Ombudsman

Un funcionario público encargado de la investigación de acciones impropias o ilegales por parte de las agencias gubernamentales que puedan vulnerar los derechos de los individuos. Permite a los particulares interponer quejas sobre las acciones del gobierno.

Suecia 1974

Art. 6

El Riksdag elige a uno o más Defensores del Pueblo Parlamentarios que supervisarán la aplicación de las leyes y otros reglamentos en las actividades públicas, con arreglo al mandato establecido por el Riksdag. El Defensor del Pueblo podrá entablar acciones judiciales en los casos indicados en el presente mandato.

Los tribunales de justicia, las autoridades administrativas y los funcionarios estatales o locales facilitarán al Defensor del Pueblo la información y las opiniones que solicite. Otras personas bajo la supervisión del Defensor del Pueblo tienen una obligación similar. El Defensor del Pueblo tiene derecho a acceder a los registros y otros documentos de los tribunales y las autoridades administrativas. El fiscal prestará asistencia al Defensor del Pueblo si así se le solicita. En la Ley del Riksdag y en otras disposiciones legales se establecen disposiciones más detalladas relativas a los Defensores del Pueblo.

Disposición suplementaria 3.8.4

El Ombudsman Parlamentario Jefe y los Defensores del Pueblo Parlamentarios pueden presentar observaciones al Riksdag en razón de una cuestión que haya surgido en sus actividades de supervisión. En la Ley, con instrucciones para los Defensores del Pueblo Parlamentarios (SFS 1986:765) figuran otras disposiciones relativas a esas presentaciones.

Parte 9. Defensores del Pueblo Parlamentarios

Art 11

El Riksdag elige Defensores del Pueblo con arreglo al artículo 6 del capítulo 13 del Instrumento de Gobierno para supervisar la aplicación de las leyes y otros estatutos en las actividades públicas. Los Ombudsman Parlamentarios serán cuatro en número, un Ombudsman Parlamentario Jefe y tres Ombudsman Parlamentarios. El Ombudsman Parlamentario Principal actuará como director administrativo y determinará el eje principal de las actividades de los Ombudsman. Además, el Riksdag puede elegir uno o más Defensores del Pueblo Adjuntos. El Defensor del Pueblo Adjunto habrá desempeñado anteriormente el cargo de Defensor del Pueblo Parlamentario.

El Ombudsman Parlamentario Jefe, los demás Ombudsman Parlamentarios y los Ombudsman Adjuntos son elegidos individualmente. Cuando un Defensor del Pueblo es elegido por votación secreta, se aplica el procedimiento establecido en el apartado 2 del artículo 1.

Se elige un Defensor del Pueblo Parlamentario para el período comprendido entre la fecha de su elección, o la fecha posterior que determine el Riksdag, hasta que se haya celebrado una nueva elección en el cuarto año siguiente y la persona elegida haya asumido el cargo. Sin embargo, la elección nunca será válida después de finales de ese año. Un Defensor del Pueblo Adjunto es elegido por un período de dos años a partir de la fecha de su elección, o la fecha posterior que determine el Riksdag. No obstante, en respuesta a una propuesta del Comité sobre la Constitución, el Riksdag puede destituir de su cargo antes de esa fecha a un Ombudsman Parlamentario o a un Defensor del Pueblo Adjunto que haya perdido la confianza del Riksdag.

Si un Defensor del Pueblo Parlamentario se retira antes de tiempo, el Riksdag elegirá sin demora a un sucesor para que desempeñe sus funciones por un nuevo período de cuatro años.

Disposición suplementaria 8.11.1

El Comité Constitucional consultará con un Defensor del Pueblo Parlamentario sobre los procedimientos de trabajo y otras cuestiones de carácter organizativo, bien por iniciativa propia o a petición de uno de los Defensores del Pueblo Parlamentarios.

Disposición complementaria 8.11.2

La elección de un Ombudsman Parlamentario o de un Ombudsman Adjunto es preparada por el Comité Constitucional.


Argentina 1853

Artículo 86

El Defensor del Pueblo es un órgano independiente instituido en el ámbito del Congreso de la Nación, que actuará con plena autonomía funcional, sin recibir instrucciones de ninguna autoridad. Su misión es la defensa y protección de los derechos humanos y demás derechos, garantías e intereses tutelados en esta Constitución y las leyes, ante hechos, actos u omisiones de la Administración; y el control del ejercicio de las funciones administrativas públicas.

El Defensor del Pueblo tiene legitimación procesal. Es designado y removido por el Congreso con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de cada una de las Cámaras. Goza de las inmunidades y privilegios de los legisladores. Durará en su cargo cinco años, pudiendo ser nuevamente designado por una sola vez.

La organización y el funcionamiento de esta institución serán regulados por una ley especial.


Bolivia 2009

Las Cámaras se reunirán en Asamblea Legislativa Plurinacional para ejercer las siguientes funciones, además de las señaladas en la Constitución:

8. Designar al Fiscal General del Estado y al Defensor del Pueblo.

SECCIÓN I. DEFENSORÍA DEL PUEBLO

Artículo 218

I. La Defensoría del Pueblo velará por la vigencia, promoción, difusión y cumplimiento de los derechos humanos, individuales y colectivos, que se establecen en la Constitución, las leyes y los instrumentos internacionales. La función de la Defensoría alcanzará a la actividad administrativa de todo el sector público y a la actividad de las instituciones privadas que presten servicios públicos.

II. Corresponderá asimismo a la Defensoría del Pueblo la promoción de la defensa de los derechos de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, de las comunidades urbanas e interculturales, y de las bolivianas y los bolivianos en el exterior.

III. La Defensoría del Pueblo es una institución con autonomía funcional, financiera y administrativa, en el marco de la ley. Sus funciones se regirán bajo los principios de gratuidad, accesibilidad, celeridad y solidaridad. En el ejercicio de sus funciones no recibe instrucciones de los órganos del Estado.

Artículo 219

I. La Defensoría del Pueblo estará dirigida por la Defensora o el Defensor del Pueblo, que ejercerá sus funciones por un periodo de seis años, sin posibilidad de nueva designación.

II. La Defensora o el Defensor del Pueblo no será objeto de persecución, detención, acusación ni enjuiciamiento por los actos realizados en el ejercicio de sus atribuciones.

Artículo 220

La Defensora o el Defensor del Pueblo se designará por al menos dos tercios de los presentes de la Asamblea Legislativa Plurinacional. La designación requerirá de convocatoria pública previa y calificación de capacidad profesional y méritos a través de concurso público, entre personas reconocidas por su trayectoria en la defensa de los derechos humanos.

Artículo 221

Para ser designada Defensora o ser designado Defensor del Pueblo se requerirá cumplir con las condiciones generales de acceso al servicio público, contar con treinta años de edad cumplidos al momento de su designación y contar con probada integridad personal y ética, determinada a través de la observación pública.

Artículo 222

Son atribuciones de la Defensoría del Pueblo, además de las que establecen la Constitución y la ley:

1. Interponer las acciones de Inconstitucionalidad, de Libertad, de Amparo Constitucional, de Protección de Privacidad, Popular, de Cumplimiento y el recurso directo de nulidad, sin necesidad de mandato.

2. Presentar proyectos de ley y proponer modificaciones a leyes, decretos y resoluciones no judiciales en materia de su competencia.

3. Investigar, de oficio o a solicitud de parte, los actos u omisiones que impliquen violación de los derechos, individuales y colectivos, que se establecen en la Constitución, las leyes y los instrumentos internacionales, e instar al Ministerio Público al inicio de las acciones legales que correspondan.

4. Solicitar a las autoridades y servidores públicos información respecto a las investigaciones que realice la Defensoría del Pueblo, sin que puedan oponer reserva alguna.

5. Formular recomendaciones, recordatorios de deberes legales, y sugerencias para la inmediata adopción de correctivos y medidas a todos los órganos e instituciones del Estado, y emitir censura pública por actos o comportamientos contrarios a dichas formulaciones.

6. Acceder libremente a los centros de detención e internación, sin que pueda oponerse objeción alguna.

7. Ejercer sus funciones sin interrupción de ninguna naturaleza, aun en caso de declaratoria de estado de excepción.

8. Asistir con prontitud y sin discriminación a las personas que soliciten sus servicios.

9. Elaborar los reglamentos necesarios para el ejercicio de sus funciones.

Artículo 223

Las autoridades y los servidores públicos tienen la obligación de proporcionar a la Defensoría del Pueblo la información que solicite en relación con el ejercicio de sus funciones. En caso de no ser debidamente atendida en su solicitud, la Defensoría interpondrá las acciones correspondientes contra la autoridad, que podrá ser procesada y destituida si se demuestra el incumplimiento.

Artículo 224

Cada año, la Defensora o el Defensor del Pueblo informará a la Asamblea Legislativa Plurinacional y al Control Social sobre la situación de los derechos humanos en el país y sobre la gestión de su administración. La Defensora o Defensor del Pueblo podrá ser convocada o convocado en cualquier momento por la Asamblea Legislativa Plurinacional o el Control Social, para rendir informe respecto al ejercicio de sus funciones.


Colombia 1991

Artículo 118

El Ministerio Público será ejercido por el Procurador General de la Nación, por el Defensor del Pueblo, por los procuradores delegados y los agentes del ministerio público, ante las autoridades jurisdiccionales, por los personeros municipales y por los demás funcionarios que determine la ley. Al Ministerio Público corresponde la guarda y promoción de los derechos humanos, la protección del interés público y la vigilancia de la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas.

Quien haya ejercido en propiedad alguno de los cargos en la siguiente lista, no podrá ser reelegido para el mismo. Tampoco podrá ser nominado para otro de estos cargos, ni ser elegido a un cargo de elección popular, sino un año después de haber cesado en el ejercido de sus funciones:

Magistrado de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado, de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, Miembro de la Comisión de Aforados, Miembro del Consejo Nacional Electoral, Fiscal General de la Nación, Procurador General de la Nación, Defensor del Pueblo, Contralor General de la República y Registrador Nacional del Estado Civil.

La Cámara de Representantes tendrá las siguientes atribuciones especiales:

1. Elegir al Defensor del Pueblo.

Artículo 281

El Defensor del Pueblo ejercerá sus funciones de manera autónoma. Será elegido por la Cámara de Representantes para un periodo institucional de cuatro años de terna elaborada por el Presidente de la República.

Artículo 282

El Defensor del Pueblo velará por la promoción, el ejercicio y la divulgación de los derechos humanos, para lo cual ejercerá las siguientes funciones:

1. Orientar e instruir a los habitantes del territorio nacional y a los colombianos en el exterior en el ejercicio y defensa de sus derechos ante las autoridades competentes o entidades de carácter privado.

2. Divulgar los derechos humanos y recomendar las políticas para su enseñanza.

3. Invocar el derecho de Habeas Corpus e interponer las acciones de tutela, sin perjuicio del derecho que asiste a los interesados.

4. Organizar y dirigir la defensoría pública en los términos que señale la ley.

5. Interponer acciones populares en asuntos relacionados con su competencia.

6. Presentar proyectos de ley sobre materias relativas a su competencia.

7. Rendir informes al Congreso sobre el cumplimiento de sus funciones.

8. Las demás que determine la ley.

Artículo 283

La ley determinará lo relativo a la organización y funcionamiento de la Defensoría del Pueblo como ente autónomo administrativa y presupuestalmente.

Artículo 284

Salvo las excepciones previstas en la Constitución y la ley, el Procurador General de la Nación y el Defensor del Pueblo podrán requerir de las autoridades las informaciones necesarias para el ejercicio de sus funciones, sin que pueda oponérseles reserva alguna.


Haití 1987

La Cámara de Diputados, por mayoría de los tercios (2/3) de sus miembros, acusará:

e. al Protector del Ciudadano.

CAPITULO IV. DE LA PROTECCIÓN DEL CIUDADANO

Artículo 207

Es creado un organismo denominado “Oficina para la Protección del Ciudadano”, cuya finalidad es proteger a todo individuo contra todas las formas de abuso de la Administración Pública.

Artículo 207-1

La Oficina es dirigida por un ciudadano que porta el título de Protector del Ciudadano. Es escogido por consenso entre el Presidente de la República, el Presidente del Senado y el Presidente de la Cámara de Diputados. Se le otorga un mandato de siete (7) años, no renovables.

Artículo 207-2

Su intervención en favor de un reclamante no genera para este gasto alguno, con independencia de la jurisdicción.

Artículo 207-2bis

En el ejercicio de sus funciones, prestará una atención especial a las quejas presentadas por las mujeres, sobre todo a las relativas a la discriminación y a las agresiones de las que puedan ser víctimas, especialmente en su trabajo.

Artículo 207-3

Una ley establecerá las condiciones y el reglamento de funcionamiento de la Oficina para la Protección del Ciudadano.


Guinea Ecuatorial 1991

CAPÍTULO X. DEL DEFENSOR DEL PUEBLO

Artículo 122

El Defensor del Pueblo es el alto comisionado de la Cámara de los Diputados y del Senado, designado por éstas para la defensa de los derechos de los ciudadanos comprendidos en esta Ley Fundamental, a cuyo efecto, podrá supervisar la actividad de la Administración, dando cuenta a la Cámara de los Diputados y al Senado.

Artículo 123

El Defensor del Pueblo será elegido por la Cámara de los Diputados y el Senado, ratificado por el Presidente de la República, para un periodo de cinco años.

Artículo 124

Se designará en el Parlamento una comisión mixta Cámara de los Diputados-Senado, encargada de relacionarse con el Defensor del Pueblo e informar a los respectivos plenos en cuantas ocasiones sean necesarias.

Artículo 125

Toda persona física o jurídica que, ante un asunto que le concierne, considere que un organismo público no ha funcionado o actuado conforme a la misión de servicio público que le es asignado, puede interponer recurso de amparo ante el Defensor del Pueblo.

Artículo 126

Son funciones del Defensor del Pueblo:

a. Verificar y mediar cualquier conducta irregular en las relaciones entre la administración pública o privada y los ciudadanos.

b. Informar y denunciar ante los órganos competentes sobre conductas no conformes con las leyes.

c. Mediar en los conflictos que puedan surgir entre la Administración y los administrados, proponiendo las soluciones correspondientes a los órganos competentes, según los casos.

d. Conocer de los recursos de amparo y protección contra las disposiciones y actos que violen los derechos y libertades reconocidos en esta Ley Fundamental.

Artículo 127

1. El Defensor del Pueblo es accesible a todas las personas.

2. Un informe emitido por el Defensor del Pueblo debe ser accesible al público salvo circunstancias excepcionales a determinar por la ley para requerir el carácter confidencial del mismo.

Artículo 128

La ley fija la estructura orgánica y funcional del Defensor del Pueblo.


Grecia 1975

9. La ley especifica la creación y las actividades del Ombudsman, que funciona como autoridad independiente.


Francia 1958

Título XI-A. EL DEFENSOR DE LOS DERECHOS

ARTÍCULO 71-1

El Defensor de los Derechos velará por el respeto de los derechos y las libertades por parte de las administraciones del Estado, las entidades territoriales, los establecimientos públicos, así como cualquier otro organismo encargado de una misión de servicio público o respecto de la cual la ley orgánica le atribuya competencias.

Podrá ser solicitado, en las condiciones previstas en la ley orgánica, por cualquier persona que se considere perjudicada por el funcionamiento de un servicio público o por algún organismo referido en el primer párrafo. Podrá ser solicitado de oficio.

La ley orgánica definirá las atribuciones y las modalidades de intervención del Defensor de los Derechos. Determinará las condiciones en que pueda ser asistido por un colegio para el ejercicio de algunas de sus atribuciones.

El Defensor de los Derechos será nombrado por el Presidente de la República por un mandato de seis años no renovable, según el procedimiento previsto en el último párrafo del artículo 13. Sus funciones serán incompatibles con las de miembro del Gobierno y miembro del Parlamento. Las demás incompatibilidades serán fijadas por la ley orgánica.

El Defensor de los Derechos dará cuenta de su actividad al Presidente de la República y al Parlamento.


Filipinas 1987

Artículo 5

Se crea la Oficina Independiente del Defensor del Pueblo, compuesto por el Defensor del Pueblo, que será conocido como «Tanodbayan», un adjunto general y al menos un adjunto para cada una de las regiones del Luzón, Visayas y Mindanao. Podrá igualmente nombrarse un adjunto distinto para el estamento militar.

Artículo 9

El defensor del Pueblo y sus adjuntos serán nombrados por el Presidente de una lista de al menos seis candidatos preparada por el Consejo Judicial y de Abogados, y de una lista de tres candidatos para cada vacante siguiente. Estos nombramientos no necesitarán confirmación. Todas las vacantes se cubrirán en un plazo de tres meses después de que se produzcan.

Artículo 11

El Defensor del Pueblo y sus adjuntos servirán durante un período de siete años sin que puedan ser reelegidos. No podrán presentarse a ningún cargo en la elección que suceda inmediatamente a su retirada del cargo.

Artículo 13

El cargo de Defensor del Pueblo tendrá los siguientes poderes, funciones y tareas:

1. Investigar, de oficio o a instancia de parte, cualquier acto u omisión de cualquier funcionario público, empleado, oficina o agencia, cuando se considere que dicho acto u omisión es ilegal, injusto, impropio o ineficiente.

2. Ordenar, de oficio o en virtud de denuncia de parte, a cualquier funcionario público o empleado del Estado, o a cualquier dependencia, entidad u órgano del mismo, así como a cualquier sociedad propiedad del Estado o dominada por él con carta de constitución original, que ejecute y acelere cualquier acto u obligación exigidos por la ley, o que suspenda, impida y corrija cualquier abuso o impropiedad en el cumplimiento de sus obligaciones.

3. Ordenar al funcionario interesado que tome las medidas necesarias contra un funcionario público o empleado que haya faltado, y recomendar su separación, suspensión, retirada, sanción, censura o enjuiciamiento y asegurarse de que así se haga.

4. Ordenar al funcionario interesado, en los casos apropiados, y con sujeción a las limitaciones que disponga la ley, que le proporcione copias de documentos relacionados con contratos o transacciones formalizados por su oficina que suponga desembolso o uso de fondos o propiedades públicas, e informar de cualquier irregularidad a la Comisión de Censura de Cuentas para que tome las medidas apropiadas.

5. Solicitar a cualquier entidad del Estado la ayuda e información necesaria para el cumplimiento de sus responsabilidades y examinar, en caso necesario, los registros y documentos pertinentes.

6. Hacer públicos los asuntos comprendidos en su investigación cuando así lo justifiquen las circunstancias y con la prudencia debida.

7. Determinar las causas de ineficacia, burocracia excesiva, mala administración, fraude y corrupción en el Gobierno y presentar recomendaciones para su eliminación y para que se respeten las normas más altas de ética y eficiencia.

8. Promulgar sus normas de procedimiento y ejercer cualesquiera otros poderes o desarrollar cuantas tareas o funciones disponga la ley.


Rusia 1993

1. Estará bajo la jurisdicción de la Duma Estatal:

f. nombramiento y destitución del Comisionado para los Derechos Humanos, quien actuará de acuerdo con ley constitucional federal;


España 1978

Artículo 54

Una ley orgánica regulará la institución del Defensor del Pueblo, como alto comisionado de las Cortes Generales, designado por éstas para la defensa de los derechos comprendidos en este Título, a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de la Administración, dando cuenta a las Cortes Generales.


El Salvador 1983

Corresponde a la Asamblea Legislativa:

19. Elegir por votación nominal y pública a los siguientes funcionarios: Presidente y Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, Presidente y Magistrados del Tribunal Supremo Electoral, Presidente y Magistrados de la Corte de Cuentas de la República, Fiscal General de la República, Procurador General de la República, Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos y Miembros del Consejo Nacional de la Judicatura.

Artículo 192

El Fiscal General de la República, el Procurador General de la República y el Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos, serán elegidos por la Asamblea Legislativa por mayoría calificada de los dos tercios de los Diputados electos.

Durarán tres años en el ejercicio de sus cargos y podrán ser reelegidos. La destitución solamente procederá por causas legales, con el voto de los dos tercios de los Diputados electos.

Para ser Fiscal General de la República o Procurador General de la República se requieren las mismas cualidades que para ser Magistrado de las Cámaras de Segunda Instancia.

La ley determinará los requisitos que deberá reunir el Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos.

I. Corresponde al Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos:

1. Velar por el respeto y la garantía a los Derechos Humanos;

2. Investigar de oficio o por denuncia que hubiere recibido, casos de violaciones a los Derechos Humanos;

3. Asistir a las presuntas víctimas de violaciones a los Derechos Humanos;

4. Promover recursos judiciales o administrativos para la protección de los Derechos Humanos;

5. Vigilar la situación de las personas privadas de su libertad. Será notificado de todo arresto y cuidará que sean respetados los límites legales de la detención administrativa;

6. Practicar inspecciones, donde lo estime necesario, en orden a asegurar el respeto a los Derechos Humanos;

7. Supervisar la actuación de la Administración Pública francesaente a las personas;

8. Promover reformas ante los Órganos del Estado para el progreso de los Derechos Humanos;

9. Emitir opiniones sobre proyectos de leyes que afecten el ejercicio de los Derechos Humanos;

10. Promover y proponer las medidas que estime necesarias en orden a prevenir violaciones a los Derechos Humanos;

11. Formular conclusiones y recomendaciones pública o privadamente;

12. Elaborar y publicar informes;

13. Desarrollar un programa permanente de actividades de promoción sobre el conocimiento y respeto de los Derechos Humanos;

14. Las demás que le atribuyen la Constitución o la Ley.

El Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos podrá tener delegados departamentales y locales de carácter permanente.


Venezuela 1999

Artículo 280

La Defensoría del Pueblo tiene a su cargo la promoción, defensa y vigilancia de los derechos y garantías establecidos en esta Constitución y los tratados internacionales sobre derechos humanos, además de los intereses legítimos, colectivos y difusos, de los ciudadanos.

La Defensoría del Pueblo actuará bajo la dirección y responsabilidad del Defensor o Defensora del Pueblo, quien será designado o designada por un único período de siete años.

Para ser Defensor o Defensora del Pueblo se requiere ser venezolano o venezolana, mayor de treinta años, con manifiesta y demostrada competencia en materia de derechos humanos y cumplir con las exigencias de honorabilidad, ética y moral que establezca la ley. Las faltas absolutas y temporales del Defensor o Defensora del Pueblo serán cubiertas de acuerdo con lo dispuesto en la ley.


Sudáfrica 1996

1. Las siguientes instituciones del Estado fortalecen la democracia constitucional en la República:

a. El Protector Público.

2. Estas instituciones son independientes, y sujetas sólo a la Constitución y a la Ley, y deben ser imparciales y deben ejercitar sus poderes y realizar sus funciones sin miedo, favor o prejuicio.

3. Los otros órganos del Estado, a través de medidas legislativas y otras, deben ayudar y amparar a estas instituciones para asegurar la independencia, imparcialidad, dignidad y efectividad de estas instituciones.

4. Ninguna persona ni institución puede interferirse en el funcionamiento de esas instituciones.

5. Estas instituciones son responsables ante la Asamblea Nacional, y deben informar de sus actividades y de la realización de sus funciones a la Asamblea al menos una vez al año.

182. FUNCIONES DEL PROTECTOR PÚBLICO

1. El Protector Público tiene el poder, según lo regulado por la legislación nacional,

a. investigar cualquier conducta en asuntos estatales, o en la administración pública en cualquier esfera del gobierno, que se alegue o sospeche que es impropia o que resulte en alguna incorrección o prejuicio;

b. informar sobre esa conducta; y

c. para tomar las medidas correctivas apropiadas.

2. El Protector Público tiene los poderes y funciones adicionales prescritos por la legislación nacional.

3. El Protector Público no puede investigar decisiones judiciales.

4. El Protector Público debe ser accesible para todas las personas y comunidades.

5. Un informe emitido por el Protector Público debe estar abierto al público a menos que circunstancias excepcionales, que se determinarán en términos de legislación nacional, exijan que un informe se mantenga confidencial.

183. TENENCIA

El Protector Público es nombrado por un período no renovable de siete años.

1. El Protector Público y los miembros de cualquier Comisión establecida por este Capítulo deben ser mujeres u hombres que:

a. son ciudadanos sudafricanos;

b. Son personas aptas y adecuadas para ocupar la oficina en particular; y

c. cumplir con cualquier otro requisito prescrito por la legislación nacional.

2. La necesidad de que una Comisión establecida por este Capítulo refleje ampliamente la composición racial y de género de Sudáfrica debe ser considerada cuando se nombra a los miembros.

4. El Presidente, por recomendación de la Asamblea Nacional, debe nombrar al Protector Público, el Auditor General y los miembros de:

a. la Comisión Sudafricana de Derechos Humanos;

b. la Comisión para la Igualdad de Género; y

c. la Comisión Electoral.

5. La Asamblea Nacional debe recomendar personas:

a. nominadas por un comité de la Asamblea compuesto proporcionalmente por miembros de todos los partidos representados en la Asamblea; y

b. Aprobadas por la Asamblea en una resolución aprobada con voto de apoyo.

  1. i. al menos el 60% de los miembros de la Asamblea, si la recomendación se refiere al nombramiento del Protector Público o del Auditor General; o
  2. ii. de la mayoría de los miembros de la Asamblea, si la recomendación se refiere al nombramiento de un miembro de una Comisión.

1. El Protector Público, el Auditor-General o un miembro de una Comisión establecida por este Capítulo puede ser removido del cargo sólo con:

a. el fundamento de mala conducta, incapacidad o incompetencia;

b. una decisión tomada a ese efecto por un Comité de la Asamblea Nacional; y

c. la adopción por la Asamblea de una resolución pidiendo la remoción de esa persona del cargo.

2. Una resolución de la Asamblea Nacional que afecte a la remoción del cargo de:

a. Protector Público o Auditor-General debe ser adoptada con el voto favorable de al menos los dos tercios de los miembros de la Asamblea; o

3. El Presidente:

a. puede suspender a una persona de su cargo en cualquier momento después del comienzo del proceso de un comité de la Asamblea Nacional para la remoción de esa persona; y

b. debe remover a una persona de su cargo bajo adopción por la Asamblea de la resolución pidiendo la remoción de esa persona.


Ruanda 2003

El Senado tiene poderes para aprobar los nombramientos de [las siguientes personas]:

2°. presidentes, vicepresidentes y otros comisionados de las comisiones nacionales; el Defensor del Pueblo y sus delegados; el Auditor General de las Finanzas Públicas y su Viceauditor; los embajadores y los representantes permanentes en las organizaciones internacionales; los Gobernadores provinciales y los directores de las instituciones públicas y paraestatales con personalidad jurídica;

Las Comisiones Nacionales, los órganos especializados, los Consejos Nacionales y las instituciones públicas que tienen la responsabilidad de ayudar a resolver los asuntos importantes para el país son las siguientes:

2°. Órganos especializados:

  1. a. Defensoría del Pueblo;
  2. b. Auditoría General de Finanzas del Estado;
  3. c. Oficina de Supervisión de las Cuestiones de Género
  4. d. Cancillería para los Héroes, Órdenes Nacionales y Condecoraciones Honoríficas
  5. e. Academia Ruandesa del Lenguaje y la Cultura.

c. Consejo Nacional de Personas con Discapacidades.

Leyes específicas determinarán la misión, la organización y la función de estas instituciones.


Rumania 1991

Artículo 58. Nombramiento y papel

1. El Defensor del Pueblo será designado para un mandato de cinco años, para defender los derechos y las libertades de las personas. Los diputados adscritos al Defensor del Pueblo estarán especializados por campos de la actividad.

2. El Defensor del Pueblo y sus diputados no realizarán ninguna otra actividad pública o privada, a excepción de la enseñanza en una educación universitaria.

3. La organización y el funcionamiento de la institución del Defensor del Pueblo estarán regulados por una ley orgánica.

Artículo 59. El ejercicio de las atribuciones

1. El Defensor del Pueblo ejerce sus atribuciones de oficio o a petición de las personas perjudicadas en sus derechos y libertades, en los límites establecidos por la ley.

2. Incumbe a las autoridades públicas la obligación de asegurar al Defensor del Pueblo el apoyo necesario para el ejercicio de sus atribuciones.

El Tribunal Constitucional tendrá las siguientes atribuciones:

a. se pronuncia sobre la constitucionalidad de las leyes antes de su promulgación, a petición del Presidente de Rumania, de uno de los presidentes de las dos Cámaras, del Gobierno, del Tribunal Supremo de la casación y de la justicia, del Defensor del Pueblo de un número no inferior a cincuenta diputados o no inferior a veinticinco senadores, así como de oficio, sobre las iniciativas de revisión de la Constitución;


República Dominicana 2015

Son atribuciones exclusivas del Senado:

5. Elegir al Defensor del Pueblo, sus suplentes y sus adjuntos, a partir de las ternas que le presente la Cámara de Diputados, con el voto de las dos terceras partes de los presentes;

Son atribuciones exclusivas de la Cámara de Diputados:

3. Someter al Senado las ternas del Defensor del Pueblo, sus suplentes, que no podrán ser más de dos, y los adjuntos, que no podrán ser más de cinco, con el voto favorable de las dos terceras partes de los presentes.

TÍTULO VIII. DEL DEFENSOR DEL PUEBLO

Artículo 190. Autonomía del Defensor del Pueblo

El Defensor del Pueblo es una autoridad independiente en sus funciones y con autonomía administrativa y presupuestaria. Se debe de manera exclusiva al mandato de esta Constitución y las leyes.

Artículo 191. Funciones esenciales

La función esencial del Defensor del Pueblo es contribuir a salvaguardar los derechos fundamentales de las personas y los intereses colectivos y difusos establecidos en esta Constitución y las leyes, en caso de que sean violados por funcionarios u órganos del Estado, por prestadores de servicios públicos o particulares que afecten intereses colectivos y difusos. La ley regulará lo relativo a su organización y funcionamiento.

Artículo 192. Elección

El Defensor del Pueblo y sus adjuntos serán nombrados por el Senado por un período de seis años, de ternas propuestas por la Cámara de Diputados y permanecerán en el cargo hasta que sean sustituidos. La Cámara de Diputados deberá escoger las ternas en la legislatura ordinaria previa al cumplimiento del término del mandato de los designados y las someterá ante el Senado en un plazo que no excederá los quince días siguientes a su aprobación. El Senado de la República efectuará la elección antes de los treinta días siguientes.

Párrafo

Vencidos los plazos sin que la Cámara de Diputados hubiere escogido y presentado las ternas, las mismas serán escogidas y presentadas al Senado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia. Si es el Senado el que no efectuare la elección en el plazo previsto, la Suprema Corte de Justicia elegirá de las ternas presentadas por la Cámara de Diputados.


Portugal 1976

Artículo 23. Defensor del pueblo

1. Los ciudadanos podrán formular quejas por acción u omisión de los Poderes Públicos al Defensor del Pueblo, quien las apreciará sin poder decisorio, dirigiendo a los órganos competentes las recomendaciones necesarias para prevenir y reparar injusticias.

2. La actividad del Defensor del Pueblo será independiente de los medios graciables y contenciosos previstos en la Constitución y en las Leyes.

3. El Defensor del Pueblo será un órgano independiente designado por la Asamblea de la República por el tiempo que determine la ley.

4. Los órganos y agentes de la administración pública cooperarán con el Defensor del Pueblo en el desempeño de su misión.

El Consejo de Estado es presidido por el Presidente de la República y se compone de los siguientes miembros:

d. El Defensor del Pueblo;

Compete a la Asamblea de la República en relación a otros órganos:

h. Elegir, por mayoría de dos tercios de los diputados presentes, que sea superior a la mayoría absoluta de los diputados de derecho, diez jueces del Tribunal Constitucional, el Defensor del Pueblo, el Presidente del Consejo Económico-Social, siete vocales del Consejo Superior de la Magistratura, los miembros de las entidades de regulación de la comunicación social, y de los otros órganos constitucionales cuya designación, conforme a la ley, sea competencia de la Asamblea de la República.

2. Pueden requerir del Tribunal Constitucional la declaración de inconstitucionalidad o de ilegalidad, con fuerza obligatoria general:

d. El Defensor del Pueblo;

1. El Tribunal Constitucional apreciará y verificará el no cumplimiento de la Constitución por omisión de las medidas legislativas necesarias para hacer exigibles las normas constitucionales, a requerimiento del Presidente de la República, del Defensor del Pueblo o, con fundamento en la violación de los derechos de las Regiones Autónomas, de los Presidentes de las Asambleas Legislativas de las Regiones Autónomas.


Polonia 1997

Artículo 80

De acuerdo con los principios legalmente establecidos, toda persona podrá dirigirse al Comisionado para los Derechos de los Ciudadanos para que le auxilie en la protección de sus libertades y derechos vulnerados por los órganos de los poderes públicos.

1. Pueden dirigirse al Tribunal Constitucional con respecto a las materias contenidas en el artículo 188:

1. El Presidente de la República, el Presidente de la Cámara de los Diputados, el Presidente del Senado, el Primer Ministro, cincuenta diputados, treinta senadores, el Primer Presidente del Tribunal Supremo, el Presidente de la Corte Suprema Administrativa, el Fiscal General, el Presidente de la Suprema Cámara de Control y el Comisionado para los Derechos de los Ciudadanos;

EL COMISIONADO PARA LOS DERECHOS DE LOS CIUDADANOS

Artículo 208

1. El Comisionado para los derechos de los ciudadanos salvaguardará los derechos y libertades de las personas y los ciudadanos establecidos en la Constitución y en el ordenamiento jurídico.

2. El funcionamiento y competencias del Comisionado para los derechos de los ciudadanos se establecerán por ley.

Artículo 209

1. El Comisionado para los derechos de los ciudadanos será designado por la Cámara de los Diputados, con el consentimiento del Senado, para un período de cinco años.

2. El Comisionado para los derechos de los ciudadanos no ostentará ningún otro cargo, ni realizará ninguna otra actividad profesional salvo la docencia en un instituto de educación superior.

3. El Comisionado para los derechos de los ciudadanos no pertenecerá a partidos políticos o sindicatos, ni realizará actividades públicas incompatibles con la dignidad de su cargo.

Artículo 210

El Comisionado para los derechos de los ciudadanos será independiente en el ejercicio de su actividad, poseerá independencia funcional respecto de otros órganos del Estado y solamente será responsable ante la Cámara de los Diputados de acuerdo con las normas establecidas en la ley.

Artículo 211

Al Comisionado para los derechos de los ciudadanos no podrá exigírsele responsabilidad criminal ni podrá ser privado de libertad sin el consentimiento previo otorgado por la Cámara de los Diputados. El Comisionado para los derechos de los ciudadanos no podrá ser detenido ni arrestado, salvo en el caso en que sea sorprendido en flagrante delito y cuya detención sea necesaria para el aseguramiento del normal curso del procedimiento. El Presidente de la Cámara de los Diputados será inmediatamente informado de la detención y puede ordenar su inmediata puesta en libertad.

Artículo 212

El Comisionado para los derechos de los ciudadanos informará anualmente a la Cámara de los Diputados y al Senado sobre sus actividades y dará cuenta del grado de respeto a los derechos y libertades de las personas y los ciudadanos.


Paraguay 1992

Artículo 276. Del defensor del pueblo

El Defensor del Pueblo es un comisionado parlamentario cuyas funciones son la defensa de los derechos humanos, la canalización de reclamos populares y la profesión de los intereses comunitarios. En ningún caso tendrá función judicial ni competencia ejecutiva.

Artículo 277. De la autonomía, del nombramiento y de la remoción

El Defensor del Pueblo gozará de autonomía e inamovilidad. Es nombrado por mayoría de dos tercios de la Cámara de Diputados, de una terna propuesta por el Senado, y durará cinco años en sus funciones, coincidentes con el período del Congreso. Podrá ser reelecto. Además, podrá ser removido por mal desempeño de sus funciones, con el procedimiento del juicio político establecido en esta Constitución.

Artículo 279. De los deberes y de las atribuciones

Son deberes y atribuciones del Defensor del Pueblo:

1. recibir e investigar denuncias, quejas y reclamos contra violaciones de los derechos humanos y otros hechos que establecen esta Constitución y la ley.

2. requerir de las autoridades en sus diversos niveles, incluyendo los de los órganos policiales y los de seguridad en general, información para el mejor ejercicio de sus funciones, sin que pueda oponérsele reserva alguna. Podrá acceder a los sitios donde se denuncie la comisión de tales hechos. Es también de su competencia actuar de oficio;

3. emitir censura pública por actos o comportamientos contrarios a los derechos humanos;

4. informar anualmente de sus gestiones a las Cámaras del Congreso;

5. elaborar y divulgar informes sobre la situación de los derechos humanos que, a su juicio, requieran pronta atención pública, y

6. los demás deberes y atribuciones que fije la ley.


Panamá 1972

Artículo 129

La Defensoría del Pueblo velará por la protección de los derechos y las garantías fundamentales consagradas en esta Constitución, así como los previstos en los convenios internacionales de derechos humanos y la Ley, mediante el control no jurisdiccional de los hechos, actos u omisiones de los servidores públicos y de quienes presten servicios públicos, y actuará para que ellos se respeten.

La Defensoría del Pueblo actuará bajo la dirección y responsabilidad del Defensor del Pueblo, quien será nombrado por el Órgano Legislativo para un periodo de cinco años, dentro del cual no podrá ser suspendido ni removido, sino por el voto de dos tercios de los miembros de la Asamblea Nacional, en virtud de causas definidas previamente por la Ley.

Artículo 130

Para ser elegido Defensor del Pueblo se requiere:

1. Ser panameño por nacimiento.

2. Estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos.

3. Haber cumplido treinta y cinco años o más de edad.

4. No haber sido condenado por delito doloso con pena privativa de la libertad de cinco años o más.

5. Tener solvencia moral y prestigio reconocido.

6. No tener parentesco, dentro del cuarto grado de consaguinidad y segundo de afinidad, con el Presidente de la República, con ningún otro miembro del Consejo de Gabinete, con Magistrados de la Corte Suprema de Justicia ni con Diputados de la República.

Son funciones administrativas de la Asamblea Nacional:

5. Nombrar al Contralor General de la República, al Subcontralor de la República, al Defensor del Pueblo, al Magistrado del Tribunal Electoral y al suplente que le corresponde conforme a esta Constitución.


Reino de los Países Bajos 1814

Artículo 78a

1. El Defensor del Pueblo podrá investigar, de oficio o a instancia de parte, el comportamiento de los órganos del Estado y de otro tipo de órganos administrativos designados por o en virtud de la ley.

2. El Defensor del Pueblo y un suplente del Defensor del Pueblo serán nombrados por la Segunda Cámara de los Estados Generales, para un plazo a determinar por ley. Cesarán en sus funciones a petición propìa o al cumplir la edad que la ley establezca. En los casos previstos por la ley podrán ser suspendidos o separados por la Segunda Cámara de los Estados Generales. La ley regulará los demás aspectos de su estatuto.

3. La ley regulará las competencias y la forma de trabajo del Defensor del Pueblo.

4. Por o en virtud de la ley se podrán encomendar otras tareas al Defensor del Pueblo.


Nicaragua 1987

Son atribuciones de la Asamblea Nacional:

9. Elegir con el sesenta por ciento de los votos del total de los Diputados de la Asamblea Nacional, de listas separadas propuestas para cada cargo por el Presidente de la República y por los Diputados, en consulta con las organizaciones civiles pertinentes:

  1. a. Al Superintendente y Vicesuperintendente General de Bancos y de Otras Instituciones Financieras.
  2. b. Al Fiscal General de la República, quien estará a cargo del Ministerio Público y al Fiscal General Adjunto de la República, quienes deberán tener las mismas calidades que se requieren para ser Magistrados de la Corte Suprema de Justicia.
  3. El Ministerio Público es una institución independiente, con autonomía orgánica, funcional y administrativa, que tiene a su cargo la función acusadora y la representación de los intereses de la sociedad y de la víctima del delito en el proceso penal, a través del Fiscal General de la República. Sólo estará subordinado a la Constitución Política de la República y a las leyes.
  4. c. A los miembros del Consejo Superior de la Contraloría General de la República.
  5. d. Al Procurador y Subprocurador para la Defensa de los Derechos Humanos.

Todos estos funcionarios serán elegidos para un periodo de cinco años y gozarán de inmunidad.


Perú 1993

El concurso público de méritos está a cargo de una Comisión Especial, conformada por:

1. El Defensor del Pueblo, quien la preside;

CAPÍTULO XI. DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO

Artículo 161°

La Defensoría del Pueblo es autónoma. Los órganos públicos están obligados a colaborar con la Defensoría del Pueblo cuando ésta lo requiere.

Su estructura, en el ámbito nacional, se establece por ley orgánica.

El Defensor del Pueblo es elegido y removido por el Congreso con el voto de los dos tercios de su número legal. Goza de la misma inmunidad y de las mismas prerrogativas de los congresistas.

Para ser elegido Defensor del Pueblo se requiere haber cumplido treinta y cinco años de edad y ser abogado. El cargo dura cinco años y no está sujeto a mandato imperativo. Tiene las mismas incompatibilidades que los vocales supremos.

Artículo 162°

Corresponde a la Defensoría del Pueblo defender los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad; y supervisar el cumplimiento de los deberes de la administración estatal y la prestación de los servicios públicos a la ciudadanía. El Defensor del Pueblo presenta informe al Congreso una vez al año, y cada vez que éste lo solicita. Tiene iniciativa en la formación de las leyes. Puede proponer las medidas que faciliten el mejor cumplimiento de sus funciones.

El proyecto de presupuesto de la Defensoría del Pueblo es presentado ante el Poder Ejecutivo y sustentado por su titular en esa instancia y en el Congreso.

Están facultados para interponer acción de inconstitucionalidad:

4. El Defensor del Pueblo.


Ecuador 2008

La Asamblea Nacional tendrá las siguientes atribuciones y deberes, además de las que determine la ley:

11. Posesionar a la máxima autoridad de la Procuraduría General del Estado, Contraloría General del Estado, Fiscalía General del Estado, Defensoría del Pueblo, Defensoría Pública, Superintendencias, y a los miembros del Consejo Nacional Electoral, del Consejo de la Judicatura y del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social.

La Función de Transparencia y Control Social estará formada por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, la Defensoría del Pueblo, la Contraloría General del Estado y lassuperintendencias. Estas entidades tendrán personalidad jurídica y autonomía administrativa, financiera, presupuestaria y organizativa.

Artículo 205

Los representantes de las entidades que forman parte de la Función de Transparencia y Control Social tendrán fuero de Corte Nacional y estarán sujetos al enjuiciamiento político de la Asamblea Nacional. Ejercerán sus funciones durante un periodo de cinco años, a excepción de los niembros del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social cuyo mandato será de cuatro años. En caso de ser enjuiciados políticamente, y de procederse a su destitución, se deberárealizar un nuevo proceso de designación, salvo para los ienbros del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, en cuyo caso se principalizará el correspondiente suplente hasta la fi nalización de ese periodo. En ningún caso la Función Legislativa podrá designar al reemplazo.

Sus máximas autoridades deberán ser ecuatorianas o ecuatorianos en goce de los derechos políticos y serán seleccionadas mediante concurso público de oposición y méritos en los casos que proceda, con postulación, veeduría e impugnación ciudadana.

Serán deberes y atribuciones del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, además de los previstos en la ley:

11. Designar a la primera autoridad de la Defensoría del Pueblo, Defensoría Pública, Fiscalía General del Estado y Contraloría General del Estado, luego de agotar el proceso de selección correspondiente.

SECCIÓN 5. Defensoría del Pueblo

Artículo 214

La Defensoría del Pueblo será un órgano de derecho público con jurisdicción nacional, personalidad jurídica yautonomía administrativa y financiera. Su estructura será desconcentrada y tendrá delegados en cada provincia y en el exterior.

Artículo 215

La Defensoría del Pueblo tendrá como funciones la protección y tutela de los derechos de los habitantes del Ecuador y la defensa de los derechos de las ecuatorianas y ecuatorianos que estén fuera del país. Serán sus atribuciones, además de las establecidas en la ley, las siguientes:

1. El patrocinio, de oficio o a petición de parte, de las acciones de protección, hábeas corpus, acceso a la información pública, hábeas data, incumplimiento, acción ciudadana y los reclamos por mala calidad o indebida prestación de los servicios públicos o privados.

2. Emitir medidas de cumplimiento obligatorio e inmediato en materia de protección de los derechos, y solicitar juzgamiento y sanción ante la autoridad competente, por sus incumplimientos.

3. Investigar y resolver, en el marco de sus atribuciones, sobre acciones u omisiones de personas naturales o jurídicas que presten servicios públicos.

4. Ejercer y promover la vigilancia del debido proceso, y prevenir, e impedir de inmediato la tortura, el trato cruel, inhumano y degradante en todas sus formas.

Artículo 216

Para ser designado Defensora o Defensor del Pueblo será necesario cumplir con los mismos requisitos exigidos para las juezas y jueces de la Corte Nacional de Justicia y acreditar amplia trayectoria en la defensa de los derechos humanos. La Defensora o Defensor del Pueblo tendrá fuero de Corte Nacional de Justicia y gozará de inmunidad en los términos que establezca la ley.


Islandia

Artículo 75. El Defensor del Pueblo del Parlamento

El Parlamento elegirá a un Defensor del Pueblo por un período de cinco años. El Defensor del Pueblo será independiente en su trabajo. El Defensor del Pueblo velará por los derechos de los ciudadanos y supervigilará la administración del Estado y de las municipalidades. El Defensor del Pueblo se esforzará por garantizar el respeto a la no discriminación en la administración pública y el cumplimiento de la ley y de las buenas prácticas administrativas.

Si un Ministro del Gabinete u otra autoridad gubernamental decide no respetar una recomendación particular del Defensor del Pueblo, se notificará de la decisión al Presidente del Parlamento.

El trabajo del Defensor del Pueblo y sus funciones en otros aspectos se establecerán por ley, incluido el procedimiento parlamentario relativo a dicha notificación por parte de un Ministro del Gabinete u otra autoridad gubernamental.


Andorra 1993

2. La Fiscalía General está integrada por miembros nombrados por el Tribunal Superior de Justicia, previa recomendación del Gobierno, por períodos renovables de seis años, por personas que reúnen las condiciones para ser nombradas Juez. Su condición jurídica estará regulada por la ley.


Angola 2010

Con respecto a los demás órganos, la Asamblea Nacional se encargará de:

c. Elección del Ombudsman y del Defensor del Pueblo Adjunto;

Artículo 192. (Ombudsman)

1. El Defensor del Pueblo será un órgano público independiente cuya finalidad será defender los derechos, libertades y garantías de los ciudadanos garantizando, por medios informales, la justicia y la legalidad de la administración pública.

2. El Ombudsman y el Defensor del Pueblo Adjunto serán elegidos por la Asamblea Nacional por decisión de dos tercios de los Miembros en pleno ejercicio de sus funciones.

3. El Defensor del Pueblo y el Ombudsman Adjunto serán jurados por el Presidente de la Asamblea Nacional por un período de cinco años que podrá renovarse una vez.

4. Los ciudadanos y las entidades jurídicas podrán presentar al Defensor del Pueblo las quejas relativas a actos u omisiones de las autoridades públicas que considerarán, sin poder de decisión, presentar las recomendaciones necesarias para la prevención y reparación de las injusticias a los órganos competentes.

5. La actividad del Defensor del Pueblo será independiente de los medios para resolver las apelaciones o litigios previstos en la Constitución y la ley.

6. Los órganos y agentes de la administración pública, los ciudadanos y otros órganos colectivos públicos tienen la obligación de cooperar con la labor del Defensor del Pueblo.

7. Cada año se elaborará un informe sobre las principales quejas recibidas y las recomendaciones formuladas, que se presentará a la Asamblea y se remitirá a los demás órganos que ejerzan el poder soberano.

8. La ley establecerá las funciones y estatutos restantes del Defensor del Pueblo y del Defensor del Pueblo Adjunto, además de toda la estructura de apoyo conocida como Defensoría del Pueblo.

2. Podrán solicitar al Tribunal Constitucional una declaración de inconstitucionalidad:

e. El Defensor del Pueblo;


Antigua y Barbuda 1981

PARTE 5. Defensor del Pueblo

66. Establecimiento, nombramiento, funciones, etc. del Defensor del Pueblo

1. Habrá un funcionario del Parlamento, conocido como Defensor del Pueblo, que no desempeñará ningún otro cargo de emolumento ni en la función pública ni ejercerá ninguna otra profesión a cambio de recompensa distinta de las funciones de su cargo.

2. El Defensor del Pueblo será nombrado por resoluciones de cada Cámara del Parlamento para el período que en ellas se prescriba.

3. El Defensor del Pueblo no asumirá las funciones de su cargo hasta que haya prestado y suscrito ante el Presidente del Presidente el juramento de lealtad y el juramento de su cargo.

4. El Parlamento podrá prever las funciones, competencias y deberes del Defensor del Pueblo.

5. El Defensor del Pueblo sólo podrá ser destituido por incapacidad para ejercer las funciones de su cargo (ya sea por enfermedades corporales o mentales o de cualquier otra causa) o por mala conducta, y no podrá ser destituido salvo de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo.

6. El Defensor del Pueblo será destituido por resoluciones de ambas Cámaras del Parlamento si la cuestión de su destitución ha sido remitida a un tribunal nombrado en virtud del párrafo 7 del presente artículo y el tribunal ha recomendado al Parlamento que sea destituido de su cargo por incapacidad de antes citado o por mala conducta.

7. Si ambas Cámaras del Parlamento resuelven que la cuestión de destituir al Defensor del Pueblo en virtud de esta sección debería investigarse,

a. el Presidente nombrará un tribunal integrado por un presidente y no menos de otros dos miembros elegidos por el Presidente del Tribunal Supremo de entre las personas que ejerzan o hayan desempeñado funciones como juez de un tribunal con jurisdicción ilimitada en asuntos civiles y penales en alguna parte del Commonwealth o en un tribunal tener competencia en las apelaciones de dicho tribunal; y

b. el tribunal investigará la cuestión e informará de los hechos al Presidente del Parlamento y recomendará al Parlamento, por conducto del Presidente, si procede destituir al Defensor del Pueblo en virtud de esta sección.

8. Si la cuestión de la destitución del Defensor del Pueblo ha sido sometida a un tribunal en virtud del presente artículo, ambas Cámaras del Parlamento podrán, mediante resolución, suspender al Defensor del Pueblo de las funciones de su cargo y, en cualquier caso, podrá ser revocada por resoluciones de ambas Cámaras del Parlamento y, en cualquier caso, dejarán de surtir efecto si el tribunal recomienda al Parlamento por conducto del Presidente que no se destituya al Defensor del Pueblo.

9. Si en algún momento el Defensor del Pueblo no puede ejercer las funciones de su cargo, ambas Cámaras del Parlamento podrán, mediante resoluciones, nombrar a una persona para que actúe como Defensor del Pueblo, y toda persona nombrada así, con sujeción a lo dispuesto en los párrafos 7) y 8) del presente artículo, seguirá actuando hasta que el El Defensor del Pueblo ha reanudado sus funciones o hasta que el nombramiento para actuar haya sido revocado por resoluciones de ambas Cámaras del Parlamento.

10. El Defensor del Pueblo, en el ejercicio de las funciones que le confiere la presente Constitución, no estará sujeto a la dirección o control de ninguna otra persona o autoridad.


Armenia 1995

Artículo 52. El derecho a recurrir al Defensor de los Derechos Humanos

Toda persona tendrá derecho a recibir el apoyo del Defensor de los Derechos Humanos, en caso de violación de sus derechos y libertades consagrados en la Constitución y en las leyes por órganos y funcionarios del gobierno autónomo estatal y local o, en los casos previstos en la Ley del Defensor de los Derechos Humanos, por organizaciones. Los detalles serán estipulados por la ley.

Artículo 169. Solicitud ante el Tribunal Constitucional

1. Podrán dirigirse al Tribunal Constitucional las siguientes:

  1. 1. La Asamblea Nacional, en los casos previstos en el párrafo 12 del artículo 168 de la Constitución; en el caso estipulado en el párrafo 7 del artículo 168 de la Constitución, por decisión adoptada por mayoría del número total de parlamentarios, y en el caso estipulado en el párrafo 10 del artículo 168 de la Constitución - mediante una decisión adoptada por al menos tres quintos votos de mayoría del número total de parlamentarios;
  2. 2. Por lo menos una quinta parte del número total de parlamentarios, en los casos previstos en los párrafos 1, 4 y 6 del artículo 168 de la Constitución;
  3. 3. Una facción de la Asamblea Nacional - para las controversias relacionadas con decisiones adoptadas con respecto a los resultados de un referéndum o los resultados de la elección del Presidente de la República;
  4. 4. El Presidente de la República, en los casos previstos en el párrafo 1 del artículo 129, párrafo 2 del artículo 139, en el artículo 150 o en los párrafos 1 y 4 del artículo 168 de la Constitución;
  5. 5. El Gobierno, en los casos previstos en los párrafos 1, 4, 8 y 12 del artículo 168 de la Constitución;
  6. 6. El Consejo Judicial Supremo, en los casos previstos en el párrafo 4 del artículo 168 de la Constitución;
  7. 7. - Los órganos de gobierno autónomo local, con una pregunta sobre la conformidad con la Constitución de los instrumentos jurídicos normativos estipulados en el párrafo 1 del artículo 168 de la Constitución que violan sus derechos constitucionales, así como en los casos previstos en el párrafo 4 del artículo 168 de la Constitución;
  8. 8. Toda persona: en un caso concreto en que existe un acto final del tribunal, se han agotado todos los recursos judiciales y la persona impugesta la constitucionalidad de una disposición de un acto jurídico normativo aplicado en relación con él por ese acto judicial, lo que ha dado lugar a una violación de sus derechos y libertades fundamentales consagrado en el capítulo 2 de la Constitución, teniendo en cuenta también la interpretación de dicha disposición en su aplicación jurídica práctica;
  9. 9. El Fiscal General, en relación con la constitucionalidad de las disposiciones de los actos jurídicos normativos relacionados con un conjunto específico de procedimientos llevados a cabo por la fiscalía, así como en el caso estipulado en el párrafo 11 del artículo 168 de la Constitución;
  10. 10. El Defensor de los Derechos Humanos, relativo a la conformidad de los instrumentos jurídicos normativos enumerados en el párrafo 1 del artículo 168 de la Constitución con las disposiciones del capítulo 2 de la Constitución;
  11. 11. Partidos o alianzas de partidos que participaron en las elecciones a la Asamblea Nacional - sobre controversias relacionadas con las decisiones adoptadas sobre los resultados de las elecciones a la Asamblea Nacional;
  12. 12. a) Los candidatos al Presidente de la República - en litigios relacionados con las decisiones adoptadas sobre los resultados de la elección del Presidente de la República;
  13. 13. Por lo menos tres jueces del Tribunal Constitucional, en el caso previsto en el párrafo 9 del artículo 168 de la Constitución.

CAPÍTULO 10. DEFENSOR DE LOS DERECHOS HUMANOS

Artículo 191. Funciones y atribuciones del Defensor de los Derechos Humanos

1. El Defensor de los Derechos Humanos será un funcionario independiente, que seguirá el respeto de los derechos humanos y las libertades por parte de los órganos y funcionarios del gobierno autónomo estatal y local, así como por las organizaciones en los casos estipulados en la Ley del Defensor de los Derechos Humanos, y facilitará el restablecimiento de los los derechos y las libertades y la mejora de los instrumentos jurídicos normativos relacionados con los derechos humanos y las libertades.

2. El Defensor de los Derechos Humanos presentará a la Asamblea Nacional una comunicación anual sobre sus actividades y sobre la situación de la protección de los derechos humanos y las libertades humanos. La comunicación puede contener recomendaciones sobre medidas legislativas o de otra índole.

3. Los órganos y funcionarios del gobierno autónomo estatal y local estarán obligados a proporcionar los documentos, la información y las aclaraciones necesarios al Defensor de los Derechos Humanos y apoyar la labor del Defensor de los Derechos Humanos en la forma estipulada por la ley.

4. Las demás facultades del Defensor de los Derechos Humanos se estipularán en la Ley del Defensor de los Derechos Humanos.

Artículo 192. Elección del Defensor de los Derechos Humanos

1. La Asamblea Nacional, a propuesta de su comité permanente competente, elegirá al Defensor de los Derechos Humanos por un mandato de seis años por lo menos por una mayoría de tres quintas partes del número total de parlamentarios.

2. Toda persona que tenga una alta estima entre el público, tenga educación superior y cumpla los requisitos estipulados para un parlamentario puede ser elegido Defensor de los Derechos Humanos.

Artículo 193. Salvaguardias de las actividades del Defensor de los Derechos Humanos

1. El derecho a la inmunidad estipulado para los parlamentarios se aplicará al Defensor de los Derechos Humanos. La Asamblea Nacional resolverá la cuestión del consentimiento para iniciar un proceso penal contra el Defensor de los Derechos Humanos o su privación de libertad por lo menos tres quintas partes del número total de parlamentarios.

2. Los requisitos de incompatibilidad estipulados para los parlamentarios se aplicarán al Defensor de los Derechos Humanos.

3. El Defensor de los Derechos Humanos no puede ser miembro de ningún partido ni participar en actividades políticas durante su mandato. En los discursos públicos, ejercerá moderación política.

4. El Estado garantizará la debida financiación de las actividades del Defensor de los Derechos Humanos.

5. Las facultades del Defensor de los Derechos Humanos terminarán cuando caduque su mandato, cuando pierda la ciudadanía de la República de Armenia o adquiera la ciudadanía de otro Estado, cuando entre en vigor una sentencia condenatoria contra él, cuando una sentencia firme lo declare incapaz legalmente, desaparecido, o muerto, o cuando muere o dimite.

6. La Ley del Defensor de los Derechos Humanos establecerá otras salvaguardias de las actividades del Defensor de los Derechos Humanos.

Artículo 218. El cargo del Defensor de los Derechos Humanos

El Defensor de los Derechos Humanos nombrado antes de la entrada en vigor del Capítulo 10 de la Constitución seguirá desempeñando sus funciones hasta el final del mandato estipulado en la Constitución enmendada en 2005.


Albania 1998

CAPÍTULO VI. DEFENSOR DEL PUEBLO

Artículo 60

1. El Defensor del Pueblo defiende los derechos, libertades e intereses legítimos de las personas contra actos u omisiones ilícitos de los órganos de la administración pública.

2. El Defensor del Pueblo es independiente en el ejercicio de sus funciones.

3. El Defensor del Pueblo tiene su propio presupuesto, que administra él mismo. Propone el presupuesto de conformidad con la ley.

Artículo 61

1. El Defensor del Pueblo es elegido por las tres quintas partes de todos los miembros de la Asamblea por un período de cinco años, con derecho a ser reelegido.

2. Todo ciudadano albanés con educación superior y con conocimientos reconocidos y actividades reconocidas en la esfera de los derechos humanos y el derecho puede ser el Defensor del Pueblo.

3. El Defensor del Pueblo goza de la inmunidad de un juez del Tribunal Superior.

4. El Defensor del Pueblo no puede participar en ningún partido político, ejercer ninguna otra actividad política, estatal o profesional, ni participar en los órganos directivos de las organizaciones sociales, económicas y comerciales.

Artículo 62

1. El Defensor del Pueblo sólo puede ser destituido por denuncia fundada de no menos de un tercio de los diputados.

2. En este caso, la Asamblea toma una decisión con tres quintas partes de todos sus miembros.

Artículo 63

1. El Defensor del Pueblo presenta un informe anual ante la Asamblea.

2. El Defensor del Pueblo informa a la Asamblea cuando se lo solicita a la Asamblea, y puede pedir a la Asamblea que lo escuche sobre asuntos que considere importantes.

3. El Defensor del Pueblo tiene derecho a formular recomendaciones y proponer medidas cuando observe violaciones de los derechos humanos y las libertades por parte de la administración pública.

4. Los órganos y funcionarios públicos están obligados a presentar al Defensor del Pueblo todos los documentos e información que solicite.


Zambia 1991

Protector público

Artículo 243. Protector público

1. Habrá un Protector Público que será nombrado por el Presidente, por recomendación de la Comisión del Servicio Judicial, con sujeción a la ratificación de la Asamblea Nacional.

2. Una persona califica para ser nombrado Protector Público si esa persona...

a. esté calificado para ser nombrado juez; y

b. no tiene un cargo estatal ni un cargo constitucional.

3. La Oficina del Protector Público se descentralizará a las provincias y progresivamente a los distritos, según lo prescrito.

4. Se prescribirán los procedimientos, el personal, las finanzas, la gestión financiera, la administración y el funcionamiento de la Oficina del Protector Público.

Artículo 244. Funciones del Protector Público

1. El Protector Público puede investigar una acción o decisión adoptada u omitida por una institución estatal en el desempeño de una función administrativa.

2. A los efectos de la cláusula 1), una acción o decisión adoptada u omitida será una acción o decisión que:

a. injusta, irrazonable o ilegal; o

b. no cumple con las normas de la justicia natural.

3. A los efectos de las cláusulas 1) y 2), el Protector Público puede:

a. interponer una acción ante un tribunal;

b. escuchar una apelación presentada por una persona en relación con una acción o decisión adoptada u omitida respecto de esa persona; y

c. adoptar una decisión sobre las medidas que deban adoptarse contra un funcionario público o un titular de un cargo constitucional, decisión que será ejecutada por una autoridad competente.

4. El Protector Público no estará sujeto a la dirección o control de una persona o autoridad en el desempeño de sus funciones.

5. El Protector Público tiene los mismos poderes que los del Tribunal Superior en...

a. hacer cumplir la comparecencia de testigos e interrogarlos bajo juramento;

b. interrogar a testigos fuera de Zambia;

c. lo que obliga a la presentación de documentos;

d. la ejecución de las decisiones dictadas por el Protector Público; y

e. citando a una persona oa una autoridad por desacato por no haber cumplido una decisión.

6. Toda persona convocada para prestar testimonio o presentar un documento ante el Protector Público tiene derecho, respecto de esa prueba o presentación del documento, a los mismos privilegios y protección que la persona tendría derecho ante un tribunal.

7. La respuesta de una persona a una pregunta formulada por el Protector Público no es admisible como prueba contra esa persona en procedimientos civiles o penales, salvo por perjurio.

Artículo 245. Limitación de poderes del Protector Público

El Protector Público no investigará un asunto que—

a. se encuentra ante un tribunal, un tribunal marcial o un órgano cuasi judicial;

b. se refiere a un funcionario del Servicio Parlamentario o del Servicio Judicial;

c. se refiere a las relaciones o relaciones entre el Gobierno y el gobierno extranjero o una organización internacional;

d. se refiera al ejercicio de la prerrogativa de la misericordia; o

e. es de naturaleza criminal.

Artículo 246. Desempeño de funciones de Protector Público durante la ausencia, enfermedad u otra causa

Cuando el Protector Público esté ausente de Zambia o no pueda desempeñar sus funciones debido a una enfermedad u otra causa, el Presidente designará a una persona calificada para desempeñar las funciones del Protector Público hasta que se revoque ese nombramiento o hasta que el Protector Público vuelva a ocupar el cargo.

Artículo 247. Función del cargo de Protector Público

1. Con sujeción a lo dispuesto en este artículo, el Protector Público se retirará del cargo al cumplir los 60 años de edad.

2. El Protector Público puede jubilarse, con todas las prestaciones, al cumplir los 55 años de edad.

3. El Protector Público puede ser destituido del cargo por los mismos motivos y procedimientos que se aplican a un juez.

4. El Protector Público puede dimitir de su cargo mediante un aviso de tres meses, por escrito, al Presidente.

Artículo 248. Informe a la Asamblea Nacional

La Oficina del Protector Público informará a la Asamblea Nacional sobre los asuntos que le conciernen.


Vanuatu 1980

PARTE II. Defensor del Pueblo

61. DEFENSOR DEL PUEBLO

1. El Defensor del Pueblo será nombrado, por un período de cinco años, por el Presidente de la República, previa consulta con el Primer Ministro, el Presidente del Parlamento, los dirigentes de los partidos políticos representados en el Parlamento, el Presidente del Consejo de Jefes de Malvatumauri, los Presidentes del Gobierno Provincial los consejos y los presidentes de la Comisión de Administración Pública y de la Comisión de la Administración Judicial.

2. Una persona será inhabilitada para ser nombrada Defensor del Pueblo si es miembro del Parlamento, del Consejo de Jefes de Malvatumauri o de un Consejo de Gobierno Provincial, si ocupa cualquier otro cargo público, o si ejerce un cargo de responsabilidad dentro de un partido político.

3. Una persona dejará de ser Defensor del Pueblo si surgen circunstancias que, de no ser el Defensor del Pueblo, la descalificarían para su nombramiento como tal.

62. CONSULTAS DEL DEFENSOR DEL PUEBLO

1. El Defensor del Pueblo podrá investigar la conducta de cualquier persona u órgano a que se aplique el presente artículo,

a. al recibir una denuncia de un miembro del público (o, si por motivos de incapacidad, de su representante o de un miembro de su familia) afirma haber sido víctima de una injusticia como resultado de una conducta determinada;

b. a petición de un ministro, de un miembro del Parlamento, del Consejo de Jefes de Malvatumauri o de un Consejo de Gobierno Provincial;

c. de su propia iniciativa.

2. El presente artículo se aplicará a todos los funcionarios públicos, autoridades públicas y departamentos ministeriales, con excepción del Presidente de la República, la Comisión del Servicio Judicial, el Tribunal Supremo y otros órganos judiciales.

3. El Defensor del Pueblo puede pedir a cualquier ministro, funcionario público, administrador, autoridad interesada o cualquier persona que pueda ayudarlo, que le proporcione la información y los documentos necesarios para su investigación.

4. El Defensor del Pueblo concederá a la persona u órgano denunciado la oportunidad de responder a las quejas formuladas en su contra.

5. Las investigaciones del Defensor del Pueblo se realizarán en privado.

63. CONCLUSIONES DEL DEFENSOR DEL PUEBLO E INFORMES

1. Cuando, tras la debida investigación, el Defensor del Pueblo llegue a la conclusión de que una queja no está justificada, informará de ello al demandante, al Primer Ministro y al jefe del departamento público o autoridad de que se trate.

2. Cuando, tras la debida investigación, el Defensor del Pueblo concluya que una conducta contraria a la ley, basada en un error de derecho o de hecho, retrasada por razones injustificadas, injusta o manifiestamente irrazonable y que, en consecuencia, toda decisión adoptada debe ser anulada o modificada o que cualquier práctica seguida debe revisarse , transmitirá sus conclusiones al Primer Ministro y al jefe de la autoridad pública o departamento directamente interesado.

3. El informe del Defensor del Pueblo será público a menos que decida mantener el informe, o parte del mismo, confidencial al Primer Ministro y a la persona a cargo de la función pública pertinente, por razones de seguridad o interés público. En cualquier caso, se informará al demandante de las conclusiones del Defensor del Pueblo.

4. El Primer Ministro o la persona a cargo de la función pública pertinente decidirán las conclusiones del Defensor del Pueblo en un plazo razonable y la decisión, con los motivos, se transmitirá inmediatamente al demandante. Todo plazo que limite el plazo de apertura de un procedimiento judicial no comenzará a correr hasta que el demandante haya recibido la decisión.

5. El Defensor del Pueblo presentará anualmente un informe general al Parlamento y podrá presentar los informes adicionales que considere necesarios sobre el desempeño de sus funciones y las medidas adoptadas en relación con sus conclusiones. Puede llamar la atención del Parlamento sobre cualquier defecto que le parezca existir en la administración.

64. DERECHO DE UN CIUDADANO A SERVICIOS EN SU PROPIO IDIOMA

1. Un ciudadano de Vanuatu puede obtener, en el idioma oficial que utilice, los servicios que legítimamente puede esperar de la administración de la República de Vanuatu.

2. Cuando un ciudadano considere que se ha violado el párrafo 1) del artículo, podrá presentar una reclamación al Defensor del Pueblo, quien realizará una investigación de conformidad con los artículos 62 y 63.

3. El Defensor del Pueblo presentará anualmente un informe especial al Parlamento sobre la observancia del multilingüismo y las medidas que puedan garantizar su respeto.

65. DEFENSOR DEL PUEBLO NO SUJETO A DIRECCIÓN O CONTROL

El Defensor del Pueblo no estará sujeto a la dirección o al control de ninguna otra persona u órgano en el ejercicio de sus funciones.


Reino Unido 1215

62. Defensor de los nombramientos judiciales y conducta

1. Debe haber un Ombudsman de Nombramientos y Conducta Judiciales.

2. En el cuadro 13 se trata del Defensor del Pueblo.

101. Reclamaciones al Defensor del Pueblo

1. Los apartados 2) y 3) se aplican a una denuncia que el denunciante:

a. ha hecho a la Comisión, al Lord Canciller, al Presidente del Tribunal Supremo o al Presidente Superior de los Tribunales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 100, y

b. hace al Defensor del Pueblo no más de 28 días después de haber sido notificado de la decisión de la Comisión, el Lord Canciller, el Presidente del Tribunal Supremo o el Presidente Superior de los Tribunales sobre la reclamación.

2. Si el Defensor del Pueblo considera que la investigación de la reclamación no es necesaria, deberá informar al demandante.

3. De lo contrario, debe investigar la denuncia.

4. El Defensor del Pueblo puede investigar una reclamación que el demandante:

a. ha hecho a la Comisión, al Lord Canciller, al Presidente del Tribunal Supremo o al Presidente Superior de los Tribunales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 100, y

b. hace al Defensor del Pueblo en cualquier momento.

5. El Defensor del Pueblo puede investigar una queja transferida que se le haya presentado, y no podrá formularse en virtud de la Orden de Nombramientos Judiciales después de la entrada en vigor del presente artículo.

6. La Orden de Nombramientos Judiciales es la Orden de Nombramientos Judiciales del Consejo de 2001, en la que se establecen las funciones de los Comisionados de Nombramientos Judiciales de Su Majestad.

7. Una reclamación transferida es una queja que se presenta a esos Comisarios (independientemente de que se les haya presentado o no) con respecto a la aplicación de los procedimientos de nombramiento antes del comienzo de la presente sección, pero no una queja que esos comisionados se hayan negado a investigar o sobre la que hayan concluido su investigación.

8. Toda reclamación ante el Defensor del Pueblo en virtud de esta sección deberá presentarse en una forma aprobada por él.

102. Informe y recomendaciones

1. El Defensor del Pueblo debe preparar un informe sobre cualquier denuncia que haya investigado en virtud del artículo 101.

2. El informe debe declarar...

a. qué conclusiones ha hecho el Defensor del Pueblo;

b. si considera que la denuncia debe ser confirmada en su totalidad o en parte;

c. si lo hace, ¿qué pasaría si la Comisión, el Lord Canciller, el Presidente del Tribunal Supremo o el Presidente Superior de los Tribunales adoptaran alguna medida como resultado de la denuncia?

3. Las recomendaciones que pueden formularse en virtud del apartado c del párrafo 2 incluyen recomendaciones para el pago de indemnizaciones.

4. Dicha recomendación debe referirse a la pérdida que, a juicio del Defensor del Pueblo, ha sufrido el demandante como consecuencia de una mala administración y no como resultado de la falta de nombramiento para un cargo, o seleccionado para pertenecer a una agrupación, a la que se refería la reclamación.

103. Procedimiento para el informe

1. Esta sección se aplica a un informe de conformidad con el artículo 102.

2. El Defensor del Pueblo debe presentar un borrador del informe al Lord Canciller y...

a. la Comisión si la denuncia era una denuncia de la Comisión;

b. el Presidente del Tribunal Supremo si se trata de una denuncia de la LCJ;

c. el Presidente Superior de los Tribunales si la denuncia era una denuncia del Subcomité.

3. Al finalizar el informe, el Defensor del Pueblo...

a. debe tener en cuenta toda propuesta del Lord Canciller, la Comisión, el Presidente del Tribunal Supremo o el Presidente Superior de los Tribunales de modificar el proyecto de informe;

b. debe incluir en el informe una declaración de cualquier propuesta de ese tipo que no se haya dado efecto.

4. El informe debe ser firmado por el Defensor del Pueblo.

5. Si se trata de una reclamación de la Comisión, el Defensor del Pueblo debe enviar el informe por duplicado al Lord Canciller y a la Comisión.

5A. Si se trata de una queja de la LCJ, el Defensor del Pueblo debe enviar el informe por duplicado al Lord Canciller y al Presidente del Tribunal Supremo.

5B. Si se trata de una reclamación del Subcomité, el Defensor del Pueblo debe enviar el informe por duplicado al Lord Canciller y al Presidente Superior de los Tribunales.

6. De lo contrario, el Defensor del Pueblo debe enviar el informe al Lord Canciller.

7. El Defensor del Pueblo debe enviar una copia del informe al demandante, pero esa copia no debe incluir información:

a. que se refiera a una persona identificada o identificable distinta del denunciante, y

b. cuya divulgación por el Defensor del Pueblo al demandante sería contraria a lo dispuesto en el artículo 139.

104. Referencias del Lord Canciller

1. Si el Lord Canciller, el Presidente del Tribunal Supremo o el Presidente Superior de los Tribunales remiten al Defensor del Pueblo cualquier asunto relacionado con los procedimientos de la Comisión o de un comité de la Comisión, el Defensor del Pueblo debe investigarlo.

2. La cuestión puede referirse a tales procedimientos en general o en un caso particular.

3. El Ombudsman debe informar al Lord Canciller, al Presidente del Tribunal Supremo y al Presidente Superior de los Tribunales sobre cualquier investigación realizada en virtud de esta sección.

4. El informe debe declarar...

a. qué conclusiones ha hecho el Defensor del Pueblo;

b. ¿qué ocurre si alguna medida recomendada debería ser adoptada por cualquier persona en relación con el asunto?

5. El informe debe ser firmado por el Defensor del Pueblo.

105. Información

La Comisión, el Presidente del Tribunal Supremo, el Presidente Superior de los Tribunales y el Lord Canciller deben proporcionar al Ombudsman la información que razonablemente necesite en relación con el objeto de cualquier investigación que realice en virtud de los artículos 101 ó 104.

110. Solicitudes al Defensor del Pueblo

1. Esta sección se aplica si una parte interesada presenta una solicitud al Defensor del Pueblo para que se revise el ejercicio de una función disciplinaria regulada por una persona,

a. el incumplimiento de los procedimientos prescritos, o

b. alguna otra mala administración.

2. El Defensor del Pueblo debe llevar a cabo una revisión si se cumplen las tres condiciones siguientes.

3. La primera condición es que el Defensor del Pueblo considere necesaria una revisión.

4. La segunda condición es que...

a. la solicitud se presente dentro del plazo permitido,

b. la solicitud se presente dentro del plazo más largo que el Defensor del Pueblo considere apropiado dadas las circunstancias, o

c. la solicitud se presenta por motivos de demora indebida y el Defensor del Pueblo considera que la solicitud se ha presentado en un plazo razonable.

5. La tercera condición es que la solicitud se presente en una forma aprobada por el Defensor del Pueblo.

6. Sin embargo, el Defensor del Pueblo no puede revisar el fondo de una decisión adoptada por ninguna persona.

7. Si no se cumple alguna de las condiciones establecidas en los párrafos 3) a 5) o si los motivos de la solicitud se refieren únicamente al fondo de una decisión, el Ombudsman:

a. no puede llevar a cabo una revisión, y

b. deberá informar al solicitante en consecuencia.

8. En esta sección y en los artículos 111 a 113, por «función disciplinaria regulada» se entiende cualquiera de las siguientes:

a. cualquier función del Lord Canciller que esté comprendida en el párrafo 1 del artículo 108;

b. cualquier función conferida al Presidente del Tribunal Supremo en virtud del artículo 108 3) a 7);

c. cualquier función ejercida con arreglo a los procedimientos prescritos en relación con una función comprendida en las letras a) o b).

9. En la presente sección, en relación con una solicitud de revisión del ejercicio de una función disciplinaria regulada,

«parte interesada» significa...

  1. a. el titular del cargo judicial en relación con cuya conducta se ejerza la función, o
  2. b. toda persona que haya presentado una denuncia sobre esa conducta de conformidad con los procedimientos prescritos;

«período permitido»: el período de 28 días que comienza con el más reciente de —

  1. a. la falta u otra mala administración alegada por el solicitante;
  2. b. cuando dicha falta o mala administración se haya producido en el curso de una investigación, se notificará al solicitante la conclusión u otra terminación de dicha investigación;
  3. c. cuando esa falta o mala administración se produjera en el curso de la determinación, notificándose al solicitante dicha determinación.

10. Las referencias que se hacen en esta sección y en la sección 111 al ejercicio de una función incluyen referencias a la decisión de ejercer o no la función.

111. Examen por el Defensor del Pueblo

1. Cuando el Defensor del Pueblo tiene la obligación de examinar una solicitud con arreglo al artículo 110, debe:

a. sobre la base de las conclusiones que haga sobre los motivos de la solicitud, decidirá en qué medida se han establecido los motivos;

b. decidir qué medidas deben adoptarse en virtud de los párrafos 2) a 7).

2. Si decide que los motivos están establecidos en cualquier medida, podrá formular recomendaciones al Lord Canciller y al Presidente del Tribunal Supremo.

3. Una recomendación con arreglo al párrafo 2) puede ser el pago de una indemnización.

4. Dicha recomendación debe referirse a una pérdida que, a su parecer, ha sufrido el demandante como consecuencia de cualquier fallo o mala administración a que se refiere la solicitud.

5. Si el Defensor del Pueblo decide que una determinación tomada en el ejercicio de una función objeto de examen no es fiable debido a un fallo o mala administración a que se refiere la solicitud, podrá anular la determinación.

6. Si se anula una determinación en virtud del párrafo 5) —

a. se aplicarán los procedimientos prescritos, con sujeción a las modificaciones prescritas, como si no se hubiera efectuado la determinación, y

b. a los efectos de esos procedimientos, no se tiene en cuenta toda investigación o reconsideración que lleve a la determinación.

7. El párrafo 6) está sujeto a cualquier orden impartida por el Defensor del Pueblo en virtud de esta subsección:

a. para que se tenga en cuenta en cualquier medida una investigación o reconsideración previa, o

b. para cualquier investigación o revisión que pueda formar parte de los procedimientos prescritos que se lleve a cabo o se vuelva a realizar.

8. Esta sección está sujeta a lo dispuesto en el artículo 112.

112. Informes sobre las revisiones

1. En esta sección, las referencias a la respuesta del Defensor del Pueblo a una solicitud son referencias a las conclusiones y decisiones mencionadas en el apartado 1 del artículo 111.

2. Antes de determinar su respuesta a una solicitud, el Defensor del Pueblo debe preparar un borrador de informe de la revisión realizada sobre la solicitud.

3. El proyecto de informe debe indicar la respuesta propuesta por el Defensor del Pueblo.

4. El Defensor del Pueblo debe presentar el proyecto de informe al Lord Canciller y al Presidente del Tribunal Supremo.

5. Si el Lord Canciller o el Presidente del Tribunal Supremo formulan una propuesta para que se modifique la respuesta del Defensor del Pueblo a la solicitud, el Defensor del Pueblo debe considerar si debe modificarla o no para dar efecto a esa propuesta.

6. El Defensor del Pueblo debe presentar un informe final que exponga:

a. la respuesta del Defensor del Pueblo a la solicitud, incluidas las modificaciones introducidas en ella para dar efecto a una propuesta prevista en el párrafo 5);

b. una declaración de toda propuesta presentada en virtud del párrafo 5) que no se haya dado efecto.

7. El Defensor del Pueblo debe enviar una copia del informe final a cada uno de los Lord Canciller y al Presidente del Tribunal Supremo.

8. El Defensor del Pueblo también debe enviar una copia del informe final al solicitante, pero esa copia no debe incluir información.

a. que se refiera a una persona identificada o identificable distinta del solicitante, y

b. cuya divulgación por el Defensor del Pueblo al solicitante sería contraria (aparte de esta subsección) al artículo 139.

9. Cada copia debe estar firmada por el Defensor del Pueblo.

10. Ninguna parte de la respuesta del Defensor del Pueblo a una solicitud surtirá efecto hasta que no haya cumplido lo dispuesto en los párrafos 2) a 9).

113. Referencias al Defensor del Pueblo relativas a la conducta

1. El Ombudsman debe investigar cualquier asunto que le remita el Lord Canciller o el Presidente del Tribunal Supremo que guarde relación con el ejercicio de una o más funciones disciplinarias reglamentadas.

2. Un asunto remitido al Defensor del Pueblo en virtud del párrafo 1) puede referirse al ejercicio particular de una función disciplinaria regulada o a descripciones específicas del ejercicio de esas funciones.

114. Informes sobre referencias

1. Cuando el Defensor del Pueblo lleve a cabo una investigación en virtud del artículo 113, debe preparar un borrador de informe de la investigación.

2. Si la investigación se refiere a un asunto que es objeto de un examen de una solicitud con arreglo al artículo 110, el párrafo 1) sólo se aplicará cuando el Ombudsman haya enviado una copia del informe final sobre esa revisión al Lord Canciller, al Lord Presidente del Tribunal Supremo y al solicitante.

3. El proyecto de informe debe indicar las propuestas del Defensor del Pueblo en cuanto a:

a. las conclusiones que hará;

b. las recomendaciones que formule para que cualquier persona adopte medidas en relación con el asunto objeto de investigación.

4. En esta sección se hace referencia a esas conclusiones y recomendaciones como respuesta del Defensor del Pueblo a la investigación.

5. El Defensor del Pueblo debe presentar el proyecto de informe al Lord Canciller y al Presidente del Tribunal Supremo.

6. Si el Lord Canciller o el Presidente del Tribunal Supremo formulan una propuesta para que se modifique la respuesta del Defensor del Pueblo sobre la investigación, el Defensor del Pueblo debe considerar si debe modificarla o no para dar efecto a esa propuesta.

7. El Defensor del Pueblo debe presentar un informe final que exponga:

a. la respuesta del Defensor del Pueblo a la investigación, incluidas las modificaciones introducidas en ella para dar efecto a una propuesta prevista en el párrafo 6);

b. una declaración de cualquier propuesta presentada en virtud del párrafo 6) que no se haya dado efecto.

8. El Defensor del Pueblo debe enviar una copia del informe final a cada uno de los Lord Canciller y al Presidente del Tribunal Supremo.

9. Cada copia debe estar firmada por el Defensor del Pueblo.

115. Normativa sobre procedimientos

El Señor Presidente del Tribunal Supremo puede, con el acuerdo del Lord Canciller, dictar reglamentos que establezcan los procedimientos que deben seguirse en—

a. la investigación y determinación de las denuncias de conducta indebida de los titulares de cargos judiciales por parte de cualquier persona;

b. exámenes e investigaciones (incluida la presentación de solicitudes o referencias) con arreglo a los artículos 110 a 112.

116. Contenido de los reglamentos

1. El reglamento previsto en el apartado a) del artículo 115 podrá incluir disposiciones sobre cualquiera de las siguientes:

a. circunstancias en las que debe o puede llevarse a cabo una investigación (al presentar una denuncia o de otro modo);

b. las medidas que debe adoptar el denunciante antes de que se investigue una denuncia;

c. la realización de una investigación, incluidas las medidas que deba adoptar el titular del cargo investigado o por un denunciante u otra persona;

d. plazos para adoptar cualquier medida y procedimientos para prorrogar los plazos;

e. las personas a cargo de las cuales deba llevarse a cabo una investigación o parte de ella;

f. los asuntos que determine el Presidente del Tribunal Supremo, el Lord Canciller, el titular del cargo investigado o cualquier otra persona;

g. requisitos relativos a los registros de las investigaciones;

h. requisitos relativos a la confidencialidad de las comunicaciones o procedimientos;

i. requisitos relativos a la publicación de información o su suministro a cualquier persona.

2. Las regulaciones—

a. podrá exigir que se adopte una decisión sobre el ejercicio de las funciones previstas en el artículo 108, o las funciones mencionadas en el párrafo 1) de esa sección, de conformidad con las conclusiones que se adopten de conformidad con los procedimientos prescritos;

b. puede exigir que el Presidente del Tribunal Supremo o el Lord Canciller adopten las medidas prescritas en el ejercicio de esas funciones o antes de ejercerlas.

3. Cuando las normas previstas en el apartado a) del artículo 115 impongan algún requisito al titular del cargo investigado o a un denunciante, la persona que infrinja el requisito no incurrirá en responsabilidad distinta de la responsabilidad de la sanción procesal si la hubiere (que puede incluir la suspensión o desestimación de una denuncia) —

a. según lo prescriba el reglamento, o

b. según determinen el Presidente del Tribunal Supremo y el Lord Canciller o cualquiera de ellos de conformidad con las disposiciones así prescritas.

4. El reglamento previsto en el artículo 115 mayo—

a. prever cualquier requisito prescrito de no aplicar si el Presidente del Tribunal Supremo y el Lord Canciller así lo acuerdan;

b. prever disposiciones diferentes para diferentes fines.

5. Nada de lo dispuesto en este artículo limita la generalidad del artículo 115.

117. Normas de procedimiento

1. El reglamento previsto en el artículo 115 puede prever una descripción prescrita que podrá incluirse en el reglamento que se formulará en su lugar por normas dictadas por el Presidente del Tribunal Supremo con el acuerdo del Lord Canciller.

2. Pero la disposición que puede ser hecha por las reglas no incluye...

a. disposiciones en el párrafo 2 del artículo 116;

b. disposiciones a los efectos de los párrafos 7 o 8 del artículo 108 o del párrafo 3 del artículo 116.

3. Las reglas deben publicarse de la manera que el Señor Presidente del Tribunal Supremo determine con el acuerdo del Lord Canciller.

Subrúbrica 2. Ombudsman

124. Irlanda del Norte

1. Se omite el encabezado en cursiva antes del artículo 9 de la Ley de 2002.

2. Después de esa sección inserta—

«El Defensor del Pueblo

9A Defensor de los nombramientos judiciales

1) Habrá un Ombudsman de Nombramientos Judiciales de Irlanda del Norte.

2) El Defensor del Pueblo es nombrado por Su Majestad por recomendación del Lord Canciller.

3) En el anexo 3A se prevén otras disposiciones sobre el Defensor del Pueblo».

3. En el anexo 15 se inserta el Anexo 3A de la Ley de 2002.

127. Reclamaciones al Defensor del Pueblo

Después del artículo 9C de la Ley de 2002, inséguese:

9D Denuncias al Defensor del Pueblo

1) Los apartados 2) y 3) se aplican a una denuncia que el demandante:

a) haya hecho a la Comisión o al Lord Canciller de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9C, y

b) haga al Defensor del Pueblo en un plazo máximo de 28 días después de haber sido notificada la decisión de la Comisión o del Lord Canciller sobre la reclamación.

2) Si el Defensor del Pueblo considera que la investigación de la reclamación no es necesaria, deberá informar al demandante.

3) De lo contrario, debe investigar la denuncia.

4) El Defensor del Pueblo puede investigar una reclamación que el demandante:

a) haya hecho a la Comisión o al Lord Canciller de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9C, y

b) haga al Defensor del Pueblo en cualquier momento.

5) El Defensor del Pueblo puede investigar una queja transferida que se le haya remitido, y no podrá formularse ninguna queja en virtud de la Orden de Nombramientos Judiciales después de la entrada en vigor del presente artículo.

6) La Orden de Nombramientos Judiciales es la Orden de Nombramientos Judiciales del Consejo de 2001, en la que se establecen las funciones de los Comisionados de Nombramientos Judiciales de Su Majestad.

7) Una denuncia transferida es una queja que se presenta a esos Comisarios (independientemente de que se les haya presentado o no) con respecto a la aplicación de los procedimientos para nombrar a las oficinas judiciales incluidas en la lista antes de la entrada en vigor del presente artículo, pero no una denuncia que esos comisionados se hayan negado a investigar o sobre los que habían concluido su investigación.

8) Toda reclamación ante el Defensor del Pueblo en virtud de este artículo deberá presentarse en una forma aprobada por él.»

128. Informe y recomendaciones

Después del artículo 9D de la Ley de 2002, inséguese:

9E Informe y recomendaciones

1) El Defensor del Pueblo debe preparar un informe sobre cualquier denuncia que haya investigado en virtud del artículo 9D.

(2) El informe debe declarar:

a) las conclusiones del Defensor del Pueblo;

b) si considera que la denuncia debe ser confirmada en su totalidad o en parte;

c) si lo hace, ¿qué pasaría si la Comisión o el Lord Canciller adoptaran alguna medida que recomiende como resultado de la denuncia?

3) Las recomendaciones que pueden formularse en virtud del apartado c) del párrafo 2 incluyen recomendaciones para el pago de indemnizaciones.

4) Dicha recomendación debe referirse a la pérdida que, a juicio del Defensor del Pueblo, ha sufrido el demandante como consecuencia de una mala administración y no como resultado de la falta de nombramiento para una oficina a la que se refería la reclamación.»

129. Procedimiento para el informe

Después del artículo 9E de la Ley de 2002, inséguese:

«9F Procedimiento de presentación de informes

1) Esta sección se aplica a un informe de conformidad con la sección 9E.

(2) El Defensor del Pueblo debe presentar un borrador del informe.

(a) al Señor Canciller, y

b) si se trata de una reclamación de la Comisión, a la Comisión.

3) Al finalizar el informe, el Ombudsman,

a) tener en cuenta toda propuesta del Lord Canciller o de la Comisión de modificar el proyecto de informe;

b) deberá incluir en el informe una exposición de cualquier propuesta de este tipo que no se haya dado efecto.

(4) El informe debe ser firmado por el Defensor del Pueblo.

(5) Si se trata de una reclamación de la Comisión, el Defensor del Pueblo debe enviar el informe por duplicado al Lord Canciller y a la Comisión.

(6) De lo contrario, el Defensor del Pueblo debe enviar el informe al Lord Canciller.

(7) El Defensor del Pueblo debe enviar una copia del informe al demandante, pero dicha copia no debe incluir información:

a) que se refiera a una persona identificada o identificable distinta del denunciante, y

b) cuya divulgación por el Defensor del Pueblo al demandante sería contraria a lo dispuesto en el artículo 9I.»

130. Referencias del Lord Canciller

Después del artículo 9F de la Ley de 2002, inséguese:

«9G Referencias del Lord Canciller

(1) Si el Lord Canciller remite al Defensor del Pueblo cualquier asunto relacionado con los procedimientos de la Comisión o de un comité de la Comisión, el Defensor del Pueblo deberá investigarlo.

2) El asunto puede referirse a tales procedimientos en general o en un caso particular.

3) El Defensor del Pueblo debe informar al Lord Canciller sobre cualquier investigación realizada en virtud de este artículo.

4) El informe debe declarar:

a) las conclusiones del Defensor del Pueblo;

b) si alguna medida recomendada debería ser adoptada por cualquier persona en relación con el asunto.

5) El informe debe ser firmado por el Defensor del Pueblo.»

131. Información

Después del artículo 9G de la Ley de 2002, inséguese:

«Información 9H

La Comisión y el Lord Canciller deben proporcionar al Defensor del Pueblo la información que razonablemente necesite en relación con el objeto de una investigación en virtud de los artículos 9D o 9G.»


Ucrania 1996

Toda persona tiene derecho a apelar para que se protejan sus derechos ante el Representante Autorizado de Derechos Humanos de la Rada Suprema de Ucrania.

La autoridad de la Rada Suprema de Ucrania incluye:

17. nombrar y destituir del cargo al Representante Autorizado de Derechos Humanos de la Rada Suprema de Ucrania; escuchar sus informes anuales sobre la situación en materia de observancia y protección de los derechos humanos y las libertades en Ucrania;

Artículo 101

El Representante Autorizado de Derechos Humanos de la Rada Suprema de Ucrania ejerce el control parlamentario sobre la observancia de los derechos humanos y de las libertades constitucionales y de los ciudadanos.

Las cuestiones previstas en los párrafos 1 y 2 del párrafo 1 de este artículo se examinan a raíz de las peticiones constitucionales de: el Presidente de Ucrania; no menos de 45 diputados del pueblo de Ucrania; el Tribunal Supremo; el Representante autorizado para los derechos humanos de la Rada Suprema de Ucrania; la Rada Suprema de Ucrania; la República Autónoma de Crimea.


Turkmenistán 2008

El Presidente de Turkmenistán:

16. con el consentimiento del Mejlis, nombrará y destituya al Presidente del Tribunal Supremo de Turkmenistán, al Fiscal General de Turkmenistán, al Ministro del Interior de Turkmenistán, al Ministro de Adalat [Justicia] de Turkmenistán y al Comisionado para los Derechos Humanos [Ombudsman] de Turkmenistán;

El Mejlis:

7. Examinar las recomendaciones del Presidente de Turkmenistán sobre las cuestiones relacionadas con el nombramiento y destitución del Presidente del Tribunal Supremo de Turkmenistán, el Fiscal General de Turkmenistán, el Ministro del Interior de Turkmenistán y el Ministro de Adalat [Justicia] de Turkmenistán, el Defensor del Pueblo en Turkmenistán;


Turquía 1982

ARTÍCULO 74

Los ciudadanos y extranjeros residentes en Turquía, con la condición de respetar el principio de reciprocidad, tienen derecho a presentar por escrito a las autoridades competentes y a la Gran Asamblea Nacional de Turquía las solicitudes y quejas que conciernan a sí mismos o al público.

El resultado de la solicitud que le conciernen se comunicará sin demora por escrito al peticionario.

Toda persona tiene derecho a obtener información y apelar al Defensor del Pueblo.

La institución del Defensor del Pueblo establecida en el marco de la Gran Asamblea Nacional de Turquía examina las denuncias sobre el funcionamiento de la administración.

El Ombudsman Jefe será elegido por la Gran Asamblea Nacional de Turquía por un mandato de cuatro años en votación secreta. En las dos primeras votaciones se requerirá una mayoría de dos tercios del número total de miembros y en la tercera votación la mayoría absoluta del número total de miembros. Si no se puede obtener la mayoría absoluta en la tercera votación, se celebrará una cuarta votación entre los dos candidatos que hayan obtenido el mayor número de votos en la tercera votación; será elegido el candidato que reciba el mayor número de votos en la cuarta votación.

La forma de ejercer esos derechos a que se refiere este artículo, el establecimiento, las obligaciones, el funcionamiento de la Institución del Ombudsman y sus actuaciones después del examen y los procedimientos y principios relativos a las calificaciones, elecciones y derechos de personal del Ombudsman Principal y los defensores del pueblo se establecerán en la ley.


Trinidad y Tobago 1976

PARTE 2. Ombudsman

91. Nombramiento y condiciones del cargo

1. Habrá un Defensor del Pueblo para Trinidad y Tabago que será funcionario del Parlamento y que no desempeñará ningún otro cargo de emolumento, ya sea en la administración pública o de otro modo, ni ejercerá ninguna profesión a cambio de recompensa distinta de las funciones de su cargo.

2. El Defensor del Pueblo será nombrado por el Presidente previa consulta con el Primer Ministro y el Jefe de la Oposición.

3. El Defensor del Pueblo ejercerá su cargo por un período no superior a cinco años y podrá ser renombrado.

4. Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 3), el Defensor del Pueblo desempeñará sus funciones de conformidad con el artículo 136.

5. Antes de asumir sus funciones, el Defensor del Pueblo prestará y suscribirá el juramento ante el Presidente de la Cámara de Representantes.

92. Nombramiento del personal del Ombudsman

1. Se dotará al Defensor del Pueblo de un personal adecuado para el desempeño eficiente de sus funciones.

2. El personal del Defensor del Pueblo será funcionarios públicos nombrados de conformidad con el apartado 8 del artículo 121.

93. Funciones del Ombudsman

1. Con sujeción a lo dispuesto en el presente artículo y en los artículos 94 y 95, la función principal del Defensor del Pueblo será investigar cualquier decisión o recomendación que se adopte, incluido cualquier consejo o recomendación que se haga a un ministro, o cualquier acto realizado u omitido por cualquier departamento del Gobierno o cualquier otra autoridad a la que este o por funcionarios o miembros de dicho departamento o autoridad, siendo medidas adoptadas en el ejercicio de las funciones administrativas de ese departamento o autoridad.

2. El Defensor del Pueblo puede investigar cualquier asunto de este tipo en cualquiera de las circunstancias siguientes:

a. cuando una denuncia sea presentada debidamente al Defensor del Pueblo por cualquier persona que alegue que el demandante ha sufrido una injusticia como resultado de una falta de administración;

b. cuando un miembro de la Cámara de Representantes solicite al Defensor del Pueblo que investigue el asunto aduciendo que una persona u órgano de personas especificadas en la solicitud ha sufrido o puede haber sufrido dicha injusticia;

c. en cualquier otra circunstancia en que el Defensor del Pueblo considere que debe investigar el asunto aduciendo que alguna persona o grupo de personas ha sufrido o puede haber sufrido esa injusticia.

3. Las autoridades distintas de los departamentos de gobierno a los que se aplica esta sección son...

a. las autoridades locales u otros organismos establecidos a efectos de la función pública o de la administración local;

b. autoridades u órganos cuyos miembros sean designados en su mayoría por el Presidente o por un Ministro o cuyos ingresos consistan total o principalmente en fondos aportados con cargo a fondos públicos;

c. toda autoridad facultada para determinar la persona con la que se ha de celebrar un contrato por el gobierno o en su nombre;

d. las demás autoridades que se prescriban.

94. Restricciones en materia de investigación

1. Al investigar cualquier asunto que conduzca a una decisión de un ministro, que resulte de ella o esté relacionada con ella, el Ombudsman no investigará ni cuestionará la política del Ministro con arreglo a la cual se adoptó la decisión.

2. El Ombudsman estará facultado para investigar las denuncias de injusticia administrativa en virtud del artículo 93, a pesar de que esas denuncias planteen cuestiones relativas a la integridad o corrupción de la administración pública o de cualquier departamento u oficina de la administración pública, y podrá investigar cualesquiera condiciones derivadas de, o que se haya calculado para facilitar o alentar la corrupción en la administración pública, pero no investigará acusaciones concretas de corrupción contra personas.

3. Cuando, en el curso de una investigación, el Defensor del Pueblo considere que hay pruebas de un acto corrupto cometido por un funcionario público o por cualquier persona en relación con la función pública, informará del asunto a la autoridad competente con su recomendación sobre cualquier investigación ulterior que pueda considerar apropiado.

4. El Defensor del Pueblo no investigará...

a. cualquier acción respecto de la cual el demandante haya o haya tenido

  1. i. un recurso mediante un procedimiento ante un tribunal; o
  2. ii. un derecho de apelación, remisión o revisión ante un tribunal independiente e imparcial que no sea un tribunal; o

b. cualquiera de esas medidas o medidas adoptadas con respecto a cualquier asunto, como se describe en el Tercer Anexo.

5. No obstante lo dispuesto en el párrafo 4), el Ombudsman-

a. podrá investigar un asunto a pesar de que el autor haya tenido o haya tenido un recurso por medio de un procedimiento ante un tribunal si está convencido de que, en las circunstancias particulares, no es razonable esperar que inicie o haya iniciado ese procedimiento;

b. no se impide en ningún caso investigar ningún asunto por la única razón de que el autor puede solicitar reparación al Tribunal Superior en virtud del artículo 14 (que se refiere a la reparación por contravención de las disposiciones relativas a la protección de los derechos fundamentales).

95. Discreción del Ombudsman

Al determinar si se debe iniciar, continuar o interrumpir una investigación, el Defensor del Pueblo, con sujeción a lo dispuesto en los artículos 93 y 94 actuará a su discreción y, en particular y sin perjuicio de la generalidad de esta facultad discrecional, el Defensor del Pueblo podrá negarse a iniciar o suspender una investigación cuando le parece que...

a. una reclamación se refiere a una acción de la que el demandante tiene conocimiento durante más de doce meses antes de que la reclamación fuera recibida por el Defensor del Pueblo;

b. el objeto de la denuncia es trivial;

c. que la queja sea frívola o vexatiza o no se haya formulado de buena fe; o

d. el demandante no tiene un interés suficiente en el objeto de la denuncia.

96. Informe sobre la investigación

1. Cuando se presente una queja o una solicitud de investigación debidamente y el Defensor del Pueblo decida no investigar el asunto o decida suspender una investigación del asunto, informará a la persona que presentó la denuncia o la solicitud de los motivos de su decisión.

2. Una vez concluida la investigación, el Defensor del Pueblo informará al departamento de gobierno o a la autoridad competente de los resultados de la investigación y, si considera que una persona ha sufrido una injusticia como consecuencia de una falta de administración, informará al departamento de el gobierno o la autoridad de las razones de su opinión y formular las recomendaciones que considere oportunas. El Defensor del Pueblo podrá, en sus recomendaciones originales, o en cualquier etapa posterior, si lo considera oportuno, especificar el plazo en que debe remediarse la injusticia.

3. Cuando la investigación se lleve a cabo como resultado de una reclamación o solicitud, el Defensor del Pueblo informará de sus conclusiones a la persona que haya presentado la denuncia o la solicitud.

4. Cuando, a juicio del Defensor del Pueblo, la cuestión tenga suficiente importancia pública o cuando el Defensor del Pueblo haya formulado una recomendación con arreglo al párrafo 2) y dentro del plazo que él especifique no se ha tomado ninguna medida suficiente para remediar la injusticia, entonces, a reserva de las disposiciones que pueda adoptar el Parlamento, el Defensor del Pueblo presentará un informe especial sobre el asunto ante el Parlamento.

5. El Defensor del Pueblo presentará al Parlamento informes anuales sobre el desempeño de sus funciones, que incluirán estadísticas, en la forma y con el detalle que se prescriba, de las quejas recibidas y de los resultados de sus investigaciones.

97. Poder para obtener pruebas

1. El Defensor del Pueblo estará facultado por el Tribunal Superior para citar a testigos que comparezcan ante él y obligarlos a prestar declaración bajo juramento y a presentar los documentos pertinentes a las actuaciones ante él, y todas las personas que presten testimonio en dichas actuaciones tendrán las mismas obligaciones y responsabilidades y gozarán de las mismas obligaciones y los mismos privilegios que en el Tribunal Superior.

2. El Defensor del Pueblo estará facultado para entrar e inspeccionar los locales de cualquier departamento de gobierno o de cualquier autoridad a la que se aplique el artículo 93, para solicitar, examinar y, en caso necesario, conservar cualquier documento que se mantenga en esos locales y para llevar a cabo cualquier investigación en el desempeño de sus funciones.

98. Cuestiones prescritas relativas al Ombudsman

1. Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 2), el Parlamento podrá establecer...

a. para regular el procedimiento de presentación de quejas y solicitudes al Defensor del Pueblo y para el ejercicio de sus funciones;

b. por conferir las competencias al Defensor del Pueblo e imponer a las personas interesadas las funciones necesarias para facilitar al Defensor del Pueblo en el desempeño de sus funciones, y

c. en general para dar efecto a las disposiciones de la presente Parte.

2. El Ombudsman no puede estar facultado para convocar a un ministro o a un secretario parlamentario para que comparezca ante él ni para obligar a un ministro o a un secretario parlamentario a responder a cualquier pregunta relativa a cualquier asunto que esté investigando el Defensor del Pueblo.

3. El Ombudsman no puede estar facultado para citar a ningún testigo para que presente documentos del Gabinete ni para proporcionar información confidencial sobre el impuesto sobre la renta.

4. No se podrá exigir a ningún demandante que pague honorarios por su reclamación o solicitud ni para que el Defensor del Pueblo realice una investigación.

5. Ningún procedimiento, civil o penal, podrá entablar contra el Defensor del Pueblo, ni contra cualquier persona que ejerza un cargo o nombramiento a su cargo por cualquier cosa que pueda hacer, informar o decir en el ejercicio o el ejercicio previsto de las funciones del Defensor del Pueblo en virtud de la presente Constitución, a menos que se demuestre que ha actuado de mala fe.

6. El Defensor del Pueblo y cualquier persona que ejerza funciones o designe a su cargo no podrán ser llamados a prestar declaración ante ningún tribunal, ni en ningún procedimiento de carácter judicial, respecto de cualquier cosa que tenga conocimiento en el ejercicio de sus funciones.

7. Todo dicho o cualquier información suministrada o cualquier documento, papel o cosa producida por una persona en el curso de una investigación o un procedimiento ante un Defensor del Pueblo en virtud de la presente Constitución tiene el mismo privilegio que si la investigación o el procedimiento fueran procedimientos ante un tribunal.

8. Ningún procedimiento del Defensor del Pueblo puede considerarse malo por falta de forma y, salvo por falta de competencia, ningún procedimiento o decisión de un Defensor del Pueblo puede ser impugnado, revisado, anulado o cuestionado ante ningún tribunal.


Togo 1992

Artículo 154

Se instituye un Mediador de la República [,] encargado de gobernar los conflictos no jurisdiccionales entre los ciudadanos y la administración [,]. El Mediador de la República es una autoridad administrativa independiente nombrada por decreto en el Consejo de Ministros por un mandato de tres (03) años renovable.

La composición, la organización y el funcionamiento de los servicios del Mediador de la República se establecen por ley orgánica.


Timor Oriental 2002

Artículo 27. El Defensor del Pueblo (Defensor de los Derechos Humanos y la Justicia)

1. El Defensor del Pueblo es un órgano independiente encargado de examinar y tratar de resolver las quejas de los ciudadanos contra organismos públicos, certificar la conformidad de las leyes con la ley, prevenir e iniciar todo el proceso de reparación de las injusticias.

2. Los ciudadanos pueden presentar denuncias relativas a actos u omisiones de los órganos públicos al Defensor del Pueblo, quien procederá a un examen sin poder de decisión, y remitirá las recomendaciones a los órganos competentes según estime necesario.

3. El Defensor del Pueblo será nombrado por el Parlamento Nacional por mayoría absoluta de sus miembros por un mandato de cuatro años.

4. La actividad del Defensor del Pueblo será independiente de todos los medios de gracia y recursos legales previstos en la Constitución y la ley.

5. Los órganos administrativos y los funcionarios públicos tienen el deber de colaborar con el Defensor del Pueblo.


Tailandia 2017

Sección 217

En el caso de que haya de seleccionarse a una persona idónea para ocupar un cargo en un Órgano Independiente, con excepción de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, corresponderá al comité de selección y atribuciones del comité de selección previsto en el artículo 203 realizar la selección; sin embargo, los miembros de la Selección El Comité establecido en virtud del párrafo 4 del artículo 203 estará integrado por personas nombradas por el Tribunal Constitucional y los órganos independientes que no sean órganos independientes que requieran selección.

Las disposiciones de los artículos 203, 204, 205 y 206 se aplicarán mutatis mutandis a la selección prevista en el párrafo 1.

Parte 3. Defensores del Pueblo

Sección 228

Habrá tres Defensores del Pueblo nombrados por el Rey, previa recomendación del Senado, entre las personas seleccionadas por el comité de selección.

Las personas seleccionadas deberán ser personas con una integridad evidente y con conocimientos y conocimientos especializados, dos de las cuales tendrán experiencia en la administración de los asuntos del Estado en un cargo no inferior a un Director General o un jefe de organismo público equivalente o un jefe de organismo estatal al menos comparable a un servicio según lo prescrito por el comité de selección, a condición de que éste ocupara este cargo por un período no inferior a cinco años, y uno de los cuales tenga experiencia en el funcionamiento de una empresa pública durante un período no inferior a veinte años.

Sección 229

El Defensor del Pueblo desempeñará su cargo por un período de siete años a partir de la fecha de nombramiento por el Rey, y desempeñará un solo mandato.

Sección 230

Los Defensores del Pueblo tienen las siguientes funciones y facultades:

1. recomendar a los organismos estatales competentes que revisen cualquier ley, norma, reglamento, reglamento u orden o cualquier procedimiento operativo que cause agravios o injusticias o imponga una carga innecesaria o indebida a la población;

2. a realizar la determinación de los hechos cuando se compruebe que existe una persona afectada por agravios o injusticias derivadas del incumplimiento de la ley o de actos ultra vires de un organismo estatal o de funcionarios del Estado, a fin de recomendar a los organismos estatales pertinentes que eliminen o disuadan esas quejas o injusticias;

3. presentar al Consejo de Ministros para que reconozca que un organismo estatal aún no ha cumplido correctamente y completamente las obligaciones del Estado en virtud del Capítulo V.

En caso de que un organismo estatal pertinente no haya aplicado la recomendación formulada por un Defensor del Pueblo en virtud de los párrafos 1) ó 2) sin justificación razonable, el Defensor del Pueblo notificará al Consejo de Ministros que siga estudiando la posibilidad de emitir una orden según lo considere apropiado.

En los procedimientos previstos en los párrafos 1) o 2), si se trata de un caso relacionado con la violación de los derechos humanos, los Defensores del Pueblo remitirán el asunto a la Comisión Nacional de Derechos Humanos para que adopte medidas ulteriores.

Sección 231

En el desempeño de las funciones previstas en el artículo 230, el Defensor del Pueblo puede someter un asunto al Tribunal Constitucional o al Tribunal Administrativo si dicta una conclusión de la siguiente manera:

1. cuando una disposición legal plantee la cuestión de la constitucionalidad, el asunto será remitido junto con un dictamen al Tribunal Constitucional; el Tribunal Constitucional examinará y dictará sin demora una decisión de conformidad con la Ley Orgánica de Procedimientos del Tribunal Constitucional;

2. cuando una norma, orden o cualquier otro acto de un organismo del Estado o de un funcionario del Estado plantee la cuestión de la constitucionalidad o legalidad, el asunto será remitido al Tribunal Administrativo; el Tribunal Administrativo examinará y dictará sin demora una decisión de conformidad con la ley de creación de Procedimientos del Tribunal Administrativo y del Tribunal Administrativo.


Sudán del Sur 2011

1. Se establecerá un órgano independiente que se denominará Sala Pública de Reivindicaciones.

2. El Presidente, el Vicepresidente y los miembros de la Sala serán nombrados por el Presidente entre personas de probada integridad, competencia y serán imparciales e imparciales.

3. La estructura, la composición, las funciones, las atribuciones y las condiciones de servicio del Presidente, el Vicepresidente, los Miembros y los empleados de la Sala estarán regulados por la ley.


Sri Lanka 1978

156. Comisionado Parlamentario de Administración

1. El Parlamento dispondrá, por ley, el establecimiento de la oficina del Comisionado Parlamentario para la Administración (Ombudsman) encargado de investigar las denuncias o denuncias de violación de los derechos fundamentales y otras injusticias cometidas por funcionarios públicos y funcionarios de las empresas públicas, las autoridades locales y otras instituciones similares, de conformidad con las disposiciones de dicha ley y con sujeción a las disposiciones de dicha ley.

2. El Comisionado Parlamentario para la Administración (Ombudsman) será nombrado por el Presidente, con sujeción a la aprobación del Consejo Constitucional y desempeñará sus funciones durante el buen comportamiento.

3. El sueldo del Comisionado Parlamentario para la Administración será determinado por el Parlamento y no disminuirá durante su mandato.

4. La oficina del Comisionado Parlamentario para la Administración quedará vacante,

a. a su muerte;

b. por su dimisión por escrito dirigida al Presidente;

c. al alcanzar la edad fijada por la ley;

d. sobre su destitución por el Presidente por enfermedad o enfermedad física o mental; o

e. por su destitución por el Presidente en un discurso pronunciado por el Parlamento.

5. Cuando el Comisionado Parlamentario para la Administración no pueda desempeñar o desempeñar los deberes y funciones de su cargo, el Presidente designará a una persona para que actúe en su lugar, previa aprobación del Consejo Constitucional.


Somalia 2012

Artículo 111J. La Defensoría del Pueblo

1. Se establecerá la oficina del Defensor del Pueblo.

2. El Defensor del Pueblo debe actuar de conformidad con la Constitución y las leyes.

a. Un miembro del Consejo de Ministros, el Parlamento Federal o cualquier otra persona no interferirá en la labor de la Oficina del Defensor del Pueblo.

b. Cada departamento del Gobierno cooperará con la Oficina del Ombudsman en lo que respecta a la necesidad de mantener su independencia, integridad y prestación eficaz de servicios.

3. Al actuar de conformidad con las recomendaciones de la Comisión del Servicio Judicial, el Presidente de la República Federal de Somalia designará un Ombudsman.

a. La Comisión del Servicio Judicial puede recomendar la designación de una persona como Defensor del Pueblo, sólo si esa persona está calificada para ser nombrada magistrada del Tribunal Constitucional.

b. El mandato del Defensor del Pueblo es de siete años.

4. En la cláusula cinco, la palabra «funcionario» incluirá el que haya sido elegido o designado, o el que trabaje para un gobierno federal, un gobierno de un Estado miembro federal o una institución de gobierno local o un funcionario que forme parte de una empresa de propiedad, administrado o esté en manos del gobierno, o un miembro de la oficina del defensa o policía, pero no incluye a un magistrado del Tribunal Constitucional, un Tribunal Superior ni ningún otro funcionario involucrado hasta que una denuncia resulte evidente de una tarea judicial.

5. El Defensor del Pueblo:

a. Investigar las denuncias relativas a denuncias o violaciones directas de derechos y libertades fundamentales, abuso de poder, comportamiento injusto, impiedad, falta de clemencia, indisciplina o falta de respeto hacia una persona que vive en Somalia por un funcionario que trabaja en los diversos niveles del gobierno, al parecer un comportamiento injusto o un comportamiento corrupto, o un comportamiento de un funcionario considerado ilegal por una sociedad democrática o considerado como travesura o injusticia.

b. Investigar las denuncias en relación con las actividades de la Comisión de Administración Pública del Gobierno, las instituciones administrativas del Gobierno y las fuerzas de defensa y policía, con quienquiera que se refieran esas denuncias, la falta de alineación de esos servicios por igual o el reclutamiento equitativo entre todas las personas que integran esos servicios servicios o administrar esos servicios de manera justa.

c. Tomar las medidas apropiadas que el público pida, rectificar o cambiar los elementos mencionados en cláusulas anteriores mediante un proceso justo y apropiado, que incluya, pero no se limitan a:

  1. i. Consultas y sacrificios entre las personas interesadas;
  2. ii. Informar sobre las quejas y asuntos presentados al Defensor del Pueblo, y presentarlo al jefe del delincuente;
  3. iii. - remitir el asunto al Fiscal General;
  4. iv. - Llevar el asunto ante un tribunal que prohíbe las conductas indebidas de un funcionario; o
  5. v. Reenviar al Fiscal General un asunto sospechoso de corrupción.

6. El Fiscal General presentará un informe anual a la Cámara del Pueblo y a la Cámara Alta del Parlamento Federal y al público en general.

Artículo 129. Defensor del Pueblo

1. Esta Constitución establece la Defensoría del Pueblo, que es una entidad en la que el público puede presentar denuncias por abusos cometidos por miembros de las fuerzas de seguridad y de la administración pública.

2. La Oficina del Defensor del Pueblo puede iniciar una investigación si sospecha la existencia de violaciones cometidas por las fuerzas de seguridad contra una persona o un sector de la comunidad. Si las investigaciones revelan resultados convincentes, puede ocuparse del asunto ante un tribunal competente.

3. Una ley especial determinará las atribuciones y deberes del Defensor del Pueblo


Islas Salomón 1978

CAPÍTULO IX. DEFENSOR DEL PUEBLO

96. Oficina del Defensor del Pueblo

1. Habrá un Defensor del Pueblo, cuya función será un cargo público.

2. El Defensor del Pueblo será nombrado por el Gobernador General, actuando de conformidad con el asesoramiento de un comité integrado por el Presidente, el Presidente de la Comisión de la Administración Pública y el Presidente de la Comisión del Servicio Judicial y Jurídico.

3. Si la persona nombrada Defensor del Pueblo es miembro del Parlamento o de una asamblea provincial, dejará inmediatamente de ser miembro de ese tipo.

4. El Defensor del Pueblo no desempeñará las funciones de ninguna otra oficina pública o provincial y, sin la aprobación del Gobernador General en cada caso particular, no ejercerá ningún cargo de emolumento distinto del cargo del Defensor del Pueblo ni ejercerá ninguna profesión a cambio de recompensa al margen de las funciones de su oficina.

5. Con sujeción a lo dispuesto en la subsección siguiente, el Defensor del Pueblo desalojará su cargo al término de cinco años contados a partir de la fecha de su nombramiento.

6. El Defensor del Pueblo sólo podrá ser destituido por incapacidad para desempeñar las funciones de su cargo (ya sea por enfermedades corporales o mentales o por cualquier otra causa) o por mala conducta, y no podrá ser destituido salvo de conformidad con el procedimiento de destitución de un juez del Tribunal Superior establecido en los párrafos 4 a 7 del artículo 80 de la presente Constitución.

97. Funciones del Ombudsman

1. Las funciones del Defensor del Pueblo serán las siguientes:

a. investigar la conducta de cualquier persona a la que se aplique el presente artículo en el ejercicio de su cargo o autoridad, o el abuso de los mismos;

b. ayudar a mejorar las prácticas y procedimientos de los organismos públicos; y

c. garantizar la eliminación de las decisiones arbitrarias e injustas.

2. El Parlamento podrá conferir funciones adicionales al Defensor del Pueblo.

3. Esta sección se aplica a los miembros de la administración pública, la policía, el servicio penitenciario, el gobierno de la ciudad de Honiara, los gobiernos provinciales y otras oficinas, comisiones, órganos corporativos u organismos públicos que prescriba el Parlamento:

Siempre que no se aplique al Gobernador General ni a su personal ni al Director del Ministerio Público ni a ninguna persona que actúe de conformidad con sus instrucciones.

4. Nada de lo dispuesto en el presente artículo ni en ninguna ley del Parlamento promulgada a los efectos del presente capítulo conferirá al Defensor del Pueblo la facultad de cuestionar o revisar cualquier decisión de un juez, magistrado o secretario en el ejercicio de sus funciones judiciales.

98. Desempeñación de funciones de Defensor

1. En el desempeño de sus funciones, el Defensor del Pueblo no estará sujeto a la dirección ni al control de ninguna otra persona o autoridad y no se pondrá en tela de juicio ningún procedimiento del Defensor del Pueblo ante ningún tribunal del Defensor del Pueblo.

2. El Ombudsman no llevará a cabo una investigación respecto de ningún asunto si el Primer Ministro le ha notificado que la investigación de ese asunto no redundaría en interés de la seguridad de las Islas Salomón.

3. El Defensor del Pueblo elaborará un informe anual y podrá presentar al Parlamento los informes adicionales que considere apropiados en relación con el desempeño de sus funciones, y podrá llamar la atención sobre cualquier defecto que le parezca existir en la administración o en cualquier ley.

99. Disposiciones adicionales

El Parlamento podrá prever las cuestiones complementarias y auxiliares que resulten necesarias o convenientes para dar efecto a las disposiciones del presente capítulo.


Eslovenia 1991

Artículo 159. Ombudsman de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales

A fin de proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales en relación con las autoridades estatales, las autoridades locales autónomas y los titulares de la autoridad pública, la Oficina del Defensor de los Derechos de los Ciudadanos se establecerá por ley.

La ley también puede establecer defensores del pueblo especiales para los derechos de los ciudadanos para determinadas esferas.


Eslovaquia 1992

1. El Tribunal Constitucional inicia el procedimiento sobre la base de una propuesta de

g. defensor público de derechos en caso de cumplimiento de las disposiciones legales previstas en el párrafo 1 del artículo 125, si su aplicación ulterior pudiera poner en peligro los derechos y libertades fundamentales dimanantes de un tratado internacional ratificado por la República Eslovaca y promulgado de la manera establecida por la ley.

Segunda parte. El Protector Público de los Derechos

Artículo 151 bis

1. El Defensor Público de los Derechos es un órgano independiente de la República Eslovaca que, en el ámbito y según lo establecido por la ley, protege los derechos y libertades fundamentales de las personas físicas y jurídicas en los procedimientos ante los órganos de la administración pública y otros órganos de la autoridad pública, si su conducta, adopción de decisiones, o la inacción, está en conflicto con el ordenamiento jurídico. En los casos previstos por la ley, el Defensor Público de Derechos puede participar en la responsabilización de las personas que trabajan en los órganos de la administración pública si esas personas violan un derecho humano básico o la libertad de las personas físicas o jurídicas. Todos los órganos de la autoridad pública prestarán la asistencia necesaria al Protector Público de Derechos.

2. El Defensor Público de los Derechos puede presentar una petición ante el Tribunal Constitucional de la República Eslovaca para iniciar un procedimiento de conformidad con el artículo 125, si una reglamentación generalmente vinculante viola un derecho humano básico o una libertad otorgada a una persona física o jurídica.

3. El Defensor Público de los Derechos es elegido por el Consejo Nacional de la República Eslovaca por un período de cinco años entre los candidatos propuestos por al menos 15 miembros del Parlamento. Todo ciudadano de la República Eslovaca que pueda ser elegido miembro del Consejo Nacional de la República Eslovaca y haya cumplido 35 años el día de las elecciones podrá ser elegido protector público de los derechos. El Protector Público de Derechos no puede ser miembro de ningún partido político o movimiento político.

4. La oficina del Protector Público de Derechos termina el día en que la decisión judicial entra en vigor por la cual un Protector Público de Derechos fue condenado por un acto delictivo deliberado, o por el cual un Protector Público de Derechos fue condenado por un acto delictivo y el tribunal no dictaminó en su caso sobre un la ejecución condicional condicional de la pena de prisión, o por la pérdida de la elegibilidad.

5. El Consejo Nacional de la República Eslovaca puede recordar al Protector Público de Derechos si su estado de salud le impide a largo plazo, por un período de al menos tres meses, desempeñar debidamente sus funciones.

6. Detalles sobre la elección y revocación del defensor público de derechos, sobre el alcance de las facultades del Defensor Público de Derechos, las condiciones para el desempeño de la función, la forma de protección jurídica, la presentación de mociones para iniciar actuaciones ante el Tribunal Constitucional de conformidad con el artículo 130.1.f y sobre la afirmación de los derechos de las personas físicas y jurídicas se establecerán por ley.


Sierra Leona 1991

CAPÍTULO VIII. DEFENSOR DEL PUEBLO

146. El Parlamento establecerá la Oficina del Defensor del Pueblo

1. Con sujeción a lo dispuesto en la presente Constitución, el Parlamento, a más tardar doce meses a partir de la entrada en vigor de la presente Constitución, o tan pronto después de que el Parlamento lo determine, establecerá la Oficina del Defensor del Pueblo mediante una ley del Parlamento.

2. La Ley del Parlamento definirá las funciones y deberes del Defensor del Pueblo, que incluirán la investigación de cualquier medida adoptada u omitida por o en nombre de:

  1. a. cualquier departamento o ministerio de gobierno;
  2. b. toda sociedad legal o institución de enseñanza superior, constituida total o parcialmente con cargo a fondos públicos;
  3. c. cualquier miembro de la administración pública, siendo una medida adoptada u omitida en el ejercicio de las funciones administrativas de dicho departamento, ministerio, sociedad estatutaria, institución o persona.


Seychelles 1993

CAPÍTULO X. DEFENSOR DEL PUEBLO

1. Habrá un Defensor del Pueblo que será nombrado por el Presidente de entre los candidatos propuestos por la Autoridad Constitucional de Nombramientos.

2. Una persona tiene derecho a ser nombrada Defensor del Pueblo si:

  1. a. la persona es ciudadano de Seychelles;
  2. b. la persona es de integridad e imparcialidad probadas;
  3. c. la Autoridad de Nombramientos Constitucionales opina que la persona tiene competencia y experiencia demostradas y puede desempeñar eficazmente las funciones de la Oficina del Defensor del Pueblo; y
  4. d. la persona no es miembro de la Asamblea Nacional o del Poder Judicial, ni Ministro o Vicepresidente, ni candidato en una elección prevista en la presente Constitución, ni ha sido designado Vicepresidente del candidato en una elección presidencial.

3. Con sujeción a lo dispuesto en la presente Constitución, el Ombudsman no estará sujeto, en el desempeño de su cargo, a la dirección o control de ninguna persona o autoridad.

4. La persona que ocupara el cargo de Ombudsman no ejercerá ningún otro cargo público de emolumento ni ejercerá ninguna profesión a cambio de recompensa fuera de las funciones de la Oficina del Defensor del Pueblo que pueda comprometer la integridad, imparcialidad e independencia de ese cargo.

5. La lista 5 surtirá efecto con respecto al Defensor del Pueblo.

6. Una ley podrá prever cualquier asunto, que no esté previsto en el presente artículo, que sea necesario o conveniente para garantizar la independencia, imparcialidad y eficacia de la oficina del Defensor del Pueblo.

1. Una persona será nombrada para ocupar el cargo de Defensor del Pueblo por un período de siete años y podrá ser renovada al final del mandato.

2. Toda persona que desempeñe el cargo de Defensor del Pueblo desocupará el cargo al fallecimiento si la persona, por escrito dirigida al Presidente, dimite o si la persona es destituida de su cargo o al término de su mandato.

3. Cuando una persona que ocupa el cargo de Defensor del Pueblo dimite, la renuncia surtirá efecto en la fecha en que sea recibida por el Presidente.

4. El sueldo, la prestación, las propinas y las pensiones pagaderas al Defensor del Pueblo se prescribirán en virtud de una ley o en virtud de ella, y el sueldo, la prestación, la propina o la pensión así pagaderos serán imputados al Fondo Consolidado.

5. Con sujeción a lo dispuesto en el artículo 165, el sueldo, las prestaciones o las propinas pagaderas al Defensor del Pueblo, así como el período de mandato y otras condiciones de servicio del Defensor del Pueblo no se modificarán en detrimento del Defensor del Pueblo después de su nombramiento.

CUADRO 5. DEFENSOR DEL PUEBLO

1. Con sujeción a esta lista, el Defensor del Pueblo podrá

  1. a. investigar las medidas adoptadas por una autoridad pública o por el Presidente, Vicepresidente, Ministro, funcionario o miembro de la autoridad pública, siendo medidas adoptadas en el ejercicio de las funciones administrativas de la autoridad pública en las circunstancias especificadas en el apartado 2);
  2. b. investigar una denuncia de fraude o corrupción en relación con el ejercicio por una persona de una función de autoridad pública.
  3. c. prestar asistencia a un denunciante en relación con procedimientos judiciales en relación con una contravención de las disposiciones de la Carta;
  4. d. con autorización de la Corte para conocer de las actuaciones relacionadas con una contravención de las disposiciones de la Carta, pasen a ser parte en las actuaciones;
  5. e. iniciar procedimientos relativos a la constitucionalidad de una ley o de las disposiciones de una ley.

2. El Defensor del Pueblo investigará las medidas adoptadas en virtud del apartado a) del párrafo 1

  1. a. cuando el Defensor del Pueblo recibe una denuncia de una persona u órgano en la que se alega que el demandante ha sufrido una violación de los derechos o libertades fundamentales del demandante en virtud de la Carta, o una injusticia, como consecuencia de una falta en la administración de una autoridad pública o ha sido tratado con dureza o opresivamente por la autoridad o el Presidente, el Vicepresidente o un Ministro, funcionario o miembro de la autoridad en el ejercicio de las funciones administrativas de la autoridad;
  2. b. cuando el Presidente, el Vicepresidente o un Ministro o miembro de la Asamblea Nacional soliciten al Defensor del Pueblo que investigue la medida aduciendo que la persona u órgano especificado en la solicitud,
    1. i. ha sufrido o puede haber sufrido una violación de los derechos fundamentales de la persona u órgano a las libertades consagrados en la Carta, o una injusticia, como consecuencia de una falta en la administración de una autoridad pública o de una falta del Presidente o Vicepresidente, o de un ministro, funcionario o miembro de la autoridad de la el ejercicio de las funciones administrativas de la autoridad;
    2. ii. ha sido tratado con dureza u opresión por la autoridad, el Presidente o el Vicepresidente, o un ministro, funcionario o miembro de la autoridad en el ejercicio de las funciones administrativas de la autoridad, o sobre la base de que las prácticas o pautas de conducta de una autoridad pública o del Presidente o del Vicepresidente - Presidente o ministro, funcionario o miembro de la autoridad en el ejercicio de las funciones administrativas de la autoridad parecen dar lugar a injusticias o a una administración dura, opresiva o injusta; o
  3. c. cuando el Defensor del Pueblo considere necesario investigar la acción por los motivos especificados en el apartado b) y una denuncia en virtud de la letra b) del párrafo 1.

3. El Defensor del Pueblo no investigará ni podrá interrumpir la investigación de una reclamación relativa a una acción a que se refiere el apartado 1) a) o una denuncia en virtud del apartado 1) b) cuando el Defensor del Pueblo le parezca que:

  1. a. la denuncia o denuncia es frívola, vexatiza o trivial o no hecha de buena fe;
  2. b. la presentación de la denuncia o denuncia se haya retrasado, sin motivo razonable, por más de 12 meses;
  3. c. en el caso de una denuncia relativa al apartado a) del párrafo 1), el demandante no tenga suficiente interés en este asunto de la denuncia;
  4. d. en el caso de una queja relacionada con el apartado a) del párrafo 1), el demandante tiene o tiene, a título de recurso en virtud de la presente Constitución o de cualquier otra ley, un derecho de apelación, objeción o revisión sobre el fondo y el demandante no ha agotado el recurso, a menos que el Defensor del Pueblo considere que, en las circunstancias particulares es o no razonable esperar que el autor agote o haya agotado el recurso.

4. En este Programo-

5. A los efectos del párrafo 4), una sociedad de responsabilidad limitada de la que el Gobierno posea no más del 49% de su capital social emitido no será tratada como sociedad de responsabilidad limitada que esté bajo el control directo o definitivo del Gobierno.

2. El Defensor del Pueblo no investigará ninguna de las medidas mencionadas en el apartado 1) a) del párrafo 1 -

a. en relación con un asunto que certifique el Presidente o el Vicepresidente o el Ministro pertinente puede afectar la relación o el trato entre el Gobierno de Seychelles y cualquier otro gobierno u organización internacional, la seguridad de la República o la investigación del delito;

b. sobre el desempeño de una función judicial o de un juez de apelación, juez o persona que ejerza una función judicial;

c. adoptadas con respecto o instrucciones a una fuerza disciplinaria o a un miembro de la fuerza; o

d. a menos que la persona agraviada resida en Seychelles o se haya adoptado una medida respecto de la persona agraviada mientras la persona se encontraba en Seychelles o con respecto a los derechos u obligaciones que surgieron o se habían acumulado en Seychelles.

3. Con sujeción a esta Lista, el Defensor del Pueblo tiene las mismas facultades que un juez del Tribunal Supremo en lo que respecta a la comparecencia de una persona ante el Defensor del Pueblo, el examen de cualquier persona en relación con una investigación, la presentación de un documento o expediente pertinente para una investigación e inspección de locales pertinentes para la investigación.

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente párrafo, una persona no podrá negarse a responder a ninguna pregunta o a retener ningún documento, información, registro o cosa, ni negarse a poner a disposición del Defensor del Pueblo ningún documento, información, registro o cosa, ni negarse al acceso al Defensor del Pueblo a cualquier local relacionado con una investigación sobre el terreno que la respuesta a la pregunta o la divulgación del documento, información, registro o cosa o la concesión del acceso a cualquier local perjudicaría el interés público, contraria a una ley o infringiendo un privilegio u obligación, ya sea contractual o de otro tipo.

2. Cuando un certificado que certifique que la respuesta a una pregunta, la divulgación de un documento, información, registro o cosa, la puesta a disposición de un documento, registro o información o cosa o la concesión del acceso a cualquier local sean contrarios al interés público,

  1. a. el Presidente-
    1. i. porque podría perjudicar la seguridad de la República o las relaciones internacionales entre el Gobierno de Seychelles y cualquier otro gobierno u organización internacional; o
    2. ii. porque entraña la divulgación de las actuaciones del Consejo de Ministros;
  2. b. el Fiscal General porque podría perjudicar la investigación o detección del delito,

el Defensor del Pueblo no exigirá a una persona que responda a la pregunta, revele el documento, información, registro o cosa, ponga a disposición el documento, información, registro o cosa o otorgue acceso a los locales, según el caso.

1. Al llevar a cabo una investigación, el Defensor del Pueblo actuará de manera justa y judicial y, en particular, dará a cualquier autoridad pública o persona presuntamente que haya emprendido o autorizado una acción o responsable de la administración de la autoridad pública objeto de una investigación la oportunidad de ser escuchado.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1), el Defensor del Pueblo determinará los procedimientos que deben seguirse al realizar una investigación.

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 7), cuando después de una investigación el Defensor del Pueblo opina que:

  1. a. la acción que fue objeto de la investigación,
    1. i. es contraria a la ley;
    2. ii. no es razonable, injusto, opresivo o discriminatorio;
    3. iii. se basó en un error de hecho o en una evaluación ilícita de los hechos;
    4. iv. se basó en parte en un error de derecho y de hechos;
    5. v. se basaba en un ejercicio indebido de un poder discrecional o en el ejercicio de un poder discrecional basado en consideraciones irrelevantes;
    6. vi. era una negativa indebida a ejercer una facultad discrecional;
    7. vii. se basaba en un ejercicio o en un uso indebido de la autoridad o el poder.
    8. viii. se ajustó a la ley, pero la ley no es razonable, injusta, opresiva o discriminatoria;
    9. ix. era de otra manera, en toda circunstancia errónea;
    10. x deben ser cancelados, modificados o examinados más a fondo; o
  2. b. deberían haberse explicado las razones de la acción objeto de la investigación;
  3. c. se produjera una demora injustificada antes de que se adoptara la decisión o medida objeto de la investigación;
  4. d. hubo una omisión que debe ser rectificada;
  5. e. debe reconsiderarse la ley o la práctica en que se basa la acción objeto de la investigación;
  6. f. la práctica o el comportamiento de una autoridad pública o del presidente, vicepresidente, ministro, funcionario o miembro de la autoridad pública objeto de la investigación es contraria a la ley o irrazonable, injusta, dura, opresiva o discriminatoria; o
  7. g. la denuncia de fraude o corrupción está bien fundada.

el Defensor del Pueblo comunicará el dictamen y los motivos, junto con cualquier recomendación o recurso que considere oportuno formular al Presidente, Vicepresidente, Ministro, funcionario, miembro o director ejecutivo de la autoridad pública, según el caso.

2. Cuando no sea necesario enviar el informe al Presidente, Vicepresidente o Ministro, el Defensor del Pueblo enviará una copia del informe al Presidente y, cuando proceda, al Vicepresidente y a cualquier ministro pertinente.

3. El Defensor del Pueblo podrá especificar en el informe a que se refiere el apartado 1) un plazo dentro del cual sea razonable que se actúe en relación con el informe.

4. Cuando, en opinión del Ombudsman, un informe presentado en virtud del párrafo 1) no se haya actuado adecuadamente,

  1. a. dentro del plazo especificado en el informe, o
  2. b. si no se ha especificado tiempo, dentro del plazo razonable que el Defensor del Pueblo opina que es razonable,

el Ombudsman podrá presentar el informe y la recomendación junto con las observaciones adicionales que considere oportuno formular al Presidente ya la Asamblea Nacional.

5. El Defensor del Pueblo adjuntará a cada informe presentado al Presidente, al Vicepresidente y a la Asamblea Nacional en virtud del párrafo 4) una copia de las observaciones formuladas al respecto por el director general de la autoridad pública de que se trate, o en nombre de éste, o del Presidente, Vicepresidente, Ministro, funcionario o miembro de la autoridad pública, según sea el caso.

6. A más tardar el 31 de enero de cada año, el Defensor del Pueblo presentará un informe general a la Asamblea Nacional con copia al Presidente sobre el ejercicio de las funciones del Defensor del Pueblo en virtud de la presente Constitución durante el año anterior.

1. A los efectos de la ley de difamación, se concede un privilegio absoluto a la publicación de cualquier asunto por el Ombudsman o cualquier otra persona que actúe bajo la autoridad del Defensor del Pueblo.

2. El Defensor del Pueblo o cualquier otra persona que actúe bajo la autoridad del Defensor del Pueblo no será responsable de nada hecho u omitido que se haga de buena fe en el desempeño o presunto desempeño de sus funciones.


Serbia 2006

Por mayoría de votos de todos los diputados, la Asamblea Nacional:

14. elegir y destitución al Gobernador del Banco Nacional de Serbia, el Consejo de Gobernadores y el Defensor Cívico,

Artículo 138

El Defensor Cívico será un órgano estatal independiente que protegerá los derechos de los ciudadanos y supervisará la labor de los órganos de la administración pública, el órgano encargado de la protección jurídica de los derechos e intereses de propiedad de la República de Serbia, así como de otros órganos y organizaciones, empresas e instituciones para qué poderes públicos se han delegado.

El Defensor Cívico no estará autorizado para supervisar la labor de la Asamblea Nacional, el Presidente de la República, el Gobierno, el Tribunal Constitucional, los tribunales y las fiscalías.

El Defensor Cívico será elegido y destituido por la Asamblea Nacional, de conformidad con la Constitución y la ley.

El Defensor Cívico rendirá cuentas de su labor ante la Asamblea Nacional.

El Defensor Cívico gozará de inmunidad como diputado. La Asamblea Nacional decidirá sobre la inmunidad del Defensor Cívico.

Se promulgará la Ley del Defensor Cívico.


Samoa 1962

PARTE A TRAVÉS DE. DEFENSOR DEL PUEBLO (KOMESINA O SULUFAIGA)

82A. Ombudsman

1. Debe haber un Ombudsman (Komesina o Sulufaiga) nombrado por el Jefe de Estado por recomendación de la Asamblea Legislativa.

2. El Defensor del Pueblo se designará de conformidad con los criterios de selección y nombramiento y otros términos y condiciones previstos por la ley.

3. El Defensor del Pueblo:

  1. a. debe ser nombrado por seis (6) años; y
  2. b. sea elegible para un nuevo nombramiento; y
  3. c. al expirar el mandato, continúe en el cargo hasta que se vuelva a nombrar o un sucesor asuma las funciones del cargo.

4. El sueldo, las prestaciones y otras prestaciones del Defensor del Pueblo:

  1. a. se determinarán por ley; y
  2. b. se cargarán al Fondo del Tesoro, sin más consignación que la presente subcláusula; y
  3. c. no se reducirán durante el mandato del Defensor del Pueblo, a menos que como parte de una reducción general de los salarios aplicada proporcionalmente a todas las personas cuyos sueldos estén determinados por ley.

5. El Defensor del Pueblo puede ser destituido de su cargo con arreglo a los motivos y procedimientos previstos en la ley.

82B. Funciones del Ombudsman

Las funciones del Defensor del Pueblo son las siguientes:

a. desempeñar las funciones relativas a la promoción de la buena gobernanza en la administración pública previstas por la ley; y

b. desempeñar las funciones relativas a los derechos humanos previstas en la ley; y

c. para llevar a cabo cualesquiera otras funciones previstas por la ley.


Santa Lucía 1978

110 1. Habrá un Comisionado Parlamentario para Santa Lucía que será funcionario del Parlamento y que no desempeñará ningún otro cargo de emolumento, ya sea en la administración pública o de otro modo, ni ejercerá ninguna otra ocupación a cambio de recompensa.

112 1. Con sujeción a lo dispuesto en el presente artículo y en los artículos 113 y 114 de la presente Constitución, la función principal del Comisionado Parlamentario será investigar toda decisión o recomendación que se adopte, incluido cualquier consejo o recomendación que se haga a un ministro, de cualquier acto realizado u omitido por cualquier acto realizado u omitido por cualquier departamento de gobierno o cualquier otra autoridad a la que se aplique el presente artículo, o por funcionarios o miembros de dicho departamento o autoridad, siendo medidas adoptadas en el ejercicio de las funciones administrativas de ese departamento o autoridad.

2. El Comisionado Parlamentario dispondrá de un personal adecuado para el desempeño eficaz de sus funciones y los cargos de sus miembros serán cargos públicos.

3. El Comisionado Parlamentario podrá investigar cualquier asunto de esa índole en cualquiera de las circunstancias siguientes:

a. cuando una persona que alegue que el demandante ha sufrido una injusticia como consecuencia de una falta de administración presenta una denuncia ante el Comisionado;

b. cuando un senador o un miembro de la Cámara solicite al Comisionado que investigue el asunto aduciendo que una persona o grupo de personas especificadas en la solicitud ha sufrido o puede haber sufrido dicha injusticia; y

c. en cualquier otra circunstancia en que el Comisionado considere que debe investigar el asunto aduciendo que alguna persona o grupo de personas ha sufrido o puede haber sufrido esa injusticia.

4. Las autoridades distintas de los departamentos de gobierno a los que se aplica esta sección son:

a. las autoridades locales u otros organismos establecidos a efectos de la función pública o de la administración local;

b. autoridades u órganos cuyos miembros sean designados en su mayoría por el Gobernador General o por un Ministro o cuyos ingresos consistan total o principalmente en fondos aportados con cargo a fondos públicos;

c. toda autoridad facultada para determinar la persona con la que se ha de celebrar un contrato por el Gobierno o en su nombre; y

d. las demás autoridades que prescriba el Parlamento.

113 1. Al investigar cualquier asunto que conduzca a la decisión de un Ministro, que resulte de ella o guarde relación con ella, el Comisionado Parlamentario no investigará ni cuestionará la política del Ministro de conformidad con la cual se adoptó la decisión.

2. El Comisionado Parlamentario estará facultado para investigar las denuncias de injusticia administrativa en virtud del artículo 112, a pesar de que esas denuncias planteen cuestiones relativas a la integridad o corrupción de la administración pública o de cualquier departamento u oficina de la administración pública, y podrá investigar cualquier condición resultante de corrupción en la administración pública, o que se haya calculado para facilitar o alentar, pero no investigará acusaciones concretas de corrupción contra personas.

3. Cuando, en el curso de una investigación, el Comisionado Parlamentario considere que hay pruebas de un acto corrupto cometido por un funcionario público o por cualquier persona en relación con la función pública, informará del asunto a la autoridad competente, con su recomendación de que se produzca cualquier otra investigación que puede considerar apropiada.

4. El Comisionado Parlamentario no investigará,

a. cualquier acción respecto de la cual el demandante haya o haya tenido

  1. i. un recurso por medio de un procedimiento ante un tribunal; o
  2. ii. un derecho de apelación, remisión o revisión ante un tribunal independiente e imparcial que no sea un tribunal de justicia o ante éste; o

b. cualquiera de esas medidas o medidas adoptadas con respecto a cualquier asunto, tal como se describe en el Anexo 3 de la presente Constitución.

5. No obstante lo dispuesto en el párrafo 4 de esta sección, el Comisionado Parlamento-

a. podrá investigar un asunto a pesar de que el autor haya tenido o haya tenido un recurso por medio de un procedimiento ante un tribunal si está convencido de que, en las circunstancias particulares, no es razonable esperar que inicie o lo haya iniciado;

b. en ningún caso se le impide investigar ningún asunto por la única razón de que el autor puede solicitar reparación al Tribunal Superior en virtud del artículo 16 de la Constitución (relativo a la observancia de los derechos y libertades fundamentales).

114. Para determinar si debe iniciar, continuar o suspender una investigación, el Comisionado Parlamentario, con sujeción a lo dispuesto en los artículos 112 y 113 de la presente Constitución, actuará a su discreción y, en particular y sin perjuicio de la generalidad de esa facultad discrecional, el Comisionado podrá se niegan a iniciar o pueden interrumpir una investigación cuando le parezca que-

a. una reclamación se refiere a una acción de la que el demandante tiene conocimiento desde hace más de doce meses antes de que la denuncia fuera recibida por el Comisionado;

b. el objeto de la denuncia es trivial;

c. que la queja sea frívola o vexatiza o no se haya formulado de buena fe; o

d. el demandante no tiene un interés suficiente en el objeto de la denuncia.

115 1. Cuando se presente una denuncia o una solicitud de investigación debidamente y el Comisionado Parlamentario decida no investigar el asunto o decida suspender una investigación del asunto, informará a la persona que presentó la denuncia o la solicitud de los motivos de su decisión.

2. Una vez concluida la investigación, la Comisión Parlamentaria informará al departamento de gobierno o a la autoridad de que se trate de los resultados de la investigación y, si considera que una persona ha sufrido una injusticia como consecuencia de una falta de administración, informará al departamento de gobierno o la autoridad de las razones de su opinión y formular las recomendaciones que considere conveniente.

3. El Comisionado Parlamentario podrá, en sus recomendaciones originales, o en cualquier etapa posterior, si lo considera oportuno, especificar el plazo en el que debe remediarse la injusticia.

4. Cuando la investigación se lleve a cabo como resultado de una denuncia o solicitud, el Comisionado Parlamentario informará de sus conclusiones a la persona que haya formulado la denuncia o la solicitud.

5. Cuando la cuestión, a juicio del Comisionado Parlamentario, tenga suficiente importancia pública o cuando el Comisionado haya formulado una recomendación con arreglo al párrafo 2) de este artículo y en el plazo especificado por él no se hayan adoptado medidas suficientes para remediar la injusticia, el Comisionado presentará un informe especial al Senado ya la Cámara de Representantes sobre el caso.

6. El Comisionado Parlamentario presentará informes anuales al Senado y a la Cámara de Representantes sobre el desempeño de sus funciones, que incluirán estadísticas, en la forma y con el detalle que determine la ley, de las quejas que reciba y los resultados de sus investigaciones.

116 1. El Comisionado Parlamentario estará facultado por el Tribunal Superior para citar a testigos que comparezcan ante él y obligarlos a prestar declaración bajo juramento y presentar los documentos pertinentes a las actuaciones que se le presenten, y todas las personas que presten testimonio en esas actuaciones tendrán las mismas obligaciones y pasivos y gozan de los mismos privilegios que en el Tribunal Superior.

2. El Comisionado Parlamentario estará facultado para entrar e inspeccionar los locales de cualquier departamento de gobierno o de cualquier autoridad a que se aplique el artículo 112, para solicitar, examinar y, en caso necesario, conservar cualquier documento que se mantenga en esos locales y para llevar a cabo cualquier investigación en el desempeño de sus funciones .

117 1. Se establecerán las disposiciones que puedan hacer el Parlamento-

a. para regular el procedimiento de presentación de denuncias y solicitudes al Comisionado Parlamentario y para el ejercicio de sus funciones;

b. por conferir esas facultades al Comisionado e imponer obligaciones a las personas en relación con el debido desempeño de sus funciones, y

c. en general para facilitar el desempeño de sus funciones por el Comisionado.

2. El Comisionado Parlamentario no podrá estar facultado para convocar a un Ministro o a un Secretario Parlamentario para que comparezca ante él ni para obligar a un Ministro o a un Secretario Parlamentario a responder a cualquier pregunta relativa a cualquier asunto que esté siendo investigado por el Comisionado.

3. El Comisionado Parlamentario no puede estar facultado para citar a ningún testigo para que presente documentos del Gabinete ni para proporcionar información confidencial sobre el impuesto sobre la renta.

4. No se podrá exigir a ningún demandante que pague honorarios por su denuncia o solicitud, ni que el Comisionado Parlamentario realice una investigación.

5. Ningún procedimiento, civil o penal, podrá entablar contra el Comisionado Parlamentario, ni contra ninguna persona que desempeñe un cargo o nombramiento bajo él, por cualquier cosa que pueda hacer, informar o decir en el ejercicio o en el ejercicio previsto de las funciones del Comisionado en virtud de la presente Constitución, a menos que sea demostró que actuó de mala fe.

6. El Comisionado Parlamentario, ni ninguna persona que ejerza funciones o designe bajo su mandato, no podrán ser llamados a prestar declaración ante ningún tribunal de justicia, ni en ningún procedimiento de carácter judicial, respecto de cualquier cosa que tenga conocimiento en el ejercicio de sus funciones.

7. Todo dicho o cualquier información suministrada o cualquier documento, papel o cosa producida por una persona en el curso de una investigación o procedimiento ante el Comisionado Parlamentario en virtud de la presente Constitución tendrá el mismo privilegio que si la investigación o el procedimiento fueran procedimientos ante un tribunal de justicia.

8. Ningún procedimiento del Comisionado Parlamentario podrá ser considerado malo por falta de forma y, salvo por falta de competencia, ningún procedimiento o decisión del Comisionado podrá ser impugnado, revisado, anulado o cuestionado ante ningún tribunal de justicia.


Papúa Nueva Guinea 1975

3. Las siguientes autoridades sólo tienen derecho a presentar una solicitud en virtud del párrafo 1):

e. la Comisión del Defensor del Pueblo; y

4. La Comisión del Defensor del Pueblo u otra autoridad prescrita a los efectos de la Sección 28 (disposiciones adicionales) podrá, con sujeción a esta División y a cualquier Ley Orgánica dictada a los efectos de esta División, dar instrucciones, ya sea en general o en un caso particular, para asegurar el logro de los objetivos de esta sección.

3. El Gobernador General no debe ocupar ningún cargo o cargo ni participar en otra convocatoria que no sea la de su cargo o cargo o cargo asociado con su cargo de Gobernador General, salvo con el consentimiento del Jefe de Estado, actuando con el asesoramiento conjunto del Consejo Ejecutivo Nacional y de conformidad con él y de conformidad con él. la Comisión del Defensor del Pueblo.

División 2. Comisión del Defensor del Pueblo

217. COMISIÓN DEL DEFENSOR DEL PUEBLO

1. Habrá una Comisión del Ombudsman, integrada por un Ombudsman Jefe y dos Ombudsman.

2. Los miembros de la Comisión serán nombrados por el Jefe del Estado, actuando con el asesoramiento de un Comité de Nombramientos del Defensor del Pueblo integrado por:

a. el Primer Ministro, que será Presidente; y

b. el Presidente de la Corte Suprema; y

c. el Líder de la Oposición; y

d. el Presidente de la Comisión Parlamentaria Permanente competente o, si el Presidente no es miembro del Parlamento reconocido por el Parlamento como generalmente comprometido a apoyar al Gobierno en el Parlamento, el Vicepresidente de dicho Comité; y

e. el Presidente de la Comisión de Servicios Públicos.

3. El sueldo y otras condiciones de empleo del Ombudsman Jefe no serán inferiores o inferiores al sueldo y a otras condiciones de empleo de un magistrado distinto del Presidente del Tribunal Supremo y el Presidente del Tribunal Supremo Adjunto sin tener en cuenta las condiciones de empleo personales de ese magistrado.

4. El sueldo y otras condiciones de empleo de los Defensores del Pueblo no serán inferiores o inferiores al salario y a otras condiciones de empleo del Fiscal General, sin tener en cuenta las condiciones de empleo personales de un fiscal particular.

5. En el desempeño de sus funciones en virtud de la Sección 219 (funciones de la Comisión), la Comisión no está sujeta a la dirección ni al control de ninguna persona o autoridad.

6. Los procedimientos de la Comisión no pueden ser objeto de revisión alguna, salvo por el Tribunal Supremo o el Tribunal Nacional por el hecho de que ésta ha excedido su competencia.

7. La Ley Orgánica establecerá otras disposiciones respecto del nombramiento, las atribuciones, los procedimientos y la inmunidad de la Comisión.

8. [derogada]

218. FINES DE LA COMISIÓN

Los objetivos de la creación de la Comisión del Defensor del Pueblo son:

a. velar por que todos los órganos gubernamentales respondan a las necesidades y aspiraciones del pueblo; y

b. contribuir a mejorar la labor de los órganos gubernamentales y a eliminar la injusticia y la discriminación por parte de ellos; y

c. contribuir a la eliminación de leyes y prácticas injustas o defectuosas que afecten o administren los órganos gubernamentales; y

d. para supervisar la aplicación de la División III.2 (código de dirección).

219. FUNCIONES DE LA COMISIÓN

1. A reserva de lo dispuesto en esta sección y en cualquier Ley Orgánica que se elabore a los efectos del párrafo 7), las funciones de la Comisión del Defensor del Pueblo son:

a. investigar, por iniciativa propia o por denuncia de una persona afectada, toda conducta por parte de los interesados,

  1. i. cualquier Servicio Estatal o Servicio Provincial, o un miembro de cualquiera de esos servicios; o
  2. ii. cualquier otro órgano gubernamental, o un funcionario o empleado de un órgano gubernamental; o
  3. iii. cualquier órgano de gobierno local o un funcionario o empleado de dicho organismo; o
  4. iv. cualquier otro órgano establecido por estatuto-
    1. A. que se financien total o principalmente con fondos públicos de Papua Nueva Guinea; o
    2. B. todos o la mayoría de los miembros de la autoridad de control designados por el Ejecutivo Nacional,
  5. o un funcionario de un empleado de cualquiera de esos órganos; y
  6. v. cualquier miembro del personal personal del Gobernador General, de un Ministro o del Líder o Jefe Adjunto de la Oposición, o
  7. vi. cualquier otro órgano o persona prescrita a tal efecto por una ley del Parlamento,

especificados por una ley orgánica o en virtud de ella en el ejercicio de un poder o función que le confiera la ley en los casos en que la conducta sea o pueda ser errónea, teniendo en cuenta, entre otras cosas, los objetivos y principios rectores nacionales, los derechos fundamentales y las obligaciones sociales básicas; y

b. investigar cualquier defecto en cualquier ley o práctica administrativa que resulte de dicha investigación; y

c. investigar, ya sea por iniciativa propia o por denuncia de una persona afectada, cualquier caso de presunta o presunta práctica discriminatoria en el sentido de una ley que prohíba tales prácticas; y

d. cualesquiera funciones que se le confieran en virtud de la División III.2 (código de liderazgo); y

e. cualesquiera otras funciones que le confiera una ley orgánica o en virtud de ella.

2. Con sujeción a lo dispuesto en los párrafos 3), 4) y 5), y sin limitar de otro modo la generalidad de la expresión, a los efectos de la subsección 1) a), el comportamiento es erróneo si es:

a. contrarias a la ley; o

b. irrazonable, injusto, opresivo o indebidamente discriminatorio, sea o no conforme a la ley o la práctica; o

c. basado total o parcialmente en motivos indebidos, motivos irrelevantes o consideraciones irrelevantes, o

d. basada total o parcialmente en un error de derecho o de hecho, o

e. conducta por la que se deben dar razones pero que no son,

si se suponía que el acto debía efectuarse en el ejercicio de un juicio deliberado en el sentido del artículo 62 (decisiones en «juicio deliberado»).

3. La Comisión no investigará la justificabilidad de una política del Gobierno Nacional, de un Ministro o de un gobierno provincial o de un miembro de un ejecutivo provincial, salvo en la medida en que la política pueda ser contraria a la ley o a los objetivos nacionales y principios rectores, los derechos fundamentales o los principios básicos Obligaciones sociales, o de cualquier acto del Parlamento.

4. La Comisión no investigará el ejercicio de un poder normador por parte de un órgano de gobierno local.

5. La Comisión no investigará una decisión de un tribunal, salvo en la medida en que la decisión pueda mostrar un defecto aparente de derecho o de práctica administrativa a los que se aplicaría la letra b) del párrafo 1).

6. Salvo lo dispuesto en la División III.2 (código de dirección) o en virtud de ella, las facultades de ejecución de la Comisión se limitan a la publicidad de sus actuaciones, informes y recomendaciones, a la presentación de informes y recomendaciones al Parlamento y a otras autoridades competentes conforme a lo dispuesto en una ley orgánica, y la prestación de consejos.

7. En la Ley Orgánica se establecerán las atribuciones y procedimientos de la Comisión y, en particular,

a. con sujeción a lo dispuesto en la letra b), dispondrá que la Comisión tenga acceso a toda la información pertinente disponible; y

b. podrá imponer restricciones razonables a la disponibilidad de información; y

c. adoptarán disposiciones para garantizar el secreto o la confidencialidad de la información secreta o confidencial puesta a disposición de la Comisión o de un miembro de la Comisión o de su personal, y

d. podrá limitar o restringir en una medida razonable y de manera razonable la competencia de la Comisión en relación con cualquier asunto o clase de asuntos, y en particular en relación con la seguridad nacional; y

e. preverá y con respecto a la publicidad de las actuaciones, informes y recomendaciones de la Comisión.

8. En esta sección, la «conducta» incluye:

a. cualquier acción o inacción relacionada con una cuestión de administración; y

b. toda supuesta acción o inacción relacionada con una cuestión de administración.

219A. COMITÉ DE COMMEISSIÓN DEL DEFENSOR DEL PUEBLO

1. Una ley orgánica o una ley del Parlamento puede prever el establecimiento de un Comité de la Comisión del Ombudsman, que es un Comité Parlamentario Permanente a los efectos de la Subdivisión VI.2.E (el sistema de comités) de la Constitución.

2. La función primordial del Comité de la Comisión del Ombudsman es, de conformidad con una Ley Orgánica o una Ley de Parlamentarios,

a. examinar e informar sobre cualquier informe relativo a una queja administrativa; y

b. supervisar y revisar cualquier aspecto del funcionamiento, las funciones, las operaciones y la administración de la Comisión del Defensor del Pueblo; y

c. investigar, por iniciativa propia o por denuncia de una persona afectada, e informar al Parlamento de toda conducta por parte del Comité,

  1. i. la Comisión del Defensor del Pueblo o un Comisionado del Defensor del Pueblo;
  2. ii. un órgano gubernamental o un funcionario o empleado de un órgano gubernamental,

cuando la conducta sea o pueda ser errónea; y

d. remitir un asunto a las autoridades competentes para que sigan investigando y enjuiciando, adoptando medidas disciplinarias y velando por el cumplimiento de las leyes, según sea el caso.

3. Una ley orgánica o una ley del Parlamento puede prever la composición, el procedimiento y ampliar las funciones del Comité en virtud del párrafo 2) y puede conferir funciones y deberes adicionales que no sean incompatibles con el desempeño de las funciones y deberes conferidos e impuestos por el párrafo 2).

220. INFORMES DE LA COMISIÓN

1. La Comisión del Defensor del Pueblo, al menos una vez en cada período de 12 meses, en el momento que fije o en virtud de una ley del Parlamento o, con sujeción a tal ley, por el Jefe de Estado, actuando con el Consejo Ejecutivo Nacional y de conformidad con el asesoramiento del Consejo Ejecutivo Nacional, dará al Jefe de Estado, para su presentación al Parlamento, un informe sobre las funciones y el funcionamiento de la Comisión, con recomendaciones sobre las mejoras que la Comisión considere apropiada.

2. Nada de lo dispuesto en el párrafo 1) impide a la Comisión elaborar, por propia iniciativa o a petición del Parlamento o del Ejecutivo Nacional, otros informes sobre cualquier aspecto de las funciones y el funcionamiento de la Comisión.


Pakistán 1973

13. Defensor del Pueblo Federal.


Macedonia del Norte 1991

Artículo 77

La Asamblea elige al Fiscal Público. El Fiscal General protege los derechos constitucionales y legales de los ciudadanos cuando son violados por órganos de la administración del Estado y por otros órganos y organizaciones con mandatos públicos.

El Fiscal Público es elegido por un período de ocho años, con derecho a una reelección.

Las condiciones para la elección y el despido, el ámbito de competencia y el modo de trabajo del fiscal están regulados por la ley.

ENMIENDA XI

1. La Asamblea elige al Fiscal Público por mayoría de votos del número total de representantes, dentro del cual debe haber una mayoría de votos del número total de representantes que pertenezcan a comunidades que no son mayoritarias de la población de Macedonia.

2. El Fiscal General protege los derechos constitucionales y los derechos legales de los ciudadanos cuando éstos son violados por órganos de la administración del Estado y por otros órganos y organizaciones con mandatos públicos. El fiscal prestará especial atención a la salvaguardia de los principios de no discriminación y representación equitativa de las comunidades en los órganos públicos a todos los niveles y en otras esferas de la vida pública.

3. El apartado 1 de esta enmienda sustituye al párrafo 1 del artículo 77, y el apartado 2 se añade al párrafo 2 del artículo 77 de la Constitución de la República de Macedonia.


Namibia 1990

4. El Presidente también estará facultado, con sujeción a lo dispuesto en la presente Constitución, para nombrar:

a. por recomendación de la Comisión del Servicio Judicial:

  1. aa. el Presidente del Tribunal Supremo, el Juez Presidente del Tribunal Superior y otros magistrados del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior;
  2. bb. el Defensor del Pueblo;
  3. cc. el Fiscal General;

CAPÍTULO 10. Defensor del Pueblo

Artículo 89. Establecimiento e independencia

1. Habrá un Defensor del Pueblo, que tendrá las atribuciones y funciones establecidas en la presente Constitución.

2. El Defensor del Pueblo será independiente y estará sujeto únicamente a la presente Constitución y a la ley.

3. Ningún miembro del Gabinete o del Poder Legislativo ni ninguna otra persona interferirá con el Ombudsman en el ejercicio de sus funciones y todos los órganos del Estado prestarán la asistencia necesaria para proteger la independencia, la dignidad y la eficacia del Defensor del Pueblo.

4. El Ombudsman será un magistrado de Namibia o una persona que posea las condiciones jurídicas que le permitirían ejercer en todos los tribunales de Namibia.

Artículo 90. Nombramiento y mandato

1. El Defensor del Pueblo será nombrado por Proclamación por el Presidente por recomendación de la Comisión del Servicio Judicial.

2. El Defensor del Pueblo ejercerá sus funciones hasta la edad de 65 años, pero el Presidente podrá ampliar la edad de jubilación de cualquier Defensor del Pueblo a setenta (70).

Artículo 91. Funciones

Las funciones del Defensor del Pueblo se definirán y prescribirán en una ley del Parlamento e incluirán las siguientes:

a. la obligación de investigar las denuncias relativas a presuntos o aparentes casos de violaciones de los derechos y libertades fundamentales, abuso de poder, trato injusto, severo, insensible o descortés de un habitante de Namibia por un funcionario que emplee a cualquier órgano de gobierno (ya sea central o local), la injusticia manifiesta o la conducta de ese funcionario que se considere debidamente ilícita, opresiva o injusta en una sociedad democrática;

b. la obligación de investigar las denuncias relativas al funcionamiento de la Comisión de la Administración Pública, los órganos administrativos del Estado, las fuerzas de defensa, la policía y el servicio penitenciario, en la medida en que esas denuncias guarden relación con la falta de una estructuración equilibrada de esos servicios o la igualdad de acceso por todos a la contratación de esos servicios o a una administración justa en relación con dichos servicios;

c. el deber de investigar las denuncias relativas a la utilización excesiva de los recursos naturales vivos, la explotación irracional de los recursos no renovables, la degradación y destrucción de ecosistemas y la falta de protección de la belleza y el carácter de Namibia;

d. el deber de investigar las denuncias relativas a prácticas y acciones de personas, empresas y otras instituciones privadas cuando esas denuncias alegen que se han producido violaciones de los derechos y libertades fundamentales consagrados en esta Constitución;

e. el deber y la facultad de adoptar las medidas apropiadas para exigir la reparación, corrección y revocación de los casos especificados en los subartículos anteriores por medios que sean justos, adecuados y eficaces, incluidos:

  1. aa. negociación y avenencia entre las partes interesadas;
  2. bb. hacer que la denuncia y su constatación al respecto se comuniquen al superior de una persona infractor;
  3. cc. remitir el asunto al Fiscal General;
  4. dd. entablar un procedimiento ante un tribunal competente para interdictar un interdicto u otro recurso adecuado para asegurar la terminación de la acción o conducta delictiva, o el abandono o la alteración de los procedimientos de infracción;
  5. ee. entablar un procedimiento para interdictar la aplicación de dicha legislación o reglamentación impugnando su validez si se pretende que la acción o conducta infractor esté justificada por leyes o reglamentos subordinados que sean manifiestamente irrazonables o ultra vires;
  6. ss. revisar las leyes vigentes antes de la fecha de la independencia a fin de determinar si violan la letra o el espíritu de la presente Constitución y formular las recomendaciones consiguientes al Presidente, al Gabinete o al Fiscal General para que adopten las medidas oportunas después de esa fecha;

f. la obligación de investigar enérgicamente todos los casos de supuesta o presunta apropiación indebida de fondos públicos por funcionarios y de adoptar las medidas apropiadas, incluidos informes al Fiscal General y al Auditor General de conformidad con ello;

g. la obligación de informar anualmente a la Asamblea Nacional sobre el ejercicio de sus facultades y funciones.

Artículo 92. Poderes de investigación

Las facultades del Defensor del Pueblo se definirán por ley del Parlamento e incluirán las siguientes facultades:

a. emitir citaciones en las que se exija la comparecencia de cualquier persona ante el Defensor del Pueblo y la presentación de cualquier documento o expediente pertinente para cualquier investigación realizada por el Defensor del Pueblo;

b. para que una persona desprecie esa citación sea procesada ante un tribunal competente;

c. interrogar a cualquier persona;

d. exigir a cualquier persona que coopere con el Defensor del Pueblo y revele de manera veraz y franca cualquier información que tenga conocimiento pertinente para cualquier investigación del Defensor del Pueblo.

Artículo 93. Significado de «oficial

A los efectos del presente capítulo, la palabra «funcionario» comprenderá, a menos que el contexto indique otra cosa, a todo funcionario o empleado electo o designado de cualquier órgano del gobierno central o local, a todo funcionario de una empresa paraestatal propiedad o gestionada o controlada por el Estado, o en la que el Estado o el Gobierno tiene un interés sustancial, o cualquier funcionario de la fuerza de defensa, la policía o el servicio penitenciario, pero no incluirá a un magistrado del Tribunal Supremo o del Tribunal Superior ni, en la medida en que una denuncia se refiera al desempeño de una función judicial, ningún otro funcionario judicial.

Artículo 94. Destitución de la oficina

1. El Defensor del Pueblo puede ser destituido de su cargo antes de que finalice su mandato el Presidente, por recomendación de la Comisión del Servicio Judicial.

2. El Defensor del Pueblo sólo podrá ser destituido por incapacidad mental o por falta grave, y de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del presente artículo.

3. Si la Comisión del Servicio Judicial considera que debe investigarse la cuestión de la destitución del Defensor del Pueblo en virtud del presente artículo, creará un tribunal que,

a. estará integrada por un presidente y no menos de otros dos miembros, que ejercerán o hayan desempeñado cargos judiciales;

b. investigará el asunto e informará al respecto a la Comisión del Servicio Judicial; y

c. si después de examinar ese informe, la Comisión del Servicio Judicial, tras deliberar debidamente, recomienda que el Presidente destituya al Defensor del Pueblo por cualquier motivo mencionado en el apartado 2), el Presidente debe destituir al Defensor del Pueblo.


Mozambique 2004

2. Podrán solicitar al Consejo Constitucional que se pronuncie sobre la inconstitucionalidad de las leyes o sobre la ilegalidad de los actos normativos de las oficinas del Estado:

f. el Defensor del Pueblo;

Artículo 256. Definición

El Defensor del Pueblo es una oficina creada para garantizar los derechos de los ciudadanos y defender la legalidad y la justicia en las actuaciones de la Administración Pública.

Artículo 257. Elección

El Defensor del Pueblo será elegido por mayoría de dos tercios de los diputados de la Asamblea de la República, por un período determinado por la ley.

1. El Defensor del Pueblo será independiente e imparcial en el ejercicio de sus funciones y sólo debe obediencia a la Constitución ya las leyes.

Artículo 259. Poderes

1. El Defensor del Pueblo investigará los casos que se le presenten. No estará facultado para tomar decisiones sobre los casos, sino que presentará recomendaciones a las oficinas competentes para corregir o prevenir ilegalidades o injusticias.

2. Si las investigaciones del Defensor del Pueblo conducen a la conclusión de que la Administración Pública ha cometido graves errores, irregularidades o infracciones, informará a la Asamblea de la República, al Fiscal General de la República y a la autoridad central o local, con las recomendaciones pertinentes medidas.


Marruecos 2011

Artículo 115

El Consejo Superior del Poder Judicial está presidido por el Rey. Está compuesto por:

del Primer Presidente del Tribunal de Casación en calidad de Presidente Delegado [Presidente-Delgue];

del Procurador General del Rey ante el Tribunal de Casación;

del Presidente de la Sala Primera del Tribunal de Casación;

de cuatro representantes elegidos, entre ellos, por los magistrados de los tribunales de apelación;

de seis representantes elegidos, entre ellos, por los magistrados de las jurisdicciones de primera instancia [degre];

debe garantizarse una representación de [mujeres] magistradas, de entre los diez miembros elegidos, en proporción a su presencia en el cuerpo de la magistratura;

del Mediador;

del Presidente del Consejo Nacional de los Derechos del Hombre [Conseil national des droits de l'Homme];

de cinco personas [personnalitas] notables nombradas por el Rey, reconocidas por su competencia, imparcialidad y probidad, así como por su distinguida contribución a la independencia de la justicia y de la primacía de la ley, de las cuales un miembro es propuesto por el Secretario General del Consejo Superior del Ulema.

Artículo 160

Todas las instituciones e instancias especificadas en los artículos 161 a 170 de esta Constitución deben presentar un informe sobre sus actividades, al menos una vez al año. Estos informes se han convertido en objeto de un debate en el Parlamento.

Artículo 162

El Mediador [Le Mediateur] es una institución nacional independiente y especializada que tiene por misión, en el marco de las relaciones entre la administración y los usuarios, defender los derechos, contribuir a reforzar la primacía de la ley y difundir [difusor] los principios de justicia y equidad, y los valores del comportamiento moral [moralización] y de transparencia en la gestión de las administraciones, de los establecimientos públicos, de las colectividades territoriales y de los órganos [organismos] dotados de prerrogativas de autoridad pública.

Artículo 171

Las leyes establecen la composición, la organización, las atribuciones y las normas de funcionamiento de las instituciones e instancias especificadas en los artículos 161 a 170 de esta Constitución y, en el caso que surja, el caso de las incompatibilidades.


Montenegro 2007

6. PROTECTOR DE LOS DERECHOS HUMANOS Y LAS LIBERTADES

Artículo 81

El protector de los derechos humanos y las libertades de Montenegro será una autoridad independiente y autónoma que adopte medidas para proteger los derechos humanos y las libertades.

El protector de los derechos humanos y las libertades ejercerá sus deberes sobre la base de la Constitución, la ley y los acuerdos internacionales confirmados, respetando también los principios de justicia y equidad.

El protector de los derechos humanos y las libertades será nombrado por un período de seis años y podrá ser destituido en los casos previstos por la ley.

El Parlamento:

14. nombrar y liberar de sus funciones: el Protector de los Derechos Humanos y las Libertades; el Gobernador del Banco Central y miembros del Consejo del Banco Central de Montenegro; el Presidente y los miembros del Senado de la Entidad Estatal de Auditoría y otros funcionarios definidos por la ley;

Con el voto mayoritario de todos sus miembros, el Parlamento aprobará leyes que regulen lo siguiente: el modo de ejercer las libertades y los derechos de los ciudadanos, la ciudadanía montenegrina, el referéndum, las responsabilidades materiales de los ciudadanos, los símbolos estatales y el uso y aplicación de símbolos estatales, defensa y seguridad, ejército; fundación, fusión y abolición de los municipios; y proclamará el estado de guerra y el estado de emergencia; adoptará planes espaciales; aprobará el Reglamento del Parlamento; adoptará decisiones relativas a la convocatoria de referéndum estatal; adoptará decisiones sobre la reducción de los mandatos; adoptará decisiones sobre la liberación del Presidente de Montenegro, elegir y liberar del cargo al Primer Ministro ya los miembros del Gobierno y adoptar decisiones sobre la confianza en el Gobierno, nombrar y liberar del cargo al Protector de los Derechos Humanos y las Libertades.

El Presidente de Montenegro (habla en inglés)

5. Proponer al Parlamento: al Primer Ministro designado para la composición del Gobierno una vez concluidas las conversaciones con los representantes de los partidos políticos representados en el Parlamento; dos jueces del Tribunal Constitucional y el Protector de los Derechos Humanos y las Libertades;


Mauricio 1968

92. El mandato de los miembros de las Comisiones y del Defensor del Pueblo

1. A pesar de cualquier disposición en contrario de la presente Constitución, pero con sujeción a lo dispuesto en el presente artículo, toda persona que desempeñe un cargo al que se aplica el presente artículo (denominado en el presente artículo «Comisionado»)

a. con sujeción a lo dispuesto en el apartado b), desocupará su cargo

  1. i. a la expiración de tres años a partir de la fecha de su nombramiento; o
  2. ii. cuando surja alguna circunstancia que, de no ocupar ese cargo, lo inhabilitaría para ser nombrado;

b. salvo en el caso del miembro designado de la Comisión de Servicios Judiciales y Jurídicos, podrá ser obligado a desalojar su cargo en cualquier momento después de una elección general celebrada después del nombramiento.

1A. Cuando se rescinda un nombramiento en virtud del apartado b) del párrafo 1), no se pagará ninguna indemnización al titular por el cese de su cargo en razón de la terminación de su nombramiento, salvo la indemnización prescrita en la Ley del trabajo y no tendrá derecho a ningún otro daño o indemnización en virtud de cualquier otra ley.

2. Un Comisionado sólo podrá ser destituido de su cargo por incapacidad para desempeñar las funciones de su cargo (ya se trate de enfermedades corporales o mentales o de cualquier otra causa) o por mala conducta, y no podrá ser destituido salvo de conformidad con el presente artículo.

3. El Presidente destituirá al Comisario cuando la cuestión de su destitución haya sido remitida a un tribunal designado en virtud del párrafo 4) y éste haya recomendado al Presidente que lo destituya por incapacidad antes mencionada o por mala conducta.

4. Cuando el Presidente, actuando en su propio juicio deliberado, considere que la cuestión de la destitución de un Comisario debe investigarse

a. el Presidente, actuando en su propia sentencia deliberada, nombrará un tribunal que estará integrado por un presidente y no menos de otros dos miembros, que serán personas que ejerzan o hayan desempeñado funciones como juez de un tribunal de jurisdicción ilimitada en asuntos civiles y penales en alguna parte del Commonwealth o de un un tribunal competente para conocer de las apelaciones de dicho tribunal; y

b. ese tribunal investigará la cuestión e informará al Presidente de la República sobre los hechos y recomendará al Presidente si el Comisionado debe ser destituido en virtud de lo dispuesto en la presente sección.

5. Cuando la cuestión de la destitución de un Comisario haya sido sometida a un tribunal en virtud de la presente sección, el Presidente, actuando en su propia sentencia deliberada, podrá suspender al Comisario el ejercicio de las funciones de su cargo y, en cualquier momento, podrá ser revocada por el Presidente, actuando en su propio deliberada y, en cualquier caso, dejará de surtir efecto si el tribunal recomienda al Presidente que no se destituya al Comisario.

6. Los cargos a los que se aplica esta sección son los de miembro designado del Presidente de la Comisión de Servicios Judiciales y Jurídicos o de la Comisión de la Comisión de Administración Pública y Comisionado de las Fuerzas Disciplinadas.

Siempre que, en su solicitud al miembro designado de la Comisión de Servicios Judiciales y Jurídicos, el párrafo 4) surtirá efecto como si en las palabras «actuando en su propio juicio deliberado» se sustituyeran las palabras «actuando de conformidad con la opinión del Presidente del Tribunal Supremo.

7. El presente artículo se aplicará a la Oficina del Defensor del Pueblo tal como se aplica a una persona especificada en el párrafo 6):

Siempre que el párrafo 1 surta efecto como si se sustituyeran las palabras «cuatro años» por las palabras «tres años».

CAPÍTULO IX. DEFENSOR DEL PUEBLO

96. Oficina del Defensor del Pueblo

1. Tendrá un Defensor del Pueblo, cuya función será un cargo público.

2. El Defensor del Pueblo será nombrado por el Presidente, previa consulta con el Primer Ministro, el Líder de la Oposición y las demás personas, si las hubiere, que el Presidente, actuando a su juicio deliberadamente, parezca dirigentes de partidos en la Asamblea.

3. Ninguna persona podrá ser nombrada Ombudsman si es miembro de la Asamblea o de cualquier autoridad local, o candidato para su elección, o si es funcionario del gobierno local, y ninguna persona que desempeñe el cargo de Ombudsman desempeñará las funciones de ningún otro cargo público.

4. Las oficinas del personal del Defensor del Pueblo serán cargos públicos y consistirán en las de un Oficial Superior de Investigaciones y las demás oficinas que determine el Presidente, previa consulta con el Primer Ministro.

97. Investigaciones del Defensor del Pueblo

1. Con sujeción a lo dispuesto en el presente artículo, el Defensor del Pueblo podrá investigar cualquier medida adoptada por cualquier funcionario o autoridad a la que se aplique el presente artículo en el ejercicio de sus funciones administrativas, en cualquier caso en que un miembro o autoridad pública reclama, o parezca ante el Defensor del Pueblo, haber sufrido una injusticia como consecuencia de una mala administración en relación con la acción adoptada y en la que

a. se presente una queja en virtud de esta sección;

b. sea invitado a hacerlo por cualquier Ministro u otro miembro de la Asamblea; o

c. considera conveniente hacerlo de oficio.

2. Esta sección se aplica a los siguientes funcionarios y autoridades

a. cualquier departamento del Gobierno;

b. la Fuerza de Policía o cualquier miembro de la misma,

c. el Servicio Penitenciario de Mauricio o cualquier otro servicio mantenido y controlado por el Gobierno o por cualquier funcionario o autoridad de cualquiera de esos servicios;

d. toda autoridad facultada para determinar la persona con la que deba celebrar un contrato o clase de contratos por el gobierno o en nombre de éste o de cualquiera de esos funcionarios o autoridades;

e. la Asamblea Regional de Rodrigues o cualquier funcionario de dicha Asamblea;

f. cualquier autoridad local o cualquier funcionario de dicha autoridad local;

g. los demás funcionarios o autoridades que prescriba el Parlamento:

Siempre que no se aplique en relación con ninguno de los siguientes funcionarios y autoridades

i. el Presidente o su personal;

ii. el Presidente del Tribunal Supremo;

iii. cualquier comisión establecida por la presente Constitución o su personal;

iv. el Director del Ministerio Público o cualquier persona que actúe de conformidad con sus instrucciones;

v. toda persona que ejerza facultades delegadas en él por la Comisión de Administración Pública o la Comisión del Servicio de las Fuerzas Disciplinadas, siendo competencias cuyo ejercicio está sujeto a revisión o confirmación por la Comisión por la que fueron delegadas.

3. Una queja en virtud de este artículo puede ser presentada por una persona, o por cualquier órgano de personas constituidas o no, que no sean

a. una autoridad del Gobierno o de una autoridad local u otra autoridad u organismo constituido, a efectos de la administración pública o del gobierno local, o

b. cualquier otra autoridad u órgano cuyos miembros sean nombrados por el Presidente o por un Ministro o cuyos ingresos consistan total o principalmente en dinero procedente de fondos públicos.

4. Cuando una persona por la que pueda haberse presentado una denuncia en virtud del párrafo 3) haya fallecido o por alguna razón no pueda actuar por sí misma, la denuncia podrá ser presentada por su representante personal o por un miembro de su familia u otra persona idónea para representarla, pero salvo en los casos en que se especifique en el presente párrafo, no se admitirá una denuncia a menos que la haya hecho la persona agraviada.

5. El Ombudsman no llevará a cabo una investigación respecto de ninguna denuncia en virtud del presente artículo a menos que la persona agraviada resida en Mauricio (o, si está fallecido, lo residiera en el momento de su muerte) o la denuncia se refiera a medidas adoptadas en relación con él mientras estuvo presente en Mauricio o en relación con los derechos u obligaciones que se han acumulado o surgido en Mauricio.

6. El Defensor del Pueblo no llevará a cabo una investigación con arreglo al presente artículo respecto de ninguna reclamación en virtud del presente artículo en la medida en que se refiera a

a. cualquier acción respecto de la cual la persona agraviada tenga o tenga derecho a apelar, remisión o revisión ante un tribunal constituido por cualquier ley vigente en Mauricio o en virtud de ella; o

b. cualquier acción respecto de la cual la persona agraviada tenga o haya tenido un recurso mediante un procedimiento ante cualquier tribunal de justicia:

Siempre que -

i. el Defensor del Pueblo podrá llevar a cabo una investigación de este tipo a pesar de que la persona agraviada tenga o tenga ese derecho o recurso si está convencido de que, en las circunstancias particulares, no es razonable esperar que se valga o se haya aprovechado de ese derecho o recurso; y

ii. nada de lo dispuesto en esta subsección impedirá que el Defensor del Pueblo lleve a cabo una investigación sobre si se ha infringido alguna de las disposiciones del capítulo 11.

7. El Defensor del Pueblo no llevará a cabo una investigación respecto de ninguna denuncia presentada en virtud del presente artículo respecto de ninguna medida si el Primer Ministro le notifica por escrito que la medida fue adoptada por un ministro en persona en el ejercicio de su propia decisión deliberada.

8. El Defensor del Pueblo no llevará a cabo una investigación respecto de ninguna reclamación presentada en virtud del presente artículo cuando le parezca

a. que la denuncia es meramente frívola o vexatiza;

b. que el objeto de la denuncia es trivial 1;

c. que la persona agraviada no tenga suficiente interés en el objeto de la denuncia; o

d. que la presentación de la denuncia se ha retrasado por más de 12 meses sin causa razonable.

9. El Ombudsman no realizará ninguna investigación en virtud de este artículo respecto de ningún asunto cuando el Primer Ministro le notifique que la investigación de ese asunto no redundaría en interés de la seguridad de Mauricio.

10. En esta sección, «acción» incluye la falta de acción.

98. Procedimiento relativo a las investigaciones

1. Cuando el Defensor del Pueblo proponga llevar a cabo una investigación con arreglo al artículo 97, dará al funcionario principal de cualquier departamento o autoridad de que se trate, y a cualquier otra persona que presuntamente haya tomado o autorizado la acción en cuestión, la oportunidad de formular observaciones sobre cualquier alegación hecha al Defensor del Pueblo al respecto.

2. Toda investigación de esa índole se llevará a cabo en privado, pero, salvo lo dispuesto en la presente Constitución o según lo prescrito en el artículo 102, el procedimiento para llevar a cabo una investigación será el que el Ombudsman considere apropiado en las circunstancias del caso; y sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 1) de la El Defensor del Pueblo puede obtener información de esas personas y de esa manera, y realizar las investigaciones que considere convenientes, y puede determinar si una persona puede estar representada, por un abogado o de otro modo, en la investigación.

99. Divulgación de información

1. A los efectos de una investigación con arreglo al artículo 97, el Defensor del Pueblo puede exigir a cualquier ministro, funcionario o miembro de cualquier departamento o autoridad interesado o a cualquier otra persona que, a su juicio, pueda proporcionar información o presentar documentos pertinentes para la investigación que faciliten dicha información o producir cualquier documento de este tipo.

2. A los efectos de esa investigación, el Defensor del Pueblo tendrá las mismas facultades que el Tribunal Supremo en lo que respecta a la comparecencia y el interrogatorio de testigos (incluida la administración de juramentos y el interrogatorio de testigos en el extranjero) y respecto de la presentación de documentos.

3. No se aplicará a la divulgación de información a los efectos de esa investigación la obligación de mantener el secreto u otras restricciones a la revelación de información obtenida o facilitada a personas en la administración pública impuesta por alguna ley vigente en Mauricio o por cualquier norma de derecho, y el Estado no tendrá derecho, en relación con una investigación de ese tipo, a ningún privilegio en relación con la presentación de documentos o la presentación de pruebas que permita la ley en los procedimientos judiciales.

4. En virtud de este artículo, ninguna persona estará obligada o autorizada a proporcionar información, responder a preguntas o presentar documentos relativos a las actuaciones del Gabinete o de cualquier comité del Gabinete, y a los efectos de esta subsección, un certificado expedido por el Secretario al Gabinete con el la aprobación del Primer Ministro y la certificación de que toda información, pregunta o documento al que se refiera será concluyente.

5. El Fiscal General podrá notificar al Defensor del Pueblo, con respecto a cualquier documento o información especificada en la notificación, o a cualquier clase de documentos o información así especificados, que, a su juicio, la divulgación de ese documento o información, o de documentos o información de esa clase, sería contraria a lo dispuesto el interés público en relación con la defensa, las relaciones exteriores o la seguridad interior; y cuando tal notificación no se presente en la presente sección se interpretará en el sentido de que autoriza o exige al Defensor del Pueblo o a cualquier miembro de su personal a comunicar a cualquier persona, para cualquier fin, cualquier documento o información especificada en el aviso, o cualquier documento o información de una clase así especificada.

6. A reserva de lo dispuesto en el párrafo 3), nadie será obligado a los efectos de una investigación en virtud del artículo 97 a aportar pruebas o presentar ningún documento que no pueda ser obligado a presentar o presentar en un procedimiento ante el Tribunal Supremo.

100. Procedimientos después de la investigación

1. La presente sección se aplicará en todos los casos en que, tras realizar una investigación, el Defensor del Pueblo opina que la acción objeto de investigación fue objeto de investigación

a. contrarias a la ley;

b. basada total o parcialmente en un error de derecho o de hecho;

c. retrasado injustificadamente, o

d. injustos o manifiestamente irrazonables.

2. Cuando, en cualquier caso al que se aplique la presente sección, el Defensor del Pueblo es de opinión,

a. que se siguiera examinando la cuestión;

b. que una omisión debe ser rectificada;

c. que una decisión debe anularse, revertirse o modificarse;

d. que se modifique toda práctica en que se basara el acto, la omisión, la decisión o la recomendación;

e. que toda ley en que se basara el acto, la omisión, la decisión o la recomendación se volviera a examinar;

f. que debieran haberse motivado la decisión, o

g. que deberían adoptarse cualesquiera otras medidas,

el Defensor del Pueblo comunicará su opinión y sus motivos al funcionario principal de cualquier departamento o autoridad interesado, y podrá formular las recomendaciones que considere oportunas; podrá solicitar a dicho funcionario que le notifique, dentro de un plazo determinado, cualquier medida que se proponga adoptar para dar efecto a su recomendaciones y enviará también copia de su informe y recomendaciones al Primer Ministro ya cualquier ministro interesado.

3. Cuando dentro de un plazo razonable a partir de la presentación del informe no se adopten medidas que parezcan adecuadas y apropiadas, el Defensor del Pueblo, si lo considera oportuno, tras examinar las observaciones formuladas por cualquier departamento, autoridad, órgano o persona afectada o en su nombre, podrá enviar una copia del informe y recomendaciones al Primer Ministro ya cualquier ministro interesado, y posteriormente podrá presentar a la Asamblea el nuevo informe sobre la cuestión que estime conveniente.

101. Desempeñación de funciones de Defensor

1. En el desempeño de sus funciones, el Defensor del Pueblo no estará sujeto a la dirección ni al control de ninguna otra persona o autoridad, y ningún procedimiento del Defensor del Pueblo será cuestionado ante ningún tribunal de justicia.

2. Al determinar si debe iniciar, continuar o interrumpir una investigación con arreglo al artículo 97, el Defensor del Pueblo actuará de conformidad con su propia discreción, y cualquier cuestión de si una queja se presenta debidamente a los efectos de ese artículo será determinada por el Defensor del Pueblo.

3. El Defensor del Pueblo presentará al Presidente un informe anual sobre el desempeño de sus funciones, que se presentará a la Asamblea.

102. Disposición complementaria y accesoria

Se establecerá la disposición que pueda prescribirse para las cuestiones complementarias y auxiliares que parezcan necesarias o convenientes como consecuencia de cualquiera de las disposiciones del presente capítulo, incluida la disposición (sin perjuicio de la generalidad de la facultad anterior)

a. el procedimiento que debe observar el Defensor del Pueblo en el desempeño de sus funciones;

b. por la forma en que pueden presentarse las quejas en virtud del artículo 97 (incluido el requisito de que esas quejas se transmitan al Ombudsman por conducto de un miembro de la Asamblea);

c. para el pago de tasas en relación con cualquier denuncia o investigación;

d. para las facultades, la protección y los privilegios del Defensor del Pueblo y de su personal o de otras personas o autoridades con respecto a cualquier investigación) o informe del Defensor del Pueblo, incluido el privilegio de las comunicaciones dirigidas al Defensor del Pueblo y su personal, y

e. la definición y el enjuiciamiento de los delitos relacionados con las funciones del Defensor del Pueblo y su personal y la imposición de penas por esos delitos.

102 BIS. Derogada por [Ley N º 31 de 2000]


Malta 1964

64A. Oficina del Defensor del Pueblo

1. Habrá un Comisionado para las Investigaciones Administrativas que se denominará Defensor del Pueblo, que tendrá la función de investigar las medidas adoptadas por el Gobierno o en su nombre, o por cualquier otra autoridad, órgano o persona que disponga la ley (incluida una autoridad, órgano u oficina establecida por el presente Constitución), siendo acciones emprendidas en el ejercicio de sus funciones administrativas.

2. La forma de nombramiento, el mandato y la forma de destitución o suspensión del cargo del Defensor del Pueblo, junto con cualquier otro asunto auxiliar o incidental del mismo, o que se considere necesario o conveniente para el desempeño de la función a que se refiere el apartado 1), estarán previstas por un Ley del Parlamento.


Malaui 1994

CAPÍTULO X. EL DEFENSOR DEL PUEBLO

120. La Oficina del Defensor del Pueblo

Habrá un cargo público conocido como Defensor del Pueblo, que tendrá las facultades, funciones y responsabilidades que le confieren la presente Constitución y cualquier otra ley.

121. Independencia del Defensor del Pueblo

En el ejercicio de sus facultades, funciones y deberes, el Defensor del Pueblo será totalmente independiente de la injerencia o dirección de cualquier otra persona o autoridad, pero responderá ante el Parlamento.

122. Nombramiento del Ombudsman

1. Las candidaturas para el cargo de Ombudsman se recibirán del público mediante un anuncio público publicado por el Secretario a la Asamblea Nacional y el candidato elegido será nombrado por el Comité de Nombramientos Públicos de conformidad con los requisitos de esta sección.

2. La persona designada para la Oficina del Defensor del Pueblo...

a. tener suficiente conocimiento de la ley;

b. ser considerada públicamente como una persona que puede emitir juicios imparciales;

c. tener suficiente conocimiento del funcionamiento del Gobierno;

d. no han tenido condenas penales y no han estado en quiebra;

e. ser competente y capaz de desempeñar las funciones de su cargo;

f. no ser el Presidente, el Vicepresidente, el Ministro o el Viceministro, ni un funcionario público en funciones en ningún cargo público que no sea el de Ombudsman o miembro del Parlamento; y

g. no desempeñará ningún otro cargo público a menos que se disponga otra cosa en la presente Constitución.

123. Funciones y poderes

1. La Oficina del Defensor del Pueblo puede investigar todos y cada uno de los casos en que se alega que una persona ha sufrido una injusticia y no parece que exista un recurso razonablemente disponible mediante procedimientos ante un tribunal o recurso de apelación ante un tribunal o cuando no exista otro recurso viable.

2. No obstante lo dispuesto en el párrafo 1), las facultades de la oficina del Defensor del Pueblo en virtud del presente artículo no excederán de la jurisdicción de los tribunales, y las decisiones y el ejercicio de las facultades del Defensor del Pueblo serán examinadas por el Tribunal Superior a petición de cualquier persona que tenga interés suficiente en un caso de que el El Defensor del Pueblo ha determinado.

124. Poderes de investigación

El Defensor del Pueblo tendrá plenos poderes para:

a. citar la comparecencia de cualquier persona que el Defensor del Pueblo considere razonablemente relacionada con cualquier investigación que esté llevando a cabo esa oficina;

b. exigir la divulgación inmediata de información y la presentación de documentos de cualquier tipo, de cualquier organismo público;

c. interrogar a cualquier persona que el Defensor del Pueblo considere razonablemente vinculada a una investigación que está llevando a cabo esa oficina; y

d. iniciar un procedimiento de desacato ante el Tribunal Superior contra cualquier persona o autoridad en relación con el incumplimiento de las facultades conferidas en el presente artículo.

125. Privilegios e inmunidades del Defensor del Pueblo

Una persona que ostente el cargo de Defensor del Pueblo...

a. contar con los recursos necesarios para desempeñar las funciones de esa oficina;

b. tener derecho a la plena cooperación de cualquier persona o autoridad a la que solicite asistencia en relación con las funciones de ese cargo;

c. gozarán, con respecto a sus funciones oficiales, de protección y privilegios similares en la medida en que sean apropiados a los que gocen los miembros del Parlamento; y

d. se pagará un sueldo que se cargará al Fondo Consolidado y que no se reducirá sin el consentimiento del titular del cargo.

126. Remedios

Cuando las investigaciones del Defensor del Pueblo revelen pruebas suficientes para demostrar que se ha cometido una injusticia,

a. ordenar que se adopten las medidas administrativas apropiadas para reparar el agravio;

b. hacer que la autoridad competente vele por que en el futuro existan recursos razonablemente factibles para reparar una queja; y

c. remitir un caso al Director del Ministerio Público con una recomendación de enjuiciamiento y, en caso de que el Director de la Fiscalía General se niegue a seguir adelante con el caso, el Defensor del Pueblo estará facultado para exigir los motivos de la denegación.

127. Informes del Defensor del Pueblo

El Defensor del Pueblo presentará cada año ante la Asamblea Nacional un informe que incluirá un registro de todas las quejas y solicitudes presentadas a la Oficina del Defensor del Pueblo, un registro del ejercicio de las facultades en relación con las solicitudes, de los recursos ofrecidos a los solicitantes en relación con las reclamaciones y también incluir un registro de las recomendaciones generales del Defensor del Pueblo respecto de las quejas.

128. Destitución de la oficina

1. Una persona nombrada para ocupar el cargo de Defensor del Pueblo desempeñará un mandato no superior a cinco años, siempre que el Comité de Nombramientos Públicos pueda nombrar a esa persona por los nuevos mandatos de cinco años que considere oportuno, a menos que dicho Comité rescindiera antes dicho nombramiento de conformidad con el presente sección.

2. La Comisión de Nombramientos Públicos no podrá destituir a una persona designada para ocupar el cargo de Defensor del Pueblo, salvo:

a. en tales circunstancias, si esa persona no hubiera sido Defensor del Pueblo, esa persona habría sido descalificada para ser nombrada;

b. por falta grave, o

c. al llegar a la edad de sesenta y cinco años.


Lesoto 1993

CAPÍTULO XII. DEFENSOR DEL PUEBLO

134. Defensor del Pueblo

1. Habrá un Ombudsman que será nombrado, con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 2), por el Rey actuando de conformidad con el consejo del Primer Ministro por un período no superior a cuatro años.

2. Una persona que ocupara el cargo de Defensor del Pueblo sólo podrá ser destituida por incapacidad para ejercer las funciones de su cargo (ya se trate de una enfermedad física o mental o de cualquier otra causa) o por mala conducta, y no podrá ser destituida salvo de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 3).

3. Los apartados 5 a 7 del artículo 142 se aplicarán a la Oficina del Defensor del Pueblo tal como se aplica a la Oficina de Auditor General.

135. Funciones del Ombudsman

1. El Defensor del Pueblo puede...

a. investigar las medidas adoptadas por cualquier funcionario o autoridad a que se hace referencia en el párrafo 2) en el ejercicio de las funciones administrativas de ese funcionario o autoridad en los casos en que se alega que una persona ha sufrido una injusticia como consecuencia de esa acción; y

b. desempeñará las demás funciones y ejercerá las demás facultades que le confiere una ley del Parlamento.

2. Con sujeción a las excepciones y condiciones que determine el Parlamento, se aplicarán las disposiciones del apartado a) del párrafo 1 a) respecto de las medidas adoptadas por los siguientes funcionarios y autoridades:

a. cualquier departamento del gobierno o cualquier miembro de dicho departamento;

b. cualquier autoridad del gobierno local y los miembros y funcionarios de una autoridad de gobierno local;

c. toda sociedad legal y los miembros y personas al servicio de una sociedad legal.

3. El Defensor del Pueblo presentará un informe escrito de todas las investigaciones realizadas por él que:

a. incluirá una declaración de las medidas adoptadas por el funcionario o autoridad de que se trate como consecuencia de dicha investigación, y

b. puede incluir una recomendación sobre las medidas correctivas que deben adoptarse, incluido el pago de una indemnización,

y el Defensor del Pueblo presentará anualmente al Parlamento un resumen de esos informes.

4. En el ejercicio de las funciones que le incumben en virtud del presente artículo, el Defensor del Pueblo no estará sujeto a las instrucciones ni al control de ninguna otra persona o autoridad.

5. El Parlamento podrá prever el ejercicio de las funciones del Defensor del Pueblo (incluidas las circunstancias y los plazos en que puede presentarse una reclamación al Defensor del Pueblo) y, sin perjuicio de la generalidad de lo anterior, los funcionarios y autoridades cuyas actuaciones no estén sujetas a investigación por él.


Kirguistán 2010

4. El Jogorku Kenesh:

6. elegirá y, en los casos previstos en la ley, destituirá al Defensor del Pueblo (Akiykatchy); dará su consentimiento para que se inicie un proceso penal contra él;

7. elegirá y, en los casos previstos en la ley, destituirá a los adjuntos del Defensor del Pueblo (Akiykatchy) a petición del Defensor del Pueblo (Akiykatchy); dará su consentimiento para que se inicien actuaciones penales contra ellos;

Artículo 108

La supervisión parlamentaria de la observancia de los derechos y libertades humanos y civiles en la República Kirguisa estará a cargo del Ombudsman (Akiykatchy).

Artículo 109

La organización y los procedimientos de las autoridades estatales indicados en esta sección, así como las garantías de su independencia, se definirán por leyes.


Kazajistán 1995

Serán competencia exclusiva del Senado las siguientes:

1-1. Elección por un período de cinco años y destitución del Comisionado para los Derechos Humanos en la República de Kazajstán a propuesta del Presidente de la República de Kazajstán;


Israel 1958

4. Contralor como Comisionado para Reclamaciones

El Contralor del Estado investigará las quejas del público sobre organismos y personas, conforme a lo dispuesto en la ley: en esta calidad, el Contralor del Estado llevará el título de «Comisionado para las Quejas del Público».


Hungría 2011

2. La Asamblea Nacional:

e. elegirá al Presidente de la República, a los miembros y al Presidente del Tribunal Constitucional, al Presidente de la Curia, al Presidente de la Oficina Nacional de la Judicatura, al Fiscal General, al Comisionado para los Derechos Fundamentales y sus adjuntos, y al Presidente de la Auditoría del Estado Oficina;

1. Los miembros de la Asamblea Nacional pueden formular preguntas al Comisionado para los Derechos Fundamentales, al Presidente de la Oficina Estatal de Auditoría, al Fiscal General o al Gobernador del Banco Nacional de Hungría sobre cualquier asunto de sus funciones.

3. El Presidente de la República:

j. propondrá personas para los cargos del Primer Ministro, el Presidente de la Curia, el Presidente de la Oficina Nacional de la Judicatura, el Fiscal General y el Comisionado para los Derechos Fundamentales;

2. El Tribunal Constitucional:

e. por iniciativa del Gobierno, una cuarta parte de los miembros de la Asamblea Nacional, el Presidente de la Curia, el Fiscal General o el Comisionado para los Derechos Fundamentales, examinará la conformidad con la Ley Fundamental de cualquier reglamento jurídico;

5. El Tribunal Constitucional sólo puede revisar la Ley Fundamental o la enmienda de la Ley Fundamental en relación con los requisitos procesales establecidos en la Ley Fundamental para su promulgación y promulgación. Dicho examen podrá ser iniciado por:

b. el Gobierno, la cuarta parte de los miembros de la Asamblea Nacional, el Presidente de la Curia, el Fiscal General o el Comisionado para los Derechos Fundamentales dentro de los treinta días siguientes a su promulgación.

Artículo 30

1. El Comisionado para los Derechos Fundamentales llevará a cabo actividades de protección de los derechos fundamentales, y su procedimiento podrá ser iniciado por cualquier persona.

2. El Comisionado para los Derechos Fundamentales investigará cualquier violación relacionada con los derechos fundamentales que tenga conocimiento o que haya sido investigada, e iniciará medidas generales o específicas para remediarlas.

3. El Comisionado para los Derechos Fundamentales y sus adjuntos serán elegidos por un período de seis años con los votos de dos tercios de los miembros de la Asamblea Nacional. Los diputados protegerán los intereses de las generaciones futuras y los derechos de las nacionalidades que viven en Hungría. El Comisionado para los Derechos Fundamentales y sus adjuntos no pueden ser miembros de partidos políticos ni participar en actividades políticas.

4. El Comisionado para los Derechos Fundamentales informará anualmente a la Asamblea Nacional sobre sus actividades.

5. Las normas detalladas para el Comisionado de los Derechos Fundamentales y sus adjuntos se establecerán en una ley.


Guyana 1980

122. Ombudsman

1. Habrá un Defensor del Pueblo para Guyana.

2. Todas las cuestiones relacionadas con el nombramiento y las funciones del Defensor del Pueblo y otras cuestiones conexas están reguladas por los artículos 191 a 196 (inclusive).

Subtítulo 2. Defensor del Pueblo

191. Nombramiento, etc., del Defensor del Pueblo

1. El Defensor del Pueblo será nombrado por el Presidente, previa consulta con el dirigente de las minorías.

2. El Defensor del Pueblo no desempeñará las funciones de ningún cargo público y, sin la aprobación del Presidente en cada caso particular, no desempeñará ningún otro cargo de emolumento, distinto de su cargo de Defensor del Pueblo, ni ejercerá ninguna profesión a cambio de recompensa al margen de las funciones de su cargo.

3. Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo siguiente, la persona que ejerza el cargo de Defensor del Pueblo desocupará esa oficina al expirar cuatro años a partir de la fecha de su nombramiento.

4. Las disposiciones del artículo 225 (relativas a la destitución) se aplicarán al cargo de Ombudsman y, a los efectos de los párrafos 4) y 6) de ese artículo, la autoridad prescrita será el Primer Ministro.

192. Cuestiones que son objeto de investigación por el Defensor del Pueblo

1. Con sujeción a lo dispuesto en el presente artículo, el Defensor del Pueblo podrá investigar cualquier medida adoptada por cualquier departamento del Gobierno o por cualquier otra autoridad a la que se aplique el presente artículo, o por el Presidente, ministros, funcionarios o miembros de dicho departamento o autoridad, siendo medidas adoptadas en ejercicio del funciones administrativas de ese departamento o autoridad.

2. El Defensor del Pueblo podrá investigar cualquier acción mencionada en cualquiera de las circunstancias siguientes, es decir:

a. si cualquier persona u órgano de personas, constituido o no, alegando que el demandante ha sufrido una injusticia como consecuencia de una falta de administración, presenta una reclamación con respecto a la acción ante el Defensor del Pueblo;

b. si el Presidente, un Ministro o un miembro de la Asamblea Nacional piden al Defensor del Pueblo que investigue la medida aduciendo que una persona u órgano de personas especificadas en la solicitud ha sufrido o puede haber sufrido esa injusticia;

c. en cualquier otra circunstancia en que el Defensor del Pueblo considere que debe investigar la acción aduciendo que alguna persona u cuerpo de personas ha sufrido o pueda haber sufrido esa injusticia.

3. El Defensor del Pueblo no investigará con arreglo al presente Subtítulo-

a. cualquier acción respecto de la cual el denunciante haya o haya tenido,

  1. i. un recurso mediante un procedimiento ante un tribunal; o
  2. ii. un derecho de apelación, remisión o revisión ante un tribunal independiente e imparcial que no sea un tribunal; o

b. cualquier medida o medida adoptada con respecto a cualquiera de esas cuestiones, que esté excluida de la investigación en virtud del artículo 193:

Siempre que el Ombudsman-

  1. i. podrá llevar a cabo una investigación a pesar de que el autor haya tenido o haya tenido un recurso por medio de un procedimiento judicial si está convencido de que, en las circunstancias particulares, no es razonable esperar que él o la haya iniciado;
  2. ii. no se impedirá en ningún caso llevar a cabo una investigación respecto de un asunto por la única razón de que el autor puede solicitar reparación al Tribunal Superior en virtud del párrafo 1 del artículo 153 (que se refiere a la reparación por contravención de las disposiciones relativas a la protección de los derechos fundamentales y libertades).

4. Para determinar si procede iniciar, continuar o interrumpir una investigación en virtud del presente subtítulo, el Defensor del Pueblo actuará, con sujeción a las disposiciones anteriores del presente artículo, de conformidad con su sentencia individual y, en particular, y sin perjuicio de la generalidad de lo anterior, podrá negarse a iniciar o interrumpir cualquier investigación si le parece que,

a. la reclamación se refiere a una acción de la que el demandante ha tenido conocimiento desde hace más de doce meses antes de que el Defensor del Pueblo recibió la reclamación;

b. el objeto de la denuncia es trivial;

c. que la queja sea frívola o vexatiza o no se haya formulado de buena fe; o

d. el demandante no tiene un interés suficiente en el objeto de la denuncia.

5. Las autoridades distintas de los departamentos de gobierno a los que se aplica este artículo son:

a. toda autoridad facultada para determinar la persona con la que se concertará un contrato o clase de contratos por el Gobierno de Guyana o en su nombre; y

b. las demás autoridades que prescriba el Parlamento.

6. A los efectos del presente artículo, el Tribunal de Apelación de la Administración Pública, la Comisión del Servicio Judicial, la Comisión de la Administración Pública, la Comisión del Servicio Docente y la Comisión del Servicio de Policía no se considerarán departamentos del Gobierno.

7. A los efectos de la letra a) del párrafo 2, podrá presentar una denuncia una persona agraviada o, si ha fallecido o, por cualquier motivo, incapaz de actuar por sí misma, por cualquier persona debidamente autorizada para representarla.

8. Toda cuestión de si una queja o una solicitud de investigación se presenta debidamente en virtud del presente subtítulo o de una ley promulgada de conformidad con el artículo 195 será determinada por el Defensor del Pueblo.

9. Cuando se presente una queja o solicitud de investigación como se indica anteriormente y el Defensor del Pueblo decida no investigar la acción a la que se refiere la denuncia o solicitud o suspender la investigación de esa acción, informará a la persona u órgano de personas que hayan presentado la denuncia o solicitud de su decisión.

10. En el presente artículo y en el artículo 193 se entenderá por «medida» la omisión de actuar y las «medidas adoptadas» se interpretarán en consecuencia.

193. Asuntos excluidos

El Defensor del Pueblo no investigará ninguna medida o medida adoptada con respecto a tal asunto, como se describe a continuación:

i. las cuestiones certificadas por el Presidente o un Ministro que afecten a las relaciones o relaciones entre el Gobierno de Guyana y cualquier otro gobierno u organización internacional;

ii. las medidas adoptadas para proteger la seguridad del Estado o investigar delitos, incluidas las medidas adoptadas con respecto a los pasaportes para cualquiera de esos fines;

iii. la apertura o el desarrollo de procedimientos civiles o penales ante cualquier tribunal;

iv. las medidas adoptadas en relación con los nombramientos para cargos u otros empleos al servicio del Gobierno de Guyana o los nombramientos efectuados por el Presidente o cualquier ministro o con su aprobación, y las medidas adoptadas en relación con cualquier persona como titular o ex titular de tal cargo, empleo o nombramiento;

v. las medidas adoptadas con respecto a las órdenes o instrucciones dictadas a cualquier fuerza disciplinaria o miembro de la misma, según se define en el artículo 154;

vi. el ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 188;

vii. la concesión de honores, premios o privilegios en el marco del don del Presidente;

viii. las medidas adoptadas en asuntos relativos a relaciones contractuales u otras relaciones comerciales con miembros del público distintas de las acciones de una autoridad mencionada en el apartado a) del párrafo 5 del artículo 192;

ix. las medidas adoptadas en cualquier país fuera de Guyana por un funcionario que represente al Gobierno de Guyana oa cualquier funcionario de ese Gobierno o en nombre de éste;

x cualquier acción que, en virtud de alguna disposición de la presente Constitución, no pueda ser investigada por ningún tribunal.

194. Funciones del Ombudsman para concluir una investigación e informes a la Asamblea

1. Tras llevar a cabo una investigación en virtud del presente subtítulo, el Defensor del Pueblo informará al departamento o autoridad de que se trate del resultado de esa investigación y, si considera que una persona u organismo de personas ha sufrido una injusticia como consecuencia de una falta de administración, informará a ese departamento o autoridad de los motivos de esa opinión y podrá formular las recomendaciones que considere oportunas para que dicho departamento o autoridad adopte medidas.

2. Después de llevar a cabo una investigación en virtud de este subtítulo en respuesta a una denuncia o solicitud de investigación formulada por el Presidente, un Ministro o un miembro de la Asamblea Nacional,

a. si opina que el denunciante o, en el caso de una investigación realizada en cumplimiento de dicha solicitud, la persona o el cuerpo de personas especificadas en la solicitud han sufrido una injusticia como consecuencia de una falta de administración, informe a la persona o al cuerpo de personas que presentaron la denuncia o pedir que sea de esa opinión y la naturaleza de la injusticia que considere que ha sido sostenida;

b. si opina que el denunciante o, en el caso de una investigación realizada en cumplimiento de dicha solicitud, la persona o el cuerpo de personas especificadas en la solicitud no han sido objeto de injusticia, informen a la persona o el cuerpo de personas que formularon la denuncia o la solicitud de que es de esa persona opinión y la razón de ello.

3. Cuando el Ombudsman haya formulado una recomendación con arreglo al párrafo 1) y en un plazo razonable a partir de entonces no se haya adoptado ninguna medida que le parezca adecuada para remediar la injusticia, podrá presentar ante la Asamblea un informe especial sobre el caso.

4. El Ombudsman presentará anualmente a la Asamblea un informe general sobre el desempeño de sus funciones en virtud del presente subtítulo.

195. Poder del Parlamento para hacer disposiciones complementarias

El Parlamento podrá prever las cuestiones complementarias y auxiliares que resulten necesarias o convenientes como consecuencia de cualquiera de las disposiciones del presente subtítulo, incluida la provisión (sin perjuicio de la generalidad de la facultad anterior)

a. el procedimiento que debe observar el Defensor del Pueblo en el desempeño de sus funciones;

b. por la forma en que las denuncias y solicitudes de investigación deben presentarse al Defensor del Pueblo y para el pago de los honorarios correspondientes a cualquier denuncia o investigación; y

c. por las facultades, deberes y privilegios del Defensor del Pueblo o de otras personas o autoridades con respecto a la obtención o divulgación de información a efectos de cualquier investigación o informe del Defensor del Pueblo.

196. Interpretación

En este subtítulo-

«denunciante»: la persona o el cuerpo de personas por o en cuyo nombre se presenta una denuncia en virtud del presente subtítulo; y

Por «falta de administración» se entiende, sin perjuicio de su generalidad, toda infracción del artículo 149 (que se refiere a la discriminación por motivos de raza, lugar de origen, opiniones políticas, color o credo).


Guinea 2010

TÍTULO XI. DEL MEDIADOR DE LA REPÚBLICA

Artículo 127

El Mediador de la República es un órgano intercesor, libre [gracieux] e independiente, entre la Administración Pública y las [personas] administradas.

El Mediador de la República recibe [,] en las condiciones establecidas por la ley, las reclamaciones de las [personas] administradas, en sus relaciones con las administraciones del Estado, las circunscripciones territoriales, las colectividades locales, los establecimientos públicos, así como cualquier órgano [organizador] con una misión de servicio público o a la que la ley atribuya esas competencias.

Artículo 128

En el desempeño de sus funciones, el Mediador de la República no se somete a las directivas ni al control de ninguna otra persona o autoridad.

Artículo 129

El Mediador de la República es nombrado por el Presidente de la República por un mandato de siete (7) años no renovable, por Decreto tomado en el Consejo de Ministros entre los altos funcionarios jubilados o no, con al menos treinta años de servicio. Sólo podrá ser destituido de sus funciones en caso de incapacidad definitiva o de falta grave declarada por el Tribunal Supremo.

Artículo 130

El Mediador de la República no podrá ser procesado, detenido, detenido o juzgado con motivo de las opiniones que emita o de los actos que realiza en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 131

Una ley orgánica determina las modalidades para la remisión [de asuntos] al Mediador de la República, para su intervención [y] para su funcionamiento.


Gambia

1. Se establecen las siguientes instituciones y oficinas independientes, que serán instituciones y oficinas del servicio público:

c. Ombudsman;

216. Nombramientos y duración del mandato

1. Cada institución u oficina independiente se constituirá conforme a lo prescrito en la presente Constitución.

2. El Presidente, cada miembro de una institución independiente y el titular de un cargo independiente, conforme a lo dispuesto en el presente capítulo, serán nombrados por el Presidente, con sujeción a la confirmación de la Asamblea Nacional.

3. Para ser nombrada, una persona tendrá las calificaciones específicas exigidas por la presente Constitución o una ley de la Asamblea Nacional, o ambas, cuando proceda.

4. Los nombramientos para ocupar instituciones y oficinas independientes tendrán en cuenta los valores y principios nacionales de gobernanza mencionados en el capítulo III, y el principio de que la composición de las instituciones y oficinas independientes, en su conjunto, reflejará la diversidad de género.

5. Salvo en relación con el Banco Central, la remuneración y las prestaciones pagaderas a o respecto de un miembro de una institución independiente o del titular de una oficina independiente serán imputaciones al Fondo de Ingresos Consolidados.

6. La remuneración y las prestaciones pagaderas a un miembro de una institución independiente o al titular de un cargo independiente, o respecto de éste, no se modificarán en detrimento del miembro.

7. Un miembro de una institución independiente, o el titular de un cargo independiente, no será responsable de nada hecho de buena fe en el desempeño de una función de su cargo.

8. El presidente y el vicepresidente, cuando proceda, de una institución u oficina independiente:

a. no ser del mismo género, y

b. al final de su mandato, ser sucedido por una persona de otro género.

217. Cualificaciones e inhabilitaciones

1. Una persona tiene derecho a ser nombrada miembro de una institución independiente o titular de un cargo independiente si:

a. es ciudadano de Gambia;

b. tenga un mínimo de título universitario o una titulación equivalente en una esfera pertinente, así como las demás cualificaciones prescritas por una ley de la Asamblea Nacional;

c. haya declarado sus activos y pasivos;

d. haya pagado sus impuestos o haya adoptado disposiciones satisfactorias ante la autoridad fiscal competente para el pago de los impuestos;

e. posea una experiencia considerable, demostrada y competencia en la dirección de los asuntos públicos; y

f. es de alto carácter moral e integridad comprobada.

2. Una persona no estará calificada para ser nombrada miembro de una institución independiente o titular de un cargo independiente si:

a. ha sido declarado que tiene una mente dessana;

b. es miembro de la Asamblea Nacional o de cualquier otro cargo electivo;

c. haya sido o haya sido designado en cualquier momento durante los cinco años inmediatamente anteriores a su nombramiento como candidato a la elección de miembro de la Asamblea Nacional o de cualquier otro cargo político;

d. es, o ha sido en cualquier momento durante ese período de cinco años, el titular de cualquier cargo en cualquier organización que patrocina o apoye, o que en cualquier momento haya patrocinado o apoyado de otro modo, un candidato para la elección como miembro de la Asamblea Nacional o de cualquier Autoridad de Gobierno Local o que haya sido se identificó activamente con cualquier organización de este tipo;

e. ejerce otro cargo en la administración pública;

f. que, salvo en el caso del Banco Central y del Auditor General, haya desempeñado funciones como personal de la institución u oficina independiente en un plazo de dos años inmediatamente anterior a su nombramiento, o

g. ha sido condenado en cualquier país por un delito por el que ha sido condenado a una pena de prisión de 12 meses o más y no ha sido indultado.

3. Además de los requisitos establecidos en el párrafo 1), el Presidente de la Comisión Independiente de Fronteras y Elecciones, la Comisión Nacional de Derechos Humanos y la Comisión de Lucha contra la Corrupción será una persona calificada para ser nombrada juez del Tribunal Supremo, juez jubilado o una persona con otros cualificaciones pertinentes con integridad, experiencia y competencia demostradas.

PARTE IV. EL DEFENSOR DEL PUEBLO

223. Composición, funciones y poderes

1. La Oficina del Ombudsman estará integrada por el Ombudsman y dos Ombudsman Adjuntos.

2. El Ombudsman será nombrado por un mandato de cinco años, y los Ombudsman Adjuntos serán nombrados por un mandato de cuatro años cada uno, con sujeción a la renovación por un mandato más.

3. En una ley de la Asamblea Nacional se definirán las funciones y deberes del Defensor del Pueblo, que incluirán la investigación de cualquier medida adoptada u omitida en el ejercicio de una función administrativa, por o en nombre de cualquier persona:

a. Departamento o Ministerio de Gobierno;

b. Órgano estatutario o empresa estatal o institución de enseñanza superior o educación, constituida total o parcialmente con cargo a fondos públicos; y

c. miembro de la administración pública.

4. Además de las funciones y deberes previstos en una ley de la Asamblea Nacional en virtud del párrafo 3), el Ombudsman investigará también:

a. cualquier conducta en los asuntos de Estado, o cualquier acto u omisión en la administración pública en cualquier esfera del gobierno, que se presuma o se sospeche que es perjudicial o impropio o que dé lugar a incorrecciones o prejuicios; y

b. denuncias de abuso de poder, trato injusto, injusticia manifiesta o conducta oficial ilegal, opresiva, injusta o insensible.

5. Nada de lo dispuesto en esta parte o en ninguna ley de la Asamblea Nacional se interpretará en el sentido de que otorga a la Defensoría del Pueblo la facultad de investigar cualquier asunto pendiente o relacionado con una decisión de:

a. un tribunal; o

b. la Comisión Nacional de Derechos Humanos o la Comisión de Lucha contra la Corrupción.


Finlandia 1999

Artículo 38. Ombudsman parlamentario

El Parlamento nombra por un período de cuatro años a un Defensor del Pueblo Parlamentario y a dos Defensores del Pueblo Adjuntos, que tendrán excelentes conocimientos de derecho. Un Defensor del Pueblo Adjunto puede tener un sustituto según lo dispuesto en más detalle en una ley. Las disposiciones relativas al Defensor del Pueblo se aplican, en la medida en que proceda, a un Defensor del Pueblo Adjunto y al sustituto del Defensor del Pueblo Adjunto. (802/2007, entrada en vigor el 1.10.2007)

El Parlamento, tras haber obtenido el dictamen de la Comisión de Derecho Constitucional, podrá, por razones sumamente pesadas, destituir al Defensor del Pueblo antes de que finalice su mandato mediante una decisión respaldada por al menos dos tercios de los votos emitidos.

Artículo 109. Funciones del Ombudsman Parlamentario

El Defensor del Pueblo velará por que los tribunales de justicia, las demás autoridades y los funcionarios públicos, los funcionarios públicos y otras personas, cuando estos últimos desempeñen una función pública, obedezcan la ley y cumplan sus obligaciones. En el desempeño de sus funciones, el Ombudsman supervisa la aplicación de los derechos y libertades fundamentales y los derechos humanos.

El Defensor del Pueblo presenta un informe anual al Parlamento sobre su labor, que incluye observaciones sobre el estado de la administración de justicia y sobre las deficiencias de la legislación.

Artículo 110. El derecho del Canciller de Justicia y del Defensor del Pueblo a presentar cargos y la división de responsabilidades entre ellos

El Canciller de Justicia o el Defensor del Pueblo adoptan la decisión de presentar cargos contra un juez por conducta ilícita en el cargo. El Canciller de Justicia y el Defensor del Pueblo pueden enjuiciar u ordenar que se formulen cargos también en otros asuntos que entran en el ámbito de su supervisión de la legalidad.

Las disposiciones sobre la división de responsabilidades entre el Canciller de Justicia y el Defensor del Pueblo pueden establecerse mediante una ley, sin limitar, sin embargo, la competencia de ninguno de ellos en la supervisión de la legalidad.

Sección 111. El derecho del Canciller de Justicia y del Defensor del Pueblo a recibir información

El Canciller de Justicia y el Defensor del Pueblo tienen derecho a recibir de las autoridades públicas u otras personas que desempeñan funciones públicas la información necesaria para su supervisión de la legalidad.

El Canciller de Justicia estará presente en las reuniones del Gobierno y cuando las cuestiones se presenten al Presidente de la República en una reunión presidencial del Gobierno. El Defensor del Pueblo tiene derecho a asistir a esas reuniones y presentaciones.


Etiopía 1994

15. Establecerá la institución del Defensor del Pueblo y seleccionará y nombrará a sus miembros. Determinará por ley las facultades y funciones de la institución.


Dominica 1978

108. Nombramiento, etc., del Comisionado

1. Habrá un Comisionado Parlamentario para Dominica que será funcionario del Parlamento y que no desempeñará ningún otro cargo de emolumento, ya sea en la administración pública o de otro modo, ni ejercerá ninguna otra profesión a cambio de recompensa.

2. El Comisionado Parlamentario será nombrado por el Presidente, previa consulta con el Primer Ministro y el Jefe de la Oposición, por un período no superior a cinco años.

3. Antes de asumir las funciones de su cargo, el Comisionado Parlamentario prestará y suscribirá el juramento ante el Presidente.

4. Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 7) de la presente sección, el Comisionado Parlamentario desocupará su cargo al expirar el mandato para el que fue nombrado:

Siempre que abandona su oficio...

a. si con su consentimiento es designado para su elección como representante o senador; o

b. si es nombrado para cualquier otro cargo de emolumento o se dedica a cualquier otra ocupación a cambio de recompensa.

5. Si el cargo de Comisionado Parlamentario queda vacante, se efectuará un nombramiento para cubrir el cargo en un plazo de noventa días a partir de la fecha en que se produzca la vacante:

Siempre que la Cámara pueda, mediante resolución, prorrogar ese plazo por períodos no superiores en total a ciento cincuenta días.

6. Una persona que ocupara el cargo de Comisionado Parlamentario sólo podrá ser destituida por incapacidad para ejercer las funciones de su cargo (ya sea por enfermedad física o mental o por cualquier otra causa) o por mala conducta, y no podrá ser destituida salvo de conformidad con lo dispuesto en el presente sección.

7. El Comisionado Parlamentario será destituido por el Presidente si la cuestión de su destitución ha sido remitida a un tribunal designado con arreglo al párrafo 8) de la presente sección y el tribunal ha recomendado al Presidente que sea destituido por incapacidad como se indica anteriormente o por mala conducta.

8. Si el Presidente, tras consultar con el Primer Ministro y el Líder de la Oposición, considera que debe investigarse la cuestión de destituir al Comisionado Parlamentario en virtud de esta sección,

a. el Presidente nombrará un tribunal integrado por un presidente y no menos de otros dos miembros elegidos por el Presidente del Tribunal Supremo de entre las personas que ejerzan o hayan desempeñado funciones como juez de un tribunal con jurisdicción ilimitada en asuntos civiles y penales en alguna parte del Commonwealth o en un tribunal tener competencia en las apelaciones de dicho tribunal; y

b. el tribunal investigará la cuestión e informará de los hechos al Presidente y le recomendará si procede destituir al Comisionado en virtud del presente artículo.

9. Si la cuestión de la destitución del Comisionado Parlamentario se ha remitido a un tribunal en virtud del presente artículo, el Presidente, previa consulta con el Primer Ministro y el Jefe de la Oposición, podrá suspender al Comisionado del ejercicio de las funciones de su cargo y cualquier suspensión de esa índole podrá ser revocada en cualquier momento por el Presidente, actuando como se indica anteriormente, y en cualquier caso dejará de surtir efecto si el tribunal recomienda al Presidente que no se destituya al Comisionado.

110. Funciones del Comisionado

1. Con sujeción a lo dispuesto en el presente artículo y en los artículos 111 y 112 de la presente Constitución, la función principal del Comisionado Parlamentario será investigar cualquier decisión o recomendación que se adopte, incluidos los consejos o recomendaciones que se formulen a un ministro, o cualquier acto realizado u omitido por cualquier departamento del Gobierno o cualquier otra autoridad a la que se aplique el presente artículo, o por funcionarios o miembros de dicho departamento o autoridad, siendo medidas adoptadas en el ejercicio de las funciones administrativas de ese departamento o autoridad.

2. El Comisionado Parlamentario dispondrá de un personal adecuado para el desempeño eficaz de sus funciones y los cargos de sus miembros serán cargos públicos.

3. El Comisionado Parlamentario podrá investigar cualquier asunto de este tipo en cualquiera de las siguientes circunstancias:

a. cuando una persona que alegue que el demandante ha sufrido una injusticia como consecuencia de una falta de administración presenta una denuncia ante el Comisionado;

b. cuando un miembro de la Cámara solicite al Comisionado que investigue el asunto aduciendo que una persona o grupo de personas especificadas en la solicitud ha sufrido o puede haber sufrido dicha injusticia; y

c. en cualquier otra circunstancia en que el Comisionado considere que debe investigar el asunto aduciendo que alguna persona o grupo de personas ha sufrido o puede haber sufrido esa injusticia.

4. Las autoridades distintas de los departamentos de gobierno a los que se aplica esta sección son...

a. las autoridades locales u otros organismos establecidos a efectos de la función pública o de la administración local;

b. autoridades u órganos cuyos miembros sean designados en su mayoría por el Presidente o por un Ministro o cuyos ingresos consistan total o principalmente en fondos aportados con cargo a fondos públicos;

c. toda autoridad facultada para determinar la persona con la que se ha de celebrar un contrato por el Gobierno o en su nombre; y

d. las demás autoridades que prescriba el Parlamento.


Yibuti 1992

Artículo 89

Se constituye un órgano denominado Mediador de la República.

Es nombrado por el Presidente de la República por un período de cinco (5) años que no es renovable.

Él no es removible. Goza de inmunidad en el ejercicio de sus funciones.


Croacia 1991

Artículo 93

El Ombudsman será un comisionado del Parlamento croata encargado de la promoción y protección de los derechos humanos y las libertades consagrados en la Constitución, las leyes y los instrumentos jurídicos internacionales sobre derechos humanos y libertades ratificados por la República de Croacia.

Toda persona puede presentar una denuncia ante el Defensor del Pueblo si considera que sus derechos constitucionales o legales han sido amenazados o violados como consecuencia de actos ilegales o irregulares de los órganos gubernamentales y de la administración pública, los órganos autónomos locales y regionales y los órganos encargados de autoridad.

El Parlamento croata elegirá al Defensor del Pueblo por un período de ocho años. El Ombudsman será autónomo e independiente en su labor.

Las condiciones para la elección y destitución del Ombudsman y sus adjuntos, su autoridad y el método de su trabajo estarán reguladas por la ley. Por ley, el Defensor del Pueblo también puede tener ciertas facultades con respecto a las personas jurídicas y naturales a fin de proteger los derechos constitucionales fundamentales.

El Ombudsman y otros comisionados del Parlamento croata encargados de la promoción y protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales gozarán de la misma inmunidad que los diputados del Parlamento croata.


Costa de Marfil 2016

TÍTULO XII. EL MEDIADOR DE LA REPÚBLICA

CAPÍTULO I. LAS RESPONSABILIDADES DEL MEDIADOR DE LA REPÚBLICA

Artículo 165

Se crea un órgano de mediación denominado «Mediador de la República», autoridad administrativa con misión de servicio público. El Mediador de la República no acepta instrucciones de ninguna autoridad.

El Mediador de la República es el intercesor gentil entre la Administración y los constituyentes.

CAPÍTULO II. EL ESTATUTO DEL MEDIADOR DE LA REPÚBLICA

Artículo 166

El Mediador de la República es nombrado por el Presidente de la República por un período no renovable de seis años por recomendación del Presidente de la Asamblea Nacional y del Presidente del Senado.

En caso de fallecimiento, renuncia o incapacidad absoluta establecida por el Consejo Constitucional, mencionado por el Presidente de la República, será sustituido en un plazo de ocho días.

Artículo 167

Las funciones oficiales del Mediador de la República son incompatibles con el ejercicio de cualquier función política, cualquier otro cargo público y cualquier actividad profesional.

Artículo 168

El Mediador de la República no podrá ser procesado, buscado, detenido, detenido o juzgado en relación con opiniones o actos realizados por él en el ejercicio de sus funciones oficiales.

CAPÍTULO III. LA ORGANIZACIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO DEL MEDIADOR DE LA REPÚBLICA

Artículo 169

Las responsabilidades, organización y funcionamiento del Mediador de la República están determinadas por una ley orgánica.


República del Congo 2015

TÍTULO XII. DEL MEDIADOR DE LA REPÚBLICA

Artículo 200

Se instituye un Mediador de la República.

Artículo 201

El Mediador de la República es una autoridad independiente, encargada de simplificar y humanizar las relaciones entre la administración y la administración.

Artículo 202

Toda persona física o moral que considere [estime], con motivo de un asunto que le concierne, que un órgano público [organizme] no funcionó de conformidad con la misión de servicio público que se le atribuye [dévolue] puede, mediante petición individual, remitir al Mediador de la República [a la cuestión].

Artículo 203

La ley orgánica define las atribuciones y establece las condiciones de organización, nombramiento, funcionamiento y remisión [de un asunto] del Mediador de la República.


República Centroafricana 2016

TÍTULO XI. DEL CONSEJO NACIONAL DE MEDIACIÓN

Artículo 133

El Consejo Nacional de Mediación es un órgano permanente dirigido por una persona independiente, el Mediador de la República.

Artículo 134

El Consejo Nacional de Mediación tiene por misión mejorar las relaciones entre los ciudadanos y la Administración, con miras a proteger y promover los derechos de los ciudadanos.

El Consejo Nacional de Mediación está dotado de amplias facultades para recibir las quejas de los ciudadanos y proponer soluciones en materia de prevención, administración y resolución de conflictos.

Artículo 135

Antes de la entrada en sus funciones, los miembros del Consejo Nacional de Mediación hacen, [cada uno] en relación con lo que le concierne, una declaración escrita de [su] patrimonio, depositada en la Oficina del Tribunal Constitucional, que la hace pública en un plazo de ocho (8) días hábiles.

Dentro de los treinta (30) días anteriores al cese de sus funciones, los miembros del Consejo Nacional de Mediación renuevan, cada uno en lo que le concierne, la declaración escrita de su patrimonio en las condiciones especificadas en el párrafo anterior.

Una ley orgánica determina la composición, la organización y el funcionamiento del Consejo Nacional de Mediación.


Burundi 2018

El Senado está dotado de las siguientes jurisdicciones:

9. Aprobar las nominaciones únicamente para las siguientes funciones:

TÍTULO IX. DEL DEFENSOR DEL PUEBLO

Artículo 243

El Defensor del Pueblo recibe denuncias y realiza investigaciones sobre los defectos de la administración y de las violaciones de los derechos de los ciudadanos cometidas por agentes del deber público y del poder judicial, y formula recomendaciones al respecto a las autoridades competentes. También asegura una mediación entre la Administración y los ciudadanos y entre los ministerios y la Administración, y desempeña el papel de observador en lo que se refiere al funcionamiento de la administración pública.

La organización y el funcionamiento de su servicio están establecidos por la ley.

Artículo 244

El Defensor del Pueblo tiene a su disposición las facultades y los recursos necesarios para el desempeño de sus funciones. Anualmente presenta un informe a la Asamblea Nacional y al Senado. Su informe se publica en el Boletín Oficial de Burundi.

Artículo 245

El Defensor del Pueblo es nombrado por la Asamblea Nacional, con la mayoría de las tres cuartas partes de sus miembros. Su nombramiento está sujeto a la aprobación del Senado con una mayoría de dos tercios de sus miembros. Su mandato es de seis años no renovable.


Burkina Faso 1991

TÍTULO XIVBIS. DEL MEDIADOR DE FASO

Artículo 160.1

Se instituye un órgano de intercesión gratuita entre la administración pública y los ciudadanos denominado Mediador de Faso [,].

El Presidente de Faso nombra al Mediador de Faso.

Artículo 160.2

Una ley orgánica establece las atribuciones, la organización y el funcionamiento del Mediador de Faso.


Bulgaria 1991

Artículo 91 bis

1. La Asamblea Nacional elegirá un Defensor del Pueblo, que defenderá los derechos y libertades de los ciudadanos.

2. Las facultades y actividades del Defensor del Pueblo estarán reguladas por una ley.

3. El Defensor del Pueblo puede dirigirse al Tribunal Constitucional para solicitar que se declare inconstitucional una ley que vulnere los derechos humanos y las libertades.


Belice 1981

2. Las atribuciones y funciones del Senado a que se hace referencia en el párrafo 1) son las siguientes:

c. por la que se aprueba el nombramiento del Contratista General y del Ombudsman, un miembro de la Comisión de Elecciones y Límites y un miembro de la Comisión de Integridad;


Bangladés 1972

77. Ombudsman

1. El Parlamento puede, por ley, prever el establecimiento de la Oficina del Defensor del Pueblo.

2. El Defensor del Pueblo ejercerá las facultades y funciones que el Parlamento determine por ley, incluida la facultad de investigar cualquier medida adoptada por un ministerio, un funcionario público o una autoridad pública estatutaria.

3. El Defensor del Pueblo elaborará un informe anual sobre el desempeño de sus funciones, que se presentará al Parlamento.


Azerbaiyán 1995

VII. El Ombudsman de la República Azerbaiyana recurrirá al Tribunal Constitucional de la República de Azerbaiyán en los casos en que presuntamente hayan violado los derechos y libertades de una persona por actos legislativos en vigor, actos normativos del poder ejecutivo o de los municipios, o decisiones judiciales de conformidad con las el procedimiento previsto en la legislación de la República de Azerbaiyán para resolver los casos y solicitudes enumerados en los puntos 1 a 7 de la sección III del presente artículo.


Austria 1920

Art. 148a

1. Toda persona puede presentar una denuncia ante la Comisión de Denuncias del Público (Comisión de Denuncias del Público) por presunta mala administración por parte de la Federación, incluida su actividad como titular de derechos privados, principalmente por presunta violación de los derechos humanos, siempre que se vean afectados por esa mala administración y en la medida en que no recurren o ya no recurren a un recurso jurídico. Todas esas denuncias deben ser investigadas por la junta del Defensor del Pueblo. Se informará al denunciante del resultado de la investigación y de las medidas que se hayan adoptado, en caso necesario.

2. La Defensoría del Pueblo tiene derecho de oficio a investigar sus sospechas de mala administración por parte de la Federación, incluida su actividad como titular de derechos privados, principalmente de violaciones de los derechos humanos que asume.

3. Para la protección y promoción de los derechos humanos incumbe a la Junta del Ombudsman y a las comisiones designadas por ella (art. 148 h, párr. 3) en la esfera de la administración de la Federación, incluida su actividad como titular de derechos privados

1. visitar e inspeccionar el lugar de privación de libertad,

2. vigilar y verificar de manera consultiva la conducta de los órganos autorizados para ejercer el poder administrativo directo y la coacción, así como

3. para comprobar, respectivamente, visitar ciertas instituciones y programas para personas con discapacidad

4. No obstante lo dispuesto en el párrafo 1, cualquier persona puede presentar una queja ante la junta del Defensor del Pueblo por presunta demora de un tribunal para conocer de un caso, si se ve afectado personalmente. El párrafo 2 se aplica en consecuencia.

5. Además, incumbe a la Junta del Defensor del Pueblo prestar asistencia en la resolución de las peticiones y los conmemorativos colectivos presentados al Consejo Nacional. La Ley federal sobre las órdenes permanentes del Consejo Nacional establece los detalles.

6. La Junta del Defensor del Pueblo es independiente en el ejercicio de su autoridad.

Art. 148c

La junta del Defensor del Pueblo puede emitir a las autoridades encargadas de las actividades administrativas más altas de la Federación recomendaciones sobre las medidas que han de adoptarse en un caso determinado o en razón de éste. En materia de administración autónoma o de administración por agentes no sujetos a directivas, el Defensor del Pueblo puede emitir recomendaciones a la autoridad administrativa autónoma o al organismo que no esté sujeto a directivas; asimismo, la máxima autoridad administrativa de la Federación tendrá su atención atraída a esas recomendaciones, la autoridad de que se trate deberá, dentro de un plazo fijado por la ley federal, ajustarse a las recomendaciones e informar a la junta del Defensor del Pueblo en consecuencia o indicar por escrito por qué no se han cumplido las recomendaciones. En un caso concreto, la junta del Defensor del Pueblo puede solicitar a un tribunal un plazo para subsanar la demora (art. 148 a párr. 4) y sugerir medidas de control de supervisión.

Art 148g

1. La Junta del Defensor del Pueblo tiene su sede en Viena y está integrada por tres miembros, uno de los cuales actúa a su vez como presidente. El mandato dura seis años. La reelección de los miembros de la junta del Defensor del Pueblo más de una vez es inadmisible.

2. Los miembros de la Junta del Defensor del Pueblo son elegidos por el Consejo Nacional sobre la base de una recomendación conjunta elaborada por la Comisión Principal en presencia de al menos la mitad de sus miembros. Cada una de las tres partes con el mayor número de mandatos en el Consejo Nacional tiene derecho a designar a un miembro para esta recomendación. En caso de igual número de mandatos, el número de votos emitidos en las últimas elecciones al Consejo Nacional es decisivo. Los miembros de la junta del Defensor del Pueblo hacen una afirmación al Presidente Federal antes de que asuma su cargo.

3. La presidencia de la junta del Ombudsman rota anualmente entre los miembros en la secuencia del número de mandatos, en caso de igual número de mandatos en la secuencia de votos que poseen los partidos que los han designado. Esta secuencia se mantiene sin cambios durante el mandato de la junta del ombudsman.

4. Si un miembro de la junta del Defensor del Pueblo se jubilara prematuramente, el partido representado en el Consejo Nacional que designó a este miembro designará a un nuevo miembro. La nueva elección para el resto del mandato se efectuará de conformidad con el párrafo 2 supra. La asignación de negocios en vigor se aplicará al nuevo miembro hasta que se conduzca una eventual nueva asignación de negocios.

5. Los miembros de la junta del Defensor del Pueblo deben ser elegibles para participar en el Consejo Nacional y tener conocimiento de la organización y el funcionamiento de la administración y los conocimientos en el ámbito de los derechos humanos; durante su servicio no pueden pertenecer ni a un órgano representativo general ni al Parlamento Europeo, no ser miembro del Gobierno Federal o del gobierno de un Land y no ejerce ninguna otra profesión.

Art 148h

1. Los funcionarios de la Junta del Defensor del Pueblo son nombrados por el Presidente Federal por recomendación y con la contrafirma del presidente de la junta del Defensor del Pueblo. Sin embargo, el Presidente Federal puede autorizarle a nombrar funcionarios de ciertas categorías. El personal auxiliar es nombrado por el presidente, que es hasta ahora la máxima autoridad administrativa y ejerce esas facultades por derecho propio.

2. La prerrogativa de servicio de la Federación respecto de los empleados de la Junta del Ombudsman es ejercida por el presidente de la Junta del Ombudsman.

3. Para cumplir las tareas previstas en el párrafo 3 del artículo 148 a), la junta del ombudsman debe nombrar comisiones y crear un Consejo de Derechos Humanos como asesor. El Consejo de Derechos Humanos está integrado por un Presidente, un Vicepresidente y otros miembros y miembros suplentes nombrados por la junta del ombudsman. La Ley Federal establece en qué medida la junta del ombudsman, al nombrar miembros y miembros suplentes del Consejo de Derechos Humanos, está obligada por las propuestas de otras instituciones. El Presidente, el Vicepresidente y los demás miembros del Consejo de Derechos Humanos no están obligados por ninguna instrucción en el ejercicio de sus actividades.

4. La Junta del Defensor del Pueblo resuelve las órdenes permanentes y sobre la asignación de las actividades, que tiene que prever principalmente, qué tareas deben ser desempeñadas individualmente por los miembros de la junta del Defensor del Pueblo. La resolución sobre las órdenes permanentes y la asignación de los asuntos requiere la unanimidad de los miembros de la junta del Defensor del Pueblo.


Mecanismos de queja

Descripción: "Mecanismos de queja" mide si la gente puede presentar quejas específicas al gobierno sobre la provisión de servicios públicos, o por el desempeño de funcionarios gubernamentales para llevar a cabo sus deberes legales en la práctica, así como la forma en la que los oficiales responden a estas quejas.

Fuente: The World Justice Project (WJP). Rule of Law Index (Roli) 2020


Justicia Civil

Descripción: Los factores sobre la justicia civil y la justicia penal del Índice de Estado de Derecho del World Justice Project evalúan y miden si “la justicia se aplica de forma oportuna por representantes competentes, éticos, independientes, y neutrales, que son accesibles, cuentan con recursos suficientes, y reflejan la composición de las comunidades en las que trabajan”.

Fuente: Índice de Estado de Derecho 2020 del World Justice Project


Justicia penal

Descripción: Los factores sobre la justicia civil y la justicia penal del Índice de Estado de Derecho del World Justice Project evalúan y miden si “la justicia se aplica de forma oportuna por representantes competentes, éticos, independientes, y neutrales, que son accesibles, cuentan con recursos suficientes, y reflejan la composición de las comunidades en las que trabajan”.

Fuente: Índice de Estado de Derecho 2020 del World Justice Project


Límites al poder gubernamental por parte del poder judicial

Descripción: "Límites al poder gubernamental por parte del poder judicial" mide la independencia y la capacidad del poder judicial para ejercer contrapesos efectivos sobre el gobierno en la práctica

Fuente: The World Justice Project / Índice de Estado de Derecho 2020 del World Justice Project