Preámbulo

Una sección introductoria que puede o no ser considerada como una parte ejecutable de la constitución.

Canadá 1867

LEY CONSTITUCIONAL DE 1867

Una ley para la Unión del Canadá, Nueva Escocia y Nueva Brunswick, y el Gobierno de ese país; y para fines conexos

(29 de marzo de 1867)

CONSIDERANDO que las provincias de Canadá, Nueva Escocia y Nueva Brunswick han expresado su deseo de estar unidas federalmente en un solo dominio bajo la Corona del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda, con una Constitución similar en principio a la del Reino Unido:

Y mientras que tal Unión conduciría al Bienestar de las Provincias y promover los intereses del Imperio Británico:

Y considerando que en cuanto al establecimiento de la Unión por la autoridad del Parlamento es conveniente, no sólo que se prevean la Constitución de la Autoridad Legislativa en el Dominio, sino también que se declare la naturaleza del Gobierno Ejecutivo en ella:

Y considerando que es conveniente que se prevea la eventual admisión en la Unión de otras partes de América del Norte Británica:

I. PRELIMINAR

1. Título corto

Esta ley puede ser citada como Ley constitucional de 1867.

2. Derogado

II. SINDICATO

3. Declaración de la Unión

Será lícito que la Reina, por y con el consejo del Muy Honorable Consejo Privado de Su Majestad, declare mediante Proclamación que, en y después de un día en él designado, no más de seis meses después de la aprobación de la presente Ley, las provincias del Canadá, Nueva Escocia y Nueva Brunswick formarán y serán Un Dominio bajo el Nombre de Canadá; y en y después de ese día esas Tres Provincias formarán y serán un Dominio bajo ese Nombre en consecuencia.

4. Construcción de disposiciones posteriores de la ley

A menos que se exprese o implícitamente en contrario, se entenderá que el nombre Canadá significa Canadá tal como está constituido en virtud de la presente Ley.

5. Cuatro provincias

Canadá se dividirá en cuatro provincias, llamadas Ontario, Quebec, Nueva Escocia y Nueva Brunswick.

6. Provincias de Ontario y Quebec

Las partes de la provincia del Canadá (tal como existía al promulgar la presente Ley) que constituían respectivamente las provincias del Alto Canadá y del Bajo Canadá se considerarán separadas y formarán dos provincias separadas. La Parte que constituyó anteriormente la Provincia del Alto Canadá constituirá la Provincia de Ontario; y la Parte que anteriormente constituyó la Provincia del Bajo Canadá constituirá la Provincia de Quebec.

7. Provincias de Nueva Escocia y Nueva Brunswick

Las provincias de Nueva Escocia y Nueva Brunswick tendrán los mismos límites que en el momento de promulgar la presente ley.

8. Censo Decenal

En el censo general de la población del Canadá, que por el presente se exige que se realice en el año mil ochocientos setenta y uno, y posteriormente en cada décimo año, se distinguirán las respectivas poblaciones de las cuatro provincias.

III. PODER EJECUTIVO

9. Declaración del Poder Ejecutivo en la Reina

Por la presente se declara que el Gobierno Ejecutivo y la Autoridad del Canadá y sobre él continúan y serán conferidos a la Reina.

10. Aplicación de las disposiciones relativas al Gobernador General

Las disposiciones de esta Ley relativas al Gobernador General se extienden y se aplican al Gobernador General por el momento del Canadá, o a otro Director General o Administrador por el momento en que ejerga el Gobierno del Canadá en nombre y en nombre de la Reina, cualquiera que sea su título designados.

11. Constitución del Consejo Privado para Canadá

Habrá un Consejo que ayude y asesore en el Gobierno del Canadá, que se denominará Consejo Privado de la Reina para Canadá; y las personas que han de ser miembros de ese Consejo serán de vez en cuando elegidas y citadas por el Gobernador General y jurado como Consejeros Privados, y sus miembros podrán ser de Tiempo a Tiempo eliminado por el Gobernador General.

12. Todas las facultades en virtud de las leyes que serán ejercidas por el Gobernador General con el asesoramiento del Consejo Privado, o por sí solos

Todas las facultades, autoridades y funciones que, en virtud de una ley del Parlamento de Gran Bretaña o del Parlamento del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda, o de la Legislatura del Alto Canadá, el Bajo Canadá, el Canadá, Nueva Escocia o Nueva Brunswick, estén en la Unión conferidas o ejercidas por el los respectivos gobernadores o tenientes gobernadores de esas provincias, con el asesoramiento, o con el asesoramiento y el consentimiento, de los respectivos Consejos Ejecutivos de los mismos, o conjuntamente con dichos Consejos, o con cualquier número de miembros de los mismos, o por esos Gobernadores o Vicegobernadores individualmente, deberán, en la medida en que la misma sigue existiendo y capaz de ejercerse después de la Unión en relación con el Gobierno del Canadá, ser confiada y ejercitada por el Gobernador General, con el Consejo Privado de la Reina para Canadá, o con el Consejo Privado de la Reina para Canadá, o cualquiera de sus Miembros, o por el Gobernador General individualmente, según lo exija el caso, sujeto, sin embargo (salvo en lo que se refiere a las leyes del Parlamento de Gran Bretaña o del Parlamento del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda) que sean abolidas o alteradas por el Parlamento del Canadá.

13. Aplicación de las disposiciones relativas al Gobernador General en el Consejo

Las disposiciones de la presente Ley relativas al Gobernador General en Consejo se interpretarán en el sentido de que se refieren al Gobernador General que actúa por el Consejo Privado de la Reina para el Canadá y con el asesoramiento de éste.

14. Poder a Su Majestad para autorizar al Gobernador General a nombrar diputados

Será lícito que la Reina, si Su Majestad lo considere oportuno, autorizar al Gobernador General de vez en cuando a designar a una Persona o a cualquier Persona conjunta o solidaria para que sea su adjunto o diputado en cualquier Parte o Parte del Canadá, y en esa capacidad ejercerlo durante el deleite del Gobernador General los poderes, autoridades y funciones del Gobernador General que el Gobernador General considere necesario o conveniente asignarles, con sujeción a las limitaciones o instrucciones expresadas o dadas por la Reina; pero el nombramiento de tal diputado o diputados no afectará al ejercicio por parte de la Reina. Gobernador General mismo de cualquier Poder, Autoridad o Función.

15. Comando de las Fuerzas Armadas para seguir siendo conferido a la Reina

Se declara que el Comandante en Jefe de la Milicia Terrestre y Naval, y de todas las Fuerzas Navales y Militares de Canadá y en el Canadá, continúa y será conferido a la Reina.

16. Sede del Gobierno del Canadá

Hasta que la Reina indique lo contrario, la Sede del Gobierno de Canadá será Ottawa.

IV. PODER LEGISLATIVO

17. Constitución del Parlamento del Canadá

Habrá un Parlamento para Canadá, compuesto por la Reina, una Cámara Alta denominada Senado y la Cámara de los Comunes.

18. Privilegios, etc., de las Casas

Las prerrogativas, inmunidades y facultades que ejercerán, gozarán y ejercerán el Senado y la Cámara de los Comunes, así como los miembros de la Cámara de los Comunes, respectivamente, serán los que se definan periódicamente en la Ley del Parlamento del Canadá, pero de manera que toda ley del Parlamento del Canadá que defina esos privilegios, inmunidades y poderes no conferirán privilegios, inmunidades o poderes superiores a los que en el momento de la aprobación de dicha ley ostentada, gozada y ejercida por la Cámara del Parlamento del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda y sus miembros.

19. Primer período de sesiones del Parlamento de Canadá

El Parlamento de Canadá se reunirá a más tardar seis meses después de la Unión.

20. Derogado

Parte 1. EL SENADO

21. Número de senadores

El Senado, con sujeción a lo dispuesto en esta Ley, estará integrado por ciento cinco miembros, que serán denominados senadores.

22. Representación de las provincias en el Senado

En relación con la Constitución del Senado, se considerará que el Canadá consta de cuatro divisiones:

1. Ontario;

2. Quebec;

3. Las provincias marítimas, Nueva Escocia y Nueva Brunswick, y la isla del Príncipe Eduardo;

4. Las provincias occidentales de Manitoba, Columbia Británica, Saskatchewan y Alberta;

que cuatro divisiones (con sujeción a lo dispuesto en la presente Ley) estarán igualmente representadas en el Senado de la siguiente manera: Ontario por veinticuatro senadores; Quebec por veinticuatro senadores; las provincias marítimas y la isla del Príncipe Eduardo por veinticuatro senadores, diez en representación de Nueva Escocia, diez de ellos en representación de Nueva Brunswick, y cuatro representantes de la Isla del Príncipe Eduardo; las provincias occidentales por veinticuatro senadores, seis de ellos en representación de Manitoba, seis representantes de Columbia Británica, seis representantes de Saskatchewan y seis representantes de Alberta; Terranova tendrá derecho que estarán representados en el Senado por seis miembros, y el Territorio del Yukón, los Territorios del Noroeste y Nunavut tendrán derecho a estar representados en el Senado por un miembro cada uno.

En el caso de Quebec, cada uno de los veinticuatro senadores que representen a esa Provincia será nombrado para una de las veinticuatro divisiones electorales del Bajo Canadá especificadas en la Lista A. del Capítulo I de los Estatutos Consolidados de Canadá.

23. Cualificaciones del Senador

Las calificaciones de un senador serán las siguientes:

1. Será mayor de la edad de Treinta Años;

2. Será un Sujeto de la Reina de nacimiento natural, o un Sujeto de la Reina naturalizado por una ley del Parlamento de Gran Bretaña, o del Parlamento del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda, o de la Legislatura de una de las provincias de Alto Canadá, Baja Canadá, Nueva Escocia, o Nueva Brunswick, ante la Unión, o del Parlamento del Canadá después de la Unión;

3. Será, legal o equitativamente, el derecho de propiedad libre para su propio uso y beneficio de tierras o arrendamientos mantenidos en Socage Libre y Común, o incautado o poseído para su propio uso y beneficio de tierras o arrendamientos mantenidos en Franc-Alleu o en Roture, dentro de la Provincia para la que es nombrado, por valor de cuatro miles de dólares, además de todos los Rentas, Cuotas, Deudas, Cargos, Hipotecas e Ingravaciones adeudadas o pagaderas con cargo o que afecten a los mismos;

4. Sus Bienes Raíces y Personales tendrán un valor conjunto de cuatro mil dólares por encima de sus deudas y pasivos;

5. Será residente en la provincia para la que se le designe;

6. En el caso de Quebec, tendrá su Calificación de Bienes Raíces en la División Electoral para la que es nombrado, o será residente en esa División.

24. Invocación del Senador

De vez en cuando, en nombre de la Reina, por Instrumento bajo el Gran Sello del Canadá, el Gobernador General convocará a personas calificadas al Senado; y, con sujeción a las disposiciones de esta Ley, toda persona convocada así será miembro del Senado y Senador.

25. Derogado

26. Adición de senadores en ciertos casos

Si en algún momento, por recomendación del Gobernador General, la Reina considera conveniente ordenar que se añadan cuatro u ocho miembros al Senado, el Gobernador General podrá mediante citación a cuatro u ocho personas calificadas (según sea el caso), representando igualmente a las Cuatro Divisiones del Canadá, añadir al Senado en consecuencia.

27. Reducción del Senado al número normal

En caso de que dicha adición se haga en cualquier momento, el Gobernador General no convocará a ninguna Persona al Senado, salvo en otra dirección similar de la Reina sobre la recomendación similar, para representar a una de las Cuatro Divisiones hasta que dicha División esté representada por veinticuatro senadores y no más.

28. Número máximo de senadores

El número de senadores no superará en ningún momento ciento trece.

1. Tenencia del puesto en el Senado

Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 2), el Senador, con sujeción a lo dispuesto en la presente Ley, desempeñará su lugar en el Senado de por vida.

2. Jubilación al alcanzar la edad de setenta y cinco años

El Senador que sea citado al Senado después de la entrada en vigor del presente párrafo, conservará su lugar en el Senado hasta que cumpla los setenta y cinco años.

30. Renuncia del puesto en el Senado

Un senador podrá, por escrito dirigido al Gobernador General, renunciar a su puesto en el Senado, y posteriormente quedará vacante el mismo.

31. Descalificación de Senadores

El puesto de Senador quedará vacante en cualquiera de los siguientes casos:

1. Si durante dos períodos de sesiones consecutivos del Parlamento no asiste al Senado;

2. Si hace un juramento o hace una declaración o reconocimiento de lealtad, obediencia o adhesión a una Potencia extranjera, o hace una ley por la que se convierte en Sujeto o Ciudadano, o tiene derecho a los Derechos o Privilegios de un Sujeto o Ciudadano de una Potencia extranjera;

3. Si es declarado en bancarrota o insolvente, o solicita en beneficio de alguna ley relativa a deudores insolventes, o se convierte en un moroso público;

4. Si se le llega a traición o condenado por un delito grave o por cualquier delito infame;

5. Si deja de ser calificado con respecto a la propiedad o la residencia; siempre que no se considerará que un senador haya dejado de estar calificado con respecto a la residencia por razón únicamente de su residencia en la Sede del Gobierno del Canadá mientras ocupa un cargo bajo ese Gobierno que requiera su presencia allí .

32. Convocatoria a la vacante en el Senado

Cuando una vacante ocurre en el Senado por Renuncia, Muerte, o de otra manera, el Gobernador General deberá, mediante citación a una Persona apta y calificada, llenar la vacante.

33. Preguntas sobre las calificaciones y vacantes en el Senado

Si surge alguna pregunta sobre la calificación de un senador o una vacante en el Senado, la misma será oída y decidida por el Senado.

34. Nombramiento del Presidente del Senado

El Gobernador General podrá de vez en cuando, por Instrumento bajo el Gran Sello de Canadá, nombrar a un senador para que sea Presidente del Senado, y puede destituirlo y nombrar a otro en su lugar.

35. Quórum del Senado

Hasta que el Parlamento del Canadá disponga otra cosa, será necesaria la presencia de al menos quince senadores, incluido el Presidente, para constituir una reunión del Senado para el ejercicio de sus poderes.

36. Votación en el Senado

Las preguntas que surjan en el Senado se decidirán por mayoría de voces, y el Presidente tendrá en todos los casos un voto, y cuando las Voces sean iguales, la Decisión será considerada como negativa.

Parte 2. LA CASA DE LOS COMUNES

37. Constitución de la Cámara de los Comunes en Canadá

Con sujeción a lo dispuesto en la presente Ley, la Cámara de los Comunes estará integrada por trescientos ocho miembros, de los cuales ciento seis serán elegidos para Ontario, setenta y cinco para Quebec, once para Nueva Escocia, diez para Nueva Brunswick, catorce para Manitoba, treinta y seis para Columbia Británica, cuatro para el Príncipe Edward Island, veintiocho para Alberta, catorce para Saskatchewan, siete para Terranova, uno para el Territorio del Yukón, uno para los Territorios del Noroeste y uno para Nunavut.

38. Invocación de la Cámara de los Comunes

El Gobernador General de vez en cuando, en nombre de la Reina, por Instrumento bajo el Gran Sello de Canadá, convocará y convocará a la Cámara de los Comunes.

39. Senadores no sentarse en la Cámara de los Comunes

Un senador no podrá ser elegido ni de ser elegido o de votar como miembro de la Cámara de los Comunes.

40. Distritos electorales de las cuatro provincias

Hasta que el Parlamento del Canadá disponga otra cosa, Ontario, Quebec, Nueva Escocia y Nueva Brunswick, a los efectos de la elección de los miembros para servir en la Cámara de los Comunes, se dividirán en distritos electorales de la siguiente manera:

  • 1. ONTARIO
    Ontario se dividirá en los condados, condados, ciudades, partes de ciudades y pueblos enumerados en el primer anexo de esta Ley, cada uno de los cuales será un Distrito Electoral, cada uno de los cuales el Distrito numerado en esa Lista tendrá derecho a devolver un Miembro.
  • 2. QUEBEC
    Québec se dividirá en sesenta y cinco distritos electorales, compuestos por las sesenta y cinco divisiones electorales en las que se encuentra el Bajo Canadá al aprobar esta Ley, dividido en el Capítulo II de los Estatutos Consolidados del Canadá, el Capítulo Setenta y cinco de los Estatutos Consolidados del Bajo Canadá y la Ley de la Provincia del Canadá del vigésimo tercer año de la Reina, capítulo 1, o cualquier otra ley que modifique la misma en vigor en la Unión, de modo que cada División Electoral sea, a los efectos de la presente Ley, un Distrito Electoral con derecho a devolver un Miembro.
  • 3. NUEVA ESCOCIA
    Cada uno de los dieciocho condados de Nueva Escocia será un distrito electoral. El condado de Halifax tendrá derecho a devolver dos miembros, y cada uno de los otros condados un miembro.
  • 4. NUEVO BRUNSWICK
    Cada uno de los catorce condados en los que se divide Nueva Brunswick, incluyendo la ciudad y el condado de San Juan, será un distrito electoral. La ciudad de San Juan será también un distrito electoral separado. Cada uno de esos Quince Distritos Electorales tendrá derecho a devolver un Miembro.
  • 41. Continuación de las leyes electorales vigentes hasta que el Parlamento del Canadá disponga otra cosa

    Hasta que el Parlamento del Canadá disponga otra cosa, todas las leyes vigentes en las distintas provincias de la Unión relativas a los siguientes asuntos o a cualquiera de ellos, a saber: — las calificaciones e inhabilitaciones de las personas que han de ser elegidas o para ocupar cargos de miembros de la Cámara de la Asamblea o de la Asamblea Legislativa las diversas provincias, los votantes en las elecciones de esos miembros, los juramentos que deben tomar los votantes, los oficiales que regresan, sus facultades y deberes, las actuaciones en las elecciones, los períodos durante los cuales pueden proseguir las elecciones, el juicio de las elecciones controvertidas y el incidente de los procedimientos correspondientes, el abandono de los escaños de los miembros, y la ejecución de nuevos mandamientos en caso de escaños que no sean por disolución, — se aplicarán respectivamente a las Elecciones de Miembros para servir en la Cámara de los Comunes para las mismas provincias.

    Siempre que, hasta que el Parlamento del Canadá disponga otra cosa, en cualquier elección para un miembro de la Cámara de los Comunes para el Distrito de Algoma, además de las Personas calificadas por la Ley de la Provincia de Canadá para votar, todo Sujeto Británico Varón, de 21 años o más, que sea cabeza de familia, tener un voto.

    42. Derogado

    43. Derogado

    44. En cuanto a la elección del Presidente de la Cámara de los Comunes

    La Cámara de los Comunes en su primera reunión después de una elección general procederá con toda la velocidad posible para elegir a uno de sus miembros para que sea Presidente.

    45. En cuanto a llenar vacantes en la Oficina de Orador

    En caso de que se produzca una vacante en la Oficina de Presidente por Muerte, Renuncia, o de otro modo, la Cámara de los Comunes procederá con toda la velocidad posible a elegir a otro de sus Miembros para que sea Presidente.

    46. Altavoz para presidir

    El Presidente presidirá todas las reuniones de la Cámara de los Comunes.

    47. Disposición en caso de ausencia del orador

    Hasta que el Parlamento del Canadá disponga otra cosa, en caso de ausencia por cualquier motivo del Presidente de la Cámara de los Comunes por un período de cuarenta y ocho horas consecutivas, la Cámara podrá elegir a otro de sus miembros para que actúe como Presidente, y el diputado así elegido deberá durante la continuación de dicha La ausencia del Presidente tiene y ejecuta todos los Poderes, Privilegios y Deberes del Presidente.

    48. Quórum de la Cámara de los Comunes

    La presencia de al menos veinte miembros de la Cámara de los Comunes será necesaria para constituir una reunión de la Cámara para el ejercicio de sus competencias, y a tal efecto el Presidente será considerado diputado.

    49. Votación en la Cámara de los Comunes

    Las preguntas que surjan en la Cámara de los Comunes serán decididas por una mayoría de Voces distintas de la del Presidente, y cuando las Voces sean iguales, pero no de otra manera, el Presidente tendrá un voto.

    50. Duración de la Cámara de los Comunes

    Cada Cámara de los Comunes continuará durante cinco años a partir del día del regreso de los mandantes para elegir la Cámara (sujeto a ser disuelto antes por el Gobernador General), y ya no.

    1. Reajuste de la representación en los Comunes

    Al finalizar cada censo decenal, el número de miembros de la Cámara de los Comunes y la representación de las provincias en ella serán reajustados por dicha autoridad, de la manera y desde el momento en que el Parlamento del Canadá disponga periódicamente, con sujeción y con arreglo a las siguientes normas:

    1. Se asignará a cada una de las provincias un número de miembros igual al número obtenido dividiendo la población de la provincia por el cociente electoral y redondeando cualquier resto fraccional en uno.

    2. Si el número de miembros asignados a una provincia en virtud de la regla 1 y del artículo 51A es inferior al número total asignado a esa provincia en la fecha de entrada en vigor de la Ley constitucional de 1985 (Representación), se añadirá al número de miembros asignados ese número de miembros lo que dará lugar a que la provincia tenga el mismo número de miembros que se asignaron en esa fecha.

    3. Tras la aplicación de las reglas 1 y 2 y del artículo 51A, se añadirán, en caso necesario, respecto de cada provincia que cumpla la condición establecida en la regla 4, un número de miembros de tal manera que, al finalizar el reajuste, el número obtenido dividiendo el número de miembros asignados a esa provincia por el número total de miembros asignados a todas las provincias está lo más cerca posible, sin ser inferior, al número obtenido dividiendo la población de esa provincia por la población total de todas las provincias.

    4. La regla 3 se aplica a una provincia si, al finalizar el reajuste anterior, el número obtenido dividiendo el número de miembros asignados a esa provincia por el número total de miembros asignados a todas las provincias es igual o mayor que el número obtenido dividiendo la población de esa provincia provincia por la población total de todas las provincias, siendo la población de cada provincia su población al 1º de julio del año del censo decenal que precedió a dicho reajuste según las estimaciones preparadas a efectos de dicho reajuste.

    5. A menos que el contexto indique lo contrario, en estas reglas, la población de una provincia es la estimación de su población al 1 de julio del año del censo decenal más reciente.

    6. En estas reglas, «cociente electoral» significa

    1. a. 111.166, en relación con el reajuste tras la finalización del censo decenal de 2011, y
    2. b. en relación con el reajuste tras la realización de cualquier censo decenal posterior, el número obtenido multiplicando el cociente electoral que se aplicó en el reajuste anterior por el número que es el promedio de los números obtenidos dividiendo la población de cada provincia por el población de la provincia al 1 de julio del año del censo decenal anterior, de acuerdo con las estimaciones preparadas para el reajuste anterior, y redondeando cualquier resto fraccional de esa multiplicación a uno.

    1.1. Estimación de población

    A los efectos de las normas del párrafo 1), es necesario preparar una estimación de la población del Canadá y de cada provincia al 1 de julio de 2001 y el 1 de julio de 2011 — y, en cada año siguiente al censo decenal de 2011 en que se haya realizado un censo decenal, al 1 de julio de ese año — por tales autoridad, de tal manera y desde el momento en que el Parlamento del Canadá lo proporcione de vez en cuando.

    2. Territorio del Yukón, Territorios del Noroeste y Nunavut

    El Territorio del Yukón, delimitado y descrito en la lista del capítulo Y-2 de los Estatutos Revisados del Canadá de 1985, tendrá derecho a un miembro, los Territorios del Noroeste, tal como están delimitados y descritos en la sección 2 del capítulo N-27 de los Estatutos Revisados del Canadá de 1985, en su forma enmendada por el artículo 77 del capítulo 28 de los Estatutos del Canadá de 1993 tendrán derecho a un miembro, y Nunavut, con arreglo a los límites y descritos en la sección 3 del capítulo 28 de los Estatutos del Canadá de 1993, tendrá derecho a un miembro.

    51A. Constitución de la Cámara de los Comunes

    Sin perjuicio de lo dispuesto en la presente Ley, una provincia tendrá siempre derecho a un número de miembros de la Cámara de los Comunes no inferior al número de senadores que representen a dicha provincia.

    52. Aumento del número de Cámara de los Comunes

    El Parlamento del Canadá puede aumentar periódicamente el número de miembros de la Cámara de los Comunes, siempre que no se altere la representación proporcional de las provincias prescrita por esta ley.

    Parte 3. VOTOS DE DINERO; ASENTIMIENTO REAL

    53. Facturas de Asignación e Im

    Las facturas para apropiarse de cualquier Parte de la Renta Pública, o para imponer cualquier Impuesto o Impuesto, se originarán en la Cámara de los Comunes.

    54. Recomendación de votos monetarios

    No será lícito que la Cámara de los Comunes adopte o apruebe cualquier voto, resolución, dirección o proyecto de ley para la apropiación de cualquier parte de los ingresos públicos, o de cualquier Impuesto o Impuesto, a cualquier Propósito que no haya sido recomendado por primera vez a esa Cámara por Mensaje del Gobernador General en la Sesión en la que tal Se propone voto, resolución, dirección o proyecto de ley.

    55. Real asentimiento a los proyectos de ley, etc.

    Cuando un proyecto de ley aprobado por las Cámaras del Parlamento sea presentado al Gobernador General para el asentimiento de la Reina, declarará, con arreglo a su discreción, pero con sujeción a las disposiciones de la presente Ley y a las Instrucciones de Su Majestad, bien que lo aprueba en nombre de la Reina, o que retiene el El asentimiento de la reina, o que reserve el proyecto de ley para la significación del placer de la reina.

    56. Inhabilitación por orden del Consejo de Ley sancionada por el Gobernador General

    Cuando el Gobernador General apruebe un proyecto de ley en nombre de la Reina, enviará, en la primera oportunidad conveniente, una copia auténtica del Acta a uno de los Secretarios Principales de Estado de Su Majestad, y si la Reina en Consejo dentro de los dos años siguientes a su recepción por el Secretario de Estado considera conveniente desautorizar la ley, la desasignación (con un certificado del Secretario de Estado del día en que recibió la ley), que sea consignada por el Gobernador General, por Discurso o Mensaje a cada una de las Cámaras del Parlamento o por Proclamación, anulará la ley desde y después del día de la misma Significado.

    57. Significado del Placer de la Reina en Bill reservado

    Un proyecto de ley reservado para la significación del placer de la Reina no tendrá fuerza alguna a menos que, dentro de los dos años siguientes al día en que fue presentado al Gobernador General para el asentimiento de la Reina, el Gobernador General indique, por Discurso o Mensaje a cada una de las Cámaras del Parlamento o por Proclamación, que ha recibido el asentimiento de la Reina en Consejo.

    Se hará una entrada de cada Discurso, Mensaje o Proclamación en el Diario de cada Cámara, y se entregará un duplicado del mismo debidamente atestiguado al Oficial correspondiente para que se guarde entre los Registros de Canadá.

    V. CONSTITUCIONES PROVINCIALES

    Parte 1. PODER EJECUTIVO

    58. Nombramiento de Tenientes Gobernadores de Provincias

    Para cada provincia habrá un oficial, denominado Vicegobernador, nombrado por el Gobernador General en Consejo por Instrumento bajo el Gran Sello del Canadá.

    59. Tenencia del cargo de Vicegobernador

    Un Vicegobernador ejercerá el cargo durante el deleite del Gobernador General; pero cualquier Vicegobernador nombrado después del comienzo de la primera sesión del Parlamento del Canadá no será removible dentro de los cinco años siguientes a su nombramiento, excepto por causa asignada, que será comunicada por escrito en el plazo de un mes a partir de la fecha en que se dicte la orden de expulsión, y será comunicada por Mensaje al Senado y a la Cámara de los Comunes en el plazo de una semana después de que el Parlamento esté reunido en ese momento, y si no, dentro de una semana después del comienzo de la siguiente sesión del Parlamento.

    60. Sueldos de los tenientes gobernadores

    Los sueldos de los Vicegobernadores serán fijados y proporcionados por el Parlamento del Canadá.

    61. Juramentos, etc., del Vicegobernador

    Todo Vicegobernador, antes de asumir las funciones de su cargo, hará y suscribirá ante el Gobernador General o alguna Persona autorizada por él juramentos de lealtad y cargos similares a los que tome el Gobernador General.

    62. Aplicación de las disposiciones relativas al Vicegobernador

    Las disposiciones de esta ley relativas al Vicegobernador se extienden y se aplican al Vicegobernador por el momento de cada provincia, o al Director General o Administrador por el momento en que esté ocupando el Gobierno de la Provincia, cualquiera que sea el título que se le designe.

    63. Nombramiento de los funcionarios ejecutivos de Ontario y Quebec

    El Consejo Ejecutivo de Ontario y de Quebec estará integrado por las personas que el Vicegobernador considere oportuno de vez en cuando y, en primer lugar, por los siguientes oficiales, a saber: el Fiscal General, el Secretario y el Secretario de la Provincia, el Tesorero de la Provincia, el Tesorero de la Provincia, el Comisionado de Tierras de la Corona, y el Comisionado de Agricultura y Obras Públicas, con el Presidente del Consejo Legislativo y el Procurador General en Quebec (31)

    64. Gobierno Ejecutivo de Nueva Escocia y Nueva Brunswick

    La Constitución del poder ejecutivo de cada una de las provincias de Nueva Escocia y Nueva Brunswick continuará, con sujeción a las disposiciones de la presente Ley, tal como existe en la Unión hasta que se modifique en virtud de la Ley.

    65. Poderes que deben ser ejercidos por el Vicegobernador de Ontario o Quebec con asesoramiento, o por sí solo

    Todas las facultades, autoridades y funciones que, en virtud de una ley del Parlamento de Gran Bretaña o del Parlamento del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda, o de la Legislatura del Alto Canadá, Baja Canadá o Canadá, estuvieran o estén ante la Unión o sean conferidas o ejercidas por los respectivos Los gobernadores o tenientes gobernadores de esas provincias, con el asesoramiento o con el asesoramiento y consentimiento de los respectivos Consejos Ejecutivos, o conjuntamente con dichos Consejos, o con cualquier número de miembros de los mismos, o por esos Gobernadores o Tenientes Gobernadores individualmente, deberán, en la medida en que lo sean que puedan ejercerse después de que la Unión en relación con el Gobierno de Ontario y Quebec, respectivamente, sean investidos y serán o podrán ser ejercidos por el Vicegobernador de Ontario y Quebec, respectivamente, con el asesoramiento o con el asesoramiento y el consentimiento del ejecutivo respectivo los Consejos, o cualquier miembro de los mismos, o por el Vicegobernador individualmente, según lo exija el Caso, con sujeción, sin embargo (excepto en lo que se refiere a las leyes del Parlamento de Gran Bretaña o del Parlamento del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda,) que sean abolidas o alteradas por el las respectivas legislaturas de Ontario y Quebec.

    66. Aplicación de las disposiciones relativas al Vicegobernador en Consejo

    Las disposiciones de la presente Ley relativas al Vicegobernador en Consejo se interpretarán en el sentido de que se refieren al Vicegobernador de la Provincia actuando por el Consejo Ejecutivo y con el asesoramiento de éste.

    67. Administración en ausencia, etc., del Vicegobernador

    El Gobernador General en Consejo podrá de vez en cuando nombrar a un Administrador para que desempeñe el cargo y las funciones del Vicegobernador durante su ausencia, enfermedad u otra incapacidad.

    68. Las sedes de los gobiernos provinciales

    Salvo y hasta que el Gobierno Ejecutivo de una provincia ordene otra cosa con respecto a esa Provincia, las sedes del Gobierno de las Provincias serán las siguientes: — Ontario, la ciudad de Toronto; de Quebec, la ciudad de Quebec; de Nueva Escocia, la ciudad de Halifax; y de Nueva Brunswick, la ciudad de Fredericton.

    Parte 2. PODER LEGISLATIVO

    A. Ontario

    69. Legislatura de Ontario

    Habrá una legislatura para Ontario, integrada por el Vicegobernador y por una Cámara, denominada Asamblea Legislativa de Ontario.

    70. Los distritos electorales

    La Asamblea Legislativa de Ontario estará integrada por ochenta y dos miembros, que serán elegidos para representar a los ochenta y dos distritos electorales establecidos en el primer anexo de la presente Ley.

    B. Quebec

    71. Legislatura de Quebec

    Habrá una Asamblea Legislativa para Quebec compuesta por el Vicegobernador y por dos Cámaras, denominadas Consejo Legislativo de Quebec y Asamblea Legislativa de Quebec.

    72. Constitución del Consejo Legislativo

    El Consejo Legislativo de Quebec estará integrado por veinticuatro Miembros, que serán nombrados por el Vicegobernador, en nombre de la Reina, por Instrumento bajo el Gran Sello de Quebec, uno de los cuales será nombrado para representar a cada una de las 24 Divisiones Electorales del Bajo Canadá en la presente Ley, y cada a menos que la Asamblea Legislativa de Quebec disponga otra cosa en virtud de las disposiciones de la presente Ley.

    73. Calificación de los Consejeros Legislativos

    Las calificaciones de los Consejeros Legislativos de Quebec serán las mismas que las de los Senadores de Quebec.

    74. Renuncia, descalificación, etc.

    El puesto de Consejero Legislativo de Quebec quedará vacante en los casos, mutatis mutandis, en los que quede vacante el puesto de Senador.

    75. Vacantes

    Cuando se produzca una vacante en el Consejo Legislativo de Quebec por renuncia, muerte o de otro modo, el Vicegobernador, en nombre de la Reina, por Instrumento bajo el Gran Sello de Quebec, designará a una Persona apta y calificada para llenar la Vacante.

    76. Preguntas sobre vacantes, etc.

    Si surge alguna pregunta relativa a la calificación de un Consejero Legislativo de Quebec, o una vacante en el Consejo Legislativo de Quebec, la misma será oída y decidida por el Consejo Legislativo.

    77. Presidente del Consejo Legislativo

    El Vicegobernador podrá, de vez en cuando, por Instrumento bajo el Gran Sello de Quebec, nombrar a un miembro del Consejo Legislativo de Quebec para que sea Presidente del mismo, y podrá destituirlo y nombrar a otro en su lugar.

    78. Quórum del Consejo Legislativo

    Hasta que la Legislatura de Quebec disponga otra cosa, será necesaria la presencia de al menos diez miembros del Consejo Legislativo, incluido el Presidente, para constituir una reunión para el ejercicio de sus poderes.

    79. Votación en el Consejo Legislativo

    Las cuestiones que surjan en el Consejo Legislativo de Quebec se decidirán por mayoría de voces, y el Presidente tendrá en todos los casos un voto, y cuando las Voces sean iguales, la Decisión se considerará como negativa.

    80. Constitución de la Asamblea Legislativa de Quebec

    La Asamblea Legislativa de Quebec estará integrada por sesenta y cinco Miembros, que serán elegidos para representar a las sesenta y cinco Divisiones Electorales o Distritos del Bajo Canadá en la presente Ley, a reserva de su modificación por la Legislatura de Quebec: a condición de que no sea lícito presentar ante la Vicegobernador de Quebec para que apruebe cualquier proyecto de ley para alterar los límites de cualquiera de las divisiones o distritos electorales mencionados en el segundo anexo de esta ley, a menos que la segunda y tercera lecturas de dicho proyecto de ley hayan sido aprobadas en la Asamblea Legislativa con el consentimiento de la mayoría de los miembros representando a todas esas divisiones o distritos electorales, y no se dará el asentimiento a dicho proyecto de ley a menos que la Asamblea Legislativa haya presentado un discurso al Vicegobernador en el que se indique que ha sido aprobado.

    C. Ontario y Quebec

    81. Derogado

    82. Convocación de Asambleas Legislativas

    El Vicegobernador de Ontario y de Quebec convocará de vez en cuando, en nombre de la Reina, por Instrumento bajo el Gran Sello de la Provincia y convocar a la Asamblea Legislativa de la Provincia.

    83. Restricción a la elección de los titulares de cargos

    Hasta que la Legislatura de Ontario o de Quebec disponga otra cosa, una Persona que acepte o mantenga en Ontario o en Quebec cualquier oficina, comisión o empleo, permanente o temporal, a la nominación del Vicegobernador, a la que un Salario anual, o cualquier Honorario, Subsidio, Emolumento o Ganancia de cualquier Tipo o Cuantía cualquiera que sea la Provincia que se adjunte, no será elegible como Miembro de la Asamblea Legislativa de la respectiva Provincia, ni se sentará ni votará como tal; pero nada de lo dispuesto en esta Sección hará inelegible a ninguna Persona que sea miembro del Consejo Ejecutivo de la respectiva Provincia, o que posea de las siguientes Oficinas, es decir, las Oficinas de Procurador General, Secretario y Registrador de la Provincia, Tesorero de la Provincia, Comisionado de Tierras de la Corona y Comisionado de Agricultura y Obras Públicas, y en Quebec Procurador General, o lo descalificarán para sentarse o votar en la Cámara de que es elegido, siempre que sea elegido mientras ocupa ese cargo.

    84. Continuación de las leyes electorales existentes

    Hasta que las legislaturas de Ontario y Quebec dispongan otra cosa, todas las leyes que en la Unión estén en vigor en esas provincias, respectivamente, relativas a las siguientes cuestiones, o a cualquiera de ellas, a saber: — las calificaciones e inhabilitaciones de las personas que han de ser elegidas o para ocupar cargos o votar como miembros de la Asamblea del Canadá, las calificaciones o inhabilitaciones de los votantes, los juramentos que deben tomar los votantes, los funcionarios que regresan, sus facultades y deberes, las actuaciones en las elecciones, los períodos durante los cuales pueden proseguir esas elecciones, y el juicio de las elecciones controvertidas y el incidente de las actuaciones a este respecto, la desocupación de los escaños de los Miembros y la emisión y ejecución de nuevos mandamientos en caso de escaños que no sean por Disolución, — se aplicarán respectivamente a las Elecciones de Miembros para servir en las respectivas Asambleas Legislativas de Ontario y Quebec.

    Siempre que, hasta que la Asamblea Legislativa de Ontario disponga otra cosa, en cualquier elección para un miembro de la Asamblea Legislativa de Ontario para el Distrito de Algoma, además de las personas con derecho a votar por la Ley de la Provincia del Canadá, todo sujeto británico masculino, de 21 años o más, sea un Caso de familia, tendrá un voto.

    85. Duración de las asambleas legislativas

    Cada Asamblea Legislativa de Ontario y cada Asamblea Legislativa de Quebec continuarán durante cuatro años a partir del día de la devolución de los textos para elegir los mismos (sin embargo, con sujeción a que la Asamblea Legislativa de Ontario o la Asamblea Legislativa de Quebec sean disueltas antes por el Vicegobernador de la Provincia), y ya no.

    [La duración máxima de la Asamblea Legislativa de Quebec se ha cambiado a cinco años. Véase la Ley de la Asamblea Nacional, R.S.Q. c. A-23.1. Véase también el artículo 4 de la Ley constitucional de 1982, que establece una duración máxima de cinco años para una asamblea legislativa, pero también autoriza la continuación en circunstancias especiales. (Este párrafo se añadió como se indica en la nota de pie de página de 'A Consolidation of the Constitution Acts 1867 a 1982, Department of Justice Canada, 2013')]

    86. Sesión Anual de la Legislatura

    Habrá una Sesión de la Legislatura de Ontario y de Quebec una vez al menos cada año, de modo que no intervengan doce meses entre la última sesión de la legislatura de cada provincia en una sesión y su primera sesión en la siguiente sesión.

    87. Altavoz, quórum, etc.

    Las siguientes disposiciones de esta ley relativas a la Cámara de los Comunes del Canadá se extenderán y se aplicarán a las Asambleas Legislativas de Ontario y Quebec, es decir, — las disposiciones relativas a la elección de un Presidente originalmente y a las vacantes, las obligaciones del Presidente, la ausencia del Presidente, la Quórum y el modo de votación, como si esas disposiciones se volvieran a promulgar y se hicieran aplicables en términos a cada Asamblea Legislativa.

    D. Nueva Escocia y Nueva Brunswick

    88. Constituciones de las legislaturas de Nueva Escocia y Nueva Brunswick

    La Constitución del poder legislativo de cada una de las provincias de Nueva Escocia y Nueva Brunswick continuará, con sujeción a lo dispuesto en la presente Ley, tal como existe en la Unión hasta que se modifique en virtud de la Ley.

    E. Ontario, Quebec y Nueva Escocia

    89. Derogado

    F. Las cuatro provincias

    90. Aplicación a las legislaturas de las disposiciones relativas a los votos monetarios, etc.

    Las siguientes disposiciones de esta ley relativas al Parlamento del Canadá, a saber: — las disposiciones relativas a las facturas de apropiación y tributación, la recomendación de votos monetarios, la aprobación de los proyectos de ley, la anulación de leyes y la significación del placer de los proyectos de ley reservados, se extenderán y se aplicarán a la Las legislaturas de las diversas provincias como si esas disposiciones se volvieran a promulgar y se hicieran aplicables en términos a las respectivas provincias y a sus legislaturas, con la sustitución del Vicegobernador de la Provincia por el Gobernador General, del Gobernador General por la Reina y por un Secretario de Estado, de un año por dos años, y de la Provincia de Canadá.

    VI. DISTRIBUCIÓN DE LOS PODERES LEGISLATIVOS

    Parte 1. PODERES DEL PARLAMENTO

    91. Autoridad Legislativa del Parlamento del Canadá

    Será lícito que la Reina, por el Senado y la Cámara de los Comunes, y con el asesoramiento y el consentimiento del Senado y la Cámara de los Comunes, promulgar leyes para la paz, el orden y el buen gobierno del Canadá, en relación con todos los asuntos que no entran dentro de las clases de sujetos por esta ley asignados exclusivamente a las legislaturas de las provincias; y para una mayor Certeza, pero no para restringir la Generalidad de los Términos anteriores de esta Sección, se declara por la presente que (a pesar de todo lo dispuesto en esta Ley) la Autoridad Legislativa exclusiva del Parlamento de Canadá se extiende a todos los asuntos comprendidos en las Clases de Materias a continuación enumerados, es decir,

    1. Derogado.

    1A. La deuda pública y la propiedad.

    2. La regulación del comercio y el comercio.

    2A. Seguro de desempleo.

    3. La recaudación de dinero por cualquier modalidad o sistema tributario.

    4. El préstamo de dinero en el crédito público.

    5. Servicio Postal.

    6. El censo y las estadísticas.

    7. la milicia, el Servicio Militar y Naval y la Defensa.

    8. La fijación y el establecimiento de los sueldos y prestaciones de los funcionarios civiles y otros funcionarios del Gobierno del Canadá.

    9. Balizas, boyas, faros e isla de Sable.

    10. Navegación y Envío.

    11. Cuarentena y Establecimiento y Mantenimiento de Hospitales Marinos.

    12. Costa Marítima y Pesca Interior.

    13. Transbordadores entre una provincia y cualquier país británico o extranjero o entre dos provincias.

    14. Moneda y Moneda.

    15. Banca, Incorporación de Bancos y Emisión de Papel Dinero.

    16. Cajas de Ahorros.

    17. Pesos y medidas.

    18. Letras de cambio y pagarés.

    19. Intereses.

    20. curso legal.

    21. Quiebra e insolvencia.

    22. Patentes de Invención y Descubrimiento.

    23. Derechos de autor.

    24. Indios, y tierras reservadas para los indios.

    25. Naturalización y Extranjería.

    26. Matrimonio y divorcio.

    27. El Código Penal, excepto la Constitución de los Tribunales de Jurisdicción Penal, pero incluido el procedimiento en materia penal.

    28. El establecimiento, mantenimiento y gestión de centros penitenciarios.

    29. Las clases de asignaturas que estén expresamente excluidas en la enumeración de las clases de asignaturas en virtud de esta ley asignadas exclusivamente a las legislaturas de las provincias.

    Y cualquier asunto que pertenezcan a cualquiera de las clases de materias enumeradas en esta sección no se considerará que pertenezcan a la clase de materias de carácter local o privado comprendida en la enumeración de las clases de materias por esta Ley asignadas exclusivamente a las legislaturas de las provincias.

    Parte 2. ATRIBUCIONES EXCLUSIVAS DE LAS LEGISLATURAS PROVINCIALES

    92. Temas de Legislación Provincial exclusiva

    En cada provincia, el poder legislativo puede dictar exclusivamente leyes relativas a asuntos comprendidos en las clases de materias enumeradas a continuación, es decir,

    1. Derogado.

    2. Impuestos directos dentro de la Provincia con el fin de recaudar ingresos con fines provinciales.

    3. El préstamo de Dinero en el Crédito Único de la Provincia.

    4. El establecimiento y el mandato de las oficinas provinciales y el nombramiento y pago de funcionarios provinciales.

    5. La Gestión y Venta de las Tierras Públicas de la Provincia y de la Madera y Madera.

    6. El establecimiento, mantenimiento y gestión de cárceles públicas y reformatorias en y para la provincia.

    7. El establecimiento, mantenimiento y gestión de hospitales, asilos, organizaciones benéficas e instituciones eleemosinarias en y para la Provincia, distintos de los hospitales marinos.

    8. Instituciones Municipales de la Provincia.

    9. Tienda, Saloon, Taberna, Subastador y otras Licencias con el fin de recaudar un Ingreso para Propósitos Provinciales, Locales o Municipales.

    10. Obras locales y empresas distintas de las siguientes clases:

    1. a. Líneas de vapor u otros buques, ferrocarriles, canales, telégrafos y otras obras y empresas que conecten la Provincia con cualquier otra u otras provincias, o que se extiendan más allá de los límites de la Provincia:
    2. b. Líneas de barcos de vapor entre la provincia y cualquier país británico o extranjero:
    3. c. Las obras que, aunque estén totalmente situadas dentro de la Provincia, son antes o después de su ejecución declaradas por el Parlamento del Canadá para beneficiarse de la ventaja general del Canadá o para la ventaja de dos o más de las provincias.

    11. La Incorporación de Empresas con Objetos Provinciales.

    12. La solemnización del matrimonio en la provincia.

    13. Propiedad y Derechos Civiles en la Provincia.

    14. La administración de justicia en la provincia, incluida la Constitución, el mantenimiento y la organización de los tribunales provinciales, tanto de jurisdicción civil como penal, e incluido el procedimiento en materia civil en esos tribunales.

    15. La imposición de penas con multa, pena o prisión por hacer cumplir cualquier ley de la Provincia hecha en relación con cualquier asunto perteneciente a cualquiera de las clases de materias enumeradas en este artículo.

    16. Generalmente todos los asuntos de carácter meramente local o privado en la Provincia.

    Parte 3. RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES, RECURSOS FORESTALES Y ENERGÍA ELÉCTRICA

    1. Leyes relativas a los recursos naturales no renovables, los recursos forestales y la energía eléctrica

    En cada provincia, la legislatura puede promulgar exclusivamente leyes en relación con

    a. exploración de recursos naturales no renovables en la provincia;

    b. el desarrollo, la conservación y la ordenación de los recursos naturales no renovables y de los recursos forestales en la provincia, incluidas las leyes relativas a la tasa de producción primaria a partir de ellos; y

    c. desarrollo, conservación y gestión de sitios e instalaciones en la provincia para la generación y producción de energía eléctrica.

    2. Exportación de recursos de las provincias

    En cada provincia, el poder legislativo puede promulgar leyes relativas a la exportación de la provincia a otra parte del Canadá de la producción primaria a partir de recursos naturales no renovables y recursos forestales de la provincia y la producción de instalaciones de la provincia para la generación de energía eléctrica, pero esas leyes no pueden autorizar ni prever discriminación en los precios o en los suministros exportados a otra parte del Canadá.

    3. Autoridad del Parlamento

    Nada de lo dispuesto en el párrafo 2) menoscabará la facultad del Parlamento para promulgar leyes en relación con las cuestiones a que se hace referencia en ese subartículo y, cuando esa ley del Parlamento y una ley de una provincia entren en conflicto, prevalecerá la ley del Parlamento en la medida en que se produzcan conflictos.

    4. Fiscalidad de los recursos

    En cada provincia, el legislador puede promulgar leyes relativas a la recaudación de dinero por cualquier modalidad o sistema tributario con respecto a

    a. los recursos naturales no renovables y los recursos forestales de la provincia y su producción primaria, y

    b. emplazamientos e instalaciones en la provincia para la generación de energía eléctrica y la producción a partir de ellos,

    independientemente de que dicha producción se exporte total o parcialmente desde la provincia, pero esas leyes no podrán autorizar o prever impuestos que diferencien entre la producción exportada a otra parte del Canadá y la producción no exportada desde la provincia.

    5. Producción primaria

    La expresión «producción primaria» tiene el significado asignado en la Sexta Lista.

    6. Poderes o derechos existentes

    Nada de lo dispuesto en los párrafos 1) a 5) excluye los poderes o derechos que una legislatura o gobierno de una provincia tenía inmediatamente antes de la entrada en vigor de este artículo.

    Parte 4. EDUCACIÓN

    93. Legislación relativa a la educación

    En cada provincia, la Legislatura puede promulgar exclusivamente leyes relativas a la educación, con sujeción y con arreglo a las siguientes disposiciones:

    1. Nada de lo dispuesto en dicha ley afectará negativamente a ningún derecho o privilegio con respecto a las escuelas confesionales que una clase de personas tenga por ley en la provincia de la Unión;

    2. Todos los poderes, privilegios y deberes de la Unión por ley conferidos e impuestos en el Alto Canadá a las Escuelas Separadas y Consejeros Escolares de los Sindicatos Católicos Romanos de la Reina se extenderán a las Escuelas Disidentes de los Protestantes y Católicos Romanos de la Reina en Quebec;

    3. Cuando en una provincia exista un sistema de escuelas separadas o disentientes por ley en la Unión o posteriormente sea establecido por la Legislatura de la Provincia, se recurrirá al Gobernador General en Consejo contra cualquier ley o decisión de cualquier autoridad provincial que afecte a cualquier derecho o privilegio del la minoría protestante o católica romana de los súbditos de la reina en relación con la educación;

    4. En caso de que el Gobernador General en Consejo no le parezca necesario para la debida ejecución de las disposiciones de esta sección, o en caso de que la decisión del Gobernador General en Consejo sobre cualquier apelación en virtud de esta Sección no sea debidamente ejecutada por el Gobernador General correspondiente La autoridad en ese nombre, entonces y en cada uno de esos casos, y en la medida en que lo requieran las circunstancias de cada caso, el Parlamento del Canadá podrá dictar leyes correctivas para la debida ejecución de las disposiciones de esta sección y de cualquier decisión del Gobernador General del Consejo en virtud de esta Sección.

    93 A. Quebec

    Los párrafos 1) a 4) del artículo 93 no se aplican a Quebec.

    Parte 5. UNIFORMIDAD DE LAS LEYES EN ONTARIO, NUEVA ESCOCIA Y NEW BRUNSWICK

    94. Legislación para la uniformidad de las leyes en tres provincias

    No obstante lo dispuesto en esta Ley, el Parlamento del Canadá puede establecer la uniformidad de todas o de cualquiera de las leyes relativas a la propiedad y los derechos civiles de Ontario, Nueva Escocia y Nueva Brunswick, así como del procedimiento de todos o cualquiera de los tribunales de esas tres provincias, y desde y después de la aprobación de cualquier ley en ese nombre, la facultad del Parlamento del Canadá para promulgar leyes en relación con cualquier asunto comprendido en dicha ley no será limitada, sin perjuicio de lo dispuesto en la presente Ley, pero toda ley del Parlamento del Canadá que establezca dicha uniformidad no surtirá efecto en ninguna provincia a menos que y hasta que el poder legislativo lo apruebe y promulgue como ley.

    Parte 6. PENSIONES DE VEJEZ

    94 A. Legislación relativa a las pensiones de vejez y prestaciones complementarias

    El Parlamento del Canadá puede promulgar leyes en relación con las pensiones de vejez y las prestaciones complementarias, incluidas las prestaciones de supervivencia y discapacidad, independientemente de su edad, pero ninguna ley de esa índole afectará a la aplicación de ninguna ley presente o futura de una legislatura provincial en relación con tal asunto.

    Parte 7. AGRICULTURA E INMIGRACIÓN

    95. Poderes concurrentes de la legislación relativa a la agricultura, etc.

    En cada provincia, la Asamblea Legislativa puede promulgar leyes relativas a la agricultura en la provincia y a la inmigración en la provincia; y por la presente se declara que el Parlamento del Canadá puede de vez en cuando promulgar leyes relativas a la agricultura en todas o en cualquiera de las provincias, y a la inmigración en todas o en cualquiera de las provincias, las provincias y toda ley de la legislatura de una provincia relativa a la agricultura o a la inmigración surtirá efecto en la Provincia y para ella siempre y cuando no sea incompatible con ninguna ley del Parlamento del Canadá.

    VII. JUDICATURA

    96. Nombramiento de los magistrados

    El Gobernador General nombrará a los jueces de los tribunales superiores, de distrito y de condado de cada provincia, excepto los de los tribunales de sucesión de Nueva Escocia y Nueva Brunswick.

    97. Selección de jueces en Ontario, etc.

    Hasta que las leyes relativas a la propiedad y los derechos civiles de Ontario, Nueva Escocia y Nueva Brunswick, así como el procedimiento de los tribunales de esas provincias, sean uniformes, los jueces de los tribunales de esas provincias nombrados por el Gobernador General serán seleccionados de entre los respectivos Colegios de Abar de esas provincias.

    98. Selección de jueces en Quebec

    Los jueces de los Tribunales de Quebec serán elegidos entre el Colegio de Abogados de esa Provincia.

    1. Ten en el cargo de los jueces

    Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 2) del presente artículo, los jueces de los tribunales superiores desempeñarán sus funciones durante el buen comportamiento, pero serán destituidos por el Gobernador General bajo la dirección del Senado y la Cámara de los Comunes.

    2. Rescisión a los 75 años

    El juez de un tribunal superior, ya sea nombrado antes o después de la entrada en vigor del presente artículo, dejará de ocupar el cargo al cumplir los setenta y cinco años de edad, o al entrar en vigor el presente artículo si en ese momento ya ha alcanzado esa edad.

    100. Sueldos, etc., de los magistrados

    Los sueldos, subsidios y pensiones de los jueces de los tribunales superiores, de distrito y de condado (excepto los tribunales de sucesión de Nueva Escocia y Nueva Brunswick) y de los tribunales de almirantazgo en los casos en que los jueces sean pagados por el tiempo pagado por sueldo, serán fijados y proporcionados por el Parlamento de Canadá.

    101. Tribunal General de Apelación, etc.

    El Parlamento del Canadá podrá, sin perjuicio de lo dispuesto en la presente Ley, prever periódicamente la Constitución, el mantenimiento y la organización de un Tribunal General de Apelación para el Canadá, así como el establecimiento de otros tribunales para mejorar la administración de las leyes del Canadá.

    VIII. INGRESOS; DEUDAS; ACTIVOS; IMPUESTOS

    102. Creación de un fondo de ingresos consolidado

    Todos los derechos e ingresos respecto de los cuales las legislaturas respectivas del Canadá, Nueva Escocia y Nueva Brunswick antes y en la Unión tuvieran y tuvieran facultades de apropiación, con excepción de las partes de las mismas que en virtud de la presente Ley se reservan a las respectivas legislaturas de las provincias, o que sean recaudados por ellas de conformidad con las las facultades especiales que se les confiere en virtud de la presente Ley, constituirán un Fondo Único de Ingresos Consolidado, que se asignará a la administración pública del Canadá de la manera y con sujeción a las tasas previstas en la presente Ley.

    103. Gastos de cobro, etc.

    El Fondo Consolidado de Ingresos de Canadá se cargará permanentemente de los Costos, Cargos y Gastos de la Cobro, Gestión y Recibo de los mismos, y el mismo formará el Primer Cargo al respecto, sujeto a ser revisado y auditado de la manera que sea ordenada por el Gobernador General en hasta que el Parlamento disponga otra cosa.

    104. Interés de las deudas públicas provinciales

    El interés anual de las deudas públicas de las diversas provincias de Canadá, Nueva Escocia y Nueva Brunswick en la Unión constituirá el segundo cargo sobre el Fondo de Ingresos Consolidados del Canadá.

    105. Salario del Gobernador General

    A menos que sea modificado por el Parlamento de Canadá, el Salario del Gobernador General será de Diez mil Libras Esterlinas Dinero del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda, pagadero con cargo al Fondo de Ingresos Consolidados de Canadá, y el mismo formará el Tercer Cargo al respecto.

    106. Asignación de vez en cuando

    Con sujeción a los diversos pagos de la presente Ley imputados al Fondo de Ingresos Consolidados del Canadá, el Parlamento del Canadá asignará los mismos fondos para la administración pública.

    107. Transferencia de existencias, etc.

    Todas las acciones, efectivo, saldos bancarios y valores por dinero que pertenezcan a cada Provincia en el momento de la Unión, salvo lo que se menciona en esta Ley, serán propiedad de Canadá, y se tomarán como Reducción del Importe de las Deudas respectivas de las Provincias de la Unión.

    108. Transferencia de Propiedad en Horario

    Las obras y bienes públicos de cada provincia, enumerados en el tercer anexo de la presente Ley, serán propiedad del Canadá.

    109. Bienes en Tierras, Minas, etc.

    Todas las tierras, minas, minerales y regalías pertenecientes a las diversas provincias de Canadá, Nueva Escocia y Nueva Brunswick en la Unión, así como todas las sumas adeudadas o pagaderas por tales tierras, minas, minerales o regalías, pertenecerán a las diversas provincias de Ontario, Quebec, Nueva Escocia y Nueva Brunswick en las que el se sitúan o surgen, sujetos a los Fideicomisos existentes al respecto, ya cualquier Interés distinto del de la Provincia en el mismo.

    110. Activos relacionados con Deudas Provinciales

    Todos los activos relacionados con las partes de la deuda pública de cada provincia que asuma dicha Provincia pertenecerán a dicha Provincia.

    111. Canadá será responsable de las deudas provinciales

    Canadá será responsable de las deudas y pasivos de cada provincia existente en la Unión.

    112. Deudas de Ontario y Quebec

    Ontario y Quebec, conjuntamente, serán responsables ante Canadá del importe (en su caso) por el cual la deuda de la Provincia de Canadá supere en la Unión sesenta y dos millones de quinientos mil dólares, y se cobrará con intereses a la tasa del Cinco por centum anual.

    113. Activos de Ontario y Quebec

    Los bienes enumerados en el Cuarto Anexo de la presente Ley pertenecientes a la Unión a la Provincia del Canadá serán propiedad de Ontario y Quebec conjuntamente.

    114. Deuda de Nueva Escocia

    Nueva Escocia será responsable ante el Canadá del importe (si lo hubiere) por el cual su deuda pública supere los ocho millones de dólares de la Unión, y se le cobrará un interés al tipo del Cinco por centum anual correspondiente.

    115. Deuda de Nueva Brunswick

    Nueva Brunswick será responsable ante Canadá por el importe (si lo hubiere) por el cual su deuda pública supere los siete millones de dólares de la Unión, y se le cobrará un interés al tipo del Cinco por centum anual correspondiente.

    116. Pago de intereses a Nueva Escocia y Nueva Brunswick

    En caso de que las deudas públicas de Nueva Escocia y Nueva Brunswick no ascienden a la Unión a ocho millones y siete millones de dólares, respectivamente, recibirán por anticipado pagos semestrales del Gobierno del Canadá Intereses a un 5% anual sobre la diferencia entre las Importes de sus deudas respectivas y las cantidades estipuladas.

    117. Propiedad Pública Provincial

    Las diversas provincias conservarán todos sus respectivos bienes públicos que no estén dispuestos de otra manera en esta Ley, con sujeción al derecho del Canadá a asumir las tierras o bienes públicos necesarios para fortificaciones o para la defensa del país.

    118. Derogado

    119. Subvención adicional a Nueva Brunswick

    Nueva Brunswick recibirá de la Unión, por medio de pagos semestrales anticipados por adelantado del Canadá para el período de diez años, un subsidio adicional de sesenta y tres mil dólares anuales; pero mientras la deuda pública de esa provincia permanezca por debajo de los siete millones de dólares, una deducción igual a los intereses de cinco por centum anual sobre esa deficiencia se hará con cargo a esa asignación de sesenta y tres mil dólares.

    120. Forma de pago

    Todos los pagos que deban efectuarse en virtud de esta Ley, o en cumplimiento de obligaciones creadas en virtud de una ley de las provincias del Canadá, Nueva Escocia y Nueva Brunswick, respectivamente, y asumidos por el Canadá, se efectuarán, hasta que el Parlamento del Canadá disponga otra cosa, en la forma y la forma que se ordene periódicamente. por el Gobernador General en Consejo.

    121. Manufacturas canadienses, etc.

    Todos los Artículos de Crecimiento, Producción o Fabricación de cualquiera de las Provincias serán admitidos gratuitamente en cada una de las demás Provincias, procedentes y después de la Unión.

    122. Continuación de las leyes aduaneras e impuestos especiales

    Las leyes aduaneras e impuestos especiales de cada provincia seguirán en vigor, con sujeción a lo dispuesto en la presente Ley, hasta que el Parlamento del Canadá las modifique.

    123. Exportación e Importación entre Dos Provincias

    Cuando los derechos de aduana sean, en la Unión, viables sobre cualquier mercancía, mercancía o mercancía en dos provincias cualesquiera, dichas mercancías, mercancías y mercancías podrán importarse de una de esas provincias a la otra, previa prueba de pago del derecho de aduana aplicable en la provincia de la exportación y el pago de la cantidad adicional (de haberlas) de derechos de aduana que sea viable en la Provincia de Importación.

    124. Tasas de madera en Nuevo Brunswick

    Nada de lo dispuesto en la presente ley afectará al derecho de Nueva Brunswick a cobrar las cuotas de madera previstas en el capítulo 15 del título tercero de los Estatutos Revisados de Nueva Brunswick, o en cualquier ley que modifique esa ley antes o después de la Unión, sin aumentar la cuantía de esas cuotas, sino a la madera de cualquiera de las provincias salvo Nueva Brunswick, no estarán sujetos a tales cuotas.

    125. Exención de tierras públicas, etc.

    Ninguna tierra o propiedad perteneciente al Canadá o a ninguna Provincia estará sujeta a impuestos.

    126. Fondo provincial consolidado de ingresos

    Las partes de los derechos e ingresos que las respectivas legislaturas del Canadá, Nueva Escocia y Nueva Brunswick tenían ante la Unión de Poder de Asignación, que están reservadas en virtud de esta Ley a los respectivos gobiernos o legislaturas de las provincias, y todos los derechos e ingresos recaudados por ellos de conformidad con con las facultades especiales que les confiere la presente Ley, constituirán en cada provincia un Fondo Único de Ingresos Consolidado que se asignará a la administración pública de la provincia.

    IX. DISPOSICIONES DIVERSAS

    Parte 1. GENERAL

    127. Derogado

    128. Juramento de lealtad, etc.

    Todo Miembro del Senado o de la Cámara de los Comunes del Canadá, antes de ocupar su puesto en ella, tomará y suscribirá ante el Gobernador General o alguna Persona autorizada por él, y cada Miembro de un Consejo Legislativo o Asamblea Legislativa de cualquier Provincia antes de ocupar su escaño tomará y suscribirá ante el Vicegobernador de la Provincia o alguna Persona autorizada por él, el Juramento de Lealtad que figura en el Quinto Anexo de la presente Ley; y todo Miembro del Senado del Canadá y todo miembro del Consejo Legislativo de Quebec también, antes de ocupar su escaño en ella, tomarán y suscribirán antes de el Gobernador General, o alguna Persona autorizada por él, la Declaración de Calificación contenida en la misma Lista.

    129. Continuación de las leyes, tribunales, funcionarios, etc.

    Salvo que la presente Ley disponga otra cosa, todas las leyes vigentes en el Canadá, Nueva Escocia o Nueva Brunswick en la Unión, y todos los tribunales de jurisdicción civil y penal, así como todas las comisiones, facultades y autoridades jurídicas, así como todos los funcionarios judiciales, administrativos y ministeriales que existan en ella en la Unión, continuarán en Ontario, Quebec, Nueva Escocia y Nueva Brunswick, respectivamente, como si la Unión no se hubiera hecho; sin embargo (salvo respecto de las leyes promulgadas por leyes del Parlamento de Gran Bretaña o del Parlamento del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda, o existan en virtud de leyes del Parlamento de Gran Bretaña e Irlanda) sean derogadas, abolidas o alteradas por el Parlamento del Canadá o por la legislatura de la provincia respectiva, de conformidad con la autoridad del Parlamento o de esa legislatura en virtud de esta ley.

    130. Traslado de funcionarios al Canadá

    Hasta que el Parlamento del Canadá disponga otra cosa, todos los funcionarios de las distintas provincias que tengan deberes que desempeñar en relación con asuntos distintos de los comprendidos en las clases de materias por la presente ley asignados exclusivamente a las legislaturas de las provincias serán funcionarios del Canadá y seguirán desempeñarán las obligaciones de sus respectivas Oficinas bajo los mismos pasivos, responsabilidades y sanciones que si la Unión no se hubiera efectuado.

    131. Nombramiento de nuevos funcionarios

    Hasta que el Parlamento del Canadá disponga otra cosa, el Gobernador General en Consejo podrá nombrar ocasionalmente a los funcionarios que el Gobernador General del Consejo considere necesarios o adecuados para la ejecución efectiva de la presente ley.

    132. Obligaciones

    El Parlamento y el Gobierno del Canadá tendrán todas las Potencias necesarias o adecuadas para el cumplimiento de las Obligaciones del Canadá o de cualquier Provincia del mismo, como parte del Imperio Británico, con respecto a los Países Extranjeros, derivadas de los Tratados entre el Imperio y dichos Países Extranjeros.

    133. Uso de los idiomas inglés y francés

    El inglés o el francés pueden ser utilizados por cualquier persona en los debates de las Cámaras del Parlamento de Canadá y de las Cámaras de la Legislatura de Quebec; y ambos idiomas se utilizarán en los respectivos registros y revistas de esas Casas; y cualquiera de esos idiomas podrá ser utilizado por cualquier Persona o en cualquier alegato o proceso ante cualquier tribunal del Canadá establecido en virtud de esta Ley, y en todos o de cualquiera de los tribunales de Quebec.

    Las leyes del Parlamento del Canadá y de la Asamblea Legislativa de Quebec se imprimirán y publicarán en ambos idiomas.

    Parte 2. ONTARIO Y QUEBEC

    134. Nombramiento de los funcionarios ejecutivos de Ontario y Quebec

    Hasta que la Legislatura de Ontario o de Quebec disponga otra cosa, los Vicegobernadores de Ontario y Quebec podrán designar cada uno, bajo el Gran Sello de la Provincia, a los siguientes oficiales, para ocupar cargos durante el Placer, es decir, — el Fiscal General, el Secretario y el Secretario de la Provincia, Tesorero de la Provincia, Comisionado de Tierras de la Corona, Comisionado de Agricultura y Obras Públicas, y en el caso de Quebec el Procurador General, y puede, por orden del Vicegobernador en Consejo, prescribir periódicamente los deberes de esos oficiales, y de los diversos departamentos de que presiden o a los que pertenezcan, así como de sus oficiales y secretarios, y también podrán designar a otros funcionarios y funcionarios adicionales para que desempeñen sus funciones durante el Placer, y podrán prescribir periódicamente los deberes de esos funcionarios y de los diversos departamentos en los que presiden o a los que pertenecerán, y de sus oficiales y secretarios.

    135. Facultades, deberes, etc. de los funcionarios ejecutivos

    Hasta que la Asamblea Legislativa de Ontario o Quebec disponga otra cosa, todos los derechos, facultades, deberes, funciones, responsabilidades o autoridades en el momento de la aprobación de la presente Ley conferidos o impuestos al Fiscal General, Procurador General, Secretario y Secretario de la Provincia del Canadá, Ministro de Finanzas, Comisionado de Tierras de la Corona, Comisionado de Obras Públicas y Ministro de Agricultura y Receptor General, en virtud de cualquier ley, estatuto u ordenanza del Alto Canadá, Bajo Canadá o Canadá, y que no sean contrarios a esta Ley, serán conferidos o impuestos a cualquier funcionario que sea nombrado por el Vicegobernador para el desempeño del y el Comisionado de Agricultura y Obras Públicas desempeñará las funciones y funciones de la Oficina del Ministro de Agricultura al promulgar esta Ley impuesta por la Ley de la Provincia del Canadá, así como las del Comisionado de Obras Públicas.

    136. Grandes Sellos

    Hasta que sean alterados por el Vicegobernador en Consejo, los Grandes Sellos de Ontario y Quebec, respectivamente, serán los mismos, o del mismo diseño, que los utilizados en las Provincias del Alto Canadá y del Bajo Canadá respectivamente antes de su Unión que la Provincia de Canadá.

    137. Construcción de leyes temporales

    Las palabras «y desde allí hasta el final de la próxima sesión subsiguiente de la Asamblea Legislativa», o Palabras al mismo efecto, utilizadas en cualquier acto temporal de la Provincia de Canadá que no haya expirado antes de la Unión, se interpretarán en el sentido de que se amplían y se aplicarán a la siguiente Sesión del Parlamento de Canadá si el tema de la Ley está dentro de las atribuciones de las mismas definidas en la presente Ley, o en las próximas reuniones de las legislaturas de Ontario y Quebec, respectivamente, si el objeto de la ley está dentro de las atribuciones de las mismas, tal como se definen en la presente Ley.

    138. En cuanto a los errores en los nombres

    Desde y después de la Unión, el uso de las palabras «Alto Canadá» en lugar de «Ontario» o «Bajo Canadá» en lugar de «Quebec», en cualquier escritura, escrito, proceso, alegato, documento, materia o cosa no invalidará lo mismo.

    139. En cuanto a la emisión de Proclamaciones ante la Unión, para comenzar después de la Unión

    Cualquier Proclamación bajo el Gran Sello de la Provincia de Canadá emitida ante la Unión para que surta efecto en un momento posterior a la Unión, ya sea relacionada con esa Provincia, el Alto Canadá, o el Bajo Canadá, y las diversas Materia y Cosas proclamadas en ella, será y continuará de la misma Fuerza y Efecto como si no se hubiera hecho la Unión.

    140. En cuanto a la emisión de Proclamaciones después de la Unión

    Toda Proclamación autorizada por una ley de la Legislatura de la Provincia del Canadá para ser promulgada bajo el Gran Sello de la Provincia del Canadá, ya sea relacionada con esa Provincia, el Alto Canadá, o el Bajo Canadá, y que no se emita ante la Unión, podrá ser dictada por el Vicegobernador de Ontario o de Quebec, según lo requiera su Materia, bajo el Gran Sello de la misma; y desde y después de la Proclamación, la misma y las diversas Materia y Cosas proclamadas en ella serán y continuarán de la misma Fuerza y Efecto en Ontario o Quebec como si la Unión no hubiera sido hecha.

    141. Penitenciaría

    Hasta que el Parlamento del Canadá disponga otra cosa, la Penitenciaría de la Provincia del Canadá será y continuará siendo la Penitenciaría de Ontario y de Quebec.

    142. Arbitraje relativo a las deudas, etc.

    La División y Ajuste de las Deudas, Créditos, Pasivos, Bienes y Activos del Alto Canadá y el Bajo Canadá se remitirá al Arbitramento de Tres Árbitros, uno elegido por el Gobierno de Ontario, uno por el Gobierno de Quebec y uno por el Gobierno de Canadá; y la Selección de los Los árbitros no se realizarán hasta que el Parlamento de Canadá y las legislaturas de Ontario y Quebec se hayan reunido; y el árbitro elegido por el Gobierno de Canadá no será residente ni en Ontario ni en Quebec.

    143. División de Expedientes

    El Gobernador General en Consejo podrá ordenar de vez en cuando que los registros, libros y documentos de la Provincia de Canadá que considere convenientes sean apropiados y entregados ya sea a Ontario o a Quebec, y de ahí en adelante será propiedad de esa Provincia; y cualquier copia o Extracto de los mismos, debidamente certificado por el Oficial encargado del Original del mismo, serán admitidos como prueba.

    144. Constitución de los municipios de Quebec

    El Vicegobernador de Quebec podrá de vez en cuando, mediante Proclamación bajo el Gran Sello de la Provincia, para surtir efecto a partir de un día que se designe en él, constituir municipios en aquellas partes de la provincia de Quebec en que los municipios no estén ya constituidos en ese momento, y fijar los Metes y Límites de los mismos.

    X. FERROCARRIL INTERCOLONIAL

    145. Derogado

    XI. ADMISIÓN DE OTRAS COLONIAS

    146. Poder para admitir Terranova, etc., en la Unión

    Será lícito que la Reina, por y con el asesoramiento del Muy Honorable Consejo Privado de Su Majestad, en los discursos de las Cámaras del Parlamento del Canadá y de las Cámaras de las respectivas legislaturas de las colonias o provincias de Terranova, la Isla del Príncipe Eduardo y la Columbia Británica admitir las colonias o provincias, o cualquiera de ellas, en la Unión, y en el discurso de las Cámaras del Parlamento del Canadá para admitir la tierra de Rupert y el Territorio del Noroeste, o cualquiera de ellos, en la Unión, en los términos y condiciones en cada caso que se encuentren en las direcciones expresadas y según la Reina considere conveniente aprobar, con sujeción a lo dispuesto en la presente Ley, y las disposiciones de cualquier orden dictada por el Consejo en ese nombre surtirán efecto como si hubieran sido promulgadas por el Parlamento del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda.

    147. En cuanto a la representación de Terranova y la Isla del Príncipe Eduardo en el Senado

    En el caso de la admisión de Terranova y la Isla del Príncipe Eduardo, o cualquiera de ellos, cada uno de ellos tendrá derecho a una representación en el Senado del Canadá de cuatro miembros y (sin perjuicio de lo dispuesto en la presente Ley) en caso de admisión de Terranova, el número normal de senadores será de setenta y seis y sus El número máximo será de ochenta y dos; pero la Isla del Príncipe Eduardo, cuando sea admitida, se considerará comprendida en la tercera de las tres divisiones en las que el Canadá, en relación con la Constitución del Senado, está dividido por la presente Ley y, en consecuencia, después de la admisión de la Isla del Príncipe Eduardo, si Terranova es admitida o no, la representación de Nueva Escocia y Nueva Brunswick en el Senado se reducirá, a medida que se produzcan vacantes, de 12 a diez miembros respectivamente, y la representación de cada una de esas provincias no se aumentará en ningún momento más allá de diez, salvo en virtud de lo dispuesto en la presente Ley para el nombramiento de tres o seis senadores adicionales bajo la dirección de la Reina.

    EL PRIMER CALENDARIO. DISTRITOS ELECTORALES DE ONTARIO

    A. DIVISIONES ELECTORALES EXISTENTES

    Parte 1. Condados

    1. Prescott.

    2. Glengarry.

    3. - A Stormont.

    4. Dundas.

    5. Russell.

    6. Carleton.

    7. Príncipe Eduardo.

    8. Halton.

    9. Essex.

    Parte 2. Ridings de Condados

    10. Cabalgata Norte de Lanark.

    11. Montar al sur de Lanark.

    12. Cabalgata Norte de Leeds y North Riding de Grenville.

    13. Montar al sur de Leeds.

    14. Montar al sur de Grenville.

    15. Equitación Este de Northumberland.

    16. West Riding de Northumberland (excepto el municipio de Monaghan del Sur).

    17. Cabalgata al este de Durham.

    18. West Riding de Durham.

    19. Cabalgata Norte de Ontario.

    20. Montar al sur de Ontario.

    21. Equitación al este de York.

    22. West Riding de York.

    23. North Riding of York.

    24. Cabalgata norte de Wentworth.

    25. Montar al sur de Wentworth.

    26. Cabalgata al este de Elgin.

    27. Montar al oeste de Elgin.

    28. Cabalgata Norte de Waterloo.

    29. Montar al sur de Waterloo.

    30. Cabalgata Norte de Brant.

    31. Montar al sur de Brant.

    32. North Riding de Oxford.

    33. Montar al sur de Oxford.

    34. Cabalgata al este de Middlesex.

    Parte 3. Ciudades, partes de ciudades y pueblos

    35. Toronto Oeste.

    36. Toronto este.

    37. - A Hamilton.

    38. Ottawa.

    39. Kingston.

    40. Londres.

    41. Ciudad de Brockville, con el municipio de Elizabethtown adjunto.

    42. Ciudad de Niágara, con el municipio de Niágara adjunto.

    43. Ciudad de Cornualles, con el municipio de Cornualles adjunto.

    B. NUEVAS DIVISIONES ELECTORALES

    44. El Distrito Judicial Provisional de Algoma.

    45. El condado de BRUCE, dividido en Dos Ridings, que se llamará respectivamente los Ridings Norte y Sur: El North Ridings de Bruce que consiste en los municipios de Bury, Lindsay, Eastnor, Albermarle, Amable, Arran, Bruce, Elderslie, y Saugeen, y el Pueblo de Southampton.

    46. El condado de BRUCE, dividido en Dos Ridings, que se llamará respectivamente los Ridings Norte y Sur: The South Riding of Bruce que consiste en los municipios de Kincardine (incluyendo el pueblo de Kincardine), Greenock, Brant, Huron, Kinloss, Culross y Carrick.

    47. El Condado de HURON, dividido en Dos Ridings, que se llamará respectivamente los Ridings Norte y Sur: The North Riding que consiste en los municipios de Ashfield, Wawanosh, Turnberry, Howick, Morris, Grey, Colborne, Hullett, incluyendo la aldea de Clinton, y McKillop.

    48. El Condado de HURON, dividido en Dos Ridings, que se llamará respectivamente el Norte y el Sur Ridings: El Sur Ridings consisten en la Ciudad de Goderich y los Municipios de Goderich, Tuckersmith, Stanley, Hay, Usborne, y Stephen.

    49. El condado de MIDDLESEX, dividido en tres Ridings, que se llamará respectivamente el North, West, y East Ridings: The North Riding consistente en los municipios de McGillivray y Biddulph (tomado del condado de Huron), y Williams East, Williams West, Adelaida y Lobo.

    50. El condado de MIDDLESEX, dividido en tres Ridings, que se llamará respectivamente el norte, oeste y este Ridings: The West Riding que consiste en los municipios de Delaware, Carradoc, Metcalfe, Mosa y Ekfrid, y el pueblo de Strathroy.

    [El East Riding consistirá en los municipios ahora abrazados en él, y ser delimitados como es en la actualidad.]

    51. El condado de LAMBTON consistirá en los municipios de Bosanquet, Warwick, Plympton, Sarnia, Moore, Enniskillen y Brooke, y la ciudad de Sarnia.

    52. El condado de KENT consistirá en los municipios de Chatham, Dover, East Tilbury, Romney, Raleigh y Harwich, y la ciudad de Chatham.

    53. El condado de BOTHWELL consiste en los municipios de Sombra, Amanecer y Eufemia (tomado del condado de Lambton), y los municipios de la zona, Camden con el Gore del mismo, Orford, y Howard (tomado del condado de Kent).

    54. El condado de GREY se dividió en Dos Ridings para ser llamados respectivamente el Sur y el Norte Ridings: The South Riding para consistir en los municipios de Bentinck, Glenelg, Artemesia, Osprey, Normanby, Egremont, Proton, y Melancthon.

    55. El condado de GREY se dividió en Dos Ridings para ser llamados respectivamente el Sur y el Norte Ridings: The North Riding para consistir en los municipios de Collingwood, Euphrasia, Holanda, Saint-Vincent, Sydenham, Sullivan, Derby, y Keppel, Sarawak y Brooke, y la ciudad de Owen Sound.

    56. El Condado de PERTH se dividió en Dos Ridings, que se llamarían respectivamente los Ridings Sur y Norte: The North Riding que consisten en los municipios de Wallace, Elma, Logan, Ellice, Mornington, y North Easthope, y la ciudad de Stratford.

    57. El condado de PERTH se dividió en Dos Ridings, que se llamarían respectivamente los Ridings Sur y Norte: The South Riding para consistir en los municipios de Blanchard, Downie, South Easthope, Fullarton, Hibbert, y los Pueblos de Mitchell y Ste. Marys.

    58. El Condado de WELLINGTON se dividió en Tres Ridings para ser llamados respectivamente Norte, Sur y Centro Ridings: The North Ridings que consisten en los municipios de Amaranto, Arthur, Lutero, Minto, Maryborough, Peel, y el Village of Mount Forest.

    59. El condado de WELLINGTON se dividió en Tres Ridings que se denominarán respectivamente Norte, Sur y Centro Ridings: El Centro de Ridings consiste en los municipios de Garafraxa, Erin, Eramosa, Nichol y Pilkington, y los Pueblos de Fergus y Elora.

    60. El condado de WELLINGTON se dividió en Tres Ridings para ser llamados respectivamente Norte, Sur y Centro Ridings: El Sur Ridings consisten en la Ciudad de Guelph, y los Municipios de Guelph y Puslinch.

    61. El Condado de NORFOLK, dividido en Dos Ridings, para ser llamado respectivamente el Sur y North Ridings: The South Ridings para consistir en los municipios de Charlotteville, Houghton, Walsingham, y Woodhouse, y con el Gore de los mismos.

    62. El condado de NORFOLK, dividido en Two Ridings, que se llamará respectivamente el South and North Ridings: The North Riding que consiste en los municipios de Middleton, Townsend, y Windham, y la ciudad de Simcoe.

    63. El condado de HALDIMAND consistirá en los municipios de Oneida, Seneca, Cayuga Norte, Cayuga Sur, Raynham, Walpole y Dunn.

    64. El condado de MONCK consiste en los municipios de Canborough y Moulton, y Sherbrooke, y el pueblo de Dunnville (tomado del condado de Haldimand), los municipios de Caister y Gainsborough (tomados del condado de Lincoln), y los municipios de Pelham y Wainfleet (tomados del condado de Welland).

    65. El condado de LINCOLN consiste en los municipios de Clinton, Grantham, Grimsby y Louth, y la ciudad de St. Catherines.

    66. El condado de WELLAND consiste en los municipios de Bertie, Crowland, Humberstone, Stamford, Thorold y Willoughby, y las aldeas de Chippewa, Clifton, Fort Erie, Thorold y Welland.

    67. El condado de PEEL consiste en los municipios de Chinguacousy, Toronto, y el Gore de Toronto, y las aldeas de Brampton y Streetsville.

    68. El condado de CARDWELL consiste en los municipios de Albion y Caledon (tomado del condado de Peel), y los municipios de Adjala y Mono (tomados del condado de Simcoe).

    69. El Condado de SIMCOE, dividido en Dos Ridings, que se llamará respectivamente el Sur y el Norte Ridings: El Sur Ridings consisten en los municipios de West Gwillimbury, Tecumseth, Innisfil, Essa, Tosorontio, Mulmur, y el Pueblo de Bradford.

    70. El Condado de SIMCOE, dividido en Dos Ridings, que se llamará respectivamente el Sur y Norte Ridings: El North Riding consisten en los municipios de Nottawasaga, Sunnidale, Vespra, Flos, Oro, Medonte, Orillia y Matchedash, Tiny y Tay, Balaklava y Robinson, y las ciudades de Barrie y Collingwood.

    71. El Condado de VICTORIA, dividido en Dos Ridings, que se llamará respectivamente los Ridings Sur y Norte: El Sur Ridings que consiste en los municipios de Ops, Mariposa, Emily, Verulam, y la Ciudad de Lindsay.

    72. El Condado de VICTORIA, dividido en Dos Ridings, que se llamará respectivamente el Sur y el Norte Ridings: El North Ridings que consiste en los municipios de Anson, Bexley, Carden, Dalton, Digby, Eldon, Fenelon, Hindon, Laxton, Lutterworth, Macaulay y Draper, Sommerville, y Morrison, Muskoka, Monck y Watt (tomado del Condado de Simcoe), y cualquier otro municipio encuestado que miente al norte de dicho North Riding.

    73. El Condado de PETERBOROUGH, dividido en Dos Ridings, que se llamará respectivamente el West y East Ridings: The West Ridings para consistir en los municipios de Monaghan del Sur (tomado del Condado de Northumberland), North Monaghan, Smith, y Ennis- más, y la Ciudad de Peterborough.

    74. El condado de PETERBOROUGH, dividido en Dos Ridings, que se llamará respectivamente el West y East Ridings: The East Ridings para consistir en los municipios de Asphodel, Belmont y Methuen, Duero, Dummer, Galway, Harvey, Minden, Stanhope y Dysart, Otonabee, y Snowden, y el pueblo de Ashburnham, y cualquier otro encuestó Municipios que mienten al norte de dicho East Riding.

    75. El Condado de HASTINGS, dividido en Tres Ridings, que se llamará respectivamente el West, East, y North Ridings: The West Ridings que consiste en la Ciudad de Belleville, el Municipio de Sydney, y el Pueblo de Trenton.

    76. El condado de HASTINGS, dividido en Three Ridings, que se llamará respectivamente el West, East, y North Ridings: The East Ridings que consiste en los municipios de Thurlow, Tyendinaga y Hungerford.

    77. El condado de HASTINGS, dividido en Tres Ridings, que se llamará respectivamente el Oeste, Este y Norte Ridings: El North Ridings consisten en los municipios de Rawdon, Huntingdon, Madoc, Elzevir, Tudor, Marmora, y el Lago, y el Pueblo de Stirling, y cualquier otro municipio encuestado que miente al norte de la dijo North Riding.

    78. El condado de LENNOX consistirá en los municipios de Richmond, Adolphustown, North Fredericksburg, South Fredericksburg, Ernest Town, y Amherst Island, y el pueblo de Napanee.

    79. El condado de ADDINGTON consistirá en los municipios de Camden, Portland, Sheffield, Hinchinbrooke, Kaladar, Kennebec, Olden, Oso, Anglesea, Barrie, Clarendon, Palmerston, Effingham, Abinger, Miller, Canonto, Denbigh, Loughborough y Bedford.

    80. El condado de FRONTENAC consiste en los municipios de Kingston, Isla Wolfe, Pittsburg y Howe Island, y Storrington.

    81. El Condado de RENFREW, dividido en Dos Ridings, que se llamará respectivamente el Sur y el Norte Ridings: El Sur de Ridings consisten en los municipios de McNab, Bagot, Blithfield, Brougham, Horton, Admaston, Grattan, Matawatchan, Griffith, Lyndoch, Raglan, Radcliffe, Brudenell, Sebastopol, y el Pueblos de Arnprior y Renfrew.

    82. El condado de RENFREW, dividido en Dos Ridings, que se llamará respectivamente el Sur y el Norte Ridings: El North Riding consisten en los municipios de Ross, Bromley, Westmeath, Stafford, Pembroke, Wilberforce, Alice, Petawawa, Buchanan, South Algona, Fraser, McKay, Wylie, Rolph, Head, Maria Clara, Haggerty, Sherwood, Burns y Richards, y cualquier otro municipio encuestado al noroeste de la mencionada North Riding.

    Cada Ciudad y Aldea incorporada existente en la Unión, no especialmente mencionado en este Horario, debe ser tomada como Parte del Condado o Cabalgata dentro del cual se encuentra localmente.

    EL SEGUNDO CALENDARIO. DISTRITOS ELECTORALES DE QUEBEC ESPECIALMENTE FIJO

    CONDADOS DE —

    Pontiac.

    Ottawa.

    Argenteuil.

    Huntingdon.

    Missisquoi.

    Brome.

    Shefford.

    Stanstead.

    Compton.

    Wolfe y Richmond.

    Megantic.

    Ciudad de Sherbrooke.

    EL TERCER CALENDARIO. LAS OBRAS PÚBLICAS PROVINCIALES Y LOS BIENES A SER PROPIEDAD DE CANADA

    1. Canales, con Tierras y Energía de Agua conectadas con ellos.

    2. Puertos públicos.

    3. Faros y muelles, y la isla de Sable.

    4. Barcos de vapor, dragas y barcos públicos.

    5. Mejoras de ríos y lagos.

    6. Ferrocarriles y acciones ferroviarias, hipotecas y otras deudas adeudadas por las compañías ferroviarias.

    7. Caminos Militares.

    8. Casas Aduaneras, Oficinas de Correos y todos los demás edificios públicos, excepto el Gobierno del Canadá apropiado para el uso de las legislaturas y gobiernos provinciales.

    9. Propiedad transferida por el Gobierno Imperial, y conocida como Propiedad de Ardnance.

    10. Armerías, cobertizos de perforación, ropa militar y municiones de guerra, y tierras separadas para fines públicos generales.

    EL CUARTO CALENDARIO. ACTIVOS PARA SER PROPIEDAD DE ONTARIO Y QUEBEC CONJUNTAMENTE

    Fondo de Construcción del Alto Canadá.

    Asilos lunáticos.

    Escuela normal.

    Casas de Juzgados en

    Aylmer, Baja Canadá.

    Montreal, Baja Canadá.

    Kamouraska, Bajo Canadá.

    Sociedad de Derecho, Alto Canadá.

    Montreal Turnpike Trust.

    Fondo Permanente de la Universidad.

    Institución Real.

    Fondo consolidado de préstamos municipales, Alto Canadá.

    Fondo Consolidado de Préstamos Municipales, Bajo Canadá

    Sociedad Agrícola, Alto Canadá.

    Subvención Legislativa del Bajo Canadá.

    Préstamo de incendios de Quebec

    Cuenta anticipada de Temiscouata.

    Quebec Turnpike Trust.

    Educación — Este.

    Fondo de Construcción y Jurado, Baja Canadá.

    Fondo Municipal.

    Fondo de Ingresos para la Educación Superior del Bajo Canadá.

    EL QUINTO CALENDARIO

    Parte 1. JURAMENTO DE LEALTAD

    A.B. juro que seré fiel y lealtad a Su Majestad la Reina Victoria.

    Nota. — El nombre del Rey o Reina del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda por el momento debe ser sustituido de vez en cuando, con el correspondiente mandato.

    Parte 2. DECLARACIÓN DE CUALIFICACIÓN

    Yo A.B. declaro y testifico, que estoy por ley debidamente calificado para ser nombrado Miembro del Senado de Canadá [o según sea el caso], y que estoy legalmente o equitativamente ocupado como de Propiedad Libre para mi propio Uso y Beneficio de Tierras o Arrendatarios mantenidos en Soocage Libre y Común [o incautado o poseído para mi propio uso y Beneficio de tierras o arrendamientos mantenidos en Franc-Alleu o en Roture (según sea el caso),] en la provincia de Nueva Escocia [o según sea el caso] del valor de cuatro mil dólares por encima de todos los alquileres, cuotas, deudas, hipotecas, cargas e ingravaciones adeudadas o pagaderas por o cobrados o que afecten a la mismo, y que no he obtenido de forma collusiva o colorida un título de dichas tierras y viviendas o de ninguna parte de ellas con el fin de permitirme llegar a ser miembro del Senado del Canadá [o según sea el caso], y que mis Bienes Raíces y Personales valen juntos cuatro mil Dólares por encima de mis deudas y pasivos.

    EL SEXTO CALENDARIO. PRODUCCIÓN PRIMARIA A PARTIR DE RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES Y RECURSOS FORESTALES

    1. A los efectos del artículo 92A de esta ley,

    a. la producción a partir de un recurso natural no renovable es la producción primaria a partir de ella si

    1. i. esté en la forma en que existe al recuperarse o separarse de su estado natural, o
    2. ii. se trate de un producto resultante de la transformación o refinación del recurso, y no es un producto manufacturado o producto resultante del refinado de petróleo crudo crudo, el refinado de petróleo crudo pesado mejorado, los gases de refino o líquidos derivados del carbón o el refinado de un equivalente sintético de petróleo crudo, y

    b. la producción a partir de un recurso forestal es la producción primaria a partir de ella si consiste en aserradores, postes, madera, astillas de madera, aserrín o cualquier otro producto primario de madera, o pasta de madera, y no es un producto fabricado a partir de madera.


    Argentina 1853

    PREÁMBULO

    Nos los representantes del pueblo de la Nación Argentina, reunidos en Congreso General Constituyente por voluntad y elección de las provincias que la componen, en cumplimiento de pactos preexistentes, con el objeto de constituir la unión nacional, afianzar la justicia, consolidar la paz interior, proveer a la defensa común, promover el bienestar general, y asegurar los beneficios de la libertad, para nosotros, para nuestra posteridad, y para todos los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo argentino: invocando la protección de Dios, fuente de toda razón y justicia: ordenamos, decretamos y establecemos esta Constitución, para la Nación Argentina.


    Bolivia 2009

    PREÁMBULO

    En tiempos inmemoriales se erigieron montañas, se desplazaron ríos, se formaron lagos. Nuestra amazonia, nuestro chaco, nuestro altiplano y nuestros llanos y valles se cubrieron de verdores y flores. Poblamos esta sagrada Madre Tierra con rostros diferentes, y comprendimos desde entonces la pluralidad vigente de todas las cosas y nuestra diversidad como seres y culturas. Así conformamos nuestros pueblos, y jamás comprendimos el racismo hasta que lo sufrimos desde los funestos tiempos de la colonia.

    El pueblo boliviano, de composición plural, desde la profundidad de la historia, inspirado en las luchas del pasado, en la sublevación indígena anticolonial, en la independencia, en las luchas populares de liberación, en las marchas indígenas, sociales y sindicales, en las guerras del agua y de octubre, en las luchas por la tierra y territorio, y con la memoria de nuestros mártires, construimos un nuevo Estado.

    Un Estado basado en el respeto e igualdad entre todos, con principios de soberanía, dignidad, complementariedad, solidaridad, armonía y equidad en la distribución y redistribución del producto social, donde predomine la búsqueda del vivir bien; con respeto a la pluralidad económica, social, jurídica, política y cultural de los habitantes de esta tierra; en convivencia colectiva con acceso al agua, trabajo, educación, salud y vivienda para todos.

    Dejamos en el pasado el Estado colonial, republicano y neoliberal. Asumimos el reto histórico de construir colectivamente el Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, que integra y articula los propósitos de avanzar hacia una Bolivia democrática, productiva, portadora e inspiradora de la paz, comprometida con el desarrollo integral y con la libre determinación de los pueblos.

    Nosotros, mujeres y hombres, a través de la Asamblea Constituyente y con el poder originario del pueblo, manifestamos nuestro compromiso con la unidad e integridad del país.

    Cumpliendo el mandato de nuestros pueblos, con la fortaleza de nuestra Pachamama y gracias a Dios, refundamos Bolivia.

    Honor y gloria a los mártires de la gesta constituyente y liberadora, que han hecho posible esta nueva historia.


    Colombia 1991

    Preámbulo

    EL PUEBLO DE COLOMBIA,

    en ejercicio de su poder soberano, representado por sus delegatarios a la Asamblea Nacional Constituyente, invocando la protección de Dios, y con el fin de fortalecer la unidad de la Nación y asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo, y comprometido a impulsar la integración de la comunidad latinoamericana, decreta, sanciona y promulga la siguiente


    India 1949

    Preámbulo

    NOSOTROS, EL PUEBLO DE LA INDIA, habiendo resuelto solemnemente constituir la India en una REPÚBLICA DEMOCRÁTICA LAICA SOBERANA SOCIALISTA Y SECULAR y garantizar a todos sus ciudadanos:

    JUSTICIA, social, económica y política;

    LIBERTAD de pensamiento, expresión, creencia, fe y culto;

    IGUALDAD de condición y de oportunidades;

    y promover entre todos ellos

    FRATERNIDAD asegurando la dignidad del individuo y la unidad e integridad de la Nación;

    EN NUESTRA ASAMBLEA CONSTITUYENTE, el vigésimo sexto día de noviembre de 1949, APROBAMOS, PROMULGAMOS Y NOS ENTREGAMOS ESTA CONSTITUCIÓN.


    Brasil 1988

    PREÁMBULO

    Nosotros, representantes del pueblo brasileño, reunidos en Asamblea Nacional Constituyente para instituir un Estado Democrático, destinado a asegurar el ejercicio de los derechos sociales e individuales, la libertad, la seguridad, el bienestar, el desarrollo, la igualdad y la justicia como valores supremos de una sociedad fraterna, pluralista y sin prejuicios, fundada en la armonía social y comprometida, en el odien interno e internacional, en la solución pacífica de las controversias, promulgamos bajo la protección de Dios, la siguiente Constitución:


    Lituania 1992

    PREÁMBULO

    LA NACIÓN LITUANA

    - que estableció el Estado Lituano hace muchos siglos,

    - habiéndose fundado legalmente sobre la base de los Estatutos lituanos y las Constituciones de la República de Lituania,

    - habiendo defendido decididamente su libertad e independencia durante siglos,

    - habiendo preservado su espíritu, lengua materna, escritura, y costumbres,

    - habiendo reconocido en el Estado independiente de Lituania los derechos innatos de las personas y de las Naciones de vivir y crear libremente en la tierra de sus padres y antepasados,

    - fomentando la concordia nacional en la tierra de Lituania,

    - esforzándose por construir un Estado y una sociedad civil abiertos, justos y armoniosos bajo el imperio de la ley, Por la voluntad de los ciudadanos del renacido Estado de Lituania, adopta y proclama esta CONSTITUCIÓN


    Kenia 2010

    Preámbulo

    Nosotros, el pueblo de Kenia

    RECONOCIENDO la supremacía del Dios Todopoderoso de toda la creación.

    HONRANDO a los que han luchado heroicamente por traer la libertad y la justicia a nuestra tierra.

    ORGULLOSOS de nuestra diversidad étnica, cultural y religiosa, y decididos a vivir en paz y unidad como una nación soberana indivisible.

    RESPETUOSOS del medioambiente, que es nuestra herencia, y determinados a conservarlo para el beneficio de generaciones futuras.

    COMPROMETIDOS con el cuidado y la protección del bienestar del individuo, la familia, las comunidades y la nación.

    RECONOCIENDO las aspiraciones de todos los keniatas de un gobierno basado en los valores esenciales de los derechos humanos, de la igualdad, de la libertad, de la democracia, de la justicia social y el imperio de la ley.

    EJERCIENDO nuestro derecho soberano e inalienable a decidir la forma de gobierno de nuestro país y habiendo participado plenamente en la elaboración de esta Constitución.

    ADOPTAMOS, APROBAMOS y nos damos esta Constitución, para nosotros y para las futuras generaciones.

    DIOS BENDIGA A KENYA


    Japón 1946

    PREÁMBULO

    Nosotros, el pueblo japonés, actuando por intermedio de los representases debidamente elegidos de la Dieta Nacional, determinados a asegurar para nosotros y para nuestra posteridad los frutos de la cooperación pacífica con todas las naciones y los beneficios de la libertad para toda nuestra tierra, y resueltos a evitar los horrores de una nueva guerra como resultado de la acción del gobierno, proclamamos que el poder soberano reside en el pueblo y establecemos firmemente esta Constitución. El Gobierno es un mandato sagrado del pueblo, de quien deriva su autoridad; sus poderes son ejercidos por los representantes del pueblo y sus beneficios son prerrogativa del pueblo. Este es el principio universal de humanidad sobre el cual se basa esta Constitución. Rechazamos y revocamos todas las constituciones, leyes, ordenanzas y decretos imperiales que se opongan a la presente Constitución.

    Nosotros, el pueblo japonés, deseamos una paz duradera y, profundamente conscientes de los altos ideales que controlan las relaciones humanas, hemos resuelto preservar nuestra seguridad y existencia, confiados en la justicia y la buena fe de los pueblos amantes de la paz. Deseamos ocupar un lugar digno en la sociedad internacional que lucha por la preservación de la paz y por la abolición definitiva en el mundo de la tiranía y la esclavitud, de la opresión y la intolerancia. Reconocemos que todos los pueblos de la tierra tienen el derecho de vivir en paz, libres de temor y de necesidades.

    Creemos que ninguna nación es responsable sólo ante sí misma, sino que las leyes de la moral política son universales y que la obediencia a esas leyes incumbe a todas las naciones que sustentan su propia soberanía y justifican sus relaciones soberanas con otras naciones.

    Nosotros, el pueblo japonés, comprometemos nuestro honor nacional en el cumplimiento de estos altos ideales y propósitos con todos nuestros recursos.


    Irlanda 1937

    PREÁMBULO

    En nombre de la Santísima Trinidad, de quien procede toda autoridad y a quien, como destino último, deben referirse todas las acciones de los hombres y de los Estados,

    Nosotros, el pueblo de Irlanda,

    En reconocimiento humilde de todas nuestras obligaciones con Nuestro Señor, Jesucristo, quien mantuvo a nuestros padres durante siglos de pruebas,

    En recuerdo agradecido de su heroica e incesante lucha por recobrar la legítima independencia de nuestra Nación,

    y buscando promover el bien común, con la debida observancia de la Prudencia, la Justicia y la Caridad, a fin de garantizar la dignidad y la libertad del individuo, atender el verdadero orden social, restaurar la unidad de nuestro país y establecer la concordia con otras naciones,

    Adoptamos, promulgamos y nos otorgamos esta Constitución.


    Irak 2005

    PREÁMBULO

    En el nombre de Dios, el Clemente y Misericordioso

    "Hemos honrado a los hijos de Adán"

    Nosotros somos los hijos de Mesopotamia, patria de enviados y profetas, morada de virtuosos imanes, cuna de la civilización, de los inventores de la escritura, pioneros de la agricultura y creadores de la numeración. Sobre nuestra tierra fue promulgada la primera ley humana, en nuestra patria fue redactado el pacto más antiguo y justo para la política de los países, sobre nuestra tierra rezaron los compañeros del Profeta y sus sucesores, pensaron los filósofos y sabios y crearon los literatos y los poetas.

    Reconociendo los derechos de Dios sobre nosotros, respondiendo la apelación de nuestra patria y nuestros compatriotas, contestando la llamada de nuestros dirigentes religiosos y patrióticos y la insistencia de nuestras grandes autoridades, líderes, reformadores, fuerzas patrióticas, políticos y en medio del apoyo internacional demostrado por amigos y queridos, nos dirigimos por primera vez en nuestra historia a las urnas electorales el 30 de enero del 2005. Fuimos millones de hombres, mujeres, mayores y jóvenes, recordando las penas de la opresión sectaria ejercida por el grupo tirano e inspirándonos en las desgracias de los mártires de Irak, chiíes, sunníes, árabes, kurdos, turcumanos y todos los componentes del pueblo y recordando la injusticia de la violación de las ciudades sagradas del sur en la revuelta del mes de sha’ban2, abrasados por las llamas de la tristeza de las tumbas comunes, de al-Ahwar , del Dujayl , penetrándonos en los sufrimientos de la opresión nacionalista en las masacres de Halabja, de Barzan, de al-Anfal y de los kurdos faylíes, inspirándonos en las desdichas de los turcumanos de Bashir. Y como las demás regiones del país, la población de la zona occidental sufrió por el asesinato de sus jefes, sus símbolos y sus jeques, el éxodo de sus elites, la desecación de las fuentes culturales y de pensamiento, hemos trabajado con las manos unidas y los hombros arrimados para construir el nuevo Irak, Irak del futuro, libre de todo tipo de sectarismo, racismo, regionalismo, discriminación o exclusión.

    Las acusaciones de apostasía y de terrorismo no nos han impedido de avanzar para la construcción del estado de derecho, el sectarismo y el racismo no han podido parar nuestro camino juntos hacia la consolidación de la unidad nacional y seguir el método del manejo pacífico del poder, la distribución justa de los recursos y ofrecer la igualdad de oportunidades para todos.

    Nosotros somos el pueblo de Irak que acaba de levantarse de su caída, observando con confianza su futuro por medio de un sistema republicano, federal, democrático y plural, decidido con sus hombres, mujere s, mayores y jóvenes a respetar las reglas de las leyes, desechar la política de agresión, preocupación por la mujer y sus derechos, el anciano y sus inquietudes, el niño y asuntos, la difusión de la cultura plural y arrancar la mecha del terrorismo.

    Nosotros, el pueblo de Irak con todos sus componentes y sus variedades, ha decidido de forma libre y voluntaria unirse, tomando como lección la experiencia del ayer para el día de mañana, forjando a partir del conjunto de valores y ejemplos sublimes de los mensajes divinos y de las novedades científicas y de la civilización humana, esta constitución permanente. El cumplimento de esta constitución asegura para Irak su unión libre, de su pueblo, su tierra y su soberanía.


    Irán 1979

    PREÁMBULO

    En el Nombre de Alá, el Compasivo, el Misericordioso

    Enviamos anteriormente a nuestros apóstoles con señales claras, y enviamos con ellos el Libro y el Equilibrio para que los hombres puedan defender la justicia ... (57:25)

    La Constitución de la República Islámica de Irán establece las instituciones culturales, sociales, políticas y económicas de la sociedad iraní sobre la base de los principios y normas islámicos, que representan la aspiración ferviente de la Ummah islámica. Esta aspiración básica se hizo explícita por la propia naturaleza de la gran revolución islámica de Irán, así como por el curso de la lucha del pueblo musulmán, desde su comienzo hasta la victoria, como se refleja en las consignas decisivas y contundentes planteadas por todos los segmentos de las poblaciones . Ahora, en el umbral de esta gran victoria, nuestra nación, con todo su ser, busca su cumplimiento.

    La característica básica de esta revolución, que la distingue de otros movimientos que tuvieron lugar en Irán durante los últimos cien años, es su naturaleza ideológica e islámica. Después de experimentar el movimiento constitucional anti-despótico y el movimiento anticolonialista centrado en la nacionalización de la industria petrolera, el pueblo musulmán de Irán aprendió de esta costosa experiencia que la razón obvia y fundamental del fracaso de esos movimientos fue su falta de una base ideológica. Aunque la línea de pensamiento islámica y la dirección proporcionada por los líderes religiosos militantes desempeñaron un papel esencial en los movimientos recientes, no obstante, las luchas libradas en el curso de esos movimientos cayeron rápidamente en estancamiento debido a la desviación de las posiciones islámicas genuinas. Así fue como la conciencia despierta de la nación, bajo el liderazgo del eminente marji 'al-taqlid, Ayatullah al-'Uzma Imán Khumaynî, que llegó a percibir la necesidad de seguir una línea auténticamente islámica e ideológica en sus luchas. Y esta vez, el militante 'ulema' del país, que siempre estuvo a la vanguardia de los movimientos populares, junto con los escritores e intelectuales comprometidos, encontró un nuevo ímpetu al seguir su liderazgo. (El comienzo del movimiento más reciente del pueblo iraní se debe poner en 1382 del calendario islámico lunar, que corresponde al 1341 del calendario solar islámico [1962 del calendario cristiano]).

    EL AMANECER DEL MOVIMIENTO

    La devastadora protesta del Imán Khumaynî contra la conspiración estadounidense conocida como la "Revolución Blanca", que fue un paso destinado a estabilizar los cimientos del gobierno despótico y reforzar la dependencia política, cultural y económica de Irán sobre el imperialismo mundial, creado un movimiento unido del pueblo e, inmediatamente después, una revolución trascendental de la nación musulmana en el mes de Khurdad, 1342 [junio de 1963]. Aunque esta revolución fue ahogada en sangre, en realidad anunció el comienzo del florecimiento de un levantamiento glorioso y masivo, que confirmó el papel central del Imán Khumaynî como un líder islámico. A pesar de su exilio de Irán después de su protesta contra la ley humillante de la capitulación (que proporcionó inmunidad legal a los asesores estadounidenses), el firme vínculo entre el Imán y el pueblo perduró, y la nación musulmana, particularmente intelectuales comprometidos y militantes 'ulama', continuó su lucha frente al destierro y el encarcelamiento, la tortura y la ejecución.

    A lo largo de este tiempo, el segmento consciente y responsable de la sociedad estaba iluminando a la gente desde las fortalezas de las mezquitas, los centros de enseñanza religiosa y las universidades. Inspirándose en las revolucionarias y fértiles enseñanzas del Islam, comenzaron la lucha implacable pero fructífera de elevar el nivel de conciencia ideológica y conciencia revolucionaria del pueblo musulmán. El régimen despótico que había comenzado la supresión del movimiento islámico con ataques bárbaros contra la Faydiyyah Madrasah, la Universidad de Teherán y todos los demás centros activos de la revolución, en un esfuerzo por evadir la ira revolucionaria del pueblo, recurrió a la más salvaje y brutal medidas. Y en estas circunstancias, la ejecución por escuadrones de fusilamiento, la resistencia de las torturas medievales y los largos períodos de encarcelamiento fueron el precio que nuestra nación musulmana tuvo que pagar para demostrar su firme determinación de continuar la lucha. La Revolución Islámica de Irán fue nutrida por la sangre de cientos de hombres y mujeres jóvenes, infundidos de fe, que elevaron sus gritos de "Allahu Akbar" al amanecer en los astilleros de ejecución, o fueron abatidos por el enemigo en calles y mercados. Mientras tanto, las continuas declaraciones y mensajes del Imán que se emitieron en varias ocasiones extendieron y profundizaron la conciencia y la determinación de la nación musulmana al máximo.

    GOBIERNO ISLÁMICO

    El plan del gobierno islámico basado en wilayat al-faqih, propuesto por el Imán Khumaynî en el apogeo del período de represión y estrangulamiento practicado por el régimen despótico, produjo un nuevo motivo específico y simplificado para el pueblo musulmán, que se abrió antes ellos el verdadero camino de la lucha ideológica islámica, y dando mayor intensidad a la lucha de los musulmanes militantes y comprometidos tanto dentro del país como en el extranjero.

    El movimiento continuó en este curso hasta que finalmente la insatisfacción popular y la furia intensa del público causada por la represión en constante aumento en el país, y la proyección de la lucha a nivel internacional después de la exposición del régimen por los 'ulama' y estudiantes militantes, temblaron los fundamentos del régimen violentamente. El régimen y sus patrocinadores se vieron obligados a disminuir la intensidad de la represión y a "liberalizar" la atmósfera política del país. Esto, se imaginaron, servirá como una válvula de seguridad, lo que evitaría su eventual caída. Pero la gente, excitada, consciente y resuelta bajo el liderazgo decidido e imperturbable del Imán, se embarcó en un levantamiento triunfal, unificado, integral y nacional.

    LA IRA DEL PUEBLO

    La publicación de un escandaloso artículo destinado a calumniar al reverenciado 'ulama' y en particular al Imán Khumaynî el 15 de diciembre de 1356 [7 de enero de 1978], por el régimen gobernante, aceleró el movimiento revolucionario y provocó un estallido de indignación popular en todo el país. El régimen intentó sofocar el volcán de la ira del pueblo al ahogar la protesta y el levantamiento en sangre, pero el derramamiento de sangre sólo aceleró el pulso de la Revolución. Las conmemoraciones del séptimo y cuadragésimo día de los mártires de la Revolución, como una serie de constantes latidos del corazón, dieron mayor vitalidad, intensidad, vigor y solidaridad a este movimiento en todo el país. En el curso de este movimiento popular, los empleados de todos los establecimientos gubernamentales tomaron parte activa en el esfuerzo por derrocar al régimen tiránico convocando una huelga general y participando en manifestaciones callejeras. La solidaridad generalizada de hombres y mujeres de todos los segmentos de la sociedad y de todas las facciones políticas y religiosas desempeñó un papel claramente determinante en la lucha. Especialmente las mujeres estuvieron activa y masivamente presentes de una manera muy conspicua en todas las etapas de esta gran lucha. La visión común de madres con niños en brazos apresurados hacia la escena de la batalla y frente a los cañones de ametralladoras indicaba el papel esencial y decisivo desempeñado por este segmento importante de la sociedad en la lucha.

    EL PRECIO QUE LA NACIÓN PAGÓ

    Después de poco más de un año de lucha continua e implacable, el vástago de la Revolución, regado por la sangre de más de 60,000 mártires y 100,000 heridos e incapacitados, sin mencionar miles de millones de daños a la propiedad de los tumanes, vino a dar sus frutos en medio de los gritos de "¡Independencia! ¡Libertad! ¡Gobierno islámico!" Este gran movimiento, que logró la victoria confiando en la fe, la unidad y la determinación de su liderazgo en cada coyuntura crítica y delicada, así como también el espíritu de sacrificio del pueblo, logró trastornar todos los cálculos del imperialismo y destruir todo sus conexiones e instituciones, abriendo así un nuevo capítulo en la historia de todas las revoluciones populares abrazadas del mundo.

    Bahman 21 y 22, 1357 [12 y 13 de febrero de 1979] fueron testigos del colapso del régimen monárquico; La tiranía doméstica y la dominación extranjera, ambas basadas en ella, se hicieron añicos. Este gran éxito demostró ser la vanguardia del gobierno islámico, un deseo largamente acariciado del pueblo musulmán, y trajo consigo las buenas nuevas de la victoria final.

    Por unanimidad, y con la participación del maraji 'al-taqlid, el' ulama 'del Islam y el liderazgo, el pueblo iraní declaró su decisión definitiva y firme, en el referéndum sobre la República Islámica, de crear un nuevo sistema político , el de la República Islámica. Una mayoría de 98.2% de las personas votaron por este sistema. La Constitución de la República Islámica de Irán, que establece como lo hacen las instituciones políticas, sociales, culturales y económicas y sus relaciones que deben existir en la sociedad, debe ahora proporcionar la consolidación de los cimientos del gobierno islámico, y proponer el plan de un nuevo sistema de gobierno para erigirse sobre las ruinas de la orden taghuti anterior.

    LA FORMA DE GOBIERNO EN EL ISLAM

    En la visión del Islam, el gobierno no se deriva de los intereses de una clase, ni sirve al dominio de un individuo o un grupo. Representa más bien la cristalización del ideal político de un pueblo que tiene una fe común y una visión común, tomando una forma organizada para iniciar el proceso de evolución intelectual e ideológica hacia el objetivo final, es decir, el movimiento hacia Alá. Nuestra nación, en el curso de sus desarrollos revolucionarios, se ha purificado del polvo y las impurezas que se acumularon durante el pasado taghuti y se purgó de las influencias ideológicas extranjeras, volviendo a puntos de vista intelectuales auténticos y una visión del mundo del Islam. Ahora tiene la intención de establecer una sociedad ideal y modelo sobre la base de las normas islámicas. La misión de la Constitución es realizar los objetivos ideológicos del movimiento y crear las condiciones propicias para el desarrollo del hombre de acuerdo con los valores nobles y universales del Islam.

    Con la debida atención al contenido islámico de la revolución iraní, que ha sido un movimiento dirigido al triunfo de todos los mustad'afun sobre los mustakbirun, la Constitución proporciona la base necesaria para garantizar la continuación de la Revolución en el país y en el extranjero. En particular, en el desarrollo de las relaciones internacionales, la Constitución luchará con otros movimientos islámicos y populares para preparar el camino para la formación de una comunidad mundial única (de acuerdo con el versículo coránico "Esta es una comunidad única, y yo soy tu Señor, así que adórame "[21:92]), y para asegurar la continuación de la lucha por la liberación de todos los pueblos desposeídos y oprimidos en el mundo.

    Con la debida atención al carácter esencial de este gran movimiento, la Constitución garantiza el rechazo de todas las formas de tiranía intelectual y social y el monopolio económico, y apunta a confiar los destinos del pueblo a las personas mismas para romper completamente con el sistema de opresión (Esto está de acuerdo con el versículo coránico "Él quita de ellos sus cargas y los grillos que estaban sobre ellos" [7: 157]).

    Al crear, sobre la base de la perspectiva ideológica, las infraestructuras y las instituciones políticas que son la base de la sociedad, los justos asumirán la responsabilidad de gobernar y administrar el país (de acuerdo con el versículo coránico "De cierto, mis siervos rectos heredarán la tierra "[21: 105]). La legislación que establece regulaciones para la administración de la sociedad girará en torno al Corán y la Sunnah. En consecuencia, el ejercicio de una supervisión meticulosa y seria por parte de eruditos del Islam justos, piadosos y comprometidos (al-fuqaha 'al-'udul) es una necesidad absoluta. Además, el objetivo del gobierno es fomentar el crecimiento del hombre de tal manera que progrese hacia el establecimiento de un orden divino (de acuerdo con la frase coránica "Y hacia Dios es el camino" [3:28] ); y crear condiciones favorables para el surgimiento y el florecimiento de las capacidades innatas del hombre, de modo que se manifiesten las dimensiones teomórficas del ser humano (de acuerdo con el mandato del Profeta (S): "Muéstrense según la moralidad Divina"); este objetivo no puede alcanzarse sin la participación activa y amplia de todos los segmentos de la sociedad en el proceso de desarrollo social.

    Con la debida atención a este objetivo, la Constitución proporciona la base de dicha participación de todos los miembros de la sociedad en todas las etapas del proceso de toma de decisiones políticas del que depende el destino del país. De esta manera, durante el curso del desarrollo humano hacia la perfección, cada individuo se involucrará y será responsable del crecimiento, avance y liderazgo de la sociedad. Precisamente en esto radica la realización del gobierno de los mustad'afun sobre la tierra (de acuerdo con el verso coránico "Y deseamos mostrar favor a aquellos que han sido oprimidos sobre la tierra, y hacerlos líderes y herederos "[28: 5]).

    EL WILAYAH DEL JUSTO FAQIH

    De conformidad con los principios de gobernanza [wilayat al-'amr] y la necesidad perpetua de liderazgo [imamah], la Constitución establece el establecimiento de un liderazgo por un faqih que posea las calificaciones necesarias [jami 'al-shara'it.] Y reconocido como líder por el pueblo (esto está de acuerdo con el hadiz "La dirección de los asuntos [públicos] está en manos de aquellos que son instruidos acerca de Dios y son confiables en asuntos que pertenecen a lo que Él permite y prohíbe" [Tuhaf al- 'uqul, p. 176]). Tal liderazgo evitará cualquier desviación por parte de los diversos órganos del Estado de sus deberes islámicos esenciales.

    LA ECONOMÍA ES UN MEDIO NO UN FIN

    Al fortalecer los cimientos de la economía, la consideración fundamental será el cumplimiento de las necesidades materiales del hombre en el curso de su crecimiento y desarrollo general. Este principio contrasta con otros sistemas económicos, donde el objetivo es la concentración y la acumulación de riqueza y la maximización de los beneficios. En las escuelas materialistas de pensamiento, la economía representa un fin en sí misma, de modo que llega a ser un factor subversivo y corruptor en el curso del desarrollo del hombre. En el Islam, la economía es un medio, y todo lo que se requiere de un medio es que sea un factor eficiente que contribuya a la consecución del objetivo final.

    Desde este punto de vista, el programa económico del Islam consiste en proporcionar los medios necesarios para el surgimiento de las diversas capacidades creativas del ser humano. Por consiguiente, es deber del gobierno islámico proporcionar a todos los ciudadanos oportunidades iguales y apropiadas, proporcionarles trabajo y satisfacer sus necesidades esenciales, para que el curso de su progreso esté asegurado.

    MUJER EN LA CONSTITUCIÓN

    Mediante la creación de infraestructuras sociales islámicas, todos los elementos de la humanidad que hasta ahora sirvieron a la explotación extranjera multifacética recuperarán su verdadera identidad y derechos humanos. Como parte de este proceso, es natural que las mujeres se beneficien de un aumento particularmente grande de sus derechos, debido a la mayor opresión que sufrieron bajo el régimen taghuti.

    La familia es la unidad fundamental de la sociedad y el principal centro para el crecimiento y la edificación del ser humano. La compatibilidad con respecto a la creencia y el ideal, que proporciona la base primaria para el desarrollo y crecimiento del hombre, es la principal consideración en el establecimiento de una familia. Es deber del gobierno islámico proporcionar las instalaciones necesarias para el logro de este objetivo. Esta visión de la unidad familiar libera a la mujer de ser considerada como un objeto o como un instrumento al servicio de la promoción del consumismo y la explotación. La mujer no solo recupera su valiosa y trascendental función de maternidad, cría de seres humanos ideológicamente comprometidos, sino que también asume un papel social pionero y se convierte en la compañera de lucha del hombre en todas las áreas vitales de la vida. Dadas las responsabilidades pesadas que asume la mujer, a ella se le concede gran valor y nobleza en el Islam.

    UN EJÉRCITO IDEOLÓGICO

    En la formación y el equipamiento de las fuerzas de defensa del país, se debe prestar la debida atención a la fe y la ideología como los criterios básicos. En consecuencia, el Ejército de la República Islámica de Irán y el Cuerpo de la Guardia Revolucionaria Islámica se organizarán de conformidad con este objetivo, y serán responsables no solo de proteger y preservar las fronteras del país, sino también de cumplir la misión ideológica de la jihad a la manera de Dios; es decir, extender la soberanía de la ley de Dios por todo el mundo (esto está de acuerdo con el versículo coránico "Prepárate contra ellos sea cual sea la fuerza que puedas reunir, y cuerdas de caballos, infundiendo miedo al enemigo de Dios y tu enemigo" y otros además de ellos "[8:60]).

    EL PODER JUDICIAL EN LA CONSTITUCIÓN

    El poder judicial es de vital importancia en el contexto de salvaguardar los derechos de las personas de acuerdo con la línea seguida por el movimiento islámico, y la prevención de las desviaciones dentro de la nación islámica. Por lo tanto, se ha previsto la creación de un sistema judicial basado en la justicia islámica y operado por jueces justos con un conocimiento meticuloso de las leyes islámicas. Este sistema, debido a su naturaleza esencialmente sensible y la necesidad de una total conformidad ideológica, debe estar libre de todo tipo de relación y conexión insalubre (esto está de acuerdo con el versículo coránico "Cuando juzgues entre la gente, juzga con justicia" "[4:58]).

    PODER EJECUTIVO

    Considerando la importancia particular del poder ejecutivo en la implementación de las leyes y ordenanzas del Islam con el objetivo de establecer la regla de las relaciones justas sobre la sociedad, y considerando también su papel vital para allanar el camino hacia el logro del objetivo final de la vida , el poder ejecutivo debe trabajar hacia la creación de una sociedad islámica. En consecuencia, el confinamiento del poder ejecutivo dentro de cualquier tipo de sistema complejo e inhibidor que retrase o impida el logro de este objetivo es rechazado por el Islam. Por lo tanto, el sistema de burocracia, el resultado y el producto de las formas de gobierno taghuti, será descartado con firmeza, de modo que un sistema ejecutivo que funcione de manera eficiente y rápida en el cumplimiento de sus compromisos administrativos se haga realidad.

    MEDIOS DE COMUNICACIÓN MASIVOS

    Los medios de comunicación de masas, la radio y la televisión deben servir a la difusión de la cultura islámica en pos del curso evolutivo de la Revolución Islámica. Con este fin, los medios deben usarse como un foro para el encuentro saludable de diferentes ideas, pero deben abstenerse estrictamente de la difusión y propagación de prácticas destructivas y anti-islámicas. Es obligación de todos adherirse a los principios de esta Constitución, ya que considera que su objetivo más elevado es la libertad y la dignidad de la raza humana y prevé el crecimiento y el desarrollo del ser humano. También es necesario que los musulmanes participen activamente en la construcción de la sociedad islámica mediante la selección de funcionarios [mu'min] competentes y creyentes, y que vigilen de cerca y de manera constante su desempeño. Entonces pueden esperar tener éxito en la construcción de una sociedad islámica ideal que pueda ser un modelo para todas las personas del mundo y un testigo de su perfección (de acuerdo con el versículo coránico "Así, te hicimos una comunidad mediana, que podrías ser testigos de los hombres "[2: 143]).

    REPRESENTANTES

    La Asamblea de Expertos, integrada por representantes del pueblo, completó su tarea de enmarcar la Constitución, sobre la base del proyecto propuesto por el gobierno, así como de todas las propuestas recibidas de diferentes grupos de personas, en ciento setenta y cinco. cinco artículos dispuestos en doce capítulos, en la víspera del siglo XV después de la migración del Santo Profeta (la paz y las bendiciones sean con él y su familia), el fundador de la escuela redentora del Islam, y de acuerdo con los objetivos y aspiraciones expuesto más arriba, con la esperanza de que este siglo será testigo del establecimiento de un gobierno universal del mustad'afun y la caída de todos los mustakbirun.


    Indonesia 1945

    Preámbulo

    La independencia es un derecho inalienable de todas las naciones; por lo tanto, el colonialismo debe abolirse en este mundo, puesto que no es acorde ni con la humanidad ni con la justicia.

    Ha llegado el momento de regocijarse en la lucha del movimiento de independencia indonesio para guiar al pueblo sano y salvo a las puertas de la independencia del Estado de Indonesia, que será independiente, unido, soberano, justo y próspero.

    Por la gracia de Dios omnipotente y motivados por el noble deseo de vivir una vida nacional libre, el pueblo de Indonesia declara por la presente su independencia.

    En consecuencia, se establece un gobierno para el Estado de Indonesia que protegerá a todas las personas de Indonesia, y la independencia y las tierras por las que se han luchado, y mejorará el bienestar público; educará la vida del pueblo y participará en el establecimiento de un orden mundial basado en la libertad, la paz perpetua y la justicia social. Por todo lo cual, la independencia de Indonesia se plasmará en la Constitución de la República de Indonesia, que creará un Estado soberano, basado en la creencia en un único Dios justo, en una humanidad civilizada, en la unidad de Indonesia y en la vida democrática guiada por la sabiduría de ideas deliberadas por los representantes del pueblo, y conseguirá la justicia social para todo el pueblo de Indonesia.


    Honduras 1982

    PREÁMBULO

    Nosotros, Diputados electos por la voluntad soberana del pueblo hondureño, reunidos en Asamblea Nacional Constituyente, invocando la protección de Dios y el ejemplo de nuestros próceres, con nuestra fe puesta en la restauración de la unión centroamericana e interpretando fielmente las aspiraciones del pueblo que nos confirió su mandato, decretamos y sancionamos la presente Constitución para que fortalezca y perpetúe un Estado de derecho que asegure una sociedad política, económica y socialmente justa que afirme la nacionalidad y propicie las condiciones para la plena realización del hombre, como persona humana, dentro de la justicia, la libertad, la seguridad, la estabilidad, el pluralismo, la paz, la democracia representativa y el bien común.


    Haití 1987

    PREÁMBULO

    El Pueblo haitiano proclama la presente Constitución:

    Para garantizar sus derechos inalienables e imprescriptibles a la vida, a la libertad y a la búsqueda de la felicidad; conforme a su Acta de Independencia de 1804 y a la Declaración Universal de los Derechos del Hombre de 1948-

    Para construir una nación haitiana socialmente justa, económicamente libre y políticamente independiente.

    Para restablecer un Estado estable y fuerte, capaz de proteger los valores, las tradiciones, la soberanía, la independencia y la visión nacional.

    Para implantar la democracia que implica el pluralismo ideológico y la alternación política y afirmar los derechos inalienables del pueblo haitiano.

    Para fortalecer la unidad nacional, eliminando toda discriminación entre los habitantes de los pueblos y campos, por la aceptación de la comunidad de lenguas y de cultura y por el reconocimiento del derecho al progreso, a la información, a la educación, a la salud, al trabajo y al tiempo libre para todos los ciudadanos.

    Para asegurar la separación y la repartición armoniosa de los poderes del Estado al servicio de los intereses fundamentales y prioritarios de la nación.

    Para instaurar un régimen gubernamental basado en las libertades fundamentales y el respeto a los derechos humanos, la paz social, la equidad económica, la concertación y la participación de toda la población en las grandes decisiones que comprometan la vida nacional, por una descentralización efectiva.

    Para garantizar que la representación de las mujeres en todas las instancias del poder y de decisión respeta la igualdad de sexos y la equidad de género.


    Guinea Ecuatorial 1991

    preámbulo

    Nosotros, Pueblo de Guinea Ecuatorial, conscientes de nuestra responsabilidad ante Dios y la Historia.

    Animados por la voluntad de salvaguardar nuestra Independencia total, de organizar y consolidar nuestra unidad nacional;

    Deseosos de mantener el auténtico espíritu africano de la tradición positiva de la organización familiar y comunal adaptándolo a nuevas estructuras sociales y judiciales acordes a la vida moderna;

    Conscientes de que el sentido de la autoridad carismática de la familia tradicional es la base de la organización de la sociedad ecuatoguineana;

    Apoyados firmemente en los principios de la justicia social reafirmados solemnemente en los derechos y libertades del hombre definidos por la Declaración Universal de Derechos del Hombre del 10 de octubre de 1948;

    La Carta Africana de Derechos del Hombre y de los Pueblos de 26 de junio de 1981;

    Adoptamos la siguiente Ley Fundamental de Guinea Ecuatorial.


    Guatemala 1985

    PREÁMBULO

    INVOCANDO EL NOMBRE DE DIOS

    Nosotros, los representantes del pueblo de Guatemala, electos libre y democráticamente, reunidos en Asamblea Nacional Constituyente, con el fin de organizar jurídica y políticamente el Estado; afirmando la primacía de la persona humana como sujeto y fin del orden social; reconociendo a la familia como génesis primario y fundamental de los valores espirituales y morales de la sociedad y, al Estado, como responsable de la promoción del bien común, de la consolidación del régimen de legalidad, seguridad, justicia, igualdad, libertad y paz; inspirados en los ideales de nuestros antepasados y recogiendo nuestras tradiciones y herencia cultural; decididos a impulsar la plena vigencia de los Derechos Humanos dentro de un orden institucional estable, permanente y popular, donde gobernados y gobernantes procedan con absoluto apego al derecho.

    SOLEMNEMENTE DECRETAMOS, SANCIONAMOS Y PROMULGAMOS LA SIGUIENTE: CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA


    Grecia 1975

    PREÁMBULO

    En el nombre de la Santísima Trinidad, consustancial e indivisible


    Filipinas 1987

    PREÁMBULO

    Nosotros, el pueblo filipino, impetrando la ayuda de Dios Todopoderoso, para construir una sociedad justa y humana y establecer un Gobierno que encarne nuestros ideales y aspiraciones, promueva el bien común, conserve y desarrolle nuestro patrimonio, y asegure a nosotros y a nuestra posteridad las bendiciones de la independencia y la democracia bajo un Estado de derecho y un régimen de veracidad, justicia, libertad, amor, igualdad y paz, decretamos y promulgamos la siguiente Constitución.


    Rusia 1993

    PREÁMBULO

    Nosotros, el pueblo multinacional de la Federación Rusa,

    unidos por un destino común en nuestra tierra,

    ratificando derechos humanos y libertades, paz cívica y concordia,

    preservando unidad estatal, históricamente establecida por el Estado,

    procedentes de principios universalmente reconocidos de igualdad y autodeterminación de los pueblos,

    rindiendo homenaje a nuestros antepasados, que nos han transmitido su amor por la Patria y la fe en el bien y en la justicia,

    reviviendo el Estado soberano de Rusia y afirmando la firmeza de su base democrática,

    esforzándose por asegurar el bienestar y la prosperidad de Rusia,

    procediendo de la responsabilidad de nuestra Patria ante las presentes y futuras generaciones,

    reconociéndonos como parte de la comunidad mundial,

    adoptamos la CONSTITUCIÓN DE LA FEDERACIÓN RUSA


    Estados Unidos 1789

    PREÁMBULO

    Nosotros el Pueblo de los Estados Unidos, con Miras a formar una Unión más perfecta, instaurar la Justicia, asegurar la Tranquilidad interna, proveer para la defensa común, promover el Bienestar general y garantizar las Bendiciones de la Libertad para nosotros mismos y para nuestros Descendientes, ordenamos y establecemos esta Constitución para los Estados Unidos de América.


    España 1978

    PREÁMBULO

    La Nación española, deseando establecer la justicia, la libertad y la seguridad y promover el bien de cuantos la integran, en uso de su soberanía, proclama su voluntad de:

    Garantizar la convivencia democrática dentro de la Constitución y de las leyes conforme a un orden económico y social justo.

    Consolidar un Estado de Derecho que asegure el imperio de la ley como expresión de la voluntad popular.

    Proteger a todos los españoles y pueblos de España en el ejercicio de los derechos humanos, sus culturas y tradiciones, lenguas e instituciones.

    Promover el progreso de la cultura y de la economía para asegurar a todos una digna calidad de vida.

    Establecer una sociedad democrática avanzada, y

    Colaborar en el fortalecimiento de unas relaciones pacíficas y de eficaz cooperación entre todos los pueblos de la Tierra.

    En consecuencia, las Cortes aprueban y el pueblo español ratifica la siguiente


    El Salvador 1983

    PREÁMBULO

    Nosotros, representantes del pueblo salvadoreño reunidos en Asamblea Constituyente, puesta nuestra confianza en Dios, nuestra voluntad en los altos destinos de la patria y en ejercicio de la potestad soberana que el pueblo de El Salvador nos ha conferido, animados del ferviente deseo de establecer los fundamentos de la convivencia nacional, con base en el respeto de la dignidad de la persona humana, en la construcción de una sociedad más justa, esencia de la democracia y el espíritu de libertad y justicia, valores de nuestra herencia humanista, decretamos, sancionamos y proclamamos la siguiente constitución.


    Egipto 2014

    PREÁMBULO

    En el nombre de Alá, el Clemente y el Misericordioso

    Esta es nuestra Constitución

    Egipto es el don del Nilo para los egipcios y el don de los egipcios para la humanidad.

    Con su posición singular y su historia, Egipto es el corazón árabe en el mundo entero. Es el punto de convergencia de civilizaciones y culturas, el cruce de su transporte marítimo y de las comunicaciones. Es la cabeza de África en el Mediterráneo y la desembocadura del mayor río de África: el Nilo.

    Este es Egipto, patria eterna para los egipcios y mensaje de paz y amor a todos los pueblos.

    En el albor de la historia, nació la conciencia humana y afloró en el corazón de nuestros antecesores, cuya buena voluntad se unió para fundar el primer Estado central que reguló y organizó la vida de los egipcios a las orillas del Nilo. Fue allí donde crearon increíbles maravillas para la civilización y en donde sus corazones miraron hacia el cielo antes de que la tierra conociera las tres religiones descendientes de Abraham.

    Egipto es la cuna de la creencia en Dios y la bandera de la gloria de las religiones reveladas.

    En su territorio creció el Profeta Moisés -quien habló cara a cara con Alá- y en el Monte Sinaí, la Revelación de Alá iluminó su corazón y le comunicó el mensaje divino.

    En su territorio, los egipcios dieron acogida a la Virgen María y a su bebé, y luego sacrificaron miles de mártires en defensa de la iglesia de Jesús, que la paz sea con Él.

    Y cuando el sello de los mensajeros de Mahoma (que la paz y la bendición sean con Él) fue enviado para toda la humanidad a fin de perfeccionar la sublime moral, nuestros corazones y nuestras mentes se abrieron a la luz del Islam, y nosotros, llamados los mejores soldados de la tierra en la lucha de la causa de Alá, diseminamos el mensaje de la verdad y las ciencias de la religión en el mundo.

    Este es Egipto, la patria en la que vivimos y que vive en nuestro corazón.

    En la época moderna, las mentes fueron iluminadas, la humanidad maduró, y las naciones y pueblos avanzaron en el camino del conocimiento, izando las banderas de la libertad y la igualdad. Mohamed Alí fundó el estado egipcio moderno con el ejército nacional como su pilar. Refaa, el Azhariano, llamó a tener en la patria “un lugar de felicidad compartido entre toda la gente”. Nosotros, los egipcios, nos hemos esforzado para mantener este progreso y hemos ofrecido mártires y hecho sacrificios mediante muchas protestas y revoluciones hasta que nuestro ejército nacional apoyó la aplastante voluntad popular en la revolución del “25 de enero - 30 de junio” que reivindicó la libertad, la dignidad humana y la justicia social para todos, y exigió a Egipto recuperar su voluntad independiente.

    Esta revolución es la continuación de una lucha nacional cuyos símbolos más notables fueron Ahmed Orabi, Mostafa Kamel y Mohamed Farid, y es la culminación de dos grandes revoluciones en nuestra historia moderna:

    La revolución del 1919 que liberó Egipto y a los egipcios del protectorado británico, estableció el principio de la ciudadanía y la igualdad para todos. Su líder, Saad Zaghloul, y su sucesor, Mostafa Al-Nahas, al adoptar la democracia aseguraron que “los derechos están por encima del poder y la nación está por encima del Gobierno”. Durante esta revolución, Talaat Harb puso la piedra angular de la economía nacional.

    La Revolución del “23 de julio de 1952”, liderada por Gamal Abdel Nasser y abrazada por la voluntad popular, hizo realidad el sueño de generaciones por la independencia y la evacuación de las fuerzas extranjeras. Egipto afirmó su pertenencia árabe; se abrió al continente africano y al mundo islámico; apoyó a los movimientos de liberación en varios continentes y dio pasos firmes en el camino del desarrollo y la justicia social.

    Esta revolución es la extensión de la marcha revolucionaria del patriotismo egipcio. Afianza, además, los estrechos lazos entre el pueblo egipcio y el ejército nacional, que asumió el deber y la responsabilidad de proteger la patria, con lo cual logramos la victoria en nuestras más grandes batallas incluida la expulsión de la Agresión Tripartita en 1956 y la victoria gloriosa de octubre que concedió al presidente Sadat un lugar especial en nuestra historia reciente.

    En comparación con las grandes revoluciones de la humanidad, la del “25 de Enero-30 de Junio” es una revolución única por la masiva movilización popular -estimada en decenas de millones-; por el papel prominente de los jóvenes que aspiraban a un brillante futuro; las multitudes que trascendieron las barreras de la clase y la ideología hasta alcanzar horizontes patrióticos y humanos más amplios, por la manera en que el Ejército protegió la voluntad popular y por el beneplácito de Al-Azhar y de la Iglesia Nacional. Es además única por su pacifismo y su aspiración de lograr tanto la libertad como la justicia social.

    Esta revolución es a la vez una señal y un buen augurio. Una señal del pasado que está aún presente y un buen augurio del futuro al cual aspira toda la humanidad.

    Actualmente el mundo está a punto de pasar las últimas páginas de esta era marcada por los conflictos entre los intereses entre el Oriente y el Occidente, y el Norte y el Sur. Una era donde las disputas y las guerras estallaban entre las distintas clases y los diferentes pueblos, y en donde los peligros amenazaban la existencia de la humanidad y la vida en la tierra que Alá nos confió para su protección. Mientras que la humanidad espera pasar de la época de la madurez a la de la sabiduría para construir un nuevo mundo donde prevalezcan la verdad y la justicia, y en donde la libertad y los derechos humanos sean protegidos, nosotros los egipcios creemos que nuestra revolución es la reanudación de nuestras contribuciones a escribir una nueva historia para la humanidad.

    Creemos que somos capaces de usar el pasado como una inspiración para estimular el presente y hacer nuestro propio camino hacia el futuro. Somos capaces de levantar nuestra patria y levantarnos con ella.

    Creemos que todo ciudadano tiene derecho a vivir en esta patria salvo y seguro, y que todo ciudadano tiene derecho a vivir en el presente y en el futuro.

    Creemos en la democracia como camino, como futuro y como modo de vida, así como en el pluralismo político y la alternancia pacífica en el poder. Aseguramos el derecho del pueblo a forjar su futuro. El pueblo egipcio es la única fuente de autoridad. La libertad, la dignidad humana y la justicia social son derechos de todo ciudadano. Nosotros y nuestras futuras generaciones somos los dueños de esta patria soberana y de su destino.

    Escribimos ahora una constitución que encarne el sueño de generaciones de tener una sociedad próspera y consolidada, y un estado justo que realice las ambiciones presentes y futuras de los individuos y de la comunidad.

    Escribimos ahora una constitución que busque la finalización de la construcción de un estado moderno y democrático que tenga con un gobierno civil.

    Escribimos una constitución que cierre la puerta a cualquier resquicio de corrupción y tiranía, que cure las heridas del pasado, desde los tiempos del viejo Campesino Elocuente hasta el de los de las víctimas de la negligencia y los mártires de la revolución en nuestros tiempos, y que alivie a nuestro pueblo de la injusticia que ha sufrido tanto tiempo.

    Escribimos una constitución que afirme que los principios de la Sharia islámica son la fuente principal de la legislación, y que la referencia para su interpretación reside en los textos relevantes y en el conjunto de sentencias del Tribunal Constitucional Supremo.

    Escribimos una constitución que nos abra camino al futuro, y que es coherente con la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en cuya elaboración y aprobación colaboramos.

    Escribimos una constitución que salvaguarde nuestras libertades y que proteja la nación y la unidad nacional contra toda amenaza.

    Escribimos una constitución que logre la igualdad de derechos y deberes sin ninguna discriminación.

    Nosotros somos los ciudadanos. Nosotros somos el pueblo egipcio, soberanos en una patria soberana. Esta es nuestra voluntad y esta es la constitución de nuestra revolución.

    Esta es nuestra Constitución.


    Cuba 2019

    Preámbulo

    NOSOTROS, EL PUEBLO DE CUBA,

    inspirados en el heroísmo y patriotismo de los que lucharon por una Patria libre, independiente, soberana, democrática, de justicia social y solidaridad humana, forjada en el sacrificio de nuestros antecesores;

    por los aborígenes que se resistieron a la sumisión;

    por los esclavos que se rebelaron contra sus amos;

    por los que despertaron la conciencia nacional y el ansia cubana de patria y libertad;

    por los patriotas que a partir de 1868 iniciaron y participaron en nuestras luchas independentistas contra el colonialismo español, y a los que en el último impulso de 1895 les fuera frustrada la victoria al producirse la intervención y ocupación militar del imperialismo yanqui en 1898;

    por los que lucharon durante más de cincuenta años contra el dominio imperialista, la corrupción política, la falta de derechos y libertades populares, el desempleo, la explotación impuesta por capitalistas, terratenientes y otros males sociales;

    por los que promovieron, integraron y desarrollaron las primeras organizaciones de obreros, campesinos y estudiantes; difundieron las ideas socialistas y fundaron los primeros movimientos revolucionarios, marxistas y leninistas;

    por los integrantes de la vanguardia de la Generación del Centenario del natalicio de Martí, que nutridos por su magisterio nos condujeron a la victoria revolucionaria popular de enero de 1959;

    por los que, con el sacrificio de sus vidas, defendieron la Revolución y contribuyeron a su definitiva consolidación;

    por los que masivamente cumplieron heroicas misiones internacionalistas;

    por la resistencia épica y unidad de nuestro pueblo;

    GUIADOS

    por lo más avanzado del pensamiento revolucionario, antiimperialista y marxista cubano, latinoamericano y universal, en particular por el ideario y ejemplo de Martí y Fidel y las ideas de emancipación social de Marx, Engels y Lenin;

    APOYADOS

    en el internacionalismo proletario, en la amistad fraternal, la ayuda, la cooperación y la solidaridad de los pueblos del mundo, especialmente los de América Latina y el Caribe;

    DECIDIDOS

    a llevar adelante la Revolución del Moncada, del Granma, de la Sierra, de la lucha clandestina y de Girón, que sustentada en el aporte y la unidad de las principales fuerzas revolucionarias y del pueblo conquistó la plena independencia nacional, estableció el poder revolucionario, realizó las transformaciones democráticas e inició la construcción del socialismo;

    CONVENCIDOS

    de que Cuba no volverá jamás al capitalismo como régimen sustentado en la explotación del hombre por el hombre, y que solo en el socialismo y en el comunismo el ser humano alcanza su dignidad plena;

    CONSCIENTES

    de que la unidad nacional y el liderazgo del Partido Comunista de Cuba, nacido de la voluntad unitaria de las organizaciones que contribuyeron decisivamente al triunfo de la Revolución y legitimado por el pueblo, constituyen pilares fundamentales y garantías de nuestro orden político, económico y social;

    IDENTIFICADOS

    con los postulados expuestos en el concepto de Revolución, expresado por nuestro Comandante en Jefe Fidel Castro Ruz el 1ro de mayo del año 2000;

    DECLARAMOS

    nuestra voluntad de que la ley de leyes de la República esté presidida por este profundo anhelo, al fin logrado, de José Martí:

    “Yo quiero que la ley primera de nuestra República sea el culto de los cubanos a la dignidad plena del hombre”;

    ADOPTAMOS

    por nuestro voto libre y secreto, mediante referendo popular, a ciento cincuenta años de nuestra primera Constitución mambisa, aprobada en Guáimaro el 10 de abril de 1869, la siguiente:


    Bután 2008

    Preámbulo

    Nosotros, el pueblo de Bután

    Bendecidos por las Tres Joyas, con la protección de nuestras deidades guardianas, la sabiduría de nuestros líderes, la fortuna imperecedera de Pelden Drukpa y la guía de su Majestad, el Druk Gyalpo, Jigme Khesar Namgyel Wangchuck;

    JURAMOS SOLEMNEMENTE fortalecer la soberanía de Bután, proteger la bendición de la libertad, garantizar la justicia y tranquilidad y reforzar la unidad, la felicidad y el bienestar del pueblo para siempre;

    POR LA PRESENTE decretamos y adoptamos esta Constitución para el Reino de Bután en el decimoquinto día del quinto mes del año de la Rata, correspondiente al 18 de julio de 2008.


    Venezuela 1999

    PREÁMBULO

    El pueblo de Venezuela, en ejercicio de sus poderes creadores e invocando la protección de Dios, el ejemplo histórico de nuestro Libertador Simón Bolívar y el heroísmo y sacrificio de nuestros antepasados aborígenes y de los precursores y forjadores de una patria libre y soberana; Con el fin supremo de refundar la República para establecer una sociedad democrática, participativa y protagónica, multiétnica y pluricultural en un Estado de justicia, federal y descentralizado, que consolide los valores de la libertad, la independencia, la paz, la solidaridad, el bien común, la integridad territorial, la convivencia y el imperio de la ley para esta y las futuras generaciones; asegure el derecho a la vida, al trabajo, a la cultura, a la educación, a la justicia social y a la igualdad sin discriminación ni subordinación alguna; promueva la cooperación pacífica entre las naciones e impulse y consolide la integración latinoamericana de acuerdo con el principio de no intervención y autodeterminación de los pueblos, la garantía universal e indivisible de los derechos humanos, la democratización de la sociedad internacional, el desarme nuclear, el equilibrio ecológico y los bienes jurídicos ambientales como patrimonio común e irrenunciable de la humanidad; En ejercicio de su poder originario representado por la Asamblea Nacional Constituyente mediante el voto libre y en referendo democrático, decreta la siguiente


    Túnez 2014

    PREÁMBULO

    En el Nombre de Dios, el Clemente, el Misericordioso

    Nosotros, los representantes del pueblo tunecino y miembros de la Asamblea Nacional Constituyente,

    enorgulleciéndonos de la lucha de nuestro pueblo por la independencia, la construcción del Estado y la erradicación del despotismo, plasmando así su voluntad libre y su esfuerzo por alcanzar los objetivos de la revolución de la libertad y la dignidad, la revolución del 17 de diciembre de 2010 / 14 de enero de 2011, y como muestra de fidelidad a las almas de nuestros virtuosos mártires y a los sacrificios de las generaciones presentes y pasadas de tunecinos y tunecinas y para poner fin a la tiranía, la injusticia y la corrupción;

    expresando el compromiso de nuestro pueblo con los preceptos del islam y sus fines, caracterizados por el talante abierto y la moderación, y con los valores de la humanidad y los nobles principios universales de los derechos humanos; inspirándonos tanto en nuestro legado cultural, asentado a lo largo de diferentes etapas de nuestra historia, como en nuestro movimiento reformista ilustrado, sustentado en nuestra identidad árabe e islámica y en los logros de la civilización humana, y sin renunciar a los avances nacionales obtenidos por nuestro pueblo;

    con el propósito de instaurar un régimen republicano, democrático y participativo en el marco de un Estado civil, en el que la soberanía resida en el pueblo mediante la alternancia pacífica en el poder, a través de elecciones libres y el principio de separación de poderes y el equilibrio entre ellos, y en el que el derecho de asociación, basado en el pluralismo, la imparcialidad de la Administración y el buen gobierno, constituyan el fundamento de la competición política, con el Estado garantizando la supremacía de la ley, el respeto a las libertades, los derechos humanos, la independencia de la justicia, la igualdad en los derechos y deberes entre todos los ciudadanos y ciudadanas y la justicia entre las regiones;

    teniendo en cuenta la dignidad del ser humano, poniendo énfasis en nuestra pertenencia a la nación árabe e islámica y su ámbito cultural y de civilización y partiendo de la unidad nacional que se basa en la ciudadanía, la fraternidad, la solidaridad y la justicia social; apoyando la unidad magrebí como paso fundamental para alcanzar la unidad árabe y la integración con los pueblos musulmanes y africanos, y la cooperación con todos los pueblos del mundo; favoreciendo a los oprimidos en cualquier parte del mundo, el derecho de autodeterminación de los pueblos y los legítimos movimientos de liberación, en primer lugar el movimiento de liberación de Palestina, y oponiéndonos a toda forma de ocupación y racismo;

    y siendo conscientes de la necesidad de contribuir a la protección del clima y la conservación del medioambiente de forma que garantice la sostenibilidad de nuestros recursos naturales y la continuidad de una vida segura para las próximas generaciones, y respondiendo a la voluntad del pueblo de ser el protagonista de su propia historia; convencidos de que el saber, el trabajo y la creatividad constituyen valores humanos eminentes y con el ánimo continuo de emprender y de enriquecer nuestro aporte civilizador, todo ello en virtud de la independencia de la decisión nacional, la paz mundial y la solidaridad humana,

    En consecuencia y en el nombre del pueblo y con la bendición de Dios promulgamos esta Constitución.


    Sudáfrica 1996

    PREÁMBULO

    Nosotros, el pueblo de Sudáfrica;

    reconocemos las injusticias de nuestro pasado;

    honramos a aquellos que sufrieron por la justicia y la libertad en nuestra tierra;

    respetamos a aquellos que han trabajado para construir y desarrollar nuestro país; y

    creemos que Sudáfrica pertenece a todo el que vive en ella, unidos en nuestra diversidad.

    Nosotros, por tanto, a través de nuestros representantes elegidos libremente, adoptamos esta Constitución como suprema Ley de la República así como para:

    Cicatrizar las divisiones del pasados y establecer una sociedad basada en los valores democráticos, en la justicia social y en los derechos humanos fundamentales;

    poner los cimientos para una sociedad democrática y abierta en que el gobierno esté basado en la voluntad del pueblo y en la que todo ciudadano esté igualmente protegido por la Ley;

    mejorar la calidad de vida de todos los ciudadanos y posibilitar el desarrollo de la capacidad de toda persona; y

    construir una Sudáfrica unida y democrática capaz de ocupar su legítimo lugar como un Estado soberano en el concierto de las naciones.

    Que Dios proteja a nuestro pueblo.

    Nkosi Sikelel' iAfrika. Morena boloka setjhaba sa heso.

    God seen Suid-Afrika. Dios bendiga a Sudáfrica.

    Mudzimu fhatutshedza Afurika. Hosi katekisa Afrika.


    Ruanda 2003

    Preámbulo

    Nosotros, el Pueblo de Ruanda

    HONRANDO a nuestros valerosos ancestros que se sacrificaron para fundar Ruanda y a los héroes que lucharon por la seguridad, la justicia, la libertad y la restauración de nuestra tranquilidad, dignidad y orgullo nacionales.

    CONSIDERANDO que gozamos del privilegio de tener un único país, una lengua común, una cultura común y una larga historia compartida que debe permitirnos tener una visión común de nuestro destino.

    CONSCIENTES del genocidio cometido contra los tutsi que diezmo a más de un millón de hijos e hijas de Ruanda, y conscientes de la historia trágica de nuestro país.

    CONSCIENTES de que la paz, la seguridad, la unidad y la reconciliación del pueblo de Ruanda son los pilares del desarrollo.

    COMPROMETIDOS con la formación de un Estado gobernado por el imperio de la ley, basado en el respeto por los derechos humanos, la libertad y el principio de igualdad de todos los ruandeses ante la ley, y también de la igualdad entre hombres y mujeres.

    COMPROMETIDOS además con la formación de un Estado basado en una democracia consensual y pluralista, fundado en el reparto del poder, la unidad nacional y la reconciliación, la buena gobernanza, el desarrollo, la justicia social, la tolerancia y la resolución de los problemas mediante el diálogo.

    COMPROMETIDOS con la prevención y el castigo del crimen de genocidio, la lucha contra el negacionismo y el revisionismo, la erradicación de las ideologías genocidas y todas sus manifestaciones, del divisionismo y de la discriminación basada en la etnicidad, la región o cualquier otro fundamento.

    COMPROMETIDOS con la defensa de nuestros valores fundamentados en la familia, la moralidad y el patriotismo, y garantizando que todos nuestros órganos estatales están al servicio de nuestro interés común.

    EJERCIENDO nuestra soberanía y nuestro derecho inalienable a escoger libremente la forma de gobierno de nuestro país.

    REVISAMOS POR LA PRESENTE, mediante un referendo, la Constitución de la República de Ruanda de 4 de junio de 2003 y sus modificaciones.


    República Dominicana 2015

    PREÁMBULO

    Nosotros, representantes del pueblo dominicano, libre y democráticamente elegidos, reunidos en Asamblea Nacional Revisora; invocando el nombre de Dios; guiados por el ideario de nuestros Padres de la Patria, Juan Pablo Duarte, Matías Ramón Mella y Francisco del Rosario Sánchez, y de los próceres de la Restauración de establecer una República libre, independiente, soberana y democrática; inspirados en los ejemplos de luchas y sacrificios de nuestros héroes y heroínas inmortales; estimulados por el trabajo abnegado de nuestros hombres y mujeres; regidos por los valores supremos y los principios fundamentales de la dignidad humana, la libertad, la igualdad, el imperio de la ley, la justicia, la solidaridad, la convivencia fraterna, el bienestar social, el equilibrio ecológico, el progreso y la paz, factores esenciales para la cohesión social; declaramos nuestra voluntad de promover la unidad de la Nación dominicana, por lo que en ejercicio de nuestra libre determinación adoptamos y proclamamos la siguiente CONSTITUCIÓN


    Portugal 1976

    PREÁMBULO

    El 25 de abril de 1974, el Movimiento de las Fuerzas Armadas derribó el régimen fascista, coronando la larga resistencia del pueblo portugués e interpretando sus sentimientos profundos.

    Liberada Portugal de la dictadura, la opresión y el colonialismo supuso un cambio revolucionario y el comienzo de una inflexión histórica de la sociedad portuguesa.

    La Revolución ha devuelto a los portugueses los derechos y libertades fundamentales. En ejercicio de estos derechos y libertades se reunieron los legítimos representantes del pueblo para elaborar una Constitución que correspondiese a las aspiraciones del país.

    La Asamblea Constituyente proclama la decisión del pueblo portugués de defender la independencia nacional, garantizar los derechos fundamentales de los ciudadanos, establecer los principios básicos de la democracia, asegurar la primacía del Estado de Derecho democrático y abrir la senda hacia una sociedad socialista, dentro del respeto a la voluntad del pueblo portugués y con vistas a la construcción de un país más libre, más justo y más fraterno.

    La Asamblea Constituyente, reunida en sesión plenaria el 2 de abril de 1976, aprueba y decreta la siguiente Constitución de la Republica portuguesa.


    Polonia 1997

    PREÁMBULO

    Respetando la existencia y el futuro de nuestra Patria,

    Que recuperó, en 1989, la posibilidad de la determinación soberana y democrática de su destino,

    Nosotros, la Nación polaca - todos los ciudadanos de la República,

    Tanto los que creen en Dios como la fuente de la verdad, de la justicia, de lo bueno y de la belleza,

    Así como los que no comparten tal fe pero que respetan dichos valores universales,

    Iguales en derechos y obligaciones hacia el bien común de Polonia,

    Obligados con nuestros antepasados por su trabajo, por su lucha en pos de la independencia alcanzada con gran sacrificio, por nuestra cultura arraigada en la herencia cristiana de la Nación y en los valores humanos universales,

    Recordando las mejores tradiciones de la Primera y la Segunda República,

    Obligados a legar a las generaciones futuras toda lo que tiene valor de nuestra herencia de más de mil años,

    Unidos en comunidad con nuestros compatriotas dispersos por el mundo,

    Conscientes de la necesidad de cooperación con todos los países para el bien de la Familia Humana,

    Teniendo presentes las experiencias amargas de los tiempos en que las libertades fundamentales y los derechos humanos fueron violados en nuestra Patria,

    Deseando garantizar las derechos de los ciudadanos en todo momento y asegurar la diligencia y la eficacia en el trabajo de los órganos públicos,

    Reconociendo nuestra responsabilidad ante Dios y ante nuestras propias conciencias,

    Se establece la Constitución de la República de Polonia como ley básica del Estado, fundamentada en el respecto a la libertad y la justicia, la cooperación entre los poderes públicos, el diálogo social así como en la promoción del fortalecimiento de los poderes de los ciudadanos y de sus comunidades.

    Apelamos a todos lo que apliquen esta Constitución en bien de la Tercera República para que lo hagan con respeto a la dignidad inherente a la persona, su derecho a la libertad, la obligación de solidaridad con otros, y el respeto por estos principios como fundamento inquebrantable de la República de Polonia.


    Paraguay 1992

    PREÁMBULO

    El pueblo paraguayo, por medio de sus legítimos representantes reunidos en Convención Nacional Constituyente, invocando a Dios, reconociendo la dignidad humana con el fin de asegurar la libertad, la igualdad y la justicia, reafirmando los principios de la democracia republicana, representativa, participativa y pluralista, ratificando la soberanía e independencia nacionales, e integrado a la comunidad internacional, sanciona y promulga esta Constitución.

    Asunción, 20 de junio de 1992


    Panamá 1972

    PREÁMBULO

    Con el fin supremo de fortalecer la Nación, garantizar la libertad, asegurar la democracia y la estabilidad institucional, exaltar la dignidad humana, promover la justicia social, el bienestar general y la integración regional, e invocando la protección de Dios, decretamos la Constitución Política de la República de Panamá


    Nigeria 1999

    Preámbulo

    Nosotros, el Pueblo de la República Federal de Nigeria,

    HABIENDO decidido de manera firme y solemne

    VIVIR en unidad y armonía como una nación soberana indivisible ante Dios, dedicada a la promoción de la solidaridad interafricana, la paz mundial y la cooperación y el entendimiento internacionales,

    y DARNOS una Constitución con el fin de promover el buen gobierno y el bienestar de todas las personas de nuestro país a partir de los principios de libertad, igualdad y justicia, y con el fin de consolidar la unidad de nuestro pueblo,

    POR LA PRESENTE, redactamos, aprobamos y nos damos la siguiente Constitución.


    Nicaragua 1987

    PREÁMBULO

    NOSOTROS,

    Representantes del Pueblo de Nicaragua, reunidos en Asamblea Nacional Constituyente.

    Evocando

    La lucha de nuestros antepasados indigenas.

    El espíritu de unidad centroamericana y la tradición combativa de nuestro Pueblo que, inspirado en el ejemplo del General JOSE DOLORES ESTRADA, ANDRES CASTRO Y ENMANUEL MONGALO, derrotó al dominio filibustero y la intervención norteamericana en la Guerra Nacional.

    Al Prócer de la Independencia Cultural de la Nación, Poeta Universal RUBÉN DARÍO.

    La gesta antintervencionista de BENJAMIN ZELEDON.

    Al General de Hombres Libres, AUGUSTO C. SANDINO, Padre de la Revolución Popular y Antimperialista.

    La acción heroica de RIGOBERTO LOPEZ PEREZ, iniciador del principio del fin de la dictadura.

    El ejemplo de CARLOS FONSECA, el más alto continuador de la herencia de Sandino, fundador del Frente Sandinista de Liberación Nacional y Jefe de la Revolución.

    Al Mártir de la Libertades Públicas, Doctor PEDRO JOAQUÍN CHAMORRO CARDENAL.

    Al Cardenal de la Paz y la Reconciliación, Cardenal MIGUEL OBANDO Y BRAVO.

    A todas las generaciones de Héroes y Mártires que forjaron y desarrollaron la lucha de liberación por la independencia nacional.

    En Nombre

    Del pueblo nicaragüense; de todos los partidos y organizaciones democráticas, patrióticas y revolucionarias de Nicaragua; de sus hombres y mujeres; de sus obreros y campesinos; de su gloriosa juventud; de sus heroicas madres; de los cristianos que desde su fe en DIOS se han comprometido e insertado en la lucha por la liberación de los oprimidos; de sus intelectuales patrióticos; y de todos los que con su trabajo productivo contribuyen a la defensa de la Patria.

    De los que luchan y ofrendan sus vidas frente a la agresión imperialista para garantizar la felicidad de las nuevas generaciones.

    Por

    La institucionalización de las conquistas de la Revolución y la construcción de una nueva sociedad que elimine toda clase de explotación y logre la igualdad económica, política y social de los nicaragüenses y el respeto absoluto de los derechos humanos.

    POR LA PATRIA, POR LA REVOLUCIÓN, POR LA UNIDAD DE LA NACIÓN Y POR LA PAZ

    Promulgamos la siguiente CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA


    Costa Rica 1949

    PREÁMBULO

    Nosotros, los Representantes del pueblo de Costa Rica, libremente elegidos Diputados a la Asamblea Nacional Constituyente, invocando el nombre de Dios y reiterando nuestra fe en la Democracia, decretamos y sancionamos la siguiente:


    Nueva Zelanda 1852

    Ley Legislativa de 1908

    Preámbulo

    Una ley por la que se consolidan algunas leyes de la Asamblea General relativas a la Asamblea Legislativa de Nueva Zelandia

    1. Título corto, etc.

    1. El título abreviado de esta ley es la Ley legislativa de 1908.

    2. Esta ley es una consolidación de las disposiciones mencionadas en el Anexo 1 y, respecto de ellas, se aplicarán las siguientes disposiciones:

    a. todos los distritos, nombramientos, cargos, comisionados de representación, proclamaciones, órdenes en el Consejo, órdenes, órdenes, órdenes, reglamentos, reglas, listas, derechos electorales, permisos de voto, reclamaciones, solicitudes, declaraciones, avisos, instrumentos, registros, y en general todos los actos de autoridad que se originaron bajo cualquiera de esas disposiciones o disposiciones derogadas en consecuencia, y que subsistan o estén en vigor a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, se aplicará a los efectos de la presente Ley de la manera más plena y efectiva como si hubiesen tenido su origen en virtud de las disposiciones correspondientes de la presente Ley y, en consecuencia, en caso necesario, se considerará que así lo han originado.

    b. todos los asuntos y procedimientos iniciados en virtud de dicha ley, y en espera o en curso a la entrada en vigor de la presente ley, podrán continuar, completarse y ejecutarse en virtud de la presente ley.

    3. Esta ley se divide en divisiones y partes, de la siguiente manera:

    División I: el Consejo Legislativo. (Secciones 2 a 11.)

    División II: la Cámara de Representantes. (Artículos 12 a 241.)

    Parte 1: Constitución de la Cámara. (Artículos 13 a 34.)

    Parte 2: Preliminar a la elección. (Artículos 35 a 96.)

    Parte 3: Regulación de las elecciones. (Artículos 97 a 179.)

    Parte 4—Representación maorí. (Artículos 180 a 187.)

    Parte 5—Peticiones electorales y prácticas corruptas e ilegales. (Artículos 188 a 232.)

    Parte 6: Varios. (Artículos 233 a 241.)

    División III — Privilegios del Parlamento. (Artículos 242 a 271.)

    División IV: Facturas Privadas, Locales y Privadas. (Artículos 272 a 284.)

    4. En esta ley, si no es incompatible con el contexto,

    Miembro del Parlamento significa miembro de la Cámara de Representantes

    El Parlamento, cuando se utiliza por sí solo, significa la Asamblea General.

    División I. El Consejo Legislativo

    2-11. [Derogado]

    División II

    12 a 241. [Derogado]

    División III. Privilegios del Parlamento

    A. Privilegios generales

    242. Privilegios de la Cámara de Representantes. Revistas como prueba

    1. La Cámara de Representantes y los Comités y sus miembros gozarán, gozarán y ejercerán los privilegios, inmunidades y poderes similares que el 1º de enero de 1865 fueron ejercidos por la Cámara Comunes del Parlamento de Gran Bretaña e Irlanda, así como por los Comités y sus miembros , en la medida en que las mismas no sean incompatibles con las disposiciones de la Ley Constitucional ni sean incompatibles con las disposiciones de la Ley Constitucional, ya que el 26 de septiembre de 1865 (fecha de entrada en vigor de la Ley de privilegios parlamentarios de 1865) quedaron sin derogar, independientemente de si tales privilegios, inmunidades o facultades se mantenían, poseían o gozados por costumbre, estatuto o de otro tipo.

    2. Dichos privilegios, inmunidades y facultades se considerarán parte del derecho general y público de Nueva Zelandia, y no será necesario alegar lo mismo, y lo mismo se tomará nota judicialmente en todos los tribunales y por y ante todos los jueces.

    3. Tras cualquier investigación que se refiera a los privilegios, inmunidades y poderes de dicha Cámara de Representantes, o de cualquier Comité o miembro de la misma, una copia de las Revistas de la Cámara del Parlamento, impresas o supuestas que se imprimirán por orden de dicha Cámara del Parlamento Comunes por el imprenta a la dicha Cámara de los Comunes, serán admitidos como prueba de dichos diarios por todos los tribunales, jueces, jueces y otros, sin que se haya aportado ninguna prueba de que tales copias fueron impresas de esa manera.

    243 a 251. [Derogado]

    B. Testigos parlamentarios

    252. Derecho a administrar juramentos

    La Cámara de Representantes y cualquier Comité de dicha Cámara podrán, respectivamente, prestar juramento a cualquier testigo interrogado ante dicha Cámara o Comité; y toda persona examinada como se indica anteriormente y que dedique deliberadamente falsas pruebas incurrirá en pena de perjurio.

    253. Indemnización al testigo. Inmunidades y privilegios

    1. Cuando una persona que haya jurado e interrogado como testigo por un comité selecto de la Cámara de Representantes o ante él sobre cualquier asunto que sea objeto de investigación ante dicho Comité, reclama, tras dicho examen, excusa para responder a cualquier pregunta que le haya formulado dicho dicho Comité basándose en que la respuesta a tal pregunta puede tipificarlo como delito o tiende a tipificarlo como delito, y el Comité opina que se necesitan respuestas completas para que pueda tratar satisfactoriamente el asunto investigado, presentará un informe al respecto a la Cámara y, si dicha Cámara aprueba una resolución que el testigo deberá dar cabal pruebas, entonces dicho testigo responderá en consecuencia.

    2. Todo testigo que responda plena y fielmente a cualquier pregunta que le haga el Comité a satisfacción de dicho Comité tendrá derecho a recibir un certificado bajo la mano del Presidente del Comité en el que se acredite que, tras su interrogatorio, ese testigo estaba obligado a responder y que había respondió a todas esas preguntas.

    3. Previamente la presentación y prueba ante cualquier tribunal de derecho de dicho certificado, el Tribunal suspenderá las actuaciones en cualquier acción o acusación contra dicho testigo por cualquier acto o cosa que haya hecho antes de ese momento y revelado por las pruebas de dicho testigo, y podrá, a su discreción, otorgar a dicho testigo las costas que puede haber sido puesto a.

    4. Ninguna declaración hecha por una persona en respuesta a una pregunta formulada por un Comité o ante él como se ha indicado anteriormente será admisible, salvo en caso de acusación de perjurio, como prueba en un procedimiento civil o penal.

    5. Todo testigo jurado e interrogado en virtud de esta sección o de la última sección anterior tendrá, respecto del testimonio que haya prestado cuando así lo haya prestado, los privilegios, inmunidades e indemnizaciones similares en todos los aspectos que posean o pertenezcan a cualquier testigo jurado e interrogado en el Tribunal Superior.

    C. Hansard

    253A. Hansard

    1. Se presentará un informe oficial (que se denominará Hansard) de las partes de los trabajos de la Cámara de Representantes y de sus comisiones que determine la Cámara de Representantes o el Presidente de la Cámara de Representantes.

    2. El informe se elaborará en la forma y estará sujeto a las normas que puedan ser aprobadas periódicamente por la propia Cámara de Representantes o por el Presidente de la Cámara de Representantes.

    D. Otras prerrogativas

    254-256. [Derogado]

    257. Interpretación. Exención de los miembros y funcionarios de la comparecencia como testigos

    1. En esta sección y en las siguientes secciones de esta División de esta Acta...

    Tribunal de expediente significa el Tribunal de Apelación, el Tribunal Superior y todos los tribunales de distrito

    incluye cada orden, citación y citación

    El orador incluye a la persona por el momento actuando en esa calidad.

    2. Cuando un miembro del Parlamento o cualquiera de los funcionarios especificados en el Anexo 6, que no esté presente en el Parlamento, esté obligado por el proceso de un Tribunal de actas a asistir personalmente a él, ya sea durante cualquier período de sesiones de la Asamblea General o dentro de los diez días previos a su comienzo, como parte o testigo en un procedimiento civil, o como testigo en un procedimiento penal, dicho miembro o funcionario podrá solicitar a dicho tribunal que se le exime de comparecencia a dicho tribunal.

    258. Exención de los miembros y funcionarios obligados por el reconocimiento

    [Derogado]

    259. Tribunal para hacer la investigación y conceder la exención

    Cuando se presente una solicitud de exención de comparecencia ante cualquiera de los tribunales antes mencionados, o ante cualquier juez del mismo, a menos que parezca a satisfacción del Tribunal o Juez que los fines de la justicia pública serían derrotados o retrasados perjudicados o se causaría un daño irreparable a cualquiera de las partes en el procedimiento por la falta de comparecencia de dicho miembro o funcionario en obediencia a dicho proceso o en cumplimiento de dicho proceso, la Corte o Juez ordenará que dicho miembro u funcionario sea eximido de la asistencia en obediencia a dicho proceso hasta la expiración de 10 días después de la terminación del período de sesiones de la Asamblea General respecto del cual se reclame esa exención, y podrá ordenar la asistencia de dicho miembro o funcionario a la audiencia de dicha Corte en esa fecha futura después de la expiración de los diez días que la Corte o Magistrado estime conveniente.

    260. Exención del Presidente de la asistencia a los tribunales

    Cuando el Presidente de la Cámara de Representantes, que esté presente en el Parlamento, esté obligado por un procedimiento judicial a asistir personalmente a él, ya sea como parte o como testigo en un procedimiento civil, o como testigo en cualquier procedimiento penal, someterá el asunto a la Cámara de Representantes y podrá dictarse la orden que la Cámara considere conveniente; y si se resuelve que el Presidente estará exento de la asistencia, dicha resolución se presentará de la misma manera y tendrá el mismo efecto que el certificado mencionado en el artículo 263 respecto de cualquier otro miembro que no sea Presidente:

    siempre que, en caso de que la Cámara se levante y sea necesario actuar sin demora, el Presidente cuya asistencia se requiera podrá firmar un certificado al efecto similar, tal como se establece en la presente sección respecto de cualquier otro miembro que no sea Presidente, pero dicho certificado permanecerá en fuerza sólo hasta que el Presidente presente el asunto en la primera oportunidad conveniente a la Cámara y se ordena al respecto.

    261. Solicitud de exención de asistencia ante tribunales civiles

    Cuando un miembro del Parlamento (que no sea su Presidente) o cualquier funcionario de ese tipo, que esté presente en el Parlamento, esté obligado por el proceso de un tribunal a asistir personalmente a él como parte o testigo en un procedimiento civil, o como testigo en un procedimiento penal, dicho miembro o podrá solicitar al Presidente o al Presidente interino de la Cámara que se exime de dicha asistencia a dicho tribunal.

    262. Solicitud presentada por miembros y funcionarios obligados por reconocimiento

    [Derogado]

    263. Orador para hacer indagación y otorgar certificado

    En cualquier solicitud de ese tipo a un Presidente o Presidente interino como se indica anteriormente, a menos que parezca a su satisfacción, en la investigación que considere conveniente hacer de las circunstancias del caso, que los fines de la justicia pública serían derrotados o retrasados perjudicados, o que se causaría un daño irreparable a cualquiera de las partes a las actuaciones por la falta de asistencia de dicho miembro o funcionario en obediencia a dicho proceso, dicho Presidente o Presidente interino expedirá un certificado bajo su mano en el sentido de que se requiere la asistencia a la Asamblea General del miembro u funcionario en él nombrado durante el período de sesiones.

    264. Efecto del certificado

    Cuando se presente el certificado a la Corte en el que se requiera la comparecencia de dicho miembro o funcionario, quedará exento de asistir al mismo hasta diez días después de la terminación del período de sesiones, y no se iniciará ningún procedimiento, civil o penal, contra dicho miembro o en relación con su incomparecencia en obediencia a ese proceso, y la Corte ordenará el aplazamiento del juicio u otras actuaciones y dictará la orden que considere conveniente y justa, teniendo en cuenta la exención antes mencionada.

    265. Aplazamiento de los procedimientos civiles contra miembros y funcionarios

    Cuando en un tribunal de registro haya un procedimiento civil pendiente contra cualquiera de los miembros o funcionarios antes mencionados, y tales procedimientos se fijen para juicio o audiencia, o puedan celebrarse en el curso ordinario para juicio o audiencia, en una audiencia de cualquiera de esos tribunales que se celebrará en el plazo comprendido entre 10 días antes de la celebración de cualquier período de sesiones de la Asamblea General, a 30 días después de la terminación de dicho período de sesiones, dicho miembro o funcionario podrá obtener un aplazamiento o nombramiento de dicho juicio o audiencia hasta un día posterior al período de 30 días antes de la última vez mencionado, con las siguientes condiciones:

    a. cuando dicho miembro o funcionario no esté presente en el Parlamento y es probable que las actuaciones se inicien o se establezcan para su juicio o audiencia en una audiencia de cualquiera de esos tribunales en un plazo de diez días antes del comienzo del período de sesiones o durante dicha sesión, dicho miembro o funcionario presentará una solicitud a la Corte en la que estén pendientes esas actuaciones para aplazar o nombrar dicho juicio o audiencia hasta un día más allá del plazo de 30 días después de la finalización de la sesión, acompañando a la solicitud con una declaración jurada hecha por dicho miembro o funcionario a la que haya sido citado para asistir en su lugar en y que es necesario que se le dé la oportunidad de estar presente personalmente en el juicio o en la vista de tales actuaciones, y que su asistencia al Parlamento le impida estar presente en dicho juicio o audiencia:

    b. cuando dicho miembro o funcionario esté presente en el Parlamento, y es probable que dichos procedimientos se inicien o se establezcan para que el juicio o la audiencia en una audiencia de dicho Tribunal se celebre en cualquier momento durante una sesión del Parlamento o dentro de los 30 días siguientes, dicho miembro o funcionario recurrirá al Presidente de la Cámara de Representantes para un certificado que le autoriza a aplazar el juicio o la audiencia, a partir de lo cual se aplicarán las siguientes disposiciones:

    1. i. dicha solicitud estará respaldada por una declaración jurada hecha por dicho miembro o funcionario y entregada al Presidente, de que es probable que dichas actuaciones se inicien o se establezcan para su juicio o audiencia en una audiencia de dicho Tribunal que se celebrará durante dicha sesión o dentro de los 30 días siguientes, y que el personal la asistencia de dicho miembro o funcionario a dicho juicio o audiencia es necesaria para su interés:
    2. ii. el Presidente, después de realizar la investigación de la manera prevista en el artículo 263, y a menos que esté convencido de que se causaría un perjuicio irreparable a cualquiera de las partes en esas actuaciones si se aplazaba el juicio o la audiencia, remitirá dicha declaración jurada, junto con un certificado conforme a lo dispuesto en dicho artículo, a la Corte en virtud de lo dispuesto en el artículo 263. que tales procedimientos están pendientes.

    266. El tribunal puede hacer indagación y aplazar el caso

    En cualquiera de los casos mencionados en la última sección anterior, el tribunal en el que estén pendientes tales actuaciones civiles hará que el juicio o la vista de tales actuaciones se aplace sin costo alguno para dicho miembro o funcionario, de vez en cuando, a alguna sesión del Tribunal que se celebre después de la expiración de la 30 días después de la terminación del período de sesiones: a condición de que, en el caso mencionado en el apartado a) de la última sección anterior, el Tribunal podrá realizar las mismas investigaciones que el Presidente de la Cámara de Representantes debe realizar en virtud de dicho artículo 263, y no estará obligado a levantar la sesión o aplazar el juicio o la audiencia si se considera que el aplazamiento o aplazamiento causaría un perjuicio irreparable a cualquiera de las partes en el procedimiento.

    267. Servicio de procedimiento de los Tribunales no registrados

    Si una persona cumple o hace que se le notifice cualquier citación o proceso emitido fuera de un tribunal que no tenga constancia (excepto una citación o una orden de acusación de un delito), a o para cualquier miembro u funcionario como se indica anteriormente mediante el envío, la salida o la entrega de la misma de cualquier manera que de otro modo sería un buen servicio por durante cualquier período de sesiones de la Asamblea General, o dentro de los 10 días anteriores al comienzo del procedimiento o diez días después de la terminación de dicho período de sesiones, dicho servicio será nulo y no surtirá efecto.

    268. Tribunal para tomar nota judicial de la firma del Presidente

    Todos los Tribunales, Jueces y Magistrados, y todas las demás personas, tendrán el deber de tomar nota judicial de las firmas del Presidente o del Presidente interino de la Cámara de Representantes cuando se adjunten a cualquiera de los certificados mencionados.

    269. Licencia a miembros y funcionarios para asistir a la Corte

    Nada de lo dispuesto en la presente Ley se interpretará en el sentido de limitar o restringir en ningún sentido la facultad de la Cámara de Representantes para dar permiso a cualquiera de los miembros o funcionarios de la Cámara de Representantes para asistir a un tribunal respecto del cual la Cámara de Representantes estime conveniente que dicha licencia sea concedido:

    siempre que todo miembro de la Cámara de Representantes que haya obtenido una licencia de ausencia sin referencia alguna al proceso de un Tribunal, se considerará que asiste a sus funciones en el Parlamento, en lo que se refiere a un tribunal que no sea un Tribunal de registro, pero no en lo que se refiere a un tribunal de registro.

    270. [Derogado]

    271. [Derogado]

    División IV. Facturas de fincas privadas, locales y privadas

    272 a 284. [Derogado]

    Cuadro 1. Promulgación consolidada

    Ley de Control de la Venta de Licores Alcohólicos Alcohólicos Ley de 1895 (1895 Nº 45) - Enmienda (s) incorporada (s) en la (s) ley (s).

    Ley de inhabilitación de 1878 (1878 no 30)

    Ley electoral 1893 (1893 Nº 18)

    Ley Electoral 1905 (1905 N° 29)

    Ley 1891 del Consejo Legislativo (1891 no 25)

    Ley de enmienda del Acto del Consejo Legislativo 1902 (1902 nº 50)

    Ley de Salarios de los Funcionarios Legislativos de 1867 (1867 Nº 85)

    Ley de 1906 de enmienda de la Ley de Salarios de los Funcionarios Legislativos (1906 Nº 54)

    Ley de Enmienda de las Leyes de Licencia 1904 (1904 No 42) - Enmienda (s) incorporada (s) en las leyes.

    Ley de títulos parlamentarios y ejecutivos de 1907 (1907 no 50) - Enmienda (s) incorporada (s) en la (s) ley (s).

    Ley de privilegios parlamentarios de 1865 (1865 Nº 13)

    Ley de 1865 de Privilegios Parlamentarios Ley de 1875 (1875 Nº 20)

    Ley de indemnización de testigos parlamentarios de 1883 (1883 Nº 3)

    Ley sobre el pago de los miembros de 1904 (1904 no 24)

    Ley de Costos de Facturas Privadas y Locales de 1882 (1882 No 24)

    Ley de proyectos de ley de propiedad privada de 1867 (1867 Nº 17)

    Ley de privilegios 1866 (1866 No 73)

    Ley de privilegios de 1866 que modifica la Ley de 1872 (1872 no 73)

    Ley de privilegios de 1866 que modifica la Ley de 1878 (1878 Nº 16)

    Ley de clasificación de la función pública de 1907 (1907 no 55) - Enmienda (s) incorporada (s) en la (s) ley (s).

    Ley de enmienda de la ley de 1906 (1906 no 58) - Enmienda (s) incorporada (s) en la (s) ley (s).

    Cuadro 2

    [Derogado]

    Programación 3

    [Derogado]

    Horario 4

    [Derogado]

    Cuadro 5

    [Derogado]

    Cuadro 6

    A CÁMARA DE REPRESENTANTES

    El Secretario de la Cámara de Representantes.

    El Secretario Adjunto de la Cámara de Representantes.

    El sargento de armas.

    El Asistente de Secretario de la Cámara de Representantes.

    Programación 7

    [Derogado]

    Ley de enmienda 1. Ley de enmienda de la Legislatura de 1992

    Ley pública: 1992 no 106

    Fecha de dictamen conforme: 26 de noviembre de 1992

    Comienzo del procedimiento: 1º de febrero de 1993

    1. Título abreviado y apertura

    1. Esta ley puede ser citada como Ley de enmienda de la Legislatura de 1992 y se leerá conjuntamente con la Ley legislativa de 1908 y se considerará parte de ella.

    2. La presente ley entrará en vigor el 1º de febrero de 1993.

    2. Interpretación

    En esta ley, a menos que el contexto exija otra cosa,

    Se entiende por documento parlamentario autorizado un documento parlamentario publicado por orden o bajo la autoridad de la Cámara de Representantes

    Por documento parlamentario se entiende cualquier informe, documento, voto o procedimiento.

    3. Actúa para vincular a la Corona

    Esta ley obliga a la Corona.

    4. Paralelía del procedimiento cuando la publicación se efectuó por orden de la Cámara de Representantes

    1. Cuando se inicie un procedimiento (civil o penal) contra una persona en relación con la publicación, por esa persona o empleado de esa persona, por orden o bajo la autoridad de la Cámara de Representantes, de un documento parlamentario, dicha persona podrá, con sujeción a lo dispuesto en los párrafos 2) y 3), presentar a el Tribunal de Justicia un certificado firmado por el Presidente de la Cámara de Representantes en el que se indique que el documento parlamentario respecto del cual se inicia el procedimiento fue publicado por esa persona o empleado de esa persona, por orden o bajo la autoridad de la Cámara de Representantes.

    2. No se podrá presentar ningún certificado a ningún tribunal con arreglo al párrafo 1), a menos que la persona que trate de presentarlo haya dado al demandante o al fiscal en el procedimiento, o al abogado del demandante o fiscal, con un aviso mínimo de 24 horas de antelación de la intención de esa persona de hacerlo.

    3. Todo certificado presentado en virtud del párrafo 1) irá acompañado de una declaración jurada que verifique el certificado.

    4. Cuando se presente un certificado a un tribunal de conformidad con lo dispuesto en los párrafos 1) a 3), la Corte suspenderá inmediatamente el procedimiento y se considerará que el procedimiento ha sido resuelto definitivamente en virtud del presente artículo.

    5. Paralelía del procedimiento respecto de una copia del documento parlamentario

    1. Cuando se inicie un procedimiento (ya sea civil o penal) con respecto a la publicación de una copia de un documento parlamentario autorizado, el demandado podrá, en cualquier fase del procedimiento, presentar al Tribunal el documento parlamentario autorizado y la copia, junto con una declaración jurada verificar el documento parlamentario autorizado y la exactitud de la copia.

    2. Cuando, en cualquier procedimiento, el demandado presente los documentos exigidos en el párrafo 1), el Tribunal suspenderá inmediatamente el procedimiento y se considerará que el procedimiento ha sido resuelto definitivamente en virtud del presente artículo.


    Perú 1993

    PREÁMBULO

    EL CONGRESO CONSTITUYENTE DEMOCRÁTICO, INVOCANDO A DIOS TODOPODEROSO, OBEDECIENDO EL MANDATO DEL PUEBLO PERUANO Y RECORDANDO EL SACRIFICIO DE TODAS LAS GENERACIONES QUE NOS HAN PRECEDIDO EN NUESTRA PATRIA, HA RESUELTO DAR LA SIGUIENTE CONSTITUCION:


    Ecuador 2008

    PREÁMBULO

    Nosotras y nosotros, el pueblo soberano del Ecuador

    RECONOCIENDO nuestras raíces milenarias, forjadas por mujeres y hombres de distintos pueblos,

    CELEBRANDO a la naturaleza, la Pacha Mama, de la que somos parte y que es vital para nuestra existencia,

    INVOCANDO el nombre de Dios y reconociendo nuestras diversas formas de religiosidad y espiritualidad,

    APELANDO a la sabiduría de todas las culturas que nos enriquecen como sociedad,

    COMO HEREDEROS de las luchas sociales de liberación frente a todas las formas de dominación y colonialismo,

    Y con un profundo compromiso con el presente y el futuro,

    Decidimos construir

    Una nueva forma de convivencia ciudadana, en diversidad y armonía con la naturaleza, para alcanzar el buen vivir, el sumak kawsay;

    Una sociedad que respeta, en todas sus dimensiones, la dignidad de las personas y las colectividades;

    Un país democrático, comprometido con la integración latinoamericana —sueño de Bolívar y Alfaro-, la paz y la solidaridad con todos los pueblos de la tierra; y,

    En ejercicio de nuestra soberanía, en Ciudad Alfaro, Montecristi, provincia de Manabí, nos damos la presente:

    Constitución de la República del Ecuador


    Estonia 1992

    Preámbulo

    Con una fe inquebrantable y la voluntad firme de consolidar y desarrollar el Estado,

    creado a partir del derecho inalienable de autodeterminación nacional del pueblo estonio, proclamado el 24 de febrero de 1918,

    fundado sobre la base de la libertad, la justicia y el Estado de derecho,

    para proteger la paz interior y exterior, conformando un compromiso con las generaciones presentes y futuras para el progreso y en beneficio de la sociedad,

    que debe garantizar la preservación del pueblo estonio, su idioma y su cultura a través de los tiempos,

    sobre la base del artículo 1 de la Constitución, que entró en vigor en 1938, y del referéndum del 28 de junio de 1992, el pueblo estonio ha adoptado la siguiente Constitución.


    Islandia

    Preámbulo

    Nosotros, el pueblo de Islandia, deseamos crear una sociedad justa con igualdad de oportunidades para todos. Nuestros diferentes orígenes enriquecen el conjunto, y juntos somos responsables de la herencia de las generaciones, la tierra y la historia, la naturaleza, la lengua y la cultura.

    Islandia es un Estado libre y soberano, que se apoya en las piedras angulares de la libertad, la igualdad, la democracia y los derechos humanos.

    El gobierno trabajará por el bienestar de los habitantes del país, fortalecerá su cultura y respetará la diversidad de la vida humana, la tierra y la biósfera.

    Deseamos promover la paz, la seguridad, el bienestar y la felicidad entre nosotros y las generaciones futuras. Decidimos trabajar con otras naciones en aras de la paz y el respeto a la Tierra y a toda la humanidad.

    En este sentido, adoptamos una nueva Constitución, la ley suprema de la tierra, para que sea observada por todos.


    Andorra 1993

    Preámbulo

    El pueblo andorrano, con plena libertad e independencia, y en ejercicio de su propia soberanía,

    Consciente de la necesidad de ajustar la estructura institucional de Andorra a las nuevas circunstancias provocadas por la evolución del entorno geográfico, histórico y sociocultural en el que se encuentra, así como de la necesidad de regular las relaciones que las instituciones se remontan a la Pareatges. tendrá dentro de este nuevo marco jurídico,

    Resueltos a la necesidad de dotarse de todos los mecanismos que conducen a la seguridad jurídica en el ejercicio de los derechos fundamentales de la persona, que, aunque siempre presentes y respetados en la naturaleza de la sociedad andorrana, no han recibido protección alguna de las leyes generales,

    Deseosos de hacer todo lo posible para promover valores como la libertad, la justicia, la democracia y el progreso social, y por mantener y fortalecer las relaciones armoniosas de Andorra con el resto del mundo, y especialmente con los países vecinos, sobre la base del respeto mutuo, la coexistencia y la paz,

    Dispuesta a aportar su colaboración y esfuerzo a todas las causas comunes de la humanidad, y especialmente a las de preservar la integridad de la Tierra y garantizar un entorno apropiado para la vida de las generaciones venideras,

    Deseando que el lema «virtus, unita, fortior», que ha presidido el viaje pacífico de Andorra a lo largo de sus más de setecientos años de historia, siga siendo un principio plenamente válido y pueda guiar siempre la conducta de los andorranos,

    Aprobar la presente Constitución, en ejercicio de su soberanía.


    Angola 2010

    Preámbulo

    Nosotros, el pueblo de Angola, por conducto de sus representantes legítimos, los legisladores de la nación, libremente elegidos en las elecciones parlamentarias de septiembre de 2008;

    Consciente de que estas elecciones forman parte de la larga tradición de lucha del pueblo angoleño por lograr su ciudadanía e independencia, proclamada el 11 de noviembre de 1975, fecha en que entró en vigor la primera Ley Constitucional en la historia de Angola, y valientemente preservada mediante sacrificio en defensa de la soberanía nacional y de la integridad territorial del país;

    Habiendo recibido, por dicho voto popular y en virtud de lo dispuesto en el artículo 158 de la Ley Constitucional de 1992, el mandato noble e irnegable de proceder a la elaboración y aprobación de la Constitución de la República de Angola;

    Consciente de la inmensa importancia y el gran valor invertido en la creación y aprobación de la primera y fundamental ley del Estado y de la sociedad angoleña,

    Observando que la Constitución de la República de Angola está vinculada a la larga y duradera lucha del pueblo angoleño y forma parte directa de ella, primero para resistir la ocupación colonial, después lograr la independencia y la dignidad de un Estado soberano y después construir un Estado democrático basado en el dominio de el derecho y una sociedad justa en Angola;

    Invocar la memoria de nuestros antepasados e invocar la sabiduría de las lecciones de nuestra historia compartida, nuestras raíces centenarias y las culturas que han enriquecido nuestra unidad;

    Inspirado por las mejores lecciones de la tradición africana: la esencia de la cultura y la identidad angoleñas;

    Armados con una cultura de tolerancia y profundamente comprometidos con la reconciliación, la igualdad, la justicia y el desarrollo;

    Habiendo decidido construir una sociedad basada en la igualdad de oportunidades, el compromiso, la fraternidad y la unidad en la diversidad;

    Decididos a construir juntos una sociedad justa y progresista que respete la vida, la igualdad, la diversidad y la dignidad humana;

    Recordando que la Constitución actual representa la culminación de la transición constitucional iniciada en 1991 tras la aprobación de la Ley Nº 12/91 por la Asamblea del Pueblo, que consagra la democracia multipartidista, las garantías de los derechos y libertades fundamentales de los ciudadanos y la economía de mercado, los cambios prorrogados posteriormente por la Ley de revisión constitucional Nº 23/92;

    Reafirmando nuestro compromiso con los valores y principios fundamentales de la independencia, soberanía y unidad de un Estado democrático basado en el estado de derecho, el pluralismo de expresión y organización políticas, la separación y el equilibrio entre los poderes de los órganos que ejercen el poder soberano, el mercado economía y respeto y garantías de los derechos humanos y libertades fundamentales, que constituyen los pilares esenciales que sustentan y estructuran esta Constitución;

    Consciente de que una Constitución como ésta, por sus valores, principios y normas comunes, es un factor importante de la unidad nacional y un poderoso motor para el desarrollo del Estado y de la sociedad;

    ProCURANDO SOLEMNEMENTE CUMPLIR Y RESPETAR ESTRICTAMENTE ESTA CONSTITUCIÓN, ESPERANDO QUE sirva de modelo para el comportamiento de los ciudadanos, de las fuerzas políticas y de toda la sociedad angoleña;

    Invocar y rendir homenaje a la memoria de todos nuestros héroes y de todos y cada uno de los hombres y mujeres de Angola que perdieron la vida en defensa de la patria;

    Fiel a los deseos más profundos del pueblo angoleño de estabilidad, dignidad, libertad, desarrollo y construcción de un país moderno, próspero, inclusivo, democrático y justo;

    Comprometidos a proporcionar un legado para las generaciones futuras y con el ejercicio de nuestra soberanía;

    Por la presente aprobamos esta Constitución como Ley Suprema y Fundamental de la República de Angola.


    Antigua y Barbuda 1981

    Preámbulo

    CONSIDERANDO que el pueblo de Antigua y Barbuda-

    a. proclaman que son una nación soberana fundada en principios que reconocen la supremacía de Dios, la dignidad y el valor de la persona humana, el derecho de todas las personas a los derechos y libertades fundamentales de la persona, la posición de la familia en una sociedad de hombres y mujeres libres y libres instituciones;

    b. respeten los principios de justicia social y, por lo tanto, creen que el funcionamiento de su sistema económico debe dar lugar a que los recursos materiales de su comunidad se distribuyan de manera tal que sirvan al bien común, que haya medios de subsistencia adecuados para todos, que no se explote la mano de obra u obligados por necesidad económica a actuar en condiciones inhumanas, pero que debería haber oportunidad de avanzar sobre la base del reconocimiento del mérito, la capacidad y la integridad;

    c. afirman su convicción de que su felicidad y prosperidad pueden perseguirse mejor en una sociedad democrática en la que todas las personas, en la medida de su capacidad, puedan desempeñar algún papel en la vida nacional;

    d. reconocen que la ley simboliza la conciencia pública, que todo ciudadano le debe una lealtad indivisa que no debe limitarse por opiniones privadas de justicia o conveniencia y que el Estado está sujeto a la ley;

    e. deseo de establecer un marco de derecho supremo en el que garantizar sus derechos humanos inalienables y libertades, entre ellos los derechos a la libertad, la propiedad, la seguridad y la reparación jurídica de las quejas, así como la libertad de expresión, de prensa y de reunión, con sujeción únicamente al interés público:

    AHORA, POR CONSIGUIENTE, entrarán en vigor las siguientes disposiciones como la Constitución de Antigua y Barbuda:


    Armenia 1995

    Preámbulo

    El pueblo armenio, aceptando como base los principios fundamentales de la condición de Estado armenio y las aspiraciones pannacionales consagradas en la Declaración sobre la Independencia de Armenia, habiendo cumplido con el sagrado ruego de sus antepasados amantes de la libertad de restaurar el Estado soberano, dedicado al fortalecimiento y la la prosperidad de la patria, con el fin de garantizar la libertad, el bienestar general y la solidaridad cívica de las generaciones, y afirmando su compromiso con los valores universales, adopta la Constitución de la República de Armenia.


    Argelia 2020

    Preámbulo

    El pueblo argelino es un pueblo libre, y está decidido a seguir así.

    Su historia, que se remonta a miles de años, está marcada por una progresión de esfuerzo y lucha que ha convertido a Argelia en un semillero eterno de libertad y una tierra de gloria y dignidad.

    Desde la era numidiana y la conquista islámica, hasta las guerras de liberación contra el colonialismo, Argelia siempre ha sabido en los momentos épicos de la cuenca mediterránea cómo encontrar entre sus hijos pioneros de la libertad, la unidad y el progreso, así como constructores de prósperas democráticas a lo largo de las épocas de grandeza y paz.

    El 1 de noviembre de 1954 fue un punto de inflexión en la determinación de su futuro y una tremenda coronación de una feroz resistencia durante la cual resistió los diversos embates contra su cultura y valores, así como los constituyentes fundamentales de su identidad, a saber, el Islam, el arabismo y el amazighismo que el Estado ha sido esforzándose incansablemente por promover y desarrollar cada una de ellas; las raíces de su esfuerzo actual en los diversos dominios se remontan al pasado glorioso de su Nación.

    El pueblo argelino se unió en torno al movimiento nacional y, posteriormente, al Frente de Liberación Nacional, e hizo el sacrificio final para asumir su destino colectivo bajo la bandera de su libertad recuperada y su identidad cultural nacional y para construir la Constitución de su auténtico pueblo instituciones.

    Bajo la dirección del Frente de Liberación Nacional y del Ejército de Liberación Nacional, el pueblo argelino coronó lo que sus hijos preeminentes hicieron en términos de sacrificios finales durante la guerra popular de liberación con independencia, y construyó un Estado moderno y plenamente soberano.

    El pueblo argelino está decidido a lograr una serie de victorias trascendentales marcadas por la recuperación de las riquezas nacionales y la creación de un Estado dedicado exclusivamente al servicio de las masas, reforzando así la legitimidad del Estado que ejerce sus poderes al servicio de la independencia nacional y libre de cualquier presión extranjera.

    La resistencia del pueblo argelino a los intentos violentos que amenazan la unidad y la estabilidad del Estado ha fortalecido su adhesión a los valores de la tolerancia y la paz. Decidieron, gracias a su inquebrantable creencia y adhesión a su unidad, y con plena soberanía, aplicar la política de paz y reconciliación nacional, que ha dado frutos que están decididos a preservar.

    El pueblo argelino estará decidido a mantener a Argelia inmune a Fitna, a la violencia y a todas las formas de extremismo, incluida la incitación al odio y a toda forma de discriminación, estableciendo sus valores espirituales y civilizatorios que exigen el diálogo, la reconciliación y la fraternidad en el marco del respeto para la Constitución y las leyes de la República.

    El pueblo argelino expresa su deseo de traducir sus aspiraciones en esta Constitución a profundas transformaciones sociales para construir una nueva Argelia, expresadas pacíficamente desde el lanzamiento del movimiento popular el 22 de febrero de 2019, en plena unidad con su Ejército Nacional Popular.

    El pueblo argelino siempre ha luchado por la libertad y la democracia y está decidido a defender su soberanía nacional y su independencia. Con esta Constitución, están decididos a crear una serie de instituciones basadas en la participación de cada hombre y mujer argelinos en la dirección de los asuntos públicos y en la capacidad de lograr la justicia social, la igualdad y la libertad de todos en el marco de un Estado democrático y republicano. La Constitución aspira a ser el marco adecuado para fortalecer los vínculos nacionales y garantizar las libertades democráticas de los ciudadanos.

    Argelia expresa su compromiso de trabajar para prevenir y combatir la corrupción consagrado en la Convención de la Unión Africana para prevenir y combatir la corrupción, de 11 de julio de 2003, la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, de 31 de octubre de 2003, y la Convención Árabe de Lucha contra la Corrupción, de 21 de diciembre de 2010.

    Con la aprobación de esta Constitución, que es la manifestación de su genio propiamente dicho, el reflejo de sus aspiraciones, el fruto de su determinación y el resultado de las profundas mutaciones sociales que han ocasionado, el pueblo argelino deberá justificar con pleno aprecio y resolución más de antes de la ascendencia de la ley.

    La Constitución es, ante todo, y será la ley fundamental que salvaguarde los derechos y libertades individuales y colectivos. Protegerá el principio de la libertad de elección del pueblo, dará legitimidad al ejercicio de los poderes y consagrará la alternancia democrática del poder mediante elecciones libres e imparciales.

    La Constitución garantizará la separación y el equilibrio de poderes, la independencia del poder judicial, la protección jurídica, la supervisión de la labor de las autoridades públicas y la seguridad jurídica.

    El pueblo argelino manifiesta su pleno compromiso con los derechos humanos, tal como se especifica en la Declaración Universal de Derechos Humanos de 10 de diciembre de 1948, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (ambos publicados el 16 de diciembre de 1966). la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, de 27 de junio de 1981, y la Carta Árabe de Derechos Humanos, de 23 de mayo de 2004.

    El pueblo argelino seguirá comprometido con sus opciones a fin de frenar las diferencias de clase y eliminar todos los aspectos de las disparidades regionales. Trabajarán para construir una economía productiva y competitiva en el marco del desarrollo sostenible y la protección del medio ambiente.

    La población sigue preocupada por la degradación del medio ambiente y los efectos negativos del cambio climático, y están deseosos de garantizar la protección del medio ambiente natural y el uso racional de los recursos naturales a fin de preservarlos para las generaciones futuras.

    En reconocimiento de la enorme energía que representan, la participación de los jóvenes argelinos —con sus aspiraciones y determinación de estar a la altura de los desafíos políticos, económicos, sociales y culturales— es necesaria para construir todo esto y proteger los intereses de las generaciones futuras y garantizar una calidad educación para ellos por parte de la familia y la escuela.

    El Ejército Nacional Popular, sucesor del Ejército Nacional de Liberación Nacional, asumirá sus funciones constitucionales con el máximo compromiso y la valiente preparación para sacrificar cuando el deber nacional lo exija. El pueblo argelino se enorgullece de su Ejército Nacional y agradece todos los esfuerzos que ha desplegado para proteger al país de cualquier amenaza extranjera y por su papel esencial en la protección de los ciudadanos, las instituciones y los bienes de la plaga del terrorismo; estos esfuerzos han contribuido a fortalecer el vínculo nacionalista y consagrar el espíritu de solidaridad entre el pueblo y su ejército.

    El Estado se encargará de la profesionalidad del Ejército Nacional Popular y de su modernización de manera que le permita adquirir las capacidades necesarias para preservar la independencia nacional, defender la soberanía nacional, su unidad e integridad territorial de Argelia y proteger su tierra, mar y aire límites.

    Armado con sus valores espirituales profundamente arraigados y leales a sus tradiciones de solidaridad y justicia, el pueblo confía en su capacidad de contribuir eficazmente al progreso cultural, social y económico en el mundo de hoy y de mañana.

    Argelia, tierra del Islam, parte integrante del Gran Magreb Árabe y país árabe, mediterráneo y africano, se enorgullece de su radiante Revolución del 1 de noviembre y se siente honrada por el respeto que ha ganado y sabe preservar debido a su compromiso con todas las causas justas del mundo.

    Comprometida con la paz, los derechos humanos y el crecimiento, la política exterior de Argelia se orienta hacia el fortalecimiento de su presencia e influencia en el escenario internacional a través de asociaciones basadas en intereses mutuos que concuerdan totalmente con las opciones nacionales políticas, económicas, sociales y culturales de Argelia, con el pleno respeto de los objetivos y los principios organizativos de las Naciones Unidas, la Unión Africana y la Liga Árabe.

    El orgullo del pueblo argelino, sus sacrificios, su sentido de responsabilidad y su adhesión inveterada a la libertad y a la justicia social reflejan las garantías óptimas de su respeto a los principios de esta Constitución que adoptarán y legarán a las generaciones futuras, sucesores de los pioneros de la libertad y los fundadores de la sociedad libre.

    El presente preámbulo formará parte integrante de la presente Constitución.


    Albania 1998

    Preámbulo

    Nosotros, el pueblo de Albania, orgullosos y conscientes de nuestra historia,

    con la responsabilidad del futuro,

    y con fe en Dios y/o en otros valores universales,

    con determinación de construir un estado de derecho, social y democrático, para garantizar los derechos humanos y las libertades fundamentales,

    con un espíritu de convivencia religiosa y tolerancia,

    con el compromiso de proteger la dignidad humana y la personalidad, así como para la prosperidad de toda la nación, para la paz, el bienestar, la cultura y la solidaridad social,

    con la aspiración centenaria del pueblo albanés de identidad y unidad nacionales,

    con la profunda convicción de que la justicia, la paz, la armonía y la cooperación entre las naciones se encuentran entre los valores más elevados de la humanidad,

    ESTABLECEMOS ESTA CONSTITUCIÓN


    Afganistán 2004

    Preámbulo

    En el nombre de Alá, el Compasivo, el Misericordioso

    Alabado sea Alá, el Cheriser y Sostenedor de los Mundos; y Alabado sea la paz con Mahoma, Su Último Mensajero y sus discípulos y seguidores

    Nosotros, el pueblo del Afganistán:

    Creer firmemente en Dios Todopoderoso, confiar en Su voluntad divina y adherirse a la Santa religión del Islam;

    Consciente de las anteriores injusticias, miserias e innumerables desastres que han sufrido nuestro país;

    Apreciando los sacrificios, las luchas históricas, la yihad y la justa resistencia de todos los pueblos del Afganistán, admirando la posición suprema de los mártires de la libertad del país;

    Comprendiendo que un Afganistán unido e indivisible pertenece a todas sus tribus y pueblos;

    Observando la Carta de las Naciones Unidas, así como la Declaración Universal de Derechos Humanos;

    Y con el fin de:

    Fortalecer la unidad nacional, salvaguardar la independencia, la soberanía nacional y la integridad territorial del país;

    Establecer un orden basado en la voluntad y la democracia de los pueblos;

    Formar una sociedad civil sin opresión, atrocidad, discriminación y violencia, basada en el estado de derecho, la justicia social, la protección de la integridad y los derechos humanos, y el logro de las libertades y los derechos fundamentales de los pueblos;

    Fortalecer las instituciones políticas, sociales, económicas y de defensa;

    Lograr una vida próspera y un entorno de vida sano para todos los habitantes de esta tierra;

    Y, finalmente, recuperar el lugar apropiado del Afganistán en la familia internacional;

    Han aprobado esta Constitución de conformidad con las realidades históricas, culturales y sociales, así como los requisitos de tiempo a través de nuestros representantes electos en la Loya Jirga, del 3 de enero de 2004, celebrada en la ciudad de Kabul.


    Zambia 1991

    Preámbulo

    NOSOTROS, EL PUEBLO DE ZAMBIA:

    RECONOCEN la supremacía de Dios Todopoderoso;

    Declarar a la República nación cristiana al tiempo que defiende el derecho de una persona a la libertad de conciencia, de creencias o de religión;

    DEFENDER los derechos humanos y las libertades fundamentales de todas las personas;

    NOS COMPROMETEMOS A DEFENDER LOS PRINCIPIOS DE LA DEMOCRACIA Y LA BUENA GOBERNANZA;

    RESUELVEN velar por que se mantengan nuestros valores relativos a la familia, la moral, el patriotismo y la justicia y que todas las funciones del Estado se desempeñen en nuestro interés común;

    CONFIRMAN la igualdad de valor de mujeres y hombres y su derecho a participar libremente en un orden político, jurídico, económico y social sostenible, a determinar y construir libremente;

    RECONOCER Y DEFENDER el carácter multiétnico, multirracial, multirreligioso y multicultural de nuestra nación y nuestro derecho a gestionar nuestros asuntos y recursos de manera sostenible en un sistema de gobierno descentralizado;

    RESUELVEN que Zambia siga siendo un Estado soberano unitario, multipartidista y democrático;

    RECONOCER Y HONRAR a los luchadores por la libertad que lucharon por la independencia de nuestra Nación para lograr la libertad, la justicia y la unidad para el pueblo de Zambia;

    Y DIRIGE que todos los órganos del Estado y las instituciones estatales acaten y respeten nuestra voluntad soberana;

    POR LA PRESENTE ADOPTAMOS SOLEMNEMENTE Y NOS DAMOS A NOSOTROS MISMOS ESTA CONSTITUCIÓN:


    Zimbabue 2013

    Preámbulo

    Nosotros, el pueblo de Zimbabwe,

    Unidos en nuestra diversidad por nuestro deseo común de libertad, justicia e igualdad y nuestra heroica resistencia al colonialismo, al racismo ya todas las formas de dominación y opresión,

    Exaltando y ensalzando a los valientes hombres y mujeres que sacrificaron sus vidas durante las luchas Chimurenga/Umvukela y de liberación nacional,

    Honrando a nuestros antepasados y compatriotas que trabajaron por el progreso de nuestro país,

    Reconociendo la necesidad de afianzar la democracia, la gobernanza buena, transparente y responsable y el estado de derecho,

    Reafirmando nuestro compromiso de defender y defender los derechos humanos y las libertades fundamentales,

    Reconociendo la riqueza de nuestros recursos naturales,

    Celebrando la vitalidad de nuestras tradiciones y culturas,

    Decidida a superar todos los desafíos y obstáculos que impiden nuestro progreso,

    Apreciando la libertad, la igualdad, la paz, la justicia, la tolerancia, la prosperidad y el patriotismo en busca de nuevas fronteras bajo un destino común,

    Reconociendo la supremacía de Dios Todopoderoso, en cuyas manos reside nuestro futuro,

    Decidimos, por los principios de esta Constitución, comprometernos a construir una nación unida, justa y próspera, fundada en valores de transparencia, igualdad, libertad, equidad, honestidad y dignidad de trabajo duro,

    Y, implorando la guía y el apoyo de Dios Todopoderoso, por la presente hacer esta Constitución y comprometernos a ella como la ley fundamental de nuestra amada tierra.


    Vietnam 1992

    Preámbulo

    En el transcurso de su historia milenaria, el pueblo vietnamita, trabajando diligente, creativamente y luchando con valentía para construir y defender su país, ha forjado una tradición de patriotismo, solidaridad, humanidad y rectitud, perseverancia e indomabilidad, y han creado vietnamitas la civilización y la cultura.

    A partir de 1930, bajo la dirección del Partido Comunista de Vietnam formado y entrenado por el presidente Ho Chi Minh, nuestro pueblo libró una prolongada lucha revolucionaria llena de dificultades y sacrificios por la independencia y la libertad de la nación y la felicidad del pueblo. La Revolución de Agosto tuvo éxito, y el 2 de septiembre de 1945, el presidente Ho Chi Minh anunció la Declaración de Independencia, fundando la República Democrática de Vietnam, que ahora es la República Socialista de Vietnam. Con la voluntad y el poder de toda la nación, y con la ayuda de amigos de todo el mundo, nuestro pueblo ha ganado grandes victorias en las guerras de liberación nacional, unificado el país, defendido a la Patria, cumplido los deberes internacionales, logrado grandes logros históricos en la tarea de renovación, llevando a la nación al socialismo.

    Institucionalizando el credo político de construir la nación durante el período de transición al socialismo, y heredando la Constitución de 1946, la Constitución de 1959, la Constitución de 1980 y la Constitución de 1992, el pueblo vietnamita enmarca, aplica y protege esta Constitución para los objetivos de los ricos, nación poderosa, democracia, justicia y civilización.


    Vanuatu 1980

    Preámbulo

    NOSOTROS, el pueblo de Vanuatu,

    ORGULLOSO de nuestra lucha por la libertad,

    DECIDIDOS a salvaguardar los logros de esta lucha,

    VALORANDO nuestra diversidad étnica, lingüística y cultural,

    CONSCIENTE, al mismo tiempo, de nuestro destino común,

    proclaman el establecimiento de la República unida y libre de Vanuatu, fundada en los valores tradicionales melanesios, la fe en Dios y los principios cristianos,

    Y para ello nos damos esta Constitución.


    Uzbekistán 1992

    Preámbulo

    El pueblo de Uzbekistán,

    declarando solemnemente su adhesión a los derechos humanos ya los principios de soberanía de los Estados,

    consciente de su responsabilidad última para con las generaciones presentes y futuras,

    basándose en la experiencia histórica en el desarrollo de la condición de Estado uzbeko,

    afirmando su compromiso con los ideales de democracia y justicia social,

    reconociendo la prelación de las normas generalmente aceptadas del derecho internacional,

    aspirando a una vida digna para los ciudadanos de la República,

    estableciendo la tarea de crear un Estado humano y democrático gobernado por la ley,

    con el objetivo de garantizar la paz civil y la concordia nacional,

    adoptar en persona de sus representantes plenipotenciarios la Constitución actual de la República de Uzbekistán.


    Reino Unido 1215

    Preámbulo

    LA GRAN CARTA DE LAS LIBERTADES DE INGLATERRA Y DE LAS LIBERTADES DEL BOSQUE, CONFIRMADA POR EL REY EDUARDO, EN EL AÑO VEINTICINCO DE SU REINADO.

    EDUARDO por la Gracia de Dios Rey de Inglaterra, Señor de Irlanda, y Duque de Guyan, a todos los arzobispos, obispos, &c. Hemos visto la Gran Carta del Señor Enrique a veces Rey de Inglaterra, nuestro Padre, de las Libertades de Inglaterra en estas palabras:

    HENRY por la Gracia de Dios Rey de Inglaterra, Señor de Irlanda, Duque de Normandía y Guyan, y conde de Anjou, a todos los arzobispos, obispos, abades, Priores, Condes, Barones, Sheriffs, Provocadores, Oficiales, y a todos los Alguaciles, y otros nuestros fieles Súbditos, que verán esta Carta actual, Saludo: Nosotros, para el honor de Dios Todopoderoso, y para la salvación de las almas de nuestros Progenitores y Sucesores [Reyes de Inglaterra,] para el avance de la Santa Iglesia y enmienda de nuestro Reino, de nuestro Meer y libre albedrío, hemos dado y concedido a todos los arzobispos, obispos, abades, Priores, Condes, Barones, y a todos [ Hombres libres] de este nuestro Reino, estas Libertades que siguen, para ser mantenidos en nuestro Reino de Inglaterra para siempre.

    Preámbulo

    La Petición Exhibida a Su Majestad por los Señores Spirituall y Temporall y Comons en este Parlamento actual reunido en relación con los derechos y libertades de los súbditos: con los Reyes Majestades Royall Tías estaban allí en pleno Parlamento.

    Por los Reyes Magísimas Excelentes Majestades.

    Preámbulo

    Considerando que los Alguaciles habían utilizado retrasos para hacer devoluciones de mandamientos de hábeas corpus, &c.

    CONSIDERANDO que los grandes retrasos han sido utilizados por los Sheriffes porteros y otros oficiales a cuya Custodia alguno de los Reyes Súbditos ha sido cometido por criminall o supuesta criminall Materia en hacer que los Returnes de Escritos de Hábeas Corpus se dirijan destacando un Alias y Pluries Hábeas Corpus y a veces más y por otros turnos para evitar su leilding Obediencia a tales Escritos contraria a su Deber y a las Leyes Conocidas de la Tierra, por lo que muchos de los Reyes Súbditos han sido y en adelante pueden estar detenidos en prisión durante mucho tiempo en casos en que por ley están sujetos a su gran acusación y regocijo.

    Preámbulo

    Una ley que declara los derechos y libertades del sujeto y establece la sucesión de la Corona.

    Mientras que los Señores Espirituall y Temporall y Comons se reunieron en Westminster legítima y libremente representando a todos los Estados del Pueblo de este Realme hicieron el día trece de febrero en el año de nuestro Señor mil seiscientos ochenta y ocho presentes a sus Majestades entonces llamados y conocido por los Nombres y Stile de Guillermo y María Príncipe y Princesa de Orange estando presentes en sus propias Personas una Declaración Certaina en Escritura hecha por los Señores y Comons en las palabras siguientes a

    Preámbulo

    Una ley para la ulterior limitación de la Corona y una mejor garantía de los derechos y libertades del sujeto

    Preámbulo. Considerando de los artículos de la Unión, de 22 d de julio, 5 Ann.; y de una Acta del Parlamento aprobada en Escocia el 16 de enero, 5 Ann.

    Considerando que los artículos de la Unión fueron acordados el vigésimo segundo día de julio del quinto año del reinado de Sus Majestades por los Comisarios nombrados en nombre del Reino de Inglaterra bajo Vuestro Majestades Gran Sello de Inglaterra, fecha en Westminster el décimo día de abril y el pasado pasado en cumplimiento de un Acta de Parlamento realizado en Inglaterra en el tercer año del reinado de Vuestras Majestades y los Comisarios nombrados en nombre del Reino de Escocia bajo Vuestro Majestades Gran Sello de Escocia, que lleva fecha el vigésimo séptimo día de febrero del cuarto año del reinado de Vuestras Majestades en cumplimiento del Cuarto Acta del Tercera sesión del actual Parlamento de Escocia para tratar y concerniente a una Unión de dichos Reinos

    Y mientras que una ley ha sido aprobada en el Parlamento de Escocia en Edimburgo el 16 de enero del quinto año del reinado de Vuestros Majestades en la que se menciona que los Estatos del Parlamento considerando los mencionados Artículos de la Unión de los dos Reinos habían aceptado y aprobado dichos artículos de la Unión con algunas adiciones y explicaciones Y que Su Majestad, con el asesoramiento y el consentimiento de los Estados del Parlamento para establecer la religión protestante y el Gobierno de la Iglesia Presbiteriana en el Reino de Escocia, había aprobado en el mismo período de sesiones del Parlamento una ley por la que se establecía una ley para garantizar el Religión Protestante y Gobierno de la Iglesia Presbiteriana que, por su tenor, fue designado para ser insertado en cualquier acto de ratificación del Tratado y declarado expresamente como una condición fundamental y esencial de dicho Tratado o Unión en todo momento venidero cuyos artículos ratificados y aprobados con las adiciones y explicaciones de la mencionada Ley del Parlamento de Escocia sigue

    Preámbulo

    Una ley que prevea las facultades de la Cámara de los Lores en relación con las de la Cámara de los Comunes y limite la duración del Parlamento.

    [18 de agosto de 1911]

    Considerando que conviene prever disposiciones para regular las relaciones entre las dos Cámaras del Parlamento:

    Y mientras que se pretende sustituir a la Cámara de los Lores, ya que existe actualmente una Segunda Cámara constituida sobre una base popular en lugar de hereditaria, pero tal sustitución no puede ponerse en marcha inmediatamente:

    Y considerando que, en lo sucesivo, el Parlamento dispondrá en una medida que sustituya la limitación y definición de las atribuciones de la nueva Sala Segunda, pero conviene prever tal disposición, como parece la presente Ley, para restringir las competencias existentes de la Cámara de los Lores:

    Preámbulo

    Una ley que prevé la creación de pares vitales con derecho a sentarse y votar en la Cámara de los Lores.

    [30 de abril de 1958]

    Preámbulo

    Una ley por la que se refunden con enmiendas la Ley (consolidada) del Tribunal Supremo de la Judicatura de 1925 y otras leyes relativas a los tribunales superiores de Inglaterra y Gales y a la administración de justicia en ella; derogar algunas disposiciones obsoletas o innecesarias relativas; enmendar la parte VIII de la Ley sobre cuestiones mentales la Ley de salud de 1959, la Ley de tribunales marciales (apelaciones) de 1968, la Ley de Arbitraje de 1979 y la ley relativa a los tribunales de condado, y para fines conexos.

    [28 de julio de 1981]

    Preámbulo

    Una ley que prevé el establecimiento de un Parlamento y una administración escoceses y otros cambios en el Gobierno de Escocia; prevé cambios en la constitución y las funciones de determinadas autoridades públicas; prevé la variación del tipo básico del impuesto sobre la renta en relación con los ingresos de Los contribuyentes escoceses de conformidad con una resolución del Parlamento escocés; enmendar la ley sobre las circunscripciones parlamentarias en Escocia y para fines conexos.

    [19 de noviembre de 1998]

    Sea promulgado por la Excelentísima Majestad de la Reina, por y con el consejo y consentimiento de los Señores Espirituales y Temporales, y de los Comunes, en este Parlamento actual reunido, y por la autoridad de los mismos, de la siguiente manera:

    Preámbulo

    Una ley para hacer más efectivos los derechos y libertades garantizados por el Convenio Europeo de Derechos Humanos; para establecer disposiciones respecto de los titulares de determinados cargos judiciales que se convierten en jueces del Tribunal Europeo de Derechos Humanos; y para fines conexos.

    [9 de noviembre de 1998]

    Sea promulgado por la Excelentísima Majestad de la Reina, por y con el consejo y consentimiento de los Señores Espirituales y Temporales, y de los Comunes, en este Parlamento actual reunido, y por la autoridad de los mismos, de la siguiente manera:

    Preámbulo

    Una ley para restringir la pertenencia a la Cámara de los Lores en virtud de una asociación hereditaria; para establecer disposiciones conexas sobre las inhabilitaciones para votar en las elecciones a la Cámara de los Comunes y para ser miembro de la Cámara de los Comunes; y para fines conexos.

    [11 de noviembre de 1999]

    Sea promulgado por la Excelentísima Majestad de la Reina, por y con el consejo y consentimiento de los Señores Espirituales y Temporales, y de los Comunes, en este Parlamento actual reunido, y por la autoridad de los mismos, de la siguiente manera:

    Preámbulo

    Una ley que prevea la modificación del cargo de Lord Chancellor y disposiciones relativas a las funciones de ese cargo; establecer un Tribunal Supremo del Reino Unido y abolir la jurisdicción de apelación de la Cámara de los Lores; prever la jurisdicción de la Cámara de los Lores en materia de apelación; Comité del Consejo Privado y funciones judiciales del Presidente del Consejo; formular otras disposiciones sobre el poder judicial, su nombramiento y disciplina, y para fines conexos.

    [24 de marzo de 2005]

    Sea promulgado por la Excelentísima Majestad de la Reina, por y con el consejo y consentimiento de los Señores Espirituales y Temporales, y de los Comunes, en este Parlamento actual reunido, y por la autoridad de los mismos, de la siguiente manera:

    Preámbulo

    Una ley para establecer disposiciones sobre el gobierno de Gales.

    [25 de julio de 2006]

    Sea promulgado por la Excelentísima Majestad de la Reina, por y con el consejo y consentimiento de los Señores Espirituales y Temporales, y de los Comunes, en este Parlamento actual reunido, y por la autoridad de los mismos, de la siguiente manera:

    Preámbulo

    Una ley que prevé la disolución del Parlamento y la determinación de los días de votación para las elecciones generales parlamentarias y para fines conexos.

    [15 de septiembre de 2011]

    Sea promulgado por la Excelentísima Majestad de la Reina, por y con el consejo y consentimiento de los Señores Espirituales y Temporales, y de los Comunes, en este Parlamento actual reunido, y por la autoridad de los mismos, de la siguiente manera:


    Emiratos Árabes Unidos 1971

    Preámbulo

    Nosotros, los gobernantes de los Emiratos de Abu Dabi, Dubai, Sharjah, Ajman, Um ai Quwain y Fuyairah,

    Refleja nuestra voluntad y la voluntad de los pueblos de nuestros emiratos de formarse en una Federación para proporcionar una vida mejor y una estabilidad más duradera, y disfrutar de una posición internacional más elevada para los Emiratos y para todos sus pueblos;

    Deseando establecer vínculos más estrechos entre ellos en forma de un Estado federal soberano e independiente capaz de proteger su existencia y la existencia de sus miembros y cooperar con los Estados árabes hermanos y con todos los demás Estados miembros amigos de las Naciones Unidas y de la comunidad de las naciones, en general, sobre la base del respeto mutuo y el intercambio de intereses y beneficios;

    Deseando también sentar las bases para el gobierno federal en los próximos años sobre una base sólida que refleje la realidad y la capacidad de los Emiratos en la actualidad, permita a la Federación alcanzar sus objetivos, salvaguardar la identidad de sus miembros de manera coherente con estos objetivos y, en la al mismo tiempo, prepara al pueblo de la Federación para una vida constitucional digna y libre al tiempo que avanza hacia un régimen democrático representativo de pleno derecho en una comunidad islámica y árabe libre de temor y ansiedad; y

    Consciente de que es nuestro más querido deseo y determinación más enérgica lograr todo lo que antecede a fin de impulsar a nuestro país y a nuestro pueblo a ocupar un lugar apropiado entre los Estados y naciones civilizados,

    Anuncien a Alá, Supremo y Todopoderoso, y a todo el pueblo nuestra aprobación de la Constitución que firmamos.

    Que Allah, el mejor Protector y Defensor, nos conceda éxito.


    Ucrania 1996

    Preámbulo

    La Rada Suprema de Ucrania, en nombre del pueblo ucraniano, ciudadanos de Ucrania de todas las nacionalidades,

    expresando la voluntad soberana del pueblo,

    basado en la historia centenaria de la construcción del Estado ucraniano y en el derecho a la libre determinación realizado por la nación ucraniana, todo el pueblo ucraniano,

    que prevé la garantía de los derechos humanos y las libertades y de las condiciones dignas de la vida humana,

    el cuidado del fortalecimiento de la armonía civil en suelo ucraniano,

    esforzándose por desarrollar y fortalecer un Estado democrático, social y basado en la ley,

    conscientes de nuestra responsabilidad ante Dios, nuestra propia conciencia, generaciones pasadas, presentes y futuras,

    guiada por la Ley de Declaración de la Independencia de Ucrania de 24 de agosto de 1991, aprobada por votación nacional de 1 º de diciembre de 1991,

    adopta esta Constitución, la Ley Fundamental de Ucrania.


    Uganda 1995

    Preámbulo

    NOSOTROS, EL PUEBLO DE UGANDA:

    RECORDANDO nuestra historia que se ha caracterizado por la inestabilidad política y constitucional;

    RECONOCIENDO nuestras luchas contra las fuerzas de la tiranía, la opresión y la explotación;

    COMPROMETIDOS a construir un futuro mejor mediante el establecimiento de un orden socioeconómico y político mediante una Constitución nacional popular y duradera basada en los principios de unidad, paz, igualdad, democracia, libertad, justicia social y progreso;

    EJERCIENDO nuestro derecho soberano e inalienable a determinar la forma de gobierno de nuestro país y haber participado plenamente en el proceso de elaboración de la Constitución;

    OBSERVANDO que se creó una Asamblea Constituyente para representarnos y debatir el proyecto de Constitución preparado por la Comisión Constitucional de Uganda y aprobar y promulgar una Constitución para Uganda:

    POR LA PRESENTE, en esta Asamblea Constituyente y a través de esta Asamblea Constituyente, aprueban, promulgan y entregan solemnemente a nosotros mismos y a nuestra posteridad, esta Constitución de la República de Uganda, el 22 de septiembre del año 1995.

    POR DIOS Y MI PAÍS


    Tuvalu 1986

    Preámbulo

    CONSIDERANDO que, al aprobar la Constitución de la Independencia de Tuvalu, el pueblo de Tuvalu disponía en el preámbulo de la Constitución de la República de Tuvalu lo siguiente:

    CONSIDERANDO que las islas del Océano Pacífico entonces conocidas como las Islas Ellice fueron bajo la protección de Su Majestad la Reina Victoria en septiembre de 1892 y el 12 de enero de 1916 en conjunción con las Islas Gilbert se hizo conocida como la Colonia de las Islas Gilbert y Ellice;

    Y CONSIDERANDO que el 1º de octubre de 1975 Su Excelente Majestad la Reina Isabel II se sintió amablemente complacida de establecer las Islas Ellice como una colonia separada bajo su antiguo nombre de Tuvalu;

    «Y CONSIDERANDO que el pueblo de Tuvalu, reconociendo a Dios como el Señor Todopoderoso y eterno y dador de todas las cosas buenas, humildemente se colocan bajo Su buena providencia y buscan Su bendición sobre sí mismos y sobre sus vidas;

    Y CONSIDERANDO que el pueblo de Tuvalu desea constituirse como un Estado independiente basado en los principios cristianos, el Estado de derecho y las costumbres y tradiciones tuvaluanas;

    «AHORA POR TANTO, el pueblo de Tuvalu por la presente afirma su lealtad a Su Excelentísima Majestad la Reina Isabel II, Sus Herederos y Sucesores, y proclaman por la presente el establecimiento de una nación soberana libre y democrática... ;»

    Y CONSIDERANDO que la Constitución adoptada a continuación, que recibió fuerza de ley por orden del Consejo de Su Excelentísima Majestad de 25 de julio de 1978 y que entró en vigor el 1º de octubre de 1978, prevé su enmienda o sustitución por la Ordenanza del Parlamento establecida por ella para Tuvalu;

    Y CONSIDERANDO que esa Constitución ha servido bien al pueblo de Tuvalu desde la independencia, pero ahora, más de siete años desde su aprobación, ha llegado el momento de que el pueblo de Tuvalu la reconsidere a la luz de su historia y de sus necesidades presentes y futuras tal como las ve;

    AHORA POR LO TANTO, el pueblo de Tuvalu, habiendo considerado, como individuos, en sus consejos de maneapas e islas, y en su Parlamento, lo que debería estar en su constitución, se da a sí mismo la siguiente Constitución:

    Al hacerlo, el pueblo de Tuvalu estableció para sí mismo y para sus instituciones gubernamentales los siguientes Principios:

    PRINCIPIOS DE LA CONSTITUCIÓN

    1. Se reafirman y readoptan los principios enunciados en el preámbulo de la Constitución de la Independencia.

    2. El derecho del pueblo de Tuvalu, presente y futuro, a una vida plena, libre y feliz, y al bienestar moral, espiritual, personal y material, se afirma como uno que Dios les ha dado.

    3. Aunque cree que Tuvalu debe ocupar el lugar que le corresponde entre la comunidad de naciones en busca de la paz y el bienestar general, el pueblo de Tuvalu reconoce y afirma, con gratitud a Dios, que la estabilidad de la sociedad tuvalu y la felicidad y el bienestar del pueblo de Tuvalu, tanto presentes y futuros, dependen en gran medida del mantenimiento de los valores, la cultura y la tradición de Tuvalu, incluida la vitalidad y el sentido de identidad de las comunidades insulares y las actitudes de cooperación, autoayuda y unidad dentro de esas comunidades y entre ellas.

    4. Entre los valores que el pueblo de Tuvalu procura mantener están sus formas tradicionales de comunidades, la fortaleza y el apoyo de la familia y la disciplina familiar.

    5. En el Gobierno y en los asuntos sociales en general, los principios rectores de Tuvalu son,

    6. Por lo tanto, la vida y las leyes de Tuvalu deben basarse en el respeto de la dignidad humana y en la aceptación de los valores y la cultura de Tuvalu y en el respeto de ellos.

    7. Sin embargo, el pueblo de Tuvalu reconoce que en un mundo cambiante, y con necesidades cambiantes, estos principios y valores, así como la forma y la forma de su expresión (especialmente en materia jurídica y administrativa) cambiarán gradualmente, y la Constitución no sólo debe reconocer su importancia para la vida de Tuvalu, sino que tampoco debe obstaculizar innecesariamente su expresión y su desarrollo.

    Estos PRINCIPIOS, bajo la guía de Dios, son solemnemente adoptados y afirmados como base de esta Constitución, y como principios rectores que deben observarse en su interpretación y aplicación en todos los niveles de gobierno y de la vida organizada.


    Turkmenistán 2008

    Preámbulo

    Nosotros, el pueblo de Turkmenistán, nos basamos en nuestro derecho inalienable a determinar nuestro destino;

    Partiendo de la responsabilidad por el presente y el futuro de la Patria;

    Expresando lealtad al pacto de los antepasados de vivir en unidad, paz y armonía y compromiso con los valores humanos universales;

    Con el fin de proteger los valores e intereses nacionales, fortalecer la independencia, la soberanía y el estatuto de neutralidad permanente de Turkmenistán reconocido por la comunidad internacional;

    Garantizar los derechos y libertades de cada persona y ciudadano y procurar garantizar la tranquilidad y la unidad civiles en la sociedad, fundamentar las bases de la democracia y del Estado democrático, jurídico y laico,

    aprobamos la actual Constitución, la Ley Fundamental de Turkmenistán.


    Turquía 1982

    Preámbulo

    Afirmando la existencia eterna de la Patria y la Nación turcas y la unidad indivisible del Estado turco Sublime, esta Constitución, en consonancia con el concepto de nacionalismo introducido por el fundador de la República de Turquía, Atatürk, líder inmortal y héroe incomparable, y sus reformas y principios;

    Determinando alcanzar la existencia eterna, la prosperidad, el bienestar material y espiritual de la República de Turquía y las normas de la civilización contemporánea como miembro honorable con los mismos derechos de la familia de las naciones del mundo;

    La supremacía absoluta de la voluntad de la nación, el hecho de que la soberanía se confiera plena e incondicionalmente a la nación turca y que ningún individuo u órgano facultado para ejercer esta soberanía en nombre de la nación se apartará de la democracia liberal indicada en la Constitución y en el derecho sistema instituido de acuerdo con sus requisitos,

    La separación de poderes, que no implica un orden de precedencia entre los órganos del Estado, sino que se refiere únicamente al ejercicio de ciertos poderes del Estado y al cumplimiento de obligaciones, y se limita a una cooperación civilizada y a la división de funciones; y el hecho de que sólo la Constitución y las leyes tienen la supremacía;

    Que no se concederá protección alguna a una actividad contraria a los intereses nacionales turcos, a la existencia turca y al principio de su indivisibilidad con su Estado y territorio, los valores históricos y morales de Turkishness; el nacionalismo, los principios, las reformas y el civilizacionismo de Atatürk y esa sagrada los sentimientos religiosos no deben participar en absoluto en los asuntos de Estado y la política, como exige el principio de laicismo;

    Que todo ciudadano turco tiene el derecho y el poder innatos de llevar una vida honorable y mejorar su bienestar material y espiritual bajo los auspicios de la cultura nacional, la civilización y el imperio de la ley, mediante el ejercicio de los derechos y libertades fundamentales enunciados en esta Constitución, la conformidad con los requisitos de igualdad y justicia social;

    Que todos los ciudadanos turcos estén unidos en el honor y el orgullo nacionales, en la alegría y el dolor nacionales, en sus derechos y deberes con respecto a la existencia nacional, en bendiciones y cargas, y en todas las manifestaciones de la vida nacional, y que tengan derecho a exigir una vida pacífica basada en el respeto absoluto de una los derechos y libertades de los demás, el amor mutuo y la comunión, y el deseo y la creencia de «paz en el hogar; paz en el mundo»;

    Con estas IDEAS, CREENCIAS y RESOLUCIONES para ser interpretadas y aplicadas en consecuencia, imponiendo así respeto y lealtad absoluta a su letra y espíritu;

    Ha sido confiado por la NACIÓN TURCA al amor de los hijos e hijas turcos amantes de la democracia por la patria y la nación.


    Trinidad y Tobago 1976

    Preámbulo

    Mientras que el pueblo de Trinidad y Tabago...

    a. han afirmado que la Nación de Trinidad y Tabago se basa en principios que reconocen la supremacía de Dios, la fe en los derechos humanos y las libertades fundamentales, la posición de la familia en una sociedad de hombres e instituciones libres, la dignidad de la persona humana y los derechos iguales e inalienables con la que todos los miembros de la familia humana están dotados por su Creador;

    b. respeten los principios de la justicia social y, por consiguiente, consideren que el funcionamiento del sistema económico debe dar lugar a que los recursos materiales de la comunidad se distribuyan de manera tal que subservan el bien común, que haya medios de subsistencia adecuados para todos, que no se explote el trabajo o obligados por necesidad económica a funcionar en condiciones inhumanas, pero que debería haber oportunidades de progreso sobre la base del reconocimiento del mérito, la capacidad y la integridad;

    c. han afirmado su creencia en una sociedad democrática en la que todas las personas, en la medida de su capacidad, puedan desempeñar algún papel en las instituciones de la vida nacional y así desarrollar y mantener el debido respeto de la autoridad legalmente constituida;

    d. reconocer que los hombres y las instituciones sólo permanecen libres cuando la libertad se basa en el respeto de los valores morales y espirituales y el estado de derecho;

    e. desean que su Constitución consagre los principios y creencias mencionados y prevea disposiciones para garantizar la protección en Trinidad y Tabago de los derechos humanos y las libertades fundamentales;

    Por consiguiente, ahora entrarán en vigor las siguientes disposiciones como Constitución de la República de Trinidad y Tabago:


    Tonga 1875

    Preámbulo

    Concedido por Su Majestad el Rey Jorge Tupou I el cuarto día de noviembre Mil ochocientos setenta y cinco y posteriormente enmendado de conformidad con la ley sobre fechas de buceo mencionadas en las notas al final de esta edición revisada.


    Togo 1992

    Preámbulo

    Nosotros, el pueblo togolés, poniéndonos bajo la protección de Dios,

    - consciente de que, desde su adhesión a la soberanía internacional, el 27 de abril de 1960, el Togo, nuestro país, se ha caracterizado por profundas mutaciones sociopolíticas en su marcha hacia el progreso,

    - consciente de la solidaridad que nos une a la comunidad internacional y, en particular, a los pueblos africanos,

    - comprometidos a construir un Estado de derecho en el que se garanticen y protejan los derechos fundamentales del hombre, las libertades públicas y la dignidad de la persona humana,

    - Convencida de que ese Estado sólo puede basarse en el pluralismo político, los principios de la democracia y la protección de los derechos del hombre, tal como se definen en la Carta de las Naciones Unidas de 1945, la Declaración Universal de los Derechos del Hombre de 1948 y los Pactos Internacionales de 1966, [y] Carta Africana de los Derechos del Hombre y de los Pueblos aprobada en 1981 por la Organización de la Unidad Africana,

    * proclamamos solemnemente nuestra firme voluntad de combatir cualquier régimen político fundado en la arbitrariedad, la dictadura [y] la injusticia,

    * afirmamos nuestra determinación de cooperar en paz, amistad y solidaridad con todos los pueblos del mundo enamorados del ideal democrático, sobre la base de los principios de igualdad, respeto mutuo y soberanía,

    * nos comprometimos decididamente a defender la causa de la Unidad Nacional, de la Unidad Africana ya trabajar por la realización de la integración subregional y regional,

    * aprobamos y adoptamos solemnemente esta Constitución como Ley Fundamental del Estado [,] de la cual este preámbulo forma parte integrante.


    Timor Oriental 2002

    Preámbulo

    La independencia de Timor Oriental, proclamada por el Frente Revolucionária de Timor Oriental Independiente (FRETILIN) el 28 de noviembre de 1975, es reconocida internacionalmente el 20 de mayo de 2002, tras la liberación del pueblo timorense de la colonización y ocupación de la Patria Maubere por potencias extranjeras.

    La elaboración y aprobación de la Constitución de la República Democrática de Timor Oriental es la culminación de la resistencia laica del pueblo timorense intensificada tras la invasión del 7 de diciembre de 1975.

    La lucha contra el enemigo, inicialmente bajo la dirección del FRETILIN, dio paso a formas más amplias de participación política, en particular tras el establecimiento del Consejo Nacional de la Resistencia Maubere (CNRT) en 1987 y el Consejo Nacional de Resistencia Timorense (CNRT) en 1998.

    La Resistencia se dividió en tres frentes.

    El frente armado fue llevado a cabo por las gloriosas Forças Armadas de Libertação Nacional de Timor-Leste (FALINTIL), cuya histórica empresa es digna de elogio.

    La acción del frente clandestino, astutamente desencadenado en territorio hostil, implicó el sacrificio de miles de vidas de mujeres y hombres, especialmente los jóvenes, que lucharon con abnegación por la libertad y la independencia.

    El frente diplomático, realizado armoniosamente en todo el mundo, permitió abrir el camino para la liberación definitiva.

    Desde su perspectiva cultural y humana, la Iglesia católica de Timor Oriental siempre ha podido asumir el sufrimiento de todo el pueblo con dignidad, poniéndose de su lado en la defensa de sus derechos más elementales.

    En última instancia, la Constitución actual representa un sincero homenaje a todos los mártires de la Patria.

    Así, los miembros de la Asamblea Constituyente, como representantes legítimos del Pueblo, fueron elegidos el 30 de agosto de 2001.

    Sobre la base de los resultados del referéndum del 30 de agosto de 1999, organizado bajo los auspicios de las Naciones Unidas, que confirmó la voluntad autodeterminada de independencia;

    Plenamente consciente de la necesidad de construir una cultura democrática e institucional apropiada para un Estado basado en el imperio de la ley, en la que el respeto de la Constitución, las leyes y las instituciones democráticamente elegidas constituyan su fundamento indiscutible;

    Interpretar el profundo sentimiento, las aspiraciones y la fe en Dios del pueblo de Timor Oriental;

    Reafirman solemnemente su determinación de luchar contra todas las formas de tiranía, opresión, dominación social, cultural o religiosa y segregación, defender la independencia nacional, respetar y garantizar los derechos humanos y los derechos fundamentales de los ciudadanos, garantizar el principio de separación de poderes en la organización del Estado y establecer las normas esenciales de la democracia multipartidista, con miras a construir una nación justa y próspera y desarrollar una sociedad solidaria y fraternidad.

    La Asamblea Constituyente, reunida en sesión plenaria el 22 de marzo de 2002, aprueba y decreta la siguiente Constitución de la República Democrática de Timor Oriental.


    Tailandia 2017

    Preámbulo

    Que haya virtud. Hoy es el décimo día de la luna encerada en el quinto mes del año del Gallo bajo el calendario lunar, siendo el jueves, el sexto día de abril bajo el calendario solar, en el año 2560 de la era budista.

    Su Majestad el Rey Maha Vajiralongkorn Bodindradebayavarangkun se complace amablemente en proclamar que el Primer Ministro ha informado respetuosamente que desde que Phrabat Somdet Phra Paramintharamaha Prajadhipok Phra Pokklao Chaoyuhua otorgó amablemente la Constitución del Reino de Siam, B.E. 2475 (1932), Tailandia ha mantenido continuamente y siempre la intención de adherirse a un régimen democrático de gobierno con el Rey como Jefe de Estado. Aunque las Constituciones han sido anuladas, modificadas y promulgadas en varias ocasiones para reorganizar adecuadamente la gobernanza, todavía no había estabilidad ni orden debido a diversos problemas y conflictos. A veces, esos acontecimientos degeneraron en crisis constitucionales que no se pueden resolver. Esto se debió en parte a que había personas que ignoraban o desobedecían las normas de gobierno del país, eran corruptas y fraudulentas, abusaban del poder y carecían de un sentido de responsabilidad hacia la nación y el pueblo, lo que resultó en una aplicación ineficaz de la ley. Por lo tanto, es necesario prevenir y rectificar estas cuestiones mediante la reforma de la educación y la aplicación de la ley, y fortaleciendo el sistema de méritos y ética. Otras causas son las normas de gobernanza que son inadecuadas a la situación del país y a los tiempos, la priorización de formas y procedimientos sobre los principios básicos de la democracia, o la falta de aplicación efectiva, durante las crisis, de las normas existentes a los comportamientos y situaciones de las personas, las formas y procedimientos de los cuales difieren de los del pasado.

    En consecuencia, la Constitución del Reino de Tailandia (provisional), B.E. 2557 (2014) Enmienda (Nº 1), B.E. 2558 (2015) establece que habrá un Comité de Redacción Constitucional encargado de redactar una Constitución que se utilizará como principio de gobernanza y como guía para la preparación de leyes orgánicas y otras leyes estableciendo nuevos mecanismos para reformar y fortalecer la gobernanza del país. Esto debe llevarse a cabo mediante la reestructuración adecuada de los deberes y facultades de los órganos en virtud de la Constitución y la relación entre los poderes legislativo y ejecutivo; permitiendo a las instituciones judiciales y a otros órganos independientes que tienen deberes examinar el ejercicio de las facultades del Estado para cumplir sus deberes de manera eficiente, honesta y equitativa, y participar en la prevención o solución de las crisis nacionales, según sea necesario y apropiado; garantizar, salvaguardar y proteger los derechos y libertades del pueblo tailandés de manera más clara e inclusiva sosteniendo que los derechos y libertades del pueblo tailandés son los , mientras que la restricción y limitación de los mismos son excepciones, siempre que el ejercicio de esos derechos y libertades debe estar sujeto a las normas de protección del público; prescribir los deberes del Estado para con los pueblos, así como exigir que el pueblo tenga deberes para con el Estado; mecanismos estrictos y absolutos para prevenir, examinar y eliminar los actos deshonestos y las conductas ilícitas a fin de impedir que los ejecutivos que carecen de virtud moral, ética y buen gobierno gobernen el país o utilicen arbitrariamente el poder; prescribir medidas para prevenir y gestionar las crisis en el país de manera más eficiente; y por la que se prescriben otros mecanismos de conformidad con la orientación especificada en la Constitución de Tailandia (provisional), B.E. 2557 (2014). Estos se utilizarán como marco para el desarrollo del país, de conformidad con los principios rectores de las políticas del Estado y la Estrategia Nacional, a partir de la cual cada Administración prescribirá las políticas y la aplicación apropiadas. Adicionalmente, se establecen mecanismos para trabajar juntos para reformar el país en diversos aspectos importantes y necesarios, así como para reducir las causas del conflicto, para que el país pueda estar en paz sobre la base de la unidad y la solidaridad. La aplicación satisfactoria de estas cuestiones exige la cooperación entre el pueblo de todas las partes y organismos del Estado, de conformidad con las directrices del Estado civil, de conformidad con las normas establecidas en los principios de un régimen democrático de gobierno y las convenciones constitucionales adecuadas para la situación y la naturaleza de la sociedad tailandesa, los principios de la buena fe, los derechos humanos y la buena gobernanza. Esto, a su vez, impulsará al país a desarrollarse progresivamente para convertirse en estable, próspero y sostenible, desde el punto de vista político, económico y social, bajo el régimen democrático de gobierno con el Rey como Jefe de Estado.

    De conformidad con los compromisos anteriores, el Comité de Redacción de la Constitución ha difundido periódicamente a la población conocimientos y comprensión de los principios y fundamentos de las disposiciones del proyecto de Constitución, ha brindado a la población la oportunidad de acceder ampliamente al proyecto de Constitución y a su significado a través de diferentes medios de comunicación, y ha hecho participar a la población en el desarrollo de la esencia del proyecto de Constitución mediante la recepción de recomendaciones sobre posibles revisiones. Una vez finalizada la preparación del proyecto de Constitución, se distribuyeron copias del proyecto de Constitución y una breve cartilla que permitió a la población comprender de manera fácil y general las principales disposiciones del proyecto de Constitución, y se organizó un referéndum para aprobar todo el proyecto de Constitución. Constitución. A este respecto, la Asamblea Legislativa Nacional aprobó también una resolución por la que se introdujo una cuestión adicional que se someterá a votación en referéndum en la misma ocasión. El resultado del referéndum fue tal que las personas que tenían derecho a votar, por mayoría de votos del pueblo que votaba en el referéndum, aprobaron dicho proyecto de Constitución y cuestión adicional. En consecuencia, el Comité de Redacción de la Constitución revisó las partes pertinentes del proyecto de Constitución para que se ajustaran al resultado relativo a la cuestión adicional del referéndum, y remitió la revisión al Tribunal Constitucional para que examinara si se ajustaba al resultado del referéndum. Posteriormente, el Tribunal Constitucional dictó una decisión para que el Comité de Redacción de la Constitución revisara parcialmente los textos. El Comité de Redacción de la Constitución ha efectuado una revisión de conformidad con la decisión del Tribunal Constitucional. En consecuencia, el Primer Ministro presentó respetuosamente el proyecto de Constitución al Rey. A partir de entonces, la Constitución del Reino de Tailandia (provisional), B.E. 2557 Enmienda (Nº 4), B.E. 2560 (2017) dispone que el Primer Ministro podrá solicitar respetuosamente la devolución de ese proyecto de Constitución al Rey para enmendarlo sobre ciertas cuestiones. Una vez completada la enmienda, el Primer Ministro presentó respetuosamente el proyecto de Constitución al Rey para su firma y posterior promulgación como Constitución del Reino de Tailandia, y el Rey consideró conveniente otorgar Su aprobación real.

    Sea, por lo tanto, ordenado por el Rey que se promulgue la Constitución del Reino de Tailandia para reemplazar, a partir de la fecha de su promulgación, la Constitución del Reino de Tailandia (provisional), B.E. 2557 (2014) promulgada el 22 de julio de 2557 B.E. 2557 (2014).

    Que todos los tailandeses se unan en la observancia, protección y defensa de la Constitución del Reino de Tailandia a fin de mantener el régimen democrático de gobierno y el poder soberano derivado del pueblo tailandés, y para lograr la felicidad, la prosperidad y la dignidad de los súbditos de Su Majestad en todo el mundo. Reino de acuerdo a la voluntad de Su Majestad en todos los aspectos.


    Tanzania 1977

    Preámbulo

    CONSIDERANDO QUE NOSOTROS, el pueblo de la República Unida de Tanzanía, hemos decidido firme y solemnemente construir en nuestro país una sociedad fundada en los principios de libertad, justicia, fraternidad y concordia:

    Y CONSIDERANDO que esos principios sólo pueden realizarse en una sociedad democrática en la que el poder ejecutivo rinda cuentas ante una legislatura compuesta por miembros electos y representantes del pueblo, y también en un poder judicial independiente y que imparta justicia sin temor ni favores, garantizando así que todos los se preservan y protegen los derechos y que se cumplan fielmente los deberes de toda persona:

    POR CONSIGUIENTE, LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE DE LA REPÚBLICA UNIDA DE TANZANÍA PROMULGÓ ESTA CONSTITUCIÓN, en nombre del pueblo, con el fin de construir esa sociedad y asegurar que Tanzanía esté gobernada por un Gobierno que se adhiera a los principios de la democracia y el socialismo y sea un estado.


    Tayikistán 1994

    Preámbulo

    NOSOTROS, EL PUEBLO DE TAYIKISTÁN,

    Como parte inseparable de la comunidad mundial,

    Conscientes de nuestra deuda y de nuestra responsabilidad con las generaciones pasadas, presentes y futuras,

    Comprendiendo la necesidad de garantizar la soberanía y el desarrollo de nuestro Estado,

    Reconociendo como inquebrantables la libertad y los derechos del hombre,

    Respetando la igualdad de derechos y la amistad de todas las naciones y nacionalidades,

    Tratando de construir una sociedad justa,

    ADOPTAR Y PROCLAMAR ESTA CONSTITUCIÓN


    República de China 1947

    Preámbulo

    La Asamblea Nacional Constituyente de la República de China, en virtud del mandato recibido de todo el cuerpo de ciudadanos, de conformidad con las enseñanzas legadas por el Dr. Sun Yat-sen al fundar la República de China, y a fin de consolidar la autoridad del Estado, salvaguarda los derechos de la garantizar la tranquilidad social y promover el bienestar del pueblo, adoptan por la presente esta Constitución, que se promulgará en todo el país para la observancia fiel y perpetua por todos.


    Suiza 1999

    Preámbulo

    ¡En el nombre del Dios Todopoderoso!

    El pueblo suizo y los cantones,

    conscientes de su responsabilidad con respecto a la creación,

    decidieron renovar su alianza para fortalecer la libertad, la democracia, la independencia y la paz en un espíritu de solidaridad y apertura hacia el mundo,

    decididos a convivir con la consideración mutua y el respeto de su diversidad,

    conscientes de sus logros comunes y de su responsabilidad para con las generaciones futuras,

    y sabiendo que sólo los que utilizan su libertad permanecen libres y que la fuerza de un pueblo se mide por el bienestar de sus miembros más débiles;

    adoptar la siguiente Constitución:


    Surinam 1987

    Preámbulo

    NOSOTROS, EL PUEBLO DE SURINAM,

    inspirados en el amor por este país y en la creencia en el poder del Todopoderoso y guiados por la lucha centenaria de nuestro pueblo contra el colonialismo, que terminó con el establecimiento de la República de Suriname el 25 de noviembre de 1975,

    tomando el golpe de Estado del 25 de febrero de 1980 y sus consecuencias,

    conscientes de nuestro deber de combatir y prevenir toda forma de dominación extranjera,

    resueltos a defender y proteger la soberanía, la independencia y la integridad nacionales,

    asegurada de la voluntad de determinar nuestro desarrollo económico, social y cultural con plena libertad, convencidos de nuestro deber de respetar y garantizar los principios de libertad, igualdad y democracia, así como los derechos y libertades fundamentales del hombre,

    inspirado en un espíritu cívico y en la participación en la construcción, expansión y mantenimiento de una sociedad socialmente justa,

    decididos a colaborar entre sí y con todos los pueblos del mundo sobre la base de la libertad, la igualdad, la coexistencia pacífica y la solidaridad internacional,

    DECLARAR SOLEMNEMENTE, ACEPTAR, COMO RESULTADO DEL PLEBISCITO CELEBRADO, LA SIGUIENTE CONSTITUCIÓN.


    Sudán del Sur 2011

    Preámbulo

    Nosotros, el pueblo de Sudán del Sur,

    Agradecemos al Dios Todopoderoso por haber dado al pueblo de Sudán del Sur la sabiduría y el valor necesarios para determinar su destino y futuro mediante un referéndum libre, transparente y pacífico, de conformidad con las disposiciones del Acuerdo General de Paz de 2005;

    Recordando nuestra larga y heroica lucha por la justicia, la libertad, la igualdad y la dignidad en Sudán del Sur,

    Recordando e inspirado por los sacrificios desinteresados de nuestros mártires, héroes y heroínas;

    Dedicados a un auténtico proceso nacional de sanación y al fomento de la confianza y la confianza en nuestra sociedad mediante el diálogo;

    Decididos a sentar las bases de una sociedad unida, pacífica y próspera basada en la justicia, la igualdad, el respeto de los derechos humanos y el estado de derecho;

    Comprometidos con el establecimiento de un sistema democrático y multipartidista descentralizado de gobierno en el que el poder se transfiera pacíficamente y a defender los valores de la dignidad humana y la igualdad de derechos y deberes de hombres y mujeres;

    Consciente de la necesidad de gestionar nuestros recursos naturales de manera sostenible y eficiente en beneficio de las generaciones presentes y futuras y de erradicar la pobreza y alcanzar los objetivos de desarrollo del Milenio;

    Por la presente, por conducto de esta Asamblea Legislativa del Sudán Meridional, enmendar la Constitución Provisional del Sudán Meridional de 2005, que será aprobada y en adelante denominada «Constitución de Transición de la República de Sudán del Sur, 2011", y será la ley suprema por la cual el Sur independiente y soberano Sudán se regirá durante el período transitorio y se compromete a acatar, respetarlo y defenderlo.


    Sudán 2019

    Preámbulo

    Inspirándose en las luchas del pueblo sudanés a lo largo de la historia y durante los años del antiguo régimen dictatorial, desde el momento en que socavó el régimen constitucional el 30 de junio de 1989; creyendo en los principios de la gloriosa Revolución de septiembre de 2018; honrando las vidas de los los mártires y la afirmación de los derechos de las víctimas de las políticas del antiguo régimen; la afirmación del papel de las mujeres y su participación activa en la realización de la revolución; el reconocimiento del papel de los jóvenes en la dirección del movimiento revolucionario; la respuesta a las aspiraciones del pueblo sudanés de construir un Estado-nación moderno y democrático de acuerdo con un proyecto integrado de reforma; consagrar el principio del pluralismo político y el establecimiento de un estado de derecho que reconozca la diversidad, que tome la ciudadanía como base para los derechos y deberes, y que eleve los valores de justicia, igualdad y derechos;

    Creer en la unidad del territorio sudanés y la soberanía nacional; comprometida con los objetivos de la Declaración de Libertad y Cambio acordada entre el Consejo Militar y las Fuerzas de Libertad y Cambio; esforzarse por aplicar medidas para lograr la justicia de transición, luchar contra la corrupción, recuperar los robos fondos, reformar la economía nacional, lograr un estado de prosperidad, bienestar y justicia social, reformar las instituciones del Estado y de la administración pública, fortalecer los pilares de la paz social, profundizar los valores de tolerancia y reconciliación entre los componentes del pueblo sudanés y restablecer la confianza entre todos el pueblo del Sudán;

    Confirmando nuestra determinación de sentar las bases de un régimen civil sano que gobierne Sudán en el futuro; y sobre la base de la legitimidad de la revolución, nosotros, el Consejo Militar de Transición y las Fuerzas de Libertad y Cambio, hemos acordado emitir la siguiente Carta Constitucional:


    Sri Lanka 1978

    Preámbulo

    El PUEBLO DE SRI LANKA que, por su Mandato libremente expresado y concedido en el sexto día de la luna que crece en el mes de Adhi Nikini en el año Dos Mil Quinientos Veintiún de la Era Budista (siendo el jueves el vigésimo primer día del mes de julio del año Mil novecientos y Setenta y siete), confiados y facultados a sus Representantes elegidos ese día para redactar, aprobar y operar una nueva Constitución Republicana con el fin de alcanzar los objetivos de una REPÚBLICA SOCIALISTA DEMOCRÁTICA, y habiendo resuelto solemnemente mediante la concesión de dicho Mandato y la confianza depositada en su Representantes elegidos por abrumadora mayoría para constituir SRI LANKA en una REPÚBLICA SOCIALISTA DEMOCRÁTICA, al tiempo que ratifican los inmutables principios republicanos de la DEMOCRACIA REPRESENTATIVA y aseguran a todos los pueblos la LIBERTAD, LA IGUALDAD, LA JUSTICIA, LOS DERECHOS HUMANOS FUNDAMENTALES y la INDEPENDENCIA DEL El poder judicial como patrimonio inmaterial que garantiza la dignidad y el bienestar de las generaciones venideras del Pueblo de SRI LANKA y de todos los pueblos del mundo, que vienen a compartir con esas generaciones el esfuerzo de trabajar por la creación y preservación de una SOCIEDAD JUSTAND FREE:

    NOSOTROS, LOS REPRESENTANTES LIBREMENTE ELEGIDOS DEL PUEBLO DE SRI LANKA, en cumplimiento de ese Mandato, reconociendo humildemente nuestras obligaciones para con nuestro pueblo y recordando con agradecimiento su heroica e incesante lucha por recuperar y preservar sus derechos y privilegios para que la dignidad y la libertad de la persona , se ha logrado un orden justo, social, económico y cultural, se restablece la unidad del país y se establezca la concordia con otras naciones,

    por la presente adoptar y promulgar

    este

    CONSTITUCIÓN

    como el

    LEY SUPREMA

    de la

    REPÚBLICA SOCIALISTA DEMOCRÁTICA DE SRI LANKA.


    Islas Salomón 1978

    Preámbulo

    Nosotros, el pueblo de las Islas Salomón, orgullosos de la sabiduría y de las costumbres dignas de nuestros antepasados, conscientes de nuestro patrimonio común y diverso y conscientes de nuestro destino común, establecemos ahora, bajo la mano guía de Dios, el Estado democrático soberano de las Islas Salomón;

    Como base de nuestra nación unida

    DECLARA que

    a. todo el poder en las Islas Salomón pertenece a su pueblo y es ejercido en su nombre por el poder legislativo, el poder ejecutivo y el poder judicial establecidos por esta Constitución;

    b. los recursos naturales de nuestro país están confiados al pueblo y al gobierno de las Islas Salomón;

    ACUERDAN Y PROMETEN QUE

    a. nuestro gobierno se basará en los principios democráticos del sufragio universal y en la responsabilidad de las autoridades ejecutivas ante las asambleas elegidas;

    b. defenderemos los principios de igualdad, justicia social y distribución equitativa de los ingresos;

    c. respetaremos y realzaremos la dignidad humana y fortaleceremos y construiremos nuestra solidaridad comunitaria;

    d. apreciaremos y promoveremos las diferentes tradiciones culturales dentro de las Islas Salomón;

    e. garantizaremos la participación de nuestro pueblo en la gobernanza de sus asuntos y proporcionaremos, en el marco de nuestra unidad nacional, la descentralización del poder;

    Y para estos fines nos entregamos ahora esta Constitución.


    Eslovenia 1991

    Preámbulo

    Sobre la base de la Carta Constitucional Básica sobre la Soberanía y la Independencia de la República de Eslovenia, y de los derechos humanos y libertades fundamentales, y del derecho fundamental y permanente de la nación eslovena a la libre determinación; y del hecho histórico de que en una lucha de siglos por los eslovenos hemos establecido nuestra identidad nacional y afirmamos nuestra condición de Estado, la Asamblea de la República de Eslovenia adopta


    Eslovaquia 1992

    Preámbulo

    Nosotros, la nación eslovaca,

    teniendo presente el patrimonio político y cultural de nuestros antepasados y los siglos de experiencia de las luchas por la existencia nacional y de nuestro propio Estado,

    consciente del patrimonio espiritual de Cirilo y Metodio y del legado histórico de la Gran Moravia,

    reconociendo el derecho natural de las naciones a la libre determinación,

    junto con miembros de minorías nacionales y grupos étnicos que viven en el territorio de la República Eslovaca,

    en aras de una cooperación pacífica duradera con otros Estados democráticos,

    buscando la aplicación de la forma democrática de gobierno, las garantías de una vida libre, el desarrollo de la cultura espiritual y la prosperidad económica,

    es decir, nosotros, los ciudadanos de la República Eslovaca,

    adoptar

    a través de nuestros representantes

    la presente Constitución:


    Seychelles 1993

    Preámbulo

    Nosotros, el pueblo de Seychelles,

    AGRADECIDO a Dios Todopoderoso que habitamos uno de los países más bellos del mundo;

    SIEMPRE CONSCIENTE de la singularidad y fragilidad de Seychelles;

    CONSCIENTES de nuestra historia colonial antes de convertirse en una República Independiente;

    CONSCIENTES y ORGULLOSOS de que como descendientes de diferentes razas hemos aprendido a vivir juntos como una sola nación bajo Dios y podemos servir de ejemplo para una sociedad multirracial armoniosa;

    HABIENDO alcanzado la estabilidad nacional y la madurez política a pesar de las presiones de un mundo tristemente dividido;

    DESEOSOS de construir una sociedad justa, fraterna y humana en un espíritu de amistad y cooperación con todos los pueblos del mundo;

    RECONOCIENDO la dignidad inherente y los derechos iguales e inalienables de los miembros de la familia humana como fundamento de la libertad, la justicia, el bienestar, la fraternidad, la paz y la unidad;

    REAFIRMANDO que esos derechos incluyen los derechos de la persona a la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad libre de todo tipo de discriminación;

    CONSIDERANDO que estos derechos se mantienen y protegen de manera más eficaz en una sociedad democrática en la que todos los poderes del Gobierno surgen de la voluntad del pueblo;

    EJERCIENDO nuestro derecho natural e inalienable a un marco de gobierno que asegure para nosotros mismos y para la posteridad las bendiciones de la verdad, la libertad, la fraternidad, la igualdad de oportunidades, la justicia, la paz, la estabilidad y la prosperidad;

    INVOCANDO las bendiciones del Dios Todopoderoso;

    DECLARANDO SOLEMNEMENTE nuestro compromiso inquebrantable, durante esta Tercera República, de

    mantener a Seychelles como Estado independiente tanto desde el punto de vista político como económico;

    salvaguardar su soberanía e integridad territorial;

    defender el estado de derecho basado en el reconocimiento de los derechos humanos y libertades fundamentales consagrados en esta Constitución y en el respeto de la igualdad y la dignidad de los seres humanos;

    desarrollar un sistema democrático que garantice la creación de un orden social adecuado y progresivo que garantice la alimentación, el vestido, la vivienda, la educación, la salud y un nivel de vida cada vez mayor para todos los seychelles;

    participar activamente en el desarrollo económico y social sostenible de nuestra sociedad;

    ejercer nuestros derechos y libertades individuales teniendo debidamente en cuenta los derechos y libertades de los demás y el interés común;

    ayudar a preservar un entorno seguro, saludable y funcional para nosotros mismos y para la posteridad;

    Adoptamos y confieren a nosotros mismos esta Constitución como ley fundamental y suprema de nuestra República Soberana y Democrática.


    Serbia 2006

    Preámbulo

    Teniendo en cuenta la tradición estatal del pueblo serbio y la igualdad de todos los ciudadanos y comunidades étnicas de Serbia, Considerando también que la Provincia de Kosovo y Metohija es parte integrante del territorio de Serbia, que tiene la condición de una autonomía sustancial dentro del Estado soberano de Serbia y que a partir de tal estatuto de la Provincia de Kosovo y Metohija siguen las obligaciones constitucionales de todos los órganos estatales de defender y proteger los intereses estatales de Serbia en Kosovo y Metohija en todas las relaciones políticas internas y extranjeras, los ciudadanos de Serbia adoptan


    Senegal 2001

    Preámbulo

    El pueblo soberano del Senegal,

    profundamente apegados a sus valores culturales fundamentales, que constituyen el fundamento de la unidad nacional;

    CONVENCIDOS de la voluntad de todos los ciudadanos, hombres y mujeres, de asumir el destino común mediante la solidaridad, el trabajo y el compromiso patriótico;

    CONSIDERANDO que la construcción nacional se basa en la libertad individual y el respeto a la persona humana, fuentes de creatividad;

    CONSCIENTE de la necesidad de afirmar y consolidar los fundamentos de la Nación y del Estado;

    APEGADOS al ideal de la unidad africana;

    AFIRMAR:

    su adhesión a la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 ya los instrumentos internacionales aprobados por la Organización de las Naciones Unidas y la Organización de la Unidad Africana, en particular la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, de 10 de diciembre de 1948, la Convención sobre los Derechos del Hombre Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, de 18 de diciembre de 1979, la Convención sobre los Derechos del Niño de 20 de noviembre de 1989 y la Carta Africana de los Derechos del Hombre y de los Pueblos, de 27 de junio de 1981;

    su adhesión a la transparencia en la dirección y gestión de los asuntos públicos, así como al principio de la buena gobernanza;

    su determinación de luchar por la paz y la fraternidad con todos los pueblos del mundo;

    PROCLAMAR:

    el principio intangible de la integridad del territorio nacional y de la unidad nacional dentro del respeto de las especificidades culturales de todos los componentes de la Nación;

    la inalterabilidad de la soberanía nacional, que se expresa mediante procedimientos y consultas transparentes y democráticos;

    la separación y el equilibrio de poderes concedidos y ejercidos mediante procedimientos democráticos;

    el respeto de las libertades fundamentales y de los derechos del ciudadano como base de la sociedad senegalesa;

    el respeto y la consolidación de un Estado de derecho en el que el Estado y los ciudadanos estén sujetos a las mismas normas jurídicas bajo el control de una justicia independiente e imparcial;

    el acceso de todos los ciudadanos, sin discriminación, al ejercicio del poder en todos sus niveles,

    a la igualdad de acceso de todos los ciudadanos a los servicios públicos;

    el rechazo y la eliminación, en todas sus formas [,] de la injusticia, de las desigualdades y de las discriminaciones;

    la voluntad del Senegal de ser un Estado moderno que funcione de acuerdo con la interacción leal y equitativa entre una mayoría que gobierna y una oposición democrática, y un Estado que reconoce esta oposición como pilar fundamental de la democracia y un engranaje indispensable para el buen funcionamiento del mecanismo democrático;

    Aprobar y aprobar esta Constitución de la que forma parte integrante el Preámbulo.


    Santo Tomé y Príncipe 1975

    Preámbulo

    Durante cinco siglos, el pueblo de Santo Tomean estuvo encerrado en una dura y heroica lucha contra la dominación colonial por la libertad de su país ocupado, por la conquista de la soberanía y la independencia nacional, por el restablecimiento de sus derechos usurpados y por la reafirmación de su dignidad humana y Carácter africano.

    El 12 de julio de 1975, bajo la dirección ilustrada del Movimiento de Liberación de S. Tomé y Principe—M.L.S.T.P, el pueblo de Santo Tomé alcanzó su independencia nacional y proclamó ante África y toda la humanidad la República Democrática de Santo Tomé y Príncipe. Esa victoria, la más grande de nuestra historia, sólo fue posible gracias a los sacrificios y a la determinación de valientes hijos de S. Tomé y Príncipe que, durante siglos, siempre resistieron la presencia colonial, y en 1960 se organizaron en C.L.S.T.P. y más tarde, en 1972 en M.L.S.T.P., hasta alcanzar el objetivo supremo de la liberación nacional.

    Con la proclamación de la Independencia Nacional, la Asamblea Representativa del Pueblo S. Tomean confió al Buró Político del M.L.S.T.P., mediante una disposición del tercer artículo de la Ley Fundamental, aprobó entonces la pesada responsabilidad de, como órgano político supremo de la nación, asumiendo la dirección de la sociedad y del Estado en S. Tomé y Príncipe, apuntando al noble objetivo de garantizar la independencia y la unidad nacional, mediante la construcción de un Estado democrático de acuerdo con el plan máximo del M.L.S.T.P.

    Quince años después y tras un profundo análisis de la experiencia del ejercicio legítimo del poder por parte de M.L.S.T.P., el Comité Central en su sesión de diciembre de 1989, fiel al deber patriótico de promover el desarrollo equilibrado y armonioso de S. Tomé y Príncipe, decidió sancionar formalmente el justo , expresadas durante la Conferencia Nacional, del 5 al 8 de diciembre de 1989, en el sentido de abrir el espacio necesario a la participación de otras fuerzas políticamente organizadas, con miras a ampliar la democracia, para la modernización de S. Tomé y Príncipe.

    Inspirada por la necesidad histórica de promover una participación cada vez más amplia y responsable del ciudadano en los diversos dominios de la vida nacional, esta revisión actual del texto constitucional, además de consagrar el principio de que el monopolio del poder no constituye por sí mismo por sí sola garantía suficiente de progreso, representa la voluntad colectiva de los ciudadanos de Santo Tomé de aportar su parte de contribución a la universalidad de los derechos y libertades fundamentales de la humanidad.

    En consecuencia, con la aprobación de la Asamblea Nacional Popular, ejerciendo las facultades que le confiere el inciso i) del artículo 32, y ratificado por referéndum popular, en virtud del párrafo 2 del artículo 70, ambas de la Constitución vigente, promulgo la siguiente Constitución:


    Samoa 1962

    Preámbulo

    EN EL SANTO NOMBRE DE DIOS, EL TODOPODEROSO, EL SIEMPRE AMOROSO

    CONSIDERANDO que la soberanía sobre el Universo pertenece solamente al Dios Omnipresente, y la autoridad que debe ejercer el pueblo de Samoa dentro de los límites prescritos por los mandamientos de Dios es una herencia sagrada;

    CONSIDERANDO que los dirigentes de Samoa han declarado que Samoa debe ser un Estado independiente basado en los principios cristianos y en las costumbres y tradiciones samoanas;

    Y CONSIDERANDO que la Convención Constitucional, que representa al pueblo de Samoa, ha decidido enmarcar una Constitución para el Estado Independiente de Samoa;

    EN QUE el Estado debe ejercer sus facultades y autoridad por conducto de los representantes elegidos del pueblo;

    EN EL CUAL deben garantizarse a todas las personas sus derechos fundamentales;

    EN QUE debe mantenerse plenamente la administración imparcial de justicia;

    Y EN EL QUE deben salvaguardarse la integridad de Samoa, su independencia y todos sus derechos;

    POR LO TANTO, nosotros, el pueblo de Samoa, en nuestra Convención Constitucional, el 28 º día de octubre de 1960, aprobamos, promulgamos y nos entregamos esta Constitución.


    San Cristóbal y Nieves 1983

    Preámbulo

    CONSIDERANDO que el pueblo de San Cristóbal y Nevis

    a. declarar que la nación se establece en la creencia en Dios Todopoderoso y en la dignidad inherente de cada individuo;

    b. afirmen que tienen derecho a la protección de los derechos y libertades fundamentales;

    c. creer en el concepto de verdadera democracia con elecciones libres e imparciales;

    d. desear la creación de un clima de bienestar económico en el contexto del respeto de la ley y el orden; y

    e. están comprometidos a alcanzar sus objetivos nacionales con una unidad de propósito:

    AHORA POR LO TANTO, las siguientes disposiciones entrarán en vigor como la Constitución de San Cristóbal y Nevis:


    Santa Lucía 1978

    Preámbulo

    CONSIDERANDO que el pueblo de Santa Lucia-

    a. afirman su fe en la supremacía del Dios Todopoderoso;

    b. creen que todas las personas han sido dotadas por Dios por igual de derechos y dignidad inalienables;

    c. reconocer que el disfrute de esos derechos depende de ciertas libertades fundamentales, a saber, la libertad de la persona, de pensamiento, de expresión, de comunicación, de conciencia y de asociación;

    d. sostienen que esas libertades sólo pueden ser salvaguardadas por el imperio de la ley;

    e. se den cuenta de que la dignidad humana exige el respeto de los valores espirituales, la vida familiar privada y los bienes, y el disfrute de un nivel adecuado de bienestar económico y social que dependa de los recursos del Estado;

    f. respeten los principios de la justicia social y, por consiguiente, consideren que el funcionamiento del sistema económico debe dar lugar a que los recursos materiales de la comunidad se distribuyan de manera tal que subservan el bien común, que haya medios de subsistencia adecuados para todos, que no se explote el trabajo o obligados por necesidad económica a funcionar en condiciones inhumanas, pero que debería haber oportunidades de progreso sobre la base del reconocimiento del mérito, la capacidad y la integridad;

    g. expresan su compromiso con la democracia, en particular el principio de un gobierno libremente elegido sobre la base del sufragio universal de los adultos.

    h. consideren que cada persona tiene deberes hacia los demás y con la comunidad y tiene la obligación de observar y promover los derechos, libertades y valores reconocidos en la presente Constitución;

    i. prometerán su apoyo a la paz y la seguridad internacionales, a las relaciones de amistad entre las naciones y a la promoción del respeto universal de los derechos humanos y las libertades, y su cooperación para resolver por medios pacíficos los problemas internacionales de carácter económico, social o político;

    j. deseo de que la presente Constitución refleje y prevea la garantía y protección de esos derechos, libertades y valores.

    AHORA, POR LO TANTO, entrarán en vigor como Constitución de Santa Lucía las siguientes disposiciones:


    Papúa Nueva Guinea 1975

    Preámbulo

    NOSOTROS, EL PUEBLO DE PAPÚA NUEVA GUINEA-

    unidos en una nación

    rendir homenaje a la memoria de nuestros antepasados la fuente de nuestra fuerza y origen de nuestro patrimonio combinado

    reconocer las costumbres dignas y las sabidurías tradicionales de nuestro pueblo que han venido a nosotros de generación en generación

    nos comprometemos a cuidar y transmitir a los que vienen después de nosotros nuestras nobles tradiciones y los principios cristianos que ahora son nuestros.

    Por la autoridad de nuestro derecho inherente como pueblos antiguos, libres e independientes

    NOSOTROS, EL PUEBLO, establecemos ahora esta nación soberana y nos declaramos, bajo la mano guía de Dios, como el Estado Independiente de Papua Nueva Guinea.

    Y AFIRMAMOS, en virtud de esa autoridad

    que todo el poder pertenece al pueblo que actúa a través de sus representantes debidamente elegidos

    que el respeto de la dignidad de la interdependencia individual y comunitaria son principios básicos de nuestra sociedad

    que protegemos con nuestras vidas nuestra identidad nacional, integridad y respeto propio

    que rechacemos la violencia y busquemos el consenso como medio de resolver nuestros problemas comunes

    que nuestra riqueza nacional, ganada por un trabajo honesto y arduo, sea compartida equitativamente por todos.

    POR LO TANTO, AHORA DECLARAMOS

    que, habiendo decidido promulgar una Constitución para el Estado Independiente de Papua Nueva Guinea

    Y ACTUANDO por conducto de nuestra Asamblea Constituyente el 15 de agosto de 1975,

    ESTABLECEN, APROBARÁN y ENTREGAN A NOSOTROS MISMOS esta Constitución que entrará en vigor el Día de la Independencia, es decir, el 16 de septiembre de 1975

    AL HACERLO NOSOTROS, EL PUEBLO DE PAPUA NUEVA GUINEA, NOS PLANTEAMOS LOS OBJETIVOS NACIONALES Y LOS PRINCIPIOS RECTORES QUE SUBYACEN A NUESTRA CONSTITUCIÓN:

    Objetivos nacionales y principios rectores.

    POR LA PRESENTE PROCLAMAMOS los siguientes objetivos nacionales, y orientamos a todas las personas y entidades, corporativas y no incorporadas, a guiarse por estas Directivas declaradas en la búsqueda y consecución de nuestros objetivos:

    1. DESARROLLO HUMANO INTEGRAL

    Declaramos que nuestro primer objetivo es que cada persona participe dinámicamente en el proceso de liberarse de toda forma de dominación u opresión para que cada hombre o mujer tenga la oportunidad de desarrollarse como una persona entera en relación con los demás.

    EN CONSECUENCIA, PEDIMOS QUE,

    1. a todos a participar en nuestros esfuerzos por lograr el desarrollo humano integral de toda la persona para cada persona y buscar la realización mediante su contribución al bien común; y

    2. que la educación se base en el respeto mutuo y el diálogo, y promueva la conciencia de nuestro potencial humano y nuestra motivación para alcanzar nuestros Objetivos Nacionales mediante esfuerzos autosuficientes; y

    3. se fomenten activamente todas las formas de creatividad beneficiosa, incluidas las ciencias y las culturas; y

    4. mejorar el nivel de nutrición y el nivel de salud pública para que nuestro pueblo pueda alcanzar la autorealización; y

    5. la unidad familiar que debe ser reconocida como la base fundamental de nuestra sociedad, y por todas las medidas que deben darse para promover la posición moral, cultural, económica y social de la familia melanesia; y

    6. el desarrollo se llevará a cabo principalmente mediante la utilización de formas de organización social y política de Papua Nueva Guinea.

    2. IGUALDAD Y PARTICIPACIÓN

    Declaramos que nuestro segundo objetivo es que todos los ciudadanos tengan igualdad de oportunidades para participar en el desarrollo de nuestro país y beneficiarse de él.

    EN CONSECUENCIA, PEDIMOS QUE,

    1. la igualdad de oportunidades para todos los ciudadanos de participar en la vida política, económica, social, religiosa y cultural del país; y

    2. la creación de estructuras políticas que permitan una participación efectiva y significativa de nuestro pueblo en esa vida, y habida cuenta de la rica diversidad cultural y étnica de nuestro pueblo, para que esas estructuras proporcionen una descentralización sustancial de todas las formas de actividad gubernamental;

    3. todos los esfuerzos que hay que hacer para lograr una distribución equitativa de los ingresos y otros beneficios del desarrollo entre las personas y en todas las partes del país; y

    4. la equiparación de los servicios en todas las partes del país y para que todos los ciudadanos tengan igualdad de acceso a los procesos judiciales y a todos los servicios, gubernamentales o de otro tipo, que sean necesarios para satisfacer sus necesidades y aspiraciones reales; y

    5. la participación igualitaria de las mujeres ciudadanas en todas las actividades políticas, económicas, sociales y religiosas;

    6. la maximización del número de ciudadanos que participan en todos los aspectos del desarrollo; y

    7. medidas activas que deben adoptarse para facilitar la organización y el reconocimiento jurídico de todos los grupos que participan en actividades de desarrollo; y

    8. los medios que deben proporcionarse para garantizar que cualquier ciudadano pueda ejercer su creatividad personal y su empresa en busca de una realización coherente con el bien común, y para que ningún ciudadano se vea privado de esta oportunidad debido a la posición predominante de otro; y

    9. a que todo ciudadano pueda participar, ya sea directamente o por medio de un representante, en el examen de cualquier asunto que afecte a sus intereses o a los intereses de su comunidad; y

    10. a todas las personas y órganos gubernamentales de Papua Nueva Guinea a que velen por que, en la medida de lo posible, los órganos políticos y oficiales estén compuestos de manera que sean ampliamente representativos de los ciudadanos de las diversas zonas del país; y

    11. a todas las personas y organismos gubernamentales a que se esfuercen por lograr la alfabetización universal en pisin, motu o inglés, y en «tok ples» o «ita eda tano gado»; y

    12. el reconocimiento de los principios según los cuales una relación completa en el matrimonio se basa en la igualdad de derechos y deberes de los cónyuges y que la paternidad responsable se basa en esa igualdad.

    3. SOBERANÍA NACIONAL Y AUTOSUFICIENCIA

    Declaramos que nuestro tercer objetivo es que Papua Nueva Guinea sea política y económicamente independiente, y que nuestra economía sea básicamente autosuficiente.

    EN CONSECUENCIA, PEDIMOS QUE,

    1. a nuestros dirigentes a que se comprometan con estos objetivos nacionales y principios rectores, a garantizar que su libertad de tomar decisiones no se vea restringida por obligaciones o relaciones con otros, y a tomar todas sus decisiones en interés nacional; y

    2. a todos los órganos gubernamentales a que basen su planificación del desarrollo político, económico y social en esos Objetivos y Principios; y

    3. la interdependencia interna y la solidaridad entre los ciudadanos y entre las provincias, que se promuevan activamente; y

    4. los ciudadanos y los órganos gubernamentales para que controlen la mayor parte de la empresa económica y la producción; y

    5. un control estricto del capital de inversión extranjera y una evaluación acertada de las ideas y valores extranjeros para que éstos estén subordinados al objetivo de la soberanía nacional y la autosuficiencia, y en particular para que la entrada de capital extranjero esté orientada a las políticas sociales y económicas internas y a la integridad del la nación y el pueblo; y

    6. al Estado a adoptar medidas eficaces para controlar la economía nacional y participar activamente en ella, y en particular para controlar las grandes empresas dedicadas a la explotación de los recursos naturales; y

    7. el desarrollo económico se lleve a cabo principalmente mediante el uso de las aptitudes y los recursos disponibles en el país, ya sea de los ciudadanos o del Estado, sin depender de los conocimientos y recursos importados; y

    8. el reconocimiento constante de nuestra soberanía, que no debe ser socavada por la dependencia de la asistencia extranjera de ningún tipo, y en particular por no concertar ningún acuerdo o entendimiento de inversión, militar o de ayuda extranjera que ponga en peligro nuestra autosuficiencia y respeto propio, o nuestro compromiso con estos objetivos y principios rectores, o que puedan conducir a una dependencia sustancial de cualquier país, inversor, prestamista o donante o influencia de éste.

    4. RECURSOS NATURALES Y MEDIO AMBIENTE

    Declaramos que nuestro cuarto objetivo es que los recursos naturales y el medio ambiente de Papua Nueva Guinea se conserven y utilicen para beneficio colectivo de todos nosotros y se repongan en beneficio de las generaciones futuras.

    EN CONSECUENCIA, PEDIMOS QUE,

    1. el uso racional de nuestros recursos naturales y del medio ambiente en la tierra o los fondos marinos, en el mar, debajo de la tierra y en el aire, en interés de nuestro desarrollo y en confianza para las generaciones futuras; y

    2. la conservación y reposición, en beneficio de nosotros mismos y de la posteridad, del medio ambiente y de sus cualidades sagradas, escénicas e históricas; y

    3. todas las medidas necesarias para dar una protección adecuada a nuestras preciadas aves, animales, peces, insectos, plantas y árboles.

    5. CAMINOS DE PAPÚA NUEVA GUINEA

    Declaramos que nuestro quinto objetivo es lograr el desarrollo principalmente mediante el uso de las formas de organizaciones sociales, políticas y económicas de Papua Nueva Guinea.

    EN CONSECUENCIA, PEDIMOS QUE,

    1. una reorientación fundamental de nuestras actitudes y de las instituciones de gobierno, comercio, educación y religión hacia las formas de participación, consulta y consenso de Papua Nueva Guinea, y una renovación continua de la capacidad de respuesta de esas instituciones a las necesidades y actitudes del pueblo; y

    2. hacer especial hincapié en nuestro desarrollo económico en la actividad artesanal, de servicios y negocios en pequeña escala; y

    3. el reconocimiento de que la diversidad cultural, comercial y étnica de nuestro pueblo es una fuerza positiva, y por el fomento del respeto y la apreciación de los modos de vida y la cultura tradicionales, incluido el idioma, en toda su riqueza y variedad, así como de la voluntad de aplicar dinámicamente esas formas y creativamente para las tareas de desarrollo; y

    4. aldeas y comunidades tradicionales sigan siendo unidades viables de la sociedad de Papua Nueva Guinea y que se adopten medidas activas para mejorar su calidad cultural, social, económica y ética.

    Derechos básicos

    RECONOCEMOS que, con sujeción a las restricciones impuestas por la ley a los no ciudadanos, todas las personas en nuestro país tienen derecho a los derechos y libertades fundamentales de la persona, es decir, el derecho, cualquiera que sea su raza, tribu, lugar de origen, opinión política, color, credo o sexo, pero con sujeción a las respeto de los derechos y libertades de los demás y del interés público legítimo, a cada uno de los siguientes:

    a. la vida, la libertad, la seguridad de la persona y la protección de la ley; y

    b. el derecho a participar en actividades políticas;

    c. el derecho a no ser sometido a tratos inhumanos y a trabajos forzosos;

    d. la libertad de conciencia, de expresión, de información y de reunión y asociación; y

    e. la libertad de empleo y la libertad de circulación; y

    f. la protección de la intimidad de sus hogares y otros bienes y contra la privación injusta de bienes,

    por lo que han incluido en esta Constitución disposiciones destinadas a proteger esos derechos y libertades, con sujeción a las limitaciones que figuran en esas disposiciones, siendo las limitaciones destinadas principalmente a garantizar el disfrute de los derechos y libertades reconocidos por una persona no menoscaba los derechos y libertades de los demás ni el interés público legítimo.

    Obligaciones sociales básicas

    POR LA PRESENTE DECLARAMOS que todas las personas en nuestro país tienen las siguientes obligaciones básicas para con ellos mismos y sus descendientes, entre sí y con la Nación:

    a. a respetar y actuar en el espíritu de esta Constitución; y

    b. reconocer que sólo pueden desarrollar plenamente sus capacidades y promover sus verdaderos intereses mediante la participación activa en el desarrollo de la comunidad nacional en su conjunto; y

    c. ejercer los derechos garantizados o conferidos por esta Constitución, y aprovechar las oportunidades que se les brindan para participar plenamente en el gobierno de la Nación; y

    d. proteger a Papua Nueva Guinea y salvaguardar la riqueza, los recursos y el medio ambiente nacionales en interés no sólo de la generación presente sino también de las generaciones futuras; y

    e. a trabajar de acuerdo con sus talentos en un empleo socialmente útil y, de ser necesario, crear para sí mismas oportunidades legítimas para ese empleo; y

    f. a respetar los derechos y libertades de los demás y a cooperar plenamente con los demás en aras de la interdependencia y la solidaridad; y

    g. a que contribuyan, según lo exija la ley, con arreglo a sus medios, a los ingresos necesarios para el adelanto de la Nación y los propósitos de Papua Nueva Guinea; y

    h. en el caso de los padres, apoyar, ayudar y educar a sus hijos (ya sean nacidos dentro o fuera del matrimonio) y, en particular, darles una verdadera comprensión de sus derechos y obligaciones fundamentales y de los objetivos nacionales y principios rectores; y

    i. en el caso de los niños, a respetar a sus padres.

    ADEMÁS, DECLARAMOS que todos los ciudadanos tienen la obligación para con ellos mismos y sus descendientes, entre sí y con la Nación de utilizar los beneficios de las actividades económicas en el adelanto de nuestro país y de nuestro pueblo, y que la ley puede imponer una obligación similar a los no ciudadanos que ejercen actividades en o desde nuestro país.


    Palestina 2003

    Preámbulo

    En el Nombre de Dios, el Misericordioso y el Compasivo.

    El continuo apego del pueblo árabe palestino a la tierra de sus padres y antepasados, en la que ha vivido históricamente este pueblo, es un hecho que se ha expresado en la Declaración de Independencia, emitida por el Consejo Nacional Palestino. La fuerza de este apego se confirma por su consistencia en el tiempo y en el lugar, por mantener la fe con la identidad nacional y aferrarse a ella, y en la realización de los maravillosos logros de la lucha. La relación orgánica entre el pueblo palestino, su historia y su tierra se ha confirmado en sus esfuerzos incesantes para inducir al mundo a reconocer los derechos del pueblo palestino árabe y de su entidad nacional, en pie de igualdad con otras naciones.

    El nacimiento de la Autoridad Nacional Palestina en la patria nacional de Palestina, la tierra de sus antepasados, se inscribe en el contexto de una lucha continua y vigorosa, durante la cual el pueblo palestino fue testigo de miles de sus preciados hijos sacrificados como mártires, heridos y prisioneros de guerra, todo ello a fin de lograr los derechos nacionales claros de su pueblo, los más importantes de los cuales son el derecho al retorno, el derecho a la libre determinación y el derecho a establecer un Estado palestino independiente, con Jerusalén como capital, bajo la dirección de la Organización de Liberación de Palestina, el único y legítimo representante del pueblo árabe palestino dondequiera que existan.

    En el marco del período provisional, que dio lugar al Acuerdo sobre la Declaración de Principios, el establecimiento de la Autoridad Nacional Palestina, con sus tres pilares, los poderes legislativo, ejecutivo y judicial, pasó a ser una de las misiones nacionales más urgentes. El establecimiento del Consejo Legislativo Palestino, mediante elecciones generales libres y directas, hizo de la aprobación de una ley fundamental adecuada para el período provisional una base necesaria para organizar la relación mutua entre el gobierno y el pueblo. Es un primer paso en el camino hacia la determinación de las características distintivas de una sociedad civil capaz de alcanzar su independencia. Al mismo tiempo, es una base básica sobre la que promulgar leyes y leyes unificadoras para la patria nacional palestina.

    Esta Ley Fundamental ha establecido una base firme, representando la conciencia colectiva de nuestro pueblo, incluyendo sus componentes espirituales, su fe nacional y su lealtad nacionalista. Los títulos de la Ley Fundamental incluyen un conjunto de normas y principios constitucionales modernos que abordan los derechos y libertades públicos y personales de manera que se logre la justicia y la igualdad para todos, sin discriminación. Además, aseguran el estado de derecho, logran un equilibrio entre los poderes ejecutivo, legislativo y judicial y trazan líneas entre sus respectivas jurisdicciones de manera que se garantice la independencia de cada uno de ellos, coordinando sus funciones para lograr un alto interés nacional que servirá de guía a todos.

    La promulgación de esta Ley Fundamental temporal por un período transitorio y provisional constituye un paso fundamental hacia la realización de los firmes derechos nacionales e históricos del pueblo árabe palestino. No derogará ni anulará en modo alguno su derecho a seguir esforzándose por hacer efectivos sus derechos de retorno y libre determinación, incluido el establecimiento de un Estado palestino con Jerusalén (al-Quds al-Sharif) como su capital, que es el primer santuario y la tercera mezquita, a la que la Profeta Mahoma, que la paz sea con él, viajado de noche, por la tierra de la Natividad de Jesús, que la paz sea con él.

    El carácter provisional de la Ley Fundamental no derogará el derecho de ningún palestino, dondequiera que resida, a ejercer los mismos derechos que sus conciudadanos en el suelo de su patria.

    Esta Ley Fundamental provisional se basa en la voluntad del pueblo palestino, sus firmes derechos, su lucha continua y el ejercicio de su derecho democrático, representado en la elección del Presidente de la Autoridad Nacional Palestina y de los miembros del Parlamento Palestino Consejo - iniciar la organización y el establecimiento de una vida sana, democrática y legislativa en Palestina. Al mismo tiempo, la promulgación y ratificación de esta ley por el Consejo Legislativo surgen del hecho de que la Organización de Liberación de Palestina es el único y legítimo representante del pueblo árabe palestino.


    Palaos 1981

    Preámbulo

    Al ejercer nuestra soberanía inherente, Nosotros, el pueblo de Palau, proclamamos y reafirmamos nuestro derecho inmemorial a ser supremo en estas islas de Palau, nuestra patria. Renovamos nuestra dedicación a preservar y mejorar nuestro patrimonio tradicional, nuestra identidad nacional y nuestro respeto por la paz, la libertad y la justicia para toda la humanidad. Al establecer esta Constitución de la República soberana de Palau, Nos aventuramos hacia el futuro con plena confianza en nuestros propios esfuerzos y en la guía divina del Dios Todopoderoso.


    Pakistán 1973

    Preámbulo

    Considerando que la soberanía sobre todo el Universo pertenece solamente a Allah Todopoderoso, y la autoridad que debe ejercer el pueblo de Pakistán dentro de los límites prescritos por Él es un fideicomiso sagrado;

    Y considerando que es voluntad del pueblo pakistaní establecer un orden;

    En virtud de la cual el Estado ejercerá sus facultades y autoridad por conducto de los representantes elegidos del pueblo;

    En el que se respeten plenamente los principios de democracia, libertad, igualdad, tolerancia y justicia social enunciados en el Islam;

    En virtud de la cual se habilitará a los musulmanes para ordenar sus vidas en las esferas individual y colectiva de conformidad con las enseñanzas y requisitos del Islam enunciados en el Sagrado Corán y la Tradición Profética;

    En virtud de la cual se prevea la debida disposición para que las minorías profesen y practiquen libremente sus religiones y desarrollen su cultura;

    En los cuales los territorios que ahora estén incluidos en el Pakistán o en proceso de adhesión y los demás territorios que en adelante se incluyan en el Pakistán o se adhieran a él formarán una Federación en la que las unidades serán autónomas con los límites y limitaciones de sus facultades y autoridad que se prescriban;

    En la que se garantizarán los derechos fundamentales, incluida la igualdad de condición, de oportunidades y ante la ley, la justicia social, económica y política, y la libertad de pensamiento, expresión, creencias, fe, culto y asociación, con sujeción a la ley y a la moral pública;

    en la que se adoptarán disposiciones adecuadas para salvaguardar los intereses legítimos de las minorías y de las clases atrasadas y deprimidas;

    en el que se garantice plenamente la independencia del poder judicial;

    En las que se salvaguarden la integridad de los territorios de la Federación, su independencia y todos sus derechos, incluidos sus derechos soberanos sobre tierra, mar y aire;

    Para que el pueblo del Pakistán prospere y alcance el lugar que le corresponde y honrado entre las naciones del mundo y haga su plena contribución a la paz internacional y al progreso y la felicidad de la humanidad;

    Ahora, por lo tanto, nosotros, el pueblo del Pakistán;

    Conscientes de nuestra responsabilidad ante Alá Todopoderoso y de los hombres;

    Consciente de los sacrificios realizados por el pueblo en la causa del Pakistán;

    Fiel a la declaración formulada por el fundador del Pakistán, Quaid-i-Azam Mohammad Ali Jinnah, de que el Pakistán sería un Estado democrático basado en los principios islámicos de justicia social;

    Dedicado a la preservación de la democracia lograda por la lucha incesante del pueblo contra la opresión y la tiranía;

    Inspirados por la determinación de proteger nuestra unidad nacional y política y nuestra solidaridad mediante la creación de una sociedad igualitaria a través de un nuevo orden;

    Por la presente, a través de nuestros representantes en la Asamblea Nacional, aprobamos, promulgamos y nos entregamos esta Constitución.


    Macedonia del Norte 1991

    Preámbulo

    Tomando como punto de partida el patrimonio histórico, cultural, espiritual y estadístico del pueblo macedonio y su lucha a lo largo de siglos por la libertad nacional y social, así como por la creación de su propio Estado, y en particular las tradiciones de la condición de Estado y legalidad de la República de Krushevo y las decisiones históricas de la Asamblea Antifascista de Liberación Popular de Macedonia, junto con la continuidad constitucional y jurídica del Estado macedonio como república soberana dentro de la Yugoslavia Federativa y la voluntad libremente manifestada de los ciudadanos de la República de Macedonia en el referéndum del 8 de septiembre de 1991, así como el hecho histórico de que Macedonia se ha establecido como Estado nacional del pueblo macedonio, en el que se garantiza la plena igualdad como ciudadanos y la coexistencia permanente con el pueblo macedonio para los albaneses, turcos, vascos, romaníes y otras nacionalidades que viven en la República de Macedonia, con la intención de:

    el establecimiento de la República de Macedonia como Estado soberano e independiente, así como civil y democrático;

    el establecimiento y consolidación del estado de derecho como sistema fundamental de gobierno;

    la garantía de los derechos humanos, de los ciudadanos, de las libertades y de la igualdad étnica;

    el establecimiento de la paz y un hogar común para el pueblo macedonio con las nacionalidades que viven en la República de Macedonia, y

    la provisión de justicia social, bienestar económico y prosperidad en la vida de la persona y la comunidad,

    la Asamblea de la República de Macedonia aprueba la Constitución de la República de Macedonia


    Níger 2010

    Preámbulo

    Nosotros, el pueblo nigeriano soberano

    Resueltos a consolidar los logros de la República y de la independencia nacional proclamados respectivamente el 18 de diciembre de 1958 y el 3 de agosto de 1960, así como los de la Conferencia Nacional Soberana que reunió del 29 de julio al 3 de noviembre de 1991 la totalidad de la las fuerzas vivas de la Nación;

    Resueltos a construir un Estado de Derecho que garantice, por una parte, el ejercicio de los derechos colectivos e individuales, la libertad, la justicia, la dignidad, la igualdad, la seguridad y el bienestar como valores fundamentales de nuestra sociedad y, por otra, la alternancia democrática y la buena gobernanza;

    Resueltos a construir una nación unida, digna, pacífica, laboriosa y próspera;

    Profundamente apegado a los valores de la civilización que fundaron nuestra personalidad;

    Preocupados por salvaguardar nuestra identidad cultural;

    Proclamamos nuestro apego a los principios de la democracia pluralista y de los derechos humanos definidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, el Pacto Internacional Relativo a los Derechos Civiles y Políticos de 1966, el Pacto Internacional Relativo a los Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966, y la Carta Africana de los Derechos del Hombre y de los Pueblos de 1981;

    Proclamamos nuestro apego a los instrumentos jurídicos regionales e internacionales de protección y promoción de los derechos humanos firmados y ratificados por el Níger;

    Reafirmamos nuestro compromiso con la Unidad Africana y nuestro compromiso de hacer todo lo posible por lograr la integración regional y subregional;

    Expresamos nuestra disposición a cooperar en la amistad, la igualdad y el respeto mutuo con todos los pueblos [que] aman [épris de] la paz, la justicia y la libertad;

    Reafirmamos nuestra oposición absoluta a cualquier régimen político fundado en la dictadura, la arbitrariedad, la impunidad, la injusticia, la corrupción, el crimen organizado, el regionalismo, el etnocentrismo, el nepotismo, el poder personal y el culto a la personalidad;

    Adoptar solemnemente esta Constitución, ley suprema del Estado a la que juramos respeto, lealtad y fidelidad, y de la que este Preámbulo forma parte integrante.


    Nepal 2015

    Preámbulo

    Nosotros, el pueblo de Nepal, en ejercicio de los poderes soberanos inherentes a nosotros,

    Abrazando el derecho soberano del pueblo y el derecho a la autonomía y la autonomía, manteniendo la independencia, la soberanía, la integridad geográfica, la unidad nacional, la libertad y la dignidad de Nepal,

    Recordando una y otra vez la gloriosa historia de los movimientos históricos de los pueblos y las luchas armadas y el sacrificio hecho por el pueblo por el interés nacional, la democracia, el cambio progresivo y el reconocimiento de los mártires, los ciudadanos desaparecidos y las víctimas,

    Poner fin a todas las formas de discriminación y opresión creadas por el sistema feudal, autocrático, centralizado y unitario,

    Abrazar las especificidades geográficas multicastas, plurilingües, multiculturales y diversas, poniendo fin a las discriminaciones relacionadas con la discriminación de clase, casta, región, idioma, religión y género, incluidas todas las formas de intocabilidad racial, a fin de proteger y promover la unidad en la diversidad, la solidaridad cultural, la tolerancia y las actitudes armoniosas, expresamos también nuestra determinación de crear una sociedad igualitaria sobre la base de los principios de inclusión y participación proporcionales, a fin de asegurar la economía equitativa, la prosperidad y la justicia social,

    Expresando su compromiso de crear las bases del socialismo mediante la adopción de normas y valores democráticos, incluidos el sistema de gobierno democrático multipartidista competitivo de los pueblos, la libertad civil, los derechos fundamentales, los derechos humanos, la franquicia de adultos, las elecciones periódicas, la plena libertad de prensa y un sistema independiente, imparcial y poder judicial competente y el concepto de estado de derecho,

    AHORA POR LO TANTO, con el fin de cumplir las aspiraciones de paz perpetua, buen gobierno, desarrollo y prosperidad a través del sistema federal democrático republicano de gobierno, promulgar esta Constitución a través de la Asamblea Constituyente.


    Nauru 1968

    Preámbulo

    CONSIDERANDO que nosotros, el pueblo de Nauru, reconocemos a Dios como el Señor todopoderoso y eterno y como dador de todas las cosas buenas;

    Y CONSIDERANDO que humildemente nos ponemos bajo la protección de Su buena providencia y buscamos Su bendición sobre nosotros mismos y sobre nuestras vidas:

    Y CONSIDERANDO que hemos declarado que Nauru será una república:

    Y CONSIDERANDO que una Convención Constitucional que nos representa ha preparado una constitución para Nauru:

    AHORA POR LO TANTO, nosotros, el pueblo de Nauru en nuestra Convención Constitucional, el 29 de enero, mil novecientos sesenta y ocho, adoptamos, promulgamos y nos entregamos esta Constitución para que entre en vigor el 31 de enero, mil novecientos sesenta y ocho.


    Namibia 1990

    Preámbulo

    Considerando que el reconocimiento de la dignidad inherente y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana es indispensable para la libertad, la justicia y la paz;

    Considerando que dichos derechos incluyen el derecho de la persona a la vida, a la libertad y a la búsqueda de la felicidad, independientemente de su raza, color, origen étnico, sexo, religión, credo o condición social o económica;

    Considerando que estos derechos se mantienen y protegen con mayor eficacia en una sociedad democrática, en la que el Gobierno es responsable ante los representantes del pueblo libremente elegidos, que actúan bajo una Constitución soberana y un poder judicial libre e independiente;

    Considerando que estos derechos se han negado durante tanto tiempo al pueblo de Namibia por el colonialismo, el racismo y el apartheid;

    Mientras que nosotros, el pueblo de Namibia—

    han salido finalmente victoriosos en nuestra lucha contra el colonialismo, el racismo y el apartheid;

    están decididos a aprobar una Constitución que exprese para nosotros mismos y nuestros hijos nuestra determinación de valorar y proteger los logros de nuestra larga lucha;

    deseo de promover entre todos nosotros la dignidad de la persona y la unidad e integridad de la nación namibiana entre las naciones del mundo y en asociación con ellas;

    se esforzarán por lograr la reconciliación nacional y fomentar la paz, la unidad y la lealtad común a un solo Estado;

    comprometidos con estos principios, han decidido constituir la República de Namibia como Estado soberano, laico, democrático y unitario que garantice a todos nuestros ciudadanos la justicia, la libertad, la igualdad y la fraternidad,

    Por lo tanto, ahora nosotros, el pueblo de Namibia, aceptamos y aprobamos esta Constitución como ley fundamental de nuestra República Soberana e Independiente.


    Birmania 2008

    Preámbulo

    Myanmar es una nación con magníficas tradiciones históricas. Nosotros, el pueblo nacional, hemos estado viviendo en unidad y unidad, estableciendo un Estado soberano independiente y manteniéndose altos con orgullo.

    Debido a la intrusión colonial, la Nación perdió su poder soberano en 1885. El pueblo nacional lanzó luchas anticolonialistas y luchas de liberación nacional, con unidad en fuerza, sacrificando vidas y por lo tanto la Nación se convirtió de nuevo en un Estado soberano independiente el 4 de enero de 1948.

    Para lograr la independencia rápidamente, la Constitución fue redactada apresuradamente, y fue aprobada por la Asamblea Constituyente el 24 de septiembre de 1947. Después de alcanzar la independencia, el Sistema de Democracia Parlamentaria se practica en el Estado de conformidad con la Constitución de la Unión de Myanmar. Sin embargo, dado que el sistema democrático no puede materializarse efectivamente, la nueva Constitución de la República Socialista de la Unión de Myanmar se redactó sobre la base del sistema de partido único, y después de celebrar un referéndum nacional, se creó un Estado socialista democrático en 1974. La Constitución llegó a su fin debido a la situación general ocurrida en 1988.

    Posteriormente, debido a las aspiraciones públicas, el Consejo Estatal para la Paz y el Desarrollo se esforzó por adoptar un sistema democrático multipartidista y una economía de mercado de acuerdo con la situación nacional.

    Como Constitución duradera, que garantiza beneficios a largo plazo, se ha convertido en esencial para la futura nación, el Consejo Estatal para la Paz y el Desarrollo convocó la Convención Nacional en 1993.

    Participaron en la Convención Nacional personas con amplia experiencia en diversos aspectos de la política, la seguridad, la administración, la economía, la sociedad y el derecho, así como representantes de las razas nacionales de todos los municipios de la Nación.

    A pesar de las numerosas dificultades y disturbios con que tropezó la Convención Nacional, se volvió a convocar inquebrantablemente en 2004, de conformidad con la Hoja de Ruta de siete etapas adoptada en 2003. Dado que la Convención Nacional pudo aprobar los Principios Básicos y Principios Básicos Detallados para la formulación de una Constitución, concluyó con éxito el 3 de septiembre de 2007.

    Nosotros, el pueblo nacional, redactamos esta Constitución de la República de la Unión de Myanmar de conformidad con los Principios Básicos y Principios Básicos detallados establecidos en la Convención Nacional.

    Nosotros, el pueblo nacional, decidimos firmemente que:

    adherirse firmemente a los objetivos de no desintegración de la Unión, no desintegración de la solidaridad nacional y perpetuación de la soberanía;

    esforzarse incondicionalmente por seguir flotando los principios eternos, a saber, la justicia, la libertad, la igualdad y la perpetuación de la paz y la prosperidad del pueblo nacional;

    defender la igualdad racial, viviendo eternamente en unidad fomentando el firme espíritu de unión del verdadero patriotismo;

    se esfuerzan constantemente por defender los principios de la coexistencia pacífica entre las naciones con miras a lograr la paz mundial y las relaciones amistosas entre las naciones.

    ADOPTA POR LA PRESENTE la presente Constitución de la República de la Unión de Myanmar mediante un referéndum nacional el décimo día de Kasone Waning, 1370 M.E. (El vigésimo noveno día de mayo de 2008 d.C.)


    Mozambique 2004

    Preámbulo

    Satisfacer los antiguos deseos de nuestro pueblo, la lucha armada por la liberación nacional, cuyo propósito era liberar la tierra y el hombre, reunió a todos los sectores patrióticos de la sociedad mozambiqueña en los mismos ideales de libertad, unidad, justicia y progreso.

    Cuando se ganó la independencia nacional el 25 de junio de 1975, el pueblo mozambiqueño recuperó sus derechos y libertades fundamentales.

    La Constitución de 1990 introdujo el estado de derecho democrático, basado en la separación e interdependencia de poderes y en el pluralismo. En él se establecieron los parámetros estructurales de la modernización, contribuyendo de manera decisiva al inicio de un clima democrático que condujo al país a sus primeras elecciones multipartidistas.

    Esta Constitución reafirma, desarrolla y profundiza los principios fundamentales del Estado de Mozambique y consagra el carácter soberano del estado de derecho democrático, basado en el pluralismo de expresión y organización partidista y en el respeto y la garantía de los derechos y libertades fundamentales de los ciudadanos.

    La amplia participación de los ciudadanos en la elaboración de esta ley fundamental transmite el consenso para fortalecer la democracia y la unidad nacional, que se deriva de la sabiduría colectiva del pueblo.


    Marruecos 2011

    Preámbulo

    Con fidelidad a su elección irreversible de construir un Estado de derecho democrático, el Reino de Marruecos prosigue resueltamente el proceso de consolidación y fortalecimiento de las instituciones de un Estado moderno, teniendo como base los principios de participación, pluralismo y buen gobierno. Desarrolla una sociedad solidaria en la que todos gocen de seguridad, libertad, igualdad de oportunidades, respeto a su dignidad y justicia social, en el marco del principio de correlación entre los derechos y los deberes de la ciudadanía.

    Estado musulmán soberano, unido a su unidad nacional y a su integridad territorial, el Reino de Marruecos tiene la intención de preservar, en su abundancia y diversidad, su identidad nacional única e indivisible. Su unidad se forja por la convergencia de sus componentes árabe-islamista, bereber [amazighe] y sahara-hassanic [saharo-hassanie], alimentados y enriquecidos por sus influencias africanas, andaluzas, hebraicas y mediterráneas. La preeminencia otorgada a la religión musulmana en la referencia nacional concuerda con el apego del pueblo marroquí a los valores de apertura, moderación, tolerancia y diálogo para la comprensión mutua entre todas las culturas y civilizaciones del mundo.

    Considerando la necesidad imperiosa de reforzar el papel que le corresponde en la escena internacional, el Reino de Marruecos, miembro activo de las organizaciones internacionales, se compromete a suscribir los principios, derechos y obligaciones consagrados en sus respectivas cartas y convenciones; afirma su su adhesión a los Derechos del Hombre tal como se reconocen universalmente, así como su voluntad de seguir trabajando para preservar la paz y la seguridad en el mundo.

    Fundado en estos valores y en estos principios inmutables, y firme en su firme voluntad de reafirmar los lazos de fraternidad, cooperación o solidaridad y de asociación constructiva con todos los demás Estados, y de trabajar por el progreso común, el Reino de Marruecos, un Estado unido, totalmente soberano, perteneciente al Gran Magreb, reafirma lo que sigue y se compromete:

    Trabajar para la construcción de la Unión del Magreb, como opción estratégica;

    Ahondar los lazos de unión con la Umma árabe e islamista y reforzar los lazos de fraternidad y solidaridad con sus pueblos hermanos;

    Consolidar las relaciones de cooperación y solidaridad con los pueblos y los países de África, en particular los países subsaharianos y los [países] del Sahel;

    Intensificar las relaciones de cooperación, acercamiento y asociación con los países euromediterráneos vecinos;

    Ampliar y diversificar sus relaciones de amistad y su relación con el intercambio humano, económico, científico, técnico y cultural con los países del mundo;

    Reforzar la cooperación Sur-Sur [cooperación Sud-Sur];

    Proteger y promover los mecanismos [disposiciones] de los Derechos del Hombre y del derecho internacional humanitario y contribuir a su desarrollo dentro de su indivisibilidad y universalidad;

    Prohibir y combatir toda discriminación cuando la encuentre, por motivos de sexo, color, creencias, cultura, origen social o regional, idioma, discapacidad o cualquier circunstancia personal que pueda ser;

    Para cumplir [otorgar] las convenciones internacionales debidamente ratificadas por ella, en el marco de las disposiciones de la Constitución y de las leyes del Reino, dentro del respeto de su identidad nacional inmutable, y en la publicación de esas convenciones, [su] primacía sobre el derecho interno del país, y armonizar en consecuencia las disposiciones pertinentes de la legislación nacional.

    Este preámbulo forma parte integrante de esta Constitución.


    Montenegro 2007

    Preámbulo

    Proviene de:

    La decisión de los ciudadanos de Montenegro de vivir en un Estado independiente y soberano de Montenegro, adoptada en el referéndum celebrado el 21 de mayo de 2006;

    El compromiso de los ciudadanos de Montenegro de vivir en un estado en el que los valores básicos sean la libertad, la paz, la tolerancia, el respeto de los derechos humanos y las libertades, el multiculturalismo, la democracia y el estado de derecho;

    La determinación de que nosotros, como ciudadanos libres e iguales, miembros de pueblos y minorías nacionales que vivimos en Montenegro: montenegrinos, serbios, bosnios, albaneses, musulmanes, croatas y otros, estamos comprometidos con el Montenegro democrático y cívico;

    La convicción de que el Estado es responsable de la preservación de la naturaleza, el medio ambiente sano, el desarrollo sostenible, el desarrollo equilibrado de todas sus regiones y el establecimiento de la justicia social;

    La dedicación a la cooperación en pie de igualdad con otras naciones y Estados y a las integraciones europeas y euroatlánticas, la Asamblea Constitucional de la República de Montenegro, en su tercera sesión del segundo período ordinario de sesiones de 2007, celebrada el 19 de octubre de 2007, aprueba LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DE MONTENEGRO


    Mongolia 1992

    Preámbulo

    Nosotros, el pueblo de Mongolia:

    consolidar y fortalecer la independencia y soberanía de nuestro Estado,

    respetando y defendiendo los derechos humanos y la libertad, la justicia y la unidad de nuestra nación,

    heredando y valorando las tradiciones de nuestra condición de Estado, historia y cultura,

    teniendo en cuenta y respetando los logros de la civilización humana,

    aspirará al objetivo supremo de construir y desarrollar una sociedad humana, cívica y democrática en nuestra patria.

    Así pues, proclamar y declarar esta Constitución de Mongolia a toda la población.


    Moldavia 1994

    Preámbulo

    Nosotros, los representantes plenipotenciarios del pueblo de la República de Moldova, miembros del Parlamento,

    PARTIENDO de las antiguas aspiraciones de nuestro pueblo de vivir en un país soberano, expresadas por la proclamación de la independencia de la República de Moldova,

    TENIENDO DEBIDAMENTE EN CUENTA la continuidad de la condición de Estado del pueblo moldavo en el marco histórico y étnico de su crecimiento como nación,

    ESFORZÁNDOSE por satisfacer los intereses de los ciudadanos de origen étnico diferente que, junto con los moldavos, constituyen el pueblo de la República de Moldova,

    CONSIDERANDO el estado de derecho, la paz cívica, la democracia, la dignidad humana, los derechos humanos y libertades fundamentales, el libre desarrollo de la personalidad humana, la justicia y el pluralismo político como valores supremos,

    CONSCIENTES de nuestra responsabilidad y obligaciones para con las generaciones anteriores, presentes y futuras,

    REAFIRMANDO nuestra dedicación a los valores humanos generales y el deseo de vivir en paz y armonía con todos los pueblos del mundo, de conformidad con los principios y normas unánimemente reconocidos del derecho internacional,

    Adoptamos por la presente la Constitución de la República de Moldova y la declaramos como la LEY SUPREMA DE NUESTRA SOCIEDAD Y ESTADO.


    Estados Federados de Micronesia 1978

    Preámbulo

    NOSOTROS, EL PUEBLO DE MICRONESIA, ejerciendo nuestra soberanía inherente, establecemos por la presente esta Constitución de los Estados Federados de Micronesia.

    Con esta Constitución afirmamos nuestro deseo común de vivir juntos en paz y armonía, preservar el patrimonio del pasado y proteger la promesa del futuro.

    Para hacer una nación de muchas islas, respetamos la diversidad de nuestras culturas. Nuestras diferencias nos enriquecen. Los mares nos unen, no nos separan. Nuestras islas nos sostienen, nuestra nación insular nos agranda y nos hace más fuertes.

    Nuestros antepasados, que construyeron sus hogares en estas islas, no desplazaron a ningún otro pueblo. Nosotros, que permanecemos, no deseamos otro hogar que este. Habiendo conocido la guerra, esperamos la paz. Habiendo estado divididos, deseamos unidad. Habiendo sido gobernados, buscamos la libertad.

    Micronesia comenzó en los días en que el hombre exploraba los mares en balsas y canoas. La nación micronesia nace en una época en la que los hombres hacen un viaje entre estrellas; nuestro mundo mismo es una isla. Extendemos a todas las naciones lo que buscamos de cada una: paz, amistad, cooperación y amor en nuestra humanidad común. Con esta Constitución nosotros, que hemos sido los barrios de otras naciones, nos convertimos en el orgulloso guardián de nuestras propias islas, ahora y para siempre.


    Mauritania 1991

    Preámbulo

    Confiando en la omnipotencia de Alá, el pueblo mauritano proclama su voluntad de garantizar la integridad de su territorio, su independencia y su unidad nacional y de asumir su libre evolución política, económica y social.

    Fuerte de sus valores espirituales y de la radiación de su civilización, también proclama solemnemente su apego al Islam y a los principios de la democracia tal como han sido definidos en la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, de 10 de diciembre de 1948, y en la Carta Africana de los Derechos del Hombre de los Pueblos, de 28 de junio de 1981, así como en las demás convenciones internacionales a las que Mauritania ha suscrito.

    Considerando que la libertad, la igualdad y la dignidad del hombre no pueden garantizarse sino en una sociedad que consagra la primacía del derecho, preocupada por crear condiciones duraderas para una evolución social armoniosa, respetuosa de los preceptos del Islam, única fuente del derecho y abierta a las exigencias del mundo moderno, el pueblo mauritano proclama, en particular, la garantía intangible de los siguientes derechos y principios:

    el derecho a la igualdad;

    las libertades y los derechos fundamentales de la persona humana;

    el derecho de propiedad;

    las libertades políticas y las libertades sindicales [sindicales];

    los derechos económicos y sociales;

    los derechos vinculados a la familia, unidad básica de la sociedad islámica.

    Unido a lo largo de la historia, por valores morales y espirituales compartidos y aspirando a un futuro común, el pueblo mauritano reconoce y proclamó su diversidad cultural, base de unidad nacional y de cohesión social, y su corolario, el derecho a la diferencia. El idioma árabe, idioma oficial del país y las demás lenguas nacionales, el poular, el soninké y el wolof, constituyen, cada uno en sí mismo, un patrimonio nacional común para todos los mauritanos que el Estado debe preservar y promover en nombre de todos.

    Conscientes de la necesidad de fortalecer los vínculos con sus pueblos hermanos, el pueblo mauritano, el pueblo musulmán, árabe y africano, proclaman que trabajarán en pro de la realización de la unidad del Gran Magreb, de la Nación Árabe y de África y por la consolidación de la paz en el mundo.


    Islas Marshall 1979

    Preámbulo

    NOSOTROS, EL PUEBLO DE LA REPÚBLICA DE LAS ISLAS MARSHALL, confiando en Dios, el Dador de nuestra vida, libertad, identidad y nuestros derechos inherentes, ejercemos por la presente estos derechos y establecemos para nosotros y para las generaciones venideras esta Constitución, estableciendo el marco jurídico legítimo para la gobernanza de la República.

    Tenemos razones para estar orgullosos de nuestros antepasados que audazmente se aventuraron a través de las aguas desconocidas del vasto Océano Pacífico hace muchos siglos, respondiendo hábilmente a los constantes desafíos de mantener una existencia desnuda en estas pequeñas islas, en su noble búsqueda de construir su propia sociedad distintiva.

    Esta sociedad ha sobrevivido y ha resistido la prueba del tiempo, el impacto de otras culturas, la devastación de la guerra y el alto precio pagado por los fines de la paz y la seguridad internacionales. Todo lo que tenemos y somos hoy como pueblo, hemos recibido como un patrimonio sagrado que nos comprometemos a salvaguardar y mantener, valorando nada más caro que nuestro legítimo hogar en las islas dentro de los límites tradicionales de este archipiélago.

    Con esta Constitución, afirmamos nuestro deseo y derecho a vivir en paz y armonía, suscribiendo los principios de la democracia, compartiendo las aspiraciones de todos los demás pueblos de un mundo libre y pacífico y esforzándonos por hacer todo lo posible para ayudar a lograr este objetivo.

    Extendemos a otros pueblos lo que buscamos profundamente de ellos: paz, amistad, comprensión mutua y respeto a nuestro idealismo individual y a nuestra humanidad común.


    Malí 1992

    Preámbulo

    El pueblo soberano de Malí, fuerte de sus tradiciones de lucha heroica, se compromete a permanecer fiel a los ideales de las víctimas de la represión y de los mártires caídos del campo de batalla por el ascenso de un estado de derecho y una democracia pluralista,

    afirman su voluntad de preservar y reforzar los logros democráticos de la Revolución del 26 de marzo de 1991,

    se comprometen solemnemente a defender la forma republicana y laica del Estado,

    proclaman su determinación de defender los derechos de las mujeres y los niños, así como la diversidad cultural y lingüística de la comunidad nacional,

    reafirman su determinación de mantener y consolidar la unidad nacional,

    se comprometen a garantizar la mejora de la calidad de vida, la protección del medio ambiente y el patrimonio cultural,

    suscribir la Declaración Universal de los Derechos del Hombre del 10 de diciembre de 1948y la Carta Africana de los Derechos del Hombre y del Pueblo, de 27 de junio de 1981,

    reafirman su adhesión a la realización de la Unidad Africana, a la promoción de la paz, a la cooperación regional e internacional, a la solución pacífica de las diferencias entre los Estados en deferencia a la justicia, la igualdad, la libertad y la soberanía del pueblo.


    Malaui 1994

    Preámbulo

    LA GENTE DE MALAWI...

    reconociendo la santidad de la vida humana y la unidad de toda la humanidad;

    guiados por sus conciencias privadas y su sabiduría colectiva;

    procurando garantizar el bienestar y el desarrollo de todo el pueblo de Malawi, la armonía nacional y las relaciones internacionales pacíficas;

    deseosos de crear un orden constitucional en la República de Malawi basado en la necesidad de un gobierno abierto, democrático y responsable:

    Adoptar por la presente lo siguiente como Constitución de la República de Malawi.


    Madagascar 2010

    Preámbulo

    El pueblo malgache soberano,

    Afirmando su creencia en Andriamanitra Andriananahary,

    Resueltos a promover y desarrollar su patrimonio de sociedad viviendo en armonía y respetuosa de la alteridad, de la riqueza y del dinamismo de sus valores culturales y espirituales a través del «fanahy maha-olona»,

    Convencida de la necesidad de la sociedad malgache de recuperar su originalidad, su autenticidad y su carácter malgache, e inscribirse en la modernidad del milenio conservando sus principios y valores fundamentales tradicionales basados en la fanahy malgache que incluye «ny fitiavana, ny fihavanana, ny fifanajàna, ny fitandroana ny aina», y privilegiando un marco de vida que permita una «convivencia» sin distinción de región, origen, etnia, religión, opinión política o género,

    Consciente de que es indispensable llevar a cabo un proceso de reconciliación nacional,

    Convencida de que la Fokonolona, organizada en Fokontany, constituye un marco de vida, de emancipación, de intercambio y de diálogo participativo del ciudadano,

    Convencidos de la importancia excepcional de la riqueza de la fauna, de la flora y de los recursos mineros de alta especificidad que la naturaleza ha aportado a Madagascar, y de que es importante preservarlo para las generaciones futuras,

    Declarando que la falta de respeto de la Constitución o su revisión con miras a reforzar el poder de quienes gobiernan en detrimento de los intereses de la población son las causas de las crisis cíclicas,

    Considerando la situación geopolítica de Madagascar y su participación voluntarista en el diálogo de las naciones, y haciendo suya propia, en particular:

    La Carta Internacional de los Derechos del Hombre;

    Las convenciones relativas a los derechos del niño, los derechos de la mujer, la protección del medio ambiente, los derechos sociales, económicos, políticos, civiles y culturales,

    Considerando que el desarrollo de la personalidad y de la identidad de todos los malagasios es el factor esencial del desarrollo duradero y pleno del cual son las condiciones, en particular:

    la preservación de la paz, la práctica de la solidaridad y el deber de preservar la unidad nacional en la aplicación de una política de desarrollo equilibrado y armonioso;

    el respeto y la protección de las libertades y los derechos fundamentales;

    El establecimiento de un Estado de derecho en virtud del cual los gobernantes y los gobernados se sometan a las mismas normas jurídicas, bajo el control de una justicia independiente;

    la eliminación de todas las formas de injusticia, corrupción, desigualdad y discriminación;

    la administración racional y equitativa de los recursos naturales para satisfacer las necesidades del desarrollo del ser humano;

    la buena gobernanza en la dirección de los asuntos públicos, gracias a la transparencia en la administración y la rendición de cuentas de los depositarios del poder público;

    la separación y el equilibrio de poder ejercidos mediante procedimientos democráticos;

    la implementación de una descentralización efectiva, mediante la concesión de la mayor autonomía a las colectividades descentralizadas, tanto a nivel de competencias como de medios financieros;

    la preservación de la seguridad humana.

    Declarar:


    Liechtenstein 1921

    Preámbulo

    Nosotros, Juan II, por la Gracia de Dios, Príncipe Regnante de Liechtenstein, Duque de Troppau, Conde de Rietberg, etc. etc. etc., hacemos saber que la Constitución del 26 de septiembre de 1862 ha sido modificada por Nosotros con el asentimiento de Nuestro Parlamento de la siguiente manera:


    Libia

    Preámbulo

    Sobre la base de los valores de nuestra verdadera religión, guiados por la lucha de los libios contra la colonización y la dictadura, prohibiendo su retorno de cualquier tipo, y recordando las amargas experiencias del país que violó derechos y libertades,

    Con lealtad de libios, pasados y presentes, algunos que se convierten en mártires justos, sacrificando tanto por el bien de la independencia y la liberación de la injusticia y la tiranía, una victoria para todos los oprimidos,

    Avanzarse hacia la libertad, la paz y la preservación de la unidad del país, romper completamente con la autocracia, construir el estado de derecho, lograr el crecimiento social y económico, establecer una sociedad basada en la ciudadanía, la rotación pacífica del poder, la buena gobernanza y la solidaridad, la justicia y la igualdad para todos libios, y como continuación del Estado libio establecido en 1951, las tres provincias (Cirenaica, Tripolitania y Fezzzan) y la transición a un Estado unido en 1963,

    Con el fin de trabajar con los pueblos del mundo en el marco de la igualdad, los intereses mutuos y el respeto a la soberanía nacional, Dios abrió ampliamente los horizontes para construir un Estado de Derecho y sus instituciones.

    Nosotros, el pueblo de Libia, en nombre del Dios misericordioso y benevolente y nuestro profeta Mahoma, la paz sea con él, el Mensajero Mayor, reconocemos esta Constitución.


    Liberia 1986

    Preámbulo

    Nosotros, el pueblo de la República de Liberia:

    Reconociendo nuestra devota gratitud a Dios por nuestra existencia como Estado Libre, Soberano e Independiente, y confiando en Su Guía Divina para nuestra supervivencia como nación;

    Dándonos cuenta de muchas experiencias durante el transcurso de nuestra existencia nacional que culminó con la Revolución del 12 de abril de 1980, cuando se suspendió nuestra Constitución del 26 de julio de 1847, que todos nuestros pueblos, independientemente de su historia, tradición, credo o origen étnico, son de un solo cuerpo político común;

    Ejercicio de nuestros derechos naturales, inherentes e inalienables a establecer un marco de gobierno con el fin de promover la unidad, la libertad, la paz, la estabilidad, la igualdad, la justicia y los derechos humanos bajo el estado de derecho, con oportunidades para el adelanto político, social, moral, espiritual y cultural de nuestra sociedad , para nosotros mismos y para nuestra posteridad; y

    Habiendo decidido vivir en armonía, practicar el amor fraternal, la tolerancia y la comprensión como pueblo, y teniendo plenamente presente nuestra obligación de promover la unidad africana y la paz y la cooperación internacionales,

    Por la presente, formulen, establezcan, proclamen y publiquen solemnemente esta Constitución para la gobernanza de la República de Liberia.


    Líbano 1926

    PARTE I. DISPOSICIONES BÁSICAS

    Preámbulo de la Constitución

    A. El Líbano es una patria soberana, libre e independiente. Una patria definitiva para todos sus hijos; unitaria en términos de tierra, pueblo e instituciones, dentro de sus límites; según lo dispuesto en esta Constitución y reconocido internacionalmente.

    B. El Líbano tiene una identidad y pertenencia árabes. Es un miembro activo fundador de la Liga Árabe, comprometido con su Carta, ya que es miembro activo fundador de la Organización de las Naciones Unidas, comprometido con su Carta y la Declaración Universal de Derechos Humanos. El Estado encarna estos principios en todos los sectores y ámbitos sin excepción.

    C. El Líbano es una república parlamentaria democrática basada en el respeto de las libertades públicas, la libertad de opinión y la libertad de creencias, y de la justicia social y la igualdad de derechos y deberes entre todos los ciudadanos, sin distinción ni preferencia.

    D. El pueblo es la fuente de los poderes y de la soberanía, ejerciéndolos a través de las instituciones constitucionales.

    E. El sistema se basa en el principio de la separación de poderes, su equilibrio y su cooperación.

    F. El sistema económico es libre, garantizando la iniciativa individual y la propiedad privada.

    G. El desarrollo equilibrado de las regiones, cultural, social y económicamente, es una piedra angular de la unidad del Estado y de la estabilidad del sistema.

    H. La eliminación del sectarismo político es un objetivo nacional básico, que debe alcanzarse de acuerdo con un plan de transición.

    I. El territorio del Líbano es uno para todos los libaneses. Todo libanés tiene derecho a residir en cualquier parte de ella ya gozar de ella bajo la soberanía de la ley. No hay segregación de la gente en ningún tipo de pertenencia. Sin segregación, sin partición, ni habitacion.

    J. No hay legitimidad para ninguna autoridad que contradiga la carta de convivencia.

    Capítulo Uno. El Estado y su territorio

    Artículo 1

    El Líbano es un Estado independiente, con unidad indivisible y total soberanía. Sus límites son los mismos que lo definen actualmente.

    Norte: Desde la desembocadura de Al-Nahr Al-Kabir a lo largo de una línea que sigue el curso del río hasta el punto de su confluencia con Wadi Khalid, su afluente, a la altura de Jisr Al-Kamar.

    Este: La línea de cumbre que separa Wadi Khalid del río Wadi Al-Assi (Oronte), cruzando las aldeas de Mouaissara, Harbata, Heit, Abish, Fissan, a la altura de las dos aldeas de Brina y Matriba. Esta línea sigue los límites del norte de Baalbeck desde el lado noreste y el lado sudeste, luego los límites de Baalbeck, Al-Bikaa, Hassbiya y Rashiya oriental.

    Sur: Los límites sureños actuales de Sour y Marjayoun.

    Oeste: Mar Mediterráneo.

    Artículo 2

    Ninguna parte del territorio libanés puede ser enajenada o cedida.

    Artículo 3

    Los límites de las áreas administrativas no pueden ser alterados salvo en virtud de una ley.

    Artículo 4

    El Gran Líbano es una República, cuya capital es Beirut.

    Artículo 5

    La bandera libanesa se compone de rayas horizontales rojas, blancas y rojas. El cedro en verde ocupa el centro de la franja blanca. El tamaño de la franja blanca es equivalente al tamaño de ambas rayas rojas. El cedro está en el centro, con su ápice tocando la franja superior roja, y su base tocando la franja inferior roja. El tamaño del cedro es equivalente a un tercio del tamaño de la franja blanca.

    Capítulo Dos. Los libaneses, sus derechos y sus obligaciones

    Artículo 6

    La nacionalidad libanesa y la forma en que se adquiere, conserva y pierde se determinarán con arreglo a la ley.

    Artículo 7

    Todos los libaneses son iguales ante la ley. También gozan de los derechos civiles y políticos y asumen obligaciones y deberes públicos sin distinción alguna entre ellos.

    Artículo 8

    La libertad personal está garantizada y protegida por la ley. Nadie puede ser arrestado, encarcelado o suspendido salvo de acuerdo con las normas de la ley. No se puede determinar ningún delito y no se puede imponer ninguna pena salvo de conformidad con la ley.

    Artículo 9

    La libertad de conciencia es absoluta. Al asumir las obligaciones de glorificar a Dios, el Altísimo, el Estado respeta todas las religiones y credos y salvaguarda la libertad de ejercer los ritos religiosos bajo su protección, sin perturbar el orden público. También garantiza el respeto del sistema del estatuto personal y de los intereses religiosos del pueblo, independientemente de sus diferentes credos.

    Artículo 10

    La educación es gratuita siempre y cuando no perturbe el orden público, no viole la moral y no toque la dignidad de ninguna religión o credo. No se puede violar el derecho de las comunidades a establecer sus propias escuelas privadas, siempre que cumplan los requisitos generales establecidos por el Estado en materia de educación pública.

    Artículo 11

    El árabe es el idioma nacional oficial. Las condiciones en que se utilizará la lengua francesa están determinadas por la ley.

    Artículo 12

    Todos los libaneses tienen derecho a un empleo público, sin distinción alguna, salvo en los requisitos y méritos de conformidad con las condiciones establecidas por la ley. Se establecerá un código especial para salvaguardar los derechos de los trabajadores en las zonas a las que pertenezcan.

    Artículo 13

    La libertad de opinión, expresión mediante la palabra y la escritura, la libertad de prensa, la libertad de reunión y la libertad de asociación están garantizadas en el ámbito de la ley.

    Artículo 14

    La vivienda es inviolable. Nadie tiene derecho a entrar en él salvo en las condiciones y modales prescritos por la ley.

    Artículo 15

    La propiedad está protegida por la ley. La propiedad de una persona no puede ser expropiada salvo por razones de utilidad pública en las condiciones prescritas por la ley y con una indemnización justa para él.


    Letonia 1922

    Preámbulo

    El pueblo de Letonia, en la Asamblea Constitucional libremente elegida, ha aprobado la siguiente Constitución del Estado:

    El Estado de Letonia, proclamado el 18 de noviembre de 1918, se estableció uniendo tierras históricas de Letonia y sobre la base de la voluntad inquebrantable de la nación letona de tener su propio Estado y su derecho inalienable a la libre determinación, a fin de garantizar la existencia y el desarrollo de la nación, idioma y cultura a lo largo de los siglos, para garantizar la libertad y promover el bienestar del pueblo de Letonia y de cada persona.

    El pueblo de Letonia ganó su Estado en la Guerra de Liberación. Consolidan el sistema de gobierno y aprobaron la Constitución en una Asamblea Constitucional libremente elegida.

    El pueblo de Letonia no reconoció los regímenes de ocupación, los resistió y recuperó su libertad restableciendo la independencia nacional el 4 de mayo de 1990 sobre la base de la continuidad del Estado. Honran a sus combatientes por la libertad, conmemoran a las víctimas de potencias extranjeras, condenan a los regímenes totalitarios comunistas y nazis y sus crímenes.

    Letonia, como Estado democrático, socialmente responsable y nacional, se basa en el estado de derecho y en el respeto de la dignidad y la libertad humanas; reconoce y protege los derechos humanos fundamentales y respeta a las minorías étnicas. El pueblo de Letonia protege su soberanía, independencia nacional, territorio, integridad territorial y sistema democrático de gobierno del Estado de Letonia.

    Desde la antigüedad, la identidad de Letonia en el espacio cultural europeo ha sido conformada por las tradiciones letona y liv, la sabiduría popular letona, el idioma letón y los valores humanos y cristianos universales. La lealtad a Letonia, el letón como único idioma oficial, la libertad, la igualdad, la solidaridad, la justicia, la honestidad, la ética laboral y la familia son los cimientos de una sociedad cohesionada. Cada individuo cuida de sí mismo, de sus parientes y del bien común de la sociedad, actuando responsablemente hacia otras personas, las generaciones futuras, el medio ambiente y la naturaleza.

    Al tiempo que reconoce su igualdad en la comunidad internacional, Letonia protege sus intereses nacionales y promueve el desarrollo sostenible y democrático de una Europa unida y del mundo.

    ¡Dios, bendiga a Letonia!


    Laos 1991

    Preámbulo

    El pueblo multiétnico lao ha existido y desarrollado en esta querida tierra desde hace miles de años. A partir de mediados del siglo XIV, durante la época de Chao Fa Ngum, nuestros antepasados fundaron el país unificado Lane Xang y lo construyeron en una tierra próspera.

    Desde el siglo XVIII, la tierra lao ha sido amenazada e invadida repetidamente por potencias externas. Nuestro pueblo reforzó las tradiciones heroicas e inquebrantables de sus antepasados y luchó continua y persistentemente para obtener la independencia y la libertad.

    Desde el decenio de 1930, bajo la dirección correcta del antiguo Partido Comunista Indochino y del actual Partido Revolucionario Popular Lao, el pueblo multiétnico lao ha llevado a cabo difíciles y arduas luchas llenas de grandes sacrificios hasta que logró aplastar los yugos de dominación y opresión, derrumbar los regímenes coloniales y feudales, liberar completamente el país y establecer la República Democrática Popular Lao el 2 de diciembre de 1975, abriendo así una nueva era, una era de auténtica independencia para el país y verdadera libertad para el pueblo.

    Durante los años transcurridos desde la liberación del país, bajo la dirección del Partido Revolucionario Lao, nuestro pueblo ha venido llevando a cabo conjuntamente las dos tareas estratégicas de defensa y construcción del país, especialmente la realización de reformas por todas las partes, guiadas por los principios de movilización de la los recursos dentro de la nación y la era para preservar el régimen democrático del pueblo, la riqueza, la prosperidad, la armonía social, la democracia, la justicia y la civilización del pueblo, creando condiciones para avanzar hacia el socialismo.

    En esta nueva era, la vida social exige que el Estado se centre en la gestión del Estado, mediante reglamentos socioeconómicos, por lo que la primera Constitución de la República Democrática Popular Lao se estableció y promulgó el 15 de agosto de 1991. Con el fin de cumplir con los requisitos para la implementación de los nuevos cambios de política, la primera Constitución fue enmendada y promulgada en 2003; la Constitución enmendada en 2015 se centra en la mejora del poder del Estado para tener mayor eficiencia, crear un nuevo giro hacia la protección y construcción de la país e integrar la economía dentro de la región y el mundo en la nueva era.

    La Constitución del régimen democrático popular de nuestro país ha reconocido el gran resultado que el pueblo ha logrado victoriosamente al emprender y liberar el país, proteger y construir el país, así como la realización de nuevos cambios. La Constitución define el régimen político, el sistema socioeconómico, los regímenes de seguridad nacional, defensa, relaciones exteriores, los derechos y obligaciones de los ciudadanos y el sistema de organización del aparato estatal en la nueva era.

    Esta Constitución es fruto del proceso de discusión popular en todo el país. Refleja las aspiraciones de larga data y la firme determinación de la comunidad nacional de esforzarse conjuntamente por alcanzar el objetivo de construir Laos en un país de paz, independencia, democracia, unidad y prosperidad.


    Kirguistán 2010

    Preámbulo

    Nosotros, el pueblo de Kirguistán,

    Rindiendo homenaje a la memoria de los héroes que dieron vida por la libertad del pueblo;

    Confirmando la adhesión al objetivo de construir un Estado libre, independiente y democrático cuyos valores más elevados sean la persona, su vida, su salud, sus derechos y libertades;

    Expresando su firme convicción en el futuro del país y la firme voluntad de desarrollar y mejorar la condición de Estado kirguís, proteger la soberanía estatal y la unidad del pueblo, desarrollar su idioma y cultura;

    Aspirar a arraigar el estado de derecho y asegurar la justicia social, el bienestar económico y el desarrollo espiritual de la población;

    Actuando a instancias de nuestros antepasados de vivir en paz y concordia, en armonía con la naturaleza, adopta la presente Constitución.


    Kuwait 1962

    Preámbulo

    En el Nombre de Dios el Compasivo, el Misericordioso

    Nosotros, Abdallah Al Salem Al Sabah, Emir del Estado de Kuwait,

    Deseosos de cumplir todas las exigencias del gobierno democrático en nuestra amada patria;

    Confiando en el papel que esta nación puede desempeñar a raíz del nacionalismo árabe, del servicio a la paz mundial y de la civilización;

    Esforzarse por un futuro mejor en el que la Nación pueda gozar de abundancia de consuelo y de una posición internacional más elevada, un futuro que proporcione a los ciudadanos una amplia libertad política, igualdad y justicia social, que apoyará los elementos de los rasgos en que se amasa el espíritu árabe como orgullo de la dignidad de la persona, celosa vigilancia del bonum comunal, consejo en el gobierno y salvaguardia de la unidad y estabilidad de la patria;

    Después de haber examinado la Ordenanza N º 1/1962 relativa al sistema orgánico de gobierno durante el período de transición;

    Y de conformidad con la decisión de la Asamblea Constituyente:

    Por la presente sancionar y promulgar esta Constitución.


    Corea del Sur 1948

    Preámbulo

    Nosotros, el pueblo de Corea, orgullosos de una historia resplandeciente y tradiciones que datan de tiempos inmemoriales, defendemos la causa del Gobierno de la República Provisional de Corea nacido del Movimiento por la Independencia del Primer Marzo de 1919 y los ideales democráticos del levantamiento del 19 de abril de 1960 contra la injusticia, asumió la misión de reforma democrática y unificación pacífica de nuestra patria y habiendo decidido consolidar la unidad nacional con justicia, humanitarismo y amor fraternal, y

    Para destruir todos los vicios sociales y la injusticia, y

    Ofrecer igualdad de oportunidades a todas las personas y proporcionar el máximo desarrollo de las capacidades individuales en todas las esferas, incluida la vida política, económica, cívica y cultural, fortaleciendo aún más el orden básico democrático libre que propicie la iniciativa privada y la armonía pública, y

    Ayudar a cada persona a cumplir los deberes y responsabilidades que concomitan con las libertades y los derechos,

    Elevar la calidad de vida de todos los ciudadanos y contribuir a la paz mundial duradera y a la prosperidad común de la humanidad, garantizando así la seguridad, la libertad y la felicidad para nosotros mismos y para nuestra posteridad para siempre,

    Por la presente enmienda, mediante referéndum nacional a raíz de una resolución de la Asamblea Nacional, la Constitución, ordenada y establecida el duodécimo día de julio anno Domini Novecientos cuarenta y ocho, y enmendada ocho veces posteriormente.

    El día de octubre anno Domini Diecinueve ochenta y siete.


    Corea del Norte 1972

    Preámbulo

    La República Popular Democrática de Corea es la patria socialista de Juche, donde se aplican las ideas y el liderazgo de los grandes camaradas Kim Il Sung y Kim Jong Il.

    El gran camarada Kim Il Sung fue el fundador de la República Popular Democrática de Corea y padre de la Corea socialista.

    El camarada Kim Il Sung fue autor de la inmortal idea Juche y, al organizar y dirigir la lucha revolucionaria antijaponesa bajo su bandera, creó las gloriosas tradiciones revolucionarias y logró la causa histórica de la restauración nacional. Sentó bases sólidas para la construcción de un Estado independiente y soberano en las esferas política, económica, cultural y militar y, sobre la base de ellos, fundó la República Popular Democrática de Corea.

    Habiendo propuesto líneas revolucionarias orientadas hacia Juché, el camarada Kim Il Sung dirigió sabiamente diversas etapas de la revolución social y las obras de construcción, fortaleciendo y convirtiendo así a la República Popular Democrática de Corea en un país socialista centrado en las masas, en un Estado socialista independiente, autosuficiente y autosuficiente en defensa.

    El camarada Kim Il Sung elucidó los principios fundamentales que rigen la construcción y las actividades del Estado, estableció un Estado y un sistema social ideales, un modo ideal de política y un sistema ideal y métodos ideales para administrar la sociedad, y sentó bases sólidas para la prosperidad de los socialistas patria y por la herencia y culminación de la causa revolucionaria de Juche.

    El gran camarada Kim Jong Il fue un patriota incomparable y defensor de la Corea socialista que, fiel a las ideas y a la causa del camarada Kim Il Sung, fortaleció y desarrolló la República Popular Democrática de Corea en el Estado de Kim Il Sung y colocó la dignidad y el poder de la nación en el plano más alto de la historia.

    El camarada Kim Jong Il desarrolló en profundidad y de manera integral la idea inmortal Juche y la idea songun, escritas por el camarada Kim Il Sung, perfeccionándolas aún más como ideas que guían la era de la independencia, y aseguró la continuidad de la revolución coreana defendiendo firmemente las tradiciones revolucionarias de Juche y llevándolos hacia adelante en su pureza y en su totalidad.

    Ante el colapso del sistema socialista mundial y la ofensiva feroz de las fuerzas aliadas imperialistas para sofocar a la República Popular Democrática de Corea, el camarada Kim Jong Il administró la política songun, salvaguardando así con honor los logros del socialismo, que son el precioso legado de El camarada Kim Il Sung, convirtió a la RPDC en una potencia político-ideológica invencible, un estado nuclear y una potencia militar indiscutible, y abrió una amplia vía para la construcción de un poderoso país socialista.

    En cuanto a «El pueblo es mi Dios» como su máxima, los camaradas Kim Il Sung y Kim Jong Il siempre se mezclan con el pueblo, dedicaron toda su vida a ellos y convirtieron a toda la sociedad en una familia numerosa que está unida en una sola mente cuidando al pueblo y guiándolas a través de su noble benevolente política.

    Los grandes camaradas Kim Il Sung y Kim Jong Il son el sol de la nación y el lodestar de la reunificación nacional. En cuanto a la reunificación del país como tarea nacional suprema, dedicaron todos sus esfuerzos y se preocupan por su realización. Hicieron de la República Popular Democrática de Corea un poderoso bastión para la reunificación nacional. Al mismo tiempo, establecieron el principio fundamental y las formas de lograr la reunificación nacional y convirtieron el movimiento en pro de la reunificación nacional en un movimiento nacional, abriendo el camino para completar la causa de la reunificación mediante los esfuerzos conjuntos de toda la nación.

    Los grandes camaradas Kim Il Sung y Kim Jong Il aclararon los ideales básicos de la política exterior de la República Popular Democrática de Corea. Sobre la base de ello, ampliaron y desarrollaron las relaciones exteriores del país y garantizaron que se exalte el prestigio internacional de la República Popular Democrática de Corea. Como veteranos estadistas del mundo, abrieron una nueva era de independencia, llevaron a cabo actividades enérgicas para fortalecer y desarrollar el movimiento socialista y el movimiento de los no alineados, así como para la paz mundial y la amistad entre los pueblos, e hicieron una contribución imperecedera a la causa del independencia.

    El camarada Kim Il Sung y el camarada Kim Jong Il fueron genios de la ideología y la teoría, maestros del arte de liderazgo, comandantes brillantes de voluntad hierro siempre victoriosos, grandes revolucionarios y estadistas, y grandes hombres.

    Las grandes ideas del camarada Kim Il Sung y el camarada Kim Jong Il y los grandes logros alcanzados bajo su dirección son los tesoros duraderos de la revolución coreana y la garantía básica para la prosperidad de la República Popular Democrática de Corea y el Palacio del Sol de Kumsusan, donde el camarada Kim Il Sung y camarada Kim Jong Il se conservan en su apariencia de vida es un gran monumento a su inmortalidad y un símbolo de la dignidad y el santuario eterno de toda la nación coreana.

    Bajo la dirección del Partido de los Trabajadores de Corea, la República Popular Democrática de Corea y el pueblo coreano defenderán a los grandes camaradas Kim Il Sung y Kim Jong Il como líderes eternos de Juche Corea, y llevarán a término la causa revolucionaria de Juche defendiendo y llevando a cabo presentar sus ideas y logros.

    La Constitución Socialista de la República Popular Democrática de Corea, como codificación de las ideas orientadas hacia Juché de los grandes camaradas Kim Il Sung y Kim Jong Il sobre la construcción del Estado y sus hazañas en ella, se denominará Kim Il Sung y Kim Jong Il Constitución.


    Kazajistán 1995

    Preámbulo

    Nosotros, el pueblo de Kazajstán, unidos por el destino histórico común, creamos el Estado en la tierra indígena kazaja, considerándonos amantes de la paz y la sociedad civil, dedicados a los ideales de libertad, igualdad y concordia, deseando ocupar un lugar digno en la comunidad mundial, realizando nuestra alta responsabilidad antes las generaciones presentes y futuras, partiendo de nuestro derecho soberano, aceptan esta Constitución.


    Jordania 1952

    Preámbulo

    Nosotros, Talal el Primero, Rey del Reino Hachemita de Jordania, de conformidad con el artículo 25 de la Constitución, y en cumplimiento de la decisión del Senado y de la Cámara de Representantes, aprobamos la siguiente Constitución enmendada y el decreto de su promulgación.


    Hungría 2011

    Preámbulo

    Dios bendiga a los húngaros

    DECLARADA NACIONAL

    NOSOTROS, LOS MIEMBROS DE LA NACIÓN HÚNGARA, al comienzo del nuevo milenio, con un sentido de responsabilidad por cada húngaro, proclamamos lo siguiente:

    Estamos orgullosos de que nuestro rey San Esteban construyera el Estado húngaro sobre terreno sólido e hizo de nuestro país una parte de la Europa cristiana hace mil años.

    Estamos orgullosos de nuestros antepasados que lucharon por la supervivencia, la libertad y la independencia de nuestro país.

    Estamos orgullosos de los logros intelectuales sobresalientes del pueblo húngaro.

    Estamos orgullosos de que, a lo largo de los siglos, nuestro pueblo haya defendido a Europa en una serie de luchas y enriquecido los valores comunes de Europa con su talento y diligencia.

    Reconocemos el papel del cristianismo en la preservación de la nación. Valoramos las diversas tradiciones religiosas de nuestro país.

    Prometemos preservar la unidad intelectual y espiritual de nuestra nación desgarrada en las tormentas del siglo pasado.

    Proclamamos que las nacionalidades que viven con nosotros forman parte de la comunidad política húngara y son partes constitutivas del Estado.

    Nos comprometemos a promover y salvaguardar nuestro patrimonio, nuestro idioma único, la cultura húngara, las lenguas y culturas de las nacionalidades que viven en Hungría, junto con todos los activos naturales y artificiales de la cuenca de los Cárpatos. Tenemos la responsabilidad de nuestros descendientes; por lo tanto, protegeremos las condiciones de vida de las generaciones futuras haciendo un uso prudente de nuestros recursos materiales, intelectuales y naturales.

    Creemos que nuestra cultura nacional es una rica contribución a la diversidad de la unidad europea.

    Respetamos la libertad y la cultura de otras naciones y nos esforzaremos por cooperar con todas las naciones del mundo.

    Sostenemos que la existencia humana se basa en la dignidad humana.

    Sostenemos que la libertad individual sólo puede ser completa en cooperación con los demás.

    Sostenemos que la familia y la nación constituyen el marco principal de nuestra convivencia, y que nuestros valores fundamentales y cohesionados son la fidelidad, la fe y el amor.

    Sostenemos que la fuerza de la comunidad y el honor de cada hombre se basan en el trabajo, un logro de la mente humana.

    Sostenemos que tenemos el deber general de ayudar a los vulnerables y a los pobres.

    Sostenemos que el objetivo común de los ciudadanos y del Estado es lograr la mayor medida posible de bienestar, seguridad, orden, justicia y libertad.

    Sostenemos que la democracia sólo es posible cuando el Estado sirve a sus ciudadanos y administra sus asuntos de manera equitativa, sin prejuicios ni abusos.

    Honramos los logros de nuestra constitución histórica y honramos a la Santa Corona, que encarna la continuidad constitucional de la condición de Estado de Hungría y la unidad de la nación.

    No reconocemos la suspensión de nuestra constitución histórica debido a ocupaciones extranjeras. Negamos toda prescripción de los crímenes inhumanos cometidos contra la nación húngara y sus ciudadanos bajo las dictaduras nacionalsocialistas y comunistas.

    No reconocemos la constitución comunista de 1949, ya que era la base del dominio tiránico; por lo tanto, la proclamamos inválida.

    Estamos de acuerdo con los miembros de la primera Asamblea Nacional libre, que proclamó como su primera decisión que nuestra libertad actual nació de nuestra Revolución de 1956.

    Se cita el restablecimiento de la libre determinación de nuestro país, perdido el día 19 de marzo de 1944, a partir del segundo día de mayo de 1990, cuando se constituyó el primer órgano de representación popular libremente elegido. Consideraremos que esta fecha es el comienzo de la nueva democracia y el orden constitucional de nuestro país.

    Sostenemos que después de las décadas del siglo XX que condujeron a un estado de decadencia moral, tenemos una necesidad inmanente de renovación espiritual e intelectual.

    Confiamos en un futuro articulado y en el compromiso de las generaciones más jóvenes. Creemos que nuestros hijos y nietos volverán a hacer grande Hungría con su talento, persistencia y fuerza moral.

    Nuestra Ley Fundamental será la base de nuestro ordenamiento jurídico, será una alianza entre los húngaros del pasado, presente y futuro. Es un marco viviente que expresa la voluntad de la nación y la forma en que queremos vivir.

    Nosotros, los ciudadanos de Hungría, estamos dispuestos a fundar el orden de nuestro país en los esfuerzos comunes de la nación.


    Guyana 1980

    Preámbulo

    NOSOTROS, EL PUEBLO GUYANÉS,

    Orgullosos herederos de la indomable voluntad de nuestros antepasados, en un espíritu de reconciliación y cooperación, proclaman esta Constitución con el fin de:

    Salvaguardar y construir sobre la rica herencia, ganada mediante una lucha incansable, que nos legaron nuestros antepasados;

    Afirmamos nuestra soberanía, nuestra independencia y nuestra indisolubilidad;

    Forjar un sistema de gobernanza que promueva el esfuerzo concertado y la participación amplia en la adopción de decisiones nacionales a fin de desarrollar una economía viable y una comunidad armoniosa basada en los valores democráticos, la justicia social, los derechos humanos fundamentales y el estado de derecho;

    Celebrar nuestra diversidad cultural y racial y fortalecer nuestra unidad eliminando toda forma de discriminación;

    Valorar el lugar especial de los Pueblos Indígenas en nuestra nación y reconocer su derecho como ciudadanos a la tierra y a la seguridad y a la promulgación de políticas para sus comunidades;

    Reconocemos las aspiraciones de nuestros jóvenes que, en sus propias palabras, han declarado que el futuro de Guyana pertenece a sus jóvenes, que aspiran a vivir en una sociedad segura que respete su dignidad, proteja sus derechos, reconozca su potencial, escuche sus voces, ofrezca oportunidades, garantiza un medio ambiente sano y alienta a las personas de todas las razas a vivir en armonía y paz y afirmar que su declaración será vinculante para nuestras instituciones y formará parte del contexto de nuestra ley fundamental;

    Demostrar nuestro compromiso de proteger nuestro medio ambiente natural y nuestra dotación;

    Crear una comunidad republicana prácticamente consciente de que las finanzas, la industria, las comunicaciones, la educación, los negocios y la tecnología del mundo son factores globales que afectan a todos en los que todos deben participar y de los que todos deben beneficiarse.

    Como ciudadanos de Guyana, aprobamos estas leyes fundamentales y adoptamos disposiciones para su enmienda para reflejar los cambios en nuestra sociedad, inspirados en nuestra búsqueda colectiva de una nación perfecta, cuyas características incluyen los compromisos, conceptos y otros principios proclamados en este preámbulo.

    Que Dios proteja a nuestro pueblo.


    Guinea-Bisáu 1984

    Preámbulo

    El Partido por la Independencia de Guinea y Cabo Verde (PAIGC), fundado el 19 de septiembre de 1956, ha cumplido de manera ejemplar su Plan Mínimo, que consistía en la liberación del pueblo de Guinea y Cabo Verde, ganando la soberanía de los respectivos Estados y, al mismo tiempo, , sentando las bases para la construcción de una nación libre, democrática y socialmente justa en cada país.

    Después de la independencia, el Partido obtuvo simpatía, respeto y admiración, tanto en el ámbito nacional como internacional, por la manera en que ha dirigido el destino de la nación guineana, en particular mediante la creación y el desarrollo institucional del aparato estatal.

    Con el Movimento Reajustador del 14 de noviembre, el Partido ha reorientado sus acciones, corrigiendo los errores que impedían la edificación de una sociedad unida, fuerte y democrática.

    Mediante la adopción de la Constitución actual, que sigue fielmente el hilo de evolución institucional que siempre ha reflejado las ideas y opciones de nuestro pueblo, política reafirmada por la profunda transformación que se está produciendo en nuestra sociedad por la legalidad, por el derecho y por el goce de - la Asamblea Nacional Popular de la República de Guinea-Bissau revela que todo lo que articula está impregnado del humanismo que siempre nos ha inspirado y que se refleja en nuestros derechos y libertades garantizados a los ciudadanos, como una victoria irreversible para nuestro pueblo.

    La Asamblea Nacional Popular felicita al PAIGC por el papel de vanguardia que siempre ha desempeñado en la conducción de los destinos de la nación guineana, y se felicita por la valiente y oportuna decisión que tomó el Partido de Amilcar Cabral al superar el desafío de la apertura democrática, hacia el construcción de una sociedad plural, justa y libre.

    La decisión del PAIGC sigue de acuerdo con su tradición histórica de actuar en cada momento como depositario de las aspiraciones más profundas de nuestro pueblo.

    Por lo tanto, actuando como intérprete fiel de la voluntad del pueblo y ejerciendo sus responsabilidades como órgano soberano supremo, la Asamblea Popular Nacional aprueba y aprueba esta Constitución de la República de Guinea-Bissau como Ley Fundamental, que entrará en vigor el 16 de mayo de 1984.


    Guinea 2010

    Preámbulo

    En su voto de 28 de septiembre de 1958, el Pueblo de Guinea optó por la libertad y constituyó, el 2 de octubre de 1958, un Estado soberano: LA REPÚBLICA DE GUINEA;

    Aprovechar [desatando] las lecciones de su pasado y de los cambios políticos que han tenido lugar desde entonces;

    EL PUEBLO DE GUINEA,

    Proclamar:

    Su adhesión a los ideales y principios, derechos y deberes establecidos en la Carta de la Organización de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, las Convenciones y Pactos Internacionales relativos a los Derechos del Hombre, el Acta Constitutiva de la Unión Africana, la Carta Africana de los Derechos del Hombre y de los Pueblos y sus protocolos adicionales relativos a los derechos de la mujer, así como el Tratado revisado de la Comunidad Económica de los Estados de África Occidental (CEDEAO) [Communauté Économique des États d'Afrique de l'Ouest (CEDEAO)] y sus protocolos sobre democracia y buen gobierno.

    Reafirma:

    Su voluntad de edificar dentro de la unidad y la cohesión nacional, un Estado de Derecho y de la Democracia Pluralista.

    Su voluntad de promover el buen gobierno y luchar resueltamente contra la corrupción y los delitos económicos. Estos crímenes son imprescriptibles.

    Su voluntad de establecer relaciones de amistad y cooperación con todos los pueblos del mundo sobre la base de los principios de igualdad, respeto a la soberanía nacional, a la integridad territorial y al interés recíproco;

    Su apego a la causa de la unidad africana, de la integración subregional y regional del continente.

    El pueblo de Guinea, libre de determinar sus instituciones, adopta esta Constitución.


    Granada 1973

    Preámbulo

    Mientras que el pueblo de Granada

    a. han afirmado que su nación está fundada en principios que reconocen la paternidad y supremacía de Dios y los deberes del hombre hacia su prójimo;

    b. reconocen que, en la medida en que el desarrollo espiritual es de suma importancia para la existencia humana, y su expresión más elevada, es su aspiración servir a ese fin con todas sus fuerzas y recursos;

    c. creen firmemente en la dignidad de los valores humanos y que todos los hombres están dotados por el Creador de derechos, razón y conciencia iguales e inalienables; que los derechos y deberes son corparientes en toda actividad social y política del hombre; y que, si bien los derechos exaltan la libertad individual, los deberes expresan la dignidad de esa libertad;

    d. expresan su respeto por el imperio de la ley, y dado que la conducta moral constituye el florecimiento más noble de su cultura y su patrimonio plural, consideren que es deber de todo hombre mantenerla siempre en alto respeto;

    e. reiteramos que el ideal de que los hombres libres disfruten del temor y de la miseria puede lograrse mejor si se crean las condiciones que permitan a todos disfrutar de sus derechos económicos, sociales y políticos, civiles y culturales;

    f. desean que su constitución refleje los principios y creencias antes mencionados que representan esos altos ideales sobre los que se basa su nación, y que prevea la protección en Granada de los derechos y libertades fundamentales:

    Por consiguiente, ahora entrarán en vigor como Constitución de Granada las siguientes disposiciones:


    Ghana 1992

    Preámbulo

    EN EL NOMBRE DEL DIOS TODOPODEROSO

    Nosotros, el pueblo de Ghana,

    EN EJERCICIO de nuestro derecho natural e inalienable a establecer un marco de gobierno que asegure para nosotros y la posteridad las bendiciones de la libertad, la igualdad de oportunidades y la prosperidad;

    EN UN ESPÍRITU de amistad y paz con todos los pueblos del mundo;

    Y EN SOLEMNE declaración y afirmación de nuestro compromiso con;

    Libertad, Justicia, Probidad y Rendición de Cuentas,

    El principio de que todos los poderes del Gobierno surgen de la voluntad soberana del pueblo;

    El principio del sufragio universal de los adultos;

    El imperio de la ley;

    La protección y preservación de los derechos humanos y libertades fundamentales, la unidad y la estabilidad de nuestra nación;

    ADOPTAR, PROMULGAR Y DARNOS A NOSOTROS MISMOS ESTA CONSTITUCIÓN.


    Georgia 1995

    Preámbulo

    Nosotros, los ciudadanos de Georgia, cuya firme voluntad es establecer un orden social democrático, una libertad económica y un Estado jurídico y social; garantizar los derechos humanos y las libertades universalmente reconocidos; y mejorar la independencia del Estado y las relaciones pacíficas con otros pueblos, aprovechando los siglos de antigüedad las tradiciones de la condición de Estado de la nación georgiana y el legado histórico y jurídico de la Constitución de Georgia de 1921 proclaman esta Constitución ante Dios y la nación.


    Gambia

    Preámbulo

    Nosotros, el pueblo de Gambia,

    Como Estado soberano e independiente, habiendo tenido la oportunidad de expresar nuestras opiniones y aspiraciones sobre cómo deseamos ser gobernados, afirmar que esta Constitución es la encarnación de nuestra voluntad y determinación en favor de la democracia, el buen gobierno, la separación de poderes, el medio ambiente sostenible y la distribución y el uso equitativos de los recursos, el imperio de la ley, la igualdad y la observancia de los principios de los derechos humanos y las libertades fundamentales,

    Comprometidos con la libertad, la justicia, un gobierno responsable y el respeto general del Estado de derecho, reconocemos y afirman el principio de que todo poder confiere y emana únicamente de la voluntad soberana del pueblo, que será respetada en todo momento,

    Reconociendo el valor de los derechos humanos y libertades fundamentales consagrados en esta Constitución, se comprometen a garantizar la observancia de esos derechos y libertades,

    Reconociendo y valorando nuestros valores como pueblo de diversidad, declaramos y afirman colectivamente nuestros deberes y responsabilidades como ciudadanos de Gambia y nuestro amor y compromiso mutuos de fomentar y promover la unidad nacional, la cohesión y la paz,

    En este espíritu y en el nombre de Dios Todopoderoso:

    APROBAR, PROMULGAR Y ENTREGARNOS A NOSOTROS MISMOS y a nuestras generaciones futuras esta Constitución como faro de esperanza, estabilidad y unidad nacional, progreso, paz y prosperidad.


    Gabón 1991

    Preámbulo

    El pueblo gabonés, consciente de su responsabilidad ante Dios y la historia, animado por el deseo de asegurar su independencia y su unidad nacional, de organizar una vida comunitaria según los principios de la soberanía nacional, de la democracia pluralista, de la justicia social y de la legalidad republicana.

    Afirman solemnemente su apego a los derechos humanos y a las libertades fundamentales resultantes de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 y de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, consagrada por la Carta Africana de los Derechos del Hombre y los Derechos de los Pueblos de 1981, y la Carta Nacional de Libertades de 1990.

    Proclamar solemnemente su apego a sus valores sociales profundos y tradicionales, a su patrimonio cultural material y espiritual y al respeto de las libertades, derechos y deberes del ciudadano.

    En virtud de estos principios y de la soberanía del pueblo, adopta la presente Constitución.


    Fiyi 2013

    Preámbulo

    NOSOTROS, EL PUEBLO DE FIJI,

    RECONOCIENDO a los pueblos indígenas o a los iTaukei, su propiedad de las tierras iTaukei, su cultura, costumbres, tradiciones e idioma singulares;

    RECONOCIENDO a los pueblos indígenas o rotumanos de la isla de Rotuma, su propiedad de las tierras rotumanas, su cultura, costumbres, tradiciones e idioma singulares;

    RECONOCIENDO a los descendientes de los trabajadores contratados procedentes de la India británica y de las Islas del Pacífico, su cultura, costumbres, tradiciones e idioma, y

    RECONOCIENDO a los descendientes de los colonos e inmigrantes a Fiji, su cultura, costumbres, tradiciones e idioma,

    DECLARAN que todos somos fijianos unidos por ciudadanos comunes e iguales;

    RECONOCEN la Constitución como la ley suprema de nuestro país que proporciona el marco para la conducta del Gobierno y de todos los fijianos;

    COMPROMETERNOS AL RECONOCIMIENTO Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Y AL RESPETO DE LA DIGNIDAD HUMANA;

    DECLARAMOS nuestro compromiso con la justicia, la soberanía y la seguridad nacionales, el bienestar social y económico y la salvaguardia de nuestro medio ambiente,

    POR LA PRESENTE ESTABLECE ESTA CONSTITUCIÓN PARA LA REPÚBLICA DE FIJI.


    Etiopía 1994

    Preámbulo

    Nosotros, las naciones, las nacionalidades y los pueblos de Etiopía:

    Comprometidos firmemente, en pleno y libre ejercicio de nuestro derecho a la libre determinación, a construir una comunidad política fundada en el estado de derecho y capaz de garantizar una paz duradera, garantizar un orden democrático y promover nuestro desarrollo económico y social;

    Firmemente convencida de que el logro de este objetivo exige el pleno respeto de las libertades y derechos fundamentales de las personas y de los pueblos, de convivir en condiciones de igualdad y sin discriminación sexual, religiosa o cultural;

    Convencida además de que, al seguir viviendo con nuestros ricos y orgullosos legados culturales en territorios que hemos habitado desde hace mucho tiempo, ha creado intereses comunes y ha contribuido también al surgimiento de una perspectiva común, mediante una interacción continua en diversos niveles y formas de vida;

    Plenamente consciente de que nuestro destino común se puede servir mejor rectificando relaciones históricamente injustas y promoviendo aún más nuestros intereses compartidos;

    Convencida de que es necesario vivir como una sola comunidad económica a fin de crear condiciones sostenibles y solidarias que garanticen el respeto de nuestros derechos y libertades y la promoción colectiva de nuestros intereses;

    Decididos a consolidar, como legado duradero, la paz y la perspectiva de un orden democrático que han traído consigo nuestras luchas y sacrificios;

    Por lo tanto, hemos aprobado, el 8 de diciembre de 1994, esta Constitución a través de representantes que hemos elegido debidamente para tal fin como instrumento que nos obliga en un compromiso mutuo de cumplir los objetivos y principios enunciados anteriormente.


    Suazilandia 2005

    Preámbulo

    Considerando que nosotros, el pueblo del Reino de Swazilandia, nos comprometemos en humilde sumisión a Dios Todopoderoso a empezar de nuevo bajo un nuevo marco de dispensación constitucional;

    Considerando que, como nación, siempre ha sido nuestro deseo lograr la plena libertad e independencia en virtud de una constitución creada por nosotros mismos para nosotros mismos con plena libertad;

    Considerando que en los últimos treinta años se han establecido y llevado a cabo diversas consultas sobre vusela, comisiones económicas y constitucionales, experimentos políticos y reuniones de Sibaya en busca de un orden político sostenible en el país;

    Considerando que es necesario revisar los diversos documentos constitucionales, decretos, leyes, costumbres y prácticas para promover la buena gobernanza, el Estado de Derecho, el respeto de nuestras instituciones y el desarrollo progresivo de la sociedad suazi;

    Considerando que es necesario combinar las buenas instituciones del Derecho y las costumbres tradicionales con las de una sociedad abierta y democrática para promover la transparencia y el desarrollo social, económico y cultural de nuestra nación;

    Considerando que es necesario proteger y promover los derechos y libertades fundamentales de TODOS en nuestro Reino en virtud de una Constitución que obliga al poder legislativo, al ejecutivo, al poder judicial y a los demás órganos y organismos del Gobierno;

    Considerando que todos los poderes del Estado son los Guardianes de la Constitución, es necesario que los tribunales sean los intérpretes definitivos de la Constitución;

    Considerando que, como nación, deseamos avanzar progresivamente bajo nuestra propia Constitución garantizando la paz, el orden y el buen gobierno, así como la felicidad y el bienestar de TODO nuestro pueblo;

    Considerando que la Constitución en forma de borrador se distribuyó a la nación en ambos idiomas oficiales, fue examinada por el pueblo en las reuniones tinkhundla y Sibaya;

    Ahora, POR LO TANTO, NOSOTROS, Ingwenyama—en Consejo, actuando junto con y sobre la aprobación de la reunión de la Nación Swazi como Consejo Nacional Suazi reunido en Ludzidzini este cuarto día de octubre de 2004, por la presente Aceptamos la siguiente Constitución como la Ley Suprema del Land.


    Eritrea 1997

    Preámbulo

    Nosotros, el pueblo de Eritrea, unidos en una lucha común por nuestros derechos y nuestro destino común:

    Con Gratitud Eterna a los miles de nuestros mártires que sacrificaron sus vidas por las causas de nuestros derechos e independencia, durante la larga y heroica lucha revolucionaria por la liberación, y por el valor y la firmeza de nuestros patriotas eritreos; y permaneciendo en el terreno sólido de la unidad y la firmeza de nuestros patriotas eritreos; justicia legada por nuestros mártires y combatientes;

    Consciente de que todos los ciudadanos tienen el deber sagrado de construir una Eritrea fuerte y avanzada sobre las bases de la libertad, la unidad, la paz, la estabilidad y la seguridad logradas mediante la larga lucha de todos los eritreos, tradición que debemos apreciar, preservar y desarrollar;

    Consciente de que, para construir un país avanzado, es necesario que la unidad, la igualdad, el amor a la verdad y la justicia, la autosuficiencia y el arduo trabajo, que alimentamos durante nuestra lucha revolucionaria por la independencia y que nos ayudó a triunfar, se conviertan en el núcleo de nuestros valores nacionales;

    Reconociendo el hecho de que para el desarrollo y la salud de nuestra sociedad es necesario heredar y mejorar la asistencia y la fraternidad tradicionales basadas en la comunidad, el amor por la familia, el respeto a los ancianos, el respeto mutuo y la consideración;

    Convencida de que el establecimiento de un orden democrático, mediante la participación y respuesta a las necesidades e intereses de los ciudadanos, que garantice el reconocimiento y la protección de los derechos de los ciudadanos, la dignidad humana, la igualdad, el desarrollo equilibrado y la satisfacción de los derechos materiales y espirituales necesidades de los ciudadanos, es la base del crecimiento económico, la armonía social y el progreso;

    Tomando nota del hecho de que la heroica participación de las mujeres eritreas en la lucha por la independencia, los derechos humanos y la solidaridad, basada en la igualdad y el respeto mutuo, generada por esa lucha servirá de base inquebrantable para nuestro compromiso de crear una sociedad en la que las mujeres y los hombres interactúen en la bases de respeto mutuo, solidaridad e igualdad;

    Deseosos de que la Constitución que estamos adoptando sea un pacto entre nosotros y el gobierno, que formaremos por nuestro libre albedrío, que sirva de medio para gobernar en armonía a esta y a las generaciones futuras y para lograr la justicia y la paz, fundadas en la democracia, la unidad nacional y el estado de derecho;

    Hoy, 23 de mayo de 1997, en esta fecha histórica, tras la activa participación popular, aprobar y ratificar solemnemente, por conducto de la Asamblea Constituyente, esta Constitución como ley fundamental de nuestro Estado Soberano e Independiente de Eritrea.


    Dominica 1978

    Preámbulo

    Mientras que el pueblo de Dominica...

    a. han afirmado que el Commonwealth de Dominica se basa en principios que reconocen la supremacía de Dios, la fe en los derechos humanos y las libertades fundamentales, la posición de la familia en una sociedad de hombres e instituciones libres, la dignidad de la persona humana y los derechos iguales e inalienables que todos los miembros de la familia humana están dotados por su Creador;

    b. respeten los principios de la justicia social y, por consiguiente, consideren que el funcionamiento del sistema económico debe tener como resultado la distribución de los recursos materiales de la comunidad de manera que subserva el bien común, que haya medios de subsistencia adecuados para todos, que el trabajo no debe ser explotado ni forzado por necesidad económica para funcionar en condiciones inhumanas, pero que debería haber oportunidad de avanzar sobre la base del reconocimiento del mérito, la capacidad y la integridad;

    c. han afirmado su creencia en una sociedad democrática en la que todas las personas, en la medida de su capacidad, puedan desempeñar algún papel en las instituciones de la vida nacional y así desarrollar y mantener el debido respeto de la autoridad legalmente constituida;

    d. reconocer que los hombres y las instituciones sólo permanecen libres cuando la libertad se basa en el respeto de los valores morales y espirituales y el estado de derecho;

    e. deseo de que su Constitución prevea la protección en el Commonwealth de Dominica de los derechos humanos y las libertades fundamentales;

    Ahora, Por lo tanto, las siguientes disposiciones entrarán en vigor como la Constitución del Commonwealth de Dominica:


    Yibuti 1992

    Preámbulo

    En el nombre de Dios Todopoderoso

    El pueblo de Djibouti proclamó solemnemente su apego a los principios de la democracia y de los derechos del hombre tal como se definen en la Declaración Universal de los Derechos del Hombre y en la Carta Africana de los Derechos del Hombre y de los Pueblos, cuyas disposiciones forman parte integrante de esta Constitución.

    Afirman su determinación de establecer un Estado de derecho y de democracia pluralista que garantice el pleno disfrute de los derechos y libertades individuales y colectivos, así como el desarrollo armonioso de la comunidad nacional.

    Afirman su voluntad de cooperar en paz y amistad con todos los pueblos que comparten sus ideales de libertad, justicia y solidaridad, sobre la base del respeto mutuo, de la soberanía nacional y de la integridad territorial.


    República Checa 1993

    Preámbulo

    Nosotros, los ciudadanos de la República Checa en Bohemia, Moravia y Silesia,

    En el momento de la restauración de un Estado checo independiente,

    Fiel a todas las buenas tradiciones de la condición de Estado de larga data de las tierras de la Corona Checa, así como de la condición de Estado checoslovaco,

    Resueltos a construir, salvaguardar y desarrollar la República Checa en el espíritu de la santidad de la dignidad humana y la libertad,

    Como patria de ciudadanos libres que gozan de igualdad de derechos, conscientes de sus deberes para con los demás y de su responsabilidad para con la comunidad,

    Como Estado libre y democrático basado en el respeto de los derechos humanos y en los principios de la sociedad civil,

    Como parte de la familia de las democracias de Europa y de todo el mundo,

    Resueltos a proteger y desarrollar juntos la riqueza natural y cultural, material y espiritual que se nos ha transmitido,

    Resuelta a respetar todos los principios probados de un Estado regido por el imperio de la ley,

    A través de nuestros representantes libremente elegidos, adoptan esta Constitución de la República Checa.


    Costa de Marfil 2016

    Preámbulo

    Nosotros, el pueblo de Côte d'Ivoire;

    Conscientes de nuestra independencia y de nuestra identidad nacional, asumimos nuestra responsabilidad histórica ante la nación y la humanidad;

    Teniendo presente que Côte d'Ivoire es y sigue siendo una tierra de hospitalidad;

    Impartido por lecciones de nuestra historia política y constitucional, deseosa de construir una nación fraternal, unida, solidaria, pacífica y próspera y con la preocupación de preservar la estabilidad política;

    Teniendo en cuenta nuestra diversidad étnica, cultural y religiosa, y decidida a construir una nación multiétnica y multirracial sobre los principios de la soberanía nacional;

    Convencidos de que la unión con el respeto de esta diversidad garantiza, mediante el trabajo y la disciplina, el progreso económico y el bienestar social de todos;

    Convencidos de que la tolerancia política, étnica y religiosa, así como el perdón y el diálogo intercultural constituyen elementos fundamentales del pluralismo que contribuyen al fortalecimiento de nuestra unidad, al fortalecimiento del proceso de reconciliación nacional y a la cohesión social;

    Afirmamos nuestro compromiso con el respeto de los valores culturales, espirituales y morales;

    Recordando a todos, y en cualquier circunstancia, nuestro compromiso irreversible de defender y preservar la forma republicana de gobierno, así como el carácter laico del Estado;

    Reafirmamos nuestra determinación de construir un Estado de derecho en el que se respeten los derechos humanos, las libertades públicas, la dignidad humana, la justicia y el buen gobierno, tal como se definen en los instrumentos jurídicos internacionales en los que Côte d'Ivoire es parte, en particular la Carta de las Naciones Unidas de 1945, la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos de 1981 y sus protocolos complementarios, el Acta Constitutiva de la Unión Africana de 2001, se promueven, protegen y garantizan;

    Profundamente apegado a la legalidad constitucional ya las instituciones democráticas;

    Considerando que la elección democrática es el medio por el cual el pueblo elige libremente a quienes gobiernan su país;

    Proclamamos nuestro apego a los principios de la democracia multipartidista basada en la celebración de elecciones libres y transparentes, de la separación y el equilibrio de poderes;

    Desaprobar cualquier medio antidemocrático de alcanzar o mantener el poder;

    Condenar todo cambio inconstitucional de gobierno y declarar que los autores de este delito estarán sujetos a toda la fuerza de la ley;

    Expresamos nuestro compromiso con:

    preservar la integridad del territorio nacional;

    salvaguardar nuestra soberanía sobre los recursos nacionales y garantizar una gestión equitativa de los mismos para el bienestar de todos;

    promover la igualdad entre hombres y mujeres;

    promover la transparencia en la dirección de los asuntos públicos;

    defender y preservar nuestro patrimonio cultural;

    contribuir a la protección del clima y al mantenimiento de un medio ambiente saludable para las generaciones futuras;

    Nos comprometemos a promover la integración regional y subregional, con miras a lograr la unidad africana;

    Aprobar y aprobar libre y solemnemente ante la nación y la humanidad esta Constitución como ley fundamental del Estado, cuyo preámbulo forma parte integrante.


    República del Congo 2015

    Preámbulo

    El pueblo congoleño,

    Consciente de la necesidad de preservar la paz y la estabilidad, la forma unitaria y el carácter laico e indivisible del Estado, la unidad nacional y la cohesión social;

    Preocupada por la construcción de una República basada en los principios de igualdad, de fraternidad, de compartir y de solidaridad, por una parte, y, por otra, de asegurar el desarrollo de todos y de todos en el marco de una República respetuosa de los derechos intangibles de la persona humana;

    Interpelado por la apremiante necesidad de conciliar los valores universales de la democracia y las realidades políticas, sociales y culturales nacionales;

    Afirman su adhesión a las virtudes del diálogo como medio de reglamentación pacífica de los desacuerdos en el marco de una República apaciguada;

    Reafirman solemnemente su derecho permanente a la soberanía inalienable sobre todas las riquezas nacionales y los recursos naturales como elementos fundamentales de su desarrollo;

    Declarar [como parte] integrante de esta Constitución los principios fundamentales proclamados y garantizados por:

    la Carta de las Naciones Unidas de 24 de octubre de 1945;

    la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, de 10 de diciembre de 1948;

    la Carta Africana de los Derechos del Hombre y de los Pueblos, de 26 de junio de 1981;

    la Carta de la Unidad Nacional y la Carta de Derechos y Libertades, de 29 de mayo de 1991;

    todos los textos nacionales e internacionales pertinentes debidamente ratificados, relativos a los derechos humanos;

    Condenar el golpe de Estado, el ejercicio tiránico del poder y el uso de la violencia política, bajo todas sus formas, como medio de acceso al poder o para su conservación.

    Ordenar y establecer para el Congo esta Constitución que enuncia los principios fundamentales de la República, define los derechos y deberes de los ciudadanos y establece las formas de organización y las normas de funcionamiento del Estado.


    República Democrática del Congo 2005

    Preámbulo

    Nosotros, el pueblo congoleño,

    Unidos por el destino y la historia que abarcan las nobles ideas de libertad, fraternidad, solidaridad, justicia, paz y trabajo;

    Animados por nuestra voluntad común de construir, en el corazón de África, un Estado de Derecho y una nación poderosa y próspera, fundada en una verdadera democracia política, económica, social y cultural;

    Considerando que la injusticia y sus corolarios, la impunidad, el nepotismo, el regionalismo, el tribalismo, el clanismo y el patrocinio, por sus múltiples vicisitudes, son el origen del declive general de los valores y de la ruina del país;

    Afirmando nuestra determinación de proteger y consolidar la independencia y unidad nacionales respetando nuestras diversidades y nuestras particularidades positivas;

    Reafirmando nuestra adhesión y adhesión a las Convenciones de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño y sobre los Derechos de la Mujer, en particular al objetivo de la paridad entre la representación hombre-mujer en las instituciones del país, así como en los instrumentos internacionales relativos a la protección y promoción de los derechos humanos;

    Motivados por la voluntad de ver unidos a todos los Estados africanos y trabajar de consuno con miras a promover y consolidar la unidad africana a través de las organizaciones continentales, regionales o subregionales para ofrecer mejores perspectivas de desarrollo y progreso socioeconómico a los pueblos de África;

    Aligado a la promoción de una cooperación internacional mutuamente ventajosa y al acercamiento de los pueblos del mundo, con respecto a sus respectivas identidades y a los principios de soberanía e integridad territorial de cada Estado;

    Reafirmando nuestro derecho inalienable e imprescriptible a organizarnos libremente y a desarrollar nuestra vida política, económica, social y cultural, siguiendo nuestro propio genio;

    Conscientes de nuestras responsabilidades ante Dios, la Nación, África y el Mundo;

    Declarar solemnemente adoptar esta Constitución.


    Comoras 2018

    Preámbulo

    El pueblo comorano afirma solemnemente su voluntad de:

    cultivar una identidad nacional basada en un solo pueblo, una religión única (Islam sunita) y un idioma único;

    promover prácticas religiosas y morales que aseguren una educación que fortalezca la conciencia nacional;

    desarrollar el deporte y la cultura como elementos de promoción del espíritu nacional;

    garantizar la búsqueda de un destino común entre todos los comoranos;

    hacer del retorno de la isla de Mayotte en su conjunto natural, una prioridad nacional;

    demuestran su adhesión a los principios de los derechos fundamentales definidos en la Carta de las Naciones Unidas, la Organización de la Unidad Africana, el Pacto de la Liga de los Estados Árabes, la Declaración Universal de los Derechos del Hombre de las Naciones Unidas, la Carta Africana sobre los Derechos del Hombre el Hombre y los Pueblos, así como las convenciones internacionales, en particular las relativas a los derechos del niño y de la mujer.

    Afirma igualmente:

    su determinación de establecer un Estado de derecho basado en el principio de la soberanía popular y de la democracia, instituyendo una serie de derechos, deberes, libertades y garantías para todos los ciudadanos, un sistema de gobierno basado en la separación de poderes, y una administración pública al servicio de los ciudadanos y de desarrollo;

    su compromiso de promover y reforzar los medios y arbitrios encaminados a prevenir, combatir y erradicar la corrupción, la malversación de bienes y fondos públicos, que obstaculizan los esfuerzos tendientes a promover la gobernanza democrática, la transformación socioeconómica, la paz y la seguridad.

    Exige que las autoridades enjuicien o hayan enjuiciado penalmente a los autores de los actos mencionados.

    Expresa su oposición fundamental a las acciones arbitrarias, al regionalismo, al separatismo ya cualquier otro acto que atente contra la integridad territorial y la unidad nacional.

    Teniendo en cuenta las principales recomendaciones formuladas por la asamblea de las Assises Nacionales de febrero de 2018, esta Constitución pretende establecer un marco institucional que permita el advenimiento de una era de renovación democrática, social, económica y cultural, en un clima de paz y justicia.

    Este preámbulo forma parte integrante de la Constitución.


    China 1982

    Preámbulo

    China es uno de los países con la historia más larga del mundo. Los pueblos de todas las nacionalidades de China han creado conjuntamente una cultura espléndida y tienen una gloriosa tradición revolucionaria.

    La China feudal se redujo gradualmente después de 1840 a un país semicolonial y semifeudal. El pueblo chino libró ola tras oleada de heroicas luchas por la independencia nacional y la liberación y por la democracia y la libertad. Grandes y temblorosos cambios históricos han tenido lugar en China en el siglo XX. La Revolución de 1911, dirigida por el Dr. Sun Yat-sen, abolió la monarquía feudal y dio a luz a la República de China. Pero el pueblo chino aún no había cumplido su tarea histórica de derrocar al imperialismo y al feudalismo.

    Después de librar luchas duras, prolongadas y tortuosas, armadas y de otra índole, el pueblo chino de todas las nacionalidades encabezado por el Partido Comunista de China con el presidente Mao Zedong como líder en última instancia, en 1949, derrocó el dominio del imperialismo, el feudalismo y el capitalismo burocrático, ganó la gran victoria del Nueva Revolución Democrática y fundó la República Popular China. A partir de entonces, el pueblo chino tomó el poder estatal en sus propias manos y se convirtió en amos del país.

    Después de la fundación de la República Popular, la transición de la sociedad china de una sociedad nueva democrática a una socialista se llevó a cabo paso a paso. Se completó la transformación socialista de la propiedad privada de los medios de producción, se eliminó el sistema de explotación del hombre por el hombre y se estableció el sistema socialista. Se ha consolidado y desarrollado la dictadura democrática popular dirigida por la clase obrera y basada en la alianza de obreros y campesinos, que es en esencia la dictadura del proletariado. El pueblo chino y el Ejército Popular de Liberación de China han frustrado la agresión, el sabotaje y las provocaciones armadas de imperialistas y hegemonistas, han salvaguardado la independencia y seguridad nacionales de China y han fortalecido su defensa nacional.

    Se han logrado grandes éxitos en materia de desarrollo económico. En general, se ha establecido un sistema socialista independiente y bastante amplio de la industria. Ha habido un marcado aumento de la producción agrícola. Se han realizado progresos significativos en las actividades educativas, científicas, culturales y de otro tipo, y la educación ideológica socialista ha dado resultados notables. El nivel de vida de la población ha mejorado considerablemente.

    La victoria en la Revolución Nueva Democrática China y los éxitos en su causa socialista han sido alcanzados por el pueblo chino de todas las nacionalidades, bajo la dirección del Partido Comunista de China y la guía del marxismo-leninismo y del pensamiento Mao Zedong, defendiendo la verdad, corrigiendo errores y superando numerosas dificultades y penurias. China estará en la etapa primaria del socialismo durante mucho tiempo. La tarea básica de la nación es concentrar sus esfuerzos en la modernización socialista a lo largo del camino del socialismo chino. Bajo la dirección del Partido Comunista de China y la guía del marxismo-leninismo, el pensamiento Mao Zedong, la Teoría Deng Xiaoping, el importante pensamiento de Tres Representa, la perspectiva científica sobre el desarrollo y el pensamiento Xi Jinping sobre el socialismo con características chinas para una nueva era, los chinos pueblos de todas las nacionalidades seguirán adherirse a la dictadura democrática popular y al camino socialista, perseverar en la reforma y la apertura al mundo exterior, mejorar constantemente las instituciones socialistas, desarrollar la economía socialista de mercado, desarrollar la democracia socialista, mejorar el estado de derecho socialista, aplicar el nuevo concepto de desarrollo y trabajar duro y autosuficiente para modernizar paso a paso la industria, la agricultura, la defensa nacional y la ciencia y la tecnología del país y promover el desarrollo coordinado de las civilizaciones materiales, políticas, espirituales, sociales y ecológicas, para convertir a China en un gran país socialista moderno próspero, poderoso, democrático, culturalmente avanzado, armonioso y hermoso, y que logre el rejuvenecimiento de la nación china.

    Las clases explotadoras como tales han sido eliminadas en nuestro país. Sin embargo, la lucha de clases continuará existiendo dentro de ciertos límites durante mucho tiempo. El pueblo chino debe luchar contra esas fuerzas y elementos, tanto en el país como en el extranjero, que son hostiles al sistema socialista de China y tratan de socavarlo.

    Taiwán es parte del territorio sagrado de la República Popular China. Es el noble deber de todo el pueblo chino, incluidos nuestros compatriotas de Taiwán, cumplir la gran tarea de reunificar la patria.

    Para construir el socialismo es esencial contar con obreros, campesinos e intelectuales y unir todas las fuerzas que se puedan unir. En los largos años de revolución, construcción y reforma, se ha formado bajo la dirección del Partido Comunista de China un amplio frente único patriótico compuesto por los partidos democráticos y las organizaciones populares y que abarca a todos los trabajadores socialistas, a todos los constructores del socialismo, a todos los constructores del socialismo, a todos los patriotas que apoyan el socialismo, todos los patriotas que defienden la reunificación de la patria y todos los patriotas dedicados al rejuvenecimiento de la nación china. Este frente único seguirá consolidándose y desarrollándose. La Conferencia Consultiva Política del Pueblo Chino, organización representativa del frente único de amplia base que ha desempeñado un papel histórico significativo, desempeñará un papel aún más importante en la vida política y social del país, en la promoción de la amistad con otros países y en la lucha para la modernización socialista y para la reunificación y la unidad del país. El sistema de cooperación multipartidista y consulta política dirigido por el Partido Comunista de China existirá y se desarrollará durante mucho tiempo.

    La República Popular China es un Estado multinacional unitario construido conjuntamente por el pueblo de todas sus nacionalidades. Se han establecido relaciones socialistas de igualdad, unidad, asistencia mutua y armonía entre las nacionalidades, que seguirán fortaleciéndose. En la lucha por salvaguardar la unidad de las nacionalidades, es necesario combatir el chovinismo de las grandes naciones, principalmente el chovinismo Han, y también es necesario combatir el chovinismo local-nacional. El Estado hace todo lo posible para promover la prosperidad común de todas las nacionalidades del país.

    Los logros de China en la revolución, la construcción y la reforma son inseparables del apoyo de los pueblos del mundo. El futuro de China está estrechamente vinculado al futuro del mundo. China lleva a cabo sistemáticamente una política exterior independiente y se adhiere a los cinco principios del respeto mutuo de la soberanía y la integridad territorial, la no agresión mutua, la no injerencia en los asuntos internos de los demás, la igualdad y el beneficio mutuo, y la coexistencia pacífica, el camino de la paz el desarrollo y la estrategia de apertura recíproca para desarrollar relaciones diplomáticas e intercambios económicos y culturales con otros países y propiciar la construcción de una comunidad con un futuro compartido para la humanidad. China se opone sistemáticamente al imperialismo, al hegemonismo y al colonialismo, trabaja para fortalecer la unidad con los pueblos de otros países, apoya a las naciones oprimidas y a los países en desarrollo en su justa lucha por ganar y preservar la independencia nacional y desarrollar sus economías nacionales, y se esfuerza por salvaguardar la paz mundial y promover la causa del progreso humano.

    Esta Constitución afirma los logros de las luchas del pueblo chino de todas las nacionalidades y define el sistema básico y las tareas básicas del Estado en forma jurídica; es la ley fundamental del Estado y tiene autoridad jurídica suprema. El pueblo de todas las nacionalidades, todos los órganos del Estado, las fuerzas armadas, todos los partidos políticos y organizaciones públicas y todas las empresas y empresas del país deben considerar la Constitución como norma básica de conducta, y tienen el deber de defender la dignidad de la Constitución y garantizar su dignidad. aplicación.


    Chad 2018

    Preámbulo

    Chad, proclamado república el 28 de noviembre de 1958, otorgó soberanía nacional e internacional el 11 de agosto de 1960.

    Desde esta fecha, ha experimentado un desarrollo institucional y político turbulento.

    Años de dictadura y de gobierno unipartidista impidieron el florecimiento de toda cultura democrática y pluralismo político.

    Diferentes regímenes sucesivos crean y mantienen el regionalismo, el tribalismo, el nepotismo, las desigualdades sociales, las violaciones de los derechos humanos y de las libertades fundamentales colectivas e individuales, cuyas consecuencias son la guerra, la violencia política, el odio, la intolerancia y la desconfianza entre las diferentes comunidades que componen la nación chadiana.

    Esta crisis institucional y política que ha desestabilizado al Chad durante más de cuatro decenios sólo ha alimentado la determinación del pueblo chadiano de lograr la construcción de una nación, de dignidad, de libertad, de paz y de prosperidad.

    Así, la Conferencia Nacional Soberana, celebrada en Nyamena del 15 de enero al 7 de abril de 1993, por iniciativa del Presidente de la República y reuniendo a los partidos políticos, las asociaciones de la sociedad civil, los órganos del Estado, las autoridades tradicionales y religiosas, los representantes de la el mundo rural y los recursos de destacados personajes, han restablecido la confianza en el pueblo del Chad y han permitido el advenimiento de una nueva era.

    Esta nueva era fue consagrada en la Constitución del 31 de marzo de 1996 y revisada en 2005 y 2013.

    Tras dos décadas de experimentación por parte de instituciones derivadas de esta Constitución, el Foro Nacional Inclusivo celebrado en Nyamena del 19 al 27 de marzo de 2018 permitió llevar a cabo las reformas necesarias para el fortalecimiento de la democracia y del Estado de Derecho.

    Los procesos de reforma validados por el Pueblo y consagrados por esta ley constitucional adoptan la forma de un Estado fuertemente descentralizado y profundamente modernizado las instituciones del Estado.

    En consecuencia, Nosotros, el pueblo chadiano:

    Afirmamos por esta Constitución nuestra voluntad de convivir respetando la diversidad étnica, religiosa, regional y cultural, de construir un Estado de derecho y una nación unida fundada en las libertades públicas y los derechos fundamentales del hombre, la dignidad de la persona humana y el pluralismo político, en los valores africanos de solidaridad y fraternidad;

    Afirmamos nuestro apego a la integridad, la probidad, la transparencia, la imparcialidad y la rendición de cuentas como valores republicanos y éticos apropiados para moralizar la vida de la nación;

    Consideramos que la tolerancia política, étnica y religiosa, los indultos, los diálogos interreligiosos y los diálogos culturales constituyen valores fundamentales que contribuyen a la consolidación de nuestra unidad y cohesión nacionales;

    Reconocemos la promoción del género y la juventud como factores necesarios para lograr la igualdad entre hombres y mujeres dentro de nuestro país y reconocer el imperativo de tenerlos en cuenta para un desarrollo humano duradero;

    Reafirmamos nuestro compromiso con los principios de los derechos del hombre definidos en la Carta de las Naciones Unidas de 1945, la Declaración Universal de los Derechos del Hombre de 1948 y la Carta Africana de los Derechos del Hombre y de los Pueblos de 1981;

    Proclamamos solemnemente nuestro derecho y nuestro deber de resistir y desobedecer a cualquier individuo o grupo de personas, así como a cualesquiera órganos del Estado que asuman el poder por la fuerza o lo ejerzan en violación de esta Constitución;

    Afirmamos nuestra total oposición a cualquier régimen en el que la política esté basada en la arbitrariedad, la dictadura, la injusticia, la corrupción, la extorsión, el nepotismo, el clanismo, el tribalismo, el denominacionalismo y la toma del poder;

    Afirmamos nuestra determinación de cooperar en paz y buena voluntad con todos los pueblos que comparten nuestros ideales de libertad, justicia y solidaridad, sobre la base de los principios de igualdad, de intereses mutuos, de respeto mutuo y de soberanía nacional, de integridad territorial y de no injerencia;

    Proclamamos nuestra dedicación a la causa de la unidad africana y nuestro compromiso de llevar a cabo todo lo posible para lograr la integración subregional y regional;

    Adoptar solemnemente esta Constitución como ley suprema del Estado.

    Este preámbulo es parte constitutiva de la Constitución.


    República Centroafricana 2016

    Preámbulo

    El pueblo centroafricano

    Orgullosos de su unidad nacional, lingüística [unidad] y de su diversidad étnica, cultural y religiosa, que contribuyen al enriquecimiento de su personalidad;

    Convencida de la urgente necesidad de preservar la unidad nacional, la cohesión social y la paz, garantiza el progreso económico y social;

    Animado por el deseo de asegurar al Hombre su dignidad dentro del respeto del principio de «ZO KWE ZO» declarado por el Padre Fundador de la República Centroafricana, Bartolomé BOGANDA;

    Consciente de que sólo la labor persistente, así como la gestión racional, rigurosa y transparente de los asuntos públicos [elegidos] y del medio ambiente, pueden garantizar un desarrollo armonioso y duradero;

    Resuelta, de conformidad con el derecho internacional, a preservar y defender la integridad del territorio de la República Centroafricana, así como su derecho inalienable al pleno ejercicio de la soberanía sobre su suelo, su subsuelo y su espacio aéreo;

    Decidida a prohibir toda administración familiar, clanesa, patrimonial y partidista de los asuntos públicos [elegida];

    Resueltos a construir un Estado de Derecho basado en una democracia pluralista, el respeto de la separación y el equilibrio de los poderes para garantizar la seguridad de las personas y de los bienes, la protección de los más débiles, especialmente vulnerables, las minorías, y el pleno ejercicio de la libertades y derechos fundamentales;

    Convencida de que el sufragio universal es la única fuente de legitimidad del poder público;

    Se opone firmemente a la conquista del poder por la fuerza y por cualquier forma de dictadura y opresión, así como a todo acto de división y mantenimiento del odio;

    Consciente de que la tolerancia, la inclusión, la consulta y el diálogo constituyen los cimientos de la paz y de la unidad nacional;

    Convencida de que sólo un Estado de derecho puede garantizar la protección de los derechos del hombre;

    Consciente de que la representación de todas las regiones en las instituciones públicas debe ser una preocupación permanente de las autoridades del Estado;

    Convencida de la necesidad de una integración política, económica y social de África en los planos subregional y regional;

    Deseosos de forjar vínculos de amistad con todos los pueblos sobre la base de los principios de igualdad, solidaridad, intereses recíprocos y respeto mutuo de la soberanía nacional y de la integridad territorial;

    Reiterando su voluntad de cooperar en paz y amistad con todos los Estados, de trabajar en pro de la unidad africana de conformidad con el Acta Constitutiva de la Unión Africana aprobada el 12 de julio de 2000, de promover la regulación pacífica de las diferencias entre los Estados con respecto al respeto de la justicia, la igualdad, la libertad y el respeto de las diferencias entre los Estados la soberanía de los pueblos;

    Reafirma su adhesión a la Carta de la Organización de las Naciones Unidas, a la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, de 10 de diciembre de 1948, a los Pactos Internacionales de 16 de diciembre de 1966 relativos a los derechos económicos, sociales y culturales, por una parte, y los derechos civiles y políticos, por la otra;

    Reafirma su adhesión a la Carta Africana de los Derechos del Hombre y de los Pueblos, de 27 de junio de 1981, y a la Carta Africana de la Democracia, de las Elecciones y de la Gobernanza, de 30 de junio de 2007;

    Reafirma su adhesión a todas las convenciones internacionales debidamente ratificadas, en particular las relativas a la prohibición de todas las formas de discriminación contra la mujer, a la protección de los derechos del niño y los relativos a los pueblos autóctonos y tribales;

    Adopta solemnemente esta Constitución, ley suprema del Estado al que debe respeto, lealtad y fidelidad y del que este Preámbulo forma parte integrante.


    Cabo Verde 1980

    Preámbulo

    La proclamación de la independencia nacional es uno de los momentos supremos de la historia de la nación caboverdiana, que ha dado lugar a la revitalización de nuestro pueblo, que ha sufrido las mismas vicisitudes del destino pero que comparte la esperanza persistente de crear en estas islas condiciones de vida adecuadas para todos nuestros niños. La independencia también ha permitido a Cabo Verde convertirse en miembro de pleno derecho de la comunidad internacional.

    Sin embargo, la afirmación de un Estado independiente no va acompañada del establecimiento de un régimen caracterizado por una democracia pluralista, sino que la organización del poder político está sujeta a la filosofía y los principios de un partido único.

    El ejercicio del poder en este marco ha demostrado, a escala universal, la necesidad de introducir cambios profundos en la organización de la vida política y social de esos Estados. Nuevas ideas asaltan el mundo, destruyendo estructuras y conceptos que parecían sólidamente establecidos, cambiando completamente el curso de los acontecimientos políticos internacionales.

    En Cabo Verde se anunció la apertura política en 1990, con la creación de las condiciones institucionales necesarias para las primeras elecciones presidenciales y legislativas en el marco de la competencia política.

    Así, el 28 de septiembre, la Asamblea Nacional Popular aprobó la Ley Constitucional Nº 2/III/90, que, al revocar el artículo 4 de la Constitución y establecer el principio del pluralismo, creó un nuevo tipo de régimen político.

    Concebido como un medio para revitalizar las elecciones democráticas y una transición hacia un nuevo modelo de organización de la vida política y social del país, también estableció un sistema diferente de gobierno y otra forma de sufragio, ante la inminente elección para una nueva asamblea legislativa.

    En este contexto, las primeras elecciones legislativas se celebraron en enero de 1991, seguidas de elecciones presidenciales en febrero. La participación de la población en estas elecciones demostró claramente la opción del país en la dirección del cambio de régimen político.

    Sin embargo, el contexto histórico en el que, mediante una revisión parcial de la Constitución, los partidos fueron reconocidos como los principales instrumentos para la formación de la voluntad política en el gobierno, ha conducido a una democracia pluralista que sigue funcionando bajo las reglas y principios del régimen anterior .

    Sin embargo, la realidad política y social es que el país se encuentra en un proceso de rápida y profunda transformación, con la población y las fuerzas políticas emergentes asumiendo los valores que caracterizan a un Estado democrático, valores aún no reflejados en la Constitución.

    Esta Ley Constitucional pretende, por tanto, proporcionar al país un marco útil, en su texto y en su nuevo modelo. La opción a favor de una Constitución con los principios básicos de una democracia pluralista, abandonando otras opciones gubernamentales, proporcionará estabilidad a un país débil en recursos y sucesión política sin agitación.

    Asumiendo el principio de la soberanía popular, este texto constitucional consagra un Estado democrático con una vasta lista de derechos, libertades y garantías a los ciudadanos, el concepto de la dignidad del ser humano como valor absoluto que es supremo sobre el propio Estado, un sistema de gobierno con equilibrio de poderes entre las diversas instituciones nacionales, un poder judicial fuerte e independiente, autoridades locales cuyos cargos serán elegidos por las comunidades de las que son responsables, una administración pública al servicio de los ciudadanos y concebida como instrumento de desarrollo, y un sistema de defensa de la Constitución característica de una democracia pluralista.

    Por lo tanto, esta Ley Constitucional incorpora los profundos cambios políticos que se están produciendo en el país y fomenta las condiciones institucionales para el ejercicio del poder y de la ciudadanía en un clima de libertad, paz y justicia, base de todo el desarrollo económico, social y cultural de Cabo Verde.


    Camerún 1972

    Preámbulo

    Nosotros, el pueblo del Camerún,

    Orgullosos de nuestra diversidad lingüística y cultural, característica enriquecedora de nuestra identidad nacional, pero profundamente consciente de la necesidad imperiosa de consolidar aún más nuestra unidad, declaramos solemnemente que constituimos una y la misma nación, vinculada por el mismo destino, y afirmamos nuestra firme determinación de construir la Patria camerunesa sobre la base de los ideales de fraternidad, justicia y progreso;

    Celosos de nuestra independencia tan arduamente ganada y resueltos a preservarla; convencidos de que la salvación de África radica en forjar vínculos de solidaridad cada vez mayores entre los pueblos africanos, afirmamos nuestro deseo de contribuir al advenimiento de un África unida y libre, manteniendo al mismo tiempo relaciones pacíficas y fraternales con el otras naciones del mundo, de conformidad con los principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas;

    Resueltos a aprovechar nuestros recursos naturales para garantizar el bienestar de todos los ciudadanos sin discriminación, elevando el nivel de vida, proclamando nuestro derecho al desarrollo, así como nuestra determinación de dedicar todos nuestros esfuerzos a tal fin y declarar nuestra disposición a cooperar con todos los Estados que deseen participando en este empeño nacional respetando nuestra soberanía y la independencia del Estado camerunés.

    Nosotros, el pueblo del Camerún,

    Declarar que la persona humana, sin distinción de raza, religión, sexo o creencia, posee derechos inalienables y sagrados;

    Afirmamos nuestra adhesión a las libertades fundamentales consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Carta de las Naciones Unidas y la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, así como todas las convenciones internacionales debidamente ratificadas al respecto, en particular, a los siguientes principios:

    1. todas las personas tendrán los mismos derechos y obligaciones. El Estado proporcionará a todos sus ciudadanos las condiciones necesarias para su desarrollo;

    2. el Estado garantizará la protección de las minorías y preservará los derechos de las poblaciones indígenas de conformidad con la ley;

    3. libertad y seguridad se garantizarán a cada persona, con sujeción al respeto de los derechos de los demás y de los intereses superiores del Estado;

    4. toda persona tendrá derecho a establecerse en cualquier lugar ya circular libremente, con sujeción a las disposiciones legales relativas al orden público, la seguridad y la tranquilidad;

    5. el hogar es inviolable. No se podrá realizar ningún registro salvo en virtud de la ley;

    6. la privacidad de toda correspondencia es inviolable. No podrá permitirse ninguna injerencia salvo en virtud de decisiones emanadas del Poder Judicial;

    7. ninguna persona puede ser obligada a hacer lo que la ley no prescribe;

    8. ninguna persona podrá ser procesada, detenida o detenida salvo en los casos y de acuerdo con la forma que determine la ley;

    9. la ley puede no tener efecto retroactivo. Nadie podrá ser juzgado y castigado, salvo en virtud de una ley promulgada y publicada antes de la comisión del delito;

    10. la ley garantizará el derecho de toda persona a un juicio imparcial ante los tribunales;

    11. todo acusado se presume inocente hasta que se le declare culpable durante una audiencia celebrada en estricto cumplimiento de los derechos de defensa;

    12. toda persona tiene derecho a la vida, a la integridad física y moral ya un trato humano en todas las circunstancias. En ninguna circunstancia se someterá a ninguna persona a torturas ni a tratos crueles, inhumanos o degradantes;

    13. ninguna persona será objeto de hostigamiento por motivos de origen, opiniones o creencias religiosas, filosóficas o políticas, con sujeción al respeto del orden público;

    14. el Estado será laico. Se garantizarán la neutralidad y la independencia del Estado respecto de todas las religiones;

    15. se garantizará la libertad de religión y culto;

    16. la libertad de comunicación, de expresión, de prensa, de reunión, de asociación y sindicalismo, así como el derecho de huelga, se garantizarán en las condiciones establecidas por la ley;

    17. la Nación protegerá y promoverá la familia que es el fundamento natural de la sociedad humana. Protegerá a las mujeres, los jóvenes, los ancianos y los discapacitados;

    18. el Estado garantizará el derecho del niño a la educación. La enseñanza primaria será obligatoria. La organización y supervisión de la educación en todos los niveles será responsabilidad del Estado;

    19. propiedad se entenderá el derecho garantizado por la ley a toda persona a utilizar, disfrutar y disponer de bienes. Nadie podrá ser privado de ella, salvo para fines públicos y sujeto al pago de una indemnización en las condiciones que determine la ley;

    20. el derecho de propiedad no podrá ejercerse en violación del interés público o de manera que perjudique la seguridad, la libertad, la existencia o los bienes de otras personas;

    21. toda persona tendrá derecho a un medio ambiente sano. La protección del medio ambiente es deber de todo ciudadano. El Estado velará por la protección y mejora del medio ambiente;

    22. toda persona tendrá el derecho y la obligación de trabajar;

    23. cada persona compartirá la carga del gasto público en función de sus recursos financieros;

    24. todos los ciudadanos contribuirán a la defensa de la Patria;

    25. el Estado garantizará a todos los ciudadanos de ambos sexos los derechos y libertades enunciados en el preámbulo de la Constitución.


    Camboya 1993

    Preámbulo

    NOSOTROS, EL PUEBLO DE CAMBOYA

    Siendo herederos de una gran civilización, una nación próspera, poderosa, grande y gloriosa cuyo prestigio irradiaba como un diamante;

    Habiendo soportado el sufrimiento y la destrucción y habiendo experimentado un trágico declive en el transcurso de los dos últimos decenios;

    Habiendo despertado para ponerse de pie con determinación y compromiso decididos para fortalecer nuestra unidad nacional, preservar y defender el territorio de Camboya y su preciosa soberanía y el prestigio de la civilización Angkor, para construir la nación para que vuelva a ser una «Isla de la Paz» basada en un multipartidismo liberal democrático, garantizar los derechos humanos y el respeto de la ley y ser responsables del desarrollo progresivo de la prosperidad y la gloria de nuestra nación.

    CON ESTA VOLUNTAD RESUELTA

    Inscribimos lo siguiente como Constitución del Reino de Camboya:


    Burundi 2018

    Preámbulo

    Nosotros, el pueblo de Burundi:

    Comprender nuestras responsabilidades ante Dios:

    Comprender nuestras responsabilidades y nuestros deberes para con las generaciones pasadas y futuras;

    Reafirmando nuestra fe en el ideal de paz, reconciliación y unidad nacional, de conformidad con los Acuerdos de Arusha para la Paz y la Reconciliación en Burundi del 28 de agosto de 2000 y los Acuerdos de Cesación del Fuego,

    Afirmando el compromiso de Burundi con el Tratado por el que se establece la Comunidad del África Oriental (CAO);

    Reafirmando nuestra resolución más amplia de defender la soberanía nacional y garantizar la independencia política y económica de nuestro país y conservar nuestra cultura,

    Considerando la necesidad imperiosa de garantizar la estabilidad política, promover el desarrollo económico y social de nuestro país y garantizar la salvaguardia de nuestra cultura;

    Considerando la necesidad de salvaguardar y sostener un orden democrático pluralista y un Estado de derecho;

    Proclamando de nuevo que todo ser humano, sin distinción de raza, religión o creencias, posee derechos sagrados e inalienables;

    Reafirmamos solemnemente nuestra adhesión al respeto de los derechos fundamentales de la persona humana, tal como lo prescriben los textos internacionales relativos a los derechos humanos ratificados por Burundi, así como los principios fundamentales reconocidos por las leyes de la República;

    Afirmando la importancia que reviste en las relaciones internacionales el derecho a gestionarse por sí mismos;

    Considerando que las relaciones entre los pueblos deben caracterizarse por la paz, la amistad y la cooperación conforme a la Carta de las Naciones Unidas del 26 de junio de 1945;

    Reafirmando nuestro compromiso con la causa de la unidad africana conforme al Acta Constitutiva de la Unión Africana de 25 de mayo de 2002;

    Reafirmando nuestro compromiso de construir un orden político y un sistema de gobierno inspirado en las realidades de nuestro país y basado en los valores de la justicia, la democracia, el buen gobierno, el pluralismo, el respeto de las libertades y de los derechos fundamentales del individuo, la unidad, la solidaridad, la comprensión mutua, tolerancia y cooperación entre los diferentes grupos étnicos de nuestra sociedad;

    Profundamente apegado a la legalidad constitucional ya las instituciones democráticas;

    Considerando que las elecciones democráticas son el único medio por el cual el pueblo elige libremente a sus dirigentes;

    Condenando todas las formas no democráticas de ascenso al poder;

    ADOPTAR SOLEMNEMENTE LA CONSTITUCIÓN ACTUAL, QUE ES LA LEY FUNDAMENTAL DE LA REPÚBLICA DE BURUNDI


    Burkina Faso 1991

    Preámbulo

    Nosotros, el pueblo soberano de Burkina Faso:

    CONSCIENTES de nuestras responsabilidades y de nuestros deberes ante la historia y ante la humanidad;

    FORTALECIDO por las democracias [que hemos] adquirido;

    COMPROMETIDOS a preservar los adquiridos y animados por la voluntad de construir un Estado de derecho que garantice el ejercicio de los derechos colectivos e individuales, la libertad, la dignidad, la seguridad, el bienestar, el desarrollo, la igualdad y la justicia como valores fundamentales de una sociedad pluralista de progreso y libre de todo prejuicio;

    REAFIRMANDO nuestro compromiso con la lucha contra cualquier forma de dominación, así como contra el carácter democrático del poder;

    REAFIRMANDO el carácter republicano de las fuerzas de defensa y de seguridad;

    DECIDIDOS a promover la integridad, la probidad, la transparencia, la imparcialidad y la obligación de rendir cuentas como valores republicanos y éticos propios de moralizar la vida de la Nación;

    RECONOCIENDO el liderazgo consuetudinario y tradicional como autoridad moral [,] depositaria de las costumbres y tradiciones de nuestra sociedad;

    RECONOCIENDO que la promoción del género es un factor para la realización de la igualdad de derecho entre hombres y mujeres en Burkina Faso;

    BUSCANDO [] la integración económica y política con los demás pueblos de África con miras a la construcción de una unidad federativa de África;

    SUSCRIBIENDO la Declaración Universal de los Derechos del Hombre de 1948 y los instrumentos internacionales relativos a los problemas económicos, políticos, sociales y culturales;

    REAFIRMANDO solemnemente nuestro compromiso con la Carta Africana de los Derechos del Hombre y de los Pueblos de 1981;

    CONSIDERANDO nuestro apego a los valores y principios democráticos consagrados en la Carta Africana de Democracia, Elecciones y Gobernanza de 30 de enero de 2007 y en el Protocolo A/SP1/12/01 de 21 de diciembre de 2001 de la CEDE40, Communauté Économic des États de l'Afrique de l'Ouest, de 21 de diciembre de 2001 [CEDE40, Communauté Économic des États de l'Afrique de l'Ouest] sobre democracia y bien gobernanza;

    DESEOSOS de promover la paz, la cooperación internacional, la solución pacífica de las diferencias entre los Estados, con justicia, igualdad, libertad y soberanía de los pueblos;

    CONSCIENTES de la absoluta necesidad de proteger el medio ambiente;

    APROBAR y APROBAR esta Constitución de la que este preámbulo forma parte integrante.


    Bulgaria 1991

    Preámbulo

    Nosotros, los miembros de la Séptima Gran Asamblea Nacional, guiados por nuestro deseo de expresar la voluntad del pueblo de Bulgaria, prometiendo nuestra lealtad a los valores humanos universales de la libertad, la paz, el humanismo, la igualdad, la justicia y la tolerancia;

    sosteniendo como principio supremo los derechos, la dignidad y la seguridad de la persona;

    conscientes de nuestro deber irrevocable de proteger la integridad nacional y estatal de Bulgaria,

    proclamamos nuestra determinación de crear un Estado democrático y social, regido por el imperio de la ley, mediante el establecimiento de esta CONSTITUCIÓN.


    Bosnia y Herzegovina 1995

    Preámbulo

    Sobre la base del respeto de la dignidad humana, la libertad y la igualdad,

    Dedicado a la paz, la justicia, la tolerancia y la reconciliación,

    Convencida de que las instituciones gubernamentales democráticas y los procedimientos justos producen mejor las relaciones pacíficas dentro de una sociedad pluralista,

    Deseando promover el bienestar general y el crecimiento económico mediante la protección de la propiedad privada y la promoción de una economía de mercado,

    Guiada por los Propósitos y Principios de la Carta de las Naciones Unidas,

    Comprometidos con la soberanía, la integridad territorial y la independencia política de Bosnia y Herzegovina de conformidad con el derecho internacional,

    Decidida a garantizar el pleno respeto del derecho internacional humanitario,

    Inspirado en la Declaración Universal de Derechos Humanos, los Pactos Internacionales de Derechos Civiles y Políticos y de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la Declaración sobre los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas, así como en otros instrumentos de derechos humanos ,

    Recordando los Principios Básicos acordados en Ginebra el 8 de septiembre de 1995 y en Nueva York el 26 de septiembre de 1995,

    Los bosnios, croatas y serbios, como pueblos constitutivos (junto con otros), y los ciudadanos de Bosnia y Herzegovina determinan por la presente que la Constitución de Bosnia y Herzegovina es la siguiente:


    Brunéi 1959

    Preámbulo

    CONSIDERANDO que en una Proclamación separada (en la presente Constitución denominada «Proclamación de Sucesión y Regencia de 1959») se prevén ciertas cuestiones que afectan a Su Majestad el Sultán y Yang Di-Pertuan, a la Sucesión al Sultanato y a la familia de Su Majestad el Sultán y Yang Di-Pertuan;

    CONSIDERANDO QUE TENEMOS la intención de gobernar de conformidad con las disposiciones de la presente Constitución y las leyes de Brunei Darussalam y, mediante medidas progresivas en lo sucesivo, introducir nuevas instituciones representativas en el Gobierno de Brunei Darussalam;

    Y CONSIDERANDO QUE, con el asesoramiento y el consentimiento de NUESTROS asesores tradicionales, hemos decidido adoptar las disposiciones para la reglamentación del Gobierno de Brunei Darussalam tal como se recoge en adelante;

    AHORA, POR LO TANTO, NOSOTROS, por los derechos y poderes de NUESTRAS Prerrogativas como Sultán y Yang Di-Pertuan del Estado Soberano y Territorio de Brunei Darussalam y todas sus Dependencias, PROCLAMAMOS POR LA PRESENTE EN NUESTRO nombre y en NUESTRO nombre y para y en nombre de NUESTROS SUCESORES de la siguiente manera:


    Benín 1990

    Preámbulo

    Dahomey, proclamada República el 4 de diciembre de 1958, se adhirió a la soberanía internacional el 1 de agosto de 1960. Habiéndose convertido en la República Popular de Bénin el 30 de noviembre de 1975, y luego en la República de Bénin el 1 de marzo de 1990, ha conocido una turbulenta evolución constitucional y política desde su adhesión a la independencia. Sólo la opción a favor de la República ha permanecido permanente.

    Los sucesivos cambios de los regímenes políticos y de los gobiernos no han desatado la determinación del pueblo béninés de buscar, en su propio espíritu, los valores culturales, filosóficos y espirituales de la civilización que sustentan las formas de su patriotismo.

    Así pues, la Conferencia Nacional de Fuerzas Activas de la Nación, celebrada en Cotonú del 19 al 28 de febrero de 1990, para devolver la confianza al pueblo, ha permitido la reconciliación nacional y el advenimiento de una era de reactivación democrática.

    Al día siguiente de esta Conferencia,

    NOSOTROS, EL PUEBLO BÉNINÉS

    Reafirmamos nuestra oposición fundamental a cualquier régimen político basado en la arbitrariedad, la dictadura, la injusticia, la corrupción, la apropiación indebida de fondos públicos, el regionalismo, el nepotismo, la confiscación del poder y el poder personal;

    Expresamos nuestra firme voluntad de defender y salvaguardar nuestra dignidad ante los ojos del mundo y de volver a encontrar el lugar y el papel de pionero de la democracia y de la defensa de los derechos humanos que antes eran nuestros;

    Afirmamos solemnemente nuestra determinación por la presente Constitución de crear un Estado de derecho y una democracia pluralista en la que se garanticen, protejan y promuevan los derechos humanos fundamentales, las libertades públicas, la dignidad del ser humano y la justicia, como condición necesaria para una auténtica armonía desarrollo de cada béninés en su dimensión temporal y cultural, así como en su espiritual;

    Reafirmamos nuestra adhesión a los principios de la democracia y los derechos humanos definidos en la Carta de las Naciones Unidas de 1945 y en la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, en la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos aprobada en 1981 por la Organización de la Unidad Africana ratificado por Bénin el 20 de enero de 1986 y cuyas disposiciones forman parte integrante de esta Constitución actual y del derecho béninés y tienen un valor superior al derecho interno;

    Afirmamos nuestra voluntad de cooperar en paz y amistad con todos los pueblos que comparten nuestros ideales de libertad, justicia, solidaridad humana basada en los principios de igualdad, interés recíproco y respeto mutuo de la soberanía nacional y de la integridad territorial;

    Proclamamos nuestro apego a la causa de la unidad africana y nos comprometemos a no dejar piedra sin remover para lograr la integración local y regional;

    Adoptar solemnemente la presente Constitución, que será la Ley Suprema del Estado y a la que juramos lealtad, fidelidad y respeto.


    Belice 1981

    Preámbulo

    CONSIDERANDO que el pueblo de Belice-

    a. afirman que la Nación de Belice se fundará en principios que reconocen la supremacía de Dios, la fe en los derechos humanos y las libertades fundamentales, la posición de la familia en una sociedad de hombres libres e instituciones libres, la dignidad de la persona humana y los derechos iguales e inalienables con que todos los miembros de la familia humana están dotados por su Creador;

    b. respeten los principios de justicia social y, por consiguiente, consideren que el funcionamiento del sistema económico debe dar lugar a que los recursos materiales de la comunidad se distribuyan de manera tal que subservan el bien común, que haya medios de subsistencia adecuados para todos, que no se explote la mano de obra o forzados por necesidad económica a funcionar en condiciones inhumanas, pero que debe haber oportunidades de progreso sobre la base del reconocimiento del mérito, la capacidad y la integridad, que debe darse igual protección a los niños independientemente de su condición social, y que debe garantizarse un sistema justo para proporcionar para la educación y la salud sobre la base de la igualdad;

    c. creen que la voluntad del pueblo constituirá la base del gobierno en una sociedad democrática en la que el gobierno sea elegido libremente por sufragio universal de los adultos y en la que todas las personas, en la medida de su capacidad, puedan desempeñar algún papel en las instituciones de la vida nacional y así desarrollar y mantener el respeto de la autoridad legalmente constituida;

    d. reconocer que los hombres y las instituciones sólo permanecen libres cuando la libertad se basa en el respeto de los valores morales y espirituales y en el imperio de la ley;

    e. exigen políticas estatales que protejan y salvaguarden la unidad, la libertad, la soberanía y la integridad territorial de Belice; que eliminen los privilegios económicos y sociales y la disparidad entre los ciudadanos de Belice, ya sea por raza, etnia, color, credo, discapacidad o sexo; que garantice la igualdad de género; proteger los derechos de la persona a la vida, la libertad, la educación básica, la salud básica, el derecho a votar en las elecciones, el derecho al trabajo y la búsqueda de la felicidad; que protegen la identidad, la dignidad y los valores sociales y culturales de los beliceños, incluidos los pueblos indígenas de Belice, que preservan el derecho a el individuo a la propiedad de la propiedad privada y el derecho a gestionar empresas privadas; que prohíben la explotación del hombre por el hombre o por el Estado; que garanticen un sistema justo de seguridad social y bienestar; que protejan el medio ambiente; que promuevan la paz, la seguridad y la cooperación internacionales entre las naciones, el establecimiento de un orden económico y social internacional justo y equitativo en el mundo que respete el derecho internacional y las obligaciones contraídas en virtud de tratados en las relaciones entre las naciones;

    f. desean que su sociedad refleje y disfrute de los principios, creencias y necesidades mencionados y que, por lo tanto, su Constitución consagre y prever disposiciones para garantizar el logro de los mismos en Belice;

    AHORA, POR LO TANTO, las siguientes disposiciones entrarán en vigor como la Constitución de Belice:


    Baréin 2002

    En nombre de Dios en lo alto, y con Su Bendición, y con Su ayuda, nosotros Hamad bin Isa Al Khalifa, Soberano del Reino de Bahrein, de acuerdo con nuestra determinación, certeza, fe y conciencia de nuestras responsabilidades nacionales, panárabes e internacionales; y en reconocimiento de nuestras obligaciones para con Dios, nuestro obligaciones con la patria y los ciudadanos, y nuestro compromiso con los principios fundamentales y nuestra responsabilidad para con la Humanidad.


    Bangladés 1972

    Preámbulo

    Nosotros, el pueblo de Bangladesh, habiendo proclamado nuestra independencia el 26 de marzo de 1971 y mediante una lucha histórica por la liberación nacional, establecimos la República Popular independiente y soberana de Bangladesh;

    Prometiendo que los altos ideales del nacionalismo, el socialismo, la democracia y el laicismo, que inspiraron a nuestro pueblo heroico a dedicarse a la lucha por la liberación nacional y a nuestros valientes mártires a sacrificar sus vidas en la lucha por la liberación nacional, serán los principios fundamentales de la Constitución;

    Prometiendo además que será un objetivo fundamental del Estado lograr, mediante el proceso democrático, la sociedad socialista, libre de explotación, una sociedad en la que se garantice el imperio de la ley, los derechos humanos y las libertades fundamentales, la igualdad y la justicia, políticas, económicas y sociales, para todos los ciudadanos;

    Afirmando que es nuestro deber sagrado salvaguardar, proteger y defender esta Constitución y mantener su supremacía como encarnación de la voluntad del pueblo de Bangladesh, a fin de que podamos prosperar en libertad y hacer nuestra plena contribución a la paz y la cooperación internacionales de conformidad con la aspiraciones progresivas de la humanidad;

    En nuestra Asamblea Constituyente, este decimoctavo día de Kartick, 1379 B.S, correspondiente al cuarto día de noviembre de 1972 D.C., adoptamos, promulgamos y nos entregamos esta Constitución.


    Barbados 1966

    Preámbulo

    Mientras que el amor a las instituciones libres y a la independencia siempre ha caracterizado fuertemente a los habitantes de Barbados:

    Y mientras que el Gobernador y dichos habitantes establecieron un Parlamento en el año 1639:

    Y considerando que ya el 18 de febrero de 1651 esos habitantes, en su determinación de salvaguardar la libertad, la seguridad y el bienestar de la Isla, declararon, a través de su Gobernador, Señores del Consejo y miembros de la Asamblea, su independencia del Commonwealth de Inglaterra:

    Y mientras que los derechos y privilegios de dichos habitantes fueron confirmados por artículos de acuerdo, comúnmente conocidos como la Carta de Barbados, había hecho y concluido el 11 de enero de 1652 por y entre los comisionados del Muy Honorable Lord Willoughby de Parham, Gobernador, por una parte, y el Comisarios en nombre del Commonwealth de Inglaterra, por otra parte, para la entrega a la Commonwealth de Inglaterra de dicha isla de Barbados:

    Y Considerando que con la ampliación de la libertad el pueblo de Barbados desde entonces no sólo ha resistido con éxito cualquier intento de impugnar o menoscabar esos derechos y privilegios así confirmados, sino que los ha ampliado y ampliado constantemente:

    Ahora, por lo tanto, el pueblo de Barbados

    a. proclaman que son una nación soberana fundada en principios que reconocen la supremacía de Dios, la dignidad de la persona humana, su fe inquebrantable en los derechos humanos y las libertades fundamentales y la posición de la familia en una sociedad de hombres libres e instituciones libres;

    b. afirman su creencia de que los hombres y las instituciones sólo permanecen libres cuando la libertad se basa en el respeto de los valores morales y espirituales y el imperio de la ley;

    c. declarar su intención de establecer y mantener una sociedad en la que todas las personas, en la medida de sus posibilidades, puedan desempeñar un papel debido en las instituciones de la vida nacional;

    d. resolverán que el funcionamiento del sistema económico promoverá el bienestar general mediante la distribución equitativa de los recursos materiales de la comunidad, las condiciones humanas en las que todos los hombres trabajarán y el reconocimiento sin desviación de la capacidad, la integridad y el mérito;

    e. deseo de que las siguientes disposiciones surtan efecto como la Constitución de Barbados:


    Bielorrusia 1994

    Preámbulo

    Nosotros, el pueblo de la República de Belarús, (de Belarús), partiendo de la responsabilidad por el presente y el futuro de Belarús, reconociéndonos como un sujeto de pleno derecho de la comunidad internacional y confirmando nuestra adhesión a los valores comunes a toda la humanidad, fundándonos en nuestra derecho a la libre determinación, apoyado por la historia centenaria de desarrollo de la condición de Estado belaruso, esforzándose por hacer valer los derechos y libertades de todos los ciudadanos de la República de Belarús, deseosos de mantener la concordia cívica, fundamentos firmes de gobierno por parte del pueblo y un Estado basado en el estado de derecho , apruebe por la presente Constitución, la Ley Fundamental de la República de Belarús.


    Bahamas 1973

    Preámbulo

    Considerando que hace cuatrocientos ochenta y un años el redescubrimiento de esta Familia de Islas, Rocas y Cayos anunciaba el renacimiento del Nuevo Mundo;

    Considerando que el pueblo de esta familia de islas reconoce que la preservación de su libertad estará garantizada por un compromiso nacional con la autodisciplina, la industria, la lealtad, la unidad y el respeto permanente de los valores cristianos y del Estado de Derecho;

    Ahora, pues, sabéis:

    Nosotros, herederos y sucesores de esta familia de islas, reconociendo la supremacía de Dios y creyendo en los derechos y libertades fundamentales del individuo, proclamamos en solemne alabanza el establecimiento de una nación soberana libre y democrática fundada en valores espirituales y en la que ningún hombre, La mujer o el niño siempre serán esclavos o servicistas de cualquier persona o de su trabajo explotado o sus vidas frustradas por la privación, y por la presente proveen por estos artículos para la unidad indivisible y la creación bajo Dios de la Commonwealth de las Bahamas.


    Azerbaiyán 1995

    Preámbulo

    El pueblo azerbaiyano, siguiendo las tradiciones de muchos siglos de su condición de Estado, guiado por los principios recogidos en la Ley constitucional sobre la independencia del Estado de la República de Azerbaiyán, que desea proporcionar bienestar a todos y a todos, y establecer justicia, libertad, seguridad y consciente de su responsabilidad ante las generaciones pasadas, presentes y futuras, ejercen su derecho soberano declarando solemnemente los siguientes objetivos:

    proteger la independencia, la soberanía y la integridad territorial de la República de Azerbaiyán;

    garantizar el sistema democrático en el marco de la Constitución;

    lograr la realización de una sociedad civil;

    establecer un Estado laico regido por la ley que asegure la supremacía de la ley como expresión de la voluntad del pueblo;

    asegurar a todos un nivel de vida digno de conformidad con un orden económico y social justo;

    vivir en condiciones de amistad, paz y seguridad con otros pueblos, mantener un compromiso con los valores humanos generales y poner en práctica una cooperación mutuamente beneficiosa para estos fines.

    En aras de las altas intenciones mencionadas, la presente Constitución se adoptará mediante un referéndum nacional.


    Siria 2012

    PREÁMBULO

    La civilización árabe, que es parte del patrimonio humano, ha enfrentado, a través de su larga historia, grandes desafíos destinados a romper su voluntad y someterla a la dominación colonial; sin embargo, (nota ed.: la civilización árabe) siempre se ha levantado a través de sus propias habilidades creativas para ejercer su rol en la construcción de la civilización humana.

    La República Árabe Siria se enorgullece de su identidad árabe y de que su pueblo sea parte integral de la nación árabe. La República Árabe Siria encarna esta pertenencia en su proyecto nacional y pan-árabe, y en en trabajo de apoyar la cooperación árabe con el fin de promover integración y lograr la unidad de la nación árabe.

    La República Árabe Siria considera que la paz y la seguridad internacional son un objetivo clave y una opción estratégica, y trabaja para lograr ambas en el marco del Derecho Internacional y los valores de derecho y la justicia.

    El rol Árabe Sirio ha aumentado, en las últimas décadas, a nivel regional e internacional, lo cual ha llevado a cumplir con las aspiraciones humanas y nacionales, y los logros en todos los ámbitos y dominios. Siria ha ocupado una posición política importante como el corazón del arabismo, la vanguardia de la confrontación con el enemigo sionista y la piedra angular de la resistencia contra la hegemonía colonial en el mundo árabe y de sus capacidades y riqueza. La larga lucha y los sacrificios de nuestro pueblo en aras de su independencia, el progreso y la unidad nacional, ha preparado el terreno para la construcción de un estado fuerte y la promoción de la cohesión entre el pueblo y su ejército Árabe Sirio, que es el principal garante y protector de la soberanía de la patria, seguridad, estabilidad e integridad territorial; así, formando la base sólida de la lucha popular por la liberación de todos los territorios ocupados.

    La sociedad siria, con todos sus components y miembros, a través de sus instituciones y organizaciones populares, civiles, y políticas, ha logrado llevar a cabo los logros que demuestran la profundidad de la acumulación de civilizaciones representada por la sociedad siria, su voluntad inquebrantable, su capacidad para mantener el ritmo de los cambios, y para crear el entorno adecuado para mantener su papel humano como un poder eficaz e histórico en la marcha de la civilización humana.

    Desde el comienzo del siglo XXI, Siria, como el pueblo y las instituciones, se ha enfrentado al reto del desarrollo y a la modernización durante difíciles circunstancias regionales e internacionales que apuntaban hacia la soberanía nacional. Esto ha constituido el incentivo para cumplir esta Constitución como base para fortalecer el estado de derecho.

    La compleción de esta Constitución es la culminación de la lucha popular en el camino hacia la libertad y democracia. Es una encarnación real de logros alcanzados, una respuesta a los cambios y modificaciones, una evidencia de la marcha organizada del Estado hacia el futuro, un regulador del movimiento de sus instituciones y una fuente de legislación. Todo esto es posible a través de un sistema de principios fundamentales que consagran la independencia, la soberanía y el Estado del pueblo basado en las elecciones, el pluralismo político y de partidos, la protección de la unidad nacional, la diversidad cultural, las libertades públicas, los derechos humanos, la justicia social, la equidad, la igualdad de oportunidades, la ciudadanía y el Estado de Derecho, donde la sociedad y el ciudadano son el objetivo y la finalidad para la cual se dedica todos los esfuerzos nacionales. Preservar la dignidad de la sociedad y de la ciudadanía es un indicador de la civilización del país y el prestigio del Estado.