO DEL MIEMBRO DEL CONSEJO DE ESTADO

Yo,... (juro solemnemente en nombre del Dios Todopoderoso) (afirmo solemnemente) que cumpliré fielmente y concienzudamente mis deberes como miembro del Consejo de Estado y defenderé, preservaré, protegeré y defenderé la Constitución de la República de Ghana. (Así que Dios me ayude).

Para jurar ante el Presidente.

6. EL JURAMENTO DEL GABINETE

Yo,... habiendo sido nombrado miembro del Gabinete hago (en nombre del Dios Todopoderoso juro) (afirmo solemnemente) que no revelaré directa o indirectamente los asuntos que serán debatidos en el Gabinete y comprometidos con mi secreto y que defenderé, preservaré, protegeré y defenderé la Constitución de la República de Ghana. (Así que Dios me ayude).

Para jurar ante el Presidente.

7. EL JURAMENTO DEL MINISTRO DE ESTADO

Yo... habiendo sido nombrado Ministro de Estado (Viceministro) de la República de Ghana, hago (en nombre del Dios Todopoderoso juro) (afirmo solemnemente) que en todo momento serviré bien y verdaderamente a la República de Ghana en el cargo de Ministro de Estado (Viceministro); que defenderé, preservaré, protegeré y defenderé la Constitución de la República de Ghana según lo establecido por la ley; que, a mi juicio, en todo momento cuando sea necesario, prestaré libremente mi consejo y asesoramiento para la buena gestión de los asuntos públicos de la República de Ghana, y que no revelaré directa o indirectamente ningún asunto que tenga conocimiento en el desempeño de mis funciones y que esté comprometido con mi secreto como Ministro de Estado (Viceministro). (Así que Dios me ayude).

Para jurar ante el Presidente.

8. EL JURAMENTO DE SECRETO

Yo,... ocupando el cargo de... hago (en el nombre del Dios Todopoderoso juro) (afirmo solemnemente) que no comunicaré ni revelaré directa o indirectamente a ningún cualquier asunto que deba ser sometido a mi consideración o que llegue a mi conocimiento en el desempeño de mis funciones oficiales, salvo en lo que se requiera para el desempeño de mis funciones oficiales o que esté especialmente permitido por la ley. (Así que Dios me ayude).

Prestar juramento ante el Presidente, el Presidente del Tribunal Supremo o cualquier otra persona que el Presidente designe.

9. EL JURAMENTO OFICIAL

Yo,... hago (en el nombre del Dios Todopoderoso juro) (afirmo solemnemente) que 1 servirá en todo momento bien y verdaderamente a la República de Ghana en el oficio de... y que defenderé, preservaré, protegeré y defenderé la Constitución de la República de Ghana establecida por la ley. (Así que Dios me ayude).

Prestar juramento ante el Presidente o cualquier otra persona que el Presidente designe.

10. EL JURAMENTO DEL ORADOR

Yo,... (en el nombre del Dios Todopoderoso juro) (afirmo solemnemente) que llevaré verdadera fe y lealtad a la República de Ghana, tal como lo establece la ley; que defenderé la integridad de la República de Ghana; cumplirá fielmente y concienzudamente mis deberes de Presidente del Parlamento, y que defenderé, preservaré, protegeré y defenderé la Constitución de la República de Ghana; y que haré el derecho a toda clase de personas de conformidad con la Constitución de Ghana y las leyes y convenciones de Parlamento sin temor ni favores, afecto o mala voluntad. (Así que Dios me ayude).

Para jurar ante el Presidente de la Corte Suprema.

11. EL JURAMENTO DE UN MIEMBRO DEL PARLAMENTO

Yo,... habiendo sido elegido miembro del Parlamento, juro (en nombre del Dios Todopoderoso) (afirmo solemnemente) que tendré verdadera fe y lealtad a la República de Ghana como establece la ley; que mantendré, preservar, proteger y defender la Constitución de la República de Ghana y que cumpliré fielmente y concienzudamente las funciones de miembro del Parlamento. (Así que Dios me ayude).

Para jurar ante el Presidente.

12. EL JURAMENTO DEL AUDITOR GENERAL

Habiendo sido nombrado Auditor General de la República de Ghana, juro (en nombre del Dios Todopoderoso) (afirmo solemnemente) que llevaré verdadera fe y lealtad a la República de Ghana; que mantendré, preservaré, proteger y defender la Constitución de la República de Ghana y que desempeñaré verdadera y fielmente las funciones de mi cargo sin temor ni favores, afecto o mala voluntad. (Así que Dios me ayude).

Prestar juramento ante el Presidente, o cualquier otra persona que el Presidente designe.


Georgia 1995

1. Antes de asumir el cargo, el tercer domingo siguiente al día de las elecciones, el Presidente recién elegido de Georgia se dirigirá al pueblo y prestará el siguiente juramento:

«Yo, el Presidente de Georgia, afirmo solemnemente ante Dios y la nación que apoyaré y defenderé la Constitución de Georgia, la independencia, la unidad y la indivisibilidad del país; que cumpliré fielmente las funciones del Presidente, cuidaré de la seguridad y el bienestar de los ciudadanos de mi país y para el renacimiento y el poder de mi nación y patria».


Gambia

3. Antes de asumir el cargo, el Presidente del Tribunal Supremo suscribirá el juramento prescrito en el Anexo 2.

CUADRO 2. JURAMENTOS Y AFIRMACIONES [Artículos 100, 106, 110, 148 y 174]

JURAMENTO PRESIDENCIAL

Habiendo sido elegido para ocupar el alto cargo de Presidente de la República de Gambia, hago en nombre de Dios juro solemnemente afirmado* (seleccione uno) -

Que seré fiel y seré fiel a la República de Gambia;

Que defenderé la soberanía y la integridad de la República de Gambia;

Que en todo momento preservaré, protegeré y defenderé la Constitución de la República de Gambia;

Que haré lo correcto a toda clase de personas conforme a la ley, sin temor ni favores, afecto o mala voluntad;

Que no permitiré que mi interés personal influya en mi conducta oficial o en mis decisiones oficiales;

Que no comunicaré ni revelaré a ninguna persona, directa o indirectamente, ningún asunto que pueda ser sometido a mi consideración o que me conozca como Presidente de la República de Gambia, salvo que sea necesario para el debido desempeño de mis funciones como Presidente, y que me dedique a el servicio y el bienestar del pueblo de Gambia;

ASÍ QUE AYÚDAME DIOS (omita si afirmas)

JURAMENTO PARA EL VICEPRESIDENTE

Yo, habiendo sido nombrado para el alto cargo de Vicepresidente de la República de Gambia, hago en nombre de Dios juro solemnemente * (seleccione uno)

Que seré fiel y seré fiel a la República de Gambia;

Que defenderé la soberanía y la integridad de la República de Gambia;

Que en todo momento preservaré, protegeré y defenderé la Constitución de la República de Gambia;

Y que me dedico al servicio y al bienestar del pueblo de la República de Gambia y a hacer el derecho a toda clase de personas.

ASÍ QUE AYÚDAME A DIOS* (omita si afirmas)

JURAMENTO PARA EL CONFERENCIANTE/VICEPRESIDENTE

Yo,, hago en el nombre de Dios juro solemnemente * (seleccione uno) —

Que seré fiel y seré fiel a la República de Gambia conforme a la ley;

Que defenderé la integridad de la República de Gambia;

Que cumpliré fielmente, honesta y concienzudamente las funciones de orador/orador adjunto (seleccione uno) de la Asamblea Nacional;

Que defenderé, preservaré, protegeré y defenderé la Constitución de la República de Gambia;

Y que haré lo correcto con toda clase de personas de conformidad con la Constitución de la República de Gambia y las leyes y convenciones de la Asamblea Nacional sin temor ni favores, afecto o mala voluntad.

ASÍ QUE AYÚDAME A DIOS* (omita si afirmas)

JURAMENTO PARA EL PRESIDENTE DE LA CORTE SUPREMA

Yo, habiendo sido nombrado para el alto cargo de Presidente del Tribunal Supremo, hago en nombre de Dios juro solemnemente * (seleccione uno) —

Que seré fiel y seré fiel a la República de Gambia conforme a la ley;

Que cumpliré verdaderamente y fielmente las funciones de mi oficio sin temor ni favores, afecto o mala voluntad;

Que desempeñaré mis funciones y desempeñaré mis funciones honestamente y en la medida de mis posibilidades, de conformidad con la Constitución de la República de Gambia y la ley;

Que respetaré el código de conducta para los funcionarios judiciales;

Que no permitiré que mi interés personal influya en mi conducta oficial o en mis decisiones oficiales;

Y que haré el derecho a toda clase de personas y en todo momento defenderé, preservar, proteger y defender la Constitución y las leyes de la República de Gambia;

ASÍ QUE AYÚDAME A DIOS* (omita si afirmas)


Gabón 1991

Artículo 12

En el momento de la entrada en funciones del Presidente, el Presidente de la República jurará solemnemente, ante el Parlamento y el Tribunal Constitucional, la mano izquierda sobre la Constitución, y la otra mano levantada ante la bandera nacional:

«Prometo dedicar todas mis energías al bien del pueblo gabonés, asegurar su bienestar y protegerlo de toda desgracia, respetar y defender la Constitución y el Estado de derecho, cumplir concienzudamente los deberes de mi cargo y ser justo con todos.»

Artículo 14 quater

El Vicepresidente de la República toma juramento ante el Presidente de la República y en presencia del Tribunal Constitucional, de conformidad con los términos siguientes:

«Prometo respetar la Constitución y el Estado de Derecho, para cumplir concienzudamente los deberes de mi cargo en el más estricto respeto de la obligación de lealtad y confidencialidad hacia el Jefe de Estado.»


Finlandia 1999

Artículo 56. Afirmación solemne del Presidente

Cuando el Presidente de la República asuma su cargo, hará la siguiente declaración solemne ante el Parlamento:

«Yo, elegido por el pueblo de Finlandia como Presidente de la República, afirmo por la presente que en mis funciones presidenciales observaré sinceramente y concienzudamente la Constitución y las leyes de la República y, en la medida de lo posible, promoveré el bienestar del pueblo de Finlandia.»


Fiyi 2013

2. El Presidente y el Vicepresidente asumen sus funciones tomando el juramento o la afirmación de lealtad y el cargo establecidos en el Anexo, administrados por el Secretario General al Parlamento.

86. Juramento de oficio

Antes de asumir el cargo, el Presidente debe prestar ante el Presidente del Tribunal Supremo el juramento o la afirmación de lealtad y el cargo establecidos en el Anexo en una ceremonia pública.

2. Después de una elección general, el diputado elegido al Parlamento que sea el líder de un partido político que haya ganado más del 50% del número total de escaños en el Parlamento asume el cargo de Primer Ministro, tomando ante el Presidente el juramento o la afirmación de lealtad y el cargo (que el Presidente debe administrar) tal como se establece en la Lista.

2. Cada miembro del Gabinete asume el cargo tomando el juramento o la afirmación de lealtad y el cargo establecidos en el Anexo, administrado por el Presidente.

109. Juramento de oficio

Antes de asumir el cargo, el juez o magistrado debe prestar ante el Presidente el juramento o la afirmación de lealtad y el cargo que se establecen en el Anexo.

HORARIO. JURAMENTOS Y AFIRMACIONES

Parte A. Lealtad

JURAMENTO DE LEALTAD

Yo,..., juro que seré fiel y seré fiel lealtad a la República de Fiji de conformidad con la ley, y obedeceré, observaré, defenderé y mantendré la Constitución de la República de Fiji. ¡Así que ayúdame, Dios!

AFIRMACIÓN DE LEALTAD

Declaro solemnemente, sinceramente y verdaderamente que seré fiel y fiel a la República de Fiji con arreglo a la ley, y obedeceré, observaré, defenderé y mantendré la Constitución de la República de Fiji.

Parte B. Para asumir el cargo

JURAMENTO PARA EL PRESIDENTE

Yo,..., juro que seré fiel y seré fiel a la República de Fiji, y que obedeceré, observaré, defenderé y mantendré la Constitución de la República de Fiji y todas las demás leyes de Fiji; y me dedicaré al bienestar de la República de Fiji y de todos los fijianos, protegeré y promover sus derechos y servir bien y verdaderamente a la República de Fiji en el cargo del Presidente. ¡Así que ayúdame, Dios!

AFIRMACIÓN PARA EL PRESIDENTE

Declaro y afirmo solemnemente, sinceramente y verdaderamente que seré fiel y seré fiel y fiel a la República de Fiji, y que obedeceré, observaré, defenderé y mantendré la Constitución de la República de Fiji y todas las demás leyes de Fiji; y me dedicaré al bienestar de los la República de Fiji y todos los fijianos, protejan y promuevan sus derechos y sirvan bien y verdaderamente a la República de Fiji en el cargo del Presidente.

JURAMENTO PARA LOS MINISTROS

Yo,..., siendo nombrado Primer Ministro/Ministro, juro que seré fiel y seré fiel a la República de Fiji, y que obedeceré, observaré, defenderé y mantendré la Constitución de la República de Fiji y todas las demás leyes de Fiji; y prometo solemnemente y sinceramente mantener mi con honor, dignidad e integridad, ser un verdadero y fiel consejero, no divulgar ningún asunto secreto que se me haya confiado, y desempeñar las funciones de mi cargo de manera concienzuda y lo mejor que pueda. ¡Así que ayúdame, Dios!

AFIRMACIÓN PARA LOS MINISTROS

Al ser nombrado Primer Ministro/Ministro, declaro solemnemente, sinceramente y verdaderamente y afirmo que seré fiel y seré fiel y seré fiel a la República de Fiji, y que obedeceré, observaré, defenderé y mantendré la Constitución de la República de Fiji y todas las demás leyes de Fiji; y prometo solemnemente y sinceramente desempeñar mi cargo con honor, dignidad e integridad, ser un verdadero y fiel consejero, no divulgar ningún asunto secreto que se me haya confiado y desempeñar las funciones de mi cargo con conciencia y en la medida de mis posibilidades.

JURAMENTO PARA FUNCIONARIOS JUDICIALES

Juro que, como funcionario judicial de los tribunales de Fiji, seré fiel y seré fiel a la República de Fiji, y que obedeceré, observaré, defenderé y mantendré la Constitución de la República de Fiji y todas las demás leyes de Fiji; y prometo solemnemente y sinceramente que defenderá el estado de derecho y los derechos del pueblo y hará justicia a todas las personas sin temor, favores o prejuicios, de conformidad con la Constitución de la República de Fiji y la ley. ¡Así que ayúdame, Dios!

AFIRMACIÓN PARA LOS FUNCIONARIOS JUDICIALES

Declaro y afirmo solemnemente, sinceramente y verdaderamente que, como funcionario judicial de los tribunales de Fiji, seré fiel y seré fiel a la República de Fiji, y que obedeceré, observaré, defenderé y mantendré la Constitución de la República de Fiji y todas las demás leyes de Fiji; y prometo solemnemente y sinceramente que defenderé el imperio de la ley y los derechos del pueblo, y haré justicia a todas las personas sin temor, favores o prejuicios, de conformidad con la Constitución de la República de Fiji y la ley.

JURAMENTO PARA LOS MIEMBROS DEL PARLAMENTO

Juro que, como miembro del Parlamento de Fiji, seré fiel y seré fiel a la República de Fiji, y que obedeceré, observaré, defenderé y mantendré la Constitución de la República de Fiji y todas las demás leyes de Fiji; y prometo solemnemente y sinceramente que defenderé la el imperio de la ley y los derechos del pueblo, y actuará con integridad y cumplirá con diligencia mis responsabilidades, de conformidad con la Constitución de la República de Fiji y la ley. ¡Así que ayúdame, Dios!

AFIRMACIÓN PARA LOS MIEMBROS DEL PARLAMENTO

Declaro y afirmo solemnemente, sinceramente y verdaderamente que, como miembro del Parlamento de Fiji, seré fiel y seré fiel a la República de Fiji, y que obedeceré, observaré, defenderé y mantendré la Constitución de la República de Fiji y todas las demás leyes de Fiji; y prometo solemnemente y sinceramente que defenderé el estado de derecho y los derechos del pueblo, y que actuaré con integridad y cumpliré diligentemente mis responsabilidades, de conformidad con la Constitución de la República de Fiji y la ley.

JURAMENTO PARA EL ORADOR/VICEPRESIDENTE DEL PARLAMENTO

Juro que, como orador/Vicepresidente del Parlamento, seré fiel y lealtad verdadera a la República de Fiji, y que obedeceré, observaré, defenderé y mantendré la Constitución de la República de Fiji y todas las demás leyes de Fiji; y prometo solemnemente y sinceramente que defender el imperio de la ley y los derechos del pueblo, mantener la dignidad y el honor del Parlamento en la medida de mis posibilidades y actuar sin temor, favores o prejuicios, de conformidad con la Constitución de la República de Fiji y la ley. ¡Así que ayúdame, Dios!

AFIRMACIÓN PARA EL CONFERENCIANTE/VICEPRESIDENTE DEL PARLAMENTO

Declaro y afirmo solemnemente, sinceramente y sinceramente que, como Presidente Adjunto del Parlamento, seré fiel y fiel a la República de Fiji, y que obedeceré, observaré, defenderé y mantendré la Constitución de la República de Fiji y todas las demás leyes de Fiji; y prometo solemnemente y sinceramente que defenderé el estado de derecho y los derechos del pueblo, mantendré la dignidad y el honor del Parlamento en la medida de mis posibilidades y actuaré sin temor, favores o prejuicios, de conformidad con la Constitución de la República de Fiji y la ley.


Suazilandia 2005

12. Juramento de Rey e Ingwenyama

El Rey y Ngwenyama, tras su instalación como Rey y Ngwenyama, tomarán y suscribirán un juramento por la debida ejecución de su cargo de conformidad con la ley y costumbre de Swazi.

73. Juramentos de oficio

El Primer Ministro, Viceprimer Ministro o Ministro, antes de asumir las funciones de cargo, asumirá y suscribirá el juramento de lealtad y el juramento para el debido desempeño del cargo, según se establece en el segundo anexo.

128. Juramentos de los miembros del Parlamento

1. Todo miembro del Parlamento, antes de ocupar el escaño como tal, tomará y suscribirá ante la cámara de la que sea miembro el juramento de lealtad establecido en la Segunda Lista o cualquier otro juramento que se prescriba.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 1), un miembro del Parlamento podrá, antes de prestar y suscribir el juramento de lealtad, tomar parte en la elección del Presidente del Senado o del Presidente de la Cámara u otra persona que preside.

3. Toda persona elegida como Presidente, Presidente, Vicepresidente o Vicepresidente deberá, cuando esa persona no haya prestado y suscrito el juramento de lealtad en virtud del párrafo 1), tomará y suscribirá dicho juramento ante la sala antes de asumir las funciones de ese cargo.

4. El juramento de lealtad en virtud del presente artículo será administrado por el Secretario del Parlamento o el Fiscal General.

143. Juramentos de los jueces de los tribunales superiores

Los magistrados del Tribunal Supremo o del Tribunal Superior no asumirán sus funciones a menos que éste haya prestado y suscrito el juramento de lealtad y el juramento para el debido desempeño de sus funciones, tal como se establece en el segundo anexo.

180. Juramento de oficio

Un miembro de una comisión de servicio u órgano similar no asumirá sus funciones hasta que ese miembro haya prestado y suscrito el juramento de lealtad y el juramento para el debido desempeño del cargo, tal como se establece en la Segunda Lista.

SEGUNDO CRONOGRAMA. JURAMENTOS (artículos 45 4), 73, 90 (9), 128 (1) 143, 178 y 231 (6))

(Juramento o afirmación de lealtad)

Yo, juro (o afirmo solemnemente) que seré fiel y llevaré verdadera lealtad al Rey..., sus herederos y sucesores, de acuerdo con la ley.

Así que Dios me ayude. (Se omitirá en afirmación.)

(Juramento o Afirmación para el debido cumplimiento del cargo)

Yo... juro (o afirmo solemnemente) que serviré bien y verdaderamente al rey..., sus herederos y sucesores, en la oficina de (aquí inserte la descripción de la oficina).

Así que Dios me ayude. (Se omitirá en la Afirmación)

(Juramento o Afirmación Judicial)

Yo... juro (o afirmo solemnemente) que serviré bien y verdaderamente al Rey..., sus herederos y sucesores, en el cargo de (aquí inserte la descripción del cargo judicial) y haré el derecho a toda clase de personas de acuerdo con la ley sin temor o favor, afecto o mala voluntad.

Así que Dios me ayude. (Se omitirá en la Afirmación)


Eritrea 1997

Artículo 35. Juramento

Todos los miembros de la Asamblea Nacional prestarán el siguiente juramento:

Yo,... juro en... que seré fiel y digno de la confianza que el pueblo eritreo me confió; que defenderé y defenderé la Constitución de Eritrea; y que trataré lo mejor de mi capacidad y conciencia por la unidad y el desarrollo de mi país.

Artículo 45. Juramento

Tras su elección, el Presidente prestará el siguiente juramento:

Yo,... juro en... que defenderé y defenderé la Constitución de Eritrea y que me esforzaré con lo mejor de mi capacidad y conciencia para servir al pueblo de Eritrea.

Artículo 51. Juramento

Todo juez prestará el siguiente juramento:

Yo,... juro en... que juzgaré de acuerdo con las disposiciones de la Constitución y las leyes promulgadas en virtud de ella y que ejerceré la autoridad judicial que me confiere, sujeto sólo a la ley y a mi conciencia.


República Checa 1993

3. Los diputados y senadores prestarán el siguiente juramento: «Propongo lealtad a la República Checa. Promesa que defenderé su Constitución y sus leyes. Prometo, por mi honor, que cumpliré mis deberes en interés de todo el pueblo, con mi mejor conocimiento y conciencia».

Artículo 59

1. El Presidente del Senado prestará juramento al Presidente electo en una reunión conjunta de ambas Cámaras.

2. El Presidente electo prestará el siguiente juramento: «Propongo lealtad a la República Checa. Me comprometo a defender su Constitución y sus leyes. Me comprometo con mi honor a cumplir mis deberes en interés de todo el pueblo, con lo mejor de mi conocimiento y conciencia».

Artículo 69

1. El Presidente de la República ejercerá el juramento a los miembros del Gobierno.

2. Los miembros del gobierno prestarán el siguiente juramento: «Propongo lealtad a la República Checa. Me comprometo a defender su Constitución y sus leyes y darles vida. Prometo por mi honor que cumpliré concienzudamente mis deberes y no abusar de mi posición».

Artículo 85

1. La magistrada del Tribunal Constitucional asume sus funciones al prestar juramento de cargo administrado por el Presidente de la República.

2. El juez del Tribunal Constitucional jurará el siguiente juramento: «Prometo con mi honor y conciencia que protegeré la inviolabilidad de los derechos humanos naturales y de los derechos de los ciudadanos, adheriré a los actos constitucionales y adoptaré decisiones de acuerdo con mis mejores convicciones, independientemente y imparcialmente».

3. En caso de que un juez se niegue a prestar juramento o lo haga con reservas, se considerará que no ha sido nombrado.

1. Los jueces son nombrados para desempeñar sus funciones por un período ilimitado por el Presidente de la República. Ellos asumen sus deberes al tomar el juramento de su cargo.


Chipre 1960

Artículo 42

1. El Presidente y el Vicepresidente de la República son investidos por la Cámara de Representantes ante la cual hacen la siguiente afirmación:

«Afirmo solemnemente la fe y el respeto a la Constitución y a las leyes promulgadas en virtud de ella, a la preservación de la independencia y la integridad territorial de la República de Chipre.»

2. A tal efecto, la Cámara de Representantes se reunirá en la fecha en que expire el período de cinco años del mandato del Presidente saliente y del Vicepresidente saliente de la República y, en caso de elección parcial de conformidad con el párrafo 4 del artículo 44, el tercer día contado a partir de la fecha de dicha elección parcial.

4. Toda persona nombrada Ministro deberá, antes de entrar en su cargo, hacer ante el Presidente y el Vicepresidente de la República la siguiente afirmación:

«Afirmo solemnemente la fe y el respeto a la Constitución y a las leyes promulgadas en virtud de ella, a la preservación de la independencia y la integridad territorial de la República de Chipre.»

Artículo 69

El representante antes de asumir funciones como tales en la Cámara de Representantes y en una sesión pública de la misma hará la siguiente afirmación:

«Afirmo solemnemente la fe y el respeto a la Constitución y a las leyes promulgadas en virtud de ella, a la preservación de la independencia y la integridad territorial de la República de Chipre.»

Artículo 100

El miembro de una Cámara Comunal antes de asumir funciones como tales en la Cámara Comunal y en una reunión pública de la misma hará la siguiente afirmación:

«Afirmo solemnemente la fe y el respeto a la Constitución y a las leyes promulgadas en virtud de ella, a la preservación de la independencia y la integridad territorial de la República de Chipre.»


Croacia 1991

Antes de asumir sus funciones, el Presidente de la República prestará juramento solemne ante el Presidente del Tribunal Constitucional jurando lealtad a la Constitución.


Costa de Marfil 2016

Artículo 58

Tras la proclamación definitiva de los resultados por el Consejo Constitucional, el Presidente electo de la República jura el cargo, sobre la Constitución ante el Consejo Constitucional, en sesión oficial. El Vicepresidente de la República asiste a la ceremonia de juramento.

La toma de posesión del Presidente electo de la República tiene lugar el segundo lunes del mes de diciembre del quinto año del mandato del Presidente de la República en ejercicio del cargo. Durante esta ceremonia pública, recibe los atributos de su función y en esta ocasión entrega un mensaje a la Nación.

La expresión del juramento es:

«Ante el pueblo soberano de Côte d'Ivoire, juro solemnemente y por mi honor respetar y defender la Constitución, encarnar la unidad nacional, garantizar la continuidad del Estado y defender su integridad territorial, proteger los derechos y libertades de los ciudadanos, concienzudamente los deberes de mi oficina en el mejor interés de la Nación. Que el pueblo retire su confianza en mí, y que yo esté sujeto a toda la fuerza de la ley, si traiciono mi juramento».

En caso de vacante de la Presidencia de la República por fallecimiento, renuncia o incapacidad absoluta del Presidente de la República, el Vicepresidente de la República, automáticamente, pasa a ser Presidente de la República. Antes de asumir el cargo, toma el juramento ante el Consejo Constitucional, en una sesión oficial.

Artículo 129

El Presidente del Consejo Constitucional es nombrado por el Presidente de la República por un período no renovable de seis años entre las personas reconocidas por su probada competencia y experiencia en asuntos jurídicos o administrativos.

Antes de asumir el cargo, jura sobre la Constitución ante el Presidente de la República, en los siguientes términos:

«Por la presente me comprometo a desempeñar bien y fielmente mis funciones oficiales, a cumplirlas con total independencia e imparcialidad respetando la Constitución, a mantener el secreto de las deliberaciones y votos, incluso después de haber terminado mis funciones oficiales, a no asumir cargos públicos en las cuestiones jurídicas, política, económica o social, a que no celebren consultas privadas sobre cuestiones de competencia del Consejo Constitucional».

Artículo 130

Los consejeros son nombrados por un período no renovable de seis años por el Presidente de la República entre las personas reconocidas por su probada competencia y experiencia en asuntos jurídicos o administrativos.

Antes de asumir el cargo, juran sobre la Constitución ante el Presidente del Consejo Constitucional, en los siguientes términos:

«Por la presente me comprometo a desempeñar bien y fielmente mis funciones oficiales, a cumplirlas con total independencia e imparcialidad respetando la Constitución, a mantener el secreto de las deliberaciones y votos, incluso después de haber terminado mis funciones oficiales, a no asumir cargos públicos en las cuestiones jurídicas, política, económica o social, a no celebrar consultas privadas sobre cuestiones que sean de la competencia del Consejo Constitucional».

El primer Consejo Constitucional está integrado por:

tres asesores, dos de los cuales designados por los Presidentes de la Asamblea Nacional y del Senado, designados por el Presidente de la República por un período de tres años;

tres consejeros, uno de los cuales designado por el Presidente de la Asamblea Nacional, nombrado por un período de seis años por el Presidente de la República.


República del Congo 2015

Artículo 77

En el momento de [lors] entrar en funciones, el Presidente de la República presta el siguiente juramento:

«Ante la nación y el pueblo congoleño, yo: (nombre del elegido), Presidente de la República, juro solemnemente:

a respetar y respetar la Constitución ya defender la nación y la forma republicana del Estado;

cumplir fielmente las altas funciones que la Nación y el pueblo han confiado en mí;

garantizar la paz y la justicia a todos;

preservar la unidad nacional, la integridad del territorio nacional, [y] la soberanía e independencia nacionales».

El juramento es recibido por el Tribunal Constitucional, en audiencia pública y solemne, en presencia de la Asamblea Nacional, del Senado y del Tribunal Supremo.

Al desempeñar sus funciones, el Presidente de la República, interino, prestará el juramento especificado en el artículo 77. El intermedio no podrá exceder de noventa (90) días.


República Democrática del Congo 2005

Artículo 74

El Presidente electo de la República entra en funciones dentro de los diez días siguientes a la proclamación de los resultados definitivos de las elecciones presidenciales.

Antes de asumir sus funciones, el Presidente de la República toma ante el Tribunal Constitucional el siguiente juramento:

«Yo,..., elegido Presidente de la República Democrática del Congo, juro solemnemente ante Dios y la Nación:

observar y defender la Constitución y las leyes de la República;

mantener su independencia e integridad de su territorio;

salvaguardar la unidad nacional;

a guiarse únicamente por el interés general y el respeto de los derechos de la persona humana;

dedicar todas mis fuerzas a la promoción del bien común y de la paz;

para cumplir fielmente, como siervo fiel del pueblo, las altas funciones que se me han confiado».


Comoras 2018

Artículo 57

Antes de asumir sus funciones, el Presidente de la Unión jura, con la mano sobre el Corán, ante el Tribunal Supremo, asistido por el Muftí de la República o, en su ausencia, el Gran Qadi, según la siguiente formulación:

«Juro ante Alá, el Misericordioso y el Más Compasivo que cumplirá leal y honestamente los deberes de mi cargo, sólo actuar en el interés general y dentro del respeto de la Constitución.»


China 1982

Todos los funcionarios del Estado prestarán un juramento público a la Constitución al asumir el cargo.


Chad 2018

Artículo 55

Los poderes públicos deben promover, respetar y hacer cumplir una gobernanza adecuada en la gestión de los asuntos públicos y suprimir la malversación de fondos, la corrupción y las infracciones similares.

Una categoría de personas y agentes públicos notables del Estado están sujetos a la obligación de declaración de patrimonio al comienzo y al final de sus funciones, jurando siguiendo la fórmula confesional consagrada por la ley.

Artículo 75

Tras la proclamación definitiva de los resultados por la Corte Suprema, el Presidente de la República elegido jura siguiendo la fórmula confesional consagrada por la ley, ante la Corte Suprema de Justicia reunida en audiencia solemne, en presencia de los miembros de la Asamblea Nacional.

En el transcurso de esta ceremonia pública, recibe los atributos de su función y entrega en esta ocasión un mensaje a la Nación.

La formulación del juramento es la siguiente:

«Nosotros..., Presidente de la República elegido según las leyes del país, juramos solemnemente ante el pueblo chadiano y, en mi honor:

preservar, respetar, hacer cumplir y defender la Constitución y las leyes;

cumplir con lealtad las altas funciones que la Nación nos ha confiado;

respetar y defender la forma republicana del Estado;

preservar la integridad del territorio y la unidad de la Nación;

a que hagan todo lo posible por garantizar la justicia a todos los ciudadanos;

respetar y defender los derechos y libertades individuales».

Artículo 105

Los ministros son nombrados por el Presidente de la República.

Antes del comienzo de sus funciones, los ministros juran ante el Presidente de la República, siguiendo la fórmula confesional consagrada por la ley.

La ley establece las normas relativas a:

la fórmula del juramento confesional, consagrada por la ley para las categorías de personas y agentes notables sujetos a esta obligación;

Artículo 160

Antes de asumir sus funciones, los miembros no magistrados del Tribunal Supremo juran ante el Tribunal Supremo, en presencia del Presidente de la República y del Presidente de la Asamblea Nacional, siguiendo la fórmula confesional consagrada por la ley.


República Centroafricana 2016

Artículo 38

Cuando asume sus funciones, de pie, visiblemente, con la mano izquierda apoyada en la Constitución y levantada la mano derecha, el Presidente de la República toma el siguiente juramento en Sango, luego en francés, ante el Tribunal Constitucional en audiencia solemne:

«Juro ante Dios y ante la Nación observar escrupulosamente la Constitución, garantizar la independencia y la sostenibilidad de la República, salvaguardar la integridad del territorio, preservar la paz, consolidar la unidad nacional, asegurar el bienestar del centroafricano Personas, para cumplir concienzudamente los deberes de mi cargo sin tener en cuenta el orden étnico, regional o religioso, de no ejercer nunca las facultades que me confiere la Constitución con fines personales, ni de revisar el número y la duración de mi mandato y, en todos [asuntos] únicamente para guiarse por la el interés nacional y la dignidad del pueblo centroafricano».


Cabo Verde 1980

2. Al asumir el cargo, el Presidente de la República prestará el siguiente juramento:

«Juro por mi honor cumplir fielmente el cargo de Presidente de la República de Cabo Verde en el que estoy instalado, defender, cumplir y hacer cumplir la Constitución, observar las leyes y garantizar la integridad territorial y la independencia nacional.»

2. En su instalación, jurarán el siguiente juramento:

«Juro por mi honor que ejecutaré la Constitución de la República de Cabo Verde, que aseguraré la constitucionalidad de las leyes y cumpliré fielmente los deberes que me han sido confiados».


Camerún 1972

Artículo 7

1. El Presidente electo asumirá el cargo una vez que haya prestado juramento.

2. Hará juramento ante el pueblo camerunés, en presencia de los miembros del Parlamento, del Consejo Constitucional y del Tribunal Supremo reunidos en sesión solemne.

El Presidente de la Asamblea Nacional prestará juramento.

3. La redacción del juramento y el procedimiento de aplicación de las disposiciones de los apartados 1 y 2 supra se establecerán por ley.

4. El cargo de Presidente de la República será incompatible con cualquier otro cargo público electivo o actividad profesional.


Camboya 1993

Al entronizado, el Rey hará un juramento de lealtad según lo estipulado en el Anexo 4.

Todos los miembros de la Asamblea Nacional, antes de asumir el cargo, prestarán un juramento de lealtad según lo dispuesto en el Anexo 5 de la presente Constitución.

Todos los senadores, antes de asumir el cargo, prestarán el juramento de lealtad que figura en el Anexo 7 de la presente Constitución.

Antes de asumir el cargo, el Consejo de Ministros prestará el juramento de lealtad estipulado en el anexo 6.


Burundi 2018

Artículo 107

En el momento de su toma de posesión, el Presidente de la República jura solemnemente el siguiente juramento, recibido por el Tribunal Constitucional:

«Ante Dios Todopoderoso, ante el pueblo burundiano, único poseedor de soberanía nacional, yo (nombre del Estado), Presidente de la República de Burundi, juro fidelidad a la Carta de la Unidad Nacional, a la Constitución de la República de Burundi y a la ley, y me comprometo a consagrar todos mis poderes a la defensa de los intereses superiores de la nación, asegurar la unidad nacional y la cohesión del pueblo burundiano, la paz y la justicia social. Me comprometo a combatir toda ideología y práctica del genocidio y de la exclusión, a promover y defender los derechos y libertades individuales y colectivos de la persona y de los ciudadanos, y a salvaguardar la integridad y la independencia de la República de Burundi».

Artículo 126

En el momento de asumir el cargo, el Vicepresidente jura solemnemente el siguiente juramento, recibido por el Tribunal Constitucional en presencia del Parlamento:

«Ante Dios Todopoderoso, ante el Presidente de la República, yo (nombre del Estado), Vicepresidente de la República de Burundi, juro fidelidad a la Carta de Unidad Nacional, a la Constitución de la República de Burundi y a la ley, y me comprometo a consagrar todas mis fuerzas a la defensa de los intereses de la nación, para asegurar la unidad y la cohesión del pueblo burundiano, la paz y la justicia social. Me comprometo a combatir toda ideología y práctica del genocidio y de la exclusión, a promover y defender los derechos y libertades individuales y colectivos de la persona y del ciudadano, y a salvaguardar la integridad y la independencia de la República de Burundi.»

Artículo 138

En el momento de asumir el cargo, los miembros del Gobierno juran solemnemente el siguiente juramento, recibido por el Tribunal Constitucional en presencia del Parlamento y del Presidente de la República:

«Ante Dios Todopoderoso, ante el Presidente de la República, ante el Parlamento, yo (nombre del Estado y título), Vicepresidente de la República de Burundi, juro fidelidad a la Carta de la Unidad Nacional, a la Constitución de la República de Burundi y a la ley. Me comprometo a consagrar todas mis fuerzas a la defensa de los intereses superiores de la nación, a asegurar la unidad y la cohesión del pueblo burundiano, la paz y la justicia social. Me comprometo a combatir toda ideología y práctica del genocidio y de la exclusión, a promover y defender los derechos y libertades individuales y colectivos de la persona y del ciudadano».


Burkina Faso 1991

Antes de asumir sus funciones, el Presidente elegido jura ante el Consejo Constitucional el siguiente juramento: «Juro ante el pueblo burkinés y por mi honor preservar, respetar, respetar y defender la Constitución y las leyes, y ponerla en práctica para garantizar justicia a todos los habitantes de Burkina Faso.»

En el transcurso de la ceremonia de investidura, el Presidente jura lo siguiente: «Juro ante el pueblo burkinés y por mi honor preservar, respetar, respetar y defender la Constitución, la Carta de la Transición y las leyes, poner en práctica todo para garantizar la justicia a todos los habitantes de Burkina Faso».


Bulgaria 1991

2. En la primera sesión, los Miembros prestarán el siguiente juramento:

«Juro en nombre de la República de Bulgaria observar la Constitución y las leyes del país y en todas mis acciones guiarme por los intereses del pueblo. Lo he jurado».

Artículo 96

El Presidente y el Vicepresidente jurarán ante la Asamblea Nacional el juramento establecido en el párrafo 2 del artículo 76.

Artículo 109

Los miembros del Consejo de Ministros jurarán ante la Asamblea Nacional el juramento previsto en el párrafo 2 del artículo 76.


Botsuana 1966

37. Juramento del Presidente

La persona que asuma el cargo de Presidente, antes de asumir sus funciones, tomará y suscribirá los juramentos prescritos por el Parlamento.

45. Juramentos que deben tomar los ministros y los ministros adjuntos

El Vicepresidente, un Ministro o un Ministro Adjunto no asumirán las funciones de su cargo a menos que haya prestado y suscrito el juramento de lealtad y el juramento para el debido desempeño de su cargo que prescriba el Parlamento.

7. Una persona nombrada miembro de la Comisión no asumirá las funciones del cargo de Comisionado hasta que haya prestado y suscrito el juramento de lealtad y el juramento para el debido desempeño de su cargo que se prescriba en una ley del Parlamento.

5. Una persona no asumirá las funciones del cargo de Secretario hasta que haya prestado y suscrito el juramento de lealtad y el juramento para el debido desempeño de su cargo que se prescriba en una ley del Parlamento.

71. Juramentos que deben ser tomados por el orador y los miembros

El Presidente, antes de asumir las funciones de su cargo, y todo miembro de la Asamblea Nacional antes de ocupar su escaño en ella, prestará y suscribirá ante la Asamblea el juramento de lealtad.

80. Juramento de lealtad

Cada Miembro de la Ntlo ya Dikgosi, antes de tomar su asiento en él, tomará y suscribirá ante el Ntlo ya Dikgosi el juramento de lealtad.

98. Juramentos que deben tomar los jueces del Tribunal Superior

El juez del Tribunal Superior no asumirá las funciones de su cargo a menos que haya prestado y suscrito el juramento que determine el Parlamento para el debido desempeño de su cargo.

102. Juramentos que deben tomar los jueces del Tribunal de Apelación

El juez del Tribunal de Apelación no asumirá las funciones de su cargo a menos que haya prestado y suscrito el juramento que determine el Parlamento para el debido desempeño de su cargo.

3. Un miembro de la Comisión no asumirá las funciones de su cargo hasta que haya prestado y suscrito el juramento para el debido desempeño de su cargo, según lo prescrito por el Parlamento.

12. Un miembro de la Comisión no asumirá las funciones de su cargo hasta que haya prestado y suscrito el juramento de lealtad y el juramento de lealtad que determine el Parlamento para el debido desempeño de su cargo.


Benín 1990

ARTÍCULO 53

Antes de asumir su cargo, el Presidente de la República prestará el siguiente juramento:

«Ante Dios, los espíritus de los ancestros, de la Nación y ante el pueblo béninés, único poseedor de la soberanía;

«Yo, Presidente de la República, elegido de conformidad con las leyes de la República juro solemnemente

Respetar y defender la Constitución que el pueblo béninés se ha entregado libremente;

Cumplir fielmente el alto cargo que la Nación me ha confiado;

Permitirme guiarme sólo por el interés general y el respeto de los derechos humanos para consagrar todas mis fuerzas a la investigación y la promoción del bien común, de la paz y de la unidad nacional;

Preservar la integridad del territorio nacional;

Para conducirme en todas partes como un siervo fiel y leal del pueblo.

En caso de perjurio, que me someteré a la severidad de la ley».

Este juramento será recibido por el Presidente del Tribunal Constitucional ante la Asamblea Nacional y el Tribunal Supremo.


Belice 1981

32. Juramento que debe ser tomado por el Gobernador General

La persona designada para ocupar el cargo de Gobernador General, antes de asumir sus funciones, prestará y suscribirá el juramento de lealtad y el cargo.

46. Juramento que debe ser tomado por el ministro, etc.

Un ministro o un ministro de Estado no asumirán las funciones de su cargo a menos que haya prestado y suscrito el juramento de lealtad y el cargo.

7. Un miembro del Consejo, incluido un miembro superior, no asumirá las funciones de su cargo a menos que haya prestado y suscrito el juramento o la afirmación de lealtad y el cargo establecidos en el Anexo 3 de la presente Constitución.

1. Salvo a los efectos de permitir el cumplimiento de esta sección, ningún miembro de ninguna de las dos Cámara podrá sentarse o votar en ella, ni tendrá derecho a percibir ningún salario o emolumentos respecto de su cargo hasta que haya hecho y suscrito ante esa Cámara el juramento de lealtad y el cargo:

Siempre que la elección del Presidente y el Vicepresidente de la Cámara de Representantes y la elección de un Presidente y Vicepresidente del Senado puedan tener lugar antes de que los miembros de la Cámara de Representantes o del Senado, según sea el caso, hayan hecho y suscrito dicho juramento.

11. Un miembro de la Comisión no asumirá las funciones de su cargo a menos que haya prestado y suscrito el juramento de lealtad y el cargo.

99. Juramento de los jueces de la Corte Suprema

El juez del Tribunal Supremo no asumirá las funciones de su cargo a menos que haya prestado y suscrito el juramento de lealtad y el cargo.

103. Juramento de ser tomado por los jueces de apelación

El juez de apelación no asumirá las funciones de su cargo a menos que haya prestado y suscrito el juramento de lealtad y el cargo.

ANEXO 3 DE LA CONSTITUCIÓN. Forma de juramento y forma de afirmación (artículo 131 1))

Forma del juramento

Juramento de lealtad y oficio

Yo, ____________________________, juro que llevaré verdadera fe y lealtad a Belice, y que defenderé la Constitución y la ley, y que cumpliré con conciencia, imparcialidad y en la medida de mis posibilidades mis deberes como [] y haré lo correcto con toda clase de personas sin temor ni favores, afecto o mala voluntad. [Así que ayúdame, Dios.]

Forma de Afirmación

Afirmación de lealtad y oficio

Yo, ____________________________, afirmo solemnemente y sinceramente y declaro que llevaré verdadera fe y lealtad a Belice, y defenderé la Constitución y la ley, y que cumpliré concienzudamente, imparcialmente y en la medida de mis posibilidades mis deberes como [] y haré lo correcto a toda clase de personas sin miedo ni favores, afecto o mala voluntad.


Bélgica 1831

El Rey sólo accede al trono después de haber jurado el siguiente juramento ante las Casas unidas:

«Juro observar la Constitución y las leyes del pueblo belga, preservar la independencia nacional del país y su integridad territorial».

Artículo 94

Sólo una persona puede ser Regente.

El Regente sólo asume el cargo después de haber jurado el juramento previsto en el artículo 91.


Baréin 2002

Yo. Al ascender al trono, el Rey hace el siguiente juramento en una reunión especial de la Asamblea Nacional:

«Juro por Dios Todopoderoso que respetaré la Constitución y las leyes del Estado, que defenderé las libertades, intereses y bienes del pueblo, y que salvaguardaré la independencia de la nación y la integridad de sus territorios.»

c. Antes de ejercer sus poderes, el diputado del Rey prestará el juramento prescrito en el artículo anterior, incluyendo la frase: «y seré leal al Rey». El juramento se prestará en la Asamblea Nacional, y en caso contrario se hará ante el Rey.

El Príncipe Heredero tomará este juramento una vez, incluso si es diputado para el Rey varias veces.

Antes de ejercer sus facultades, el Primer Ministro y los Ministros prestarán juramento ante el Rey prescrito en el artículo 78 de la presente Constitución.

Artículo 78

Todo miembro del Consejo Consultivo o de la Cámara de Diputados prestará juramento en sesión pública, antes de continuar su labor en la Cámara o en sus comités:

«Juro por Dios Todopoderoso que seré leal al país y al Rey, respetaré la Constitución y las leyes del Estado, defenderé las libertades, intereses y bienes del pueblo, y que cumpliré mi trabajo honesta y sinceramente.»


Bangladés 1972

CUADRO 3. JURAMENTOS Y AFIRMACIONES

1. El Presidente

Un juramento (o afirmación) en la forma siguiente será administrado por el Orador:

«Yo,... juro solemnemente (o afirmo) que cumpliré fielmente los deberes del cargo de Presidente de Bangladesh conforme a la ley: Que llevaré verdadera fe y lealtad a Bangladesh: que preservaré, protegeré y defenderé la Constitución: y que haré derecho a toda clase de personas conforme a la ley, sin temor ni favores, afecto o mala voluntad».

1A. Vicepresidente

[Omitido]

1B. El Presidente en el caso de desempeñar las funciones del Asesor Principal.

[Omitido]

2. Primer Ministro y otros Ministros, Ministros de Estado y Viceministros.

Los juramentos (o afirmaciones) en las formas siguientes serán administrados por el Presidente-

a. Juramento (o afirmación) de cargo;

«Yo..., juro solemnemente (o afirmo) que cumpliré fielmente los deberes del cargo de Primer Ministro (o según sea el caso) de acuerdo con la ley: Que llevaré verdadera fe y lealtad a Bangladesh; que preservaré, protegeré y defenderé la Constitución: Y que haré derecho a toda clase de personas conforme a la ley, sin temor a favor, afecto o mala voluntad».

b. Juramento (o Afirmación) de secreto;

«Yo,..., juro solemnemente (o afirmo) que no comunicaré ni revelaré directa o indirectamente a ninguna persona ningún asunto que deba ser sometido a mi consideración o que me conocerá como Primer Ministro (o según sea el caso), excepto cuando sea necesario para el debido cumplimiento de mi deber como Primer Ministro (o según sea el caso)».

2A. Asesor Principal y Asesores.

[Omitido]

3. El Portavoz.

Un juramento (o afirmación) en la siguiente forma será administrado por el presidente

«Yo,... juro solemnemente (o afirmo) que cumpliré fielmente las funciones del Presidente del Parlamento y (siempre que se me pida que lo haga) del Presidente, de conformidad con la ley; que tendré verdadera fe y lealtad a Bangladesh; que preservaré, protegeré y defenderé la Constitución; y que haré lo correcto a toda clase de personas según la ley, sin temor ni favores, afecto o mala voluntad».

4. Portavoz adjunto.

El Presidente administrará un juramento (o una afirmación) en la forma siguiente

«Yo,... juro solemnemente (o afirmo) que cumpliré fielmente las funciones o vicepresidente o el Parlamento y (siempre que se me pida que lo haga) del Presidente, de acuerdo con la ley: Que llevaré verdadera fe y lealtad a Bangladesh: Que preservaré, protegeré y defenderé el Constitución: Y que haré lo correcto a toda clase de personas de acuerdo con la ley, sin temor ni favores, afecto o mala voluntad.

5. Miembro del Parlamento.

Un juramento (o afirmación) en la forma siguiente será administrado por el Orador:

«Yo,..., habiendo sido elegido miembro del Parlamento juro solemnemente (o afirmo) que cumpliré fielmente las obligaciones en las que estoy a punto de entrar conforme a la ley: que llevaré verdadera fe y lealtad a Bangladesh; y que no permitiré que mi interés personal influir en el desempeño de mis funciones como miembro del Parlamento.»

6. Presidente del Tribunal Supremo o Jueces.

En el caso del Presidente del Tribunal Supremo, en el caso del Presidente del Tribunal Supremo, un juramento (o una afirmación) en las formas siguientes, y en el caso de un magistrado designado para una división, por el Presidente del Tribunal Supremo,

«Yo,..., habiendo sido nombrado Presidente del Tribunal Supremo de Bangladesh (o Juez de la Sala de Apelación/Tribunal Superior del Tribunal Supremo) juro solemnemente (o afirmo) que cumpliré fielmente las obligaciones de mi cargo de acuerdo con la ley: Que tendré verdadera fe y lealtad a Bangladesh: preservar, proteger y defender la Constitución y las leyes de Bangladesh: Y que haré el derecho a toda clase de personas de acuerdo con la ley, sin temor a favor, afecto o mala voluntad».

7. Comisionado Electoral Jefe o Comisionado Electoral.

El juramento (o afirmación) en lo siguiente será administrado por el Presidente del Tribunal Supremo,

«Yo,..., habiendo sido nombrado Comisionado Electoral Jefe (o Comisionado Electoral), juro solemnemente (o afirmo) que cumpliré fielmente las obligaciones de mi cargo de acuerdo con la ley: Que llevaré verdadera fe y lealtad a Bangladesh: Que preservaré, protegeré y defender la Constitución: y que no permitiré que mi interés personal influya en mi conducta oficial o en mis decisiones oficiales».

8. Contralor y Auditor General.

El juramento (o afirmación) en la forma siguiente será administrado por el Presidente del Tribunal Supremo,

«Yo,..., habiendo sido nombrado Contralor y Auditor General juro solemnemente (o afirmo) que cumpliré fielmente las funciones de mi cargo conforme a la ley: Que llevaré verdadera fe y lealtad a Bangladesh: que preservaré, protegeré y defenderé la Constitución: no permitirá que mi interés personal influya en mi conducta oficial o en mis decisiones oficiales».

9. Miembro de la Comisión de Administración Pública.

El juramento (o afirmación) en la forma siguiente será administrado por el Presidente del Tribunal Supremo,

«Yo,..., habiendo sido nombrado Presidente (o Miembro) de una Comisión de Administración Pública juro solemnemente (o afirmo) que cumpliré fielmente las obligaciones de mi cargo de acuerdo con la ley: Que llevaré verdadera fe y lealtad a Bangladesh: Que preservaré, protegeré y defenderé la Comisión: Y que no permitiré que mi interés personal influya en mi conducta oficial o en mis decisiones oficiales».


Bielorrusia 1994

Artículo 83

El Presidente asumirá el cargo después de prestar el siguiente juramento:

Al asumir el cargo de Presidente de la República de Belarús, juro solemnemente servir fielmente al pueblo de la República de Belarús, respetar y salvaguardar los derechos y libertades del hombre y del ciudadano, respetar y proteger la Constitución de la República de Belarús y cumplir estrictamente y concienzudamente los elevados deberes que se me han conferido».

El juramento se administrará en un marco ceremonial al que asistirán los miembros de la Cámara de Representantes y del Consejo de la República, los jueces de los Tribunales Constitucionales, Supremos y Económicos, a más tardar dos meses a partir de la fecha de elección del Presidente. Los poderes del Presidente anterior terminarán en el momento en que el Presidente electo haga el juramento.


Bahamas 1973

37. Juramentos a ser tomados por el Gobernador General

La persona designada para ocupar el cargo de Gobernador General o que asuma las funciones que le corresponden en virtud del artículo 33 de la presente Constitución deberá, antes de asumir sus funciones, prestar y suscribir el juramento de lealtad y un juramento para el debido desempeño del cargo de Gobernador General, en la forma que está prescrita por cualquier ley vigente en las Bahamas, y los juramentos son administrados por el Presidente del Tribunal Supremo de cualquier otro juez del Tribunal Supremo que designe el Presidente del Tribunal Supremo.

64. Juramentos de lealtad

Ningún miembro de ninguna de las dos Cámara participará en el proceso a menos que haya prestado juramento de lealtad en la forma prescrita por cualquier ley vigente en las Bahamas:

Siempre que la elección de un Presidente del Senado o la elección de un Presidente de la Cámara de la Asamblea pueda tener lugar antes de que los miembros del Senado o de la Cámara de la Asamblea, según sea el caso, hayan prestado ese juramento.

84. Juramentos que deben ser tomados por los ministros, etc.

El Ministro o Secretario Parlamentario no asumirá las funciones de su cargo a menos que haya prestado y suscrito el juramento de lealtad y el juramento para el debido desempeño de su cargo según lo prescrito por el Parlamento.

97. Juramentos que deben tomar los jueces de la Corte Suprema

El juez del Tribunal Supremo no asumirá las funciones de su cargo a menos que haya prestado y suscrito el juramento de lealtad y un juramento judicial en la forma prescrita por cualquier ley vigente en las Bahamas.

103. Juramentos que deben ser tomados por los jueces de apelación

El juez de apelación no asumirá las funciones de su cargo a menos que haya prestado y suscrito el juramento de lealtad y un juramento judicial en la forma prescrita por cualquier ley vigente en las Bahamas.


Azerbaiyán 1995

III. Se considerará que toda persona que ocupara un cargo por elección o nombramiento en los órganos legislativo, ejecutivo y judicial que haya prestado juramento de lealtad a la Constitución de la República de Azerbaiyán ha renunciado a ocupar el cargo y no podrá seguir ocupando ese cargo si se le imputa con un delito contra la independencia de la República de Azerbaiyán, su orden constitucional, el motín contra el Estado o el derrocamiento del gobierno y si la persona es condenada por esa acusación.

I. La persona elegida Presidente de la República de Azerbaiyán dentro de los tres días siguientes a la fecha de anuncio de los resultados de las elecciones presidenciales, con la participación de jueces del Tribunal Constitucional, prestará el siguiente juramento: «Al ejercer el poder del Presidente de la República de Azerbaiyán Azerbaiyán, juro observar la Constitución de la República de Azerbaiyán, defender la soberanía y la integridad territorial del Estado, servir al pueblo de manera digna».


Austria 1920

1. Al asumir el cargo, el Presidente Federal hace la siguiente afirmación ante la Asamblea Federal:

«Prometo solemnemente que observaré fielmente la Constitución y todas las leyes de la República y cumpliré con mi deber con lo mejor de mi conocimiento y creencia.»


Siria 2012

Artículo 7

El juramento constitucional será el siguiente: "Juro por Dios Todopoderoso respetar la Constitución del país, las leyes y el sistema republicano, velar por los intereses y las libertades del pueblo, salvaguardar la soberanía de la patria, la independencia, la libertad y defender su integridad territorial y actuar con el fin de lograr justicia social y la unidad de la nación árabe".

Artículo 67

Los miembros de la Asamblea del Pueblo prestarán el juramento constitucional mencionado en el artículo 7 de la Constitución.

Artículo 90

El Presidente de la República prestará juramento ante la Asamblea del Pueblo antes de asumir sus deberes, repitiendo el juramento constitucional mencionado en el artículo 7 de la Constitución.

2. El Vicepresidente juramenta ante el Presidente de la República, repitiendo el juramento constitucional mencionado en el artículo 7 de la Constitución.

Artículo 120

El Primer Ministro, sus adjuntos y los ministros prestarán juramento ante el Presidente de la República cuando un nuevo gobierno sea formado, repitiendo el juramento constitucional mencionado en el artículo 7 de la Constitución antes de que comiencen su labor. Cuando el gobierno sea reorganizado, sólo los nuevos ministros deberán jurar.

Artículo 145

El Presidente y los miembros del Tribunal Constitucional Supremo prestarán juramento ante el Presidente de la República en presencia del Presidente de la Asamblea del Pueblo antes de que asuman sus funciones. Ellos repiten el siguiente juramento: "Juro por Dios Todopoderoso respetar la Constitución y las leyes del país y para llevar a cabo mis responsabilidades con integridad e imparcialidad".


Chile 1980

En este mismo acto, el Presidente electo prestará ante el Presidente del Senado, juramento o promesa de desempeñar fielmente el cargo de Presidente de la República, conservar la independencia de la Nación, guardar y hacer guardar la Constitución y las leyes, y de inmediato asumirá sus funciones.