Propiedad de recursos naturales

Describe la propiedad de los recursos/riquezas naturales en general, o hace referencias específicas a la propiedad o el uso de la energía, minerales, agua, flora, fauna o de otros recursos naturales.

Canadá 1867

1. Leyes relativas a los recursos naturales no renovables, los recursos forestales y la energía eléctrica

En cada provincia, la legislatura puede promulgar exclusivamente leyes en relación con

a. exploración de recursos naturales no renovables en la provincia;

b. el desarrollo, la conservación y la ordenación de los recursos naturales no renovables y de los recursos forestales en la provincia, incluidas las leyes relativas a la tasa de producción primaria a partir de ellos; y

c. desarrollo, conservación y gestión de sitios e instalaciones en la provincia para la generación y producción de energía eléctrica.

109. Bienes en Tierras, Minas, etc.

Todas las tierras, minas, minerales y regalías pertenecientes a las diversas provincias de Canadá, Nueva Escocia y Nueva Brunswick en la Unión, así como todas las sumas adeudadas o pagaderas por tales tierras, minas, minerales o regalías, pertenecerán a las diversas provincias de Ontario, Quebec, Nueva Escocia y Nueva Brunswick en las que el se sitúan o surgen, sujetos a los Fideicomisos existentes al respecto, ya cualquier Interés distinto del de la Provincia en el mismo.


Alemania 1949

Artículo 15. Socialización

Con fines de socialización, el suelo, los recursos naturales y los medios de producción pueden ser situados bajo un régimen de propiedad colectiva o de otras formas de gestión colectiva por una ley que fije el modo y el monto de la indemnización. Con respecto a la indemnización se aplicará por analogía lo establecido en el Artículo 14, apartado (3), frases 3 y 4.

1. La legislación concurrente abarca las materias siguientes:

15. la transferencia de la tierra, de los recursos naturales y medios de producción a un régimen de propiedad colectiva u otras formas de economía colectiva;

1. La Federación es propietaria de las anteriores vías navegables del Reich.


Bolivia 2009

En tiempos inmemoriales se erigieron montañas, se desplazaron ríos, se formaron lagos. Nuestra amazonia, nuestro chaco, nuestro altiplano y nuestros llanos y valles se cubrieron de verdores y flores. Poblamos esta sagrada Madre Tierra con rostros diferentes, y comprendimos desde entonces la pluralidad vigente de todas las cosas y nuestra diversidad como seres y culturas. Así conformamos nuestros pueblos, y jamás comprendimos el racismo hasta que lo sufrimos desde los funestos tiempos de la colonia.

Son fines y funciones esenciales del Estado, además de los que establece la Constitución y la ley:

6. Promover y garantizar el aprovechamiento responsable y planificado de los recursos naturales, e impulsar su industrialización, a través del desarrollo y del fortalecimiento de la base productiva en sus diferentes dimensiones y niveles, así como la conservación del medio ambiente, para el bienestar de las generaciones actuales y futuras.

II. En el marco de la unidad del Estado y de acuerdo con esta Constitución las naciones y pueblos indígena originario campesinos gozan de los siguientes derechos:

15. A ser consultados mediante procedimientos apropiados, y en particular a través de sus instituciones, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles. En este marco, se respetará y garantizará el derecho a la consulta previa obligatoria, realizada por el Estado, de buena fe y concertada, respecto a la explotación de los recursos naturales no renovables en el territorio que habitan.

16. A la participación en los beneficios de la explotación de los recursos naturales en sus territorios.

17. A la gestión territorial indígena autónoma, y al uso y aprovechamiento exclusivo de los recursos naturales renovables existentes en su territorio sin perjuicio de los derechos legítimamente adquiridos por terceros.

II. Son competencias exclusivas del nivel central del Estado:

4. Recursos naturales estratégicos, que comprenden minerales, espectro electromagnético, recursos genéticos y biogenéticos y las fuentes de agua.

La forma de organización económica estatal comprende a las empresas y otras entidades económicas de propiedad estatal, que cumplirán los siguientes objetivos:

1. Administrar a nombre del pueblo boliviano los derechos propietarios de los recursos naturales y ejercer el control estratégico de las cadenas productivas y los procesos de industrialización de dichos recursos.

II. La economía plural comprende los siguientes aspectos:

2. Los recursos naturales son de propiedad del pueblo boliviano y serán administrados por el Estado. Se respetará y garantizará la propiedad individual y colectiva sobre la tierra. La agricultura, la ganadería, así como las actividades de caza y pesca que no involucren especies animales protegidas, son actividades que se rigen por lo establecido en la cuarta parte de esta Constitución referida a la estructura y organización económica del Estado.

Artículo 349

I. Los recursos naturales son de propiedad y dominio directo, indivisible e imprescriptible del pueblo boliviano, y corresponderá al Estado su administración en función del interés colectivo.

II. El Estado reconocerá, respetará y otorgará derechos propietarios individuales y colectivos sobre la tierra, así como derechos de uso y aprovechamiento sobre otros recursos naturales.

III. La agricultura, la ganadería, así como las actividades de caza y pesca que no involucren especies animales protegidas, son actividades que se rigen por lo establecido en la cuarta parte de esta Constitución referida a la estructura y organización económica del Estado.

I. Los hidrocarburos, cualquiera sea el estado en que se encuentren o la forma en la que se presenten, son de propiedad inalienable e imprescriptible del pueblo boliviano. El Estado, en nombre y representación del pueblo boliviano, ejerce la propiedad de toda la producción de hidrocarburos del país y es el único facultado para su comercialización. La totalidad de los ingresos percibidos por la comercialización de los hidrocarburos será propiedad del Estado.

CAPÍTULO CUARTO. MINERÍA Y METALURGIA

Artículo 369

I. El Estado será responsable de las riquezas mineralógicas que se encuentren en el suelo y subsuelo cualquiera sea su origen y su aplicación será regulada por la ley. Se reconoce como actores productivos a la industria minera estatal, industria minera privada y sociedades cooperativas.

II. Los recursos naturales no metálicos existentes en los salares, salmueras, evaporíticos, azufres y otros, son de carácter estratégico para el país.

III. Será responsabilidad del Estado la dirección de la política minera y metalúrgica, así como el fomento, promoción y control de la actividad minera.

IV. El Estado ejercerá control y fiscalización en toda la cadena productiva minera y sobre las actividades que desarrollen los titulares de derechos mineros, contratos mineros o derechos preconstituidos.

Artículo 370

I. El Estado otorgará derechos mineros en toda la cadena productiva, suscribirá contratos mineros con personas individuales y colectivas previo cumplimiento de las normas establecidas en la ley.

II. El Estado promoverá y fortalecerá las cooperativas mineras para que contribuyan al desarrollo económico social del país.

III. El derecho minero en toda la cadena productiva así como los contratos mineros tienen que cumplir una función económica social ejercida directamente por sus titulares.

IV. El derecho minero que comprende las inversiones y trabajo en la prospección, exploración, explotación, concentración, industria o comercialización de los minerales o metales es de dominio de los titulares. La ley definirá los alcances de este derecho.

V. El contrato minero obligará a los beneficiarios a desarrollar la actividad minera para satisfacer el interés económico social. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a su resolución inmediata.

VI. El Estado, a través de sus entidades autárquicas, promoverá y desarrollará políticas de administración, prospección, exploración, explotación, industrialización, comercialización, evaluación e información técnica, geológica y científica de los recursos naturales no renovables para el desarrollo minero.

Artículo 371

I. Las áreas de explotación minera otorgadas por contrato son intransferibles, inembargables e intransmisibles por sucesión hereditaria.

II. El domicilio legal de las empresas mineras se establecerá en la jurisdicción local donde se realice la mayor explotación minera.

Artículo 372

I. Pertenecen al patrimonio del pueblo los grupos mineros nacionalizados, sus plantas industriales y sus fundiciones, los cuales no podrán ser transferidos o adjudicados en propiedad a empresas privadas por ningún título.

II. La dirección y administración superiores de la industria minera estarán a cargo de una entidad autárquica con las atribuciones que determine la ley.

III. El Estado deberá participar en la industrialización y comercialización de los recursos mineralógicos metálicos y no metálicos, regulado mediante la ley.

IV. Las nuevas empresas autárquicas creadas por el Estado establecerán su domicilio legal en los departamentos de mayor producción minera, Potosí y Oruro.

II. Los recursos hídricos en todos sus estados, superficiales y subterráneos, constituyen recursos finitos, vulnerables, estratégicos y cumplen una función social, cultural y ambiental. Estos recursos no podrán ser objeto de apropiaciones privadas y tanto ellos como sus servicios no serán concesionados y están sujetos a un régimen de licencias, registros y autorizaciones conforme a Ley.

Artículo 393

El Estado reconoce, protege y garantiza la propiedad individual y comunitaria o colectiva de la tierra, en tanto cumpla una función social o una función económica social, según corresponda.


Colombia 1991

Artículo 332

El Estado es propietario del subsuelo y de los recursos naturales no renovables, sin perjuicio de los derechos adquiridos y perfeccionados con arreglo a las leyes preexistentes.

Artículo 360

La explotación de un recurso natural no renovable causará, a favor del Estado, una contraprestación económica a título de regalía, sin perjuicio de cualquier otro derecho o compensación que se pacte. La ley determinará las condiciones para la explotación de los recursos naturales no renovables.

Mediante otra ley, a iniciativa del Gobierno, la ley determinará la distribución, objetivos, fines, administración, ejecución, control, el uso eficiente y la destinación de los ingresos provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables precisando las condiciones de participación de sus beneficiarios. Este conjunto de ingresos, asignaciones, órganos, procedimientos y regulaciones constituye el Sistema General de Regalías.


India 1949

297. Cosas de valor dentro de las aguas territoriales o en la plataforma continental y en los recursos de la zona económica exclusiva para la Unión

1. Todas las tierras, minerales y demás elementos de valor subyacentes al océano dentro de las aguas territoriales, la plataforma continental o la zona económica exclusiva de la India serán propiedad de la Unión y se mantendrán a efectos de la Unión.

2. Todos los demás recursos de la zona económica exclusiva de la India también serán asignados a la Unión y se mantendrán a efectos de la Unión.

3. Los límites de las aguas territoriales, de la plataforma continental, de la zona económica exclusiva y de otras zonas marítimas de la India serán los que puedan especificarse, de vez en cuando, por cualquier ley promulgada por el Parlamento o en virtud de ella.


México 1917

A. Esta Constitución reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para:

VI. Acceder, con respeto a las formas y modalidades de propiedad y tenencia de la tierra establecidas en esta Constitución y a las leyes de la materia, así como a los derechos adquiridos por terceros o por integrantes de la comunidad, al uso y disfrute preferente de los recursos naturales de los lugares que habitan y ocupan las comunidades, salvo aquellos que corresponden a las áreas estratégicas, en términos de esta Constitución. Para estos efectos las comunidades podrán asociarse en términos de ley.

Artículo 27

La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada.

Las expropiaciones sólo podrán hacerse por causa de utilidad pública y mediante indemnización.

La Nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana. En consecuencia, se dictarán las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población; para preservar y restaurar el equilibrio ecológico; para el fraccionamiento de los latifundios; para disponer, en los términos de la ley reglamentaria, la organización y explotación colectiva de los ejidos y comunidades; para el desarrollo de la pequeña propiedad rural; para el fomento de la agricultura, de la ganadería, de la silvicultura y de las demás actividades económicas en el medio rural, y para evitar la destrucción de los elementos naturales y los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la sociedad.

Corresponde a la Nación el dominio directo de todos los recursos naturales de la plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas; de todos los minerales o substancias que en vetas, mantos, masas o yacimientos, constituyan depósitos cuya naturaleza sea distinta de los componentes de los terrenos, tales como los minerales de los que se extraigan metales y metaloides utilizados en la industria; los yacimientos de piedras preciosas, de sal de gema y las salinas formadas directamente por las aguas marinas; los productos derivados de la descomposición de las rocas, cuando su explotación necesite trabajos subterráneos; los yacimientos minerales u orgánicos de materias susceptibles de ser utilizadas como fertilizantes; los combustibles minerales sólidos; el petróleo y todos los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos; y el espacio situado sobre el territorio nacional, en la extensión y términos que fije el Derecho Internacional.

Son propiedad de la Nación las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fije Derecho Internacional (sic. DOF 20 de enero de 1960); las aguas marinas interiores; las de las lagunas y esteros que se comuniquen permanentemente o intermitentemente con el mar; la de los lagos interiores de formación natural que estén ligados directamente a corrientes constantes; las de los ríos y sus afluentes directos o indirectos, desde el punto del cauce en que se inicien las primeras aguas permanentes, intermitentes o torrenciales, hasta su desembocadura en el mar, lagos, lagunas o esteros de propiedad nacional; las de las corrientes constantes o interminentes (sic. DOF 20 de enero de 1960) y sus afluentes directos o indirectos, cuando el cauce de aquéllas en toda su extensión o en parte de ellas, sirva de límite al territorio nacional o a dos entidades federativas, o cuando pase de una entidad federativa a otra o cruce la línea divisoria de la República; las de los lagos, lagunas o esteros cuyos vasos, zonas o riberas, estén cruzadas por líneas divisorias de dos o más entidades o entre la República y un país vecino, o cuando el límite de las riberas sirva de lindero entre dos entidades federativas o a la República con un país vecino; las de los manantiales que broten en las playas, zonas marítimas, cauces, vasos o riberas de los lagos, lagunas o esteros de propiedad nacional, y las que se extraigan de las minas; y los cauces, lechos o riberas de los lagos y corrientes interiores en la extensión que fija la ley. Las aguas del subsuelo pueden ser libremente alumbradas mediante obras artificiales y apropiarse por el dueño del terreno, pero cuando lo exija el interés público o se afecten otros aprovechamientos; el Ejecutivo Federal podrá reglamentar su extracción y utilización y aún establecer zonas vedadas, al igual que para las demás aguas de propiedad nacional. Cualesquiera otras aguas no incluidas en la enumeración anterior, se considerarán como parte integrante de la propiedad de los terrenos por los que corran o en los que se encuentren sus depósitos, pero si se localizaren en dos o más predios, el aprovechamiento de estas aguas se considerará de utilidad pública, y quedará sujeto a las disposiciones que dicten los Estados.

En los casos a que se refieren los dos párrafos anteriores, el dominio de la Nación es inalienable e imprescriptible y la explotación, el uso o el aprovechamiento de los recursos de que se trata, por los particulares o por sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, no podrá realizarse sino mediante concesiones, otorgadas por el Ejecutivo Federal, de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes, salvo en radiodifusión y telecomunicaciones, que serán otorgadas por el Instituto Federal de Telecomunicaciones. Las normas legales relativas a obras o trabajos de explotación de los minerales y substancias a que se refiere el párrafo cuarto, regularán la ejecución y comprobación de los que se efectúen o deban efectuarse a partir de su vigencia, independientemente de la fecha de otorgamiento de las concesiones, y su inobservancia dará lugar a la cancelación de éstas. El Gobierno Federal tiene la facultad de establecer reservas nacionales y suprimirlas. Las declaratorias correspondientes se harán por el Ejecutivo en los casos y condiciones que las leyes prevean. Tratándose de minerales radiactivos no se otorgarán concesiones. Corresponde exclusivamente a la Nación la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica; en estas actividades no se otorgarán concesiones, sin perjuicio de que el Estado pueda celebrar contratos con particulares en los términos que establezcan las leyes, mismas que determinarán la forma en que los particulares podrán participar en las demás actividades de la industria eléctrica.

Tratándose del petróleo y de los hidrocarburos sólidos, líquidos o gaseosos, en el subsuelo, la propiedad de la Nación es inalienable e imprescriptible y no se otorgarán concesiones. Con el propósito de obtener ingresos para el Estado que contribuyan al desarrollo de largo plazo de la Nación, ésta llevará a cabo las actividades de exploración y extracción del petróleo y demás hidrocarburos mediante asignaciones a empresas productivas del Estado o a través de contratos con éstas o con particulares, en los términos de la Ley Reglamentaria. Para cumplir con el objeto de dichas asignaciones o contratos las empresas productivas del Estado podrán contratar con particulares. En cualquier caso, los hidrocarburos en el subsuelo son propiedad de la Nación y así deberá afirmarse en las asignaciones o contratos.

Corresponde también a la Nación el aprovechamiento de los combustibles nucleares para la generación de energía nuclear y la regulación de sus aplicaciones en otros propósitos. El uso de la energía nuclear sólo podrá tener fines pacíficos.

La Nación ejerce en una zona económica exclusiva situada fuera del mar territorial y adyacente a éste, los derechos de soberanía y las jurisdicciones que determinen las leyes del Congreso. La zona económica exclusiva se extenderá a doscientas millas náuticas, medidas a partir de la línea de base desde la cual se mide el mar territorial. En aquellos casos en que esa extensión produzca superposición con las zonas económicas exclusivas de otros Estados, la delimitación de las respectivas zonas se hará en la medida en que resulte necesario, mediante acuerdo con estos Estados.

La capacidad para adquirir el dominio de las tierras y aguas de la Nación, se regirá por las siguientes prescripciones:

I. Sólo los mexicanos por nacimiento o por naturalización y las sociedades mexicanas tienen derecho para adquirir el dominio de las tierras, aguas y sus accesiones o para obtener concesiones de explotación de minas o aguas. El Estado podrá conceder el mismo derecho a los extranjeros, siempre que convengan ante la Secretaría de Relaciones en considerarse como nacionales respecto de dichos bienes y en no invocar, por lo mismo, la protección de sus gobiernos por lo que se refiere a aquéllos; bajo la pena, en caso de faltar al convenio, de perder en beneficio de la Nación, los bienes que hubieren adquirido en virtud de lo mismo. En una faja de cien kilómetros a lo largo de las fronteras y de cincuenta en las playas, por ningún motivo podrán los extranjeros adquirir el dominio directo sobre tierras y aguas.

El Estado, de acuerdo con los intereses públicos internos y los principios de reciprocidad, podrá, a juicio de la Secretaría de Relaciones, conceder autorización a los Estados extranjeros para que adquieran, en el lugar permanente de la residencia de los Poderes Federales, la propiedad privada de bienes inmuebles necesarios para el servicio directo de sus embajadas o legaciones.

II. Las asociaciones religiosas que se constituyan en los términos del artículo 130 y su ley reglamentaria tendrán capacidad para adquirir, poseer o administrar, exclusivamente, los bienes que sean indispensables para su objeto, con los requisitos y limitaciones que establezca la ley reglamentaria;

III. Las instituciones de beneficencia, pública o privada, que tengan por objeto el auxilio de los necesitados, la investigación científica, la difusión de la enseñanza, la ayuda recíproca de los asociados, o cualquier otro objeto lícito, no podrán adquirir más bienes raíces que los indispensables para su objeto, inmediata o directamente destinados a él, con sujeción a lo que determine la ley reglamentaria;

IV. Las sociedades mercantiles por acciones podrán ser propietarias de terrenos rústicos pero únicamente en la extensión que sea necesaria para el cumplimiento de su objeto.

En ningún caso las sociedades de esta clase podrán tener en propiedad tierras dedicadas a actividades agrícolas, ganaderas o forestales en mayor extensión que la respectiva equivalente a veinticinco veces los límites señalados en la fracción XV de este artículo. La ley reglamentaria regulará la estructura de capital y el número mínimo de socios de estas sociedades, a efecto de que las tierras propiedad de la sociedad no excedan en relación con cada socio los límites de la pequeña propiedad. En este caso, toda propiedad accionaria individual, correspondiente a terrenos rústicos, será acumulable para efectos de cómputo. Asimismo, la ley señalará las condiciones para la participación extranjera en dichas sociedades.

La propia ley establecerá los medios de registro y control necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto por esta fracción;

V. Los bancos debidamente autorizados, conforme a las leyes de instituciones de crédito, podrán tener capitales impuestos, sobre propiedades urbanas y rústicas de acuerdo con las prescripciones de dichas leyes, pero no podrán tener en propiedad o en administración más bienes raíces que los enteramente necesarios para su objeto directo.

VI. Los estados y el Distrito Federal, lo mismo que los municipios de toda la República, tendrán plena capacidad para adquirir y poseer todos los bienes raíces necesarios para los servicios públicos.

Las leyes de la Federación y de los Estados en sus respectivas jurisdicciones, determinarán los casos en que sea de utilidad pública la ocupación de la propiedad privada, y de acuerdo con dichas leyes la autoridad administrativa hará la declaración correspondiente. El precio que se fijará como indemnización a la cosa expropiada, se basará en la cantidad que como valor fiscal de ella figure en las oficinas catastrales o recaudadoras, ya sea que este valor haya sido manifestado por el propietario o simplemente aceptado por él de un modo tácito por haber pagado sus contribuciones con esta base. El exceso de valor o el demérito que haya tenido la propiedad particular por las mejoras o deterioros ocurridos con posterioridad a la fecha de la asignación del valor fiscal, será lo único que deberá quedar sujeto a juicio pericial y a resolución judicial. Esto mismo se observará cuando se trate de objetos cuyo valor no esté fijado en las oficinas rentísticas.

El ejercicio de las acciones que corresponden a la Nación, por virtud de las disposiciones del presente artículo, se hará efectivo por el procedimiento judicial; pero dentro de este procedimiento y por orden de los tribunales correspondientes, que se dictará en el plazo máximo de un mes, las autoridades administrativas procederán desde luego a la ocupación, administración, remate o venta de las tierras o aguas de que se trate y todas sus accesiones, sin que en ningún caso pueda revocarse lo hecho por las mismas autoridades antes de que se dicte sentencia ejecutoriada.

VII. Se reconoce la personalidad jurídica de los núcleos de población ejidales y comunales y se protege su propiedad sobre la tierra, tanto para el asentamiento humano como para actividades productivas.

La ley protegerá la integridad de las tierras de los grupos indígenas.

La ley, considerando el respeto y fortalecimiento de la vida comunitaria de los ejidos y comunidades, protegerá la tierra para el asentamiento humano y regulará el aprovechamiento de tierras, bosques y aguas de uso común y la provisión de acciones de fomento necesarias para elevar el nivel de vida de sus pobladores.

La ley, con respeto a la voluntad de los ejidatarios y comuneros para adoptar las condiciones que más les convengan en el aprovechamiento de sus recursos productivos, regulará el ejercicio de los derechos de los comuneros sobre la tierra y de cada ejidatario sobre su parcela. Asimismo establecerá los procedimientos por los cuales ejidatarios y comuneros podrán asociarse entre sí, con el Estado o con terceros y otorgar el uso de sus tierras; y, tratándose de ejidatarios, transmitir sus derechos parcelarios entre los miembros del núcleo de población; igualmente fijará los requisitos y procedimientos conforme a los cuales la asamblea ejidal otorgará al ejidatario el dominio sobre su parcela. En caso de enajenación de parcelas se respetará el derecho de preferencia que prevea la ley.

Dentro de un mismo núcleo de población, ningún ejidatario podrá ser titular de más tierra que la equivalente al 5% del total de las tierras ejidales. En todo caso, la titularidad de tierras en favor de un solo ejidatario deberá ajustarse a los límites señalados en la fracción XV.

La asamblea general es el órgano supremo del núcleo de población ejidal o comunal, con la organización y funciones que la ley señale. El comisariado ejidal o de bienes comunales, electo democráticamente en los términos de la ley, es el órgano de representación del núcleo y el responsable de ejecutar las resoluciones de la asamblea.

La restitución de tierras, bosques y aguas a los núcleos de población se hará en los términos de la ley reglamentaria;

VIII. Se declaran nulas:

  1. a. Todas las enajenaciones de tierras, aguas y montes pertenecientes a los pueblos, rancherías, congregaciones o comunidades, hechas por los jefes políticos, Gobernadores de los Estados, o cualquiera otra autoridad local en contravención a lo dispuesto en la Ley de 25 de junio de 1856 y demás leyes y disposiciones relativas;
  2. b. Todas las concesiones, composiciones o ventas de tierras, aguas y montes, hechas por las Secretarías de Fomento, Hacienda o cualquiera otra autoridad federal, desde el día primero de diciembre de 1876, hasta la fecha, con las cuales se hayan invadido y ocupado ilegalmente los ejidos, terrenos de común repartimiento o cualquiera otra clase, pertenecientes a los pueblos, rancherías, congregaciones o comunidades, y núcleos de población.
  3. c. Todas las diligencias de apeo o deslinde, transacciones, enajenaciones o remates practicados durante el período de tiempo a que se refiere la fracción anterior, por compañías, jueces u otras autoridades de los Estados o de la Federación, con los cuales se hayan invadido u ocupado ilegalmente tierras, aguas y montes de los ejidos, terrenos de común repartimiento, o de cualquiera otra clase, pertenecientes a núcleos de población.
  4. Quedan exceptuadas de la nulidad anterior, únicamente las tierras que hubieren sido tituladas en los repartimientos hechos con apego a la Ley de 25 de junio de 1856 y poseídas en nombre propio a título de dominio por más de diez años cuando su superficie no exceda de cincuenta hectáreas.

IX. La división o reparto que se hubiere hecho con apariencia de legítima entre los vecinos de algún núcleo de población y en la que haya habido error o vicio, podrá ser nulificada cuando así lo soliciten las tres cuartas partes de los vecinos que estén en posesión de una cuarta parte de los terrenos, materia de la división, o una cuarta parte de los mismos vecinos cuando estén en posesión de las tres cuartas partes de los terrenos.

X. (Se deroga)

XII. (Se deroga)

XIII. (Se deroga)

XIV. (Se deroga)

XV. En los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos los latifundios.

Se considera pequeña propiedad agrícola la que no exceda por individuo de cien hectáreas de riego o humedad de primera o sus equivalentes en otras clases de tierras.

Para los efectos de la equivalencia se computará una hectárea de riego por dos de temporal, por cuatro de agostadero de buena calidad y por ocho de bosque, monte o agostadero en terrenos áridos.

Se considerará, asimismo, como pequeña propiedad, la superficie que no exceda por individuo de ciento cincuenta hectáreas cuando las tierras se dediquen al cultivo de algodón, si reciben riego; y de trescientas, cuando se destinen al cultivo del plátano, caña de azúcar, café, henequén, hule, palma, vid, olivo, quina, vainilla, cacao, agave, nopal o árboles frutales.

Se considerará pequeña propiedad ganadera la que no exceda por individuo la superficie necesaria para mantener hasta quinientas cabezas de ganado mayor o su equivalente en ganado menor, en los términos que fije la ley, de acuerdo con la capacidad forrajera de los terrenos.

Cuando debido a obras de riego, drenaje o cualesquiera otras ejecutadas por los dueños o poseedores de una pequeña propiedad se hubiese mejorado la calidad de sus tierras, seguirá siendo considerada como pequeña propiedad, aún cuando, en virtud de la mejoría obtenida, se rebasen los máximos señalados por esta fracción, siempre que se reúnan los requisitos que fije la ley.

Cuando dentro de una pequeña propiedad ganadera se realicen mejoras en sus tierras y éstas se destinen a usos agrícolas, la superficie utilizada para este fin no podrá exceder, según el caso, los límites a que se refieren los párrafos segundo y tercero de esta fracción que correspondan a la calidad que hubieren tenido dichas tierras antes de la mejora;

XVI. (Se deroga)

XVII. El Congreso de la Unión y las legislaturas de los estados, en sus respectivas jurisdicciones, expedirán leyes que establezcan los procedimientos para el fraccionamiento y enajenación de las extensiones que llegaren a exceder los límites señalados en las fracciones IV y XV de este artículo.

El excedente deberá ser fraccionado y enajenado por el propietario dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación correspondiente. Si transcurrido el plazo el excedente no se ha enajenado, la venta deberá hacerse mediante pública almoneda. En igualdad de condiciones, se respetará el derecho de preferencia que prevea la ley reglamentaria.

Las leyes locales organizarán el patrimonio de familia, determinando los bienes que deben constituirlo, sobre la base de que será inalienable y no estará sujeto a embargo ni a gravamen ninguno;

XVIII. Se declaran revisables todos los contratos y concesiones hechos por los Gobiernos anteriores desde el año 1876, que hayan traído por consecuencia el acaparamiento de tierras, aguas y riquezas naturales de la Nación, por una sola persona o sociedad, y se faculta al Ejecutivo de la Unión para declararlos nulos cuando impliquen perjuicios graves para el interés público;

XIX. Con base en esta Constitución, el Estado dispondrá las medidas para la expedita y honesta impartición de la justicia agraria, con objeto de garantizar la seguridad jurídica en la tenencia de le (sic. DOF 3 de febrero de 1983) tierra ejidal, comunal y de la pequeña propiedad, y apoyará la asesoría legal de los campesinos.

Son de jurisdicción federal todas las cuestiones que por límites de terrenos ejidales y comunales, cualquiera que sea el origen de éstos, se hallen pendientes o se susciten entre dos o más núcleos de población; así como las relacionadas con la tenencia de la tierra de los ejidos y comunidades. Para estos efectos y, en general, para la administración de justicia agraria, la ley instituirá tribunales dotados de autonomía y plena jurisdicción, integrados por magistrados propuestos por el Ejecutivo Federal y designados por la Cámara de Senadores o, en los recesos de ésta, por la Comisión Permanente.

La ley establecerá un órgano para la procuración de justicia agraria, y

XX. El Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina el bienestar y su participación e incorporación en el desarrollo nacional, y fomentará la actividad agropecuaria y forestal para el óptimo uso de la tierra, con obras de infraestructura, insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica. Asimismo expedirá la legislación reglamentaria para planear y organizar la producción agropecuaria, su industrialización y comercialización, considerándolas de interés público.

El desarrollo rural integral y sustentable a que se refiere el párrafo anterior, también tendrá entre sus fines que el Estado garantice el abasto suficiente y oportuno de los alimentos básicos que la ley establezca.


Brasil 1988

Los siguientes espacios constituyen propiedad de la Unión:

V. recursos naturales de la plataforma continental y de la zona económica exclusiva;

IX. recursos minerales, incluso aquellos en el subsuelo;

Art 176

Los yacimientos minerales, tanto si se trabajan como no, y otros recursos minerales y de energía hidráulica, constituyen una propiedad distinta del suelo para los efectos de explotación o uso y pertenecen a la Unión, garantizando al concesionario la propiedad de la producción del yacimiento.

§1°. La prospección y explotación minera de los recursos minerales y el uso de los sitios hidráulicos mencionados en el encabezamiento de este artículo sólo podrán realizarse mediante autorización o concesión por parte de la Unión, en interés nacional, de brasileños o de sociedades constituidas conforme a la legislación brasileña y tienen su sede y dirección en el país, según lo dispuesto por la ley, que establecerá condiciones específicas cuando estas actividades tengan lugar en áreas fronterizas o en tierras indígenas.

§2°. Se garantiza al propietario del suelo una participación en los resultados del trabajo del depósito, en la forma y en el valor provisto por ley.

§3°. La autorización de prospección será siempre por un período limitado y las autorizaciones y concesiones previstas en este artículo no podrán ser cedidas ni transferidas, en su totalidad o en parte, sin el consentimiento previo de la autoridad garante.

§4°. La utilización de emplazamientos de energía renovable de escasa capacidad no requiere autorización ni concesión.

Art 177

La Unión tiene el monopolio de lo siguiente:

I. prospección y explotación de yacimientos de petróleo, gas natural y otros hidrocarburos fluidos;

II. refinación de petróleo nacional o extranjero;

III. la importación o exportación de productos y subproductos básicos resultantes de las actividades establecidas en los párrafos anteriores;

IV. transporte marítimo de petróleo crudo de origen nacional o de subproductos básicos de petróleo producidos en el país, así como el transporte por oleoducto de crudo, sus subproductos y gas natural de cualquier origen;

V. la prospección, la extracción, el enriquecimiento, el reprocesamiento, la industrialización o el comercio de minerales y minerales nucleares y sus subproductos, con excepción de los radioisótopos cuya producción, comercialización y utilización puedan autorizarse con arreglo a un régimen de permisos, del inciso XXIII del título del art. 21 de esta Constitución Federal.

§1°. La Unión podrá celebrar contratos con empresas estatales o privadas para la realización de las actividades previstas en los apartados I a IV del presente artículo, observando las condiciones establecidas por la ley.

§2°. La ley mencionada en el artículo §1° establecerá:

I. la garantía de suministrar subproductos del petróleo en el todo el territorio nacional;

II. las condiciones de contratación;

III. la estructura y competencias de la agencia reguladora del monopolio de la Unión.

§3°. La ley establecerá el transporte y el uso de materiales radiactivos en el territorio nacional.

§4°. La ley que establezca una evaluación de la intervención en el ámbito económico relativa a las actividades de importación o comercialización de petróleo y sus subproductos, gas natural y sus subproductos y alcohol combustible deberá cumplir los siguientes requisitos:

I. la tasa de evaluación puede ser:

  1. A. diferenciada por producto o uso;
  2. B. reducida y restablecida por acto del Poder Ejecutivo, sin aplicar lo dispuesto en el art. 150, III, b;

II. los fondos recaudados se destinarán a:

  1. A. el pago de subsidios por los precios o transporte del combustible alcohol, gas natural y sus subproductos y subproductos del petróleo;
  2. B. financiar proyectos ambientales relacionados con las industrias del petróleo y del gas;
  3. C. financiar programas de infraestructura en transporte.


Lituania 1992

Artículo 47

El subsuelo, las aguas nacionales interiores principales, bosques, parques, caminos, los sitios históricos, arqueológicos y culturales pertenecerán, en derecho de propiedad exclusiva, a la República de Lituania.

La República de Lituania tiene derechos exclusivos de propiedad del espacio aéreo sobre su territorio, su plataforma continental y la zona económica del mar Báltico.

Las entidades extranjeras pueden adquirir la propiedad de la tierra, de las aguas interiores y de los bosques en la República de Lituania de acuerdo con una ley constitucional.

Parcelas de terreno pueden pertenecer a un Estado extranjero en propiedad para el establecimiento de sus misiones diplomáticas y puestos consulares de acuerdo con el procedimiento, los términos y las condiciones establecidas por la ley.


Kenia 2010

1. Las tierras públicas son:

f. Todos los minerales e hidrocarburos, como sean definidos por la ley.

g. Los bosques de propiedad pública, distintos a los bosques a los que les aplica el artículo 63 2.d.i, las reservas de caza de propiedad pública, las zonas de captación de aguas, los parques nacionales, las reservas de animales de propiedad pública y las áreas especialmente protegidas.

3. Las tierras públicas clasificadas con arreglo al apartado 1, letras f) a m), les son adjudicadas al Gobierno nacional en fideicomiso para todos los keniatas y se administrarán en su beneficio por la Comisión Nacional de Tierras.

71. Acuerdos relativos a los recursos naturales

1. Una transacción está sujeta a sanción del Parlamento si

a. implica el otorgamiento de un derecho o una concesión por una persona o en nombre de una persona, incluido el gobierno nacional, a otra persona para la explotación de algún recurso natural de Kenia, y

b. es celebrado en la fecha de entrada en vigor de esta Constitución o después.

2. El Parlamento aprobará legislación que regule las clases de transacción sujetas a sanción con arreglo al apartado 1.


Irlanda 1937

Artículo 10

1. Todos los recursos naturales, incluidos el aire y cualquier forma potencial de energía, son de jurisdicción del Parlamento y del Gobierno establecidos por esta Constitución, y todas las regalías y franquicias en esa jurisdicción pertenecen al Estado, sin perjuicio de los derechos e intereses reconocidos de momento por la ley a cualquier persona natural o jurídica.

2. Todas las tierras y todas las minas, minerales y aguas que pertenecían al Saorstát Éireann [Estado Libre de Irlanda] inmediatamente antes de entrar en vigor esta Constitución pertenecen al Estado en la misma forma en que pertenecían entonces al Saorstát Éireann [Estado Libre de Irlanda].

3. La ley podrá regular la gestión de la propiedad que pertenezca al Estado en virtud de este artículo, y el control de la enajenación, temporal o permanente, de esa propiedad.

4. La ley podrá regular la gestión de la tierra, las minas, los minerales y las aguas adquiridos por el Estado después de la entrada en vigor de esta Constitución, y el control de la enajenación temporal o permanente de las tierras, minas, minerales y aguas así adquiridas.


Irak 2005

Artículo 111

El petróleo y el gas es propiedad de todo el pueblo iraquí en todas las regiones y provincias.

Artículo 112

Primero

El gobierno federal administra el petróleo y el gas extraídos de los campos en explotación actualmente junto a los gobiernos de las regiones y provincias productoras cuyos ingresos se distribuyen de forma equitativa en proporción de la repartición de la población en todo el país y designar una porción durante un periodo para las regiones dañadas, las que han sido privadas de esta riqueza por parte del régimen anterior con el fin de asegurar un desarrollo equilibrado para las zonas del país que sufren retraso. Será determinado por la ley.

Segundo

El gobierno federal junto a los gobiernos de las regiones y las provincias productoras formularán las políticas estratégicas necesarias para el desarrollo de la riqueza petrolera y del gas para obtener el máximo beneficio para el pueblo iraquí, empleando las tecnologías más modernas de los principios del mercado y el fomento de la inversión.


Irán 1979

Principio 45

Los bienes y las riquezas públicas, tales como las tierras abandonadas, los yacimientos, mares, lagunas, ríos y todas las aguas públicas, las montañas, los valles, los bosques, las plantaciones de caña, los parques naturales y praderas que no estén cercadas, así como las herencias sin heredero legal, los bienes sin dueño conocido, los bienes públicos que se recuperen de los usurpadores, todo estará bajo responsabilidad del Gobierno islámico a fin de usarlo en interés público. La ley determinará los detalles y el modo de disponer la utilización de cada uno de estos bienes.

Principio 153

Queda prohibido cualquier tratado que entrañe la dominación extranjera sobre los recursos naturales y económicos, la cultura, el ejército u otros dominios.


Indonesia 1945

Artículo 33

1. La economía se organizará como un empeño común, fundamentado en los principios del sistema familiar.

2. Los sectores de la producción importantes para el país y que afecten la vida de las personas estarán bajo la autoridad del Estado.

3. La tierra, el agua y los recursos naturales serán competencia del Estado y se usarán en aras del mayor beneficio del pueblo.

4. La organización de la economía nacional estará guiada por los principios de la democracia económica, y defenderá los principios de solidaridad, eficiencia con justicia, continuidad, enfoque medioambiental, autosuficiencia y equilibrio entre el progreso y la unidad de la economía nacional.

5. La ley regulará las normas de desarrollo de lo dispuesto en este artículo.


Honduras 1982

Artículo 340

Se declara de utilidad y necesidad pública, la explotación técnica y racional de los recursos naturales de la nación.

El Estado reglamentará su aprovechamiento, de acuerdo con el interés social y fijará las condiciones de su otorgamiento a los particulares.

La reforestación del país y la conservación de bosques se declararan de conveniencia nacional y de interés colectivo.

Los bienes fiscales o patrimoniales solamente podrán ser adjudicados o enajenados a las personas y en la forma y condiciones que determinen las leyes.


Haití 1987

Artículo 36-5

El derecho de propiedad no se extiende al litoral, a las fuentes, a los ríos, a los cursos de agua, a las minas y a las canteras, que forman parte del dominio público del Estado.


Guinea Ecuatorial 1991

2. Sobre su territorio el Estado ejerce plenamente su soberanía y puede explorar y explotar de manera exclusiva todos los recursos y riquezas minerales y los hidrocarburos.

Artículo 29

1. Son recursos y servicios reservados al sector público:

  1. a. Los minerales e hidrocarburos.
  2. b. Los servicios de suministros de agua potable y electricidad.
  3. c. Los servicios de correos, telecomunicaciones y transportes.
  4. d. La radio-difusión y la televisión.
  5. e. Otros que la ley determine.

2. El Estado puede delegar, conceder o asociarse a la iniciativa privada para el desarrollo de cualquiera de las actividades o servicios antes mencionados, en la forma y casos que la ley establece.


Guatemala 1985

Artículo 121. Bienes del Estado

Son bienes del estado:

a. Los de dominio público;

b. Las aguas de la zona marítima que ciñe las costas de su territorio, los lagos, ríos navegables y sus riberas, los ríos, vertientes y arroyos que sirven de límite internacional de la República, las caídas y nacimientos de agua de aprovechamiento hidroeléctrico, las aguas subterráneas y otras que sean susceptibles de regulación por la ley y las aguas no aprovechadas por particulares en la extensión y término que fije la ley;

c. Los que constituyen el patrimonio del Estado, incluyendo los del municipio y de las entidades descentralizadas o autónomas;

d. La zona marítimo terrestre, la plataforma continental y el espacio aéreo, en la extensión y forma que determinen las leyes o los tratados internacionales ratificados por Guatemala;

e. El subsuelo, los yacimientos de hidrocarburos y los minerales, así como cualesquiera otras substancias orgánicas o inorgánicas del subsuelo;

f. Los monumentos y las reliquias arqueológicas;

g. Los ingresos fiscales y municipales, así como los de carácter privativo que las leyes asignen a las entidades descentralizadas y autónomas; y

h. Las frecuencias radio eléctricas.


Grecia 1975

1. Se regularán por leyes especiales las materias relativas a la propiedad y la concesión de las minas de metales, canteras, grutas, lugares y tesoros arqueológicos, aguas minerales, corrientes y subterráneas, y de la riqueza del subsuelo en general.

2. La ley regulará las materias referentes a la propiedad, la explotación y la gestión de las lagunas y los grandes lagos, así como las modalidades de la concesión de los terrenos que queden al descubierto como consecuencia de obras de desecación.

1. La protección del ambiente natural y cultural constituye obligación del Estado, así como un derecho de todos. El Estado estará obligado a adoptar medidas especiales, preventivas o represivas, con vistas a la conservación de aquél.La ley regulará las modalidades de la protección de los bosques y de los espacios forestales en general. Queda prohibida la modificación del destino de los bosques y espacios demaniales forestales, salvo si su explotación agrícola tuviese más valor desde el punto de vista de la economía nacional o si cualquier otro uso resultara necesario con vistas al interés público.


Filipinas 1987

Artículo 2

Todos los terrenos de dominio público, aguas, minerales, carbón, petróleo y otros aceites minerales, todas las fuerzas de energía potencial, pesquerías, selvas o madera, la vida silvestre, la flora y fauna y otros recursos naturales son propiedad del Estado. A excepción de los terrenos agrícolas, todos los demás recursos naturales serán inalienables. La exploración, desarrollo y utilización de los recursos naturales estará bajo el pleno control y supervisión del Estado. El Estado podrá emprender directamente dichas actividades, o entrar en contratos de coproducción, empresas mixtas o producción compartida con ciudadanos filipinos o sociedades anónimas o asociaciones que sean, en al menos un 60 por 100 de su capital, propiedad de tales ciudadanos. Estos contratos podrán formalizarse por un período no superior a veinticinco años, renovable por no más de veinticinco años y en los términos y condiciones que disponga la ley. En los casos de los derechos de agua para riego, suministro de agua, pesquerías o usos industriales, excepto para el desarrollo de la energía hidráulica, el uso beneficioso podrá ser la medida y el límite del otorgamiento.

El Estado protegerá la riqueza marina de la Nación en sus aguas del archipiélago, aguas territoriales y zona económica exclusiva, y reservará su uso y disfrute exclusivamente a los ciudadanos filipinos.

El Congreso podrá permitir por medio de ley la utilización en pequeña escala de los recursos naturales por parte de ciudadanos filipinos, así como las piscifactorías en cooperativas, con prioridad a los pescadores que trabajen sólo para su subsistencia, en ríos, lagos, bahías y lagunas.

El Presidente podrá formalizar contratos con sociedades de propiedad extranjera que supongan la asistencia técnica o financiera para la exploración, desarrollo y utilización en gran escala de minerales, petróleo y otros aceites minerales, de acuerdo con los términos y condiciones generales dispuestos por la ley, basados en contribuciones reales al crecimiento económico y al bienestar general del país. En estos contratos, el Estado promoverá el desarrollo y uso de los recursos científicos y técnicos locales.

El Presidente notificará al Congreso cada contrato formalizado de acuerdo con esta disposición, en un plazo de treinta días de su otorgamiento.


Rusia 1993

1. La Federación Rusa y los entes territoriales que forman parte de ésta tendrán incumbencia conjunta para:

C. Tener en propiedad, decidir sobre el uso y disponer de suelos, riquezas del subsuelo, recursos acuáticos, entre otros recursos naturales.


El Salvador 1983

El subsuelo pertenece al Estado el cual podrá otorgar concesiones para su explotación.


Egipto 2014

Los recursos naturales le pertenecen al pueblo. El Estado preservará estos recursos para su explotación sensata y para prevenir su agotamiento, tomando en consideración los derechos de las futuras generaciones sobre estos recursos.


Cuba 2019

El Estado ejerce soberanía y jurisdicción:

b. sobre el medio ambiente y los recursos naturales del país;

c. sobre los recursos naturales, tanto vivos como no vivos, del lecho y de las aguas suprayacentes a este, y el subsuelo del mar de la zona económica exclusiva de la República, en la extensión que fija la ley, de conformidad con el Derecho Internacional, y

ARTÍCULO 23

Son de propiedad socialista de todo el pueblo: las tierras que no pertenecen a particulares o a cooperativas integradas por estos, el subsuelo, los yacimientos minerales, las minas, los bosques, las aguas, las playas, las vías de comunicación y los recursos naturales tanto vivos como no vivos dentro de la zona económica exclusiva de la República.

Estos bienes no pueden trasmitirse en propiedad a personas naturales o jurídicas y se rigen por los principios de inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad.

La trasmisión de otros derechos que no impliquen transferencia de propiedad sobre estos bienes, se hará previa aprobación del Consejo de Estado, conforme a lo previsto en la ley, siempre que se destinen a los fines del desarrollo económico y social del país y no afecten los fundamentos políticos, económicos y sociales del Estado.


Bután 2008

12. Los derechos sobre los recursos mineros, ríos, lagos y bosques le son adjudicados al Estado y son de su propiedad, que se regulará por la ley.

4. El Parlamento aprobará legislación medioambiental para garantizar el uso sostenible de los recursos naturales y mantener la equidad intergeneracional, y reafirmar los derechos soberanos del Estado sobre sus recursos biológicos.


Venezuela 1999

Artículo 12

Los yacimientos mineros y de hidrocarburos, cualquiera que sea su naturaleza, existentes en el territorio nacional, bajo el lecho del mar territorial, en la zona económica exclusiva y en la plataforma continental, pertenecen a la República, son bienes del dominio público y, por tanto, inalienables e imprescriptibles. Las costas marinas son bienes del dominio público.

Cuando se trate de explotación de recursos naturales propiedad de la Nación o de la prestación de servicios de naturaleza pública con exclusividad o sin ella, el Estado podrá otorgar concesiones por tiempo determinado, asegurando siempre la existencia de contraprestaciones o contrapartidas adecuadas al interés público.

Artículo 302

El Estado se reserva, mediante la ley orgánica respectiva, y por razones de conveniencia nacional, la actividad petrolera y otras industrias, explotaciones, servicios y bienes de interés público y de carácter estratégico. El Estado promoverá la manufactura nacional de materias primas provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables, con el fin de asimilar, crear e innovar tecnologías, generar empleo y crecimiento económico, y crear riqueza y bienestar para el pueblo.

Artículo 304

Todas las aguas son bienes de dominio público de la Nación, insustituibles para la vida y el desarrollo. La ley establecerá las disposiciones necesarias a fin de garantizar su protección, aprovechamiento y recuperación, respetando las fases del ciclo hidrológico y los criterios de ordenación del territorio.


Túnez 2014

Artículo 13

Las riquezas naturales son propiedad del pueblo tunecino, y el Estado ejerce la soberanía sobre ellas en su nombre. Los contratos de explotación relacionados con estas riquezas serán sometidos a la Comisión competente en la Asamblea de Representantes del Pueblo. Los acuerdos que sean suscritos sobre estas riquezas deberán ser remitidos a la Asamblea para su aprobación.


Rumania 1991

3. Los recursos minerales del interés público, el aire, las aguas con el potencial de energía que se pueda utilizar para los intereses nacionales, las playas, el mar territorial, los recursos naturales de la zona económica y la plataforma continental, así como otras posesiones previstas en la ley orgánica, serán propiedad pública exclusivamente.


República Dominicana 2015

Artículo 14. Recursos naturales

Son patrimonio de la Nación los recursos naturales no renovables que se encuentren en el territorio y en los espacios marítimos bajo jurisdicción nacional, los recursos genéticos, la biodiversidad y el espectro radioeléctrico.

Artículo 15. Recursos hídricos

El agua constituye patrimonio nacional estratégico de uso público, inalienable, imprescriptible, inembargable y esencial para la vida. El consumo humano del agua tiene prioridad sobre cualquier otro uso. El Estado promoverá la elaboración e implementación de políticas efectivas para la protección de los recursos hídricos de la Nación.

Párrafo

Las cuencas altas de los ríos y las zonas de biodiversidad endémica, nativa y migratoria, son objeto de protección especial por parte de los poderes públicos para garantizar su gestión y preservación como bienes fundamentales de la Nación. Los ríos, lagos, lagunas, playas y costas nacionales pertenecen al dominio público y son de libre acceso, observándose siempre el respeto al derecho de propiedad privada. La ley regulará las condiciones, formas y servidumbres en que los particulares accederán al disfrute o gestión de dichas áreas.

Artículo 16. Áreas protegidas

La vida silvestre, las unidades de conservación que conforman el Sistema Nacional de Áreas Protegidas y los ecosistemas y especies que contiene, constituyen bienes patrimoniales de la Nación y son inalienables, inembargables e imprescriptibles. Los límites de las áreas protegidas sólo pueden ser reducidos por ley con la aprobación de las dos terceras partes de los votos de los miembros de las cámaras del Congreso Nacional.

Artículo 17. Aprovechamiento de los recursos naturales

Los yacimientos mineros y de hidrocarburos y, en general, los recursos naturales no renovables, sólo pueden ser explorados y explotados por particulares, bajo criterios ambientales sostenibles, en virtud de las concesiones, contratos, licencias, permisos o cuotas, en las condiciones que determine la ley. Los particulares pueden aprovechar los recursos naturales renovables de manera racional con las condiciones, obligaciones y limitaciones que disponga la ley. En consecuencia:

1. Se declara de alto interés público la exploración y explotación de hidrocarburos en el territorio nacional y en las áreas marítimas bajo jurisdicción nacional;

2. Se declara de prioridad nacional y de interés social la reforestación del país, la conservación de los bosques y la renovación de los recursos forestales;

3. Se declara de prioridad nacional la preservación y aprovechamiento racional de los recursos vivos y no vivos de las áreas marítimas nacionales, en especial el conjunto de bancos y emersiones dentro de la política nacional de desarrollo marítimo;

4. Los beneficios percibidos por el Estado por la explotación de los recursos naturales serán dedicados al desarrollo de la Nación y de las provincias donde se encuentran, en la proporción y condiciones fijadas por ley.


Portugal 1976

La organización económica y social se asienta sobre los siguientes principios:

d. La propiedad pública de los recursos naturales y de los medios de producción de acuerdo con el interés colectivo;

1. Pertenecen al dominio público:

a. Las aguas territoriales con sus lechos y fondos marinos contiguos, así como los lagos, lagunas y cursos de aguas navegables o fluctuables, con sus respectivos lechos.

b. Las capas aéreas superiores al territorio por encima del límite reconocido al propietario o al superficiario;

c. Los yacimientos minerales, los manantiales de aguas mineromedicinales, las cavidades naturales subterráneas existentes en el subsuelo, con excepción de las rocas, tierras comunes y otros materiales habitualmente usados en la construcción.

d. Las carreteras;

e. Las líneas férreas nacionales;

f. Otros bienes clasificados como tales por la ley.


Paraguay 1992

Artículo 112. Del dominio del estado

Corresponde al Estado el dominio de los hidrocarburos, minerales sólidos, líquidos y gaseosos que se encuentre en estado natural en el territorio de la República, con excepción de las sustancias pétreas, terrosas y calcáreas.

El Estado podrá otorgar concesiones a personas o empresas públicas o privadas, mixtas, nacionales o extranjeras, para la prospección, la exploración, la investigación, el cateo o la explotación de yacimientos, por tiempo limitado.

La ley regulará el régimen económico que contemple los intereses del Estado, los de los concesionarios y los de los propietarios que pudieran resultar afectados.


Panamá 1972

Artículo 121

La Ley reglamentará el aprovechamiento de los recursos naturales no renovables, a fin de evitar que del mismo se deriven perjuicios sociales, económicos y ambientales.

Artículo 257

Pertenecen al Estado:

1. Los bienes existentes en el territorio que pertenecieron a la República de Colombia.

2. Los derechos y acciones que la República de Colombia poseyó como dueña, dentro o fuera del país, por razón de la soberanía que ejerció sobre el territorio del Istmo de Panamá.

3. Los bienes, rentas, fincas, valores, derechos y acciones que pertenecieron al extinguido Departamento de Panamá.

4. Las tierras baldías o indultadas.

5. Las riquezas del subsuelo, que podrán ser explotadas por empresas estatales o mixtas o ser objeto de concesiones o contratos para su explotación según lo establezca la Ley.

Los derechos mineros otorgados y no ejercidos dentro del término y condiciones que fije la Ley, revertirán al Estado.

6. Las salinas, las minas, las aguas subterráneas y termales, depósitos de hidrocarburos, las canteras y los yacimientos de toda clase que no podrán ser objeto de apropiación privada, pero podrán ser explotados directamente por el Estado, mediante empresas estatales o mixtas, o ser objeto de concesión u otros contratos para su explotación, por empresas privadas. La Ley reglamentará todo lo concerniente a las distintas formas de explotación señaladas en este ordinal.

7. Los monumentos históricos, documentos y otros bienes que son testimonio del pasado de la Nación. La Ley señalará el procedimiento por medio del cual revertirán al Estado tales bienes cuando se encuentren bajo la tenencia de particulares por cualquier título.

8. Los sitios y objetos arqueológicos, cuya explotación, estudio y rescate serán regulados por la Ley.

Artículo 258

Pertenecen al Estado y son de uso público y, por consiguiente, no pueden ser objeto de apropiación privada:

1. El mar territorial y las aguas lacustres y fluviales, las playas y riberas de las mismas y de los ríos navegables, y los puertos y esteros. Todos estos bienes son de aprovechamiento libre y común, sujetos a la reglamentación que establezca la Ley.

2. Las tierras y las aguas destinadas a servicios públicos y a toda clase de comunicaciones.

3. Las tierras y las aguas destinadas o que el Estado destine a servicios públicos de irrigación, de producción hidroeléctrica, de desagües y de acueductos.

4. El espacio aéreo, la plataforma continental submarina, el lecho y el subsuelo del mar territorial.

5. Los demás bienes que la Ley defina como de uso público.

En todos los casos en que los bienes de propiedad privada se conviertan por disposición legal en bienes de uso público, el dueño de ellos será indemnizado.


Nigeria 1999

3. Sin perjuicio de las normas previas de esta sección, la totalidad de la propiedad y el control de todos los minerales, hidrocarburos y gas natural, en superficie o bajo tierra, en Nigeria o en sus aguas territoriales o bajo ellas, y en la zona económica exclusiva de Nigeria, le es conferida al Gobierno de la Federación y será gestionada de la forma establecida por la Asamblea Nacional.


Nicaragua 1987

Artículo 102

Los recursos naturales son patrimonio nacional. La preservación del ambiente y la conservación, desarrollo y explotación racional de los recursos naturales corresponden al Estado; éste podrá celebrar contratos de explotación racional de estos recursos, cuando el interés nacional lo requiera, bajo procesos transparentes y públicos.

Dada la ventajosa posición geográfica del país, a través de Ley, el Estado podrá celebrar contrato u otorgar concesión para la construcción y explotación racional de un canal interoceánico, las cuales deberán considerar cuando se trate de inversión con empresas extranjeras, la conformación de consorcios con empresas nacionales para promover el empleo. Las leyes de la materia para su aprobación, reforma, o derogación, requerirán el voto del sesenta por ciento del total de Diputados de la Asamblea Nacional de Nicaragua.

El Estado garantiza a estas comunidades el disfrute de sus recursos naturales, la efectividad de sus formas de propiedad comunal y la libre elección de sus autoridades y representantes.

Las concesiones y los contratos de explotación racional de los recursos naturales que otorga el Estado en las Regiones Autónomas de la Costa Caribe deberán contar con la aprobación del Consejo Regional Autónomo correspondiente.


Costa Rica 1949

ARTÍCULO 69

Los contratos de aparcería rural serán regulados con el fin de asegurar la explotación racional de la tierra y la distribución equitativa de sus productos entre propietarios y aparceros.

Además de las otras atribuciones que le confiere esta Constitución, corresponde exclusivamente a la Asamblea Legislativa:

No podrán salir definitivamente del dominio del Estado:

  1. a. Las fuerzas que puedan obtenerse de las aguas del dominio público en el territorio nacional;
  2. b. Los yacimientos de carbón, las fuentes y depósitos de petróleo, y cualesquiera otras sustancias hidrocarburadas, así como los depósitos de minerales radioactivos existentes en el territorio nacional;
  3. c. Los servicios inalámbricos;

Son deberes y atribuciones que corresponden conjuntamente al Presidente y al respectivo Ministro de Gobierno:

19. Suscribir los contratos administrativos no comprendidos en el inciso 14) del artículo 121 de esta Constitución, a reserva de someterlos a la aprobación de la Asamblea Legislativa cuando estipulen exención de impuestos o tasas, o tengan por objeto la explotación de servicios públicos, recursos o riquezas naturales del Estado.

La aprobación legislativa a estos contratos no les dará carácter de leyes ni los eximirá de su régimen jurídico administrativo. No se aplicará lo dispuesto en este inciso a los empréstitos u otros convenios similares, a que se refiere el inciso 15) del artículo 121, los cuales se regirán por sus normas especiales.


Nueva Zelanda 1852

Artículo Segundo

Su Majestad la Reina de Inglaterra confirma y garantiza a los jefes y tribus de Nueva Zelandia y a sus respectivas familias y particulares la plena posesión exclusiva e inalterada de sus tierras y fincas Bosques Pesquerías y otros bienes que puedan colectivamente o individualmente siempre y cuando sea su deseo y deseo mantener el mismo en su posesión; pero los Jefes de las Tribus Unidas y los Jefes individuales ceden a Su Majestad el derecho exclusivo de Preemption sobre las tierras que sus propietarios puedan estar dispuestos a enajenar a los precios que se acuerden entre los respectivos Propietarios y las personas designadas por Su Majestad para tratar con ellos en ese nombre.


Perú 1993

El Estado promueve el manejo sostenible del agua, el cual se reconoce como un recurso natural esencial y como tal, constituye un bien público y patrimonio de la Nación. Su dominio es inalienable e imprescriptible.

Artículo 66°

Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento.

Por ley orgánica se fijan las condiciones de su utilización y de su otorgamiento a particulares. La concesión otorga a su titular un derecho real, sujeto a dicha norma legal.


Ecuador 2008

Los recursos naturales no renovables del territorio del Estado pertenecen a su patrimonio inalienable, irrenunciable eimprescriptible.

Se reconoce y garantizará a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, de conformidad con la Constitución y con los pactos, convenios, declaraciones y demás instrumentos internacionales de derechos humanos, los siguientes derechos colectivos:

4. Conservar la propiedad imprescriptible de sus tierras comunitarias, que serán inalienables, inembargables e indivisibles. Estas tierras estarán exentas del pago de tasas e impuestos.

5. Mantener la posesión de las tierras y territorios ancestrales y obtener su adjudicación gratuita.

Artículo 60

Los pueblos ancestrales, indígenas, afroecuatorianos y montubios podrán constituir circunscripciones territoriales para la preservación de su cultura. La ley regulará su conformación. Se reconoce a las comunas que tienen propiedad colectiva de la tierra, como una forma ancestral de organización territorial.

Artículo 282

El Estado normará el uso y acceso a la tierra que deberá cumplir la función social y ambiental. Un fondo nacional de tierra, establecido por ley, regulará el acceso equitativo de campesinos y campesinas a la tierra.

Se prohíbe el latifundio y la concentración de la tierra, así como el acaparamiento o privatización del agua y sus fuentes.

El Estado regulará el uso y manejo del agua de riego para la producción de alimentos, bajo los principios de equidad, eficiencia y sostenibilidad ambiental.

CAPÍTULO 5. Sectores estratégicos, servicios y empresas públicas

Artículo 313

El Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos, de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y eficiencia.

Los sectores estratégicos, de decisión y control exclusivo del Estado, son aquellos que por su trascendencia y magnitud tienen decisiva influencia económica, social, política o ambiental, y deberán orientarse al pleno desarrollo de los derechos y al interés social.

Se consideran sectores estratégicos la energía en todas sus formas, las telecomunicaciones, los recursos naturales no renovables, el transporte y la refinación de hidrocarburos, la biodiversidad y el patrimonio genético, el espectro radioeléctrico, el agua, y los demás que determine la ley.

Artículo 314

El Estado será responsable de la provisión de los servicios públicos de agua potable y de riego, saneamiento, energía eléctrica, telecomunicaciones, vialidad, infraestructuras portuarias y aeroportuarias, y los demás que determine la ley.

El Estado garantizará que los servicios públicos y su provisión respondan a los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad. El Estado dispondrá que los precios y tarifas de los servicios públicos sean equitativos, y establecerá su control y regulación.

Artículo 315

El Estado constituirá empresas públicas para la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y el desarrollo de otras actividades económicas.

Las empresas públicas estarán bajo la regulación y el control específico de los organismos pertinentes, de acuerdo con la ley; funcionarán como sociedades de derecho público, con personalidad jurídica, autonomía financiera, económica, administrativa y de gestión, con altos parámetros de calidad y criterios empresariales, económicos, sociales y ambientales.

Los excedentes podrán destinarse a la inversión y reinversión en las mismas empresas o sus subsidiarias, relacionadas o asociadas, de carácter público, en niveles que garanticen su desarrollo. Los excedentes que no fueran invertidos o reinvertidos se transferirán al Presupuesto General del Estado.

La ley definirá la participación de las empresas públicas en empresas mixtas en las que el Estado siempre tendrá la mayoría accionaria, para la participación en la gestión de los sectores estratégicos y la prestación de los servicios públicos.

Artículo 316

El Estado podrá delegar la participación en los sectores estratégicos y servicios públicos a empresas mixtas en las cuales tenga mayoría accionaria. La delegación se sujetará al interés nacional y respetará los plazos y límites fijados en la ley para cada sector estratégico.

El Estado podrá, de forma excepcional, delegar a la iniciativa privada y a la economía popular y solidaria, el ejercicio de estas actividades, en los casos que establezca la ley.

Artículo 317

Los recursos naturales no renovables pertenecen al patrimonio inalienable e imprescriptible del Estado. En su gestión, el Estado priorizará la responsabilidad intergeneracional, la conservación de la naturaleza, el cobro de regalías u otras contribuciones no tributarias y de participaciones empresariales; y minimizará los impactos negativos de carácter ambiental, cultural, social y económico.

Artículo 318

El agua es patrimonio nacional estratégico de uso público, dominio inalienable e imprescriptible del Estado, y constituye un elemento vital para la naturaleza y para la existencia de los seres humanos. Se prohibe toda forma de privatización del agua.

La gestión del agua será exclusivamente pública o comunitaria. El servicio público de saneamiento, el abastecimiento de agua potable y el riego serán prestados únicamente por personas jurídicas estatales o comunitarias.

El Estado fortalecerá la gestión y funcionamiento de las iniciativas comunitarias en torno a la gestión del agua y la prestación de los servicios públicos, mediante el incentivo de alianzas entre lo público y comunitario para la prestación de servicios.

El Estado, a través de la autoridad única del agua, será el responsable directo de la planificación y gestión de los recursos hídricos que se destinarán a consumo humano, riego que garantice la soberanía alimentaria, caudal ecológico y actividades productivas, en este orden de prelación. Se requerirá autorización del Estado para el aprovechamiento del agua con fines productivos por parte de los sectores público, privado y de la economía popular y solidaria, de acuerdo con la ley.

Artículo 402

Se prohíbe el otorgamiento de derechos, incluidos los de propiedad intelectual, sobre productos derivados o sintetizados, obtenidos a partir del conocimiento colectivo asociado a la biodiversidad nacional.

Artículo 405

El sistema nacional de áreas protegidas garantizará la conservación de la biodiversidad y el mantenimiento de las funciones ecológicas.

El sistema se integrará por los subsistemas estatal, autónomo descentralizado, comunitario y privado, y su rectoría y regulación será ejercida por el Estado. El Estado asignará los recursos económicos necesarios para la sostenibilidad financiera del sistema, y fomentará la participación de las comunidades, pueblos y nacionalidades que han habitado ancestralmente las áreas protegidas en su administración y gestión.

Las personas naturales o jurídicas extranjeras no podrán adquirir a ningún título tierras o concesiones en las áreas de seguridad nacional ni en áreas protegidas, de acuerdo con la ley.

Artículo 408

Son de propiedad inalienable, imprescriptible e inembargable del Estado los recursos naturales no renovables y, en general, los productos del subsuelo, yacimientos minerales y de hidrocarburos, substancias cuya naturaleza sea distinta de la del suelo, incluso los que se encuentren en las áreas cubiertas por las aguas del mar territorial y las zonas marítimas; así como la biodiversidad y su patrimonio genético y el espectro radioeléctrico. Estos bienes solo podrán ser explotados en estricto cumplimiento de los principios ambientales establecidos en la Constitución.

El Estado participará en los beneficios del aprovechamiento de estos recursos, en un monto que no será inferior a los de la empresa que los explota.

El Estado garantizará que los mecanismos de producción, consumo y uso de los recursos naturales y la energía preserven y recuperen los ciclos naturales y permitan condiciones de vida con dignidad.


Estonia 1992

Artículo 5

Las riquezas y los recursos naturales de Estonia son un bien público que deberá utilizarse de forma sostenible.


Islandia

Artículo 34. Recursos naturales

Los recursos naturales de Islandia que no son de propiedad privada son de propiedad común y perpetua de la nación. Nadie podrá adquirir los recursos naturales o sus derechos adyacentes para su propiedad o uso permanente, y nunca podrán ser vendidos o hipotecados.

Los recursos de propiedad nacional incluyen recursos como las poblaciones de peces explotables, otros recursos del mar y del fondo marino dentro de la jurisdicción islandesa y las fuentes de derechos de agua y derechos de desarrollo de energía, energía geotérmica y derechos mineros. La propiedad nacional de los recursos situados por debajo de una determinada profundidad de la superficie de la tierra puede estar prevista por ley.

La utilización de los recursos se guiará por el desarrollo sustentable y el interés público.

Las autoridades gubernamentales, junto con quienes utilizan los recursos, son responsables de su protección. Sobre la base de la ley, las autoridades gubernamentales podrán conceder permisos para el uso o la utilización de recursos u otros bienes públicos limitados a cambio de una contraprestación completa y por un período de tiempo razonable. Dichos permisos se concederán de forma no discriminatoria y nunca implicarán la propiedad o el control irrevocable de los recursos.


Angola 2010

2. El Estado ejercerá su soberanía sobre todo el territorio angoleño que, en virtud de la presente Constitución, la ley y el derecho internacional, incluye su tierra, aguas interiores y territoriales, espacio aéreo, suelo y subsuelo, fondos marinos y fondos marinos conexos.

3. El Estado ejercerá la jurisdicción y los derechos de soberanía sobre la conservación, el desarrollo y la utilización de los recursos naturales, biológicos y no biológicos en la zona contigua, el área económica exclusiva y la plataforma continental, en los términos del derecho y del derecho internacional.

Artículo 15. (Tierra)

1. La tierra, que por origen es propiedad del Estado, puede ser transferida a personas físicas o corporativas, con miras a su uso racional y pleno, en los términos de la Constitución y la ley.

2. El acceso a la tierra y el uso de la tierra por las comunidades locales se reconocerán por ley.

3. Las disposiciones contenidas en los puntos anteriores no comprometen la posibilidad de expropiación para uso público, con justa indemnización, en los términos de la ley.

Artículo 16. (Recursos naturales)

Los recursos naturales sólidos, líquidos y gaseosos existentes en el suelo y el subsuelo, en las aguas territoriales, en la zona económica exclusiva y en la plataforma continental bajo la jurisdicción de Angola serán propiedad del Estado, que determinará las condiciones de concesión, reconocimiento y explotación, con arreglo a lo dispuesto en la Constitución, el derecho y el derecho internacional.

Las tareas fundamentales del Estado angoleño serán las siguientes:

m. Promover un desarrollo armonioso y sostenible en todo el territorio nacional, protegiendo el medio ambiente, los recursos naturales y el patrimonio histórico, cultural y artístico de la nación;

Artículo 39. (Derechos ambientales)

1. Toda persona tiene derecho a vivir en un medio ambiente sano y no contaminado y el deber de defenderlo y preservarlo.

2. El Estado adoptará las medidas necesarias para proteger el medio ambiente y las especies de flora y fauna en todo el territorio nacional, mantener el equilibrio ecológico, asegurar la correcta localización de las actividades económicas y el desarrollo y uso racional de todos los recursos naturales, en el contexto de la sostenibilidad el desarrollo, el respeto de los derechos de las generaciones futuras y la preservación de las especies.

3. Los actos que pongan en peligro o dañen la conservación del medio ambiente serán punibles por la ley.

Artículo 95. (Dominio público)

1. Los siguientes elementos constituirán propiedad de dominio público:

a. Las aguas interiores, las aguas territoriales y los fondos marinos adyacentes, además de los lagos, lagunas y cursos de agua, incluidos sus lechos;

b. Los recursos biológicos y no biológicos existentes en las aguas continentales y territoriales, la zona contigua, la zona económica exclusiva y la plataforma continental;

c. Espacio aéreo nacional;

d. Los yacimientos minerales, las fuentes de agua mineral y medicinal, las cavidades subterráneas naturales y otros recursos naturales existentes en el suelo y el subsuelo, con excepción de las rocas, la tierra ordinaria y otros materiales utilizados habitualmente como materias primas en la construcción civil;

e. Carreteras y calles públicas, puertos, aeropuertos, puentes y líneas ferroviarias públicas;

f. Playas y zonas costeras;

g. Zonas de tierras reservadas para la protección del medio ambiente, concretamente parques y reservas naturales para la conservación de la flora y fauna silvestres, así como sus infraestructuras;

h. Zonas reservadas a puertos y aeropuertos y clasificadas como tales por la ley;

i. Zonas reservadas a la defensa militar;

j. Monumentos y bienes de interés nacional, debidamente clasificados e incluidos en el dominio público, con arreglo a lo dispuesto en la ley;

k. Cualquier otro bien determinado por la ley o reconocido por el derecho internacional.

2. Todos los bienes de dominio público serán intransferibles, imprescriptibles e inmunes al apego.

3. La ley regulará el ordenamiento jurídico de los bienes incluidos en el dominio público y definirá qué pertenece al Estado y a las personas jurídicas de derecho público, el sistema y formas de concesión y el sistema de cesión de dichos bienes.

1. Toda la tierra pertenece originalmente al Estado y forma parte de su dominio privado, con el objetivo de conceder y proteger los derechos sobre la tierra de las personas físicas o corporativas y de las comunidades rurales, con arreglo a los términos de la Constitución y la ley y sin comprometer la disposición contenida en el punto 3 de este Artículo.

2. El Estado reconocerá y garantizará el derecho a la propiedad privada de la tierra, constituida en los términos de la ley.


Armenia 1995

Artículo 10. Garantía de la propiedad

2. Los subsuelos y los recursos hídricos serán propiedad exclusiva del Estado.


Argelia 2020

ART. 19

La propiedad pública será un bien de la comunidad nacional.

Abarcará el subsuelo, las minas y las canteras, las fuentes naturales de energía y los recursos minerales, naturales y vivos en las diversas zonas de las propiedades marítimas nacionales, aguas y bosques.

También abarcará los ferrocarriles, los transportes marítimos y aéreos, el correo y las telecomunicaciones, así como todos los demás activos estipulados por la ley.


Afganistán 2004

Artículo 9

Las minas y otros recursos subterráneos, así como reliquias históricas, serán propiedad del Estado. La protección, gestión y utilización adecuada de los bienes públicos, así como de los recursos naturales, estarán reguladas por la ley.


Zambia 1991

2. Nada de lo contenido o hecho bajo la autoridad de una ley se considerará incompatible con la cláusula (1) o contraviene la cláusula (1) en la medida en que se demuestre que dicha ley prevé la toma de posesión o adquisición de cualquier propiedad o interés en ellos o derecho sobre ellos.

o. para fines o en relación con la prospección o explotación de minerales pertenecientes a la República en condiciones que prevean los intereses respectivos de las personas afectadas;

x cuando los bienes sean minerales, aceites minerales o gases naturales o cualesquiera derechos que se deriven de cualquier título o licencia para la búsqueda o extracción de minerales, aceites minerales o gases naturales,

  1. i. en caso de incumplimiento de alguna disposición de dicha ley relativa a la titularidad o licencia o al ejercicio de los derechos que se devengan o al desarrollo o explotación de cualesquiera minerales, aceites minerales o gases naturales; o
  2. ii. en lo que respecta a cualquier ley que confiera esos bienes o derechos al Presidente;

Artículo 254. Clasificación y alientación de la tierra y la tenencia de la tierra

1. Las tierras se delimitarán y clasificarán como tierra del Estado, tierra consuetudinaria y cualquier otra clasificación prescrita.

2. El Presidente puede, por conducto de la Comisión de Tierras, enajenar tierras a ciudadanos y no ciudadanos, según lo prescrito.

3. La tierra se conservará para una tenencia prescrita.


Zimbabue 2013

A fin de corregir el patrón injusto e injusto de propiedad de la tierra provocado por el colonialismo, y para lograr la reforma agraria y el acceso equitativo de todos los zimbabuenses a los recursos naturales del país, las políticas relativas a las tierras agrícolas deben guiarse por los siguientes principios:

b. con sujeción a lo dispuesto en el artículo 72, todo ciudadano de Zimbabwe tiene derecho a adquirir, poseer, ocupar, utilizar, transferir, hipotecar, arrendar o disponer de tierras agrícolas, independientemente de su raza o color;

1. Todas las tierras agrícolas que...

a. se expuso en el Anexo 7 de la Constitución anterior, o

b. antes de la fecha de entrada en vigor, se determinó de conformidad con los incisos ii) o iii) del apartado a) del párrafo 2 del artículo 16B de la Constitución anterior;

sigue confiriendo al Estado.


Yemen 1991

Artículo 8

Todo tipo de recursos naturales y fuentes de energía, ya sea aérea, subterránea, en aguas territoriales, en la plataforma continental o en la zona económica exclusiva, son propiedad del Estado, que garantiza su explotación para el bien común de la población.


Vietnam 1992

Artículo 53

La tierra, los recursos hídricos, los recursos minerales, las riquezas subterráneas o procedentes del mar y del aire, otros recursos naturales y los bienes invertidos y administrados por el Estado son bienes públicos que pertenecen a todo el pueblo representado y administrado uniformemente por el Estado.


Vanuatu 1980

73. LA TIERRA PERTENECE A LOS PROPIETARIOS DE ADUANAS

Todas las tierras de la República de Vanuatu pertenecen a los dueños de aduanas indígenas y a sus descendientes.

80. GOBIERNO PUEDE POSEER TIERRAS

No obstante lo dispuesto en los artículos 73 y 74, el Gobierno podrá poseer tierras adquiridas por él en interés público.


Uzbekistán 1992

Artículo 55

La tierra, sus minerales, aguas, fauna y flora, otros recursos naturales constituirán la riqueza nacional y serán utilizados y protegidos racionalmente por el Estado.


Emiratos Árabes Unidos 1971

Artículo 23

Los recursos naturales y la riqueza de cada Emirato se consideran propiedad pública de ese Emirato. La comunidad preservará y utilizará de manera adecuada esos recursos y riquezas para el interés de la economía nacional.


Ucrania 1996

La tierra, su riqueza mineral, la atmósfera, el agua y otros recursos naturales dentro del territorio de Ucrania, los recursos naturales de su plataforma continental y la zona económica exclusiva (marítima) son objeto del derecho de propiedad del pueblo ucraniano. Los derechos de propiedad en nombre del pueblo ucraniano son ejercidos por los órganos del poder estatal y los órganos de gobierno autónomo local dentro de los límites establecidos en esta Constitución.


Uganda 1995

iii. En aras de la justicia social, el Estado puede regular la adquisición, la propiedad, el uso y la disposición de tierras y otros bienes, de conformidad con la Constitución.

237. Propiedad de la tierra

1. Las tierras de Uganda pertenecen a los ciudadanos de Uganda y las confiarán de conformidad con los sistemas de tenencia de la tierra previstos en la presente Constitución.

2. No obstante lo dispuesto en la cláusula 1) del presente artículo-

a. el Gobierno o el gobierno local podrán, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 26 de la presente Constitución, adquirir tierras en interés público, y las condiciones que rigen dicha adquisición serán las prescritas por el Parlamento;

b. el Gobierno o un gobierno local determinado por la ley por el Parlamento, depositará en fideicomiso para el pueblo y protegerá, lagos naturales, ríos, humedales, reservas forestales, reservas de caza, parques nacionales y cualquier tierra reservada para fines ecológicos y turísticos para el bien común de todos los ciudadanos;

c. los no ciudadanos pueden adquirir arrendamientos de tierras de conformidad con las leyes prescritas por el Parlamento y las leyes así prescritas definirán a los extranjeros a los efectos del presente párrafo.

3. Las tierras de Uganda serán propiedad de conformidad con los siguientes sistemas de tenencia de la tierra:

a. costumbre;

b. propiedad absoluta;

c. mailo, y

d. arrendamiento.

4. Con la entrada en vigor de esta Constitución-

a. todos los ciudadanos ugandeses que posean tierras bajo la tenencia consuetudinaria puedan adquirir certificados de propiedad de la manera prescrita por el Parlamento; y

b. las tierras bajo la tenencia consuetudinaria pueden convertirse en propiedad de propiedad de la tierra mediante registro.

5. Todo arrendamiento concedido a un ciudadano de Uganda fuera de tierras públicas podrá convertirse en propiedad absoluta de conformidad con una ley que será otorgada por el Parlamento.

6. A los efectos de la cláusula 5) del presente artículo, se entenderá por «terrenos públicos» los arrendamientos legales a las autoridades urbanas.

7. El Parlamento promulgará leyes que permitan a las autoridades urbanas hacer cumplir y aplicar la planificación y el desarrollo.

8. A partir de la entrada en vigor de la presente Constitución y hasta que el Parlamento promulgue una ley apropiada en virtud del párrafo 9) de este artículo, los ocupantes legítimos o bonafide de tierras de mailo, tierras de propiedad absoluta o arrendamiento gozarán de seguridad de ocupación en la tierra.

9. Dentro de los dos años siguientes a la primera sesión del Parlamento elegido en virtud de la presente Constitución,

a. que regule la relación entre los ocupantes legítimos o bonafide de las tierras a que se hace referencia en el párrafo 8 del presente artículo y los propietarios inscritos de esas tierras;

b. que preveía la adquisición de intereses registrables en el terreno por el ocupante.

244. Minerales y petróleo

1. Con sujeción a lo dispuesto en el artículo 26 de esta Constitución, la totalidad de los bienes y el control de todos los minerales y el petróleo que se encuentren, sobre o debajo de cualquier tierra o aguas de Uganda son confiados al Gobierno en nombre de la República de Uganda.

2. Con sujeción a lo dispuesto en este artículo, el Parlamento promulgará leyes que regulen,

a. la explotación de minerales y petróleo;

b. el reparto de las regalías derivadas de la explotación de minerales y petróleo;

c. las condiciones para el pago de indemnizaciones derivadas de la explotación de minerales y petróleo, y

d. las condiciones relativas a la restauración de las tierras abandonadas.

3. Los minerales, los minerales minerales y el petróleo se explotarán teniendo en cuenta los intereses de los propietarios individuales, las administraciones locales y el Gobierno.

4. En este artículo-

«mineral»: cualquier sustancia, distinta del petróleo, ya sea en forma sólida, líquida o gaseosa que se presente naturalmente en la tierra o en ella, formada por un proceso geológico o sujeta a un proceso geológico;

«petróleo» significa...

  1. a. cualquier hidrocarburo natural, ya sea en estado gaseoso, líquido o sólido;
  2. b. cualquier mezcla natural de hidrocarburos, ya sea en estado gaseoso, líquido o sólido, o
  3. c. cualquier mezcla natural de uno o más hidrocarburos (ya sea en estado gaseoso, líquido o sólido) y cualesquiera otras sustancias; e incluya todo petróleo tal como se define en las letras a), b) o c) que haya sido devuelto a un yacimiento natural, pero que no incluya el carbón, el esquisto o cualquier sustancia que pueda ser extraídas de carbón o esquisto.

5. A los efectos de este artículo, «mineral» no incluye arcilla, murram, arena o cualquier piedra comúnmente utilizada para la construcción o fines similares.

6. El Parlamento podrá regular la explotación de cualquier sustancia excluida de la definición de mineral en virtud de este artículo cuando se explote con fines comerciales.


Turkmenistán 2008

Artículo 14

La tierra y los recursos minerales, la flora y la fauna, así como otras riquezas naturales, serán las riquezas nacionales de Turkmenistán, protegidas por el Estado y sujetas a un uso racional.

El Estado controlará el uso racional de los recursos naturales con el fin de proteger y mejorar las condiciones de vida saludables, así como la conservación del medio ambiente natural estable.


Turquía 1982

ARTÍCULO 43

Las costas están bajo la autoridad y disposición del Estado.

En la utilización de las costas marinas, de las orillas de los lagos o de los ríos, y de la franja costera a lo largo del mar y de los lagos, se tendrá en cuenta con prioridad el interés público.

La anchura de las costas y las franjas costeras de acuerdo con el propósito de utilización y las condiciones de utilización por las personas será determinada por ley.

ARTÍCULO 168

La riqueza y los recursos naturales estarán bajo la autoridad y a disposición del Estado. El derecho a explorarlos y explotarlos pertenece al Estado. El Estado podrá delegar este derecho en personas o entidades jurídicas durante un período determinado. De la riqueza y los recursos naturales, los que el Estado estudie y explote en asociación con personas o entidades jurídicas, así como los que sean explorados y explotados directamente por personas o entidades jurídicas, estarán sujetos al permiso explícito de la ley. Las condiciones que en esos casos deben observar las personas y las entidades jurídicas, el procedimiento y los principios que rigen la supervisión y el control por el Estado, así como las sanciones que deban aplicarse, estarán prescritos por la ley.

No se transferirá la propiedad de los bosques estatales. Los bosques estatales serán gestionados y explotados por el Estado de conformidad con la ley. La propiedad de estos bosques no se adquirirá por prescripción, ni se impondrá servidumbre que no sea la de interés público respecto de dichos bosques.


Tonga 1875

104. Terreno conferido en corona — venta prohibida

Toda la tierra es propiedad del Rey y él puede conceder a los nobles y jefes titulares o matabules una o más fincas para convertirse en sus propiedades hereditarias. Por la presente Constitución se declara que no será lícito que nadie en ningún momento en adelante sea el Rey o cualquiera de los jefes o el pueblo de este país vender tierras cualquiera que sea en el Reino de Tonga, pero sólo podrán arrendarla de conformidad con la presente Constitución e hipotecarla en de conformidad con la Ley de Tierras. Y esta declaración se convertirá en un pacto vinculante para el Rey y los jefes de este Reino para sí mismos y sus herederos y sucesores para siempre.

109. Frente a la playa

Toda la fachada de playa de este Reino pertenece a la Corona a partir de 15,24 metros por encima de la marca de aguas altas y será lícito que el Gobierno arrienda cualquier parte del frente de playa para erigir un embarcadero o muelle, y el Ministro de Tierras, con el consentimiento del Gabinete, estará facultado para otorgar tales arrendamiento.


Timor Oriental 2002

Artículo 139. Recursos Naturales

1. Los recursos del suelo, el subsuelo, las aguas territoriales, la plataforma continental y la zona económica exclusiva, que son esenciales para la economía, serán propiedad del Estado y deberán utilizarse de manera justa y equitativa (iqualitáia) de conformidad con los intereses nacionales.

2. Las condiciones para la explotación de los recursos naturales mencionados en el número 1 supra deben prestarse al establecimiento de reservas financieras obligatorias, de conformidad con la ley.

3. La explotación de los recursos naturales preservará el equilibrio ecológico y evitará la destrucción de los ecosistemas.


Tailandia 2017

No se permitirá la expropiación de bienes inmuebles salvo en virtud de las disposiciones de la ley promulgada a efectos de servicios públicos, defensa nacional o adquisición de recursos nacionales, u otros intereses públicos, y se pagará a su debido tiempo una indemnización justa al propietario de los mismos, en cuanto a todas las personas que tengan derechos al respecto y que sufran pérdidas como consecuencia de esa expropiación teniendo en cuenta el interés público y los efectos sobre la persona cuyos bienes han sido expropiados, incluidos los beneficios que esa persona pueda obtener de dicha expropiación.

La persona y la comunidad tendrán derecho a:

2. gestionar, mantener y utilizar los recursos naturales, el medio ambiente y la biodiversidad de manera equilibrada y sostenible, de conformidad con los procedimientos previstos por la ley;

El Estado:

2. conservar, proteger, mantener, restaurar, gestionar y utilizar o disponer la utilización de los recursos naturales, el medio ambiente y la biodiversidad de una manera equilibrada y sostenible, siempre que se permita a la población local pertinente y a la comunidad local participar y obtener beneficios de tales actividades como previsto por la ley.

El Estado debe adoptar las siguientes medidas relacionadas con la tierra, los recursos hídricos y la energía:

3. prever medidas para la distribución de la tenencia de tierras a fin de permitir que las personas tengan tierras para ganarse la vida de manera cabal y justa;

Otros tratados que pueden tener efectos a gran escala en la seguridad de la economía, la sociedad o el comercio o la inversión del país en virtud del párrafo 2 son tratados relativos al libre comercio, a la unión aduanera común o a la autorización de la utilización de los recursos naturales, o que causan que el país pierda derechos sobre recursos, en su totalidad o en parte, o en cualesquiera otros tratados previstos por la ley.


Tayikistán 1994

Artículo 13

La tierra, sus recursos, el agua, el espacio aéreo, la fauna y la flora y otros recursos naturales son propiedad exclusiva del Estado, y el Estado garantiza su uso efectivo en interés de la población.


República de China 1947

2. Los yacimientos minerales incrustados en la tierra y en los recursos naturales que puedan utilizarse económicamente para promover el bienestar público pertenecerán al Estado, aun cuando la propiedad de la tierra haya sido adquirida por particulares.


Surinam 1987

Artículo 41

Las riquezas y recursos naturales son propiedad de la nación y se utilizarán para promover el desarrollo económico, social y cultural. La nación tiene el derecho inalienable de tomar posesión completa de sus recursos naturales para utilizarlos en beneficio del desarrollo económico, social y cultural de Suriname.


Sudán del Sur 2011

170. Propiedad de la tierra

1. Todas las tierras en Sudán del Sur son propiedad del pueblo de Sudán del Sur y su utilización será regulada por el Gobierno de conformidad con las disposiciones de la presente Constitución y la ley.

2. No obstante lo dispuesto en el párrafo 1) supra y en las disposiciones del artículo 28 de la presente Constitución, el Gobierno, a todos los niveles, puede expropiar tierras en interés público según lo prescriba la ley.

171. Tenencia de la tierra

1. La regulación de la tenencia de la tierra, el uso y el ejercicio de sus derechos se regirán por la presente Constitución y por la ley.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 infra, el sistema de tenencia de la tierra en Sudán del Sur consistirá en:

  1. a. tierras públicas;
  2. b. tierras comunitarias; y
  3. c. tierras privadas.

3. Los terrenos públicos incluirán, pero no se limitarán a:

  1. a. todas las tierras de propiedad, tenencia o adquisición de otro modo por cualquier nivel de gobierno según lo definido por la ley; y
  2. b. todas las tierras que no estén clasificadas de otra manera como comunidad o privada.

4. Independientemente de la clasificación de las tierras en cuestión, los derechos sobre todos los recursos subterráneos y otros recursos naturales en todo Sudán del Sur, incluidos los recursos de petróleo y gas y los minerales sólidos, pertenecerán al Gobierno Nacional y estarán regulados por la ley.

5. Las tierras comunitarias incluirán todas las tierras tradicionalmente e históricamente poseídas o utilizadas por las comunidades locales o sus miembros. Estarán definidas, mantenidas, gestionadas y protegidas por la ley.

6. Los terrenos privados incluirán:

  1. a. tierras registradas en posesión de cualquier persona bajo tenencia arrendada de conformidad con la ley;
  2. b. las tierras de inversión adquiridas en arrendamiento del Gobierno o la comunidad con fines de desarrollo social y económico de conformidad con la ley; y
  3. c. cualquier otra tierra designada como tierra privada por la ley.

7. Los derechos sobre las tierras y los recursos de propiedad, posesión o adquisición por el Gobierno se ejercerán por conducto del nivel de gobierno apropiado o designado, que reconocerá los derechos consuetudinarios sobre la tierra en virtud del derecho consuetudinario sobre la tierra.

8. Todos los niveles de gobierno establecerán un proceso para elaborar y enmendar progresivamente las leyes pertinentes a fin de incorporar los derechos y prácticas consuetudinarios y el patrimonio local.

9. Las comunidades y personas que gozan de derechos sobre la tierra serán consultadas en las decisiones que puedan afectar a sus derechos sobre tierras y recursos.

10. Las comunidades y personas que gocen de derechos sobre la tierra tendrán derecho a una indemnización pronta y equitativa en condiciones justas derivadas de la adquisición o desarrollo de tierras en sus zonas en interés público.

173. Principios rectores para el desarrollo y la gestión del petróleo y el gas

1. La propiedad del petróleo y el gas recaerá en el pueblo de Sudán del Sur y será desarrollada y administrada por el Gobierno Nacional en nombre y en beneficio de la población.

Los poderes ejecutivo y legislativo exclusivos de un Estado serán los siguientes:

7. Tierras del Estado y Recursos Naturales del Estado;

18. El desarrollo, la conservación y la ordenación de los recursos naturales estatales y de los recursos forestales estatales;


Somalia 2012

Artículo 44. Recursos Naturales

La asignación de los recursos naturales de la República Federal de Somalia será negociada y acordada por el Gobierno Federal y los Estados Miembros Federales de conformidad con la presente Constitución.


Islas Salomón 1978

DECLARA que

b. los recursos naturales de nuestro país están confiados al pueblo y al gobierno de las Islas Salomón;


Eslovenia 1991

Artículo 70. Bienes nacionales y recursos naturales

Podrán adquirirse derechos especiales de utilización de los bienes nacionales, con sujeción a las condiciones establecidas por la ley.

Las condiciones en que pueden explotarse los recursos naturales se establecerán por ley.

La ley podrá disponer que los recursos naturales también puedan ser explotados por personas extranjeras y establecerá las condiciones para tal explotación.

Artículo 70A. Derecho al agua potable

Toda persona tiene derecho a agua potable.

Los recursos hídricos serán un bien público gestionado por el Estado.

Como prioridad y de manera sostenible, los recursos hídricos se utilizarán para abastecer a la población de agua potable y agua para uso doméstico y, a este respecto, no serán una mercancía de mercado.

El suministro de agua potable y agua para uso doméstico a la población será asegurado por el Estado directamente a través de comunidades locales autónomas y sin fines de lucro.


Eslovaquia 1992

Artículo 4

1. Las materias primas, cuevas, aguas subterráneas, manantiales naturales y termales y arroyos son propiedad de la República Eslovaca. La República Eslovaca protege y desarrolla esos recursos y hace un uso cuidadoso y eficaz de los recursos minerales y del patrimonio natural en beneficio de sus ciudadanos y de las generaciones posteriores.

2. Queda prohibido el transporte de agua procedente de masas de agua situadas en el territorio de la República Eslovaca fuera de las fronteras de la República Eslovaca por vehículos o tuberías. Esta prohibición no se aplica a las aguas destinadas a uso personal, al agua potable introducida en contenedores de consumo en el territorio de la República Eslovaca ni al agua mineral natural introducida en contenedores de consumo en el territorio de la República Eslovaca, ni al agua suministrada para ayuda o asistencia humanitaria en los estados de excepción.

En una ley específica se indicarán las condiciones de transporte del agua para uso personal o el agua suministrada para ayuda humanitaria y asistencia en estados de emergencia.


Seychelles 1993

2. El ejercicio del derecho previsto en el párrafo 1 puede estar sujeto a las limitaciones prescritas por la ley y necesarias en una sociedad democrática,

  1. a. en aras del interés público;
  2. b. para la ejecución de una orden o sentencia de un tribunal en procedimientos civiles o penales;
  3. c. en cumplimiento de cualquier sanción, impuesto, tasa, derecho o adeudado;
  4. d. en el caso de bienes razonablemente sospechosos de haber sido adquiridos por el producto del tráfico de drogas o de delitos graves;
  5. e. en lo que respecta a los animales hallados invadiendo o desviándose;
  6. f. en consecuencia de una ley relativa a la limitación de acciones o la prescripción adquisitiva;
  7. g. con respecto a los bienes de los ciudadanos de un país en guerra con Seychelles;
  8. h. en lo que respecta a la administración de los bienes de las personas declaradas en quiebra o de personas fallecidas o de personas en situación de incapacidad jurídica, o
  9. i. para conceder a la República la propiedad de aguas subterráneas o petróleo o minerales no extraídos de cualquier tipo o descripción.


Serbia 2006

Artículo 87. Activos del Estado

Los recursos naturales, los bienes estipulados por la ley como bienes de interés público y los activos utilizados por los órganos de la República de Serbia serán los bienes del Estado. Los bienes del Estado incluirán otras cosas y derechos, de conformidad con la Ley.

Las personas físicas y jurídicas pueden obtener derechos particulares sobre determinados bienes de uso público, en los términos y en la forma estipulada por la Ley.

Los recursos naturales se utilizarán en las condiciones y en la forma estipulada por la Ley.

Los bienes de las provincias autónomas y las unidades de gobierno autónomo local, así como el método de utilización y gestión se establecerán en la ley.


Senegal 2001

Artículo 25-1

Los recursos naturales pertenecen al pueblo. Se usan para mejorar las condiciones de vida.

La explotación y gestión de los recursos naturales se realiza con transparencia y de manera de generar crecimiento económico, promover el bienestar de la población en general y ser ecológicamente sostenible.

El Estado y las colectividades territoriales tienen la obligación de velar por la preservación del patrimonio de la tierra.


Arabia Saudita 1992

Artículo 14

Todos los recursos otorgados por Dios del país, tanto bajo tierra como por encima de ella, o en aguas territoriales, o dentro de los límites terrestres y marítimos a los que se extiende la jurisdicción del Estado, así como los ingresos procedentes de ellos, serán propiedad del Estado, tal como se especifica en la ley. Asimismo, la ley especificará los medios que se emplearán para la utilización, protección y desarrollo de estos recursos de manera que favorezca el interés, la seguridad y la economía del Estado.


Santa Lucía 1978

6. Nada de lo contenido o hecho bajo la autoridad de una ley se considerará incompatible con el párrafo 1 del presente artículo o contravención de lo dispuesto en el párrafo 1) de la presente sección-

a. en la medida en que la ley de que se trate prevea la toma de posesión o adquisición de bienes, intereses o derechos,

  1. i. en satisfacción de cualquier impuesto, tasa o adeudado;
  2. ii. mediante sanción por infracción de una ley o decomiso como consecuencia de la infracción de cualquier ley;
  3. iii. como un incidente de arrendamiento, arrendamiento, hipoteca, hipotética, cargo, factura de venta, prenda o contrato;
  4. iv. en la ejecución de sentencias u órdenes de un tribunal en procedimientos para la determinación de derechos u obligaciones civiles;
  5. v. en circunstancias en que sea razonablemente necesario hacerlo porque los bienes se encuentren en un estado peligroso o puedan ser perjudiciales para la salud de seres humanos, animales o plantas;
  6. vi. en consecuencia de cualquier ley con respecto a la limitación de acciones; o
  7. vii. sólo durante el tiempo que sea necesario para los fines de cualquier examen, investigación, juicio o investigación o, en el caso de la tierra, para la realización de trabajos de conservación del suelo o conservación de otros recursos naturales o trabajos relacionados con el desarrollo o la mejora agraria ( siendo trabajos relacionados con ese desarrollo o mejora que el propietario u ocupante de la tierra ha sido requerido, y que sin excusa razonable se haya negado o fracasado a realizar),


Qatar 2003

Artículo 29

La riqueza y los recursos naturales son propiedad del Estado, que los preserva y explota bien de conformidad con las disposiciones de la ley.


Palaos 1981

El Olbiil Era Kelulau tendrá las siguientes competencias:

12. reglamentar la propiedad, la exploración y la explotación de los recursos naturales;

Sección 6

a. Cada Estado tendrá derecho a los ingresos derivados de la exploración y explotación de todos los recursos vivos y no vivos, excepto los peces altamente migratorios, y a las multas recaudados por violación de cualquier ley dentro de la zona marina que se extienda desde la tierra hasta las doce (12) millas marinas del mar líneas de base.

b. El gobierno nacional tendrá derecho a todos los ingresos derivados de la exploración y explotación de todos los recursos vivos y no vivos, excepto los peces altamente migratorios, y a las multas recaudados por violación de cualquier ley fuera de las áreas propiedad del Estado.

c. Todos los ingresos derivados de la concesión de licencias a buques extranjeros para pescar peces altamente migratorios dentro de las aguas jurisdiccionales de Palau se dividirán equitativamente entre el gobierno nacional y todos los gobiernos estatales, según determine el Olbiil Era Kelulau.


Pakistán 1973

172. Propiedad sin propietario

2. Todas las tierras, minerales y otras cosas de valor dentro de la plataforma continental o subyacente al océano más allá de las aguas territoriales del Pakistán corresponderán al Gobierno Federal.

3. Sin perjuicio de los compromisos y obligaciones existentes, el petróleo mineral y el gas natural dentro de la Provincia o en las aguas territoriales adyacentes a ella corresponderán conjuntamente e igualmente a dicha Provincia y al Gobierno Federal.


Omán 1996

Los principios económicos

Toda la riqueza natural y sus recursos son propiedad del Estado, que los conservará y utilizará de la mejor manera teniendo en cuenta las exigencias de la seguridad del Estado y los intereses de la economía nacional. No se concederá ninguna concesión o inversión de ningún recurso público del País salvo en virtud de una ley, por un período limitado de tiempo y de manera que se preserven los intereses nacionales.


Macedonia del Norte 1991

Artículo 56

Todos los recursos naturales de la República de Macedonia, la flora y fauna, los servicios de uso común, así como los objetos y edificios de particular valor cultural e histórico determinados por la ley, son comodidades de interés común para la República y gozan de una protección especial.

La República garantiza la protección, promoción y mejora del patrimonio histórico y artístico del pueblo macedonio y de las nacionalidades y los tesoros que lo componen, independientemente de su condición jurídica.

La ley regula el modo y las condiciones en que se pueden ceder determinados elementos de interés general para la República para su uso.


Níger 2010

Artículo 148

Los recursos naturales y el subsuelo son propiedad del pueblo nigeriano.

La ley determina las condiciones de su prospección, su explotación y su administración.


Nepal 2015

4. La federación, la provincia y la entidad local deberán adoptar disposiciones para la distribución equitativa de los beneficios derivados del desarrollo de los recursos naturales. Una parte determinada de esos beneficios, regalías, servicios u objetos deberá distribuirse en las zonas afectadas por los proyectos y a las comunidades locales, según lo previsto por la ley.

5. Cuando las entidades federales, provinciales y locales utilicen recursos naturales, deberán dar prioridad a las comunidades locales para hacer cierto porcentaje de inversión si así lo desean en vista de la naturaleza y el porcentaje de la inversión.

1. Las funciones, deberes y atribuciones de la Comisión Nacional de Recursos Naturales y Fiscales serán las siguientes:

h. Determinar la base para calcular la parte de la inversión y el rendimiento de los gobiernos federales, provinciales y locales mientras explotan los recursos naturales, y haga las recomendaciones necesarias.

i. Formular recomendaciones sobre la coordinación y mitigación de controversias que puedan surgir en relación con la distribución de recursos naturales entre la federación y la provincia, entre las provincias, entre una provincia y una entidad local, o entre entidades de nivel local.


Nauru 1968

1. Salvo que la ley disponga otra cosa, el derecho a extraer fosfato corresponde a la República de Nauru.


Namibia 1990

Artículo 100. Propiedad soberana de los recursos naturales

La tierra, el agua y los recursos naturales por debajo y por encima de la superficie de la tierra y en la plataforma continental y dentro de las aguas territoriales y en la zona económica exclusiva de Namibia pertenecerán al Estado si no son legalmente de otra manera.


Birmania 2008

37. La Unión:

a. sea el propietario definitivo de todas las tierras y todos los recursos naturales por encima y por debajo del suelo, por encima y debajo del agua y en la atmósfera de la Unión;


Mozambique 2004

Artículo 98. Propiedad estatal y dominio público

1. Los recursos naturales en el suelo y el subsuelo, en las aguas interiores, en el mar territorial, en la plataforma continental y en la zona económica exclusiva serán propiedad del Estado.

2. El dominio público del Estado comprenderá:

a. la zona marítima;

b. el espacio aéreo;

c. patrimonio arqueológico;

d. zonas de conservación de la naturaleza;

e. recursos hidráulicos;

f. los recursos energéticos;

g. carreteras y ferrocarriles;

h. yacimientos minerales;

i. otros bienes clasificados como tales por la ley.

3. La ley regulará el régimen jurídico de la propiedad de dominio público, así como su gestión y conservación, y distinguirá entre el dominio público del Estado, el dominio público de las autoridades locales y el dominio público de las comunidades, respetando debidamente los principios de imprescriptibilidad y la inmunidad contra las convulsiones.


Marruecos 2011

El Estado garantiza la libertad de contratación y la libre competencia. Trabaja por la realización de un desarrollo humano duradero, permitiendo igualmente la consolidación de la justicia social y la preservación de los recursos naturales nacionales y de los derechos de las generaciones futuras.


Montenegro 2007

La riqueza natural y los bienes de uso general serán propiedad del Estado.


Mongolia 1992

Artículo 6

1. La tierra, su subsuelo, los bosques, el agua, la fauna, la flora y otros bienes naturales de Mongolia estarán sujetos a la autoridad popular y bajo la protección del Estado.

2. La tierra, salvo la propiedad privada de los ciudadanos de Mongolia, así como el subsuelo terrestre, los bosques, los recursos hídricos y la fauna, serán propiedad del Estado.

3. El Estado sólo puede conceder a los ciudadanos de Mongolia tierras que no sean pastos y zonas de uso público o reservadas para las necesidades especiales del Estado. Esta disposición no será aplicable a la propiedad del subsuelo terrestre. Se prohíbe a los ciudadanos transferir las tierras que posean a extranjeros y apátridas mediante la venta, el trueque, la donación o la promesa, así como la transferencia a terceros para su uso sin el permiso de las autoridades competentes del Estado.

4. El Estado tendrá derecho a responsabilizar a los terratenientes responsables en relación con sus tierras, a intercambiarlas o reclamarlas, indemnizar por las necesidades especiales del Estado, o a confiscar dichas tierras si se utilizan de manera contraria a la salud de la población, a los intereses de los la protección del medio ambiente y la seguridad nacional.

5. El Estado puede permitir que los extranjeros, las personas jurídicas o los apátridas utilicen la tierra a cambio de una tasa durante un período determinado y en las condiciones y procedimientos prescritos por la ley.


Moldavia 1994

4. El suelo, el subsuelo, las aguas, la flora y la fauna, así como otros recursos naturales en el territorio de la unidad territorial autónoma de Gagauzia pertenecerán al pueblo de la República de Moldova y constituirán simultáneamente la base económica de Gagauzia.

4. Todos los recursos subterráneos, el espacio aéreo, las aguas y los bosques utilizados en beneficio del público en general, los recursos naturales de las regiones económicas y la plataforma continental, las líneas de comunicación, así como otros dominios estipulados por la ley, constituirán la competencia exclusiva de la propiedad pública.


Estados Federados de Micronesia 1978

Se delegan expresamente en el Congreso las siguientes facultades:

m. regular la propiedad, la exploración y la explotación de los recursos naturales dentro del espacio marino de los Estados Federados de Micronesia más allá de 12 millas de las líneas de base de las islas;

Sección 6

Los ingresos netos derivados de los recursos minerales del fondo oceánico explotados en virtud de la sección 2 m) se dividirán por partes iguales entre el gobierno nacional y el gobierno estatal correspondiente.

Sección 4

Un no ciudadano, o una sociedad que no sea propiedad total de ciudadanos, no puede adquirir títulos de propiedad de tierras o aguas en Micronesia.


Malta 1964

3. Nada de lo dispuesto en el presente artículo se interpretará en el sentido de que afecte a la elaboración o el funcionamiento de una ley en la medida en que disponga que se confiera al Gobierno de Malta la propiedad de minerales subterráneos, agua o antigüedades.


Maldivas 2008

248. Tierra, mar y recursos valiosos naturales

a. La tierra, el mar y los fondos marinos, incluidos todos los peces que se encuentren en el territorio de las Maldivas, y todos los recursos naturales, incluidos los minerales metálicos, el petróleo y el gas, serán investidos en el Estado.

b. Todos los recursos de valor vivos, no vivos y naturales de la Zona Económica Exclusiva y los fondos marinos de Maldivas estarán en el Estado.


Malasia 1957

5. El Consejo Nacional de Tierras deberá formular periódicamente, en consulta con el Gobierno Federal, los Gobiernos de los Estados y el Consejo Nacional de Finanzas, una política nacional para promover y controlar la utilización de la tierra en toda la Federación para la minería, la agricultura, silvicultura o cualquier otro fin, así como para la administración de cualquier ley al respecto, y el Gobierno federal y los gobiernos de los Estados seguirán la política así formulada.

3A. El Parlamento podrá disponer, por ley, que cada Estado reciba, en las condiciones prescritas por la ley federal o en virtud de ella, la proporción que así se prescriba del derecho de exportación sobre los minerales (distintos del estaño) producidos en el Estado.

En el presente artículo se entenderá por «minerales» los minerales, los aceites mentales y minerales.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula 5 del artículo 112 D, en relación con el Estado de Sabah o la cláusula Sarawak (3B) del artículo 110-

a. se aplicarán en relación con todos los minerales, incluidos los aceites minerales, pero


Liechtenstein 1921

Art 21

El Estado poseerá derechos soberanos sobre las aguas de conformidad con las leyes vigentes o que se promulguen en lo sucesivo sobre esta materia. La utilización y distribución de dichas aguas y las medidas de control de las inundaciones estarán reguladas por ley y fomentadas, teniendo debidamente en cuenta el desarrollo de la tecnología. Los derechos relativos a la electricidad estarán regulados por la ley.

Art 22

El Estado ejercerá derechos soberanos sobre la caza, la pesca y la minería; al legislar sobre estas materias, protegerá los intereses de la agricultura y de los ingresos comunales.


Libia

Artículo 184. Propiedad de los recursos naturales

Los recursos naturales, incluidos el petróleo, el gas, los minerales y el agua, pertenecen al pueblo libio, y el Estado ejercerá el control sobre los recursos naturales en nombre del pueblo. El Estado trabajará en pro de la explotación, la protección, el desarrollo, la inversión y la mejora de la gestión de los recursos naturales, a fin de garantizar el interés público y que todas las regiones se beneficien de los recursos naturales de manera equitativa, preservando así los derechos de las generaciones futuras.


Liberia 1986

Artículo 7

La República, de conformidad con los principios de libertad individual y justicia social consagrados en la presente Constitución, gestionará la economía nacional y los recursos naturales de Liberia de manera que garantice la máxima participación posible de los ciudadanos liberianos en condiciones de igualdad en cuanto a promover el bienestar general del pueblo liberiano y el desarrollo económico de Liberia.

b. Sin embargo, los derechos de propiedad privada no se extenderán a ningún recurso mineral que se encuentre en tierra o debajo de ninguna tierra ni a ninguna tierra bajo los mares y vías navegables de la República. Todos los recursos minerales dentro y debajo de los mares y otras vías fluviales pertenecerán a la República y serán utilizados por y para toda la República.


Lesoto 1993

107. Tierra investida en la nación Basotho

Sin perjuicio de la asignación de tierras efectuada antes de la entrada en vigor de la presente Constitución y que subsistía inmediatamente antes de ese comienzo, ni de los intereses o derechos sobre la tierra que de otro modo hubiesen sido conferidos a una persona inmediatamente antes de ese comienzo y sin perjuicio de cualquier la asignación de tierras o la concesión de cualquier interés o derecho sobre la tierra que, de conformidad con las disposiciones de la presente Constitución y, con sujeción a ella, de cualquier otra ley, pueda hacerse después de la entrada en vigor de la presente Constitución, todas las tierras de Lesotho son conferidas a la nación basotho.


Líbano 1926

Artículo 89

Ninguna obligación ni concesión de explotación de los recursos naturales del país, ni ningún servicio de utilidad pública, ni monopolio podrá concederse salvo de acuerdo con la ley y por un tiempo limitado.


Laos 1991

La tierra, los minerales, el agua, el aire, los bosques y los productos forestales, la vida acuática, la vida silvestre y otros recursos naturales pertenecen a la comunidad de la nación, con el gobierno lao como representante centralizado y unificado para gestionar esos recursos en virtud de las leyes de la República Democrática Popular Lao.


Kirguistán 2010

5. La tierra, sus recursos, el espacio aéreo, las aguas, los bosques, la flora y la fauna, así como otros recursos naturales, serán propiedad exclusiva de la República Kirguisa; se utilizarán para preservar un sistema ambiental unificado como base de la vida y la actividad del pueblo de Kirguistán y gozan de una protección especial del Estado.

La tierra también puede ser de propiedad privada, municipal y de otra índole, excepto en los pastos que no pueden ser de propiedad privada.


Kuwait 1962

Artículo 21

Toda la riqueza y los recursos naturales son propiedad del Estado. El Estado preservará y explotará adecuadamente esos recursos, teniendo en cuenta sus propios requisitos de seguridad y economía nacional.


Corea del Sur 1948

Artículo 120

1. Las licencias para explotar, desarrollar o utilizar minerales y todos los demás recursos subterráneos importantes, recursos marinos, energía hídrica y poderes naturales disponibles para uso económico pueden concederse por un período de tiempo según lo prescrito por la ley.

2. La tierra y los recursos naturales serán protegidos por el Estado, y el Estado establecerá un plan necesario para su desarrollo y utilización equilibrados.

Artículo 121

1. El Estado se esforzará por aplicar el principio de la tierra a los labradores con respecto a las tierras agrícolas. Queda prohibida la agricultura de arrendatarios.

2. El arrendamiento de tierras agrícolas y la gestión del envío de tierras agrícolas para aumentar la productividad agrícola y garantizar la utilización racional de las tierras agrícolas o debido a circunstancias inevitables, se reconocerán según lo prescrito por la ley.


Corea del Norte 1972

Artículo 21

La propiedad del Estado pertenece a todo el pueblo. No hay límite alguno para los bienes que el Estado puede poseer. Todos los recursos naturales, ferrocarriles, servicios de transporte aéreo, correos y telecomunicaciones, así como las principales fábricas y empresas, puertos y bancos del país son propiedad exclusiva del Estado. El Estado protegerá y desarrollará sobre una base preferencial los bienes del Estado que desempeñen un papel rector en el desarrollo económico del país.


Kiribati 1979

Al aplicar esta Constitución, declaramos que...

3. los recursos naturales de Kiribati son confiados al pueblo y a su Gobierno;

2. Nada de lo contenido o hecho bajo la autoridad de ninguna ley se considerará incompatible con la presente sección o contravención de la presente sección—

a. en la medida en que la ley de que se trate prevea la toma de posesión o adquisición de cualquier bien,

  1. i. en cumplimiento de cualquier impuesto, tasa o derecho;
  2. ii. mediante una sanción por infracción de la ley de decomiso como consecuencia de una infracción de la ley;
  3. iii. como un incidente de arrendamiento, arrendamiento, hipoteca, cargo, factura de venta, prenda o contrato;
  4. iv. en la ejecución de sentencias u órdenes de un tribunal en procedimientos para la determinación de derechos u obligaciones civiles;
  5. v. en circunstancias en que sea razonablemente necesario hacerlo porque los bienes se encuentren en un estado peligroso o perjudique la salud de seres humanos, animales o plantas;
  6. vi. en consecuencia de cualquier ley relativa a la limitación de acciones o prescripción adquisitiva;
  7. vii. durante el tiempo que sea necesario para los fines de cualquier examen, investigación, juicio o investigación o, en el caso de tierras, para su realización,
    1. A. de trabajos de conservación del suelo o de conservación de otros recursos naturales, o
    2. B. de trabajos relacionados con el desarrollo agrícola o la mejora que el propietario u ocupante de la tierra haya sido exigido, sin excusa razonable, a realizar, o
  8. viii. en virtud de los derechos concedidos a cualquier persona a prospectar o explotar minerales cuando la ley en cuestión disponga razonablemente el pago de regalías y prevea una indemnización adecuada por perturbación de los derechos sobre la superficie, salvo en la medida en que esa disposición o, en su caso, lo que se haga en virtud del se demuestre que su autoridad no es razonablemente justificable en una sociedad democrática; o

b. en la medida en que la ley de que se trate prevea la toma de posesión o adquisición de:

  1. i. propiedad enemiga;
  2. ii. los bienes de una persona fallecida, una persona insensata, una persona que no haya cumplido los 18 años de edad o de una persona ausente de Kiribati, a los efectos de su administración en beneficio de las personas con derecho a los intereses beneficiosos en ellos;
  3. iii. los bienes de una persona declarada insolvente o de una sociedad en liquidación, a los efectos de su administración en beneficio de los acreedores del insolvente o de la sociedad corporativa y, a reserva de ello, en beneficio de otras personas que tengan derecho al interés beneficioso sobre los bienes; o
  4. iv. bienes sujetos a un fideicomiso, con el fin de otorgar los bienes a personas designadas como fideicomisarios en virtud del instrumento que crea el fideicomiso o por un tribunal o, por orden de un tribunal, con el fin de dar efecto al fideicomiso.


Kazajistán 1995

3. La tierra y los recursos subterráneos, aguas, flora y fauna, otros recursos naturales serán propiedad del Estado. Las tierras también pueden ser de propiedad privada en los términos, condiciones y dentro de los límites establecidos por la legislación.


Jordania 1952

Artículo 117

Toda concesión concedida para otorgar cualquier derecho relacionado con la explotación de minas, minerales o servicios públicos debe ser sancionada por una ley.


Hungría 2011

2. Los límites y condiciones para la adquisición de la propiedad y la utilización de tierras cultivables y bosques necesarios para alcanzar los objetivos contemplados en el apartado 1, así como las normas relativas a la organización de la producción agrícola integrada y a las explotaciones familiares y otras explotaciones agrícolas se establecerá en una ley cardinal.

Artículo 38

1. Los bienes del Estado y de los gobiernos locales serán bienes nacionales. La gestión y protección de los bienes nacionales tendrá por objeto servir el interés público, satisfacer las necesidades comunes y preservar los recursos naturales, así como tener en cuenta las necesidades de las generaciones futuras. Los requisitos para la conservación y protección de los bienes nacionales, así como para la gestión responsable de los bienes nacionales, se establecerán en una ley cardinal.

2. El alcance de la propiedad exclusiva y de las actividades económicas exclusivas del Estado, así como las limitaciones y condiciones de enajenación de activos nacionales de importancia excepcional para la economía nacional, se determinarán en una ley cardinal con respecto a los objetivos mencionados en el párrafo 1).

3. Los activos nacionales sólo pueden transferirse para los fines especificados en una ley, con las excepciones especificadas en una ley, teniendo en cuenta el requisito de valores proporcionados.

4. Los contratos de transferencia o utilización de activos nacionales solo podrán celebrarse con organizaciones cuya estructura de propiedad, organización y actividad destinada a la gestión de los activos nacionales transferidos o asignados para su utilización sean transparentes.

5. Las organizaciones empresariales propiedad del Estado o de los gobiernos locales gestionarán sus asuntos de la manera que se determine en una ley, de manera autónoma y responsable, de acuerdo con los requisitos de legalidad, conveniencia y eficiencia.


Guyana 1980

18. Tierra al labrador

La tierra es para uso social y debe ir al labrador.


Guinea-Bisáu 1984

Artículo 10

Dentro de su zona económica exclusiva, definida por la ley, el Estado de Guinea-Bissau tiene competencia exclusiva para mantener y explorar los recursos naturales, vivos o no vivos.

2. El Estado tiene propiedad sobre el suelo, los subterráneos, los bienes minerales, las principales fuentes de energía, la riqueza forestal y la infraestructura social.


Ghana 1992

6. Todo mineral en su estado natural en Ghana, bajo o sobre cualquier tierra de Ghana, ríos, arroyos, cursos de agua en todo Ghana, la zona económica exclusiva y cualquier zona cubierta por el mar territorial o la plataforma continental es propiedad de la República de Ghana y será conferido al Presidente en nombre y en nombre de confianza para el pueblo de Ghana.

1. Toda transacción, contrato o compromiso que implique la concesión de un derecho o concesión por o en nombre de una persona, incluido el Gobierno de Ghana, a cualquier otra persona u grupo de personas, cualquiera que sea su descripción, para la explotación de cualquier recurso mineral, agua u otro recurso natural de Ghana hecho o celebrado después de la entrada en vigor de la presente Constitución estará sujeta a ratificación por el Parlamento.


Georgia 1995

4. Como recurso de especial importancia, las tierras agrícolas sólo pueden ser propiedad del Estado, una unidad autónoma, un ciudadano de Georgia o una asociación de ciudadanos de Georgia. Los casos excepcionales podrán ser determinados por la ley orgánica, que se adoptará por mayoría de al menos dos tercios del número total de diputados al Parlamento.


Gambia

260. Propiedad de la tierra

1. Todas las tierras de Gambia pertenecen al pueblo de Gambia colectivamente como nación, como comunidades y como individuos.

2. La tenencia de la tierra en Gambia se basa en la propiedad, el arrendamiento y la tenencia consuetudinaria de la tierra, a menos que una ley de la Asamblea Nacional determine otra cosa.


Fiyi 2013

30. Derecho de los propietarios a una parte equitativa de las regalías por la extracción de minerales

1. Todos los minerales que se encuentren en cualquier tierra o agua o debajo de ella son propiedad del Estado, siempre que los propietarios de una determinada tierra (ya sea de dominio consuetudinario o de propiedad exclusiva) o de cualquier derecho consuetudinario de pesca registrado en particular tengan derecho a recibir una parte equitativa de las regalías u otros fondos pagados al Estado en relación con del otorgamiento por el Estado de los derechos a extraer minerales de esas tierras o del fondo marino en la zona de esos derechos de pesca.

2. Una ley escrita podrá determinar el marco para el cálculo de las acciones equitativas previsto en el párrafo 1), teniendo en cuenta todos los factores pertinentes,

a. cualquier beneficio que los propietarios hayan recibido o puedan recibir como resultado de la exploración o explotación de minerales;

b. el riesgo de daños ambientales;

c. toda obligación jurídica del Estado de contribuir a un fondo para sufragar los gastos de prevención, reparación o indemnización de cualquier daño ambiental;

d. el costo para el Estado de administrar los derechos de exploración o explotación, y

e. la contribución adecuada a los ingresos generales del Estado que ha de hacer cualquier persona a la que se haya concedido derechos de exploración o explotación.


Etiopía 1994

5. El Gobierno tiene el deber de poseer, en nombre del pueblo, la tierra y otros recursos naturales y desplegarlos para su beneficio común y su desarrollo.


Suazilandia 2005

210. Declaración de la tierra, los minerales y el agua como recurso nacional

1. Con sujeción a las disposiciones de esta Constitución o de cualquier otra ley, la tierra, los minerales y el agua son recursos nacionales.

2. En interés de las generaciones presentes y futuras, el Estado protegerá y hará un uso racional de sus recursos terrestres, minerales e hídricos, así como de su fauna y flora, y adoptará las medidas apropiadas para conservar y mejorar el medio ambiente.


Eritrea 1997

2. Todas las tierras y todos los recursos naturales situados debajo y por encima de la superficie del territorio de Eritrea pertenecen al Estado. Los intereses que tendrán los ciudadanos en la tierra serán determinados por la ley.


Chipre 1960

1. Toda persona, sola o conjuntamente con otras personas, tiene derecho a adquirir, poseer, gozar o disponer de cualquier bien mueble o inmueble, y tiene derecho a que se respete ese derecho. Se reserva el derecho de la República a las aguas subterráneas, minerales y antigüedades.


Costa de Marfil 2016

Sólo el Estado, las comunidades públicas y las personas naturales de Côte d'Ivoire tienen derecho a poseer tierras rurales. Los derechos adquiridos están garantizados.


República Democrática del Congo 2005

Artículo 9

El Estado ejerce una soberanía permanente sobre el suelo, el subsuelo, las aguas y los bosques, sobre el aire, los ríos, los lagos y los espacios marítimos del Congo, así como sobre el mar territorial congoleño y sobre la plataforma continental.

Las modalidades de gestión y concesión del dominio del Estado especificado en el párrafo anterior están determinadas por la ley.

Sin perjuicio de las demás disposiciones de esta Constitución, las siguientes materias son de competencia concurrente del Poder Central y de las Provincias:

16. los derechos a la tierra y la minería, la ordenación territorial, el régimen de aguas y bosques;


Comoras 2018

La Unión de las Comoras posee derechos soberanos en materia de conservación, explotación y determinación del valor de los recursos naturales vivos y no vivos en la zona contigua, en la zona económica exclusiva y en la plataforma continental, tal como se define en la ley, y tiene jurisdicción sobre estos regiones, en virtud del derecho interno y de las normas del derecho internacional.


China 1982

Artículo 9

Los recursos minerales, aguas, bosques, montañas, pastizales, tierras no recuperadas, playas y otros recursos naturales son propiedad del Estado, es decir, de toda la población, con la excepción de los bosques, montañas, praderas, tierras no reclamadas y playas que son propiedad de colectivos de acuerdo con la ley.

El estado asegura el uso racional de los recursos naturales y protege animales y plantas raras. Queda prohibida la apropiación o el daño de los recursos naturales por cualquier organización o individuo por cualquier medio.

Artículo 10

La tierra en las ciudades es propiedad del estado.

Las tierras de las zonas rurales y suburbanas son propiedad de colectivos, excepto las porciones que pertenecen al Estado de conformidad con la ley; los sitios de viviendas y parcelas privadas de tierras de cultivo y tierras montañosas también son propiedad de colectivos.

El Estado podrá, en interés público y de conformidad con las disposiciones de la ley, expropiar o requisar tierras para su uso y indemnizará las tierras expropiadas o requisadas.

Ninguna organización o persona puede apropiarse, comprar, vender o participar de otra manera en la transferencia de tierras por medios ilícitos. El derecho al uso de la tierra puede transferirse de conformidad con la ley.

Todas las organizaciones y personas que utilizan la tierra deben hacer un uso racional de la tierra.


Chad 2018

Artículo 63

El Estado ejerce su soberanía total y permanente sobre todas las riquezas y recursos naturales nacionales para el bienestar de toda la comunidad nacional.

Sin embargo, puede conceder la exploración y explotación de estos recursos naturales a iniciativas privadas.


Cabo Verde 1980

2. En su zona contigua, su área económica exclusiva y la plataforma continental, definida por la ley, el Estado de Cabo Verde tendrá derechos de soberanía sobre la conservación, exploración y utilización de los recursos nacionales, vivos y no vivos, y ejercerá su jurisdicción en virtud de las disposiciones del derecho interno y las normas del derecho internacional.

Los deberes fundamentales del Estado son los siguientes:

j. Proteger la tierra, la naturaleza, los recursos naturales y el medio ambiente, así como el patrimonio nacional histórico-cultural y artístico;

Artículo 91. Dominio público

1. Los siguientes bienes serán de dominio público:

a. Las aguas interiores, las aguas del archipiélago y el mar territorial, sus lechos y suelos;

b. Espacio aéreo sobre el territorio nacional;

c. La plataforma continental;

d. Los recursos vivos y no vivos en las aguas interiores, las aguas del archipiélago, el mar territorial, la zona contigua, la zona económica exclusiva y la plataforma continental;

e. Los yacimientos minerales y las cavidades subterráneas naturales;

f. Vías públicas;

g. Playas y zona marítima;

h. Otros bienes determinados por la ley.

2. La ley establecerá normas relativas a los bienes de dominio público, así como su gestión y conservación, con respecto a los principios de inalienabilidad.


Camboya 1993

Artículo 58

La propiedad estatal comprende tierras, recursos minerales subterráneos, montañas, mar, submarinos, plataforma continental, litoral, espacio aéreo, islas, ríos, canales, arroyos, lagos, bosques, recursos naturales, centros económicos y culturales, bases para la defensa nacional y otros edificios considerados como propiedad del Estado.

El control, la utilización y la gestión de los bienes del Estado se determinarán por ley.

Artículo 59

El Estado protegerá el medio ambiente y el equilibrio de los recursos naturales y establecerá un plan preciso para la gestión de la tierra, el agua, el espacio aéreo, la eólica, la geología, los sistemas ecológicos, las minas, el petróleo y el gas, las rocas y la arena, las piedras y la arena, las gemas, los bosques y los productos forestales, la fauna, los peces y los recursos acuáticos.


Burkina Faso 1991

Artículo 14

La riqueza y los recursos naturales pertenecen al pueblo. Se utilizan para mejorar sus condiciones de vida y dentro del respeto del desarrollo sostenible.


Bulgaria 1991

Artículo 18

1. El Estado gozará de derechos exclusivos de propiedad sobre los recursos subterráneos, playas y vías nacionales, así como sobre las aguas, bosques y parques de importancia nacional, así como sobre las reservas naturales y arqueológicas establecidas por la ley.

2. El Estado ejercerá derechos soberanos en la prospección, el desarrollo, la utilización, la protección y la ordenación de la plataforma continental y la zona económica exclusiva extraterritorial, así como los recursos biológicos, minerales y energéticos en ella.

3. El Estado ejercerá derechos soberanos con respecto al espectro de radiofrecuencias y a las posiciones orbitales geoestacionarias asignadas por acuerdos internacionales a la República de Bulgaria.

4. Se establecerá por ley un monopolio estatal sobre el transporte ferroviario, las redes postales y de telecomunicaciones nacionales, el uso de la energía nuclear, la fabricación de productos radiactivos, armamentos y sustancias tóxicas explosivas y poderosas.

5. Las condiciones y procedimientos por los que el Estado concederá concesiones sobre las unidades de propiedad y las licencias para las actividades enumeradas en los dos párrafos anteriores se establecerán por ley.

6. El Estado utilizará y administrará todos los bienes del Estado en beneficio de la persona y de la sociedad.


Botsuana 1966

1. Ningún bien de ninguna descripción será tomada obligatoriamente posesión de, ni ningún interés o derecho sobre los bienes de ninguna descripción será obligatoriamente adquirido, salvo cuando se cumplan las siguientes condiciones, es decir:

a. la toma de posesión o adquisición es necesaria o conveniente,

  1. i. en interés de la defensa, la seguridad pública, el orden público, la moral pública, la salud pública, la planificación urbana y rural o el asentamiento de tierras;
  2. ii. a fin de asegurar el desarrollo o la utilización de esos bienes u otros bienes para un propósito beneficioso para la comunidad; o
  3. iii. a fin de asegurar el desarrollo o la utilización de los recursos minerales de Botswana; y


Belice 1981

3. El párrafo 1) del presente artículo no se aplicará al petróleo, los minerales y las sustancias que lo acompañan, en cualquier estado físico, situado en o bajo el territorio de Belice (ya sea de propiedad pública, privada o comunitaria) o en la zona económica exclusiva de Belice, la totalidad de los bienes y control sobre los cuales son atribuidas exclusivamente al Gobierno de Belice y se considerarán siempre que han sido conferidas de este modo:

Siempre que nada de lo dispuesto en esta subsección afectará al derecho del propietario de cualquier tierra privada debajo de la cual se encuentren yacimientos petrolíferos a recibir regalías del Gobierno, conforme a lo dispuesto en la Ley del Petróleo y los reglamentos establecidos en virtud de ella, vigentes al comienzo de la Constitución de Belice ( Sexta Enmienda).


Baréin 2002

Artículo 11

Toda la riqueza y los recursos naturales son propiedad del Estado. El Estado las protegerá y explotará adecuadamente, respetando al mismo tiempo las exigencias de la seguridad del Estado y de la economía nacional.


Bangladés 1972

143. Propiedad de la República

1. Habrá en la República, además de cualquier otra tierra o propiedad legalmente vestida,

  1. a. todos los minerales y otras cosas de valor subyacentes a cualquier tierra de Bangladesh;
  2. b. todas las tierras, minerales y otras cosas de valor subyacentes al océano dentro de las aguas territoriales, o el océano sobre la plataforma continental, de Bangladesh; y
  3. c. cualquier propiedad ubicada en Bangladesh que no tenga propietario legítimo.


Bielorrusia 1994

La riqueza mineral, las aguas y los bosques son propiedad exclusiva del Estado. La tierra para uso agrícola es propiedad del Estado.


Azerbaiyán 1995

Artículo 14. Recursos Naturales

Los recursos naturales pertenecen a la República de Azerbaiyán, sin perjuicio de los derechos e intereses de ninguna persona física o jurídica.


Siria 2012

Artículo 14

Los recursos naturales, instalaciones, instituciones y empresas de servicios públicos serán de propiedad pública, y el estado deberá invertir y supervisar su gestión en beneficio de todo el pueblo, y el deber de los ciudadanos es protegerla.


Chile 1980

La Constitución asegura a todas las personas:

El Estado tiene el dominio absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible de todas las minas, comprendiéndose en éstas las covaderas, las arenas metalíferas, los salares, los depósitos de carbón e hidrocarburos y las demás sustancias fósiles, con excepción de las arcillas superficiales, no obstante la propiedad de las personas naturales o jurídicas sobre los terrenos en cuyas entras estuvieren situadas. Los predios superficiales estarán sujetos a las obligaciones y limitaciones que la ley señale para facilitar la exploración, la explotación y el beneficio de dichas minas.

Corresponde a la ley determinar qué sustancias de aquellas a que se refiere el inciso precedente, exceptuados los hidrocarburos líquidos o gaseosos, pueden ser objeto de concesiones de exploración o de explotación. Dichas concesiones se constituirán siempre por resolución judicial y tendrán la duración, conferirán los derechos e impondrán las obligaciones que la ley exprese, la que tendrá el carácter de orgánica constitucional. La concesión minera obliga al dueño a desarrollar la actividad necesaria para satisfacer el interés público que justifica su otorgamiento. Su régimen de amparo será establecido por dicha ley, tenderá directa o indirectamente a obtener el cumplimiento de esa obligación y contemplará causales de caducidad para el caso de incumplimiento o de simple extinción del dominio sobre la concesión. En todo caso dichas causales y sus efectos deben estar establecidos al momento de otorgarse la concesión.

Será de competencia exclusiva de los tribunales ordinarios de justicia declarar la extinción de tales concesiones. Las controversias que se produzcan respecto de la caducidad o extinción del dominio sobre la concesión serán resueltas por ellos; y en caso de caducidad, el afectado podrá requerir de la justicia la declaración de subsistencia de su derecho.

El dominio del titular sobre su concesión minera está protegido por la garantía constitucional de que trata este número.

La exploración, la explotación o el beneficio de los yacimientos que contengan sustancias no susceptibles de concesión, podrán ejecutarse directamente por el Estado o por sus empresas, o por medio de concesiones administrativas o de contratos especiales de operación, con los requisitos y bajo las condiciones que el Presidente de la República fije, para cada caso, por decreto supremo. Esta norma se aplicará también a los yacimientos de cualquier especie existentes en las aguas marítimas sometidas a la jurisdicción nacional y a los situados, en todo o en parte, en zonas que, conforme a la ley, se determinen como de importancia para la seguridad nacional. El Presidente de la República podrá poner término, en cualquier tiempo, sin expresión de causa y con la indemnización que corresponda, a las concesiones administrativas o a los contratos de operación relativos a explotaciones ubicadas en zonas declaradas de importancia para la seguridad nacional.

Los derechos de los particulares sobre las aguas, reconocidos o constituidos en conformidad a la ley, otorgarán a sus titulares la propiedad sobre ellos;