Referéndum

Proporciona a los ciudadanos la oportunidad de votar a favor o en contra de una parte específica de la legislación propuesta. Los referendos son propuestos por uno o varios organismos del gobierno.

Australia 1901

Pero si alguna de las dos Cámara aprueba por mayoría absoluta alguna de esas propuestas de ley, y la otra Cámara la rechaza o no la aprueba, o la aprueba con cualquier enmienda a la que la primera Asamblea no esté de acuerdo, y si después de un intervalo de tres meses la primera Asamblea mencionada en la misma sesión o en la siguiente sesión de nuevo aprueba la ley propuesta por mayoría absoluta, con o sin ninguna enmienda que haya sido hecha o acordada por la otra Cámara, y esa otra Cámara rechace o no la apruebe o la apruebe con cualquier enmienda a la que no esté de acuerdo la primera Cámara mencionada, el Gobernador General podrá someter la ley propuesta como propuesta por última vez por la primera Cámara mencionada, ya sea con o sin enmiendas acordadas posteriormente por ambas Cámaras, a los electores de cada Estado y Territorio con derecho a votar a favor de la elección de la Cámara de Representantes.

Cuando se presente un proyecto de ley a los electores, la votación se efectuará de la manera que determine el Parlamento. Sin embargo, hasta que la calificación de electores de los miembros de la Cámara de Representantes se haga uniforme en todo el Commonwealth, sólo la mitad de los electores que voten a favor y en contra de la ley propuesta serán contados en cualquier Estado en el que prevalezca el sufragio de los adultos.


Suecia 1974

Las disposiciones relativas a lo siguiente se adoptarán mediante una ley:

5. la celebración de un referéndum consultivo en todo el Reino y el procedimiento para celebrar un referéndum sobre una cuestión de derecho fundamental; y

Art. 16

Se celebrará un referéndum sobre una propuesta relativa a la ley fundamental que se suspenda en una elección, previa moción a tal efecto presentada por al menos una décima parte de los miembros, siempre que al menos un tercio de los miembros voten a favor de la moción. Dicha moción debe presentarse en un plazo de quince días a partir de la fecha en que el Riksdag aprobó la propuesta para dejar en suspenso. La moción no se remitirá para su preparación en comisión. El referéndum se celebrará simultáneamente con la elección a que se refiere el artículo 14.

En el referéndum, todos los que tienen derecho a votar en las elecciones tienen derecho a declarar si aceptan o no la propuesta de ley fundamental que se mantiene en suspenso. La propuesta se rechaza si la mayoría de los participantes en el referéndum votan en contra y si el número de los que votan en contra supera la mitad del número de los que registraron un voto válido en las elecciones. En otros casos, la propuesta se presenta al Riksdag para su examen final.

Una moción en la que se pide un referéndum sobre una cuestión de derecho fundamental, una votación sobre un Primer Ministro de conformidad con el capítulo 6, artículo 3 del Instrumento de Gobierno, una propuesta de nuevo Primer Ministro o una moción en la que se pide una declaración de censura se incluye como primer punto del documento de orden. Si hay varios de estos asuntos, se toman en el orden indicado anteriormente. Esto también se aplica a la orden que debe seguirse entre una votación sobre un Primer Ministro y una moción en la que se pide una declaración de censura a menos que el Presidente decida otra cosa.

Art. 15

En una sesión de la Sala se presentará una moción de referéndum sobre una cuestión de derecho fundamental o de declaración de censura. La moción se presentará por escrito tan pronto como se haya presentado.

La moción de referéndum sobre una cuestión de derecho fundamental o de declaración de censura se presentará en la Sala hasta la segunda sesión siguiente a la sesión en que se haya presentado la moción. La cuestión se resolverá a más tardar en la siguiente reunión.


Alemania 1949

2. Las medidas de reorganización del territorio federal se adoptarán mediante ley federal que requiere la ratificación por referéndum. Deberá darse audiencia a los Länder afectados.

3. El referéndum se celebrará en los Länder cuyos territorios o partes de territorio pasen a formar parte de un nuevo Land o de un Land conformado con otros límites (Länder afectados). La votación se realizará sobre la cuestión de si los Länder afectados deben subsistir como hasta ahora, o bien ha de formarse el nuevo Land o el Land con nuevos límites. Será positivo el resultado del referéndum sobre la formación de un nuevo Land o de un Land con otros límites, cuando respectivamente la apruebe una mayoría en su futuro territorio y en el conjunto de los territorios o partes de territorio de un Land afectado, cuya pertenencia a un Land haya de ser modificada en igual sentido. Contrariamente, será negativo cuando en el territorio de uno de los Länder afectados una mayoría rechace la modificación; no obstante, el rechazo queda sin efecto si, en una parte del territorio cuya pertenencia al Land afectado debe ser modificada, una mayoría de dos tercios aprueba la modificación, a menos que una mayoría de dos tercios en la totalidad del Land afectado rechace la modificación.

4. Si en un área económica y de asentamientos humanos, conexa y delimitada, cuyas partes estén situadas en varios Länder y que por lo menos tenga un millón de habitantes, surge una iniciativa popular respaldada por una décima parte de los ciudadanos con derecho a voto en las elecciones federales, en la cual se solicita que para dicha área se establezca la pertenencia territorial a un solo Land, entonces habrá que decidir por ley federal en el plazo de dos años si la pertenencia a los Länder ha de ser modificada según el apartado 2, o si ha de llevarse a cabo en los Länder afectados una consulta popular.

5. La consulta popular tiene por objeto comprobar si cuenta con apoyo un cambio de la pertenencia a un Land que debe ser propuesto en la ley. Esta puede someter a consulta popular diversas propuestas, pero no más de dos. Si la mayoría aprueba una modificación propuesta de la pertenencia a un Land, habrá de determinarse por ley federal dentro del plazo de dos años si ha de modificarse la pertenencia a un Land según el apartado (2). Si una propuesta presentada a consulta popular alcanza la aprobación correspondiente según los requisitos de las frases 3 y 4 del apartado (3), deberá promulgarse, en el plazo de dos años después de la realización de la consulta popular, una ley federal para la formación del Estado propuesto, que ya no necesita ratificación por referéndum.

6. La mayoría requerida en el referéndum y en la consulta popular es la mayoría de los votos emitidos siempre que estos comprendan, por lo menos, un cuarto de los ciudadanos del territorio afectado con derecho a voto en elecciones federales. Por lo demás, una ley federal regulará las modalidades del referéndum, de la iniciativa popular y de la consulta popular; esta ley federal puede prever también que las iniciativas populares no se repitan en el plazo de cinco años.

8. Los Länder pueden, apartándose de lo dispuesto en los apartados (2) a (7), regular a través de un Tratado estatal una nueva organización del territorio o de partes del territorio que respectivamente abarcan. Deberá darse audiencia a los municipios y distritos afectados. El Tratado estatal requiere la ratificación por referéndum de cada uno de los Länder interesados. Si el Tratado estatal afecta a partes del territorio de los Länder interesados, la ratificación puede restringirse a referéndums en estas partes de los territorios; queda sin efecto la segunda parte de la frase 5. En un referéndum decide la mayoría de los votos emitidos si, al menos, incluye la cuarta parte de quienes tienen derecho a voto en las elecciones al Bundestag; la regulación se hará por una ley federal. El Tratado estatal requiere la aprobación del Bundestag.

Artículo 118. Reorganización territorial de los Länder del Sudoeste

La reorganización territorial de los Länder de Baden, Wurtemberg- Baden y Wurtemberg-Hohenzollern podrá efectuarse, a diferencia de lo establecido en el Artículo 29, mediante convenio entre los Länder interesados. Si tal convenio no llegase a concretarse, la reorganización será dispuesta por ley federal que deberá prever una consulta popular.


Argentina 1853

Artículo 40

El Congreso, a iniciativa de la Cámara de Diputados, podrá someter a consulta popular un proyecto de ley. La ley de convocatoria no podrá ser vetada. El voto afirmativo del proyecto por el pueblo de la Nación lo convertirá en ley y su promulgación será automática.

El Congreso o el presidente de la Nación, dentro de sus respectivas competencias, podrán convocar a consulta popular no vinculante. En este caso el voto no será obligatorio.

El Congreso, con el voto de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara, reglamentará las materias, procedimientos y oportunidad de la consulta popular.


Bolivia 2009

II. La democracia se ejerce de las siguientes formas, que serán desarrolladas por la ley:

1. Directa y participativa, por medio del referendo, la iniciativa legislativa ciudadana, la revocatoria de mandato, la asamblea, el cabildo y la consulta previa. Las asambleas y cabildos tendrán carácter deliberativo conforme a Ley.

III. El referendo revocatorio procederá por iniciativa ciudadana, a solicitud de al menos el quince por ciento de votantes del padrón electoral de la circunscripción que eligió a la servidora o al servidor público.

I. Cualquier tratado internacional requerirá de aprobación mediante referendo popular cuando así lo solicite el cinco por ciento de los ciudadanos registrados en el padrón electoral, o el treinta y cinco por ciento de los representantes de la Asamblea Legislativa Plurinacional. Estas iniciativas podrán utilizarse también para solicitar al Órgano Ejecutivo la suscripción de un tratado.

III. La región podrá constituirse en autonomía regional, a iniciativa de los municipios que la integran, vía referendo en sus jurisdicciones. Sus competencias deben ser conferidas por dos tercios de votos del total de los miembros del órgano deliberativo departamental.

Artículo 411

I. La reforma total de la Constitución, o aquella que afecte a sus bases fundamentales, a los derechos, deberes y garantías, o a la primacía y reforma de la Constitución, tendrá lugar a través de una Asamblea Constituyente originaria plenipotenciaria, activada por voluntad popular mediante referendo. La convocatoria del referendo se realizará por iniciativa ciudadana, con la firma de al menos el veinte por ciento del electorado; por mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea Legislativa Plurinacional; o por la Presidenta o el Presidente del Estado. La Asamblea Constituyente se autorregulará a todos los efectos, debiendo aprobar el texto constitucional por dos tercios del total de sus miembros presentes. La vigencia de la reforma necesitará referendo constitucional aprobatorio.

II. La reforma parcial de la Constitución podrá iniciarse por iniciativa popular, con la firma de al menos el veinte por ciento del electorado; o por la Asamblea Legislativa Plurinacional, mediante ley de reforma constitucional aprobada por dos tercios del total de los miembros presentes de la Asamblea Legislativa Plurinacional. Cualquier reforma parcial necesitará referendo constitucional aprobatorio.


Colombia 1991

Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede:

2. Tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de participación democrática.

Artículo 103

Son mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía: el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato. La ley los reglamentará. El Estado contribuirá a la organización, promoción y capacitación de las asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común no gubernamentales, sin detrimento de su autonomía con el objeto de que constituyan mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias de participación, concertación, control y vigilancia de la gestión pública que se establezcan.

Artículo 170

Un número de ciudadanos equivalente a la décima parte del censo electoral, podrá solicitar ante la organización electoral la convocación de un referendo para la derogatoria de una ley.

La ley quedará derogada si así lo determina la mitad más uno de los votantes que concurran al acto de consulta, siempre y cuando participe en éste una cuarta parte de los ciudadanos que componen el censo electoral.

No procede el referendo respecto de las leyes aprobatorias de tratados internacionales, ni de la Ley de Presupuesto, ni de las referentes a materias fiscales o tributarias.

A la Corte Constitucional se le confía la guarda de la integridad y supremacía de la Constitución, en los estrictos y precisos términos de este artículo. Con tal fin, cumplirá las siguientes funciones:

2. Decidir, con anterioridad al pronunciamiento popular, sobre la constitucionalidad de la convocatoria a un referendo o a una Asamblea Constituyente para reformar la Constitución, sólo por vicios de procedimiento en su formación.

3. Decidir sobre la constitucionalidad de los referendos sobre leyes y de las consultas populares y plebiscitos del orden nacional. Estos últimos sólo por vicios de procedimiento en su convocatoria y realización.

La respectiva ley orgánica, previo concepto de la Comisión de Ordenamiento Territorial, establecerá las condiciones para solicitar la conversión de la región en entidad territorial. La decisión tomada por el Congreso se someterá en cada caso a referendo de los ciudadanos de los departamentos interesados.

Artículo 374

La Constitución Política podrá ser reformada por el Congreso, por una Asamblea Constituyente o por el pueblo mediante referendo.

Artículo 377

Deberán someterse a referendo las reformas constitucionales aprobadas por el Congreso, cuando se refieran a los derechos reconocidos en el Capítulo 1 del Título II y a sus garantías, a los procedimientos de participación popular, o al Congreso, si así lo solicita, dentro de los seis meses siguientes a la promulgación del Acto Legislativo, un cinco por ciento de los ciudadanos que integren el censo electoral. La reforma se entenderá derogada por el voto negativo de la mayoría de los sufragantes, siempre que en la votación hubiere participado al menos la cuarta parte del censo electoral.

Artículo 378

Por iniciativa del Gobierno o de los ciudadanos en las condiciones del artículo 155, el Congreso, mediante ley que requiere la aprobación de la mayoría de los miembros de ambas Cámaras, podrá someter a referendo un proyecto de reforma constitucional que el mismo Congreso incorpore a la ley. El referendo será presentado de manera que los electores puedan escoger libremente en el temario o articulado que votan positivamente y que votan negativamente.

La aprobación de reformas a la Constitución por vía de referendo requiere el voto afirmativo de más de la mitad de los sufragantes, y que el número de estos exceda de la cuarta parte del total de ciudadanos que integren el censo electoral.


México 1917

Son derechos del ciudadano:

VIII. Votar en las consultas populares sobre temas de trascendencia nacional, las que se sujetarán a lo siguiente:

  1. 1o. Serán convocadas por el Congreso de la Unión a petición de:
    1. a. El Presidente de la República;
    2. b. El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes de cualquiera de las Cámaras del Congreso de la Unión; o
    3. c. Los ciudadanos, en un número equivalente, al menos, al dos por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores, en los términos que determine la ley.
  2. Con excepción de la hipótesis prevista en el inciso c) anterior, la petición deberá ser aprobada por la mayoría de cada Cámara del Congreso de la Unión,
  3. 2o. Cuando la participación total corresponda, al menos, al cuarenta por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores, el resultado será vinculatorio para los poderes Ejecutivo y Legislativo federales y para las autoridades competentes;
  4. 3o. No podrán ser objeto de consulta popular la restricción de los derechos humanos reconocidos por esta Constitución; los principios consagrados en el artículo 40 de la misma; la materia electoral; los ingresos y gastos del Estado; la seguridad nacional y la organización, funcionamiento y disciplina de la Fuerza Armada permanente. La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolverá, previo a la convocatoria que realice el Congreso de la Unión, sobre la constitucionalidad de la materia de la consulta;
  5. 4o. El Instituto Nacional Electoral tendrá a su cargo, en forma directa, la verificación del requisito establecido en el inciso c) del apartado 1o. de la presente fracción, así como la organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados;
  6. 5o. La consulta popular se realizará el mismo día de la jornada electoral federal;
  7. 6o. Las resoluciones del Instituto Nacional Electoral podrán ser impugnadas en los términos de lo dispuesto en la fracción VI del artículo 41, así como de la fracción III del artículo 99 de esta Constitución; y
  8. 7o. Las leyes establecerán lo conducente para hacer efectivo lo dispuesto en la presente fracción.

Son obligaciones del ciudadano de la República:

III. Votar en las elecciones y en las consultas populares, en los términos que señale la ley;

El Congreso tiene facultad:

XXIX-Q. Para legislar sobre iniciativa ciudadana y consultas populares.


Brasil 1988

La soberanía popular será ejercida por sufragio universal y por voto directo y secreto, con valor igual para todos, y, en los términos provistos por ley mediante:

II. referéndum;

El Congreso Nacional debe tener poderes exclusivos para:

XV. autorizar referéndums y convocar plebiscitos;


Luxemburgo 1868

7. Los electores pueden ser llamados a pronunciarse por vía de referéndum en los casos y en las condiciones a determinar por la ley.

El texto adoptado en primera lectura por la Cámara de Diputados se presentará a un referéndum, que substituye a la segunda votación de la Cámara, si en los dos meses siguientes a la primera votación lo solicita más de la cuarta parte de los miembros de la Cámara, o veinticinco mil electores inscritos en los padrones electorales para las elecciones. Sólo se adoptará la revisión si consigue la mayoría de los sufragios válidamente expresados. La ley regulará las modalidades de organización del referéndum.”


Lituania 1992

Artículo 9

Los asuntos más importantes que afecten a la vida del Estado y del pueblo serán decididos por referéndum.

En los supuestos establecidos por la ley, los referenda serán convocados por el Parlamento.

También serán convocados referenda si lo solicitan al menos trescientos mil ciudadanos con derecho a voto.

El procedimiento para convocar y llevar a cabo un referéndum estará establecido por la ley.

El Parlamento podrá:

3. adoptar resoluciones sobre referenda;

Las estipulaciones de las leyes de la República de Lituania pueden también adoptarse por referéndum.

Artículo 148

La estipulación del artículo 1 de la Constitución ("El Estado de Lituania es una República Democrática independiente") sólo puede ser modificada por un referéndum en el cual al menos tres cuartas partes del electorado lituano voten a favor de dicha reforma.

Las disposiciones del Capítulo I ("El Estado de Lituania") y del Capítulo XIV ("Reforma de la constitución") sólo pueden ser modificadas por referéndum.

La reforma de otros capítulos de la Constitución ha de ser debatida y sometida dos veces a votación en el Parlamento. Ha de transcurrir al menos tres meses entre estas votaciones. Un proyecto de ley sobre la reforma de la Constitución se considerará aprobado por el Parlamento si, en cada una de las votaciones, al menos dos tercios de todos los miembros del Parlamento votan a favor de la ley.

Una enmienda a la Constitución que haya sido rechazada, no puede presentarse en el Parlamento para su reconsideración antes de un año desde dicho rechazo.

Artículo 2

La norma constitucional y el principio fundamental del Estado formulados tiene el Artículo primero de la pre-sente Ley pueden ser modificados sólo por una consulta general (plebiscito) del pueblo de Lituania, si por lo me-nos los tres cuartos del conjunto de los ciudadanos de Lituania que disponen del derecho de voto activo se pro-nuncian en este sentido.


Kenia 2010

3. Todos los ciudadanos mayores de edad tienen el derecho, sin restricciones indebidas:

b. a que el voto sea secreto en cualquier elección o referendo, y

1. El Parlamento aprobará legislación que regule:

d. La celebración de elecciones y referendos y la regulación y la supervisión eficiente de elecciones y referendos, incluida la nominación para las elecciones.

4. La Comisión es responsable de dirigir o supervisar los referendos, y las elecciones a cualquier órgano o cargo electivo establecido por esta Constitución, y cualquiera otras elecciones con arreglo a lo dispuesto en una ley del Parlamento, y, en concreto, es responsable:

a. del registro continuo de ciudadanos como votantes;

b. de la revisión regular del censo de votantes;

c. de la delimitación de las circunscripciones electorales;

d. de la regulación del proceso mediante los cuales los partidos nominan a sus candidatos para las elecciones;

e. de la resolución de las reclamaciones electorales, incluidas las reclamaciones resultantes o que surjan de las nominaciones, pero no aquellas solicitudes y reclamaciones electorales posteriores al anuncio de los resultados electorales;

f. el registro de los candidatos a las elecciones;

g. de la educación de los votantes;

h. de la facilitación de la observación, la vigilancia y la evaluación de las elecciones;

i. de la regulación de la cantidad de dinero que puede gastar un candidato o un partido, u otra persona en nombre de aquellos, en unas elecciones determinadas;

j. del desarrollo de un código de conducta para los candidatos y partidos que disputan las elecciones, y

k. de la supervisión del cumplimiento de la legislación prevista en el artículo 82.1.b con respecto a la nominación de candidatos por los partidos.

1. Las propuestas de reforma de esta Constitución seguirán el procedimiento del artículo 256 o 257, y serán aprobadas de conformidad con el apartado 2 mediante referendo, si las reformas afectan cualquiera de los siguientes asuntos:

a. la supremacía de esta Constitución;

b. el territorio de Kenia;

c. la soberanía del pueblo;

d. los valores y los principios nacionales de gobernanza mencionados en letras a) á d) del artículo 10.2;

e. la Declaración de Derechos;

f. el periodo del mandato del Presidente;

g. la independencia de los jueces y las comisiones y los cargos independientes a los que aplica el capítulo 15;

h. las funciones de Parlamento;

i. los objetos, los principios y la estructura de la descentralización del gobierno, o

j. las normas de este capítulo.

2. Una propuesta de reforma será aprobada por un referendo conforme al apartado cuando se den las siguientes condiciones:

a. por lo menos el veinte por ciento de los votantes registrados en cada condado, en como mínimo la mitad de los condados, vota en el referendo, y

b. la reforma es apoyada por la mayoría simple de los ciudadanos que voten en el referendo.

5. Si un proyecto de reforma de esta Constitución propone una reforma con respecto a un asunto mencionado en el artículo 255.1:

a. Antes de sancionar el proyecto de reforma, el presidente solicitará a la Comisión Independiente Electoral y de Circunscripciones Electorales que lleve a cabo un referendo nacional para la aprobación del proyecto de reforma en los siguientes noventa días.


Irlanda 1937

Artículo 27

Este artículo se aplica a cualquier proyecto de ley que, no conteniendo expresamente una propuesta de enmienda de esta Constitución, sea considerado, en virtud del artículo 23, aprobado por ambas cámaras del Oireachtas [Parlamento].

1. La mayoría de los miembros del Seanad Éireann [Senado] y no menos de un tercio de los miembros de la Dáil Éireann [Cámara de Representantes] pueden, mediante petición conjunta dirigida al Presidente, con arreglo a este artículo, solicitar a este último que decline firmar y promulgar como ley cualquier proyecto al que se aplique este artículo, si el proyecto de ley contiene una propuesta de tal importancia nacional que deba ser consultada la voluntad del pueblo sobre el particular.

2. La petición se hará por escrito y estará firmada por los solicitantes, cuyas firmas serán verificadas en la forma prescrita por la ley.

3. Una petición de esta clase contendrá una exposición del motivo o motivos en los que esté basada y será presentada al Presidente a más tardar cuatro días después de la fecha en el que proyecto de ley se considere aprobado por ambas cámaras del Oireachtas [Parlamento].

1º. Recibida una petición dirigida al Presidente, conforme a este artículo, este considerará esa petición y, previa consulta con el Consejo de Estado, pronunciará su decisión a más tardar diez días después de la fecha en la cual el proyecto de ley al que esa petición se refiere haya sido aprobado por ambas cámaras del Oireachtas [Parlamento].

2º. Si el proyecto de ley o alguna de sus normas es o hubiera sido remitido al Tribunal Supremo, en los términos del artículo 26 de esta Constitución, el Presidente no tendrá obligación de considerar la petición hasta que el Tribunal Supremo haya tomado una decisión sobre esa remisión, en el sentido de que dicho proyecto de ley no es contrario a esta Constitución o a cualquiera de sus normas; si el Tribunal Supremo tomase esa decisión, el Presidente no estará obligado a pronunciar su decisión sobre la petición antes de que hayan transcurrido seis días desde que la decisión del Tribunal Supremo fue pronunciada.

1º. En todos los casos en los que el Presidente decida que un proyecto de ley, objeto de una petición en los términos de este artículo, contiene una propuesta de tal trascendencia nacional que la voluntad popular debe ser consultada, informará al Taoiseach [Primer Ministro] y al presidente de cada una de las cámaras del Oireachtas [Parlamento], mediante comunicación escrita de su puño y letra y con su sello, y se negará a firmar y promulgar dicho proyecto de ley hasta que la propuesta haya sido aprobada:

  1. i. por el Pueblo mediante referendo, de acuerdo con las disposiciones de la sección 2 del artículo 47 de esta Constitución, en un período no mayor a dieciocho meses desde la fecha de la decisión del Presidente, o
  2. ii. por una resolución de la Dáil Éireann [Cámara de Representantes] aprobada en ese mismo período después de haber disuelto esa cámara y haberse vuelto a conformar.

2º. Cuando una propuesta contenida en un proyecto de ley, objeto de una petición conforme a este artículo, haya sido aprobada por el pueblo o por una resolución de la Dáil Éireann [Cámara de Representantes], con arreglo a las anteriores disposiciones de esta sección, dicho proyecto de ley será presentado después de dicha aprobación, tan pronto como sea posible, al Presidente para su firma y promulgación como ley, y el Presidente firmará y promulgará debidamente el proyecto de ley como ley.

6. En todos los casos en los que el Presidente decida que un proyecto de ley que haya sido objeto de una petición, según este artículo, no contiene propuesta alguna de tal importancia nacional como para tener que conocer la voluntad del pueblo, informará de ello al Taoiseach [Primer Ministro] y al Presidente de cada una de las cámaras del Oireachtas [Parlamento], mediante comunicación escrita de su puño y letra y con su sello, y ese proyecto de ley será firmado por el Presidente a más tardar once días después de la fecha en la que el proyecto de ley se entienda que ha sido aprobado por ambas cámaras del Oireachtas [Parlamento], y será promulgado debidamente como ley.

2. Toda propuesta de reforma de esta Constitución será iniciada en la Dáil Éireann [Cámara de Representantes] como proyecto de ley y, una vez haya sido aprobada por ambas cámaras del Oireachtas [Parlamento], será sometida a referendo popular de acuerdo con la ley sobre referendos en vigor en ese momento.

Artículo 47

1. Toda propuesta de reforma de esta Constitución que sea sometida a decisión popular mediante referendo, conforme al artículo 46 de esta Constitución, se considerará aprobada por el pueblo si la mayoría de los votos en ese referendo son favorables a que se convierta en ley.

1º. Toda propuesta que, no siendo una propuesta de reforma de la Constitución, sea sometida por vía de referendo a decisión popular, se considerará rechazada por el Pueblo si la mayoría de los votos en ese referendo se pronuncia en contra de su promulgación como ley y si esta mayoría de votos emitidos suma al menos el treinta y tres coma treinta y tres por ciento de los votantes inscritos en el censo.

2º. Toda propuesta que, no siendo una propuesta de reforma de la Constitución, sea sometida por vía de referendo a decisión popular, a los fines del artículo 27 de esta Constitución se considerará aprobada por el Pueblo salvo que haya sido rechazada de acuerdo con las disposiciones de la subsección anterior de esta sección.

3. Todo ciudadano que tenga derecho a votar en las elecciones a miembros de la Dáil Éireann [Cámara de Representantes] tendrá derecho a votar en un referendo.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, el referendo será regulado por la ley.


Irak 2005

Artículo 4

Primero

La lengua árabe y la lengua kurda son las dos lenguas oficiales de Irak, se garantiza el derecho de los iraquíes a enseñar a sus hijos en sus lenguas maternas como la turcumana, la siríaca y la armenia en las instituciones educativas públicas, conforme a las instrucciones pedagógicas, así como en cualquier otra lengua en las instituciones educativas privadas.

Segundo

La definición del término lengua oficial y el modo de aplicación de las disposiciones de este artículo se limitarán por ley que se referirá a:

a. Publicar el Boletín Oficial del Estado en las dos lenguas.

b. Hablar, dirigirse a y expresarse en todos los ámbitos oficiales como el Parlamento, el Consejo de Ministros, los tribunales y los congresos oficiales en cualquiera de las dos lenguas.

c. Reconocer los documentos oficiales, las correspondencias y la expedición de documentos oficiales en las dos lenguas.

d. Abrir escuelas en las dos lenguas y conforme a las instrucciones pedagógicas.

e. En cualquier otro ámbito que lo exige el principio de la igualdad como los billetes monetarios, los pasaportes y los timbres.

Tercero

Las instituciones federales y oficiales de la región del Kurdistán emplearan las dos lenguas.

Cuarto

La lengua turcumana y la lengua siríaca son otras dos lenguas oficiales en las unidades administrativas donde representan una densidad de población.

Quinto

Cualquier región o provincia puede adoptar otras lenguas como lenguas oficiales si la mayoría de su población lo decide en un referéndum.

Artículo 119

Una o varias provincias tienen derecho a formar una región según una petición sometida a un referéndum por uno de los dos métodos siguientes:

  • Primero. Una solicitud de un tercio de los miembros de cada uno de los consejos de las provincias que solicitan formar una región.
  • Segundo. Una solicitud de un décimo de los votantes de cada una de las provincias que solicitan formar una región.

  • Irán 1979

    Principio 59

    En las cuestiones económicas, políticas, sociales y culturales de suma importancia, el poder legislativo puede ejercerse por medio de referéndum y la consulta directa del pueblo. La solicitud del plebiscito debe ser aprobado por dos tercios del pleno de la Asamblea.

    Principio 99

    El Consejo de Guardianes supervisará las elecciones de la Asamblea de Expertos del Liderazgo, del Presidente de la República, de las elecciones a la Asamblea Consultiva Islámica y de las consultas populares y referéndums.


    Honduras 1982

    Artículo 5

    El Gobierno de la República debe sustentarse en los principios de la soberanía popular, la autodeterminación de los pueblos y la democracia participativa, de los cuales se derivan la integración nacional, que implica participación de todos los sectores políticos en la Administración Pública, la estabilidad política y la paz social.

    Para fortalecer la democracia representativa, se instituyen como mecanismos de participación ciudadana el referéndum, y el plebiscito y la iniciativa de ley ciudadana.

    El referéndum se convocará sobre una Ley ordinaria o una norma constitucional o su reforma aprobada para su ratificación o improbación por la ciudadanía.

    El plebiscito se convocará solicitando de los ciudadanos un pronunciamiento sobre aspectos constitucionales, legislativos o administrativos, sobre los cuales los Poderes Constituidos no han tomado ninguna decisión previa.

    El referéndum y el plebiscito pueden realizarse a nivel nacional, regional, subregional, departamental y municipal.

    Tienen iniciativa para solicitar el referéndum o el plebiscito:

    1. Al menos el dos por ciento (2%) de los ciudadanos inscritos en el Censo Nacional Electoral, de acuerdo al dato que debe proporcionar periódicamente el Tribunal Supremo Electoral al Congreso Nacional;

    2. Al menos diez (10) Diputados del Congreso Nacional; y,

    3. El Presidente de la República en resolución de Consejo de Secretarios de Estado.

    El Congreso Nacional debe conocer y discutir tales peticiones, y si las aprueba, debe emitir un Decreto que determine los extremos de la consulta, ordenando al Tribunal Supremo Electoral, convocar, organizar y dirigir las consultas a los ciudadanos.

    Los porcentajes de aprobación legislativa a las consultas ciudadanas son determinados según el tema a ser consultados de conformidad a esta constitución, por simple mayoría de la totalidad de sus miembros cuando se trate de leyes y asuntos ordinarios, las dos terceras (2/3) partes de su totalidad de sus miembros cuando se refiere a asuntos constitucionales.

    Una Ley Especial aprobada por dos terceras (2/3) partes de la totalidad de los Diputados del Congreso Nacional debe determinar los procedimientos, requisitos y demás aspectos necesarios para el ejercicio de los mecanismos de participación ciudadana.

    Corresponde únicamente al Tribunal Supremo Electoral, convocar, organizar y dirigir las consultas ciudadanas.

    Las consultas ciudadanas deben hacerse preferentemente en las mismas fecha de las elecciones generales.

    El ejercicio del sufragio en las consultas ciudadanas es obligatoria.

    El resultado de las consultas ciudadanas es de obligatorio cumplimiento si concurren por lo menos el cincuenta y uno (51%) del total de participación en la última elección general; y, si el voto afirmativo logra la mayoría de los votos válidos.

    La Ley Especial debe determinar quiénes tienen iniciativa para solicitar la convocatoria a una consulta ciudadana cuando esta no sea a nivel nacional, así como el porcentaje de participación necesario para que sea válida.

    El Tribunal Supremo Electoral una vez conocido el resultado oficial en el término que señale la Ley Especial, debe informar al Congreso Nacional en un plazo de diez (10) días sobre el resultado de la consulta. El Congreso Nacional debe emitir un Decreto ordenando la puesta en vigencia de las normas que resulten de la consulta ciudadana.

    Si la iniciativa sometida a consulta aprobada, no será necesaria la sanción ni procede el veto del Poder Ejecutivo, en consecuencia, el Congreso Nacional ordenará la publicación de las normas aprobadas. Estas normas solo pueden ser derogadas o reformadas mediante el mismo proceso de su aprobación.

    La consulta sobre los mismos temas no podrá realizarse en el mismo ni el siguiente período de Gobierno


    Guinea Ecuatorial 1991

    El Presidente de la República ejerce además los siguientes poderes:

    n. Convoca el referéndum conforme a esta Ley Fundamental.

    Artículo 59

    El Presidente de la República, después de consultas con el Gobierno y las Mesas de ambas Cámaras, puede someter a consulta popular cualquier cuestión que requiera la consulta directa del pueblo. El proyecto así adoptado, es promulgado por el Presidente de la República.

    2. Compete al Tribunal Constitucional:

    1. a. Conocer de los recursos de inconstitucionalidad de las leyes.
    2. b. Conocer de los recursos de amparo constitucional contra las disposiciones y actos que violen los derechos y libertades reconocidos en la Ley Fundamental.
    3. c. Proclamar los resultados definitivos de las Elecciones Presidenciales, Legislativas, Municipales y las Operaciones de Referéndum.
    4. d. Declarar la incapacidad física o mental permanente que constituye impedimento legal para el desempeño de las funciones del Presidente de la República, del Vice-Presidente de la República, del Presidente de la Cámara de los Diputados y del Presidente del Senado.
    5. e. Dictaminar con carácter vinculante, sobre la legalidad constitucional del desarrollo reglamentario de las leyes institucionales.
    6. f. Conocer de los conflictos entre los órganos constitucionales.
    7. g. Conocer sobre la declaración de inconstitucionalidad de los tratados internacionales.
    8. h. Las demás materias que le atribuyen las leyes.

    4. La aprobación de la proposición de revisión de la Ley Fundamental conforme establece el párrafo anterior devendrá definitiva, salvo cuando el Presidente de la República decida someterla a referéndum, en cuyo caso la correspondiente aprobación popular la hará definitiva.


    Guatemala 1985

    Artículo 173. Procedimiento consultivo

    Las decisiones políticas de especial trascendencia deberán ser sometidas a procedimiento consultivo de todos los ciudadanos.

    La consulta será convocada por el Tribunal Supremo Electoral a iniciativa del Presidente de la República o del Congreso de la República, que fijarán con precisión la o las preguntas se someterán a los ciudadanos.

    La ley constitucional electoral regulará lo relativo a esta institución.


    Grecia 1975

    2. Mediante resolución adoptada, a propuesta del Consejo de Ministros, por mayoría absoluta, el Presidente de la República podrá proclamar por decreto un referéndum sobre cuestiones nacionales de carácter crucial.

    Después de una resolución aprobada, a propuesta de dos quintas partes de los diputados, el Presidente de la República convocará por decreto el referéndum sobre los proyectos de ley aprobados por la Cámara de los Diputados, que traten un problema social grave, con excepción de los proyectos de ley de carácter tributario, y de lo que disponga el Reglamento de la Cámara y la ley relativa a la aplicación del presente apartado. En el curso de una misma legislatura no está permitido presentar más de dos proposiciones de referéndum sobre un proyecto de ley.

    Si el proyecto de ley es aprobado, el plazo previsto en el apartado 1 del artículo 42, comenzará a partir de la fecha del referéndum.


    Francia 1958

    La soberanía nacional reside en el pueblo, que la ejerce a través de sus representantes y por medio de referéndum.

    ARTÍCULO 11

    El Presidente de la República, a propuesta del Gobierno y mientras dure el período de sesiones, o a propuesta conjunta de las dos Cámaras, publicadas en el Journal Officiel (Boletín Oficial), podrá someter a referéndum cualquier proyecto de ley que verse sobre la organización de los poderes públicos, sobre reformas relativas a la política económica, social y medioambiental de la Nación y a los servicios públicos que concurren en ella, o que proponga la ratificación de un tratado que, sin ser contrario a la Constitución, pudiera tener incidencias en el funcionamiento de las instituciones.

    Cuando se organice el referéndum a propuesta del Gobierno, éste presentará ante cada Cámara una declaración que será seguida de un debate.

    Un referéndum relativo a un tema mencionado en el primer párrafo podrá organizarse por iniciativa de una quinta parte de los miembros del Parlamento, apoyada por una décima parte de los electores inscritos en el censo electoral. Esta iniciativa tomará la forma de una proposición de ley y no podrá tener por objeto la derogación de una disposición legislativa promulgada de menos de un año.

    Las condiciones de su presentación y las condiciones en las que el Consejo Constitucional controlará el respeto de las disposiciones del párrafo anterior serán determinadas por una ley orgánica.

    Si la proposición de ley no ha sido examinada por las dos Cámaras en un plazo fijado por la ley orgánica, el Presidente de la República la someterá a referéndum.

    Cuando la proposición de ley no haya sido aprobada por el pueblo francés, ninguna otra proposición de referéndum que verse sobre el mismo tema podrá presentarse antes del vencimiento de un plazo de dos años desde la fecha de la votación.

    Cuando el referéndum concluya con la aprobación del proyecto o de la proposición de ley, el Presidente de la República promulgará la ley dentro de los quince días siguientes a la proclamación de los resultados de la consulta.

    Todo proyecto de ley que autorice la ratificación de un tratado relativo a la adhesión de un Estado a la Unión Europea será sometido a referéndum por el Presidente de la República.

    El proyecto o proposición de reforma deberán ser examinados en las condiciones de plazo fijadas en el tercer párrafo del artículo 42, y votados por ambas Cámaras en términos idénticos. La reforma será definitiva después de ser aprobada por referéndum.


    Filipinas 1987

    Artículo 1

    Filipinas, que estará form ado por un Senado y una Cámara de Representantes, excepto en la m edida reservada al pueblo por lo dispuesto sobre iniciativa y referéndum .

    Artículo 32

    El Congreso dispondrá lo antes posible un sistema de iniciativa y referéndum , así como las excepciones al mismo, por el que el pueblo pueda proponer directamente y promulgar leyes o aprobar o rechazar cualquier ley o parte de la misma aprobada por el Congreso o alguna entidad de Administración local, previo registro de una solicitud con este fin firmada por el diez por ciento, como mínimo, del total de votantes censados, y en el que cada circunscripción electoral deberá estar representada, al menos, por el tres por ciento de los votantes registrados en ella.


    Rusia 1993

    3. La expresión directa suprema del poder del pueblo serán el referéndum y las elecciones libres.

    El Presidente de la Federación Rusa:

    C. Convocará referendos según lo establece la correspondiente legislación constitucional federal.

    3. La Asamblea Constitucional confirma la irrevocabilidad de la Constitución de la Federación Rusa o elabora el texto de una nueva Constitución de la Federación Rusa que es aprobada por la Asamblea Constitucional con dos tercios de votos del total de sus miembros o es presentado a plebiscito. Durante la celebración del plebiscito, la Constitución de la Federación Rusa se considera aprobada si por ella votó más de la mitad del electorado que participó en la votación, bajo condición de que haya participado más de la mitad de los electores.


    España 1978

    Corresponde al Rey:

    c. Convocar a referéndum en los casos previstos en la Constitución.

    1. Aprobado un proyecto de ley ordinaria u orgánica por el Congreso de los Diputados, su Presidente dará inmediata cuenta del mismo al Presidente del Senado, el cual lo someterá a la deliberación de éste.

    1. Las decisiones políticas de especial trascendencia podrán ser sometidas a referéndum consultivo de todos los ciudadanos.

    1. El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias:

    32ᵃ. Autorización para la convocatoria de consultas populares por vía de referéndum.


    Egipto 2014

    Artículo 87

    La participación de los ciudadanos en la vida pública es un deber nacional. Todo ciudadano tiene derecho a votar, a participar en elecciones y a expresar su opinión en referendos. La ley regulará el ejercicio de estos derechos. El cumplimiento de estos deberes pueden ser objeto de exoneración en los casos especificiados por la ley.

    El Estado ingresará el nombre de todo ciudadano en la base de datos de registro de votantes sin requerimientos del ciudadano interesado, una vez dicho ciudadano cumpla con los requisitos para ejercer el derecho al voto. El Estado depurará periódicamente dicha base de datos de acuerdo con la ley. El Estado garantizará la seguridad, neutralidad y justicia de los referendos y otros procedimientos electorales. Está prohibido el uso para propósitos políticos y electorales de fondos públicos, agencias de gobierno, instalaciones públicas, lugares de culto, establecimientos del sector empresarial, organizaciones no gubernamentales e instituciones destinadas a propósitos políticos.

    Artículo 137

    El Presidente de la República no puede disolver la Cámara de Representantes excepto en casos de necesidad, por una decisión razonada y después de un referendo público. La Cámara de Representantes no puede ser disuelta por la misma razón que causó la disolución de la Cámara anterior.

    Para suspender las sesiones parlamentarias, el Presidente de la República debe emitir la decisión de suspensión y convocar el referendo máximo dentro de los 20 días desde la toma de la decisión. Si los votantes estuvieran de acuerdo con la disolución de la Cámara por la mayoría de los votos válidos, el Presidente deberá promulgar la decisión y convocar a elecciones anticipadas las cuales tendrán lugar dentro de los 30 días posteriores a la fecha de la emisión de la resolución de disolución. La nueva Cámara se reunirá dentro de los 10 días siguientes al anuncio de los resultados del referendo.

    Los votantes deberán ser llamados a referendo en lo que tiene que ver con los tratados de paz y las alianzas, y los tratados relacionados con los derechos de soberanía. Estos tratados no podrán ser ratificados antes del anuncio de su aprobación en referendo.

    Artículo 157

    El Presidente de la República puede convocar a referendo para decidir sobre asuntos relativos a los intereses supremos del país sin perjuicio de las provisiones constitucionales.

    Si la convocatoria a referendo tiene que ver con más de un asunto, el pueblo debe emitir un voto para cada uno de los asuntos considerados individualmente.

    Una vez sea aprobada la propuesta de retirarle la confianza al presidente, la moción y la decisión de adelantar las elecciones presidenciales será puesta a consideración del pueblo mediante referendo convocado por el Primer Ministro. Si la mayoría aprueba la decisión de retirar la confianza, el Presidente de la República será relevado de su cargo, éste será declarado, y las elecciones presidenciales adelantadas deberán llevarse a cabo dentro de los 60 días siguientes a la fecha en la que se anuncien los resultados del referendo. Si el resultado del referendo es negativo, la Cámara de Representantes se disolverá, y el Presidente de la República llamará a elecciones de una nueva Cámara de Representantes dentro de los 30 días posteriores a la fecha de su disolución.

    De ser aprobada, la Cámara deberá debatir el texto de los artículos a modificar en el plazo de 60 días desde la fecha de la aprobación. Si se aprueba la enmienda por una mayoría de dos terceras partes de los miembros de la Cámara, la enmienda deberá ser sometida a un referendo público en el plazo de 30 días desde la fecha de su aprobación. La enmienda entrará en vigor a partir de la fecha en que se publique el resultado del referendo en el cual debe obtenerse la aprobación de la mayoría de los votos válidos de los participantes en el mismo.


    Dinamarca 1953

    2. Para la adopción de un proyecto de ley a estos efectos se requerirá una mayoría de cinco sextos de los miembros del Folketing. Si esta mayoría no se alcanzase, pero sí la necesaria para la adopción de proyectos de ley ordinarios, y si el Gobierno mantiene el proyecto, éste será sometido al electorado para ser aprobado o rechazado, conforme a las reglas fijadas en el artículo 42 referido al referéndum.

    2. La edad requerida para el ejercicio del derecho de voto es la que obtenga la mayoría de votos en el referéndum celebrado en los términos de la ley de 25 de marzo de 1953. La edad electoral puede ser modificada por ley, en cualquier momento. El proyecto de ley, votado por el Folketing, no podrá ser sancionado por el Rey, hasta que la disposición que prevea la modificación de la edad requerida para el ejercicio del derecho al voto haya sido sometida, conforme a las reglas previstas en el apartado 5 del artículo 42, a un referéndum y que el resultado no haya rechazado dicha disposición.

    1. Cuando un proyecto de ley haya sido aprobado por el Folketing, un tercio de los miembros de la Cámara pueden pedir al Presidente, en los tres días laborables siguientes a la votación definitiva, que el proyecto sea sometido a referéndum. La petición debe ser formulada por escrito y firmada por los miembros que tomen parte en ella.

    2. Salvo en los casos previstos en el apartado 7, ningún proyecto de ley susceptible de ser sometido a un referéndum en los términos del apartado 6, puede ser sancionado por el Rey antes de la expiración del plazo previsto en el primer apartado o antes de que se celebre dicho referéndum.

    3. Cuando se solicite referéndum para determinado proyecto de ley, el Folketing puede decidir retirar el proyecto, dentro de un plazo de cinco días laborables a partir de su aprobación definitiva.

    4. Si el Folketing no adopta el acuerdo previsto en el apartado 3, la notificación de que el proyecto de ley debe ser sometido a referéndum, deberá ser notificada, sin demora, al Primer Ministro, que procederá en el acto a la publicación de la proposición de ley, adjuntando un comunicado que anuncie la celebración referéndum. El referéndum deberá tener lugar en la fecha fijada por el Primer Ministro, como mínimo en los doce días laborables y, como máximo, en los dieciocho días laborables, a partir del citado anuncio.

    5. En el referéndum, los electores votan a favor o en contra del proyecto ley. Para que sea rechazado el proyecto es necesario que la mayoría de los votantes y al menos el treinta por ciento de los electores hayan votado en contra.

    6. No pueden ser sometidos a referéndum los proyectos de ley financiera previstos en el presupuesto ordinario, el presupuesto extraordinario o el presupuesto provisional, los proyectos de ley que autoricen empréstitos del Estado, las leyes que fijen retribuciones o pensiones de jubilación, las leyes que concedan acta de nacionalidad, las leyes de expropiación, las leyes que establezcan impuestos directos o indirectos, ni los proyectos de ley que versen sobre la observancia de obligaciones contraídas por tratado. La misma prohibición, se establece en lo que concierne a los proyectos de ley previstos en los artículos 8, 9, 10 y 11, así como para las decisiones, previstas en el artículo 19, y que sean formuladas como leyes, a menos que para una estas últimas, una ley especial disponga que la celebración de un referéndum ha de tener lugar. Cuando se trate de revisiones constitucionales, son aplicables las normas previstas en el artículo 88.

    7. En casos de urgencia, un proyecto de ley susceptible de ser sometido a un referéndum puede ser sancionado por el Rey inmediatamente después de su aprobación por el Folketing, si está previsto en el proyecto. Cuando un tercio de los miembros del Folketing solicite la celebración de un referéndum sobre el proyecto de ley o sobre la ley sancionada, en virtud de lo previsto en el apartado primero, el referéndum tendrá lugar conforme a las normas precedentes. En caso de que los textos objeto de referéndum sean rechazados, el Primer Ministro publicará, sin demora, los resultados y no más tarde de los quince días siguientes a la celebración del referéndum. A partir de la fecha de esta publicación, la ley quedará sin efecto.

    8. Las reglas relativas a la organización de referéndum, incluyendo la celebración de referéndum en las islas Feroe y en Groenlandia, serán determinadas por ley.


    Cuba 2019

    Los ciudadanos cubanos tienen derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder del Estado; en razón a esto pueden, de conformidad con la Constitución y las leyes:

    d. participar en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de participación democrática;

    Corresponde a la Asamblea Nacional del Poder Popular:

    v. disponer la convocatoria a referendos o a plebiscitos en los casos previstos en la Constitución y en otros que la propia Asamblea considere procedente;

    ARTÍCULO 204

    Todos los ciudadanos, con capacidad legal para ello, tienen derecho a intervenir en la dirección del Estado, bien directamente o por intermedio de sus representantes elegidos para integrar los órga nos del Poder Popular y a participar, con ese propósito, en la forma prevista en la ley, en elecciones periódicas, plebiscitos y referendos populares, que serán de voto libre, igual, directo y secreto. Cada elector tiene derecho a un solo voto.

    El Consejo Electoral Nacional es el órgano del Estado que tiene como misión fundamental organizar, dirigir y supervisar las elecciones, consultas populares, plebiscitos y referendos que se convoquen.

    ARTÍCULO 228

    Cuando la reforma se refiera a la integración y funciones de la Asamblea Nacional del Poder Popular o del Consejo de Estado, a las atribuciones o al período de mandato del Presidente de la República, a los derechos, deberes y garantías consagrados en la Constitución, se requiere, además, la ratificación por el voto favorable de la mayoría de los electores en referendo convocado a tales efectos.


    Bután 2008

    24. Si, en esa sesión conjunta del Parlamento, un mínimo de tres cuartas partes del número total de parlamentarios aprueba la resolución de abdicación, esa resolución deberá someterse a un referendo nacional, en el que pueblo aprobará o rechazará la resolución.

    26. El Parlamento no aprobará leyes ni ejercerá sus facultades para modificar las disposiciones de este artículo ni el apartado 2 del artículo 1, salvo mediante referendo nacional.

    1. Se creará una Comisión Electoral responsable de la preparación, el mantenimiento y la actualización periódica del censo electoral, el calendario electoral y la supervisión, dirección, control y celebración de las elecciones al Parlamento y a los gobiernos locales, además de la celebración de referendos nacionales, de manera libre y justa.

    Artículo 34. Referendos nacionales

    1. La voluntad del pueblo se expresará mediante referendos nacionales. Para que el resultado de un referendo sea adoptado se requerirá la mayoría simple del total de votos válidos depositados.

    2. El Druk Gyalpo puede ordenar la celebración de un referendo nacional en los siguientes casos:

    a. Si en su opinión un proyecto de ley, no aprobado en una sesión conjunta del Parlamento, es de importancia nacional.

    b. Si por lo menos por el cincuenta por ciento del total de miembros de todos los dzongkhag tshogdues hace la solicitud.

    3. No se celebrará ningún referendo nacional sobre la creación, la modificación, la eliminación de tributos o cualquier otra razón establecida por el Parlamento en una ley.

    4. El Parlamento ordenará mediante una ley el procedimiento para celebrar un referendo nacional.

    3. El Parlamento puede convocar un referendo nacional si, a su juicio, un proyecto de reforma constitucional no sancionado por el Druk Gyalpo es de importancia nacional. De ser así, se aplicarán las secciones 1, 3 y 4 del artículo 34.


    Venezuela 1999

    Artículo 70

    Son medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía, en lo político: la elección de cargos públicos, el referendo, la consulta popular, la revocatoria del mandato, la iniciativa legislativa, constitucional y constituyente, el cabildo abierto y la asamblea de ciudadanos y ciudadanas cuyas decisiones serán de carácter vinculante, entre otros; y en lo social y económico, las instancias de atención ciudadana, la autogestión, la cogestión, las cooperativas en todas sus formas incluyendo las de carácter financiero, las cajas de ahorro, la empresa comunitaria y demás formas asociativas guiadas por los valores de la mutua cooperación y la solidaridad.

    La ley establecerá las condiciones para el efectivo funcionamiento de los medios de participación previstos en este artículo.

    Artículo 71

    Las materias de especial trascendencia nacional podrán ser sometidas a referendo consultivo por iniciativa del Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros; por acuerdo de la Asamblea Nacional, aprobado por el voto de la mayoría de sus integrantes; o a solicitud de un número no menor del diez por ciento de los electores y electoras inscritos en el registro civil y electoral. También podrán ser sometidas a referendo consultivo las materias de especial trascendencia parroquial, municipal y estadal. La iniciativa le corresponde a la Junta Parroquial, al Concejo Municipal, o al Consejo Legislativo, por acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes; al Alcalde o Alcaldesa, o al Gobernador o Gobernadora de Estado, o a un número no menor del diez por ciento del total de inscritos e inscritas en la circunscripción correspondiente, que lo soliciten.

    Artículo 73

    Serán sometidos a referendo aquellos proyectos de ley en discusión por la Asamblea Nacional, cuando así lo decidan por lo menos las dos terceras partes de los o las integrantes de la Asamblea. Si el referendo concluye en un sí aprobatorio, siempre que haya concurrido el veinticinco por ciento de los electores o electoras inscritos o inscritas en el registro civil y electoral, el proyecto correspondiente será sancionado como ley.

    Los tratados, convenios o acuerdos internacionales que pudieren comprometer la soberanía nacional o transferir competencias a órganos supranacionales, podrán ser sometidos a referendo por iniciativa del Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros; por el voto de las dos terceras partes de los o las integrantes de la Asamblea; o por el quince por ciento de los electores o electoras inscritos e inscritas en el Registro Civil y Electoral.

    Artículo 74

    Serán sometidas a referendo, para ser abrogadas total o parcialmente, las leyes cuya abrogación fuere solicitada por iniciativa de un número no menor del diez por ciento de los electores o electoras inscritos o inscritas en el registro civil y electoral o por el Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros.

    También podrán ser sometidos a referendo abrogatorio los decretos con fuerza de ley que dicte el Presidente o Presidenta de la República en uso de la atribución prescrita en el numeral 8 del artículo 236 de esta Constitución, cuando fuere solicitado por un número no menor del cinco por ciento de los electores o electoras inscritos o inscritas en el registro civil y electoral.

    Para la validez del referendo abrogatorio será indispensable la concurrencia del cuarenta por ciento de los electores y electoras inscritos en el registro civil y electoral.

    No podrán ser sometidas a referendo abrogatorio las leyes de presupuesto, las que establezcan o modifiquen impuestos, las de crédito público y las de amnistía, así como aquellas que protejan, garanticen o desarrollen los derechos humanos y las que aprueben tratados internacionales.

    No podrá hacerse más de un referendo abrogatorio en un período constitucional para la misma materia.


    Túnez 2014

    Artículo 3

    El pueblo es el titular de la soberanía y de él emanan los poderes, los cuales ejerce mediante sus representantes elegidos o mediante referéndum.

    Artículo 50

    El pueblo ejercerá el poder legislativo mediante sus representantes en la Asamblea de Representantes del Pueblo, o mediante referéndum.

    Artículo 82

    De forma excepcional y durante el plazo de la devolución, el Presidente de la República puede decidir la convocatoria de un referéndum sobre los proyectos de leyes relacionados con la aprobación de los tratados, con las libertades y los derechos humanos o con el estatuto personal, los cuales hayan sido previamente acordados por la Asamblea de Representantes del Pueblo. En este caso, la convocatoria de un referéndum se considera como una renuncia al derecho de devolución.

    Si el resultado del referéndum fuera favorable a la aceptación del proyecto, el Presidente de la República lo promulgará y autorizará su publicación en un plazo no superior a los diez días desde la fecha de la proclamación de los resultados del referéndum.

    La ley electoral regulará el modo de celebrar el referéndum y de anunciar sus resultados.

    El Órgano Electoral tendrá eltítulodeMunta Electoral Suprema e Independiente" y asumirá la tarea de administración, organización y supervisión de las elecciones y los referéndums en todas sus fases. Así mismo, garantizará la seguridad, la integridad y la transparencia del proceso electoral además de anunciar sus resultados.

    La reforma constitucional será aprobada por dos tercios de los Diputados de la Asamblea de Representantes del Pueblo. El Presidente de la República, con el consenso de dos tercios de la Asamblea, podrá someterla en referéndum a la aprobación de la mayoría de los votantes.


    Sudáfrica 1996

    2. El Presidente es responsable de:

    g. pidiendo un referéndum nacional en términos de una Ley del Parlamento;


    Ruanda 2003

    La soberanía nacional pertenece a los ruandeses, que la ejercen de manera directa mediante referendos o elecciones o a través de sus representantes

    Artículo 107. Poderes para convocar un referendo

    El poder de convocar un referendo recae en el Presidente de la República.

    El Presidente de la República, tras consultar con el Tribunal Supremo, podrá convocar un referendo sobre una cuestión de interés nacional, sobre una Constitución, un proyecto de Constitución, una ley o un proyecto de ley, de conformidad con las normas de esta Constitución o cualquier otra ley.

    A petición de terceros, el Presidente de la República podrá convocar también un referendo sobre asuntos a los que se refiere el segundo párrafo de este artículo.

    Si la Constitución, un proyecto de Constitución, una ley o un proyecto de ley es aprobada por referendo, el Presidente de la República los promulga en un plazo de ocho (8) días desde la fecha en que se conocieron los resultados del referendo.

    Los tratados y acuerdos internacionales que cedan o intercambien parte del territorio de Ruanda o añadan territorio de otro país a Ruanda no podrá ser ratificados sin el consentimiento de los ruandeses manifestado mediante un referendo.

    Sin embargo, si la modificación se refiere a la duración del mandato del Presidente de la República o al sistema de gobierno democrático basado en el pluralismo político, o al régimen constitucional establecido por esa Constitución, y en especial a la forma republicana de Gobierno y a la soberanía nacional, la enmienda debe aprobarse mediante un referendo, tras la adopción de la enmienda por cada Cámara del Parlamento.


    Rumania 1991

    Artículo 90. El Referéndum

    El Presidente de Rumania, previa consulta del Parlamento, podrá pedir al pueblo que exprese, por referéndum, su voluntad respecto a problemas de interés nacional.


    República Dominicana 2015

    Son derechos de ciudadanas y ciudadanos:

    2. Decidir sobre los asuntos que se les propongan mediante referendo;

    Artículo 208. Ejercicio del sufragio

    Es un derecho y un deber de ciudadanas y ciudadanos el ejercicio del sufragio para elegir a las autoridades de gobierno y para participar en referendos. El voto es personal, libre, directo y secreto. Nadie puede ser obligado o coaccionado, bajo ningún pretexto, en el ejercicio de su derecho al sufragio ni a revelar su voto.

    Párrafo

    No tienen derecho al sufragio los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, ni quienes hayan perdido los derechos de ciudadanía o se encuentren suspendidos en tales derechos.

    Artículo 210. Referendos

    Las consultas populares mediante referendo estarán reguladas por una ley que determinará todo lo relativo a su celebración, con arreglo a las siguientes condiciones:

    1. No podrán tratar sobre aprobación ni revocación de mandato de ninguna autoridad electa o designada;

    2. Requerirán de previa aprobación congresual con el voto de las dos terceras partes de los presentes en cada cámara.

    Artículo 272. Referendo aprobatorio

    Cuando la reforma verse sobre derechos, garantías fundamentales y deberes, el ordenamiento territorial y municipal, el régimen de nacionalidad, ciudadanía y extranjería, el régimen de la moneda, y sobre los procedimientos de reforma instituidos en esta Constitución, requerirá de la ratificación de la mayoría de los ciudadanos y ciudadanas con derecho electoral, en referendo aprobatorio convocado al efecto por la Junta Central Electoral, una vez votada y aprobada por la Asamblea Nacional Revisora.

    Párrafo I

    La Junta Central Electoral someterá a referendo las reformas dentro de los sesenta días siguientes a su recepción formal.

    Párrafo II

    La aprobación de las reformas a la Constitución por vía de referendo requiere de más de la mitad de los votos de los sufragantes y que el número de éstos exceda del treinta por ciento (30%) del total de ciudadanos y ciudadanas que integren el Registro Electoral, sumados los votantes que se expresen por “SÍ” o por “NO”.

    Párrafo III

    Si el resultado del referendo fuere afirmativo, la reforma será proclamada y publicada íntegramente con los textos reformados por la Asamblea Nacional Revisora.


    Portugal 1976

    1. Los ciudadanos registrados como electores en territorio portugués pueden ser llamados a pronunciarse directamente, con carácter vinculante, por medio de referéndum, convocado por decisión del Presidente de la República, a propuesta de la Asamblea de la República o del Gobierno en materias de sus respectivas competencias, en los casos y en los términos previstos en la Constitución y en la Ley.

    2. También puede convocarse el referéndum por iniciativa de los ciudadanos dirigida a la Asamblea de la República, que será presentada y considerada en los términos y en los plazos previstos en la Ley.

    10. Las propuestas de referéndum que son rechazadas por el Presidente de la República u objeto de respuesta negativa del electorado no podrán ser planteadas de nuevo en la misma sesión legislativa, salvo que haya habido nueva elección de la Asamblea de la República o que el Gobierno haya sido renovado.

    Constituyen poderes de los Diputados:

    b. Presentar proyectos de ley, de Reglamento o de resolución, particularmente de referéndum, y propuestas de deliberación y requerir su respectiva inclusión en el Orden del Día;

    Compete a la Asamblea de la República:

    j. Proponer al Presidente de la República el sometimiento a referéndum de cuestiones de relevante interés nacional.

    Artículo 240. Referéndum local

    1. Las autoridades locales podrán someter a referéndum de su electorado, las cuestiones que sean competencia de sus órganos, en los casos, en los términos y con la eficacia que la ley establezca.

    2. La ley podrá atribuir a los ciudadanos electores el derecho a iniciar un referéndum.


    Polonia 1997

    Artículo 62

    1. Todo ciudadano polaco tendrá derecho a participar en referéndum y derecho a elegir al Presidente de la República de Polonia así como a los representantes de la Cámara de los Diputados y del Senado y a los órganos del Gobierno autónomo local, si en el día de la votación hubiere alcanzado la edad de dieciocho años.

    2. Las personas que, por sentencia judicial firme, hayan sido legalmente incapacitadas o privadas de los derechos políticos o electorales, no tendrán derecho a participar en referéndum ni derecho al voto.

    Artículo 125

    1. Un referéndum de ámbito nacional se puede celebrar en relación con materias de particular importancia para el Estado.

    2. El derecho de solicitar un referéndum de ámbito nacional reside en la Cámara de los Diputados, y ha de ser aprobado por mayoría absoluta sobre un quórum de la mitad del número de Diputados, o en el Presidente de la República con el consentimiento del Senado otorgado por mayoría absoluta de votos sobre un quórum de la mitad del número de senadores.

    3. El resultado de un referéndum de ámbito nacional será vinculante, si más de la mitad de los electores han participado en él.

    4. La validez de un referéndum de ámbito nacional y del referéndum mencionado en el artículo 235, párrafo 6, se controlará por el Tribunal Supremo.

    5. El procedimiento para la celebración de un referéndum se establecerán por ley.


    Paraguay 1992

    Artículo 121. Del referéndum

    El referéndum legislativo, decidido por ley, podrá o no ser vinculante. Esta institución será reglamentada por ley.

    Aprobada la enmienda por ambas Cámaras del Congreso, se remitirá el texto al Tribunal Superior de Justicia Electoral para que, dentro del plazo de ciento ochenta días, se convoque a un referéndum. Si el resultado de este es afirmativo, la enmienda quedará sancionada y promulgada, incorporándose al texto institucional.


    Panamá 1972

    Artículo 239

    Los ciudadanos tienen el derecho de iniciativa y de referéndum en los asuntos atribuidos a los Concejos.


    Nicaragua 1987

    Artículo 2

    La soberanía nacional reside en el pueblo y la ejerce a través de instrumentos democráticos decidiendo y participando libremente en la construcción y perfeccionamiento del sistema económico, político, cultural y social de la nación. El poder soberano lo ejerce el pueblo por medio de sus representantes libremente elegidos por sufragio universal, igual, directo y secreto, sin que ninguna otra persona o reunión de personas pueda arrogarse esta representación. También lo puede ejercer de forma directa a través del referéndum y el plebiscito. Asimismo, podrá ejercerlo a través de otros mecanismos directos, como los presupuestos participativos, las iniciativas ciudadanas, los Consejos territoriales, las asambleas territoriales y comunales de los pueblos originarios y afrodescendientes, los Consejos sectoriales, y otros procedimientos que se establezcan en la presente Constitución y las leyes.

    Artículo 168

    Al Poder Electoral corresponde en forma exclusiva la organización, dirección y vigilancia de las elecciones, plebiscitos y referendos.

    El Consejo Supremo Electoral tiene las siguientes atribuciones:

    1. Organizar y dirigir las elecciones, plebiscitos o referendos que se convoquen de acuerdo con lo establecido en la Constitución y en la ley.

    8. Efectuar el escrutinio definitivo de los sufragios emitidos en las elecciones, plebiscitos y referendos, y hacer la declaratoria definitiva de los resultados.


    Costa Rica 1949

    El pueblo también podrá ejercer esta potestad mediante el referéndum, para aprobar o derogar leyes y reformas parciales de la Constitución, cuando lo convoque al menos un cinco por ciento (5%) de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral; la Asamblea Legislativa, mediante la aprobación de las dos terceras partes del total de sus miembros, o el Poder Ejecutivo junto con la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de la Asamblea Legislativa.

    ARTÍCULO 123

    Durante las sesiones ordinarias, la iniciativa para formar las leyes le corresponde a cualquier miembro de la Asamblea Legislativa, al Poder Ejecutivo, por medio de los ministros de Gobierno y al cinco por ciento (5%) como mínimo, de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral, si el proyecto es de iniciativa popular.

    La iniciativa popular no procederá cuando se trate de proyectos relativos a materia presupuestaria, tributaria, fiscal, de aprobación de empréstitos y contratos o actos de naturaleza administrativa.

    Los proyectos de ley de iniciativa popular deberán ser votados definitivamente en el plazo perentorio indicado en la ley, excepto los de reforma constitucional, que seguirán el trámite previsto en el artículo 195 de esta Constitución.

    Una ley adoptada por las dos terceras partes del total de los miembros de la Asamblea Legislativa, regulará la forma, los requisitos y las demás condiciones que deben cumplir los proyectos de ley de iniciativa popular.


    Nueva Zelanda 1852

    Preámbulo

    Una ley para reformar el sistema electoral y prever, en particular, si la propuesta de introducción del sistema proporcional mixto se lleva a cabo en el referéndum celebrado en virtud de la Ley de referéndum electoral de 1993,

    a. para la introducción del sistema proporcional mixto de representación en relación con la Cámara de Representantes:

    b. para el establecimiento de una Comisión Electoral:

    c. para la derogación de la Ley Electoral de 1956

    5. Si se ha celebrado un referéndum, en virtud de alguna ley, con la votación, el gerente debe asegurarse de que el recuento preliminar de los votos del partido y los votos electorales, y los informes previstos en el párrafo 4) tengan prioridad sobre el recuento de los votos del referéndum.

    6. Si, en virtud de alguna ley, se ha celebrado un referéndum junto con la votación, el funcionario que regresa debe asegurarse de que el recuento, en virtud de esta sección, de los votos de los partidos y los votos electorales tenga prioridad sobre el escrutinio de los votos del referéndum.

    1. La Cámara de Representantes nombrará, tan pronto como sea posible después del 1º de abril de 2000, un comité selecto para que examine los siguientes asuntos:

    c. si debería celebrarse un nuevo referéndum sobre cambios en el sistema electoral.

    2. El comité seleccionado nombrado en virtud del párrafo 1 informará a la Cámara de Representantes antes del 1 º de junio de 2002 e incluirá en su informe una declaración en la que se indicará:

    c. si, en su opinión, debería celebrarse un nuevo referéndum sobre cambios en el sistema electoral y, en caso afirmativo, la naturaleza de las propuestas que se presentarán a los votantes y el calendario de ese referéndum.


    Perú 1993

    Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica.

    Artículo 32°

    Pueden ser sometidas a referéndum:

    1. La reforma total o parcial de la Constitución;

    2. La aprobación de normas con rango de ley;

    3. Las ordenanzas municipales; y

    4. Las materias relativas al proceso de descentralización.

    No pueden someterse a referéndum la supresión o la disminución de los derechos fundamentales de la persona, ni las normas de carácter tributario y presupuestal, ni los tratados internacionales en vigor.


    Ecuador 2008

    Para la presentación de propuestas de reforma constitucional se requerirá el respaldo de un número no inferior al uno por ciento de las personas inscritas en el registro electoral. En el caso de que la Función Legislativa no trate la propuesta en el plazo de un año, los proponentes podrán solicitar al Consejo Nacional Electoral que convoque a consulta popular, sin necesidad de presentar el ocho por ciento de respaldo de los inscritos en el registro electoral. Mientras se tramite una propuesta ciudadana de reforma constitucional no podrá presentarse otra.

    Artículo 104

    El organismo electoral correspondiente convocará a consulta popular por disposición de la Presidenta o Presidente de la República, de la máxima autoridad de los gobiernos autónomos descentralizados o de la iniciativa ciudadana.

    La Presidenta o Presidente de la República dispondrá al Consejo Nacional Electoral que convoque a consulta popular sobre los asuntos que estime convenientes.

    Los gobiernos autónomos descentralizados, con la decisión de las tres cuartas partes de sus integrantes, podrán solicitar la convocatoria a consulta popular sobre temas de interés para su jurisdicción que sean de competencia del correspondiente nivel de gobierno.

    La ciudadanía podrá solicitar la convocatoria a consulta popular. Cuando la consulta sea de carácter nacional, el petitorio contará con el respaldo de un número no inferior al cinco por ciento de personas inscritas en el registro electoral; cuando sea de carácter local el respaldo será de un número no inferior al diez por ciento del correspondiente registro electoral.

    Cuando la consulta sea solicitada por ecuatorianas y ecuatorianos en el exterior, para asuntos de su interés y relacionados con el Estado ecuatoriano, requerirá el respaldo de un número no inferior al cinco por ciento de las personas inscritas en el registro electoral de la circunscripción especial.

    Las consultas populares que soliciten los gobiernos autónomos descentralizados o la ciudadanía no podrán referirse a asuntos relativos a tributos o a la organización político administrativa del país, salvo lo dispuesto en la Constitución.

    En todos los casos, se requerirá dictamen previo de la Corte Constitucional sobre la constitucionalidad de las preguntas propuestas.

    Artículo 105

    Las personas en goce de los derechos políticos podrán revocar el mandato a las autoridades de elección popular.

    La solicitud de revocatoria del mandato podrá presentarse una vez cumplido el primero y antes del último año del periodo para el que fue electa la autoridad cuestionada. Durante el periodo de gestión de una autoridad podrá realizarse solo un proceso de revocatoria del mandato.

    La solicitud de revocatoria deberá respaldarse por un número no inferior al diez por ciento de personas inscritas en el registro electoral correspondiente. Para el caso de la Presidenta o Presidente de la República se requerirá el respaldo de un número no inferior al quince por ciento de inscritos en el registro electoral.

    Artículo 106

    El Consejo Nacional Electoral, una vez que conozca la decisión de la Presidenta o Presidente de la República o de los gobiernos auónomos descentralizados, o acepte la solicitud presentada por la ciudadanía, convocará en el plazo de quince días a referéndum, consulta popular o revocatoria del mandato, que deberá efectuarse en los siguientes sesenta días.

    Para la aprobación de un asunto propuesto a referéndum, consulta popular o revocatoria del mandato, se requerirá la mayoría absoluta de los votos válidos, salvo la revocatoria de la Presidenta o Presidente de la República en cuyo caso se requerirá la mayoría absoluta de los sufragantes.

    El pronunciamiento popular será de obligatorio e inmediato cumplimiento. En el caso de revocatoria del mandato la autoridad cuestionada será cesada de su cargo y será reemplazada por quien corresponda de acuerdo con la Constitución.

    Son atribuciones y deberes de la Presidenta o Presidente de la República, además de los que determine la ley:

    14. Convocar a consulta popular en los casos y con los requisitos previstos en la Constitución.

    Con el dictamen favorable de la Corte Constitucional y la aprobación del proyecto de ley orgánica, se convocará a consulta popular en las provincias que formarían la región, para que se pronuncien sobre el estatuto regional.

    Si la consulta fuera aprobada por la mayoría absoluta de los votos válidamente emitidos en cada provincia, entrará en vigencia la ley y su estatuto, y se convocará a elecciones regionales en los siguientes cuarenta y cinco días para nombrar a las autoridades y representantes correspondientes.

    Artículo 407

    Se prohíbe la actividad extractiva de recursos no renovables en las áreas protegidas y en zonas declaradas como intangibles, incluida la explotación forestal. Excepcionalmente dichos recursos se podrán explotar a petición fundamentada de la Presidencia de la República y previa declaratoria de interés nacional por parte de la Asamblea Nacional, que, de estimarlo conveniente, podrá convocar a consulta popular.

    Se prohíbe todo tipo de minería metálica en cualquiera de sus fases en áreas protegidas, centros urbanos y zonas intangibles.

    Artículo 420

    La ratificación de tratados se podrá solicitar por referéndum, por iniciativa ciudadana o por la Presidenta o Presidente de la República.

    La denuncia un tratado aprobado corresponderá a la Presidenta o Presidente de la República. En caso de denuncia de un tratado aprobado por la ciudadanía en referéndum se requerirá el mismo procedimiento que lo aprobó.

    La Corte Constitucional emitirá dictamen previo y vinculante de constitucionalidad en los siguientes casos, además de los que determine la ley:

    2. Convocatorias a consultas populares de carácter nacional o a nivel de los gobiernos autónomos descentralizados.

    La enmienda de uno o varios artículos de la Constitución que no altere su estructura fundamental, o el carácter y elementos constitutivos del Estado, que no establezca restricciones a los derechos y garantías, o que no modifique el procedimiento de reforma de la Constitución, se realizará:

    1. Mediante referéndum solicitado por la Presidenta o Presidente de la República, o por la ciudadanía con el respaldo de al menos el ocho por ciento de las personas inscritas en el registro electoral.

    Artículo 442

    La reforma parcial que no suponga una restricción en los derechos y garantías constitucionales, ni modifique el procedimiento de reforma de la Constitución tendrá lugar por iniciativa de la Presidenta o Presidente de la República, o a solicitud de la ciudadanía con el respaldo de al menos el uno por ciento de ciudadanas y ciudadanos inscritos en el registro electoral, o mediante resolución aprobada por la mayoría de los integrantes de la Asamblea Nacional.

    La iniciativa de reforma constitucional será tramitada por la Asamblea Nacional en al menos dos debates. El segundo debate se realizará al menos noventa días después del primero. El proyecto de reforma se aprobará por la Asamblea Nacional. Una vez aprobado el proyecto de reforma constitucional se convocará a referéndum dentro de los cuarenta y cinco días siguientes.

    Para la aprobación en referéndum se requerirá al menos la mitad más uno de los votos válidos emitidos. Una vez aprobada la reforma en referéndum, y dentro de los siete días siguientes, el Consejo Nacional Electoral dispondrá su publicación.

    Artículo 444

    La asamblea constituyente solo podrá ser convocada a través de consulta popular. Esta consulta podrá ser solicitada por la Presidenta o Presidente de la República, por las dos terceras partes de la Asamblea Nacional, o por el doce por ciento de las personas inscritas en el registro electoral. La consulta deberá incluir la forma de elección de las representantes y los representantes y las reglas del proceso electoral. La nueva Constitución, para su entrada en vigencia, requerirá ser aprobada mediante referéndum con la mitad más uno de los votos válidos.

    16. Para resolver los conflictos de limites territoriales y de pertenencia se remitirán los informes correspondientes a la Presidencia de la República que, en el plazo de dos años desde la entrada en vigencia de esta Constitución, remitirá el proyecto de ley de fijación de límites territoriales al órgano legislativo y, de ser el caso, instará la convocatoria de consulta popular para resolver conflictos de pertenencia.


    Estonia 1992

    El poder supremo del Estado será ejercido por el pueblo a través de ciudadanos con derecho a votar:

    2. en un referéndum.

    El Riigikogu:

    2. decide sobre la convocatoria de un referéndum;

    Artículo 105

    El Riigikogu tiene derecho a someter un proyecto de ley u otro asunto nacional a referéndum.

    La decisión del pueblo será adoptada por mayoría de los votos emitidos en el referéndum.

    Una ley aprobada por referéndum será promulgada inmediatamente por el Presidente de la República. La decisión del referéndum vincula a los organismos estatales.

    Si un proyecto de ley sometido a referéndum no obtiene una mayoría de votos a favor, el Presidente de la República convocará elecciones extraordinarias al Riigikogu.

    Artículo 106

    Los asuntos relacionados con el presupuesto, impuestos, obligaciones financieras del Estado, ratificación y denuncia de tratados internacionales, declaración de inicio o finalización de estado de emergencia o la defensa nacional no podrán ser sometidos a referéndum.

    El procedimiento para celebrar referéndums estará regulado por la Ley de Referéndum.

    Artículo 162

    El Capítulo I «Disposiciones Generales» y el Capítulo XV «La Reforma Constitucional» de la Constitución únicamente podrán ser reformados mediante referéndum.

    La Constitución podrá ser reformada por una ley aprobada:

    1. mediante referéndum;

    Artículo 164

    Se requerirá una mayoría de tres quintos de los diputados del Riigikogu para someter un proyecto de reforma de la Constitución a referéndum. El referéndum se celebrará transcurridos, como mínimo, tres meses desde la aprobación del proyecto de reforma correspondiente por el Riigikogu.

    Artículo 168

    No podrá iniciarse una reforma constitucional sobre un mismo asunto que ya haya sido rechazado por referéndum o por el Riigikogu, hasta que no transcurra un año desde dicho rechazo.


    Islandia

    El Parlamento elige una comisión electoral nacional para decidir sobre la validez de las elecciones presidenciales, de las elecciones parlamentarias y de los referendos nacionales.

    Artículo 60. Confirmación de los actos legislativos

    Cuando el Parlamento ha aprobado un proyecto de ley, éste es firmado por el Presidente del Parlamento, quien lo somete, en el plazo de dos semanas, a la aprobación del Presidente de Islandia, cuya firma le confiere el carácter de ley.

    El Presidente de Islandia puede decidir, en el plazo de una semana desde la recepción de un proyecto de ley, denegar su aprobación. Esta decisión deberá ser fundada y notificada al Presidente del Parlamento. El proyecto de ley adquirirá, no obstante, fuerza de ley, pero se someterá a consulta pública en un plazo de tres meses para su aprobación o rechazo. Una mayoría simple de votos decidirá si el acto legislativo sigue en vigor. No obstante, la consulta pública no tendrá lugar si el Parlamento revoca la ley dentro de los cinco días siguientes a su rechazo por el Presidente. En los demás aspectos, el desarrollo de la consulta pública estará previsto por la ley.

    Artículo 65. Remisión a la nación

    El diez por ciento del electorado puede solicitar una consulta pública sobre la ley aprobada por el Parlamento. La petición deberá presentarse dentro del plazo de tres meses a partir de la fecha de aprobación de la ley. La ley será nula si es rechazada por el electorado, pero seguirá vigente en caso contrario. No obstante, el Parlamento puede decidir derogar la ley antes de que se celebre la consulta pública.

    La consulta pública deberá celebrarse dentro del plazo de un año a partir de la fecha de presentación de la solicitud por parte de los electores

    El diez por ciento de los electores puede presentar un proyecto de ley en el Parlamento. El Parlamento puede presentar una contrapropuesta en forma de otro proyecto de ley. Si un proyecto de ley de los electores no ha sido retirado, se someterá a consulta pública, al igual que el proyecto de ley del Parlamento, si se ha presentado. El Parlamento puede decidir que la consulta pública sea vinculante.

    Artículo 67. Desarrollo de recolección de firmas y referendos

    Cualquier asunto que sea sometido a consulta pública a petición o por iniciativa de los electores en virtud de los artículos 65 y 66 deberá versar sobre el interés público. No podrá solicitarse una consulta pública sobre la base de estos artículos en relación con el Presupuesto Fiscal del Estado, el Presupuesto Fiscal Suplementario, la legislación promulgada con el fin de aplicar los acuerdos de derecho internacional, ni sobre asuntos tributarios o de ciudadanía. Se garantizará que los proyectos de ley propuestos por los electores se ajusten a la Constitución. En caso de controversia sobre si un asunto cumple con las condiciones anteriores, los tribunales de justicia resolverán la controversia.

    El procedimiento de las consultas o de las iniciativas de los electores, incluyendo la forma de la petición y la rendición de cuentas, el tiempo para la recolección de las firmas y su organización, el monto de los gastos permitidos para la publicación, el procedimiento para retirar la petición al recibir la respuesta del Parlamento y el procedimiento del escrutinio, se regirán por la ley.

    El Presidente podrá ser relevado de su cargo antes del final de su período electoral con el apoyo de la mayoría de los votos en una consulta pública convocada por el Parlamento, siempre y cuando la consulta pública sea apoyada por las tres cuartas partes de los miembros del Parlamento. La consulta pública deberá llevarse a cabo en el plazo de dos meses a partir de la fecha de aprobación de la convocatoria para la consulta pública por el Parlamento, y el Presidente no podrá ejercer su cargo desde el momento en que el Parlamento adopte su resolución hasta que se conozcan los resultados de la consulta pública.

    Si el Parlamento aprueba la ratificación de un tratado que implique una transferencia de poderes del Estado, la decisión se someterá a una consulta pública para su aprobación o rechazo. Los resultados de dicha consulta serán vinculantes.

    Artículo 113. Modificaciones a la Constitución

    Cuando el Parlamento haya aprobado un proyecto de ley de modificación de la Constitución, éste se someterá a votación de todos los electores del país para su aprobación o rechazo. La votación tendrá lugar como mínimo un mes y como máximo tres meses después de la aprobación del proyecto en el Parlamento.

    No obstante, si las cinco sextas partes de los miembros del Parlamento han votado a favor del proyecto, el Parlamento podrá decidir abandonar la votación, en cuyo caso el proyecto se convertirá, no obstante, en ley.


    Italia 1947

    El pueblo podrá ejercer la iniciativa legislativa mediante la propuesta, por parte de al menos cincuenta mil electores, de un proyecto redactado y estructurado por artículos.

    Art 75

    Se convocará un referéndum popular para decidir sobre la derogación total o parcial de una ley o de un acto con fuerza de ley cuando así lo solicitaran quinientos mil electores o cinco Consejos regionales.

    No se admitirá el referéndum para las leyes tributarias y presupuestarias, de amnistía y de indulto, ni de autorización para la ratificación de tratados internacionales.

    Tendrán derecho a participar en el referéndum todos los ciudadanos llamados a elegir la Cámara de los Diputados.

    La propuesta sometida a referéndum será aprobada si hubiera participado en su votación la mayoría de quienes tengan derecho y si se alcanzara la mayoría de los votos válidamente emitidos. La ley determinará las modalidades de aplicación del referéndum.

    El Presidente deberá:

    Convoca el referéndum popular en los casos previstos por la Constitución.


    Andorra 1993

    1. Los Copríncipes, con la contrapuncia del Jefe de Gobierno, o cuando proceda, del General Síndico, como políticamente responsables:

    b. Convocar un referéndum de conformidad con los artículos 76 y 106 de la Constitución.

    Artículo 76

    El Jefe de Gobierno, con la aprobación de la mayoría del Consejo General, podrá solicitar a los Copríncipes que convoque un referéndum sobre asuntos políticos.


    Angola 2010

    En su calidad de Jefe de Estado, el Presidente de la República será responsable de:

    m. Convocar referendos, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución y la ley;

    En el ámbito político y legislativo, la Asamblea Nacional será responsable de:

    j. Proponer al Presidente de la República que se celebren referendos sobre cuestiones pertinentes de interés nacional;

    La Asamblea Nacional tendrá competencia exclusiva para legislar sobre los siguientes asuntos:

    g. El sistema de referéndum;

    Artículo 168. (Iniciativa de referéndum nacional)

    1. La facultad de iniciar un referéndum nacional puede ser ejercida por el Presidente de la República, la quinta parte de los diputados en pleno ejercicio de su cargo y los Grupos Parlamentarios.

    2. Las iniciativas introducidas por los diputados y los grupos parlamentarios adoptarán la forma de propuestas de referéndum.

    3. No se permitirán referendos constitucionales.


    Armenia 1995

    El pueblo ejercerá su poder mediante elecciones libres, referendos, así como por conducto de órganos estatales y locales autónomos y funcionarios prescritos por la Constitución.

    Artículo 7. Los principios del sufragio

    Las elecciones de la Asamblea Nacional y los consejos comunitarios, así como los referendos, se realizarán por sufragio universal, igual, libre y directo, por voto secreto.

    Artículo 48. Derecho de voto y derecho a participar en un referéndum

    1. Los ciudadanos de la República de Armenia que hayan cumplido 18 años el día de las elecciones a la Asamblea Nacional o el día de un referéndum, tendrán derecho a votar en esas elecciones y a participar en el referéndum.

    4. Las personas declaradas legalmente incapaces por una sentencia judicial que haya entrado en vigor legal, así como las personas condenadas y cumpliendo una condena, de conformidad con una sentencia judicial que haya entrado en vigor legal, por la comisión intencional de un delito grave no pueden votar ni ser elegidas ni participar en un referéndum. Los ciudadanos condenados y cumpliendo una condena, de conformidad con una sentencia judicial que haya entrado en vigor legal, por otros delitos tampoco tendrán derecho a ser elegidos.

    Artículo 103. La adopción de leyes, decisiones de la Asamblea Nacional, declaraciones y discursos

    2. El Reglamento de la Asamblea Nacional, el Código Electoral, el Código Judicial, la Ley del Tribunal Constitucional, la Ley del referéndum, la Ley de partidos y la Ley del Defensor de los Derechos Humanos serán leyes constitucionales y se aprobarán por lo menos por mayoría de tres quintas partes del total número de parlamentarios. Las disposiciones legales de una ley constitucional no excederán de su ámbito de aplicación.

    El Tribunal Constitucional, en la forma estipulada en la Ley del Tribunal Constitucional:

    5. Resolver las controversias relacionadas con las decisiones adoptadas respecto de los resultados de un referéndum o los resultados de las elecciones a la Asamblea Nacional y al Presidente de la República;

    Artículo 194. Funciones y atribuciones de la Comisión Electoral Central; el Sistema de Comisiones Electorales

    1. La Comisión Electoral Central es un órgano estatal independiente que organizará las elecciones de la Asamblea Nacional y los órganos autónomos locales, así como referendos, y supervisará su legalidad.

    Artículo 202. Aprobación y modificación de la Constitución

    1. Se adoptará la Constitución, y las enmiendas a los capítulos 1 a 3, 7, 10 y 15, así como al artículo 88, la primera frase del párrafo 3 del artículo 89, párrafo 1 del artículo 90, párrafo 2 del artículo 103, los artículos 108, 115, 119-120, 123 a 125, 146, 149 y 155, y el párrafo 4 del artículo 200 del La Constitución sólo se adoptará mediante referéndum. El derecho de la iniciativa de aprobar o enmendar la Constitución pertenecerá al menos a un tercio del número total de parlamentarios, al Gobierno o a 200.000 ciudadanos con derecho de voto. La Asamblea Nacional adoptará la decisión de someter un proyecto al referéndum por lo menos una mayoría de dos tercios del número total de parlamentarios.

    2. Con excepción de los artículos enumerados en el párrafo 1 supra, la Asamblea Nacional aprobará las enmiendas a los demás artículos de la Constitución por lo menos por mayoría de dos tercios del número total de parlamentarios. El derecho a la iniciativa respectiva pertenecerá al menos a una cuarta parte del número total de parlamentarios, al Gobierno o a 150.000 ciudadanos con derecho de voto.

    3. Si la Asamblea Nacional no aprueba los proyectos de enmienda de la Constitución prescritos en el párrafo 2 de este artículo, podrá someterse a referéndum mediante una decisión adoptada por al menos tres quintos votos de mayoría del número total de parlamentarios.

    Artículo 204. Referéndum sobre un proyecto de ley presentado por la Iniciativa Popular

    1. Si la Asamblea Nacional rechaza un proyecto de ley presentado en la forma estipulada en el párrafo 6 del artículo 109 de la Constitución, el proyecto se someterá a referéndum si, dentro de los 60 días siguientes a dicho rechazo, otros 300.000 ciudadanos con derecho de voto se suman a la iniciativa de aprobar el proyecto de ley, siempre que el Tribunal Constitucional considere que el proyecto se ajusta a la Constitución. La validez de las firmas de los participantes en la iniciativa popular será confirmada por la Comisión Electoral Central.

    2. Las leyes aprobadas mediante referéndum sólo podrán modificarse mediante un referéndum. Dicha modificación podrá efectuarse al menos un año después de la aprobación de la ley respectiva.

    3. Los proyectos de ley relativos a lo siguiente no pueden ser sometidos a referéndum: el objeto reglamentario de las leyes constitucionales, el presupuesto del Estado, impuestos, derechos, otras tasas obligatorias, amnistía, defensa y seguridad del Estado, tratados internacionales y otras cuestiones estipuladas en la Ley de Referéndum.

    Artículo 205. Referendos sobre la pertenencia de la República de Armenia a organizaciones supranacionales internacionales y cambios de territorio

    1. Las cuestiones relativas a la pertenencia de la República de Armenia a organizaciones internacionales supranacionales, así como las cuestiones relativas a los cambios en el territorio de la República de Armenia se resolverán mediante referendos.

    2. En el caso estipulado en el párrafo 1 del presente artículo, la decisión de celebrar un referéndum será adoptada por la Asamblea Nacional, a propuesta del Gobierno, por mayoría de votos del número total de parlamentarios.

    Artículo 206. Establecer un referéndum

    Dentro de un plazo de tres días a partir de la adopción de una decisión por la que el Tribunal Constitucional determina que un proyecto de ley presentado por iniciativa popular es conforme a la Constitución, o dentro de un plazo de tres días a partir de que la Asamblea Nacional adopte la decisión de celebrar un referéndum, el Presidente de la República establecerá un referéndum. El referéndum se llevará a cabo a más tardar 50 y a más tardar 65 días después de la celebración del referéndum.

    Artículo 207. Aprobación de la ley sometida a referéndum

    La ley sometida a referéndum se aprobará si es votada por más de la mitad de los participantes en el referéndum, pero no menos de una cuarta parte de los ciudadanos que tengan derecho a participar en referendos.

    Artículo 208. Prohibición de celebrar un referéndum

    No se llevará a cabo un referéndum durante la ley marcial o el estado de excepción.


    Argelia 2020

    El pueblo ejercerá esta soberanía por medio de referendos y por medio de sus representantes electos.

    Además de las facultades que le confieren explícitamente otras disposiciones de la Constitución, el Presidente de la República tendrá las siguientes atribuciones y prerrogativas:

    11. podrá referirse, sobre cualquier cuestión de importancia nacional, al pueblo mediante referéndum;

    ART 200

    El Tribunal Constitucional examinará, en su fondo, los recursos que reciba sobre los resultados provisionales de las elecciones presidenciales y legislativas y los referendos y anunciará los resultados definitivos de todos estos procesos.

    La Autoridad Electoral Nacional Independiente tendrá la tarea de preparar, organizar, dirigir y supervisar las elecciones y referendos presidenciales, legislativos y locales.

    ART 230

    La enmienda constitucional se decidirá por iniciativa del Presidente de la República.

    Será votado en términos idénticos por la Asamblea Nacional Popular y el Consejo de la Nación en las mismas condiciones que un texto legislativo.

    Se someterá por referéndum a la aprobación del pueblo en un plazo de cincuenta (50) días a partir de su adopción.

    La enmienda constitucional, aprobada por el pueblo, será promulgada por el Presidente de la República.

    ART. 233

    Tres cuartas partes (3/4) de los miembros de las dos Cámaras del Parlamento, reunidos en sesión conjunta, podrán proponer una enmienda constitucional y presentarla al Presidente de la República, quien podrá someterla a referéndum.

    Si se obtiene su aprobación, se promulgará.


    Albania 1998

    El Presidente también ejerce las siguientes atribuciones:

    GJ. fijar la fecha de las elecciones para la Asamblea, los órganos de gobierno local y la celebración de referendos;

    3. La Asamblea podrá decidir que la ratificación de dicho acuerdo pueda hacerse mediante un referéndum.

    1. El Tribunal Constitucional decide lo siguiente:

    ë. constitucionalidad del referéndum y verificación de sus resultados;

    PARTE ONCE. REFERÉNDUM

    Artículo 150

    1. El pueblo, a través de 50.000 ciudadanos, que gozan del derecho de voto, tiene derecho a un referéndum para la derogación de una ley, así como a solicitar al Presidente de la República que celebre un referéndum sobre cuestiones de especial importancia.

    2. La Asamblea, a propuesta de no menos de una quinta parte de los diputados o del Consejo de Ministros, puede decidir que una cuestión o un proyecto de ley de especial importancia sea presentado para referéndum.

    3. Los principios y procedimientos para la celebración de un referéndum, así como su validez, están previstos en la ley.

    Artículo 151

    1. El Presidente de la República promulga una ley aprobada por referéndum.

    2. Las cuestiones relacionadas con la integridad territorial de la República de Albania, las limitaciones de los derechos humanos y libertades fundamentales, el presupuesto, los impuestos, las obligaciones financieras del Estado, la declaración y derogación del estado de excepción, la declaración de guerra y de paz, así como la amnistía, no pueden ser votadas en un referéndum.

    3. No se puede repetir un referéndum sobre la misma cuestión antes de que hayan transcurrido tres años desde que se celebró.

    Artículo 152

    1. El Tribunal Constitucional examina preliminarmente la constitucionalidad de las cuestiones presentadas para referéndum de conformidad con los párrafos 1 y 2 del artículo 150, los párrafos 2 y 3 del artículo 151 y los párrafos 4 y 5 del artículo 177, en un plazo de 60 días.

    2. La importancia de las cuestiones especiales, como se establece en los párrafos 1 y 2 del artículo 150, no está sujeta a decisión del Tribunal Constitucional.

    3. La fecha del referéndum es fijada por el Presidente de la República dentro de los 45 días siguientes a la promulgación de la decisión positiva del Tribunal Constitucional o después de que haya expirado el plazo en que el Tribunal Constitucional tuvo que expresarse.

    Artículo 153

    [Derogado]

    Artículo 154

    [Derogado]

    4. La Asamblea podrá decidir, con dos tercios de todos sus miembros, que el proyecto de enmienda constitucional sea votado en referéndum. El proyecto de ley de revisión de la Constitución entra en vigor tras su ratificación por referéndum, que tiene lugar a más tardar 60 días después de su aprobación en la Asamblea.

    5. La enmienda constitucional aprobada se somete a referéndum cuando así lo requieran una quinta parte de los miembros de la Asamblea.


    Afganistán 2004

    Artículo 65

    En cuanto a importantes cuestiones nacionales, políticas, sociales y económicas, el Presidente puede pedir que se celebre un referéndum del pueblo del Afganistán. El referéndum no será contrario a las disposiciones de la presente Constitución ni requerirá su enmienda.


    Zambia 1991

    3. El pueblo de Zambia ejercerá su poder reservado mediante un referéndum, según lo prescrito.

    2. Un ciudadano se esforzará por...

    b. inscribirse y votar, si es elegible, en las elecciones y referendos de los gobiernos nacionales y locales;

    3. No se aprobará un proyecto de ley para modificar la Parte III de esta Constitución o de este artículo a menos que antes de la primera lectura del proyecto de ley en la Asamblea Nacional haya sido sometido a referéndum nacional con o sin enmienda por no menos del cincuenta por ciento de las personas con derecho a ser inscritas como votantes a los efectos de las elecciones presidenciales y parlamentarias.

    4. Todo referéndum que se celebre a los efectos de la cláusula 3) se llevará a cabo y supervisará de la manera prescrita por una ley del Parlamento o en virtud de ella.

    2. La Comisión Electoral...

    b. celebrar elecciones y referendos;


    Zimbabue 2013

    3. Con sujeción a esta Constitución, todo ciudadano de Zimbabwe mayor de 18 años de edad tiene derecho,

    a. a votar en todas las elecciones y referendos a los que se aplique la presente Constitución o cualquier otra ley, y hacerlo en secreto; y

    2. Sujeto a esta Constitución, el Presidente es responsable de...

    f. convocar referendos sobre cualquier asunto de conformidad con la ley;

    155. Principios del sistema electoral

    1. Las elecciones, que deben celebrarse regularmente, y los referendos, a los que se aplica esta Constitución, deben ser:

    a. pacíficos, libres y justos;

    b. llevada a cabo por votación secreta;

    c. basado en el sufragio universal de los adultos y la igualdad de votos; y

    d. libre de violencia y otras malas prácticas electorales.

    2. El Estado debe adoptar todas las medidas apropiadas, incluidas las legislativas, para garantizar que se apliquen los principios enunciados en el párrafo 1 y, en particular,

    a. vele por que todos los ciudadanos que reúnan las condiciones necesarias, es decir, los ciudadanos calificados con arreglo al Cuarto Anexo, estén inscritos como votantes;

    b. garantizar que todo ciudadano que sea elegible para votar en una elección o referéndum tenga la oportunidad de emitir un voto y que facilite el voto de las personas con discapacidad o necesidades especiales;

    c. velar por que todos los partidos políticos y candidatos que se presenten a una elección o que participen en un referéndum tengan un acceso razonable a todo el material y la información necesarios para su participación efectiva;

    d. proporcionar a todos los partidos políticos y candidatos que se impugnen a una elección o que participen en un referéndum acceso justo e igualitario a los medios de comunicación electrónicos e impresos, tanto públicos como privados; y

    e. garantizar la solución oportuna de las controversias electorales.

    156. Celebración de elecciones y referendos

    En cada elección y referéndum, la Comisión Electoral de Zimbabwe debe garantizar que...

    a. cualquiera que sea el método de votación que se utilice, es simple, preciso, verificable, seguro y transparente;

    b. los resultados de las elecciones o del referéndum se anuncian tan pronto como sea posible después del cierre de las urnas; y

    c. se ponen en marcha sistemas y mecanismos apropiados...

    1. i. eliminar la violencia electoral y otras malas prácticas electorales; y
    2. ii. para garantizar la custodia de los materiales electorales.

    La Comisión Electoral de Zimbabwe tiene las siguientes funciones:

    a. para prepararse, conducir y supervisar...

    1. i. elecciones al cargo de Presidente y al Parlamento;
    2. ii. las elecciones a los consejos provinciales y metropolitanos y los órganos rectores de las autoridades locales;
    3. iii. elecciones de miembros del Consejo Nacional de Jefes establecido en virtud del artículo 285; y
    4. iv. referendos;

    6. Cuando un proyecto de ley constitucional trata de enmendar una disposición del capítulo 4 o del capítulo 16,

    a. dentro de los tres meses siguientes a su aprobación por la Asamblea Nacional y el Senado de conformidad con el párrafo 5), deberá someterse a un referéndum nacional; y

    b. si se aprueba por mayoría de los votantes que voten en el referéndum, el Presidente de la Asamblea Nacional debe hacer que se someta sin demora al Presidente, quien debe dar su consentimiento y firmarlo de inmediato.

    8. Los párrafos 6) y 7) no deben modificarse en el mismo proyecto de ley constitucional ni se pueden someter al pueblo enmiendas a ambos apartados en el mismo referéndum.


    Yemen 1991

    Artículo 4

    El pueblo del Yemen es el poseedor y la fuente del poder, que ejerce directamente mediante referendos públicos y elecciones, o indirectamente a través de las autoridades legislativas, ejecutivas y judiciales, así como por conducto de los consejos locales elegidos.

    Artículo 43

    El ciudadano tiene derecho a elegirse y a presentarse como candidato en una elección, así como el derecho a manifestar su opinión en un referéndum. La ley regulará las disposiciones relativas a la práctica de este derecho.

    a. El Presidente de la República no puede disolver la Cámara de Representantes salvo en circunstancias urgentes y sólo después de un referéndum nacional. El decreto presidencial para disolver la Cámara debe ofrecer una explicación de las razones que sustentan la disolución y debe exigir que se celebren nuevas elecciones parlamentarias dentro de los 60 días siguientes a la disolución de la Cámara.

    Las responsabilidades del Presidente de la República son las siguientes:

    3. Para convocar referendos nacionales.

    Artículo 158

    El Presidente de la República y la Cámara de Representantes tendrán derecho a solicitar la enmienda de uno o varios artículos de la Constitución. En la solicitud se indicarán los artículos que requieren modificación, así como las razones y justificaciones de dicha modificación. Si la solicitud es emitida por la Cámara de Representantes, deberá ser firmada por un tercio de sus miembros. En todos los casos, la Cámara debatirá si la moción de enmienda constitucional es justificable en principio o no. La moción se mantendrá si es apoyada por la mayoría absoluta de la Cámara. Si la moción es rechazada, no podrá presentarse otra solicitud de enmienda constitucional del mismo artículo (s) hasta que transcurre un año después de la derrota de la moción. Si la moción de enmienda constitucional se sostiene en principio, la Cámara deliberará sobre los artículos que han de modificarse después de un plazo de dos meses a partir de la fecha de aprobación. Si tres cuartas partes de la Cámara apoyan la moción de enmienda de cualquiera de los artículos estipulados en los capítulos uno y segundo (es decir, artículos 62, 63, 81, 82, 92,93, 98, 101, 105, 108, 110, 111, 112, 116, 119, 121, 128, 139, 146, 158, 159), dicha moción se presentará al pueblo en un referéndum general. Si la mayoría absoluta de los votos populares está a favor de la moción, las enmiendas se mantendrán a partir de la fecha en que se anuncien los resultados del referéndum. Los artículos constitucionales distintos de los mencionados anteriormente podrán modificarse si la solicitud de enmienda es apoyada por al menos tres cuartas partes de la Cámara de Representantes. Dichas modificaciones se considerarán válidas a partir de la fecha de aprobación por la Cámara de Representantes.

    Artículo 13

    En un plazo máximo de dos años, las autoridades de transición del Estado se esforzarán por alcanzar los hitos del período de transición, de conformidad con los resultados de la Conferencia General de Diálogo Nacional y el Acuerdo de Paz y Asociación Nacional. Esto incluye la revisión del nuevo proyecto de constitución, la promulgación de las leyes requeridas en la fase de asamblea constituyente, la celebración de un referéndum sobre la constitución como preparación para la transición del país a un estatuto permanente, y la celebración de elecciones parlamentarias y presidenciales de conformidad con las disposiciones del dicha constitución.


    Vietnam 1992

    Artículo 29

    Al cumplir los 18 años, el ciudadano tendrá derecho a votar cuando el Estado celebre un referéndum.

    La Asamblea Nacional tiene las siguientes funciones y atribuciones:

    15. Para celebrar un referéndum.

    El Comité Permanente de la Asamblea Nacional tiene las siguientes funciones y atribuciones:

    13. Organizar un referéndum según lo decidido por la Asamblea Nacional.

    4. La Constitución se promulgará con la aprobación de dos tercios de todos los diputados de la Asamblea. La Asamblea Nacional decidirá el referéndum sobre la Constitución.


    Vanuatu 1980

    86. MODIFICACIONES QUE REQUIEREN APOYO DE REFERENDOS

    El proyecto de ley para enmendar una disposición de la Constitución relativa al estatuto del Bislama, el francés e inglés, el sistema electoral o el sistema parlamentario, aprobado por el Parlamento en virtud del artículo 85, no entrará en vigor a menos que haya sido apoyado en un referéndum nacional.


    Uzbekistán 1992

    Artículo 9

    Los asuntos importantes de la vida pública y estatal se someterán a un debate a nivel nacional y se someterán a votación universal del pueblo (referéndum). El procedimiento para celebrar un referéndum se especificará por ley.

    Artículo 32

    Los ciudadanos de la República de Uzbekistán tienen derecho a participar en la gestión de los asuntos públicos y estatales, tanto directamente como por conducto de representantes. Dicha participación se ejercerá mediante la autoadministración, la celebración de referendos y la formación democrática de los órganos estatales.

    Artículo 74

    La República de Karakalpakstán tendrá derecho a separarse de la República de Uzbekistán sobre la base de un referéndum nacional celebrado por el pueblo de Karakalpakstán.

    La dirección conjunta de la Cámara Legislativa y el Senado del Oliy Majlis de la República de Uzbekistán comprenderá:

    3. adopción de una decisión sobre la celebración de un referéndum de la República de Uzbekistán y la fecha de su celebración;

    Artículo 127

    La Constitución de la República de Uzbekistán se modificará por ley aprobada por mayoría, no menos de dos tercios del número total de diputados de la Cámara Legislativa y miembros del Senado del Oliy Majlis de la República de Uzbekistán, o por referéndum de la República de Uzbekistán.


    Ucrania 1996

    Los ciudadanos tienen derecho a participar en la administración de los asuntos del Estado, en los referendos panucranianos y locales, a elegir libremente y a ser elegidos para los órganos del poder estatal y los órganos de gobierno autónomo local.

    Artículo 70

    Los ciudadanos de Ucrania que hayan cumplido 18 años el día en que se celebren las elecciones y los referendos tienen derecho a votar en las elecciones y referendos.

    Los ciudadanos considerados incompetentes por un tribunal no tienen derecho a votar.

    Artículo 72

    La Rada Suprema de Ucrania o el Presidente de Ucrania designan un referéndum panucraniano, de conformidad con su autoridad establecida por esta Constitución.

    Se convoca un referéndum panucraniano por iniciativa popular a petición de no menos de tres millones de ciudadanos ucranianos que tienen derecho a votar, a condición de que las firmas a favor de designar el referéndum se hayan reunido en no menos de dos tercios de las provincias, con no menos de 100 000 firmas en cada oblast.

    Artículo 73

    Las cuestiones relativas a la alteración del territorio de Ucrania se resuelven exclusivamente mediante un referéndum ucraniano.

    La autoridad de la Rada Suprema de Ucrania incluye:

    2. la designación de un referéndum panucraniano sobre las cuestiones a que se refiere el artículo 73 de esta Constitución;

    Los siguientes están determinados exclusivamente por las leyes de Ucrania:

    20. la organización y el procedimiento de celebración de elecciones y referendos;

    El Presidente de Ucrania:

    6. designa un referéndum panucraniano sobre las enmiendas a la Constitución de Ucrania de conformidad con el artículo 156 de esta Constitución, proclama un referéndum panucraniano de iniciativa popular;

    El Tribunal Constitucional de Ucrania a la presentación del Presidente de Ucrania o no menos de cuarenta y cinco diputados populares de Ucrania emite opiniones sobre el cumplimiento de la Constitución de Ucrania (constitucionalidad) de las cuestiones que se proponen para el referéndum de todos los ucranianos sobre el iniciativa.

    Un proyecto de ley sobre la introducción de enmiendas al capítulo I - «Principios generales», capítulo III - «Elecciones. Referéndum», y el capítulo XIII - «Introducción de enmiendas a la Constitución de Ucrania», es presentado a la Rada Suprema de Ucrania por el Presidente de Ucrania, o por no menos de dos tercios de la composición constitucional de la Rada Suprema de Ucrania, y con la condición de que sea aprobado por no menos que las dos terceras partes de la composición constitucional de la Rada Suprema de Ucrania, y es aprobada por un referéndum panucraniano designado por el Presidente de Ucrania.


    Uganda 1995

    4. El pueblo expresará su voluntad y consentimiento sobre quién los gobernará y cómo debe ser gobernado, mediante elecciones regulares, libres e imparciales de sus representantes o mediante referendos.

    1. La Comisión Electoral tendrá las siguientes funciones:

    b. organizar, celebrar y supervisar elecciones y referendos de conformidad con la presente Constitución;

    d. determinar, publicar y declarar por escrito, bajo su sello, los resultados de las elecciones y referendos;

    68. Votación en elecciones y referendos

    1. En una elección pública o referéndum, la votación, con sujeción a lo dispuesto en la presente Constitución, se efectuará por votación secreta, utilizando una urna en cada mesa electoral para todos los candidatos en una elección y para todas las partes en un referéndum.

    2. Inmediatamente después de la clausura de la votación, el presidente procederá a contar en la mesa electoral, las cédulas de votación de esa mesa y registrará los votos emitidos a favor de cada candidato o pregunta.

    3. Todo candidato tiene derecho a estar presente personalmente o a través de sus representantes o agentes electorales en la mesa electoral durante todo el período de votación, el escrutinio de los votos y la determinación de los resultados de la votación.

    4. El presidente, los candidatos o sus representantes y, en caso de referéndum, las partes impugnantes o sus agentes, en su caso, firmarán y conservarán una copia de una declaración en la que se declare:

    a. la mesa electoral;

    b. el número de votos emitidos a favor de cada candidato o pregunta;

    y el presidente anunciará los resultados de las votaciones en esa mesa electoral antes de comunicarlos al oficial que regresa.

    5. Con sujeción a lo dispuesto en la presente Constitución, la cuestión que se determinará mediante referéndum se determinará por mayoría de los votos emitidos en el referéndum.

    6. El Parlamento podrá eximir, por ley, a cualquier elección pública, que no sea una elección presidencial o parlamentaria, de los requisitos de la cláusula 1) de que se celebre por votación secreta.

    1. El pueblo de Uganda tendrá derecho a elegir y adoptar un sistema político de su elección mediante elecciones libres e imparciales o referendos.

    74. Cambio de sistemas políticos por referendos o elecciones

    1. Se celebrará un referéndum con el fin de modificar el sistema político,

    a. si así lo solicita una resolución apoyada por más de la mitad de todos los miembros del Parlamento, o

    b. si así lo solicita una resolución apoyada por la mayoría de los miembros totales de cada uno de al menos la mitad de todos los consejos de distrito; o

    c. si se solicita mediante una petición a la Comisión Electoral por al menos una décima parte de los votantes inscritos de cada una de las dos terceras partes por lo menos de las circunscripciones electorales para las cuales los representantes deben ser elegidos directamente de conformidad con el párrafo a) de la cláusula 1) del artículo 78 de la presente Constitución.

    2. El sistema político también puede ser modificado por los representantes electos del pueblo en el Parlamento y en los consejos de distrito mediante resolución del Parlamento apoyada por no menos de dos tercios de todos los miembros del Parlamento, previa petición a éste apoyada por una mayoría no inferior a dos tercios del total de los miembros del Parlamento. cada uno de al menos la mitad de todos los consejos de distrito.

    3. Las resoluciones o peticiones destinadas a modificar el sistema político sólo se adoptarán en el cuarto año del mandato de cualquier Parlamento.

    2a. El proyecto de ley del Parlamento que tenga por objeto enmendar esta cláusula y el párrafo 2 del presente artículo no se considerará aprobado a menos que,

    b. ha sido remitida a una decisión del pueblo y aprobada por ellos en un referéndum.

    255. Referendos en general

    1. El Parlamento establecerá, por ley, el derecho de los ciudadanos a exigir que la Comisión Electoral celebre un referéndum, ya sea nacional o en cualquier parte particular de Uganda, sobre cualquier cuestión.

    2. El Parlamento también promulgará leyes que dispongan la celebración de un referéndum por parte de la Comisión Electoral, previa referencia por el Gobierno de cualquier asunto contencioso a un referéndum.

    3. Cuando se celebre un referéndum de conformidad con este artículo, el resultado del referéndum será vinculante para todos los órganos y organismos del Estado y para todas las personas y organizaciones de Uganda.

    4. Un referéndum al que se aplique la cláusula 3) no afectará a:

    a. los derechos y libertades fundamentales y otros derechos humanos garantizados por el Capítulo IV de esta Constitución;

    b. la facultad de los tribunales para cuestionar la validez del referéndum.

    259. Enmiendas que exigen

    1. El proyecto de ley del Parlamento que tenga por objeto enmendar cualquiera de las disposiciones especificadas en el párrafo 2 del presente artículo no se considerará aprobado a menos que,

    a. en las lecturas segunda y tercera del Parlamento lo apoyan no menos de dos tercios de todos los miembros del Parlamento; y

    b. se ha remitido a una decisión del pueblo y la ha aprobado en un referéndum.

    2. Las disposiciones a que se hace referencia en el párrafo 1 del presente artículo son:

    a. este artículo;

    b. Capítulo I Artículos 1 y 2;

    c. Capítulo cuatro Artículo 44;

    d. Capítulo Quinco Artículos 69, 74 y 75;

    e. Capítulo Sex-Artículo 79, apartado 2;

    f. Capítulo Séptimo - Artículo 105, apartado 1;

    g. Capítulo Ocho, apartado 1 del artículo 128, y

    h. Capítulo Dieciséis.


    Turkmenistán 2008

    El Presidente de Turkmenistán:

    13. designar la fecha de los referendos, tendrá derecho a convocar una primera sesión del Mejlis;

    En caso de violación de la Constitución y las leyes de Turkmenistán por el Presidente de Turkmenistán, el Mejlis puede presentar una moción de censura contra él. La cuestión de la moción de censura puede ser considerada a petición de no menos de dos tercios del total de miembros del Mejlis. La decisión de moción de censura será adoptada por al menos tres cuartas partes de los miembros establecidos del Mejlis de Turkmenistán. La cuestión de la destitución del Presidente de Turkmenistán se someterá a referéndum nacional.

    El Mejlis se disuelve prematuramente en los siguientes casos:

    1. sobre la base de una decisión mediante referéndum nacional;

    El Mejlis:

    5. Abordar cuestiones relativas a los referendos nacionales;

    Artículo 124

    Se pueden llevar a cabo referendos nacionales y locales para abordar cuestiones importantes de la vida pública y del Estado.

    Las decisiones adoptadas mediante referendos sólo podrán ser derogadas o modificadas mediante referéndum.

    Artículo 125

    El derecho a celebrar un referéndum nacional corresponderá al Mejlis de Turkmenistán a propuesta de al menos dos tercios del número total de diputados, o a petición de no menos de 250.000 votantes elegibles.

    Artículo 127

    Los referendos se celebrarán por votación universal, igual, directa y secreta.

    Los ciudadanos de Turkmenistán con derechos electorales participarán en referendos.

    Artículo 128

    El procedimiento para la celebración de elecciones, referendos nacionales y locales, será determinado por la ley. Las elecciones y referendos no se celebrarán durante el período del estado de excepción y la ley marcial.

    Artículo 142

    La ley constitucional de aprobación y revisión de la Constitución se considerará aprobada si no menos de dos tercios del número total de diputados del Mejlis de Turkmenistán o más de la mitad de los ciudadanos de Turkmenistán que participan en el referéndum nacional votan a favor.


    Turquía 1982

    ARTÍCULO 67

    De conformidad con las condiciones establecidas en la ley, los ciudadanos tienen derecho a votar, a ser elegidos, a participar en actividades políticas independientemente o en un partido político, y a participar en un referéndum.

    Las elecciones y referendos se celebrarán bajo la dirección y supervisión del poder judicial, de conformidad con los principios del sufragio libre, igual, secreto, directo y universal y el escrutinio público de los votos. Sin embargo, la ley determina las medidas aplicables a los ciudadanos turcos en el extranjero para ejercer su derecho de voto.

    Todos los ciudadanos turcos mayores de 18 años tendrán derecho a votar en las elecciones ya participar en referendos.

    El ejercicio de estos derechos estará regulado por la ley.

    Los privados y los corporales de armas, cadetes y condenados en instituciones de ejecución penal, excluidos los condenados por delitos negligentes, no votarán. La Junta Suprema de Elecciones determinará las medidas necesarias para garantizar la seguridad de la votación y el escrutinio de los votos en las instituciones de ejecución penal y en las cárceles; dicha votación se llevará a cabo bajo la dirección y supervisión in situ del juez autorizado.

    Las leyes electorales se elaborarán de manera que se concilien los principios de representación justa y estabilidad del gobierno.

    Las enmiendas a las leyes electorales no se aplicarán a las elecciones que se celebren en el plazo de un año a partir de la fecha de entrada en vigor de las enmiendas.

    La celebración y supervisión generales de un referéndum sobre las leyes que modifican la Constitución y la elección del Presidente de la República por el pueblo estarán sujetas a las mismas disposiciones relativas a la elección de diputados.

    Si lo considera necesario, celebra un referéndum sobre las leyes relativas a la enmienda de la Constitución.

    ARTÍCULO 175

    La enmienda a la Constitución será propuesta por escrito por al menos un tercio del número total de miembros de la Gran Asamblea Nacional de Turquía. Los proyectos de reforma de la Constitución se debatirán dos veces en el Pleno. La aprobación de un proyecto de ley de enmienda requerirá una mayoría de tres quintas partes del número total de miembros de la Asamblea por votación secreta.

    La consideración y aprobación de los proyectos de ley para enmendar la Constitución estarán sujetos a las disposiciones que rigen el examen y aprobación de leyes, con excepción de las condiciones establecidas en este artículo.

    El Presidente de la República puede devolver las leyes relativas a las enmiendas a la Constitución a la Gran Asamblea Nacional de Turquía para su reconsideración. Si la Asamblea vuelve a aprobar, por mayoría de dos tercios del número total de miembros, la ley devuelta por el Presidente de la República sin enmienda alguna, el Presidente de la República podrá someter la ley a referéndum.

    Si una ley de enmienda de la Constitución es aprobada por una mayoría de tres quintos o menos de dos tercios del número total de miembros de la Asamblea y no es devuelta por el Presidente de la República a la Asamblea para su reconsideración, se publicará en el Boletín Oficial y se presentará a la referéndum.

    Una ley sobre la enmienda constitucional aprobada por mayoría de dos tercios del número total de miembros de la Gran Asamblea Nacional de Turquía directamente o tras la devolución de la ley por el Presidente de la República o sus artículos que considere necesarios podrá ser sometida a referéndum por el Presidente de la República República. En el Boletín Oficial se publicará una ley sobre la enmienda de la Constitución o los artículos conexos que no se sometan a referéndum.

    La entrada en vigor de las leyes de enmienda de la Constitución sometidas a referéndum requerirá el voto afirmativo de más de la mitad de los votos válidos emitidos.

    La Gran Asamblea Nacional de Turquía, al aprobar la ley sobre la enmienda constitucional, también decidirá qué disposiciones se someterán a referéndum conjuntamente y cuáles se someterán individualmente, en caso de que la ley sea sometida a referéndum.

    Toda medida, incluidas las multas, se adoptará por ley para asegurar la participación en referendos, elecciones generales, elecciones parciales y elecciones locales.


    Togo 1992

    Artículo 4

    La soberanía pertenece al pueblo. Es ejercido por sus representantes y mediante referéndum. Ningún sector del pueblo, ningún cuerpo del Estado, ningún individuo puede arrogar su ejercicio.

    La iniciativa del referéndum pertenece, al mismo tiempo, al pueblo y al Presidente de la República.

    Se puede organizar un referéndum de iniciativa popular a petición de al menos quinientos mil (500.000) electores que representan a más de la mitad de las prefecturas. Más de cincuenta mil (50.000) entre ellos no deben inscribirse en las listas electorales de una misma prefectura. La demanda debe ser llevada a cabo en un mismo texto. Su regularidad es determinada por el Tribunal Constitucional.


    Timor Oriental 2002

    Sobre la base de los resultados del referéndum del 30 de agosto de 1999, organizado bajo los auspicios de las Naciones Unidas, que confirmó la voluntad autodeterminada de independencia;

    Artículo 66. referéndum

    1. Los votantes inscritos en el territorio nacional pueden ser llamados a expresar sus opiniones en un referéndum sobre cuestiones de interés nacional pertinentes.

    2. El Presidente de la República convoca un referéndum, a propuesta de un tercio, y deliberación aprobada por mayoría de dos tercios, de los miembros del Parlamento Nacional, o a propuesta bien fundada del Gobierno.

    3. Las cuestiones de competencia exclusiva del Parlamento, el Gobierno y los tribunales, tal como se definen en la Constitución, no pueden ser objeto de referéndum.

    4. El referéndum sólo será vinculante cuando el número de votantes sea superior a la mitad de los electores inscritos.

    5. El proceso de referéndum está definido por ley.


    Tailandia 2017

    De conformidad con los compromisos anteriores, el Comité de Redacción de la Constitución ha difundido periódicamente a la población conocimientos y comprensión de los principios y fundamentos de las disposiciones del proyecto de Constitución, ha brindado a la población la oportunidad de acceder ampliamente al proyecto de Constitución y a su significado a través de diferentes medios de comunicación, y ha hecho participar a la población en el desarrollo de la esencia del proyecto de Constitución mediante la recepción de recomendaciones sobre posibles revisiones. Una vez finalizada la preparación del proyecto de Constitución, se distribuyeron copias del proyecto de Constitución y una breve cartilla que permitió a la población comprender de manera fácil y general las principales disposiciones del proyecto de Constitución, y se organizó un referéndum para aprobar todo el proyecto de Constitución. Constitución. A este respecto, la Asamblea Legislativa Nacional aprobó también una resolución por la que se introdujo una cuestión adicional que se someterá a votación en referéndum en la misma ocasión. El resultado del referéndum fue tal que las personas que tenían derecho a votar, por mayoría de votos del pueblo que votaba en el referéndum, aprobaron dicho proyecto de Constitución y cuestión adicional. En consecuencia, el Comité de Redacción de la Constitución revisó las partes pertinentes del proyecto de Constitución para que se ajustaran al resultado relativo a la cuestión adicional del referéndum, y remitió la revisión al Tribunal Constitucional para que examinara si se ajustaba al resultado del referéndum. Posteriormente, el Tribunal Constitucional dictó una decisión para que el Comité de Redacción de la Constitución revisara parcialmente los textos. El Comité de Redacción de la Constitución ha efectuado una revisión de conformidad con la decisión del Tribunal Constitucional. En consecuencia, el Primer Ministro presentó respetuosamente el proyecto de Constitución al Rey. A partir de entonces, la Constitución del Reino de Tailandia (provisional), B.E. 2557 Enmienda (Nº 4), B.E. 2560 (2017) dispone que el Primer Ministro podrá solicitar respetuosamente la devolución de ese proyecto de Constitución al Rey para enmendarlo sobre ciertas cuestiones. Una vez completada la enmienda, el Primer Ministro presentó respetuosamente el proyecto de Constitución al Rey para su firma y posterior promulgación como Constitución del Reino de Tailandia, y el Rey consideró conveniente otorgar Su aprobación real.

    Las personas tendrán las siguientes obligaciones:

    7. a ejercer libremente su derecho de voto en elecciones o referéndum, teniendo en cuenta los intereses comunes del país como preocupación primordial;

    Sección 166

    En caso de que existan motivos razonables, el Consejo de Ministros podrá convocar un referéndum sobre cualquier cuestión que no sea contraria o incompatible con la Constitución o una cuestión relativa a una persona o grupo de personas conforme a lo dispuesto en la ley.

    La Comisión Electoral tendrá las funciones y facultades siguientes:

    1. celebrar u organizar la celebración de una elección de los miembros de la Cámara de Representantes, una selección de senadores, una elección de miembros de la asamblea local y administradores locales y un referéndum;

    2. controlar y supervisar las elecciones y selecciones previstas en el párrafo 1) para proceder de manera honesta y justa, y controlar y supervisar la celebración de un referéndum para proceder de manera lícita; a tal efecto, estará facultada para llevar a cabo una investigación o investigación según sea necesario o según se considere apropiado;

    3. cuando el resultado de una investigación o investigación prevista en el párrafo 2) indique, o se constata un acto con motivos razonables para sospechar que una elección o selección prevista en el párrafo 1) no se ha procedido de manera honesta o justa, o que un referéndum se ha llevado a cabo de manera ilícita, tendrá la facultad de suspender, retener, rectificar o cancelar la elección, la selección o el referéndum, y ordenar la celebración de nuevas elecciones, selección o referéndum en determinados colegios electorales o en todos los colegios electorales;

    Con sujeción a lo dispuesto en el artículo 255, la enmienda de la Constitución podrá hacerse con arreglo a las normas y procedimientos siguientes:

    8. en el caso de que el proyecto de enmienda constitucional sea una enmienda a las disposiciones generales del capítulo I, el capítulo II El Rey o la enmienda del capítulo XV de la Constitución, o una cuestión relativa a las calificaciones y prohibiciones de las personas que ocupan cargos en virtud de esta Constitución, o una cuestión relacionada con deberes o facultades de la Corte o de un Órgano Independiente, o una cuestión que imposibilite a la Corte o a un Órgano Independiente actuar de conformidad con sus deberes o facultades, antes de proceder de conformidad con el párrafo 7), se celebrará un referéndum de conformidad con la ley sobre el referéndum y, si el resultado del referéndum ha de aprobarse el proyecto de enmienda de la Constitución, se iniciarán nuevas actuaciones de conformidad con el párrafo 7);

    Las reformas nacionales en diversos ámbitos se llevarán a cabo para, al menos, lograr los siguientes resultados:

    a. Política:

    1. 1. garantizar que las personas tengan un conocimiento y una comprensión correctos sobre el régimen democrático de gobierno con el Rey como Jefe de Estado, que las personas participen en la organización de actividades políticas, así como en el escrutinio del ejercicio de los poderes del Estado, que sean capaces de tolerar diferentes políticas de buena fe y que el pueblo ejerza el derecho de voto en una elección y en un referéndum independientemente y libre de influencia por cualquier medio;
    2. 2. garantizar que las actividades de los partidos políticos se organicen de manera abierta y transparente para que los partidos políticos puedan convertirse en instituciones políticas de las personas que comparten una ideología política común y tengan procesos claros y concretos para garantizar que los miembros del partido político verdaderamente participar y rendir cuentas de las actividades políticas y la selección de personas con conocimientos, competencia, integridad y buena moral y ética para ocupar cargos políticos;
    3. 3. disponer de un mecanismo para determinar la rendición de cuentas de un partido político respecto de la promoción de políticas que no hayan sido objeto de una evaluación exhaustiva del impacto, la eficacia en función de los costos y los riesgos;
    4. 4. disponer de un mecanismo que obliga a las personas que ocupan cargos políticos a desempeñar funciones con integridad y que rindan cuentas ante el público en el desempeño de sus funciones;
    5. 5. disponer de un mecanismo para resolver los conflictos políticos por medios pacíficos, de conformidad con el régimen democrático de gobierno, con el Rey como Jefe de Estado;


    Tayikistán 1994

    La expresión directa definitiva del poder del pueblo es un referéndum nacional y elecciones.

    Artículo 27

    Todo ciudadano tiene derecho a participar en la vida política y en la administración del Estado directamente o por medio de representantes.

    Los ciudadanos tienen los mismos derechos al servicio estatal.

    Después de haber cumplido los 18 años de edad, el ciudadano tiene derecho a participar en un referéndum, a votar y también a ser elegido después de haber alcanzado la edad establecida por la Constitución, las leyes constitucionales y las leyes.

    Los ciudadanos declarados incompetentes por un tribunal o mantenidos en lugares de privación de libertad en virtud de un veredicto judicial no tienen derecho a participar en elecciones y referendos.

    El procedimiento para celebrar elecciones está regulado por leyes y leyes constitucionales. El referéndum se lleva a cabo de conformidad con una ley constitucional.

    Poderes del Majlisi Namoyandagon:

    1. Creación de la Comisión Central para las Elecciones y Referendos de la República de Tayikistán; elección y revocación del Presidente, el Vicepresidente y los miembros de la comisión previa presentación del Presidente;

    6. La convocatoria de un referéndum;

    Atribuciones del Presidente

    13. Convoca referéndum, elecciones para el Majlisi Milli y el Majlisi Namoyandagon, [y] a los órganos representativos locales;

    Artículo 98

    Las enmiendas y adiciones a la Constitución se llevan a cabo mediante un referéndum nacional.

    Un referéndum es convocado por el Presidente o el Majlisi Namoyandagon con el apoyo de no menos de dos tercios del número total de diputados.


    República de China 1947

    Artículo 136

    El ejercicio de los derechos de iniciativa y referéndum estará prescrito por ley.


    Suiza 1999

    2. Pueden participar en las elecciones al Consejo Nacional y en los votos populares federales, y lanzar o firmar iniciativas populares y solicitudes de referendos en asuntos federales.

    Artículo 140. Referendo obligatorio

    1. Deben someterse a votación del Pueblo y de los cantones:

    a. las enmiendas a la Constitución Federal;

    b. adhesión a organizaciones de seguridad colectiva o a comunidades supranacionales;

    c. los actos federales de emergencia que no se basen en una disposición de la Constitución y cuyo período de validez exceda de un año; dichos actos federales deben someterse a votación en el plazo de un año a partir de su aprobación por la Asamblea Federal.

    2. Los siguientes se someten a votación del Pueblo:

    a. iniciativas populares para una revisión completa de la Constitución Federal;

    Abis. [Este leto. en su versión del Decreto Federal de 4 de octubre de 2002 nunca entró en vigor.]

    b. iniciativas populares para una revisión parcial de la Constitución Federal en forma de una propuesta general que ha sido rechazada por la Asamblea Federal;

    c. la cuestión de si debería llevarse a cabo una revisión completa de la Constitución Federal en caso de desacuerdo entre los dos Consejos.

    Artículo 141. Referendo opcional

    1. Si dentro de los 100 días siguientes a la publicación oficial de la promulgación cualesquiera 50.000 personas con derecho a voto o cualesquiera ocho cantones lo soliciten, se someterán a votación del Pueblo las siguientes personas:

    a. leyes federales;

    b. los actos federales de emergencia cuyo plazo de validez exceda de un año;

    c. decretos federales, siempre que así lo exija la Constitución o una ley;

    d. tratados internacionales que:

    1. 1. son de duración ilimitada y no pueden ser terminadas;
    2. 2. prever la adhesión a una organización internacional;
    3. 3. contienen disposiciones legislativas importantes o cuya aplicación requiere la promulgación de leyes federales.

    2. [Derogada por votación popular el 9 de febrero de 2003, con efecto a partir del 1 de agosto de 2003]

    Artículo 142. Mayorías requeridas

    1. Las propuestas que se someten a votación del Pueblo son aceptadas si la mayoría de los que votan las aprueban.

    2. Las propuestas que se someten a votación del Pueblo y de los Cantones son aceptadas si la mayoría de los votantes y la mayoría de los cantones las aprueban.

    3. El resultado de un voto popular en un cantón determina el voto del cantón.

    4. Los cantones de Obwalden, Nidwalden, Basilea-Stadt, Basilea-Landschaft, Appenzell Ausserrhoden y Appenzell Innerrhoden tienen cada uno medio voto cantonal.

    Artículo 195. Comienzo

    La Constitución Federal revisada total o parcialmente entra en vigor cuando es aprobada por el Pueblo y los cantones.


    Surinam 1987

    2. La Asamblea Nacional estará facultada para decidir por mayoría de 2/3 sobre la organización de una Asamblea Popular o de un plebiscito en los casos que la Asamblea Nacional considere necesarios, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 179.

    3. Se requerirá una mayoría de por lo menos 2/3 del número constitucional de miembros de la Asamblea Nacional para las decisiones relativas a:

    a. La enmienda de la Constitución;

    b. La reforma del acto electoral en la medida en que se refiera a los temas indicados en el artículo 60;

    c. La elección del Presidente;

    d. La elección del Vicepresidente;

    e. La organización de una Asamblea Popular, con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 181;

    f. La organización de un plebiscito.


    Sudán del Sur 2011

    97. El Presidente

    4. A la espera de una solución definitiva sobre su estatuto Zona de Abyei, el territorio de los nueve jefes ngok dinka transferidos de la provincia de Bahr el Ghazal a la provincia de Kordofan en 1905, según se define en el laudo del Tribunal Arbitraje de Abyei de julio de 2009, recibe un estatuto administrativo especial en la Oficina del Presidente de la República de la República de Sudán del Sur:

    1. a. Los miembros de los nueve jefes ngok dinka de la zona de Abyei tendrán el derecho inalienable a disfrutar de la ciudadanía y la nacionalidad sudanesas del Sur y de todos los derechos y libertades garantizados por esta Constitución.
    2. b. Sin perjuicio de cualquier solución alternativa que convengan los dos Gobiernos de Sudán del Sur y del Sudán sobre el estatuto definitivo de la zona de Abyei y de conformidad con las disposiciones del Protocolo de Abyei de 2005, los miembros de los nueve jefes ngok dinka y otros sudaneses residentes en la zona de Abyei, votarán en referéndum, que les presentará las siguientes opciones:
      1. i. Que la zona de Abyei goce de un estatuto administrativo especial en la República del Sudán; o
      2. ii. Que la zona de Abyei sea parte de la República de Sudán del Sur.
    3. c. Las disposiciones de seguridad en la zona de Abyei se ajustarán a las disposiciones del Protocolo de Abyei de 2005 o de conformidad con cualquier otro arreglo convenido por los dos Gobiernos de Sudán del Sur y Sudán.

    1. De conformidad con la Lista A (30) del presente documento, el Presidente o la Legislatura Nacional, mediante una resolución aprobada por más de la mitad de todos sus miembros, puede someter a referéndum cualquier asunto de interés público.

    2. Cualquier asunto sometido a referéndum se considerará aprobado por el pueblo de Sudán del Sur si ha obtenido más de la mitad del número de votos emitidos.

    3. Toda cuestión que haya sido aprobada por el pueblo de Sudán del Sur en un referéndum tendrá autoridad por encima de toda ley. No será anulada salvo mediante otro referéndum.


    Sri Lanka 1978

    La soberanía del pueblo se ejercerá y gozará de la siguiente manera: —

    a. el poder legislativo del pueblo será ejercido por el Parlamento, integrado por representantes elegidos del pueblo y por el pueblo en un referéndum;

    e. el voto será ejercido en la elección del Presidente de la República y de los miembros del Parlamento y en cada referéndum por todo ciudadano que haya cumplido 18 años de edad y que, estando calificado para ser elector conforme a lo dispuesto en adelante, tenga su nombre inscrito en el registro de electores.

    1. El Presidente tendrá el deber de:

    d. con el asesoramiento de la Comisión Electoral, vele por la creación de condiciones adecuadas para la celebración de elecciones y referendos libres e imparciales.

    2. Cuando el Consejo de Ministros haya certificado que un proyecto de ley o cualquier disposición del mismo debe ser presentado para su aprobación por el pueblo en un referéndum o cuando el Tribunal Supremo haya determinado que un proyecto de ley o cualquier disposición del mismo requiere la aprobación del pueblo en un referéndum o cuando un proyecto de ley es presentado al pueblo mediante referéndum de conformidad con el párrafo 2) del artículo 85, ese proyecto de ley o disposición pasará a ser ley una vez aprobado por el pueblo en un referéndum de conformidad con el párrafo 3) del artículo 85 únicamente cuando el Presidente certifique que el proyecto de ley o disposición del mismo ha sido aprobado de esa manera. El Presidente hará suyo en todo proyecto de ley así aprobado un certificado en la forma siguiente:

    «Esta factura/disposición ha sido debidamente aprobada por el pueblo en un referéndum.»

    El Presidente no aprobará ningún certificado de este tipo en relación con un proyecto de ley,

    a. en todo caso en que no se presente ninguna petición para impugnar la validez del referéndum en el que el proyecto de ley fue aprobado por el Pueblo, hasta transcurrido el plazo en que pueda presentarse una petición, en virtud de la ley aplicable en ese nombre, impugnando la validez de dicho referéndum:

    b. en todo caso en que se presente una petición en contra de la validez del referéndum en el que el proyecto de ley fue aprobado por el pueblo, hasta que el Tribunal Supremo determine que ese referéndum era válido.

    Cada certificado será definitivo y concluyente, y no será cuestionado ante ningún tribunal.

    83. Aprobación de ciertos proyectos de ley en un referéndum

    No obstante lo contrario de lo dispuesto en el artículo 82—

    a. un proyecto de ley para la enmienda o la derogación y sustitución de cualquiera de las disposiciones de los artículos 1, 2, 3, 6, 7, 8, 9, 10 y 11, o del presente artículo, y

    b. un proyecto de ley para enmendar o derogar y sustituir o que sea incompatible con las disposiciones del párrafo 2) del artículo 30 o del párrafo 2 del artículo 62, que prorrogaría el mandato del Presidente o la duración del Parlamento, según el caso, a más de seis años,

    pasará a ser ley si el número de votos emitidos a favor del mismo asciende a no menos de dos tercios del número total de diputados (incluidos los que no están presentes), es aprobado por el Pueblo en un referéndum y el Presidente aprueba un certificado al respecto de conformidad con el artículo 80.

    CAPÍTULO XIII. EL REFERÉNDUM

    85. Presentación de proyectos de ley a las personas por referéndum

    1. El Presidente someterá al pueblo, por referéndum, todo proyecto de ley o disposición de cualquier proyecto de ley que el Consejo de Ministros haya certificado que está previsto someterse al pueblo mediante referéndum, o que el Tribunal Supremo haya determinado que requiere la aprobación del pueblo en un referéndum si el número de los votos emitidos a favor de dicho proyecto de ley equivale a no menos de dos tercios del número total de Miembros (incluidos los que no están presentes).

    2. [Derogado].

    3. Todo proyecto de ley o cualquier disposición de cualquier proyecto de ley presentado al pueblo por referéndum se considerará aprobado por el pueblo si es aprobado por mayoría absoluta de los votos válidos emitidos en dicho referéndum:

    Siempre que el número total de votos válidos emitidos no exceda de dos tercios del número total de electores inscritos en el registro de electores, el proyecto de ley sólo se considerará aprobado si es aprobado por no menos de un tercio del número total de esos electores.

    86. Presentación de asuntos de importancia nacional a la población por referéndum

    El Presidente podrá, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 85, someter al pueblo por referéndum cualquier asunto que, a juicio del Presidente, sea de importancia nacional.

    87. El Parlamento establecerá el procedimiento

    1. Cada referéndum será llevado a cabo por el Comisionado de Elecciones, quien comunicará el resultado al Presidente.

    2. El Parlamento dispondrá por ley todas las cuestiones relativas al procedimiento para la presentación de proyectos de ley y los asuntos de importancia nacional al pueblo mediante referendos, el registro de electores que se utilizarán en un referéndum, la tipificación de delitos relacionados con ellos y su sanción, y todos los demás asuntos necesarios o incidentales.

    93. Elección libre, igual y secreta

    La votación para la elección del Presidente de la República y de los miembros del Parlamento y en cualquier referéndum será libre, igual y secreta.

    2. El objeto de la Comisión será celebrar elecciones y referendos libres e imparciales.

    120. Competencia constitucional del Tribunal Supremo

    El Tribunal Supremo tendrá jurisdicción única y exclusiva para determinar cualquier cuestión relativa a si un proyecto de ley o una disposición del mismo es incompatible con la Constitución:

    Siempre que...

    a. en el caso de un proyecto de ley descrito en su largo título como relativo a la enmienda de cualquier disposición de la Constitución, o la derogación y sustitución de la Constitución, la única cuestión que el Tribunal Supremo puede determinar es si dicho proyecto de ley requiere la aprobación del pueblo en un referéndum en virtud del las disposiciones del artículo 83;

    b. en el que el Consejo de Ministros certifica que un proyecto de ley que en su largo título se describe como la enmienda de cualesquiera disposiciones de la Constitución, o la derogación y sustitución de la Constitución, se proponía aprobar con la mayoría especial exigida por el artículo 83 y presentado al pueblo por Referéndum, la Corte Suprema no tendrá ni ejercerá jurisdicción alguna respecto de dicho proyecto de ley;

    c. cuando el Consejo de Ministros certifica que toda disposición de un proyecto de ley que no se describa en su título largo como referente a la modificación de cualquier disposición de la Constitución, o la derogación y sustitución de la Constitución debe aprobarse con la mayoría especial exigida en el artículo 84, la única cuestión que el Tribunal Supremo puede determinar es si el proyecto de ley requiere la aprobación del pueblo en un referéndum en virtud de lo dispuesto en el artículo 83 o si dicho proyecto de ley está obligado a cumplir los párrafos 1) y 2) del artículo 82; o

    d. cuando el Consejo de Ministros certifica que toda disposición de un proyecto de ley que no se describa en su título largo como referente a la enmienda de cualquier disposición de la Constitución o la derogación y sustitución de la Constitución debe aprobarse con la mayoría especial exigida en el artículo 84, la única la cuestión que el Tribunal Supremo puede determinar es si alguna otra disposición de ese proyecto de ley debe aprobarse con la mayoría especial requerida por el artículo 84 o si alguna disposición de ese proyecto requiere la aprobación del pueblo en un referéndum en virtud de las disposiciones del artículo 83 o si dicho proyecto de ley está obligada a cumplir lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del artículo 82.


    Somalia 2012

    10. Si el Parlamento aprueba una o varias enmiendas propuestas de conformidad con el presente artículo y el artículo 136 relativos a la revisión de la Constitución definitiva, celebrará un referéndum sobre la Constitución revisada en su forma enmendada.

    Artículo 141. Referendos

    1. Ya sea requerido por esta Constitución, por ley o por otra razón, al celebrar un referéndum, incluido el referéndum para validar la presente Constitución Provisional, al celebrar un referéndum la autoridad encargada del referéndum velará por que todos los votantes que reúnan los requisitos tengan la oportunidad de expresar sus opiniones en de manera libre, directa y secreta y de conformidad con una ley que el Parlamento Federal promulgará por la que se establezcan los procedimientos para los referendos.

    2. La autoridad que celebre un referéndum velará por que:

    a. El referéndum plantea claramente una pregunta, de una manera destinada a obtener la opinión genuina del votante y no oscurecer la naturaleza de la elección a la que se enfrenta el votante; y

    b. Que ni una pregunta, el diseño de la cédula de votación ni el procedimiento sugieren una respuesta particular a la pregunta.

    La Comisión de Redacción dará prioridad a los proyectos de redacción relativos a nuevas leyes, de conformidad con los acuerdos negociados entre el Gobierno Federal y los Estados miembros federales existentes y los nuevos Estados federados, incluidos, entre otros, los siguientes:

    22. Una ley en virtud del artículo 141, relativa a la celebración de un referéndum.


    Eslovenia 1991

    Antes de ratificar un tratado mencionado en el párrafo anterior, la Asamblea Nacional podrá convocar un referéndum. Una propuesta se aprobará en el referéndum si la mayoría de los votantes que hayan emitido votos válidos vota a favor de dicha propuesta. La Asamblea Nacional está obligada por el resultado de dicho referéndum. Si se ha celebrado dicho referéndum, no se podrá convocar un referéndum relativo a la ley de ratificación del tratado de que se trate.

    Artículo 90. referéndum legislativo

    La Asamblea Nacional convocará un referéndum sobre la entrada en vigor de una ley que haya aprobado si así lo exigen al menos 40.000 votantes.

    No se puede convocar un referéndum:

    sobre las leyes sobre medidas urgentes para garantizar la defensa del Estado, la seguridad o la eliminación de las consecuencias de los desastres naturales;

    sobre las leyes sobre impuestos, derechos de aduana y otros gravámenes obligatorios, así como sobre la ley aprobada para la ejecución del presupuesto del Estado;

    sobre las leyes relativas a la ratificación de tratados;

    sobre leyes que eliminan la inconstitucionalidad en la esfera de los derechos humanos y las libertades fundamentales o cualquier otra inconstitucionalidad.

    El derecho a votar en un referéndum lo ejercen todos los ciudadanos que reúnan las condiciones para votar en las elecciones.

    Una ley es rechazada en un referéndum si la mayoría de los votantes que han emitido votos válidos votan en contra de la ley, siempre que al menos una quinta parte de todos los votantes calificados hayan votado en contra de la ley.

    Los referendos se rigen por una ley aprobada en la Asamblea Nacional por mayoría de dos tercios de los diputados presentes.

    Un municipio se establece por ley tras un referéndum por el que se determina la voluntad de los residentes en un territorio determinado. El territorio del municipio también está definido por la ley.

    Artículo 170. Confirmación de enmiendas constitucionales por referéndum

    La Asamblea Nacional debe presentar una propuesta de enmienda constitucional a los votantes para su aprobación en un referéndum, si así lo exigen al menos treinta diputados.

    En un referéndum se adopta una enmienda constitucional si la mayoría de los votantes votó a favor de la misma, siempre que la mayoría de los votantes participaran en el referéndum.


    Eslovaquia 1992

    1. La República Eslovaca puede celebrar una unión estatal con otros Estados por decisión libre. La decisión de concertar una unión estatal con otros Estados, o sobre la retirada de esta unión, se adoptará mediante una ley constitucional que deberá ser confirmada mediante referéndum.

    4. Se requerirá el consentimiento de una mayoría de tres quintas partes de todos los miembros del Parlamento para aprobar o enmendar la Constitución o una ley constitucional, para aprobar un tratado internacional de conformidad con el párrafo 2 del artículo 7, para aprobar una resolución sobre el plebiscito sobre la revocación del Presidente de la República Eslovaca. por destituir al Presidente y declarar la guerra a otro Estado.

    Las facultades del Consejo Nacional de la República Eslovaca comprenden, sobre todo, las siguientes:

    c. decidir sobre las propuestas de convocar un referéndum,

    2. El Presidente del Consejo Nacional de la República Eslovaca

    e. convoca la votación pública sobre el recuerdo del Presidente de la República Eslovaca,

    Segunda parte. El referéndum

    Artículo 93

    1. Un referéndum se utiliza para confirmar una ley constitucional sobre el establecimiento de una unión con otros Estados, o sobre la retirada de esa unión.

    2. Se puede utilizar un referéndum para decidir también sobre otras cuestiones importantes de interés público.

    3. Los derechos y libertades fundamentales, los impuestos, los gravámenes y el presupuesto del Estado no pueden ser objeto de referéndum.

    Artículo 94

    Todo ciudadano de la República Eslovaca que tenga derecho a votar en las elecciones al Consejo Nacional de la República Eslovaca tiene derecho a participar en el referéndum.

    Artículo 95

    1. El referéndum es convocado por el Presidente de la República Eslovaca si así lo solicita una petición firmada por un mínimo de 350.000 ciudadanos, o sobre la base de una resolución del Consejo Nacional de la República Eslovaca, dentro de los 30 días siguientes a la recepción de la petición de los ciudadanos o de la resolución del Consejo Nacional de la República Eslovaca.

    2. Antes de convocar un referéndum, el Presidente de la República Eslovaca podrá presentar ante el Tribunal Constitucional de la República Eslovaca una petición para que se decida si es objeto del referéndum, que debe convocarse sobre la base de una petición de los ciudadanos o de una resolución del Consejo Nacional de la República Eslovaca La República, de conformidad con el párrafo 1, se ajusta a la Constitución o a una ley constitucional. Si el Presidente de la República Eslovaca presenta al Tribunal Constitucional de la República Eslovaca una petición para que se decida si el objeto del referéndum que debe convocarse sobre la base de una petición de los ciudadanos o de una resolución del Consejo Nacional de la República Eslovaca se ajusta a la Constitución o ley constitucional, el plazo previsto en el párrafo 1 no continuará desde la presentación de una petición por el Presidente de la República Eslovaca hasta que la decisión del Tribunal Constitucional de la República Eslovaca entre en vigor.

    Artículo 96

    1. La propuesta de aprobación de una resolución del Consejo Nacional de la República Eslovaca sobre la convocatoria de un referéndum puede ser presentada por miembros del Parlamento o por el Gobierno de la República Eslovaca.

    2. El referéndum se celebrará en un plazo de 90 días a partir de la fecha en que fue convocado por el Presidente de la República Eslovaca.

    Artículo 97

    1. No podrá celebrarse un referéndum dentro de los 90 días previos a las elecciones al Consejo Nacional de la República Eslovaca.

    2. Podrá celebrarse un referéndum el día de las elecciones al Consejo Nacional de la República Eslovaca.

    Artículo 98

    1. Los resultados del referéndum son válidos si más de la mitad de los votantes elegibles participaron en él y si la decisión fue aprobada por más de la mitad de los participantes en el referéndum.

    2. Las propuestas aprobadas en el referéndum serán promulgadas por el Consejo Nacional de la República Eslovaca de la misma manera que promulga leyes.

    Artículo 99

    1. El Consejo Nacional de la República Eslovaca puede modificar o anular el resultado de un referéndum mediante una ley constitucional en un plazo máximo de tres años después de la entrada en vigor del referéndum.

    2. El referéndum sobre la misma cuestión podrá repetirse a más tardar tres años a partir de la fecha en que se celebró.

    Artículo 100

    Una ley establecerá la forma en que se llevará a cabo el referéndum.

    1. El Presidente

    n. llama referendos,

    Artículo 106

    1. El Presidente podrá ser recordado por votación pública antes de que termine el mandato. El Presidente del Consejo Nacional de la República Eslovaca convoca una votación pública sobre la revocación del Presidente sobre la base de la resolución del Consejo Nacional de la República Eslovaca aprobada por no menos de tres quintas partes de todos los miembros del Consejo Nacional de la República Eslovaca; debe hacerlo dentro de los treinta días siguientes a la aprobación de la resolución, de modo que el referéndum se celebre dentro de los 60 días siguientes a su convocación.

    2. El Presidente es recordado si más de la mitad de todos los votantes elegibles votaron a favor de su revocación en la votación pública.

    3. Si el Presidente no fue retirado en la votación pública, el Presidente disolverá el Consejo Nacional de la República Eslovaca dentro de los 30 días siguientes al anuncio de los resultados de la votación pública. En tal caso, comienza un nuevo mandato para el Presidente. El Presidente del Consejo Nacional de la República Eslovaca convocará a las elecciones en el Consejo Nacional de la República Eslovaca dentro de los siete días siguientes a su disolución.

    4. Los detalles de la expulsión del Presidente se establecerán por ley.

    Artículo 125 ter

    1. El Tribunal Constitucional decide si el objeto del referéndum que se ha de convocar sobre la base de una petición de los ciudadanos o de una resolución del Consejo Nacional de la República Eslovaca de conformidad con el párrafo 1 del artículo 95 se ajusta a la Constitución o a una ley constitucional.

    2. La petición de decisión de conformidad con el párrafo 1 puede ser presentada ante el Tribunal Constitucional por el Presidente de la República Eslovaca antes de convocar un referéndum, cuando tenga dudas de que el objeto del referéndum se convoque sobre la base de una petición de los ciudadanos, o una resolución del Consejo Nacional de la República Eslovaca, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 95, se ajusta a la Constitución oa una ley constitucional.

    3. El Tribunal Constitucional decide sobre la petición de conformidad con el párrafo 2 en un plazo de 60 días a partir del día de su presentación; si el Tribunal Constitucional, mediante su decisión, declara que el objeto del referéndum se convoque sobre la base de una petición de los ciudadanos, o una resolución del Consejo Nacional de la República Eslovaca República de conformidad con el párrafo 1 del artículo 95, no está en conformidad con la Constitución o una ley constitucional, el referéndum no puede ser convocado.

    3. El Tribunal Constitucional decide sobre las denuncias presentadas contra los resultados de la votación pública sobre la revocación del Presidente de la República Eslovaca.


    Singapur 1963

    5. Enmienda de la Constitución

    2A. Suprimido por la Ley 28 de 2016 wef 01/04/2017.

    6. Ninguna renuncia a la soberanía ni la renuncia al control sobre la Fuerza de Policía o las Fuerzas Armadas, salvo por referéndum

    1. Habrá...

    1. a. no se entregue o transfiera, total o parcialmente, la soberanía de la República de Singapur como nación independiente, ya sea mediante fusión o constitución con cualquier otro Estado soberano o con cualquier Federación, Confederación, país o territorio o de cualquier otra manera; y
    2. b. no renunciar al control sobre la Fuerza de Policía de Singapur o las Fuerzas Armadas de Singapur,

    a menos que esa entrega, transferencia o cesión haya sido apoyada, en un referéndum nacional, por lo menos dos tercios del número total de votos emitidos por los electores inscritos con arreglo a la Ley de elecciones parlamentarias (cap. 218).

    8. Ninguna enmienda a esta parte excepto mediante referéndum

    1. El Parlamento no aprobará un proyecto de ley para enmendar esta parte a menos que haya sido apoyado, en un referéndum nacional, por lo menos dos tercios del número total de votos emitidos por los electores inscritos con arreglo a la Ley de elecciones parlamentarias (cap. 218).

    2. En este artículo, la «enmienda» incluye la adición y derogación.


    Sierra Leona 1991

    31. Inscripción de votantes

    Todo ciudadano de Sierra Leona que tenga 18 años o más y esté sano de ánimo tendrá derecho a votar y, en consecuencia, tendrá derecho a ser inscrito como elector a los efectos de elecciones públicas y referendos.

    33. Funciones de la Comisión Electoral

    Con sujeción a lo dispuesto en la presente Constitución, la Comisión Electoral será responsable de la realización y supervisión de la inscripción de los votantes para todas las elecciones públicas y referendos y, a tal efecto, estará facultada para dictar reglamentos por medio de un instrumento legal para el registro de los votantes, la celebración de elecciones y referendos presidenciales, parlamentarios o locales, y otras cuestiones conexas, incluidas las normas para el voto por poder.

    36. Voto secreto

    En cualquier elección pública o referendos, las votaciones se efectuarán por votación secreta.

    37. referéndum

    1. En cualquier referéndum celebrado de conformidad con una ley del Parlamento, toda persona que tenga derecho a votar en las elecciones de los miembros del Parlamento tendrá derecho a votar en ese referéndum y ninguna otra persona podrá hacerlo; y la cuestión del referéndum no se considerará aprobada en ese referéndum a menos que fue aprobado por los votos de no menos de la mitad de todas esas personas o por no menos de dos tercios de todos los votos válidos emitidos.

    2. La celebración de cualquier referéndum a los efectos del párrafo 1) estará bajo la supervisión general de la Comisión Electoral y las disposiciones del artículo 38 de la presente Constitución se aplicarán en relación con el ejercicio por la Comisión Electoral de sus funciones con respecto a un referéndum en la medida en que se apliquen en relación con el ejercicio de sus funciones con respecto a las elecciones de los parlamentarios.

    3. El proyecto de ley del Parlamento en virtud de este artículo no se presentará al Presidente para su aprobación, a menos que vaya acompañado de un certificado bajo la mano del Presidente (o si, por alguna razón, el Presidente no puede ejercer las funciones de su cargo, el Vicepresidente) de que las disposiciones de se han cumplido las subsecciones 1), 2) y 3) del artículo 106 y, en su caso, las disposiciones de los apartados 1) y 2).

    108. Modificación de esta Constitución

    3. Un proyecto de ley del Parlamento por el que se promulga una nueva Constitución o se modifique cualquiera de las siguientes disposiciones de la Constitución, es decir:

    1. a. esta sección,
    2. b. Capítulo III,
    3. c. las secciones 46, 56, 72, 73, 74 (2), 74 (3), 84 (2), 85, 87, 105, 110—119, 120, 121, 122, 123, 124, 128, 129, 131, 132, 133, 135, 136, 137, 140, 151, 156, 167,

    no se someterá al Presidente para su aprobación y no pasará a ser ley a menos que el proyecto de ley, después de que haya sido aprobado por el Parlamento y en la forma en que se aprobó, haya sido sometido a referéndum y aprobado en él.

    4. Toda persona que tenga derecho a votar en las elecciones de los miembros del Parlamento tendrá derecho a votar en un referéndum celebrado a los efectos del párrafo 3) y ninguna otra persona podrá votar; y el proyecto de ley no se considerará aprobado en el referéndum a menos que haya sido aprobado por los votos de no menos de la mitad de todas esas personas y por no menos de dos tercios de todos los votos válidos emitidos en el referéndum:

    Siempre que al calcular el número total de personas con derecho a votar en dicho referéndum no se tengan en cuenta los nombres de las personas fallecidas, de las personas inhabilitadas como electoras y de las personas duplicadas en el registro de electores y así certificadas por la Comisión Electoral.

    5. La celebración de cualquier referéndum a los efectos del párrafo 3 del presente artículo estará bajo la supervisión general de la Comisión Electoral y se aplicarán las disposiciones de los párrafos 4), 5) y 6) del artículo 38 de la presente Constitución en relación con el ejercicio por la Comisión Electoral de su funciones con respecto a un referéndum que se aplican en relación con el ejercicio de sus funciones con respecto a las elecciones de parlamentarios.


    Seychelles 1993

    1. La Asamblea Nacional no procederá a la elaboración de un proyecto de ley que modifique el capítulo I, el capítulo III, el presente artículo 110 o el artículo 111,

    1. a. la modificación propuesta contenida en el proyecto de ley ha sido aprobada mediante referéndum por no menos del 60% de los votos emitidos en el referéndum; y
    2. b. el Presidente indica que se ha dado esa aprobación.

    4. Donde...

    1. a. la Asamblea Nacional vota en contra de cualquier propuesta de medida del Gobierno y, en un referéndum, la mayoría de los emitidos en el referéndum apoya la medida o propuesta y la Asamblea, después del referéndum, vuelve a votar en contra de la propuesta de medida,
    2. b. se haya aprobado una propuesta de modificación del capítulo I, III, artículo 91, este artículo o el artículo 111 en un referéndum celebrado de conformidad con el artículo 91 y no se apoya un proyecto de ley para dar efecto a la propuesta, como exige el párrafo 2 del artículo 91 en la Asamblea Nacional,

    el Presidente, previo aviso con siete días de antelación al Presidente, mediante Proclamación publicada en la Gaceta, podrá disolver la Asamblea Nacional dentro de los treinta días siguientes a la votación de la Asamblea en contra de la medida o propuesta prevista en el apartado a) o de que la Asamblea no apoye el proyecto de ley previsto en el apartado b), según el caso y la Asamblea quedará disuelta al día siguiente a la publicación de la Proclamación.

    113. Todo ciudadano de Seychelles inscrito como elector en una zona electoral tendrá derecho a votar, de conformidad con la ley, en las zonas electorales,

    c. en un referéndum celebrado en virtud de esta Constitución, a menos que se hayan dado circunstancias que, si el ciudadano no estuviera inscrito en el registro, provocaría la inhabilitación del ciudadano en virtud de una ley promulgada en virtud del párrafo 1 del artículo 114 por los apartados a) o b) del artículo 114 1).

    1. La Comisión Electoral,

    1. a. será responsable de la realización y supervisión de la inscripción de votantes y de las elecciones y referendos en virtud de la presente Constitución;
    2. b. mantendrá en constante examen el número y los límites de las zonas electorales en las que estén divididos Mahe y Praslin teniendo en cuenta el párrafo 3 del artículo 112;
    3. c. mantendrá en constante examen las prácticas y el trabajo, incluidos los asuntos financieros, radiodifusión y publicidad, de las campañas políticas relativas a las elecciones y referendos previstos en la presente Constitución;
    4. d. tendrán las demás funciones que prescriban la presente Constitución o una ley o en virtud de ella.
    5. e. Revisará la legislación vigente que rige las cuestiones electorales y formulará recomendaciones al Gobierno.

    2. La Comisión Electoral presentará a la Asamblea Nacional y al Presidente, dentro de los noventa días siguientes a cada elección o referéndum con arreglo a la presente Constitución,

    1. a. la campaña política que conducirá a las elecciones o al referéndum; y
    2. b. la elección o el referéndum,

    junto con las recomendaciones que la Comisión considere necesarias a los efectos de asegurar elecciones y referendos verdaderos, justos y efectivos.

    117. En una ley se establecerá la regulación y el control por parte de la Comisión Electoral de

    a. gastos de elecciones o referéndum por parte de un partido político o de una persona que participe en una elección o referéndum;

    b. contribuciones a un partido político o a una persona que participe en una elección o referéndum o en una causa en relación con una elección o referéndum o en su favor;

    1. Una ley dispondrá la celebración de un referéndum a los efectos de la presente Constitución o de cualquier otro propósito o circunstancia prescrita por la ley.

    2. Una ley a que se refiere el párrafo 1) puede prever todas las cuestiones necesarias para garantizar un referéndum efectivo y justo.


    Serbia 2006

    La soberanía corresponde a los ciudadanos que la ejercen mediante referendos, iniciativa popular y representantes libremente elegidos.

    Por mayoría de votos de todos los diputados, la Asamblea Nacional decidirá las leyes que regulen:

    1. referéndum e iniciativa nacional,

    Artículo 108. referéndum

    A petición de la mayoría de todos los diputados o por lo menos 100.000 votantes, la Asamblea Nacional convocará el referéndum sobre cuestiones que sean de su competencia, de conformidad con la Constitución y la ley.

    El referéndum no puede incluir las obligaciones derivadas de los contratos internacionales, las leyes relativas a los derechos humanos y las libertades de las minorías, las leyes fiscales y otras leyes financieras, el presupuesto y los estados financieros, la introducción del estado de excepción y la amnistía, así como las cuestiones relativas a las elecciones competencias de la Asamblea Nacional.


    Senegal 2001

    La soberanía nacional pertenece al pueblo senegalés, que la ejerce por sus representantes o mediante referéndum.

    Artículo 51

    El Presidente de la República, previa opinión del Presidente de la Asamblea Nacional y del Consejo Constitucional, puede someter cualquier proyecto de ley constitucional a referéndum.

    A propuesta del Primer Ministro y habiendo recibido la opinión de las autoridades antes indicadas, puede someter cualquier proyecto de ley a referéndum.

    Las Cortes y Tribunales se ocupan de la regularidad de las operaciones del referéndum. El Consejo Constitucional proclama sus resultados.

    El Tribunal Constitucional juzga la regularidad de las elecciones nacionales y las consultas del referéndum y proclama los resultados de las mismas.

    El proyecto de ley o la propuesta de revisión de la Constitución deben ser aprobados por la Asamblea Nacional siguiendo el procedimiento previsto en el artículo 71 de esta Constitución. La revisión es definitiva después de haber sido aprobada por referéndum.

    Sin embargo, el proyecto de ley o la propuesta no se someter a referéndum cuando el Presidente de la República decida presentarlo a la Asamblea Nacional.


    Santo Tomé y Príncipe 1975

    Artículo 71. referéndum

    1. Los ciudadanos con derecho de voto inscritos en el territorio nacional, salvo lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo 17, podrán ser llamados a votar directamente, con efecto vinculante, en referéndum, por decreto del Presidente de la República, a propuesta de la Asamblea Nacional o del Gobierno en materia para lo cual son competentes, en los casos y en los términos previstos en la Constitución y en la ley.

    2. El referéndum sólo puede referirse a cuestiones de interés nacional que deben ser decididas por la Asamblea Nacional o por el Gobierno mediante la aprobación de una convención internacional o un acto legislativo.

    3. Específicamente excluidas del ámbito del referéndum están las enmiendas a la Constitución, las cuestiones contempladas en el artículo 97 de la Constitución y las cuestiones y medidas relativas al presupuesto, la tributación y las finanzas.

    4. En cada referéndum sólo se abordará una cuestión, y las preguntas se formularán en términos de sí o no, con una formulación objetiva, clara y precisa, con un número máximo de preguntas que se fijarán por ley, lo que determinará también las demás condiciones para la elaboración y celebración de referendos.

    5. No se permite convocar y celebrar referendos entre la fecha de convocación y celebración de elecciones generales para los órganos gubernamentales, los miembros de la Asamblea Regional de Príncipe y los órganos de gobierno local.

    6. El Presidente someterá a revisión previa obligatoria de la constitucionalidad y legalidad el referéndum propuesto que haya sido presentado por la Asamblea Nacional o por el Gobierno.

    7. Se aplicarán las normas relativas a la elección de los miembros de los órganos ejecutivos, con las modificaciones pertinentes.

    8. Las propuestas de referéndum rechazadas por el Presidente de la República o votadas en contra del electorado no pueden repetirse en la misma sesión legislativa, a menos que se elija una nueva Asamblea Nacional o hasta que se desestime el Gobierno.

    El Presidente de la República tiene las competencias para:

    d. Convocar un referéndum nacional y declarar la fecha en que se celebrará;

    Las atribuciones del Gobierno son las siguientes:

    k. Proponer al Presidente de la República que las cuestiones de interés nacional significativo sean sometidas a referéndum, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71;

    2. El Tribunal Constitucional también tiene competencia para:

    f. Verificación anticipada de la constitucionalidad y legalidad de los referendos nacionales, regionales y locales, incluida la evaluación de los requisitos relativos al universo respectivo de electores;


    San Vicente y las Granadinas 1979

    3. No se someterá al Gobernador General para su aprobación un proyecto de ley que modifique esta sección, la Lista de la presente Constitución o cualquiera de las disposiciones de la presente Constitución especificadas en la Parte 1 de dicha Lista, o cualquiera de las disposiciones de la orden judicial especificada en la Parte 2 de dicha Lista, no se someterá al Gobernador General para su aprobación, a menos que:

    b. después de haber sido aprobado por la Cámara, el proyecto de ley ha sido aprobado en referéndum por no menos de dos tercios de todos los votos válidos emitidos en ese referéndum.

    5. Toda persona que, en el momento en que se celebre el referéndum, tenga derecho a votar a los efectos de la elección de representantes tendrá derecho a votar sobre un referéndum celebrado a los efectos de la presente sección de conformidad con los procedimientos que establezca el Parlamento a los efectos del referéndum y ninguna otra persona tendrá derecho a votar.

    6. En cualquier referéndum a los efectos de esta sección, las votaciones se efectuarán por votación de manera que no se revele cómo vota una persona en particular.


    San Cristóbal y Nieves 1983

    3. No se someterá al Gobernador General para su aprobación un proyecto de ley que modifique este artículo, el anexo 1 de la presente Constitución o cualquiera de las disposiciones de la presente Constitución especificadas en la parte 1 de esa lista o cualquiera de las disposiciones de la Orden del Tribunal Supremo especificadas en la parte 2 de ese anexo,

    b. una vez aprobado por la Asamblea, el proyecto de ley ha sido aprobado por referéndum por no menos de dos tercios de todos los votos emitidos en ese referéndum en la isla de San Cristóbal y dos tercios de todos los votos válidos emitidos en ese referéndum en la isla de Nevis.


    Santa Lucía 1978

    6. El proyecto de ley que altere cualquiera de las disposiciones de esta Constitución o de la Orden del Tribunal Supremo no será sometido al Gobernador General para su aprobación,

    a. a menos que haya transcurrido un intervalo no inferior a noventa días entre la presentación del proyecto de ley en la Cámara y el inicio del procedimiento en la Cámara en segunda lectura del proyecto de ley; y

    b. si el proyecto de ley prevé la modificación de este artículo, el Anexo 1 de la presente Constitución o cualquiera de las disposiciones de la presente Constitución o de la Orden del Tribunal Supremo especificadas en esa Lista, a menos que haya sido aprobada por el Senado y la Cámara de Representantes o, en el caso de un proyecto de ley al que se refiere el artículo 50 de la presente Constitución La Constitución se aplica, después de ser rechazado por segunda vez por el Senado, el proyecto de ley ha sido aprobado por referéndum, celebrado de conformidad con la disposición que pueda formular en ese nombre el Parlamento, por mayoría de los votos válidos emitidos en ese referéndum.

    10. La celebración de cualquier referéndum a los efectos del presente artículo será responsabilidad de la Comisión Electoral y las disposiciones de los artículos 37 y 52 de la presente Constitución se aplicarán en relación con el referéndum tal como se aplican en relación con las elecciones de los miembros de la Cámara y la legislación relativa a la a la misma.


    Qatar 2003

    Artículo 75

    El Príncipe puede solicitar el referéndum ciudadano sobre cuestiones importantes relacionadas con los intereses del país. El tema del referéndum se considera aprobado si cuenta con el apoyo de la mayoría de los votantes. El resultado del referéndum es vinculante y efectivo a partir de la fecha de su anuncio y se publica en el Boletín Oficial.


    Papúa Nueva Guinea 1975

    División 7. Referéndum de Bougainville

    338. REFERÉNDUM QUE SE CELEBRARÁ

    1. Con sujeción a lo dispuesto en esta sección, se celebrará un referéndum sobre el futuro estatuto político de Bougainville de conformidad con esta División.

    2. Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 7), el referéndum se celebrará en una fecha acordada previa consulta por el Gobierno de Bougainville con el Gobierno Nacional, fecha que no será anterior a diez años y, sin perjuicio de cualquier otra disposición, no más de 15 años después de la elección del primer Bougainville Gobierno.

    3. La fecha a que se refiere el párrafo 2 se determinará después de considerar si:

    a. se hayan eliminado las armas de conformidad con el Acuerdo; y

    b. de conformidad con el párrafo 4), se ha determinado que el Gobierno de Bougainville se ha llevado a cabo y se está llevando a cabo de conformidad con las normas internacionalmente aceptadas de buena gobernanza.

    4. La cuestión de si el Gobierno de Bougainville se ha llevado a cabo y se está llevando a cabo de conformidad con las normas internacionalmente aceptadas de buena gobernanza se determinará de conformidad con el procedimiento de examen y solución de controversias.

    5. A los efectos del párrafo 4), las normas internacionalmente aceptadas de buena gobernanza, tal como son aplicables y aplicadas en las circunstancias de Bougainville y Papua Nueva Guinea en su conjunto, incluyen la democracia, la oportunidad de participación de Bougainville, la transparencia, la rendición de cuentas y el respeto de los derechos humanos y el imperio de la ley, incluida esta Constitución.

    6. El Gobierno Nacional y el Gobierno de Bougainville cooperarán para garantizar el progreso hacia el logro y el mantenimiento de las normas a que se hace referencia en el párrafo 5).

    7. El referéndum no se celebrará cuando el Gobierno de Bougainville decida, de conformidad con la Constitución de Bougainville, previa consulta con el Gobierno Nacional, que no se celebrará el referéndum.

    339. LA PREGUNTA O PREGUNTAS QUE SE DEBEN PLANTEAR

    La pregunta o preguntas que se formularán en el Referendum—

    a. serán acordados por el Gobierno Nacional y el Gobierno de Bougainville; y

    b. se formularán para evitar un resultado controvertido o poco claro, y

    c. incluirá la elección de la independencia separada de Bougainville.

    340. FORMA DE CELEBRAR EL REFERÉNDUM

    1. Una ley orgánica establecerá la forma en que se llevará a cabo el referéndum y, en particular, preverá y en relación con:

    a. las autoridades responsables conjuntamente de preparar y llevar a cabo el referéndum y de las disposiciones por las que ejercerán la autoridad conjunta, y

    b. electorados y colegios electorales; y

    c. las listas electorales, la matrícula, las objeciones a la inscripción y las apelaciones relativas a la inscripción; y

    d. el voto postal, y

    e. la votación y el escrutinio, y

    f. intérpretes, y

    g. delitos; y

    h. la votación y el escrutinio, y

    i. comunicar los resultados del referéndum al Gobierno Nacional; y

    j. la invitación de observadores internacionales a observar la celebración del referéndum; y

    k. cualesquiera otras cuestiones que sean necesarias para llevar a cabo eficazmente el referéndum.

    341. REFERÉNDUM LIBRE Y JUSTO

    El Gobierno Nacional y el Gobierno de Bougainville cooperarán para garantizar que el referéndum sea libre e imparcial.

    342. RESULTADOS DEL REFERÉNDUM Y APLICACIÓN

    1. El Gobierno Nacional y el Gobierno de Bougainville celebrarán consultas sobre los resultados del referéndum

    2. Con sujeción a la consulta a que se hace referencia en el párrafo 1), el Ministro responsable del referéndum de Bougainville tomará los resultados del referéndum en el Parlamento Nacional y el Presidente del Parlamento Nacional facilitará al Ejecutivo de Bougainville una copia de las actas de la los procedimientos y cualquier decisión adoptada en el Parlamento Nacional en relación con el referéndum.

    343. RESOLUCIÓN DE DIFERENCIAS SOBRE EL REFERÉNDUM

    Las diferencias entre el Gobierno Nacional y el Gobierno de Bougainville en relación con el referéndum se resolverán de conformidad con el procedimiento de solución de controversias.


    Palaos 1981

    Sección 6

    Las sustancias nocivas como el gas nuclear, químico o las armas biológicas destinadas a ser utilizadas en la guerra, las centrales nucleares y los materiales de desecho de las mismas no se utilizarán, ensayarán, almacenarán o eliminarán dentro de la jurisdicción territorial de Palau sin la aprobación expresa de no menos de tres cuartas partes (3/4) de los votos emitidos en un referéndum presentado sobre esta cuestión concreta.


    Pakistán 1973

    48. Presidente para actuar sobre el asesoramiento, etc

    6. Si en cualquier momento el Primer Ministro considera necesario celebrar un referéndum sobre cualquier asunto de importancia nacional, podrá remitir el asunto a una sesión conjunta del Majlis-e-Shoora (Parlamento) y, si se aprueba en una sesión conjunta, el Primer Ministro podrá someter el asunto a referéndum en la forma de una pregunta que puede ser respondida por «Sí» o «No».

    7. Una ley del Majlis-e-Shoora (Parlamento) puede establecer el procedimiento para la celebración de un referéndum y la compilación y consolidación del resultado de un referéndum.


    Macedonia del Norte 1991

    Artículo 2

    La soberanía en la República de Macedonia deriva de los ciudadanos y pertenece a los ciudadanos.

    Los ciudadanos de la República de Macedonia ejercen su autoridad a través de representantes elegidos democráticamente, mediante referéndum y otras formas de expresión directa.

    Artículo 68

    La Asamblea de la República de Macedonia

    adopta y modifica la Constitución;

    adopta leyes y da la interpretación auténtica de las leyes;

    determina los impuestos y tasas públicas;

    adopta el presupuesto y la balanza de pagos de la República;

    adopta el plan espacial de la República;

    ratifica los acuerdos internacionales;

    decide sobre la guerra y la paz;

    adopta decisiones relativas a cualquier cambio en las fronteras de la República;

    adopta decisiones sobre la asociación y la desvinculación de cualquier forma de unión o comunidad con otros Estados;

    emite notificación de un referéndum;

    adopta decisiones relativas a las reservas de la República;

    crea consejos;

    elige al Gobierno de la República de Macedonia;

    elige a los jueces del Tribunal Constitucional de la República de Macedonia;

    lleva a cabo elecciones y destituya a los jueces;

    selecciona, nombra y destituya a otros titulares de cargos públicos u otros cargos determinados por la Constitución y la ley;

    supervisa y supervisa políticas al Gobierno ya otros titulares de cargos públicos responsables ante la Asamblea;

    proclama amnistías; y

    realiza otras actividades determinadas por la Constitución. En el desempeño de las funciones de su ámbito de competencia, la Asamblea adopta decisiones, declaraciones, resoluciones, recomendaciones y conclusiones.

    Artículo 73

    La Asamblea decide emitir un aviso de referéndum sobre cuestiones concretas de su ámbito de competencia por mayoría del número total de representantes.

    La decisión de la mayoría de los votantes en un referéndum se adopta con la condición de que más de la mitad del número total de votantes voten.

    La Asamblea está obligada a emitir un aviso de referéndum si lo proponen al menos 150.000 votantes. La decisión tomada en un referéndum es vinculante.


    Níger 2010

    El pueblo ejerce su soberanía a través de sus representantes electos y mediante referéndum. Las condiciones para recurrir al referéndum están determinadas por la ley.

    Artículo 60

    El Presidente de la República, previa opinión [après avis] de la Asamblea Nacional y del Presidente del Tribunal Constitucional, podrá someter a referéndum cualquier texto que le parezca exigir la consulta directa del pueblo, con excepción de toda revisión de la presente Constitución que sigue regido por el procedimiento especificado en el título XII.

    A petición del Presidente de la República, el Tribunal Constitucional decide mediante una orden [arrêt] la constitucionalidad de la iniciativa de recurrir al referéndum.

    Cuando el proyecto de ley es aprobado por referéndum, el Presidente de la República lo promulga dentro de los plazos especificados en los párrafos 1 y 2 del artículo 58.

    Artículo 99 bis

    El régimen electoral del Presidente de la República, de los miembros de la Asamblea Nacional y de las asambleas locales se establece por ley orgánica.

    Es lo mismo para el referéndum

    Artículo 120

    El Tribunal Constitucional es la jurisdicción competente en materia constitucional y electoral.

    Se encarga de decidir sobre la constitucionalidad de las leyes, de las ordenanzas, así como de la conformidad de los tratados y acuerdos internacionales con la Constitución.

    Interpreta las disposiciones de la Constitución. Controla la regularidad, la transparencia y la honestidad [sincérité] del referéndum, [y] de las elecciones presidenciales y legislativas. Es [el] juez de las disputas electorales [contentieux] y proclama los resultados definitivos de las elecciones.

    Artículo 127

    El Tribunal Constitucional controla la regularidad de las elecciones presidenciales y legislativas. Examina las reclamaciones, decide sobre las controversias de las elecciones presidenciales y legislativas y proclama los resultados de las papeletas. Decide la regularidad del referéndum y proclama sus resultados.


    Nepal 2015

    2. La Comisión Electoral celebrará referéndum sobre temas de importancia nacional de conformidad con la presente Constitución y las leyes federales.

    275. Disposición relativa al referéndum

    1. Si la mayoría de los dos tercios del total de los miembros del poder legislativo federal decide que es necesario adoptar una decisión sobre cualquier asunto de importancia nacional mediante referéndum, se podrá adoptar una decisión al respecto mediante referéndum.

    2. Los procedimientos relativos al referéndum serán los que determinen la ley federal.


    Nauru 1968

    3. Una propuesta de ley para modificar o modificar el Anexo V o cualquiera de las disposiciones de la presente Constitución especificadas en la Quinta Lista no se someterá al certificado del Presidente en virtud del artículo 47 a menos que, una vez aprobada por el Parlamento, haya sido aprobada por no menos de dos tercios de todos los votos emitidos válidamente sobre un referéndum celebrado, a reserva de lo dispuesto en el párrafo 4 del presente artículo, según lo prescrito por la ley.


    Namibia 1990

    2. La Asamblea Nacional tendrá además el poder y la función, con sujeción a la presente Constitución:

    g. iniciar, aprobar o decidir celebrar un referéndum sobre cuestiones de interés nacional;

    Artículo 94B. Comisión Electoral de Namibia

    1. Habrá una Comisión Electoral de Namibia que será el órgano exclusivo para dirigir, supervisar, administrar y controlar la celebración de elecciones y referendos, con sujeción a la presente Constitución, y una ley del Parlamento definirá con más detalle sus facultades, funciones y deberes.

    2. La Comisión Electoral de Namibia será un órgano independiente, transparente e imparcial.

    3. La Comisión Electoral de Namibia estará integrada por cinco comisionados, incluido el Presidente, nombrado por el Presidente con la aprobación de la Asamblea Nacional, y esos comisionados tendrán derecho a prestar servicios por un período de cinco (5) años: a condición de que ningún Comisionado desempeñe más de dos (2) mandatos.

    4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3), el Presidente ejercerá funciones a tiempo completo por un período de cinco (5) años y podrá ser reelegido.

    5. El depositario de las actas, las actas y los documentos de la Comisión Electoral de Namibia, así como los materiales electorales y referendos, será el Oficial Principal Electoral y de los Referendos.

    6. Las condiciones para el nombramiento, las condiciones y la terminación del servicio del Presidente, los Comisionados y el Oficial Jefe de Elecciones y Referendos se determinarán de conformidad con una ley del Parlamento.

    a. No obstante lo dispuesto en el párrafo 2) del presente artículo, si un proyecto de ley que proponga derogar o enmendar cualquiera de las disposiciones de la presente Constitución garantiza una mayoría de dos tercios de todos los miembros de la Asamblea Nacional, pero no obtiene una mayoría de dos tercios de todos los miembros de la Asamblea Nacional Consejo, el Presidente podrá, mediante Proclamación, someter a referéndum nacional el proyecto de ley que contiene las derogaciones y/o enmiendas propuestas.

    b. El referéndum nacional a que se refiere el apartado a) del presente artículo se llevará a cabo de conformidad con los procedimientos establecidos para la celebración de referendos por ley del Parlamento.

    c. Si, tras la celebración de dicho referéndum, el proyecto de ley que contiene las derogaciones y/o enmiendas propuestas es aprobado por mayoría de dos tercios de todos los votos válidos emitidos en el referéndum, se considerará que el proyecto de ley ha sido aprobado de conformidad con las disposiciones de la presente Constitución, y el Presidente aprobar el proyecto de ley mediante la firma del proyecto de ley y el proyecto de ley se publicará como una ley en la Gaceta.


    Birmania 2008

    a. Si es necesario modificar las disposiciones de las secciones 1 a 48 del capítulo I, las secciones 49 a 56 del capítulo II, las secciones 59 y 60 del capítulo III, las secciones 74, 109, 141 y 161 del capítulo IV, secciones 200, 201, 248 y 276 del capítulo V, secciones 293, 294, 305, 314 y 320 en el capítulo VI, secciones 410 a 432 en El capítulo XI y los artículos 436 del capítulo XII de esta Constitución, se modificarán con la aprobación previa de más del setenta y cinco por ciento de todos los representantes de Pyidaungsu Hluttaw, después de lo cual en un referéndum nacional sólo con los votos de más de la mitad de los que son elegibles para votar.

    441. Un referéndum nacional celebrado para la adopción de esta Constitución en el que votaron más de la mitad de los votantes elegibles, de los cuales la mayoría de esos votantes aprobó esta Constitución, entrará en funcionamiento en toda la Unión a partir del día en que se convoque la primera sesión del Pyidaungsu Hluttaw.


    Mozambique 2004

    Artículo 136. Referendos

    1. Los ciudadanos inscritos como votantes en el territorio nacional y los residentes en el extranjero que hayan sido debidamente inscritos como votantes, pueden ser llamados a participar en referendos sobre cuestiones nacionales importantes.

    2. La decisión de convocar un referéndum será adoptada por el Presidente de la República por recomendación de la Asamblea de la República, aprobada por mayoría absoluta de sus miembros y por iniciativa de al menos un tercio de los diputados.

    3. Los siguientes asuntos no podrán ser objeto de referendos:

    a. Las enmiendas a la Constitución, con excepción de las que figuran en el párrafo 1 del artículo 292;

    b. Cuestiones a que se refiere el párrafo 2 del artículo 179.

    4. Si las cuestiones a que se refiere el párrafo 2 del artículo 179 son objeto de una convención internacional, podrán someterse a referéndum, salvo que se refieran a la paz y al cambio de fronteras.

    5. No se convocará ni se celebrará ningún referéndum durante el período comprendido entre la convocatoria y la celebración de elecciones generales para cargos públicos soberanos.

    6. Un referéndum se considerará válido y vinculante únicamente cuando al menos la mitad de los votantes inscritos hayan votado en él.

    7. Además de las disposiciones pertinentes de la ley electoral, la legislación específica establecerá las condiciones para la celebración y celebración de referendos.

    El Consejo de Estado asesorará, en general, al Presidente de la República sobre el desempeño de sus funciones siempre que el Presidente lo solicite, y deberá pronunciarse obligatoriamente sobre:

    c. la celebración de referendos, de conformidad con el artículo 159 c


    Marruecos 2011

    Artículo 2

    La soberanía pertenece a la Nación que la ejerce directamente, mediante referéndum, e indirectamente, por intermediario de sus representantes.

    La Nación elige a sus representantes entre las instituciones elegidas por sufragio libre, honesto y regular.

    Artículo 132

    El Tribunal Constitucional ejerce las atribuciones que le corresponden los artículos de la Constitución y las disposiciones de las leyes orgánicas. Además, decide sobre la regularidad de la elección de los miembros del Parlamento y el funcionamiento del referéndum.

    Las leyes orgánicas antes de su promulgación y los reglamentos de la Cámara de Representantes y de la Cámara de Consejeros, antes de su aplicación, deben someterse al Tribunal Constitucional, que decide sobre su conformidad con la Constitución.

    Con los mismos fines, antes de su promulgación, las leyes podrán ser aplazadas al Tribunal Constitucional por el Rey, el Jefe de Gobierno, el Presidente de la Cámara de Representantes, el Presidente de la Cámara de Consejeros, o por una quinta parte de los miembros de la Cámara de Representantes o cuarenta miembros de la la Cámara de Consejeros.

    En el caso previsto en los párrafos segundo y tercero del presente artículo, el Tribunal Constitucional decidirá en el plazo de un mes contado a partir de su remisión a [la cuestión]. Sin embargo, a petición del gobierno, si hay urgencia, este tiempo se reduce a ocho días.

    En esos mismos casos, la remisión [del asunto] al Tribunal Constitucional suspende el plazo para su promulgación.

    Decide la regularidad de la elección de los miembros del Parlamento en un plazo de un año, contando a partir de la fecha de expiración del plazo legal de recurso. Sin embargo, la Corte puede decidir más allá de este plazo, mediante decisión fundamentada, en el caso en que el número de recursos o su naturaleza lo requiera.

    Artículo 172

    La iniciativa de revisar la Constitución pertenece al Rey, al Jefe de Gobierno, a la Cámara de Representantes y a la Cámara de Consejeros.

    El Rey puede someter directamente al referéndum el proyecto de ley de revisión del que toma la iniciativa.

    Artículo 174

    Los proyectos de ley y las propuestas de revisión de la Constitución son sometidos por Dahir a referéndum.

    La revisión de la Constitución es definitiva después de haber sido aprobada mediante referéndum.

    El Rey, tras consultar al Presidente del Tribunal Constitucional, puede presentar por Dahir al Parlamento un proyecto de ley de revisión de ciertas disposiciones de la Constitución.

    El Parlamento, convocado por el Rey en cámaras conjuntas, lo aprueba con la mayoría de dos tercios de los miembros del Parlamento.

    El Reglamento Interno de la Cámara de Representantes establece las modalidades de aplicación de esta disposición.

    El Tribunal Constitucional controla la regularidad del procedimiento de esta revisión y proclama los resultados.


    Montenegro 2007

    Proviene de:

    El Parlamento:

    11. Convocar el referéndum nacional;

    Con el voto mayoritario de todos sus miembros, el Parlamento aprobará leyes que regulen lo siguiente: el modo de ejercer las libertades y los derechos de los ciudadanos, la ciudadanía montenegrina, el referéndum, las responsabilidades materiales de los ciudadanos, los símbolos estatales y el uso y aplicación de símbolos estatales, defensa y seguridad, ejército; fundación, fusión y abolición de los municipios; y proclamará el estado de guerra y el estado de emergencia; adoptará planes espaciales; aprobará el Reglamento del Parlamento; adoptará decisiones relativas a la convocatoria de referéndum estatal; adoptará decisiones sobre la reducción de los mandatos; adoptará decisiones sobre la liberación del Presidente de Montenegro, elegir y liberar del cargo al Primer Ministro ya los miembros del Gobierno y adoptar decisiones sobre la confianza en el Gobierno, nombrar y liberar del cargo al Protector de los Derechos Humanos y las Libertades.

    La propuesta de convocar el referéndum nacional puede ser presentada por: al menos 25 diputados al Parlamento, el Presidente de Montenegro, el Gobierno o al menos el 10% de los ciudadanos con derecho de voto.

    El Tribunal Constitucional decidirá lo siguiente:

    7. Las controversias electorales y las controversias relacionadas con el referéndum, que no son responsabilidad de otros tribunales;

    Artículo 157. Confirmación en el referéndum

    La modificación de los artículos 1, 2, 3, 4, 12, 13, 15, 45 y 157 será definitiva si un mínimo de tres quintas partes de todos los votantes apoyan el cambio en el referéndum nacional.


    Mongolia 1992

    1. El Gran Hural del Estado (Parlamento) podrá examinar por propia iniciativa cualquier cuestión relativa a la política interna y exterior del Estado, y las siguientes cuestiones, dentro de su prerrogativa exclusiva, se confieren en él y se decidirán sobre las siguientes cuestiones:

    16. Celebrar referendos nacionales (plebiscitos). Verificar la validez de un referéndum en el que haya participado la mayoría de los ciudadanos que reúnan las condiciones para las elecciones, y examinar la cuestión que obtuvo la mayoría de votos, tal como se decidió;


    Moldavia 1994

    Se otorgan al Parlamento las siguientes competencias básicas:

    b. declarar la celebración de referendos;

    Artículo 75. referéndum

    1. Los problemas de máxima importancia que enfrentan la sociedad y el Estado moldavos se resolverán mediante referéndum.

    2. Las decisiones adoptadas con arreglo a los resultados del referéndum republicano tendrán un poder jurídico supremo.

    El Presidente de la República de Moldova también desempeñará las siguientes funciones:

    f. pedir a los ciudadanos de la República de Moldova que expresen su voluntad mediante referéndum sobre cuestiones de interés nacional;

    3. Si la moción que solicita la suspensión del cargo recibe aprobación, se organizará un referéndum nacional en un plazo de 30 días para destituir al Presidente de su cargo.

    1. El Tribunal Constitucional:

    d. confirmar los resultados de los referendos republicanos;

    1. Las disposiciones relativas a la soberanía, la independencia y la unidad del Estado, así como las relativas a la neutralidad permanente del Estado, sólo pueden revisarse mediante referéndum basado en el voto mayoritario de los ciudadanos inscritos con derecho a voto.


    Mauricio 1968

    3. La Asamblea no aprobará un proyecto de ley del Parlamento que modifique las disposiciones del artículo 1 o del párrafo 2 del artículo 57 a menos que

    a. antes de su presentación en la Asamblea, el proyecto de ley ha sido presentado por referéndum al electorado de Mauricio y ha sido aprobado por los votos de no menos de las tres cuartas partes del electorado;


    Mauritania 1991

    La soberanía nacional pertenece al pueblo que la ejerce a través de sus representantes electos y mediante referéndum.

    Artículo 38

    El Presidente de la República puede, en cualquier cuestión de importancia nacional, remitir al pueblo a [un asunto] mediante referéndum.


    Islas Marshall 1979

    Sección 3. Enmienda por Acción de Nitijela y Referéndum

    Las enmiendas de esta Constitución hechas de conformidad con este artículo se originarán en la Nitijela y, con sujeción a este artículo, se considerarán y eliminarán como si hubieran sido propuestas por el proyecto de ley. Cualquier modificación de este tipo deberá ser aprobada primero en la segunda y tercera lecturas por al menos dos tercios del total de miembros de la Nitijela, siempre que hayan transcurrido al menos 60 días entre la segunda y la tercera lecturas. A partir de entonces, la enmienda será válida a todos los efectos como parte de la presente Constitución si el Presidente certifica debidamente que ha sido aprobada por la Nitijela y también por mayoría de los votos emitidos válidamente en un referéndum de todos los votantes calificados, tal referéndum que se celebrará según lo prescrito por la ley.

    1. Las enmiendas de la presente Constitución hechas de conformidad con este artículo serán válidas a todos los efectos y propósitos como parte de la presente Constitución si el Presidente certifica debidamente que el Presidente ha sido sometida al pueblo en virtud de una Convención Constitucional y aprobadas por dos tercios de los votos válidamente emitidos en un referéndum de todos electores calificados, el referéndum que se celebrará de conformidad con lo dispuesto en la Ley de conformidad con el párrafo 4) de esta sección o por el Secretario Principal de conformidad con el párrafo 10) de la presente sección.

    7. Al recibir una petición firmada por no menos del 25 por ciento de todos los votantes calificados que piden un referéndum sobre la cuestión de la celebración de una Convención Constitucional para considerar las enmiendas propuestas en la petición, el Presidente certificará a la Nitijela que dicha petición ha sido recibida.


    Malta 1964

    3. En la medida en que se altera -

    a. este subartículo o el apartado 4) del presente artículo; o

    b. el párrafo 2 del artículo 76 de esta Constitución,

    un proyecto de ley del Parlamento con arreglo a este artículo no se presentará al Presidente para su aprobación, a menos que no menos de tres ni más de seis meses después de su aprobación por la Cámara de la manera especificada en el apartado 2) del presente artículo se haya presentado a los electores que reúnan los requisitos para votar la elección de los miembros de la Cámara de Representantes y la mayoría de los electores votantes han aprobado el proyecto de ley.

    4. Las disposiciones del párrafo 10) del artículo 56 de la presente Constitución se aplicarán a la votación de un proyecto de ley presentado a los electores en virtud del párrafo 3) del presente artículo en la medida en que se apliquen a la votación en la elección de los miembros de la Cámara de Representantes, y con sujeción, según se indica anteriormente, la votación sobre dicho proyecto de ley será tomada de la manera que el Parlamento prescriba.


    Malí 1992

    Artículo 26

    La soberanía nacional pertenecerá al pueblo en su conjunto, que la ejercerá por sus representantes o mediante referéndum.

    Artículo 41

    El Presidente de la República, a propuesta del Gobierno, durante los períodos de sesiones de la Asamblea Nacional o a propuesta de ésta, previa consulta del Tribunal Constitucional publicada en el Diario Oficial, podrá someter a referéndum todas las cuestiones de interés nacional, cualquier proyecto de ley relativo a la organización de la autoridad pública, que implique la aprobación de un acuerdo comunitario, o que autorice la ratificación de un tratado que, sin ser contrario a la Constitución, pueda afectar al funcionamiento de las instituciones (existentes).

    En caso de que el referéndum concluya con la aprobación del proyecto de ley, el Presidente de la República lo promulgará con arreglo al plazo previsto en el artículo 40.


    Maldivas 2008

    b. Los poderes legislativos del Majlis Popular, de conformidad con el artículo a), incluyen las siguientes facultades:

    6. la celebración de referendos públicos sobre cuestiones de importancia pública;

    Además de los deberes y facultades expresamente conferidos al Presidente por la presente Constitución y la ley, en virtud de la presente Constitución se encomienda al Presidente el cumplimiento de las funciones especificadas en la presente Constitución y tendrá las siguientes facultades para hacerlo:

    p. celebrar referendos públicos sobre cuestiones de importancia nacional;

    Entre las responsabilidades y atribuciones de la Comisión Electoral figuran las siguientes:

    a. celebrar, gestionar, supervisar y facilitar todas las elecciones y referendos públicos, garantizar el ejercicio adecuado del derecho de voto y velar por que todas las elecciones y referendos públicos se celebren libre y equitativamente, sin intimidación, agresión, influencia indebida o corrupción;

    b. preparar, mantener y actualizar las listas electorales y tomar todas las disposiciones necesarias para la celebración de elecciones y referendos públicos;

    c. celebrar y declarar los resultados de esas elecciones y referendos públicos dentro de los plazos prescritos por la ley;

    b. A pesar de lo dispuesto en el artículo a) supra, el Presidente dará su aprobación por escrito a cualquier enmienda que el Majlis Popular haga a las siguientes disposiciones de la Constitución sólo después de que se decida en un referéndum público por mayoría de los votos emitidos.

    1. - Cualquiera de las disposiciones contenidas en el capítulo II (Carta de Derechos y Libertades de Maldivas) de esta Constitución;

    2. Artículo 79 a) (Plazo del Majlis);

    3. el artículo 107 (Duración del mandato) y el artículo 108 (Elección presidencial);

    cuando la enmienda no reciba una aprobación mayoritaria en el referéndum público, se considerará que ha sido derrotada.

    b. Si el Presidente no aprueba el proyecto de ley de enmienda de la Constitución aprobado por el Majlis Popular y así lo informa al Majlis Popular, el Majlis Popular podrá, en un plazo determinado por el Majlis Popular, convocar un referéndum público para votar sobre la aprobación o el rechazo del proyecto de ley


    Malaui 1994

    1. Todas las personas serán elegibles para votar en cualquier elección general, elección parcial, elección presidencial, elección del gobierno local o referéndum, con sujeción únicamente a lo dispuesto en esta sección.

    1. El Presidente tendrá las siguientes atribuciones y funciones:

    i. para proclamar referendos y plebiscitos de conformidad con la presente Constitución o una ley del Parlamento.

    1. Con sujeción a lo dispuesto en esta sección, el Parlamento sólo podrá modificar este capítulo y los artículos de la presente Constitución enumerados en el Anexo si:

    a. la disposición que se ha de enmendar y la enmienda propuesta se han sometido a referéndum del pueblo de Malawi y la mayoría de los votantes han votado a favor de la enmienda; y


    Madagascar 2010

    El Presidente de la República:

    5°. podrá, sobre cualquier cuestión importante de carácter nacional, decidir en el Consejo de Ministros el recurso directo a la expresión de la voluntad del pueblo mediante referéndum;

    Todo tratado de afiliación de Madagascar a una organización de integración regional debe someterse a una consulta popular mediante referéndum.

    Artículo 162

    La iniciativa de la revisión, en caso de necesidad considerada imperiosa, pertenece ya sea al Presidente de la República que decide en el Consejo de Ministros, o a las Asambleas Parlamentarias que deciden por votación separada por mayoría de dos tercios de los miembros.

    El proyecto de ley o propuesta de revisión debe ser aprobado por las tres cuartas partes de los miembros de la Asamblea Nacional y del Senado.

    El proyecto de ley o propuesta de revisión así aprobado se somete a referéndum.


    Liechtenstein 1921

    Art 13ter

    No menos de 1.500 ciudadanos tienen derecho a presentar una moción razonada de censura en el Príncipe. El Parlamento debe emitir una recomendación al respecto en su próximo período de sesiones y ordenar la celebración de un referéndum de conformidad con el párrafo 6 del artículo 66. Si la moción es aceptada en el referéndum, debe ser comunicada al Príncipe para su consideración en virtud de la ley de la dinastía. El príncipe deberá informar al Parlamento, en un plazo de seis meses, de la decisión adoptada de conformidad con dicha ley.

    3. Con sujeción a las mismas condiciones que en el párrafo anterior, 1.500 ciudadanos con derecho a voto o cuatro comunas que hayan adoptado resoluciones al respecto en sus asambleas comunales podrán exigir un referéndum sobre la disolución del Parlamento.

    2. Además, se realizará una votación popular (referéndum) en las condiciones establecidas en el artículo siguiente.

    Art. 66

    1. Toda ley aprobada por el Parlamento que no declare urgente y toda resolución financiera que no declare urgente y que dé lugar a un nuevo gasto no periódico de al menos 500.000 francos o un nuevo gasto periódico anual de 250.000 francos serán objeto de voto popular si El Parlamento así lo decide o si al menos 1.000 ciudadanos de Liechtenstein con derecho a voto o al menos tres municipios presentan una solicitud a tal efecto, en la forma prevista en el artículo 64, dentro de los 30 días siguientes al anuncio oficial de la resolución del Parlamento.

    2. Si la cuestión afecta a la Constitución en su totalidad o en parte, la demanda de un referéndum debe ser presentada por no menos de 1.500 ciudadanos con derecho al voto o por no menos de cuatro comunas.

    3. El Parlamento está autorizado a convocar un referéndum sobre la aprobación de cualquiera de los principios consagrados en un proyecto de ley.

    4. El referéndum será celebrado por las comunas; la aceptación o rechazo de la resolución sobre la promulgación de la ley se decidirá por mayoría absoluta de los votos válidos registrados en todo el país.

    5. Las resoluciones sobre la promulgación de leyes sujetas a referéndum no se someterán al Príncipe Regnante para su sanción hasta que se haya celebrado el referéndum o hasta que haya expirado el plazo legal de treinta días dentro del cual puede presentarse una petición de referéndum sin ninguna medida de esa índole.

    6. Si el Parlamento rechaza un proyecto de ley elaborado en la debida forma y acompañado, en su caso, de propuestas para proporcionar los fondos necesarios y que se le haya presentado mediante el procedimiento de iniciativa popular (art. 64, párr. 1, letra c)), dicho proyecto de ley será sometido a referéndum. La aceptación del proyecto de ley por los ciudadanos con derecho a voto tendrá entonces la misma fuerza que una resolución del Parlamento necesaria para la aprobación de una ley.

    7. Las normas más detalladas relativas al referéndum se publicarán en forma de ley.

    Art 66bis

    1. Toda resolución del Parlamento relativa a la aprobación de un tratado (art. 8) deberá someterse a referéndum si el Parlamento así lo decide o si no menos de 1.500 ciudadanos con derecho de voto o no menos de cuatro comunas presentan una petición a tal efecto, de conformidad con el procedimiento prescrito en el artículo 64, en un plazo de 30 días de la publicación oficial de la resolución del Parlamento.

    2. En el referéndum, la aceptación o rechazo de la resolución por el Parlamento se decidirá por mayoría absoluta de los votos válidos registrados en todo el país.

    3. Las normas más detalladas relativas al referéndum se publicarán en forma de ley.

    2. Si el Parlamento rechaza un candidato recomendado por la Comisión y no se puede llegar a un acuerdo sobre un nuevo candidato en un plazo de cuatro semanas, el Parlamento propondrá su propio candidato y fijará una fecha para el referéndum. En caso de referéndum, los ciudadanos con derecho a voto tendrán derecho a proponer candidatos en las condiciones de una iniciativa (art. 64). Si la votación afecta a más de dos candidatos, deberá celebrarse una segunda votación de conformidad con el párrafo 2 del artículo 113. El candidato que reciba la mayoría absoluta de los votos emitidos será nombrado juez por el Príncipe.

    2. Toda enmienda o interpretación universalmente vinculante de esta ley fundamental podrá ser propuesta por el Gobierno o por el Parlamento o mediante el procedimiento de iniciativa (art. 64). Estos requerirán la aprobación del Parlamento, bien por unanimidad de los diputados presentes o por mayoría de las tres cuartas partes de los diputados presentes en dos sesiones sucesivas del Parlamento, en su caso un referéndum (art. 66) y, en todo caso, el dictamen conforme posterior del Príncipe Regnante, con el excepción del procedimiento para abolir la Monarquía (art. 113).

    Art. 113

    1. No menos de 1.500 ciudadanos como requisito mínimo tienen derecho a presentar una iniciativa para abolir la Monarquía. En caso de que el pueblo acepte esta propuesta, el Parlamento elaborará una nueva Constitución republicana y la someterá a referéndum después de un año como máximo y dos años a más tardar. El Príncipe Regnante tiene derecho a presentar una nueva Constitución para el mismo referéndum. Por consiguiente, el procedimiento especificado a continuación sustituye al procedimiento de enmienda de la Constitución establecido en el párrafo 2 del artículo 112.

    2. Si sólo se ha presentado un proyecto, basta con una mayoría absoluta para su aprobación (art. 66, párr. 4). Si se han presentado dos proyectos, los ciudadanos con derecho a voto pueden elegir entre ellos y la Constitución vigente. En este caso, los ciudadanos tendrán dos votos en la primera votación y los otorgarán a las dos Constituciones alternativas que deseen pasar a la segunda votación. Las dos alternativas con el mayor número de votos primero y segundo pasarán a la segunda votación. En la segunda votación, que deberá celebrarse 14 días después de la primera, cada ciudadano tendrá un voto. A continuación se aprueba la Constitución que obtiene la mayoría absoluta (art. 66 párr. 4).


    Libia

    Artículo 48. Derecho a votar y postularse para cargos

    Todo ciudadano tiene derecho a votar en referendos y a votar o presentarse a un cargo en elecciones libres, justas, transparentes y equitativas en las que todos los ciudadanos sean iguales de conformidad con la ley. Ningún ciudadano puede ser privado de referendos, nominaciones o elecciones, excepto por decisión judicial.

    El presidente tendrá autoridad sobre los siguientes asuntos:

    3. Convocar un referéndum en los casos y en las condiciones estipuladas en la Constitución.

    Artículo 122. Disolución de la autoridad legislativa por el Presidente

    El Presidente de la República podrá disolver la Cámara de Representantes, el Senado o ambos consejos en referéndum general por razones válidas asociadas a la obstrucción de la política pública del Estado, el plan de desarrollo o la suspensión presupuestaria sin justificación real y de conformidad con lo siguiente:

    1. El Presidente de la Nación remitirá las razones y justificaciones a la Corte Constitucional para que emita urgentemente su opinión consultiva sobre la gravedad y pertinencia de las pruebas.

    2. Si el tribunal determina que las razones son graves y el Presidente celebra un referéndum general que dé lugar a la disolución de uno o ambos consejos, el Presidente emitirá un decreto para su disolución. Si el referéndum resulta en «No», entonces el Presidente formará un nuevo gobierno.

    3. Si el tribunal determina que las razones no son graves o pertinentes y el Presidente celebra un referéndum que rechaza la disolución de uno o ambos consejos, el Presidente presentará su renuncia.

    En todos los casos, ninguno de los dos consejos puede ser disuelto durante su primer año de reunión, estado de excepción, declaración de ley marcial, o en los últimos seis meses del mandato del Presidente.

    Artículo 168. Alto Comisionado Nacional para las Elecciones

    El Alto Comisionado Nacional para las Elecciones gestionará y organizará referendos públicos y elecciones generales y locales en todas las etapas con transparencia y credibilidad, incluido el anuncio de los resultados finales. La comisión será administrada por un consejo compuesto por nueve miembros, y la autoridad legislativa elegirá a uno de ellos como presidente de la junta. Llevarán a cabo sus tareas por un período de seis años. Un tercio de ellos se renovará cada dos años.

    6. Cuando el Tribunal Constitucional reconozca la validez de la solicitud de enmienda, ésta será sometida a referéndum y aprobada por la mayoría absoluta de los votantes.

    Artículo 220. Aplicación de la Constitución

    Esta Constitución entrará en vigor una vez que el pueblo la apruebe en referéndum y se distribuya en el periódico oficial. Todos los documentos y declaraciones constitucionales anteriores serán anulados.


    Liberia 1986

    Artículo 91

    Esta Constitución puede modificarse cuando una propuesta de (1) dos tercios de los miembros de ambas Cámaras de la Legislatura o 2) una petición presentada a la Asamblea Legislativa, por no menos de 10.000 ciudadanos que reciban el consentimiento de dos tercios de los miembros de ambas Cámaras de la Legislatura, es ratificado por dos tercios de los votantes inscritos, votando en un referéndum celebrado por la Comisión Electoral a más tardar un año después de la acción de la Asamblea Legislativa.


    Lesoto 1993

    1. La Comisión Electoral tendrá las siguientes funciones:

    a. velar por que las elecciones a la Asamblea Nacional ya las autoridades locales se celebren periódicamente y que todas las elecciones o referéndum que se celebren sean libres e imparciales;

    b. organizar, celebrar y supervisar, de manera imparcial e independiente, elecciones a la Asamblea Nacional y referendos con arreglo a las disposiciones de la presente Constitución y cualquier otra ley;

    h. para determinar, publicar y declarar los resultados de las elecciones como referendos;

    i. resolver las denuncias de presuntas irregularidades en cualquier aspecto del proceso electoral o referéndum en cualquier etapa que no sea en una petición electoral; y

    84B. referéndum

    1. El Rey podrá, por consejo del Primer Ministro, ordenar que se celebre un referéndum para obtener la opinión de los electores sobre cualquier asunto que considere de interés nacional.

    2. El Parlamento podrá prever la celebración de un referéndum.

    3. Un proyecto de ley para alterar cualquiera de las siguientes disposiciones de esta Constitución, es decir:

    a. esta sección, artículos 1 (1) y 2, capítulo II excepto los artículos 18 (4) y 24 (3), artículos 44 a 48 inclusive, 50 (1) a (3), 52, 86, 91 (1) a (4), 92, 95, 103, 104, 107, 108, 118 (1) y (2), 119 (1) a (3), 120 (1), (2), (4), y 5), 121, 123 1), 3), 4), 125, 128, 129, 132, 133 y los artículos 154 y 155 de su aplicación a cualquiera de las disposiciones mencionadas en el presente apartado, y

    b. artículos 37, 38, 54 a 60 inclusive; artículos 66, 66A, 66B, 66C y 66D, 67, 68, 69 (1) y 6), 70, 74, 75 (1), (1), 78 (1), (2), (2), (2), 78 (1), (2), (2), 82 (1), 83 y 84; artículos 134 a 142 inclusive y 150 151 y los artículos 154 y 155 en su aplicación a cualquiera de las disposiciones mencionadas en este párrafo,

    no se someterá al Rey para su aprobación a menos que el proyecto de ley, por lo menos dos ni más de seis meses después de su aprobación por el Parlamento, haya sido sometido a votación de los electores con derecho a votar en la elección de los miembros de la la Asamblea Nacional y la mayoría de los electores votantes han aprobado el proyecto de ley:

    Siempre que el proyecto de ley no altere ninguna de las disposiciones mencionadas en el apartado a) y sea apoyado en la votación final en cada Cámara del Parlamento por los votos de no menos de dos tercios de todos los miembros de esa Cámara, no será necesario someter el proyecto a votación de los electores.


    Letonia 1922

    Artículo 14

    No menos de una décima parte de los electores tiene derecho a iniciar un referéndum nacional sobre la retirada del Saeima. Si la mayoría de los votantes y al menos dos tercios del número de votantes que participaron en las últimas elecciones del Saeima votan en el referéndum nacional relativo a la retirada del Saeima, entonces el Saeima se considerará retirado. El derecho a iniciar un referéndum nacional relativo a la revocación del Saeima no podrá ejercerse un año después de la convocación del Saeima y un año antes del final del mandato del Saeima, durante los últimos seis meses del mandato del Presidente, así como antes de seis meses después de el referéndum nacional anterior sobre el recuerdo del Saeima.

    Los electores no pueden revocar a ningún miembro individual del Saeima.

    Artículo 48

    El Presidente tendrá derecho a proponer la disolución del Saeima. A raíz de esta propuesta, se celebrará un referéndum nacional. Si en el referéndum se emiten más de la mitad de los votos a favor de la disolución, el Saeima se considerará disuelto, se convocarán nuevas elecciones y tales elecciones se celebrarán a más tardar dos meses después de la fecha de disolución del Saeima.

    La adhesión de Letonia a la Unión Europea se decidirá mediante un referéndum nacional, propuesto por el Saeima.

    Los cambios sustanciales en las condiciones relativas a la adhesión de Letonia a la Unión Europea se decidirán mediante referéndum nacional si el referéndum es solicitado por al menos la mitad de los miembros del Saeima.

    Artículo 72

    El Presidente tiene derecho a suspender la proclamación de una ley por un período de dos meses. El Presidente suspenderá la proclamación de una ley si así lo solicitan al menos un tercio de los miembros del Saeima. Este derecho puede ser ejercido por el Presidente, o por un tercio de los miembros del Saeima, dentro de los diez días siguientes a la aprobación de la ley por el Saeima. La ley así suspendida será sometida a referéndum nacional si así lo solicita al menos una décima parte del electorado. Si no se recibe tal solicitud durante el período de dos meses antes mencionado, la ley será proclamada después de la expiración de dicho plazo. No obstante, no se celebrará un referéndum nacional si el Saeima vota nuevamente sobre la ley y no menos de las tres cuartas partes de todos los miembros del Saeima votan a favor de la aprobación de la ley.

    Artículo 74

    Toda ley adoptada por el Saeima y suspendida de conformidad con los procedimientos especificados en el artículo 72 será derogada por referéndum nacional si el número de votantes es al menos la mitad del número de electores que participaron en las elecciones anteriores de Saeima y si la mayoría ha votado a favor de la derogación de la ley.

    Artículo 77

    Si el Saeima ha modificado el artículo primero, segundo, tercero, cuarto, sexto o 77º de la Constitución, dichas enmiendas, para entrar en vigor como ley, serán sometidas a referéndum nacional.

    Artículo 78

    Los electores, en número no inferior a la décima parte del electorado, tienen derecho a presentar al Presidente un proyecto completo de enmienda de la Constitución o de una ley, que lo presentará al Saeima. Si el Saeima no lo adopta sin cambios en cuanto a su contenido, se someterá a referéndum nacional.

    Artículo 79

    Una enmienda a la Constitución sometida a referéndum nacional se considerará aprobada si al menos la mitad del electorado ha votado a favor. Se considerará aprobado un proyecto de ley, una decisión relativa a la pertenencia de Letonia a la Unión Europea o cambios sustanciales en los términos relativos a dicha adhesión presentados para referéndum nacional si el número de votantes es al menos la mitad del número de electores que participaron en las elecciones anteriores de Saeima y si la mayoría ha votado a favor del proyecto de ley, la adhesión de Letonia a la Unión Europea o cambios sustanciales en los términos relativos a dicha adhesión.

    Artículo 80

    Todos los ciudadanos de Letonia que tengan derecho a votar en las elecciones del Saeima pueden participar en referendos nacionales.


    Kirguistán 2010

    2. El pueblo de Kirguistán ejercerá su poder directamente en las elecciones y los referendos, así como a través del sistema de autoridades estatales y órganos locales de autogobierno, sobre la base de la Constitución y las leyes vigentes.

    3. Las leyes y otras cuestiones importantes de importancia estatal pueden ser sometidas a referéndum (votación nacional). Los procedimientos para celebrar un referéndum y la lista de preguntas formuladas al referéndum se definirán en la ley constitucional.

    1. Los ciudadanos tendrán derecho a:

    3. a participar en referendos de conformidad con los procedimientos establecidos por la ley constitucional.

    1. El Jogorku Kenesh:

    1. aprobará la ley sobre la designación de un referéndum;

    Artículo 106

    La Comisión Central de Elecciones y Referendos velará por la preparación y celebración de elecciones y referendos en la República Kirguisa.

    1. La ley sobre la introducción de cambios en la presente Constitución puede aprobarse mediante referéndum convocado por el Jogorku Kenesh.

    3. El Jogorku Kenesh aprobará la ley sobre la introducción de cambios en la presente Constitución a más tardar seis meses después de su presentación para su examen por el Jogorku Kenesh.

    La ley sobre la introducción de cambios en la presente Constitución será aprobada por la mayoría de no menos de dos tercios del número total de diputados del Jogorku Kenesh después de haber realizado no menos de tres lecturas con un intervalo de dos meses entre ellos.

    Por iniciativa de no menos de dos tercios del número total de diputados del Jogorku Kenesh, la ley sobre la introducción de cambios en la presente Constitución puede someterse al referéndum.


    Corea del Sur 1948

    Artículo 72

    El Presidente podrá someter a un referéndum nacional políticas importantes relativas a la diplomacia, la defensa nacional, la unificación y otras cuestiones relacionadas con el destino nacional si lo considera necesario.

    Se remitirán al Consejo de Estado para su deliberación los siguientes asuntos:

    3. Proyecto de enmiendas a la Constitución, propuestas de referendos nacionales, propuestas de tratados, proyectos de ley y proyectos de decretos presidenciales;


    Kiribati 1979

    59. Vacaciones de escaño después de petición y referéndum

    1. Con sujeción a lo dispuesto en los párrafos 6) y 7) de este artículo, si el Presidente recibe una petición de destitución de un miembro electo de la Maneaba ni Maungatabu firmada por la mayoría de las personas inscritas como electores, en el momento de la última elección de ese miembro, en las elecciones electorales distrito del que fue elegido por última vez ese miembro, enviará inmediatamente la petición a la Comisión Electoral.

    2. La Comisión Electoral, tan pronto como sea posible después de recibir una petición en virtud de la subsección anterior, llevará a cabo un referéndum para determinar si el miembro nombrado en la petición debe desocupar su escaño en Maneaba.

    3. Ninguna persona tendrá derecho a votar en un referéndum con arreglo a esta sección a menos que haya sido inscrito como elector, en el momento de la última elección del miembro nombrado en la petición, en el distrito electoral del que fue elegido por última vez ese miembro.

    4. Si en un referéndum de conformidad con esta sección la mayoría de las personas con derecho a votar en ese referéndum votan a favor de la expulsión del Maneaba del miembro mencionado en la petición, dicho miembro dejará sin demora su escaño en el Maneaba.

    5. Cuando un miembro abandona su puesto en el Maneaba en virtud de la subsección anterior, se celebrarán elecciones parciales en un plazo de tres meses (a menos que el Maneaba se disuelva antes) para ocupar ese puesto en el Maneaba.

    6. No se adoptará ninguna medida respecto de una petición presentada al Presidente en virtud de esta sección hasta que expire el plazo de seis meses siguientes a:

    a. la última ocasión en que el miembro nombrado en la petición fue elegido miembro del Maneaba; o

    b. la fecha de cualquier referéndum celebrado en virtud de este artículo en el que se determinara que el miembro nombrado en la petición no estaba obligado a abandonar su escaño en Maneaba con arreglo al párrafo 4 del presente artículo.

    7. Este artículo no se aplicará a un miembro de la Maneaba durante ningún período en que esté desempeñando o actuando en el cargo de Beretitenti, Kauoman-ni-beretitenti o cualquier otro Ministro o Fiscal General.

    1. La Comisión Electoral tendrá la responsabilidad general y supervisará la inscripción de electores para la elección de los miembros de la Maneaba ni Maungatabu y la celebración de las elecciones de dichos miembros y de los referendos en virtud de la presente Constitución, y la Comisión tendrá esas otras funciones en relación con el registro, las elecciones y los referendos que se prescriban.


    Kazajistán 1995

    2. Los principios fundamentales de la actividad de la República son la concordia pública y la estabilidad política; el desarrollo económico en beneficio de toda la nación; el patriotismo de Kazajstán y la resolución de las cuestiones más importantes de los asuntos de Estado por métodos democráticos, incluido el voto en una nación referéndum o en el Parlamento.

    2. El pueblo ejercerá el poder directamente mediante un referéndum de todas las naciones y elecciones libres, así como delegará el ejercicio de su poder en las instituciones estatales.

    2. Los ciudadanos de la República tendrán derecho a elegir y ser elegidos para las administraciones públicas y locales autónomas, así como a participar en un referéndum de todas las naciones.

    3. El derecho a elegir y a ser elegidos, a participar en el referéndum de todas las naciones no se extenderá a los ciudadanos considerados incapaces por un tribunal ni a los detenidos en lugares de reclusión por sentencia judicial.

    1. El Presidente de la República de Kazajstán:

    10. aprobar una resolución sobre la realización del referéndum de todas las naciones;

    2. Parlamento en sesión separada de las Cámaras por examen consecutivo de las cuestiones al principio en el Majilis, y luego en el Senado:

    3. mostrar la iniciativa sobre el nombramiento de un referendum18 republicano.

    1. El Consejo Constitucional, mediante apelación del Presidente de la República de Kazajstán, el Presidente del Senado y el Presidente del Majlis, por lo menos una quinta parte del número total de diputados del Parlamento, el Primer Ministro:

    1. decidir si es correcto celebrar las elecciones del Presidente de la República, los diputados del Parlamento y celebrar un referéndum de todas las naciones en caso de controversia;

    1. La toma de posesión del Presidente, la inscripción de los diputados electos del Parlamento o los resultados del referéndum de todas las naciones se suspenderán en los casos de apelación ante el Consejo Constitucional sobre cuestiones mencionadas en el párrafo 1) del párrafo del artículo 72 de la Constitución.

    Artículo 90

    1. La Constitución de la República de Kazajstán aprobada en un referéndum de todas las naciones entrará en vigor desde el día de la publicación oficial de los resultados del referéndum y la terminación simultánea del funcionamiento de la Constitución de la República de Kazajstán aprobada anteriormente.

    2. El día de aprobación de la Constitución en el referéndum de todas las naciones se proclamará día festivo nacional Día de la Constitución de la República de Kazajstán.

    1. Las enmiendas y adiciones a la Constitución de la República de Kazajstán sólo podrán introducirse mediante un referéndum de todas las naciones celebrado por decisión del Presidente de la República por iniciativa propia, por recomendación del Parlamento o del Gobierno. El proyecto de enmiendas y adiciones a la Constitución no se someterá a un referéndum de todas las naciones si el Presidente decide someterlo al examen del Parlamento. En este caso, la decisión del Parlamento se adoptará de conformidad con el procedimiento establecido en la presente Constitución. En caso de que el Presidente de la República rechace la propuesta del Parlamento de presentar enmiendas y adiciones a la Constitución para su examen en el referéndum republicano, el Parlamento tiene derecho por mayoría de no menos de cuatro quintas partes de los votos del número total de diputados de cada Cámara del Parlamento para aprobar la ley sobre la introducción de estas enmiendas y adiciones a la Constitución. En tal caso, el Presidente de la República firmará esta ley o la someterá a la consideración del referéndum republicano, que se considerará válido si participan en ella más de la mitad de los ciudadanos republicanos que tengan derecho a participar en el referéndum republicano. Las enmiendas y adiciones a la Constitución, que se someten a la consideración del referéndum republicano, se considerarán aprobadas si más de la mitad de los ciudadanos que participan en ella votan por ella, por lo menos en dos tercios de las provincias, las grandes ciudades y la capital.

    3. Las enmiendas y adiciones a la Constitución de la República se someterán al referéndum republicano o a la consideración del Parlamento de la República, siempre que el Consejo Constitucional emita una opinión sobre el cumplimiento de los requisitos estipulados en el párrafo 2 del presente artículo.

    1. El Presidente de la República de Kazajstán elegido de conformidad con la legislación de la República de Kazajstán que funcione en el momento de la promulgación de la presente Constitución adquirirá las atribuciones del Presidente de la República de Kazajstán estipuladas en ella y las ejercerá durante el período establecido por la decisión adoptada en el referéndum de todas las naciones del 29 de abril de 1995. Por consentimiento del Presidente de la República de Kazajstán, el mandato actual de las atribuciones del Presidente de la República podrá reducirse mediante resolución del Parlamento de la República, aprobada en la sesión conjunta de sus Cámaras por mayoría de votos del número total de diputados de cada Cámara. En tal caso, el Majilis del Parlamento en el plazo de un mes ordenará la elección del Presidente de la República de Kazajstán. El Presidente de la República, elegido según los resultados de estas elecciones, prestará juramento en el plazo de un mes a partir de la fecha de publicación de los resultados de las elecciones y ejercerá sus funciones antes de asumir el cargo del Presidente de la República, elegido en las elecciones presidenciales ordinarias, que será celebrada después de la expiración del mandato de siete años el primer domingo de diciembre.


    Hungría 2011

    7. Toda persona que tenga derecho a votar en las elecciones de los miembros de la Asamblea Nacional tendrá derecho a participar en referendos nacionales. Toda persona que tenga derecho a votar en las elecciones de representantes de los gobiernos locales y alcaldes tendrá derecho a participar en referendos locales.

    Artículo 8

    1. La Asamblea Nacional ordenará un referéndum nacional por iniciativa de al menos doscientos mil votantes. La Asamblea Nacional puede ordenar un referéndum nacional por iniciativa del Presidente de la República, del Gobierno o de cien mil votantes. La decisión adoptada sobre un referéndum válido y concluyente será vinculante para la Asamblea Nacional.

    2. Podrán celebrarse referendos nacionales sobre cualquier asunto que sea de las funciones y atribuciones de la Asamblea Nacional.

    3. No se podrá celebrar ningún referéndum nacional sobre:

    a. cualquier asunto encaminado a enmendar la Ley Fundamental;

    b. el contenido de las leyes sobre el presupuesto central, la ejecución del presupuesto central, los impuestos centrales, los derechos, las contribuciones, los derechos de aduana o las condiciones centrales de los impuestos locales;

    c. el contenido de las leyes relativas a las elecciones de diputados a la Asamblea Nacional, representantes de los gobiernos locales y alcaldes, o diputados al Parlamento Europeo;

    d. toda obligación derivada de tratados internacionales;

    e. asuntos personales y asuntos relativos al establecimiento de organizaciones de competencia de la Asamblea Nacional;

    f. la disolución de la Asamblea Nacional;

    g. la disolución de un órgano representativo;

    h. la declaración de estado de guerra, estado de crisis nacional o estado de excepción, además de la declaración o prórroga del estado de defensa preventiva;

    i. cualquier asunto relacionado con la participación en operaciones militares;

    j. la concesión de indultos generales.

    4. Un referéndum nacional será válido si más de la mitad de todos los votantes han emitido votos válidos, y será concluyente si más de la mitad de los votantes válidamente han dado la misma respuesta a una pregunta.

    3. El Presidente de la República:

    d. podrá iniciar referendos nacionales;

    e. fijará la fecha para las elecciones generales de los diputados a la Asamblea Nacional, los representantes de los gobiernos locales y los alcaldes, además de las elecciones al Parlamento Europeo y los referendos nacionales;

    2. Podrán celebrarse referendos locales sobre cualquier asunto dentro de las funciones y atribuciones del gobierno local, de conformidad con lo dispuesto en una ley.


    Guinea-Bisáu 1984

    1. La Asamblea Nacional Popular tiene competencia para:

    b. Decidir sobre los referendos populares;


    Guinea 2010

    La soberanía nacional pertenece al pueblo que la ejerce por sus representantes electos o mediante referéndum.

    Artículo 51

    El Presidente de la República, previa consulta con el Presidente de la Asamblea Nacional, podrá someter a referéndum cualquier proyecto de ley relativo a la organización de los poderes públicos, la promoción y protección de las libertades y derechos fundamentales, o la acción económica y social del Estado, o tendiendo a autorizar la ratificación de un tratado.

    Si la Asamblea Nacional lo exige mediante resolución aprobada por mayoría de dos tercios de los miembros que la componen, debe someter a referéndum cualquier propuesta de ley relativa a la organización de los poderes públicos o a las libertades y derechos fundamentales.

    Antes de convocar a los electores por decreto, el Presidente de la República obtiene la opinión [avis] del Tribunal Constitucional sobre la conformidad del proyecto de ley o de la propuesta de ley con la Constitución.

    En caso de no conformidad, no podrá proceder al referéndum.

    El Tribunal Constitucional vela por la regularidad de las operaciones del referéndum.

    Cuando el referéndum haya concluido con la aprobación del proyecto de ley o de la propuesta de ley, la ley aprobada se promulgará en las condiciones especificadas en el artículo 78.


    Granada 1973

    5. Un proyecto de ley para modificar esta sección, el Anexo 1 de la presente Constitución o cualquiera de las disposiciones de esta Constitución especificadas en la Parte I de esa Lista o cualquiera de las disposiciones de la orden judicial especificada en la Parte II de esa Lista o en la sección 3 de la Orden sobre los Estados Asociados de las Indias Occidentales (apelaciones ante el Consejo Privado) 1967 no se someterá al Gobernador para su aprobación a menos que,

    c. el proyecto de ley ha sido aprobado mediante referéndum, celebrado de conformidad con la disposición que pueda formular en ese nombre el Parlamento, por no menos de dos tercios de todos los votos válidos emitidos en ese referéndum.


    Ghana 1992

    42. DERECHO DE VOTO

    Todo ciudadano de Ghana mayor de 18 años de edad y de sano juicio tiene derecho a votar y tiene derecho a ser inscrito como elector a los efectos de elecciones públicas y referendos.

    49. VOTACIÓN EN ELECCIONES Y REFERENDOS

    1. En cualquier elección pública o referéndum, la votación se realizará por votación secreta.

    2. Inmediatamente después de la clausura de la votación, el presidente, en presencia de los candidatos o sus representantes y sus representantes presentes, procederá a escrutar, en esa mesa electoral, las cédulas de votación de esa mesa y registrará los votos emitidos a favor de cada candidato o pregunta.

    3. El presidente, los candidatos o sus representantes y, en caso de referéndum, las partes impugnantes o sus agentes y, en su caso, los agentes electorales, si los hubiere, firmarán una declaración declarando:

    a. la mesa electoral, y

    b. el número de votos emitidos a favor de cada candidato o pregunta;

    y el presidente anunciará allí y luego los resultados de la votación en esa mesa electoral antes de comunicarlos al oficial que regresa.

    4. Con sujeción a lo dispuesto en esta Constitución, no se considerará que una cuestión que se determine mediante referéndum a menos que al menos el 35% de las personas con derecho a votar en el referéndum hayan votado y, de los votos emitidos, al menos el setenta por ciento hayan votado a favor de la cuestión.

    51. REGLAMENTOS PARA ELECCIONES Y REFERENDOS

    La Comisión Electoral establecerá, por instrumento constitucional, reglamentos para el desempeño efectivo de sus funciones en virtud de la presente Constitución o de cualquier otra ley, y en particular para el registro de votantes, la celebración de elecciones públicas y referendos, incluida la disposición sobre el voto por poder.


    Georgia 1995

    2. La gente es la fuente de la autoridad estatal. Las personas ejercen el poder a través de sus representantes, así como a través de referendos y otras formas de democracia directa.

    Artículo 24. Derecho electoral

    1. Todo ciudadano de Georgia que haya cumplido los 18 años de edad tendrá derecho a participar en referendos y elecciones de órganos estatales, repúblicas autónomas y gobiernos autónomos locales. Se garantizará la libre expresión de la voluntad de un votante.

    2. El ciudadano que, tras una sentencia judicial, esté cumpliendo una condena por un delito particularmente grave en una institución penitenciaria, o que haya sido reconocido por decisión judicial como beneficiario de apoyo y admitido en un centro de atención para pacientes hospitalizados, no tendrá derecho a participar en las elecciones y referendos.

    2. El Presidente de Georgia tendrá derecho a convocar un referéndum sobre cuestiones definidas en la Constitución y la ley, a petición del Parlamento de Georgia, del Gobierno de Georgia o de no menos de 200.000 votantes, dentro de los 30 días siguientes a la recepción de dicha solicitud. No se celebrará un referéndum para aprobar o derogar una ley, conceder amnistía o indulto, ratificar o denunciar tratados internacionales o decidir cuestiones que contemplen la restricción de los derechos humanos constitucionales fundamentales. Las cuestiones relacionadas con la convocatoria y celebración de referendos serán definidas por la ley orgánica.

    4. El Tribunal Constitucional de Georgia, de conformidad con los procedimientos establecidos por la ley orgánica:

    h. examinar las controversias relacionadas con las normas que regulan los referendos o las elecciones, y la constitucionalidad de los referendos y las elecciones celebrados o que se celebrarán sobre la base de esas normas, sobre la base de una reclamación presentada por el Presidente de Georgia, por lo menos una quinta parte de los miembros del Parlamento o por el Defensor Público;


    Gambia

    1. Una persona está calificada para ser registrada como votante, y para votar, en elecciones o referendos si la persona...

    a. es ciudadano de Gambia;

    b. tiene dieciocho años o más;

    c. no se declara que tiene una mente insana; y

    d. no ha sido condenado por un delito electoral durante los cinco años anteriores.

    2. Todo ciudadano mayor de 18 años tiene el deber de inscribirse como elector en elecciones públicas y referendos.

    78. Voto secreto

    Todas las elecciones públicas y los referendos votarán por votación secreta.

    2. Sin perjuicio de la generalidad del párrafo 1), una ley de la Asamblea Nacional dispondrá:

    d. la votación y la celebración de elecciones públicas y referendos;

    2. Gambia no...

    a. concertar cualquier acuerdo, arreglo o compromiso con cualquier otro país que haga que Gambia pierda su soberanía sin que el asunto sea sometido primero a referéndum y aprobado por un voto de al menos dos tercios de los votantes inscritos; o

    3. Después de que el proyecto de ley haya sido leído por primera vez en la Asamblea Nacional, no se procederá con más medidas,

    b. el Presidente presenta el proyecto de ley a la Comisión Independiente de Fronteras y Elecciones para que la Comisión celebre un referéndum dentro de los seis meses siguientes a la fecha de recepción del proyecto de ley;

    c. al menos el cincuenta por ciento de las personas con derecho a votar, votaron en el referéndum; y

    d. por lo menos el 60% de las personas que votaron en el referéndum emitieron su voto a favor de la aprobación del proyecto de ley.

    4. Si el proyecto de ley se aprueba en el referéndum, la Asamblea Nacional, a más tardar catorce días después del referéndum, aprobará el proyecto de ley sin ninguna otra modificación u otra modificación.

    2. Esta Constitución entra en vigor después de su promulgación de conformidad con las disposiciones del artículo 226 de la Constitución de la República de Gambia de 1997.


    Gabón 1991

    La soberanía nacional pertenece al pueblo que la ejerce directamente, por referéndum o por elección, según el principio de democracia pluralista, e indirectamente por las instituciones constitucionales de la Nación.

    Artículo 18

    El Presidente de la República, por iniciativa propia o por propuesta del Gobierno, la Asamblea Nacional o el Senado por mayoría absoluta, durante las sesiones del Parlamento, podrá someter a referéndum todos los proyectos de ley relacionados con los principios contenidos en el preámbulo o en el título preliminar de la Constitución, que se refieren directa o indirectamente al funcionamiento de las instituciones.

    Cuando un referéndum haya dado lugar a la aprobación de un proyecto de ley, el Presidente de la República promulgará la ley conforme al artículo 17 supra.

    Ninguna transferencia, intercambio o anexión de territorios es válida sin la consulta preliminar del pueblo gabonés mediante votación referéndum.

    Artículo 116

    La iniciativa de revisar la Constitución al mismo tiempo corresponde al Presidente de la República, al Consejo Colectivo de Ministros y a los miembros del Parlamento.

    Todas las propuestas de revisión pueden ser presentadas a la Mesa de la Asamblea Nacional por al menos un tercio de los diputados, o a la Mesa del Senado por al menos un tercio de los senadores.

    Todos los proyectos o propuestas de revisión de la Constitución, así como todas las enmiendas al documento, deben presentarse, para su consulta, al Tribunal Constitucional antes del referéndum o de la reunión del Parlamento.

    La revisión puede ser aceptada por referéndum o por votación parlamentaria.

    En el primer caso, la revisión propuesta será sometida a referéndum por el Presidente de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 supra.

    En el segundo caso, la Asamblea Nacional y el Senado, respectivamente, deben votar la revisión propuesta sin ninguna modificación antes de someterla a un Parlamento convocado.

    La aprobación de cualquier propuesta de revisión de la Constitución mediante votación parlamentaria requiere por lo menos dos tercios de los votos de los miembros de las dos Cámaras reunidas. El Presidente de la Asamblea Nacional asegura la dirección del Congreso. La Mesa de la Asamblea Nacional también actuará como Mesa del Congreso.

    La aprobación de una revisión propuesta requiere la mayoría cualificada de dos tercios de los votos expresados en el congreso.

    La revisión de la Constitución no puede proponerse ni completarse en el caso de una vacante del escaño presidencial, de cualquier recurso a las medidas de emergencia previstas en el artículo 26 supra, o de cualquier intento de atentar contra la integridad del territorio, así como durante cualquier período que separe la proclamación de los resultados de la las elecciones presidenciales y el comienzo del próximo mandato presidencial.


    Finlandia 1999

    Todo ciudadano finlandés que haya cumplido 18 años de edad tiene derecho a votar en las elecciones nacionales y los referendos. Las disposiciones específicas de la presente Constitución regirán la elegibilidad para presentarse a cargos en las elecciones nacionales.

    Artículo 53. Referéndum e iniciativa ciudadana (nuevo título, 1112/2011, entrada en vigor 1.3.2012)

    La decisión de organizar un referéndum consultivo se adopta mediante una ley que contendrá disposiciones sobre la fecha de celebración del referéndum y las opciones que han de presentarse a los votantes.

    Las disposiciones relativas a la celebración de un referéndum se establecen en una ley.

    Al menos 50.000 ciudadanos finlandeses con derecho a voto tienen derecho a presentar una iniciativa para la promulgación de una ley al Parlamento, conforme a lo dispuesto en una ley. (1112/2011, entrada en vigor 1.3.2012)


    Fiyi 2013

    3. Todo ciudadano que haya alcanzado la edad de 18 años tiene derecho,

    b. votar por votación secreta en cualquier elección o referéndum con arreglo a esta Constitución;

    160. Procedimiento de modificación

    1. El proyecto de ley de enmienda de esta Constitución debe expresarse como proyecto de ley para enmendar esta Constitución.

    2. El Parlamento debe aprobar un proyecto de ley para enmendar esta Constitución de conformidad con el procedimiento siguiente:

    a. el proyecto de ley se lee tres veces en el Parlamento;

    b. en las lecturas segunda y tercera, está respaldada por los votos de al menos tres cuartas partes de los miembros del Parlamento;

    c. un intervalo de al menos 30 días entre la segunda y la tercera lecturas y cada una de esas lecturas irá precedida de plena oportunidad de debate, y

    d. la tercera lectura del proyecto de ley en el Parlamento no se lleva a cabo hasta después de que la comisión parlamentaria competente haya informado al Parlamento sobre el proyecto de ley.

    3. Si el Parlamento aprueba un proyecto de ley para enmendar esta Constitución de conformidad con el párrafo 2), el Presidente notificará en consecuencia al Presidente, quien remitirá el proyecto de ley a la Comisión Electoral, para que la Comisión Electoral celebre un referéndum para todos los votantes inscritos en Fiji para votar sobre el proyecto de ley.

    4. El referéndum a los efectos del párrafo 3) será llevado a cabo por la Comisión Electoral de la manera prescrita por la ley escrita.

    5. Inmediatamente después del referéndum, la Comisión Electoral notificará el resultado al Presidente y publicará el resultado del referéndum en los medios de comunicación.

    6. Si el resultado del referéndum es que tres cuartas partes del número total de votantes inscritos han votado a favor del proyecto de ley, el Presidente debe dar su consentimiento al proyecto de ley, que entrará en vigor en la fecha de la aprobación presidencial o en la otra fecha prescrita en el proyecto de ley.

    7. En esta sección, el uso de la palabra «enmendar» o «enmienda» tiene por objeto entenderse en sentido amplio, de manera que el artículo se aplique a cualquier propuesta de derogación, sustitución, revisión o modificación de cualquier disposición de la presente Constitución.


    Etiopía 1994

    4. El derecho a la libre determinación, incluida la secesión, de toda nación, nacionalidad y pueblo entrará en vigor:

    a. Cuando una demanda de secesión haya sido aprobada por mayoría de dos tercios de los miembros del Consejo Legislativo de la Nación, Nacionalidad o Pueblo de que se trate;

    b. Cuando el Gobierno Federal haya organizado un referéndum que debe celebrarse en un plazo de tres años a partir del momento en que recibió la decisión de secesión del consejo interesado;

    c. Cuando la demanda de secesión sea apoyada por una mayoría en el referéndum;

    d. Cuando el Gobierno Federal haya transferido sus poderes al Consejo de la Nación, Nacionalidad o Pueblo que haya votado por la secesión; y

    e. Cuando la división de bienes se efectúe de la manera prescrita por la ley.


    Suazilandia 2005

    4. El Rey, en su calidad de Jefe de Estado, tiene autoridad, de conformidad con esta Constitución o cualquier otra ley, entre otras cosas,

    h. ordenar un referéndum.


    Dominica 1978

    3. No se someterá al Presidente para su aprobación un proyecto de ley que modifique cualquiera de las disposiciones de esta Constitución o de la Orden del Tribunal Supremo,

    b. si el proyecto de ley prevé la modificación de este artículo, el Anexo 1 de la presente Constitución o cualquiera de las disposiciones de la presente Constitución o de la Orden del Tribunal Supremo especificadas en dicha Lista, a menos que después de haber sido aprobado por la Cámara el proyecto de ley haya sido aprobado en referéndum, celebrado de conformidad con el las disposiciones que el Parlamento pueda hacer en ese nombre, por mayoría de los votos emitidos sobre dicho referéndum.

    5. Toda persona que, en el momento en que se celebre el referéndum, tenga derecho a votar a los efectos de la elección de representantes tendrá derecho a votar sobre un referéndum celebrado a los efectos de la presente sección de conformidad con los procedimientos que establezca el Parlamento a los efectos del referéndum y ninguna otra persona tendrá derecho a votar.

    6. En cualquier referéndum a los efectos de esta sección, las votaciones se efectuarán por votación de manera que no se revele cómo vota una persona en particular.


    Yibuti 1992

    La soberanía nacional pertenece al pueblo de Djibouti, que la ejerce a través de sus representantes o mediante referéndum. Ninguna fracción de la gente ni ningún individuo puede arrogar el ejercicio de la misma.

    Artículo 33

    El Presidente de la República, previa consulta con el Presidente de la Asamblea Nacional y del Presidente del Consejo Constitucional, puede someter cualquier proyecto de ley a referéndum.

    Ninguna cesión, ninguna adquisición de territorio es válida sin el consentimiento del pueblo que decide mediante referéndum.

    Sin embargo, el procedimiento de referéndum puede evitarse por decisión del Presidente de la República; en este caso, el proyecto de ley o propuesta de revisión sólo se aprueba si se aprueba con la mayoría de dos tercios de los miembros que componen la Asamblea Nacional.

    Artículo 93

    Esta Constitución será sometida a referéndum. Se registrará y publicará, en francés y en árabe, en el Boletín Oficial de la República de Djibouti, prevalecerá el texto en francés.


    República Checa 1993

    Apéndice C. Ley constitucional Nº 515/2002 Sb., de 14 de noviembre de 2002, relativa al referéndum sobre la adhesión de la República Checa a la Unión Europea y las enmiendas a la Ley constitucional Nº 1/1993 Sb., la Constitución de la República Checa, enmendada por leyes constitucionales posteriores

    El Parlamento ha promulgado la Ley Constitucional de la República Checa:

    Parte 1. Referéndum sobre la adhesión de la República Checa a la Unión Europea

    A. Disposición general

    Artículo 1

    1. La decisión sobre la adhesión de la República Checa a la Unión Europea sólo podrá adoptarse mediante referéndum.

    2. La pregunta del referéndum será la siguiente: «¿Está de acuerdo con que la República Checa se convierta, de conformidad con el Tratado de Adhesión de la República Checa a la Unión Europea, en un Estado miembro de la «Unión Europea»?

    3. Todo ciudadano de la República Checa que haya cumplido los 18 años de edad tendrá derecho a votar en el referéndum.

    4. El Presidente de la República convocará el referéndum y anunciará los resultados del referéndum de manera análoga a la que promulgue los estatutos.

    En caso de que el referéndum tenga lugar en los últimos seis meses del mandato electoral de la Asamblea de Diputados o del mandato de los órganos representativos de las unidades territoriales autónomas, el Presidente de la República lo convocará para que se celebre junto con las elecciones a la Asamblea de Diputados o ante los órganos representativos de las unidades territoriales autónomas.

    Artículo 2

    El Presidente de la República convocará el referéndum en un plazo de 30 días a partir de la fecha en que se firme el Tratado de Adhesión de la República Checa a la Unión Europea, de modo que pueda celebrarse en el período comprendido entre el trigésimo día siguiente a la convocación del referéndum y terminará el sexagésimo día siguiente.

    B. Repetidos referén

    Artículo 3

    1. Si la adhesión de la República Checa a la Unión Europea no se aprueba en el referéndum celebrado de conformidad con el artículo 2, el Gobierno podrá presentar una petición en la que se proponga convocar un referéndum sobre el mismo asunto, conjuntamente por al menos dos quintas partes de los diputados, o conjuntamente por al menos dos quintas partes de los Senadores.

    2. La petición que proponga la convocatoria de un referéndum será presentada al Presidente de la República.

    3. El referéndum se puede convocar a más tardar dos años después de que la adhesión de la República Checa a la Unión Europea no fuera aprobada en el referéndum anterior.

    Artículo 4

    Si se cumplen las condiciones para la convocatoria del referéndum, el Presidente de la República lo convocará en un plazo de 30 días a partir de la fecha en que se presente la petición que se proponga convocar, de modo que ésta pueda tener lugar a más tardar el 90 día siguiente a la presentación de dicha petición; de lo contrario, tomará la decisión dentro del mismo período, negándose a convocar un referéndum.

    C. Resultados del referéndum

    Artículo 5

    1. La adhesión de la República Checa a la Unión Europea se aprobará en el referéndum si la mayoría absoluta de los votantes responden afirmativamente a la pregunta del referéndum.

    2. El anuncio de los resultados de un referéndum en el que se aprueba la adhesión de la República Checa a la Unión Europea sustituirá al dictamen conforme del Parlamento sobre la ratificación del Tratado de Adhesión de la República Checa a la Unión Europea.

    Artículo 6

    Las condiciones adicionales relativas al ejercicio del derecho de voto en el referéndum, así como las disposiciones detalladas relativas a la propuesta, la votación, la celebración del referéndum y el anuncio de sus resultados se regularán en un estatuto. Para que se apruebe ese estatuto, tanto la Asamblea de Diputados como el Senado deben aprobarlo.

    Parte 2. Enmiendas a la Ley constitucional N º 1/1993 Sb., la Constitución de la República Checa, enmendada por leyes constitucionales posteriores

    Artículo 7

    La Ley constitucional Nº 1/1993 Sb., la Constitución de la República Checa, enmendada por la Ley constitucional Nº 347/1997 Sb., la Ley constitucional Nº 300/2000 Sb., la Ley constitucional Nº 395/2001 Sb. y la Ley constitucional Nº 448/2001 Sb., se enmendará como sigue:

    [Véase la Constitución de la República Checa en la que se incorporan esas enmiendas.]

    Parte 3. Entrada en vigor

    Artículo 8

    La presente Ley constitucional entrará en vigor el 1º de marzo de 2003.


    Croacia 1991

    Artículo 45

    Todos los ciudadanos croatas que hayan cumplido dieciocho años (votantes) tendrán derecho al sufragio universal e igual en las elecciones al Parlamento croata, al Presidente de la República de Croacia y al Parlamento Europeo, así como en los procedimientos de adopción de decisiones mediante referéndum nacional, de conformidad con las la ley.

    En las elecciones al Parlamento croata, los votantes que no tengan domicilio registrado en la República de Croacia tendrán derecho a elegir tres representantes de conformidad con la ley.

    En las elecciones al Parlamento croata, al Presidente de la República de Croacia y al Parlamento Europeo y en los procedimientos de adopción de decisiones por referéndum nacional, el sufragio se ejercerá en elecciones directas por votación secreta, en las que los votantes que no tengan domicilio registrado en la República de Croacia votarán en las mesas electorales situadas en los locales de las oficinas diplomáticas y consulares de la República de Croacia en los países extranjeros en los que residan.

    En las elecciones al Parlamento croata, al Presidente de la República de Croacia y al Parlamento Europeo, y en los procedimientos de adopción de decisiones por referéndum nacional, la República de Croacia garantizará el ejercicio del sufragio de sus ciudadanos con domicilio registrado en la República de Croacia que se encuentren fuera del sus fronteras durante las elecciones de manera que puedan votar en las oficinas diplomático-consulares de la República de Croacia en los países extranjeros en que se encuentren o de cualquier otra forma prevista por la ley.

    El Parlamento croata:

    Llamar referendos;

    Artículo 87

    El Parlamento croata puede convocar un referéndum sobre una propuesta de enmienda de la Constitución, un proyecto de ley o cualquier otra cuestión de su competencia.

    El Presidente de la República, a propuesta del Gobierno y con la contra-firma del Primer Ministro, podrá convocar un referéndum sobre una propuesta de enmienda de la Constitución o cualquier otra cuestión que considere importante para la independencia, la unidad y la existencia de la República de Croacia .

    El Parlamento croata convocará un referéndum sobre las cuestiones de las secciones 1 y 2 de este artículo cuando así lo exigiera el 10% de todos los votantes de la República de Croacia.

    En dicho referéndum, la decisión será tomada por la mayoría de los votantes que participen en él.

    Las decisiones adoptadas en los referendos serán vinculantes.

    Se aprobará una ley sobre referendos. Dicha ley también puede estipular las condiciones para la celebración de un referéndum consultivo.

    El Presidente de la República:

    Convocar referendos, de conformidad con la Constitución;

    El Tribunal Constitucional de la República de Croacia:

    Supervisar la constitucionalidad y legalidad de las elecciones y los referendos nacionales, y decidir sobre los litigios electorales que no sean de la competencia de los tribunales;


    Costa de Marfil 2016

    Artículo 51

    El pueblo ejerce su soberanía por medio de un referéndum y por sus representantes electos.

    Las condiciones de recurso al referéndum, así como los procedimientos para la elección del Presidente de la República y de los miembros del Parlamento, están determinados por la Constitución y se especifican en una ley orgánica.

    La Comisión independiente encargada de organizar el referéndum, las elecciones presidenciales, legislativas y locales, en las condiciones prescritas por la ley, es una autoridad administrativa independiente. Una ley única determina sus responsabilidades, su organización y sus procedimientos operativos.

    El Consejo Constitucional examina la regularidad del funcionamiento del referéndum, de la elección del Presidente de la República y de los miembros del Parlamento.

    Artículo 75

    El Presidente de la República, previa consulta con la Oficina de Convenciones Conjuntas, podrá someter a referéndum cualquier proyecto o asunto que considere exigir la consulta directa con el pueblo.

    Cuando el referéndum haya concluido la aprobación del proyecto, el Presidente de la República lo promulgará dentro de los plazos establecidos en el párrafo 2 del artículo 74.

    Supervisa la regularidad de las operaciones del referéndum y declara los resultados.

    La revisión de la Constitución sólo es definitiva después de que haya sido aprobada por referéndum por mayoría absoluta de votos emitidos.


    República del Congo 2015

    Artículo 5

    La soberanía nacional pertenece al pueblo que la ejerce mediante sufragio universal, por sus representantes electos o mediante referéndum. Ninguna fracción del pueblo ni una fracción del pueblo, ningún cuerpo del Estado o ningún individuo puede arrogar su ejercicio.

    Artículo 86

    Sólo el Presidente de la República tiene la iniciativa de los referendos.

    Artículo 87

    El Presidente de la República puede someter a referéndum, previa opinión de conformidad del Tribunal Constitucional, cualquier proyecto de ley cuando lo juzgue necesario.

    En caso de dictamen de no conformidad, no podrá proceder al referéndum.

    Una vez concluido el referéndum con la aprobación del proyecto de ley, la ley se promulga dentro de los quince (15) días siguientes a la proclamación de sus resultados.

    Artículo 219

    Ninguna cesión, ningún intercambio, ninguna adjunción del territorio es válida sin el consentimiento del pueblo congoleño llamado a decidir por vía de referéndum.

    Cuando emana del Presidente de la República, el proyecto de ley de revisión se somete directamente a referéndum, previa opinión del Tribunal Supremo.


    República Democrática del Congo 2005

    Artículo 5

    La soberanía nacional pertenece al pueblo. Todo poder emana del pueblo que lo ejerce directamente mediante referéndum o elecciones, e indirectamente por sus representantes.

    Ninguna fracción de la gente o cualquier individuo puede arrogar su ejercicio.

    La ley establece las condiciones de organización de las elecciones y del referéndum. El sufragio es universal, igual y secreto. Es directa o indirecta.

    Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 72, 102 y 106 de esta Constitución, todos los congoleños de ambos sexos, mayores de 18 años [por lo menos] y que gocen de sus derechos civiles y políticos son electores y elegibles, en las condiciones que determine la ley.


    Comoras 2018

    La soberanía pertenece al pueblo que la ejerce a través de sus representantes o mediante referéndum. Ningún sector del pueblo ni ninguna persona puede arrogar su ejercicio.

    Artículo 114

    Para ser aprobado, el proyecto de ley o propuesta de revisión debe ser aprobado por tres cuartas partes del número total de miembros de la Asamblea de la Unión o por referéndum.


    Chad 2018

    Artículo 3

    La soberanía pertenece al pueblo que la ejerce directamente por referéndum, o indirectamente por el intermediario de sus representantes electos.

    Ninguna comunidad, ninguna empresa, ningún partido político o asociación, ninguna organización sindical, ningún individuo o grupo de personas puede asumir su ejercicio.

    Las condiciones de recurso al referéndum están determinadas por esta Constitución y por una ley orgánica.

    Artículo 88

    El Presidente de la República, durante las sesiones o a propuesta de la Asamblea Nacional publicadas en el Boletín Oficial, y previa opinión del Tribunal Supremo, puede someter a referéndum cualquier proyecto de ley relativo a la organización de los poderes públicos, incluida la aprobación de un acuerdo sindical o el ratificación de un tratado que, sin ser contrario a la Constitución, afectaría el funcionamiento de las instituciones.

    Artículo 89

    El Presidente de la República, previa consulta a la Asamblea Nacional, puede someter a referéndum cualquier texto o cuestión que requiera la consulta directa del pueblo.

    Cuando el referéndum haya concluido con la aprobación del texto, el Presidente de la República lo promulgará dentro del plazo previsto en el párrafo 2 del artículo 87.

    Artículo 157

    El Tribunal Supremo es la jurisdicción suprema del Chad en materia judicial, administrativa, constitucional y de contabilidad.

    Asiste a elecciones presidenciales, legislativas y locales disputadas. Se ocupa de la regularidad de las operaciones del referéndum y proclama los resultados de ellas.

    El Comité decide sobre los alegatos de inconstitucionalidad planteados por cualquier ciudadano ante una jurisdicción en un asunto que le concierne.

    En este caso, la jurisdicción se aplaza para decidir y remitir el asunto a la Corte Suprema, que debe tomar una decisión dentro de un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días.

    El Tribunal Supremo también es competente para juzgar al Presidente de la República y a los miembros del Gobierno, así como a sus cómplices en caso de alta traición.

    Todo acto que atente contra la forma republicana, la singularidad y laicidad del Estado, la soberanía, la independencia y la integridad del territorio nacional, constituye un delito de alta traición.

    Las violaciones graves y características de los Derechos del Hombre, el narcotráfico y la introducción de desechos tóxicos o peligrosos, en relación con su tránsito, depósito o almacenamiento en el territorio nacional, son entendidas como alta traición.

    El Tribunal Supremo está integrado por cinco salas:

    una (1) sala judicial;

    una (1) sala administrativa;

    una (1) sala constitucional;

    una (1) cámara de cuentas;

    una sala no permanente integrada por siete (7) diputados y cuatro magistrados del Tribunal Supremo elegidos por sus pares y responsables de los casos de alta traición a la patria.

    El Tribunal Supremo decide en último recurso y sus decisiones carecen de recurso.

    Artículo 223

    Los tratados de paz, los tratados de defensa, los tratados de comercio, los tratados relativos al uso del territorio nacional o a la explotación de los recursos naturales, los acuerdos relativos a la organización internacional, los que comprometen las finanzas del Estado o los relativos a la estado de las personas, sólo puede ser aprobado o ratificado previa autorización de la Asamblea Nacional.

    Estos tratados y acuerdos sólo entran en vigor después de haber sido aprobados y ratificados.

    Ninguna cesión, ningún intercambio, ni adición de territorio, es válido sin el consentimiento del Pueblo expresado por medio de referéndum.

    La revisión de la Constitución se aprueba por referéndum o por el voto de la mayoría de dos tercios (2/3) de los miembros de la Asamblea Nacional.


    República Centroafricana 2016

    La soberanía nacional pertenece al pueblo que la ejerce por vía de referéndum o por intermediación de sus representantes.

    Artículo 41

    Cuando las circunstancias lo requieran, el Presidente de la República puede someter a referéndum, previa opinión del Consejo de Ministros, al de la Mesa a la Asamblea Nacional, al de la Mesa del Senado y al del Presidente del Tribunal Constitucional, cualquier proyecto de ley, o antes su promulgación, cualquier ley ya votada por el Parlamento.

    El texto aprobado por el pueblo como resultado del referéndum se promulga en un plazo de quince (15) días.

    Artículo 90

    El Presidente de la República, previa consulta con el Presidente del Tribunal Constitucional, del Presidente de la Asamblea Nacional y del Presidente del Senado, podrá someter a referéndum cualquier proyecto de ley de reforma que, aunque surja dentro del ámbito de la ley, debería ser susceptible de profundas repercusiones para el futuro de la Nación y de las Instituciones Nacionales.

    Sería tan notable, para los proyectos de ley relativos a:

    la organización de los poderes públicos o la revisión de la Constitución;

    la ratificación de los Acuerdos Internacionales o de los Tratados que, por sus consecuencias, tengan una importancia particular;

    la reforma del estatuto de las personas y del régimen de los bienes.

    Una ley determina el procedimiento del referéndum.

    Ninguna cesión, ningún intercambio [o] ninguna adición de territorio es válida sin el consentimiento del pueblo centroafricano llamado a decidir al respecto mediante [voie] de referéndum.

    Artículo 92

    El Presidente de la República puede, después de [un] referéndum, celebrar con cualquier Estado africano acuerdos de asociación o fusión [fusión] que entrañen el abandono parcial o total de la soberanía a fin de lograr la unidad africana.

    Puede crear con todos los Estados órganos intergubernamentales [organismos] de gestión común [comunal], de coordinación y de libre cooperación.

    El Tribunal Constitucional es la jurisdicción suprema del Estado en materia constitucional. Se le da la carga:

    verificar la regularidad de las operaciones del referéndum, examinar las denuncias y proclamar los resultados definitivos;

    Artículo 105

    El Presidente de la República, el Presidente de la Asamblea Nacional o el Presidente del Senado remiten los proyectos de ley o las propuestas de ley constitucional al Tribunal Constitucional para su dictamen antes de someterlos a votación del Parlamento o a referéndum.

    La revisión interviene cuando el proyecto de ley presentado en forma completa [a l'état] ha sido votado por el Parlamento reunido en el Congreso con una mayoría de las tres cuartas partes (3/4) de los miembros que lo componen o ha sido aprobado por referéndum.


    Cabo Verde 1980

    1. El Presidente de la República tendrá las siguientes responsabilidades:

    h. Convocar referendos a nivel nacional y fijar la fecha en que se celebran;

    2. La iniciativa de referendos estará a cargo de los diputados, los grupos parlamentarios y el Gobierno.


    Camerún 1972

    1. El Presidente de la República, previa consulta con el Presidente del Consejo Constitucional, el Presidente de la Asamblea Nacional y el Presidente del Senado, podrá someter a referéndum cualquier proyecto de reforma que, aunque normalmente reservado al Poder Legislativo, pueda tener profundas repercusiones en la futuro de la Nación y de las instituciones nacionales.

    Esto se aplicará, en particular, a:

    a. proyectos de ley para organizar las autoridades públicas o para enmendar la Constitución;

    b. proyectos de ley para ratificar acuerdos o tratados internacionales que tengan consecuencias particularmente importantes;

    c. algunos proyectos de reforma relativos a la ley de personas y bienes.


    Burundi 2018

    El estatuto y el restablecimiento de la monarquía deben ser objeto de referéndum.

    La soberanía nacional pertenece al pueblo que la ejerce, ya sea directamente mediante referéndum o indirectamente a través de sus representantes.

    Artículo 203

    El Presidente de la República, previa consulta con el Vicepresidente de la República, el Primer Ministro, el Presidente de la Asamblea Nacional y el Presidente del Senado, podrá someter a referéndum cualquier proyecto de texto constitucional, legislativo o de otra índole que pueda tener profundas repercusiones en la la vida y el futuro de la nación o sobre la naturaleza o el funcionamiento de las instituciones de la República.

    El Tribunal Constitucional tiene competencia para:

    decidir sobre la regularidad de las elecciones presidenciales, las elecciones legislativas y los referendos y proclamar los resultados definitivos de esas elecciones;

    Artículo 282

    Cualquier transferencia, intercambio o adición de territorio no será válida sin el consentimiento del pueblo burundiano mediante referéndum.

    Artículo 285

    El Presidente de la República puede someter a referéndum un proyecto de ley de enmienda de la Constitución.


    Burkina Faso 1991

    Artículo 49

    El Presidente de Faso puede, previa opinión del Primer Ministro y del Presidente de la Asamblea Nacional, someter a referéndum cualquier proyecto de ley que considere que requiera la consulta directa del pueblo, con excepción de toda revisión de esta Constitución que todavía se rija por el especificado en la ficha XV.

    En el caso de la aprobación de dicha ley, procede a su promulgación en los plazos especificados en el artículo 48.

    Artículo 147

    Los acuerdos que consagran la entrada de Burkina Faso en una Confederación, Federación o Unión de Estados Africanos se someten a la aprobación del Pueblo por referéndum.

    Artículo 164

    El proyecto de ley del texto se somete a referéndum. Se considera que ha sido adoptado cuando ha obtenido la mayoría del sufragio expresado.

    A continuación, el Presidente de Faso procede a su promulgación en las condiciones establecidas en el artículo 48 de esta Constitución.

    Sin embargo, el proyecto de ley de revisión se aprueba sin recurrir al referéndum si es aprobado por mayoría de tres cuartas partes de los miembros de la Asamblea Nacional.


    Bulgaria 1991

    Artículo 42

    1. Todo ciudadano mayor de 18 años, con excepción de los que estén bajo interdicción judicial o que cumplan una pena de prisión, será libre de elegir a las autoridades estatales y locales y votar en referendos.

    2. La organización y el procedimiento para la celebración de elecciones y referendos se establecerán por ley.

    3. Las elecciones de diputados al Parlamento Europeo y la participación de los ciudadanos de la Unión Europea en las elecciones a las autoridades locales estarán reguladas por ley.

    La Asamblea Nacional:

    5. Aprobar una resolución sobre la celebración de un referéndum nacional;

    El Presidente de la República:

    1. Programar las elecciones para una Asamblea Nacional y para los órganos de gobierno autónomo local y fijará la fecha para los referendos nacionales de conformidad con una resolución de la Asamblea Nacional;

    3. No se exigirá ninguna refrendación para los decretos relativos a:

    6. - La programación de elecciones o referéndum;


    Botsuana 1966

    12. La Comisión será responsable de:

    a. la celebración y supervisión de las elecciones de los miembros electos de la Asamblea Nacional y de los miembros de una autoridad local y la celebración de un referéndum;


    Benín 1990

    ARTÍCULO 4

    El pueblo ejercerá su soberanía por medio de sus representantes electos mediante el referéndum. Las condiciones de recurso al referéndum serán determinadas por la presente Constitución y por una ley orgánica.

    El Tribunal Constitucional velará por la regularidad del referéndum y proclamará sus resultados.

    ARTÍCULO 58

    El Presidente de la República, previa consulta con el Presidente de la Asamblea Nacional y el Presidente del Tribunal Constitucional, podrá tomar la iniciativa del referéndum sobre cualquier cuestión relativa a la promoción y fortalecimiento de los derechos humanos, a nivel subregional o regional la integración y la organización de las autoridades públicas.

    ARTÍCULO 108

    Los diputados podrán, por mayoría de tres cuartas partes, decidir someter cualquier pregunta a referéndum.


    Belice 1981

    13. La Comisión será responsable de la dirección y supervisión de la inscripción de los votantes y de la celebración de elecciones, referendos y todos los asuntos relacionados con ellos.


    Baréin 2002

    Artículo 43

    El Rey puede celebrar un referéndum popular sobre leyes y cuestiones importantes relacionadas con los intereses del Estado. Se considera que la cuestión sobre la que se ha celebrado el referéndum ha sido acordada si es aprobada por la mayoría de los que votaron. El resultado del referéndum será vinculante para todos y con efecto a partir de la fecha en que se declare, y se publicará en el Boletín Oficial.


    Bielorrusia 1994

    Capítulo 2. Referéndum (Plebiscito)

    Artículo 73

    Podrán celebrarse referendos nacionales y locales para resolver las cuestiones más importantes del Estado y de la sociedad.

    Artículo 74

    Los referendos nacionales se convocarán por iniciativa del Presidente de la República de Belarús, así como por iniciativa del Consejo de la República o la Cámara de Representantes, que se celebrarán en sus sesiones separadas por la mayoría del número total de diputados de cada cámara, o por iniciativa de no menos de 450.000 ciudadanos elegibles para votar, incluidos no menos de 30.000 ciudadanos de cada una de las regiones (oblast) y ciudad de Minsk.

    El Presidente convocará un referéndum nacional después de su presentación por el Consejo de la República y la Cámara de Representantes de conformidad con la ley, o por los propios ciudadanos.

    La fecha del referéndum será a más tardar tres meses desde que el Presidente dictó el decreto sobre la celebración del referéndum.

    Las decisiones adoptadas en el referéndum nacional serán firmadas por el Presidente de la República de Belarús.

    Artículo 75

    Los referendos locales serán convocados por los órganos representativos locales pertinentes por iniciativa de éstos o por recomendación de no menos del diez por ciento de los ciudadanos elegibles para votar y residentes en la zona de que se trate.

    Artículo 76

    Los referendos se realizarán mediante votación universal, libre, igual y secreta. Los ciudadanos de la República de Belarús con derecho a voto participarán en los referendos.

    Artículo 77

    Las decisiones adoptadas por referéndum sólo podrán ser revocadas o modificadas mediante otro referéndum, a menos que el referéndum especifique otra cosa.

    Artículo 78

    El procedimiento que rige la celebración de referendos nacionales y locales y una lista de cuestiones que no pueden someterse a referéndum serán determinados por la legislación de la República de Belarús.

    El Presidente de la República de Belarús:

    1. convocar referendos nacionales;


    Azerbaiyán 1995

    En aras de las altas intenciones mencionadas, la presente Constitución se adoptará mediante un referéndum nacional.

    II. El pueblo azerbaiyano aplica su derecho soberano mediante elecciones universales y referéndum y por sus representantes elegidos sobre la base de elecciones universales, directas e igualitarias por votación secreta e individual.

    Artículo 3. Cuestiones que se determinarán mediante referéndum

    I. El pueblo azerbaiyano puede resolver todas las cuestiones relacionadas con sus derechos e intereses mediante referéndum.

    II. Las cuestiones que se mencionan a continuación sólo pueden determinarse mediante referéndum:

    1. La aprobación de la Constitución de la República de Azerbaiyán y la introducción de cambios en ella.

    2. El cambio de las fronteras estatales de la República de Azerbaiyán.

    III. No se puede celebrar un referéndum sobre los siguientes asuntos:

    1. Impuestos y presupuesto del Estado;

    2. Amnistía e indulto;

    3. La elección, el nombramiento o la confirmación de funcionarios cuya elección, nombramiento o confirmación sean de la competencia de los órganos legislativos o del poder ejecutivo.

    I. Los ciudadanos de la República de Azerbaiyán tienen derecho a elegir y ser elegidos miembros de los órganos gubernamentales, así como a participar en referendos.

    II. El derecho a participar en las elecciones y en los referendos no pertenece a las personas cuya incapacidad haya sido determinada por los tribunales.

    I. El Milli Majlis de la República de Azerbaiyán determina las normas generales sobre las siguientes cuestiones:

    4. referéndum;

    I. El Milli Majlis de la República de Azerbaiyán es competente para determinar los siguientes asuntos:

    18. programar un referéndum;

    El Presidente de la República de Azerbaiyán:

    18. decide la celebración de un referéndum;

    I. El ordenamiento jurídico de la República de Azerbaiyán consta de las siguientes leyes normativas-jurídicas:

    2. — Leyes aprobadas por referéndum;

    Artículo 152. Procedimiento para la revisión de la Constitución de la República de Azerbaiyán

    Los cambios introducidos en el texto de la Constitución de la República de Azerbaiyán sólo se adoptan mediante referéndum.

    Artículo 154. Limitación de las facultades del Tribunal Constitucional en referendos constitucionales

    El Tribunal Constitucional de la República de Azerbaiyán no puede pronunciarse sobre los cambios introducidos en el texto de la Constitución aprobado por referéndum.

    Artículo 155. Límites a la revisión constitucional

    No se pueden presentar propuestas de referéndum en relación con los artículos 1, 2, 6, 7, 8 y 21 de la presente Constitución, relativos a las restricciones o la abolición de los derechos y libertades del hombre y del ciudadano, previstos en el capítulo III de la presente Constitución, en un grado superior al previsto por el acuerdos en los que la República de Azerbaiyán es parte.

    1. La Constitución de la República de Azerbaiyán entrará en vigor después de su aceptación por referéndum el día de su publicación oficial. La Constitución (Ley Fundamental) de la República de Azerbaiyán, aprobada el 21 de abril de 1978, pierde su fuerza el mismo día.


    Austria 1920

    Art 43

    Si el Consejo Nacional así lo resuelve o si la mayoría de los miembros del Consejo Nacional así lo exige, toda promulgación del Consejo Nacional se someterá a referéndum una vez concluido el procedimiento previsto en el artículo 42, conforme al artículo 42 a, pero antes de su autenticación por el Presidente Federal.

    3. Toda revisión total de la Constitución Federal se someterá al referéndum del pueblo federal, una vez concluido el procedimiento previsto en el artículo 42 supra, pero antes de su autenticación por el Presidente Federal, mientras que cualquier revisión parcial lo exige sólo si un tercio de los miembros de la El Consejo o el Consejo Federal así lo exige.

    Art. 46

    1. Se celebra un referéndum por orden del Presidente Federal.

    2. El derecho a votar en referendos es quien posee el sufragio al Consejo Nacional el día del referéndum.

    3. Las disposiciones detalladas sobre el procedimiento para el plebiscito se establecerán por ley federal. El párrafo 6 del artículo 26 se aplicará de manera análoga.

    Art 49b

    1. La consulta de la población sobre una cuestión de importancia nacional fundamental y general para cuya solución sea competente el legislador debe tener lugar si el Consejo Nacional lo vota a causa de una moción de sus miembros o del Gobierno Federal. Las elecciones y los asuntos sujetos a una decisión de un tribunal o de una autoridad administrativa no pueden ser objeto de consulta del pueblo.

    2. Una moción presentada con arreglo al párrafo 1 supra debe incluir una propuesta de formulación de la pregunta que se formulará básicamente en consulta con el pueblo. Esto debe consistir en una pregunta que debe contestar con «sí» o «no» o en dos propuestas alternativas de solución.

    3. Las consultas del pueblo se llevarán a cabo de manera análoga a las de los artículos 45 y 46. El derecho de voto, en cuanto a las consultas del pueblo, corresponde a quienes el día designado para la consulta posean el sufragio del Consejo Nacional. La Junta Electoral Federal debe presentar el resultado de una consulta al Consejo Nacional y al Gobierno Federal.

    6. Antes de la expiración de su mandato, el Presidente Federal puede ser destituido por referéndum. El referéndum se celebrará si así lo exige la Asamblea Federal. La Asamblea Federal será convocada por el Canciller Federal a tal efecto si el Consejo Nacional ha aprobado tal moción. El voto del Consejo Nacional requiere la presencia de al menos la mitad de los miembros y una mayoría de dos tercios de los votos emitidos. Con tal voto del Consejo Nacional, el Presidente Federal no puede seguir ejerciendo su cargo. El rechazo de la destitución por el referéndum es una nueva elección y conlleva la disolución del Consejo Nacional (art. 29, párr. 1). También en este caso, el mandato total del Presidente Federal no puede exceder de doce años.


    Siria 2012

    Artículo 49

    La elección y el referéndum son el derecho y el deber de los ciudadanos, y la ley regulará su ejercicio.

    Artículo 116

    El Presidente de la República puede solicitar un referéndum sobre las cuestiones importantes que afecten a los intereses superiores del país. El resultado del referéndum será vinculante y entrará en vigencia a partir de la fecha de su anuncio, y será publicado por el Presidente de la República.

    Artículo 148

    El Tribunal Constitucional Supremo no considerará la constitucionalidad de las leyes planteadas por el Presidente de la República a un referéndum y obtendrá la aprobación del pueblo.


    Chile 1980

    La soberanía reside esencialmente en la Nación. Su ejercicio se realiza por el pueblo a través del plebiscito y de elecciones periódicas y, también, por las autoridades que esta Constitución establece. Ningún sector del pueblo ni individuo alguno puede atribuirse su ejercicio.

    Habrá un sistema electoral público. Una ley orgánica constitucional determinará su organización y funcionamiento, regulará la forma en que se realizarán los procesos electorales y plebiscitarios, en todo lo no previsto por esta Constitución y garantizará siempre la plena igualdad entre los independientes y los miembros de partidos políticos tanto en la presentación de candidaturas como en su participación en los señalados procesos. Dicha ley establecerá también un sistema de financiamiento, transparencia, límite y control del gasto electoral.

    Son atribuciones especiales del Presidente de la República:

    4. Convocar a plebiscito en los casos del artículo 128;

    Son atribuciones del Tribunal Constitucional:

    5. Resolver las cuestiones que se susciten sobre constitucionalidad con relación a la convocatoria a un plebiscito, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan al Tribunal Calificador de Elecciones;

    Un organismo autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Servicio Electoral, ejercerá la administración, supervigilancia y fiscalización de los procesos electorales y plebiscitarios; del cumplimiento de las normas sobre transparencia, límite y control del gasto electoral; de las normas sobre los partidos políticos, y las demás funciones que señale una ley orgánica constitucional.

    Artículo 128

    El proyecto que aprueben ambas Cámaras pasará al Presidente de la República.

    Si el Presidente de la República rechazare totalmente un proyecto de reforma aprobado por ambas Cámaras y éstas insistieren en su totalidad por las dos terceras partes de los miembros en ejercicio de cada Cámara, el Presidente deberá promulgar dicho proyecto, a menos que consulte a la ciudadanía mediante plebiscito.

    Si el Presidente observare parcialmente un proyecto de reforma aprobado por ambas Cámaras, las observaciones se entenderán aprobadas con el voto conforme de las tres quintas o dos terceras partes de los miembros en ejercicio de cada Cámara, según corresponda de acuerdo con el artículo anterior, y se devolverá al Presidente para su promulgación.

    En caso de que las Cámaras no aprueben todas o algunas de las observaciones del Presidente, no habrá reforma constitucional sobre los puntos en discrepancia, a menos que ambas Cámaras insistieren por los dos tercios de sus miembros en ejercicio en la parte del proyecto aprobado por ellas. En este último caso, se devolverá al Presidente la parte del proyecto que haya sido objeto de insistencia para su promulgación, salvo que éste consulte a la ciudadanía para que se pronuncie mediante un plebiscito, respecto de las cuestiones en desacuerdo.

    La ley orgánica constitucional relativa al Congreso regulará en lo demás lo concerniente a los vetos de los proyectos de reforma y a su tramitación en el Congreso.

    Artículo 129

    La convocatoria a plebiscito deberá efectuarse dentro de los treinta días siguientes a aquel en que ambas Cámaras insistan en el proyecto aprobado por ellas, y se ordenará mediante decreto supremo que fijará la fecha de la votación plebiscitaria, la que se celebrará ciento veinte días después de la publicación de dicho decreto si ese día correspondiere a un domingo. Si así no fuere, ella se realizará el domingo inmediatamente siguiente. Transcurrido este plazo sin que el Presidente convoque a plebiscito, se promulgará el proyecto que hubiere aprobado el Congreso.

    El decreto de convocatoria contendrá, según corresponda, el proyecto aprobado por ambas Cámaras y vetado totalmente por el Presidente de la República, o las cuestiones del proyecto en las cuales el Congreso haya insistido. En este último caso, cada una de las cuestiones en desacuerdo deberá ser votada separadamente en el plebiscito.

    El Tribunal Calificador comunicará al Presidente de la República el resultado del plebiscito, y especificará el texto del proyecto aprobado por la ciudadanía, el que deberá ser promulgado como reforma constitucional dentro de los cinco días siguientes a dicha comunicación.

    Una vez promulgado el proyecto y desde la fecha de su vigencia, sus disposiciones formarán parte de la Constitución y se tendrán por incorporadas a ésta.

    Artículo 130. Del Plebiscito Nacional

    Tres días después de la entrada en vigencia de este artículo, el Presidente de la República convocará mediante un decreto supremo exento a un plebiscito nacional para el día 25 de octubre de 2020.

    En el plebiscito señalado, la ciudadanía dispondrá de dos cédulas electorales. La primera contendrá la siguiente pregunta: "¿Quiere usted una Nueva Constitución?". Bajo la cuestión planteada habrá dos rayas horizontales, una al lado de la otra. La primera línea tendrá en su parte inferior la expresión "Apruebo" y la segunda, la expresión "Rechazo", a fin de que el elector pueda marcar su preferencia sobre una de las alternativas.

    La segunda cédula contendrá la pregunta: "¿Qué tipo de órgano debiera redactar la Nueva Constitución?". Bajo la cuestión planteada habrá dos rayas horizontales, una al lado de la otra. La primera de ellas tendrá en su parte inferior la expresión "Convención Mixta Constitucional" y la segunda, la expresión "Convención Constitucional". Bajo la expresión "Convención Mixta Constitucional" se incorporará la oración: "Integrada en partes iguales por miembros elegidos popularmente y parlamentarios o parlamentarias en ejercicio". Bajo la expresión "Convención Constitucional" se incorporará la oración: "Integrada exclusivamente por miembros elegidos popularmente", a fin de que el elector pueda marcar su preferencia sobre una de las alternativas.

    A efecto de este plebiscito, se aplicarán las disposiciones pertinentes contenidas en los siguientes cuerpos legales, en su texto vigente al 1 de enero de 2020:

    a. Decreto con fuerza de ley Nº 2, del año 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, en los siguientes pasajes: Párrafo V, Párrafo VI, con excepción del inciso sexto del artículo 32 e incisos segundo a cuarto del artículo 33, Párrafo VII, VIII, IX, X y XI del Título I; Título II al X inclusive; Título XII y XIII;

    b. Decreto con fuerza de ley Nº 5, del año 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.556, orgánica constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral;

    c. Decreto con fuerza de ley Nº 4, del año 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.603, orgánica constitucional de Partidos Políticos, en los siguientes pasajes: Título I, V, VI, IX y X.

    Los canales de televisión de libre recepción deberán destinar gratuitamente treinta minutos diarios de sus transmisiones a propaganda electoral sobre este plebiscito, debiendo dar expresión a las dos opciones contempladas en cada cédula, conforme a un acuerdo que adoptará el Consejo Nacional de Televisión y que será publicado en el Diario Oficial, dentro del plazo de treinta días contado desde la publicación de la convocatoria al plebiscito nacional, respetando una estricta igualdad de promoción de las opciones plebiscitadas. De este acuerdo podrá reclamarse ante el Tribunal Calificador de Elecciones dentro del plazo de tres días contado desde la publicación del mismo. El Tribunal Calificador de Elecciones resolverá la reclamación sumariamente dentro del plazo de cinco días contado desde la fecha de su respectiva interposición.

    El Tribunal Calificador de Elecciones conocerá del escrutinio general y proclamará aprobadas las cuestiones que hayan obtenido más de la mitad de los sufragios válidamente emitidos. Para estos efectos, los votos nulos y blancos se considerarán como no emitidos. El proceso de calificación del plebiscito nacional deberá quedar concluido dentro de los treinta días siguientes a la fecha de éste. La sentencia de proclamación del plebiscito será comunicada dentro de los tres días siguientes de su dictación al Presidente de la República y al Congreso Nacional.

    Si la ciudadanía hubiere aprobado elaborar una Nueva Constitución, el Presidente de la República deberá convocar, mediante decreto supremo exento, dentro de los cinco días siguientes a la comunicación a que alude el inciso anterior, a elección de los miembros de la Convención Mixta Constitucional o Convención Constitucional, según corresponda. Esta elección se llevará a cabo los días 15 y 16 de mayo de 2021.

    El texto de Nueva Constitución que se someta a plebiscito deberá respetar el carácter de República del Estado de Chile, su régimen democrático, las sentencias judiciales firmes y ejecutoriadas y los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.

    Artículo 142. Del Plebiscito Constitucional

    Comunicada al Presidente de la República la propuesta de texto constitucional aprobada por la Convención, éste deberá convocar dentro de los tres días siguientes a dicha comunicación, mediante decreto supremo exento, a un plebiscito nacional constitucional para que la ciudadanía apruebe o rechace la propuesta.

    El sufragio en este plebiscito será obligatorio para quienes tengan domicilio electoral en Chile.

    El ciudadano que no sufragare será penado con una multa a beneficio municipal de 0,5 a 3 unidades tributarias mensuales.

    No incurrirá en esta sanción el ciudadano que haya dejado de cumplir su obligación por enfermedad, ausencia del país, encontrarse el día del plebiscito en un lugar situado a más de doscientos kilómetros de aquél en que se encontrare registrado su domicilio electoral o por otro impedimento grave, debidamente comprobado ante el juez competente, quien apreciará la prueba de acuerdo a las reglas de la sana crítica.

    Las personas que durante la realización del plebiscito nacional constitucional desempeñen funciones que encomienda el decreto con fuerza de ley Nº 2, del año 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, se eximirán de la sanción establecida en el presente artículo remitiendo al juez competente un certificado que acredite esta circunstancia.

    El conocimiento de la infracción señalada corresponderá al juez de policía local de la comuna donde se cometieron tales infracciones, de acuerdo con el procedimiento establecido en la ley Nº 18.287.

    En el plebiscito señalado, la ciudadanía dispondrá de una cédula electoral que contendrá la siguiente pregunta, según corresponda a la Convención que haya propuesto el texto: "¿Aprueba usted el texto de Nueva Constitución propuesto por la Convención Mixta Constitucional?" o "¿Aprueba usted el texto de Nueva Constitución propuesto por la Convención Constitucional?". Bajo la cuestión planteada habrá dos rayas horizontales, una al lado de la otra. La primera de ellas, tendrá en su parte inferior la expresión "Apruebo" y la segunda, la palabra "Rechazo", a fin de que el elector pueda marcar su preferencia sobre una de las alternativas.

    Este plebiscito deberá celebrarse sesenta días después de la publicación en el Diario Oficial del decreto supremo a que hace referencia el inciso primero, si ese día fuese domingo, o el domingo inmediatamente siguiente. Con todo, si en conformidad a las reglas anteriores la fecha del plebiscito se encuentra en el lapso entre sesenta días antes o después de una votación popular de aquellas a que hacen referencia los artículos 26, 47 y 49 de la Constitución, el día del plebiscito se retrasará hasta el domingo posterior inmediatamente siguiente. Si, como resultado de la aplicación de la regla precedente, el plebiscito cayere en el mes de enero o febrero, el plebiscito se celebrará el primer domingo del mes de marzo.

    El proceso de calificación del plebiscito nacional deberá quedar concluido dentro de los treinta días siguientes a la fecha de éste. La sentencia de proclamación del plebiscito será comunicada dentro de los tres días siguientes de su dictación al Presidente de la República y al Congreso Nacional.

    Si la cuestión planteada a la ciudadanía en el plebiscito nacional constitucional fuere aprobada, el Presidente de la República deberá, dentro de los cinco días siguientes a la comunicación de la sentencia referida en el inciso anterior, convocar al Congreso Pleno para que, en un acto público y solemne, se promulgue y se jure o prometa respetar y acatar la Nueva Constitución Política de la República. Dicho texto será publicado en el Diario Oficial dentro de los diez días siguientes a su promulgación y entrará en vigencia en dicha fecha. A partir de esta fecha, quedará derogada la presente Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra establecido en el decreto supremo Nº 100, de 17 de septiembre de 2005.

    La Constitución deberá imprimirse y repartirse gratuitamente a todos los establecimientos educacionales, públicos o privados; bibliotecas municipales, universidades y órganos del Estado. Los jueces y magistrados de los tribunales superiores de justicia deberán recibir un ejemplar de la Constitución.

    Si la cuestión planteada a la ciudadanía en el plebiscito ratificatorio fuere rechazada, continuará vigente la presente Constitución.

    CUADRAGÉSIMA PRIMERA. Reglas especiales para el desarrollo del plebiscito nacional dispuesto en el artículo 130

    El Consejo Directivo del Servicio Electoral deberá dictar, con a lo menos cuarenta y cinco días de anticipación al plebiscito nacional dispuesto en el artículo 130 de la Constitución Política de la República, y mediante acuerdo adoptado por los cuatro quintos de sus miembros en ejercicio, las normas e instrucciones necesarias para el desarrollo del referido plebiscito nacional, pudiendo fijar reglas especiales y diferentes a las establecidas en el decreto con fuerza de ley Nº 2, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 2017, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso cuarto del referido artículo 130, en las materias que se indican:

    a. La constitución, instalación y funcionamiento de mesas receptoras de sufragios;

    b. El horario de funcionamiento de las mesas receptoras de sufragios, pudiendo ampliarlo hasta un máximo de doce horas. Asimismo, podrá promover horarios preferentes de votación a diferentes grupos de personas, y establecer el horario de entrega de resultados preliminares desde el exterior;

    c. El número y causales de excusa o exclusión de los vocales de las mesas receptoras de sufragios y miembros de los colegios escrutadores, así como la forma de acreditarlas, pudiendo excluir a electores con riesgo de salud, según criterios establecidos por la autoridad sanitaria, para cumplir con dichas funciones;

    d. El aforo máximo de personas al interior de los locales de votación, según lo cual se deberá controlar el acceso a los mismos, así como el distanciamiento de electores tanto dentro como al exterior de dichos locales;

    e. La fijación del distanciamiento mínimo necesario entre las mesas receptoras de sufragios, sus urnas y cámaras secretas, así como el distanciamiento entre los vocales de mesa, apoderados y la prensa;

    f. La determinación de las características y número de las cámaras secretas por cada mesa receptora de sufragios;

    g. La determinación del número máximo de apoderados por cada opción plebiscitada que podrán estar presentes en las actuaciones de las juntas electorales y en las oficinas electorales de los locales de votación, en la votación y escrutinio de las mesas receptoras de sufragios, y por los colegios escrutadores;

    h. Los útiles electorales disponibles en las mesas receptoras de sufragios y colegios escrutadores;

    i. La regulación del tipo de lápiz para marcar la preferencia en las cédulas electorales y para firmar el padrón electoral de la mesa;

    j. La obligación del uso de mascarillas y otros medios de protección sanitaria para electores, y quienes se encuentren al interior de los locales de votación, y

    k. La dictación de un protocolo de carácter general y obligatorio, en acuerdo con el Ministerio de Salud, que contenga las normas y procedimientos sanitarios que deban cumplirse, en particular las referidas en los literales d), e), g) y j) precedentes, en las actuaciones que realicen las juntas electorales, delegados de las mismas en los locales de votación y sus asesores, vocales de mesas receptoras de sufragios e integrantes de los colegios escrutadores. Este protocolo será obligatorio, además, para electores, apoderados, miembros de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública que se encuentren a cargo del resguardo del orden público al interior y exterior de los locales de votación, así como para todo funcionario público, con independencia del órgano del cual dependa, que desempeñe funciones o cumpla obligaciones de carácter electoral.

    En ningún caso las medidas sanitarias de carácter general podrán afectar la realización del plebiscito a que se refiere el artículo 130, a nivel nacional, regional ni comunal.

    El acuerdo del Consejo Directivo del Servicio Electoral señalado en el inciso primero deberá publicarse en el Diario Oficial y en la página web de dicho servicio, dentro de los dos días siguientes a la fecha de su adopción. El acuerdo señalado será reclamable fundadamente ante el Tribunal Calificador de Elecciones, dentro del plazo de tres días contado desde su publicación. Dicho Tribunal resolverá la reclamación dentro del plazo de diez días contado desde su interposición, y la sentencia no admitirá recurso o acción alguna en su contra.

    En los spots a que se refiere el artículo 34 del decreto con fuerza de ley Nº 2, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 2017, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, el Servicio Electoral deberá incluir información respecto a las medidas sanitarias que se tomen en virtud de las normas e instrucciones a que se refiere la presente disposición.

    Reglas especiales para el desarrollo de las elecciones de los días 15 y 16 de mayo de 2021. Las elecciones municipales, de gobernadores regionales y de Convencionales Constituyentes a realizarse los días 15 y 16 de mayo de 2021 se regirán por las normas legales que correspondan, con las siguientes reglas especiales:

    1. El Consejo Directivo del Servicio Electoral deberá dictar las normas e instrucciones necesarias para el desarrollo de las elecciones de los días 15 y 16 de mayo de 2021, en los términos del inciso primero, con a lo menos veinte días de anticipación al inicio de ellas, incluyendo, además de las materias referidas en dicho inciso, las normas e instrucciones sobre las materias que se indican:

    1. a. La constitución de las mesas receptoras de sufragios, informando al Ministerio de Educación en los casos que corresponda.
    2. b. La determinación de horarios preferentes de votación a diferentes grupos de personas.
    3. c. El procedimiento de cierre de jornada y sellado de urnas del día 15 de mayo de 2021, así como el de reapertura de votación el día 16 de mayo de 2021.
    4. d. El proceso de sellado y la custodia de las urnas y los útiles electorales en los locales de votación, tras el cierre de la jornada del día 15 de mayo de 2021. La custodia corresponderá al delegado de la Junta Electoral y al Servicio Electoral, quienes deberán coordinarse para estos efectos con el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el Ministerio de Defensa Nacional para el resguardo y la mantención del orden público y la custodia del lugar donde se guarden las urnas y los útiles electorales, lo que se realizará con el auxilio de las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile. Las urnas electorales serán selladas y reabiertas al día siguiente por los vocales de mesas, sin perjuicio que podrán estar presentes los apoderados acreditados ante la mesa de votación.
    5. Las urnas y los útiles electorales, desde la noche del día 15 de mayo hasta la mañana del 16 de mayo de 2021, permanecerán en un lugar de custodia con sellos especiales, de acuerdo a las normas que dicte el Servicio Electoral.
    6. Asimismo, los lugares de custodia permanecerán cerrados de puertas y ventanas con sellos especiales de acuerdo a las normas que dicte el Servicio Electoral.
    7. Los apoderados generales podrán permanecer durante la noche del 15 de mayo y la mañana del 16 de mayo de 2021 en los locales de votación. En ningún caso podrán entrar al lugar en que se guarden las urnas y los útiles electorales.
    8. El delegado de la Junta Electoral o la persona que éste designe mantendrá un registro de quienes se encuentren en el lugar de votación durante la noche del 15 de mayo y la mañana del 16 de mayo de 2021.
    9. e. El orden del escrutinio de la votación.

    2. Será aplicable a las elecciones lo dispuesto en los incisos tercero y cuarto.

    3. Las referencias que las leyes u otras normas hagan a la elección del día 11 de abril de 2021 o a las elecciones de los días 10 y 11 de abril de 2021, según corresponda, se entenderán hechas a las elecciones de los días 15 y 16 de mayo de 2021.

    4. Los plazos señalados en la normativa aplicable a las elecciones municipales, de gobernadores regionales y de Convencionales Constituyentes, así como aquellos señalados en el inciso final del artículo 131, que deban contarse desde o hasta el día de la elección, considerarán el día 16 de mayo de 2021 para tales efectos, con excepción de aquellos señalados en los artículos 55, 60 y 122 del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, que se entenderá referido al 15 de mayo de 2021.

    5. Las personas que se designen vocales de mesas receptoras de sufragio deberán desempeñar dichas funciones los días 15 y 16 de mayo de 2021.

    6. El bono de las personas que ejerzan, de modo efectivo, las funciones de vocal de mesa receptora de sufragios los días 15 y 16 de mayo de 2021, a que se refieren los artículos 53 y 55 del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, ascenderá a la suma de sesenta mil pesos. El vocal de mesa que sea designado en virtud del Párrafo 8º del Título I de la ley Nº 18.700 antes referida, que ejerza sus funciones como tal solo uno de los días de elecciones señalados, recibirá el bono al que se refiere el inciso primero del artículo 53 de dicha ley. Por su parte, al vocal de mesa designado de conformidad al artículo 63 de dicha ley le corresponderá el pago de treinta mil pesos por el día en que desempeñe sus funciones.

    7. El bono del delegado de la junta electoral, a que se refiere el artículo 60 del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, ascenderá a la suma de seis unidades de fomento por todas las tareas realizadas con ocasión de la elección que se realice los días 15 y 16 de mayo.

    El Consejo Directivo del Servicio Electoral deberá dictar las normas e instrucciones a que se refieren los incisos anteriores y en los mismos términos ahí establecidos, fijando reglas especiales y diferentes a las establecidas en el decreto con fuerza de ley Nº 2, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 2017, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, para los procesos electorales de los años 2020 y 2021, siempre que al momento de dictar el acuerdo al que se alude en el inciso primero se encuentre vigente una alerta sanitaria decretada por la autoridad respectiva.

    8. El bono de los asesores del delegado de la junta electoral, a que se refiere el artículo 60 del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, ascenderá a la suma de 0,6 unidades de fomento por jornada por todas las tareas realizadas con ocasión de la elección de los días 15 y 16 de mayo.


    Disposiciones legales para los Referendos optativos a nivel nacional

    Descripción:

    Fuente: The International Institute for Democracy and Electoral Assistance, https://www.idea.int/