Permite a los individuos y a las empresas la propiedad exclusiva de bienes inmuebles, efectos, instrumentos financieros u otros objetos. Este derecho se ve limitado en algunos casos en interés de la comunidad.
Los bienes de toda persona estarán garantizados de manera que nadie pueda ser obligado por expropiación u otra disposición a entregar bienes a las instituciones públicas o a un sujeto privado, ni tolerar la restricción por parte de las instituciones públicas del uso de terrenos o edificios, salvo cuando sea necesario para satisfacer intereses públicos apremiantes.
1. La propiedad y el derecho a la herencia están garantizados. Su contenido y sus límites serán determinados por las leyes.
La propiedad es inviolable, y ningún habitante de la Nación puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley. La expropiación por causa de utilidad pública, debe ser calificada por ley y previamente indemnizada. Sólo el Congreso impone las contribuciones que se expresan en el artículo 4º. Ningún servicio personal es exigible, sino en virtud de ley o de sentencia fundada en ley. Todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento, por el término que le acuerde la ley. La confiscación de bienes queda borrada para siempre del Código Penal argentino. Ningún cuerpo armado puede hacer requisiciones, ni exigir auxilios de ninguna especie.
I. Toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual o colectiva, siempre que ésta cumpla una función social.
II. Se garantiza la propiedad privada siempre que el uso que se haga de ella no sea perjudicial al interés colectivo.
Se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores. Cuando de la aplicación de una ley expedida por motivo de utilidad pública o interés social, resultaren en conflicto los derechos de los particulares con la necesidad por ella reconocida, el interés privado deberá ceder al interés público o social.
La propiedad es una función social que implica obligaciones. Como tal, le es inherente una función ecológica.
El Estado protegerá y promoverá las formas asociativas y solidarias de propiedad.
Por motivos de utilidad pública o interés social definidos por el legislador, podrá haber expropiación mediante sentencia judicial e indemnización previa. Este se fijará consultando los intereses de la comunidad y del afectado. En los casos que determine el legislador, dicha expropiación podrá adelantarse por vía administrativa, sujeta a posterior acción contenciosa-administrativa, incluso respecto del precio.
Nadie podrá ser privado de sus bienes salvo por la autoridad de la ley.
Todos son iguales ante la ley, sin ninguna distinción, garantizando a los brasileños y a los extranjeros residentes en el País la inviolabilidad de los derechos a la vida, a la libertad, a la igualdad, a la seguridad y a la prioridad, en los siguientes términos:
XXII. se garantiza el derecho a la propiedad;
La pena de confiscación de bienes no puede ser establecida.
La propiedad es inviolable.
Los derechos de propiedad estarán protegidos por la ley.
La propiedad sólo podrá ser expropiada en los casos y bajo las condiciones previstas en la ley en base al interés público y será objeto de una compensación equitativa.
La economía lituana se basa en el derecho a la propiedad privada y la libertad individual de actividad e iniciativa económica.
1. Sujeto al artículo 65, Todas las personas tienen, de forma individual o en asociación con otros, el derecho a adquirir propiedades y ser dueño de ellas. Las propiedades:
a. serán de cualquier clase, y
b. estarán en cualquier lugar de Kenia.
1. Una persona que no sea nacional keniata puede poseer tierras solo mediante un derecho de superficie y ese derecho no podrá exceder los noventa y nueve años, con independencia de la manera en que se conceda.
El derecho de poseer o retener propiedades es inviolable.
1º. El Estado reconoce que el hombre, en virtud de su naturaleza racional, tiene el derecho natural, anterior al derecho positivo, a la propiedad privada de bienes externos.
2º. De acuerdo con lo anterior, el Estado garantiza que no aprobará ninguna ley que suprima el derecho a la propiedad privada o el derecho general a transferir, legar y heredar la propiedad.
1º. El Estado reconoce, sin embargo, que el ejercicio de los derechos mencionados en las anteriores disposiciones de este artículo debe estar regulado, en la sociedad civil, por los principios de la justicia social.
2º. Por consiguiente, el Estado puede limitar por ley el ejercicio de esos derechos con el fin de adaptar su ejercicio a las exigencias del bien común, según lo requieran las circunstancias.
La propiedad privada está protegida. El propietario tiene derecho a beneficiarse de su propiedad, usufructo y su utilización dentro de la ley.
Ninguna propiedad se puede confiscar, excepto si es para el bien común y a cambio de una indemnización justa. Esto será determinado por la ley.
a. Todo iraquí tiene el derecho de tener propiedad en cualquier parte del territorio de Irak. Los no iraquíes tienen derecho a poseer lo inmueble, salvo aquello que la ley excepciona.
b. Se prohíbe la propiedad que tiene como fin el cambio demográfico.
La persona, la vida, los bienes, los derechos, la dignidad, el hogar y el trabajo de las personas son inviolables, excepto en las situaciones que permita la ley.
4. Todas las personas tienen derecho a la propiedad personal y ninguna otra persona podrá poseer de forma injusta esa propiedad.
El Estado reconoce, fomenta y garantiza la existencia de la propiedad privada en su más amplio concepto de función social y sin más limitaciones que aquellas que por motivos de necesidad o de interés público establezca la Ley.
Se reconoce y garantiza la propiedad privada. La ley determinará las modalidades de adquisición y de posesión, así como los límites.
1. El Estado reconoce la propiedad de carácter público y privado.
2. El derecho a la propiedad queda garantizado y protegido sin más limitaciones que las establecidas por la ley.
3. La propiedad es inviolable, ninguna persona puede ser privada de sus bienes y derechos, salvo por causas de utilidad pública y correspondiente indemnización.
4. El Estado garantiza a los agricultores la propiedad tradicional de las tierras que poseen.
5. La ley fijará el régimen jurídico de los bienes de dominio público.
Se garantiza la propiedad privada como un derecho inherente a la persona humana. Toda persona puede disponer libremente de sus bienes de acuerdo con la ley.
El Estado garantiza el ejercicio de este derecho y deberá crear las condiciones que faciliten al propietario el uso y disfrute de sus bienes, de manera que se alcance el progreso individual y el desarrollo nacional en beneficio de todos los guatemaltecos.
1. La propiedad estará bajo la protección del Estado, no pudiendo, sin embargo, los derechos que derivan de ella ejercerse en detrimento del interés general.
2. Nadie podrá ser privado de su propiedad, a no ser por causa de utilidad pública, debidamente probada, en los casos y con arreglo a los trámites determinados por la ley y siempre mediante indemnización total previa. Ésta deberá corresponder al valor que posea la propiedad expropiada en el día de la audiencia sobre el caso, en lo que se refiera a la fijación provisional de la compensación por el tribunal. En el supuesto de una solicitud encaminada a que se fije inmediatamente la indemnización definitiva, se tomará en consideración el valor que posea la propiedad expropiada el día de la audiencia por el tribunal de dicha petición.
Si la vista judicial para la determinación final de la indemnización tuviere lugar más de un año después de la determinación provisional, se tendrá en cuenta este lapso. En la decisión que declare la expropiación, se justificará específicamente la posibilidad de cubrir el gasto de compensación. Si el beneficiario muestra su consentimiento, la compensación puede realizarse también en especie, sobre todo si ello le beneficiase en relación con la propiedad u otros derechos sobre otro bien.
3. No se tomará en cuenta la modificación eventual del valor del bien expropiado acaecida con posterioridad a la publicación del acuerdo de expropiación y únicamente en razón de ésta.
4. La indemnización será fijada en todo caso por los tribunales civiles, pudiendo incluso serlo provisionalmente por vía judicial, previa audiencia o convocatoria del derechohabiente, a quien el Tribunal podrá, según su libre arbitrio, obligar a depositar una fianza análoga antes del cobro de la indemnización, en la forma prevenida por la ley.
Hasta la entrega de la indemnización definitiva o provisional todos los derechos del propietario permanecerán intactos, no estando permitida la ocupación de su propiedad.
Para favorecer trabajos de importancia general para la economía del país, el tribunal competente para fijar la indemnización podría autorizar la ejecución de los trabajos incluso antes del pago, pero siempre que una parte razonable de la compensación haya sido realizado y que se garantice al beneficiario una completa indemnización, según lo previsto legalmente. El segundo párrafo de este apartado se aplica también a estos supuestos.
La indemnización fijada se deberá hacer efectiva, como máximo, en un plazo de un año y medio después de publicarse el acuerdo de fijación de la compensación provisional; en el caso de haberse presentado solicitud de fijación inmediata de la indemnización definitiva, ésta deberá pagarse a más tardar en el plazo de un año y medio después de haberse hecho público el auto del tribunal sobre fijación de la indemnización definitiva, quedando en caso contrario automáticamente sin efecto la expropiación.
La indemnización no estará sujeta, como tal, a ninguna imposición, tasa ni deducción.
5. La ley especificará los casos en que proceda otorgar obligatoriamente un resarcimiento a los derechohabientes por la pérdida de los ingresos derivados de la propiedad inmueble expropiada hasta el día del pago de la indemnización.
6. En los casos de ejecución de obras de utilidad pública o de un interés general para la economía del país, la ley podrá autorizar la expropiación en provecho del Estado en las zonas más extensas situadas fuera de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras, y asimismo la ley fijará las condiciones y términos de dicha expropiación, así como las modalidades de disposición o utilización, con fines públicos o de utilidad pública en general, de los terrenos expropiados que no sean necesarios para la ejecución de la obra proyectada.
7. La ley podrá prever que en el caso de ejecución de obras de utilidad pública manifiesta en provecho del Estado o de personas morales de derecho público o de las colectividades locales o de organismos de utilidad pública y empresas públicas, se permita la apertura de túneles a la profundidad que se indique. Esta apertura se hará sin indemnización mientras no resulte afectada la explotación normal del inmueble situado encima del túnel.
La ley determinará los principios fundamentales:
Del régimen de la propiedad, de los derechos reales y de las obligaciones civiles y comerciales.
El objetivo de toda asociación política es la preservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Estos derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión.
Desde que el derecho a la propiedad es inviolable y sagrado, nadie puede ser privado de él, a menos que la necesidad pública, legalmente establecida, obviamente lo requiera, y se haya pagado una indemnización justa y previa.
El mantenimiento de la paz y el orden, la protección de la vida, la libertad y la propiedad y la promoción del bienestar general son escenciales para que todos disfruten de las bendiciones de la democracia.
1. El derecho a la propiedad privada se ampara por la ley.
2. Todo ciudadano tiene derecho a poseer bienes en propiedad, usar y disponer de ellos tanto individualmente como junto con otras personas.
Ninguna persona será detenida para que responda por un delito capital, o infamante por algún otro concepto, sin un auto de denuncia o acusación formulado por un Gran Jurado, salvo en los casos que se presenten en las fuerzas terrestres o navales, o en la Milicia, cuando éstas estén en servicio efectivo en tiempo de Guerra o de peligro público; tampoco podrá someterse a una persona dos veces, por el mismo delito, al peligro de perder la vida o sufrir daños corporales; tampoco podrá obligársele a testificar contra sí mismo en una causa penal, ni se le privará de la vida, la libertad o la propiedad sin el debido proceso judicial; tampoco podrá enajenarse la propiedad privada para darle usos públicos sin una compensación justa.
Todas las personas nacidas o naturalizadas en los Estados Unidos y sujetas a la jurisdicción de éstos son ciudadanos de los Estados Unidos y del Estado en el cual residan. Ningún Estado podrá hacer o poner en vigor ley alguna que menoscabe las prerrogativas o las inmunidades de los ciudadanos de los Estados Unidos; ningún Estado podrá tampoco privar a persona alguna de la vida, la libertad o la propiedad, sin el debido procedimiento jurídico; ni podrá negarle a ninguna persona que se encuentre dentro de su jurisdicción la protección i- gual de las leyes.
1. Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia.
Toda persona tiene derecho a la vida, a la integridad física y moral, a la libertad, a la seguridad, al trabajo, a la propiedad y posesión, y a ser protegida en la conservación y defensa de los mismos.
Se reconoce y garantiza el derecho a la propiedad privada en función social.
El Estado protege la propiedad que es de tres tipos: propiedad pública, privada y cooperativa.
Se protege la propiedad privada. También se protege el derecho a heredar la propiedad privada. La propiedad privada no podrá ser embargada excepto en los casos especificados en la ley, y por una orden judicial. La propiedad no será confiscada excepto por el interés público y con una justa compensación pagada por adelantado, según la ley.
1. La propiedad es inviolable. Nadie puede ser obligado a desprenderse de su propiedad si no es por causa de utilidad pública. La expropiación sólo podrá tener lugar en virtud de una ley y mediante la correspondiente indemnización.
2. Cuando un proyecto de ley sobre expropiación sea aprobado, un tercio de los miembros del Folketing podrá exigir, en los tres días laborables siguientes a la aprobación definitiva del proyecto, el proyecto no sea presentado a la sanción real, antes de la celebración de nuevas elecciones al Folketing y cuando el proyecto sea aprobado nuevamente por la Cámara constituida.
3. Los tribunales son competentes para determinar toda cuestión relativa a la legalidad del acto expropiatorio y al importe de la indemnización. La verificación del importe de la indemnización puede ser conferida por una la ley a los tribunales instituidos a este efecto.
Se reconocen como formas de propiedad, las siguientes:
a. socialista de todo el pueblo: en la que el Estado actúa en representación y beneficio de aquel como propietario.
b. cooperativa: la sustentada en el trabajo colectivo de sus socios propietarios y en el ejercicio efectivo de los principios del cooperativismo.
c. de las organizaciones políticas, de masas y sociales: la que ejercen estos sujetos sobre los bienes destinados al cumplimiento de sus fines.
d. privada: la que se ejerce sobre determinados medios de producción por personas naturales o jurídicas cubanas o extranjeras; con un papel complementario en la economía.
e. mixta: la formada por la combinación de dos o más formas de propiedad.
f. de instituciones y formas asociativas: la que ejercen estos sujetos sobre sus bienes para el cumplimiento de fines de carácter no lucrativo.
g. personal: la que se ejerce sobre los bienes que, sin constituir medios de producción, contribuyen a la satisfacción de las necesidades materiales y espirituales de su titular.
Todas las formas de propiedad sobre los medios de producción interactúan en similares condiciones; el Estado regula y controla el modo en que contribuyen al desarrollo económico y social.
La ley regula lo relativo al ejercicio y alcance de las formas de propiedad.
Todas las personas tienen derecho al disfrute de los bienes de su propiedad. El Estado garantiza su uso, disfrute y libre disposición, de conformidad con lo establecido en la ley.
La expropiación de bienes se autoriza únicamente atendiendo a razones de utilidad pública o interés social y con la debida indemnización.
La ley establece las bases para determinar su utilidad y necesidad, las garantías debidas, el procedimiento para la expropiación y la forma de indemnización.
9. Todo butanés tiene derecho a la propiedad personal, pero no tiene el derecho de vender o transferir tierras o propiedades inmuebles a personas que no sean nacionales de Bután, salvo de conformidad con leyes del Parlamento que así lo permitan.
Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes. La propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general. Sólo por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes.
Los habitantes de la República tienen derecho a ser protegidos en el goce de su vida, honor, libertad, seguridad, trabajo y propiedad. Nadie puede ser privado de estos derechos sino conforme a las leyes que se establecen por razones de interés general.
La propiedad es un derecho inviolable, pero sujeto a lo que dispongan las leyes que se establecieren por razones de interés general. Nadie podrá ser privado de su derecho de propiedad sino en los casos de necesidad o utilidad públicas establecidos por una ley y recibiendo siempre del Tesoro Nacional una justa y previa compensación. Cuando se declare la expropiación por causa de necesidad o utilidad públicas, se indemnizará a los propietarios por los daños y perjuicios que sufrieren en razón de la duración del procedimiento expropiatorio, se consume o no la expropiación; incluso los que deriven de las variaciones en el valor de la moneda.
El derecho a la propiedad estará garantizado, y sólo podrá ser restringido en los casos y con las garantías establecidas por la ley.
Se garantiza la propiedad intelectual.
1. Nadie puede ser privado de sus bienes excepto en los términos de Derecho de aplicación general, y ninguna Ley puede permitir una privación arbitraria de la propiedad.
Toda persona tiene derecho a la propiedad privada, sea de manera individual o colectiva.
La propiedad privada, individual o colectiva, es inviolable.
Nadie será privado de su derecho de propiedad, salvo por motivos de interés público y de conformidad con las normas de la ley.
2. La propiedad privada estará igualmente protegida por la ley, sin distinción del titular. Los ciudadanos extranjeros y los apátridas sólo podrán adquirir el derecho de propiedad de la tierra en los términos previstos en los Tratados de adhesión de Rumania a la Unión Europea y en otros tratados en los que Rumania sea parte o en virtud de las previsiones de una ley orgánica así como de resultas de las previsiones de la ley sobre las herencias.
El Estado reconoce y garantiza el derecho de propiedad. La propiedad tiene una función social que implica obligaciones. Toda persona tiene derecho al goce, disfrute y disposición de sus bienes.
1. Ninguna persona puede ser privada de su propiedad, sino por causa justificada de utilidad pública o de interés social, previo pago de su justo valor, determinado por acuerdo entre las partes o sentencia de tribunal competente, de conformidad con lo establecido en la ley. En caso de declaratoria de Estado de Emergencia o de Defensa, la indemnización podrá no ser previa;
2. El Estado promoverá, de acuerdo con la ley, el acceso a la propiedad, en especial a la propiedad inmobiliaria titulada;
3. Se declara de interés social la dedicación de la tierra a fines útiles y la eliminación gradual del latifundio. Es un objetivo principal de la política social del Estado, promover la reforma agraria y la integración de forma efectiva de la población campesina al proceso de desarrollo nacional, mediante el estímulo y la cooperación para la renovación de sus métodos de producción agrícola y su capacitación tecnológica;
4. No habrá confiscación por razones políticas de los bienes de las personas físicas o jurídicas;
5. Sólo podrán ser objeto de confiscación o decomiso, mediante sentencia definitiva, los bienes de personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que tengan su origen en actos ilícitos cometidos contra el patrimonio público, así como los utilizados o provenientes de actividades de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas o relativas a la delincuencia transnacional organizada y de toda infracción prevista en las leyes penales;
6. La ley establecerá el régimen de administración y disposición de bienes incautados y abandonados en los procesos penales y en los juicios de extinción de dominio, previstos en el ordenamiento jurídico.
1. Se garantiza a todos el derecho a la propiedad privada y su transmisión “intervivos” o “mortis causa” con arreglo a la Constitución.
1. Todos tienen derecho a la propiedad, a los derechos inherentes a la misma y el derecho a la herencia.
2. Todos, en condiciones de igualdad, recibirán la protección de la ley con respecto a la propiedad, a los derechos inherentes a la misma y al derecho a la herencia.
3. El derecho de propiedad sólo puede ser limitado por ley y en la medida en que se respete su contenido esencial.
Se garantiza la propiedad privada, cuyo contenido y límites serán establecidos por la ley, atendiendo a su función económica y social, a fin de hacerla accesible para todos.
La propiedad privada es inviolable.
Nadie puede ser privado de su propiedad sino en virtud de sentencia judicial, pero se admite la expropiación por causa de utilidad pública o de interés social, que será determinada en cada caso por ley. Esta garantizará el previo pago de una justa indemnización, establecida convencionalmente o por sentencia judicial, salvo los latifundios improductivos destinados a la reforma agraria, conforme con el procedimiento para las expropiaciones a establecerse por ley.
Se garantiza la propiedad privada adquirida con arreglo a la Ley por personas jurídicas o naturales.
43. Conforme a lo establecido en esta Constitución, todos los ciudadanos de Nigeria tienen el derecho de adquirir bienes inmuebles, en condición de propietarios, en cualquier lugar de Nigeria.
Las diferentes formas de propiedad: pública, privada, asociativa, cooperativa, comunitaria, comunal, familiar y mixta deberán ser garantizadas y estimuladas sin discriminación para producir riquezas y todas ellas dentro de su libre funcionamiento deberán cumplir una función social.
Se garantiza el derecho de propiedad privada de los bienes muebles e inmuebles y de los instrumentos y medios de producción.
En virtud de la función social de la propiedad, este derecho esta sujeto, por causa de utilidad pública o de interés social, a las limitaciones y obligaciones que en cuanto a su ejercicio le impongan las leyes. Los bienes inmuebles mencionados en el párrafo primero pueden ser objeto de expropiación de acuerdo a la Ley, previo pago en efectivo de justa indemnización.
Tratándose de la expropiación de latifundios incultivados para fines de reforma agraria la ley determinará la forma, cuantificación, plazos de pagos e intereses que se reconozcan en concepto de indemnización.
Se prohibe la confiscación de bienes. Los funcionarios que infrinjan esta disposición, responderán con sus bienes en todo tiempo por los daños inferidos.
El Estado garantiza las formas de propiedad pública, privada, cooperativa, asociativa, comunitaria, comunal, familiar y mixta; todas ellas forman parte de la economía mixta, están supeditadas a los intereses sociales superiores de la nación y cumplen una función social, todas tendrán los mismos derechos y prerrogativas de conformidad a las normas jurídicas y no se perturbará el dominio y posesión legal de cualquiera de estas formas de propiedad. Excepto los casos en que las leyes de la materia así lo dispongan.
La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley. En caso de guerra o conmoción interior, no es indispensable que la indemnización sea previa. Sin embargo, el pago correspondiente se hará a más tardar dos años después de concluido el estado de emergencia.
Por motivos de necesidad pública podrá la Asamblea Legislativa, mediante el voto de los dos tercios de la totalidad de sus miembros, imponer a la propiedad limitaciones de interés social.
El derecho de propiedad es inviolable. El Estado lo garantiza. Se ejerce en armonía con el bien común y dentro de los límites de ley. A nadie puede privarse de su propiedad sino, exclusivamente, por causa de seguridad nacional o necesidad pública, declarada por ley, y previo pago en efectivo de indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio. Hay acción ante el Poder Judicial para contestar el valor de la propiedad que el Estado haya señalado en el procedimiento expropiatorio.
Se reconoce y garantizará a las personas:
26. El derecho a la propiedad en todas sus formas, con función y responsabilidad social y ambiental. El derecho al acceso a la propiedad se hará efectivo con la adopción de políticas públicas, entre otras medidas.
El Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pública, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que deberá cumplir su función social y ambiental.
La propiedad de cada persona es inviolable y está protegida. Solo se podrá privar a alguien de su propiedad sin su consentimiento por motivo de interés público, en los casos y conforme al procedimiento previsto en la ley y a cambio de una indemnización justa e inmediata. Toda persona que haya sido privada de su propiedad sin su consentimiento tendrá el derecho a recurrir ante los tribunales para impugnar la toma de su propiedad, la indemnización o la cuantía de la misma.
El derecho a la propiedad privada será inviolable. Nadie podrá ser obligado a entregar sus bienes, salvo que lo exija el interés público. Tal medida requiere de un permiso legal, y se deberá pagar una completa indemnización.
Los derechos de propiedad conllevan tanto obligaciones como restricciones, de acuerdo con la ley.
La propiedad es pública o privada. Los bieneseconómicos pertenecen al Estado, a entidades o a particulares. La propiedad privada estará reconocida y garantizada por la ley, la cual determinará sus formas de adquisición y de goce, así como sus límites, con el fin de asegurar su función social y de hacerla accesible a todos.
La propiedad privada podrá ser expropiada por razones de interés general en los casos previstos por la ley y sin perjuicio de la correspondiente indemnización.
La ley establecerá las normas y los límites de la sucesión legítima y testamentaria, así como los derechos del Estado en materia de sucesiones.
1. La propiedad privada y los derechos de herencia se reconocen sin otros límites que los derivados de la función social de la propiedad.
1. Se garantizará a toda persona el derecho a la propiedad privada y a su transmisión, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución y la ley.
Considerando que toda persona en Antigua y Barbuda tiene derecho a los derechos y libertades fundamentales de la persona, es decir, el derecho, independientemente de su raza, lugar de origen, opiniones o afiliaciones políticas, color, credo o sexo, pero con sujeción al respeto de los derechos y libertades de los demás y de los interés público, a todos y cada uno de los siguientes,
a. la vida, la libertad, la seguridad de la persona, el disfrute de los bienes y la protección de la ley;
c. la protección de su vida familiar, su intimidad personal, la intimidad de su hogar y otros bienes y contra la privación de bienes sin una indemnización justa,
1. Todas las formas de propiedad serán reconocidas y protegidas por igual en la República de Armenia.
1. Toda persona tendrá derecho a poseer, usar y disponer a su discreción de los bienes legalmente adquiridos.
2. Se garantizará el derecho de herencia.
3. El derecho a la propiedad sólo puede restringirse por ley con el fin de proteger los intereses del público o los derechos y libertades fundamentales de los demás.
4. Nadie podrá ser privado de bienes, salvo por procedimiento judicial en los casos previstos por la ley.
5. La expropiación de bienes por intereses prevalecientes del público se efectuará en los casos excepcionales previstos por la ley y en la forma estipulada por la ley, y únicamente con una indemnización adecuada previa.
6. Los extranjeros y los apátridas no gozarán del derecho de propiedad sobre la tierra, salvo en los casos previstos por la ley.
7. La propiedad intelectual estará protegida por la ley.
8. Toda persona estará obligada a pagar los impuestos y derechos estipulados de conformidad con la ley y a efectuar otros pagos obligatorios al presupuesto estatal o comunitario.
Se garantizará la propiedad privada.
Los bienes no podrán ser expropiados salvo dentro del ámbito de aplicación de la ley y con una indemnización equitativa.
Se garantizará el derecho a la herencia.
Se reconocerán las tenencias de las obras pías y de las organizaciones benéficas, y sus asignaciones estarán protegidas por la ley.
1. El sistema económico de la República de Albania se basa en la propiedad privada y pública, así como en una economía de mercado y en la libertad de actividad económica.
2. La propiedad privada y pública están igualmente protegidos por la ley.
3. Las limitaciones a la libertad de actividad económica sólo pueden establecerse por ley y por razones públicas importantes.
1. El derecho de propiedad privada está garantizado.
2. La propiedad puede obtenerse mediante donación, herencia, compra o cualquier otro medio clásico previsto por el Código Civil.
3. La ley sólo puede prever expropiaciones o limitaciones en el ejercicio de un derecho de propiedad para el interés público.
4. Las expropiaciones o limitaciones de un derecho de propiedad equivalente a la expropiación sólo se permiten con una indemnización justa.
5. En caso de desacuerdos relacionados con el alcance de la indemnización, se puede presentar una denuncia ante los tribunales.
La propiedad estará a salvo de la violación. Nadie estará prohibido poseer bienes y adquirirlos, a menos que esté limitado por las disposiciones de la ley. No se confiscarán los bienes de nadie sin la orden de la ley y la decisión de un tribunal autorizado. La adquisición de bienes privados sólo se permitirá legalmente en aras de los intereses públicos ya cambio de una indemnización previa y justa. La búsqueda y divulgación de la propiedad privada se llevará a cabo de conformidad con las disposiciones de la ley.
2. Con sujeción a lo dispuesto en el artículo 72, toda persona tiene derecho, en cualquier parte de Zimbabwe, a adquirir, poseer, ocupar, utilizar, transferir, hipotecar, arrendar o disponer de todas las formas de propiedad, ya sea individualmente o en asociación con otras personas.
A fin de corregir el patrón injusto e injusto de propiedad de la tierra provocado por el colonialismo, y para lograr la reforma agraria y el acceso equitativo de todos los zimbabuenses a los recursos naturales del país, las políticas relativas a las tierras agrícolas deben guiarse por los siguientes principios:
b. con sujeción a lo dispuesto en el artículo 72, todo ciudadano de Zimbabwe tiene derecho a adquirir, poseer, ocupar, utilizar, transferir, hipotecar, arrendar o disponer de tierras agrícolas, independientemente de su raza o color;
La economía nacional se basa en la libertad de actividad económica, que beneficia tanto al individuo como a la sociedad y que favorece la independencia nacional. La economía nacional debe basarse en los siguientes principios:
c. Protección y respeto de la propiedad privada, que no puede decomisarse a menos que sea necesario en aras del interés público, en lugar de una consideración justa y de conformidad con la ley.
1. Toda persona goza del derecho de propiedad respecto de sus ingresos legítimos, ahorros, vivienda, chattel, medios de producción en empresas u otras organizaciones económicas.
2. El derecho de propiedad privada y el derecho de herencia están protegidos por la ley.
3. En los casos que sean absolutamente necesarios por razones de defensa nacional, seguridad e interés nacional, en caso de emergencia, y protección contra catástrofes naturales, el Estado puede hacer una compra forzosa o puede requisar bienes de particulares u organizaciones contra una indemnización, teniendo en cuenta cuenta los precios corrientes del mercado.
Toda persona tendrá derecho a poseer bienes. La ley garantiza la privacidad de los depósitos bancarios y el derecho a la herencia.
Toda persona física o jurídica tiene derecho al disfrute pacífico de sus bienes. Nadie podrá ser privado de sus bienes salvo en interés público y con sujeción a las condiciones previstas por la ley y por los principios generales del derecho internacional.
Sin embargo, las disposiciones anteriores no menoscabarán en modo alguno el derecho de un Estado a hacer cumplir las leyes que estime necesarias para controlar el uso de bienes de conformidad con el interés general o para asegurar el pago de impuestos u otras contribuciones o sanciones.
La propiedad privada está protegida y las restricciones que se oponen a ella serán especificadas por la ley. No se puede privar a una persona de su propiedad privada salvo en las circunstancias que dicte el interés público, de conformidad con las disposiciones de la ley, y por consideración equitativa.
La tierra es la riqueza nacional fundamental que se encuentra bajo protección especial del Estado.
El derecho de propiedad a la tierra está garantizado. Este derecho es adquirido y realizado por los ciudadanos, las personas jurídicas y el Estado, exclusivamente de conformidad con la ley.
Toda persona tiene derecho a poseer, utilizar y disponer de sus bienes, así como a los resultados de su actividad intelectual y creativa.
El derecho a la propiedad privada se adquiere mediante el procedimiento establecido por la ley.
Para satisfacer sus necesidades, los ciudadanos pueden utilizar los objetos del derecho de propiedad estatal y comunal de conformidad con la ley.
Nadie será privado ilegalmente del derecho de propiedad. El derecho a la propiedad privada es inviolable.
La expropiación de bienes del derecho de propiedad privada sólo puede aplicarse como excepción por razones de necesidad social, por motivos y por el procedimiento establecido por la ley, y con la condición de una indemnización anticipada y completa de su valor. La expropiación de tales objetos con la consiguiente compensación completa de su valor sólo está permitida en condiciones de la ley marcial o de un estado de excepción.
La confiscación de bienes sólo podrá aplicarse en virtud de una decisión judicial, en los casos, en la medida y por el procedimiento establecidos por la ley.
El uso de la propiedad no perjudicará los derechos, libertades y dignidad de los ciudadanos, los intereses de la sociedad, agravará la situación ecológica y las cualidades naturales de la tierra.
1. Toda persona tiene derecho a poseer bienes, ya sea individualmente o en asociación con otros.
La propiedad será inviolable. Turkmenistán reconocerá el derecho a la propiedad privada de la tierra, los medios de producción y otros valores materiales e intelectuales. También pueden pertenecer a las asociaciones de ciudadanos y al Estado. La ley establecerá los objetos que serán propiedad exclusiva del Estado.
El Estado garantizará la igualdad de protección de todas las formas de propiedad y creará las mismas condiciones para su desarrollo.
Queda prohibido el decomiso de bienes, salvo los bienes adquiridos por medios prohibidos por la ley.
La confiscación forzosa de bienes sólo será admisible en los casos previstos por la ley.
El derecho a la propiedad privada estará protegido por la ley.
Los ciudadanos tendrán derecho a poseer propiedad privada, utilizarla y disponer de ella individual o conjuntamente con otras personas.
Se garantizará el derecho de sucesión.
Toda persona tiene derecho a poseer y heredar bienes.
Estos derechos sólo pueden estar limitados por ley en vista del interés público.
El ejercicio del derecho de propiedad no contraviene el interés público.
Se reconoce y declara que en Trinidad y Tabago existen y seguirán existiendo sin discriminación por motivos de raza, origen, color, religión o sexo, los siguientes derechos humanos y libertades fundamentales, a saber: —
a. el derecho de la persona a la vida, la libertad, la seguridad personal y el disfrute de los bienes y el derecho a no ser privado de ellos salvo mediante el debido proceso legal;
Puesto que parece ser la voluntad de Dios que el hombre sea libre como Él ha hecho a todos los hombres de una sola sangre, por lo tanto el pueblo de Tonga y todos los que residen o pueden resistir en este Reino serán libres para siempre. Y todos los hombres pueden utilizar su vida, sus personas y su tiempo para adquirir y poseer bienes y disponer de su trabajo y del fruto de sus manos, y para utilizar sus propios bienes como quieran.
El derecho a la propiedad está garantizado por la ley. Sólo podrá ser infringido por causa de utilidad pública legalmente declarada y después de una indemnización justa y previa.
Los bienes de uno sólo pueden ser incautados en virtud de una decisión adoptada por una autoridad judicial.
1. Toda persona tiene derecho a la propiedad privada y puede transferirla durante su vida o en caso de fallecimiento, de conformidad con la ley.
Toda persona gozará del derecho a la propiedad ya la sucesión.
El alcance y la restricción de ese derecho serán los previstos por la ley.
No se permitirá la expropiación de bienes inmuebles salvo en virtud de las disposiciones de la ley promulgada a efectos de servicios públicos, defensa nacional o adquisición de recursos nacionales, u otros intereses públicos, y se pagará a su debido tiempo una indemnización justa al propietario de los mismos, en cuanto a todas las personas que tengan derechos al respecto y que sufran pérdidas como consecuencia de esa expropiación teniendo en cuenta el interés público y los efectos sobre la persona cuyos bienes han sido expropiados, incluidos los beneficios que esa persona pueda obtener de dicha expropiación.
La expropiación de bienes inmuebles sólo se efectuará en la medida en que sea necesaria para los fines previstos en el párrafo 3, salvo en el caso de una expropiación para utilizar los bienes inmuebles expropiados para compensar a fin de restablecer la equidad del propietario de los bienes expropiados conforme a lo dispuesto por la ley.
La ley de expropiación de bienes inmuebles especificará la finalidad de la expropiación y prescribirá expresamente un período de tiempo para la utilización de los bienes inmuebles. Si el bien inmueble no se utiliza para cumplir tal fin dentro de ese plazo o si quedan bienes inmuebles del uso, y el propietario original o su heredero desean que se le devuelvan dichos bienes inmuebles, se devolverá al propietario o heredero original.
El plazo para solicitar la devolución de los bienes inmuebles expropiados que no hayan sido utilizados, o de los bienes inmuebles restantes, al propietario original o a su heredero, así como la devolución de los mismos y la recuperación de la indemnización pagada, será el que establece la ley.
La promulgación de una ley de expropiación de bienes inmuebles que establezca específicamente los bienes inmuebles o los propietarios de bienes inmuebles sujetos a la expropiación, según sea necesario, no se considerará contraria a lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 26.
1. Toda persona tiene derecho a poseer bienes y tiene derecho a la protección de sus bienes de conformidad con la ley.
2. Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 1), será ilegal que una persona sea privada de bienes con fines de nacionalización o cualquier otro fin sin la autoridad de la ley que prevea una indemnización justa y adecuada.
Toda persona tiene derecho a la propiedad ya la herencia.
El derecho a la existencia, el derecho al trabajo y el derecho a la propiedad están garantizados al pueblo.
1. El derecho a la propiedad está garantizado.
1. Los bienes, tanto de la comunidad como de la persona privada, cumplirán una función social. Toda persona tiene derecho a disfrutar sin perturbaciones de sus bienes, con sujeción a las limitaciones que dimanan de la ley.
2. La expropiación sólo tendrá lugar en interés general, con arreglo a las normas que establezca la ley y contra una indemnización garantizada previamente.
3. No es necesario garantizar una indemnización previa si, en caso de emergencia, se requiere una expropiación inmediata.
4. En los casos determinados por la ley o a través de ella, existirá el derecho a indemnización si la autoridad pública competente destruye o hace inservibles bienes o restringe el ejercicio de los derechos de propiedad por el interés público.
5. Las mujeres tendrán derecho a poseer bienes y a participar en los bienes de sus maridos fallecidos, junto con cualquier heredero legal supérstite del difunto.
1. Toda persona tendrá derecho a adquirir o poseer bienes, según lo regulado por la ley.
1. Todo ciudadano tiene derecho a adquirir y poseer bienes de conformidad con la ley.
2. La propiedad privada no se apropiará salvo en virtud de una ley y por el interés público, y a cambio de una indemnización justa e inmediata. Los fondos privados sólo pueden ser confiscados en virtud de una decisión judicial.
12. En este artículo, por «derechos cívicos» se entiende:
c. el derecho a poseer cualquier bien inmueble;
1. Toda persona tiene derecho a poseer, usar, disfrutar, vender y transferir propiedades.
Considerando que toda persona en las Islas Salomón tiene derecho a los derechos y libertades fundamentales de la persona, es decir, el derecho, cualquiera que sea su raza, lugar de origen, opiniones políticas, color, credo o sexo, pero con sujeción al respeto de los derechos y libertades de los demás y del interés público, y todas las siguientes, a saber:
c. la protección de la intimidad de su domicilio y otros bienes y contra la privación de bienes sin indemnización,
Se garantizará el derecho a la propiedad privada ya la herencia.
1. Toda persona tiene derecho a poseer bienes. El derecho de propiedad de todos los propietarios tiene el mismo contenido legal y protección. Los bienes adquiridos de cualquier forma contraria al ordenamiento jurídico no gozarán de dicha protección.
Si bien toda persona en Sierra Leona tiene derecho a los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona, es decir, tiene derecho, cualquiera que sea su raza, tribu, lugar de origen, opinión política, color, credo o sexo, pero sujeto al respeto de los derechos y libertades de los demás y del público interés, a todos y cada uno de los siguientes...
a. la vida, la libertad, la seguridad de la persona, el disfrute de los bienes y la protección de la ley;
1. Toda persona tiene derecho a la propiedad y, a los efectos del presente artículo, este derecho incluye el derecho a adquirir, poseer pacíficamente gozar y disponer de ellos, ya sea individualmente o en asociación con otros.
2. El ejercicio del derecho previsto en el párrafo 1 puede estar sujeto a las limitaciones prescritas por la ley y necesarias en una sociedad democrática,
3. Una ley no preverá la adquisición o toma de posesión obligatoria de bienes por el Estado,
4. Cuando los bienes adquiridos por el Estado en virtud del presente artículo no se utilicen, dentro de un plazo razonable, para los fines para los que fueron adquiridos, el Estado dará, a la persona que lo poseyó inmediatamente antes de la adquisición de los bienes, la opción de comprarlos.
5. Una ley que imponga restricciones a la adquisición o enajenación de bienes por una persona que no sea ciudadana de Seychelles no se considerará incompatible con la cláusula 1).
Se garantizará la tenencia pacífica de los bienes propios de una persona y de otros derechos de propiedad adquiridos por la ley.
El derecho de propiedad sólo puede ser revocado o restringido en el interés público establecido por la ley y con una indemnización que no puede ser inferior al valor de mercado.
La ley puede restringir la forma de utilizar los bienes.
La incautación o restricción de bienes para recaudar impuestos y otros gravámenes o multas sólo se permitirá de conformidad con la ley.
La República del Senegal garantiza a todos los ciudadanos las libertades individuales fundamentales, los derechos económicos y sociales, así como los derechos colectivos. Estas libertades y derechos son, en particular, los siguientes:
el derecho a la propiedad,
El derecho de propiedad [propriété] está garantizado por esta Constitución. Sólo puede infringirse en caso de necesidad pública legalmente establecida [constatée], en reserva de una indemnización justa y previa.
El hombre y la mujer tienen derecho a acceder a la posesión y a la propiedad de la tierra en las condiciones que determine la ley.
La propiedad, el capital y el trabajo son los fundamentos de la vida económica y social del Reino. Son derechos privados que cumplen una función social de conformidad con la sharia islámica.
El Estado garantizará la libertad y la inviolabilidad de la propiedad privada. La propiedad privada no podrá ser expropiada a menos que sea en interés público y el confiscatee reciba una indemnización justa.
1. El derecho a la propiedad privada y a su transferencia en vida o por muerte está garantizado a todos, de conformidad con la ley.
1. No se tomará posesión de bienes obligatoriamente, ni ningún derecho o interés sobre ningún bien será adquirido obligatoriamente, salvo en virtud de la ley que, por sí misma o cuando se lea con cualquier otra ley
2. Nada de lo dispuesto en el presente artículo se interpretará en el sentido de que afecte a una ley general
La propiedad, el capital y el trabajo son componentes básicos de la entidad social del Estado. Todos ellos son derechos individuales que tienen función social, regulados por la ley.
3. Los bienes privados, tanto los bienes inmuebles como los bienes muebles, estarán protegidos y no podrán ser expropiados salvo en aras del interés público y por una indemnización justa de conformidad con la ley o en virtud de una resolución judicial.
El gobierno nacional adoptará medidas positivas para alcanzar estos objetivos nacionales y aplicar estas políticas nacionales: conservación de un medio natural hermoso, saludable e ingenioso; promoción de la economía nacional; protección de la seguridad de las personas y los bienes; promoción de la economía nacional; la salud y el bienestar social de los ciudadanos mediante la prestación de atención sanitaria gratuita o subvencionada y la educación pública para los ciudadanos, que será gratuita y obligatoria según lo prescrito por la ley.
Sólo los ciudadanos de Palau y las empresas de propiedad total de ciudadanos de Palau pueden adquirir títulos de propiedad de tierras o aguas en Palau.
Todo ciudadano tendrá derecho a adquirir, poseer y disponer de bienes en cualquier parte del Pakistán, con sujeción a lo dispuesto en la Constitución y a las restricciones razonables impuestas por la ley en interés público.
Los principios económicos
Se salvaguarda la propiedad privada y nadie podrá ser objeto de enajenación de sus bienes salvo dentro de los límites de la ley. Ningún bien podrá ser expropiado salvo por razones de interés público en los casos estipulados por la ley y en la forma especificada en ella, siempre que la persona desposeída sea indemnizada justamente. La herencia es un derecho que se rige por la sharia islámica.
Los valores fundamentales del orden constitucional de la República de Macedonia son:
la protección jurídica de los bienes;
El derecho a la propiedad y el derecho a la herencia están garantizados. La propiedad crea derechos y deberes y debe servir al bienestar de la persona y de la comunidad. Nadie podrá ser privado de sus bienes o de los derechos que se deriven de ellos, salvo en los casos relativos al interés público que determine la ley. Si los bienes son expropiados o restringidos, se garantiza una indemnización legítima que no sea inferior a su valor de mercado.
Toda persona tiene derecho a la propiedad. Nadie podrá ser privado de sus bienes salvo por causa de utilidad pública [y] sujeto a una indemnización justa y previa.
1. Todo ciudadano, con sujeción a las leyes, tendrá derecho a adquirir, gozar de propiedad, vender, obtener beneficios profesionales y utilizar o disponer de bienes de otro modo.
Explicación: A los efectos del presente artículo, se entenderá por «propiedad» todo tipo de bienes muebles e inmuebles y la palabra incluye también la propiedad intelectual.
Siempre que el estado pueda imponer impuestos sobre la propiedad y los ingresos de una persona de acuerdo con las normas del impuesto progresivo.
Considerando que toda persona en Nauru tiene derecho a los derechos y libertades fundamentales de la persona, es decir, tiene derecho, cualquiera que sea su raza, lugar de origen, opiniones políticas, color, credo o sexo, pero con sujeción al respeto de los derechos y libertades de los demás y del interés público, a todos y cada uno de ellos de las siguientes libertades, a saber:
a. la vida, la libertad, la seguridad de la persona, el disfrute de los bienes y la protección de la ley;
1. Todas las personas tendrán derecho en cualquier parte de Namibia a adquirir, poseer y disponer de todas las formas de bienes inmuebles y muebles, individualmente o en asociación con otros, y a legar sus bienes a sus herederos o legatarios: a condición de que el Parlamento pueda, mediante legislación, prohibir o regular lo que considere el derecho a adquirir bienes de personas que no sean ciudadanos namibianos.
37. La Unión:
c. permitirá a los ciudadanos el derecho a la propiedad privada, el derecho de herencia, el derecho de iniciativa privada y la patente de conformidad con la ley.
372. La Unión garantiza el derecho a la propiedad, el uso de la propiedad y el derecho a la invención privada y patente en la realización de actividades comerciales si no es contrario a las disposiciones de esta Constitución y a las leyes vigentes.
1. El Estado reconocerá y garantizará el derecho de propiedad de los bienes.
El derecho a la propiedad está garantizado.
Se garantizarán los derechos de propiedad.
Se garantizará a los ciudadanos de Mongolia el ejercicio de los siguientes derechos y libertades:
3. El derecho a la adquisición, posesión y herencia justas de bienes muebles e inmuebles. Se prohíbe la confiscación ilegal y la confiscación de la propiedad privada de los ciudadanos. Si el Estado y sus órganos se apropian de una propiedad privada sobre la base de una necesidad pública exclusiva, habrá un pago [justo] de indemnización y costo.
La propiedad es inviolable. Nadie podrá ser privado de bienes salvo para el beneficio público establecido por la ley, y mediante una indemnización justa, resuelta y pagada en las circunstancias y la forma especificadas por la ley.
1. Se garantizará el derecho a poseer bienes privados y las deudas contraídas por el Estado.
2. El Estado garantizará a toda persona el derecho a poseer bienes en cualquiera de las formas solicitadas por el titular, siempre que estas formas no entren en conflicto con los intereses de la sociedad.
No se puede privar a una persona de la vida, de la libertad o de los bienes sin las debidas garantías procesales, ni se le puede negar la misma protección de las leyes.
Se reconoce y declara que en Mauricio ha existido y seguirá existiendo sin discriminación por motivos de raza, lugar de origen, opiniones políticas, color, credo o sexo, pero con sujeción al respeto de los derechos y libertades de los demás y del interés público, todos y cada uno de los seguimiento de los derechos humanos y las libertades fundamentales
c. el derecho de la persona a la protección de la intimidad de su hogar y de otros bienes y a la privación de bienes sin indemnización,
Considerando que la libertad, la igualdad y la dignidad del hombre no pueden garantizarse sino en una sociedad que consagra la primacía del derecho, preocupada por crear condiciones duraderas para una evolución social armoniosa, respetuosa de los preceptos del Islam, única fuente del derecho y abierta a las exigencias del mundo moderno, el pueblo mauritano proclama, en particular, la garantía intangible de los siguientes derechos y principios:
el derecho de propiedad;
El derecho de propiedad está garantizado.
El derecho a la herencia está garantizado.
Los activos y fundaciones Waghf son reconocidos: su asignación [destino] está protegida por la ley.
La ley puede limitar el alcance del ejercicio de la propiedad privada si las exigencias del desarrollo económico y social lo requieren.
La expropiación sólo puede proceder cuando la utilidad pública lo ordena y después de una indemnización justa y previa.
La ley establece el régimen jurídico de la expropiación.
1. No podrá tomarse ningún derecho a la tierra u otra propiedad privada a menos que una ley lo autorice, y la toma debe ser realizada por el Gobierno de la República de las Islas Marshall, para uso público y de conformidad con todas las salvaguardias previstas por la ley.
2. Un uso principalmente para generar beneficios o ingresos y no principalmente para prestar un servicio público no se considerará un «uso público».
3. No se tomarán derechos sobre la tierra si existen medios alternativos, por vertedero o de otro modo, para lograr a expensas no prohibitivas el propósito que se ha de cumplir con dicha toma.
4. Antes de tomar cualquier derecho a la tierra u otra forma de propiedad privada, el Tribunal Superior debe determinar que esa toma es lícita y una orden del Tribunal Superior que prevea una indemnización pronta y justa.
5. Cuando se asuman derechos sobre la tierra, una compensación justa incluirá derechos sobre la tierra razonablemente equivalentes para todos los titulares de intereses o los medios para obtener la subsistencia y los beneficios que dichos derechos sobre la tierra proporcionan.
6. Cuando la toma de derechos sobre la tierra obligue a los desposeídos a vivir en circunstancias que requieran razonablemente un nivel más elevado de apoyo, este hecho se tendrá en cuenta al evaluar si la indemnización otorgada es justa.
7. Para determinar si la indemnización por los derechos sobre la tierra es justa, el Tribunal Superior remitirá el asunto al Tribunal de Derechos Tradicionales y dará un peso considerable a la opinión de este último.
8. Los intereses sobre tierras u otros bienes no se considerarán «tomados» si se decomisan de conformidad con la ley por impago de impuestos o deudas o por comisión de un delito, o si está sujeto únicamente a una reglamentación razonable para proteger el bienestar público.
9. Al interpretar este artículo, los tribunales tendrán debidamente en cuenta el lugar único de los derechos sobre la tierra en la vida y la legislación de la República.
3. La titularidad de la tierra o cualquier derecho sobre la tierra en la República de las Islas Marshall sólo puede ser poseída por un ciudadano de la República, una sociedad de propiedad total de ciudadanos de la República, el Gobierno de la República o un gobierno local, o una sociedad pública u otra autoridad estatutaria constituida con arreglo a la ley de la República.
Considerando que toda persona en Malta tiene derecho a los derechos y libertades fundamentales de la persona, es decir, el derecho, cualquiera que sea su raza, lugar de origen, opiniones políticas, color, credo, sexo, orientación sexual o identidad de género, pero sujeto al respeto de los derechos y libertades de los demás y de los de interés público, a todos y cada uno de los siguientes, a saber:
a. la vida, la libertad, la seguridad de la persona, el disfrute de los bienes y la protección de la ley;
Se garantizará el derecho de propiedad. Ninguno podrá ser expropiado salvo para uso público y sólo contra una indemnización justa y prefijada.
a. Todo ciudadano tiene derecho a adquirir, poseer, heredar, transferir o realizar transacciones de otro modo de esos bienes.
1. Nadie podrá ser privado de bienes salvo de conformidad con la ley.
2. Ninguna ley preverá la adquisición o utilización obligatorias de bienes sin una indemnización adecuada.
1. Toda persona podrá adquirir bienes sola o en asociación con otras personas.
El Estado garantiza el derecho a la propiedad individual. Nadie podrá ser privado de ella sino mediante expropiación por causa de utilidad pública y con sujeción a una indemnización justa y previa.
El Estado garantiza la facilidad de acceso a la propiedad de la tierra mediante las disposiciones jurídicas e institucionales apropiadas y una administración transparente de la información relativa a la tierra.
1. Todo ciudadano tendrá derecho a residir libremente en cualquier localidad del territorio del Estado y a adquirir bienes de cualquier tipo, siempre que respete las normas jurídicas detalladas relativas a esas cuestiones.
1. La inviolabilidad de la propiedad privada está garantizada; la confiscación sólo puede llevarse a cabo en los casos que determine la ley.
La propiedad privada se salvaguarda como un derecho. No se impondrá la custodia de la propiedad privada salvo por orden judicial y en los casos que determine la ley. No se retirará salvo por el bien general ya cambio de una compensación justa. En casos distintos de la ley de emergencia y marcial, la indemnización por los bienes se pagará por adelantado y los bienes no serán incautados salvo por orden judicial. Queda prohibida la incautación general.
a. Toda persona tendrá derecho a poseer bienes por sí sola y en asociación con otras personas, siempre que sólo los ciudadanos liberianos tengan derecho a poseer bienes inmuebles dentro de la República.
F. El sistema económico es libre, garantizando la iniciativa individual y la propiedad privada.
La propiedad está protegida por la ley. La propiedad de una persona no puede ser expropiada salvo por razones de utilidad pública en las condiciones prescritas por la ley y con una indemnización justa para él.
Toda persona tiene derecho a poseer bienes. Los bienes no se utilizarán en contra de los intereses del público. Los derechos de propiedad sólo pueden restringirse de conformidad con la ley. La expropiación de bienes con fines públicos sólo se permitirá en casos excepcionales sobre la base de una ley específica y a cambio de una indemnización justa.
El Estado protege y promueve todas las formas de derechos de propiedad: inversiones estatales, colectivas, privadas nacionales y extranjeras en la República Democrática Popular Lao.
El Estado protege los derechos de propiedad (como los derechos de posesión, uso, explotación y disposición) y los derechos de sucesión de las personas físicas, jurídicas y organizaciones de conformidad con las leyes.
1. En la República Kirguisa se reconocerá la diversidad de las formas de propiedad y se garantizará la igualdad de protección jurídica a los bienes privados, estatales, municipales y de otra índole.
2. La propiedad será inviolable. Nadie puede ser privado arbitrariamente de sus bienes.
La confiscación de bienes contra la voluntad del propietario sólo se permitirá por decisión de un tribunal.
La confiscación forzosa de bienes sin decisión del tribunal se autorizará en los casos previstos por la ley, con el fin de proteger la seguridad nacional, el orden público, la protección de la salud y la moral de la población, así como la protección de los derechos y libertades de otras personas. La legalidad de ese decomiso estará sujeta a revisión obligatoria ante los tribunales.
La enajenación de bienes para necesidades públicas definidas en la ley podrá efectuarse por decisión del tribunal, garantizando una indemnización previa y equitativa por el valor de esos bienes, así como por otras pérdidas sufridas como consecuencia de dicha enajenación.
3. La apropiación por el Estado de bienes pertenecientes a ciudadanos y personas jurídicas (nacionalización) se efectuará de conformidad con la ley con la indemnización del valor de dichos bienes, así como por otras pérdidas.
4. La República Kirguisa protegerá los bienes de sus ciudadanos y personas jurídicas, así como los bienes situados en el territorio de otros Estados.
5. La tierra, sus recursos, el espacio aéreo, las aguas, los bosques, la flora y la fauna, así como otros recursos naturales, serán propiedad exclusiva de la República Kirguisa; se utilizarán para preservar un sistema ambiental unificado como base de la vida y la actividad del pueblo de Kirguistán y gozan de una protección especial del Estado.
La tierra también puede ser de propiedad privada, municipal y de otra índole, excepto en los pastos que no pueden ser de propiedad privada.
6. Los límites y procedimientos para el ejercicio de los derechos por parte de los propietarios y la aplicación de las garantías de su protección serán determinados por la ley.
1. Toda persona tendrá derecho a poseer, utilizar y disponer de sus bienes y resultados de su actividad.
La propiedad, el capital y la mano de obra son los pilares de la entidad social del Estado y de la riqueza nacional. Todos ellos son derechos individuales con funciones sociales reguladas por la ley.
La propiedad privada está protegida. Ninguna persona podrá ser objeto de enajenación de sus bienes salvo dentro de los límites de la ley, y nadie podrá ser expropiado salvo en beneficio público en los casos determinados y en la forma prescrita por la ley, siempre que se le indemnice equitativamente por ellos.
La herencia es un derecho que se rige por la ley islámica.
1. Se garantizará el derecho de propiedad de todos los ciudadanos. Los contenidos y limitaciones de los mismos serán determinados por la ley.
La propiedad privada es propiedad y consumida por ciudadanos individuales. La propiedad privada se deriva de la distribución socialista según el trabajo realizado y de las prestaciones complementarias otorgadas por el Estado y la sociedad. Los productos de las actividades paralela individuales, incluidos los procedentes de huertos, así como los ingresos procedentes de otras actividades económicas legales, también serán propiedad privada. El Estado protegerá la propiedad privada y garantizará por ley el derecho a heredarla.
1. La República de Kazajstán reconocerá y protegerá de la misma manera la propiedad estatal y privada.
2. La propiedad impondrá obligaciones, y su uso debe beneficiar simultáneamente a la sociedad. Los sujetos y objetos de propiedad, el alcance y los límites de los derechos de los titulares y las garantías de su protección serán determinados por la ley.
3. La tierra y los recursos subterráneos, aguas, flora y fauna, otros recursos naturales serán propiedad del Estado. Las tierras también pueden ser de propiedad privada en los términos, condiciones y dentro de los límites establecidos por la legislación.
1. Los ciudadanos de la República de Kazajstán pueden ser propietarios privados de cualquier propiedad legalmente adquirida.
2. La ley garantiza la propiedad, incluido el derecho de herencia.
3. Nadie podrá ser privado de sus bienes a menos que se disponga otra cosa por decisión judicial. La enajenación forzosa de bienes para uso público en casos extraordinarios estipulados por la ley puede ejercerse a condición de que se le otorgue una indemnización equivalente.
4. Toda persona tiene derecho a la libertad de actividad empresarial ya la libre utilización de sus bienes para cualquier actividad empresarial legal. La actividad monopolística estará regulada y limitada por ley. Queda prohibida la competencia desleal.
No habrá violación de los bienes de una persona.
1. Toda persona tiene derecho a la propiedad ya la herencia. La propiedad conlleva responsabilidad social.
2. Los bienes sólo pueden ser expropiados excepcionalmente, en interés público y en los casos y formas previstos en una ley, con sujeción a una indemnización plena, incondicional e inmediata.
Todo ciudadano tiene derecho a poseer bienes personales que incluyen bienes tales como viviendas y terrenos en los que se encuentran, granjas, herramientas y equipo, vehículos de motor y cuentas bancarias.
1. La República de Guinea-Bissau reconoce los siguientes títulos de propiedad:
c. Propiedad privada, que puede establecerse sobre bienes que no pertenecen al Estado.
El derecho a la propiedad está garantizado. Ninguna podrá ser expropiada si no está en el interés legalmente declarado de todos y en reserva de una indemnización justa y previa.
1. Toda persona tiene derecho a poseer bienes, ya sea sola o en asociación con otras personas.
7. El Estado garantizará la propiedad de los bienes y el derecho de herencia.
3. Queda prohibida la abolición del derecho universal a la propiedad privada.
1. Se reconocerá y garantizará el derecho a poseer y heredar bienes.
2. Este derecho puede restringirse en los casos definidos por la ley y de conformidad con el procedimiento establecido para el interés público.
3. La expropiación de bienes será admisible en los casos de necesidad social apremiante, según lo previsto directamente por la ley, sobre la base de una decisión judicial o en caso de necesidad urgente establecida por la ley orgánica, siempre que se pague una indemnización preliminar, íntegra y justa. La compensación estará exenta de impuestos y tasas.
4. Como recurso de especial importancia, las tierras agrícolas sólo pueden ser propiedad del Estado, una unidad autónoma, un ciudadano de Georgia o una asociación de ciudadanos de Georgia. Los casos excepcionales podrán ser determinados por la ley orgánica, que se adoptará por mayoría de al menos dos tercios del número total de diputados al Parlamento.
1. Con sujeción a las disposiciones de esta Constitución, toda persona tiene derecho a adquirir y poseer bienes.
La República Gabonesa reconoce y garantiza los derechos humanos inalienables e imprescriptibles, que están necesariamente vinculados a los poderes públicos:
10°. Todas las personas, como individuos o como grupos, tienen derecho a poseer bienes. Ninguno podrá ser privado de los bienes, si no por necesidad pública, declarados legalmente, requeridos y en condiciones de una indemnización justa y previa. No obstante, la ley regula la desposesión de edificios abandonados justificados por utilidad pública o insuficiencia de desarrollo;
1. Todos los ciudadanos etíopes tienen derecho a la propiedad privada. Salvo que la ley disponga otra cosa por razones de interés público, este derecho incluirá el derecho a adquirir, utilizar y, de manera compatible con los derechos de otros ciudadanos, a disponer de esos bienes mediante venta o legado o a transferirlos de otro modo.
1. Toda persona tiene derecho a poseer bienes, ya sea sola o en asociación con otras personas.
1. Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 2 del presente artículo, todo ciudadano tendrá derecho, en cualquier lugar de Eritrea, a adquirir y disponer de bienes, individualmente o en asociación con otros, y a legar los mismos a sus herederos o legatarios.
El derecho a la propiedad está garantizado por esta Constitución. No podrá ser infringido salvo en caso de necesidad pública legalmente establecido, en reserva de una indemnización justa y previa.
1. Toda persona tiene derecho a poseer bienes. Los derechos de propiedad de cada propietario tendrán el mismo contenido y gozarán de la misma protección. La herencia está garantizada.
1. Toda persona, sola o conjuntamente con otras personas, tiene derecho a adquirir, poseer, gozar o disponer de cualquier bien mueble o inmueble, y tiene derecho a que se respete ese derecho. Se reserva el derecho de la República a las aguas subterráneas, minerales y antigüedades.
Se garantizará el derecho de propiedad.
El ejercicio de la libertad empresarial y de los derechos de propiedad puede restringirse excepcionalmente por ley para proteger los intereses y la seguridad de la República de Croacia, la naturaleza, el medio ambiente y la salud pública.
El derecho de propiedad está garantizado a todos.
Se garantizan los derechos de propiedad y de sucesión.
Nadie podrá ser privado de sus bienes salvo por causa de utilidad pública, [y] sujeto [moyennant] a una indemnización justa y previa, en las condiciones especificadas por la ley.
La propiedad privada es sagrada.
El Estado garantiza el derecho a los bienes individuales o colectivos, adquiridos de conformidad con la ley o la costumbre.
Alienta y vela por la seguridad de las inversiones privadas, nacionales y extranjeras.
Sólo se puede privar de sus bienes por razones de utilidad pública ya cambio de una indemnización justa y previa concedida en las condiciones establecidas por la ley.
Sólo se pueden incautar sus bienes en virtud de una decisión adoptada por la autoridad judicial competente.
La propiedad privada legal de los ciudadanos es inviolable.
El Estado, de conformidad con la ley, protege los derechos de los ciudadanos a la propiedad privada y a su herencia.
El Estado podrá, en interés público y de conformidad con la ley, expropiar o requisar bienes privados para su uso y indemnizará la propiedad privada expropiada o requisada.
La propiedad privada es inviolable y sagrada.
Nadie puede ser desposeído sino por razón de utilidad pública debidamente declarada y con una indemnización justa y previa.
Toda persona física o jurídica [moral] tiene derecho a la propiedad.
Nadie podrá ser privado de sus bienes, salvo por causa de utilidad pública legalmente declarada y con la condición de una indemnización justa y previa.
El derecho a la propiedad no puede ejercerse contrariamente a la utilidad pública, social [utilidad], ni de manera que menoscabe la seguridad, la libertad, la existencia o los bienes de terceros.
1. Toda persona tiene derecho a la propiedad privada y a transmitirla mientras esté viva o fallecida.
Afirmamos nuestra adhesión a las libertades fundamentales consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Carta de las Naciones Unidas y la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, así como todas las convenciones internacionales debidamente ratificadas al respecto, en particular, a los siguientes principios:
19. propiedad se entenderá el derecho garantizado por la ley a toda persona a utilizar, disfrutar y disponer de bienes. Nadie podrá ser privado de ella, salvo para fines públicos y sujeto al pago de una indemnización en las condiciones que determine la ley;
20. el derecho de propiedad no podrá ejercerse en violación del interés público o de manera que perjudique la seguridad, la libertad, la existencia o los bienes de otras personas;
Todas las personas, individual o colectivamente, tendrán derecho a la propiedad. Sólo las personas físicas o jurídicas de nacionalidad jemer tendrán derecho a poseer tierras.
La propiedad privada legal estará protegida por la ley.
La expropiación de la propiedad de cualquier persona sólo se ejercerá en aras del interés público previsto por la ley y exigirá una indemnización justa y justa por adelantado.
Toda persona tiene derecho a la propiedad.
El derecho de propiedad está garantizado. No podrá ejercerse contrariamente a la utilidad social ni de manera que perjudique la seguridad, la libertad, la existencia o los bienes ajenos.
Sólo puede infringirse en caso de necesidad pública declarada en las formas jurídicas.
Nadie será privado de sus bienes si no es por [una] causa de utilidad pública y bajo la condición de una indemnización justa establecida conforme a la ley. Esta indemnización debe ser previa a la expropiación, salvo en caso de urgencia o de fuerza mayor.
1. El derecho a la propiedad ya la herencia estará garantizado y protegido por la ley.
2. La propiedad será privada y pública.
3. La propiedad privada será inviolable.
4. El régimen aplicable a las diferentes unidades de propiedad estatal y municipal se establecerá por ley.
5. La expropiación forzosa de bienes en nombre de las necesidades estatales o municipales sólo se efectuará en virtud de una ley, siempre que esas necesidades no puedan satisfacerse de otro modo, y una vez que se haya asegurado de antemano una indemnización justa.
Todas las personas que se encuentren en el territorio de Bosnia y Herzegovina gozarán de los derechos humanos y las libertades fundamentales a que se hace referencia en el párrafo 2 supra, entre ellos:
k. El derecho a la propiedad.
Toda persona tiene derecho a su propiedad. Nadie podrá ser privado de sus bienes salvo por utilidad aprobada por el Estado y a cambio de una indemnización justa y previa.
CONSIDERANDO que el pueblo de Belice-
e. exigen políticas estatales que protejan y salvaguarden la unidad, la libertad, la soberanía y la integridad territorial de Belice; que eliminen los privilegios económicos y sociales y la disparidad entre los ciudadanos de Belice, ya sea por raza, etnia, color, credo, discapacidad o sexo; que garantice la igualdad de género; proteger los derechos de la persona a la vida, la libertad, la educación básica, la salud básica, el derecho a votar en las elecciones, el derecho al trabajo y la búsqueda de la felicidad; que protegen la identidad, la dignidad y los valores sociales y culturales de los beliceños, incluidos los pueblos indígenas de Belice, que preservan el derecho a el individuo a la propiedad de la propiedad privada y el derecho a gestionar empresas privadas; que prohíben la explotación del hombre por el hombre o por el Estado; que garanticen un sistema justo de seguridad social y bienestar; que protejan el medio ambiente; que promuevan la paz, la seguridad y la cooperación internacionales entre las naciones, el establecimiento de un orden económico y social internacional justo y equitativo en el mundo que respete el derecho internacional y las obligaciones contraídas en virtud de tratados en las relaciones entre las naciones;
Nadie puede ser privado de sus bienes salvo en caso de expropiación con fines públicos, en los casos y modalidades establecidos por la ley y a cambio de una indemnización justa pagada de antemano.
c. La propiedad privada está protegida. Nadie podrá ser impedido de disponer de sus bienes dentro de los límites de la ley. Nadie podrá ser desposeído de sus bienes salvo por el bien público en los casos especificados y en la forma establecida por la ley y siempre que se le indemnice equitativamente.
1. Con sujeción a las restricciones impuestas por la ley, todo ciudadano tendrá derecho a adquirir, poseer, transferir o enajenar de otro modo bienes, y ningún bien será adquirido, nacionalizado o requisado obligatoriamente, salvo en virtud de la autoridad de la ley.
El Estado garantizará a toda persona el derecho de propiedad y contribuirá a su adquisición.
El propietario tendrá derecho a poseer, disfrutar y disponer de bienes, ya sea individualmente o conjuntamente con otros. La inviolabilidad de los bienes y el derecho a heredar bienes estarán protegidos por la ley.
Los bienes adquiridos de conformidad con la ley serán salvaguardados por el Estado.
El Estado fomentará y protegerá el ahorro de los ciudadanos y garantizará las condiciones para la devolución de los depósitos.
La enajenación obligatoria de bienes sólo se permitirá por razones de necesidad pública, en las condiciones y el procedimiento establecidos por la ley, con una indemnización oportuna y completa por el valor de los bienes enajenados, y de conformidad con una decisión de un tribunal de justicia.
El ejercicio del derecho de propiedad no será contrario a los beneficios y la seguridad sociales, ni perjudicará el medio ambiente o los tesoros históricos y culturales, ni atentará contra los derechos y los intereses legalmente protegidos de terceros.
I. Los bienes de la República de Azerbaiyán son inviolables y están protegidos por el Estado.
II. La propiedad puede tener la forma de propiedad estatal, propiedad privada y propiedad municipal.
III. Los bienes no pueden utilizarse contra los derechos humanos y las libertades civiles, contra los intereses de la sociedad y del Estado, contra la dignidad humana.
I. Toda persona tiene derecho a la propiedad.
II. Ninguna forma o tipo de propiedad tendrá ninguna ventaja. El derecho de propiedad, incluido el derecho de propiedad privada, está protegido por la ley.
III. Toda persona puede poseer bienes muebles e inmuebles. El derecho de propiedad consiste en el derecho del propietario a poseer, utilizar y disponer de los bienes, individual o conjuntamente.
IV. Nadie es desposeído sin una decisión del tribunal. La confiscación completa es inadmisible. La enajenación de bienes para necesidades estatales sólo se permite después de que se haya concedido un reembolso justo de su valor.
V. La propiedad privada entrañará responsabilidad social.
VI. La propiedad de la tierra puede estar restringida por ley debido a la justicia social y al uso eficiente de la tierra.
VII. El Estado garantiza el derecho de sucesión.
La propiedad privada individual y colectiva estará protegida de conformidad con la siguiente base:
1. La confiscación general de los fondos estará prohibida;
2. La compensación será equivalente al valor real de la propiedad.
La Constitución asegura a todas las personas:
23. La libertad para adquirir el dominio de toda clase de bienes, excepto aquellos que la naturaleza ha hecho comunes a todos los hombres o que deban pertenecer a la Nación toda y la ley lo declare así. Lo anterior es sin perjuicio de lo prescrito en otros preceptos de esta Constitución.
Una ley de quórum calificado y cuando así lo exija el interés nacional puede establecer limitaciones o requisitos para la adquisición del dominio de algunos bienes;
24. El derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales.
Sólo la ley puede establecer el modo de adquirir la propiedad, de usar, gozar y disponer de ella y las limitaciones y obligaciones que deriven de su función social. Esta comprende cuanto exijan los intereses generales de la Nación, la seguridad nacional, la utilidad y la salubridad públicas y la conservación del patrimonio ambiental.
Nadie puede, en caso alguno, ser privado de su propiedad, del bien sobre que recae o de alguno de los atributos o facultades esenciales del dominio, sino en virtud de ley general o especial que autorice la expropiación por causa de utilidad pública o de interés nacional, calificada por el legislador. El expropiado podrá reclamar de la legalidad del acto expropiatorio ante los tribunales ordinarios y tendrá siempre derecho a indemnización por el da patrimonial efectivamente causado, la que se fijará de común acuerdo o en sentencia dictada conforme a derecho por dichos tribunales.
A falta de acuerdo, la indemnización deberá ser pagada en dinero efectivo al contado.
La toma de posesión material del bien expropiado tendrá lugar previo pago del total de la indemnización, la que, a falta de acuerdo, será determinada provisionalmente por peritos en la forma que señale la ley. En caso de reclamo acerca de la procedencia de la expropiación, el juez podrá, con el mérito de los antecedentes que se invoquen, decretar la suspensión de la toma de posesión.
El Estado tiene el dominio absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible de todas las minas, comprendiéndose en éstas las covaderas, las arenas metalíferas, los salares, los depósitos de carbón e hidrocarburos y las demás sustancias fósiles, con excepción de las arcillas superficiales, no obstante la propiedad de las personas naturales o jurídicas sobre los terrenos en cuyas entras estuvieren situadas. Los predios superficiales estarán sujetos a las obligaciones y limitaciones que la ley señale para facilitar la exploración, la explotación y el beneficio de dichas minas.
Corresponde a la ley determinar qué sustancias de aquellas a que se refiere el inciso precedente, exceptuados los hidrocarburos líquidos o gaseosos, pueden ser objeto de concesiones de exploración o de explotación. Dichas concesiones se constituirán siempre por resolución judicial y tendrán la duración, conferirán los derechos e impondrán las obligaciones que la ley exprese, la que tendrá el carácter de orgánica constitucional. La concesión minera obliga al dueño a desarrollar la actividad necesaria para satisfacer el interés público que justifica su otorgamiento. Su régimen de amparo será establecido por dicha ley, tenderá directa o indirectamente a obtener el cumplimiento de esa obligación y contemplará causales de caducidad para el caso de incumplimiento o de simple extinción del dominio sobre la concesión. En todo caso dichas causales y sus efectos deben estar establecidos al momento de otorgarse la concesión.
Será de competencia exclusiva de los tribunales ordinarios de justicia declarar la extinción de tales concesiones. Las controversias que se produzcan respecto de la caducidad o extinción del dominio sobre la concesión serán resueltas por ellos; y en caso de caducidad, el afectado podrá requerir de la justicia la declaración de subsistencia de su derecho.
El dominio del titular sobre su concesión minera está protegido por la garantía constitucional de que trata este número.
La exploración, la explotación o el beneficio de los yacimientos que contengan sustancias no susceptibles de concesión, podrán ejecutarse directamente por el Estado o por sus empresas, o por medio de concesiones administrativas o de contratos especiales de operación, con los requisitos y bajo las condiciones que el Presidente de la República fije, para cada caso, por decreto supremo. Esta norma se aplicará también a los yacimientos de cualquier especie existentes en las aguas marítimas sometidas a la jurisdicción nacional y a los situados, en todo o en parte, en zonas que, conforme a la ley, se determinen como de importancia para la seguridad nacional. El Presidente de la República podrá poner término, en cualquier tiempo, sin expresión de causa y con la indemnización que corresponda, a las concesiones administrativas o a los contratos de operación relativos a explotaciones ubicadas en zonas declaradas de importancia para la seguridad nacional.
Los derechos de los particulares sobre las aguas, reconocidos o constituidos en conformidad a la ley, otorgarán a sus titulares la propiedad sobre ellos;
Descripción: Los impuestos sobre la propiedad se definen como impuestos recurrentes y no recurrentes sobre el uso, la propiedad o la transferencia de la propiedad. Incluyen los impuestos sobre la propiedad inmobiliaria o el patrimonio neto, los impuestos sobre el cambio de propiedad por herencia o donación y los impuestos sobre las transacciones financieras y de capital.
Fuente: OCDE
Descripción: Este indicador aporta alguna información sobre el Derecho de propiedad. Mide si el gobierno respeta los derechos de propiedad de personas y corporaciones, se abstiene de la confiscación ilegal de propiedad privada, y provee remuneración adecuada cuando alguna propiedad es expropiada legalmente.
Fuente: El Índice de Estado de Derecho 2020 del World Justice Project
Descripción: El Índice de Progreso Social busca medir "de manera integral y sistemática exclusivamente en las dimensiones no económicas del desempeño social en todo el mundo". El índice está estructurado en torno a 12 componentes y 50 indicadores. El indicador "Derechos de propiedad para las mujeres" forma parte del componente "Derechos personales"
Fuente: The Social Progress Imperative
Descripción: Las empresas con participación de mujeres en la propiedad son el porcentaje de empresas entre cuyos dueños principales hay una mujer.
Fuente: Banco Mundial
Descripción: El tiempo necesario para registrar una propiedad es la cantidad de días calendario necesarios para que las empresas aseguren sus derechos de propiedad.
Fuente: Banco Mundial / Proyecto Doing Business (doingbusiness.org).
Descripción: La cantidad de procedimientos para registrar una propiedad es la cantidad de procedimientos necesarios para que una empresa asegure sus derechos de propiedad.
Fuente: Banco Mundial / Proyecto Doing Business (doingbusiness.org).