Otorga a los individuos el derecho a trabajar en un entorno libre de peligros evitables. Esto puede incluir la obligación del Estado de proveer condiciones de trabajo seguras.
El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor; jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial.
I. Toda persona tiene derecho:
1. Al trabajo digno, con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, sin discriminación, y con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna.
El Estado adoptará disposiciones para garantizar condiciones de trabajo justas y humanas y para la prestación de socorro por maternidad.
El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán:
A. Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo:
Además de otros derechos designados para mejorar la condición social, los siguientes derechos se enfocan en los trabajadores urbanos y rurales:
XXII. reducción de riesgos inherentes al trabajo, por medio de normas de salud, higiene y seguridad;
5. La ley organiza la seguridad social, la protección de 1a salud, los derechos de los trabajadores, la lucha contra la pobreza y la integración social de los ciudadanos afectados de discapacidad.
Todas las personas pueden elegir libremente una ocupación o un negocio, y ostentan el derecho a tener unas condiciones adecuadas, seguras y saludables de trabajo, recibir una remuneración justa por su trabajo y ser beneficiarios de la seguridad social en caso de desempleo.
2. Todo trabajador tiene derecho:
b. A condiciones de trabajo razonables.
Toda persona tiene derecho al trabajo, a escoger libremente su ocupación y a renunciar a ella, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
Las leyes que rigen las relaciones entre patronos y trabajadores son de orden público. Son nulos los actos, estipulaciones o convenciones que impliquen renuncia, disminuyan, restrinjan o tergiversen las siguientes garantías:
6. El patrono está obligado a cumplir y hacer que se cumplan en las instalaciones de sus establecimientos, las disposiciones legales sobre higiene y salubridad, adoptando las medidas de seguridad adecuadas en el trabajo, que permitan prevenir los riesgos profesionales y asegurar la integridad física y mental de los trabajadores.
Bajo el mismo régimen de previsión quedan sujetos los patronos de explotaciones agrícolas. Se establecerá una protección especial para la mujer y los menores;
Son derechos sociales mínimos que fundamentan la legislación del trabajo y la actividad de los tribunales y autoridades:
a. Derecho a la libre elección de trabajo y a condiciones económicas satisfactorias que garanticen el trabajador y a su familia una existencia digna;
2. Las condiciones generales de trabajo serán determinadas por la ley, y serán completadas por convenios colectivos de trabajo, concertados mediante negociaciones libres, y en caso de fracaso de éstos por disposiciones fijadas por medio de arbitraje.
Garantizará los derechos de todos los trabajadores a la autoorganización, los convenios colectivos y las negociaciones, y actividades concertadas pacíficas, incluido el derecho a la huelga con arreglo a la ley. Tendrán derecho a la seguridad en el trabajo, a condiciones humanas de trabajo y a un salario digno. Participarán también en los procesos de política y toma de decisiones que afecten a sus derechos y beneficios, según disponga la ley.
3. Todos tienen derecho al trabajo en condiciones que respondan a las demandas de seguridad e higiene, a la remuneración de su trabajo sin discriminación alguna y no inferior a la establecida por la Ley Federal de salario mínimo, así como el derecho a la protección por desempleo.
2. Asimismo, los poderes públicos fomentarán una política que garantice la formación y readaptación profesionales; velarán por la seguridad e higiene en el trabajo y garantizarán el descanso necesario, mediante la limitación de la jornada laboral, las vacaciones periódicas retribuidas y la promoción de centros adecuados.
La ley reglamentará las condiciones que deban reunir los talleres, fábricas y locales de trabajo.
El Estado mantendrá un servicio de inspección técnica encargado de velar por el fiel cumplimiento de las normas legales de trabajo, asistencia, previsión y seguridad social, a fin de comprobar sus resultados y sugerir las reformas pertinentes.
El Estado protegerá los derechos los derechos de los trabajadores, y se esforzará por crear relaciones de trabajo equilibradas entre ambas partes del proceso de producción. El Estado garantizará los medios para las negociaciones colectivas, la protección de los trabajadores contra los riesgos laborales, el cumplimiento de los requisitos de seguridad y salud laboral, y prohibirá el despido injusto, con arreglo a la ley.
El Estado garantiza el derecho a la seguridad y salud en el trabajo mediante la adopción de medidas adecuadas para la prevención de accidentes y enfermedades profesionales.
La persona que sufre un accidente de trabajo o contrae una enfermedad profesional tiene derecho a la atención médica, a subsidio o jubilación en los casos de incapacidad temporal o permanente de trabajo o a otras formas de protección de la seguridad social.
12. El Estado se esforzará por garantizar el derecho al trabajo, la orientación y formación vocacional, y condiciones justas y favorables de trabajo.
Todo patrono o patrona garantizará a sus trabajadores y trabajadoras condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuados. El Estado adoptará medidas y creará instituciones que permitan el control y la promoción de estas condiciones.
La ley ha de reconocer a quien se hallare en una relación de trabajo o servicio, como obrero o empleado, la independencia de su conciencia moral y cívica; la justa remuneración; la limitación de la jornada; el descanso semanal y la higiene física y moral.
Todo ciudadano y ciudadana tiene derecho a trabajar en condiciones apropiadas y con un salario justo.
2. Todos los trabajadores tienen derecho a medidas sociales de protección. Las medidas de protección se refieren a la seguridad e higiene del trabajo, al régimen laboral de las mujeres y de los jóvenes, al establecimiento de un salario mínimo al nivel de la economía, al descanso semanal, a las vacaciones anuales retribuidas, a la prestación del trabajo en condiciones peligrosas, así como a otras condiciones especificas establecidas por la ley.
El trabajo es un derecho, un deber y una función social que se ejerce con la protección y asistencia del Estado. Es finalidad esencial del Estado fomentar el empleo digno y remunerado. Los poderes públicos promoverán el diálogo y concertación entre trabajadores, empleadores y el Estado. En consecuencia:
8. Es obligación de todo empleador garantizar a sus trabajadores condiciones de seguridad, salubridad, higiene y ambiente de trabajo adecuados. El Estado adoptará medidas para promover la creación de instancias integradas por empleadores y trabajadores para la consecución de estos fines;
1. Todos los trabajadores, sin distinción de edad, sexo, raza, nacionalidad, religión o ideología, tendrán derecho:
c. A la prestación del trabajo en condiciones de higiene, seguridad y salud;
1. Todos tienen derecho a unas condiciones de trabajo seguras e higiénicas. El desarrollo de este derecho y las obligaciones de los empleadores se regularán por ley.
Todos los habitantes de la República tienen derecho a un trabajo lícito, libremente escogido y a realizarse en condiciones dignas y justas.
La ley protegerá el trabajo en todas sus formas y los derechos que ella otorga al trabajador son irrenunciables.
El cumplimiento de las normas laborales y el de las de seguridad e higiene en el trabajo quedarán sujetos a la fiscalización de las autoridades creadas por la ley, la cual establecerá las sanciones en caso de su violación.
En materia de salud, corresponde primordialmente al Estado el desarrollo de las siguientes actividades, integrando las funciones de prevención, curación y rehabilitación:
6. Regular y vigilar el cumplimiento de las condiciones de salud y la seguridad que deban reunir los lugares de trabajo, estableciendo una política nacional de medicina e higiene industrial y laboral.
3. El Estado dirigirá su política para garantizar
Los trabajadores tienen derecho a condiciones de trabajo que les aseguren en especial:
4. Condiciones de trabajo que les garanticen la integridad física, la salud, la higiene y la disminución de los riesgos profesionales para hacer efectiva la seguridad ocupacional del trabajador.
Todo patrono debe adoptar en sus empresas las medidas necesarias para la higiene y seguridad del trabajo.
El trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de realización personal y base de la economía. El Estado garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado.
El derecho al trabajo se sustenta en los siguientes principios:
5. Toda persona tendrá derecho a desarrollar sus labores en un ambiente adecuado y propicio, que garantice su salud, integridad, seguridad, higiene y bienestar.
2. Todo trabajador tendrá derecho a la formación profesional, una remuneración justa, días de descanso, vacaciones, protección y salud y seguridad en el lugar de trabajo, de conformidad con la ley.
CONSIDERANDO que el pueblo de Antigua y Barbuda-
b. respeten los principios de justicia social y, por lo tanto, creen que el funcionamiento de su sistema económico debe dar lugar a que los recursos materiales de su comunidad se distribuyan de manera tal que sirvan al bien común, que haya medios de subsistencia adecuados para todos, que no se explote la mano de obra u obligados por necesidad económica a actuar en condiciones inhumanas, pero que debería haber oportunidad de avanzar sobre la base del reconocimiento del mérito, la capacidad y la integridad;
Todo trabajador tendrá derecho, de conformidad con la ley, a condiciones de trabajo sanas, seguras y dignas, a la limitación del tiempo máximo de trabajo, al descanso diario y semanal y a vacaciones anuales remuneradas.
La ley garantiza el derecho a la protección, la seguridad y la higiene en el trabajo.
1. Toda persona tiene derecho a prácticas y normas laborales justas y seguras y a recibir un salario justo y razonable.
2. El trabajador gozará de condiciones de trabajo iguales y seguras, se le pagará con sueldo y gozará de una política de descanso.
Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección del trabajo, a condiciones de trabajo equitativas y a la protección contra el desempleo en el procedimiento establecido por la ley.
Toda persona tiene derecho a condiciones de trabajo adecuadas, seguras y saludables ya una remuneración no inferior al salario mínimo establecido por la ley.
1. El Parlamento promulgará leyes,
a. garantizar el derecho de las personas a trabajar en condiciones satisfactorias, seguras y saludables;
Los ciudadanos tendrán derecho a trabajar, elegir profesión, tipo de empleo y lugar de trabajo a su discreción, a condiciones de trabajo seguras y saludables.
2. El trabajador tiene derecho a la seguridad y la higiene en el trabajo, la remuneración, el descanso y las vacaciones.
El Estado debe promover la capacidad de la población para realizar un trabajo adecuado a sus posibilidades y edades, y velar por que tenga un trabajo que desempeñar. El Estado debe proteger el trabajo para garantizar la seguridad y la higiene profesional, y recibir ingresos, asistencia social, seguridad social y otras prestaciones adecuadas para su vida, y debe proporcionar o promover ahorros para la vida después de la edad de trabajar.
Todos los empleados, independientemente de su edad, sexo, raza, nacionalidad, religión u opiniones políticas, tienen derecho a:
c. Condiciones de trabajo seguras y saludables;
Los poderes ejecutivo y legislativo exclusivos de un Estado serán los siguientes:
14. Regulación de empresas, licencias comerciales, condiciones de trabajo, horarios y vacaciones dentro del estado;
Los empleados tienen derecho a unas condiciones de trabajo justas y satisfactorias. La ley garantiza, sobre todo
c. la seguridad laboral y la protección de la salud en el trabajo,
3. El Estado orientará su política hacia asegurar que:
35. El Estado reconoce el derecho de todo ciudadano al trabajo ya condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias y, con el fin de garantizar el ejercicio efectivo de esos derechos,
d. dictar y hacer cumplir disposiciones legales sobre condiciones de trabajo seguras, saludables y justas, incluidos el descanso razonable, el esparcimiento, las vacaciones pagadas, la remuneración que garantice, como mínimo, condiciones de vida dignas y dignas para los trabajadores y sus familias, salarios justos e iguales por trabajo de igual valor sin distinción y estabilidad del empleo.
Toda persona tendrá derecho al respeto de su persona en el trabajo, a condiciones de trabajo seguras y saludables, a la protección necesaria en el trabajo, a un horario limitado de trabajo, a intervalos diarios y semanales de descanso, vacaciones anuales remuneradas, a una remuneración justa por el trabajo realizado y a la protección jurídica en caso de terminación de las relaciones laborales. Ninguna persona puede renunciar a estos derechos.
Las mujeres, los jóvenes y los discapacitados gozan de protección especial en el trabajo y condiciones especiales de trabajo de conformidad con la ley.
Todo trabajador participa, por intermedio de sus delegados, en la determinación de las condiciones de trabajo en la empresa. El Estado vela por las condiciones sanitarias y humanas en los lugares de trabajo.
Todos los trabajadores tienen derechos:
d. Poder realizar trabajos en condiciones higiénicas y seguras;
CONSIDERANDO que el pueblo de Santa Lucia-
f. respeten los principios de la justicia social y, por consiguiente, consideren que el funcionamiento del sistema económico debe dar lugar a que los recursos materiales de la comunidad se distribuyan de manera tal que subservan el bien común, que haya medios de subsistencia adecuados para todos, que no se explote el trabajo o obligados por necesidad económica a funcionar en condiciones inhumanas, pero que debería haber oportunidades de progreso sobre la base del reconocimiento del mérito, la capacidad y la integridad;
El Estado...
e. prever condiciones de trabajo justas y humanas, velar por que los niños y las mujeres no estén empleados en profesiones inadecuadas a su edad o sexo, así como prestaciones de maternidad para las mujeres empleadas;
1. Todo trabajador tendrá derecho a prácticas laborales adecuadas.
Explicación: A los efectos del presente artículo, se entenderá por «trabajador» todo trabajador o trabajador que ofrezca un trabajo físico o mental a un empleador a cambio de remuneración.
2. Los trabajadores tendrán derecho a la protección, la salud y la seguridad en el trabajo.
Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de ocupación y empleo, a condiciones de trabajo justas y humanas ya protección durante el desempleo.
Se garantizará a los ciudadanos de Mongolia el ejercicio de los siguientes derechos y libertades:
4. El derecho a elegir libremente el empleo, a contar con las condiciones propicias para el trabajo, a recibir sueldos y remuneraciones, al descanso y al esparcimiento y a participar en empresas privadas. Nadie será obligado ilegalmente a trabajar.
1. Toda persona se beneficiará del derecho al trabajo, a elegir libremente su profesión y lugar de trabajo, a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias, así como a la protección contra el desempleo.
2. Todos los empleados tendrán derecho a la protección social del trabajo. Las medidas de protección afectarán a la seguridad e higiene en el trabajo, las condiciones de trabajo de las mujeres y los jóvenes, la introducción de un salario mínimo por economía, fines de semana y vacaciones anuales remuneradas, así como condiciones de trabajo difíciles y otras situaciones específicas.
b. Toda persona tiene derecho a condiciones de trabajo justas y seguras, salarios justos, igual remuneración por trabajo de igual valor e igualdad de oportunidades de ascenso.
1. Toda persona tendrá derecho a prácticas laborales justas y seguras ya una remuneración justa.
Todo trabajador tiene derecho a participar, en particular por intermedio de sus delegados, en la determinación de las normas y condiciones de trabajo.
Todo ciudadano tiene derecho al trabajo. El Estado se esforzará por proporcionar condiciones seguras y saludables. El empleado tiene derecho a elegir el tipo de trabajo y la equidad de sus términos, y a afiliarse a sindicatos y sindicatos. El Estado promoverá esto y ofrecerá oportunidades a los solicitantes de empleo.
La República orientará su política hacia garantizar a todos los ciudadanos, sin discriminación alguna, oportunidades de empleo y medios de subsistencia en condiciones justas y humanas, y hacia la promoción de instalaciones de seguridad, salud y bienestar en el empleo.
Lesotho adoptará políticas encaminadas a garantizar condiciones de trabajo justas y satisfactorias y, en particular, políticas orientadas a lograr:
b. condiciones de trabajo seguras y saludables;
3. Toda persona tiene derecho a la libertad de trabajo, al uso de sus aptitudes para el trabajo y a la elección de profesión y ocupación, a la protección laboral y a las disposiciones laborales que cumplan los requisitos de seguridad e higiene, así como derecho a una remuneración por el trabajo no inferior al nivel mínimo de subsistencia.
3. Las normas de las condiciones de trabajo se determinarán por ley de manera que se garantice la dignidad humana.
El Estado adoptará medidas para proteger el medio ambiente, otorgándole preferencia sobre la producción, preservar y promover el medio ambiente natural y prevenir la contaminación ambiental, a fin de proporcionar a la población un entorno de vida y condiciones de trabajo higiénicas.
2. Toda persona tendrá derecho a condiciones de trabajo seguras e higiénicas, a una remuneración justa por el trabajo sin discriminación, así como a la protección social contra el desempleo.
2. El Estado protegerá el trabajo y promulgará legislación al respecto sobre la base de los siguientes principios:
e. Sujeción de las fábricas a salvaguardias sanitarias.
3. Todo empleado tendrá derecho a condiciones de trabajo que respeten su salud, seguridad y dignidad.
1. Todo ciudadano tiene derecho a ser recompensado en función de la naturaleza, la calidad y la cantidad de su trabajo, a igual remuneración por trabajo igual o de igual valor y a condiciones de trabajo justas.
1. Los trabajadores tienen derecho a la protección, la seguridad y la higiene en el trabajo.
1. Toda persona tiene derecho a trabajar en condiciones satisfactorias, seguras y saludables, y recibirá igual remuneración por trabajo igual sin distinción de ningún tipo.
1. Se garantizará la libertad de trabajo. Toda persona tiene derecho a elegir libremente su empleo. El derecho a condiciones de trabajo seguras y otros derechos laborales estarán protegidos por la ley orgánica.
Toda persona tiene derecho a prácticas laborales justas, incluido el derecho a...
b. condiciones de trabajo razonables;
1. Toda persona tiene derecho a prácticas laborales justas, incluido un trato humano y unas condiciones de trabajo adecuadas.
1. a. Los trabajadores de fábricas y servicios, los agricultores, los trabajadores agrícolas, otros trabajadores rurales y los empleados públicos cuya compatibilidad laboral lo permite y que están por debajo de un cierto nivel de responsabilidad, tienen derecho a formar asociaciones para mejorar sus condiciones de empleo y bienestar económico. Este derecho incluye el derecho a fundar sindicatos y otras asociaciones para negociar colectivamente con empleadores u otras organizaciones que afecten a sus intereses.
b. Las categorías de personas mencionadas en el apartado a) del presente inciso tienen derecho a expresar quejas, incluido el derecho de huelga.
c. Los funcionarios públicos que gocen de los derechos previstos en los apartados a) y b) del presente artículo serán determinados por la ley.
d. Las trabajadoras tienen derecho a igual remuneración por trabajo igual.
2. Los trabajadores tienen derecho a una limitación razonable de las horas de trabajo, al descanso, al esparcimiento, a las vacaciones periódicas pagadas, a una remuneración por los días festivos públicos y a un entorno de trabajo saludable y seguro.
3. Sin perjuicio de los derechos reconocidos en el párrafo 1 del presente artículo, las leyes promulgadas para la aplicación de esos derechos establecerán procedimientos para la formación de sindicatos y la reglamentación del proceso de negociación colectiva.
4. El Parlamento promulgará leyes para:
a. prever el derecho de las personas a trabajar en condiciones satisfactorias, seguras y saludables;
Los trabajadores tienen derecho a una remuneración justa por su trabajo y a condiciones de trabajo satisfactorias. Las disposiciones detalladas se establecerán por ley.
Todo ciudadano tiene derecho a condiciones de trabajo decentes y a una remuneración justa.
La República garantiza a todos los ciudadanos el derecho al trabajo, a un medio ambiente sano, al descanso y al esparcimiento en las condiciones establecidas por la ley. Les asegura las condiciones favorables para su desarrollo a través de una política eficiente de empleo.
4. Todos los trabajadores tendrán derecho a condiciones de trabajo dignas, a la higiene y la seguridad, a una jornada laboral limitada, al descanso, al esparcimiento y al tiempo libre semanal.
El Estado reconoce el derecho de todos los ciudadanos al trabajo y se esfuerza por crear las condiciones que permitan el disfrute efectivo de este derecho. Reconoce el derecho de todas las personas a gozar de condiciones de trabajo justas y satisfactorias, y garantiza al trabajador una remuneración justa por sus servicios o productos.
5. Los trabajadores y empleados tendrán derecho a condiciones de trabajo sanas y no peligrosas, a un salario mínimo garantizado y a una remuneración por el trabajo efectivo realizado, así como a descansar y salir, de conformidad con las condiciones y procedimientos establecidos por la ley.
CONSIDERANDO que el pueblo de Belice-
b. respeten los principios de justicia social y, por consiguiente, consideren que el funcionamiento del sistema económico debe dar lugar a que los recursos materiales de la comunidad se distribuyan de manera tal que subservan el bien común, que haya medios de subsistencia adecuados para todos, que no se explote la mano de obra o forzados por necesidad económica a funcionar en condiciones inhumanas, pero que debe haber oportunidades de progreso sobre la base del reconocimiento del mérito, la capacidad y la integridad, que debe darse igual protección a los niños independientemente de su condición social, y que debe garantizarse un sistema justo para proporcionar para la educación y la salud sobre la base de la igualdad;
b. El Estado garantiza la creación de oportunidades de empleo para sus ciudadanos y la equidad de las condiciones de trabajo.
Se garantizará a los ciudadanos de la República de Belarús el derecho al trabajo como medio más digno de la autoafirmación de una persona, es decir, el derecho a elegir su profesión, tipo de ocupación y trabajo de acuerdo con su vocación, capacidad, educación y formación profesional, y teniendo en cuenta la las necesidades sociales y el derecho a condiciones de trabajo sanas y seguras.
VI. Toda persona tiene derecho a trabajar en condiciones seguras y saludables, a percibir sin distinción por lo menos el salario mínimo fijado por el Estado para el trabajo realizado.
Descripción: Mide si los derechos laborales fundamentales, incluyendo la libertad de asociación, el derecho a la negociación colectiva, la ausencia de discriminación laboral, y la ausencia de trabajo forzado y trabajo infantil se garantizan efectivamente.
Fuente: Índice de Estado de Derecho del World Justice Project
Descripción: El gasto público en incapacidad se refiere al gasto por enfermedad, discapacidad y lesiones laborales. Incluye las prestaciones monetarias por incapacidad que se componen de pagos en metálico a cuenta de la incapacidad total o parcial para participar de forma remunerada en el mercado laboral debido a una discapacidad. La discapacidad puede ser congénita o el resultado de un accidente o enfermedad en vida de la víctima. También incluye el gasto en lesiones y enfermedades profesionales, que registra todos los pagos en efectivo, como las bajas por enfermedad pagadas, los subsidios especiales y los pagos relacionados con la discapacidad, como las pensiones, si están relacionados con lesiones y enfermedades profesionales específicas. También se registran las prestaciones económicas por enfermedad relacionadas con la pérdida de ingresos por incapacidad temporal para trabajar debido a una enfermedad. Este indicador excluye los permisos pagados relacionados con la enfermedad o la lesión de un hijo a cargo, que se registran en las prestaciones familiares en metálico. El gasto social en servicios para las personas discapacitadas abarca servicios como los de atención diurna y rehabilitación, servicios de ayuda a domicilio y otras prestaciones en especie. Este indicador se mide en porcentaje del PIB.
Descripción: Este indicador presenta la tasa de lesiones profesionales no fatales por cada 100.000 trabajadores en el grupo de referencia. Una lesión profesional se define como toda lesión corporal, enfermedad o muerte causadas por un accidente de trabajo; la lesión profesional es, por lo tanto, distinta de la enfermedad profesional, que es aquella contraída como resultado de la exposición a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral. Un accidente de trabajo es un hecho imprevisto y no intencionado, incluyendo los actos de violencia, que se deriva del trabajo o está en relación con el mismo y causa una lesión, una enfermedad o la muerte a uno o a más trabajadores. Un caso de lesión profesional es el caso de un trabajador que sufre de una lesión profesional causada por un accidente de trabajo. Una lesión profesional puede ser fatal (como resultado de accidentes de trabajo y siempre que la muerte ocurra en un espacio de un año a partir del día del accidente) o no fatal, con tiempo de trabajo perdido. Los trabajadores integrantes del grupo que se examina y que es abarcado por la fuente estadística de lesiones profesionales se denominan trabajadores en el grupo de referencia. En el caso de los sistemas de notificación, se trata del número de trabajadores en, por ejemplo, los establecimientos o actividades económicas seleccionados, cubiertos por el sistema como lo establece la legislación o regulaciones correspondientes.
Fuente: Organización Internacional del Trabajo - Base de datos ILOSTAT