Derecho a un ambiente laboral seguro

Otorga a los individuos el derecho a trabajar en un entorno libre de peligros evitables. Esto puede incluir la obligación del Estado de proveer condiciones de trabajo seguras.

Argentina 1853

El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor; jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial.


Bolivia 2009

I. Toda persona tiene derecho:

1. Al trabajo digno, con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, sin discriminación, y con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna.


India 1949

42. Disposición de condiciones de trabajo justas y humanas y prestaciones de maternidad

El Estado adoptará disposiciones para garantizar condiciones de trabajo justas y humanas y para la prestación de socorro por maternidad.


México 1917

El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán:

A. Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo:

  1. I. La duración de la jornada máxima será de ocho horas.
  2. II. La jornada máxima de trabajo nocturno será de 7 horas. Quedan prohibidas: las labores insalubres o peligrosas, el trabajo nocturno industrial y todo otro trabajo después de las diez de la noche, de los menores de dieciséis años;
  3. III. Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de quince años. Los mayores de esta edad y menores de dieciséis tendrán como jornada máxima la de seis horas.
  4. IV. Por cada seis días de trabajo deberá disfrutar el operario de un día de descanso, cuando menos.
  5. V. Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán forzosamente de un descanso de seis semanas anteriores a la fecha fijada aproximadamente para el parto y seis semanas posteriores al mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. En el período de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día de media hora cada uno para alimentar a sus hijos;
  6. VI. Los salarios mínimos que deberán disfrutar los trabajadores serán generales o profesionales. Los primeros regirán en las áreas geográficas que se determinen; los segundos se aplicarán en ramas determinadas de la actividad económica o en profesiones, oficios o trabajos especiales.
  7. Los salarios mínimos generales deberán ser suficientes para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos. Los salarios mínimos profesionales se fijarán considerando, además, las condiciones de las distintas actividades económicas.
  8. Los salarios mínimos se fijarán por una comisión nacional integrada por representantes de los trabajadores, de los patrones y del gobierno, la que podrá auxiliarse de las comisiones especiales de carácter consultivo que considere indispensables para el mejor desempeño de sus funciones.
  9. VII. Para trabajo igual debe corresponder salario igual, sin tener en cuenta sexo ni nacionalidad.
  10. VIII. El salario mínimo quedará exceptuado de embargo, compensación o descuento.
  11. IX. Los trabajadores tendrán derecho a una participación en las utilidades de las empresas, regulada de conformidad con las siguientes normas:
    1. a. Una Comisión Nacional, integrada con representantes de los trabajadores, de los patronos y del Gobierno, fijará el porcentaje de utilidades que deba repartirse entre los trabajadores;
    2. b. La Comisión Nacional practicará las investigaciones y realizará los estudios necesarios y apropiados para conocer las condiciones generales de la economía nacional. Tomará asimismo en consideración la necesidad de fomentar el desarrollo industrial del País, el interés razonable que debe percibir el capital y la necesaria reinversión de capitales;
    3. c. La misma Comisión podrá revisar el porcentaje fijado cuando existan nuevos estudios e investigaciones que los justifiquen.
    4. d. La Ley podrá exceptuar de la obligación de repartir utilidades a las empresas de nueva creación durante un número determinado y limitado de años, a los trabajos de exploración y a otras actividades cuando lo justifique su naturaleza y condiciones particulares;
    5. e. Para determinar el monto de las utilidades de cada empresa se tomará como base la renta gravable de conformidad con las disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Los trabajadores podrán formular ante la Oficina correspondiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público las objeciones que juzguen convenientes, ajustándose al procedimiento que determine la ley;
    6. f. El derecho de los trabajadores a participar en las utilidades no implica la facultad de intervenir en la dirección o administración de las empresas.
  12. X. El salario deberá pagarse precisamente en moneda de curso legal, no siendo permitido hacerlo efectivo con mercancías, ni con vales, fichas o cualquier otro signo representativo con que se pretenda sustituir la moneda.
  13. XI. Cuando, por circunstancias extraordinarias deban aumentarse las horas de jornada, se abonará como salario por el tiempo excedente de un 100% más de lo fijado por las horas normales. En ningún caso el trabajo extraordinario podrá exceder de tres horas diarias, ni de tres veces consecutivas. Los menores de dieciséis años no serán admitidos en esta clase de trabajos.
  14. XII. Toda empresa agrícola, industrial, minera o de cualquier otra clase de trabajo, estará obligada, según lo determinen las leyes reglamentarias a proporcionar a los trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas. Esta obligación se cumplirá mediante las aportaciones que las empresas hagan a un fondo nacional de la vivienda a fin de constituir depósitos en favor de sus trabajadores y establecer un sistema de financiamiento que permita otorgar a éstos crédito barato y suficiente para que adquieran en propiedad tales habitaciones.
  15. Se considera de utilidad social la expedición de una ley para la creación de un organismo integrado por representantes del Gobierno Federal, de los trabajadores y de los patrones, que administre los recursos del fondo nacional de la vivienda. Dicha ley regulará las formas y procedimientos conforme a los cuales los trabajadores podrán adquirir en propiedad las habitaciones antes mencionadas.
  16. Las negociaciones a que se refiere el párrafo primero de esta fracción, situadas fuera de las poblaciones, están obligadas a establecer escuelas, enfermerías y demás servicios necesarios a la comunidad.
  17. Además, en esos mismos centros de trabajo, cuando su población exceda de dosicentos (sic. DOF 9 de enero de 1978) habitantes, deberá reservarse un espacio de terreno, que no será menor de cinco mil metros cuadrados, para el establecimiento de mercados públicos, instalación de edificios destinados a los servicios municipales y centros recreativos.
  18. Queda prohibido en todo centro de trabajo, el establecimiento de expendios de bebidas embriagantes y de casas de juego de azar.
  19. XIII. Las empresas, cualquiera que sea su actividad, estarán obligadas a proporcionar a sus trabajadores, capacitación o adiestramiento para el trabajo. La ley reglamentaria determinará los sistemas, métodos y procedimientos conforme a los cuales los patrones deberán cumplir con dicha obligación.
  20. XIV. Los empresarios serán responsables de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales de los trabajadores, sufridas con motivo o en ejercicio de la profesión o trabajo que ejecuten; por lo tanto, los patronos deberán pagar la indemnización correspondiente, según que haya traído como consecuencia la muerte o simplemente incapacidad temporal o permanente para trabajar, de acuerdo con lo que las leyes determinen. Esta responsabilidad subsistirá aún en el caso de que el patrono contrate el trabajo por un intermediario.
  21. XV. El patrón estará obligado a observar, de acuerdo con la naturaleza de su negociación, los preceptos legales sobre higiene y seguridad en las instalaciones de su establecimiento, y a adoptar las medidas adecuadas para prevenir accidentes en el uso de las máquinas, instrumentos y materiales de trabajo, así como a organizar de tal manera éste, que resulte la mayor garantía para la salud y la vida de los trabajadores, y del producto de la concepción, cuando se trate de mujeres embarazadas. Las leyes contendrán, al efecto, las sanciones procedentes en cada caso;
  22. XVI. Tanto los obreros como los empresarios tendrán derecho para coaligarse en defensa de sus respectivos intereses, formando sindicatos, asociaciones profesionales, etc.
  23. XVII. Las leyes reconocerán como un derecho de los obreros y de los patronos, las huelgas y los paros.
  24. XVIII. Las huelgas serán lícitas cuando tengan por objeto conseguir el equilibrio entre los diversos factores de la producción, armonizando los derechos del trabajo con los del capital. En los servicios públicos será obligatorio para los trabajadores dar aviso, con diez días de anticipación, a la Junta de Conciliación y Arbitraje, de la fecha señalada para la suspensión del trabajo. Las huelgas serán consideradas como ilícitas únicamente cuando la mayoría de los huelguistas ejerciera actos violentos contra las personas o las propiedades, o en caso de guerra, cuando aquéllos pertenezcan a los establecimientos y servicios que dependan del Gobierno.
  25. XIX. Los paros serán lícitos únicamente cuando el exceso de producción haga necesario suspender el trabajo para mantener los precios en un límite costeable, previa aprobación de la Junta de Conciliación y Arbitraje.
  26. XX. Las diferencias o los conflictos entre el capital y el trabajo, se sujetarán a la decisión de una Junta de Conciliación y Arbitraje, formada por igual número de representantes de los obreros y de los patronos, y uno del Gobierno.
  27. XXI. Si el patrono se negare a someter sus diferencias al arbitraje o a aceptar el laudo pronunciado por la Junta, se dará por terminado el contrato de trabajo y quedará abligado (sic DOF 21 de noviembre de 1962) a indemnizar al obrero con el importe de tres meses de salario, además de la responsabilidad que le resulte del conflicto. Esta disposición no será aplicable en los casos de las acciones consignadas en la fracción siguiente. Si la negativa fuere de los trabajadores, se dará por terminado el contrato de trabajo.
  28. XXII. El patrono que despida a un obrero sin causa justificada o por haber ingresado a una asociación o sindicato, o por haber tomado parte en una huelga lícita, estará obligado, a elección del trabajador, a cumplir el contrato o a indemnizarlo con el importe de tres meses de salario. La Ley determinará los casos en que el patrono podrá ser eximido de la obligación de cumplir el contrato, mediante el pago de una indemnización. Igualmente tendrá la obligación de indemnizar al trabajador con el importe de tres meses de salario, cuando se retire del servicio por falta de probidad del patrono o por recibir de él malos tratamientos, ya sea en su persona o en la de su cónyuge, padres, hijos o hermanos. El patrono no podrá eximirse de esta responsabilidad, cuando los malos tratamientos provengan de dependientes o familiares que obren con el consentimieto (sic DOF 21 de noviembre de 1962) o tolerancia de él.
  29. XXIII. Los créditos en favor de los trabajadores por salario o sueldos devengados en el último año, y por indemnizaciones, tendrán preferencia sobre cualquiera otros en los casos de concurso o de quiebra.
  30. XXIV. De las deudas contraídas por los trabajadores a favor de sus patronos, de sus asociados, familiares o dependientes, sólo será responsable el mismo trabajador, y en ningún caso y por ningún motivo se podrá exigir a los miembros de su familia, ni serán exigibles dichas deudas por la cantidad excedente del sueldo del trabajador en un mes.
  31. XXV. El servicio para la colocación de los trabajadores será gratuito para éstos, ya se efectúe por oficinas municipales, bolsas de trabajo o por cualquier otra institución oficial o particular.
  32. En la prestación de este servicio se tomará en cuenta la demanda de trabajo y, en igualdad de condiciones, tendrán prioridad quienes representen la única fuente de ingresos en su familia.
  33. XXVI. Todo contrato de trabajo celebrado entre un mexicano y un empresario extranjero, deberá ser legalizado por la autoridad municipal competente y visado por el Cónsul de la Nación a donde el trabajador tenga que ir, en el concepto de que además de las cláusulas ordinarias, se especificará claramente que los gastos de repatriación quedan a cargo del empresario contratante.
  34. XXVII. Serán condiciones nulas y no obligarán a los contrayentes, aunque se expresen en el contrato:
    1. a. Las que estipulen una jornada inhumana por lo notoriamente excesiva, dada la índole del trabajo.
    2. b. Las que fijen un salario que no sea remunerador a juicio de las Juntas de Conciliación y Arbitraje.
    3. c. Las que estipulen un plazo mayor de una semana para la percepción del jornal.
    4. d. Las que señalen un lugar de recreo, fonda, café, taberna, cantina o tienda para efectuar el pago del salario, cuando no se trate de empleados en esos establecimientos.
    5. e. Las que entrañen obligación directa o indirecta de adquirir los artículos de consumo en tiendas o lugares determinados.
    6. f. Las que permitan retener el salario en concepto de multa.
    7. g. Las que constituyan renuncia hecha por el obrero de las indemnizaciones a que tenga derecho por accidente del trabajo, y enfermedades profesionales, perjuicios ocasionados por el incumplimiento del contrato o despedírsele de la obra.
    8. h. Todas las demás estipulaciones que impliquen renuncia de algún derecho consagrado a favor del obrero en las leyes de protección y auxilio a los trabajadores.
  35. XXVIII. Las leyes determinarán los bienes que constituyan el patrimonio de la familia, bienes que serán inalienables, no podrán sujetarse a gravámenes reales ni embargos, y serán transmisibles a título de herencia con simplificación de las formalidades de los juicios sucesorios.
  36. XXIX. Es de utilidad pública la Ley del Seguro Social, y ella comprenderá seguros de invalidez, de vejez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes, de servicios de guardería y cualquier otro encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores, campesinos, no asalariados y otros sectores sociales y sus familiares.
  37. XXX. Asimismo serán consideradas de utilidad social, las sociedades cooperativas para la construcción de casas baratas e higiénicas, destinadas a ser adquiridas en propiedad, por los trabajadores en plazos determinados.
  38. XXXI. La aplicación de las leyes del trabajo corresponde a las autoridades de los Estados, en sus respectivas jurisdicciones, pero es de la competencia exclusiva de las autoridades federales en los asuntos relativos a:
    1. a. Ramas industriales y servicios.
      1. 1. Textil;
      2. 2. Eléctrica;
      3. 3. Cinematográfica;
      4. 4. Hulera;
      5. 5. Azucarera;
      6. 6. Minera;
      7. 7. Metalúrgica y siderúrgica, abarcando la explotación de los minerales básicos, el beneficio y la fundición de los mismos, así como la obtención de hierro metálico y acero a todas sus formas y ligas y los productos laminados de los mismos;
      8. 8. De hidrocarburos;
      9. 9. Petroquímica;
      10. 10. Cementera;
      11. 11. Calera;
      12. 12. Automotriz, incluyendo autopartes mecánicas o eléctricas;
      13. 13. Química, incluyendo la química farmacéutica y medicamentos;
      14. 14. De celulosa y papel;
      15. 15. De aceites y grasas vegetales;
      16. 16. Productora de alimentos, abarcando exclusivamente la fabricación de los que sean empacados, enlatados o envasados o que se destinen a ello;
      17. 17. Elaboradora de bebidas que sean envasadas o enlatadas o que se destinen a ello;
      18. 18. Ferrocarrilera;
      19. 19. Maderera básica, que comprende la producción de aserradero y la fabricación de triplay o aglutinados de madera;
      20. 20. Vidriera, exclusivamente por lo que toca a la fabricación de vidrio plano, liso o labrado, o de envases de vidrio; y
      21. 21. Tabacalera, que comprende el beneficio o fabricación de productos de tabaco;
      22. 22. Servicios de banca y crédito.
    2. b. Empresas:
      1. 1. Aquéllas que sean administradas en forma directa o descentralizada por el Gobierno Federal;
      2. 2. Aquéllas que actúen en virtud de un contrato o concesión federal y las industrias que les sean conexas; y
      3. 3. Aquéllas que ejecuten trabajos en zonas federales o que se encuentren bajo jurisdicción federal, en las aguas territoriales o en las comprendidas en la zona económica exclusiva de la Nación.
  39. También será competencia exclusiva de las autoridades federales, la aplicación de las disposiciones de trabajo en los asuntos relativos a conflictos que afecten a dos o más Entidades Federativas; contratos colectivos que hayan sido declarados obligatorios en más de una Entidad Federativa; obligaciones patronales en materia educativa, en los términos de Ley; y respecto a las obligaciones de los patrones en materia de capacitación y adiestramiento de sus trabajadores, así como de seguridad e higiene en los centros de trabajo, para lo cual las autoridades federales contarán con el auxilio de las estatales, cuando se trate de ramas o actividades de jurisdicción local, en los términos de la ley reglamentaria correspondiente.


Brasil 1988

Además de otros derechos designados para mejorar la condición social, los siguientes derechos se enfocan en los trabajadores urbanos y rurales:

XXII. reducción de riesgos inherentes al trabajo, por medio de normas de salud, higiene y seguridad;


Luxemburgo 1868

5. La ley organiza la seguridad social, la protección de 1a salud, los derechos de los trabajadores, la lucha contra la pobreza y la integración social de los ciudadanos afectados de discapacidad.


Lituania 1992

Todas las personas pueden elegir libremente una ocupación o un negocio, y ostentan el derecho a tener unas condiciones adecuadas, seguras y saludables de trabajo, recibir una remuneración justa por su trabajo y ser beneficiarios de la seguridad social en caso de desempleo.


Kenia 2010

2. Todo trabajador tiene derecho:

b. A condiciones de trabajo razonables.


Honduras 1982

Artículo 127

Toda persona tiene derecho al trabajo, a escoger libremente su ocupación y a renunciar a ella, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.

Las leyes que rigen las relaciones entre patronos y trabajadores son de orden público. Son nulos los actos, estipulaciones o convenciones que impliquen renuncia, disminuyan, restrinjan o tergiversen las siguientes garantías:

6. El patrono está obligado a cumplir y hacer que se cumplan en las instalaciones de sus establecimientos, las disposiciones legales sobre higiene y salubridad, adoptando las medidas de seguridad adecuadas en el trabajo, que permitan prevenir los riesgos profesionales y asegurar la integridad física y mental de los trabajadores.

Bajo el mismo régimen de previsión quedan sujetos los patronos de explotaciones agrícolas. Se establecerá una protección especial para la mujer y los menores;


Guatemala 1985

Son derechos sociales mínimos que fundamentan la legislación del trabajo y la actividad de los tribunales y autoridades:

a. Derecho a la libre elección de trabajo y a condiciones económicas satisfactorias que garanticen el trabajador y a su familia una existencia digna;


Grecia 1975

2. Las condiciones generales de trabajo serán determinadas por la ley, y serán completadas por convenios colectivos de trabajo, concertados mediante negociaciones libres, y en caso de fracaso de éstos por disposiciones fijadas por medio de arbitraje.


Filipinas 1987

Garantizará los derechos de todos los trabajadores a la autoorganización, los convenios colectivos y las negociaciones, y actividades concertadas pacíficas, incluido el derecho a la huelga con arreglo a la ley. Tendrán derecho a la seguridad en el trabajo, a condiciones humanas de trabajo y a un salario digno. Participarán también en los procesos de política y toma de decisiones que afecten a sus derechos y beneficios, según disponga la ley.


Rusia 1993

3. Todos tienen derecho al trabajo en condiciones que respondan a las demandas de seguridad e higiene, a la remuneración de su trabajo sin discriminación alguna y no inferior a la establecida por la Ley Federal de salario mínimo, así como el derecho a la protección por desempleo.


España 1978

2. Asimismo, los poderes públicos fomentarán una política que garantice la formación y readaptación profesionales; velarán por la seguridad e higiene en el trabajo y garantizarán el descanso necesario, mediante la limitación de la jornada laboral, las vacaciones periódicas retribuidas y la promoción de centros adecuados.


El Salvador 1983

Artículo 44

La ley reglamentará las condiciones que deban reunir los talleres, fábricas y locales de trabajo.

El Estado mantendrá un servicio de inspección técnica encargado de velar por el fiel cumplimiento de las normas legales de trabajo, asistencia, previsión y seguridad social, a fin de comprobar sus resultados y sugerir las reformas pertinentes.


Egipto 2014

Artículo 13

El Estado protegerá los derechos los derechos de los trabajadores, y se esforzará por crear relaciones de trabajo equilibradas entre ambas partes del proceso de producción. El Estado garantizará los medios para las negociaciones colectivas, la protección de los trabajadores contra los riesgos laborales, el cumplimiento de los requisitos de seguridad y salud laboral, y prohibirá el despido injusto, con arreglo a la ley.


Cuba 2019

ARTÍCULO 69

El Estado garantiza el derecho a la seguridad y salud en el trabajo mediante la adopción de medidas adecuadas para la prevención de accidentes y enfermedades profesionales.

La persona que sufre un accidente de trabajo o contrae una enfermedad profesional tiene derecho a la atención médica, a subsidio o jubilación en los casos de incapacidad temporal o permanente de trabajo o a otras formas de protección de la seguridad social.


Bután 2008

12. El Estado se esforzará por garantizar el derecho al trabajo, la orientación y formación vocacional, y condiciones justas y favorables de trabajo.


Venezuela 1999

Todo patrono o patrona garantizará a sus trabajadores y trabajadoras condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuados. El Estado adoptará medidas y creará instituciones que permitan el control y la promoción de estas condiciones.


Uruguay 1966

La ley ha de reconocer a quien se hallare en una relación de trabajo o servicio, como obrero o empleado, la independencia de su conciencia moral y cívica; la justa remuneración; la limitación de la jornada; el descanso semanal y la higiene física y moral.


Túnez 2014

Todo ciudadano y ciudadana tiene derecho a trabajar en condiciones apropiadas y con un salario justo.


Rumania 1991

2. Todos los trabajadores tienen derecho a medidas sociales de protección. Las medidas de protección se refieren a la seguridad e higiene del trabajo, al régimen laboral de las mujeres y de los jóvenes, al establecimiento de un salario mínimo al nivel de la economía, al descanso semanal, a las vacaciones anuales retribuidas, a la prestación del trabajo en condiciones peligrosas, así como a otras condiciones especificas establecidas por la ley.


República Dominicana 2015

El trabajo es un derecho, un deber y una función social que se ejerce con la protección y asistencia del Estado. Es finalidad esencial del Estado fomentar el empleo digno y remunerado. Los poderes públicos promoverán el diálogo y concertación entre trabajadores, empleadores y el Estado. En consecuencia:

8. Es obligación de todo empleador garantizar a sus trabajadores condiciones de seguridad, salubridad, higiene y ambiente de trabajo adecuados. El Estado adoptará medidas para promover la creación de instancias integradas por empleadores y trabajadores para la consecución de estos fines;


Portugal 1976

1. Todos los trabajadores, sin distinción de edad, sexo, raza, nacionalidad, religión o ideología, tendrán derecho:

c. A la prestación del trabajo en condiciones de higiene, seguridad y salud;


Polonia 1997

1. Todos tienen derecho a unas condiciones de trabajo seguras e higiénicas. El desarrollo de este derecho y las obligaciones de los empleadores se regularán por ley.


Paraguay 1992

Artículo 86. Del derecho al trabajo

Todos los habitantes de la República tienen derecho a un trabajo lícito, libremente escogido y a realizarse en condiciones dignas y justas.

La ley protegerá el trabajo en todas sus formas y los derechos que ella otorga al trabajador son irrenunciables.

Artículo 99. Del cumplimiento de las normas laborales

El cumplimiento de las normas laborales y el de las de seguridad e higiene en el trabajo quedarán sujetos a la fiscalización de las autoridades creadas por la ley, la cual establecerá las sanciones en caso de su violación.


Panamá 1972

En materia de salud, corresponde primordialmente al Estado el desarrollo de las siguientes actividades, integrando las funciones de prevención, curación y rehabilitación:

6. Regular y vigilar el cumplimiento de las condiciones de salud y la seguridad que deban reunir los lugares de trabajo, estableciendo una política nacional de medicina e higiene industrial y laboral.


Nigeria 1999

3. El Estado dirigirá su política para garantizar

  1. a. oportunidades a todos los ciudadanos, sin discriminación de ningún grupo, para que consigan medios adecuados de vida y tengan también la oportunidad adecuada de garantizarse un empleo apropiado;
  2. b. condiciones de trabajo justas y humanas, y que hay medios adecuados para el ocio y la vida social, religiosa y cultural;
  3. c. la salud, la seguridad y el bienestar de todas las personas en su trabajo y que no se las pondrá en peligro ni se abusara de ellas;
  4. d. la existencia de instalaciones médicas y de salud adecuadas para todas las personas;
  5. e. la existencia de igualdad salarial cuando se desempeñe un mismo trabajo, sin discriminación por razón de sexo o de cualquier otra razón;
  6. f. la protección de los niños, los jóvenes y los ancianos contra la explotación de cualquier clase, y contra el abandono moral y material;
  7. g. la asistencia pública en casos de penuria o en otras condiciones de necesidad, y
  8. h. el estímulo a la evolución y la promoción de la vida familiar.


Nicaragua 1987

Los trabajadores tienen derecho a condiciones de trabajo que les aseguren en especial:

4. Condiciones de trabajo que les garanticen la integridad física, la salud, la higiene y la disminución de los riesgos profesionales para hacer efectiva la seguridad ocupacional del trabajador.


Costa Rica 1949

ARTÍCULO 66

Todo patrono debe adoptar en sus empresas las medidas necesarias para la higiene y seguridad del trabajo.


Ecuador 2008

Artículo 33

El trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de realización personal y base de la economía. El Estado garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado.

El derecho al trabajo se sustenta en los siguientes principios:

5. Toda persona tendrá derecho a desarrollar sus labores en un ambiente adecuado y propicio, que garantice su salud, integridad, seguridad, higiene y bienestar.


Angola 2010

2. Todo trabajador tendrá derecho a la formación profesional, una remuneración justa, días de descanso, vacaciones, protección y salud y seguridad en el lugar de trabajo, de conformidad con la ley.


Antigua y Barbuda 1981

CONSIDERANDO que el pueblo de Antigua y Barbuda-

b. respeten los principios de justicia social y, por lo tanto, creen que el funcionamiento de su sistema económico debe dar lugar a que los recursos materiales de su comunidad se distribuyan de manera tal que sirvan al bien común, que haya medios de subsistencia adecuados para todos, que no se explote la mano de obra u obligados por necesidad económica a actuar en condiciones inhumanas, pero que debería haber oportunidad de avanzar sobre la base del reconocimiento del mérito, la capacidad y la integridad;


Armenia 1995

Artículo 82. Condiciones de trabajo

Todo trabajador tendrá derecho, de conformidad con la ley, a condiciones de trabajo sanas, seguras y dignas, a la limitación del tiempo máximo de trabajo, al descanso diario y semanal y a vacaciones anuales remuneradas.


Argelia 2020

La ley garantiza el derecho a la protección, la seguridad y la higiene en el trabajo.


Zimbabue 2013

1. Toda persona tiene derecho a prácticas y normas laborales justas y seguras y a recibir un salario justo y razonable.


Vietnam 1992

2. El trabajador gozará de condiciones de trabajo iguales y seguras, se le pagará con sueldo y gozará de una política de descanso.


Uzbekistán 1992

Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección del trabajo, a condiciones de trabajo equitativas y a la protección contra el desempleo en el procedimiento establecido por la ley.


Ucrania 1996

Toda persona tiene derecho a condiciones de trabajo adecuadas, seguras y saludables ya una remuneración no inferior al salario mínimo establecido por la ley.


Uganda 1995

1. El Parlamento promulgará leyes,

a. garantizar el derecho de las personas a trabajar en condiciones satisfactorias, seguras y saludables;


Turkmenistán 2008

Los ciudadanos tendrán derecho a trabajar, elegir profesión, tipo de empleo y lugar de trabajo a su discreción, a condiciones de trabajo seguras y saludables.


Timor Oriental 2002

2. El trabajador tiene derecho a la seguridad y la higiene en el trabajo, la remuneración, el descanso y las vacaciones.


Tailandia 2017

El Estado debe promover la capacidad de la población para realizar un trabajo adecuado a sus posibilidades y edades, y velar por que tenga un trabajo que desempeñar. El Estado debe proteger el trabajo para garantizar la seguridad y la higiene profesional, y recibir ingresos, asistencia social, seguridad social y otras prestaciones adecuadas para su vida, y debe proporcionar o promover ahorros para la vida después de la edad de trabajar.


Surinam 1987

Todos los empleados, independientemente de su edad, sexo, raza, nacionalidad, religión u opiniones políticas, tienen derecho a:

c. Condiciones de trabajo seguras y saludables;


Sudán del Sur 2011

Los poderes ejecutivo y legislativo exclusivos de un Estado serán los siguientes:

14. Regulación de empresas, licencias comerciales, condiciones de trabajo, horarios y vacaciones dentro del estado;


Eslovaquia 1992

Los empleados tienen derecho a unas condiciones de trabajo justas y satisfactorias. La ley garantiza, sobre todo

c. la seguridad laboral y la protección de la salud en el trabajo,


Sierra Leona 1991

8. Objetivos sociales

3. El Estado orientará su política hacia asegurar que:

  1. a. todo ciudadano, sin discriminación por ningún motivo, tendrá la oportunidad de asegurar medios de subsistencia adecuados, así como oportunidades adecuadas para conseguir un empleo adecuado;
  2. b. las condiciones de servicio y de trabajo sean justas, justas y humanas y que existan instalaciones adecuadas para el esparcimiento y la vida social, religiosa y cultural;
  3. c. la salud, la seguridad y el bienestar de todas las personas empleadas estén protegidas y no sean amenazadas ni maltratadas, y en particular que se preparen disposiciones especiales para las mujeres que trabajan con hijos, teniendo debidamente en cuenta los recursos del Estado;
  4. d. existan instalaciones médicas y sanitarias adecuadas para todas las personas, teniendo debidamente en cuenta los recursos del Estado;
  5. e. que haya igualdad de remuneración por trabajo igual sin discriminación por razón de sexo, y que se pague una remuneración adecuada y satisfactoria a todas las personas empleadas;
  6. f. se promoverá y salvaguardará activamente la atención y el bienestar de las personas de edad, los jóvenes y los discapacitados.


Seychelles 1993

35. El Estado reconoce el derecho de todo ciudadano al trabajo ya condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias y, con el fin de garantizar el ejercicio efectivo de esos derechos,

d. dictar y hacer cumplir disposiciones legales sobre condiciones de trabajo seguras, saludables y justas, incluidos el descanso razonable, el esparcimiento, las vacaciones pagadas, la remuneración que garantice, como mínimo, condiciones de vida dignas y dignas para los trabajadores y sus familias, salarios justos e iguales por trabajo de igual valor sin distinción y estabilidad del empleo.


Serbia 2006

Toda persona tendrá derecho al respeto de su persona en el trabajo, a condiciones de trabajo seguras y saludables, a la protección necesaria en el trabajo, a un horario limitado de trabajo, a intervalos diarios y semanales de descanso, vacaciones anuales remuneradas, a una remuneración justa por el trabajo realizado y a la protección jurídica en caso de terminación de las relaciones laborales. Ninguna persona puede renunciar a estos derechos.

Las mujeres, los jóvenes y los discapacitados gozan de protección especial en el trabajo y condiciones especiales de trabajo de conformidad con la ley.


Senegal 2001

Todo trabajador participa, por intermedio de sus delegados, en la determinación de las condiciones de trabajo en la empresa. El Estado vela por las condiciones sanitarias y humanas en los lugares de trabajo.


Santo Tomé y Príncipe 1975

Todos los trabajadores tienen derechos:

d. Poder realizar trabajos en condiciones higiénicas y seguras;


Santa Lucía 1978

CONSIDERANDO que el pueblo de Santa Lucia-

f. respeten los principios de la justicia social y, por consiguiente, consideren que el funcionamiento del sistema económico debe dar lugar a que los recursos materiales de la comunidad se distribuyan de manera tal que subservan el bien común, que haya medios de subsistencia adecuados para todos, que no se explote el trabajo o obligados por necesidad económica a funcionar en condiciones inhumanas, pero que debería haber oportunidades de progreso sobre la base del reconocimiento del mérito, la capacidad y la integridad;


Pakistán 1973

El Estado...

e. prever condiciones de trabajo justas y humanas, velar por que los niños y las mujeres no estén empleados en profesiones inadecuadas a su edad o sexo, así como prestaciones de maternidad para las mujeres empleadas;


Nepal 2015

1. Todo trabajador tendrá derecho a prácticas laborales adecuadas.

Explicación: A los efectos del presente artículo, se entenderá por «trabajador» todo trabajador o trabajador que ofrezca un trabajo físico o mental a un empleador a cambio de remuneración.


Mozambique 2004

2. Los trabajadores tendrán derecho a la protección, la salud y la seguridad en el trabajo.


Montenegro 2007

Artículo 62. Derecho al trabajo

Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de ocupación y empleo, a condiciones de trabajo justas y humanas ya protección durante el desempleo.


Mongolia 1992

Se garantizará a los ciudadanos de Mongolia el ejercicio de los siguientes derechos y libertades:

4. El derecho a elegir libremente el empleo, a contar con las condiciones propicias para el trabajo, a recibir sueldos y remuneraciones, al descanso y al esparcimiento y a participar en empresas privadas. Nadie será obligado ilegalmente a trabajar.


Moldavia 1994

1. Toda persona se beneficiará del derecho al trabajo, a elegir libremente su profesión y lugar de trabajo, a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias, así como a la protección contra el desempleo.

2. Todos los empleados tendrán derecho a la protección social del trabajo. Las medidas de protección afectarán a la seguridad e higiene en el trabajo, las condiciones de trabajo de las mujeres y los jóvenes, la introducción de un salario mínimo por economía, fines de semana y vacaciones anuales remuneradas, así como condiciones de trabajo difíciles y otras situaciones específicas.


Maldivas 2008

b. Toda persona tiene derecho a condiciones de trabajo justas y seguras, salarios justos, igual remuneración por trabajo de igual valor e igualdad de oportunidades de ascenso.


Malaui 1994

1. Toda persona tendrá derecho a prácticas laborales justas y seguras ya una remuneración justa.


Madagascar 2010

Artículo 32

Todo trabajador tiene derecho a participar, en particular por intermedio de sus delegados, en la determinación de las normas y condiciones de trabajo.


Libia

Artículo 66. Derecho al trabajo

Todo ciudadano tiene derecho al trabajo. El Estado se esforzará por proporcionar condiciones seguras y saludables. El empleado tiene derecho a elegir el tipo de trabajo y la equidad de sus términos, y a afiliarse a sindicatos y sindicatos. El Estado promoverá esto y ofrecerá oportunidades a los solicitantes de empleo.


Liberia 1986

Artículo 8

La República orientará su política hacia garantizar a todos los ciudadanos, sin discriminación alguna, oportunidades de empleo y medios de subsistencia en condiciones justas y humanas, y hacia la promoción de instalaciones de seguridad, salud y bienestar en el empleo.


Lesoto 1993

Lesotho adoptará políticas encaminadas a garantizar condiciones de trabajo justas y satisfactorias y, en particular, políticas orientadas a lograr:

b. condiciones de trabajo seguras y saludables;


Kirguistán 2010

3. Toda persona tiene derecho a la libertad de trabajo, al uso de sus aptitudes para el trabajo y a la elección de profesión y ocupación, a la protección laboral y a las disposiciones laborales que cumplan los requisitos de seguridad e higiene, así como derecho a una remuneración por el trabajo no inferior al nivel mínimo de subsistencia.


Corea del Sur 1948

3. Las normas de las condiciones de trabajo se determinarán por ley de manera que se garantice la dignidad humana.


Corea del Norte 1972

Artículo 57

El Estado adoptará medidas para proteger el medio ambiente, otorgándole preferencia sobre la producción, preservar y promover el medio ambiente natural y prevenir la contaminación ambiental, a fin de proporcionar a la población un entorno de vida y condiciones de trabajo higiénicas.


Kazajistán 1995

2. Toda persona tendrá derecho a condiciones de trabajo seguras e higiénicas, a una remuneración justa por el trabajo sin discriminación, así como a la protección social contra el desempleo.


Jordania 1952

2. El Estado protegerá el trabajo y promulgará legislación al respecto sobre la base de los siguientes principios:

e. Sujeción de las fábricas a salvaguardias sanitarias.


Hungría 2011

3. Todo empleado tendrá derecho a condiciones de trabajo que respeten su salud, seguridad y dignidad.


Guyana 1980

1. Todo ciudadano tiene derecho a ser recompensado en función de la naturaleza, la calidad y la cantidad de su trabajo, a igual remuneración por trabajo igual o de igual valor y a condiciones de trabajo justas.


Guinea-Bisáu 1984

1. Los trabajadores tienen derecho a la protección, la seguridad y la higiene en el trabajo.


Ghana 1992

1. Toda persona tiene derecho a trabajar en condiciones satisfactorias, seguras y saludables, y recibirá igual remuneración por trabajo igual sin distinción de ningún tipo.


Georgia 1995

1. Se garantizará la libertad de trabajo. Toda persona tiene derecho a elegir libremente su empleo. El derecho a condiciones de trabajo seguras y otros derechos laborales estarán protegidos por la ley orgánica.


Gambia

Toda persona tiene derecho a prácticas laborales justas, incluido el derecho a...

b. condiciones de trabajo razonables;


Fiyi 2013

1. Toda persona tiene derecho a prácticas laborales justas, incluido un trato humano y unas condiciones de trabajo adecuadas.


Etiopía 1994

Artículo 42. Derechos del trabajo

1. a. Los trabajadores de fábricas y servicios, los agricultores, los trabajadores agrícolas, otros trabajadores rurales y los empleados públicos cuya compatibilidad laboral lo permite y que están por debajo de un cierto nivel de responsabilidad, tienen derecho a formar asociaciones para mejorar sus condiciones de empleo y bienestar económico. Este derecho incluye el derecho a fundar sindicatos y otras asociaciones para negociar colectivamente con empleadores u otras organizaciones que afecten a sus intereses.

b. Las categorías de personas mencionadas en el apartado a) del presente inciso tienen derecho a expresar quejas, incluido el derecho de huelga.

c. Los funcionarios públicos que gocen de los derechos previstos en los apartados a) y b) del presente artículo serán determinados por la ley.

d. Las trabajadoras tienen derecho a igual remuneración por trabajo igual.

2. Los trabajadores tienen derecho a una limitación razonable de las horas de trabajo, al descanso, al esparcimiento, a las vacaciones periódicas pagadas, a una remuneración por los días festivos públicos y a un entorno de trabajo saludable y seguro.

3. Sin perjuicio de los derechos reconocidos en el párrafo 1 del presente artículo, las leyes promulgadas para la aplicación de esos derechos establecerán procedimientos para la formación de sindicatos y la reglamentación del proceso de negociación colectiva.


Suazilandia 2005

4. El Parlamento promulgará leyes para:

a. prever el derecho de las personas a trabajar en condiciones satisfactorias, seguras y saludables;


República Checa 1993

Artículo 28

Los trabajadores tienen derecho a una remuneración justa por su trabajo y a condiciones de trabajo satisfactorias. Las disposiciones detalladas se establecerán por ley.


Costa de Marfil 2016

Todo ciudadano tiene derecho a condiciones de trabajo decentes y a una remuneración justa.


República Centroafricana 2016

La República garantiza a todos los ciudadanos el derecho al trabajo, a un medio ambiente sano, al descanso y al esparcimiento en las condiciones establecidas por la ley. Les asegura las condiciones favorables para su desarrollo a través de una política eficiente de empleo.


Cabo Verde 1980

4. Todos los trabajadores tendrán derecho a condiciones de trabajo dignas, a la higiene y la seguridad, a una jornada laboral limitada, al descanso, al esparcimiento y al tiempo libre semanal.


Burundi 2018

Artículo 54

El Estado reconoce el derecho de todos los ciudadanos al trabajo y se esfuerza por crear las condiciones que permitan el disfrute efectivo de este derecho. Reconoce el derecho de todas las personas a gozar de condiciones de trabajo justas y satisfactorias, y garantiza al trabajador una remuneración justa por sus servicios o productos.


Bulgaria 1991

5. Los trabajadores y empleados tendrán derecho a condiciones de trabajo sanas y no peligrosas, a un salario mínimo garantizado y a una remuneración por el trabajo efectivo realizado, así como a descansar y salir, de conformidad con las condiciones y procedimientos establecidos por la ley.


Belice 1981

CONSIDERANDO que el pueblo de Belice-

b. respeten los principios de justicia social y, por consiguiente, consideren que el funcionamiento del sistema económico debe dar lugar a que los recursos materiales de la comunidad se distribuyan de manera tal que subservan el bien común, que haya medios de subsistencia adecuados para todos, que no se explote la mano de obra o forzados por necesidad económica a funcionar en condiciones inhumanas, pero que debe haber oportunidades de progreso sobre la base del reconocimiento del mérito, la capacidad y la integridad, que debe darse igual protección a los niños independientemente de su condición social, y que debe garantizarse un sistema justo para proporcionar para la educación y la salud sobre la base de la igualdad;


Baréin 2002

b. El Estado garantiza la creación de oportunidades de empleo para sus ciudadanos y la equidad de las condiciones de trabajo.


Bielorrusia 1994

Se garantizará a los ciudadanos de la República de Belarús el derecho al trabajo como medio más digno de la autoafirmación de una persona, es decir, el derecho a elegir su profesión, tipo de ocupación y trabajo de acuerdo con su vocación, capacidad, educación y formación profesional, y teniendo en cuenta la las necesidades sociales y el derecho a condiciones de trabajo sanas y seguras.


Azerbaiyán 1995

VI. Toda persona tiene derecho a trabajar en condiciones seguras y saludables, a percibir sin distinción por lo menos el salario mínimo fijado por el Estado para el trabajo realizado.


Garantía de respeto a los derechos laborales

Descripción: Mide si los derechos laborales fundamentales, incluyendo la libertad de asociación, el derecho a la negociación colectiva, la ausencia de discriminación laboral, y la ausencia de trabajo forzado y trabajo infantil se garantizan efectivamente.

Fuente: Índice de Estado de Derecho del World Justice Project


Gasto público en incapacidad - Total, % del PIB, 2000 - 2019

Descripción: El gasto público en incapacidad se refiere al gasto por enfermedad, discapacidad y lesiones laborales. Incluye las prestaciones monetarias por incapacidad que se componen de pagos en metálico a cuenta de la incapacidad total o parcial para participar de forma remunerada en el mercado laboral debido a una discapacidad. La discapacidad puede ser congénita o el resultado de un accidente o enfermedad en vida de la víctima. También incluye el gasto en lesiones y enfermedades profesionales, que registra todos los pagos en efectivo, como las bajas por enfermedad pagadas, los subsidios especiales y los pagos relacionados con la discapacidad, como las pensiones, si están relacionados con lesiones y enfermedades profesionales específicas. También se registran las prestaciones económicas por enfermedad relacionadas con la pérdida de ingresos por incapacidad temporal para trabajar debido a una enfermedad. Este indicador excluye los permisos pagados relacionados con la enfermedad o la lesión de un hijo a cargo, que se registran en las prestaciones familiares en metálico. El gasto social en servicios para las personas discapacitadas abarca servicios como los de atención diurna y rehabilitación, servicios de ayuda a domicilio y otras prestaciones en especie. Este indicador se mide en porcentaje del PIB.

Fuente: OECD - OECD (2021), Public spending on incapacity (indicator). doi: 10.1787/f35b71ed-en (Accessed on 07 May 2021)


Lesiones profesionales no fatales por cada 100.000 trabajadores

Descripción: Este indicador presenta la tasa de lesiones profesionales no fatales por cada 100.000 trabajadores en el grupo de referencia. Una lesión profesional se define como toda lesión corporal, enfermedad o muerte causadas por un accidente de trabajo; la lesión profesional es, por lo tanto, distinta de la enfermedad profesional, que es aquella contraída como resultado de la exposición a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral. Un accidente de trabajo es un hecho imprevisto y no intencionado, incluyendo los actos de violencia, que se deriva del trabajo o está en relación con el mismo y causa una lesión, una enfermedad o la muerte a uno o a más trabajadores. Un caso de lesión profesional es el caso de un trabajador que sufre de una lesión profesional causada por un accidente de trabajo. Una lesión profesional puede ser fatal (como resultado de accidentes de trabajo y siempre que la muerte ocurra en un espacio de un año a partir del día del accidente) o no fatal, con tiempo de trabajo perdido. Los trabajadores integrantes del grupo que se examina y que es abarcado por la fuente estadística de lesiones profesionales se denominan trabajadores en el grupo de referencia. En el caso de los sistemas de notificación, se trata del número de trabajadores en, por ejemplo, los establecimientos o actividades económicas seleccionados, cubiertos por el sistema como lo establece la legislación o regulaciones correspondientes.

Fuente: Organización Internacional del Trabajo - Base de datos ILOSTAT